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Full text of "Boletín oficial de la Secretaría de relaciones exteriores"

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HARVARD  LAVV  LIBRARY 


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boletín  oficial 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 


BOLETÍN  OFICIAL 


SECRETARIA  I 


DE  LA 


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RELACIONES  EXTERIORES 


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TOMO    VII 


NOVIEMBRE    DE   1898   A    ABRIL    DE   189» 


MÉXICO 


SALVADOR  GUTIÉRREZ,  IMPRESOR. 

Ofcite  é*  M«lw,  Mtfcm  TUm  dal  ToU4or. 

1898 


OCT28Í925 


boletín  oficial 

DE   LA 

SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 

Tomo  VII.  México,  Noviembre  15  de  1898.  Núm.  1 

•-  "■         ■  "  ■"  -  ■  ■  ■       ■  ■ 

RECLAMACIONES  INTERNACIONALES  DE  MÉXICO  Y  CONTRA  MÉXICO 
SOMETIDAS  k  ARBITRAJE. 

(Continúa.) 

Nota  número  919. 

(Registro  americano ) 

Bu  la  sesión  del  día  14  de  Noviembre  de  1870  la  Comisión  desechó 
de  plano  ana  de  las  dos  reclamaciones  qne  tiene  Joseph  Howard  bajo 
el  número  919  del  Registro  de  la  Secretaría  americana,  por  hallarse 
fondada  en  hechos  qne,  según  se  alega,  se  verificaron  en  el  año  de  1839, 
y  no  está,  por  lo  mismo,  comprendida  en  la  Convención  de  4  de  Julio 
de  1868,  en  virtud  de  la  cual  ejerce  su  jurisdicción  la  misma  Comisión. 

Francisco  G.  Palacio.  W.  H.  Wadsworth. 

J.  Carlos  Mexía.      Bandolph  Coyle. 

Secretarios. 


Bn  la  ciudad  de  Washington,  á  veintiuno  de  Noviembre  de  mil  ocho* 
cientos  setenta,  reunidos  en  la  Sala  de  la  Comisión  los  señores  Comi- 
sionados O.  Francisco  G.  Palacio  y  Hon.  William  H.  Wadsworth,  el 
Agente  de  la  República  Mexicana,  Hon.  Caleb  Cushing,  el  de  los  Es- 
tados Unidos,  Hon.  J.  Hubley  Ashton,  y  los  Secretarios  que  suscri- 
ben, se  leyó  y  aprobó  el  acta  de  la  sesión  anterior. 
.  Bl  O.  Presidente  anunció  que  quedaba  desechada  la  reclamación  de 
James  HUÍ,  Sr.,  contra  México,  núm.  377  (Registro  Americano),  por 
las  opiniones  concurrentes  de  ambos  señores  Comisionados. 


boletín  oficial  de  la 


JAMES  HILL  (Sénior),  contra  México. 

Dictamen  del  0.  Comisionado  Palacio,  aprobado  como  decisión  de  la 
Comisión  en  la  sesión  del  21  de  Noviembre  de  1870. 

La  injuria  de  que  se  queja  el  reclamante  en  este  caso,  es  la  de  que 
las  autoridades  mexicanas  ( es  decir,  el  Presidente  de  la  República  y 
•el  Gobierno  del  Estado  de  Chihuahua)  lo  redujeron  á  prisión  en  te- 
rritorio mexicano,  y  lo  mandaron  al  Juez  del  11°  Distrito  de  Texafe, 
como  presunto  reo  ó  cómplice  en  el  delito  de  homicidio,  cometido  por 
dos  de  sus  hijos,  sin  que  hubiese  antecedentes  legales  que  autorizasen 
el  procedimiento,  y  sin  que  hubiese  intervenido  pedimento  de  extra- 
dición conforme  al  Tratado  relativo  existente  entre  México  y  los  Es- 
tados Unidos. 

Las  pruebas  presentadas  por  el  reclamante  consisten  en  declaracio- 
nes de  dos  hijos  suyos  y  en  las  del  Juez  que  era  del  11?  distrito  de  Te- 
xas, William  P.  Bacon,  y  el  Alguacil  (Sheriff)  Tomás  Alien. 

Los  dos  hijos  de  Hill  declaran  sobre  la  inocencia  de  su  padre,  y  los 
dos  funcionarios  judiciales,  sobre  que  fué  remitido  por  las  autoridades 
de  México  á  las  de  los  Estados  Unidos,  sin  que  precediera  demanda 
de  extradición.  Mas  las  pruebas  que  ha  remitido  el  Gobierno  de  Mé- 
xico, y  que  consisten  en  copias  oficiales  de  los  procedimientos  de  la* 
autoridades  mexicanas  en  el  asunto,  y  de  la  formal  requisitoria  para 
la  extradición  de  James  Hill  (Sénior),  suscrita  por  el  mismo  Juez  Ba- 
con, que  declaró  no  haber  hecho  tal  pedimento,  han  venido  á  poner  en 
claro  que  la  relación  del  reclamante  era  falsa  y  que  los  testigos  que  la 
apoyaron  faltaron  á  la  verdad  y  al  respeto  á  su  jurameuto. 

Los  hechos,  en  lo  que  conduce  á  la  inteligencia  de  esta  decisión,  son 
los  siguientes: 

James  Hill  (el  mayor),  que  vivía  en  la  República  Mexicana  hacía 
treinta  y  cuatro  años  y  allí  se  había  casado  y  tenido  nueve  hijos,  en 
Mayo  de  1866  volvió  á  territorio  de  los  Estados  Unidos  con  toda  su  fa- 
milia, después  de  haber  vendido  en  México  cuanto  poseía  en  aquel 
país.  En  Julio  del  mismo  año,  dos  de  sus  hijos,  Alexander  y  James, 
asesinaron  á  Eduardo  Hall,  cerca  del  Presidio  (Texas).  A  consecuen- 
cia de  ese  hecho,  este  reclamante,  temiendo  ser  perseguido  en  Texas, 
aunque  afirma  que  no  tenía  complicidad  en  el  asesinato  cometido  por 
sus  hijos,  huyó  á  territorio  mexicano.  Las  autoridades  de  éste,  sospe- 
chando que  pudiera  ser  criminal,  lo  aprehendieron;  mas  luego  que  pre- 


SECBBTABÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


sentó  la  fianza  de  Mr.  Miller,  americano,  de  buena  posición,  residente 
en  Chihuahua,  se  le  pnso  en  libertad.  Eu  Agosto  siguiente,  Juan  K 
Ochoa,  hijo  político  de  la  viuda  del  asesinado  Hall,  se  presentó  al  Go- 
bierno de  Chihuahua  pidiendo,  por  escrito,  que  se  asegurara  la  persona 
de  James  Hill  (el  mayor),  para  lo  que  resultara  de  la  acusación  que 
iba  á  hacer  ante  los  tribunales  de  Texas  contra  aquel  y  contra  sus  hi- 
jos por  la  muerte  de  Hall.  El  Gobernador  de  Chihuahua,  bajo  la  in- 
teligencia de  que  se  trataba  de  un  extranjero,  y  de  que  la  resolución 
del  negocio  tocaba  al  Gobierno  General  de  la  República,  cuyo  perso- 
nal se  hallaba  á  la  sazón  en  la  capital  de  aquel  Estado,  lo  sometió  á  la 
consideración  del  Presidente;  y  en  contestación  el  Secretario  de  Rela- 
ciones Exteriores,  en  una  comunicación  en  que  examina  minuciosa- 
mente los  puntos  de  hecho  y  de  derecho  que  envolvía  el  caso,  y  sin  in- 
sinuar la  menor  duda  sobre  la  nacionalidad  de  Hill,  ordenó  al  Gober- 
nador de  Chihuahua  hiciese  que  las  autoridades  judiciales  asegurasen 
la  persona  de  Hill  é  hiciesen  saber  á  Ochoa  que  en  el  término  más 
breve  posible  debía  presentar  la  formal  requisición  de  las  autoridades 
de  Iob  Estados  Unidos  para  la  extradición  de  aquel  individuo,  que  no 
podía  ser  juzgado  en  México  por  delito  cometido  fuera  del  territorio; 
y  que  las  mismas  autoridades  judiciales  recogiesen  todas  las  pruebas 
que,  en  términos  de  su  jurisdicción,  se  pudiesen  hallar  con  relación  al 
delito  y  sus  autores,  para  poderlas  ministrar,  si  era  necesario,  á  la  jus- 
ticia americana.  Esas  instrucciones,  transmitidas  por  el  Gobernador  de 
Chihuahua  al  Tribunal  Supremo  del  Estado,  y  por  éste  al  Juez  del  Pa- 
so del  Norte,  adonde  se  hallaba  Hill,  fueron  puntualmente  cumplidas, 
y  en  consecuencia,  élite  fué  reducido  á  prisión  y  remitido  á  Chihua- 
hua. Allí  presentó  de  nuevo  la  fianza  de  Mr.  Miller,  y  con  esa  garan- 
tía Be  le  soltó. 

En  Octubre  del  mismo  afio  se  presentó  el  Alguacil  (Sheriff)  Tomás 
Alien,  el  mismo  que  después  ha  declarado  á  favor  de  Hill,  con  una  re- 
quisitoria  del  mismo  Juez  del  11?  Distrito  de  Texas,  William  P.  Ba- 
con,  que  también  ha  sido  en  esta  reclamación  testigo  de  la  misma  parte, 
en  que  pide  nominalmente  y  mencionándolos  por  dos  veces,  á  los  acu- 
sados por  Juan  ST.  Ochoa,  John  Burgges,  Alexander  Hill,  James  Hill 
y  James  Hill  (Sénior),  en  virtud  del  Tratado  de  extradición  de  crimi- 
nales existente  entre  los  Estados  Unidos  y  México.  De  esta  requisitoria 
dio  cuenta  el  Gobernador  de  Chihuahua  al  Gobierno  General  de  la  Re- 
pública Mexicana,  quien  juzgando  ser  aplicable  el  tratado,  mandó  al 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Gobernador  de  Chihuahua  que  verificase  la  extradición  de  loe  tres 
Hill  (el  padre  y  loe  dos  hijos)  y  no  la  de  Bargges,  porque  el  hecho  que 
se  le  atribuía  parecía  que  lo  sujetaba  á  la  jurisdicción  de  los  tribuna- 
les de  la  República  Mexicana.  Tuvo  cumplimiento  esa  disposición  con 
la  entrega  al  Aguacil  Alien  de  James  Hill  (Sénior)  y  de  Alexander 
Hill,  por  no  hallarse  en  Chihuahua  James  Hill,  hijo.  Para  la  seguri- 
dad de  los  acusados  y  del  Alguacil  se  les  dio  una  escolta  de  ocho  sol- 
dados y  un  oficial,  los  que  inmediatamente  que  llegaron  al  paso  del 
río  que  divide  el  territorio  de  las  dos  naciones,  se  retiraron,  dejando 
á  los  dos  acusados  en  poder  del  Alguacil.  Según  éste  declara,  los  Hev6 
ante  el  Juez  del  11*  Distrito  de  Texas,  el  que  absolvió  á  James  Hill 
(Sénior);  y  éste  ha  vuelto  al  territorio  mexicano,  donde  ya  nadie  lo  ha 
molestado. 

Bn  todo  lo  que  queda  referido  no  se  encuentra  un  solo  acto  de  la 
autoridad  mexicana  que  se  pueda  calificar  de  injuria  á  Hill,  ni  me- 
rezca, bajo  ningún  aspecto,  censura  alguna;  por  el  contrario,  su  con- 
ducta toda  aparece  justa,  moderada  y  prudente,  conforme  con  las 
disposiciones  del  Tratado,,  é  inspirada  sólo  por  el  deseo  de  cumplir  de 
buena  fe  con  los  deberes  internacionales  y  de  ayudar  la  acción  de  las 
autoridades  judiciales  de  los  Estados  Unidos. 

El  pedimento  de  extradición,  aunque  lo  ha  negado  bajo  juramento 
el  Juez  que  lo  hizo,  consta  en  la  formal  requisitoria  firmada  de  su 
mano,  y  es  muy  fácil  demostrar  que  era  deber  del  Gobierno  Mexicano 
el  obsequiarlo. 

Primeramente,  era  hecho  por  autoridad  competente.  Conforme  al 
art.  2°  del  Tratado  de  extradición,  en  el  caso  de  crímenes  cometidos 
en  Estados  ó  Territorios  fronterizos  de  las  dos  Partes  contratantes, 
la  requisición  se  puede  hacer  por  los  jueces  de  los  Distritos,  autoriza- 
dos por  la  principal  autoridad  civil  del  Estado  ó  Territorio;  y  en  el 
caso  presente,  el  Juez  del  11?  Distrito,  que  hizo  la  requisición,  afir- 
maba estar  autorizado  para  ello  por  el  Gobernador  del  Estado  de  Te- 
xas. Su  dicho  en  materia  perteneciente  á  su  oficio  merecía  todo  cré- 
dito. 

En  segundo  lugar,  el  delito  de  que  se  supone  culpable  á  este  recla- 
mante era  de  los  que  autorizan  el  pedimento  de  extradición.  Ese  de- 
lito era  homicidio  voluntario  ( murder )  en  la  persona  de  Eduardo  Hall, 
en  su  propia  casa,  y  por  medio  de  armas  que  llevaron  al  intento  los 
matadores.  El  cargo  contra  James  Hill  (Sénior)  era  el  de  haber  or- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  9 

denado  y  luego  aprobado  el  hecho,  y  tratar  de  libertar  á  sus  autores 
de  la  acción  de  la  justicia.  No  es  dudoso  que  el  caso  se  comprendía 
en  el  art.  3?  del  Tratado. 

En  la  requisitoria  de  extradición  se  contenía  la  declaración  jurada 
( affidavit )  de  Juan  ÜT.  Ochoa,  sobre  ser  James  Hill  ( Sénior),  cómplice 
y  auxiliador  del  delito,  expresando  cuál  era  la  parte  que  había  tomado 
en  él  y  refiriéndose,  además,  al  testimonio  de  otras  personas  que  ofre- 
cía presentar.  En  la  República  Mexicana  una  declaración  de  esa  oíase 
es  bastante  para  que  la  persona  contra  quien  se  hace  sea  arrestada 
y  sometida  á  un  juicio.  Eso  es  lo  que  exige  el  art  1?  del  Tratado,  en 
cuanto  á  prueba  en  apoyo  del  pedimento  de  extradición. 

La  única  circunstancia  que  podía  haber  hecho  vacilar  al  Gobierna 
Mexicano  en  acceder  á  lo  pedido,  era  la  de  que  James  Hill  (Sénior), 
por  su  larga  residencia  y  establecimiento  en  México,  se  podía  consi- 
derar, para  los  efectos  del  derecho  internacional,  ciudadano  mexicano,» 
en  cuyo  caso  no  había  obligación  de  entregarlo.  Mas  las  circunstan- 
cias todas  están  dando  á  entender  que  el  Gobierno  Mexicano  de  buena 
fe  tuvo  por  ciudadano  americano  á  James  Hill.  Era  constante  el  he- 
cho de  que,  al  tiempo  en  que  se  cometió  el  delito,  él  se  hallaba  en  te- 
rritorio americano  con  toda  su  familia,  y  que  pasó  al  mexicano  en  ca- 
lidad de  fugitivo;  y  si  suponemos  la  ignorancia,  muy  posible  en  punta 
de  hecho,  y  muy  excusable  en  derecho,  de  parte  del  Gobierno  Mexi- 
cano, de  la  prolongada  residencia  anterior  de  Hill  en  territorio  de 
aquella  nación,  podremos  concluir  que  al  Ministro  de  Relaciones  no 
le  ocurrió  duda  sobre  la  nacionalidad  americana  de  Hill. 

Ello  es  lo  cierto  que  ninguno  de  los  documentos  que  tuvo  á  la  vista 
suscitaba  tal  duda;  que  en  ellos  se  daba  Hill  el  título  de  ciudadano  de 
los  Estados  Unidos;  que  el  mismo  interesado  no  reclamó  ni  pretendía 
tener  ciudadanía  mexicana;  y  en  tales  circunstancias,  el  Sr.  Lerda 
aceptó,  sin  vacilar,  lo  que  se  le  decía  en  punto  de  hecho,  por  no  tener 
motivos  para  dudar.  Glaro  es,  según  esto,  que  el  Gobierno  Mexicana 
nada  resolvió  en  cuanto  á  la  ciudadanía  de  Hill,  porque  sobre  ella  na 
se  movió  cuestión;  y  que  su  simple  aceptación  de  lo  que  no  tenía  mo- 
tivo para  dudar  ni  estaba  sometido  á  su  examen,  no  puede  tener  la 
menor  influencia  en  el  carácter  nacional  que  verdaderamente  tuviera 
Hill. 

Ni  aun  sabiendo  de  su  anterior  larga  residencia  en  México  sería  el 
hecho  de  consentir  en  su  extradición,  prueba  concluyante  de  que  la 


10  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

reconoció  por  ciudadano  de  loe  Estados  Unidos,  pues  era  legalmente 
posible  que  lo  entregase,  aún  teniéndolo  por  ciudadano  mexicano.  El 
Tratado  en  ese  caso  releva  de  la  obligación  de  la  entrega  (art.  7°);  mas 
no  prohibe  ésta,  ni  hay  en  el  derecho  internacional  cosa  que  la  pro- 
hiba, cualesquiera  que  sean  las  consideraciones  de  otro  orden  que  la 
hagan  repugnante  é  inverosímil. 

Podemos,  pues,  concluir,  que  la  entrega  de  Hill  por  el  Gobierno  de 
México,  ni  por  las  circunstancias  del  hecho,  ni  por  necesaria  inferen- 
cia del  derecho,  implica  un  reconocimiento  de  que  él  fuese  ciudadano 
americano,  ni  por  consiguiente  tiene  influencia  en  la  cuestión  de  na- 
cionalidad. 

Esto  es  acaso  más  de  lo  que  debemos  decir  sobre  un  punto  que  no 
nos  proponemos  decidir.  La  cuestión  de  nacionalidad  de  este  recla- 
mante, movida  al  principio  y  tratada  con  tanto  empeño  y  habilidad  por 
los  Agentes  de  los  dos  Gobiernos,  no  se  halla  ya  delante  de  nosotros. 
El  Gobierno  Mexicano,  más  bien  que  defenderse  con  una  excepción  de 
impersonalidad,  ha  querido  someter  á  nuestra  calificación  los  actos  su- 
yos, que  se  alegaba  eran  injustos;  y  con  una  confianza  en  la  justicia  de 
«ellos,  que  en  esta  vez  no  ha  sido  infundada,  ha  prescindido,  como  sin 
duda  tiene  derecho  de  hacerlo,  de  sostener  la  excepción  preliminar  de 
incompetencia.  Guando  ésta  no  aparece  de  una  manera  clara,  que  nos 
expusiera  al  reproche  de  tomar  una  jurisdicción  que  notoriamente  no 
nos  corresponda,  podemos  hacer  á  un  lado  la  resolución  de  una  cues- 
tión que,  en  cualquiera  sentido  en  que  se  diese,  no  alteraría  la  decisión 
final.  Si  declarásemos  que  Hill  no  tenia  derecho  á  la  protección  del 
Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  la  consecuencia  sería  que  su  reclama- 
ción quedara  desechada;  si  le  reconociésemos  derecho  á  esa  protección, 
no  por  eso  obtendría,  en. cuanto  á  la  reclamación,  mejor  resultado. 

Mucho  valor  ha  dado  el  reclamante  en  sus  alegatos  posteriores  al 
descubrimiento  de  la  requisitoria  de  extradición  que  primeramente 
ocultó,  á  la  circunstancia  de  que  aun  antes  que  ésta  se  pidiese,  Hill 
había  sido  aprehendido  en  México;  y  parece  que  en  esto  ha  hecho,  á 
última  hora,  consistir  la  injuria  de  que  se  queja.  Sobre  ello  sólo  habrá 
que  decir  que  el  aseguramiento  de  la  persona  de  Hill  por  las  autori- 
dades mexicanas,  era  una  medida  perfectamente  justificada  por  las  sos- 
pechas que  había  de  que  fuese  delincuente  fugitivo  de  los  Estados 
Unidos,  y  la  probabilidad  de  que  estos  pidieran  la  extradición.  En  ca- 
aos tales,  el  procedimiento  que  tiene  por  objeto  asegurar  la  persona 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EITERIORE8.  11 

del  presunto  delincuente,  en  anticipación  de  la  demanda  de  extradi- 
ción, está  prescrito  por  la  razón  natural;  ha  sido  aprobado  por  auto- 
ridad tan  respetable  como  la  Suprema  Corte  de  los  Estados  Unidos 
t*In  Kaine  XIV Boward' s  Rep.J,  y  formalmente  establecido  por  las  le- 
yes del  mismo  país  (Ley  de  12  de  Agosto  de  1848.  Statute  at  Urge)  pa- 
ra el  exacto  cumplimiento  de  los  tratados. 

Si  en  México  no  existe  ley  expresa  sobre  este  punto  (lo  que  no  nos 
atrevemos  á  asegurar),  el  Tratado  mismo  de  extradición,  que  es  la  ley 
de  la  tierra,  autoriza  para  todo  aquello  que  se  dirige  á  su  mejor  cum- 
plimiento; y  no  será  por  demás  hacer  notar  que  la  manera  de  asegu- 
rar la  comparecencia  de  Hill  j»ra  el  caso  de  que  fuese  requerido,  fué 
la  que  le  podía  ser  menos  gravosa  y  menos  molesta,  admitiéndole  la 
fianza  que  presentó. 

La  resolución  de  esta  Comisión  es  que  se  desecha  esta  reclamación. 

Francisco  G.  Palacio.        W.  H.  Wadsworth. 

(Continuará.) 


UNION  POSTAL  UNIVERSAL 


(CONVENIOS  SUSCRITOS  POR  MÉXICO.) 

Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones  Exteriores. — 
Sección  de  América,  Asia  y  Oceanf  a. 

México,  24  de  Octubre  de  1898. 

El  señor  Presidente  de  la  República  se  ha  servido  dirigirme  el  de- 
creto que  sigue: 

PORFIRIO  DÍAZ,  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  d 
sus  habitantes,  sabed: 

Que  el  día  quince  de  Junio  del  año  mil  ochocientos  noventa  y  siete 
se  concluyeron  y  firmaron  en  la  ciudad  de  Washington,  por  los  Dele- 
gados de  las  naciones  que  forman  la  Unión  Postal  Universal,  reuni- 
dos en  Congreso,  los  siguieutes  pactos  internacionales,  extendidos  en 
idioma  francés,  y  que,  acompañados  de  su  traducción  al  castellano, 
son,  á  saber: 


12  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

I 

CONVENTION  PÓSTALE  UNIVERSELLE 

oonclue  entre  VAllemagne  et  lee  Protectorats  Allemands,  la  République 
Majeure  de  VAmérique  Céntrale,  les  États  Unis  dyAmérique,laRé- 
publique  Argentiney  PAutriche-Hongrie,  la  Bélgique,  la  Solivie,  la 
Bosnie-Herzégovine,  le  Brasil,  la  Bulgarie,  le  Chili,  VEmpire  de 
Chine,  la  Eépublique  de  Colombie,  VEtat  Independant  du  Gongo,  le 
Royanme  de  Coree,  la  République  de  Costa  Rica,  le  Danemark  et  lee 
Colonice  Danoises,  la  République  Dominioaine,  VEgypte,  VEquateur, 
VEspagne  et  les  Oolonies  Espagnoles,  la  Franoe,  les  Colonies  Fran- 
gaises,  la  Grande  Bretagne  et  diverses  Colonies  Britanniques,  VInde 
Britannique,  les  Colonies  Britanniques  d'Australasie,  le  Canadá,  les 
Oolonies  Britanniques  de  VAfrique  du  Sud,  la  Qréee,  le  Guatemala, 
la  République  d'Haiti,  la  République  dJ Hawai,  VItalie,  le  Japón,  la 
République  de  Libéria,  le  Luxembourg,  le  Mexique,  le  Montenegro,  la 
Nbrvége,  VÉtat  libre  d'Orange,  le  Paraguay,  les  Pays-Bas,  les  Co- 
lonies Néerlandaises,  le  Perou,  la  Perse,  le  Portugal  et  les  Colonies 
Portugaises,  la  Roumanie,  la  Russie,  la  Serbie,  le  Rojyaume  de  Siam, 
la  République  Sud-Afrieaine,  la  Suéde,  la  Suisse,  la  Régence  ole  Tu- 
nis,  la  Turquie,  V Uruguay  el  les  États-Unis  de  Venezuela. 

Les  soussignés  plénipotentiaires  des  Gouvernements  des  pays  oi- 

dessus  enumeres,  s'étant  réunis  en  Oongrés  á  Washington,  en  vertn 

de  Partióle  25  de  la  Oonvention  Póstale  Üniverselle  conclue  á  Vienne 

le  4  Juillet  1891,  ont  d'nn  commun  aeoord  et  sous  reserve  de  ratifica- 

tion,  revisé  la  dite  Convention  conformément  aux  dispositions  sui- 

yantes: 

ABTIOLE  1. 

Les  pays  entre  lesquels  est  concine  la  présente  Oonvention,  ainst 
que  ceux  qui  y  adhéreront  ultérieurement,  forment,  sous  la  dénomi- 
nation  «d'Union  Póstale  Üniverselle,»  un  seul  territoire  postal  pour 
l'échange  reciproque  des  correspondances  entre  leurs  bureaux  de 
poste. 

ABTIOLE  2. 

Les  dispositions  de  cette  Convention  s'étendent  aux  lettres,  aux 

cartea  postales  simples  et  avec  réponse  payée,  aux  imprimes  de  toute 

nature,  aux  papiers  d'affaires  et  aux  échantillons  de  marchandises 

originaires  de  Pun  des  pays  de  l'Union  et  á  destination  d'un  autre  de 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  13 

I 

CONVENCIÓN  POSTAL  UNIVERSAL 

ajustada  entre  México,  Alemania  y  los  Protectorados  Alemanes,  la  Re- 
pública Mayor  de  Centro  América,  los  Estados  Unidos  de  América,  la 
República  Argentina,  Austria-Hungría,  Bélgica,  Bolivia,  Bosnia-Her- 
zegovina, Brasil,  Bulgaria,  Ohile,  él  Imperio  de  China,  la  República  de 
Colombia,  él  Estado  independiente  del  Congo,  el  Reino  de  Corea,  la  Re- 
pública de  Costa  Rica,  Dinamarca  y  las  Colonias  Danesas,  la  República 
Dominicana,  Egipto,  el  Ecuador,  España  y  las  Colonias  Españolas,  Fran- 
cia, las  Colonias  Franeesas,  la  Oran  Bretaña  y  diversas  Colonias  Britá- 
nicas, la  India  Británica,  las  Colonias  Británicas  de  áustralasia,  él  Ca- 
nadá, las  Colonias  Británicas  del  África  del  Sur,  Grecia,  Guatemala,  la 
República  de  Haití,  la  República  de  Hawaii,  Italia,  d  Japón,  la  Re- 
pública de  Liberta,  Luxemburgo,  Montenegro,  Noruega,  Estado  libre  de 
Orange,  Paraguay,  los  Países  Bajos,  las  Colonias  Neerlandesas,  él  Perú, 
Persia,  Portugal  y  las  Colonias  Portuguesas,  Rumania,  Rusia,  Servia,  él 
Reino  de  Siam,  la  República  Sud-Africana,  Suecia,  Suiza,  la  Regencia 
de  Túnez,  Turquía,  Uruguay  y  los  Estados  Unidos  de  Venezuela. 

Los  infrascritos,  Plenipotenciarios  de  los  Gobiernos  de  los  países 
antes  enumerados,  reunidos  en  Congreso,  en  Washington,  en  virtud 
del  art.  25  de  la  Convención  Postal  Universal,  celebrada  en  Viena  el 
4  de  Julio  de  1891,  de  común  acuerdo  y  á  reserva  de  ratificación,  han 
revisado  la  mencionada  Convención  con  arreglo  á  las  disposiciones 
siguientes: 

ARTÍCULO  1. 

Los  países  entre  los  cuales  se  celebra  la  presente  Convención,  así 
como  los  que  se  adhirieren  á  ella  posteriormente,  forman,  bajo  la  de* 
nominación  de  «Unión  Postal  Universal,»  un  solo  territorio  postal  para 
el  cambio  recíproco  de  correspondencias  entre  sus  oficinas  de  correos. 

artículo  2. 

Las  disposiciones  de  esta  Convención  comprenden  las  cartas,  tar- 
jetas postales  sencillas  y  con  respuesta  pagada,  los  impresos  de  toda 
clase,  los  papeles  de  negocios  y  las  muestras  de  mercancías  origina* 
ríos  de  uno  de  los  países  de  la  Unión  y  destinados  á  otro  de  estos  paf  • 


14  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

068  paya.  Elles  s'appliquent  également  á  Péchange  postal  des  objeta 
ci- deseas  entre  les  pays  de  PUnion  et  les  pays  étrangers  á  PUnion, 
tontos  les  fois  que  oet  éohange  emprunte  les  servioes  de  deux  des  par* 
ties  contraotantes,  au  moins. 

abtiole  3. 

1. — Les  Administrations  des  postes  des  pays  limitrophes  ou  aptes 
á  correspondí»  direotement  entre  eux  sans  emprnnter  Pintermédiaire 
des  services  d'une  tierce  Administraron,  determinen^  d'un  commnn 
accord,  les  oonditions  dn  transport  de  lenrs  dépéches  reciproques  & 
travers  la  frontiére  ou  d'une  frontiére  á  Pautre. 

2. — A  moins  d'arrangement  contraire,  on  considere  comme  servi- 
ces tiers  les  transporta  maritimes  effectués  directement  entre  deux 
pays,  an  moyen  de  paquebots  ou  batimento  dépendant  de  Pun  d'eux, 
et  ees  tran  sports,  de  méme  que  ceux  effectués  entre  deux  bureaux 
d'un  méme  pays,  par  Pintermédiaire  de  services  maritimes  ou  terrí- 
toriaux  dépendant  d'un  autre  pays,  sont  régis  par  les  dispositions  de 
Partióle  suivant. 

abtiole  4. 

1. —  La  liberté  du  transit  est  garantie  dans  le  territoire  entier  de 
PUnion. 

2. — En  oonséquence,  lesdiverses  Administrations  postales  de  PUnion 
peuvent  s'expédier  réciproquement,  par  Pintermédiaire  d'une  ou  de 
plusieurs  d'entre  elles,  tant  des  dépéches  oloses  que  des  correspon- 
dances  á  découvert,  suivant  les  besoins  du  trafle  et  les  convenanoes 
du  servioe  postal. 

3. —  Les  correspondances  échangées,  soit  á  découvert,  soit  en  dépé- 
ches closes,  entre  deux  Administrations  de  PUnion  au  moyen  des  ser- 
vices d'une  ou  de  plusieurs  autres  Administrations  de  1 'Union,  sont 
soumises,  au  proflt  de  chacun  des  pays  traversos  ou  dont  les  servioes 
partioipent  au  transport,  aux  frais  de  transit  suivants,  savoir: 

1"-  pour  les  parcours  territoriaux,  á  2  franes  par  kilogramme  de  let- 
tres  et  de  cartes  postales  et  á  25  centimes  par  kilogramme  d'autres 
objeta; 

2*  pour  les  parcours  maritimes: 

a.  aux  prix  du  transit  territorial,  si  le  trajet  n'excéde  pas  300  millé» 
marina.  Toutefbis,  le  transport  maritime  sur  un  trajet  n'exoédant  pás 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  lfr 

ses.  Son  aplicables  también  al  cambio  postal  de  los  objetos  antes  men- 
cionados entre  los  países  de  la  Unión  y  los  países  extraños  á  ella, 
siempre  qne  para  este  cambio  se  utilicen,  á  lo  menos,  los  servicios  do 
dos  de  las  partes  contratantes. 

artículo  3, 

1. — Las  Administraciones  de  Correos  de  los  países  limítrofes  ó  que 
estén  en  aptitud  de  comunicarse  directamente  entre  sí,  sin  utilizar 
los  servicios  de  una  tercera  administración,  determinarán,  de  común 
acuerdo,  las  condiciones  de  transportes  de  sus  envíos  recíprocos  á  tra- 
vés de  la  frontera  ó  de  una  frontera  á  otra. 

2. — Salvo  arreglo  en  contrario,  se  consideran  como  servicios  de  ter- 
cero los  transportes  marítimos  efectuados  directamente  entre  dos  paí- 
ses por  medio  de  vapores -correos  ó  barcos  que  dependan  de  uno  de 
ellos;  y  estos  transportes,  así  como  aquellos  que  se  efectúen  entre  dos 
oficinas  de  un  mismo  país  por  medio  de  servicios  marítimos  ó  terres- 
tres dependientes  de  otro  país,  se  regirán  por  las  disposiciones  del 
artículo  siguiente. 

ABTÍ OULO  4. 

1. — La  libertad  de  tránsito  queda  garantida  en  todo  el  territorio  de 
la  Unión. 

2. —  En  consecuencia,  las  diversas  Administraciones  postales  de  la 
Unión  pueden  dirigirse  recíprocamente,  por  intermedio  de  una  ó  más 
de  ellas,  tanto  valijas  cerradas  como  correspondencias  á  descubierto, 
según  las  necesidades  del  tráfico  y  las  conveniencias  del  servicio  postal. 

3. — Las  correspondencias  que  se  cambien  entre  dos  Administracio- 
nes de  la  Unión,  ya  á  «descubierto»  ó  bien  en  valija  cerrada,  por  medio 
de  los  servicios  de  una  ó  varias  administraciones  de  la  Unión,  que- 
dan sujetas,  en  provecho  de  cada  uno  de  los  países  recorridos  ó  de 
aquellos  cuyos  servicios  se  utilicen  para  el  transporte,  á  los  derechos, 
de  tránsito  siguientes: 

1°  Por  el  tránsito  territorial,  2  francos  por  kilogramo  de  cartas  ó  tar- 
jetas postales,  y  25  céntimos  por  kilogramo  de  otros  objetos; 

2?  Por  el  tránsito  marítimo: 

o.  Los  mismos  derechos  del  tránsito  territorial,  si  el  trayecto  no 
excede  de  300  millas  marinas.  Sin  embargo,  el  transporte  marítimo  por 
un  trayecto  que  no  exceda  de  300  millas  marinas  será  gratuito,  si  la  ad- 


16  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

300  milles  marina  eet  gratuit  si  l'Administration  intéressée  regoit 
déj&,  du  ehef  des  dépéches  ou  correspondances  transportóos,  la  remu- 
neraron afférente  au  transit  territorial 5 

b.  á  5  francs  par  kilogramme  de  lettres  et  de  cartes  postales  et  á 
50  centimes  par  kilogramme  d'antres  objete,  pour  les  échanges  effee- 
tués  sur  un  parcours  excedan 1 300  milles  niarins,  entre  pays  d'Europe, 
entre  l'Europe  et  les  porte  d'Afriqae  et  d'Asie  sur  la  Mediterráneo  et 
la  mer  Noire  on  de  Pan  á  l'autre  de  ees  porte,  et  entre  l'Europe  et  l'A- 
mérique  da  Nord.  Les  mémes  prix  sont  applicables  aux  transports 
assurés  dañe  toat  le  ressort  de  l'Union  entre  deax  ports  d'un  méme 
JStat,  ainsi  qu'entre  les  ports  de  deux  États  desseryis  par  la  méme  lig- 
se  de  paquebots  lorsque  le  trajet  maritime  n'excéde  pas  1,500  milles 
marine; 

<?.  á  15  francs  par  kilogramme  de  lettres  et  de  cartes  postales  et  á 
1  frano  par  kilogramme  d'aatres  objete,  poar  tous  les  transports  ne 
rentrant  pas  dañe  les  catégories  énoncées  aux  alineas  a  et  b  ci-dessus. 
En  cas  de  transport  maritime  effectué  par  deux  ou  plusi^urs  Admi- 
nistratione,  les  frais  da  parcours  total  ne  peuvent  pas  dépasser  15 
francs  par  kilogramme  de  lettres  et  de  cartes  postales  et  1  franc  par 
kilogramme  d'autres  objete;  ees  frais  sont,  le  cas  échéant,  repartís  en- 
tre les  Administrations  participant  au  transport,  au  prorata  des  dis- 
tances  parcourues,  sans  préjudice  des  arrangements  di  Afórente  qui 
peuvent  intervenir  entre  les  parties  intéressées. 

4. —  Les  prix  de  transit  spécifiés  au  presen t  article  ne  s'appliquent, 
ni  aux  transports  au  moyen  de  servicee  dependan  t  d' Administrations 
étrangéres  á  l'CTuion,  ni  aux  transports  dans  l'Union  au  moyen  de 
serviees  extraordinaires  spécialement  crees  ou  entretenus  par  une 
Administration,  eoit  dans  l'intérét,  soit  sur  la  demande  d'une  ou  de 
plusieurs  autres  Administrations.  Les  conditions  de  cette  derniére 
catégorie  des  transports  sont  réglées  de  gré  á  gré  entre  les  Adminis- 
trations intéressées. 

En  outre,  partout  oü  le  transit,  tant  territorial  que  maritime,  eet 
aotuellement  gratuit  ou  soumis  á  des  conditions  plus  avantageuses, 
ce  régime  est  maintenu. 

5, — i]  est  toutefois  entendu: 

1er*  que  les  frais  de  transit  territorial  serón t  réduits,  savoir: 

De  5  pour  100,  pendant  les  deux  premieres  années  d'application  de 
la  présente  Oonvention ; 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  17 

ministración  interesada  percibe  ya,  por  cuenta  de  los  envíos  ó  corres- 
pondencias transportadas,  la  remuneración  que  corresponde  al  tránsito 
territorial; 

b.  5  francos  por  kilogramo  de  cartas  y  de  tarjetas  postales  y  50  cén- 
timos por  kilogramo  de  otros  objetos,  por  los  cambios  efectuados  en 
un  trayecto  que  exceda  de  300  millas  marinas,  entre  pafses  de  Europa, 
entre  Europa  y  los  puertos  de  África  y  de  Asia  en  el  Mediterráneo  y 
el  Mar  Negro  ó  de  uno  á  otro  de  estos  puertos,  y  entre  Europa  y  la  Amé- 
rica del  Norte.  Los  mismos  derechos  se  aplicarán  á  los  transportes  es- 
tablecidos en  todo  el  sistema  de  la  Unión  entre  dos  puertos  de  un  mismo 
país,  así  como  entre  los  puertos  de  dos  países  servidos  por  la  misma 
línea  de  vapores -correos,  cuando  el  trayecto  marítimo  no  exceda  de 
1,500  millas  marinas; 

c.  15  francos  por  kilogramo  de  cartas  y  de  tarjetas  postales  y  un 
franco  por  kilogramo  de  otros  objetos,  por  todos  los  transportes  que  no 
están  comprendidos  en  las  categorías  enunciadas  en  los  párrafos  a  y  6. 
En  caso  de  que  el  transporte  marítimo  se  efectúe  por  dos  ó  más  admi- 
nistraciones, los  derechos  del  tránsito  total  no  podrán  exceder  de  15 
francos  por  kilogramo  de  cartas  y  de  tarjetas  postales  y  de  un  franco 
por  kilogramo  de  otros  objetos;  llegado  el  caso,  estos  derechos  se  repar- 
tirán entre  las  administraciones  que  hayan  tomado  parte  en  el  transpor- 
te, en  proporción  á  las  distancias  recorridas,  sin  perjuicio  de  los  arre* 
glos  diferentes  que  puedan  celebrarse  entre  las  partes  interesadas. 

4. — Los  derechos  de  tránsito  especificados  en  este  artículo  no  se  apli- 
carán ni  á  los  transportes  efectuados  por  medio  de  servicios  que  depen- 
dan de  administraciones  extrañas  á  la  Unión,  ni  á  los  transportes  dentro 
de  la  Unión  efectuados  por  medio  de  servicios  extraordinarios  oreados 
especialmente  ó  sostenidos  por  una  administración,  ya  sea  en  prove- 
cho suyo  ó  á  pedimento  de  una  ó  de  varias  otras  administraciones.  Las 
condiciones  de  esta  última  categoría  de  transporte  se  arreglarán  por 
mutuo  convenio  entre  las  administraciones  interesadas. 

Además,  queda  vigente  este  régimen  en  todas  las  partes  en  que  el 
tránsito,  tanto  terrestre  como  marítimo,  sea  actualmente  gratuito  6 
esté  sometido  á  condiciones  más  ventajosas. 

5. — Se  entiende,  sin  embargo: 

1*  Que  los  derechos  de  tránsito  terrestre  se  reducirán  como  sigue: 

En  un  5  por  100  durante  los  dos  primeros  años  en  que  rija  la  presento 
Oon  vención; 

i 


18  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

de  10  pour  100,  peiidant  les  deux  années  salvantes; 

de  15  pour  100,  au  delá  de  quatre  ans; 

2?  que  les  pays  dont  les  reeettes  et  les  dépenses  en  matiére  de  tran- 
sit territorial  ne  dépassent  pas  ensemble  la  somme  de  5,000  franca 
par  an  et  dont  les  dépenses  exceden t  les  reeettes  pour  ee  transit,  sont 
exoneres  de  tout  payement  de  ce  chef ; 

3?  que  le  prix  de  transit  maritime  de  15  franca  par  kilogramme  de 
iettres  et  de  oartes  postales  prévu  á  la  lettre  o  da  paragraphe  3  pre- 
ceden t  sera  réduit,  savoir: 

á  14  franca,  pendant  les  deux  premieres  années  d'application  de  la 
présente  Oon  vention ; 

¿  12  franca,  pendant  les  deux  années  suivantes; 

á  10  franca,  au  delá  de  qnatre  ana. 

6.— Les  frais  de  transit  sont  á  la  charge  de  PAdminiatration  da 
pays  d'origine. 

7. — Le  décompte  general  de  ees  frais  a  lien  dans  les  conditions  á 
•déterminer  par  le  Béglement  d'exécution  prévu  á  Partióle  20  ci-aprés. 

«8. — Sont  exempts  de  toas  frais  de  transit  territorial  ou  maritime, 
la  correspondance  offlcielle  mentionnée  au  paragraphe  2  de  Partióle 
11  ci-aprés;  les  cartea  postales -réponse  renvoyées  an  pays  d'origine; 
les  objeta  réexpédiés  ou  mal  diriges;  les  rebats;  les  avia  de  róception; 
•les  mándate  de  poste  et  toas  aatres  documenta  relatifs  au  aervice 
ipostal. 

ABTICLE  5. 

1. — Les  taxes  pour  le  transport  des  envois  postaux  dans  tóate 
l'etendae  de  Pünion,  y  eompris  leur  remiso  au  domicile  des  destina- 
taires  dans  les  pays  de  PUnion  oü  le  aervice  de  distribution  est  ou 
sera  organisó,  sont  fixées  comme  suit: 

1?  pour  les  lettres,  á  25  oentimea  en  cas  d'affranohissementy  et  au 
double  dans  le  cas  contraire,  par  chaqué  lettre  et  par  chaqué  poids  de 
15  grammes  ou  fraction  de  15  grammes; 

2?  pour  les  cartee  postales,  en  cas  d'affranchissement,  á  10  cénti- 
mos pour  la  carte  simple  ou  pour  ohacune  des  deux  parties  de  la  carte 
a  veo  réponse  payée,  et  au  double  dans  le  cas  contraire; 

3?  pour  les  imprimes  de  tóate  natare,  les  papiers  d'affaires  et  les 
«échantillons  de  marchandiaea,  á  5  centimes  par  chaqué  objet  ou  pa- 
quet  portant  une  adresse  partiouliére  et  par  chaqué  poids  de  50  gram- 
ínea ou  fraction  de  50  grammes,  pourvu  que  cet  objet  ou  paqaet  ne 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  19 

En  un  10  por  100  durante  los  dos  afios  siguientes; 
En  un  15  por  100  pasados  castro  afios. 

V  Qae  los  países  cuyos  ingresos  y  gastos  en  materia  de  tránsito  te- 
rrestre no  excedan  en  junto  de  la  suma  de  5,000  francos  por  afio,  y  cuyos 
ingresos  excedan  á  sus  gastos  por  este  tránsito,  quedan  exonerados  de 
todo  pago  por  tal  concepto; 

3?  Que  el  derecho  de  tránsito  marítimo  de  15  francos  por  kilogramo 
de  cartas  y  de  tarjetas  postales  prevenido  en  la  letra  o  del  párrafo  3 
que  precede,  se  reducirá  como  sigue: 

A  14  francos  durante  los  dos  primeros  afios  en  que  rija  la  presente 
Convención; 

A  12  francos  durante  los  dos  afios  siguientes; 

A  10  francos  pasados  cuatro  afios. 

6.— Loe  gastos  de  tránsito  son  á  cargo  de  la  administración  del  país 
de  origen. 

7.— La  cuenta  general  de  esos  gastos  se  formará  bajo  las  condicio- 
nes que  determine  el  Reglamento  de  ejecución  previsto  en  el  art.  20  de 
esta  Convención. 

8. — Quedan  exentos  de  todo  gasto  de  tránsito  terrestre  jó  marítimo, 
la  correspondencia  oficial  mencionada  en  el  párrafo  2  del  art  11  si* 
guien  te;  las  tarjetas  postales  contestadas,  que  se  devuelvan  al  país 
de  origen;  los  objetos  reexpedidos  ó  mal  dirigidos;  los  rezagos;  los 
acuses  de  recibo;  los  giros  postales  y  todos  los  demás  documentos  re- 
lativos  al  servicio  postal. 

artículo  5. 

.  1.—  Las  tarifas  para  el  transporte  de  los  envíos  postales  en  todo  el 
territorio  de  la  Unión,  comprendido  su  envío  al  domicilio  de  los  desti- 
natarios en  los  países  de  la  Unión  donde  está  organizado  ó  se  orga- 
nizare el  servicio  de  distribución,  son  las  siguientes: 

V  Para  las  cartas,  25  céntimos  en  caso  de  franqueo,  y  el  doble,  en 
«aso  contrario,  por  cada  carta  y  por  cada  peso  de  15  gramos  ó  frac- 
ción de  15  gramos; 

2?  Para  las  tarjetas  postales,  en  caso  de  franqueo,  10  céntimos  por 
cada  tarjeta  sencilla  ó  por  cada  una  de  las  dos  partes  de  la  tarjeta, 
con  respuesta  pagada,  y  el  doble  en  caso  contrarío; 

3?  Para  los  impresos  de  todas  clases,  los  papeles  de  negocios  y  las, 
muestras  de  mercancías,  5  céntimos  por  cada  objeto  ó  paquete  que 


ÍO  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

oontienne  aucune  lettre  oa  note  manuscrito  ayant  le  oaractére  de 
oorrespondance  actuelle  et  persono  elle,  et  soit  conditionné  de  maniere 
á  pouvoir  étre  facilement  vériflé. 

La  taxe  des  papiers  d'aifaires  ne  peut  étre  inférienre  á  25  céntimos 
par  envoi,  et  la  taxe  des  échantillons  ne  peat  étre  inférienre  á  10  cén- 
timos par  envoi. 

2. — II  peut  étre  pergu,  en  sus  des  taxes  fixées  par  le  paragraphe 
proceden  t: 

1?  pour  tout  envoi  souinis  á  des  frais  de  transit  maritime  de  1& 
franca  par  kilogramme  de  lettres  ou  cartea  postales,  et  de  1  franc  par 
kilogramme  d'autres  objeta  et  dans  tontea  les  relations  auxquellea  oes 
frais  de  transit  sont  appiicablea,  une  surtaxe  uniforme  qni  ne  peut 
pas  dépasser  25  ceutimes  par  port  simple  pour  les  lettres,  5  cen times 
par  carte  póstale  et  5  centimes  par  50  grammes  ou  fraction  de  50 
grainmes  pour  les  autres  objeta; 

2?  pour  tout  objet  transporté  par  des  serviees  dépendaut  d'Adnii- 
nistrations  étrangéres  &  PtTnion  ou  par  des  serviees  extraordinaires 
dans  PUnion  donnant  lien  á  des  frais  spéoiaux,  une  surtaxe  en  rap- 
port  avec  ees  frais. 

Lorsque  le  tarif  d'affranchisseinent  de  la  carte  póstale  simple  com- 
prend  Pune  ou  Pautre  des  surtaxes  autorisées  par  les  deux  alineas 
procedente,  ce  méme  tarif  est  applicable  á  chaoune  des  parties  de  la 
carte  póstale  avec  réponse  payée. 

3. —  En  cas  d'insuffisance  d'affranchissement,  les  objeta  de  oorres- 
pondance de  toute  nature  sont  passibles,  á  la  charge  des  destina» 
taires,  d'une  taxe  double  du  montant  de  Pinsuffisance,  sans  que  cette 
taxe  puisse  dépasser  celle  qui  est  per$ue  dans  le  pays  de  destination 
sur  les  correspondances  non  affranchies  de  mémes  nature,  poids  et  ori- 
gine. 

4. — Les  objets  autres  que  les  lettres  et  les  cartea  postales  doivent 
étre  affranchis  au  moins  partiellement. 

5. — Les  paquete  d'échantillons  de  marohandises  ne  peuvent  renfer- 
mer  aucun  objet  ayant  une  valeur  marchando;  ils  ne  doivent  pas  dé- 
passer le  poids  de  350  grammes,  ni  présenter  des  dimensions  supe* 
rieures  á  30  centimétres  en  longueur,  20  centimétres  en  largeur  et 
10  centimétres  en  épaisseur  ou,  s'ils  ont  la  forme  de  rouleau,  á  30 
centímetros  de  longueur  et  15  centimétres  de  diamétre. 

6. — Les  paquete  de  papiers  d'affaires  et  d'imprimés  ne  peuvent  pas 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  21 

Heve  una  dirección  particular  y  por  cada  peso  de  50  gramos  ó  fracción 
de  50  gramos,  siempre  que  este  objeto  ó  paquete  no  contenga  ninguna 
carta  ó  anotación  manuscrita  que  tenga  el  carácter  de  corresponden- 
cia  actual  y  personal,  y  esté  acondicionado  de  manera  que  pueda  fá- 
cilmente ser  examinado. 

El  porte  de  los  papeles  de  negocios  no  será  menor  de  25  céntimos 
por  envío,  y  el  porte  de  las  muestras  no  puede  ser  inferior  á  10  cén- 
timos por  cada  una. 

2. — Se  podrá  cobrar,  además  de  los  portes  fijados  en  el  inciso  pre- 
cedente: 

1?  Por  todo  envío  sujeto  á  gastos  de  tránsito  marítimo  de  15  fran- 
cos por  kilogramo  de  cartas  ó  tarjetas  postales,  y  un  franco  por  kilo- 
gramo de  otros  objetos,  y  en  todas  las  relaciones  á  las  cuales  estos 
gastos  de  tránsito  son  aplicables,  un  sobre -porte  uniforme  que  no 
puede  exceder  de  25  céntimos  de  porte  sencillo  por  las  cartas,  5  cén- 
timos por  tarjeta  postal  y  5  céntimos  por  50  gramos  ó  fracción  de  50 
gramos  por  los  demás  objetos; 

2?  Por  todo  objeto  transportado  por  medio  de  servicios  dependien- 
tes de  administraciones  extrañas  á  la  Unión,  ó  por  medio  de  servicios 
extraordinarios  en  la  Unión,  que  ocasionen  gastos  especiales,  un  so- 
breporte  en  relación  con  esos  gastos. 

Guando  la  tarifa  de  franqueo  de  la  tarjeta  postal  sencilla  compren- 
de uno  ú  otro  de  los  sobreportes  autorizados  por  los  dos  incisos  ante- 
riores, esta  misma  tarifa  es  aplicable  á  cada  una  de  las  partes  de  la 
tarjeta  postal  con  respuesta  pagada. 

3. — En  caso  de  franqueo  insuficiente,  los  objetos  de  corresponden- 
cia de  toda  especie  quedan  sujetos  al  pago  del  doble  de  la  insuficien- 
cia, el  cual  será  á  cargo  de  los  destinatarios,  sin  que  este  sobre -por- 
te pueda  pasar  del  que  se  percibe  en  el  país  de  destino  por  las  corres- 
pondencias no  franqueadas  de  la  misma  especie,  peso  y  origen. 

4.— Todo  objeto,  excepto  cartas  ó  tarjetas  postales,  debe  ser  fran- 
queado, siquiera  parcialmente. 

5. — Los  paquetes  de  muestras  de  mercancías  no  podrán  encerrar 
ningún  objeto  que  tenga  valor  mercantil ;  no  deberán  pasar  del  peso 
de  350  gramos,  ni  tener  dimensiones  superiores  á  30  centímetros  de 
largo,  20  de  ancho  y  10  de  espesor,  ó  si  tienen  la  forma  de  rollo,  30  cen- 
tímetros de  largo  y  15  centímetros  de  diámetro. 

6. — Los  paquetes  de  papeles  de  negocios  y  de  impresos  no  podrán 


22  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

dépasaer  le  poids  de  2  kilogrammes,  ni  présenter,  sor  anean  de  leare 
edtés,  une  dimensión  snpéríeare  á  45  centimétres.  On  peat,  toatefois, 
admettre  au  transport  par  la  poste  les  paqnets  en  forme  de  roalean 
dont  le  diámetro  ne  dépasse  pas  10  centimétres  et  dont  la  longaeur 
n'excéde  pas  75  centimétres. 

ABTIOLE  6. 

1. — Les  objeta  designes  dans  Partióle  5  peuvent  étre  expedios  sous 
recominandation. 

2. — Tout  envoi  recommandé  est  passible,  á  la  charge  de  Penvoyenn 

1?  da  prix  d'affranohissement  ordinaire  de  l'envoi,  selon  sa  natare; 

2o  d'an  droit  fixe  de  recommandatíon  de  25  centimes  aa  máximum, 
y  compris  la  délivrance  d'an  balletin  de  dépdt  á  Pexpéditeur. 

3. —  I/expéditear  d'un  objet  recommandé  peat  obtenir  un  avis  de 
réception  de  cet  objet,  en  payant,  aa  moment  da  dépdt,  an  droit  fixe 
de  25  centimes  aa  máximum.  Le  méme  droit  peat  étre  appliqné  anx 
demandes  de  renseignements  sur  le  sort  d'objets  recommandés  qui  se 
produisent  pos térieu remen t  aa  dépót,  si  Pexpéditeur  n'a  pas  déjá,  ac- 
quitté  la  taxe  spéciale  pour  obtenir  un  avis  de  réception. 

ABTIOLE  7. 

1. — Les  correspondances  recommandées  peuvent  étre  expédiée» 
grevées  de  rembonrsement  dans  les  relations  entre  les  pays  dont  lea 
Administrations  conviennent  d'assurer  ce  service. 

Les  objeta  contre  remboarsement  son  soamis  aax  formalités  et  aax 
taxes  des  envois  recommandés. 

Le  máximum  dn  remboarsement  est  fixé,  par  envoi,  á  1,000  franes- 
ou  á  l'éqaivalent  de  oette  somme  en  la  monnaie  da  pays  de  destina- 
tion.  Ohaque  Administration  a  toutefois  la  faculté  d'abaisser  ce  má- 
ximum á  500  franes  par  envoi  ou  á  Péquivalent  de  cette  somme  dans- 
son  systéme  monétaire. 

2. — A  moins  d'arrangenient  contraire  entre  les  Administrations  des- 
pays  intéressés,  le  montant  encaissé  da  destinataire  doit  étre  trans 
mis  á  Penvoyenr  aa  moyeu  d'an  mandat  de  poste,  aprés  dédaotion  de 
la  taxe  des  mandats  ordinaires  et  d'an  droit  d'encaissement  de  10 
centimes. 

Le  montant  d'an  mandat  de  remboarsement  tombé  en  rebtít  reste 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


pasar  del  peso  de  2  kilogramos,  ni  tener,  en  ninguno  de  sus  lados,  una 
dimensión  mayor  de  45  centímetros.  Se  podrán,  sin  embargo,  admi- 
tir para  su  transporte  por  Correo,  los  paquetea  en  forma  de  rollo,  cuyo 
diámetro  no  exceda  de  10  centímetros  ni  su  longitud  de  75. 

artículo  6. 

1. — Los  objetos  designados  en  el  art.  5,  podrán  expedirse  bajo  cer- 
tificación. 

2. — Todo  envío  certificado  está  sujeto  á  cargo  del  remitente: 

1*  Al  pago  del  franqueo  ordinario  del  envío,  según  su  naturaleza; 

2°  A  un  derecho  fijo  de  certificación  de  25  céntimos  como  máxi- 
mum, comprendiendo  en  él  la  entrega  de  un  recibo  de  depósito  al  re- 
mitente. 

3. — El  remitente  de  un  objeto  certificado  puede  obtener  un  acuse 
de  recibo  de  dicho  objeto,  pagando,  en  el  acto  de  hacer  el  depósito, 
un  derecho  fijo  de  25  céntimos  como  máximum.  El  mismo  derecho- 
puede  aplicarse  á  las  solicitudes  para  que  se  hagan  investigaciones 
respecto  á  objetos  certificados  posteriormente  á  su  depósito,  si  el  re- 
mitente no  ha  pagado  ya  la  cuota  especial  para  obtener  un  acuse  de 
recibo. 

artículo  7. 

1. — Las  correspondencias  certificadas  pueden  ser  expedidas,  grava- 
das de  reembolso,  en  las  relaciones  entre  los  países  cuyas  administra- 
ciones convengan  en  asegurar  ese  servicio. 

Los  objetos  que  originen  reembolso  se  someterán  á  las  formalidades 
y  á  las  tarifas  de  los  envíos  certificados. 

El  máximum  de  reembolso  por  envío  se  fija  en  1,000  francos  ó  en  el 
equivalente  de  esa  suma  en  la  moneda  del  país  de  destino.  Cada  ad- 
ministración tiene,  sin  embargo,  la  facultad  de  disminuir  ese  máxi- 
mum por  envío,  á  500  francos  ó  al  equivalente  de  esa  suma  en  su  sis- 
tema monetario. 

2. — A  menos  que  hubiere  arreglo  contrario  entre  las  administracio- 
nes de  los  países  interesados,  el  monto  cobrado  al  destinatario  debe 
ser  transmitido  al  remitente  por  medio  de  un  giro  postal,  después  de 
deducido  el  porte  de  los  giros  ordinarios  y  de  un  derecho  de  cobro  de 
10  céntimos. 

El  importe  de  una  orden  de  reembolso  caida  en  rezago,  queda  á  dis- 


24  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

á  la  disposition  de  PAdministration  da  paya  d'origine  de  Penvoi  gra- 
vé de  reinboursement. 

3. — La  porte  d'une  correspondance  recommaiidée  grevée  de  rem- 
bourseinent  engage  la  respoiisabilité  da  service  postal  dans  les  con- 
ditious  déterminées  par  Partióle  8ci-aprés  pour  les  envois  recom- 
mandés  non  saivis  de  remboursement.  Aprfes  la  livraison  de  Pobjet, 
PAdministration  da  paya  de  destination  est  responsable  du  montant 
da  remboursement  et  doit,  en  cas  de  réclamation,  justifier  de  Penvoi 
á  Pezpéditear  de  la  somme  encaissée,  sauf  prélévement  des  taxe  et 
droit  prévus  aa  §  2. 

aetiole  8. 

1. — En  cas  de  porte  d'nn  envoi  recommandé  et  sauf  le  cas  de  forcé 
majeare,  Pexpéditear  ou,  sur  sa  domando,  le  destinataire  a  droit  á  une 
indomnité  de  50  francs. 

2. — Les  pays  disposés  á  se  oharger  des  risques  pouvant  dériver  da 
cas  de  forcé  majeure  sont  aatorisés  á  peroevoir  de  ce  chef  sar  Pexpé- 
diteur  une  sartaxe  de  25  céntimos  au  máximum  pour  chaqué  envoi  re- 
commandé. 

3. — IA>bligation  de  payer  Pindemnité  inoombe  á  PAdministration 
dont  releve  le  bureau  expéditear.  Est  reservé  á  oette  Administration 
le  recours  contre  PAdministration  responsable,  c'ost-á-diro  contre 
PAdministration  sur  le  territoire  ou  dans  le  service  de  laquelle  la 
perte  a  eu  lieu. 

En  cas  de  perte,  dans  des  circonstances  de  forcé  majeure,  sur  le 
territoire  ou  dans  le  service  d'un  pays  se  chargeant  des  risques  men- 
tionnés  au  paragraphe  précédent,  d'un  object  recommandé  provenant 
d'un  autre  pays,  le  pays  oü  la  porte  a  ou  lieu  en  est  responsable  de- 
vant  POffico  expéditeur,  si  ce  dernier  se  charge,  de  son  cóté,  des 
risques  en  cas  de  forcé  majeure  á  Pégard  de  sos  expedí teurs. 

4. — Jusqu'á  preuvedu  contrairo,  la  responsabilité  incombe  á  PAd- 
ministration qui,  ayant  re^u.  Pobjet  sans  faire  d'observation,  ne  peut 
établir,  ni  la  délivrance  au  destinataire,  ni,  s'il  y  a  lieu,  la  transmis- 
sion  réguliére  á  PAdministration  suivante.  Pour  les  envois  adressés 
poste  restante,  la  responsabilité  cesse  par  la  délivrance  á  une  person- 
ne  qui  a  justifié,  suivant  les  regles  en  vigueur  dans  le  pays  de  desti- 
nation, que  ses  nom  et  qualité  sont  conformes  aux  indications  de  Pa- 
drease. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  25 

posición  de  la  administración  del  país  de  origen  del  envío  gravado  de 
reembolso. 

3. — La  pérdida  de  una  pieza  certificada  gravada  de  reembolso,  afecta 
la  responsabilidad  del  servicio  postal  en  las  condiciones  determinadas 
por  el  artículo  8  siguiente,  para  los  envíos  certificados  que  no  exijan 
reembolso.  Hecha  la  entrega  de  la  pieza,  la  administración  del  país  de 
destino  es  responsable  del  importe  del  reembolso,  y  debe,  en  caso  de 
reclamación,  justificar  el  envío  al  remitente  de  la  sama  recibida,  he- 
cha deducción  de  la  cuota  y  el  derecho  previstos  en  el  párrafo  2. 

ARTÍCULO  8. 

1. — En  caso  de  pérdida  de  un  envío  certificado,  y  salvo  el  caso  de 
fuerza  mayor,  el  remitente,  ó  á  petición  de  éste  el  destinatario,  tiene 
derecho  á  una  indemnización  de  50  francos. 

2. — Los  países  dispuestos  á  aceptar  los  riesgos  que  procedan  de  ca- 
sos de  fuerza  mayor,  están  autorizados  á  percibir  del  remitente,  por 
este  concepto,  una  sobre- cuota  de  25  céntimos  como  máximum  por 
cada  envío  certificado. 

3. — La  obligación  de  pagar  la  indemnización  incumbe  á  la  admi- 
nistración de  que  dependa  la  oficina  expedidora.  Queda  reservado  á 
esta  administración  el  recurso  contra  la  administración  responsable, 
es  decir,  contra  la  administración  en  cuyo  territorio  ó  servicio  haya 
tenido  lugar  la  pérdida. 

En  caso  de  pérdida,  en  circunstancias  de  fuerza  mayor,  de  un  ob- 
jeto certificado  procedente  de  otro  país,  en  el  territorio  ó  en  el  servi- 
cio de  un  país  que  acepte  los  riesgos  mencionados  en  el  párrafo  ante- 
rior, el  país  donde  la  pérdida  tenga  lugar  es  responsable  ante  la  ofi- 
cina expedidora,  si  esta  última  acepta,  á  su  vez,  los  riesgos  en  caso  de 
fuerza  mayor  con  respecto  á  sus  remitentes. 

4. — Salvo  prueba  en  contrario,  la  responsabilidad  incumbe  ala  ad- 
ministración que,  habiendo  recibido  el  objeto  sin  hacer  observación, 
no  puede  comprobar  ni  la  entrega  al  destinatario  ni  si  ha  tenido  lu- 
gar la  transmisión  regular  á  la  administración  inmediata.  Para  los 
envíos  dirigidos  «poste  restante,»  la  responsabilidad  cesa  con  la  en- 
trega á  una  persona  que  haya  comprobado,  según  las  leyes  vigentes 
en  el  país  de  destino,  que  su  nombre  y  calidad  estén  conformes  con 
las  indicaciones  de  la  dirección. 


26  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

5. — Le  payement  de  Pindemnitó  par  POffioe  expéditear  doit  avoir 
lieu  le  pías  tót  possible,  et,  aa  pías  tard,  dans  le  délai  d'an  an  á  par- 
tir da  joar  de  la  réclamation.  I/Office  responsable  est  tena  de  rem- 
boarser  sans  retard,  á  POffice  expéditeur,  le  montant  de  Pindemnitó 
payée  par  celui-ci. 

I/Office  d'origine  est  autorisó  á  désinteresser  Pexpeditear  poar  le 
eompte  de  l'Office  intermédiaire  oa  destinataire  qui,  régaliérement 
saisi,  a  laissé  une  année  s'écouler  sans  donner  suite  á  Paffaire.  En 
outre,  dans  le  cas  oú  an  Office  dont  la  responsabilité  est  dúment  établie, 
a  tout  d'abord  decliné  le  payement  de  Pindemnitó,  il  doit  prendre  & 
sa  charge,  en  pías  de  Pindemnitó,  les  frais  accessoires  résaltant  da 
retard  non  jastifié  apporté  aa  payement. 

6. — II  est  entenda  qae  la  réclamation  n'est  admise  que  dans  le  dé- 
lai d'un  an,  á  partir  da  dépót  á  la  poste  de  Penvoi  recommandé;  passé 
oe  terme,  le  réclamant  n'a  droit  á  anoane  indemnité. 

7. —  Si  la  perte  a  en  lieu  en  cours  de  transport  sans  qu'il  soit  possible 
d'établir  sur  le  territoire  oa  dans  le  service  de  quel  pays  le  fait  s'est 
aocompli,  les  Administrations  en  canse  supportent  le  dommage  par 
parts  égales. 

8. — Les  Administrations  cessent  d'étre  responsables  des  envois  re 
commandés  dont  les  ayants  droit  ont  donné  re^u  et  pris  livraison. 

ABTIOLB  9. 

1. — I/expéditeur  d'un  objet  de  correspondanoe  peut  le  faire  retirer 
du  service  oa  en  faire  modifler  Padrease,  tant  que  cet  objet  n'a  pas 
otó  livré  aa  destinataire. 

2. — La  demande  á  formuler  á  cet  effet  est  transmise  par  voie  póstale 
ou  par  voie  télégraphique  aux  frais  de  Pexpeditear,  qai  doit  payer, 
savoir: 

1?  poar  tóate  demande  par  voie  póstale,  la  taxe  applicable  &  une 
lettre  simple  recommandée ; 

2?  poar  tóate  demande  par  voie  télégraphique,  la  taxe  da  telé- 
gramme  d'aprés  le  tarif  ordinaire. 

3. — Les  dispositions  da  presen t  artiole  ne  sont  pas  obligatoires 
poar  les  pays  dont  la  législation  ne  permet  pas  á  Pexpeditear  de  dis- 
poser  d'un  envoi  en  cours  de  transport. 


8BCRKTABÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  27 

5. — Bl  pago  de  la  indemnización  por  la  oficina  expedidora  debe 
efectuarse  lo  más  pronto  posible,  y  á  más  tardar  en  el  término  de  un 
año,  contado  desde  el  día  de  la  reclamación.  La  oficina  responsable 
está  obligada  á  reembolsar,  sin  demora,  á  la  oficina  expedidora  el  im- 
porte de  la  indemnización  pagada  por  ésta. 

La  oficina  de  origen  está  autorizada  para  indemnizar  al  remitente 
por  cuenta  de  la  oficina  intermediaria  ó  destinataria  que,  regularmente 
advertida,  deje  pasar  un  año  sin  dar  curso  al  negocio.  Además,  en  ca- 
so de  que  una  oficina  cuya  responsabilidad  esté  debidamente  fundada 
ó  haya  declinado  desde  luego  el  pago  de  la  indemnización,  debe  to- 
mar á  su  cargo,  además  de  la  indemnización,  los  gastos  accesorios  que 
resulten  del  retardo  injustificado  que  haya  sufrido  el  pago. 

6. — Debe  entenderse  que  la  reclamación  no  se  admitirá  sino  en  el 
transcurso  de  un  año,  contado  desde  el  día  del  depósito  en  el  Correo  del 
envío  certificado;  pasado  este  término,  el  reclamante  no  tiene  derecho 
á  indemnización  alguna. 

7. —  Si  la  pérdida  ha  tenido  lugar  en  el  curso  del  transporte,  sin  que 
sea  posible  fijar  el  territorio  ó  servicio  del  país  en  que  se  haya  efec- 
tuado la  pérdida,  las  administraciones  correspondientes  sufrirán  el 
perjuicio  por  partes  iguales. 

8. — Gesa  la  responsabilidad  de  las  administraciones  por  los  envíos 
certificados,  cuando  los  que  para  ello  tuvieren  derecho  hayan  dado  re* 
cibo  por  la  entrega  de  ellos. 

ARTÍCULO  9. 

1. —  El  remitente  de  un  objeto  de  correspondencia  podrá  retirarlo 
del  servicio  ó  modificar  su  dirección,  en  tanto  que  dicho  objeto  no  ha- 
ya sido  entregado  al  destinatario. 

2. — La  petición  que  á  este  efecto  tenga  que  formularse,  deberá  ser 
transmitida  por  vía  postal  ó  por  vía  telegráfica,  á  expensas  del  remi- 
tente, quien  deberá  pagar  lo  siguiente: 

1?  Por  toda  petición  por  vía  postal,  el  impuesto  correspondiente  á 
una  carta  sencilla  certificada. 

2T  Por  toda  petición  por  vía  telegráfica,  el  importe  del  telegrama 
según  la  tarifa  ordinaria. 

S. — Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  serán  obligatorias 
para  los  países  cuya  legislación  no  permita  al  remitente  disponer  de 
un  envío  en  el  curso  de  su  transporte. 


28  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ABTIOLE  10. 

Oeux  des  paya  de  l'Union  qui  n'ont  pas  le  franc  pour  unité  moné- 
taire  fixent  leurs  tases  á  l'équivalent,  dans  leur  monnaie  respective, 
des  taux  determines  par  les  divers  articles  de  la  présente  Oonvention. 
Oes  pays  ont  la  faculté  d'arrondir  les  fractions  conforníément  au  ta- 
bleau  inséré  au  Béglement  d'exécution  inentionné  á  Partióle  20  de  la 
présente  Oonvention. 

ABTIOLE  11. 

1. — L'affranchissement  de  tout  envoi  quelconque  ne  peut  étre  operó 
qu'au  moyen  de  timbres-poste  valables  dans  le  pays  d'origine  pour  la 
-correspondance  des  particuliers.  Toutefois,  il  n'estpas  permis  defaire 
usage,  dans  le  service  international,  de  timbres-poste  crees  dans  un 
but  spécial  et  particulier  au  pays  d'émission,  tels  que  les  timbres - 
poste  dita  commémoratifs  d'une  validité  transitoire. 

Sont  consideres  comme  dñment  affranchia  les  cartes-réponse  por- 
tant  des  timbres -poste  du  pays  d'émission  de  ees  cartea  et  les  jour- 
naux  ou  paquets  de  journaux  non  munis  de  timbres -poste,  mais  dont 
la  suscription  porte  la  mention  «Abonnementa- poste»  et  qui  sont 
expédiés  en  vertu  de  FArrangement  particulier  sur  lea  abonnements 
aux  journaux,  prévu  á  Partióle  19  de  la  présente  Oonvention. 

2. — Les  correspondanoes  officielles  relativos  au  service  postal, 
•échangées  entre  les  Administrations  postales,  entre  ees  Administra- 
tions  et  le  Burean  international  et  entre  lea  bureaux  de  poste  des  pays 
de  l'Union,  sont  exemptées  de  l'affranchissement  en  timbres-poste 
or  din  ai  res  et  sont  seules  admises  á  la  franebise. 

3. — Les  correspondances  déposées  en  pleine  mer  á  la  boite  d'un  pa- 
quebot ou  entre  les  mains  des  com  mandan  te  de  navirea  peuvent  étre 
affrancbies  au  moyen  des  timbres- poste  et  d'aprés  le  tarif  du  paya 
auquel  appartient  ou  dont  dépend  le  dit  paquebot.  Si  le  dépót  á  bord 
a  lieu  pendant  le  stationnement  aux  deux  points  extremes  du  parcours 
ou  dans  Pune  des  escales  intermédiaires,  l'affranchissement  n'est  va- 
lable  qu'autant  qu'il  est  effectué  au  moyen  de  timbres-poste  et  d'aprés 
le  tarif  du  pays  dans  les  eaux  du  qnel  se  trouve  le  paquebot. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


ARTÍCULO  10. 

Aquellos  países  de  la  Unión  que  no  tengan  el  franco  por  unidad  mo- 
netaria, fijarán  sus  cuotas  segúu  la  equivalencia  en  sus  monedas  res* 
pectivas,  de  los  portes  determinados  por  los  diversos  ar  tí  en  los  de  la 
presente  Convención.  Eso»  países  tienen  la  facultad  de  redondear  las 
fracciones  conforme  al  cuadro  inserto  eu  el  Reglamento  de  ejecución, 
mencionado  en  el  art.  20  de  la  presente  Convención. 

artículo  11. 

1. —  El  franqueo  de  cualquier  envío  no  podrá  hacerse  sino  por  me- 
dio de  timbres  postales  válidos  en  el  país  de  origen  para  la  correspon- 
dencia de  particulares.  Sin  embargo,  no  es  permitido  hacer  uso,  en 
el  servicio  internacional,  de  timbres  postales  creados  para  un  objeto 
especial  ó  particular  en  los  países  de  emisión,  tales  como  los  timbres 
postales  llamados  conmemorativos,  que  tieneu  una  validez  transitoria» 

Son  consideradas  como  debidamente  franqueadas  las  tarjetas-res- 
puesta que  lleven  timbres  postales  del  país  de  emisión  de  esas  tarje- 
tas, y  los  periódicos  ó  paquetes  de  periódicos  que  no  lleven  timbres 
postales,  pero  cuya  dirección  lleve  la  mención  «Suscrioiones  por  Co- 
rreo,» y  que  sean  expedidos  en  virtud  del  arreglo  particular  respecto 
á  las  suscriciones  á  los  periódicos,  previsto  en  el  art.  19  de  la  pre- 
sente Convención. 

2. —  Las  correspondencias  oficiales  relativas  al  servicio  postal,  cam- 
biadas entre  las  administraciones  de  Correos,  entre  esas  administra- 
ciones y  la  Oficina  Internacional,  y  entre  las  oficinas  de  Correos  de  los 
países  de  la  Unión,  están  exentas  de  franqueo  por  medio  de  timbres 
postales  ordinarios,  y  son  las  únicas  que  se  admiten  libres  de  porte. 

3. — Las  correspondencias  depositadas  en  alta  mar  en  el  buzón  de 
un  vapor- correo  ó  en  manos  de  los  comandantes  de  navio,  podrán 
ser  franqueadas  por  medio  de  timbres  postales  y  según  la  tarifa  del 
país  á  que  pertenezca  ó  de  que  dependa  dicho  vapor -correo.  Si  el 
depósito  á  bordo  tiene  lugar  durante  la  permanencia  en  uno  de  los  dos 
puntos  extremos  de  la  travesía  ó  en  alguna  de  las  escalas  intermedias, 
el  franqueo  no  será  válido  sino  en  tanto  que  se  efectúe  por  medio  de 
los  timbres  postales  y  según  la  tarifa  del  país  en  cuyas  aguas  se  en- 
cuentre el  barco. 


SO  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ABTIOLB  12. 

1. — Chaqué  Administration  gareteen  entier  les  semines  qa'elle  a 
per9aes  en  exéoution  des  articles  5,  6,  7, 10  et  11  precedente,  sauf  la 
bonificaron  due  pour  les  mandato  prévus  aa  paragraphe  2  de  Par- 
tióle 7. 

2.— En  con8équence,  il  n'y  a  pas  lieu,  de  ee  chef,  á  un  décompte 
entre  les  diverses  Administrations  de  P  Union,  sous  reserve  de  la  bo- 
nification  prévae  aa  paragraphe  1  da  présent  article. 

3. — Les  lettres  et  aatres  envois  postaux  ne  peuvent,  dans  le  pays 
d'origine,  comme  dans  celai  de  destinaron,  étre  firappés,  á  la  oharge 
des  ezpéditears  oa  des  destinataires,  d'auoune  taxe  ni  d'áucun  droit 
postal  aatres  qae  ceux  prévas  par  les  artioles  susmentionnés. 

ABTIOLB  13. 

1. — Les  objete  de  correspondance  de  tóate  natare  sont,  á  la  de* 
mande  des  expedí teu rs,  remis  á  domicile  par  un  porteur  spécial,  im- 
médiatement  aprés  Parrivée,  dans  les  pays  de  P Union  qui  consentent 
á  se  charger  de  ce  service  dans  leurs  relations  reciproques, 

2. — Oes  envois,  qui  sont  qualiflés  «exprés,»  sont  soumis  á  une 
taxe  spéciale  de  remisa  á  domicile;  cette  taxe  est  flxée  á  30  oentimes 
et  doit  étre  acquittée  complétement  et  á  Pa  vanee,  par  l'expéditeur,  en 
sus  du  port  ordinaire.  Elle  est  acquise  á  1' Administration  du  pays 
d'origine. 

•  3. — Lorsque  Pobjet  est  destiné  á  une  localité  oú  il  n'existe  pas  de  bu- 
rean de  poste,  Y  Administration  des  postes  destinataire  peut  percevoir 
une  taxe  complémentaire,  jusqu'á  concurrence  du  prix  fixé  pour  la  re- 
mise  par  exprés  dans  son  service  interne,  déduction  faite  de  la  taxe 
flxe  payée  par  l'expéditeur,  ou  de  son  équivalent  dans  la  monnaie  du 
pays  qui  per$oit  ce  complément 

4. —  Les  objeto  exprés  non  complétement  affranohis  pour  le  mon- 
tant  total  des  taxes  payables  á  Pa  vanee,  sont  distribués  par  les  moyens 
ordinaires. 

ABTIOLB  14. 

1. — II  n'est  perju  aucun  supplément  de  taxe  pour  la  réexpédition 
d'envois  postaux  dans  Pintérieur  de  PUnion. 
2. — Les  eorrespondances  tombées  en  rebut  ne  donnent  pas  lieu  á 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  31 


ARTÍCULO   12. 

1. — A  cada  administración  corresponden  por  completo  las  somas 
que  perciba  conforme  á  los  arts.  5,  6,  7, 10  y  11,  precedentes,  salvo  el 
abono  qne  debe  hacerse  por  los  giros,  según  el  párrafo  2  del  art.  7. 

2. — En  consecuencia,  no  habrá  lugar,  por  este  motivo,  á  ningún  des- 
cuento entre  las  diversas  administraciones  de  la  Unión,  excepto  el 
abono  previsto  en  el  párrafo  1  del  presente  artículo. 

3. — Las  cartas  y  otros  envíos  postales  no  podrán  ser  gravadas  en 
el  país  de  origen  ni  en  el  de  destino,  á  cargo  de  los  remitentes  ni  de 
los  destinatarios,  con  ninguna  cuota  ó  derecho  alguno  postal  dife- 
rente de  los  previstos  por  los  artículos  arriba  mencionados. 

ARTÍCULO  13. 

1. — Los  objetos  de  correspondencia  de  todas  clases  serán  entrega- 
dos á  domicilio,  á  petición  de  los  remitentes,  por  un  conductor  espe- 
cial, inmediatamente  después  de  la  llegada  de  cada  correo,  en  los  paí- 
ses de  la  Unión  que  consientan  en  encargarse  de  este  servicio  en  sus 
recíprocas  relaciones. 

2. — Estos  envíos,  calificados  de  «Express,»  se  someterán  á  una  cuota 
especial  por  entrega  á  domicilio.  Esta  cuota  se  fija  en  30  céntimos,  y 
deberá  ser  cubierta  en  su  totalidad  y  de  antemano,  por  el  remitente, 
«demás  del  porte  ordinario;  quedando  á  beneficio  de  la  administra- 
ción del  país  de  origen. 

3. — Cuando  el  objeto  esté  destinado  á  una  localidad  en  que  no  exista 
oficina  de  Correos,  la  administración  postal  destinataria  podrá  perci- 
bir un  porte  complementario,  hasta  igualar  el  precio  fijado  para  la  en- 
trega, por « Express, »  en  su  servicio  interior,  hecha  la  deducción  de  la 
cuota  fija  pagada  por  el  remitente,  ó  de  su  equivalente  en  la  moneda 
del  país  que  perciba  este  complemento. 

4. — Los  objetos  destinados  á  entregarse  por  «Express,»  no  franquea- 
dos completamente  con  el  importe  total  de  las  cuotas  pagaderas  de 
antemano,  serán  distribuidos  por  los  medios  ordinarios. 

ARTÍCULO  14. 

1. — No  se  percibirá  ninguna  cuota  suplementaria  por  la  reexpedi- 
-ción  de  envíos  postales  en  el  interior  de  la  Unión. 

2. — Las  correspondencias  caídas  en  rezago  no  darán  lugar  á  la  res- 


32  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

restitution  dea  droits  de  transit  revenant  aux  Administrations  inter- 
mediares, ponr  le  transport  antérieur  des  di  tes  correspondances. 

3. — Les  lettrea  et  les  cartea  postales  non  affranehies  et  les  corres- 
pondances de  tóate  nature  insaffisamment  affranehies,  qni  font  retour 
au  pays  d'origine  par  saite  de  réexpédition  on  de  mise  en  rebnt,  sont 
passibles,  á  la  cbarge  des  destinataires  on  des  expéditeurs,  des  mémea 
taxes  que  les  objeta  similaires  directement  adressés  da  pays  de  la 
premiére  destination  au  pays  d'origine. 

ARTIOLE  15. 

1. — Des  dépéches  closes  peuvent  étre  echan  gees  entre  les  bureaux 
de  poste  de  Pan  des  pays  contractants  et  les  oommandants  de  divi- 
sions  navales  on  bátiments  de  guerre  de  ce  méme  pays  eu  station  á 
Pétranger,  par  Pintermédiaire  des  services  territoriaux  ou  mari  times 
dépendant  d'antres  pays. 

2. —  Les  correspondances  de  tóate  nature  compríses  dans  ees  dépé- 
ches doivent  étre  exclusivement  á  Padrease  ou  en  provenance  des 
états-majors  et  des  éqaipages  des  bátiments  destinataires  ou  expédi- 
teurs  des  dépéches;  les  tarifa  et  conditiona  d'envoi  qui  leur  sont  appli- 
cables  sont  determines,  d'aprés  ses  réglements  intérieurs,  par  PAdmi- 
nistration  des  postes  dn  pays  auqnel  appartiennent  les  bátiments. 

3. — Sauf  arrangement  contraire  entre  les  Offices  intéressés,  POffice 
postal  expéditeur  ou  destinataire  des  dépéches  dont  il  s'agit  est  rede- 
vable,  envera  les  Offices  intermédiairea,  de  frais  de  transit  calcules 
conformément  aux  dispositions  de  Particle  4. 

ARTIOLE  16. 

1. — II  n'est  pas  donné  coura  aux  papiers  d'aifaires,  échantillons  et 
imprimes  qui  ne  remplissent  pas  les  conditiona  requises,  pour  ees  ca- 
tégories  d'envois,  par  Particle  5  de  la  présente  Oonvention  et  par  le 
Réglement  d'exécution  prévu  á  Particle  20. 

2. — Le  cas  échéant,  ees  objeta  sont  renvoyés  au  timbre  d'origine  et 
remis,  s'il  est  possible,  á  Pexpéditeur. 

3. — II  estinterdit: 

1?  d'expédier  par  la  poste: 

o.  des  échantillons  et  aatres  objeta  qui,  par  leur  nature,  peuvent 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  33 

titución  de  los  gastos  de  tránsito  correspondiente  á  las  Administra- 
ciones intermediarias,  por  el  transporte  anterior  de  dichas  oorrespoi*» 
denoías. 

3. — Las  cartas  y  las  tarjetas  postales  no  franqueadas,  y  la  corres» 
pondencia  de  todas  clases  insuficientemente  franqueada,  que  vuelvan 
al  país  de  origen  á  causa  de  reexpedición  6  de  rezago,  estarán  sujetas 
á  las  mismas  cuotas  que  los  objetos  semejantes  enviados  directamente 
del  país  del  primer  destino  al  país  de  origen,  y  á  cargo  de  los  desti- 
natarios ó  de  los  remitentes. 

ARTÍOULO  15. 

1. — Podrán  cambiarse  correspondencias  en  valija  cerrada  entre  las 
oficinas  postales  de  uno  de  los  países  contratantes  y  los  comandantes 
de  divisiones  navales  6  de  buques  de  guerra  de  ese  mismo  país,  esta- 
cionados en  el  extranjero,  por  intermedio  de  los  servicios  territoriales 
ó  marítimos  que  dependan  de  otros  países. 

2. — Las  correspondencias  de  todas  clases,  comprendidas  en  esos  en- 
víos, deberán  ser  exclusivamente  dirigidas  á  los  estados  mayores  y 
á  las  tripulaciones  de  los  buques  destinatarios  ó  remitentes  de  los  en- 
víos, 6  procedentes  de  los  mismos.  Las  tarifas  y  condiciones  de  envío 
que  les  sean  aplicables,  serán  determinadas,  según  sus  reglamentos 
interiores,  por  la  administración  de  Correos  del  país  á  que  pertenez- 
can dichos  buques. 

3. — A  menos  de  arreglo  en  contrario  entre  las  oficinas  interesadas,, 
la  oficina  postal  remitente  ó  destinataria  de  los  envíos  de  que  se  trata 
será  deudora,  á  las  oficinas  intermediarias,  de  los  gastos  de  tránsito 
calculados  conforme  á  las  disposiciones  del  art  4. 

ARTÍOULO  16. 

1. — No  se  dará  curso  á  los  papeles  de  negocios,  muestras  é  impre- 
sos que  no  llenen  las  condiciones  requeridas,  para  esta  clase  de  en- 
víos, por  el  art.  5  de  la  presente  Convención,  y  por  el  Reglamento  de 
ejecución  previsto  en  el  art.  20. 

2. — Llegado  el  caso,  esos  objetos  serán  devueltos  á  la  oficina  d* 
origen,  y  enviados,  si  fuere  posible,  al  remitente. 

3. — Queda  prohibido: 

1?  Enviar  por  Correo: 

a.  Muestras  y  otros  objetos  que,  por  su  naturaleza,  puedan  ser  pe- 

s 


34  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

presentar  da  danger  poar  les  agenta  postaux,  salir  ou  détériorer  les 
correspondan  ees ; 

b.  des  matiéres  explosibles,  inflammables  ou  dangerenses;  des  ani- 
maux  et  insectos,  vivante  ou  morts,  sauf  les  exceptions  prévues  au 
Réglement  de  détail. 

2?  D'insérer  dans  les  correspondanoes  ordinaires  ou  recommandée* 
consignées  á  la  poste: 

a.  des  piéces  de  monnaie  ayant  cours; 

b.  des  objete  passibles  de  droíts  de  douane; 

c.  des  matiéres  d'or  ou  d'argent,  des  pierreries,  des  bijoux  et  au- 
tres  objete  précieux,  mais  seulement  dans  le  cas  oú  leur  insertion  ou 
expédition  serait  défendue  d'aprés  la  législation  des  pays  interéseos. 

4. — Les  envois  tombant  sous  les  prohibitions  du  paragraphe  3  qui 
precede  et  qui  auraient  été  á  tort  admis  á  l'expéditiou  doivent  étre 
renvoyés  au  timbre  d'origine,  sauf  le  cas  oü  l'Administration  du  pays 
de  destination  serait  autorisée,  par  sa  législation  ou  par  ses  réglements 
intérieurs,  á  en  disposer  autreineut. 

Toutefois,  les  matiéres  explosibles,  inflammables  ou  dangerenses  ne 
sont  pas  reuvoyées  au  timbre  d'origine;  elles  sont  détruites  sur  place 
par  les  soins  de  l'Administration  qui  en  constate  la  présence. 

5. —  Est  d'ailleurs  reservé  le  droit  du  Gouvernement  de  tout  pays 
de  l'Union  de  ne  pas  effectuer,  sur  son  territoire,  le  transport  ou  la 
distribution,  tant  des  objete  jouissant  de  la  modération  de  taxe  á 
l'égard  desquels  il  n'a  pas  été  satisfait  aux  lois,  ordonnances  ou  de- 
crete qui  réglent  les  conditions  de  leur  publication  ou  de  leur  circo* 
latiou  dans  ce  pays,  que  des  correspondances  de  toute  nature  qui 
portent  ostensiblement  des  inscriptions,  dessins,  etc.,  interdite  par  les 
dispositions  légales  ou  réglemen taires  en  vigueur  dans  le  méme  pays. 

abticle  17. 

1. — Les  Offices  de  l'Union  qui  ont  des  relations  a  veo  des  pays  sitúes 
en  dehors  de  1' Union  doivent  préter  leur  concours  á  toas  les  autres 
Offices  de  l'Union  pour  la  transmission  á  déoouvert,  par  leur  intermé* 
diaire,  de  correspondances  á  destination  ou  provenant  des  dite  pays. 

2. —  A  l'égard  des  frais  de  trausit  des  en vois  de  toute  nature  et  de  la 
responsabilité  en  matiére  d'objets  recommandés,  les  correspondanoes 
dont  il  s'agit  sont  traitées: 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES,  35 

ligrosos  para  los  agentes  postales,  ensuciar  6  deteriorar  las  correspon- 
dencias; 

b.  Materias  explosivas,  inflamables  ó  peligrosas;  animales  é  insec- 
tos, vivos  ó  muertos,  salvo  las  excepciones  previstas  en  el  Reglamento, 
de  detalle. 

2?  Incluir  en  las  correspondencias  ordinarias  ó  certificadas  entre- 
gadas al  Correo: 

o.  Monedas  de  cufio  corriente; 

b.  Artículos  sujetos  al  pago  de  derechos  aduanales; 

c.  Materias  de  oro  ó  de  plata,  pedrerías,  joyas  y  otros  objetos  pre- 
ciosos ;  pero  solamente  en  el  caso  de  que  su  inclusión  ó  envío  estuviese 
prohibido  por  la  legislación  de  los  países  interesados. 

4. — Los  envíos  comprendidos  en  las  prohibiciones  del  párrafo  3  que 
antecede  y  que  hubieren  sido  admitidos  erróneamente  para  su  trans- 
porte, serán  devueltos  á  la  oficina  de  origen,  salvo  el  caso  de  que  la  ad- 
ministración del  país  de  destino  estuviere  autorizada,  por  su  legislación 
ó  por  sus  reglamentos  interiores,  para  disponer  de  ellas  en  otra  forma. 

Sin  embargo,  las  materias  explosivas,  inflamables  ó  peligrosas  no 
se  devolverán  á  la  oficina  de  origen,  sino  que  la  administración  que 
las  descubra  se  encargará  de  destruirlas. 

5. — Queda,  además,  reservado  al  Gobierno  de  cualquier  país  de  la 
Unión  el  derecho  de  no  llevar  á  efecto  en  su  territorio  el  transporte  ó 
la  distribución,  tanto  de  los  objetos  que  disfruten  de  la  diminución 
del  porte  respecto  de  aquellos  que  no  están  arreglados  á  las  leyes,  or» 
denanzas  ó  decretos  que  reglamenten  las  condiciones  de  su  publica- 
ción ó  de  su  circulación  en  ese  país,  como  de  las  correspondencias  de 
toda  clase  que  lleven  ostensiblemente  inscripciones,  dibujos,  etc.,  pro- 
hibidos por  las  disposiciones  legales  ó  reglamentarias  vigentes  en  el 

mismo  país. 

ABTÍOULO  17. 

1. — Las  oficinas  de  la  Unión  que  tienen  relaciones  con  países  situa- 
dos fuera  de  ella,  deberán  prestar  su  concurso  á  todas  las  demás  ofi- 
cinas de  la  Unión  para  los  envíos  de  correspondencias  á  descubierto 
que,  por  su  mediación,  vayan  destinadas  á  dichos  países  ó  procedan 
de  ellos. 

2. — Respecto  á  los  gastos  de  tránsito  de  los  envíos  de  toda  especie 
y  de  la  responsabilidad  en  materia  de  objetos  certificados,  las  corres- 
pondencias en  cuestión  serán  tratadas: 


86  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

pour  le  transport  dans  le  ressort  de  PUnion,  d'aprés  les  stipulations 
de  la  présente  Oonvention ; 

pour  le  transport  en  dehors  des  limites  de  l'Union,  d'aprés  les  con- 
ditions  notifiées  par  POffice  de  PUnion  qui  sert  d'intermédiaire. 

Toutefois,  les  frais  da  transport  maritime  total,  dans  PUnion  et  hora 
PUnion,  ne  peuvent  pas  exceder  20  franca  par  kilogramme  de  lettres 
et  de  cartes  postales  et  1  franc  par  kilogramme  d'aatres  objeta;  le  cas 
échéant,  ees  frais  sont  repartís,  au  prorata  des  distances,  entre  les 
Offices  intervenant  dans  le  transport  maritime. 

Les  frais  de  transit,  territorial  ou  maritime,  en  dehors  des  limites 
de  PUnion  comme  dans  le  ressort  de  PUnion,  des  correspondances 
anxqnelles  s'applique  le  présent  article,  sont  constates  dans  la  méme 
forme  que  les  frais  de  transit  aftérents  aux  correspondances  échangées 
entre  pays  de  PUnion. 

3.— Les  frais  de  transit  des  correspondances  á  destination  des  paya 
en  dehors  de  PUnion  póstale  sont  á  la  charge  de  POffice  da  pays  d'ori- 
gine,  qui  fixe  les  taxes  d'affranchissement  dans  son  service  des  dites 
correspondances,  sans  que  ees  taxes  paissent  étre  inférieares  au  tarif 
normal  de  PUnion. 

4. —  Les  frais  de  transit  des  correspondances  orginaires  des  pays 
eu  dehors  de  PUnion  ne  sont  pas  &  la  charge  de  POffice  da  pays  de 
destination.  Oet  Office  distrihne  sans  taxe  les  correspondances  qui  lui 
sont  livrées  comme  complétement  affranchies;  il  taxe  les  correspon- 
dances non  affranchies  au  double  du  tarif  d'affranchissement  appli- 
cable  dans  son  propre  service  aux  envois  similaires  á  destination  da 
pays  d'oü  proviennent  les  dites  correspondances,  et  les  correspon- 
dances insuffisamment  affranchies  au  double  de  Pinsuffisance,  sans  que 
la  taxe  puisse  dépasser  celle  qui  est  per$ue  sur  les  correspondances 
non  affranchies  de  mémes  natare,  poids  et  origine. 

5. —  Les  correspondances  expédiées  d'un  pays  de  PUnion  dans  uu 
pays  en  dehors  de  PUnion  et  vice  versa,  par  Pintermédiaire  d'un  Office 
de  PUnion,  peuvent  étre  transmisses,  de  part  et  d'autre,  en  dépéches 
closes,  si  ce  mode  de  transmission  est  admis  d'an  comman  accord  par 
les  Offices  d'origine  et  de  destination  des  dépéches,  avec  Pagréinent 
de  POffice  intermédiaire. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  37 

Para  el  transporte  en  el  resorte  de  la  Unión,  según  las  estipulacio- 
nes de  la  presente  Oon vención ; 

Para  el  transporte  fuera  de  los  límites  de  la  Unión,  según  las  con* 
diciones  notificadas  por  la  oficina  de  la  Unión  qne  sirve  de  interme- 
diaria. 

Sin  embargo,  los  gastos  de  transporte  marítimo,  en  sn  totalidad,  den- 
tro de  la  Unión  ó  fuera  de  ella,  no  podrán  exceder  de  20  francos  por 
kilogramo  de  cartas  y  de  tarjetas  postales,  y  de  un  franco  por  kilogra- 
mo de  otros  objetos.  Llegado  el  caso,  estos  gastos  se  repartirán,  en 
proporción  de  las  distancias,  entre  las  oficinas  que  intervengan  en  el 
transporte  marítimo. 

Los  gastos  de  tránsito,  territorial  ó  marítimo,  fuera  de  los  límites 
de  la  Unión,  así  como  dentro  del  sistema  de  la  Unión,  de  las  corres- 
pondencias á  qne  se  aplique  e)  presente  artículo,  serán  comprobados 
en  la  misma  forma  que  los  gastos  de  tránsito  de  las  correspondencias 
cambiadas  entre  países  de  la  Unión. 

3. —  Los  derechos  de  tránsito  de  las  correspondencias  con  destino 
á  países  no  comprendidos  en  la  Unión  Postal,  quedarán  á  cargo  de 
la  oficina  del  país  de  origeu,  que  fijará  en  su  servicio  los  portes  de 
franqueo  de  dichas  correspondencias,  sin  que  esos  portes  puedan  ser 
inferiores  á  la  tarifa  normal  de  la  Unión. 

4.  — Los  gastos  de  tránsito  de  correspondencias  procedentes  de  paí- 
ses qne  no  formen  parte  de  la  Unión,  no  estarán  á  cargo  de  la  oficina 
del  país  de  destino.  Esta  oficina  distribuirá  sin  cuota  las  correspon- 
dencias que  le  sean  entregadas  como  completamente  franqueadas;  cuo- 
tizará las  correspondencias  no  franqueadas,  al  doble  de  la  tarifa  de 
franqueo  aplicable  en  su  propio  servicio  á  los  envíos  semejantes  con 
destino  al  país  de  donde  procedan  dichas  correspondencias;  y  las  co- 
rrespondencias insuficientemente  franqueadas,  al  doble  de  la  insufi- 
ciencia, sin  que  la  cuota  pueda  pasar  de  la  que  se  perciba  por  las  co- 
rrespondencias no  franqueadas  de  la  misma  naturaleza,  peso  y  origen. 

5. — Las  correspondencias  expedidas  de  un  país  de  la  Unión  con  des- 
tino á  un  país  no  comprendido  en  ella,  y  viceversa,  por  la  mediación 
de  una  oficina  de  la  Unión,  podrán  ser  enviadas  de  una  parte  á  otra  en 
valijas  cerradas,  si  este  sistema  de  transmisión  es  admitido,  de  común 
acuerdo,  por  las  oficinas  de  origen  y  de  destino  de  los  envíos,  con  el 
consentimiento  de  la  oficina  intermediaria. 


88  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ABTIOLB  18. 

Les  hautes  partios  contraotantes  s'engagent  á  prendre  ou  á  propo- 
ser  á  leurs  legislaturas  respective»,  les  mesares  nécessaires  pour  pu- 
nir l'emploi  frauduleux,  pour  Paffranchissement  de  correspondances, 
de  timbres  poste  contrefaits  ou  ayant  déjá  servi.  Elles  s'eugagent 
également  á  prendre,  ou  á  proposer  á  leurs  legislaturas  respective*, 
les  mesures  nécessaires  pour  interdire  et  réprimer  les  opérations  frau- 
duleuses  de  fabrication,  vente,  colportage  ou  distribution  de  vígnet- 
tes  et  timbres  en  usage  dans  le  service  des  postes,  contrefaits  ou 
imites  de  telle  maniere  qu'ils  pourraient  étre  confondus  aveo  les  vig- 
nettes  et  timbres  émis  par  PAdministration  d'un  des  pays  adhérents. 

abtigle  19. 

Le  service  des  lettres  et  boltes  avec  valeur  déclarée,  et  ceux  des 
mandato  de  poste,  des  colis  postaux,  des  valeurs  á  recouvrer,  des  li- 
vrets  d'identité,  des  abonnements  aux  journaux,  etc.,  font  Pobjetd'ar- 
rangements  particuliers  entre  les  divers  pays  ou  gronpes  de  pays  de 
FUnion. 

ABTIOLE  20. 

1. — Les  Administrations  postales  des  divers  pays  qui  cora  posen  t 
PUniou  sont  competentes  pour  arréter  d'un  commun  accord,  dans  un 
Bégleinent  d'exécution,  toutes  les  mesures  d'ordre  et  de  détail  qui  sont 
jugées  nécessaires. 

2. — Les  différentes  Administrations  peuvent,  en  outre,  prendre 
entre  elles  les  arrangemeuts  nécessaires  au  sujet  des  questions  qui  ne 
concernent  pas  Pensemble  de  l'Union,  pourvu  que  ees  arrangements 
ne  dérogent  pas  á  la  présente  Oonvention. 

3. — II  est  toutefois  permis  aux  Administrations  intéressées  de  s'en- 
tendre  mutuellement-pour  Padoption  de  taxes  réduites  dans  un  rayón 
de  30  kilómetros. 

akticle  21. 

1. — La  présente  Oonvention  ne  porte  point  altération  á  la  legisla* 
tíou  de  chaqué  pays  dans  tout  ce  qui  n'est  pas  prévu  par  les  stipula» 
tioos  conten ues  dans  cette  Oonvention. 

2. — Elle  ne  restreint  pas  le  droit  des  partios  contraotantes  de  main- 
teñir  et  de  couolure  des  traites,  ainsi  que  de  maintenir  et  d'établir 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


ARTÍCULO  18. 

1. — Las  Altas  Partes  contratantes  se  comprometen  á  dictar  6  á  pro- 
poner á  sus  legislaturas  respectivas  las  medidas  necesarias  para  cas- 
tigar el  empleo  fraudulento,  en  el  franqueo  de  las  correspondencias, 
de  timbres  postales  falsificados  6  que  hayan  sido  usados.  Se  compro- 
meten ignal mente  á  dictar  6  á  proponer  á  sus  legislaturas  respectivas 
las  medidas  necesarias  para  prohibir  y  reprimir  las  operaciones  frau- 
dulentas de  fabricación,  venta,  proposiciones  de  venta  6  distribución 
de  viñetas  y  timbres  en  uso  en  el  servicio  de  Correos,  falsificados  ó  imi- 
tados de  tal  manera  que  puedan  confundirse  con  las  viñetas  ó  tim- 
bres emitidos  por  la  administración  de  alguno  de  los  países  que  for- 
man la  Unión. 

ARTICULO  19. 

1. — El  servicio  de  las  cartas  y  cajas  con  valor  declarado,  y  los  de 
giros  postales,  bultos  postales,  valores  por  cobrar,  libretas  de  identidad, 
snscriciones  á  los  periódicos,  etc.,  darán  motivo  para  arreglos  particu- 
lares entre  los  diversos  países  ó  grupos  de  países  de  la  Unión. 

ARTÍCULO  20. 

1. — Las  administraciones  postales  de  los  diversos  países  que  com- 
ponen la  Unión  tendrán  la  facultad  para  establecer,  de  común  acuer- 
do, en  un  Reglamento  de  ejecución,  todas  las  medidas  de  orden  y  de- 
talle que  se  juzguen  necesarias. 

2. — Las  diversas  administraciones  podrán,  además,  celebrar  entre 
sí  los  arreglos  necesarios  con  motivo  de  las  cuestiones  que  no  concier- 
nan al  oonjunto  de  la  Unión,  siempre  que  esos  arreglos  no  deroguen  la 
presente  Convención. 

3. — Se  permitirá,  sin  embargo,  á  las  administraciones  interesadas» 
entenderse  mutuamente  para  adoptar  la  reducción  de  porteo  en  un  ra- 
dio de  30  kilómetros. 

artículo  21. 

1. — La  presente  Convención  no  altera  la  legislación  de  cada  país  en 
todo  lo  que  no  está  previsto  por  las  estipulaciones  contenidas  en  esta 
Convención. 

2. — No  restringe  el  derecho  de  las  Partes  contratantes  de  mantener 
y  celebrar  tratados,  así  como  de  mantener  y  establecer  uniones  más 


40  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

dea  unions  pías  restreintes,  en  vue  de  la  rédaction  des  taxes  ou  de 
tóate  aatre  amélioration  des  relations  postales. 

akticle  22. 

1. — Est  maintenue  Pinstitution,  sous  le  nom  de  Bureau  Internatio- 
nal de  PUnion  Póstale  Universelle,  d'un  Office  central  qui  fonctíonne 
bous  la  haate  surveillance  de  P  Administraron  des  postes  saisses,  et 
dont  les  frais  sont  supportés  par  toutes  les  Adniinistrationsde  l'Union. 

2. — üe  Bureau  demeure  chargé  de  reunir,  de  coordonner,  de  publier 
et  de  distribuer  les  renseignements  de  toute  nature  qui  intéressent 
le  service  international  des  postes;  d'émettre,  á  la  demande  des  par- 
ties  en  cause,  un  avis  sur  les  questions  litigieuses;  d'instruire  les  de- 
mandes en  modifícation  des  Actes  du  Gongr&s;  de  notifler  les  change- 
ments  adoptes,  et,  en  general,  de  proceder  aux  études  et  aux  travaux 
dont  il  serait  saisi  dans  Pintérdt  de  PUnion  póstale. 

artiole  23. 

1. — Bn  cas  de  dissentiment  entre  deux  ou  plusieurs  membres  de 
PUnion,  relativement  á  l'inte'rprétation  de  la  présente  Oonvention  ou 
á  la  responsabilité  d'une  Administration  en  cas  de  perte  d'un  envoi 
Técommandé,  la  queistion  en  litige  est  réglée  par  jugement  arbitral. 
A  cet  effet,  cbacune  des  Administrations  en  cause  cboisit  un  autre 
«nembre  de  PUnion  qui  n'est  pas  directement  interesé  dans  Paffaire. 

2.  —La  decisión  des  arbitres  est  donnée  á  la  majorité  absolue  des 
voix. 

3. — En  cas  de  partage  de  voix,  les  arbitres  cboisissent,  pour  tran- 
tcher  le  différend,  une  autre  Administration  également  désintéressée 
dan 8  le  litige. 

4. — Les  dispositionsdu  présent  article  s'appliquent  également  átous 
les  Arrangements  conclus  en  vertu  de  Particle  19  précédent. 

ARTICLE  24. 

1. — Les  pays  qui  n'ont  point  pris  part  á  la  présente  Gonveution 
sont  admis  á  y  adbérer  sur  leur  demande. 

% — Qette  adhesión  est  uotitiée,  par  la  voie  diplomatique,  au  Gou- 
vernement  de  la  Oonfédération  suisse  et,  par  ce  Gouvernement,  á  toas 
les  pays  de  PUnion. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  41 

estrechas  que  tengan  por  objeto  la  reducción  de  los  portes  6  de  cual- 
quier otro  mejoramiento  de  tas  relaciones  postales. 

artículo  22. 

1. — Se  conserva  la  institución  de  una  oficina  central  bajo  la  deno- 
minación de  Oficina  Internacional  de  la  Unión  Postal  Universal,  que 
funcionará  bajo  la  alta  vigilancia  de  la  Administración  de  Correos 
Suizos,  y  cuyos  gastos  serán  erogados  por  todas  las  administraciones 
de  la  Unión. 

2. — Esta  oficina  queda  encargada  de  reunir,  coordinar,  publicar  y 
distribuir  los  informes  de  todas  clases  que  interesen  al  servicio  inter- 
nacional de  Correos;  emitir,  á  pedimento  de  las  partes  contendientes, 
una  opinión  sobre  las  cuestiones  litigiosas;  de  informar,  respecto  á  las 
modificaciones  que  se  inicien,  á  las  actas  del  Congreso;  notificar  los 
cambios  adoptados;  y  en  general,  proceder  á  los  estudios  y  á  los  tra- 
bajos que  le  sean  encomendados  en  interés  de  la  Unión  Postal. 

artículo  23. 

1. —  En  caso  de  disentimiento  entre  dos  ó  varios  miembros  de  la 
Unión  respecto  á  la  interpretación  de  la  presente  Convención,  ó  á  la 
responsabilidad  de  una  administración  en  caso  de  pérdida  de  un  en- 
vío certificado,  la  cuestión  en  litigio  se  arreglará  por  juicio  arbitral. 
A  este  efecto,  cada  una  de  las  administraciones  contendientes  elegirá 
á  otro  miembro  de  la  Unión  que  uo  esté  directamente  interesado  en 
el  asunto. 

2. —  La  decisión  de  los  arbitros  se  dará  por  mayoría  absoluta  de 
votos. 

3. —  En  caso  de  empate,  los  arbitros  designarán,  para  resolver  la 
cuestión,  á  otra  administración  igualmente  extraña  á  la  controversia. 

4. —  Las  disposiciones  del  presente  artículo  se  aplicarán  igualmente 
á  todos  los  arreglos  celebrados  en  virtud  del  art.  19  anterior. 

artículo  24. 

.  1. — Los  países  que  no  hayan  tomado  parte  en  la  presente  Conven- 
ción, serán  admitidos  á  ella  tan  luego  como  lo  soliciten. 

2. — Esta  adhesión  será  notificada,  por  la  vía  diplomática,  al  Go- 
bierno de  la  Confederación  Suiza,  y  por  medio  de  este  Gobierno  á  to- 
dos los  países  de  la  Unión. 


42  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


3.— Elle  emporte,  de  plein  droit,  accesaion  á  tontea  les  clauses  et 
admission  á  tona  lea  avantages  atipóles  par  la  présente  Convention. 

4. — II  appartient  an  Gouvernement  de  la  Confédération  suisse  de 
detérminer,  d'un  comman  accord  avec  le  Gouvernement  du  paya  inté- 
reasé,  la  part  contributive  de  l'Administration  de  ce  dernier  paya  daña 
lea  fraia  du  Bureau  international,  et,  s'il  y  a  lieu,  lea  tazea  á  perce- 
voir  par  cette  Administration  en  eonformitó  de  Partióle  10  précódent. 

artiole  25. 

1. — Dea  Gongréa  de  plénipotentiaires  des  pays  contractants  ou  de 
simples  Confieren  ees  administratives,  selon  Pimportancedes  questions 
á  resondre,  sont  reunís  lorsque  la  demande  en  est  faite  on  appronvée 
par  les  deux  tiers,  an  moins,  dea  Gouvernements  ou  Administrations, 
anivant  le  cas. 

2. — Toutefois,  nn  Gongrés  doit  avoir  lien  an  moins  tous  les  cinq 
ans. 

3. — Chaqué  pays  peut  se  faire  représenter,  soit  par  un  on  plusieurs 
delegues,  soit  par  la  délégation  d'un  autre  pays.  Mais  il  est  entendu 
que  le  delegué  on  les  délégnés  d'un  pays  ne  peuvent  étre  chargés 
que  de  la  represen tat ion  de  deux  pays,  y  compris  celui  qu'ils  repre- 
sen tent. 

4. — Daos  les  délibérations,  chaqué  pays  dispose  d'une  seule  voix. 

5. — Chaqué  Congrés  fixe  le  lieu  de  la  reunión  du  prochain  Gon- 
grés. 

6. — Ponr  les  Conférences,  lea  Administrations  fixent  les  lienx  de 
rénnion  sur  la  proposition  du  Bureau  international. 

article  26. 

1. —  Dans  l'intervalle  qui  s'éconle  entre  les  réunions,  toute  Admi- 
nistration des  postes  d'un  pays  de  l'Union  a  le  droit  d'adresser  aax 
autres  Administrations  participantes,  par  l'intermédiaire  du  Bureau 
international,  dea  propositions  concernant  le  régime  de  l'Union. 

Pour  étre  mise  en  délibération,  chaqué  proposition  doit  étre  appu- 
yée  par  au  moins  2  Administrations,  sans  compter  celle  dont  la  pro- 
positura  emane.  Lorsque  le  Burean  international  ne  re<;oit  pas,  en 
méme  temps  que  la  proposition,  le  nombre  néoessaire  de  déclarationa 
d'appui,  la  proposition  reate  sans  auenne  suite. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  *3 

3. — Tal  adhesión  lleva  consigo,  de  pleno  derecho,  el  acceso  á  toda» 
las  cláusulas  y  la  admisión  á  todas  las  ventajas  que  se  estipulan  en 
la  presente  Convención. 

4. — Corresponde  al  Gobierno  de  la  Confederación  Suiza  determinar, 
de  común  acuerdo  con  el  Gobierno  del  país  interesado,  la  parte  con 
qne  la  administración  de  este  último  país  ha  de  contribuir  á  los  gas- 
tos de  la  Oficina  Internacional;  y  si  hubiere  lugar  á  ello,  los  portes 
que  pueda  percibir  esta  administración,  de  conformidad  con  el  art.  10 
que  precede. 

ARTÍCULO  25. 

1. — Se  reunirá  un  Congreso  de  Plenipotenciarios  de  los  países  con- 
tratantes, ó  se  celebrarán  simples  conferencias  administrativas,  según 
la  importancia  de  las  cuestiones  que  se  tengan  que  resolver,  cuando 
lo  soliciten  ó  aprueben  las  dos  terceras  partes,  por  lo  menos,  de  los 
Gobiernos  ó  administraciones,  según  el  caso. 

2. — Deberá,  sin  embargo,  reunirse  un  Congreso  cuando  menos  cada 
cinco  años. 

3. — Cada  país  puede  hacerse  representar,  ya  sea  por  uno  ó  más  de- 
legados, ó  bien  por  la  delegación  de  otro  país.  Pero  queda  entendido 
que  el  delegado  ó  delegados  de  un  país  no  podrán  encargarse  sino  de 
la  representación  de  dos  países,  comprendido  en  ellos  el  que  repre- 
sentan. 

4. — En  las  deliberaciones  cada  país  dispone  de  un  solo  voto. 

5. — OadaCongreso  fijará  el  punto  de  reunión  del  Congreso  siguiente. 

6. —  Para  las  conferencias,  las  administraciones  fijarán  el  punto  de 
reunión,  á  propuesta  de  la  Oficina  Internacional. 

ARTÍCULO  26. 

1. —  En  el  intervalo  que  transcurra  entre  las  reuniones,  cada  admi- 
nistración de  Correos  de  la  Unión  tendrá  derecho  de  dirigir  á  las  otras 
administraciones  participantes,  por  intermedio  de  la  Oficina  Interna- 
cional, proposiciones  concernientes  al  régimen  de  la  Unión. 

Para  que  sea  sometida  á  deliberación,  cada  propuesta  deberá  estar 
apoyada  cuando  menos  por  dos  administraciones,  además  de  aquella 
de  donde  emane  dicha  proposición.  Cuando  la  Oficina  Internacional 
no  reciba,  al  par  que  la  proposición,  el  número  necesario  de  declara- 
ciones que  la  apoyen,  dicha  proposición  quedará  sin  trámite  alguno. 


44  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

2.— Toute  propo8Ítion  est  soumise  au  procede  suivant: 

Un  délai  de  six  niois  est  laissé  aux  Administrations  de  PUnion  pour 
examiuer  les  propositions  et  pour  faire  parvenir  aa  Bureaa  interna- 
tional,  le  cas  échéant,  lears  observatíons.  Les  amendements  ne  sont 
pas  admis.  Les  réponses  sont  rénnies  par  les  soins  da  Burean  inter- 
national  et  communiquées  aux  Administrations  avec  l'invitation  de 
se  pronoucer  pour  ou  contre.  Gelles  qui  n'ont  point  fait  parvenir  lenr 
vote  dans  un  délai  de  six  mois,  &  compter  de  la  date  de  la  seconde 
circulaire  du  Bureau  International  leur  notífiant  les  observatíons  ap 
portees,  sont  considérées  comme  s'abstenant. 

3. — Pour  devenir  exécutoires,  les  propositions  doivent  reunir,  sa- 
voir: 

1?  Punanimité  des  suffrages,  s'il  s'agit  de  l'addition  de  nouvelles 
dispositions  ou  de  la  modiflcation  des  dispositions  du  présent  article 
et  des  articles  2,  3,  4,  5,  6,  7,  8,  9, 12, 13,  15, 18,  27,  28  et  29; 

2?  les  deux  tiers  des  suffrages,  s'il  s'agit  de  la  modiflcation  des 
dispositions  de  la  Gonvention  autres  que  celles  des  articles  2,  3,  4,  5, 
6,  7,  8,  9,  12, 13, 15, 18,  26,  27,  28  et  29; 

3o  la  simple  majorité  absolue,  s'il  s'agit  de  l'interprétation  des  dis- 
positions de  la  Gonvention,  hora  le  cas  de  litige  prévu  &  Partióle  23 
preceden  t. 

4.— Les  résolutions  valables  sont  cou  8  aerees,  dans  les  deux  premiers 
cas,  par  une  déclaration  diplomatique,  que  le  Gouvernement  de  la 
Gonfédération  suisse  est  cliargé  d'établir  et  de  transmettre  á  tous  les 
Gouvernements  des  pays  contractants,  et,  dans  le  troisiéme  cas,  par 
une  simple  notiñeation  du  Bureau  international  &  toutes  les  Adminis- 
trations de  P  Union. 

5. — Toute  modiflcation  ou  résolution  adoptée  n'est  exécutoire  que 
trois  mois,  au  moins,  aprés  sa  no  ti  fi  catión. 

abtiole  27. 

Sont  consideres  comme  formant,  pour  l'application  des  articles 
22,  25  et  26  précédeuts,  un  seul  pays  ou  une  seule  Administration, 
suivant  lecas: 

1?  Pensemble  des  colonies  allemandes ; 

2?  Pfimpire  de  PInde  britannique; 

3°  le  Dominion  du  Ganada; 

4?  Pensemble  des  colonies  britanniques  de  PAustralasie; 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  45 

2. — Toda  proposición  se  sujetará  al  siguiente  procedí mieuto: 

Se  concederá  á  las  administraciones  de  la  Unión  un  plazo  de  seis 
meses  para  examinar  las  proposiciones  y  remitir  á  la  Oficina  Interna- 
cional, llegado  el  caso,  sas  observaciones.  No  se  admitirán  las  enmien- 
das. La  Oficina  Internacional  tendrá  cnidado  de  reunir  y  comunicar 
las  respuestas  á  las  administraciones,  invitándolas  á  dar  su  opinión 
en -pro  ó  en  contra. 

Las  que  no  hayan  transmitido  su  voto  en  un  plazo  de  seis  meses,  á 
contar  desde  la  fecha  de  la  segunda  circular  en  que  la  Oficina  Inter- 
nacional les  haya  notificado  las  observaciones  aducidas,  serán  consi- 
deradas como  que  se  abstienen  de  votar. 

3. — Para  llegar  á  ser  ejecutivas  las  proposiciones,  deberán  reunir: 

1?  La  unanimidad  de  los  sufragios,  si  se  trata  de  la  adición  de  nue- 
vas disposiciones  ó  de  modificar  las  contenidas  en  este  artículo  ó  en 
los  arts.  2,  3,  4,  5,  6,  7,  8,  9,  12,  13,  15,  18,  27,  28  y  29; 

2?  Las  dos  terceras  partes  de  los  sufragios,  si  se  trata  de  la  modifi- 
cación de  las  disposiciones  de  la  Convención,  diferentes  de  las  de  los 
arts.  2,  3,  4,  5,  6,  7,  8,  9, 12,  13,  15, 18,  26,  27,  28  y  29; 

3?  La  simple  mayoría  absoluta,  si  se  trata  de  la  interpretación  de 
las  disposiciones  de  la  Convención,  fuera  del  caso  de  litigio  previsto 
en  el  art.  23  anterior. 

4. — Las  resoluciones  válidas  serán  sancionadas,  en  los  dos  prime- 
ros casos,  por  una  declaración  diplomática  que  el  Gobierno  de  la  Con 
federación  Suiza  se  encargará  de  determinar  y  transmitir  á  todos  los 
Gobiernos  de  los  países  contratantes;  y  en  el  tercer  caso,  por  una 
simple  notificación  de  la  Oficina  Internacional  á  todas  las  administra, 
oiones  de  la  Unión. 

5.— Toda  modificación  ó  resolución  adoptada  no  será  ejecutiva  sino 
tres  meses,  por  lo  menos,  después  de  su  notificación. 

artículo  27. 

Para  la  aplicación  de  los  arts.  22, 25  y  26  que  preceden,  se  conside- 
rarán como  un  solo  país  ó  una  sola  administración,  según  el  caso: 
Io  El  conjunto  de  las  Colonias  Alemanas; 
2?  El  Imperio  de  la  India  Británica; 
3?  El  Dominio  del  Canadá; 
4?  El  conjunto  de  las  Colonias  Británicas  de  Austral  asia; 


46  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

5°  l'ensemble  de  toa  tes  les  autres  colonies  britanniques; 

6?  l'enseinble  des  colonies  danoises; 

7?  l'ensemble  des  colonies  espagnoles; 

8°  les  colonies  et  proteetorats  fran9ais  de  l'Indo-Ghine; 

9?  l'ensemble  des  autres  colonies  frangaises; 
10?  l'ensemble  des  colonies  néerlandaises; 
11?  l'ensemble  des  colonies  portngaises. 

abtiole  28. 

La  présente  Conveution  sera  mise  á  exéaution  le  1er  janvier  1899, 
et  demenrera  en  vigueur  pendan t  nu  temps  indéterminé;  mais  chaqué 
partie  contractante  a  le  droit  de  se  retirer  de  l'Union,  moyennant  na 
avertissement  donné  une  année  á  l'avance  par  son  Oouvernement  au 
Gouvernement  de  la  Gonfédération  suisse. 

abticle  29. 

1. — Sont  abrogeos,  &  partir  du  jour  de  la  mise  á  exécution  de  la 
présente  Conveution,  toutes  les  dispositions  des  Traites,  Con ventions, 
Arrangements  ou  autres  Actes  concias  antérieurcment  éntreles  divers 
pays  ou  Administrations,  pour  autaut  que  ees  dispositions  ne  seraient 
pas  conciliables  avec  les  termes  de  la  présente  Gonvention,  et  sans 
préjudice  des  droit s  reserves  par  l'article  21  ci-dessus. 

2. —  La  présente  Gonvention  sera  ratiflée  aussitdt  que  faire  se  pou- 
rra.  Les  actes  de  ratifica  ti  on  seront  échangés  &  Washington. 

3. — En  foi  de  quoi,  les  plénipotentiaires  des  paye  ci-dessus  enume- 
res ont  signé  la  présente  Gonvention  &  Washiugtou,  le  quiuze  juin 
mil  huit  cent  quatre-vingt-dix-sept. 

Pour  VAllemagne  et  les  proteetorats  allemands: 

Fritsoh.  Neumann. 

Pour  la  République  Majeure  de  VAmérique  céntrale: 
N.  Bolet  Pekaza. 

Pour  les  États-ünis  (VAmérique: 

Geokge  S.  Batcheller.  Edward  Rosewater. 

Jas.  N.  Tyner.         N.  M.  Brooks.        A.  D.  Hazen. 


SEORETABÍ A  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  47 

5?  El  conjunto  de  todas  las  demás  Colonias  Británicas; 

6?  El  conjunto  de  las  Colonias  Danesas; 

7?  El  conjunto  de  las  Colonias  Españolas; 

8?  Las  Colonias  y  Protectorados  Franceses  de  Indo -China; 

9°  El  conjunto  de  las  otras  Colonias  Francesas; 

10.  El  conjunto  de  las  Colonias  Neerlandesas; 

11.  El  conjunto  de  las  Colonias  Portuguesas. 

ARTÍCULO  28. 

La  presente  Convención  será  puesta  en  vigor  el  1?  de  Enero  de  1899, 
y  regirá  por  tiempo  indeterminado;  pero  cada  parte  contratante  tiene 
el  derecho  de  retirarse  de  la  Unión,  mediante  aviso  dado  por  su  Go« 
bierno  al  de  la  Confederación  Suiza,  con  un  atto  de  anticipación. 

artículo  29. 

1. — Quedan  derogadas  desde  el  día  en  que  se  ponga  en  vigor  la 
presente  Convención,  todas  las  disposiciones  de  los  tratados,  conven- 
ciones, arreglos  ú  otras  actas  celebradas  anteriormente  entre  los  dife- 
rentes países  ó  administraciones,  en  cuanto  no  sean  conciliables  esas 
disposiciones  con  los  términos  de  la  presente  Convención,  y  sin  per- 
juicio de  los  derechos  reservados  por  el  art.  21  que  antecede. 

2. — La  presente  Convención  será  ratificada  tan  pronto  como  se  pue- 
da. Las  actas  de  ratificación  serán  canjeadas  en  Washington. 

3. — En  fe  de  lo  cual,  los  Plenipotenciarios  de  los  países  arriba  enu- 
merados han  firmado  la  presente  Convención,  en  Washington,  el  15 
de  Junio  de  1897. 

Por  Alemania  y  los  Protectorados  Alemanes: 

Fritsoh.  Neumann. 

Por  la  República  Mayor  de  Centro  América: 
N.  Bolet  Peraza. 

Por  los  Estados  Unidos  de  América: 

Georoe  8.  Batchbller.  Edward  Rosewater. 

Jas.  N.  Tyner.         N.  M.  Brooks.        A.  D.  Hazen. 


48 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Pour  la  République  Argentine: 

M.  García  Mébou. 
Pour  VAutriohe: 

Da.  Neubauer.  Habberger. 


Pour  la  Belgique: 

LlOHTERVELDE. 


Sterpin. 


Pour  la  Bolivie: 


T.  Alejandro  Santos. 


Pour  la  Bosnie-Herzégovine: 

D&.  Kamler. 

Pour  le  Brésil: 

A.  Pontoura  Xavier. 

Pour  la  Bulgarie: 

Iv.  Stoyanovitoh. 

Pour  le  Chili: 

R.  L.  Irarrázaval. 

Pour  VEmpire  de  Chine: 


Stibkal. 


A.  Lambin. 


Pour  la  République  de  Colombio: 

Olímaoo  Calderón. 

Pour  VEtat  indépendant  du  Congo: 
Ltohtervelde.  Sterpin. 


A.  Lambin. 


Pour  le  Royanme  de  Coree: 

Chim  Pom  Yb. 
Pour  le  Colonel  Ho  Sang  Mino:  John  W.  Hoyt.— John  W.  Hoyiv 

Pour  la  République  de  Costa  Rica: 

J.  B.  Calvo. 

Pour  le  DanemarTc  et  les  colonies  danoises: 

C.  Svekdsen. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


49 


Par  la  República  Argentina: 

M.  García  Mérou. 
Par  Austria: 

Dr.  Nktjbauer.  Habberoer. 


Par  Bélgica: 

LlOHTERVRLDE. 


STERPIN. 


Par  Bolivia: 


T.  Alejandro  Santos. 


Par  Ja  Bosnia-Herzegovina: 

Dr.  Kamler. 

Por  él  Brasil: 

A.  Fontoura  Xavier. 

Par  Bulgaria: 

Iv.  Stoyanovitch. 

Par  Chile: 

B.  L.  IRARRÁZAVAL. 

Por  el  Imperio  de  China: 


Stibral. 


A.  Lambin. 


Par  la  República  de  Colombia: 

Clímaco  Calderón. 

Par  el  Hitada  Independiente  del  Congo: 

LlGHTERYELDE.  STERPIN. 


A.  Lambin. 


Por  el  Reino  de  Carea: 

Chin  Pom  Ye. 
Por  el  Coronel  Ho  Sano  Min:  John  W.  Hoyt.— John  W.  Hoyt. 

Par  la  República  de  Costa  Rica: 

J.  B.  Calvo. 

Par  Dinamarca  y  las  Colonias  Danesas: 

C.  Syendsen. 


50  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Pour  la  République  Dominicaine: 

Pour  VÉgypte: 

Y.  Baba. 
Pour  VÉquateur: 

L.  P.  Carbo. 

Pour  VEspagne  et  les  colonies  espagnoles: 

Adolfo  Roza  bal.      Carlos  Florez. 

Por  la  France: 

Ansault. 

Pour  les  colonies  frangaises: 

Ed.  Dalmas. 
Pour  la  Grande  Bretagne  et  diverses  colonies  britanniques: 

S.  Walpole.       H.  Büxton  Forman.       C.  A.  Kikgk 
Pour  VInde  britannique: 

H.  M.  Kisoh. 

Pour  les  colonies  britanniques  de  PAustralasie: 
John  Gavañ  Duffy. 

Pour  le  Canadá: 

Wat.  White. 

Pour  les  colonies  britanniques  de  VAfriqm  du  Sud: 

S.  R.  French.  Spenoer  Todd. 

Pour  la  Orice: 

Ed.  Hóhn. 

Pour  le  Guatemala: 

J.  Novblla. 

Pour  la  République  d>Haiti: 

3.  N.  Leqer. 
Pour  la  République  cPEawaii: 

Pour  la  Hongrie: 

PlERRE  DE  SZALAY.  O.  DE  HSNNYET. 

Pour  VItalie: 

E.  Ghiaradia.  O.  O.  Vinci.  E.  Delmatl 

Pour  le  Japón: 

Kenjiro  Komatsü.  Kwankiohi  Yukawa. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  51 

Por  la  República  Dominicana: 

Por  Egipto: 

Y.  Saba. 

Por  el  Ecuador: 

L.  F.  Garbo. 

Por  España  y  las  Colonias  Españolas: 

Adolfo  Rozabal.         Garlos  Floree. 

Por  Francia: 

Ansault. 

Por  las  Colonias  Francesas: 

Ed.  Dalmas. 

Por  la  Oran  Bretaña  y  diversa*  Colonias  Británicas: 

8.  Walpole.       H.  Buxton  Forman.       C.  A.  Kino. 

Por  la  India  Británica: 

H.  M.  Kisch. 

Por  las  Colonias  Británicas  de  Australasia: 

John  Gavan  Dufpy. 

Por  el  Canadá: 

Wm.  White. 

Por  las  Colonias  Británica*  del  África  del  Sur: 

8.  B.  French.  Spenoer  Todd. 

Por  Greda: 

Ed.  Hohn. 

Por  Guatemala: 

J.  Novella. 

Por  la  República  de  Haití: 

J.  K  Legbr. 

Por  la  República  de  Hawaii: 
Por  Hungría: 

PlBRRE  DE  SZALAY.         6.  DE  HENNYEY. 

Por  Italia: 

E.  Ohiaradia.  O.  O.  Vinoi.  E.  Delmati. 

Por  el  Japón: 

ESNJIRO  KOMAT8Ü.  KWANKICHI  YüKAWA. 


tt  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Pour  la  République  de  Liberta: 

Chas.  Hall  Adams. 

Pour  le  Luxembourg: 

Pour  Mr.  H átela ab:  Van  der  Veen. 

Pour  le  Mexique: 

A.  M.  Chávez.        I.  Garfias.       M.  Zapata  Vera. 

Pour  le  Montenegro: 

Dr.  Neubaüer.  Habberger.  Stibbal. 

Pour  la  Norvége: 

Thb.  Heyerdahl. 

Pour  VÉtat  libre  d'Orange: 

Pour  le  Paraguay: 

John  Stewabt. 

Pour  les  Pays-Bas: 

Pour  Mr.  Havelaab:  Van  der  Veen.   Van  deb  Veen. 
Pour  lee  colonies  néerlandaises: 

Johs.  J.  Pebk. 

Pour  le  Pérou: 

Alberto  Falcon. 

Pour  la  Perse: 

Mibza  Alinaghi  Khan.     Mustecharul- Vezareh. 
Pour  le  Portugal  et  les  colonies  portugaises: 

Santo  -Thybso. 
Pour  la  Boumanie: 

C.  Chibu.  R  Pbeda. 

Pour  la  Russie: 

8ÉVA8TIANOF. 

Pour  la  Berbie: 

Pierre  de  Szalay.        O.  de  Hennyey. 
Pour  la  Royanme  de  Siatn: 

Isaac  Townsend  Smith. 
Pour  la  République  Sud-Africaine: 

ISAAO  VAN  ALPHEN. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  68 

Por  la  República  de  Liberta: 

Chas*  Hall  Adams. 
Par  Luxemburgo: 

Por  Mr.  Havrlaar:  Van  der  Veen. 

Por  México: 

A.  M.  Chávez.        I.  Garfias.       M.  Zapata  Vera. 

Por  Montenegro: 

Dr.  Neubauer.  Habberger.  Stibral. 

Por  Noruega: 

Thb.  Heyerdhal. 

Por  el  Estado  libre  de  Orange: 

Por  él  Paraguay: 

John  St*.wart. 

Por  los  Patees  Bajos: 

Por  Mr.  Havelaar,  Van  der  Veen.      Van  der  Veen. 

Por  las  Colonias  Neerlandesas: 

Johs  J.  Perk. 

Por  él  Perú: 

Alberto  Falcón. 

Por  Persia: 

Mirza  Alinaghi  Khan.     Musteoharul-Vezareh. 

Por  Portugal  y  las  Colonias  PoHuguesas: 

Santo  -Thyrso. 

Por  Rumania: 

O.  Chiru.  R.  Preda. 

Por  Rusia: 

Sevastianof. 

Por  Servia: 

PlBRRE  DE  SZALAY.  O.  DE  HENNYEY. 

Por  él  Reino  de  Siam: 

Isaac  Townsend  Smith. 

Por  la  República  8ui- Africana: 

Isaac  van  Alphen. 


64  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Pour  la  Suéde: 

F.  H.  SCHLYTERN. 

Pour  la  Suisse: 

J.  B.  Pioda.  A.  Stáger.  G.  Delessert. 

Pour  la  Régence  de  Tunis: 

Thiébaut. 
Pour  la  Turquie: 

MOUSTAPHA.  A.  FAHRI. 

Pour  P  Uruguay: 

Prudencio  db  Mubguiondo. 

Pour  les  Étas-Unis  de  Venezuela: 

José  Andrade.       Alejandro  Ibarra. 


II 
PROTOCOLE  FINAL 


Au  moment  de  proceder  á  la  signatura  des  conventions  arrétées 
par  le  Congrés  postal  universel  de  Washington,  les  plénipotentiaires 
soussignés  sont  convenas  de  ce  qni  sait: 


II  est  pris  acte  de  la  déclaration  faite  par  la  délégation  britanniqne 
au  nom  de  son  Ooaverneuient  et  portant  qu'il  a  cédé  aax  colonies  et 
protectorats  britanniques  de  l'Afrique  da  Snd  la  voix  que  Partióle 
87,  5?,  de  la  Gonvention  attribue  &  « l'ensemble  de  toutes  les  autres 
oolonies  britanniques.» 

II 

fin  dérogation  á  la  disposition  de  Partióle  6  de  la  Gonvention,  qui 
Axe  &  25  céntimos  au  máximum  le  droit  de  recommandation,  il  est  con- 
vena  que  les  État  hors  d'Europe  sont  autorisés  &  maintenir  ce  máxi- 
mum á  50  centimes,  y  compris  la  délivrance  d'un  bulletin  de  dépót  & 
l'expéditeur. 

III 

En  dérogation  aux  disposition 8  de  l'article  S  de  la  Gonvention,  il 
est  convenu  que,  par  mesure  de  trausition,  les  Administrations  des 
pays  hors  d'Europe  dont  la  législation  est  actuellement  oontraire  au 
principe  de  la  responsabilité,  conservent  la  faculté  d'ajourner  Pappli- 
cation  de  ce  principe  jusqu'au  jour  oü  elles  auront  pu  obtenir  du  pou- 
voir  législatif  Pautorisation  de  Pintroduire.  Jusqu'á  ce  moment,  les 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  56 

Per  Queda: 

F.  H    SCHLYTERN. 

Por  Suiza: 

J.  B.  Pioda.  A.  Stageu.  G.  Delessert. 

Por  la  Regencia  de  Túnez: 

Thiébaut. 
Por  Turquía: 

MOUSTAPHA.  A.  FAHRI. 

Por  Uruguay: 

Prudencio  de  Mürguiondo. 

Por  loé  Untados  Unidos  de  Venezuela: 

José  Andrade.        Alejandro  Ibarra. 


II 
PROTOCOLO  FINAL 


Bd  el  momento  de  proceder  á  firmar  las  Convenciones  celebradas 
por  el  Congreso  Postal  Universal  de  Washington,  los  infrascritos  Ple- 
nipotenciarios han  convenido  en  lo  siguiente: 


Se  toma  nota  de  la  declaración  hecha  por  la  delegación  británica,  á 
nombre  de  su  Gobierno,  referente  á  que  ha  cedido  á  las  Colonias  y  pro* 
tectorados  Británicos  de  la  África  del  Sur  la  voz  que  el  art.  27,  frac- 
ción 5?  de  la  Convención,  concede  á  «El  conjunto  de  todas  las  demás 
Colonias  Británicas. » 

II 

En  lugar  de  la  disposición  del  art.  6  de  la  Convención,  que  fija  eñ 
25  céntimos  el  máximum  del  derecho  de  certificación,  se  conviene  en 
que  los  Estados  fuera  de  Europa  están  autorizados  para  elevar  ese 
máximum  á  50  céntimos,  comprendiéndose  la  entrega  al  remitente  de 
un  boletín  de  depósito. 

III 

En  lugar  de  las  disposiciones  del  art.  8  de  la  Convención,  se  con- 
viene en  que,  como  medida  transitoria,  las  Administraciones  de  los 
países  fuera  de  Europa,  cuya  legislación  es  en  la  actualidad  contraria 
al  principio  de  la  responsabilidad,  conserven  la  facultad  de  aplazar  la 
aplicación  de  ese  principio  hasta  el  día  en  que  puedan  obtener  de  loa 
cuerpos  legisladores  respectivos  autorización  para  introducirla  Has- 


56  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


autre8  Administrations  de  PUuiou  ue  sont  pas  astreintes  á  payer  une 
indemnité  pour  la  perte,  dans  leurs  services  respectifs,  d'envois  re- 
commandés  &  destiuation  ou  proveuaut  des  dits  paya. 

IV 

La  République  Dominicaine,  qui  fait  partie  de  l'Union  póstale,  ne 
8'étant  pas  fait  représenter  au  Cougrés,  le  protocole  lai  reste  ouvert 
pour  adhérer  anx  conventions  qui  y  ou  été  conclues,  ou  seulement  á 
Pune  ou  &  l'autre  d'eutre  el  les. 

Le  protocole  reste  égaleineut  ouvert  eu  faveur  de  l'Empire  de  Chi- 
ne, dout  les  delegues  au  Cougrés  ont  declaré  Pintention  de  ce  pays 
d'entrer  daus  P  Union  póstale  universelle  &  partir  d'uue  date  &  fixer 
ultérieurement. 

II  demeure  anssi  ouvert  &  PÉtat  libre  d'Orauge,  dout  le  repréaen- 
taut  a  manifesté  Pintention  de  ce  pays  d'adhérer  &  l'Union  póstale 
universelle. 

V 

Le  protocole  demeure  ouvert  en  faveur  des  pays  dont  les  represen- 
tanta  u'ont  signé  aujourd'hui  que  la  Convention  principale,  ou  un  cer- 
ta i  n  nombre  seulement  des  conventious  arrétées  par  le  Cougrés,  á 
Peffet  de  leur  permettre  d'adhérer  aux  autres  conventions  signées  ce 
jour,  ou  á  Pune  ou  Pautre  d'entre  elles. 

VI 

-*  Les  adhésious  prévues  á  Particle  IV  ci-dessns  devront  étre  notí- 
fiées  au  Gouvernement  des  Etats-Unis  d'Amérique,  par  les  Gouver- 
nemeut8  respectifs,  en  la  forme  diplomatique.  Le  délai  qui  leur  set 
aocordé  pour  cette  notiflcatiou  expirera  le  1er-  Octobre  1898. 

VII 

Daus  lecas oü  uue  ou  plusieurs  des  parties contractautes  aux  con- 
veutions postales  signées  aujourd'hui  &  Washiugtou  ne  ratifieraient 
pas  Puue  ou  Pautre  de  ees  conventions,  cette  con ventiou  u'en  sera  pas 
raoins  valable  pour  les  États  qui  Pauront  ratifiée. 

En  foi  de  quoi,  les  plénipotentiaires  ci-dessous  ont  dressé  le  pre- 
sen t  Protocole  final,  qui  aura  la  méme  forcé  et  la  méme  valeur  que 
si  ses  dispositions  étaieut  iusérées  daus  le  texte  méme  des  conven- 
tions auxqnelles  il  se  rapporte,  et  illa  Pont  signé  en  un  exeraplaire 
qui  restera  déposé  aux  Archives  du  Gouvernement  des  États-Uois 
d'Amérique  et  dont  une  copie  sera  remise  á  chaqué  partie. 

Fait  á  Washington,  lequiuzejuiu  mil  huitcentquatre-vingt-dix- 
sept. 

Pour  VAllemagne  et  les  protectoral  allemands: 

Fkitsch.  Neümann. 

Pour  la  République  Majeure  de  PAtnérique  céntrale: 
N.  Bolet  Peraza. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  57 


ta  entonces  las  demás  Administraciones  de  la  Unión  no  están  obliga- 
das á  pagar  indemnización  por  la  pérdida,  en  sus  respectivos  servicios, 
de  envíos  certificados  con  destino  á  dichos  países  ó  procedentes  de 
ellos. 

IV 

No  habiéndose  hecho  representar  en  este  Congreso  la  República  Do- 
minicana, que  forma  parte  de  la  Unión  Postal,  le  queda  abierto  el  Pro- 
tocolo para  que  pueda  adherirse  á  las  Convenciones  que  han  sido  ce- 
lebradas en  el  propio  Congreso,  ó  solamente  á  alguna  de  ellas. 

Queda  igualmente  abierto  el  Protocolo  en  favor  del  Imperio  de  China, 
cuyos  delegados  al  Congreso  han  declarado  la  intención  de  ese  país  de 
ingresar  á  la  Unión  Postal  Universal  á  partir  de  una  fecha  que  se  fija- 
ría posteriormente.  Queda  también  abierto  al  Estado  Libre  de  Orange, 
cuyo  representante  ha  manifestado  la  intención  de  ese  país  de  adhe- 
rirse á  la  Unión  Postal  Universal. 

V 

Con  objeto  de  que  puedan  adherirse  á  las  demás  Convenciones  fir- 
madas hoy,  ó  á  alguna  de  ellas,  queda  abierto  el  Protocolo  en  favor  de 
los  países  cuyos  representantes  sólo  han  firmado  hoy  la  Convención 
Principal  ó  cierto  número  solamente  de  las  Convenciones  celebradas 
por  el  Congreso. 

VI 

Las  adhesiones  previstas  en  el  art.  IV  que  antecede  deberán  ser  no- 
tificadas al  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América  por  los  Go- 
biernos respectivos,  en  la  forma  diplomática.  El  plazo  que  se  les  con- 
cede para  esta  notificación  expirará  el  1°  de  Octubre  de  1898. 

VII 

En  caso  de  que  una  ó  varias  de  las  Partes  contratantes  de  las  Con- 
venciones postales  firmadas  hoy  en  Washington  no  ratificaren  alguna 
de  esas  Convenciones,  esta  Convención  no  será  por  eso  menos  válida 
para  los  Estados  que  la  hubiesen  ratificado. 

En  fe  de  lo  cual  los  Plenipotenciarios  que  firman  han  extendido  el 
presente  Protocolo  final,  que  tendrá  la  misma  fuerza  y  el  mismo  valor 
que  si  sus  disposiciones  estuvieran  insertas  en  el  texto  mismo  de  la 
Convención  á  que  se  refiere,  y  lo  han  firmado  en  un  ejemplar  que  que- 
dará depositado  en  los  archivos  del  Gobierno  de  los  Estados  Unidos 
de  América,  y  de  cuyo  ejemplar  se  remitirá  una  copia  á  cada  una  de 
las  Partes. 

Hecho  en  Washington,  el  quince  de  Junio  de  mil  ochocientos  no- 
venta y  siete. 

Por  Alemania  y  los  Protectorados  Alemanes: 

Fbitsoh.  Neumann. 

Por  la  República  Mayor  de  Centro  América: 
TS.  Bolet  Pbbaza. 


58 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Pour  les  Étais-Unis  éPAmérique: 

GEORGE  S.  BaTCHELLEB.  EDWABD  ROBEWATER. 

Jas.  N.  Tyner.        N.  M.  Bbooks.         A.  D.  Hazen. 

Pour  la  République  Ar g  entine: 

M.  García  Mébou. 
Pour  VAutriche: 

Dr.  Neubauer.  Habberger. 


Pour  la  Belgique: 

Liohtervelde.  Sterpin. 

Pour  la  Solivie: 

T.  Alejandro  Santos. 

Pour  la  Bosnie-Herzégovine: 


Stibral. 
A.  Lambin. 


Db.  Kamleb. 

A.  Fontouba  Xavier. 

Iv.  Stoyanovitoh. 


Pour  le  Brésil: 

Pour  la  Bulgarie: 

Pour  le  Chili: 

R.  L.  Iba rbáz aval. 

Pour  VEmpire  de  Chine: 

Pour  la  République  de  Oolombie: 

Glímaoo  Calderón. 

Pour  VEiat  indépendant  du  Congo: 

Ltohtervelde.  Stebpin.  A.  Lambin. 

Pour  le  Royaume  de  Coree: 

Chim  Pom  Ye. 
Poor  leColonel  HoSang  Ming:  John  W.  Hoyt.— John  W.  Hott. 

Pour  la  République  de  Costa  Rica: 

J.  B.  Calvo. 

Pour  le  Danemark  et  les  eolonies  danoises: 

C.  SVBNDSEN. 

Pour  la  République  Dominicaine: 


Pour  TEgypte: 


Y.  Baba. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


59 


Par  los  Hitados  Unido»  de  América: 

Gbobge  S.  Batcheller.  Edward  RogE water. 

Jas.  U.  Tyneb.         N.  M.  Bbooks.        A.  D.  Haeen. 

Por  la  República  Argentina: 

M.  García  Mébou. 
Por  Austria: 

Db.  Neubaueb.  Habbebgeb. 

Por  Bélgica: 

LlOHTERVELDR.  STEBPIN. 

Por  Bolivia: 

T.  Alejandro  Santos. 

Por  la  Bosnia-Herzegovina: 

Db.  Kamler. 

Por  él  Brasil: 

A.  Fontouba  Xavier. 

Por  Bulgaria: 


Stibral. 
A.  Lambin. 


Iv.  Stoyanovitch. 


Por  Chile: 


R.  L.  Irarbázaval. 
Por  él  Imperio  de  Orna: 

Par  la  República  de  Colombia: 

Olímaco  Calderón. 

Por  él  Estado  Independiente  del  Congo: 
Liohtervelde.  Sterpin. 


A.  Lambin. 


Par  el  Reino  de  Corea: 

Chim  Pom  Ye. 
Por  el  Coronel  Ho  Sano  Ming:  John  W.  Hoyt.— John  W.  Hoyt. 

Par  la  República  de  Costa  Rica: 

J.  B.  Calvo. 

Lar  Dinamarca  y  las  Cetonia»  Danesas: 

C.  Svendsbn. 


Por  la  República  Dominicana: 
Por  Egipto: 


Y.  Saba. 


60  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Paur  VÉquaieur: 

L.  F.  Garbo. 

Paur  VEspagne  et  les  colonieé  espagnoles: 

Adolfo  Bozabal.    Garlos  Florez. 

Paur  la  France: 

Ansault. 

Paur  les  colantes  franyaises: 

Ed.  Dalmas. 

Paur  la  Grande  Bretagne  et  diverses  colonies  brüanniques: 

8.  Walpole.      H.  Buxton  Forman.       C.  A.  Ring. 

Paur  VInde  brilannique: 

H.  M.  Kisoh. 

Paur  les  oaUmies  brüanniques  de  V  Austraiasie: 
John  Gavan  Duffy. 
Paur  le  Canadá: 

Wm.  Whitr. 

Paur  les  eolonies  brüanniques  de  VAfrique  du  Sud: 

8.  B.  Frenoh.  Spenoer  Todd. 

Paur  la  Qréoe: 

Ed.  Hóhn. 
Paur  le  Guatemala: 

J.  Novella. 

Paur  la  République  WHáiü: 

J.  N.  Leger. 
Paur  la  Répvblique  (THawaii: 

Paur  la  Hangrie: 

PlERKE  DE  SZALAY.  G.  DE  HfiNNYEY. 

JPaur  VItalie: 

E.  CHI ARADLA.  G.  C.  VlNOI.  E.  DELMATI. 

Paur  le  Japón: 

Kenjiro  Komatsu.  Kwankiohi  Yukawia. 

Paur  la  République  de  Libéria: 

Chas.  Hall  Adams. 
Paur  le  Luxembaurg: 

Pour  Mr.  Havelaar:  Van  der  Veen. 

Paur  le  Mexique: 

A.  M.  Gháyez.       I.  Garfias.       M.  Zapata  Vera. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  61 


Por  él  Ecuador: 

L.  F.  Garbo. 

Par  España  y  las  Colonias  Españolas: 

Adolfo  Bozabal.  Garlos  Florez. 

Por  Francia: 

Ansault. 

Por  las  Colonias  Francesas: 

Ed.  Dalmab. 

Por  la  Oran  Bretaña  y  diversas  Colonias  Británicas: 

S.  Walpole.       H.  Buxton  Forman.       O.  A.  King. 

Por  la  India  Británica: 

H.  M.  Eisch. 

Por  las  Colunias  Británicas  de  AvMralasia: 

John  Qavan  Düfpy. 

Por  el  Canadá: 

Wm.  White. 

Por  las  Colonias  Británicas  del  África  del  Sur: 

S.  R.  Frenoh.  Spencer  Todd. 

Por  Qrecia: 

Ed.  Hóhn. 
Por  Guatemala: 

J.  Novella. 

Por  la  República  de  Haití: 

J.  N.  Leger. 

Por  la  República  de  Ratoaü: 

Por  Hungria: 

PlERRE  DE  SZALAY.  O.  DE  HENNYET. 

Por  Italia: 

E.  Ghiaradu.  O.  O.  Vinoi.  E.  Delmati» 

Por  d  Japón: 

Kbnjiro  Komatsu.  Ewankichi  Yukawia- 

Por  la  República  de  Liberta: 

Chas.  Hall  Adams. 
Por  Luxemburgo: 

Por  Mr.  Havelaar:  Van  drr  Veen. 
Por  México: 

A.  M.  Chávez.       I.  Garfias.        M.  Zapata  Vera. 


62  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Pour  le  Montenegro: 

DR.  NEUBAUEK.  HaBBERGBR.  Stibral. 

JPour  la  Nortége-. 

Thb.  Heyebdahl. 

Pour  VÉtat  libre  d'  Orange: 

Pour  le  Paraguay: 

John  Stewart. 
Pour  les  Pays-Bas: 
Pour  Mr.  Hayblaab:  Van  dbb  Veen.    Van  dbb  Veen. 

Pour  les  colonies  néerlandaises: 

Johs  J.  Pebk. 
Pour  le  Pérou: 

Albcbto  Falcon. 
Pour  la  Perse: 

Mibza  Alinaohi  Khan.     Mustecharül-Vbzareh. 

Pour  le  Portugal  et  les  colonies  portugaises. 
Santo-Thyrso. 
Pour  la  Roumanie: 

O.  ühibu.  B.  Preda. 

Pour  la  Russie: 

SÉVASTIANOP. 

Pour  la  Seibie: 

PlERRE  DE  SZALAY.         6.  DE  HBNNYEY. 

Pour  la  Royanme  de  Siam: 

Isaac  Townsend  Smith. 

Pour  la  République  Sud-Africaine: 

Isaac  van  Alphbn. 

Pour  la  Buide: 

F.  H.  Schlytebn. 

Pour  la  Suüse: 

J.  B.  Pioda.  A.  Stáoeb.  O.  Delbssbbt. 

Pour  la  Régence  de  Tunis: 

Thiébaut. 

Pour  la  Turqnie: 

Moustafha.  A.  Fahbi. 

Pour  V  Uruguay: 

Prudencio  de  Murouiondo. 

Pour  les  États-Unis  de  Venezuela: 

José  Andrade.       Alejandro  Ibarra. 


8ECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  68 


Por  Montenegro: 

Dr.  Neubrauer.  Habberger.  Stibbal. 

Por  Noruega: 

Thb.  Heyerdhal. 

Por  él  Iklado  libre  de  Orange: 

Por  el  Paraguay: 

John  Stewart. 

Por  los  Patees  Bajos: 

Por  Mr.  HaveJaar,  Van  der  Veen.      Van  dea  Veen. 

Por  las  Colonias  Neerlandesas: 

Johs  J.  Perk. 
Por  él  Peiü- 

Alberto  Faldón. 
Por  Persia: 
Mirza  Alinaghi  Khan.  Mustecharul-Verzarbh. 

Por  Portugal  y  las  Colonias  Portuguesas: 

Santo -Thyrso. 
Por  Rumania: 

O.  Chibu.  B.  Preda. 

Por  Rusia: 

8ÉVABTTANOF. 

Por  Servia: 

PlERRE  DE  SZALAY.  O.  DE  HENNTET. 

Por  el  Reino  de  Siam: 

Isaac  Townsend  Smith. 

Por  la  República  Sud-Africana: 

Isaac  van  Alphen. 
Por  Suecia: 

P.  H.  SCHLYTERN. 
Por  Suiza: 

J.  B.  Pioda.  A.  Stager.  G.  Delessert. 

Por  la  Regencia  de  T&nez: 

Thíébaut. 
Por  Turquía: 

MOÜSTAPHA.  A.  FAHRI. 

Por  Uruguay: 

Prudencio  de  Murguiondo. 

Por  los  Estados  unidos  de  Venezuela: 

José  Andrade.        Alejandro  Ibarra» 


64  BOLETÍN  OFICIAL. 


FACTURAS  CONSULARES 


OFICINAS  EN  QUE  PUEDEN  SER  LEGALIZADAS 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. —Sección  Consular. — Núm.  4* 

México,  Octubre  26  de  1898. 

He  recibido  la  nota  de  vd.,  número  9,  de  30  de  Septiembre  último, 
en  que,  con  motivo  de  haber  despachado  una  factura  que  amparaba 
madera  para  Veracruz,  vía  Hamburgo,  consulta  si  podrá  exigir  del 
comercio  de  Ghristiania  que  las  facturas  correspondientes  á  mercan- 
cías destinadas  &  México  se  legalicen  en  ese  Consulado  aun  cuando  las 
referidas  mercancías  deban  embarcarse  en  otro  puerto  de  ese  conti- 
nente. 

En  respuesta  manifiesto  á  vd.  que  la  Secretaría  de  Hacienda,  á  cuya 
competencia  corresponde  este  punto,  lo  ha  resuelto  ya  en  el  sentido 
de  que  no  puede  exigirse  al  remitente  de  una  mercancía  que  certifi- 
que su  factura  en  determinado  lugar,  salvo  cuando  el  buque  zarpe  del 
puerto  de  envío  directamente  para  el  puerto  mexicano  de  destino  (sin 
transbordo),  en  cuyo  caso  la  factura  debe  legalizarse  en  dicho  puerto 
de  envío,  por  hacerse  allí  el  manifiesto  del  buque  para  el  puerto  me- 
xicano de  destino. 

Como  en  el  caso  de  que  se  trata  la  carga  es  tomada  en  Christianfa 
para  sufrir  transbordo  en  Hamburgo  y  dirigirla  de  este  puerto  á  los  de 
la  República,  debe  dejarse  en  libertad  al  remitente  de  Christianfa  para 
que  legalice  sus  facturas  en  uno  ú  otro  punto,  según  le  convenga. 

Reitero  á  vd.  mi  consideración. 

Mariscal. 

Señor  Cónsul  de  México.— Christianía. 


boletín  oficial 

DS  LA 

SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 

Tomo  VII.  México,  Diciembre  15  de  1898.  Núm.  2 


RECLAMACIONES  INTERNACIONALES  DE  MÉXICO  Y  OONTRA  MEXIOO 
SOMETIDAS  A  ARBITRAJE. 

(  Continúa,) 

Opinión  concurrente  del  Han.  Comisionado  Wadstoorth,  para  la  de- 
cisión del  caso  mam.  377  (Registro  Americano  Jy  leida  en  la  sesión  del  din 
21  de  Noviembre  de  1870. 

El  reclamante  se  estableció  en  México  cuando  tenía  de  veinticuatro 
á  veinticinco  años  de  edad;  se  casó  allí  con  ana  mexicana,  celebrándose 
el  matrimonio  conforme  á  los  ritos  de  la  Iglesia  Católica,  Apostólica, 
Romana;  tuvo  nueve  hijos  como  fruto  de  esta  unión,  y  vivió  en  aquel 
país  por  espacio  de  treinta  y  cuatro  afios,  en  el  trascurso  de  los  cuales 
tuvieron  lagar  la  guerra  de  los  Estados  Unidos  contra  México  y  la  de 
la  rebelión  en  los  primeros.  El  proceso  no  suministra  prueba  alguna 
de  que  el  reclamante,  durante  el  largo  espacio  de  tiempo  antes  mencio- 
nado, hubiese  nunca  intentado  conservar  la  nacionalidad  del  pais  de  su 
nacimiento,  y  por  el  contrario,  los  hechos  constantes  conducen  de  una 
manera  poderosa  á  la  demostración  de  que  el  mismo  reclamante  había 
abandonado  voluntariamente  su  nacionalidad,  sin  intención  alguna  de 
volver  á  adquirirla,  hasta  el  año  de  1866.  En  este  año  el  reclamante 
se  mudó  con  su  familia  al  Estado  de  Texas,  en  los  Estados  Unidos,  y 
después  de  permanecer  allí  unos  cuantos  meses,  regresó  súbitamente 
al  territorio  mexicano  para  escapar  de  la  violencia  de  algunas  perso- 
nas excitadas  en  virtud  de  un  homicidio  que  dos  de  sus  hijos  habían 
cometido  en  el  país. 


66  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


La  primitiva  nacionalidad  fácilmente  se  hubiera  recobrado  por  el 
hecho  de  volver  á  residir  dentro  del  territorio  del  país  nativo;  y  así 
pudiera  haber  habido  alguna  razón  para  estimar  investido  al  recla- 
mante con  la  nacionalidad  americana  al  tiempo  de  su  arresto  por  las 
autoridades  de  México.  Pero  á  pesar  de  esto,  confieso  que  me  hubiera 
sido  muy  diñcil  conceder  tal  cosa,  á  no  ser  en  vista  de  la  acción  adop- 
tada en  este  caso  por  los  dos  Gobiernos,  que  son  realmente  las  partes 
interesadas  en  el  negocio. 

Las  autoridades  de  los  Estados  Unidos  solicitaron  de  las  de  Méxi- 
co, de  conformidad  con  el  tratado,  la  extradición  de  James  Hill,  pa- 
dre, en  el  concepto  de  que  era  ciudadano  americano;  y  el  Gobierno  y 
las  autoridades  de  México,  concediendo  esta  circunstancia,  accedie- 
ron á  la  solicitud  y  ordenaron  la  prisión  de  Hill  y  su  translación  al  te- 
rritorio de  los  Estados  Unidos. 

Los  dos  Gobiernos  tuvieron  necesariamente  que  decidir  la  cuestión 
de  ciudadanía  del  reclamante,  antes  de  que  legalmente  pudiesen,  pe- 
dir el  uno  y  otorgar  el  otro,  la  extradición  del  mismo.  No  considero, 
por  lo  tanto,  que  me  sea  lícito  ir  más  allá  de  lo  que  los  mismos  Gobier- 
nos han  decidido;  pero  aunque  eso  me  fuera  permitido  legalmente,  no 
me  sería  fácil  hacerlo,  puesto  que  absolutamente  desconozco  los  he- 
chos ó  antecedentes  en  que  pudieron  descansar  dichos  Gobiernos  para 
resolver  esta  cuestión  preliminar  tan  importante. 

Concedida  la  ciudadanía  de  Hill,  soy  de  parecer  que  su  reclamación 
debe  declararse  sin  lugar,  porque  la  prisión  del  reclamante  y  su  en- 
trega á  las  autoridades  de  los  Estados  Unidos  fueron  actos  legítimos 
y  legítimamente  ejecutados.  No  puedo  concebir  cómo  él  Ovbiemo  de 
loe  Estados  Unidos  se  puede  quejar  de  México,  cuando  de  manos  de  las 
mismas  autoridades  mexicanas  recibió  al  presunto  criminal  que  recla- 
maba. Y  aun  suponiendo  que  la  prisión  de  ese  individuo  se  hubiese 
hecho  sin  la  previa  solicitud  de  extradición  y  los  otros  requisitos  del 
tratado,  i  podrían  nunca  los  Estados  Unidos,  después  de  recibir  y  de 
juzgar  á  un  pretendido  criminal,  tener  derecho  de  quejarse  de  que  se 
hubiese  accedido  á  sus  deseos  y  entregádoles  al  mismo  criminalf 

La  solicitud  de  extradición  se  hizo,  sin  embargo,  en  debida  forma: 
y  por  consiguiente,  no  sólo  fué  legal  la  prisión  de  Hill,  sino  que  la  con- 
ducta del  distinguido  Presidente  de  la  República  Mexicana,  al  orde- 
nar la  extradición,  es  no  sólo  intachable,  sino,  por  el  contrario,  meri- 
toria y  digna  de  alabanza. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  67 

Por  lo  tanto,  coacarro  en  la  opinión  de  que  la  reclamación  presente 
sea  declarada  sin  logar. 

( Traducido  por  orden  de  la  Comisión,  por  J.  I.  Rodrigues.) 

W.  H.  Wadsworth.  Francisco  G.  Palacio. 

En  seguida  se  levantó  la  sesión,  citándose  la  próxima  para  el  miér- 
coles 23  del  corriente. 

J.  Garlos  Mexía.  Randolph  Gotle. 

Secretarios. 


En  la  ciudad  de  Washington,  á  los  veintitrés  días  del  mes  de  No- 
viembre de  mil  ochocientos  setenta,  reunidos  en  la  Sala  de  la  Comisión 
los  señores  Comisionados  C.  Francisco  G.  Palacio  y  el  Hon.  William 
H.  Wadsworth,  el  Agente  de  la  República  Mexicana,  Hon.  Caleb  Cus- 
hing,  el  de  los  Estados  Unidos,  Hon.  J.  Hubley  Ashton,  y  los  Secreta- 
rios que  suscriben,  se  leyó  y  aprobó  el  acta  de  la  sesión  anterior. 

El  señor  Presidente  anunció  que  quedaban  aprobados,  como  decisio- 
nes de  la  Comisión,  el  dictamen  del  O.  Comisionado  Palacio,  que  con- 
sulta se  deseche  la  reclamación  núm.  445  (Registro  Americano),  de 
George  T.  Knacke,  y  el  del  Hon.  Sr.  Wadsworth,  que  consulta  se  dese- 
che la  núm.  354  (Registro  Americano),  de  Thomas  Thompson. 

JOROS  T.  KNACKE,  contra  México. 

Dictamen  del  O.  Comisionado  Palacio,  aprobado  como  decisión  de  la  Co- 
misión en  sesión  de  23  de  Noviembre  de  1870.  (Registro  Americano  445.) 

Se  hace  esta  reclamación  por  el  valor  de  la  goleta  «Minnie  G.  At- 
kins,»  capturada  el  15  de  Febrero  de  1866  en  el  puerto  de  Altata,  Es- 
tado de  Sinaloa  (México),  en  las  siguientes  circunstancias: 

La  goleta  fué  despachada  en  San  Francisco  para  el  puerto  de  la  Paz, 
én  la  Baja  California;  antes  de  arribar,  el  capitán  y  el  consignatario 
de  la  carga,  que  iba  á  bordo,  convinieron  en  cambiar  el  punto  de  des* 
embarco,  haciéndolo  en  Altata,  que  obedecía  al  Gobierno  Republicano 
de  México  y  no  se  hallaba  bloqueado  ni  sitiado  por  mar  ó  tierra  por 


68  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

faenas  de  Francia,  que  á  la  sazón  hacían  la  guerra  á  México.  Llega- 
do el  buque  á  Altata,  ae  solicitó  y  obtuvo  de  la  autoridad  correspon- 
diente el  permiso  de  entrar  y  descargar,  lo  que  se  hizo  efectivamente. 
Cuando  la  goleta  se  disponía  á  salir  del  puerto  en  lastre,  llegó  á  61  una 
goleta  con  bandera  mexicana,  remolcada  por  un  vapor,  que  luego  apa- 
reció ser  el  vapor  de  guerra  francés  «Lucifer.»  Estos  dos  buques  apre- 
saron á  la  «Minnie  O.  Atkins,»  la  llevaron  á  Mazatlán,  puerto  ocupado 
entonces  por  los  franceses,  y  entablado  allí  un  procedimiento  judicial 
por  las  autoridades  que  habían  establecido  los  mismos  franceses,  el  bu- 
que fué  condenado.  Se  reclaman  $  16,940.60. 

La  calificación  legal  que  corresponde  á  este  hecho  es  la  de  captura 
de  barco  neutral  en  las  aguas  de  un  beligerante,  por  el  otro  belige- 
rante. Oon  esto  sólo  se  manifiesta  que  ella  no  fué  obra  de  las  auto- 
ridades de  México,  sino  de  sus  enemigos,  y  que  no  ha  podido  acarrearle 
responsabilidad  alguna. 

No  tenemos  para  qué  examinar  si  la  captura  por  el  buque  francés 
fué  un  acto  legal  conforme  al  derecho  de  la  guerra.  Si  no  lo  fué,  él 
podrá  comprometer  la  responsabilidad  del  Gobierno  francés,  y  contra 
éste  podrá  ser  fundada  la  reclamación  de  los  perjudicados;  pero  sea 
de  esto  lo  que  fuere,  lo  que  no  se  puede  dudar  es  que,  hallándose  Mé- 
xico y  Francia  en  guerra,  todo  lo  que  se  hiciera  por  las  fuerzas  fran- 
cesas en  el  territorio  ó  en  las  aguas  de  México,  tenía  para  aquella  Be- 
pública  el  carácter  de  hechos  del  enemigo,  que  no  estaba  en  su  mano 
ni  evitar  ni  castigar,  y  que  por  lo  mismo  no  le  pueden  acarrear  res- 
ponsabilidad. 

En  esto  fundamos  la  decisión  de  que  se  desecha  esta  reclamación. 

W.  H.  Wadswobth.  Francisco  G.  Palacio. 


Reclamación  de  THOMAS  THOMPSON,  contra  México. 

Dictamen  del  Hon.  Comisionado  Wadstcorth,  aprobado  como  decisión 
de  la  Comisión  en  sesión  del  día  23  de  Noviembre  de  1870.— f  Registro 
Americano  núm.  354. ) 

La  presente  reclamación  de  Thomas  Thompson,  que  se  dice  ciuda- 
dano de  los  Estados  Unidos,  sostenida  y  apoyada  por  el  Gobierno  de 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  69 

este  país  contra  el  de  México,  se  funda  en  que  á  aquel  se  le  exigieron 
▼arios  préstamos  forzosos  y  se  le  redujo  á  prisión  indebidamente. 

Los  préstamos,  que  fueron  varios  y  siempre  de  pequeñas  samas  de 
dinero,  importantes  en  todo  9899.75,  se  exigieron  en  diferentes  épo- 
cas por  las  autoridades  mexicanas  y  con  el  fin  de  atender  á  los  gastos 
de  la  guerra  contra  los  franceses,  á  los  individuos  residentes  en  el  dis- 
trito de  México,  donde  el  reclamante  vivía  entonces  y  vive  aún  en  la 
actualidad. 

La  prisión  de  que  se  queja  no  duró  más  que  unas  cuantas  horas,  y 
se  efectuó  por  equivocación  de  un  subalterno.  Beta  equivocación  se 
subsanó  en  el  momento  en  que  se  tuvo  conocimiento  de  ella.  El  reda- 
mante pretende  que  por  este  hecho  se  le  abone  la  indemnización  de 
$20,000. 

La  ciudadanía  de  Thompson  es  el  punto  más  esencial  del  caso  so- 
metido á  nuestra  decisión ;  y  sin  embargo,  ni  se  ha  probado  ni  aun  in- 
tentado tampoco  justificarla.  Thompson  dice  en  su  memorial  que  es 
ciudadano  americano;  pero  esto  evidentemente  no  es  prueba  suficiente 
de  que  en  realidad  le  corresponda  tal  carácter. 

Los  memoriales  contienen  una  exposición  de  hechos,  que  es  necesa- 
rio sean  probados,  para  conseguir  el  pago  de  perjuicios,  y  no  pueden 
nunca  considerarse  por  sí  mismos  como  prueba  bastante  ó  justifica- 
ción de  dichos  hechos.  Es  justo  y  procedente  que  de  un  memorial  se 
infiera  la  existencia  del  dafio  que  motiva  la  queja,  así  como  también 
que  fueron  en  efecto  sus  autores  las  autoridades  á  quienes  se  acusa  de 
haberlo  hecho,  y  que  el  reclamante  tiene  realmente  la  misma  ciuda- 
danía que  manifiesta ;  y  por  esta  razón  el  referido  memorial  es  sufi- 
ciente para  intentar  el  caso  y  dar  por  establecida  la  reclamación. 

Pero  después  de  esto  es  necesario,  á  fin  de  que  el  Gobierno  recla- 
mante se  encuentre  en  actitud  de  proseguir  con  éxito  la  acción  inten- 
tada, que  se  justifiquen  de  una  manera  satisfactoria  todos  y  cada  uno 
de  los  hechos  establecidos  en  el  memorial.  No  sería  posible  de  otro 
modo  obtener  el  resultado  á  que  se  aspira  en  cumplimiento  del  Tra- 
tado. 

Entre  estos  hechos,  el  primero  que  debe  comprobarse  es  el  que  se 
refiere  á  la  ciudadanía ;  y  en  exigirlo  así  no  se  pretende  ninguna  cosa 
difícil  ni  indebida.  Tratándose  de  un  tribunal  de  justicia  propiamente 
dicho,  cuya  jurisdicción  dependa  de  la  ciudadanía  de  las  partes,  esta 
ciudadanía  tiene  que  ser  alegada  y  puesta  en  discusión,  para  que  el 


70  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

adversario  tenga  la  oportunidad  de  combatirla,  ó  se  considere  que  la 
acepta,  omitiendo  tratar  el  panto  y  ocupándose  sólo  del  fondo  del  ne- 
gocio. 

Pero  en  esta  Comisión  no  hay,  en  realidad,  formas  de  juicio  ni  requi- 
sitos de  procedimiento  propiamente  dicho ;  y  por  lo  tanto,  con  el  mis- 
mo fundamento  puede  decirse  que  se  acepta  ó  que  se  niega  un  hecho, 
partiendo  sólo  del  principio  de  que  se  expuso  en  el  memorial  y  no  fué 
contradicho  en  tiempo  y  forma. 

La  cuestión  de  ciudadanía  tiene  gravísima  importancia,  y  por  otra 
parte,  el  nacimiento  ola  naturalización  son  susceptibles  de  perfecta 
prueba.  La  demostración  de  la  ciudadanía  puede  ser  de  varias  mane- 
ras; pero  siempre  se  requiere  que  existan  comprobados  algunos  hecho» 
de  donde  pueda  lógicamente  deducirse  la  nacionalidad  que  se  pretende. 
No  es  posible  que  se  dé  ésta  por  probada  por  el  solo  dicho  del  recla- 
mante. Muy  graves  males  y  no  poco  escándalo  han  sobrevenido  en 
otro  tiempo  por  no  haber  examinado  este  punto  con  la  atención  debida. 
El  Dr.  Oardener,  de  famosa  recordación,  era  un  subdito  inglés,  sin  som- 
bra de  derecho  para  ser  tenido  como  ciudadano  americano. 

Puede  ser  que  Thompson  tenga  en  realidad  el  carácter  de  ciudadano 
de  los  Estados  Unidos;  pero  la  Comisión  no  lo  sabe.  Hemos  registrado 
en  el  proceso,  y  ninguna  prueba  hemos  hallado  que  tienda  á  demos- 
trarlo. Los  mismos  documentos  que  el  reclamante  ha  presentado,  ex- 
pedidos por  empleados  mexicanos  residentes  en  la  localidad,  y  que 
debían  tener  algún  conocimiento  de  su  nacionalidad  ó  extranjería,  no 
dicen  nada  que  pueda  contribuir  á  esclarecer  el  punto.  En  ellos  no  se 
dice  que  Thompson  es  americano,  ni  se  le  llama  de  este  modo,  cosa 
muy  frecuente  en  esta  clase  de  documentos:  se  dice  simplemente  «el 
ciudadano  Tilomas  Thompson,  de  esta  vecindad;*  y  estas  palabras,  lejos  de 
comprobar  la  ciudadanía  americana  del  mismo  Thompson,  hacen  na- 
cer la  presunción  contraria,  puesto  que  son  las  mismas  que  se  aplican 
para  designar  á  todos  los  otros  ciudadanos  de  la  misma  vecindad  que 
no  se  duda  fuesen  mexicanos. 

Igualmente  es  digno  de  tenerse  en  cuenta  que  el  reclamante  ha  omi- 
tido presentar  la  manifestación  jurada  (affidavit),  en  que,  conforme  al 
reglamento  de  esta  Comisión,  debió  hacer  constar  diversas  circunstan- 
cias y  entre  ellas  el  lugar  de  su  nacimiento.  Este  es  un  nuevo  dato  que 
agregar  á  la  carencia  absoluta  de  prueba  respecto  de  la  nacionalidad 
del  reclamante. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  71 


Fondados  en  estas  razones,  nos  hallamos  en  el  preciso  caso  de  des- 
echar la  reclamación  y  declararla,  como  la  declaramos,  sin  lagar. 

Francisco  G.  Palacio.  W.  H.  Wadsworth. 

En  seguida  se  levantó  la  sesión,  citándose  la  próxima  para  el  vier- 
nes 25  del  corriente. 

J.  Garlos  Mexí a.       Bandolph  Ooyle. 

Secretarlos. 


72  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


UNION  POSTAL  UNIVERSAL. 

(CONTINÚA.) 
III 

REQLEHENT  DE   DETAIL  ET  D'ORDRE 

POUR  L'EXECUTION  DE  LA  CONVENTION 

OONOLUE  ENTRE 

PAIlemagne  et  les  Protectoral*  AUemands,  la  République  Majeure  de  VAmS- 
rique  Céntrale,  lee  États-Unis  WAmérique,  la  République  Argentino, 
VAutriche-Kongrie,  la  Belgique,  la  Botívie,  la  Bomie-Herzégovine, 
le  Brésü,  la  Bulgarie,  le  (Mi,  VEmpire  de  Chine,  la  République  de 
Oohmbie,  VÉtat  Indépendant  du  Congo,  le  Royanme  de  Coree,  la  Ré- 
publique de  Costa-Rica,  le  Danemark  et  les  Oolonies  Danoises,  la  Répu- 
blique Dominicaine,  VÉgypte,  VÉquateur,  VEspagne  et  les  CoUmies  Bs- 
pagnoles,  la  Franoe,  les  Oolonies  Frangaises,  la  Grande-Bretagne  et 
diverges  (Momee  Britanniques,  VInde  Brüannique,  les  Gólonies  Brüan- 
ñiques  d?  Australasie,  le  Canadá,  les  CoUmies  Britanniques  deV  Afrique 
du  8ud,  la  Qréee,  le  Guatemala,  la  République  (THaiti,  la  République 
<P  Hawai,  Vltalie,  le  Japón,  la  République  de  IAbéria,  le  Luxembourg, 
le  Mexique,  le  Montenegro,  la  Norvége,  VÉtat  Libre  <T  Orange,  le  Para- 
guay, les  Pays-Bas,  les  CoUmies  Néerlandaises,  le  Pérou,  la  Perse,  le 
Portugal  et  les  CoUmies  Portugaises,  la  Roumanie,  la  Rusie,  la  Serbie,  l& 
Royanme  de  Siam,  la  République  Sud-Africaine,  la  Buéde,  la  Suisse, 
la  Régence  de  Tunis,  la  Turquie,  V  Uruguay  et  les  États-Unis  de  Vene- 
zuela. 

Les  soassignés,  va  Partióle  20  de  la  üonvention  Póstale  Universelle 
eonolue  &  Washington  le  15  juin  1897,  ont,  au  nom  de  lenrs  Adminis- 
trations  respectivos,  arrété  d'an  oomman  aooord  les  mesares  salvantes, 
pour  assarer  l'exécation  de  la  dite  Oonvention. 

I 
Direetion  des  oorrespondances. 

1. — Chaqué  Administration  est  obligée  d'expédier,  par  les  voies 
les  píos  rápidos  dont  elle  peat  disposer  pour  ses  propres  envois,  lea 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  78 


III 

REGLAMENTO  DE  PORMENOR  Y  ORDEN 
PARA  LA  EJECUCIÓN  DE  LA  CONVENCIÓN 

CONCLUIDA  ENTRE 

México,  Alemania  y  los  Protectorados  alemanes,  la  República  Mayar  de 
Oentro  América,  los  Estados  Unidos  de  América,  la  República  Argén- 
Una,  Austria-Hungría,  Bélgica,  Botivia,  Bosnia-Herzegovina,  Brasü, 
Bulgaria,  Ghüe,  el  Imperio  de  China,  la  República  de  Colombia,,  d  Es- 
tado independiente  del  Congo,  el  Reino  de  Corea,  la  República  de  Cosía 
Rica,  Dinamarca  y  loe  Colonias  danesas,  la  República  Dominicana, 
Egipto,  el  Ecuador,  España  y  las  Colonias  españolas,  Francia,  las  Oo- 
Ionios  francesas,  la  Oran  Bretaña  y  diversas  Colonias  británicas,  la  In- 
dia Británica,  las  Colonias  británicas  de  áustralasia,  el  Canadá,  las 
Colonias  británicas  del  África  del  Sur,  Grecia,  Guatemala,  la  Repúbli- 
ca de  Haití,  la  República  de  Hawaii,  Italia,  el  Japón,  la  República  de 
Liberia,  Luxemburgo,  Montenegro,  Noruega,  Estado  libre  de  Orange, 
Paraguay,  los  Países  Bajos,  las  Colonias  neerlandesas,  el  Perú,  Per» 
sia,  Portugal  y  las  Colonias  portuguesas,  Rumania,  Rusia,  Servia,  el 
Reino  de  Siam,  la  República  Sud-Africana,  Suecia,  Suiza,  la  Regencia 
de  Túnez,  Turquía,  Uruguay  y  los  Estados  Unidos  de  Venezuela. 

Los  infrascritos,  de  conformidad  con  el  art.  20  de  la  Convención 
Postal  Universal  celebrada  en  Washington  el  15  de  Junio  de  1897,  han 
adoptado  de  común  acuerdo  y  á  nombre  de  sus  administraciones  res- 
pectivas, las  medidas  siguientes,  para  asegurar  la  ejecución  de  dicha 
Convención: 

I 

Dirección  de  las  correspondencias. 

1. — Cada  Administración  está  obligada  á  expedir,  por  las  vías  más 
rápidas  de  que  pueda  disponer  para  sus  propios  envíos,  las  valijas  ce- 


74  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

dépéches  closes  et  les  correspondanoes  á  découvert  qui  lui  sont  li 
vrées  par  une  autre  Administration. 

2. — Les  Administrations  qui  usent  de  la  faculté  de  percevoir  des 
taxes  supplémentaires,  en  représentation  des  frais  extraordinaires 
afférents  á  certaines  voies,  sont  libres  de  ne  pas  diriger  par  ees  voies, 
lorsqu'il  existe  d'autres  moyens  de  commnnication,  celles  des  corres- 
pondances  insuífisamment  affranchies  pour  lesquelles  Pemploi  des 
dites  voies  n'a  pas  été  reclamé  expréssement  par  les  envoyeurs. 

II 
Échange  en  dépéches  closes. 

1. —  I/échange  des  correspondanoes  en  dépéches  closes,  entre  les 
Administrations  de  l'Union,  est  reglé  d'un  commun  accord  et  selou 
les  nécessités  du  service  entre  les  Administrations  en  cause. 

2. —  S'il  s'agit  d'un  échange  á  faire  par  Pentremise  d'un  ou  de  plu- 
sieurs  pays  tiers,  les  Administrations  de  ees  pays  doivent  en  étre  pré- 
venues  en  tempe  opportun. 

3. — II  est,  d'ailleur8,  obligatoire,  dans  ce  dernier  cas,  de  former  des 
dépéches  closes  too  tes  les  fois  que  le  nombre  des  correspondanoes  est 
de  nature  á  entraver  les  opérations  d'une  Administration  interme- 
diare, d'aprés  la  déclaration  de  cette  Administration. 

4. —  En  cas  de  changement  dans  un  sorvice  d'échange  en  dépéches 
closes  établi  entre  deux  Administrations  par  l'entremíse  d'un  ou  de 
plusieurs  pays  tiers,  1' Administration  qui  a  provoqué  le  changement 
en  donne  connaissance  aux  Administrations  des  pays  par  Pentremise 
desquels  cet  échange  s'effeotue. 

III 
Services  extraordinaires. 

Les  services  extraordinaires  de  l'Union  donnant  lieu  ádes  frais  spé- 
ciaux  dont  la  fíxation  est  réservée,  par  Partióle  4  de  la  Con  ven  ti  ou,  á 
des  arrangements  entre  les  Administrations  intóressóes,  sont  exclusi- 
vement: 

1?  ceux  qui  sont  eutretenus  pour  le  transport  territorial  accéléré 
de  la  Malle  dite  des  Indes; 

2?  éelui  que  P Administration  des  postes  des  États-Unis  d'Améri- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES,  75 

iradas  y  las  correspondencias  á  descubierto  que  le  sean  entregadas  por 
otra  Administración. 

2. — Las  Administraciones  que  usen  de  la  facultad  de  percibir  cuo- 
tas suplementarias  que  representen  gastos  extraordinarios  inherentes 
á  ciertas  vías,  quedan  en  libertad  para  no  remitir  por  ellas,  cuando 
existan  otros  medios  de  comunicación,  aquellas  correspondencias  in- 
suficientemente franqueadas  para  las  cuales  el  empleo  de  dichas  vías 
no  haya  sido  reclamado  expresamente  por  los  remitentes. 

n 

Cambio  en  valijas  cerradas. 

1. — El  cambio  de  correspondencias  en  valijas  cerradas  entre  las  Ad- 
ministraciones de  la  Unión  se  arreglará  entre  las  Administraciones  in- 
teresadas, de  común  acuerdo  y  según  las  necesidades  del  servicio. 

2. — Si  se  trata  de  un  cambio  que  haya  de  hacerse  por  intermedio  de 
uno  ó  varios  países,  las  Administraciones  de  estos  países  deben  ser  pre- 
venidas en  tiempo  oportuno. 

3. — Además,  es  obligatorio  en  este  último  caso  formar  valijas  cerra- 
das cada  vez  que  el  número  de  las  correspondencias  sea  de  tal  natu- 
raleza que  entorpezca  las  operaciones  de  una  Administración  interme- 
diaria, según  la  declaración  de  esta  Administración. 

4.  — En  caso  de  modificación  en  un  servicio  de  cambio  en  valijas  cerra- 
das, establecido  entre  dos  Administraciones  por  intermedio  de  uno  ó 
de  varios  otros  países,  la  Administración  que  haya  iniciado  la  modifi- 
cación dará  conocimiento  á  las  Administraciones  de  los  países  por  in- 
termedio de  los  cuales  se  efectúe  ese  cambio. 

ra 

Servicios  extraordinarios. 

Los  servicios  extraordinarios  de  la  Unión  que  den  lugar  á  gastos  es- 
peciales, cuya  fijación  corresponde,  según  el  art.  4*  de  la  Convención, 
á  los  arreglos  entre  las  Administraciones  interesadas,  serán  exclusi- 
vamente: 

1*  Los  establecidos  para  el  transporte  territorial  acelerado  de  la  Ma- 
la denominada  de  las  Indias; 

2?  El  que  sostiene  en  su  territorio  la  Administración  de  Correos  de 


76  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

que  entretient  sur  son  terrítoire  ponr  le  transport  des  dépdehes  oloses 
entre  l'ooéan  Atlantiqne  et  1'océan  Pacifique; 

3?  eelni  qni  est  établi  ponr  le  transport  des  dépdohes  par  ohemin 
de  fer  entre  Oolon  et  Panamá. 

IV 

Fiwation  den  taxes. 

1. — En  ezéontíon  de  Partióle  10  de  la  üonvention,  les  Administra- 
tions  des  pays  de  lTTnion  qni  n'ont  pas  le  franc  ponr  nnité  monótaire 
perooivent  lenrs  taxes  d'aprés  les  equivalente  ei-dessous: 


SECRETARÍA  DE  RELACIONB8  KXTERIOBE&         77 

los  Estados  Unidos  de  América  para  el  transporte  de  valgas  cerra- 
das entre  el  Océano  Atlántico  y  el  Océano  Pacifico; 

3?  El  que  está  establecido  para  el  transporte  de  las  valijas  por  fe- 
rrocarril entre  Colón  y  Panamá. 

IV 

iy ación  de  las  cuotas. 

1. — En  cumplimiento  del  art.  10  de  la  Convención,  las  Administra- 
ciones de  los  países  de  la  Unión  que  no  tienen  el  franco  por  anidad 
monetaria,  percibirán  sus  portes  con  arreglo  á  las  siguientes  equiva* 
lenoias: 


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84  BOLETÍN  OFICIAL  DK  LA 


2. — Bd  cas  de  changement  da  syetéme  monétaire  dans  Fon  dea 
paye  sosmentionnés  oa  de  modiflcation  importante  daña  la  valenr 
de  sa  monnaie,  l'Administration  de  oe  paya  doit  a'entendre  avec  l'Ad- 
miniatratioD  des  postes  saisses  poar  modifler  les  equivalente  ci-des- 
sus;  il  appartient  á  eette  derniére  Administratíon  de  faire  notifler  la 
modíficatíoD  á  toas  les  aatres  Offiees  de  l'Union  par  l'intermédiaire 
da  Bareaa  International. 

3. — Les  fractions  monétaire»  resaltan t,  soit  da  complóment  de  tase 
applicable  aox  eorrespondanees  insnffisamment  affranchies,  soit  de 
la  flxation  des  taxes  des  eorrespondanees  échangées  avec  les  paya 
étrangers  á  l'Union,  oa  de  la  combinaison  des  taxes  de  l'Union  aveo 
les  sartaxes  pré  traes  par  l'article  5  de  la  Oonvention,  peuvent  6tre 
arrondies  par  les  Administrations  qui  en  effectaent  la  perception. 
Mais  la  somme  á  ajoater  de  ce  chef  ae  peut,  daos  aacan  cas,  exceder 
la  valeur  d'an  vingtiéme  de  franc  (cinq  oentimes). 


Exception*  en  matiire  de  poid$. 

II  est  admis,  par  mesare  d'exception,  qae  les  États  qai,  á  cause  de 
lear  régime  iutérieur,  ne  peavent  adopter  le  type  de  poids  decimal 
métríqae, ont  la  faculté  d9y  substitaer  l'onoe  avoirdapois  (  28,m*s  gram- 
mes)  en  assimilant  une  detni-once  á  15  grammes  et  deax  oncee  á  60 
grammes,  et  d'élever,  au  besoin,  la  limite  du  port  simple  des  journaax 
¿  quatre  oncee,  mais  bous  la  condition  expresse  que,  dans  oe  dernier 
«as,  le  port  des  journaax  ue  soit  pas  infériear  á  10  céntimos  et  qu'il 
soit  pergu  un  port  entier  par  numero  de  journal,  alors  méme  que  plu- 
sieurs  journaux  se  trouveraient  groupés  dans  un  méme  envoi. 

VI 

Timbres -poste. 

1. — Les  timbres-poste  représentant  les  taxes-types  de  l'Union  oa 
lear  equivalen t  dans  la  monnaie  de  chaqué  pays  sont  oonféctionnés 
autant  que  possible  dans  les  coulenrs  suivantes: 

les  timbres  de  25  céntimos  en  bleu  foncé; 

les  timbres  de  10  centimes  en  rouge ; 

les  timbres  de  5  centimes  en  vert. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  85 

2. — Bu  caso  de  oambio  del  sistema  monetario  en  alguno  de  los  paí- 
ses arriba  mencionados,  ó  de  modificación  importante  en  el  valor  de 
bu  moneda,  la  Administración  de  ese  pafs  debe  entenderse  con  la  Ad- 
ministración de  Correos  de  Suiza  para  modificar  los  equivalentes  res- 
pectivos, correspondiendo  á  esta  última  Administración  hacer  notifi- 
car la  modificación  á  todas  las  otras  Administraciones  de  la  Unión,  por 
intermedio  de  la  Oficina  Internacional. 

3. — Las  fracciones  monetarias  que  resulten  del  complemento  de  cuota 
aplicable  á  la  correspondencia  insuficientemente  franqueada,  de  la  fija- 
ción de  cuotas  de  las  correspondencias  cambiadas  con  los  países  extra- 
fioe  á  la  Unión,  ó  de  la  combinación  de  las  cuotas  de  la  Unión  con  las 
sobrecuotas  previstas  por  el  art.  5*  de  la  Convención,  pueden  ser  re- 
dondeadas por  las  Administraciones  que  efectúen  su  recaudación;  peto 
la  suma  que  haya  de  agregarse  por  tal  concepto,  no  puede,  en  ningún 
caso,  exceder  del  valor  de  la  vigésima  parte  de  1  franco  (5  céntimos)» 


Excepciones  en  materia  de  peto. 

Se  admitirá  como  medida  excepcional,  que  los  Estados  que,  á  causa 
de  su  régimen  interior,  no  puedan  adoptar  el  tipo  de  peso  decimal  mé- 
trico, tengan  la  facultad  de  sustituirlo  por  la  onza  avoirdupois  (28,3465 
gramos)  en  la  proporción  de  media  onza  á  15  gramos  y  de  2  onzas  á 
50  gramos,  y  de  elevar,  cuando  sea  necesario,  el  límite  del  porte  sen- 
cillo de  los  periódicos  á  4  onzas;  pero  bajo  la  condición  expresa  de  que, 
en  este  último  caso,  el  porte  de  los  periódicos  no  sea  inferior  á  10  cén- 
timos y  que  se  perciba  un  porte  completo  por  número  de  periódico,  aun 
cuando  varios  periódicos  se  encuentren  agrupados  en  un  mismo  envío. 

VI 
Timbres  postales, 

1. — Los  timbres  postales  que  representan  las  cuotas-tipos  de  la  Unión, 
6  sus  equivalentes  en  la  moneda  de  cada  país,  serán  confeccionados, 
hasta  donde  sea  posible,  en  los  colores  siguientes: 

Los  timbres  de  25  céntimos,  en  azul  oscuro; 

Los  timbres  de  10  céntimos,  en  rojo; 

Los  timbres  de  5  céntimos,  en  verde. 


86  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

2 — Les  timbres -poste  doivent  porter  sur  leur  face  Pinscription  de 
la  valeur  qu'ils  representen  t  effecti  vement  pour  Paffranchissement  des 
correspondances  d'aprés  le  tableau  des  equivalente  inséré  &  Partióle 
IV  précédent. 

VII 

Oorrespondanee  avec  les  pays  étrangers  á  V  Union. 

Les  Offices  de  PUnion  qui  ont  des  relations  avec  des  pays  étran- 
gers á  PUnion  fonrnissent  aux  aatres  Offices  de  PUnion  la  liste  de 
oes  pays  avec  les  indications  sai  van  tes: 

Io  frais  de  transit  maritime  ou  territorial  applicables  aa  transport 
en  dehors  des  limites  de  PUnion ; 

2?  désignation  des  correspondances  admises; 

3o  affranchissement  obligatoire  ou  facultatif ; 

4?  limite,  pour  chaqué  catégorie  de  correspondances,  de  la  validité 
de  Paffrancbissement  per$u  (jusqu'ádestination,  jusqu'au  port  de  dé- 
barquement,  etc. ) ; 

5?  étendne  de  la  responsabilité  péoaniaire  en  matiére  d'envois  re- 
commandés; 

6?  pos8Íbilité  d'admettre  les  avis  de  réception,  et 

7?  antant  que  posible,  tarif  d'affranchissement  en  vigueur  dans  le 
pays  en  dehors  de  PUnion  par  rapport  au  pays  de  PUnion. 

VIII 
Application  des  timbres. 

1. —  Les  correspondances  originaires  des  pays  de  PUnion  sontfrap- 
pées  d'un  timbre  indiquant  le  lieu  d'origine  et  la  date  du  dép6t  á  la 
poste. 

2. —  A  Parrivée,  le  burean  de  destination  applique  son  timbre  á  date 
au  verso  des  lettres  et  au  recto  des  cartea  postales 

3. — Le  timbrage  des  correspondances  déposées  sur  les  paquebots 
dans  les  boltes  mobiles  ou  entre  les  maius  des  commandants  incombe, 
dans  les  cas  prévus  par  le  paragraphe  3  de  Partióle  11  de  la  Conven- 
tion,  á  Pagent  des  postes  embarqué  ou,  s'il  n'y  en  a  pas,  au  burean 
de  poste  auquel  ees  correspondances  sont  livrées.  Le  cas  échéant,  ce- 
lui-ci  les  frappe  de  son  timbre  á  date  ordinaire  et  y  appose  la  men- 


SECRETARÍA  DE  REJLACIONES  EXTERIORES.  87 

2.— Loe  timbres  postales  deben  llevar  al  frente  la  inscripción  del 
valor  que  representan  efectivamente  para  el  franqueo  de  las  corres- 
pondencias, según  el  cuadro  de  las  equivalencias  inserto  en  el  art.  IV 
que  precede. 

VII 

Correspondencia  con  los  países  extraños  á  la  Vmén. 

Las  Administraciones  de  la  Unión,  que  tienen  relaciones  con  países 
extrafios  á  ella,  suministrarán  á  las  demás  Administraciones  de  la 
Unión  la  lista  de  esos  países  con  las  indicaciones  siguientes: 

1?  Gastos  de  tránsito  marítimo  ó  territorial,  aplicables  á  los  trans- 
portes fuera  de  los  límites  de  la  Unión; 

2?  Designación  de  las  correspondencias  admitida*; 

3°  Franqueo  obligatorio  ó  facultativo; 

4*  Límite,  para  cada  categoría  de  correspondencias,  de  la  valides 
del  franqueo  cobrado  (hasta  su  destino,  hasta  el  puerto  de  desembar- 
que, etc.); 

5?  Extensión  de  la  responsabilidad  pecuniaria  en  materia  de  envíos 
certificados; 

6?  Posibilidad  de  admitir  los  acuses  de  recibo;  y 

7?  Hasta  donde  sea  posible,  tarifa  de  franqueo  en  vigor  en  el  país 
extraño  á  la  Unión,  con  relación  al  país  de  la  Unión. 

VIII 
Aplicación  de  sellos. 

1. — Las  correspondencias  originarias  de  los  países  de  la  Unión  serán 
marcadas  con  un  sello  que  indique  el  lugar  de  origen  y  la  fecha  de  de- 
pósito en  el  Correo. 

2. — A  la  llegada  de  las  correspondencias,  la  oficina  de  destino  apli- 
cará su  sello  de  fechas  al  reverso  de  las  cartas  y  al  anverso  de  las  tar- 
jetas postales. 

3. — La  aplicación  de  los  sellos  en  las  correspondencias  depositadas 
á  bordo  de  los  paquetes,  en  los  buzones  móviles  6  en  manos  de  los  co- 
mandantes, incumbe,  en  loe  casos  previstos  por  el  párrafo  3  del  art.  11 
de  la  Convención,  al  agente  de  Correos  embarcado,  ó  si  no  lo  hubiese, 
á  la  oficina  de  Correos  á  la  que  esas  correspondencias  sean  entrega- 
das. Cuando  sea  del  caso,  esta  oficina  les  aplicará  su  sello  de  fechas 


88  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA    ' 

tíon  «Paquebot»  soit  &  la  main,  soit  aa  moyen  (Pune  grilfe  ou  d'an 
timbre. 

4.—  Lea  correapondancea  originairea  de  paya  étrangero  fcPUnian 
sont  frappées,  par  l'Office  de  PUnion  qui  lea  a  recueillies,  d'un  timbre 
indiquant  le  point  et  la  date  d'entrée  daos  le  service  de  eet  Office. 

5. —  Les  correapondances  non  affranchiea  ou  insuffisamment  aflfran- 
chies  sont,  en  outre,  frapéea  du  timbre  T  (taze  á  payer),  dont  l'ap- 
plication  incombe  á  l'Office  du  paya  d'origine  b'ü  s'agit  de  correapon- 
dances originairea  de  PTJnion,  et  á  POffice  du  paya  d'entrée  a'il  s'agit 
de  correapondancea  originairea  de  paye  étrangera  á  PUnion. 

6. — Lea  envoie  á  remettre  par  exprés  sont  frappéa  d'un  timbre  por- 
tan t  en  groa  caracteres  le  mot  «Exprés.»  Lea  Adminiatrationa  sont 
toutefoia  autoriaéea  á  remplacer  ce  timbre  par  une  étiquette  impri- 
móe  ou  par  une  inaeription  manuscrito  et  aoulignée  en  crayon  de  oou- 
leur. 

7.— Tout  objet  de  correapondance  ne  portant  paa  le  timbre  T  eat 
consideré  comme  affranchi  et  traite  en  conséquence,  aauf  erreur  evi- 
dente. 

8. — Lea  timbres- poste  non  obliteres  ensuite  d'erreur  ou  d'omiaskm 
daña  le  service  d'origine  doivent  Pétre  de  la  maniere  uauelle  par  le 
bureau  qui  constate  Pirrégularité. 

IX 

Indieation  du  nombre  deporto. 

Loraqu'une  lettre  ou  tout  autre  objet  de  correapondance  non  affran- 
chi ou  inauffiaamment  affranchi  eet  pasaible,  en  raiaon  de  son  poidar 
de  plus  d'un  port  simple,  POffice  d'origine  ou  d'entrée  daña  PUnion, 
auivant  le  cas,  indique,  á  Pangle  gauche  aupérieur  de  la  suscription, 
en  chiflres  ordinaires,  le  nombre  dea  porta  de  Pobjet. 

X 

Affranehiseement  insuffisant 

1. — Loraqu'un  objet  eat  inauffiaamment  affranchi  au  moyen  de 
timbres-poste,  POffice  expéditeur  indique  en  chiffres  noirs,  appoeé* 
á  cóté  dea  timbres-poste,  le  montant  de  Pinsuffiaance  en  Pexprimant 
en  franca  et  centimea. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  89 

ordinario,  poniendo  la  mención  «  Paquebot, »  ya  sea  á  la  mano,  ó  ya 
sea  por  medio  de  un  timbre  ó  un  sello. 

4. — Las  correspondencias  procedentes  de  los  países  extraños  á  la 
Unión,  se  marcarán  por  la  Administración  de  la  Unión  que  las  reci- 
biese, con  un  sello  que  indique  el  punto  y  la  fecha  de  entrada  en  el 
servicio  de  dicha  Administración. 

5. — Las  correspondencias  no  franqueadas  ó  insuficientemente  fran- 
queadas, se  marcarán,  además,  con  el  sello  T  (porte  por  pagar),  cuya 
aplicación  incumbe  á  la  Administración  del  país  de  origen,  si  se  trata 
de  correspondencias  de  los  países  de  la  Unión,  y  á  la  Administración 
del  país  de  entrada,  si  se  trata  de  correspondencias  procedentes  de 
países  extraños  á  la  Unión. 

6. — Los  envíos  que  hayan  de  remitirse  por  exprese,  serán  marcados 
eou  un  sello  que  lleve  en  gruesos  caracteres  la  palabra  «Express.» 
Las  Administraciones  están,  sin  embargo,  autorizadas  para  reempla- 
aar  ese  sello  por  una  etiqueta  impresa  ó  por  una  inscripción  manus- 
crita y  subrayada  con  lápiz  de  color. 

7. — Todo  objeto  de  correspondencia  que  no  lleve  ei  sello  T,  se  con- 
siderará como  franqueado  y  tratado  como  tal,  salvo  error  evidente. 

8. — Los  timbres  postales  que  no  estén  cancelados,  ya  sea  por  error  6 
por  omisión  en  el  servicio  de  origen,  deben  serlo,  de  la  manera  acos- 
tumbrada, por  la  oficina  que  descubra  la  irregularidad, 

IX 

Indicación  del  número  departes. 

Guando  una  carta  ó  cualquiera  otro  objeto  de  correspondencia,  no 
franqueado  ó  insuficientemente  franqueado,  esté  sujeto,  en  razón  de  su 
peso,  á  más  de  un  porte  sencillo,  la  Administración  de  origen  ó  de  en- 
trada en  la  Unión,  según  el  caso,  marcará  con  guarismos  comunes  en 
él  ángulo  izquierdo  superior  del  sobrescrito,  el  número  de  portes  del 
objeto. 

X 

Franqueo  insuficiente. 

1. — Guando  un  objeto  esté  insuficientemente  franqueado  por  medio 
de  timbres  postales,  la  oficina  remitente  indicará,  en  números  negros, 
puestos  al  lado  de  los  timbres  postales,  el  importe  de  la  insuficiencia, 
expresándolo  en  francos  y  céntimos. 


90  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

2. — D'aprés  cette  indicatiou,  le  bureau  d'échange  da  paya  de  deeti- 
nation  taxe  Pobjet  au  double  de  l'insuffisance  constatée. 

3. — Daos  le  cas  oü  il  a  été  fait  usage  de  timbres-poste  non  vala- 
bles  pour  Paífranchissement,  il  n'en  est  teño  aucnn  compte.  Cette  cir- 
eonatauce  est  indiquée  par  le  chiffre  zero  ( 0 ),  place  á  c6té  des  timbres- 
poste. 

XI 

Oonditionnement  des  objete  reeommandés. 

1. — Les  objeta  de  correspondance  adressés  sous  des  initiales  et  cení 
qui  portent  une  adresse  écrite  au  crayon  ne  soiit  pas  adinis  á  la  recom- 
mandation. 

2. — Aucune  condition  spéciale  de  forme  ou  de  fermetnre  n'eet  exi- 
gée  pour  les  objeta  reoominandés.  Chaqué  Office  a  la  faculté  d'appli- 
quer  á  ce*»  envoia  les  regles  établies  daña  sou  service  intérieur. 

3. —  Les  objeta  reeommandés  doiveut  porter  une  étiquette  conforme 
ou  anfllogue  au  modele  A  annexé  au  préaeut  Réglement,  avec  Pindi- 
cation  du  nom'du  bureau  d'origine  et  de  numero  (Pordre  sous  lequel 
Penvoi  est  inscrit  dans  le  registre  de  ce  bureau. 

Toutefois,  il  est  permis  aux  Administrations  dont  le  régime  inté- 
rieur  s'oppose  actuellement  á  Pemploi  des  étiquettes,  d'ajourner  la 
mise  áexécution  de  cette  mesure  et  decontinuer  áemployer  des  timbres 
pour  la  dé8Ígnation  des  objeta  reeommandés. 

II  est  cependant  de  rigueur  de  déaigner  chaqué  envoi  recommandé 
par  un  numero  d'ordre.  Si  les  réglements  internes  d'un  Office  réexpé- 
diteur  comporteut  la  dé  si  g  nation  des  en  vois  reeommandés  par  un  nou- 
veau  numero  d'ordre,  cet  Office  est  tenu  de  biffer  le  numero  original, 
tout  en  ayant  soin  de  le  Iaisser  1  i  si  ble. 

4. —  Les  envoia  reeommandés  non  affranchis  ou  insuffisamment 
affranchia  sont  trausmis  aux  deatiuataires  sana  taxe,  maia  le  bureau 
qui  recoit  un  envoi  daus  ees  conditions  est  tenu  de  signaler  le  cas  par 
bulletin  de  veri ficat ion  á  1' Administraron  dout  releve  le  bureau  d'ori- 
gine. Le  bulletin  doit  relater  tres  exactement  Pcrigine,  la  date  du 
depót  et  le  numero  de  l'envoi. 

Cette  preseription  ne  s'applique  pas  aux  en  vois  reeommandés  qui, 
par  suite  de  reexpedí  tio  ir,  devieuneut  passibles  d'une  taxe  supérieure. 
Oes  demiera  envoia  sont  traites  en  conformité  des  diapoaitions  da  §  2 
de  Partióle  XXV  du  préaent  Réglement. 


SECRETARÍA  DK  RELACIONES  EXTERIORES.  91 

2. — De  acuerdo  con  efita  indicación,  la  oficina  de  cambio  del  país  de 
destino  gravará  el  objeto  con  el  doble  de  la  insuficiencia  en  él  anotada. 

3. — En  el  caso  de  haberse  hecho  uso  de  timbres  postales  que  no  sean 
válidos  para  el  franqueo,  se  procederá  como  si  no  existiesen.  Esta  cir- 
cunstancia se  indicará  con  el  guarismo  cero  (0),  colocado  al  lado  de  los 
timbres  postales. 

XI 
Condiciones  para  los  objetos  ceiiiflcados. 

1. — Los  objetos  de  correspondencia  dirigidos  bajo  iniciales,  y  aque- 
llos cuya  dirección  esté  escrita  con  lápiz,  no  se  admitirán  á  la  certifi- 
cación. 

2. —Ninguna  condición  especial  de  forma  ó  de  cierre  se  exigirá  para 
los  objetos  certificados.  Cada  oficina  tiene  la  facultad  de  aplicar  á  es- 
tos envíos  las  reglas  establecidas  en  su  servicio  interior. 

3. —  Los  objetos  certificados  deberán  llevar  una  etiqueta  conforme  ó 
análoga  al  modelo  «A»  anexo  al  presente  Reglamento,  con  la  indica- 
ción del  nombre  de  la  oficina  de  origen  y  del  número  de  orden  bqjo  él 
cual  se  haya  inscrito  el  envío  en  el  registro  de  esa  oficina. 

-No  obstante,  se  permite  á  las  Administraciones  cuyo  régimen  inte- 
rior se  opone  actualmente  al  empleo  de  etiquetas,  aplazar  la  ejecución 
de  esta  medida  y  continuar  empleando  sellos  para  la  designación  de 
los  objetos  certificados. 

Ea,  sin  embargo,  de  rigor,  designar  cada  envío  certificado  por  un  nú- 
mero de  orden.  Si  los  reglamentos  interiores  de  una  oficina  reexpedi- 
dora previenen  la  designación  de  los  envíos  certificados  por  medio  de 
un  nuevo  número  de  orden,  esta  oficina  tiene  obligación  de  tachar  el 
número  original,  teniendo  cuidado  de  dejarlo  legible. 

4. — Los  envíos  certificados  no  franqueados  ó  insuficientemente  fran- 
queados, Re  transmitirán  á  los  destinatarios  sin  cuota;  pero  la  oficina 
que  recibe  un  envío  en  estas  condiciones,  tiene  que  señalar  el  caso  por 
medio  de  un  boletín  de  verificación,  á  la  Administración  de  que  de- 
penda la  oficina  de  origen.  En  el  boletín  debe  hacerse  constar  con  toda 
exactitud  el  origen,  la  fecha  de  depósito  y  el  número  de  envío. 

Esta  prescripción  no  se  aplica  á  los  envíos  Certificados  que,  con  mo- 
tivo de  ser  reexpedidos,  están  sujetos  á  una  cuota  mayor.  Estos  últi- 
mos envíos  serán  tratados  conforme  á  las  disposiciones  del  párrafo  2 
del  art.  XXV  del  presente  Reglamento. 


92  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

XII 

Indemnité  pour  laperte  d?un  envoi  recommandé. 

Lorsque  l'indemnité  due  poar  la  perte  d'un  envoi  recommandé  a  étó 
payée  par  une  Administration  pour  le  coinpte  d'une  autre  Adniiuis- 
tration,  rendne  respousable,  celle-ci  est  tenue  d'en  rembourser  le 
montant  dans  le  délai  de  trois  mois  aprés  avis  du  payenient.  Ce  rem- 
boursement  s'effectue,  soit  an  mojen  d'uu  maudat  de  poste  on  d'une 
traite,  soit  en  espéces  ayant  cours  dans  le  pays  créditeur.  Lorsque  le 
rembonrsement  de  Pindemnité  comporte  des  frais,  ils  sont  tonjours  á 
la  oharge  de  POffice  débitear. 

XIII 
Avis  de  réception  des  objete  reoommandés. 

1. — Les  envoi s  dont  Pexpéditeur  demande  un  avis  de  réception  doi- 
vent  porter  Pannotation  tres  apparente*  Avis  de  réception»  ou  I'em- 
preinte  d'un  timbre  portan t  A.  R. 

2. — lis  sont  accompagnés  d'une  fórmale  conforme  ou  analogae  an 
modele  B  ci-annexé;  cette  formule  est  établie  par  le  bareau  d'origine 
on  par  tout  antre  bareau  á  désigner  par  ('Office  expéditeur  est  réunie, 
aa  moyen  d'un  croisé  de  flcelle,  á  l'objet  auquel  elle  se  rapporte.  Si 
elle  ne  parvient  paa  aa  bareau  de  destination,  celui-ci  dresse  d'office 
an  nouvel  avis  de  réception. 

Les  avis  de  réception  doivent  étre  formules  en  franjáis  ou  porter 
une  traduction  sublinéaire  en  cette  langue. 

3. — Le  bureau  de  destination,  apiés  avoir  dúinent  rempli  la  fórmale 
B,  la  renvoie  sous  enveloppe  et  avec  recoin manda t ion  d'office  au  bu- 
rean d'origine. 

4. — Lorsque  Pexpéditeur  demande  an  avis  de  réception  d'un  objet 
recommandé  postérieurement  an  dépót  de  cet  objet,  le  bareau  d'ori- 
gine reproduit  sur  une  formule  B,  préalablement  révétue  d'uu  timbre- 
poste  representan  t  la  taxe  d'avis  de  i  éception,  la  descri  pt  ion  tres  exacte 
de  l'objet  recommandé  (nature  de  l'objet,  bureau  d'origiue,  date  de 
dépót,  numero,  suscriptiou ).  Oette  formule  est  transinise  d' Adminis- 
tration á  Administration  aveo  l'indication  de  la  dépéche  dans  laquelle 
P objet  recommandé  á  rechercher  a  été  livré  au  service  d'échange  de 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  93 


xn 

.   Indemnización  por  la  pérdida  de  un  envió  certificado. 

Cuando  la  indemnización  debida  por  la  pérdida  de  un  envió  certifi- 
cado haya  sido  pagada  por  una  Administración,  por  cuenta  de  otra 
Administración  á  la  que  corresponda  la  responsabilidad,  ésta  está  obli- 
gada á  reembolsar  el  importe  en  el  plazo  de  tres  meses  despnés  del 
aviso  de  pago.  Este  reembolso  se  efectuará,  ya  sea  por  medio  de  un 
giro  postal  6  de  ana  letra,  6  ya  en  moneda  que  tenga  curso  en  el  país 
acreedor.  Guando  el  reembolso  de  la  indemnización  requiera  gastos, 
estos  serán  siempre  á  cargo  de  la  oficina  deudora. 

XIII 
Acuse  de  recibo  de  ¡os  objetos  certificados. 

1. — Los  envíos  cuyo  remitente  solicite  un  aou9e  de  recibo,  deberán 
llevar  la  anotación  muy  visible  «Avisde  réception»  ó  la  impresión  de 
un  sello  con  las  letras  A.  B. 

2. — Irán  acompañados  de  una  fórmula  conforme  ó  análoga  al  modelo 
«B  »  anexo :  esta  fórmula  la  extenderá  la  oficina  de  origen  ó  cualquiera 
otra  oficina  designada  por  la  Administración  expedidora  é  irá  adheri- 
da al  objeto  á  que  se  refiere,  por  medio  de  un  hilo  atado  en  cruz.  Si 
no  llega  á  la  oficina  de  destino,  ésta  extenderá  de  oficio  un  nuevo  acuse 
de  recibo. 

Los  «acuses  de  recibo»  deben  ser  redactados  en  francés,  ó  llevar  una 
traducción  sublineal  en  ese  idioma. 

3. — La  oficina  de  destino,  después  de  haber  llenado  debidamente  la 
fórmula  «B, »  la  devolverá  en  un  sobre  y  bajo  certificación  de  oficio  á 
la  oficina  de  origen. 

4. — Cuando  el  remitente  solicite  un  acuse  de  recibo  de  un  objeto 
certificado,  después  que  se  haya  hecho  el  depósito  de  ese  objeto,  la  ofi- 
cina de  origen  asentará  en  una  forma  «B,»  á  la  que  se  haya  adherido 
con  anterioridad  el  timbre  postal  que  represente  la  cuota  de  acuse  de 
recibo,  la  descripción  muy  exacta  del  objeto  certificado  (naturaleza 
del  objeto,  oficina  de  origen,  fecha  de  depósito,  número,  dirección). 
Esta  fórmula  se  transmitirá  de  Administración  á  Administración,  con 
la  indicación  de  la  nota  de  envío  con  la  cual  el  objeto  certificado  que 
se  busca  ha  sido  entregado  al  servicio  de  cambio  de  la  Administración 


94  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

l'Office  correspondant  Le  burea»  de  destinatiou  remplit  la  fórmale 
et  la  renvoi  au  bareaa  d'origine  de  la  maniere  presente  par  le  $  3  pro- 
ceden t 

5. — Si  un  avia  de  réceptiou  réguliérement  demandé  par  V  expédi- 
teur  an  moment  da  dépót,  n'est  pas  parvenú  daña  les  doláis  voulus 
aa  bureau  d'origine,  ou  procede,  pour  reclamer  l'avis  manquantcoiifor- 
mément  aux  regles  tracées  au  §  4  preceden t  Toutefois,  daus  ce  der- 
nier  cas,  aa  liea  de  revétir  la  formule  B  d'un  timbre-  poste,  le  bareaa 
d'origine  inscrit  en  tete  la  mention  «Réclamation  de  l'avis  de  récep- 
tíon,  etc.» 

XIV 

Envois  reccommandés  grevés  de  remboursement 

Les  envois  reoommandés  grevés  de  remboursement  doivent  étre 
revétus  de  l'empreinte  d'un  timbre  ou  d'une  étiqnette  portant  le  mot 
«  Bemboursemen  r.» 

2. — Le  montant  da  remboursement  doit  étre  énoncé  dans  la  mon- 
naie  du  pays  de  destination  sur  le  recto  de  Pen voí  en  caracteres  latina 
en  toutes  lettres  et  en  chiffres,  sans  rature  ni  surcharge.  L'expédi- 
teur  doit  indiquer,  au  dessous,  son  uom  et  son  adrease,  égaleineut  en 
caracteres  latina. 

3. — Si  le  destinataire  ne  paye  pas  le  montant  du  remboursement 
dans  un  délai  de  7  jours  dans  les  relations  entre  pays  d'Europe  et  dans 
un  délai  de  15  jours  dans  les  relations  des  pays  d'Europe  avec  les  pays 
hora  d'Europe  et  de  ees  derniers  pays  entre  eux,  á  partir  du  jour  qui 
suit  celui  de  l'arrivée  au  bureau  destinataire,  l'envoi  eat  réexpédié  au 
bureau  d'origine. 

4. —  Sauf  autre  arrangement,  la  aomme  recouvrée,  déduction  faite 
du  droit  d'encaiasement  prévu  &  Partióle  7,  §  2,  de  la  Oonvention  et 
de  la  taxe  ordinaire  des  mandats  de  poste,  est  convertie  en  un  man- 
dat  de  poste  portant  en  tete  du  recto  la  mention  «Renib.»  et  établie 
pour  les  sur  plus  en  conformité  du  Eéglementd'éxecutiou  de  l'Arran 
gement  ooncernant  le  service  des  mandats  de  poste.  II  doit  étre  fait 
mention,  sur  le  cupón  du  mandat,  du  nom  et  de  Padrease  du  destina- 
taire  de  Penvoi  contre  remboursement,  ainai  que  du  lieu  et  de  la  date 
da  dépot  de  cet  envoi. 

5. — Sauf  arrangement  contraire,  les  envois  grevés  de  rembourse- 
ment peuvent  étre  reexpedios  d'un  des  pays  participaut  &  ce  service 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  95 

correspondiente.  La  oficina  de  destino  llenará  la  fórmala  y  la  devol- 
verá á  la  oficina  de  origen,  de  la  manera  prescrita  por  el  párrafo  3  que 
antecede. 

5. — Si  en  el  plazo  requerido  no  llega  á  la  oficina  de  origen  un  acuse 
de  recibo  regularmente  solicitado  por  el  remitente,  en  el  momento  de 
hacer  el  depósito,  se  procederá,  para  reclamar  el  aviso  que  falta,  con- 
forme á  las  reglas  establecidas  en  el  párrafo  4  que  antecede.  Sin  em- 
bargo, en  este  último  caso,  en  lugar  de  adherir  á  la  forma  «  B  »  un  tim- 
bre postal,  la  oficina  de  origen  anotará  en  la  parte  superior  la  mención 
«Reclamación  del  .acuse  de  recibo,  etc.» 

XIV 
Envíos  certificados  sujetos  á  reembolso. 

1. — Los  envíos  certificados  sujetos  á  reembolso  deberán  llevar  la 
impresión  de  un  sello  ó  de  una  etiqueta  con  la  palabra  «Rembourse- 
ment.» 

2. — El  importe  del  reembolso  debe  ser  consignado  en  la  moneda 
del  país  de  destino,  sobre  el  anverso  del  envío,  en  caracteres  latinos, 
con  todas  sus  letras  y  en  cifras,  sin  raspadura  ni  enmienda.  Bl  nemi- 
tente  deberá  indicar  abqjo  su  nombre  y  su  domicilio,  igualmente  en 
caracteres  latinos. 

3. — Si  el  destinatario  no  pagare  el  importe  del  reembolso,  en  un 
plazo  de  siete  días  (7)  en  las  relaciones  entre  países  de  Europa,  y  en 
un  plazo  de  quince  días  (15)  en  las  relaciones  de  los  países  de  Euro- 
pa con  los  países  fuera  de  ella,  y  de  estos  últimos  países  entre  sí,  con- 
tados desde  el  día  siguieute  á  su  llegada  á  la  oficina  destinatario  se 
reexpedirá  el  envío  á  la  oficina  de  origen. 

4. — A  menos  de  otro  arreglo,  la  suma  recobrada,  hecha  deducción 
del  derecho  de  cobro  previsto  por  el  artículo  7  párrafo  2  de  la  Conven- 
ción y  de  la  cuota  ordinaria  de  los  giros  postales,  se  convertirá  en  un 
giro  postal  que  lleve  á  la  cabeza  del  anverso  la  mención  «Remb.»  y 
extendido  por  el  sobrante,  de  conformidad  con  el  Reglamento  de  eje- 
cución del  arreglo  concerniente  al  servicio  de  giros  postales.  Se  debe 
hacer  mención  en  el  cupón  del  giro,  del  nombre  y  del  domicilio  del 
destinatario  del  envío  que  cause  reembolso,  así  como  del  lugar  y  de  la 
fecha  del  depósito  de  este  envío. 

5. — A  menos  de  arreglo  en  contrario,  los  envíos  sujetos  á  reembolso 
podrán  ser  reexpedidos  de  uno  de  los  países  que  toman  parte  en  este 


96  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


sor  un  antro  de  oes  paya.  En  cas  de  réexpedition,  l'énvoi  oonserre 
intacto  la  demande  de  remboursemeut  origínale,  telle  quel'expeditercr 
lni-méme  l'a  formnlée.  L'Office  de  la  destination  definitivo  doit  seul 
procederá  la  conversión  daos  sa  monnaie  dn  montant  dn  rembonrse- 
ment, d'aprés  le  tanx  en  vigneur  pour  les  mándala  de  poste,  dans  les 
cas  oü  il  n'aurait  pas  le  méme  systéme  mouétaire  qne  celui  dans  le- 
quel  le  remboursenient  est  exprime;  il  lui  appartient  aussi  de  trans 
former  le  rembonrsement  en  un  inandat  sur  le  pays  d'origine. 

XV 

Caries  postales. 

1. —  Les  cartee  postales  doívent  ¿tre  ezpédiées  á  découvert  et  por 
ter,  en  tete  du  recto,  le  titre  «Car te  póstale»  exprime  d'une  maniere 
apparente  en  langue  frangaiae  ou  avec  traduction  subliuéaire  en  cette 
langue.  Ge  titre  est  suivi,  autant  que  possible,  des  mentious  «Union 
póstale  universelle»  «(Cóté  reservé  á  l'adresse).  *  Le  reste  du  recto 
est  reservé  aux  timbres  d'affranchissement,  aux  indications  relativos 
au  service  postal  (recommandé,  avis  de  réceptiou,  etc.)  et  &  Padrease 
du  destinataire,  Iaquelle  peut  étre  écrite  á  la  main  ou  figurer  sur  une 
etiquette  collée  n'excédant  pas  deux  centimétres  sur  cinq. 

Lorsque  l'expéditeur  ntilise  pour  l'étranger  une  carte  póstale  du 
service  intérieur,  ou  donne  cours  á  cette  carte  pourvu  qu'elle  porto 
soit  le  titre,  imprimé  ou  écrit,  «  Carte  póstale, »  soit  l'equivalent  de  ce 
titre  dans  la  langne  div  pays  d'origine. 

En  outre,  l'expéditeur  a  la  faculté  d'indiquer  au  recto  son  non»  et 
sont  adresse,  soit  par  écrit,  soit  au  moyen  d'uu  timbre,  d'une  griffe 
ou  de  tout  autre  procede  typographiqae. 

Des  vígnettes  ou  reclames  peuvent  étre  imprímeos  sur  le  recto. 
Toutefois,  elles  ne  doivent  nuire  en  rien  á  l'indication  claire  de  Pa- 
drease, ainsi  qu'á  l'apposition  des  timbres  et  notices  du  service  postal. 

A  l'exceptiou  des  timbres  d'aifraiichissement  et  des  étiquettes  meu- 
tionées  au  premier  aliuéa  et  au  paragraphe  4  du  présent  article,  il  est 
interdit  de  joindre  ou  d'attacber  aux  cartea  postales  des  objete  quel- 
oonques. 

2. — Les  cartea  postales  ne  peuvent  exceder  les  dimensions  aui van- 
tes:  longueur,  14  ceutimétres,  largeur,  9  centimétres. 

3. — Les  cartes  postales  avec  réponse  payée  doivent  présenter,  au 


SECRETARÍA  DK  RELACIONES  KXTERIORES.  97 

servicio  á  otro  de  esos  países.  En  caso  de  reexpedición,  el  envío  con- 
servará intacta  la  solicitud  de  reembolso,  original,  tal  como  el  remi- 
tente mismo  la  haya  formulado.  La  Administración  del  destino  defi- 
nitivo deberá  proceder  solamente  á  la  conversión  en  sn  moneda  del 
importe  del  reembolso,  según  la  cuota  en  vigor  para  los  giros  postales» 
en  caso  de  que  no  tenga  el  mismo  sistema  monetario  que  aquel  en  que 
se  expresó  el  reembolso ;  es  de  su  incumbencia  también  el  transformar 
el  reembolso  en  un  giro,  á  cargo  del  país  de  origen. 

XV 

Tarjetas  postales. 

1. — Las  tarjetas  postales  deberán  expedirse  á  descubierto  y  llevar 
en  la  parte  superior  del  anverso  el  título  «Tarjeta  Postal,»  expresado 
de  una  manera  que  sea  visible,  en  idioma  francés,  ó  con  traducción 
sublineal  en  este  idioma.  A  este  título  se  seguirán,  hasta  donde  sea  po 
sible,  las  inscripciones  «Unión  Postal  Universal»  (lado  reservado á  la 
dirección).  £1  resto  del  anverso  queda  reservado  para  los  timbres  de- 
franqueo,  las  indicaciones  relativas  al  servicio  postal  (certificada,  acuso 
de  recibo,  etc.)  y  á  la  dirección  del  destinatario,  la  que  puede  ser  es- 
crita á  la  mano  ó  figurada  sobre  una  etiqueta  pegada  que  no  exceda, 
de  2  centímetros  por  5. 

Guando  el  remitente  utilice  para  el  extranjero  una  tarjeta  postal  del 
servicio  interior  se  dará  curso  á  esta  tarjeta  con  tal  que  lleve  ya  sea 
él  título  impreso  ó  escrito  de  «  Oarte  Póstale,»  ó  bien  el  equivalente  do 
ese  título  en  el  idioma  del  país  de  origen. 

Además,  el  remitente  tiene  facultad  para  indicar  en  el  anverso  so 
nombre  y  su  domicilio,  ya  sea  por  escrito  ó  por  medio  de  un  sello,  do 
un  timbre  ó  de  cualquiera  otro  procedimiento  tipográfico. 

Pueden  imprimirse  viñetas  ó  redames  en  el  anverso.  Sin  embargo, 
no  deben  perjudicar  en  nada  á  la  indicación  clara  de  la  dirección,  asf 
como  á  la  colocación  de  los  timbres  y  anotaciones  del  servicio  postal. 

Con  excepción  de  los  timbres  de  franqueo  y  de  las  etiquetas  men- 
cionadas en  el  primer  inciso  y  en  el  párrafo  4  del  presente  artículo, 
queda  prohibido  el  unir  ó  adherir  objeto  alguno  á  las  tarjetas  postales» 

2.— Las  tarjetas  postales  no  podrán  exceder  de  las  dimensiones  si- 
guientes: longitud,  14  centímetros;  anchura,  9  centímetros. 

8. — Las  tarjetas  postales  con  respuesta  pagada  deberán  llevar  en  el 


08  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

recto,  oomme  titre  sur  la  premiére  partie :  «  Oarte  póstale  avec  réponse 
payée;  *  sur  la  seconde  partie : «  Oarte  póstale  réponse.»  Les  deux  par- 
tios doivent  d'ailleurs  remplir,  chacune,  les  aatres  conditions  impo- 
sées  á  la  oarte  póstale  simple;  el  les  sont  repliées  Pune  sur  Pautre  et 
ne  peuvent  étre  fermées  d'ane  maniere  quelconque. 

4. —  II  est  loisible  á  Pexpéditeur  d'une  earte  póstale  avec  réponse 
payée  d'indiquer  son  nom  et  son  adresse  au  recto  de  la  partie  «Bé- 
ponse,»  soit  par  éerit,  soit  en  y  collant  nne  étiquette. 

5. — I/affiranchissement  de  la  partie  «  Réponse»  an  moyen  dn  timbre- 
poste  du  paye  qui  a  émis  la  carte  n'est  valable  que  si  les  deux  partios 
de  la  carte  póstale  avec  réponse  payée  sont  parvenúes  adhérentes  du 
pays  d'origine  et  si  la  partie  « Réponse*  est  expédiée  á destínation  de 
ce  pays.  Dans  les  autres  cas,  elle  est  traitée  comme  carte  póstale  non 
affranchie. 

6. — Les  cartee  postales  simples  et  celles  avec  réponse  payée,  ema- 
nant  de  l'industrie  privée,  sont  admises  á  la  circulation  Internationale 
pourvu  que  la  législation  du  pays  d'origine  le  permette  et  qu'elles  rem- 
plissent  les  conditions  déterminées  dans  le  présent  article  pour  Pad- 
mission  au  tarif  réduit,  dans  les  échanges  de  pays  &  pays,  des  cartes 
postales  émises  par  les  Administrations  des  postes  et  qu'elles  soient 
•conformes,  en  ce  qui  concerne  le  format  et  la  consistence  du  papier, 
aux  cartes  émises  par  POfflce  d'origine. 

7. — Les  cartes  postales  ne  remplissant  pas,  quant  aux  indications 
prescritos,  aux  dimensions,  á  la  forme  extérieure,  etc.,  les  conditions 
imposées  par  le  présent  artiole  &  cette  catégorie  d'envois,  sont  traitées 
•oomme  lettres. 

•Cependant,  les  cartes  postales  adressées  originairemeut  á  Pintérieur 
«du  pays  d'origine  et  réexpédiées  sur  un  autre  pays  sont  admises  á 
bénéflcier  du  tarif  reduit  si  elles  remplissent  les  conditions  prescritos 
pour  la  circulation  des  cartes  postales  á  Pintérieur  du  pays  d'origine 
et  ne  dépassent  pas  les  dimensión»  fixées  au  §  2  precedente 

XVI 

Papier*  éPaffaires. 

1. — Sont  consideres  oomme  papiers  d'aífitires,  et  admis  oomme  tela 
¿  la  modération  de  port  consaorée  par  Partióle  5  de  la  Oonvention, 
tontee  les  piéces  et  tous  les  documente  écrits  ou  dessignés  en  tout  ou 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  99 

anverso,  como  título,  sobre  la  primera  parte  «Oarte  Póstale  avec  Ré- 
ponse  Payée;»  sobre  la  segunda  parte  «Oarte  Póstale  Béponse.»  Las 
dos  partes  deberán  Henar,  además,  cada  una,  las  otras  condiciones  im- 
puestas á  la  tarjeta  postal  sencilla;  estarán  dobladas  la  una  sobre  la 
•Otra  y  no  podrán  cerrarse  de  manera  alguna. 

4. — Se  permitirá  al  remitente  de  una  tarjeta  postal  con  respuesta 
pagada  indicar  su  nombre  y  su  domicilio  en  el  anverso  de  la  parte  «  Bé- 
ponse,» ya  sea  por  escrito  ó  ya  pegándole  una  etiqueta. 

5. — £1  franqueo  de  la  parte  «Béponse»  por  medio  de  timbres  pos- 
tales del  país  que  emitié  la  tarjeta  no  es  válido  sino  cuando  las  dos 
partes  de  la  tarjeta  postal  con  respuesta  pagada  han  llegado  adheridas 
-del  país  de  origen  y  si  la  parte  «Béponse»  es  expedida  oon  destino  á 
ese  país.  En  los  demás  casos  se  le  tratará  como  tarjeta  postal  no  fran- 
queada. 

6. — Son  admitidas  á  la  circulación  internacional  las  tarjetas  posta- 
les sencillas  y  aquellas  con  respuesta  pagada  que  emanen  de  la  indus- 
tria privada,  con  tal  que  la  legislación  del  país  de  origen  lo  permita 
y  que  llenen  las  condiciones  determinadas  en  el  presente  artículo,  para 
la  admisión  á  la  tarifa  reducida,  en  los  cambios  de  país  á  país,  de  las 
tarjetas  emitidas  por  la  Administración  de  Correos  y  que  estén  con- 
formes en  lo  concerniente  á  la  forma  y  á  la  consistencia  de  papel,  á  las 
tarjetas  emitidas  por  la  Administración  de  origen. 
-  7.— Las  tarjetas  postales  que  no  llenen,  en  cuanto  á  las  indicaciones 
prescritas,  á  las  dimensiones,  á  la  forma  exterior,  etc.,  las  condiciones 
impuestas  por  el  presente  artículo  á  esta  categoría  de  envíos,  serán  tra 
«adas  como  cartas. 

Sin  embargo,  se  concede  el  beneficio  de  la  tarifa  reducida  á  las  tar» 
jetas  postales  dirigidas  en  un  principio  al  interior  del  país  de  origen 
y  reexpedidas  á  otro  país,  si  llenan  las  condiciones  prescritas  para  la 
circulación  de  las  tarjetas  postales  en  el  interior  del  país  de  origen  y 
no  pasan  de  las  dimensiones  fijadas  en  el  párrafo  2  que  antecede. 

XVI 

Papeles  de  negocio*  (Papier$  cPaffaires). 

1.  —Serán  considerados  como  papeles  de  negocios  y  admitidos  como 
(ales  á  la  reducción  de  porte  concedido  por  el  art.  5  de  la  Convención, 
todas  las  piezas  y  todos  los  documentos  escritos  ó  trazados  á  la  mano, 


100  BOLETÍN  OFICIAL  DK  LA 


partie  á  la  main,  qui  n'ont  paa  le  oaractére  d'une  oorrespondance  i 
tuelle  et  personnelle,  tela  que  les  piéces  de  procédore,  lea  aetea  de 
tout  genre  dressés  par  lea  officiera  miniatériela,  lea  lettrea  de  voiture 
oa  oonnaiaaementa,  lea  factures,  les  diffórenta  documenta  de  servios 
dea  compagniea  d'assurance,  les  copies  ou  extraita  d'actes  aoua  seing 
privé  éorita  sur  papier  timbré  ou  uon  timbré,  les  partitions  ou  feuille» 
de  musique  manuscritos,  lea  manuscrita  d'ouvragea  ou  de  journaux 
expédiés  isolément,  lea  devoira  corriges  d'éléves  á  Pexclusion  de  toute 
appreciation  sur  le  travail,  etc. 

2. — Lea  papiera  d'aflaires  sont  soumis,  en  ce  qui  concerne  la  forme- 
et  le  conditionuement,  aux  dispositious  presentes  pour  les  imprimé» 
( article  XVIII  ci  -  aprés ). 

XVII 

Échanttllons. 

1. — Lea  echan tillona  de  marchandiaea  ne  sont  admia  &  bénéflcier  da 
la  modératiou  de  port  qui  leur  est  attribuée  par  Partióle  5  de  la  Con- 
vention  que  aoua  lea  conditiona  auivantea : 

2. — Ha  doivent  étre  placea  daña  dea  sacs,  des  boítes  ou  dea  en  ve- 
loppea  mobilea  de  maniere  á  permettre  une  facile  vérifleation. 

3.—  lia  ue  peuvent  avoir  aucune  valeur  marchande,  ni  porter  aucune 
écriture  &  la  main  que  le  nom  ou  la  raiaon  aociale  de  Penvoyeurr 
Padrease  du  destinataire,  une  marque  de  fabrique  ou  de  marchando 
dea  numéroa  d'ordre,  dea  prix  et  dea  indioationa  relativos  au  poidsr 
au  métrage  et  á  la  dimensión,  ainsi  qu'á  la  quantité  disponible,  ou 
celles  qui  sont  nécessaires  pour  préoiser  la  proveuance  et  la  nature  de 
la  marchandise. 

4. — Les  objeta  en  verre,  lea  envois  de  liquides,  nuiles,  corpa  groa, 
poudrea  séches,  colorantes  ou  non,  ainsi  que  lea  envois  d'abeillea  vi- 
vantes sont  admia  au  trauaport  comme  echan tillous  de  marchandises, 
pourvu  qu'ils  soient  conditionnés  de  la  maniere  suivante: 

1?  Les  objets  en  verre  doivent  étre  emballés  solidement  ( bottes  en 
metal,  en  bois,  en  cuir  ou  en  cartón )  de  maniere  &  prevenir  tout  dan- 
ger  pour  les  correspondances  et  les  agents. 

2?  Les  liquides,  nuiles  et  corps  facilement  liquéflablea  doivent  étre 
inaérés  daña  dea  flacona  en  verre  hermétiquement  bouchéa.  Ohaque 
flacón  doit  étre  place  dans  une  bolte  en  bois  garnie  de  sciure  de  bois,. 
de  cotón  ou  de  matiére  spongieuse  en  quantité  suffisante  pour  abaor- 


SECRETARÍA  BE  RELACIONES  EXTERIORES.  101 

"en  todo  ó  en  parte,  que  no  tengan  carácter  de  correspondencia  actual 
y  personal,  tales  como  los  expedientes  judiciales,  las  actas  de  toda 
especie  levantadas  por  funcionarios  públicos,  las  «guias»  de  carga  ó 
<x>nocimientos,  las  facturas,  los  diferentes  documentos  de  servicio  de 
las  compañías  de  seguros,  las  copias  ó  extractos  de  actas  no  autoriza- 
das, escritas  en  papel  sellado  6  no  sellado,  las  partituras  ú  hojas  de 
música  manuscritas,  los  manuscritos  de  obras  ó  de  periódicos,  expe- 
didos aisladamente,  deberes  corregidos  de  alumnos,  con  exclusión  de 
toda  apreciación  acerca  de  las  labores,  etc. 

2.— Los  papeles  de  negocios  se  someterán  en  lo  que  concierne  á  la 
forma  y  condiciones,  á  las  disposiciones  prescritas  para  los  impresos 
(artículo  XVIII  siguiente). 

XVII 

Muestra*. 

1. — Las  muestras  de  mercancías  no  disfrutarán  de  la  reducción  de 
porte  que  se  les  concede  por  el  art.  5  de  la  Convención,  sino  bajo  las 
condiciones  siguientes: 

% — Deberán  ser  colocadas  en  bolsas,  cajas  ó  sobres  abiertos,  de  modo 
que  puedan  ser  fácilmente  examinadas. 

3. — No  podrán  tener  ningún  valor  mercantil,  ni  llevar  más  manus- 
crito que  el  nombre  ó  la  razón  social  del  remitente,  la  dirección  del 
destinatario,  una  marca  de  fabrica  ó  de  comercio,  números  de  orden, 
precios  é  indicaciones  relativas  al  peso,  medida  (métrage)  y  á  la  di* 
mensión  así  como  á  la  cantidad  disponible  ó  las  que  sean  necesarias 
para  precisar  la  procedencia  y  la  naturaleza  de  la  mercancía. 

4. — Serán  admitidas  al  transporte,  como  muestras  de  mercancías,  loé 
objetos  de  vidrio,  los  envíos  de  líquidos,  aceites,  cuerpos  grasos,  pol- 
vos secos,  colorantes  ó  no,  así  como  los  envíos  de  abejas  vivas,  con  tal 
•que  estén  acondicionados  de  la  manera  siguiente: 

1°  Los  objetos  de  vidrio  deberán  estar  empacados  sólidamente  (ca- 
jas de  metal,  de  madera,  de  cuero  ó  de  cartón),  de  manera  que  no  haya 
peligro  alguno  para  las  correspondencias  y  los  agentes. 

2?  Los  líquidos,  aceites  y  cuerpos  fácilmente  liquidables,  deberán 
encerrarse  en  frascos  de  vidrio,  herméticamente  tapados.  Cada  frasco 
deberá  colocarse  en  una  caja  de  madera  provista  de  serrín,  algodón  ó 
«de  materia  esponjosa,  en  cantidad  suficiente  para  absorber  el  líquido, 


1 02  BOLETÍN  OFICIAL  BE  LA 


ber  le  liquide  en  cas  de  bris  da  flacón.  En  fin,  la  botte  elle-méme» 
doit  étre  enfermée  dans  nne  étai  en  metal,  en  bois  aveo  oouvercley 
vissé  ou  en  cuir  fort  et  épais. 

Lorsqa'on  emploie  des  blocs  en  bois  perfores  ayant  au  moins  2J 
millimétres  dans  la  partie  la  pías  f ai  ble,  suffisamment  garnis  &  Pintó- 
rienr  de  matiéres  absórbante»  et  manís  d'an  coavercle,  il  n'est  pao» 
nécessaire  que  ees  blocs  soient  enfermes  dans  un  seoond  étui. 

3o  Les  oorps  gras  difficilement  liquéfiables,  tels  que  les  onguenta, 
te  sayón  mou,  les  resines,  etc.,  dont  le  transport  offre  moins  d'inoou- 
Veniente,  doivent  étre  enfermes  soas  ane  premiére  euvcloppe  (bolto, 
sao  en  toile,  parchemin,  etc.),  placee  elle-méme  dans  ane  seeonde- 
boite  en  bois,  en  metal  ou  en  cuir  fort  et  épais. 

4?  Les  poadres  séches,  colorantes  ou  non,  doivent  étre  placees  dan» 
des  boltes  en  cartón,  lesqaelles  elles-mémes  sont  enférmeos  dans  an 
sao  en  toile  ou  en  parchemin. 

5?  Les  abeilles  vivantes  doivent  étre  renfermées  dans  des  boltes- 
disposées  de  fajon  &  éviter  tout  danger  et  &  permettre  la  vérifleation 
da  contenu. 

5. — Son  également  admis  au  tarif  des  éctaantillons,  les  objete  d'his- 
toire  naturelle;  animanz  et  plantes  séotaés  ou  conserves,  spécimens- 
géologiqnes,  etc.,  dont  l'en  voi  n'a  pas  lien  dans  un  but  oommercial  et 
dont  l'emballage  est  conforme  aur  prescriptions  genérales  conoer- 
nant  les  échantillons  de  marohandises. 

(Ai  tuivrs.) 


■  »  I  ^ 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  103 


en  caso  de  que  el  fraseo  se  rompa.  Finalmente,  la  misma  caja  deberé 
-encerrarse  en  una  sega  oda  caja  de  metal,  de  madera,  con  tapa  atorni- 
llada, 6  de  enero  inerte  y  compacto. 

Guando  se  haga  nso  de  bloeks  de  madera  perforados  que  tengan  cuan* 
do  menos  dos  y  medio  milímetros  en  la  parte  más  débil,  suficiente- 
mente  provistos  al  interior  de  materias  absorbentes  y  que  tenga  tapa,, 
no  será  necesario  encerrar  esos  Mocks  en  una  segnnda  caja. 

3o  Los  cuerpos  grasos  difícilmente  liquidables,  tales  como  los  un- 
güentos, los  jabones  blandos,  las  resinas,  etc.,  cuyo  transporte  ofrece 
menos  inconvenientes,  deberán  encerrarse  bajo  una  primera  envoltu- 
ra (caja,  saco  de  tela,  pergamino,  etc. )  colocada  en  una  segunda  caja 
de  madera,  de  metal  6  de  cuero  fuerte  y  compacto. 

4?  Los  polvos  secos,  colorantes  6  no,  deberán  colocarse  en  cajas  de 
cartón,  que  se  encerrarán  en  un  saco  de  tela  6  de  pergamino. 

5a  Las  abejas  vivas  deberán  encerrarse  en  cajas  dispuestas  de  ma- 
nera que  evite  todo  peligro  y  que  permita  el  examen  del  contenido. 

5. — Se  admitirán  igualmente  á  la  tarifa  de  las  muestras,  los  objetos 
de  historia  natural,  animales  y  plantas  secas  6  conservadas,  ejemplares- 
geológicos,  etc.,  cuyo  envío  no  se  haga  con  un  fin  comercial  y  cuyo* 
empaque  esté  conforme  con  las  prescripciones  generales  ooncernientea 
á  las  muestras  de  mercancías. 

(Continuaré.) 


104  BOLETÍN  oficial  de  la 


La  Conferencia  Internacional  ie  Derecho  Marítimo  en  Autos 


( Informe  del  Cónanl  general  de  México  en  la  Gran  Bretaña, 
D.  Joaquín  García  Conde.) 

Liverpool,  Octubre  23  de  1898. 

Annqae  ya  esa  Secretaría  debe  tener  conocimiento  de  las  decisio- 
nes adoptadas  por  la  Conferencia  Internacional  de  Derecho  marítimo, 
que  tuvo  lagar  en  Amberes  en  la  última  semana  de  Septiembre  próxi- 
mo pasado,  no  creo  que  esté  por  de  más  informarle  del  participio  que 
en  él  tomó  la  delegación  inglesa,  según  las  reseñas  que  han  publicado 
los  periódicos  de  este  puerto. 

Los  pantos  puestos  á  discusión  y  las  resoluciones  adoptadas,  fue- 
ron los  siguientes: 

1?  ¿En  el  caso  de  un  abordaje  inevitable,  debe  ser  cada  buque  rea* 
ponsable  de  las  averías  f  En  tal  caso,  si  uno  de  los  buques  está  ancla- 
do, (tendrá  la  misma  responsabilidad  t 

La  respuesta  de  la  delegación  inglesa  fué  afirmativa  respecto  de  l» 
primera  parte;  y  en  cuanto  á  la  segunda,  manifestó  que  «  no  debía  es- 
tablecerse diferencia  alguna  en  el  caso  de  que  uuo  de  los  buques  es- 
tuviese anclado,  si  el  accidente  fuese  inevitable.» 

Esta  resolución  fué  adoptada  por  unanimidad  de  votos,  conviniendo 
los  delegados  de  Holanda  y  Noruega  en  conformar  á  ella  sus  respec- 
tivos Códigos. 

Los  arte.  902  y  905  de  nuestro  Código  de  Comercio,  se  encuentran  en 
un  todo  conformes  con  la  primera  parte  de  la  resolucióu,  y  el  907  de- 
termina la  responsabilidad  del  buque  que  esté  al  ancla,  considerando 
como  avería  simple  los  perjuicios  que  cause. 

2?  Cuando  la  culpabilidad  es  dudosa,  4  deberá  el  abordaje  conside- 
rarse como  accidente  inevitable t 

La  respuesta  afirmativa  á  este  punto  fué  tambiéu  unánime,  aunque 
dio  materia  para  discutir  la  definicióu  de  la  palabra  dudosa,  quedando 
aclarado  á  moción  de  un  delegado  inglés,  que  dicha  palabra  debía  en- 
tenderse en  el  sentido  de  que  la  culpabilidad  no  pudiera  probarse  con- 
tra ninguna  de  las  dos  partes,  aunque  se  reconociese  que  la  hubo. 

La  resolución  aprobada  como  respuesta  al  punto  2?,  quedó  pues  re- 


SECRETARÍA  DK  RELACIONES  EXTERIORES,  105 

daotada  así:  «Cuando  la  culpabilidad  no  pueda  probarse  contra  ana 
ú  otra  de  ambas  partes,  el  abordaje  se  considerará  como  accidente 
inevitable.» 

Nuestro  Código  de  Comercio  resuelve  este  punto  en  el  art.  902  an- 
tes citado,  que  dice :  «  Si  el  abordaje  fuese  imputable  á  ambos  buques, 
cada  uno  de  ellos  soportará  su  propio  dafio,  y  ambos  responderán  so- 
lidariamente de  los  daiios  y  perjuicios  causados  en  sus  cargas,»  y  lo 
aclara  aúu  más  en  el  9()3  que  previene,  qne  la  disposición  de  dicho 
articulo  es  aplicable  al  caso  en  que  no  pueda  determinarse  cuál  de  los 
buques  ha  sido  causante  del  abordaje. 

3?  Si  el  abordaje  fuese  causado  por  un  buque,  j deberá  el  dueño  del 
mismo  ser  responsable  de  los  daños  y  perjuicios f 

Sin  discusión  se  adoptó  la  resolución  siguiente:  Si  el  abordaje  fuese 
causado  por  una  parte,  será  responsable  de  todos  los  daños  el  buque 
culpable.  (Art.  901  del  Código  de  Comercio.) 

4?  En  caso  de  abordaje,  4  la  presencia  de  un  piloto  obligatorio  afecta 
la  responsabilidad  del  naviero  f 

Esta  cuestión  dio  lugar  á  un  largo  debate.  Las  delegaciones  de  In- 
glaterra, Francia  y  Alemania  manifestáronse  dispuestas  á  alterar  so- 
bre este  punto  sus  respectivas  legislaciones,  pero  difiriendo  estas  en- 
tre sí,  resultó  que  la  delegación  fraucesa  opinó  en  favor  del  sistema 
inglés,  de  la  responsabilidad  del  piloto,  que  también  se  observa  en 
Alemania,  mientras  que  las  delegaciones  de  este  último  país  y  de  Iu« 
glaterra,  favorecían  la  adopción  del  sistema  francés  de  no-responsa- 
bilidad. Por  parte  de  la  delegación  británica,  se  alegó  la  injusticia  de 
hacer  responsable  al  piloto,  y  la  alemana  apoyó  el  razonamiento  agre- 
gando, qne  el  descargar  todo  el  peso  de  la  responsabilidad  sobre  el 
piloto,  daba  ocasión  á  una  negligencia  sistemática  en  el  cumplimiento 
de  los  deberes  de  los  capitanes,  en  los  países  en  que  rige  tal  regla,  ne- 
gligencia de  la  que,  sin  embargo,  no  se  les  podía  culpar.  Por  último, 
un  delegado  belga  explicó  que  conforme  á  la  ley  de  Bélgica,  el  piloto 
sólo  era  cousiderado  como  un  consejero  del  Capitán. 

Quedó  por  fin  adoptado  el  principio  de  no -responsabilidad,  y  vo- 
tada en  consecuencia  la  siguiente  resolución: 

«La  presencia  de  un  piloto  obligatorio  no  modifica  en  manera  al- 
guna la  responsabilidad  del  naviero,  hacia  terceras  partes  en  el  casa 
de  un  abordaje.»  Nuestro  Código  de  Comercio,  art.  909,  aunque  se  en- 
cuentra conforme  con  estas  resoluciones,  concede  á  los  capitanes  el 


106  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


derecho  de  ser  indemnizados  por  los  prácticos,  «sin  perjuicio  de  la- 
responsabilidad  criminal  en  que  estos  pudieran  incurrir.» 

5?  4  Qué  efecto  tendrá  en  la  responsabilidad  el  hecho  de  que  uno  de 
los  buques,  en  caso  de  abordaje,  fuese  remolcado  f 

La  respuesta  de  la  delegación  inglesa,  modificada  en  algunas  pala- 
bras, fué  adoptada  casi  por  unanimidad,  y  quedó  en  esta  forma: 

«  El  buque  remolcado  es  responsable  de  las  averías  ocasionadas  por 
el  remolcador,  á  menos  que  no  se  pruebe  que  éste  no  estaba  al  servi- 
cio de  dicho  buque,  salvo,  por  supuesto,  el  derecho  de  acción  contra 
el  remolcador.» 

Bl  art.  906  del  Código  de  Comercio,  sin  referirse  especialmente  á  un 
buque  remolcado,  dice:  «Si  un  buque  abordase  á  otro  obligado  por 
un  tercero,  indemnizará  los  daños  y  perjuicios  que  ocurrieren,  al  na- 
viero de  este  tercer  buque,  quedando  el  Capitán  responsablecivilmente 
para  con  dicho  naviero.» 

6?  Cuando  ambos  buques  son  culpables,  4  cuál  será  su  responsabi- 
lidad, primero  hacia  el  buque  y  segundo  hacia  el  cargamento f 

4  Deberá  esta  responsabilidad  ser  á  la  vez  personal  y  colecta  va  t 

Bl  debate  de  la  primera  parte  de  la  cuestión,  sostenido  principal- 
mente por  la  delegación  inglesa,  dio  por  resultado  la  resolución  si- 
guiente: 

«En  el  caso  de  una  colisión  en  que  ambos  buques  aparezcan  culpa- 
bles, los  perjuicios  ocasionados  tanto  á  las  personas  como  á  las  cosas 
serán  acumulados  y  repartidos  proporcionalmente,  según  la  gravedad 
de  la  culpa,  pero  sin  que  se  entiendan  derogadas  las  cláusulas  del  con- 
trato de  fletamento.»  A  esta  resolución,  que  no  es  más  que  una  am- 
pliación de  la  segunda,  responde  el  art  902  de  nuestro  Código,  ya  an- 
tes citado.  La  segunda  parte  de  la  cuestión  se  aplazó  para  otra  con- 
ferencia en  vista  de  su  importancia. 

7?  En  el  caso  de  abordaje,  4  el  pago  de  daños  y  perjuicios  constituye 
la  debida  compensación  f 

Bsta  cuestión  fué  contestada  afirmativamente  por  los  delegados  y 
adoptada  en  consecuencia  como  séptima  resolución.  (Art.  901  del  Có- 
digo de  Comercio.) 

8?  4 Las  acciones  por  daños  y  perjuicios  en  caso  de  abordaje,  están 
sujetas  á  la  obligación  de  presentar  una  protesta  ú  otras  formalidades? 

Por  unanimidad  quedó  adoptada  la  resolución  de  que  la  acción  an- 
tes citada  no  está  sujeta  á  las  formalidades  de  la  protesta. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  107 

Aunque  nuestro  Código  de  Comercio  exige  la  protesta  en  su  art. 
910,  exime  de  ella  en  el  911  «á  los  interesados  que  no  se  hallaban  en 
la  nave  ó  no  estaban  en  condiciones  de  manifestar  su  voluntad.» 

9?  |  Debe  limitarse  el  plazo  dentro  del  cual  hayan  de  ejercitarse 
las  acciones  por  cansa  de  abordaje  f 

La  respuesta  de  la  delegación  inglesa  fué:  «No,  siempre  que  se 
emplee  la  debida  diligencia,  y  sobre  este  punto  decidirá  el  tribunal.» 

La  frase  debida  diligencia  provocó  alguna  discusión,  y  á  moción  del 
delegado  belga  se  convino  en  que  sólo  se  votase  el  límite  en  que  de- 
bía  prescribir  la  acción.  Se  fijó  este  límite  en  dos  aftas* 

10.  Es  oportuno  entrar  al  examen  y  arreglo  de  las  medidas  provi- 
sionales y  precautorias  que  deban  adoptarse  para  asegurar  el  pago  de 
las  reclamaciones  provenientes  de  un  abordaje f  4 Qué  clase  de  segu- 
ridad deberá  exigirse  f 

El  examen  y  discusión  de  este  punto  se  aplazó  también  para  otra 
Conferencia  por  no  haber  acuerdo  en  las  respuestas  de  las  diferentes 
delegaciones. 

En  seguida  se  abrió  la  discusión  sobre  la  importante  materia  de  la 
responsabilidad  del  naviero.  Las  cuestiones  propuestas  fueron:  j La 
responsabilidad  del  naviero  debe  ser  personal  f  En  tal  caso,  debe  ser 
limitada  y  cuál  será  este  limite  f 

I  Deberá  restringirse  al  buque,  incluso  el  flete  y  1*  propiedad  del 
naviero  que  permanezca  á  bordo  después  del  abordaje  f 

La  respuesta  de  la  delegación  inglesa,  ala  que  se  adhirieron  sola- 
mente Bélgica  y  Noruega,  fué:  que  la  responsabilidad  debia  ser  per- 
sonal y  limitada,  y  que  la  mejor  forma  de  esta  limitación  sería  el  va- 
lor fijo  del  buque  á  un  tanto  por  tonelada. 

La  resolución  de  esta  cuestión  se  aplazó  igualmente  para  otra  Con- 
ferencia, debido  á  los  esfuerzos  de  la  delegación  británica.  Esta  hizo 
una  vigorosa  y  hábil  defensa  de  su  proposición  por  conducto  del  de- 
legado Mr.  Douglas. 

En  seguida  extracto  los  pasajes  más  notables  de  su  discurso: 

Comenzó  manifestando  que,  como  lo  había  previsto,  la  respuesta  de 
la  delegación  inglesa  se  encontraba  en  oposición  con  los  usos  de  las 
demás  naciones  marítimas,  pero  que  creía  que  esto  se  debía  á  un  cono- 
cimiento deficiente  de  las  bases  y  aplicación  de  la  ley  inglesa,  la  que 
se  proponía  explicar  y  justificar,  demostrando,  á  la  vez,  que  el  méto- 
do seguido  en  el  Continente  era  inseguro  é  injusto  al  mismo  tiempo. 


108  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Dijo  que  la  respuesta  de  la  delegación  contenía  tres  partes,  y  que 
la  primera,  referente  á  que  la  responsabilidad  deba  ser  personal,  es 
precisamente  el  punto  en  que  difieren  las  otras  delegaciones;  que  la 
legislación  civil  inglesa,  lo  mismo  que  la  de  los  demás  países,  son  idén- 
ticas en  cuanto  al  principio  general  y  bien  comprendido  de  que  un 
hombre  es  responsable  por  todos  los  dafíos  que  causen  sus  sirvientes  en 
el  ejercicio  de  su  empleo;  pero  mientras  Inglaterra  aplica  este  princi- 
pio tanto  en  tierra  como  en  el  mar,  otros  países  han  inventado  ana 
distinción  arbitraria  entre  «propiedad  marítima»  y  «propiedad  terres- 
tre,» y  aplican  el  priucipio  general  solamente  á  la  segunda;  que,  por 
otra  parte,  es  cierto  que  las  condiciones  y  los  peligros  inherentes  4  la 
propiedad  marítima  son  excepcionales  y  justifican  cierta  mitigación 
al  aplicar  á  ésta  la  ley  de  compensación  que  se  aplica  á  la  propiedad  te- 
rrestre; y  este  hecho  se  ha  reconocido  casi  umversalmente  en  todas  las 
legislaciones  marítimas;  pero  qne  inientraslnglaterra  lo  reconoce,  acep- 
tando principios  legales  bien  definidos  y  sólo  limitando  su  acción, 
otros  países,  por  el  contrario,  hacen  abstracción  completa  de  estos 
principios;  que  mientras  Inglaterra  mantiene  estrictamente  la  base  de 
la  responsabilidad  personal  del  dueño  del  buque  culpable,  aunque  li- 
mitando en  principio  el  monto  pecnniario  de  esa  responsabilidad  al 
valor  del  buque  en  el  momento  del  abordaje,  la  legislación  de  otros 
países  sustituye  prácticamente  al  buque  culpable  la  bolsa  privada  del 
duefio  con  el  resultado  de  que,  si  después  de  causar  averías,  el  buque 
no  llegare  á  puerto,  su  duefio  escapa  por  completo  á  toda  responsabi- 
lidad y  las  partes  agraviadas  no  pueden  obtener  reparación.  La  res- 
ponsabilidad del  primero  y  la  indemnización  de  los  otros  se  han  deja- 
do depender  de  una  circunstancia  casual  y  no  de  un  principio  fijo.  In- 
glaterra limita  la  responsabilidad  del  duefio  al  valor  del  buque  en  el 
momento  anterior  al  abordaje.  Se  ha  fijado  este  valor  en  la  suma  de 
£8  por  tonelada.  En  el  caso  de  pérdida  de  vidas  ó  accidentes  perso- 
nales, además  de  la  pérdida  de  propiedad,  se  estima  el  valor  fijo  del 
buque  en  casi  el  doble  de  dicha  cantidad;  es  decir,  la  responsabilidad 
pecuniaria  es  á  razón  de  £  15  por  tonelada. 

El  orador  explicó  al  llegar  á  este  punto  los  motivos  que  tuvo  pre- 
sentes el  legislador  al  hacer  recaer  á  un  solo  acto  de  culpabilidad  dos 
grados  de  responsabilidad.  Una  ley  del  Parlamento  en  1846  introdujo 
en  la  legislación  británica  un  cambio  radical  en  esta  materia  con  el  fin 
de  dar  á  las  familias  de  persouas  muertas  por  accidentes  el  derecho  de 


SECRETARÍA  DE  KELACIONES  EXTERIORES.  109 

ser  indemnizadas  por  las  partes  culpables;  pero  los  dueños  de  buque» 
protestaron  contra  esa  ley  alegando  que  sus  responsabilidades  aumen- 
taban indefinidamente  en  razón  de  que  en  los  siniestros  marítimos  y 
en  ciertas  circunstancias,  no  solamente  tenían  que  dar  indemnización 
por  muerte  accidental  de  sus  propios  pasajeros  sino  por  la  de  perso- 
nas embarcadas  en  otros  buques.  En  virtud  de  esta  protesta  se  intro- 
dujo una  cláusula  á  la  ley  de  la  marina  mercante  de  1854,  limitando 
la  responsabilidad  de  los  navieros  por  pérdidas  de  vida  y  de  propie- 
dad, al  valor  de  la  nave  en  el  momento  del  abordaje,  expresando  que 
este  valor  no  debería  ser  menor  de  £  15  por  tonelada  en  el  caso  de  pér- 
dida de  vidas.  La  responsabilidad  mínima  de  £  15  por  tonelada  pro- 
veniente de  pérdida  de  vidas,  pareció  fundarse  en  el  singular  argu- 
mento de  que  un  buque  para  pasajeros  no  debía  costar  menos  de  £  15 
por  tonelada  y  que,  en  el  interés  del  público,  no  convenía  dar  facili- 
dades á  los  armadores  para  construir  buques  de  esa  clase  por  menos 
de  dicho  precio.  La  ley  vigente  de  la  marina  mercante  de  1862,  sólo 
modificó  estas  disposiciones  en  el  sentido  de  que  la  evaluación  de  £  15 
por  tonelada  se  aplica  conjuntamente  á  los  casos  de  pérdidas  de  pro- 
piedad y  vida.  £1  argumento  en  que  se  basó  originalmente  la  estima- 
don  de  este  valor,  es  en  la  actualidad  inaplicable,  pues  les  navieros 
pueden  protegerse  por  sí  miamos  por  medio  de  contratos  especiales  con 
sus  pasajeros.  Opinó,  pues,  el  delegado,  que  la  responsabilidad  suple-, 
mentaría  por  pérdida  de  vidas  es  lógicamente  insostenible  y  en  este 
pnnto  propuso  que  se  adoptase  el  sistema  del  Conti  neute,  manifestando 
que  una  transacción  entre  ambos  sería  á  la  vez  racional  y  práctica. 

Sobre  la  segunda  parte  de  la  proposición,  esto  es,  que  la  responsa- 
bilidad personal  del  naviero  debe  ser  limitada,  dijo  que  nada  tenía 
que  observar,  puesto  que  todos  los  delegados  estaban  de  acuerdo  en  ad- 
mitirla. 

Respecto  de  la  tercera,  indicó,  como  más  conveniente,  el  medio  de 
limitar  la  responsabilidad  al  valor  del  buque  en  el  momento  anterior 
á  la  colisión,  fijando  dicho  valor  en  un  tanto  por  tonelada.  La  estima- 
ción de  la  cifra  exacta  de  ese  valor  sería  una  cuestión  de  detalle  que 
podría  ser  materia  de  discusión  internacional,  pues  las  circunstancias 
que  determinaron  el  valor  lijado  por  la  ley  inglesa  no  son  aplicables 
en  la  actualidad.  Indicó  que  podría  adaptarse  una  escala  de  valores, 
dividiendo  los  buques  en  di  Yernas  categorías. 

Dyo  en  conclusión :  que  la  cuestión  de  la  responsabilidad  del  na» 


110  BOLETÍN  OFICIAL  DE  IJk. 


viero  no  sólo  afectaba  á  éste,  sino  que,  como  lo  reconocía  la  ley  bri- 
tánica, afectaba  gravemente  los  intereses  de  los  manufactureros,  car- 
gadores é  importadores  de  mercancías  y  productos  en  toda*  partos: 
que  los  derechos  de  la  gente  de  mar  y  del  público  viajero  también  de- 
bían ser  reconocidos,  y  que  los  principios  abstractos  de  la  justicia 
exigían  que,  si  por  la  navegación  negligente  de  un  buque  se  averia- 
ban ó  destruían  las  mercancías  embarcadas  á  bordo  de  otro,  el  duefio 
del  buque  culpable  debía  de  indemnizar  á  los  dueños  de  las  mercan* 
cías:  que  por  razones  ya  reconocidas  de  todos,  la  responsabilidad  del 
naviero  se  había  restringido  por  la  ley  inglesa  á  una  suma  que  no  ex- 
ceda del  valor  del  buque  al  momento  del  accidente.  4  Por  qué  principios 
de  justicia  y  de  lógica,  preguntó,  los  derechos  de  los  comerciantes  han 
de  ser  aún  más  sacrificados f  4  Por  qué  se  les  ha  de  privar  de  toda  com- 
pensación si  el  buque  culpable,  como  resultado  de  su  propia  falta  ó 
por  los  subsecuentes  peligros  de  la  navegación,  llegare  inutilizado  y 
sin  valor  ó  se  perdiere  totalmente f  4  Por  qué  pretender  que  los  dere- 
chos de  los  comerciantes,  marinos  y  viajeros,  dependan  no  de  los  prin- 
cipios firmemente  establecidos  de  la  compensación,  sino  de  un  simple 
acto  de  la  casualidad!  4  Y  bajo  qué  suficientes  fundamentos  podría 
sostener  la  Oran  Bretaña  una  ley  que  arbitrariamente  sacrificase  los 
intereses  de  sus  manufactureros  y  comerciantes,  de  sus  marinos  y  de 
sus  subditos  viajeros,  á  los  intereses  de  sus  armadores  f 

No  habiendo  pues  razones  bastante  sólidas,  ni  mucho  menos  necesi- 
dad alguna  para  sacrificar  los  derechos  de  una  parte  de  la  comunidad 
al  interés  de  otra,  manifestó  que  abrigaba  la  confianza  de  que  la  Con- 
ferencia aplazaría  la  resolución  de  este  importante  asunto  para  la  pró- 
xima asamblea,  en  la  cual  sin  duda  se  llegaría  á  un  acuerdo  interna- 
cional. 

• 
«  * 

Bl  delegado  británico  Mr.  John  Olover,  último  Presidente  de  la  Cá- 
mara de  la  Marina  mercante,  manifestó  á  la  Conferencia  su  opinión  de 
que  tanto  los  armadores  como  los  aseguradores  marítimos,  celebrarían 
que  Inglaterra  adoptase  el  sistema  del  Continente,  pues  las  indemni- 
zaciones de  £  8  y  £  15  por  tonelada  resultaban  muy  gravosas  á  los  ar- 
madores británicos. 

Se  resolvió  al  clausurar  la  Conferencia,  que  la  próxima  tendrá  logar 
en  Londres. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         111 

Me  he  permitido  hacer  una  comparación  de  las  resoluciones  apro- 
badas por  la  Conferencia  de  Amberes,  con  las  disposiciones  relativas 
de  nuestro  Código  de  Comercio  para  llamar  respetuosamente  la  aten- 
ción de  esa  Secretaría  hacia  la  conformidad  de  unas  con  otras. 

Benuevo  á  vd.  las  seguridades  de  mi  muy  distinguida  considera- 
ción. 

Joaquín  O.  Conde. 

Señor  Secretario  de  Relaciones  Exteriores.— México. 


INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES 


COMERCIO  ENTRE  FRANCIA  Y  MÉXICO  EN  1897 


(Informe  del  Contal  de  Mézleo  en  Burdeos,  D.  Fuvajtdo  Piído.) 

Burdjeob,  Septiembre  21  de  1898. 

La  Dirección  General  de  Aduanas  de  este  país  acaba  de  publicar  el 
Ooadro  General  del  Comercio  y  Navegación  de  la  República  francesa 
en  1897,  conteniendo  el  primer  volumen  el  comercio  de  Francia  con 
sus  colonias  y  las  Potencias  extranjeras. 

Según  los  datos  publicados  resulta  que  las  importaciones  de  México 
á  Francia  ascendieron  en  1897  á  17. 562,248  frs.,  cifras  que  representan 
las  mercancías  llegadas  (Comercio  general),  siendo  las  entregadas  al 
oonsumo  (Comercio  especial)  de  16.463,958  frs.,  que  produjeron  al 
Fisco  364,064  frs.  de  derechos  aduanales.  El  valor  de  la  importación 
-de  monedas  acuitadas  fué  de  2.989,573  frs. 

El  resumen  de  la  importación  es: 

OOMEROIO  GENERAL. 

Objetos  de  alimentación Frs.    1.119,682 

Materias  necesarias  á  la  industria 16.312, 162 

Objetos  fabricados 130,404 

Total Frs.  17.562,248 


112  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


OOMBBdO  ESPECIAL 

Objetos  de  alimentación Frs.       271,466 

Materias  necesarias  *  la  industria. 16. 160,492 

Objetos  febricados 32,001 

Total Frs.  16.463, 

Las  exportaciones  de  Francia  á  México  fueron  en  dicho  afioVor  las 
mercancías  francesas  y  extranjeras  (Comercio  general),  de  26.5W,569 
frs.,  y  por  las  mercancías  francesas  ó  nacionalizadas  (Comercio  < 
dal),  de  20.066,883  frs.;  siendo  el  resumen  de  ellas  como  signe: 

COMERCIO  GENERAL. 

Objetos  de  alimentación Frs.    2.700,344 

Objetos  necesarios  á  la  industria 1.092,960 

Objetos  fabricados , .  22. 753, 265 

Total Frs.  26.546,569 

COMERCIO  ESPECIAL. 

Objetos  de  alimentación Frs.    2.295,188 

Objetos  necesarios  á  la  industria 672.783 

Objetos  fabricados 17.098,912 

\  

Total Frs.  20.066,883 

En  el  rango  de  importancia  de  las  importaciones  á  Francia  en  1897 
(Comercio  general),  México  ocnpa  el  35a  lugar,  y  respecto  á  las  Repú- 
blicas de  la  América  latina  tiene  el  7?,  estaudé  antes  fa  República  Ar- 
gentina, con  213.392,273 frs.; el  Brasil,  con  144.799,913  frs.;  Chile,  coa 
51.438, 195  frs. ;  Uruguay,  con  28.305,876  ft«. ;  Venezuela,  con  26.083,373 
frs.;  y  en  fin,  Colombia,  con  23.914,434  frs.;  y  después  de  nuestro  pala 
vienen  el  Perú,  con  9.728,593  frs. ;  Ecuador,  con  6.391,760  frs.;  las  Re- 
públicas de  Guatemala,  Costa  Rica  y  Honduras,  reunidas,  con  4.623, 136 
frs.:  y  Solivia,  con  7,337  frs. 

En  las  exportaciones  de  Francia  en  1897  (Comercio  general)  México 
tiene  el¿21?  lugar,  y  respecto  de  las  Repúblicas  de  la  América  Latina 
ocupamos  el  4°  lugar,  estando  antes  dq  nosotros  el  Brasil,  con  87.656.071 
frs. ;  la  República  argentina,  con  72.936,305  frp. ;  y  Colombia,  con  fran- 
cos 28.358,801;  y  después  de  México  vienen  Chile,  con  18.883, 100  frs.; 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORE8.  1 13 

Uruguay,  con  12.580,991  frs.;  Venezuela,  con  5.069,016  fre.  Perú,  con 
3.506,035  frs.;  Ecuador,  con  1.346,387  frs.;  Guatemala,  CostaBicay 
Honduras,  reunida*»,  con  1.113,946  frs.;  y  Bolivia,  con  71,895  frs. 

Comparando  las  precedentes  cifras  de  las  importaciones  mexicanas 
en  Francia  y  exportaciones  francesas  á  México,  con  las  contenidas  en 
las  Estadísticas  fiscales  de  nuestra  Secretaría  de  Hacienda,  2?  semes- 
tre de  1896  á  1897  y  Vr  semestre  de  1897  á  1898,  resalta  una  diferen- 
cia enormede5.845,158  frs.  por  las  primeras,  pues  las  Estadísticas  refe- 
ridas arrojan  un  total  de  $  2.453,418,  equivalentes,  á  la  par,  á  11.717,090 
frs.;  y  en  cuanto  á  las  segundas,  la  diferencia  no  es  menos  sensible,  pues 
resultan  4.791,662  frs.  de  menos  respecto  á  los  datos  mexicanos,  que 
acusan  $4.971,709,  equivalentes,  á  la  par,  á  24.853,545  frs.,  siendo  así 
que  el  Comercio  especial  precitado  tuvo  un  total  de  20.066,883  frs. 

Estas  sensibles  diferencias  no  pueden  atribuirse  sino  á  que  en  las 
importaciones  mexicanas  en  Francia  se  han  comprendido  artículos  im- 
portados por  vía  indirecta,  y  además  se  han  de  haber  importado  pro- 
ductos que,  sin  ser  mexicanos,  se  les  ha  dado  este  origen;  sucediendo 
lo  mismo  con  las  importaciones  francesas  en  México,  que  se  han  de 
haber  declarado  en  las  facturas  consulares  artículos  extranjeros  como 
franceses,  pues  de  otro  modo  son  inexplicables  ambas  diferencias. 

El  estado  del  comercio  en  México  y  Francia,  durante  los  últimos 
cinco  años,  ha  sido  por  las  importaciones  mexicanas. 

COMERCIO  GENERAL. 

Francos. 

1892 9.900,000 

1893 17.300,000 

1894 15.800,000 

1895 12.400,000 

1896 15.700,000 

COMERCIO  ESPECIAL. 

1892 8.000,000 

1893 15.200,000 

1894 * 14.100,000 

1895 10.500,000 

1896 15.100,000 

y  por  las  exportaciones  francesas: 


114 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


COMERCIO  GENERAL. 

1892 35.400,000 

1893 27.900,000 

1894 30.200,000 

1895 38.900,000 

1896 33.100,000 

COMERCIO  ESPECIAL. 

1892 22.800,000 

1893 19.800,000 

1894 19.400,000 

1895 23.800,000 

1896 22,500,000 

El  Cuadro  detallado  de  las  mercancías  mexicanas  importadas  en 
Francia  en  1897  (Comercio  general),  es  el  siguiente: 

Kilos.  Frutóos. 

1.  Cobre  de  primera  fusión 8.173,079    10.625,003 

2.  Maderas  exóticas 22.731,537      3.479,161 

S.  Fibras  de  coco,  raíz  de  zacatón,  piasava, 

ixtle 2.003,735  1.502,799 

4.  Café 737,767  1.003,363 

5.  Pieles  en  bruto 98,332  136,372 

6.  Cuernos,  huesos  y  pezuñas  de  ganado, 

en  bruto 159,038         120,894 

7.  Raíces  medicinales 32,024         112,084 

8.  Tabacos  fabricados,  puros,  cigarros  y  di- 

versos    9,670         104,482 

9.  Añil 10,522  94,698 

10.  Vainilla 1,060  84,800 

11.  Abacá,  phormium,  tenax  y  vegetales  fila- 

mentosos no  especificados 198,181  79,304 

12.  Esponjas  en  bruto  y  preparadas 3,515  60,175 

Artículos  diversos 159,113 

Total 17.562,248 

Por  este  Cuadro  se  ve  que  casi  todos  los  artículos  exportables  de 
la  República  son  conocidos  en  los  mercados  franceses,  puesto  que  el 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         115 

rubro  de  artículo*  diversos  comprende  todos  aquellos  introducidos  por 
•cantidades  pequeñas  y  que  figuran  en  las  exportaciones  mexicanas, 
tales  como  chicle,  que  vende  una  casa  en  París,  y  el  mosco  seco,  de  que 
también  trafica  otra  casa  en  París;  artículos  que  es  difícil  suponer 
tuviesen  salida  en  Francia. 

Las  naciones  de  la  América  latina  importan  á  Francia  todos  los  ar- 
tículos mencionados  en  el  Cuadro  precedente,  importando,  además, 
los  siguientes  artículos,  que  nosotros  no  exportamos  para  este  país: 

Abonos  animales  y  vegetales. 

Aceites  volátiles  ó  esencias. 

Algodón  en  rama. 

Alfarería. 

Alpistes. 

Borato  de  cal. 

Cacao. 

Carnes  frescas,  saladas  y  extractos  de  carne. 

Cera  vegetal. 

Cereales  (granos,  harinas  y  salvados). 

Cristal  de  roca,  en  bruto. 

Estaño  en  bruto  y  mineral. 

Forrajes. 

Ganados  de  todas  especies. 

Glicerina. 

Granos  y  frutos  oleaginosos. 

Grasas  animales. 

Hule. 

Lana  en  vellón. 

Legumbres  secas  y  sus  harinas. 

Mármol. 

Miel. 

Nitrato  de  sosa. 

Nneces  de  coco,  de  corozo,  calabazas  vacías  (guajes)  y  granos  du- 
ros para  esculpir. 

Perlas  finas. 

Pieles  de  nutria  en  bruto. 

Plumas  de  ave  para  adornos. 

Tañíaos. 

fin  vista  de  esta  nomenclatura  y  del  monto  de  las  importaciones  de 


1 1 6  BOLETÍN  OFICIAL  DB  LA 

dichos  países,  parece  que  el  comercio  mexicano  es  de  poca  importan* 
oia;  pero  si  se  tiene  en  cuenta  que  el  comercio  de  exportación  de  la 
América  Latina  está,  en  su  mayoría,  en  manos  de  europeos,  y  sobre 
todo,  que  Francia  es  el  mercado  que  está  á  sus  puertas,  se  verá  que 
no  se  puede  tomar  aisladamente  el  monto  del  comercio  mexicano  e» 
este  país  para  juzgar  de  su  poca  ó  mucha  importancia,  puesto  que  los 
Estados  Unidos,  que  son  el  mercado  que  está  á  las  puertas  de  Méxi- 
co, han  importado,  en  1897,  mercancías  mexicanas  por  el  respetable 
valor  de  $97.398,952,  mientras  que  el  tráfico  entre  los  Estados  Uni- 
dos y  las  Repúblicas  del  Brasil,  Argentina  y  del  Uruguay,  asciende 
apenas  á  $76.000,000,  lo  cual  originará  en  breve  el  establecimiento  de 
una  línea  americana  de  vapores. 

Es  difícil  indicar  con  acierto  la  manera  fructuosa  de  impulsar  y  des- 
arrollar nuestro  comercio  de  exportación  con  Francia,  porque  en  ma- 
teria comercial  los  negocios  están  subordinados  á  circunstancias  día 
tintas,  necesitando  cada  artículo  un  estudio  especial  y  el  empleo  de. 
medios  diferentes.  Así,  respecto  del  azúcar,  sería  un  negocio  dudoso^ 
atendiendo  á  que  el  Gobierno  francés  concede  primas  á  sus  exporta- 
dores nacionales.  Respecto  al  desarrollo  del  comercio  del  tabaco,  no 
se  puede  practicar  sino  con  el  Estanco  francés  ( Régie ),  porque  con  los 
particulares  no  sería  realizable;  la  ley  francesa  solamente  autoriza  á 
cada  particular  la  importación  anual  de  10  kilos  de  tabaco  para  sn 
consumo  personal  y  exclusivo;  y  para  evitar  que  pueda  comerciar 
clandestinamente  ó  deshacerse  sin  permiso  del  Estanco,  tiene  que  so* 
portar  las  visitas  frecuentes  de  los  inspectores  fiscales.  Hay  tantas 
trabas  en  este  artículo,  que  ni  aun  el  cultivo  en  Francia  es  libre:  está 
muy  limitado  y  sujeto  á  un  gran  número  de  formalidades. 

Enviar  mexicanos  ó  personas  aptas  para  que  ingresen  á  las  gran- 
des casas  de  consignación  y  estudien  el  giro,  no  daría  los  resultados 
apetecidos,  porque  á  la  gran  dificultad  de  conseguir  su  ingreso,  se  les 
tendría  separados  de  toda  ingerencia  en  la  negociación,  por  el  temor, 
muy  natural,  de  que  tuviesen  conocimiento  completo  de  la  entidad  de 
los  negocios  y  atrajesen,  establecidos  ya  por  su  cuenta,  ala  clientela. 
Esto  equivale  á  pretender  el  ingreso  de  ingenieros  en  los  estableci- 
mientos industriales  con  el  fin  de  estudiar  los  procedimientos  en  ellos 
empleados. 

Bien  es  cierto  que  en  el  comercio  francés  hay  empleados  alemanes, 
sin  ninguna  retribución;  pero,  en  general,  están  dedicados  á  ayudar 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  1 17 

en  la  correspondencia  alemana  y  en  trabajos  de  la  competencia  de  em- 
pleados muy  subalternos.  Vienen  más  bien  con  el  objeto  de  aprender 
el  francés  ó  de  perfeccionarse  en  él  y  estudiar  indirectamente  la  im- 
portancia del  mercado. 

El  medio  práctico  y  más  adecuado,  es  favorecer  en  la  República  el 
establecimiento  de  compañías  francesas  que  exploten  y  exporten  para 
su  país  los  productos  precitados;  siendo  de  tal  manera  exacta  esta  in- 
dicación, que  después  de  los  Estados  Unidos,  México  ocupa  el  primer 
rango  en  la  importación  de  cobre  á  Francia,  á  causa  de  la  Compañía 
francesa  que  explota  la  mina  de  «  Bl  Boleo; »  viniendo  después  la  Be- 
pública  de  Chile,  que  nos  es  superior  en  el  monto  de  sus  importacio- 
nes en  Francia;  y  si  no  fuere  por  la  existencia  en  la  República  de  una 
Sociedad  francesa  propietaria  de  una  fábrica  de  tabacos,  la  importa- 
ción de  este  artículo  eu  Francia  sería  completamente  nula. 

Hay,  además,  que  tener  en  cuenta  la  competencia  de  las  colonias 
francesas  que  producen  mercancías  similares,  importadas  en  Francia 
en  fuertes  cantidades. 

La  pérdida  de  las  colonias  españolas  aumentará  considerablemente 
el  comercio  de  los  Estados  Unidos,  con  grave  perjuicio  de  todo  el  co- 
mercio de  la  América  Latina;  y  si  para  México  será  un  mal  más,  es 
de  desearse  que  tenga  para  nosotros  la  importancia  de  la  baja  de  la 
plata,  que  nos  ha  obligado  á  establecer  muchas  fábricas  y  emprender 
•diversas  industrias  que,  sin  ella,  estarían  aún  en  el  estado  de  pro- 
yectos. 

En  cuanto  al  Cuadro  detallado  del  valor  de  las  exportaciones  fran- 
cesas en  1897  para  México,  Comercio  especial,  es: 

Franooé. 

1 .  Tejidos  y  artículos  de  lana  y  de  punto  de  lana.    3. 990,210 

2.  Tejidos  y  artículos  de  algodón  y  de  punto  de 

algodón 1.441,244 

3.  Juguetes,  juegos  y  otros  objetos *  2.311,665 

4.  Tejidos  y  artículos  de  seda  y  de  borra  de  seda.  1.807,483 

5.  Vinos 1.348,245 

6.  Medicamentos  compuestos 1.029,197 

7.  Ropa  hecha  y  piezas  cosidas  de  lencería. .  . .  952,600 

8.  Pieles  preparadas 754,972 

9.  Herramientas  y  artefactos  de  metal 698,266 

10.  Papel,  cartón,  libros  y  estampas 709,809 


118  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LÁ 


Francos. 

11.  Artefactos  de  piel  ó  cuero 560,978 

12.  Orfebrería  y  joyería  de  oro,  platino  y  plata  .  146,541 

13.  Artefactos  de  barro,  vidrio  y  cristal 528,632 

14.  Aguardientes,  espiritas  y  licores 472,548 

15.  Máquinas  y  maquinarias 294,330 

16.  Sombreros  de  paja 290,1 15 

17.  Relojería 56,555 

18.  Oro  y  platino  voladores 333,805 

19.  Artefactos  de  hule  y  gutapercha 21,170 

20.  Muebles  y  artefactos  de  madera 223,795 

21.  Artículos  torneados,  abanicos,  cepillos  y  bo- 

tones    148,948 

22.  Perfumes  y  jabones  de  todas  clases 183,197 

23.  Pescados  secos,  salados,  conservados  ó  en  sal- 

muera.          63,510 

24.  Productos  químicos 60,452 

25.  Instrumentos  de  óptica,  cálculo,  química  y  ci- 

rugía   118,626 

26.  Colores .  .  , 119,167 

27.  Aceite  de  olivo 83,355 

28.  Pieles  y  peletería  en  bruto 91,087 

29.  Frutas  de  mesa. 79,703 

30.  Instrumentos  de  música 83,300 

31.  Sombreros  de  fieltro,  cachuchas  y  bonetes  de 

paño,  orín  ú  otros  tejidos,  y  de  pieles  ....         61,274 

32.  Quesos  y  mantequilla 25,809 

33.  Carrocería  (coches,  velocípedos,  wagones,  etc.)         69,678 

34.  Cuchillería 54,031 

Otros  artículos 852,586 

Total 20.066,883 

Protesto  á  vd.  mi  muy  respetuosa  consideración. 

( Firmado.)  Fernando  Prado. 

Sefior  Secretario  de  Relaciones  Exteriores.— México. 


SECRETARÍA  -DE  RELACIONES  EXTERIORES.  119 


PORTUGAL 


LA  ICERYA  PÜRCHASI  T  LAí  VEDA  LIA  CARDINALIS  EN  PORTUGAL 


( Informe  del  Cónsul  general  de  México  en  Portugal,  D.  Lilis  Bretón  y  Yedra. ) 

Lisboa,  5  de  Septiembre  de  1898. 

Según  he  tenido  la  honra  de  informar  á  vd.  en  notas  anteriores,  hace 
dos  años  qne  se  descubrió  en  varias  propiedades  rurales  de  las  inme- 
diaciones de  Lisboa  la  loerya  purchaei,  importada  de  América  en  ár- 
boles destinados  á  un  rico  agricultor  de  esta  capital. 

Se  supuso,  al  principio,  que  esta  cochinilla  fuese  el  pulgón  lanígero 
que  en  el  Norte  de  Portugal  ataca  algunos  árboles  frutales  y  espe- 
cialmente á  los  manzanos;  pero  en  breve  se  vio,  por  los  efectos  mani- 
fiestos de  su  destrucción  y  caracteres  de  su  rápida  expansión,  que  se 
trataba  de  la  Icerya,  que  ataca  á  la  mayor  parte  de  los  árboles  y  ar- 
bustos, y  hasta  á  algunas  gramíueas  y  plantas  de  jardín. 

De  aquel  punto  (Algés )  la  Icerya  se  extendió  rápidamente  por  to- 
dos los  suburbios  de  Lisboa  y  poblaciones  limítrofes. 

La  propagación  de  la  loerya  se  opera  rápidamente,  en  razón  de  que 
invade  á  casi  todas  las  plantas  sin  exclusión  alguna. 

Por  ahora  sólo  han  quedado  indemnes  las  coniferas,  los  pimenteros, 
las  higueras,  los  olivos  y  los  eucaliptus.  Los  naranjos  son  violenta- 
mente atacados,  así  como  las  plantas  de  los  jardines. 

La  Icerya  no  demuestra  predilección  especial  por  la  vid;  pero  en 
todo  caso  no  deja  de  apoderarse  de  ella. 

Las  plantas  atacadas  por  la  Icerya  mueren  rápidamente.  Bl  insecto 
clava  el  roetrum  en  los  ramos  de  la  planta  para  absorberles  la  savia. 
El  insecto  se  adhiere  á  la  planta  y  va  formando  con  sus  secreciones  el 
saco  ovífero,  una  especie  de  capullo,  que  muchas  veces  llega  á  tener 
más  de  dos  centímetros,  donde  deposita  los  huevos,  formándose  allí 
la  larva,  la  crisálida  y  el  insecto,  y  prosiguiendo  incesantemente  su 
funesta  y  abundantísima  multiplicación,  üada  una  de  las  hembras 
puede  dar  en  cada  postura  1,200  huevos. 

Algunos  de  los  propietarios  que  primero  se  han  visto  perjudicados 


120  BOLKTÍN  OFICIAL  DE  LA 

por  la  loerya,  han  adoptado  el  procedimiento  de  cortar  los  árboles  ata- 
cados: pero  este  ejemplo  no  fué  seguido  por  todos,  dando  el  resaltado 
que  se  ha  visto. 

Los  centros  oficiales  se  preocuparon  con  el  asunto,  y  el  distinguido 
agrónomo  Sr.  Larcher  Marjal,  á  quien  he  tenido  ocasión  de  referirme 
en  notas  anteriores  dirigidas  á  la  Secretaría  del  digno  cargo  de  vd., 
hizo  persistentes  estudios  para  destruir  el  insecto. 

El  tratamiento  descubierto  por  dicho  agrónomo  consistía  en  una 
emulsión  de  sulfureto  de  carbono  y  jabón  amarillo,  aplicada  en  una 
fuerte  pulverización  por  medio  de  una  bomba.  La  acción  mecánica  y 
la  acción  cáustica  de  esta  preparación  destruye  el  insecto. 

Desgraciadamente  este  tratamiento  sale  caro  y  exige  aparatos  com- 
plicados. 

En  estas  condiciones,  otro  agrónomo  no  menos  inteligente  que  el 
primero,  y  que  vd.  ya  conoce  también  por  referencias  mías  y  es  ac- 
tualmente el  Director  general  de  Agricultura,  mandó  traer  de  Califor- 
nia doscientas  parejas  ( macho  y  hembra)  de  una  cochinilla  que  es  tan 
enemiga  de  la  Iceryaj  que  sólo  de  ella  se  alimenta,  y  que  se  llama  Ve- 
dalia  cardinaliSj  la  cual  se  multiplica  fácil  y  rápidamente. 

Hoy  existen  muchos  millones  de  Vedalias  esparcidas  por  toda  el  área 
de  invasión  de  la  Icerya;  y  los  resultados  obtenidos,  según  lo  han  de- 
clarado los  dos  agrónomos,  excede  á  toda  expectativa  y  á  toda  esperanto* 

En  600  propiedades  se  han  establecido  colonias  de  Vedalias,  que  se 
propagan  y  distribuyen  por  todas  partes. 

Jardines  y  pomares  que  se  hallaban  completamente  destruidos,  han 
vuelto  á  recuperar  su  vitalidad  y  se  hallan  hoy  enteramente  limpios 
ó  en  vísperas  de  completa  renovación. 

La  Vedalia  cardinalis  pasa  por  las  tres  formas  de  larva,  crisálida  é 
insecto.  Se  parece  ordinariamente  á  las  cochinillas  de  los  jardines  de 
Portugal  y  España,  que  tienen  predilección  por  las  uvas,  pero  que  son 
muy  poco  dañinas  por  carecer  de  energía. 

La  Vedalia,  como  la  cochinilla  á  que  me  refiero,  es  muy  agradable 
á  la  vista  y  su  color  es  de  grana  oscura.  Su  desarrollo  es  de  2  milíme- 
tros de  largo. 

En  el  estado  de  larva  es  cuando  la  Vedalia  se  presenta  más  voraz  y 
por  lo  tanto  más  útil.  Rompe  los  sacos  ovíferos  de  la  Iceryaj  se  intro- 
duce dentro  de  ellos  y  destruye  todos  los  huevos. 

La  prensa  portuguesa,  haciéndose  cargo  de  esta  noticia  interesante 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  121 

para  la  agricultura,  tributa  al  mismo  tiempo  los  mayores  encomios  al 
Sr.  L.  O.  Howard,  Director  de  Entomología  del  Ministerio  de  Agri- 
cultura de  los  Estados  Unidos,  al  cual  se  deben  los  ejemplares  de  la 
Tedai4a  cardinális  que  por  su  conducto  se  han  recibido  en  este  país, 
acompañados  de  preciosas  indicaciones  para  su  propagación  y  apli- 
cación. 

Creo  que  este  informe  no  dejará  de  tener  algún  interés  para  los  agri- 
cultores de  la  República,  que  en  todo  tiempo  pueden  estar  prevenidos 
contra  una  calamidad  cuya  destrucción  radical  y  absoluta  es  feliz- 
mente conocida. 

Luis  Bbetón  y  Vedba. 


GANADA 


COMERCIO  GENERAL  DEL  CANADÁ 


(Informe  del  Cónsul  general  de  México  en  el  Canadá,  Sr.  D.  Aiisell.) 

Montbeal,  6  de  Septiembre  de  1898. 

Acabo  de  recibir  datos  oficiales  ( aún  no  completos )  del  comercio  y 
navegación  por  el  alio  fiscal  terminado  en  30  de  Junio  último. 

El  movimiento  general  fué  de  #304.09 1,720,  de  los  cuales  $159.485,770 
representan  la  exportación  y  $  140.305,950  la  importación;  los  dere- 
chos de  aduanas  suben  á  $  21.956,059. 

Las  importaciones  de  los  Estados  Unidos  suben  á  $86.587,000,  en 
contra  de  $  41.122,000  remitidos  á  dicho  país,  mientras  que  á  la  Gran 
Bretaña  se  enviaron  $  104.787,000,  recibiendo  de  ella  $  32.827,002;  re- 
sultando que  el  Canadá  envió  á  Inglaterra  $  63.664,000  más  que  á  los 
Estados  Unidos. 

Las  principales  exportaciones  de  productos  canadenses,  son : 

A  Inglaterra.       A  Setados  unidos. 

Animales $  39.634,000  10.586,000 

Productos  agrícolas 37.688,000  12.600,000 

Maderas 15.608,000  5.406,000 

Pescados 4.922,000  3.069,000 

Manufacturas 4.975,000  884,000 


122  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Las  exportaciones  de  México  al  Ganada  muestran  un  ligero  aumen- 
to en  café,  tabaco  y  henequén;  pero  aún  no  conozco  las  cifras.  Lia 
mo  de  nuevo  la  atención  de  los  que  cultivan  el  tabaco,  sobre  la  con- 
veniencia de  surtirlo  al  estilo  de  Cuba,  si  quieren  aumentar  su  comer 
ció;  un  pequeño  derecho  de  exportación  haría  que  los  vendedores 
fuesen  más  cuidadosos  en  el  modo  de  surtir  las  distintas  clases.  Los 
cigarros  mexicanos  son  mejor  escogidos  y  empacados  que  anterior- 
mente, y  esto  ha  producido  el  consiguiente  aumento  de  tráfico;  igual 
resultado  podría  obtenerse  aplicando  los  mismos  procedimientos  al 
tabaco  en  rama.  Si  esto  se  descuida,  hoy  que  los  puertos  cubanos  es- 
tán abiertos  de  nuevo  al  comercio,  habrá  gran  baja  en  las  exporta- 
ciones mexicanas. 

Bl  café  de  México  empieza  á  ser  muy  apreciado,  y  creo  podría  au- 
mentarse el  consumo  en  este  país;  mientras  que  el  henequén  tendría 
también  más  demanda  si  fuese  bien  conocido. 

Sería  de  gran  utilidad  el  abrir  en  Montreal  una  pequeña  exposición 
(muestrarios)  de  productos  mexicanos;  muchos  son  desconocidos  en 
la  actualidad,  y  creo  que  su  exhibición  produciría  resultados  benéfi- 
cos. Siempre  tendré  gran  placer  en  proporcionar  á  los  comerciantes 
mexicanos  cuantos  datos  me  pidan  respecto  al  movimiento  comercial 
del  Canadá. 

Este  país  ha  entrado  en  el  camino  de  la  prosperidad ;  su  comercio 
se  desarrolla  cada  día,  y  creo  que  México  debe  tener  su  parte  en  este 
desarrollo  progresivo  y  constante. 


EL  MERCADO  ALEMÁN  PARA  PRODUCTOS  MEXICANOS 


( Extracto  de  un  informe  del  Consol  de  México  en  Dusseldorf, 
Sr.  J.  Albert.) 

Eu  lo  que  se  refiere  á  la  opinión  sobre  nuestra  República,  ésta  se  ha 
reformado  con  el  tiempo  muy  favorablemente;  en  primer  lugar,  por  la 
paz  duradera  que  el  Sr.  Gral.  Presidente  D.  Porfirio  Díaz  ha  estable- 
cido en  todo  el  país;  en  segundo  lugar,  por  el  exacto  cumplimiento 
que  el  Gobierno  de  la  República  ha  dado  á  todos  sus  compromisos,  y 
muy  particularmente  por  el  concienzudo  pago  de  los  empréstitos  con- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  123 

traídos,  cuyos  valores  se  han  mantenido,  casi  sin  vacilación,  á  tipos 
bastante  elevados  y  gozan  del  favor  del  público. 

BI  Cónsul  que  tiene  el  honor  de  suscribir  este  informe  se  permite 
indicar  que  cree  que  las  exportaciones  de  productos  de  la  República 
podrán  extenderse  aún  mucho  más  en  materias  exportables,  que  debe- 
rán darse  á  conocer  en  el  exterior  y  muy  particularmente  en  ésta,  sea 
por  exposiciones  especiales  ó  ya  tomando  una  parte  muy  activa  en  las 
internacionales. 

Citaré,  en  primer  lugar,  las  maderas,  de  las  que  hasta  ahora  sólo  ex* 
portan  el  palo  de  tinte,  la  caoba,  el  cedro  y  el  nogal,  y  tenemos  en  esa 
muchas  otras  que  superan  en  calidad  y  hermosura  á  las  más  finas  que 
se  importan  en  Alemania  de  sus  colonias  en  África  y  del  mar  del  Sur; 
para  ejemplo  citaré  aquí  tan  sólo  el  palo  de  primavera,  el  de  hierro, 
el  cuero  de  India,  el  tapinoerán  y  otros  muchísimos  que  la  ebaniste- 
ría buscaría  con  avidez  por  la  novedad.  Además  de  la  exportación 
del  henequén  tenemos  en  México  muchas  plantas  fibrosas,  cuya  fibra 
importada  á  ésta,  dará  gran  utilidad  á  la  industria  textil,  la  cual  tiene 
que  buscar  novedades  para  su  fabricación. 

Citaré  como  ejemplo  la  hoja  de  la  pifia,  que  ahora  se  pierde  por 
completo,  pudiendo  ser  para  México  un  manantial  de  riqueza,  porque 
de  ella  se  puede  extraer  una  fibra  finísima,  de  que  se  forman  géneros 
de  tejido  que  superan  á  los  más  finos,  transparentes  y  delgados  que 
jamás  se  han  fabricado  de  lino  y  aun  de  seda. 


COMERCIO  CON  SANTANDER  EN  1897-98 


(Extracto  de  un  informe  del  Cónsul  de  México  en  Santander,  D.  M.  Sánchez  y  de  Antuñano.) 


El  comercio  de  importación  de  México  á  esta  plaza  se  halla  limitado 
á  pocos  artículos,  porque,  como  he  asentado  en  atros  años,  las  fran- 
quicias deque  han  disfrutado  los  productos  similares á  los  nuestros,  de 
las  Oolonias  españolas,  hacía  imposible  la  competencia;  pero  hoy  que, 
por  la  guerra  que  acaba  de  terminar,  quedan  separadas  de  España,  el 
régimen  aduanal  ha  de  sufrir  gran  trastorno  y  pagarán  derechos  de 
entrada,  tengo  la  esperanza  de  que  nuestros  productos  se  hagan  lu 


124  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

gar  en  este  mercado,  y  que  por  este  puerto  se  verifique  buena  parte 
de  la  importación,  por  llegar  á  él  los  vapores  de  las  líneas  estableci- 
das, qne  forzosamente  han  de  hacer  aquí  el  desembarco  dorante  los 
meses  de  Mayo  hasta  principios  de  Octubre. 

Casi,  puede  decirse,  que  el  único  artículo  que  tiene  importancia  es 
el  garbanzo,  pues  los  demás  figuran  en  bien  cortas  cantidades. 

Es  artículo  tan  delicado  el  garbanzo,  que  tiene  que  ser  vendido  en 
seguida  que  llega;  y  se  clasifica  por  tamaños,  porque  no  puede  espe- 
rar, como  el  de  Castilla,  para  conseguir  mejores  precios,  porque  se 
pica  con  suma  facilidad.  Gomo  puede  venderse,  por  razón  de  los  cam- 
bios, á  un  precio  más  económico  que  el  de  Castilla,  y  todo  el  que  se  im- 
porta es  de  buen  cocimiento,  se  ha  abierto  lugar  y  hasta  se  ha  hecho 
necesario  en  el  mercado,  y  muy  especialmente  en  la  zona  minera  de 
Bilbao,  que  lo  consume  en  sustitución  de  la  alubia  (frijol  blanco),  que 
es  el  principal  alimento  de  la  clase  proletaria. 

La  importación  de  garbanzos  parece  que  guarda  proporción  con  la 
cosecha  que  haya  en  España.  El  año  anterior  fué  mala  y  se  trajo  ma- 
yor cantidad  del  mexicano,  y  en  éste  que  fué  regular,  se  importó  una 
cantidad  igual  al  de  1895  á  1896.  En  el  próximo  año  fiscal  será  menor, 
tanto  por  la  buena  cosecha  en  España  como  por  los  cambios  que,  siendo 
altos  en  España  sobre  Londres  y  París,  hace  que  el  de  México  sobre 
España  sea  bajo,  y  no  tiene  cuenta  traerlo,  pues  perderían.  Así,  se  han 
vuelto  varios  de  los  comisionados  para  comprar,  que  fueron  en  Abril. 
Además,  los  fletes  los  cobran  en  francos  las  Compañías  extranjeras,  con 
lo  que  resultan  más  elevados. 

No  ee  posible  hacer  un  cálculo  exacto  del  valor  que  representa  el 
garbanzo  importado  en  el  presente  año,  porque  los  almacenistas  por 
ningún  medio  facilitan  dato  alguno,  por  la  competencia  que  entre  ellos 
se  hacen;  así  es  que  ninguna  cotización  es  verdadera.  Solamente  como 
cálculo  puede  ponerse  el  de  $2  la  arroba  de  11}  kilos,  lo  que  nos  da- 
ría un  valor  para  los  2.765,071  importados,  de  $480,882. 

Los  cueros  de  res  solamente  se  traen  para  el  consumo  de  las  tenerías 
de  esta  provincia;  así  es  que  es  muy  limitada  su  importación.  Se  han 
vendido  á  dos  pesetas  (40  es.)  el  kilo. 

Café. — Cien  sacos  vinieron  para  el  comercio  y  treinta  y  cinco  para 
particulares.  Los  primeros  se  han  vendido  en  tres  partidas:  una  en 
Bilbao  á  $24  los  46  kilos,  y  las  otras  de  $26  á  $32  los  46  kilos,  aprove- 
chando la  escasez  que  hay  en  el  mercado  del  de  Cuba  y  Puerto  Rico. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  125 

Tabaco. — Una  maestra  trajo  la  Compañía  arrendataria  de  este  ar- 
tículo, de  12  tercios,  y  el  labrado  fué  para  particulares. 

Los  demás  artículos  que  figuran  en  el  Estado  adjunto  y  los  compren- 
didos en  la  última  partida,  no  tienen  importancia  alguna  comercial, 
pues  son  para  particulares  que  reciben  como  obsequios  6  para  su  con- 
sumo, que  piden  por  haber  estado  en  nuestra  República. 

El  tráfico  se  ha  seguido  haciendo  por  los  vapores -correos  españo- 
les y  franceses,  y  algunas  partidas  de  garbanzos  han  venido  del  Pací- 
fico por  la  vía  de  los  Estados  Unidos  é  Inglaterra. 

Exportación. 

La  exportación  de  productos  españoles  para  los  puertos  mexicanos 
desde  éste  ha  tenido  un  pequeño  aumento  con  el  año  anterior,  pues 
aunque  figura  por  $42,865,  hay  que  deducir  los  $36,595  de  la  partida 
de  muebles,  que  fué  el  mobiliario  del  difunto  Sr.  Oral.  D.  Vicente  Ri- 
va  Palacio. 

Con  el  nuevo  estado  de  cosas  por  causa  de  la  guerra,  y  lo  favorable 
que  resulta  el  cambio  de  México  sobre  España,  es  posible  que  haya  trá- 
fico, por  más  que  hay  dos  factores  en  contra,  que  son:  los  derechos  de 
exportación,  impuesto  por  estas  aduanas  y  aumento  en  los  fletes,  por- 
que los  cobran  ahora  en  francos  al  cambio  del  día.  Los  industriales  y 
cosecheros  comprenden  la  diminución  que  tendrá  su  consumo  en  las 
colonias  que  han  sido  de  España  y  procuran  activar  sus  relaciones  co- 
merciales con  las  Bepúblicas  Americanas. 

El  tráfico  se  ha  hecho  por  vapores -correos  franceses  y  los  españoles 
hasta  la  declaración  de  la  guerra,  y  desde  fines  de  Marzo  comenzaron 
á  prestar  su  servicio  los  buques  de  la  «  PHnce  Une,»  haciendo  sus  pri- 
meros viajes  con  transbordo  en  Amberes,  y  desde  el  8  de  Junio  ya  tocó 
en  este  puerto  el  vapor  que  va  á  Veracruz. 

Oon  los  puertos  del  Pacífico  los  mismos  vapores  han  llevado  peque- 
ñas partidas  por  la  vía  de  Panamá. 


126  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


NOTAS  INDUSTRIALES 


MADERAS  Y  SUS  EMPLEOS  EN  ALEMANIA. 

Las  maderas  recias  y  resinosas  que  se  emplean  en  este  distrito  con- 
sular, como  encino,  abeto,  pino  silvestre,  alerce  y  aliso,  se  importan 
generalmente  de  Suecia,  Prusia,  Bohemia,  y  algunas  también  de  los 
alrededores  de  Ha  id  burgo,  y  se  empleau  como  maderas  de  construc- 
ción y  para  fabricar  muebles. 

De  las  maderas  importadas  de  Ultramar,  se  encuentrau  la  caoba 
que  se  trae  al  comercio  en  trozas  grandes,  el  jacarando  que  también 
se  importa  eu  trozas:  estas  dos  clases  de  madera  son  muy  apreciadas 
por  los  carpinteros  y  torneadores.  El  ébano,  asi  como  el  granadillo, 
especie  de  ébano  colorado,  se  emplean  eu  la  fabricación  de  muebles. 
El  cedro  se  usa  para  hacer  aceite,  cajas  para  tabacos  y  muebles.  El 
hiokory  para  las  fábricas  de  carruajes :  el  tea  y  el  guayaco  para  la  cons- 
trucción de  buques,  así  como  el  álamo.  El  boj  lo  emplean  los  xilógra- 
fos  y  para  la  fabricación  de  instrumentos  de  música.  Se  hace  también 
mucho  uso  de  nogal,  whitewood  y  quebracho,  y  el  palo  de  rosa  lo  em- 
plean las  perfumerías  para  extraerle  el  aceite  de  rosas  y  para  hacer 
muebles.  Los  troncos  delgados  y  brillantes  de  Oalamus  rotang,  una 
clase  de  carrizo,  los  usan  para  enrejillar  sillas  y  para  la  construcción 
de  paraguas,  así  como  el  bambú.  Por  último,  las  maderas  tintóreas  y 
el  quebracho  son  indispensables  para  las  tintorerías  y  curtidurías. 

La  elaboración  de  las  maderas  tiene  lugar  primero  en  las  aserradu- 
rías, de  las  cuales,  hay  dos  clases :  en  unas  se  cortan  las  maderas  de 
Ultramar,  y  en  otras  las  duras  y  resinosas. 

Las  maderas  de  Ultramar  que  se  usan  principalmente  en  la  fabri- 
cación de  muebles,  se  cortau  en  tablas  ó  planchas  delgadas  para  en- 
chapar los  muebles.  La  aserraduría  más  antigua  para  euchapados  en 
Hainburgo  es  la  de  Brauer  &  Bartels,  establecida  en  1856:  tieue  70 
obreros,  y  consume  anualmente  216,000  quintales  de  caoba,  nogal,  en- 
cino y  whitewood.  En  seguida  Hermann  Nodge,  Berlín  y  Hamburgo, 
aserraduría  por  vapor  para  toda  clase  de  maderas  duras,  Andersen  & 
Huppe,  M.  Isaakson  &  Oo.,  B.  Píate  &  Sohn;  y  en  Altona,  F.  U. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  ]  27 

Sohmidt,  A.  Waetke,  Doebel  &  Lamke,  H.  G.  Lassen  Nachfolger  y 
otras. 

Mochas  aserradurías  se  emplean  al  mismo  tiempo  en  diferentes  ela- 
boraciones de  las  maderas  cortadas  para  pisos,  etc.  Las  aserradurías 
de  H.  W.  Zwilling  establecida  en  1865,  y  que  ocupa  á  30  obreros,  y 
eu  Altona,  Paul  Marcus  &  Frank,  con  70  obreros,  se  ocupan  también 
en  la  construcción  de  puertas  y  ventanas:  consumo  anual  cerca  de 
10,000  metros  cúbicos  de  madera.  Hay  que  anotar  Poetock  &  Sievérs, 
aserraduría  y  carpintería  por  vapor,  A.  Fr.  Müller,  Otto  Bauer,  I.  C. 
Brocmoller,  K.  Kahl ;  yen  Harburg,  Max  Brinckmann. 

Existe  una  fábrica  de  garruchas,  cuadernales  etc.,  de  E.  Meyer  con 
25  obreros  y  en  la  cual  se  construyen  también  remos  de  fresno  ame- 
ricano, juegos  de  bolos,  etc.,  etc.  Consumo  anual  40,000  quintales  de 
madera. 

El  comercio  creciente  y  el  negocio  tan  importante  de  expedición  en 
esta  ciudad,  causan  un  consumo  extraordinario  de  cajas  para  empa- 
que y  barriles,  para  cuya  construcción  existe  un  número  grande  de 
fábricas  especiales  con  propias  aserradurías.  La  fábrica  de  barriles 
de  Traun  &  üo.,  construye  también  barricas  especiales  de  forma  ci- 
lindrica que  tienen  la  ventaja  de  ser  más  manuables  y  al  estivadas 
ocupan  menos  lugar  que  las  de  otras  formas.  Con  excepción  de  algu- 
nas destiladurías  y  fábricas  de  aguardientes  que  construyen  barriles 
para  su  propio  consumo,  hay  que  nombrar  las  fábricas  de  barriles  de 
F.  0.  M.  Petersen,  G.  A.  O.  Boake,  L.  Buck,  ü.  Bohmer,  y  en  Altona 
A.  Ktavert  establecida  en  1838;  Erause  &  Bandholz,  H.  W.  Sal  frían 
y  L.  Witt.  La  Hamburger  Kisten  Fabrik  (fábrica  de  cajas)  de  Her- 
mán Klewitz,  establecida  en  1887,  tiene  70  obreros  y  consume  anual- 
mente 4,500  metros  cúbicos.  La  fábrica  de  H.  J.  Salomón,  que  fué  es- 
tablecida en  Altona  en  1857  y  trasladada  al  puerto  libre  de  Hamburgo 
en  1891,  emplea  70  obreros  y  consume  anualmente  cerca  de  6.000,000 
de  kilos  de  madera  con  una  producción  de  1.250,000  cajas  de  todas 
clases:  O.  W.  Hervig,  establecida  en  1834,  ocupa  de  200  á300  obreros 
y  obreras :  esta  fábrica  hace  las  cajas  que  necesita  para  su  exportación 
de  licores  espirituosos.  H.  Ehlers,  en  Wandsbak,  establecida  en  1881, 
tiene  35  obreros  y  consume  anualmente  1.530,000  kilos  de  madera. 

La  construcción  de  cajas  de  cedro  para  tabacos  forma  uu  ramo  de 
industria  en  el  cual  se  ocupan  más  de  600  obreros.  Algunas  de  estas 
cajas  son  hechas  de  maderas  ordinarias  dándoles  color  con  el  aceite 


128  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

del  cedro,  lo  cual  las  hace  más  baratas  asándose  para  tabacos  ordi- 
narios. La  fábrica  más  importante  de  esta  clase  de  cajas  es  la  de  A* 
Hastrup  &  Go.,  establecida  en  1884  con  66  obreros:  además  de  las  ca- 
jas de  cedro  para  tabacos  y  las  de  madera  ordinaria  imitación  cedro, 
este  establecimiento  construye  cajas  para  perfumería,  chocolates  j 
dulces  de  todas  clases:  su  producción  anual  es  de  1.000,000  de  cajas. 

Para  la  construcción  de  pianos  no  se  usan  sino  maderas  finas.  Exis- 
ten en  ésta  fábricas  importantes  que  mandan  sus  producciones  á  todas 
partes  del  mundo.  El  establecimiento  más  extenso  en  ésta  es  el  de 
Steinways  Piano  Fabrick.  En  seguida  M.  J.  Bachals  &  Co.,  F.  L.  Neu 
mann,  H.  Kohl  y  G-.  Stapel. 

El  hiekory  se  emplea  en  la  fabricación  de  coches:  la  fábrica  mayor 
es  la  de  H.  &  J.  Hampe  en  Altona,  que  fué  la  primera  que  introdujo 
el  hiekory:  el  número  de  vehículos  que  produce  esta  fábrica  es  de  más 
de  200  anualmente.  Las  mayores  fábricas  en  Hamburgo  son  las  de  H. 
J.  Hellmers,  J.  E.  Pengel,  Gebrüder  Kruse  y  Oebrüder  Levy. 

Las  fábricas  que  se  ocupan  en  la  extracción  de  materias  tintóreas 
son  H.  Benner  &  Go.,  Herwing,  Hausing  &  Oo.  y  Theodor  Oberlánder. 

(Informe  del  Cónsul  General  en  Hamburgo,  0.  M.  Vélez.) 

NUEVO  ABONO. 

El  Br.  J.  E.  Johnson,  de  Stratford,  propone  utilizar  la  levadura  que 
se  produce  en  grandes  cantidades  en  las  cervecerías,  convirtiéndola 
en  abono.  Para  esto,  se  pasa  en  un  filtro -prensa  la  levadura  débil  ó 
líquida,  triturándose  las  tortas  que  así  se  obtengan,  y  las  que  se  secan 
en  un  cazo  con  envoltura  de  vapor  y  provisto  de  un  agitador.  El  pro- 
ducto obtenido,  después  de  la  trituración,  da  un  polvo  que  contiene 
8  por  100  de  ázoe.  Se  puede  también  reconcentrar  la  levadura  débil 
en  el  vacio,  y  á  fin  de  que  la  sustancia  no  se  descomponga,  se  agre- 
gará antes  de  la  manipulación  una  pequeña  cantidad  de  un  antisép- 
tico, por  ejemplo,  el  benzoato  de  sosa  ó  el  ácido  fosfórico. 

( Informe  del  Cónsul  en  Burdeos,  F.  Prado.) 


boletín  oficial 

DB  LA 

SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 

Tomo  VII.  México,  Enero  15  de  1899.  Núm.  3 

RECEPCIONES  DIPLOMÁTICAS 


A  las  doce  del  día  3  de  Enero  actual,  con  las  ceremonias  debidas  á  su 
alto  carácter,  fué  recibido  por  el  Presidente  de  la  Eepública  Su  Exce- 
lencia el  Sr.  General  Powell  Clayton  en  su  nueva  calidad  de  Embajador 
Extraordinario  y  Plenipotenciario  de  los  Estados  Unidos  de  América. 
Al  presentar  sus  credenciales,  el  Embajador  dijo: 

Señor  Presidente : 

En  correspondencia  y  reconocimiento  á  la  determinación  del  Gobier- 
no Mexicano  de  elevar  su  misión  en  Washington  á  la  más  alta  categoría 
diplomática,  el  Presidente  de  los  Estados  Unidos  de  América,  autori- 
zado por  las  leyes  nacionales,  ha  tomado  una  resolución  semejante  res- 
pecto á  la  Legación  Americana  en  este  país,  y  me  ha  hecho  la  honra 
de  promoverme  á  la  nueva  categoría  de  tal  manera  creada.  Por  un  pe- 
ríodo de  cerca  de  veinte  meses  he  tenido  la  honra  de  seryir  á  mi  país 
como  su  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  cerca  del 
Gobierno  de  Vuestra  Excelencia.  Durante  una  parte  de  ese  tiempo,  á 
causa  de  dificultades  desgraciadamente  ocurridas  entre  el  mío  y  otro 
país,  y  de  las  relaciones  existentes  entre  ellos  y  el  vuestro,  sin  duda 
fueron  vuestros  deberes  en  varias  ocasiones  extremadamente  delicados. 
Puedo  declarar  qué,  en  esas  lamentables  circunstancias,  habéis  man- 
tenido la  balanza  de  la  neutralidad  en  perfecto  equilibrio ;  por  lo  cual 
me  permitiréis  que  de  nuevo  os  exprese  la  alta  estimación  de  mi  Go- 
bierno. 

Os  ruego  aceptéis  mis  sinceros  agradecimientos  por  la  invariable 
cortesía  y  benevolencia  con  que  tantas  veces  me  habéis  favorecido  du- 

0 


180  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

rante  mi  residencia  en  esta  Capital.  Si  en  la  nueva  categoría  en  que  voy 
á  entrar  tengo  la  fortuna  de  seguir  recibiendo  de  Vuestra  Excelencia 
la  misma  bondadosa  ayuda  y  estímalo,  espero  me  será  fácil  el  desem- 
peño de  mis  obligaciones  para  con  mi  Gobierno,  de  tal  manera  que  re- 
dunden en  beneficio  de  ambos  países. 

Como  es  bien  sabido,  se  forman  á  veces  entre  las  naciones  alianza» 
ofensivas  y  defensivas,  las  cuales  generalmente  pierden  su  vigor  coan- 
do han  pasado  los  accidentes  á  que  debieron  su  existencia ;  pero  hay 
también  alianzas  nacionales  de  carácter  diferente  y  más  duradero,  no 
consignadas  por  escrito,  sino  afianzadas  en  los  mutuos  intereses,  en  la 
analogía  de  las  instituciones  políticas  y  en  la  fraternidad  que  en  todo 
tiempo  debe  existir  entre  vecinos  honorables.  Tengo  la  firme  creencia 
de  que  subsistirán  tales  relaciones  entre  los  Estados  Unidos  Mexicanos 
y  los  Estados  Unidos  de  América.  Confío  sinceramente  en  que  loa  la- 
zos que  nos  unen  serán  tan  fuertes  y  duraderos,  que  resistirán  siempre 
el  rigor  de  todas  las  fortuitas  circunstancias  adversas  y  las  maquinacio- 
nes emprendidas  por  sujetos  de  índole  malvada.  La  base  de  mi  conduc- 
ta en  desempeño  de  mis  nuevos  deberes  oficiales  será  siempre  el  anhelo 
de  mi  Gobierno  de  fomentar  y  mantener  estas  felices  condiciones. 

Señor  Presidente:  esta  ceremonia  os  hará  pensar  sin  duda,  como  á 
mí,  en  otra  de  carácter  análogo  que  se  esperaba  tendría  lugar  hoy  en 
la  Capital  de  mi  país,  pero  que,  por  designio  de  la  Providencia,  no  ha- 
bía de  realizarse.  ¡  Ah,  cuan  inseguras  son  las  expectativas  humanas! 
I  Quién  habría  podido  anunciar  que  esa  esperada  ceremonia  sería  sus- 
tituida por  los  fúnebres  oficios  del  último  domingo!  Con  razón  ae  ha 
dicho  que  el  hombre  propone  y  Dios  dispone. 

Es  un  hecho  que  el  Sr.  D.  Matías  Somero  fué  en  sumo  grado  empe- 
ñoso y  fiel  servidor  de  su  país,  y  creo  firmemente  que  sirve  á  Dios  me- 
jor quien  mejor  sirve  á  su  patria.  De  aquí  es  que  la  muerte,  ese  augus- 
to ministro,  cuando  penetró  en  la  cámara  de  aquel  patriota,  no  entró 
como  enemigo,  sino  como  un  amigo  que  fué  á  cortar  las  ligaduras  que 
lo  ataban  á  la  tierra,  y  lo  condujo  á  la  presencia  del  Eterno  Regulador, 
que  le  deparaba  recepción  al  lado  de  la  cual  resultan  insignificantes 
todas  las  ceremonias  del  mundo. 

Ya  antes  he  tenido  la  honra  de  transmitir  á  Vuestra  Excelencia  la 
profunda  pena  y  simpatía  que  el  Presidente  y  el  Gobierno  de  los  Es- 
tados Unidos  experimentan  con  motivo  de  vuestro  duelo  nacional. 
Permitidme  expresar  mi  personal  sentimiento  y  tomar  alguna  parte 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  131 

en  vuestro  dolor,  porque  aquel  ouya  pérdida  lamentan  dos  naciones 
fué  también  mi  amigo. 

Tengo  la  honra,  señor  Presidente,  de  poner  en  vuestras  manos  la 
carta  que  me  acredita  como  Embajador  Extraordinario  y  Plenipoten- 
ciario cerca  de  vuestro  Gobierno,  dirigida  á  Vuestra  Excelencia  por 
el  Presidente  de  los  Estados  Unidos  de  América,  de  quien  tengo  el 
encargo  de  haceros  presentes  los  mejores  deseos  del  Gobierno  de  los 
Estados  Unidos  por  la  prosperidad  de  México. 

El  Presidente  de  la  República  contestó : 

Sefior  Embajador : 

El  Gobierno  Mexicano,  comprendiendo  la  importancia  de  las  rela- 
ciones que  ligan  á  las  dos  Repúblicas  hermanas,  y  previa  la  seguridad 
de  que  su  acto  amistoso  seria  interpretado  en  su  verdadero  espíritu,, 
con  los  requisitos  constitucionales  elevó  á  Embajada  la  Legación  que 
ha  tenido  en  Washington.  Este  paso  dio  lugar,  desde  luego,  como  Vues- 
tra Excelencia  lo  refiere,  á  una  elevación  análoga  en  la  misión  que  los 
Estados  Unidos  de  América  tan  merecidamente  os  han  confiado.  En 
tal  virtud,  recibo  con  doble  placer  la  credencial  que  acabáis  de  entre- 
garme, puesto  que  ella  viene  á  estrechar  los  vínculos  de  amistad  entre 
los  dos  países  y  los  que  me  unen  personalmente  con  Vuestra  Exce- 
lencia. 

Es  cierto  que,  en  cumplimiento  de  un  deber  sagrado,  el  Gobierno 
de  México  guardó  é  hizo  guardar  en  el  país  la  más  estricta  neutrali- 
dad durante  la  última  guerra  entre  dos  naciones  igualmente  amigas 
de  esta  República.  Celebro  que  Vuestra  Excelencia  así  lo  reconozca, 
guiado  por  el  buen  sentido  que,  entre  otras  cualidades,  tanto  lo  dis- 
tingue. 

Las  especiales  relaciones  que  existen  entre  las  dos  Repúblicas  de 
Norte- América  no  son,  en  verdad,  según  acertadamente  lo  habéis  in- 
dicado, una  alianza  ofensiva  y  defensiva  semejante  á  las  que  se  negocian 
entre  otras  naciones  principalmente  para  los  casos  de  guerra.  Son,  por 
el  contrario,  el  concierto  pacífico  de  intereses  que  la  naturaleza  mis- 
ma ha  decretado  entre  dos  pueblos  vecinos  é  independientes.  Para 
estrechar  ese  feliz  acuerdo  entre  ambos  Gobiernos,  la  personado  Vues- 
tra Excelencia  ha  sido  muy  acertadamente  escogida,  después  de  haber 
dado  muestras,  como  me  complazco  en  reconocerlo,  del  espíritu  dis- 
creto y  fraternal  que  lo  anima  en  el  puesto  que  dignamente  ocupa.  En 


132  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

ese  camino,  señor  Embajador,  contareis  siempre  con  la  cordial  coope- 
ración de  este  Gobierno  y  las  simpatías  del  pueblo  mexicano. 

Demasiado  triste  ha  sido  que  la  recepción  en  Washington  del  Emba- 
jador mexicano,  anunciada  para  hoy  mismo,  tenga  que  diferirse  por  la 
inesperada  muerte  del  Sr.  D.  Matías  Somero.  Mucho  os  agradezco, 
y  han  de  agradeceros  todos  mis  conciudadanos,  el  merecido  elogio  que 
acabáis  de  consagrar  á  sus  virtudes  y  altas  prendas  con  las  que  se  gran- 
jeó la  simpatía  del  pueblo  americano.  Su  repentina  desaparición,  por 
voluntad  inexcrutable  de  la  Providencia,  es  para  México  la  pérdida  de 
un  bueno  y  fiel  servidor,  y  para  mí,  en  lo  personal,  la  de  un  excelente 
amigo.  Esta  nación  reconoce  agradecida  las  manifestaciones  que  el  Go- 
bierno de  Vuestra  Excelencia  ha  hecho  en  honor  de  nuestro  digno  Be- 
presentante. 

Para  concluir,  señor  Embajador,  os  suplico  trasmitáis  á  vuestro  Go- 
bierno los  votos  que  hago  por  la  creciente  felicidad  de  vuestra  patria. 


*** 

A  las  doce  del  día  29  de  Diciembre  último,  con  las  ceremonias  de 
costumbre,  fué  recibido  por  el  Presidente  de  la  República,  en  el  Salón 
de  Embajadores,  Su  Excelencia  el  Caballero  Charles  Waeber,  en  su  ca- 
rácter de  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  de  Su 
Majestad  el  Emperador  de  Rusia,  en  los  Estados  Unidos  Mexicanos.  Al 
presentar  sus  credenciales,  el  señor  Ministro  dijo : 

Excelentísimo  señor : 

Con  la  mira  de  mantener  y  estrechar  las  relaciones  de  amistad  qne 
felizmente  existen  entre  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  el  Imperio 
Ruso,  mi  Augusto  Soberano,  Su  Majestad  el  Emperador  de  Rusia,  se 
ha  servido  nombrarme  su  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Pleni- 
potenciario cerca  de  vuestro  Gobierno. 

Al  tener  la  honra  de  presentar  á  Vuestra  Excelencia  las  credencia* 
les  que  me  acreditan  con  este  carácter,  os  suplico  humildemente  os 
sirváis  creer  que  en  todos  mis  actos  y  relaciones,  así  oficiales  como  pri- 
vados, con  vuestros  Secretarios  de  Estado,  procuraré  llevar  á  cabo  las 
altas  instrucciones  indicadas,  que  son  para  mí  muy  agradables  y  lison- 
jeras* 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         183 

Me  permito  á  la  vez  esperar  que  Vuestra  Excelencia  se  dignará  hon- 
rarme con  la  misma  confianza  personal  y  con  el  fayor  qne  bondadosa- 
mente ha  mostrado  á  mis  predecesores. 

El  Presidente  contestó : 

Señor  Ministro : 

Las  cordiales  relaciones  qne  existen  entre  nuestros  dos  países  me 
hacen  recibir  con  satisfacción  la  carta  que  os  acredita  como  Enyiado 
Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  de  Su  Majestad  el  Empe- 
rador de  Rusia  cerca  de  este  Gobierno.  Conociendo  el  espíritu  amis- 
toso de  vuestro  Soberano  con  relación  á  México,  igual  en  todo  al  que 
nos  anima  con  respecto  á  Su  Majestad  y  al  pueblo  ruso,  no  dudo  que, 
en  cumplimiento  de  vuestras  instrucciones,  cultivareis  los  sentimien- 
tos de  amistad  y  simpatía  entre  los  dos  Estados. 

Por  parte  del  Gobierno  Mexicano  y  de  la  mía  en  particular,  podréis 
estar  seguro  de  que  nunca  os  faltará  la  confianza  y  cooperación  que 
merecidamente  han  obtenido  vuestros  predecesores. 


134  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

UNION  POSTAL  UNIVERSELLE 
ni 

REGLEMENT  DE    DETAIL   ET   D'ORDRE 
POUR  L'EXECUTION   DE  LA  CONVENTION 

(CONTINÚA.) 

XVIII 
Imprimes  de  toute  nature. 

1. — Sont  consideres  comme  imprimes,  et  admis  comme  tela  á  la  mo- 
deration  de  port  consacrée  par  l'article  5  de  la  Gonvention,  les  jour- 
naux  et  ouvrages  periodiquea,  les  livres  broches  ou  relies,  les  bro- 
chares, les  papiers  de  musique,  les  cartes  de  visite,  les  cartes-adresse, 
les  épreaves  d'imprimerie  aveo  ou  sana  les  manuscrita  s'y  rapportant, 
les  papiers  revétua  de  points  en  relief  &  l'asage  des  aveagles,  les 
gravares,  les  photographies  et  les  albuma  contenant  des  photogra- 
phies,  les  images,  les  desaina,  plana,  cartes  géograhiques,  catalogues, 
prospectas,  annonces  et  avis  divers,  imprimes,  graves,  lithographiés 
ou  autographiés,  et,  en  general,  tontea  les  impressions  ou  reproduc- 
tions  obtenues  sur  papier,  sur  parchemin  ou  sur  cartón,  au  moyen  de 
la  typographie,  de  la  gravure,  de  la  lithographie  et  de  l'autographie, 
ou  de  tout  autre  procede  mécanique  facile  á  reconnaitre,  hormis  le 
decalque  et  la  machine  &  écrire. 

Sont  assimilée8  aux  imprimes,  les  reproductions  d'une  copie -ty pe 
faite  á  la  plume  ou  á  la  machine  á  écrire  lorsqu'elles  sont  obtenues 
par  un  procede  mécanique  de  polygraphie  ( chromographie,  etc.) ;  mais 
pour  jouir  de  la  modération  de  port,  ees  reproductions  doivent  étre 
déposées  aux  guichets  des  bureaux  de  poste  et  au  nombre  mínimum 
de  vingt  exemplaires  parfaitement  identiques. 

2.— Sont  exclus  de  la  modération  de  port  les  timbres  ou  formules 
d'aftranchissement,  oblitéré8  ou  non,  ainsi  que  tous  imprimes  consti- 
tuant  le  signe  représentatif  d'une  valeur. 

3. — Ne  peavent  étre  expédiés  &  la  taxe  réduite  les  imprimes  dont 
le  texte  a  été  modifié  aprés  tirage,  80it  á  la  main,  soit  &  l'aide  d'an 
procede  mécanique,  ou  a  été  revétu  de  signes  quelconques  susceptibles 
de  constituer  un  langage  conventionnel. 

4. — Oomme  exception  á  la  regle  déterminée  par  le  paragraphe  3 
preceden t,  il  est  permia: 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         135 

UNION  POSTAL  UNIVERSAL 

III 

REGLAMENTO  DE  PORMENOR  Y  ORDEN 
PARA  LA  EJECUCIÓN  DE  LA  CONVENCIÓN 

(CONTINÚA.) 

XVIII 
Impresos  de  todas  ciases. 

1. — Se  considerarán  como  impresos,  y  admitidos  como  tales  á  la  re- 
dacción del  porte  concedido  por  el  artículo  5  de  la  Convención,  los 
diarios  y  publicaciones  periódicas,  los  libros  á  la  rústica  ó  encuader- 
nados, los  folletos,  los  papeles  de  música,  las  tarjetas  de  visita,  las  tar- 
jetas de  dirección  (cartes-adresses),  las  pruebas  de  imprenta  con  ó  sin 
los  manuscritos  correspondientes,  los  papeles  con  puntos  en  relieve 
para  uso  de  los  ciegos,  los  grabados,  las  fotografías  y  los  álbumes  que 
contengan  fotografías,  las  imágenes,  los  dibujos  planos,  cartas  geográ- 
ficas, catálogos,  prospectos,  anuncios  y  avisos  diversos,  ya  sean  impre- 
sos, grabados,  litografiados  ó  autografiados  y,  en  general,  toda  impre- 
sión ó  reproducción  obtenida  en  papel,  pergamino  ó  cartón,  por  medio 
de  la  tipografía,  del  grabado,  de  la  litografía  y  de  la  antografía,  ó  cual- 
quier otro  procedimiento  mecánico  fácil  de  conocer,  menos  el  calco  y 
la  máquina  de  escribir. 

Quedarán  asimiladas  á  los  impresos,  las  reproducciones  de  un  es- 
crito hecho  con  pluma  ó  con  máquina  de  escribir,  cuando  sean  obte- 
nidas por  un  procedimiento  mecánico  de  poligrafía,  cromografía,  etc.; 
pero  para  gozar  de  la  rebaja  de  porte,  esas  reproducciones  deberán 
depositarse  en  las  ventanillas  de  las  oficinas  de  Correos  en  número, 
cuando  menos,  de  20  ejemplares  perfectamente  idénticos. 

2. —  Se  excluyen  de  la  reducción  de  porte  las  estampillas  ó  fórmu- 
las de  franqueo,  canceladas  ó  no,  asf  como  todo  impreso  que  consti- 
tuye el  signo  representativo  de  un  valor. 

3. — No  podrán  ser  expedidos  con  porte  reducido  los  impresos  cuyo 
texto  hubiere  sido  modificado  después  de  tirado,  ya  sea  á  la  mano  ó 
por  medio  de  un  procedimiento  mecánico,  ó  en  los  que  se  hubiesen 
puesto  signos  cualesquiera,  susceptibles  de  constituir  un  lenguaje  con- 
vencional. 

4. — Gomo  excepción  á  la  regla  establecida  por  el  párrafo  3  que  pre- 
cede, se  permitirá: 


186  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


a.  d'indiquer  &  Pextérieur  de  Penvoi,  le  nom,  la  raison  de  oommeree 
et  le  domicile  de  l'expéditeur. 

b.  d'ajouter  &  la  main,  sur  les  cartea  de  visite  imprimées,  Padrease 
de  l'expéditeur,  son  titre,  ainsi  que  des  souhaits,  felicitations,  remer- 
ciemeuts,  eomplimeuts  deeondoléance  ou  autres  formules  de  politaase 
exprimes  en  cinq  mots  au  máximum  ou  au  moyen  d'initiales  conven- 
tionnelles  (p.  f.,  etc.); 

c.  d'indiquer  ou  de  modifier  sur  l'iinprimé  méme,  á  la  main  ou  par 
un  procede  mécanique,  la  date  de  Fexpédition,  la  si gn ature  ou  la  rai- 
son de  commerce  et  la  profession,  ainsi  que  le  domicile  de  l'expéditeur; 

d.  d'ajouter  aux  épreuves  corrí  gees  le  manuscrit  et  de  faire  á  oes 
épreuves  les  changements  et  additions  qui  se  rapportent  á  la  correo- 
tióu,  á  la  forme  et  &  l'iinpression.  En  cas  de  manque  de  place,  oes  ad- 
ditions peuveut  étre  faites  sur  des  feuilles  spéciales; 

e.  de  corriger  les  fautes  d'impression  aussi  sur  les  imprimes  autres 
que  les  épreuves; 

/.  de  biffer  certaines  parties  d'un  texte  imprimé  pour  les  rendre 
illisibles; 

g.  de  faire  ressortir  au  moyen  de  traite  et  de  souligner  les  mots  ou 
les  passages  du  texte  sur  lesquels  on  désire  attirer  Pattention; 

h.  de  porter  ou  de  corriger  á  la  plume  ou  par  un  procede  méoanique 
les  chifires  sur  les  listes  de  prix  courants,  les  offres  d'annonoe,  les 
cotes  de  bourse,  les  circulaires  de  commerce,  et  les  prospectos,  de 
méme  que  le  nom  du  voyageur,  la  date  et  le  nom  de  la  looalité  par  la* 
quelle  il  compte  passer,  sur  les  avis  de  passage; 

t.  d'  indiquer  á  la  main,  sur  les  avis  concernant  les  départs  de  na- 
vires,  la  date  de  ees  départs; 

k.  d'indiquer  sur  les  cartes  d'invitation  et  de  convocation,  le  nom 
de  l'invité,  la  date,  le  but  et  le  lieu  de  la  reunión ; 

i.  d'ajouter  une  dédicace  sur  les  livres,  papiers  de  musique,  jour- 
naux,  photographies  et  gravures,  cartes  de  Noel  et  de  nouvel  an,  ainsi 
que  d'y  joindre  la  facture  se  rapportant  á  l'objet  1  ai -méme; 

m.  dans  les  bulletins  de  commande  ou  de  souscription  relatifs  á  des 
ouvragesde  librairie,  livres ,  journaux,  gravures,  morceaux  de  musique, 
d'indiquer  á  la  main  les  ouvrages  demandes  ou  offerts,  et  de  biffer  ou 
de  souligner  tout  ou  partie  des  Communications  imprimées; 

*.  de  peindre  les  images  de  mode,  les  cartes  géographiques,  etc; 

o.  d'ajouter  á  la  main  ou  par  un  procede  mécanique  aux  passages 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORE8.  137 

o.  indicar  en  el  exterior  del  envío  el  nombre,  la  razón  social  y  el  do- 
micilio del  remitente; 

b.  agregar  á  mano,  en  las  tarjetas  de  visita  impresas,  la  dirección 
del  'remitente,  su  títnlo,  así  como  salutaciones,  felicitaciones,  agrade- 
cimientos, votos  de  condolencia  ú  otras  fórmulas  de  política,  expre- 
sadas en  cinco  palabras,  cuando  más,  ó  por  medio  de  iniciales  conven- 
dónales  (p.  f.  etc.); 

0.  indicar  ó  modificar  en  el  impreso  mismo,  á  la  mano  ó  por  un  pro- 
cedimiento mecánico,  la  fecha  de  la  expedición,  la  firma  ó  razón  so- 
cial y  la  profesión,  así  como  el  domicilio  del  remitente; 

d.  agregar  á  las  pruebas  corregidas  el  manuscrito  y  hacer  en  esas 
pruebas  los  cambios  y  adiciones  relativas  á  la  correción,  á  la  forma  y 
á  la  impresión.  En  caso  de  falta  de  espacio,  esas  adiciones  podrán  ha- 
cerse en  hojas  especiales; 

¿.  corregir  las  faltas  tipográficas  sobre  impresos  que  no  sean  las 
pruebas; 

/.  tachar  ciertas  partes  de  un  texto  impreso  para  hacerlas  ilegibles; 

g.  hacer  resaltar  por  medio  de  rasgos  ó  subrayando  las  palabras  ó 
pasajes  del  texto,  sobre  las  cuales  se  desee  llamar  la  atención; 

h.  cambiar  ó  corregir  con  pluma  ó  por  un  procedimiento  mecánico, 
las  cifras  de  las  listas  de  precios  corrientes,  los  ofrecimientos  de  anun- 
cio, las  cuotizaciones  de  bolsa,  las  circulares  de  comercio  y  los  pros- 
pectos, así  como  en  las  noticias  de  viajeros,  el  nombre  de  estos,  el  de 
la  localidad  y  la  fecha  en  que  supongan  pasar  por  ella; 

í.  indicar  á  la  mano  en  los  avisos  concernientes  á  la  salida  de  bu- 
ques, las  fechas  de  esas  salidas; 

k.  indicar  en  las  tarjetas  de  invitación  y  de  citación  el  nombre  del 
invitado,  la  fecha,  el  objeto  y  el  lugar  de  la  reunión ; 

1.  agregar  una  dedicatoria  á  los  libros,  papeles  de  música,  periódi- 
cos, fotografías  y  grabados,  tarjetas  de  Navidad  y  de  año  nuevo,  asi 
como  incluir  la  factura  correspondiente  al  mismo  objeto; 

m.  en  los  boletines  de  pedidos  ó  de  subscripciones  relativas  á  obras 
de  librería,  libros,  periódicos,  grabados,  piezas  de  música,  indicar  ala 
mano  las  obras  pedidas  ú  ofrecidas  y  tachar  ó  subrayar  el  todo  ó  parte 
de  las  comunicaciones  impresas; 

n.  dibujar  figuras  de  modas,  cartas  geográficas,  etc. ; 

o.  agregar  á  la  mano  ó  por  un  procedimiento  mecánico  á  los  recor- 
tes de  periódicos  y  publicaciones  periódicas,  el  título,  la  fecha,  el  nú- 


138  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

déooapés  des  journaux  et  publicationa  periodiquea  le  titre,  la  date, 
le  numero  et  Padrease  de  la  publication  dont  Partióle  eat  extrait. 

5. — Sauf  lea  exceptions  explioitement  autoriséea  par  le  présent  ar- 
ticle,  son  interdites  lea  additions  faitea  &  la  píame  oa  au  moyen  d'un 
procede  mócauique  qui  enléveraient  á  Pimprimó  son  oaractére  de  g6- 
néralité  et  lai  donneraient  cela  i  d'une  oorreapondance  individuelle. 

6. —Lea  imprimes  doivent  étre,  8oit  places  sous  bande,  sur  roulean, 
entre  dea  cartons,  daña  un  étui  ouvert  dea  deax  cótés  oa  aux  deax  ex> 
trémités,  ou  daña  une  enveloppe  non  fermóe  soit  simplement  pliéa  de 
maniere  á  ne  paa  dissima ler  la  nature  de  Penvoi,  soit  enfin  entoaréa 
d'une  fioelle  facile  &  dénouer. 

7. — Lea  cartes-adresses  et  tona  imprimes  préaentant  la  forme  et  la 
consistance  d'ane  carte  non  pliée  peuvent  étre  expedios  sana  bande, 
enveloppe,  lien  ou  pli.  Le  recto  eat  reservé  aux  timbres  d'affranchis- 
sement,  aux  indicationa  relativea  au  service  postal  et  á  Padrease  da 
deatinataire.  I/expéditeur  a  la  faculté  d'y  indiquer  aon  nom,  aa  pro- 
feaaion  et  aon  adreaae  au  moyen  d'un  timbre,  d'une  griffe  ou  de  tout 
aatre  procede  typographique.  Lea  bulletins  de  librairie  pouvent,  en 
outre,  porter  Pindication  imprimée  «Bulletin  de  librairie»  ou  cCom- 
mande  de  librairie.» 

8. — Lea  cartea  portant  le  titre  «Oarte  póstale»  ne  sont  paa  admises 

au  tarif  des  imprimes. 

XIX 

Objeto  groupés. 

U  eat  permia  de  reunir  daña  un  méme  envoi  dea  échantillona  de 
marchandises,  des  imprimes  et  des  papiera  d'affaires,  maia  8ona  re- 
serve: 

1?  que  chaqué  objet  pris  isolément  ne  dépasse  pas  lea  limites  qui 
luí  sont  applicables  quant  au  poids  et  quant  á  la  dimensión; 

2?  que  le  poids  total  ne  dépasse  pas  2  kilogrammes  par  envoi; 

3?  que  la  taxe  soit  au  mínimum  de  25  centimea  si  Penvoi  contient 

des  papiera  d'affaires,  et  de  10  centimea  s'il  se  compose  d'imprimés  et 

d'échantillons. 

XX 

Feuilles  éPavis. 

1. — Les  feuilles  d'avia  accompagnant  lea  dépéchea  échangéea  entre 
deux  Administrations  de  PUnion  aont  oonformea  au  modele  O  joint  aa 


SECRETARÍA  DR  RELACIONES  EXTERIORES.         139 

mero  y  la  dirección  de  la  publicación  de  la  cual  se  ha  extraído  el  ar- 
tícelo. 

5. — Salvo  las  excepciones  explícitamente  autorizadas  por  el  presente 
artículo,  quedan  prohibidas  las  adiciones  hechas  á  pluma  ó  por  me- 
dio de  un  procedimiento  mecánico,  que  quiten  al  impreso  su  carácter 
de  generalidad  y  le  den  el  de  correspondencia  individual. 

6. — Los  impresos  deberán  enviarse  bajo  fajilla,  en  forma  de  rollo, 
entre  cartones,  6  en  tubo  abierto  en  los  dos  lados,  ó  en  ambas  extremi- 
dades, ó  en  un  sobre  sin  cerrar,  ó  simplemente  doblados,  de  modo  que 
no  disimulen  la  naturaleza  del  envfo,  ó  bien  ligados  con  un  hilo  fácil 
de  desatar. 

7. — Las  tarjetas  de  dirección  y  todo  impreso  que  tenga  la  forma  ó 
consistencia  de  una  tarjeta  sin  doblar,  podrá  expedirse  sin  fajilla,  so- 
bre, ligadura  ó  doblez.  El  anverso  está  reservado  á  los  timbres  de 
franqueo,  á  las  indicaciones  relativas  al  servicio  postal  y  á  la  direc- 
ción del  destinatario.  El  remitente  está  facultado  para  indicar  su  nom- 
bre, su  profesión  y  su  dirección  por  medio  de  un  sello,  de  un  timbre 
ó  de  cualquier  otro  procedimiento  tipográfico.  Los  boletines  de  libre- 
ría podrán,  además,  llevar  la  indicación  impresa  «Bulletin  de  Librai- 
rie»  ó  «Com  mande  de  Librairie.» 

8. — A  las  tarjetas  que  lleven  el  título  de  « Carte  Póstale »  no  se  les 
aplicará  la  tarifa  de  los  impresos. 

XIX 
Objetos  agrupados. 

Se  permitirá  reunir  en  un  mismo  envío  muestras  de  mercancías,  im- 
presos y  papeles  de  negocios,  bien  entendido  : 

1?  que  cada  objeto  tomado  aisladamente  no  pase  de  los  límites  que 
les  son  aplicables  en  cuanto  al  peso  y  en  cuanto  á  la  dimensión ; 

2°  que  el  peso  total  no  exceda  de  2  kilogramos  por  envío ; 

3?  que  el  porte  sea,  cuando  menos,  de  25  céntimos  si  el  envío  con- 
tiene papeles  de  negocios,  y  de  10  céntimos  si  se  compone  de  impresos 
y  de  muestras. 

XX 

Hojas  de  aviso. 

1. — Las  hojas  de  aviso  que  se  acompañen  á  loe  envíos  cambiados  en- 
tre dos  Administraciones  de  la  Unión  serán  conforme  al  modelo  «O, » 


140  BOLETÍN  OFICIAL  DK  LA 


presen  t  Réglemeu  t.  Elles  sont  placees  bous  des  en  veloppes  de  ooalear 
portan t  distinctement  l'indication :  «Feuille  d'avis.» 

2. — On  indique,  le  cas  échéant,  &  l'angle  droit  supérieur  le  nombre 
des  sacs  on  paquete  détachés  composant  l'en  voi  auquel  la  fenille  d'avis 
se  rapporte. 

Sauf  arrangement  contraire,  dans  les  relatíons  par  mer  qui,  bien 
qne  periodiquea  et  régaliéres,  ne  comportent  pas  d'échange  quotidien 
on  &  jour  fixe,  les  bureaux  expéditeurs  doivent  numero  ter  les  fenilles 
d'avis  á  l'angle  gauche  supérieur,  d'aprés  une  serie  annuelle  par  chaqne 
burean  d'origine  et  pour  chaqué  burean  de  destination,  en  men  tionnant 
autant  que  possible,  au-dessus  du  numero,  le  nom  du  paquebot  oa 
du  b&timent  qui  emporte  la  dépéche. 

3. — On  doit  mentionner,  en  tete  de  la  feuille  d'avis,  le  nombre  total 
des  objete  recommandés,  des  paquete  ou  sacs  renfermant  les  dits  ob- 
jete, des  objete  recommandés  en  dehors,  des  envois  &  faire  remettre 
par  exprés  en  distinguant  parmi  ees  derniers,  s'il  y  a  lieu,  les  objeta 
recommandés. 

4. — Les  objeto  recommandés  sont  inscrito  individuellement  au  ta- 
bleau  n°  I  de  la  feuille  d'avis,  avec  les  détails  suivante :  le  nom  du 
bureau  d'origine  et  le  numero  d'inscription  de  l'objet  á  ce  burean,  ou: 
le  nom  dn  bureau  d'origine,  le  nom  du  destinataire  et  le  lieu  de  des- 
tination. 

Dans  la  colonne  «Observations»  la  mentiou  A.  E.  est  ajoutée  enre- 
gard  de  l'inscription  des  envois  qui  font  l'objet  de  demandes  d'avis  de 
réception.  Dans  la  ménie  colonne,  la  mention  «Remb.,»  sui vie  de  l'indi- 
catión  en  chifFres  du  montant  du  remboursement,  est  ajoutée  en  regard 
de  l'inscription  des  envois  recommandés  grevés  de  remboursement. 

Les  avis  de  réception  en  retour  sont  inserí  te  au  tableau  préoité  soit 
individuellement,  soit  en  bloc,  sui vant  que  oes  avis  sont  plus  ou  moins 
nombreux. 

5. — Lorsque  le  nombre  des  objeto  recommandés  expédiés  habi  tuelle- 
ment  d'un  bureau  d'échange  á  un  autre  le  comporte,  il  doit  étre  fait 
usage  d'une  ou  de  plusieurs  listes  spéciales  et  détachées  pour  remp^a- 
oer  le  tableau  n?  I  de  la  feuille  d'avis. 

Le  nombre  des  objeto  recommandés  inscrito  snr  ees  listes,  le  nombre 
des  listes  et  le  nombre  des  paquete  ou  des  saos  qui  renferment  oes  ob- 
jeto doivent  étre  portes  sur  la  feuille  d'avis. 

6.— Au  tableau  n°  U  on  inserí t,  avec  les  détails  qne  ce  tableau  com. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         141 

anexo  al  presente  Reglamento.  Se  colocarán  bajo  cubiertas  de  color 
que  lleven  de  nna  manera  bien  clara  la  indicación  «Hoja  de  aviso.» 

2. — Se  indicará,  llegado  el  caso,  en  el  ángnlo  derecho  superior,  el 
número  de  los  sacos  ó  paquetes  sueltos  que  componen  el  envío  á  que 
la  hoja  de  aviso  se  refiere. 

A  menos  de  arreglo  en  contrario,  en  las  relaciones  por  mar,  que  aun- 
que periódicas  y  regulares  no  implican  cambio  diario  ó  en  día  fijo,  las 
oficinas  expedidoras  deberán  numerar  las  hojas  de  aviso  en  el  ángulo 
izquierdo  superior,  siguiendo  una  serie  anual  para  cada  oficina  de  cam- 
bio y  por  cada  oficina  de  destino,  mencionando  hasta  donde  fuere  po- 
sible, encima  del  número,  el  nombre  del  vapor-correo  ú  otra  embar- 
cación que  conduzca  el  envfo. 

3. — Se  deberá  mencionar  en  el  encabezado  de  la  hoja  de  aviso  el 
número  total  de  los  objetos  certificados  de  los  paquetes  ó  sacos  que  en- 
cierren dichos  objetos,  de  los  objetos  certificados  fuera  de  ellos,  de  los 
envíos  que  haya  que  mandar  por  exprew,  distinguiendo  entre  estos  úl- 
timos los  objetos  certificados  si  hubiere  lugar  á  ello. 

4. — Se  inscribirán  los  objetos  certificados,  uno  por  uno,  en  el  cuadro 
número  I  de  la  hoja  de  aviso,  con  I09  pormenores  siguientes :  el  nom- 
bre de  la  oficina  de  origen  y  el  número  de  inscripción  del  objeto  en  esa 
oficina,  ó  el  nombre  de  la  oficina  de  origen,  el  nombre  del  destinata- 
rio y  el  del  lugar  de  destino. 

En  la  columna  «Observaciones»  se  añadirá  la  mención  A.  B.  enfren- 
te de  la  inscripción  de  los  envíos  que  motivaron  las  solicitudes  de  acuse 
-de  recibo.  La  mención  «Remb.»  seguida  de  la  indicación  en  cifras  del 
importe  del  reembolso,  se  agregará  en  la  misma  columna  enfrente  de 
los  envíos  certificados  sujetos  á  reembolso. 

Los  acuses  de  recibo  que  se  devuelvan  se  inscribirán  en  el  cuadro 
precitado,  ya  sea  uno  por  uno  ó  en  conjunto,  según  que  esos  avisos 
sean  más  ó  menos  numerosos. 

5. — Guando  lo  requiera  el  número  de  los  objetos  certificados  expe- 
didos habitual  mente  de  una  oficina  de  cambio  á  otra,  se  deberá  hacer 
uso  de  una  ó  de  varias  listas  especiales  y  separadas,  para  reemplazar 
el  cuadro  número  I  de  la  hoja  de  aviso. 

Se  anotará  en  una  hoja  de  aviso  el  número  de  los  objetos  certifica- 
dos inscritos  en  esas  listas,  el  número  de  las  listas  y  el  número  de  los 
^paquetee  ó  de  los  sacos  que  contienen  esos  objetos. 

6. — Se  inscribirán  en  el  cuadro  número  II,  con  los  pormenores  que 


142  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

porte,  les  depéches  oloses  insérées  dans  l'envoi  direct  auqael  la  feuille 
d'avis  se  rapporte. 

7. — Sous  la  rubrique  «Becommandations  d'office,»  on  mentionne  le» 
lettres  de  service  oavertes,  les  Communications  ou  reeominandations 
di  verses  da  bureau  expéditenr  ayant  trait  au  service  d'echange,  ainsi 
que  le  nombre  des  sacs  vides  en  retour. 

8. — Lorsqu'il  est  jugé  néeessaire,  pour  certaines  relations,  de  creer 
d'autres  tableaux  ou  rubriques  sur  la  feuille  d'avis,  la  mesare  peat 
étre  réalisée  d'un  commun  aecord  entre  les  Administrations  intére- 


9. —  Lorsqu'un  burean  d'echange  n'a  aucun  objet  á  livrer  &  un  bu- 
reau correspondant,  il  n'en  doit  pas  moins  envoyer,  dans  la  forme  or- 
dinaire,  une  dépéche  qui  se  compose  nniquement  d'une  feuille  d'avis 
negativo. 

10. —  Quand  des  depéches  closes  sont  conflées  par  une  Administra- 
tion  &  une  autre,  pour  étre  transmises  au  moyen  de  batimento  de  com- 
merce,  le  nombre  ou  le  poids  des  lettres  et  autres  objeta  doit  étre  in- 
diqué &  la  feuille  d'avis  et  sur  Padrease  de  ees  depéches  lorsque  POffice 
chargé  d'assurer  l'embarquement  desdites  depéches  le  demande. 

XXI 

Transmission  des  objete  recommandés. 

1. — Les  objeta  recommandés,  les  avis  de  réoeption,  les  envois  exprés 
et,  s'íl  y  a  lieu,  les  listes  spóoiales  prévnes  au  §  5  de  Partióle  XX,  sont 
réunis  en  un  ou  plusiears  paquets  ou  saos  distinets,  qui  doivent  étre 
convenablement  enveloppés  ou  fermés  et  cachetes  de  maniere  &  en 
préserver  le  contena. 

Les  objete  recommandés  sont  classés  dans  chaqué  paquet  d'aprés 
lenr  ordre  d'inscription.  Quand  on  emploie  plusieurs  listes  détachées, 
chacune  d'elles  est  insérée  dans  le  paquet  renfermant  les  objeta  re- 
commandés auxquels  elle  se  rapporte. 

2. — Au  paquet  d'objets  recommandés  est  attachée  extérieurement, 
par  un  croisé  de  ficelle,  Penveloppe  spéciale  con  teñan  t  la  feuille  d'avis» 
Le  paquet  est  ensuite  place  au  centre  de  la  dépéche. 

3. — La  présence,  dans  la  dépéche,  d'an  paquet  d'objets  recomman- 
des  dont  la  description  est  faite  sur  la  liste  spéciale  mentionée  au  pa- 
ragraphe  1  ci-deasus,  doit  étreannoncée  par  Papplication,  en  tete  de 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  143 

ese  cuadro  requiere,  los  envíos  cerrados  comprendidos  en  el  eoyío  di- 
recto á  que  la  hoja  de  aviso  se  refiera. 

7. —  Bajo  el  encabezado  «^Recomendaciones  de  oficio»  se  mencionan 
las  cartas  de  servicio  abiertas  y  las  comunicaciones  ó  recomendaciones 
diversas  de  la  oficina  expedidora  que  tengan  relación  con  el  servi- 
cio de  cambio,  así  como  el  número  de  los  sacos  vacíos  que  se  devuel- 
van. 

8. — Cuando  sojuzgue  necesario  crear  para  ciertas  relaciones  otros 
cuadros  ó  encabezados  en  la  hoja  de  aviso,  podrá  hacerse  de  común 
acuerdo  entre  las  Administraciones  interesadas. 

9. — Cuando  una  oficina  de  cambio  no  tenga  objeto  alguno  que  enviar 
á  la  oficina  correspondiente,  no  dejará  por  eso  de  mandar,  en  la  forma 
ordinaria,  un  envío,  que  se  compondrá  únicamente  de  una  hoja  de  avi- 
so en  blanco. 

10. — Cuando  se  confíen  envíos  cerrados  por  una  Administración  á 
otra  para  ser  transmitidos  por  medio  de  buques  mercantes,  deberá  in- 
dicarse el  número  ó  el  peso  de  las  cartas  y  otros  objetos  en  la  hoja  de 
aviso  y  en  la  dirección  de  esos  envíos  cuando  lo  solicite  la  oficina  en- 
cargada de  asegurar  el  embarque  de  dichos  envíos. 

XXI 
Trasmisión  de  los  objetos  certificados. 

1. —  Los  objetos  certificados,  los  acuses  de  recibo,  los  envíos  expre- 
sos y,  si  hubiere  lugar  á  ello,  las  listas  especiales  previstas  en  el  pá- 
rrafo 5  del  articulo  20,  se  reunirán  en  uno  ó  varios  paquetes  ó  sacos 
distintos  que  deberán  estar  convenientemente  envueltos  y  sellados  de 
manera  que  se  garantice  el  contenido. 

Los  objetos  certificados  se  clasificarán  en  cada  paquete  según  su  or- 
den de  inscripción.  Cuando  se  haga  uso  de  varias  listas  separadas, 
cada  una  de  ellas  se  incluirá  en  el  paquete  que  contenga  los  objetos 
certificados  á  que  se  refiera. 

2. — Se  adherirá  exteriormente  al  paquete  de  objetos  certificados,  por 
medio  de  un  hilo  cruzado,  la  cubierta  especial  que  contenga  las  hojas 
de  aviso.  Se  colocará  en  seguida  el  paquete  en  el  centro  de  la  valija. 

3. — La  presencia  en  la  valija  de  un  paquete  de  objetos  certificados, 
cuya  descripción  se  haga  en  la  lista  especial  mencionada  en  el  párrafo 
1  que  antecede,  deberá  anunciarse  en  el  encabezamiento  déla  hoja  de 


144  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

la  feuiile  d'avis,  soit  d'ane  annotatioa  spéoiale,  soit  de  l'etiquette  oa 
da  timbre  de  reoommandation  en  usage  dans  le  paya  d'origine. 

4. — II  est  en tendu  que  le  mode  d'emballage  et  de  transmission  des  ob- 
jete recommandés,  prescrit  par  les  paragrapbes  1  et  2  ci- deesas,  s'ap- 
plique  seulement  aux  relations  ordinaires.  Ponr  les  relations  impor- 
tantes, il  appartient  aux  Administrations  int/Vresées  de  prescrire,  d'an 
eomman  accord,  des  dispositions  partiouliéres,  sous  reserve,  daus  l'un 
comme  dans  l'aatre  cas,  des  mesures  exoeptiouelles  á  prendre  par  les 
ebefs  des  bureaux  d'échange  lorsqu'ils  out  á  assurer  la  traosmission 
d'objets  recommandés  qui,  par  leur  nature,  lenr  forme  ou  leur  volame, 
ne  seraient  pas  susceptibles  d'étre  insórés  dans  la  dépécbe. 

Toutefois,  les  bureaux  d'écbange  expedí tears  indiquen t  en  tete  de 
la  feuiile  d'avis,  le  cas  écbéant,  le  nombre  des  objets'  recommandés  qai 
se  trouvent  dans  la  dépéche  en  debors  du  paquet  ou  sao  spécial,  par- 
mi  les  correspondances  ordinaires,  et  font  figurer  sur  les  listes,  dans 
la  colonne  «  Observations, » la  mention  «  En  debors » en  regard  de  l'ins- 
oription  de  cbacun  de  ees  objets. 

Ceux-ci  sont  autant  que  possible  reunís  en  paquete  fíceles  muñís 
d'une  étiquette  portan t,  en  caracteres  apparents,  les  mota  «  Recomman- 
dos  en  debors, »  precedes  d'un  cbiffre  indiquant  le  nombre  d'objets 
que  contient  chaqué  paquet. 

xxn 

Oonfeetion  des  dépSches. 

1. — En  regle  genérale,  les  objets  qai  composen t  les  dépécbes  doivent 
étre  classés  et  enliassés  par  nature  de  correspondances,  en  séparant 
les  objets  affranchis  des  objets  non  ou  insuffisamment  affranchis. 

Les  lettres  portant  des  traces  d'ouverture  oa  d'avarie  doivent  étre 
maníes  d'ane  mention  da  fait  et  frappées  da  timbre  á  date  da  bareaa 
qai  a  constaté  ce  fait. 

2. — Tóate  dépécbe,  aprés  avoir  été  floelée,  est  enveloppée  de  papier 
fort  en  quantité  suffisante  poar  éviter  tóate  détérioration  du  oontenn, 
pais  flcelée  extériearement  et  cachetee  á  la  oiré  ou  au  moyen  d'an  oa- 
ebet  en  papier  gommó,  aveo  l'empreinte  du  caohet  da  bareaa.  Elle 
est  manie  d'ane  sasoríptión  imprimée  portant,  en  petits  caracteres, 
le  nom  da  bareaa  expéditear  et,  en  caracteres  pías  forts,  le  aom  da 
bareaa  destinataire:  «de. . . .  poar » 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  145 

aviso  por  medio  de  ana  anotación  especial  6  por  la  etiqueta  6  el  sello 
de  certificación  asado  en  el  país  de  origen. 

4. — Se  entiende  qne  el  sistema  de  empaqne  y  transmisión  de  los  ob- 
jetos certificados  establecido  por  los  párrafos  1  y  2  qae  anteceden,  es 
aplicable  únicamente  á  las  relaciones  ordinarias.  Para  las  relaciones 
de  importancia  corresponde  á  las  Administraciones  interesadas  pres- 
cribir, de  común  acuerdo,  disposiciones  especiales,  bajo  reserva,  tan- 
to en  ano  como  en  otro  caso,  de  las  medidas  excepcionales  que  hayan 
de  adoptarse  por  los  jefes  de  las  oficinas  de  cambio  cuando  tengan  que 
asegurar  la  transmisión  de  objetos  certificados  qae  por  su  naturaleza, 
forma  ó  volumen  no  pudiesen  ser  incluidos  en  la  valija. 

Las  oficinas  de  cambio  expedidoras  indicarán,  sin  embargo,  en  la 
parte  superior  de  la  hoja  de  aviso,  cuando  el  caso  lo  requiera,  el  nú- 
mero de  objetos  certificados  que  se  encuentren  en  el  envío  fuera  del 
paquete  ó  saco  especial  entre  las  correspondencias  ordinarias,  y  harán 
figurar  en  las  listas,  en  la  columna  «  Observaciones, » la  mención  «fuera» 
enfrente  de  la  inscripción  de  cada  uno  de  esos  objetos. 

Estos  se  reunirán,  hasta  donde  sea  posible,  en  paquetes  atados  que 
tengan  una  etiqueta  que  lleve  en  caracteres  visibles  las  palabras  *  Cer- 
tificados fuera  de  valija,»  precedidos  de  una  cifra  que  indique  el  nú- 
mero de  objetos  que  contiene  cada  paquete. 

xxn 

Arreglo  de  las  valijas. 

1. — Gomo  regla  general,  los  objetos  que  componen  las  valijas  debe- 
rán clasificarse  y  atarse  según  la  naturaleza  de  las  correspondencias, 
separando  los  objetos  franqueados  de  los  objetos  no  franqueados  ó  in- 
suficientemente franqueados. 

A  las  cartas  que  tuviesen  huellas  de  violación  ó  de  avería  deberá  po- 
nérseles una  anotación  del  hecho,  y  se  les  aplicará  el  sello  de  fechas 
de  la  oficina  que  las  descubriese. 

2. — Todo  paquete,  después  de  haber  sido  atado,  se  envolverá  en  pa- 
pel fuerte,  en  cantidad  suficiente  para  evitar  cualquier  deterioro  del 
contenido,  se  atará  por  fuera  y  se  sellará  con  lacre  ó  por  medio  de  una 
etiqueta  de  papel  engomado,  con  el  sello  de  la  oficina.  Llevará  una  di- 
rección impresa,  con  el  nombre  de  la  oficina  remitente,  en  pequeños 
caracteres,  y  en  caracteres  más  grandes  el  nombre  de  la  oficina  de  des- 
tino :  «de para. . . . » 

10 


146  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

3. — Si  le  volóme  de  la  dópéche  le  comporte,  elleest  renferméedan* 
un  sac  oonvenablement  fermé,  cachete  ou  plombé  et  etiqueté. 

4. — Les  paquete  ou  saos  renfermant  des  en vois  á  remettre  par  exprés 
doivent  porter  extérienrement  uoe  désignation  signalant  oes  objeto  á 
l'attention  des  agente  postaux. 

5. — Lorsqu'il  est  fait  nsage  d'étiqaetes  en  papier,  elles  doivent  étro 
collées  sur  des  planchettes. 

6. — Le  poids  de  chaqué  sac  doit  ne  pas  dépasser  40  kilogrammes. 

7. — Les  sacs  doivent  étre  renvoyés  vides  au  burean  expéditenr  par 
le  prochain  courrier,  sanf  autre  arrangement  entre  les  Offices  corres- 
pondants. 

xxni 

Vériflcation  des  dépéehe*. 

1. —  Le  burean  d'échange  qui  re90it  une  dépéehe  constate  si  les  ins- 
criptions  sur  la  feuille  d'avis,  et,  s'il  y  a  lieu,  sur  la  liste  des  objeto  re- 
commandées,  sont  exactes. 

Les  dépéches  doivent  étre  livrées  en  bon  ótat.  Gependant,  la  recep- 
tion  d'une  dépéehe  ne  pent  pas  étre  refusée  &  cause  de  son  mauva» 
état.  S'il  s'agit  d'une  dépéehe  pour  un  autre  bureau  que  oelui  quien 
a  pris  1i  vraisou,  elle  doit  étre  emballée  de  nouveau,  tout  en  oonservaot, 
autant  que  possible,  l'emballage  original.  Le  remballage  est  precede 
de  la  vériflcation  du  contenn,  s'il  est  á  présumer  que  celui-ci  n'est 
pas  resté  intact. 

2. — Lorsque  le  bureau  d'échange  reconnait  des  erreurs  ou  des  omis- 
sions,  il  opere  immédiatement,  les  reotifloations  néeessaires  sus  les 
feuilles  ou  listes,  en  ayant  soin  de  biffer,  d'un  trait  de  plume,  les  in- 
dications  erróneos  de  maniere  á  laisser  reoonnaitre  les  inscription» 
primitivos. 

3. — ües  reotifleations  s'effectuent  par  le  conoours  de  deux  agento.  A 
moins  d'une  erreur  ó  vidente,  elles  prévalent  sur  la  déclaration  originale. 

4. — Un  bulletin  de  vériflcation,  conforme  au  modele  D  annexé  au 
présent  Réglement,  est  dressé  par  le  bureau  destinataire  et  envoyé 
sans  délai,  bous  recommandation  d'offioe,  au  bureau  expéditenr.  Bn 
méme  temps,  un  duplicata  du  bulletin  de  vériflcation  est  envoyé  par 
le  bureau  destinataire  á  l'Administration  dont  releve  le  bureau  expé- 
ditenr. 

Dans  le  cas  prévu  au  paragraphe  1  du  présent  article,  une  copie  da 
bulletin  de  vériflcation  est  insérée  dans  la  dépéehe  remballée. 


SECRETARÍA  DS  RELACIONES  EXTERIORES.         147 

3. — Si  su  volumen  lo  permitiere,  el  paquete  se  incluirá  en  un  saco 
convenientemente  cerrado,  sellado,  marchamado  y  rotulado. 

4.— Los  paquetes  ó  sacos  que  contengan  envíos  que  hayan  de  remi- 
tirse por  express,  deberán  marcarse  exteriormente  en  términos  que  lla- 
men fácilmente  la  atención  de  los  empleados  de  Correos. 

5. — Guando  se  hiciere  uso  de  etiquetas  de  papel,  estas  deberán  pe- 
garse en  tablillas. 

6. — El  peso  de  cada  saco  no  deberá  pasar  de  40  kilogramos. 

7. — Los  sacos  deberán  devolverse,  vacíos,  á  la  oficina  remitente,  por 
primer  correo,  á  menos  de  que  haya  otro  arreglo  entre  las  oficinas  co- 
rrespondientes. 

XXIII 

Verificación  de  las  valija». 

1. — La  oficina  de  cambio  que  recibe  una  valija  se  cerciorará  si  son 
ó  no  exactas  las  anotaciones  de  la  hoja  de  aviso  y  de  la  lista  de  objetos 
certificados,  en  el  caso  de  que  la  hubiese. 

Las  valijas  deberán  entregarse  en  buen  estado.  Sin  embargo,  no  po- 
drá rehusarse  el  recibo  de  una  valija  por  causa  de  su  mal  estado.  Si  se 
tratare  de  una  valija  destinada  á  otra  oficina  que  no  sea  aquella  que 
la  hubiere  recibido,  deberá  empacarse  de  nuevo,  conservando  en  lo 
posible  el  empaque  primitivo.  Precederá  al  reempaque  la  verificación 
del  contenido,  si  se  presumiese  que  no  está  intacto. 

2. — Guando  la  oficina  de  cambio  encontrare  errores  á  omisiones, 
hará  inmediatamente  las  rectificaciones  necesarias  en  las  hojas  ó  listas, 
cuidando  de  tachar,  con  una  línea  de  tinta,  las  indicaciones  equivoca- 
das, pero  de  modo  que  se  pueda  reconocer  su  redacción  primitiva. 

8. — Estas  rectificaciones  se  efectuarán  con  el  concurso  de  dos  em- 
pleados. A  menos  de  un  error  evidente,  prevalecerán  sobre  la  decla- 
ración original. 

4.— Se  extenderá  por  la  oficina  destinataria  un  boletín  de  verifica- 
ción conforme  al  modelo  «D»  anexo  al  presente  Reglamento,  y  se  re- 
mitirá sin  demora  á  la  oficina  remitente,  bajo  certificación  oficial.  Be- 
mitirá  al  mismo  tiempo  un  duplicado  del  boletín  de  verificación  la 
oficina  destinataria  á  la  Administración  de  que  dependa  la  oficina  re- 
mitente. 

En  el  caso  previsto  en  el  párrafo  1  del  presente  artículo,  se  incluirá  en 
la  valga,  nuevamente  empacada,  una  copia  del  boletín  de  verificación. 


148  BOLETÍN  OFICIAL  DK  LA 


5. — Le  bureau  expéditeur,  aprés  examen,  renvoie  le  bulletin,  avec 
sea  observations,  sil  y  a  lien. 

6. — En  cas  de  manque  d'une  dépéche,  d'un  objet  recommandé,  de 
la  feaille  d'avis  ou  de  la  liste  spéciale,  le  f ai  test  constaté  immediate- 
ment  dans  la  forme  voulue  par  deux  agents  du  burean  d'échange  des- 
tinataire, et  porté  a  la  connaissance  du  bureau  d'échange  expéditoar 
au  moyen  du  bulletín  de  vériftcatíon.  Si  le  cas  le  comporte,  ce  dernier 
bureau  peut,  en  outre,  étre  avisé  par  télégramme  aux  frais  de  l'Offi- 
ce  expéditeur  du  télégramme.  En  méme  temps,  un  bulletin  de  vérifi- 
cation  est  envoyé  par  le  bureau  destinataire  a  i'Administration  doot 
releve  le  bureau  expéditeur. 

Des  la  rentrée  d'une  dépéche  dont  l'absence  avait  été  signalée  au 
bureau  d'origine  ou  a  un  bureau  intermédiaire,  il  y  a  lieu  d'adresaer 
au  méme  bureau  un  second  bulletin  de  vérifloation  annongant  la  récep 
tion  de  cette  dépéche. 

7. — En  cas  de  perte  d'une  dépéche  cióse,  les  Offices  intermédiaires 
sont  rendus  responsables  des  objete  recommandés  que  renfermait  la 
dépéche,  dans  les  limites  de  Partióle  8  de  la  Oonvention,  &  conditíon 
que  la  non  -  réoeption  de  cette  dépéche  leur  ait  été  signalée  ausitót  que 
possible. 

8. — Lorsque  le  bureau  destinataire  n'a  pas  faitparvenir  au  bureau 
expéditeur,  par  le  premier  courrier  aprés  la  vérification,  un  bulletin 
constatant  des  erreurs  ou  des  irregularités  quelconques,  l'absence  de 
ce  document  vaut  comme  aocasé  de  réception  de  la  dépéche  et  de  son 
oontenu,  jusqu'á  preuve  da  contraire. 

XXIV 

Dépéche»  éohangées  avec  des  batimento  de  guerre. 

1. — I/établissement  d'un  échange,  en  dépéches  closes,  entre  un  Offi- 
ce postal  de  l'Union  et  des  divisions  navales  ou  b&timents  de  guerre 
de  méme  nationalité,  doit  étre  notifié,  autant  que  possible  á  l'avanoe, 
aux  Offices  intermédiaires. 

2. — La  80uscríption  de  ees  dépéches  est  rédigée  comme  suit: 

Du  bureau  de 

{la  división  navale  (nationalité)  de  (désignation  de  la 
división )  á 
le  b&timent  ( nationalité )  le  ( nom  du  bátiment)  á 

ou 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  149 

5. —  La  oficina  remitente,  después  de  examinarlo,  reexpedirá  el  bo- 
letín con  sos  observaciones,  si  hubiere  lugar. 

6. — En  caso  de  faltar  un  paquete,  un  objeto  certificado,  la  hoja  de 
aviso  ó  la  lista  especial,  se  hará  constar  inmediatamente  el  hecho,  en  la 
forma  establecida,  por  dos  empleados  de  la  oficina  de  cambio  destina- 
taria,  y  se  pondrá  en  conocimiento  de  la  oficina  de  cambio  remitente 
por  medio  de  un  boletín  de  verificación.  Si  el  caso  lo  requiere,  puede 
darse  aviso  á  esta  última  oficina,  por  telegrama,  que  costeará  la  oficina 
que  lo  remita.  Se  enviará  á  la  vez,  por  la  oficina  destinataría,  un  bo- 
letín de  verificación  á  la  Administración  de  que  dependa  la  oficina  re- 
mitente. 

Al  encontrarse  un  envío  cuya  falta  se  hubiere  señalado  á  la  oficina 
de  origen  ó  á  una  oficina  intermediaria,  se  dirigirá  á  la  misma  ofici- 
na un  segundo  boletín  de  verificación  anunciando  el  recibo  de  ese  en- 
vío. 

7. — En  caso  de  pérdida  de  una  valija  cerrada  las  oficinas  interme- 
diarias serán  responsables  de  los  objetos  certificados  contenidos  en  di- 
cha valija,  en  los  límites  del  art  8  de  la  Convención,  siempre  que  la 
falta  de  esa  valija  les  haya  sido  anunciada  lo  más  pronto  posible. 

8. — Guando  la  oficina  destinataria  no  hubiere  hecho  llegar  á  la  ofi- 
cina remitente,  por  el  primer  correo,  después  de  hecha  la  verificación, 
un  boletín  en  que  se  hagan  constar  errores  ó  irregularidades  de  cual- 
quiera clase,  la  ausencia  de  este  documento  equivaldrá  á  un  acuse  de 
recibo  de  la  valija  y  de  su  contenido,  mientras  no  se  pruebe  lo  con- 
trario. 

XXIV 

Y  alija»  cambiadas  con  buques  de  guerra. 

1. — El  establecimiento  de  un  cambio,  en  valijas  cerradas,  entre  una 
Administración  postal  de  la  Unión  y  las  divisiones  navales  ó  buques 
de  guerra  de  la  misma  nacionalidad,  deberán  notificarse,  con  la  anti- 
cipación posible,  á  las  Administraciones  intermediarias. 

2.— La  dirección  de  esas  valijas  se  redactará  de  la  manera  siguiente: 

De  la  oficina  de 

r  la  división  naval  (nacionalidad)  de  (designación  de  la 
Para  ]      división)  en 

v.  el  buque  (nacionalidad)  el  (nombre del  buque)  en.... 
ó  bien 


150  BOLETÍN  OFICIAL  DK  LA 

De  la  división  navale  ( nationalité )  de  ( désignation  de  la  divi- 
sión )  á. 

Da  bfttiment  ( nationalité )  le  (nom  da  bfttiment)  á 

Poar  le  burean  de 

(Pays) 

3. —  Les  dépéches  á  destínation  ou  provenant  de  divisions  navales 
on  de  bátíments  de  guerre  sont  acheminées,  sauf  indication  d'une  voie 
spéciale  sur  l'adresse,  par  les  voies  les  plus  rapides  et  dans  les  mémes 
eonditions  que  les  dépéches  échangées  entre  burea ux  de  poste. 

Quand  les  dépéches  &  destínation  d'une  división  navale  ou  d'an 
bfttiment  de  guerre  sont  expédiés  en  dehors,  le  capitaine  du  paquebot 
postal  qui  les  transporte,  les  tient  ala  disposition  du  commandant de 
la  división  ou  du  bfttiment  destinataire  pour  les  cas  oücelui-ci  vien- 
drait  demander  au  paquebot  en  route  la  livraison  de  ees  dépéches. 

4. —  Si  les  b&timents  ne  se  trou  vent  pas  au  lieu  de  destinatiou  quand 
les  dépéches  á  leur  adresse  y  arrivent,  ees  dépéches  sont  consérveos 
au  bureau  de  poste,  en  atteudant  leur  retrait  par  le  destinataire  ou 
leur  réexpédition  sur  un  autre  point.  La  réexpédition  peut  étre  de 
mandée,  soit  par  POffice  postal  d'origine,  soit  par  le  commandant  de 
la  división  navale  ou  du  bfttiment  destinataire,  soit  eufín  par  un  Cón- 
sul de  méme  nationalité. 
5. — Gelles  des  dépéches  dontil  s'agitqui  porteut  la  mention  «Aax 

soins  du  Cónsul  de »  sont  consignées  au  Consulat  do 

pays  d'origine.  Elles  peuvent  étre  ultérieurement,  á  la  demande  da 
Cónsul,  reintegres  dans  le  service  postal  et  réexpédiées  sur  le  lien 
d'origine  ou  sur  une  autre  destination. 

6. — Les  dépéches  á  destination  d'un  bfttiment  de  guerre  sont  consi- 
dérées  comme  étant  en  transit  jusq'ft  leur  remise  au  commandant  de 
ce  bfttiment  de  guerre,  alors  méme  qu'elles  auraient  été  primitivement 
adressées  aux  soins  d'un  bureau  de  poste  ou  á  un  Cónsul  chargé  de 
servir  d'agent  de  transport  intermédiaire;  elles  ne  sont  done  pas  con- 
sidérées  comme  étant  parvenúes  &  leur  adresse,  tant  qu'elles  n'auront 
pas  été  délivrées  au  bfttiment  de  guerre  respectif. 

XXV 

Correspondances  réexpédiées. 
1. — Bn  exécution  de  Partióle  14  de  la  Convention,  et  sauf  les  exoep- 
tíons  prévues  au  paragraphe  2  suivant,  les  correspondances  de  tóate 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  151 

De  la  división  naval  (nacionalidad)  de  (designación  de  la  divi- 
sión) en 

Del  bnqne  (nacionalidad)  el  (nombre  del  buque)  en 

Para  la  oficina  de. 

(País.) 

3.  Las  valijas  destinadas  6  procedentes  de  divisiones  navales  ó  de 
baques  de  guerra,  se  encaminarán,  si  en  la  dirección  no  se  indicare  ana 
vía  especial,  por  las  vías  más  rápidas,  y  en  las  mismas  condiciones  que 
en  las  valijas  cambiadas  entre  oficinas  de  Correos. 

Cuando  los  envíos  destinados  á  una  división  naval  ó  á  un  buque  de 
guerra  sean  expedidos  fuera  de  valija,  el  Capitán  del  vapor-correo  que 
los  transporte  los  conservará  á  disposición  del  Comandante  de  la  divi- 
sión ó  del  navio  destinatario  para  el  caso  en  que  éste  ocurriese  al  va- 
por-correo «en  camino»  á  pedir  la  entrega  de  esos  envíos. 

4. —  Cuando  los  buques  no  se  encuentren  en  el  lugar  de  destino  á  la 
llegada  de  los  envíos  dirigidos  á  ellos,  se  conservarán  estos  envíos  en 
la  oficina  de  Correos,  en  espera  de  su  retiro  por  el  destinatario  ó  de 
su  reexpedición  á  otro  punto.  La  reexpedición  puede  ser  pedida,  ya 
por  la  oficina  postal  de  origen,  ya  por  el  Comandante  de  la  división 
naval  ó  del  buque  destinatario,  ó  ya,  eu  fin,  por  un  Cónsul  de  la  misma 
nacionalidad. 

5. — Los  envíos  de  esta  clase  que  tuvieren  la  indicación  «  Al  cuidado 

del  Cónsul  de »  se  consignarán  al  Consulado  del  país  de  origen. 

Podrán  ser,  ulteriormente,  reintegrados  á  petición  del  Cónsul,  al  ser- 
vicio postal,  para  ser  reexpedidos  al  lugar  de  origen  ó  á  otro  destino 
cualquiera. 

6. — Los  envíos  con  destino  á  un  buque  de  guerra  se  considerarán 
como  de  tránsito,  hasta  su  entrega  al  Comandante  de  ese  buque,  aun- 
que ellos  hubieran  sido  primitivamente  dirigidos  á  una  oficina  de  Co- 
rreos ó  á  un  Cónsul  encargado  de  servir  de  agente  de  transporte  inter- 
mediario, y  no  serán  considerados  como  llegados  á  su  destino  mientras 
no  hayan  sido  entregados  al  buque  de  guerra  respectivo. 

XXV 

Correspondencias  reexpedidas. 

1. — Bn  cumplimiento  del  artículo  14  de  la  Convención  y  salvas  las 
excepciones  previstas  en  el  párrafo  2  que  sigue,  las  correspondencias 


152  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


natare  adressées,  dans  l'Union,  &  des  destinataires  ayant  changó  de 
résidence,  sont  traitées  par  l'Office  distributeur  comme  si  elles  avaient 
été  adressées  direotement  da  liea  d'origine  aa  liea  de  la  nouvelle  des- 
tín ation. 

2. — A  l'égard,  soit  des  envois  da  service  interne  de  Pan  des  pays 
de  PUnion  qui  en  tren  t  par  saite  de  reexpedí  tion  dans  le  service  d'an 
aatre  pays  de  l'Union,  soit  des  envois  óch auges  entre  deux  pays  de 
l'Union  qui  ont  adopté  dans  leurs  relations  reciproques  une  taxe  in 
férieure  á  la  taxe  ordinaire  de  l'Union,  mais  entrant,  par  suite  de 
réexpédition,  dans  le, service  d'an  troisiéme  pays  de  l'Union  vis  á  vis 
duquel  la  taxe  est  la  taxe  ordinaire  de  l'Union,  soit  enfln,  des  envois 
éehangés  poar  lear  premier  parcoars  entre  localitées  de  deux  services 
limitrophes  pour  lesquels  il  existe  une  taxe  réduite,  mais  réexpédiés 
sar  d'autres  local  i  tés  de  ees  pays  de  l'Union,  ou  sur  un  aatre  pays  de 
l'Union,  on  observe  les  regles  saivautes: 

1?  Les  envois  non  affranchis  ou  insuffisamment  affranchis  poar  lear 
premier  parcours  sont  frappés,  par  l'Office  distributeur,  de  la  taxe 
applicable  aux  envois  de  méme  nature  directement  adressés  du  point 
d'origine  au  lieu  de  la  destination  nouvelle; 

2?  Les  envois  régali&remeut  affranchis  pour  leur  premier  parcoars, 
et  dont  le  complément  de  taxe  afférent  au  parcours  ultérieur  n'a  pas 
été  acquittó  avant  leur  réexpédition,  sont  frappés,  suivant  leur  na- 
ture, par  l'Office  distributeur,  d'une  taxe  égale  á  la  différence  entre 
le  prix  d'affranchisenient  déjá  acquitté  et  celui  qui  aurait  été  pergu 
si  les  envois  avaient  été  expédiés  primitivement  sur  la  nouvelle  des- 
tination. Le  montant  de  cette  différence  doit  étre  exprimé  en  franes 
et  cen  times,  á  cóté  des  timbres -poste,  par  l'Office  réexpéditeur. 

Dans  l'un  et  l'autrecas,  les  taxes  prévues  ci-dessus  resten  texigibles 
du  destinataire  alors  méme  que,  par  suite  de  réexpéditions  succes- 
s  i  ves,  les  envois  reviennent  dans  les  pays  d'origine. 

3. — Lorsque  des  objeta  primitivement  adressés  á  l'intériear  d'an 
pays  de  l'Union  et  affrauchis  en  numéraire  sont  réexpédiés  á  un  aatre 
pays,  l'Office  réexpéditeur  doit  iudiquer,  sur  l'objet,  le  montant  de 
la  taxe  pergue  en  numéraire. 

4. — Les  objets  de  toute  nature  mal  diriges  sont,  sane  auoun  délai, 
réexpédiés  par  la  voie  la  plus  prompte  sur  leur  destination. 

5. — Les  correspondanoes  de  toute  nature,  ordinaires  ou  recomman- 
dées,  qui,  portant  une  adresse  incompléte  ou  erronée,  sont  renvoyées 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


de  todas  clases  dirigidas,  dentro  de  la  Unión,  á  destinatarios  que  ha- 
yan cambiado  de  residencia,  serán  consideradas  por  la  oficina  distri- 
buidora como  si  hubiesen  sido  dirigidas  directamente  del  lugar  de  ori- 
gen al  lugar  del  nuevo  destino. 

2. — En  lo  relativo  ya  sea  á  envíos  del  servicio  interno  de  uno  de  los 
países  de  la  Unión,  que  entren  por  causa  de  su  reexpedición  al  servi- 
cio de  otro  país  de  la  Unión,  ó  ya  sea  á  envíos  cambiados  entre  dos 
países  de  la  Unión  que  han  adoptado  en  sus  relaciones  recíprocas  una 
cuota  inferior  á  la  cuota  ordinaria  de  la  Unión,  pero  que  con  motivo 
de  su  expedición  entren  en  el  servicio  de  un  tercer  país  de  la  Unión 
en  relación  al  cual  la  cuota  es  la  ordinaria  de  la  Unión,  6  ya  sea,  en  fin, 
á  envíos  cambiados  por  su  primer  transcurso  entre  localidades  de  dos 
servicios  limítrofes  para  los  cuales  existe  una  cuota  reducida,  pero 
reexpedidos  á  otras  localidades  de  esos  países  de  la  Unión  ó  á  otro  país 
de  la  Unión,  se  observarán  las  reglas  siguientes: 

1*  Los  envíos  no  franqueados  ó  insuficientemente  franqueados  para 
su  primer  trayecto,  serán  gravados  por  la  oficina  distribuidora  con  la 
cuota  aplicable  á  los  envíos  de  la  misma  naturaleza,  dirigidos  directa- 
mente del  punto  de  origen  al  lugar  del  nuevo  destino. 

2*  Los  envíos  debidamente  franqueados  para  su  primer  trayecto  y 
en  los  cuales  la  cuota  para  la  expedición  ulterior  no  hubiese  sido  satis- 
fecha antes  de  su  reexpedición,  se  sujetarán,  según  su  naturaleza,  por 
la  oficina  distribuidora,  á  un  porte  igual  á  la  diferencia  entre  el  importe 
del  franqueo  ya  abonado  y  el  que  se  debió  haber  percibido  si  ellos  hu- 
biesen sido  remitidos  primitivamente  á  su  nuevo  destino.  El  importe 
de  esta  diferencia  debe  expresarse  en  francos  y  céntimos,  al  lado  de  los 
timbres  postales,  por  la  oficina  reexpedidora. 

En  uno  y  otro  caso  los  portes  arriba  mencionados  se  exigirán  al 
destinatario,  aun  cuando  los  envíos  vuelvan  al  país  de  origen  á  conse- 
cuencia de  reexpediciones  sucesivas. 

3. — Guando  los  objetos  primitivamente  dirigidos  al  interior  de  un 
país  de  la  Unión  y  franqueados  en  numerario,  sean  reexpedidos  á  otro 
país,  la  oficina  reexpedidora  deberá  indicar  en  el  objeto  el  importe  del 
porte  percibido  en  numerario. 

4. — Los  objetos  de  toda  naturaleza  mal  dirigidos,  se  reexpedirán  á 
su  destino  sin  demora  alguna  y  por  la  vía  más  rápida. 

5.— Las  correspondencias  de  todas  clases,  ordinarias  ó  certificadas, 
que  por  llevar  una  dirección  incompleta  ó  errónea  sean  devueltas  á 


154  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

aux  expéditeurs  poar  qu'ils  la  complétent  ou  la  rectifient,  ne  sont  paa, 
qaand  elles  sont  remisos  dans  le  servioe  avec  une  sousoription  complé- 
tée  ou  rectiflée,  considéreos  comme  des  correspondances  réexpódiées, 
mai8  bien  comme  de  nouveaux  envois,  et  deviennent,  par  auite,  pas- 
sibles  d'ane  noavelle  taxe. 

XXVI 

Correspondances  tombées  en  rebut. 

1. — Lea  eorreapondances  de  tóate  Datare  qai  sont  tombées  en  re- 
but,  poar  quelque  cause  que  ce  soit,  doivent  étre  renvoyées,  aussi- 
tdt  aprés  les  délais  de  conservation  voulas  par  les  réglements  da  pays 
destinataire,  et  au  plus  tard  dans  un  délai  de  six  mois  dans  les  rela- 
tions  avec  les  pays  d'outre-mer  et  de  deux  mois  pour  les  autres  reía- 
tions,  par  Pintermédiaire  des  bureaux  d'échange  respectifs  et  en  une 
liasse  spéciale  étiquetée:  «Rebute,»  et  portant  Pindication  du  pays 
d'origine  des  correspondances.  Les  termes  de  deux  mois  et  de  six  mois 
comptent  á  partir  de  la  fin  du  mois  dans  lequel  les  correspondances 
sont  parvenúes  au  burean  de  destination. 

2. — ToutefoÍ8,  les  correspondances  recommandées  tombées  en  re- 
but sont  renvoyées  au  burean  d'échange  du  pays  d'origine,  comme 
s'il  s'agissait  de  correspondances  recommandées  &  destination  de  ce 
pays,  sauf  qa'en  regard  de  l'inscription  nominativo  au  tableau  n°  I  de 
la  feuille  d'avis  ou  sur  la  liste  détachée,  la  mention  «Rebuta»  est  con- 
signée  dans  la  colonne  «Observations»  parle  burean  réexpéditeur. 

3. —  Par  exception,  deux  Offices  correspoudants  peuvent,  d'un  com- 
mun  accord,  adopter  au  autre  mode  de  renvoi  de  rebute,  ainsi  que  se 
dispenser  de  se  renvoyer  réciproquement  certains  imprimes  conside- 
res comme  dénués  de  valeur. 

4. — Avant  de  renvoyer  á  POffice  d'origine  les  correspondances  non 
distribuéea  pour  un  motif  quelconque,  POffice  destinataire  doit  indi- 
quer  d'un  maniere  claire  et  concise,  en  langue  fran$aise,  au  verso  de  oes 
objeta,  la  cause  de  la  uon -remiso,  sous  la  forme  suivante:  «inconnu,» 
«refusé,»  *  partí,»  «non  reclamé,»  «décédé,»  etc.  Oette  indication  est 
fournie  par  l'application  d'un  timbre  ou  Papposition  d'une  étiqnette. 
Chaqué  Office  a  la  facalté  d'ajouter  la  traduction,  dans  sa  propre  lan- 
gue, de  la  cause  de  non -remiso  et  les  autres  indications  qai  lai  con- 
viennent 


8ECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  155 

los  remitentes  para  que  la  completen  6  la  rectifiquen,  no  serán,  cuan- 
do vuelvan  al  servicio  con  un  sobrescrito  completo  6  rectificado,  con* 
cnderadas  como  correspondencias  reexpedidas,  sino  como  nuevos  en- 
víos, y  quedarán,  por  consiguiente,  sujetas  &  un  nuevo  porte. 

XXVI 
Correspondencias  en  rezago. 

1. — Las  correspondencias  de  todas  clases  que  por  cualquiera  causa 
que  sea  hayan  caído  en  rezago,  deberán  ser  devueltas  inmediatamen- 
te después  de  los  plazos  de  conservación  señalados  por  los  reglamen- 
tos del  país  de  destino,  y  cuando  más  tarde  en  un  plazo  de  seis  me- 
ees  en  las  relaciones  con  los  países  de  Ultramar  y  de  dos  meses  para 
las  otras  relaciones,  por  la  mediación  de  las  oficinas  de  cambio  res- 
pectivas, y  en  un  paquete  especial,  con  la  etiqueta  «  Rezagos , »  y  llevan- 
do la  indicación  del  país  de  origen  de  las  correspondencias.  Los  tér- 
minos de  dos  y  seis  meses  se  contarán  desde  el  último  día  del  mes  en 
que  hayan  llegado  las  correspondencias  al  país  de  destino. 

2. — No  obstante,  las  correspondencias  certificadas  caídas  en  rezago 
serán  devueltas  á  la  oficina  de  cambio  del  país  de  origen,  como  si  se 
tratara  de  correspondencias  certificadas  con  destino  á  ese  país,  á  me- 
nos que,  frente  á  la  inscripción  nominal  en  el  cuadro  número  I  de  la 
hoja  de  aviso  ó  en  la  lista  separada,  se  consigne  la  palabra  «Rezagos» 
en  la  columna  de  «Observaciones,»  por  la  oficina  reexpedidora. 

3. — Por  excepción,  dos  Administraciones  que  se  correspondan  po- 
drán, de  común  acuerdo,  adoptar  otro  modo  de  envío  de  rezagos,  asi 
oomo  excusarse  de  devolverse  recíprocamente  ciertos  impresos  consi- 
derados sin  ningún  valor. 

4.— Antes  de  devolver  á  la  oficina  de  origen  las  correspondencias  no 
distribuidas  por  un  motivo  cualquiera,  la  oficina  de  destino  deberá  in- 
dicar de  una  manera  clara  y  concisa,  en  idioma  francés,  en  el  anver- 
so de  dichos  objetos,  la  causa  por  que  no  se  hizo  su  entrega,  bajo  la  for- 
ma siguiente:  «desconocido,»  «rehusado,»  «ausente,»  «no  reclama- 
do, »  «fallecido, »  etc.  Estaindicaciónsehará  por  medio  de  la  aplicación 
de  un  sello  ó  la  adhesión  de  una  etiqueta.  Cada  Administración  tiene 
la  facultad  de  agregar  la  traducción,  en  su  propio  idioma,  de  la  causa 
que  motivó  la  falta  de  entrega  y  las  demás  indicaciones  que  le  con- 
vengan. 


156  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

5. —  Si  des  correspondances  miseá  á  la  poste  dans  un  pays  de  PU- 
nion  et  adressées  &  Pintérieur  de  ce  méme  pays  ont  ponr  expéditeors 
des  personnes  habitant  en  aatre  pays  et  doivent,  par  suite  de  non- 
distríbution  et  de  mise  en  rebut,  étre  ren  voyées  á  Pétranger  pour  étre 
rendnes  &  leors  autenrs,  elles  deviennent  des  envois  de  Péchange  In- 
ternational. En  pareil  cas,  POffice  réexpéditeur  et  POffice  distributenr 
font  application  anx  dites  correspondances  des  dispositions  des  §§  2 
et  3  de  Partióle  XXV  précédent. 

6. — Les  correspondances  pour  les  marina  et  aatres  personnes  adres- 
sées aux  soins  d'an  Oonsnl  et  rendaos  par  celui-ci  an  burean  de  posto 
local  comme  non  réclamées,  doivent  étre  traitées  de  la  maniere  pres- 
crito par  le  §  1  pour  les  rebato  en  general.  Le  montant  des  taxes  per- 
§ues  á  la  charge  du  Oonsnl  sur  ees  correspondances  doit  en  méme 
tempe  lui  étre  rendn  par  le  burean  de  poste  local. 

(A  $uivre.) 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORE8.  157 

5. — Tendrán  el  carácter  de  envíos  de  cambio  internacional  las  co- 
rrespondencias entregadas  al  Correo  en  nn  país  de  la  Unión  y  dirigi- 
das al  interior  de  ese  mismo  país,  qne  tengan  por  remitentes  personas 
que  habitan  en  otro  país  y  cayas  correspondencias  deban,  con  motivo 
de  no  haber  sido  distribuidas  y  caídas  en  rezago,  ser  devueltas  al  ex- 
tranjero para  su  entrega  á  dichos  remitentes.  En  caso  semejante  la 
Administración  reexpedidora  y  la  Administración  distribuidora  apli- 
carán á  dichas  correspondencias  las  disposiciones  de  los  párrafos  2  y 
3  del  artículo  XXV  precedente. 

6. — Las  correspondencias  para  los  marinos  y  otras  personas,  dirigi- 
das al  cuidado  de  un  Cónsul  y  entregadas  por  éste  á  la  oficina  local 
de  Correos  como  no  reclamadas,  deberán  tratarse  de  la  manera  pres- 
crita por  el  párrafo  1  para  los  rezagos  en  general.  El  importe  de  los 
portes  percibidos  á  cargo  del  Cónsul  por  esas  correspondencias,  debe- 
rá, á  la  vez,  devolvérsele  por  la  oficina  local  de  Correos. 

(Continuará.) 


168  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

SEGUNDA  CONFERENCIA  INTERNACIONAL 
RELATIVA  A  LA  FORMACIÓN  DE  UN  CATÁLOGO  DE  LITERATURA  CIENTÍFICA 


Londres,  Octubre,  1898. 


LISTA  de  loa  Delegados  nombrados  para  asistir  á  la  Conferencia. 

Austria. — Prof.  L.  Boltzmannn  (Kaiserliche  Akademie  der  Wis- 
eenschaften,  Vienna). 

Prof.  E.  Weiss  (Kaiserliche  Akademie  der  Wissenschaften,  Vienna). 

Bélgica.—  Ghevalier  Descampe  (Membre  de  V  Acad.  Royale  de  Bel- 
giqae,  Président  de  1' Office  International  de  Bibliographie,  Brnxelles). 

Mr.  Paul  Otlet  (Secrétaire  General  de  r Office  International  de  Bi- 
bliographie, Brnxelles). 

M.  H.  La  Fon  tai  ne  (Directear  de  P  Office  International  de  Biblio- 
graphie, Brnzelles). 

Francia. — Prof.  O.  Darbonx  (Membre  de  l'Institat  de  Franoe). 

Dr.  J.  Deniker  (Bibliothéeaire  da  Muséam  d'Histoire  Katorelle). 

Prof.  B.  Mascart  (Membre  de  l'Institat  de  Franoe). 

Alemania.— Frof.  Dr.  Klein  (GeheimerBegierangs-Bath,  Univer- 
sidad de  Gottingen). 

Hungría.— Dr.  Angnst  Heller  (Bibliotecario,  Ungarisehe  Akade- 
mie, Buda-Pesth). 

Dr.  Theodore  Dnka  (Miembro  de  la  Academia  Húngara  de  Cien- 
cias). 

Japón. — Prof.  Binosnke  Yamagnehi  (Universidad  Imperial  de 
Kioto). 

México.— Sr.  D.  Francisco  del  Paso  y  Tronooso. 

Países  Bajas. — Prof.  D.  J.  Korteweg  (Univereiteit,  Amsterdam). 

Noruega.— Dr.  Jorgen  Brnnchorst  (Secretario,  Bergenske  Moseam). 

Suecia. — Dr.E.  W.  Dahlgren  (Librarían,  Kingl  Svenska  Vetenskaps 
Akademie,  Stockholm). 

Suiza.— Dr.  Jean  Henri  Graf  (President,  Oommision  de  la  Biblio- 
théque  Nationale  Saisse). 

Reino  Unido.  —  Representando  al  Gobierno:  The  Right  Hon.  Sir  John 
B.  Gorst,  Q.  O.,  M.  P.,  F.  B.  S.  ( Yioe-President  of  the  Gommittee  of 
Council  on  Education). 


8ECRETABÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         159 

Representando  la  Sociedad  Real  de  Londres:  Prof.  Michael  Foster, 
8ec.R8. 

Prof.  Arthur  M.  Rucker,  Bee.  R.  S. 

Prof.  H.  B.  Armstrong,  F.  R.  S. 

Sir  J.  Norman  Lockyer,  K.  0.  B.,  F.  R  S. 

Dr.  Ludwig  Mond,  F.  R.  S. 

Estado»  Unidos.— Dr.  Cyrus  Adler  (Librarían,  Smithsonian  Institu- 
íion,  Washington). 

Colonia  del  Cabo.— Roland  Trimen,  Esq.,  F.  R.  8. 

India.— Lieut-Oeneral  Sir  R.  Straohey,  O.  0.  8.  I.,  F.  R  S. 

Dr.  W.  F.  Blanford,  F.  R  S. 

Natal.— Sir  Walter  Peaoe,  K.  0.  M.  G.  (Agent  General  for  Natal). 

Nueva  Zelandia.— The  Hon.  W.  P.  Reeves  (Agent  General  for  New 
Zealand). 

Queendand.— The  Hon.  Sir  Horaoe  Tozer,  K.  C.  M.  G.  (Agent  Ge- 
neral for  Qneensland). 

ACTA 

SE8I0N  XNAUOUBAL  el  martes  11  de  Ootatoe  en  los  salones 
de  la  Sooiedad  de  Anticuarios. 

1.  El  Profesor  Darboux  propuso  qne  Sir  John  B.  Gorst  fuese  el  pre- 
sidente de  la  Conferencia;  y  habiéndose  aceptado  esta  proposición  por 
unanimidad, 

2.  Sir  John  Gorst  tomó  posesión  de  la  presidencia  y  felicitó  á  los  de- 
legados. Después  se  resolvió: 

3.  Que  el  Profesor  Armstrong  fuese  el  secretario  del  idioma  inglés; 
que  el  Profesor  Korteweg  lo  fuese  del  alemán;  y  el  Sr.  M.  La  Fontaine 
del  idioma  francés; 

4.  Que  los  secretarios  (con  la  ayuda  de  taquígrafos  -reporten)  fue- 
sen responsables  de  las  actas  (proeii  verbalj,  escritas  en  sus  respecti- 
vas lenguas,  de  los  procedimientos  de  la  Conferencia. 

5.  £1  profesor  Foster  leyó  los  nombres  de  los  delegados  que  habían 
sido  nombrados  para  asistir  á  la  Conferencia,  y  dio  cuenta  de  la  co- 
rrespondencia relativa  á  la  falta  de  representación  de  algunos  países. 

Se  convino  entonces  en  adoptar  las  proposiciones  siguientes: 

6.  Que  las  horas  ordinarias  de  las  sesiones  fueran  de  las  11  a.  m.  á 
ia  1  p.  m.,  y  de  2.30  á  4.30  p.  m. 


160  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

7.  Que  cada  delegado  tendrá  derecho  á  un  voto  para  decidir  todos 
los  apuntos  que  se  sometan  á  la  Conferencia. 

8.  Que  los  idiomas  inglés,  francés  y  alemán  sean  los  idiomas  oficia- 
les de  la  Conferencia;  pero  todo  delegado  podrá  dirigirse  á  la  Confe- 
rencia en  cualquier  otro  idioma,  con  tal  de  que,  para  que  se  inserte  en 
el  acta  de  la  Conferencia,  presente  la  traducción  escrita  de  sus  obser- 
vaciones en  cualesquiera  de  las  lenguas  oficiales. 

9.  Después  que  el  Profesor  Foster  presentó,  en  debida  forma,  el  in- 
forme del  Comité  de  la  Sociedad  fieal,  del  cual  informe  se  habían  en- 
viado copias  en  el  mes  de  Abril  último  á  los  Gobiernos  representados 
en  la  Conferencia,  se  abrió  á  discusión  los  puntos  recomendados  y  se 
resolvió: 

10.  Que  la  Conferencia  sostiene  el  principio  de  la  publicación  del 
Catálogo  en  la  doble  forma  de  tarjetas  y  de  libro; 

11.  Que  se  autorizará  el  uso  de  cédulas  para  la  clasificación  de  los 
varios  ramos  de  la  ciencia  que  se  decida  incluir  en  el  Catálogo; 

12.  Que  la  Geografía  se  defina  limitándola  á  Geografía  matemática 
y  tísica,  y  se  excluya  la  Geografía  política  y  la  general; 

13.  Que  la  Anatomía  figure  en  la  lista  como  asunto  separado; 

14.  Que  se  use,  por  separado,  una  cédula  para  cada  uno  de  los  ra- 
mos siguientes  de  la  ciencia: 

Matemáticas,  Astronomía,  Meteorología,  Física,  Cristalografía,  Quí- 
mica, Mineralogía,  Geología  (comprendiendo  la  Petrología),  Geogra- 
fía (matemática  y  física),  Paleontología,  Anatomía,  Zoología,  Botá- 
nica, Fisiología  (comprendiendo  la  Farmacología  y  la  Patología  ex- 
perimental), Bacteriología,  Psicología,  Antropología. 

15.  Que  cada  una  de  las  ciencias  que  lleve  cédula  aparte  se  la  se- 
ñale por  medio  de  un  símbolo. 

16.  £1  Profesor  Foster  anunció  el  recibo  de  una  carta  del  Encar- 
gado de  Negocios  alemán  al  Presidente  de  la  Sociedad  Beal,  en  la 
que  le  participaba  que  el  Profesor  Dd.  Klein,  Geheimer  Begierungs 
Bath,  de  Goettingen,  había  sido  nombrado  delegado  alemán  á  la  Con- 
ferencia. 

Se  tomó  en  consideración  el  reglamento  que  se  adoptará  relativo  á 
la  manera  de  preparar  las  tarjetas  ó  tiras,  y  se  resolvió: 

17.  Que  se  agrega  la  lengua  italiana  á  la  lista  de  las  que  no  necesi- 
tan traducirse. 

18.  Que  por  cada  comunicación  que  se  ponga  en  el  índice  se  prepa- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  161 

rara,  por  lo  menos,  una  tira  á  la  que  se  llamará  Tira  Primaria  (Prymary 
Slip),  y  en  ella  se  imprimirá  6  se  escribirá  en  letra  de  máquina,  ó  de 
mano,  legible  y  en  caracteres  romanos: 

I.  Murada  de  títulos.  —  El  nombre  del  autor  y  el  título  completo 
de  la  comunicación,  sólo  en  el  idioma  original  si  fuere  en  inglés,  fran- 
cés, alemán,  italiano  ó  latín.  Si  estuviere  el  título  en  otro  idioma  se 
traducirá  al  inglés  ó  á  cualquiera  de  los  cinco  arriba  indicados,  según 
lo  decida  la  oficina  colectora  correspondiente;  pero  eu  tal  caso  se  le 
agregará  el  título  original,  ya  en  la  forma  de  letra  que  él  tenga,  ó  en 
la  de  letra  romana,  si  estuviere  escrita  con  caracteres  inusitados. 

Debe  acompañar  al  título  todo  detalle  que  fuere  necesario,  compren- 
diendo el  afio  de  la  publicación,  y  cualesquiera  otros  símbolos  que  se 
indiquen. 

Cuando  se  trate  de  un  libro  publicado  por  separado,  se  registrará  el 
lugar  y  el  afio  de  su  publicación,  el  número  de  páginas  que  contenga, 
-etc.»  etc. 

II.  Entrada  de  asuntos. — Se  indicarán,  tan  sucintamente  como  sea 
posible,  los  principales  asuntos  de  que  trate  la  comunicación.  Se  hará 
todo  lo  posible  por  restringir  el  número  de  estas  entradas  de  asuntos. 
Tales  entradas  sólo  se  harán  en  el  idioma  original  de  la  comunicación, 
si  fuese  en  uno  de  los  cinco  á  que  nos  hemos  referido;  en  caso  contra- 
rio, en  inglés  ó  en  otro  de  los  idiomas  que  se  han  empleado  para  tra- 
ducir el  título. 

(Los  delegados  belgas  manifestaron  que  se  abstenían  de  votar  lo  re- 
lativo á  €  Entrada  de  Asuntos.») 

SEGUOTA  SESIÓN.— Xiárooles  12  de  Octubre,  en  los  salones  de  la  Sociedad 

de  Anticuarios. 

19.  Habiendo  manifestado  el  Profesor  Korteweg  el  deseo  de  que  se 
le  relevase  de  su  cargo,  se  resolvió  que  el  Profesor  Weiss  fuese  nom- 
brado secretario  para  el  idioma  alemán. 

Se  adoptaron  las  siguientes  resoluciones: 

20.  Que  los  símbolos  de  registro  que  se  usen  en  el  Catálogo  tendrán 
por  base  un  sistema  convenientemente  combinado  de  letras,  números 
ú  otros  símbolos  que  se  adapten  á  las  necesidades  particulares  de  ca- 
da ramo  de  la  ciencia,  y  de  acuerdo,  hasta  donde  sea  posible,  con  un 
sistema  general  de  registro. 

21.  Que  se  autorice  á  un  Oomité  Internacional  para  que  decida  res» 

u 


162  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

peoto  á  las  cédalas;  el  que  deberá  ser  nombrado  por  la  Conferencia. 

22.  Que  la  Conferencia  opina  se  suplique  á  los  delegados,  que  ges- 
tionen en  sus  países  respectivos  la  organización  de  comisiones  locales 
encargadas  del  estudio  de  todo  lo  relativo  al  Catálogo  Internacional 
de  la  literatura  científica,  y  envíen  su  informe,  en  el  término  de  seis 
meses,  al  Comité  Internacional. 

23.  Que  el  Comité  Internacional  (resolución  22)  debe  presentar, 
cuando  más  tarde  el  31  de  Julio  de  1899,  un  informe,  que  será  publi- 
cado por  la  Sociedad  Eeal,  y  que  se  agregará  á  las  decisiones  de  la 
Conferencia. 

24.  Que  en  todos  los  países,  ó  donde  quiera  que  se  establezca  una 
oficina  regional,  según  queda  indicado  en  la  resolución  16  de  la  Con- 
ferencia Internacional  de  1896,  la  Oficina  regional  deberá  ( de  acuerda 
con  la  disposición  7  del  informe  déla  Sociedad  Real)  preparar  las  ti- 
ras necesarias  para  el  índice  de  la  literatura  científica  de  la  región, 
cualquiera  que  sea  el  idioma  en  que  ella  esté  escrita. 

Cada  Oficina  regional  enviará  esas  tiras  á  la  Oficina  central,  con  la 
rapidez  y  frecuencia  que  sean  convenientes. 

En  el  caso  de  países  en  que  no  exista  Oficina  regioual  y  que  la  Ofi- 
cina central  no  haya  logrado  hacer  arreglos  para  ello,  ésta,  por  or- 
den especial,  se  esforzará  en  establecer  por  sí  misma  tal  Oficina 

( Los  delegados  belgas  se  abstuvieron  de  votar  esta  resolución.) 

25.  Que  las  recomendaciones  siguientes  de  la  Sociedad  Real,  rela- 
tivas á  la  preparación  de  un  Catálogo -libro,  se  sometan  al  Comité  In- 
ternacional para  que  las  considere  favorablemente: 

«A  intervalos  fijos  y  determinados,  aunque  no  sea  precisamente 
para  todas  las  ciencias,  la  Oficina  central  compilará  de  las  tiras  y  pu- 
blicará, en  forma  de  libro,  un  índice  de  materias  y  de  autores  de  la 
literatura  publicada  durante  ese  período. 

Este  Libro-catálogo  se  formará  de  las  partes  que  correspondan  á  las 
diversas  ciencias,  para  las  que  se  han  ministrado  tiras,  y  con  las  divi- 
siones de  partes  que  se  determinen  ulteriormente. 

Al  compilar  el  índice  de  autores  en  cada  una  de  las  ciencias,  el  nom- 
bre de  los  autores  debe  arreglarse  por  orden  alfabético,  y  cada  nombre 
será  seguido  del  título  que  tenga  el  papel,  de  las  referencias  que  fue- 
ren necesarias,  y  de  cualesquiera  otros  símbolos  que  se  indiquen. 

El  catálogo  de  asuntos  se  compilará  de  las  tiras  de  la  manera  si- 
guiente: 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  163 

I.  Las  entradas  de  asuntos  se  agruparán  en  secciones  qne  correspon- 
dan A  las  letras  de  registro  de  las  tiras;  es  decir,  á  las  diversas  ciencias. 

II.  En  cada  ciencia  se  colocarán  bajo  los  encabezamientos  qne  co- 
rrespondan á  los  números  del  registro  las  diferentes  entradas  de  asan- 
tos  de  las  tiras,  los  cuales  encabezamientos  y  números  serán  los  mis- 
mos'de  las  cédalas  autorizadas  de  la  clasificación. 

III.  Las  divisiones  indicadas  por  los  números  de  registro  podrán 
aún  sabdividirse  por  medio  de  palabras  significativas  ó  por  medio  de 
símbolos. 

IV.  La  naturaleza  del  asunto  de  entrada  puede  cambiar.  Así,  como 
qneda  expuesto  en  lo  concerniente  alas  Matemáticas  y  á  la  Fisiología, 
puede  ser  sólo  el  título,  mientras  que  en  otras  ciencias  será  necesario 
hacer  ana  entrada  especial  en  cada  tira  más  ó  menos  diferente  que  la 
del  título.  En  todos  los  casos  el  número  de  los  asan  tos  de  entrada  que 
deban  copiarse  de  las  tiras  será  determinado  por  el  número  que  corres* 
ponda  al  de  los  registros  en  las  tiras. 

V.  Puede  variar  el  modo  de  arreglar  los  asuntos  de  entrada  bajo 
el  número  de  registro,  ó  en  las  subdivisiones  de  un  número  dado,  por 
palabras  significativas,  ó  símbolos.  Pueden  arreglarse,  por  orden  del 
nombre  de  autores,  colocados  alfabéticamente,  y  en  este  caso  el  nom- 
bre del  autor  precederá  al  asunto  de  entrada  en  el  Libro-catálogo;  ó 
podrán  disponerse,  ya  de  manera  arbitraria,  ya  del  modo  más  adecuado 
á  la  serie  particular  de  entradas. 

Guando  se  note,  al  preparar  la  publicación  del  Libro-catálogo,  que 
un  número  del  registro  carece  de  entradas,  el  número  y  encabezamiento 
correspondiente  pueden  omitirse  en  esa  edición.  A  cada  parte  del  Li- 
bro-catálogo que  corresponda  á  ana  cédala  autorizada,  debe  adherirse 
un  índice  alfabético  de  los  encabezamientos;  y  si  fuese  conveniente, 
también  de  las  palabras  significativas  que  contenga  esa  parte,  indi- 
cando en  qué  lugar  de  ella  se  encuentra  cada  una. 

Después  que  se  publique  la  primera  edición  del  Libro-catálogo,  el 
director  de  la  Oficina  central  consultará  al  Comité  de  arbitros  respecto 
á  los  cambios  que  se  desearen  hacer  en  la  clasificación,  é  informará 
sobre  el  particular  al  Consejo  Internacional,  el  que  tendrá  poder  para 
autorizar  esos  cambios  como  lo  creyere  conveniente.» 

26.  Que  se  aprueben  las  siguientes  recomendaciones  que  hace  la'So- 
ciedad  Beal  respecto  á  Convenciones  Internacionales  en  conexión  con 
el  Catálogo: 


164  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

«Cada  región  en  la  cnal  haya  una  Oficina  regional  encargada  de  pre- 
parar y  transmitir  tiras  á  la  Oficina  central  para  la  formación  del  Ca- 
tálogo, se  llamará  «Región  constituyente.» 

En  el  año  de  1905,  en  el  de  1910  y  cada  diez  afios  después,  se  veri- 
ficará una  Convención  Internacional  en  Londres  (en  el  mes  de  Julio) 
para  examinar,  y  si  fuere  necesario,  revisar  el  Reglamento  para  lle- 
var á  cabo  la  formación  del  Catálogo,  autorizado  por  la  Convención 
Internacional  de  1898. — Tal  Convención  Internacional  la  formarán  de- 
legados nombrados  por  sus  respectivos  Gobiernos,  en  representación 
de  las  regiones  constituyentes,  pero  ninguna  de  estas  podrá  tener  más  de 
tres  delegados. 

Las  reglas  de  procedimiento  de  cada  Convención  Internacional  se- 
rán las  mismas  que  las  de  la  Convención  Internacional  de  1898.  Las 
decisiones  de  una  Convención  Internacional  permanecerán  en  vigor 
hasta  la  reunión  de  la  próxima  Convención.» 

27.  Que  se  adopten  las  recomendaciones  siguientes  de  la  Sociedad 
Real,  relativas  á  la  creación  de  un  Consejo  Internacional,  el  que  será 
el  cuerpo  directivo  del  Catálogo : 

«Cada  Oficina  regional  nombrará  una  persona  para  miembro  de 
una  corporación,  que  se  llamará  El  Ckmsefo  Internacional. 

El  Consejo  Internacional  será,  en  los  límites  del  Reglamento  diotado 
por  la  Convención  Internacional,  el  cuerpo  directivo  del  Catálogo. 

El  Consejo  Internacional  nombrará  su  presidente  y  su  secretario. 

Se  reunirá  en  Londres  una  vez  cada  tres  afios,  por  lo  menos,  6  en 
cualquiera  otra  ocasión  que  el  Presidente,  apoyado  por  cinco  de  loa 
otros  miembros,  especialmente  indicare. 

Será,  sujetándose  al  Reglamento  mandado  por  la  Convención,  la  auto- 
ridad suprema  para  la  consideración  y  decisión  respecto  á  todos  loa 
asuntos  pertenecientes  á  la  Oficina  central. 

Dará  un  informe  de  sus  procedimientos  y  presentará  un  balance,  del 
cual  se  distribuirán  copias  á  las  diversas  Oficinas  regionales  y  se  pu- 
blicará en  algún  periódico  ó  en  periódicos  caracterizados,  en  cada  un* 
de  las  regiones  constituyentes.» 

28. — Que  las  siguientes  recomendaciones  de  la  Sociedad  Real  reía* 
ti  vas  al  Comité  Internacional  de  Arbitros,  se  presenten  al  Consejo  In- 
ternacional, para  que  cuando  éste  se  constituya  las  tome  en  conside- 
ración: 

«  El  Consejo  Internacional  nombrará  por  cada  ciencia  que  se  inda*. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  KXTERIORES.  165 

ya  en  el  Catálogo,  á  cinco  personas  idóneas  en  esa  ciencia,  para  que 
formen  an  Comité  Internacional  de  Arbitros,  teniendo  siempre  en 
cuenta  que  los  comités  sean,  en  lo  que  fuere  posible,  representantes  de 
las  regiones  constituyentes.  Se  hará  de  manera  que  de  los  miembros 
nombrados  pueda  retirarse  uno  cada  año.  Las  vacantes  que  ocurrieren 
se  llenarán  por  el  mismo  Comité,  sujetándose  á  la  aprobación  del  Pre- 
sidente del  Consejo  Internacional,  y  el  miembro  así  electo  desempe- 
ñará su  comisión  por  el  tiempo  que  debió  desempeñarla  su  predecesor. 

Será  deber  del  director  de  la  Oficina  central,  consultar  con  el  pro- 
pio Comité  ó  Comités,  ya  por  correspondencia,  ya  de  otro  modo,  sobre 
todo  lo  concerniente  á  clasificación  y  que  no  estuviere  comprendido 
en  el  Reglamento  del  Catálogo,  ó  en  caso  de  duda,  sobre  el  significa- 
do de  ese  Reglamento. 

En  todo  lo  concerniente  á  clasificación,  el  director  se  guiará  por  la 
decisión  escrita  de  la  mayoría  del  correspondiente  Comité,  ó  por  ana 
minuta  si  el  Comité  estuviere  reunido;  con  tal  de  que  se  tenga  siem- 
pre en  cuenta  que  cuando  se  haga  alguna  adición  ó  cambio  á  la  cédala 
de  clasificación  en  cualquier  ramo,  que  sea  probable  que  por  ello  se 
altere  la  cédula  de  clasificación  de  un  ramo  ó  de  otros  ramos,  el  Co- 
mité correspondiente  haya  sido  consultado  antes;  y  también,  que  en 
todos  los  casos  en  que  no  haya  podido  haber  acuerdo  en  los  Comités 
ó  entre  los  Comités,  ó  por  cualquiera  otra  dificultad,  el  asunto  se  ha- 
ya  sometido  para  su  decisión  al  Consejo  Internacional. 

De  todos  los  actos  de  los  Comités  dará  cuenta  su  director  respec- 
tivo al  Consejo  Internacional  en  su  próxima  reunión. » 

TEBCERA  SESIÓN.— Jueves  13  de  Ootabro,  en  los  Balones  de  la  Sociedad 
de  Anticuarios, 

Se  aprobaron  las  siguientes  proposiciones : 

29.  El  Comité  previsto  por  la  resolución  21,  lo  formarán : 

El  Profesor  Armstrong, 

El  Profesor  Descampe, 

El  Profesor  M.  Foster, 

El  Dr.  8.  R  Langley, 

El  Profesor  Poincaré, 

El  Profesor  Rücker, 

El  Profesor  Waldeyer, 

El  Profesor  Weiss. 


165  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Este  Comité  está  en  libertad,  en  caso  de  que  alguno  de  los  nombrados 
no  pueda  aceptar  el  cargo,  de  nombrar  el  miembro  que  deba  reempla- 
zarlo, como  también  de  agregarse  dos  miembros  nuevos. 

30.  El  Comité  Internacional  se  denominará :  «  Comité  Internacional 
Provisional.» 

31.  El  Comité  Internacional  Provisional  se  guiará  por  las  decisiones 
adoptadas  por  la  Conferencia,  conservando  siempre  la  facultad  de  in- 
troducir las  modificaciones  de  detalle  que  creyere  necesarias. 

32.  El  Dr.  Adler,  refiriéndose  á  la  resolución  20,  dijo  que  deseaba 
que  constase  que  las  palabras  que  terminaban  «y  de  acuerdo,  basta 
donde  sea  posible,  con  un  sistema  general  de  registro, «adición  en  que 
había  convenido  como  modificación  de  su  resolución  original,  no  de- 
bía considerarse  como  alteración  de  la  parte  primera  de  la  cláusula, 
ó  de  ninguna  manera  libre  á  la  discusión  de  todo  el  punto  relativo  á 
anotación  y  clasificación. 

33.  Habiendo  hecho  un  presupuesto  el  Profesor  Rüker  del  impor- 
te probable  de  la  empresa,  y  habiendo  expresado  los  delegados  la  ayu- 
da que,  en  opinión  de  ellos,  podrían  esperar  de  sus  respectivos  países, 
se  resolvió : 

«Se  suplica  á  los  delegados  á  esta  Conferencia  que  obtengan  infor- 
mes y  expongan  en  breve  tiempo  al  «Comité  Internacional  Provisio- 
nal» sobre  la  ayuda,  ya  sea  por  suscrición  ó  de  otro  modo,  que  puedan 
dar  sus  respectivos  países  para  los  gastos  de  la  Oficina  Cential.» 

34.  El  Sr.  Mascart  llamó  la  atención  á  la  resolución  22,  la  que,  en  su 
opinión,  estaba  concebida  en  inglés  incorrecto,  habiendo  sido  la  inten- 
ción que  los  Comités  locales  á  que  ella  se  refería  debían  informar  al  Co- 
mité Internacional. 

35.  Se  suplicó  á  la  Sociedad  Real  que  se  hiciera  cargo  de  compilar, 
publicar  y  distribuir  un  informe  verbal  de  los  trabajos  de  la  Confe- 
rencia. 

36.  Se  resolvió  que  el  acta  de  la  Conferencia  se  firmase  por  el  Presi- 
dente y  los  Secretarios. 

37.  A  moción  del  Profesor  Artnstrong  se  acordó  dar  la*  gracias  de 
la  Conferencia  á  la  Sociedad  de  Anticuarios  por  la  cesión  de  sus  salones. 

38.  A  moción  del  Profesor  Klein  se  dio  un  voto  de  gracias  á  Sir 
John  Goret  por  haber  presidido  la  Conferencia  y  por  su  cortesía,  voto 
que  pasó  por  unanimidad. 

39.  A  moción  de  M.  Darboux  se  dio  un  voto  de  gracias  á  la  Socie- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         167 

dad  Real  por  sus  trabajos  de  preparación  para  la  Conferencia  y  por 
la  recepción  cordial  qne  dispensó  á  los  delegados. 

(Firmados.)  John.  B.  Gorst,  Presidente.— HenryR  Armstrong, 
— H.  La  Fontaine,— B.  Weiss,  Secretarios. 


NECROLOGÍA 


EL  SR.  D.  MATÍAS  ROMERO 


El  30  de  Diciembre  último  falleció  en  Washington  el  Sr.  D.  Matías 
Romero,  Embajador  nombrado  en  los  Estados  Unidos  de  América,  y 
Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  á  la  sazón  de  su 
muerte. 

* 

Nada  más  apropiado  para  señalar  los  continuados  servicios  qne  el 
Sr.  Romero  prestó  á  8u  país,  qne  reproducir  á  continuación  los  apun- 
tes contenidos  en  el  Escalafón  del  Cuerpo  Diplomático  Mexicano  pu- 
blicados en  la  Guía  Diplomática  y  Consular  de  México,  edición  de 
1896: 

«Romero  (Matías),  nacido  el  24  de  Febrero  de  1837 ;  Licenciado  en 
leyes;  Meritorio  en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  1?  de  Di- 
ciembre de  1855 ;  Escribiente,  Io  de  Febrero  de  1858 ;  Oficial  sexto,  27 
de  Marzo  de  1858 ;  Oficial  quinto,  24  de  Julio  de  1858;  Oficial  segundo, 
1?  de  Enero  de  1859 ;  Primer  Secretario  en  los  Estados  Unidos  de  Amé- 
rica, 10  de  Diciembre  de  1859;  Encargado  de  Negocios  ad  interim,  del 
16  de  Agosto  de  1860  al  16  de  Julio  de  1863;  Enviado  Extraordinario 
y  Ministro  Plenipotenciario,  4  de  Septiembre  de  1863;  Ministro  de  Ha- 
cienda, 16  de  Enero  de  1868;  Diputado  al  VII  y  VIII  Congreso  de  la 
Unión;  Ministro  de  Hacienda,  24  de  Mayo  de  1877;  Plenipotenciario 
para  celebrar  un  tratado  de  amistad,  comercio  y  navegación  con  Por- 
tugal, 19  de  Noviembre  de  1879;  Administrador  General  de  Correos, 
24  de  Febrero  de  1880;  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipo- 
tenciario en  los  Estados  Unidos  de  América,  15  de  Febrero  de  1882; 


168  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

condecorado  con  el  Busto  de  Bolívar,  de  segunda  clase,  de  Venezuela, 
4  de  Diciembre  de  1889;  con  la  Orden  de  la  Corona,  de  primera  clase, 
del  Japón,  18  de  Diciembre  de  1889;  Ministro  de  Hacienda,  26  de  Ma- 
yo de  1892;  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  en 
los  Estados  Unidos  de  América,  6  de  Mayo  de  1893.» 

En  29  de  Noviembre  del  año  que  acaba  de  pasar  fué  nombrado  Em- 
bajador Extraordinario  y  Plenipotenciario  en  los  Estados  Unidos  de 
América,  y  se  preparaba  á  presentar  sns  credenciales  cuando  le  sor- 
prendió la  muerte. 

• 

Con  motivo  de  tan  sensible  suceso,  el  Diario  Oficial  del  Gobierno 
Mexicano  publicó  en  su  número  de  Diciembre  30  los  siguientes  con- 
ceptos: 

«El  telégrafo  acaba  de  transmitir  la  triste  noticia  de  que  á  las  cua- 
tro de  la  mañana  de  hoy  falleció  en  Washington  el  Sr.  Lie.  D.  Ma- 
tías E-omero,  Embajador  de  la  República  Mexicana  en  los  Estados  Uni- 
dos del  Norte. 

La  noticia  ha  causado  uua  dolorosa  impresión  al  Presidente  de  la 
República  y  á  su  Gabinete,  como  tendrá  que  causarla  en  todo  el  país, 
que  reconocía,  y  no  es  posible  que  olvide,  los  distinguidos  servicios 
que  prestó  el  ilustre  finado  á  la  Reforma,  á  la  libertad  y  á  la  indepen- 
dencia de  su  patria. 

El  nombre  del  Sr.  Romero  está  ligado  de  una  manera  digna  y  bri- 
llante á  los  grandes  acontecimientos  que  pusieron  en  evidencia  á  los 
hombres  que,  en  los  días  de  prueba  y  de  lucha,  tuvieron  una  fe  pro- 
funda en  la  regeneración  del  pueblo  mexicano :  severo  y  leal  en  sus 
creencias  democráticas,  dotado  de  una  laboriosidad  incansable  y  de 
aquella  inmaculada  honradez,  que  fué  uno  de  los  distintivos  de  su  vi- 
da pública,  el  Sr.  Romero  hizo  resaltar  esas  cualidades  en  la  Secreta- 
ría de  Hacienda,  á  la  que  lo  llamaron  primero  la  confianza  del  Sr.  Juá- 
rez y  después  la  del  actual  Presidente  D.  Porfirio  Díaz. 

Esto  en  nuestra  política  interior :  en  el  exterior  se  hizo  recomenda- 
ble á  dos  pueblos  por  la  energía,  el  acierto  y  el  tacto  con  que  desem- 
peñó la  Legación  de  México  en  los  Estados  Unidos,  donde  le  sorpren- 
dió la  muerte,  en  vísperas  de  presentar  sus  credenciales  como  Emba- 
jador de  la  República  en  aquel  país,  altísima  distinción  diplomática 
que  bien  merecían  los  patrióticos  servicios  del  Sr.  Romero. 


SECRETABÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         169 

Lo  vimos  hace  poco  tiempo  en  la  Capital,  bastante  quebrantado  en 
su  salud  y  agobiado  por  la  pesadumbre  de  la  pérdida  de  su  señora; 
pero  notamos  que  el  patriota  permanecía  entero,  que  los  dolores  ínti- 
mos no  habían  variado  la  firmeza  del  demócrata,  y  que  la  Reforma  y 
el  progreso  de  México  encontraban  el  culto  que  le  inspiraban  cuando 
el  entusiasmo  de  la  juventud  lo  llevó  á  las  filas  del  partido  liberal. 

La  muerte  del  Br.  Romero  es  una  pérdida  para  la  República :  nos 
deja  recuerdos  que  pueden  tomarse  como  ejemplos  de  abnegación  y  de 
noble  sacrificio  por  el  triunfo  de  la  libertad;  sin  embargo,  esto  no  ate- 
nuará  la  profunda  pena  que  debe  sentir  el  pueblo  mexicano  al  saber 
la  fatal  noticia  que  hoy  le  anunciamos. 

No  muere  la  memoria  de  patriotas  como  D.  Matías  Romero.  México 
guardará  la  del  ilustre  difunto,  como  la  de  uno  de  sus  hijos  que  supie- 
ron darle  honra  en  el  interior  y  respetabilidad  y  consideración  en  el 
extranjero.» 

* 

Por  último,  como  tributo  á  la  memoria  del  ilustre  finado,  reprodu- 
cimos á  continuación  los  rasgos  biográficos  publicados  por  el  Boletín 
de  las  Repúblicas  Americanas,  de  Washington,  y,  al  parecer,  revisados 
por  el  mismo  Sr.  Romero : 

«El  Sr.  Romero  es  uno  de  los  estadistas,  escritores  y  diplomáticos 
más  eminentes  de  México.  Nació  en  Oaxaca  el  24  de  Febrero  de  1837. 
Su  primera  educación  la  recibió  en  su  tierrra  natal  y  la  terminó  en  la 
Capital  de  la  República,  donde  obtuvo  el  título  de  abogado. 

En  1855  entró  como  empleado  al  Ministerio  de  Relaciones,  sin  de- 
jar de  proseguir  sus  estudios  de  Derecho. 

Guando  en  1857  el  Presidente  Oomonfort  dio  el  golpe  de  Estado,  obli- 
gando á  abandonar  la  Capital  al  Presidente  Juárez,  acompañó  á  éste  á 
Veracraz,  continuando  en  su  puesto  del  Ministerio. 

En  Diciembre  de  1859,  vino  á  Washington  como  Primer  Secretario 
de  la  Legación  de  México,  permaneciendo  en  ese  puesto  hasta  Agosto 
de  1860,  en  que  por  ausencia  del  Ministro,  pasó  á  ser  Encargado  de  Ne- 
gocios. 

En  1863  volvió  á  México  para  tomar  parte  en  la  guerra  con  Fran- 
cia, obteniendo  del  Presidente  el  grado  de  Coronel. 

El  General  Díaz  lo  nombró  Jefe  de  su  Estado  Mayor.  Poco  después 
el  Sr.  Juárez  lo  acreditó  como  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Pie- 


170  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

nipotenciario  de  México  en  Washington.  Duró  en  este  cargo  desde  Oc- 
tubre de  1863  á  Enero  de  1869,  prestando  importantes  servicios  á  su 
país. 

A  su  vuelta  á  México,  fué  nombrado  Ministro  de  Hacienda,  vién- 
dose obligado  á  dimitir  su  puesto  en  1872. 

Tres  años  permaneció  en  Soconusco  dedicado  á  la  agricultura:  y  de 
1877  á  1878  desempeñó  por  segunda  vez  la  cartera  de  Hacienda. 

En  1880  fué  Administrador  General  de  Correos,  volviendo  en  1882 
á  Washington  como  Ministro  Plenipotenciario,  en  cuyo  puesto  per- 
maneció hasta  1892,  en  que  fué  llamado  por  tercera  vez  al  Ministerio 
de  Hacienda,  interrumpiendo  sólo  unos  diez  meses  su  cargo  diplomá- 
tico. 

Bepresentando  á  su  país,  fué  el  Sr.  Romero  uno  de  los  más  hábiles 
diplomáticos.  Sus  esfuerzos  para  afianzar  más  las  relaciones  amisto* 
sas  entre  las  dos  naciones,  han  alcanzado  completo  éxito ;  y  sobre  ese 
particular  escribió  un  gran  tratado,  muy  elogiado,  como  todas  sus  pro- 
ducciones,  en  la  prensa  de  los  Estados  Unidos  y  otros  países. 

Era  miembro  de  la  Conferencia  Internacional  Americana,  en  la  que 
sirvió  con  gran  aplauso,  siendo  una  ocasión  su  Vicepresidente. 

Gomo  representante  votó  por  el  establecimiento  del  «Burean  de  las 
Repúblicas  Americanas, »  y  desde  su  fundación  ha  demostrado  celoso 
interés  por  su  progreso. 

Fué  miembro  ejecutivo  de  la  comisión  del  «Burean, »  cuando  se  or- 
ganizó esa  Corporación,  prestando  siempre  su  valiosa  ayuda  á  la  obra 
de  la  unión  internacional  de  las  Repúblicas  americanas.» 


Este  panegírico,  agrega  El  Imparcial,  de  México,  necesariamente  no 
puede  hacer  justicia  á  los  beneficios  que  el  ilustre  difunto  prestó  á  su 
patria.  Había  visto  á  su  patria  levantarse,  de  una  nación  de  revolucio- 
nes y  desórdenes,  á  la  honorable  posición  entre  las  naciones  como  una 
República  progresista,  estable  y  próspera. 

En  esta  grande  obra  de  regeneración  el  Sr.  Romero  tuvo  participa- 
ción de  mucha  importancia.  Siempre  en  contacto  con  su  país  y  sus 
asuntos  interiores,  y  reconociendo  que  era  de  vital  importancia  para 
la  nación  que  sus  recursos  y  crédito  no  sufrieran  por  temores  por  parte 
del  capital  y  la  industria,  de  que  estarían  inseguros  en  la  no  desarro- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  171 

Hada  República,  cuidadosamente  investigaba  las  noticias  de  desórde- 
nes y  violencia,  y  cuando  estaba  convencido  que  estas  eran  infundadas, 
desmentía  por  la  prensa  esas  versiones.  No  hay  un  solo  periodista  en 
Washington  que  no  se  hubiera  familiarizado  con  la  costumbre  del  Sr. 
Romero. 

El  Sr.  Romero  casó  en  Washington,  hace  muchos  afios,  con  una  de 
las  más  distinguidas  damas  de  la  Capital,  y  su  residencia,  situada  en 
la  calle  I  frente  al  parque  Franklin,  era  un  centro  social  y  el  escena- 
rio de  brillantes  funciones  durante  la  temporada  de  invierno.  Lo  más 
granado  de  la  sociedad,  los  altos  empleados  de  la  Administración  y  el 
Cuerpo  Diplomático,  siempre  concurrían  á  los  suntuosos  salones  de  la 
Legación  Mexicana. 

No  hace  muchos  meses  murió  en  esta  Capital  la  esposa  del  Embaja- 
dor Romero,  y  su  muerte  fué  sentida  por  todo  el  mundo.  La  Sra.  de 
Romero  y  su  distinguido  esposo  gozaban  de  la  amistad  y  confianza  de 
los  leader»  en  acontecimientos  sociales  y  nacionales. 

La  intimidad  del  Sr.  Romero  con  el  General  Ulises  Orant  era  espe- 
cialmente estrecha.  Cultivó  asimismo  íntima  amistad  con  el  Presi- 
dente Lincoln  y  su  Secretario  de  Estado  Mr.  Seward.  En  1863,  cuan- 
do regresó  á  México  el  Sr.  Romero,  como  una  muestra  de  distinción 
fué  traido  á  bordo  de  uno  de  los  buques  de  la  armada  americana. 

La  Legación  Mexicana,  por  acuerdo  mutuo  de  los  Gobiernos  de  Mé- 
xico y  Washington,  celebrado  últimamente,  fué  elevada  al  rango  de 
Embajada ;  el  martes  próximo  estaba  fijado  para  su  recepción  por  el 
Presidente  Me  Kinley,  á  quien  debía  presentar  sus  credenciales  como 
Embajador  Extraordinario  y  Plenipotenciario. 

Aparte  de  sus  funciones  como  diplomático,  el  Sr.  Romero  fué  cons- 
tante colaborador  de  Revistas  en  este  país,  concretando  exclusivamente 
sus  labores  á  artículos  relativos  á  su  patria. 

Durante  los  meses  pasados  apareció  una  importante  obra  intitula* 
da:  «México  y  los  Estados  Uuidos, »  escrita  por  el  Sr.  Romero,  sien- 
do ésta  un  estudio  sobre  asuntos  referentes  á  sus  relaciones  políticas, 
comerciales  y  sociales.» 


La  Nación  ha  perdido  en  el  Sr.  Romero  á  uno  de  sus  más  preclaros 
hijos,  y  el  Cuerpo  Diplomático  mexicano  á  uno  de  sus  miembros  más 
distinguidos. 


172  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


CUERPO  DIPLOMÁTICO  MEXICANO 

ACREDITADO  EN  EL  EXTRANJERO 


México,  Enero  de  1899. 
CATEGORÍA  7  ANTIGÜEDAD  DE  LOS  JEFES  DE  MTJSIOH 


Enriado*  Extraordinarios  y  Ministros  Plenipotenciarios. 

Rusia Sr.  Oral.  D.  Pedro  Rineón  Gallardo.  8  de  Mareo  de  1891. 

Alemania  y  Gran 

Bretaña Sr.  D.  Manuel  I  turbe 29  de  Septiembre  de  1894. 

Francia Sr.  D.  Antonio  de  Ifier  y  Celis 29  de  Septiembre  de  1894. 

Italia Sr.  D.  Gonzalo  A.  Esteva 17  de  Noviembre  de  1898. 

Ministros  Residentes. 

Bélgioa Sr.  Lio.  D.  Jesús  Zenil 6  de  Junio  de  1896. 

Japón Sr.  D.  Maurioio  Wollhein 11  de  Junio  de  1897, 

Repúblicas     de 

Centro  América.  Sr.  Lio.  D.  Carlos  Amérioo  Lera....  24  de  Diciembre  de  1897. 

Encargados  de  Negocios  ad  ínterin*. 

Rusia Sr.  D.  Manuel  J.  de  Litar  di 23  de  Diciembre  de  1898. 

Gran  Bretaña Sr .  D.  Cajeta  no  Homero 30  de  Julio  de  1 895. 

España Sr.  D.  Francisco  A.  de  haza 26  de  Noviembre  de  1896. 

Alemania Sr.  D.  Miguel  Covarrubias. 10  de  Mayo  de  1898. 

EstadoB  Unidos  de 

América Sr.  Lie.  D.  JoséF.  Oodoy Diciembre  30  de  1898. 

Guatemala Sr.  D.  Federico  Gamboa 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  173 


Emboada  en  lo»  Estados  Unidos  de  América. 

WASHINGTON.— 1,413  I  Street. 
8r.  ,  Embajador  Extraordinario  7  Plenipotenciario. 

8r.  Lio.  D.  José  F.  Godoy,  Primer  Secretario,  Encargado  de  Negocios  ad  interim. 
8r.  D.  Enriqae  8ant\bd1i*z,  Segando  Secretario. 
8r.  D.  Ramón  6.  Pacheco*  Tercer  Secretario  (ausente). 
8r.  D.  José  Romero,  Agregado  (ausente). 
Sr.  D.  José  V.  Dosal,  Agregado. 

LEGACIONES. 
Alemania, 

BBRLIN.-KleiBt  Strasse  88  Part. 
8r.  D.  Manuel  Iturbe,  Enviado  Extraordinario  7  Ministro  Plenipotenciario. 
Sr.  D.  Miguel  Covarrubias,  Primer  Secretario,  Encargado  de  Negocios  ad  interim. 
8r.  D.  Mario  Alemán  y  Chavero,  Tercer  Secretario. 
8r.  D.  Florencio  Iturralde,  Agregado. 

Bélgica. 

BRUSELAS.— 46  rae  Marle  de  Boorgogne. 
8r.  Lie.  D.  Jesús  Zenil,  Ministro  Residente  (ausente). 

8r.  D.  Miguel  Béistegui,  Segando  Seoretario,  Encargado  de  los  negocios  de  la  Le- 
gación. 
8r.  D.  Franoisoo  Iturbe,  Agregado. 

España  7  Portugal. 

MADRID.— Nuiles  de  Balboa  11. 
8r.  ,  Enviado  Extraordinario  7  Ministro  Plenipotenciario. 

8r.  D.  Franoisoo  A.  de  I  gata,  Primer  Secretario,  Encargado  de  Negooios  ad  interim, 
8r.  D.  Eduardo  A.  Esteva,  Segundo  Secretario  (en  comisión  en  Roma). 
8r.  D.  Felipe  Iturbe,  Agregado  (ausente). 

Franela. 

PARÍS.— 7  rae  Alfred  de  Vigny. 

8r.  D.  Antonio  de  Mier  y  Celis,  Enviado  Extraordinario  7  Ministro  Plenipotenciario. 

8r.  D.  Gustavo  Baz,  Primer  Secretario. 

8r.  Lio.  D.  Enrique  (Harte,  8egnndo  Secretarlo. 

8r.  D.  Adolfo  Mugiea  y  Sáyago,  Tercer  Secretario. 

8r.  D.  Eustaquio  Escandan,  Agregado  (ausente). 

Sr.  D.  Franoisoo  Rincón  Gallardo,  Agregado. 

Sr.  D.  Ramón  Fernández  (hijo),  Agregado. 

8r.  D.  Manuel  García  Torres,  Agregado. 

8r.  D.  Julio  Limantour,  Agregado. 

8r.  D.  Juan  Antonio  de  Béistegui,  Agregado. 

Gran  Bretaña. 

LONDR1S.-87  Oromwell  Road. 
8r.  D.  Manuel  Iturbe,  Enviado  Extraordinario  7  Ministro  Plenipotenciario. 
4r.  D.  Cayetano  Romero,  Primer  Secretario,  Enoargado  de  Negooios  ad  interim. 


174  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Sr.  D.  Luis  Torres  Rivas,  Segando  Secretario. 

Sr.  D.  Valentín  Gómez  i  aria*,  Agregado  (ausente). 

Sr.  D.  Miguel  IX urbe  y  Atristain,  Agregado  (ausente). 

.  Repúblicas  de  Centro  América* 

GUATBMA.LA.— 6»  Avenida  Sur  nám.  11. 
Sr.  Lio.  D.  Carlee  Amérioo  Lera,  Ministro  Residente  (ausente). 
Sr.  D.  Federico  Gamboa,  Primer  Secretario,  Encargado  de  Negocios  ad  intorim. 
Sr.  D.  Luis  Rleoy,  Segundo  Secretario. 

Italia. 

ROM*.— 187  Corto  Vittorio  Emmannele. 
8r.  D.  Gonialo  A.  Esteva,  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario, 

Japón. 

TOKIO.— Nagata-cho  Niohome  11. 

8r.  D.  Maurioio  WoUheim,  Ministro  Residente  (ausente). 

Sr.  D.  Rodrigo  Aspiro*,  Tercer  Secretario,  encargado  de  los  archivos  de  la  Legación 

tír.  Teniente  Coronel  de  Ingenieros  D.  Ignacio  Altamira,  Agregado  militar  (ausente) 


BAN  PiriRBBUBGO.— Boulerard  des  Gardas  a  Oheral  nám.  1L 
Sr.  Oral.  D.  Pedro  Rincón  Gallardo,  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipoten- 
ciario (ausente). 
Sr.  D.  Manuel  J.  de  Litardi,  Primer  Secretario,  Encargado  de  Negooioe  ad  itUerim* 
Sr.  D.  Pedro  Rincón  Gallardo  (hijo),  Agregado  (ausente). 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  175 


CUERPO  DIPLOMÁTICO  EXTRANJERO 

ACREDITADO  EN  MÉXICO 


México,  Enero  de  1899. 
CATEGORÍA  7  ANTIGÜEDAD  DE  LOS  JEFES  DE  VISION 


Embaidor. 

Estado*    Unidos   de 
Amérioa S.  E.  Powell  Clmyton 8  de  Enero  de  1899. 

Enriados  Extraordinarios  y  Ministros  Plenipotenciarios. 

Bepab*  Dominicana.  8.  E.  el  Lio  D.  Francisco  de  la  Men- 
tí Rui*  (ausente) 23  de  Julio  de  1888. 

Venesuela S.  E.  el  Dr.  D.Juan  Pietri  (ausente)    31  de  Enero  de  1891 . 

Gran  Bretaña S. B.SirHenry Neviü  Dering  tBart, 

(ausente) 18  de  Diciembre  de  1894. 

Senador S.  E.  D.  Luis  Felipe  Carbo  (ausen- 
te)      27  de  Junio  de  1896. 

Alemania S.  E.  el  Barón  Clemens  von  Kette- 

ler 13  de  Octubre  de  1890. 

Francia S.  B.  Georges  Charles  Benoit  (au- 
sente)      15  de  Octubre  de  1890. 

Portugal S.  E.  el  Visoonde  de  Sanio  Thyreo.    2  de  Septiembre  de  1897. 

Repúb»  Argentina...     S.  E.  D.  Martín  Qarcia  Mérou 28  de  Octubre  de  1897. 

Bspafia 8.  E.  el  Marqués  de  Bendafia 3  de  Febrero  de  1898. 

Italia 8.  E.  el  Conde  O.  de  Hierechell  de 

Minerbi 14  de  Mayo  de  1898. 

Rusia 8.  E.  el  Caballero  Charles  de  Wae- 

ber 29  de  Dioiembre  de  1898 

Ministros  Residentes, 

Japón 8.  a  Yoshi-bumi  Murota 27  de  Mayo  de  1897. 

Bélgica 8.  8.  el  Barón  Monoheur 23  de  Abril  de  1898. 


176  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Encargado**  de  Negocios  «<i  interim. 

Guatemala Sr.  Coronel  D.  Francisco  Orla 12  de  Mario  de  1898. 

Francia Sr.  Hugue*  Boulard  Pouqueciüe...       3  de  Mayo  de  1898. 

Embajada  de  los  Estados  Unidos  de  América. 

Buena  Viita,  6 8.  E.  Powell  Clayton,  Embajador 

Extraordinario  y  Plenipotencia- 
rio      8.  E.  Sra.  Clayton, 

Srita.  Charlotte  Clayton. 
Srita.  Kathleen  Clayton. 
Hotel  San* Sr.  Fenton  R.  Me.  Creer  y,  Secreta- 
rio. 
1*  de  Humboldt,  9...     Sr.  William  Hiimke,  Segando  Se- 
cretario      Sra.  Heivke. 

Srita.  Marta  Beimke. 
Sr.  Teniente   Powell   Clayton  Jr., 
Agregado  militar. 

LEGACIONES. 
Alemania. 

3a  de  Colón,  1,055  ...     S.  E.  el  Barón  Clemens  von  Kette- 

ler,  Enviado  Extraordinario  y 

Ministro  Plenipotenciario 8.  E.  la  Baronesa  de  MU. 

teUr. 
2»  Industria,  13 8r.  Germán  Bell,  Canoiller  de  la 

Legación. 

Bélgica. 

Reforma,  90 8.  8.  el  Barón  Monoheur,  Ministro 

Residente. 
Avenida  Juárez,  7....     Sr.  Thomas  Hamman,  Agregado... 

Dominicana  (República). 

8.  B.  el  Lio.  D.  Francisco  <fo¿*  Fuen- 
te Rulz,  Enviado  Extraordinario 
y  Ministro  Plenipotenciario  (au- 
sente)      8.  E.  Sra.  de  la  Fuente 

Rui*  (ausente). 
Ecuador. 

S.  S.  D.  Luis  Felipe  Garbo,  Envia- 
do Extraordinario  y  Ministro 
Plenipotenciario  (ausente). 

8r.  Coronel  D.  Julio  Andrade,  Pri- 
mer Secretario  (ausente). 

Sr.  D.  Cristóbal  Vela  Ortega,  Se- 
gundo Secretario  (ausente). 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIOREa  177 


Espalla. 

2a  Arquiteotos,  8. ....     8.  E.  el  Marqués  de  Bendafia,  En- 
riado Extraordinario  y  Ministro 
Plenipotenciario. 
Galle  Real  16.— Co- 

yoacán Sr.  D.  Pedro  de  Carrero  y  Lembeye, 

Primer  Secretario Sra.  de  Correré  y  Lem- 
beye. 
.  Franela. 
S.  E.  Georges  Cnarles  Benvit,  En- 
viado Extraordinario  y  Ministro 

Plenipotenciario  (ausente).... -..     8.  E.  Sra.  Georges  Benoit 

de  Meekel  (ausente). 

9*  de  Dolores,  18 Sr.  Hugues  Boulard  Pavgueville, 

Primer   Secretario,  Enoargado 
de  Negocios  ad  int*rim. 

9m  de  la  Violeto,  2...     Sr.  Antoine  Villard,  Canciller Sra.  Angela  Cartilla  de* 

Villard. 

Gran  Bretafia. 

Puente  de  Alvarado, 

16 S.  E.  Sir  Henry  Nevill  Dering,  Bart% 

Enviado  Extraordinario  y  Mi- 
nistro Plenipotenciario 8.  E.  Lady  Bering. 

Sr.  Ft&tioib  ctronge,  Secretario  (au- 
sente). 
Puente  de  Alvarado, 

15 Sr.  A.  James  Jeffery  Baker,  tra- 
ductor. 

Guatemala* 

3*  de  la  Colonia,  4 ..  Sr.  Coronel  D.  Franoisco  Orla,  Se- 
cretario, Encargado  de  Nego- 
cios ad  inferim. 

Italia. 

S.  E.  el  Conde  O.  de  Hierschel  de 
'  Minerbi,  Enviado  Extraordina- 
rio y  Ministro  Plenipotenciario. 

Japón. 

Patoni,  1 S.  S.  Yoshi  Bumi  Murota,  Ministro 

Residente Sra.  de  Murota. 

Sotokichl  Hayatohi,  Tercer  Secre- 
tario. 

Hotel  del  Coliseo Massuso  Yamaguchi,  Agregado. 

Patoni,  1 Zoji  Amari,  Agregada 

Ryoji  Imamura,  Agregado. 

1* 


178  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Portugal, 

.  S.  B.  el  Vizconde  de  Santo  Tyr$o. 
Enviado  Extraordinario  y  Mi- 
nistro Plenipotenciario  (residen* 
te  en  Washington). 

República  Argentina. 

S.  E.  D.  Martin  García  Mérou,  En- 
viado Extraordinario  y  Ministro 
Plenipotenciario  (residente  en 
Washington) 

Sr  D.  Antonio  del  Vito,  Secretario 
(residente  en  Washington). 

Rusia, 

8*  de  Bncareli,  1,214.  S.  E.  el  Caballero  Charleé  de  Wae- 
bert  Enviado  Extraordinario  y 
Ministro  Plenipotenciario. 

Gaardiola,  12 Sr.  Théodore  JTamen,  Primer  Se- 
cretario. 

Venezuela. 

S.  E.  el  Dr.  D.  Juan  Pietri,  Envia- 
do Extraordinario  y  Ministro 
Plenipotenciario  (ausente). 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  179 


Agentes  Consulares  de  México  en  el  Extranjero 


México,  Enero  de  1899. 
Alemania. 

Berlín Censal Julias  Samelson. 

Vicecónsul Franz  Gunther  W  liman  na. 

Bremen Cónsul F.  L.  Miohaelis. 

Dantzig Cónsul Heinrich  Brandt. 

Dresde Cónsul Fritz  Stálling. 

Vicecónsul Ferdinand  Müller. 

Dusseldorf Cónsul Julio  Albert. 

Frankfort-an-Main Cónsul Cari  Hersberg. 

Hamburgo Cónsul  general Othón  M.  Veles. 

Canciller Ernesto  Rethe. 

Hannoyer Vicecónsul Cari  Sólling. 

Karlsruhe Cónsul Max  Diener. 

Leipzig Cónsul 

Maguncia Cónsul Friedrioh  Feldheim. 

Vannheim Cónsul Cari  Leoni. 

Munich Cónsul R.  Sohults. 

Stuttgart Cónsul Rudo!  f  Groes. 

Argentina  (Repúbliea). 
Buenos  Aires Cónsul  general Juan  Guelf reiré. 

Bélgiea. 

Amberes Cónsul Rafael  Pefiaflores. 

Vicecónsul Osear  Dhanis. 

Canciller Ignacio  Goitia. 

Brajas Cónsul.... Alphonse  F.  Gillemon  de  Cook 

Bruselas Cónsul Gusta  ve  Martinl. 

Vicecónsul Osear  Tahon. 

Gante Vioecónsul Astére  Vercrnysse  Braoq. 

Charleroi Cónsul Camille  Dessart. 

Lieja Vicecónsul Gusta  ve  Ghilain. 


180  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Bolivia. 
La  Pai Consol Apolinar  Aramayo. 

Brasil. 

Rio  de  Janeiro Cónsul  general Felipe  Simoensdos  Santos. 

Colombia. 

Bogotá Vicecónsul Luis  G.  Rivss. 

Colón Vicecónsul Antonio  M.  Rojas. 

Panamá Cónsul Ángel  Gon tales  de  la  Torre. 

Chile. 
Valparaíso Cónsul  general David  Williamson. 

Cuba  (Isla  de). 

Habana Cónsul  general Andrés  Clemente  Vázquez. 

Vicecónsul  Canciller....  Arturo  Palomino. 
Santiago  de  Cuba Vicecónsul Pablo  Bory  de  la  Crui. 

Dinamarca  y  sus  posesiones. 

Copenhague Cónsul Marx  Koppel. 

Saint  Thomas Vicecónsul Eduardo  H  Morón. 

Canciller Ignacio  H.  Morón. 

Dominicana  (República). 

8anto  Domingo Cónsul  general F.  Gonssard. 

Ecuador. 

Guayaquil..... Cónsul  general Ignacio  Robles. 

Vicecónsul Martin  Reinberg. 

España. 

Alicante. Vicecónsul Ramón  Guillen. 

Almería Cónsul Antonio  Manzano. 

Barcelona Cónsul  general Simón  Sarlat. 

Vicecónsul  Cinciller...  Marcos  Daudén. 

Bilbao Cónsul Valentín  Barra. 

Cádis Cónsul Agustín  Sánchez  y  de  Antnfianov 

Cartagena Cónsul Ramón  La  ira  6n  y  Moneada 

Córdoba Cónsul Eduardo  Alvares. 

Vicecónsul A.  Mariny  Carrillo  de  Albornos. 

Corulla... Cónsul R.  Fernández  Troncoso. 

Vicecónsul José  M.  Rivera. 

Ferrol Vicecónsul Demetrio  Plá. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  181 


Gijón Vicecónsul Buenaventura  Barbaohsno. 

Granada Cónsul José  S.  y  Gabarro  Trebaesto. 

Vicecónsul Manuel  de  la  Chica. 

Irun Vicecónsul Francisco  Iglesias. 

Jerez  de  la  Frontera Vicecónsul Julián  Gutiérrez. 

Las  Palmas  (Gran  Canaria).  Cónsul José  Martin  Velasoo. 

Madrid Cónsul 

Encargado  del  Consu- 
lado   Francisco  Lopes  de  Anguita. 

Mahón  (Islas  Baleares) Vicecónsul J.  E.  Seguí  y  Oliver. 

Malaga Cónsul Manuel  Gil  González. 

Vicecónsul Francisco  Maldonado  Carrión. 

Palma  (Islas  Baleares) Vicecónsul Juan  Camps  y  Alcover. 

Santa  Cruz  de  Tenerife  (lej- 
ías Canarias) Cónsul Antonio  García  Beltrán. 

8anta  María  (Puerto  de)...  Cónsul Luis  de  Castro  Palomino. 

San  Sebastián Vicecónsul  encargado 

del  Consulado Casto  de  la  Mora. 

Santander Cónsul Manuel  Sánchez  y  de  Antufiano. 

Vicecónsul Eduardo  K.  Ferrer. 

Sevilla Cónsul Joaquín  Hazañas  y  la  Rúa. 

Tarragona Cónsul... Salvador  Escofet  Netto. 

Valencia..... * Cónsul Eduardo  Salinas. 

Canciller Eduardo  Salinas  Romero. 

Vigo Vicecónsul Eudoro  Pardo  Laborte. 

Estados  Unidos  de  América. 

Baltimore Cónsul Manuel  Torres  y  Págasela. 

Bisbee Vicecónsul Maximino  Gavito. 

Boston  (Mass) Cónsul Arturo  P.  Cushing. 

Vicecónsul Frederick  O.  Houghtcn. 

Browns  vi  lie  (Texas) Cónsul Salvador  F.  Maillefert. 

Chicago Cónsul Felipe  Berriozábal  (hijo). 

Corpus  Christi Cónsul Joaquín  Díaz  Prieto. 

Deming Cónsul Agustín  Pina. 

Denver Cónsul Casimiro  Várela. 

Sagle  Pass  (Texas) Cónsul Francisco  de  P.  Villasana. 

Canciller Antonio  Otero. 

El  Paso  (Texas) Cónsul. Francisco  Mallén. 

Vicecónsul Jaoobo  Blanco. 

Canciller Manuel  N.  Velarde. 

Filadelfia Cónsul Ernesto  Subikurski. 

Galveston  (Texas) Cónsul Enrique  E.  Llórente. 

KansaiCity Encargado  del  Consu- 
lado   Rafael  P.  Serrano. 

Vicecónsul Hiram  Thompson. 

faredo  (Texas).... Cónsul Gonzalo  A.  Sánohes. 


182  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Canciller Francisco  Alegría. 

Loe  Angeles  (Cal.) Cónsul Guillermo  Andrade. 

Mobila Vicecónsul William  A.  Le- Barón. 

Nogales  (Arízona) Cónsul Manuel  Mascaren  as. 

Canciller Guillermo  Macalpío. 

Nuera  Orleans Cónsul José  Jacinto  J  i  menea. 

Canciller Miguel  Barrera. 

Nueva  York Cónsul  general Juan  N.  Navarro. 

Vicecónsul Ramón  V.  Williams. 

Canciller Antonio  León  Grajeda. 

Pansaoola  (Florida) Cónsul Abraham  Días. 

Pascagoula Vicecónsul Vicente  Ros. 

Phosnix  (Arisona) Cónsul León  Vargas  Navarro^ 

Port  Arthnr Vicecónsul E.  T.  Goddard. 

Portland Cónsul Frank  A.  Spenoer. 

Rio  Grande  City  (Texas)...  Cónsul Alberto  Leal. 

Roma  (Texas) Cónsul José  M.  Quiñones. 

San  Antonio  (Texas) Cónsul Plutarco  Órnelas. 

San  Diego  (California). Cónsul Antonio  V.  Lomeli. 

San  Francisco  (California).  Cónsul  general Alejandro  K.  Coney. 

Canciller Guttavo  Levy. 

Saint  Louis  Mo Cónsul Enrique  Sardaneta» 

Vicecónsul Juan  N.-Zamorano. 

Franela  y  sus  posesiones. 

Argel Cónsul G.  Hiart. 

Bayona Cónsul J.  M.  Garda  de  Isla. 

Burdeos Cónsul Fernando  Prado. 

Canciller Francisco  P.  Pefiafloresv 

Fort  de  France(  Martinica).  Vicecónsul Eugenio  Dupré. 

Havre Cónsul Dante  Costa  y  Narvaes. 

Canciller Alberto  altamirano. 

Lyon Cónral Claude  Marie  Gnillon. 

Marsella Cónsul Federico  Borrell. 

Mentón Vioeoónsul Charles  Bosaano. 

Nisa Cónsul Emile  Usquin. 

Canciller Joseph  Vigon. 

Paris Cónsul  general José  M  Vega  Limón. 

Vicecónsul  Canciller...  Francisco  de  P.  Pasalagwu 
9  Saint-Nasaire Consol Platón  Roa. 

Canciller Eduardo  Cara  bailo. 

Tolosa Cónsul Luis  Escande. 

Gran  Bretaña  y  sus  posesiones. 

Barrow-in-Furness Vicecónsul John  Fisher. 

Belfast Cónsul John  Burke. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  183 


Bélica Cónsul Ángel  Ortis  Monasterio. 

Vicecónsul  Canciller...  Miguel  Rebolledo. 

Bridgetown  (Barbadas). ...  Cónsul Waldemar  Hanschel. 

Cardiff Cónsul Jorge  Carigetti. 

Vicecónsul Eugenio  Laoroiz. 

Dover Vicecónsul Franois  William  Presoott. 

Falmoath Vicecónsul John  Mo.  Cljmont  Carne. 

Gibraltar Cónsul Joaqnim  da  Costa  Freiré. 

Glasgow Cónsul  Guillermo  Templeton. 

Great  Grimsbv Cónsul Peter  H.  Haagensen. 

Agente  comercial   pú- 
blico   John  Froliok. 

Hong-Kong Vicecónsul Augusto  Josó  do  Rosario. 

Invernosa Vicecónsul Dunoan  Shaw. 

Liverpool Cónsul  general Joaquín  Garcia  Conde. 

Vicecónsul  y  Canciller.  Alejandro  L.  Robertson. 

Londrea Cónsul Adolfo  Bulle. 

Montreal  (Canadá) Cónsul  general D.  A.  Ansell. 

Newcastle-on-Tyne Vicecónsul G.  Jenkins. 

Newport,  Mon Cónsul William  Esau  Heard. 

Canciller E.  L.  M.  Heard. 

Ottawa  (Canadá) Vicecónsul J.  W.  Wiirtele. 

Southampton Cónsul Jorge  Carigetti. 

Guatemala. 

Ciudad  Plores Cónsul Tranquilino  Pulida 

Cobán Cónsul Braulio  Lizama. 

Guatemala Enoargado  del  Consu- 
lado   Luis  Rlcoy. 

Huehuetenango Vioecónsul Reinaldo  D.  Galindo. 

Qaetialtonango Cónsul José  G.  de  la  Cortina. 

Retalhulen Vioecónsul Teófilo  Palaoios. 

8an  Marcos Cónsul Felipe  Carrascosa. 

Haití. 

Port-au-Prinoe Cónsul Arturo  Ricco. 

Hawai!. 

Honolulú Cónsul H.  Renjes. 

Italia. 

Brindis! Cónsul Giuseppe  Gattino. 

Genova Cónsul  general Carlos  Wesch. 

Messina Cónsul Juan  Sofio. 

Milán Cónsul Eduardo  Banfi. 

Ñapóles Cónsul Giuseppe  Tramontano. 


184  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Paftermo Cónsul Jasé  Llambi. 

Boma Cónsul Enrique  Angelini. 

Tarín Cónsul Fausto  Sacerdote. 

Venada Cónsul Emilio  Sicher. 

Japón. 

Yokohama Encargado  del  archivo 

del  Consol?  general..  Rodrigo  Aspiro*. 

Monaco. 

Monaco Cónsul  general Emile  Usquín. 

Canciller Joseptf  Vigon. 

Países  Bajos. 

Amsterdam Cónsul Wertheim  A  y  raes. 

Rotterdam Cónsul W.  Carp. 

Perú. 

Arequipa Vicecónsul Mariano  A.  Belaunde. 

Callao Vicecónsul Jorge  Helguero. 

Lima Cónsul  general Pedro  A.  Helguero. 

Portugal  y  sus  posesiones. 

Lisboa Cónsul  general Luis  Bretón  y  Vedra. 

Vicecónsul Cándido  Figueiredo. 

Canciller Federico  Doarte  Coello. 

Oporto Cónsul Constantino  Rodrigues  Batalha. 

San  Mignel  (Azores) Vicecónsul Joaquín  Alvares  Cabral. 

Rusia. 

Moscow Cónsul Carlos  Baner. 

San  Pe  te  rs  burgo Cónsul Emil  Heilborn. 

Suecia  y  Noruega. 

Christiania Cónsul Abraham  Hesselberg. 

Gotemburg Cónsul Roberto  Bersen. 

Qrimstad Vicecónsul Bernt  Einersen. 

Stokholm Cónsul  general Otto  Heilborn. 

Suiza. 

Ginebra Cónsul  general Hércules  Saviotti. 

Zurich Cónsul Antonio  Kunsli. 

Venezuela. 

Oaraoas Cónsul  general Leopoldo  de  Rojas. 

Carúpano Vicecónsul Jerónimo  Cerisola. 

La  Guaira Vicecónsul Evaristo  Díaz  Rojas. 

Maraoaibo Cónsul Rodolf  Klien. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.      "  185 


Agentes  Consulares  Extranjeros  en  México 


México,  Enero  de  1899. 
Alemania. 

Acapaloo Vi oe cónsul Hermano  Stoll. 

Carmen  (Isla  del) Cónsul Joan  Fokken. 

Chihuahua Vicecónsul Erail  Ketelsen  (ausente). 

Encargado  del  Vicecón- 
sul a  do Otto  Sartorius. 

Ciudad  Juárez Vicecónsul Max.  Weber. 

Colima Encargado   del  Consu- 
lado   Arnaldo  Vogel. 

Durango... Vicecónsul Emil  Stahlknecht. 

Guadal»  jara Cónsul Federico  G.  Kunhaidt. 

Guanajuato Vicecónsul Heinrich  Langenscheidt. 

Guayraas Vicecónsul John  Keinehardt  Moller. 

Masatlán Cónsul 

Encargado   del   Consu- 
lado    Emilio  Philippi. 

Mérida Cónsul Juan  Sibeth. 

México Cónsul Paul  Kosidowski. 

Monterrey Vicecónsul Paul  Burchard. 

Oaxaoa Cónsul Gustavo  Stein. 

San  Blas Encargado  del    Consu- 
lado    Hans  Riehl. 

Tampico Cónsul Gerhard  Claussen. 

Tapachula Cónsul Roberto  Haack  (ausente). 

Encargado    del    Consu- 
lado   Guillermo  Henkel. 

Tepio Cónsul Bugen  Hildebrandt. 

Tehuantepec  y  Chiapas....  Vicecónsul Albrecht  Langner. 

Vera  cruz Cónsul Hermann  Julius  Burandt  (au- 
sente). 
Bnoargado  del   Consu- 
lado   Bernardo  Kchellenberg. 


186  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Argentina  (República). 

México Cónsul José  María  del  Castillo  Velasoo. 

Veraoruz Cónsul Manuel  Pardo  Fernández. 

Bélgica. 

Acapolco Encargado  del  Conso- 
lado    Domingo  Alzuyeta. 

Carmen  (Isla  del) Cónsul Charles  Henoz. 

Mazatlán Vicecónsul Adolfo  O' R jan. 

Mérida Cónsul Mario  Loret  de  Mola. 

Vicecónsul León  Lefebvre. 

México Cónsul  general Fernand  Wodon. 

Vicecónsul Víctor  Beaurang. 

Monterrey Cónsul A.  Monnom. 

Puebla Cónsul Joseph  A.  Dorenberg. 

San  Luis  Potosí Cónsul Joseph  Carregha. 

Tampico Cónsul Santiago  J.  Heilmann. 

Toztepec Vicecónsul  con  jurisdic- 
ción en  el  Estado  de 
Oaxaca  y  en  el  de  Ve- 
racruz al  Sur  de  Tla- 
ootalpan A.  Nouwelaers. 

Veraoruz Cónsul Francisco  J.  Ituarte. 

Vicecónsul Maclovio  Ramos. 

Brasil. 

Veraoruz Vicecónsul Armando  Deschampe. 

Colombia. 

Tampioo Cónsul Joaquín  G.  Castilla. 

Veraoruz Cónsul Francisco  M.  de  Cos. 

Costa  Rica. 

Guaymas Cónsul Eduardo  Gaxiola. 

La  Paz Cónsul Horacio  Hidalgo. 

Veracruz Cónsul José  González  Pagés. 

Dinamarca. 

Méxioo Cónsul Heinrioh  L.  Wiechers. 

Veraoruz Cónsul Hermann  J.  Burandt  (ausente). 

Encargado  del  Consu- 
lado    Bernardo  Kchellenberg. 

Dominicana  (República). 

Méxioo - Cftnsul  general Quintín  Gutiérrez. 

Veracruz. Cónsul José  González  Pagés. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  KXTERIORES.  187 


Ecuador. 

Guaymas Vicecónsul Wenoeslao  Iberri. 

Masatlán Cónsul David  Urrea. 

México Cónsul  general Leopoldo  Pigoud. 

Salina  Cruz Vicecónsul Juan  Et>pidosa. 

Veracruz Cónsul Alejandro  Valdez  Flaquer. 

España. 

Campeche Vicecónsul 

Carmen  (ísla  del) Vicecónsul Joaquín  Quintana. 

Celaya Vicecónsul ' Agustín  González. 

Ciudad  Lerdo. Vicecónsul Juan  Salcedo. 

Coatzacoalcos Vicecónsul Pedro  Ruiz  y  Allende. 

Colima Vicecóneul Fermín  Huarte. 

Chihuahua Vicecónsul Federico  Sisniega. 

Caernavaca Vicecónsul Ramón  Portillo  Gómez. 

Durango Vicecónsul Antonio  Jnambeltz. 

Guadalajara Cónsul Manuel  Fernández  del  Valle. 

Vicecónsul Francisco  Fernández  del  Valle* 

Jalapa Encargado  del  Vicecón- 
sul ado Sebastián  Cánovas. 

La  Paz.. Vicecónsul Valeriano  Landera. 

Matamoros Vicecónsul Germán  Arámburo  y  Salinas. 

Masatlán Vicecónsul Genaro  Garda  y  Ohávarri. 

Marida  y  Progreso Vicecónsul Francisco  Ramos 

México Cónsul Manuel  Rodrigues  Escudero. 

Vicecónsul Rafael  de  Soto  Wilson. 

Monterrey Cónsul Francisco  Ar mendais y  Asuaga. 

Morelia Vicecónsul Juan  Basagoiti  y  Uría. 

Oaxaca Vicecónsul Manuel  Allende  y  Alcega. 

Puebla. Vicecónsul Juan  Pérez. 

Saltillo. Vicecónsul Bernardo  Sota. 

San  Luis  Potoai.. Vicecónsul Ramón  Dosal  Gutiérrez. 

Tabaaoo  (S.  Juan  Bautista).  Vicecónsul '. Manuel  Gabuoio  y  Maroto. 

Tampico Vicecónsul Ángel  S.  Trápaga. 

fehuantepec Vicecónsul Tomás  Echazarreta. 

Tepio Vicecónsul Domingo  G.  de  Aguirre. 

Tulancingo Agente  Consular Manuel  Collada. 

Tuxpan Vioecónsnl Manuel  Morales. 

Veracruz Cónsul Eduardo  Ortiz  de  Zugasti. 

Vicecónsul Laureano  Alvarez  y  García. 

Estados  Unidos  de  América. 

Acapuloo Cónsul George  W.  Dickinson. 

Vicecónsul Hermann  Stoll. 

Aguascalientee Agente  Consular Alfred  Raphall. 


1«8  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Camargo Agente  Consular Julien  Lacase. 

Campeche Agente  Consular Rafael  Preciat. 

Carmen  (Isla  del) Agente  Consular Germán  Hahn. 

Chihuahua Cónsul William  Wallace  Mills. 

Ciudad  Juárez Cónsul  Charles  W.  Kindrick. 

Ciudad  Porfirio  Díaz Cónsul  Charles  P.  Snyder. 

Vicecónsul  y  auxiliar...  Lee  Cocbrane. 

Ciudad  Victoria Agente  Consular William  I.  Storms. 

Coatzacoalcos Agente  Consular Walter  K.  Leinscott. 

Du rango Cónsul Walter  H.  Faulkner. 

Vicecónsul  y  auxiliar...   William  Walker  Mo.  Vea. 

Ensenada Vicecónsul Harry  K.  Taylor. 

Frontera Agente  Consular Michael  Girard. 

Guadalajara , Agente  Consular Edward  B.  Light. 

Guanajuato Agente  Consular Dwight  Furness. 

Guayólas Cónsul Jchn  S.  Gibson  (jr.) 

Vicecónsul Charles  B.  Hale. 

Agente  Consular Franck  M.  Crocker. 

La  Paz Vicecónsul James  Viosca  (jr.) 

Matamoros Cónsul P.  Merrill  Griffith. 

Vicecónsul J.  Bielemberg. 

Auxiliar  del  Cónsul John  G.  Waste. 

Mazatlán Cónsul Louis  Kaiser. 

Vicecónsul John  P.  de  Cima  (jr.) 

Mérida Cónsul Robert  L.  Oliver. 

México Cónsul  general Andrew  D.  Barlow. 

Vicecónsul  y  auxiliar...  Joseph  F.  Bennett. 

Mier Agente  connular Henry  Vizcayo. 

Monterrey Cónsul  general John  K.  Pollard. 

Vicecónsul  y  auxiliar...   Philip  Carroll. 
Nogales Cónsul James  Franklin  Darnall. 

Vicecónsul Albert  R.  Morawetz. 

Nuevo  Laredo Cónsul Robert  Butler  Mahone. 

Vicecónsul  y  auxiliar...   Lewis  M   Berg. 

Parral  (Chihuahua- Agente  Consular James  J.  Long. 

Progreso Cónsul Bdward  W.  Thompson. 

Puebla Agente  Consular James  R.  Hardy. 

Punta  de  Santa  Cruz Agente  Consular John  Wasle. 

Saltillo Cónsul Charles  Burr  Towle. 

San  Benito  (Chiapas) Agente  Consular L.  R.  Breuer. 

San  Blas Vicecónsul 

San  José  y  Cabo  San  Lucas 

(Baja  California) Agente  Consolar Abraham  Kurnitzkl. 

San  Luis  Potosí Agente  Consular H.  Farwell. 

Sierra  Mojada Agente  Consular Henry  B.  Haokley. 

Tampioo Cónsul John  Maguire. 

Vicecónsul Neill  E.  Preasty. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  189 


Tehuantc pee  y  Salina  Cruz.  Agente  Consular Jervas  Jefferis. 

Torreón Agente  Conguiar Lenius  F.  Poston. 

Taxpan Cónsul Abraham  B.  Jones. 

Veracruz Cónsul William  W.  Canadá. 

Vicecónsul Jo  é  González  Pagés. 

Zacatecas Agente  Consular Kdmund  von  Gehren. 

Francia. 

A  capul c o Agente  Cónsul  ar Domingo  Alzuyeta. 

Campeche Agente  Consular Julián  E.  Quintero. 

Carmen  (Isla  del) Agente  Consular Luis  H.  L.  Martin. 

Coatcacoalcos Agente  Consular Jear.  B  Alphonse  Brunet. 

Goadalajara Agente  Consular Emile  l  ebre. 

Gaanajuato Agente  Consular Alfred  Dugos. 

J  i  cal  te  pee  y  San  Rafael....  Agente  Consular Pierre  Naudé. 

Mazatlán Agente  Consular Jales  C.  Charpentier. 

Marida  y  Progreso Agente  Consular Alphonse  A illoud. 

Nogales Agente  Consular León  Silvain  Joseph  Lippmann.. 

Saltillo Agente  Consular Edouard  L.  Larocbe. 

San  Juan  Bautista  de  Ta- 

basco Agente  Consular Luis  Martin. 

San  Luis  Potosi Agente  Consular Ernest  Gassier. 

Tampico Vicecónsul León  Schoenfeld. 

Tehuantepec Agente  Consular Ilenry  de  Gives. 

Tepic Agente  Consular Pierre  Marie  Alberie  Girot  de- 

Langlade. 

Tonalá Agente  Consular Leopoldo  Goút. 

Tuxpan Agente  Consular José  Marfa  Morales  Manso. 

Veracruz Cónsul Edouard  Sempé. 

Gran  Bretaña. 

Acapulco Vicecónsul Rafael  Fernández. 

Campeche Encargado  del  Vicecon- 

sulado Arthnr  Peirce. 

Carmen  (Isla  del) Vicecónsul Germán  Hahn. 

Chihuahua Vicecónsul Enrique  C.  Creel. 

Ciudad  Porfirio  Diaz Vicecónsul Herbert  Ivor  Thomas. 

Coatzacoalcos Vicecónsul.., Thomas  Gemmill. 

Ensenada Vicecónsul J.  H   Packard. 

Frontera Vicecónsul Micbael  Girard. 

Gnaymas Vicecónsul Agustín  Bustamante. 

Mazatlán Vicecónsul Charles  Woolrioh. 

México... Cónsul  en  la  República, 

con  excepción  de  los 

Estados  de  Veracruz, 

Campeche,  Yucatán  y 

Tabasco Lionel  Edward  Gresley  Carden. 


190  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Monterrey... Vicecónsul John  0.  Hiddleton. 

Progreso Vicecónsul Arthur  Peirce. 

Santa,  Rosalía Vicecónsul Agustín  Bustamante. 

Soconusco,  San  Benito Vicecónsul Robert  O.  Stevenson. 

Tampico Vicecónsul Olyn  W.  Griffith. 

Tepio  y  San  Blas Vicecónsul Frederick  John  Parkinson. 

Tuzpan Vicecónsul H.  A.  Torrest. 

Veraorua Cónsul,  con  jurisdicción 

en  los  Estados  de  Ve- 
racruz, Campeche, 

Yucatán  y  Tabasoo...  Arthur  Chapman  (ausente). 

Cónsul  interino Donwe  B.  van  der  Goot. 

Vicecónsul  interino Frederiok  Adama. 

Grecia. 

México Cónsul  general Germán  Boasier. 

Guatemala. 

Guadalajara Cónsul Justo  Fernández  del  Valle. 

Hermosillo Cónsul Pablo  Fournió. 

Manzanillo Cónsul Blas  Rniz 

Veracruz Cónsul . : Enrique  D'Oleire. 

Hawai!. 

Ensenada. Vicecónsul James  Moorkens. 

Manzanillo Cónsul Robert  Francis  Barney. 

México Cónsul  general William  J.  De  Greas. 

Vicecónsul William  A.  De  Greas. 

Italia. 

Carmen  (Isla  del ) Agente  Consular Cario  Gaetano  Senarega. 

Mazatlán Agente  Consular Angelo  Canobbio. 

México Vicecónsul Giacinto  Paoletti. 

Monterrey Agente  Consular Reinaldo  Berardi. 

Encargado  de  la  Agencia 
Consular Miguel  Ferrara. 

Tampico Agente  Consular Enrico  Teasada. 

Veracruz Cónsul,  con  jurisdicción 

en  las  costas  del  Gol- 
fo de  México  y  Canal 
de  Yucatán Bernardo  Schellenberg. 

Países  Bajos. 

México Cónsul  general C.  M.  G.  von  During. 

Veracruz Cónsul Erwing  Speckter. 

Vicecónsul Paul  J.  H.  Bartels. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  191 

Perú. 

Mazatlán Cónsul David  A.  Urrea. 

Veraorus Consol Jone  Gomales  Pagés. 

Portugal. 

México Cónsul  general Joseph  Philipp. 

Oaxaca Vicecónsul Alberto  Holm. 

•San  Luis  Potosí Cónsul Jorge  Unna. 

Veraorus Cónsul Franoisoo  P.  de  Cos. 

Sueeia  y  Noruega. 

Carmen  (Isla  del) Vicecónsul Paul  Knorr. 

Coatzacoalcos Vicecónsul  interino L.  F.  del  Paso. 

Frontera Vicecónsul Michael  Girard. 

Guadalajara Vicecónsul Carlos  Befcn. 

Guaymas Encargado  del  Vicecon- 

sulado Juan  Velasco. 

Mérida  y  Progreso Encargado  del  Vicecon- 

sulado J.  Gabriel  Escalante. 

México Cónsul  general José  Breier. 

Tampico Vicecónsul Gerhard  Claussen. 

Veracruz Cónsul Carlos  G.  Mertens  (ausente). 

Vicecónsul  interino José  Mirón  y  Mosquera. 

Suiza. 

México Cónsul  general Alfred  Kern. 

Uruguay, 
líéxico Cónsul  general Fernando  Ferrari  y  Peres. 

Venezuela. 

México Cónsul Víctor  Manuel  Brasebi. 

Vicecónsul José  V.  del  Collado. 

Tampico Cónsul Joaquín  G.  Castilla. 

Veraorus Cónsul Luis  G.  Dosal. 


192  BOLETÍN  OFJCIAL  DE  LA  SECRETARÍA  DE  RELACIONES. 


Notas  Industriales 


APROVECHAMIENTO  DEL  GAS  DE  ESTIÉRCOL  PARA  ALUMBRADO. 

En  el  Nord  Horticole  el  sabio  Dr.  Calmette,  del  Instituto  Pasteur, 
de  Lila,  aconseja  el  aprovechamiento  del  gas  del  estiércol  para  el  alum- 
brado doméstico  en  las  haciendas.  Al  fermentar  el  estiércol  produce, 
además  del  ácido  carbónico,  amoniaco  y  numerosos  carburos  de  hi- 
drógeuo  gaseoso  que  arden  con  una  llama  brillante. 

Produciendo  una  tonelada  de  estiércol  una  cantidad  bastante  gran- 
de de  estos  carburos,  bastaría  para  aprovecharlos  cubrir  el  montón  de 
estiércol  con  una  campana  provista  de  un  tubo  abductor,  que  con 
duciría  el  gas  á  un  recipiente  lavador,  y  este  recipiente,  cubierto  con 
un  gasómetro,  serviría  de  almacén  al  gas,  que  de  allí  se  conduciría  á 
la  hacienda  en  cañerías  adecuadas. 

El  cultivador  podrá  también,  agriando  el  agua  de  dicho  recipiente 
lavador,  recoger  el  amoniaco  que  se  pierde  en  la  atmósfera  y  utilizarlo 
como  abono,  en  el  estado  líquido,  para  lo  cual  dejará  precipitar  las 
sales  amoniacales  que  recogerá  de  vez  en  cuando. 

TINTA  PARA  ESCRIBIR  EN  EL  VIDRIO. 

La  publicación  Photography  recomienda  el  empleo  de  una  tiuta  para 
rotular  las  botellas  y  frascos  de  vidrio  sin  emplear  etiquetas  de  papel» 
Esta  tinta,  que  se  adhiere  fuertemente  al  vidrio,  se  prepara  de  esta 
manera:  Se  disuelven  20  gramos  de  goma  laca  oscura  en  150  c.  c.  de 
alcohol  para  lámpara,  y  se  prepara,  aparte,  una  solución  de  35  gra- 
mos de  bórax  en  250  c.  c.  de  agua  destilada.  La  primera  solución  se 
yacía  lentamente  en  la  segunda  y  se  agrega  una  materia  colorante 
cualquiera;  por  ejemplo,  un  grano  de  violado  de  anilina  convendría 
perfectamente  bien. 

La  tiuta  así  preparada  se  considera  indestructible. 

( Informe  del  Cónsul  de  Bárdeos,  D.  F   Pbado.) 


BOLETÍN  OFICIAL 

DE   LA 

SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 

Tomo  VII.  México,  Febrero  15  de  1899.  Núm.  4. 


CASOS  DE  EXTRADICIÓN 


RESOLUGIOI  RECAÍDA  El  LA  DEMASDA  DE  EXTRADICIÓN  DE  LEOS  RASST 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. — México,  Enero  6  de  1899. 

Vistos:  1?  El  expediente  formado  en  esta  Secretaría  sobre  extra- 
tradición  de  León  Rasst,  ó  León  Moses  Beichin,  promovida  por  el  Cón- 
sul general  de  la  üonfederación  Suiza  en  nombre  de  su  Gobierno,  el 
día  9  de  Septiembre  de  1898,  por  el  delito  de  fraude  ó  estafa  de  20,000 
francos,  de  cuya  comisión  fué  acusado  Rasst  ante  el  Juez  penal  del 
Cantón  de  Zürich; 

2?  El  expediente  instruido  por  el  Juez  2?  de  Distrito  de  esta  Capi- 
tal; y 

3?  El  incidente  á  que  dio  lugar  un  oficio  dirigido  á  esta  Secretaría 
por  el  Gobernador  del  Estado  de  Puebla  y  contraído  á  pedir  que  León 
Rasst  sea  consignado  al  Juez  2o  de  lo  criminal  del  distrito  de  Puebla, 
para  que  se  le  juzgue  por  el  delito  de  fraude  en  perjuicio  de  D.  Enri- 
que Crochet  Pérez. 
Resultando: 

1?  Que  la  demanda  de  extradición,  en  cuanto  á  su  forma,  se  halla 
arreglada  á  la  ley  expedida  en  19  de  Mayo  de  1897; 

2°  Que  los  puntos  comprendidos  en  las  conclusiones  judiciales  son 
del  tenor  que  sigue:  «1°  Por  haberse  justificado  en  autos  que  la  de- 
manda de  extradición  presentada  por  el  Cónsul  general  de  Suiza  con- 
tra León  Rasst,  está  comprendida  en  la  excepción  consignada  en  la 
fracción  II  del  art.  2?  Ge  la  ley  citada,  se  declara  que  no  es  de  ac- 
cedente á  ella;  2?  Con  arreglo  al  art.  188  (del  Código  Penal)  invo- 
cado en  el  cuerpo  de  este  fallo,  se  declara  también  que  las  autori- 
dades de  la  República  no  pueden  conocer  en  ningún  caso  de  los  hechos 


194  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

que  motivaron  la  demanda  de  extradición  á  que  esta  sentencia  se  refiere; 
y  3?  Queda  León  Basst  á  disposición  de  la  Secretaría  de  Relaciones 
Exteriores,  á  la  que  se  elevará  original  este  proceso;  y 

3?  Que  está  decidido  y  comunicado  al  Gobernador  de  Puebla,  con 
fecha  10  de  Diciembre  61  timo,  que  una  vez  resuelto,  en  cualquier  sen- 
tido que  sea,  lo  relativo  á  la  extradición  de  Basst,  éste  será  consig- 
nado al  Juez  que  le  ha  abierto  proceso  en  la  capital  de  dicho  Estado, 
para  los  efectos  legales ;  y 
Considerando: 

1?  Que  las  conclusiones  del  dictamen  judicial  preinsertas  son  con* 
formes  á  derecho ;  porque  el  único  delito  comprobado  con  los  documen- 
tos que  acompañan  la  demanda  de  extradición  es  el  fraude  que,  según 
el  art.  432  del  Código  Penal,  se  castiga  sólo  con  pena  pecuniaria,  y 
por  lo  tanto  no  puede  ser  causa  de  extradición,  conforme  al  art.  2?  de 
la  ley  que  rige  en  esta  materia;  y 

2?  Que  el  art.  113  de  la  Constitución  ordena  se  entreguen  sin  de- 
mora los  criminales  á  la  autoridad  competente  del  Estado  que  los  re- 
clame, y  la  requisitoria  del  Juez  2?  de  lo  criminal  del  Distrito  de  Pue- 
bla, comunicada  á  esta  Secretaría  por  el  Gobernador  del  Estado,  cum- 
ple el  requisito  prevenido  en  el  art.  219  del  Código  de  Procedimientos 
federales; 

El  Presidente  de  la  República  se  ha  servido  acordar  las  resolucio- 
nes siguientes: 

Ia  No  procede  la  extradición  de  León  Basst,  ó  León  Moses  Beichin, 
promovida  por  el  Cónsul  geueral  de  Suiza,  en  9  de  Septiembre  últi- 
mo; y 

2*  El  mismo  individuo  debe  quedar  á  disposición  del  Juez  2°  de  lo 
criminal  del  Distrito  de  Puebla,  para  que  le  siga  la  causa  que  tiene 
iniciada  por  el  delito  de  fraude  que  ante  él  denunció  el  representante 
de  D.  Enrique  Crochet  Pérez. 

Bemítase  al  Gobernador  del  Distrito  Federal  copia  autorizada  del 
presente  acuerdo,  para  que  mande  notificarlo  á  León  Basst  y  dispon- 
ga el  cumplimiento  de  la  resolución  2?  Notifíquese  este  mismo  acuer- 
do al  Cónsul  general  de  la  Confederación  Suiza  y  al  Gobernador  del 
Estado  de  Puebla,  para  los  efectos  expresados.  Publíquese  en  el  Bole- 
tín Oficial  de  esta  Secretaría,  y  archívese  este  expediente. 

(Firmado.)  Mariscal.— Es  copia.  México,  Enero  6  de  1899. — M. 

ASPÍROZ. 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORE8.  195 


CASO  DE  EXTRADICIÓN  DE  JAMES  TEMPLE 


Secretaría  de  Kelaciones  Exteriores. — México,  27  de  Enero  de  1899. 

Visto  el  expedfente  sobre  extradición  de  James  Temple,  alias  Jim 
Temple,  acusado  del  delito  de  homicidio  cometido  en  la  población  de 
Nogales,  del  Territorio  de  Arizona,  en  los  Estados  Unidos  de  Amé- 
rica, el  6  de  Noviembre  de  1898. 
Resultando: 

1?  Que  en  nota  fechada  el  18  de  Noviembre  último,  el  Honorable 
Powell  Olayton,  entonces  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Pleni- 
potenciario de  los  Estados  Unidos  de  América,  solicitó,  en  nombre 
de  su  Gobierno,  la  extradición  del  acusado  y  su  detención  provisional 
mientras  llegaban  y  él  presentaba  á  esta  Secretaría  las  pruebas  en  que 
fundaba  su  demanda,  invocando  para  todo  ello  las  pre\  endones  del 
Tratado  de  extradición  entre  los  dos  países,  del  11  de  Diciembre  de 
1861; 

2?  Que  admitida  la  demanda  se  ordenó  la  detención  de  Temple,  á 
disposición  de  esta  Secretaría,  para  resolver  sobre  su  extradición; 

3?  Que  con  fecha  28  de  Diciembre  próximo  pasado,  la  parte  reque- 
riente remitió  las  siguientes  copias  legalizadas,  á  saber:  la  declara- 
ción del  Jurado  de  investigación  del  Condado  de  Pima,  Arizona,  dau- 
do  fe  de  la  existencia  del  cadáver  de  Juan  Aivallo,  muerto  por  herida 
de  arma  de  fuego;  las  declaraciones  del  testigo  T.  F.  Broderick,  y  la 
orden  expedida  por  el  Juez  de  Paz  de  dicho  Condado  para  la  apre- 
hensión y  consignación  de  James  Temple; 

4?  Que  cumplidos  los  requisitos  de  forma  que  exige  dicho  Tratado, 
se  remitieron  al  Juez  de  Distrito  de  Sonora  la  demanda  y  demás  do 
cumentos  referidos,  para  los  efectos  legales ; 

5?  Que  el  acusado,  detenido  en  Magdalena  y  consignado  á  dispo 
sición  de  dicho  Juez,  fué  transladado  á  Ouaymas,  declarado  bieu  preso 
y  notificado  de  la  demanda  para  su  extradición,  así  como  de  los  docu- 
mentos á  ella  adjuntos; 

6o  Que  Temple  declaró  ser  el  mismo  Jim  Temple  á  quien  se  acusa 
del  homicidio  de  Juan  Arvallo,  y  que  está  conforme  en  ser  entregado 
á  las  autoridades  de  los  Estados  Unidos  para  que  se  le  juzgue  por  ese 
hecho; 

7?  Que  previa  citación  y  con  asistencia  del  Promotor  Fiscal,  el 


196  boletín  oficial  de  la 

Jaez  de  Distrito  de  Sonora  extendió  en  18  del  presente  mes  so  dicta- 
men, concluyendo:  «Io  Que  procede  la  extradición  por  homicidio,  de 
James  Temple,  solicitada  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de 
América ;  y  2?  Que  queda  el  preso  á  disposición  de  la  Secretaría  de  Re- 
laciones Exteriores;»  y  previa  la  notificación  correspondiente,  remi- 
tió á  este  Ministerio  las  diligencias  judiciales  para  los  efectos  del  Tra- 
tado y  de  la  ley  de  19  de  Mayo  de  1897. 
Considerando: 

1?  Que  á  pesar  de  que  el  Tratado  para  la  extradición  de  criminales 
ajustado  entre  México  y  los  Estados  Unidos  de  América  el  11  de  Di- 
ciembre de  1861  expiró  el  día  24  del  mes  en  curso,  por  haberse  de- 
nunciado el  24  de  Enero  de  1898,  el  presente  caso  debe  decidirse  con 
arreglo  á  sus  estipulaciones,  en  virtud  de  haberse  presentado  la  de- 
manda en  forma  durante  la  vigencia  del  mismo  Tratado  y  segdn  lo 
previene  el  art.  1?  de  la  ley  de  19  de  Mayo  de  1897 ; 

2?  Que  la  declaración  del  Jurado  de  investigación  del  Condado  de 
Pima  para  comprobar  la  existencia  del  cuerpo  del  delito  es  suficiente, 
porque  en  presencia  del  cadáver  de  Juan  Arvallo  dio  fe  de  que  éste 
fué  muerto  por  herida  de  arma  de  fuego  que  le  causó  una  persona  des- 
conocida ; 

3°  Que  la  declaración  del  acusado,  adminiculada  por  la  denuncia  ó 
queja  de  T.  F.  Broderick,  deque  Jim  Temple  mató  á  Juan  Arvallo,  y 
el  testimonio  del  propio  Broderick  en  que  relata  una  conversación  que 
tuvo  con  Temple,  es  bastante  para  tener  al  repetido  James  Temple  co- 
mo presunto  reo  del  delito  de  homicidio  cometido  en  la  persona  de 
Juan  Arvallo,  llenándose  así  los  requisitos  de  la  parte  final  del  art.  1? 
del  Tratado  referido : 

El  Sr.  Presidente  de  la  República  ha  tenido  á  bien  acordar  las  re- 
soluciones que  siguen : 

Ia  Se  concede  la  extradición  de  James  Temple,  alias  Jim  Temple, 
solicitada  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  por  el  delito  de  ho 
micidio  de  Juan  Arvallo,  cometido  en  territorio  de  los  Estados  Uni- 
dos. 

2A  Notifíquese  al  preso,  por  conducto  del  Juez  de  Distrito  de  Sono- 
ra, para  los  efectos  de  la  fracción  II  del  art.  26  de  la  ley  de  extradi- 
ción. 

(Firmado.)  Mariscal. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  KXTERIORES.  197 


Caso  de  extradición  de  Frank  Freeman  é  Ieidor  Rentería 


Jefatura  Política  y  de  las  Armas  del  Distrito  Norte  de  la  Baja  Oa 
lifornia.— Sección  5S-  Núm.  28. 

En  el  expediente  formado  con  motivo  de  la  extradición  de  Frank 
Freeman  é  Isidor  Rentería,  pedida  por  el  Gobernador  del  Estado  de 
Alta  California,  Estados  Unidos  de  América,  por  el  delito  de  robo, 
con  esta  fecha  pronuncié  una  resolución  que  á  la  letra  dice: 

«Visto  este  expediente,  en  el  que  obran  las  constancias  siguientes: 

1*  Requisitoria  en  forma,  librada  por  el  Gobernador  del  Estado  de 
California,  en  la  que  dice  que,  de  conformidad  con  la  Constitución  y 
leyes  de  los  Estados  Unidos  de  América,  pide  la  extradición  de  Frank 
Freeman  é  Isidor  Rentería,  por  el  delito  de  robo  cometido  en  el  Con- 
dado de  San  Diego,  California,  y  nombra  comisionado  para  recibir  y 
conducir  á  los  indiciados,  á  Joseph  E.  Myers; 

2*  Solicitud  del  Procurador  de  Distrito  del  Condado  de  San  Diego, 
dirigida  al  Gobernador,  en  la  que,  apoyándose  en  la  declaración  de 
Myers  y  demás  constancias,  opina  que  hay  méritos  suficientes  para 
condenar  á  los  acusados  Freeman  y  Rentería,  por  el  delito  de  robo. 
Dice,  además,  que  la  solicitud  para  la  expedición  de  la  requisitoria 
no  tiene  por  objeto  exigir  el  pago  de  una  deuda  ni  por  ningún  otro 
interés  personal;  y  certifica,  con  su  carácter  de  Procurador  de  Dis- 
trito, que  si  se  concede  la  requisitoria,  no  se  hará  uso  del  procedimiento 
criminal  para  ninguno  de  los  dos  casos  referidos; 

3a  Declaración  de  Joseph  E.  Myers,  Condestable  de  la  población 
de  San  Luis  Rey,  del  Condado  de  San  Diego,  en  la  que,  previa  pro- 
testa, expone:  Que  con  su  carácter  de  Condestable  de  dicha  pobla- 
ción, tiene  una  orden  de  aprehensión  contra  Frank  Freeman  é  Isidor 
Rentería,  en  la  cual  orden  se  les  acusa  del  delito  de  robo ;  que  ambos 
son  ciudadanos  americanos  y  sus  nombres  se  hallan  inscritos  en  el 
Gran  Registro  del  Condado  de  San  Diego,  bajo  los  núms.  2,428  y 
11,851,  respectivamente;  que,  por  lo  mismo,  ninguno  de  los  dos  era 
ciudadano  mexicano  al  cometer  el  delito  de  que  se  les  acusa;  que  por 
informes  que  ha  recibido  de  un  individuo  llamado  Osuna,  se  sabe  que 
los  indiciados  confesaron  á  éste  que  ellos  habían  robado  dinero  á  la 
Sra.  Jennie  Freeman,  del  Valle  de  San  Luis  Rey,  y  que  según  infor- 
mes que  había  recibido  de  personas  que  residen  en  este  puerto,  dicho» 
acusados  se  hallaban  de  paso  en  el  mismo; 


1^8  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

4a  Declaración  de  la  Sra.  Jennie  Freeman,  en  la  que  consta  que  ésta 
dijo,  bajo  protesta,  que  ella  era  la  quejosa  mencionada  en  el  asunto  pro- 
movido por  los  habitantes  del  Estado  de  California,  como  actores,  con- 
tra Frank  Freeman  é  Isidor  Beatería;  que  el  día  13  del  año  actual  te- 
nía en  la  gaveta  de  una  cómoda,  en  su  casa,  la  suma  de  trescientos 
ochenta  pesos  cinco  centavos  oro,  producto  de  la  venta  que  había  he- 
cho de  algunos  terrenos  de  su  propiedad ;  que  esto  se  lo  había  comu- 
nicado á  su  sobrino  Frank  Freeman,  quien  también  vio  dónde  había 
guardado  ella  el  dinero;  que  en  la  tarde  del  mismo  día  13,  Frank 
Freeman  había  salido  diciendo  que  iba  á  trabajar  en  el  rancho  «  Olive 
Hill,»  y  que  poco  tiempo  después  de  la  salida  de  aquel  había  notado 
la  desaparición  del  dinero ;  que  dicho  Frank  Freeman  no  había  ido  á  su 
trabajo,  y  que,  según  informes  del  Condestable  J.  E.  Myers,  Freeman 
se  encontraba  en  este  puerto; 

6*  Copia  certificada  de  la  declaración  de  Avelino  Salazar,  en  la 
cual  consta  que  éste,  bajo  protesta,  dijo:  que  era  ciudadano  de  esta 
República,  con  residencia  en  Tijuana ;  que  el  día  25  de  Noviembre 
habían  llegado  á  su  casa,  como  á  las  siete  de  la  noche,  Freeman  y 
Rentería,  quienes  al  día  siguiente  habían  salido,  manifestando  que 
marchaban  rumbo  á  este  puerto;  que  Rentería  le  había  pagado  la  co- 
mida y  alojamiento  de  ambos  con  una  pieza  de  oro  de  á  veinte  pesos, 
y  que  según  había  podido  observar,  los  dos  iban  bien  provistos  de 
dinero; 

«6a  Copia  certificada  de  la  declaración  de  D.  Osuna,  en  la  cual  cons- 
ta que  éste,  bajo  protesta,  dijo  ser  ciudadano  de  esta  República,  con 
residencia  en  Tijuana;  que  el  día  26  de  Noviembre  Frank  Freeman  é 
Isidor  Rentería  lo  habían  contratado  para  que  los  condujera  en  ca- 
rruaje á  este  puerto,  pagándole  veinticinco  pesos  mexicanos  y  todos 
sus  gastos;  que  Rentería  le  había  mostrado  como  trescientos  pesos 
en  piezas  de  oro  de  á  veinte  pesos,  y  que  ambos  le  habían  manifesta- 
do que  tenían  pensado  tomar  un  buque  que  los  condujera  á  Guaymas; 

7a  Copia  certificada  de  la  orden  de  aprehensión,  expedida  por  el 
Juez  de  Paz  de  Sau  Luis  Rey,  contra  Freeman  y  Rentería,  por  el  de- 
lito de  robo; 

8*  Copia  certificada  de  la  acusación  presentada  por  la  Sra.  Jennie 
Freeman,  de  San  Luis  Rey,  contra  Freeman  y  Rentería,  por  robo  de 
trescientos  ochenta  pesos  cinco  centavos  oro;  y 

9a  Diligencia  en  que  esta  Jefatura,  al  ser  aprehendidos  los  indicia* 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  199 

-dos,  les  dio  á  conocer  la  demanda  de  extradición,  en  la  que  consta 
que  las  generales  dadas  por  estos  coinciden  enteramente  con  las  que 
existen  en  el  expediente,  y  la  manifestación  de  los  mismos  de  que  no 
hacían  observación  á  la  demanda  expresada. 
Considerando: 

1?  Que  el  Gobernador  del  Estado  de  Alta  California  es  competente 
para  pedir  la  extradición  de  los  indiciados  ( art.  2?  del  Tratado  de  Ex- 
tradición celebrado  entre  México  y  los  Estados  Unidos  de  América), 
<que  la  requisitoria  está  en  forma; 

"  2?  Que  las  diligencias  que  se  acompañan  á  la  requisitoria  están  en 
la  forma  acostumbrada  en  el  Condado  de  San  Diego,  y  de  ellas  apa- 
recen méritos  suficientes  para  que  fueran  legítimamente  arrestados  y 
consignados  á  la  autoridad  competente  los  indiciados,  si  el  delito  lo 
hubieran  cometido  en  esta  República; 

l*  3?  Que  el  delito  de  que  se  trata  no  es  de  carácter  puramente  polí- 
tico, ni  al  cometerlo  los  indiciados  tenían  la  condición  de  esclavos,  en 
cuyos  casos  no  sería  procedente  la  extradición  ( art.  6?  del  mismo  Tra- 
tado); y 

1?  Que  de  las  constancias  que  obran  en  el  expediente,  aparece  que 
los  indiciados  son  ciudadanos  americanos,  y  que  al  darles  á  conocer 
la  demanda  de  extradición  y  demás  documentos,  se  concretaron  á  ma- 
nifestar que  no  tenían  objeción  que  hacer. 

Por  estas  consideraciones,  y  con  fundamento  de  lo  preceptuado  en 
el  art.  4?  del  citado  Tratado,  se  resuelve : 

1?  Es  de  concederse,  y  se  concede,  la  extradición  de  Frank  Freeman 
é  Isidor  Rentería,  solicitada  por  el  Gobernador  del  Estado  de  Cali- 
fornia, Estados  Unidos  de  América,  por  el  delito  de  robo; 

2?  Notifíquese  esta  resolución  á  los  indiciados  y  al  comisionado  pa- 
ra recibirlos  y  conducirlos,  J.  E.  Myers,  á  quien  se  hará  la  entrega  de 
los  mismos  indiciados;  y 

3?  Con  inserción  de  esta  resolución,  dése  cuenta  á  la  Secretaría  de 
Relaciones.» 

Lo  que  me  es  honroso  comunicar  á  vd.  para  su  conocimiento,  rei- 
terándole las  seguridades  de  mi  atenta  consideración  y  respeto. 

Libertad  y  Constitución.  Ensenada,  Diciembre  30  de  1898. 

El  Coronel  Jefe  Político  y  Multar, 

A.  Sakginés. 
Al  Secretario  de  Relaciones  Exteriores. — México. 


200  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

RECLAMACIONES  INTERNACIONALES  DE  MÉXICO  Y  CONTRA  MÉXICO 

SOMETIDAS  í  ARBITRAJE. 

(Continúa,) 

En  la  ciudad  de  Washington,  del  Distrito  de  Columbia,  á  los  tres 
dfas  del  mes  de  Enero  de  mil  ochocientos  setenta  y  uno,  reunidos  en 
la  Sala  de  sesiones  de  la  Comisión  los  señores  Comisionados  C.  Fran- 
cisco G.  Palacio  y  el  Hon.  William  H.  Wadsworth,  el  Agente  de  la 
República  Mexicana,  Hon.  Caleb  Cushing,  el  de  los  Estados  Unidos, 
Hon.  J.  Hubley  Ashton,  y  los  Secretarios  que  suscriben,  se  procedió- 
á  la  lectura  del  acta  de  la  anterior  sesión  y  quedó  aprobada. 

En  seguida  el  señor  Comisionado  Presidente  hizo  saber  que  queda- 
ba aprobado  como  sentencia  de  la  Comisión  el  dictamen  del  señor 
Comisionado  Palacio,  en  el  caso  núm.  766  del  Registro  Americano,  de 
John  J.  Martin,  contra  México,  declarando  sin  lugar  la  reclamación 
por  falta  de  jurisdicción. 

JOHN  J.  MARTIN,  contra  México. 
Dictamen  del  C.  Comisionado  Palacio,  aprobado  como  decisión  de  la 
Comisión  en  la  sesión  del  día  3  de  Enero  de  1871.  (Registro  America- 
no, núm.  766.) 

Según  la  relación  del  reclamante,  celebró  en  28  de  Enero  de  1856- 
un  contrato  con  el  Cónsul  mexicano  en  Nueva  Orleans,  para  entrar 
al  servicio  de  la  República  Mexicana  como  primer  maquinista  del  va- 
por de  guerra  «Demócrata,»  por  el  término  de  un  año,  y  con  el  suelda 
de  $  150  mensuales.  En  el  instrumento  del  contrato  hay  una  cláusula 
que  dice:  «  Art.  5o  El  maquinista  que  suscribe,  mientras  permanezca 
al  servicio  de  los  buques  de  guerra  mexicanos,  se  somete  en  un  todo 
á  las  leyes  que  rigen  en  el  país  y  á  la  disciplina  establecida  en  las  em- 
barcaciones.» 

Del  certificado  de  embarque,  dado  por  el  Capitán  del  Puerto  de 
Veracruz,  consta  que  allí  se  embarcó  Martin  en  el  «Demócrata»  el  11 
de  Febrero  del  año  citado  y  entró  á  desempeñar  su  destino  de  ma- 
quinista. 

En  4  de  Abril  de  1859  se  dio  á  Martin,  por  el  General  en  jefe  de 
las  fuerzas  mexicanas  en  Veracruz,  un  pasaporte  militar  para  que  pa- 
sara á  Nueva  York  á  negocios  personales,  con  la  nota  de  que  era  vá- 
lido por  ciento  veinte  días. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  201 

En  estos  hechos  funda  el  interesado  su  reclamación,  asentando  que, 
conforme  al  contrato  referido,  sirvió  al  Gobierno  Mexicano  como  ma- 
quinista en  su  marina  de  guerra,  por  el  espacio  de  treinta  y  siete  me- 
ses y  veintitrés  días,  en  los  cuales  su  sueldo  importó  $5,665,  que  no 
se  le  habían  pagado.  Hay  que  notar  que  los  apoderados  del  recla- 
mante, en  una  carta  dirigida  al  Agente  del  Gobierno  de  los  Estados 
Unidos  ante  esta  Comisión,  reducen  la  reclamación  á  $  2,311,  forman- 
do una  cuenta  en  la  que  Martin  cargaba  á  la  República  de  Méxicor 
además  de  sus  sueldos,  «dinero  desembolsado  en  su  servicio,»  y  abo- 
naba al  mismo  Gobierno  $4,218.50  es.,  resultando  á  su  favor  el  alcan- 
ce referido  de  $2,311. 

Por  parte  del  Agente  del  Gobierno  Mexicano  se  ha  objetado  al  me- 
morial de  Martin,  que  no  está  ratificado  (verified)  en  los  términos 
que  previenen  las  reglas  adoptadas  por  esta  Comisión.  El  defecto  ( que 
no  se  ha  especificado)  consiste  en  que  la  ratificación  ( verification )  se 
hizo  ante  el  Vicecónsul  británico  de  San  Juan  de  los  Remedios  en  la 
Isla  de  Cuba,  lugar  de  la  residencia  actual  del  memorialista,  y  no  ante 
un  funcionario  mexicano  ó  americano. 

La  Comisión  no  cree  que  esa  circunstancia  hace  defectuosa  la  ratifi- 
cación, pues  para  su  validez  se  requiere  solamente  que  haya  sido  hecha 
ante  un  funcionario  judicial,  diplomático  ó  consular,  digno  de  crédito, 
sin  distinción  alguna  en  cuanto  á  su  nacionalidad.  Esta  Comisión  se 
considera  como  un  tribunal  internacional,  y  cree  que  con  ese  carácter 
debe  igual  fe  y  consideración  á  las  autoridades  legítimas  de  cualquier 
país  civilizado.  La  diferencia  única  consistirá  en  que,  respecto  de  algu- 
nas, sea  más  fácil  probar  su  existencia,  carácter  legal  y  autenticidad  de 
sus  actos,  que  respecto  de  otras;  pero  toda  vez  que  no  se  pongan  en  du- 
da ese  carácter  y  autenticidad,  no  menoscabará  ante  esta  Comisión  el 
valor  de  un  documento  la  nacionalidad  de  un  funcionario  que  lo  suscri- 
be, con  tal  que  fuese  el  competente  en  el  lugar  en  que  lo  verificó.. 

En  cuanto  al  fondo  de  la  reclamación,  se  ha  objetado  por  la  Repú- 
blica Mexicana: 

1*  Que  su  fundamento  es  un  contrato,  materia  que  no  abraza  el  Tra- 
tado de  4  de  Julio  de  1868,  por  lo  cual  está  fuera  de  la  jurisdicción  de 
la  Comisión. 

V  Que  se  reclama  el  precio  deservicios  prestados  á  la  armada  de  un 
Gobierno,  y  esto,  por  su  naturaleza,  no  puede  ser  asunto  de  cuestión 
internacional. 


202  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

3?  Que  el  reclamante,  por  virtud  de  su  contrato' de  servicio  al  Go- 
bierno Mexicano,  se  hizo  ciudadano  mexicano,  perdió  sn  nacionalidad 
americana,  y  faltándole  ese  requisito  no  puede  hacer  valer  una  recla- 
mación contra  México  ante  esta  Comisión. 

De  estas  tres  excepciones  la  Comisión  se  propone  examinar  y  cali- 
ficar solamente  la  que  se  ha  mencionado  al  último,  porque  su  natura- 
leza exige  una  resolución  previa.  En  efecto,  sería  del  todo  inútil  de- 
cidir de  la  jurisdicción  de  la  Comisión  por  razón  de  la  materia  y  déla 
justicia  intrínseca  de  la  solicitud,  si  había  de  resultar  que  quien  la  pre- 
senta no  tiene  aptitud  legal  para  promoverla;  en  consecuencia,  la  cues- 
tión de  legitimidad  en  la  persona  debe  anteponerse  á  cualquiera  otra, 
y  será  por  eso  la  única  que  por  la  presente  se  resolverá. 

Las  circunstancias  particulares  del  caso  nos  dispensan  de  decidir  si 
por  punto  general ,  el  extranjero  que  toma  servicio  en  la  armada  de  un 
Gobierno  que  no  es  el  suyo,  se  hace  subdito  de  ese  Gobierno  á  quien  sir- 
ve, y  pierde  su  anterior  nacionalidad.  La  reclamación  actual  restrin- 
ge la  cuestión  por  las  particulares  circunstancias  de  existir  una  ley 
mexicana  que  la  decide  en  su  esfera  de  acción,  y  por  haber  mediado 
expreso  consentimiento  del  que  tomó  el  servicio  para  sujetarse  á  las 
leyes  mexicanas. 

Una  de  estas,  expedida  en  30  de  Enero  de  1854,  y  sin  la  menor  duda 
vigente  cuando  Martin  entró  al  servicio  de  México,  dice  así:  «  Art.  7? 
El  extranjero  se  tendrá  por  naturalizado : 

cr  1°  Si  aceptare  algún  cargo  público  de  la  Nación  ó  perteneciere  al 
ejército  ó  armada.» 

La  Bepública  Mexicana  en  esta  ley  establece  un  modo  de  naturali- 
zarse en  México  los  extranjeros,  y  al  hacerlo,  usa  de  un  derecho  nacio- 
nal y  usa  de  él  de  una  manera  regular  y  aceptable  por  el  derecho  co- 
mún de  las  naciones. 

lfo  se  puede  poner  en  duda  que  es  facultad  de  cada  país  establecer 
en  sus  leyes  propias  ó  municipales  la  forma  y  requisitos  de  la  natura- 
lización del  extranjero,  determinando  qué  actos  son  los  que  tiene  que 
practicar  para  adquiririr  su  nueva  nacionalidad.  Fijar  las  condiciones 
con  que  se  admite  á  alguno  ó  formar  parte  de  una  sociedad,  no  puede 
ser  atribución  de  nadie  más  que  de  los  que  gobiernan  esa  sociedad,  y 
es,  por  lo  mismo,  objeto  natural  y  peculiar  de  la  legislación  de  cada  país 
el  definir  quiénes  y  por  qué  medios  pueden  naturalizarse  en  él.  Se  en- 
tiende que  esa  legislación  no  excede  de  los  límites  de  la  legislación  mu* 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  203 

nicipal  y  no  constituye,  vipropria,  regla  obligatoria  fuera  del  país  en 
que  ella  es  suprema ;  pero  dentro  de  esos  límites  y  por  lo  que  respecta 
á  las  relaciones  del  extranjero  naturalizado,  con  su  nueva  patria,  na- 
die puede  disputar  su  autoridad  ni  limitarla  en  la  elección  de  los  me- 
dios cuya  ejecución  ha  de  dar  por  resultado  la  adquisición  de  la  nue- 
va ciudadanía. 

De  tal  derecho  han  usado  todos  los  pueblos  civilizados,  fijando,  ya 
en  sus  Constituciones  ó  ya  en  leyes  secundarias,  los  requisitos,  medios 
y  condiciones  con  que  se  adquiere,  retiene  ó  pierde  la  calidad  de  ciu- 
dadano. Hay  en  todas  las  legislaciones  cultas  grandes  analogías  en  las 
disposiciones  relativas  á  este  objeto ;  pero  hay  también  no  pequeñas 
diferencias,  y  jamás  se  ha  pretendido  que  las  primeras  formasen  reglas 
de  derecho  común,  ni  que  las  últimas  diesen  motivo  para  desconocer 
la  autoridad  soberana  de  que  cada  nación  usa  en  el  particular. 

El  medio  de  adquirir  nacionalidad  adoptado  por  México  en  la  ley 
que  se  ha  citado,  ni  carece  de  razón  en  sí  mismo,  ni  forma  una  singu- 
laridad en  la  legislación  de  las  naciones. 

Desde  luego  se  percibe  como  muy  justo  y  racional  que  cada  Gobier- 
no confíe  la  defensa  de  su  territorio,  intereses  é  instituciones  á  sus 
propios  conciudadanos,  que  es  de  quienes  se  puede  exigir  que  expon- 
gan bu  vida  en  defensa  de  la  patria  y  que  desempeñen  el  deber  más 
eminentemente  nacional  en  el  servicio  de  las  armas.  No  es  imposible 
que  un  extranjero  se  emplee  en  él  con  fidelidad  y  con  celo,  como  lo 
persuaden  innumerables  ejemplos;  pero  es  lo  natural  esperar  que  sus 
servicios  serán  mejores  mientras  más  estrechos  sean  los  vínculos  que 
lo  unan  con  la  nación  á  que  consagra  su  existencia ;  y  ya  que  se  le  ad- 
mite á  prestar  un  servicio  que  por  su  naturaleza  está  ligado  más  que 
ningún  otro  con  la  calidad  de  ciudadano,  parece  justo  que  se  le  haga 
adquirir  esa  misma  calidad  que  le  iguala  en  derechos  y  en  obligacio- 
nes con  sus  compañeros  de  armas.  De  acuerdo  con  estas  ideas  han  pro- 
cedido todos  los  países  que  no  admiten  en  su  ejército  ó  marina  á  los 
extranjeros,  sin  que  presten  un  juramento  de  fidelidad  á  la  nación  que 
los  emplea  y  renuncien  á  la  que  anteriormente  debiesen  á  alguna  otra. 
En  el  número  de  esos  países  se  cuenta  á  les  Estados  Unidos,  que  exi- 
ge tal  juramento  á  los  extranjeros  alistados,  por  su  ley  de  30  de  Abril 
de  1790  y  otras  posteriores. l 

1  8utut  largo,  lt  pag.  119,  Vid  opin  of  Atl.  Gen* ,  6,  pag.  474. 


204  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


De  manera  qoe  en  este  respecto  la  diferencia  entre  loe  Estados  Uni- 
dos y  México  es  meramente  de  forma.  Los  Estados  Unidos  quieren 
que  la  sumisión  á  sus  propias  leyes,  la  promesa  de  fidelidad  y  la  renun 
cia  de  otra  nacionalidad,  sean  expresos  y  previos  al  enganche  6  compro- 
miso de  servir  á  la  nación ;  México  declara  que  esa  sumisión,  promesa  y 
renuncia  se  encuentran  inví vitas  en  el  acto  de  contratarse  para  el  ser- 
vicio y  son  efectos  legales  de  él.  Bajo  de  diversas  formas  se  observa 
el  mismo  principio :  «que  ningún  extranjero  puede  ser  admitido  al  ser- 
vicio militar  de  mar  ó  de  tierra,  sin  dejar  su  anterior  nacionalidad  y 
tomar  la  del  pafs  que  va  á  servir.»  El  principio  es  considerado  justo 
y  conveniente  en  los  dos  países,  y  su  adopción  común  á  ambos. 

La  forma  que  tenga  en  la  legislación  mexicana  no  es,  en  casos  como 
el  presente,  de  grande  importancia ;  pero  no  se  puede  decir  de  ella  que 
sea  singular  y  peculiar  á  México,  pues  la  hallamos  también  empleada 
por  varias  naciones,  entre  otras  Austria,1  Italia, i  Prusia,s  Wurtem- 
berg*  y  Colombia.6 

El  medio  adoptado  con  más  generalidad  para  la  naturalización,  es 
la  concesión  de  una  carta  ó  certificado  expedido  por  expresa  solicitud 
del  naturalizado,  que  acredite  haber  cumplido  con  ciertos  requisitos. 
No  se  puede  negar  que  tal  manera  de  proceder  es  moy  regular  y  acer- 
tada ;  pero  eso  de  ningún  modo  autoriza  para  creer  que  la  naturaliza- 
ción no  se  puede  obtener  y  conceder  en  otra  forma  y  por  otros  medios. 
La  naturaleza  del  acto  parece  que  sólo  exige  como  esenciales  dos  co- 
sas. Primera  y  principalmente,  la  concurrencia  de  la  voluntad  de  la 
autoridad  que  otorga  la  naturalización  y  del  individuo  que  la  obtiene; 
y  en  segundo  lugar,  que  la  acompañe  un  acto  cuya  existencia  se  pue 
da  probar  fuera  de  duda,  y  que  no  pueda  confundirse  con  algún  otro. 
La  naturalización,  dice  Sir  Alexandre  Gockburn,  va  generalmente,  y 
debería  ir  siempre,  acompañada  de  algún  acto  auténtico  á  que  poder 
referirse,  y  que  hable  autoritativamente.6 

En  el  alistamiento  ó  contrato  de  alguno  para  servir  á  un  Gobierno 
que  no  es  el  suyo,  se  hallan  las  dos  calidades  que  acabamos  de  mencio- 

1  Félix,  vol.  1,  p.  98.  Droit  international  privé. 

2  Códice  Clvile.  Lib.  in  tit.  1",  núm.  6. 

3  Félix,  yol.  1,  pág.  98. 

4  I  bidé m,  pág.  99. 

5  Report  of  British  Com.  on  naturalisation,  pág.  65. 

6  Nationality,  pág.  123. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  205 

nar.  Encierra  la  voluntad  de  nacionalizarse  en  el  alistado,  porque  él 
«abe  ó  debe  saber  que  el  alistamiento  le  trae  como  consecuencia  necesa- 
ria la  naturalización  en  el  país  á  quien  va  á  servir.  Del  mismo  modo 
que  antes  de  alistarse  tiene  que  informarse  y  se  le  presume  informa- 
do de  todas  las  leyes  que  gobiernan  su  nueva  condición,  así,  se  presu- 
me legal  mente  que  sabe  que  al  contratarse  para  el  servicio  de  un  país, 
las  leyes  de  éste  lo  han  de  tener  y  reputar  por  ciudadano  de  él.  Si  acaso 
ignora  esto,  es  con  ignorancia  de  derecho,  que  ni  lo  excusa  de  ninguna 
de  las  consecuencias  legales  de  sus  actos,  ni  puede  perjudicar  los  dere- 
chos de  la  otra  parte  contratante.  Efe  indudable  que  no  obstante  su  ig- 
norancia á  este  respecto,  el  paf s  que  lo  recibió  á  su  servicio  le  concederá 
todas  las  ventajas  y  beneficios  de  ciudadano  suyo,  y  á  esto  es  correlati- 
vo que  le  exija  todas  las  obligaciones  y  cargas  de  tal.  Es  un  principio 
muy  seguro  y  necesario  de  derecho  universal,  que  los  actos  á  que  la 
ley  tiene  asignados  ciertos  efectos,  los  producen  independientemente  de 
la  voluntad  expresa  del  agente,  porque  en  ellos  mismos  va  implícita 
esa  voluntad ;  y  si  el'reo  de  un  delito  no  se  excusa  de  la  pena  por  decir 
que  tal  era  la  consecuencia  legal  de  su  hecho,  mucho  menos  podrá  na- 
die declinar  las  obligaciones  que  la  ley  ha  declarado  se  derivan  de  la 
práctica  de  un  acto  formal  y  deliberado. 

Este  principio  ha  tenido  una  aplicación  muy  extensa  en  la  materia 
de  que  tratamos.  Lejos  de  que  se  repute  siempre  necesaria  para  la  natu- 
ralización una  manifestación,  por  palabras  expresas,  de  la  voluntad 
de  obtenerla,  ha  sido  muy  común  el  dar  igual  significación  y  eficacia 
á  ciertos  hechos  que  por  sólo  ser  practicados  traen  como  consecuencia 
necesaria  la  naturalización.  En  verdad,  el  mismo  origen  y  criterio  pri- 
mordial de  la  nacionalidad  no  es  de  otra  clase.  El  nacimiento  da  siem- 
pre la  primera  nacionalidad,  ya  sea  con  relación  al  lugar  en  que  se 
efectúa  ó  á  los  padres  que  lo  producen ;  y  el  nacimiento  no  es  otra 
cosa  que  un  hecho  al  que  la  ley  asigna  aquella  consecuencia.  Es  indi- 
ferente que  la  voluntad  de  adquirir  la  nacionalidad  se  presuma  en  el 
mismo  que  nace,  y  lo  que  es  más  racional,  en  los  que  lo  produjeron  y 
tienen  por  entonces  la  potestad  de  querer  y  elegir  por  él.  Siempre  re- 
sulta cierto  que  es  un  hecho,  sin  otra  expresa  manifestación  de  la  vo- 
luntad, la  que  se  toma  por  causa  productora  de  la  nacionalidad* 

Véase  lo  que  se  verifica  en  la  mujer  casada.  Por  el  hecho  de  con- 
traer matrimonio  se  inviste  de  la  nacionalidad  de  su  marido,  sin  que 
se  necesite  otra  más  expresa  manifestación  de  su  voluntad.  La  razón 


06  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


fundamental  es  que  la  nacionalidad  con  respecto  á  cada  país  es  ana 
criatura  de  la  ley  municipal,  y  ella  puede  modificarla  no  menoa  en 
su  manera  de  adquirirse  que  en  sus  efectos ;  el  que  ha  ido  á  colocarse 
bajo  la  acción  de  esa  ley,  no  puede  desconocer  su  autoridad. 

En  muchos  países  se  tiene  establecido  que  los  extranjeros  queden 
naturalizados  por  la  simple  práctica  de  ciertos  hechos,  sin  otra  mani- 
festación ni  pretensión  de  su  parte  y  sin  que  sea  necesario  expedirles 
carta  de  naturaleza.  En  Austria  queda  naturalizado  todo  el  que  es 
nombrado  para  un  empleo  público,  el  que  tiene  un  giro  ó  tráfico  que 
requiera  domicilio,  ó  el  que  resida  en  el  país  diez  afíos;1 

En  Prusia  basta  conseguir  permiso  para  entrar  al  servicio  del  Es- 
tado, sin  qne  se  necesite  otro  título  ó  comprobante  de  nacionalidad.* 

En  Baviera  basta  el  hecho  del  domicilio.3 

Lo  mismo  sucede  en  Noruega,  con  el  solo  agregado  de  diez  afioe  de 
residencia.4 

Antes  citamos  ya  algunas  naciones  en  que,  como  en  México,  el  he- 
cho de  entrar  al  servicio  militar  confiere  nacionalidad. 

En  la  Oran  Bretaña  y  en  los  Estados  Unidos,  lo  mismo  que  en  Fran- 
cia, Busia  y  otros  países,  es  indispensable  el  pedimento  expreso  y  la 
expedición  de  una  carta  ó  certificado  de  naturalización,  lo  que  sin  du- 
da tiene  ventajas,  aunqne  últimamente  en  los  Estados  Unidos  se  han 
descubierto  no  pequeños  inconvenientes  en  la  práctica  del  sistema  que 
hasta  ahora  se  ha  seguido. 

Pero  por  grandes  y  notorias  que  sean  las  ventajas  indicadas,  no  bas- 
tan para  excluir  otros  sistemas  y  medios  diversos  de  obtener  la  natu- 
ralización. 

En  la  que  se  adquiere  por  alistamiento  ó  contrata  deservicios,  con- 
curre el  requisito  de  poderse  comprobar  perfectamente,  pues  aquellos 
son  hechos  que  tienen  su  forma  obligada  y  de  los  que  siempre  quedan 
constancias  auténticas. 

En  el  caso  presente  no  añade  poca  fuerza  al  acto  del  contrato  la  ex- 
presada sumisión  que  el  reclamante  ofreció  á  las  leyes  mexicanas. 

De  todo  lo  dicho  hasta  aquí,  podemos  inferir  que  John  J.  Martin, 
por  su  contrato  para  servir  en  la  marina  de  guerra  mexicana,  se  hizo 
ciudadano  de  la  República  de  México.  4  Pero  es  consecuencia  neoesa- 


1  Algemeines  Bür  ger  hihes  G  esets  buch,  arts.  29  7  80. 

2  Ley  de  31  de  Diciembre  de  1842. 

3  Moy.  Droit  Pabilo  de  Ba viere,  vol.  2,  pág.  159. 

4  S.  Joseph.  Concordance,  yol.  3,  pág.  4. 


8ECRETAKÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  207 

ría  de  esto  que  perdiera  su  calidad  de  ciudadano  americano!  La  doo 
trina  de  la  doble  nacionalidad  del  individuo  naturalizado  en  país  ex- 
tranjero, aunque  cada  dfa  más  desacreditada,  no  ha  desaparecido  com- 
pletamente del  derecho  de  las  naciones.  Ella  es  una  consecuencia  ne- 
cesaria del  principio  que  ha  prevalecido  en  varios  países,  de  que  e\ 
ciudadano  no  puede  cambiar  su  sujeción  (allegianoe)  sin  el  consenti- 
miento del  Gobierno  de  su  país.  De  aquí  ha  nacido  un  conflicto  que 
no  presentaba  inconveniente  práctico  cuando  se  ha  tratado  de  negó 
cios  en  que  habían  de  decidir  las  leyes  municipales ;  cada  país  á  su  vez. 
aplicaba  en  su  territorio  la  suya  propia,  y  la  doble  nacionalidad  de 
una  persona,  aplicada  en  diversos  países,  podría  ser  muy  perjudicial 
al  que  se  reputaba  poseerla,  mas  no  dar  lugar  á  contienda  internado 
nal.  Pero  cuando  las  naciones  mismas  han  llegado  á  ser  partes  en  la 
disputa  y  cada  una  ha  pretendido  que  su  ley  propia  sea  la  que  decida 
el  caso,  han  venido  á  suscitarse  dificultades  muy  serias  por  no  reco- 
nocer un  Gobierno  como  eficaz  la  naturalización  de  un  subdito  suyo  en 
otro  país,  para  el  efecto  de  extinguir  su  anterior  nacionalidad.  En  ca 
sos  en  que  existe  ese  conflicto  debe  decidirse  por  los  principios  del  de- 
recho internacional ;  pero  si  los  dos  países  que  pudieran  disputarse  á 
un  ciudadano  admiten  el  principio  de  que  la  naturalización  extingue 
la  antigua  nacionalidad,  no  existe  en  realidad  conflicto,  y  todo  lo  que 
se  necesita  es  declararlo  así.  En  tai  supuesto,  nos  es  preciso  examinar 
si  los  Estados  Unidos  son  de  las  naciones  que  admiten  ó  de  las  que 
rechazan  aquel  efecto  de  la  naturalización. 

Desde  luego  podemos  asentar  que  no  hay  ley  expresa  ó  estatuto  que 
conceda  á  los  ciudadanos  americanos  la  libre  facultad  de  cambiar  su 
nacionalidad  ó,  como  hoy  se  llama,  el  derecho  de  expatriación ;  y  si 
conforme  á  la  jurisprudencia  americana,  á  falta  de  Estatuto  buscamos 
la  solución  de  la  cuestión  en  el  derecho  común  y  en  la  autoridad  de 
las  decisiones  judiciales,  no  hallaremos  tampoco  directa  y  claramente 
consignada  aquella  facultad  del  ciudadano. 

En  el  derecho  común,  heredado  por  los  Estados  Unidos  de  la  Gran 
Bretaña,  nos  encontraremos  con  el  principio,  siempre  reconocido  y 
aplicado  en  aquel  país,  de  la  indestructibilidad,  de  la  sujeción  (alle- 
giance)  del  ciudadano,  haga  él  por  su  parte  lo  que  hiciere  para  des- 
truirla. Los  más  respetables  escritores  americanos  (Kent  y  Story)  l 

l  Kent's,  Com.  2,  p.  10.  Shanks.— vs.,  Dupont— 3,  Petera— pág.  242,  Vide  Opta 
of  Atta.  Gen.  Oote  31  1856. 


208  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


aseguran  que  no  pueden  señalar  otra  regla  en  el  derecho  de  su  país,  y 
los  tribunales  han  dado  varias  decisiones  en  ese  sentido. 1  Se  ha  ar- 
güido en  muchos  casos  que  esa  regla  era  contraria  al  espirita  de  las 
instituciones  políticas  de  los  Estados  Unidos ;  que  ella  era  inaceptable 
en  un  país  en  donde  se  reconocen  al  hombre  todos  los  derechos  natu- 
rales, y  que  presentaba  á  la  nación  denegando  á  sus  propios  ciudada- 
nos un  derecho  que  exigía  que  otros  países  reconocieran  en  los  suyos. 
A  estas  razones  han  opuesto  siempre  los  tribunales  el  principio  tan 
sano  como  incontrastable  en  lo  judicial,  de  que  los  jueces  no  juzgan 
de  la  ley  sino  según  ella ;  que  son  otros  departamentos  del  Gobierno 
los  que  pueden  atender  á  esas  razones  é  introducir  el  cambio  que  ellas 
crean  justo,  y  que  ni  el  interés  y  conveniencia  públicos,  mucho  me- 
nos el  de  los  individuos,  bastan  para  alterar  una  ley  existente,  sin  un 
acto  legislativo. 

Este  razonamiento,  excelente  en  boca  de  los  encargados  de  adminis- 
trar justicia,  no  ha  guiado  ni  debía  guiar  en  su  acción  á  los  Poderes 
Ejecutivo  y  Legislativo.  Debiendo  ellos  regirse  no  sólo  por  la  letra 
sino  también  por  el  espíritu  de  la  Constitución,  y  no  debiendo  contra 
riar  la  mente  de  las  instituciones  adoptadas  por  el  pueblo  y  fundadas 
en  los  antecedentes  históricos  y  en  la  misma  razón  de  ser  de  esta  so- 
ciedad, no  han  seguido  ni  en  la  política  ni  en  las  relaciones  exterio- 
res el  principio  de  la  ley  común  inglesa,  tan  poco  conforme  á  las  ba- 
ses de  la  organización  política  de  esta  República,  como  incongruente 
con  lo  que  ha  sostenido  ser  sus  derechos,  relativamente  á  la  adopción 
y  naturalización  de  los  extranjeros. 

El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  ha  defendido  siempre  con  el 
mayor  vigor,  que  los  emigrados  de  otros  países  que  se  naturalizan  en 
éste  conforme  á  sus  leyes,  pierden  totalmente  el  carácter  de  naciona- 
les del  país  en  que  nacieron,  y  este  último  no  conserva  con  respecto 
á  ellos  ninguna  de  las  obligaciones  ni  de  los  derechos  que  se  derivan 
de  aquel  carácter.  «The  naturalization  laws  of  the  United  States  (de- 
oía  el  Secretario  de  Estado  Mr.  Everett)  oertainly  assume  that  a  per- 
son  can,  by  his  own  act  di  ves t  himself  of  the  allegiance  under  which 
he  was  born  and  contract  a  non  allegiance  to  a  foreign  power.»  *  Es- 
ta misma  posición,  expresada  de  todas  las  maneras  posibles,  se  halla- 
rá en  cuantos  documentos  americanos  se  registren,  relativos  á  la  cues* 

1  3  Petera,  págs.  99  y  242.— 1  Petera,  159.  2  Cranch,  64. 

2  Senate  Report,  1859-60,  vol.  2,  pág.  62. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  209 


tión  de  extranjeros  naturalizados.  Ella  tomó  tal  carácter  de  actuali- 
dad y  de  importancia  con  motivo  de  haberse  pretendido  en  Inglate- 
rra juzgar  á  algunos  irlandeses  naturalizados  en  los  Estados  Unidos, 
por  su  participación  en  los  movimientos  de  los  fenianos,  que  fué  ya 
necesario  que  el  Congreso  de  los  Estados  Unidos  considerase  la  ma- 
teria y  fijara  por  medio  de  nua  ley  los  principios  que  su  Gobierno  de- 
be observar  en  todos  los  casos  en  qae  se  eu vuelva  la  cuestión  de  na- 
cionalidad de  un  emigrado  naturalizado  en  los  Estados  Unidos.  De 
aquí  resultó  la  ley  de  27  de  Julio  de  1863,  notable  por  más  de  un 
aspecto. 

Aunque  ella  no  es  ni  puede  ser  otra  cosa  que  ley  municipal  y  no 
aspira  á  resolver  una  cuestión  de  derecho  internacional,  de  una  ma- 
nera obligatoria  para  otros  países,  contiene  una  declaración  tan  ex- 
presa é  inequívoca  de  lo  que  los  Estados  Unidos  consideran  ser  la 
ley  de  las  naciones  en  la  materia,  que  bien  la  podemos  tomar  como 
regla  de  su  derecho  público  en  lo  que  respecta  al  estado  de  extran- 
jeros naturalizados;  y  como  debemos  suponer  que  los  Estados  Uni- 
dos no  reclaman  de  otras  naciones  más  ni  menos  que  lo  que  estén 
-dispuestos  á  concederles  en  igualdad  de  circunstancias,  podremos  in- 
ferir que  todas  reconocen  la  facultad  de  adoptar  por  naturalización 
á  los  ciudadanos  americanos  en  términos  de  extinguir  completamente 
su  anterior  nacionalidad.  Ai  negar  á  la  Gran  Bretaña  y  á  otros  paí- 
ses todo  derecho  para  tratar  y  considerar  á  sus  naturales  como  ciu- 
dadanos propios  después  de  naturalizados  en  los  Estados  Unidos,  no 
pueden  pretender  para  sí  mismos  ese  derecho  con  relación  á  los  na- 
turales americanos  que  tomen  la  nacionalidad  de  otro  país.  Es  prin- 
cipio fundamental  de  la  ley  de  las  naciones,  que  ninguna  tiene  más 
derechos  que  las  demás,  siendo  todas  perfectamente  iguales;  y  pre- 
cisamente para  las  potencias  soberanas  se  discurrió  la  máxima:  quod 
quisque  juri  in  aliquem  statuerit,  ipse  servare  tenetur. 

Por  más  que  las  palabras  de  la  ley  de  27  de  Julio,  reflejando  las 
circunstancias  que  le  dieron  origen,  parezca  no  ocuparse  absoluta- 
mente de  la  expatriación  de  ciudadanos  americanos,  la  razón  de  la 
ley  los  comprende,  y  por  lo  menos  bajo  el  punto  de  vista  internacio- 
nal no  es  dudoso  el  derecho  conteuido  en  ella. 

Sería,  en  verdad,  absurdo  que  al  declarar  un  derecho  natural  del 
hombre  y  fijar  la  extensión  de  su  libertad,  la  ley  de  un  país  que  tiene 
por  base  de  sus  instituciones  los  derechos  del  pueblo,  reconociese  una 

u 


210  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


libertad  en  los  demás  habitantes  del  globo,  que  sólo  negase  á  los  na 
eidos  en  los  Estados  Unidos.  Este  país,  que  debe  sn  prosperidad,  ew 
grandeza  y  su  existencia  misma  al  derecho  de  expatriación,  que  fon- 
da la  gloria  de  sus  instituciones  en  no  exigir  del  individuo  más  sacri- 
orificios  de  su  libertad  natural  que  los  absolutamente  indispensable» 
para  la  existencia  de  la  sociedad,  y  que  declara  que  es  derecho  na- 
tural del  hombre  el  de  cambiar  su  nacionalidad  siempre  que  lo  tenga 
por  conveniente,  no  es  posible  que  sostenga  en  sus  relaciones  interna 
cionales  la  doctrina  de  la  indestructibilidad  de  la  sujeción  ( allegianee} 
y  que  pretenda  que  sus  ciudadanos  son  los  úuicos  que  no  pueden  ejer- 
cer el  derecho  de  expatriarse. 

La  ley  de  que  estamos  hablando  comienza  por  declarar  que:  «the 
right  of  all  people,  indispensable  to  the  eujoyment  of  the  rights  of 
life,  liberty,  and  the  pursuit  of  happiness; »  y  un  derecho  de  esta  na- 
turaleza lo  posee  forzosamente  el  ciudadano  americano,  sin  necesidad 
de  que  se  lo  confiera  expresamente  ninguna  ley. 

Si  los  tribunales  de  los  Estados  Unidos  juzgan  que  aun  después 
de  expedida  esa  ley  deben  todavía  aplicar  la  máxima  del  derecho  co- 
mún heredada  de  Inglaterra,  podrán  hacerlo  sin  duda  al  calificar  lo» 
derechos  de  los  individuos  dentro  de  este  país  y  en  sus  relaciones  do- 
mésticas; mas  para  todo  lo  que  afecte  las  relaciones  internacionales 
y  los  deberes  y  derechos  del  pueblo  americano  en  el  extranjero,  ha- 
brá que  tomar  por  base  el  derecho  de  expatriación. 

Donde  éste  no  se  halle  reconocido  como  ley  positiva,  lo  está  exi- 
giendo la  opinión  de  los  hombres  ilustrados;  y  en  Inglaterra  misma* 
que  con  tanta  tenacidad  ha  defendido  el  principio  contrario,  los  Co- 
misionados de  la  Corona,  que  acaban  de  estudiar  la  materia,  propone» 
que  se  adopte  como  ley  nacional  lo  siguiente:  «Any  British  subjecty 
who,  being  resident  in  a  foreign  country  sball  be  naturalized  therein 
and  sball  uudertake  according  to  its  laws,  the  duty  of  allegianee  to 
the  Foreign  State  as  a  subject  or  citisen  thereof,  should  upon  such 
naturalizaron,  cease  to  be  a  British  subject.» 1 

El  primer  magistrado  judicial  de  aquel  mismo  reino,  Sir  Alexandre 
Oockburn,  declara  que  no  puede  adoptarse  diverso  principio  en  la  ley 
común  de  las  naciones.  «Assumiug,  dice,  that  it  sball  be  com peten t  to 
every  one  to  transfer  his  allegianee  from  his  pareut  country  to  another 
willing  to  receive  him,  the  efíect  of  naturalizaron  oughtby  the  common 
law  of  nations,  to  be  every  where,  to  supersede  and  eutirely  put  an 
end  to  the  nationality  of  origin,  even  when  by  expatriating  himself  the 


1  Report  of  the  Rojal.  Com.  on  nataralUatioo.  pág.  V» 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  21 1 

subject  has  offended  against  the  lawof  the  original  country  and  may 
remain  amenable  to  puniahment  should  he  return  to  it.  It  is  only  by 
a  comity  of  legislation  in  this  respeet  that  the  desirable  object  of 
preventiug  a  double  nationality  can  be  accomplished.»1 

Esta  doctrina,  verdadera  en  todas  partes  del  mundo,  debe  ser  de 
una  manera  especial  y  eminente  la  ley  internacional  de  los  Estados  del 
continente  americano.  Todos  ellos  han  nacido  de  la  emigración  veni- 
da del  otro  lado  del  mar,  y  toda  su  vida  nacional  se  deriva  del  ejerci- 
cio del  derecho  de  expatriación ;  sería  una  especie  de  condenación  re- 
trospectiva de  su  propio  origen  el  desconocimiento  ó  la  mutilación  de 
ese  derecho  por  las  naciones  del  nuevo  mundo.  No  menos  lo  recla- 
man sus  instituciones,  fundadas  en  el  más  amplio  reconocimiento  de 
todas  las  libertades;  y  por  esto,  aun  cuando  todas  las  naciones  del 
mundo  antiguo  adoptaran  y  sostuvieran  el  principio  opuesto,  seria 
deber  de  los  pueblos  americanos  no  sólo  establecer  para  sus  mutuas 
relaciones  ese  derecho,  sino  defenderlo  y  hacerlo  efectivo,  contra  to- 
dos sus  adversarios. 

Mas  no  estamos  en  ese  caso.  Ya  puede  decirse  que  todos  los  Gobier- 
nos cultos  convienen  en  que  es  un  deber  internacional  el  reconocer  la 
naturalización  de  sus  subditos  en  otros  países.  No  se  ha  consignado, 
ciertamente,  en  todas  las  legislaciones,  porque  acaso  no  esté  en  armo- 
nía con  las  instituciones  nacionales,  políticas  y  judiciales;  pero  sí  se 
ha  aceptado  explícita  ó  implícitamente  en  las  transacciones  internacio- 
nales. Con  esto  ha  llegado  á  incorporarse  en  el  derecho  de  gentes  y 
á  constituirse  en  regla  para  decidir  entre  las  naciones  soberanas.  De- 
be, por  lo  tanto,  servir  de  norma  &  las  resoluciones  de  esta  Comisión, 
cuando  ella  lo  crea  aplicable,  como  á  nuestro  juicio  lo  es  en  el  casa 
presente.  Johu  J.  Martin,  de  origeu  norteamericano,  adquirió  la  ciu- 
dadanía en  México,  conforme  á  las  leyes  de  aquel  país;  quedó,  en  con- 
secuencia, privado  de  la  ciudadanía  americana,  siendo  ésta  su  condi- 
ción al  tiempo  que  adquirió  el  derecho  que  alega,  y  no  tiene  persona- 
lidad legítima  para  presentar  reclamación  contra  la  República  Mexi- 
cana. Se  desecha,  pues,  su  pretensión. 

Francisco  G.  Palacio.  W.  H.  Wadsworth. 

En  este  estado  y  no  habiendo  más  asuntos,  se  suspendió  la  sesión, 
que  quedó  aplazada  para  el  jueves  5  del  corriente. 

J.  J.  Rodríguez,  Randolpü  Coyle, 

Secretario  interino.  Secretario  por  parte  de  los  Estado»  Unidos. 

1  Natiooalitj,  pég.  208. 


212  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


UNION  POSTAL  UNIVERSELLE. 
ni 

REGLEMENT  DE    DETAIL   ET   D'ORDRE 
POUR  L'EXECUTION   DE  LA  CONVENTION 

(f'OKTINÚA.) 

XXVII 
Réclamation  éPobjets  ordinaires  non  parvenus. 

1. — Tóate  réclamatioD  relative  á  un  objet  de  correspóndance  ordi- 
naire  non  parvenú  á  destín  ation  donue  lieu  au  procede  su  i  van  t: 

Io  II  eat  remis  au  réclamant  une  formule  conforme  au  modele  E  ci- 
annexé,  avec  priére  d'en  remplir,  aussi  exactement  que  possible,  la 
partie  qui  le  concerne. 

2?  Le  bureau  oú  la  réclamation  s'eat  produite  transinet  la  formule 
directement  au  bureau  oorrespondant.  La  transmisaion  a'efFectue  d'of- 
fice  et  sana  aucun  écrit 

3?  Le  bureau  correapondant  fait  préaenter  la  formule  au  destina- 
taire  ou  &  l'expéditeur,  aelon  le  caá,  avec  priére  de  fournir  des  ren- 
aeignementa  á  ce  aujet. 

4?  Munie  de  cea  renseignementa,  la  formule  est  renvojée  d'offioe 
au  bureau  qui  l'adreaaée. 

5?  Dana  le  caá  oü  la  réclamation  eat  reconue  fondee,  elle  est  trana- 
miae  á  l'Administration  céntrale  pour  servir  de  base  aux  investiga* 
tiona  ultérieurea. 

6?  A  moina  d'entente  contraire,  la  formule  eat  rédigée  en  fran9ais 
ou  porte  une  traduction  frangaise. 

2. — Toute  Adminiatration  peut  exiger,  par  une  notification  adres- 
aée  au  Bureau  international,  que  les  réclamations  qui  concernen t  son 
aervice  aoient  transmises  á  son  Adminiatration  céntrale  ou  &  un  bu- 
rean apécialement  designé  par  elle. 

XXVIII 
Réclamation  dtobjeU  recommandés. 

1. — Pour  lea  réclamations  d'objeta  recommandéea  il  eat  fait  usage 
«Pune  formule  conforme  au  modele  F  annexé  au  présent  fiéglement 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  213 

UNION  POSTAL  UNIVERSAL 
ni 

REGLAMENTO  DE  PORMENOR  Y  ORDEN 
PARA  LA  EJECUCIÓN  DE  LA  CONVENCIÓN 

(CONTINUA.) 

XXVII 
Reclamación  de  objeto*  ordinarios  no  recibidos. 

1. — Toda  reclamación  relativa  á  mi  objeto  de  correspondencia  or- 
dinaria, do  llegado  á  su  destino,  dará  lagar  al  procedimiento  siguiente: 

1°  Se  entregará  al  reclamante  una  fórmala  conforme  al  modelo  «E» 
adjunto,  suplicándole  la  llene  tan  exactamente  como  le  sea  posible,  en 
la  parte  que  le  concierna. 

2?  La  oficina  ante  la  que  se  haga  la  reclamación,  transmitirá  la  fór- 
mala directamente  á  la  oficina  correspondiente.  La  transmisión  se  efeo* 
tuará  de  oficio  y  sin  ningún  escrito. 

3?  La  oficina  correspondiente  hará  presentar  la  fórmala  al  destina- 
tario ó  al  remitente,  según  el  caso,  suplicándole  suministre  informes 
respecto  del  asunto.* 

4?  Provista  de  estos  informes,  la  fórmula  será  devuelta,  de  oficio,  á 
la  oficina  que  la  haya  extendido. 

5°  En  caso  de  que  la  reclamación  sea  reconocida  como  fundada,  se 
transmitirá  á  la  Administración  central  para  servir  de  base  á  las  inves- 
tigaciones ulteriores. 

6?  A  menos  de  convenio  en  contrario,  la  fórmula  será  redactada  en 
francés  ó  llevará  una  traducción  en  este  idioma. 

2. — Toda  Administración  podrá  exigir,  por  medio  de  una  notifica- 
ción dirigida  á  la  Oficina  Internacional,  que  las  reclamaciones  concer- 
nientes á  su  servicio  sean  enviadas  á  su  Administración  central  ó  á 
ana  oficina  especialmente  designada  por  ella. 

XXVIII 
Reclamación  de  objetos  certificados. 

1. — Be  hará  uso,  para  las  reclamaciones  de  objetos  certificados,  de 
una  fórmula  conforme  al  modelo  «F»  anexo  al  presente  Beglamento. 


2 1 4  BOLETÍN  OFICIAL  DB  LA 


I/Office  du  pays  d'origine,  aprés  avoir  établi  les  dates  de  transmission 
des  envois  en  question  aa  service  suivant,  transmet  cette  formule  di- 
rectement  &  POffice  de  destiuation. 

2. —  Lorsque  POffice  destinataire  est  en  état  de  fournir  les  renseig- 
nements  sur  le  sort  définitif  de  Penvoi  reclamé,  il  renvoie  cette  for- 
mule, revétue  des  renseignemeuts  que  le  cas  comporte,  á  l'Office  d'ori- 
gine. 

3. — Lorsque  le  sort  d'an  envoi  qui  a  passé  á  découvert  par  pla- 
sieurs  services  ne  peut  étre  imraédiatement  constaté  dans  le  service 
du  pays  de  destiuation,  POffice  destinataire  transmet  la  formule  aa 
premier  Office  intermédiaire,  qui,  aprés  avoir  établi  les  données  de  la 
transmission  de  l'objet  au  service  suivant,  transmet  la  réclamatioo  á 
POffice  suivant  et  ainsi  de  suite,  jusqu'á  ce  que  le  sort  définitif  de 
Pobjet  reclamé  soit  établi.  L'Office  qui  a  effectué  la  remise  au  desti- 
nataire, ou  qui,  le  cas  échéant,  ne  peut  établfr,  ni  la  remise,  ni  la 
transmission  réguliére  á  une  autre  Administraron,  constate  le  fait 
sur  la  formule  et  la  renvoie  á  POffice  d'origine. 

4. —  Les  formules  F  sont  rédigées  eu  fraucais  ou  porten t  une  tra- 
duction  sublinéaire  en  cette  langue.  El  les  sont  trausmises  sana  lettre 
d'envoi  sous  en veloppe  fermée,  et  soumises  á  la  formalité  de  la  reoom* 
mandation.  Chaqué  Administration  est  libre  de.  deinander,  par  une 
notiflcation  adressée  au  Burean  iuternational,  que  les  réclamationa 
qui  concernent  son  service  soient  trausmises,  soit  á  son  Administra- 
tion céntrale,  soit  á  un  bureau  spécialement  designé,  soitenfin  direo- 
tement  au  bureau  de  destiuation,  ou  si  elle  est  seulement  intéressée 
á  titre  d'intermédiaire,  au  bureau  d'échange  auquel  Peuvoi  a  été  ex- 
pédié. 

5. — Les  dispositions  qui  précédent  ne  s'appliquent  pas  aux  cas  de 
spoliation  de  dépéche,  manque  de  dépéche,  etc.,  qui  com porten t  une 
correspondance  plus  étendue  entre  les  Administrations. 

XXIX 

Retrait  de  correspondances  et  rectification  dJ  adrases. 

L— Pour  les  demandes  de  renvoi  ou  de  reexpédition  de  correspon- 
dances, ainsi  que  pour  les  demandes  de  rectification  d'adresses,  Pexpé- 
diteur  doit  faire  usage  d'une  formule  conforme  au  modele  G  annexé 
au  présent  Réglement.  En  remettant  cette  réclamation  au  bureau  de 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  215 

(Después  de  haber  comprobado  la  oficina  del  país  de  origen  las  fechas 
de  transmisión  de  los  envíos  de  qne  se  trata,  al  servicio  siguiente,  en- 
friará esta  fórmala  directamente  á  la  Administración  de  destino. 

2. — Cuando  la  oficiua  destinataria  pneda  suministrar  datos  acerca 
de  lo  qne  haya  acontecido  definitivamente  respecto  al  envío  reclama- 
do, devolverá  esta  fórmula,  con  los  datos  que  el  caso  requiera,  á  la 
Administración  de  origen. 

3. — Cuando  no  pueda  determinarse  inmediatamente  en  el  servicio 
-del  país  de  destino  el  paradero  de  un  envío  que  ha  pasado  á  descu- 
bierto por  varios  servicios,  la  Administración  destinataria  transmitirá 
•la  fórmula  á  la  primera  Administración  intermediaria,  la  que,  después 
de  haber  proporcionado  los  datos  concernientes  á  la  transmisión  del  ob- 
jeto al  servicio  siguiente,  enviará  la  reclamación  á  la  otra  Adminis- 
tración, y  así  sucesivamente,  hasta  que  se  determine  el  paradero  defi- 
nitivo del  objeto  reclamado.  La  Administración  qne  hubiere  efectua- 
do la  entrega  ai  destinatario  ó  que,  cuando  fuere  del  caso,  no  pudiere 
-comprobar  ni  la  entrega  ni  la  transmisión  regular  á  otra  Administra- 
-cióii,  hará  constar  el  hecho  en  la  fórmula  y  la  devolverá  á  la  Adminis 
tración  de  origen. 

4. — Las  fórmulas  «F»  se  redactarán  en  francés  ó  llevarán  una  tra- 
ducción sublineal  en  ese  idioma.  Serán  transmitidas  sin  comunicación 
de  envío,  bajo  cubierta  cerrada,  y  sometidas  á  las  formalidades  de  la 
certificación.  Cada  Administración  está  en  libertad  de  solicitar,  por 
medio  de  una  notificación  dirigida  á  la  Oficina  Internacional,  que  las 
reclamaciones  concernientes  á  su  servicio  sean  enviadas,  ya  sea  á  su 
Administración  central,  ya  á  una  oficina  especialmente  designada,  6 
ya,  en  fin,  directamente  á  la  oficina  de  destino,  ó  si  está  interesada  so- 
lamente á  título  de  intermediaria,  á  la  oficina  de  cambio  á  que  el  en- 
vío haya  sido  expedido. 

5. — Las  disposiciones  que  anteceden  no  se  aplicarán  á  casos  de  vio- 
lación de  valija,  faltado  valija,  etc.,  que  requieren  una  corresponden- 
cia más  extensa  entre  las  Administraciones. 

XXIX 

Retiro  de  correspondencia  y  rectificación  de  direcciones. 

L — Para  los  pedidos  de  devolución  ó  de  reexpedición  de  correspon- 
dencias, así  como  para  los  de  rectificación  de  direcciones,  el  remitente 
'deberá  hacer  uso  de  una  fórmula  conforme  al  modelo  «Q»  anexo  ai 


216  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


poste,  l'expéditeur  doit  y  justifier  de  son  identité  et  produire,  e'il  y  a 
lieu,  le  balletin  du  dépdt.  Aprés  la  justificaron,  dont  PAdminiet»- 
tíon  du  paya  d'origine  assume  la  responsabilité,  il  est  procede  de  la 
maniere  sai  van  te: 

L?  Si  la  demande  est  destiuée  á  étre  transmise  par  voie  póstale,  1» 
fórmale,  accompagnée  d'un  fac-similé  parfait  de  Penveloppe  ou  sona- 
cription  de  l'envoi,  est  expédiée  directement,  sous  p)i  recommandé,  aa 
bureau  de  poste  destiuataire. 

2o  Si  la  demande  doit  étre  faite  par  voie  télégraphique,  la  formóle 
est  déposée  aa  service  télégraphique  chargé  d'en  transmettre  lea 
termes  au  bureau  de  poste  destiuataire. 

2. — A  la  réception  de  la  formule  G  ou  du  télégramme  en  teñan t  lien, 
le  bureau  de  poste  destinataire  rechercbe  la  eorrespondance  signalée 
et  donne  á  la  demande  la  suite  nécessaire. 

Toutefois,  s'il  s'agit  d'un  changement  d'adresse  demandé  par  voie  té- 
légraphique, le  bureau  destinataire  se  borne  á  reteñir  la  lettre  et  attend, 
pour  faire  droit  á  la  demande,  l'arrivée  du  fac-simile  nécessaire. 

Si  la  rechercbe  est  infructueuse,  si  l'objet  a  déjá  été  remise  aa  des- 
tinataire, ou  si  la  demande  par  voie  télégraphique  n'est  pas  assez  ex- 
plicite  pour  permettre  de  reconaltre  súrement  l'objet  de  eorrespon- 
dance indiqué,  le  fait  est  sígnale  inmédiatement  au  bureau  d'origine,. 
qui  en  prévieut  le  réclainant. 

3. — A  moins  d'en  tente  contraire,  la  formule  G  est  rédigée  en  fran~ 
jais  ou  porte  une  traduction  subliuéaire  en  cette  langue,  et,  daña  le 
cas  d'emploi  de  la  voie  télégraphique,  le  télégramme  est  formulé  en 
langue  fran$aise. 

4. —  Une  simple  correction  d'adresse  ( saus  modification  du  nom  ou 
de  la  qualité  du  destinataire)  peut  aussi  étre  demandée  directement 
au  bureau  destiuataire,  c'est  á-  diré,  sans  l'accoinplisement  des  forma- 
ntes prescrites  pour  le  changement  d'adresse  proprement  dit. 

5. — Toute  Adiniuistratiou  peut  exiger,  par  une  notificatiou  adres- 
sée  au  Bureau  iuteruationa!,  que  l'échange  des  réclamations,  en  ce 
qui  la  concerne,  soit  effectué  par  l'eutremise  de  son  Adininistration 
céntrale  ou  d'un  bureau  spécialement  designé. 

Dans  le  cas  oü  l'échange  des  réclamations  s'effectue  par  l'entremise 
des  Administrations  centrales,  il  doit  étre  tenu  coinpte  des  deman- 
des expédiées  directement  par  les  bureaux  d'origine  aux  bureaux  de 
destination,  dans  ce  sena  que  les  correspondauces  y  relativos  eont 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  217 


presente  Reglamento.  Al  entregar  esta  reclamación  en  la  oficina  de 
Correos,  el  remitente  deberá  justificar  su  identidad  y  exhibir,  si  hu- 
biere lagar,  el  recibo  de  depósito.  Después  de  la  justificación,  cuya 
responsabilidad  asume  la  Administración  del  país  de  origen,  se  pro* 
cederá  del  modo  siguiente : 

1°  Si  la  petición  está  destinada  á  ser  transmitida  por  la  vía  postal, 
la  fórmula,  acompañada  de  un  facsímile  perfecto  de  la  cubierta  ó  so- 
brescrito del  envío,  será  expedida  directamente,  bajo  pliego  certifica- 
do, á  la  oficina  de  Correos  destinataria. 

2?  Si  la  petición  debe  hacerse  por  vía  telegráfica,  la  fórmula  será 
depositada  en  el  servicio  telegráfico  encargado  de  transmitir  su  con- 
tenido á  la  oficina  de  Correos  destinataria. 

2. — Al  recibir  la  fórmula  «O»  ó  el  telegrama  que  haga  sus  veces, 
la  oficina  de  Correos  destinataria  buscará  la  correspondencia  indicada 
y  dará  á  la  petición  el  curso  necesario. 

No  obstante,  si  se  trata  de  un  cambio  de  dirección  pedido  por  la  vía 
telegráfica,  la  oficina  destinataria  se  limitará  á  detener  la  carta,  y  es- 
perará,  para  atender  á  la  petición,  la  llegada  del  facsímile  necesario. 

Si  la  investigación  es  infructuosa,  si  el  objeto  ha  sido  entregado  ya 
al  destinatario,  ó  si  la  petición  por  la  vía  telegráfica  no  es  bastante 
explícita  para  permitir  reconocer  con  seguridad  el  objeto  de  corres- 
pondencia indicado,  este  hecho  será  puesto  inmediatamente  en  cono- 
cimiento de  la  oficina  de  origen,  que  dará  parte  de  él  al  reclamante. 

3. — A  menos  de  acuerdo  en  contrario,  la  fórmula  «  G»  será  redac- 
tada en  francés  ó  llevará  una  traducción  sublineal  en  ese  idioma;  y,  en 
el  caso  de  empleo  de  la  vía  telegráfica,  el  telegrama  será  formulado  en. 
francés. 

4. — Una  simple  corrección  de  dirección  (sin  modificación  del  nom- 
bre ó  de  las  circunstancias  del  destinatario)  podrá  también  pedirse  á 
la  oficina  de  destino  directamente;  es  decir,  sin  cumplir  con  las  for- 
malidades prescritas  para  el  cambio  de  dirección  propiamente  dicho. 

5. — Toda  Administración  podrá  exigir,  por  medio  de  una  notifica- 
ción dirigida  á  la  Oficina  Internacional,  que  el  cambio  de  las  reclama- 
ciones en  lo  que  le  concierne,  se  efectúe  por  la  mediación  de  su  Ad- 
ministración central  ó  de  una  oficina  especialmente  designada. 

En  el  caso  de  que  el  cambio  de  las  reclamaciones  se  efectúe  por  la 
mediación  de  las  Administraciones  centrales,  deberá  llevarse  cuenta 
de  las  peticiones  expedidas  directamente  por  las  oficinas  de  origen  á 


2 1  8  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


exclues  de  la  distributiou  jusqu'a  Parrivée  de  la  réclamation  de  PAd- 
ministratiou  céntrale. 

Les  Administrations  qai  asent  de  la  faculté  prévue  par  le  premier 
alinea  du  presen  t  paragraphe  prenuent  á  lear  charge  les  frais  que  peut 
entraluer  la  transmission,  dans  leur  service  intérieur,  par  voie  póstale 
ou  télégraphique,  des  Communications  &  échanger  avec  le  bureau  des- 
tinataire. 

Le  recours  á  la  voie  télégraphique  est  obligatoire  lorsque  Pexpédi- 
teur  a  lui  méme  fait  usage  de  cette  voie  et  que  le  bureau  destinataire 
oe  peut  pas  étre  prévenue  en  temps  utile  par  la  voie  póstale. 

XXX 

Emploi  de  timbres  poste  presumes  frauduleux. 
Sous  reserves  des  dispositious  que  comporte  la  législation  de  cha- 
qué pays,  méme  dans  le  cas  oü  cette  reserve  n'est  pas  expressément 
stipulée  dans  les  dispositions  du  présent  article,  le  procede  ci-aprés 
est  suivi  pour  la  constatation  de  Pemploi,  pour  Paffranchissement,  de 
timbres-poste  frauduleux: 

a.  Lorsque  la  présenee,  sur  un  envoi  quelconque,  d'un  timbre-poste 
frauduleux  (contrefait  ou  ayant  dójá  servi)  est  constatée  au  departí 
par  un  Office  dont  la  législation  particuliére  n'exige  pas  la  saisie  im- 
medíate  de  Pen voi,  la  figurine  n'est  alterée  d'aucune  fagon,  et  Penvoi, 
inséré  dans  une  en  veloppe  á  Padrease  du  bureau  destinataire,  est  ache- 
miné  sous  recommandation  d'offíce. 

b.  üette  formalité  est  notifiée,  saos  délai,  aux  Administrations  des 
pays  d'origine  et  de  destination,  au  moyen  d'un  avis  conforme  au  mo- 
dele H  annexé  au  présent  Béglement.  Un  exemplaire  de  cet  avis  est, 
en  outre,  transmis  au  bureau  de  destination  dans  Penveloppe  qui  reo- 
ferme  Pobjet  revétu  du  timbre-poste  reputé  frauduleux. 

c.  Le  destinataire  est  convoqué  pour  coustater  la  contra  ven  tion. 
La  remise  de  Penvoi  n'a  lieu  que  dans  le  cas  oü  le  destinataire  ou 

son  fondé  de  pouvoirs  consent  á  faire  connaitre  le  nom  et  Padresse  de 
Pexpéditeur,  et  á.  mettre  á  la  disposition  de  la  poste,  apr&s  avoir  pris 
connaissance  du  contenu,  Pobjet  eutier  s'il  est  inseparable  du  corpa 
du  délit,  ou  bien  la  partie  de  Pobjet  (en veloppe,  bande,  portion  de  let- 
tre,  etc. )  qui  contient  la  souscription  et  le  timbre  sígnale  comme  frau- 
duleux. 

d.  Le  résultat  de  la  oonvocation  est  constaté  par  un  p roces-  verbal 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  219 

las  oficinas  de  destino,  en  el  sentido  de  qoe  las  correspondencias  á  que 
ellas  se  refieran  sean  excluidas  de  la  distribución  hasta  la  llegada  de 
la  reclamación  de  la  Administración  central. 

Las  Administraciones  que  hagan  uso  de  la  facultad  prevista  en  el  pri- 
mer inciso  de  este  párrafo,  tomarán  á  su  cargo  los  gastos  que  importe  la 
transmisión  en  su  servicio  interior,  por  la  vfa  postal  ó  telegráfica,  de 
las  comunicaciones  que  tenga  que  cambiar  con  la  oficina  de  destino. 

Es  de  obligación  el  ocurrir  á  la  vía  telegráfica  cuando  el  mismo  re- 
mitente haga  uso  de  esa  vía  y  que  la  oficina  destinataria  no  pueda  ser 
prevenida,  en  tiempo  útil,  por  la  vía  postal. 

XXX 

Empleo  de  timbres  postales  que  se  presuman  fraudulentos. 
Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  que  establezca  la  legislación  de 
cada  país,  aun  en  los  casos  en  que  esta  salvedad  esté  expresamente  es- 
tipulada en  las  disposiciones  del  presente  artículo,  se  observará  el  pro- 
cedimiento siguiente  para  la  comprobación  del  uso  de  timbres  posta- 
les fraudulentos  para  el  franqueo. 

a.  Cuando  se  descubra  la  presencia,  al  expedir  un  envío  cualquiera, 
de  un  timbre  postal  fraudulento  (falsificado  ó  que  ya  haya  servido) 
por  una  oficina  cuya  legislación  particular  no  exija  apoderarse  inme- 
diatamente del  envío,  no  será  alterada  la  estampilla  en  ninguna  ma- 
nera, y  el  envío,  colocado  en  una  cubierta  con  la  dirección  de  la  ofi- 
cina de  destino,  será  expedida  bajo  certificación  de  oficio. 

b.  Se  notificará  esta  formalidad,  sin  demora,  á  las  Administracio- 
nes de  los  países  de  origen  y  de  destino,  por  medio  de  un  aviso  con- 
forme al  modelo  «H»  anexo  al  presente  Reglamento.  Se  transmitirá, 
además,  un  ejemplar  de  ese  aviso  á  la  oficina  de  destino,  en  la  cubierta 
que  encierre  el  objeto  franqueado  con  el  timbre  postal  reputado  como 
fraudulento. 

o.  Se  convocará  al  destinatario  para  comprobar  la  contravención. 

La  entrega  del  envío  no  tendrá  lugar  sino  en  el  caso  en  que  el  des- 
tinatario ó  su  apoderado  consientan  en  dar  á  conocer  el  nombre  y  la 
dirección  del  remitente,  y  en  poner  á  disposición  del  Correo,  después 
de  haber  tomado  conocimiento  del  contenido,  el  objeto  íntegro,  si  no 
pudiese  separarse  del  cuerpo  del  delito,  ó  bien  la  parte  del  objeto  (  cu- 
bierta, fajill a,  fragmento  de  carta,  etc.)  que  contenga  el  sobrescrito  y 
el  timbre  señalado  como  fraudulento. 


220  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

conforme  au  modele  I  aimexé  au  presen t  Eéglement  et  oü  il  est  fait 
mention  des  incidente  survenus,  tela  que  non  -  compara tion,refus  de 
recevoir  Penvoi,  de  Pouvrir  ou  d'en  faire  connaítre  Pexpéditear,  etc. 
Oe  document  est  signé  par  l'agent  des  postes  et  par  le  destinataire  de 
Penvoi  ou  son  fondé  de  pouvoirs;  si  ce  dernier  refase  de  signer,  le  re- 
fus  est  constaté  aux  lieu  et  place  de  la  signature. 

Le  procés  verbal  est  trasmis,  avec  piéces  á  l'appui  et  par  Pintermó 
diaire  de  P  Administraron  da  pays  de  destination,  á  PAdministratíon 
des  postes  da  pays  d'origine,  qui,  &  Paide  de  ees  documente,  fait  ponr 
suivre,  s'il  y  a  lieu,  la  répression  de  Pinfraction  d'apr&s  sa  lógislation 
intérieure. 

XXXI 
Frais  de  transit. 

1. — La  statistique  effectuée  au  moi  de  mai  1896  pour  le  décompte 
des  frais  de  transit  sortira  ses  effets  jusqu'á  Pexpiration  de  la  Conven- 
tion  da  15  jain  1897  et  da  présent  Eéglement,  soas  reserve  des  dis- 
positions  prévaes  aux  paragrapbes  2  et  3  saivants. 

2. — Daus  le  cas  d'accesion  á  PUnion  d'an  pays  ayant  des  relations 
importantes,  les  pays  de  PUnion  dont  la  situation  poarrait,  par  suite 
de  cette  circonstance,  se  trouver  modifíée  soas  le  rapport  da  paye- 
ment  des  frais  de  transit,  ont  la  faculté  de  réclamer  une  statistique 
spéciale  se  rapportant  exclasivement  au  pays  nouvellement  entré. 

3. — Lorsqu'il  se  prodait  une  modification  importante  dans  le  mou- 
vement  des  correspondances  et  pour  autaut  que  cette  modification 
affecte  un  période  de  six  mois,  au  moins,  les  Offices  interesaos  tfen- 
tendent  pour  régler  entre  eux,  au  besoin  par  la  voie  d'ane  noavelle 
statistique,  le  partage  des  frais  de  transit  proportionnellement  á  la 
part  d'intervention  des  dit  Offices  dans  le  transport  des  correspon- 
dances auxquelles  ees  frais  se  rapporteut. 

4. — Le  simple  entrepdt,  dans  un  port,  de  dépécbes  closes  apportées 
par  un  paquebot  et  destinées  á  étre  reprises  par  un  autre  paquebot, 
ne  donne  pas  lieu  au  payement  de  frais  de  transit  territorial  au  pro- 
flt  de  POffice  des  postes  du  lieu  d'entrepót. 

XXXII 

Décompte  des  frais  de  transit. 
1. —  Bn  vue  de  Pexécution  des  dispositious  des  cbiffres  Io  et  2?  da 
§  5  de  Particle  4  de  la  Convention,  on  procederá  comme  suit: 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  221 

d.  El  resultado  de  la  citación  quedará  especificado  en  una  acta,  con- 
forme con  el  modelo  «I»  anexo  al  presente  Beglamento,  y  en  la  que 
se  hará  mención  de  los  incidentes  ocurridos,  tales  como  la  falta  de  com- 
parecencia, el  rehusarse  á  recibir  el  envío,  á  abrirlo  ó  á decir  el  nom- 
bre del  remitente,  etc.  Este  documento  será  firmado  por  el  Agente  de 
Correos  y  por  el  destinatario  del  envío  ó  su  apoderado;  si  éste  rehusa 
firmar,  la  negativa  será  expresada  en  el  lugar  de  la  firma. 

Esta  acta  será  transmitida,  con  los  comprobantes  y  por  la  mediación 
de  la  Administración  del  país  de  destino,  á  la  Administración  de  Co- 
rreos del  país  de  origen,  la  que  con  ayuda  de  esos  documentos,  hará 
continuar,  si  hubiere  lugar  á  ello,  la  represión  de  la  infracción  según 
sus  leyes  interiores. 

XXXI 
Gastos  de  tránsito. 

1. — La  estadística  formada  en  el  mes  de  Mayo  de  1896  para  el  cóm- 
puto de  los  gastos  de  tránsito,  surtirá  sus  efectos  hasta  la  expiración 
de  la  Convención  de  15  de  Junio  de  1897,  y  del  presente  Beglamento, 
á  reservado  las  disposiciones  previstas  en  los  párrafos  2  y  3  siguientes. 

2. — En  caso  de  acceso  á  la  Unión,  de  un  país  que  tenga  relaciones 
de  importancia,  los  países  de  la  Unión  cuya  situación  pudiera,  con 
motivo  de  esta  circunstancia,  encontrarse  modificada  en  lo  relativo  al 
pago  de  gastos  de  tránsito,  están  facultados  para  reclamar  una  esta- 
dística especial  que  se  relacione  exclusivamente  al  país  nuevamente 
adherido. 

3. —  Cuando  se  efectúe  una  modificación  importante  en  el  movimiento 
de  las  correspondencias,  y  siempre  que  esta  modificación  afecte  un  pe- 
ríodo de  seis  meses,  cuando  menos,  las  oficinas  interesadas  se  enten- 
derán entre  sí  para  arreglar,  si  necesario  fuere,  por  medio  de  una  nue- 
va estadística,  la  distribución  de  los  gastos  de  tránsito,  proporcional- 
mente  á  la  parte  en  que  dichas  oficinas  hayan  intervenido  en  el  trans- 
porte de  las  correspondencias  á  que  esos  gastos  se  refieran. 

4. — El  simple  depósito  en  un  puerto,  de  valijas  cerradas  traidas  por 
un  vapor -correo  y  destinadas  á  ser  recogidas  por  otro  vapor -correo, 
no  dará  lugar  al  pago  de  gastos  de  tránsito  territorial  á  beneficio  de 
la  Administración  de  Correos  del  lugar  del  depósito. 

XXXII 

Descuento  de  los  gastos  de  tránsito. 

1. — Para  poner  en  ejecución  las  disposiciones  de  las  cifras  1  y  2  del 
kpár.  5  del  art.  4  de  la  Con  vención,  se  procederá  de  la  manera  siguiente: 


222  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

a.  Chaqué  Administration  de  PUnion  transmet  au  Bureau  interna- 
tional,  sur  une  formule  ad  hoc  que  ce  dernier  luí  aura  fait  parveniry 
un  relevé  des  so m mes  á  payer  ou  á  recevoir,  sur  la  base  de  la  statis- 
tique  de  1896,  par  chacune  des  Administrations  correspondantes,  da 
chef  du  transit  territorial,  á  Pexclusion  des  frais  de  transit  extraordi 
naires  prévus  au  §  4  de  Partióle  4  de  la  üonvention  et  sans  teñir  compte 
des  réductions  prévues  au  §  5,  chiffre  Io,  du  inéme  article  4. 

b.  Eu  cas  de  diiférences  entre  les  indications  coi  respóndanles  de 
deux  Administrations,  le  Bureau  intemational  les  invite  á  se  raettre 
d'accord  et  á  lui  communiquer  les  sommes  déñnitivement  fíxées. 

c.  Dans  le  cas  oü  Pune  des  Administrations  correspondantes  n'a 
pas  foumi  d'iudication  dans  le  délai  determiné  par  le  Bureau  ínter- 
national,  les  indications  de  l'autre  Administration  font  foi. 

d.  Aucune  réclamation  n'est  admise  de  la  part  des  Administration» 
qui  n'ont  pas  fourni  dans  le  délai  determiné  par  le  Bureau  intema- 
tional les  indications  prévues  ci- des  sus. 

e.  Le  Bureau  intemational  designe,  sur  la  base  de  la  statistique  de 
1896,  les  paya  á  exonérer  de  tout  payement  du  chef  du  transit  terri- 
torial, jusqu'á  l'expiration  de  la  üonvention  de  Washington  et  du 
présent  Béglement,  releve  le  total  des  sommes  que  ees  pays  auraient 
á  payer  et  en  opere  la  déduction  proportionnelle  sur  le  total  des 
eréances  brutes  des  autres  pays  affé rentes  á  ce  transit.  II  effectue  en 
second  lieu  la  réduction  déterminée  par  le  §  5,  chiífre  1?,  de  Partióle 
4  de  la  üonvention  et  transmet  le  résultat  défínitif  á  toutes  les  Ad- 
ministrations, avec  indication,  pour  chacune  d'elles,  du  montant  de 
sa  dette  ou  de  son  avoir  vis  á  vis  de  chacune  des  autres  Administra- 
tions intéressées. 

2. — Le  soin  d'établir  les  comptes  des  frais  de  transit  maritime,  sur 
la  base  des  articles  4  et  17  de  la  üonvention  principale  et  avec  les 
réductions  prévues  au  chiífre  3?  du  §  5  du  premier  de  ees  articles,  in- 
combe  á  POffice  créditeur,  qui  les¡transmet  á  POffice  débiteur.  Oelui- 
ci  les  renvoie,  acceptés  ou  avec  ses  observations,  dans  le  plus  breí 
délai  possible.  Lorsqu'il  ne  les  aura  pas  renvoyés  dans  le  délai  de  six 
mois,  les  décomptes  seront  faits  d'aprés  les  comptes  établis  par  POffice 
créditeur. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  223 


a.  Cada  Administración  de  la  Unión  transmitirá  á  la  Oficina  Inter- 
nacional, en  una  fórmala  ad  hoc  que  esta  última  le  enviará,  una  noticia 
de  las  cantidades  que  tenga  que  pagar  ó  percibir,  sobre  la  base  de  la 
estadística  de  1896,  por  cada  una  de  las  Administraciones  correspon- 
dientes, por  el  tránsito  territorial,  con  exclusión  de  los  gastos  de  trán- 
sito extraordinarios  previstos  en  el  párrafo  4  del  artículo  4  de  la  Con- 
vención, y  sin  tener  en  cuenta  las  reducciones  previstas  por  el  párrafo 
5,  cifra  1*  del  mismo  artículo  4. 

b.  En  two  de  diferencia  entre  las  indicaciones  correspondientes  de 
dos  Administraciones,  la  Oficina  Internacional  las  invitará  á  poner- 
se de  acuerdo  y  á  que  le  hagan  saber  las  cantidades  definitivamente 
fijadas. 

c.  En  caso  de  que  una  de  las  Administraciones  correspondientes  no 
suministrare  indicaciones  en  el  plazo  determinado  por  la  Oficina  In- 
ternacional, harán  fe  las  indicaciones  de  la  otra  Administración. 

d.  No  se  admitirá  reclamación  alguna  por  parte  de  las  Administra- 
ciones que  no  hayan  hecho  las  indicaciones  ya  previstas  dentro  del 
plazo  determinado  por  la  Oficina  Internacional. 

e.  La  Oficina  Internacional  designará,  basándose  en  la  estadística 
de  1896,  los  países  á  los  que  se  exima  de  todo  pago  por  tránsito  terri- 
torial, hasta  la  expiración  de  la  Convención  de  Washington  y  del  pre- 
sente Reglamento;  extraerá  el  total  de  las  cantidades  que  esos  países 
tendrían  que  pagar  y  hará  la  deducción  proporcional  sobre  el  total  de 
los  créditos  íntegros  de  los  otros  países,  referentes  á  este  tránsito.  Ha- 
rá, en  segundo  lugar,  la  reducción  determinada  por  el  párrafo  5,  cifra 
Ia  del  artículo  4  de  la  Convención,  y  transmitirá  el  resultado  definitivo 
á  todas  las  Administraciones,  con  indicación,  para  cada  una  de  ellas, 
del  importe  de  su  débito  y  de  su  crédito  respecto  á  cada  una  de  las 
otras  Administraciones  interesadas. 

2. — Incumbe  á  la  Administración  acreedora  la  formación  de  las  cuen- 
tas de  gastos  de  tránsito  marítimo,  sobre  la  base  de  los  artículos  4  y 
17  de  la  Convención  principal  y  con  las  reducciones  previstas  en  la 
cifra  3*  del  párrafo  5  del  primero  de  esos  artículos,  las  cuales  transmi- 
tirá á  la  Administración  deudora.  La  Administración  deudora  las  de- 
volverá, aceptadas  ó  con  sus  observaciones,  en  el  término  más  corto 
posible.  Cuando  no  las  haya  devuelto  en  el  plazo  de  seis  meses,  se  ha- 
rán los  descuentos  según  las  cuentas  establecidas  por  la  oficina  acree- 
dora. 


224  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


XXXIII 
Liquidation  des  fr ais  de  transit. 

1. —  Le  soldé  aimuel  résnltant  de  la  balance  des  comptes  reciproques 
entre  deux  Offices  est  payé  par  POffice  débiteur  á  POffice  créditeur, 
en  francs  effectifs  et  au  moyen  de  traites  tirées  sur  une  place  du  paya 
créditeur  au  gré  de  POffice  débiteur.  Lea  frais  du  payement,  y  compris 
les  frais  d'escompte,  restent,  le  cas  échéant,  á  la  charge  de  POffice 
débiteur. 

2. — Le  payement  des  comptes  des  frais  de  transit  afférents  á  un 
exercice  doit  étre  effectué  dans  le  plus  bref  délai  possible,  et,  au  plus 
tard,  avant  Pexpiration  du  premier  semestre  de  Pexercice  sui vant.  En 
tout  cas,  si  POffice  qui  a  en  voy  é  le  compte  n'a  regu  dans  cet  ínter  valle 
aucune  observation  rectificative,  ce  compte  est  consideré  comme  ad- 
mis  de  plein  droit.  Gette  disposition  s'applique  également  aux  ob- 
servations  non  contésteos  faites  par  un  Office  sur  les  comptes  presen- 
tes par  un  autre  Office.  Passé  ce  délai  de  six  mois,  les  sommes  daes 
par  un  Office  &  un  autre  Office  sont  productives  d'intórfits,  &  raison 
de  5  pour  cent  Pan  et  á  dater  du  jour  d'expiration  du  dit  délai. 

3. —  Est  réservée  toutefois,  aux  Offices  intéressés  la  faculté  de 
prendre  d'un  commun  accord  d'autres  dispositions  que  celles  qui  sont 
formúleos  dans  le  présent  artiole. 

XXXIV 

Répartition  des  frais  du  Burean  international. 

1. — Les  frais  communs  du  Burean  international  ne  doivent  pas  dé- 
passer,  par  année,  la  somme  de  125,000  francs,  non  compris  les  frais 
spéciaux  auxquels  donne  lieu  la  reunión  d'un  Con  gres  ou  d'une  Oon- 
férence. 

2. — I/Admicistration  des  postes  suisses  surveille  les  dépenses  du 
Burean  international,  fait  les  avances  nécessaires  et  établi  le  compte 
annuel  qui  est  communiqué  á  tontea  les  autres  Administrations. 

3. — Pour  la  répartition  des  frais,  les  pays  de  P Union  sont  divises 
en  sept  classes,  contribuant  chacune  dans  la  proportion  d'un  certain 
nombre  d'unités,  savoir: 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  225 

XXXIH 

Liquidación  de  los  gastos  de  tránsito. 

1. — El  saldo  anual  que  resolte  de  la  Balanza  de  las  cuentas  recípro- 
cas entre  dos  Administraciones,  será  pagado  por  la  Administración 
deudora  4  la  Administración  acreedora,  en  francos,  en  efectivo  ó  por 
medio  de  libranzas  giradas  sobre  una  plaza  del  país  acreedor,  4  volun- 
tad de  la  Administración  deudora.  Los  gastos  del  pago,  comprendidos 
los  gastos  de  descuento,  serán,  cuando  fuere  del  caso,  á  cargo  de  la  Ad- 
•minisfcración  deudora. 

2. — El  pago  de  las  cuentas  de  los  gastos  de  tránsito  correspondien- 
tes aun  período  deberá  efectuarse  en  el  plazo  más  corto  posible,  y  á 
más  tardar  antes  de  la  expiración  del  primer  semestre  del  período  si- 
guiente. En  todo  caso,  si  la  Administración  que  ha  enviado  la  cuenta 
no  ha  recibido  en  ese  intervalo  observación  alguna  que  la  rectifique, 
•esa  cuenta  se  considerará  como  admitida  de  pleno  derecho.  Esta  dis- 
posición se  aplicará  igualmente  á  las  observaciones  no  rectificadas,  he- 
chas por  una  Administración  respecto  de  las  cuentas  presentadas  por 
otra  Administración.  Pasado  ese  plazo  de  seis  meses,  las  sumas  debi- 
das por  una  Administración  á  otra  Administración  causarán  interés 
á  razón  de  5  por  100  al  affo,  á  contar  desde  el  día  de  la  expiración  de 
-dicho  plazo. 

3. — Queda  reservado,  sin  embargo,  á  las  Administraciones  intere- 
sadas la  facultad  de  tomar,  de  común  acuerdo,  otras  disposiciones  qde 
no  sean  las  formuladas  en  el  presente  artículo. 

XXXTV 
Repartición  de  los  gastos  de  la  Oficina  Internacional. 

1.— Los  gastos  comunes  de  la  Oficina  Internacional  no  deberán  pa- 
-sar  cada  año  de  la  suma  de  125,000  francos,  sin  comprender  los  gastos 
especiales  á  que  dé  lugar  la  reunión  de  un  Congreso  ó  de  una  Confe- 
rencia. 

2. — La  Administración  de  Correos  de  Suiza  vigilará  los  gastos  de  la 
Oficina  Internacional,  hará  los  anticipos  necesarios  y  formará  la  cuen- 
ta anual,  que  será  comunicada  á  todas  las  demás  Administraciones. 

3. — Para  el  reparto  de  los  gastos  los  países  de  la  Unión  quedan  di- 
vididos en  siete  clases,  contribuyendo  cada  uno  en  la  proporción  de 
cierto  número  de  unidades,  á  saber : 

ii 


226  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


1™  classe  25  traites. 

2*         > 

20      > 

3*       » 

15      > 

4*       > 

10      > 

6*       > 

5      > 

6*       > 

2       > 

7»       » 

1  traite. 

4. — Oes  coeficiente  sont  multipliés  par  le  nombre  des  paya  de 
cbaqne  classe,  et  la  somme  des  produits  ainsi  obtenas  fonrnit  le  nombre 
d'unités  par  lequel  la  dépense  totale  doit  étre  di  visee.  Le  quotient 
donne  le  montant  de  Punité  de  dépense. 

5. — Les  pays  de  l'Uniou  sont  classés  ainsi  qa'il  suit,  en  vae  de  la 
répartition  des  frais: 

1ro  classe:  AUemagne,  Autricbe-Hongrie,  États  TJnis d'Amérique, 
France,  Grande -Bretagne,  Inde  britannique,  colonies  britanniqnes 
de  l'Australasie,  ensemble  des  autres  colonies  et  protectorats  britan- 
niqnes moins  le  Canadá,  Italie,  Russie,  Tnrqaie; 

2«  classe:  Espagne; 

3«  classe:  Belgique,  Brésil,  Ganada,  Égypte,  Japón,  Pays-Bas, 
Roumanie,  Suéde,  colonies  ou  provinces  espagnoles  d'outre-mer,  co- 
lonies et  protectorats  franjáis  de  Pindó -Chine  et  ensemble  des  autres 
colonies  frangaises,  Indes  néerlandaises ; 

46  classe:  Danemark,  Norvége,  Portugal,  Snisse,  colonies  porta- 
gaises; 

5*  classe :  Argentino  ( Bépubliqne ),  Bosnie- Herzegovina,  Bulgarie, 
Chili,  Oolombie,  Gréce,  Mexiqae,  Peroa,  Serbie,  Tunisie; 

6«  classe:  Bépubliqne Majenre de FAmórique céntrale,  Bolivie,  Cos- 
ta-Rica, Bépublique  Dominicaine,  Équateur,  Guatemala,  Haití,  Lu- 
xembourg,  Paraguay,  Perse,  Royaume  de  Siam,  Sud-Africaine  ( Be- 
publique),  Uruguay,  Venezuela,  protectorats  allemands,  colonies  da- 
noises,  colonie  de  Curacao  (ou  A  útil  les  néerlandaises),  colonie  de  Su- 
rinam  (ou  Guyane  néerlandaise); 

7e  classe:  État  independan t  du  Congo,  Coree,  Hawai,  Libéria,  Mon- 
tenegro. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  227 


1'  oíase  25  unidades. 


2« 

>t 

20         ,, 

3« 

>> 

15         „ 

4* 

»» 

10        „ 

5« 

>» 

6 

6* 

»> 

3        „ 

Vt 

»» 

1  anidad. 

i. —  Estos  coeficientes  se  multiplicarán  por  el  número  de  los  países 
de  cada  clase,  y  la  sama  de  los  productos  obtenidos  proporcionará  el 
número  de  unidades  por  el  cual  deberá  dividirse  el  gasto  total.  £1  cuo- 
ciente dará  el  monto.de  la  unidad  de  gasto. 

5. — Los  países  de  la  Unión  quedan  clasificados  como  sigue  para  el 
reparto  de  los  gastos : 

1!  clase:  Alemania,  Austria- Hungría,  Estados  Unidos  de  Améri- 
ca, Francia,  Oran  Bretaña,  India  británica,  Colonias  británicas  de  Aus- 
tralasia,  conjunto  de  las  demás  colonias  y  protectorados  británicos, 
con  excepción  del  Canadá,  Italia,  Rusia,  Turquía ; 

2a  clase :  España ; 

3a  clase :  Bélgica,  Brasil,  Canadá,  Egipto,  Japón,  Países  Bajos,  Ru- 
mania, Suecia,  Colonias  ó  Provincias  españolas  de  ultramar,  Colonias 
y  protectorados  franceses  de  Indo -China  y  conjunto  de  las  demás  Co- 
lonias francesas,  Indias  neerlandesas ; 

4a  clase:  Dinamarca,  Noruega,  Portugal,  Suiza,  Colonias  portu- 


5a  clase :  República  Argentina,  Bosnia -Herzegovina,  Bulgaria,  Chi- 
le, Colombia,  Grecia,  México,  Perú,  Servia,  Túnez ; 

6a  clase:  República  mayor  de  Centro  América,  Bolivia,  Costa  Rica, 
República  Dominicana,  Ecuador,  Guatemala,  Haití,  Luzemburgo,  Pa- 
raguay, Persia,  Reino  de  Siam,  República  Sud-  Africana,  Uruguay, 
Venezuela,  Protectorados  alemanes,  Colonias  danesas,  Colonias  de  Cu- 
rasao (ó  Antillas  Neerlandesas)  Colonia  de  Surinam  (ó  Guayana  neer- 
landesa); 

7a  clase :  Estado  independiente  del  Congo,  Corea,  Hawaii,  Liberia 
y  Montenegro. 


228  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

XXXV 

Communications  á  adreeeer  au  Burean  intemationaL 

L — Le  Burean  iuternational  sert  d'intermédiaire  aux  notifications 
réguliéres  et  genérales  qai  intéressent  lea  relatíona  internationales. 

2. — Les  Administrations  faisaut  partíe  de  l'Uoion  doivent  se  com- 
muniqaer,  notamment,  par  Pintermédiaire  da  Burean  iuternational: 

1?  Pindication  des  snrtaxes  qu'elles  percoivent  par  application  de 
'article  5  de  la  Convention  en  plus  de  la  taxe  de  PUnion,  soit  pour- 
port  marítimo,  soit  pour  frais  de  transport  extraordinaire,  ainsi  que 
lia  nomenelature  des  paya  par  rapport  auxquels  ees  snrtaxes  sont  per 
$ues,  et,  s'il  7  a  lien,  la  désignation  des  voies  qni  en  motí  vent  la  pereep. 
tion; 

2?  la  coNection  en  cinq  exemplaires  de  lenrs  timbres -poste,  avec 
indication,  le  cas  échéaut,  de  la  date  á  partir  de  laqnelle  les  timbres- 
poste  des  émissions  antérienres  cesseraient  d'avoir  cours; 

3?  Pavis  si  elles  entendent  nser  de  la  faculté  qui  est  laissée  anx  Ad- 
ministratíon8  d'appliquer  ou  de  ne  pas  appliqner  certaines  disposi- 
tions  genérales  de  la  Oonvention  et  du  présent  Réglement; 

4°  les  taxes  modéreos  qu'elles  ont  adoptóos,  soit  en  vertu  d'arran- 
gements  particuliers  concias  par  application  de  Partióle  21  de  la  Oon- 
vention, soit  en  exécution  de  Particle  20  de  la  Oonvention,  et  Pindica 
tion  des  relationsdans  lesqnelles  oes  taxes  modéreos  sont  applicables. 

3. — Tóate  modificaron  apportée  ultérieurement  á  Pégard  de  Pun  ou 
Pautre  des  qnatre  points  ci-dessus  mentionnés,  doit  étre  notífiée  sana 
retard  de  la  méme  maniere. 

4. — Le  Burean  international  re$oit  également  de  tontea  les  Admi- 
nistrations  de  PUnion  denx  exemplaires  de  tous  les  documenta  qn'elles 
publient,  tant  sur  le  service  intérieur  que  sur  le  servioe  international  - 

XXXVI 

Statistique  genérale. 

1. — Chaqué  Administraron  fait  parvenir,  á  la  fin  du  mois  de  jai  lie  t 
de  chaqué  année,  au  Burean  international,  nne  serie  anssi  complete 
que  possible  de  renseignements  statistiques  se  rapportant  á  Pannée 
precedente,  sous  forme  de  tableaux  conformes  ou  analogues  anx  mo- 
deles ci-annexés  K  et  L. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONE»  EXTERIORES.  229 

XXXV 

Comunicaciones  que  deben  dirigirse  á  la  Oficina  Internacional. 

1. — La  Oficina  Internacional  servirá  de  intermediaria  para  las  noti- 
ficaciones regulares  y  generales  qne  interesen  á  las  relaciones  interna- 
cionales. 

2. — Las  Administraciones  qne  forman  parte  de  la  Unión  deberán 
comunicarse  principalmente  por  la  mediación  de  la  Oficina  Interna- 
cional : 

1?  la  indicación  de  las  sobrecuotas  que  perciban  en  virtud  del  artí- 
culo 5  de  la  Convención,  además  de  la  cuota  de  la  Unión,  ya  sea  por 
porte  marítimo,  ya  por  gastos  de  transporte  extraordinario,  así  como 
la  nomenclatura  de  los  países  de  que  han  recibido  esas  sobrecuotas,  y 
si  hubiere  lugar  á  ello,  la  designación  de  las  vías  que  motivaren  esa 
percepción ; 

2o  la  colección,  en  cinco  ejemplares,  de  sus  timbres  postales,  con  in- 
dicación, cuando  fuere  del  caso,  de  la  fecha  desde  que  dejaron  dete- 
ner curso  los  timbras  postales  de  las  emisiones  anteriores ; 

3?  el  aviso  de  si  pretenden  hacer  uso  de  la  facultad  que  se  concede 
á  las  Administraciones  de  aplicar  ó  no  aplicar  ciertas  disposiciones  ge- 
nerales de  la  Convención  y  del  presente  Reglamento; 

4°  la  modificación  de  los  portes  que  hubiesen  adoptado,  ya  sea  en 
virtud  de  arreglos  particulares  celebrados  conforme  al  artículo  2l  de 
la  Convención,  ó  de  acuerdo  con  el  artículo  20  de  la  misma,  y  la  indi- 
cación de  las  relaciones  en  las  que  esa  modificación  fuere  aplicable. 

3. — Toda  modificación  ulterior  respecto  de  cualquiera  de  los  cuatro 
puntos  arriba  mencionados,  deberá  ser  comunicada  igualmente  sin  tar- 
danza alguna. 

4. — La  Oficina  Internacional  recibirá  asimismo,  de  todas  las  Admi- 
nistraciones de  la  Unión,  dos  ejemplares  de  todos  los  documentos  que 
publiquen,  tanto  sobre  el  servicio  interior  como  sobre  el  servicio  in- 
ternacional. 

XXXVI 

Estadística  general. 

1. — Cada  Administración  remitirá,  á  fin  del  mes  de  Julio  de  cada 
afio,  á  la  Oficina  Internacional,  una  serie,  tan  completa  como  fuere  po- 
sible, de  datos  estadísticos  que  se  refieran  al  afio  anterior,  en  forma  de 
cuadros,  conformes  ó  análogos  á  los  modelos  adjuntos  «K»  y  «L. » 


280  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

2. — Les  opérations  de  service  qui  donuent  lien  á  enregistrement 
font  Pobjet  de  releves  periodiquee,  d'aprés  les  écritures  effectués. 

3. — Pour  toa  tes  les  autres  opérations  il  est  procede  &  un  dénombre- 
ment,  pendant  une  semaine  au  moins  pour  les  échauges  quotidiens, 
et  pendaut  quatre  semaines  pour  les  échauges  non  quotidiens,  avec 
faculté  pour  chaqué  Administraron  de  faire  un  dénombreinent  sepa- 
ré pour  chaqué  oatégorie  de  correspondances. 

4.—  Est  reservé  &  chaqué  Administraron  le  droit  de  proceder  &  ce 
dénombrement  aux  époques  qui  se  rapprochent  le  plus  de  la  moyenne 
de  son  trafic  postal. 

5. — Le  Burean  international  est  chargé  de  faire  imprimer  et  de  dis- 
tribuer  les  formules  de  statistique  &  remplir  par  chaqué  Administra- 
tion.  II  est  chargé,  en  outre,  de  fournir  aux  Administrations  qui  en 
feront  la  demande  toutes  les  indications  nécessaires  sur  les  regles  á 
snivre  pour  assurer,  autant  que  possible,  Puniformité  des  opérations 
de  statistique. 

XXXVII 

Attributions  du  Burean  international. 

1. — Le  Burean  international  dresse  une  statistique  genérale  pour 
chaqué  année. 

2. — II  rédige,  á  Paide  des  documents  qui  sont  mis  á  sa  disposition, 
un  journal  spécial  en  langnes  allemande,  anglaise  et  frai^aise. 

3. — Le  Burean  international  pnblie,  d'aprés  les  informations  four- 
nies  en  vertu  des  prescriptions  de  Partiele  XXXY  précédent,  nn  re- 
oueil  offlciel  de  toas  les  renseiguements  d'intérét  general  concernant 
Pexécntion  de  la  Oonvention  et  du  présent  Béglement  dans  chaqué 
pays  de  PUnion.  Les  modifications  ultérienres  sont  publiées  par  sup- 
pléments  semestriels.  Toutefois,  dans  le  cas  d'urgence,  lorsqu'une 
Administration  demande  expressément  la  publication  inmediato  d'un 
changement  qui  s'est  produit  dans  son  service,  le  Burean  internatio- 
nal en  fait  Pobjet  d'une  circulaire  spéciale. 

Des  recueils  analogues  concernant  Pexécntion  des  Arrangements 
spécianx  de  PUnion  peuvent  étre  publiées  par  le  Burean  internatio- 
nal sur  la  demande  des  Administrations  participant  &  ees  Arrange- 
ments. 

4. — Tous  les  documents  publiés  par  le  Burean  international  sont 
distribués  aux  Administrations  de  PUnion  dans  la  proportion  du 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         231 

2. — Las  operaciones  del  servicio  que  den  lugar  á  registro,  serán  ob- 
jeto de  estados  periódicos,  según  los  datos  recogidos. 

3. — Para  todas  las  demás  operaciones  se  procederá  á  una  enumera- 
ción, durante  una  semana  al  menos  para  los  cambios  diarios,  y  du- 
rante cuatro  semanas  para  los  cambios  que  no  sean  diarios,  con  facul- 
tad á  cada  Administración  de  hacer  una  enumeración  separada  para 
cada  categoría  de  correspondencias. 

4. — Queda  reservado  á  cada  Administración  el  derecho  de  proce- 
der á  esa  enumeración  en  las  épocas  que  más  se  aproximen  al  término 
medio  de  su  tráfico  postal. 

5. — La  Oficina  Internacional  estará  encargada  de  hacer  imprimir 
y  distribuir  las  fórmulas  estadísticas  que  debe  llenar  cada  Administra- 
ción. Estará  encargada,  además,  de  suministrar  á  las  Administracio- 
nes que  lo  soliciten,  todas  las  indicaciones  necesarias  sobre  las  reglas 
-que  hayan  de  seguir  para  asegurar,  hasta  donde  fuere  posible,  la  uni- 
formidad en  las  operaciones  de  estadística. 

XXX  VIL 
Atribuciones  de  la  Oficina  Internacional. 

1. — La  Oficina  Internacional  formará  cada  afio  una  estadística  ge- 
neral. 

2. — Eedactará,  con  ayuda  de  los  documentos  que  se  pongan  á  su  dis- 
posición, un  periódico  especial  en  idiomas  alemán,  inglés  y  francés. 

3. — La  Oficina  Iuternacional  publicará,  según  los  informes  que  se 
le  suministren,  en  virtud  de  las  prescripciones  del  artículo  XXXV 
que  antecede,  un  resumen  oficial  de  todos  los  datos  de  interés  general, 
concernientes  á  la  ejecución  de  la  Convención  y  del  presente  Regla- 
mento, en  cada  uno  de  los  países  de  la  Unión.  Las  modificaciones 
ulteriores  se  publicarán  por  medio  de  suplementos  semestrales.  Sin 
embargo,  en  caso  de  urgencia,  cuando  una  Administración  solicite 
•expresamente  la  publicación  inmediata  de  un  cambio  que  se  haya 
•efectuado  en  su  servicio,  la  Oficina  Internacional  lo  dará  á  conocer 
por  medio  de  una  circular  especial. 

Podrán  publicarse  por  la  Oficina  Internacional  resúmenes  análogos 
concernientes  á  la  ejecución  de  los  arreglos  especiales  de  la  Unión,  si 
lo  solicitan  las  Administraciones  que  tomen  parte  en  esos  arreglos. 

4. — Todos  los  documentos  publicados  por  la  Oficina  Iuternacional 
serán  distribuidos  á  las  Administraciones  de  la  Unión,  en  proporción 


232  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

nombre  d'anités  con  tribu  ti  ves  assignées  á  cháceme  d'elles  par  Partido 
XXXIV  prócédent. 

5. —  Les  exemplaires  et  documenta  supplémentaires  qui  seraient  re- 
clames par  ees  Administrations  sont  payés  á  part,  d'aprés  lear  prix 
de  revient. 

6. —  Le  Burean  international  doit,  d'ailleurs,  se  teñir  en  tout  temp» 
á  la  disposition  des  membres  de  PUnion,  ponr  lear  foanir,  sor  les  qaes» 
tions  relativas  au  service  international  des  postes,  les  renseignements 
spéciaux  dont  ils  pourraient  avoir  besoin. 

7. — Le  Burean  international  instrnit  les  demandes  de  modificados 
on  d'interpretation  des  disposi tions  qui  régissent  PUnion.  H  notifle 
les  resultáis  de  chaqué  instruction,  et  tóate  modificatíon  on  résolutíon 
adoptée  n'est  exécutoire  que  trois  mois,  au  moins,  aprés  sa  notification, 
8. — Le  Burean  international  opere  la  balance  et  la  liquidation  des 
décomptes  de  toute  nature  entre  les  Administrations  de  PUnion  qui 
déclarent  vouloir  emprunter  Pintermédiaire  de  ce  Burean  dans  les  con- 
ditious  determíneos  par  Particle  XXXVIII  ci -aprés. 

9. — Le  Bureau  international  prepare  les  travaax  des  Congrés  on 
Conférences.  II  pourvoit  aux  copies  et  impresions  néoessaires,  á  la  ré- 
daction  et  á  la  distribution  des  ainendements,  procés  verbaux  et  autres 
renseignements. 

10. — Le  Directenr  de  ce  Bureau  asiste  aux  séauces  des  Congrés  oa 
Gonférences  et  prend  part  aux  discussions  sans  voix  deliberativo. 

11. —  II  fait  sur  sa  gestión  un  rapport  aunuel  qui  est  communiqué  & 
toutes  les  Administrations  de  PUnion. 

12. — La  langue  officielle  da  Burean  international  est  la  langne  fran- 
$aise. 

13. —  Le  Bureau  internatioual  est  chargé  de  pnblier  un  dictionnair* 
alphabétique  de  tous  les  bureax  de  poste  da  monde,  avec  une  mention. 
spéciale  ponr  ceux  de  ees  bureaux  chargés  de  services  qui  ne  sont  pas 
encoré  généralisés.  Ce  dictionuaire  est  tena  au  courant  au  moyen  de 
suppléments  ou  de  toute  autre  maniere  que  le  Burean  international 
jngera  convenable. 

Le  dictionnaire  mentionné  au  présent  paragraphe  est  livré  au  prix 
de  revient  aux  Administrations  qui  en  fout  la  demande. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  233 

al  número  de  unidades  con  que  contribuyan,  asignadas  á  cada  nna  de 
ellas  por  el  artículo  XXX TY  que  antecede. 

5. — Los  ejemplares  y  documentos  suplementarios  que  se  soliciten 
por  esas  Administraciones,  serán  pagados  aparte,  al  precio  de  costo. 
6. — La  Oficina  Internacional  debe  estar  siempre  á  disposición  de  los 
miembros  de  la  Unión  para  proporcionarles,  sobre  las  cuestiones  rela- 
tivas al  servicio  internacional  de  Oorreoe,  los  informes  especiales  que 
puedan  necesitar. 

7. — La  Oficina  Internacional  tramitará  las  peticiones  de  modifica- 
ciones ó  de  interpretación  de  las  disposiciones  que  rijan  la  Unión.  No- 
tificará los  resultados  de  cada  gestión,  y  toda  modificación  ó  resolución 
adoptada  no  tendrá  fuerza  ejecutoria  sino  tres  meses,  por  lo  menos, 
después  de  haber  sido  notificada. 

8. — La  Oficina  Internacional  practicará  el  balance  y  la  liquidación 
de  los  descuentos  de  toda  especie  entre  las  Administraciones  de  la 
Unión  qne  declaren  su  deseo  de  hacer  uso  de  la  mediación  de  esa  Ofi- 
cina, en  las  condiciones  determinadas  por  el  artículo  XXXVIII  si- 
guiente. 

9. — La  Oficina  Internacional  preparará  los  trabajos  de  los  Congresos 
6  Conferencias.  Proveerá  las  copias  é  impresos  necesarios  para  la  re- 
dacción y  la  distribución  de  las  modificaciones,  actas  y  demás  informes. 
10. — El  Director  de  esa  Oficina  asistirá  á  las  sesiones  de  los  Congre- 
sos ó  Conferencias  y  tomará  parte  en  las  discusiones,  sin  voto  delibe- 
rativo. 

11. — Formará  una  Memoria  anual  de  su  Administración  y  la  comu- 
nicará á  todas  las  Administraciones  de  la  Unión. 
12. — El  idioma  oficial  de  la  Oficina  Internacional  será  el  francés. 
13. — La  Oficina  Internacional  queda  encargada  de  publicar  un  dic- 
cionario alfabético  de  todas  las  Oficinas  de  Correos  del  mundo,  con 
mención  especial  de  las  que  estén  encargadas  de  servicios  que  aún  no 
se  han  generalizado.  Ese  diccionario  se  tendrá  al  día  por  medio  de  su- 
plementos, ó  de  cualquiera  otra  manera  que  la  Oficina  Internacional 
juzgare  conveniente. 

El  diccionario  mencionado  en  el  presente  párrafo,  se  venderá  al  pre- 
cio de  costo  á  las  Administraciones  que  lo  soliciten. 


23é  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

XXXVIII 

Office  central  de  comptabilité  et  de  liquidation  des  comptes 
entre  les  Administrations  de  V  Union. 

1. — Le  Burean  international  de  PUuion  póstale  universelle  est  cfaar- 
gé  d'opérer  la  balance  et  la  liquidation  des  décomptes  de  ton  te  Datnre 
relatifs  au  service  international  des  postes  entre  les  Administrations 
des  paya  de  PUnion  qui  ont  le  franc  ponr  imitó  monétaire  ou  qui  se 
sont  mises  d'accord  sor  le  tanx  de  conversión  de  lenr  monnaie  en 
franca  et  centimes  métalliqnes. 

Les  Administrations  qui  ont  Pintention  de  réclamer,  ponr  oe  service 
de  liquidation,  le  conconrs  du  Burean  international,  se  concertent,  i 
cet  effet,  entre  elles  et  avec  ce  Burean. 

Malgré  son  adhesión,  chaqué  Administraron  conserve  le  droit 
d'établir  á  son  choix  des  décomptes  spéciaux  ponr  diverses  branches 
do  service  et  d'en  opérer  á  sa  convenance  le  réglement  avec  oes  co- 
rrespondants,  sans  employer  Pintermédiaire  dn  Burean  international, 
auquel,  á  teneur  de  l'alinéa  qui  precede,  elle  se  borne  á  indiquer  ponr 
quelles  branches  de  service  et  pour  quels  pays  elle  rédame  ses  offices. 

Sur  la  demande  des  Administrations  intéressées,  les  décomptes 
télégraphiques  peuvent  aussi  étre  indiques  au  Bureau  international 
pour  entrer  dans  la  compensaron  des  soldes. 

Les  Administrations  qui  auront  emprunté  Pintermédiaire  du  Bu- 
reau international  pour  la  balance  et  la  liquidation  des  décomptes, 
peuvent  cesser  d'user  de  cet  intermédiaire  trois  mois  aprés  qu'elles  en 
auront  averti  le  dit  Bureau. 

2. — Aprés  que  les  comptes  particuliers  ontété  débattus  et  arrétés 
d'un  commun  accord,  les  Administrations  débitrioes  transmettent  ara 
Administrations  crédi trices,  pour  chaqué  nature  d'opérations,  une  re- 
-connaissance,  établie  en  francs  et  centimes,  du  montant  de  la  balance 
«des  deux  comptes  particuliers,  avec  Pindication  de  Pobjet  de  la  créance 
et  de  la  période  &  laquelle  elle  se  rapporte. 

Toutefois,  en  ce  qui  concerne  Péchange  des  mándate»,  la  reconnais* 
sanee  doit  étre  transmise  par  POffice  débiteur  des  Pétablissement  de 
son  propre  compte  particulier  et  la  réception  du  compte  particulier 
de  POffice  correspondant,  sans  attendre  qu'il  ait  été  procede  á  la  ve- 
rificaron du  détail.  Les  différences  ultérieurement  constáteos  sont 
reprises  dans  le  premier  compte  á  intervenir. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  235 

XXXVIII 

Oficina  Oentral  de  Contabilidad  y  de  Liquidación  de  Ouentas 
entre  las  Administraciones  de  la  Unión. 

1. — La  Oficina  Internacional  de  la  Unión  Postal  Universal  se  encar- 
gará de  practicar  el  balance  y  liquidación  de  los  descuentos  de  toda 
especie,  relativos  al  servicio  internacional  de  Correos,  entre  las  Ad- 
ministraciones de  los  países  de  la  Unión  que  tengan  el  franco  por  Uni- 
dad monetaria,  ó  que  se  pusieren  de  acuerdo  sobre  el  tipo  de  conver- 
sión de  su  moneda  en  francos  y  céntimos  en  efectivo. 

Las  Administraciones  que  tuvieren  intención  de  solicitar,  para  este 
servicio  de  liquidación,  el  concurso  de  la  Oficina  Internacional,  se  con- 
certarán al  efecto  entre  ellas  y  dicha  Oficina. 

No  obstante  su  adhesión,  cada  Oficina  conservará  el  derecho  de  esta- 
blecer, á  su  elección,  descuentos  especiales  para  diversos  ramos  del  ser- 
vicio, y  efectuar,  según  les  convenga,  el  arreglo  de  ellas  con  sus  corres- 
pondientes, sin  emplear  la  intervención  de  la  Oficina  Internacional,  á  la 
que,  de  acuerdo  con  el  párrafo  que  antecede,  se  limitará  á  indicar  para 
qué  ramo  del  servicio  y  para  qué  países  solicita  su  intervención. 

A  pedimento  de  las  Oficinas  interesadas,  pueden  indicarse  también 
los  descuentos  telegráficos  á  la  Oficina  Internacional,  para  participar 
de  la  compensación  de  los  saldos. 

Las  Administraciones  que  hayan  ocurrido  á  la  mediación  de  la  Ofi- 
cina Internacional  para  el  balance  y  la  liquidación  de  los  descuentos, 
podrán  dejar  de  hacer  uso  de  esta  mediación  tres  meses  después  de  ha- 
berlo advertido  á  dicha  Oficina. 

2. — Después  de  haber  sido,  de  común  acuerdo,  discutidas  y  fijadas 
las  cuentas  particulares,  las  Administraciones  deudoras  enviarán  á  las 
Administraciones  acreedoras,  por  cada  clase  de  operaciones,  una  acep- 
tación establecida  en  francos  y  en  céntimos  del  importe  de  la  balanza 
de  las  dos  cuentas  particulares,  con  indicación  del  objeto  del  crédito 
y  el  período  á  que  se  refiere. 

Sin  embargo,  en  lo  concerniente  al  cambio  de  giros  deberá  enviarse 
la  aceptación  por  la  Administración  deudora  desde  el  establecimiento 
de  su  propia  cuenta  particular  y  el  recibo  de  la  cuenta  particular  de 
la  Administración  correspondiente,  sin  esperar  á  que  se  proceda  á  la 
verificación  de  detalle.  Las  diferencias  comprobadas  posteriormente 
se  llevarán  á  la  primera  cuenta  en  que  tenga  que  intervenir. 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Sauf  entente  contraire,  l'Administration  qai  désirerait,  pour  sa 
eomptabilité  intérienre,  avoir  des  ootnptes  généraux,  aurait  á  les  éta- 
blir  elle  méme  et  &  les  soumettre  á  l'acceptation  de  l'Administratioo 
correspondan  te. 

Les  Administrations  peuvent  s'entendre  pour  pratiquer  un  autre 
systéme  dans  leurs  relations. 

3. — Chaqué  Administration  adresse  niensuellement,  au  Burean  in- 
ternational, nn  tableau  indiquant  son  Avoir  du  chef  des  décomptes 
particuliers,  ainsi  que  le  total  des  sommes  dontelleest  créditriee  en- 
vere chacune  des  Administrations  contractantes;  chaqué  créanee 
figuran t  dans  ce  tableau  doit  étre  justifiée  par  une  reconnaissancede 
POffice  débiteur. 

Ge  tableau  doit  parvenir  au  Burean  International  le  19  de  chaqué 
mois  au  plus  tard,  sous  peine  de  n'étre  compris  que  dans  la  liquida- 
tion  du  mois  suivant. 

4.—  Le  Burean  international  constate,  en  rapprochant  les  recon- 
naissances,  si  les  tableaux  sont  exacta.  Toute  rectiflcation  néoessaire 
est  notiflée  aux  Offices  intéressés. 

Le  Doit  de  chaqué  Administration  envere  une  autre  est  reporté 
dans  un  tableau  réoapitulatif;  afiu  d'établir  le  total  dout  chaqué  Ad- 
ministration est  débitrice,  il  suffit  d'additiouner  les  diverses  colonnes 
de  ce  tableau  récapitulatif. 

5. — Le  Burean  international  réunit  les  tableaux  et  les  recapitula- 
rions  en  une  balance  genérale  indiquant: 

a.  le  total  du  Doit  et  de  l'Avoir  de  chaqué  Administration; 

b.  le  soldé  débiteur  ou  le  soldé  créditeur  de  chaqué  Administration, 
représentant  la  difference  entre  le  total  du  Doit  et  le  total  de  l'Avoir; 

0.  les  sommes  &  payer  par  une  partie  des  membres  de  l'Union  aune 
Administration,  ou  réciproquement  les  sommes  &  payer  par  cette  der- 
niére  á  l'autre  partie. 

Les  totaux  des  deux  categórica  de  soldes  sous  a  et  b  doi vent  necee* 
sairement  étre  égaux. 

On  pourvoira  autant  que  possible  &  ce  que  chaqué  Administration 
n'ait  &  effectuer,  pour  se  libérer,  qu'un  ou  deux  payements  distincts» 

Toutefois,  l'Administration  qui  se  trouve  habituellement  á  decou* 
vert  vis  á  vis  d'une  autre  Administration  pour  une  somme  supérieure 
á  50,000  franos  a  le  droit  de  réclamer  des  acomptes. 

Oes  acomptes  sont  inscrita,  tan t  par  l'Administration  créditriee  que 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  287 

A  menos  de  arreglo  en  contrario,  la  Administración  que  deseare, 
para  su  contabilidad  interior,  tener  cuentas  generales,  deberá  estable- 
cerlas ella  misma  y  someterlas  á  la  aceptación  de  la  Administración 
correspondiente. 

Las  Administraciones  pueden  ponerse  de  acuerdo  para  establecer 
otro  sistema  en  sns  relaciones. 

3. — Cada  Administración  remitirá  mensaalmente  á  la  Oficina  In- 
ternacional an  cuadro  que  indique.su  crédito  con  respecto  á  descuen- 
tos particulares,  así  como  el  total  de  la  suma  de  que  sea  acreedora  con 
respecto  á  cada  una  de  las  Administraciones  contratantes ;  todo  eré- 
dito  que  figure  en  este  cuadro  deberá  justificarse  por  medio  de  una 
aceptación  de  la  Administración  deudora ;  este  cuadro  deberá  llegar  á 
la  Oficina  Internacional  el  19  de  cada  mes,  á  más  tardar,  bajo  pena  de 
no  ser  comprendido  sino  en  la  liquidación  del  mes  siguiente* 

4. — La  Oficina  Internacional  comprobará,  hecha  la  comparación  de 
las  aceptaciones,  si  los  cuadros  son  exactos.  Se  notificará  á  las  Admi- 
nistraciones interesadas  toda  rectificación  necesaria. 

El  Débito  de  cada  Administración  respecto  de  otra  se  anotará  en 
un  resumen ;  de  manera  que  cuando  se  quiera  saber  el  total  de  que  ca- 
da Administración  es  deudora,  bastará  sumar  las  diversas  columnas 
de  ese  resumen. 

5. — La  Oficina  Internacional  reunirá  los  estados  y  los  resúmenes  en 
un  balance  general  que  indicará : 

a.  el  total  del  Débito  y  del  Crédito  de  cada  Administración ; 

b.  el  saldo  deudor  y  el  saldo  acreedor  de  cada  Administración,  que 
represente  la  diferencia  entre  el  total  del  Débito  y  el  total  del  Crédito; 

c.  las  sumas  que  una  parte  de  los  miembros  de  la  Unión  tengan  que 
pagar  á  una  Administración,  ó  recíprocamente  las  sumas  que  esta  úl- 
tima tenga  que  pagar  á  la  otra  parte. 

Los  totales  de  las  dos  categorías  de  saldos  de  que  se  trata  en  los  in- 
cisos a  y  b9  deberán  ser  necesariamente  iguales. 

Se  procurará,  hasta  donde  fuere  posible,  que  cada  Administración, 
para  saldar  su  adeudo,  no  tenga  que  efectuar  más  que  uno  ó  dos  pagos 
distintos. 

Sin  embargo,  la  Administración  que,  por  regla  general,  sea  acree- 
dora de  otra  por  una  cantidad  mayor  de  50,000  francos,  tendrá  el  de* 
recho  de  reclamar  abonos  á  cuenta  de  esa  suma. 

Baos  abonos  se  inscribirán,  tanto  por  la  Administración  acreedora 


238  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


par  l'Administration  débitrice,  aa  bas  des  tableaux  á  adresser  aa 
Burean  International  (voir  §  3). 

6.— Les  reconnaissances  (voir  §  S)  transmises  au  Burean  interna- 
tional  avec  les  tableaux  sont  classés  par  Administration. 

El  les  servent  de  base  pour  l'établissement  de  la  liqnidatíon  de  cha- 
cune  des  Administrations  intéressées.  Dans  cette  liquidation  doivent 
figuren 

a.  les  somines  afférentes  aux  décomptes  spéoiaux  portant  sur  les 
divers  échanges ; 

b.  le  total  des  sommes  résnltant  de  tons  les  décomptes  spécianx 
par  rapport  á  oliacnne  des  Administrations  intéresées; 

e.  les  totaux  des  sommes  dnes  á  tontos  les  Administrations  credi- 
trices  pour  chaqué  branche  du  service,  ainsi  que  leur  total  general. 

Ge  total  doit  étre  égal  au  total  du  Doit  qui  figure  dans  la  recapi- 
tularon. 

An  bas  de  la  liqnidatíon,  la  balance  est  établie  entre  le  total  do 
Doit  et  le  total  de  l'Avoir  résultant  des  tableaux  adressés  par  les 
Administrations  au  Bureau  international  (voir  §  3).  Le  montant  net 
du  Doit  on  de  V  A  voir  doit  étre  égal  au  soldé  débiteur  on  au  soldé 
créditenr  porté  dans  la  balance  genérale.  En  outre,  la  liquidation 
statue  sur  le  inode  de  liquidation,  c'est  á  diré  qu'elle  indique  les  Ad- 
ministrations en  faveur  desquelles  le  payement  doit  étre  effectué  par 
l'Administration  débitrice. 

Les  liquidations  doivent  étre  transmises  aux  Administrations  inté- 
resées, par  le  Bureau  international,  au  plns  tard  le  22  de  chaqué  mois. 

7. —  Le  payement  des  sommes  dues,  en  vertu  d'une  liquidation,  par 
une  Administration  á  une  autre  Administration,  doit  étre  effectué 
aussitót  que  possible  et  au  plns  tard  quinze  jours  aprés  réception  de 
la  liquidation  par  l'Administration  débitrice. 

Les  soldes  débiteurs  on  créditeurs  u'excédant  pas  500  franca  peuvent 
étre  reportes  á  la  liquidation  du  mois  suivant,  á  la  condition  toute* 
fois  que  les  Administrations  intéressées  soieut  en  rapport  men- 
suel  avec  le  Bureau  international.  II  est  fait  mention  de  ce  report 
dans  les  récapitulations  et  dans  les  liquidations  pour  les  Administra- 
tions créditrices  et  débitrioes.  L'Administration  débitrice  fait  parve 
nir,  le  cas  écheant,  á  l'Administration  créditrice,  une  reconnaissanoe 
de  la  somme  due,  pour  étre  portee  au  prochain  tableau. 

(A  $*ivré.) 


SBCBETABÍA  DE  RELACIONE»  EXTERIORES.  239 

como  por  la  deudora,  al  calce  de  los  cuadros  que  se  remitan  á  la  Ofi- 
cina Internacional  (véase  párrafo  3). 

6. — Las  aceptaciones  (véase  párrafo  3)  enviadas  á  la  Oficina  Inter- 
nacional, con  los  cuadros,  se  clasificarán  por  Administraciones,  y  ser- 
virán de  base  para  formar  la  liquidación  de  cada  ana  de  las  Adminis- 
traciones interesadas. 

En  esta  liquidación  deberán  figurar : 

a.  las  sumas  correspondientes  á  los  descuentos  especiales  relativos 
á  los  diversos  cambios ; 

b,  el  total  que  resulte  de  las  sumas  de  todos  los  descuentos  especia- 
les, relativos  á  cada  una  de  las  Administraciones  interesadas; 

o»  los  totales  de  las  sumas  debidas  á  todas  las  Administraciones  acree- 
doras por  cada  ramo  del  servicio,  así  como  su  total  general. 

Este  total  deberá  ser  igual  al  total  del  Débito  que  figure  en  el  re- 
sumen. 

Al  calce  de  la  liquidación  se  establecerá  el  balance  entre  el  total  del 
Débito  y  el  total  del  Orédito  que  resulte  de  los  cuadros  remitidos  por 
las  Administraciones  á  la  Oficina  Internacional  (véase  párrafo  3). 
El  importe  líquido  del  Débito  y  del  Orédito  deberá  ser  igual  al  saldo 
deudor  ó  al  saldo  acreedor  que  arroje  la  Balanza  general.  Además,  la 
liquidación  indicará  la  forma  en  que  ha  de  hacerse ;  es  decir,  señalará 
las  oficinas  en  cuyo  favor  debe  efectuarse  el  pago  por  la  Administra- 
ción deudora. 

Las  liquidaciones  deberán  remitirse  á  las  Administraciones  i n tere- 
sadas  por  la  Oficina  Internacional,  cuando  más  tarde,  el  22  de  cada  mes. 

7. — El  pago  de  las  sumas  debidas,  en  virtud  de  una  liquidación,  por 
una  Administración  á  otra  Administración,  se  efectuará  tan  pronto 
como  fuere  posible  y  á  más  tardar  quince  días  después  de  que  la  Ad- 
ministración deudora  haya  recibido  la  liquidación. 

Los  saldos  deudores  ó  acreedores  que  no  excedan  de  500  francos,  po- 
drán ser  llevados  á  la  liquidación  del  mes  siguiente,  con  la  condición, 
sin  embargo,  de  que  las  Administraciones  interesadas  estén  en  rela- 
ción mensual  con  la  Oficina  Internacional.  Este  informe  se  menciona- 
rá en  los  resúmenes  y  en  las  liquidaciones  por  las  Administraciones 
acreedoras  y  deudoras.  La  Administración  deudora  remitirá,  cuando 
fuere  del  caso,  á  la  Administración  acreedora,  una  aceptación  de  la  su- 
ma debida  para  que  se  considere  en  el  siguiente  estado. 

(Continuaré.) 


240  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES 


LAS  PLANTAS  FORRAJERAS  DE  LOS  ESTADOS  UNIDOS- 

SU  XXPOBTANCXA  AGBICOLA,  ECONOXXA  Y  CONSUMO. 


(Informe  del  Cónsul  de  México  en  San  Antonio,  Texas,  Dr.  D.  Plutarco  Órnelas.) 


Siguiendo  el  proposito  de  ministrar  á  nuestro  Gobierno  ana  serie  de 
revistas  sobre  los  principales  productos  agrícolas  de  este  país,  su  co- 
mercio exterior  y  su  consumo  doméstico,  con  el  fin  de  que  se  haga  cono- 
cer en  la  República  su  importancia  económica  y  mercantil,  haré  objeto 
de  la  presente  la  cosecha  de  gramíneas  y  otras  plantas  forrajeras  de  los 
Estados  Unidos. 

La  importancia  de  dicha  cosecha,  que  á  primera  vista  pudiera  me- 
nospreciarse por  lo  común  del  artículo,  es  en  este  país  segunda  tan 
sólo  á  la  del  maíz  y  superior  á  la  del  trigo.  En  el  año  de  1896  el  heno 
ó  zacate  que  se  llevó  al  mercado  ascendió  á  59.282,158  toneladas,  con 
un  valor  de  $388.145,614,  cantidad  que  excede  en  cerca  de  un  30  por 
100  al  valor  de  la  cosecha  de  trigo  en  el  mismo  afio.  La  cantidad 
de  zacates  y  otras  plantas  cousumidas  sobre  el  suelo  excede  á  la  cose- 
chada, y  se  estima  en  $600.000,000 ;  resultando,  pues,  que  el  consumo 
de  forrajes  en  los  Estados  Unidos  asciende  á  $1,000.000,000  al  afio  dis- 
tribuido, con  excepción  de  los  exportados,  entre  16.000,000  de  vacas 
de  ordefia,  37.000,000  de  ganado  menor,  30.000,000  de  ganado  mayor, 
14.000,000  de  caballos  y  2.000,000  de  muías,  que  es  aproximadamente 
la  cantidad  de  animales  al  servicio  económico  actual  de  este  país. 

Para  la  mayoría  de  personas  no  iniciadas  en  el  mérito  de  tan  pre- 
cioso elemento  agrícola,  la  referida  importancia  no  dejará  de  ser  una 
revelación.  Su  conservación  y  cultivo  viene  siendo,  de  varios  años  atrás, 
un  objeto  de  solícito  estudio  de  parte  del  Gobierno  y  de  muchos  agri- 
cultores americanos,  quienes  han  logrado  casi,  por  un  común  esfuerzo, 
dar  notable  impulso  á  la  obra  de  conservar  sobre  los  campos  las  gra- 
míneas indígenas  que  han  sobrevivido  á  la  reciente  reacumulación  de 
ganados  sobre  regiones  determinadas;  á  la  propagación  de  esas  plan- 
tas sobre  regiones  áridas ;  á  la  aclimatación,  por  medio  de  repetidas 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORE&  241 

•experimentaciones,  de  especies  traídas  de  otros  países  sobre  regioues 
áridas  y  secas  de  éste,  así  como  al  cultivo  de  las  más  escogidas  para  la 
formación  de  prados  y  jardines  en  las  ciudades  y  el  ligamiento  de  las 
tierras  en  los  diques,  en  las  costas  y  en  aquellas  comarcas  en  que  los 
vientos  ó  las  aguas  torrenciales  privan  al  suelo  de  su  capa  de  alu- 
vión. 

Se  conocen  actualmente  cerca  de  3,500  variedades  de  gramíneas  que 
varían  en  tamaño,  desde  el  Ooleanthus  del  Norte,  que  apenas  obtiene 
el  crecimiento  de  un  liquen,  hasta  los  arbóreos  bambas  de  los  trópicos 
que  crecen  30  ó  más  metros,  y  se  encuentran  distribuidas  desde  la  tie- 
rra de  Kerguelen,  en  el  Sur,  hasta  el  limite  de  la  vegetación,  más  allá 
•del  Gírenlo  Ártico.  «  No  hay  otro  orden  de  plantas,  dice  el  sabio  agros- 
'tólogo  Lamson-Scribner,  más  extensamente  distribuido  ó  que  exista, 
«obre  una  variedad  tan  grande  de  suelo  y  de  clima,  y  ningún  otro  que 
presente  un  número  tan  vasto  de  individuos  ó  sea  tan  importante  ó  tan 
•directamente  útil  para  el  hombre.»  De  esta  enorme  variedad  existen 
•en  los  Estados  Unidos,  entre  indígenas  y  aclimatadas,  cerca  de  900 
gramíneas  ó  zacates,  de  las  cuales  más  de  300  se  encuentran  en  el  suelo 
del  Estado  de  Texas.  Entre  estas  últimas  se  han  estudiado  técnica  y 
económicamente  cerca  de  cien,  distinguiéndose  muchas  de  ellas  por 
«us  buenas  cualidades  forrajeras,  particularmente  las  grama*,  que  se 
califican  insuperables  como  forraje  de  verano  y  por  su  cualidad  espe- 
cial de  convertirse  sobre  el  terreno  en  heno  cosechable  y  á  propósito 
para  conservarse  para  el  mercado  del  otoño  y  del  invierno. 

La  industria  forrajera  es  comparativamente  moderna,  y  puede  de- 
cirse que  principió  con  el  Siglo  XVI  en  Inglaterra.  «Fué,  dioe  un 
antiguo  Ministro,  uno  de  los  pasos  más  importantes  dados  en  el  ca- 
mino de  la  agricultura  científica,  que  el  agricultor  puramente  práctico 
es  posible  que  no  esté  dispuesto  á  reconocer,  porque  generalmente, 
6  olvida  ó  ignora  lo  que  la  agricultura  debe  á  la  ciencia.  No  tiene 
conciencia  de  su  deuda  de  gratitud  á  ella,  pues  de  lo  contrario  ha* 
bríanse  erigido  ya  monumentos  á  los  criadores  de  la  industria  forra- 
jera adaptada  al  uso  de  los  tiempos  modernos.  Esta  es  el  resultado 
de  largos  experimentos  hechos  con  la  importación,  cultivo  y  mejora- 
miento de  gramíneas  ó  zacate  hasta  entonces  conocidos  por  el  agri- 
cultor.» 

En  el  referido  siglo,  el  peso  medio  de  los  novillos  comprados  para 
la  marina  inglesa,  era  de  menos  de  400  libras.  Por  falta  de  forraje, 


242  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

el  ganado  menor,  en  su  mayor  parte,  se  degollaba  en  el  mea  de  No- 
viembre, y  aquel  que  quedaba  para  la  propagación  sufría,  durante  el 
invierno,  una  escases  tal  de  alimento,  que  hacía  imposible  el  mejora- 
miento de  las  rasas.  Se  debe  á  los  experimentos  científicos  y  práctico» 
del  Duque  dé  Bedford  y  otros,  según  asienta  el  Secretario  Rosk,  el 
que  haya  sido  posible  la  producción  de  un  novillo  de  2,000  libras,  por 
medio  de  la  administración  continua  y  no  disminuida  de  un  sistema 
de  alimentación  uniforme,  durante  el  invierno  y  el  verano,  desde  e) 
nacimieuto  hasta  ka  madurez  del  auima).  No  es,  pues,  accidental  el 
hecho  de  que  sobre  unas  cuantas  gramíueas  se  funden  los  vastos  in- 
tereses de  la  cría  ganadera  y  de  la  lechería  en  las  inmensas  propor- 
ciones que  han  adquirido  en  nuestra  época,  sino  el  feliz  resultado  de 
experimentos  en  distintos  países,  encaminados  á  favorecer  el  bienes- 
tar de  la  especie  humana.  «La  ciencia  lleva  consigo  la  luz  adonde 
quiera  que  llega,,  y  .sus  métodos  van  siempre  sobrecargados  con 
los  fardos  de  multiplicadas  cosechas.»  Este  axioma  hace  irresistible 
la  obligación  que  los  Gobiernos  de  todos  los  países  civilizados  han 
reconocido  de  ayudar  é  ilustrar,  sin  omitir  medio  alguno,  al  agricul 
tor,  retirado*  4  fuerza  de  su  vocación,  de  las  academias  y  de  los  cen- 
tros de  enseñanza.  El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  descuella  por 
el  empeño  y  los  asiduos  trabajos  con  que  se  dedica  á  ese  método  de 
instrucción;  trabajo»  y  empeño  que  el  agricultor  americano  ha  apren- 
dido á  estimar  y  á  aprovechar  convenientemente.  A  ellos  se  debe  el 
robusto  nacimiento  de  su  industria  forrajera,  la  cual,  á  juzgar  por  la 
energía  con  que  multiplica  sus  trabajos  de  aclimatación  y  distribución 
de  las  diferentes  especies  de  zacates  por  todo  el  ámbito  del  país,  está 
determinado  á  fomentar,  iniciando  una  era  de  adelanto  que  no  que- 
de por  debajo  de4a  que  produjo  la  actual  prosperidad  agrícola  y  ga- 
nadera de  los  ingleses.  Busca  con  ahinco  en  la  Siberia,  en  la  India, 
en  Sud-América  y  otros  países  especies  á  propósito  para  trasplantar 
en  sus  regiones  áridas,  á  consecuencia  del  clima  ó  del  suelo,  y  aumen- 
tar así  la  producción.  Este  trabajo  tendrá  que  ser  largo  y  costoso; 
pero  nada,  sin  duda,  excederá  á  su  importancia.  La  industria  forra- 
jera costó  á  la  Gran  Bretaña  50  años  de  experimentos  y  de  trabajo, 
pero  el  fruto  corouó  la  obra;  y  si  los  de  este  país  son  tan  felices  como 
aquellos,  resolverán  el  problema,  difícil  por  demás,  de  recuperar  las 
regiones  estériles  y  de  impedir  el  agotamiento  de  su  suelo. 
La  producción  de  forraje  cosechado  en  1897  fué  de  60.664,876  tone» 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  248 


ladaa,  cosecha  que  excedió  en  1.382,718  toneladas  ó  sea  en  2.3  por 
100  á  la  de  1896. 

Esta  cosecha  ha  sido  superada  en  los  años  de  1888  y  1803.  En  el  pri- 
mero fué  de  66.831,480  toneladas,  con  una  área  productora  de  52.048,797 
acres,  y  en  el  segundo  de  65.766,158  toneladas,  con  una  área  de  acres 
49.613,469. 

En  1897  la  área  fué  de  42.426,770  acres,  igual  á  16.765,184.13  hec- 
táreas. Comparando  esta  área  con  la  de  1896,  se  ve  una  diminución 
de  832,986  acres  ó  sea  1.9  por  100.  Esta  qp  la  área  más  pequeña  de 
que  ha  teuido  conocimiento  el  Departamento  de  Agricultura  en  mu- 
chos años,  explicándose  la  alta  producción  con  el  promedio  superior 
del  producto  por  acre. 

El  valor  total  de  la  producción  ($401.390,728)  superó  en  $13.245,114, 
ó  sea  en  3.4  por  100  la  cosecha  de  1896,  y  en  $8.205, 113,  ó  sea  2.1  por 
100  la  de  1895.  El  promedio  del  producto  por  acre,  1.43  toneladas, 
es  0.07  por  acre  superior  á  1896,  y  0.23  mayor  que  el  promedio  en  los 
últimos  diez  años,  y  el  mayor  que  se  ha  registrado  en  el  Departamento 
de  Agricultura,  con  excepción  de  el  del  año  de  1878,  en  que  el  prome- 
dio fué  de  1.47.  El  precio  medio  por  tonelada  fué  de  $6.62;  es  decir, 
0.7  por  tonelada  más  que  en  1896;  pero,  con  esta  excepción,  fué  el 
precio  más  bajo  que  se  ha  conocido.  El  promedio  del  precio  del  pro- 
ducto por  acre  fué  de  $9.46  contra  $8.97  en  1896. 

El  cuadro  siguiente  muestra  la  área  productora,  el  producto  por  acre, 
la  producción  total,  el  valor  por  tonelada  y  el  importe  total  de  la  co- 
secha, por  Estados  y  Territorios  en  1897. 

Arca  Producto  Producción        Precio  por 

ISTADOS  Y  TKBITORI06  eultiTada.       por  aero.  toUl.  tonclada7       YALOB  TOTAL. 

Aerea.        Tonelada».        Tonelada*. 

Maine 957,976  1.10  1.053,774  $  9.75  $10.274,296 

New  Hampshire 602,338  1.15  692,689  11.50  7.965,924 

Vermont 852,269  1.30  1.107,960  9,25  10.248,538 

Massachusetto 585,206  1.40  819,288  13.90  11.888,103 

Bhode  Island.  .....       73,074  1.15  84,035  14.50  1.216,508 

Gounecticut 461,543  1.20  553,852  13.00  7.200*076 

Nueva  York 4.451,777  1.35  6.009,899  8.25  49.581,667 

N^w  Jersey 400,318  1.75  700,556  10.75  7.530,977 

Penosylvania 2.636,028  1.40  3.690,439  9.15  33.767,517 

J)elaware 52,470  1.35  70,834  10.00  708,340 

Haryland .      289,003  1.35  390,154  10.50  4.096,617 


244 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


■-TADO  Y  TBBRTTOBI08                       cultivad*,  por  aera. 

Acre*.  Toneladas. 

Virginia 548,524  1.08 

Carolina  del  Norte. .  .      132,507  1.25 

Carolina  del  Sur 137,795  1.00 

Georgia 123,740  1.35 

Plorida 6,383  1.00 

Alabama 54,111  1.45 

Mississippí ^55,490  1.48 

Louisiana *24,227  1.90 

Texas 305,145  1.40 

Arkausas 143,109  1.30 

Tennessee 282,175  1.45 

West  Virginia 504,141  1.35 

Kentacky 350,713  1.17 

Ohío 1.819,429  1.44 

Michigan» 1.409,865  1.49 

Indiana 1.678,003  1.43 

Illinois 2.017,474  1.29 

Wisconsin 1.461,052  1.35 

Minnesota 1.514,929  1.57 

lowa 4.474,206  1.50 

Missouri 2.214,177  1.15 

Kansas 3.125,850  1.30 

Nebraska 1.918,678  1.60 

South  Dakota 1.886,710  1.25 

North  Dakota 388,163  1.60 

Montana 328,305  1.50 

Wyoming 228,923  1.65 

Colorado 784,638  2.25 

Nuevo  México 37,976  3.50 

Arizona 33,961  3.00 

Utah *  .  .  .  .      183,185  2.95 

Nevada 145,721  2.50 

Idaho 183,482  2.30 

Washington 292,025  2.25 

Oregón 572,601  1.90 

California 1.697,562  1.60 


592,114 

165,634 

137,795 

167,049 

6,383 

78,461 

82,125 

46,031 

427,203 

186,042 

409,154 

680,590 

410,334 

2.619,978 

2.100,699 

2.399,544 

2.602,541 

1.972,420 

2.378,537 

6.711,309 

2.546,304 

4.063,605 

3.069,885 

2.358,388 

621,061 

492,458 

377,723 

1.765,436 

132,916 

101,883 

540,396 

364,302 

422,009 

657,056 

1.087,942 

2.716,099 


do  por 

elada. 

$10.25 
9.75 
11.60 
13.00 
14.25 
10.25 
9.50 
8.75 
7.25 
8.65 
10.75 
8.85 
10.00 
6.25 
7.75 
5.90 
6.15 
6.25 
4.50 
4.25 
6.15 
3.40 
3.00 
2.95 
3.25 
7,75 
6.00 
5.50 
7.00 
5.00 
4.75 
5.00 
5.25 
9.00 
7.75 
9.00 


YALOB  TOTAL 

«6.069,168 
1.614,932 
1.584,642 
2.171,637 
90,958 
804,225 
780,188 
402,771 
3.097,222 
1.609,263 
4.398,406 
6.023,222 
4.103,340 
16.374,862 
16.280,417 
14.157,310 
16.005,627 
12.327,625 
10.703,416 
28.523,063 
15.659,770 
13.816,257 
9.209,655 
6.957,245 
2.018,448 
3.816,550 
2.266,338 
9.709,898 
930,412 
509,415 
2.566,881 
1.821,510 
2.215,547 
5.913,504 
8.431,550 
24.444,891 


Total 42.426,770    1.43  60.664,876      6.62  401.390,728 


SECRETARÍA  DK  RELACIONES  EXTERIORES.         245' 

La  área  dedicada  á  la  cosecha  de  zacate  para  forrajes  es  de  las  máa 
diversamente  distribuidas  en  la  superficie  del  país;  pero  el  producto 
no  varía  en  igual  proporción,  sino  que,  por  el  contrario,  comparando 
una  sección  ó  una  estación  con  otra,  la  diferencia  en  la  cantidad  de 
la  cosecha  es  menor  respecto  de  cualquiera  otra  de  las  cosechas  de 
importancia. 

En  1897,  el  Estado  de  Louisiana  produjo  el  máximum  por  acre,  que 
fué  de  1.90  toneladas,  y  la  Carolina  del  Sur  y  Florida  produjeron  el 
mínimum,  que  fué  de  una  tonelada  por  acre.  Nuevo  México  produjo 
3.50  toneladas  por  acre,  y  Arizona  3  por  término  medio.  En  ciuco 
Estados  hubo  uu  promedio  de  2.25  á  2.95,  y  en  ningún  otro  Estado  ó 
Territorio  la  producción  excedió  á  2  toneladas  por  acre.  Hubo  nueve 
Estados,  además  del  de  Louisiana,  en  que  el  producto  fué  de  1.50  á 
1.90  toneladas  por  acre;  pero  entre  estos,  el  de  New  Jersey  fué  el 
único  que,  al  Este  del  Mississippí,  llegó  á  un  promedio  de  producto  de^ 
1.90  toneladas  por  acre.  La  gran  variedad  del  precio  medio  por  tone- 
lada hace  contraste  con  la  uniformidad  en  el  promedio  del  producto. 
Por  ejemplo,  el  precio  del  zacate  en  Dakota  del  Sur  fué  de  $2.95  por 
tonelada,  en  Nebraska  $3.00,  en  Dakota  del  Norte  $3.25,  y  en  Kan- 
sas  $3.40.  Hubo  once  Estados  en  que  el  precio  varió  entre  $  10  y  $  11 
por  tonelada;  dos  en  que  fué  de  $11.50;  tres  (Massachusetts,  Con- 
necticut  y  Georgia)  en  que  fué  de  $13  á  $14;  y  dos  (Bhode  Island  y 
Florida)  en  que  fué  de  $14  á  $  14.50  por  tonelada. 

Por  el  cuadro  siguiente  se  ve  la  exportación  de  forrajes,  los  merca- 
dos donde  se  han  expedido  y  su  precio  en  1895  y  1896: 

18S5     1888      1885      1888 

Tonelada!.  Toneladas.   PeaoB.      Peaot. 

Canadá 1,851  2,550  13,649  25,599 

Cuba 2,919  5,840  43,851  85,652 

Francia 998  14  16,946  226 

Hawaii 5,575  6,027  70,320  66,832 

México 2,079  3,267  21,742  28,510 

Gran  Bretaña 29,919  37,494  471,613  599.83T 

Indias  Occidentales,  con 

excepción  de  Cuba 1,243  1,312  20,873  24,425 

Otros  países  2,533  2,548  40,030  42,967 

47,117     59,052    699,029    874,04* 


246  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Cuadro  que  muestra  el  precio  del  heno  en  cuatro  de  las  principales 
plazas  de  los  Estados  Huidos  en  1897,  por  tonelada: 

Nueva  York.  Chicago.  ^cÍaT*'     3.  Luis  Missouri, 

De  Ia  calidad.  ¿acogido.        Silvestre.  Regalar. 

Agosto  2 $15.50  á  $16.00  $8.50  á  $10.50  $5.50  $9.75  á  $10.00 

Septiembre  1?...     15.00  á    16.00    8.50  á      9.00    5.50    9.00  á      9.50 

Octubre  1? 15.00  á    15.50    9.00  á      9.50    5.75    9  59  á    10.00 

Noviembre  1? .  . .     14.50  á    15.00    9.00  á     9.50    6.75    9.50  á    10.00 

Diciembre  1? 15.00  á    15.50    9.00  á     9.50     7.00    9.75  á    10.50 

P.  Órnelas. 


EL  MERCADO  AMERICANO  EN  1898 


(Informe  del  Consulado  general  de  México 
en  Nuera  York. ) 


Nueva  York,  Diciembre  31  de  1898. 

Comeroio. 

De  un  año  á  esta  parte  la  situación  de  los  Estados  Unidos  ha  cam- 
biado radicalmente,  no  sólo  en  lo  relativo  á  su  política  exterior,  sino 
también  en  sus  aspiraciones  para  apoderarse  del  mayor  uúniero  de 
mercados  posible  en  donde  colocar  el  excedente  de  sus  productos; 
aspiraciones  que  todos  los  fabricantes  ven  en  vías  de  realizarse,  sin 
dejar  de  comprender  los  obstáculos  que  tendrán  que  vencer  y  los  pro- 
blemas de  difícil  solución  con  que  encontrarán  sembrado  el  camino 
de  sus  especulaciones. 

No  obstante  la  guerra  con  España,  el  comercio  exterior  del  país  fué 
en  1898  mucho  mayor  que  en  años  anteriores.  La  exportación  ha  au- 
mentado un  43  por  100  en  los  últimos  ciuco  años.  La  exportación  de 
cereales,  provisiones,  ganado,  cerdos,  algodón  y  aceites  minerales  ha- 
ce  un  total  de  $789.700,000  contra  $693.600,000  en  1897.  El  aumeuto 
en  la  exportación  de  productos  manufacturados,  así  como  la  diferen- 
cia en  sus  precios,  es  sumamente  notable;  las  manufacturas  de  algo- 
dón, cuyo  total  en  1888  fué  de  $13.013,189,  subió  este  año  hasta 
$17.024,092;  la  exportación  de  cobre  fué  en  esa  época  de  $3.8,12,798 
contra  $32.180,872  en  el  año  actual ;  aceite  mineral  refinado,  $41.260,401 


SECRETARÍA.  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  247 

por  $51.762,316;  manufacturas  de  hierro  y  acero,  $17.763,034  por 
$70.367,527;  cuero  y  sus  manufacturas,  $9.583,411  por  $21.113,630; 
madera  y  sus  manufacturas,  $4.733,104  por  $9.098,219;  productos 
químicos,  $5.633,972  por  $9.441,763;  instrumentos  agrícolas,  $2.645,187 
por  $7.609,732;  papel  y  sus  manufacturas,  $1.255,02*  por  $4.359,834. 
El  azúcar  y  la  melaza,  cuya  exportación  era  dé  unoa  $5.000,000,  lle- 
ga á  menos  de  la  mitad  actualmente.  '  ~  s 

En  las  importaciones,  cnyo  total  sigue  disminuyendo  rápidamente, 
hay  que  notar  la  circunstancia  de  que  las  materias  primas  han  aumen- 
tado, sucediendo  lo  contrario  con  los  productos  manufacturados. 

La  balanza  comercial  aparente  en]  favor  del  país  asciende  á  pesos 

504.218,000,  de  la  cual,  deduciendo  las  diferentes  partidas  en  contra, 

se  calcula  que  quedará  una  balanza  neta  de  $175.000,000  en  el  afio  de 

1898. 

Comercio  exterior  en  los  años  naturales  de  1897  y  1898. 

IMPORTACIONES. 

1897.  1SM. 

Mercancías  libres  de  derechos $  377.288,396  $  267.797,915 

ídem  cotizables « 365.306,833  365.866,719 

Oro 34.020,592  158.036,252 

Plata 33.082,302  29.029,724 

Total $  809.698,123    $  820.730,610 

EXPORTACIONES. 

Mercancías  uaciouales $  1,079.834,296  $  1,233.600,636 

Mercancías  extranjeras 19.874,749  21.324,533 

Oro 34.276,401  16.194,954 

Plata 58.661,292  53.797,104 

Total $  1,192.646,738  $  1,324.917,227 

Comercio  del  puerto  de  Nueva  York  en  d  afio  natural  de  1898, 
comparado  con  el  habido  en  1897. 

IMPORTACIONES. 

1887,  1SM. 

Mercancías  entradas  al  consumo $  195.160,987  $  185.004,211 

ídem  al  almacén 54.942,166  58.892,736 

Artículos  libres 218.273,585  173  580,642 

Metales  preciosos 26.970,868  88.698,002 

Total $495.347,606  $506.175,591 


248  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


EXPORTACIONES. 

1897.  18ML 

Productos  nacionales $393.347,528  $459.775,148 

Artículos  extranjeros  libres 4.233,035  3.730,584 

ídem  ídem  cotizables. 4.129,137  4.637,085 

Metales  preciosos 73.557,393  58.269,421 

Total $478.266,993  $526.412,238 


El  comercio  con  México  durante  el  año  ha  sido  muy  próspero, 
numerosas  fábricas  que  se  han  establecido  en  nuestro  país,  los  nuevo» 
ferrocarriles  de  vapor  y  eléctricos  que  se  están  construyendo  y  las  nue- 
vas plantas  de  luz  eléctrica  que  varias  ciudades  de  la  República  han 
contratado,  han  favorecido  el  comercio  de  exportación,  pues  muchas 
de  esas  mejoras  se  están  haciendo  con  productos  americanos.  Se  tienen 
noticias  de  que  por  el  puerto  de  Nueva  York  se  han  embarcado  últi- 
mamente $20,000  de  material  de  ferrocarril  y  $11,000  de  manufactu- 
ras de  hierro.  Se  augura  un  magnífico  afio  en  estos  ramos. 

Lo8  productos  mexicanos,  el  café,  sobre  todo,  no  están  á  la  altar» 
que  fuera  de  desearse  en  cuanto  á  precios  y  demanda.  Algunos  de  elloe^ 
como  la  vainilla  y  el  henequén,  se  han  mantenido  constantemente  fir- 
men durante  el  afio.  La  siguiente  es  una  lista  de  los  productos  mexi- 
canos importados  por  este  puerto  en  el  primer  semestre  del  corriente 
afio  fiscal,  con  los  precios  actuales  de  algunos  de  ellos: 

Cantidad©».  Precios. 

Henequén,  tercios 84,619  51  á  6  os.  libra. 

Gafé,  sacos 20,237  9}  á  15  lavado,  6}  á  8¿  sin  lavar. 

Cueros,  tercios 18,868  13}  á  15  frescos,  11  á  12  salados. 

Ixtle,  bultos 12,796 

Pieles  de  cabra,  tercios 3,463  40  á  47 i  es. 

ídem  de  venado,  tercios. . .       1,268  22}  á  27  es. 

Hule,  tercios 408  88  á  98  os.  (el  de  Para). 

Tabaco  en  rama,  tercios.. . .  9,459 

Puros,  cajas 1,133 

Zacatón,  tercios 9,228 

Chicle,  tercios 4,845  27  á  30  es.  libra. 

Mármol,  trozos 218 

Pelo,  bultos 251 


8ECRETABÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  249 


OantidadM.  Ffctotot. 

Barras  de  plomo,  bultos. . .  427,301 

Minerales,  bultos 76,184 

Zarzaparrilla,  tercios 55  9i  á  10  es.  libra. 

Vainilla,  cajas 2)3  1 10  á  $16  libra. 

Fustete,  trozas 105,767  918  á  $22  tonelada. 

Pieles  de  cocodrilo 448 

Plomas  de  garza,  bultos. . .  18 

Miel  de  abeja,  barriles. ....  2,790  6  á  13  es.  libra. 

Cedro,  trozas 91,480 

Caoba,  trozas 4,910 

Purga  de  Jalapa,  tercios.. .  75  14  á  15  es.  libra. 

Cueros,  piezas 23,441 

Huesos,  bultos 9,355 

Cobre,  bultos 34,973 

Pieles  de  perro,  piezas 1,307 

Frijol,  tercios ...  10,729  $1.50  á  1.75  bushei. 

Los  pesos  mexicanos  se  cotizan  hoy  de  46}  á  47 i  es. 

Industria. 

Hierro  y  acero. — Se  tendrá  una  idea  del  estado  floreciente  de  este 
ramo,  observando  que  la  producción  en  el  año  fué  de  12.000,000  de  to- 
neladas 6  sean  2.000,000  más  que  durante  el  afio  anterior.  Los  produc- 
tos manufacturados  ascendieron  á  cerca  de  $100.000,000.  Hay  actual- 
mente 200  fundiciones  en  actividad,  con  una  producción  de  243,516 
toneladas  semanarias. 

Géneros. —  A.  principios  de  afio  se  vio  el  ramo  de  géneros  de  algodón 
en  una  situación  muy  apurada,  teniendo  que  cerrarse  varias  fábricas 
y  que  reducir  otras  sus  horas  de  trabajo  y  los  jornales  de  sus  obreros, 
causando  estas  reducciones  en  New  Bedford  una  huelga  que  duró  tres 
meses.  AJ  declararse  la  guerra  con  España  la  demanda  de  géneros 
gruesos  se  mejoró  bastante,  y  entonces  se  dedicaron  las  fábricas  á  pro- 
ducir esta  clase  de  tejidos,  disminuyendo  la  producción  de  las  otras 
clases  y  aligerando  la  repleción  del  mercado.  Esto  no  impidió  que  los 
precios  siguieran  bajando  hasta  llegar  á  un  punto  á  que  jamás  se  ha- 
bían visto.  En  el  otoño  las  exportaciones  hechas  á  China,  al  África  y 
á  la  India,  aliviaron  algo  esta  situación. 

El  gran  competidor  de  los  Estados  Unidos  en  esta  industria  en  loa 


250  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

mercados  de  México  y  de  Centro  y  Sud-América,  es  Inglaterra,  y  ya 
los  fabricantes  americanos  tratan  de  seguir  el  ejemplo  de  los  ingleses 
en  sns  transacciones,  pues  mientras  que  cargamentos  de  géneros  pedi- 
dos, por  ejemplo,  de  México  á  Inglaterra,  se  reciben  á  las  tres  ó  cua- 
tro semanas,  los  qne  se  piden  á  los  Estados  Unidos  necesitan  tres  6 
cuatro  meses.  Por  otra  parte,  los  plazos  para  los  pagos  son  más  gene- 
rosos  en  Europa,  y  por  último,  los  géneros  americanos  estampados  tie- 
nen solamente  25  pulgadas  de  ancho,  al  paso  que  los  europeos  tienen 
36  pulgadas. 

Los  géneros  de  lana  tuvieron  un  buen  principio  de  afio;  pero  desde 
Febrero  se  vieron  defraudadas  las  esperanzaste  los  manufactureros 
y  al  presente  los  precios  son  un  10  por  100  más  bajos  que  hace  un  afio. 
Los  géneros  de  seda  gozan  de  un  mercado  firme. 

Maquinaria  y  aparatos  eléctricos. — La  atención  general  de  los  inge- 
nieros electricistas  en  estos  últimos  afios  se  ha  dirigido  especialmente 
á  la  transmisión  de  fuerza  eléctrica  á  grandes  distancias,  haciendo  á 
un  lado  el  punto  objetivo  de  sus  experimentos  antiguos,  limitados  á 
los  ferrocarriles  eléctricos.  La  primera  planta  eléctrica  que  se  estable- 
ció bajo  el  sistema  múltiple  fué  en  1893,  y  desde  entonces  se  han  mul- 
tiplicado prodigiosamente  estas  instalaciones.  Puede  tenerse  una  idea 
del  desarrollo  de  este  ramo  al  ver  las  obras  ejecutadas  por  el  departa- 
mento de  fuerza  motriz  de  una  Compañía  eléctrica  americana:  en  1892 
esta  Compañía  hizo  instalaciones  por  más  de  13,700  caballos  de  fuerza, 
y  en  la  actualidad  vende  por  valor  de  $80,000  anuales  en  aparatos  eléc- 
tricos. El  empleo  de  los  mecanismos  eléctricos  se  ha  extendido  sobre 
todo  en  el  laboreo  de  las  minas,  para  bombear,  para  subir  y  acarrear 
los  minerales,  para  taladrar,  para  cortar  el  carbón  de  piedra,  para 
ventilación,  etc.  Muchos  de  los  minerales  refactarios  se  están  ya  utili- 
zando por  medio  de  esta  clase  de  maquinaria*. 

Hlaoel&nea 

Comunicaciones  Marítimas. —Teniendo  presente  que  el  transporte  ma- 
rítimo que  se  hace  en  buques  americanos  sólo  llega  al  20  por  100  del 
total,  no  deberá  parecer  extraño  que  la  guerra  haya  tenido  tan  poca 
influencia  en  este  ramo  y  que  el  volumen  del  tráfico  haya  seguido  au- 
mentando durante  el  año,  á  pesar  del  alza  en  los  fletes.  A  principios 
de  afio  estos  eran  de  3*.  6d.  por  cuarterola,  mientras  que  ahora  se  co- 
bra 4b.  9d.,  habiendo  llegado  en  el  mes  de  Abril  hasta  5s. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  251 

El  aumento  del  tráfico  ha  obligado  á  las  Compañías  de  vapores*  á 
adquirir  nuevos  buques.  La  *North  Germán  Lloyd  Line»  está  cons- 
truyendo diez  nuevos  buques  de  doble  hélice,  tres  de  12,000  á  12,500 
toneladas  y  los  demás  4e  7, 500  á  10, 000  toneladas.  La  «  Hamburg  Ame- 
rican Line»  tiene  en  vías  de  construcción  catorce  nuevos  buques,  va- 
riando de  7,500  á  12,000  toneladas  y  dos  buques  expresos  de  15,000  y 
16,000  toneladas.  Casi  todas  las  demás  empresas  están  aumentando 
sus  flotillas.  Dentro  de  dos  6  tres  semanas  comenzará  el  nuevo  vapor 
«Habana,*  de  la  Línea  Ward,  á  hacer  sus  viajes  entre  Nueva  York, 
Cuba  y  México. 

Bancos. — Según  el  informe  del  Director  de  Bancos,  ha  habido  du- 
rante el  afio  un  aumento  de  $400.000,000  en  la  existencia  de  los  Bancos 
privados  y  de  los  Estados,  de  las  Compañías  de  Crédito  y  de  los  Ban- 
cos de  Ahorros  del  país.  De  este  aumento  corresponde  $218.000,000 
á  los  Bancos  de  los  Estados,  $111.000,000  á  las  Compañías  de  Crédito 
y  Préstamos,  $43.000,000  á  los  Bancos  de  Ahorros  y  $14.000,000  á  los 
Bancos  privados. 


NOTAS  DIVERSAS 


Movimiento  de  personal  en  el  Departamento 
de  Relaciones  Exteriores. 

Con  fecha  30  de  Enero  último,  y  previa  la  aprobación  de  la  Comi- 
sión Permanente  del  Congreso,  ha  sido  nombrado  el  Lie.  D.  Manuel 
Azpíroz  Embajador  Extraordinario  y  Plenipotenciario  de  México  en 
los  Estados  Unidos  de  América.—  El  Sr.  Azpíroz  era  Subsecretario 
de  Relaciones  á  la  sazón  de  su  nombramiento.1 

*** 

En  sustitución  del  Sr.  Azpíroz  ha  sido  nombrado  el  Lie.  D.  José 
María  Gamboa  Subsecretario  de  Relaciones;  habiendo  tomado  pose- 
sión de  su  encargo  el  día  6  del  mes  en  curso. 

I  Para  datos  biografióos,  servicios,  etc.,  del  Sr.  Aspiroz,  véase  el  Boletín  de  esta 
8eoretarla,  Tomo  II,  pag.  158. 


252  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

El  Sr.  Gamboa  do  babfa  sido  antes  extraño  al  ramo  de  Relaciones, 
pues  en  1895  fué  nombrado  por  el  Gobierno  de  México  su  plenipo- 
tenciario para  celebrar  con  el  de  Bélgica  el  Tratado  de  Amistad, 
Comercio  y  Navegación  vigente  en  la  actualidad. — Por  otra  parto, 
en  su  carácter  de  abogado,  y  por  indicación  de  esta  Secretaría,  ha 
hecho  en  diversas  ocasiones  estadios  sobre  asuntos  internacionales, 
entre  otros  el  caso  de  Cntting,  bastante  conocido  ya  en  las  Cancille- 
rías y  personal  diplomático  de  América.  También  se  ocupó  de  dis- 
entir la  facultad  del  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  para  construir 
obras  hidráulicas  en  la  parte  superior  del  Río  Bravo  y  parte  del  Río 
Colorado.  Ambos  estudios  fueron  publicados  por  disposición  del  Go- 
bierno Mexicano. 

£1  Sr.  Gamboa  es  en  la  actualidad  Diputado  al  Congreso  de  la 
Unión,  y  con  este  carácter  defendió  en  la  Cámara  el  proyecto  de  Ley 
de  Extradición  presentado  por  el  Ejecutivo  y  aprobado  después. 

Recientemente  ha  sido  nombrado  socio  honorario  de  la  Real  Aca- 
demia de  Legislación  y  Jurisprudencia  de  Madrid. 

*** 
Por  motivos  de  salud  D.  Mauricio  Wollheiin  hizo  dimisión  de  su 
puesto  de  Ministro  Reside u te  de  México  en  Tokyo;  y  para  substituirlo 
fué  nombrado  el  Lie.  D.  Carlos  Américo  Lera,  quien  con  igual  carác- 
ter estaba  acreditado  en  las  Repúblicas  de  Centro  América. 

D.  Federico  Gamboa,  Primer  Secretario  de  Legación,  ha  comenza- 
do á  ejercer  las  fuuciones  de  Encargado  de  Negocios  ad  interim  de 
México  en  Guatemala. 


Se  ha  acordado  la  translación  de  D.  Rodrigo  Azpíroz,  Tercer  Se- 
cretario de  la  Legación  en  Tokyo,  á  la  Embajada  en  Washington,  con 
igual  carácter. 

* 
*  * 

En  sustitución  de  D.  Rodrigo  Azpíroz  ha  sido  nombrado  Tercer  Se- 
cretario en  la  Legación  en  Tokyo,  D.  Ramóu  Pacheco,  quien  lo  era 
de  la  Legación  en  Washingtou  y  se  hallaba  en  comisión  en  esta  Se- 
cretaría. 


SECRETARÍA  DE  RELACIÓN E8  EXTERIORES.  253 


El  Capitán  D.  Alfredo  Barron,  que  era  Tercer  Secretario  de  la  Le* 
gación  de  México  en  Londres,  ha  sido  nombrado  con  igual  carácter 
para  la  Embajada  en  Washington. 


D.  Prndencio  Gutiérrez  ha  sido  nombrado  Vicecónsul  de  México 
en  Cádiz,  con  la  condición  nsnal  de  que  sólo  ejercerá  funciones  consu- 
lares á  falta  del  Cónsul  titular. 

*** 

Habiendo  fallecido  el  Cóusnl  de  México  en  Marsella,  D.  Federico 
Borrell,  ha  sido  nombrado  en  substitución,  D.  Ramóu  Fernández  (hijo); 
y  mientras  se  le  expide  el  Exequátur  correspondiente,  la  oficina  con- 
sular ha  quedado  á  cargo  del  Cónsul  de  Venezuela. 

•*• 

Por  renuncia  de  D.  Gonzalo  A.  Sánchez,  ha  sido  nombrado  D.  Sal- 
vador F.  Maillefert  Cónsul  de  México  en  Laredo,  Texas. 

••• 

En  substitución  de  D.  Salvador  F.  Maillefert,  que  era  Cónsul  titular 
-en  Brownsville,  ha  sido  nombrado  el  Dr.  D.  Miguel  Barragán. 


El  31  de  Enero  comenzó  D.  Anselmo  de  la  Portilla  á  ejercer  las  fun- 
ciones de  Cónsul  de  México  en  Nueva  Orleans. 

•••• 

Habiendo  fallecido  D.  José  Quiñones,  Cónsul  de  México  en  Boma, 
Texas,  se  ha  acordado  la  supresión,  por  ahora,  de  aquella  oficina,  por 
no  considerarse  necesaria. 

El  Dr.  D.  Fidel  Rodríguez  Parra  ha  sido  nombrado  Cónsul  de  Mé- 
xico en  Yokohama  con  jurisdicción  en  Kobe  (Japón). 


254  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Agentes  Consulares  de  Honduras. 

República  de  Honduras. — Ministerio  de  Relaciones  Exteriores. — 
Tegucigalpa,  20  de  Diciembre  de  1898. 
Señor  Ministro: 

Para  conocimiento  de  Vuestra  Excelencia,  tengo  la  honra  de  acompa- 
ñar al  presente  oficio  una  copia  autorizada  del  acuerdo  en  qne  se  con- 
firman interinamente  en  su  puesto  á  los  funcionarios  del  Cuerpo  Consu- 
lar, por  lo  que  respecta  á  esta  República. 

Aprovecho  la  oportunidad  para  reiterar  á  Vuestra  Excelencia  las 
consideraciones  y  aprecio  con  que  me  suscribo  de  Vuestra  Excelencia 
muy  atento  seguro  servidor. 

Ángel  Ugartb. 

Excelentísimo  señor  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  del  Gobier- 
no de  los  Estados  Unidos  Mexicanos. — México. 


Tegucigalpa,  16  de  Diciembre  de  1898. 

Mientras  se  organiza  el  Cuerpo  Consular  de  la  República,  el  Presi- 
dente 

Acuerda: 

1?  Se  confirman  en  sus  puestos,  en  lo  que  respecta  á  la  República 
de  Honduras,  y  con  igual  categoría  á  la  que  ahora  tienen,  los  Cónsules 
generales,  Cónsules,  Vicecónsules  y  Agentes  Consulares  nombrados  por 
la  Dieta  de  la  República  Mayor  de  Centro  América. 

2?  Los  expresados  funcionarios  no  gozarán  de  sueldo,  y  sólo  tendrán 
derecho  á  percibir,  en  su  caso,  loe  honorarios  fijados  en  los  respectivos 
reglamentos. 

3o  La  confirmación  que  motiva  el  presente  acuerdo  surte  efectos 
desde  el  29  de  Noviembre  anterior. 

Comu  níquese . — Bonilla  . 

El  Secretarlo  de  Estado 
en  el  Despacho  de  Relaciones  Exteriores, 

Ángel  TJgabtb. 
>  •»»  < 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  256 


Notas  Industriales 


LA  INDUSTRIA  ELECTRO-TÉCNICA  EN  HAMBURGO. 

No  existe  aún  en  Hambargo  ana  fábrica  de  máquinas  y  aparatos 
eléctricos  en  grande  escala,  á  pesar  de  que  el  empleo  de  corrientes  eléc- 
tricas como  motrices  de  máquinas  y  para  la  luz  es  muy  extenso.  Con 
este  motivo  la  mayor  parte  de  las  casas  electro-técnicas  de  Alemania 
han  establecido  en  ésta  sus  sucursales:  entre  ellas  se  hallan,  como  más 
importantes  con  relación  á  sus  negocios  en  ésta,  la  Electricitats-Ge- 
sellschaft,  la  Electricitats  Act.  Gesellchaft  vorni.  Schuckert  &  C*,  la 
Compañía  Siemens  &Halske,  y  en  fin,  la  Unión  Electricitats  Oes.,  que 
tiene  á  su  cargo  la  construcción  de  tranvías  eléctricos ;  además,  existen 
en  ésta  sucursales  de  Helios,  Colonia,  Elberfeld  y  Qebr.  Naglo  en 
Berlín.         ' 

La  casa  Gustav  Conz,  establecida  en  1887  con  50  obreros,  construye 
máquinas  y  aparatos  eléctricos  y  hace  instalaciones,  y  con  especialidad 
aparatos  eléctricos  para  señales  de  noche,  privilegiados,  y  que  han  si- 
do adoptados  por  diversas  marinas.  Produce  200  máquinas  eléctricas 
de  1.10  á  100  caballos  de  fuerza.  Las  demás  fábricas  se  ocupan  en  ge- 
neral de  instalaciones  eléctricas  y  de  construir  piezas  accesorias  peque- 
ñas; entre  ellas  Otto  Berner  &  Co.,  establecida  en  1889 con  20  obreros, 
L.  Y.  Bremeú  &  Co.,  Schuckert  &  Co.,  Dieterichs  &  Loffelhardt,  Mis 
&  Genest  A.,  Berlín. 

Los  establecimientos  para  la  producción  de  la  luz  eléctrica  se  divi- 
den, según  la  extensión  de  ésta,  en  centrales,  que  reparten  la  corriente 
eléctrica  en  diversas  calles,  las  que  tan  sólo  la  producen  para  alum- 
brar una  casa  ó  fábrica  y  las  que  alumbran  una  manzana. 

FERROCARRIL  COLGANTE  ELÉCTRICO,  ENTRE  BARMEN  Y  ELBERFELD, 
SISTEMA  LANGEN. 

Las  ciudades  de  Elberfeld  y  Barmen,  conocidas  como  centros  de  in- 
dustrias, fueron  puestas  en  comunicación  por  medio  de  un  tranvía  eléc- 
trico; mas  no  dando  éste  abasto  para  su  tráfico  cada  día  más  creciente, 
se  proyectó  la  construcción  de  un  ferrocarril  colgante  eléctrico  sobre 
el  río  Wupj>er,  similar  al  que  está  en  construcción  en  Berlín  por  Sie- 


266         BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA  SfcCRETAKÍA  DE  RELACIONES. 

mena  &  Halske.  Bate  proyecto  tuvo  que  ser  abandonado,  porque  los 
pilotes  en  el  río  no  hubieran  prestado  suficiente  seguridad  en  las  épo- 
cas de  crecientes,  y  con  este  motivo  se  adoptó  el  sistema  Langen,  de 
puente  colgante,  procediendo  desde  luego  á  su  construcción. 

Las  estaciones,  que  se  hallan  á  distancias  de  1,600  á  1,900  pies  en- 
tre sí,  tienen  acceso  por  medio  de  escaleras.  Los  carros  se  hallan  sos- 
pendidos  de  un  riel;  y  á  pesar  de  su  longitud,  pues  pueden  transportar 
de  50  á  60  personas,  no  hay  necesidad  en  las  curvas  de  minorar  la  ve- 
locidad de  los  trenes. 

Los  ingenieros  afirman  que  este  ferrocarril  es  completamente  segu- 
ro, por  la  imposibilidad  de  descarrilar;  y  para  el  caso  de  que  se  rompa 
un  eje,  tienen  un  sistema  de  enganches  ó  engranes  de  seguridad  y  otro 
que  impide  el  balanceo  de  los  carros.  La  construcción  de  la  via  es  de 
manera  que  la  parte  inferior  de  los  carros  se  halla  16  pies  ingleses  más 
alto  que  los  puentes  que  existen  en  su  trayecto»  La  velocidad  será  de 
20  millas  por  hora. 

(Informe  del  Oónsul  general  en  Hambnrgo,  D.  O.  M.  Veles.) 


boletín  oficial 

DB  LA 

SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 


Tomo  VII.  México,  Marzo  15  de  1899.  Núm.  5. 


CORTBICIOI  ESTILE  MÉXICO  ¥  LOS  ESTADOS  EJIDOS, 

PRORROGANDO  LA  ANTERIOR  SOBRE  LIMITES  FLUVIALES 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones  Exteriores. — 
Sección  de  América,  Asia  y  Oceaaía. 

México,  Febrero  8  de  1899. 

El  sefior  Presidente  de  la  República  se  ha  servido  dirigirme  el  de- 
creto qae  sigue : 

PORFIRIO  DÍAZ,  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  á  sus 
habitantes,  sabed : 

*Qne  el  día  dos  de  Diciembre  de  mil  ochocientos  noventa  y  ochóse 
concluyó  y  firmó  en  la  ciudad  de  Washington,  por  medio  de  Plenipo- 
tenciarios debidamente  autorizados  al  efecto,  una  Convención  eutre 
los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  los  Estados  Unidos  de  América,  que 
prorroga  el  plazo  fijado  para  el  término  de  los  trabajos  de  la  Comisión 
internacional  de  límites  fluviales,  en  la  forma  y  del  tenor  siguientes : 

Deseando  los  Estados  Unidos  Whereas  the  United  States  of 
Mexicanos  y  los  Estados  Unidos  de  México  and  the  United  States 
América  dar  pleno  cumplimiento  of  America  desire  to  give  full  ef- 
á  las  estipulaciones  de  la  Conven-  fect  to  the  provisious  of  the  Con- 
dón concluida  y  firmada  en  Wa^h-  vention  concluded  and  signed  in 
ington  el  1?  de  Marzo  de  1889,  Washington  Mar cb  1, 1889,  to  fa- 
para  facilitar  la  ejecución  de  los  ci  lita  te  the  execution  of  the  pro- 
principios contenidos  en  el  Tra-  visions  cóntained  in  the  Treaty 
tado  firmado  entre  las  dos  Altas  signed  by  the  twoHighContraot- 
Partes  Contratantes  el  12  de  No-  iug  Partios  on  the  12th.  of  No- 
viembre de  1884,  y  evitar  las  difi-  veinber,  1884,  and  to  avoid  the  dif • 

17 


268 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


cuitad  es  causadas  por  los  cambios 
en  loe  cauces  de  los  ríos  Bravo  del 
Norte  y  Colorado,  en  las  partes 
que  sirven  de  límite  A  las  dos  Be- 
públicas  ; 

Y  debiendo  expirar  el  24  de  Di- 
ciembre de  1898  el  plazo  fijado  en 
el  artículo  IX  de  la  Convención 
de  1?  de  Marzo  de  1889,  ampliado 
por  las  Convenciones  de  1?  de  Oc- 
tubre de  1895,  6  de  Noviembre  de 
1896  y  29  de  Octubre  de  1897  ; 

Y  considerando  conveniente  las 
dos  Altas  Partes  Contratan  tes  pro- 
rrogar el  plazo  estipulado  en  el 
artículo  IX  de  la  Convención  de 
1?  de  Marzo  de  1889,  y  en  el  ar- 
tículo único  de  la  de  1?  de  Octu- 
bre de  1895,  de  la  de  6  de  Noviem- 
bre de  1896  y  de  la  de  29  de  Oc- 
tubre de  1897,  á  fin  de  que  la  Co- 
misión Internacional  de  límites 
pueda  concluir  el  examen  y  deci- 
sión de  los  casos  que  se  le  han  so- 
metido, han  nombrado  con  ese  ob 
jeto  sus  respectivos  Plenipoten- 
ciarios, &  saber : 

El  Presidente  de  los  Estados 
Unidos  Mexicanos  a  José  P.  Go- 
doy.  Encargado  de  Negocios  ad 
interim  de  los  Estados  Unidos  Me- 
xicanos en  Washington ;  y 

El  Presidente  de  los  Estados 
Unidos  de  América  á  John  Hay, 
Secretario  de  Estado  de  los  Esta- 
dos Unidos  de  América ; 


ficulties  arising  from  the  changee 
which  are  taking  place  in  the 
beds  of  the  Bravo  del  Norte  and 
Colorado  Bivers  in  those  parte 
which  serve  as  a  boundary  bet- 
ween  the  two  República; 

And  whereas  the  period  flxed 
by  Article  IX  of  the  Conventíon 
of  March  1, 1889,  extended  by  the 
Conventions  of  October  1,  1895, 
November  6, 1896,  and  of  October 
29,  1897,  expires  on  the  24th.  of 
December  1898; 

And  whereas  the  two  High 
Contracting  Parties  deem  it  ex 
pedient  to  extend  the  period  flxed 
by  Article  IX  of  the  Convention 
of  March  1, 1889,  aud  by  the  solé 
Article  of  the  Convention  of  Oo 
tober  1, 1895,  that  of  November  6, 
1896,  and  that  of  October  29, 1897, 
in  order  that  the  International 
Boundary  Commission  may  be 
able  to  con  elude  the  examinatíon 
and  decisión  of  the  cases  which 
have  been  submitted  to  it,  they 
ha  ve  for  that  purpose,  appointed 
their  respective  Pleuipotentia 
ríes,  to  wit: 

The  President  of  the  United 
States  of  México,  José  F.  Godoy, 
Chargé  d'Affaires  ad  interim  of 
the  United  States  of  México  at 
Washington;  and 

The  President  of  the  United 
States  of  America,  John  Hay,  Se- 
cretary  of  State  of  the  United 
States  of  America; 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


259 


Quienes,  después  de  haberse  co- 
municado sus  respectivos  plenos 
poderes,  encontrándolos  en  bue- 
na y  debida  forma,  y  puestos  de 
acuerdo  entre  sí,  han  convenido 
en  el  artículo  siguiente : 

ARTÍCULO  ÚNICO. 

La  duración  de  la  Convención 
de  1?  de  Marzo  de  1889,  firmada 
entre  los  Estados  Unidos  Mexica- 
nos y  los  Estados  Unidos  de  Amé 
rica,  que,  conforme  á  las  estipula- 
ciones de  su  artículo  IX,  debía 
permanecer  vigente  por  ci neo  afios 
contados  desde  la  fecha  del  canje 
de  sus  ratificaciones,  cuyo  plazo 
se  amplió  por  la  Convención  de  1? 
de  Octubre  de  1895  hasta  el  24  de 
Diciembre  de  1896,  por  la  Con- 
vención  de  6  de  Noviembre  de 
1896  hasta  el  24  de  Diciembre 
de  1897,  y  por  la  Convención  de 
29  de  Octubre  de  1897  hasta  el  24 
de  Diciembre  de  1898,  se  prorro 
ga  por  la  presente  Convención, 
por  el  período  de  un  año  contado 
desde  esta  última  fecha. 

Esta  Convención  será  ratificada 
por  las  dos  Altas  Partes  Contra- 
tantes, de  acuerdo  con  sus  respec- 
tivas Constituciones,  y  las  ratifi- 
caciones se  canjearán  en  Washing- 
ton tan  pronto  como  sea  posible. 

En  fe  de  lo  cual,  los  infrascri- 
tos, en  virtud  de  nuestros  respec- 
tivos poderes,  hemos  firmado  esta 
Convención,  por  duplicado,  en  las 


Who,  after  havingeommunicat- 
ed  to  each  other  their  respective 
full  powers,  fouud  in  good  and  doe 
form,  have  agreed  upon  and  con- 
cluded  the  following  Article: 

Abticlb. 

Tbe  duration  of  the  Convention 
of  March  1,  1889,  sigued  by  the 
United  States  of  México  and  the 
United  States  of  America,  which 
according  to  the  provisions  of  Ar- 
ticle IX  thereof,  was  to  remain  in 
forcé  for  five  years  counting 
from  the  date  of  the  exchange  of 
itsratifications,  which  \  eriod  was 
extended  by  the  Convention  of 
October  1, 1895,  to  December  24, 

1896,  by  the  Convention  of  No- 
vember  6,  1896,  to  December  24, 

1897,  and  by  the  Convention  of 
October  29,  1897,  to  December 
24,  1898,  Í8  extended  by  the^pre- 
sent  Convention  for  the  period  of 
one  year  counting  from  this  last 
date. 

This  Convention  shall  be  rati- 
fled  by  the  two  High  Contracting 
Parties  in  conformity  with  their 
respective  Oonstitutions,;and  the 
ratifications  shall  be  exhanged  in 
Washington  as  soon  as  possible. 

In  testimony  whereof,  we,  the 
undersigned,  by  virtue  oí  our  res- 
pective powers,  have  sígned  this 
Convention  in  duplícate,  in  the 


260  BOLETÍN  OFICIAL  D£  LA 

lenguas  espafiola  é  ingiera,  y  lee  8panish  and  English  languagee, 

hemos  puesto  nuestros  respectivos  and  bave  affixed  our  respective 

sellos.  seáis. 

Hecho  en  la  ciudad  de  Washing-  Done  in  the  City  of  Washing- 
ton, el  día  segundo  de  Diciem-  ton,  on  the  secondday  of  Decem- 
bre  de  mil  ochocientos  noventa  y  ber  one  thousand  eight  hundred 
ocho.  and  ninety  eíght. 

(  L.  S. )  Jobé  P.  Godoy.  ( L.  8. )  John  Hay. 

(  L.  8. )  John  Hay.  ( L.  8. )  José  P.  Godoy. 

«Que  la  precedente  Convención  fué  aprobada  por  la  Cámara  de  Se- 
nadores de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  el  día  diez  de  Diciembre  úl- 
timo y  ratificada  por  mí  el  día  quince  del  mismo  mes; 

«Que  igualmente  fué  aprobada  por  el  Senado  de  los  Estados  Unidos 
de  América  el  día  ocho  del  expresado  Diciembre  y  ratificada  por  el 
Presidente  de  aquella  República  con  fecha  12  del  mismo  mes. 

«Y  que  las  ratificaciones  fueron  canjeadas  el  día  dos  del  mes  co- 
rriente. 

«Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique,  circule  y  se  le  dé  el  de- 
bido cumplimiento. 

«Palacio  Nacional  de  México,  á  ocho  de  Febrero  de  mil  ochocientos 
noventa  y  nueve. —  Porfirio  Díaz. —  Al  Sr.  Lie.  D.  Ignacio  Mariscal, 
Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones  Exteriores.» 

T  lo  comunico  á  vd.  para  los  efectos  correspondientes,  renovándole 
«ni  atenta  consideración. 

Mariscil.. 

Sefior 

>  ^«^  < 

RECLAMACIONES  INTERNACIONALES  DE  MÉXICO  Y  CONTRA  MÉXICO 
SOMETIDAS  A  ARBITRAJE. 

(Continúa.) 

En  la  ciudad  de  Washington  del  distrito  de  Columbia,  á  los  vein- 
titrés días  del  mes  de  Enero  de  mil  ochocientos  setenta  y  uno,  reuni- 
dos en  la  Sala  de  las  sesiones  de  la  Comisión  los  señores  Comisiona- 
dos C.  Francisco  O.  Palacio  y  el  H.  William  H.  Wadsworth;  el  Agente 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  261 

de  la  República  Mexicana,  Hon.  Oaleb  Oushing,  el  de  los  Estados 
Unidos,  Hon.  J.  Hubley  Ashton,  y  los  infrascritos  Secretarios,  se  dio 
lectura  al  acta  de  la  anterior  sesión,  y  quedó  aprobada. 

En  seguida,  el  Sr.  Palacio,  Presidente,  anunció  la  resolución  dicta- 
da en  el  caso  núm.  355  del  registro  americano,  de  Mary  Biencourt  con- 
tra México,  rechazando  la  reclamación.  La  opinión  fué  redactada  por 
el  Sr.  Wadaworth. 

MARÍA  BIENCOURT, 

contra  la  República  Mexicana. — (Registro  Americano  núm.  355.) 

Dictamen  del  0.  Comisionado  Palada. 

Al  concurrir  en  este  caso  á  la  resolución  propuesta  por  mi  respeta- 
do colega,  deseo  manifestar  que  no  creo  necesario  ni  es  mi  intención 
emitir  mi  opinión  sobre  la  cuestión  en  general  de  si  la  mujer  al  ca- 
sarse adquiere  la  nacionalidad  de  su  marido,  porque  hay  circunstan- 
cias especiales  que  sacau  al  caso  de  esa  generalidad.  No  se  ha  hecho 
constar  aquí  cuál  fuese  la  nacionalidad  de  Pedro  Biencourt  al  casar- 
se, ni  cuál  tuviera  al  tiempo  en  que  pasaron  los  hechos  que  se  trata 
de  calificar.  Tampoco  aparece  que  en  el  momento  en  que  se  supone 
posible  el  cambio  de  nacionalidad  en  esta  reclamante  (el  de  su  casa- 
miento) hubiese  sobre  este  particular  leyes  municipales  en  México  y 
en  los  Estados  Unidos,  que  se  hallaran  en  conflicto  é  hicieran  nece- 
sario para  decidirlo  acudir  al  derecho  de  las  naciones.  La  ley  ameri- 
cana que  regía  en  el  lugar  en  que  se  celebró  el  matrimonio,  no  se  ha* 
Haba  contrariada  por  la  de  otro  país,  que  en  aquel  momento  pudiera 
reclamar  precedencia.  Por  último,  el  marido  de  esta  reclamante  no  la 
ha  llevado  al  país  de  él  mismo  ni  le  ha  dado  allí  uu  domicilio  que  pa- 
rece ser  requisito  necesario  para  adquirir  cualquiera  nacionalidad 
que  cambie  la  de  origen. 

En  consideración  á  estas  circunstancias,  no  formo  opinión  separada 
sobre  la  nacionalidad  de  esta  reclamante,  y  admito  que  ha  podido  pre 
sentarse  ante  esta  Gomisión. 

En  la  decisión  sobre  que  la  reclamación  no  debe  admitirse,  en  ra- 
cen de  que  la  pérdida  sufrida  fué  la  consecuencia  del  tráfico  ilícito 
con  beligerantes,  concurro  sin  reserva  alguna. 

Francisco  O.  Palacio.  W.  H.  Wadswobth. 


262  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


MARÍA  BIENCOURT,  contra  México.— ( Reg.  Americano  núm.  355.) 

Dictamen  del  Ron.  Sr.  Comisionado  Wadsworth,  aprobado  como  deci- 
sión de  la  Comisión  en  sesión  de  23  de  Enero  de  1871 . 

María  Biencourt,  apellidada  Wilcoff  antes  de  su  matrimonio,  nació 
en  el  Estado  de  Lonisiana  de  padres  ciudadanos  del  mismo  Estado. 
Se  casó  en  Brownsville,  en  el  Estado  de  Texas,  en  el  aflo  de  1850,  coa 
Pedro  Biencourt,  ciudadano  francés  por  nacimiento,  y  algún  tiempo 
después  se  fué  con  su  marido  á  México,  estableciendo  su  residencia 
en  Monterrey.  Gon  posterioridad  al  matrimonio,  ni  ella  ni  su  marido 
han  residido  jamás  en  Francia,  ni  en  ninguna  de  las  posesiones  de 
este  país;  y  á juzgar  por  las  pruebas  del  caso,  han  vivido  los  dos  en 
Monterrey,  ocupándose  en  sostener  y  dirigir  un  hotel  desde  el  año  de 
1855,  y  las  utilidades  de  la  negociación  les  dieron  bienes  cuantiosos 
en  su  monto,  la  mitad  de  los  cuales,  por  la  legislación  de  México,  de- 
bían pertenecer  á  la  esposa. 

En  1865  el  marido  fué  á  Fraucia  y  compró  una  partida  de  géneros, 
que  debían  importarse  á  México  y  venderse  en  Monterrey.  Los  géne- 
ros fueron  introducidos  por  el  puerto  de  Matamoros,  y  se  pagaron  los 
derechos  á  las  autoridades  que  estaban  en  posesión  de  dicho  puerto; 
pero  al  ser  conducidos,  bajo  la  custodia  de  una  escolta  imperialista, 
el  día  16  de  Junio  de  1866,  fueron  capturados  por  las  fuerzas  libera- 
les al  mando  del  General  Escobedo,  quien  los  confiscó,  y  de  esta  ma- 
nera resultó  su  total  pérdida.  La  mujer  reclama  ahora  la  mitad  del 
valor  de  esos  efectos,  alegando  ser  ciudadana  americana. 

En  la  época  en  que  el  marido  salió  de  Monterrey  para  Francia,  es- 
taban en  guerra  este  país  y  la  República  Mexicana,  así  como  también 
el  Gobierno  de  ésta  y  el  llamado  Imperial  de  México;  y  cuando  los  gé- 
neros se  compraron  é  introdujeron  por  aquel  puerto,  se  hallaba  dicha 
guerra  en  toda  su  fuerza,  y  Matamoros  dentro  de  los  límites  del  lla- 
mado Imperio  y  bajo  el  régimen  y  gobierno  de  sus  autoridades.  Pe- 
ro en  cuanto  á  Monterrey  no  sucedía  la  misma  cosa,  puesto  que  en 
aquella  sazón  permanecía  bajo  la  autoridad  de  la  República  y  en  po- 
der de  sus  ejércitos,  continuando  este  estado  de  cosas  en  la  fecha  de 
la  captura  de  las  mercancías,  en  cuya  época  se  hallaban  allí  domici- 
liados la  reclamante  y  su  marido. 

Se  ve,  pues,  que  los  Biencourt,  sin  embargo  de  vivir  dentro  de  la 
jurisdicción  de  la  República,  estaban  en  negocios  de  comercio  con  el 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  263 

enemigo,  y  trataban  de  continuar  su  giro  bajo  la  protección  de  las  fuer- 
zas militares  del  mismo,  sin  que  por  lo  menos,  en  lo  que  aparece  de  lo 
actuado,  hubiesen  nunca  obtenido,  para  hacerlo  así,  un  permiso  del 
Ejecutivo  6  de  ninguna  otra  autoridad.  Los  efectos  capturados  y  con- 
fiscados pertenecían  á  ese  comercio. 

Antes  de  examinar  las  consecuencias  que  se  desprenden  de  estos 
hechos,  es  necesario  decidir  la  cuestión  previa  de  la  ciudadanía  de  la 
reclamante. 

¿Se  hizo  María  Bienoourt  subdita  francesa  por  razón  de  su  matri- 
monio con  Pedro  Biencourt,  efectuado  en  Texas  en  1850 1 

La  primera  dificultad  de  esta  cuestión  consiste  en  la  determinación 
de  la  ciudadanía  del  marido  en  la  época  de  que  se  trata.  Según  las  le- 
yes francesas,  Pedro  Biencourt  perdió  su  nacionalidad  si  en  1850  re- 
sidía fuera  de  Francia,  « sans  esprit  de  retour, »  y  parece  probable  que 
cuando  contrajo  matrimonio  no  tenía  dicha  intención  de  regresar  á  su 
país.  La  residencia  en  el  extranjero,  por  espacio  de  veinte  afios,  des- 
pués de  haberse  casado  con  una  extranjera,  sin  que  en  ese  tiempo  hu- 
biese habido  ningún  esfuerzo  para  volver  á  Francia  ó  manifestación 
de  ninguna  especie  que  acreditase  dicho  intento,  induce  fuertemente 
á  suponer  que  en  la  época  del  matrimonio  no  existía  el  designio  de  re- 
gresar á  Francia,  y  que,  por  consiguiente,  la  ciudadanía  francesa  se 
había  extinguido  por  completo.  El  Código  francés  es  en  este  particular 
tan  decisivo  como  explícito. 

Pero  además  de  esto,  soy  de  parecer  que  la  expresada  María  no  per- 
dió su  nacionalidad  por  el  hecho  de  su  matrimonio  contraído  en  los 
Estados  Unidos.  Las  leyes  de  su  país  no  imponen  la  expatriación  co- 
mo una  pena  para  el  matrimonio.  Según  esas  leyes,  María  era  ciuda- 
daua  de  los  Estados  Unidos;  y  mientras  permaneciese  dentro  de  la 
jurisdicción  y  del  dominio  de  la  ley  civil  americana,  no  se  la  podía 
privar  de  su  carácter  nacional,  ni  sustituir  su  ciudadanía  por  otra  al- 
guna, sin  el  consentimiento  de  su  soberano. 

Las  leyes  francesas  no  podían  privar  de  su  nacionalidad  á  la  recla- 
mante, porque  esas  leyes  constituyen  el  Derecho  civil  francés  y  no  tie- 
nen fuerza  en  los  Estados  Unidos.  El  Derecho  internacional  privado 
no  tiene  que  ver  nada  en  la  cuestión,  puesto  que  la  interesada  conti- 
núa siempre  permaneciendo  en  el  país  de  su  origen,  y  esto  en  el  su- 
puesto, que  no  admito,  de  que  hubiese  alguna  regla  de  Derecho  inter- 
nacional relativa  á  este  punto. 


264  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Es  verdad  que  Mr.  Phillimore  dice :  «La  mujer  casada  adquiere  par 
su  matrimonio  la  ciudadanía  del  marido,  y  la  naturalización  de  ésto 
acarrea  ipso  fado  la  de  la  mujer.»  Pero  esta  afirmación  tan  general  no 
viene  acompañada  de  ninguna  razón  que  le  sirva  de  apoyo,  descan- 
sando exclusivamente  en  una  cita  de  Foelix  en  su  «Derecho  interna- 
cional privado,»  ó  «Conflicto  de  leyes, »  que  dice  así :  «Cest  la  conse- 
quence  du  lien  intime  qui  nnit  les  époux,  consacrée  par  tontea  les  16- 
gislations,  et  passée  ainsi  en  principe  du  droit  international.» —  (Tome 
1,  page  93.  Sec.  40. ) 

Pero  debe  negarse  la  hipótesis  en  que  está  basado  este  aserto.  19 
expresado  principio  no  ha  sido  consagrado  por  las  legislaciones  de  to- 
dos los  países ;  y  lo  que  en  este  caso  es  más  importante,  jamás  ha  re- 
cibido sanción  legislativa  en  los  Estados  Unidos,  y  fué  completamente 
negado  y  contradicho  en  1850  por  las  leyes  de  este  país. 

Por  otra  parte,  la  opinión  de  este  eminente  autor  se  encuentra  con- 
trariada, dentro  de  su  mismo  país,  por  otras  muchas  de  gran  peso  y 
autoridad.  El  ilustrado  editor  de  su  obra,  Mr.  Charles  Demangeat,  y 
los  Sres.  Delvincourt,  Duran  ton,  Domante  y  Valette  son  de  parecer 
que  la  doctrina  citada  más  arriba  «doit  étre  repoussée  comme  inique 
et  comme  contraire  á  la  peneée  de  notre  legislateur.i  (lb9  note  a.) 

El  mismo  pensamiento  se  encuentra  allí  apoyado  por  otro  juriscon- 
sulto de  distinción.  «En  effet  (copio  de  la  misma  nota),  en  eflfót,  lo» 
de  la  discussion  de  l'article  214  du  Gode  Napoleón  au  Conseil  d'Etat, 
Mr.  Begnauld  de  Saint  Jean  d' Angely  dit  que  sans  doute  le  mari  uta 
pos  le  droit  defaire  de  eafemme  une  étrangere,  etc. » 

Tampoco  es  ese  el  derecho  vigente  en  el  país  mismo  de  Mr.  Philli- 
more, á  menos  que  la  doctrina  no  se  tome  en  un  sentido  limitado.  La 
legislación  moderna  de  Inglaterra  da  á  la  mujer  extranjera  casada  con 
un  inglés  de  nacimiento,  la  nacionalidad  de  su  marido;  pero  no  con- 
vierte en  extranjera  á  la  mujer  inglesa  casada  con  un  natural  de  otro 
país.  La  naturalización  del  marido  tampoco  naturaliza  á  su  mujer  si 
es  extranjera. 

Según  las  leyes  inglesas,  antes  de  que  se  adoptase  el  principio  que 
acaba  de  explicarse  (7  y  8  Vict.  O.  66,  Agosto  6,  1844),  la  mujer  ex- 
tranjera casada  con  un  inglés  de  nacimiento,  permanecía  extranjera, 
y  no  podía  adquirir  derecho  alguno  sobre  el  caudal  y  bienes  del  ma- 
rido. (60  LUÍ  31  O.  Com.  Dig.  Alien  O.  1.  Dower  A.  2  Baoon's  abrid?, 
alien  Dower  A.) 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         265 

Así  también  se  ha  decidido  en  Nueva  York,  en  conformidad  con  la 
ley  común.  (  2  John*  has  29  Kéüy  vs  Hamison.) 

La  naturalización  del  marido  no  hace  en  Inglaterra  que  la  mujer 
extranjera  sea  naturalizada  ipso  facto.  Según  la  ley  vigente  sólo  la 
mujer  de  un  inglés  de  nacimiento  se  naturaliza  por  el  matrimonio. — 
La  regla  inglesa  es :  «Once  a  subject,  always  a  subject ;»  y  no  es  posi- 
ble, según  la  ley  de  aquel  país,  convertir  en  extranjera  á  la  mujer  in- 
glesa, sin  que  halla  una  ley  que  lo  permita  y  sin  más  antecedente  que 
el  matrimonio  de  ella  con  un  extranjero.  Mucho  menos  es  posible  se- 
mejante conversión  cuando  el  matrimonio  sea  celebrado  en  Inglaterra 
y  residan  allí  los  contrayentes. 

En  los  Estados  Unidos,  en  la  época  del  matrimonio  de  la  reclamante 
María  Biencourt  (1850),  la  doctrina  sostenida  por  Phillimore,  descan- 
sando en  la  autoridad  de  Foelix,  había  sido  terminantemente  recha- 
zada por  el  Tribuna]  Supremo  de  los  Estados  Unidos. 

En  el  caso  de  Shanks  y  compartes  contra  Dupont  y  compartes,  3  Petersf 
248,  el  Juez  Story,  al  formular  la  opinión  del  Tribunal,  dice:  «El  ma- 
trimonio de  Ana  Scott,  ciudadana  de  la  Carolina  del  Sur,  contraído  en 
aquel  Estado  con  José  Shanks,  subdito  británico  al  servicio  de  la  Oran 
Bretaña,  no  la  convierte  en  extranjera,  porque  el  casamiento  con  un 
extranjero,  ya  sea  amigo  ó  enemigo,  no  produce  la  disolución  de  la 
ciudadanía  nativa  de  la  mujer.  Ese  matrimonio  podrá  cambiar  sus  de- 
rechos civiles,  pero  de  ninguna  manera  afecta  en  lo  más  mínimo  sus 
derechos  ó  privilegios  políticos.» 

En  mi  concepto,  existe  una  razón  fundamental  para  establecer  esta 
distinción,  sobre  todo  cuando  el  matrimonio  se  hace  dentro  de  la  ju- 
risdicción del  soberano  de  la  mujer,  teniendo  allí  también  su  resi- 
dencia los  dos  cónyuges. 

El  soberano  está  interesado  en  la  cuestión  de  nacionalidad,  y  ésta  no  puede 
perderse  sin  consentimiento  suyo,  por  lo  menos  mientras  la  mujer  perma- 
nezca dentro  de  su  jurisdicción.  Si  la  nacionalidad  es  indeleble,  como  al- 
gunos y  el  mismo  Phillimore  pretenden,  es  fuerza  concluir  que  na 
puede  extinguirse  sin  el  consentimiento  del  soberano. 

Hay  todavía  otra  razón  muy  importante.  Es  injusto  despojar  á  una 
mujer  de  su  propia  ciudadanía,  dentro  de  su  país  propio,  y  cuando» 
ella  manifiesta,  como  lo  está  haciendo  por  virtud  de  su  residencia  allí* 
deseos  de  conservar  dicho  carácter. 


266  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Desnacionalizar  contra  su  voluntad  á  la  mujer  que  se  casa,  es  im- 
poner uua  pena  que  tiende  á  restringir  el  matrimonio. 

Bastante  tiempo  habrá  para  que  cambie  de  carácter  nacional  cuan- 
do  ella  quiera  hacerlo,  transladándose  al  país  de  su  marido  y  ponién- 
dose asi  bajo  el  alcance  é  influencia  de  la  ley  civil  de  otro  país. 

Creo  que  es  probable  que  la  intención  de  F<b1íx  en  el  pasaje  antes 
citado,  fué  mostrar  la  unidad  de  domicilio  del  marido  y  de  la  mujer, 
y  de  las  leyes  que  regulan  los  derechos  civiles  de  uno  y  otra.  Su  obra 
no  tiene  más  objeto  que  tratar  del  Derecho  internacional  privado.  De 
esta  misma  opinión  parecen  ser  también  Westsake  (Prívate  Interna- 
cional, Law  381)  y  Saviguy  en  su  obra  sobre  el  mismo  asunto. 

Bate  último  autor  marca  perfectamente  la  distinción  entre  el  domi- 
cilio y  la  conexión  de  Estado.  El  uno  regula  el  derecho  personal  de  los 
individuos  en  todas  partes:  la  otra  constituye  uno  de  los  asuntos  del 
Derecho  civil  de  cada  país,  y  establece  las  obligaciones  y  derechos  po- 
líticos. El  matrimonio  afecta  el  uno,  pero  no  altera  necesariamente  la 
otra.  Así  se  ha  decidido  expresamente  en  el  caso  antes  citado. — ¿,  Pe- 
ters  supra. 

Fuera  de  esto,  es  bastante  para  nosotros  en  este  caso  y  respecto 
del  particular  de  que  se  trata,  tener  presente  que  la  ley  vigente  en 
los  Estados  Unidos  al  tiempo  de  este  matrimonio,  tal  como  se  encuen- 
tra formulada  por  el  más  alto  de  sus  tribunales,  conservaba  para  la 
mujer  casada  la  misma  nacionalidad  que  tenía  ella  antes  del  matri- 
monio ;  y  por  consiguiente,  María  Biencourt  continuó  siendo  americana 
no  obstante  su  casamiento  con  Pedro  Biencourt. 

La  enmienda  hecha  á  las  leyes  de  naturalización  de  los  Estados 
Unidos,  y  en  cuya  virtud  la  mujer  de  un  ciudadano  se  considera  na* 
turalizada,  es  claro  que  en  nada  afecta  esta  cuestión.  Además,  esta 
enmienda  fué  en  1855,  muy  posterior  al  matrimonio. 

Si  á  las  consideraciones  que  anteceden  añadimos  que  Pedro  Bien- 
court abandonó  la  Francia,  «sans  esprit  de  retour,»  según  todas  las 
apariencias,  y  que  así,  segúu  el  Código  de  aquel  país,  dejó  de  ser  sub- 
dito francés,  resultará  que  es  mucho  más  razonable  deducir  del  he- 
cho del  matrimonio  la  intención,  por  parte  suya,  de  adoptar  la  nacio- 
nalidad de  su  miyer,  que  suponer  en  ésta  el  abandono  de  la  suya  propia 
y  la  adquisición  de  la  que  había  perdido  su  marido.  Perdida  para  Pe* 
dro  su  ciudadanía  de  origen,  su  nacionalidad  no  podía  ser  otra  que 
la  del  domicilio. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  267 

Estoy,  pues,  dispuesto  á  considerar  á  la  reclamante  como  ciudadana 
americana,  hasta  que  ella  y  sa  marido  se  fueron  para  México.  ¿  Pudo 
la  residencia  en  este  país  cambiar  la  nacionalidad  de  María  y  conver- 
tirla en  subdita  francesa f  La  solución  afirmativa  de  esta  cuestión  es 
de  todo  punto  inadmisible.  Las  leyes  de  México  no  podían  trasferir 
la  nacionalidad  de  un  ciudadano  americano,  sometiéndolo  al  Gobier- 
no de  Francia,  ni  tampoco  introducir  subditos  nuevos  en  este  Estado 
de  la  Europa. 

Lo  que  sí  tiene  que  admitirse  es  que  mientras  la  reclamante  resi- 
día en  México  con  el  carácter  de  ciudadaua  americana,  el  mismo  con 
que  iba  investida  al  marcharse  para  allá,  estuvo  y  debió  estar  bajo  la 
protección  á  que  le  daba  derecho  tal  carácter,  conforme  al  Tratado 
celebrado  entre  las  dos  Repúblicas. 

Debe  tenerse  en  cuenta  al  mismo  tiempo,  que  en  este  caso  no  se 
envuelve  ninguna  cuestión  proveniente  de  conflicto  de  nacionalida- 
des. Francia  no  está  interesada  en  este  caso.  Se  trata  simplemente 
de  una  ciudadana  americana,  á  quien  no  debe  privarse  de  los  dere- 
chos que  le  dio  su  nacimiento,  garantizados  por  una  termiuante  de- 
cisión del  tribunal  más  elevado  de  su  país.  Ese  tribunal,  respetado 
en  todas  las  demás  naciones,  declaró  un  derecho  que  no  puede  ser 
aquí  modificado  por  el  derecho  local  ó  internacional  de  otro  país. 

Concedida,  pues,  la  nacionalidad  de  la  reclamante,  me  veo,  sin  em- 
bargo, en  el  caso  de  rechazar  la  reclamación  y  de  declararla  sin  lugar, 
según  lo  que  aparece  de  lo  actuado. 

Mientras  la  reclamante  y  su  marido  estuvieron  domiciliados  dentro 
de  los  límites  militares  de  la  República  de  México,  y  sin  tener  licencia 
para  ello,  entraron  en  negocios  y  comunicación  ilícita  con  el  ene- 
migo. 

Desde  que  estalló  la  guerra  entre  Francia  y  México,  y  durante  la 
continuación  del  conflicto  entre  dicha  República  y  el  llamado  Impe- 
rio Mexicano,  ninguna  persona,  natural  ó  extranjera,  domiciliada  en 
México,  fuera  de  los  límites  del  territorio  ocupado  por  los  enemigos 
de  la  República,  podía  tener  comunicación  y  mucho  menos  negocios 
de  comercio  con  los  expresados  enemigos,  á  menos  de  que  no  se  le  hu- 
biese concedido  para  ello  un  permiso  especial  de  las  autoridades  me- 
xicanas. 

Todas  las  mercancías  y  efectos  comprendidos  en  este  tráfico  ilícito 
estaban  sujetas  á  captura  y  confiscación,  quedando  expuestos  al  cas- 


268  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

tigo  que  considerase  oportuno  el  Gobierno  ofendido,  los  que  se  hubie- 
ren empeñado  en  aquella  criminal  negociación. 

Esta  prohibición  es  absoluta,  y  en  este  país  desde  hace  mucho  tiem- 
po el  Tribunal  Supremo  de  los  Estados  Unidos  lo  estableció  así  ter- 
minantemente. (  The  Rapid  8  Cranch  155.,)  No  se  permitió  que  on  ciu- 
dadano americano,  después  de  comenzada  la  guerra  con  la  Oran  Bre- 
taña, trajese  á  los  Estados  Unidos  efectos  suyos  que  tenía  en  una  isla 
inglesa  inmediata;  y  sin  embargo  de  que  estos  efectos  «habían  sido 
comprados  mucho  antes  de  la  guerra, »  todos  ellos  juntamente  con  el 
buque  fueron  confiscados. 

Hé  aquí  las  palabras  del  Tribunal : 

«Todo  lo  que  procede  de  un  país  enemigo,  emprima  facie  propiedad 
del  enemigo;  y  corresponde  al  que  reclama  algún  efecto  como  suyo, 
sostener  la  negativa  de  la  proposición  general  que  acaba  de  sentarse. 
Pero  si  el  reclamante  es  ciudadano  ó  aliado,  al  mismo  tiempo  que  de- 
muestra su  propiedad,  aparece  confesando  que  ha  cometido  una  falta, 
la  que  según  una  regla  bien  conocida  de  Derecho,  le  priva  de  bu  dere- 
cho á  proseguir  la  reclamación. »  (Pag.  162.) 

La  regla  tiene  exactamente  la  misma  aplicación  en  las  capturas  que 
se  hagan  así  por  mar  como  por  tierra. 

Mr.  Philliinore  dice: 

«Esta  regla  de  interdicción  no  proviene  en  ninguna  manera  de  que 
el  comercio  ó  tráfico  se  haya  hecho  por  mar.  Los  principios  de  Dere- 
cho público  y  de  buena  política  prohiben  igualmente  dicho  tráfico 
cuando  se  verifique  por  tierra.»  (3.  Internat.  Law,  pág.  108  margin.) 

Este  principio  está  demasiado  bien  establecido  para  que  requiera 
demostración  ó  sean  necesarias  citas  de  decisiones  de  tribunales  ú  opi- 
niones de  escritores  de  diferentes  países.  Una  y  otra  cosa  podría  ha- 
cerse hasta  la  saciedad  si  se  quisiera.  Cualquiera  que  tuviere  alguna 
duda  ó  confusión  respecto  de  este  punto,  puede  consultar  el  excelente 
trabajo  de  Lord  Stowell,  en  su  opinión  en  el  caso  de  «  The  Hoop.»  1  Bo- 
«twon  198. 

Este  caso,  lo  mismo  que  cualquier  otro,  puede  servir  para  demostrar 
los  justos  fundamentos  en  que  descansa  esta  regla. 

¿Qué  fué  lo  que  indujo  á  Bienoourt,  en  tiempo  de  guerra,  á  ir  á  Pa- 
rís, emplear  su  fortuna  entera  en  un  cargamento  de  mercancías,  des- 
embarcarlo por  un  puerto  ocupado  por  los  imperialistas,  pagar  fuer- 
tes derechos,  colocar  las  mercancías  bajo  la  protección  de  una  escolta 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         269 

del  enemigo  y  tratar  de  introducirlas  en  Monterrey  f  ¿Pudo  haber  en- 
trado en  sus  cálculos  otra  cosa  que  el  pensamiento  de  que  el  país  que 
le  había  dado  abrigo  y  en  que  había  hecho  su  pequeña  fortuna,  había 
de  sucumbir  al  invasor,  y  que  en  la  época  en  que  regresare  de  Fran- 
cia con  sus  mercancías  encontraría  en  poder  del  enemigo  la  ciudad  en 
que  dejaba  su  familia,  y  subyugado  todo  el  país  que  abandonaba  para 
emprender  su  ilegal  especulación  f 

¿Qué  país  podría  estar  seguro,  si  en  el  momento  del  peligro  pudie- 
sen los  que  en  él  han  establecido  su  domicilio,  comunicarse  sin  riesgo 
ni  responsabilidad  con  el  enemigo,  y  contribuir  al  aumento  de  los  re- 
cursos de  éste  por  medio  de  sus  empresas  y  capitalesf 

Doy  por  sentado  que  cuando  Escobedo  apresó  la  escolta  enemiga  y 
el  grande  y  valioso  convoy  confiado  á  su  custodia,  se  hallaba  ésta  en 
camino  para  apoderarse  de  Monterrey,  y  que  Biencourt  la  acompaña- 
ba como  amigo.  Los  hechos  parecen  no  dejar  duda  acerca  de  este  punto. 

Estoy  perfectamente  satisfecho  de  que  en  este  caso  no  procede  de- 
terminar que  se  haga  pago  alguno  en  favor  de  los  Estados  Unidos,  sino 
por  el  contrario,  desestimar  la  reclamación.  Por  lo  tanto,  se  rechaza  y 
se  la  declara  sin  lugar. 

Francisco  G.  Palacio.  W.  H.  Wadbwórth. 


270  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

UNION  POSTAL  UNIVERSELLE 
ni 

RÉGLEMENT  DE    DETAIL   ET   D'ORDRE 
POUR  L'EXECUTION   DE  LA  CONVENTION 

(CONTINÚA.) 

XXXIX 

Zangue. 

1. — Les  feuilles  d'avis,  tableaux,  releves  et  autres  formales  &  l'asage 
des  Administrations  de  l'Union  pours  lears  relations  reciproques 
doivent,  en  regle  genérale,  étre  rédigés  eu  langue  frangaise,  á  moins 
que  les  Administrations  intéressés  n'en  disposent  autrement  par  nne 
entente  directe. 

2. — En  ce  qui  concerne  la  correspondance  de  service,  l'ótat  de 
choses  actuel  est  maintena,  sauf  autre  arrangement  á  iutervenir 
ultérieurement  et  d'an  coramun  accord  entre  les  Administrations 
intéressés. 

XL 
Re8sort  de  V  Union. 

1. — Sout  consideres  comine  appartenant  á  l'Union  póstale  uní  ver- 
selle: 

1?  les  bureaux  de  poste  alleinands  établis  á  Apia  (iles  Samoa)  á 
Shang  Haí,  á  Tien-Tsien  et  á  Ghefoo  (Chine),  comme  relevaot  de 
l'Administration  des  postes  d'AUemagne; 

2o  la  principante  de  Licchtenstein,  córame  relevant  de  l'Adminis- 
tration des  postes  d'Autriche; 

3?  l'Islande  et  les  iles  Féroe,  comme  faisant  partie  du  Danemark; 

4?  les  possessions  espagnoles  de  la  cote  septentrionale  d'Afrique, 
comme  faisant  partie  de  l'Espagne;  la  République  da  Val  d'Andorre, 
les  établissements  de  poste  de  l'Espagne  sur  la  cote  occidentale  da 
Maroc,  comme  relevant  de  l'Administration  des  postes  espagnoles; 

5?  l'Algérie,  comme  faisant  partie  de  la  France;  la  principante  de 
Monaco  et  les  bureaux  de  poste  frangaises  établis  au  Maroc,  á  Shang- 
Haí  et  á  Tien-Tsin  ( Chine),  et  á  Zanzíbar,  comme  relevant  de  l'Ad- 
ministration des  postes  de  France; 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  271 

UNION  POSTAL  UNIVERSAL 
ni 

REGLAMENTO  DE  PORMENOR  Y  ORDEN 
PARA  LA  EJECUCIÓN  DE  LA  CONVENCIÓN 

(CONTINUA.) 

XXXIX 

Idioma. 

1. —  Las  hojas  de  aviso,  cuadros,  estados  y  demás  fórmulas  que  usan 
las  Administraciones  de  la  Unión  para  sus  relaciones  recíprocas,  debe- 
rán, por  regla  general,  ser  redactadas  en  francés,  á  menos  que  las  Ad- 
ministraciones interesadas  no  lo  dispongan  de  otro  modo  por  medio  de 
arreglo  directo. 

2. —  Cuanto  á  la  correspondencia  del  servicio,  subsistirá  la  actual  si- 
tuación, á  menos  de  otro  arreglo  posterior  y  de  común  acuerdo  entre 
las  Administraciones  interesadas. 

XL 

Bistema  de  la  Unión. 

1. — Se  consideran  como  pertenecientes  á  la  Unión  Postal  Universal: 

1?  las  oficinas  de  correos  alemanas  establecidas  en  Apia  (Islas  Sa- 
moa),  en  Shang-HaY,  en  Tien-Tsin  y  en  Chefoo  (China),  como  depen- 
dientes de  la  Administración  de  Correos  de  Alemania; 

V.  el  Principado  de  Licchtenstein,  como  dependiente  de  la  Admi- 
nistración de  Correos  de  Austria; 

3°  la  Islandia  y  las  Islas  Feroe,  como  parte  de  Dinamarca; 

4?  las  posesiones  españolas  de  la  costa  septentrional  de  África,  como 
parte  de  España;  la  Eepública  del  Valle  de  Andorra,  los  establecimien- 
tos de  correos  españoles  sobre  la  costa  occidental  de  Marruecos,  como 
dependientes  de  la  Administración  de  Correos  de  España; 

5°  Argelia,  como  parte  de  Francia ;  el  Principado  de  Monaco  y  las 
oficinas  de  correos  francesas  establecidas  en  Marruecos,  Shang-Hai  y 
en  Tien-Tsin  (China),  y  en  Zanzíbar,  como  dependientes  de  la  Ad- 
ministración de  Correos  de  Francia ; 


272  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

6?  les  agenees  postales  que  l'Administration  des  postes  de  Gibral- 
tar  entretient  &  Tánger,  Laralche,  Babat,  Carablanca,  Saffi,  Maxagan 
et  Mogador  ( Maroc ) ; 

7?  les  bareaux  de  poste  que  l'Administration  de  la  colonie  anglaise 
de  Hong  Kong  entretient  á  Hooiow  ( Ki  ung-  Schow),  Oanton,  Swatow, 
Amoy,  Foo  Chow,  Ningpo,  Shang  Hai  et  Hankow  (Chine); 

8?  les  établis8emeuts  de  poste  indiens  d'Aden,  de  Máscate,  do  golfé 
Persiqae  et  de  Guadur,  comme  relevant  de  l'Administration  des  postes 
de  FInde  britanuique; 

9?  la  République  de  Saint-Marin  et  le  burean  italien  de  Trípoli  de 
Barbarie,  comme  relevaut  de  l'Administration  des  postes  d'Italie; 

10?  les  bureaux  de  poste  que  l'Administration  japonaise  a  établis 
á  Shang  Hal,  á  Tientsin  et  &  Ghefoo  (Chine),  &  Fusanpo,&  Gensan- 
shin  et  á  Jinsen  (Coree); 

11?  le  Grand- Duché  de  Finlande,  comme  faisant  partie  integrante 
de  l'Bmpire  de  Russie; 

12°  Basutoland,  comme  relevant  de  l'Administration  des  postes  de 
la  colonie  du  Oap  de  Bonne  Esperance; 

13°  Walfisch  Bay,  comme  faisant  partie  de  la  Colonie  du  Oap  de 
Bonne  Esperance. 

2. — Dans  l'intervalle  qui  s'écoule  entre  les  réunions,  les  Adminis- 
trations  des  pays  de  l'CTnion  qui  ouvreut  dans  des  pays  étrangera  & 
l'Union  des  bureaux  de  poste  qui  doivcnt  étre  consideres  comme  ap- 
partenant  á  l'Union,  en  font  communication  aux  Administrations  de 
tous  les  autres  pays  de  l'Union,  par  l'intermédiaire  du  Burean  inter- 
llational. 

XLI 
Propositions  faites  dans  Pintervalle  des  reunión*. 

1. — Dans  l'intervalle  qui  s'écoule  entre  les  reunión»,  toute  Admi- 
nistraron des  postes  d'un  pays  de  l'Union  a  le  droit  d'adresser  aux 
autres  Administrations  participantes,  par  l'intermédiaire  du  Burean 
international,  des  propositions  concoman t  les  dispositions  du  présent 
Béglement. 
2. — Toute  proposition  est  soumise  au  procede  suivant: 
Un  délai  de  six  mois  est  laissé  aux  Administrations  pour  examiner 
Tes  propositions  et  pour  faire  parvenir  au  Burean  international,  le  cas 
échéant,  leurs  observations.  Les  amendements  ne  sont  pas  admis. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         278 

6°  las  Agencias  postales  que  la  Administración  de  Correos  de  Gi- 
braltar  sostiene  en  Tánger,  Laracbe,  Rabat,  Casablanca,  Saffi,  Maza- 
gan  y  Mogador  (Marruecos); 

7*  las  oficinas  de  correos  que  la  Administración  de  la  Colonia  in- 
glesa de  Hong-Kong  sostiene  en  Hoihow  (Kiung-Schow),  Cantón, 
Swatow,  Amoy,  Foo-Chow,  Ningpo,  Shang-Hai,  y  Hankow  (Chi- 
na); 

8°  los  establecimientos  de  correos  de  la  ludia  en  Aden,  de  Mascata, 
«1  Golfo  pérmico  y  Guaduz,  como  dependientes  de  la  Administración 
de  Correos  de  la  India  Británica. 

9°  la  República  de  San  Marino  y  la  oficina  italiana  de  Trípoli  de 
Berbería,  como  dependientes  de  la  Administración  de  Correos  de  Italia. 

10°  las  oficinas  de  correos  que  la  Administración  japonesa  tiene  es- 
tablecidas en  Sbang-Hai,  Tien-Tsin  y  Chefoo  (China),  Fusampo, 
Genzanshin  y  Jinsen  (Corea); 

11?  el  Gran  Ducado  de  Finlandia,  como  parte  integrante  del  Im- 
perio de  Rusia; 

12°  Basutoland,  como  dependiente  de  la  Administración  de  Correos 
de  la  Colonia  del  Cabo  de  Buena  Esperanza; 

13°  Walfisch-Bay,  como  parte  de  la  Colonia  del  Cabo  de  Buena  Es- 
peranza. 

2. — Las  Administraciones  de  los  países  de  la  Unión  que  en  el  inter- 
valo de  las  reuniones  abran  en  países  extraños  á  la  Uuión  oficinas  de 
«correos  que  deban  considerarse  como  pertenecientes  á  ella,  lo  comu- 
nicarán á  las  Administraciones  de  todos  los  países  de  la  Uuión,  por 
la  mediación  de  la  Oficina  Internacional. 

XLI 

Proposiciones  liechas  en  el  intervalo  de  las  reuniones. 

1. — En  el  intervalo  que  transcurra  entre  las  reuniones,  toda  Admi- 
nistración de  Correos  de  un  país  de  la  Unión  tendrá  facultad  para  di- 
rigir á  las  demás  Administraciones  copartícipes,  por  intermedio  de  la 
Oficina  Internacional,  proposiciones  concernientes  á  las  disposiciones 
del  presente  Reglamento. 
2.—  Toda  proposición  se  someterá  al  procedimiento  siguiente: 
Las  Administraciones  de  la  Unión  dispondrán  de  un  plazo  de  seis 
meses  para  examinar  las  proposiciones  y  para  hacer  llegar  á  la  Oficina 
Internacional,  cuando  fuere  del  caso,  sus  observaciones.  No  se  admi- 

» 


274  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Les  réponses  soiit  réunies  par  le  soins  du  Burean  international  et 
communiquées  aux  Administrations  avec  l'invitation  de  se  prononcer 
pour  ou  coutre.  Les  Admiuistratious  qui  u'out  point  fait  parvenir  loar 
vote  daus  un  délai  de  six  raois,  á  coinpter  de  la  date  de  la  seconde 
circulaire  du  Bureau  interuatioual  leur  uotifíaut  les  observationsap- 
portees,  sout  cousidérées  comuie  s'abstenaut. 

3. —  Pour  devenir  exécutoires,  les  propositions  doiveut  reunir,  sa- 
voir  : 

1?  l'unauimité  des  suffrages,  s'il  s'agit  de  l'additiou  de  nouvelles 
dispositious  ou  de  la  ínodiücatiou  den  dispositious  du  presen  t  article 
et  des  articles  III,  IV,  VII,  XII,  XXIX,  XXX,  XXXI,  XXXIII  et 
XLII; 

2?  les  deux  tier  des  suffrages,  s'il  s'agit  de  la  uiodificatiou  des  dis- 
positious des  articles  I,  II,  V,  VI,  X,  XI,  XIII,  XIV,  XV,  XVI, 
XVII,  XVIII,  XIX,  XXI,  XXIII,  XXIV,  XXV,  XXXII,  XXXVI, 
XXXVIII,  XXXIX  a  LX. 

3o  la  simple  majorité  absolue,  s'il  s'agit,  soit  de  la  modifícatiou  des 
dispositious  autres  que  celles  indiquées  ci-dessus,  soit  de  l'interpré- 
tation  des  diverses  dispositious  du  Reglement  sauf  le  cas  de  litige 
prévu  á  l'article  23  de  la  Ooiivention. 

4. —  Les  íésolutious  valables  sont  con*  aeré  es  par  une  simple  uotifl- 
cation  du  Bureau  interuatioual  á  toutes  les  Administrations  de 
l'Union. 

5. — Toute  modiñcatiou  ou  résolution  adoptée  n'est  exécutoire  que 
trois  mois,  au  moins,  apiés  sa  uotiflcation. 

XLII 

Durée  du  Reglement. 

Le  presen t  Reglement  sera  exécutoire  á  partir  du  jour  de  la  mise 
eu  vigueur  de  la  Couveutiou  du  15  juin  1897.  II  aura  la  méme  durée 
que  cette  Convention,  á  moius  qu'il  ue  soit  renouvelé  d'uu  oommun 
accord  entre  les  parties  intéressées. 

Fait  á  Washington,  le  15  Juin  1897. 

Pour  V  Allemagne  et  les  protectoraJts  allemands: 

Fjkitsch.  Neumann. 


Pour  la  République  Afajeure  de  VAmérique  céntrale: 
N.  Bolet  Peraza. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  275 

tiran  adiciones.  La  Oficina  Internacional  reunirá  las  contestaciones  y 
las  comunicará  á  las  Administraciones,  invitándolas  á  que  se  declaren 
en  pro  ó  en  contra.  Las  Administraciones  que  no  hubieren  remitido 
su  voto  en  el  transcurso  de  seis  mesen,  contados  desde  la  fecha  de  la 
segunda  circular  de  la  Oficina  Internacional  notificándoles  las  obser- 
vaciones hechas,  se  considerarán  como  abstinentes. 

3. — Para  quesean  obligatorias  las  proposiciones,  deberán  reunir: 

1?  la  unanimidad  de  votos,  si  se  trata  de  la  adición  de  nuevas  dis- 
posiciones ó  de  la  modificación  de  las  disposiciones  del  presente  artí- 
culo y  de  los  artículos  III,  IV,  VII,  XII,  XXIX,  XXX,  XXXI, 
XXXIII  y  XLIL 

2o  las  dos  terceras  partes  de  los  votos,  si  se  trata  de  modificaciones 
de  los  artículos  I,  II,  V,  VI,  X,  XI,  XIII,  XIV,  XV,  XVI,  XVII, 
XVIII,  XIX,  XXI,  XXIII,  XXIV,  XXV,  XXXII,  XXXVI, 
XXXVIII,  XXXIX  y  XL; 

3o  la  simple  mayoría  absoluta,  si  se  trata,  ya  sea  de  la  modificación 
de  las  disposiciones  que  no  sean  las  arriba  mencionadas,  ó  ya  de  la 
interpretación  de  las  diversas  disposiciones  del  Reglamento,  excepto 
el  caso  de  litigio  previsto  en  el  artículo  23  de  la  Convención. 

4. — Las  resoluciones  aprobadas  tendrán  fuerza  y  valor  por  una  sim- 
ple notificación  de  la  Oficina  Internacional  á  todas  las  Administracio- 
nes de  la  Unión. 

5. — Ninguna  modificación  ó  resolución  adoptada  tendrá  fuerza  eje- 
cutoria sino  tres  meses,  cuando  menos,  después  de  haber  sido  notifi- 
cada. 

XLII 

Duración  del  Reglamento. 

El  presente  Reglamento  empezará  á  regir  desde  el  día  en  que  se  pon- 
ga en  vigor  la  Convención  de  15  de  Junio  de  1897.  Tendrá  la  misma 
duración  que  esta  Convención,  á  menos  que  no  se  renueve,  de  común 
acuerdo,  por  las  partes  interesadas. 

Hecho  en  Washington  el  15  de  Junio  de  1897. 

Por  Alemania  y  los  Protectorados  Alemanes: 

Pritsoh.  Neümann, 

Por  la  República  Mayor  de  Oentro  América: 
N.  Bolet  Pe&aza. 


276 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Pour  les  États-Unis  éPAmerique: 

George  B.  Batoheller.  Edward  Rosewater. 

Jas.  BT.  Tyner.       N.  M.  Brooks.       A.  D.  Hazek. 


Pour  la  République  Argentine: 

M.  García  Mébou. 


Pour  V  Autríche: 

Dr.  Nkubauer. 

Pour  la  Belgique: 

LlOHTERVELDE. 


Habbergkr. 


Sterpin. 


Pour  la  Bolivie: 


T.  Alejandro  Santos. 


Pour  la  Bomie-Herzégovine: 

Dr.  Kamler. 


Pour  le  Bréffü: 
Potir  la  Bulgarie: 
Pour  le  Chut: 


A.  Fontoura  Xavier. 
Iv.  Stoyanovitoh. 


B.  L.  Irarrázaval. 

Pour  VEnipire  de  Chine: 

Pour  la  République  de  Colombie: 

Clímaco  Calderón. 

Pour  CEtat  indépendant  du  Congo: 

LlOHTERVELDE.  STERPIN. 


Stibkal. 


A.  Lambin. 


A.  Lambin. 


Pour  le  Royanme  de  Coree: 

Chim  Pom  Ye. 
Pour  le  Colonel  HoSang  Ming:  John  W.  Hoyt.— John.  W.  Hoyt. 

Pour  la  République  de  Costa  Rica: 

J.  B.  Calvo. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


277 


Por  los  Estadas  Unidos  de  América: 

George  S.  Batcheller.  Edward  Bobewater. 

Jas.  N.  Tyner.  N.  M.  Brooks.  A.  D.  Hazen. 


Por  la  República  Argentina; 

M.  García  Mérou. 

Por  Austria: 

DR.  NeüBAÜER.  HABBEROER. 


Por  Bélgica: 

LlOHTERVELDE. 


STERPIN. 


Por  Bolivia: 


T.  Alejandro  Santos. 


Por  la  Bosnia-Herzegovina: 

Dr.  Kamler. 


Por  el  Brasil: 
Por  Bulgaria: 
Por  Chile: 


A.  Fontoura  Xavier. 
Iv.  Stoyanovitch. 


B.  L.  Irarrázayal. 

Por  el  Imperio  de  China: 

Por  la  República  de  Colombia: 

Glímaco  Calderón. 

Por  el  Estado  Independiente  del  Congo: 

LlOHTERVELDE.  STERPIN. 


Stibral. 


A.  LAMBIN. 


A.  Lambin. 


Por  el  Reino  de  Corea: 

Ohin  Pom  Yr. 
Por  el  Coronel  Ho  Sano  Min:  John  W.  Hoyt.— John  W.  Hoyt. 

Por  la  República  de  Costa  Rica: 

J.  B.  Gal vo. 


278  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Pour  le  Danemark  et  les  colonies  danoises: 

O.  SVENDSEN. 

Pour  la  République  Dominicaine: 

Pour  PÉgypte: 

Y.  Saba. 

Pour  PÉquateur: 

L.  F.  Oarbo. 

Pour  PEspagne  et  les  colonies  espagnoles: 

Adolfo  Rozaba l.       Carlos  Florez. 

Por  la  France: 

Ansault. 

Pour  les  colonies  frangaises: 

Bd.  Dalmas. 

Pour  la  Grande  Bretagne  et  diverses  colonies  britanniques: 
8.  Walpolb.        H.  Buxton  Forman.       C.  A.  King. 

Pour  VInde  britannique: 

H.  M.  Kisoh. 

Pour  les  colonies  britanniques  de  PAustralasie: 
John  Gavan  Duffy. 

Pour  le  Ganada: 

Wjí.  Whitb. 

Pour  les  colonies  britanniques  de  PAfrique  du  Sud: 

8.  R.  French.  Spenokr  Todd. 

Pour  la  Gréee: 

Ed.  Hohn. 

Pour  le  Guatemala: 

J.  Novella. 

Pour  la  République  éPHaiti: 

J.  N.  Leger. 


Pour  la  République  cPHawaii: 
Pour  la  Hongrie: 


PlERRE  DE  SZALAY.  G.  DE  HENNYBY. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  279 


Por  Dinamarca  y  las  Colonias  Danesas; 

O.  SVENDSBN. 
Por  la  República  Dominicana: 

Por  Egipto: 

Y.  Baba. 

Por  él  Ecuador: 

L.  F.  Carbo. 

Por  España  y  las  Colonias  Españolas: 

Adolfo  Eozabal.  Garlos  Florez. 

Por  Francia: 

Ansault. 

Por  las  Colonias  Francesas: 

Ed.  Dalmas. 

Por  la  Oran  Bretaña  y  diversas  Colonias  Británicas: 
8.  Walpole.  H.  Büxton  Forman.  C.  A.  King. 

Por  la  India  Británica: 

H.  M.  KrscH. 

Por  las  Colonias  Británicas  de  Australasia: 

John  Gavan  Düffy. 

Por  el  Canadá: 

Wm.  White. 

Por  las  Colonias  Británicas  del  Aftica  del  Sur: 

S.  R.  Frenoh.  Spenoer  Todd. 

Por  Grecia: 

Ed.  Hóhn. 

Por  Guatemala: 

J.  Novella. 

Por  la  República  de  Raüí: 

J.  N.  Leger. 

Por  la  República  de  Hawaii: 

Por  Hungría: 

Pibrre  de  Szalay.        O.  de  Hennyby. 


280  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Pour  VItalie: 

E.  Chiaradia.  O.  C.  Vinci.  B.  Delmati. 

Pour  le  Japón: 

Ken  jiro  Komatbü.  Kwankichi  Yukawia. 

Pour  la  Eépublique  de  Libaría: 

Chas.  Hall  Adams. 

Pour  le  Luxembourg: 

Pour  Mr.  Havelaar:  Van  der  Yben. 

Pour  le  Mexique: 

A.  M.  Chávez.         I.  Garfias.        M.  Zapata  Vera. 

Pour  le  Montenegro: 

Dr.  Neubauer.  Habberger.  Stibral. 

Pour  la  Norvége: 

Thb.  Heyekdahl. 

Pour  VÉtat  libre  cP  Oran  ge: 

Pour  le  Paraguay: 

John  Stewabt. 

Pour  les  Pays-Bas: 

Pour  Mr.  Havelaar:  Van  deb  Veen.  Van  der  Veen- 

Four  les  colonies  néerlandaises: 

Johs.  J.  Peuk. 

Pour  le  Pérou: 

Alberto  Faloon. 

Pour  la  Perse: 

Mirza  Alinaghi  Khan.     Mustecharul- Vezareh. 

Pour  le  Portugal  et  les  colonies  portugaises: 
Santo-Thykbo. 

Pour  la  Roumanie: 

C.  Chirü,  B.  Preda. 

Pour  la  Bussie: 

Sévastianof. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  281 

Por  Italia: 

E.  Chiaradia.  O.  O.  Vinoi.  E.  Delmati. 

Por  el  Japón: 

Kenjiro  Komatsu.  Kwankighi  Yukawia. 

Por  la  República  de  Liberia: 

Chas.  Hall  Adamb. 

Por  Luxemburgo: 

Por  Mr.  Havelaab:  Van  dkr  Vben. 

Por  México: 

A.  M.  Chávez.        I.  Garfias.         M.  Zapata  Vera. 

Por  Montenegro: 

Dr.  Neübaüer.  Habbebger,  Stibral» 

Por  Noruega: 

Thb.  Heyerdhal. 

Por  él  Estado  libre  de  Orange: 

Por  el  Paraguay: 

John  Stewart. 

Por  los  Países  Bajos: 

Por  Mr.  Havelaab:  Van  der  Veen.   Van  dek  Veen. 

Por  las  Colonia*  Neerlandesas: 

Jons  J.  Perk. 

Por  el  Perú: 

Alberto  Falcón. 

Por  Persia: 
Mirza  Alinághi  Khan.  Musteoharul-Verzareh» 

Por  Portugal  y  las  Colonias  Portuguesas: 
Santo  -Thyr^o. 

Por  Rumania: 

C.  Chlru.  B.  Pbbj>a. 

Por  Rusia: 

SÉVASTIANOF. 


PtKMMM  DK  SfcALAT.         G.  M  HxnOTY. 

Isaac  Townnm  Sxm. 


P<W  2a  Répmtíiqmt  S*d-Jfri<>'im+; 

Isaac  ya*  Alfhbs. 

F<mr  2«  éto&fe; 

F.  H.  8CHLYTKKH. 

Pour  2a  Sume: 

i.  B.  PlODA.  A.  8TÁGBR.  C.  DKUSSSKRT. 

Pamr  la  Bígenee  de  Tunte 

THrfcBATJT. 

Pour  la  Turquie: 

MOUSTAPHA.  A.  FAHBI. 

Pour  V  Uruguay: 

FBTTDKH CIO  DB  MUBOUIONDO. 

Pour  lee  ÉtaU-Unis  de  Venezuela: 

José  Akdrade.       Alejandro  Ibarba. 

(A  tuivre.) 


É  k. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         283 

Por  Servia: 

PlERRE  DE  SZALAT.  G.  DE  HENNTEY. 

Por  el  Reino  de  Siam: 

Isaac  Townsend  Smith. 

Por  la  República  Sud-Africana: 

Isaac  van  Alphen. 

Por  Sueeia: 

F.  H.  SCHLYTERN. 

Por  Suiza: 

J.  B.  Pioda.  A.  Stáger.  O.  Delessert. 

Por  la  Regencia  de  Túnez: 

Thiébaut. 

?(M'  Turquía: 

MOUSTAPHá.  A.  Fahri. 

Por  Uruguay: 

Prudencio  de  Murguiondo. 

Por  los  Estados  Unidos  de  Venezuela: 

José  Andrade.        Alejandro  Ibarra. 

(Continuará.) 


284  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

INICIATIVA  DE  RUSIA 

PARA   EL  MANTENIMIENTO  DE  LA  PAZ 


(  Documento»  Oficiales.) 

TRADUCCIÓN. 

Legación  Imperial  de  Rusia. 

México,  11  de  Febrero  de  1899. 

A  Su  Excelencia  Lie.  D.  Ignacio  Mariscal,  Ministro  de  Relaciones 
Exteriores. 

Señor  Ministro: 

A  principios  de  Diciembre  del  año  pasado  tuve  el  honor  de  remitir 
á  Yuesencia  copia  de  una  circular  dirigida  por  el  Conde  Mouravieff, 
Ministro  de  Negocios  Extranjeros  del  Imperio  de  Rusia,  á  los  Repre- 
sentantes diplomáticos  extranjeros  en  San  Petersbargo,  relativa  ala 
deseada  restricción  de  armamentos  militares  y  sus  gastos. 

Acompaño  á  Yuesencia  copia  de  otra  nota,  fechada  el  30  de  Diciem- 
bre último,  en  la  cual  el  Conde  Mouravieff  sugiere  algunos  puntos  ge- 
nerales que  serán  presentados  ante  una  Conferencia  Internacional 
para  su  discusión,  expresaudo,  al  mismo  tiempo,  su  creencia  de  que 
un  cambio  preliminar  de  opiniones  entre  las  diferentes  Potencias,  so- 
bre estos  puntos,  pudiera  facilitar  el  trabajo  de  la  Conferencia.  Pro- 
pone también  que  dicha  Conferencia  no  se  reúna  en  la  Capital  de  udb 
de  las  grandes  Potencias. 

Suplicando  á  Yuesencia  que  se  sirva  informar  á  su  Gobierno  del 
contenido  de  la  nota  adjunta,  me  sería  muy  satisfactorio  transmitirá 
mi  Gobierno  cualquiera  opinión  ó  sugestión  que  Yuesencia  se  crea  au- 
torizado para  expresar  sobre  este  asunto. 

Tengo  el  honor  de  renovar  á  Yuesencia  las  seguridades  de  mi  más 

alta  consideración. 

(Firmado.)  G.  Waebke. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  285 


TRADUCCIÓN. 

COPIA  de  una  comunicación  del  Ministro  de  Negocios  Extranjeros, 
Conde  Mouravieff,  dirigida  á  todos  los  Representantes  extranjeros 
acreditados  en  San  Petersburgo}  el  30  de  Diciembre  de  1898. 

Cuando,  en  el  mes  de  Agosto  último,  mi  Augusto  Soberano  me  or- 
denaba proponer  á  los  Gobiernos,  cayos  Representantes  se  hallan 
acreditados  en  San  Petersburgo,  la  reanión  de  ana  Conferencia  des- 
tinada á  inquirir  los  medios  más  eficaces  para  asegurar  á  todos  los 
pueblos  los  beneficios  de  una  paz  real  y  duradera,  y  de  poner  ante 
todo  un  límite  al  desarrollo  progresivo  de  los  armamentos  actuales, 
nada  parecía  oponerse  á  la  realización,  más  ó  menos  próxima,  de  este 
proyecto  humanitario. 

La  beuévola  acogida  hecha  á  esta  iniciativa  del  Gobierno  Imperial, 
por  casi  todas  las  Potencias,  no  podfa  sino  justificar  tal  esperanza 
Apreciando  debidamente  los  términos  simpáticos  en  que  estuvo  con- 
cebida la  adhesión  de  la  mayor  parte  de  los  Gobiernos,  el  Gabinete 
Imperial  ha  podido  recibir  al  mismo  tiempo,  con  gran  satisfacción,  los 
testimonios  del  más  caluroso  asentimiento,  manifestados  por  todas  las 
«clases  sociales,  en  diferentes  puntos  del  globo. 

No  obstante  la  poderosa  corriente  de  opiniones  encauzada  á  favor 
de  las  ideas  de  pacificación  general,  el  horizonte  político  ha  cambia- 
ndo sensiblemente  de  aspecto  á  últimas  fechas. 

Muchas  Potencias  han  procedido  á  nuevos  armamentos,  esforzán- 
dose en  aumentar  sus  fuerzas  militares,  y  en  vista  de  esta  situación 
incierta,  acaso  se  pudiera  preguntar  si  las  Potencias  juzgan  inoportu- 
no el  momento  actual  para  la  discusión  internacional  de  las  ideas  emi- 
tidas en  la  circular  del  12/24  de  Agosto. 

Esperando,  no  obstante,  que  tras  los  elementos  de  turbación  que 
-conmueven  las  esferas  políticas,  vendrán  bien  pronto  disposiciones  de 
mayor  calma  y  de  tal  naturaleza  que  favorezcan  el  éxito  de  la  Con- 
ferencia proyectada,  el  Gobierno  Imperial  opina,  por  su  parte,  que 
lo  posible,  desde  ahora,  es  un  cambio  previo  de  ideas  entre  las  Po- 
tencias, con  objeto : 

(a.)  De  investigar,  sin  demora,  los  medios  para  poner  término  al 
aumento  progresivo  de  los  armamentos  de  mar  y  tierra,  cuestión  cuya 
solución  se  hace  evidentemente  más  urgente  cada  día  en  vista  de  la 
nueva  extensión  dada  á  dichos  armamentos;  y 


286  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

(b.)  De  preparar  el  camino  para  una  disensión  de  las  cuestione» 
que  se  relacionan  con  la  posibilidad  de  prevenir  los  conflictos  arma- 
dos, por  medios  pacíficos,  al  alcance  de  la  diplomacia  interna 
cional. 

En  el  caso  de  que  las  Potencias  juzgueu  favorable  el  momento  ac 
tual  para  la  reuuión  de  una  Conferencia  sobre  estas  bases,  útil  seria 
ciertamente  establecer,  entre  los  Gabinetes,  algún  acuerdo  para  el  pro- 
grama de  esos  trabajos. 

Los  temas  por  someter  á  discusión  internacional,  en  el  seno  <¡e  la 
Confereucia,  podríau,  á  grandes  rasgos,  resumirse  asi: 

1.  Un  arreglo  que  estipule  no  aumentar,  por  un  término  que  se  fije, 
ni  los  efectivos  actuales  de  las  fuerzas  armadas  de  mar  y  tierra,  ni  los 
presupuestos  de  guerra  adyacentes;  estudio  previo  de  los  medios  ade 
cuados  para  llegar  basta  realizar,  eu  el  porvenir,  la  reducción  de  los 
efectivos  y  de  los  presupuestos  antes  mencionados. 

2.  Prohibición  de  usar,  eu  los  ejércitos  y  flotas,  nuevas  armas  de 
fuego  y  nuevos  explosivos,  así  como  pólvoras  más  potentes  que  la* 
adoptadas  actualmente,  tanto  para  fusiles  como  para  cañones. 

3.  Limitación  para  emplear  en  las  guerras  de  campaña  explosivos 
de  potencia  formidable,  como  las  que  ya  existen,  y  prohibición  de  lan- 
zar proyectiles  ó  explosivos  desde  lo  alto  de  los  globos  ó  por  medios 
análogos. 

4.  Prohibición  de  emplear  en  las  guerras  navales  buques  torpede- 
ros, submarinos,  buzos  ú  otras  máquinas  de  destrucción  de  análoga 
naturaleza;  comprometiéndose  á  no  construir  eu  adelante  buques  de 
guerra  de  espolón. 

5.  Adopción,  para  las  guerras  marítimas,  de  las  estipulaciones  de 
la  Oouveución  de  Ginebra  de  1864,  sobre  las  bases  de  los  artículos 
adicionales  de  1868. 

6.  Neutralización,  bajo  el  mismo  título,  délos  navios  ó  lanchas  en- 
cargadas del  salvamento  de  náufragos,  durante  ó  después  de  los  com- 
bates marítimos. 

7.  ftovisióu  de  la  declaración  concerniente  á  las  leyes  y  costumbres 
de  la  guerra,  elaborada  en  1874  por  la  Conferencia  de  Bruselas,  y  que 
no  se  ratifica  todavía. 

8.  Aceptación,  en  tesis  general,  de  los  buenos  oficios,  de  la  media 
cióu  y  del  arbitraje  facultativo  para  los  casos  que  se  presten  á  ello, 
con  el  objeto  de  prevenir  los  conflictos  armados  entre  naciones;  inte- 


.SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES  .  287 

ligencia  respecto  de  su  modo  de  aplicación  y  establecimiento  de  una 
práctica  uniforme  en  su  uso. 

Be  compreude,  por  supuesto,  que  todo  asunto  concerniente  á  las 
relaciones  políticas  de  los  Estados  y  al  orden  de  cosas  establecido  por 
los  tratados,  como  en  general  cualquiera  cuestión  que  no  entre  direc- 
tamente en  el  programa  adoptado  por  los  Gabinetes,  deberá  ser  ab- 
solutamente excluida  de  las  deliberaciones  de  la  Conferencia. 

Al  dirigiros,  señor,  la  súplica  de  que  os  sirváis  tomar  las  órdenes 
de  vuestro  Gobierno  con  motivo  de  esta  comunicación,  os  ruego  pon- 
gais  en  su  conocimiento  que  ayudaría  á  la  gran  causa  por  que  toma 
tan  particular  empeño  mi  Augusto  Soberano,  Su  Majestad  Imperial, 
el  que  la  Conferencia  no  se  verificase  en  la  Capital  de  una  de  las  gran- 
des Potencias  donde  se  concentran  tantos  intereses  políticos,  que  po- 
drían acaso  entorpecer  una  obra  en  que  todos  los  países  del  Universa 
llevan  idéntico  iuterés. 

Servios  aceptar,  señor,  etc. 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. 

México,  Febrero  24  de  1899. 
Señor  Ministro : 

Tuve  el  honor  de  recibir  la  nota  de  Vueseucia,  fecha  2  del  mes  ac- 
tual, y  con  ella  uua  copia  de  la  comunicación  que,  en  30  de  Diciembre 
último,  se  sirvió  dirigir  Su  Excelencia  el  Coude  de  Mouravieff  á  to- 
dos los  Representantes  extranjeros  acreditados  en  San  Petersburgo, 
sugiriendo  algunos  puntos  generales  por  presentar,  para  su  discu- 
sión, á  la  Conferencia  Internacional,  cuya  reunión  viene  iniciando  Su 
Majestad  el  Emperador  de  Rusia,  tan  empeñosa  como  discretamente, 
desde  Agosto  del  año  próximo  pasado. 

Impuse  al  señor  Presidente  de  la  República  de  la  citada  nota  de 
Yuesencia  y  de  la  copia  anexa,  y  por  su  acuerdo  manifiesto  en  res- 
puesta á  Vuestra  Excelencia  que  la  opinión  del  Gobierno  Mexicano 
coincide  con  la  del  que  Yuesencia  representa  aquí  tan  dignamente, 
pues  que,  en  efecto,  la  causa  de  la  solidaridad  humana,  de  la  filantro- 
pía y  del  progreso  pide  procurar  que,  con  medios  pacíficos,  se  preven- 
gan ó  se  resuelvan  los  conflictos  internacionales,  é  investigar  qué  me- 


288    .  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

dios  habrá  para  poner  término  al  aumento  progresivo  de  loa 
mentos  de  mar  y  tierra. 

Esforzarse,  como  lo  han  hecho  el  Gobierno  Imperial  de  Rusia  y  per- 
sonalmente Su  Majestad  el  Emperador,  por  llevar  á  la  práctica,  en 
términos  generales,  esas  ideas,  es,  sin  dispata,  motivo  para  declarar 
que  su  Majestad  Imperial  y  su  Gobierno  merecen  bien  de  la  humani- 
dad. Y  trazar  el  camino  para  concretas  disensiones,  mediante  inte- 
rrogatorios, con  que  está  enteramente  conforme  este  Gobierno,  é  in- 
dicar que  la  Conferencia  Internacional  no  se  verifique  en  la  Capital 
de  una  de  las  grandes  Potencias,  son  prendas  bastantes  para  augu- 
rar la  posibilidad  de  que  prosperen  los  nobles  sentimientos  de  Su  Ma- 
jestad el  Czar  y  de  su  Gobierno,  como  México  lo  desea  vivamente. 

Tengo  la  honra  de  renovar  á  Yuesencia  la  seguridad  de  mi  más  alta 
consideración. 

Ignacio  Mariscal. 

A  Su  Excelencia  el  Caballero  Carlos  de  Waeber,  Enviado  Extraor- 
dinario y  Ministro  Plenipotenciario  del  Gobierno  Imperial  de  Rusia. 
— Presente. 

Son  copias.  México,  Marzo  2  de  1899. —  (Firmado.)  J.  M.  Gamboa, 
Oficial  Mayor. 


INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES 


SAN  DIEGO,  CAL. 

INFORME  GENERAL  CORRESPONDIENTE  AL  AÑO  DE  1898 

(Remitido  por  el  Cónsul  D.  Antonio  V.  Lomeclí.) 

Exoepcionalmente  próspero  ha  sido  para  este  país  el  año  que  acaba 
de  transcurrir,  prodigándole  durante  él  la  caprichosa  fortuna  toda  cla- 
se de  favores.  Además  de  la  adquisición  de  territorio  en  el  mar  de  las 
Antillas  y  en  el  Océano  Pacífico,  y  del  acrecimiento  de  sn  importan- 
cia diplomática,  su  movimiento  comercial  ha  sido  extraordinario,  al- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


•caozando  las  exportaciones  un  valor  aproximado  á  $1,260.000,000  y 
las  importaciones  á  cosa  de  $663.000,000,  dando  en  junto  un  volu- 
men comercial  de  algo  más  que  $  1,880.000,000. 

Entre  las  exportaciones  del  año  figuran  en  primera  línea  los  produc- 
tos agrícolas,  que  representan  más  de  la  mitad  del  total  valor  de  ella, 
calculándose  la  exportación  de  algodón  en  cosa  de  $238.000,000;  la 
de  granos  alimenticios,  exceptuando  el  trigo  y  el  maíz,  eu  cerca  de 
4308.000,000;  la  de  trigo  y  harinas  en  algo  más  de  $200.000,000;  y  la 
de  maíz  en  cosa  de  $51.000,000. 

Aunque  la  terrible  sequía  de  este  año  afectó  en  gran  manera  todos 
los  negocios  en  el  Estado  de  California,  el  balance  final  no  le  ha  resul- 
tado muy  desfavorable,  habiéndose  compensado  la  reducción  en  el  vo- 
lumen del  producto  con  el  alza  en  los  precios,  que  desde  la  mitad  del 
«fio  han  venido  elevándose  y  mantenídose  firmes  hasta  la  fecha. 

Un  nuevo  elemento  ha  venido  también,  á  fines  del  año,  á  dar  gran 
impulso  y  animación  á  los  negocios  en  todas  las  ciudades  americanas 
de  la  costa  del  Pacífico,  y  con  especialidad  en  las  de  Oalifornia.  Ese 
elemento  es  el  capital  sobrante  en  las  plazas  del  Este,  que,  con  motivo 
de  la  adquisición  de  las  islas  Hawai  y  las  Filipinas,  está  emigrando  ha- 
«da  el  Oeste,  con  el  objeto  de  emplearse  en  el  desarrollo  de  los  nuevos 
•territorios  adquiridos  y  apoderarse  á  la  vez  de  una  parte  del  tráfico 
<le  la  China,  el  Japón  y  la  Australia.  La  construcción  de  buques  y  el 
-establecimiento  de  nuevas  líneas  marítimas  de  comunicación  entre  las 
costas  americanas  y  las  asiáticas ;  el  establecimiento  de  un  cable  sub- 
marino que  enlace  ambas  costas ;  proyectos  de  construcción  de  vías  fé- 
rreas, telegráficas  y  telefónicas  en  las  nuevas  colonias;  sistemas  de 
alumbrado  eléctrico,  de  distribución  de  aguas  y  de  atarjeas  en  las  mis- 
mas; formación  de  sindicatos  y  poderosas  Compañías  destinadas  á  ad- 
quirir el  monopolio  de  terrenos,  aguas,  productos  agrícolas  y  mineros, 
establecimiento  de  bancos,  etc.:  todo  esto  es  objeto  de  preferente  aten- 
ción y  estudio  de  parte  de  los  capitalistas,  habiendo  empezado  á  po- 
nerse ya  en  ejecución  algunos  de  estos  proyectos  y  en  vía  de  arreglo 
otros  muchos. 

Para  evitar  los  gastos  de  transporte  á  través  del  continente,  y  la  di- 
lación y  demoras  que  ese  transporte  ocasiona,  el  capital  americano  pro- 
yecta ahora  el  establecimiento  de  grandes  fábricas  y  nuevas  industrias 
en  la  costa  del  Pacífico;  desarrollo  industrial  que  no  era  posible  antes, 
por  razón  de  los  altos  precios  que  alcanza  aquí  el  combustible,  y  el  que 

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290  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

es  ahora  de  fácil  realización,  gracias  al  empleo  de  la  poteucia  eléctrica 
que,  naciendo  al  pie  de  las  caídas  de  agua  de  la  cordillera  occidental, 
se  transmite  por  medio  de  un  simple  alambre  hasta  los  establecimiento» 
industriales  donde  se  utiliza. 

La  ilimitada  ambición  de  los  hombres  de  negocios  de  este  país,  la 
riqueza  de  que  disponen,  su  alto  sentido  práctico  y  su  desprecio  hacia 
los  obstáculos  físicos  y  morales  que  se  oponen  á  sus  miras,  es  posible 
que  determiuen  autes  de  una  década  una  inmensa  revolución  comer- 
cial y  política  en  las  costas  americanas  y  asiáticas  bañadas  por  ek 
Grande  Océano,  salvo  obstáculos  y  acontecimientos  que  no  es  posible 
prever  por  el  momento.  De  todas  maneras  el  impulso  está  dado,  y  an 
tes  de  mucho  los  productos  americanos  inundarán  los  mercados  del 
Asia  y  las  empresas  americanas  se  desbordarán  en  ambas  costas  del 
Mar  Pacífico. 

Que  el  Estado  de  California  ganará  rancho  en  el  movimiento  que 
ahora  se  inicia,  es  indudable,  pues  aun  en  el  evento  de  un  fracaso  po- 
sible en  los  inmensos  proyectos  que  se  trata  de  realizar,  siempre  le  re- 
sultará el  beneficio  de  las  nuevas  industrias  y  las  mejoras  materiales 
que  aquí  se  implanten.  j 

Pero  si  el  futuro  aparece  risueño  y  halagador,  el  presente  no  es  del 
todo  lisonjero;  y  al  hacer  el  balance  del  año,  el  Estado  de  California  se  I 

encuentra  con  un  déficit  considerable  en  su  producción,  salvo  en  la  de  I 

naranjas  y  limones,  que  excedió  considerablemente  á  la  de  los  años  pre-  I 

cedentes. 

La  cosecha  de  trigo  de  este  año  se  estima  en  9.666,666  bushels,  con- 
tra 30.586,310  bushels  recogidos  en  1897;  la  de  cebada  se  calcula  en 
6.357,143  bushels,  contra  26.309,325  bushels  cosechados  en  1897 ;  y  en 
la  de  avena,  centeno  y  maíz  la  reducción  es  también  considerable,  sin 
poder  señalarla  por  medio  de  cifras,  por  no  estar  todavía  hecha  la  com- 
pilación de  los  datos  relativos. 

La  producción  de  azúcar  de  remolacha  bajó  de  38,706  toneladas  fa- 
bricadas en  1897,  á  cosa  de  25,000  ó  algo  menos  en  que  se  estima  la 
producción  del  año  actual.  La  cantidad  de  vinos  elaborados  este  año 
fué  de  cosa  de  17.000,000  de  galones,  contra  31 .050,000  galones  en  1897; 
la  desmantequilla  fué  de  23.691,123  libras  en  el  presente  año,  y  de 
28.678,439  libras  en  el  año  precedente ;  la  producción  de  queso  fué  de 
5.148,372  libras  en  1898,  contra  6.399,625  libras  en  1897.  La  cosecha 
de  miel  de  abejas  fué  este  año  pequeñísima ;  la  de  frijol  fué  oosa  de 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIOR!».  291 

20.800,000  libras  menos  que  la  del  año  anterior ;  la  de  lúpulo  acosa  este 
año  ana  redacción  de  cosa  de  1,000  tercios,  comparada  con  la  del  prece- 
dente; la  de  uvas  pasas  fué  aproximadamente  de  70.000,000  de  libras 
en  este  año,  contra  93.704,000  libras  obtenidas  en  1897 ;  la  cantidad  de 
frotas  secas  obtenidas  este  año  es  inferior  en  51.460,000  libras  á  la  pro- 
ducida el  año  de  1897 ;  y  la  recolección  de  lana  de  carnero  apenas  al- 
canzará á  26.000,000  de  libras,  en  tanto  que  eu  el  precedente  año  se 
recogieron  32.534,230  libras. 

También  en  la  producción  de  oro  acusa  California  una  diminución 
en  el  presente  año,  calculándose  su  valor  en  cosa  de  $  14.500,000,  con- 
tra t 15.871,401  eu  1897. 

En  cambio  las  operaciones  bancarias,  el  tráfico  de  importación  y 
exportación  y  la  producción  de  naranjas  y  limones,  tuvieron  un  au- 
mento extraordinario,  superior  en  mucho  al  de  años  anteriores. 

El  caltivo.de  naranjas  y  limones  es  casi  exclusivo  del  Sur  de  Cali- 
fornia, siendo  los  principales  productores  los  distritos  de  Riverside, 
Redlans,  Covina,  Pomoua  del  Norte  y  Pomona  del  Sur,  Higuland  y 
East  Highlaud,  Orange,  Azuza,  San  Diego,  Corona,  Fullerton,  Col- 
tou,  Duarte,  Poterville,  Palermo,  Sauta  Paula,  Vernon,  Pasadena  y 
Ontario,  situados  en  los  condados  de  Los  Angeles,  Riverside,  San  Ber- 
nardino,  Orauge  y  San  Diego. 

El  limón  no  se  produce  en  escala  tan  extensa  como  la  naranja,  por- 
que siendo  el  árbol  más  delicado  y  sensible  al  frío,  requiere  lugares 
que  estén  al  abrigo  de  las  heladas  y  de  la  nieve.  Actualmente  se  cal- 
cula en  905,742  el  número  de  limoneros  que  existen  al  Sur  de  Califor- 
nia; y  en  3.652,454  el  número  de  naranjos,  de  los  cuales  1.984,885  es- 
tán ya  produciendo  fruto  y  los  restantes  aún  no  lo  producen. 

No  se  couoce  con  exactitud  la  cifra  de  la  producción  de  naranjas; 
pero  un  cálculo  aproximado  hecho  por  personas  competentes,  señala 
las  siguientes  cantidades:  condado  de  Riverside,  4,900  furgones;  con- 
dado de  Los  Angeles, 2,500;  condado  de  San  Bernardi no, 3,200;  conda- 
do de  Orange,  1,500 ;  condado  de  San  Diego,  900 ;  condado  de  Ventura, 
400;  condado  de  Santa  Bárbara,  200;  y  el  resto  de  California, 500;  dan- 
do ana  total  producción  de  14,100  furgones  anuales  de  naranjas. 

La  cosecha  anual  de  limones  se  calcula  en  la  actualidad  en  cosa  de 
1,405  furgones,  correspondiendo  al  condado  de  San  Diego  casi  las  tres 
cuartas  partes  de  la  producción. 

La  easi  totalidad  de  los  limones  y  naranjas  que  se  cosechan  en  Ca- 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


liforiiia  se  remiten  á  los  mercados  del  Este,  empezando  la  expedición 
de  estas  fratás  eu  el  mes  de  Diciembre  y  terminando  hacia  mediados  de 
Octubre.  La  cantidad  de  ambas  frutas  enviada  al  Este  en  los  últimos 
ocho  años  ha  sido  la  siguiente: 

Cosecha  de  1890-91 4,016  furgones. 

de  1891-92 4,400 

de  1892-93 5,871 

de  1893-94 6,022 

de  1894-95 7,575         » 

del895-96 6,915 

de  1896-97 7,350 

de  1897-98 15,135         » 

Para  formarse  completa  idea  de  esta  producción,  hay  que  tener  en 
•cuenta  que  cada  furgón  contiene  cosa  de  336  cajas;  y  cada  caja  con- 
tiene, por  término  medio,  200  naranjas. 

El  costo  de  transporte  de  la  cosecha  desde  California  hasta  el  Este, 
por  ferrocarril,  es  de  cosa  de  $4.500,000;  el  valor  de  la  fruta  puesta  en 
los  carros  y  lista  para  marchar  á  su  destino,  es  de  cosa  de  $6.500,000; 
y  lo  que  los  cosecheros  de  California  reciben  como  producto  de  la 
venta,  es  cosa  de  $7.600,000. 

A  pesar  de  la  enormidad  de  estas  cifras,  la  producción  de  Califor- 
nia no  basta  á  abastecer  el  consumo  de  este  país,  que  actualmente  se 
calcula  en  3.000,000  de  cajas  de  limones  y  6.000,000  de  cajas  de  naran- 
jas; habiendo  necesidad  de  importar  considerable  cantidad  de  estas 
frutas  de  México,  las  Antillas,  Argelia  y  Sicilia.  De  1891  á  1897,  el 
valor  de  las  importaciones  ha  sido: 

AÑOS.  Naranjas.  Idmonea, 

1891 $  2.330,127.71        $  4.345,979.08 

1892 1.210,080.90  4.560,261.16 

1893 1.696,277.24  4.993,829.87 

1894 1.111,059.15  4.284,815.92 

1895 1.997,515.31  3.917,106.75 

1896 2.694,155.50  5.027,732.05 

1897 3.341,646.64  4.025,354.49 

La  clase  de  naranjas  que  aquí  se  cultiva  preferentemente  es  la  lla- 
mada «Navel,»  siguiendo  en  importancia  la  «Mediterranean  sweet,»  la 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         293 

«Malta  blood,»  y  la  «St.  Miohael,»  que  maduran  respectivamente  en 
Enero,  Mayo,  Junio  y  Agosto. 

No  siendo  suficiente  la  cantidad  de  lluvia  que  cae  en  este  Estado 
para  sostener  el  cultivo  de  los  árboles  frutales,  se  ha  impuesto  la  ne- 
cesidad de  acudir  á  la  irrigación ;  y  para  mantener  y  regularizar  ésta, 
se  ba  procedido  á  la  construcción  de  presas  y  depósitos,  y  á  varios 
sistemas  de  canales  y  redes  de  cañerías,  destinados  á  distribuir  el  agua 
convenientemente. 

El  agua  que  se  emplea  en  la  irrigación  provino  en  un  principio  de 
tomas  de  agua  establecidas  en  las  márgenes  de  los  ríos  y  corrientes 
de  agua  superficiales;  después  vino  la  perforación  de  pozos  artesia- 
nos en  diversas  localidades;  y  en  seguida  la  construcción  de  presas 
y  extensos  depósitos.  Hasta  hace  nn  año  la  cantidad  de  agua  obte- 
nida por  estos  medios  había  bastado  á  la  irrigación  de  los  distritos 
cultivados;  pero  en  el  invierno  de  1897  las  lluvias  fueron  muy  escasas 
y  la  cantidad  de  agua  disponible  insuficiente  para  el  cultivo.  Los  ran- 
cheros, entonces,  empezaron  á  cavar  pozos  en  sns  heredades  y  á  ex- 
traer el  agua  de  ellos  por  medio  de  bombas  más  ó  menos  poderosas, 
según  su  fortuna.  El  resultado  de  este  movimiento  ha  sido  del  todo 
satisfactorio,  tanto  en  la  cantidad  de  agua  obtenida  cuanto  en  lo  eco- 
nómico del  procedimiento,  sin  contar  con  que  por  este  medio  los  hor- 
ticultores se  han  independido  de  las  Compañías  distribuidoras  de 
agua  en  muchas  localidades.  En  14,695  pulgadas  mineras  de  agua 
se  calcula  la  obtenida  este  año  en  los  pozos  perforados  hasta  la  fecha 
en  el  Sur  de  California;  y  como  cada  pulgada  minera  de  agua  basta 
para  irrigar  12  acres  de  terreno,  el  agua  extraída  de  los  pozos  repre- 
senta 176,340  acres  de  huertas  en  cultivo. 

Por  supuesto  que  para  que  los  pozos  den  el  resultado  apetecido  hay 
que  cavarlos  en  las  tierras  bajas,  en  las  cañadas  estrechas  y  en  los  va- 
lles por  donde  atraviesan  corrientes  de  agua  en  tiempos  normales.  En 
la  busca  de  aguas  subterráneas  que  aquí  se  ha  emprendido,  se  ha  logra- 
do comprobar  algunos  hechos  que  en  muchos  lugares  de  nuestro  terri- 
torio pudieran  ser  utilizables :  1",  las  aguas  subterráneas  se  encuen- 
tran en  depósitos  sin  salida  ó  en  corrientes  de  curso  tortuoso  y  lleno 
de  ramales  tributarios; — 2°,  en  los  valles  pequeños  y  en  las  cañadas 
estrechas  existe  agua  casi  siempre,  á  mayor  ó  menor  profundidad ; — 
3?,  las  arenas  que  forman  el  lecho  de  los  ríos  y  arroyos  absorben  y  con- 
servan inmensas  cantidades  de  agua,  que  se  encuentran  con  sólo  bus- 


294  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

car  la  capa  de  terreno  impermeable  que  forma  el  fondo; — 4?,  la  per- 
foración de  táñeles  al  pie  de  las  montañas  casi  siempre  corta  corrien- 
tes de  agua  utilizables  en  la  irrigación,  salvo  el  caso  de  que  estén  muy 
cargadas  de  sales  minerales ; — 5o,  el  agua  extraída  de  pozos  se  obtiene 
á  menor  costo  que  la  conservada  en  grandes  vasos  ó  presas,  con  la  ven- 
taja adicional  de  que,  como  se  va  usando  á  medida  que  se  va  extra- 
yendo, el  volumen  de  ella  no  se  reduce  por  la  evaporación,  como  sucede 
en  las  presas  y  canales. 

Otra  utilización  del  agua  en  California,  con  más  extensos  horizontes 
que  la  irrigación  de  las  tierras,  se  ha  venido  revelando  en  los  últimos 
tiempos,  habiendo  pasado  ya  del  período  de  ensayo  al  de  aplicación 
práctica,  con  resultados  altamente  favorables.  La  utilización  del  agua 
como  generadora  de  potencia  eléctrica,  aplicable  como  fuerza  motriz  ó 
para  el  alumbrado,  va  á  hacer  posible  en  la  costa  americana  del  Pa- 
cífico la  creación  de  muchas  industrias  que  por  el  alto  precio  que  aquí 
alcanza  el  combustible  no  habían  podido  implantarse. 

Cuidadosos  cálculos  han  demostrado  que  el  empleo  de  potencia  eléc- 
trica para  usos  industriales  es  ventajoso  en  los  Estados  Unidos,  don- 
de quiera  que  el  precio  del  carbón  de  piedra  es  de  más  de  $4  por  to- 
nelada. 

El  empleo  de  potencia  eléctrica  tiene  varias  ventajas :  es  económi- 
ca, porque  después  de  instalada  la  planta  ya  no  ocasiona  más  gastos 
que  los  de  reparaciones ;  es  limpia  é  higiénica,  porque  en  su  empleo 
no  hay  humos  ni  gases  que  vicien  la  atmósfera;  es  sencilla,  porque  los 
útiles  empleados  en  la  instalación  son  pocos  y  de  fácil  manejo;  es  di- 
visible y  subdivisible  en  cuantas  porciones  se  quiera,  pudieudo  utili- 
zarse sus  partes  en  lugares  situados  á  distancia  unos  de  otros;  es  trans 
misible  á  largas  distancias  sin  mucha  pérdida,  cuando  la  atmósfera  es 
seca  y  el  alambre  conductor  está  bien  aislado;  y  puede  obtenerse  con 
facilidad  relativa  en  lugares  donde  el  valor  de  los  terrenos  es  casi  nulo, 
y  sin  consumo  del  agua  que  la  genera,  la  cual  puede  después  utilizarse 
en  todos  los  usos  ordinarios. 

Ea  México,  cuyo  territorio  afecta  una  forma  prismática,  con  ver- 
tiente* en  todas  direcciones,  la  generación  y  utilización  de  la  elec 
tricidad  como  fuerza  motriz  viene  á  resolver  el  problema  de  nuestra 
capacidad  industrial,  á  la  vez  que  facilita  la  conservación  y  repobla- 
ción de  nuestros  bosques.  Los  desniveles  del  suelo,  tan  abundantes  en 
nuestro  país,  permiten  la  utilización  económica  del  más  insignificante 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  295 

arroyo  6  torrente:  un  pequeño  canal  de  derivación  hasta  una  caida  más 
4  menos  elevada,  un  tubo  conductor  del  agua  que  cae,  una  turbina  ó 
rueda  hidráulica  enlazada  á  un  dinamo  generador,  y  un  alambre  que 
conduzca  la  fuerza  motriz  producida  hasta  la  fábrica,  bastan  para  orear 
«na  industria  en  donde  ayer  no  era  posible  ni  soñarla. 

En  California  existen  ya  instaladas  las  siguientes  plantas  para  ge- 
nerar potencia  eléctrica:  en  Folsoin,  donde  se  producen  2,000  caballos 
de  fuerza,  que  se  transmiten  hasta  Sacramento,  qne  está  á  24  millas 
de  distancia;  en  Fresno,  donde  se  utilizan  11,000  volts  á  35  millas  de 
distancia;  eu  la  Sierra  de  San  Bernardino,  que  además  de  enviar  4,000 
caballos  de  fuerza  á  Los  Angeles,  á  distancia  de  80  millas,  suministra 
fuerza  motriz  y  alumbrado  á  varias  poblaciones;  en  el  cafión  de  San 
Gabriel,  donde  se  espera  obtener  3,800  caballos  de  fuerza,  utilizables 
en  las  ciudades  de  Pasadena,  Monrovia  y  Aznza.  Existen,  además,  en 
proyecto  y  construcción  otras  varias  plantas,  y  es  indudable  que  antes 
de  diez  afios  toda  la  vertiente  occidental  de  la  Sierra  Madre,  desde  Ca- 
lifornia hasta  Oregón,  estará  cubierta  de  ellas,  iniciando  en  la  costa 
del  Pacífico  una  nueva  era  industrial. 

•  • 

fin  este  condado  el  año  agrícola  ha  sido  quizá  peor  que  en  el  resto 
de  California:  las  cosechas  de  granos  se  perdieron  totalmente,  y  la  can- 
tidad de  frutas  frescas  y  secas  recogidas  fué  muy  pequeña.  Faltando 
en  el  campo  el  alimento  para  los  ganados,  muchísimos  animales  han 
sido  enviados  fuera  del  condado  y  otros  se  han  vendido  á  vil  precio. 
Para  conservar  los  enjambres  de  abejas  ha  sido  preciso  alimentarlas 
para  que  no  perecieran  de  hambre.  La  mayor  parte  de  los  artículos 
de  primera  necesidad  han  venido  de  fuera,  y  los  precios  á  que  se  han 
vendido  han  sido  excesivamente  elevados. 

En  tales  condiciones  no  es  de  extrañarse  que  el  comercio  y  todos 
los  negocios  hayan  estado  poco  activos;  que  se  hayan  emprendido  y 
llevado  á  cabo  pocas  mejoras  materiales;  y  que  en  el  balance  del  año 
le  resulte  á  este  condado  un  déñcit  considerable. 

Entre  las  mejoras  materiales  impulsadas  durante  el  año,  se  cuen- 
tan un  tramo  de  escollera  á  la  entrada  del  puerto,  hasta  completar  una 
longitud  de  440  pies  enteramente  concluidos,  quedando  por  construir 
una  extensión  de  2,800  pies.  El  efecto  de  la  parte  de  escollera  con- 
cluida,  en  beneficio  del  puerto,  se  nota  ya  en  el  canal  de  entrada,  donde 


296  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

«e  ha  profundizado  la  barra  cosa  de  dos  pies  y  otro  tanto  el  centro- 
del  oanal  de  entrada  en  toda  su  extensión,  notándose  en  algunos  lu- 
gares, como  en  Ballast  Point,  hasta  seis  pies  más  de  profundidad. 

En  el  mismo  canal  de  entrada  del  puerto  el  Gobierno  Federal  ha 
construido  una  batería  de  cuatro  cañones  de  10  pulgadas,  y  alguno» 
edificios  provisionales  para  el  alojamiento  de  tropas,  almacenaje  de 
víveres  y  municiones  de  guerra. 

En  la  parte  alta  de  la  ciudad,  hacia  el  Noreste,  se  está  levantando, 
á  costa  del  Gobierno  del  Estado,  un  extenso  edificio  de  ladrillo,  desti- 
nado á  Escuela  Normal,  habiéndose  invertido  en  él,  hasta  la  fecha,  la 
cantidad  de  $35,000,  y  necesitándose  otros  $65,000  para  terminarlo. 

La  Compañía  de  tranvías  eléctricas  de  la  ciudad  extendió  sus  li- 
neas en  algunas  calles  y  duplicó  sus  carriles  en  otras,  construyendo 
cosa  de  tres  millas  de  nuevas  vías  por  junto. 

La  «Southern  California  Mountain  Water  Company»  prosiguió  la 
construcción  del  sistema  de  presas  y  acueductos  que  tiene  en  obra  al 
Sureste  de  este  puerto,  y  tendió  en  las  calles  cosa  de  dos  millas  de  ca- 
ñería de  fierro  destinadas  á  distribución  de  agua  en  el  centro  de  la 
ciudad. 

La  Compañía  del  Ferrocarril  de  Santa  Fe  hizo  importantes  mejoras 
en  el  muelle  que  posee  en  este  puerto,  construyó  sobre  él  un  extenso 
almacén  de  mercancías  y  está  tendiendo  entre  la  estación  y  el  muelle 
una  extensa  red  de  vías,  cambios  y  escapes  destinados  á  facilitar  el 
movimiento  de  los  trenes.  En  estas  obras  la  Compañía  ha  erogado  co- 
sa de  $  100,000,  y  su  objeto,  al  emprenderlas,  ha  sido  poner  la  vía  en 
aptitud  de  manejar  la  cantidad  de  carga  de  y  para  puertos  del  Asia 
que  espera  mover  tan  luego  como  se  inaugure  el  tráfico  que  entre  esto 
puerto  y  los  de  China  y  el  Japón  va  á  establecer  la  Compañía  de  va- 
pores de  California  y  el  Oriente,  cuyo  primer  buque  llegará  á  esto 
puerto,  procedente  del  Asia,  para  fines  de  Enero  de  1899. 

Se  asegura  que  la  misma  Compañía  de  navegación  extenderá  en  el 
próximo  año  su  servicio,  estableciendo  una  línea  que  toque  los  puertos 
mexicanos,  en  combinación  con  la  línea  asiática. 

Se  dice  también,  con  alguna  insistencia,  que  la  Compañía  del  Des- 
arrollo de  la  Baja  California,  que  actualmente  corre  un  vapor  entre 
este  puerto  y  el  de  Ensenada  de  Todos  Santos,  trata  de  extender  su 
tráfico  desde  el  último  puerto  al  de  Mazatlán,  en  conexión  con  su  pri* 
mera  línea  y  la  asiática. 


SECRETABÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  297 

En  lo  que  no  cabe  dada  es  en  que  la  comunicación  marítima  entre 
este  puerto  y  los  mexicanos  del  Pacífico  se  establecerá  pronto,  pues 
loe  vapores  de  la  «California  and  Oriental  8.  8.  Oompany  »  van  á  traer 
pasajeros  y  carga  destinados  á  puertos  mexicanos,  cuya  cantidad  ha- 
cen ya  co8teable  el  establecimiento  de  comunicaciones  más  directas  y 
breves.  £1  número  de  pasajeros,  especialmente,  juzgo  que  será  impor- 
tante, pues  parece  que  se  trata  de  hacer  pasar  por  este  puerto  la  co- 
rriente de  emigración  china  y  japonesa  que  se  está  dirigiendo  á  Mé- 
xico, Centro  y  Sur  América.  Nuestros  puertos  del  Pacífico  deben 
prepararse  con  tiempo  á  esa  invasión,  á  fin  de  encauzarla  y  dirigirla, 
tomando  á  la  vez  medidas  enérgicas  para  impedir  la  entrada  de  lepro- 
sos y  criminales,  que  sin  duda  se  dirigirán  hacia  nuestras  costas  si  no 
encuentran  desde  el  principio  obstáculos  que  lo  impidan,  desviándola 
hacia  otros  países. 

* 
*  * 

El  movimiento  marítimo  de  este  puerto  durante  el  afio  de  1898  fué 
menor  que  en  el  precedente,  habiendo  entrado  solamente  338  buques, 
con  un  total  de  182,870  toneladas  netas  de  registro,  contra  442  buques, 
midiendo  225,858  toneladas,  entrados  en  el  curso  del  afio  de  1897.  Bl 
número  de  buques  que  zarparon  de  este  puerto  en  1898  fué  de  336,  con 
un  total  de  181,912  toneladas  netas  de  registro,  contra  416  buques,  mi- 
diendo 220,833  toneladas,  salidos  en  el  afio  de  1897. 

De  los  buques  entrados  al  puerto  en  1898,  hicieron  el  tráfico  de 
altura  157,  representando  44,655  toneladas  de  porte;  los  18L  buques 
restantes  hicieron  el  tráfico  de  cabotaje.  Del  total  de  buques  salidos, 
141  se  dirigieron  á  puertos  extranjeros,  representando  un  total  de 
83,836  toneladas  de  registro ;  y  los  195  buques  restantes  se  dirigieron, 
á  puertos  nacionales. 

Las  mercancías  extranjeras  i  m portadas  durante  el  afio  por  este  puerto 
representan  un  valor  total  de  9287,286;  correspondiendo  9183,126  á. 
las  mercancías  cuotizadas  y  $104, 160  á  las  libres  de  derechos.  Las  pri- 
meras enteraron  en  la  Aduana  $46,930.44  por  derechos  de  importación. 

Las  mercancías  exportadas  para  países  extranjeros  durante  el  mis- 
mo período,  representan  un  yalor  de  $139,308. 

Bu  tráfico  de  cabotaje  acusa  este  afio  un  volumen  de  12,202  tonela- 
das de  importaciones  y  7,481  toneladas  de  exportaciones,  consistiendo 
principalmente  estas  últimas  en  limones  y  naranjas,  cueros,  ladrillos* 


298 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


«balones  y  pescados,  piedra,  pasto  seco,  aceitunas,  miel,  lana,  fratás 
secas  y  cerveza. 

Ei  tráfico  entre  este  puerto  y  los  mexicanos  del  Océano  Pacífico  do- 
rante el  año  de  1898,  acusa  un  aumento  en  el  número  de  buques  em- 
pleados y  una  diminución  en  el  valor  de  las  mercancías,  respecto  del 
año  precedente.  Ei  movimiento  de  buques  habido  en  este  tráfico  du- 
rante los  últimos  siete  afios,  es  el  que  indican  I03  siguientes  cuadros. 

ENTRADA. 
Afios.  Vaporo*.      Volas.         Toneladas. 

1892 114  4  47.800,09 

1893 89  6  44.072,42 

1894 72  18  8.476,83 

1895 72  18  8.483,82 

1896 75  27  10.048,10 

1897 77  14  10.582,47 

1898 82  11  20.258,91 

SALIDA. 

Aftos.  Vapores.      Velas.         Toneladas. 

1892 117  8  58.791,41 

1893 91  13  42.700,72 

1894 73  24  8.945,01 

1895  .     73  19  13.218,39 

1896 73  32  9.099,38 

1897 74  21  8.745,75 

1898 78  14  21.885,71 

El  tráfico  entre  esta  plaza  y  el  Distrito  Norte  de  la  Baja  California 
ha  sido  inferior  al  de  los  años  precedentes,  explicándose  la  diminución 
en  las  importaciones  por  la  suspensión  en  los  trabajos  de  explotación 
de  algunas  minas  de  la  Península  y  por  la  sequía  del  año,  que  se  ex- 
tendió también  á  esa  parte  de  nuestro  territorio.  La  diminución  en  el 
valor  de  las  exportaciones  se  explica  por  la  suspensión  en  los  trabajos 
de  las  minas  arriba  mencionadas;  por  un  aumento  de  consumo  de  pro- 
ductos nacionales,  que  vienen  á  la  Euseuada  de  Todos  Santos  y  aun 
hasta  Tijuana  procedentes  de  nuestros  puertos  del  Pacífico,  y  por  nn 
ligero  aumento  en  las  importaciones  de  efectos  procedentes  de  Los  An- 
geles y  San  Francisco. 


SECRETARÍA.  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  299 


El  detalle  de  las  exportaciones  del  año  es  como  sigue: 

Bultos.                                         Artículos.  Valores. 

195  Aceites,  barnices  y  colores 9       956.75 

24  Animales  vivos 867.00 

53  Azúcar  refinado 331.50 

46  Cafó 647.00 

1,412  Cañería  de  fierro 6,116.00 

383  Carbón  en  sacos 417.50 

408  Carnes  y  pescados  secos  y  en  latas 2,55á.75 

10  Carros  y  carruajes 490.00 

273  Cerveza,  vino  y  licores 2,806.00 

1,017  Comestibles  diversos 3,412.00 

394  Drogas 4,265.25 

2, 158  Ferretería 9, 554. 25 

1,271  Frutas  y  verduras  frescas  y  secas 1,884.75 

3,382  Granos  y  semillas 5,488.00 

1, 195  Harinas  alimenticias 1,377.75 

180  Huevos  frescos 1,009.25 

66  Jarcia 529.50 

23,154  Madera  de  construcción 5,760.75 

37 1  Manteca  de  cerdo 2,073. 25 

107  Mantequilla 1,044.50 

763  Maquinaria  y  sus  piezas  de  refacción  ....  14,786.75 

80  Muebles 207.75 

509  Papas 589.50 

284  Papel  y  sus  aplicaciones 1,693.25 

813  Pasto  seco 903.00 

272  Petróleo 453.25 

16  Pieles  curtidas  y  sin  curtir 822.00 

91  Plantas  vivas 300.00 

194  Pólvora,  dinamita  y  otros  explosivos ....  807. 00 

137  Ropa  y  calzado 4,059.00 

48  Sacos  vacíos 961.00 

46  Tabaco  labrado  y  en  rama 506.50 

81  Velas 132.75 

4,124  Varios  artículos 8, 169.00 

43,557                                 Totales 9  86,276.5Q 


800  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

El  valor  de  las  exportaciones  de  esta  plaza  para  el  mismo  destino  en 
los  últimos  seis  afios  precedentes,  ha  sido  el  siguiente: 

Afio*.  Numero  debate».  Valoro*. 

1892 68,838  $  106,785.74 

1893 91,388  68,690.77 

1894 39,004  50,616. 16 

1896 66,009  69,325.25 

1896 77,635  108,032.27 

1897 50,549  100, 103.21 

Sao  Diego,  Cal.,  Diciembre  31  de  1898. 

A.  V.  LOMELÍ. 


COMERCIO  DE  FRANCIA  Y  DE  LOS  ESTADOS  UNIDOS 


( Informe  del  Cónsul  de  México  en  St.  Nazaire, 
D.  Platón  Roa.  ) 

Diciembre  31  de  1898. 

Los  gnarismos  publicados  recientemente  por  la  oficina  de  Estadística 
comercial  respecto  á  la  importancia  del  comercio  de  Francia  dorante 
el  primer  semestre  del  corriente  afio,  acosan  ana  sensible  diminución 
en  ese  ramo  de  la  riqueza  nacional . 

Aumentaron  en  dicho  período  las  importaciones  de  productos  ex- 
tranjeros, imponiendo  la  baja  consiguiente  en  el  número  y  valor  de  las 
exportaciones.  Sabido  es  que  desde  hace  tiempo  Francia  compra  al  ex- 
tranjero, para  su  oousumo  interior,  más  mercancías  de  las  que  le  vende; 
pero  sin  acontecer  antes,  que  fuera  en  proporción  tan  elevada  como  ha 
sucedido  en  los  primeros  seis  meses  de  este  afio. 

Mientras  que  durante  el  primer  semestre  de  1897  las  importaciones 
excedieron  á  la  exportación  en  124  millones  de  francos,  en  el  primer 
semestre  del  corriente  afio  la  importación  ha  figurado  con  la  gruesa 
suma  de  596.527,000  francos,  produciendo  el  desarrollo  inusitado  de 
las  frecuentes  salidas  de  oro  y  plata  para  el  exterior. 

La  crisis  que  se  abate  sobre  las  expediciones  francesas  ataca  de  ma- 
nera especial  los  productos  fabricados,  notándose  que  en  el  primer  se- 
mestre del  afio  en  curso  se  ha  hecho  constar,  comparativamente  coa 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         301 

el  primero  de  1897,  ana  diminución  de  43  millones  de  francos  en  la 
exportación  de  tejidos  de  lana  y  de  10  millones  en  los  de  seda. 

Jjel  cansa  de  la  decadencia  del  comercio  francés  ante  el  progreso  as- 
cendente de  la  concurrencia  extranjera,  con  particularidad  la  de  Ale- 
mania, que  se  apoya  en  la  baratura  de  todo  artículo  aparentemente 
similar,  depende  de  que  los  fabricantes  franceses  no  pueden  sostener 
la  lucha  en  los  mercados  internacionales,  produciendo  también  artícu- 
los de  bajo  precio,  con  detrimento  de  la  calidad  y  de  la  garantía  so- 
calar de  la  procedencia.  A.  esas  circunstancias  se  agrega  otra  no  me- 
nos poderosa,  que  contribuye  á  dificultar  la  expansión  del  comercio 
francés,  siendo  la  de  los  crecidos  impuestos  fiscales  que  pesan  sobre 
todas  las  categorías  de  la  industria. 

La  superficie  del  suelo  francés  es  plana,  sin  cordilleras  de  montañas 
ni  pedregales,  y  atravesado  en  todas  direcciones  por  ríos  navegables, 
haciendo  fecunda  la  tierra,  que  recibe,  además,  un  activo  abono  con  el 
calor  tórrido  del  estío  y  las  nieves  del  invierno,  y  sin  embargo,  la  agri- 
en! tura  permanece  sin  eficaz  protección,  debido  tanto  al  servicio  mili- 
tar obligatorio,  que  por  turnos  repetidos  arranca  al  jornalero  del  tra- 
bajo de  los  campos  para  encerrarlo  en  los  cuarteles,  como  al  cam- 
bio frecuente  del  personal  del  Gobierno,  amenazado  en  cada  sesión 
parlamentaria ;  resultando  que,  pudiendo  en  otras  circunstancias  pro- 
ducir abundantemente  todo  para  su  alimentación,  tiene  que  pedir  al 
extranjero  el  trigo  que  no  le  dan  sus  cosechas  y  la  carne  de  que  lo 
privaron  sus  ganados,  pagando  en  oro  lo  que  compra,  y  no  con  el  cam- 
bio de  artículos  industriales. 

Inglaterra  puede  impunemente  pedir  al  exterior  las  tres  cuartas  par- 
tes del  trigo  que  necesita  para  la  alimentación  de  sus  habitantes,  no 
produciendo  más  que  18  millones  de  hectolitros,  y  consagrar  85  millones 
por  lo  que  paga  con  su  carbón  de  piedra  y  productos  fabricados,  be- 
neficiando en  el  tráfico  la  marina  británica  con  el  trasporte. 

• 

La  guerra  hispano -americana  en  nada  pudo  influir  para  paralizar 
en  los  Estados  Unidos  el  desarrollo  lucrativo  de  los  negocios,  pudién- 
dose creer  que  contribuyó  para  proporcionarles  más  impulso.  El  De- 
partamento del  Tesoro,  según  los  datos  recogidos  por  el  «Times, »  de 
Londres,  publicó  las  cifras  del  comercio  exterior  norte- americano 


302  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


durante  el  año  fiscal  1897-1898,  de  1*  de  Julio  á  30  de  Junio,  dando 
los  informes  que  siguen :  Las  exportaciones  totales  de  los  Estados  Uni- 
dos durante  el  afío  anterior  se  elevaron  á  6,366  millones  de  francos, 
mientras  que  las  del  afío  precedente  no  excedieron  de  5,400  millones, 
lo  que  constituye  el  aumento  de  cerca  de  un  millar  de  beneficio  en  el 
afio  que  acaba  de  terminar. 

Si  se  comparan  las  cifras  de  L897  - 1898  á  las  de  1888- 1889,  se  ve  qne 
desde  hace  diez  años  las  exportaciones  americanas  han  doblado  aproxi- 
madamente su  valor,  subiendo  á  3,900  millones  de  francos  en  1897—98, 
beneficiando  de  un  aumento  de  3,656  millones  de  francos  en  el  espacia 
de  diez  afios;  pudiéndose  afirmar  que  el  desarrollo  del  comercio  y  de 
la  riqueza  americana  marcha  á  pasos  de  titán. 

Ese  desarrollo  es  á  la  vez  agrícola  é  industrial.  La  formidable  ex- 
tensión de  las  exportaciones  de  los  Estados  Unidos  en  1897-98  ha  sido 
en  mucho  debida  á  la  compra  de  cereales  efectuada  por  los  países  ex- 
tranjeros que  tuvieron  malas  cosechas  de  trigo  en  el  afío  anterior,  y  á 
la  vez  porque  comenzaron  á  tomar  lugar  importante,  por  su  baratura, 
los  productos  americanos  fabricados,  saliendo,  al  efecto,  de  la  rutina 
antes  seguida,  de  concretarse  sólo  á  materias  de  limitada  industria  y 
de  alimentación. 

£e  han  visto  figurar  por  sumas  elevadas,  aumentando  de  afío  en  afío,. 
los  productos  siguientes : 

Instrumentos  aratorios,  carruajes,  wagones,  papel,  tejidos  de  lanar 
artículos  de  acero,  de  fierro,  cobre,  etc.  Los  tres  últimos  representan 
más  de  200  millones  de  francos,  habiendo  aumeutado  en  50  millones 
respecto  al  afío  anterior. 

Es  necesario  comparar  la  producción  de  los  Estados  Unidos  con  la. 
demás  de  la  tierra,  para  darse  cuenta  de  su  importancia.  De  esa  com- 
paración resulta  que  aquel  país  provee  las  tres  cuartas  partes  del  al- 
godón que  se  produce  en  el  mundo.  Sus  cosechas  de  trigo  miden  la 
cuarta  parte  de  las  que  se  levantan  en  todos  los  climas  á  propósito  para 
el  cultivo.  De  los  600  millones  de  toneladas  de  carbón  de  piedra  que 
la  industria  humana  extrae  de  la  tierra,  corresponden  á  los  Estados 
Unidos  cerca  de  200  millones,  sea  aproximadamente  la  tercera  parte. 

Entre  las  435,000  millas  de  caminos  de  hierro  que  extienden  sus  cin~ 
tas  de  acero  en  la  superficie  de  la  tierra,  los  Estados  Unidos  tienen 
182,000  millas,  apreciándose  en  un  millar  de  dollars  la  recaudación  de 
esas  vías,  suma  que  representa  dos  quintos  de  los  productos  que  dan- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  30& 

los  caminos  de  hierro  existentes  en  el  universo,  avaluados  en  12,500 
millones  de  francos. 

Con  referencia  á  productos  de  fierro,  de  cobre  y  de  petróleo,  los  Es- 
tados Unidos  pueden  desafiar  toda  competencia. 

Lia  marina  americana  tiene  una  fuerza  de  14.400,000  caballos,  cons- 
tituyendo la  tercera  parte  en  el  conjunto  de  las  demás  marinas. 

Lia  fuerza  mecánica  de  que  disponen  los  Estados  Unidos  para  mul- 
tiplicar la  eficacia  del  trabajo  humano,  es  más  de  la  cuarta  parte  de  las 
conocidas  y  puestas  en  vigor. 

Estando  avaluada  la  riqueza  del  mundo  entero  en  290  millares,  la 
parte  de  los  Estados  Unidos  es  de  69  millares  en  ese  total;  y  como  sus 
recursos  aumentan  más  rápidamente  que  los  de  cualquiera  otra  nación, 
8e  comprende  que  la  ventaja  le  corresponderá  siempre. 

Las  cifras  citadas  manifiestan  cuál  es  la  fuerza  colosal  de  los  Estados 
Unidos. 

San  Nazario,  Octubre  21  de  1898. 

Platón  Roa. 


COMERCIO  EXTERIOR  DE  FRANCIA  EN  1898 


(Informe  del  Cónsul  general  de  México  en  Francia, 
Lio.  D.  J.  M.  Vega  Limón.) 

París,  Enero  31  de  1899. 

En  el  mes  de  Diciembre  próximo  pasado  nuestro  comercio  con  Fran- 
cia tnvo  on  valor  de  fe.  5.528,504,  correspondiendo  á  la  importación  de 
México  á  Francia  2.456,302  y  á  la  exportación  de  Francia  á  México 
3.072,202. 

Por  razón  de  los  Consolados  que  visaron  las  facturas  que  ampararon 
las  mercancías  exportadas,  esta  última  cantidad  se  descompone  de  la 
manera  siguiente: 

Marsella .fe.      28,151 

Lyon 88,189 

St.  Nazaire 317,480 


304  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Hav  re fe.  340, 192 

Burdeos 454,052 

París 1.844,138 


Total 3.072,202 

Si  de  esta  cantidad  se  deduce  el  importe  de  las  mercancías  de  pro- 
cedencia extranjera,  que  asciende  á  fe.  647,181,  queda  para  la  exporta- 
ción de  efectos  franceses  á  nuestro  país  2.425,021 . 

Las  cantidades  anteriores,  comparadas  con  las  correspondientes  del 
mes  de  Noviembre  próximo  pasado,  dan  estos  resultados: 

Diciembre.  Noviembre.  Dimüraeida. 

Importaciones  y  exportaciones 

reunidas fs.  5.528,504  6.761,272  1.232,768 

Exportaciones 3.072,202  3.331,309  259,107 

Importaciones 2.456,302  3.429,963  973,661 

La  comparación  que  antecede  denuncia  una  diminución  en  el  co- 
mercio de  México  con  Francia  en  el  mes  de  Diciembre  próximo  pasa- 
do respecto  del  mes  anterior,  muy  grande  esta  diminución  en  las  im- 
portaciones y  exportaciones  reunidas :  de  consideración  en  las  impor- 
taciones, y  notablemente  menor  en  las  exportaciones. 

Esta  diminución  general  se  encuentra  compensada,  en  gran  parte,  en 

los  meses  precedentes. 

• 
•  • 

El  comercio  de  Francia  en  Diciembre  próximo  pasado,  reunido  el 
de  exportación  y  el  de  importación,  ascendió  á  fe.  776.333,000,  corres- 
pondiendo á  la  importación  á  Francia  fe.  404.662,000  y  á  la  exporta- 
ción de  Francia  fs.  371.671,000. 

Si  se  comparan  estas  cantidades  con  las  del  mismo  mes  del  afio  pró- 
ximo pasado,  tendremos: 

Diciembre. 
1886.  1887.  Aumento.       DiminneUe. 
Importaciones    y    exporta- 
ciones reunidas fs.  776.333,000       740.594,222      36.738,778 

Importaciones 404  662,000      419.343,222  14.681,222 

Bxportaoiones 371.671,000      321.261,000      60.420,000 

Gomo  se  ve,  en  el  mes  de  Diciembre  de  1898  ha  habido  en  el  comer- 
cio de  Francia  aumento  en  las  importaciones  y  exportaciones  reuni- 


SECRETABÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES,  805 

•das ;  lo  ha  habido  también  notable  en  las  exportaciones,  y  ana  dimi- 
nución algo  sensible  en  las  importaciones,  en  comparación  de  las  cifras 
que  arrojan  las  estadísticas  relativas  correspondientes  al  mismo  mes 
del  afio  de  1897. 

En  seguida  se  mencionan  las  cantidades  con  que  cada  país  ha  con- 
tribuido á  fomentar  el  comercio  de  Francia  en  el  mes  de  Diciembre 
próximo  pasado. 

Importaciones.       Exportaciones. 

Rusia fe.  20.207,000  3.543,000 

Inglaterra 52.048,000  102.209,000 

Alemania ...  31.756,000  69.973,000 

Bélgica 24.825,000  63.761,000 

Suiza 8.538,000  19.944,000 

Italia 13.079,000  15.082,000 

España  23.870,000  8.948,000 

Turquía  8.392,000  3.370,000 

Estados  Unidos 48.836,000  10.609,000 

Brasil 6.944,000  6.477,000 

República  Argentina 22.272,000  5.447,000 

Otros  países 144.895,000  63.308,000 

Total fe.    404.622,300    371.671,000 

A  reserva  de  rectificación,  se  han  publicado  ya  por  el  Gobierno 
francés  los  datos  relativos  al  comercio  de  este  país  en  el  afio  próximo 
pasado.  De  ello  aparece  qne  en  ese  afio,  reunido  el  comercio  de  im- 
portación con  el  de  exportación,  ha  ascendido  á 

la  sama  de fs.  7,879.362,000 

Oro,  plata  y  monedas  de  vellón  897.631,000 

Total fs.  8,776.993,000} 

correspondiendo  á  las  importaciones  fs.  4,770.418,000  y  á  las  expor- 
taciones fs.  4,006.570,000. 

Estas  cantidades  se  descomponen  de  la  manera  qne  á  continuación 
se  expresa* 

IMPORTACIONES. 

Objetos  de  alimentación fs.  1,471.638,000 

Materias  necesarias  á  la  industria 2,277.276,000 

so 


806 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Objetos  fabricados 

Oro,  plata  y  monedas  de  vellón . 


627.381,000 
304.223,000 


Total  fs.  4,770.418,000 

EXPORTACIONES. 

Objetos  de  alimentación fs.  658.877,000 

Materias  necesarias  á  la  industria 918.812,000 

Objetos  fabricados 1,717.857,000 

Paquetes  postales 207.621,000 

Oro,  plata  y  monedas  de  vellón 503.408,000 


Total fs.  4,006.575,000 

Haciendo  una  comparación  de  las  cautidades  de  este  resumen  ge» 
neral,  con  las  correspondientes  á  las  del  ano  anterior,  resultan  las  si- 
guientes diferencias: 

IMPORTACIONES. 


1898. 

1887. 

Aumento  en 
1888. 

Dimiasdén 
«H8S9L 

Objeto»  de  alimenta- 

ción  fs. 

1,471.638,000 

1,028.614,000 

442  924,000 

Materias  necesarias 

ala  industria 

2,177.-  76,000 

2,318  931,000 

41.655,000 

Objetos  fabricados... 

6*7.381.000 

608.182.0C0 

18.899,000 

Oro»  plata  y  monedas 

de  vell  n 

394.223.000 
4,770.418.000 

461.845.000 

67.622,000 

Totales fs. 

4,417.872,000 

461823,000 

109.277,000 

RX  PORTACIONES. 

1888. 

188T 

▲amento  en 
1888. 

en  188a 

Objetos  de  ali  menta- 

ción  fs. 

658.877,000 

720  655,000 

61.778,000 

Materias  necesarias 

i  la  industria 

918  812.000 

943  87?,000 

25.060.000 

Objetos  fabricados... 

1,717.857.000 

1,770  386,000 

62.629,000 

r*qaetes  postales.... 

207.621.000 

163  039,000 

44.582,000 

Oro,  plata  r  monedas 

de  vellón 

503.408,000 

4,006  575,000 

326  699,000 

176709.000 

Totales fs 

3.924.651.000 

221.291.000 

139.367,000 

La  mayor  diferencia  en  favor  de  las  importación»  en  18*8  ee  en- 
cuentra en  los  objetos  de  ali  mentación,  debida  á  la  mcmmi  de  t  rigo  que 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  307 

originó  la  mala  cosecha  de  1897  y  que  obligó  á  Francia  á  comprar  del 
extranjero  ese  cereal  por  un  valor  de  fs.  442.924,000. 

Los  objetos  fabricados  que  se  importaron  en  el  año  próximo  pasado, 
tienen  respecto  de  los  importados  el  año  anterior  una  cifra  más  ele- 
vada, aventajándose  en  fs.  18.899,000,  lo  cual  debe  atribuirse  á  la  com- 
petencia que  se  hace  á  los  efectos  fabricados  en  Francia  con  los  simi- 
lares extranjeros. 

La  diferencia  que  se  nota  en  contra  de  las  importaciones  en  las  ma- 
terias necesarias  á  la  industria,  de  fe.  41.655,000,  que  á  primera  vista 
parecería  favorable,  puede,  sin  embargo,  indicar  una  diminución  en  el 
año  próximo  pasado  en  la  industria  francesa,  supuesto  que  ella  recibe 
del  extranjero  las  materias  primas  para  reexpedirlas  después  manu- 
facturadas. 

En  cuanto  á  las  exportaciones,  sólo  en  los  paquetes  postales  hay 
una  diferencia  favorable  de  fs.  44.582,000.  Este  decrecimiento  de  ex- 
portación en  el  año  que  acaba  de  pasar  es  posible  que  haya  sido  de- 
terminado por  el  conflicto  hispauo-americano  y  por  los  temores  de 
que  se  perturbara  la  paz  en  Europa. 

Véase  en  el  resumen  general  siguiente  las  cantidades  con  que  cada 
país  ha  contribuido  al  comercio  de  Francia  durante  el  año  próxima 
pasado,  eu  comparación  con  el  año  próximo  anterior: 

IMPORTACIONES. 

1898.  1897.  Aamoato.  DiminnaldB 

Rusia 282.130,000  236.1 12,234  46.017,706 

Inglaterra 484.709,000  485.395,979         686,970 

Alemania 325.336,000  309.202,285  16. 133, 7 15 

Bélgica 293.598,000  288.220,392  10.377,608 

Suiza 81 .624,000  78.577,435  3. 046  565 

Italia 134.541,000  131.738,983  2.802,017 

España 322.07 1,000  247.386,835  74.684  167 

Turquía 93.490,000  107.350,754         8.860,754 

Estados  Unidos.  633.888,000  437.539,571  196.348,420 

Brasil 68.708,000  67.451,525  1. 256,475 

República   Ar- 
gentina   236  698,000  210.644,478  26.053,522 

Otros  países    . .  1,409.402,000  1,356.406,753  52.995,247 

Totoleé ....  4,376.195,000   3, 956.0279222    429. 7 15,511     9.547,733 
Aumento  en  1898,  420.167,778. 


308  BOLETÍN  OFICIAL  DK  LA 


EXPORTACIONES. 

1898.  1887.  Aumento. 

Basta 34.507,000  25.494,052  9.012,948 

Inglaterra 1,038.591,000  1 ,132.289,428      93.608,428 

Alemania 394.168,000  380.066,371  14.101,629 

Bélgica 536.941,000  512.850,669  24.090,331 

Suiza 200.779,000  190.608,812  10.170,188 

Italia 138.955,000  150.988, 108      12.033, 108 

España 82.026,000  98.491,995      16.465,995 

Turquía 48.  t 68,000  48.168,407      782,407 

Estados  Unidos.  209.633,000  242.162,049      32.529,049 

Brasil 57.363,000  60.900,937      3.537,937 

República    Ar- 
gentina   52.207,000  50.677,197      1.529,803 

Otros  países. . . .  709.829,000  704.471,975  5.357,025 

Totales 3,503.167,000  3,597.952,000  64.261,924  159.646,924 

Diminución  en  1898,  94.785,000. 

Se  hace  notar  que  en  las  cantidades  mencionadas  en  el  cuadro  an- 
terior no  se  han  comprendido  las  relativas  al  valor  del  oro,  plata  j 
monedas  de  vellón  que  fueron  objeto  de  las  importaciones  y  exporta- 
ciones en  los  dos  años  anteriores. 

El  cuadro  puesto  á  continuación  muestra  el  movimiento  marítimo 
que  ha  tenido  Francia  durante  el  año  próximo  pasado,  la  comparación 
con  el  de  1897  y  las  diferencias  que  resultau  en  el  movimiento  de  estos 
dos  afios. 

1898.  1807.  llBMBtH  01  tttt.     PflHMN  mW 


NftTÍo*.        Ton«l*J«.  NaTlM.  Ton«UJ«.        *£  Tomlaje.  J¡¡£     T«mUJ» 
KNTRADA8. 

Navios  franoeses....     7,597  4.480,166  7,701  4.469,666    ...  10,600  104 

Navios  extranjeros.  18,680  11.458.940  17,810  10.457,568  770  1.001,372  ... 


Total 26,177  16.939,106  25,511  14.927,134  770  1.011,972  101 


SALIDAS. 

Navios  franceses....     7,669    4.171,281     7,711     4.348,374    42   177,099 

Navios  extranjeros.  13,421     6.499,711  13,048    5.997,865  373     501,806 


Total 21.090  10.670,952  20,750  10.346,239  373      501,806    42    177,0» 


Totalesgeneralee...  47,267  26.610,058  46,270  25  273,373 

Resultado  para  1898 :  Aumento,  997  navios  y  1.336,685  toneladas. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  KXTERIORES.  309 

La  situación  monetaria  dorante  el  año  1898  ha  sido  baena  en  Fran- 
cia, á  pesar  de  las  grandes  compras  que  ha  tenido  que  hacer  de  trigo 
para  cnbrir  el  notable  déficit  del  año  de  1897,  y  de  los  importante*  em- 
préstitos que  se  hicieron  al  Banco  de  Alemania. 

Las  existencias  de  oro  al  fin  de  Diciembre  de  1897  y  1898  de  los  princi- 
pales Bancos  de  emisión  en  Europa  y  Bancos  asociados  americanos,  es: 

Millones  de  franoos.        Aumento.    Diminución. 


1897.  1896.  1898.                1898. 

Banco  de  Francia 1,945  1,822  123 

de  Alemania 710  702  8 

de  Inglaterra...  761  733  28 

de  Austria  Hung.  764  755  9 

de  Bspafia.. ...'..  236  276  40         ^ 

de  Italia 300  303  3 

de  Rusia 3,095  2,608  487 

Bancos  de  Nueva  York..  523  845  322 


8,334         8,044        365  555 


Diminución  en  1898,  290  millones. 

Gomo  puede  verse  del  cálculo  anterior,  los  Bancos  de  los  Estados 
Unidos  son  los  que  han  tomado  mayores  cantidades  de  oro  de  las  ca- 
jas de  los  Bancos  europeos. 

El  premio  del  oro  ha  subido  de  2  á  7  por  100,  En  la  mayor  parte 
de  los  principales  países  de  Europa,  en  1898,  con  relación  á  1897,  se 
ha  elevado  el  tipo  del  descuento  en  estas  proporciones: 

FIN  DICIBMBBB. 


1897.  1898. 

Francia. 2  por  100       3  por  100. 

Alemania 5       »  6       » 

Inglaterra 4       »  4       » 

Austria 4       »  5       » 

Rusia 5       »  6       » 

Italia 5       »  5       » 

Bélgica. 3       »  4       » 

Espafia 5       »  5       » 

Pafses  Bajos 3       »  2}     » 


310 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


La  circulación  de  billetes  aumentó  ligeramente  en  Francia,  de  ana 
manera  sensible  en  todos  los  otros  países  de  Europa,  pero  disminu- 
yendo algo  en  Inglaterra  y  macho  en  Rusia,  al  grado  de  que  la  dimi- 
nución para  toda  la  Europa  excede  al  aumento  en  244  millones.  Así 
lo  indica  el  balance  puesto  á  continuación : 


FIN  DIOIKMBBB. 

1887.  1888. 

Mülone».  MMon>: 

Banco  de  Francia 3,809  3,810 

»      de  Alemania 1,415  1,459 

*  de  Austria 1,497  1,472 

*  de  Inglaterra....       708  682 
»      de  Rusia 2,481  1,842 

*  de  Italia 780  799 

»      de  Bélgica 477  511 

j»      de  España 1,196  1,436 

»      de  Países  Bajos .       429  447 


Aumento. 
Millones. 

Dlminudás. 
MWtmm. 

1 

44 

65 

... 

26 

... 

639 

19 

34 

240 

18 

12,702        12,458        421  665 

Diminución  general  en  1898,  244  millones. 

Bn  Francia  desde  hace  algunos  años  la  actividad  financiera  se  con- 
•«entra  sobre  las  operaciones  de  conversión ;  bajo  este  concepto  ba 
aventajado  á  Alemania  y  á  Inglaterra  en  el  cuatrienio  de  1894  á  1897: 

ALEMANIA.         INGLATERRA.         FRANCIA. 
MiUonet.  Mülont*.  Miüone». 

1894 387  289  7,546 

1895 51  240 

1896 6,256  8  187 

1897 17  ....  427 

Total 6,660  348  8,400 

Si  Francia  tiene  el  primer  rango  en  las  operaciones  de  conversión, 
queda  colocada  en  el  último  lugar  cuando  se  trata  del  empleo  frao- 
taoso  de  capitales  como  lo  indica  la  siguiente  comparación: 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  811 

Empréstitos  de  Estados  y  ciudades,  Establecimientos  de  crédito, 
caminos  de  hierro  y  Sociedades  industriales, 

ALEMANIA.         INGLATERRA.  FRANCIA. 

MiUana.                   MiUorut.  MOlon*. 

1893 747                   915  268 

1894 598                1,469  500 

1895 396                 1,567  687 

1896 1,469                 3,074  778 

1897 2,356                 3,398  396 


Total 5,566  10,423  2,698 

Se  ve,  por  esta  comparación,  que  cuando  se  ha  tratado  en  el  quin- 
quenio anterior  á  1898  de  emplear  capitales  en  negocios  nuevos  y  en 
•empresas  fructuosas,  Inglaterra  se  ha  colocado  en  primer  rango,  en  él 
«egundo  Alemania,  y  en  el  tercero  Francia. 

Por  los  datos  que  anteceden  puede  venirse  en  conocimiento  de  que 
-el  año  que  acaba  de  terminar  fué  poco  favorable  á  los  negocios  en  este 
país,  influyendo  para  ello  muy  directamente,  como  se  ha  dicho  antes, 
los  temores  de  una  guerra  europea,  el  conflicto  hispano-americano,  las 
malas  cosechas  de  1897,  y  además  la  inquietud  que  ha  originado  el 
asunto  Dreyfusj  pero  el  presente  año  de  1899  ha  empezado  bajo  muy 
buenos  auspicios:  se  han  disipado  por  completo  los  temores  de  la  per- 
turbación de  la  paz,  se  ha  concluido  el  conflicto  hispano-americano, 
•el  asunto  Dreyfus  está  para  terminarse  definitivamente,  y  hay  funda- 
das esperanzas  de  recoger  una  buena  cosecha;  y  por  lo  mismo  nada  ha- 
brá que  detenga  en  lo  de  adelante  la  gran  prosperidad  comercial,  in- 
dustrial y  financiera  que  desde  hace  tanto  tiempo  goza  este  país. 


812  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


DIRECTORIO 


EMBAJADA,  LEGACIONES  T  AGENCIAS  CONSULARES 

DE  LA  REPÚBLICA  EN  EL  EXTERIOR 
CON  LAS  UBICACIONES  RESPECTIVAS 


Estados  Unidos  de  Améxioa. 
Washington Embajada   . . .  1,413  I  Street. 

Oficinas  Consulares. 

Baltímore Consulado Md.   National   Marine 

Back  Building. 

fiisbee .  Viceconsulado.  Avenida  del  Ferroca- 
rril Arí2ona&  South 
Eastern. 

Boston  ( Mass ) Consulado  ....  412,  Fry  Building,  23. 

Viceconsulado. 

Brownsville  ( Texas ) Oonsnlado Levy  Street,  entre  11 J 

12  (P.O.  Box  45). 

Chicago Consulado Washington  Street, 

126. 

Corpus  Ohristi Consulado Esquina  de  las  calta 

del  Mezquite  y  T»y- 
lor. 

Deming Consulado 

Denver Consulado Boom  702,  Ernest  A 

Crammer  Block. 

Eagle  Pass  (Texas ) Consulado Esquina  de  las  calles 

de  Madison  y  Qo* 
rry. 

El  Paso  (Texas) Consulado .... 

Filadelfla Consulado 236,  South  Third  Street* 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  313 

Galveston  (Texas) Consulado 2,010  Strand Street (P. 

O.  Box  404). 

Raneas  City Consulado 1,011,  Walnat  Street. 

»  »    Yiceconsnlado.  418  and  419,  Deardoff 

Building,  1,103  Main 

Street. 

Iiaredo  (Texas) Consulado 1,415,  calle  Hidalgo. 

Ijos  Angeles  (Cal.) Consulado 

Mobila Yiceconsnlado. 

Nogales  ( Arizona) Consulado Esquina  Suroeste  de 

las  calles  Crawford  y 

Sonoita. 
Nueva  Orleans Consulado Calle  de  Prytania, 

núm.  1,105. 
Nueva  York Oons?  general .  36,  Broadway  ( P.  O* 

Box  1,175). 

Panzacola  ( Florida ) Consulado 

Pascagoula  Yiceconsnlado. 

Phoenix  ( Arizona) Consulado 529,  5a  calle  Yan  Bu* 

ren. 

Port  Arthur   Viceconsulado. 

Portland Consulado 

Río  Grande  City  (Texas) . . .  Consulado Calle  de  Laredo. 

San  Antonio Consulado *Wickes  Building»  307 

West  Álamo,  Plaza. 
San  Diego  (California) Consulado Esquina  Noroeste  de 

las  calles  4a  y  Ash. 
San  Francisco  (California). .  Oons?  general.  Calle  de  Olay,  604. 
Saint  Louis  Mo Consulado Emilio  Building,  206. 

Alemania. 
Berlín Legación Kleist  8trasse23Part. 

Oficinas  Oonsulabbs. 

Berlín Consulado 33,  TJnter  der  Linden. 

Yiceconsnlado. 

Bremen Consulado 

Dantzig. Consulado  —  Langermarkt,  14. 


314  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Dreflde Consulado 

Dusseldorf? Consulado 

Frankfurt-an-  Main Consulado . . . .  Obermainanlage,  22. 

Hamburgo Cous°  general.  Alsternfre,  9. 

Hannover Consulado Andreostrasse. 

Karlsruhe Consulado 53,  Pforzheim,  Westh 

Karl  Friederiohstra- 

se. 
Leipzig Consulado 

Maguncia Consulado. .  . .   Emerich  Yosefetrasse, 

núm.  1. 

Manen beim Consulado. .  . . 

Munich Consulado. .  . .  Müllerstrasse,  34. 

Stuttgart Consulado. .  .. 

Argentina  (Republioa). 
Buenos  Aires Cons?  general . 

Bélgioa. 

Bruselas Legación 46,  rué  Marie  de  Bour- 

gogne. 

Oficinas  Consulares. 

Amberes Consulado ....  27,  longue  rued' Argüe. 

»       Vicecoii8ulado.  44,  Avenue  de  Sud. 

Brujas Consulado ....  15,  rué  Sud  du  Sablón. 

Bruselas Consulado. .  . .  57,  rué  des  Marais. 

» yiceconsulado.  207,  rué  Soyale. 

Gante Yiceconsulado.  61,  rué  longue  des  Vio- 

lettes. 

Charleroi Consulado. .  . .  19,  rué  de  la  Station. 

Lieja Viceconsulado.  Quai  St.  Léonard,  49. 

Solivia. 
La  Paz Consulado. .  . . 

Brasil. 
Bío  de  Janeiro Cons?  general . 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  315 


Colombia. 

Bogotá   VicecoD8n1ado. 

Colón Viceconsulado. 

Panamá Consulado ....  Carrera  de  Santander, 

10.  Apartado  postal, 
núm.  35. 
Chile. 

Valparaíso Cons?  general.  Plaza  de  la  Justicia, 

núm.  16. 
Cuba  (Isla  de). 

Habana Cons?  general .  22,  calle  de  la  Lampa- 
rilla ( esquina  á  la  de 
Cuba). 
*  Vioeeonsalado.  Barrio  del  Vedado,  ca- 
lle 11  (esquina  á  la 
calle  O). 

Santiago  de  Cnba Viceconaulado. 

Dinamarca  y  ana  poaoaionoa. 

Copenhague Consulado. .  . . 

Saint  Thomaa Viceconaulado. 

Dominioana  (Republioa). 
Santo  Domingo Cons?  general. 

Sonador. 

Guayaquil Cons?  general. 

Viceconsulado. 

España. 
Madrid Legación Núfiez  de  Balboa,  12. 

Oficinas  Consulares. 

Alicante Viceconsulado. 

Almería Consulado. .  . . 

Barcelona Cons?  general.  Paseo  de  Goya,  68. 


316  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Bilbao Consulado. .  . . 

Cádiz —  Consulado....  Calle  del  Baluarte,  8» 

Cartagena Consulado .... 

Córdoba. Consulado ....  Campo  Madre  de  Dios,. 

núm.  4. 

Viceconsulado. 

Corufia   Consulado Calle  de  la  Alameda* 

núm.  9. 

Viceconsulado. 

Ferrol Viceconsulado. 

Gijón Viceconsulado. 

Granada Consulado Carrera  Barro,  15. 

Viceconsulado. 

Irán Viceconsulado.  Calle  del  Ferrocarril. 

Jerez  de  la  Frontera Viceconsulado. 

Las  Palmas  (Gran  Canaria) . .  Consulado Calle  del  Colegio,  34. 

Madrid Consulado  ....  Serrano,  5. 

Mahón  (Islas  Baleares) Viceconsulado.  Carmen,  14. 

Málaga Consolado Alamos,  20. 

Palma  (Islas  Baleares) Viceconsulado.  Calle  de  la  Merced,  48. 

Santa  Cruz  de  Tenerife  (Is- 
las Canarias) Consulado Cruz  Verde,  15. 

Santa  María  (Puerto  de) Viceconsulado. 

Santander Consulado Muelle,  37. — 2*,   iz- 
quierda. 

Viceconsulado. 

Sevilla Consulado 

Tarragona Consulado.... 

Valencia Consulado San  Fernando,  35  y  37. 

Vigo Viceconsulado.  Plaza  de  la  Constitu- 
ción, 14. 

Frailóla  y  *u»  posesione». 

París Legación 7  Rué  Alfred  de  Vigny. 

Oficinas  Consulares. 

Argel Consulado  .... 

Bayona Consulado  ....  OouredeToumy,  53. 


8ECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         817 

Bórdeos Consolado 4,  rué  Hagueries. 

Fort  de  France  (Martinica).    Yioecoosalado. 

Havre Consulado N°l,  Boulevard  Fran- 

cois  1*  * 

Liyon Consulado Cours  da  Midi,  5. 

Marsella Consalado Eue  Nicolás,  9. 

Mentón Viceconsalado. 

Niza Consulado Villa  des  Orangers. 

Bue  Gouuod,  44. 

París Con»?  general..  5,  rae  Boardaloae. 

Saint  Nazaire Consalado 64,  rae  Ville-és  Martin. 

Tolosa Consulado Ch&teau  Saint  Julien. 

Gran  Bretaña  y  sus  posesiones. 

Liondres Legación 87,  Cromwell  Road. 

Oficinas  Consulares. 

Barrow-in-Furness Viceconsalado. 

Belfast Consulado 75,  Corporation  Street. 

Belioe Consolado Calle  del  Regente,  casa 

sin  número. 
Bridgetown  (Barbadas) Consalado 

Oardiff -  -  Consolado 

Viceconsalado.  53,  James  Street  Bate 

Docks  Meroantile 

Chambers. 
Dover Viceconsalado. 

Falmoath Viceconsalado, 

Gibraltar Consalado 

Glasgow Consalado 203,  West  George 

Street. 

Great  Grimsby Consalado  .... 

Hong  Kong. Viceconsalado.  3,  Lower  Mosqne  Te- 

rrace. 

Inverness Viceconsalado.  42,  High  Street. 

Liverpool Cons*  general.  51,  South  John  Street 

Brockley  Baildings. 
Londres Consalado Broad  Street  House, 

New  Broad. 


818  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Montreal  (Ganada) Cons?  genera). .  4,  Cora  Exchange  John 

Street.  E.  C. 

Newcastle-on -Tyne Viceconsulado. 

Newport,  Mon Consalado 107,  Dock  Street. 

Obtawa  (Canadá) V iceconsulado. 

Soubhampbon Consulado 7,  The  Avenue. 

Guatemala. 
Legación Guatemala 6*  Avenida  Sur,  12. 

Oficinas  Consulares. 

Ciudad  Flores Consulado 

Cobán Consulado....  Finca  de  San  Antonio. 

Fotografía  «La  Nove- 
dad.» 

Guatemala Consulado 

Huehuetenaugo Viceconsulado. 

Quezaltenango Consulado  ....  1,  Calle'de  Morazán. 

Betalhuleu Viceconsulado. 

San  Marcos Consulado. .  . . 

Haití. 
Port-au-Prince Consulado.... 

Hawaii. 
Honolulú Consulado .... 

Italia. 

Boma Legación 287,  Corso VittorioBm- 

manuele. 

Oficinas  Consulabes. 

Brindisi Consulado  . . . 

Genova Cons?  general 

Messina Consulado. .  . 

Milán Consulado..  . 

Ñapóles Consulado..  . 

Palermo Consulado*.  . 


San  Lorenzo,  10. 
Vía  Museo,  90. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         319 

Boma Consulado ....  Vía  Firenze,  30  bis. 

Tarín  Consalado. .  . .  Vía  del  le  Finanze,  13. 

Veuecia Consulado .... 

Japón. 

Tokio Legación Nagata-cho  Nichonie> 

núm.  21. 
Oficinas  Consulares. 

Yokohama Consolado. .  . . 

Monaoo. 

Monaco Cons*  general. . 

Países  Bajos. 

Amsterdam Consulado. .  . . 

Botterdam Consulado. .  . . 

Perú. 

Arequipa Yiceconsulado. 

Callao Yiceconsulado. 

Lima Cons°  general.. 

Portugal  y  sus  posesiono*. 

Lisboa Cons*  general..  Alecrín,  65. 

»      Yiceconsalado. 

Oporto Consulado  ....  BuadaBellomonte,  99. 

San  Miguel  (Azores) Yiceconsulado.  Rúa  do  Collegio,  39. 

Bnola. 
San  Petersburgo Legación Bue  Gagarine,  42. 

Oficinas  Consulares. 

Moscow Consulado .... 

San  Petersburgo Consulado  .... 

Sueoia  y  Noruega. 
Ohristianía Consulado  ....  Beadhusgaden,  12. 


820         BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA  SECRETARÍA  DE  RELACIONES. 

Gotemborg Consolado 

Grimstad Consulado  .... 

Stockholm Cons?  general. . 

Bolsa. 

Ginebra Cons?  general..  Boulevard  Theatre, 

núm.10. 
Zurioh Consulado Tunnelstrasse,  6. 

Venezuela. 

Caracas Cons*  general..  Calle  Este,  49  casa  24. 

Carúpano Viceoonsulado. 

La  Guaira Vioeconsulado. 

Maracaibo Consalado .... 

Puerto  Cabello Consulado.... 


Nota. — 8e  publica  por  primera  ves  este  directorio,  á  reserva  de  rectificar  en  ana 
próxima  lista  la  ubicación  de  algunas  oficinas,  y  llenar  las  que  faltan. 


boletín  oficial 

DB  LA 

SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 

Tomo  TU.  México,  Abril  15  de  1899.  Núm.  6. 

INFORME 

BU  LO 

2ELATI70  A  LA  SECBETABIA  DE  RELACIONES  EXTEBIOBES 

'  LUDO 

POR  EL  SEfTOB  PRESIDENTE  DE  LA  REPÚBLICA 

al  abrirse  el  segundo  período  de  Sesiones  del  19°  Congreso  de  la  Unión 
el  l#de  Abril  de  1899. 

Señores  Diputados  : 
Señores  Senadores  : 

En  lo  concerniente  á  nuestras  relaciones  exteriores,  me  es  grato  ma- 
nifestaros qne  paz  y  amistad  con  todas  las  naciones  continúan  siendo 
su  feliz  resumen. 

Por  insuficiencia  del  plazo  señalado  en  laOonvención  del  29  de  Octu- 
bre de  1897  para  las  tareas  encomendadas  á  la  Comisión  de  límites 
fluviales  entre  México  y  los  Estados  Unidos,  firmóse  el  2  de  Diciembre 
una  nueva  Convención  de  prórroga  por  un  afío. 

Eeformado  en  parte  y  aumentado  con  un  número  competente  de  in- 
genieros dibujantes,  el  personal  de  dicha  Comisión  se  ocupa  actualmen- 
te en  la  formación  de  planos  del  Bfo  Bravo  en  grande  escala.  Estas 
cartas  servirán  para  resolver  tanto  las  cuestiones  sobre  jurisdicción  que 
á  menudo  se  presentan,  cuanto  para  terminar  el  estudio  de  las  pro- 
puestas reformas  á  los  artículos  I  y  II  de  la  Convención  del  12  de  No- 
viembre de  1884. 

Aprobada  por  ambos  Gobiernos  la  apertura  de  un  corte  para  ende- 
rezar el  Bío  Bravo  en  el  punto  llamado  «Paso  de  Córdoba,»  al  oriente 

ai 


322  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

i  ,. 

de  Ciudad  Juárez,  se  han  dado  las  instrucciones  convenientes  para  que 
se  proceda  á  esta  obra,  con  la  cual  se  trata  de  evitar  los  grandes  per- 
juicios que  eu  la  estación  de  lluvias  causa  el  desbordamiento  del  río  á 
los  habitantes  de  ambos  lados. 

Entretanto,  el  ingeniero  encargado  de  las  obras  de  defensa  en  aque- 
lla sección  ha  procedido  á  construir  algunas  que  impidan  desde  luego 
la  inundación  de  terrenos  mexicanos.  Estas  obras  no  serán  de  las  que 
la  Comisión  internacional  considera  perjudiciales  al  lado  opuesto. 

El  24  de  Enero  del  presente  año  cesó  la  vigencia  del  Tratado  para  la 
extradición  de  criminales  del  11  de  Diciembrede  1861,  por  denuncia 
que  de  él  hizo  el  Gobierno  Mexicano,  en  atención  á  ios  motivos  expues- 
tos en  mi  penúltimo  Informe.  Los  dos  Gobiernos,  tomando  en  consi- 
deración la  necesidad  de  prevenir  en  lo  posible  la  impunidad  de  los 
delincuentes  que  se  refugian  en  los  territorios  de  una  y  otra  Repúbli- 
ca, convinieron  en  ajustar  un  nuevo  Tratado,  el  cual  firmaron  los  res- 
pectivos Plenipotenciarios  en  esta  ciudad  el  día  22  de  Febrero,  y  será 
sometido  á  la  Cámara  de  Senadores  para  los  efectos  constitucionales, 
habiendo  tenido  ya  su  confirmación  por  el  Senado  Americano. 

Fueron  entregados  á  los  deudos  de  Luis  Moreno,  linchado  en  Ireka, 
de  California,  los  $2,000  en  oro  que  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos 
les  concedió  como  resultado  de  la  reclamación  presentada  por  el  Go- 
bierno de  México. 

A  su  vez  fueron  pagados  al  representante  de  los  Estados  Unidos  en 
esta  Capital,  los  $5,000  en  plata  que  el  Estado  de  Oaxaca  concedió 
como  indemnización  á  los  deudos  del  americano  Henry  Hoppe,  muer- 
to por  agentes  de  la  policía  rural  de  aquel  Estado. 

Un  ciudadano  de  los  Estados  Unidos  llamado  James  Temple,  ase- 
sinó en  el  Territorio  de  Arizona  á  un  individuo  á  quien  se  atribuía  la 
nacionalidad  mexicana.  Se  refugió  en  seguida  en  nuestra  población  de 
Nogales,  donde  fué  aprehendido  para  juzgársele  con  arreglo  á  las  leyes 
de  Sonora ;  pero  habiendo  promovido  su  extradición  el  Gobierno  de 
los  Estados  Unidos,  con  fundamento  del  Tratado  vigente  en  la  fecha 
de  su  aprehensión,  fué  acordada  de  conformidad  esa  demanda,  y  en- 
tregado el  preso  al  agente  acreditado  para  recibirlo. 

Habiéndose  juzgado  conveniente  á  los  intereses  de  ambos  países  ele- 
var á  la  categoría  de  Embajada  sus  respectivas  Legaciones,  fué  nom- 
brado para  ese  puesto  en  Washington  el  Sr.  D.  Matías  Romero,  quien 
durante  muchos  años  prestó  importantes  servicios  á  su  patria  como 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  823 

Ministro  Plenipotenciario  en  la  .República  vecina.  A  la  vez,  el  Go- 
bierno de  ios  Estados  Unidos  acreditó  con  el  mismo  carácter  de  Em- 
bajador á  su  Ministro  en  esta  Capital.  La  inesperada  muerte  del  Sr. 
Somero,  que  privó  á  la  República  de  ano  de  sus  más  leales  y  ameri- 
tados servidores,  impidió  que  ese  ilustre  ciudadano  presentara  sus 
nuevas  credenciales.  En  su  lugar  fué  nombrado  otro  de  nuestros  dis- 
tinguidos compatriotas,  quien  oportunamente  se  trasladó á  Washington 
para  desempeñar  sus  importantes  funciones. 

Están  para  ultimarse  los  trabajos  de  gabinete  de  las  Comisiones  en 
cargadas  de  trazar  la  línea  divisoria  entre  México  y  Guatemala.  La 
Convención  que  concedió  nueva  prórroga  para  la  ejecución  de  esos  tra- 
bajos, á  fin  de  que  terminen  en  Mayo  próximo,  está  pendiente  de  re» 
visión  en  la  Asamblea  Legislativa  de  aquella  República. 


>  m+^  < 


RECLAMACIONES  INTERNACIONALES  DE  MÉXICO  Y  CONTRA  MÉXICO 

SOMETIDAS  A  ARBITRAJE. 

(  Continúa.) 
SESIÓN    DEL  6   IDE    MARZO    DE   1871. 

Presidencia  del  O.  Palacio. 

En  la  ciudad  de  Washington,  á  los  seis  días  del  mes  de  Marzo  de 
mil  ochocientos  setenta  y  ano;  reunidos  en  la  sala  de  la  Comisión  loa 
señores  Comisionados  y  Agentes  que  constan  al  margen,  y  los  Secre- 
tarios que  suscriben,  se  leyó  y  aprobó  el  acta  de  la  sesión  anterior. 

El  señor  Presidente  anunció  que  quedaba  aprobado  como  decisión 
de  la  Comisión  el  dictamen  del  señor  Comisionado  Wadsworth,  que 
consulta  se  deseche  la  reclamación  número  81  del  Registro  Americano, 
de  Charles  J«  Jansen,  proveniente  del  apresamiento  de  la  barca  «Fran- 
cia Palmer»  por  las  autoridades  del  llamado  Imperio  de  México,  ve- 
rificada en  el  mes  de  Julio  de  1866. 


824  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


CHARLES  J.  JANSRN,  contra  México. 
(Registro  Americano  núm.  81.) 

Dictamen  del  Honorable  8r.  W.  JET.  Wadsworth,  aprobado  como 
de  la  Comisión  en  sesión  de  6  de  Marzo  de  1871. 

La  presente  reclamación  se  hace  con  objeto  de  obtener  el  pago  de  1a 
barca  «Francia  Palmer»  y  lo  demás  qne  expresa. 

La  mencionada  barca,  qne  era  un  baque  americano,  de  la  propiedad 
del  reclamante,  que  es  ciudadano  de  los  Estados  Unidos,  fué  apresada 
en  el  puerto  de  los  Angeles,  en  la  Baja  California,  en  el  mes  de  Julio 
de  1866,  por  unos  soldados  mexicanos,  conducida  al  puerto  de  Guay- 
mas  y  sujeta  á  una  averiguación  judicial  por  suponerse  que  había  vio- 
lado las  leyes  del  país.  Antes  de  que  se  pronunciase  una  decisión  ju- 
dicial respecto  de  la  inocencia  ó  culpabilidad  del  buque,  y  en  la  noche 
del  13  de  Septiembre  de  1866,  los  empleados  de  la  aduana  y  otros  de- 
terminaron  la  salida  del  buque  de  aquel  puerto,  y  desde  entonces  que- 
dó perdida  para  su  dueño. 

El  apresamiento  del  buque  en  el  primer  caso,  y  los  procedimientos 
judiciales  iniciados  contra  él,  fueron  actos  ejecutados  por  autoridades 
del  llamado  Imperio  Mexicano,  establecidas  en  aquel  lugar  por  el  Ar- 
chiduque Maximiliano.  Los  empleados  que  más  tarde  ejecutaron  el 
robo  del  buque,  servían  también  bajo  el  mismo  Gobierno,  y  se  apode- 
raron de  él  para  que  más  fácilmente  se  escapara  de  caer  en  las  manos 
de  los  soldados  de  la  República  Mexicana. 

Las  fuerzas  navales  francesas  que  auxiliaban  las  operaciones  mili- 
tares de  la  Intervención  en  México  y  las  pretensiones  del  Archiduque, 
tomaron  posesión  de  Guaymas  el  29  de  Marzo  de  1865  y  permanecie- 
ron allí  hasta  el  13  de  Septiembre  de  1866,  en  que  evacuaron  la  ciudad. 

Por  consiguiente,  no  puede  haber  duda  alguna  respecto  al  hecho  de 
que  el  agravio,  objeto  de  esta  reclamación,  ejecutado  con  circunstan- 
cias agravantes,  fué  obra  de  las  autoridades  y  empleados  del  llamado 
Imperio,  apoyados  y  sostenidos  por  las  fuerzas  navales  francesas. 

El  Cónsul  americano  en  Guaymas,  en  su  carta  de  20  de  Septiembre 
de  1866,  dirigida  al  Subsecretario  de  Estado,  habla  del  asunto,  y  lo 
califica  como  «procedimientos  de  los  empleados  oficiales  del  difunto 
Imperio. » 

La  cuestión  que,  por  lo  tanto,  se  presenta  en  primer  término  á  núes- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         325 

tro  examen  y  consideración,  es  la  de  resolver  si  en  la  Convención  que 
celebraron  loe  Estados  Unidos  con  la  República  de  México,  se  ha  de- 
terminado ó  no  satisfacer  indemnización  por  los  perjuicios  que  cansa- 
ron los  empleados  del  Gobierno  de  Maximiliano. 

Según  los  términos  de  la  Convención,  la  indemnización  se  limita  á 
los  perjuicios  cansados  por  «autoridades  de  la  República  Mexicana. » 
— Y  puesto  que  la  intención  manifiesta  de  la  Intervención  francesa  y 
el  declarado  propósito  del  llamado  Imperio,  fueron  destruir  la  forma 
republicana  del  Gobierno  de  México,  y  sustituirla  con  una  Monarquía, 
es  claro  que  no  puede  considerarse  á  los  empleados  oficiales  de  este 
ensayo  monárquico  como  « autoridades  de  la  República  de  México.» 

Es,  por  consiguiente,  muy  probable  que  esa  frase  del  tratado  se  es- 
cribiera expresamente  con  el  propósito  de  excluir  todas  las  reclama- 
ciones que  se  hiciesen  contra  México,  procedentes  de  los  actos  de  la 
Monarquía.  Si  los  Estados  Unidos  pudieran  sostener  que  la  República 
Mexicana  era  responsable  por  los  daños  causados  por  esos  actos,  sería 
fundándose  en  que  fueron  irrogados  en  una  fecha  en  que  el  llamado  Im- 
perio era  un  Gobierno  de  fado,  y  que  el  de  la  República,  sucesor  suyo, 
no  podría,  con  ese  carácter,  eximirse  de  la  responsabilidad  proveniente 
de  los  actos  de  su  antecesor.  Bajo  este  punto  de  vista  viene  al  caso 
examinar  si  existía  ta!  Gobierno  de  fado,  cuál  fué  su  carácter,  y  si  los 
Estados  Unidos  están  ó  no  en  aptitud  de  colocarse  en  este  terreno  de 
argumentación,  vistos  los  antecedentes  del  caso,  y  lo  que  nos  dice  la 
historia  respecto  de  este  interesante  episodio  en  la  vida  del  Nuevo  Mun- 
do, que  se  llama  la  «Intervención  francesa  en  México.» 

Esta  Intervención  debió  su  origen  á  la  ocasión  favorable  que  pre- 
sentaba la  guerra  de  rebelión  en  los  Estados  Unidos.  Era  un  ataque 
contra  las  instituciones  populares  y  la  forma  republicana  de  Gobierno, 
que  están  tan  profundamente  arraigadas  en  el  espíritu  y  en  las  afec- 
ciones del  pueblo  de  los  Estados  Unidos;  y  se  emprendió  con  el  fin  de 
poner  un  obstáculo  al  aumento  de  poder  y  de  influencia  de  los  Estados 
Unidos,  que  son  la  principal  garantía  de  la  seguridad  y  libertad  del 
pueblo  de  México  y  de  las  demás  Repúblicas  de  América  contra  los 
Gobiernos  monárquicos  de  Europa* 

Si  esto  es  así,  fácilmente  podrá  verse  que  la  guerra  de  la  Interven- 
ción en  México  fué  también  una  guerra  contra  los  Estados  Unidos; 
y  que  la  consolidación  completa  y  permanente  del  llamado  Gobierno 
Imperial,  en  México,  no  era  posible  sino  en  el  caso  de  que  hubiera 


326  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

triunfado  la  rebelión  en  los  Estados  Unidos  y  destraídose  el  poder  j 
la  influencia  de  la  gran  República.  Así,  los  Estados  Unidos,  por  un 
lado,  combatiendo  la  rebelión,  y  México,  por  otro,  resistiendo  la  inter- 
vención del  extranjero  ligado  con  los  traidores,  peleaban  por  la  mis- 
ma causa,  en  beneficio  suyo  y  de  las  demás  Repúblicas  del  Continente. 

La  verdad  de  esto  se  hizo  evidente  con  la  espontánea  y  cordial  ma- 
nera con  que  los  pueblos  de  ambas  Repúblicas  manifestaron  sus  mu- 
tuas simpatías  durante  los  días  de  prueba  á  que  respectivamente  se 
vieron  sometidos,  por  la  rebelión  el  uno,  y  el  otro  por  la  Intervención. 
Las  dos  Repúblicas  americanas  seguían  con  amistosa  ansiedad  los 
incidentes  y  progresos  de  la  contienda 5  y  así  como  la  rebelión  en  los 
Estados  Unidos  había  facilitado  la  Intervención  en  México,  así  tam- 
bién su  supresión  fué  causa  de  que  ésta  concluyera  con  la  expulsión 
de  los  ejércitos  franceses. 

Vistos  estos  hechos,  que  son  los  más  prominentes,  nunca  hubiéra- 
mos podido  esperar  que  el  Gobierno  y  el  pueblo  de  los  Estados  Uni- 
dos considerasen  con  algún  favor  la  fugaz  dominación  del  Príncipe 
austríaco,  reconociéndola  en  alguna  manera  ó  estiinaudo  posible  que 
se  hiciera  responsable  al  Gobierno  de  la  República  de  México  por  ra- 
zón de  las  injusticias  que  la  referida  dominación  hubiese  cometido. 
Se  hace,  pues,  preciso  presentar  de  una  manera  clara  la  posición  de 
los  Estados  Unidos  respecto  á  este  punto  importante,  y  demostrar 
que  ella  está  muy  en  armonía  con  los  principios  y  simpatías  del  pue- 
blo americano;  y  por  tanto,  nos  vemos  en  el  caso  de  recorrer  ligera- 
mente los  hechos  principales  de  esta  historia  de  México,  acontecidos 
en  los  últimos  afios. 

La  prolongada  lucha  que  se  ha  sostenido  en  México  entre  el  par- 
tido conservador  por  una  parte,  representado  por  el  clero  y  el  ejército, 
aspirando  á  la  restauración  de  la  forma  monárquica  del  Gobierno  y 
á  la  perpetuación  de  las  antiguas  ideas  y  abusos,  y  por  la  otra  el  par- 
tido liberal,  representante  de  las  masas  del  pueblo,  firmemente  ape- 
gados á  la  forma  republicana,  y  combatiendo  siempre  para  hacer  des- 
aparecer las  ideas  pertenecientes  al  pasado  y  libertarse  así  de  gran- 
des opresiones,  vino  á  culminar  en  1855  con  el  denominado  «Plau  de 
Ayutla,»  cuando  los  liberales  derribaron  el  partido  de  la  monarquía 
y  expelieron  del  poder  á  Santa  Auna. 

Este  conocido  personaje  comisionó  en  1?  de  Julio  de  1854  al  Sr.  Gu 
tiérrez  Estrada  (el  mismo  que  después  ofreció  la  coroua ¿  Maximi- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  327 

liano)  para  que  negociase  en  Europa  el  establecimiento  de  nna  Monar- 
quía en  México.  Las  siguientes  palabras  de  su  nombramiento  merecen 
recordarse  para  la  explicación  de  los  sucesos  ocurridos  con  posterio- 
ridad. 

«En  virtud  de  las  presentes,  le  confiero  (al  Sr.  Estrada)  los  plenos 
poderes  necesarios  para  entrar  en  arreglos  y  hacer  las  oportunas 
propuestas  á  las  Cortes  de  Londres,  París,  Madrid  y  Yiena,  para 
obtener  de  estos  Gobiernos  ó  de  cualquiera  de  ellos  el  establecimiento 
de  una  Monarquía  á  cuya  cabeza  se  coloque  un  príncipe  perteneciente 
A  la  familia  real  de  cualquiera  de  dichas  naciones,  bajo  las  condicio- 
nes y  circunstancias  que  se  determinan  en  instrucciones  especiales.» 

La  resolución  del  «Plan  de  Ayutla»  llamó  á  la  Presidencia  al  an- 
ciano y  patriota  Alvarez,  y  su  breve  administración  se  distinguió 
por  dos  medidas  que  caracterizan  el  movimiento  liberal. 

La  primera  es  la  ley  de  Juárez,  de  22  de  Noviembre  de  1855,  que 
organiza  y  reforma  la  administración  de  justicia,  célebre  principal- 
mente por  la  abolición  de  los  fueros  militar  y  eclesiástico.  Y  la  segun- 
da, la  proclama,  en  17  dé  Octubre  de  1855,  convocando  un  «Congreso 
Constituyente  para  el  fin  de  reorganizar  la  nación  bajo  la  forma  de 
una  República  democrática,  representativa  y  popular.» 

Este  Congreso  Constituyente  se  reunió  en  18  de  Febrero  de  1856,  y 
continuó  sus  trabajos  hasta  el  5  de  Febrero  de  1857,  en  que  proclamó 
.la  Constitución  que  lleva  esta  fecha. 

Dicha  Constitución,  en  su  esencia,  está  completamente  modelada  por 
la  Constitución  de  los  Estados  Unidos.  En  ella  se  dividen,  limitan  y 
distribuyen  los  poderes  del  Gobierno,  enteramente  republicano  en  su 
forma;  se  garantizan  los  derechos  civiles  y  políticos  de  los  ciudadanos; 
se  declaran  abolidos  \oa  fueros,  y  se  afianza  el  principio  de  la  igualdad 
política  y  civil;  se  proclama  una  cordial  fraternidad  respecto  de  los 
extranjeros;  se  suprimen  las  costas  procesales;  se  establece  la  libertad 
de  la  prensa  y  de  los  cultos,  y  se  determina  la  absoluta  igualdad  de  res* 
ponsabilidad  délas  personas,  cualquiera  que  fuera  su  carácter,  empleo 
ó  servicio,  ante  unas  mismas  leyes  y  unos  mismos  tribunales. 

No  necesito  detenerme  más  en  este  punto.  La  Constitución  de  que 
me  ocupo  consagra  en  sus  artículos  los  principios  máB  liberales  que 
se  conocen  en  la  sociedad  moderna,  de  un  Gobierno  libre,  popular  y 
responsable. 

Ignacio  üomonfort  fué  el  primer  Presidente  que  se  eligió  bajo  el  im- 


828  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

perio  de  esta  Constitución.  Prestó  juramento  de  observarla  fielmente, 
y  tomó  posesión  de  la  Presidencia  en  1?  de  Diciembre  de  1857,  Pero 
el  17  del  mismo  mes,  haciendo  traición  al  pueblo  que  lo  había  honra* 
do  con  su  confianza,  se  unió  con  Zuloaga  en  favor  del  partido  clerical 
ó  reaccionario;  se  pronunció  contra  la  Constitución  y  se  hizo  dictador. 
El  11  de  Enero  de  1858  fué,  sin  embargo,  abandonado  por  Zuloaga  y 
los  conservadores,  derribado  del  poder  y  lanzado  de  la  Capital  del 
país. 

El  22  de  Enero  se  convocó  en  México,  por  Zuloaga,  una  Junta  de 
veintiocho  personas  elegidas  por  él.  En  esa  junta  fué  nombrado  Pre- 
sidente, realizándose  así  lo  que  se  llamó  «el  Plan  de  Tacubaya.»  T  co- 
mo la  sangrienta  y  prolongada  lucha  que  después  de  esto  ha  tenido 
lugar,  inclusa  la  misma  guerra  de  la  Intervención,  no  ha  sido  una  con- 
tienda entre  los  principios  de  la  Constitución  de  1857,  apoyados  por 
el  partido  de  la  República,  y  los  principios  del  Plan  de  Tacubaya,  sos- 
tenidos por  el  partido  de  la  Monarquía,  será  conveniente  recordar 
aquí  algunos  de  los  puntos  principales  que  caracterizan  este  Plan. 
Son  los  siguientes: 

1?  Inviolabilidad  de  la  propiedad  y  rentas  de  la  Iglesia,  y  restable- 
cimiento de  las  antiguas  exacciones  eclesiásticas. 

2?  Restablecimiento  de  los  fueros  eclesiástico  y  militar,  con  tribu- 
nales especiales  y  jurisdicción  privativa  civil  y  criminal,  para  conocer 
en  todos  los  asuntos  en  que  resultasen  interesados  los  individuos  del 
clero  ó  del  ejército. 

3?  El  restablecimiento  de  la  Religión  del  Estado,  como  única  y  ex- 
clusiva. 

4?  La  previa  censura  en  materias  de  imprenta. 

5?  El  restablecimiento  de  la  alcabala  y  de  diferentes  privilegios  y 
monopolios. 

6?  El  fomento  de  la  población  por  medio  de  un  sistema  de  inmigra- 
ción exclusivamente  católica. 

7?  La  antigua  dictadura  central  en  favor  del  principio  reaccionario» 

8o  La  Monarquía  bajo  ei  patronato  europeo. 

Por  la  Constitución  de  1857  (art  79)  se  determina  que  faltando  el 
Presidente  « entrará  en  ei  ejercicio  de  sus  funciones  el  Presidente 
de  la  Suprema  Corte  de  Justicia.)»  Y  en  cumplimiento  de  este  artículo, 
dado  el  caso  ahí  previsto  con  la  notable  «falta»  de  Comonfort,  la  Pre- 
sidencia de  la  República  quedó  de  hecho  y  de  derecho  transferida  al 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


funcionario  que  era  entonces  Presidente  de  la  Suprema  Corte,  el  ciu- 
dadano Benito  Juárez. 

Él  levantó  en  19  de  Enero  de  1858,  en  Guanajuato,  la  bandera  de 
la  Constitución  y  la  República,  y  apoyado  por  los  Estados  y  por  el 
pueblo,  se  mantuvo  en  incesante  lucha  coutra  el  partido  de  la  reac- 
ción. No  siempre  favorecido  del  mismo  modo  por  la  suerte,  pero  siem- 
pre con  una  constancia  y  fortaleza  que  atestiguan  la  energía  de  su  ca- 
rácter, su  amor  á  la  reforma  y  su  interés  por  las  instituciones  repu- 
blicanas, logró  al  fin  sobrepujar  todos  los  obstáculos  y  dificultades,  y 
aseguró  el  triunfo  de  su  causa.  Los  liberales  entraron  en  la  Capital  de 
México  el  25  de  Diciembre  de  1860,  y  el  11  de  Febrero  siguiente  se 
instalaron  allí  el  Presidente  y  su  Gabinete. 

El  General  Miramón,  junto  con  otros  jefes  del  partido  monárquico, 
así  militares  como  eclesiásticos,  abandonaron  el  país  para  solicitar  la 
intervención  de  Europa.  Pero  entretanto  sus  adherentes  y  secuaces 
continuaron  mostrando  resistencia  al  Gobierno  existente,  aunque  li- 
mitándose á  excursiones  meramente  depredatorias,  ejecutadas  por 
partidas  errantes  y  dispersas,  bajo  las  órdenes  de  varios  jefes,  entre 
ellos  el  famoso  Márquez,  denominado  «el  tigre  de  Tacubaya.» 

Los  Ministros  de  Francia,  Inglaterra  y  otras  Potencias  de  Europa, 
residentes  en  México,  habían  reconocido  el  Gobierno  de  Zuloaga,  el 
día  después  de  la  expulsión  de  Comonfort.  Lo  mismo  hizo  el  Ministro 
americauo  (Mr.  Forsyth)  dos  días  más  tarde;  pero  el  Gobierno  de  los 
Estados  Unidos  repudió  prácticamente  este  hecho,  apresurándose  á 
restablecer  relaciones  con  el  Gobierno  del  Presidente  Juárez,  las  mis- 
mas que  han  continuado  hasta  el  día,  al  través  de  muchas  pruebas  y 
dificultades. 

El  examen  de  la  correspondencia  oficial  (  Mexican  Documenta  1861- 
62)  no  deja  duda  de  la  simpatía  realmente  existente  en  los  Gabinetes 
francés,  inglés  y  español  en  favor  de  la  causa  representada  por  Zuloaga 
y  Miramón.  Por  el  contrario,  la  aprobación  y  apoyo  del  Gobierno  de 
los  Estados  Unidos  fueron  siempre  por  la  causa  y  las  ideas  que  Juárez 
representa. 

La  vacilación  del  Gabinete  inglés  en  reconocer  al  Gobierno  consti- 
tucional, después  de  su  completo  triunfo,  es  sumamente  significativa, 
si  se  compara  con  el  reconocimiento  inmediato  que  había  hecho  de 
Zuloaga,  cuando  no  era  más  que  un  insurgente,  y  no  poseía  otra  cosa 
que  la  Capital.  (Lord  John  EusselláSir  Chas.  Wyke,  núm.  1,  Marzo 


330  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

30  de  1861 .)  « Aunque  aquí  se  admite  el  definitivo  triunfo  del  partido 
liberal,  el  reconocimiento  de  un  Gobierno,  como  de  jure  y  áefacto  al 
mismo  tiempo,  no  se  debe  hacer  sin  condiciones.»  El  Gobierno  cons- 
titucional debería  primero  reconocerse  responsable  de  todos  loe  crí- 
menes y  dafíos  causados  por  Zuloaga  y  Miramón. 

El  carácter  del  Gobierno  constitucional,  mirado  con  tal  desfavor  por 
Inglaterra,  está,  sin  embargo,  bieu  pintado,  en  contraste  con  el  de  los 
insurgentes  que  le  había  precedido,  en  las  siguientes  palabras  del  Be- 
presentante  Británico  en  México,  anterior  á  Sir  Chas.  Wyke:  «Cua- 
lesquiera que  sean  las  faltas  y  debilidad  del  presente  Gobierno,  los  que 
han  presenciado  los  asesinatos,  las  atrocidades,  los  robos  de  ocurren- 
cia diaria  bajo  el  Gobierno  del  General  Miramón  y  de  sus  consejeros 
el  Sr.  Díaz  y  el  General  Márquez,  no  podrán  dejar  de  convenir  en  que 
hoy  existen  la  ley  y  la  justicia. 

«  Los  extranjeros  especialmente,  que  tanto  sufrieron  bajo  aquella  ar- 
bitraria dominación,  por  consecuencia  que  inspiraban,  y  de  la  intole- 
rancia con  que  se  les  trataba,  cosas  ambas,  que  son  un  dogma  para  el 
partido  clerical  en  México,  no  podrán  dejar  de  conocer  cuan  grande 
es  la  diferencia  que  debe  hacerse  en  este  punto  entre  el  pasado  y  el 
presente. 

«No  creo  posib7e  que  el  partido  clerical  6  sea  él  anterior  sistema  de  into- 
lerancia y  de  grosera  superstición,  sea  jamás  restablecido  en  él  poder.  Aú, 
por  lo  menos,  lo  demuestran  los  resultados  de  la  última  guerra  civil.  Se  debe 
decir  que  ésta  es  la  primera  lucha,  por  razón  de  principios,  que  ha 
tenido  lugar  en  esta  República.» 

(Mr.  Mathew  á  Lord  John  Bussell.— Mayo  12  de  1861.) 

El  sucesor  de  Mr.  Mathew,  que  lo  fué  Sir  Charles  L.  Wyke,  vino 
inspirado  con  distintas  miras  y  simpatías  en  sus  trabajos  cerca  del 
Gobierno  de  México.  El  Presidente  Juárez  y  su  Gobierno  liberal  no 
le  infundían  sino  desagrado,  desconfianza  y  casi  repugnancia,  y  nunca 
creyó  en  la  sinceridad  de  sus  intenciones  ni  en  la  posibilidad  de  su 
permanencia. 

El  partido  clerical,  aunque  derrotado,  nunca  quiso  darse  por  ven- 
cido. Su  única  esperanza  estaba  cifrada,  sin  embargo,  «en  el  partido 
moderado,  que  era  reducido,»  el  cual  quizá  se  decidiría  á  dar  algún 
paso  antes  que  todo  se  perdiese,  «para  salvar  al  país  de  una  inminente 
ruina.» 

En  uno  de  sus  primeros  despachos,  este  diplomático  propone  el 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  331 

empleo  de  la  fuerza  como  único  remedio  de  la  situación.  Hé  aqní  sus 
palabras : 

«Tal  es  el  estado  actual  de  los  negocios  en  México;  y  Vuestra  Seño- 
ría comprenderá  bien  pronto,  en  vista  de  ello,  que  hay  muy  poca  pro- 
babilidad de  obtener  justicia  ó  desagravio  de  ninguna  especie,  de  un 
pueblo  como  éste,  como  no  sea  empleando  la  fuerza  para  arrancar  con 
ella  lo  que  hasta  ahora  no  han  podido  la  persuación  ni  la  amenaza.» 

(Sir  Charles  Lennox  Wyke  á  Lord  John  Bussell.— Mayo  27  de 
1861.) 

Otros  despachos  posteriores  demuestran  el  progreso  de  las  opiniones 
de  Sir  Charles,  y  prueban  que  se  había  comprometido  (voluntaria- 
mente ó  victima  acaso  de  un  engallo)  á  auxiliar  y  llevar  á  cabo  las 
intrigas  urdidas  en  la  Capital  de  México  por  los  que  estaban  ligados 
por  intereses  pecuniarios  y  políticos  con  el  anterior  orden  de  cosas,  y 
que  habían  de  arruinarse,  en  último  resultado,  sí  el  partido  de  Mira- 
món,  bajo  una  forma  cualquiera,  no  se  restablecía  en  el  poder. 
En  28  de  Octubre  de  1861,  se  expresó  de  esta  manera: 
«  La  experiencia  de  todos  los  días  tiende  á  demostrar  el  gran  absurdo 
que  encierra  el  pensamiento  de  gobernar  al  país  con  los  limitados  po- 
deres que  la  presente  ultra-liberal  Constitución  ha  concedido  al  Eje- 
cutivo; y  yo  no  veo  más  esperanza  que  la  intervención  extranjera  ó  la 
formación  de  un  Oobierno  nacional  compuesto  de  los  hombres  más 
distinguidos  del  partido  moderado,  los  que,  sin  embargo,  carecen  al 
presente  de  valor  moral,  y  temen  moverse  como  no  sea  con  el  auxilio 
material  que  les  venga  de  fuera.»  (Despacho  á  Lord  J.  Bussell.) 

En  29  de  Septiembre  anterior  había  expuesto  su  opinión  de  que  la 
ocupación  de  los  puertos  de  México  por  las  fuerzas  navales  británicas 
produciría,  por  sólo  su  efecto  moral,  el  resultado  de  que  «el  respetable 
partido  moderado»  se  viese  en  aptitud  de  derribar  la  administración 
-de  Juárez  y  de  formar  un  Gobierno  con  quien  pudiese  tratarse,  etc. 
De  esto,  al  paso  inmediato  de  la  intervención  armada  para  echar 
abajo  una  «Constitución  ultra-liberal,»  y  organizar  un  Gobierno  con 
gran  poder  y  fuerza  en  el  Ejecutivo,  había  una  distancia  corta  y  fácil 
de  recorrerse. 

En  estos  esfuerzos  de  perjudicar  al  Gobierno  liberal  y  procurar  su 
derrocamiento  por  medio  de  fuerzas  extranjeras,  Sir  Charles  Wyke 
fué  precedido  y  celosamente  secundado  por  M.  de  Saligny,  Encar- 
gado de  Negocios  francés,  y  por  los  Obispos  y  jefes  militares  del  par- 


832  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

tido  clerical,  que  se  encontraban  en  las  Cortes  de  España  y  Francia  6 
permanecían  en  México  intrigando  contra  la  Administración.  Es  in- 
teresante hacer  constar  cuáles  fueron  las  razones  principales  de  esta 
combinada  hostilidad  contra  el  Gobierno  de  los  liberales.  Aparte  de 
las  consideraciones  políticas  que  inspiraban  esas  simpatías  en  favor 
del  partido  reaccionario,  y  de  las  ideas  retrógradas  por  él  representa- 
das, había  de  por  medio  grandes  intereses  pecuniarios  comprometidos 
con  la  caída  de  Miramón.  Sin  hablar  de  las  reclamaciones  originadas 
por  los  asesinatos  de  extranjeros  y  robo  de  sus  propiedades,  los  bonos 
que  Mr.  Jecker  tenía  en  su  poder  ó  había  puesto  en  circulación,  im- 
portaban quince  millones  de  pesos;  y  esto  se  perdería  probablemente 
si  se  permitía  que  el  Gobierno  liberal  se  consolidase  sin  obstáculo  ni 
oposición  del  extranjero.  El  Gobierno  del  Presidente  Juárez  no  tenía 
más  defensa  contra  esta  combinación  de  intereses  pecuniarios  y  polí- 
ticos, apoyados  por  poderosas  influencias  dentro  y  fuera  del  país,  que 
la  confianza  en  él  del  pueblo  mexicano  y  la  simpatía  del  pueblo  y 
el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos.  En  la  primera  tropezaba,  sin  em- 
bargo, con  el  agotamiento  de  recursos,  consecuencia  de  la  guerra  civil 
que  acababa  de  terminarse,  y  la  segunda  se  veía  paralizada  por  causa 
análoga,  en  virtud  de  comenzar  entonces  la  guerra  con  el  Sur. 

La  guerra  civil  en  México  había  agotado  los  recursos  del  país,  y  el 
Gobierno  estaba  en  quiebra.  Bandas  de  malhechores,  capitaneadas 
por  jefes  del  partido  clerical,  que  asesinaban  á  los  prisioneros  heridos 
y  á  «  muchachos  imberbes, »  en  Tacubaya,  lo  mismo  que  á  los  módicos 
y  cirujanos  que  los  tenían  bajo  su  cargo  facultativo  y  de  humanidad; 
jefes  á  quienes  más  tarde  la  Intervención  aceptó  como  sus  aliados, 
corrían  por  el  país  ejerciendo  crímenes  sin  nombre.  El  ilustre  patrio- 
ta Ooampo,  que  se  había  retirado  á  la  vida  privada,  fué,  entre  otros, 
asesinado  sin  piedad. 

Los  únicos  recursos  de  que  el  Gobierno  podía  valerse  en  aquella  si- 
tuación, eran  las  rentas  de  las  aduanas.  El  77  por  100,  ó  más  aún  de 
de  estos  productos,  estaba  destinado  al  pago  regular  de  los  intereses 
y  principal  de  lo  debido  á  subditos  ingleses,  franceses  y  españoles. 

El  17  de  Julio  de  1861  el  Congreso  suspendió  los  pagos  de  todas 
clases,  por  el  espacio  de  dos  años;  incluyó  en  esa  suspensión  los  pa- 
gos del  empréstito  hecho  en  Londres  y  los  que  debían  abonarse  según 
las  convenciones  celebradas  con  Potencias  extranjeras,  y  mandó  que 
el  producto  íntegro  de  los  recursos  liberales  entrase  en  el  Tesoro. 


SECRETARÍA  Dfc  RELACIÓN]»  EXTERIORES.  833 

Bl  Gobierno  expaso  como  fundamento  de  esta  medida,  la  imperiosa 
necesidad  en  qne  se  hallaba,  en  virtud  de  los  peligros  que  corría  la 
sociedad. 

Bsta  deplorable  medida  suministró  á  los  Ministros  inglés  y  francés 
{el  de  España  había  sido  expulsado)  una  ocasión  favorable  para  rom- 
per las  relaciones  diplomáticas  con  el  Gobierno  liberal ;  y  la  aprove- 
charon sin  titubear,  llevando  á  efecto  el  rompimiento  el  25  de  Julio 
de  1861. 

Entretanto,  los  desterrados  mexicanos  (á  cuya  cabeza  se  encontra- 
ban Al  monte,  Miramón,  el  Padre  Miranda  y  otros)  trabajaban  con  el 
apoyo  de  los  que  estaban  empeñados  en  salvar  Iob  intereses  pecunia- 
rios que  antes  se  ha  indicado,  para  que  las  Cortes  europeas  se  deci- 
diesen á  la  intervención,  y  trataran  de  fundar  en  México  una  Monar- 
quía que,  descansando  sobre  los  elementos  conservadores  del  país, 
sería  en  breve  poderosa,  según  se  suponía. 

El  tiempo  era  propicio.  El  progreso  de  la  rebelión  en  los  Estados 
Unidos  festinó  la  creencia  de  los  partidarios  de  la  Monarquía  en  Eu- 
ropa, de  la  destrucción  de  la  Unión  Americana,  y  en  consecuencia, 
que  el  Gobierno  republicano  era  un  fracaso.  Las  dificultades  que  ro- 
deaban al  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  y  los  peligros  que  lo  ame- 
nazaban, sugirieron  y  animaron  las  pretensiones  europeas  en  este  con- 
tinente. Santo  Domingo  y  México  presentaban  atractivos  irresistibles. 
Se  creía  que  esos  dos  países  presentaban  una  ocasión  para  atajar  los 
.progresos  de  los  Estados  Unidos  y  asegurar  la  influencia  europea  en 
•este  continente,  ya  fuera  que  triunfara  ó  no  la  mencionada  rebelión. 

Agreguemos,  además,  á  esto,  que  España,  Francia  é  Inglaterra  te- 
nían agravios  que  vengar  en  México,  más  ó  menos  serios,  y  algunos 
de  ellos  muy  justos. 

Por  esto  fué  que  España,  habiendo  sabido  que  Francia  é  Inglate- 
rra intentaban  un  movimiento  combinado  contra  México,  procuró  ella 
tomar  la  vanguardia;  expidió  órdenes  para  que  se  reforzara  la  guar- 
nición de  la  Habana  y  para  que  se  alistara  una  expedición  que  debe- 
ría dirigirse  contra  Yeracruz  y  Tampico,  y  después  solicitó  la  coope- 
ración de  las  otras  dos  potencias.  (Earl  Gowley  á  Lord  John  Eussell, 
Septiembre  5  de  1861;  y  el  mismo  al  mismo  en  Septiembre  10  de  1861 
y  Septiembre  17  de  1861.  Véase  también  Sir  J.  Orampton  á  Lord  J. 
Eussell,  Septiembre  13  y  16  de  1861.) 

Ya  desde  el  5  de  Septiembre  de  1861  M.  Thouvenel  ansiosamente 


334  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

solicitaba  ana  perfecta  armonía  de  acción  entre  los  Gabinetes  de  Lon- 
dres y  París  en  los  asuntos  de  México,  y  desde  esa  fecha  deseaba  te- 
ner la  opinión  de  Lord  Eossell  sobre  si  no  sería  conveniente  que  el 
Gobierno  español  tomara  participio  en  la  negociación. 

Las  miras  de  los  diferentes  signatarios  en  la  subsiguiente  conven- 
ción de  Londres,  fueron  desde  un  principio  mal  definidas,  ó  intencio- 
nal mente  quedaron  ambiguas. 

Es  difícil  fijar  cuál  haya  sido  en  un  principio  la  verdadera  intención 
de  España,  que  fué  la  que  tomó  la  vanguardia,  suministró  el  mayor 
número  de  tropas,  fué  la  primera  que  ocupó  á  Yeracruz  y  la  primera 
que  la  abandonó. 

Ella  principió  su  obra  bajo  la  impresión  de  dorados  ensueños  pro- 
ducidos  por  los  recuerdos  de  su  pasado;  vio  acaso  en  lontananza  un 
Príncipe  de  la  casa  de  Borbón  sentado  sobre  el  trono  de  México,  pero 
al  fin  entró  en  las  miras  del  Gabinete  inglés;  sin  embargo,  hasta  las 
conferencias  de  Orizaba,  siempre  esperó  que  algo  resultara  en  su  fa- 
vor. Por  esto  fué  que  cuando  en  Orizaba  vio  que  el  Emperador  délos 
franceses,  conduciendo  al  Príncipe  austríaco  de  la  mano,  había  refor- 
zado su  contingente  militar,  embarcó  sus  tropas,  diezmadas  por  las  en- 
fermedades, y  las  volvió  á  la  Habana. 

La  Inglaterra  vaciló  al  principio;  pero  en  el  progreso  de  la  negocia- 
ción pudo  ver  más  claro,  y  sus  miras  fueron  ya  más  precisas. 

M.  Thouvenel,  después  de  comunicar  á  Lord  Russell,  por  conducto 
del  Conde  de  Flahault,  sus  miras  respecto  á  varias  contingencias  que 
pudieran  surgir,  dice  «que  él,  sin  embargo,  es  de  opinión  que  los  dos 
Gobiernos  deben  llevar  adelante  su  común  acuerdo,  y  proponer  me- 
dios  para  promover  la  reorganización  política  de  México,  etc.» 

En  contestación,  el  Ministro  inglés  escribía:  «respecto  á  las  medí* 
das  que  deben  tomarse  para  la  futura  paz  y  tranquilidad  de  México,  el 
Gobierno  de  Su  Majestad  está  dispuesto  á  discutir  la  materia  con  Fran- 
cia, España  y  los  Estados  Unidos.  Pero  es  claro  que  mucho  deberá  depen- 
der del  estado  que  tengan  los  acontecimientos,  cuando  nuestras  fuer- 
zas estén  dispuestas  á  obrar  en  las  playas  de  México. »  (Lord  John 
Bussell  á  Earl  Cowley,  Septiembre  23  de  1861.) 

Parece,  sin  embargo,  que  con  posterioridad  el  Gabinete  de  Londres 
limitó  sus  miras  á  los  objetos  bien  definidos  en  el  tratado  de  31  de  Oc- 
tubre siguiente. 

El  Gobierno  de  Su  Majestad  el  Emperador  desde  un  principiosabíalo 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  335 

que  se  proponía  realizar  por  medio  de  la  intervención,  y  sin  dar  dema- 
siada importancia  á  sus  designios  ulteriores,  los  explicó  con  bastante 
franqueza  á  sus  aliados. 

-El  11  de  Octubre  de  1861,  mientras  se  discutía  el  modo  de  combinar 
la  acción  de  los  dos  Gobiernos,  M.  Thouveuel,  en  un  despacho  al 
Conde  Flahault,  le  refiere  una  conversación  tenida  con  el  Embajador 
inglés,  y  de  la  cual  el  último  debía  dar  cuenta  á  su  Gobierno. 

El  Gobierno  deSu  Majestad  Británica,  según  parece,  estaba  dispuesto 
á  firmar  una  Gonvencióu  en  unión  de  Francia  y  España,  con  el  fin  de 
obtener  por  la  fuerza,  de  México,  la  reparación  de  sus  agravios,  etc., 
con  tal  que  se  declarara  en  dicha  Convención  que  las  fuerzas  de  las 
tres  potencias  no  debían  emplearse  en  ningúu  objeto  ulterior,  sea  cual 
fuere,  y  sobre  todo,  que  no  interviniera  en  el  Gobierno  interior  de 
México. 

M.  Thouvenel  estuvo  perfectamente  de  acuerdo  en  que  los  ultra- 
jes de  los  respectivos  Gobiernos  y  los  medios  de  su  reparación  y  pre- 
venirlos en  lo  sucesivo,  constituyeran  el  exclusivo  objeto  de  una  «Con- 
vención ostensible.»  Admitía  también,  sin  embarazo,  que  las  partes 
contratantes  podrían  obligarse  á  no  buscar  para  sí  y  con  exclusión 
de  las  demás  potencias  co-signatarias,  y  de  ninguna  otra,  ninguna 
ventaja  política  y  comercial ;  pero  que  fuera  de  esto,  le  parecía  inútil 
excluir  de  antemano  el  ejercicio  eventual  de  una  participación  legítima 
en  los  acontecimientos  que  pudieran  resultar  de  sus  operaciones  combU 
nadas. 

M.  de  Thouvenel  abrigaba  también  la  opinión  de  que  estaba  evi- 
dentemente en  los  intereses  de  Francia  é  Inglaterra  (la  EspaSa  no 
ocupó  su  pensamiento)  el  ver  establecido  en  México  un  estado  de  co- 
sas que  asegurara  los  intereses  ya  existentes  y  favoreciera  el  desarro- 
llo del  comercio  de  los  dos  países  con  una  tierra  tan  ricamente  dota- 
da. M.  de  Thouveuel  creyó  que  los  acontecimientos  que  acababan 
de  verificarse  en  los  Estados  Unidos  presentaban  nueva  importan- 
cia (según  le  plugo  decir)  y  urgencia  á  estas  consideraciones.  Suponía 
que  si  el  resultado  de  la  contienda  entre  el  Norte  y  el  Sur  daba  por 
resultado  su  separación  definitiva  (parece  que  no  pensó  eu  la  eventua- 
lidad contraria),  ambas  confederaciones  buscarían  naturalmente  sus 
compensaciones  en  México. 

.  El  único  obstáculo  que  pudiera  impedir  ese  acontecimiento,  y  que, 
ajuicio  del  Gobierno  del  Emperador,  no  podría  ser  indiferente  á  la. 


836  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Inglaterra,  sería  la  formación  en  México  de  nn  Gobierno  bastante 
fuerte  para  reparar  los  males  y  poner  fin  á  su  disolución  interior.  Loa 
intereses  de  Francia  é  Inglaterra  en  la  regeneración  de  México  no  lea 
permitiría  despreciar  ningún  síntoma  qne  diera  esperanza  de  la  rea- 
lización de  su  objeto.  En  cnanto  á  la  forma  de  Gobierno,  la  Inglate- 
rra y  la  Francia  no  tenían  ninguna  preferencia,  con  tal  de  qne  ese 
Gobierno  diera  las  garantías  suficientes;  pero  que  si  los  mexicanos 
mismos,  cansados  de  sus  propios  ensayos,  se  decidieran  á  la  reacción, 
y  volviendo  sobre  sus  pasos  y  consultando  el  interés  de  sn  rasa,  en- 
contraban en  la  Monarquía  el  reposo  y  la  prosperidad  que  en  vano 
habían  buscado  en  las  instituciones  republicanas,  M.  Thonvenel  no 
creía  que  los  dos  Gobiernos  debían  negarse  absolutamente  á  ayudar- 
los, si  se  presentaba  uua  oportunidad,  teniendo  siempre  presente  que 
los  mismoB  mexicanos  debían  quedar  en  perfecta  libertad  para  escoger 
los  medios  que  creyeran  más  asequibles  para  obtener  ese  resultado. 

En  consonancia  con  el  respeto  que  al  principio  de  no  intervención 
y  á  la  voluntad  del  pueblo  mexicano  demostraba  el  Gobierno  del  Em- 
perador en  los  conceptos  que  preceden,  se  encuentran  su  desinterés 
y  previsión  en  lo  que  sigue.  Habla  M.  Thouvenel : 

«Al  desarrollar  estas  ideas  en  la  forma  de  una  conversación  íntima 
y  confidencial,  añade  que  en  caso  de  que  se  realizara  mi  previsión,  el 
Gobierno  del  Emperador,  libre  de  toda  preocupación,  rechazaba  de 
antemano  la  candidatura  para  un  Príncipe  cualquiera  de  la  Gasa  Im- 
perial, y  que,  deseoso  de  no  herir  niuguna  responsabilidad,  vería  con 
agrado  que  la  elección  de  loq  mexicanos  y  el  asentimiento  de  las  po- 
tencias recayeran  en  algún  Príncipe  de  la  Casa  de  Austria.» 

Resumiendo:  M.  Thouvenel  dijo,  en  nua  palabra,  al  Ministro  de  Sn 
Majestad  Británica,  que  al  redactar  la  Convención  deberían  expre* 
sar  lo  que  harían,  pero  no  lo  que  no  harían. 

Deducimos  también  de  este  interesante  despacho,  qne  el  Gabinete 
inglés  deseaba  que  los  Estados  Unidos  formaran  parte  de  la  Conven- 
ción; pero  M.  Thouvenel  estuvo  distante  de  desear  ese  resultado. 

Parece  que  el  Ministro  español,  el  Sr.  Calderón  Collantes,  concurrió 
oordialmente  en  las  miras  del  Ministro  francés,  y  aun  creyó  qne  sería 
mejor  abstenerse  absolutamente  de  ir  á  México,  que  de  hacerlo  bajo 
/las  condiciones  que  proponía  el  proyecto  inglés.  ( Barrot  á  M.  Thon- 
venel, Octubre  21  de  1861.  Véase,  además,  el  despacho  del  mismo  al 
mismo,  de  6  de  Noviembre  de  1861.) 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         837 

Aun  después  que  ya  se  había  firmado  el  Tratado,  el  Duque  de  Te- 
-taán  se  adhería  sin  vacilación  á  la  opinión  del  Gobierno  del  Empero» 
•dor.  autorizó  al  Ministro  francés  para  informar  á  su  Gobierno  que  se 
darían  instrucciones  muy  «elásticas»  al  Comandante  español. 

De  todas  maneras,  el  Gabinete  inglés  conformó  sus  miras  «1  las  pro- 
visiones del  Tratado,  y  las  tres  Potencias  lo  firmaron  el  31  de  Octubre 
-de  1861,  en  Londres.  Ninguna  de  ellas  fué  engañada  (según  creo)  res- 
pecto á  los  fines  de  la  Intervención,  á  no  ser  que  lo  fuera  España. 

£1  Gabinete  inglés  conocía  perfectamente  el  propósito  del  Empera- 
dor, de  aprovecharse  de  las  eventualidades  (y  aun  de  crearlas)  con 
el  objeto  de  introducir  una  Monarquía  en  México;  y  no  tenía  repug- 
nancia en  que  se  hiciera  el  ensayo  á  costa  y  bajo  la  responsabilidad 
de  los  franceses. 

La  posibilidad  de  una  marcha  sobre  la  ciudad  de  México  fué  pre- 
vista por  el  Ministro  inglés;  pero  tuvo  cuidado  de  instruir  á  su  Pleni- 
potenciario, que  sin  decir  nada  contra  «las  medidas  que  se  proyecta- 
ban,» tuviera  presente,  sin  embargo,  que  los  setecientos  marinos  que 
formaban  el  total  de  las  fuerzas  cooperadoras  de  Su  Majestad  Britá- 
nica, no  debían  formar  parte  en  semejante  expedición.  ( Lord  Bussell 
é  Sir  C.  Wyke,  Noviembre  15  de  1861.)  El  Gobierno  de  los  Estados 
Unidos,  entretanto,  no  se  redujo  á  ser  un  espectador  indiferente  de  esta 
combinación  contra  su  vecino.  Su  Gobierno  se  consideró  tan  intere- 
sado, que  llegó  á  ofrecer  á  los  Gabinetes  de  Londres,  París  y  Madrid 
garantizarles  por  cinco  años  el  interés  de  las  deudas  de  México,  ase- 
guradas por  las  Convenciones  celebradas  con  esas  Potencias  respecti- 
vamente, incluso  el  préstamo  de  Londres,  con  tal  que  se  abstuvieran 
de  emplear  la  fuerza  contra  su  desvalido  deudor.  (Mr.  Seward  á  Mr. 
Adams,  Agosto  24  de  1861,  número  71.  El  mismo  á  Mr.  Gorwin,  de 
la  misma  fecha.  Lord  Lyons  á  Earl  Bussell,  Septiembre  10  de  1861. 
Mr.  Adams  á  Mr.  Seward,  Septiembre  28  de  1861.) 

Con  respecto  á  esta  proposición,  M.  Thouvenel  advertía  al  Minis- 
tro inglés,  residente  en  París :  « No  será  posible  impedir  á  los  Estados 
Unidos  que  ofrezcan  dinero  á  México,  ni  impedir  que  México  lo  reci- 
ba de  los  Estados  Unidos;  pero  ni  la  Inglaterra  ni  la  Francia  deben, 
en  manera  alguna,  reconocer  esta  transacción»  (Earl  Oowley  á  Lord 
J.  Bussell,  Septiembre  24  de  1861.) 

Lord  Bussell  desechó  la  proposición,  haciendo  presente  á  Mr. 
Adams  que  la  oferta  no  abrazaba  todo  lo  que  se  pedía.  No  cabe  du- 

is 


BOLETÍN  OFICIAL  DI  LA 


da,  sin  embargo,  qoe  tanto  la  Inglaterra  oomo  la  Francia  rompieron 
bus  relaciones  diplomáticas  con  México  á  consecuencia  de  la  ley  de 
17  de  Julio  de  1861,  que  mandó  suspender  por  do$  años  el  pago  de  esas 
deudas.  Hacer  una  guerra  contra  el  Gobierno  constitucional  de  Mé- 
xico por  el  resto  de  unas  reclamaciones  pecuniarias  en  el  momento 
en  que  su  Tesoro  se  encontraba  exhausto  por  la  guerra  civil,  nos  pa- 
rece no  solamente  un  hecho  atroz,  sino  poco  sensato  por  parte  de  esos 
Gobiernos.  Pocos  de  les  ultrajes  de  que  se  quejaban  podían  atribuirse 
al  Gobierno  de  Juárez,  pues  que  casi  todos  habían  sido  cometidos, 
algunos  con  una  barbaridad  propia  de  salvajes,  por  los  partidos  de 
Zuloaga  y  Miramón. 

£1  empréstito  de  los  Estados  Unidos  á  México,  de  $2.000,000  al 
aflo,  habría  equilibrado  las  entradas  del  Tesoro  mexicano,  poniendo 
en  aptitud  ál  Gobierno  de  restablecer  su  Hacienda  y  arreglar  todas  las 
demandas  justas.  Su  aceptación  por  los  aliados  habría  dado  la  paz  á 
un  país  desgraciado,  librándolo  de  todas  las  miserias  que  llovieron 
sobre  él  durante  cinco  años,  sin  otro  éxito  que  poner  eu  relieve  el 
sombrío  cuadro  de  la  Intervención  europea. 

Al  presente  sabemos  que  la  oferta  de  los  Estados  Unidos  fué  recha- 
zada, porque  los  objetos  que  se  propusieron  los  aliados  no  fueron  sim- 
plemente pecuniarios;  y  sobre  todo,  no  querían  que  aumentara  la  in- 
fluencia de  los  Estados  Unidos. 

El  Gobierno  de  estos,  luego  que  tuvo  conocimiento  de  las  conferen- 
cias tenidas  para  formar  una  intervención  combiuada,  pidió  explica- 
ciones á  las  Potencias,  expresando  su  alarma  y  su  profundo  interés. 
(Mr.  Seward  á  Mr.  Adama,  Septiembre  24  de  1861.  El  mismo  á  Mr. 
Dayton,  Noviembre  4  de  186 L.  Lord  Russell  á  Earl  Gowley,  Septiem- 
bre 27  de  1861);  y  manifestando  su  viva  ansiedad  por  la  seguridad, 
paz  y  prosperidad  de  México.  ( Mr.  Seward  á  Mr.  Adama,  Octubre  10 
de  1861.  Mr.  Schurts  á  Mr.  Seward,  Septiembre  7  de  1861.) 

Las  respuestas  fueron  uniformemente  satisfactorias,  negando  todo 
designio  sobre  el  territorio  é  independeucia  de  México,  como  asimis- 
mo todo  pensamiento  de  intervenir  en  sus  cuestiones  interiores. 

Sin  embargo,  era  tan  amistoso  el  interés  de  los  Estados  Unidos  por 
su  República  hermana,  y  tanta  la  aprensióu  de  que  estaba  comprome- 
tido su  propio  interés  en  este  movimiento  alarmante  de  las  Potencias, 
que  comunicó  á  los  Gabinetes  de  Londres  y  París  que  estaba  dispuesto 
á  ampliar  su  oferta  de  auxilios  pecuniarios  á  México,  si  con  esto  se 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  839 

podía  conseguir  que  las  Potencias  dejaran  de  osar  la  fuerza  contra  esa 
República ;  pero  parece  que  no  se  hizo  aprecio  de  esta  oferta,  y  la  cansa 
de  esto  la  hemos  ya  expuesto.  (Mr.  Seward  á  Mr.  Adama,  Octubre  10 
de  1861.  Lord  Lyons  á  Lord  J.  Bussell,  Octubre  14  de  1861.) 

Se  firmó  el  Tratado  de  Londres  (Octubre  3L  de  186 i),  y  por  sus  tér- 
minos los  Estados  Unidos  debían  ser  invitados  á  tomar  participa- 
ción. 

Parece  probable  que  los  aliados  nunca  se  hubieran  decidido  á  dis- 
cutir y  disponer  por  sí  mismos  las  estipulaciones  de  un  tratado  que 
naturalmente  era  tan  interesante  á  los  Estados  Unidos,  y  á  firmar  el 
cual  se  les  debía  invitar  después  de  que  todo  había  sido  arreglado,  si 
no  hubiera  sido  por  la  existencia  de  la  guerra  civil  en  ese  país. 

El  tratado  ae  comunicó  al  Oobierno  de  los  Estados  Unidos  por  lo» 
Ministros  de  los  Estados  aliados,  en  Washington,  en  una  nota  colectiva 
de  30  de  Noviembre  de  1861,  invitándolo  á  su  participación. 

Mr.  Seward  rehusó  esta  invitación  por  medio  de  una  nota  de  4  de 
.  Diciembre,  en  la  que  admitía  que  los  Estados  Unidos  tenían  reclama- 
ciones que  hacer  á  México,  pero  que  el  Presidente  no  creía  conveniente 
buscar  la  satisfacción  de  esas  reclamaciones  en  ese  momento  tomando- 
participación  en  la  Convención.  De  su  negativa  da  dos  razones :  la  pri- 
mera, fundada  en  las  tradiciones  derivadas  de  Washington,  el  padre- 
de  su  patria,  quien  recomendaba  que  no  se  hicieran  alianzas  compro- 
metedoras con  las  naciones  extranjeras.  La  segunda  estaba  concebida 
en  estas  palabras : 

«Siendo  México  vecina  de  los  Estados  Unidos  en  el  continente,  y 
teniendo  un  sistema  de  gobierno  semejante  al  nuestro  en  muchos  punto» 
prominentes,  los  Estados  Unidos,  por  costumbre,  mantienen  una  deci- 
dida buena  voluntad  hacia  esa  República  y  un  vivo  interés  en  su  segu- 
ridad, prosperidad  y  bienestar.  Animados  por  estos  sentimientos,  los 
Estados  Unidos  no  se  sienten  inclinados  á  recurrir  á  remedios  extremo» 
por  causa  de  sus  reclamaciones,  en  momentos  en  que  el  Oobierno  de 
México  se  encuentra  amagado  por  las  facciones  en  el  interior  y  con  la 
guerra  de  las  naciones  extranjeras.  Por  consiguiente,  estos  mismos 
sentimientos  hacen  que  los  Estados  Unidos  estén  menos  dispuestos  á 
unirse  en  guerra  contra  México.» 

El  17  de  Diciembre  siguiente  el  Jefe  de  las  fuerzas  españolas  tom6 
posesión  de  Yeracruz  y  del  castillo  de  San  Juan  de  Ulúa» 

El  23  de  Noviembre]  anterior  había  sido  derogada  la  ley  de  17  da 


340  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Julio  de  1861,  que  suspendía  los  pagos,  y  en  consecuencia  se  habla 
ordenado  el  pago  de  las  convenciones. 

Las  fuerzas  francesas  é  inglesas  llegaron  después  que  las  españolas; 
y  el  10  de  Enero  los  Plenipotenciarios,  desde  Veracruz,  expidieron  su 
proclama  á  los  mexicanos.  Los  aliados  enfáticamente  niegan  en  este 
documento  tener  planes  de  conquista  6  de  restauraciones,  ni  de  inter- 
venir en  la  política  y  gobierno  del  país. 

En  él  se  invitaba  á  los  mexicanos  á  la  empresa  de  regeneración,  en 
cuyo  espectáculo  los  aliados  debían  presidir  impasibles. 

Aun  se  dirigieron  ai  Supremo  Gobierno  de  Juárez. 

El  17  de  Enero  el  Oobierno  del  Emperador,  disgustado  con  la  fes- 
tinación de  su  aliado  español,  y  juzgando  inevitable  que  las  fuerzas 
aliadas  marcharan  al  interior  de  México,  hizo  saber  al  Gobierno  in- 
glés su  intención  de  reforzar  las  fuerzas  francesas  en  México. 

Be  siguieron  los  preliminares  de  la  Soledad  el  19  de  Febrero.  Era 
una  negociación  con  el  Gobierno  de  Juárez,  en  que  se  reconocía  su 
fuerza  y  estabilidad,  apoyado,  como  lo  estaba,  en  la  opinión  pública, 
y  protestando  que  la  intención  de  los  aliados  era  no  atentar  en  manera 
alguna  contra  la  independencia,  soberanía  é  integridad  del  territorio 
de  la  República,  y  se  disponía  la  apertura  de  las  negociaciones  en 
Orizaba. 

Estos  preliminares  fueron  condenados  por  todos  los  Gobiernos  alia- 
dos. El  español  lo  hizo  con  mucha  severidad  al  principio;  el  francés 
los  rechazó  constantemente  sin  calificarlos. 

Además,  se  había  suscitado  una  diferencia  entre  los  mismos  Pleni- 
potenciarios, con  motivo  del  ultimátum  francés.  Se  habían  hecho  su- 
bir las  reclamaciones  francesas  á  doce  millones  de  pesos,  debiéndose, 
además,  averiguar  y  añadir  otras  reclamaciones  del  mismo  origen,  de 
fecha  más  reciente;  y  por  la  primera  vez  fueron  presentados  los  bonos 
de  Jecker  por  M.  de  Saligny. 

El  General  Prim  y  Sir  Charles  Wyke  se  indignarou:  el  asunto  to- 
maba el  aspecto  de  una  intriga  y  de  la  opresión.  El  espíritu  que  se 
manifestó  no  presagiaba  ningún  bien  para  el  futuro. 

Sin  embargó,  los  comisionados,  con  nuevas  instrucciones  recibidas 
de  Europa,  procedieron  á  la  conferencia  de  Orizaba,  fijada  para  el  15 
de  Abril;  pero  el  9  de  ese  mes  tuvo  lugar  el  rompimiento  final. 

Con  anterioridad  el  General  Miramón,  el  Padre  Miranda  y  otros 
se  habían  presentado  en  Veracruz.  Sir  Charles  Wyke,  recordando  el 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  341 

robo  de  la  Legación  inglesa,  de  seiscientos  sesenta  mil  pesos,  denunció 
á  Miramón  como  ladrón,  y  pidió  qae  fuera  desterrado  del  campo  de 
los  aliados.  Pero  en  Orizaba  el  General  Almonte,  que  llegaba  direc 
tamente  de  la  Corte  del  Emperador  y  del  palacio  de  Miramar,  hizo  su 
entrada  y  habló  de  una  marcha  sobre  la  Capital  en  nombre  de  la  Mo- 
narquía y  de  Maximiliano. 

Dijo  que  tenía  el  permiso  del  Emperador,  «la  confianza  del  Gobierno 
francés,  y  venía  á  restablecer  la  Monarquía  en  México,  en  favor  de  un 
Príncipe  austríaco.» 

Efectivamente,  el  argumento  de  los  ingleses  y  españoles  era  el  si- 
guiente: «Hemos  asumido  la  actitud  de  gente  que  viene  á  negociar; 
4 cómo  podemos  sostenerla  teniendo  en  nuestro  campo  al  jefe  de  una 
insurrección?»  Esta  era  la  verdad  de  las  cosas,  y  el  Plenipotenciario 
francés,  M.  de  Saligny,  no  podía  destruirla.  Pero  M.  de  Saligny  no 
pretendió  ocultar  el  hecho  de  que  él  nunca  había  querido  negociar  con 
Juárez,  y  de  que  siempre  había  sido  de  opinión  de  que  la  Eepública 
de  Juárez  debía  sustituirse  con  una  Monarquía. 

Los  Plenipotenciarios  español  é  inglés  pidieron  la  expulsión  de  AI- 
monte.  M.  Jurien  de  la  Graviére,  sin  repetir  la  declaración  de  M. 
de  Saligny  respecto  á  Monarquía,  dijo :  que  él  tenía  órdenes;  que  el 
Genera]  Almonte  gozaba  de  la  confianza  de  su  Gobierno  y  que  no  podría 
obligarlo  á  dejar  las  filas  del  ejército  francés.  Los  franceses  rehusaron 
esperarse  hasta  el  15  de  Abril,  con  el  fin  de  procurar  llegar  á  uu  arreglo 
con  Juárez,  y  marcharon  fuera  de  la  posición  que  les  asignaban  los 
preliminares  de  la  Soledad; — (Los  ingleses  y  los  españoles  se  marcha- 
ron á  sus  casas. ) 

Desde  este  momento  en  adelante  se  disipa  toda  oscuridad  respecto 
de  la  Intervención. 

Sus  designios  se  manifiestan  en  una  carta  de  Earl  Cowley  á  Earl 
Bussell,  fechada  el  2  de  Mayo  de  1862,  en  estas  palabras : 

«Engañaría  á  Y.  S.  si  le  ocultara  mi  formal  convicción  de  que  existe 
una  resolución  fija,  aunque  no  se  confiesa,  de  destruir  el  Gobierno  de 
Juárez,  sean  cuales  fueren  las  consecuencias  de  ese  acto,  y  sea  que  re- 
sulte ó  no  de  allí  la  guerra  civil.» 

El  General  Prim,  en  su  carta  fechada  el  14  de  Abril  de  1862  en  Ori- 
zaba, y  publicada  en  los  periódicos  españoles  poco  después,  dice :  «La 
triple  alianza  ya  no  existe :  los  soldados  del  Emperador  quedan  en  este 
país  para  establecer  un  trono  para  el  Archiduque  Maximiliano,  \  qué 


342  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


locara !  cuando  los  soldados  de  Inglaterra  y  España  se  separan  del  suelo 
mexicano. »  No  pudo  sufrir  este  cambio  radical  en  el  Tratado  de  Lon- 
dres y  en  el  sistema  político  de  México  (siendo  «  español »  ),  sísele  debía 
imponer  á  un  príncipe  de  la  Monarquía  austríaca. » 

Su  Majestad  el  Emperador  de  los  franceses,  hizo  conocer  mny  á  las 
claras  sus  designios  sobre  México,  desde  un  principio,  en  su  carta  al 
General  Forey,  fechada  el  3  de  Julio  de  1862,  en  Fontainebleau. 

Este  documento  histórico  contiene  instrucciones  especiales:  el  ejér 
cito  francés  debía  marchar  sobre  la  Capital,  y  una  vez  ocupada  ésta, 
el  General  Forey  debía  ponerse  de  acuerdo  con  las  personas  notables 
de  tftdos  los  partido»  que  hubiesen  simpatizado  con  la  causa  de  los 
franceses;  estos  notables,  en  cumplimiento  de  ese  acuerdo,  debían  orga- 
nizar un  Gobierno  provisional  que  sometiera  al  pueblo  mexicano  la 
cuestión  sobre  la  forma  del  régimen  político  que  debiera  establecerse 
definitivamente,  etc. 

Pero  el  mismo  Emperador,  que  reinaba  en  virtud  de  la  voluntad  po- 
pular, tiene  cuidado  de  respetar  este  principio,  y  por  eso  dice: 

«El  fin  que  debe  obtenerse  no  es  imponer  á los  mexicanos  una  forma 
de  Gobierno  que  les  desagrade,  sino  auxiliarlos  para  establecer,  de 
conformidad  con  sus  deseos,  un  Gobierno  que  tenga  probabilidades  de 
estabilidad  y  que  asegure  á  la  Francia  la  reparación  de  los  agravios 
de  que  ella  se  queja. » 

Sería  posible  que  alguna  persona  sin  sentido  común  preguntara 
al  General  Forey  por  qué  el  Emperador  se  disponía  á  sacrificar  hom- 
bres y  dinero  á  fin  de  establecer  un  Gobierno  regular  en  México;  á  esto 
el  mismo  Emperador  da  la  respuesta.  Dice : 

«En  el  estado  presente  de  la  civilización  del  mnndo,  la  Europa  no  es 
indiferente  á  la  prosperidad  de  la  América,  porque  es  ella  la  que  fo- 
menta nuestra  industria  y  da  vida  á  nuestro  comercio.  Está  en  nues- 
tro interés  que  la  República  de  los  Estados  Unidos  sea  poderosa  y  feliz; 
pero  de  ninguna  manera  está  en  nuestro  interés  que  ella  se  apodere  de 
todo  el  Golfo  de  México,  domine  desde  allí  á  las  Antillas  y  á  la  Amé- 
rica del  Sur,  y  sea  la  única  dispensadora  de  los  productos  del  Nuevo 
Mundo.  •  •  • 

«Si,  por  el  contrario,  México  conserva  su  independencia  y  mantiene 
la  integridad  de  su  territorio;  si  cou  el  auxilio  de  la  Francia  se  cons- 
tituye allí  un  Gobierno  estable,  habremos  restituido  á  la  raza  latina 
del  otro  lado  del  Océano,  su  fuerza  y  bu  prestigio:  habremos  asegurado 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  843 

la  conservación  de  nuestras  propias  colonias  y  de  las  españolas  en  las 
Antillas.  Habremos  establecido  nuestra  benigna  infloenciaen  el  Centro 
de  la  América,  y  esta  influencia,  á  la  vez  que  crea  inmensos  mercados 
4  nuestro  comercio,  nos  producirá  las  materias  primas  para  nuestra 
industria. 

«  Agregúese  á  todo  esto  la  gratitud  de  la  regenerada  México,  que 
siempre  será  favorable  á  la  benéfica  fuente  de  su  felicidad.» 

Tal  fué  el  programa  y  tales  las  razones  en  que  se  fundaba,  trazadas 
por  la  mano  del  hombre  que  entonces  se  tenía  como  el  político  más 
hábil  de  la  Europa.  Esto  pasaba,  sin  embargo,  antes  de  los  días  de 
Sedán,  y  antes  de  que  la  noble  Carlota  perdiera  su  razón  y  Maximi- 
liano sn  vida. 

Se  observará  que  el  Emperador  mandó  sus  tesoros  y  á  los  valientes 
soldados  de  la  Francia  á  México,  no  solamente  para  hacer  valer  los 
derechos  violados,  sino  que,  como  M.  Billault,  Ministro  sin  cartera, 
en  un  debate  en  las  Cámaras  Francesas,  en  Febrero  de  1863,  y  después 
de  una  notable  declamación  sobre  la  Crimea,  Italia,  China,  etc.,  ob- 
servó con  grande  efecto,  dirigiéndose  después  á  México:  «Allí  también 
se  presentan  grandes  perspectivas  políticas  á  la  mirada  de  los  hombres 
que  no  tienen  la  vista  empañada ;  allí  hay  grandes  intereses  que  no  es 
conveniente  despreciar.» 

Lo  que  la  mirada  perspicaz  del  Emperador  contemplaba  como  frutos 
■de  la  intervención  en  México,  eran  : 

1?  Una  reparación  pecuniaria  por  agravios  inferidos  á  los  franceses, 
inclnso  el  pago  de  las  convenciones. 

2?  La  regeneración  de  México  bajo  una  Monarquía  estable,  con  un 
Príncipe  austríaco. 

3?  Una  barrera  insuperable  á  la  expansión,  demasiado  grande  ya, 
de  la  raza  anglo-  sajona  en  el  Nuevo  Mundo,  representada  por  los 
Estados  Unidos;  lo  que  debía  conseguirse  restableciendo  el  poder  y  el 
prestigio  de  la  raza  latina. 

4?  La  benigna  influencia  francesa  en  el  Centro  de  América,  fundada 
sobre  la  gratitud  de  México,  y  creando  mercados  inmensos  para  el 
comercio  francés. 

Después  de  una  demora  considerable,  de  algunos  desastres  de  las 
armas  francesas  y  de  una  resistencia  no  prevista  por  el  Emperador  y 
«us  consejeros,  el  General  Forey,  después  de  haber  reforzado  conside- 
rablemente su  ejército,  entró  en  México  el  10  de  Junio  de  1863.  Casi 


344  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

toda  la  Nación  Mexicana,  sin  excluir  partido  alguno,  había  tomado  las 
armas  6  hacía  la  oposición  á  la  Intervención.  La  cansa  francesa  estaba 
sostenida  solamente  por  una  sombra  de  opinión  política. 

El  General  Forey  desde  luego  procedió  á  desarrollar  el  benévolo  plan 
de  Gobierno  del  Emperador,  á  fin  de  que  el  pueblo  mexicano  pudiera 
libremente  manifestar  sus  deseos  respecto  á  la  forma  de  Gobierno. 
Gomo  la  Nación  Mexicana,  con  una  unanimidad  notable,  fuera  de  las 
líneas  francesas,  apoyaba  al  Gobierno  constitucional,  no  fué  culpa  del 
General  Forey  que  la  elección  que  hizo  de  un  cuerpo  de  notables,  se 
limitara  á  una  área  tan  pequeña  y  á  un  número  tan  reducido  de  per- 
sonas, si  se  comparan  con  todo  el  territorio  y  población  del  país. 

El  incansable  M.  de  Saligny  tomó  para  sí  todo  el  trabajo  de  trazar 
un  plan  de  Gobierno  para  el  pueblo  mexicano,  y  escoger  sus  agentes. 
Presentó  al  General  Forey  un  Informe  lucido  y  bien  trabajado,  el  16 
de  Junio  de  1863,  el  cual  fué  adoptado  por  ese  distinguido  empleado, 
y  en  el  mismo  día  fué  firmado  por  un  decreto  (firmado): 

«Pony,  General  de  División,  Senador  de  Francia,  Comandante  en 
Jefe  del  Cuerpo  expedicionario  en  México.» 

Este  decreto  prescribía:  que  por  un  decreto  especial  se  designaría 
una  Junta  superior  de  Gobierno,  compuesta  de  35  ciudadanos  mexica- 
nos, según  la  recomendación  del  Ministro  del  Emperador ;  que  esta 
Junta  nombraría  á  tres  ciudadanos  mexicanos  para  que  se  encargaran 
del  Poder  Ejecutivo  y  dos  sustitutos  para  esas  altas  funciones.  (El 
Arzobispo  se  hallaba  ausente  en  Europa.) 

La  Junta  debía  elegir  de  entre  los  ciudadanos  mexicanos,  sin  distin- 
ción de  rango  ó  clase,  245  miembros,  y  estos,  asociados  con  la  Junta, 
constituirían  la  Asamblea  de  Notables:  esta  Asamblea  debería  ocupar- 
se especialmente  de  la  forma  del  Gobierno  permanente  en  México:  las 
sesiones  de  la  Junta  de  Notables  no  debían  ser  públicas  sino  secretas» 
Be  pueden  omitir  otros  detalles  de  este  decreto. 
Dos  días  después  el  General  Forey,  por  un  decreto  especial,  nom- 
bró á  las  35  personas  que  debían  formar  la  Junta  superior. 

Todas  ellas  pertenecían  al  partido  derrocado  de  Zuloaga  y  Mira- 
món,  el  ladrón  de  Sir  Charles  Wyke,  que  hacía  poco  había  sido  des* 
terrado  de  Yeracruz  por  los  aliados. 
Esta  Junta  nombró  para  desempeñar  las  funciones  ejecutivas: 
Primero,  á  Su  Excelencia  D.  Juan  N.  Almonte,  General  de  Divi- 
sión; 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  345 

Seguodo,  al  limo.  Sr.  D.  Pelagio  Antonio  de  Labastida,  Arzobispo 
de  México;  y 

Tercero,  á  8a  Excelencia  D.  Mariano  Salas,  General  de  Divi- 
sión. 

Los  sustitutos  eran:  Ormaechea,  Obispo  electo  de  Tnlancingo  y 
Pavón,  Presidente  de  la  Suprema  Corte. 

Forey,  por  medio  de  una  proclama,  sancionó  estos  nombramientos 
y  señaló  el  24  de  Junio  para  que  este  triunvirato  cemenzara  á  fun- 
cionar. 

Los  Notables,  nombrados  de  entre  las  personas  que  residían  en  la 
ciudad  de  México,  se  reunieron,  y  el  10  de  Julio  de  1863  adoptaron 
y  promulgaron  un  decreto  que,  por  la  importancia  que  tiene  respecto 
á  la  cuestión  que  nos  ocupa,  merece  reproducirse  íntegro,  y  es  del  te- 
ñor  siguiente: 

«La  Asamblea  de  Notables,  en  virtud  de  un  decreto  de  16  del  pró- 
ximo pasado,  para  dar  á  conocer  la  forma  de  Gobierno  que  más  con- 
venga á  la  Nación,  en  uso  del  pleno  derecho  que  ésta  tiene  para  cons- 
tituirse, y  como  órgano  é  intérprete  de  ella,  declara  con  absoluta 
independencia  y  libertad  lo  siguiente: 

« 1?  La  Nación  Mexicana  adopta  por  forma  de  Gobierno  la  Monar- 
quía moderada  hereditaria,  con  un  Príncipe  católico. 

c2?  El  Soberauo  tomará  el  título  de  Emperador  de  México. 

«3?  La  Corona  Imperial  de  México  se  ofrece  á  S.  A.  I.  y  R.  el  Prín- 
cipe Femando  Maximiliano,  Archiduque  de  Austria,  para  sí  y  sus 
descendientes. 

*  4?  En  el  caso  de  que,  por  circunstancias  imposibles  de  prever,  el 
Archiduque  Fernando  Maximiliano  no  llegase  á  tomar  posesión  del 
trono  que  se  le  ofrece,  la  Nación  Mexicana  se  remite  á  la  benevolen- 
cia de  Su  Majestad  Napoleón  III,  Emperador  de  los  franceses,  para 
que  le  indique  otro  Príncipe  católico. 

«  Dado  en  el  salón  de  sesiones  de  la  Asamblea,  á  10  de  Julio  de  1863. 
—  Ttodosio  Lares f  etc.* 

Al  día  siguiente  los  Notables  completaron  su  obra,  confiriendo  la 
regencia  del  Imperio,  hasta  la  llegada  del  Soberano,  al  triunvirato 
ejecutivo  creado  previamente. 

Es  necesario  confesar  que  aquí  hubo  un  pequeño  desvío  del  pro- 
grama trazado  en  la  carta  del  Emperador  al  General  Forey.  Ese 
programa  prevenía  que  el  Gobierno  provisional  que  debía  establecer- 


346  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

se  por  medio  de  un  acuerdo  entre  Forey  y  los  Notables,  debía  «some- 
ter al  pueblo  mexicano  la  cuestión  del  régimen  político  que  definiti- 
vamente iba  á  establecerse.» 

Los  Notables  conocieron  la  insensatez  é  imposibilidad  de  someter 
su  obra  á  la  aprobación  y  ratificación  del  pueblo  mexicano. 

Sin  embargo,  M.  Drouyn  de  Lbuys,  atento  á  la  opinión  pública  y 
al  empeño  del  Emperador,  escribió  el  17  de  Agosto  siguiente  al  Ge- 
neral Bazaine,  que  estaba  entonces  al  mando  de  las  fuerzas  francesas 
en  México,  que  era  indispensable  que  el  plan  de  los  Notables  fuese 
ratificado  por  la  voluntad  popular;  y  le  ordenaba  que  recogiera  los 
sufragios  de  una  manera  que  no  dejara  duda  respecto  á  su  expresión. 
El  modo  de  averiguar  esta  voluntad  quedaba  al  arbitrio  del  General; 
pero  se  le  recomendaba  este  punto  esencial  á  su  constante  cuidado, 
por  el  Emperador. 

La  contestación  dada  por  el  Archiduque  en  Octubre  siguiente  (el 
3)  á  la  Diputación  presi  dida  por  el  Sr.  Estrada,  que  le  ofreció  la  co- 
rona, se  reducía  á  manifestar  que  su  aceptación  de  la  corona  depen- 
dería del  resultado  del  voto  de  todo  el  país. 

Esas  instrucciones  eran  muy  embarazosas  al  General  Bazaine.  Real- 
mente le  era  imposible  darles  cumplimiento.  Tenía  bajo  su  mando  una 
parte  muy  pequeña  de  ía  población  del  territorio  mexicano.  Sus  pro- 
pias líneas  se  veían  incesantemente  cortadas  por  centenares  de  gue- 
rrillas, y  se  extendían  solamente  sobre  uua  octava  de  la  población  y 
una  trigésima  del  territorio  aproximadamente.  El  Emperador  segura- 
mente no  había  visto  un  mapa  de  México.  Bazaine  bien  podía  subyu- 
gar á  700,000  almas  que  tenía  al  alcance  de  sus  armas;  pero  fuera  de 
estas,  7.000,000  apoyaban  al  Gobierno  de  Juárez. 

No  había  más  remedio  que  una  campaña  contra  los  mexicanos  para 
obtener  sus  votos. 

Los  resultados  militares  de  esa  campaña  en  1 863-64,  aparecerán  cuan- 
do describa  yo  el  territorio  ocupado  por  las  fuerzas  francesas  en  Junio 
siguiente,  fecha  de  la  entrada  de  Maximiliano  á  la  Capital. 

Es  difícil  describir  exactamente  cómo  reunió  los  sufragios  el  Gene- 
ral Bazaine,  en  cumplimiento  del  encargo  particular  que  le  hizo  el  Em- 
perador francés  por  conducto  de  su  Ministro  M.  Drouyn  de  Lhnys, 
porque  no  he  podido  tener  á  las  manos  su  relación  oficial  relativa,  no 
obstante  haberla  buscado  con  empeño.  Es,  sin  embargo,  un  hecho  in- 
negable que  el  decreto  de  la  Asamblea  de  Notables  jamás  se  sometió 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  347 

éü  voto  del  pueblo,  ni  aun  de  aquella  parte  del  mismo  pueblo  que  es- 
taba sujeta  al  dominio  de  las  armas  francesas. 

Parece  que  lo  que  se  hizo  para  dar  cumplimiento  á  las  órdenes  del  gran 
campeón  del  sufragio  universal  nacional,  y  satisfacer  los  escrúpulos  del 
meticuloso  Príncipe  de  Miramar,  fué  simplemente  lo  siguiente: 

El  2  de  Diciembre  de  1863.  per  orden  de  la  Regencia,  el  Subsecreta- 
rio de  Estado  y  del  Despacho  de  Gobernación,  José  María  González  de 
la  Vega,  dirigió  una  circular  á  unos  cuantos  Prefectos  políticos,  nom- 
brados y  sostenidos  por  los  franceses,  haciéndoles  saber  que  en  cartas  ó 
informes  particulares  dirigidos  á  la  Regencia  por  personas  fidedignas, 
$e  aseguraba  que  luego  que  el  Imperio  fuera  reconocido  por  4  ó  5  de  los 
departamentos  principales  del  interior,  S.  A.  I.  y  R.  el  Archiduque 
Fernando  Maximiliano  emprendería  la  marcha;  y  se  daba  orden  á  es- 
tos Prefectos  para  que  procuraran  su  reconocimiento. 

En  contestación  á  esta  circular,  los  Prefectos  de  Pachuca  y  de  Pue- 
bla (y  acaso  unos  cuantos  más),  con  fecha  4  de  Diciembre  de  1863,  ex- 
pusieron que  no  había  duda  de  que  los  departamentos  mencionados  en 
la  circular  serían  ocupados  por  las  fuerzas  francesas  á  los  pocos  días, 
y  que  los  habitantes  manifestarían  su  adhesión  con  júbilo.  Uno  de  ellos 
aun  refiere  como  hecho  acaecido  el  29  de  Noviembre,  una  fiesta  cam- 
pestre, bajo  los  auspicios  de  los  oficiales  franceses,  en  la  cual  los  habi- 
tantes, en  un  delirio  de  regocijo,  habían  repicado  las  campanas,  quema 
do  cohetes  y  echado  dos  globos  que  tenían  los  nombres  del  Emperador 
y  la  Emperatriz. 

Es  probable  que  ciertas  Municipalidades  constituidas  dentro  del  te- 
rritorio ocuparlo  por  las  armas  francesas,  y  de  orden  superior,  para 
halagar  el  interés  de  los  franceses,  hubieran  manifestado  su  adhesión 
al  decreto  de  los  Notables. 

Tanto  Maximiliano  como  Mejía,  en  sus  defensas  ante  el  Consejo  de 
Guerra  de  Querétaro,  se  refieren  al  voto  de  los  Notables  y  á  « las  adhe- 
siones de  muchas  Municipalidades,  remitidas  al  Emperador  electo.» 
(Yéansedocnmentosmexic  »nosde  1867,  sesiones  del  cuadragésimo  Con- 
greso; documentos  ejecutivos  del  Senado  número  20,  publicados  por 
el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  y  extracto  de  la  defensa  del  Gene- 
ral Mejía,  que  va  agregado  á  este  dictamen.) 

Acompaño  á  este  dictamen  las  traducciones  de  los  informes  de  al- 
gunos Prefectos,  tomados  del  Periódico  Oficial,  que  se  publicaba  en  la 
ciudad  de  México,  de  Diciembre  15  de  1863. 


3*8  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


De  esta  manera  atropellada,  el  General  francés  y  su  Gobierno  piso- 
tearon sus  solemnes  compromisos  y  el  derecho  sagrado  de  un  pueblo 
á  formar  y  organizar  su  propio  Gobierno  interior. 

Maximiliano,  descansando  en  semejantes  pruebas  de  la  voluntad  po- 
pular, emprendió  su  marcha  desde  Miramar  el  11  de  Abril,  y  entró  en 
la  ciudad  de  México  el  12  de  Junio  de  1864,  acompañado  de  la  exce- 
lente, amable  y  desgraciada  Princesa  Carlota. 

En  esa  fecha  sólo  reconocía  la  autoridad  del  nuevo  Emperador  aque- 
lla parte  del  extenso  territorio  mexicano  que  se  hallaba  ocupado  por 
las  fuerzas  francesas. 

Los  únicos  Estados  que  entonces  se  hallaban  ocupados  por  los  inva- 
sores y  sus  pocos  y  débiles  aliados  mexicanos,  eran  México  y  Yuca- 
tán. En  el  de  Veracruz  ocupaban  el  puerto  y  las  poblaciones  de  la  ca- 
rretera á  la  ciudad  de  México;  el  resto  del  Estado,  que  comprende  más 
de  veinte  poblaciones,  estaba  adherido  al  Gobierno  Constitucional,  y 
defendido  por  algunos  millares  de  soldados. 

En  el  de  Puebla,  el  único  punto  que  ocupaban  los  franceses  era  la 
capital  del  Estado;  el  resto  de  su  territorio  se  hallaba  ocupado  por  las 
fuerzas  armadas  de  los  Gobiernos  del  Estado  y  Federal. 

En  Michoacán  los  franceses  ocupaban  á  Morelia  y  la  carretera  de 
México.  El  Gobierno  del  Estado  se  hallaba  en  Pátzcuaro,  y  Riva  Pa- 
lacio (notable  por  su  fama),  con  tropas  federales,  dominaba  el  resto  del 
Estado. 

Así  sucedía  en  Guauajuato:  los  franceses  ocupaban  solamente  la  ca- 
pital y  la  ciudad  de  León,  y  el  resto  de  ese  importante  Estado  recono- 
cía á  la  República. 

En  San  Luis  Potosí  los  franceses  ocupaban  solamente  la  capital,  pe- 
ro el  Gobierno  del  Estado  y  las  tropas  federales,  en  número  de  5,000 
hombres  bien  disciplinados,  tenían  el  resto. 

En  Tamaulipas  los  franceses  ocupaban  solamente  el  puerto  de  Tam- 
pico. 

En  Jalisco  el  enemigo  se  hallaba  reducido  á  la  capital,  amagado 
por  una  fuerza  de  10,000  hombres  al  mando  del  General  Uraga. 

En  Zacatecas  y  el  primer  Distrito  del  Estado  de  México  los  fran- 
ceses ocupaban  únicamente  las  capitales. 

El  Gobierno  Constitucional  ejercía  su  jurisdicción,  sin  contradic- 
ción, en  los  Estados  de  Nuevo  León,  Coahuila,  Chihuahua,  Sonora, 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  349 

&inaloa,  Oaxaca,  Ohiapas,  Tabasco,  Guerrero,  Duran go,  la  Baja  Oa- 
tlifornia,  Colima  y  Tehuantepec. 

Debemos  excluir,  sin  embargo,  los  puertos  de  Acapulco  y  Mazatlán 
en  el  Pacífico. 

Si  ahora  consultamos  un  mapa  y  el  censo  de  la  población,  encon- 
traremos que  el  12  de  Julio  de  1864  los  franceses  tenían  como  una  tri- 
gésima parte  del  territorio  mexicano  y  menos  de  una  décima  de  la 
población.  Fuera  de  las  líneas  francesas  se  hallaba  uu  pueblo  irrita- 
do, unido  y  hostil. 

El  nuevo  Emperador  se  encontraba  sin  ejército  y  sin  armada.  Su 
hacienda  estaba  gravada  de  antemano  con  deudas  que  no  podría  cu- 
brir. Su  único  apoyo  militar  era  el  Cuerpo  expedicionario  francés,  y 
su  único  recurso  pecuniario  era  un  fragmento  de  un  empréstito  levan- 
tado bajo  el  patrocinio  francés,  con  un  rédito  muy  usurario. 

El  apoyo  que  daba  el  partido  que  « trajo  á  los  moros  á  España,»  era 
no  solamente  débil,  sino  traidor.  En  semejantes  circunstancias,  el  jo- 
ven austríaco  comenzó  la  desesperada  aventura  de  subyugar  y  paci- 
ficar al  país,  y  fundar  una  Monarquía  en  México. 

Conocemos  el  resultado.  Su  Gobierno  se  hallaba  tan  extendido  y 
su  poder  tan  acatado  el  día  en  que  entró  en  la  Capital,  como  en  todo 
el  resto  del  tiempo  de  su  Imperio. 

El  partido  de  la  República  estaba  dirigido  por  un  hombre  de  dotes 
no  vulgares.  Era  el  republicano  reformador  que  había  aplicado  el  ha- 
cha á  la  raíz  del  árbol.  Tenía  fe  en  su  causa  y  en  sus  compatriotas. 
Era  honrado,  patriota,  sobrio,  paciente,  resuelto,  y  en  su  empresa  obs- 
tinado. Las  dificultades  nunca  lo  detenían;  las  derrotas  nunca  lo  des* 
animaban.  Apoyado  por  los  hombres  mejores  y  más  valientes  de  Mé- 
xico, llevó  la  bandera  de  la  Independencia  y  del  Gobierno  republicano 
nacional,  desde  la  Capital  hasta  los  confines  más  remotos  del  país; 
hasta  que  por  los  esfuerzos  unidos  de  sus  compatriotas,  la  volvió  á 
traer  triunfante  á  la  antigua  ciudad. 

Realmente  todo  el  pueblo  mexicano  apoyó  al  Gobierno  Constitu- 
cional. La  Monarquía  no  tuvo  un  partido  que  mereciera  ese  nombre, 
y  no  pudo  crearlo  ni  la  presencia  del  victorioso  ejército  francés. 

El  General  Priin  decía  en  su  carta  al  Emperador  francés,  desde 
Orizaba,  el  17  de  Marzo  de  1862:  «Tengo  la  más  profunda  convicción 
de  que  son  muy  pocos  los  partidarios  de  la  Monarquía  en  este  país.  •  •  • 


850  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

«La  inmediación  de  los  Estados  Unidos  y  su  terrible  oposición  á  la 
Monarquía,  ha  contribuido  á  crear  odio  para  esa  forma  aquí.  •  •  • 

«Por  estas  razones  y  otras  que  no  pueden  escaparse  á  la  atención 
de  Su  Miyestad  Imperial,  comprenderá  que  la  opinión  general  de  este 
país  es  contraria  á  la  Monarquía.  Si  la  lógica  no  demuestra  esto,  los 
hechos  sí  lo  hacen;  pues  que  durante  los  dos  meses  que  las  banderas 
de  las  Potencias  aliadas  flotaban  en  Veraoruz,  y  ahora  que  ocupamos 
á  Córdoba,  Orizaba  y  Tehuacán,  poblaciones  importantes  donde  no 
existen  fuerzas  mexicanas,  los  partidarios  de  la  Monarquía  no  han  he- 
cho ninguna  demostración  que  pruebe  su  existencia. » 

La  apreciación  que  hacía  el  General  Prim  de  la  verdad,  aparece  en 
sus  siguientes  palabras:  «Podéis  llevar  fácilmente  á  Maximiliano  á 
México  y  coronarlo  como  rey;  pero  el  rey  no  encontrará  á  otros  parti- 
darios en  el  país  que  los  jefes  conservadores,  etc.» 

Esto  es  literal :  el  pueblo  unánimemente  aborrecía  á  la  Monarquía 
y  á  la  Intervención  extranjera:  sólo  los  jefes  derrotados  y  la  gerarquía 
destronada  formaban  el  apoyo  del  nuevo  Monarca. 

Si  el  ex-Emperador  francés,  en  su  triste  destierro  volviera  á  leer  la 
carta  de  su  antiguo  amigo  el  General  Prim  (que  sucumbió  también  en 
este  mundo  de  cambios),  llamarían  su  atención  las  siguientes  palabras: 

«Unos  cuantos  ricos  están  dispuestos  á  recibir  ai  Monarca  extran- 
jero que  viene  apoyado  por  los  soldados  de  Vuestra  Majestad ;  pero  el 
Monarca  no  tendrá  quien  lo  apoye  cuando  llegue  la  vez  de  que  se  re- 
tiren los  soldados  de  Vuestra  Majestad,  y  caerá  del  trono  como  han  de 
caer  otros  cuando  cese  de  protegerlos  y  defenderlos  el  manto  de  Sa 
Majestad  Imperial. » 

De  la  misma  manera,  Sir  Charles  Wyke,  en  27  de  Marzo  de  1862, 
habiendo  tenido  bastante  ocasión  para  sns  observaciones,  y  careciendo 
de  toda  fe  en  el  Gobierno  republicano,  expresaba  la  opinión  de  que  en 
México  no  existía  partido  alguno  favorable  á  la  Monarquía  (despacho 
á  Lord  Russell);  y  aunque  este  caballero  no  tenía  parcialidad  por  el 
Presidente  Juárez,  en  la  conferencia  final  tenida  en  Orizaba  el  9  de 
Abril  de  18(52,  entre  los  Plenipotenciarios  español,  francés  é  inglés, 
manifestó  que  la  mayoría  del  pueblo  mexicano  era  favorable  al  Go 
bierno  existente,  y  que  sería  diñcil  encontrar  partidarios  de  la  Mo- 
narquía. 

Earl  Bussell  también  comunicaba  á  Earl  Cowley,  Ministro  residente 
en  París,  en  Junio  14  de  1862,  su  creencia  de  que  la  mayoría  del  pue* 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORE&  85 1 

blo  mexicano  era  liberal  y  republicana,  y  qne  sería  imposible  á  las 
tropas  francesas  establecer  la  Monarquía  en  México  con  probabilida- 
des de  estabilidad. 

Ija  opinión  del  Gobierno  americano,  igualmente  ilustrada,  enfática 
y  firme,  nunca  sufrió  cambio  ó  modificación  desde  el  principio  de  la 
Intervención,  hasta  que  finalmente  se  eclipsó  en  la  sangre  de  la  víc- 
tima del  Emperador  francés.  El  3  de  Marzo  de  1862,  Mr.  Seward  di- 
rigía estas  significativas  palabras  á  los  Ministros  americanos  en  Lon- 
dres y  París : 

«Sin  embargo,  el  Presidente  cree  de  so  deber  manifestar  á  los  alia- 
dos, con  toda  buena  fe  y  franqueza,  la  opinión  de  que  ningún  Gobierno 
monárquico  que  se  pudiera  fundar  en  México  en  la  presencia  de  ejér- 
citos y  escuadras  extranjeras,  en  las  aguas  y  sobre  el  suelo  de  México, 
podría  tener  una  perspectiva  de  seguridad  ó  permanencia.  *  *  *  Que 
bajo  tales  circunstancias,  el  nuevo  Gobierno  debe  caer  muy  pronto,  á 
menos  que  vengan  en  su  apoyo  las  alianzas  europeas,  lo  que  realmente 
seria  el  principio  de  una  política  permanente  de  una  intervención  eu- 
ropea armada  en  favor  de  la  Monarquía,  y  de  facto  hostil  al  sistema 
de  gobierno  man  generalizado  en  el  Continente  de  América,  y  éstese- 
ría  el  principio,  más  bien  qne  el  fin,  de  la  revolución  en  México.» 

El  mismo  Ministro,  en  un  despacho  á  Mr.  Day  ton,  de  26  de  Septiem- 
bre de  1863,  expresando  la  solicitud  que  en  el  Gobierno  de  los  Estados 
Unidos  había  despertado  el  progreso  de  la  guerra  de  Intervención,  de- 
cía: «Este  Gobierno  sabe  bien  que  la  opinión  normal  de  México  fa- 
vorece allí  á  un  Gobierno  republicano  en  forma,  y  doméstico  ó  nacio- 
nal en  su  organización,  más  bien  que  á  las  instituciones  monárquicas 
que  se  le  quieren  imponer  por  los  extranjeros.» 

Ya  en  Diciembre  6  de  1865  Mr.  Seward,  en  un  despacho  al  Mi- 
nistro francés  en  Washington,  usaba  de  este  lenguaje:  «Habiendo  ma- 
nifestado así  con  franqueza  nuestra  posición,  dejo  la  cuestión  á  la  consi- 
deración de  la  Francia,  deseando  sinceramente  que  esa  gran  nación  ha- 
lle compatible  con  sus  verdaderos  intereses  y  su  alto  honor  el  dejar 
su  actitud  agresiva  en  México,  dentro  de  un  período  conveniente  y  ra- 
zonable, y  que  quede  libre  el  pueblo  de  ese  país  para  gozar  del  siste- 
ma del  Gobierno  republicano  que  por  sí  mismo  ha  establecido,  y  al 
cual  han  probado  su  adhesión  por  medios  que  á  los  Estados  Unidos 
parecen  ser  decisivos  y  concluyenies,  y  además,  muy  tangibles.» 
Esta  multitud  de  pruebas  se  hace  todavía  más  palpable  con  la  his- 


352  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

tória  subsiguiente  de  este  atentado  de  fundar  una  Monarquía  en  Mé- 
xico. 

El  pueblo  y  el  Gobierno  de  ese  país  nunca  cesaron  de  hacer  una  re- 
sistencia armada  á  esta  invasión  de  los  extranjeros.  Se  dieron  cente- 
nares de  combates,  y  millares  de  mexicanos  valientes  dieron  su  vida 
por  su  tierra  natal  y  sas  indisputables  derechos.  La  lucha  existía  en 
cualquier  Estado  en  que  se  encontraba  el  enemigo  invasor ;  aun  la  lí- 
nea de  la  Capital  á  Veracruz  fué  incesantemente  asaltada,  y  no  pocas 
veces  cortada;  el  Imperio  consistía  únicamente,  por  usar  de  esta  ex- 
presión, de  la  tierra  que  pisaban  los  soldados  extranjeros.  Estos  for- 
maban el  Imperio;  y  cuando  se  retiraron,  como  el  General  Prim  había 
asegurado  á  Su  Majestad  Imperial  el  Emperador  de  los  franceses,  la 
costosa  pero  poco  sólida  fábrica  que  se  había  levantado,  cayó  y  conclu- 
yó la  comedia. 

Cuando  Maximiliano  entró  á  su  Capital,  la  rebelión  de  los  Estados 
Unidos  tocaba  ya  á  su  fin.  El  Gobierno  constituido  de  esa  República 
en  esos  momentos  hacía  pedazos  en  los  campos  de  Virginia  aquella 
gran  revolución,  que  puede  llamarse,  en  verdad,  la  enemigade  todo  con- 
tinente, pues  que  ella  revivía  la  alianza  de  los  reyes  contra  la  Améri- 
ca; alianza  que  en  una  época  no  muy  remota  repudiaba  el  Presidente 
Monroe. 

Luego  que  los  Estados  Unidos  dieron  fin  á  sus  formidables  distur- 
bios domésticos,  dirigieron  toda  su  poderosa  influencia  á  procurar  que 
se  retirara  el  ejército  francés  de  México. 

Los  esfuerzos  de  Mr.  Seward  á  este  efecto,  fueron  incesantes,  sabios 
y  resueltos. 

El  había  rehusado  constantemente  reconocer  al  Gobierno  de  Maxi- 
miliano, y  había  hecho  saber  al  Gabinete  francés  y  á  otros  de  la  Eu- 
ropa que  los  Estados  Unidos  mantenían  las  más  cordiales  relaciones 
con  el  Gobierno  republicano  del  Presidente  Juárez.  El  23  de  Octubre 
de  1863  escribía  á  Mr.  Dayton:  «Debe  hacerse  saber  á  M.  Drouyn 
de  Lhuys  que  los  Estados  Unidos  continúan  considerando  á  México 
como  el  teatro  de  una  guerra  que  hasta  la  fecha  no  ha  conseguido  des- 
truir al  Gobierno  que  existe  allí  desde  hace  mucho  tiempo,  y  con  el 
cual  los  Estados  Unidos  continúan  llevando  relaciones  de  paz  y  de  sin- 
cera amistad;  y  que  por  esta  razón  los  Estados  Unidos  pueden  exami- 
nar libremente  la  cuestión  de  la  reorganización  de  un  Gobierno  que  los 
azares  ulteriores  de  la  guerra  puedan  subrogar  en  su  lugar*» 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  353 

Otra  vez,  en  el  aniversario  de  la  entrada  del  nuevo  Emperador  á  su 
-Capital,  el  12  de  Junio  de  1865,  Mr.  Seward  escribía  al  Encargado  de 
Negocios  de  los  Estados  Unidos  en  París,  lo  siguiente:  «Ya  sabe  el 
•Gobierno  de  Francia  que  los  Estados  Unidos  no  están  dispuestos  á  re- 
conocer un  poder  monárquico  y  europeo  en  México,  que  está  todavía 
•empellado  en  una  guerra  con  el  Gobierno  nacional  republicano  y  una 
parte  del  pueblo  de  México.» 

El  30  del  mismo  mes  Mr.  Seward,  escribiendo  al  mismo  empleado, 
-decía:  «Lo  que  sostenemos  respecto  á  México  es  que  Francia  es  allí 
tan  beligerante  en  guerra  contra  la  República  Mexicana.» 

El  6  de  Noviembre  siguiente  decía :  «Los  Estados  Unidos  todavía 
-consideran  el  esfuerzo  de  establecer  permanentemente  un  Gobierno 
-extranjero  é  imperial  en  México,  como  contrario  á  sus  interésese  im- 
practicable. *  *  *  No  están  dispuestos  á  reconocer,  ni  á  comprometerse 
á  reconocer  después,  ningunas  instituciones  políticas  en  México  que 
estén  en  oposición  al  Gobierno  republicano,  con  el  cual  hemos  mante- 
nido por  tanto  tiempo  y  sin  interrupción,  relaciones  de  amistad.»  (El 
mismo  al  mismo.) 

Este  despacho  hábilmente  exige  la  retirada  de  las  fuerzas  francesas 
como  el  medio  de  conservar  «las  relaciones  de  amistad  heredadas  en 
los  dos  países.» 

Su  despacho  de  16  de  Diciembre  de  1865,  á  Mr.  Bigelow,  toca  muy 
particularmente  la  cuestión.  En  ese  despacho,  contestando  á  una  in- 
vitación del  Gobierno  de  Su  Majestad  para  reconocer  la  institución  de 
Maximiliano  en  México,  como  un  G  ibierno  defacto,  y  como  una  com- 
pensación déla  retirada  de  la  Intervención  francesa,  Mr.  Seward  dice 
que  no  puede  accederse  al  reconocimiento  sugerido  por  el  Emperador. 
Previamente,  el  6  de  Diciembre,  Mr.  Seward,  escribiendo  al  Minis- 
tro francés  en  Washington,  en  contestación  á  la  misma  indicación  del 
Emperador,  había  dicho  con  sentimiento  que  se  creía  obligado  á  decir 
que  la  condición  que  indicaba  el  Emperador  era  enteramente  imprac 
ticable. 

Instando  para  que  se  retiraran  las  tropas  francesas,  Mr.  Seward  de- 
cía: «que  la  verdadera  causa  del  disgusto  nacional  consiste  en  que  el 
ejército  francés  que  actualmente  se  halla  en  México,  está  atacando  á 
un  Gobierno  republicano  nacional,  que  fué  establecido  en  ese  país  por 
el  pueblo,  y  con  el  que  los  Estados  Uuidos  tienen  las  más  profundas 
simpatías,  con  el  fin  manifiesto  de  derrocarlo  y  de  establecer  sobre  sus 


854  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

ruinas  un  Gobierno  monárquico  extranjero,  cuya  presencia  allí,  mien- 
tras durara,  sería  mirada  como  perjudicial  y  amenazante  á  las  insti- 
tuciones republicanas,  que  son  tan  queridas  al  pueblo  de  los  Estados 
Unidos.» 

En  contestación  á  este  despacho,  M.  Drouyn  de  Lhuys,  en  una 
carta  dirigida  al  Ministro  francés  en  Washington  el  9  de  Enero  de 
1866,  después  de  procurar  conciliar  la  conducta  del  Emperador  en 
México  con  el  principio  de  no  intervención,  por  medio  de  argumen- 
tos que  en  ninguna  parte  fueron  tan  severamente  criticados  y  repro- 
bados como  en  Francia,  anuncia  que  el  Gobierno  francés  se  apresuraba 
á  hacer  con  el  Emperador  Maximiliano  ciertos  arreglos  que,  satisfaciendo 
su  interés  y  dignidad,  le  permitiría  considerar  terminada  la  misión  de  aquella 
parte  de  su  ejército  que  se  encontraba  en  el  suelo  mexicano. 

El  12  de  Febrero  siguiente  Mr.  Seward,  dirigiéndose  al  Conde  de 
Montholon,  da  una  larga  contestación  á  este  despacho.  Presenta  con 
mucha  claridad  y  énfasis  la  posición  del  Gobierno  americano  respecto 
á  esta  cuestión .  Afirma  que  la  conducta  observada  en  México  por  cierta 
clase  de  personas  para  fundar  una  Monarquía  sobre  las  ruinas  de  la 
República,  carecía  absolutamente  de  autoridad  y  estaba  en  abierta 
oposición  con  la  voluntad  y  las  opiniones  del  pueblo  mexicano;  que 
la  expedición  francesa,  al  dar  su  apoyo  á  semejantes  procedimientos, 
contrarios  á  los  derechos  inalienables  del  pueblo  mexicano,  había  fal- 
seado su  objeto  primitivo,  y  había  llegado  á  subordinarse  á  una  revo 
lución  política,  que  no  habría  tenido  lugar  siu  la  intervención  armada 
de  la  Francia,  y  que  acabaría  luego  que  cesara  esa  intervención ;  que 
los  Estados  Unidos  no  habían  visto  ninguna  prueba  satisfactoria  de 
que  el  pueblo  mexicano  hubiese  oreado  ó  aceptado  al  llamado  Impe- 
rio ;  que  tenían  la  convicción  de  que  esa  aceptación  no  podría  mani- 
festarse de  una  manera  libre  y  legal  mientras  durara  la  presencia  del 
ejército  francés  en  México ;  que  por  esta  razón  el  Gobierno  americano 
reconocía  y  tenía  que  seguir  reconociendo  en  México  á  la  antigua  Be- 
pública,  y  que  no  podía  consentir  directa  ni  indirectamente  á  entrar 
en  relaciones  ni  en  reconocer  al  Príncipe  Maximiliano  como  Empera- 
dor de  México. 

Mr.  Seward  dice :  «que  ésta  es  la  opinión  unánime  de  sus  compatrio- 
tas, sin  que  sobre  este  particular  haya  una  sola  voz  que  disienta  de 
entre  ellos;  y  que  el  juicio  que  ha  manifestado  de  los  Estados  Unidos, 
ha  sido  adoptado  por  todos  los  Estados  del  hemisferio  americano.  Que 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  355 

así,  la  presencia  en  México  de  ejércitos  europeos  para  mantener  á  un 
Príncipe  europeo  con  los  atributos  imperiales,  sin  su  consentimiento 
y  contra  su  voluntad,  se  considera  tanto  por  los  Estados  Unidos  co- 
mo por  todos  los  demás  Estados  republicanos,  independientes  y  so- 
beranos en  el  Continente  americano  y  en  sus  islas  adyacentes,  como 
nna  fílente  de  desconfianza  y  de  peligros ;  y  niega  que  las  naciones 
extranjeras  tengan  un  derecho  á  intervenir  en  ninguno  de  esos  Esta- 
dos con  el  fin  de  subvertir  las  instituciones  republicanas. 

Bascando  una  solución  á  las  dificultades  de  México,  sin  perturbar 
las  relaciones  amistosas  de  los  Estados  Unidos  y  Francia,  Mr.  Seward 
nrge  porque  se  le  dé  uua  noticia  definitiva  del  tiempo  en  que  puede 
esperarse  el  fin  de  las  operaciones  militares  de  los  franceses  en  Mé- 
xico. 

Bflto  realmente  pone  fin  á  la  correspondencia,  pues  que  M.  Drouyn 
de  Lhnys,  dirigiéndose  el  5  de  Abril  de  1866  al  Ministro  francés  en 
Washington,  limita  su  contestación  á  anunciar  que  el  Emperador  ha- 
bía decidido  que  las  fuerzas  francesas  evacuaran  á  México  en  tres 
destacamentos:  que  el  primero  de  ellos  debía  salir  en  el  mes  de  No- 
viembre de  1866;  el  segundo  en  Marzo  de  1867,  y  el  tercero  en  No- 
viembre de  ese  mismo  año. 

Después  se  cambió  el  programa,  y  todo  el  ejército  francés  se  retiró 
en  el  mes  de  Febrero  de  1867. 

Mientras  que  esta  negociación  estaba  en  vía  de  arreglo,  se  celebra- 
ba nn  Tratado  entre  el  Príncipe  Maximiliano  y  el  Emperador  de  Aus- 
tria para  el  alistamiento  de  tropas  en  Austria,  con  destino  á  servir 
en  México.  Mr.  Seward,  en  una  serie  de  notas  remitidas  desde  el  19 
de  Marzo  hasta  el  30  de  Abril  de  1866,  estimulaba  al  Ministro  ame- 
ricano en  Yiena,  Mr.  Motley  (que  parecía  vacilar ),  á  que  hiciera  una 
enérgica  protesta,  y  aun  se  le  autorizaba  para  retirarse  de  Viena  en 
el  caso  de  que  esas  tropas  salieran  antes  de  recibir  una  respuesta  á 
su  protesta.  En  su  último  despacho  de  30  de  Abril  Mr.  Seward  ex- 
presa la  verdadera  convicción  del  pueblo  de  los  Estados  Unidos  en 
los  siguientes  términos: 

«La  guerra  europea  contra  la  Bepública  Mexicana  ha  sido  desde 
su  principio  una  amenaza  constante  no  sólo  contra  este  Gobierno,  si- 
no contra  las  instituciones  libres  del  Continente  americano.» 

La  protesta,  sin  embargo,  produjo  sns  resultados,  y  el  Conde  Mena* 
dorff;  en  su  contestación  de  fecha  20  de  Mayo,  asegura  al  Gobierno  de 


856  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

loe  Estados  Unidos  que  no  se  permitirá  la  salida  de  las  tropas  para 
México.  Con  la  evacuación  de  las  tropas  francesas,  y  perdida  toda 
esperanza  de  recibir  nuevos  reclutas  de  Europa,  vino  la  ruina  inevi- 
table del  Imperio. 

Antes  de  la  salida  de  las  fuerzas  extranjeras,  todo  el  pueblo  de  Mé- 
xico tomó  las  armas.  El  pánico  se  apoderó  de  los  empleados  y  servi- 
dores del  llamado  Imperio,  quienes  apresuradamente  procuraban  es- 
caparse de  la  justicia  y  de  la  venganza  de  sus  compatriotas  ultra- 
jados. 

En  la  noche  del  13  de  Septiembre  de  1866,  estos  criminales,  traído 
res  á  su  país,  se  apoderaron  en  Acapulco  de  la  barca  «Francia  Pal* 
mer,»  de  la  propiedad  del  reclamante,  y  se  hicieron  á  la  vela  después 
de  la  evacuación  de  los  franceses,  que  constituían  su  única  seguridad. 
Lo  mismo  pasó  en  todos  los  puertos  de  la  República.  La  evacuación 
de  los  franceses  era  seguida  inmediatamente  por  la  fuga  de  las  fami 
lias  de  loe  imperialistas;  y  las  fuerzas  liberales  iban  pisando  la  reta- 
guardia de  las  columnas  francesas  que  se  retiraban,  ocupando  todas 
las  poblaciones  que  evacuaban  aquellas. 

El  Io  de  Febrero  de  1867  Miramón  fué  derrotado  por  el  General  Es- 
cóbelo en  San  Jacinto.  El  2  del  mismo  mes  la  plaza  de  Colima  se  rin- 
dió al  General  Corona. 

El  5  los  franceses  salieron  de  la  ciudad  de  México,  y  el  13  Maximi- 
liano salió  para  la  ciudad  fatal  de  Querétaro.  El  21  el  Presidente  Juá- 
rez y  sus  Ministros  entraron  en  la  ciudad  de  San  Luis  Potosí,  en  medio 
del  regocijo  y  aclamaciones  de  sus  habitantes. 

Querétaro  y  Puebla  fueron  á  poco  atacadas  por  las  fuerzas  liberales. 
Puebla  fué  tomada  por  asalto  el  2  de  Abril,  por  Porfirio  Díaz.  El  10, 
Márquez,  el  asesino  de  Tacubaya,  pero  que  no  por  esto  dejaba  de  ser 
el  Lugarteniente  General  y  el  principal  apoyo  del  Imperio  que  se  des* 
moronabst,  fué  derrotado  y  encerrado  en  la  ciudad  de  México. 

Díaz  comenzó  el  sitio  de  la  capital  el  17,  con  20,000  hombres.  El  15 
de  Mayo  cayó  Querétaro,  y  Maximiliano,  con  sus  Generales  Miramón 
y  Mejía,  con  todo  su  ejército  de  8,000  hombres,  se  rindieron  á  discre- 
ción. El  14  de  Junio,  según  las  órdenes  del  Gobierno  Constitucional, 
se  reunió  en  el  Teatro  Iturbide,  de  Querétaro,  un  Consto  de  Gue- 
rra que  condenó  á  Maximiliano,  á  Miramón  y  á  Mejia  á  ser  fusilados; 
la  sentencia  fué  aprobada  por  el  General  Escobedo,  en  Jefe  del  EJjér 
cito,  y  por  el  Gobierno,  y  se  ejecutó  en  la  mañana  del  19  de  Junio. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         357 

El  21  se  rindió  la  ciudad  de  México  con  su  guarnición  al  General  Díaz ; 
pero  el  infame  Márquez  ya  había  desaparecido  y  emprendido  sn  faga. 
Esta  breve  recapitulación  de  los  hechos  que  ya  han  pasado  á  la  his- 
toria, demostrarán  que  el  Imperio  en  México,  introducido  por  el  po- 
lítico visionario  que  estaba  preparando  ya  la  destrucción  de  la  Fran- 
cia, estuvo  sostenido  solamente  por  sus  bayonetas,  y  que  cayó  por  el 
levantamiento  del  pueblo  de  México  desde  el  momento  en  que  esas 
bayonetas  fueron  retiradas  por  la  presión  de  la  opinión  pública  en 
Francia  y  el  descontento  é  impaciencia  siempre  crecientes  del  pueblo 
y  del  Gobierno  de  loe  Estados  Unidos. 

Se  cree  generalmente  que  en  ningún  caso  el  Gobierno  monárquico 
sustituido  al  republicano  en  cualquiera  de  los  Estados  de  este  hemis- 
ferio, por  la  intervención  europea  armada,  jamás  será  reconocido  por 
los  Estados  Unidos  ni  por  ninguna  República  americana,  mientras  dure 
semejante  intervención.  Los  Estados  Unidos  hace  más  de  cincuenta 
afios  se  han  pronunciado  contra  semejante  intervención. 

Al  considerar  la  cuestión  de  un  Gobierno  defacto,  debe  observarse 
que  en  México  no  sólo  se  procuró  cambiar  la  persona  que  tenía  el 
mando,  sino  aun  la  forma  de  gobierno  y  en  un  sentido  contrario  á  la 
historia,  á  las  tendencias  y  á  las  simpatías  de  las  Repúblicas,  tanto  de 
la  América  Septentrional  como  de  la  Meridional. 

Semejante  cambio  de  fado  sólo  podría  realizarse  por  una  invasión 
extranjera  ó  por  una  revolución  deutro  del  mismo  país.  En  el  primer 
caso,  la  fuerza  debe  realizar  una  conquista  segura  y  permanente.  En 
el  último,  el  cambio  debe  estar  apoyado  por  la  masa  del  pueblo  y  des- 
cansar en  su  consentimiento. 

Si  una  intervención  extranjera  apoyare  este  cambio,  nunca  podría- 
mos tener  como  consumado  el  hecho  ni  considerar  que  tenía  la  aquies- 
cencia del  pueblo,  á  menos  que  el  nuevo  Gobierno  fuera  tostante  fuerte 
para  sostenerse  después  que  se  hubiera  retirado  el  auxilio  extranjero. 
En  el  caso  nunca  se  deseó  ni  se  procuró  la  conquista  de  México  por 
los  franceses.  Por  el  contrario,  el  Gobierno  de  Su  Majestad  Imperial 
declaraba  uniformemente  que,  por  su  parte,  no  había  el  ánimo  de  in- 
tervenir en  los  asuntos  interiores  de  México.  Si  los  azares  de  la  gue- 
rra contra  ese  país  presentaban  una  oportunidad  favorable,  se  debía 
aprovechar  á  fin  de  que  sus  habitantes  pudieran  hacer  su  propia  rege- 
neración, dispuestos  como  estaban  á  hacerlo,  según  se  decía. 
Realmente  el  Emperador  de  los  franceses  fué  engañado  por  los  des* 


858  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

terrados  mexicanos  y  traicionado  por  las  personas  que  lo  rodeaban, 
que  tenían  su  confianza,  pero  que  estaban  interesados  en  algunos  bo- 
nos, tierras  y  minas  de  México ;  creyó  demasiado  en  la  fuerza  de  loe 
conservadores  de  ese  país  y  en  la  influencia  de  la  Iglesia,  cuyo  poder 
vio  desde  Francia.  Agregúese  á  esto  que  calculó  mal  los  resultados  de 
la  rebelión  en  los  Estados  Unidos. 

Su  plan  de  restaurar  á  la  raza  latina  en  México  (donde  nuuca  exis- 
tió) y  de  fomentar  considerablemente  el  poder  y  el  comercio  de  la  Fran- 
cia, que,  cuando  mejor  se  califique,  fué  visionario  y  romántico,  habría 
sido  una  gran  locura  si  no  hubiera  tenido  la  creencia  de  que  el  pueblo 
mexicano  estaba  dispuesto  á  apoyar  ó  á  aceptar  la  Monarquía  una  vez 
establecida  por  sus  armas. 

Por  consiguiente,  como  un  hecho,  el  cambio  de  la  forma  de  Gobierno 
en  México  nunca  existió,  porque  nunca  descansó  ni  por  un  momento 
en  el  consentimiento  del  pueblo,  y  el  Emperador  nunca  esperó  reali- 
zarlo por  medio  de  una  ocupación  armada  permanente  en  el  país. 

Sea  de  esto  lo  que  fuere,  no  puede  haber  sino  un  solo  Gobierno  en  un 
país  á  la  vez.  Los  franceses  encontraron  un  Gobierno  establecido  en 
México  cuando  llegaron,  y  lo  reconocieron^en  la  Soledad ;  cuando  sa- 
lieron existía  todavía  ese  Gobierno,  y  estaba  más  fuerte  que  cuando  lo 
encontraron.  Allí  existe  todavía,  formando  el  Gobierno  más  fuerte  que 
México  haya  tenido,  habiendo  puesto  bajo  sus  plantas  á  todos  sus  ene- 
migos ;  mientras  que  el  partido  monárquico  está  hundido  bajo  el  peso 
de  sus  crímenes  y  el  odio  que  se  le  tiene  por  su  responsabilidad  en  la 
intervención  extranjera. 

Este  Gobierno,  electo  segán  la  Constitución  y  las  leyes,  siempre  es 
tuvo  en  posesión  de  la  mayor  parte  del  territorio  mexicano,  y  fué  siem- 
pre sostenido,  contra  la  traición  doméstica  y  las  bayonetas  extranjeras 
durante  el  largo  período  de  sus  terribles  pruebas,  por  la  masa  del  pue- 
blo mexicano,  y  contando  siempre  con  las  simpatías  de  los  Estados  re- 
publicanos de  las  Américas. 

Pero  dejaudo  á  un  lado  estas  consideraciones,  es  imposible  que  los 
Estados  Unidos  sostengan  plausiblemente  que  el  llamado  Imperio  fue- 
ra un  Gobierno  defacto.  El  Gobierno  de  ese  país  expresa  y  constante- 
mente rehusó  reconocerlo  como  tal,  cuando  eran  fuertes  los  alicientes 
para  hacerlo  y  grande  el  peligro  de  una  negativa.  Por  el  contrario, 
reconoció  á  la  República  y  mantuvo  con  ella  relaciones  de  amistad 
hasta  el  fin,  como  lo  había  hecho  desde  el  prinoipio  de  sus  dificulta- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  859 

des.  Este  hecho  debe  poner  ana  barrera  insuperableoontra  todas  y  cada 
una  de  las  reclamaciones  qne  los  Estados  Unidos  puedan  presentar 
contra  la  República  Mexicana  por  los  actos  de  las  llamadas  autorida- 
des de  Maximiliano.  No  podía  haber  sino  un  solo  Gobierno  á  la  vez, 
como  es  un  hecho,  y  los  Estados  Unidos,  por  sí  mismos,  han  resuelto  ya 
la  cuestión  eutre  las  dos  partes  contendientes. 

Bu  justicia,  la  decisión  no  podía  ser  otra.  El  Gobierno  y  el  pueblo 
de  los  Estados  Uuidos  comprendieron  y  cordial  inente  aprobaron  la 
causa  por  la  que  el  pueblo  y  el  Gobierno  de  México  pelearon  y  sufrie- 
ron: el  Plan  de  Ayutlay  la  Constitución  de  1857;  igualdad  de  derechos, 
asegurada  por  un  Gobierno,  de  todo  el  pueblo;  resistencia  á  la  opresión 
militar  y  eclesiástica ;  libertad  de  religión  y  libertad  de  la  prensa ;  fra« 
ternidad  cordial  con  los  pueblos  de  todas  las  naciones. 

La  anarquía  en  México,  de  que  se  queja  la  Europa,  fué  causada  por 
los  amigos  de  los  privilegios  de  las  clases,  de  la  religión  del  Estado  y 
de  la  Monarquía,  y  por  los  conservadores  de  las  heces  de  la  vieja  polí- 
tica colonial  de  los  españoles  y  de  los  abusos  fundados  en  las  ideas  que 
pertenecen  ya  al  pasado. 

Decía  Mr.  Seward  al  Marqués  de  Montholon  el  12  de  Febrero  de 
1866 :  «  No  podemos  negar  que  la  anarquía  en  México,  de  que  se  queja 
M.  Drouyn  de  Lhuys,  fué  necesaria  y  aun  prudentemente  tolerada  en 
los  esfuerzos  que  se  hacían  para  colocar  una  amplia  libertad  republi- 
cana en  bases  sólidas.» 

Pero  el  pueblo  de  los  Estados  Unidos  también  comprendió  que  la 
Intervención  en  México  tenía  alguna  significación  para  él:  la  destruc- 
ción de  la  forma  republicana;  una  Monarquía  en  sus  fronteras  para 
perturbar  su  paz,  amenazar  sus  instituciones  é  impedir  su  progreso; 
un  plan  para  hacerlo  caer  en  las  manos  de  la  rebelión  que  entonces 
existía.  El  Gobierno  que  en  los  Estados  Unidos  hubiera  manifestado 
alguna  simpatía  por  semejante  empresa,  habría  oaido  á  la  fuerza  de  la 
opinión  pública. 

Además,  el  pueblo  de  los  Estados  Unidos  comprendió  que  fracasaría 
el  ensayo  monárquico  en  México :  creyó  que  el  pueblo  mexicano  lo 
destruiría;  pero,  en  cualquier  caso,  tenía  un  pensamiento  fijo  que,  lle- 
gada la  hora,  se  pondría  en  práctica :  estaba  resuelto  á  que  el  Imperio 
no  existiera. 

Las  pruebas  que  con  tanta  bravura  y  paciencia  sufrían  sus  vecinos, 
despertaban  en  alto  grado  su  simpatía.  Estaba  demasiado  próximo  á 


860  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

las  escenas  de  sufrimiento  y  crueldad  para  no  oir  los  gritos  de  los  pa- 
triotas que  morían  por  su  tierra  natal  y  por  la  independencia  de  su 
patria.  Si  la  Europa  oyó  los  tiros  que  causaron  la  muerte  del  Prín- 
cipe Maximiliano,  ios  americanos,  por  mucho  que  les  haya  desagra- 
dado su  ruido,  oyeron  los  lamentos  de  las  víctimas  de  su  locura  y  am- 
bición. 

El  20  de  Octubre  de  1865  fueron  fusilados  en  Uruápam,  con  arre- 
glo á  un  decreto  presuntuoso  y  bárbaro  del  pretendido  Emperador, 
de  3  del  mismo  mes,  los  prisioneros  de  guerra  Generales  Arteaga  y  Sa- 
lazar;  Coroneles  Díaz  Paraeho,  Yillagómez,  Pérez  Milícua  y  Villa- 
nueva;  cinco  Tenientes  Coroneles;  ocho  Comandantes  y  un  gran  nú- 
mero de  Oficiales  subalternos. 

Escuchadlos  por  un  momento,  pues  que  eran  nuestros  semejantes 
y  hermanos:  el  General  Arteaga  escribe  á  su  madre  Doña  Apolonia 
Magallanes: 

«  Adorada  madre:  fui  hecho  prisionero  el  13  del  corriente,  y  mañana 
debo  ser  pasado  por  las  armas.  *  *  *  Mamá:  á  pesar  de  todos  mis  es- 
fuerzos para  ayudar  á  vd.,  los  únicos  recursos  que  tenía  se  los  man- 
dé en  Abril  último;  pero  Dios  ayudará  á  vd.,  y  no  permitirá  que  pe- 
rezcan ni  vd.  ni  mi  hermana  Triuidad,  la  Yanquita.» 
Sal  azar  escribía  también  á  su  madre: 

«Adorada  madre:  bajo  á  la  tumba  á  la  edad  de  33  años,  sin  uoa 
mancha  en  mi  nombre.  No  llore  vd.,  sino  consuélese,  porque  el  único 
crimen  que  su  hijo  ha  cometido,  es  la  defensa  de  una  causa  santa:  la 
Independencia  de  su  patria.  Por  esto  seré  fusilado.  *  •  • 

«  Dirija  vd.  á  mis  hijos  y  á  mis  hermanos  por  la  senda  del  honor,  por- 
que el  patíbulo  no  causa  afrenta  en  los  nombres  leales.» 
Villagómez  escribía  á  su  padre: 

«Mi  querido  padre:  empleo  mis  últimos  momentos  en  escribir  á 
vd.  •  •  *  Desearía  dejar  á  mi  familia  un  nombre  ilustre;  en  esto  he 
trabajado  defendiendo  la  causa  que  abracé;  pero  no  tuve  éxito.  ¡Pa* 
ciencia!»  *  •  * 

La  paciencia  ciertamente  completó  la  obra  al  fin,  y  triunfó  la  caaes 
nacional  por  la  que  estos  mártires  habían  derramado  su  sangre.  Las 
cenizas  de  Salazar  pueden  ahora  descansar  en  paz  al  lado  de  sus  hi- 
jos y  en  la  tierra  de  su  madre. 

Hoy  los  liberales  de  México  gozan  de  las  bendiciones  de  la  indo» 
pendencia  nacional  y  del  derecho  de  gobernarse  á  sí  mismos,  al  pro- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  861 

ció  de  una  sangre  tan  costosa,  y  tuvieron  la  oportunidad  de  probar 
que  no  en  vano  se  había  derramado,  por  medio  de  la  unión  entre  ellos 
mismos,  la  moderación  hacia  sas  adversarios,  y  la  justicia  hacia  todos 
los  hombres. 

Besnlta  de  la  resefia  precedente  qne  el  llamado  Imperio  no  fué  un 
gobierno  defacto. 

Porque  faltándole  el  elemento  del  apoyo  del  pueblo  ó  de  su  obedien- 
cia pasiva,  tuvo  que  descansar  únicamente  en  la  fuerza  extranjera, 
cnyo  fin  era  establecer  nna  intervención  pro  tempore;  y  porque  otro 
gobierno  que  disputaba  sus  pretensiones  con  éxito,  dominó  en  Méxi- 
co, hallándose  defacto  en  posesión  de  la  mayor  parte  del  territorio,. 
con  mucho,  y  sostenido  por  la  masa  del  pueblo. 

Eesulta,  además,  que  los  Estados  Unidos  no  están  en  libertad  para 
sostener  que  el  gobierno  del  Príncipe  Maximiliano  era  un  gobierno 
defacto,  siendo  así  que  durante  toda  la  contienda  en  México,  recono- 
cieron á  la  República  y  repudiaron  el  Imperio:  no  menos  comprueba 
esto  el  hecho  de  que  las  simpatías  de  su  pueblo  estuvieron  constan- 
temente con  el  pueblo  de  México  en  su  ardua  lucha  con  la  forma  re- 
publicana (tan  querida  al  pueblo  de  los  Estados  Unidos)  y  por  los 
principios  liberales  (que  tambiéu  cultiva),  más  bien  que  por  su  apre- 
ciación del  hecho  de  que  la  Intervención  europea  en  México  amagaba 
á  los  Estados  Unidos  y  á  todos  los  Estados  republicanos  de  la  Amé- 
rica. 

Nada  he  dicho  respecto  á  los  gobiernos  de  jure,  porque  si  prescin- 
dimos de  las  consideraciones  morales,  los  gobiernos  defacto  lo  son  de 
jure. 

Estoy,  además,  convencido  de  que  el  Gobierno  de  los  Estados  Uni- 
dos no  desea  hacer  responsable  á  la  República  Mexicana  por  los  actos 
del  llamado  Imperio,  y  obtener  en  esta  Comisión  decisiones  favora- 
bles que  condenarían  necesariamente  la  aptitud  que  ese  Gobierno  to- 
mó en  favor  de  las  instituciones  republicanas  en  la  hora  del  peligro 
y  de  las  dificultades;  sino  que  esta  reclamación  ha  podido  llegar  hasta 
aquí,  presentada  á  nombre  del  mismo  Gobierno,  cumpliendo  con  su 
propósito  de  librarse  de  toda  responsabilidad  para  con  los  reclaman- 
tes, por  medio  de  la  decisión  final  de  este  Tribunal  imparcial. 

Por  mi  parte,  he  aceptado  con  buena  voluntad  la  responsabilidad 
en  que  se  me  ha  colocado  y  el  trabajo  que  le  acompaña. 

El  reclamante  puede  acaso  obtener  reparación  por  el  agravio  que 


862  BOLETÍN  OFICIAL  PE  LA 

ha  sufrido,  pero  debe  pedirla  á  otro  gobierno  que  no  sea  el  de  la  Be- 
pública  Mexicana. 

En  vista  de  lo  expuesto,  esta  Comisión  juzga  que  la  República  Me- 
xicana no  es  respousable  por  el  perjuicio  á  que  se  refiere  esta  recla- 
mación, la  que  queda,  por  lo  mismo,  desechada.  ( Se  acompañan  á  este 
dictamen  la  traducción  de  unas  comunicaciones  de  las  Prefecturas  Po- 
líticas de  los  Distritos  de  Pachuca,  Tula,  Toluoa  y  Puebla,  que  pueden 
verse  en  el  Periódico  Oficial  del  llamado  Imperio,  de  15  de  Diciembre 
de  1863,  y  además,  un  extracto  de  la  Defensa  de  Don  Tomás  Mejía, 
sacado  de  la  reseña  histórica  de  Arias,  página  459.) 

En  seguida  se  levantó  la  sesión,  citándose  la  próxima  para  las  die* 
de  la  mañana  del  miércoles  ocho  del  corriente. 

(Firmado.)  J.  Carlos  Mexía.  (Firmado.)  Randolph  Gotlb. 


DISOLUCIÓN  BE  LOS  ESTADOS  UNIDOS  DE  CENTRO-AKEEIOA. 

(Documentos  Oficiales.) 

República  del  Salvador. —  Centro -América. —  Ministerio  General. 
— Palacio  del  Ejecutivo. 

San  Salvados,  5  de  Diciembre  de  1898. 
Señor: 

Tengo  la  honra  de  informar  á  Vuestra  Excelencia  que  el  14  de  No- 
viembre último  se  verificó  en  este  país  una  evolución  política,  enca- 
minada á  restablecer  la  autonomía  é  independencia  de  esta  República, 
rompiendo,  al  efecto,  los  pactos  de  unión  con  las  Repúblicas  vecinas 
de  Nicaragua  y  Honduras ;  ese  movimiento,  eu  armonía  con  la  opinión 
pública  y  secundado  por  todos  los  salvadoreños,  ha  dado  existencia  á 
un  nuevo  Gobierno  que  preside,  como  Presidente  provisional,  el  Sr. 
General  D.  Tomás  Regalado,  y  del  que  el  suscrito  es  Ministro  general; 
Oobierno  que  ha  sido  reconocido  espontáneamente  por  todo  el  país, 
que  goza  de  completa  paz  y  tranquilidad. 

A  consecuencia  del  suceso  referido,  el  Consejo  Federal  Ejecutivo, 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  363 

que  representaba  la  efímera  entidad  política  que  se  llamó  Estados 
Unidos  de  Centro-América,  fué  disuelto  en  Amapala  por  acta  de  29 
de  Noviembre;  y  recobrando  á  su  vez,  con  este  motivo,  los  Gobiernos 
«de  Nicaragua  y  Honduras  su  vida  propia  é  independiente,  ha  quedado 
consumado  el  hecho  de  la  separación  de  ésta  con  aquellas  Repúbli- 
cas que,  por  lo  demás,  han  entrado  á  sus  antiguas  relaciones  de  amis- 
tad. La  República  de  El  Salvador,  pues,  ha  asumido  de  lleno  su  auto- 
nomía é  independencia;  y  entrando  de  nuevo,  por  sí  sola,  á  formar 
parte  de  la  gran  sociedad  de  las  naciones,  desea  reanudar  sus  relacio- 
nes de  amistad  con  aquellas  con  quienes  tuvo  la  honra  de  tenerlas  an* 
teriormente.  En  ese  concepto,  tengo  la  honra  de  dirigirme  á  Vuestra 
Excelencia  para  expresarle  que  el  nuevo  Gobierno  de  El  Salvador  de- 
sea vivamente  mantener  y  cultivar  las  mejores  relaciones  de  amistad 
con  el  Gobierno  de  México.  Incluso  encontrará  Vuestra  Excelencia 
dos  ejemplares  del  periódico  oñcial  que  registra,  el  uno,  el  decreto  que 
restablece  la  autonomía  de  esta  República,  y  el  otro  que  contiene  el 
decreto  en  que  los  Ministros  diplomáticos  y  Cuerpo  Consular  de  la 
República  Mayor  de  Centro- América  no  tienen  la  representación  de 
El  Salvador  en  el  exterior,  lo  cual  ya  se  ha  comunicado  á  dichos  fun- 
cionarios. 

Ruego  á  Vuestra  Excelencia  elevar  lo  expuesto  al  conocimiento  de 
su  Gobierno,  y  á  la  vez  aceptar  las  protestas  de  mi  más  distinguida 

consideración. 

(Firmado.)  E.  Araujo. 

A  Su  Excelencia  el  SeSor  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de  los 
Estados  Cuidos  Mexicanos. —  México. 

(Anexos.) 

República  de  El  Salvador. —  América  Central. —  Diario  Oficial — 
San  Salvador,  viernes  25  de  Noviembre  de  1898. —  Sección  oficial. — 
Poder  Ejecutivo. —  Ministerio  General. 

TOMÁS  RBQA  LADO,  General  de  División  y  Presidente  Provisional 
de  la  República  de  El  Salvador. 

Considerando:  Que  el  pacto  de  Amapala,  celebrado  en  Junio  de 
1895,  y  todo  lo  que  procede  del  mismo,  no  ha  obtenido  la  sanción  le- 
gítima del  pueblo  salvadoreño,  y  además,  ha  sido  con  violación  ex- 
presa de  la  Constitución  política  de  El  Salvador; 


364  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Que  en  la  llamada  Asamblea  Constituyente  de  Managua,  reunida 
en  Junio  del  corriente  año,  los  Diputados  de  El  Salvador  no  fueron 
electos  directamente  por  el  pueblo  salvadoreño,  y  por  lo  mismo,  na 
tenían  misión  legítima  ninguna  para  concurrir  á  una  ley  constitutiva 
que  pueda  obligar  á  esta  República ; 

Que  la  unión  con  las  Repúblicas  de  Honduras  y  Nicaragua,  baja 
los  términos  convenidos,  es  con  grave  perjuicio  de  los  intereses  de  El 
Salvador; 

Que  la  opinión  pública  se  ha  manifestado  claramente  contra  esa 
unión,  con  el  hecho  de  haber  los  salvadoreños  secuudado  con  entu- 
siasmo el  movimiento  político  tendente  á  restablecer  la  autonomía  é 
independencia  del  país,  de  tal  manera  que,  sin  lucha  ni  derramamien- 
to de  sangre,  todo  el  país  ha  reconocido  voluntariamente  el  nuevo  or- 
den de  cosas  y  se  eucueutra  en  plena  paz  y  tranquilidad: 

Decreta:  Art.  1?  La  República  de  El  Salvador  no  está  obligada 
por  el  Pacto  de  Amapala;  no  reconoce  ninguna  autoridad  en  la  Cons- 
titución de  Managua  del  27  de  Agosto  del  corriente  año,  y  queda  des- 
ligada del  Pacto  de  Unióu  con  las  Repúblicas  de  Honduras  y  Nica- 
ragua. 

Art.  2?  La  República  de  El  Salvador  asume  de  lleno  su  autonomía 
é  independencia,  y  concurrirá  á  la  unióu  con  las  hermanas  Repúbli- 
cas de  Centro-América  cuando  así  convenga  á  sus  positivos  intere- 
ses y  sea  la  voluutad  expresa  y  libre  del  pueblo  salvadoreño. 

Dado  en  el  Palacio  del  Ejecutivo.  San  Salvador,  veinticinco  de  No- 
viembre de  mil  ochocientos  noventa  y  ocho. 

T.  REGALADO.  El  Ministro  generml, 

E.  Ara  u jo. 


República  de  El  Salvador. — América  Central.— Diario  Oficial— 
San  Salvador,  sábado  26  de  Noviembre  de  1898. 
Poder  Ejecutivo. — Ministerio  General. 

TOMÁS  REGALADO,  General  de  División  y  Presidente  Provisional 
de  la  República  de  El  Salvador, 

Por  cuanto:  El  pueblo  salvadoreño  ha  asumido  su  soberanía  é  in- 
dependencia; 
Decreta:  Artículo  único.  Los  Ministros  Diplomáticos,  Cónsules 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         365 

generales,  Cónsules,  Vicecónsules  y  Agentes  Consulares  de  la  Repú- 
blica Mayor  de  Centro-América,  no  tienen  la  representación  de  El 
Salvador  en  el  exterior. 

Dado  en  San  Salvador,  á  los  veinticinco  días  del  mes  de  Noviembre 
de  mil  ochocientos  noventa  y  ocho. 

T.  REGALADO.  U  Ministro  general, 

E.  Abaujo. 

Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. 

México,  Marzo  23  de  1899. 
Sefior  Ministro: 

Tengo  la  honra  de  acusar  recibo  de  la  nota  fechada  el  5  de  Diciem- 
bre último,  en  que  Vuestra  Excelencia  se  sirve  comunicarme  que,  á 
consecuencia  del  movimiento  político  verificado  en  esa  República  á 
mediados  de  Noviembre  anterior,  el  Consejo  Federal  Ejecutivo  que 
representaba  á  los  Estados  Unidos  de  Centro-  América  fué  disuelto  en 
Amapala  por  acta  del  29  de  dicho  mes,  recobrando  su  soberanía  las 
Repúblicas  de  El  Salvador,  Nicaragua  y  Honduras.  Con  la  citada 
nota  recibí  también  los  ejemplares  del  Diario  Oficial  de  ese  Gobierno, 
que  contienen  dos  decretos:  ano  restableciendo  la  autonomía  de  El 
Salvador,  y  el  otro  en  que  se  declara  que  los  Agentes  diplomáticos  y 
consulares  de  la  República  Mayor  de  Centro  América  no  tienen  la  re- 
presentación de  ese  país  en  el  exterior. 

Impuesto  del  contenido  de  la  nota  que  contesto,  me  es  grato  decir 
á  Vuestra  Excelencia  que  el  Gobierno  Mexicano  tendrá  especial  cui- 
dado en  cultivar  y  estrechar  las  relaciones  de  amistad  que  felizmente 
unen  á  las  dos  naciones;  y  que  se  ha  tomado  nota  de  la  determinación 
de  ese  Gobierno  acerca  de  los  Agentes  consulares  en  esta  República, 

Sírvase  Vuestra  Excelencia  aceptar  el  testimonio  de  mi  considera- 
ción muy  distinguida. 

(Firmado.)  Ignacio  Mariscal. 

A  Su  Excelencia  el  Ministro  general  del  Gobierno  de  la  República 
de  El  Salvador.— San  Salvador. 


Son  copias.— México,  Marzo  23  de  1899.— J.  M.  Gamboa,  Oficial 
Mayor. 


366  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


DIRECTORIO 


\ 

OFICINAS  CONSULAJES  EXTBANJEBAS  EN  LA  SEFÚBLIOA. 

Alemania. 

Ofioin*.  Ubioaoita.  Distrito  Consolar. 

Viceconsulado. . . .  Acapulco Acapulco. 

Consulado Carinen,  Isla  del.  Estados  de  Campeche  y  Tabasco» 

Viceconsulado. . . .  Chihuahua Chihuahua. 

Yioeconsulado. . . .  Ciudad  Juárez...  Ciudad  Juárez. 

Consulado........  Colima Colima. 

Yiceconsulado. . . .  Durango Du rango. 

Consulado Guadalajara Guadalajara. 

Yiceconsulado....  Ouanajuato Ouanajuato. 

Yiceconsulado.  •  • .  Ouaymas Estado  de  Sonora  y  Distrito  de 

Mulegé  en  la  Baja  California. 

Consulado Mazatlán Mfizatlán. 

Consulado Mérida Estado  de  Yucatán. 

Consulado México Distrito  Federal  y  Estados  de 

México,  Hidalgo,  Morelos, 
San  Luis  Potosí,  Zacatecas  y 
Aguascalientes. 

Yiceconsulado. . . .  Monterrey Estados  de  Nuevo  León  y  Coa* 

huila. 

Consulado Oaxaca Oaxaca. 

Consulado Tampico Tampico. 

Consulado Tapachula Distrito  de  Soconusco. 

Consulado Tepic Todo  el  Territorio. 

Viceconsulado....  Tehuantepec.  ..  Tehuantepec  y  Chiapas. 

Consulado Yeracruz Yeracruz. 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  867 

Argentina,  República. 

Oficia*.  Ubloaoión.  Distrito  Consolar. 

Consolado México México. 

Consulado Veracruz Veracruz. 

Bélgica. 

Consulado Acapulco Edtado  de  Guerrero. 

Consulado. Carmen,  Isla  del.  Carmen,  Isla  del. 

Viceconsnlado. . . .  Mazatlán Estado  de  Sinaloa. 

Consulado Mérida Mérida. 

Consulado  general  México México. 

Consulado México Estado  de  México. 

Consulado Monterrey Estados  de  Nuevo  León,  Coa- 

huila  y  Tamanlipas. 

Consulado Puebla Estados  de)  Puebla,  Tlaxcala  é 

Hidalgo. 
Consulado San  Luis  Potosí. .  Estados  de  Aguascalientes,  Za- 
catecas, Guanajo  ato  y  Que- 
rétaro. 

Consulado Tampioo Tampico. 

Viceco  neniado Tuxtepec Estado  de  Oaxaca,  y  el  de  Ve- 
racruz al  Sur  de  Tlacotalpan. 
Consulado Veracruz Veracruz. 

Brasil. 
Viceconsnlado..*..  Veracruz Veracruz. 

Colombia. 

Consulado Tampico Tampico. 

Consulado Veracruz Veracruz. 

Costa  Rica. 

Consulado. Guaymas Quaymas. 

Consulado. La  Paz La  Paz. 

Consulado Veracruz Veracruz. 

Dinamarca. 

Consulado México México. 

Consulado Veracruz Veracruz» 


868  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Dominicana,  República. 

Oficio».  Ubicación.  Distrito  Consular. 

Consalado  general  México México. 

Consulado Veracruz Veracruz. 

Ecuador. 

Viceconsulado Guaymas Guayniaa. 

Consulado Mazatlán Mazatláo. 

Consalado  general  México México. 

Viceconsulado Salina  Cruz Salina  Cruz. 

Consalado Veracruz Veracruz. 

España. 

Viceconsalado Campeche El  Estado  de  Campeche,  menos 

la  Isla  del  Carmen. 

Viceconsulado Carmen,  Isla  del.  Carmen,  Isla  del. 

Viceconsulado Celaya. Celay a. 

Viceconsalado Ciudad  Lerdo. . . .  Ci udad  Lerdo. 

Viceconsalado Coatzacoalcos. . . .  Los  distritos  de  Tehuantepee  y 

Salina  Cruz. 

Viceconsalado Colima Colima. 

Viceconsalado Chihuahua Chihuahua. 

Viceconsulado Cuerna  vaca Cuernavaca. 

Viceconsalado Durango Durango. 

Consulado Ouadalajara. Estado  de  Jalisco. 

Viceconsalado. ....  Jalapa Jalapa. 

Viceconsalado La  Paz Todo  el  Territorio  de  la  Baja 

California. 

Viceconsalado Matamoros Distrito  del  mismo  nombre. 

Viceconsalado Mazatlán Estado  de  Sinaloa. 

Viceconsalado Progreso Mérida  y  Progreso. 

Consulado México México. 

Consalado Monterrey Estado  de  Nuevo  León. 

Viceconsalado Morelia Morelia. 

Viceconsalado Oaxaca Estado  de  Oaxaca. 

Viceconsalado Puebla. Puebla. 

Viceconsalado Saltillo. Saltillo. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         869 

Oficina.  Ubicación*  Distrito  Consular. 

Yiceconsnlado San  Luis  Potosí..  Estado  de  San  Luis  Potosí. 

Yiceconsnlado San  Juan  Bautis- 
ta ( Tabasco).. . .  Estado  de  Tabasco. 

Yiceconsnlado Tampico Distritos  Sur  y  4o  de  Tamauli- 

pas. 

Yiceconsnlado....  Tehuantepeo Tehuantepec. 

Viceconsulado. . . .  Tepic Tepic. 

Agencia  consular.  Tulaneingo Tulaneingo. 

Yiceconsnlado....  Tuxpan Tuxpan. 

Consolado Yeracruz Yeracruz. 

Estados  Unidos  de  América. 

Consulado Acapulco Acapulco. 

Agencia  consular.  Aguasoalientes..  Aguascalientes. 

Agencia  consular.  Camargo Oamargo. 

Agencia  consular.  Campeche Campeche. 

Agencia  consular.  Carmen,  Isla  del.  Carmen,  Isla  del* 

Consolado Chihuahua Chihuahua. 

Consolado. .     Ciudad  Juárez. . .  Ciudad  Juárez. 

Consulado Ciudad  Porfirio  Ciudad  Porfirio  Díaz. 

Díaz 

Agencia  consular.  Ciudad  Victoria.  Ciudad  Victoria. 

Agencia  consular.  Coatzacoaloos . . .  Coatzacoaloos. 

Consulado Durango Durango. 

Yiceconsnlado....  Ensenada Ensenada. 

Agencia  consular.  Frontera Frontera. 

Agencia  consular.  Guadalajara Guadalajara. 

Agencia  consular.  Guanajuato Guanajuato. 

Consulado Guaymas Guaymas. 

Agencia  consular.  Guaymas Guaymas. 

Yiceconsulado....  La  Paz La  Paz. 

Consulado Matamoros Matamoros. 

Consulado Mazatlán Mazatlán. 

Consulado Mérida Mérida. 

Consulado  general  México México. 

Agencia  consolar.  Mier Mier. 

Consulado  general  Monterrey. ......  Monterrey. 


870  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Oficina.  Ubicación.  Distrito  Oonralar. 

Consulado Nogales Nogales. 

Consulado Nuevo  Laredo. . .  Nuevo  Laredo. 

Agencia  consular .  Parral Parral. 

Consulado Progreso. Progreso. 

Agencia  consular.  Puebla Puebla. 

Agencia  consular.  Punta  de  Santa  Punta  de  Santa  Cruz. 

Cruz 

Consulado Saltillo Saltillo. 

Ageucia  consular.  San  Benito1. San  Benito. 

Yiceconsulado San  Blas San  Blas. 

Agencia  consular.  San  José  y  Cabo  San  José  y  Cabo  San  Lucas» 

San  Lucas  

Agencia  consular:  San  Luis  Potosí    San  Luis  Potosí. 
Ageucia  consular.  Sierra  Mojada .. .  Sierra  Mojada. 

Consulado Tampico Tarnplco. 

Agencia  consular.  Tebuantepec  y  Tehuantepec  y  Salina  Cruz» 

Salina  Cruz.. . 

Agencia  consular.  Torreón Torreón. 

Consulado Tu x pan Tu  x  pan. 

Consulado Veraoruz Veracruz. 

Agencia  consular.  Zacatecas Zacatecas. 

Francia. 

Agencia  consular .  Acapulco Acapulco. 

Agencia  consular.  Campeche Campeche. 

Agencia  consular.  Carmen,  Isla  del.  Carmen,  Isla  del. 
Ageucia  consular.  Coatzacoalcos . . .  Coatzacoaloos. 

Agencia  consular.  Guadal  ajara Guadalajara. 

Agencia  consular.  Guanajuato Guanajuato. 

Agencia  cousular .  San  Rafael Jicaltepec  y  San  Bafael. 

Agencia  consular.  Mazatlán Mazatlán. 

Agencia  consular.  Mérida Méri da  y  Progreso. 

Agencia  consular.  Nogales Nogales. 

Agencia  consular.  Saltillo Saltillo. 

Agencia  consular.  San  Juan  Bautis-  San  Juan  Bautista  (Tabasco.) 

ta(Tabasco).. 
Agencia  consular.  San  Luis  Potos).  San  Luis  Potosí. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


871 


Oficina.  Ubicación.  Distrito  Oontolar. 

Viceconsulado Tampioo Tampico. 

agencia  consular.  Tehuantepeo Tehuantepeo. 

Agencia  consalar.  Tepic Tepic. 

Agencia  consular .  Tonalá Tonalá. 

Agencia  consalar.  Tuxpan Tuxpan. 

Consulado Veracruz Estados  de  Veracruz,  Tamau- 

lipas,  Tabasco  y  Yucatán. 

Gran  Bretaña. 

Viceconsulado Acapaloo Acapulco. 

Viceconsulado Campeche Campeche. 

Viceconsalado Carinen,  Isla  del.  Carmen,  Isla  del. 

Viceconsalado Chihuahua Estado  de  Chihuahua» 

Viceconsalado Ciudad  Porfirio  Ciudad  Porfirio  Díaz. 

Díaz 

Viceconsalado Coatzacoalcos.. . .  Coatzacoalcos. 

Viceconsalado Eusenada Ensenada. 

Viceconsulado Froutera Frontera. 

Viceconsalado Guaymas Guaymas,  Santa  Rosalía  inclu- 
sive. 

Viceconsalado Mazatlán Mazatlán. 

Consulado México Toda  la  República,  con  excep- 
ción de  los  Estados  de  Vera- 
cruz,  Campeche,  Yucatán  y 
Tabasco. 

Viceconsulado Monterrey Monterrey. 

Viceconsalado.....  Progreso Progreso. 

Viceconsulado Socouusco Soconusco. 

Viceconsalado... . .  Tampico Tampico. 

Viceconsalado San  Blas Tepic  y  San  Blas. 

Viceconsulado Tuxpan Tuxpan. 

Consulado Veracruz Estados  de  Veracruz,  Campe- 
che, Yucatán  y  Tabasco. 

Grecia. 
Consulado  general  México México. 

Guatemala. 
Consulado Guadalajara Guadalajara. 


372  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Oficina.  ubicación.  Distrito  Consular. 

Consulado Hermosillo Hermosillo. 

Consulado Manzanillo......  Manzanillo. 

Consulado Mazatlán Mazatlán. 

Consulado Veracrnz Veracruz. 

Hawaii. 

Viceconsulado Ensenada Ensenada. 

Consalado Manzanillo Manzanillo. 

Consulado  general  México México. 

Honduras. 

Consulado Guaymas Guaymae. 

Consulado Manzanillo Manzanillo. 

Consulado Mazatlán Mazatlán. 

Consulado  general  México México. 

Consulado Pachuca Pachuca. 

Consulado San  Luis  Potosí. .  San  Luis  Potosí. 

Consulado Tapachula Tapachula. 

Consulado Veracruz Veracruz. 

Italia. 

Agencia  consular..  Carmen,  Isla  del .  Carmen,  Isla  del. 

Agencia  consular».  Mazatlán Mazatlán. 

Viceconsulado México México. 

Agencia  consular..  Monterrey Monterrey. 

Agencia  consular..  Tampico Tampico. 

Consulado Veracruz Costas  del  Golfo  de  México  y 

canal  de  Yucatán. 

Paises  Bajos. 

Consulado  general  México México. 

Consulado Veracruz Veracruz. 

Perú. 

Consulado Mazatlán Mazatlán. 

Consulado Veracruz Veracruz. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  378 


Portugal. 

Oficina.  Ubicación.  Distrito  Consular. 

Consulado  general  México México. 

Viceconsulado....  Oaxaca Oaxaca. 

Consulado San  Luis  Potosí .  San  Luis  Potosí. 

Consulado Veracraz Veracruz. 

Suecia  y  Noruega. 

Viceconsulado Carmen,  Isla  del.  Carmen,  Isla  del. 

Viceconsulado....  Coatzacoalcos . . .  Coatzacoalcos. 

Viceconsulado Frontera Frontera. 

Viceconsulado....  Guadal  ajara Ouadalajara. 

Viceconsulado Ouaymas Ouaymas. 

Viceconsulado. . . .  Progreso Mérida  y  Progreso. 

Consulado  general  México México. 

Viceconsulado....  Tampico Tampico. 

Consulado Veracruz Veracruz. 

Suiza. 
Consulado  general  México México. 

Uruguay. 
Consulado  general  México México. 

Venezuela. 

Consulado México México. 

Consulado Tampico Tampico. 

Consulado Veracruz Veracruz. 


DISPOSICIONES  FISCALES 


Despachóle  mercancías  por  "Express."— Firmas  en  las  facturas 

Consulares. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Con  los  atentos  oficios  de  yd.  núms.  1,599  y  1,644  de  15  y  21  de  Fe» 
brero  próximo  pasado,  respectivamente,  se  recibió  en  esta  Secretaría 


374  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

de  mi  cargo  la  copia  de  la  correspondencia  que  se  cruzó  entre  el  Cón- 
sul de  México  en  Eagle  Pass  y  la  Empresa  de  Express  de  Wells  Fargo, 
con  motivo  de  anos  derechos  consalares  que  satisfizo  la  segunda  por  la 
certificación  de  una  factura  consalar. 

Gomo  el  punto  principal  discutido  en  esa  correspondencia,  es  ave- 
riguar si  puede  la  mencionada  Empresa  hacer  importaciones  de  efec- 
tos sin  factura  consular,  y  en  ese  caso  con  qué  taxativas,  tengo  la  honra 
de  manifestar  á  vd.  que  las  reglas  establecidas  por  esta  Secretaría  para 
las  importaciones  por  Express,  pueden  concretarse  como  sigue : 

«Toda  importación  de  efectos  para  un  mismo  consignatario,  cuyos 
derechos  no  lleguen  á  $100  (cien  pesos),  no  necesita  factura  consular; 
el  Express  puede  reunir  en  un  solo  docn mentó  los  encargos  para  va- 
rios consignatarios,  de  conformidad  con  el  modelo  autorizado  por  la 
concesión  á  Wells  Fargo.  Toda  importación  que  por  su  cantidad  ó  por 
el  valor  de  los  derechos  no  se  comprenda  en  la  categoría  de  encargo, 
tiene  que  ser  amparada  con  la  certificación  consular,  aun  cuando  lo 
conduzca  el  Express. — Estudiando  el  caso  de  referencia,  de  conformi- 
dad con  las  reglas  que  anteceden,  puede  afirmarse  que  el  cobro  de  de- 
rechos consulares  que  motivó  el  incidente,  estuvo  de  entera  conformi- 
dad con  la  ley,  pues  la  factura  que  presentó  el  Agente  de  Wells  Fargo 
en  Eagle  Pass  y  certificó  el  Cónsul,  consta  de  tres  partidas:  dos  de  ellas 
causaron  derechos  por  valor  de  más  de  cien  pesos,  y  la  tercera  se  com- 
ponía de  una  caja  que  contenía  cámaras  fotográficas  en  cantidad  que 
la  alejaba  de  ser  un  encargo  pequeño.» 

Si  se  sirve  vd.  comunicar  lo  que  antecede  al  referido  Cónsul  de  Mé- 
xico en  Eagle  Pass,  mucho  estimaré  á  vd.  se  sirva,  si  lo  tiene  á  bien, 
advertirle  que  no  debe  almitir  en  las  facturas  consulares  las  firmas  de 
los  interesados  hechas  por  medio  de  aparato  reproductor,  pues  esos 
documentos,  en  todas  sus  ejemplares,  deben  tener  la  firma  que  los  au- 
torice, de  puño  y  letra  del  remitente;  y  se  ha  observado  en  el  ejemplar 
de  la  factura  que  sirvió  en  esta  Secretaría  para  el  estudio  del  asunto 
que  motiva  el  presente  oficio,  que  la  firma  del  interesado  es  reprodu- 
cida y  no  original. 

Reitero  á  vd.  mi  atenta  consideración. 

México,  Marco  20  de  1899.  P.  O.  del  Srio.,  el  O.  M  i?, 

R.  Nüñez. 
Al  señor  Secretario  de  Relaciones  Exteriores. — Presente. 


8BCBETABÍÁ  DE  RELACIONES  EXTKRIORE&         375 


Derechos  de  alijo  ó  atraque  á  los  muelles. 

La  Secretaría  de  Hacienda  expidió,  con  fecha  8  del  actual,  la  si- 
guiente circular  dirigida  á  los  agentes  consulares  de  México  en  el  ex- 
terior: 

«El  Presidente  de  la  República  se  ha  servido  disponer  que  ese  Con- 
sulado, por  todos  los  medios  que  tenga  á  su  alcance,  haga  saber  á  los 
remitentes  de  efectos  á  nuestro  país,  que  el  Gobierno  tieue  noticia  de 
que  algunas  Compañías  navieras  cometen  el  abuso  de  cobrarles  por 
alijo  ó  atraque  á  los  muelles,  por  toneladas  de  carga  y  descarga,  y 
por  otros  títulos,  gastos  ó  derechos  fiscales  que  ó  no  se  causan,  sino 
que  son  supuestos  por  las  Compañías  en  fraude  de  los  remitentes  6 
destinatarios,  ó  que,  aun  cuando  se  causen,  su  monto  es  muy  inferior 
á  la  cantidad  que  por  ellos  les  cobran. 

Recomienda  á  vd.  el  Presidente  que  en  los  avisos  que  circule  el  Con- 
sulado y  fije  en  sus  oficinas,  cuide  de  manifestar  que,  en  beneficio  de 
los  remitentes  de  efectos  á  la  República,  así  como  de  las  empresas  que 
no  cometen  el  abuso  á  que  antes  me  refiero,  ha  dispuesto  que  se  ha- 
ga esa  advertencia  para  que  en  todo  caso  pueda  comprobarse  la  exac- 
titud de  los  cargos  que  hagan  las  Compañías  por  razón  de  derechos 
<le  puerto. 

En  esa  advertencia  debe  expresarse  que  el  único  derecho  fiscal  de 
puerto  que  causan  las  mercancías  á  su  importación  y  el  cual,  confor- 
me á  la  ley,  las  aduanas  deben  cobrar  á  los  importadores  (y  no  á  los 
buques ),  es  el  de  « carga  y  descarga, »  aplicable,  por  ahora,  solamen- 
te en  el  puerto  de  Veracruz,  y  á  razón  de  un  peso  (plata)  por  cada 
tonelada  de  1,000  kilos  del  peso  bruto  de  las  mercancías,  excepto  las 
especificadas  en  las  circulares  núins.  83  y  85,  de  Julio  28  y  Septiem- 
bre 30  de  1898,  las  cuales  mercancías  causan  solamente  cincuenta 
centavos  por  cada  tonelada  de  su  peso. 

Los  cargamentos  sujetos  al  derecho  expresado  que  se  descarguen 
en  su  totalidad  por  medio  de  alijo,  ó  los  que  se  transborden  de  un  bu- 
que á  otro  de  los  fondeados  en  el  puerto  de  Veracruz,  viniendo  des- 
tinados á  otros  puertos,  sólo  pagau  la  mitad  de  las  cuotas  antes  se- 
ñaladas. 

Todos  los  demás  derechos  de  puerto  establecidos  en  el  tráfico  de 
altura,  recaen  sobre  los  buques  y  no  sobre  las  mercancías. 

Debe  advertirse,  además,  que  conforme  á  las  leyes  del  país  ningún 


876  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

derecho  fiscal  se  paga  en  oro,  sino  en  plata,  y  que  también  son  paga- 
deras en  plata  las  retribuciones  que  cobran  en  los  puertos  algunas 
Compañías,  autorizadas  para  ello  por  el  Gobierno;  por  ejemplo,  el  lla- 
mado derecho  de  barra,  cobrado  por  la  empresa  canalizado»  del  puer- 
to deTampico,  las  remuneraciones  por  descargas  en  muelles  de  par- 
ticulares ó  de  empresas  constructoras,  tales  como  los  establecidos  en 
Progreso,  Frontera  y  Laguna  ( Isla  del  Carmen ),  así  como  los  gastos 
de  alijo,  conducción  y  otros  que  algunas  empresas  acostumbran  car- 
gar á  los  remitentes  como  adicionales  al  flete. 

Por  último,  respecto  de  aquellos  buques  que  conducen  mercancías 
con  alijo  pagado  para  puertos  como  el  de  Veracruz,  en  que  se  cansa 
el  derecho  de  carga  y  descarga,  debe  llamarse  la  atención  sobre  la 
circunstancia  de  que  si  el  buque  atraca  á  los  muelles  ó  malecones,  no 
hay  gasto  de  alijo,  y  entonces  aquel  derecho  se  cobra  íntegro,  mien- 
tras que  habiendo  alijo  se  reduce  á  la  mitad,  como  antes  se  dice;  pero 
en  uno  y  en  otro  caso  el  mencionado  derecho  de  carga  y  descarga  ea 
aplicable  á  los  importadores  y  no  á  los  buques. 

Sírvase  vd.  acusar  recibo  de  esta  disposición. » 

México,  Abril  8  de  1899. 

LlMANTOUB* 


Despacho  de  taques  "en  lastre." 

Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  d¿  Hacienda  y  Crédito  Públi- 
co.—México. — Sección  i'— Mesa  i*—  Número  22,726. 

Es  en  poder  de  esta  Secretaría  la  atenta  nota  de  la  del  digno  cargo 
de  vd.  número  1,311  del  14  de  Enero  pasado,  eu  la  que  se  sirve  trans- 
cribir la  del  Cónsul  de  México  eu  Valencia,  exponiendo  la  duda  que 
tiene  sobre  si  cuando  un  buque  lleve  mercancías  de  otros  puertos  que 
no  sea  el  de  Valencia,  para  los  mexicanos,  no  tomando  carga  en  di- 
cho punto,  debe  cobrarle  los  derechos  consulares  por  el  manifiesto, 
como  en  lastre,  aunque  esto  no  sea  exacto,  puesto  que  lleva  carga,  6 
debe  exigirle  el  pago  de  $  10  (diez  pesos),  como  si  hubiese  tomado  car- 
ga en  ese  puerto. 

En  contestación  tengo  la  honra  de  manifestar  á  vd.  que  la  ley,  al 
decir  que  se  cobre  determinada  cuota  por  los  manifiestos  en  lastre  qnd 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  377 

certifiquen  los  Agentes  Consulares  mexicanos,  no  quiere  significar  con 
la  palabra  «  en  lastre  »  que  el  buque  verdaderamente  esté  en  esas  condi- 
ciones, sino  que  esa  palabra  significa  que  un  buque  no  haya  tomado 
carga  en  el  puerto  de  donde  se  dirige  directamente  á  nuestros  puertos; 
en  consecuencia,  cualquier  buque  que  salga  de  un  puerto  extranjero 
con  destino  directo  á  uno  6  más  puertos  mexicanos,  debe  sacar  en  él 
un  manifiesto  para  cada  uno  de  ellos,  cobrándose  en  el  Consulado,  por 
cada  uno  de  esos  documentos,  á  razón  de  910  (diez  pesos)  si  hubiere  to- 
mado carga  en  ese  lugar  para  los  puertos-de  destino,  ó  solamente  $4 
(cuatro  pesos)  si  no  hubiere  tomado  en  dicho  puerto  mercancías  para 
el  ó  los  puertos  de  destino;  no  importando,  en  este  caso,  que  el  buque 
lleve  á  bordo  mercancías  para  esos  mismos  puertos  tomadas  en  pun- 
tos distintos  del  punto  de  salida. 
Benuevo  á  vd.  las  seguridades  de  mi  distinguida  consideración» 

México,  Febrero  28  de  1899. 

P.  O.  del  8.,  el  O.  M.  1«, 

E.  NúffBZ. 
Al  Secretario  de  Belaciones  Exteriores.— Presente. 


378  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ÍNDICE  CRONOLÓGICO  OEL  TOMO  Vil 


RECLAMACIONES  internacionales  de  México  y  contra  México  sometidas  A 

arbitraje 5 

UNIÓN  POSTAL  UNIVERSAL.  (Convenios  suscritos  por  México) 11 

FACTURAS  CONSULARES.— Oficinas  en  qae  pueden  ser  legalizadas 64 

RECLAMACIONES  internacionales  de  México  y  oontra  México  sometida*  á 

arbitraje 65 

UNIÓN  POSTAL  UNIVERSAL.  (Convenios  suscritos  por  México) Tí 

LA  CONFERENCIA  Internacional  de  Derecho  Marítimo  en  Amberes. 104 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

Comercio  entre  Francia  y  México  en  1897.  (Informe  del  Cónsul  de  Méxi- 
co en  Burdeos,  D.  Fernando  Prado.) 111 

Portugal. —  La  Ioerya  parcha  si  y  la  vedalia  cardinalis  en  Portugal.  (In- 
forme del  Cónsul  general  de  México  en  Portugal,  D.  Luis  Bretón  y  Vedra.)    119 

Canadá  —  Comercio  general  del  Canadá.  (Informe  del  Cónsul  general  de 
México  en  el  Canadá,  Sr.  D.  Anseli.) 121 

El  Mercado  alemán  para  productos  mexicanos.  ( Extracto  de  un  informe 
del  Cónsul  de  México  en  Dusseldorf,  Sr.  J.  Alberto 13* 

Comercio  con  Santander  en  1897-98.  (Extracto  de  un  informe  del  Cónsul 

de  Méxloo  en  Santander,  D.  M.  Sanche»  y  de  Antuñano.) 183 

NOTAS  INDUSTRIALES: 

Maderas  y  sus  empleos  en  Alemania 126 

Nuevo  abono 128 

RECEPCIONES  DIPLOMÁTICAS 129 

UNIÓN  POSTAL  UNIVERSAL.  (Convenios  suscritos  por  México.) 134 

SEGUNDA  CONFERENCIA  INTERNACIONAL  relativa  á  la  formaoión  de  un 

Catálogo  de  Literatura  científica 138 

NECROLOGÍA.— El  Sr.  D.  Matías  Romero 16T 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


CUERPO  DIPLOMÁTICO  MEXICANO  acreditado  en  el  Extranjero 17* 

CUERPO  DIPLOMÁTICO  EXTRANJERO  acreditado  en  México. 175 

AGENTES  CONSULARES  DE  MÉXICO  en  el  Extranjero 179 

AGENTES  CONSOLARES  EXTRANJEROS  en  México 185 

NOTAS  INDUSTRIALES.— Aprovechamiento  del  gas  de  estiércol  para  alam- 
brado.— Tinta  para  escribir  en  el  vidrio 192 

CASOS  DE  EXTRADICIÓN: 

Resolución  reoaida  en  la  demanda  de  extradición  de  León  Rasst 193 

Oaao  de  extradición  de  James  Temple 195 

Oaso  de  extradición  de  Frank  Freeman  6  Isidor  Rentería 197 

BEOLAMACIONES  internacionales  de  Méxioo  y  contra  México  sometidas  á 

arbitraje 200 

UNIÓN  POSTAL  UNIVER8AL.  (Convenios  suscritos  por  México.) 212 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

Las  plantas  forrajeras  de  los  Estados  Unidos,  'su  importancia  agrícola, 
economía  y  consumo.  (Informe  del  Consol  de  Méxioo  en  San  Antonio, 

Texas,  Dr.  D.  Plutaroo  Órnelas.) 240 

El  Mercado  americano  en  1898.  (Informe  del  Consulado  general  de  Mé- 
xioo en  Nueva  York) 246 

NOTAS  DIVERSAS: 

Movimiento  de  personal  en  el  Departamento  de  Relaciones  Exteriores....     251 

Agentes  Consulares  de  Honduras 254 

NOTA8  INDUSTRIALES.— La  industria  electro -té  coica  en  Hamburgo.— Fe- 
^[  rrooarríl  colgante  eléctrioo  entre  Barmen  y  Elberfeld,  sistema  Langen...     255 
CONVENCIÓN  entre  México  y  los  Estados  Unidos  prorrogándola  anterior  so- 
bre limites  fluviales 267 

RECLAMACIONES  internacionales  de  Méxioo  y  contra  Méxioo  sometidas  á 

arbitraje 260 

UNIÓN  POSTAL  UNIVERSAL.  (Convenios  suscritos  por  México.) 270 

INICIATIVA  DE  RUSIA  para  el  mantenimiento  de  la  paz 284 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

8an  Diego,  Cal.  Informe  general  correspondiente  al  año  de  1898.  (Remi- 
tido por  el  Cónsul  D.  Antonio  V.  Lomelí.) 288 

Comeroio  de  Francia  y  de  los  Estados  Unidos.  (Informe  del  Cónsul  de 

México  en  St.  Nazaire,  D.  Platón  Roa.) 300 

Comercio  exterior  de  Francia  en  1898.  (Informe  del  Cónsul  general  de 

Méxioo  en  Francia,  Lie.  D.  J.  M.  Vega  Limón.) 303 

DIRECTORIO. —  Embajada,  Legaciones  y  Agencias  consulares  de  la  Repúbli- 
ca en  el  Exterior,  con  las  ubicaciones  respectivas 812 

INFORME  en  lo  relativo  á  la  Seoretaria  de  Relaciones  leido  por  el  señor  Pre- 
sidente de  la  República  al  abrirse  el  segundo  periodo  de  sesiones  del  19* 
Congreso  de  la  Unión  el  1*  de  Abril  de  1899 821 


380  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

a,  =  ¿ 

RECLAMACIONES  internacionales  de  México  7  Contra  México  sometidas  á 

arbitraje 3» 

DISOLUCIÓN  de  los  Estados  Unidos  de  Centro-A mérioa 3«t 

DIRECTORIO.— Oficinas  consulares  extranjeras  en  la  República 3tt 

DISPOSICIONES  FISCALES: 

Despacho  de  mercancías  por  Express.—  Firmas  en  las  facturas  consulares    373 

Derechos  de  alijo  6  atraque  á  los  muelles 371 

Despacho  de  buques  en  lastré M 37S 

ÍNDICE  CRONOLÓGICO  del  tomo  VII 378 

ÍNDICE  ALFABÉTICO  del  tomo  VII 3W 


>  -»—  < 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  381 


ÍNDICE  ALFABÉTICO  DEL  TOMO  Vil 


Agencias  Consulares  Extranjeras  en  México:  Categoría,  ubi- 
cación y  distritos  consalares,  página  366. 
Agentes  consalares  de  Honduras,  página  254. 
Alemania,  mercado  para  productos  mexicanos,  página  122. 

la  industria  maderera  en,  página  126. 

la  industria  electro -técnica  en  Hamburgo,  página  255. 

ferrocarril  colgante  eléctrico  entre  Barmen  y  Elberfeld, 

página  255. 

O 

Canadá,  comercio  general,  página  121. 

Casos  de  extradición: 
León  Basst,  página  193. 
James  Temple,  195. 
Frank  Freeman  é  Isidor  Rentería,  página  197, 

Centro  América  ( Estados  unidos  de),  su  disolución,  página  362. 

Conferencia  internacional  de  Derecho  Marítimo  en  Amberes,  pá- 
gina 104. 

internacional  ( 2a )  para  la  formación  de  un  catálogo  de 

Literatura  científica,  página  158. 

-Contención  entre  México  y  los  Estados  Unidos  prorrogando  la  an- 
terior sobre  límites  fluviales,  página  257. 

Convenios  suscritos  por  México  en  la  Unión  Postal  Universal,  pá- 
ginas llf  72, 134,  212  y  270. 

-Cuerpo  diplomático  de  México  en  el  exterior,  página  172. 

extranjero  en  México,  página  175. 


882  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Cuerpo  consular  de  México  en  el  exterior,  página  179. 
extranjero  en  México,  página  186. 

I> 

Derecho  Marítimo,  Conferencia  internacional  celebrada  en  Am» 

beres  sobre,  página  104. 
Directorio  :  Embajada,  Legaciones  y  Agencias  consulares  de  Mé- 
xico en  el  exterior,  con  las  ubicaciones  respectivas,  312. 

Agencias  consulares  extranjeras  en  México:  categoría, 

ubicación  y  distritos  consulares,  página  360. 
Disposiciones  fiscales  : 

Oficinas  en  que  pueden  legalizarse  las  facturas  consulares,  pági- 
na 04. 
Despacho  de  mercancías  por  Express,  página  373. 
Firmas  en  las  facturas  consulares,  página  373. 
Derechos  de  alijo  ó  atraque  á  los  muelles,  página  375. 
Despacho  de  buques  en  lastre,  página  376. 

JE 

Estados  Unidos,  plantas  forrajeras  en  los,  página  240. 

el  mercado  de  los,  en  1898,  página  246. 

Convención  con  México  sobre  límites  fluviales,  pá- 

gina 257. 

Comercio  general,  página  300. 

Extradición,  caso  de  León  Rasst,  página  193. 

caso  de  James  Temple,  página  195. 

caso  de  Frank  Freeman  é  Isidor  Rentería,  página  196» 

Facturas  consulares,  oficinas  en  que  pueden  ser  legalizadas,  pa- 
gina 64» 

deben  firmarse  á  la  mano,  página  373. 

Francia,  su  comercio  con  México  en  1897,  página  111. 

comercio  general,  páginas  300  y  303. 

Freeman  Frank,  caso  de  extradición,  página  197. 


Honduras,  Agentes  consulares,  página  254. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  S83 


INBORMRS  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

Comercio  entre  Francia  y  México  en  1897,  página  111. 

La  Iceryapurokasi  y  la  vedalia  cardinali*  en  Portugal,  página  119. 

Comercio  general  del  Canadá,  página  121. 

El  mercado  alemán  para  productos  mexicanos,  página  122. 

Comercio  con  Santander  en  1897-98,  página  123. 

Las  plantas  forrajeras  de  los  Estados  Unidos,  su  importancia 
agrícola,  economía  y  consumo,  página  240. 

San  Diego,  Cal.,  informe  general  de  1898,  página  288. 

Comercio  de  Francia  y  de  los  Estados  Unidos,  página  300. 

exterior  de  Francia  en  1898,  página  303. 

Informe  presidencial  al  Congreso  de  la  Unión,  parte  relativa  á  Re- 
laciones Exteriores,  página  321. 
Iniciativa  de  Rusia  para  el  mantenimiento  de  la  paz,  página  284. 

Literatura  científica,  segunda  Conferencia  internacional  para  la 
formación  de  un  Catálogo  de,  página  158. 

M 

Mercado  americano  en  1898,  página  246. 

Movimiento  de  personal  en  el  Departamento  de  Relaciones  Exterio- 
res, página  261. 

IV 

Necrología:  El  Sr.  D.  Matías  Romero,  página  167. 
Notas  Industriales  (Informes  consulares): 

Maderas  y  sus  empleos  en  Alemania,  página  126. 

Nuevo  abono,  página  118. 

Aprovechamieto  del  gas  de  estiércol-para  alumbrado,  página  192. 

Tinta  para  escribir  en  el  vidrio,  página  192. 

La  industria  electro -técnica  en  Hamburgo,  página  255. 

Ferrocarril  colgante  eléctrico  entre  Barmen  y  Elberfeld,  página 
255. 

I* 

Portugal,  la  ieerya  purchasi  y  la  vedalia  cardinali*  en,  página  119. 


384         BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA  SECRETARÍA  DE  RELACIONES. 

I* 

Rasst  León,  caso  de  extradición  de,  página  193. 

Recepciones  diplomáticas,  página  129. 

Reclamaciones  internacionales  de  México  y  contra  México,  someti- 
das á  arbitraje,  páginas  5,  65,  200,  260  y  323. 

Relaciones  Exteriores,  movimiento  de  personal  en  el  Departamento 
de,  página  251. 

Rentería  Isidor,  caso  de  extradición,  página  197. 

Romero,  Sr.  D.  Matías  (necrología),  página  167. 

Rusia,  su  iniciativa  para  el  mantenimiento  de  la  paz,  página  284. 


San  Diego,  Gal.,  informe  general  de  1898,  página  288. 
Santander,  comercio  con  México  en  1897-98,  página  123. 

T 

Temple  James,  caso  de  extradición,  página  195. 

u 

Unión  Postal  Universal:  Convenios  suscritos  por  México,  pági- 
nas 11,  72, 134,  212  y  250. 


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SECHETABIi  DE  ILACIONES  EXTERIORES 


TOMO    VI  [ 


MES  OE  NOVIEMBRE 


MÉXICO 

SALVADOR  GUTIÉRKKZ,  ÍMI'RKSOR. 
o«n»  4»  n«Ur<»,  uom  rlu»  M  voUíor. 

1898 


SUMARIO 


i 


1 


RECLAMACIONES  internacionales  de  México  y  contra  México  sometidas  á 

arbitraje 5 

UNIÓN  POSTAL  UNÍVERSAL.  (Convenios  soscr^os  por  México) II 

FACTURAS  CONSULARES.— Oficinas  en  que  pueden  ser  legaliaadns 64 


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MEXIOO. 

LTSTA  de  las  publicaciones  de  venta  en  el  Archivo  general  y 
público  de  la  Nación. 

DERECHO  INTERNACIONAL  MEXICANO.  Colección  de 
Tratados  y  Convenciones.  Segunda  parte.  (Edición  oficial.) 
1896.  Un  tomo * $     2  00 

ÍDEM  ÍDEM.  Colección  de  Leyes,  Decretos  y  Ordenes.  Tercera 

parte.  (Edición  oficial.)  1879.  Un  tomo 2  00 

GUIA  DIPLOMÁTICA  Y  CONSULAR  de  la  República  Mexi- 
cana. Primera  edición  oficial.   1806.  Un  tomo 1  00 

EXPOSICIÓN  DE  MOTIVOS  del  proyecto  de  ley  sobre  extran- 
jería y  nacionalización,  que  por  encargo  de  la  Secretaría  de  Re- 
laciones Exteriores  hizo  el  Sr.  Lie.  D.  Ignacio  L.  Vallarte,  y 
ley  relativa.   Un  tomo 1  00 

CÓDIGO  DE  EXTRANJERÍA  de  los  Estados  Unidos  Mexica- 
nos, ensayo  de  codificación  publicado  bajo  los  auspicios  del  Mi- 
nisterio de  Relaciones  Exteriores,  y  por  el  de  Instrucción  Pú- 
blica adoptado  para  la  enseñanza  en  la  Escuela  Nacional  de 
Jurisprudencia,  por  el  Sr  Lie.  D.  Manuel  Azpíroz,  miembro 
del  Nacional  Colegio  de  Abogados  de  la  ciudad  de  México. 
1876.  Un  tomo 2  00 

COMENTARIOS  A  LA  CONSTITUCIÓN  de  los  Estados  Uni- 
dos de  América,  por  Jame?  Kent. — Obra  traducida  del  texto 
original,  adicionada  y  anotada  por  J.  Carlos  Mexín,  Abogado 
de  los  Tribunales  Mexicanos.    1878.  Un  tomo 1  00 

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TOMO    VII 


MES  DE  DICIEMBRE 


MÉXICO 

SALVADOR  GUTIÉRREZ,  IMPRESOR. 

(talla  «•  Matera*  uttfa*  PUm  oal  Tolaaor. 

1898 


SUMARIO 


RECLAMACIONES  internación  alea  de  Méxioo  y  contra  México  sometidas  á 

arbitraje 65 

UNIÓN  POSTAL  UNIVERSAL.  (Convenios  suscritos  por  México.) 72 

LA  CONFERENCIA  Internacional  de  Derecho  Marítimo  en  Amberes 104 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

Comercio  entre  Francia  y  Méxioo  en  1897.  (Informe  del  Cónsul  de  Méxi- 
co en  Bárdeos,  D.  Fernando  Prado.) 111 

Portugal. — La  Ioerya  purchasi  y  la  vedalia  cardinalis  en  Portugal.  (In- 
forme del  Cónsul  general  de  México  en  Portugal,  D.  Luis  Bretón  y  Vedra.)     119 

Canadá. —  Comercio  general  del  Canadá.  (Informe  del  Cónsul  general  de 
México  en  el  Canadá,  Sr.  D.  Ansell.) 121 

El  mercado  alemán  para  productos  mexicanos.  (Extracto  de  un  informe 
del  Cónsul  de  Méxioo  en  Dusseldorf,  Sr  J.  Albert.) 122 

Comercio  con  Santander  en  1897-98.  (Extracto de  un  informe  del  Cónsul 
de  México  en  Santander,  D.  M.  Sánchez  y  de  Antuñano.). 123 

NOTAS  INDUSTRIALES: 

Maderas  y  sus  empleos  en  Alemania 126 

Nuevo  abono..... 128 


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MÉXICO. 

LISTA  de  las  publicaciones  de  venta  en  el  Archivo  general  y 
público  de  la  Nación. 

DERECHO  INTERNACIONAL  MEXICANO.  Colección  do 
Tratados  y  Convenciones.  Segunda  parte.  (Edición  oficial.) 
1808.   Un  tomo $     2  00 

ÍDEM  ÍDEM.  Colección  do  Leyes,  Decretos  y  Ordenes.  Tercera 

parte.  (Edición  oBcial.)  1879.  Un  tomo 2  00 

GUIA  DIPLOMÁTICA  Y  CONSULAR  de  la  República  Mexi- 
cana.  Primera  edición  oficial.    1896.  Un  tomo 1  00 

EXPOSICIÓN  DE  MOTIVOS  del  proyecto  de  ley  sobre  extran- 
jería y  nacionalización,  que  por  encargo  de  la  Secretaría  de  Re- 
laciones Exteriores  hizo  el  Sr.  Lie.  D.  Ignacio  L.  Vallarta,  y 
ley  relativa.   Un  tomo 1  00 

CÓDIGO  DE  EXTRANJERÍA  de  los  Estados  Unidos  Mexica- 
nos,  ensayo  de  codificación  publicado  bajo  los  auspicios  del  Mi- 
nisterio de  Relaciones  Exteriores,  y  por  el  de  Instrucción  Pú- 
blica adoptado  para  la  enseñanza  en  la  Escuela  Nacional  de 
Jurisprudencia,  por  el  Sr  Lie.  D.  Manuel  Azpíroz,  miembro 
del  Nacional  Colegio  de  Abogados  de  la  ciudad  de  México. 
1876.  Un  lomo 2  00 

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dos de  América,  por  Jame?  Kent. —  Obra  traducida  del  texto 
original,  adicionada  y  anotada  por  J.  Carlos  Mexía,  Abogado 
de  los  Tribunales  Mexicanos!    1878.   Un  tomo 1  00 

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TOMO    VII 


MES  DE  ENERO 


MÉXICO 

SALVADOR  GUTIÉRREZ,  IMPRESOR. 

n»n*  ««  MaUroa,  «Btlffoa  PUs*  ilsl  VoUrtnr. 

1898 


SUMARIO 


RECEPCIONES  DIPLOMÁTICAS 12» 

UNIÓN  POSTAL  UNIVERSAL.  (Convenio*  suscritos  por  México.) 134 

SEGUNDA  CONFERENCIA  INTERNACIONAL  relativa  á  la  formación  de  un 

Catálogo  de  Literatura  científioa 158 

NECROLOGÍA.— El  Sr.  D.  Matías  Romero 167 

CUERPO  DIPLOMÁTICO  MEXICANO  aoreditado  en  el  Extranjero 172 

CUERPO  DIPLOMÁTICO  EXTRANJERO  acreditado  en  Méxioo 175 

AGENTES  CONSULARES  DE  MÉXICO  en  el  Extranjero 17» 

AGENTES  CONSULARES  EXTRANJEROS  en  México 186 

NOTA8  INDUSTRIALES.— Aprovechamiento  del  gas  de  estiércol  para  alum- 
brado.— Tinta  para  escribir  en  el  vidrio 192 


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MÉXICO. 

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Tratados  y  Convenciones.  Segunda  parte.  (Edición  ofíciaL) 
1898.  Un  tomo $     2  00 

ÍDEM  ÍDEM.  Colección  de  Leyes,  Decretos  y  Ordenes.  Tercera 

parte.  (Edición  oficial.)  1879.  Un  tomo .* 2  00 

GUIA  DIPLOMÁTICA  Y  CONSULAR  de  la  República  Mexi- 
cana. Primera  edición  oficial.   1896.  Un  tomo 1  00 

EXPOSICIÓN  DE  MOTIVOS  del  proyecto  de  ley  sobre  extran- 
jería y  nacionalización,  que  por  encargo  de  la  Secretaría  de  Re- 
laciones Exteriores  hizo  el  Sr.  Lie.  D.  Ignacio  L.  Vallarta,  y 
ley  relativa.   Un  tomo 1  00 

CÓDIGO  DE  EXTRANJERÍA  de  los  Estados  Unidos  Mexica- 
nos,  ensayo  de  codificación  publicado  bajo  los  auspicios  del  Mi- 
nisterio de  Relaciones  Exteriores,  y  por  el  de  Instrucción  Pú- 
blica adoptado  para  la  enseñanza  en  la  Escuela  Nacional  de 
Jurisprudencia,  por  el  Sr  Lie.  D.  Manuel  Azpíroz,  miembro 
del  Nacional  Colegio  de  Abogados  de  la  ciudad  de  México. 
1876.  Un  tomo 2  00 

COMENTARIOS  A  LA  CONSTITUCIÓN  de  los  Estados  Uni- 
dos de  América,  por  James  Kent — Obra  traducida  del  texto 
original,  adicionada  y  anotada  por  J.  Carlos  Mexía,  Abogado 
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i 


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TOMO    VII 


MES  DE  FEBRERO 


MÉXICO 

SALVADOR  GUTIÉRREZ,  IMPRESOR. 

0>lk  d«  a.l.ro.,  tDtlfta  tlMa  átH  TolaAw. 

1899 


SUMARIO 


CASOS  DE  EXTRADICIÓN: 

Resolución  recaída  en  la  demanda  de  extradición  de  León  Rasst 193 

Caso  de  extradición  de  James  Temple 195 

Caso  de  extradición  de  Frauk  Freeman  é  Isidor  Rentería 197 

RECLAMACIONES  internacionales  de  México  y  contra  México  sometidas  á 

arbitraje 200 

UNIÓN  POSTAL  UNIVERSAL.  (Convenios  suscritos  por  México.) 21* 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

Las  plantas  forrajeras  de  los  Estados  Unidos,  su  importancia  agrícola, 
economía  y  consumo.  (Informe  del  Cónsul  de  México  en  San  Antonio, 
Texas,  Dr.  D.  Plutarco  Órnela*») 240 

El  Mercado  Americano  en  1898.  (Informe  del  Consulado  general  de  Mé- 
xico en  Nueva  York.) 246 

NOTAS  DIVERSAS: 

Movimiento  de  personal  en  el  Departamento  de  Relaciones  Exteriores....     251 
Agentes  Consulares  de  Honduras 254 

NOTAS  INDUSTRIALES.— La  industria  electro -técnica  en  Hamburgo.— Fe- 
rrocarril colgante  eléctrico  entre  Barmen  y  Elberfeld,  sistema  Langen...     255 


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LISTA  de  las  publicaciones  de  tenta  en  el  Archivo  general  y 
público  de  la  Aación. 

DERECHO  INTERNACIONAL  MEXICANO.  Colección  de 
Tratados  y  Convenciones.  Segunda  parte.  (Edición  oficial) 
1896.  Un  tomo $     2  00 

ÍDEM  ÍDEM.  Colección  de  Leyes,  Decretos  y  Ordenes.  Tercera 

parte.  (Edición  oficial.)  1879.  Un  tomo 2  00 

GUIA  DIPLOMÁTICA  Y  CONSULAR  de  la  República  Mexi- 
cana.  Primera  edición  oficial.   1896.  Un  tomo 1  00 

EXPOSICIÓN  DE  MOTIVOS  -del  proyecto  de  ley  sobre  extran- 
jería y  nacionalización,  que  por  encargo  de  la  Secretaría  de  Re- 
laciones Exteriores  hizo  el  Sr.  Lie.  D.  Ignacio  L.  Valí  arta,  y 
ley  relativa.   Un  tomo 1  00 

CÓDIGO  DE  EXTRANJERÍA  de  los  Estados  Unidos  Mexica- 
nos,  ensayo  de  codificación  publicado  bajo  los  auspicios  del  Mi- 
nisterio de  Relaciones  Exteriores,  y  por  el  de  Instrucción  Pú- 
blica adoptado  para  la  enseñanza  en  la  Escuela  Nacional  de 
Jurisprudencia,  por  el  Sr  Lia  D.  Manuel  Azpíroz,  miembro 
dt-1  Nacional  Colegio  de  Abogados  de  la  ciudad  de  México. 
1876.  Un  tomo 2  00 

COMENTARIOS  A  LA  CONSTITUCIÓN  de  los  Estados  Uni- 
dos de  A  ni  (rica,  por  James  Kent — Obra  traducida  del  texto 
original,  adicionada  y  anotada  por  J.  Carlos  Mexía,  Abogado 
de  los  Tribunales  Mexicanos.  1878.  Un  tomo 1  00 

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MES  OE  MARZO 


MÉXICO 

SALVADOR  GUTIÉRREZ,  IMPRESOR. 

Oalto  d«  IbUrui,  •Mlm»  Plua  <M  Vol^tór. 

1899 


SUMARIO 


CONVENCIÓN  entre  México  y  los  Estados  Unidos  prorrogando  la  anterior  so- 
bre límites  fluviales 257 

RECLAMACIONES  internacionales  de  Méxioo  y  contra  México  sometidas  á 

arbitraje : «60 

UNIÓN  POSTAL  UNIVERSAL.  (Convenios  suscritos  por  México.) 270 

INICIATIVA  DE  RUSIA  para  el  mantenimiento  de  la  pai.... 2*4 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

San  Diego,  Cal.  Informe  general  correspondiente  al  año  de  1898.  (Remi- 
tido por  el  Cónsal  D.  Antonio  V.  Lomeli.) 288 

Comercio  de  Francia  y  de  los  Estados  Unidos.  (Informe  del  Cónsul  de 

Méxioo  en  St.  Nazaire,  D.  Platón  Roa.) 300 

Comercio  exterior  de  Francia  en  1898.  (Informe  del  Cónsul  general  de 
Méxioo  en  Francia.  Lie.  D.  J.  M.  Vega  Limón.) 303 

DIRECTORIO. —  Embajada,  Legaciones  y  Agencias  consulares  de  la  Repúbli- 
ca en  el  Exterior,  con  las  ubicaciones  respectivas 312 


Archivo  General  y  Público  de  la  Nación 


MÉXICO. 

LISTA  de  las  publicaciones  de  venta  en  el  Archivo  general  y 
público  de  la  Nación. 

DERECHO  INTERNACIONAL  MEXICANO.  Colección  de 
Tratados  y  Convenciones.  Segunda  parte.  (Edición  oficial.) 
1896.  Un  tomo $     2  00 

ÍDEM  ÍDEM.  Colección  de  Leyes,  Decretos  y  Ordenes.  Tercera 

parte.  (Edición  oficial.)  1879.  Un  tomo 2  00 

GUIA  DIPLOMÁTICA  Y  CONSULAR  de  la  República  Mexi- 
cana. Primera  edición  oficial.   1896.  Un  tomo 1  00 

EXPOSICIÓN  DE  MOTIVOS  del  proyecto  de  ley  sobre  extran- 
jería y  nacionalización,  que  por  encargo  de  la  Secretaría  de  Re- 
laciones Exteriores  hizo  el  Sr.  Lie.  D.  Ignacio  L.  Vallarta,  y 
ley  relativa.   Un  tomo 1  00 

CÓDIGO  DE  EXTRANJERÍA  de  los  Estados  Unidos  Mexica 
nos,  ensayo  de  codificación  publicado  bajo  los  auspicios  del  Mi- 
nisterio de  Relaciones  Exteriores,  y  por  el  de  Instrucción  Pú- 
blica adoptado  para  la  enseñanza  en  la  Escuela  Nacional  de 
Jurisprudencia,  por  el  Sr  Lie.  D.  Manuel  Azpíroz,  miembro 
del  Nacional  Colegio  de  Abogados  de  la  ciudad  de  México. 
1876.  Un  tomo 2  00 

Comentarios  a  la  constitución  d«  ios  Estados  uni- 
dos de  América,  por  Jame?  Kent.  —  Obra  traducida  del  texto 
original,  adicionada  y  anotada  por  J.  Carlos  Mexía,  Abogado 
de  los  Tribunales  Mexicanos.    1878.  Un  tomo 1  00 


Por 


8U8crvewn  : 


BOLETÍN  OFICIAL  de  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. 

Por  un  año  adelantado,  en  toda  la  República $     2  50 

ídem  idem,  en  países  de  la  Unión  Postal 3  00 

Número  suelto 0  25 


boletín  oficial 

DI  LA 

SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 


PRECIOS  DE  8U80RIOIOH. 

Por  un  año,  adelantado,  en  toda  la  República $  2  50 

ídem,  ídem,  en  países  de  la  Unión  Postal 3  00 

Número  suelto 0  25 


Coleccionen  completas  de  los  tomos  I,  II,  III ,  IV,  Y  y  TI. 


Precio  de  cada  tomo  encuadernado  á  la  rústica: 

En  la  República $  1  75 

En  países  de  la  Unión  Postal 2  00 


Para  pedidos  de  suscriciones  ó  tomos,  dirigirse  al  Archivo  general  j 
público  de  la  Nación,  en  el  Palacio  Nacional. 


boletín  oficial 


DK  LA 


SECRETARIA  I  RELACIONES  EXTERIORES 


TOMO    VII 


MES  OE  ABRIL 


MÉXICO 

SALVADOR  GUTIÉRREZ,  IMPRESOR. 

0*Ua  4«  Melero*,  anttffto  Pía*»  del  Yoturinr. 

1899 


SUMARIO 


INFORME  en  lo  relativo  á  la  Secretaria  de  Relaciones  leído  por  el  se  flor  Pre- 
sidente de  la  República  al  abrirse  el  segando  período  de  sesiones  del  19* 

Congreso  de  la  unión  el  1»  de  Abril  de  1899 321 

RECLAMACIONES  internacionales  de  México  y  Contra  México  sometida*  a 

arbitraje 323 

DISOLUCIÓN  de  los  Estados  Unidos  de  Centro- América 36? 

DIRECTORIO.— Oñcinas  consalares  extranjeras  en  la  República 366 

DISPOSICIONES  FISCALES: 

Despacho  de  mercancías  por  Express.—  Firmas  en  las  facturas  consulares  373 

Derechos  de  alijo  6  atraque  á  los  muelles 376 

Despacho  de  buques  en  lastre 376 

ÍNDICE  CRONOLÓGICO  del  tomo  Vil 378 

ÍNDICE  ALFABÉTICO  del  tomo  VII 331 


Archivo  General  y  Páblico  de  la  Nación 


MÉXICO. 

LISTA  de  las  publicaciones  de  venta  en  el  Archivo  general  y 
público  de  la  Nación. 

DERECHO  INTERNACIONAL  MEXICANO.  Colección  de 
TratadoB  y  Convenciones.  Segunda  parte.  (Edición  oficial) 
1896.  Un  tomo $    2  00 

ÍDEM  ÍDEM.  Colección  de  Leyes,  Decretos  y  Ordenes.  Tercera 

parte.  (Edición  oficial.)  1879.  Un  tomo 2  00 

GUIA  DIPLOMÁTICA  Y  CONSULAR  de  la  República  Mexi- 
cana. Primera  edición  oficial.  1896.  Un  tomo 1  00 

EXPOSICIÓN  DE  MOTIVOS  del  proyecto  de  ley  sobre  extran- 
jería y  nacionalización,  que  por  encargo  de  la  Secretaría  de  Re- 
laciones Exteriores  hizo  el  Sr.  Lie.  D.  Ignacio  L  Vallaría,  y 
ley  relativa.  Un  tomo 1  00 

CÓDIGO  DE  EXTRANJERÍA  de  los  Estados  Unidos  Mexica- 
nos, ensayo  de  codificación  publicado  bajo  los  auspicios  del  Mi- 
nisterio de  Relaciones  Exteriores,  y  por  el  de  Instrucción  Pú- 
blica adoptado  para  la  enseñanza  en  la  Escuela  Nacional  de 
Jurisprudencia,  por  el  Sr  Lie.  D.  Manuel  Azpíroz,  miembro 
del  Nacional  Colegio  de  Abogados  de  la  ciudad  de  México. 

1876.  Un  tomo 2  00 

COMENTARIOS  A  LA  CONSTITUCIÓN  de  los  Estados  Uni- 
dos de  América,  por  Jame?  Kent — Obra  traducida  del  texto 
original,  adicionada  y  anotada  por  J.  Carlos  Mexía,  Abogado 
de  los  Tribunales  Mexicanos.   1878.  Un  tomo 1  00 

Por  8U8crieión: 

BOLETÍN  OFICIAL  de  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. 

Por  un  año  adelantado,  en  toda  la  República '.  ...  $     2  60 

ídem  idem,  en  países  de  la  Unión  Postal 3  00 

Número  suelto. 0  25 


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SECRETARIA  de  relaciones  exteriores 


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Por  ud  año,  adelantado,  en  toda  la  República $  2  10 

ídem,  idem,  en  países  de  la  Unión  Postal 8  00 

Número  suelto 0  25 


Colecciones  completas  de  los  tomos  I,  II,  III,  IV,  Y  y  TI. 


Precio  de  cada  tomo  encuadernado  á  la  rústica: 

En  la  República $  1  75 

En  países  de  la  Unión  Postal 2  00 


Para  pedidos  de  suscriciones  ó  tomos,  dirigirse  al  Archivo  general  y 
público  de  la  Nación,  en  el  Palacio  Nacional. 


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BOLETÍN  oficial 


DR  LA 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 


BOLETÍN  OFICIAL 


DB  LA 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 


>  ^-»^  < 


TOMO  VIII 


MA.TTO    A.    OCTUBRE    IDE    1899 


MÉXICO 

8ALVADOR  GUTIÉRREZ,  IMPRESOR, 


1899 


OCT  2  8  1925 


boletín  oficial 


DB  La 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 


Tomo  VIII.  México,  Mayo  16  de  1869.  Núm.  1. 


REVISTAS  DIPLOMÁTICAS. 

ABRIL 

AA  iniciarse  la  publicación  de  este  Boletín,  en  1?  de  Noviembre  de 
1895,  se  imprimieron  las  siguientes  lineas:  «El  Boletín  Oficial  de  la 
Secretaría  de  Relacione»  Exteriores  se  publicará  mensualmente,  for- 
mando, cada  seis  meses,  un  volumen  dé  384  páginas,  que  contendrá 
cnanto  ha  sido  objeto  hasta  hoy  de  publicaciones  separadas  en  perió- 
dicos, hojas  sueltas,  libros  y  folletos;  publicaciones  que,  por  su  índole 
y  forma  diversas,  no  pueden  reunirse  en  tomos  fáciles  de  consultar  y 
homogéneos  en  las  materias.  En  cada  número  del  Boletín  Oficial  se 
hallarán,  por  consiguiente,  la  correspondencia  diplomática,  los  infor- 
mes consulares,  documentos,  leyes,  decretos  y  circulares,  y  las  noti- 
cias interesantes  de  carácter  internacional.» 

Siete  tomos  publicados  sin  interrupción,  hasta  hoy,  son  la  prueba 
inequívoca  de  la  perseverancia  en  los  propósitos  de  esta  Secretaría 
encaminados  á  mantener  un  órgano  especial  á  la  índole  y  al  fin  de  sus 
labores.  Para  demostrar  que  no  desmaya  en  estas,  y  para  demos- 
trarlo con  algo  más  que  la  sencilla  continuación  de  su  periódico,  ha 
resuelto  mejorarlo  estableciendo  estas  Revistas,  que  en  lo  sucesivo  en- 
oabezarán  el  número  de  cada  mes.  Son  ellas  el  único  medio  posible  de 
quitar  su  natural  aridez  á  la  serie  de  notas  y  documentos  que  salen  á 
las,  sin  más  guía  que  el  sistemático  orden  de  la  inserción.  Las  Revis- 
tas llamarán  la  atención  sobre  los  puntos  contenidos  en  las  comuni* 
caoiones  oficiales,  cuando  lo  necesiten  ó  lo  merezcan,  ó  entrarán  en 
•consideraciones  con  la  amplitud  proporcionada  al  interés  que  las  co» 
¡municaciones  despierten.  Menos  difícil  será  asi  alcanzar  el  fin  fun- 
damental de  este  Boletín,  á  saber,  cumplir  con  el  precepto  del  artículo 
80  constitucional,  mediante  entregas  periódicas,  donde  oportunamen- 
te pueda  el  pueblo  mexicano,  que  es  el  único  soberano  en  esta  tierra, 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


irse  imponiendo  del  modo  y  de  los  término*  con  que  el  Departamento 
de  Belaciones  Exteriores  se  empeña  en  llenar  su  cometido,  tanto  em 
la  República  cnanto  en  lo  relativo  al  extranjero. 

*   * 

Nada  más  importante  para  México,  en  el  orden  internacional,  dn 
rante  el  mes  de  Abril,  que  el 

HUEVO  TRATADO  DE  EXTBADXOXOM. 

Bl  tratado  de  extradición  entre  México  y  los  Estados  Unidos,  recién 
publicado  en  el  Diario  Oficial,  tiene  nna  historia  interesante  y  ofrece 
algunas  novedades  que  pueden  llamar  la  atención  entre  las  personas 
dedicadas  al  estudio  del  derecho  penal,  al  constitucional  y  al  de  gen 
tes.  En  mucha  parte  es  el  mismo  que  el  Sr.  D.  Matías  Romero  nego- 
ció en  Washington  el  afio  1885,  pero  con  sustanciales  cambios  y  adi- 
ciones. En  aquel  afio  estaba  vigente  el  negociado  por  el  Sr.  D.  Bebas 
tián  Lerdo  de  Tejada,  como  Secretario  de  Belaciones  Exteriores,  con 
el  Ministro  Americano  Mr.  Corwin,  el  cual  fué  concluido  desde  1861, 
y  el  mismo  siguió  observándose  hasta  hace  tres  ó  cuatro  meses  que  ex- 
piró el  afio  de  haber  sido  denunciado  por  México.  Aquella  conven- 
ción, muy  buena  para  su  tiempo,  había  resultado  deficiente  para  la 
época  moderna,  y  era  necesario  ponerle  fin  para  evitar  varios  incon- 
venientes. Hé  aquf  el  motivo  de  que  fuese  denunciada. 

Oon  el  tratado  de  1885  (que  no  llegó  á  ponerse  en  vigor)  consiguió 
el  Sr.  Romero  la  posibilidad  de  que  aquel  gobierno  entregase  alguna 
vez  á  uuo  de  sus  nacionales,  cosa  que  no  habíamos  logrado  antes,  á  pe- 
sar de  que,  en  un  caso  al  menos,  entregamos  un  criminal  mexicano. 
La  excusa,  muy  natural,  que  nos  daban,  es  que  el  Presidente  de  aque- 
lla República  no  tiene  autoridad  para  entregar  á  un  americano,  á  no 
ser  que  un  tratado  se  la  confiera  expresamente.  Por  nuestra  parte,  la 
Suprema  Corte  había  declarado  que  el  Ejecutivo  tenia  facultad  para 
hacer  la  extradición  de  un  mexicano,  aun  cuando  un  tratado  no  lo 
obligara  ó  lo  autorizase  para  ello.  Estábamos,  pues,  en  una  posición 
difícil;  porque  no  teníamos  mas  disculpa  para  negar  esa  extradición, 
sino  que  no  podía  haber  reciprocidad,  y  en  rigor  esa  no  es  una  razón 
decisiva  para  negar  lo  que  exigen  la  justicia  y  la  conveniencia. 

El  tratado  ó  proyecto  de  1885  salvaba  esa  dificultad;  pero  tenía  un 
grave  defecto.  El  texto  español  era  una  versión  del  texto  inglés,  que 


SECRETARÍA  0B  RELACIONES  EXTERIOR KS. 


fué  propuesto  al  Sr.  Romero  y  que  este  señor  tradujo  fielmente,  mas 
sin  atender  á  la  nomenclatura  de  delitos  y  lenguaje  jurídico  usados  en 
nuestro  Código  Penal.  Así  es  que  cuando  vino  para  su  revisión  al  Se 
nado,  su  Comisión  de  Relaciones,  presidida  entonces  por  el  Sr.  Lie. 
I>.  Emilio  Velasoo,  reformó,  de  acuerdo  con  el  Sr.  Mariscal,  Secretario 
de  Relaciones  entonces,  como  ahora,  la  redacción  castellana,  sin  alte 
rar  la  significación  del  texto  y  solamente  acordándolo  con  el  lenguaje 
de  nuestras  leyes.  Así  fué  como  lo  aprobó  el  Senado,  haciéndole,  ade- 
más, una  ligera  alteración  en  la  sustancia.  De  esa  manera  fué  enviado 
4  Washington,  con  instrucciones  al  Sr.  Romero  de  explicar  en  qué  con- 
sistían los  cambios  de  palabras  y  pedir  se  sometiera  de  nuevo  á  aquel 
Senado,  por  la  pequeña  adición  sustancial  que  contenía. 

Sin  embargo,  el  Sr.  Romero,  por  un  escrúpulo  muy  laudable,  con- 
soltó allí  á  varias  personas,  y  el  negocio  se  complicó  de  tal  manera, 
que,  á  su  juicio,  no  había  más  remedio  que  pedir  al  Senado  Mexicano 
prescindiera  de  su  redacción  y  aprobara  los  dos  textos  como  vinieron 
de  Washington.  A  esto  se  opuso  el  Sr.  Mariscal;  porque  no  le  parecía 
decoroso,  ni  respetuoso  al  Senado  de  la  República,  pedirle  que  deshi- 
ciera lo  que  había  hecho,  y  más  cuando  para  ello  tuvo  fundamento  de 
sobra.  Insistió,  pues,  en  que  el  Departamento  de  Estado  sometiera  la 
convención  de  nuevo  al  Senado  de  los  Estados  Unidos,  sin  poder  ven- 
cer la  resistencia  que  había  creado  el  escrúpulo  del  Sr.  Romero.  Así 
quedaron  las  cosas  por  varios  afios,  hasta  que  recientes  acontecimientos 
hicieron  necesaria  la  denuncia  del  tratado  vigente  desde  1861,  para 
negociar  otro  más  adecuado  á  las  exigencias  de  la  época;  y  á  fin  de  no 
perder  lo  que  se  tenía  avanzado  en  1885,  se  propuso  á  los  Estados  Uni- 
dos que  el  convenio  firmado  en  aquel  aflo  sirviera  de  base  para  las 
nuevas  negociaciones.  Así  se  hizo,  y  por  esto  se  dijo  al  principio  que 
el  nuevo  tratado  en  mucha  parte  era  el  de  1886. 

Sin  embargo,  contiene  ahora  novedades  importantísimas.  La  prin- 
cipal requiere  una  explicación  que  haremos  con  la  brevedad  posible. 
Al  tiempo  de  negociar  el  Sr.  Mariscal  la  nueva  convención  con  el 
actual  Embajador  americano,  ocurrió  un  caso  bastante  grave  y  muy 
expuesto  á  producir  serias  dificultades  entre  ambos  gobiernos.  Un 
americano  llamado  Temple  mató  en  Arizona  á  un  individuo  al  pare- 
cer mexicano,  bien  que  su  nacionalidad  no  llegó  á  comprobarse.  El 
asesino  huyó  de  Arizona  y  vino  á  refugiarse  al  Estado  de  Chihuahua, 
donde  habiéndolo  acusado  la  familia  del  muerto,  desde  luego  fué  apre 


8  BOLETÍN  OFICIAL  DX  LA 

hendido,  precediéndose  á  enjuiciarlo.  Hubo  primero  ana  protesta  del 
Cónsul  de  los  Estallos  Unidos,  negando  la  jurisdicción  para  juzgarlo 
no  obstante  hallarse  bien  establecida  en  el  Código  de  Procedimientos 
Penales  de  aquel  Estado.  En  seguida,  el  Gobierno  de  Washington,  se- 
gún se  supo,  había  acordado  pedir  se  le  pusiese  en  libertad;  y  ya  a 
nazaba  repetirse  una  discusión,  como  la  que  tuvimos  en  el  célebre  í 
de  Outting,  sobre  si  es  conforme  al  derecho  internacional  la  jurisdic- 
ción extraterritorial  establecida  para  semejantes  casos  en  nuestra  le- 
gislación. 

Entonces,  como  recordarán  nuestros  lectores,  tuvimos  la  fortuna 
de  salir  airosos  de  la  contienda;  pero  en  las  circunstancias  actuales, 
en  los  mismos  di  as  en  que  los  Estados  Unidos  acababan  de  triunfar  en 
Manila  y  Santiago  de  Guba,  llenándose  de  un  legítimo  orgullo  aquel 
pueblo,  cuya  actitud  y  sentimientos  influyen  tanto  en  su  gobierno, 
hubiera  sido  una  imprudencia  desmedida  aceptar  otra  polémica  se- 
mejante. Así  es  que  el  Sr.  Mariscal,  aprovechando  la  notable  cordura 
y  amistosa  disposición  del  Embajador  americano  (mucho  nos  com- 
place el  hacerle  esta  justicia),  procuió  evitar  la  controversia  y  dar  al 
caso  una  solución  en  que  ni  el  Gobierno  Americano  ni  tampoco  el  noee» 
tro  sacrificaran  sus  opiniones,  ni  mucho  menos  su  decoro.  Propuso  al 
Sr.  Olayton  que,  en  vez  de  pedir  la  libertad  de  Temple,  pidiera  su  ex- 
tradición conforme  al  tratado  vigente  en  aquellos  días,  con  lo  cual 
no  llegaría  á  ejercerse  por  nosotros  la  jurisdicción  extraterritorial  que 
tanto  les  repugnaba,  y  el  criminal  ( si  lo  era ),  eu  vez  de  quedar  impu- 
ne, sería  juzgado  y  castigado  allí  donde  había  delinquido.  De  esta 
manera  se  arregló  todo  amistosamente. 

Mas  no  bastaba  ese  arreglo,  sino  que  era  preciso  asegurar  para  lo 
futuro  el  modo  de  evitar  controversias  de  la  misma  especie,  tan  oca- 
sionadas á  serias  dificultades.  En  consecuencia,  nuestro  Secretario 
de  Kelaciones  propuso  al  Embajador  que  eu  el  tratado  pendiente  hu« 
biese  un  artículo  que  hiciera  obligatoria  la  inmediata  petición  de  ex- 
tradición del  delincuente  en  casos  como  el  de  Outting  y  el  de  Temple. 
Ese  es  el  origen  del  art.  XVII  del  tratado  actual,  y  á  la  verdad  que, 
conociendo  sus  antecedentes,  reviste  un  iuterés  extraordinario  y  en 
nuestro  concepto  se  recomienda  por  sí  solo. 

Entre  otras  enmiendas  trascendentales  que  se  hicieron  al  proyecto 
de  1885,  hay  una  que  no  puede  pasar  inadvertida.  La  Convención  de 
1801  decía  que  no  habría  lugar  á  la  extradición  por  delitos  i 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


políticos,  y  ese  importan  te  adverbio,  meramente^  nos  había  servido  para 
lograr  las  extradiciones  que  pedíamos  ( menos  en  nn  caso  bastante 
Anómalo)  de  los  llamados  Garcistas,  que  tantos  delitos  cometieron  en 
1a  frontera  bajo  el  fútil  pretexto  de  una  causa  política.  Por  motivos 
•que  se  ignoran,  en  el  proyecto  de  1885  se  omitió  el  adverbio  expre- 
sado, y  desde  luego  se  comprende  que  sin  él  quedaban  exentos  de  ex- 
tradición, es  decir,  sin  castigo,  los  delincuentes  comunes,  por  poco 
que  uua  aparente  insurrección  diese  á  sus  crímenes  un  carácter  mixto 
en  que  figure  algo  de  política.  Mediante  algún  esfuerzo,  se  consiguió 
volver  sustancial  mente  al  texto  de  1861,  usando  ahora  del  adverbio 
puramente  en  el  art.  III,  fracción  2. 

Por  último,  la  Convención  contiene  otro  artículo  que  de  pronto  pue- 
de llamar  la  atención  desfavorablemente,  si  bien,  con  algún  estudio, 
se  reconoce  su  absoluta  conformidad  con  los  principios  constituciona- 
les bien  entendidos  y  rectamente  interpretados*  El  art.  XVIII  hace 
aplicables  las  disposiciones  del  tratado  á  los  delitos  perpetrados  con 
anterioridad  al  tratado  mismo.  Esta  aparente  infracción  del  principio 
de  no  retroactividad  legislativa  fué  propuesta  por  el  Gobierno  Ame* 
ricano.  El  Sr.  Mariscal  no  tuvo  dificultad  en  aceptarla  en  vista  de 
que  (bien  lo  saben  los  jurisconsultos)  para  las  leyes  de  procedimiento 
no  hay  la  prohibición  de  retroactividad,  y  es  ley  de  procedimientos 
nu  tratado  de  extradición.  Ni  siquiera  es  ley  de  procedimientos  para 
un  juicio  criminal,  sino  sólo  para  hacer  posible  ese  juicio,  para  entre- 
gar el  acusado  á  sus  jueces  naturales.  Si,  por  ejemplo,  se  diese  una 
ley  para  arreglar  el  modo  con  que  la  policía  debe  asegurar  á  los  de* 
lincuentes  y  entregarlos  á  la  justicia,  á  nadie  le  ocurriría  que  no  era 
aplicable  á  los  autores  de  delitos  cometidos  antes  de  su  promulga* 
cióu.  La  retroactividad  se  prohibe  tan  sólo  para  no  perjudicar  un  de- 
recho adquirido;  ésta  es  la  única  razón  de  ser  de  semejante  prohibí» 
cióu.  Mas  4  qué  derecho  puede  suponerse  en  un  criminal,  verdadero 
ó  presunto,  para  no  ser  aprehendido  y  entregado  á  su  juez  compe- 
tente t  El  reconocimiento  de  ese  supuesto  derecho  vendría  á  ser,  en 
un  país  civilizado,  no  uua  garantía,  sino  un  absurdo  y  un  escándalo. 
De  tales  absurdos  y  escándalos  no  adolece,  por  fortuna,  nuestra  Cons- 
titución, ni  ninguna  otra  de  que  tengamos  noticia.  Debemos,  pues, 
interpretar  la  nuestra,  como  ya  se  ha  hecho  en  multitud  de  casos,  de 
una  manera  racional  y  sensata,  cuando  prohibe  en  términos  genera» 
les  las  leyes  retroactivas. 


10  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Si  el  anterior  raciocinio  no  bastara,  deberían  ser  Suficientes  las  ra- 
zones de  autoridad  que  expondremos  en  seguida,  y  que  esclarece» 
este  punto  basta  convertirlo  en  una  materia  expiar atijuris. 

Por  algún  tiempo  se  agitó  la  cuestión  técnica  sobre  la  retroactividad 
de  los  tratados  de  extradición,  y  fué,  según  creemos,  principalmente 
discutida  en  Inglaterra  y  en  Francia ;  pero  quedó  definitivamente  re- 
suelta en  el  sentido  que  hemos  indicado,  primero  por  la  ley  de  extra- 
dición inglesa  de  1870,  y  en  seguida  por  el  tratado  de  extradición 
franco- inglés  de  1876.  Así  es  que  las  dos  naciones  mencionadas  han 
declarado  prácticamente  que  las  leyes  sobre  extradición  pueden,  y  aun 
deben,  aplicarse  á  los  autores  de  delitos  cometidos  antes  de  que  esas 
leyes  sean  expedidas;  la  Inglaterra,  no  obstante  que  siempre  se  ha 
mostrado  en  la  práctica  respetuosa  á  las  garantías  individuales,  y  1» 
Francia,  ai  tiempo  que  en  su  Constitución  figuraba,  como  ha  figurado 
siempre,  el  principio  de  la  no  retroaotividad  legislativa,  que  fué  la  de- 
claración décima  hecha,  al  proclamar  los  derechos  del  hombre,  porra 
célebre  Oonvenoión. 

Por  último,  el  Instituto  de  Derecho  Internacional,  en  su  sesión  de 
Oxford,  de  1880,  resolvió  que  un  tratado  de  extradición,  por  no  ser  man 
que  ley  de  procedimientos,  puede  aplicarse  á  delitos  cometidos  con  an- 
terioridad al  mismo  tratado. 

Después  de  tan  solemnes  declaraciones,  ha  cesado  de  ser  cuestiona- 
ble ese  punto,  y  no  hay  tratadista,  de  los  más  artorizados,  que  no  lo  re- 
conozca. Aun  entre  los  de  época  anterior,  la  mayoría  se  pronunciaba 
por  el  dictamen  hoy  umversalmente  adoptado.  Sus  fundamentos  se 
hallan  bien  explicados  por  Billot  (Traite  de  l'Extradition,  págs.  255 
á  261)  y  Bernard  (Traite  Theoríque  et  Pratique  de  l'Extradition,  to- 
mo 2o,  págs.  340  á  846).  Bntre  los  más  modernos,  se  asienta  el  princi- 
pio de  esa  legítima  retroaotividad  sin  siquiera  discutirlo  y  como  punto 
averiguado.  (Véase  á  Laurent,  Droit  Civil  Fran§ais,  tomo  1?,  págs.  221 
y  223,  y  Moore,  On  extradition,  tomo  1?,  pág.  99.) 

Finalmente,  hay  una  resolución  que  se  cita  en  la  Colección  oficial, 
publicada  en  1889,  de  tratados  de  los  Estados  Unidos  con  otras  nació* 
nes,  á  la  pág.  1291,  en  la  que  se  declaró  aplicable  el  tratado  de  ex- 
tradición con  Italia,  del  26  de  Marzo  de  1868,  á  un  caso  ocurrido  ante- 
riormente. (ln  re  De  Oiacamo,  12  Blatohford,  391.) 

Prolijo  sería  aumentar  este  número  de  citas,  con  las  cuales  basta 
para  probar  que  el  art.  XVIII  del  tratado  á  que  nos  referimos  na 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  I  I 


es  una  novedad  inconstitucional  entre  nosotros,  como  no  ha  de  serlo 
tampoco  en  la  gran  república  vecina,  no  obstante  qne  allí  también 
prohibe  la  Constitución  las  leyes  txpogtfacto,  qne,  según  la  definición 
allí  aceptada,  son  las  leyes  retroactivas  en  materia  penal. 


Nuestra  Embajada  en  los  Estados  Unidos  de  América  quedó  por  fio 
definitivamente  establecida.  Publicamos  loa  discursos  cambiados  en 
la  recepción  del  Sr.  Aspíroz  por  el  Presidente  McKinley. 

*  • 

Los  tratados  con  nuestra  otra  vecina,  la  República  de  Guatemala, 
dieron  ocasión,  desde  el  2  de  Abril,  á  un  plausible  acontecimiento.  Lo* 
Comisionados  mexicano  y  guatemalteco  firmaron  en  Puebla  la  última 
hoja  de  los  planos  que  representan  la  línea  divisoria  de  ambas  Repú- 
blicas. El  canje  posterior  de  las  memorias  y  libros  de  campo,  y  el  de 
la  última  Convención  de  prórroga,  de  que  daremos  cuenta  en  el  próxi 
mo  número  del  Boletín,  terminan  y  completan  las  estipulaciones  de 
los  arts.  IV  del  Tratado  del  27  de  Septiembre  de  1882  y  X  del  Proto- 
colo del  14  de  Septiembre  de  1883. 

*** 

Después  de  las  notas  cambiadas  con  la  Legación  de  Rusia,  que  pu 
blioamos  en  el  penúltimo  número  del  Boletín,  el  Consulado  general  de 
los  Países  Bajos  hizo  á  nuestro  Gobierno  la  invitación  oficial  que  apa- 
rece en  los  documentos  relativos  de  este  número,  y  que  exigió,  dentro 
de  los  principios  de  elemental  cortesía  internacional,  el  nombramiento 
de  delegados  especiales  mexicanos  que  concurran  á  la  Conferencia  de 
la  Paz.  Las  instrucciones  que  se  les  dieron  por  acuerdo  del  aefior  Pre- 
sidente de  la  República,  y  que  verán  nuestros  lectores,  parecen  bas- 
tantes á  que  México  guarde  la  actitud  que  le  corresponde,  sin  salir  de 
la  dignidad  ni  rayar  en  la  pretensión,  concurriendo  con  voz  y  voto, 
en  unión  de  las  grandes  Potencias. 

Nuestra  Legación  en  Paria,  siempre  empeñosa  para  dar  cuenta  de 
novedades  trascendentales,  envió  con  nota  núm.  127  del  30  de  Marzo, 


12  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


eopia  de  las  modificaciones  al  art.  1,007  del  Código  Napoleón,  relativo 
á  las  formalidades  de  presentación  y  apertnra  de  los  testamentos  oló 
gratos.  Publicamos  la  traducción  de  esa  interesante  reforma. 

•  • 

Comienzan  también  á  ser  efectivos  y  eficaces  los  servicios  de  nues- 
tra Embajada  en  Washington.  Con  su  nota  núm.  838,  se  recibió  en 
4a  Secretaría  de  Relaciones,  el  28  de  Abril,  un  ejemplar  de  la  edición 
oficial  del  tratado  de  paz  con  España.  Llenamos  algnnas  páginas  de 
este  Boletín  con  los  diez  y  siete  artículos  de  esa  Convención  impor- 
tantísima por  tantos  conceptos,  desde  el  geográfico  hasta  el  jurídico 
y  administrativo.  La  renuncia  y  cesión  de  Bspafia  representa  para 
esa  nación  una  pérdida  de  160,971  millas  cuadrad  as  inglesas  y  9.522,567 
subditos,  pues  estos  guarismos  son  la  diferencia  entre  405,458  millas 
•cuadradas  inglesas  y  9.695,567  habitantes  que,  todavía  á  principios 
de  1898,  cifraban  la  superficie  y  la  población  de  las  colonias  españolas 
<  Rcott  Keltie.  The  Statesman's  Year-Book,  1898,  pág.  959 )  y  244,487 
millas  cuadradas  inglesas,  con  173,000  habitantes,  á  que  las  colonias 
españolas  quedaron  reducidas  después  del  Tratado  de  Paz.  (Anua- 
rio citado,  1899,  pág.  1023.)  Los  diez  y  siete  artículos  de  que  seoom 
pone  dicho  tratado  de  paz  parecen  ser  suficientemente  previsores, 
pues  arreglan  el  cambio  de  ciudadanía,  los  registros  de  la  propiedad 
privada  inmueble,  y  la  jurisdicción  de  los  tribunales,  distinguiendo 
los  procesos  en  concluidos,  pendientes  de  recurso  por  interponer,  y 
pendientes  de  recurso  por  substanciar,  estableciendo  que  aquellos, 
los  recursos  por  interponer,  se  deduzcan  ante  los  nuevos  tribunales, 
y  que  estos,  los  recursos  por  sustanciar,  sigan  su  tramitación  ante 
los  jueces  de  la  nación  que  renuncia  y  que  cede.  Acaso  la  ley  que  ha 
de  expedir  el  Congreso  Americano,  según  el  artículo  XII  del  tratado, 
conjure  la  dificultad  jurídica  que  pudiera  sobrevenir,  tratándose  de 
los  procesos  en  sustanciación  de  recurso  pendiente  ante  la  antigua 
metrópoli  en  conflicto  con  los  recursos  americanos,  de  carácter  federal, 
llamados  de  errar  y  de  Rabeas  oorpus. 

•  • 

También  publicamos  la  nota  de  la  Legación  de  Alemania  relativa 
al  séptimo  Congreso  Internacional  de  Geografía  que  ha  de  reunirse 
en  Berlín  del  28  de  Septiembre  al  4  de  Octubre  próximos. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  19 


^Nuestra  Legación  en  Alemania,  eon  nota  núm.  122  de  29  de  Marzo, 
acompañó  la  décima  entrega  de  los  «Protocolos  déla  Comisión  de  se- 
ga  nda  lectura  del  Proyecto  del  Código  Civil  alemán. »  Estos  protocolos, 
verdaderamente  sabios  y  eruditos,  fueron  remitidos  á  la  Secretaría  de 
Justicia. 

Concluiremos  esta  revista  con  una  noticia  que  acredita  la  cortesía 
de  la  Legación  del  Japón.  El  29  de  Abril  dirigió  el  Sr.  Ministro  Mu- 
rota  una  nota  á  la  Secretaría  de  Relaciones,  remitiendo  con  ella  dos 
fusiles  del  sistema  1897,  de  Mu  rata,  fabricados  en  los  depósitos  japo- 
neses. Con  uno  obsequia  al  señor  Presidente  de  la  República  y  con 
otro  al  Museo  de  Artillería. 


LA  RECEPCIÓN  DEL  EMBAJADOR  MEXICANO  EN  WASHINGTON. 

(Marzo  30  de  1899.) 

Discuüso  del  Embajador. 

Señor  Presidente: 

El  Gobierno  Mexicano  tiene  la  satisfacción  de  haber  visto  secundado 
con  benévola  prontitud,  por  el  de  Vuestra  Excelencia,  el  propósito  de 
elevar  la  recíproca  representación  de  nuestros  dos  países  al  grado  su- 
premo de  la  jerarquía  diplomática,  según  cuadra  á  sus  relaciones  cada 
vez  más  estrechas,  más  cordiales  y  más  adecuadas  á  sus  esfuerzos  ge* 
nerosos  para  acreditar  las  instituciones  liberales  en  el  continente  ame* 
ricano. 

La  muerte,  nunca  bastantemente  deplorada,  del  insigne  ciudadano 
que  representó  más  largo  tiempo  á  mi  patria  en  este  gran  país,  ha  re- 


14  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


tardado  hasta  hoy  el  cumplimiento  del  vivo  deseo  experimentado  por 
el  Gobierno  que  me  envía,  de  corresponder  á  la  honra  que  los  Estados 
Unidos  de  América  nos  han  hecho,  acreditando  en  calidad  de  Emba- 
jador á  sa  último  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario 
en  México,  muy  digno  ciertamente  de  galardón  tan  señalado. 

Por  feliz  me  tendría  si  pudiera  acercarme  á  mi  predecesor  en  la  des- 
treza, en  la  prudencia  y  en  el  tino  con  que  supo  estrechar  los  frater- 
nales lazos  que  unen  á  mi  patria  con  la  vuestra.  No  me  lisonjea  la 
creencia  de  que  mi  Oobierno  haya  encontrado  en  mí  tan  envidiables 
dotes,  si  bien  es  cierto  que  cuenta  con  mi  anhelo  de  aplicar  todas  mis 
facultades  al  cultivo  de  las  felices  relaciones  existentes  entre  las  dos 
Repúblicas,  para  lo  cual  confía  en  que  el  Gobierno  de  Vuestra  Exce- 
lencia, que  preside  con  tanto  acierto  como  lustre,  me  concederá  su  po- 
deroso auxilio. 

Al  poner  en  vuestras  manos  la  carta  que  me  acredita  de  Embajador 
Extraordinario  y  Plenipotenciario  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos 
cerca  del  Oobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América,  hago  fervientes 
votos  por  la  felicidad  personal  de  Vuestra  Excelencia  y  por  la  pros 
peridad  creciente  de  este  pueblo. 

Discurso  del  Presidente  Mo.Kinley. 

Excelencia : 

Las  relaciones,  que  tan  felizmente  y  por  tanto  tiempo  han  existido 
entre  este  país  y  México,  hacen  especialmente  oportuno  que  los  órganos 
de  su  comunicación  internacional  sean  del  grado  supremo  en  la  jerar- 
quía diplomática.  Por  lo  tanto,  me  es  sumamente  grato  ver  que  México 
ha  realizado  su  propósito  de  elevar  su  misión  en  los  Estados  Unidos 
al  grado  de  Embajada,  propósito  que  no  pudo  llevarse  á  efecto  antes 
debido  á  la  tan  sentida  muerte  de  vuestro  honorable  predecesor,  cuya 
promoción  á  Embajador  fué  correspondida  con  prontitud,  confiriendo 
igual  dignidad  al  representante  de  los  Estados  Unidos  en  México. 
Tengo  el  gusto  de  daros  la  bienvenida  en  vuestra  calidad  de  Embajador 
Extraordinario  y  Plenipotenciario  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos. 

Lo  que  decís  respecto  al  objeto  de  vuestra  misión,  que  es  el  de  Cul- 
tivar y,  si  es  posible,  desarrollar  aún  más  las  relaciones  amistosas  que 
existen  entre  las  dos  Repúblicas,  encuentra  cordial  correspondencia 
por  parte  de  este  Gobierno.  No  dudo  que,  inspirado  por  esos  altos  y 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXT  KR I  ORES.  15 

mutuos  propósitos,  vuestros  esfuerzos  serán  secundados  de  una  manera 
110  menos  eficaz  que  los  de  vuestro  estimado  predecesor,  durante  su 
larga  y  honorable  permanencia  entre  nosotros,  y  que,  como  él,  tendréis 
numerosas  oportunidades  de  estrechar  los  vínculos  de  unión  y  comercio 
-que  existen  entre  nuestros  dos  países,  conociendo  los  sentimientos  de 
amistad  y  consideración  que  este  Gobierno  y  mis  conciudadanos  abrigan 
respecto  de  México  y  del  pueblo  mexicano,  para  los  cuales  desean  toda 
clase  de  prosperidades  y  el  goce  permanente  de  las  bendiciones  que  la 
paz  y  el  progreso  traen  consigo. 

Os  ruego  trasmitáis  á  Su  Excelencia,  el  Presidente  de  los  Estados 
Unidos  Mexicanos,  mis  sinceros  votos  por  su  salud  y  felicidad. 


CONVENCIÓN 

ENTRE  MÉXICO  Y  LOS  ESTADOS  UNIDOS  DE  AMERICA 
PARA  LA  EXTRADICIÓN  DE  CRIMINALES 


México,  Abril  24  de  1899. 

El  señor  Presidente  de  la  Eepública  ha  tenido  á  bien  di- 
rigirme el  decreto  que  sigue : 

"PORFIRIO  DÍAZ,  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Me- 
xicanos, á  sus  habitantes,  sabed: 

Que  el  día  veintidós  de  Febrero  último  se  concluyó  y  fir- 
mó en  esta  ciudad  de  México,  por  medio  de  Plenipotencia- 
rios debidamente  autorizados  al  efecto,  una  Convención  en- 
tre los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  los  Estados  Unidos  de 
América,  para  la  extradición  de  criminales,  en  la  forma  y 
del  tenor  siguientes: 


16  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  los  Estados  Unidos  de  Amanea» 
habiendo  juzgado  conveniente  para  la  mejor  administración  de  justi- 
cia y  para  prevenir  los  delitos  en  sus  respectivos  territorios  y  jnried lo- 
ciones, que  los  individuos,  prófugos  de  la  justicia,  acusados  ó  conde- 
nados por  los  delitos  que  se  especificarán  más  adelante,  sean  recípro- 
camente entregados  en  determinadas  circunstancias,  han  resuelto 
gustar  nn  nuevo  Tratado  con  ese  objeto  y  han  nombrado  sus  Pleni- 
potenciarios: 

El  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  á  Don  Ignacio  Ma- 
riscal, Secretario  del  Despacho  de  Relaciones  Exteriores,  y  el  Presi- 
dente de  los  Estados  Unidos  de  América  á  Powell  Olayton,  Embajador 
Extraordinario  y  Plenipotenciario  de  los  mismos  Estados  Unidos  en 
México; 

Quienes,  después  de  haberse  comunicado  sus  plenos  poderes  y  en- 
coiitrádolos  en  buena  y  debida  forma,  han  convenido  en  los  artícu- 
los siguientes: 

Artículo  I. 

El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  el  Gobierno  de  los 
Estados  Unidos  de  América  convienen  en  entregarse  mutuamente  las 
personas  que,  habiendo  sido  acusadas  ó  sentenciadas  por  alguno  de 
los  delitos  especificados  en  el  artículo  siguiente,  cometido  dentro  de 
la  jurisdicción  de  una  de  las  Partes  Contratantes,  busquen  asilo  ó 
sean  encontradas  en  el  territorio  de  la  otra. 

Artículo  II. 

Conforme  á  las  cláusulas  de  esta  Convención,  serán  entregadas  las 
personas  acusadas  ó  condenadas  poralguno  de  los  delitos  siguientes: 

1.  Homicidio,  inclusos  los  delitos  conocidos  con  los  nombres  de  pa- 
rricidio, asesinato,  envenenamiento  é  infanticidio. 

2.  Estupro  y  violación. 
.    3.  Bigamia. 

4.  Incendio. 

5.  Crímenes  cometidos  en  el  mar: 

(a)  Piratería,  según  se  conoce  y  define  comunmente  en  derecho  in- 
ternacional. 

(b)  Destrucción  ó  pérdida  de  un  buque  causadas  intencional  mente, 
ó  conspiración  y  tentativa  para  conseguir  dicha  destrucción  6  pérdi* 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  17 

The  United  States  of  America  and  the  United  States  of  México  hav- 
ing judged  it  expedieut,  with  a  view  to  the  better  administraron  of 
justice  and  the  prevention  of  crime  within  their  respective  territorios 
and  jarisdictions,  that  persona  charged  with  or  convicted  of  the  crimes 
and  offences  hereinafter  ennmerated,  and  being  fagitives  f rom  justice, 
shoald,  ander  certain  circnmstances,  be  reciprocan  y  delivered  np, 
have  resolved  to  couclude  a  new  Gonvention  for  that  parpóse,  and 
have  appointed  as  their  Plenipotentiaries : 

The  President  of  the  United  States  of  America,  Poweli  Clayton, 
Ambaasalor  Extraordinary  and  Plenipotentiary  of  said  United  States 
at  México,  and  the  President  of  the  United  States  of  México,  Don  Igna- 
cio Mariscal,  Secretary  of  Foreign  Belations ; 

Who,  after  having  commanicated  to  each  other  their  respective  full 
powers,  fonnd  in  good  and  due  form,  have  agreed  apon  and  ooncladed 
the  following  articles : 

Artiole  I. 

The  Government  of  the  United  States  of  America  and  the  Govern- 
ment of  the  United  States  of  México  niutaally  agree  to  deliver  up  per- 
sona who,  having  been  charged  with  or  convicted  of  any  of  the  crimes 
and  offences  specified  in  the  following  article,  committed  within  the 
jarisdiction  of  one  of  the  Oontracting  Parties,  shall  seek  an  asylum  or 
be  fonnd  within  the  territory  of  the  other. 

Artiole  II. 

Persons  shall  be  delivered  np,  according  to  the  provisions  of  this 
Gonvention,  who  shall  have  been  charged  with,  or  convicted  of,  any 
of  the  following  crimes  or  offences : 

1.  Morder,  comprehending  the  crimes  known  as  parricide,  assaasin- 
ation,  poisoning  and  infanticida 

2.  B*pe. 

3.  Bigamy. 

4.  Arson. 

5.  Orimes  committed  at  sea : 

(a)  Piracy,  as  cora  rao  ul  y  known  and  defined  by  thelawsof  nations. 

(b)  Destraction  or  losa  of  a  vessel,  caased  intentionally;  or  oonspir- 
acy  and  attempt  to  bring  aboat  sach  destraction  or  loes,  when  com- 

2 


18  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


da  caaudo  hubieren  sido  cometidas  por  alguna  persona  ó  personas  á 
bordo  de  dicho  buque  en  alta  mar. 

(o)  Motín  ó  conspiración  por  dos  ó  más  individuos  de  la  tripulación, 
ó  por  otras  personas  á  bordo  de  un  bnque  en  alta  mar,  con  el  propósito- 
de  rebelarse  contra  la  autoridad  del  capitán  ó  comandante  de  dicho  bu- 
que, ó  con  el  de  apoderarse  por  fraude  ó  violencia  de  dicho  barco. 

6.  Allanamiento  de  morada,  por  el  cual  se  entenderá  el  acto  de  asal- 
tar la  casa  de  otro  y  de  entrar  en  ella  durante  la  noche  con  el  fin  de 
cometer  un  delito. 

7.  El  acto  de  forzar  la  entrada  á  las  oficinas  públicas  ó  de  Banco, 
de  casas  de  Banco,  Cajas  de  ahorro,  Compañías  de  depósito  ó  de  segu- 
ros, con  el  fin  de  cometer  en  ellas  un  robo,  así  como  los  robos  que  re- 
sulten de  ese  acto. 

8.  Bobo  con  violencia,  entendiéndose  por  tal  la  sustracción  crimi- 
nal y  por  la  fuerza  de  bienes  ó  dinero  ajenos,  ejerciendo  violencia  ó 
intimidación. 

0.  La  falsificación  ó  el  expendio  ó  circulación  de  documentos  falsi- 
ficados. 

10.  La  falsificación  ó  alteración  de  los  actos  oficiales  del  Gobierno 
ó  de  la  autoridad  pública,  inclusos  los  tribunales;  ó  el  empleo  ó  uso 
fraudulento  de  alguno  de  los  mismos  actos. 

11.  La  falsificación  de  moneda,  sea  en  metálico  ó  en  papel,  de  títu- 
los ó  cupones  de  deuda  pública,  de  billetes  de  Banco  ú  otros  títulos 
de  crédito  público,  de  sellos,  timbres,  cuños  y  marcas  de  la  Nación  ó 
de  la  Administración  pública,  y  el  expendio,  circulación  ó  uso  frau- 
dulento de  alguno  de  los  objetos  antes  mencionados. 

12.  Importación  de  instrumentos  para  falsificar  moneda,  ó  billetes 
de  Banco  ú  otro  papel  moneda. 

13.  Peculado  ó  malversación  criminal  de  fondos  públicos,  cometida 
dentro  de  la  jurisdicción  de  cualquiera  de  las  Partes  Contratantes  por 
empleados  ó  depositarios  públicos. 

14.  Abuso  de  confianza  cometido  con  fondos  de  un  Banco  de  depó- 
sito ó  de  una  Caja  de  ahorros  ó  de  una  Compañía  de  depósito,  organi- 
zados conforme  á  las  leyes  federales  ó  de  los  Estados. 

.  15.  Abuso  de  confianza  por  una  persona  ó  personas,  á  sueldo  ó  sa- 
lario, en  perjuicio  de  aquel  que  los  tiene  á  su  servicio,  cuando  el  de- 
lito está  sujeto  á  una  pena  conforme  á  las  leyes  del  lugar  donde  fué 
cometido. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  19 

mitted  by  aoy  persoo  or  persona  on  board  of  said  vessel  on  the  high 
seas. 

(o)  Mutiny  or  conspiracy  by  two  or  more  members  of  the  crew  or 
other  persons  on  board  of  a  vessel  on  the  high  seas,  for  the  parpóse  of 
rebelling  against  the  authority  of  the  captain  or  commander  of  snch 
yessel,  or  by  fraud,  or  by  violence,  taking  poesession  of  snch  vessel. 

6.  Burglary,  defined  to  be  the  act  of  breaking  and  entering  into  the 
house  of  another  in  the  night  ti  rae,  with  intent  to  commit  a  felony 
therein. 

7.  The  act  of  breaking  into  and  entering  public  offices,  or  the  offices 
of  banks,  banking  honses,  savings  banks,  tru8t  companies,  or  i  nao  ranee 
companies,  with  intent  to  commit  theft  therein,  and  aleo  the  theft» 
resnlting  from  snch  acts. 

8.  Robbery,  defined  to  be  the  felonions  and  forcible  taking  from  the 
person  of  another  of  goods  or  money,  by  violence  or  by  pntting  the 
person  in  fear. 

9.  Forgery  or  the  ntterance  of  forged  papera. 

10.  The  forgery,  or  falsificaron  of  the  official  acts  of  the  Government 
or  public  authority,  including  courts  of  justice,  or  the  ntterance  or 
fraudulent  use  of  any  of  the  same. 

11.  The  fabrication  of  counterfeit  money,  whether  coi  o  or  paper, 
counterfeit  titles  or  con  pona  of  public  debt,  bank  notes,  or  other  in- 
strumenta of  public  credit;  of  counterfeit  seáis,  stamps,  dies,  and  marks 
of  State  or  public  administraron,  and  the  ntterance,  circulation,  or 
fraudulent  use  of  any  of  the  above  mentioned  objeets. 

12.  The  introduction  of  instruments  for  the  fabrication  of  counter- 
feit coin  or  bank  notes  or  other  paper  ourrent  as  money. 

13.  Bmbezzlementor  criminal  malversation  of  public  funda  committ- 
ed  within  the  jurisdiction  of  either  party|by  public  officers  or  depo- 
sitarios. 

14.  Bmbezzlement  of  funds  of  a  bank  of  deposit  or  savings  bank,  or 
trust  company,  chartered  under  Federal  or  State  lawa. 

15.  Bmbezzlement  by  any  person  or  persons  hired  or  aalaried,  to 
the  detriment  of  their  employers  when  the  crime  is  subject  to  punish- 
ment  by  the  lawa  of  the  place  where  it  was  oommitted. 


20  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


16.  Plagio  de  menores  ó  adultos,  entendiéndose  por  tal  el  hecho  de 
apoderarse  de  una  persona  ó  personas,  ó  de  detenerlas,  para  exigir 
dinero  de  ellas  ó  de  sus  familias,  ó  para  cualquier  otro  fin  ilegal. 

17.  La  privación  violenta  de  cualquier  miembro  necesario  para  la 
propia  defensa  ó  protección,  y  cualquiera  otra  mutilación  voluntaria 
que  cause  incapacidad  para  trabajar  ó  la  muerte. 

18.  La  destrucción  maliciosa  é  ilegal,  ó  la  tentativa  de  destrucción, 
de  ferrocarriles,  trenes,  puentes,  vehículos,  buques  y  otros  medios  de 
comunicación,  ó  de  edificios  públicos  y  privados,  cuando  el  acto  co- 
metido ponga  en  peligro  la  vida  humana. 

19.  Obtener  por  medio  de  amenazas  de  hacer  dafio,  ó  por  maquina- 
ciones ó  artificios,  dinero,  valores  ú  otros  bienes  muebles,  y  la  compra 
de  los  mismos  á  sabiendas  de  cómo  se  han  obtenido,  cuando  estos  de- 
litos estén  penados  con  prisión  ú  otro  castigo  corporal  por  las  leyes  de 
ambos  países. 

20.  Hurto  ó  robo  sin  violencia,  entendiéndose  por  tal  el  apodera* 
miento  de  efectos,  bienes  muebles,  caballos,  ganado  vacuno  ó  de  otra 
clase,  ó  de  dinero  por  valor  de  veinticinco  pesos  ó  más,  ó  recibir  á  sa- 
biendas propiedades  robadas  de  ese  valor. 

21.  También  se  deberá  conceder  la  extradición  por  el  conato  de  al- 
guno de  los  delitos  antes  enumerados,  cuando  este  conato  sea  punible 
con  prisión  á  otra  pena  corporal  por  las  leyes  de  ambas  Partee  Con- 
tratantes. 

Artículo  ni. 

No  se  concederá  la  extradición  en  ninguno  de  los  casos  siguientes: 

1.  Guando  la  prueba  de  la  delincuencia  presentada  por  la  Parte  re- 
queriente no  justificare,  conforme  á  las  leyes  del  lugar  donde  se  en* 
ouentra  el  prófugo  ó  acusado,  su  aprehensión  y  enjuiciamiento  en  caso 
de  que  el  delito  se  hubiese  cometido  allí. 

2.  Guando  el  delito  imputado  sea  de  carácter  puramente  político. 

3.  Cuando  conforme  á  las  leyes  del  país  al  que  se  hace  el  requerí* 
miento,  la  prescripción  impida  los  procedimientos  legales  ó  la  impo- 
sición de  la  pena  con  motivo  del  acto  cometido  por  la  persona  cuya 
entrega  se  pide. 

4.  Cuando  se  pide  la  extradición  con  motivo  de  un  delito  por  el  cual 
el  individuo  reclamado  está  sufriendo  ó  ha  sufrido  una  pena  en  el  país 
al  que  se  pide  la  extradición,  ó  en  caso  de  que  allí  haya  sido  juzgado 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  21 

16.  Kidnapping  of  minora  or  adalta,  defined  to  be  the  abdoction  or 
detentioD  of  a  person  or  persons  in  order  to  exaet  money  from  tbem 
or  from  theír  families  or  for  any  other  unlawfal  end. 

17.  Mayhem  and  any  other  wilfur  mutilation  eausing  disability  or 
deatb. 

18.  The  malicióos  and  unlawful  destruction  or  attempted  destrao 
tion  of  railways,  trains,  bridges,  vehicles,  ve 8 sel 8,  and  other  means 
of  travel  or  of  public  ed  i  fices  and  prívate  d  wellings  when  the  act  com- 
mitted  8hall  endanger  hnman  Ufe. 

19.  Obtaining  by  threats  of  injury,  or  by  false  devices,  money,  val- 
uables  or  other  personal  property,  and  the  parchase  of  the  same 
with  the  knowledge  that  they  have  been  so  obtained,  when  such 
Crimea  or  offences  are  pnniahableby  imprisonmentor  other  corporal 
panishment  by  the  iaws  of  both  couutries. 

20.  Larceny,  defined  to  be  the  theft  of  effects,  personal  property, 
horses,  cattle,  live  stock  or  money,  of  the  valué  of  twenty  five  dollars 
or  more,  or  receiving  stolen  property,  of  that  valué,  kuowing  it  to  be 
atole  n. 

21.  Extradition  8 hall  alao  be  granted  for  the  attempt  to  commit  any 
of  the  crimea  and  oft'ences  above  enumerated,  when  auch  attempt  ia 
panisbable  as  a  felony  by  the  laws  of  both  Gontractiug  Parties. 

Artiolb  111. 

Extradition  shall  not  take  place  in  any  of  the  following  cases: 

1.  When  the  evideuce  of  criminality  presen ted  by  the  demauding 
party  would  not  justify,  according  to  the  laws  of  the  place  where  the 
fugitivo  or  person  so  charged  shall  be  found,  his  or  her  apprehen* 
sion  and  commitment  for  tria),  if  the  crime  or  offence  had  been  there 
oommitted. 

2.  When  the  crime  or  oflfence  charged  shall  be  of  a  purely  political 
oharacter. 

3.  When  legal  proceedings  or  the  enforcement  of  the  penalty  for 
the  act  oommitted  by  the  person  demanded  has  become  barred  by  li- 
mitation  according  to  the  laws  of  the  country  to  whioh  the  reqaisi- 
tion  is  addressed. 

4.  When  theextradition  is  demanded  on  account  of  a  crime  or  offence 
for  wbich  the  person  demanded  is  undergoing  or  has  nndergone 
panishment  in  the  country  from  which  the  extradition  is  demanded, 


22  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


y  absuelto  con  motivo  de  la  misma  acusación,  con  tal  que,  exceptuando 
los  delitos  referidos  en  la  fracción  13  art.  II  de  esta  Convención,  cada 
Parte  Contratante  se  comprometa  á  no  ejercer  jurisdicción  par»  el 
castigo  de  delitos  cometidos  exclusivamente  dentro  del  territorio  de 
la  otra. 

Artículo  IV. 

Ninguna  de  las  Partes  Contratantes  estará  obligada  á  entregar,  por 
virtud  de  las  estipulaciones  de  esta  Convención,  á  sus  propios  ciuda- 
danos; pero  el  Poder  Ejecutivo  de  cada  una  de  ellas  tendrá  la  facul- 
tad de  entregarlos  si,  á  su  discreción,  lo  creyere  conveniente. 

Artículo  V. 

Si  la  persona  cuya  entrega  se  pidiere  conforme  á  las  estipulaciones 
del  presente  Tratado  hubiere  sido  reducida  á  prisión  por  haber  come* 
tido  un  delito  en  el  pais  donde  se  ha  refugiado,  ó  hubiere  sido  conde- 
nada á  cansa  del  mismo,  se  puede  diferir  su  extradición  hasta  que  se 
la  absuelva  ó  hasta  qae  expire  el  tiempo  de  prisión  á  que  se  la  haya 
condenado,  ó  reducido  su  sentencia,  ó  bien  se  le  indulte. 

Artículo  VI. 

Si  el  reo  prófugo,  reclamado  por  una  de  las  Partes  Contratantes,  lo 
fuese  también  por  uno  ó  más  Gobiernos,  á  virtud  de  estipulaciones 
contenidas  en  Tratados,  por  delitos  cometidos  en  su  jurisdicción,  este 
reo  será  entregado,  de  preferencia,  al  que  primero  lo  haya  pedido. 

Artículo  VIL 

La  persona  cuya  extradición  se  haya  concedido  con  motivo  de  uno 
délos  delitos  mencionados  en  el  art.  II,  en  ningún  caso  será  juzgada 
y  castigada,  en  el  país  al  que  se  ha  concedido  la  extradición,  por  nn 
delito  político  cometido  por  ella  antes  de  su  extradición,  ni  por  un 
acto  que  tenga  conexión  con  semejante  delito  político,  á  menos  que 
haya  tenido  libertad  para  salir  del  país  dentro  de  un  mes  de  haber 
sido  juzgada;  y  en  caso  de  haber  sido  condenada,  dentro  de  un  mes 
después  de  haber  sufrido  la  pena  ó  de  haber  sido  indultada. 

No  se  considerará  delito  político  el  atentado  contra  la  vida  del  Jefe 
de  un  Gobierno. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  28 

or  m  case  he  or  she  shall  have  been  prosecuted  therein  on  the-same 
charge  and  acquitted  thereof;  provided  that,  with  the  exception  of 
tbe  oíFenoes  ineluded  iu  clause  13,  article  2,  of  this  Oonvention,  eaoh 
ikmtracting  Party  agrees  not  to  assumejurisdiction  in  the  punishment 
of  crimes  oommitted  exolasively  within  the  territory  of  the  other. 

Artiole  IV. 

Neither  of  the  Oontraoting  Parties  shall  be  bound  to  deliver  up  its 
own  citizen a  under  the  stipulations  of  this  Oonvention,  but  the  exe- 
«ative  aúthority  of  eaoh  shall  have  the  power  to  deliver  thein  upf  ift 
in  its  diseretion,  it  be  deeined  proper  to  do  so. 

Article  V. 

If  the  persea  whose  sarrender  may  be  claimed  pursaant  to  the  sti- 
palations of  the  present  Oonvention  shall  have  been  accused  or  arrest- 
ad for  the  commission  of  any  offence  in  the  country  where  he  or  she 
tías  aought  asylum,  or  shall  have  been  convicted  thereof,  his  or  her 
extradition  may  be  deferred  antil  heor  she  is  entitled  to  be  liberated 
-on  account  ot  the  offence  charged,  for  any  ot  the  following  reasons: 
Aoquittal;  expiration  of  terna  of  iinprisonment;  expiration  of  the  pe* 
riod  to  which  sen  ten  ce  may  have  been  commuted,  or  pardon. 

Artiole  VI. 

If  a  fngitive  crimiual  claimed  by  one  of  the  Parties  hereto  shall  be 
also  claimed  by  one  or  more  Powers,  pnrsuant  to  treaty  provisionson 
account  of  chines  oroffencescommitted  wibhin  theirjurisdiction,  snch 
criminal  shall  be  delivered  ap  in  preferenoe  in  accordance  with  that 
demand  which  is  the  earliest  in  date. 

Article  VII. 

A  pereon  who  has  been  snrrendered  on  aoconnt  of  one  of  the  crimes 
or  offences  mentioned  in  article  II  eball  in  no  case  be  prosecuted  and 
pnnished  in  the  conntry  in  which  his  or  her  extradition  has  been 
granted,  on  account  of  a  political  crime  or  offence  committed  by  him 
or  her  previons  to  his  or  her  extradition,  or  on  account  of  an  act  oon- 
nected  with  suoh  a  political  crime  or  offence,  unless  he  or  she  has  been 
at  liberty  to  leave  the  country  for  one  month  after  having  been  tried, 
and,  in  case  of  condemnation,  for  one  month  after  having  suffered  his 
or  her  punishmeut,  or  having  been  pardoned. 

An  attempt  against  the  life  of  the  head  of  the  Government  shall  not 
be  oonsidered  a  political  offence. 


24  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Aetíoülo  VTIL 

£1  pedimento  para  la  entrega  de  los  prófugos  de  la  justicia,  en 
tud  de  la  presente  Convención,  se  hará  por  los  respectivos  Agentes 
diplomáticos  de  las  Partes  Contratantes,  ó  en  caso  de  estar  ausentes 
del  país  ó  de  la  residencia  del  Gobierno,  podrá  hacerse  por  los  Agen- 
tes consulares  superiores. 

Si  la  persona  cuya  extradición  se  pide  ha  sido  condenada  por  nn 
delito,  se  acompañará  al  pedimento  de  extradición  copia  de  la  senten- 
cia condenatoria  del  Tribunal.  Esta  copia  estará  legalizada  con  el  se* 
lio  del  Tribunal  y  con  la  certificación  del  carácter  oficial  del  Jaez, 
por  el  funcionario  á  quien  corresponda,  y  el  de  éste,  por  el  Ministro  6 
Cónsul  de  la  respectiva  Parte  Contratante.  Sin  embargo,  cuando  el 
prófugo  esté  simplemente  acusado  de  nn  crimen  ó  delito,  se  acompa- 
ñará al  pedimento  copia,  tanto  del  mandamiento  de  prisión,  igualmente 
legalizada  en  el  país  en  donde  se  imputa  la  comisión  del  delito,  cnanto 
de  las  declaraciones  en  que  se  funde  el  mandamiento  de  prisión. 

Cuando  en  la  clasificación  de  delitos  contenidos  en  el  art.  II,  esté 
prevenido  que  para  la  extradición  se  requiera  que  el  delito  imputado 
sea  punible  con  prisión  ú  otra  pena  corporal,  conforme  á  las  leyes  de 
ambas  Partes  Contratantes,  el  que  pida  la  extradición  presentará,  ade- 
más de  los  documentos  antes  estipulados,  copia  legalizada  de  la  ley 
delpaís  requeriente,  que  defina  el  delito  y  determine  la  pena  corres- 
pondiente. 

Cumplidas  estas  formalidades,  la  autoridad  á  qoien  corresponda,  de 
los  Estados  Unidos  Mexicanos  ó  de  los  Estados  Unidos  de  América, 
segán  sea  el  caso,  hará  la  aprehensión  del  prófugo,  con  el  fin  de  que 
sea  presentado  ante  la  autoridad  judicial  competente  para  ser  exami- 
nado. 

Si  se  decidiere  entonces  que,  conforme  á  las  leyes  y  pruebas  presen- 
tadas, procede  la  extradición  con  arreglo  á  las  estipulaciones  de  este 
Tratado,  el  prófugo  podrá  ser  entregado  en  la  forma  legal  prescrita 
para  estos  casos. 

Artículo  IX. 

En  caso  de  delitos  cometidos  ó  imputados  en  los  Estados  ó  Territo- 
rios fronterizos  de  las  dos  Partes  Contratantes,  podrá  hacerse  el  re- 
querimiento por  medio  de  los  respectivos  Agentes  diplomáticos  ó  con* 
sulares,  como  se  ha  dicho,  ó  por  medio  de  la  priucipal  autoridad  civil 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  25 


Abitóle  VIII. 

Bequisitions  for  the  surrender  oí  fagitives  from  justice  under  this 
present  Convention  shall  be  made  by  the  respective  diplomatic  agento 
of  the  Contracting  Parties,  or  in  the  event  of  the  abseoce  of  these  from 
the  country  or  from  its  seat  of  Government,  they  may  be  made  by  su- 
perior consalar  officers. 

If  a  person  whose  extradition  is  asked  for  shall  have  been  convicted 
of  a  crime  or  offence,  a  copy  of  the  senteuce  of  the  court  in  wich  he 
vas  convicted,  aathenticated  nnder  its  seal,  with  attestation  of  the 
official  character  of  the  Judge  by  the  proper  execntive  authority,  and 
of  the  latter  by  the  Minister  or  Cónsul  of  the  respective  Contracting 
Party,  shall  accompany  the  requisition.  When,  however,  the  fugitivo 
shall  have  been  merely  charged  with  a  crime  or  offence,  a  similarly 
aathenticated  and  attested  copy  of  the  warrant  for  his  arrest  in  the 
country  where  the  crime  or  offence  is  charged  to  have  been  comniitted, 
andof  thedepositions  upon  which  such  warrant  may  have  been  issued, 
mast  accompany  the  requisition  as  aforesaid. 

Whenever,  in  the  schednle  of  crimes  and  offences  of  article  II,  it  is 
provided  that  surrender  shall  depend  on  the  fact  of  the  crime  or  offence 
charged  being  punishable  by  imprisonmentor  other  corporal  punish- 
meut  according  to  the  laws  of  both  Contracting  Parties,  the  Party 
making  the  demand  for  extradition  shall  furnish,  in  addition  to  the 
documente  above  stipulated,  an  authenticated  copy  of  the  law  of  the 
demand  i  og  country  defining  the  crime  or  offence,  and  prescribí  ng  a 
penalty  therefor. 

The  formalities  being  fulfilled,  the  proper  execntive  authority  of 
the  United  States  of  America,  or  of  the  United  Mexican  States,  as  the 
case  may  be,  shall  then  cause  the  apprehension  of  the  fugitivo,  in  order 
that  he  or  she  may  be  brought  before  the  proper  judicial  authority  for 
examination. 

If  it  should  then  be  decided  that,  according  to  the  law  and  the  evi- 
dence,  the  extradition  is  due  pursuant  to  the  terms  of  this  Convention, 
the  fugitive  may  be  given  up  according  to  the  forms  of  law  prescribed 
iu  such  cases. 

Artiole  IX. 

In  the  cases  of  crimes  or  offences  committed  or  charged  to  have  been 
oommitted  in  the  frontier  States  or  Territories  of  the  two  Contracting 
Parties,  requisitions  may  be  made  either  through  their  respective  di- 
plomatic or  consular  agents  as  aforesaid,  or  through  the  chief  civil 


26  BOLETÍN  OFICIAL  DR  LA 


del  respectivo  Estado  ó  Territorio,  ó  por  medio  de  la  principal  auto 
ridad  civil  ó  judicial  de  los  Distritos  ó  Condados  fronterizos,  que  esté 
debidamente  autorizada  para  ese  objeto  por  la  expresada  principal  au- 
toridad civil  de  los  Estados  ó  Territorios  fronterizos;  6  cuando  por 
alguna  cansa  la  autoridad  civil  de  ese  Estado  ó  Territorio  esté  suspen- 
sa, por  medio  del  Jefe  superior  militar  que  tenga  el  mando  del  mismo 
Estado  ó  Territorio;  y  la  respectiva  autoridad  competente  ordeuará  en 
seguida  la  aprehensión  del  prófugo,  para  que  sea  presentado  ante  la 
autoridad  judicial  competente  y  ésta  lo  examine;  y  las  actuaciones  de 
este  procedimiento,  con  la  prueba,  debidamente  certificadas,  se  envia- 
rán á  la  autoridad  correspondiente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos 
ó  de  los  Estados  Unidos  de  América,  según  sea  el  caso.  8i  la  expresa- 
da autoridad  encontrase  que,  conforme  á  derecho  y  á  las  pruebas,  pro- 
cede la  extradición  con  arreglo  á  las  estipulaciones  de  este  Tratado,  el 
prófugo  será  entregado  eu  la  forma  legal  prescrita  para  estos  casos. 

Artículo  X. 

Guando  se  dé  aviso  telegráficamente  ó  de  otra  manera,  por  el  con- 
ducto diplomático,  de  que  la  autoridad  competente  ha  eipedido  una 
orden  para  la  aprehensión  de  un  reo  prófugo,  acusado  de  alguno  de 
los  delitos  enumerados  en  los  artículos  anteriores  de  este  Tratado,  y 
cuando  se  asegure  por  el  mismo  conducto  que  próximamente  se  hará 
el  pedimento  para  la  entrega  de  este  reo,  y  qoe  el  pedimento  estará 
acompañado  de  la  orden  de  prisión  y  de  las  declaraciones  ó  copias  de 
ellas  debidamente  legalizadas,  en  apoyo  de  la  acusación,  cada  Gobier- 
no procurará  conseguir  la  aprehensión  provisional  del  reo  y  mante- 
nerlo bajo  segura  custodia,  por  el  tiempo  que  fuere  posible,  pero  sin 
exceder  de  cuarenta  días,  eu  espera  de  la  presentación  de  los  docu- 
mentos en  que  se  funde  el  pedimento  de  extradición. 

Artículo  XI. 

En  todo  caso  de  pedimento  hecho,  de  conformidad  con  las  estipu- 
laciones de  esta  Convención,  por  cualquiera  de  las  dos  Partes  Contra- 
tantes, para  la  aprehensión,  detención  ó  eztradicióu  de  reos  prófugos, 
los  empleados  de  justicia  ó  el  Ministerio  público  del  pais  donde  se 
practican  las  diligencias  de  extradición  ayudarán  á  los  empleados 
del  Gobierno  que  pide  la  extradicióu,  ante  los  respectivos  Jueces  y 
Magistrados,  por  todos  los  medios  legales  que  estéu  á  su  alcance,  sin 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  27 

authority  of  tbe  respective  State  or  Territory  or  throagh  such  chief  ci- 
vil or  judicial  authority  of  the  districf»  or  oounties  bordering  on  the 
frontier  as  may  for  this  parpóse  be  daly  aathorised  by  the  said  chief 
civil  aathority  of  the  said  frontier  States  or  Territories,  or  when,  from 
any  canse,  the  eivil  aathority  of  sach  State  or  Territory  shall  be  sus- 
pended, through  the  chief  military  offlcer  in  command  of  sach  State 
or  Territory,  and  sach  respective  cora  peten  t  aathority  shall  therenpon 
cauae  the  apprehension  of  the  fugitivo,  in  order  that  he  may  be  broaght 
ttefore  the  proper  judicial  aathority  for  exaiuination ;  and  the  record 
of  sach  examination,  with  the  evidenoe,  daly  attested,  shall  be  for- 
warded  to  tbe  proper  executi ve  aul  hority  of  the  United  States  of  Ame- 
rica  or  of  the  United  Mexican  States,  as  the  case  may  be;  when  it  is 
foand  by  sach  respective  executi  ve  aathority  that,  acoording  to  the 
taw  and  the  evideuce,  the  extradition  is  dne  pursnant  to  I  he  terms  of 
this  Con vention,  the  fagitive  may  be  given  ap  acoordiog  to  the  forma 
of  law  prescribed  in  snch  caces. 

Artiole  X. 

On  being  informed  by  telegraph  or  otherwise,  throagh  the  d  i  plo- 
ra atic  channel,  that  a  warrant  has  been  issued  by  competent  authority 
for  the  arrest  of  a  fagitive  criminal  charged  with  any  of  the  criroes 
enumerated  in  the  foregoing  articles  of  this  treaty,  and  on  being  as- 
sur  ed  from  the  same  source  that  a  requieition  for  the  sarrender  oí 
sach  criminal  is  abont  to  be  made  accompanied  by  auch  warrant  and 
daly  authenticated  depositions  er  copies  thereof  in  snpport  of  the 
charge,  each  Oovernmeut  shall  endeavor  to  procure  the  provisional 
arrest  of  sucii  criminal  and  to  keep  hiin  in  eafecustody  for  sach  time 
as  may  be  practicable,  not  exceeding  forty  days,  to  await  the  prodnc- 
tiou  of  the  doctimentH  upon  which  theclaim  for  extradition  isfounded. 

Artiolk  XI. 

In  every  case  of  a  deroaud  made  by  either  of  the  rwo  Gontracting 
Partios  for  the  arrest,  detentioii,  or  extraditiou  of  fngitive  crimináis, 
in  pursuance  of  the  provisions  of  this  Conventiou,  the  legal  officers 
or  fiscal  inini8try  of  the  conntry  where  the  proceedings  of  extradition 
are  had  shall  assist  the  offleera  of  the  Government  demauding  the 
extiaditiou  before  the  respective  judges  and  magistrates,  by  every 
legal  means  within  their  or  its  power;  and  no  claim  whatever  for  com- 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


que  estos  servicios  les  den  derecho  á  pretender  remuneración  algún» 
del  Gobierno  que  pide  la  extradición.  Sin  embargo,  cuando  ei  em- 
pleado ó  empleados  del  Gobierno  han  prestado  su  cooperación  pan 
la  extradición,  y  en  el  ejercicio  ordinario  de  sus  funciones  son  remu- 
nerados, en  lugar  de  sueldo,  con  honorarios  por  cada  nno  de  los  serví 
cios  prestados,  tendrán  derecho  á  recibir  por  sus  actos  ó  servidos, 
del  Gobierno  que  pida  la  extradición,  los  honorarios  acostumbrados, 
de  la  misma  manera  y  por  la  misma  suma  que  si  estos  actos  ó  servi- 
cios hubieran  sido  desempeñados  en  procedimientos  criminales  ordi- 
narios, conforme  á  las  leyes  del  país  de  que  son  empleados. 

Artículo  XII. 

La  persona  entregada  conforme  á  este  Tratado  no  podrá  ser  juz 
gada  ni  castigada  en  el  país  al  cual  se  ha  concedido  la  extradición- 
ni  entregada  á  una  tercera  nación,  con  motivo  de  un  delito  no  com, 
prendido  en  este  Tratado  y  cometido  antes  de  su  extradición,  á  no 
ser  que  el  Gobierno  que  hace  la  entrega  dé  su  aquiescencia  para  el 
enjuiciamiento  ó  para  la  eutrega  á  dicha  tercera  nación. 

Sin  embargo,  este  consentimiento  no  será  necesario: 

(a)  Guando  el  acusado  haya  pedido  voluntariamente  que  se  le  jua- 
gue ó  se  le  entregue  á  la  tercera  nación. 

(b)  Guando  haya  tenido  libertad  para  ausentarse  del  país  dorante 
treinta  días  de  haber  sido  puesto  en  libertad  por  falta  de  méritos  para 
la  acusación  por  la  que  fué  entregado;  ó  en  caso  de  haber  sido  con- 
denado, duraute  treinta  días  de  haber  cumplido  su  condena  ó  de  ha- 
ber sido  indultado. 

Artículo  XIII. 

La  persona  entregada  conforme  á  este  Tratado  puede  ser  juzgada  y 
castigada  en  el  país  al  cual  se  ha  concedido  la  extradición,  ó  puede 
ser  entregada  á  una  tercera  Nación,  por  alguno  de  los  delitos  compren- 
didos en  el  art.  II  de  este  Tratado,  anterior  á  su  extradición,  y  distinto 
del  que  dio  motivo  á  ésta.  Se  notificará  al  Gobierno  que  lo  entregó  la 
intención  de  entregarlo  ó  juzgarlo,  especificando,  además,  el  delito  que 
se  le  imputa,  y  dicho  Gobierno  podrá  exigir,  si  lo  cree  conveniente,  la 
presentación  de  prueba  instrumental  de  la  acusación,  conforme  á  lo 
preceptuado  en  el  art.  VIII  de  este  Tratado. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


yensations  for  any  of  the  services  so  rendered  shall  be  made  against 
the  Government  demanding  theextraditiou;  provided,  however,  that 
any  offlcer  or  officers  of  the  surrenderiug  Goveruinent  so  giviug  as- 
Blstance,  who  shall  in  the  usual  conrse  of  their  duties  be  compensat- 
ed  by  speciflc  fees  for  services  performed  in  lieu  of  salary  therefor, 
shall  be  entitled  to  receive  from  the  Government  demanding  theex- 
traditiou the  eustomary  fees  for  tbe  acts  or  services  performed  by 
them,  in  the  same  mauuer  aud  to  the  same  amouot  as  though  such 
acta  or  services  had  been  performed  in  ordinary  criminal  proceedings 
under  the  iaws  of  the  country  of  wbich  they  are  officers. 

Article  XII. 

A  persou  surrendered  uuder  this  Oonvention  shall  not  be  tried  or 
pani8hed  in  the  conntry  to  which  his  or  her  extradition  has  been 
granted,  ñor  given  np  to  a  third  Power,  for  a  críme  or  offenoe  not 
provided  for  by  this  Conven tion  aud  committed  previous  to  his  or  her 
extradition,  nnless  the  consent  of  the  snrrendering  Government  be 
given  for  such  trial  or  snch  surrender  to  a  third  Power. 

Bnt  such  consent  shall  not  be  necessary: 

(a)  When  the  accnsed  shall  have  voluntaríly  requested  to  be  so 
tried  or  surrendered  to  a  third  Power. 

(b)  When  he  or  she  shall  have  been  free  to  leave  the  oountry  dur- 
ing  thirty  days  after  discharge  from  castody  because  of  the  charge 
on  which  he  or  she  was  surrendered,  or,  if  couvicted  thereof,  during 
thirty  days  after  having  satisfied  his  or  her  penalty  or  having  been 
pardoned. 

Abtiole  XIII. 

A  persou  surrendered  under  this  Oonvention  may  be  tried  and  pan* 
Uhed  in  the  country  to  which  his  extradition  has  been  granted,  or 
may  be  given  up  to  a  third  Power,  for  any  crime  or  offenoe  provided 
for  by  article  II  of  this  Oonvention,  and  committed  previous  to  his  ex- 
tradition, besides  that  which  gave  rise  to  the  extradition.  Notice  of 
the  parpóse  to  so  try  or  surrender  him,  with  specification  of  the  crime 
or  offenoe  charged,  shall  be  given  to  the  Government  which  sur- 
rendered him,  which  may,  if  it  thinks  proper,  require  the  production 
of  dooumentary  evidenoe  of  the  charge  conformably  to  the  prescrip- 
tiou  of  article  VIII  hereof. 


30  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Artículo  XIV. 

Los  gastos  de  la  aprehensión,  detención  y  transporte  de  la  persona  re- 
clamada se  pagarán  por  el  Gobierno  en  cayo  nombre  se  haya  hedió 
el  pedimento  de  extradición. 

Artículo  XV. 

Todos  los  objetos  encontrados  en  poder  del  acosado  y  obtenidos  por 
medio  de  la  comisión  del  acto  de  que  se  le  acusa,  ó  que  poedan  servir 
de  prueba  del  delito  por  el  cual  se  pide  su  extradición,  serán  oococe 
trados  y  entregados  con  su  persona,  si  así  lo  ordena  la  autoridad  com- 
petente. 

Bin  embargo,  se  respetarán  los  derechos  de  tercero  respecto  de  estos 
objetos. 

Artículo  XVI. 

La  persona  entregada  por  alguna  de  las  Partes  Contratantes,  en  vir- 
tud de  un  tratado  de  extradición  por  una  tercera  nación  y  que  no  sea 
ciudadano  4el  país  por  donde  transite,  puede  ser  llevada  de  tránsito  á 
través  del  territorio  de  la  otra  Parte  Contratante,  si  el  camino  más 
conveniente  para  entrar  al  país  al  cual  ha  sido  entregado  ó  para  salir 
de  él,  está  en  todo  ó  en  parte  dentro  de  dicho  territorio. 

La  Parte  Contratante  que  entregue  ó  reciba  al  individuo  reclamado» 
pedirá  permiso  para  tal  objeto  al  Gobierno  del  país  por  el  cual  se  de- 
sea el  tránsito,  presentando  en  apoyo  de  esta  petición,  una  copia  debi- 
damente autorizada  del  mandamiento  de  entrega,  expedida  por  el  Go- 
bierno que  concede  la  extradición,  después  de  lo  cual,  la  correspon- 
diente autoridad  del  país  cuyo  territorio  se  debe  atravesar,  expedirá 
un  mandamiento  autorizando  el  tránsito  de  la  persona  entregada.  SI 
tránsito  deberá  terminarse  dentro  de  treinta  días,  contados  desde  la 
fecha  de  la  entrada  del  individuo  transportado  en  el  territorio  del  país 
de  tránsito,  y  después  de  ese  término  dicho  individuo  podrá  ser  puesto 
en  libertad  si  se  encontrare  en  dicho  territorio. 

Este  artículo,  sin  embargo,  no  se  llevará  á  efecto  hasta  que  el  Con- 
greso de  los  respectivos  países  autorice  por  ley  este  tránsito  y  la  ex- 
pedición del  mandamiento  correspondiente. 

Artículo  XVIL 
Cada  una  de  las  Partes  Contratantes  procurará,  con  la  diligencia  de- 
bida, la  extradición  y  enjuiciamiento  de  sus  ciudadanos  que  i 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  31 

Articlb  XIV. 

The  expense  of  the  arrest,  detention  aud  transportaron  of  the 
person  elaimed  shall  be  paid  by  the  Government  in  whose  ñame  the 
reqaisítion  has  been  made. 

Articlb  XV. 

▲11  artioles  found  iu  the  possessiou  of  the  accased  party  and  ob« 
tained  through  the  commission  of  the  act  with  which  he  is  charged, 
or  that  may  be  ased  as  evidence  of  the  crime  or  offence  for  which  his 
extradition  is  deinanded,  shall  be  seized  if  the  competent  aathority 
shall  so  order,  and  shall  be  snrrendered  with  his  person. 

The  rights  of  third  partios  to  the  articles  so  fonnd  shall  nevertheless 
be  respectad. 

Articlb  XVI. 

A  person  snrrendered  to  or  delivered  np  by  either  of  the  Oontract- 
ing  Parties  by  virtue  of  a  oonvention  of  extradition  with  a  third  party 
and  not  being  a  citizen  of  the  country  of  transit  may  be  oonveyed  in 
transit  aoross  the  territory  of  the  other,  if  the  oonvenient  course  of 
travel  from  or  to  the  country  to  which  he  has  been  snrreudered  shall 
lie  in  whole  or  part  withiu  such  territory. 

The  Oontracting  Party  deli  vering  up  or  recei ving  snch  snrrendered 
person  shall  make  application  for  snch  parpóse  to  the  Government 
of  the  country  through  which  trausit  is  desired,  producing  iu  sopport 
of  snch  application  a  duly  attested  copy  of  the  warrant  of  surrender 
issned  by  the  Government  granting  the  extradition;  and,  thereupon, 
the  proper  executive  authority  of  the  country  whose  territory  is  to 
be  so  traversed  may  issue  a  warrant  permittiug  the  transit  of  the  sur- 
rendered  person  transported.  Such  transit  must  be wholly  accomplish- 
ed  within  thirty  days,  oountiug  from  the  date  of  the  entrance  of  such 
transported  person  within  the  territory  of  the  country  of  trausit,  af- 
ter  which  time  said  person  may  be  set  at  libeity  if  there  found. 

This  artíole  shall  not,  however,  take  effeot  until  the  Gongress  of 
the  respective  countries  shall  by  law  authorise  such  transit,  and  the 
issue  of  a  warrant  therefor. 

Articlb  XVII. 

Bach  of  the  Oontracting  Parties  shall  exercise  due  diligenoe  in  pro- 
curing  the  extradition  and  prosecution  of  its  oitizeus  who  may  be 


32  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

eados  de  uno  de  los  crímenes  ó  delitos  mencionados  en  el  art.  II  y  ex- 
clusivamente cometidos  en  sn  territorio  contra  el  Gobierno  6  uno  de 
los  ciudadanos  de  la  otra  Parte  Contratante,  cuando  se  haya  refugiado 
ó  se  encuentre  dentro  del  territorio  de  ésta  la  persona  acusada,  con  tal 
que  dicho  crimen  6  delito  sea  punible  en  el  territorio  del  país  reque- 
riente. 

Artículo  XVIII. 

La  presente  Convención  tendrá  efecto  desde  la  fecha  del  cambio 
de  ratificaciones;  pero  se  aplicarán  sus  disposiciones  á  todos  los  ca- 
sos de  crímenes  ó  delitos,  enumerados  en  el  art  II,  que  se  hayan  co- 
metido desde  el  veinticuatro  de  Enero  de  mil  ochocientos  noventa  y 
nueve. 

Artículo  XIX. 

Esta  Convención  continuará  vigente  hasta  seis  meses  después  de 
que  uno  de  los  Gobiernos  notifique  al  otro,  en  debida  forma,  su  deseo 
de  que  termine. 

Será  ratificada  por  ambas  Partes  Contratantes  y  se  canjearán  las 
ratificaciones  en  México,  tan  pronto  como  sea  posible. 

fin  fe  de  lo  cual,  los  Plenipotenciarios  han  firmado  la  presente  Con* 
vención  en  los  idiomas  español  é  inglés  y  la  han  sellado  con  sus  sellos. 

Hecho  por  duplicado,  en  la  ciudad  de  México,  el  veintidós  de  Fe- 
brero de  mil  ochocientos  noventa  y  nueve. 

( L.  8.)  Ignacio  Mabisoai» 
(L.  8.)  Powbll  Cjlaytow. 

Que  la  precedente  Convención  fué  aprobada  por  la  Cámara  de  Se- 
nadores de  los  Estados  Huidos  Mexicanos  con  fecha  doce  del  pre- 
sente mes,  y  ratificada  por  mí  el  día  siguiente; 

Que,  igualmente,  fué  aprobada  por  el  Senado  de  los  Estados  Uni- 
dos de  América  con  fecha  dos  de  Marzo  próximo  pasado,  y  ratificada 
por  el  Presidente  de  los  Estados  Unidos  de  América  el  día  ocho  del 
mismo  mes; 

Y  que  las  ratificaciones  fueron  canjeadas  en  esta  Capital  el  día  de 
anteayer; 

Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique,  circule  y  se  le  dé  el  debido 
cumplimiento. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  SS 

oharged  with  tfae  oommission  of  any  one  of  the  erimes  or  offences 
mentioned  in  artiole  II,  exclnsively  committed  in  its  territory  against 
the  Government  or  any  of  the  citizene  of  the  other  Oontraoting  Party, 
when  the  person  accnaed  may  have  taken  refago  or  be  found  within 
the  territory  of  the  latter,  provided  the  said  erime  or  offenoe  is  one 
thst  is  panishable,  as  such,  in  the  territory  of  the  demanding  eoautry 

Artiole  XVIII. 

The  present  Conven  ti  ou  8 hall  take  effect  from  the  date  of  the  ex* 
-ohange  of  ratifioations,  but  its  provisions  shall  be  applied  to  all  cases 

of  crimes  or  offences  enamerated  i  o  artiole  II  whioh  may  have  been 
eommitted  sinoe  the  tweuty-foarth  of  Jaaaary  eighteen  handred 

and  ninety-nine. 

ARTIOLE  XIX. 

This  Oonvention  shall  continué  in  effect  antil  six  months  after  a 
desire  for  its  termination  shall  have  been  expressed  in  dne  form  by 
one  of  the  two  Go  ver  n  menta  to  the  other. 

It  shall  be  ratified  by  both  Oontraoting  Partios,  and  its  ratifica- 
tions  shall  be  exohanged  at  the  Oity  of  México  as  soon  as  possible. 

In  witness  whereof,  the  respective  Plenipotentiaries  have  signed 
the  present  Oonvention  both  in  the  English  and  Bpanish  languages 
and  therennto  afflxed  their  seáis. 

Done  in  duplícate  at  the  Oity  of  México,  this  twenty-seoond  day  of 
February,  eighteen  hnndred  and  ninety-nine. 

( L.  8.)  Powbll  Olayton. 
( L.  S.)  Ignacio  Mariscal. 


34  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Palacio  Nacional  de  México,  á  veinticuatro  de  Abril  de  mil  ocho- 
cientos noventa  y  nueve. — Porfirio  Díaz. — Al  Sr  Lie  D.  Ignacio 
Mariscal,  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relacione»  Exte- 
riores.» 

Y  lo  comunico  á  vd.  para  los  fines  consiguientes,  renovándole  la» 
protestas  de  mi  atenta  consideración. 

Mariscal» 

Señor 


CONFERENCIA  DE  LA  PAZ1 


(Documentos  Oficiales.) 

Real  Consulado  general  de  los  Países  Bajos  en  México. 

México,  Abril  24  de  1899. 
Excelentísimo  señor: 

Bn  cumplimiento  de  las  instrucciones  recibidas  hoy  por  telégrafo, 
tengo  la  honra  de  invitar,  en  nombre  del  Gobierno  Beal  de  los  Países 
Bajos,  al  Supremo  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  de  ha- 
cerse representar  en  la  Conferencia  Internacional  de  Desarme  Gene- 
ral que,  por  iuiciativa  de  Su  Majestad  el  Emperador  de  Rusia,  tendrá 
lugar  en  la  capital  de  Holanda,  La  Haya,  el  diez  y  ocho  de  Mayo  del 
presente  año. 

Suplico  á  Vuestra  Excelencia  de  hacer  presente  á  Su  Excelencia  el 
señor  Presidente  D.  Porfirio  Díaz  el  deseo  de  mi  Gobierno  de  ver 
representado  al  Supremo  Gobierno  de  la  República  en  la  mencionada 
Conferencia,  cuyos  resultados,  como  esperamos,  serán  altamente  be- 
néficos para  la  paz  universal  y  para  todas  las  naciones  del  Globo. 

Me  reservo  el  gusto  de  comunicar  á  Vuestra  Excelencia  las  noticias 
posteriores  que,  según  aviso  telegráfico,  me  han  de  llegar  próxima* 

1  Vén  se  la  página  284  del  Boletín  correspondiente  á  Mario  de  1899. — (Tomo  VD» 
núm.  6.) 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXT  KR  l  O  RES.  35 

mente  por  correo,  y  tengo  la  honra  de  renovar  á  Vuestra  Excelencia 
la  seguridad  de  mi  más  distinguida  consideración. 

( Firmado.)  twnDuBiNG. 

A.  S.  B.  el  Sr.  Lia  D.  Ignacio  Mariscal,  Secretario  de  Relaciones 
Exteriores. — Presente. 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. 

MÉxioo,  25  de  Abrü  de  1899. 
Señor  Cónsul  general : 

Ha  sido  en  mi  poder  la  nota  de  vd.,  fecha  24  del  actual,  en  que,  cum- 
pliendo con  instrucciones  telegráficas  de  su  Gobierno,  invita  vd.  al  de 
México  á  hacerse  representar  en  la  Conferencia  Internacional  de  De- 
sarme General  que,  por  iniciativa  del  Emperador  de  Rusia,  se  reu- 
nirá en  La  Haya  el  18  de  Mayo  próximo. 

En  respuesta  tengo  la  honra  de  manifestar  á  vd.  que  el  señor  Presi- 
dente de  la  República,  enterado  de  esa  invitación,  se  ha  servido  comi- 
sionar á  los  Ministros  de  México  en  Francia  y  en  Bélgica,  Sres.  D. 
Antonio  de  Mier  y  Lie.  D.  Jesús  Zenil,  para  que  como  Delegados  de 
México  concurran  á  dicha  Conferencia. 

Renuevo  á  vd.  las  seguridades  de  mi  atenta  consideración. 

(Firmado.)  Ignacio  Mariscal. 
Señor  C.  M.  O.  von  Düring,  Cónsul  general  de  los  Países  Bajos. 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. — Sección  de  Europa  y  África. 
— Número  516. 

MÉXICO,  Abrü  2p  de  1899. 

El  señor  Presidente  de  la  República,  teniendo  en  cuenta  la  ilustra- 
ción, antecedentes  y  demás  circunstancias  especiales  que  en  vd.  con- 
curren, ha  tenido  á  bien  designarlo  para  que,  unido  al  Sr.  Lio.  D.  Je- 
sús Zenil,  Ministro  Residente  de  México  en  Bélgica,  represente  á  la 
República  Mexicana  en  la  Conferencia  Internacional  de  Desarme  Ge- 
neral que,  por  iniciativa  de  Su  Majestad  el  Emperador  de  Rusia,  ten- 
drá lugar  en  La  Haya  el  18  de  Mayo  próximo. 


36  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Tengo  el  honor  de  comunicarlo  á  vd.  para  su  inteligencia  y  satis- 
facción, extendiéndole  la  presente  qne  le  servirá  de  credencial  en  for- 
ma y  remitiéndole  instrucciones  en  pliego  separado. 

Renuevo  á  vd.,  con  este  motivo,  las  seguridades  de  mi  atenta  con- 
sideración. 

(Firmado.)  Marbsoai» 

Sr.  D.  Antonio  de  Mier,  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Pleni- 
potenciario de  México. — París. 

(IHSTBTJ00I0HE8.) 

MÉXICO,  Abril  25  de  1899. 

Incluso  encontrará  vd.,  con  su  credencial,  un  recorte  del  Diario  de 
este  Gobierno,  fecha  4  del  próximo  pasado  Marzo,  y  allí  la  traducciÓD 
de  la  circular  del  Excelentísimo  Sr.  Oonde  de  Mouravieff  del  30  de 
Diciembre  de  1898,  la  nota  que  me  dirigió  el  Sr.  Baróu  Waeber  el  11 
de  Febrero  último,  y  finalmente  mi  respuesta  de  24  del  mismo  Febrero. 
Esos  antecedentes  y  el  reconocido  tacto  de  vd.  serán,  sin  duda,  bas- 
tantes para  normar  su  actitud  en  la  próxima  Conferencia  Internado- 
nal;  pero  á  mayor  abundamiento,  y  por  acuerdo  del  señor  Presidente 
de  la  República,  doy  á  vd.  las  siguientes  instrucciones. 

Si  México  acepta  estar  representado,  en  la  referida  Conferencia,  no 
es  porque  abrigue  pretensiones  impropias  á  las  condiciones  especiales 
de  esta  República  y  á  su  lejanía  del  Continente  Europeo,  sino  porque 
cree  un  deber  de  solidaridad  internacional  corresponder  á  la  honrosa 
distinción  que  implica  la  invitación  formal,  primero,  del  Gobierno  Im- 
perial de  Rusia  y  de  Su  Majestad  el  Osar,  y  después,  del  Gobierno 
Real  de  los  Países  Bajos.  Ello  supuesto,  el  voto  de  vd.  y  de  su  colega 
de  representación  debe  seguir  al  de  la  mayoría  de  las  naciones  repre- 
sentadas allí  cuando  quede  suficientemente  marcada;  al  de  los  Esta- 
dos Unidos  de  América  cuaudo,  tratándose  de  circunstancias  peculia- 
res á  este  Continente,  la  opinión  de  esa  República  fuere,  en  concepto 
de  vdes.,  indiscutiblemente  sensata  y  oportuna;  y  finalmente,  á  las 
instrucciones  telegráficas  de  esta  Secretaría  cuando  valga  la  pena 
de  consultarla  mediante  el  cable. 

Se  servirá  vd.  comunicar  estas  instrucciones  á  su  colega  el  Sr.  Iác 
D.  Jesús  Zenit. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  37 

Renuevo  á  vd.t  oon  este  motivo,  las  protestas  de  mi  atenta  conside- 
ración. 

(Firmado.)  Mariscal. 

Sr.  D.  Antonio  de  Mier,  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Pleni- 
potenciario de  México. —  París. 


Real  Consulado  General  de  los  Países  Bajos  en  México. — Nám.  36. 

México,  Mayo  9  de  1899. 
Excelentísimo  Sefior: 

En  confirmación  de  la  parte  final  de  mi  nota  núm.  29  de  24  de  Abril 
próximo  pasado,  tengo  la  honra  de  hacer  llegar  á  sus  manos,  junto  con 
las  presentes  líneas,  copia  exacta  de  la  comunicación  que,  con  fecha 
24  del  próximo  pasado,  me  dirige  Su  Excelencia  el  Sr.  de  Beaufort, 
Ministro  de  Relaciones  Exteriores  en  La  Haya,  todo  en  conformidad 
con  las  noticias  telegráficas  que  con  anterioridad  me  habían  llegado 
de  mi  Gobierno. 

La  comunicación  del  Real  Gobierno  de  Holanda,  que  en  copia  in- 
cluyo, informa  con  toda  exactitud  de  los  motivos  que  originaron  la 
idea  de  la  convocación  de  un  Congreso  para  el  Desarme  General,  reu- 
nión que,  por  acuerdo  internacional,  ahora  se  ha  fijado  para  el  18  del 
mes  actual,  y  de  todos  los  detalles  relativos  á  esa  reunión. 

Oon  esta  oportunidad  tengo  la  honra  de  renovar  á  Vuestra  Excelen- 
cia la  seguridad  de  mi  más  distinguida  consideración. 

(Firmado.)  von  Dübing. 

A  Su  Excelencia  Sr.  Lie.  D.  Ignacio  Mariscal,  Secretario  de  Reía* 
ciones. — Presente. 


La  Haya,  24  de  Abrü  de  1899. 

Oon  fecha  12-24  de  Agosto  de  1898,  el  Gobierno  Imperial  de  Ru- 
sia se  dirigió  á  los  Representantes  diplomáticos  acreditados  cerca  de 
la  Oorte  de  San  Petersburgo,  en  una  circular,  manifestando  el  deseo 
de  que  llegara  á  reunirse  una  Conferencia  Internacional  para  investí* 
gar  los  medios  más  eficaces  á  asegurar  á  los  pueblos  una  paz  duradera 
y  á  encontrar  término  al  desarrollo  progresivo  de  los  armamentos  mi- 


38  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

litaren.  Bota  proposición,  debida  á  la  noble  y  generosa  inieiafciva  del 
augusto  Emperador  de  Rusia,  fué  acogida  por  dondequiera  con  reco- 
nocimiento y  obtuvo  el  asenso  general  de  las  Potencias.  A  ello  debido 
fué  que  Su  Excelencia  el  Ministro  de  Relaciones  Extranjeras  de  Rusia 
dirigiera  á  los  mismos  Representantes  diplomáticos  una  segunda  cir- 
cular, fechada  el  30  de  Diciembre  de  1898  —  11  de  Enero  de  1899,  con- 
cretando más  la  forma  de  las  generosas  ideas  preconizadas  por  el  mag 
nánimo  Emperador,  é  indicando  ciertas  cuestiones  que  pudieran  so- 
meterse especialmente  á  las  deliberaciones  de  la  Conferencia  proyee 
tada. 

Juzgando  el  Gobierno  Imperial  Ruso,  por  motivos  de  orden  polfti 
©o,  que  no  sería  de  desear  el  que  se  reuniera  la  Conferencia  en  la  Ca- 
pital de  una  de  las  grandes  Potencias,  y  después  de  haberse  asegurado 
de  la  conformidad  de  los  Gobiernos  interesados,  se  dirigió  al  Gabinete 
de  La  Haya  para  obtener  su  anuencia  en  la  elección  de  este  lugar  como 
sitio  de  la  Conferencia  en  cuestión.  Me  apresuré  á  tomar  acuerdo  de 
Su  Majestad  la  Reina  con  respecto  á  esta  demanda,  y  me  es  grato  po- 
der anunciaros  que  Su  Majestad,  mi  augusta  Soberana,  se  ha  digna- 
do autorizarme  para  responder  que  le  será  particularmente  agradable 
ver  reunida  en  La  Haya  la  Conferencia  proyectada. 

Eu  consecuencia,  y  de  acuerdo  con  el  Gobierno  Imperial  Roso,  ten- 
go el  honor  de  encargaros  que  invitéis  al  Gobierno  de  México  para  que 
se  sirva  hacerse  representar  en  la  Conferencia  repetida  á  fin  de  discu- 
tir las  cuestiones  expuestas  en  la  segunda  circular  rusa,  del  90  de  Di- 
ciembre de  1898 — 11  de  Enero  de  1899,  lo  mismo  que  todas  las  otras 
►cuestiones  relativas  A  las  ideas  emitidas  en  la  circular  del  12-34  de 
Agosto  de  1898;  excluyendo,  sin  embargo,  de  las  deliberaciones,  todo 
lo  que  afecte  á  las  relaciones  políticas  de  los  Estados  ó  al  orden  de  co- 
sas establecido  por  los  Tratados. 

Quiero  creer,  señor  Cónsul  general,  que  el  Gobierno  Mexicano  ten- 
drá á  bien  asociarse  á  la  gran  obra  humanitaria  emprendida  bajo  los 
auspicios  de  Su  Majestad  el  Emperador  de  todas  las  Rusias  y  que  es 
tara  dispuesto  á  aceptar  nuestra  invitación  y  á  tomar  las  medidas  ne- 
cesarias para  que  sus  representantes  se  reúnan  en  La  Haya  el  18  de  Ma- 
yo próximo,  día  de  la  apertura  de  la  Conferencia,  en  la  que  cada  Fo. 
tencia,  sea  cual  fuere  el  número  de  sus  delegados,  no  tendrá  más  que 
un  voto. 

(Firmado.)  W.  H.  de  Beaufort. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


TRATADO  DE  PAZ 

ENTRE 

lAS  ESTADOS  UNIDOS  DE  AMEEICA  T  EL  EEINO  DE  SSPAÍtA 


Fecha  de  la  firma  del  Tratado  en  Parto:  10  de  Diciembre  de  1898. 

Fecha  de  la  ratificación  par  él  Senado  de  los  Estados  unidos:  6  de  Fe- 
brero de  1899. 

Fecha  de  la  ratificación  del  Presidente  de  dicha  República:  El  mismo  día. 

Fecha  de  la  ratificación  por  8u  Majestad  la  Reina  Regente  de  España: 
19  de  Marzo  de  1899. 

Fecha  del  canje  de  las  ratificaciones  en  Washington:  11  de  Abrü  de 
1899. 

Fecha  de  la  promulgación  por  el  Presidente  de  los  Ektados  Unidos:  11 
de  Abrü  de  1899. 


Promulgación  por  el  Presidente  de  los  Estados  Unidos 
de  América: 

Por  cuanto  á  que,  entre  los  Estados  Unidos  de  América  y  8a  Ma- 
jestad la  Reina  Regente  de  Bspafia,  á  nombre  de  su  angosto  hijo  Don 
Alfonso  Xm,  mediante  sos  respectivos  Plenipotenciarios,  fué  conclui- 
do y  firmado  un  Tratado  de  Paz  en  París,  el  diez  de  Diciembre  de  mil 
ochocientos  noventa  y  ocho,  cayo  original  es  literalmente  como  signe: 

Los  Estados  Unidos  de  América  y  8a  Majestad  la  Reina  Regente 
•de  Bspafia,  en  nombre  de  sa  angosto  hijo,  D.  Alfonso  XIII,  deseando 
poner  término  al  estado  de  guerra  hoy  existente  entre  ambas  Naciones, 
han  nombrado  con  este  objeto  por  sns  Plenipotenciarios,  á  saber : 

El  Presidente  de  los  Estados  Unidos  de  América,  á: 

William  R.  Day,  Cashman  K.  Dsvis,  William  P.  Frye,  George 
Oray  y  Whitelaw  Reid,  ciudadanos  de  los  Estados  Unidos; 

T  Su  Majestad  la  Reina  Regente  de  Espafia,  á : 

D.  Eugenio  Montero  Rí os,  Presidente  del  Senado; 

D.  Buenaventura  de  Abarzuza,  Senador  del  Reino,  Ministro  que  ha 
sido  de  la  Corona ; 


40  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


D.  José  de  Cárnica,  Diputado  á  Cortes,  Magistrado  del  Tribunal  Su- 
premo; 

D.  Wenceslao  Ramírez  de  Villa- Urrutia,  Enviado  Extraordinaria 
y  Ministro  Plenipotenciario  en  Bruselas ;  y 

D.  Rafael  Cerero,  General  de  División  ; 

Los  cuales,  reunidos  en  París,  después  de  haberse  comunicado  so* 
plenos  poderes  que  fueron  hallados  en  buena  y  debida  forma,  y  previa 
la  discusión  délas  materias  pendientes,  han  convenido  en  los  siguien- 
tes artículos : 

Art.  I.  España  renuncia  todo  derecho  de  soberanía  y  propiedad  so- 
bre Cuba. 

En  atención  á  que  dicha  isla,  cuando  sea  evacuada  por  España,  va 
á  ser  ocupada  por  los  Estados  Unidos,  los  Estados  Unidos,  mientra» 
dure  su  ocupación,  tomarán  sobre  sí  y  cumplirán  las  obligaciones  que 
por  el  hecho  de  ocuparla  les  impone  el  Derecho  Internacional,  para 
la  protección  de  vidas  y  haciendas. 

Art.  IL  España  cede  á  los  Estados  Unidos  la  Isla  de  Puerto  Rico  y 
las  demás  que  están  ahora  bajo  su  soberanía  en  las  Indias  Occidentales, 
y  la  Isla  de  Guam  en  el  Archipiélago  de  las  Marianas  ó  Ladrones. 

Art.  III.  España  cede  á  los  Estados  Unidos  el  archipiélago  conocido 
por  las  Islas  Filipinas,  que  comprende  las  islas  situadas  dentro  de  las 
líneas  siguientes: 

Una  línea  que  corre  de  Oeste  á  Este,  cerca  del  20°  paralelo  de  lati- 
tud Norte,  á  través  de  la  mitad  del  canal  navegable  de  Bachi,  desde 
ei  118°  al  127°  grados  de  longitud  Este  de  Oreenwich;  de  aquí  á  lo 
largo  del  ciento  veintisiete  (127)  grado  meridiano  de  longitud  Este  de 
Oreenwich  al  paralelo  cuatro  grados  cuarenta  y  cinco  minutos  (4o  45') 
de  latitud  Norte;  de  aquí,  siguiendo  el  paralelo  de  cuatro  grados  cua- 
renta y  cinco  minutos  de  latitud  Norte  (4o  45' )  hasta  su  intersección 
con  el  meridiano  de  longitud  ciento  diez  y  nueve  grados  y  treinta  y 
cinco  minutos  (119°  35')  Este  de  Oreenwich;  de  aquí  siguiendo  el 
meridiano  de  longitud  ciento  diez  y  nueve  grados  y  treinta  y  cinco 
minutos  (119°  35')  Este  de  Oreenwich,  al  paralelo  de  latitud  siete 
grados  cuarenta  minutos  (7o  40/)  Norte;  de  aquí  siguiendo  el  para- 
lelo de  latitud  siete  grados  cuarenta  minutos  (7o  4ff)  Norte,  á  su  in- 
tersección con  el  ciento  diez  y  seis  ( 116° )  grado  meridiano  de  lon- 
gitud Este  de  Oreenwich;  de  aquí,  por  una  línea  recta,  á  la  intersec- 
ción del  décimo  grado  paralelo  de  latitud  Norte,  con  el  ciento  diez  y 


SECRETARÍA.  DE  RELACIONES  EXTERIOR  LS.  41 

ocho  (118°)  grado  meridiano  de  longitud  Este  de  Green wich;  y  de 
aquí,  siguiendo  el  ciento  diez  y  ocho  grado  (118°)  meridiano  de  lon- 
gitud Este  de  Greenwich,  al  panto  en  que  comienza  esta  demarcación. 
Los  Estados  Unidos  pagarán  á  España  la  suma  de  veinte  millones  de 
dollars  ($20.000,000)  dentro  de  los  tres  meses  después  del  canje  de  ra- 
tificaciones del  presente  tratado. 

Art.  IV.  Los  Estados  Unidos,  durante  el  término  de  diez  afios  á  con- 
tar desde  el  canje  de  la  ratificación  del  presente  tratado,  admitirán  en 
los  puertos  de  las  Islas  Filipinas  los  buques  y  las  mercancías  españo- 
lee, bajo  las  mismas  condiciones  que  los  buques  y  las  mercancías  de 
los  Estados  Unidos. 

Art.  V.  Los  Estados  Unidos,  al  ser  firmado  el  presente  tratado,  tras* 
portarán  á  España,  á  su  costa,  los  soldados  españoles  que  hicieron  pri- 
sioneros de  guerra  las  fuerzas  americanas  al  ser  capturada  Manila.  Las 
armas  de  éstos  soldados  les  serán  devueltas. 

España,  al  canjearse  las  ratificaciones  del  presente  tratado,  proce- 
derá á  evacuar  las  Islas  Filipinas,  así  como  la  de  Guam,  en  condicio- 
nes semejantes  á  las  acordadas  por  las  Comisiones  nombradas  para  con- 
certar la  evacuación  de  Puerto  Bico  y  otras  Islas  en  las  Antillas  Occi- 
dentales, segúu  el  Protocolo  de  12  de  Agosto  de  1898,  que  continuará 
en  vigor  hasta  que  sean  completamente  cumplidas  sus  disposiciones. 
El  término,  dentro  del  cual  será  completada  la  evacuación  de  las  Is- 
las Filipinas  y  la  de  Guam,  será  fijado  por  ambos  Gobiernos.  Serán 
propiedad  de  España  banderas  y  estandartes,  buques  de  guerra  no 
apresados,  armas  portátiles,  cañones  de  todos  calibres  con  sus  monta- 
jes y  accesorios,  pólvoras,  municiones,  ganado,  material  y  efectos  de 
toda  clase  pertenecientes  á  los  ejércitos  de  mar  y  tierra  de  España  en 
las  Filipinas  y  Guam.  Las  piezas  de  grueso  calibre,  que  no  sean  arti- 
llería de  campaña,  colocadas  en  las  fortificaciones  y  en  las  costas,  que- 
daran en  sus  emplazamientos  por  el  plazo  de  seis  meses,  á  partir  del 
canje  de  ratificaciones  del  presente  tratado,  y  los  Estados  Unidos  po- 
drán, durante  ese  tiempo,  comprar  á  España  dicho  material,  si  ambos 
Gobiernos  llegan  á  un  acuerdo  satisfactorio  sobre  el  particular. 

Art.  VI.  España,  al  ser  firmado  el  presente  tratado,  pondrá  en  li- 
bertad á  todos  los  prisioneros  de  guerra  y  á  todos  los  detenidos  ó  pre- 
sos por  delitos  políticos  á  consecuencia  de  las  insurrecciones  en  Cuba 
y  en  Filipinas  y  de  la  guerra  con  los  Estados  Unidos. 
Recíprocamente,  los  Estados  Unidos  pondrán  en  libertad  á  todos  los 


42  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


prisioneros  de  guerra  hechos  por  las  faenas  americanas,  y  gestiona- 
rán la  libertad  de  todos  los  prisioneros  españoles  en  poder  de  los  in- 
surrectos de  Cuba  y  Filipinas. 

El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  trasportará  por  su  cuenta  á  Es- 
paña, y  el  Gobierno  de  Es  palia  trasportará  por  su  cuenta  á  los  Esta- 
dos Unidos,  Coba,  Puerto  Rico  y  Filipinas,  con  arreglo  ala  situación 
de  sus  respectivos  hogares,  los  prisioneros  que  pongan  6  que  hagan 
poner  en  libertad  respectivamente  en  virtud  de  este  articulo. 

Art.  VII.  España  y  los  Estados  Unidos  de  América  renuncian  mu- 
tuamente, por  el  presente  tratado,  á  toda  reclamación  de  indemniza- 
ción nacional  ó  privada  de  cualquier  género,  de  un  Gobierno  contra  el 
otro,  ó  de  sus  subditos  ó  ciudadanos  contra  el  otro  Gobierno,  que  pueda 
haber  surgido  desde  el  comienzo  de  la  última  insurrección  en  Cuba  y 
sea  anterior  al  canje  de  ratificaciones  del  presente  Tratado,  así  como  á 
toda  indemnización  en  concepto  de  gastos  ocasionados  por  la  guerra. 

Los  Estados  Unidos  juzgarán  y  resolverán  las  reclamaciones  de  ana 
ciudadanos  contra  España,  á  que  renuncia  en  este  artículo. 

Art.  Vm.  En  cumplimiento  de  lo  convenido  en  los  arts.  I,  II  y  m 
de  este  tratado,  EBpafia  renuncia  en  Cuba  y  cede  en  Puerto  Rico  y  en 
las  otras  islas  de  las  Indias  Occidentales,  en  la  Isla  de  Guaní  y  en  el 
Archipiélago  de  las  Filipinas,  todos  los  edificios,  muelles,  cuarteta*, 
fortalezas,  establecimientos,  vías  públicas  y  demás  bienes  inmuebles 
que  con  arreglo  á  derecho  son  del  dominio  público,  y  como  tal  correa 
ponden  á  la  Corona  de  España. 

Queda,  por  lo  tanto,  declarado  que  esta  renuncia  ó  cesión,  según  el 
caso  á  que  se  refiere  el  párrafo  anterior,  en  nada  puede  mermar  la 
propiedad  ó  los  derechos  que  correspondan,  con  arreglo  á  las  leyes, 
al  poseedor  pacífico,  de  los  bienes  de  todas  clases  de  las  provincias, 
municipios,  establecimientos  públicos  6  privados,  corporaciones  ci- 
viles ó  eclesiásticas,  ó  de  cualesquiera  otras  colectividades  que  tienen 
personalidad  jurídica  para  adquirir  y  poseer  bienes  en  los  mencionados 
territorios  renunciados  ó  cedidos,  y  los  de  los  individuos  particulares, 
cualquiera  que  sea  su  nacionalidad. 

Dicha  renuncia  ó  cesión,  según  el  caso,  incluye  todos  los  documentos 
que  se  refieran  exclusivamente  á  dicha  soberanía  renunciada  ó  cedida, 
que  existan  en  los  Archivos  de  la  Península. 

Cuando  estos  documentos  existentes  en  dichos  Archivos,  sólo  en 
parte  correspondan  á  dicha  soberanía,  se  facilitarán  copias  de  dicha 


SECRETAKIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  48 

parte,  siempre  que  sean  solicitadas.  Reglas  análogas  habrán  recíproca* 
mente  de  observarse  en  favor  de  España,  respecto  de  los  documentos 
existentes  en  los  Archivos  de  las  Islas  antes  mencionadas. 

Ed  las  antecitadas  renuncia  ó  cesión,  según  el  caso,  se  hallan  com- 
prendidos aquellos  derechos  de  la  Corona  de  España  y  desús  Autori- 
dades sobre  los  Archivos  y  Registros  oficiales,  así  administrativos  co- 
mo judiciales  de  dichas  Islas,  qne  se  refieran  á  ellas  y  á  los  derechos 
y  propiedades  de  sns  habitantes.  Dichos  Archivos  y  Registros  debe- 
rán ser  cuidadosamente  conservados,  y  los  particulares  sin  excepción 
tendrán  derecho  á  sacar,  con  arreglo  á  las  leyes,  las  copias  autoriza- 
das de  los  contratos,  testamentos  y  demás  documentos  que  formen  parte 
de  los  protocolos  notariales  ó  que  se  custodien  en  los  Archivos  admi- 
nistrativos ó  judiciales,  bien  estos  se  hallen  en  España  ó  bien  en  las 
Islas  de  que  se  hace  mención  anteriormente. 

Art.  IX.  Los  subditos  españoles,  naturales  de  la  Península,  resi- 
dentes en  el  territorio  cuya  soberanía  España  renuncia  ó  cede  por  el 
presente  tratado,  podrán  permanecer  en  dicho  territorio  ó  marcharse 
de  él,  conservando  en  uno  ú  otro  caso  todos  sus  derechos  de  propiedad, 
con  inclusión  del  derecho  de  vender  ó  disponer  de  tal  propiedad  ó  de 
sos  productos;  y  además  tendrán  el  derecho  de  ejercer  su  industria, 
comercio  ó  profesión,  sujetándose  á  este  respecto  á  las  leyes  que  sean 
aplicables  á  los  demás  extranjeros.  En  el  caso  de  que  permanezcan  en 
el  territorio,  podrán  conservar  su  nacionalidad  española,  haciendo  ante 
ana  oficina  de  registro,  dentro  de  un  año  después  del  cambio  de  rati- 
ficaciones de  este  tratado,  una  declaración  de  su  propósito  de  conser- 
var dicha  nacionalidad;  á  falta  de  esta  declaración  se  considerará  que 
han  renunciado  dicha  nacionalidad  y  adoptado  la  del  territorio  en  el 
cual  pueden  residir. 

Los  derechos  civiles  y  la  condición  política  de  los  habitantes  natu- 
rales de  los  territorios  aquí  cedidos  á  los  Estados  Unidos,  se  determi- 
narán por  el  Congreso. 

Art.  X.  Los  habitantes  de  los  territorios,  cuya  soberanía  España 
renuncia  ó  cede,  tendrán  asegurado  el  libre  ejercicio  de  su  religión. 
Art.  XI.  Los  españoles  residentes  en  los  territorios,  cuya  soberanía 
cede  ó  renuncia  España  por  este  tratado,  estarán  sometidos  en  lo  ci- 
vil y  en  lo  criminal  á  los  tribunales  del  país  en  que  residan,  con  arre- 
glo  á  las  leyes  comunes  que  regulen  su  competencia,  pudiendo  com- 
parecer ante  aquellos  en  la  misma  forma  y  empleando  los  mismos 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


procedimientos  qne  deban  observar  los  cindadanoe  del  país  á  que  per- 
tenezca el  tribunal. 

Art.  XII.  Los  procedimientos  judiciales  pendientes  al  canjearse  las 
ratificaciones  de  este  tratado,  en  los  territorios  sobre  los  cuales  Rapa 
fia  renuncia  ó  cede  su  soberanía,  se  determinarán  con  arreglo  á  las 
reglas  siguientes: 

1.  Las  sentencias  diotadas  en  causas  civiles  entre  particulares  ó  en 
materia  criminal,  antes  de  la  fecha  mencionada,  y  contra  las  cuales 
no  haya  apelación  ó  casación  con  arreglo  á  las  leyes  españolas,  se 
considerarán  como  firmes,  y  serán  ejecutadas  en  debida  forma  por  la 
autoridad  competente  en  el  territorio  dentro  del  cual  dichas  senten- 
cias deban  cumplirse. 

2.  Los  pleitos  civiles  entre  particulares  que  en  la  fecha  mencionada 
no  hayan  sido  juzgados,  continuarán  su  tramitación  ante  el  tribunal 
en  que  se  halle  el  proceso  ó  ante  aquel  que  lo  sustituya. 

3.  Las  acciones  eu  materia  criminal  pendientes,  en  la  fecha  mencio- 
nada, ante  el  Tribunal  Supremo  de  España  contra  ciudadanos  del  te- 
rritorio que,  según  este  tratado,  deja  de  ser  español,  continuarán  bajo 
su  jurisdicción  hasta  que  recaiga  la  sentencia  definitiva;  pero  una  ves 
dictada  esa  sentencia,  su  ejecución  será  encomendada  á  la  autoridad 
competeute  del  lugar  en  que  la  acción  se  suscitó. 

Art.  XIII.  Continuarán  respetándose  los  derechos  de  propiedad 
literaria,  artística  é  industrial,  adquiridos  por  españoles  eu  las  Islas 
de  Cuba  y  en  las  de  Puerto  Rico,  Filipinas  y  demás  territorios  cedi- 
dos, al  hacerse  el  canje  de  las  ratificaciones  de  este  Tratado.  Las  obras 
españolas  científicas,  literarias  y  artísticas,  que  uo  sean  peligrosas 
para  el  orden  público  en  dichos  territorios,  continuarán  entrando  en 
los  mismos,  con  franquicia  de  todo  derecho  de  aduana,  por  un  plazo 
de  diez  años,  á  contar  desde  el  canje  de  ratificaciones  de  este  Tratado. 

Art.  XIV.  España  podrá  establecer  Agentes  Consulares  en  los 
puertos  y  plazas  de  los  territorios  cuya  renuncia  y  cesión  es  objeto  de 
este  Tratado. 

Art.  XV.  El  Gobierno  de  cada  país  concederá,  por  el  término  de 
diez  años,  á  los  buques  mercantes  del  otro,  el  mismo  trato  eu  cuanto 
á  todos  los  derechos  de  puerto,  incluyendo  los  de  entrada  y  salida,  de 
faro  y  tonelaje,  que  concede  á  sus  propios  buques  mercantes  no  em- 
pleados en  el  comercio  de  cabotaje. 

Este  articulo  puede  ser  denunciado  en  cualquier  tiempo,  dando  no- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  45 

tácia  previa  deello  cualquiera  de  los  dos  Gobierno»  al  otro  con  seis  me- 
ses de  anticipación. 

.Art.  XVI.  Queda  entendido  que  cualquiera  obligación  aceptada  en 
-este  Tratado  por  los  Estados  Unidos  con  respecto  á  Cuba,  está  limi- 
tada al  tiempo  que  dure  su  ocupación  en  esta  isla;  pero,  al  terminar 
dicha  ocupación,  aconsejarán  al  Gobierno  que  se  establezca  en  la  isla 
que  acepte  las  mismas  obligaciones. 

Art.  XVII.  Bl  presente  tratado  será  ratificado  por  el  Presidente 

-de  loe  Estados  Unidos,  de  acuerdo  y  con  la  aprobación  del  Senado, 

y  por  Su  Majestad  la  Reina  Regente  de  España;  y  las  ratificaciones 

se  canjearán  en  Washington  dentro  del  plazo  de  seis  meses,  desde  esta 

fecha,  ó  antes  si  posible  fuese. 

En  fe  de  lo  cual,  los  respectivos  Plenipotenciarios  firman  y  sellan 
este  tratado. 

Hecho  por  duplicado,  en  París,  á  diez  de  Diciembre  del  afio  mil 
ochocientos  noventa  y  ocho. 

(L.  S.)  Eugenio  Montero  Ríos.— (L.  3.)  B.  de  Abarzuza.— 
•-<  Ij.  8.)  J.  de  Oabnioa.—  (L.  8.)  W.  R.  de  Villa  Urbutia.— (L. 
-8.)  Rafael  Obrero.— (L.  8.)  William  R.  Day.— (L.  8.)  Oubh 
man  K.  Davib.— (L.  S.)  William  P.  Fbye.— (L.  8.)  George 
Obat.— (L.  8.)  Whitelaw  Reíd. 

Y  por  cuanto  á  que  dicha  Convención  fué  debidamente  ratificada 
por  ambas  Partes  y  las  ratificaciones  de  los  dos  Gobiernos  fneron  cam- 
biadas en  la  Ciudad  de  Washington  el  11  de  Abril  de  1899; 

Sépase  ahora  consiguientemente  que  yo,  William  McKinley,  Pre- 
sidente de  los  Estados  Unidos  de  América,  he  mandado  publicar  di- 
cha Convención  con  el  fin  de  que  ella  y  cada  uno  de  sos  artículos  y 
cláusulas  se  observen  y  cumplan  con  buena  fe  por  los  Estados  Unidos 
y  sus  ciudadanos. 

En  testimonio  de  lo  cual  he  firmado,  al  calce,  de  mi  mano,  y  orde- 
nado que  se  fije  el  Sello  de  los  Estados  Unidos. 

Dado  en  la  Ciudad  de  Washington  este  día  11  de  Abril  del  afio  de 

1899  de  Nuestro  Sefior,  y  123  de  la  Independencia  de  los  Estados 
«Unidos. 

William  MoKinley. 

(Lagar  del  sello.) 

Por  él  Presidente, 

John  Hat,  Secretorio  de  Estado. 


46  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


RECLAMACIONES  INTERNACIONALES  OE  MÉXICO  Y  CONTRA  MÉXICO 

SOMETIDAS  k  ARBITRAJE. 

(  Continúa.) 
8BSION  BEL  DÍA  18  BE  MARZO  DE  1871. 

Presidencia  del  ü.  Palacio. 

Bn  la  ciudad  de  Washington,  á  los  trece  días  del  mes  de  Marco  de 
mil  ochocientos  setenta  y  uno,  reunidos  en  la  sala  de  las  sesiones  de 
la  Comisión  los  señores  Comisionados  Hon.  W.  H.  Wadsworth  y  Fran- 
cisco G.  Palacio,  y  Agentes  Hon.  Caleb  Oushing  y  J.  Hnbley  Ashton, 
y  los  Secretarios  que  susoribeu,  se  leyó  y  aprobó  el  acta  de  la  sesión 
anterior. 

£1 C.  Comisionado  Presidente  anunció  que  quedaban  aprobados  co- 
mo decisiones  de  la  Comisión  los  dictámeues  del  Hon.  Sr.  Wadsworth, 
que  consulta  sean  desechadas  las  reclamaciones  números  116,  de  John 
A.  Baxter  y  Theodore  C.  Merrill,  contra  la  República  Mexicana,  que 
importaba  la  cantidad  de  treinta  mil  novecientos  diez  y  ocho  pesos  cin- 
cuenta y  cinco  centavos,  é  intereses  desde  1?  de  Septiembre  de  1855, 
por  la  captura  de  la  goleta  «Wilson  Crawíord»  y  su  cargamento,  ve- 
rificada por  las  llamadas  autoridades  del  Imperio,  y  la  número  889,  de 
W.  B.  Kuox,  contra  la  misma  República,  que  ascendía  á  la  cantidad 
de  cuarenta  y  un  mil  seiscientos  pesos,  por  los  daños  y  perjuicios  que 
sobrevinieron  al  reclamante  á  consecuencia  del  embargo  de  un  tren 
de  muías  y  carros  de  su  propiedad,  algunos  de  los  cuales  uo  se  le  de- 
volvieron ;  y  además,  por  155  pacas  de  algodón  que  le  fueron  confis- 
cadas, verificado  todo  por  ordeu  de  las  mismas  llamadas  autoridades 
del  Imperio. 

JOHN  A.  BAXTER  y  THEODORE  C.  MERRIL,  contra  México. 

Núm.  116.— Dictamen  del  H.  Sr.  Wadsworth,  aprobado  como  decisión 
de  la  Comisión  en  sesión  delude  Marzo  de  1871. 

Bu  el  caso  de  C.  J.  Jansen  examinamos  y  decidimos  la  cuestión  de 
si  el  llamado  Imperio  de  Maximiliano  era  un  Gobierno  defacto,  sin 
apoyarnos  en  la  conclusión  ( que  tocamos  sólo  inciden  talmente )  de  que 
por  las  palabras  del  Tratado  quedaban  excluidas  las  reclamaciones 
provenientes  de  perjuicios  causados  por  las  autoridades  del  llamado 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  47 

Imperio.  Si  la  intención  de  las  partes  fué  excluir  esas  reclamaciones 
por  las  palabras  mismas  de  la  Oonvencióu,  era  porque  no  estaban 
dispuestas  á  admitir  que  el  pretendido  Imperio  fuera  un  Gobierno 
defacto.  Indudablemente,  cuando  un  Gobierno  monárquico  ha  exis 
tido  en  un  Estado,  y  le  sucede  una  República,  el  último  Gobierno  es 
responsable  de  los  actos  del  anterior;  el  Estado  es  el  mismo,  aunque 
haya  cambiado  de  forma  de  gobierno.  Eu  semejante  caso,  las  autor  i 
dades  de  la  Monarquía  estarfau  comprendidas  eu  la  denominación  de 
«  autoridades  de  la  República.* 

Habiendo  decidido  que  el  régimen  de  Maximiliano  en  México  no 
constituyó  un  Gobierno  de  facto,  y  que  el  Gobierno  de  los  Estados 
Unidos  legalmente  no  puede  sostener  semejante  aserto,  no  nos  queda 
otro  arbitrio  que  desechar  esta  reclamación. 

En  consecuencia,  queda  desechada. 

W.  B.  KNOX,  contra  México. 

Núm.  889. — Dictamen  del  H.  8r.  Wadeworth,  aprobado  como  decisión 
de  la  Comisión  en  gestan  de  13  de  Marzo  de  1871. 

Esta  reclamación  se  funda  en  dos  priuoipios: 

1°  Perjuicios  causados  por  el  General  Mejía  en  Matamoros,  en  1865. 

2o  Pérdida  de  algodón  causada  por  autoridades  de  los  Estados 
Unidos. 

Respecto  del  primer  principio  de  la  reclamación,  bastará  decir  so- 
lamente que  el  General  Mejía  mandaba  en  Matamoros  en  1865  como 
empleado  del  llamado  Imperio;  que  cuando  más  puede  considerarse 
como  beligerante  en  guerra  con  la  .República  Mexicana,  y  esa  Repú- 
blica no  es  responsable  por  los  actos  del  llamado  Imperio,  como  se 
ha  decidido  ya  en  el  caso  de  O.  J.  Jansen.  En  ese  caso  se  exponen 
las  razones  de  esa  conclusión,  y  á  ella  nos  referimos. 

Respecto  al  segundo  principio,  puede  ser  que  exista  una  justa  re- 
clamación contra  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  pero  de  ninguna 
manera  contra  México. 

Por  lo  mismo,  desechamos  esta  reclamación. 

En  seguida  se  levantó  la  sesión,  señalándose  la  próxima  para  las 
diez  de  la  mañana  del  jueves  16  del  corriente. 

(  Firmados.) 

J.  Carlos  Mexía.  Randolph  üoylb. 


48  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

SSSION  BEti  DÍA  16  DE  MARZO  DE  1871. 

Presidencia  del  Se.  Wadswobth. 

Bn  la  oiadad  de  Washington,  á  los  diez  y  seis  días  del  mes  de  ] 
so  de  mil  ochocientos  setenta  y  uno,  reunidos  en  la  sala  de  la  Comi- 
sión los  señores  Comisionados  Francisco  G.  Palacio  y  el  Hon.  W.  EL 
Wadsworth,  y  Agentes  Hon.  Caleb  Cushing  y  J.  Hubley  Ashton,  y 
los  Secretarios  qne  suscriben,  se  leyó  y  aprobó  el  acta  de  la  sesión 
anterior. 

Bl  señor  Presidente  anunció  que  quedaba  aprobado  como  decisión 
de  la  Comisión  el  dictamen  del  C.  Comisionado  Palacio,  que  consulta 
se  deseche  la  reclamación  número  134,  de  Charles  D.  Oibbs,  como  al - 
bacea  de  Henry  O.  Balenger,  qne  importaba  la  cantidad  de  setenta 
mil  cincuenta  pesos  é  intereses  desde  1?  de  Mayo  de  1850  hasta  No- 
viembre de  1869,  por  decomiso  de  moneda  acuñada  y  otros  efectos,  or- 
denado por  las  autoridades  del  puerto  de  Mazatlán.  Que  por  las  opi- 
niones concurrentes  de  ambos  señores  Comisionados,  se  admite  la  re- 
clamación número  607,  de  Harvey  Lake,  debiendo  pagar  la  República 
Mexicana  á  los  Estados  Unidos  en  representación  del  reclamante,  por 
los  servicios  que  éste  prestó  á  la  República  Mexicana  en  el  Estado  de 
California,  Estados  Unidos,  en  su  lucha  contra  la  Intervención  fran- 
cesa, la  suma  de  tres  mil  pesos,  con  intereses  desde  el  1?  de  Junio  de 
1866. 

CHARLES  D.  QIBBS  en  nombre  de  HENRY  BALBNQER 
y  JOHN  CLARK,  contra  México. 

Núm.  134. — Dictamen  del  (7.  Palacio,  aprobado  como  decisión  de  la 
Comisión  en  sesión  de  16  de  Marzo  de  1871. 

Bn  Mayo  de  1849,  Balenger  y  Clark  marcharon  de  Durango  para  Ma- 
zatlán, puerto  mexicano  en  el  Pacífico.  Llevaban  consigo  una  cantidad 
de  onzas  de  oro  acuñado,  que  parece  haber  sido  de  500  á  1,000  onzas. 
No  llevaban  guía  ó  permiso  para  la  introducción  de  aquel  oro  á  Masa- 
tlán,  como  exigía  la  ley  del  país.  Llegados  á  la  entrada  de  ese  puerto 
por  la  parte  de  tierra,  en  la  garita  se  trató  de  registrarlos  para  ave- 
riguar si  llevaban  dinero.  De  la  resistencia  que  opusieron  y  del  auxi- 
lio que  los  empleados  pidieron  á  la  autoridad  militar,  resultó  que  Ba- 
lenger y  Clark  huyeron,  dejando  en  poder  de  los  empleados  sus  baúles 
de  equipaje,  pero  llevándose  el  oro  de  que  eran  portadores.  Annqne 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  49 

perseguidos,  lograron  esconderse  en  la  espesura  de  un  monte  bajo  ó 
«  chaparral,»  donde  no  se  les  halló.  Ocultaron  allí  el  oro  y  fueron  lúe 
go  Á  presentarse  á  los  empleados  de  la  aduana.  Estos  los  eoudujeron 
ante  su  jefe,  el  Administrador  de  dicha  aduana,  quien  los  consignó  al 
Jaez  con  el  cargo  de  haber  procurado  iutroducir  oro  de  contrabando 
y  resistido  á  los  empleados.  El  J  uez  formó  el  proceso,  y  previa  la  de- 
claración de  los  acusados  de  que  nada  querían  decir  en  su  defensa, 
sentenció  que  debían  entregar  500  onzas  de  oro,  y  en  defecto  de  esto, 
que  sus  bienes  fuesen  vendidos  y  distribuidos  entre  los  empleados  á 
quienes  la  ley  señalaba  una  parte  eu  los  comisos.  El  tiempo  de  la  du- 
ración del  proceso  fué  en  todo  de  siete  días,  pues  comenzó  el  15  de 
Mayo  y  terminó  el  22  del  mismo. 

La  prueba  en  este  caso  descubre  únicamente  la  aplicación  hecha, 
enteramente  de  una  manera  regular,  de  las  leyes  mexicanas.  Estas 
prohiben  que  del  interior  de  México  se  lleve  á  los  puertos  dinero,  si 
no  es  con  una  guía  ó  permiso  escrito;  imponen  al  contraventor  la  pér- 
dida del  dinero  que  lleve  de  otra  manera;  consideran,  además,  delito 
ese  hecho;  designan  sus  penas  y  señalan  un  procedimiento  judicial 
para  aplicarlas.  En  cumplir  con  estas  disposiciones,  las  autoridades 
mexicanas  desempeñan  su  deber  y  á  nadie  injurian. 
En  consecuencia,  se  desecha  esta  reclamaoióu. 

HARVEY  LAKE,  contra  México. 

Numero  607.— Dictamen  del  H.  Sr.  Wadsworth,  aprobado  como  de* 
cisión  de  la  Comisión  en  la  sesión  de  16  de  Marzo  de  1871. 

Harvey  Lake,  ciudadano  de  los  Estados  Unidos,  residente  en  Cali- 
fornia, en  la  primavera  de  1865  se  alistó  en  el  servicio  de  México  á 
instancia  del  General  Oohoa,  agente  de  ese  Gobierno  en  California 
para  procurar  diuero  y  fuerzas  para  ese  país,  que  estaba  entonces  en 
guerra  con  Fraucia  y  sufría  grandes  necesidades  por  la  invasión  y 
ocupación  de  la  Capital  así  como  de  algunas  ciudades  importantes 
y  de  una  parte  de  su  territorio. 

«Lake  era  militar  y  daba  cátedras  de  táctica, — por  lo  que  Oohoa 
deseaba  mucho  asegurar  sus  servicios.»  (Declaración  de  Jorge  W. 
Blaisdell.) 

«Oohoa  simpatizó  con  Lake  y  le  instó  para  que  entrara  al  servicio 
mexicano.  El  ayudó  á  Ochoa  por  un  año,  poco  más  ó  menos,  y  durante 

4 


50  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ese  tiempo,  él  y  Branann  levantaron  nua  fuerza  de  25  hombres  y  sa- 
lió con  ellos  para  México  en  Junio  de  1866.  También  ayudó  á  Ocho* 
constantemente  en  sus  trabajos,  en  Sau  Francisco,  en  favor  de  la  Re- 
pública Mexicana.  Abandonó  bus  propios  negocios  y  se  dedicó  ó  la 
cansa.»  (Declaración  de  Alejandro  Badlain.) 

Samuel  Branann  también  prueba  que  Lake,  mientras  que  estuvo  en 
California  y  antes  de  que  saliera  para  México  con  su  fuerza,  «estuvo 
ayudaudo  á  Ochoa  en  varios  negocios  de  la  República  Mexicana,  y 
que  Lake  prestó  servicios  bajo  sus  órdenes;  que  Lake  sufrió  perjui- 
cios que  importan  cuando  menos  $3,000  hasta  el  tiempo  en  que  «sa- 
lió con  sus  tropas»  para  México.  Este  testigo  cree  que  Lake  tiene  de- 
recho á  cobrar  $3,000  por  sus  servicios  en  California. 

Así  también,  el  testigo  Badlam,  hablando  de  los  perjuicios  que  su- 
frió Lake  por  la  paralización  de  sus  negocios,  gastos  que  erogó,  ser- 
vicios que  prestó,  etc.,  en  California,  «desde  la  primavera  de  1865 
hasta  Junio  de  1866,  cuando  salió  de  allí  para  México,»  dice  que  esos 
perjuicios  «pueden  calcularse  en  tres  mil  pesos.» 

Lake  fué  electo  capitán  por  su  fuerza,  la  que  iba  uniformada  y  bien 
armada  con  rifles  de  Heury,  carabinas  de  Spencer,  revól  vers  de  Oolt, 
sables,  etc.,  y  montada  en  «buenos  caballos  americanos.»  Marchó  des- 
de Willmington  á  Chihuahua  por  la  vía  del  fuerte  Yuma  y  Bl  Paso. 
En  Chihuahua  encontró  al  Presidente  Juárez,  y  se  puso  á  sus  órde- 
nes; fué  revistada,  inspeccionada,  y  se  alistó  en  el  servicio  de  la  Be- 
pública  Mexicana,  bajo  el  nombre  de  «Legión  americana  de  honor.» 
Lake  recibió  el  despacho  de  Capitán  de  Infantería  el  26  de  Septiem- 
bre de  1866.  Este  documento,  firmado  por  el  Presidente,  obra  en  las 
constancias  del  caso. 

Esta  fuerza,  bajo  las  órdenes  de  Lake,  sirvió  en  el  interior  de  la  Be- 
pública  hasta  Enero  de  1867,  en  que  marchó  para  Mazatlán  con  órde- 
nes de  presentarse  al  General  Corona.  A  su  llegada  á  Mazatl&n, 
Lake  supo  que  el  General  Corona  había  marchado  sobre  la  ciudad  de 
México,  y  en  espera  de  órdenes  permaneció  allí  hasta  el  siguiente  mes 
de  Junio,  en  que  volvió  á  San  Francisco,  por  haberse  concluido  la 
guerra. 

Recibió  solamente  ciento  cincuenta  pesos  por  sus  servicios.  Su  tro- 
pa no  estuvo  pagada,  por  una  razón  muy  obvia  y  que  excita  nuestra 
simpatía.  A  los  soldados  de  esta  fuerza  se  les  dijo  que  el  Gobierno  es- 
taba demasiado  pobre  para  pagarles.  No  lo  dudo,  cuando  recuerdo 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  51 

qoe  aun  los  Generales  mexicanos  próximos  á  morir  bajo  el  bárbaro  de* 
creto  de  Maximiliano,  de  3  de  Octubre  de  1865,  á  pesar  de  todos  sus 
esfuerzos  no  pndierou  conseguir  recurso»  para  sus  familias  necesita- 
das. (Véase  la  carta  del  General  Arteaga  á  su  madre,  fechada  el  19  de 
Octubre  de  1865,  en  Uruápam.j  Este  hecbo  presta  nuevo  lustre  á  su 
patriotismo,  y  aumenta  el  respeto  que  inspira  su  memoria  en  los  ami- 
gos de  la  libertad  y  de  la  independencia  nacional  de  todos  los  países. 
£1  enemigo  extranjero  podrá  destruir,  pero  jamás  conquistar  á  hom- 
bres semejantes. 

No  creo  que  deba  tomarse  como  una  deserción  el  regreso  de  Lake  á 
sn  país,  lo  que  verificó  en  Junio  de  1867,  después  que  la  guerra  ha- 
bía concluido.  El  peligro  había  pasado,  y  el  día  del  triunfo  había  He* 
gado  sin  una  nube  que  lo  obscureciera.  Hallándose  en  un  lugar  tan 
distante  de  la  Capital,  el  extranjero  y  su  pequeña  fuerza  fueron  olvi- 
dados y  probablemente  abandonados  por  el  Gobierno;  y  cansados  y 
sin  recursos,  bien  se  puede  perdonarles  que  hubieran  vuelto  á  su  país 
natal  en  busca  de  su  subsistencia. 

Me  parece  que  la  única  parte  interesada  en  esta  controversia,  que 
pudiera  teuer  un  derecho  á  quejarse  de  Lake  y  de  sus  aventureros  y 
valientes  cantaradas,  es  la  de  los  Estados  Unidos.  Si  ese  Gobierno 
quiere,  puede  castigar  en  ellos  la  desobediencia  á  sus  leyes  con  las 
penalidades  establecidas  (no  de  otra  manera),  ó  remitirla.  No  sería  la 
primera  vez  que  «la  tranquila  violación  de  las  leyes  se  disimule  por 
la  intranquilidad  de  los  tiempos.»  (Aquí  podría  citarse  como  una  au- 
toridad al  Lord  Ohief  Justice  de  Inglaterra.) 

Estoy  convencido  de  que  después  que  el  Gobierno  de  México  por 
medio  de  sus  agentes  enviados  á  los  Estados  Unidos  en  la  hora  de  sus 
más  grandes  apuros,  había  atraído  á  su  servicio  á  los  ciudadanos  de 
los  Estados  Unidos,  si  esta  nación  prescinde  de  la  ofensa  y  disimula- 
ba la  desobediencia  de  sus  ciudadanos,  no  podría,  en  justicia,  presen- 
tar  esa  circunstancia  ante  esta  Comisión  como  una  exculpación  de  su 
conducta. 

No  me  detendré  á  examinar  esa  defensa  por  parte  de  México,  su- 
puesto que  parece  que  mi  estimado  colega  la  considera  como  inadmi- 
sible. Sin  embargo,  no  puedo  dejar  pasar  desapercibido  que  se  haya 
alegado  que  no  debe  considerarse  á  los  Estados  Unidos  como  la  par- 
te que  presenta  esta  reclamación  contra  México,  ni  por  consiguiente 
como  que  haya  prescindido  de  la  violación  de  sus  leyes.  Si  esto  fuera 


52  B  iLETÍN  ÓFfClAL  DE  LA 


así,  yo  desde  luego  desecharía  esta  reclamación  y  cualquiera  otra, 
aunque  la  considerara  fundada  en  justicia  en  otro  sentido,  pues  que 
no  se  puede  hacer  ni  presentar  á  esta  Comisión  una  reclamación  con- 
tra el  Gobierno  de  México  por  ninguna  autoridai  que  no  sea  la  del 
Gobierno  de  los  Estados  Unidos. 

Ambos  Gobiernos  estáu  representados  aute  esta  Comisión  por  me 
dio  de  sus  A  gen  t  es,  quienes,  por  lo  que  toca  á  las  reclamaciones,  tie- 
nen plena  y  exclusiva  autorización  para  llevar  la  voz  de  los  mismos 
Gobiernos.  Por  consiguiente,  siempre  que  un  caso  haya  sido  coloca 
do  en  el  registro  por  cualquiera  de  los  Ageutes  contra  el  Gobierno 
del  otro,  y  sometido  así  á  la  decisión  de  la  Oomlsióu,  deberé  considerar 
este  acto  incuestionablemente  como  acto  del  Gobierno  representado. 
.  En  este  caso,  la  reclamación  preseutaia  al  Departamento  de  Es- 
tado de  los  Estados  Unidos  fué  remitida  á  la  Comisión  y  anotada  eu 
su  registro  general  bajo  el  número  607.  Después,  por  una  orden  es- 
crita del  agente  de  los  Estados  Unidos,  de  fecha  13  de  Junio  de  1870, 
«1  caso  se  registró  en  el  libro  de  los  negocios  que  tienen  estado,  bajo 
«1  número  117;  y  de  esta  manera  el  Gobierno  mexicano  quedó  notifi 
oado  oficialmente,  según  el  reglamento,  de  que  el  Gobierno  de  los  Es- 
tados Unidos  pedía  una  indemnización  en  vista  de  los  documentos, 
pruebas  y  alegatos  que  presentaba. 

El  Gobierno  de  México  no  adujo  ningunos  documentos  ó  pruebas 
«n  contra;  sino  que  objetó  á  la  reclamacióu  que,  atentas  las  circuns- 
tancias del  reclamante,  no  debía  considerarse  como  presentada  por 
su  Gobierno. 

Los  servicios  del  capitán  Lnke  y  de  su  fuerza,  fueron  oportunos  é 
importautes,  particularmente  en  Enero  de  1867,  en  Zacatecas,  donde 
tuvieron  la  fortuna  de  ayudar  eficazmente  á  salvar  al  Presidente  de 
la  República  y  á  los  Sres.  Lerdo  é  Iglesias  de  las  manos  de  Mi  ramón. 
Uno  de  los  soldados  de  esa  fuerza,  en  su  declaración,  da  la  siguiente 
relación  de  ese  acontecimiento: 

«Muchos  de  los  oficiales  de  Juárez  nos  atribuyeron  el  haber  salva- 
do su  vida  en  la  batalla  de  Zacatecas.  Mientras  la  fuerza  mexicana 
«e  retiraba,  nosotros  entramos  precipitadamente  á  la  población  y  ata- 
camos á  las  fuerzas  francesa  y  austríaca,  que  ibau  al  mando  del  her- 
mano del  General  Miramóu,  y  las  contuvimos  mientras  que  Juárez 
pudo  retirarse  sin  novedad;  á  no  haber  sido  por  esta  circunstancia, 
habría  sido  capturado.»  (Declaración  de  Blaisdell.) 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  53 

Una  carta  del  Presidente  Juárez,  fechada  un  mes  después  en  Zaca- 
tecas, el  22  de  Febrero  de  1867,  da  una  relación  de  cómo  se  salvó. 
Llegó  á  Zacatecas  el  22  de  Enero,  en  medio  del  entusiasmo  del  pue- 
blo, que  «casi  rayaba  en  frenesí.»  En  la  misma  tarde  recibió  noticias 
de  que  Miramón  avanzaba  sobre  esa  ciudad.  El  26  se  presentó  Mira- 
neón,  pero  el  Presidente  no  quiso  desanimar  á  la  pequeña  fuerza  que 
mandaba  el  General  Aranda  ni  al  patriótico  pueblo  de  la  ciudad,  por 
cuya  razón  no  salió  de  ella.  En  la  madrugada  del  27  el  enemigo  sor* 
prendió  el  cerro  de  «La  Bufa,»  y  entró  en  la  ciudad.  El  Presidente 
añade:  «El  General  Auza  me  mandó  decir  que  me  pusiera  en  salvó. 
Salí  á  caballo,  acompañado  de  los  Sres.  Lerdo  é  Iglesias;  el  General 
Mejía,  que  se  hallaba  enfermo  desde  hacía  días,  había  salido  de  la  ciu- 
dad la  noche  anterior,  según  mis  órdenes.  Guando  salí  del  palacio, 
ya  mi  escolta  estaba  haciendo  fuego  sobre  los  franceses  que  se  pre- 
sentaban en  las  bocacalles.»  (Documentos  ejecutivos  del  Senado  de 
los  Estados  Unidos,  Congreso  Cuadragésimo,  1*  sesión,  nám.  20,  pá- 
gina 143-4.) 

El  Presidente  logró  salvarse,  pero  la  ciudad  fué  tomada  y  las  ofi- 
cinas públicas  saqueadas  por  Joaquín  Miramón.  Fué  eu  este  aconte* 
oimiento  que  la  tropa  de  Lake  prestó  sus  servicios,  según  las  pruebas 
que  existen  en  el  caso. 

No  creo  que  se  deba  admitir  su  reclamación  por  los  servicios  que 
prestó  después  de  haber  aceptado  una  comisión  en  el  ejército  mexica- 
no. Esta  data  desde  el  26  de  Septiembre  de  1866,  y  está  firmada  por 
el  Presidente. 

Lake  estaba  entonces  en  México ;  su  conducta  era  voluntaria,  y  se* 
gún  la  ley  mexicana  del  caso,  se  hizo  ciudadano  de  ese  país,  cuya  con- 
dición continuó  mientras  residió  allí  y  sirvió  en  el  ejército.  No  creo  que 
pueda  constituir  á  su  Gobierno  en  agento  cobrador  por  los  servicios 
que  prestó  en  México,  cuando  voluntariamente  denegó  su  obediencia 
á  su  propio  Gobierno  para  prestarla  á  un  nuevo  soberano,  y  mientras 
permaneció  dentro  de  su  jurisdicción. 

Pero  qué,  ¿no  debemos  ver  bajo  otra  luz  la  reclamación  que  hace 
por  las  pérdidas  y  gastos  que  tuvo  entre  la  primavera  de  1865  y  Junio 
de  1866,  cuando  estaba  ayudando  á  Ochoa  y  á  Branann,  agentes  de 
México,  inducido  por  las  promesas  que  le  hacían f 

Entonces  no  era  ciudadano  de  México.  La  ley  municipal  de  ese  paíg 
no  tenía  fuerza  en  los  Estados  Unidos,  y  por  consiguiente  no  tiene  lu* 


64  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


gar  la  objeción  que  se  hace  á  su  reclamación  por  los  servicios  presta- 
dos después  que  entró  al  territorio  mexicano. 

Me  parece  que  se  le  debe  indemnizar.  Es  tan  clara  la  justicia  que  le 
asiste  y  la  obligación  que  liga  á  México,  que  no  creo  que  se  pueda  re- 
chazar su  reclamación.  Creo  también  que  el  Gobierno  mexicano  habría 
reconocido  la  reclamación,  ni  á  él  hubiera  ocurrido  el  reclamante.  Pue- 
de haber  alguna  duda  respecto  á  puntos  de  hecho;  pero  no  es  suficiente 
para  destruir  las  razones  en  que  se  funda  la  solicitud. 

Hay  prueba  plena  de  que  el  reclamante  abandonó  sus  negocios  en 
los  Estados  Unidos  y  se  dedicó  á  los  intereses  de  México,  bajo  la  di- 
rección de  Ochoa  y  deBranann,  desde  la  primavera  de  1865  hasta  Ju- 
nio de  1866,  y  que  á  consecuencia  de  esto  tuvo  pérdidas  y  sufrió  per- 
juicios que  montan  á  tres  mil  pesos,  hasta  Junio  de  1866  en  que  salió 
para  México. 

En  tal  virtud,  concedo  esta  cantidad  con  los  intereses,  desde  Junio 
1?  de  1866,  y  fallo  que  el  Gobierno  mexicano  pague  esa  suma  á  los  Es- 
tados Unidos. 

En  cuanto  al  resto  de  la  reclamación,  la  desecho,  dejando  á  salvo 
los  derechos  del  reclamante.  Me  fundo  en  que  los  Estados  Unidos  no 
pueden  reclamar  por  servicios  militares  prestados  en  la  Bepáblica  Me- 
xicana por  una  persona  que  voluntariamente  pasó  á  ese  país  y  aceptó 
una  comisión  en  su  ejército, 

HARVEY  LAKE,  contra  México. 

Número  607 '.— Dictamen  del  C.  Comisionado  Palacio,  presentado  en  la 
sesión  de  16  de  Marzo  de  1871. 

Al  dar  mi  opinión  en  este  caso,  me  abstengo  deliberadamente  de  to- 
car la  cuestión  de  ley  ó  legalidad  que  haya  sido  ó  pudo  haberse  susci- 
tado, y  me  concretaré  exclusivamente  al  hecho  de  que  un  extranjero 
haya  erogado  gastos  y  sufrido  pérdidas  en  su  propiedad,  con  el  fin  de 
armar  y  llevar  á  otro  país  soldados  que  pelearan  por  su  independen- 
cia y  libertad,  yendo  él  mismo  á  exponer  su  vida  por  la  misma  causa. 
Creo  que  un  hecho  semejante  da  un  derecho  á  la  indemnización,  qne 
no  puede  destruirse  por  ninguna  circunstancia,  ni  negarse  ó  contrade- 
cirse. Creo,  además,  que  la  República  Mexicana  habría  reconocido  y 
pagado  esta  reclamación  si  desde  antes  se  hubiera  llamado  su  atención 
sobre  ella. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  55 


Concurro,  por  lo  mismo,  en  la  opinión  de  mi  respetable  colega. 

fin  seguida  se  levautó  la  sesión,  señalándose  la  próxima  para  las 
diez  de  la  mañana  del  día  20  del  corriente. 

( Firmados. ) 

J.  Garlos  Mexía.  Randolph  Coyle. 

(Continuará.) 


FRANCIA 


Ley  modificando  el  art.  1,007  del  Código  Civil  sobre  Testamentos  ológrafos 


El  Senado  y  la  Cámara  de  Diputados  han  aceptado; 

El  Presidente  de  la  República  ha  promulgado  la  ley  cuyo  tenor  es 
el  siguiente: 

Aíiicido  único.— E\  articulo  1,007  del  Código  Civil  se  modifica  de  la 
manera  siguiente :  « Artículo  1,007.  Todo  testamento  ológrafo  será, 
antes  de  ponerse  en  ejecución,  presentado  al  Presidente  del  Tribunal 
de  1*  Instancia  de  la  Demarcación  en  la  cual  la  sucesión  ha  tenido  lu- 
gar. Este  testamento  será  abierto  si  está  sellado. 

El  Presidente  redactará  una  acta  de  la  presentación,  de  la  apertura 
y  del  estado  del  testamento,  ordenando  el  depósito  de  éste  en  poder 
del  Notario  que  designe. 

En  las  colonias  francesas  y  en  los  países  de  protectorado,  el  testa- 
mento ológrafo  de  las  personas  que  hayan  conservado  su  domicilio  en 
Francia  ó  en  otra  colonia,  será  presentado  al  Presidente  del  Tribunal 
de  1*  Instancia  del  lugar  de  la  defunción  ó  al  Presidente  del  Tribunal 
más  cercano.  Este  Magistrado  procederá  á  la  apertura  del  testamento 
y  manifestará  el  estado  de  él  en  una  acta. 

El  Escribano  redactará  una  copia  figurada  cTel  testamento  y  la  de- 
positará en  los  archivos  de  la  Notaría.  El  testamento  y  una  copia  del 
acta  de  apertura  se  remitirán  inmediatamente,  bajo  cubierta  sella- 
da, al  Presidente  del  Tribunal  del  domicilio  del  difunto,  quien  se 
sujetará,  para  la  apertura  y  el  depósito,  á  las  prescripciones  contení- 


56  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

das  en  el  párrafo  primero.  Las  mismas  reglas  se  aplicarán  á  la  defun- 
ción en  Francia  de  las  personas  que  tengan  su  domicilio  en  las  coló* 
nias. 

Si  el  testamento  e*tá  en  la  forma  mística,  su  presentación,  su  aper- 
tura, su  descripción  y  su  depósito  se  harán  de  la  misma  manera;  pero 
la  apertura  no  podrá  hacerse  más  que  en  presencia  de  los  Notarios  y 
de  los  testigos,  signatarios  del  acta  de  subscripción  que  se  encuentren 
en  el  lugar  en  donde  han  sido  llamados.» 

La  presente  ley,  deliberada  y  adoptada  por  el  Senado  y  por  la  Cá- 
mara de  Diputados,  será  considerada  como  ley  del  Estado. 

Dada  en  París  el  25  de  Marzo  de  1899. 

Emile  Loubet. 

Por  el  Presidente  de  la  República. 
El  Guardasellos,  Ministro  de  Justicia, 

Geobges  Lebret. 


CONGRESO  INTERNACIONAL  DE  GEOGRAFÍA. 

(Traducción.) 

Legación  Imperial  Alemana. —  México. 

México,  29  de  Abril  de  1899. 
Señor  Ministro: 

Tengo  la  honra  de  participar  atentamente  A  Vuestra  Excelencia, 
que  la  Dirección  del  VII  Congreso  I uter nacional  de  Geografía,  que 
se  reunirá  en  Berlín  del  28  de  Septiembre  al  4  de  Octubre  de  este 
afio,  bajo  el  patrocinio  de  S.  A.  B.  el  Príncipe  Albrecht  de  Prusia, 
me  ba  remitido  cierto  número  de  programas  con  la  súplica  de  distri- 
buirlos entre  los  círculos  científicos  de  México  ó  personas  á  quienes 
pueda  interesar. 

Me  permito,  á  la  vez,  hacer  presente  que  no  se  ha  tenido  la  inten- 
ción de  hacer  formal  invitación  á  los  Gobiernos  extranjeros  para  que 
tomen  parte  en  el  Congreso  Internacional  de  Geografía  por  medio  <le 
representantes  oñciales,  y  ruego  á  Vuestra  Excelencia  se  sirva  man- 
dar distribuir  los  adjuntos  ejemplares  impresos  entre  los  círculos  cien- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  57 

tíficos  de  México  que  ten  gao  interés  en  el  objeto  que  reúne  á  este 
Congreso. 

Aprovecho  esta  oportunidad  para  renovar  las  seguridades  de  mi 
muy  distinguida  consideración. 

( Firmado.)  Ketteler. 

A  Su  Excelencia  el  Sr.  Ignacio  Mariscal,  Ministro  de  Relaciones 
Exteriores. 


INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES 


BELICE. 


RESEÑA  COMERCIAL  CORRESPONDIENTE  AL  MES  DE  MARZO  DE  1899. 

(Informe  del  Cónsul  interino  de  México  en  Bel  ice, 
O.  Antonio  V.  Lomilí.) 

Esta  colonia  atraviesa  actualmente  por  una  seria  crisis  de  carácter 
económico,  que  influye  depresivamente  en  todos  los  negocios  y  afecta 
macho  todas  las  transacciones. 

Tres  son,  á  mi  ver,  las  causas  principales  de  esta  situación :  el  cam- 
bio  de  talón  monetario,  que  antes  era  la  plata  y  actualmente  es  el  oro ; 
el  mayor  costo  y  dificultad  que  hay  ahora  para  la  extracción  de  ma- 
deras de  tinte  y  ebanistería,  aunado  á  la  baja  de  precios  de  estas  en 
el  mercado;  y  la  falta  de  caminos  carreteros  y  vías  férreas  que  aba- 
raten el  costo  de  transporte  de  los  frutos  del  interior  y  permitan  W 
explotación  y  cultivo  de  las  tierras  lejanas  de  la  costa. 

El  cambio  de  talón  monetario  fué  decretado  el  5  de  Octubre  de  1894 
y  puesto  en  práctica  diez  días  después,  adoptándose  como  tipo  el  oro 
americano,  y  señalaudo  el  valor  de  la  libra  esterlina  en  $4.867.  El 
cambio  de  talón,  favorable  siu  duda  á  las  miras  unitarias  del  Gobier- 
no inglés,  y  en  cierto  modo  al  alto  comercio,  ha  sido  ruinoso  para  la 
colonia,  que  ha  perdido  su  tranco  de  exportación  para  Honduras  y 
Guatemala,  ha  aumentado  mucho  aquí  el  costo  de  la  vida,  y  elevan- 
do el  salario  real  de  los  trabajadores  del  campo,  ha  encarecido  el  costo 


58  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

de  extraccióu  de  las  maderas  de  tinte  y  ebanistería,  del  chicle  y  el 
hule,  que  son  los  únicos  productos  que  se  explotan  en  considerable 
escala;  y  como  (con  excepción  del  hule)  estos  artículos  han  bajado 
de  precio  en  los  mercados  del  mundo,  resulta  cada  día  menos  costea- 
ble  este  negocio;  habiendo,  además,  la  circunstancia  de  que  estando 
ya  cortada  toda  la  madera  que  había  en  los  lugares  accesibles,  el 
acarreo  tiene  que  efectuarse  ahora  á  mayores  distancias,  y  es,  por  k> 
tanto,  más  oneroso  que  antes.  Habría  el  recurso  de  dedicarse  á  la 
agricultura  y  emprender  el  cultivo  del  café,  tabaco,  hule,  vainilla,  he- 
uequén,  añil,  caña  de  azúcar  ó  frutas  destinadas  á  los  mercados  de 
los  Estados  Unidos;  pero  la  falta  de  caminos  y  vías  férreas  por  una 
parte,  la  de  espíritu  de  empresa  y  trabajadores  aptos  por  otra,  hacen 
que  pocos  pieuseu  en  este  negocio  y  que  los  que  se  han  inclinado  á 
hacerlo  hayan  retrocedido  ante  las  dificultades  que  para  establecerlo 
se  preseutan. 

Tiénese  aquí  la  esperanza  de  que  en  uu  futuro  indeterminado  el 
Gobierno  inglés  ó  alguna  empresa  filantrópica  construya  una  vía  fé- 
rrea que,  partiendo  de  este  puerto  rumbo  al  Oeste,  vaya  á  entroncar 
con  la  proyectada  líuea  que  algún  día  unirá  el  sistema  ferrocarrilero 
mexicano  con  la  frontera  de  Guatemala.  Entretanto  el  malestar  se 
acentúa,  el  trabajo  escasea,  los  negocios  decaen,  y  faltan  aquí  aun  loe 
artículos  de  primera  uecesidad,  los  cuales  tienen  que  importarse  del 
exterior. 

*** 

El  tráfico  que  existe  entre  esta  colonia  y  la  República  es  por  ahora 
muy  pequeño,  aunque  me  parece  susceptible  de  grau  extensión.  Mu- 
chos buquecitos  de  poco  porte  y  calado  se  dirigen  constantemente  de 
este  puerto  al  río  Hondo,  cou  el  objeto  de  cargar  y  traer  las  made- 
ras que  se  cortau  en  sus  márgenes  ó  en  las  de  sus  afluentes;  y  sin  du- 
da que  este  tráfico  se  extenderá  extraordinariamente  en  un  futuro 
cercano,  al  cambiar  las  circunstancias  anormales  de  esa  región  y  fa- 
cilitarse la  pacífica  y  ordeuada  explotación  de  las  riquezas  naturales 
que  allí  existen.  Un  pequeño  número  de  embarcaciones  se  dirigen 
también  de  aquí  á  Progreso  y  á  las  costas  orientales  y  meridionales 
de  Yucatán,  para  dedicarse  á  la  pesca  de  la  tortuga  de  carey  y  de 
otros  productos  marítimos,  siendo  también  este  tráfico  susceptible 
de  alguna  extensión  en  lo  futuro. 

Al  realizarse  la  pacificación  del  Sur  de  la  Península,  el  primer  paso 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  59 

que  habrá  que  dar  necesariamente,  será  la  extensión  de  la  red  ferro- 
carrilera yucateca  desde  Peto  hasta  la  desembocadura  del  rio  Hondo, 
y  un  ramal  oriental  que  termine  en  la  bahía  de  la  Ascensión,  facili- 
tando así  el  transporte  de  las  riquezas  cuya  explotación  pertenece  de 
derecho  á  nuestros  nacionales.  El  ferrocarril  al  río  Hondo  contribuirá 
también,  de  seguro,  ¿  desarrollar  y  extender  el  comercio  entre  nues- 
tro país  y  esta  colonia. 

Bblice,  Marzo  31  de  1899 

A.  V.  LOMRLÍ. 


FRANCIA. 


(Reseña  enviada  por  el  Cónsul  general  de  México  en  París, 
Lie  D.  J.  M.  Vega  Limón.  ) 

París,  Marzo  30  de  1899. 

Eil  comercio  de  nuestro  país  cod  Francia,  reunido  el  de  importación 
y  exportación,  ha  ascendido  en  el  mes  de  Febrero  próximo  pasado  á 
la  suma  de  fe.  4. 189,020,  correspondiendo  á  las  importaciones  de  Mé- 
xico á  Francia  fe.  1.567,859  y  á  las  exportaciones  de  Francia  á  Méxi- 
co   fe.  2.621,161 

Si  de  esta  última  suma  se  quita  el  valor  de  las  mer- 
cancías de  origen  extranjero,  que  es  como  sigue,  con 
la  designación  de  los  países  á  que  pertenecen: 

Alemania fe.  226,792 

Inglaterra 147,559 

Bélgica 97,327 

Suiza 74,598 

España 35,995 

Italia 16,743 

Eusia 12,849 

Austria 12,264 

Holanda 9,872 

Noruega 8,700 

China 2,846 

Portugal 1,160 

Turquía 251 

Túnez 50 

América  del  Sur 35 

Total 646,981 

queda  para  la  exportación  de  origen  francés fe.  1.974,180 


60  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Y  habiendo  sido  el  valor  de  nuestra  importación  fe.  1.567,859,  se  en- 
cuentra en  la  proporción  de  un  60  por  100  próximamente. 

El  total  valor  de  los  efectos  de  origen  francés  y  extranjero,  que, 
como  se  ha  visto,  importó  en  el  mes  próximo  pasado  la  sama  de 
fe.  2.621,161,  se  descompone,  por  razón  de  los  Consulados  que  visa- 
ron las  facturas  respectivas,  en  esta  forma: 

París fe.  1.703,021 

Burdeos 309,996 

Havre 182,376 

St.  Nazaire 272,811 

Lyon 152,957 

Total fe.  2.621,161. 

Las  cifras  anteriores,  comparadas  con  las  del  mes  de  Febrero  del 
aflo  anterior,  nos  dan  las  siguientes  diferencias: 

Febrero  ft.broro 

1899.       .  1898.  Aumento. 

Imports.  y  exports.  reunidas 4.189,020      2.234,748     1.954,272 

Exportaciones 2.621,161      2.138,744        482,417 

Importaciones 1.567,859  96,004     1.471,855 

Se  ve  qne  ha  habido  anraento  considerable  en  Febrero  anterior  res- 
pecto del  mismo  mes  del  afio  próximo  pasado,  tanto  en  las  importado* 
nes  y  exportaciones  reunidas,  como  en  estas  y  en  aquellas. 

£1  aumento  en  las  exportaciones  debe  ser  un  poco  mayor  por  el  va- 
lor que  arrojen  las  facturas  visadas  en  Marsella,  del  que,  como  en  el 
mes  pasado,  no  se  han  recibido  los  datos  á  causa  de  los  cambios  del 
personal  de  aquel  Consulado. 

El  comercio  de  Francia  en  Febrero  último,  reunido  el  de  importa* 
ción  y  exportación,  sin  computar  las  materias  de  oro  y  plata,  ascendió 
á  la  Buma  de  fs.  604.738,000,  correspondiendo  A  las  importaciones 
fe.  344.843,000,  y  á  las  exportaciones  fr.  259.895,000. 

Comparadas  estas  sumas  con  las  de  Febrero  de  1898,  dan  los  siguien- 
tes resultados: 

FEBRERO. 
ImpOltS.    y    exports.  18M-  18M-  Aumento.  Diminucife. 

reunidas 601.738,000  614.368,000  9.630,000 

Importaciones 344.843,000  371.690,000  26.847,000 

Exportaciones 259  895,000  242.678,000  17.217,000 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  61 

Este  cuadro  comparativo  demuestra  una  diminución  en  las  impor- 
taciones y  exportaciones  reunidas,  un  aumento  en  estas  y  una  dimi- 
nución en  aquellas,  que  se  explica  perfectamente,  porque  en  este  afio 
la  Francia  no  ha  tenido  necesidad,  como  en  el  pasado,  de  hacer  gran- 
-des  importaciones  de  trigo  á  causa  de  las  malas  cosechas  que  en  él 
tuvo. 

SI  cuadro  que  se  pone  en  seguida  manifiesta  las  cantidades  con  que 
cada  país  ha  concurrido  á  alimentar  el  comercio  de  la  Francia  en  el 
repetido  mes  de  Febrero  último. 

Importaciones .  Exportaciones . 

Rusia 15.021,000  1.953,000 

Inglaterra 44  755,000  79.319,000 

Alemania 27.990,000  28.219,000 

Bélgica 24.127,000  41.798,000 

«oiza 6.275,000  15.020,000 

Italia 12.902,000  13.116,000 

Espafia 18.320,000  9.203,000 

Turquía 8.982,000  3.331,000 

Estados  Unidos 41.151,000  11.257,000 

Brasil 4.626,000  1.882,000 

República  Argentina 26.301,000  2.977,000 

Otros  países 114.393,000  51.280,000 

Total 344.843,000      259.895,000 

Agrioultura. 

Este  Consulado,  en  su  revista  del  mes  de  Agosto  próximo  pasado, 
indicó  las  aplicaciones  que  hasta  entonces  se  habían  hecho  en  Alema- 
nia de  las  melazas  para  nutrir  á  los  animales,  é  indicó  á  la  vez  los  bue- 
nos resultados  que  se  habían  obtenido.  Hoy  las  experiencias  se  han 
repetido  aquí,  y  Mr.  Grandeau  ha  dado  cuenta  del  éxito  de  ellas  en  la 
Sociedad  Nacional  de  Agricultura,  manifestando  que  las  había  verifi- 
cado en  el  laboratorio  de  una  de  las  Compañías  de  carruajes;  y  había 
observado  que  ciertos  caballos  consumen  2  ks.  400  grs.  de  azúcar  por 
día  con  maíz,  paja  y  heno.  Que  la  relación  nutritiva  ha  variado  de 
Vu  *  V«5  y  ^sta  última  relación,  que  contiene  la  mayor  parte  de  ma- 
terias hidrocarbonadas,  es  la  que  ha  proporcionado  más  trabajo,  y  con 
esta  ración  azucarada  es  con  la  que  los  animales  beben  menos  agua. 


62  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA. 


Los  animales  alimentados  con  azúcar  no  han  variado  de  peso,  y  por 
lo  mismo  no  acusan  la  denutrición  qne  podría  cansarles  este  género  de 
pastura;  resultando  de  estas  experiencias  que  el  músculo  no  toma  so 
fuerza  de  las  materias  azoadas  y  que  el  azúcar  conviene  á  la  al  i  meo 
tación. 

A  preguntas  formuladas  por  uno  de  los  socios,  y  respondiendo  á  ob- 
jeciones fundadas  en  que  el  éxito  de  las  experiencias  que  él  mismo  ha- 
bla verificado,  no  era  tan  satisfactorio  como  el  obtenido  por  Mr.  Gran- 
deán;  éste  hizo  las  manifestaciones  siguientes :  que  las  experiencias 
hechas  en  Fraucia  y  en  el  extranjero  permiteu  afirmar  que  los  resul- 
tados obtenidos  cou  los  herbívoros  pueden  extenderse  á  los  carnívo- 
ros y  al  hombre;  que  en  Alemania  el  azúcar  ha  entrado  en  el  oonsn 
mo  corriente  de  los  caballos,  de  los  bueyes  y  de  los  cerdos,  y  se  le  ha 
reconocido  gran  ventaja  respecto  del  hombre. 

Que  no  se  han  hecho  experiencias  para  comparar  el  exceso  de  agua 
que  proporcionan  los  azúcares  y  los  hidratos  de  carbono,  y  los  alimen- 
tos grasos  ó  azoados,  con  la  diminución  del  agua  que  dejan  de  tomar 
los  cabal  1  os  cuando  estáu  sometidos  al  régimen  del  azúcar. 

Que  tampoco  se  han  hecho  experiencias  respecto  de  la  dosis  de 
ázoe  realmente  utilizada  en  la  alimentación  de  los  caballos,  teniendo 
en  cuenta  á  la  vez  las  secreciones  intestinales  y  contando  aparte  las 
secreciones  urinarias. 

Bu  cuanto  á  los  resultados  poco  satisfactorios  de  otras  experien- 
cias, Mr.  Grandeau  dijo  que  las  suyas  habían  sido  conducidas  cieutí- 
ficameute  y  con  la  colaboración  de  un  comité  técnico:  que  si  ha  mani- 
festado que  el  consumo  de*  azúcar  se  ha  llevado  eu  los  caballos  hasta 
2  ks.  400  grs.  por  ración  y  la  relación  nutritiva  ha  sido  de  V»*  no  se 
puede  concluir  de  esto  que  sería  necesario  dar  tal  cantidad  diaria  á  un 
caballo,  pues  ella  uo  será  económica  aunque  el  azúcar  estuviera  libre 
de  todo  impuesto.  La  dosis  se  elevó  hasta  ese  grado  para  darse  cuen- 
ta del  límite  teórico  á  que  podía  llevarse  la  proporción  de  materias 
hidro-carbonadas,  en  la  ración. 

Prácticamente  hoy  la  relación  nutritiva  de  la  ración  que  reciben 
los  caballos  de  la  Compañía  general  de  coches  de  París,  es  de  Vio  y 
satisface  completamente. 

Respecto  de  la  aplicación  del  azúcar  á  la  alimentación  del  hombre, 
se  han  organizado  ya  los  ensayos  necesarios,  distribuyéndolo  conve- 
nientemente en  uno  de  los  cuerpos  de  ejército. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  63 


Cuando  estas  aplicaciones  se  hayan  generalizado,  en  indudable  que 
el  azúcar  tendrá  una  gran  demanda,  que  unida  á  la  que  pueda  pro- 
porcionar el  nso  del  alcohol  para  producir  luz  y  calor,  en  lo  qne  se 
trabaja  con  grande  empeño,  como  lo  hizo  notar  este  Consulado  en  su 
revista  anterior  al  dar  cuenta  del  asunto,  no  sólo  serán  consumidas 
las  grande*  cantidades  en  que  se  cree  pueda  exceder  la  producción 
del  azúcar,  sino  que  no  serán  suficientes  para  satisfacer  plenamente 
las  necesidades  de  estas  aplicaciones. 

P.  O.  D.  C.  G., 
P.  DE  P.  PASALAOUA, 


Vicecónsul. 


-■«-*- 


NOTICIAS  VARIAS 


£1  Cónsul  general  de  México,  decano  del  Cuerpo  Consular 
en  Valparaíso  ( Chile ). 

Valparaíso,  Marzo  20  de  1899. 
Señor: 

Tengo  el  honor  de  poner  en  conocimiento  de  vd.  que  en  la  reunión 
celebrada  por  el  honorable  Ouerpo  Consular  de  Valparaíso,  cou  fecha 
15  del  actual,  el  que  subscribe  ha  sido  nombrado  por  unanimidad, 
Decano,  en  reemplazo  del  Sr.  Paul  Milington  Herrmann,  Oónsul  ge- 
neral de  Austria -Hungría,  que  se  ausenta  del  país. 

Gomo  la  regla  observada  por  el  Ouerpo  Consular  de  Valparaíso  es 
elegir  su  Decano  entre  los  Cónsules  generales,  por  mayoría  de  votos 
y  no  por  antigüedad,  el  que  subscribe  considera  que  es  un  honor  con- 
ferido al  país  que  tiene  la  honra  de  representar. 

Renovando  á  vd.  mis  sentimientos  de  respeto  y  consideración,  que- 

do  de  vd.  atento  y  S.  S. 

(Firmado.)  D.  Willtamson. 

Al  Seflor  Secretario  de  Estado  en  el  Departamento  de  Relaciones 
Exteriores. — México. 


64  BOLETÍN  OFÍCIAL  DE  LA  SECRETARÍA  DE  RELACIONES. 


Peticiones  de  Particulares. 

(Nota  dirigida  á  un  Agente  Consalar  de  México  en  el  exterior.) 

México,  Mayo  1*  de  1899. 

El  señor  Presidente  de  la  República  ha  tenido  á  bien  acordar  se 
diga  á  vd.,  como  lo  bago,  que  se  abstenga  de  constituirse  en  lo  -suce- 
sivo, infringiendo  los  artículos  48  y  concordantes  del  Reglamento  de 
16  de  Septiembre  de  1871,  en  conducto  de  peticiones  ferrocarrileras 
ni  de  otras  de  interés  particular;  y  que  haga  entender  á  los  interesa 
dos  en  tales  peticiones  la  necesidad  que  tienen  de  constituir  aquí 
representante  que  haga  ante  las  oficinas  las  gestiones  que  se  ofres 
can,  pues  las  resoluciones  que  en  cada  caso  recaigan  se  comunicarán 
á  los  interesados  por  conducto  del  representante  aquí  y  no  de  loe 
Consulados  mexicanos  en  el  extranjero. 

Reitero  á  vd.  mi  consideración. 

Mariscal. 

Despachos  de  los  Cónsules  de  México  en  el  exterior. 

Secretaría  de  Relaciones. — Sección  de  Cancillería. — Circular  nú- 
mero 3. 

México,  15  de  Mayo  de  1899. 

El  señor  Oficial  Mayor  1?  encargado  de  la  Secretaría  de  Hacienda 
y  Crédito  Público,  me  ha  dirigido  con  fecha  27  de  Abril  anterior  el 
siguiente  oficio: 

«Hoy  se  dice  al  Tesorero  general  de  la  Federación  lo  que  sigue: 

«  El  Presidente  de  la  República,  á  quien  he  impuesto  del  oficio  nú- 
mero 1,095,  girado  en  21  del  actual  por  la  Mesa  2a,  Sección  2a  de  ese 
Tesorería  general,  se  ha  servido  resolver  qne  los  Cónsules  de  la  Be- 
pública  en  los  países  extranjeros  no  están  exceptuados  de  la  obliga 
ctón  de  recabar  sus  respectivos  despachos;  y  que  cuando  no  tengan 
sueldo  fijo,  sino  solamente  derecho  á  percibir  los  emolumentos  que  re- 
cauden, deberán  proveerse  de  despacho  con  estampillas  por  valor  de 
$  10,  conforme  á  lo  prevenido  para  casos  análogos  en  la  segunda  parte 
del  inciso  B,  fracción  33  de  la  Tarifa  de  la  ley  del  Timbre. 

«Lo  comunico  á  vd.  en  respuesta  al  oficio  citado. 

«Tengo  el  honor  de  transcribirlo  á  vd.  para  su  conocimiento.» 

Lo  traslado  á  vd.  para  su  cumplimiento  y  le  reitero  mi  atenta  con- 
sideración. 

Mariscal. 

Al  Señor 


boletín  oficial 


DE   LA 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 

Tomo  VIII.  México,  Junio  15  de  1899.  Núm.  2. 

REVISTAS  DIPLOMÁTICAS. 

MAYO. 

Como  lo  ofrecimos  en  el  húmero  anterior,  publicamos  en 
este  la  colección  completa  de  los  documentos  relativos  al  tér- 
mino final  de  la  cuestión  de  límites  con  Guatemala. 

El  tratado  del  27  de  Septiembre  de  1882  llevó  esa  cues- 
tión al  amistoso  terreno  de  que  una  comisión  internacional 
unida,  de  peritos  mexicanos  y  guatemaltecos,  procediera  á 
hacer  en  el  campo  los  trabajos  topográficos  adecuados  para 
dibujar  después,  por  duplicado,  los  planos  que  con  su  gráfica 
expresión  mostrasen  la  línea  divisoria.  Dificultades,  de  carác- 
ter técnico  en  su  mayoría,  fueron  pidiendo  más  tiempo  del 
previsto  en  el  tratado  referido  y  en  el  Protocolo  del  14  de 
Septiembre  de  1883,  y  de  prórroga  en  prórroga,  se  logró  por 
fin,  al  cabo  de  más  de  dieciseis  años,  tener  irreprochable- 
mente determinada  la  línea  divisoria  meridional  de  México. 
El  2  de  Abril  se  firmó  en  Puebla  la  última  hoja  de  los  pla- 
nos. El  3  del  actual,  (dentro  del  plazo  fijado  por  el  tratado  del 
17  de  Mayo  de  1898  cuyas  ratificaciones  fueron  canjeadas 
hasta  después),  diéronse  por  recibidos  los  comisionados  in- 
ternacionales de  los  documentos  que  á  cada  país  correspon- 
den.   Desde  el  20  de  este  mes,  se  acordó  que  hasta  el  local 
que  los  peritos  ocupaban  en  Puebla  se  entregue  á  su  pro- 


66  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


pietario.   Ha  pasado  pues,  á  la  historia,  con  notables  venta 
jas  para  las  dos  repúblicas  limítrofes,  el  arreglo  definitivo  de 
sus  fronteras. 


Nuestra  embajada  en  Washington  dio  cuenta,  en  nota  re- 
cibida aquí  el  4  de  este  mes  de  Mayo,  de  que,  en  25  de  Abril 
anterior,  el  Señor  Presidente  McKinley  promulgó  el  Tra- 
tado de  Extradición  con  México. 

También  por  esos  días  la  misma  Embajada  envió,  para  la 
Biblioteca  de  esta  Secretaría,  una  obra  digna  de  contentar 
á  todo  el  que  se  complace  con  los  diarios  adelantos  del  dere- 
cho internacional,  y  motivo  inequívoco  de  felicitación  sincera 
para  el  Imperio  del  Japón. 

Ese  Estado,  durante  la  guerra  con  China,  cuidó  de  ads- 
cribir profesores  de  jurisprudencia  á  su  armada  y  á  su  ejér- 
cito. El  profesor  Takahashi,  después  de  asistir  como  asesor 
á  bordo  del  buque  almirante  mientras  duró  el  conflicto  arma- 
do, para  concurrir  con  su  ciencia  al  mayor  acierto  en  las  cues- 
tiones de  presas,  pasó,  con  sus  trabajos  coleccionados,  á  la 
Universidad  de  Cambridge,  bajo  cuyos  auspicios  y  utilizando 
sus  prensas,  publica  en  inglés  un  elegante  tomo,  intitulán- 
dolo "Cases  on  international  law  during  the  C hiño- Japones** 
War." 

Dos  profesores  de  la  docta  universidad,  Mr.  Holland  y 
Mr.  Westlake,  aquel  en  un  prefacio  y  éste  en  una  amplia  in- 
troducción, recomiendan  y  ensalzan  el  trabajo  del  abogado 
Takahashi  y  el  proceder  del  Japón.  De  la  introducción  de 
Mr.  Westlake,  traducimos  el  siguiente  párrafo: 

"El  Japón  presenta  un  raro  é  interesante  ejemplo  del  paso 
de  la  clase  de  Estado  Oriental  á  Estado  Europeo.  Por  vir- 
tud de  los  tratados,  ya  concluidos,  con  los  principales  Esta- 
dos cristianos  de  Europa  y  América,  pronto  se  verá  libre  de 
la  institución  de  jurisdicción  consular;  y  en  su  reciente  gue- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         67 


rra  con  China  demostró,  á  la  vez,  voluntad  y  capacidad  para 
observar  las  reglas  occidentales  referentes  á  la  guerra  y  á  lá 
neutralidad." 

Realza  la  expresión  del  transcrito  párrafo  la  autoridad  in- 
discutible que  como  publicista  disfruta  Mr.  Westlake.   Con* 
sejero  de  Su  Majestad  la  Reina,  consagra  los  mejores  frutos 
de  su  labor  intelectual  al  derecho  de  gentes,  y  sirviendo  la 
cátedra  de  esa  ciencia  en  la  Universidad  de  Cambridge,  pu- 
blicó en  1895  uno  de  l°s  libros  contemporáneos  de  síntesis 
más  trascendente,  los  "  Estudios  sobre  los  principios  del  De- 
recho Internacional."  Allí,  después  de  dar  demostración  irre- 
futable de  la  real  existencia  de  ese  derecho,  y  de  compendiar 
sus  principios  en  dieciocho  reglas  magistrales,  dice  en  la  duo- 
décima (estableciendo  en  la  décima  que,  por  hoy,  forman  la 
sociedad  internacional  únicamente  los  países  europeos,  los 
americanos  y  un  cortísimo  número  de  Estados  europeos  en 
otras  partes  del  mundo;  y  asentando  en  la  undécima  que  si 
surge  un  Estado  nuevo,  dentro  de  los  límites  geográficos  de 
la  sociedad  internacional,  no  puede  rehusarse  á  seguir  los 
principios  del  derecho  de  gentes):  "la  sociedad  internacio- 
nal ejercita  el  derecho  de  admitir  Estados  extranjeros  para 
ciertas  partes  de  su  derecho  internacional,  sin  admitirlos  ne- 
cesariamente para  todo  este  derecho.   Un  gran  número  de  las 
relaciones  entre  Estados  europeos  y  americanos,  por  una 
parte,  y  China  y  el  Japón,  por  otra,  están  regidas  por  el  de- 
recho internacional  ordinario;  pero  los  Estados  europeos  y 
americanos  tienen,  en  China  y  en  el  Japón,  una  jurisdicción 
consular  que  reemplaza  las  reglas  de  jurisdicción  del  derecho 

internacional  ordinario " 

Que  una  misma  pluma  haya  escrito  las  líneas  que  acaba- 
mos de  copiar  y  las  que  transcribimos  más  arriba  referente- 
mente al  Japón,  es  á  la  par  motivo  de  felicitación  para  ese 
Imperio,  sus  procederes  y  sus  jurisconsultos,  y. elemento  con- 
currente á  los  cambios  internacionales  que  merecen  ser  no- 


68  BOLETÍN  DE  LA 


tados  en  todas  las  naciones  cultas.  He  allí  el  motivo  de  los 
anteriores  conceptos  en  esta  publicación  oficial.  La  exten- 
sión de  la  del  profesor  Takahashi,  relacionada  con  la  de  es- 
te Boletín,  exigía  escoger  lo  más  culminante  de  la  primera 
y  por  esto  nos  limitamos  á  publicar  el  tratado  de  paz  con- 
cluido entre  China  y  el  Japón. 


El  Sr.  Barón  Ketteler,  Ministro  de  Alemania,  fué  promo- 
vido por  su  Gobierno  á  la  legación  en  Pekín.  Antes  de  reti- 
rarse y  de  dirigir  á  la  Secretaría  la  cortés  nota  que  publica- 
mos, redactó  otra,  que  se  contestó  oportunamente,  comuni- 
cando el  agradecimiento  con  que  el  Gobierno  Alemán  vio 
la  conducta  de  las  autoridades  mexicanas  cuando  el  puerto 
de  Veracruz  fué  visitado  por  el  buque  de  guerra  Geier. 


También  el  Sr.  Barón  Hierschel  de  Minerbi,  Ministro  de 
Italia,  se  separó  de  México,  aunque  transitoriamente.  An- 
tes de  su  salida  dejó  firmado  un  interesantísimo  tratado  de 
extradición  entre  su  país  y  esta  República.  Conforme  á  nues- 
tros preceptos  constitucionales,  la  convención  fué  sometida 
al  Senado. 


•   « 


No  cerró  sus  sesiones  esa  Honorable  Asamblea  sin  apro- 
bar el  tratado  ajustado  con  Francia  sobre  propiedad  indus- 
trial. Tan  pronto  como  se  sepa  que  el  Poder  Legislativo 
francés  aprobó  esa  convención  y  que  sus  ratificaciones  sean 
canjeadas,  se  dará  al  público. 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         69 


Nuestra  Legación  en  París,  durante  este  mes  de  Mayo, 
ha  remitido  notas  de  verdadera  importancia,  cuyo  análisis 
nos  vemos  obligados  á  posponer  hasta  el  próximo  número 
del  Boletín,  por  haber  alcanzado  ya  el  presente  su  acostum- 
brada extensión.  Solo  diremos  que  se  pasó  á  la  Secretaría 
respectiva  un  informe  sobre  la  administración  de  justicia  pe- 
nal en  Francia  y  Argel  durante  el  año  de  1896,  formado,  con 
gran  copia  de  datos  estadísticos,  por  el  Ministro  de  Justi- 
cia y  Guarda  Sellos  de  la  República  Francesa,  quien  cuidó 
de  entrar  en  consideraciones  filosóficas  muy  oportunas  sobre 
tan  interesante  materia. 

•  • 

A  la  Secretaría  de  Hacienda  se  pasó  el  convenio  que  re- 
mitió nuestra  Legación  en  Italia,  y  que  ajustaron  ese  Reino 
y  Francia  sobre  impuestos  á  la  importación  de  sus  respecti- 
vos productos. 


70  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


DOCUMENTOS  OFICIALES 


CONVENCIÓN 

entre  México  y  Guatemala,  prorrogando  el  plazo  para  terminar 

los  trabajos  de  la  línea  divisoria. 


Secretaria  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciona 
EXTERIORES. — Sección  de  América,  Asia  y  Oceanía. 

México,  Mayo  9  de  1899. 

El  Señor  Presidente  de  la  República  ha  tenido  á  bien  dirigirme 
el  decreto  que  sigue: 

"PORFIRIO  DÍAZ,  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos, 
á  sus  habitantes,  sabed: 

"Que  el  día  diecisiete  de  Mayo  de  mil  ochocientos  noventa  y  ocho 
se  concluyó  y  firmó  en  esta  ciudad  de  México,  por  medio  de  Pleni- 
potenciarios debidamente  autorizados  al  efecto,  una  Convención  en- 
tre los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  la  República  de  Guatemala, 
que  prorroga  el  plazo  señalado  para  el  término  de  los  trabajos  de 
las  Comisiones  encargadas  de  trazar  la  línea  divisoria  entre  los  dos 
países,  en  la  forma  y  del  tenor  siguientes: 

"El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  el  Gobierno  de 
la  República  de  Guatemala,  considerando  que  el  plazo  de  dos  años 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  71 


estipulado  en  el  artículo  cuarto  del  tratado  de  límites  entre  ambos 
países,  del  veintisiete  de  Septiembre  de  mil  ochocientos  ochenta  y 
dos,  para  la  conclusión  de  los  trabajos  de  las  Comisiones  encargadas 
de  trazar  la  línea  divisoria,  ampliado  y  renovado  por  el  Protocolo  y 
Convenciones  que  después  se  mencionarán,  no  ha  sido  suficiente  pa- 
ra su  objeto,  y  deseando  que  las  operaciones  expresadas  lleguen  á 
su  término,  han  convenido  en  prorrogar  nuevamente  dicho  plazo, 
nombrando  al  efecto  sus  Plenipotenciarios,  á  saber: 

"El  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  al  Sr.  Lie.  D. 
Ignacio  Mariscal,  Secretario  de  Relaciones  Exteriores,  y 

"El  Presidente  de  la  República  de  Guatemala,  al  Sr.  Lie.  D.  Juan 
Francisco  Rodríguez  Castillejo,  Ministro  Residente  de  Guatemala 
cerca  del  Gobierno  Mexicano; 

"Quienes,  debidamente  autorizados  por  sus  respectivos  Gobier- 
nos, han  convenido  en  lo  siguiente: 

ARTÍCULO    ÚNICO. 

"  Las  Altas  Partes  Contratantes  convienen  en  que  el  plazo  señalado  por 
el  Tratado  de  límites  del  veintisiete  de  Septiembre  de  mil  ochocientos  ochen- 
ta y  dos,  ampliado  y  renovado  por  el  Protocolo  y  Convenciones  del  ocho 
de  Julio  de  mil  ochocientos  ochenta  y  cinco,  del  dieciseis  de  Octubre  de 
mil  ochocientos  ochenta  y  seis,  del  veintidós  de  Octubre  de  mil  ochocien- 
tos ochenta  y  ocho,  del  veinte  de  Octubre  de  mil  ochocientos  noventa,  del 
diez  de  Julio  de  mil  ochocientos  noventa  y  cuatro,  del  dieciseis  de  Marzo 
de  mil  ochocientos  noventa  y  seis  y  del  seis  de  Octubre  de  mil  ochocientos 
noventa  y  siete,  para  la  conclusión  de  los  trabajos  de  las  Comisiones  encar- 
gadas de  marcar  la  línea  divisoria  entre  los  dos  países,  quede  prorrogado 
por  un  año  que  fenecerá  el  cinco  de  Mayo  de  mil  ochocientos  noventa  y 
nueve. 

"  En  fe  de  lo  cual,  los  referidos  Plenipotenciarios  han  firmado  esta  con- 
vención y  puéstole  sus  respectivos  sellos. 

"  Hecha  en  dos  originales  en  la  ciudad  de  México,  á  los  diecisiete  días 
del  mes  de  Mayo  de  mil  ochocientos  noventa  y  ocho. 

(  L.  S.)  Ignacio  Mariscal. —  (  L.  S. )  J.  F.  Rodríguez. 

"  Que  la  precedente  Convención  fué  aprobada  por  la  Cámara  de 
Senadores  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  con  fecha  veintitrés 


72  BOLETÍN  DE  LA 


de  Mayo  de  mil  ochocientos  noventa  y  ocho,  y  ratificada  por  miel 
día  siguiente; 

41  Que  igualmente  fué  aprobada  por  la  Asamblea  Legislativa  de 
Guatemala  con  fecha  seis  de  Abril  del  corriente  año,  y  ratificada  por 
el  Presidente  de  aquella  República  el  día  siete  del  mismo  mes; 

"  Y  que  las  ratificaciones  fueron  canjeadas  en  esta  capital  el  día 
de  ayer; 

"Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique,  circule  y  se  le  dé  el  de- 
bido cumplimiento. 

"Palacio  Nacional  de  México,  á  nueve  de  Mayo  de  mil  ochocien- 
tos noventa  y  nueve. —  Porfirio  Díaz. — Al  Sr.  Lie.  D.  Ignacio  Ma- 
riscal, Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones  Exte- 
riores." 

Y  lo  comunico  á  usted  para  los  fines  consiguientes,  renovándole 
las  protestas  de  mi  atenta  consideración. — Mariscal. — Señor  — 


TRATADO 
entre  México  y  Alemania  para  la  protección  de  Marcas 

de  Fábrica. 

Secretaria  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
Exteriores. — Sección  de  Europa  y  África. 

México,  Mayo  16  de  1899. 

El  Señor  Presidente  de  la  República  se  ha  servido  diri- 
girme el  decreto  que  sigue: 

"PORFIRIO  DÍAZ,  Presidente  de  los  Estados  Unidos Mt 
xicanos,  á  sus  habitantes,  sabed: 

Que  el  día  dieciseis  de  Agosto  último  se  concluyó  y  firmó 
en  esta  ciudad,  por  los  Plenipotenciarios  nombrados  al  efec 
to  por  México  y  Alemania,  un  Tratado  que  tiende  á  asegu- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  73 


rar  la  protección  de  las  marcas  de  fábrica  de  los  industriales 
existentes  en  ambos  países,  cuyo  tenor  es  el  siguiente: 

Habiendo  acordado  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  el 
Gobierno  del  Imperio  Alemán  asegurar,  recíprocamente,  la  protección  de 
las  marcas  de  fábrica  á  los  industriales  residentes  en  los  dos  países,  los  in- 
frascritos, debidamente  autorizados  al  efecto,  han  convenido  en  las  dispo- 
siciones siguientes: 

Articulo  I. 

Con  respecto  á  la  denominación  de  las  mercancías  y  de  su  empaque,  así 
como  con  relación  á  las  marcas  de  fábrica  y  de  comercio,  los  industriales 
residentes  en  México  gozarán  en  Alemania,  y  los  industriales  residentes  en 
Alemania  gozarán  en  México,  de  la  misma  protección  que  tienen  los  indus- 
triales residentes  en  Alemania,  ó  respectivamente  los  residentes  en  Méxi- 
co, sin  necesidad  de  poseer  establecimiento,  expendio  ó  agencia  para  la 
venta  de  sus  efectos  en  el  otro  país;  pero  con  la  restricción  de  cumplir  los 
demás  requisitos  legales  que  se  exijan  por  uno  ú  otro  país. 

Articulo  II. 

La  presente  declaración  comenzará  á  regir,  en  cada  uno  de  los  dos  paí- 
ses contratantes,  desde  el  día  de  su  publicación  oficial,  y  permanecerá  vi- 
gente hasta  la  espiración  de  los  seis  meses  siguientes  á  la  denuncia  que  ha- 
ga una  de  las  Partes  contratantes  á  la  otra. 

En  fe  de  lo  cual,  los  infrascritos  han  extendido  la  presente  declaración  y 
le  han  puesto  sus  sellos  respectivos. 

Hecha  en  la  ciudad  de  México  en  dos  originales,  el  día  dieciseis  del  mes 
de  Agosto  del  año  de  mil  ochocientos  noventa  y  ocho. 

El  Secretario  de  Relaciones  Exteriores,  Ignacio  Mariscal. —  El  Ministro 
del  Imperio  Alemán,  Barón  de  Ketteler. 


Nachdem  die  Kaiserlich  Deutsche  Regierung  und  die  Regierung  der 
Vereinigten  Staaten  von  Mexiko  übereingekommen  sind,  den  in  beiden 
Lándern  ansássigen  Gewerbetreibenden  den  Markenschutz  wechselseitig  zu 
sichern,  sind  zu  diesem  Zweck  von  den  Unterzeichneten,  auf  Grund  erhal- 
tener  Ermáchtigung,  die  nachstehenden  Bestimmungen  vereinbart  worden: 


74  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Artikel  I. 

In  Bezug  auf  die  Bezeichnung  von  Waaren  und  ihrer  Verpackung,  sowií 
auf  Fabrik  und  Handelsmarken,  sollen  die  in  Deutschland  ansássigen  Ge- 
werbetreibenden  in  México,  und  die  in  Mexiko  ansássigen  Gewerbetrei 
benden  in  Deutschland-unabhángig  von  dem  Besitz  einer  Niederlassuru: 
oder  einer  Agen  tur  in  dem  anderen  Lande,  jedoch  vorbehaltlich  der  Erfui- 
lung  der  sonstigen,  in  jedem  Lande  geltenden  gesetzlichen  Erfordemisse- 
denselben  Schutz  wie  die  in  México  beziehungsweise  in  Deutschland  an*a>- 
sigen  Gewerbetreibenden  genieszen. 

Artikel   II. 

Die  gegenwártige  Erklárung  tritt  in  jedem  der  beiden  Staaten  mit  deir. 
Tage  der  amtlichen  Bekanntmachung  in  Wirksamkeit  und  bleibt  bis  zura 
Ablauf  von  sechs  Monaten  nach  erfolgter  Kündigung  von  Seiten  eines  der 
vertragschlieszenden  Theile  in  Geltung. 

Zu  Urkund  dessen  haben  die  Unterzeichneten  die  gegenwártige  ErkJ¿- 
rung  vollzogen  und  mit  ihrem  Siegel  versehen. 

Geschehen  in  der  Hauptstadt  Mexiko,  in  doppelter  Ausfertigung.  den 
sechzehnten  August  1898,  Achtzehn  hundert  Acht  und  Neunzig. 

Der  Kaiserlich  Deutsche  Gesandte,  Freiherr  von  Kettcler. — Der  Mini>- 
ter  der  Auswártigen  Angelegenheiten,  Ignacio  Mariscal. 

Que  la  Convención  preinserta  fué  aprobada  por  el  Senado 
de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  con  fecha  doce  de  Abril 
próximo  anterior,  y  ratificada  por  mí  el  diecinueve  del  mis- 
mo mes. 

Y  que  también  fué  aprobada  por  el  Gobierno  Alemán,  se 
gún  lo  avisa  su  Enviado  diplomático,  acreditado  aquí,  en  Nota 
del  veintisiete  de  Abril  último. 

"Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique,  circule  y  se  le  di' 
el  debido  cumplimiento. 

"Dado  en  el  Palacio  Nacional  de  México,  á  dieciseis  de 
Mayo  de  mil  ochocientos  noventa  y  nueve. — Porfirio  Díaz. 


SECRETARÍA  DK  RELACIONES  EXTERIORES.  75 


Al  Sr.  Lie.  D.  Ignacio  Mariscal,  Secretario  de  Estado  y 

el  el  Despacho  de  Relaciones  Exteriores." 

Y  lo  comunico  á  vd.  para  los  efectos  consiguientes,  reno- 
vándole las  seguridades  de  mi  atenta  consideración. — Ma- 
riscal.— Señor 


Licencia  para  desempeñar  funciones  Consulares. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
Kxteriores. —  Sección  Consular. 

México,  Mayo  8  de  1899. 

El  Señor  Presidente  de  la  República  se  ha  servido  dirigirme  el 
siguiente  decreto: 

"  PORFIRIO  DÍAZ,  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos, 
a  sus  habitantes,  sabed: 

"Que  el  Congreso  de  la  Unión  ha  tenido  á  bien  dirigirme  el  de- 
creto que  sigue: 

4ÍE1  Congreso  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  decreta: 

41  Artículo  único.  Se  concede  licencia  al  C.  Juan  R.  Pasquel  para 
que  pueda  aceptar  el  nombramiento  de  Cónsul  de  la  República  del 
Perú  y  ejercer  las  funciones  correspondientes,  en  la  Ciudad  de  Ve- 
racruz. 

44  M.  Sánchez  Mármol,  diputado  presidente. —  V.  de  Castañeda  y 
Nájera,  senador  presidente. —  Carlos  Flores,  diputado  secretario. — 
Francisco  D.  Barroso,  senador  secretario. 

44  Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique,  circule  y  se  le  dé  el  de- 
bido cumplimiento. 

44  Dado  en  el  Palacio  Nacional  de  México,  á  ocho  de  Mayo  de  mil 
ochocientos  noventa  y  nueve. —  Porfirio  Díaz. —  Al  C.  Lie.  Ignacio 
Mariscal,  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones  Ex- 
teriores." 

Y  lo  comunico  á  usted  para  su  conocimiento,  renovándole  mi  con- 
sideración.— Mariscal. — Señor 


76  BOLETÍN*  OFICIAL  DE  LA 


Cartas  de  naturalización  expedidas  en  Abril  de   1899. 


Secretaria  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relacione- 
Exteriores. — Sección  de  Cancillería. 

El  Señor  Presidente  de  la  República  ha  otorgado  carta  de  natu- 
ralización mexicana  á  las  personas  siguientes: 

Al  Sr.  D.  Juan  Muñoz  y  Romay,  cubano,  propietario  y  residen 
te  en  esta  capital. 

Al  Sr.  D.  Germán  Reverter,  español,  comerciante  y  residente  en 
esta  capital. 

México,  Abril  30  de  1899. — José  Ai.  Gamboa,  Oficial  Mayor 


Límites  entre  México  y  Guatemala. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Fomento,  Co- 
lonización é  Industria. —  Sección  1? — Número  6310. 

En  mensaje  fecha  2  del  actual,  me  dice  el  Ingeniero  Manuel  E. 
Pastrana : 

"Tengo  la  satisfacción  de  comunicarle  que  hoy  se  firmó  la  última 
hoja  de  la  carta  de  la  línea  divisoria  con  Guatemala.  Suplicóle  se 
digne  felicitar  en  mi  nombre  al  señor  Presidente  y  señor  Ministro 
de  Relaciones,  y  aceptar  usted  mi  felicitación  por  tan  importante 
suceso." 

Lo  que  tengo  la  honra  de  transferir  á  usted  para  su  conocimiento, 
reiterándole  mi  atenta  consideración* 

Libertad  y  Constitución. —  México,  Abril  3  de  1899. 

Fernández  Leal. —  Rúbrica. — Al  C.  Secretario  de  Relaciones  Ex- 
teriores.—  Presente. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         77 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
EXTERIORES  -Sección  de  América,  Asia  y  Oceanía. — Número  943. 

México,  Abril  4  de  1899. 

Me  enteré  con  satisfacción  del  oficio  de  usted,  de  ayer,  en  que  se 
sirve  transcribir  el  mensaje  que  dirigió  á  esa  Secretaría  el  Ingeniero 
D.  Manuel  E.  Pastrana,  Jefe  de  la  Comisión  mexicana  de  límites 
entre  México  y  Guatemala,  anunciando  á  usted  que  en  esa  fecha  se 
firmó  la  última  hoja  de  la  carta  de  la  línea  divisoria  entre  nuestro 
país  y  aquella  República. 

Renuevo  á  usted  mi  atenta  consideración. 

Por  el  Sr.  Secretario,  J.  M.  Gamboa. —  Rúbrica. 

Señor  Secretario  de  Fomento. 


Un  sello  que  dice:  Comisión  Mexicana  de  Límites  entre  México 
y  Guatemala. 

En  la  Ciudad  de  Puebla  de  Zaragoza,  Capital  del  Estado  de  Pue- 
bla de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  á  los  dos  días  del  mes  de  Abril 
del  año  de  mil  ochocientos  noventa  y  nueve,  reunidos  los  Jefes 
de  las  dos  Comisiones  de  Límites,  á  saber:  el  Sr.  Manuel  E.  Pastrana, 
Jefe  de  la  de  México  y  el  Sr.  Claudio  Urrutia,  Jefe  de  la  de  Guatema- 
la, procedieron  á  comparar  los  dos  ejemplares  de  la  hoja  número 
uno  de  la  carta  de  la  línea  divisoria  dibujados  por  cada  Comisión  se- 
paradamente, en  la  escala  de  uno  á  cien  mil  y  quexomprende  desde 
el  paralelo  de  14o  28'  hasta  el  de  16o  45'  de  latitud,  y  desde  el  me- 
ridiano de  91o  19/  hasta  el  de  92o  39'  de  longitud  occidental  res- 
pecto de  Greenwich ;  y  habiéndolos  encontrado  idénticos  y  en  todo 
conformes  con  los  datos  recogidos  en  el  terreno  y  con  los  convenios 
verbales  que  han  tenido  anteriormente  cuando  se  compararon  los 
trabajos  que  debían  figurar  en  ella,  resolvieron  firmarlos  como  se 
verifica  en  este  acto,  y  dar  cuenta  á  sus  respectivos  Gobiernos.  En 
testimonio  de  lo  cual  los  referidos  Jefes  firman  y  sellan  el  presente 
convenio  en  dos  originales. — (Firmados): — Manuel  E.  Pastrana. — 
Claudio  Urrutia. — Es  copia.  Puebla,  Abril  3  de  1899.: — Manuel  E. 
Pastrana. —  Rúbrica. 

Es  copia.  México,  Abril  8  de  1899. —  P.  o.  d.  s.  Ü.  M.  José  Cova- 
rrubias. —  Rúbrica. — Jefe  de  la  Sección  primera. 


78  boletín  oficial  de  la 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. 

México,  Mayo  2  de  1899. 

Señor  Encargado  de  Negocios: 

Hoy  digo  por  telégrafo  al  Jefe  de  la  Comisión  mexicana  de  Límite> 
con  Guatemala: 

"Acuerda  Señor  Presidente  cumpla  usted,  mañana  á  más  tardar, 
con  art.  10  Protocolo  14  Septiembre  83,  canjeando,  con  comisionado 
Guatemala,  no  sólo  planos  sino  copias  certificadas  de  memorias  y 
libros  de  campo.  Cuando  todo  esté  en  poder  de  usted  (lo  que  me  tele- 
grafiará mañana),  este  Gobierno  se  dará  por  recibido  de  esos  objetos 
que  conservará  usted  bajo  su  responsabilidad  hasta  nueva  orden.  So- 
bre seguir  perfeccionando  los  planos  se  darán  á  usted  instrucciones." 

Creo  de  mi  deber  comunicar  á  usted  el  transcrito  telegrama,  su- 
puesto que,  conforme  al  acuerdo  en  el  mismo  mensaje  contenido,  es 
evidente  que,  á  su  vez,  el  Jefe  de  la  Comisión  guatemalteca  de  lí- 
mites recibirá  el  ejemplar  de  los  planos  y  las  copias  certificadas  de 
memorias  y  libros  de  campo,  para  conservarlos  á  disposición  del  Go- 
bierno de  Guatemala. 

Renuevo  á  usted  con  este  motivo,  mi  atenta  consideración 

Ignacio  Mariscal. 

Señor  Coronel  D.  Francisco  Orla,  Encargado  de  Negocios  adin- 
teritn  de  Guatemala. 


Legación  de  Guatemala  en  México. 

México,  5  de  Mayo  de  1899. 

Señor  Ministro: 

Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  la  atenta  nota  de  Vuestra  Ex- 
celencia, de  2  del  corriente,  en  la  que  se  sirvió  transcribirme  el  telegra- 
ma que  en  la  misma  fecha  dirigió  al  Jefe  de  la  Comisión  mexicana 
de  límites  con  Guatemala  en  el  que,  por  acuerdo  del  Excelentísimo 
Señor  Presidente  de  la  República,  se  le  ordenaba  cumplir  con  el  ar- 
tículo 10  del  Protocolo  de  14  de  Septiembre  de  1883,  canjeando  con 
el  Jefe  de  la  Comisión  guatemalteca  de  límites  con  México  los  pla- 
nos, copias  certificadas  de  memorias  y  libros  de  campo,  avisando  por 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  79 


telégrafo  cuando  se  haya  verificado  el  canje  de  tales  objetos,  de  los 
que  se  dará  por  recibido  el  Gobierno  mexicano,  y  conservando  todo 
bajo  su  responsabilidad. 

Kl  telegrama  transcrito  concluye  diciendo  que  se  darán  las  ins- 
trucciones necesarias  para  seguir  perfeccionando  los  planos. 

Renuevo  á  Vuestra  Excelencia  las  protestas  de  mi  muy  atenta 
consideración. 

Francisco  Orla. 

Excelentísimo  Señor  Licenciado  Don  Ignacio  Mariscal,  Ministro 
de  Relaciones  Exteriores. 


Comisión  Mexicana  de  Límites  entre  México  y  Guatemala. — Nú- 
mero 566. 

Hoy  dirigí  á  usted  el  siguiente  telegrama:  "  Verificado  canje  á  que 
se  refiere  el  artículo  décimo  del  Protocolo  de  14  de  Septiembre  de 
1883.    Por  correo  remitiré  copia  del  acta  correspondiente." 

Al  tener  la  honra  de  transcribirlo  á  usted,  le  acompaño  copia  del 
acta  á  que  dicho  telegrama  se  refiere. 

Reitero  á  usted  mi  respeto  y  consideración. 

Libertad  y  Constitución. —  Puebla,  Mayo  3  de  1899. 

El  Jefe  de  la  Comisión, 

Manuel  E.  Pastrana. 

Al  Secretario  de  Estado  en  el  Despacho  de  Relaciones  Exteriores. 
—  México. 

COPIA  DEL  ACTA. 

En  la  Ciudad  de  Puebla  de  Zaragoza,  Capital  del  Estado  del  mis- 
mo nombre  de  la  República  Mexicana,  á  los  tres  días  del  mes  de 
Mayo  del  año  de  mil  ochocientos  noventa  y  nueve,  reunidos  los  Je- 
fes de  las  Comisiones  encargadas  del  trazo  de  la  línea  divisoria  entre 
México  y  Guatemala,  á  saber:  el  Sr.  D.  Manuel  E.  Pastrana,  Jefe 
de  la  de  México,  y  el  Sr.  D.  Claudio  Urrutia,  Jefe  de  la  de  Guate- 
mala, con  el  objeto  de  verificar  el  canje  de  datos  á  que  se  refiere  el 


80  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

art.  i  o  del  Protocolo  de  14  de  Septiembre  de  1883,  se  procedió  i 
éste,  recibiendo  el  Comisionado  mexicano  del  Comisionado  guate- 
malteco treinta  y  dos  libretas,  conteniendo  copias  certificadas  de  los 
trabajos  de  la  Comisión  de  Guatemala,  y  recibiendo  éste  á  su  vez  de 
aquél  ochenta  y  seis  libretas,  conteniendo  copias  certificadas  de  los 
trabajos  ejecutados  por  la  Comisión  mexicana.  Los  trabajos  conte- 
nidos en  todas  las  libretas  canjeadas,  están  especificados  en  el  inven- 
tario correspondiente,  firmado  hoy  mismo  por  duplicado  por  ambos 
Comisionados  para  acompañarlo  á  la  presente  acta,  que  se  firma  en 
dos  originales  en  prueba  de  conformidad. —  Firmado. — Manuel  E 
Pastrana. —  Claudio  Urrutia. 

Es  copia. —  Puebla,  Mayo  3  de  1899. 

Manuel  E.  Pastrana. 


Secretaria  de  Relaciones  Exteriores. — Sección  de  Ame 
rica y  Asia  y  Oceanta. — Número  1063. 

México,  Mayo  20  de  1899. 

El  Señor  Presidente  de  la  República  ha  tenido  á  bien  declarar  que 
ha  concluido  del  todo  la  Comisión  Internacional  de  Límites  entre  Mé- 
xico y  Guatemala  establecida  conforme  al  Tratado  del  27  de  Septiem- 
bre de  1882,  y  que,  por  lo  mismo,  deben  cesar  enteramente  los  tra- 
bajos que  dicho  Tratado  y  el  Protocolo  respectivo  del  14  de  Septiem- 
bre de  1883  encomendaron  á  la  citada  Comisión. 

En  tal  virtud,  se  servirá  usted  proceder  desde  luego  á  hacer  for- 
mal entrega  á  la  Secretaría  de  Fomento  de  cuantos  mapas,  papeles, 
muebles  y  útiles  pertenecen  á  la  Comisión  mexicana,  entregando  lo 
que  le  corresponda  á  la  guatemalteca  y  la  casa  que  ambas  ocupan, 
á  su  propietario. 

Para  todos  los  detalles  relativos  al  cumplimiento  de  este  acuerdo, 
se  entenderá  usted  con  la  Secretaría  de  Fomento,  á  la  cual  se  le  co- 
munica con  esta  fecha. 

Reitero  á  usted  las  protestas  de  mi  consideración. 

Mariscal. 

Señor  Ingeniero  Don  Manuel  E.  Pastrana,  Jefe  de  la  Comisión 
Mexicana  de  Límites  entre  México  y  Guatemala. —  Puebla. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         81 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Fomento,  Co- 
lonización É  INDUSTRIA.     México.  Sección  i? — Número  7493. 

Se  recibió  en  esta  Secretaría  el  atento  oficio  de  usted,  fechado  el 
20  del  actual,  en  el  que  se  sirve  transcribir  el  que  con  igual  fecha 
dirigió  usted  al  Ingeniero  Manuel  E.  Pastrana,  Jefe  de  la  Comisión 
de  Límites  con  Guatemala,  relativo  á  que  el  Señor  Presidente  de  la 
República  ha  tenido  á  bien  declarar  que  ha  concluido  del  todo  la  Co- 
misión Internacional  de  Límites  entre  México  y  Guatemala,  estable- 
cida conforme  al  Tratado  del  27  de  Septiembre  de  1882,  y  que,  por 
lo  mismo,  deben  cesar  enteramente  los  trabajos  que  dicho  Tratado  y 
Protocolo  respectivo  del  14  de  Septiembre  de  1883  encomendaron 
á  la  citada  Comisión ;  debiendo  entregar,  por  tal  motivo,  el  expresado 
Sr.  Pastrana  á  esta  Secretaría,  todos  los  mapas,  papeles,  muebles  y 
útiles  pertenecientes  á  la  Comisión  mexicana,  entregando  lo  que  co- 
rresponde á  la  guatemalteca,  y  la  casa  que  ambas  ocupan,  á  su  pro- 
pietario. 

En  respuesta  me  es  honroso  manifestar  á  usted  que,  aprovechando 
esta  Secretaría  la  circunstancia  de  encontrarse  en  esta  Capital  el  In- 
geniero Sr.  Pastrana,  Jefe  de  la  Comisión  de  México,  le  ha  dado  ya 
instrucciones  con  el  fin  de  que  se  dé  cumplimiento  al  acuerdo  del 
Señor  Presidente  de  la  República  á  que  se  refiere  su  citada  nota. 

Reitero  á  usted  las  protestas  de  mi  atenta  consideración. 

Libertad  y  Constitución.   México,  Mayo  26  de  1 899. 

Fernández  Leal. 
Al  Secretario  de  Relaciones. — Presente. 


Puebla,  Mayo  29  de  1899. 

Ayer,  á  mi  llegada  á  esta  ciudad,  recibí  la  nota  de  usted  núme- 
ro 1064  de  fecha  20  del  corriente,  y  en  contestación  tengo  la  honra 
de  manifestarle  que  inmediatamente  procedo  á  darle  el  debido  cum- 
plimiento. 

Reitero  á  usted  mi  distinguida  consideración  y  aprecio. 

Manuel  E.  Pastrana. 

Al  Secretario  de  Estado  en  el  Despacho  de  Relaciones  Exterio- 
res.—  México. 


82  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Notas  de  la  Legación  del  Imperio  Alemán. 

(Traducción.) 

Legación'  Imperial  Alemana.    . 

México,  2  de  Mayo  de  1899. 

Señor  Ministro: 

Con  referencia  á  mi  nota  del  8  de  Abril  de  este  año,  tengo  la  hon- 
ra de  participar  debidamente  á  Vuestra  Excelencia  que  hoy  salgo 
de  México  para  trasladarme  á  mi  nuevo  cargo  en  Pekin. 

Hasta  la  llegada  del  Señor  mi  sucesor,  conforme  tuve  la  honra  de 
manifestar  verbalmente  á  Vuestra  Excelencia,  el  actual  Cónsul  Im- 
perial aquí,  Sr.  Pablo  Kosidowski,  queda  encargado  interinamente 
de  los  negocios  corrientes  de  la  Legación  Imperial,  de  la  misma  ma- 
nera como  ha  sido  en  análogas  circunstancias  anteriormente. 

Al  separarme  de  México  no  puedo  menos  que  presentar  á  Vues- 
tra Excelencia  la  expresión  de  mis  más  profundos  y  sinceros  agrade- 
cimientos por  las  atenciones  que  durante  mi  permanencia  en  ésta  he 
recibido  por  parte  del  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos 
y  de  sus  altos  empleados,  así  como  por  las  afectuosas  palabras  que 
Vuestra  Excelencia  tuvo  la  bondad  de  consagrarme  en  su  nota  del 
19  de  Abril  último,  las  cuales  renuevan  la  prueba  de  la  benigna  opi- 
nión de  Vuestra  Excelencia  hacia  mí,  y  ponen  de  manifiesto  el 
amistoso  acuerdo  que  ha  existido  en  nuestras  relaciones  oficiales  y 
privadas. 

Aprovecho  esta  oportunidad  para  presentar  á  Vuestra  Excelencia 
las  seguridades  de  mi  invariable  consideración. 

(Firmado)  Ketteler. 

A  Su  Excelencia  el  Sr.  Ignacio  Mariscal,  Ministro  de  Relaciones 
Exteriores. 

Legación  Imperial  Alemana. 

México,  29  de  Abril  de  1899. 

Señor  Ministro: 

En  el  desempeño  de  una  indicación  que  he  recibido  hoy,  tengo 
la  honra  de  hacer  presente  al  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  Me- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         83 


x:i  canos,  la  manifestación  de  agradecimiento  del  Gobierno  de  Su  Ma- 
j  estad  el  Emperador  y  Rey,  por  las  grandes  atenciones  que,  por  dis- 
posición de  su  Excelencia  el  Señor  Presidente  de  la  República,  y 
p>or  órdenes  de  los  Señores  Ministros  de  Relaciones  Exteriores,  de 
la  Guerra  y  Marina  y  de  Hacienda,  tuvieron  las  autoridades  mexi- 
canas relativas  hacia  el  Comandante  Imperial  del  buque  de  Su  Ma- 
jestad Geier  durante  las  diversas  visitas  que  hizo  el  año  pasado 
al  puerto  de  Veracruz. 

Al  cumplir  con  especial  agrado  con  esta  elevada  comisión  que  se 
me  confió,  aprovecho  la  ocasión  para  reiterar  á  Vuestra  Excelencia 
las  seguridades  de  mi  muy  distinguida  consideración. 

(Firmado)  Ketteler. 

A  Su  Excelencia  el  Sr.  Ignacio  Mariscal,  Ministro  de  Relaciones 
Kxteriores. 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. 

México,  Mayo  2  de  1899. 

Ha  sido  en  mi  poder  la  nota  subscrita  por  el  Sr.  Ketteler,  con  fe- 
cha 29  de  Abril  próximo  anterior,  quedando  por  ella  impuesto,  con 
profunda  estimación,  de  que  el  Gobierno  de  Su  Majestad  el  Empe- 
rador de  Alemania  tuvo  á  bien  expresar  su  agradecimiento  por  las 
atenciones  de  que  las  autoridades  de  México  hicieron  objeto  al  Co- 
mandante del  buque  alemán  Geier,  en  las  diversas  visitas  que  du- 
rante el  año  próximo  pasado  hizo  al  puerto  de  Veracruz. 

Al  tener  la  honra  de  manifestarlo  á  usted  en  respuesta,  me  es  grato 
reiterarle  las  seguridades  de  mi  muy  atenta  consideración. 

(Firmado)  Ignacio  Mariscal. 
Sr.  D.  Pablo  Kosidowski. 


84  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


TRATADO  DE  PAZ  ENTRE  EL  JAPÓN  Y  CHINA. 

(Traducción. ) 

Su  Majestad  el  Emperador  del  Japón  y  Su  Majestad  el 
Emperador  de  China,  deseando  restituir  las  dichas  de  la  paz 
á  sus  países  y  subditos  y  remover  toda  causa  de  futuras  com- 
plicaciones, han  nombrado  sus  plenipotenciarios  para  con- 
cluir un  tratado  de  paz,  á  saber: 

Su  Majestad  el  Emperador  del  Japón,  al  Conde  Ito  Hi- 
robumi,  rango  Junii,  gran  cruz  de  la  Orden  imperial  de  (a 
Paulownia,  Ministro  Presidente  de  Estado,  y  al  Vizconde 
Mutsu  Munemitsu,  rango  Junii,  primera  clase  de  la  Orden 
imperial  del  Tesoro  Sagrado,  Ministro  de  Estado  para  Ne- 
gocios Extranjeros,  y 

Su  Majestad  el  Emperador  de  China,  á  Li  Hung-Chang. 
tutor  mayor  del  príncipe  heredero,  gran  Secretario  Mayor 
de  Estado,  Ministro  superintendente  del  comercio  para  los 
puertos  del  norte  de  China,  Virrey  de  la  provincia  de  Chihli 
y  Conde  del  primer  rango,  y  á  Li  Ching-Fong,  ex-  ministro 
del  servicio  diplomático,  del  segundo  rango  oficial; 

Quienes,  después  de  haberse  mostrado  sus  respectivos  ple- 
nos poderes,  que  fueron  encontrados  en  buena  y  debida  for- 
ma, han  convenido  en  los  siguientes  artículos: 

Art.  i?  China  reconoce  definitivamente  la  entera  y  completa  in- 
dependencia y  autonomía  de  Corea,  y  en  consecuencia,  deben  cesar 
totalmente,  para  lo  sucesivo,  el  pago  de  tributo  y  la  práctica  de  ce- 
remonias y  formalidades,  de  Corea  á  China,  por  ser  contrarios  á  esa 
independencia  y  autonomía. 

Art.  2?  China  cede  al  Japón,  en  perpetuidad  y  soberanía,  los  si- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         85 


guientes  territorios,  con  todas  las  fortificaciones,  arsenales  y  propie- 
dades públicas  que  allí  existen: 

(a)   La  parte  meridional  de  la  provincia  de  Féng-Tien  que  se 
halla  dentro  de  los  límites  siguientes: 

La  línea  de  demarcación  comienza  en  la  boca  del  río  Yalu  y  sube 
por  la  corriente  del  mismo  hasta  la  embocadura  del  río  Anping;  de  allí 
sigue  á  Funghwang,  continuando  por  Haiching  y  de  allí  á  Yingkow, 
formando  una  línea  que  describe  la  parte  meridional  del  territorio. 
Los  puntos  mencionados  están  comprendidos  en  el  territorio  cedi- 
do. Después  de  llegar  la  línea  al  río  Liao  en  Yingkow,  sigue  por  la 
corriente  del  mismo  hasta  su  boca,  donde  termina.  El  centro  del 
cauce  del  río  Liao  será  considerado  como  línea  de  demarcación. 

La  cesión  comprende  también  todas  las  islas  que  corresponden  ó 
pertenecen  á  la  provincia  de  Féng-Tien,  situadas  en  la  parte  orien- 
tal de  la  bahía  de  Liaotung  y  en  la  septentrional  del  mar  Amarillo. 

(b)  La  isla  de  Formosa,  junto  con  todas  las  islas  que  correspon- 
den ó  pertenecen  á  dicha  isla  Formosa. 

(c)  El  grupo  de  las  islas  Pescadores,  es  decir,  todas  las  islas  si- 
tuadas entre  los  grados  1 19  y  120  de  longitud  este  de  Greenwich  y 
entre  los  grados  23  y  24  de  latitud  norte. 

Art.  3?  Las  delincaciones  de  las  fronteras  designadas  en  el  ante- 
rior artículo  se  sujetarán  á  la  verificación  y  demarcación  que  sobre 
el  terreno  haga  una  comisión  mixta  de  deslinde,  compuesta  de  dos 
ó  más  delegados  japoneses  y  dos  ó  más  chinos,  que  serán  nombra- 
dos inmediatamente  después  del  cange  de  las  ratificaciones  de  este 
tratado.  En  caso  de  juzgarse  los  límites  designados  en  este  tratado 
defectuosos  en  algún  punto,  ya  sea  por  la  topografía  del  terreno  ó 
en  cuanto  á  buena  administración,  será  también  deber  de  la  comi- 
sión de  deslinde  rectificarlos. 

La  comisión  de  deslinde  comenzará  á  funcionar  tan  pronto  como 
fuere  posible,  y  dará  fin  á  sus  trabajos  dentro  de  un  año  contado 
desde  su  nombramiento.  Sin  embargo,  las  delincaciones  estipuladas 
en  este  tratado  serán  sostenidas  hasta  que  las  rectificaciones  que  hi- 
ciere la  comisión  de  deslinde  hayan  obtenido  la  aprobación  de  los 
gobiernos  del  Japón  y  China. 

Art.  4?  China  conviene  en  pagar  al  Japón  por  indemnización  de 
guerra  la  cantidad  de  200.000,000  de  taels  de  Kuping.  Dicha  canti- 
dad será  pagada  en  ocho  abonos. 


86  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


El  primer  abono,  de  50.000,000  taels,  será  pagado  dentro  de  seis 
meses,  y  el  segundo,  también  de  50.000,000,  dentro  de  doce  mese> 
después  del  canje  de  las  ratificaciones  de  este  tratado.  La  suma  res- 
tante será  pagada  en  seis  abonos  anuales  de  igual  importe,  como 
sigue :  El  primero  de  esos  abonos  anuales  será  pagado  dentro  de  dos 
años;  el  segundo  dentro  de  tres  años;  el  tercero  dentro  de  cuatro  años: 
el  cuarto  dentro  de  cinco  años;  el  quinto  dentro  de  seis  años;  y  el 
sexto  dentro  de  siete  años,  después  de  canjearse  las  ratificaciones 
de  este  tratado.  Sobre  todas  las  partes  no  pagadas  de  dicha  indem- 
nización, comenzarán  á  cargarse  intereses  á  razón  de  5  por  ciento 
por  año,  desde  la  fecha  en  que  deba  hacerse  el  primer  abono. 

China  tendrá,  sin  embargo,  el  derecho  de  pagar  anticipadamente, 
en  cualquier  tiempo,  alguno  ó  todos  esos  abonos.  En  caso  de  pa- 
garse el  importe  total  de  la  indemnización  dentro  de  tres  años,  con- 
tados desde  el  canje  de  las  ratificaciones  de  este  tratado,  todo  in- 
terés será  condonado,  y  los  intereses  por  dos  años  y  medio  ó  por  un 
período  más  corto,  si  estuvieren  ya  pagados,  serán  considerados  co- 
mo parte  del  importe  principal  de  la  indemnización. 

Art.  5?  Los  habitantes  de  los  territorios  cedidos  al  Japón,  que  de- 
searen establecer  su  residencia  fuera  de  los  distritos  cedidos,  estarán 
en  libertad  para  vender  sus  propiedades  raíces  y  retirarse.  Para  este 
fin,  se  concederá  un  período  de  dos  años  desde  la  fecha  del  canje 
de  las  ratificaciones  del  presente  tratado.  Al  terminar  ese  período, 
serán  considerados,  á  discreción  del  Japón,  como  subditos  japoneses 
los  habitantes  que  no  hubieren  salido  de  esos  territorios. 

Cada  uno  de  los  dos  gobiernos  enviará,  inmediatamente  después 
del  canje  de  las  ratificaciones  del  presente  tratado,  á  uno  ó  más  co- 
misionados á  Formosa,  para  efectuar  la  translación  definitiva  de  esa 
provincia,  y  esa  translación  será  concluida  dentro  del  término  de  dos 
meses  contados  desde  el  canje  de  las  ratificaciones  de  este  tratado. 

Art.  6?  Habiendo  quedado  sin  valor,  á  consecuencia  de  la  gue- 
rra, todos  los  tratados  que  entre  el  Japón  y  China  existían,  China 
se  compromete  á  nombrar,  inmediatamente  después  del  canje  de 
las  ratificaciones  de  este  tratado,  plenipotenciarios  para  concluir  con 
los  respectivos  plenipotenciarios  japoneses  un  tratado  de  comercio 
y  navegación,  y  una  convención  para  reglamentar  la  comunicación  y 
el  tráfico  por  la  frontera.  Los  tratados,  convenciones  y  reglamentos 
vigentes  en  la  actualidad  entre  China  y  potencias  europeas  servirán 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         87 


de  base  para  dichos  tratado  y  convención  entre  el  Japón  y  China. 
Desde  la  fecha  del  canje  de  las  ratificaciones  de  este  tratado,  hasta 
que  dicho  tratado  y  convención  comiencen  á  regir,  el  gobierno  ja- 
ponés, sus  empleados,  comercio,  navegación  y  comunicación  y  trá- 
fico fronterizos,  industrias,  buques  y  subditos,  gozarán  de  parte  de 
China,  en  todo  sentido,  del  tratamiento  de  la  nación  más  favorecida. 
China  hace,  además,  las  siguientes  concesiones,  que  deberán  sur- 
tir efecto  á  los  seis  meses  después  de  la  fecha  del  presente  tratado: 

I.  Las  ciudades,  plazas  y  puertos  siguientes  estarán,  además  de 
los  que  actualmente  lo  están,  abiertos  para  el  tráfico,  residencia,  in- 
dustrias y  manufacturas  de  subditos  japoneses,  bajo  las  mismas  con- 
diciones y  con  las  mismas  ventajas  y  facilidades  que  ahora  existen 
en  las  ciudades,  plazas  y  puertos  de  China: 

i. —  Shashih  en  la  provincia  de  Hupeh. 
2. —  Chungking  en  la  provincia  de  Szechuan. 
3. — Soochow  en  la  provincia  de  Kianghsu. 
4. —  Hangchow  en  la  provincia  de  Chekiang. 
El  gobierno  japonés  tendrá  facultad  para  mandar  cónsules  á  cual- 
quiera de  ó  á  todos  los  puntos  mencionados. 

II.  La  navegación  por  buques  de  vapor  bajo  pabellón  japonés  pa- 
ra la  conducción  de  pasajeros  y  carga  se  hará  extensiva  á  los  pun- 
tos siguientes: 

1. —  En  la  parte  superior  del  río  Yangtsze,  desde  Ichang  hasta 
Chungking. 

2. —  En  el  rio  Woosung  y  el  Canal,  desde  Shanghai  hasta  Soo- 
chow y  Hangchow. 

Los  decretos  y  reglamentos  que  actualmente  rigen  la  navegación, 
por  buques  etxranjeros,  de  las  aguas  del  interior  de  China,  serán  ob- 
servados, en  cuanto  fueren  aplicables,  respecto  de  las  vías  mencio- 
nadas, hasta  que  de  común  acuerdo  se  hayan  expedido  nuevos  de- 
cretos y  reglamentos. 

III.  Los  subditos  japoneses  que  compren  efectos  ó  productos  en 
el  interior  de  China,  podrán  alquilar  ó  tomar  en  arrendamiento  tem- 
poral almacenes  para  guardar  en  ellos  los  artículos  comprados  ó 
transportados,  sin  que  se  les  exija  pago  de  contribuciones  ó  impues- 
tos de  clase  alguna. 

IV.  Los  subditos  japoneses  podrán  emprender  toda  clase  de  in- 
dustrias manufactureras  en  todas  las  ciudades,  plazas  y  puertos  abier- 


88  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


tos  de  China,  y  tendrán  facultad  para  importar  en  China  toda  clase 
de  maquinaría,  pagando  únicamente  los  derechos  de  importador, 
que  le  estuvieren  asignados. 

Todos  los  artículos  manufacturados  por  subditos  japoneses  en  Chi- 
na serán  considerados  y  gozarán  de  las  mismas  ventajas  y  exencio- 
nes que  las  mercancías  importadas  por  subditos  japoneses  en  China, 
con  respecto  á  derechos  de  tránsito  por  el  interior  é  impuestos,  de- 
rechos, gravámenes  y  gabelas  de  todas  clases  de  la  renta  interior,  y 
también  en  cuanto  á  la  facultad  para  almacenarlos  y  depositarlos  en 
el  interior  de  China. 

Si  en  conexión  con  estas  concesiones  fuere  necesario  dictar  dis- 
posiciones y  reglamentos  adicionales,  serán  incorporados  en  el  trata- 
do de  comercio  y  navegación  á  que  se  refiere  este  artículo. 

Art  7?  Con  sujeción  á  lo  que  se  estipula  en  el  artículo  que  sigue, 
se  efectuará  la  completa  evacuación  de  China  por  las  tropas  japone- 
sas dentro  de  tres  meses  contados  desde  el  cange  de  las  ratificaciones 
del  presente  tratado. 

Art.  8?  En  garantía  del  fiel  cumplimiento  de  las  estipulaciones  de 
este  tratado,  China  consiente  en  la  ocupación  temporal  de  Wei— hai- 
wei,  en  la  provincia  de  Shan-tung,  por  las  fuerzas  militares  del  Japón. 

Después  de  pagarse  los  primeros  dos  abonos  de  la  indemnización 
de  guerra,  que  se  han  estipulado,  dicha  plaza  será  evacuada  por  las 
fuerzas  japonesas,  siempre  que  el  gobierno  chino  consienta  en  ga- 
rantizar con  los  ingresos  de  las  aduanas  de  China,  por  medio  de  arre- 
glos convenientes  y  bastantes,  el  pago  de  principal  é  intereses  de  los 
abonos  restantes  de  dicha  indemnización.  Si  no  se  hicieren  tales  arre- 
glos, la  evacuación  tendrá  lugar  únicamente  después  de  pagarse  el 
último  abono  de  dicha  indemnización. 

Se  entiende,  sin  embargo,  que  esa  evacuación  no  tendrá  lugar  sino 
después  de  hacerse  el  canje  de  las  ratificaciones  del  tratado  de  co- 
mercio y  navegación. 

Art.  9?  Inmediatamente  después  del  cange  de  las  ratificaciones  de 
este  tratado,  todos  los  prisioneros  de  guerra  que  entonces  hubiere, 
serán  entregados,  y  China  se  propone  no  maltratar  ni  castigar  á  los 
prisioneros  de  guerra  que  el  Japón  le  entregue.  China  se  compro- 
mete también  á  poner  desde  luego  en  libertad  á  todos  los  subditos 
japoneses  acusados  de  ser  espías  militares  ó  culpables  de  cualesquiera 
otros  delitos  militares.  China  se  obliga,  además,  á  no  castigar  en  ma- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  89 


ñera  alguna,  ni  á  permitir  que  sean  castigados  aquellos  subditos  ja- 
poneses que  de  cualquier  modo  hayan  estado  comprometidos  en  sus 
relaciones  con  el  ejército  japonés  durante  la  guerra. 

Art.  i  o.  Todas  las  operaciones  militares  ofensivas  cesarán  desde 
el  canje  de  las  ratificaciones  de  este  tratado. 

Art.  1 1.  El  presente  tratado  será  ratificado  por  Sus  Majestades 
el  Emperador  del  Japón  y  el  Emperador  de  China,  y  las  ratificacio- 
nes serán  canjeadas  en  Chefoo,  el  día  8?  del  5?  mes  del  28?  año  de 
Meiji,  correspondiente  al  día  14?  del  4?  mes  del  21  año  de  Kuang- 
Hsü  (Mayo  8  de  1895). 

En  fe  de  lo  cual,  los  respectivos  plenipotenciarios  firmaron  y  ad- 
hirieron sus  respectivos  sellos. 

Hecho  en  Shimonoseki,  por  duplicado,  el  17?  día  del  4?  mes  del 
28?  año  de  Meiji,  correspondiente  al  23?  día  del  3er-  mes  del  21  año 
de  Kuang-Hsü. 

Conde  Ito  Hirobumi.  (L.  S.)  rango  Junii;  gran  cruz  de  la  orden 
imperial  de  la  Paulownia;  Ministro  Presidente  de  Estado;  plenipo- 
tenciario de  Su  Majestad  el  Emperador  del  Japón. 

Vizconde  Mutsu  Munemitsu.  (L.  S.)  rango  Junii;  primera  clase 
de  la  orden  imperial  del  Tesoro  Sagrado;  Ministro  de  Estado  para 
Negocios  Extranjeros;  plenipotenciario  de  Su  Majestad  el  Empera- 
dor del  Japón. 

Li  Hung—Chang.  (L.  S.)  Plenipotenciario  de  Su  Majestad  el 
Emperador  de  China,  tutor  mayor  del  príncipe  heredero,  gran  Se- 
cretario Mayor  de  Estado,  ministro  superintendente  del  comercio  de 
los  puertos  del  norte  de  China,  virrey  de  la  provincia  de  Chihli  y 
conde  de  primera  clase. 

Li  Ching-Fong.  (L.  S.)  Plenipotenciario  de  Su  Majestad  el  Em- 
perador de  China,  ex— ministro,  del  segundo  rango  oficial,  del  servicio 
diplomático. 


90  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES 

Sobre  Comercio,  Industria,  etc. 


Comercio  entre  la  Gran  Bretaña  y  México  en  1898. 

( Informe  del  Cónsul  General  en  Liverpool, 
D.  J.  García  Conde.) 


Observado  en  conjunto  el  movimiento  del  comercio  de  este  país, 
durante  el  año  de  1 898,  ha  sido  bastante  satisfatorio,  si  bien  algo  in- 
terrumpido por  los  graves  sucesos  de  la  política  exterior,  así  como 
por  la  huelga  de  los  mineros  de  Gales. 

Debe,  sin  embargo,  notarse  que  este  resultado,  sobre  todo  en  lo 
que  se  refiere  al  comercio  interior,  obedece  en  gran  parte  á  una  causa 
artificial  como  sin  duda  lo  ha  sido  el  notable  impulso  dado  en  el  curso 
del  año  á  las  construcciones  navales  del  Gobierno,  las  que  han  man- 
tenido en  constante  ocupación  á  las  industrias  del  carbón  y  del  hierro. 

Las  importaciones  durante  los  doce  meses  terminados  el  31  de 
Diciembre  último  ascendieron,  según  los  registros  del  Board  of  Tra- 
de,  á  la  suma  de  £470.604, 198;  y  habiendo  sido  en  1897  P°r  valor 
de  £451.028,960,  el  aumento  en  favor  del  año  pasado  fué  de 
£19.575,238. 

En  cambio,  en  las  exportaciones  hubo  una  diminuciónde  £828,916, 
respecto  de  1897,  siendo  la  cifra  total  de  £233.390,792. 

Han  comenzado  á  llamar  la  atención  los  excedentes  de  las  impor- 
taciones sobre  las  exportaciones  que  parecen  inclinar  la  balanza  del 
comercio  en  contra  de  esta  nación ;  pero  en  realidad,  los  hechos  vie- 
nen desmintiendo  la  antigua  teoría  mercantil,  pues  las  grandes  ope- 
raciones bancarias  del  país  han  permitido  hasta  ahora  saldar  las  di- 
ferencias sin  menoscabo  del  tesoro  público. 

Uno  de  los  artículos  de  mayor  consumo  en  este  país,  cuyo  precio 
en  el  curso  del  año  tuvo  notables  fluctuaciones,  es  el  algodón,  que 
se  importa  en  grandes  cantidades,  principalmente  de  los  Estados 
Unidos,  para  alimentar  las  numerosas  fábricas  de  hilados  y  tejidos 
del  Reino. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  91 


La  existencia  de  dicho  artículo,  á  principios  del  año  de  1898,  de 
procedencia  americana,  era  de  792,000  balas,  y  al  fin  del  mismo  se 
elevaba  á  1.250,000. 

Se  abrió  el  mercado  en  la  primera  semana  de  Enero  con  la  coti- 
zación de  3  7/32  peniques  la  libra  del  americano  middling.  Llegó  á  su 
máximum  de  precio  en  Abril  2 1 ,  alcanzando  3.a,/3a  peniques  y  declinó 
desde  este  punto  con  diversas  alternativas,  hasta  llegar  á  valer  el  3  de 
Noviembre  tres  peniques,  que  es  el  precio  más  bajo  que  se  ha  re- 
gistrado. 

Se  asigna  como  razón  de  tan  extraordinaria  baja  la  plétora  del 
mercado  causada  por  las  abundantes  y  sucesivas  cosechas  de  los  tres 
últimos  años;  y  una  publicación  mercantil  reprocha  á  los  plantadores 
de  Texas  el  haber  aumentado  inconsideradamente  el  área  de  este 
cultivo. 

Si  se  considera  la  cuestión  bajo  el  punto  de  vista  industrial,  habría 
que  agregar  otra  causa  determinante  de  la  baja  del  algodón,  y  es  la 
diminución  gradual  que  en  los  últimos  años  se  ha  venido  observando 
en  las  exportaciones  de  las  manufacturas  de  algodón  para  los  países 
productores  de  plata,  ó  en  que  rige  ó  ha  regido,  hasta  hace  poco,  el 
talón  de  este  metal. 

Entre  los  principales  productos  alimenticios,  el  trigo,  que  á  prin- 
cipios del  año  se  mantenía  á  34  chelines  1  penique  por  cuarto-quar- 
ter  bajó  hasta  27  chelines  2  peniques.  El  arroz  y  el  cacao  tuvieron 
una  alza  de  i  y  4  chelines  por  quintal  respectivamente. 

El  café  se  mantuvo  á  precios  bajos.  En  la  primera  semana  de 
Enero  de  1898,  la  cotización  del  grano  en  este  puerto,  comparada 
con  la  que  tuvo  lugar  en  igual  período  del  año  actual,  fué  como  sigue: 

1899  1898 

Jamaica,  según  calidad  32  á  125  chelines 65  á  132  chelines. 

Africano,  „         „        26  á    29       „       ....29  a    40        „ 

Santo  Domingo,  „         „        32  á    42        „        45  á    50 

Guayra  y  Guatemala,      „         „        45  á    70       „       55  a    75 

Brasil,  „         „        29  a    35        „        29  a    37 

Nuestro  café  no  está  aún  cotizado  en  la  lista  oficial  de  precios 
corrientes. 

El  movimiento  del  café  y  azúcar  en  los  principales  puertos  de  la 
Gran  Bretaña,  durante  los  dos  últimos  años,  fué,  según  la  "  Asocia- 
ción de  Corredores,"  el  que  exhibe  la  tabla  que  copio  á  continuación: 


92 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


AZÚCAR. 


Londres,    Tons. 
Liverpool,     „ 
Clyde, 
Bristol,  „ 


Importaciones. 
1898  1897 
.176,673  196,908 
.314,468  270,280 
.140,970  116,540 
-    72>i33      69,935 


Entregas. 

1898         1897 

186,910  197,979 

3I3»4%  3I9>°42 

143,810  116,887 

72>557     69>684 


Existencia 

1898         1897 

18,775    29.031 

37,557    36Ó7& 
20,710    23,550 


247 


536 


Total 7°4»244    653,663     716,766703,592     77,289   89.695 

CAFÉ. 

Importaciones.  Entregas.  Existencia- 

1898         1897  1898         1897  1898         1S97 

Londres,    Tons 44,634     36,917  39>849     35>I58  *4>577     9*79* 

Liverpool,     „      1,920       2,786  2,107       2,580  364        551 

Total 46,554     32,703       41,956     37,738       '4,95'    IO*348 

De  los  textiles,  la  fibra  de  Manila  subió  de  £  17  á  £2$  la  tonelada, 
y  el  Yute  de  ^10  á  ^12-9. 

•    Entre  los  metales  hubo  igualmente  una  alza  apreciable  en  el  hie- 
rro y  el  cobre. 

Las  compañías  comerciales  é  industriales,  organizadas  en  este 
país  en  el  año  de  1898,  subscribieron  capitales  por  valor  de  149I4 
millones  de  libras  esterlinas.  En  1897,  el  capital  subscrito  fué  de 
\$7%  millones,  y  se  atribuye  á  la  quiebra  escandalosa  del  capita- 
lista Mr.  Hooley,  el  que  la  cifra  del  año  pasado  sea  inferior  á  la  de 
1897.  En  relación  con  esa  quiebra,  las  pérdidas  de  diversas  compa- 
ñías fabricantes  de  bicicletas,  se  estiman  en  cerca  de  ;£  10.000,000. 


Comercio  entre  Liverpool  y  la  República. 

IMPORTACIONES. 

El  cuadro  que  tengo  la  honra  de  remitir  anexo  marcado  con  el 
núm.  1,  informa  sobre  los  productos  y  efectos  nacionales,  importa- 
dos directamente  en  Liverpool,  de  la  República,  en  el  año  de  1898.' 

I.  Se  omite  la  inserción  de  este  y  los  demás  cuadros  que  se  mencionan  por  no  caber 
en  las  dimensiones  de  esta  publicación. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  93 


La  comparación  hecha  en  el  mismo  cuadro  con  el  movimiento  del 
año  anterior,  resulta  en  apariencia  en  contra  del  último,  pero  debo 
observar  que  en  el  estado  correspondiente  al  año  de  1897,  se  inclu- 
yeron las  importaciones  verificadas  por  vías  indirectas,  mientras  que 
en  el  anexo  se  han  excluido  por  la  falta  de  datos  fidedignos  ó  debi- 
damente comprobados  por  la  estadística  oficial. 
Los  principales  artículos  importados  fueron: 

Aumento 
en  1898. 

Algodón -pasta  y  semilla  de- 111,585  bultos 18,117 

Café 1*438  sacos 1j32S 

Caoba 1 ,837  piezas  y  trozas. 

Cedro 223  piezas. 

Cobre -mineral- 290  sacos. 

Cueros 8  bultos. 

Fustete 97>845  piezas 43>951 

Id 160  toneladas 160 

Id 1 ,86 1  trozas 1,861 

Henequén 650  tercios. 

Hule 4  bultos 2 

Ixtle 814  tercios. 

Lana 22  tercios 22 

Mármol 5  piezas 5 

Mineral  no  especificado 28,477  bultos. 

Mostaza 7  cajas 7 

Oro 1  caja 

Plantas 31  cajas. 

Plata  mineral 6,829  bultos 5»°38 

Id.    en  barras 43  barras 19 

Id.    en  pesos 25  cajas 20 

Raíz  de  Jalapa 56  sacos 16 

Id.  de  Zacatón 1 20  tercios. 

Tabaco 779  bultos 779 

Id.      labrado 236  bultos. 

Si,  como  se  ve,  varios  de  estos  artículos  acusan  un  aumento  en  el 
año  último,  no  obstante  la  circunstancia  de  haberse  estimado  sola- 
mente su  importación  directa,  es  fácil  calcular  que  el  volumen  de  la 
importación  total  de  nuestros  productos  en  este  mercado  ha  sido  su- 
perior al  de  1897. 


94  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


EXPORTACIÓN. 

El  cuadro  núm.  2  anexo  á  esta  Reseña  informa  sobre  las  mercan- 
cías exportadas  de  Liverpool  para  la  República,  según  los  documen- 
tos consulares  certificados  en  esta  Oficina,  en  el  año  de  1 898,  y  su 
comparación  con  las  de  1897. 

El  aumento  habido  ha  sido  notable,  pues  alcanza  la  cifra  de 
£236,091  sobre  el  valor  de  las  exportaciones  en  1897,  según  lo  de- 
muestra el  siguiente  resumen: 

1898  1897        Aumento.    Diminución. 

Totales  de  bultos,  mers.  divs.        467,853  609,635        141,782 

Kilos  de  carbón 26.810,837  26.345,653     465,184        

„     decoke i7°>955  35I>476       176,621 

„     de  hierro 210,069  626,372        ....        416.303 

Valor  total jQ  1.280,919-10-8  £  1.044,828-4-3  jQ  236.091-6-5 

Los  principales  efectos  cuya  exportación  ha  disminuido  en  volu- 
men, respecto  de  1897,  son:  Armas,  explosivos  y  municiones,  azo- 
gue, colee,  colores  y  barnices,  cristalería,  ferretería,  artefactos  de  rie- 
les y  material  de  ferrocarril,  hierro  en  kilos,  hilaza,  ladrillos  y  vehícu- 
los. Y  los  que  tuvieron  mayor  aumento,  según  también  el  número 
de  bultos,  fueron  los  siguientes:  Carbón  26.810,837  kilos,  ó  sea  un 
aumento  de  465,184  kilos  sobre  1897,  maquinaria,  drogas  y  produc- 
tos químicos  y  farmacéuticos,  hierro  en  bultos,  hoja  de  lata,  produc- 
tos alimenticios,  aguardiente,  aceite,  acero,  aguas  minerales,  alam- 
bre, cáñamo,  cerveza,  cobre,  corcho,  costales  y  sacos,  especias,  hule 
-artefactos  de -lanas,  libros  y  papelería,  linos,  loza  y  porcelana,  mer- 
cería, té,  tubería,  velas  estearina,  vinagre,  vino  y  zinc. 

El  cuadro  anexo  núm.  3  detalla  especialmente  la  exportación  de 
este  puerto  para  la  República  de  los  artículos  de  algodón,  lino,  lana 
y  seda  de  manufactura  británica  durante  los  últimos  cuatro  años 

(1895)  ¿(1898). 

Las  cifras  que  contiene,  tomadas  de  los  registros  aduanales,  ponen 
de  manifiesto  que  la  exportación  de  dichos  artículos  tiende  más  bien 
á  declinar;  pues  aunque  los  totales  del  último  año  son  en  genera! 
superiores  á  los  de  1 897,  ni  éstos  ni  los  demás,  con  excepción  de  los 
correspondientes  á  la  hilaza,  exceden  á  los  del  año  más  favorable  de 
los  cuatro  citados. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  95 


En  1895  se  exportaron  telas  de  algodón  lisas  por  cerca  de  25  mi- 
llones de  yardas  y  22  millones  de  color  y  estampadas;  en  1896  su- 
bieron á  28  y  24  millones  respectivamente;  declinaron  en  1897  á  i6}4 
y  14^  millones,  y  tuvieron  un  ligero  aumento  en  1898,  alcanzando 
las  cifras  de  24  y  19  millones  y  medio. 

Las  manufacturas  de  lino  se  exportaron  en  1895  en  un  volumen 
de  2  millones  de  libras  de  peso.  Subieron  el  año  siguiente  á  2]^  mi- 
llones, y  en  el  de  1898  sólo  alcanzaron  1.250,000.  Los  tejidos  de  lana 
han  seguido  igual  proporción.  De  £93,856,  valor  declarado  de  su 
exportación  en  1895,  bajaron  hasta  £61,000  en  1897,  con  una  débil 
reacción  en  1898  en  que  alcanzaron  £71,000.  Por  último,  la  expor- 
tación de  telas  de  seda  fué  el  último  año  por  valor  de  £2,420,  cifra 
inferior  á  la  mejor  de  los  años  anteriores. 

MOVIMIENTO  MARÍTIMO. 

El  cuadro  núm.  4  demuestra  el  habido  entre  este  puerto  y  los  de 
la  República  en  el  año  de  1898. 

Apunto  en  seguida  el  resumen  de  dicho  movimiento: 

Entradas.  Salidas. 

1897.  N?  de  buques  59.  Tons  96,441.  1897.  N?  de  buques  67.  Tons  120,079. 

1898.  „  „   „   51.  „  96,804.  1898.  „  „   „   59.  „   113,381. 


Comercio  entre  la  Gran  Bretaña  y  la  República. 

El  estado  incluso  núm.  5,  formado  en  esta  Oficina  con  los  datos 
que  mensualmente  le  envían  los  Cónsules  y  Vice-Cónsules  depen- 
dientes de  su  jurisdicción,  se  refiere  al  volumen  y  valor  de  las  mer- 
cancías exportadas  de  este  Reino  para  la  República  durante  el  año 
pasado. 

Según  la  importancia  de  la  exportación,  Liverpool  figura  en  pri- 
mer término  con  467,853  bultos  mercancías  diversas,  26.985,792  ki- 
los de  carbón  y  coke,  y  2 1 0,069  kilos  de  hierro,  todo  con  valor  de- 
clarado de  ¿  1.280,919-10-8. 

Siguen  en  este  orden: 

Londres,  123,778  bultos  mercancías  diversas,  y  1. 935, 250  kilos  de 
carbón,  con  valor  de  ¿205,756. 


%  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Glasgow,  156,445  bultos,  918,175  kilos  de  carbón,  y  10,150  kilos 
de  hierro,  valor  £  1 70,976. 

Cardiff,  58,877  bultos,  y  87.204,049  kilos  de  carbón  y  coke,  por 
valor  de  £68,154-15-1. 

Newcastle-on-Tyne,  30,092  bultos,  con  valor  de  £52,973—14—7. 

Great  Grimsby,  16,283  bultos,  899,290  kilos  de  carbón,  y  12,176 
rieles;  valor  £30,454-15-6. 

Southampton,  615  bultos;  valor  £9,490-10-8. 

Newport  Mon,  2,892  bultos;  valor  £2,205-3. 

Barrow-in-Furness,  1 1 ,404  rieles. 

Con  excepción  de  Liverpool,  Newcastle-on-Tyne,  Southampton, 
Grimsby  y  Newport  Mon,  en  los  demás  puertos  la  exportación  fué 
inferior  á  la  de  1897. 

El  aumento  habido  en  los  puertos  citados,  sobre  todo  en  este,  que 
fué  como  antes  he  dicho  de  £236,091,  no  solamente  compensa  la  di- 
minución en  los  otros,  sino  que  produce  en  el  valor  total  de  la  expor- 
tación un  aumento  efectivo  de  £231.704-9-2  sobre  el  año  de  1897. 


La  recaudación  de  esta  Oficina  fué  durante  el  año  de  £5,734-16 
($28,674)  contra  £4,857  ($24,287)  en  1897. 

El  numero  de  facturas  consulares  que  se  certificaron,  llegó  á  5, 160, 
contra  4,339  en  1897.  Manifiestos  128,  manifestaciones  y  certifica- 
dos diversos,  84. 

Por  las  cifras  anteriores,  así  como  por  los  datos  que  suministran 
los  cuadros  anexos,  se  servirá  ver  esa  Secretaría  que  el  comercio  en- 
tre la  República  y  este  Reino  continúa  aumentando,  si  no  en  las  pro- 
porciones que  sería  de  desearse,  sí  en  la  medida  en  que  los  diversos 
factores  que  contribuyen  á  su  desarrollo  lo  van  permitiendo. 


La  estabilidad  en  que  se  ha  mantenido  el  precio  de  la  plata  duran- 
te el  año;  la  importación  considerable  de  maquinaria  de  todas  clases 
que  ha  requerido  la  explotación  de  nuevas  empresas  agrícolas,  in- 
dustriales y  de  minería  en  la  República,  y  las  muy  hábiles  medidas 
que  gradualmente  se  han  ido  introduciendo  en  la  legislación  adua- 
nal, son,  á  mi  humilde  juicio  las  principales  causas  del  incremento  que 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         97 


en  el  año  citado  ha  tenido  el  comercio  de  importación  inglesa  en  nues- 
tro país. 

Independientemente  de  lo  que  la  iniciativa  privada  pueda  ó  deba 
hacer  en  Inglaterra  para  asegurar  y  ensanchar  el  mercado  en  la  Re- 
pública de  los  productos  británicos,  creo  que  algo  más  de  lo  que  hasta 
ahora  se  ha  hecho  con  tan  buen  éxito  en  la  esfera  administrativa,  po- 
dría intentarse  en  lo  venidero  para  dar  mayores  facilidades  á  las  tran- 
sacciones de  este  comercio.  En  los  largos  años  que  llevo  en  el  servi- 
cio consular  he  podido  enterarme  de  las  diversas  quejas,  más  ó  menos 
fundadas,  de  los  comerciantes,  quejas  que  en  su  mayor  parte  se  han 
dirigido  siempre,  más  que  contra  nuestras  altas  tarifas,  contra  nues- 
tro complicado  y  laborioso  sistema  de  documentación  consular  y  adua- 
nal. Las  circunstancias  que  antes  pudieron  justificar  tal  sistema,  han 
cambiado  ahora  por  completo,  y  parece  ya  imponerse  la  necesidad  de 
simplificarlo. 

De  todos  los  países  latino— americanos,  es  el  Brasil  el  que  mantiene 
mayor  comercio  con  Inglaterra,  y  es  él  también  el  que  ha  adoptado, 
en  consonancia  con  su  abundante  tráfico  mercantil,  el  método  más 
rápido,  práctico  y  sencillo  de  documentación  consular.  Me  permitiría 
yo  insinuar  que  se  siguiera  en  esto  el  buen  ejemplo,  mas  como  de  ha- 
cerlo así,  habría  que  introducir  reformas  radicales  en  el  actual  siste- 
ma, que  tal  vez  no  serían  ahora  del  todo  oportunas,  me  atrevo  solamente 
á  sugerir:  i?  una  reducción  en  el  numero  y  requisitos  de  los  docu- 
mentos consulares;  y  2?  la  conveniencia  de  disminuir  hasta  donde  sea 
posible,  las  multas  ú  otras  penas  pecuniarias  en  los  casos  que  no  sean 
de  fraude  manifiesto. 

Facilitaría  asimismo  las  transacciones  de  este  país  con  el  nuestro 
la  publicación  oficial  de  una  edición  en  inglés  y  español  del  Voca- 
bulario de  la  Tarifa,  precedida  de  los  capítulos  de  la  Ordenanza  de 
Aduanas,  referentes  á  las  obligaciones  de  los  capitanes  y  remitentes. 
Esta  edición  podría  venderse  á  un  precio  módico,  por  cuenta  del  Era- 
rio, en  las  principales  oficinas  consulares  de  la  República,  y  sería  de 
suma  utilidad  á  los  comerciantes,  comisionistas  y  otros  interesados. 

En  relación  con  estas  medidas,  las  que  considero  más  eficaces  pa- 
ra el  desarrollo  de  nuestro  comercio  exterior,  y  que  he  tenido  la  honra 
de  proponer  desde  que  me  encontraba  al  frente  del  Consulado  en  el 
Havre,  hace  trece  años,  son  las  siguientes. 

1?  Exposiciones  permanentes  ó  museos  comerciales  en  las  prin- 


98  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

cipales  oficinas  consulares  de  la  República  (en  este  Reino:  en  Li- 
verpool, Londres  y  Glasgow)  de  nuestros  principales  productos  de 
exportación  con  catálogos  ilustrativos  sobre  precios  en  el  lugar  de 
producción  y  en  el  puerto  de  embarque,  fletes,  condiciones,  etc,  etc. 
Podrían  aprovecharse  para  formar  estos  museos  los  artículos  y  mues- 
tras que  sus  dueños  consientan  en  dejar  con  tal  fin  después  de  la  pró- 
xima Exposición  de  París. 

2?  Publicación  y  distribución  profusa  en  tres  ó  cuatro  idiomas  de 
un  folleto  que  contenga  todos  aquellos  datos  de  utilidad  para  los  co- 
merciantes, capitalistas,  industriales  y  emigrantes,  sobre  la  condición 
actual  de  la  República. 

Los  folletos  que  en  igual  forma  se  publicasen  por  los  Gobiernos  de 
los  Estados,  serían  también  muy  estimados  por  los  hombres  de  nego- 
cios. 

La  oficina  de  mi  cargo  ha  distribuido  ya  entre  varias  personas  que 
los  han  solicitado,  ejemplares  de  un  interesante  folleto  que  recibió  so- 
bre el  Estado  de  Chiapas.  Esta  clase  de  publicaciones  contribuiría 
eficazmente  al  desarrollo  del  comercio,  agricultura  é  industria  de  los 
Estados  de  la  Federación. 

Liverpool,  Marzo  31  de  1899. 

Kl  Cónsul  General, 

Joaquín.  G.  Conde. 


Reclamaciones  internacionales  de  México  y  contra  México 
sometidas  á  arbitraje. 

(Continúa.) 
SESIÓN  DEL  DÍA  20  DE  MARZO  DE  1871. 

Presidencia  del  C.  Palacio. 

En  la  ciudad  de  Washington,  á  los  veinte  días  del  mes  de  Marzo  de  mil 
ochocientos  setenta  y  uno,  reunidos  en  la  sala  de  la  Comisión  los  señores 
Comisionados  Francisco  G.  Palacio  y  W.  H.  Wadsworth,  y  los  Agentes  Hon. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.         99 


Caleb  Cushing  y  J.  Hubley  Ashton,  y  los  Secretarios  que  subscriben,  se  leyó 
y  aprobó  el  acta  de  la  sesión  anterior. 

El  C.  Presidente  hizo  saber  que  quedaba  aprobado  como  decisión  de  la 
Comisión  el  dictamen  del  Hon.  Sr.  Wadsworth,  que  consulta  se  deseche 
la  reclamación  número  112,  de  John  Clark,  que  reclamaba  á  la  República 
Mexicana  la  cantidad  de  ochenta  y  seis  mil  ochocientos  veintiún  pesos  cua- 
renta y  ocho  centavos,  por  prisión  arbitraria,  aprehensión  y  detención  de 
efectos,  y  perjuicios  consiguientes. 

JOHN  CLARK,  contra  México. 

Número  112. — Dictamen  del  H.  Sr.  Wadsworth ,  aprobado  como  decisión 
de  la  Comisión  en  la  sesión  de  20  de  Marzo  de  i8ji. 

Por  orden  del  Juez  de  Distrito  del  Estado  de  Coahuila,  en  la  República 
Mexicana,  expedida  el  15  de  Octubre  de  1849,  se  embargaron  37  bultos 
de  manta  trigueña,  que  contenían  24,297  yardas,  pertenecientes  á  la  firma  de 
"  Milmo  y  Clark,"  por  violación  de  las  leyes  aduanales,  y  el  19  del  mismo 
mes,  el  reclamante  John  Clark,  miembro  de  la  citada  firma,  otorgó  ante  el 
mencionado  Juez  una  obligación  en  la  que  reconocía  haber  recibido  en  de- 
pósito confidencial  las  relacionadas  24,297  yardas  de  manta  extranjera,  que 
á  razón  de  16  centavos  la  yarda,  que  era  el  precio  corriente  en  Monterrey, 
lugar  en  que  se  justipreció,  ascendían  á  $  3,887.25  es.;  comprometiéndose 
Clark,  en  consecuencia  de  "  este  solemne  reconocimiento  y  formal  recibo," 
á  retener  la  manta  en  su  poder,  sujeta  á  la  orden  del  Juzgado  ó  á  pagar  su 
valor,  etc. 

La  manta  nunca  se  sacó  del  poder  de  Clark,  sino  que  se  le  dejó  por  in- 
dicaciones del  Administrador  de  la  Aduana,  porque  no  se  encontró  un  lu- 
gar á  propósito  para  depositarla. 

El  Juez  señaló  para  la  vista  de  la  causa  el  29  del  mismo  mes  de  Octubre, 
citándose  para  ella  á  las  partes  á  fin  de  que  comparecieran  en  el  Juzgado 
á  las  cuatro  de  la  tarde  de  ese  mismo  día;  pero  no  habiéndose  podido  citar  á 
Clark,  y  no  teniendo  poder  para  representarlo  su  agente  Matías  Zamora,  no 
pudo  pronunciarse  la  sentencia. 

A  consecuencia  de  esto,  se  mandó  citar  á  Clark  para  que  compareciera 
dentro  de  veinticinco  días;  pero  por  no  haberlo  verificado,  y  por  carecer 
Zamora  de  representación  por  falta  de  una  competente  autorización,  el  jui- 
cio no  pudo  terminarse. 

El  14  de  Enero  siguiente,  un  Juez  que  era  nuevo  en  el  juicio  mandó  que 


100  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Clark  otorgase  otra  seguridad,  por  no  considerar  suficientemente  garantiza- 
dos los  intereses  del  fisco  con  la  primera  obligación.  Este  hecho  sirve  para 
demostrar  que  Clark  había  obtenido  la  mercancía  con  la  primera  obligación. 
pues  que  no  es  de  presumirse  que  se  le  hubiera  exigido  ninguna  obliga- 
ción si  la  mercancía  hubiera  estado  en  poder  del  Juzgado. 

Hallándose  Clark  ausente,  y  no  dándose  la  seguridad  requerida,  por  su 
apoderado  Zamora,  que  pedía  plazos  para  consultar  con  su  cliente,  quien 
según  él,  se  encontraba  ausente  en  los  Estados  Unidos,  el  juicio  se  fué  di- 
firiendo y  quedó  paralizado  en  espera  de  que  Clark  ó  su  apoderado  dieran 
dicha  seguridad.  En  1852,  Zamora  hizo  saber  al  juzgado  que  él  había  cesa- 
do de  ser  apoderado  de  Clark  desde  el  año  de  1850.  Se  hicieron  varias  ten- 
tativas para  notificar  á  Clark  en  distintas  partes  de  México,  pero  todas  sin 
éxito.  Por  último  el  5  de  Septiembre  de  1854,  el  Fiscal  de  Distrito  informó 
al  Juez  de  que  Clark  acababa  de  llegar  á  Monterrey,  y  en  consecuencia  fué 
citado  y  compareció  en  el  Juzgado  al  siguiente  día  6  de  Septiembre.  Clark 
no  se  conformó  con  la  orden  que  le  mandaba  dar  una  nueva  seguridad,  ma- 
nifestando que  no  le  era  posible,  porque  los  únicos  interesados  en  el  asun- 
to eran  los  herederos  de  Milmo,  su  finado  socio.  Parece  que  Clark  probó 
esto  por  medio  de  una  copia  de  la  noticia  de  la  disolución  de  la  Sociedad, 
fechada  el  21  de  Noviembre  de  1850,  la  cual  ponía  todos  los  negocios  de 
la  Sociedad  en  manos  de  Milmo.  ( Véase  documento  núm.  3  de  los  com- 
probantes.) 

El  Juez,  sin  embargo,  desestimó  la  oposición  de  Clark,  y  le  ordenó  que 
diera  la  fianza,  so  pena  de  ser  reducido  á  prisión;  y  á  consecuencia  de  es- 
to, presentó  á  D.  Santiago  Belden,  quien  admitió  ser  su  fiador;  y  habiendo 
merecido  la  confianza  del  Juzgado,  Clark  no  fué  reducido  á  prisión.  (Véase 
documento  núm.  3  supra.) 

El  29  del  mismo  mes  comparecieron  en  el  Juzgado  Clark  y  Belden,  *4y  el 
último  hizo  presente  que  no  quería  ser  fiador  de  Clark,  por  cuyo  motivo  lo 
presentaba  al  Juzgado,  á  fin  de  que  éste  procediera  como  lo  juzgara  con- 
veniente." ( Ib.)  Clark  también  manifestó  al  Juzgado  que,  habiendo  pensa- 
do con  detenimiento  sobre  el  asunto  por  que  se  le  exigía  la  seguridad,  había 
resuelto  no  darla.  ( Ib.)  El  Juez  volvió  á  decretar  su  prisión;  pero  las  prue- 
bas presentadas  por  Clark,  de  las  que  se  han  extractado  los  hechos  prece- 
dentes, no  demuestran  que  la  orden  se  hubiera  llevado  á  ejecución,  ni  el  re- 
clamante ofrece  aducir  sobre  este  particular  ningunas  otras. 

La  orden  referida  no  fué  ejecutada,  y  de  ello  convencen  los  documentos 
presentados  por  el  Gobierno  de  México.  El  2  de  Octubre  siguiente  Clark 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        101 


se  presentó  al  Juzgado,  y  ofreció  que  daría  un  fiador,  y  bajo  esta  oferta  con- 
tinuó en  libertad.  (Documento  núm.  31.) 

El  mismo  Clark  demuestra  concluyentcmente,  por  las  pruebas  que  ha  pre- 
sentado, que  nunca  se  ejecutó  la  referida  orden. 

El  5  de  Marzo  de  1857,  Clark  se  procuró  la  relación  jurada  de  *'D.  Jo- 
seph  Mowell,"  con  el  fin  de  apoyar  su  reclamación  ante  el  Departamento  de 
Estado  de  los  Estados  Unidos.  Este  curioso  é  importante  documento  de- 
muestra que  la  relación  que  hace  Clark  en  su  memorial  respecto  á  su  arres- 
to y  prisión,  es  errónea.  Mowell  dice : 

"Cuando  D.  Juan  Clark  fué  reducido  á  prisión  por  las  autoridades  de  esta 
ciudad,  había  comprado  del  declarante  una  cantidad  considerable  de  mer- 
cancías con  el  fin  de  llevarlas  al  mercado  de  San  Juan  de  los  Lagos,  cuyas 
mercancías,  juntamente  con  otras  que  se  había  propuesto  llevar,  le  habrían 
producido  probablemente  muy  buenas  ganancias;  pero  la  causa  que  tenía 
pendiente  le  impedía  salir  de  la  ciudad,  porque  las  autoridades  se  la  habían 
asignado  por  cárcel,  perjudicando  de  esta  manera  bastante  su  reputación." 
El  24  de  Octubre  el  Juzgado  de  Distrito  pronunció  sentencia  decidiendo 
la  causa  en  favor  de  Clark.  El  Fiscal  apeló  el  26  del  mismo  mes,  y  Clark 
extendió  una  obligación  el  27,  siendo  su  fiador  Santiago  Belden. 

Con  posterioridad,  el  fallo  del  Tribunal  de  Circuito,  que  estaba  en  San 
Luis  Potosí,  fué  favorable  á  Clark,  habiéndose  desistido  de  la  apelación  el 
Fiscal  de  Distrito  al  examinar  las  pruebas. 

Sin  embargo,  el  Tribunal  de  Circuito,  cumpliendo  con  un  deber,  según 
la  legislación  mexicana  (art.  47  de  la  Pauta  de  Comisos,  de  28  de  Diciem- 
bre de  1843),  de  oficio  remitió  sus  procedimientos  -á  la  Suprema  Corte  de 
México  para  su  revisión.  Estos  fueron  revisados  y  devueltos  al  Juzgado 
de  Distrito  de  Monterrey. 

La  conducta  del  Poder  Judicial  Mexicano  en  todos  estos  procedimien- 
tos, fué  ciertamente  imparcial  y  regida  por  un  sentimiento  de  justicia,  dig- 
no de  alabanza. 

La  demora  que  sufrió  el  juicio  en  el  Juzgado  de  Distrito  fué  debida  úni- 
camente á  la  negligencia  del  reclamante. 

Parece  que  éste,  después  que  se  le  entregó  la  manta,  se  fué  á  Matamo- 
ros y  á  los  Estados  Unidos,  y  olvidó  enteramente  la  causa,  hasta  que  vol- 
vió á  Monterrey  el  5  de  Septiembre  de  1854.  No  hubiera  mostrado  esta 
indiferencia  si  no  hubiera  sido  por  la  moderación  del  Juez  y  del  Adminis- 
trador de  Rentas  ( la  que  se  hace  palpable  con  haberle  dejado  la  manta  ba- 
jo su  sola  obligación ),  y  por  el  hecho  posterior  de  la  disolución  de  la  So- 


102  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ciedad  de  "Milmo  y  Clark,"  verificada  en  Noviembre  de  1850,  y  la  entrega 
de  Clark  á  Milmo  de  sus  intereses  al  arreglar  sus  negocios,  como  después 
lo  hizo  presente  al  Juez  de  Distrito. 

Las  razones  que  mediaron  para  la  aprehensión  fueron  las  siguientes;  Mil 
mo  y  Clark,  en  sus  solicitudes  para  que  se  les  expidieran  las  convenientes 
guias y  se  presentaron  como  los  importadores  de  la  manta,  y  los  números  que 
se  hallaban  marcados  en  las  cubiertas  de  los  tercios  eran  diferentes  de  los 
que  se  encontraban  en  las  referidas  solicitudes  y  guías.  Sin  embargo,  en  la 
investigación  judicial  se  probó  hasta  la  evidencia  que  Joseph  Mowell  había 
importado  las  mantas  durante  la  ocupación  de  México  por  los  americanos, 
y  las  había  vendido  á  "Milmo  y  Clark;"  y  que  la  cubierta  interior  de  cada 
tercio  tenía  el  número  correspondiente. 

Esto  no  quiere  decir  que  el  empleado  que  hizo  la  aprehensión  obraba  sin 
una  causa  probable,  atendidas  tales  circunstancias,  principalmente  si  se  tie- 
ne presente  que  la  Corte  Superior  de  México,  al  revisar  los  procedimientos, 
en  cumplimiento  de  la  ley  municipal,  no  halló  responsabilidad  por  parte  de 
las  autoridades  inferiores,  y  era  un  deber  suyo  aclarar  ese  punto,  según  esa 
misma  ley. 

El  hecho  de  averiguar  el  carácter  del  efecto  por  medio  de  procediraien 
tos  judiciales  practicados  con  legalidad  é  imparcialidad,  no  me  parece  un 
caso  de  manifiesta  injusticia  hacia  el  reclamante,  y  aun  creo  que  en  esto  ab 
solutamente  no  hubo  injusticia.  La  conducta  que  en  un  caso  semejante  hu- 
bieran observado  los  empleados  de  Hacienda  en  los  Estados  Unidos,  aca- 
so no  habría  sido  diferente. 

Pero  ¿que  perjuicios  (injuries)  piulo  resentir  Mr.  Clark  en  virtud  de  es- 
tos procedimientos  judiciales? 

Divide  sus  enormes  pedidos  en  dos  clases,  á  saber: 

1?  Perjuicios  que  le  resultaron  de  la  aprehensión  y  detención  de  los  37 
bultos  de  manta  trigueña. 

2?  Perjuicios  que  le  resultaron  de  su  prisión. 

I.  Bajo  el  primer  título  reclama  lo  que  sigue,  á  saber: 

Honorarios  de  abogados,  costas  y  gastos  en  Monterrey $      628  50 

Gastos  de  ida  á  San  Luis  y  vuelta 1,000  00 

Poder  Judicial  y  honorarios  de  abogados . .         250  00 

Deterioro  de  la  manta  desde  1849  hasta  1854 1,566  50 

Diferencia  en  precio x»253  32 

Intereses  sobre  el  valor 12,123  00 

$16,821  32 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        103 


El  valor  de  esta  manta  era  de  $  3,887.52. 

El  reclamante  no  presenta  una  sola  prueba  que  demuestre  que  la  manta 
hubiera  estado  ni  un  solo  día  fuera  de  su  posesión,  y  la  que  se  tiene  á  la 
vista  demuestra  lo  contrario.  Tampoco  presenta  la  más  ligera  prueba  para 
demostrar  que  sufriera  perjuicios  por  el  deterioro  de  dicha  manta.  Sus  es- 
fuerzos se  dirigen  á  fijar  el  hecho  inconducente  de  que  hubo  una  baja  en  el 
precio  de  la  manta  trigueña,  de  cuatro  centavos  en  vara,  desde  1849  hasta 
1854,  y  esto  por  medio  de  un  certificado  que  no  se  expidió  bajo  juramento 
ó  protesta. 

Los  únicos  documentos  que  presenta  relativos  á  los  gastos  que  tuvo  que 
erogar,  se  reducen  á  dos :  un  recibo  de  los  honorarios  de  un  abogado,  que  im- 
porta $  50,  y  la  cuenta  del  hotel  de  Pierre  Biencourt,  en  Monterrey,  desde 
Agosto  12  á  Noviembre  12  de  1854,  que  asciende  á  $300. 

Este  último  cargo  es  un  pretendido  gasto  causado  por  el  litigio.  El  recla- 
mante dice  "que  fué  á  Monterrey  para  asistir  á  ¿a  feria,  llevando  consigo  un 
gran  surtido  de  artículos  de  lujo."  Sabemos  que  hacía  ya  cinco  años  que  ha- 
bía desertado  el  juicio  y  que  no  era  éste  el  que  lo  llevaba  á  Monterrey,  que 
en  el  Juzgado  había  dicho  que  los  herederos  de  Milmo  eran  los  únicos  inte- 
resados en  él;  que  asegura  haber  estado  en  la  cárcel  desde  el  6  de  Septiem- 
bre hasta  el  24  de  Octubre  de  1854,  y  esto  no  obstante,  nos  encontramos 
con  que  aquí  carga  su  manutención  en  un  hotel  desde  Agosto  12  a  Noviem- 
bre 12,  como  gasto  ocasionado  por  "las  autoridades  mexicanas."  El  recla- 
mante no  podía  encontrarse  en  la  cárcel  y  en  el  hotel  simultáneamente. 

Si  las  partidas  cargadas  causan  disgusto  (¡téngase  presente  que  reclama 
la  cantidad  de  $  12,123  como  interés  de  cinco  años  sobre  $3,887.52,  valor 
de  la  factura  original! ),  las  que  podría  cargar  y  omitió,  sorprenden.  ¿  Dónde 
está  el  gasto  de  almacenaje  y  aseguro  por  cinco  años?  Esta  sería  una  pér- 
dida efectiva  si  Mr.  Clark  no  hubiera  obtenido  la  manta  mediante  su  obli- 
gación de  9  de  Octubre  de  1849,  no  la  hubiera  vendido  y  no  se  hubiera  pues- 
to fuera  del  alcance  de  los  procedimientos  del  Juzgado.  Estoy  seguro  de 
que  si  él  hubiera  tenido  almacenada  la  manta  durante  el  término  de  cinco 
años,  habría  cargado  el  almacenaje,  aunque  tal  vez  no  se  hubiera  tomado 
la  molestia  de  probar  el  hecho;  y  en  verdad  que  ninguna  prueba  ofrece  so- 
bre este  particular. 

Pero  cuando  en  el  Juzgado  se  le  ordenó  que  diera  seguridad  por  la  man- 
ta, negó  tener  interés  en  ella,  y  dijo  que  el  negocio  pertenecía  exclusivamen- 
te á  los  herederos  de  su  finado  socio.  Para  probarlo  presentó  una  copia  de 
la  noticia  de  la  disolución  de  la  Sociedad,  de  Noviembre  de  1850,  los  tér- 


104  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


minos  de  la  cual  prueban  su  aserto,  y  que  no  estaba  interesado  en  el  negt- 
ció.  Es  verdad,  como  el  Juez  resolvió  con  mucha  propiedad,  que  esta  res 
puesta  no  evitaba  los  procedimientos  instaurados  contra  //  ( depositario  de 
la  mercancía),  por  haberla  introducido  criminalmente  al  interior;  pero  > 
prueba  que  no  ha  tenido  justicia  en  presentar  esta  reclamación  por  la  mtr 
cancía  y  los  daños  de  su  detención  con  una  exhorbitante  cantidad  de  inte- 
reses, cuando  aquella  "  pertenece  exclusivamente  á  los  herederos  de  Milmo." 
Se  advertirá  que  el  valor  de  la  mercancía,  tal  como  se  fijó  en  su  obligación, 
es  el  de  16  centavos  la  yarda,  y  no  de  20  centavos  la  vara.  Así  es  que  no 
hubo  baja  en  el  precio  corriente,  como  se  pretendía. 

Ií.  El  segundo  título  de  la  reclamación  es  el  del  arresto  y  prisión  y  el 
'cual  está  concebido  en  estos  términos: 

iü  Por  mi  injusta  prisión  en  la  ciudad  de  Monterrey  durante  las 
ferias  de  Monterrey  y  el  Saltillo,  y  pérdida  de  tiempo,  pues 

que  no  pude  ni  vender  ni  comprar  efectos $  50,000  00 

2  o  Por  perjuicios  causados  á  mi  reputación  como  comerciante, 

pues  que  debido  á  mi  prisión  no  pude  cubrir  mis  compromisos    10,000  oo 
3°   Por  riesgo  de  mi  vida  y  pérdida  del  tiempo  en  ir  desde  el 
Saltillo  á  San  Luis  Potosí  en  1 854,  época  en  que  el  Dr.  Den- 
ney  fué  asesinado  en  este  camino,  que  se  hallaba  infestado  de 
indios  y  ladrones 10,000  00 


$  70,000  00 
Con  respecto  á  la  partida  1",  debo  observar  que  no  se  presenta  ninguna 
prueba  de  que  hubiese  habido  ferias  ni  en  el  Saltillo  ni  en  Monterrey  du 
rante  el  período  comprendido  entre  el  6  de  Septiembre  y  el  24  de  Octubre 
de  1854,  como  tampoco  la  hay  de  que  el  reclamante  tuviera  "artículos  de 
lujo"  para  vender  en  ninguno  de  los  dos  lugares  en  el  precitado  período. 
Presenta  el  documento  de  un  arriero  de  la  ciudad  de  México  (sin  fecha), 
por  99  bultos  de  "artículos  finos  y  de  lujo,"  que  debían  entregarse  en  Mon- 
terrey ( cuyo  camino  pasa  por  el  Saltillo ),  en  el  tiempo  acostumbrado.  Por 
el  certificado  de  Mr.  Gadsden  venimos  á  saber  que  la  fecha  de  este  "cono 
cimiento"  es  la  de  29  de  Julio  de  1854.  El  reclamante  pudo  haber  dispues- 
to de  los  efectos  antes  del  6  de  Septiembre,  supuesto  que,  como  se  ve  por 
la  misma  prueba  que  ha  presentado,  siempre  estuvo  en  libertad  en  la  ciudad 
de  Monterrey,  punto  de  la  destinación  de  esos  efectos,  y  por  consiguiente, 
no  había  obstáculo  para  que  dispusiera  de  ellos  en  Monterrey  durante  la 
"feria,"  si  tal  existía,  ó  de  otra  manera.  Que  su  aserto  infundado  de  que  por 
orden  del  Juzgado  se  le  impidió  disponer  de  sus  efectos  en  las  ferias  del  Sal 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        105 


tillo  y  Monterrey,  es  un  pretexto  que  pone  para  apoyar  la  reclamación  ex- 
traordinaria y  poco  concienzuda  que  hace  por  daños,  lo  comprueba  el  tes- 
timonio de  Mowell,  su  propio  testigo  y  el  único  que  presenta  para  probar 
su  arresto  ó  prisión,  y  la  interrupción  de  sus  negocios. 

Por  medio  de  este  testigo  prueba  que  mientras  estaba  confinado  á  los  lí- 
mites de  la  ciudad  de  Monterrey  (por  cárcel ),  compró  al  mismo  testigo  al- 
gunos efectos  con  el  fin  de  asistir  al  mercado  de  San  Juan  de  los  Lagos ',  cu- 
yos efectos,  juntamente  con  otros  que  trataba  de  llevar,  "probablemente  le 
habrían  producido  muy  buenas  ganancias,"  según  el  dicho  de  este  compla- 
ciente testigo.  Ni  una  palabra  se  dice  aquí  ( ni  en  ninguna  otra  parte  de  las 
pruebas )  de  la  intención  del  reclamante  de  asistir  á  las  ferias  del  Saltillo  ó 
de  Monterrey,  ni  de  que  se  le  pusiera  ningún  óbice  al  efecto.  El  mercado  de 
los  Lagos  es  la  gran  feria  de  México,  y  tiene  lugar  el  8  de  Diciembre,  ha- 
llándose la  población  en  el  Estado  de  Jalisco,  en  el  Sur  de  México.  El  recla- 
mante tuvo  amplia  oportunidad  de  visitarla  después  del  24  de  Octubre. 

Pero  las  constancias  presentadas  por  el  reclamante  demuestran  que  ni  es- 
tuvo preso  ni  confinado  á  los  límites  de  la  ciudad,  desde  el  6  de  Septiembre 
al  24  de  Octubre,  día  en  que  el  Juicio  se  decidió  á  su  favor. 

El  día  6  de  Septiembre  se  le  ordenó  que  diera  fianza,  so  pena  de  ser  re- 
ducido á  la  cárcel.  Presentó  á  su  amigo  James  Belden,  quien  fué  admitido 
por  el  Juzgado  y  quien  convino  en  ser  responsable  por  él.  Las  cosas  per- 
manecieron así  hasta  el  29  del  mismo  mes,  día  en  que  Clark  y  Belden  com- 
parecieron en  el  Juzgado,  y  el  último  rehusó  ser  fiador  por  más  tiempo,  y 
Clark  rehusó  dar  toda  fianza,  habiendo  pensado  deliberadamente  sobre  la 
materia.  Creo  que  este  es  un  punto  muy  claro.  Los  dos  amigos  se  ponen 
de  acuerdo  para  forjar  una  reclamación  contra  México  y  para  crear  dificul- 
tades á  su  propio  Gobierno.  Sin  embargo,  el  reclamante,  viendo  que  la  pa- 
ciencia admirable  del  Juzgado  (que  es  la  joya  más  preciosa  de  la  corona 
judicial)  estaba  á  punto  de  extinguirse,  se  presenta  el  2  de  Octubre,  tres 
días  después,  y  dice  que  está  pronto  á  dar  la  fianza,  y  así,  el  27  de  Octubre 
el  mismo  "  D.  Santiago  Belden"  se  presenta  al  Juzgado  otra  vez  y  se  cons- 
tituye fiador  de  "  D.  John  Clark." 

Es  bajo  estas  circunstancias  que  el  reclamante  pide  $  50,000  por  perjui- 
cios causados  por  su  "injusta  prisión  en  la  ciudad  de  Monterrey"  pues  que 
tiene  cuidado  de  no  jurar  que  fué  en  la  cárcel,  quedando  su  muy  respetable 
patrono  expuesto  no  solamente  á  caer  en  ese  error,  sino,  además,  en  el  muy 
flagrante  de  creer  que  el  reclamante  era  ciudadano  originario  de  los  Es- 
tados Unidos;  respecto  á  cuyos  puntos,  en  descargo  de  mi  deber,  debo 


106  BOLETÍN  OFICIAL  ÜE  LA 


manifestar  que  solamente  al  reclamante  se  debe  culpar.  El  sabía  que  no  era 
oriundo  de  los  Estados  Unidos,  y,  según  el  reglamento  de  la  Comisión,  de- 
bió producir  su  certificado  de  naturalización;  sin  embargo,  ni  mención  hút 
de  este  hecho.  Creo  que  el  reclamante  olvidó  este  punto  sin  intención  dtr 
engañar  á  su  patrono,  que  tenía  que  sancionarle  bajo  su  juramento,  hallán- 
dose aquel  ausente  del  Distrito. 

(  2.)  La  segunda  partida  es  un  cargo  duplicado;  el  perjuicio  causado  á  su 
crédito  por  la  prisión  que  impidió  al  reclamante  cumplir  sus  compromisos, 
está  comprendido  en  la  reclamación  de  los  $  50,000.  El  reclamante  dice,  en 
la  relación  que  presentó  al  Departamento  de  Estado,  que  no  pudo  cubrir  sus 
compromisos  porque  no  pudo  comprar  ni  vender,  etc.  Sin  embargo,  no  hay 
una  sola  prueba  de  que  el  crédito  del  reclamante  hubiera  sufrido  por  los  acon- 
tecimientos que  se  verificaron  en  Monterrey  durante  los  meses  de  Septiembre 
y  Octubre  de  1854.  La  declaración  de  Stillman  no  toca  este  punto. 

( 3. )  La  tercera  especificación  es  igualmente  exorbitante  y  puesta  mera 
de  razón.  "  Riesgo  de  la  vida,"  etc.,  en  el  camino  desde  el  Saltillo  á  San 
Luis  Potosí.  El  reclamante  acababa  de  aventurar,  según  //  mismo  afirma. 
99  bultos  de  "efectos  de  lujo."  Se  queja  de  que  estuvo  detenido  en  Monte- 
rrey é  impedido  así  de  viajar  y  comerciar  por  ese  mismo  camino,  con  gran 
detrimento  suyo.  Ni  afirma  ni  prueba  que  hubiera  visto  un  solo  ladrón  ó  in- 
dio en  ese  camino,  ó  que  de  otra  manera  se  le  hubiera  molestado.  Así  es 
que,  como  otro  viajero  (un  americano)  escribía:  " He  recorrido  en  una  ca- 
noa abierta  mil  millas  en  el  río  de  las  Amazonas,  hallándome  constantemen- 
te expuesto  á  los  ataques  de  los  cocodrilos  pero  afortunadamente  no  \1u110 
solo." 

El  reclamante  quiere  $  1 0,000  por  haberse  así  '•  expuesto  á  ser  atacado," 
y  por  la  pérdida  de  tiempo  en  el  camino. 

Yo  agregaré  á  lo  que  precede,  que  el  haberse  exigido  fianza  cuando  el  re- 
clamante tenía  la  mercancía  y  había  estado  tanto  tiempo  ausente  del  país, 
era  una  cosa  enteramente  usual  y  razonable,  y  la  denegación  de  darla,  ó  más 
bien  dicho,  el  haberse  retirado  concertadamente  la  fianza,  después  que  se 
había  otorgado,  fué  impropio  por  parte  del  reclamante,  y  según  las  aparien- 
cias, hecha  con  el  fin  de  crear  á  su  Gobierno,  lo  mismo  que  al  de  México, 
dificultades  innecesarias. 

Me  habría  excusado  un  trabajo  y  un  deber  ingratos  si  hubiera  podido  des- 
echar esta  reclamación  en  el  artículo  que  se  interpuso  respecto  á  la  ciuda- 
nía,  pero  no  me  fué  posible.  El  interesante  alegato  del  Agente  de  México 
sobre  esa  parte  de  la  cuestión,  es  diminuto  en  sus  pruebas. 


SECRETARÍA  ÜE  RELACIONES  EXTERIORES.  107 


Los  nombres  de  los  testigos  que  comparecieron  en  el  Tribunal  de  Texas 
para  probar  la  residencia,  fama,  etc.,  del  reclamante,  cuando  pidió  ser  ad- 
mitido como  ciudadano  de  los  Estados  Unidos,  están  manifiestos  en  la  de- 
claración del  único  supérstite  de  ellos,  Samuel  A.  Belden.  La  mutilación  y 
destrucción  parcial  del  libro  relativo  está  comprobada  por  el  mismo  emplea- 
do encargado  de  su  custodia;  y  el  hecho  de  que  fué  admitido  á  la  ciudada- 
nía, está,  en  consecuencia,  suficientemente  justificado. 

El  mismo  testigo  prueba  que  el  certificado  relativo  estaba  en  el  baúl  del 
reclamante,  y  que  fué  destruido  por  la  explosión  del  almacén  en  Brownsville, 
causada  por  la  pólvora.  Debemos  contentarnos  con  esta  evidencia  primee 
facic. 

Pero  no  hago  consistir  el  derecho  del  reclamante  á  la  protección  de  los 
Estados  Unidos  en  la  admisión  final  á  la  ciudadanía,  según  la  ley  munici- 
pal. Este  hecho,  según  la  única  prueba  que  tenemos  en  el  caso,  se  verificó 
en  1853  ó  en  1854,  no  habiendo  podido  el  testigo  fijar  el  año  con  precisión. 
Me  inclino  á  creer  que  fué  en  1854,  y  después  que  se  hubo  concebido  la 
idea  de  formar  un  asunto  internacional  de  este  caso,  fundado  en  la  protec- 
ción debida  á  la  misma  ciudadanía. 

Clark  llegó  á  los  Estados  Unidos  en  1840.  Declaró  su  intención  de  ha- 
cerse ciudadano  en  New  York  el  día  10  de  Abril  de  1843.  Se  transladó  á 
Brownsville,  Texas,  como  dependiente  de  Samuel  A.  Belden  en  1846;  con- 
tinuó con  ese  carácter  hasta  1849,  teniendo  la  casa  de  Belden  como  suya 
durante  todo  ese  tiempo  "y  por  algunos  años  después." 

Tenía  derecho  á  recibir  el  documento  de  su  naturalización  el  10  de  Abril 
de  1845,  y  no  ocurrió  por  él  sino  diez  años  después  de  la  declaración  de  inten- 
ción, ¿  Qué  motivo  desterró  de  su  pensamiento  el  completar  su  naturaliza- 
ción durante  tantos  años,  y  por  qué  motivo  la  vino  á  pedir  al  fin? 

Fué  probablemente  la  intención  de  robustecer  su  reclamación  contra  Mé- 
xico lo  que  al  fin  le  hizo  comprender  que  ese  documento,  que  por  tanto 
tiempo  había  juzgado  inútil,  le  era  ahora  muy  importante. 

Admitido  esto  en  toda  su  extensión,  sin  embargo,  debe  sostenerse  que  el 
reclamante,  domiciliado  en  los  Estados  Unidos,  en  Brownsville,  habiendo 
hecho  previamente  la  declaración  de  intención  de  hacerse  ciudadano,  tenía 
derecho  á  la  proteccipn  del  Gobierno  de  ese  país,  mientras  retuviera  tal  do- 
micilio. 

No  hallo  constancias  de  que  el  reclamante  hubiera  abandonado  su  domi- 
cilio americano.  Es  verdad  que  entró  en  especulaciones  mercantiles  en  Mé- 
xico; pero  esos  negocios,  durante  el  período  transcurrido  desde  1849  á  1854, 


108  boletín  oficial  de  la 


parecen  haber  sido  de  un  carácter  transitorio,  pues  que  no  obstante  la>  di- 
ligentes pesquisas  hechas  por  las  autoridades  judiciales  mexicanas  durante 
ese  intervalo  en  Matamoros,  Veracruz,  México,  etc.,  no  se  le  pudo  encon 
trar,  y  se  dijo  que  estaba  ausente  en  los  Estados  Unidos,  por  un  largo  pt 
ríodo  de  tiempo. 

Rechazo  la  reclamación,  porque  el  reclamante  no  sufrió  los  perjuicio 
que  refiere  en  su  memorial. 

Creo  que  los  procedimientos  judiciales  de  los  tribunales  mexicanos  fueron 
instaurados  y  terminados  con  justicia;  que  la  reclamación  por  $  16,821.32 
por  la  aprehensión  y  detención  de  manta  trigueña,  que  tenía  el  valor  de 
$3,887,  es  fraudulenta  y  exorbitante;  que  la  reclamación  de  $70,000  por 
la  prisión,  es  asimismo  extravagante,  injusta  y  fraudulenta. 

Mientras  que  estaré  siempre  dispuesto  á  apoyar  todas  las  reclamaciones 
de  los  ciudadanos  americanos  contra  la  República  de  México,  y  con  igual 
satisfacción  todas  las  reclamaciones  de  los  ciudadanos  de  México  contra  les 
Estados  Unidos,  siempre  que  estén  fundadas  en  la  justicia,  presentadas  cor. 
moderación  y  apoyadas  en  la  verdad,  resueltamente  desecharé  todas  las  so- 
licitudes exorbitantes,  injustas  ó  fraudulentas.  Prestar  oído  á  semejante  ra- 
pacidad y  fraude,  seria  crear  ó  aumentar  la  desconfianza  entre  los  pueblos 
de  los  dos  países  y  perturbar  aquella  paz  y  amistad  entre  ellos,  que  todos 
los  hombres  de  bien  de  los  mismos  países  sin  duda  desean  que  se  fomente 
más  y  más  y  que  sea  perpetua. 

En  seguida  se  levantó  la  sesión,  citándose  la  próxima  para  las  once  del 
jueves  23  del  corriente. 

(  Firmados, ) 

|.  Carlos  Mkxía.  Randolph  Coylf. 

(Continuará.) 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        109 


CUERPO  DIPLOMÁTICO  MEXICANO 


ACREDITADO  EN  EL  EXTRANJERO 


México,  Junio  de  Ifiíif). 


TATKGORIA  Y  ANTIGÜEDAD  DE  LOS  JEFES  DE  MISIÓN 


Embajador. 

Estados  Unidos 
de  América.  .  Sr.  Lie.  D.  Manuel  Azpíroz Marzo  30  de  1*99. 

Enviados  Extraordinarios  j  Ministros  Plenipotenciarios. 

Rusia   Sr.  Gral.  D.  Pedro  Rincón  Gallardo.    3  de  Marzo  de  1891. 

Francia Sr.  D.  Antonio  de  Mier  y  Celis 29  de  Septiembre  de  1894. 

Italia Sr.  D.  Gonzalo  A.  Esteva  17  de  Noviembre  de  1898. 

España Sr.  D  Manuel  [turbe 

Ministros  Residentes. 

Bélgica Sr.  Li  •.  D.  Jesús  Zenil 6  de  Junio  de  1896. 

Japón     Sr.  Lie.  D.  Carlos  Américo  [jera. . .  30  de  Mayo  de  1899. 

Encargados  de  Negocios  ad  interim. 

Rusia Sr.  D.  Manuel  J.  de  Lizardi 23  de  Diciembre  de  1893. 

Gran  Bretaña  .  Sr.  D.  Cayetano  Romero 33  de  Julio  de  1895. 

España Sr.  D.  Francisco  A  de  ¡caza 26  de  Noviembre  de  1896. 

Alemania.  ...     Sr.  D.  Miguel  Covar  rubias 10  de  Mayo  de  1898. 

(-entro  América  Sr.  D.  Federico  Gamboa    25  de  Enero  de  1899. 


1 10  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Embajada  en  los  Estados  Unidos  de  América* 

WASHINGTON.— 1,413  I  Street. 

Sr.  Lie.  D.  Manuel  Azpíroz,  Embajador  Extraordinario  y  Plenipotenciario. 

Sr.  Lie.  D.  José  F.  Godoy,  Primer  Secretario. 

Sr.  D.  Enrique  Santibáñez,  Segundo  Secretario. 

Sr.  D.  Rodrigo  Azpíroz,  Tercer  Secretario. 

Sr.  D.  Alfredo  Barran,  Tercer  Secretario. 

Sr.  Lie.  D.  José  Romero,  Tercer  Secretario. 

Sr.  D.  José  V.  Dosal,  Agregado 

LEGACIONES. 
Alemania. 

BERLÍN.— Drake  Str.   2. 

Sr.  D.  Miguel  Covarrubias,  Primer  Secretario,  Encargado  de  Negocios  ad  ín- 
terin. 
Sr.  D.  Mario  Alemán  y  Chnvero,  Tercer  Secretario. 
Sr.  D.  Florencio  Iturralde,  Agregado. 

Bélgica. 

BRUSELAS.— »6,  me  Marie  de  Borgogne. 

Sr.  Lie.  D.  Jesús  Zenil,  Ministro  Residente. 
Sr.  D.  Miguel  Béistegui,  Segundo  Secretario. 
Sr.  D.  Francisco  Iturbe,  Agregado. 

España  j  Portugal. 

MADRID.— Núñez  de  Balboa,  12. 

Sr.  D.  Manuel  Iturbe,  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario 

(ausente). 
Sr.  D.  Francisco  A.  de  Icaza,  Primer  Secretario,  Encargado  de  Negocios  ad 

ínterin. 
Sr.  D.  Eduardo  A  Esteva,  Segundo  Secretario. 
Sr.  D.  Felipe  Iturbe,  Agregado. 

Francia. 

PARIS.-7,  rué  Alfred  de  Vigny. 

Sr.  D.  Antonio  de  Mier  y  Celis,  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipo- 
tenciario. 
Sr.  D.  Gustavo  Baz,  Primer  Secretario". 
Sr.  Lie.  D.  Enrique  Otarte,  Segundo  Secretario. 
Sr  D.  Adolfo  Mágica  y  Sáyago,  Tercer  Secretario  (ausente). 
Sr.  D.  Eustaquio  Escanden,  Agregado  (ausente). 
Sr.  D.  Francisco  Rincón  Gallardo,  Agregado. 
Sr.  D.  Manuel  García  Torres,  Agregado. 
Sr.  D.  Julio  Limantour,  Agregado. 
Sr.  D.  Juan  Antonio  de  fíéistegui,  Agregado. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        1 1 1 


Gran  Bretaña. 

LONDRES.— «7,  Cromwell  Road. 

Sr .  D .  Cayetano  Romero,  Primer  Secretario,  Encargado  de  Negocios  ad  ínterin. 

Sr.  D.  Luis  Torres  Rivas,  Segando  Secretario 

Sr.  D.  Valentín  Gómez  Farías,  Agregado  (ausente). 

Sr.  D.  Miguel  Iturbe  y  Atristain,  Agregado  (ausente). 

Italia. 

ROMA.— 287,  Corso  Vittorio  Emmanuele. 

Sr.  D.  Gonzalo  A.  Esteva,  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario. 
Sr.  D.  José  González  Aburto,  Agregado. 

Japón. 

TOKIO.  -Nagata-cho  Níchome,  21. 

Sr.  Lie.  D.  Carlos  A.  Lera,  Ministro  Residente. 
Sr.  D.  Ramón  G.  Pacheco,  Tercer  Secretario. 

Sr.  Teniente  Coronel  de  Ingenieros  D.  Ignacio  Altamira,  Agregado  militar 
(ausente). 

Repúblicas  de  Centro  América. 

GUATEMALA.— 6  p  Avenida  Sur  núm.  12. 

Sr  D.  Federico  Gamboa,  Primer  Secretario,  Encargado  de  Negocios  ad  ínterin. 
Sr.  D.  Luis  Ricoy,  Segundo  Secretario 

Rusia. 

SAN  PETERSBURGO.— »,  Quai  Oagarine. 

Sr.  Gral.  D.  Pedro  Rincón  Gallardo,  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Ple- 
nipotenciario ( ausente ) . 

Sr.  D.  Manuel  J.  de  Lizardi,  Primer  Secretario,  Encargado  de  Negocios  ad 
ínterin. 

Sr.  D.  Pedro  Ritwón  Gallardo  (hijo),  Agregado  (ausente). 


1 12  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


CUERPO  DIPLOMÁTICO  EXTRANJERO 

ACREDITADO  EN  MÉXICO 


México,  Junio  de  l*¡*u 


CATEGORÍA  Y  ANTIGÜEDAD  DE  LOS  JEFES  DE  MISIÓN 


Embajador. 

Estado**  Unidos  de 
América S.  E.  Powell  Clayton 3  de  Enero  de  1899. 

Enviados  Extraordinarios  y  Ministros  Plenipotenciarias. 

Rpp.  Dominicana.  S.  E.  el  Lie.  D.  Francisco  de  la  Fuen 

te  Ruiz  ( ausente )   23  de  Julio  de  188K. 

Ciran  Bretaña  ..     S.  E.  SirHenry  Neviü  Dering,  Barí.  18  de  Diciembre  de  1S94 

Ecuador S.  E.D.  Luis  Felipe  Carbo  (ausen- 
te ) 27  de  Junio  de  1896. 

Francia S.  E.  Georges  Charles  Benoit 15  de  Octubre  de  l*í*>- 

Portugal. S.  E.  el  Vizconde  de  Sanio  Thyrso. 

( ausente )    2  de  Septiembre  de  1S97 

Rep.  Argentina. .  S.  E.  D.  Martín  García  Mérou  (au- 
sente )   28  de  Octubre  de  isí*7. 

Italia S.  E.  el  Conde  O.  de  Hierschel  de 

Minerbi  (ausente ) 14  de  Mayo  de  189b. 

Rusia  S.  E.  el  Caballero  Charles  de  Wae- 

ber 29  de  Diciembre  de  181* 

Ministros  Residentes. 

Japón S.  S.  Yoshi-Bumi  Murota 27  de  Mayo  de  1*97. 

Bélgica S.  S  el  Barón  Monoheur 23  de  Abril  de  1K9S. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        113 


Encardados  de  Negocios  aú  ínter ¡m. 

Guatemala Sr.  Coronel  D.  Francisco  Orla 12  de  Marzo  de  1898. 

España Sr.  D.  Pedro  de  Carrére  y  Lembeye.  10  de  Abril  de  1899. 

Embajada  de  los  Estados  Unidos  de  América. 

Buenavista,  5  . . .  S.  E.  Powell  Clayton,  Embajador 
Extraordinario  y  Plenipotencia- 
rio   S.  E.  Sra.  Clayton. 

Srita. Charlotte  Clayton. 
Srita.Kathleen  Clayton . 
Hotel  Sanz Sr.  Fenton  R.  Me  Creery,  Secreta- 
rio. 
1»  de  Humboldt,  9.  Sr.  William  Heimké,  Segundo  Se- 
cretario   Sra.  Heimké. 

Srita.  Marfa  Heimké. 
Sr.  Teniente  Powell  Clayton,  Jr., 
Agregado  militar. 

LEGACIONES. 

Alemania. 

Puente  de  S.  Fran   Sr.  Germán  Hell,  Canciller  de  la 

cisco,  12 Legación. 

Nota.— Durante  la  ausencia  de  Ministro,  el  Sr.  Paul  Kosidowski  ha  que- 
dado encargado  de  los  negocios  corrientes  de  la  Legación. 

Bélgica. 

Reforma  90 S.  S.  el  Barón  Moncheur,  Ministro 

Residente.  - 
Avenida Juarez,7.  Sr.  Thomas  Hamman,  Agregado. 

Dominicana  (República). 

S.  E.  el  Lie.  D.  Francisco  de  la  Fuen 
te  RuiZj  Enviado  Extraordinario 
y  Ministro  Plenipotenciario  (au- 
sente)   S.  E.  Sra.  de  la  Fuente 

Rtiiz  (ausente). 

Ecuador. 

S.  E.  D.  Luis  Felipe  Carbo,  Envia- 
do Extraordinario  y  Ministro 
Plenipotenciario  ( ausente ) . 

Sr.  Coronel  D.  Julio  Andrade,  Pri- 
mer Secretario  (ausente). 

Sr.  D.  Cristóbal  Vela  Ortega,  Se- 
gundo Secretario  (ausente). 


1 14  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

España. 

Calle  Real  16— Co 

yoacán Sr.  D.  Pedro  de  Carrére  y  Lembeye, 

Primer  Secretario,  Encargado  de 

negocios  ad  inierim Sra.  de  Carrére  y  Lem- 

beye. 

Francia. 

Hotel  Sanz S.  E.  Georges  Charles  Benoit,  en- 
viado Extraordinario  y  Ministro 

Plenipotenciario S.  E.  Sra.  Georges  Br- 

noit  de  Meckel. 
Sr.   Hugues   Boulard    Pouquemlle, 
Primer  Secretario  (ausente). 

9a  de  la  Violeta,  2.  Sr.  Antoine  Villard,  Canciller Sra.  Angela  Castilla  d? 

Villard. 

Oran  Bretaña. 

Puente  de  Al  va-  S.  E.  SirHenry  Nevill  Dering,  Bart, 
rado,  lfi Enviado  Extraordinario  y  Mi- 
nistro Plenipotenciario S.  E.  Lady  Dering. 

Sr.  Francia Stronge,  Secretario  (au- 
sente). 
Puente  de   Al  va-  Sr.  A.  James  Jeffery  Baker,  tra- 
rado,  15 ductor. 

(tiiateiiiftla. 

3»  déla  Colonia,  4.  Sr.  Coronel  D.  Francisco  Orla,  Se- 
cretario, Encargado  de  Nego- 
cios ad  interim 

Italia. 

S.  E.  el  Conde  O.  de  Hierchel  de 
Minerbi,  Enviado  Extraordina- 
rio y  Ministro  Plenipotenciario, 
(ausente). 
Nota. — Durante  la  ausencia  del  señor  Ministro  de  Italia,  quedan  los  nego- 
cios de  la  Legación  al  cuidado  del  señor  Ministro  de  la  Gran  Bretaña. 

Japón. 

Patón  i,  1 S.  S.  Yoshi-Éumi  Murota,  Ministro 

Residente Sra.  di»  Muróla. 

Sotokichi  Hayachiy  Tercer  Secre- 
tario. 
Motel  del  Coliseo.  Massuzo  Yamaguchi,  Agregado. 

Patoni,  1 Zoji  Amari,  Agregado  (ausente). 

Ryoji  lmanmra.  Agregado. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  115 


Portugal. 

S.  E.  el  Vizconde  de  Santo  Tyrno. 
Enviado  Extraordinario  y  Minis- 
tro Plenipotenciario  (  residente 
en  Washington.) 

República  Argentina. 

S.  E.  D  Martín  García  Mérou,  En- 
viado Extraordinario  y  Ministro 
Plenipotenciario  ( residente  en 
Washington.) 

Sr.  D.  Antonio  del  Viso,  Secretario 
(residente  en  Washington.) 

Rusia. 

Gante  11 S  E.  el  Caballero  Charles  de  Wae- 

ber,  Enviado  Extraordinario  y 

Ministro  Plenipotenciario S.  E.  Sra.  de  Waeber. 

Sr.  Théodore  Hannen,  Primer  Se- 
cretario (ausente). 


1 16  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


AGENTES  CONSULARES  DE  MÉXICO  EN  EL  EXTRANJERO 


México,  Junio  de  I  Sita. 


Alemania. 


Berlín Cónsul Julias  Samelson. 

Bremen Cónsul. F.  L.  Michaelis. 

Dantzig Cónsul Heinrich  Brandt. 

Dresde Cónsul Pritz  Stalling. 

Vicecónsul  Ferdinand  Müller. 

Dusseldorf? Cónsul Julio  Albert. 

Frankfurt-an-Main Cónsul Cari  Herzberg. 

Hamburgo Cónsul  general Othón  M.  Vélez 

Canciller Ernesto  Rothe. 

Hannover Cónsul Cari  Sólling. 

Karlsruhe Cónsul Max  Diener. 

Leipzig Cónsul 

Maguncia Cónsul Friedrich  Feldheim. 

Mannheim Cónsul Cari  Leoni. 

Munich Cónsul R.  Schultz. 

Stuttgart Cónsul Rudolf  Gross. 

Argentina  ( República). 

Buenos  Aires Cónsul  general Juan  Guelf reiré. 

Bélgica. 

Amberes Cónsul Rafael  Peñaflores. 

Vicecónsul Osear  Dhanis. 

Canciller Ignacio  Goitia. 

Brujas Cónsul A.  F.  Gilleraond  de  Cock. 

Bruselas Cónsul Gustave  Martini. 

Vicecónsul .  Osear  Tahon. 

Gante Vicecónsul Astére  Vercruysse  Bracq. 

Charleroi Cónsul Camille  Dessart. 

Lieja Vicecónsul Gustave  Ghilain. 

Rolivia. 

La  Paz Cónsul Apolinar  Aramayo. 

Brasil. 

Río  de  Janeiro Cónsul  general. Felipe  Simoens  dos  Santos. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  117 


Colombia. 

Bogotá Vicecónsul Luis  G.  Rivas. 

Colón Vicecónsul Antonio  M.  Rojaa. 

Pa  namá Cónsul Ángel  González  de  la  Torre. 

Chile. 

Valparaíso Cónsul  general David  Williamson. 

Cuba  (Isla  «1c). 

Habana. Cónsul  general Andrés  Clemente  Vázquez. 

Vicecónsul  Canciller. .  Arturo  Palomino. 

Canciller  honorario . .  Manuel  Carranza. 

Santiago  de  Cuba  Vicecónsul Pablo  Bory  de  la  Cruz. 

Dinamarca  y  kiis  posesiones. 

Copenhague Cónsul Marx  Koppel. 

Saint  Thomas  Vicecónsul Eduardo  H.  Morón. 

Canciller Ignacio  H.  Morón. 

Dominicana  ( República). 

Santo  Domingo Cónsul  general F.  Goussard. 

Ecuador. 

Guayaquil Cónsul  general Ignacio  Robles. 

Vicecónsul Martin  Reinberg. 

España. 

Alicante Vicecónsul Ramón  Guillen. 

Almería Cónsul Antonio  Manzano. 

Barcelona Cónsul  general Simón  Sarlat. 

Vicecónsul  Canciller.  Marcos  Daudén. 

Bilbao Cónsul Valentín  Barra. 

Cádiz Cónsul Agt"  Sánchez  y  de  Antuñano. 

Vicecónsul Prudencio  Gutiérrez. 

Cartagena Cónsul Ramón  Laimón  y  Moneada. 

Córdoba Cónsul   Eduardo  Alvarez. 

Vicecónsul A.  Marín  y  Carrillo  de  Albor- 
noz. 

Coruña Cónsul R.  Fernández  Troncoso. 

Vicecónsul José  M.  Rivera. 

Ferrol Vicecónsul Demetrio  Plá. 

Gijón Vicecónsul Buenaventura  Barbachano. 

Granada Cónsul José  S.  y  Gabarre  Trebuesto. 

Vicecónsul Manuel  de  la  Chica. 

Irun Vicecónsul Francisco  Iglesias. 

Jerez  de  la  Frontera. . .  Vicecónsul Julián  Gutiérrez. 


US  BOLETÍN  OFICIAL  DK  LA 


La»  Palma»  «irán  canaria)  Cónsul José  Martín  Velasco. 

Madrid Encargado  del  Consu- 
lado   Francisco  López  de  AuguiU 

Manon  (Islas Baleares).  Vicecónsul J.  E.  Seguí  y  Oliver. 

Málaga Cónsul Manuel  Gil  González. 

Vicecónsul  Francisco  Maldonado  Carriún 

Palma  (Islas  Baleares).  Vicecónsul Juan  Campa  y  Alcover. 

Santa  Cruz  de  Tenerife 

( Islas  Canarias; Cónsul Antonio  García  Beltrán. 

Santa  María  (Puerto de)  Cónsul Luis  de  Castro  Palomino. 

San  Sebastián Vicecónsul  encargado 

del  Consulado Casto  de  la  Mora. 

Santander Cónsul Manuel  Sánchez  y  de  Aniu- 

ñano. 

Vicecónsul Eduardo  K.  Ferrer. 

Sevilla Cónsul Joaquín  Hazañas  y  la  Rúa. 

Tarragona Cónsul Salvador  Escofet  Netto. 

Valencia. Cónsul Eduardo  Salinas. 

Vicecónsul Juan  Polo  y  Bernabé. 

Canciller Eduardo  Salinas  Romero. 

Vigo Vicecónsul Eudoro  Pardo  Laborte. 

Estados  Unidos  de  América 

Baltimore Cónsul Manuel  Torres  y  SagaceU. 

Bisbee Vicecónsul Maximino  Gavito. 

Boston  (Mass) Cónsul Arturo  P.  Cushing. 

Vicecónsul Frederick  O.  Houghton. 

Bronswille  (Texas) .    . .   Cónsul Miguel  Barragán. 

Chicago Cónsul Felipe  Berriozábal  ( hijo). 

Corpus  Christi Cónsul Joaquín  Díaz  Prieto. 

Deming Cónsul Agustín  Pina. 

Den  ver     Cónsul Casimiro  Barela. 

Eagle  Pass  (Texas) Cónsul Francisco  de  P.  Villasana. 

Canciller Antonio  Otero. 

El  Paso  (Texas) Cónsul Francisco  Mallén. 

Vicecónsul Jacobo  Blanco. 

Canciller Manuel  N.  Velarde. 

Filadelfia    Cónsul Ernesto  Subikurski. 

Galveston  (Texas) Cónsul Enrique  E.  Llórente. 

Kan sa s  City Encargado  del  Consu- 
lado   Rafael  P.  Serrano. 

Vicecónsul Hiram  S.  Thompson. 

Laredo  (Texas ) Cónsul Salvador  F.  Maillefert. 

Canciller    Francisco  Alegría. 

Los  Angeles  (Cal) Cónsul Guillermo  Andrade. 

Mobila Vicecónsul William  A.  Le-Baron. 

Nogales  ( Arizona) Cónsul Manuel  Mascareñas. 

Canciller Guillermo  Macalpin. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        11() 


Norfolk  (Va) Vicecónsul J.  P.  Crawford. 

Nueva  Orleans Cónsul Anselmo  de  la  Portillla. 

Canciller    Miguel  Barrera. 

Nueva  York Cónsul  general Juan  N.  Navarro. 

Vicecónsul Ramón  V.  Williams. 

Canciller Antonio  León  Grajeda. 

Panzacola  (Florida) . . .  Cónsul Abran  a  m  Díaz. 

Paacagoula Vicecónsul Vicente  Ros. 

Phcenlx  ( Arizona) .    ...  Cónsul León  Vargas  Navarro. 

Port  Arthur Vicecónsul  E.  T.  Ooddard. 

Portland Cónsul Frank  A.  Spencer. 

Río  Grande  City  (Tex).  Cónsul Alberto  Leal. 

San  Antonio  (Texas).. .  Cónsul Plutarco  Órnelas. 

San  Diego  (California).  Cónsul  (ausente) Antonio  V.  Lomelí. 

Cónsul  interino Higinio  Canudas. 

San  Francisco  (Cal.)   . .  Cónsul  general Alejandro  K.  Coney. 

Canciller Gustavo  Levy. 

Saint  Liouis  Mo. Cónsul Enrique  Sardaneta. 

Vicecónsul  . . . .' Juan  N.  Zamorano 

Francia  y  sus  posesione*. 

Argel Cónsul G.  Hiart. 

Bayona     Cónsul J.  M.  García  de  Isla 

Burdeos Cónsul Fernando  Prado. 

Canciller Francisco  P.  Peñaflores. 

Havre Cónsul Dante  Costa  y  Narvaez. 

Canciller    Alberto  Altamirano. 

Lyon Cónsul Claude  Marie  Quillón. 

Marsella Cónsul Ramón  Fernández  (hijo). 

Mentón Vicecónsul Charles  Bossano. 

Niza Cónsul Emile  Usquin. 

Canciller Joseph  Vigon. 

París Cónsul  general José  M  Vega  Limón. 

Vicecónsul  Canciller.  Francisco  de  P.  Pasalagua. 
Saint  Nazaire Cónsul Platón  Roa. 

Canciller Eduardo  Caraballo. 

Tolosa Cónsul Luis  Escande. 

Uraii  Bretaña  y  rus  posesiones. 

Barro w-in-Furness  —   Vicecónsul John  Fisher. 

Belfast Cónsul John  Burke. 

Belice Cónsul  (ausente ) Ángel  Ortíz  Monasterio. 

Cónsul  interino Antonio  V.  Lomelí. 

Vicecónsul  (ausente).  Miguel  Rebolledo. 

Canciller José  Puig. 

Bridgetown  (Barbadas)  Cónsul Waldemar  Hánschel. 

Cardiff Cónsul Jorge  Carigetti. 

Vicecónsul Eugenio  Lacroix. 


1 20  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Dover Vicecónsul Francis  William  PrescoU. 

Falmouth Vicecónsul John  McClymont  Carne. 

Gibraltar Cónsul Juaquim  da  Costa  Freiré. 

Glasgow Cónsul Guil  ermo  Templeton. 

Great  Grimsby Cónsul Peter  H.  Haagensen. 

Agente  comerciíil  pú- 
blico   John  Frolick. 

Hong-Kong Vicecónsul Augusto  José  do  Rosario. 

Inverness Vicecónsul. Duncan  Sliaw. 

Liverpool Cónsul  general Joaquín  Garcia  Conde. 

Vicecónsul  y  Canciller  Alejandro  L.  Robertson. 

Londres Cónsul Adolfo  Bulle. 

Montreal  (Canadá) Cónsul  general D.  A.  Ansell. 

Newcastle-on-Tyne Vicecónsul G.  Jenkins. 

Newport,  Mon Cónsul William  Esau  Heard. 

Canciller E.  L.  M.  Heard. 

Ottawa  (Canadá). Vicecónsul J.  W.  Würtele. 

Southampton Cónsul Jorge  Carigetti. 

Guatemala. 

Ciudad  Flores Cónsul Tranquilino  Pulido. 

Cobán. Cónsul Braulio  Lizama. 

Guatemala Encargado  del  Consu- 
lado   Luis  Ricoy. 

Huehuetenango Vicecónsul Reinaldo  D.  Galindo. 

Quetzaltenango Cónsul José  G.  de  la  Cortina. 

Retalhuleu Vicecónsul Teófilo  Palacios. 

San  Marcos Cónsul Felipe  Carrascosa. 

Haití. 

Port-au-Prince Cónsul Arturo  Rice  o. 

Hawai!. 
Honolulú Cónsul H.  Renjes. 

Italia. 

Brindisi Cónsul Giuseppe  Gattino. 

Genova Cónsul  general ....  Carlos  Wesch. 

Messina Cónsul Juan  Soñó. 

Milán Cónsul Eduardo  Banfi. 

Ñapóles Cónsul Giuseppe  Tramontano. 

Palermo Cónsul José  Llambi. 

Roma Cónsul Enrique  Angelini. 

Turín Cónsul Fausto  Sacerdote. 

Venecia Cónsul Emilio  Sicher. 

Japón. 

Yokohama Cónsul Fidel  Rodríguez  Parra. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  121 


Monaco. 

Monaco Cónsul  general Emile  Usquin. 

Canciller Joseph  Vigon. 

Países  Bajos. 

Amsterdam Cónsul Wertheim  Aymes. 

Rotterdam Cónsul .  W.  Carp. 

Perú. 

Arequipa Vicecónsul Mariano  A.  Belaunde. 

Callao Vicecónsul Jorge  Helguero. 

Lima Cónsul  general Pedro  A.  Helguero. 

Portugal  y  sus  posesiones. 

Lisboa Cónsul  general Luis  Bretón  y  Vedra. 

Vicecónsul Cándido  Figueiredo. 

Canciller Federico  Doarte  Coello. 

Oporto Cónsul Constantino    Rodríguez    Ba  - 

taina. 
San  Miguel  (Azores) . . .  Vicecónsul Joaquín  Al  vare  z  Cabral. 

Rusia. 

Moscow.  ► Cónsul Carlos  Bauer. 

San  Petersburgo. Cónsul Emil  Heilborn. 

Salvador  (VA). 
Sonsonate  y  Acajutla.  .  Cónsul Tomás  Ugarte. 

Suecia  y  Noruega. 

Christiania Cónsul  general Abraham  Hesselberg. 

Gotemburg Cónsul Roberto  Bersen. 

Grimstad Cónsul Bernt  Einersen. 

Stokholm Cónsul  general Otto  Heilborn. 

Suiza. 

Ginebra Cónsul  general Hércules  Saviotti. 

Vicecónsul Eugenio  Delphin. 

Zurich Cónsul Antonio  Kunzli. 

Venezuela. 

Caracas Cónsul  general Leopoldo  de  Rojas. 

Carúpano Vicecónsul Jerónimo  Cerisola. 

La  Guaira Vicecónsul Evaristo  Díaz  Rojas. 

Maracaibo Cónsul Rudolf  Klien. 


122  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


AGENTES  CONSULARES  EXTRANJEROS  EN  MÉXICO 


México,  Junto  del' 


Alemania. 

Carmen  (Isla  del)  . .  .\  . .  Encargado  del  Consu- 
lado   Paul  Knorr. 

Chihuahua Vicecónsul, Emil  Ketelsen. 

Ciudad  Juárez Vicecónsul Max.  Weber. 

Colima Encargado  del  Consu- 
lado   A  maído  Vogel. 

Durango Vicecónsul Emil  Stahlknecht. 

Guadalajara Cónsul Federico  G.  Kunhardt. 

Guanajuato Vicecónsul Heinrich  Langenscheidt. 

Guaymas Vicecónsul John  Reinehardt  Moller. 

Mazatlán Encargado  del  Consu- 
lado. .   Emilio  Philippi. 

Mérida Cónsul Juan  Sibeth. 

México Cónsul Paul  Kosidowski. 

Monterrey Vicecónsul Paul  Burchard. 

Oaxaca  ...  —  Cónsul Gustave  Stein. 

Tampico Cónsul Gerhard  Claussen. 

Tap achula Encargado  del  Consu- 
lado   Guillermo  Henkel. 

Tepic Cónsul Eugen  Hildebrandt. 

Tehuantepec  y  Chiapas.  Vicecónsul Albrecht  Langner. 

Veracruz Cónsul Hermann  Julius  Burandt 

Argentina  ( Kepiibllm). 

México Cónsul José  M*  del  Castillo  Velaseo. 

Veracruz Cónsul Manuel  Pardo  Fernández. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


123 


Bélgica. 

Acapulco Encargado  del  Consu- 
lado  

Carmen  (Isla  del) Cónsul 

Mazatlán Vicecónsul.  . .  . '. 

Mérida.  . Cónsul 

Vicecónsul 

México Cónsul  general 

Cónsul 

Monterrey Cónsul 

Puebla Cónsul 

San  Luis  Potosí Cónsul  con  jurisdic- 
ción en  los  Estados 
de  Aguascalientes , 
Guanajuato,  Queré- 
taro  y  Zacatecas  .    . 

Tampico Cónsul 

Tuxtepec Vicecónsul  con  juris- 
dicción en  el  Estado 
de  Oaxaca  y  en  el  de 
Veracruz  al  Sur  de 

Tlacotalpan 

Veracruz Cónsul 

Vicecónsul 


Domingo  Alzuyeta. 
Charles  Renoz. 
Adolfo  O'Ryan. 
Mario  Loret  de  Mola. 
León  Lefebvre. 
Fernand  Wodon. 
Víctor  Beaurang. 
A.  Monnora. 
Joseph  A.  Dorenberg. 


H\  Stoopen. 
Santiago  J.  Heilmann. 


A,  Nouwelaers. 
Francisco  j.  Ituarte. 
Maclovio  Ramos. 


Veracruz 


lirasil. 

Vicecónsul Armando  Deschampa. 


Colombia. 


Tampico. Cónsul. 

Veracruz Cónsul. 


Joaquín  G.  Castilla. 
Francisco  M.  de  Cos. 


Costa  Rica. 

Guaymas Cónsul Eduardo  Gaxiola. 

La  Paz. Cónsul Horacio  Hidalgo. 

Veracruz Cónsul José  González  Pagés. 

Dinamarca. 

México Cónsul Heinrich  L.  Wiechers. 

Veracruz Cónsul Hermann  J.  Burandt. 


Dominicana  ( Itc pública). 

México.   Cónsul  general Quintín  Gutiérrez. 

Veracruz Cónsul José  González  Pagés. 


124  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Ecuador. 

Guaymas Vicecónsul Wenceslao  Iberri. 

Mazatlán Cónsul David  Urrea. 

México Cónsul  general Leopoldo  Pigoud. 

Salina  Cruz Vicecónsul Juan  Espidosa. 

Veracruz Cónsul Alejandro  Valdez  Flaquer. 

España. 

Carmen  (Isla  del) Vicecónsul Joaquín  Quintana. 

Celaya Vicecónsul Agustín  González. 

Ciudad  Lerdo Vicecónsul Juan  Salcedo. 

Coatzacoalco ». Vicecónsul. Pedro  Ruiz  y  Allende. 

Colima  Vicecónsul Fermín  Huarte. 

Chihuahua Vicecónsul Federico  Sisniega. 

Cuernavaca Vicecónsul Ramón  Portillo  Gómez. 

Durango Vicecónsul Antonio  Juambeltz. 

Guadalajara. Cónsul Manuel  Fernández  del  Valle 

Vicecónsul Franc°  Fernández  del  Valle. 

Jalapa Encargado  del  Vice- 

consulado Sebastián  Cánovas. 

La  Paz Vicecónsul Valeriano  Landera. 

Matamoros Vicecónsul Germán  Arámburo  y  Salinav 

Mazatlán Vicecónsul Genaro  García  y  Chávani. 

Mérida  y  Progreso Vicecónsul Francisco  Ramos. 

México Cónsul Manuel  Rodríguez  Escudero 

Vicecónsul Rafael  de  Soto  Wilson. 

Monterrey Cónsul Franc°  Armendaiz  y  Azu&ga. 

Morelia Vicecónsul Juan  Basagoitá  y  Uría. 

Oaxaca Vicecónsul Manuel  Allende  y  Alcega. 

Puebla Vicecónsul Juan  Pérez. 

Saltillo Vicecónsul. Bernardo  Sota. 

San  Luis  Potosí Vicecónsul Ramón  Dosal  Gutiérrez. 

Tabasco  (S.  Juan  Bautista).  Vicecónsul Manuel  Gabucio  y  Maroto. 

Tampico Vicecónsul Ángel  S.  Trápaga. 

Tehuautepec Vicecónsul Tomás  Echazarreta. 

Tepic   Vicecónsul Domingo  G.  de  Aguirre. 

Tulancingo Agente  Consular Manuel  Collada. 

Túxpan Vicecónsul Manuel  Morales. 

Veracruz Cónsul Eduardo  Ortiz  de  Zugasti. 

Vicecónsul Laureano  Alvarez  y  García. 

Est.i  los  II n idos  de  América. 

Acapulco Cónsul George  W.  Dickinson. 

Vicecónsul Herrmann  Stoll. 

Aguascalientes Agente  Consular  .    .     Alfred  Raphall. 

Camargo Agente  Consular      . .  Julien  Lacaze. 

Campeche Agente  Consular Rafael  Preciat. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        125 


Carmen  (Isla  del) Agente  Consular Germán  Hahn. 

Chihuahua Cónsul William  Wallace  Mills. 

Vicecónsul  y  auxiliar.  Charles  Lee  Curtís. 

Ciudad  Juárez Cónsul Charles  W.  Kendrick. 

Ciudad  Porfirio  Díaz  .  .  Cónsul Charles  P.  Snyder. 

Vicecónsul  y  auxiliar.  Lee  Cochrane. 

Ciudad  Victoria  Agente  Consular William  I.  Storms. 

Coabzacoalcos Agente  Consular. . . .     Walter  K.  Leinscott. 

Ourango Cónsul Walter  H.  Faulkner. 

Vicecónsul  y  auxiliar.  Wiliam  Walker  Me.  Vea. 

Kn senada Vicecónsul  Harry  K.  Taylor. 

Frontera Agente  Consular Micnael  Girard. 

Guadalajara Agente  Consular Edward  B.  Light. 

Ouanajuato Agente  Consular Dwight  Furness. 

Guaymas Cónsul John  S.  Gibson  (jr. ) 

Vicecónsul  Charles  E.  Hale. 

Agente  Consular Franck  M.  Crocker. 

La  Paz Vicecónsul James  Viosca  (jr.) 

Matamoros Cónsul P.  Merrill  Grifllth. 

Vicecónsul J.  Bielemberg. 

Auxiliar  del  Cónsul. . .  John  G.  Waste. 

Mazatlán Cónsul Louis  Kaiser. 

Vicecónsul John  P.  de  Cima  (jr.) 

Mérida Cónsul Robert.  L.  Oliver. 

México Cónsul  general Andrew  B.  Barlow. 

Vicecónsul  y  auxiliar.  James  R.  Hardy. 

Mier .  Agente  Consular Henry  Vizcayo. 

Monterrey Cónsul  general John  K.  Pollard. 

Vicecónsul  y  auxiliar.  Philip  Carroll. 

Nogales Cónsul James  Franklin  Darnall. 

Vicecónsul Albert  R.  Morawelz. 

Nuevo  Laredo Cónsul Robert  Butler  Mahone. 

Vicecónsul  y  Auxiliar  Lewis  M.  Berg. 

Parral  (Chihuahua)  —  Agente  Consular James  J.  Long. 

Progreso Cónsul Edward  W.  Thompson. 

Puebla Agente  Consular William  Headen. 

Punta  de  Santa  Cruz.. . .  Agente  Consular. . .    .  John  Wasle. 

Saltillo Cónsul Charles  Burr  Towle, 

San  Benito  (Chiapas) . .  Agente  Consular L.  R.  Breuer. 

San  José  y  Cabo  San  Lu- 
cas (Baja  California).  Agente  Consular Abraham  Kurnitzki. 

San  Luis  Potosí Agente  Consular H.  Farwell. 

Sierra  Mojada Agente  Consular Henry  B.  Hackley. 

Tampico Cónsul John  Maguire. 

Vicecónsul Neill  E.  Pressly. 

Tehuantepec  y  Sna  Cruz  Agente  Consular. . .    .  Jervas  Jefferis. 

Torreón Agente  Consular Lenius  F.  Postgn. 

Túxpan Cónsul Abraham  B.  Jones. 


126  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Veracruz Cónsul William  W.  Canadá. 

Vicecónsul José  González  Pagés. 

Zacateca»    Agente  Consular Edmund  Von  Gehren. 

Francia. 

Acapulco Agente  Consular.    . . .  Domingo  Alzuyeta. 

Campeche Agente  Consular Julián  E.  Quintero. 

Carmen  ( Isla  del) Agente  Consular Luis  H.  L.  Martin. 

Coatzacoalcos Agente  Consular Jean  B.  Alphonse  Brunet 

Guadalajara Agente  Consular Emile  Lébre. 

Guanajuato    Agente  Consular Alfred  Dugés. 

Jicaltepec  y  San  Rafael.  Agente  Consular Pierre  Naudé. 

Mazatlán Agente  Consular Jules  C.  Charpentier. 

Mérida  y  Progreso Agente  Consular. Alphonse  Ailloud. 

Nogales Agente  Consular León  S.  Joseph  Lippmann 

Saltillo Agente  Consular Edouard  L.  Laroche. 

San  Juan  Bautista  de  Ta- 

basco Agente  Consular Luis  Martin. 

San  Luis  Potosí Agente  Consular     . .  Ernest  Gassier. 

Tampico    Vicecónsul León  Schcenfeld. 

Tehuantepec Agente  Consular Henry  de  Gives. 

Te  pie Agente  Consular.   . . .  Pierre  Marie  Alberic  Girot  de 

Langlade. 

Tonalá Agente  Consular.    ...  Leopoldo  Goüt. 

Túxpan    Agente  Consular José  María  Morales  Manso. 

Veracruz    Cónsul Edouard  Sempé. 

(i rail  Bretaña. 

Acapulco Vicecónsul Rafael  Fernández. 

Campeche Encargado  de  Vice- 

consulado Arthur  Peirce. 

Carmen  (Isla  del) Vicecónsul Germán  Hahn. 

Chihuahua Vicecónsul Enrique  C.  Creel. 

Ciudad  Porfirio  Díaz —  Vicecónsul Herbert  Ivor  Thomas. 

Coatzacoalcos Vicecónsul  Thomas  Gemmill. 

Ensenada Vicecónsul J.  H.  Packard. 

Frontera Vicecónsul Michael  Girard. 

Guaymas Vicecónsul Agustín  Bustamante. 

Mazatlán    Vicecónsul Robert  Henderson. 

México Cósul  interino Charles  J.  Biorklnnd 

Monterrey Vicecónsul  John  C.  Middleton. 

Progreso  Vicecónsul Arthur  Peirce. 

Santa  Rosalía Vicecónsul Agustín  Bustamante. 

Soconusco,  San  Benito..  Vicecónsul Robert  O.  Stevenson. 

Tampico Vicecónsul Glyn  W.  Griffith  (au*ent*¡- 

Vicecónsul  interino...  William  Paterson. 
Tepic  y  San  BÍas Vicecónsul Frederick  John  Parkinson. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        127 


Túxpan Vicecónsul H.  A.  Torrest. 

Veracruz Cónsul,  con  juri  s  d  i  c- 

ción  en  los  Estados 
de  Veracruz,  Cam- 
peche, Yucatán  y 

Tabasco Arthur  Chapman  (ausente). 

Cónsul  interino Donwe  B.  van  der  Goot. 

Vicecónsul  interino. .  Frederick  Adama. 

G  rocín. 
México Cónsul  general Germán  Bossler. 

Guatemala. 

Guadal  a  jar  a Cónsul Justo  Fernández  del  Valle. 

Hermosillo Cónsul Pablo  Fournié. 

Manzanillo  Cónsul Blas  Ruiz. 

Veracruz Cónsul Enrique  D'Oleire. 

Hawai  i. 

Ensenada Vicecónsul  James  Moorkens. 

Manzanillo Cónsul Robert  Francis  Barney. 

México. ...  ....  Cónsul  general William  J.  De  Gress. 

Vicecónsul William  A.  De  Gress. 

Honduras. 

Guaymas  Cónsul Ignacio  Iberri. 

Manzanillo Cónsul     Blas  Ruiz. 

Mazatlán Cónsul Francisco  Valadés. 

México Cónsul  general José  Diez  de  Bonilla. 

Pachuca Cónsul Francisco  Bracho. 

San  Luis  Potosí Cónsul Javier  Espinosa  y  Cuevas. 

Tapachula Cónsul Rafael  Ortega. 

Veracruz Cónsul José  Mirón  y  Mosquera. 

Ttalia. 

Carmen  (Isla  del) Agente  Consular Cario  Gaetano  Senarega. 

Mazatlán Agente  Consular Angelo  Cannobbio. 

México Vicecónsul Giacinto  Paoletti. 

Monterrey Agente  Consular Luigi  Bruni. 

Tampico    Agente  Consular Enrico  Tessada. 

Veracruz Cónsul  con  jur  i  s  d  i  c- 

ción  en  las  costas  del 

Golfo  de  México  y 

Canal  de  Yucatán . .  Bernardo  Schellenberg. 

Países  Bajos. 

México Cónsul  general C.  M.  G.  von  Düring. 


128  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Veracruz Cónsul Erwing  Speckter. 

Vicecónsul  Paul  J.  H.  Bartola. 

Perú, 

Mazatlán Cónsul David  A.  Urrea. 

Veracruz Cónsul José  González  Pagés. 

Portugal. 

México Cónsul  general Joseph  Philipp. 

Oaxaca Vicecónsul Alberto  Holm. 

San  Luis  Potosí Cónsul Jorge  Unna. 

Veracruz Cónsul Francisco  P.  de  Cos. 

Suecia  y  Noruega. 

Carmen  (Isla  del)  —     Vicecónsul Paul  Knorr. 

Coatzacoalcos Vicecónsul  interino.. .  L.  F.  del  Paso. 

Frontera Vicecónsul Michael  Girard. 

Guadalajara Vicecónsul Ernesto  Paulsen. 

Guaymas Encargado  del  Vice- 

consulado Juan  Velaeco. 

Mérida  y  Progreso Encargado  del  Vice- 

consulado J.  Gabriel  Escalante. 

México Cónsul  general José  Breier. 

Tampico    Vicecónsul Gerhard  Claussen. 

Veracruz Cónsul Carlos  G.  Mertens  (ausente 

Vicecónsul  interino.. .  José  Mirón  y  Mosquera. 

Suiza. 

México  Cónsul  general Alfred  Kern. 

Uruguay. 

México Cónsul  general Fernando  Ferrari  y  Pérez. 

Venezuela. 

México  Cónsul Victor  Manuel  Braschi. 

Vicecónsul José  V.  del  Collado. 

Tampico Cónsul Joaquín  G.  Castilla. 

Veracruz Cónsul Luis  G.  Dosal. 


boletín  oficial 


DE   LA 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 


Tomo  VIII.  México,  Julio  15  dé  1899.  Núm.  3. 


REVISTAS  DIPLOMÁTICAS. 

JUNIO. 

Como  puede  verse  entre  los  documentos  oficiales,  se  ini- 
ció este  mes  con  la  promulgación  del  decreto  que,  por  inicia- 
tiva de  la  Secretaría  de  Relaciones,  votaron  las  Cámaras  de 
la  Unión  harmonizando  los  arts.  3?,  4?  y  7?  de  la  ley  de  12 
de  Febrero  de  1834  con  el  sistema  adoptado  en  las  últimas 
leyes  de  Presupuestos.  El  servicio  consular  de  la  República, 
cuyos  rendimientos  siguen  en  aumento,  significará  para  el 
Erario  el  gasto,  ó  de  sueldos  fijos  señalados  en  el  Presupues- 
to, ó  de  sueldos  eventuales  que  no  excedan  de  mil  doscientos 
pesos  en  un  año.  Salva  esta  deducción,  el  resto  de  derechos 
consulares  forma,  como  debe  ser,  una  de  las  fuentes  de  los 
ingresos  nacionales,  y  se  acredita  mediante  la  contabilidad 
que  en  cada  oficina  consular  se  lleva  y  que  se  concentra  en 
la  Tesorería  General. 

#   • 

Nuestro  Embajador  en  Washington,  con  nota  del  2  del 
actual,  remitió  un  impreso  de  verdadera  importancia  cuyas 
primeras  páginas  publicamos  en  este  número,  para  concluir 
la  traducción  en  el  siguiente.  Se  trata  del  fallo  que  la  Su- 
prema Corte  de  la  Unión  Americana  pronunció  el  22  de  Ma- 


130  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


yo  último,  revocando  la  sentencia  de  los  tribunales  locales  de 
Nuevo  México  y  decidiendo  contra  las  Compañías  intituladas 
"The  Río  Grande  Dam  and  Irrigation  Co.,"  y  "The  Río 
Grande  irrigation  and  Land  Company  Limited,"  que  es  de 
hacerse  una  averiguación  para  determinar  si,  al  construir  la 
presa  y  al  tomar  posesión  de  las  aguas  del  Río  Bravo,  se 
menoscaba  su  navegabilidad,  y  que  si  así  fuere,  se  les  impe- 
dirá á  las  compañías  referidas  llevar  á  cabo  las  obras  que 
han  iniciado. 

Más  de  diez  años  hace  que  México  estudia  esta  cuestión 
y  sostiene  el  extremo  á  que,  con  loable  justificación,  ha  lle- 
gado la  Suprema  Corte  Americana:  el  fallo  de  este  alto  tri- 
bunal está  lleno  de  argumentaciones  incontestables  y  de  con- 
sideraciones de  alto  derecho,  idénticas,  en  gran  parte,  á  las 
que  México  ha  hecho  valer.  La  Corte  Americana  consigna 
en  su  fallo  cómo  es  que  en  la  Unión  y  no  en  la  localidad  ra- 
dica la  competencia  exclusiva,  inequívoca  y  necesaria  para 
todo  lo  que  afecte  á  la  navegabilidad  de  los  ríos,  reconocien- 
do el  carácter  público  de  éstos  y  negando  la  supuesta  apti- 
tud del  ribereño  superior  para  apropiarse  el  agua  á  título  de 
primer  ocupante,  con  mengua  de  esta  calidad  pública  tan  ele- 
gantemente explicada  por  Laurent  cuando,  basándose  en  la 
natural  fluidez  de  las  aguas,  se  lamenta  de  que  haya  quien 
pretenda  convertir  en  su  exclusivo  beneficio  lo  que  para 
aprovechamiento  de  todos  hizo  la  naturaleza.  Para  las  cues- 
tiones iniciadas  y  para  las  futuras,  en  la  parte  fluvial  de  nues- 
tra frontera  del  Norte,  será  antecedente  poderoso  y  precio- 
sísimo el  justificado  fallo  de  que  hablamos. 


Nos  faltó  espacio  en  el  número  anterior,  y  así  lo  dijimos 
en  él,  para  hacer  mérito  de  las  noticias  enviadas,  meses  atrás, 
por  nuestra  Legación  en  París.   Cumpliendo  con  el  ofrecí- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        131 


miento  de  examinarlas  ahora,  llamamos  la  atención  sobre 
las  dos  comunicaciones  que  publicamos.  La  primera,  relativa 
á  la  caución  judicatura  solvi>  que  queda  abolida,  mediante 
la  Convención  diplomática  firmada  en  París  el  12  de  Abril 
último,  para  los  franceses  en  Rusia  y  para  los  rusos  en  Fran- 
cia. La  otra  comunicación  publicada  es  la  declaración  adi- 
cional de  21  de  Marzo  del  corriente  año,  firmada  en  Londres 
por  Lord  Salisbury  y  el  Embajador,  francés  M.  Paul  Cam- 
bon,  modificando  el  art.  4?  del  tratado  anglo- francés,  fir- 
mado en  París  el  14  de  Junio  de  1898,  para  fijar  los  límites 
á  las  pertenencias  inglesas  y  francesas  en  África. 


•   # 


La  misma  Legación  en  su  nota  núm.  157,  que  damos  á  luz 
en  este  número,  refiere  detalladamente  la  conferencia  que  con 
el  Presidente  de  la  República  Francesa  tuvo  el  Sr.  Liman - 
tour,  nuestro  Ministro  de  Hacienda,  cambiándose  conceptos 
tan  corteses  como  interesantes. 


•  # 


Por  último,  el  día  27  del  actual  se  recibió  de  nuestra  Le- 
gación en  París  la  nota  núm.  160,  remitiendo  el  folleto  es- 
crito por  M.  Henri  Froidevaux  en  la  Revista  de  las  Cues- 
tiones Históricas,  correspondiente  al  próximo  pasado  Abril. 
Los  conceptosde  Mr.  Froidevaux  son  por  demás  interesantes, 
no  sólo  para  los  profesores  americanos  que  han  trabajado 
en  la  cuestión,  sino  para  todas  las  repúblicas  de  este  con- 
tinente, por  la  trascendencia  de  los  indicados  trabajos:  se 
trata  del  dictamen  que,  á  consecuencia  de  la  resolución  to- 
mada á  fines  del  95  por  el  Congreso  americano,  extendieron 
en  Febrero  de  1897  los  especialistas  comisionados  al  efecto, 
intitulándolo:  " Dictamen  y  documentos  anexos  de  la  Comi- 
sión designada  por  el  Presidente  de  los  Estados  Unidos  para 


132  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


investigar  é  informar  sobre  la  verdadera  línea  divisoria  en- 
tre la  República  de  Venezuela  y  la  Guayana  Británica." 

Con  toda  justicia  elogia  M.  Froidevaux  dicho  dictamen. 
"Un  tribunal  arbitral — dice — presidido  por  el  ilustre  conse- 
jero ruso  M.  Martens,  en  estos  momentos  actúa  en  París 
para  transigir  definitivamente  el  litigio  y  determinar,  cuando 
más  tarde  en  el  curso  del  presente  año,  la  línea  que  en  lo 
sucesivo  ha  de  servir  de  frontera  entre  Venezuela  y  la  Gua- 
yana inglesa.  Tal  vez  no  se  habría  constituido  este  tribu- 
nal, si  los  Estados  Unidos,  por  una  aplicación  feliz  y  legíti- 
ma de  la  ley  de  Monroe,  no  hubieran  protestado  á  fines  de 
1895  contra  las  continuas  invasiones  de  Inglaterra,  y  no  hu- 
bieran nombrado  una  Comisión  encargada  de  hacer  una 
averiguación  tan  completa  como  fuese  posible  sobre  los  fun- 
damentos respectivos  de  las  pretensiones  británicas  y  vene- 
zolanas, y  (son  las  expresiones  textuales  de  la  ley  del  Con- 
greso que  instituyó  la  Comisión)  "de  abrir  un  dictamen  sobre 
"la  verdadera  línea  de  demarcación  entre  la  República  de 
"Venezuela  y  la  Guayana  inglesa." 

"El  27  de  Febrero  de  1897,  esta  Comisión,  presidida  por 
Mr.  David  J.  Brewen,  terminó  sus  trabajos.  Ha  escrito  en 
catorce  meses  una  obra  considerable  de  poderoso  interés, 
no  sólo  para  los  miembros  del  tribunal  arbitral,  sino  para 
todos  los  que  se  ocupan  de  la  geografía  y  de  la  historia  de 
la  América  del  Sur,  así  como  de  la  historia  de  la  coloniza- 
ción europea.  La  serie  de  estudios  y  documentos  redacta- 
dos por  sabios  especialistas  y  por  profesores  de  universida- 
des americanas,  que  la  Comisión  se  había  agregado  y  envió 
con  comisiones  á  Europa,  constituye  un  conjunto  demasiado 

importante  para  que  dejemos  de  hacer  aquí  un  breve  aná- 

1»  •  >> 

ISIS 

En  tanto  estima  M.  Froidevaux  la  labor  de  los  comisiona- 
dos americanos  (cuyo  calificativo  de  ley  dado  á  la  conocida 
doctrina  Monroe  merece  notarse  por  todas  las  Repúblicas 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        133 


de  este  continente),  que  después  de  un  concienzudo  análi- 
sis, en  que  advierte  que  la  Comisión  ha  estudiado  profunda- 
mente todos  los  documentos  y  datos  que  pudo  acopiar  desde 
el  tratado  de  30  de  Enero  de  1648  que  ajustaron  Felipe  IV 
de  España  y  las  Provincias  Unidas  de  los  Países  Bajos,  con- 
cluye en  los  siguientes  términos,  tanto  más  expresivos  cuanto 
que  es  proverbial  el  patriotismo  de  los  franceses:  " Li- 
mitémonos á  desear  que  la  Comisión  oficial  encargada  de 
sostener  las  pretensiones  francesas  en  la  disputa  franco-bra- 
sileña proporcione  al  arbitro  un  trabajo  tan  completo  y  tan 
preciso,  como  la  obra  de  los  sabios  americanos.  Con  ello, 
tanto  aprovechará  la  historia  como  la  patria." 

Ya  se  encargó  á  nuestro  Embajador  en  Washington  que 
procure  adquirir  para  la  biblioteca  de  esta  Secretaría  los 
cuatro  interesantísimos  volúmenes  que  contienen  el  informe 
americano  sobre  la  disputa  anglo-venezolana. 


134  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


DOCUMENTOS  OFICIALES 


Reformas  á  la  Ley  Consular  de  12  de  Febrero  de  1834 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciona 
Ex TERIORES. — México. —  Sección  Consular. 

México,  Junio  i?  de  1S99. 

El  Señor  Presidente  de  la  República  se  ha  servido  dirigirme  el  si- 
guiente decreto: 

"PORFIRIO  DÍAZ,  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos, 
á  sus  habitantes y  sabed: 

"  Que  el  Congreso  de  la  Unión  ha  tenido  á  bien  dirigirme  el  decre- 
to que  sigue: 

"El  Congreso  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  decreta: 
11  Artículo  único.   Quedan  reformados  en  los  siguientes  término?. 
los  arts.  3?,  4?  y  7?  del  decreto  de  12  de  Febrero  de  1834. 

Artículo  3?  El  Presupuesto  determinará  el  sueldo  anual  que  en 
razón  de  la  importancia  de  sus  cargos,  disfrutarán  los  cónsules  gene- 
rales, cónsules  y  vicecónsules;  y  cuando  ninguno  fijare,  los  intere- 
sados tendrán  derecho  de  apropiarse  los  emolumentos  legales  que 
recaudaren,  hasta  la  suma  de  un  mil  doscientos  pesos  en  cada  año  fis- 
cal, debiendo  quedar  el  excedente,  si  lo  hubiere,  á  disposición  de  la 
Tesorería  General,  á  la  cual  remitirán  mensualmente  las  cuentas  del 
consulado,  para  cumplir  con  el  artículo  XI  de  la  ley  de  3 1  de  Mayo 
de  1881. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  135 


Artículo  4?  La  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores  fijará  los  gas- 
tos de  oficio  de  cada  oficina  consular,  excepto  en  el  caso  de  que  el 
nombramiento  expedido  al  jefe  de  ella  exprese  que  los  citados  gastos 
serán  de  su  cuenta. 

Artículo  7?  Para  gastos  de  viaje  el  Gobierno  señalará  á  los  agen- 
tes consulares  la  cantidad  que  juzgue  indispensable,  atendida  la  ma- 
yor ó  menor  distancia  del  punto  de  su  residencia  al  de  su  destino. 

"  Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique,  circule  y  se  le  dé  el  debi- 
do cumplimiento. 

"  M.  Sánchez  Mármol,  diputado  presidente. —  V.  de  Castañeda  y 
Nájera,  senador  presidente. —  Carlos  Flores,  diputado  secretario. — 
Francisco  D.  Barroso,  senador  secretario. 

"  Dado  en  el  Palacio  Nacional  de  México,  á  i?  de  Junio  de  1899. — 
Porfirio  Díaz. —  Al  C.  Lie.  Ignacio  Mariscal,  Secretario  de  Estado 
y  del  Despacho  de  Relaciones  Exteriores." 

Y  lo  comunico  á  vd.  para  su  conocimiento,  renovándole  mi  con- 
sideración.— Mariscal. —  Señor.  .  .  . 


Licencia  para  desempeñar  funciones  Consulares. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
EXTERIORES. —  Sección  Consular. 

México,  Junio  Io  de  1899. 

El  Señor  Presidente  de  la  República  se  ha  servido  dirigirme  el  si- 
guiente decreto: 

"PORFIRIO  DÍAZ,  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos, 
á  sus  habitantes,  sabed: 

"Que  el  Congreso  de  la  Unión  ha  tenido  á  bien  dirigirme  el  decre- 
to que  sigue: 

"El  Congreso  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  decreta: 
"Artículo  único.  Se  concede  licencia  al  C.  Rafael  Preciat  Estrada 
para  que  pueda  aceptar  el  cargo  de  Procónsul  del  Reino  Unido  de  la 


136  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Gran  Bretaña  é  Irlanda,  en  Campeche,  que  le  ha  conferido  el  Cónsul 
de  aquel  Reino,  en  Yucatán,  en  virtud  de  sus  facultades  especíale*. 

"M.  Sánchez  Mármol,  diputado  presidente. —  V.  Castañeda  y  Xa- 
jera,  senador  presidente. —  Carlos  Flores,  diputado  secretario.-/7™//- 
cisco  D.  Barroso,  senador  secretario. 

"  Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique,  circule  y  se  le  dé  el  debi- 
do cumplimiento. 

"Dado  en  el  Palacio  Nacional  de  México,  á  i?  de  Junio  de  1899. 
— Porfirio  Díaz. — Al  C.  Lie.  Ignacio  Mariscal,  Secretario  de  Esta- 
do y  del  Despacho  de  Relaciones  Exteriores." 

Y  lo  comunico  á  vd.  para  su  conocimiento,  renovándole  mi  consi- 
deración.— Mariscal. —  Señor.  .  .  . 


Licencia  para  aceptar  una  condecoración. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
EXTERIORES. —  Sección  de  Cancillería. 

México,  Mayo  27  de  1899. 

El  Señor  Presidente  de  la  República  se  ha  servido  dirigirme  el  de- 
creto que  sigue: 

"PORFIRIO  DÍAZ,  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos, 
á  sus  habitantes,  sabed: 

"Que  el  Congreso  de  la  Unión  ha  tenido  á  bien  decretar  lo  siguiente: 
44  El  Congreso  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  decreta: 
"Artículo  único.   Se  concede  licencia  al  C.  Ignacio  Altamira  para 
que  pueda  aceptar  la  Cruz  de  tercera  clase  de  la  "Orden  del  Tesoro 
Sagrado,"  que  le  ha  conferido  el  Emperador  del  Japón. 

"M.  Sánchez  Mármol,  diputado  presidente. —  V.  de  Castañeda  y 
Nájera,  senador  presidente. — A.  González  de  León,  diputado  secre- 
tario.— A.  Arguinzóniz,  senador  secretario." 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  137 


"  Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique,  circule  y  se  le  dé  el  debi- 
do cumplimiento. 

"Dado  en  el  Palacio  Nacional  de  México,  á  veintisiete  de  Mayo  de 
mil  ochocientos  noventa  y  nueve. —  Porfirio  Díaz. —  Al  Señor  Lie. 
E).  Ignacio  Mariscal,  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de  Re- 
laciones Exteriores." 

Lo  que  comunico  á  vd.  para  su  conocimiento,  protestándole  mi 
atenta  consideración. — Mariscal. — Al  Señor 


Funciones  Consulares. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
Exteriores. —  Sección  Consular. 

Con  fecha  de  hoy  se  ha  expedido  por  esta  Secretaría  la  autoriza- 
ción de  estilo  para  que  el  Sr.  Robert  Henderson,  nombrado  Vicecónsul 
Británico  en  Mazatlán  (Sinaloa),  pueda  ejercer  las  funciones  corres- 
pondientes. 

México,  Mayo  29  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
EXTERIORES. —  Sección  Consular. 

Con  fecha  de  hoy  se  ha  expedido  por  esta  Secretaría  la  autoriza- 
ción de  estilo  para  que  el  Sr.  James  R.  Hardy,  nombrado  Vicecónsul 
y  Auxiliar  del  Cónsul  general  de  los  Estados  Unidos  de  America  en 
esta  capital,  pueda  desempeñar  las  funciones  correspondientes. 

México,  Mayo  29  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


138  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Secretaria  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relacionen 

EXTERIORES. —  Sección  Consular. 

Con  fecha  de  hoy  se  ha  expedido  por  esta  Secretaría  la  autoriza- 
ción de  estilo  para  que  el  Señor  William  Headen,  nombrado  Agenic 
Consular  de  los  Estados  Unidos  de  América  en  Puebla,  pueda  ejer- 
cer las  funciones  correspondientes. 

México,  Junio  30  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  mayor. 


Cartas  de  Naturalización  Mexicana  otorgadas  en   1898-99. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relación fs 
EXTERIORES. — México. —  Sección  de  Cancillería. 

EXTRANJEROS  naturalizados  en  la  República  Mexicana,  desde 
el  i.°  de  Julio  de  1898  á  jo  de  Junio  de  i8pp. 

1898  Acord  Martha  Adams,  americana. 
1898  Acord  Maud  M.,  americana. 
1898  Adams  William,  americano. 

1898  Anderson  Andreu,  danés. 

1899  Armando  Ernesto,  italiano. 
1899  Arzac  José  María,  español. 
1899  Bados  Román,  español. 

1898  Beck  Erastus,  danés. 

1899  Benito  Gabriel,  español. 

1898  Bonovolópulos  Mariano,  griego. 

1898  Carballo  Juan,  español. 

1899  Curti  Carlos,  italiano. 
1898  Dittrich  Carlos,  alemán. 
1898  Donaldson  John,  inglés. 
1898  Done  Caroline,  americana. 
1898  Earl  John  Henry,  americano. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  139 


i  898  Frederikson  Cari  Anthon,  danés. 

1 898  Galbraith  Layton  Cristopher,  americano. 
1  898  Goicouria  Juan,  español. 

1 899  Gómez  Vázquez  Francisco,  español. 
1 898   Harvey  James  Douglas,  americano. 
1 898  Hilish  Tilman,  americano. 

1898  Jackson  Joseph  B.,  americano. 

1 898  Jenney  Annie  Sariah,  americana. 

1 898  Jensen  Andrew  Christian,  danés. 

1 898  Johnson  Abia  Ezekiel,  americano. 

1898  Johnson  Byron  Ellwood,  americano. 

1 898  Johnson  Charlesetta  Cram,  americana. 

1 898  Johnson  Elmer  Wood,  americano. 

1898  Johnson  Joseph  Hills,  americano. 

1 898  Johnson  Lucy  Elizabeth  Brown,  americana. 

1 898  Johnson  Mary  Agnes  Riggs,  americana. 

1 898  Johnson  Parley  James,  americano. 

1898  Jorgensen  Annie,  danés. 

1 898  Jorgensen  Eric  Christian,  danés. 

1898  Koelig  Federico,  austríaco. 

1898  Kowley  Heber  C,  americano. 

1898  Lan  Che  Juan,  chino. 

1 898  Larsen  Rasmus,  danés. 

1 898  Lemmon  Peter  Kimball,  americano. 

1898  León  Jorge  H.,  chino. 

1 899  Letayf  Antonio,  turco. 
1899  Lim  Walter  J.,  chino. 

1 898  Loo  Waey,  chino. 

1898  Maybin  Patrick,  inglés. 

1898  Merrill  Charles  William,  americano. 

1898  Moon  John  Thomas,  americano. 

1898  Mortensen  Lauritz  J.,  americano. 

1899  Muñoz  y  Romay  Juan,  cubano. 
1898  Norton  Jacob  Wesley,  americano. 
1898  Norton  John  H,  americano. 

1898  Peterson  Andrew  Christian,  danés. 
1898  Peterson  Jorgensen  Elzina,  americano. 
1898  Petersen  Frands  P.,  danés. 


140  boletín  oficial  de  la 

1898  Pierce  Isaac  Washington,  americano. 
1898  Ramonetti  Pedro,  suizo. 

1898  Redon  Marcos  Antonio,  francés. 

1899  Reverter  Germán,  español. 

1898  Richardson  Sullivan  C,  americano. 

1898  Richins  Charles,  inglés. 

1899  Rübke  Luis,  alemán. 

1898  Scotti  Silvio,  italiano. 

1899  Sánchez  Deleón  Manuel,  guatemalteco. 
1898  Spenle  Santiago,  alemán. 

1898  Thayne  Elizabeth,  americana. 

1898  Thayne  Mary  E.  Larson,  americana. 

1898  Thayne  Nephy,  inglés. 

1898  Trenn  John,  inglés. 

1899  Ulbrich  Franck,  austríaco. 

1898  Vázquez  Lires  Joaquín,  español.    ■ 
1898  Wisdisch  Roberto  A.,  alemán. 
1898  Wing  Víctor  J.,  chino. 
1898  Witing  Charles,  americano. 
1898  Yuen  Francisco,  chino. 
1898  Yuen  Kooc  A.,  chino. 

México,  30  de  Junio  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


La  misión  diplomática  mexicana  en  Costa  Rica. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
ExTERíORES. — Sección  de  América,  Asia  y  Oceanía. 

PORFIRIO  DÍAZy  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  á 
Su  Excelencia  el  Presidente  de  la  República  de  Costa  Rica. 

Grande  y  buen  amigo: 

Llamado  para  otra  misión  diplomática  el  Sr.  Lie.  D.  Carlos  Amé- 
rico  Lera,  Ministro  Residente  de  México  cerca  del  Gobierno  de  Costa 
Rica,  he  dispuesto  dar  término  á  la  que  tiene  encomendada  en  esa 
República. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  141 


Tengo  la  honra  de  comunicarlo  á  Vuestra  Excelencia  y  de  ma- 
nifestarle que  abrigo  la  esperanza  de  que  el  Sr.  Lera,  en  el  desem- 
peño de  su  encargo,  habrá  interpretado  fielmente  los  sentimientos 
del  Gobierno  de  México  hacia  el  Gobierno  de  Costa  Rica. 

Me  es  grato  reiterar  á  Vuestra  Excelencia  el  testimonio  de  la  alta 
consideración  con  que  soy  de  Vuestra  Excelencia  leal  amigo. — (Fir- 
mado) Porfirio  Díaz. —  (Firmado)  Ignacio  Mariscal. 

Dada  en  el  Palacio  Nacional  de  México  á  10  de  Febrero  de  1899. 


DEMETRIO  IGLESIAS,  Designado  en  ejercicio  de  la  Presidencia 
de  la  República  de  Costa  Rica,  á  Su  Excelencia  el  Presidente  de 
los  Estados  Unidos  Mexicanos. 

Grande  y  buen  amigo: 

He  tenido  la  honra  de  recibir  la  carta  de  gabinete  de  Vuestra 
Excelencia,  fecha  10  de  Febrero  anterior,  en  la  cual  se  sirve  parti- 
ciparme que  habiendo  llamado  para  otra  misión  diplomática  al  Sr. 
Lie.  D.  Carlos  Américo  Lera,  Ministro  Residente  de  México  en 
Costa  Rica,  ha  dispuesto  dar  término  á  la  que  tiene  encomendada 
en  esta  República.  En  contestación,  me  complazco  en  manifestar  á 
Vuestra  Excelencia  que  el  Sr.  Américo  Lera  ha  sabido  captarse  el 
aprecio  de  mi  Gobierno  y  que  durante  su  residencia  en  la  América 
Central  ha  dirigido  todos  sus  esfuerzos  á  mantener  y  estrechar  las 
buenas  relaciones  que  felizmente  existen  entre  Costa  Rica  y  México. 
Aprovecho  esta  ocasión  para  reiterar  á  Vuestra  Excelengia  las  pro- 
testas de  alto  aprecio  y  cordial  amistad  con  que  soy  de  Vuestra  Ex- 
celencia grande  y  buen  amigo. — (Firmado)  Demetrio  Iglesias. 

Por  el  Secretario  de  Estado  en  el  Despacho  de  Relaciones  Exte- 
riores.—  El  Subsecretario.  (Firmado)  Justo  A.  Fació. 

Palacio  Nacional,  San  José,  19  de  Abril  de  1899. 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. 

México,  Febrero  27  de  1899. 
Señor  Ministro: 

Tengo  la  honra  de  comunicar  á  Vuestra  Excelencia  que,  habiendo 
dispuesto  el  señor  Presidente  de  la  República  dar  término  á  la  mi- 


142  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


sión  que  tiene  encomendada  el  Lie.  D.  Carlos  Américo  Lera,  Mi- 
nistro Residente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  en  Costa  Rica. 
D.  Federico  Gamboa,  primer  Secretario  de  Legación,  quedará  ¿1 
frente  de  la  misma  con  el  carácter  de  Encargado  de  Negocios  ad 
interim. 

.Abrigo  la  esperanza  de  que  el  Sr.  Gamboa,  en  el  desempeño  de 
sus  funciones  temporales,  procurará  estrechar  los  lazos  de  cordid 
amistad  que  felizmente  existen  entre  México  y  Costa  Rica,  con  la 
valiosa  cooperación  de  ese  Gobierno. 

Reitero  á  Vuestra  Excelencia  las  protestas  de  mi  muy  distinguida 
consideración. —  (Firmado)  Ignacio  Mariscal. 

A  Su  Excelencia  el  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de  la  Re- 
pública de  Costa  Rica. —  San  José  de  Costa  Rica. 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. 

San  José,  13  de  Abril  de  1S99. 

Excelentísimo  señor: 

He  tenido  la  honra  de  recibirla  nota  de  Vuestra  Excelencia,  fecha 
27  de  Febrero  anterior,  en  la  cual  se  sirve  participarme  que,  habiendo 
dispuesto  el  señor  Presidente  de  la  República  dar  término  á  la  mi- 
sión que  tiene  encomendada  el  Lie.  D.  Carlos  Américo  Lera,  Mi- 
nistro Residente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  en  Costa  Rica, 
D.  Federico  Gamboa,  Primer  Secretario  de  Legación,  quedará  al 
frente  de  la  misma  con  el  carácter  de  Encargado  de  Negocios  ad 
úrferim. 

En  contestación,  me  complazco  en  manifestar  á  Vuestra  Excelen- 
cia que  el  Sr.  Gamboa,  en  el  desempeño  de  sus  funciones,  puede  con- 
tar con  la  cooperación  de  mi  Gobierno  en  todo  cuanto  tienda  á  es- 
trechar los  lazos  de  cordial  amistad  que  felizmente  existen  entre 
Costa  Rica  y  México. 

Reitero  á  Vuestra  Excelencia  las  protestas  de  mi  muy  distinguida 
consideración. —  (Firmado)  Justo  A.  Fació. 

A  Su  Excelencia  el  señor  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de 
los  Estados  Unidos  Mexicanos. —  México. 

Son  copias. —  México,  Mayo  i?de  1899. — J.M.  Gamboa,  Oficial 
Mayor. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORFS.        143 


El  Secretario  de  Hacienda  en  París. 


Legación  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  en  Francia. 
— Niíniero  15J. 

París,  Mayo  31  de  1899. 

Hoy  presenté  al  Sr.  José  T.  Limantour  con  el  Señor  Presidente  de 
la  República,  quien  nos  recibió  en  audiencia  particular  á  las  diez  y 
media  de  la  mañana,  en  el  Palacio  del  Elíseo. 

El  Sr.  Loubet  acogió  al  Sr.  Limantour  con  extrema  cordialidad,  y 
en  el  curso  de  nuestra  conversación,  que  duró  poco  más  de  media 
hora,  nos  dijo  que  por  ser  de  un  país  vecino  á  los  Bajos  Alpes,  cuyos 
habitantes  tienen  grandes  intereses  en  México, y  por  haber  sido  ami- 
go y  colega  en  la  Cámara  de  Diputados  del  Sr.  Gassier,  quien  re- 
sidió é  hizo  una  fortuna  en  la  capital  de  la  República,  había  seguido 
con  especial  cuidado  el  desarrollo  que  nuestro  país  ha  alcanzado,  y 
que  juzgaba  al  señor  General  Díaz  como  un  eminente  hombre  de 
Estado. 

Nos  manifestó  después  que,  á  su  juicio,  México  había  hecho  bien 
en  conservar  el  patrón  plata  de  su  moneda  porque  había  constituido 
una  prima  á  sus  exportaciones.  Pasando  á  otro  orden  de  ideas  añadió 
que,  después  de  quince  años  que  el  ahorro  francés  se  había  colocado 
en  valores  garantizados  por  el  Estado,  buscando  más  la  seguridad 
que  el  lucro,  se  comenzaba  á  iniciar  un  movimiento  para  colocarse 
en  valores  extranjeros,  y  que  indudablemente,  dadas  las  condiciones 
de  paz  y  de  progreso  de  nuestro  país,  si  hacíamos  una  conversión  de 
nuestra  deuda,  ese  mismo  ahorro  acudiría  al  llamado  de  nuestro  Go- 
bierno. Felicitó  luego  al  Sr.  Limantour  por  su  gerencia  financiera  y 
le  suplicó  expresase  al  señor  General  Díaz  la  alta  consideración  y  es- 
tima en  que  lo  tiene. 

Tanto  el  Sr.  Limantour  como  yo  correspondimos  á  las  ideas  y  fra- 
ses del  Sr.  Loubet  demostrándole  nuestra  gratitud  y  satisfacción, 
asegurándole  la  simpatía  que  por  Francia  y  su  Gobierno  tienen 
el  señor  Presidente  de  México,  sus  Ministros,  y  en  general,  toda  la 
sociedad  mexicana. 


144  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Al  tener  la  honra  de  informar  lo  anterior,  me  es  grato  reiterar  á 
Usted  las  seguridades  de  mi  distinguida  consideración. —  Gustavo 
Bazy  E.  de  N. 

Señor  Secretario  de  Relaciones  Exteriores. —  México. 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. —  Sección  de  Can- 
cillería.— Número  14.8. 

México,  24  de  Junio  de  1899. 

Me  he  impuesto  con  satisfacción  de  cuanto  me  comunica  Usted  en 
su  nota  núm.  157,  del  31  de  Mayo  último,  relativa  á  la  audiencia 
particular  en  que  fué  recibido  el  Sr.  Lie.  D.  José  I.  Limantour  por 
el  señor  Presidente  de  esa  República. 

Reitero  á  Usted  mi  consideración. — Mariscal. —  Rúbrica. 

Señor  Encargado  de  Negocios  ad  ínterim  de  México  en  Francia. 
— París. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        145 


CONSTRUCCIÓN  DE  PRESAS  EN  EL  RIO  BRAVO. 


SUPREMA  CORTE  DE  LOS  ESTADOS  UNIDOS. 

Núm.  215. —  Período  de  Octubre  de  1898. 
(Traducción. ) 


LOS  ESTADOS  UNIDOS  DEMANDANTES 

CONTRA 

La  "  Río  Grande  Dam  and  Irrigation  Com- 
pany"  y  la  "Río  Grande  Irrigation  and 
Land  Company  Limited." 


Apelación  de  la  sentencia  de  la  Suprema 
Corte  del  Territorio  de  Nuevo  México. 


(Mayo  22  de  1899.) 

En  24  de  Mayo  de  1897,  l°s  Estados  Unidos,  por  medio  de  su 
Procurador  General,  presentaron  un  escrito  de  demanda  ante  el  Tri- 
bunal del  3er  Distrito  judicial  de  Nuevo  México,  contra  la  "Río  Grande 
Dam  and  Irrigation  Company"  con  el  objeto  de  impedir  que  la  Com- 
pañía demandada  construyera  una  presa  en  el  Río  Grande,  dentro  del 
Territorio  de  Nuevo  México,  y  utilizara  aquellas  aguas,  en  la  irriga- 
ción. Como  resultado  de  la  presentación  de  dicha  demanda  se  dictó 
una  providencia  provisional  ( temporary  injunction ).  Posteriormente, 
el  19  de  Junio  de  1897,  se  presentó  otra  demanda  reformada  en  el  sen- 
tido de  considerar  también  como  demandada  á  la  "Río  Grande  Irri- 
gation and  Land  Company  Limited,"  siendo  el  objeto  de  la  demanda 


146  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


reformada,  enteramente  igual  al  de  la  primera.  La  demanda  refor- 
mada, como  se  ha  dicho,  declaraba  que  el  primer  demandado  er¿ 
una  corporación  organizada  según  las  leyes  del  Territorio  de  Nuevo 
México,  y  el  segundo  una  compañía  establecida  conforme  á  las  leyes 
de  la  Gran  Bretaña.   Quedó  demostrado  que  el  objeto  de  la  primera, 
según  consta  en  sus  Estatutos  y  según  ella  misma  lo  declaró,  era  c. 
de  construir  presas  en  el  Río  Grande,  dentro  del  Territorio  de  Nuevo 
México,  en  los  lugares  en  que  fuere  necesario  "acumular  y  depositar 
las  aguas  de  dicho  río  en  cantidad  ilimitada  dentro  de  las  menciona- 
das presas  y  depósitos,  y  distribuirlas  después  por  medio  de  canales, 
zanjas  y  cañerías."  A  la  segunda  se  le  consideraba  interesada  en  e! 
asunto  por  su  calidad  de  contratista  ó  arrendataria  de  la  primera  El 
escrito  declaraba  en  seguida  que  la  segunda  compañía  demandada 
"ha  tratado  de  ejercer  y  ha  alegado  su  facultad  para  ejercer  todos 
los  derechos  y  gozar  de  todos  los  privilegios  y  franquicias  de  la  pri- 
mera, y  ha  declarado  públicamente  que  su  objeto,  en  calidad  de 
agente,  arrendataria  ó  apoderada,  según  se  ha  dicho,  era  el  de  cons- 
truir dichas  presas,  depósitos,  zanjas  y  cañerías,  tomar  y  depositar 
las  aguas  del  mencionado  río  para  construir  de  esta  manera  el  lago 
artificial  más  grande  del  mundo  y  adquirir  el  dominio  absoluto  sobre 
todo  el  caudal  del  Río  Grande  y  emplearlo  en  regar  grandes  exten- 
siones de  terreno,  proveer  de  agua  á  ciudades  y  pueblos,  y  otros  fines 
domésticos  ó  municipales,  así  como  para  mover  molinos  y,  en  gene- 
ral, producir  fuerza  dinámica;"  que  el  Río  Grande  no  recibe  ningún 
aumento  á  su  volumen  de  agua  entre  la  presa  proyectada  y  la  des- 
embocadura del  Río  Conchos,  cerca  de  trescientas  millas  mas  abajo, 
y  que,  además,  desde  el  sitio  en  que  se  piensa  construir  la  mencio- 
nada presa  hasta  la  confluencia  con  el  Conchos,  que  es  casi  todo  su 
curso  desde  aquel  punto  hasta  su  desembocadura,  el  río  corre  por  un 
terreno  extraordinariamente  poroso;  que  la  atmósfera  en  la  región 
del  país  que  atraviesa  el  río  desde  el  lugar  escogido  para  la  presa 
hasta  el  Golfo  de  México,  es  tan  seca  que  la  evaporación  se  opera  con 
gran  rapidez ;  que  el  depósito  que  se  haga  de  las  aguas  aumentará 
en  gran  manera  la  evaporación  y  que,  por  estas  causas,  muy  poca  sera 
el  agua  que  vuelva  al  río  después  de  ser  repartida  en  la  superficie  de 
dichos  terrenos."  En  el  escrito  de  demanda  se  asentaba  también  que 
el  Río  Grande  es  navegable  y  que  han  navegado  en  él  vapores  en  una 
distancia  de  350  millas,  desde  la  desembocadura  hasta  el  pueblo  de 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        147 


Roma  en  el  Estado  de  Texas;  que  es  navegable  más  allá  de  Roma 
hasta  un  punto  que  está  á  cerca  de  350  millas  más  abajo  de  El  Paso, 
Texas;  y  además,  después  de  asegurar  que  hay  algunas  cataratas  que 
impiden  en  aquel  punto  la  navegación,  se  manifiesta  que  dicha  na- 
vegación vuelve  á  ser  posible  desde  El  Paso  hasta  La  Joya,  cerca  de 
100  millas  más  adelante  de  Elephant  Butte,  que  es  el  sitio  que  se  ha 
propuesto  para  la  construcción  de  la  presa  principal,  habiéndose  em- 
pleado la  corriente  en  ese  trayecto  para  el  transporte  y  conducción 
de  balsas,  trozas  y  otras  piezas  de  madera.  En  seguida  se  alega  en  la 
demanda  "que  el  depósito  de  las  aguas  de  dicho  río  por  medio  de 
la  construcción  de  la  presa  en  el  sitio  llamado  "Elephant  Butte,"  á 
125  millas  más  allá  de  El  Paso  y  dentro  del  Territorio  de  Nuevo  Mé- 
xico, así  como  la  desviación  de  las  mismas  y  sus  usos  antes  referidos, 
vaciarán  el  caudal  del  río  y  le  impedirán  que  corra  más  allá  de  la  re- 
petida presa,  cuando  ésta  esté  ya  construida,  de  tal  modo  que  obs- 
truirán su  navegabilidad  en  todo  su  curso,  desde  Elephant  Butte  hasta 
su  desembocadura."  A  continuación  y  después  de  negar  que  los  Es- 
tados Unidos  hayan  dado  su  autorización  para  la  construcción  de  di- 
cha presa,  se  hace  referencia  á  las  estipulaciones  del  tratado  entre  los 
Estados  Unidos  y  la  República  de  México,  relativas  á  la  navegabilidad 
del  Río  Grande  en  todo  el  trayecto  en  que  dicho  río  sirve  de  línea 
divisoria  entre  las  dos  naciones. 

En  respuesta  al  escrito  de  demanda  reformado,  los  demandados 
alegaron  juntamente  varias  excepciones.  Las  excepciones  en  su  par- 
te principal  son  como  sigue:  que  el  lugar  de  la  presa  propuesta  se 
halla  en  su  totalidad  dentro  del  territorio  de  Nuevo  México  y  en  su 
región  árida;  que  en  cumplimiento  de  varios  decretos  del  Congreso, 
la  Secretaría  del  Interior  y  los  empleados  de  la  Inspección  Geológi- 
ca han  fijado  y  sustraído  al  uso  público  un  depósito  designado  con 
el  número  38,  precisamente  arriba  de  Elephant  Butte,  y  otro  desig- 
nado con  el  número  39,  precisamente  abajo  de  dicho  punto;  que  pos- 
teriormente, en  cumplimiento  de  otro  decreto  del  Congreso,  los  dos 
antes  mencionados  y  todos  los  demás  depósitos  fueron  abiertos  al 
uso  de  corporaciones  y  de  particulares;  que  el  primer  demandado 
presentó  su  solicitud  para  que  se  le  concediesen  los  depósitos  38  y 
39;  que  la  compañía  fué  organizada  con  sujeción  á  las  leyes  de  Nue- 
vo México,  y  que  cumplió  con  todas  las  del  territorio  relativas  á  la 
construcción  de  depósitos  y  presas  y  al  aprovechamiento  de  aguas 


148  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


de  corrientes  públicas;  que  presentó  debidamente  todas  las  prueban 
relativas  á  su  organización  y  los  planos  de  la  presa  y  de  los  canaie> 
ante  el  Secretario  del  Interior,  y  que  obtuvo  su  aprobación  de  acuer- 
do con  las  leyes  de  los  Estados  Unidos.  La  réplica  está  de  acuerda 
en  lo  que  se  refiere  á  la  organización  de  la  compañía  y  al  propósito- 
de  construir  una  presa  y  depositó  en  Elephant  Butte,  y  en  seguida 
prosigue:  "pero  en  lo  que  concierne  á  la  parte  de  la  demanda  en 
qué  se  atribuye  á  la  "Río  Grande  Irrigation  and  Land  Company, 
Limited"  la  intención  de  monopolizar  la  corriente  del  Río  Grande  y 
desviarla  y  aprovecharla,  los  demandados  manifiestan  que  toda  la 
corriente  del  mencionado  río  durante  la  estación  de  riego  en  el  sitio 
ó  sitios  en  que  ellos  tratan  de  construir  depósitos,  hace  tiempo  ha  ¡>i- 
do  desviada  y  actualmente  la  poseen  y  usan  ventajosamente  perso- 
nas distintas  de  los  demandados,  no  teniendo  éstos  ningún  derecho 
sobre  el  aprovechamiento  y  apropiación  de  dichas  aguas,  y  que  nin- 
guno de  ellos  (los  demandados)  trata  ni  ha  tratado  jamás  de  apro- 
piarse ó  desviar  por  medio  de  las  construcciones  antes  referidas,  ni 
ha  proyectado  el  desvío  por  los  mismos  medios,  de  parte  alguna  de 
las  aguas  del  repetido  río  que  ordinariamente  corren  por  su  lecho 
durante  la  época  en  que  las  mismas  aguas  son  utilizadas  por  las  per- 
sonas que  hasta  ahora  han  hecho  uso  de  ellas;  sino  antes  bien,  los 
demandados  declaran  que  su  intención,  su  única  intención,  ha  sido 
la  de  acumular,  apropiarse,  desviar  y  aprovechar  sólo  aquella  parte 
de  las  aguas  de  dicha  corriente  que  hasta  ahora  no  ha  sido  legal  - 
mente  desviada,  apropiada,  usada  y  poseída  por  otros,  y  que  los  de- 
mandados han  considerado  y  consideran  actualmente  que  cuales- 
quiera derechos  ventajosos  que  adquieran  sobre  dicha  corriente  y 
en  virtud  de  las  mencionadas  construcciones,  se  harán  extensivas 
solamente  á  las  aguas  provenientes  de  excesos,  lluvias  y  derrames 
que  no  son  adquiridas  por  nadie  y  que  son,  además,  inútiles  y  se 
desperdician  por  completo.  La  réplica  negaba  también  que  el  río 
fuese  navegable;  que  se  hubiese  hecho  la  navegación  más  allá  de  Ro- 
ma, en  el  Estado  de  Texas;  que  se  hubiese  hecho  de  él  el  mismo  uso 
en  el  Territorio  de  Nuevo  México,  y  que  fuese  susceptible  de  dicho 
empleo;  que  el  uso  que  se  piensa  hacer  de  las  aguas  pueda  vaciar  la 
corriente  hasta  el  grado  de  obstruir  seriamente  la  navegación  en  al- 
gún lugar  inferior  á  la  presa  proyectada;  que  los  demandados  se  ha- 
yan propuesto  construir  una  presa  sin  cumplir  con  los  procedimien- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        149 


tos  de  la  ley,  y  que  la  presa  y  el  depósito  proyectados  impliquen 
una  violación  de  nuestros  tratados  con  México.   Los  Estados  Unidos 
presentaron  una  contraréplica  general.   Los  demandados  trataron  de 
que  se  revocara  la  providencia  provisional  (temporary  injunction),en 
tanto  que  el  Gobierno  trataba  de  que  las  excepciones  de  la  parte  con- 
traria fuesen  presentadas  en  debida  forma  en  los  alegatos,  para  que 
pudieran  ser  consideradas  como  una  verdadera  defensa.  Fueron  pre- 
sentados varias  constancias  y  documentos  por  las  partes  respectivas. 
Kl  3 1  de  Julio  de  1897  se  citó  á  una  audiencia,  habiendo  la  Corte  pro- 
nunciado una  decisión  en  la  que  se  declaraba  que  las  partes  compare- 
cieron representadas  por  sus  abogados  "en  cumplimiento  de  la  orden 
dada  al  demandado  (La  Río  Grande  Dam  and  Irrigation  Company) 
para  que  fundase  los  motivos,  si  los  había,  en  virtud  de  los  cuales  debe- 
ría ser  anulado  el  auto  provisional  (temporary  injunction)  dictado  con 
el  objeto  de  impedir  á  la  misma  Compañía  que  construyese  y  conser- 
vara en  el  Río  Grande,  en  un  punto  llamado  "Elephant  Butte,"  una 
presa  detalladamente  descrita  en  la  demanda  original  y  en  la  refor- 
mada, que  van  adjuntas  y  en  el  orden  en  que  se  citan;  y  habiendo 
el  mencionado  demandante  (Los  Estados  Unidos  de  América)  pre- 
sentado una  demanda  reformada  en  el  sentido  de  considerar  también 
como  parte  á  la  "Río  Grande  Irrigation  and  Land  Company,  Limi- 
ted;" habiendo  dicho  demandado  presentado  una  excepción  peren- 
toria, y  habiendo  igualmente  contestado  la  demanda  reformada  y 
.    presentado  también  una  solicitud  para  que  se  anulase  el  auto  provi- 
sional y  no  fuesen  admitidas  la  demanda  original  ni  la  reformada,  pre- 
sentadas por  el  demandante;  habiendo  en  seguida  el  demandante 
presentado  su  solicitud  para  que  las  excepciones  de  la  parte  contra- 
ria fuesen  llevadas  á  los  alegatos  para  poder  considerarlas  como  una 
verdadera  defensa;  habiendo  la  Corte  oído  los  argumentos  de  los 
abogados  y  leído  las  constancias,  extractos  de  informes  geológicos  y 
agrícolas,  dictámenes  de  ingenieros  y  de  la  Secretaría  de  Guerra,  da- 
tos históricos  y  otras  fuentes  de  información;  habiendo  sido  presen- 
tado ante  la  Corte  un  mapa  oficial  del  Territorio  de  Nuevo  México  y 
de  los  Estados  Unidos  de  América  en  el  cual  se  ve  el  origen,  direc- 
ción, curso  y  desembocadura  del  Río  Grande  en  Nuevo  México  y  á 
través  de  los  Estados  Unidos;  y  habiendo  obtenido  todos  los  informes 
necesarios,  y  tomado  conocimiento  judicial  del  hecho,  por  la  presen- 
te determina  que  el  Río  Grande  no  es  navegable  dentro  del  Territo- 


150  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


rio  de  Nuevo  México,  y  deduce  la  conclusión  legal  de  que  la  repo- 
da demanda  reformada  no  justifica  el  derecho  del  demandante  i  ¿ 
indemnización  pedida,  y  que  dicha  indemnización  no  es  equitativa:  y 
habiéndose,  además,  desistido  el  demandante  de  la  reforma  que  hiz 
en  su  demanda,  la  Corte  ordena,  falla  y  decreta  que  la  repetida  provi- 
dencia provisional  (temporary  injunction)  dictada  con  anteriorkiai 
debe  ser  anulada  y  que  la  demanda  debe  ser  y  por  la  presente  se  con- 
sidera como  rechazada,  y  que  los  demandados  deben  gozar  de  so  pie- 
no  derecho  para  exigir  del  demandante  las  costas  razonables  queseras 
fijadas  en  su  oportunidad.1 


Opinión  de  la  Corte  expuesta  por  el  Sr.  Juez  Brewer. 

La  primera  cuestión  es  la  relativa  al  objeto  de  la  decisión  del  Tri- 
bunal que  conoció  del  asunto,  la  cual,  por  consiguiente,  se  presenta 
á  nuestra  consideración.  ¿  Fué  este  un  juicio  decisivo  sobre  los  ale- 
gatos solamente  y  con  el  objeto  de  admitir  como  ciertos  los  hecho> 
alegados  en  la  réplica,  ó  un  juicio  decisivo  sobre  los  alegatos  y  las 
pruebas,  con  una  resolución  que  tenga  por  objeto  investigar  Ja  ver- 
dad de  esos  hechos?  Sin  detenernos  á  inquirir  si  en  el  expediente  ^ 
ha  cumplido  estrictamente  con  las  reglas  técnicas  del  procedimiento 
judicial,  creemos  que  los  términos  del  fallo  ó  resolución  final,  lo  mismo 
que  el  lenguaje  empleado  por  el  Tribunal  que  conoció  del  asunto  ai 
emitir  su  opinión,  revelan  claramente  lo  que  en  ellos  se  decide,  lo  cual 
por  otra  parte,  se  ha  presentado  á  esta  Corte  para  su  revisión.  Consta 
que  no  se  tomaron  declaraciones.  Fueron  presentados  varias  constan- 
cias y  documentos,  cosas  susceptibles  de  presentación  tratándose  de 
una  solicitud  para  la  conservación  ó  la  revocación  de  una  providencia 
provisional  (temporary  injunction).  El  fallo  ó  resolución  final  enu- 
mera las  diferentes  promociones  y  agrega  que  habiendo  la  Corte 
oído  los  alegatos  de  los  abogados  y  habiendo  leído  los  certificados 
etc.,  "ha  tomado  nota  judicialmente  del  hecho,  y  por  la  presente 
determina  que  el  Río  Grande  no  es  navegable  dentro  del  Territorio 
de  Nuevo  México,  y  encuentra  que,  legalmente,  la  repetida  deman- 


I   Habiéndose  apelado  de  este  fallo,  la  Corte  Suprema  del  Territorio  lo  confirmó  en  $ 
de  Enero  de  1898.  De  este  último  fallo,  los  Estados  Unidos  apelaron  ante  esto  Corte. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  151 


da  no  justifica  el  derecho  del  demandante  á  la  indemnización  pedida; 
c^ue  dicha  indemnización  no  es  justa,  y  que  habiéndose  desistido  ade- 
más el  demandante  de  la  reforma  que  hizo  en  su  demanda,  se  anu- 
la el  interdicto  y  se  rechaza  la  demanda."  Evidentemente,  la  única 
cuestión  de  hecho  que  la  Corte  trataba  de  determinar  (y  esta  deter- 
minación parece  fundarse,  parte  en  los  documentos  y  certificados,  y 
parte  en  la  investigación  judicial),  era  la  de  que  el  Río  Grande  no  es 
navegable  dentro  de  los  límites  del  Territorio  de  Nuevo  México  y, 
habiéndolo  determinado  así,  declaraba  y  fallaba  que  no  había  justi- 
cia en  la  pretensión  del  demandante.   En  otras  palabras:  encontrando 
que  el  Río  Grande  no  es  navegable  dentro  de  los  límites  del  Terri- 
torio de  Nuevo  México,  y  que  las  afirmaciones  de  la  demanda  á  este 
respecto  no  son  ciertas,  decide  que  (concediendo  la  verdad  de  todas 
las  demás  afirmaciones)  el  demandante  no  tiene  derecho  á  la  indem- 
nización. 

La  Suprema  Corte  del  Territorio,  como  se  ve  por  su  resolución, 
sostiene  que  el  Río  Grande  no  es  navegable  dentro  de  los  límites  del 
Territorio  de  Nuevo  México;  que,  por  consiguiente,  los  Estados  Uni- 
dos no  tienen  jurisdicción  sobre  la  corriente  y  que,  supuesta  la  inna- 
vegabilidad  del  río  dentro  de  dichos  límites,  el  demandante  no  tie- 
ne, en  virtud  de  los  otros  hechos  asentados  en  su  demanda,  derecho 
para  ninguna  indemnización.  Cualesquiera  que  sean  las  críticas  que 
puedan  hacerse  de  la  forma  en  que  fueron  llevados  los  procedimien- 
tos y  pronunciado  el  fallo,  estas  parecen  ser  con*  toda  claridad  las 
materias  decididas  por  el  Tribunal  instructor  y  por  la  Suprema  Cor- 
te, y  á  ellas  por  consiguiente  debe  contraerse  nuestro  examen. 

El  Tribunal  instructor  se  encargó  de  tomar  una  información  judi- 
cial acerca  de  que  el  Río  Grande  no  es  navegable  dentro  de  los  lími- 
tes de  Nuevo  México.  El  derecho  para  hacerlo  así  fué  concedido  por 
el  abogado  del  Gobierno  en  la  audiencia  anterior,  concesión  á  cuyo 
goce  renunció  el  Procurador  General  en  los  alegatos  que  se  sostu- 
vieron ante  nosotros.  El  alcance  que  debería  tener  la  información  ju- 
dicial no  es,  en  todo  caso,  perfectamente  claro.  Hay  incuestionable- 
mente algunas  materias  sobre  las  cuales  existe  una  presunción  legal 
de  conocimiento.  En  la  obra  de  Greenleaf  sobre  la  Prueba,  seccio- 
nes 4,  5  y  6,  el  autor  enumera  muchas  de  ellas.  En  seguida  agrega 
como  proposición  general:  "En  fin,  los  tribunales  tomarán  nota,  en 
general,  de  todo  aquello  que  en  términos  generales  deba  ser  cono- 


152  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

cido  dentro  de  los  límites  de  su  jurisdicción"  (Brown  V,  Piper,  91  U. 
S.  37.)  Aunque  esto  debe  indudablemente  aceptarse  como  una  dis- 
posición clara  de  la  ley,  es  también  evidente  que  sería  muy  difícil,  y 
de  hecho  lo  es,  determinar  qué  cosa  es  lo  que  en  términos  generales 
debe  ser  conocido.  De  tal  manera  que  la  aplicación  de  esta  regla, 
como  era  de  esperarse,  ha  suscitado  algunos  conflictos  á  las  autori- 
dades. 

Kn  "The  Apollon"  (9  Wheat.  362-374)  se  leía:  "Se  ha  hechn 
observar  con  toda  justicia  en  el  foro  que  la  Corte  tiene  que  limitar- 
se á  tomar  nota  de  hechos  públicos  y  de  posiciones  geográficas." 
En  el  asunto  Peyroux  contra  Howard  y  otros  (7  Pet.  324),  la  Corte 
sostuvo  que  estaba  "autorizada  judicialmente  para  determinar  la 
situación  de  Nueva  Orleans  con  el  fin  de  investigar  si  las  mareas  y 
las  olas  llegan  á  la  altura  de  la  ciudad  sobre  el  río."  En  "The  Mon- 
tello"  (II  Wall.  41 1 -414)  se  hacía  observar  que:  "Se  supone  que 
conocemos  judicialmente  los  principales  caracteres  geográficos  de 
nuestro  país  y,  como  parte  de  ellos,  las  corrientes  que  en  los  Estado* 
Unidos  pueden  considerarse  como  aguas  navegables  para  el  públi- 
co." Pero  la  fuerza  de  esta  aseveración  general  puede  comprenderse 
por  la  declaración  que  se  hace  al  fin  del  fallo:  "Como  la  sentencia 
debe  ser  revocada  y  la  causa  debe  volver  al  inferior  para  sus  efectos 
ulteriores,  las  partes  estarán  en  aptitud  de  fijar,  por  medio  de  nue- 
vos alegatos  y  pruebas,  el  carácter  preciso  del  Río  Fox  como  co- 
rriente navegable,  para  que  así  dicho  carácter  no  sea  deducido  sim- 
plemente de  la  interpretación  que  se  haga  de  una  argumentación 
imperfecta." 

Esta  causa  volvió  á  la  Corte  (20  Wall.  430),  y  en  el  expediente 
consta  que  en  la  segunda  vista  fueron  presentados  testimonios  con  el 
fin  de  hacer  la  luz  en  la  cuestión  de  la  navegabilidad. 

En  el  asunto  Wood  contra  Fowler  (26  Kan.  682-687),  la  Supre- 
ma Corte  del  Estado  decía:  "Ciertamente  hubiera  parecido  absurdo 
pedir  pruebas  de  lo  que  cualquier  hombre  de  mediana  ilustración  de- 
be saber.  Tratar  de  probar  que  el  Mississippí  ó  el  Missouri  son  co- 
rrientes navegables,  hubiera  parecido  un  insulto  dirigido  á  la  ilustra- 
ción de  la  Corte.  La  presunción  de  un  conocimiento  general  se  debilita 
á  medida  que  pasamos  á  ocuparnos  de  corrientes  más  pequeñas  y 
menos  conocidas;  y,  no  obstante,  dentro  de  los  límites  de  cualquier 
Estado,  la  navegabilidad  de  sus  más  grandes  ríos  debe  ser  general- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        153 


mente  conocida,  y  los  tribunales  pueden  presumir  con  toda  sensa- 
tez que  dicha  materia  es  de  conocimiento  general,  y  tomar  nota  ju- 
dicial de  ella." 

Es  razonable  que  los  tribunales  tomen  nota  judicial  de  que  ciertos 
ríos  son  navegables  y  otros  no,  porque  esas  son  cuestiones  de  cono- 
cimiento general.  Pero  no  es  igualmente  claro  que  pueda  decirse  con 
justicia,  respecto  á  un  río  conocido  como  navegable,  que  es  ó  debe 
ser  de  conocimiento  general  el  punto  preciso  en  que  cesa  la  navega- 
bilidad.  Y  por  consiguiente,  puede  dudarse  de  que  los  tribunales  to- 
men noticia  judicial  del  hecho.  Parece  que  tal  materia  es  de  aquellas 
que  necesitan  ser  evidentes  y  determinadas  por  las  pruebas.  Que  el 
Río  Grande,  hablando  en  términos  generales,  es  un  río  navegable, 
claramente  lo  demuestran  los  certificados.  Es  también  asunto  de  co- 
nocimiento general  y,  por  consiguiente,  los  tribunales  pueden  con 
toda  justificación  tomar  noticia  judicial  del  hecho.  Pero  ¿hasta  qué 
grado  se  extiende  el  conocimiento  de  la  navegabilidad  de  aquella  co- 
rriente? ¿Puede  decirse  que  sea  esta  una  cuestión  de  conocimiento 
general  ó  una  cuestión  que  debe  ser  generalmente  conocida  ?  Si  no  lo 
es,  entonces  debe  ser  determinada  por  pruebas.  Examinando  los  cer- 
tificados y  otras  pruebas  presentadas  en  el  juicio,  nos  convencemos 
de  que  el  Río  Grande  no  es  navegable  dentro  de  los  límites  del  Te- 
rritorio de  Nuevo  México.  El  hecho  de  que  puedan  flotar  eventual- 
mente  en  un  río,  leños,  vigas  y  balsas,  en  época  de  creciente,  no  sig- 
nifica la  navegabilidad  de  dicho  río. 

En  The  Montello  (20  Wall.  430,  439),  se  decía:  "que  deben  ser 
considerados  legalmente  como  ríos  navegables  para  el  público  aque- 
llos que  lo  son  de  hecho.  Y  son  navegables  de  hecho  cuando  son  usa- 
dos ó  son  susceptibles  de  serlo,  en  condiciones  ordinarias,  como  vías 
de  comunicación  para  el  comercio,  y  cuando  sirven  para  el  transpor- 
te de  pasajeros  y  mercancías,  según  los  modos  generalmente  usados 
en  dicho  transporte  cuando  se  hace  por  agua." 

Y  más  adelante  (p.  442):  "Sin  embargo,  como  dice  el  Juez  Shaw 
(21  Pickering  344),  "no  debe  considerarse  como  navegable  cualquie- 
ra pequeña  ensenada  en  que  puedan  flotar  durante  las  crecidas,  bar- 
quillas y  botes  de  pesca  y  caza,  sino  que  para  que  una  corriente  pueda 
considerarse  como  navegable,  es  preciso  que  sea  general  y  comun- 
mente usada  para  el  tráfico  del  comercio  ó  de  la  agricultura/' 

Evidentemente  el  Río  Grande,  dentro  de  los  límites  de  Nuevo  Me- 


154  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


xico,  no  es  una  corriente  en  que  pueden  hacerse,  en  sus  condiciones 
ordinarias,  el  tráfico  de  mercancías  ni  el  de  pasajeros  según  los  mo- 
dos generalmente  usados  para  hacer  dicho  tráfico  por  agua.  El  uso 
que  se  ha  hecho  de  él  como  medio  de  transporte,  ha  sido  y  sigue 
siendo  excepcional  y  sólo  se  ha  hecho  durante  las  crecientes  tempo- 
rales. El  caudal  ordinario  es  insuficiente. 

No  es  lo  mismo  que  el  río  Fox  que  fué  estudiado  en  el  Montello, 
y  en  el  cual  había  un  caudal  abundante  y  capacidad  general  para  la 
navegación  en  toda  su  longitud,  y  aunque  en  algunos  puntos  estaba 
obstruido  por  cataratas  y  rocas,  esas  dificultades,  no  obstante,  po- 
dían vencerse  por  medio  de  canales  y  compuertas  y  una  vez  venci- 
das, la  corriente,  en  sus  condiciones  ordinarias,  quedaba  susceptible 
de  ser  usada  en  general  para  la  navegación.  En  consecuencia,  no  tra- 
tamos de  impugnar  la  conclusión  deducida  por  el  Tribunal  instruc- 
tor y  por  la  Suprema  Corte  del  Territorio,  de  que  el  Río  Grande  no 
es  navegable  dentro  de  los  límites  de  Nuevo  México.  No  es  necesa- 
rio tampoco  fijarnos  en  las  estipulaciones  internacionales  vigentes 
entre  este  país  y  México.  Es  cierto  que  el  Río  Grande,  en  varios 
cientos  de  millas  á  contar  desde  su  boca,  forma  la  línea  divisoria  en- 
tre este  país  y  México,  y  que  el  artículo  séptimo  del  tratado  entre 
los  Estados  Unidos  y  esa  nación,  de  2  de  Febrero  de  1848  (9  Stat. 
928),  estipula  que:  "Como  el  Río  Gila  y  la  parte  del  Río  Bravo  del 
Norte  que  corre  más  abajo  del  lindero  meridional  de  Nuevo  México, 
conforme  al  artículo  quinto  corresponden  por  mitad  á  las  dos  Repú- 
blicas, la  navegación  del  Gila  y  del  Bravo,  más  abajo  del  menciona- 
do lindero,  será  libre  y  común  para  los  buques  y  los  ciudadanos  de 
ambos  países,  y  no  se  podrá  construir,  sin  consentimiento  mutuo, 
ninguna  obra  que  pueda  impedir  ó  interrumpir,  en  todo  ó  en  parte, 
el  ejercicio  de  este  derecho,  ni  aún  con  el  objeto  de  favorecer  nuevos 

métodos  de  navegación Las  estipulaciones  contenidas  en  el 

presente  artículo,  no  perjudicarán  los  derechos  territoriales  de  ningu- 
na de  las  dos  Repúblicas  dentro  de  sus  límites  establecidos."  Pero  en 
el  art  4?  del  tratado  de  Gadsden,  de  30  de  Diciembre  de  1853  (10 
Stat.,  1034),  se  prescribía  que:  "las  diferentes  disposiciones,  estipu- 
laciones y  restricciones  contenidas  en  el  art.  7?  del  tratado  de  Gua- 
dalupe Hidalgo,  quedarán  vigentes  sólo  en  lo  que  se  refiere  al  Rio 
Bravo  del  Norte  abajo  del  punto  de  partida  del  mencionado  lindero 
fijado  por  el  art  1?  de  este  tratado,  es  decir,  abajo  de  la  intersección 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  155 


del  paralelo  31o  47'  30"  con  la  línea  divisoria  fijada  por  el  último 
tratado  que  divide  dicho  Río  desde  su  desembocadura  hacia  adelante, 
conforme  al  art.  5?  del  tratado  de  Guadalupe."  Además,  el  26  de 
Diciembre  de  1890,  se  celebró  una  Convención  entre  los  Estados  Uni- 
dos y  México  (26  Stat,  15 12),  que  establecía  una  Comisión  interna- 
cional de  límites,  autorizada  por  el  art.  5?  ¡jara  investigar,  á  petición 
de  las  autoridades  locales,  las  obras  que  se  estuviesen  construyendo  en 
el  Río  Grande  en  contra  de  las  prohibiciones  estipuladas  por  algún 
tratado  anterior.  No  hay  en  la  demanda  ninguna  indicación  acerca 
de  que  se  haya  invocado  la  intervención  de  dichos  comisionados, 
aunque  sí  aparece  de  uno  de  los  certificados  que  la  Comisión  ha  que- 
dado debidamente  constituida. 

El  debate  jurídico  se  refiere  ahora  á  si  la  construcción  de  una  presa 
en  el  lugar  de  Nuevo  México,  antes  nombrado,  y  que  está  compren- 
dido íntegramente  dentro  de  la  jurisdicción  territorial  de  los  Estados 
Unidos,  es  una  violación  de  algunas  de  las  estipulaciones  internacio- 
nales á  que  antes  se  ha  hecho  referencia,  teniendo  en  cuenta  que  di- 
chas estipulaciones,  al  principio  por  lo  menos,  se  limitan  á  la  porción 
del  río  que  forma  la  línea  divisoria  entre  las  dos  naciones;  y  también 
sobre  si  el  hecho  de  que  el  Río  Grande  esté  parcialmente  dentro  de 
los  límites  de  México  podría  implicar  para  aquella  nación,  conforme 
á  los  principios  del  Derecho  Internacional,  algún  derecho  para  que- 
jarse de  la  apropiación  total  de  aquellas  aguas  para  usos  legítimos 
por  parte  del  pueblo  de  los  Estados  Unidos.  Tales  cuestiones  pue- 
den considerarse  en  ciertas  circunstancias  como  importantes  y  de  in- 
terés; pero  el  Río  Grande,  en  toda  su  extensión  navegable,  corre 
tanto  dentro  del  territorio  de  los  Estados  Unidos  como  dentro  del 
de  México,  puesto  que  en  su  parte  navegable  sirve  de  frontera  entre 
las  dos  naciones,  y  la  parte  media  del  canal  sirve  de  línea  divisoria. 

Ahora  bien,  la  obligación  que  tienen  los  Estados  Unidos  de  con- 
servar para  sus  propios  ciudadanos  la  navegabilidad  de  sus  aguas  es, 
á  la  verdad,  tan  grande  como  la  que  proviniera  de  algún  tratado  ó  del 
Derecho  Internacional  para  otras  naciones  ó  sus  ciudadanos,  y  si  la 
presa  proyectada  y  el  aprovechamiento  de  las  aguas  del  Río  Grande 
constituyen  una  contravención  á  los  tratados  ó  á  los  deberes  interna- 
cionales con  respecto  á  México,  constituyen  también  igual  agravio 
para  el  pueblo  de  los  Estados  Unidos. 

(Continuará.) 


156  BOLETÍN  OFICIAL  Í)E  LA 


Reclamaciones  internacionales  de  México  y  contra  México, 
sometidas  á  arbitraje. 

(Continúa.) 

SESIÓN  DEL  DÍA  27  DE  MARZO  DE  1871. 
Presidencia  del  C.  Palacio. 

En  la  ciudad  de  Washington,  á  veintisiete  de  Marzo  de  mil  ochocientos 
setenta  y  uno,  reunidos  en  la  sala  de  la  Comisión  los  señores  Comisionados 
Francisco  G.  Palacio  y  Hon.  William  H.  Wadsworth,  los  Agentes  Hon.  Ca- 
leb  Cushing  y  J.  Hubley  Ashton,  y  los  Secretarios  que  subscriben,  se  leyó  y 
aprobó  el  acta  de  la  sesión  anterior. 

El  C.  Presidente  hizo  saber  que  quedaban  aprobados  como  decisiones  de 
la  Comisión,  los  dictámenes  del  Hon.  Sr.  Wadsworth,  que  consultan  que  se 
desechen  las  reclamaciones  del  Registro  americano  núms.  480,  de  José  Ma- 
nuel Gallegos,  como  albacea  de  D.  Antonio  Sandoval,  que  reclamaba  á  la 
República  Mexicana  la  cantidad  de  veintisiete  mil  quinientos  cuarenta  y 
seis  pesos  y  réditos;  y  7 1 1  de  Diego  Archuleta,  que  reclamaba  contra  la  mis- 
ma República  la  cantidad  de  once  mil  quinientos  pesos,  emanadas  de  acon- 
tecimientos que  tuvieron  su  verificativo  con  anterioridad  al  2  de  Febrero  de 
1848,  dejando  á  salvo  sus  derechos  á  los  reclamantes  para  repetir  contra  su 
propio  Gobierno  ó  el  de  la  República  Mexicana. 

JOSÉ  MANUEL  GALLEGOS,  contra  México. 

Núm.  4S0. — Dictamen  del  H.  Sr.  Wadsworth,  aprobado  como  decisión  de 
la  Comisión  en  la  sesión  de  27  de  Marzo  de  187 1. 

La  Convención  en  su  artículo  2?  establece: 

"  Se  conviene  en  que  ninguna  reclamación  que  emane  de  acontecimien- 
tos de  fecha  anterior  al  2  de  Febrero  de  1848,  se  admitirá  con  arreglo  á  esta 
Convención." 

No  hay  duda  que  la  presente  reclamación  no  perteneció  á  un  ciudadano 
americano,  sino  hasta  después  de  la  ratificación  del  Tratado  de  Guadalupe 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        157 


Hidalgo;  pero  es  claro  que  se  originó  "de  un  acontecimiento  de  fecha  an- 
terior al  2  de  Febrero  de  1848,"  y  por  esta  razón  la  desechamos.  Sin  em- 
bargo, esta  decisión  no  perjudica  los  derechos  de  las  partes  contra  su  propio 
Oobierno  ó  el  de  la  República  Mexicana. 

DIEGO  ARCHULETA,  contra  México. 

Núm.  y  1 1. — Dictamen  del  H.  Sr.  Wadsworth¡  aprobado  como  decisión  de 
la  Comisión  en  sesión  de  2J  de  Marzo  de  1871. 

Esta  reclamación  emanó  de  un  acontecimiento  de  fecha  anterior  "al  2  de 
Febrero  de  1848 ;"  por  esta  razón  la  desechamos,  dejando  á  salvo  los  de- 
rechos de  la  parte  contra  su  propio  Gobierno  ó  el  de  la  República  Mexicana. 

En  seguida  se  levantó  la  sesión,  citándose  la  próxima  para  las  once  del 
jueves  30  del  corriente. 

( Firmados) 

J.  Carlos  Mexia.  Randolph  Coyle. 


SESIÓN  DEL  DÍA  24  DE  ABRIL  DE  1871. 
Presidencia  del  C.  Palacio. 

En  la  ciudad  de  Washington,  á  los  veinticuatro  días  del  mes  de  Abril  de 
mil  ochocientos  setenta  y  uno,  reunidos  en  la  sala  de  la  Comisión  los  seño- 
res Comisionados  Hon.William  H.Wadsworth  y  Francisco  G.  Palacio,  Agen- 
tes Hon.  Caleb  Cushing  y  J.  Hubley  Ashton,  y  los  Secretarios  que  subs- 
criben, se  leyó  y  aprobó  el  acta  de  la  sesión  anterior. 

El  mismo  C.  Presidente  hizo  saber,  que  por  las  opiniones  concurrentes 
de  ambos  Comisionados,  quedaban  decididas  de  la  manera  que  se  expresa 
á  continuación,  las  reclamaciones  provenientes  del  apresamiento  de  la  barca 
"Petrita"  por  las  autoridades  de  la  República  Mexicana: 

Registro  americano  núm.  29  de  William  P.  Barnes. — Se  le  mandan  pagar 
$5,000,  y  además,  $  100  por  gastos  de  la  reclamación. 

Registro  americano  núm.  26,  de  Joseph  M.  Bryant. — Se  le  mandan  pagar 
$7,500  y  $  100  por  gastos  de  la  reclamación. 


158  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Registro  americano  núm.  463,  de  Peter  Blohm. — Se  le  mandan  pagar 
$  2,500  y  los  gastos  de  la  reclamación,  en  los  mismos  términos  que  al  an- 
terior. 

Registro  americano  núm.  464,  de  George  Lawer. — Se  le  mandan  pagar 
$  2,500  y  gastos  de  la  reclamación,  en  los  mismos  términos  que  al  anterior. 

Registro  americano  núm.  325,  de  Isaac  G.  Israel. — Se  le  mandan  pagar 
$  3,000  y  gastos  de  la  reclamación  como  al  anterior. 

Registro  americano  núm.  359,  de  James  L.  Springer. — Se  le  mandan  pa- 
gar $  2,000  y  gastos  de  la  reclamación  como  al  anterior. 

Registro  americano  núm.  411,  de  John  O.  Ratón. — Queda  desechada, 

WILL1AM  P.  BARNES,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  29. — Dictamen  del  C.  Comisionado  Palacio,  pre- 
sentado en  la  sesión  de  24  de  Abril  de  187 1. 

En  los  primeros  días  de  Marzo  de  1854,  arribó  al  puerto  mexicano  de 
Guaymas  (Estado  de  Sonora)  la  barca  "Petrita,"  con  bandera  chilena,  pro- 
cedente de  San  Francisco  (Alta  California).  En  ella  iban  sesenta  y  ocho 
hombres  como  pasajeros  que  se  dirigían  al  Estado  de  Sonora.  Las  autorida- 
des creyeron  ver  en  esa  gente  una  partida  de  filibusteros  que  llevaba  mira> 
hostiles  contra  el  Gobierno  Mexicano,  y  capturaron  la  barca  y  pusieron  en 
prisión  á  varios  de  los  pasajeros.  Este  es,  enunciado  en  los  términos  más 
generales,  el  hecho  que  ha  motivado  esta  y  otras  varias  reclamaciones.  Para 
apreciarlo  debidamente,  es  necesario  mencionar  algunas  de  las  circunstan- 
cias que  lo  precedieron,  acompañaron  y  sucedieron.  Desde  que,  adquirida 
por  los  Estados  Unidos  la  Alta  California,  se  formó  allí  la  singular  pobla- 
ción que  todo  el  mundo  conoce,  ha  existido,  principalmente  en  la  ciudad  de 
San  Francisco,  una  organización  numerosa  en  su  personal,  rica  en  recursos, 
atrevida  en  sumo  grado,  que  no  se  para  en  medios,  cualquiera  que  sea  su 
ilegalidad  ó  inmoralidad,  y  que  tiene  de  la  manera  más  firme  y  decidida,  el 
proyecto  de  arrebatar  á  la  República  Mexicana  el  Estado  de  Sonora  y  la  pe- 
nínsula de  la  Baja  California,  Ese  proyecto  existe  hoy ;  se  trabaja  con  el  ma- 
yor empeño  en  su  realización.  Solamente  que  los  medios  que  ahora  se  em- 
plean no  son  los  que  se  empleaban  hace  dieciocho  ó  veinte  años,  debido  sin 
duda  á  los  grandes  cambios  acaecidos  en  la  política  de  los  Estados  Unidos 
y  quizá  en  las  ideas  del  pueblo  americano.  Mas  en  1853  y  1854  era  gene- 
ral, pública  y  corriente  en  San  Francisco,  la  idea  de  que  Sonora  y  la  Baja 
California  debían  ser  ocupadas  por  algún  número  de  aventureros  determi- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES  159 


nados  que  se  apoderasen  de  los  puertos  y  lugares  principales,  y  juntamente 
con  los  mexicanos  que  suponían  adictos  á  su  causa,  estableciesen  pasajera 
y  provisionalmente  un  gobierno  independiente  del  de  la  República  Mexi- 
cana, contra  cuyas  fuerzas  creían  fácil  sostenerse  hasta  que  el  aumento  de 
población  los  pusiese  en  estado  de  aparecer  con  alguna  respetabilidad,  y 
después  de  un  corto  tiempo  de  estarse  manejando  como  nación  indepen- 
diente, solicitar  del  Congreso  de  los  Estados  Unidos  ser  admitidos  como 
miembros  de  la  Unión.  Los  ejemplos,  recientes  entonces,  de  lo  que  habían 
hecho  los  colonos  texanos;  de  lo  que  hizo  el  General  Carney  en  Nuevo  Mé- 
xico, y  el  General  Fremont  en  la  Alta  California,  hacían  esperar  que  en  So- 
nora y  la  Baja  California  se  produjesen  resultados  semejantes.  Fué  necesa- 
rio que  se  derramara  no  poca  sangre  resistiendo  á  tres  diversas  tentativas, 
á  mano  armada,  dirigidas  por  Walker,  el  Conde  Raousset  Boulbon  y  Craff, 
y  que  se  desbarataran  otras  tantas  en  sus  principios,  que  no  se  llegó  á  com- 
batir, para  que  los  que  aspiraban  y  aspiran  aún  á  privar  á  Méxjco  de  aquella 
parte  de  su  territorio,  abandonaran  las  vías  de  la  fuerza  para  recurrir  á  otros 
manejos  que  son  de  todos  conocidos. 

De  los  intentos  á  que  acabo  de  aludir,  existen  abundantes  pruebas  en  he- 
chos que,  por  haber  venido  á  ser  históricos,  se  pueden  citar  aunque  no  se 
registren  en  los  papeles  que  tengo  delante. 

i?  Una  voluminosa  correspondencia  diplomática  seguida  entre  México 
y  los  Estados  Unidos  en  1853  y  1854,  está  dedicada  casi  exclusivamente  á 
las  quejas  continuas  del  primero  de  los  dos  países,  sobre  que  en  San  Fran- 
cisco, de  la  manera  más  desembozada  y  pública  se  armaban  expediciones 
contra  la  costa  mexicana  del  Pacífico,  sin  que  las  autoridades  las  impidie- 
sen, y  á  las  respuestas  del  segundo  dando  seguridades  de  que  se  corregiría 
ese  mal. 

2?  El  Presidente  de  los  Estados  Unidos  creyó  necesario  expedií  una  pro- 
clama amonestando  contra  aquellas  expediciones,  y  amenazando  á  sus  au- 
tores con  aplicarles  las  penas  establecidas  por  las  leyes  llamadas  de  neutra- 
lidad. 

3?  Nada  menos  de  siete  expediciones  de  gente  armada,  en  mayor  ó  menor 
número,  y  llegando  á  más  ó  menos  marcados  actos  de  hostilidad,  se  presen- 
taron en  las  costas  de  Sonora  y  la  Baja  California  ó  penetraron  en  su  terri- 
torio. Tres  de  ellas,  como  ya  dejo  mencionado,  dieron  ocasión  á  sangrien- 
tos combates. 

4?  Las  publicaciones  de  la  prensa  de  San  Francisco  hablaban  sin  cesar 
de  la  manera  más  positiva  y  enérgica  de  la  determinación  del  pueblo  de 


160  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


aquel  Estado  de  tomar  á  Sonora  y  la  Baja  California,  por  cualesquiera  a* 
dios;  daba  cuenta  de  todas  las  operaciones  que  practicaban  para  ese  fin. y 
excitaba  á  todos  los  hombres  resueltos,  ambiciosos  y  amigos  de  aventuras, 
formar  expediciones  y  marchar  á  la  conquista  de  aquel  territorio;  mención 
ba  con  alto  elogio  el  nombre  y  carácter  de  los  jefes;  exageraba  sus  rece: 
sos  y  medios  de  acción,  así  como  la  facilidad  y  ventajas  de  la  empresa:  y 
en  suma,  no  perdonaba  medio  alguno  para  alentar  á  llevarla  á  cabo,  y  pan 
persuadir  de  que  para  realizarla  bastaba  acometerla.  El  efecto  de  t*a> 
publicaciones  en  la  población  de  la  Alta  California,  lo  demostraron  los  he- 
chos: el  eco  que  ellas  tuvieron  en  Sonora  y  la  Baja  California,  sólo  puedt 
calcularlo  quien  sepa  que  sus  habitantes  sencillos  y  candorosos,  y  acostum- 
brados á  no  ver  en  letras  de  molde  más  que  las  órdenes  de  las  autoridades 
creían  verdad  indudable  cuanto  se  publicaba  impreso. 

Presentóse,  como  queda  dicho,  en  la  bahía  de  Guaymas  la  barca  ~Pe- 
trita,"  con  las  circunstancias  que  enumero  en  seguida. 

Ese  buque,  muy  poco  tiempo  antes,  había  transladado  á  la  bahía  de  T> 
dos  Santos,  en  la  Baja  California,  á  la  expedición  de  VValker,  quien  en  aque- 
llos momentos  peleaba  con  los  habitantes  de  la  península  en  guerra  ab/eru 

La  barca,  en  su  anterior  expedición  se  llamaba  "Anita,"  y  llevaba  d¿>- 
tinta  bandera.  Ahora  se  presentaba  con  otro  nombre,  con  diferente  nacio- 
nalidad, y  como  perteneciente  á  diverso  dueño. 

Este  último  (Springer),  había  sido  conocido  en  Guaymas  como  compañero 
de  Walker,  en  el  primer  viaje  que  hizo  por  aquellos  puntos.  Había,  además 
á  bordo  otro  individuo  que  se  sabía  acompañaba  á  Walker  cuando  invadió 
la  Baja  California. 

El  buque  iba  en  lastre,  sin  carga  ninguna  y  con  pasajeros  que  casi  cnst: 
totalidad  no  habían  pagado  el  pasaje,  y  por  lo  mismo  aparecía  que  no  po- 
día ir  hacer  tan  triste  negocio  como  era  llevar  pasajeros  de  balde. 

Los  pasajeros  iban  todos  armados,  unos  con  revolvere  y  otros  con  rifle>. 

Más  de  la  mitad  de  los  pasajeros  iban  sin  pasaportes,  cuando  las  leyere 
México  los  exigían  rigurosamente,  y  se  habían  dado  al  Cónsul  mexicano  en 
San  Francisco  órdenes  muy  apremiantes  para  que  no  permitiera  que  se  des- 
cuidara ese  requisito. 

En  poder  de  uno  de  los  pasajeros  se  halló  un  papel  en  que,  como  en  una 
especie  de  memorias,  se  referían  los  hechos  del  viaje,  y  se  daba  por  cierto 
que  su  objeto  era  obrar  en  combinación  con  Walker,  para  la  ocupación  hos- 
til de  Sonora,  entre  cuyos  habitantes  se  creía  hallar  muchos  parciales. 

Los  pasajeros  decían  que  iban  allí  á  ser  de  los  primeros  que  se  estable- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        161 


ciesen  en  Sonora,  como  territorio  de  los  Estados  Unidos,  á  quienes  México 
la  había  cedido  por  un  tratado,  según  publicaban  algunos  periódicos  de  San 
Francisco.  En  vista  de  estas  circunstancias,  el  Comandante  General  de  So- 
nora creyó  de  su  deber  aprehender  á  la  mayor  parte  de  la  gente  que  iba  en 
la  "Petrita"  (parece  que  fueron  como  dos  terceras  partes  los  aprehendidos) 
y  hacer,  en  la  forma  que  establecían  las  leyes  militares,  una  averiguación  de 
los  hechos,  dando  desde  luego  cuenta  al  Gobierno  general  de  México,  para 
que  dispusiera  lo  que  creyese  conveniente. 

El  actual  Gobierno  de  México  no  ha  explicado  de  una  manera  clara,  sa- 
tisfactoria y  completa  los  procedimientos  ulteriores  de  las  autoridades  de 
aquel  tiempo.  Ha  remitido  como  piezas  de  su  defensa  unas  pocas  diligen- 
cias de  las  practicadas  en  la  sumaria  militar,  en  las  que  no  aparece  expli- 
cado:  i?  Por  qué  en  más  de  sesenta  días  no  se  entabló  un  juicio  formal  ante 
los  tribunales,  con  las  garantías  y  formas  que  aseguran  el  acierto  del  fallo, 
y  la  defensa  de  los  acusados;  2?  Por  qué  se  determinó  llevar  á  los  presuntos 
reos  á  que  fuesen  juzgados  en  Mazatlán,  en  lugar  de  que  lo  fuesen  en  el  lu- 
gar de  su  aprehensión;  3?  Por  qué  á  algunos  de  ellos  se  les  tuvo  en  una  isla 
en  donde  según  dicen,  sufrieron  penosas  privaciones;  4?  Por  qué  al  transla- 
darlos  á  Mazatlán  se  hizo  en  un  buque  tan  pequeño  é  incómodo  que  para 
seguridad  hubo  que  ponerles  grillos  y  aglomerarlos  en  muy  estrecho  espa- 
cio; y  5?  Por  qué  llevados  los  prisioneros  á  Mazatlán  cuando  reclamó  su 
libertad  el  Cónsul,  y  después  en  México  el  Ministro  de  los  Estados  Unidos, 
siendo  así  que  ellos  pedían  alternativamente:  ó  la  entrega  de  los  prisioneros 
ó  que  se  ¿es  sujetara  á  un  juicio,  no  se  eligió  este  último  extremo,  ó  ya  que 
se  les  dio  libertad  sin  juzgarlos,  no  se  hizo  constar  que  era  cotí  calidad  de 
perdón;  que  había  derecho  y  medios  de  condenarlos,  y  que  se  entregarían 
si  el  Ministro  americano  quería  ver  en  esto  un  acto  de  cortesía,  de  condes- 
cendencia y  de  abandono  de  un  derecho,  que  no  dejase  lugar  á  ninguna 
reclamación  posterior. 

La  falta  de  satisfactoria  y  probable  respuesta  á  estas  preguntas,  hace  lor- 
mar  la  opinión  de  que  las  autoridades  de  México,  aunque  perfectamente  jus- 
tificadas en  la  aprehensión  de  los  reclamantes,  y  con  sobrado  motivo  para 
tenerlos  por  sospechosos,  echaron  á  perder  su  buena  causa  no  haciendo  ni 
de  su  poder  ni  de  la  razón  que  les  asistía  el  uso  que  requiere  la  justicia. 

Por  grande  que  sea  el  convencimiento  moral  que  las  circunstancias  mi- 
nistren de  la  culpabilidad  de  los  acusados  (debo  confesar  que  el  que  yo  ten- 
go en  este  caso,  es  completo),  no  dispensa  del  deber  de  observar  para  con 
ellos  formas  de  procedimientos  que  aseguren  sus  defensas,  que  no  les  impon- 


162  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

gan  innecesaria  privación  de  la  libertad,  y  que  no  les  causen  otras  moie- 
tias  ó  padecimientos  que  los  indispensablemente  necesarios  para  asecnrr 
la  acción  de  la  justicia.  La  autoridad  que  procede  de  otra  manera,  falti  . 
los  deberes  que  imponen  la  justicia  y  la  humanidad,  y  causa  una  injuria  £ 
tratado  como  reo,  sea  la  que  fuere  la  realidad  y  la  atrocidad  del  crimen  ¿t 
éste.  Los  delincuentes  tienen  derechos  que  se  derivan  precisamente  de  >u 
calidad  de  tales ;  aunque  culpables,  son  dignos  de  conmiseración,  y  lo  que 
en  aquella  situación  se  les  deba,  se  ha  de  tener  por  inviolable :  res  sacra  m.- 
ser.  Un  juicio  regular,  una  libre  defensa  y  un  trato  humano,  se  deben  de 
justicia  á  todos  los  que  se  han  hecho  sospechosos  de  alguna  ofensa  contra 
la  sociedad,  y  ninguno  tiene  el  derecho  de  aprisionar  á  un  hombre  (aunque 
sea  criminal),  tratarlo  con  dureza  y  soltarlo  luego,  sin  que  se  pronuncie  una 
sentencia  ó  se  le  otorgue  un  perdón. 

Desde  un  punto  de  vista  puramente  moral,  es  mi  opinión  que  estos  reca- 
mantes no  hallaron  en  Sonora  más  que  lo  que  merecían,  pues  no  tengo  du<L 
de  la  criminalidad  de  sus  intentos;  pero  las  autoridades  que  fueron  instru- 
mento de  aquel  castigo,  faltaron  á  su  deber,  y  comprometieron  la  respon- 
sabilidad de  la  nación  á  quien  servían.  No  ignoro  todo  lo  que  habrían  p>- 
dido  decir  en  su  defensa,  y  que  se  puede  explicar  en  pocas  palabras.  N" 
había  en  Sonora  ni  los  medios  ni  las  personas  que  se  necesitaban  para  haber 
procedido  en  regla,  ni  siquiera  para  hacer  el  transporte  de  los  prisioneros, 
seguro  y  cómodo  á  la  vez.  Además,  el  Gobierno  de  la  República  estaba 
en  manos  de  un  déspota  que  no  obedecía  ni  hacía  obedecer  más  leyes  que 
su  capricho,  y  que  para  mengua  del  país  había  reducido  á  pedazos  de  pape/ 
leyes  tan  sabias,  humanas  y  filosóficas  como  las  que  posea  cualquiera  otr¿ 
nación.  La  arbitrariedad  de  un  dictador  militar  y  de  sus  procónsules,  ade- 
más de  causar  la  opresión  interior  del  país,  comprometía  á  cada  momento 
su  honra,  su  decoro  y  sus  intereses  en  las  relaciones  exteriores;  todo  este 
es  verdad;  pero  si  ello  basta  para  vindicar  el  buen  nombre  de  México  y 
absolverle  de  responsabilidad  moral,  no  destruye  la  legal  que  reporta  por 
los  actos  de  sus  gobernantes.  Dice  bien  mi  estimado  colega:  las  naciones 
heredan  las  culpas  de  sus  gobernantes,  y  recogen  el  amargo  fruto  que  pro- 
duce el  tolerar  que  ejerzan  el  poder  supremo  hombres  injustos  ó  incapaces, 
fuerza  es  que  paguen  por  las  faltas  de  sus  mandatarios.  Ni  es  cosa  nueva 
en  el  derecho  que  la  persona  misma  contra  quien  se  medita  y  aun  se  pone 
por  obra  una  grave  ofensa,  tenga,  sin  embargo,  que  dar  satisfacción  é  in- 
demnización á  su  ofensor,  cuando  en  lugar  de  haber  procedido  contra  e.' 
en  la  forma  que  previenen  las  leyes,  ha  violado  á  su  vez  los  deberes  de  que 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        163 


no  se  debió  desviar.  No  siempre  está  la  ley  formal  y  positiva  en  favor  del 
que  tiene  menor  culpa,  y  tenemos  que  respetar  más  el  derecho  que  aparece 
y  se  nos  hace  palpar,  que  el  que  sólo  creemos  existente  por  razones  que 
obran  en  la  conciencia  individual,  sin  que  sean  bastantes  para  apoyar  un 
fallo.  El  mío,  en  este  negocio,  está  de  acuerdo  con  el  de  mi  ilustrado  colega. 

WILLIAM  P.  BARNE8,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  2p. — Dictamen  del  H,  Sr.  Wadsworth,  aprobado 
como  decisión  de  la  Comisión  en  sesión  de  24  de  Abril  de  1871. 

El  reclamante,  que  es  ciudadano  de  los  Estados  Unidos,  salió  de  San 
Francisco  en  13  de  Febrero  de  1854,  á  bordo  de  la  barca  "Petrita,"  con 
destino  á  Guaymas,  en  Sonora,  á  donde  llegó  el  5  de  Marzo  inmediato. 

El  reclamante  llevaba  su  pasaporte  en  regla,  firmado  por  el  Cónsul  de 
México  en  San  Francisco  y  por  el  Prefecto  de  esa  ciudad. 

Llegado  á  Guaymas,  las  autoridades  mexicanas  de  dicho  puerto  lo  re- 
dujeron á  prisión  el  día  10  del  mismo  Marzo,  y  lo  llevaron  para  una  isla 
desierta,  frente  á  la  costa,  donde  en  unión  con  otros  varios,  pasajeros  como 
él,  de  la  "Petrita,"  lo  tuvieron  á  la  intemperie,  sin  techo  en  que  abrigarse 
contra  el  rigor  del  sol,  con  alimento  escaso  y  de  mala  calidad,  y  expuesto, 
además,  á  contraer  por  contagio  la  enfermedad  de  la  viruela.  De  la  men- 
cionada isla  se  lo  llevaron  después  el  17  del  mismo  mes,  y  lo  pusieron  de 
nuevo  á  bordo  de  la  "  Petrita,"  donde  á  él  y  á  otros  cuarenta  individuos 
los  metieron  en  la  bodega,  asegurándolos,  además,  por  medio  de  prisiones, 
y  sujetándoles  la  pierna  izquierda  en  una  barra  de  hierro  que  estaba  fija  en 
aquel  punto.  Aquella  horrible  bodega  no  tenía  ventilación  alguna,  y  aca- 
baba de  ser  visitada  por  la  viruela.  El  aire  era  pesado,  y  se  impregnaba 
cada  vez  más  de  los  olores  desagradables  que  se  desenvuelven  en  los  climas 
cálidos  por  la  acumulación  de  tantos  seres  humanos  en  un  espacio  pequeño 
y  mal  ventilado,  y  para  aumentar  sus  sufrimientos  se  veían  compelidos  á 
satisfacer  allí  mismo  sus  necesidades  naturales.  En  esta  situación  fué  el  re- 
clamante conducido  á  Mazatlán,  y  mantenido  á  bordo  hasta  dos  días  después 
de  la  llegada  á  dicho  puerto.  Allí,  mediante  la  activa  intervención  del  Cónsul 
americano,  se  le  sacó  de  la  bodega  del  barco,  se  le  llevó  á  tierra  y  se  le  puso 
en  la  cárcel  pública,  junto  con  los  ladrones  y  demás  criminales;  y  allí  estuvo 
algunos  días  hasta  que  en  el  mes  de  Abril  se  le  permitió  salir  de  la  prisión, 
dándole  por  cárcel  la  ciudad  de  Mazatlán.  En  13  de  Mayo  el  Ministro  de 
la  Guerra  en  México  libró  una  orden  para  la  soltura  del  reclamante,  y  el 


164  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


26  se  embarcó  á  bordo  del  guarda- costas  de  los  Estados  Unidos  "Mar- 
cy,"  saliendo  el  27  para  San  Francisco. 

Según  la  declaración  jurada  del  reclamante  (Octubre  30  de  1869),  su 
salud  y  su  constitución  experimentaron  gran  quebranto,  hasta  el  punto  de 
quedar  convertido  en  un  inválido,  y  todo  esto  fué  debido  al  tratamiento 
cruel  é  inhumano  que  se  acaba  de  describir,  aunque  imperfectamente.  La 
declaración  de  Springer,  otro  pasajero  que  hizo  con  él  el  viaje  á  bordo  del 
"Marcy,"  fechada  el  12  de  Noviembre  de  1869,  prueba  también  que  el  re- 
clamante "  sufrió  grave  daño  en  su  salud  y  en  su  constitución,  por  razón  de 
la  prisión  en  que  lo  mantuvieron  las  autoridades  mexicanas,  y  por  el  trato 
cruel  é  inhumano  que  le  dieron." 

Cualquiera  que  hubiese  sido  el  delito  real  ó  imaginado,  del  reclamante, 
era  siempre  ilegal  prolongar  su  prisión  más  de  sesenta  horas  sin  llevarle  ante 
un  juez  y  enterarle  de  la  naturaleza  de  los  cargos  que  resultaban  contra 
él.  Y  esta  prisión,  prolongada  durante  mucho  tiempo,  así  como  la  soltura 
final,  sin  juicio  de  ninguna  especie,  junto  con  el  tratamiento  cruel  é  inhu- 
mano del  prisionero,  acarrean  una  responsabilidad  grave  para  el  Gobierno 
de  México.  "  El  mal  que  los  hombres  hacen  les  sobrevive,"  y  así,  los  actos 
crueles  y  tiránicos  de  un  déspota,  que  á  la  vez  de  pretender  esclavizar  á  su 
propio  pueblo,  violaba  también  en  la  persona  del  reclamante  todos  los  de- 
rechos de  la  humanidad,  subsisten  todavía  para  obligar  a  la  República  de 
México.  Aunque  el  Gobierno  en  ésta  ha  cambiado  felizmente,  el  Estado  es 
siempre  el  mismo. 

Aunque  el  reclamante  hubiese  sido  un  criminal  de  la  peor  especie,  en 
vez  de  ser  una  persona  cuya  inocencia  debiera  presumirse,  mientras  no  se 
probase  lo  contrario,  siempre  el  tratamiento  á  que  se  le  sometió  fué  digno 
de  reprensión. 

La  acusación  que  se  le  hacía  era  la  de  que  el  reclamante  iba  á  invadir 
como  filibustero  el  territorio  mexicano.  Para  desvanecerla,  sería  suficiente 
manifestar  que  aunque  así  hubiese  sido  la  verdad,  no  por  eso  podía  justi- 
ficarse la  crueldad  de  que  fué  víctima  el  reclamante.  Además,  no  hay  nin- 
guna prueba  de  la  verdad  del  cargo,  ni  más  motivo  de  sospecha  que  el  que 
naturalmente  provenía  de  la  frecuencia  con  que  varias  expediciones  ilegales 
y  deshonrosas  para  el  país,  habían  salido  del  mismo  puerto  de  San  Fran- 
cisco en  los  últimos  meses  de  1853,  para  saquear  y  asesinar  la  inofensiva 
gente  de  Sonora  y  de  la  Baja  California.  Los  Estados  Unidos  tenían  el 
deber  de  impedir  que  semejantes  expediciones  saliesen  de  su  territorio,  y 
son  responsables  respecto  de  México  de  cualquiera  negligencia  culpable  que 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        165 


hayan  tenido  en  el  cumplimiento  de  este  deber.  También  México  tenía  el 
derecho  de  resistir,  repeler  y  castigar  tan  malvadas  y  locas  tentativas  contra 
la  paz  de  su  territorio,  empleando  con  tal  objeto  todos  los  medios  que  per- 
mite la  civilización  moderna.  Pero  nada  de  esto  autoriza  ni  excusa  los  cas- 
tigos inusitados  y  crueles,  ni  el  bárbaro  tratamiento  de  los  prisioneros,  aun 
en  el  caso  de  que  estos  realmente  se  hubieran  mezclado  en  tan  detestables 
intentonas. 

Según  las  pruebas  del  proceso,  lo  que  parece  presentar  más  visos  de  verdad 
es  que  los  designios  del  reclamante  eran  pacíficos.  Es  cierto  que  no  había 
ningún  obstáculo  para  que  se  abriese  una  averiguación  amplia  é  imparcial 
respecto  á  su  conduta;  pero  como  esta  averiguación  nunca  se  puso  en  prác- 
tica, ni  se  cumplió  lo  que  las  leyes  mandan,  resultan  sin  excusa  los  agravios 
causados  al  reclamante  por  los  que  entonces  gobernaban  en  México,  opri- 
miendo igualmente  á  nacionales  y  extranjeros. 

No  pienso,  sin  embargo,  que  deba  hacerse  otra  cosa  en  este  caso  que 
indemnizar  al  reclamante  por  los  daños  que  experimentó.  El  tratamiento 
fué  bastante  malo  para  causar  la  pérdida  de  su  salud  y  aun  de  su  vida.  Esto 
resalta  de  la  prueba;  pero  aun  haciendo  la  debida  reducción,  en  vista  de 
cierta  tendencia  á  exagerar  los  agravios,  pérdidas  y  daños  experimentados 
en  estos  casos,  y  además,  como  no  hay  ningún  dato  que  contradiga  los  aser- 
tos del  reclamante,  me  veo  en  el  caso  de  concluir  que,  en  efecto,  recibió  un 
daño  grave  y  permanente. 

El  valor  del  tiempo  en  que  el  reclamante  permaneció  inhabilitado  por 
razón  de  la  prisión,  constituye  un  punto  muy  importante  en  este  asunto, 
que  no  hay  razón  para  omitir,  y  que,  sin  embargo,  no  se  ha  tratado.  ¿  Cuáles 
eran  los  negocios  y  la  ocupación  del  reclamante?  ¿Quedó  realmente  in- 
habilitado por  razón  del  daño  sufrido?  No  podemos  decirlo.  Podemos,  sin 
embargo,  formar  una  idea  echando  una  mirada  sobre  las  declaraciones  que 
ha  dado  el  reclamante  como  testigo  en  los  otros  casos  de  la  "  Petrita."  En 
todas  ellas  ha  omitido  manifestar  su  ocupación,  y  ha  dejado  un  blanco  en  el 
lugar  en  que  debía  haber  escrito  cuál  era  su  ejercicio,  esto  es,  en  esta  pa- 
labra: "Ocupación,"  que  se  halla  en  las  mismas  declaraciones. 

Tenemos,  pues,  á  una  persona  sin  ocupación  que  va  á  las  fronteras  de 
México  sin  un  fin  muy  bien  definido;  que  allí  es  aprehendido  y  maltratado 
por  las  autoridades  mexicanas,  las  que  temían  con  razón  á  los  aventureros 
que  venían  del  lugar  de  que  había  partido  el  reclamante,  mucho  más  vi- 
niendo, como  en  este  caso  sucedió,  en  el  mismo  barco  que  algunos  meses 
antes  había  traído  á  las  playas  mexicanas  una  banda  de  filibusteros. 


166  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Pesando  todas  las  circunstancias  del  caso,  soy  de  opinión  que  deber  *:- 
ñalarse  al  reclamante  cinco  mil  pesos  en  papel  de  los  Estados  L~  nidos,  li- 
cúales se  pagarán  al  Gobierno  de  éstos  por  el  de  México.  Por  cos>ta>  *lc 
impresiones  y  demás,  de  la  reclamación,  señalo  la  suma  de  cien  pesos. 

JOSEPH  IVI.  BRYANT,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  26, — Dictamen  del  H.  Sr.  Wadsworth,  aprokijx 
como  decisión  de  la  Comisión  en  sesión  de  24  de  Abril  de  i8ji. 

El  reclamante  fué  uno  de  los  pasajeros  de  la  barca  "  Petrita." 

Los  hechos  que  se  relacionan  con  la  salida  del  buque  de  San  FranoVo 
para  Guaymas,  el  13  de  Febrero  de  1854,  y  la  siguiente  captura  en  ote 
último  punto  de  la  "  Petrita"  y  sus  pasajeros,  en  6  de  Marzo  de  dicho  año, 
se  encuentran  ampliamente  consignados  en  los  varios  casos  que  existen  er 
los  registros  de  esta  Comisión,  conocidos  con  el  nombre  de  "casos  de  la 
Petrita." 

El  reclamante  iba  provisto  de  un  pasaporte  en  regla,  y  el  empleado  me- 
xicano del  puerto  de  Guaymas  le  concedió  permiso  para  desembarcar.  Des- 
pués de  eso,  en  8  y  10  de  Marzo  fué  arrestado,  sujeto  á  un  registro  y  puerto 
en  prisión  hasta  el  10  de  Mayo  de  1854,  sin  que  se  le  informase  de  lo> 
cargos  que  se  hacían  contra  él,  y  sin  que  tuviesen  lugar  el  examen,  infor- 
mación y  juicio  prevenidos  por  las  leyes  de  México,  violándose  así  dich<i> 
leyes.  Fué  varias  veces  interrogado  por  un  titulado  Juez  fiscal  ( una  especie 
de  fiscal  militar);  pero  nada  se  descubrió  que  lo  complicase  en  acto  ó  de- 
signio alguno  criminal  contra  México. 

La  legalidad  del  viaje  del  buque  está  demostrada  por  los  papeles  despa- 
chados en  el  puerto  de  salida  y  por  el  manifiesto,  así  como  por  el  testimo- 
nio de  cierto  número  de  testigos.  Pruebas  en  contrario  parece  que  nunc3 
se  obtuvieron  por  las  autoridades  mexicanas,  ni  han  sido  presentadas  ante 
esta  Comisión. 

El  reclamante  ha  acreditado  también,  por  medio  de  pruebas,  su  integri- 
dad y  respetabilidad,  y  demostrado  el  carácter  pacífico  y  legal  de  su  viaje 
á  Guaymas. 

Circunstancias  que  desvirtúen  este  hecho,  no  aparecen  ni  existe  una  sola 
digna  de  ser  tomada  en  consideración,  que  pueda  dar  margen  á  sospechar 
de  él.  Se  dice  que  en  los  momentos  de  ser  arrestado,  se  le  encontró  en  un 
bolsillo  una  carta  dirigida  á  él  y  escrita  por  su  padre  en  el  Estado  de  Maine, 
Estados  Unidos,  y  que  esa  carta  prestaba  méritos  para  concebir  sospechas 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        167 


en  su  contra.  Pero  tal  carta  no  se  ha  producido,  sin  embargo  de  hallarse  en 
poder  de  las  autoridades  que  la  tomaron  del  bolsillo  del  reclamante.  Lo  que 
se  ha  presentado  es  un  papel  que  se  supone  ser  una  copia  de  ella. 

Esta  copia  está  fechada  en  Diciembre  i?  de  1853,  y  es  en  contestación 
á  una  carta  de  su  hijo  ( el  reclamante),  de  fecha  14  de  Octubre,  despachada, 
según  lo  indica  el  sello,  en  la  oficina  de  Correos  de  Marysville  ( California), 
en  31  de  Octubre  de  1853.  En  ella  manifiesta  su  autor  la  sorpresa  é  indig- 
nación que  le  causó  la  noticia  de  que  el  reclamante  tenía  intenciones  de 
unirse  á  los  filibusteros,  y  denuncia  á  éstos  acusándolos  en  los  términos  más 
justos,  expresando,  además,  la  creencia  de  que,  después  de  reflexionarlo  bre- 
vemente, el  buen  sentido  de  su  hijo  lo  haría  abandonar  toda  idea  de  tomar 
parte  en  semejante  empresa. 

No  hay  necesidad  de  examinar  si  esta  copia  es  ó  no  exacta.  Está  con- 
tradicha por  una  carta  original  del  padre  ( muerto  ya),  fechada  en  1855,  en 
que  explica  la  que  escribió  á  su  hijo  en  1853. 

La  carta  no  proporciona  fundamentos  de  ninguna  clase  para  asegurar 
que  el  reclamante  llevaba  algún  designio  ilegal  al  visitar  á  Guaymas  en 
Marzo  de  1854. 

La  expedición  de  Walker  salió  de  San  Franciscisco  el  1 7  de  Octubre  de 
1853,  catorce  días  antes  de  que  el  reclamante  pusiese  en  la  oficina  de  Co- 
rreos de  Marysville  la  carta  que  dirigió  á  su  padre,  y  como  nada  tenía  él 
que  hacer  con  ninguna  de  esas  empresas,  no  parece  que  se  equivocase  su 
honrado  padre  al  confiar  en  el  "buen  sentido"  del  hijo.  Nunca  podrá  jus- 
tificarse que  el  reclamante  fuera  arrestado  sin  la  formalidad  de  un  juicio  y 
con  violación  de  la  ley,  y  que  fuera  retenido  en  prisión  desde  el  10  de  Marzo 
hasta  el  10  de  Mayo,  porque  llevaba  en  el  bolsillo  esa  digna  y  honrosa  carta 
de  su  padre.  Más  bien  debemos  creer  que  llevaba  esa  carta  (la  supuesta 
prueba  de  su  culpabilidad)  y  que  la  llevó  consigo  á  México  para  que  le 
sirviese  como  de  talismán  que  lo  alejase  de  todo  peligro. 
La  prisión  fué  arbitraria  é  ilegal. 

En  tales  circunstancias,  el  10  de  Mayo,  al  ser  conducido  el  reclamante 
á  Mazatlán,  como  prisionero,  en  la  barca  inglesa  "  Ethelbert,"  saltó  á  un 
bote  del  barco  de  guerra  británico  "  Dido,"  visto  lo  cual,  los  soldados  me- 
xicanos que  lo  custodiaban,  hicieron  fuego  sobre  él,  y  resultó  herido  en  la 
parte  lateral  izquierda  de  la  cabeza,  debajo  de  la  oreja,  por  una  bala  de  á 
onza  que  entró  por  dicho  punto  y  salió  por  el  lado  opuesto  de  la  cabeza, 
después  de  correr  por  debajo  de  la  piel.  Cuando  cayó  en  el  bote,  fué  trans- 
bordado al  "  Dido,"  donde  los  humanitarios  oficiales  de  dicho  buque,  aten- 


168  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


dieron  á  su  curación,  habiendo  rehusado  entregarlo  á  las  autoridades  me- 
xicanas, hasta  que  en  24  de  Mayo  lo  colocaron  á  bordo  del  "  Marcy,"  buque 
guarda- costas  de  los  Estados  Unidos,  en  Mazatlán.  Allí  fué  asistido,  y 
aunque,  por  varios  días  su  vida  estuvo  en  peligro,  pudo,  al  fin,  desembarcar 
en  San  Francisco,  después  de  haber  recibido  los  auxilios  que  le  prestó  el 
cirujano  del  "  Marcy/'  durante  treinta  y  un  días.  Sólo  por  su  propio  dicho 
se  sabe  que  después  de  muchos  sufrimientos  quedó  baldado,  pues  que  las 
circunstancias  del  caso  engendran  solamente  una  presunción  de  que  así  su 
cediera.  Según  él,  por  espacio  de  cuatro  meses  después  de  desembarcar  en 
San  Francisco,  se  vio  inutilizado,  y  todavía  de  vez  en  cuando  suele  sufrir 
de  la  herida.  Esa  aserción  me  parece  probable,  y  aun  presumo  que  está  con- 
forme con  la  verdad.  Si  la  prisión  fué  ilegal,  se  debe  convenir  en  que  hubo 
mucha  indiscreción  y  arrojo  en  haber  hecho  fuego  sobre  Bryant.  Cuando 
esto  sucedió,  se  hallaba  él  en  el  bote  inglés,  á  menos  de  treinta  varas  del 
buque  de  guerra  británico.  Haciéndole  fuego  no  se  lograba  restituirlo  á  lo» 
que  lo  custodiaban,  ni  él  podía  escaparse  del  poder  de  los  ingleses:  el  acto 
envolvía  una  crueldad  innecesaria,  y  era  muy  análogo  al  desprecio  arbitrario 
con  que  se  habían  conculcado  los  derechos  del  hombre  en  todo  este  pro- 
cedimiento. 

Es  difícil  estimar  en  dinero  los  sufrimientos  y  pérdidas  que  experimentó 
el  reclamante  á  consecuencia  de  la  prisión  que  se  le  impuso  y  de  la  herida 
que  recibió.  Iba  á  Guaymas  á  establecerse  y  á  dedicarse  á  los  negocios,  y 
ha  probado  que  se  había  puesto  de  acuerdo  con  personas  de  San  Francisco 
para  que  le  ayudaran  en  cualquiera  especulación  que  pudiera  emprender. 
Perdió  su  reloj  y  otros  objetos,  y  quedaron  sin  fruto  el  tiempo,  las  penali- 
dades y  los  gastos  que  emprendió  en  su  viaje. 

Creo  que  el  mejor  modo  de  demostrar  mi  interés  por  la  libertad  y  segu- 
ridad de  la  vida  de  los  extranjeros  que  por  placer  ó  negocio  viajan  fuera 
de  su  país,  confiando  en  la  fe  de  los  tratados,  es  señalando  una  cantidad 
equitativa  en  el  pago  de  los  ultrajes  y  perjuicios  causados  en  este  caso.  En 
tal  virtud,  mi  parecer  es  que  México  está  en  la  obligación  de  satisfacer  al 
reclamante  siete  mil  quinientos  pesos  ($7,500),  pagaderos  en  moneda  co- 
rriente de  los  Estados  Unidos,  y  además,  cien  pesos  ($100)  por  los  gastos 
de  la  reclamación. 

(Continuará.) 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        169 


INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES 


Comercio  de  la  Gran  Bretaña  en  1898. 


(  Informe  del  Cónsul  de  México  en  Londres, 
D.  A.  B111.1.K.) 


Aunque  estadistas  eminentes  de  este  país  tratan  de  demostrar  que 
no  es  justificada  la  opinión  prevaleciente  en  Inglaterra,  de  que  el 
comercio  general  de  la  Gran  Bretaña  con  otras  naciones  ha  comen- 
zado á  declinar  considerablemente,  no  deja  de  ser  notable  el  decre- 
cimiento de  la  exportación  y  luego  el  exceso  en  las  importaciones, 
que  atribuyen  en  gran  parte  á  cantidades  enormes  de  cereales  y  de 
algodón  recibidas  de  los  Estados  Unidos.  Es  muy  probable  que  así 
sea,  pues  las  consignaciones  que  de  aquel  país  llegaron  representan 
un  valor  de  ¿126.048,000,  ó  sea  la  tercera  parte  de  todas  las  impor- 
taciones. Parece  que  la  República  norteamericana  es  el  principal 
factor  en  el  comercio  del  Reino  Unido,  porque  la  diminución  de 
¿3-55i»ooo  °iue  hubo  en  las  exportaciones  de  este  país  durante  el 
año  de  1898,  la  explican  con  el  hecho  de  que  aquella  República 
solamente  pagó  ¿14.000,000  por  los  productos  ingleses,  mientras 
que  en  el  año  anterior  compró  por  el  valor  de  ¿21.000,000. 

Después  de  los  Estados  Unidos,  es  Francia  la  que  ha  contribuido 
más  á  las  necesidades  del  Reino  Unido,  habiéndosele  comprado  pro- 
ductos por  la  cantidad  de  ¿51.436,504,  ó  sean  ¿1.900,000  menos 
que  en  el  año  de  1897. 

Si  no  hubiera  sido  por  consignaciones  fuertes  á  colonias  inglesas, 
que  aumentaron  por  valor  de  ¿2.710,000,  la  diminución  aludida  de 
las  exportaciones  sería  aun  más  notable. 

En  general,  la  siguiente  tabla  demuestra  el  movimiento  comercial 
habido  con  países  extranjeros  durante  los  dos  últimos  años. 


170 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Rusia jQ 

Alemania 

Holanda 

Bélgica 

Francia 

Portugal 

España 

Italia 

China 

Estados  Unidos. 

México 

America  Central 

Chile 

Brasil 

Uruguay 

Rep.  Argentina. 
Otros  países  . . . 


1MFORT 

1898 

19.477,000 

28.586,000 
28.529,000 

21.544,000 

51.436,000 

3.441,000 

13.196,000 

3.334,000 

2.668,000 

126.048,000 

264,000 

1.194,000 

3.629,000 

4.591,000 

392,000 

7.798,000 

54.941,000 


ACIONES. 

1897 

22.284,000 
26.189,000 
28.971,000 
20.886,000 

53-347><>°o 

2.653,000 

13.126,000 

3.317,000 

2.699,000 

113.042,000 

594,000 

1.014,000 

3.192,000 

3.736,000 

340,000 

5.754,000 

55.866,000 


EXPORTACIONES, 

1897 


1898 

9. 1 96,000 

22.511,000 
8.6lO,000 
8.847,000 

13.825,000 
1.525,000 
2.825,000 
5.639,000 
5.044,000 

14.722,000 
1.751,000 
548,000 
1.697,000 
6.195,000 
1.258,000 
5.586,000 

40.214,000 


7.513,000 
2 1 .602,000 

8.855,000 

8.232,000 
i3.8i9.OOO 

1.417,000 

3-33 1<°°° 

5-597*000 
5.142.000 

20.994,000 

1.602,000 

845,000 

2.227,000 

5.431,000 

736,000 

4.801,000 

41.341,000 


Total.... £  371.068,000     357.010,000     149.993,000     153.545'000 


Estos  totales  no  incluyen  los  datos  relativos  al  comercio  con  las 

colonias  inglesas,  que  son: 

1898  1897 

Importaciones £  99.450,000  ^94.019,000 

Exportaciones 83.397,000  80.675,000 

Donde  más  se  ha  notado  el  aumento  en  las  importaciones  en  re- 
lación con  los  últimos  dos  años,  es  en  los  siguientes  productos  agrí- 
colas: 


Trigo  y  harina jQ 

Animales  vivos 

Carnes 

Leche  y  sus  productos. . 
Varios 


1898 

62.899,000 
10.386,000 
30.616,000 
24.751,000 
55.241,000 


1897 

,£53-579>00° 
11.380,000 

28.100,000 

25.686,000 

53.328,000 


Se  alega  que  el  exceso  de  importaciones  no  es  nada  sorprendente, 
porque  Inglaterra  es  más  bien  un  país  que  se  dedica  á  conducir  las 
mercancías  y  pasajeros  de  todas  las  naciones  de  una  parte  del  globo 
á  la  otra,  con  su  flota  enorme  de  buques,  y  en  este  comercio  concen- 
tra casi  toda  su  energía.  También  son  grandes  y  diversas  las  comi- 
siones que  gana  como  centro  monetario  y  comercial  del  mundo,  y 
finalmente,  el  bienestar  del  Reino  Unido  se  atribuye  principalmente 
á  los  intereses  y  rentas  que  percibe  de  su  capital  invertido  en  países 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


171 


extranjeros.  En  1882  se  calculaba  que  el  dinero  así  recibido  impor- 
taba ¿"60.000,000  anuales  ganado  en  fletes,  etc.,  de  sus  buques; 
£  16.000,000  en  comisiones,  y  más  de  ¿70.000,000  en  rentas  de  ca- 
pitales invertidos.  Las  cantidades  correspondientes  al  año  de  1898  han 
aumentado  más  ó  menos  á  ¿70.000,000,  £  1 8.000,000  y  ¿90.000,000 
respectivamente.  Se  nota,  sin  embargo,  que  lo  que  producen  los 
buques  en  fletes,  etc.,  no  está  en  relación  con  la  importancia  de  la 
flota,  cuyo  tonelaje  total  sube  á  28.000,000  de  toneladas,  ó  sea  el 
doble  de  lo  que  era  hace  diez  y  ocho  años. 

Comparando  las  naciones  extranjeras  con  Inglaterra,  se  encuentra 
que  Francia  y  Alemania  demuestran  un  exceso  en  la  importación, 
mientras  que  en  los  Estados  Unidos  hay  un  gran  exceso  de  exporta- 
ción, lo  que  se  explica  si  toma  uno  en  cuenta  que  es  un  país  adeudado, 
y  por  lo  tanto  tiene  que  remitir  sumas  considerables  al  extranjero 
como  interés,  y  luego  tiene  que  pagar,  principalmente  á  Inglaterra, 
por  el  transporte  de  sus  mercancías  y  pasajeros. 


En  cuanto  al  comercio  de  este  Reino  en  México,  no  es  nada  ex- 
traordinario que  haya  aumentado  casi  en  todos  sus  ramos,  dadas  las 
necesidades  y  prosperidad  crecientes  de  la  República.  La  siguiente 
tabla  da  una  idea  de  la  exportación  de  manufacturas  inglesas  á  Mé- 
xico, durante  los  tres  últimos  años. 


MANUFACTURAS  DE  ALGODÓN. 
1898 


1897 


1896 


(iris  ó  crudo yardas  306,600 

£  2,263 

Blanqueado yardas  23.438,500 

£  189,640 

Estampados yardas  12.891,700 

£  122,419 

Teñido yardas  6.969,600 

£  84,820 

Manufacturas  de  lino.  .  .yardas  1.676,900 

£  40,825 

Rieles  y  acero toneladas  9-639 

£  42,556 
Láminas  de  hierro  galvanizado, 

toneladas 4,966 

£  52,948 

El  tonelaje  y  la  nacionalidad  de  los  buques  que  llegaron  de  Me- 


337,700 
2,697 

239,000 

2,180 

21.169,100 

26.131,200 

182,547 

1 1.916,600 

224,427 

16.849,700 

1 13,501 

5-837,700 
74,672 

151,160 

6.916,600 

84,194 

1.637,000 

2.102,000 

37,600 
28,636 

139,606 

45>I4S 
18,769 
90,716 

4,539 

48.909 

4*039 
46,041 

172  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

xico  y  de  la  América  Central,  y  que  fueron  despachados  del  Rein » 

Unido  para  aquellos  países  en  los  años  de  1896  á  1898,  son  en  to- 
neladas: 

ENTRADOS  SALIDOS 

NACIONALIDAD              1896                I897                   1898                   1896  1897                    189S 

Ingleses 49>S3l     58»x79       &3>108     i53»4oo  187,341      134.3-7 

Rusos 1,824       *,'34         1,424         SAS°  4,54^          2,154 

Suecos 3,296       2,012         4,059      842          1,63.1 

Noruegos 23,208     12,010       19,598       21,863  ,5»7°9       12,260 

Daneses 2,906       2,707         2,738         2,343  3*°53          2,375 

Alemanes 4,344       3,635         2,474       36,629  37,638       3°-67* 

Holandeses 470       2,095      29°  35^          2.848 

Franceses 433       1,683         1,907         2,830  3*149          '.17* 

Españoles 1,737       2,074      160,215  167,199       93,186 

Italianos 915           761            559        3,740  2,899          1,063 

Austríacos 562  936             325 

Otros 734      


TOTAI 88,659       86,290       115,867       388,056       423,668        282.214 

Otro  de  los  principales  ramos  del  comercio  entre  Inglaterra  y  Mé- 
xico, es  la  importación  de  maderas  finas,  entre  ellas,  caoba,  de  la  cual 
150,000  pies  llegaron  en  exceso  sobre  la  importación  de  1897.  P3" 
namá  y  Cuba  enviaron  menos  que  el  año  pasado,  mientras  que  Mé- 
xico introdujo  346,000  pies  más,  ó  sean  2.814,000  en  el  año  de  1897, 
y  3. 160,000  en  1898.  De  Laguna  vino  la  mayor  cantidad,  es  decir, 
1.500,000  pies;  de  Tecolutla,  526,000;  y  de  Minatitlán,  solamente 
338,000;  viniendo  lo  demás,  de  Chiltepec,  Frontera,  Tonalá  y  Santa 
Ana.  La  calidad  de  la  madera  fué  en  lo  general  inferior  á  la  del  año 
pasado  y  aun  las  mejores  consignaciones  consistían  sobre  todo  de  tro- 
zas de  tamaño  pequeño.  Debido  á  eso  y  á  pesar  de  la  buena  demanda, 
los  precios  fueron  más  bajos  que  en  1897,  siendo  la  diminución  de 
medio  penique  por  pie. 

México  figura  también  con  una  parte  importante  en  la  importa- 
ción de  cedro,  de  que  mandó  91 2  piezas;  Honduras  fué  la  que  mando 
una  cantidad  mayor,  con  1,060  trozas.  La  demanda  quedó  bastante 
animada  durante  todo  el  año,  y  la  madera  sana  y  larga  se  vendió  bien 
Pero  la  mayor  parte  era  de  tamaño  pequeño  ó  mediano,  y  á  vece* 
de  mala  calidad,  así  es  que  los  precios  no  fueron  altos.  El  cedro  de 
Laguna  llegó  á  4^  peniques  por  pie,  pero  lo  demás  no  pasó  de  3  K2 
peniques. 

Los  siguientes  cuadros  demuestran  la  cantidad  de  trozas  que  de 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


173 


México  y  otros  países  productores  se  recibieron  en  varios  puertos 
de  Kuropa  durante  el  año  de  1898: 


IMPORTACIÓN  DE  CAOBA. 
(Inglaterra.) 

Londres        Liverpool  Glasgow     pi 


Otros 


Honduras toneladas  14,020 

Tabasco  y  Laguna.  „  5,235 

Minatitlán „  774 

Tecolutla „  1,020 

Tlacotálpan „  

Panamá „  779 

Nicaragua „  1,236 

Guatemala „  50 

Colombia „  

África „  75856 

Cuba „  1,127 

Santo  Domingo .. .  „  351 

32.448 


2,409 
3,667 


18 

c68 

i,33* 

35¿ 
26,233 

lS° 
1,013 


Total 


1,267 


75i 


45 1 


2,469 


Honduras 

Tabasco  y  Laguna. 

Minatitlán 

Tecolutla 

Tlacotálpan 

Panamá 

Nicaragua. 

Costa  Rica 

Guatemala 

Colombia 

África  

Cuba 

Santo  Domingo  . .  . 

Total 


35»845 

IMPORTACIÓN  DE  CAOBA. 
(Europa.) 

Inglaterra    Alemania  Holanda  Bélgica    Francia 

16,429 
10,169 

774 
1,020 


toneladas 


i>549 
3,3o6 


18 
i,447 
3&& 

50 

356 

34,540 

!>277 
i,364 


349 

773 
4i3 
603 
127 

7 
2,300 


20( 


775 


544 
2,993 


1,408 


2,832 

17 

979 


Total 

16,429 
10,169 

774 

1,020 

18 

i,447 

3,3i8 

5o 

356 

34,540 

i,277 

i,364 

70,762 


Total 

18,522 
17,243 

774 

!,369 
18 

3,628 

3,73* 
803 
177 

363 

39,672 

1,294 

2,343 


70,752     9,427     200     775     8,773     %,937 


Respecto  del  puro  mexicano  (tabacos),  los  únicos  datos  que  he  po- 
dido obtener,  han  sido  los  correspondientes  á  su  introducción  á  los 
puertos  de  Londres,  Liverpool  y  Hull,  importando,  en  el  año  de 
1898,  14.180,000  puros. 

Londres,  28  de  Febrero  de  jSyp. 

El  Cónsul, 

Adolfo  Bulle. 


174  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


UNION  POSTAL  UNIVERSAL. 


CONVENIO 

Referente  á  la  Introducción  de  Libretas  de  Identidad  en  el 
Tráfico  Postal  Internacional 

celebrado  entre 

México,  la  República  Mayor  de  Centro  América,  la  República  Argentina,  el  Brasil.  Bul- 
garia, Chile,  la  República  de  Colombia,  la  República  Dominicana,  Egipto,  Francia, 
(i recia,  Italia,  Luxemburgo,  Portugal  y  las  Colonias  Portuguesas,  Rumania,  Suiza,  b 
Regencia  de  Túnez,  Turquía  y  los  Estados  LT nidos  de  Venezuela. 

Los  Gobiernos  de  los  países  signatarios  del  presente  Convenio, 
deseando  allanar,  hasta  donde  sea  posible,  las  dificultades  con  que 
tropieza  el  público  para  que  se  le  entreguen  en  el  sistema  de  la  Unión 
Postal  Universal,  los  envíos  postales  ó  el  importe  de  los  giros  por- 
tales, y  en  uso  de  la  facultad  que  les  concede  el  art.  19  de  la  Con- 
vención principal. 

Los  infrascritos,  provistos  para  el  efecto  de  plenos  poderes  que  se 
encontraron  en  buena  y  debida  forma,  han  convenido  en  las  dispo- 
siciones siguientes: 

Artículo  i. 

i. —  Las  Administraciones  de  Correos  de  los  países  contratantes 
podrán  entregar  en  las  condiciones  indicadas  en  este  Convenio,  li- 
bretas de  identidad  á  las  personas  que  lo  soliciten. 

2. —  La  disposición  precedente  no  restringe  el  derecho  del  público 
á  justificar  su  identidad  por  medio  de  otras  formas  de  prueba  admi- 
tidas por  las  leyes  ó  reglamentos  que  rijan  el  servicio  interior  del 
país  de  destino. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        175 


UNION  PÓSTALE  UNIVERSELLE. 


ARRANGEMENT 

CONCERNANT    L'lNTRODUCTION    DES    LlVRETS    D'lDENTITK    DANS    LK 

Trafic  Postal  International 
conclu  entre 

La  Képublique  Majeure  de  l'Amérique  Céntrale,  la  Répuhlique  Argentine,  le  Bresil,  la 
Bulgarie,  le  Chili,  la  Képublique  de  Colombie,  la  République  Dominicaine,  l'Égypte, 
la  F  ranee,  la  Gréce,  l'Italie,  le  Luxembourg,  le  Mexique,  le  Portugal,  et  les  Colonies 
I'ortugaises,  la  Rumanie,  la  Suisse,  la  Régence  de  Tunis,  laTurquie  et  les  États-Unis 
de  Venezuela. 

Les  Gouvernements  des  pays  signataires  du  presen t  Arrangement 
désirant  aplanir,  autant  que  possible,  les  dificultes  qu'éprouve  le  pu- 
blic  a  se  faire  remettre,  dans  le  ressort  de  T  Union  póstale  universelle, 
les  envois  postaux  ou  le  montant  des  mandats  de  poste,  et  usant  de 
la  faculté  qui  leur  est  réservée  par  l'article  19  de  la  Convention  prin- 
cipale, 

Les  soussignées,  munis  a  cet  effet  de  pleins  pouvoirs  trouvés  en 
bonne  et  due  forme,  sont  convenus  des  dispositions  suivantes: 

Article  i. 

1. —  Les  Administrations  postales  des  pays  contractants  peuvent 
délivrer,  aux  personnes  qui  en  font  la  demande  des  livrets  d'identité 
aux  conditions  indiques  dans  le  present  Arrangement. 

2. —  La  disposition  qui  precede  ne  porte  pas  restriction  au  droit 
du  public,  de  justifier  de  son  identité  au  moyen  de  tous  autres  modes 
de  preuve  admis  par  les  lois  ou  réglements  concernant  le  service  in- 
térieur  du  pays  destinataire. 


176  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Articulo  2. 

1. —  Iva  libreta  de  identidad  deberá  ser  conforme  al  modelo  agre- 
gado á  este  Convenio.1 

2. —  Cada  libreta  llevará  una  cubierta  de  color  verde  y  se  com- 
pondrá de  una  foja  que  contenga  las  indicaciones  personales  de  >j 
propietario  y  de  diez  fojas  de  recibos. 

La  cubierta  llevará  en  el  anverso,  en  idioma  del  país  de  su  origen, 
el  título  siguiente: 

l'XIÓX   POSTAL  UNIVERSAL. 

LIBRETA   DE   IDENTIDAD. 

Número  .... 

La  fotografía  del  propietario  con  su  firma  al  reverso  de  la  cubierta, 
se  asegurará  por  medio  de  una  cinta  cuyos  dos  extremos,  ligado- 
sobre  la  fotografía,  serán  fijados  con  un  sello  oficial  en  lacre,  sin  per- 
juicio de  los  demás  medios  que  las  Administraciones  puedan  poste- 
riormente admitir  de  común  acuerdo. 

En  la  parte  inferior  de  la  fotografía,  se  inscribirá  la  declaración 
siguiente: 

"Las  Administraciones  de  Correos  quedan  exentas  de  toda  res- 
ponsabilidad, en  caso  de  que  se  pierda  la  presente  libreta." 

La  foja  que  contenga  las  indicaciones  personales  del  propietaria  . 
llevará  las  indicaciones  siguientes: 

/://  el  anverso: 

Administración  de  Correos  de 

Libreta  de  identidad  número 

Valedera  del al 

El  infrascrito  declara  que  la  firma  puesta  al  calce  y  que  figura 
bajo  la  fotografía  de  la  página  anterior,  son  de  puño  y  letra  de  .... 

(nombre,  apellido,  edad,  profesión  y  domicilio). 

cuya  identidad  ha  comprobado  debidamente. 

i  Para  la  Libreta,  \éa*e  la  página  547  del  tomo  II  de  los  Documenten  del  Congrc<* 
de  Lisboa. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  177 


ARTICLE  2. 

i . —  Le  livret  cTidentité  doit  étre  conforme  au  modele  joint  au  pré- 
sent  Arrangement1 

2. — Chaqué  livret  porte  une  couverture  de  couleur  verte  et  se  com- 
pose d'un  feuillet  portant  les  indications  personnelles  du  titulaire,  et 
de  dix  feuillets  a  quittance. 

La  couverture  porte  au  recto,  en  langue  du  pays  d'origine,  le  ti- 
tre  suivant: 

UNION  PÓSTALE  UNIVERSELLE. 

LIVRET  D'IDENTITÉ 

Numero 

Au  verso  de  la  couverture,  la  carte- photographie  du  titulaire, 
revetue  de  sa  signature,  est  attachée  au  moyen  d'un  ruban  dont  les 
deux  bouts,  ramenés  sur  la  photographie,  y  sont  fixés  a  l'aide  d'un 
cachet  officiel  a  la  cire,  sans  préjudice  de  tous  autres  moyens  que  les 
Administrationspourront  admettre  ultérieurement  d'un  commun  ac- 
cord. 

Au  bas  de  la  photographie  est  inscrite  la  déclaration  suivante: 

"Les  Administrations  des  postes  son  dégagées  de  toute  responsa- 
bilité  en  cas  de  perte  du  present  livret." 

Le  feuillet  contenant  les  indications  personnelles  du  titulaire,  porte 
les  mentions  suivantes: 

Au  recto: 

Administration  des  postes  d.  .• 

Livret  d'identité  numero 

Valable  du au 

Le  soussigné  declare  que  la  signature  figurant  ci-dessous  et  sur  la 
photographie  ci-contre,  a  été  apossée  de  sa  propre  main  par  M.  (pre- 
nom,  nom,  age,  profession  et  domicile),  dont  il  a  düment  constaté 
l'identité. 

i  Pour  le  livret,  voir  page  547 du  tome  sccond  des  Documents  du  Congrés  de  Lisbonne. 

»3 


178  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


En  fe  de  lo  cual  se  le  ha  entregado  la  presente  libreta,  que  será 
valedera  durante  tres  años,  á  contar  desde  esta  fecha  de  1 89 

Firma  del  interesado 

Firma  del  empleado 

En  el  reverso: 

La  descripción  de  las  señas  del  interesado,  y  una  casilla  destinada 
á  la  certificación  de  la  fecha. 

Cada  página  de  recibo  se  compondrá  de  dos  talones  y  de  dos  re- 
cibos. Cada  talón  llevará  la  inscripción  : 

Cupón  numero el de  1 89 

{recogido  ^  en  la  oficina  f  envío  > 
ó          >  de  correos  \      ó 
depositado J  de un  ^  giro 

Firma  del  interesado 

El  talón  estará  unido  al  recibo  por  dos  líneas  paralelas  transver- 
sales, entre  las  cuales  se  inscribirán  las  palabras  siguientes: 

Unión  postal  Universal,  Libreta  de  identidad. 

Entre  las  palabras  "  Universal"  y  "  Libreta"  se  reservará  un  espa- 
cio destinado  á  la  aplicación  del  sello  realzado  de  la  Administración 
que  la  expida. 

En  el  anverso  del  recibo  figurará  la  siguiente  inscripción: 

"Previa  presentación  de  esta  libreta  y  á  cambio  de  este  recibo, 
las  oficinas  de  correos  de  los  países  contratantes  deben  entregar  al 
propietario  todo  envío  postal  de  los  que  se  exija  constancia  de  en- 
trega, y  pagarle  todo  giro  que  se  le  dirija,  siempre  que  las  firmas 
puestas  en  el  talón  y  en  el  cupón,  sean  idénticas  á  la  anterior." 

En  el  reverso  del  talón  figurará  la  siguiente  declaración: 

"Los  cupones  deberán  ser  desprendidos  del  cuaderno  uno  tras 
otro,  siguiendo  el  orden  de  las  páginas.  La  oficina  de  correos  que 
reciba  el  último  cupón,  retendrá  el  talonario.,, 

.En  el  reverso  del  recibo  figurará  la  siguiente  declaración: 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        179 


Kn  foi  de  quoi,  le  present  livret  lui  a  été  délivré,  pour  valoir  pen- 
dant  trois  ans  á  partir  de  la  date  de  la  présente  déclaration. 

A le 189 

Signature  du  titulaire 

Signature  du  fonctionaire 

Au  verso: 

La  description  du  signalement  du  titulaire  et  une  case  destinée  a 
l'apposition  du  visa  pour  date. 

Chaqué  feuillet  á  quittance  se  compose  de  deux  souches  et  de  deux 
quittances.  Chaqué  souche  porte  rinscription : 

Cupón  numero le 189 

{retiré   ^  au  bureau  de  la  (  envoi  ^ 
ou       >          poste  <      ou       > 

encaisséj  de un  ^mandatj 

Signature  du  titulaire 

La  souche  est  réunie  á  la  quittance  par  une  frise  transversale  por- 
tant  les  mots: 

Union  Póstale  universelle,  Livret  dHdentité, 

Entre  les  mots  "Universelle"  et  " Livret"  est  reservé  un  espace 
pour  Tapplication  du  timbre  sec  de  TOffice  d'emission. 
Au  recto  de  la  aquittance  figure  la  mention  suivante: 

"Sur  la  présentation  de  ce  livret  et  contre  la  remise  de  cette  quit- 
tance, les  bureaux  de  poste  des  pays  contractants  sont  tenus  de  li- 
vrer  á  son  titulaire  tout  envoi  postal  sujet  a  décharge,  et  de  lui  payer 
tout  mandat  a  son  adresse,  si  la  signature  apposée  sur  la  souche  et 
sur  la  quittance  est  reconnue  identique  a  celle  ci  devant." 

Au  verso  de  la  souche  figure  la  déclaration  suivante: 

"  Les  coupons  doivent  étre  détachés  de  la  souche  l'un  aprés  l'autre, 
dans  l'ordre  de  la  pagination.  Le  bureau  de  poste  qui  re$oit  le  der- 
nier  coupon,  retient  la  souche." 

Au  verso  de  la  quittance  figure  la  déclaration  suivante: 


180  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


"A  la  presentación  de  este  cupón,  se  ha 
entregado  el  envío  postal  n? 

o 

pagado  el  giro  postal  n? procedente  de  la  oficina 

de  Correos  de 

Firma  del  destinatario 

Firma  del  empleado  de  Correos 

3. —  Las  fojas  de  las  libretas,  debidamente  numeradas,  se  adheri- 
rán á  la  cubierta  por  medio  de  una  cinta  con  los  colores  nacionales 
del  país  de  origen,  y  los  dos  extremos  de  esta  cinta  se  fijarán  por 
medio  de  un  sello  oficial,  en  lacre,  sobre  la  parte  final  interior  de  la 
cubierta. 

Artículo  3. 

i . —  Las  fórmulas  de  las  libretas  de  identidad  se  redactarán  en  el 
idioma  del  país  que  las  emita. 

2. — A  continuación  de  la  última  foja  de  recibos,  se  intercalará 
una  instrucción  sumaria  reproducida  en  el  idioma  de  cada  uno  de 
los  países  que  se  adhieran  á  este  Convenio,  á  fin  de  suministrar  alas 
oficinas  las  explicaciones  esenciales,  para  la  ejecución  de  este  ramo 
del  servicio. 

Artículo  4. 

1. —  Las  Administraciones  de  Correos  de  los  países  contratantes, 
designarán  respectivamente  en  la  parte  que  les  concierne,  los  em- 
pleados que  deben  entregar  las  libretas  de  identidad. 

2. —  Determinarán  igualmente,  cada  una,  en  lo  que  le  concierna, 
cuáles  serán  los  documentos  propios  para  justificar  la  identidad  de 
los  solicitantes,  cuando  éstos  no  sean  conocidos  personalmente porlos 
empleados  que  deban  entregar  las  libretas  de  identidad. 

Artículo  5. 

1 . —  Los  envíos  ordinarios  serán  entregados  á  los  propietarios  de 
las  libretas,  á  la  simple  presentación  de  éstas. 

2. —  Los  envíos  sujetos  á  entrega  en  cambio  de  recibo,  y  lospa- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  181 


"Sur  la  présentation  de  ce  coupon  a  été 
remis  Tenvoi  postal  numero 

ou: 

payé  le  mandat  de  poste originaire  du  bureau  de  poste 

de 

Signature  du  destinataire 

Signature  de  l'employé  des  postes 

3. — Les  feuillets  des  livrets  düment  numérotés  sont  relies  a  la  cou- 
verture  por  un  ruban  aux  couleurs  nationales  du  pays  d'origine,  et 
les  deux  bouts  de  ce  ruban  sont  fixés  par  un  cachet  officiel  á  la  cire, 
sur  la  partie  finale  intérieure  de  la  couverture. 

Article  3. 

1. —  Les  formules  des  livrets  d'identité  son  rédigées  dans  la  langue 
du  pays  qui  les  émet. 

2. — A  la  suite  du  dernier  feuilletde  quittances  est  intercalée  une 
instruction  sommaire  reproduite  dans  la  langue  de  chacun  des  pays 
qui  adhérent  á  T Arrangement,  dan  le  but  de  fournir  aux  bureaux  les 
explications  essentielles  a  l'exécution  de  cette  branche  du  service. 

Article  4. 

1. —  Les  Administrations  des  postes  des  pays  contractantes  dfc- 
signent,  chacune  pour  ce  qui  la  concerne,  les  fonctionaires  qui  doi- 
vent  délivrer  les  livrets  d'identité. 

2. — Elles  déterminent  également,  chacune  pour  ce  qui  la  concerne, 
quels  sont  les  documents  propres  a  la  justification  de  l'identité  des  re- 
quérants,  lorsque  ceux-ci  ne  sontpas  personellement  connus  des  fonc- 
tionnaires  appelés  a  délivrer  les  livrets  d'identité. 

Article  5. 

1. —  Les  envois  ordinaires  sont  délivrés  aux  titulaires  des  livrets 
contre  la  seule  présentation  de  ceux— ci. 

2. —  Les  envois  a  distribuer  contre  re$u  ou  quittance  sont  délivrés, 


182  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


gos  de  giros  postales,  serán  entregados  los  unos  y  efectuados  los  otro? 
á  los  destinatarios  portadores  de  una  libreta,  previa  entrega  de  te 
recibos  separados  de  la  libreta  y  debidamente  firmados. 

3. —  Cuando  el  portador  sea  notoriamente  conocido  en  el  Corra . 
no  será  obligatorio  exigirle  la  presentación  de  su  libreta,  ni  despren- 
der de  ella  los  recibos,  sea  que  reciba  objetos  cuya  entrega  requiera 
recibo,  sea  que  recoja  el  importe  de  giros. 


Artículo  6. 

i . —  Los  envíos  postales  y  el  importe  de  los  giros,  deberán  ser  en- 
tregados al  propietario  de  las  libretas  en  persona. 

2. —  Podrán,  sin  embargo,  ser  entregados  á  un  tercero,  debidamente 
autorizado,  á  la  presentación  de  la  libreta,  si  se  trata  de  envíos  or- 
dinarios, y  en  los  demás  casos  á  la  entrega  de  los  recibos  firmadas 
por  el  tenedor  y  desprendidos  de  la  libreta;  pero  la  oficina  destina- 
tana  está  autorizada  para  no  entregar  los  envíos  á  un  tercero  por- 
tador, ni  pagarle  el  importe  de  un  giro  postal,  sin  previo  recibo,  de- 
bidamente extendido  y  otorgado  por  éste. 

Artículo  7. 

Las  leyes  ó  reglamentos  del  país  de  destino,  determinarán  los  en- 
víos postales  que  sean  considerados  como  ordinarios,  así  como  los 
que  no  puedan  ser  entregados  sino  bajo  recibo  ó  constancias  espe- 
ciales. 

Artículo  8. 

i. —  El  precio  de  la  libreta  de  identidad  queda  fijado  en  cincuenta 
céntimos,  no  comprendiéndose  en  él  el  costo  de  la  fotografía,  la  que 
deberá  ser  entregada  en  la  oficina  de  Correos  por  la  persona  que  so- 
licite la  libreta  de  identidad. 

2. — Sin  embargo,  las  Administraciones  que  no  se  reputen  suficien- 
temente remuneradas  con  ese  precio,  podrán  elevarlo  hasta  un  fran- 
co, como  máximun. 

3. — No  se  puede  exigir  cuota  alguna  al  propietario  de  la  líbrela 
al  dejar  sus  recibos  en  la  oficina  destinataria. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  183 


et  les  payements  de  mandats  de  poste  sont  faits,  aux  destinataires 
porteurs  d'un  livret,  contre  remise  de  quittances  détachées  du  livret 
et  düment  signées. 

3. — Toutefois,  quand  le  porteur  est  notoirement  connu  á  la  poste, 
il  n'est  pas  obligatoire  d'exiger  de  lui  la  présentation  de  sont  livret, 
ni  d'en  détacher  des  quittances,  s'il  prend  livraison  d'objets  compor- 
tant  recu  ou  s'il  touche  des  mandats. 


Article  6. 

1. —  Les  envois  postaux  et  le  montant  des  mandats  doivent  étre 
remis  aux  titulaires  des  livrets  en  personne. 

2. —  lis  peuvent  toutefois  étre  remis  a  un  tiers  düment  autorisé, 
contre  production  du  livret,  s'il  s'agit  d'envois  postaux  ordinaires,  et 
contre  remise  de  quittances  signées  par  le  titulaire  et  détachées  du 
livret,  dans  les  autres  cas;  mais  le  bureau  destinataire  est  autorisé  á 
ne  delivrer  les  envois  a  un  tiers  porteur  et  á  ne  lui  payer  le  montant 
d'un  mandat  de  poste  que  contre  un  acquit,  düment  motivé,  donné 
par  celui-ci. 

Article  7. 

Les  lois  ou  réglements  du  pays  destinataire  déterminent  les  en- 
vois postaux  qui  sont  consideres  comme  envois  ordinaires,  ainsi  que 
ceux  qui  ne  peuvent  étre  remis  que  contre  recus  ou  quittances  spc- 
ciales. 

Article  8. 

1. —  Le  prix  du  livret  d'identité  est  fixé  a  50  centimes,  non  com- 
pris  le  coüt  de  la  carte  photographie,  qui  doit  étre  remise  au  bureau 
de  poste  par  la  personne  qui  demande  un  livret  d'identité. 

2. — Toutefois,  il  est  loisible  aux  Administrations  qui  ne  se  trouvent 
pas  suffisamment  rémunérées  d'élever  ce  pris  jusqu'au  maximun  d'un 
franc. 

3. —  Les  quittances  remises  au  bureau  de  poste  destinataire  ne 
peuvent  étre  frapées,  á  la  charge  du  titulaire  du  livret,  d'  une  taxe 
póstale  quelconque. 


184  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Artículo  9. 

Cada  Administrador  reservará  íntegras  para  sí  las  sumas  que  per- 
ciba en  cumplimiento  del  artículo  que  precede. 

Artículo  10. 

Los  recibos  de  la  libreta  de  identidad,  'se  separarán  del  talonario, 
uno  después  de  otro,  observando  rigurosamente  el  orden  de  la  pa- 
ginación. 

Artículo  i  i. 

i. —  Las  libretas  de  identidad  serán  valederas  por  tres  años,  con- 
tados desde  el  día  de  su  entrega  á  los  interesados. 

2. —  Al  terminar  este  plazo,  podrán  ser  revalidadas  en  esa  fecha 
para  que  sean  valederas  por  un  año  más. 

Artículo  12. 

La  oficina  de  Correos  que  reciba  el  último  recibo  de  una  libreta 
de  identidad,  deberá  retener  el  talonario  y  promover,  á  beneficio  del 
portador,  si  lo  solicita,  la  entrega  por  su  Administración,  de  una  nue- 
va libreta,  sin  exigir  otras  pruebas  de  identidad. 

Artículo  13. 

Las  Administraciones  de  Correos  de  los  países  contratantes,  se  con- 
sideran exentas  de  toda  responsabilidad,  desde  el  momento  que  se 
ha  efectuado  el  pago  de  un  giro  ó  verificado  la  entrega  de  un  envío 
postal,  previa  entrega  de  un  recibo  desprendido  de  la  libreta  de  iden- 
tidad y  firmado  por  el  interesado. 

Artículo  14. 

i. —  En  caso  de  pérdida  de  una  libreta,  el  interesado  estará  obli- 
gado á  poner  este  hecho  en  conocimiento: 

I.  de  la  oficina  de  correos  de  la  localidad  en  que  se  encuentre  ó 

de  la  oficina  más  próxima. 
II.  de  la  Administración  que  ha  expedido  la  libreta. 


secretaría  de  relaciones  exteriores.  185 


Article  9. 

Chaqué  Administration  garde  en  entier  les  sommes  qu'elle  a  per- 
ales en  exécution  de  l'article  qui  precede. 

Article  10. 

Les  quittances  du  livret  d'identité  sont  détachées  de  la  souche  Tune 
aprés  l'autre  et  en  suivant  rigoureusement  l'ordre  de  la  pagination. 

Article  i  i. 

i. — Les  livrets  d'identité  sont  valables  pendant  trois  ans  á  partir 
du  jour  de  la  remise  aux  titulaires. 

2. —  A  l'expiration  de  ce  délai,  ils  peuvent  étre  l'objet  d'un  visa 
pour  date,  qui  leur  donne  une  nouvelle  durée  de  validité  pour  un  an. 

Article  12. 

Le  bureau  de  poste  qui  recoit  la  derniére  quittance  d'un  livret  d'i- 
dentité doit  en  reteñir  la  souche  et  provoquer  au  profit  du  titulaire, 
s'il  le  demande,  la  délivrance,  par  son  Administration,  d'un  nouveau 
livret,  sans  exiger  d'autres  preuves  d'identité. 

Article  13. 

Les  Administrations  des  postes  des  pays  contractants  sont  déga- 
gées  de  toute  responsabilité,  des  que  le  payement  d'un  mandat  ou  la 
livraison  d'un  envoi  postal  a  eu  lieu  contre  la  remise  d'une  quittance 
détachée  du  livret  d'identité  et  signée  par  le  titulaire. 

Article  14. 

1. —  En  cas  de  perte  d'un  livret,  le  titulaire  est  tenu  de  signaler 
ce  fait: 

I.  Au  bureau  de  poste  de  la  localité  oü  il  se  trouve,  ou  au  bureau 
de  poste  le  plus  proche; 

II.  A  l'Office  qui  a  émis  le  livret. 


186  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


2. —  En  todo  caso,  el  interesado  será  siempre  responsable  del¿ 
consecuencias  de  la  pérdida  de  su  libreta. 

Artículo  15. 

Una  vez  recibido  el  aviso,  la  oficina  de  Correos  precitada  rehusan 
provisionalmente  la  entrega  de  cualquier  envío  postal  ó  pago  de  gin: 
que  le  fuere  reclamado  por  medio  de  la  libreta  perdida. 

Artículo  16. 

Incumbe  á  la  Administración  del  país  de  emisión,  adoptar  todas 
las  medidas  necesarias  para  anular  la  libreta  perdida,  de  acuerdo  o>r 
los  informes  suministrados  por  el  interesado. 

Artículo  17. 

Los  países  de  la  Unión  que  no  hubieran  tomado  parte  en  el  pre- 
sente Convenio,  serán  admitidos  á  adherirse  á  él  cuando  lo  soliciten 
y  en  la  forma  prescrita  por  el  art.  24  de  la  Convención  principal,  en 
la  parte  referente  á  las  adhesiones  á  la  Unión  Postal  Universal. 

Artículo  18. 

1. — En  el  intervalo  que  transcurra  entre  las  reuniones  prevista? 
por  el  art.  25  de  la  Convención  principal,  toda  Administración  tic 
correos  de  uno  de  los  países  contratantes,  tiene  derecho  de  dirigir 
por  intermedio  de  la  oficina  internacional,  á  las  demás  Administra- 
ciones que  hayan  firmado  este  Convenio,  proposiciones  concernien- 
tes al  servicio  de  las  libretas  de  identidad. 

Para  ser  admitida  á  la  deliberación,  cada  proposición  debe  ser  apo- 
yada á  lo  menos  por  dos  Administraciones,  sin  contar  aquélla  de  don- 
de la  proposición  emane.  Cuando  la  oficina  internacional  no  reciba, 
á  la  vez  que  la  proposición,  el  número  necesario  de  declaraciones  en 
su  apoyo,  no  dará  curso  á  la  proposición. 

2. — Toda  proposición  será  sometida  al  procedimiento  determina- 
do por  el  §  2?  del  art.  26  de  la  Convención  principal. 

3. —  Para  hacerse  ejecutorias  estas  proposiciones  deberán  reunir 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        187 


2. — Dans  tous  les  cas,  il  demeure  responsable  des  conséquences 
de  la  perte  de  son  livret. 

Article  15. 

Sur  la  dénonciation  á  lui  faite,  le  bureau  de  poste  précité  refuse 
provisoirement  toute  remise  d'un  envoi  postal  ou  tout  payement  d'un 
mandat  qui  lui  serait  reclamé  au  moyen  du  livret  perdu. 

Article  i  6. 

II  appartient  á  l'Administration  du  pays  d'émission  de  prendre 
toutes  les  mesures  nécessaires  pourl'annulation  du  livret  perdu  d'aprés 
les  renseignements  fournis  par  le  titulaire. 

Article  17. 

Les  pays  de  l'Union  qui  n'ont  point  pris  part  au  présent  Arran- 
gement  sont  admis  á  y  adhérer  sur  leur  demande  et  dans  la  forme 
presente  par  l'article  24  de  la  Convention  principale  concernant  les 
adhésions  a  l'Union  póstale  universelle. 

Article  18. 

1. —  Dans  Tintervalle  qui  s'écoule  entre  les  réunions  prévues  á  l'ar- 
ticle 25  de  la  Convention  principale,  toute  Administration  des  postes 
d'un  des  pays  contractants  a  le  droit  d'adresser  aux  autres  Adminis- 
trations  participantes,  par  l'intermédiaire  du  Bureau  international,  des 
propositions  concernant  le  service  des  livrets  d'identité. 

Pour  étre  mise  en  délibération,  chaqué  proposition  doit  étre  ap- 
puyée  par  au  moins  deux  Administrations,  sans  compter  celle  dont 
la  proposition  emane.  Lorsque  le  Bureau  international  ne  regoit  pas, 
en  méme  temps  que  la  proposition,  le  nombre  nécessaire  de  déclara- 
tions  d'appui,  la  proposition  reste  sans  aucune  suite. 

2. — Toute  proposition  est  soumise  au  procede  determiné  par  le 
§  2  de  l'article  26  de  la  Convention  principale. 

3. — Pour  devenir  exécutoires,  ees  propositions  doivent  reunir  sa- 
voir: 


188  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


I.   Unanimidad  de  votos,  si  se  trata  de  la  adición  de  nuevas  dis- 
posiciones ó  de  la  modificación  de  las  disposiciones  del 
presente  artículo  y  de  los  arts.  i,  4,  5,  6,  7,  9,  1 1,  12,  13. 
17  y  19  de  este  Convenio; 
II.  Dos  terceras  partes  de  los  votos,  si  se  trata  de  la  modifica- 
ción de  los  otros  artículos; 
III.  La  simple  mayoría  absoluta,  si  se  trata  de  la  interpretación  de 
las  disposisiones  del  presente  Convenio,  salvo  el  caso  de  li- 
tigio previsto  por  el  art.  23  de  la  Convención  principaL 
4. — Las  resoluciones  válidas  son  sancionadas,  en  los  dos  primeros 
casos,  por  una  declaración  diplomática,  y  en  el  tercero  por  una  noti- 
ficación administrativa,  según  la  forma  indicada  por  el  art.  26  de  la 
Convención  principal. 

5. — Toda  modificación  ó  resolución  adoptada,  no  tendrá  fuerza 
ejecutoria  sino  tres  meses,  cuando  menos,  después  de  su  notificación 


Artículo  19. 

I. — El  presente  Convenio  entrará  en  vigor  el  primero  de  Enero  de 
mil  ochocientos  noventa  y  nueve. 

2. — Tendrá  la  misma  duración  que  la  Convención  principal,  sin 
perjuicio  del  derecho  reservado  á  cada  país  de  retirarse  de  este  Con- 
venio, mediante  aviso  dado  con  un  año  de  anticipación,  por  su  Go- 
bierno al  Gobierno  de  la  Confederación  Suiza. 

3. — El  presente  Convenio  se  ratificará  tan  pronto  como  sea  posi- 
ble.  Los  actos  de  ratificación  se  canjearán  en  Washington. 

En  fe  de  lo  cual,  los  Plenipotenciarios  de  los  países  arriba  mencio- 
nados, firmaron  el  presente  Convenio  en  Washington,  el  quince  de 
Junio  de  mil  ochocientos  noventa  y  siete. 

Por  la  República  Mayor  de  Centro  América:  N.  Bolet  Peraza. 

Por  la  República  Argentina:  M.  García  Mérou. 

Por  el  Brasil : 

Por  Bulgaria:  Iv.  Stoyanovitch. 

Por  Chile:  R.  L.  Irarrázabal. 

Por  la  República  de  Colombia: 

Por  la  República  Dominicana: 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  189 

I.   L'unanimité  des  suffrages,  s'il  s'agit  de  Taddition  de  nouvelles 

disposítions  ou  de  la  modification  des  dispositions  du  pré- 

sent  article  et  des  articles  i,  4,  5,  6,  7,  9,  11,  12,  13,  17  et 

19  du  présent  Arrangement; 

II.   Les  deux  tiers  des  suffrages,  s'il  s'agit  de  la  modHication  des 

autres  articles; 
III.  La  simple  majorité  absolue,  s'il  s'agit  de  Tinterprétation  des 
dispositions  du  présent  Arrangement,  sauf  le  cas  de  litige 
prévu  á  Tarticle  23  de  la  Convention  principale. 
4. —  Les  résolutions  valables  sont  consacrées,  dans  les  deux  pre- 
miers  cas,  par  une  déclaration  diplomatique  et,  dans  le  troisiéme  cas, 
par  une  notification  administrative,  selon  la  forme  indiquée  a  Tarticle 
26  de  la  Convention  principale. 

5. — Toute  modification  ou  résolution  adoptée  n'est  exécutoire  que 
trois  mois,  au  moins,  aprés  sa  notification. 


Article  19. 

1 . —  Le  présent  Arrangement  entrera  en  vigueur  le  1 cr  jan vier  1 899. 

2. —  II  aura  la  méme  durée  que  la  Convention  principale,  sans  pré- 
judice  du  droit,  reservé  á  chaqué  pays,  de  se  retirer  de  cet  Arrange- 
ment moyennant  un  avis  donné,  un  an  a  l'avance,  par  son  Gouverne- 
ment  au  Gouvernement  de  la  Confédération  suisse. 

3. — Le  présent  Arrangement  sera  ratifié  aussitótquefaire  sepourra. 
Les  actes  de  ratification  seront  échangés  á  Washington. 

En  foi  de  quoi,  les  plénipotentiaires  des  pays  ci-dessus  enumeres 
ont  signé  le  présent  Arrangement  á  Washington,  le  quinze  Juin  mil 
huit  cent  quatre-vingt-dix-sept. 

Pour  la  République  Majeure  de  TAmérique  céntrale:  N.  Bolet  Pe- 
raza. 

Pour  la  République  Argén tine:  M.  García  Mérou. 

Pour  le  Brésil: 

Pour  la  Bulgarie:  Iv.  Stoyanovitch. 

Pour  le  Chili:  R.  L.  Irarrázabal. 

Pour  la  République  de  Colombie: 

Pour  la  République  Dominicaine: 


190  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Por  Egipto:  Y.  Saba. 
Por  Francia:  Ansault. 
Por  Grecia:  Ed.  Hóhn. 

Por  Italia:  E.  Chiaradia. — C.  C.  Vinci. — E.  Delmati. 
Por  Luxemburgo:  Por  Mr.  Havelaar,  Van  der  Veen. 
Por  México:  A.  M.  Chávez. —  I.  Garfias. —  M.  Zapata  Vera 
Por  Portugal  y  por  las  Colonias  portuguesas:  Santo— Thyrso. 
Por  Rumania:  C.  Chiru. — R.  Preda. 
Por  Suiza:  J.  B.  Pioda. — A  Stáger. —  C.  Delessert. 
Por  la  Regencia  de  Túnez:  Thiébaut. 
Por  Turquía:  Moustapha. — A  Fahri. 

Por  los  Estado  Unidos  de  Venezuela:  José  Andrade. — Alejandro 
I  barra. 

11  Que  los  pactos  preinsertos  fueron  aprobados  por  el  Se- 
nado de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  con  fecha  veinte  de 
Mayo  de  mil  ochocientos  noventa  y  ocho,  y  ratiñeados  por 
mí  el  día  once  de  Junio  del  mismo  año; 

Y  que  con  fecha  veintinueve  del  expresado  mes  de  Junio 
fué  depositado  en  el  Departamento  de  Estado  de  los  Esta- 
dos Unidos  de  América,  el  acta  de  mi  ratificación,  para  que 
surta  los  efectos  del  canje  de  estilo. 

Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique,  circule  y  se  le  dé 
debido  cumplimiento. 

Palacio  Nacional  de  México,  á  veinticuatro  de  Octubre 
del  año  de  mil  ochocientos  noventa  y  ocho. — Porfirio  Díaz. 
— Al  Lie.  D.  Ignacio  Mariscal,  Secretario  de  Estado  y  dei 
Despacho  de  Relaciones  Exteriores." 

Y  lo  comunico  á  vd.  para  los  efectos  consiguientes,  reno- 
vándole mi  atenta  consideración. — Mariscal. — Señor 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  191 


Pour  l'Égypte:  Y.  Saba. 
Pour  la  France:  Ansault. 
Pour  la  Gréce:  Ed.  Hóhn. 

Pour  Tltalie:  E.  Chiaradia. — G.  C.  Vinci. —  E.  Delmati. 
Pour  le  Luxembourg:  pour  Mr.  Havelaar,  Van  der  Ven. 
Pour  le  Mexique:  A.  M.  Chávez. — I.  Garfias. —  M.  Zapata  Vera. 
Pour  le  Portugal  et  les  Colonies  portugaises:  Santo -Thyrso. 
Pour  la  Roumanie:  C.  Chiru. 

Pouf  la  Suisse:  J.  B.  Pioda. — A.  Stáger. —  C.  Delessert. 
Pour  la  Régence  de  Tunis:  Thiébaut. 
Pour  la  Turquie:  Moustapha. — A.  Fahri. 

Pour  les  États  Unis  de  Venezuela:  José  Andrade. —  Alejandro 
I  barra. 


DOCUMENTOS  DIVERSOS. 


Las  esferas  de  influencia  de  Francia  y  de  la  Gran  Bretaña 

en  África. 

DECLARACIÓN. 

Los  infrascritos,  debidamente  autorizados  al  efecto  por  sus  res- 
pectivos Gobiernos,  han  firmado  la  Declaración  siguiente: 

El  artículo  IV  de  la  Convención  fecha  14  de  Junio  de  1898  se 
completa  por  las  siguientes  disposiciones  que  se  considerarán  como 
parte  integrante  de  él. 

I.  El  Gobierno  de  la  República  Francesa  se  compromete  á  no 
adquirir  ni  territorio  ni  influencia  política  al  Este  de  la  línea  fronte- 
riza que  se  define  en  el  siguiente  párrafo,  y  el  Gobierno  de  Su  Ma- 
jestad Británica  se  compromete  á  no  adquirir  ni  territorio  ni  influen- 
cia política  al  Oeste  de  la  propia  línea. 

II.  La  línea  fronteriza  parte  del  punto  donde  el  límite  entre  el 


192  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Estado  Libre  del  Congo  y  el  territorio  francés  encuentra  la  línea 
en  que  se  dividen  las  aguas  que  corren  hacia  el  Nilo  de  aquellas  que 
se  derraman  en  el  Congo  y  sus  afluentes,  y  sigue  en  principio  esta! 
.  nea  de  división  de  las  aguas  hasta  encontrarse  con  el  1 1  °  paralelo  ¿t 
latitud  Norte.  A  partir  de  este  punto  será  trazada  esta  línea  hasta ¿ 
15°  paralelo,  de  manera  que,  en  principio,  quede  separado  el  Reír- 
de  Ouadai  de  lo  que  en  1882  era  la  Provincia  de  Darfour;  pero  m: 
trazo  no  podrá,  en  ningún  caso,  traspasar  al  Oeste  el  21o  de  locg - 
tud  Este  de  Greenwich  ( 18o  40'  Este  de  Paris)  ni  al  Este  z\'2yát 
longitud  Este  de  Greenwich  (20o  40'  Este  de  Paris). 

III.  Queda  entendido,  en  principio,  que  al  Norte  del  15o  parale- 
la zona  francesa  será  limitada  al  Nordeste  y  al  Este  por  una  línea 
que  partirá  del  punto  de  intersección  del  Trópico  de  Cáncer  con  c! 
16o  de  longitud  Este  de  Greenwich  ( 13o  40'  Eáte  de  Paris),  bajara 
en  dirección  del  Sudeste  hasta  encontrarse  con  el  24o  de  longitud 
Este  de  Greenwich  (21o  40'  Este  de  Paris)  y  seguirá  en  seguida  el 
24o  hasta  encontrarse  al  Norte  del  paralelo  1 50  de  latitud  con  la  fron- 
tera de  Darfour  tal  como  ésta  quede  fijada  ulteriormente. 

IV.  Los  dos  Gobiernos  se  comprometen  á  designar  Comisarios  en- 
cargados de  establecer  sobre  el  terreno  una  línea  fronteriza,  confor- 
me á  las  indicaciones  del  párrafo  II  de  la  presente  Declaración.  E! 
resultado  de  sus  trabajos  se  someterá  á  la  decisión  de  los  respectivas 
Gobiernos. 

Queda  convenido  que  las  disposiciones  del  artículo  IX  de  la  Con- 
vención del  14  de  Junio  de  1898  se  aplicarán  igualmente  á  los  te- 
rritorios situados  al  Sur  del  14o  20'  de  latitud  Norte,  y  al  Norte  del 
5  o  de  latitud  Norte  entre  el  14o  20'  de  longitud  Este  de  Greenwich 
( 12o  Este  de  Paris)  y  el  curso  del  Alto  Nilo. 

Hecha  en  Londres,  el  2 1  de  Marzo  de  1899. —  ( L.  S. )  Firmado.— 
Paul  Cambon. —  (L.  S.)  Firmado. —  Salisbury. 


boletín  oficial 


DE   LA 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 


Tomo  VIII.        México,  Agosto  15  de  1899.        Ndm.  4. 


REVISTAS  DIPLOMÁTICAS. 


JULIO. 


Nuestra  vecina  del  Sur,  la  República  de  Guatemala,  ha 
dado  pruebas  patentes  de  justificación  y  de  amplitud  de  mi- 
ras, haciéndonos  justicia  en  la  reclamación  diplomática,  opor- 
tunamente entablada,  relativa  á  la  condenación  á  muerte  que 
se  pronunció  contra  ciudadanos  mexicanos  por  un  Consejo 
de  Guerra  de  Quetzal tenango.  Las  gestiones  de  la  diploma- 
cia mexicana  no  sólo  salvaron  la  vida  de  nuestros  compa- 
triotas, sino  que  llegaron  al  extremo  de  obtener,  del  tribunal 
competente  guatemalteco,  la  declaración  de  haber  habido 
error  judicial  en  la  sentencia  de  muerte,  y  consiguientemente, 
sentencia  absolutoria  y  de  vindicación  expresiva,  dada  á  luz 
en  el  periódico  oficial  de  aquella  República. 

Se  obtuvo,  además,  una  indemnización  de  veinte  mil  pe- 
sos guatemaltecos  por  el  'tiempo  de  indebida  detención  en 
que  los  mexicanos  estuvieron. 

Luego  que  la  Secretaría  de  Relaciones  recibió  esa  suma, 
la  remitió  al  Ministerio  de  Hacienda,  cuyas  dependencias 
en  el  Estado  de  Chiapas,  domicilio  de  las  familias  de  los  in- 
demnizados y  de  algunos  de  los  mismos,  la  harán  llegar  á 
su  final  destino. 


194  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


*  « 


La  sensible  y  súbita  muerte  del  Gran  Duque  heredero  ó. 
Imperio  Ruso  ameritó  el  cambio  de  las  notas  y  cablegrama- 
usuales  entre  países  que  cultivan  cordiales  y  corteses  reía 
ciones.   La  sección  oficial  hace  una  publicación  íntegra  á  este 
respecto. 


►  « 


Entre  los  mejores  y  más  sanos  principios  en  materia  dtr 
extradición,  figura  la  entrega  de  los  nacionales  del  Estaco 
requerido.  Los  argumentos  que,  en  alas  de  un  patriotismo, 
no  por  respetable,  menos  extraviado,  propugnaron  con  éxito 
durante  algún  tiempo  el  principio  contrario,  acabaron  por 
ceder  ante  la  consideración  de  efectiva  solidaridad  humana, 
que  no  harmoniza  con  que  el  delincuente  pida  á  la  bandera  de 
su  patria  protección  y  amparo,  para  eximirse  de  dar  cuenta 
de  actos  ilícitos  ante  tribunales  justicieros  del  país  en  que 
delinquió.  Según  lo  explicamos  en  el  núm.  i  del  presente 
tomo  de  este  Boletín,  el  último  Tratado  de  Extradición  con  lo> 
Estados  Unidos  supera  al  anterior  de  1861,  entre  otros  ca- 
pítulos, en  el  de  entregar  nacionales.  Nada  decía  á  este  res- 
pecto la  convención  firmada  por  los  diplomáticos  Lerdo  de 
Tejada  y  Corwin,  mientras  que,  en  el  art.  4?  de  la  vigente,  se 
estipula  que  "  ninguna  de  las  partes  contratantes  estará  obli- 
gada á  entregar,  por  virtud  de  las  estipulaciones  de  esta 
convención,  á  sus  propios  ciudadanos;  pero  el  Poder  Ejecu- 
tivo de  cada  una  de  ellas,  tendrá-la  facultad  de  entregarlos 
si,  á  su  discreción,  lo  creyere  conveniente." 

A  los  cuatro  días  de  promulgada  la  trascrita  cláusula  cuar- 
ta, venía  á  corroborar  su  previsión  y  su  oportunidad  un  ca- 
so concreto,  que  indignó,  más  que  á  nuestros  compatriotas 
de  Ciudad  Juárez,  á  los  vecinos  de  allende  el  Bravo.  Era 
natural,  porque  en  el  caso  no  sólo  se  trataba  de  delincuente 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        195 


americana,  sino  de  víctima  de  idéntica  nacionalidad.  El  caso 
está  expuesto  clara  y  compendiosamente  en  el  fallo  prohun- 
ciado  por  el  comisionado  americano,  Mr.  F.  B.  Sexton,  con 
fecha  5  de  este  mes,  después  de  largas  y  liberales  audiencias. 
Nos  remitimos  á  esa  exposición  serena  y  fría,  que  empezará 
á  ver  la  luz  pública  en  el  próximo  número  de  este  Boletín. 
Bástanos,  para  no  hacer  obscuras  las  siguientes  interesantes 
consideraciones,  decir  que  se  trata  de  una  acusación  por  uxo- 
ricidio, consumado  en  Ciudad  Juárez,  la  madrugada  del  27  de 
Abril,  dentro  del  reducido  aposento  en  que  dormían,  solos  y 
juntos,  los  esposos  Rich,  avecindados  de  tiempo  atrás  en  esa 
ciudad  fronteriza. 

La  Secretaría  de  Relaciones  tuvo  conocimiento  de  la  muer- 
te de  Mr.  Rich,  acaecida  en  1?  de  Mayo,  por  despacho  de 
nuestro  Cónsul  en  El  Paso,  de  principios  de  ese  mes,  y  des- 
pués de  tomar  discretos  informes  de  nuestro  Embajador  en 
Washington,  le  telegrafió  el  18  de  Mayo  que  pidiera  el  arres- 
to provisional  de  la  Rich,  conforme  al  art.  10  del  Tratado  de 
Extradición.  Cuatro  días  después  contestaba  el  Embajador 
que  se  había  concedido  el  arresto. 

Entonces  comenzó  á  correr  el  término  de  cuarenta  días, 
que  fija  el  mismo  art.  10  del  Tratado,  para  la  presentación 
.  de  la  demanda  con  sus  comprobantes  completos,  y  antes  de 
que  transcurriera  tal  término,  el  21  de  Junio,  se  enviaron  los 
comprobantes  á  nuestro  Cónsul  en  El  Paso,  debidamente  le- 
galizados. 

El  27  del  propio  Junio  empezó  la  audiencia  ante  el  comi- 
sionado Sexton,  durando  hasta  el  29,  en  que  citó  el  señor 
comisionado  al  miércoles  siguiente  para  pronunciar  su  sen- 
tencia. Así  lo  hizo,  y,  repetimos,  que  desde  el  próximo  nú- 
mero podrán  conocerla  nuestros  lectores. 

El  fallo,  que  nos  fué  favorable,  terminaba,  como  era  debido, 
atentos  los  conceptos  del  art.  4?  del  Tratado  que  antes  co- 
piamos, resolviendo  que  se  sometiera  el  caso  al  Señor  Pre- 


196  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


sidente  MacKinley  por  conducto  de  la  Secretaría  de  Estado. 
A  ella  se  dirigió  nuestro  Embajador  en  los  Estado  Unidos 
con  toda  oportunidad,  el  día  6  de  Julio,  obteniendo  acuse  de 
recibo  el  n  y  contestación  satisfactoria  el  15,  en  los  térmi- 
nos que  también  publicaremos  íntegros. 

Tocó  en  suerte,  como  se  ve,  á  nuestra  vecina  del  Norte 
el  primer  caso  de  aplicación  del  interesante  art.  4?  del  Tra- 
tado á  que  nos  hemos  venido  refiriendo,  y  su  resolución, 
por  más  que  pugnara  con  poderosos  esfuerzos  de  cierta  par- 
te de  la  prensa  y  del  pueblo  americano,  se  ajustó  á  los  me- 
jores principios  de  justicia  intrínseca  y  de  reciprocidad  inter- 
nacional, de  acuerdo  con  el  reconocido  buen  sentido  de  la 
mayoría  del  mismo  pueblo. 


Promulgóse,  á  fines  del  mes,  el  Tratado  de  amistad  y  co- 
mercio con  los  Países  Bajos,  nación  de  cuyas  simpatías  para 
México  es  visible  huella  el  anterior  tratado  sobre  idénticos 
asuntos,  ajustado  el  15  de  Junio  de  1827,  á  raíz  de  nuestra 
Independencia,  á  poco  de  habérnosla  reconocido  Inglaterra 
y  mucho  antes  de  que  hiciera  otro  tanto  España-  Aconteci- 
mientos políticos  bien  conocidos,  tanto  de  México  como  de 
Holanda,  pusieron  fin  á  ese  tratado,  pero  no  á  los  mutuos 
deseos  de  con  servar  y  estrechar  buenas  relaciones:  eran  aqué- 
llos núcleo  propicio  para  que,  á  su  torno,  cristalizara  un  nue- 
vo y  formal  pacto  como  el  que  hoy  damos  á  luz.  Él  ameri- 
tará, seguramente,  un  recuerdo  especial  en  la  historia,  tanto 
de  nuestro  Primer  Magistrado,  como  de  Su  Majestad  la  Rei- 
na Guillermina. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        197 


DOCUMENTOS  OFICIALES 


Tratado  de  Amistad  y  Comercio  entre  México 
y  los  Países  Bajos. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
KXTERIORES. —  Sección  de  Europa  y  África. 

México,  Julio  28  de  1899. 

El  Señor  Presidente  de  la  República  se  ha  servido  diri- 
girme el  decreto  que  sigue: 

"PORFIRIO  DÍAZ,   Presidente  de  los  Estados  Unidos 

Mexicanos,  á  sus  habitantes,  sabed: 

Que  el  día  veintidós  de  Septiembre  del  año  de  mil  ocho- 
cientos noventa  y  siete  se  concluyó  y  firmó  en  esta  Ciudad, 
por  medio  de  Plenipotenciarios  debidamente  autorizados  al 
efecto,  un  Tratado  entre  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  el 
Reino  de  los  Países  Bajos,  en  la  forma  y  del  tenor  siguientes: 


198  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

El  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  y  S- 
Majestad  la  Reina  Regente,  en  nombre  de  Su  Majestad  la 
Reina  de  los  Países  Bajos,  animados  del  deseo  de  favorecer 
el  desarrollo  de  las  relaciones  de  comercio  y  de  amistad  en- 
tre ambos  Estados,  han  resuelto  celebrar  un  Tratado  cor, 
este  objeto  y  han  nombrado  sus  Plenipotenciarios  respec- 
tivos:. 

El  Presidente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  al  Sr. 
Lie.  D.  Francisco  León  de  la  Barra;  y  Su  Majestad  la  Reina 
Regente  del  Reino  de  los  Países  Bajos,  al  Sr.  D.  Cario- 
Maximiliano  Gustavo  de  Düring,  Oficial  de  la  Orden  de 
O  range  -  N  assau ; 

Quienes,  después  de  haberse  comunicado  sus  Plenos  Po- 
deres y  de  haberlos  encontrado  en  buena  y  debida  forma, 
han  convenido  en  los  artículos  siguientes: 

Artículo  I. 

Los  ciudadanos  y  subditos  respectivos  de  las  dos  Altas  Parte? 
Contratantes  estarán  completamente  asimilados  á  los  nacionales  en 
todo  aquello  que  se  refiera  al  ejercicio  del  comercio  y  de  la  industria, 
al  pago  de  los  impuestos  y  al  derecho  de  adquirir  y  disponer  de  toda 
clase  de  bienes  muebles  por  compra,  venta,  donación,  cambio,  testa- 
mento y  sucesión  ab-intestato. 

En  todos  los  demás  respectos  serán  asimilados  á  los  subditos  de 
la  nación  extranjera  más  favorecida. 

Las  disposiciones  que  preceden  no  derogan  las  distinciones  lega- 
les entre  las  personas  de  origen  occidental  y  las  de  origen  oriental  en 
las  posesiones  holandesas  del  Archipiélago  Oriental. 

Artículo  II. 

Los  productos  del  suelo  y  de  la  industria  de  los  Estados  Unidos 
Mexicanos,  cualquiera  que  sea  su  procedencia,  y  las  mercancías,  sin 
distinción  de  origen,  procedentes  de  dichos  Estados,  serán  admiti- 
dos en  el  Reino  de  los  Países  Bajos  y  en  sus  colonias,  en  las  mismas 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        199 


Haré  Majesteit  de  Koningin  der  Nederlanden,  en  in 
Hoogstderzelver  naam,  Haré  Majesteit  de  Koningin -We- 
duwe,  Regentes  van  het  Koninkrijk,  en  de  President  der 
Vereenigde  Staten  van  México: 

Bezield  met  den  wensch  om  de  ontw  kkeling  der  tusschen  de 
foeide  Staten  bestaande  betrekkingen  van  handel  envriend- 
schap  te  bevorderen,  hebben  goedgevonden  tot  dat  einde 
een  tractaat  te  sluiten  en  hebben  tot  Hunne  gevolmachtig- 
den  benoemd: 

Haré  Majesteit  de  Koningin-Weduwe,  Regentes  van  het 
Koninkrijk  der  Nederlanden,  den  heer  Karel  Gustaef  Maxi- 
miliaan  von  Düring,  officier  der  O ranje- Nassau -orde;  en 
De  President  der  Vereenigde  Staten  van  México,  den  heer 
Licenciado  Francisco  León  de  la  Barra,  die,  na  elkander 
hunne  in  goeden  en  behoorlijken  vorm  bevonden  volmach- 
ten  te  hebben  medegedeeld,  nopens  de  volgende  artikelen 
zijn  overeengekomen: 

Artikel  I. 

De  wederzijdsche  onderdanen  en  burgers  der  beide  Hooge  con- 
tracteerende  Partijen  zullen  volkomen  met  de  natipnalen  worden  ge- 
lijkgesteld,  voor  alies  wat  aangaat  de  uitoefening  van  den  handel  en 
de  nijverheid,  de  betaling  der  belastingen,  het  recht  om  allerlei  ro- 
erende  eigendommen  te  verkrijgen  en  daarover  te  beschikken  bij 
koop,  verkoop,  schenking,  ruil,  laatste  wilsbeschíkking  en  erfopvolg- 
ing  ab-intestato. 

Z\]  zullen  onder  alie  andere  opzichten  volkomen  gelijkgesteld  wor- 
den met  de  onderdanen  der  meest  bevoorrechte  vreemde  natie.  Door 
de  bovenstaande  bepalingen  wordt  niet  afgeweken  van  de  wettelijke 
onderscheidingen  tusschen  personen  van  Westersche  en  van  Oosters- 
che  herkomst  in  de  Nederlandsche  bezittingen  van  den  Oosterschen 
Archipel. 

Artikel  II. 

De  voortbrengselen  van  den  grond  en  de  nijverheid  van  het  Konin- 
krijk der  Nederlanden  en  van  zijne  kolonién,  van  waar  ook  komende, 
en  alie  koopwaren  zonder  onderscheid  van  oorsprong  komende  uit 
dat  Koninkrijk  of  uit  die  kolonién,  zullen  in  de  Vereenigde  Staten 


200  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


condiciones  que  los  productos  similares  de  la  nación  extranjera  más 
favorecida,  y  sin  estar  sujetos  á  otros  ó  mayores  derechos  que  éstos, 
cualquiera  que  sea  su  denominación. 

Recíprocamente,  los  productos  del  suelo  y  de  la  industria  del  Reino 
de  los  Países  Bajos  y  de  sus  colonias,  cualquiera  que  sea  su  proce- 
dencia, y  las  mercancías,  sin  distinción  de  origen,  procedentes  de  estt 
Reino  ó  de  sus  colonias,  serán  admitidos  en  los  Estados  Unidos  Me- 
xicanos en  las  mismas  condiciones  que  los  productos  similares  de  la 
nación  extranjera  más  favorecida,  y  sin  estar  sujetos  á  otros  ó  mayo- 
res derechos  que  éstos,  cualquiera  que  sea  su  denominación. 

Estas  estipulaciones  no  se  aplican  á  la  franquicia  de  derechos  de 
entrada,  concedida  á  los  Estados  indígenas  del  Archipiélago  Orien- 
tal, para  la  importación  de  sus  productos  en  las  colonias  de  los  Paí- 
ses Bajos. 

Artículo  III. 

Las  dos  Altas  Partes  Contratantes  se  garantizan  recíprocamente 
el  tratamiento  de  la  nación  extranjera  más  favorecida  en  todo  lo  que 
se  refiera  al  tránsito  y  á  la  exportación. 

Artículo  IV. 

Ninguna  prohibición  ó  restricción,  en  la  importación  ó  exportación, 
tendrá  lugar  en  el  comercio  recíproco  de  ambos  países,  á  no  ser  que 
se  aplique  también  á  todas  las  demás  naciones,  salvo  por  motivos  sa- 
nitarios ó  para  impedir  ya  sea  la  propagación  de  epizootias  ó  la  des- 
trucción de  cosechas,  ó  bien,  en  virtud  de  acontecimientos  de  guerra. 

Artículo  V. 

En  todo  lo  que  se  refiere  á  la  navegación,  las  dos  Altas  Partes 
Contratantes  se  garantizan  recíprocamente  para  sus  navios  y  sus  car- 
gamentos el  tratamiento  de  la  nación  extranjera  más  favorecida. 

Estas  disposiciones  no  se  aplican  á  los  privilegios  concedidos  en 
las  colonias  holandesas  á  los  Estados  indígenas  del  Archipiélago 
Oriental. 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  201 


van  México  worden  toegelaten  op  denzelfden  voet  ais  en  zonder  aan 
andere  of  hoogere  rechten,  hoe  ook  genaamd,  onderworpen  te  zijn, 
dan  de  gelijksoortige  voortbrengselen  van  de  meest  begunstigde  vre- 
emde  natie. 

Wederkeerig  zullen  de  voortbrengselen  van  den  grond  en  de  nij- 
verheid  van  de  Vereenigde  Staten  van  México,  van  waar  ook  komen- 
de,  en  alie  koopwaren,  zonder  onderscheid  van  oorsprong,  komende 
uit  die  Staten,  in  het  Koninkrijk  der  Nederlanden  en  in  zijne  kolonién 
worden  toegelaten  op  denzelfden  voet  ais  en  zonder  aan  andere  01 
hoogere  rechten,  hoe  ook  genaamd,  onderworpen  te  zijn  dan  de  ge- 
lijksoortige voortbrengselen  van  de  meest  begunstigde  vreemde  natie. 

Deze  bepalingen  zijn  niet  van  toepassing  op  den  vrijdom  van 
invoerrechten,  toegekend  aan  de  inlandsche  Staten  van  den  Oosters- 
chen  Archipel  voor  den  invoer  hunner  voortbrengselen  in  de  kolo- 
nién van  Nederland. 

Artikel  III. 

De  beide  Hooge  contracteerende  Partijen  waarborgen  elkander 
wederkeerig  de  behandeling  der  meest  begunstigde  vreemde  natie 
voor  alies  wat  den  doorvoer  en  den  uitvoer  aangaat. 

Artikel  IV. 

Behalve  om  redenen  van  sanitairen  aard  of  tot  voorkoming  hetzij 
van  verbreiding  van  veeziekten,  hetzij  van  vernietiging  van  denoogst, 
of  eindelijk  in  geval  van  oorlog,  zal  geen  verbod  of  beperking  van  in- 
voer of  van  uitvoer  met  betrekking  tot  den  wederzijdschen  handel 
van  beide  landen  worden  uitgevaardigd,  tenzij  zoodanig  verbod  of 
zoodanige  beperking  insgelijks  worde  toegepast  op  alie  andere  natién. 

Artikel  V. 

Voor  alies  wat  aangaat  de  scheepvaart,  waarborgen  de  beide  Hooge 
contracteerende  Partijen  elkander  wederkeerig  voor  hunne  schepen 
en  de  lading  daarvan,  de  behandeling  der  meest  begunstigde  vreem- 
de natie. 

Deze  bepalingen  zijn  niet  van  toepassing  op  de  voorrechten,  in  de 
Nederlandsche  kolonién  verleend  aan  de  Inlandsche  Staten  van  den 
Oosterschen  Archipel. 


202  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Artículo  VI. 

Las  Altas  Partes  Contratantes  convienen  en  considerar  como  li- 
mite de  la  soberanía  territorial,  en  sus  costas  respectivas»  la  distan- 
cia de  veinte  kilómetros  contados  desde  la  línea  de  la  marea  más  baja 
Sin  embargo,  esta  regla  será  aplicada  solamente  para  la  vigilancia  de 
la  Aduana,  para  la  ejecución  de  las  Ordenanzas  aduanales  y  para  la> 
prevenciones  relativas  al  contrabando;  pero  de  ninguna  manera  ten- 
drá aplicación  en  todas  las  demás  cuestiones  de  derecho  marítimo 
internacional. 

Artículo  VII. 

Los  ciudadanos  y  subditos  respectivos  de  las  dos  Altas  Partes 
Contratantes  gozarán,  en  los  Estados  de  la  otra,  en  iguales  condicio- 
nes, de  la  misma  protección  que  los  nacionales  ó  ios  ciudadanos  o 
subditos  de  la  nación  extranjera  más  favorecida,  en  todo  lo  concer- 
niente á  la  propiedad  de  las  marcas  de  comercio  y  de  fábrica, 

Artículo  VIII. 

Los  ciudadanos  y  subditos  de  cada  una  de  las  Altas  Partes  Con- 
tratantes gozarán,  en  uno  y  otro  Estado,  en  materia  de  comercio,  de 
navegación,  de  industria  y  de  impuestos,  de  todos  los  privilegios,  in- 
munidades y  favores  que  hayan  sido  ó  que  sean  concedidos  á  los  ciu- 
dadanos ó  subditos  de  la  nación  extranjera  más  favorecida. 

Artículo  IX. 

Los  ciudadanos  y  subditos  respectivos  de  las  dos  Altas  Partes 
Contratantes  gozarán,  respectivamente  en  uno  y  otro  Estado,  de  com- 
pleta libertad  de  conciencia,  y  podrán  ejercer  su  propio  culto  de  la 
manera  que  les  permitan  la  Constitución  y  las  leyes  del  país. 

Artículo  X. 

Los  ciudadanos  y  subditos  respectivos  de  las  dos  Altas  Partes 
Contratantes  gozarán,  en  uno  y  otro  Estado,  de  la  más  completa  y 
constante  protección  para  sus  personas,  habitaciones  y  propiedades. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  203 

ARTIKEL  VI. 

De  Hooge  contracteerende  Partijen  komen  overeen,  ais  territoriale 
kustzee  te  beschouwen  eenen  afstand  van  twintig  kilometers,  te  re- 
kenen  van  de  lijn  van  de  laagste  ebbe. 

Deze  bepaling  evenwel  zal  alleen  van  toepassing  zijn  met  betrek- 
king  tot  de  uitoeíening  der  douanecontróle,  de  uitvoering  der  douane- 
verordeningen  en  de  voorschriften  tegen  den  smokkelhandel,  en  zal 
daarentegen  volstrekt  niet  gelden  bij  alie  overige  quaestién  van  in- 
ternationaal  zeerecht 

Artikel  VIL 

De  wederzijdsche  onderdanen  en  burgers  der  beide  Hooge  contrac- 
teerende  Partijen  zullen  in  elkanders  gebied,  voor  alies  wat  den  eigen- 
dom  van  handels— en  fabrieksmerken  aangaat,  onder  dezelfde  voor- 
waarden  dezelfde  bescherming  genieten  ais  de  nationalen  ofde  bur- 
gers of  onderdanen  der  meest  begunstigde  vreemde  natie. 

Artikel  V1IL 

De  wederzijdsche  onderdanen  en  burgers  van  elke  der  Hooge  con- 
tracteerende Partijen  zullen  op  het  gebied  van  de  andere,  op  het  stuk 
van  handel,  scheepvaart,  nijverheid  en  belastingen  al  de  voorrechten» 
vrijstellingen  en  gunsten  genieten  die  zijn  of  zullen  worden  toegekend 
aan  de  onderdanen  of  burgers  der  meest  begunstigde  vreemde  natie. 

Artikel  IX. 

De  onderdanen  en  burgers  der  beide  Hooge  contracteerende  Par- 
tijen zullen  op  elkanders  gebied  volledige  gewetensvrijheid  genieten  en 
hunnen  godsdienst  mogen  uitoefenen  op  de  wijze  welke  de  grondwet 
en  de  wetten  van  het  land  hun  toestaan. 


Artikkl  X. 

De  onderdanen  en  burgers  der  beide  Hooge  contracteerende  Par- 
tijen zullen  op  elkanders  gebied  de  meest  volledige  en  duurzame  bes- 
cherming genieten  voor  hunne  personen,  woningen  en  eigendommen. 


204  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


No  tendrán  derecho  á  indemnización,  por  daños  causados  en  tiempo 
de  insurrección  ó  de  guerra  civil,  por  parte  de  los  sublevados  ó  por 
tribus  ú  hordas  salvajes  substraídas  á  la  obediencia  del  Gobierne», 
sino  en  el  caso  en  que  hubiere  culpa  ó  falta  de  vigilancia  por  parte 
de  las  autoridades  ó  de  sus  agentes. 


Artículo  XI. 

• 
Las  Altas  Partes  Contratantes  convienen  en  conceder  recíproca- 
mente á  sus  agentes  diplomáticos  y  consulares,  respectivamente,  los 
mismos  derechos,  privilegios  é  inmunidades  de  que  gozan  ó  gozaren, 
en  igualdad  de  circunstancias,  los  agentes  diplomáticos  y  consulares 
del  mismo  rango  de  la  nación  extranjera  más  favorecida. 


Artículo  XII. 

Kn  caso  de  fallecimiento  de  un  ciudadano  ó  subdito  de  una  de  Ia> 
Altas  Partes  Contratantes  en  el  territorio  de  la  otra,  si  no  hubiere  en 
el  lugar  del  fallecimiento  algún  heredero  conocido,  presente  ó  repre- 
sentado, ó  algún  ejecutor  testamentario  instituido  por  el  difunto,  o. 
en  caso  de  minoridad  de  los  herederos,  algún  tutor,  los  funcionario> 
consulares  respectivos  tendrán  el  derecho  de  hacer,  para  la  conserva- 
ción y  administración  de  la  sucesión,  todos  aquellos  actos  que  están 
permitidos  o  lo  estén  en  lo  futuro  á  los  funcionarios  consulares  de  ia 
nación  extranjera  más  favorecida. 


Articulo  XIII. 

l\nias  ¡as  operaciones  relativas  al  salvamento  de  los  buques  me- 
xicanos, que  hayan  naufragado  en  las  costas  de  los  Países  Bajos,  serán 
di-egidas  por  los  función  arios  con  su  lares  mexicanos.  y.  recíprocamente:, 
*o>  funcionar. os  consulares  holandeses  dirigirán  las  operaciones  reia- 
tt\a>  a1,  >a*vamento  de  los  buques  de  su  nación  que  naufraguen  ó  en- 
calan  cu  '.as  cosías  de  los  Kstados  Unidos  Mexicanos. 

I  a>  autor.dades  Uva" es.  en  los  dos  países,  solamente  intervendrán 
:v»*-a  mantener  el  orden,  garantizar  -os  intereses  de  los  salvadores,  ss 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        205 


Met  uitzondering  van  de  gevallen  waarin  sprake  is  van  schuld  of 
l^ebrek  aan  toezicht  van  de  zijde  der  autoriteiten  of  van  hunne  ver- 
tegenwoordigers,  zullenzij  geenrecht  hebben  op  vergoeding  van  seña- 
rle, hun  in  tijden  van  oproer  of  burgeroorlog  toegebracht  door  opro- 
erlingen  of  door  wilde  volksstammen  ofbenden  die  gehoorzaamheid 
weigeren  aan  de  Regeering. 

Artikel  XI. 

De  Hooge  contracteerende  Partijen  zijn  overeengekomen,  om  we- 
derkeerig  aan  hunne  diplomatieke  of  consulaire  vertegenwoordigers, 
dezelfde  rechten,  voorrechten  en  vrijstellingen  te  verleenen  welkeonder 
gelijke  omstandigheden  de  diplomatieke  en  consulaire  vertegenwoor- 
digers van  denzelfden  rang  der  meest  begunstigde  vreemde  natie  ge- 
nieten  of  zullen  genieten. 

Artikel  XII. 

In  geval  van  overlijden  van  een  onderdaan  of  burger  van.een  der 
Hooge  contracteerende  Partijen  op  het  grondgebied  der  andere,  zul- 
len, wanneer  noch  bekende  erfgenamen  in  persoon  of  bij  gemachtig- 
de,  noch  door  den  overledene  benoemde  uitvoerder  van  zijnen  uiters- 
ten  wil,  noch  voogd  in  geval  van  minderjarigheid  der  erfgenamen  ter 
plaatse  aanwezig  is,  de  wederzijdsche  consulaire  ambtenaren  het  recht 
hebben,  om  voor  het  behoud  en  beheer  der  nalatenschap  alie  hande- 
lingen  te  verrichten,  tot  welke  de  consulaire  ambtenaren  van  de  meest 
begunstigde  vreemde  natie  bevoegd  zijn. 

Artikel  XIII. 

Alie  bemoeiingen  ter  zake  van  redding  van  Nederlandsche  schepen 
die  opde  kustender  Vereenigde  Staten  van  México  schipbreuk  hebben 
geleden,  zullen  door  de  consulaire  ambtenaren  van  Nederland  geleid 
worden,  en  wederkeerig  zullen  de  Mexicaansche  consulaire  ambte- 
naren de  bemoeiigen  leiden  ter  zake  van  redding  van  schepen  hunner 
natie,  die  op  de  kusten  van  Nederland  schipbreuk  hebben  geleden 
of  gestrand  zijn. 

In  beide  landen  zal  de  plaatselijke  overheid  slechts  optreden  tot 
handhaving  der  orde,  totwaarborging  van  de  belangen  der  redders  in- 


206  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

éstos  no  pertenecen  á  la  tripulación  del  buque  náufrago,  y  asegura- 
la  ejecución  de  las  disposiciones  que  haya  que  cumplir  para  la  te- 
trada y  la  salida  de  las  mercancías  salvadas. 

Durante  la  ausencia  y  hasta  la  llegada  de  los  funcionarios  consulart>. 
las  autoridades  locales  deberán  también  tomar  todas  las  medidas  ne- 
cesarias para  la  protección  de  los  individuos  y  la  conservación  de  ir* 
efectos  que  hubieren  naufragado. 

Se  conviene,  además,  en  que  las  mercancías  salvadas  no  estara:: 
sujetas  á  pagar  derechos  aduanales,  sino  en  el  caso  de  que  sean  ad- 
mitidas para  el  consumo  interior. 


Artículo  XIV. 

Los  funcionarios  consulares  de  los  dos  países  podrán,  respectivíi 
mente,  hacer  aprehender  y  remitir,  sea  á  bordo  ó  sea  á  su  país,  á  U*> 
oficiales,  marineros  ó  cualesquiera  otras  personas  pertenecientes  a  b. 
tripulación  de  un  buque  de  guerra  ó  mercante  de  su  nación,  que  hu- 
bieren desertado  en  uno  de  los  puertos  de  la  otra. 

Para  este  efecto,  se  dirigirán  por  escrito  á  las  autoridades  loca.t- 
competentes,  y  justificarán,  por  la  presentación  del  original  ó  de  o  - 
pia  debidamente  certificada  de  los  registros  del  buque  ó  del  roll  ifc 
la  tripulación,  ó  por  otros  documentos  oficiales,  que  los  individin^ 
que  son  reclamados  formaban  parte  de  dicha  tripulación. 

Así  justificada  esta  demanda,  les  será  dada  toda  clase  de  auxili»> 
para  buscar  y  aprehender  á  dichos  desertores,  que  serán  detenida 
y  custodiados  en  las  prisiones  públicas  del  país,  á  petición  y  á  expen- 
sas de  los  funcionarios  consulares,  hasta  que  éstos  encuentren  opor- 
tunidad de  remitir  los  desertores. 

Sin  embargo,  si  esta  ocasión  no  se  presentare  dentro  del  plazo  ¿z 
dos  meses  contado  desde  el  día  del  arresto,  los  desertores  serán  puer- 
tos en  libertad  y  no  podrán  ser  de  nuevo  aprehendidos  por  la  misnu 
causa. 

Queda  entendido  que  estarán  exceptuadas  de  las  presentes  e>t: 
pulaciones  las  personas  que  sean  ciudadanos  ó  subditos  de  la  nación 
en  que  haya  sido  hecha  la  demanda. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  207 

dien  deze  niet  tot  de  bemanning  der  verongelukte  schepen  behooren, 
en  ter  verzekering  van  de  uitvoering  der  voorschriften,  die  met  be- 
trekking  tot  den  in-en  uitvoer  der  geredde  koopmanschappen  moe- 
ten  worden  in  acht  gonomen. 

Bij  afwezendheid  en  tot  aan  de  komst  der  consulaire  ambtenaren 
zal  de  plaatselijke  overheid  overigens  al  de  maatregelen  moeten  ne- 
men  welke  noodig  zijn  tot  bescherming  der  schipbreukelingen  en  tot 
behoud  der  gestrande  goederen. 

Daarenboven  is  overeengekomen  dat  geredde  koopmanschappen 
aan  geenerlei  douanerechten  onderworpen  zullen  zijn,  tenzij  zijin 
binnenlandsch  verbruik  worden  gebracht. 


Artikei,  XIV. 

De  consulaire  ambtenaren  der  beide  landen  zullen  de  officieren, 
matrozen  of  andere  personen,  deel  uitmakende  van  de  bemanning 
van  oorlogsot  koopvaardijschepen  hunner  natie,  die  gedeserteerd  zijn 
in  eene  hayen  van  de  andere,  kunnen  doen  aanhouden  en  terugzen- 
den,  hetzij  naar  boord,  hetzij  naar  hun  vaderland. 

Te  dien  einde  zullen  zij  zich  schriftelijk  wenden  tot  de  bevoegde 
plaatselijke  overheid  en  zullen  zij  door  overlegging  in  originali  of  in 
behoorlijk  gewaarmerkt  afschrift  van  het  register  van  het  schip  of 
der  monsterrol  of  door  andere  officieele  documenten  het  bewijs  le- 
veren  dat  de  personen  die  zij  opeischen,  behooren  tot  de  gezegde 
bemanning. 

Op  zoodanige  aanvrage  zal  hun  alie  mogelijke  hulp  verleend  wor- 
den tot  opsporing  en  aanhouding  der  bedoelde  deserteurs,  die  zelfs 
op  verzoek  en  op  kosten  der  consulaire  ambtenaren  in  de  huizen  van 
bewaring  van  het  land  zullen  worden  opgesloten,  totdat  die  ambte- 
naren eene  gelegenheid  zullen  hebben  gevonden  om  de  deserteurs 
huiswaarts  te  zenden. 

Indien  evenwel  zoodanige  gelegenheid  zich  binnen  het  tijdsverloop 
van  twee  maanden,  te  reeknen  van  den  dag  der  aanhouding,  niet 
mocht  voordoen,  zullen  de  deserteurs  in  vrijheid  gesteld  en  niet  op- 
nieuw  wegens  dezelfde  reden  aangehouden  mogen  worden. 

Onderdanen  of  burgers  van  het  land  waar  de  aanvrage  heeft  plaats 
gehad,  zijn  van  deze  bepalingen  uitgezonderd. 


208  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Si  el  desertor  hubiere  cometido  algún  delito,  no  será  puesto  á  la  dis- 
posición del  cónsul,  sino  después  de  que  el  tribunal  competente  hayí 
dictado  su  sentencia  y  que  ésta  haya  sido  ejecutada. 


Artículo  XV. 

Todas  las  cuestiones  ó  controversias  relativas  á  la  interpretación,  ¿ 
aplicación  ó  la  ejecución  del  presente  Tratado,  si  no  pudieren  ser  re- 
sueltas amistosamente,  serán  sometidas  á  la  decisión  de  una  comiso-, 
de  arbitros.  Cada  una  de  las  dos  Altas  Partes  Contratantes  nombrara 
un  arbitro,  y  estos  dos  arbitros  nombrarán  el  tercero.  Si  no  pudierer 
ponerse  de  acuerdo  acerca  de  esa  elección,  el  tercer  arbitro  será  nom- 
brado por  el  Gobierno  de  un  tercer  Estado,  que  designaren  las  do* 
Altas  Partes  Contratantes. 

Artículo  XVI. 

Las  Altas  Partes  Contratantes,  animadas  del  deseo  de  evitar  todr 
lo  que  pudiera  turbar  sus  relaciones  amistosas,  convienen  en  que  s> 
representantes  diplomáticos  no  intervendrán  oficialmente  (si  no  es  pa- 
ra obtener,  si  hubiere  lugar,  un  arreglo  amistoso),  en  las  reclamaciones 
ó  quejas  de  los  particulares,  relativas  á  los  negocios  que  son  de  la  in- 
cumbencia de  la  justicia  civil  ó  penal  y  que  estén  ya  sometidos  á  )«^ 
tribunales  del  país,  á  no  ser  que  se  trate  de  denegación  de  justicia,  <it 
retardo  en  su  administración,  contrario  al  uso  ó  á  la  ley,  ó  de  la  falta 
de  ejecución  de  una  sentencia,  que  tenga  autoridad  de  cosa  juzgada.  •». 
en  fin,  en  aquellos  casos  en  los  cuales,  á  pesar  de  haberse  agotado  lo? 
recursos  legales,  haya  violación  evidente  de  los  tratados  existentes  en- 
tre las  dos  Altas  Partes  Contratantes,  ó  de  las  reglas  de  derecho  in- 
ternacional, ya  sea  público  ó  privado,  reconocidas  generalmente  por 
las  naciones  civilizadas. 

Artículo  XVII. 

El  presente  Tratado  comenzará  á  regir  tres  meses  después  del  canje 
de  las  ratificaciones,  y  continuará  en  vigor  durante  cinco  años,  conta- 
dos desde  esta  última  fecha. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        209 


Indien  de  deserteur  eenig  misdrijf  heeft  begaan,  zal  hij  niet  eer 
ter  beschikking  van  den  cónsul  worden  gesteld,  dan  nadat  de  rechter, 
die  bevoegd  is  om  van  de  zaak  kennis  te  nemen,  uitspraak  zal  heb- 
h>en  gedaan  en  die  uitspraak  ten  uitvoer  zal  zijn  gelegd. 

Artikel  XV. 

Alie  tvvistvragen  of  alie  geschillen  omtrent  de  uitleggin,  de  toepas- 
sing  of  de  uitvoering  van  dit  tractaat  zullen,  indien  zij  niet  in  der  min- 
ne  beslecht  kunnen  worden,  aan  het  oordeel  eener  commissie  van 
scheidslieden  worden  onderworpen.  leder  der  beide  Hooge  contrac  - 
teerende  Partijen  zal  eenen  scheidsman  aanwijzen  en  deze  beide 
scheidslieden  zullen  den  derden  benoemen. 

Indien  zij  het  over  de  keuze  niet  eens  kunnen  worden,  zal  de  derde 
scheidsman  worden  benoemd  door  de  Regeering  van  eenen  derden 
Staat,  aangewezen  door  de  beide  Hooge  contracteerende  Partijen. 

Artikel  XVI. 

De  Hooge  contracteerende  Partijen,  bezield  met  den  wensch  om 
alies  te  vermijden  wat  haré  vriendschappelijke  betrekkingen  zoude 
kunnen  verstoren,  zijn  overeengekomen  dat  hunne  diplomatieke  ver- 
tegenwoordigers,  behalve  om,  waar  dit  mojelijk  is,  eene  minnelijke 
schikking  te  verkrijgen,  niet  officieel  zullen  intervenieeren  naar  aan- 
leiding  van  reclamatién  of  klachten  van  particulieren  over  zaken  die 
tot  het  ressort  van  den  burgerlijken  of  strafrechter  behooren  en  die 
reeds  bij  den  rechter  van  het  land  aangebracht  zijn,  tenzi  jer  sprake 
is  van  rechtsweigering,  vertraging  in  strij  met  het  gebruik  of  de  wet, 
of  van  niet  tenuitvoerlegging  van  enn  vonnis  in  kracht  van  gewijsde, 
of  eindelijk  van  gevallen  dat  er,  hoewel  alie  wettelijke  rechtsmiddelen 
zijn  aangewend,  klaarblijkelijke  schending  heeft  plaats  gehad  van  de 
tusschen  de  beide  Hooge  contracteerende  Partijen  bestaande  trac- 
taten  of  van  de  door  de  beschaafde  natién  algemeen  erkende  regelen 
van  het  volkenrecht  of  het  internationaal  privaatrecht. 

Artikel  XVII. 

Dit  tractaat  treedt  in  werkingdrie  maanden  na  de  uitwisseling  der 
akten  van  bekrachtiging  en  zal  van  kratch  blijven  gedu rende  vijf 
jaren,  te  rekenen  van  dien  datum. 


210  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Si  ninguna  de  las  dos  Altas  Partes  Contratantes  notificare,  doce 
meses  antes  de  que  expire  dicho  período,  su  intención  de  hacer  cesa- 
los  efectos  del  Tratado,  éste  seguirá  siendo  obligatorio  durante  un  aik 
después  del  día  en  que  una  ú  otra  de  las  dos  Altas  Partes  Contratan- 
tes lo  denunciare. 

El  presente  Tratado  será  ratificado  y  las  ratificaciones  se  canjearan 
en  México,  tan  luego  como  sea  posible,  después  de  que  se  hayan  lle- 
nado las  formalidades  constitucionales  exigidas  en  ambos  países. 

En  fe  de  lo  cual,  los  Plenipotenciarios  respectivos  han  firmado  en 
dos  originales  el  presente  Tratado  y  han  puesto  en  él  sus  sellos. 

Hecho  en  México  el  día  veintidós  de  Septiembre  del  año  de  mi 
ochocientos  noventa  y  siete. — (L.  S.)  Firmado. — F.  L.  de  la  Barra. — 
(L.  S.)  Firmado. —  Cari  Max  Gustav  vori  Düring. 

Que  el  día  doce  de  Mayo  del  año  próximo  anterior  la  Cá- 
mara de  Senadores  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  aprobó 
el  precedente  Tratado; 

Que  en  tal  virtud,  en  uso  de  la  facultad  que  me  concede  la 
fracción  décima  del  artículo  octogésimo  quinto  de  la  Consti- 
tución federal,  ratifiqué,  acepté  y  confirmé  dicho  Tratado,  d 
día  i  o  del  mes  actual; 

Que  habiendo  sido  igualmente  aprobado  por  la  Primera 
Cámara  de  los  Estados  Generales  del  Gobierno  de  los  Países 
Bajos,  fué  ratificado  por  la  Reina  de  la  misma  Nación  el  seis 
de  Mayo  último; 

Y  que  las  ratificaciones  han  sido  canjeadas  en  esta  Capitai 
el  día  doce  del  mes  corriente: 

"Por  tanto  mando  se  imprima,  publique,  circule  y  se  le  d¿ 
el  debido  cumplimiento. 

" Palacio  del  Gobierno  Federal.  México,  28  de  Julio  de 
1899.  —  (Firmado.)  Porfirio  Díaz. — Al  Sr.  Lie.  D.  Ignacio 
Mariscal,  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relacione^ 
Exteriores." 

Y  lo  comunico  á  vd.  para  los  fines  consiguientes,  renován- 
dole las  protestas  de  mi  atenta  consideración. — Mariscal. — 
Señor 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  211 


Bijaldien  geene  der  beide  Hooge  contracteerende  Partijen  twaalf 
maanden  vóór  het  einde  van  gezegd  tijdperk  Haar  voornemen  om 
Hetzelve  te  doen  ophouden  mocht  hebben  bekend  gemaakt,  zal  het 
tractaat  van  kracht  blijven  tot  na  het  eindigen  van  een  jaar,  te  reke- 
nen  van  den  dag  waarop  de  eene  of  de  andere  der  beide  Hooge  con- 
tracteerende Partijen  het  zal  hebben  opgezegd. 

Dit  tractaat  zal  bekrachtigd  worden  en  de  akten  van  bekrachtiging 
zullen  te  México  worden  uitgewisseld  zoo  spoedig  mogelijk  na  de  ver- 
\~ulling  der  in  de  beide  landen  vereischte  grondwettige  voorschriften. 

Ten  blijke  waarvan  de  wederzijdsche  gevolmachtigden  dit  tractaat 
in  dubbel  hebben  geteekend  en  van  hunne  zegels  voorzien. 

Gedaan  te  México,  den  twee  en  twintigsten  dag  der  maand  Sep- 
tember  van  het  jaar  onzes  Heeren  achtien  honderd  zeven  en  negentig. 
(L.  S.)  Cari  Max  Gustav  von  Düring. — (L.  S.)  F  L.  de  la  Barra. 


Funciones  Consulares. 


Secretaría  de  Relaciones. —  Sección  Consular. 

El  Señor  Presidente  se  ha  servido  expedir,  con  fecha  4  del  mes  en 
curso,  el  Exequátur  de  estilo  á  la  Patente  que  acredita  á  D.  Juan 
Pasquel  como  Cónsul  del  Perú  en  Veracruz. 

México  Julio  13  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  mayor. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
Exteriores. — México. — Sección  de  Cancillería. —  Circular  núm.  1. 

México,  14  de  Julio  de  1899. 

El  Señor  Oficial  Mayor  1?  encargado  de  la  Secretaría  de  Hacienda 
y  Crédito  Público  me  ha  dirigido,  con  fecha  6  del  corriente,  el  siguien- 
te oficio. 


212  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


41  El  Presidente  de  la  República  á  cuya  consideración  he  sometió 
las  observaciones  contenidas  en  el  atento  oficio  núm.  2,41  1  girado  cr 
28  de  Junio  anterior  por  la  Sección  de  Cancillería  de  la  Secretaria  át 
merecido  cargo  de  vd.,  se  ha  servido  resolver  que  los  Vicecónsules  y 
Agentes  Consulares  que  sólo  perciben  emolumentos  cuando  en  cali- 
dad de  suplentes  entran  á  ejercer  funciones,  no  tienen  obligación  de 
proveerse  de  despacho  sino  en  el  caso  de  que  la  suplencia  excetL 
de  seis  meses,  conforme  al  art.  4?  del  Decreto  de  16  de  Marzo  de  íSgrí 
y  que  para  los  individuos  de  los  Consulados,  Viceconsulados  y  Agen- 
cias Consulares  establecidos  fuera  de  los  Estados  Unidos  y  de  Kuropa, 
se  amplíe  en  cuatro  meses  más  el  plazo  fijado  por  la  orden  núm 
12,795  de  25  de  Mayo  último,  para  la  presentación  de  los  despacha 
respectivos. 

"Tengo  la  honra  de  decirlo  á  vd.  en  respuesta  á  su  atento  oficio  c  - 
tado." 

Lo  traslado  á  vd.  para  su  conocimiento  y  fines  consiguientes  y  U 
reitero  mi  atenta  consideración. — Mariscal. —  Al  Sr 


Término  feliz  de  una  reclamación  diplomática. 


Tomamos  de  El  Guatemalteco,  diario  oficial  de  la  República  ce 
Guatemala,  correspondiente  al  30  de  Mayo  del  corriente  año,  ei  si- 
guiente artículo,  que  nos  da  la  oportunidad  de  conocer  el  amplio  e>- 
píritu  de  justificación  que,  en  este  caso,  ha  animado  al  Gobierno  de 
la  referida  República.  Dice  así  el  artículo:  "Errok  Judicial. — Lo- 
ciudadanos  mexicanos  Ubilio  García,  Juan  López,  Gilberto  R.  Pania 
gua  y  Arnulfo  Castañeda,  que  á  fines  de  1897  fueron  condenados  a 
muerte  por  un  Consejo  de  Guerra  de  Quetzaltenango,  y  que  despue- 
de indultados  por  la  Administración  del  General  Reina  Barrios  su- 
frieron dos  años  de  reclusión  en  la  Penitenciaría  Central,  han  sido  ab- 
sueltos  por  un  Tribunal  competente  y  puestos  en  absoluta  libertaii 
por  acuerdo  justiciero  del  señor  Presidente  constitucional  de  la  Re- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        213 


publica,  Lie.  D.  Manuel  Estrada  Cabrera,  quedando  así  repuestos  en 
la  buena  opinión  y  fama  de  que  disfrutaban  respectivamente  antes  de 
sentenciárseles  á  la  última  pena,  debido  á  las  circunstancias  políticas 
f>or  las  que  atravesaba  el  país  en  aquella  época,  cuando  el  tribunal 
<que  dictara  dicha  condena  no  estaba  poseído  de  toda  la  serenidad  que 
en  tiempos  normales  han  tenido  y  tendrán  las  autoridades  guatemal- 
tecas, mientras  en  la  nación  imperen  la  justicia  y  el  derecho,  como 
por  fortuna  sucede  ahora  bajo  el  ilustre  Gobierno  de  nuestro  Primer 
Mandatario." 

La  sentencia  de  muerte  pronunciada  contra  nuestros  compatriotas 
motivó  el  que,  desde  fines  del  97,  se  iniciara  la  correspondiente  re- 
clamación diplomática  por  parte  de  México.  El  31  de  Mayo  último, 
recibió  el  Ministerio  de  Relaciones  un  cablegrama  cifrado  de  nuestro 
Kncargado  de  Negocios  en  G  uatemala,  cuya  traducción  es  la  siguiente: 
**  Heme  permitido  concluir  arreglo  definitivo  en  asunto  sentenciados 
á  muerte  en  Quetzaltenango.  He  conseguido  $  20,000  indemización, 
moneda  guatemalteca;  libertad  de  sentenciados  y  rehabilitación  com- 
pleta y  pública  en  el  Diario  Oficial  <\e\  Gobierno.  Suplicóle  aproba- 
ción cablegrárica  de  mi  conducta,  para  mostrarla  autoridades.  Deta- 
Ues  correo."  El  mismo  día  se  contestó  á  la  Legación  de  México  en 
Guatemala,  por  cable,  en  los  siguientes  términos:  "  Por  lo  que  usted 
informa  telegráficamente,  se  aprueba  su  conducta  respecto  senten- 
ciados Quetzaltenango.    Espero  detalles  correo." 

Ya  llegaron  los  detalles  ofrecidos  por  correo,  así  como,  convertidos 
en  oro  americano,  los  veinte  mil  pesos  que  pagó  por  vía  de  indemi- 
zación la  República  de  Guatemala.  Ese  dinero  ha  quedado  deposi- 
tado en  la  caja  de  la  Secretaría  de  Relaciones,  para  entregarlo  opor- 
tunamente á  los  mexicanos  indemnizados. 


214  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Fallecimiento  del  Gran  Duque  heredero  de  Rusia. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relacione* 
Exteriores. 

( Traducciones. ) 

Legación  Imperial  de  Rusia. 

México,  II  de  Julio  cíe  1899. 

Excelentísimo  Señor: 

Cumplo  el  penoso  deber  de  informar  á  Vuesencia  que  hoy  recibí  un 
telegrama  de  Su  Excelencia  el  Conde  Mouravieff,  Ministro  de  Rela- 
ciones Exteriores,  anunciándome  la  muerte  de  su  Alteza  Imperial,  el 
Gran  Duque  Cesarevitch  Jorge,  en  Abbas  Turnan,  Cáucaso,  la  maña- 
na del  diez  del  actual. 

Tengo  el  honor  de  renovar  á  Vuestra  Excelencia  las  seguridades 
de  mi  más  alta  consideración. —  C.   Waebcr. 

A  su  Excelencia  el  Licenciado  Don  Ignacio  Mariscal,  Ministro  de 
Relaciones  Exteriores. 


Por  cable. 

Ministro  Mexicano. 

San  Petersburgo. 

Recibido  cablegrama  ayer.   Dé  pésame  respectivo. — Mariscal. 


Secretaría  de  Relaciones  Exteriores. 

México  Julio  12  de  1S99. 

Señor  Ministro: 

Hoy  tuve  el  honor  de  recibir  la  atenta  nota,  fechada  ayer,  en  que 
Vuestra  Excelencia  se  sirve  comunicarme  la  triste  noticia  de  haber 
fallecido  en  Abbas  Turnan,  Cáucaso,  su  Alteza  Imperial  el  Gran  Du- 
que Cesarevitch  Jorge. 


secretaría  de  relaciones  exteriores.     215 


El  Señor  Presidente  de  la  República,  á  quien  di  cuenta  con  la  ex- 
presada nota,  me  encarga  manifieste  á  Vuestra  Excelencia  la  profunda 
pena  con  que  el  mismo  Señor  Presidente,  este  Gobierno  y  el  pueblo 
mexicano  han  sabido  tan  desgraciado  acontecimiento,  y  suplique  á 
Vuestra  Excelencia  se  sirva  hacerlo  así  presente  á  su  Gobierno  y  á 
Su  Majestad  el  Czar,  á  quien  ya  ha  dirigido  el  Señor  Presidente  un 
oablegrama  de  condolencia. 

Tengo  el  honor  de  renovar  á  Vuestra  Excelencia,  con  este  motivo, 
las  seguridades  de  mi  alta  consideración. —  (Firmado) — Ignacio  Ma- 
riscal. 

A  Su  Excelencia  el  Caballero  Charles  de  Waeber,  Enviado  Extra- 
ordinario y  Ministro  Plenipotenciario  de  Rusia  en  México. 
Son  copias.   México,  Julio  14  de  1899. — J*  M-  Gamboa. 


CABLEGRAMA. 
A  Su  Majestad  el  Emperador  de  Rusia. 


San  Petersburgo. 


Ruego  á  Vuestra  Majestad,  en  mi  propio  nombre  y  en  el  del  pue- 
blo mexicano,  que  acepte  la  expresión  de  condolencia  sincera  por  la 
muerte  del  Gran  Duque  Jorge. — Porfirio  Díaz. 


CABLEGRAMA. 


(Traducción) 

Julio  14  de  1899. 
De  Peterhof  á  las  2.30  p.  m. 

Al  Excelentísimo  Sr.  Porfirio  Díaz. —  México. 

Os  agradezco,  así  como  al  pueblo  mexicano,  la  expresión  de  sus 
sentimientos  de  condolencia  con  motivo  del  fallecimiento  del  Gran 
Duque  heredero  Jorge. — Nicolás. 


216  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


CONSTRUCCIÓN  DE  PRESAS  EN  EL  RIO  BRAVO. 


SUPREMA  CORTE  DE  LOS  ESTADOS  UNIDOS. 

Núm.  215. —  Período  de  Octubre  dk  1898. 
(Traducción.) 


LOS  ESTADOS  UNIDOS  DEMANDANTES 

CONTRA 

La  "  Río  Grande  Dam  and  Irrigation  Com- 
pany"  y  la  "Río  Grande  Irrigation  and 
Land  Company  Limited. " 


s  Apelación  de  la  sentencia  de  la  Supren:,1 
Corte  del  Territorio  de  Nuevo  Mes  ¡o 


(  Mayo  22  de  1899. ) 
(Concluye.) 

En  consecuencia,  debemos  limitar  estrictamente  nuestro  estudia 
al  efecto  que  la  presa  proyectada  y  la  apropiación  de  las  aguas  pro- 
ducirán sobre  la  navegabilidad  del  Río  Grande,  y.  en  caso  de  que 
dicho  efecto  tienda  á  destruir  la  navegabilidad,  á  la  extensión  d¿ 
derecho  que  tiene  el  Gobierno  para  intervenir.  La  proyectada  cons- 
trucción de  la  presa,  y  el  depósito  del  agua,  se  alegan  en  la  deman- 
da y  se  admiten  en  la  réplica.  La  demanda,  además,  hace  la  impu- 
tación de  que  el  propósito  de  los  demandados  es  obtener  el  dominio 
absoluto  sobre  toda  la  corriente,  desviarla  y  usarla  para  riegos  y  otro? 
empleos  municipales  é  industriales;  aleg*i  que,  en  razón  de  la  po- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        217 


rosidad  del  suelo,  la  sequedad  de  la  atmósfera,  y  por  consiguiente, 
la  rapidez  de  la  evaporación,  será  muy  poca  el  agua,  de  la  que  se  to- 
me del  río  y  se  distribuya  sobre  la  superficie  de  las  tierras,  que  vuel- 
va al  mismo  río,  y  que  esa  apropiación  de  las  aguas  vaciará  la  corriente 
ó  impedirá  que  pase  por  el  lecho  del  río  más  abajo  de  la  presa,  hasta 
el  grado  de  obstruir  seriamente  la  navegabilidad  en  todo  el  curso  del 
río,  aun  en  la  desembocadura. 

La  réplica/al  negar  la  intención  de  apropiarse  todas  las  aguas  del 
Río  Grande,  manifiesta  que  toda  la  corriente,  durante  la  estación  de 
riego,  en  el  sitio  en  que  los  demandados  se  proponen  construir  de- 
pósitos, hace  mucho  tiempo  que  ha  sido  desviada,  poseída  y  usada 
provechosamente  por  personas  distintas  de  los  demandados;  que  és- 
tos no  tratan  de  molestar  á  los  actuales  poseedores,  sino  que  su  inten- 
ción se  limita  á  apropiarse  sólo  las  aguas  que  no  hayan  sido  ya  le- 
££almente  adquiridas  por  otros,  y  que  los  derechos  que  adquieran 
sobre  la  corriente,  en  virtud  de  las  construcciones,  se  harán  extensi- 
vos sólo  á  los  excesos,  aguas  llovedizas  y  derrames,  que  ahora  no 
tienen  dueño,  y  además,  son  inútiles  y  se  desperdician  por  completo. 
En  otras  palabras:  la  demanda  atribuye  á  los  demandados  la  inten- 
ción de  apropiarse,  en  los  lugares  en  que  piensan  construir  sus  pre- 
sas, toda  el  agua  del  Río  Grande,  y  los  demandados  limitan  esa  im- 
putación en  el  sentido  de  que,  según  ellos  dicen,  una  gran  parte  de 
las  aguas  ha  sido  ya  adquirida  por  otros,  y  ellos  se  proponen  sola- 
mente apropiarse  el  resto.   En  la  demanda  se  alega  que  semejante 
apropiación  de  todo  el  caudal  menoscabará  gravemente  la  navega- 
bilidad del  río  desde  el  lugar  de  la  presa  hasta  la  desembocadura. 
Los  demandados  niegan  esta  aseveración;  pero  como  la  Corte  en- 
cuentra que  no  hay  justicia  en  la  demanda  y  rechazó  la  acusación 
fundándose  en  este  argumento,  debemos  suponer,  para  los  fines  de 
nuestro  estudio,  que  es  verdad  que  los  demandados  tratan  de  apro- 
piarse el  caudal  del  Río  Grande  que  no  ha  sido  adquirido  por  otros 
en  el  lugar  en  que  piensan  construir  su  presa,  y  que  semejante  apro- 
piación afectará  seriamente  la  navegabilidad  del  río  en  los  lugares 
en  que  ahora  es  navegable.   Los  demandados  alegan  su  derecho  para 
hacer  lo  que  pretenden,  en  tanto  que  el  Gobierno  lo  niega,  y  ésta,  en 
términos  generales,  es  la  cuestión  sometida  á  nuestra  consideración. 
La  indiscutible  regla  de  la  ley  común  (common  laiv)  era  que  todos 
los  propietarios  ribereños  tenían  derecho  al  caudal  continuo  y  natu- 


218  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ral  del  río.  Basta,  sin  más  alusiones  ni  citas,  referirnos  á  lo  quedic 
el  Canciller  Kent  (3,  Kent,  sec.  439): 

"Cualquier  propietario  de  tierras  en  las  márgenes  de  un  río.ticr.*. 
naturalmente  igual  derecho  para  usar  el  agua  de  la  corriente  próxi- 
ma á  sus  tierras,  que  corre  habitualmente  (currere  solebat)  sin  di- 
minución ni  alteración.  Ningún  propietario  tiene  derecho  para  tw 
el  agua  con  perjuicio  de  otros  propietarios  que  estén  más  arriba- 
más  abajo  que  él,  á  no  ser  que  tenga  un  derecho  anterior  para  usarL 
ó  algún  título  para  disfrutar  de  un  goce  exclusivo.  Dicho  propieta- 
rio no  tiene  la  propiedad  del  agua,  sino  simplemente  el  usufructo  4. 
ella  mientras  pasa  por  sus  tierras.  Agua  currit  ct  debct  curren  ui  cu- 
rrere solebat,  eran  los  términos  de  la  ley.  Aunque  puede  usar  el  ag*ja 
mientras  corre  por  sus  tierras  como  un  accidente  de  las  mismas,  n 
puede  retenerla  excesivamente  ni  darle  otra  dirección,  y  debe  hacerL 
volver  á  su  cauce  ordinario  cuando  salga  de  su  posesión." 

Aunque  esto  es  indudable  y  esta  regla  está  vigente  en  aquello 
Estados  de  la  Unión  que  adoptaron  la  comrnon  law,  también  es  cier> 
que  un  Estado  puede  cambiar  esta  regla  de  la  ley  común  y  permita 
la  apropiación  de  las  aguas  corrientes  para  los  fines  que  juzgue  opor- 
tunos. La  cuestión  de  si  esta  facultad  para  variar  la  regla  de  la  ley 
común  y  permitir  alguna  apropiación  aislada  y  especial  de  las  agua? 
de  una  corriente,  corresponde  también  á  la  legislatura  de  un  territori , 
no  creemos  que  sea  necesaria  para  los  fines  de  la  presente  investiga- 
ción.  Concedemos,  argüendo,  que  sí  le  corresponde. 

Aunque  esta  facultad  para  variar  la  regla  de  la  ley  común  corres- 
ponde á  cada  Estado  con  respecto  á  las  corrientes  que  se  encuentran 
dentro  de  sus  dominios,  sin  embargo,  deben  reconocerse  dos  limita- 
ciones: Primera,  que  faltando  la  autorización  especial  del  Congre>» 
un  Estado  no  puede  por  su  propia  legislación  destruir  el  derecho  c/jc 
los  Estados  Unidos  tienen,  como  propietarios  de  las  tierras  que  >r 
encuentran  en  las  márgenes  de  una  corriente,  sobre  el  caudal  conti- 
nuo de  sus  aguas,  al  menos  en  cuanto  pueda  ser  necesario  para  e 
conveniente  uso  de  las  propiedades  del  Gobierno.  Segunda,  que  di- 
cha facultad  está  limitada  por  la  facultad  superior  del  Gobierno  ge- 
neral para  asegurar  la  navegabilidad  no  interrumpida  de  toda?  las 
corrientes  navegables  existentes  dentro  de  los  límites  de  los  Estado> 
Unidos.  En  otros  términos:  la  jurisdicción  del  Gobierno  general >"- 
bre  el  comercio  interior  y  sus  vías  naturales  de  comunicación,  envuu- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        219 


ve  el  derecho  de  este  Gobierno  para  tomar  todas  aquellas  medidas 
que  sean  necesarias  para  conservar  la  navegabilidad  de  las  corrientes 
del  país,  aun  contra  la  acción  de  cualquier  Estado.  Es  cierto  que  se 
han  dictado  frecuentes  decisiones  que  reconocen  la  facultad  del  Es- 
tado, á  falta  de  legislación  del  Congreso,  para  asumir  el  dominio  de 
todas  las  aguas  navegables  existentes  dentro  de  sus  límites  en  lo  con- 
cerniente á  la  construcción  de  presas,  compuertas,  puentes  y  cuales- 
quiera otras  obras  que  signifiquen  un  obstáculo  para  la  navegación. 
La  facultad  de  un  Estado  para  legislar  así,  en  bien  de  sus  propios  ciu- 
dadanos, queda  admitida,  y  mientras  el  Congreso  no  haga  valer  de 
algún  modo  su  autoridad  superior  y  la  necesidad  de  velar  por  los  in- 
tereses generales  del  pueblo  de  todos  los  Estados,  es  de  suponerse 
que  la  acción  del  Estado,  aunque  envuelva  temporalmente  un  obs- 
táculo para  la  libre  navegabilidad  de  una  corriente,  no  está  sujeta  á 
demanda.  Entre  los  fallos  de  esta  Corte  puede  encontrarse  una  larga 
lista  de  juicios  en  este  sentido.   Véanse,  entre  otros,  los  siguientes: 
IViison  versus  Black  Bird  Creek  Co.  (2,  Pet,  245),  Gilman  versus 
Philadelphia  (3,  Wall.,  713),  Escanaba  Co.,  versus  Chicago  (107,  U. 
S.,  678),  Willamette  I  ron  Bridgc  Co.f  versus  Hatch  (125,  U.  S.,  1). 
Todos  éstos  se  fundan  en  la  opinión  de  que  la  falta  de  acción  del 
Congreso  trae  consigo  un  asentimiento  implícito  á  las  medidas  to- 
rnadas por  el  Estado. 

No  obstante  la  indiscutible  regla  de  la  common  law,  referente  al 
derecho  que  tenía  el  propietario  ribereño  inferior  sobre  el  caudal  con- 
tinuo de  la  corriente,  y  aunque  en  todos  los  Estados  occidentales  se 
adoptó  y  reconoció  la  misma  ley,  la  historia  de  dichos  Estados  mues- 
tra que  la  industria  minera  en  unos,  y  las  reclamaciones  de  terrenos 
áridos  en  otros,  exigieron  una  desviación  respecto  á  la  regla  de  la  ley 
común  y  justificaron  la  apropiación  de  las  aguas  corrientes  tanto  para 
fines  mineros  como  para  las  reclamaciones  de  terrenos  áridos,  y  ha 
llegado  á  ser  reconocida  en  dichos  Estados,  por  la  costumbre  y  por 
la  legislación,  una  regla  distinta,  regla  que  permite,  en  ciertas  circuns- 
tancias, la  apropiación  de  las  aguas  de  una  corriente  para  fines  distin- 
tos de  los  domésticos.  En  cuanto  á  que  esas  reglas  tienen  sólo  signi- 
ficación local,  y  afectan  solamente  á  las  cuestiones  suscitadas  entre 
los  ciudadanos  del  Estado,  no  ofrecen  nada  que  requiera  ser  tomado 
en  consideración  por  las  Cortes  federales.  En  1 866  el  Congreso  apro- 
bó el  siguiente  decreto  (14,  Stat.,  253,  Rev.  Stat,  2,339): 


220  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


"Siempre  que,  por  prioridad  de  posesión,  hayan  sido  adquirida 
algunos  derechos  sobre  el  uso  de  las  aguas  para  fines  mineros,  agría- 
las, fabriles  ó  de  otra  especie,  y  los  mismos  derechos  sean  aceptó? 
y  reconocidos  por  las  costumbres  locales,  por  las  leyes  y  las  decisi> 
nes  de  los  tribunales,  los  poseedores  y  propietarios  de  los  menciona- 
dos derechos  que  se  hayan  adquirido,  serán  mantenidos  y  protegida 
en  el  uso  de  los  mismos.  El  derecho  de  paso  para  la  construcción 
de  zanjas  y  canales  para  los  fines  especificados,  queda  reconocido} 
confirmado;  pero  siempre  que  cualquiera  persona,  en  la  construcciic 
de  alguna  zanja  ó  canal,  moleste  ó  perjudique  la  posesión  de  aigiio 
colono  establecido  en  las  tierras  de  dominio  público,  el  causante  de 
dicha  molestia  ó  perjuicio  será  responsable  de  ellos  para  con  la  per- 
sona perjudicada." 

El  objeto  de  esta  disposición  era  el  de  reconocer,  en  lo  que  al •;> 
Estados  Unidos  concierne,  la  validez  de  las  costumbres  locales  y  de 
las  leyes  y  decisiones  de  los  tribunales,  relativas  al  aprovechamiento' 
de  aguas.  A  este  respecto  se  dijo  lo  siguiente  en  el  caso  de  Broa;* 
versur  Water  Company  (101  U.  S.  274,  276): 

"  Es  doctrina  establecida  en  este  tribunal  que  los  derechos  de  l" 
mineros  que  hubieren  tomado  posesión  de  algunas  minas  y  las  hubie- 
ren explotado,  dándoles  incremento  á  los  trabajos,  así  como  los  de- 
rechos de  las  personas  que  hubiesen  construido  zanjas  y  canales  para 
emplearlos  en  labores  mineras  ó  en  riegos  para  la  agricultura,  en  las 
comarcas  en  que  ese  empleo  artificial  de  las  aguas  era  absolutamente 
necesario,  eran  derechos  reconocidos  y  favorecidos  por  el  Gobierno, 
quien  se  había  limitado  á  protejerlos  antes  de  la  aprobación  del  de- 
creto de  1 866.  Somos  de  opinión  que  la  parte  del  decreto  que  heicos 
citado,  era  más  bien  el  reconocimiento  voluntario  de  un  derecho  pre- 
existente de  posesión  y  que  constituía  un  fundamento  válido  pan 
su  uso  continuo,  que  el  establecimiento  de  un  nuevo  derecho." 

En  1877  se  aprobó  un  decreto  relativo  á  la  venta  de  terrenos  de- 
siertos que  contenía  en  su  sección  primera  la  siguiente  prescripción 
(i9Stat.  377): 

"Bien  entendido,  sin  embargo,  que  el  derecho  que  tenga  alguna 
persona  para  usar  el  agua,  llevándola  á  algún  terreno  eriazo  ó  de- 
sierto, de  seiscientos  cuarenta  acres,  se  fundará  en  la  previa  adqui- 
sición bona  fide;  semejante  derecho  no  se  hará  extensivo  á  una  can- 
tidad de  agua  superior  á  la  que  realmente  se  posea  y  sea  necesario 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  221 


usar  para  los  riegos;  y  toda  el  agua  que  exceda  de  la  que  realmente 
Haya  sido  adquirida  y  esté  en  uso,  junto  con  la  de  todos  los  lagos, 
ríos  y  toda  clase  de  fuentes  de  abastecimiento  que  existan  en  terre- 
nos públicos  y  que  no  sean  navegables,  quedarán  exentas  de  apro- 
piación y  uso,  por  parte  del  público,  para  riegos  ó  fines  mineros  ó 
fabriles,  sujetos  á  las  leyes  vigentes." 

El  3  de  Marzo  de  1891  se  aprobó  un  decreto  que  derogaba  otro 
relativo  á  la  explotación  de  las  maderas,  y  en  cuya  sección  decimoc- 
tava se  disponía  (26  Stat.  1,101 ): 

44  Que  el  derecho  de  paso  á  través  de  terrenos  públicos  ó  de  reser- 
vaciones de  los  Estados  Unidos,  se  concede  por  la  presente  á  todas 
las  Compañías  de  canalización  que  tengan  por  objeto  el  riego  y  que 
estén  organizadas  debidamente  conforme  á  las  leyes  de  cualquier  Es- 
tado ó  territorio,  que  hayan  presentado  ó  puedan  presentar  en  lo 
venidero,  ante  el  Secretario  del  Interior,  una  copia  de  sus  estatutos 
y  las  debidas  pruebas  de  su  organización  conforme  á  los  mismos,  y 
esta  concesión  comprenderá  toda  la  extensión  del  terreno  ocupado 
por  el  agua  del  depósito,  del  canal  principal  y  de  los  laterales,  y  cin- 
cuenta pies  á  cada  lado  de  los  bordes  de  dichos  canales;  se  les  con- 
cede también  el  derecho  de  tomar  de  los  terrenos  públicos  adyacen- 
tes á  la  línea  del  canal  ó  de  la  zanja,  los  materiales,  tierra  y  piedra 
que  sean  necesarios  para  la  construcción  de  dicho  canal;  bien  enten- 
dido que  ese  derecho  de  paso  no  debe  establecerse  de  tal  modo  que 
estorbe  la  ocupación  fácil  por  parte  del  Gobierno,  de  cualquiera  de 
las  mencionadas  reservaciones,  y  que  todos  los  planos  en  que  se  fije 
la  situación  deben  presentarse  para  ser  aprobados  por  el  Departa- 
mento del  Gobierno  á  cuya  jurisdicción  estén  sujetas  dichas  reser- 
vaciones.  El  privilegio  concedido  por  la  presente  no  debe  interpre- 
tarse de  tal  modo,  que  estorbe  la  facultad  de  emplear  el  agua  en  la 
irrigación  y  en  otros  usos,  conforme  á  las  leyes  del  Estado  ó  Terri- 
torio respectivos." 

Evidentemente  el  Congreso,  por  medio  de  estos  decretos,  y  en  todo 
lo  que  ellos  comprenden,  reconoció  y  aprobó,  la  apropiación  del  agua 
en  contra  de  la  regla  de  la  comrnon  law,  relativa  á  las  corrientes  con- 
tinuas. Inferir  de  aquí  que  el  Congreso  trataba  de  renunciar  á  su 
dominio  sobre  las  corrientes  navegables  del  país,  y  conceder  en  favor 
de  la  industria  minera  y  de  las  reclamaciones  de  terrenos  áridos,  el 
derecho  de  apropiación  de  las  aguas  en  los  manantiales  de  las  co- 


222  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


mentes  navegables,  hasta  el  grado  de  nulificar  su  navegabilidad  e> 
extender  los  efectos  de  esas  disposiciones  hasta  más  allá  de  lo  que-: 
racional  sentido  permite.  Estas  leyes  deben  interpretarse  á  la  luz  de 
los  hechos  existentes,  a  saber:  que  en  la  zona  minera  del  Oeste,  toda> 
las  corrientes  son  innavegables,  y  sus  aguas  pueden  aprovecharse  >ir 
temor,  para  la  industria  y  la  minería,  sin  que  por  ello  se  vea  amena- 
zada seriamente,  la  navegavilidad  de  los  ríos  en  que  dichas  agua> 
corren.  Y  con  referencia  á  todos  estos  casos  de  interés  puramente 
local,  es  evidente  que  el  propósito  del  Congreso  fué  el  de  dar  su  asen- 
timiento en  lo  relativo  á  los  terrenos  públicos,  á  cualquier  sistema 
que,  aun  en  contra  de  las  reglas  de  la  common  lau*,  permita  el  apro- 
vechamiento de  esas  aguas  para  toda  industria  legítima.  Sostener 
que  el  Congreso,  con  estos  decretos,  trató  de  conferir  á  algiín  Estado 
el  derecho  de  apropiarse  toda  el  agua  de  los  afluentes  que  se  unan 
en  alguna  corriente  navegable,  y  destruir  de  este  modo  la  navegabi- 
lidad  de  dicha  corriente,  en  contra  de  los  intereses  de  todo  el  puebk 
de  los  Estados  Unidos,  es  una  interpretación  inadmisible.  Al  hacerla 
se  desconoce  el  espíritu  de  la  ley,  y  se  sigue  al  pie  de  la  letra  la  dis- 
posición, haciéndola  llegar  más  lejos  de  lo  que,  en  las  circunstancias 
del  caso,  es  de  suponerse  que  pretendió  el  Congreso. 

Pero  dígase  lo  que  se  quiera  sobre  la  verdadera  intención  y  al- 
cance de  estos  diferentes  decretos,  tenemos  á  la  vista  las  leyes  de 
1890.  El  19  de  Septiempre  de  1890,  fué  aprobado  un  decreto  que 
contenía  esta  disposición  (26  Stat  454,  sec.  10): 

"Se  prohibe,  por  la  presente,  la  formación  de  cualquiera  obstruc- 
ción, no  autorizada  expresamente  por  la  ley,  para  la  navegabilidad 
de  todas  las  aguas  sobre  las  cuales  tengan  jurisdicción  los  Kstados 
Unidos.  La  conservación  de  dichas  obstrucciones  ( exceptuando  io> 
puentes,  muelles,  diques,  embarcaderos  y  construcciones  análogas, 
hechas  con  fines  comerciales),  ya  sean  las  que  se  hayan  formado  hasta 
ahora  ó  las  que  se  formen  en  lo  sucesivo,  constituirá  un  delito,  y  cada 
semana  de  duración  de  alguna  de  esas  obstrucciones  se  considerara 
como  un  delito  separado.  Toda  persona  ó  corporación  que  se  haga 
culpable  de  la  creación  ó  conservación  de  alguna  de  las  obstruccio- 
nes ilícitas  mencionadas  en  este  decreto,  ó  que  viole  las  disposicio- 
nes contenidas  en  las  cuatro  secciones  anteriores  del  mismo,  será  con- 
siderada como  culpable  de  una  falta,  y  tan  luego  como  quede  convicta 
de  ella,  será  castigada  con  una  multa  que  no  exceda  de  cinco  mí 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  223 


p>esos,  con  prisión  (en  caso  de  que  se  trate  de  una  persona  física), 
que  no  exceda  de  un  año  ó  con  ambas  penas  á  juicio  del  Tribunal. 
La  creación  ó  conservación  de  cualquiera  de  las  obstrucciones  ilícitas 
mencionadas  en  este  decreto,  pueden  ser  impedidas,  y  podrá  exigirse 
la  destrucción  de  dichas  obstrucciones,  mediante  la  orden  de  cual- 
quier Tribunal  de  Circuito  que  ejerza  jurisdicción  en  el  distrito  ame- 
nazado por  ellas,  ó  en  que  ya  existan;  y  con  este  fin  se  iniciarán  los 
procedimientos  de  ley  bajo  la  dirección  del  Procurador  general  de 
los  Estados  Unidos." 

Como  esta  es  una  disposición  posterior  en  el  sentido  de  que  mo- 
difica algunos  privilegios  ó  derechos  concedidos  por  leyes  anteriores, 
debe  tenerse  como  vigente,  al  menos  respecto  á  los  derechos  que  ha- 
yan tratado  de  crearse  desde  su  aprobación;  y  todas  las  gestiones 
de  los  demandados  fueron  posteriores  á  ese  decreto.  Ese  decreto  de- 
clara que:  "por  la  presente  se  prohibe  la  formación  de  obstáculos 
para  la  navegabilidad  de  todas  las  aguas  sujetas  á  la  jurisdicción  de 
los  Estados  Unidos." 

Dígase  lo  que  se  quiera  respecto  á  las  obstrucciones  existentes  al 
tiempo  de  aprobarse  el  decreto,  con  sujeción  á  las  leyes  de  un  Es- 
tado, es  evidente  que  el  Congreso  pretende  que  en  lo  sucesivo  nin- 
gún Estado  pueda  estorbar  la  navegabilidad  de  una  corriente  sin  el 
asentimiento  de  la  nación.  No  trató,  por  supuesto,  de  impedir  el  cum- 
plimiento de  ninguna  de  las  disposiciones  de  leyes  anteriores,  relati- 
vas á  la  simple  apropiación  de  aguas  de  corrientes  innavegables  que 
se  hubiera  hecho  en  contra  de  la  regla  de  la  antigua  common  law  so- 
bre las  corrientes  continuas,  y  su  único  propósito,  como  se  com- 
prende, fué  declarar  que  respecto  á  las  aguas  navegables  no  podría 
hacerse  nada  que  obstruyese  su  navegavilidad  sin  el  asentimiento 
del  Gobierno  nacional.  El  Congreso  hizo  uso  de  la  facultad  que,  se- 
gún varias  veces  lo  ha  declarado  esta  Corte,  le  corresponde  para  ejer- 
cer dominio  sobre  las  corrientes  navegables,  y  varias  secciones  de 
dicho  decreto,  lo  mismo  que  algunas  del  de  13  de  Julio  de  1892  (27 
Stat.  88, 1 10),  establecen  la  manera  de  hacer  efectivo  ese  dominio.  Es 
evidente  que  el  verdadero  sentido  de  ese  decreto  limita  su  aplicación 
á  las  obstrucciones  que  se  formen  en  la  extensión  navegable  de  una 
corriente,  y  que,  como  aparece  que  el  Río  Grande,  aunque  puede  ser 
navegable  en  cierta  extensión  á  contar  desde  su  desembocadura,  no  lo 
es  en  el  Territorio  de  Nuevo  México,  no  es  de  aplicarse  el  menciona- 


224  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


do  decreto.  Sus  términos  son  generales  y  debe  dárseles  su  completa 
latitud.  No  se  prohiben  las  obstrucciones  para  la  navegación,  sino 'a; 
obstrucciones  para  la  navegabilidad,  y  cualquiera  cosa  que  se  haga. 
en  todo  tiempo  y  en  todo  lugar,  dentro  de  los  límites  de  la  jurisdicción 
de  los  Estados  Unidos  y  que  tienda  á  destruir  la  navegabilidad  de  al- 
guna de  las  vías  navegables  del  país,  queda  comprendida  dentro  de 
los  términos  de  la  prohibición.  Evidentemente  el  Congreso,  teniend* 
en  cuenta  que  ha  llegado  el  tiempo  en  que  los  crecientes  intereses  dt! 
comercio  exigen  que  las  aguas  navegables  de  los  Estados  Unidos  e^- 
tén  sujetas  á  la  autoridad  directa  del  Gobierno  nacional  y  que  ningún 
Estado  debe  hacer  nada  que  tienda  á  destruir  esa  navegabilidad,  sin 
el  asentimiento  expreso  del  mismo  Gobierno,  decretó  la  ley  en  cues- 
tión. Y  circunscribir  los  términos  de  dicha  ley  á  los  actos  realizados 
dentro  de  los  verdaderos  límites  de  navegación  de  una  corriente  na- 
vegable, sería  tanto  como  ignorar  indebidamente  la  amplitud  quede- 
be  dárseles. 

Puede  ordenarse  la  formación  de  cualquiera  de  las  mencionada* 
obstrucciones,  de  acuerdo  con  la  última  prescripción  del  capítulo, 
siguiendo  los  debidos  procedimientos  de  ley  bajo  la  dirección  del 
Procurador  General  de  los  Estados  Unidos,  y  en  el  presente  caso  se 
iniciaron  dichos  procedimientos  con  entera  sujeción  á  dicha  cláusula 
Naturalmente  al  iniciarse  los  procedimientos,  la  cuestión  de  si  el  actr 
que  se  trata  de  ordenar  tiende  precisa  y  directamente  á  obstruir  (esto 
es,  estorbar  ó  disminuir)  la  navegabilidad  de  una  corriente,  se  con- 
vierte en  cuestión  de  hecho.  No  se  debe  deducir  de  aquí  que  los  tri- 
bunales tengan  derecho  para  apoyar  al  Procurador  General  en  algur.¿ 
promoción  que  tienda  á  impedir  el  aprovechamiento  de  las  aguas  su- 
periores de  una  corriente  navegable.  La  cuestión  de  si  semejante 
apropiación  se  opone  substancialmente  á  la  navegabilidad  en  la  zona 
en  que  la  navegación  es  un  hecho  reconocido,  es  siempre  una  cues- 
tión de  hecho.  En  el  curso  de  los  debates  se  hizo  esta  observación  que 
nos  parece  digna  de  notarse,  puesto  que  ilustra  la  tesis.  El  Río  Hud- 
son  corre  dentro  de  los  límites  del  Estado  de  Nueva  York.  Es  una 
corriente  navegable,  y  por  consiguiente,  forma  parte  de  las  aguas  na- 
vegables de  los  Estados  Unidos,  al  menos  desde  la  región  meridional 
de  Albany.  Una  de  las  corrientes  que  desembocan  en  él  y  contri- 
buyen á  aumentar  el  caudal  de  sus  aguas,  es  el  Río  Crotón  que  no  es 
navegable.  Sus  aguas  se  aprovechan  en  el  Estado  de  Nueva  York 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  225 

para  usos  domésticos  en  la  ciudad  del  mismo  nombre.  Incuestiona- 
blemente el  Estado  de  Nueva  York  tiene  derecho  para  aprovechar 
sus  aguas  y  los  Estados  Unidos  no  pueden  impedir  ese  aprovecha- 
miento á  menos  de  que  con  él  se  menoscabe  la  navegabilidad  del 
Hudson.  Por  otra  parte,  si  el  Estado  de  Nueva  York,  aun  en  los  lu- 
gares que  estén  fuera  de  los  límites  de  la  navegabilidad,  disminuye, 
por  el  aprovechamiento  que  haga  con  fines  domésticos,  el  caudal  de 
las  aguas  que  por  correr  en  el  Hudson,  hacen  de  él  una  corriente  na- 
vegable, hasta  el  grado  de  destruir  su  navegabilidad,  indudablemente 
puede  surgir  entonces  la  jurisdicción  del  Gobierno  nacional,  y  su  fa- 
cultad para  impedir  ese  aprovechamiento  es  incuestionable.  Dentro 
de  las  condiciones  establecidas  por  esta  sección  de  la  ley,  podría  caber 
el  derecho  del  Procurador  General  para  iniciar  procedimientos  que 
tengan  por  objeto  impedir  el  mencionado  aprovechamiento. 

Sin  llevar  más  adelante  nuestro  estudio,  somos  de  opinión  que  hu- 
bo un  error  en  las  conclusiones  de  las  Cortes  inferiores;  que  el  fallo  de- 
be revocarse,  y  la  causa  debe  volver  al  inferior  con  instrucciones  para 
que  se  haga  dicha  revocación  y  para  que  se  ordene  una  investigación 
acerca  de  si  los  pretendidos  actos  de  los  demandados,  relativos  á  la 
construcción  de  una  presa  y  al  aprovechamiento  de  las  aguas  del  Río 
Grande,  menoscabarán  substancialmente  la  navegabilidad  de  ese  río 
dentro  de  los  límites  de  su  navegabilidad  actual,  y  si  es  así,  para  que 
se  pronuncie  un  fallo  en  el  sentido  de  impedir  esos  actos,  en  cuanto 
produzcan  el  efecto  mencionado. 

Los  Señores  Gray  y  McKenna  no  estuvieron  presentes  en  el  de- 
bate ni  intervinieron  en  la  decisión. 


»9 


226  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES 


El  mercado  de  Hamburgo  para  productos  mexicanos  en  1898. 

(Informe  del  Cónsul  general,  D.  Othón  M.  Vélkz.) 

Los  negocios  entre  México  y  Alemania  siguen  prosperando  ca<L 
año,  tanto  en  exportaciones  como  en  importaciones,  siendo  el  cut 
acaba  de  transcurrir  bastante  satisfactorio,  pues  en  general,  nuesír  - 
productos  fueron  colocados  en  este  mercado  á  buenos  precios  y  ta 
partidas  regulares. 

Las  importaciones  de  México  habidas  en  este  puerto,  en  el  año. 
ascendieron  á 

39.927,000  kilos,  por  valor  de. .  ^18.074,600 
contra  en 

1897..   37.235,500   '„  „  ..    „i4-936>59°>* 

en  1896..   44.620,000     „  „  ..    ,,15.981,950 

y  la  exportación  á 

70.770,200     „  „  ..  J/25.703,070 

contra  en 

1897.-   39-35°>8o°     »  11  •-    »  23.458,670  y 

en  1896..   36-337i5°°     »  •»  -    ,,20,080,710 


CAFÉ. 

El  año  de  1 898  pasó  sin  que  la  situación  de  este  artículo  hubiera 
mejorado  mucho  durante  su  transcurso. 

Los  temores  de  que  una  producción  sobrante  estaría  unida  á  una 
baja  considerable  de  los  precios,  no  se  han  desvanecido  hasta  hoy. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  227 


como  tampoco  se  ha  realizado  la  opinión  favorable  de  algunos,  á 
principios  de  año,  sobre  este  artículo.  Las  fluctuaciones  en  los  pre- 
cios fueron  más  bien  en  límites  ajustados,  y  los  precios  tan  bajos 
dieron  por  resultado  para  todas  las  casas  que  participaron  del  co- 
mercio del  café,  un  negocio  no  muy  satisfactorio.  Es  muy  notable 
que  los  precios  á  plazo,  que  llegaron  el  2  de  Enero  á  una  alza  tan 
considerable,  no  se  hayan  registrado  en  ningún  otro  mes  del  año. 
Esto  prueba  que  aquellos  que  al  principio  del  año  tuvieron  con- 
fianza en  el  artículo,  fueron  desengañados  duramente. 

Con  motivo  de  los  precios  tan  baratos,  se  ha  observado  de  nuevo 
un  aumento  considerable  en  el  consumo;  un  gran  número  de  expen- 
dios de  café  tostado  ha  llegado  á  establecerse,  y  el  público  consumi- 
dor, por  lo  menos  en  las  ciudades,  se  acostumbra  más  y  más  á  com- 
prar el  café  así  preparado. 

Los  precios  del  año  permitieron,  hasta  á  la  gente  menos  acomo- 
dada, tomar  café  sin  mezcla.  Verdad  es  que  los  derechos  tan  altos 
(  M.  0.20  por  libra)  impidieron  que  el  café  se  pusiera  tan  barato  que 
acabara  enteramente  con  el  consumo  de  asimilados. 

La  cosecha  de  1897-98  fué  la  mayor  que  el  Brasil  ha  tenido  hasta 
hoy.  El  producto  fué  de  la  enorme  cantidad  de  10 }4  millones  de 
sacos,  excediendo  á  la  cosecha  de  1 896-97,  que  fué  hasta  entonces  la 
mayor,  en  1  ^  millones  de  sacos.  Como  resultado  de  estas  cosechas 
tan  abundantes,  la  existencia  en  el  mundo  ha  llegado  á  una  suma 
sin  precedente,  porque  el  consumo  no  ha  podido  nivelarse  aún,  en 
tan  corto  tiempo,  con  la  producción. 

La  guerra  hispano -americana  no  ha  tenido  influencia  sobre  este 
mercado  de  café. 

El  cuadro  siguiente  contiene  la  última  anotación  oficial  de  cada 
mes  de  los  años  1896,  1897,  1898,  por  good  average  Santos,  por  li- 
quidaciones: 

1896  1897  1898 

Enero 69  50^  29^ 

Febrero 65^  48^  30 

Marzo 6$}4  44^  27^ 

Abril 67  y¿  \*Y\  28>¿ 

Mayo 65  38  30 

Junio 59^  ss2Á  29 


228  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

1896  1897  1898 

Julio s2H  36U  *9JA 

Agosto 54  %  35>¿  31^. 

Septiembre 48  35^  31  }-2 

Octubre $2K  32  3°h 

Noviembre 50  27^  3°H 

Diciembre s°H  33/4  3*H 

Las  clases  centro -americanas,  lavadas,  consiguieron  á  principios 
de  los  nuevos  arribos,  precios  satisfactorios.  Más  tarde,  con  motivo  de 
la  importación  tan  fuerte,  estos  tuvieron  que  retroceder,  y  solamente 
calidades  superiores  con  granos  grandes  pudieron  afirmarse. 

La  importación  en  1898  ha  sido  naturalmente  muy  importante, 
y  la  mayor  hasta  la  fecha;  ascendiendo  á 

cerca  de 400  7/10  millones  de  libras 

contra     „       „ 372  7 10       „  „  en  1897 

„  »       » 282  Vio       »  „  en  1896 

„  „       „ . . .. 265  a  xo       „  „  en  1895. 

Las  entregas  también  han  aumentado  y  representan  una  cifra  más 
alta  que  la  del  año  próximo  pasado. 

374  » lo  millones  de  libras  en  1898 

contra  350  7 10        „  „         en  1897 

283  6/IO        „  „        en  1896 

y  245  8io        „  ,,        en  1895. 

La  existencia  real  alcanzó  á  fines  de  Noviembre,  con  cerca  de  90 
rñillones  de  libras,  el  punto  más  alto,  mientras  que  el  depósito  más 
pequeño,  á  principos  del  año,  ascendió  á  62*4  millones  de  libras. 
Con  la  existencia  tan  grande  de  89  millones  de  libras,  ó  sean  730,000 
sacos,  entramos  en  el  año  de  1899. 

En  cuanto  á  las  importaciones  de  nuestro  café  en  este  mercado, 
fueron  introducidos  durante  este  año,  tan  sólo  por  la  vía  directa, 
cerca  de  1 1,000  sacos.  Desgraciadamente,  á  pesar  de  esta  cantidad 
ya  respetable,  nuestro  café  no  se  halla  cotizado  en  esta  Bolsa  ni  se 
expende  bajo  el  nombre  de  café  mexicano. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  229 


CACAO. 

La  importación  total  ascendió  á  246,000  sacos.  Con  motivo  de 
que  este  artículo  no  se  puede  almacenar,  los  precios  se  sostuvieron 
durante  casi  todo  el  año. 

CAOBA. 

Lisa  y  rayada. — De  conformidad  con  el  aumento  del  consumo 
que  hace  tiempo  se  observa  y  de  la  moda  que  lo  favorece,  se  puede 
decir  que  las  transacciones  han  aumentado  mucho  y  que  los  arribos 
han  sido  fuertes.  Más  de  300  por  100  que  en  el  año  próximo  pa- 
sado, ha  llegado  de  esta  madera.  A  pesar  de  esto,  no  pudieron  aglo- 
merarse existencias  importantes,  y  en  las  subastas  públicas  que  tuvie- 
ron lugar,  fué  posible  ofrecer  al  mismo  tiempo  diversos  cargamentos 
con  buen  éxito. 

Los  precios  pudieron  sostenerse  á  una  altura  satisfactoria. 


México  y  Honduras. 

Existencias  últimas,  1897  . .         16  trozas.  x\w  m.  c.      1,308 

432»76i 
434,069 

83,324 

35°>745 
174,978 


Arribos  1898..   6,301 

6,317 


Existencias  últimas, 

1898  . 

.    1,242 

Transacciones, 

1898  . 

-   5f°75 

y> 

1897. 

■   2,139 

CASCALOTE 

La  cosecha  de  este  año  fué  mucho  más  pequeña  que  la  del  año 
precedente,  y  por  lo  mismo,  no  hubo  importaciones  ni  transacciones 
grandes.  Al  principio  los  precios  no  pudieron  aumentar  con  moti- 
vo de  las  existencias  tan  grandes  del  próximo  pasado;  pero  al  ce- 
rrar el  mercado,  estos  eran  10  por  100  más  altos  que  los  de  á  fines 
de  1897.   La  importación  total  ascendió  á 

6.270,000  kilos  contra  9.500,000  en  1897. 


230  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


cedro: 

•  Para  lápices. —  Los  arribos  de  1898  fueron  de  8,909  trozas,  cea 
un  peso  de  684,000  kilos;  casi  la  misma  cantidad  que  en  el  año  próx  - 
mo  pasado;  pero  la  calidad  fué  inferior  con -motivo  de  que  llegó  mu- 
cha madera  defectuosa.  La  demanda  que  existía  por  buena  madera 
quedó  sin  satisfacer.  En  depósito  se  hallan  734  trozas  con  un  peí 
de  78,000  kilos.  Los  precios  aumentaron  algo. 

Para  cajas  de  tabaco. —  En  mi  última  revista  anual  hice  la  observa- 
ción de  que  en  un  futuro  próximo  los  precios  no  subirían  porque  ei 
mayor  número  de  los  consumidores  se  había  provisto  ya  demasiad'.* 
á  precios  baratos,  y  así  fué;  nunca  ha  habido  en  el  comercio  de  ce- 
dro un  año  tan  tranquilo  como  este.  Durante  casi  todo  el  año  lo* 
precios  permanecieron  los  mismos,  y  solamente  en  los  meses  de  Abnl 
hasta  Septiembre  hubo  una  alza  pequeña;  después  bajaron  de  nuevo 
y  por  los  primeros  meses  del  año  entrante  no  se  espera  todavía  un 
cambio  importante. 

Los  arribos  de  Cuba  faltaron  también  en  este  año  completamente 
Las  partidas  grandes  que  fueron  importadas  de  Punta  Arenas  halla- 
ron  la  mejor  atención.  En  fin,  llegaron  algunas  clases  como  Corinto 
Honduras  y  la  Plata  á  este  mercado,  pero  no  siempre  se  pudieron 
colocar  con  facilidad. 

Como  en  el  año  próximo  pasado,  tuvieron  en  éste  también  lugar 
transacciones  grandes  por  entregar,  con  otros  puertos  de  este  pai-: 
estas  cifras  no  figuran  en  el  cuadro  siguiente: 


Existencias  últimas, 

1897.. 

7,77* 

trozas 

^ioo  ni.  c.  201,172 

Arribos 

1898.. 

10,497 

»> 

376,034 

18,268 

»> 

577.2o6 

Existencias  últimas, 

1898.. 

7*3*  * 

»» 

185,872 

Transacciones, 

1898.. 

io,957 

?> 

394,334 

i> 

1897.. 

11,206 

>» 

5°7>456 

CERA  DE  ABEJAS. 

Hay  que  anotar  de  nuevo  una  elevación  considerable  en  este  año. 
Los  arribos  importaron  más  ó  menos  una  tercera  parte  más  que  en 
el  próximo  pasado,  y  casi  el  doble  de  la  importada  en  1896.   Los  pre- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  231 


cios  quedaron  á  la  misma  altura  del  año  pasado  y  el  mercado  cierra 
tranquilo  con  poca  existencia. 

CUERNOS. 

De  México  se  importaron  29,883  cuernos,  los  cuales  se  colocaron 
á  M.  14-M.  19  por  100. 

HENEQUÉN. 

Este  artículo  perdió  de  nuevo  en  el  consumo  con  motivo  del  es- 
tado tan  alto  de  los  precios.  A  principios  del  año  valía  M.  18,  subió 
después  á  causa  del  alza  del  cáñamo  de  Manila  por  la  influencia  de 
la  guerra,  á  M.  40,  para  quedar  á  fines  del  año  á  M.  33.  Sin  exis- 
tencias. 

Las  transacciones  desde  1894  se  comparan  como  sigue: 

1894  6,703  pacas  á  M.  13^- M.  18^. 

1895  5,156      „      á  M.  11^-M.  1754. 

1896  3,234      „      á  M.  14     -M.  18. 

1897  2,230      „      á  M.  14^ -M.  18. 

1898  1,577      „      á  M.  18     -M.  40. 

IXTLE. 

Los  arribos  y  las  transacciones  fueron  por  cerca  de  6,500  pacas 
menos  que  los  del  año  próximo  pasado.  Casi  todas  las  ventas  se  hi- 
cieron por  contrato.  Las  calidades  mejoraron.  Los  precios  aumen- 
taron en  Abril,  y  durante  el  transcurso  del  año  alcanzaron  una  me- 
jora de  cerca  de 

10-15  Por  IO°  Jaumave. 

20-25  Por  IO°  Tula  y  Jaumave,  y 

30-35  por  100  Palma. 

El  mercado  cierra  muy  firme  con  solamente  122  pacas  de  exis- 
tencia. 

Transacciones:  JAUMAVE  Y  TULA. 

1894  12,795  pacas  M.  12-15. 

1895  IO>358  »  »  13-20. 

1896  19,902  „  „  15-23. 

1897  27,605  „  „  14-18^ 

1898  21,126  „  „  14-22. 


232  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


PALMA 

1894 

276 

pacas 

M. 

12-13. 

1895 

1,662 

>» 

»» 

12-16. 

1896 

2,418 

» 

>> 

t3-*3yz 

1897 

2,488 

»» 

>» 

13-15- 

1898 

2,274 

'» 

»i 

14-19. 

MIEL  DE  ABEJAS. 

Aunque  Alemania  tnvo  una  cosecha  mala,  el  negocio  en  este  ar- 
tículo no  fué  muy  favorable.  La  competencia  de  la  miel  artificial  es 
todavía  muy  grande,  no  obstante  que  las  autoridades  han  dado  los 
pasos  necesarios  para  que  ésta  no  se  venda  como  miel  de  abejas.  La 
única  manera  para,protegerel  comercio  legal  sería  prohibiendo  el  nom- 
bre de  miel  para  el  producto  artificial,  y  dando  á  éste  otra  denomi- 
nación, así  como  sucede  con  la  mantequilla  y  la  margarina. 

La  importación  de  México  ascendió  á 

250,000  kilos  contra  104,000  kilos  en  1897. 
Existencia: 

22,000  kilos  contra    24,800  kilos  en  1.897. 

PALO  DE  TINTE. 

En  general  el  negocio  de  palo  de  tinte  permaneció  muy  tranquilo 
durante  el  transcurso  del  año.  Por  término  medio  los  precios  fueron 
bajos  y  medianos,  los  cuales  son  de  provecho  al  comercio.  Con  pre- 
cios altos,  sufre  el  negocio  de  palo  de  tinte  mucho,  porque  la  concu- 
rrencia de  los  colores  de  anilina  es  ya  muy  sensible. 

Laguna  y  Campeche. 

Los  arribos  fueron  en  este  año  aun  más  cortos,  y  compuestos  en 
la  mayor  parte  de  clases  inferiores.  Palo  bueno  se  importa  muy  poco, 
y  es  seguro  que  cargamentos  de  palo  de  buena  calidad  hallarían  aquí 
buena  acogida.  La  demanda  por  esta  clase  de  palo  es  muy  buena, 
mientras  que  las  existencias  de  esta  clase  no  corresponden  al  consu- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        233 


mo.  Los  valores  por  palo  superior  se  mantuvieron  durante  todo  el 
año  á  la  misma  altura  y  permanecerán  sin  variación,  porque  no  se 
espera  una  importación  mayor  en  el  año  entrante.  Con  motivo  de  los 
arribos  pequeños  de  las  clases  superiores  hubo  más  interés  por  las 
clases  medianas  y  se  pudieron  colocar  éstas  fácilmente  con  precios 
á  la  alza. 

Yucatán  y  Campeche. 

Los  arribos  de  esta  procedencia  fueron  en  1898  más  pequeños. 
En  los  primeros  meses  del  año  se  notaron  precios  bajos,  después,  por 
la  demanda  más  favorable,  así  como  por  el  flete  más  alto  con  motivo 
de  la  guerra  hispano -americana,  los  precios  pudieron  mejorar  con- 
siderablemente. El  año  cierra  con  más  ó  menos  los  mismos  precios 
que  se  pagaron  en  verano.  Las  ofertas  son  muy  pocas,  y  como  noti- 
cias de  Yucatán  dicen  que  no  se  cortará  sino  poca  madera  á  causa  de 
que  los  obreros  hallan  mejor  trabajo  en  el  cultivo  del  henequén,  los 
precios  se  mantendrán. 

De  Laguna  llegaron: 

21  cargamentos  con    7.800,000  kilos  contra 
27  cargamentos  con  10.375,000  kilos  en  1897 

y  de  Yucatán  y  Campeche  llegaron: 

10  cargamentos  con    5.500,000  kilos  contra 
13  cargamentos  con    6.900,000  kilos  en  1897. 

PALO  AMARILLO. 

La  tendencia  firme  que  reinaba  en  1897,  se  mantuvo  también  en 
los  primeros  meses  de  este  año.  Los  precios  pudieron  aún  afirmarse 
más  por  la  demanda  tan  favorable,  así  como  por  las  pocas  ofertas. 
En  los  meses  de  verano  se  encalmó  el  mercado,  y  al  crecer  los  arri- 
bos y  las  ofertas,  los  precios  tuvieron  que  retroceder.  Los  arribos  fue- 
ron en  este  año  más  grandes.  De  Veracruz  llegaron  con  regularidad 
partidas  por  buques  de  vapor;  también  de  Tampico  llegaron  algunos, 
pero  muchas  de  estas  últimas  dieron  lugar  á  quejas.  La  importación 
de  este  palo  ascendió  á 

4.100,000  kilos  contra  3.100,000  kilos  en  1897. 


234  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


PALO  COLORADO. 

Durante  todo  el  año  estuvo  en  demanda  muy  favorable  y  á  pre- 
cios firmes.  Se  importaron  partidas  de  Altata  y  Mazatlán.    De  Ve 
racruz  no  hubo  arribos  de  importancia. 

PIELES  DE  VENADO. 

Como  resultado  de  la  demanda  que  hubo  por  este  artículo,  lo? 
precios  siguieron  una  tendencia  á  la  alza,  la  cual  probablemente  se 
sostendrá  si  no  llegan  cantidades  muy  grandes. 

TABACO  EN  RAMA. 

Con  la  importación  extraordinaria  de  517,000  tercios,  los  comer- 
ciantes de  este  artículo  hicieron  negocios  de  cuantía.  Como  se  es- 
peraba, y  mencioné  en  mi  ultima  revista  anual,  se  tuvo  que  cubrir 
la  falta  de  los  productos  de  las  cosechas  siempre  tan  abundantes  de 
Cuba,  y  gracias  á  esta  circunstancia  la  demanda  fué  muy  favorable 
y  las  ventas  de  tal  manera,  que  no  obstante  la  importación  tan  grande, 
el  año  cierra  con  existencias  en  primeras  manos  casi  más  pequeñas 
que  en  el  año  1897.  Es  natural  que  con  esta  circunstancia  los  pre- 
cios pudieron  sostenerse.  Se  cree  que  con  motivo  de  las  perspectivai 
tan  malas  de  cosechas  de  algunas  clases  principales,  los  precios  au- 
mentarán. 

De  tabaco  San  Andrés  hubo  una  importación  fuerte;  pero  la  venta 
de  éste  se  dificultó  mucho  por  los  precios  tan  altos,  así  como  por  le* 
colores  tan  obscuros  de  las  hojas. 

Los  arribos  posteriores  de  tabaco  del  Valle  Nacional  no  convinie- 
ron ni  en  calidad  ni  en  color,  y  no  alcanzaron  más  que  precios  bajos. 
Las  otras  clases  no  fueron  de  importancia.  La  importación  total  as- 
cendió en  este  año  á 

24,000  tercios  contra 

6,000       „      en  1897  y 
5,500       „      en  1896. 

El  mercado  cierra  con  una  existencia  en  primeras  manos  de  5400 
tercios. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  235 


1896 

32,048 

>> 

1897 

47,619 

>> 

1898 

5<M75 

»» 

ZACATÓN. 

El  consumo  en  este  mercado  fué  más  extenso;  á  pesar  de  la  impor- 
tación tan  grande  no  hubo  necesidad  de  almacenar  ninguna  partida. 
Todos  los  arribos  fueron  fácilmente  colocados  á  precios  satisfactorios. 
Por  desgracia,  llegaron  en  Octubre  y  Noviembre,  especialmente,  las 
partidas  superiores  en  mal  estado.  Los  precios  de  calidades  inferio- 
res y  medianas  mejoraron  á  fines  del  año,  después  de  haber  perdido 
en  el  valor  á  causa  de  la  importación  tan  grande  de  estas  clases. 
Kxistencia:  1,108  tercios.  La  mayor  parte  de  ésta  fué  desembarcada 
en  los  últimos  días  del  año. 

Los  arribos  se  comparan  como  sigue: 

1895     29,070  tercios. 


O.  M.  VÉLEZ. 


Reclamaciones  internacionales  de  México  y  contra  México, 
sometidas  á  arbitraje. 

Comisión  mixta  de  Reclamaciones  entre  México 
y  los  Estados  Unidos. 

SESIÓN  DEL  24  DE  ABRIL  DE   1 87 1. 

(Continúa.) 

JO8EPH  M.  BRYANT,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  26. — Dictamen  del  C.  Comisionado  Palacio^  pre- 
sentado en  sesión  de  24  de  Abril  de  1871. 

Me  remito  á  mi  dictamen  emitido  en  el  caso  núm.  29  de  William  P.  Barnes, 
que  concuerda  con  el  de  mi  honorable  colega,  y  por  las  razones  que  allí 
expuse,  concurro  en  la  decisión  del  presente  caso. 


236  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


PETER  BI^OHN,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  463. — Dictamen  del  Hon.  IV.  H.  IVadszrti 
aprobado  como  decisión  de  la  Comisión  en  sesión  de  24  de  Abril  de  t8ji. 

El  reclamante  fué  uno  de  los  pasajeros  de  la  "Petrita,"  que  sufrieron "  ■: 
tormentos  y  peligros  de  la  prisión  á  que  se  les  sujetó  en  la  bodega  de  dich 
buque,  en  el  viaje  de  Guaymas  á  Mazatlán.  No  llevaba  pasaporte;  lk;'- 
México  en  Marzo  de  1854,  en  la  barca  que  con  el  nombre  de  "Anita."  L 
cía  poco  había  estado  al  servicio  de  Walker  y  sus  secuaces  en  su  inva>i  - 
pirática  de  la  Baja  California,  y  arribó  en  los  días  en  que  el  pueblo  de  Sonara 
se  encontraba  todavía  bajo  el  alarma  producida  por  los  fundados  tcmoit» 
que  inspiraban  los  filibusteros,  esa  plaga  tanto  de  los  Estados  Unidos»  cor.  > 
de  México. 

Su  prisión,  ordenada  sin  haberse  practicado  la  averiguación  ó  juicio  pre 
venido  por  las  leyes,  fué  un  acto  injusto,  y  el  tratamiento  que  como  pri>i> 
ñero  recibió,  fué  un  acto  cruel  é  injustificable,  aún  en  el  caso  de  que  *  x 
considerase  culpable.  Por  ello  el  Gobierno  de  México  contrajo  unarespo: 
sabilidad  con  el  de  los  Estados  Unidos. 

Respecto  á  la  ocupación  del  reclamante  ó  á  los  negocios  que  lo  Uevabn 
á  México,  nada  aparece  de  las  constancias,  y  es  de  presumirse  que  iba  en 
busca  de  aventuras. 

Opino  que  debe  darse  alguna  cantidad  al  reclamante,  por  vía  de  repa- 
ración de  los  agravios  que  sufrió ;  pero  careciendo  de  datos  precisos  pan 
fijar  esa  reparación,  usando  de  equidad,  asigno  la  de  dos  mil  quinientos  pes* 

En  tal  virtud,  el  Gobierno  de  México  pagará  al  de  los  Estados  Unido-, 
por  esta  reclamación,  dos  mil  quinientos  pesos  en  moneda  corriente  de!  ul- 
timo país,  y  además,  cien  pesos  por  gastos  de  impresiones  y  demás  de  U 
misma  reclamación. 

PETER  BLrOHM,  contra  México. 

Registro  americano  núm  46 j. — Dictamen  del  C.  Comisionado  Paiacw,?'1 
sentado  en  la  sesión  de  24  de  Abril  de  1871. 

Me  remito  á  mi  dictamen  emitido  en  el  caso  núm.  29  de  William  P.  Barr.e> 
que  concuerda  con  el  de  mi  honorable  colega,  y  por  las  razones  que  &> 
expuse,  concurro  en  la  decisión  del  presente  caso. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  237 


OEORGE  I^AVER,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  464. — Dictamen  del  Hon.  W.  H.  IVadsworth, 
ii/>robatio  como  decisión  de  la  Comisión  en  sesión  de  24  de  Abril  de  i¿tji. 

Este  reclamante  fué  uno  de  los  pasajeros  de  la  barca  "  Petrita,"  y  no 
llevaba  determinado  negocio  á  México,  sino  que  iba  á  buscar  allí  una  co- 
locación. 

El  presente  caso  es  en  todo  análogo  al  de  Blohm. 
Mi  parecer  es  que  por  esta  reclamación  el  Gobierno  de  México  pague 
á  los  Estados  Unidos,  en  representación  del  interesado,  la  suma  de  dos  mil 
quinientos  pesos  ( $  2,500 ),  en  moneda  corriente  de  esta  última  nación,  y 
además,  cien  pesos  ( $  100 ),  por  gastos  de  la  misma  reclamación. 

GEORGE  I^AUER,  contra  la  República  Mexicana. 

Registro  americano  nám.  464. — Dictamen  del  C  Comisionado  Palacio,  pre- 
sentado en  la  sesión  del  24  de  Abril  de  1871. 

Me  remito  á  mi  dictamen  emitido  en  el  caso  núm.  29  de  WilliamP.  Barnes, 
que  concuerda  con  el  de  mi  honorable  colega,  y  por  las  razones  que  allí 
expuse,  concurro  en  la  decisión  del  presente  caso. 

ISAAC  G.  ISRAEL,  contra  la  República  Mexicana. 

Registro  americano  núm.  J2J. — Dictamen  del  Hon.  W.  H.  Wadsworth, 
aprobado  como  decisión  de  la  Comisión  en  sesión  de  24  de  Abril  de  i8ji. 

Este  es  uno  de  los  casos  de  la  barca  "  Petrita."  El  reclamante  ha  probado 
que  le  fueron  quitados  el  dinero,  prendas  y  pistola  que  llevaba;  pero  no  se 
dice  una  palabra  respecto  al  importe  ó  valor  de  tales  objetos.  Por  lo  demás, 
el  caso  no  se  diferencia  de  los  de  Blohm  y  Lauer. 

Las  constancias  del  caso  no  suministran  datos  suficientes  para  fijar  una 
cantidad  por  vía  de  indemnización.  En  tal  virtud,  usando  de  equidad,  asig- 
no la  suma  de  tres  mil  pesos  ( $  3,000 )  que  pagará  el  Gobierno  Mexicano 
al  de  los  Estados  Unidos,  en  representación  del  reclamante,  y  además,  cien 
pesos  ($100)  por  los  gastos  en  que  haya  incurrido  para  presentar  su  de- 
manda, todo  en  moneda  corriente  de  la  última  nación. 


238  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ISAAC  G.  ISRAEL,,  contra  la  República  Mexicana. 

Registro  americano  núm  J2J. — Dictamen  del  C.  Comisionado  Palacio,  pr- 
sentado  en  la  sesión  de  24  de  Abril  de  1S71. 

Me  remito  al  dictamen  emitido  en  el  caso  núm.  29  de  William  P.  Barae>. 
que  concuerda  con  el  de  mi  honorable  colega,  y  por  las  razones  que  allí  v\ 
puse,  concurro  en  la  decisión  del  presente  caso. 

JANES  I*.  SPRINGERt  contra  la  República  Mexicana. 

Registro  americano  núm.  jjp. — Dictamen  del  Hon.  W.  H.  Wadstwrih . 
aprobado  como  decisión  de  la  Comisión  en  sesión  de  24  de  Abril  de  iSji. 

El  reclamante  salió  de  San  Francisco  el  13  de  Febrero  de  1S54,  con  e\ 
carácter  de  capitán  de  la  barca  chilena  "  Petrita,"  la  cual  iba  despachada 
en  debida  forma  para  el  puerto  de  Guaymas,  Sonora,  adonde  llegó  el  5  de 
Marzo. 

El  6  de  Marzo  fué  conducido  á  presencia  del  juez  fiscal,  quien,  previo 
su  juramento,  lo  examinó  con  el  objeto  de  averiguar  si  era  culpable.  AI 
siguiente  día,  7  de  Marzo,  fué  sacado  de  la  barca,  habiendo  quedado  sus- 
pensa su  declaración,  bajo  la  custodia  de  hombres  armados,  y  puesto  en  pri- 
sión en  Guaymas,  donde  permaneció  hasta  el  9  ó  10  de  Mayo,  en  cuya  fecha, 
en  unión  de  otros  cuatro  pasajeros  de  la  "  Petrita,"  fué  conducido  á  la  barca 
inglesa  "  Ethelbert,"  que  estaba  en  la  bahía  de  Guaymas,  para  ser  llevado 
á  Mazatlán.  El  buque  de  guerra  inglés  "Dido"  se  encontraba  también  et 
aquella  bahía.  En  su  salida,  la  "  Ethelbert "  pasó  á  la  distancia  de  unas  treinta 
varas  del  "  Dido,"  y  un  bote  de  este  buque  con  tripulantes  que  llevaban  ti 
uniforme  británico,  se  dirigió  á  la  "  Ethelbert,"  y  entregó  una  carta  á  bordo. 
El  reclamante  y  otro  prisionero  ( Bryant )  saltaron  al  bote  del  "  Dido,"  y 
fueron  transladados  á  bordo  de  este  barco,  resultando  Bryant  herido  en  la 
cabeza  por  la  guardia  mexicana  que  los  custodiaba,  y  que  hizo  fuego  sobre 
él  después  que  hubo  alcanzado  el  bote. 

El  Comandante  del  "Dido"  rehusó  entregar  los  prisioneros;  pero  los  llevo 
á  Mazatlán  y  los  colocó  allí  á  bordo  del  guarda- costas  de  los  Estados  Uni- 
dos "  Villiam  L.  Marcy,"  el  día  24  de  Mayo.  En  el  "  Marcy  "  regresó  el  re- 
clamante á  San  Francisco. 

El  cargo  que  se  hace  al  reclamante  es  que  era  filibustero,  y  que  había  iáv 
á  México  con  intenciones  hostiles. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        239 


Ninguna  prueba  se  ha  presentado  de  este  cargo,  ni  podía  presentarse, 
puesto  que  el  reclamante  nunca  logró  que  se  le  sometiese  á  juicio,  ó  que  sus 
aprehensores  le  hiciesen  saber  los  cargos  que  contra  él  existían. 

Las  sospechas  que  se  concibieron  respecto  á  sus  designios,  están  funda- 
das en  los  antecedentes  é  historia  de  la  barca  "Petrita,"  y  en  la  declaración 
que  el  mismo  reclamante  prestó  ante  el  juez. 

En  el  otoño  anterior  había  llegado  á  la  Baja  California  el  célebre  Walker 
con  una  partida  de  filibusteros  á  bordo  de  la  misma  barca  "  Petrita"  que  en- 
tonces tenía  el  nombre  de  "  Anita."  Habiendo  sido  vendida  á  un  chileno, 
cambió  su  bandera,  y  se  ocupaba  en  el  transporte  de  los  pasajeros,  según  se 
alega.  No  son  muy  claros,  ni  destruyen  absolutamente  toda  duda,  los  hechos 
referentes  á  la  translación  de  su  propiedad,  su  carácter,  y  sobre  todo,  no  apa- 
rece con  toda  claridad  quién  era  su  dueño  en  la  fecha  relacionada;  pero  estoy 
satisfecho  de  que  el  viaje  fué  legal  y  sin  miras  hostiles,  así  como  también  de 
que  ningún  fundamento  existía  para  justificar  el  tratamiento  rudo  que  recibió 
el  reclamante.  Además,  era  necesario  que  se  hubiera  demostrado  su  culpabi- 
lidad de  una  manera  evidente  y  sin  dejar  lugar  á  dudas;  y  mientras  ésto  no 
sucedía,  se  debía  presumir  que  era  inocente. 

Se  ha  presentado  ante  la  Comisión  una  copia  de  parte  de  la  declaración 
del  reclamante;  pero  en  ella  decididamente  se  niega  todo  designio  ilegal,  y 
no  se  descubre  prueba  alguna  de  que  el  viaje  de  la  "  Petrita"  tuviera  un  fin 
hostil  hacia  México. 

Habiendo  sido  con  violación  de  las  leyes  mexicanas  la  prisión  del  recla- 
mante, la  que  continuó  aun  después  de  que  el  Ministro  americano  solicitó  del 
Secretario  de  Estado  mexicano  que  se  verificase  el  juicio  dispuesto  por  aque- 
llas leyes,  el  Gobierno  de  México  ha  incurrido  por  este  hecho  en  una  respon- 
sabilidad que  debe  hacerse  efectiva. 

El  derecho  que  Springer  tenía  á  escaparse  del  poder  de  aquellos  que  ile- 
galmente  lo  detenían,  violando  las  garantías  que  le  estaban  aseguradas  por  el 
derecho  municipal  é  internacional,  no  puede  ponerse  en  duda.  Su  prisión  en 
Guaymas  por  espacio  de  unos  sesenta  y  cuatro  días,  no  parece  que  fué  siem- 
pre en  la  cárcel,  y  no  participó  de  los  horrores  de  la  bodega  de  la  "  Petrita." 
Tomando  todo  en  consideración,  creo  que  dos  mil  pesos  ( $  2,000 )  es  can- 
tidad suficiente  para  indemizar  al  reclamante;  y  fallo  que  dicha  cantidad  se 
pague  por  el  Gobierno  de  México  al  de  los  Estados  Unidos  en  moneda  co- 
rriente de  este  último  país,  con  cien  pesos  ( $  100)  más  que  se  adjudican  por 
gastos. 


240  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


JAMES  I*.  8PRINGER,  contra  la  República  Mexicana. 

Registro  americano  núm.  JS9- — Dictamen  del  C.  Comisionado  Palacio,  Pn- 
sentado  en  la  sesión  de  24  de  Abril  de  i8ji. 

Me  remito  á  mi  dictamen  emitido  en  el  caso  núm.  29  de  William  P.  Bamc< 
que  concuerda  con  el  de  mi  honorable  colega,  y  por  las  razones  que  allí  expe- 
se, concurro  en  la  decisión  del  presente  caso. 


JOHN  O.  EATON,  contra  la  República  Mexicana. 

Registro  americano  núm.  411. — Dictamen  del  /fon.  IV.  //.  l(a*¿mvrt*. 
aprobado  como  decisión  de  la  Comisión  en  sesión  de  24  de  Abril  ile  rSji. 

El  reclamante  dice  que  fué  pasajero  de  la  barca  "Petrita"  en  Marzo  dt 
1854,  y  que  sufrió  en  unión  de  los  demás  pasajeros  de  dicho  buque,  la  pri>icc 
á  que  todos  estuvieron  sujetos  en  Guaymas  y  Mazatlán,  por  orden  de  las  au- 
toridades  mexicanas. 

También  dice  que  era  entonces  ciudadano  americano,  nacido  de  padre* 
americanos  en  el  Bajo  Canadá. 

Pero  no  ofrece  una  sola  prueba  en  corroboración  de  lo  que  manifiesta  ts 
su  memorial. 

Hizo  una  protesta  en  Mazatlán,  México,  en  19  de  Mayo  de  1854.  la  cua! 
es  suficiente  á  demostrar  que  en  aquella  época  se  encontraba  presente  cr 
aquel  puerto;  y  aunque  debido  á  ella  pudiera  quizá  creerse  que  había  estado 
en  la  "  Petrita,"  no  existe,  por  otro  lado,  prueba  alguna  de  la  ciudadanía  que 
alega,  lo  que  en  su  caso  es  enteramente  indispensable,  por  cuanto  con>t- 
que  nació  en  dominios  británicos. 

En  el  memorial,  se  menciona  que  las  autoridades  mexicanas  despojaron  2] 
reclamante  de  propiedades  que  valían  quince  mil  pesos;  pero  la  protesta  que 
menciona  todas  las  demás  injurias,  no  se  dirige  á  reclamar  un  solo  peso  como 
valor  de  bienes  substraídos. 

Basta  decir  que  no  hay  nada  que  sirva  de  apoyo  á  esta  reclamación,  fuera 
del  dicho  de  la  misma  parte.  Este  dicho  no  puede  aceptarse  sin  prueba:»:  e> 
necesario  que  esté  corroborado  por  ellas.  El  reclamante  debió  justificar  que 
nació  de  padres  americanos,  puesto  que  el  nacimiento  ocurrió  en  Canadá;  de- 
bió probar  que  fué  puesto  en  prisión  por  orden  de  autoridades  mexicanas 
debió  probar  señaladamente  las  propiedades  que  perdió  y  su  valor,  etc.  En 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  241 


vez  de  eso,  no  ha  presentado  ante  la  Comisión  ninguna  prueba  en  justifica- 
ción de  uno  solo  de  los  particulares  de  su  reclamación,  y  por  tanto,  estamos 
en  el  caso  de  desechar  su  pretensión. 


JAMES  MUR8T,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  jpj. — Decisión  de  la  Comisión,  aprobada  en  la  se- 
sión de  24  de  Abril  de  1871. 

"  Habiendo  decidido  el  arbitro  que  debe  resolverse  la  cuestión  de  ciudada- 
nía antes  que  ninguna  otra,  y  apareciendo  de  las  constancias  del  caso,  que 
el  reclamante,  cuando  tuvieron  lugar  las  injurias  de  que  se  queja,  era  un  ex- 
tranjero domiciliado  en  los  Estados  Unidos,  residente  actual  en  los  mismos, 
y  que  había  declarado  su  intención  de  naturalizarse,  creemos  que  tiene  de- 
recho áser  oído  por  esta  Comisión.  Sin  embargo,  como  su  reclamación  quedó 
liquidada  y  concluida  mucho  antes  de  que  se  celebrara  la  Convención  en 
virtud  de  la  cual  ejercemos  nuestros  cargos,  decidimos  que  su  reclamación 
debía  desecharse,  y  queda,  por  la  presente  desechada." 

PETER  JARR,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  jpf. — Decisión  de  la  Comisión,  aprobada  en  la  se- 
sión de  24  de  Abril  de  i8ji. 

"  Habiendo  decidido  el  arbitro  que  debe  resolverse  la  cuestión  de  ciuda- 
danía antes  que  ninguna  otra,  y  apareciendo  de  las  constancias  del  caso, 
que  el  reclamante,  cuando  tuvieron  lugar  las  iujurias  de  que  se  queja,  era 
un  extranjero  domiciliado  en  los  Estados  Unidos,  residente  actual  de  los 
mismos,  y  que  había  declarado  su  intención  de  naturalizarse,  creemos  que 
tiene  derecho  á  ser  oído  por  esta  Comisión.  Sin  embargo,  como  su  reclama- 
ción quedó  liquidada  y  concluida  mucho  antes  de  que  se  celebrara  la  Con- 
vención en  virtud  de  la  cual  ejercemos  nuestros  cargos,  decidimos  que  su 
referida  reclamación  debía  desecharse,  y  queda,  por  la  presente  desechada," 

En  seguida  se  levantó  la  sesión,  citándose  la  próxima  para  la  mañana  del 
jueves  27  del  corriente. 

(  Firmados) 

J.  Carlos  Mexía.  Randolph  Coyle. 


242  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


SESIÓN  DEL  DÍA  27  DE  ABRIL  DE  1871. 
Presidencia  del  Hon.  Sr.  Wadsworth. 


En  la  ciudad  de  Washington,  á  los  veintisiete  días  del  mes  de  Abril  de  ni:: 
ochocientos  setenta  y  uno,  reunidos  los  señores  Comisionados,  Hon.  Willraír 
H.  Wadsworth  y  Francisco  G.  Palacio,  el  Agente  de  la  República  Mexirara. 
Hon.  Caleb  Cushing,  el  de  los  Estados  Unidos,  Hon.  J.  Hubley  Ashton.  y 
los  Secretarios  que  subscriben,  se  leyó  y  aprobó  el  acta  de  la  sesión  anterior 

El  señor  Comisionado  Presidente  leyó  los  siguientes  acuerdos  de  la  CY- 
misión : 

SAMUEL,  A.  BEBDEN  V  COMPAÑÍA,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  iji. — Acuerdo  aprobado  por  la  Comisión \  en  srs;f  -• 
de  27  de  Abril  de  187 1. 

"  Los  reclamantes  tenían  una  casa  de  comercio  que  giraban  bajo  la  fírnu 
social  expresada,  en  la  ciudad  de  Matamoros,  México,  cuando  tuvieron  h- 
gar  los  hechos  que  dieron  origen  á  su  reclamación:  solicitan  que  el  Gobierna 
mexicano  les  conceda  una  indemnización  por  el  embargo  de  299  tercios  de 
tabaco,  de  su  propiedad,  verificado  en  El  Saltillo  el  20  de  Julio  de  1849.  v 
por  el  secuestro  de  su  almacén  y  efectos  en  Matamoros  (y  el  remate  poste- 
rior de  los  mismos  efectos)  ejecutado  el  6  de  Marzo  de  1850,  en  virtud  de 
un  auto  del  Juez  de  Distrito  del  Estado  de  Coahuila,  para  satisfacer  urj 
multa  que  dicha  autoridad  les  impuso  por  haber  introducido  el  referido  ta- 
baco al  interior  de  la  República  Mexicana.  ¿Tienen  derecho  a  obtener  U 
indemnización  que  solicitan  por  estos  hechos  ó  por  alguno  de  ellos  en  par- 
ticular? 

"  P21  señor  Comisionado  Wadsworth  sostiene  que  el  Gobierno  mexicano  t> 
responsable  por  los  dos  embargos,  y  el  ciudadano  Comisionado  Palacio,  es  de 
opinión  contraria.  Envista  de  esta  diferencia  de  opiniones,  la  comisión  acuer- 
da: que  el  Secretario  americano  remita  al  señor  arbitro,  Dr.  Francis  Lielx?r. 
todos  los  antecedentes  del  caso,  inclusos  los  alegatos  de  los  patrono?*.  u> 
opiniones  de  los  comisionados  y  copia  certificada  de  este  acuerdo,  para  que, 
en  vista  de  todo,  se  sirva  emitir  su  dictamen." 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  243 


GEORGE  W.  NORTON,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  446. — Acuerdo  aprobado  por  la  Comisión,  en  sesión 
tie  27  de  Abril  de  1871. 

44  ¿  Debe  tenerse  á  keorge  W.  Morton  como  ciudadano  de  los  Estados 
Unidos  en  la  época  en  que  recibió  los  daños  é  injurias  de  que  se  queja  con- 
tra el  Gobierno  mexicano,  según  el  espíritu  de  la  Convención?  ¿Era  tal 
ciudadano  cuando  presentó  su  reclamación  ante  esta  Comisión,  y  en  este 
sentido,  tenía  derecho  á  una  indemnización  ? 

*4  El  señor  Comisionado  Wadsworth  sostiene  que  el  reclamante  era  ciu- 
dadano de  los  Estados  Unidos  en  las  dos  fechas  enunciadas,  y  que  en  tal 
virtud  tiene  derecho  á  la  indemnización ;  el  ciudadano  Comisionado  Pala- 
cio sostiene  la  opinión  contraria  en  los  dos  puntos." 

4k  Kn  tal  virtud,  la  Comisión  acuerda  que  el  Secretario  americano  remita 
todos  los  antecedentes  del  caso  al  señor  arbitro,  Dr.  Francis  Lieber,  inclusos 
los  alegatos  de  los  patronos,  las  opiniones  de  los  comisionados  y  copia  cer- 
tificada de  este  acuerdo,  á  fin  de  que,  en  vista  de  todo,  se  sirva  dar  una  de- 
cisión." 

CHARLES  NORDHAIJ98EN,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  611. — Acuerdo  aprobado  por  la  Comisión,  en  sesión 
de  27  de  Abril  de  i8ji. 

4*  Es  demasiado  vaga  é  indefinida  la  prueba  sobre  las  personas  que  per- 
petraron los  hechos  á  que  se  refieren  los  párrafos  2?,  3?  y  4?  del  memorial 
del  reclamante,  al  especificar  ciertas  partidas  de  la  reclamación. 

44  Es  verdad  que  el  memorial  expresa  los  nombres  de  los  oficiales  bajo  cu- 
yas órdenes  obraban  los  sublevados  del  Estado  de  Tamaulipas,  cuando  se 
apoderaron  de  los  bienes  del  reclamante;  pero  las  pruebas  nada  dicen  sobre 
el  particular.  Los  testigos  en  sus  declaraciones  y  el  reclamante  en  sus  es- 
critos y  protesta,  hablan  de  los  menoscabos  en  el  sentido  de  haber  sido  cau- 
sados por  los  "sublevados,"  pero  sin  designar  el  nombre  de  la  compañía, 
regimiento  ó  brigada  que  los  cometió,  ni  de  sus  jefes,  y  sin  dar  ningún  otro 
detalle  que  pusiera  á  los  Comisionados  en  aptitud  de  poderlos  identificar  y 
averiguar  si  se  encuentran  entre  los  amnistiados  por  el  Gobierno  Federal. 

14  En  tal  virtud  se  previene  al  reclamante  que  á  la  brevedad  posible  pro- 
duzca sus  pruebas  sobre  esos  puntos,  quedando  á  salvo  los  derechos  del 
Gobierno  de  México  para  producir  otros  en  su  contra.  Como  esta  prueba 


244  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


deberá  rendirse  probablemente  en  el  Estado  de  Tamaulipas,  se  adviertt  i 
reclamante  que  sería  conveniente  citar  para  el  efecto  al  Administrador  dci 
Fisco  en  ese  Estado,  á  fin  de  que  pudiera  tachar  y  hacer  repreguntas  á  ta 
testigos. 

"  Creemos  innecesarias  las  pruebas  sobre  los  hechos  á  que  se  contraen  los 
párrafos  5?  y  6o  del  mismo  memorial,  supuesto  que  las  injurias  de  que  se  queü 
tuvieron  lugar  con  posterioridad  al  1?  de  Febrero  de  1869. 

"  Este  acuerdo  tiene  por  obieto  desvanecer  las  dudas  en  el  ánimo  de  io¿ 
Comisionados,  nacidos  de  obscuridad  en  las  pruebas." 

En  seguida  se  levantó  la  sesión,  citándose  la  próxima  para  la  mañana  de 
lunes  1?  de  Mayo  de  1871. 

(  Firmados ) 

J.  Carlos  Mexíu.  Randolph   Coi/te. 


SESIÓN  DEL  DÍA  1?  DE  MAYO  DE  1871. 
Presidencia  del  C.  Palacio. 

En  la  ciudad  de  Washington,  á  primero  de  Mayo  de  mil  ochocientos  se- 
tenta y  uno,  reunidos  los  señores  Comisionados  Hon.  William  H.  Wads 
worth  y  Francisco  G.  Palacio,  el  Agente  de  la  República  Mexicana,  Hon. 
Caleb  Cushing,  el  de  los  Estados  Unidos,  Hon.  J.  Hubley  Ashton,  y  los 
Secretarios  que  subscriben,  se  leyó  y  aprobó  el  acta  de  la  sesión  anterior. 

El  C.  Presidente  hizo  saber  que  queda  fallada  la  reclamación  núm  39S 
(Registro  mexicano)  de  los  herederos  de  D.  Pedro  Armendariz  contra  ios 
Estados  Unidos,  en  la  que,  por  las  opiniones  concurrentes  de  ambos  seño- 
res Comisionados,  se  manda  al  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  que  pagirc 
al  Gobierno  de  México,  en  representación  de  los  reclamantes,  la  cantidad 
de  catorce  mil  doscientos  pesos  en  moneda  corriente  de  los  mismos  Esta- 
dos Unidos,  y  además,  cien  pesos  en  la  referida  moneda,  por  los  gastos  de 
impresión  y  demás  en  que  se  hubiere  incurrido  para  presentar  esta  recla- 
mación. 


secretaría  de  relaciones  exteriores.     245 


HEREDEROS  DE  PEDRO.  ARRENDARÍA, 
contra  los  Estado*  Unido». 

Registro  mexicano  núm.  jp& — Dictamen  del  ciudadano  comisionado  Pala- 
cio, aprobado  como  decisión  de  la  Comisión,  en  sesión  de  i?  de  Mayo  de  1871. 

El  padre  de  estos  reclamantes  obtuvo  del  Gobierno  español  en  México, 
la  concesión  de  cierto  terreno  ubicado  en  ambas  orillas  del  Río  Bravo  del 
Norte,  y  por  consiguiente,  en  el  territorio  que  por  el  Tratado  de  paz  de  Gua- 
dalupe fué  cedido  por  la  República  Mexicana  á  los  Estados  Unidos.  Estos, 
como  es  sabido,  dictaron  reglas  para  reconocer  y  respetar,  como  se  había 
estipulado  en  el  Tratado,  la  propiedad  que,  con  arreglo  á  las  leyes  mexica- 
nas, hubiesen  adquirido  en  el  terreno  que  cambiaba  de  soberano,  los  ciuda- 
danos mexicanos,  ya  fuese  que  habitaran  allí  mismo  ó  en  la  República  Me- 
xicana. Conforme  á  esas  reglas,  los  herederos  de  Armendariz  solicitaron  y 
obtuvieron  que  se  les  reconociese  como  dueños  del  terreno  indicado,  y  así 
se  hizo  por  una  ley  del  Congreso  de  21  de  Junio  de  1860,  con  mención  es- 
pecífica del  terreno  y  de  las  personas. 

Desde  antes  de  esto,  reconociéndose  en  los  herederos  de  Armendariz  el 
título  provisional  que  les  daba  el  puro  hecho  de  hallarse  en  posesión  del  te- 
rreno cuando  pasó  á  los  Estados  Unidos,  la  autoridad  militar  de  Nuevo 
México  tomó  el  repetido  terreno  en  arrendamiento,  por  la  renta  nominal  de 
un  peso  anual  para  establecer  en  él  un  fuerte  militar  que  se  llama  "  Fort 
Craig."  Al  expirar  el  arrendamiento,  en  1859,  se  hizo  otro  (antes  de  la  con- 
firmación del  título  por  el  Congreso )  en  los  mismos  términos  que  el  anterior. 

En  5  de  Julio  de  1864,  terminado  ya  el  arrendamiento,  pero  no  devuelta 
la  posesión  á  los  Armendariz,  el  representante  de  éstos,  Manuel  Armenda- 
riz, se  dirigió  al  Cuartel  Maestre  General,  diciéndole  que  si  al  Gobierno  de 
los  Estados  Unidos  le  convenía  continuar  en  la  posesión,  se  haría  un  nuevo 
arrendamiento  en  términos  convencionales.  La  respuesta  fué  preguntarle  en 
qué  términos  convendría  en  el  nuevo  arrendamiento.  A  esto  replicó  el  agente 
de  Armendariz,  M.  L.  Townsend,  pidiendo  la  renta  de  seis  mil  pesos  anua- 
les, sobre  cuya  base  no  se  hizo  convenio  alguno.  Entretanto  se  habían  pa- 
sado los  títulos  de  la  propiedad  de  Armendariz  al  Comisionado  general  de 
Tierras,  quien  creyó  hallarlos  defectuosos  é  insuficientes  para  probar  el  de- 
recho de  aquél,  y  en  consecuencia,  dijo  al  Cuartel  Maestre  General  que, 
siendo  los  terrenos  que  se  trataba  de  dar  en  arrendamiento,  de  la  propiedad 
de  los  Estados  Unidos,  debían  retenerse  á  ese  título  y  no  hacerse  contrato 
alguno  con  Armendariz.  Este  dictamen  tiene  fecha  25  de  Octubre  de  1864. 


246  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Fué  adoptado  por  el  Cuartel  Maestre  General,  quien,  en  consecuencia. rmv* 
có  en  12  de  Noviembre  al  agente  de  Armendariz  que  4i siendo  aquella  la  ■> 
cisión  del  empleado  del  Gobierno  encargado  del  cuidado  de  las  tierras  y. 
blicas,  era  innecesaria  toda  ulterior  consideración  del  caso." 

Con  noticia  de  esta  resolución,  que  privaba  á  Armendariz  de  todo  <it:t- 
cho  al  terreno  y  lo  apropiaba  á  los  Estados  Unidos,  ocurrió  Manuel  Armcr 
dariz,  por  medio  de  su  Gobierno  y  del  Ministro  mexicano  en  Wa^hmgt'  \ 
en  20  de  Diciembre  de  1864,  al  Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  reclaman*  ;• 
contra  aquella  medida.  La  resolución  final  de  éste  se  hizo  esperar  has:¿  r. 
18  de  Julio  de  1865,  y  se  redujo  á  hacer  saber  al  Ministro  mexicano  la>  ra- 
zones en  que  el  Comisionado  de  tierras,  el  Cuartel  Maestre  y  el  Secretara 
de  la  Guerra  se  fundaban  para  afirmar  el  derecho  de  propiedad  del  terrcí 
en  los  Estados  Unidos  y  la  resolución  de  conservarlo  como  propio. 

Mas  después  de  haberse  tomado  en  Washington  esa  resolución,  el  Gentil 
que  mandaba  en  Nuevo  México  ( Carlton ),  hacía  con  Armendariz  un  nue-. 
contrato  en  el  cual  se  tomaba  el  terreno  en  arrendamiento,  por  la  renta  de  d  - 
mil  pesos  anuales,  y  con  obligación  de  devolver  el  terreno  á  los  cinco  añ  * 
con  las  mejoras  que  se  le  hubieran  hecho  y  edificios  que  se  hubieren  cons- 
truido. Ese  último  contrato  fué  hecho  en  27  de  Enero  de  1865,  y  por  on. 
siguiente,  más  de  tres  meses  después  de  que  se  había  resuelto  por  el  Gobierr- 
de  los  Estados  Unidos  que  el  terreno  pertenecía  á  éstos.  En  23  de  Diciem- 
bre de  1866  se  cobró  la  renta  vencida  hasta  entonces,  mas  no  fué  pagada.  >ir.< 
que  los  antecedentes  se  pasaron  al  Departamento  de  la  Guerra;  éste  Ion  mar 
do  al  Cuartel  Maestre  General,  con  orden  de  que  se  arreglara  con  los  inte- 
resados en  términos  racionales;  mas  él  Cuartel  Maestre  pasó  los  pápelo  j. 
tercer  Auditor  de  la  Tesorería,  quien,  teniendo  una  opinión  decididamente 
contraria  á  la  pretensión  de  los  reclamantes,  en  lugar  de  liquidar  la  cuenu 
de  éstos,  opinó  porque  los  antecedentes  se  pasaran  al  Congreso.  H  izóse  ^~ 
y  aún  no  se  ha  dado  por  el  Congreso  una  resolución  final. 

Siendo  tales  los  hechos,  estos  reclamantes  acuden  á  la  Comisión  pidiend- 
que  se  les  indemnice,  tanto  por  el  valor  de  las  rentas  que  no  han  percibid. . 
como  por  el  del  terreno  y  edificios  que  se  ofreció  entregarles,  concluido  ti 
arrendamiento,  como  ya  lo  está. 

Por  parte  de  los  Estados  Unidos  se  objeta  que  la  resolución  que  se  pide 
á  esta  Comisión  es  la  de  la  validez  del  título  de  propiedad  de  Armendariz. 
disputado  por  los  Estados  Unidos;  y  que  siendo  esa  cuestión  propia  du 
conocimiento  de  las  autoridades  judiciales,  no  hay  en  esta  Comisión  com- 
petencia para  decidirla. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  247 


No  creemos  que  haya  necesidad  de  discutir  el  titulo  de  propiedad  de 
estos  reclamantes,  ni  en  esta  Comisión  ni  en  alguna  otra  parte,  para  resol- 
ver el  derecho  que  les  hayan  dado  los  hechos  de  las  autoridades  de  los  Es- 
tados Unidos  á  reclamar  una  indemnización  por  el  uso  que  primeramente 
se  hizo  del  terreno,  sin  disputarles  la  propiedad  de  él,  y  por  la  apropiación 
definitiva  del  mismo  terreno  para  la  utilidad  pública  de  los  Estados  Unidos. 
I„a  cuestión  sobre  el  título  de  los  herederos  Armendariz,  la  consideramos 
enteramente  concluida  (at  rest)  por  la  ley  que  expidió  el  Congreso  de  los 
Kstados  Unidos  en  21  de  Junio  de  1860,  que  por  lo  mismo  que  tenía  por 
objeto  apaciguar  para  siempre  disputas  sobre  la  propiedad,  entendemos  que 
obró  cuantos  efectos  eran  necesarios  para  ese  fin,  ya  fuese  dispensando  de- 
fectos ó  irregularidades  del  título  anterior,  ya  confiriendo  el  derecho  que  no 
se  tuviera,  ó  ya  renunciando  al  que  los  mismos  Estados  Unidos  pudieran 
haber  hecho  valer.  Confundidas  en  el  Congreso  de  los  Estados  Unidos  las 
dos  representaciones  de  dueño  de  los  terrenos,  ó  al  menos  persona  con  al- 
gún derecho  á  ellos,  y  de  legislador  sobre  la  materia  de  la  apropiación  de 
tierras,  su  resolución  debe  obrar  todos  los  efectos  de  reconocimiento  del  de- 
recho que  existiera,  concesión  del  que  pudiera  faltar  y  cesión  y  abandono 
del  que  pudiera  suscitarse  ex  adverso.  Así,  pues,  no  estamos  dispuestos  á  ir 
más  allá  de  aquel  acto  legislativo,  ni  á  considerar  abierta  la  cuestión  del  tí- 
tulo que  hayan  tenido  los  herederos  de  Armendariz  al  terreno  de  que  se 
trata. 

Tampoco  intentamos  apoyar  ninguna  decisión  de  los  diversos  contratos 
de  arrendamientos  hechos  por  oficiales  de  los  Estados  Unidos,  y  que  se 
alega  por  éstos  que  no  son  válidos  conforme  á  sus  leyes  por  falta  de  auto- 
rización en  los  oficiales  que  los  celebraron.  A  la  verdad,  si  viéramos  que  el 
fundamento  de  esta  reclamación  era  el  cumplimiento  de  un  contrato  per- 
fecto y  claramente  obligatorio,  tal  vez  dejaríamos  á  las  partes  que  acudie- 
sen por  sus  remedios  á  los  tribunales  que  pudieran  hacerlos  cumplir;  pero 
no  estamos  en  la  necesidad  de  resolver  ese  punto,  una  vez  que  no  somos 
llamados  á  hacer  efectivas  obligaciones  ex  contracta.  En  un  juicio  que  tu- 
viera ese  objeto  sería  muy  propia  é  interesante  la  cuestión  de  si  los  contra- 
tos hechos  sin  autorización  anterior  ni  aprobación  posterior,  obligan  qua 
fa/is,  y  en  su  calidad  de  contratos.  Mas  cuando  esa  cuestión  se  resolviese 
por  la  negativa,  siempre  quedaría  un  hecho  capaz  de  producir  obligación 
por  sí  mismo,  aparte  de  toda  disposición  legal  y  por  la  sola  aplicación  de 
los  principios  de  equidad.  Tomar  una  cosa  ajena  para  hacer  uso  de  ella  ó 
para  apropiársela,  es  un  hecho  que  por  sí  solo  y  sin  que  se  revista  de  las 


248  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


formas  y  caracteres  legales  de  contrato,  produce  una  obligación  natural  dt 
indemnizar,  ya  sea  por  pago  de  renta  ó  por  el  de  precio,  según  sea  el  ca* 
y  si  tal  hecho  ha  sido  practicado  por  oficiales  del  Gobierno  y  con  el  fin  át 
prestar  un  servicio  público,  la  responsabilidad  que  nace  del  hecho  no  que<fc 
en  la  persona  de  su  autor,  sino  que  pasa  al  Gobierno  en  cuyo  nombre  y  para 
cuyo  beneficio  se  ha  usado  ó  tomado  propiedad  ajena.  Podrá  un  gobieny 
declinar  el  cumplimiento  de  contratos  hechos  sin  autorización  ni  legalidad 
mas  no  puede  repudiar  los  hechos  oficiales  de  sus  empleados,  verificado* 
con  el  carácter  de  tales,  para  objetos  del  servicio  público,  y  que  no  con>n- 
tuían  por  esto  un  hecho  meramente  privado  que  los  hiciese  personalmente 
responsables. 

Pensamos  que  estos  reclamantes  tienen  derecho  á  recibir  de  los  Estad* 
Unidos  una  indemnización.  Fijar  el  monto  de  ella  ha  sido  materia  de  n«» 
pequeña  dificultad,  porque  una  vez  dejadas  á  un  lado  todas  las  estipulado 
nes  formales  de  contratos,  hemos  tenido  necesidad  de  tomar  por  elemente 
único  de  nuestra  estimación,  lo  que  se  puede  calcular  que  los  interesad  * 
han  tenido  de  pérdida  efectiva,  ó  sea  aquello  que  por  la  responsabilid*: 
resultante  de  los  hechos,  bastaría  para  que  no  quedasen  perjudicados  en  <u 
derecho  natural.  Tomando  por  base  un  valúo  de  la  tierra  de  que  han  «do 
privados,  que  creemos  liberal,  atendidas  sus  circunstancias  locales,  y  seña 
lando,  además,  una  compensación  por  el  uso  de  ella,  mientras  los  oficiala 
de  los  Estados  Unidos  la  consideraron  como  no  perteneciente  á  éstos,  le> 
hemos  formado  un  capital  de  $  10,000  hasta  el  año  de  1864;  de  allí  en  ade 
lante,  les  hemos  asignado  sobre  éste  el  interés  del  seis  por  ciento  anual,  per 
siete  años,  que  junto  con  aquella  partida  nos  da  la  suma  de  catorce  mil  do>- 
cientos  pesos  ( $  14,200)  que  es  lo  que  se  deberá  pagar  por  el  Gobierno  de 
los  Estados  Unidos  al  de  México,  en  favor  de  los  herederos  de  Pedro  Ar- 
mendariz,  en  moneda  corriente  de  los  Estados  Unidos,  y  además  cien  pe- 
sos ( $  1  00)  por  gastos  de  impresión  y  demás,  causados  por  la  reclamación. 

La  base  y  supuesto  necesario  de  nuestra  decisión,  es  la  expropiación  he- 
cha por  oficiales  de  los  Estados  Unidos  á  los  herederos  de  Pedro  Armen- 
dariz,  del  terreno  á  que  nos  hemos  venido  refiriendo.  Damos  por  consumado 
ese  hecho  y  asignamos  una  compensación  como  consecuencia  necesaria  de 
él.  Esto  nos  hace  hallar  muy  conveniente  el  designar  aquí  la  ubicación  y 
límites  de  dicho  terreno.  Es  el  conocido  como  presidio  del  Fuerte  Craig  en 
Nuevo  México  (  Military  Reservation  at  Fort  Craig  N.  M.),  cuya  situación 
es  la  que  sigue: 

El  punto  inicial  está  señalado  con  una  piedra  cuadrada  colocada  á  veinte 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        249 


pies  recto  al  Este  del  asta  bandera,  y  marcada  de  la  manera  siguiente:  — 
"  In  Point  Sur.  Mil.  Res.  established  May  i2th  1869.  Lat.  N.  33o  38'.  Long. 
W.  107o  Mag.  Var.  13  E." — Desde  este  punto  recto  al  Norte,  dos  millas  y 
4,235  pies,  á  un  punto  en  el  lindero  norte,  indicado  por  una  piedra  arenisca 
labrada,  marcada: — "  V.  S.  M.  R.  1869." — De  este  punto  al  Este  con  incli- 
nación al  Sur  de  67o,  una  distancia  de  1,740  pies  á  la  ribera  derecha  del 
Río  Grande,  á  formar  allí  la  esquina  N.E.  del  terreno  señalado  al  Presidio. 
De  allí,  río  abajo,  siguiendo  el  centro  de  su  corriente,  á  un  punto  de  su  ri- 
bera derecha,  frente  al  pueblo  abandonado  de  Bosque  Bonito,  donde  está 
la  esquina  S.E. —  De  allí  al  O.,  con  inclinación  de  67o  al  N.,  cuatro  millas, 
y  donde  terminan  es  la  esquina  S.E. —  De  allí  al  N.,  con  inclinación  de  31o 
45',  al  E.  siete  millas  y  2,200  pies  á  la  esquina  N.O.,  y  de  allí  al  S.  con  67o  E. 
tres  millas  y  3,540  pies,  al  primer  punto  mencionado  en  el  lindero  del  Norte. 
Las  inclinaciones  mencionadas  son  verdaderas,  no  magnéticas. —  La  varia- 
ción magnética  en  Junio  de  1869,  cuando  se  hizo  la  mensura,  era  de  13°  al 
Este.  En  las  esquinas  y  á  cada  media  milla  se  han  levantado  mohoneras  de 
tres  pies  por  cinco,  con  la  altura  de  cinco  pies.  El  terreno  señalado  para  el 
Presidio  comprende  38  millas  cuadradas  y  475  acres. 

Esta  descripción  se  refiere  al  Mapa  que  remitió  la  Secretaría  de  la  Guerra 
á  esta  Comisión  y  que  se  archiva  con  los  papeles  del  caso,  con  el  membrete 
(endorsement)  correspondiente,  firmado  por  los  Comisionados. 

(Continuará.) 


250  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


DOCUMENTOS  DIVERSOS. 


La  caución  "judicatum  solvi"  en  Francia. 
( Traducción. ) 


El  Presidente  de  la  República  Francesa,  á  propuesta  del  Ministro 
de  Negocios  Extranjeros  y  del  Guardasellos,  Ministro  de  Justicia, 

DECRETA: 

Art.  i?  Habiendo  adoptado  el  Senado  y  la  Cámara  de  Diputa- 
dos la  Convención  relativa  á  la  exención  de  la  caución  judicatitm 
solvi  firmada  en  San  Petersburgo  el  27-15  de  Julio  de  1896,  entre 
Francia  y  Rusia,  dicha  Convención,  cuyo  tenor  es  como  sigue,  h¿ 
sido  aprobada,  y  se  ejecutará  plenamente  y  por  completo: 

CONVENCIÓN. 

El  Gobierno  de  la  República  Francesa  y  el  Gobierno  de  Su  Ma- 
jestad el  Emperador  de  Rusia,  deseosos  de  facilitar  en  lo  futuro  la 
solución  de  los  juicios  llevados  ante  los  tribunales  franceses  por  sub- 
ditos rusos  y  ante  los  tribunales  rusos  por  ciudadanos  franceses,  han 
convenido  en  las  disposiciones  que  siguen: 

No  se  exigirá  á  los  subditos  rusos  que  tengan  que  seguir  un  juicio 
en  Francia  ó  en  las  colonias  francesas  como  demandantes  principales 
ó  interventores,  ningún  derecho,  caución  ó  depósito  á  los  que  no  estu- 
vieren sometidos  los  franceses,  conforme  á  las  leyes  de  Francia. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        251 


Recíprocamente,  no  se  exigirá  á  los  franceses  que  tuvieren  que  se- 
guir un  juicio  en  Rusia,  como  demandantes  principales  ó  intervento- 
res, ningún  derecho,  depósito  ó  caución  á  los  cuales  no  estuvieren  so- 
metidos los  subditos  rusos  de  conformidad  con  las  leyes  del  Imperio. 

En  fe  de  lo  cual,  los  abajo  firmados,  el  Embajador  de  la  República 
Francesa  y  el  Ministro  de  Negocios  Extranjeros  de  Su  Majestad  el 
Kmperador  de  Rusia,  debidamente  autorizados  al  efecto,  han  firma- 
do el  presente  arreglo,  fijándole  el  sello  de  sus  armas. 

Hecho  en  San  Petersburgo,  el  15-27  de  Julio  de  1896. — (L.  S.) 
Firmado. — Montebcllo. — (L.  S.)  Firmado. — Lobanow. 

Art.  2?  El  Ministro  de  Negocios  Extranjeros  y  el  Guardasellos, 
Ministro  de  Justicia,  quedan  encargados,  cada  uno  en  lo  que  le  con- 
cierne, de  la  ejecución  del  presente  decreto. 

Hecho  en  Paris,  el  12  de  Abril  de  1899. —  Entile  Loubet. —  Por  el 
Presidente  de  la  República:  El  Ministro  de  Negocios  Extranjeros, 
Delcassé. —  El  Guardasellos,  Ministro  de  Justica,  Georges  I^ebret. 


Situación  económica  de  Chile. 


( Informe  del  Cónsul  general  de  México  en  Valparaíso, 
D.  David  Williamson.) 


Valparaíso,  Marzo  15  de  z8pp. 

La  situación  financiera  y  económica  de  Chile  ha  mejorado  nota- 
blemente en  los  últimos  meses,  debido  principalmente  á  tres  pode- 
rosos factores:  á  la  diminución  de  importaciones  improductivas,  al 
alza  del  precio  del  cobre  y  al  aumento  de  la  producción  del  salitre, 
como  vd.  podrá  ver  por  los  datos  que  más  abajo  se  expresan. 

La  diminución  de  las  importaciones  no  destinadas  al  fomento  de 


252  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


la  producción  nacional,  indudablemente  tiene  que  influir  en  el  me- 
joramiento económico, — tendiendo  á  equilibrar  los  valores  que  se 
reciben  del  extranjero,  con  los  que  se  pueden  remitir, — sin  produ- 
cir una  escasez  de  letras  de  cambio  sobre  el  extranjero,  y  evitar  que 
se  permita  monopolizarlas  en  unas  pocas  manos,  que  indudablemente 
facilita  la  especulación  á  la  baja  del  cambio,  y,  por  consiguiente,  a 
la  depreciación  del  peso. 

La  influencia  benéfica  del  aumento  del  precio  del  cobre,  va  á  con- 
tribuir á  aliviar  la  situación  económica  del  país  y  del  comercio  inter- 
nacional. 

El  cobre  exportado  de  Chile  en  el  año  de  1898,  y  el  que  quedo 
á  flote  al  terminar  ese  año,  puede  estimarse  en  unas  25,000  tonela- 
das; aproximadamente  unas  4,500  toneladas  más  que  en  el  año  1897. 

El  precio  medio  del  cobre  en  1898,  puede  estimarse  que  no  habrá 
pasado  de  ¿50.  Si  en  1899  se  mantuviese  al  rededor  de  ¿£70,  se 
podría  calcular  que  el  solo  aumento  de  precio  sobre  las  25,000  to- 
neladas, daría  lugar  á  que  se  pudiera  girar  sobre  el  extranjero  por 
£  500,000  más  que  en  el  año  1898,  lo  cual  no  puede  dejar  de  influir 
considerablemente  en  la  situación  económica  de  este  país. 

Mas,  dado  el  gran  entusiasmo  con  que  ahora  se  trabajan  las  minas 
de  cobre,  y  las  muchas  labores  nuevas  iniciadas,  no  sería  exagerado 
estimar  que  la  exportación  de  1899  exceda  en  unas  5,000  toneladas 
á  la  de  1898;  las  cuales,  á  £70,  dan  £350,000,  que,  unidas  á  las 
£500,000  ya  indicadas,  forman  un  total  de  £850,000,  para  expresar 
el  aumento  que  la  producción  del  cobre  en  1899  tendría  sobre  lo 
producido  en  1898. 

Es  fuera  de  toda  duda,  que  el  poder  disponer  de  esta  gruesa  can- 
tidad para  girar  sobre  el  extranjero,  como  un  exceso  sobre  lo  que 
pudo  girarse  en  1898,  no  puede  menos  que  mejorar  considerable- 
mente la  situación  económica. 

El  salitre,  después  de  haber  contribuido  con  su  aumento  de  ex- 
portación á  sostener  la  situación  económica  del  año  1898,  parece  que 
va  á  continuar  favoreciéndola  en  1899. 

La  exportación  de  este  artículo  durante  1897,  fué  de  poco  más  de 
23  millones  de  quintales  españoles;  y  la  de  1898,  alcanzó  á  28  millo- 
nes. Parece  que  el  aumento  va  á  continuar,  porque  en  Diciembre  de 
1898  se  exportaron  3.900,000  quintales,  contra  2.800,000  quintales 
en  Diciembre  de  1897. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        253 


Debido  á  estos  factores,  el  peso  chileno  va  aumentando  paulati- 
namente en  valor. 

En  Diciembre  ultimo  pasado,  se  cotizaba  á  1 2  ^  peniques,  y  hoy 
se  cotiza  á  14  d.  Por  consiguiente,  si  el  cobre  y  el  salitre  se  mantie- 
nen por  algún  tiempo  á  los  precios  actuales,  la  situación  económica 
de  Chile  mejorará  notablemente. 


Exportación  de  Filadelfia  á  México. 

(Informe  del  Cónsul  D.  E.  Subikurski.) 

Datos  estadísticos  de  las  mercancías  exportadas  para  la  Repúbli- 
ca Mexicana,  con  facturas  certificadas  por  este  Consulado,  durante 
el  año  fiscal  de  1 898  á  1 899. 

ChASE  DB  MERCANCÍAS                             PESO  VALOR 

Kilos             Grips*  Pesos        Cs. 

Artefactos.                                         ~~              —  _         — 

Accesorios  para  puentes 265,764    —  14,627  00 

Correas  de  cuero  curtido 1,188    —  x>7°9  °° 

Cuerdas 165    —  6  00 

Objetos  plateados 8   —  1 26  00 

Piezas  de  fierro  y  acero 859   —  I>$32  9% 

Piezas  de  acero  para  alambique 101,493    —  3»9*6  00 

Rieles  y  placas  de  acero 1.339,614   —  9>95°  °° 

Romanas  de  hierro 115    —  44  82 

Explosivos. 

Dinamita 10,170   —  2,100  00 

Pólvora 430,691    —  91,620  00 

Maquinaria. 

Máquinas  para  fabricar  jabón 326    —  52  73 

Máquinas  para  hacer  tabletas, 360    —  200  00 

Máquinas  de  mano  y  sus  accesorios 117    —  112  00 

A  la  vuelta 2.150,870    —  125,796  53 


254  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


PESO 


CLASE   DE   MERCANCÍAS 


Kilos  Gnns.  Pesos       '  • 

De  la  vuelta 2.150,870  —       125,796  53 

Materiales  de  construcción. 

Piezas  de  fierro,  acero  y  madera 742,464  — 

Maderas  para  construcción 87,906  — 

Productos  minera/es. 

Aceite  mineral  impuro 23-873,852  — 

Aceite  mineral  lubricante ",336  — 

Aceite  mineral  purificado 51284  — 

Petróleo  crudo 41634  — 

Carbón  mineral 1 2 1,464,688  — 

Productos  químicos. 

Amoniaco  líquido  ó  concreto 46 1  — 

Silicato  de  sosa 36,433  — 

Tejidos^  hilados  y  sus  manufacturas. 

Algodón. — Camisas  para  hombre 426  — 

„           Cubiertas  de  cojín 7  655 

„           Percales 277  503 

„           Raso  de  algodón 1 15  561 

„            Telas  de  algodón 1,347  331 

Lana. — Tiras  bosdadas 6  755 

Lino. — Cuellos  y  puños 73  — 

„       Telas  de  lino 23  — 

Seda. — Borlas  de  seda 3  094 

„        Bolitas  de  seda "5  941 

„        Corbatas  para  hombre 57  — 

„        Cordón  de  seda  y  algodón 21510 

„        Cubiertas  de  seda 2  085 

„        Seda  torcida 3  024 

Telas  de  seda 8  840 

Tirantes ....       .  57  — 


Al  frente i48.39x>363  299 


3 «¿77  «5 

3>736  °3 

366,680  87 

742  71 

172  3* 

115  49 

190,831  98 

432  7C 

682  42 

420  00 

45  9° 

282  82 

1830: 

1,40*  29 

10  i& 

124  3° 

13  39 

«4  13 

80  28 

148  50 

153  58 

41  51 

33  6° 

99  29 

100  75 

744,299  32 

SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  255 


PESO VALOR 

CLASE   DE  MERCANCÍAS                                                             ~               ~  ~ ^          ^ 

Del  frente 148.391,363  299  744*299  32 

Vegetales  alimenticios. 

extractos  de  varias  clases 11  045  1 2  00 

Harina  de  mostaza 13  806  3  00 

Papas  de  Manila ^ 115  050  17  00 

Té  chino 165  900  87  00 

148.391,669  100  744*418  32 


Filadelfia,  Julio  15  de  1899. — El  Cónsul,  £.  Subikurski. 


Notas  Industriales 

(  Remitidas  por  el  Cónsul  general  de  México  en  Hamburgo.) 

Hamburgo,  Junio  jo  de  i8pp. 

El  profesor  Liversigde,  en  Sidney,  miembro  de  la  expedición  Fu- 
nafutti,  ha  descubierto  un  nuevo  material  para  teñir  de  azul,  en  un 
coral  (Heliopora  coerulea)  muy  común  en  aquel  país  y  que  se  en- 
cuentra allá  en  abundancia.  Los  animales  son  por  fuera  de  color  azul 
de  pizarra,  más  obscuro  en  la  parte  interior,  y  contiene  tanto  por 
ciento  de  un  color  azul  hermoso  para  teñir,  que  es  soluble  en  vina- 
gre de  hielo  (Eisessig).  Se  demostró  completamente  diferente  al 
añil,  así  como  también  á  la  pintura  azul  sacada  de  las  conchas  de  la 
langosta,  y  de  otras  materias  conocidas  que  sirven  para  teñir  de  azul; 
lo  más  parecido  es  el  pigmento  de  la  cascara  azul  del  huevo  del  Emú. 
La  disolución  pasaba  poco  á  poco  al  color  verde,  pero  más  lenta- 
mente que  una  disolución  de  añil  de  una  intensidad  igual  de  color. 
Sobre  la  composición  no  se  ha  descubierto  hasta  ahora  nada  parti- 
cular; la  ceniza  contiene  en  abundancia,  hierro,  fósforo,  cal  y  un  po- 
co de  magnesia. 


256 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


#    # 


Jules  Gal  ha  estudiado  con  envases  de  cría,  la  influencia  de  la  luz 
de  color  sobre  el  desarrollo  de  los  gusanos  de  seda.  Tales  vidrie* 
fueron  pintados  con  disoluciones  de  colodium,  violeta  de  Parma,  azi 
de  Lyon,  verde  de  Methyl,  amarillo  de  Martius,  colorado  de  Fuschi- 
na.  En  estos  diferentes  envases  fueron  criados  embriones  desde  & 
19  de  Mayo  hasta  el  7  de  Junio  con  comida  y  luz  igual,  y  despuo 
de  haber  cambiado  por  tres  veces  la  piel,  obtuvieron  siempre  15  gu- 
sanos de  seda  el  peso  siguiente: 

bajo  vidrio  verde,  49     gramos. 

amarillo,  50 

colorado,  51 

azul,  51 

blanco,  52.5 

violado,  55.5 

Esta  diferencia  del  peso  se  pudo  observar  también  con  el  capulli 
criado  bajo  un  vidrio  violeta,  y  era  aún  notable  en  el  número  de  lo> 
huevos  de  las  hembras;  así  es  que,  Jules  Gal  da  el  consejo  de  pintar 
las  ventanas  y  las  paredes  de  los  lugares  en  que  se  crían  los  gusano- 
de  seda,  con  color  violeta  de  Parma. 


Presupuesto  de  Egresos  de  la  Secretaría  de  Relaciones 
para  el  año  fiscal  de  1899-1900. 

Secretaría  (personal  de  la) $  96,430  45 

Archivo  General  de  la  Nación 15*104  35 

Gastos  generales 81,200  00 

Cuerpo  diplomático 171,630  35 

Cuerpo  consular 1 1 2,350   65 

Comisión  Internacional  de  Límites  entre 

México  y  los  Estados  Unidos 25,501    35 

Gastos  de  los  cuerpos  diplomático  y  con- 
sular   , . . 73>5°°  °° 

Total $.575»7i7    15 


boletín  oficial 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 


Tomo  VIII.      México,  Septiembre  15  de  1899.      Núm.  5. 


DOCUMENTOS  OFICIALES 


Recepción  del  Ministro  de  Colombia  en  México. 


A  las  doce  del  día  3  de  Agosto  próximo  pasado,  con  las  ceremo- 
nias de  costumbre,  fué  recibido  por  el  Presidente  de  la  República, 
en  el  Salón  de  Embajadores,  el  Sr.  D.  Lorenzo  Marroquín,  en  su 
carácter  de  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  de 
la  República  de  Colombia  en  los  Estados  Unidos  Mexicanos.  Al 
presentar  sus  credenciales  el  señor  Ministro,  dijo: 

Excelentísimo  Señor: 

Grato  cargo  y  honroso  el  de  mantener  y  cultivar  las  relaciones 
de  amistad  y  buena  inteligencia,  nunca  interrumpidas,  entre  la  Re- 
pública de  Colombia  y  la  Mexicana:  grato  y  honroso  el  de  mani- 
festaros de  viva  voz  y  por  modo  muy  sincero  y  ferviente,  los  votos 
del  Excelentísimo  señor  Presidente  de  Colombia  por  vuestra  ventura 
personal  y  la  prosperidad  del  país  que  Vuestra  Excelencia  tan  sa- 
bia y  dignamente  preside. 

Tal  es  el  que  me  ha  confiado  mi  Gobierno,  acreditándome  ante 


258  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


el  vuestro  como  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotencia- 
rio, según  lo  dicen  las  Letras  que  vengo  á  poner  en  manos  de  Vues- 
tra Excelencia. 

Al  presentar  tales  votos,  lo  hago  con  la  espontánea  sinceridad  dt 
quien  da  fácil  expansión  á  propios  sentimientos:  y  no  los  toméis  a 
vana  fórmula;  son  aquéllos  en  que  rebosa  naturalmente  todo  cora- 
zón americano,  cuando  se  pisa  el  suelo  de  la  nación  hermana  y  >e 
esparce  el  ánimo  ante  su  bienestar  y  su  grandeza. 

¡Cuan  ardua,  señor,  y  cuan  tortuosa  la  marcha  hacia  el  progre.se 
en  los  pueblos  latino -americanos!  Turbulencias  intestinas,  estériles 
agitaciones  y  la  naturaleza  misma  feraz  y  prepotente,  pero  también 
indómita  y  bravia,  cavan  ancho  valladar  en  su  camino.  Síntoma*  •> 
elementos  son  éstos  de  abundancia  de  vida  y  movimiento,  pero  que 
sólo  la  paz  puede  hacer  provechosos  y  fecundos  encauzando  las  ener- 
gías desordenadas  de  la  naturaleza  y  de  los  hombres. 

Pero  la  paz  no  es  fruto  espontáneo;  nace  del  esfuerzo  común,  de! 
feliz  acuerdo  entre  el  Gobierno  y  los  ciudadanos.  Ha  debido  surgir 
en  este  suelo,  merced  á  esa  armonía,  y  México  marcha  resuelto  y 
decidido  hacia  sus  altos  destinos. 

Al  contemplar  cómo  anda  y  se  engrandece  al  amparo  de  la  paz. 
allí  donde  aún  no  haya  hincado  sus  raíces,  se  luchará  por  ella  ar 
valor  y  constancia,  como  lucharon  por  su  independencia  los  pueblo? 
que  se  derraman  hacia  el  mediodía  por  el  continente  americano. 

Excusad  Excelentísimo  Señor,  expansiones  tales:  no  quisiera  ver 
lindes  y  fronteras  entre  pueblos  que  nacieron  en  un  mismo  día  a  id 
libertad  y  que,  con  una  misma  fe  é  idéntica  raza  y  lengua,  esun 
unidos  por  iguales  esperanzas  y  padecimientos.  Los  triunfos  y  ade- 
lantos de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  á  más  de  ejemplo  vivo  que 
no  ha  de  ser  estéril,  arrojan  también  un  esplendor  de  gloria  sobre 
la  gran  patria  americana. 

Ved  si  será  ardiente  mi  deseo  de  estrechar  los  vínculos  que  unen 
la  República  de  Colombia  y  la  República  Mexicana;  ved  cuánto  son 
reales  mis  votos  y  mis  plácemes. 

Permitid,  Excelentísimo  Señor,  que  los  presente  en  mi  propio  nom- 
bre al  pueblo  que  os  ha  confiado  sus  destinos  y,  con  mi  saludo  res- 
petuoso, al  gobernante  que,  asentando  la  paz  sobre  base  inconmo- 
vible, lo  conduce  hacia  su  prosperidad  y  engrandecimiento.— $ 
dicho. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        259 


El  Presidente  de  la  República  contestó: 

Señor  Ministro: 

Los  atinados  conceptos  que  acabáis  de  proferir  acerca  de  la  paz 
y  el  bienestar  en  los  países  latino— americanos,  muestran  cuan  al  uní- 
sono con  nuestras  convicciones  piensa  el  representante  de  una  Re- 
pública hermana;  y  los  sentimientos  que  en  nombre  del  Gobierno 
y  el  pueblo  de  vuestra  patria  habéis  tenido  á  bien  expresarme,  des- 
piertan un  eco  fiel  en  nuestras  almas,  estando  correspondidos  así  por 
el  Gobierno  como  por  el  pueblo  de  esta  República. 

Antigua  es  la  amistad  que  felizmente  reina  entre  nuestras  dos  na- 
ciones, pues  data  desde  los  primeros  días  de  su  vida  independiente. 
Fundada  en  la  comunidad  de  origen,  instituciones  é  ideales,  fácil  se- 
rá estrecharla  en  cualquier  tiempo  mediante  oportunas  misiones  di- 
plomáticas, como  la  que  hoy  se  os  ha  confiado.  Para  su  desempeño 
podéis  siempre  contar  con  la  sincera  cooperación  de  este  Gobierno 
y  las  simpatías  de  los  mexicanos. 

Os  suplico  transmitáis  al  Primer  Magistrado  de  Colombia,  los  vo- 
tos que  hago  por  su  felicidad  personal  y  por  la  creciente  prosperi- 
dad del  esclarecido  pueblo  colombiano.  En  cuanto  á  vos,  señor  Mi- 
nistro, dándoos  una  cordial  bienvenida,  deseo  que  vuestra  residencia 
entre  nosotros  sea  tan  feliz  como  agradable. 


Furcioncs  Consulares. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
EXTERIORES. — Sección  Consular. 

Con  fecha  de  hoy  se  ha  expedido  por  esta  Secretaría,  la  autori- 
zación de  estilo  para  que  el  Sr.  Alban  G.  Snyder,  nombrado  Vice- 


260  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


cónsul  y  Auxiliar  del  Cónsul  de  los  Estados  Unidos  de  América  tt 
Ciudad  Porfirio  Díaz  (Coahuila),  pueda  desempeñar  las  funcione- 
correspondientes. 

México,  Agosto  5  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relacione- 
Exteriores. — Sección  Consular. 

El  señor  Presidente  se  ha  servido  expedir,  con  fecha  10  del  me> 
en  curso,  el  exequátur  de  estilo  á  la  patente  que  acredita  á  D.  Ale- 
jandro Saenz  como  Cónsul  de  Guatemala  en  México,  con  residen- 
cia en  Tapachula  (Chiapas). 

México,  Agosto  14  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relacione* 

Exteriores. — México. — Sección  Consular. 

Con  fecha  de  hoy  se  ha  expedido  por  esta  Secretaría  la  autori- 
zación de  estilo  para  que  el  Sr.  Alcide  F.  Theriot,  nombrado  Vice- 
cónsul y  Auxiliar  del  Cónsul  de  los  Estados  Unidos  de  América  en 
Nuevo  Laredo  (Tamaulipas),  pueda  desempeñar  las  funciones  co- 
rrespondientes. 

México,  Agosto  14  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
Exteriores. — Sección  Consular. 

El  señor  Presidente  se  ha  servido  expedir,  con  fecha  18  del  mes 
actual,  el  exequátur  de  estilo  á  la  patente  que  acredita  al  Sr.  Lu- 
den Joseph  J eróme,  como  Cónsul  de  Su  Majestad  Británica  en  lo* 
Estados  Unidos  Mexicanos,  con  excepción  de  los  Estados  de  Ve- 
racruz,  Yucatán,  Campeche  y  Tabasco,  y  con  residencia  en  esta  ca- 
pital. 

México,  Agosto  25  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        261 


Cartas  de  naturalización  expedidas  en  Julio  de  1899. 


Secretaria  de  Relaciones. — Sección  de  Cancillería. 

El  señor  Presidente  de  la  República  ha  otorgado  carta  de  natu- 
ralización mexicana  á  las  personas  siguientes: 

Al  Sr.  Jorge  Xicluna,  inglés,  industrial  y  residente  en  esta  capital. 

Al  Sr.  D.  Santiago  Santana,  español,  marino  y  residente  en  Isla 
Mujeres,  Yucatán. 

México,  31  de  Julio  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


CASO  DE  EXTRADICIÓN  DE  MATTIE  RICH. 

( Documentos  Oficiales. ) 

Embajada  Mexicana. —  Washington,  Mayo  18  de  iSpp. 

Excelentísimo  Señor: 

En  ciudad  Juárez  (Estado  de  Chihuahua,  México),  hace  algunos 
días,  Mattie  Rich,  hirió  á  su  marido  John  B.  Rich  y,  heridora  y  he- 
rido, ambos  ciudadanos  americanos,  según  parece,  se  transladaron  á 
El  Paso,  Texas,  y  allí  murió  Rich  á  consecuencia  de  sus  heridas. 

Las  autoridades  de  aquel  lugar  han  encarcelado  á  la  expresada 
Mattie  Rich,  y  el  Cónsul  mexicano  en  El  Paso  ha  pedido  el  arresto 
provisional  de  la  acusada. 

Como  este  es  un  caso  de  homicidio,  previsto  en  el  art.  II  de  la 
Convención  celebrada  entre  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  los 
Estados  Unidos  de  América  para  la  extradición  de  criminales,  ac- 
tualmente vigente,  por  instrucciones  de  mi  Gobierno  tengo  la  honra 


262  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


de  informar  á  vd.  que  el  juez  competente  de  mi  país  ha  expedid 
una  orden  para  la  aprehensión  de  la  expresada  Mattie  Rich,  acusaca 
del  delito  ya  indicado,  y  prometerle  que  próximamente  se  pedirá 
por  el  conducto  de  esta  Embajada,  la  entrega  de  la  mencionada  Rich. 
presentando  la  orden  de  prisión  y  testimonio  de  las  declaraciones  de- 
bidamente legalizadas  que  fundan  la  querella. 

En  tal  virtud,  suplico  á  vd.  se  sirva  acordar  lo  conveniente,  á  fin 
de  que  sea  aprehendida  y  mantenida  la  expresada  Mattie  Rich  baj» 
segura  custodia,  por  el  tiempo  que  fuere  necesario,  hasta  que  esta 
Embajada  exhiba  á  ese  Departamento,  con  la  demanda  formal  de 
extradición,  los  documentos  requeridos  por  la  Convención  citada.  j- 
cual  hará  dentro  de  los  cuarenta  días  señalados  en  el  art,  X  de  la 
misma. 

Reitero  á  Vuestra  Excelencia  las  seguridades  de  mi  más  alta  y  dis- 
tinguida consideración. — M.  de  Azpíroz. 

Hon.  John  Hay,  etc.,  etc.,  etc. 

Es  copia. — Washington,  Mayo  18  de  1899. 

(Firmado)  José  F.  Godo  Y, 

Primer  Secretante. 


EMBAJADA  Mexicana. — Manchcstcr-by-the-Sca. — Julio  6  di' 
i8pp. — Núm.  6. — Extradición  de  Mattie  Rich. 

Ayer  tarde  recibí,  transmitido  de  Washington,  el  siguiente  tele- 
grama que  me  dirigió  nuestro  Cónsul  en  El  Paso,  Texas: 

"Magistrado  Sexton  acaba  de  fallar  caso  Mrs.  Rich,  declarando 
que  procede  su  extradición,  y  hoy  mismo  remito  al  Secretario  Hay 
las  actuaciones  correspondientes." 

En  la  mañana  de  hoy  se  recibió  el  cablegrama  de  vd.,  fechado 
ayer,  en  que  se  me  da  el  mismo  aviso  en  los  términos  siguientes: 

"Comunícame  nuestro  Cónsul  en  El  Paso, que  decretó  Comisiona- 
do allí  procedente  extradición  Mrs  Rich,  remitiendo  hoy  actuacio- 
nes á  esa  para  efectos  art.  IV,  Tratado/' 

En  vista  de  esa  noticia,  dirijo  hoy  al  Secretario  de  Estado  de  lo* 
Estados  Unidos  la  nota  que,  en  copia,  remito  á  vd.  adjunta,  en  la 
que  le  hago  demanda  formal  para  la  extradición  de  Mattie  Rich,  en 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  263 


virtud  de  la  facultad  que  el  art.  IV  de  la  Convención,  firmada  en  esa 
Ciudad  el  22  de  Febrero  del  presente  año,  concede  al  Poder  Ejecu- 
tivo de  este  país,  como  una  de  las  Partes  Contratantes,  para  la  entre- 
ga de  sus  propios  ciudadanos,  si,  á  su  discreción,  lo  considere  con- 
veniente, y  le  suplico  que  me  comunique,  tan  pronto  como  sea  posi- 
ble, la  resolución  de  este  Gobierno. 

He  acusado  recibo  al  Cónsul  en  El  Paso  de  su  telegrama  prein- 
serto y  de  otro  del  30  de  Junio,  en  que  me  comunicó  que,  con  esa 
fecha,  se  habían  cerrado  los  debates,  y  que  el  Magistrado  aplazó  su 
sentencia  para  ayer,  y  le  he  ofrecido  comunicarle  oportunamente  la 
resolución  de  este  Gobierno  en  el  asunto. 

Reitero  á  vd.  las  seguridades  de  mi  muy  distinguida  consideración. 
—  (Firmado)  M.  Azpíroz. 

Al  Señor  Secretario  de  Relaciones  Exteriores. — México. 

(ANEXO.) 

Embajada  Mkxicana. — Manchcstcr-by-tkc-Seay  Mass. — Julio 
ó  de  iSpp. — Núm  23. 

Excelentísimo  Señor: 

Por  telégrafo  me  avisó  ayer  el  Cónsul  de  México  en  El  Paso,  Te- 
xas, que  el  Comisionado  de  los  Estados  Unidos  en  la  misma  ciudad, 
ante  quien  se  iniciaron  los  procedimientos  judiciales  procedentes 
conforme  á  las  leyes  de  este  país  para  la  extradición  de  Mattie  Rich, 
ciudadana  americana  acusada  en  México  del  asesinato  de  su  marido 
John  B.  Rich,  decretó  ayer  mismo  que  procede  esa  extradición,  y 
remitió  desde  luego  á  ese  Departamento  de  Estado  las  actuaciones 
correspondientes. 

Llenadas  así  todas  las  formalidades  de  la  ley  aplicable  al  caso,  ha 
llegado  ya  la  oportunidad  de  que,  según  se  sirvió  vd.  ofrecerlo  en  su 
nota  núm.  12,  del  20  de  Mayo  último,  se  tome  en  debida  considera- 
ción la  demanda  formal  que,  en  nombre  del  Gobierno  de  los  Esta- 
dos Unidos  Mexicanos,  tengo  la  honra  de  hacer  para  la  extradición 
de  Mattie  Rich,  en  virtud  de  la  facultad  que  el  art.  IV  de  la  Con- 
vención para  la  extradición  de  criminales,  firmada  en  la  ciudad  de 
México  el  22  de  Febrero  de  1899,  concede  al  Poder  Ejecutivo  de  los 


264  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Estados  Unidos  de  América,  como  una  de  las  Partes  Contratante 
para  entregar  á  sus  propios  ciudadanos,  si,  á  su  discreción,  lo  cre- 
yere conveniente. 

Por  lo  mismo,  suplico  á  vd.,  Excelentísimo  Señor,  que  tenga  h 
bondad  de  comunicarme,  tan  pronto  como  le  sea  posible,  la  resolu- 
ción que  se  acuerde  en  vista  de  esta  demanda. 

Reitero  á  vd.,  Excelentísimo  Señor,  las  seguridades  de  mi  más  aít> 
consideración. — M.  de  Aspíros. 

Hon.  John  Hay,  etc.,  etc.,  etc. 

Es  copia. — Washington,  Julio  6  de  1899. 

(Firmado)  E.   Saxtibáxez. 

Segundo  Secretario. 


Sentencia  del  Comisionado  Sexton  en  el  caso  de  extradiciór 

de  Mrs.  Rich. 

(Traducción.) 

En  este  caso,  el  Estado  de  Chihuahua,  de  la  República  Mexica- 
na, ha  solicitado  la  extradición  de  la  Sra.  Mattie  Rich,  alias  Mrs.  John 
D.  Rich,  alias  Mrs.  Mattie  C.  H.  Rich,  acusada  de  homicidio,  den- 
tro de  las  estipulaciones  del  Tratado  de  24  de  Abril  de  1899  entre 
los  Estados  Unidos  de  América  y  los  Estados  Unidos  Mexicana 

La  acusación  en  este  caso  fué  presentada  por  el  Hon.  Franciso 
Mallén,  Cónsul  residente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  en  El 
Paso,  y  su  autoridad  está  relatada  en  la  demanda.  Además,  ha  re- 
cibido por  telégrafo  instrucciones  especiales  del  Embajador  de  Mé- 
xico en  los  Estados  Unidos  residente  en  Washington,  para  que  inicie 
y  prosiga  el  juicio  que  tenga  por  objeto  la  extradición  de  la  acusa- 
da; copia  traducida  de  este  telegrama  se  acompañará  á  dicha  de- 
manda. Su  autoridad  oficial  como  Cónsul  podría  por  sí  misma  con- 
siderarse suficiente,  porque  creo  que  es  una  dependencia  de  la  au- 
toridad diplomática  de  México.  Lo  que  se  ha  manifestado  demuestra 
la  facultad  que  tiene  para  hacer  la  solicitud,  de  conformidad  con  ia* 
reglas  generales  de  extradición  internacional.  (Haivlcy,  on  Intimó- 
tional  Extradition,  páginas  33  y  36.) 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  265 

Una  copia  debidamente  legalizada  del  proceso  (el  original  está  en 
idioma  español),  fué  presentada  el  27  de  Junio  de  1899,  al  mismo 
tiempo  que  una  nueva  demanda,  cuyos  procedimientos  judiciales  se 
practicaron  con  motivo  de  las  lesiones  inferidas  á  John  D.  Rich, 
lesiones  que  le  causaron  la  muerte.  Los  mencionados  procedimien- 
tos judiciales  fueron  seguidos,  al  parecer,  por  el  Juzgado  de  Letras 
del  Distrito  Bravos,  Chihuahua,  y  expresaron  que  las  pruebas  si- 
guientes (entre  otras)  fueron  tomadas;  el  examen  de  cinco  testigos 
bajo  protesta,  así  como  también  lo  que  se  denomina  una  pesquisa  ju- 
dicial en  los  cuartos  que  ocupaba  la  familia  Rich  en  Ciudad  Juárez, 
México.  En  este  procedimiento  se  reconoce  la  facultad  que  tiene  el 
Cónsul  de  México  en  El  Paso,  para  solicitar  la  extradición  de  la  acu- 
sada. A  mi  juicio,  estos  procedimientos  judiciales  demuestran  sufi- 
cientemente, que  la  demandada  fué  acusada  de  un  delito  en  México, 
comprendido  en  el  párrafo  3?  del  art.  VIII  del  Tratado  de  24  de  Abril 
de  1 899.  Es  cierto  que  ningún  exhorto,  tal  como  se  entiende  en  nues- 
tro Código  Penal,  consta  en  los  procedimientos.  Anteriormente  he 
tenido  ocasión  de  observar  que  ningún  procedimiento  semejante  pa- 
rece haber  sido  conocido  de  la  ley  civil  romana  ó  española.  Una  cita 
semejante  á  ésta  se  ha  llamado  exhorto.  Pero  no  hay  ningún  exhorto 
en  estos  procedimientos.  Su  ausencia  se  comprende  por  los  proce- 
dimientos mismos,  en  los  que  se  alega  con  frecuencia  como  un  hecho, 
que  la  demandada  era,  en  la  época  en  que  se  practicaron  estas  dili- 
gencias, una  prófuga  de  México,  y  en  la  actualidad  residente  en  la 
vecina  ciudad  de  El  Paso,  Texas.  Habría  sido  en  vano  expedir  un 
exhorto,  porque  la  ley  no  lo  requiere. 

Habiendo  sido  practicadas,  de  acuerdo  con  las  leyes  de  México, 
las  diligencias  judiciales  ó  investigación,  son  no  tan  sólo  una  prueba 
suficiente  de  un  cargo  ó  acusación  de  delito  consumado  en  aquel  país 
contra  la  acusada,  sino  la  declaración  de  los  testigos  examinados  allí, 
también  de  acuerdo  con  el  procedimiento  judicial  penal  de  aquel  país, 
es  admisible  como  prueba.  Mr.  Hawley  (pág.  42)  dice:  "La  cues- 
tión del  peso  ó  materialidad  de  la  competencia  del  testimonio,  será 
determinada  por  la  ley  extranjera.  El  peso  ó  fuerza  probatoria  del 
testimonio,  es  una  cosa;  la  competencia  ó  admisibilidad  de  la  prueba 
6  instrumento  del  testimonio,  es  enteramente  distinta." 

La  acusada  no  se  encuentra  aquí  para  ser  juzgada  definitivamente 
un  cuanto  á  su  culpabilidad  6  inocencia  del  delito  que  se  le  imputa 


266  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


haber  cometido  en  México,  ni  tengo  yo  tal  autorización  como  la  ten- 
dría un  Gran  Jurado  en  nuestro  país  para  hacer  una  acusación  for- 
mal en  contra  de  ella.  Mi  deber  es  hacer  un  examen  preliminar  qur 
determine  si  hay,  del  testimonio  que  tengo  á  la  vista,  causa  proba- 
ble para  creer  que  la  acusada  sea  culpable  del  delito  de  que  se  :c 
acusa;  ó  si,  estando  acusada  del  mismo  delito  en  este  país,  pudiot 
ser  sometida  á  juicio  ú  obtener  su  libertad  bajo  caución.  (Véase  pá- 
rrafo i?,  art.  III  del  Tratado  de  24  de  Abril  de  1899,  y  Hawley,  pa- 
ginas 36  y  39,  que  reproduce  extensamente  sentencias  de  la  Supreira 
Corte  de  los  Estados  Unidos). 

No  es  costumbre  de  los  magistrados  que  practican  exámenes  pre- 
liminares, hacer  manifestación  ó  comentarios  sobre  el  testimonio;  ni 
yo,  como  regla  general,  creo  que  sea  una  práctica  debida;  pero  pa- 
rece que  es  casi  inevitable  en  casos  de  extradición.  Autores  de  De- 
recho Internacional  sobre  extradición,  expresan  unánimemente  que 
mientras  los  tribunales  de  revisión  ó  el  Departamento  de  Estad* 
pueden  revisar  ó  revocar  la  decisión  en  lo  general  del  Comisionado, 
prácticamente  nunca  revocan  esas  decisiones  en  cuestiones  de  hech»  • 

En  este  caso,  particularmente,  se  ha  deslizado  tanto  testimonia 
falso  en  el  proceso,  que  parece  imposible  impedirlo,  y  creo  de  mi 
deber  "limpiar  el  trigo  de  la  cascara." 

En  consecuencia,  haré  un  sumario  tan  breve  como  sea  posible, 
para  que  se  entienda,  de  los  hechos  probados,  y  estableceré  en  al- 
gunos casos,  el  concepto  que  me  he  formado  de  las  varias  partes  del 
testimonio. 

De  ese  testimonio,  tomado  por  el  Juez  de  Letras  mexicano,  apa- 
rece sustancialmente: 

Que  se  supo  que,  como  á  las  ocho  de  la  mañana  del  27  de  Abri! 
de  1899,  en  Ciudad  Juárez,  México,  John  D.  Rich  estaba  seriamente 
herido.  El  médico  mexicano  J.  M.  Guerra  lo  vio  en  esos  momento 
y  se  rehusó  á  asistirlo  hasta  que  fueron  llamados  otros  médicos.  1.a 
acusada,  su  esposa,  parece  que  sabía,  según  su  propio  dicho,  que  ha- 
bía sido  herido  en  las  primeras  horas  de  la  mañana  del  día  antes  men- 
cionado. Parece  que  ella  era  la  única  persona  que  se  encontraba  er. 
la  casa  donde  vivía  con  su  esposo,  la  noche  del  día  precedente  al  del 
descubrimiento  de  su  herida.  No  hay  testimonio  que  demuestre,  o 
que  tienda  á  demostrar,  que  alguna  otra  persona  estaba  ó  pudiera 
haber  estado  en  la  pieza  de  Rich  esa  noche.   Parece  que  ya  avanzada 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        267 


la  tarde  del  día  26  de  Abril  de  1899,  la  acusada  se  había  disgustado 
seriamente  con  su  esposo  por  haberlo  encontrado  en  el  camino  del 
ferrocarril  con  una  prostituta;  tan  es  así,  que  ella  golpeó  á  la  mujer 
poniéndole  "los  ojos  morados."  Uno  de  los  testigos  dijo  ante  el  Juz- 
gado de  Letras  que  á  las  once  ú  once  y  media  de  la  noche  mencio- 
nada, la  acusada  se  hallaba  en  la  cantina  Moctezuma,  de  la  cual  él 
es  propietario;  que  ella  hizo  esfuerzos  inútiles  para  hablar  por  telé- 
fono con  dos  redacciones  de  periódicos  de  El  Paso,  y  que  dijo  des- 
pués, espontáneamente,  en  presencia  de  dos  testigos  y  de  un  Gustavo 
Moye,  que  estaba  muy  disgustada  con  su  esposo  por  celos,  y  que 
deseaba  publicar  en  los  periódicos  de  El  Paso  un  aviso  con  objeto 
de  prohibir  á  su  esposo  que  dispusiera  de  la  propiedad  que  tenía  á  su 
cargo,  por  ser  de  ella,  siendo  esta  la  causa  por  la  que  llamaba  por 
teléfono.  La  acusada  admite  haber  estado  en  la  cantina  Moctezuma, 
pero  dice  que  fué  á  una  hora  más  temprana,  y  además,  admite  que 
necesitaba  un  repórter.   Es  evidente  que  ella  tomó  dos  vasos  de  cer- 
veza en  la  cantina,  uno  como  á  las  siete  y  media  de  la  noche,  y  el 
otro  entre  las  nueve  y  las  once  de  la  noche.   Dice  que  se  acostó  cerca 
de  las  diez  de  la  noche,  y  que  su  esposo  había  salido  ya,  y  no  lo  volvió 
á  ver  hasta  la  mañana  siguiente;  que  estuvo  acostada  sin  dormirse 
hasta  cerca  de  la  una,  y  que  no  oyó  cuando  su  esposo  entró  en  la 
casa.  También  aparece  en  el  testimonio  tomado  en  Ciudad  Juárez 
ante  el  Juzgado  de  Letras,  que  ella  estaba  renuente  á  permitir  la  en- 
trada á  persona  alguna  en  la  pieza,  en  la  mañana  del  27.   Dice  que  su 
esposo  le  manifestó  que  el  tiro  había  sido  accidental  y  que  no  lo  comu- 
nicara.  Cuando  Rosemond  llegó  como  á  las  ocho,  no  lo  invitó  á  que 
entrara;  pero  al  oir  Rich  la  voz  de  Rosemond,  lo  llamó  y  le  dijo 
que  pasara.   Ella  le  dijo  al  mozo  chino  que  no  entrara  porque  Rich 
estaba  borracho.   Rosemond  era  el  empleado  principal  y  futuro  socio 
de  Rich.  Uno  de  los  testigos,  ante  el  Juzgado  de  Letras,  ciudadano  de 
Ciudad  Juárez  y  vecino  contiguo  de  los  esposos  Rich,  dice  que  el  27 
de  Abril,  á  las  cinco  y  media  de  la  mañana,  despertó  en  su  cama  y 
oyó  en  la  pieza  de  los  Rich  un  grito  como  una  exclamación  de  dolor, 
seguido  por  el  ruido  como  de  un  cuerpo  que  cae;  que  indudablemente 
fué  ésta  la  causa  de  que  despertara,  y  como  se  había  desvelado  la 
noche  precedente,  volvió  á  dormirse.   El  testigo  Rosemond  declaró 
ante  el  Juzgado  de  Letras  Mexicano,  y  fué  también  llamado  á  peti- 
ción del  promotor,  y  declaró  ante  el  Comisionado,  y  como  su  testi- 


268  BOLETÍN  OFTC1AL  DE  LA 

monio  es  sustancialmente  el  mismo  en  ambas  ocasiones,  más  adelante 
se  hará  referencia  á  él. 

La  suposición  de  que  la  herida  recibida  por  Rich  fué  accidental. 
presentada  y  sostenida  por  la  acusada,  parece  ser  insostenible.  El  tiro, 
si  fué  accidental,  debe  haber  sido  con  arma  de  fuego,  y  no  aparece 
una  razón  plausible  para  que  ésta  no  se  hubiera  encontrado.  Si  en 
realidad  la  acusada  hirió  á  su  esposo  (sobre  lo  cual  no  se  expresa  opi- 
nión), ninguna  persona  estaba  tan  interesada  como  ella  en  ocultar  el 
instrumento  usado,  y  ninguna  persona  tenía  iguales  oportunidades 
como  ella  para  su  ocultación.  Dice  que  el  motivo  que  daba  su  es- 
poso para  que  no  se  conociera  este  accidente,  era,  que  si  se  llegaba  a 
saber  sería  encarcelado  (haciendo  uso  de  una  especie  de  palabra  in- 
intelegible  y  no  usada,  que  nunca  he  oído).  No  hay  ninguna  cons- 
tancia de  que  la  ley  mexicana  requiera  la  prisión  de  un  hombre  he- 
rido accidentalmente.  Sería  una  ley  muy  sin  razón  é  injusta,  y  debía 
demostrarse  antes  de  que  se  presentara  su  existencia  en  apoyo  de  lo 
que  parece  ser  una  suposición  absurda.  La  acusada  dice  que  no 
dormía  en  la  misma  pieza  con  su  marido.  El  examen  judicial  prac- 
ticado por  el  Juzgado  de  Letras,  demuestra  que  había  en  la  pieza  en 
que  se  encontró  á  Rich,  un  catre  al  lado  de  la  cama  en  que  éste  es- 
taba acostado.  En  estas  diligencias  también  se  encontraron  alguna* 
manchas  de  sangre  en  las  ropas  de  la  cama  de  Rich.  La  acusada  di- 
jo á  Rosemond  que  las  ropas  de  Rich  estaban  *'  todas  enlodadas  y 
ensangrentadas  cuando  éste  llegó/'  (Testimonio  de  Rosemond,  páij 
3.)  Rosemond  dice,  que  cuando  él  estaba,  al  siguiente  día,  con  el 
Juez  de  Letras,  en  el  momento  que  éste  hacía  su  investigación  ju- 
dicial, vio  las  ropas  de  Rich,  y  que  "no  estaban  enlodadas  ni  ensan- 
grentadas;" á  la  vista  de  todas  estas  circunstancias,  es  muy  difícil 
creer  que  la  acusada  no  durmiera  en  la  misma  pieza  con  su  esposo, 
si  acaso  durmió  después  de  la  una,  y  ella  dice  que  estaba  acostada 
sin  dormir  hasta  esa  hora.  La  acusada  presentó  lo  que  pretende  que 
es  la  última  declaración  de  John  D.  Rich,  cuya  autenticidad  fué  cer- 
tificada por  \V.  L.  Nicholson.  Copia  de  la  misma,  se  encontrará  en 
la  declaración  de  Nicholson.  La  declaración  del  Dr.  Horseley,  arroja 
dudas  sobre  el  estado  mental  de  Rich  al  firmar  la  declaración.  El  Dr. 
Horseley  lo  vio  por  última  vez  el  domingo  (Abril  30)  entre  ocho  y 
diez  de  la  noche.  (Véase  el  testimonio  de  Horseley,  pág.  18.)  Nichol- 
son dice  que  la  declaración  fué  tomada  después  de  las  once  déla  noche. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        269 


El  Dr.  Horseley  dice  que  el  domingo  en  la  mañana  Rich  se  hallaba 
en  su  entero  juicio  (pág.  17),  y  que  (pág.  18)  "con  excepción  de  las 
lesiones  del  cerebro,  personas  que  mueren  de  lesiones,  conservan 
sus  facultades  mentales  casi  constantemente,  más  tiempo  que  las  per- 
sonas que  mueren  de  enfermedades."  Creo  que  la  cuestión  del  es- 
tado mental  del  declarante  es  una  cuestión  de  hecho  que  debe  de- 
ducirse de  todo  el  testimonio.  Nicholson  positivamente  dice,  que  Rich 
lo  hizo  en  la  inteligencia  de  que  su  muerte  se  acercaba.   El  Dr.  Hor- 
seley no  dice  que  Rich  no  estaba  en  su  entero  juicio  á  las  once  de 
la  noche,  y  después  del  domingo  en  la  noche.   Creo  que  el  testimo- 
nio es  admisible,  y  la  excepción  de  la  acusada  para  nulificarlo  no  se 
admite.   Más  adelante  se  tomará  en  consideración  el  efecto  de  este 
testimonio.   "  Demuestra  claramente  el  Dr.  Horseley  que  Rich  murió 
de  la  herida  que  le  encontró."  Después  de  que  la  acusada  declaró  ex- 
tensamente en  su  propia  defensa,  el  demandante  pidió  que  compare- 
ciera Arthur  C.  Rosemond,  uno  de  los  testigos  que  declaró  ante  el  Juz- 
gado de  Letras  de  Ciudad  Juárez,  quien  dice  en  sustancia,  que  cuando 
subió  á  la  pieza  de  Rich,  como  á  las  ocho  de  la  mañana  del  27  de  Abril, 
la  Sra.  Rich  vino  á  su  encuentro  en  la  puerta  y  él  le  dijo  que  había 
traído  un  doctor  (Guerra),  el  Sr.  Rich  le  oyó  hablar,  reconoció  su 
voz  y  le  dijo  que  pasara;  entró  y  le  preguntó  (á  Rich):   "¿Qué  es  lo 
que  pasa?"  Que  Rich  no  le  contestó;  pero  que  se  alzó  la  camiseta  y 
le  mostró  la  herida;  que  después  preguntó  á  Rich:  "¿Quién  hizo  es- 
to?" Y  Rich  dijo:   "Ella  lo  hizo,"  señalando  con  la  cabeza  á  la  acu- 
sada; que  la  Sra.  Rich  manifestó  que  no  sabía  cómo  había  sucedido, 
y  que  el  herido  había  llegado  durante  la  noche.   Luego  tuvo  lugar 
la  conversación  mencionada,  sobre  las  ropas  ensangrentadas  y  en- 
lodadas.  El  testigo  agrega,  que  cuando  vio  las  ropas  de  Rich  el  día 
siguiente  en  Ciudad  Juárez,  juntamente  con  el  Juez  de  Letras  que 
practicaba  la  investigación  judicial,  no  estaban  enlodadas  ni  ensan- 
grentadas.  El  testigo  ayudó  á  llevar  á  Rich  á  El  Paso  y  dice  que 
después  de  que  Rich  estaba  en  el  carruaje,  notó  que  había  dejado 
en  la  bolsa  de  su  saco  un  certificado  de  sanidad.   La  Sra.  Rich  regre- 
só á  buscarlo. 

Luego  el  testigo  preguntó  á  Rich  si  quería  que  fuera  detenida  la 
Sra.  Rich  por  las  autoridades  de  "este  lado"  (en  México).  Rich  con- 
testó "que  no;"  que  quería  llegar  al  hospital  lo  más  pronto  posible. 
El  testigo  le  dijo:  "  ¿  quiere  vd.  que  ella  lo  acompañe  ?  "  Rich  contestó: 


270  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


"no,  no  quiero/'  Cuando  la  Sra.  Rich  bajó  la  escalera,  el  testigo  tra:- 
de  persuadirla  para  que  se  quedara,  dándole  varias  razones  por  las- 
que debía  hacerlo  así,  pero  ella  insistió  en  acompañarlos.  El  testa- 
se hallaba  presente  cuando  preparaban  á  Rich  para  hacerle  una  ope- 
ración, como  á  las  nueve  de  la  mañana  del  27  de  Abril  de  1899,  y  ti 
este  instante  le  hizo  la  siguiente  manifestación:  Comenzó  á  decir  co- 
mo ocurrió  el  hecho  (la  herida),  diciendo  que  se  encontraba  cerca 
de  la  casa  de  Ketelsen  &  Degetau,  en  el  Ferrocarril  de  Corralitos  cer- 
ca de  los  rieles,  hablando  con  una  mujer  que  conocía  con  el  nombre 
de  la  Sra.  Chatham;  que  llegó  la  Sra.  Rich  y  corrió  detrás  de  es:¿ 
mujer,  regresando  él  á  su  casa. 

Ahora  bien,  me  dijo  que  en  la  mañana,  al  despuntar  el  día,  lo  des- 
pertó la  Sra.  Rich,  y  le  dijo  que,  si  no  la  informaba  de  lo  que  estaba 
hablando  con  esa  mujer,  lo  mataría;  que  él  saltó  de  la  cama  dicien- 
dola  que  le  entregara  el  cuchillo  que  decía  él  que  ella  tenía  en  la  ma- 
no, y  que  ella  entonces  le  disparó.  Más  tarde,  el  testigo,  en  respuesta 
á  preguntas  hechas  por  el  abogado,  dijo:  "En  contestación  á  la  pre- 
gunta de  vd.,  con  respecto  á  que  si  acaso  sabía  yo  ó  no  que  la  Sra. 
Rich  con  frecuencia  tenía  fuertes  disgustos  con  su  esposo  y  reñían, 
manifiesto  que  sí  reñían  con  frecuencia;  ella  era  la  que  reñía,  sí  se- 
ñor." (Testimonio  de  Rosemond,  páginas  1  al  6).  El  resumen  pre- 
cedente de  la  declaración  del  testigo  Rosemond,  se  cree  que  sea  exac- 
to y  justo,  omitiendo  mucho  que  no  tiene  importancia.  Con  respecto 
á  esto,  creo  de  mi  deber  manifestar  que,  después  de  una  larga  expe- 
riencia profesional,  rara  vez  he  visto  declarar  á  un  testigo  ante  un  Juz- 
gado, cuyos  modales  y  conducta  dieran  menos  motivo  para  recha- 
zársele. Declaró  con  calma,  tranquilidad,  deliberadamente  y  sin  dar 
ninguna  muestra  de  pasión  ó  parcialidad.  La  acusada  pidió  y  se  ie 
permitió  carearse  con  su  testigo,  y  á  su  feroz  y  casi  violento  ataque 
sobre  la  veracidad  del  mismo,  contestó  éste  con  calma  y  aparente- 
mente sin  hacer  caso  de  la  hostilidad  de  ella.  Repreguntado  por  ei 
abogado,  de  una  manera  hábil  y  severa,  pero  enteramente  propia, 
no  fué  suficiente  para  intimidarlo  ó  confundirlo.  Me  parece  que  me- 
rece crédito  y  que  de  ningún  modo  debe  ser  recusado.  El  hecho  de 
que  Mr.  York  no  haya  oído  lo  que  Mr.  Rich  manifestó  á  Rosemond. 
no  prueba,  ó  tiende  á  probar,  que  no  haya  sido  dicho.  Con  mucha 
frecuencia  pasa,  que  cuando  dos  ó  tres  testigos  están  declarando  con 
respecto  al  mismo  asunto,  hay  frases  que  algunos  de  ellos  no  oyen. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  271 

York  no  manifiesta  que  Rich  no  dijo  lo  que  Rosemond  expresa 
que  Rich  le  dijo;  ni  tampoco  Rosemond  dice  que  York  estuviera 
presente  todo  el  tiempo  en  que  Rich  le  estuvo  hablando.  Por  la  mis- 
ma razón,  no  creo  que  el  hecho  de  que  el  Dr.  Guerra  no  escucha- 
ra lo  que  Rich  dijo  á  Rosemond,  cuando  ambos  se  encontraban  en 
la  pieza  de  Rich  como  á  las  ocho  de  la  mañana  del  27  de  Abril,  prue- 
ba que  no  fué  dicho. 

Al  referirme  antes  al  testimonio  del  Dr.  Guerra,  omití  sin  inten- 
ción, manifestar  que  el  Doctor  dijo  que  cuando  llegó  á  la  pieza  de 
Rich,  la  Sra.  Rich  estaba  dando  agua  con  hielo  á  su  esposo. 

El  testimonio  del  testigo  Rosemond,  ante  el  Juez  de  Letras  en 
Ciudad  Juárez,  México,  se  encuentra  en  las  págs.  7,  8  y  parte  de  la 
9,  de  la  investigación  judicial  practicada  por  el  Juez;  un  examen  dé 
ese  testimonio  demostrará  la  confirmación  de  todo  lo  declarado  ante 
el  Comisionado.  Su  examen  ante  el  Comisionado,  es  algo  más  deta- 
llado. 

Con  respecto  al  efecto  "de  este  testimonio,  tengo  que  decir  que 
creo  completamente  negativos  el  testimonio  de  la  acusada  con  res- 
pecto á  la  suposición  de  un  accidente.  Respecto  á  la  última  decla- 
ración de  Rich,  demuestra,  al  menos,  que  los  mismos  conceptos 
contenidos  en  su  declaración  al  morir,  estaban  en  su  mente  desde  las 
ocho  de  la  mañana  del  28,  hasta  las  nueve,  y  después  en  el  mismo 
día,  cuando  estaba  sin  duda  alguna  en  su  perfecto  juicio.  No  hay 
ninguna  prueba  en  cuanto  al  momento  preciso  en  que  ocurrió  el  dis- 
paro. Si  ocurrió  á  las  seis  treinta  de  la  mañana  del  27,  como  está  in- 
dicado por  el  testimonio  de  "Coblentz,"  en  el  proceso  mexicano, 
pág.  5,  entonces  creo  que  todo  lo  que  Rich  manifestó  á  Rosemond 
fué  parte  de  la  Res  gestae.  Por  supuesto,  para  que  sea  admisible  y 
efectiva  la  declaración  de  un  moribundo,  debe  ser  en  la  inteligencia 
de  que  va  á  morir.  Sobre  este  punto,  Nicholson  no  puede  ser  refu- 
tado. 

Del  testimonio  de  la  acusada,  únicamente  tengo  que  decir  que  una 
gran  parte  de  él,  no  es  testimonio.  Donde  ella  trata  de  contradecir 
á  otros  testigos,  sus  dichos  son  tan  injustos,  que  se  encuentran  fuera 
de  toda  creencia;  lo  mismo  puede  decirse  de  lo  declarado  en  su  favor. 

La  petición  hecha  por  la  acusada  para  que  se  desechen  los  pro- 
cedimientos de  esta  causa,  es,  por  las  razones  expuestas,  desechada. 

Refiriéndome  á  mis  observaciones  hechas  al  principio  de  este  jui- 


274  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


de  acuerdo  con  las  estipulaciones  del  Tratado  vigente  entre  lo?  F> 
tados  Unidos  de  América  y  México,  para  la  recíproca  entrega  i 
criminales  prófugos  de  la  justicia,  en  determinados  casos,  ha  pedid 
la  entrega  de  Mattie  D.  Rich,  por  otro  nombre  Mrs.  John  D.  Rich 
por  otro,  Mattie  C.  H.  Rich,  acusada  de  homicidio  cometido  dentr 
de  la  jurisdicción  de  México; 

Y  por  cuanto  la  mencionada  Mattie  D.  Rich,  por  otro  nombre 
Mrs.  John  D.  Rich,  por  otro,  Mattie  C.  H.  Rich,  ha  sido  hallada  den- 
tro de  la  jurisdicción  de  los  Estados  Unidos  y  ha  sido  llevada  por  la 
autoridad  competente  y  en  la  debida  forma  legal  ante  F.  B.  Sexton. 
Comisionado  de  los  Estados  Unidos  en  el  Distrito  Occidental  de  Te- 
xas, para  que  la  examine  acerca  de  la  mencionada  acusación  de  ho- 
micidio; 

Y  por  cuanto  dicho  Comisionado  ha  encontrado  y  fallado  que  ia? 
pruebas  presentadas  contra  la  repetida  Mattie  D.  Rich,  por  otro  nom- 
bre Mrs.  John  D.  Rich,  por  otro,  Mattie  C.  H.  Rich,  son  suficiente 
desde  el  punto  de  vista  legal  para  justificar  su  entrega  por  dicha 
acusación,  y,  en  consecuencia,  ha  ordenado  que  sea  entregada  con 
sujeción  á  las  estipulaciones  de  dicho  Tratado; 

Por  tanto,  de  acuerdo  con  las  disposiciones  de  la  sección  5,272  de 
los  Estatutos  Revisados  de  los  Estados  Unidos,  por  las  presentes  se 
ordena  al  Marshall  de  los  Estados  Unidos  en  el  Distrito  Occidente 
de  Texas  ó  á  cualquiera  otro  funcionario  público  ó  cualquiera  otra 
persona  que  tenga  á  su  cargo  ó  bajo  su  custodia  á  la  mencionada 
Mattie  D.  Rich,  por  otro  nombre  Mrs.  John  D.  Rich,  por  otro,  Mat- 
tie C.  H.  Rich,  que  la  entreguen  á  la  persona  ó  personas  que  sea: 
debidamente  autorizadas  por  el  Gobierno  de  México  para  recibirla, 
con  el  objeto  de  que  sea  juzgada  por  el  delito  de  que  se  le  acusL 

En  testimonio  de  lo  cual,  he  firmado  la  presente  y  he  ordenado 
que  se  le  ponga  el  sello  del  Departamento  de  Estado. 

Dado  en  la  ciudad  de  Washington  el  día  15  de  Julio  del  año  del 
Señor  de  1899  y  124?  de  la  Independencia  de  los  Estados  Unidos. 
— John  Hay,  Secretario  de  Estado. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        275 


Reclamaciones  internacionales  de  México  y  contra  México, 

sometidas  á  arbitraje. 

Comisión  mixta  de  Reclamaciones  entre  México 
y  los  Estados  Unidos. 

SESIÓN  DEL  DÍA  Io  DE  MAYO  DE  1871. 
(Continúa.) 

Presidencia  del  C.  Palacio. 

HEREDEROS  DE  P.  ARNENDARU,  contra  lo»  E»ta6o0  UnMo*. 

Registro  mexicano  núm.  jpS. — Dictamen  del  Hon.  Comisionado  W.  H. 
Wadsworth,  presentado  en  la  sesión  de  i°.   de  Mayo  de  1871. 

Habiendo  confirmado  una  ley  del  Congreso  el  título  de  propiedad  de  los 
Kstados  Unidos  sobre  las  tierras  reclamadas  por  los  herederos  de  Pedro  Ar- 
mendáriz,  creo  que  debe  considerarse  este  punto  como  cosa  resuelta. 

Los  Estados  Unidos,  á  título  de  dueño,  entraron  en  1853  en  posesión  de 
los  terrenos;  por  tanto,  considero  que  los  arrendamientos  hechos  con  pos- 
terioridad á  aquella  fecha  por  los  oficiales  que  ejercían  el  mando  en  Fort 
Craig,  en  virtud  de  los  cuales  reconocían  el  título  de  los  herederos,  impor- 
taban una  concesión  para  la  que  no  tenían  facultad,  y  por  lo  mismo,  no  obli- 
gan á  los  Estados  Unidos. 

En  la  ocupación  del  terreno,  su  mensura  y  el  establecimiento  en  él  de  un 
presidio  militar,  veo  un  acto  de  expropiación  forzosa  por  causa  de  utilidad 
pública,  ejecutada  por  los  Estados  Unidos  en  bienes  de  ciudadanos  mexi- 
canos; y  en  ese  concepto,  es  justo  que  el  Gobierno  indemnice  á  dichos  ciu- 
dadanos. 

Por  estas  razones  concurro  en  la  opinión  de  mi  honorable  colega,  orde- 
nando el  pago  de  catorce  mil  doscientos  pesos  ($14,200)  á  los  reclaman- 
tes, como  indemnización  por  el  uso  y  por  la  expropiación  total  y  absoluta 


276  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


de  los  terrenos,  considerando  anulado  el  título  de  los  reclamantes,  y  tnos- 
feridos  todos  sus  derechos  á  favor  de  los  Estados  Unidos. 

Es  claro  que  el  Presidio  está  dentro  de  los  límites  de  la  concesión  espa- 
ñola otorgada  en  favor  de  P.  Armendáriz. 

En  seguida  se  levantó  la  sesión,  citándose  la  próxima  para  la  mañana  del 
sábado  6  del  corriente. 

(  Firmados) 

J.  Carlos  Mexta.  Roun&ólph  Coyle. 


SESIÓN  DEL  DÍA  6  DE  MAYO  DE  1871. 
Presidencia  del  Hon.  Sr.  Wadsworth. 

En  la  ciudad  de  Washington,  á  los  seis  días  del  mes  de  Mayo  de  mil  ocho- 
cientos setenta  y  uno,  reunidos  en  la  sala  de  la  Comisión  los  señores  Comi- 
sionados Hon.  William  H.  Wadsworth  y  Francisco  G.  Palacio,  el  Agente  de 
la  República  Mexicana,  Hon.  Caleb  Cushing  y  el  de  los  Estados  Unidos, 
Hon.  J.  Hubley  Ashton,  y  los  Secretarios  que  subscriben,  se  leyó  y  aprobé 
el  acta  de  la  sesión  anterior. 

El  Señor  Presidente  anunció  que  quedaban  aprobados  como  decisiones 
de  la  Comisión,  los  dictámenes  del  C.  Comisionado  Palacio  en  los  caso» 
(R.  A.)  números  350,  de  Joseph  Deutz  y  349  de  John  Twohig,  ambos  con- 
tra la  República  Mexicana,  quedando,  en  consecuencia,  desechadas  esas 
reclamaciones. 

Que  también  se  aprueban  con  el  mismo  carácter  los  dictámenes  del  Hon. 
Señor  Wadsworth,  que  consultan  que  se  desechen  las  reclamaciones  (R.  Ai 
números  129,  de  Isaac  Morgan,  que  reclama  por  el  apresamiento  de  la  go- 
leta "B.  L.  Alien,"  69,  de  Charles  Stillman,  y  346,  de  John  A.  Tyler,  toda* 
contra  México. 

Y  finalmente,  que  queda  asimismo  aprobado  el  dictamen  del  referido  Se- 
ñor Comisionado  Wadsworth,  en  el  caso  núm.  460  ( R.  A.),  de  Benjamin 
Elliot  contra  la  República  Mexicana,  que  consulta  que  ésta  pague  al  Go- 
bierno de  los  Estados  Unidos,  en  representación  del  reclamante,  la  cantidad 
de  siete  mil  pesos  en  moneda  corriente  de  esta  nación,  y  además  cien  pesos, 
en  la  misma  moneda,  por  gastos  de  impresión  y  demás,  erogados  en  la  pre- 
sentación de  la  reclamación. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  277 


JOHN  TWOHIG,  contra  la  República  Mexicana. 

JZegistro  americano  núm.  j¿p. — Dictamen  del  C  Comisionado  Palacio,  apro- 
bado como  decisión  de  la  Comisión. 

Este  es  un  caso  en  que  se  pide  la  indemnización  de  trescientos  cincuenta 
mil  pesos,  por  haber  sufrido  unas  tres  ó  cuatro  horas  de  prisión,  sin  ningún 
mal  tratamiento  á  la  persona  ni  violencia  innecesaria  para  obtener  la  deten- 
ción. Esto  solo  bastaría  para  que  la  reclamación  se  calificara  de  exagerada 
hasta  ser  fraudulenta;  pero,  además,  no  creemos  que  se  funde  en  ningún  prin- 
cipio de  justicia. 

John  Twohig,  de  vuelta  de  un  viaje  al  interior  de  México,  llega  á  Piedras 
Negras,  lugar  fronterizo  en  que  se  pasa  el  río  para  ir  al  territorio  de  los  Es- 
tados Unidos;  se  le  cita  por  un  Juez  para  que  conteste  á  una  demanda  ju- 
dicial, puesta  en  su  contra  por  cierta  cantidad  de  dinero.  Después  que  la 
hubo  contestado,  el  juez  le  informa  de  que  no  puede  resolver  desde  luego, 
y  que  él  (Twohig)  debe  permanecer  en  el  lugar  hasta  que  termine  el  juicio. 
A  esto  replica,  diciendo  que  no  obedecerá  esa  orden  si  no  es  que  se  le  ponga 
preso,  y  además,  profiere  insultos  y  amenazas  contra  el  juez.  Como  se  ha- 
bía presentado  armado  de  una  pistola,  el  juez  le  ordena  que  la  entregue,  y 
se  resiste  á  ello,  diciendo  que  se  le  quiere  robar.  Entonces  el  juez  lo  manda 
poner  preso  por  su  falta  de  respeto  al  juzgado;  mas  pocas  horas  después  lo 
pone  en  libertad.  Pasando  Twohig  el  Bravo,  va  al  pueblo  americano  de  Eagle 
Pass,  de  donde  vuelve  á  Piedras  Negras,  acompañado  del  Agente  Militar, 
que  era  la  autoridad  de  los  Estados  Unidos  bajo  la  ley  marcial.  Éste  con- 
ferencia con  el  juez,  y  queda  convenido  que  no  se  procederá  ya  á  cosa  al- 
guna contra  Twohig,  y  que  éste  se  puede  retirar  libremente  y  volver  á  Pie- 
dras Negras  cuando  quiera. 

Seguramente  este  hecho  no  debió  tener  ya  más  consecuencias  ni  mencio- 
narse en  las  relaciones  oficiales  de  los  dos  Gobiernos,  pues  sus  circunstancias 
todas  están  manifestando  que  no  tuvo  importancia  alguna,  y  que  fué  uno  de 
aquellos  lances  tan  insignificantes  como  impremeditados,  en  que  la  altanería 
de  algún  particular  excita  el  enojo  de  un  juez  que  cree  debido  á  la  digni- 
dad de  su  puesto  el  reprimirla.  Además,  las  proporciones  tan  pequeñas  del 
asunto  y  la  circunstancia  de  haber  tenido  lugar  en  la  frontera,  lo  hacían  muy 
propio  para  que  las  autoridades  locales  de  una  y  otra  nación  lo  arreglaran 
amistosa  y  pacíficamente,  y,  si  se  convencían  de  que  no  había  ni  injuria  per- 
sonal grave,  ni  insulto  deliberado  á  la  nación,  lo  diesen  todo  por  concluido* 


278  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

sin  dar  parte  á  sus  respectivos  gobiernos  en  términos  que  los  obligasen  i 
hacerlo  objeto  de  reclamaciones  y  explicaciones  diplomáticas.  Esta  conduc- 
ta, recomendable  en  todo  tiempo,  lo  era  mas  cuando  los  dos  países  tenán 
en  sus  fronteras  graves  desórdenes,  resultado  de  las  guerras  que  cada  caá; 
sostenía  en  su  respectivo  territorio 

Consideramos,  pues,  que  el  asunto  quedó  enteramente  terminado  con  ¿ 
acuerdo  de  las  autoridades  locales,  y  que  no  da  mérito  á  una  reclamación 
internacional. 

En  consecuencia,  se  desecha  la  presente. 

JOSEPH  D£UT«,  contra  México. 

Registro  americano  núm.jjo. — Dictamen  de!  C  Comisionado  Palacio,  apro- 
bado como  decisión  de  la  Co misión. y 

Se  hallaba  este  reclamante  en  compañía  de  John  Twohig  (véase  el  caso 
núm.  349),  cuando  un  juez  de  Piedras  Negras  mandó  que  este  último  fuera 
reducido  á  prisión.  Como  los  soldados  que  iban  á  cumplir  esa  orden  lleva- 
ban armas,  Deutz  creyó  que  se  trataba  de  matar  á  Twohig,  y  se  puso  á  ac 
lado  para  prestarle  auxilio  contra  aquellos.  El  juez,  sin  duda,  interpretó  esta 
acción  como  resistencia  á  la  justicia,  y  mandó  que  Deutz  fuera  reducido  á 
prisión,  de  la  que  se  le  soltó  como  tres  horas  después.  Reclama,  por  indem- 
nización, $  100,000. 

No  podemos  ver  en  estos  hechos,  fundamentos  para  una  reclamación  in- 
ternacional, y  opinamos,  por  lo  mismo,  que  la  presente  debe  desecharse. 

JOHN  TWOHIG  Y  JOSEPH  DKITT2&,  contra  México. 

Registros  americanos  núms.  J49  y  jjo. — Dictamen  del  Non.  Comisionado 
¡V.  H.  ¡Vadsworth. 

Concurro  en  la  opinión  de  que  se  desechen  estas  reclamaciones. 

Creo  que,  tanto  el  juez,  como  Mr.  Twohig,  manifestaron  demasiada  iras- 
cibilidad. 

Era  un  deber  de  Mr.  Twohig  respetar  á  las  autoridades  del  país  cuya 
hospitalidad  gozaba,  y  obedecer  sus  leyes. 

Su  contrincante,  aunque  inferior  en  posición  ó  carácter,  tenía  derecho  para 
demandarlo,  y  el  ejercicio  de  ese  derecho  no  daba  á  Mr.  Twohig  el  de  de- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        279 

nunciarlo  como  ladrón  ante  un  juez,  y  mucho  menos  para  usar  con  éste  de 
un  lenguaje  insultante.» 

El  Juez  olvidó  que  debía  tener  calma  y  paciencia,  y  su  conducta  fué  vio- 
lenta é  impropia,  al  ordenar  el  arresto  de  Mr.  Twohig,  por  medio  de  la  fuerza 
armada.  Habría  sido  muy  honroso  para  él,  el  no  haber  ordenado  la  prisión 
de  Twohig  y  de  su  amigo  Deutz. 

Las  partes  eran  ciudadanos  respetables  de  una  nación  vecina  y  amiga,  y 
merecían  mejor  tratamiento. 

Pero  no  puedo  admitir,  que  por  el  desprecio  que  se  manifestó  al  Juez,  y 
la  resistencia  que  se  opuso  á  su  autoridad,  las  partes  hubiesen  cometido  un 
delito,  porque  pocas  horas  después  se  transigió  el  asunto  y  se  sobreseyó  en 
las  diligencias  judiciales  por  la  intervención  de  un  oficial  americano. 

Esa  transacción  la  considero  como  un  arreglo  final  del  negocio,  y  creo 
que  será  más  satisfactorio  para  las  partes  ( una  de  las  cuales  pide  $  350,000, 
y  la  otra  $  100,000),  el  que  se  deseche  su  reclamación,  que  conceder  una 
pequeña  cantidad,  que  es  lo  único  que  en  casos  semejantes  podría  conce- 
derse, suponiendo  que  hubiera  un  derecho  para  reclamar  algo. 


ISAAC  MORGAN  V  SOCIOS,  por  la  Goleta  "B.  Ir.  Alien,*' 
contra  México. 

Registro  americano  núm.  129. — Dictamen  del  Hon.  Comisionado  IV.  H. 
Wadsworth,  aprobado  como  decisión  de  ¿a  Comisión. 

Las  circunstancias  de  este  caso  se  han  referido  al  hacer  el  examen  de  las 
reclamaciones  de  Peter  Jarr,  núm.  391  y  393  de  James  Hurst,  (Registro 
americano )  marineros  de  la  goleta  "  B.  L.  Alien, "  al  tiempo  de  las  transac- 
ciones que  dieron  origen  á  la  presente  reclamación. 

Las  circunstancias  todas  de  la  cuestión,  respecto  á  la  captura  de  la  go- 
leta "  B.  L.  Alien,"  y  la  prisión  de  la  tripulación  verificada  por  las  autori- 
dades mexicanas  en  el  puerto  de  Acapulco,  fueron  discutidas  y  arregladas 
definitivamente  por  los  Estados  Unidos  por  medio  de  su  Ministro  acreditado 
cerca  del  Gobierno  de  México  y  por  el  Ministro  de  Relaciones  Exteriores 
de  este  último,  ai  tiempo  de  las  negociaciones  en  cuestión. 

En  28  de  Septiembre  de  1852,  el  Ministro  Mexicano  Sr.  Bonilla,  infor- 
maba en  una  nota  que  dirigió  á  Mr.  Gadsden  (quien  había  intervenido  para 
procurar  la  suspensión  de  los  procedimientos  judiciales  que  se  seguían  con- 
tra el  buque  y  su  tripulación )  de  que  había  ya  ordenadoja  suspensión  de  los 


280  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


procedimientos  judiciales  que  se  seguían  contra  el  buque  y  el  descargo  de 
la  tripulación:  que  esto  se  hacía  por  la  petición  especial  y  <£recomendac:«jr 
personal"  de  Mr.  Gadsden,  y  en  la  inteligencia  de  que  las  personas  que  ha- 
bían sido  perdonadas,  no  harían  más  adelante  reclamaciones  de  ninguna 
especie,  y  que  esta  concesión  no  debería  alegarse  como  un  precedente  tz 
lo  futuro. 

Mr.  Gadsden  aceptaba  esta  resolución  del  negocio,  según  lo  manifiesta 
su  nota  del  30  del  mismo  mes,  cuya  mente  es  la  que  sigue: 

"  El  que  subscribe  toma  el  sobreseimiento  de  ulteriores  procedimienn? 
contra  las  partes  acusadas,  y  bajo  cargos  que  pudieran  haber  envuelto  una 
condenación  judicial  en  el  espíritu  en  que  se  concedió;  y  no  duda  que  r. 
Presidente  de  los  Estados  Unidos  mirará  esta  acción  por  parte  de  su  Exce- 
lencia, el  Presidente  de  la  República  Mexicana,  como  una  nueva  manifev 
tación  de  las  relaciones  amistosas  que  está  en  el  interés  de  ambos  Gobiernos 
el  conservar  y  perpetuar." 

El  arreglo  del  negocio  no  podía  ser  más  explícito.  En  consecuencia, 
cuando  con  posterioridad,  el  Cónsul  americano  en  Acapulco,  trató  de  er- 
tablar  la  cuestión  que  envuelve  este  caso,  su  conducta  fué  inmediatamente 
reprendida  por  el  Ministro  Mr.  Gadsden. 

Se  desecha  por  tanto  esta  reclamación. 


CHARLES  8TILL9IAN  V  HERMANO,  contra 
la  República  Mexicana. 

Registro  americano  núm.  6p. — Dictamen  del  /fon.  Comisionado  W.  N. 
Wadsworthy  aprobado  como  decisión  de  la  Comisión. 

El  25  de  Octubre  de  1851,  en  la  Ciudad  de  Cerralvo,  D.  Antonio  M" 
Jáuregui,  Comandante  General  de  los  Estados  de  Coahuila  y  Nuevo  Leer. 
á  título  de  que  eran  de  contrabando,  embargó  445  tercios  de  géneros  que 
se  hallaban  en  poder  de  un  tal  Bruno  Lozano,  ciudadano  mexicano,  quier. 
los  reclamaba  como  de  su  propiedad. 

El  caso  se  juzgó  ante  el  Tribunal  de  Distrito  del  Estado,  el  21  de  Mayo 
de  1852,  siendo  Lozano  el  reclamante  de  los  efectos,  y  se  sentenció  man- 
dándole devolver  parte  de  los  fardos  y  decomisando  el  resto;  el  juicio  pasó 
en  apelación  al  Tribunal  de  Circuito,  y  se  confirmó  en  todas  sus  partes. 

Parece  que  por  disposiciones  posteriores  del  Tribunal  de  Distrito,  para 
determinar  los  efectos  que  debían  devolverse  á  Lozano,  se  ordenó  que  se 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        281 


hiciera  una  clasificación  de  ellos  por  dos  arbitros  imparcialmente  elegidos 
por  las  partes.  Estos  calificaron  la  manta  ó  tejido  de  algodón  azul  (guinea), 
lo  mismo  que  el  drill  ó  mahon  del  mismo  color,  lo  que  dio  por  resultado  la 
devolución  de  estos  géneros  al  reclamante.  No  pudiendo  hacer  la  clasifica- 
ción de  un  tejido  denominado  "denims"  los  arbitros  no  dieron  informe  al- 
guno con  respecto  de  él. 

El  14  de  Octubre  de  1852,  cuando  vino  el  Juez  en  persona  con  los  arbi- 
tros para  hacer  la  clasificación  de  los  géneros  de  ese  tejido  ("denims"), 
halló  que  habían  desaparecido;  el  comandante  del  contra -resguardo,  que 
era  quien  los  tenía  en  depósito,  los  había  vendido  con  consentimiento  de 
las  partes ;  mas  no  se  puede  incluir  á  Lozano  en  este  consentimiento,  puesto 
que  él  estuvo  apremiando  al  Juez  para  que  recobrara  y  clasificara  los  dichos 
géneros  ("denims" ) 

Más  adelante  aparece  que  el  General  Jáuregui,  antes  de  hacer  al  Coman- 
dante del  contra- resguardo  la  entrega  de  los  445  fardos  que  él  había  em- 
bargado, vendió  ó  se  adjudicó  23  fardos  y  8  piezas  de  los  efectos. 

Resulta  de  estos  hechos,  que  los  propietarios  de  estos  efectos  fueron  ile- 
galmente  despojados  de  23  fardos  y  8  piezas  y  los  "denims"  y  que  por  este 
principio,  el  Gobierno  Mexicano  está  sujeto  á  responsabilidad. 

El  memorial  alega  que  Stillman  y  Hermano  y  Samuel  A.  Belden  y  Com- 
pañía, dos  firmas  distintas  que  en  aquella  época  hacían  negocios  por  sepa- 
rado en  Brownsville,  Texas,  Estados  Unidos,  eran  realmente,  y  siempre 
fueron  los  verdaderos  dueños  de  los  efectos;  y  que  los  habían  consignado  á 
Lozano  "para  distribuirlos  en  ciertos  mercados  del  interior  de  México,  con 
arreglo  á  sus  leyes." 

No  se  creyó  importante  manifestar,  ni  mucho  menos  probar,  qué  parte 
tenían  en  los  efectos  cada  una  de  las  casas  referidas  de  Stillman  y  Hermano 
y  Belden  y  Compañía. 

Es  evidente,  que  ningún  otro  que  Stillman,  es  el  litigante  en  este  caso, 
pues  que  Belden  y  Compañía  no  tienen  en  él  representación  alguna.  En  el 
memorial  presentado  al  Secretario  de  Estado  de  los  Estados  Unidos,  sin 
fecha,  (pero  del  tiempo  de  W.  L.  Marcy ),  se  asegura  que  la  reclamación  de 
Belden  y  Compañía  se  halla  ante  el  Secretario  en  "distinta  forma  en  la 
parte  que  pertenece  á  aquella  casa,"  y  que  la  presente  se  hace,  principal- 
mente, con  el  objeto  de  presentar  ante  dicho  Secretario  los  derechos  de 
Carlos  Stillman  y  Hermano." 

No  obstante,  si  yo  pudiera  hallar  en  este  caso,  una  prueba  convincente 
de  que  los  efectos  relacionados  pertenecían  á  las  dos  firmas  ó  á  cualquiera  de 

3* 


282  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ellas,  no  tendría  dificultad  en  conceder  su  valor  á  los  Estados  Unidos  i  >. 
siquiera  pudiera  calcularlo ). 

Si  alguna  6  ambas  de  dichas  firmas  hubieran  consignado  los  445  farco 
á  Lozano  para  que  éste  los  distribuyera  ó  vendiera  por  cuenta  de  ellos,  fací 
les  habría  sido  probarlo  con  sus  facturas,  sus  libros,  sus  dependientes  o  sus 
fleteros,  ó  de  otra  manera.  Ningún  comerciante  acreditado  fleta,  en  el  ejer- 
cicio de  un  comercio  lícito,  una  cantidad  semejante  de  efectos,  sin  exijrr 
documentos,  para  hacer  constar  el  hecho.  Y  cuando  el  litigio  que  tuvo  para 
ellos  tan  malos  resultados,  se  prosiguió,  en  su  mayor  parte,  en  nombre  Je 
Lozano,  no  haciéndose  en  ninguna  parte  del  expediente  relativo  alusión  al- 
guna á  sus  derechos,  la  prudencia  y  el  respeto  á  su  Gobierno,  ( cuya  inter- 
cesión solicitan ),  y  á  los  Comisionados,  de  quienes  piden  una  indemnización, 
les  exigían  hacer  el  debido  esfuerzo  para  probar  los  títulos  que  tenían  á  lo 
efectos. 

La  única  indicación  que  en  lo  absoluto  existe  en  todo  el  caso  (fuera  de 
las  exposiciones  en  el  memorial  de  Stillman)  sobre  el  hecho  de  que  los  recla- 
mantes tuvieran  algún  interés  en  los  efectos  embargados,  es  una  relación  ac- 
cidental que  hace  Lozano  después  de  terminado  el  litigio  en  una  protesta  qcr 
presentó  al  Alcalde  4?  y  Juez  de  1?  Instancia  del  Estado  de  Coahui]a,etc 

La  relación  no  sólo  es  dudosa  é  improbable  por  los  hechos  contradicto 
rios  que  existen  en  el  expediente,  sino  que,  además,  no  puede  considerarse 
suficiente  por  la  falta  de  testimonio  de  un  carácter  satisfactorio  que  pudie- 
ron ( y  aun  pueden )  los  reclamantes  producir  si  realmente  hubieran  sido  lo* 
dueños  de  esa  valiosa  y  considerable  consignación  de  efectos. 

Dado  caso  de  que  los  reclamantes  fueran  los  dueños  de  esos  efectos,  no 
los  habían  introducido  de  contrabando  á  México  á  favor  de  las  vergonzosa 
invasiones  de  Carvajal,  procedentes  del  territorio  americano,  porque  habían 
sido  introducidos  durante  la  ocupación  del  país  por  los  americanos,  es  decir. 
con  anterioridad  á  Junio  de  1848. 

El  memorial  no  menciona  cuándo  se  hizo  la  consignación  de  efectos  a 
Lozano,  ni  de  ello  se  dice  una  palabra  en  el  expediente. 

Los  reclamantes  aseguran  que  los  guardaron  en  Matamoros  "  hasta  ia 
conclusión  de  la  guerra,  cuando  una  parte  fué  consignada  á  Lozano,  etc." 

La  primera  vez  que  volvemos  á  saber  de  ellos,  es  en  Cerralvo,  Monterrey 
y  Marín,  en  30  de  Octubre  y  8  y  13  de  Noviembre  de  1850,  cuando  Lo- 
zano, obedeciendo  á  una  orden  del  Supremo  Gobierno,  presentó  un  mani- 
fiesto como  dueño  de  estos  géneros. 

Estos  fueron  capturados  en  25  de  Octubre  de  185 1,  es  decir,  tres  años  y 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  283 

cuatro  meses  después  de  la  ocupación  del  país  por  los  americanos.  ¿  Estaban 
acaso  esperando  todo  este  tiempo  con  un  hombre  como  Lozano  para  ser 
distribuidos  en  el  interior  de  México  ?  Parece  extraño. 

Durante  este  tiempo,  el  Tribunal  de  Distrito  decretó  contra  Lozano  un 
auto  de  embargo  de  todos  sus  efectos,  y  al  catear  su  almacén  no  se  encontró 
ninguno  de  los  445  fardos.  En  la  averiguación  levantada  al  efecto,  prueba 
que  él  había  removido  los  géneros  para  evitar  su  confiscación. 

Pero  prueba  también  en  la  misma  averiguación,  por  medio  de  un  testigo, 
que  desde  que  la  Aduana  Marítima  se  había  establecido  en  Camargo,  él 
(  Lozano )  había  cotnprado  en  aquel  lugar  la  mayor  parte  de  los  géneros  con  el 
carácter  de  ventas  de  efectos  confiscados.  Esta  prueba  que  él  produjo,  contra- 
dice la  relación  que  hizo  en  su  protesta,  afirmando  que  los  reclamantes  le 
habían  consignado  aquellos  géneros. 

Basado  en  semejante  prueba,  no  puedo  conceder  la  fuerte  indemnización 
que  se  pide;  la  opinión  que  me  he  formado,  es  decididamente  desfavorable 
á  Lozano  y  á  la  reclamación. 

Creo  que  Stillman  debe  haber  vendido  ó  consignado  efectos  á  Lozano; 
pero,  ó  no  sabe  cuándo  y  en  qué  cantidad,  ó  no  quiere  decir,  lo  que  prueba 
una  indiferencia  absoluta  hacia  el  deber  de  producir  una  prueba  que  está 
en  mano  de  todo  comerciante  producir  cuando  ha  consignado  para  su  venta 
un  cargamento  de  valiosos  efectos  á  un  agente. 

El  reclamante  debe  sufrir  las  consecuencias.  Nosotros  hemos  concedido 
á  los  reclamantes  todo  el  tiempo  que  han  querido  tomar  para  preparar  sus 
casos  de  dos  años  y  medio  que  tenemos  á  nuestra  disposición;  pero  de  la 
misma  manera  les  exigimos  que  prueben  todas  las  circunstancias  que  son 
necesarias  para  ponerlas  en  aptitud  de  recobrar,  y  de  hacerlo  de  un  modo 
satisfactorio. 

Las  partes  en  este  expediente,  tomaron  diecinueve  meses  de  los  límites 
que  señala  nuestro  tratado,  para  preparar  y  someter  este  caso  á  nuestra  de- 
cisión ;  y  ahora,  después  de  practicar  las  más  dilatadas  pesquisas,  con  un  ar- 
diente deseo  de  hacer  justicia  á  las  partes,  nos  vemos  obligados  á  desechar 
este  caso  por  falta  de  prueba:  así  se  decreta  en  consecuencia. 


284  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


JOHN  A.  TVLER,  contra  la  República  Mexicana. 

Registro  americano  núm.  J46. — Dictamen  del  Hon.  Comisionado  W.  H 
Wadsworth,  aprobado  como  decisión  de  la  Comisión. 

El  reclamante,  entre  otras  personas,  fué  arrestado  en  Tampico  por  oficiales 
mexicanos  al  irse  á  embarcar  en  un  buque  que  estaba  para  hacerse  á  la  \ela 
en  aquel  puerto,  y  fué  despojado  de  cierta  cantidad  de  oro  en  pasta  y  polvu 
Este  oro  fué  confiscado  por  un  tribunal  competente,  haciéndosele  el  car¿»- 
de  haber  intentado  violar  las  leyes  aduanales  de  México,  que  exigen  el  p¿ 
go  de  un  derecho  de  2  por  100  sobre  el  oro  que  se  exporta  del  país. 

El  reclamante  alegó  por  vía  de  defensa,  que  él  había  traído  el  oro  de  Ca- 
lifornia á  México,  y,  que,  por  lo  tanto,  no  estaba  sujeto  á  pagar  los  derecho* 
de  explotación. 

Pero  como  no  existe  prueba  alguna  de  esta  circunstancia,  no  tenemos  ne- 
cesidad de  decidir  cuál  habría  sido  su  efecto  legal. 

Se  han  querido  probar  los  hechos  que  se  exponen  en  el  memorial  con  urm 
copia,  que  al  efecto  se  presentó,  de  los  procedimientos  judiciales.  Esto,  *.u 
único  que  demuestra,  es  que  la  propiedad  del  reclamante  fué  confiscada  por 
una  violación  de  las  leyes  rentísticas. 

No  podemos  decretar  una  indemnización  con  detrimento  de  los  Gobier- 
nos de  México  ó  de  los  Estados  Unidos  sin  tener  alguna  prueba  de  cada 
una  de  las  circunstancias  necesarias  para  apoyar  la  reclamación.  No  tene- 
mos alternativa,  sino  que  debemos  desechar  esta  reclamación. 

Así  se  ordena  en  consecuencia. 


BENJAMÍN  EXrUOT,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  460. — Dictamen  del  Hon.  IV.  H.  Wadsuwrtk. 

aprobado  como  decisión  de  la  Comisión. 

En  atención  a  que  el  señor  arbitro  ha  decidido  que  el  reclamante  tiene 
derecho  á  percibir  una  indemnización  de  la  República  Mexicana,  procede- 
mos á  fijar  el  monto  de  ella. 

Desechamos  la  reclamación  frivola  que  hace,  por  haber  sido  arrestado  y 
detenido  durante  una  hora;  desechamos  asimismo,  su  demanda,  por  pérdi- 
das consiguientes  á  la  prisión  de  los  cosecheros  de  su  algodón,  ordenada 
por  el  Gobierno,  y  todas  las  pérdidas  remotas  y  contingentes  ó  ganancias 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        285 

eventuales  que  pudo  haber  realizado,  lo  mismo  que  el  interés  que  carga, 
por  razón  de  daños  que  sufrió. 

Por  el  algodón,  maíz  y  pasturas  que  se  le  destruyeron,  el  uso  de  sus  yun- 
tas, etc.,  todo  en  conjunto,  le  concedemos  la  cantidad  de  siete  mil  pesos 
( $7,000)  que  pagará  el  Gobierno  Mexicano  al  de  los  Estados  Unidos,  y 
además,  $  100  por  gastos  de  impresión  y  demás,  erogados  en  la  preparación 
de  su  expediente,  todo  en  moneda  corriente  de  los  Estados  Unidos. 

Se  levantó  la  sesión,  citándose  la  próxima  para  el  lunes  8  del  presente  mes. 

(  Firmados  ) 

J.  Carlos  Mexia.  Kandolph  Coy  le. 


DOCUMENTOS  DIVERSOS. 


TERCER  INFORME  ANUAL 

DE  LA 

ASOCIACIÓN   DE  CÓNSULES  EXTRANJEROS 
EN   LIVERPOOL. 

1898 

( Traducción. ) 
Asociación  de  Cónsules  Extranjeros  en  Liverpool. 

La  tercera  Junta  general  anual  de  la  Asociación  se  verificó  en  la 
Casa  Municipal,  calle  Eberle,  el  martes  10  de  Enero  de  1899,  á  las 
4p.  m.  Estuvieron  presentes  los  siguientes  miembros:  Sres.  G.  Con- 
de, Séve,  Weiss,  Malandrinos,  Boyle,  Robertson,  Pinsshon,  Loader, 
Ehrenborg,  Verspreeürven,  Bunster,  Hansen  y  Dauber,  y  por  po- 
der, los  Sres.  Jurado,  Delahunt,  Canon  y  Bribosia. 


286  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


El  Presidente  cesante,  Sr.  J.  García  Conde,  presidió,  declarando 
abierta  la  Junta;  entonces  el  honorable  Secretario  (Sr.  B.  A.  Malan- 
drinos)  después  de  leer  la  convocatoria  de  la  Asamblea,  leyó  las  ac- 
tas de  la  Junta  anual  anterior,  las  cuales  fueron  aprobadas  por  una- 
nimidad. 

El  Presidente  (Sr.  J.  García  Conde)  pronunció  su  discurso  de  des- 
pedida. 

El  honorable  Tesorero  (Sr.  E.  Verspreeürven)  presentó  un  esta- 
do de  las  cuentas  de  la  Asociación. 

El  Sr.  Boyle  promovió  la  adopción  de  los  informes,  dando  las 
gracias  á  los  respectivos  miembros,  por  haberlos  preparado.  Esia 
moción  fué  apoyada  por  el  Cónsul  Verspreeürven  y  aceptada  por 
unanimidad. 

Después  se  procedió  á  la  elección  de  miembros  y  Comité  para  el 
corriente  año. 

El  Presidente  (Sr.  J.  García  Conde)  propuso  al  Sr.  J.  C.  P.  Pinto  pa- 
ra Presidente  en  el  presente  año.  Esta  moción  fué  secundada  por 
los  Sres.  Malandrinos  y  Varspreeürven,  y  aceptada  por  aclamación. 

El  Sr.  Séve  propuso  al  Sr.  Boyle  para  Vicepresidente.  Fué  apo- 
yado por  el  Cónsul  generel  Bunster  y  Vicecónsul  Ehrenbog,  y  tam- 
bién aprobada  por  aclamación. 

Por  la  inevitable  ausencia  del  Presidente  electo  (Cónsul  general 
Pinto),  el  Vicepresidente  electo  ocupó  su  puesto,  y  dio  las  gracias 
por  el  honor  que  se  le  confería. 

El  Sr.  Séve  entonces  refirió  extensamente  los  servicios  prestados 
á  la  Asociación  por  los  Sres.  Malandrinos  y  Verspreeürven,  y  pro- 
puso que  el  primero  fuera  reelecto  honorable  Secretario,  y  el  último 
honorable  Tesorero,  como  sucesor  del  muy  lamentado  colega  el  fina- 
do Sr.  Ehrenspenger. 

El  Presidente  (Sr.  Boyle),  refiriéndose  á  la  moción  verificada  an- 
tes de  la  reunión,  dijo  que  realmente  constituía  dos  mociones  jun- 
tas; fué,  en  consecuencia,  presentada  como  una  sola  moción,  apoya- 
da por  el  Cónsul  Weiss,  y  aprobada  por  unanimidad. 

Los  siguientes  miembros  fueron  electos  para  constituirse  en  nuevo 
Comité :  Sres.  Bahr,  Barbosa,  Bunster,  Dauber,  Ehrenborg,  Hansen, 
Roberts  y  Rocher. 

El  Presidente  hizo  referencia  á  la  cláusula  II  de  la  Agenda  en  el 
aviso  que  convocaba  á  una  reunión. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  287 


El  Sr.  Bunster  propuso  que,  de  acuerdo  con  la  determinación  de 
la  Asociación  de  Londres,  la  Asociación  de  Liverpool  nombrara  dos 
delegados  para  el  Consejo  propuesto. 

El  Sr.  Boyle  dijo  que  había  sido  su  intención  dirigirse  á  la  Asam- 
blea para  tratar  extensamente  el  asunto,  pero  que  las  circunstancias 
inesperadas  que  le  llamaban  á  presidir  le  causaban  cierto  embarazo. 

Sin  embargo,  manifestaba  que  ponía  en  duda  la  conveniencia  de 
la  decisión  de  la  Conferencia  de  Londres;  que  se  reservaba  el  dere- 
cho de  retirarse  de  cualquiera  acto  del  propuesto  Consejo  que  él  no 
aprobase.  Hizo  constar  que  la  cuestión  de  privilegios  é  inmunida- 
des era  más  bien  diplomática  que  consular.  Se  refirió  á  varias  pro- 
hibiciones contenidas  en  el  reglamento  consular  de  los  Estados 
Unidos. 

Estaba  seguro  que  los  caballeros  que  desde  un  principio  habían 
tomado  en  consideración  el  asunto,  aun  no  se  habían  fijado  en  este 
aspecto  de  la  cuestión. 

El  Sr.  Séve  dijo  que  el  espíritu  de  la  Conferencia  de  Londres  era 
establecer  relaciones  amistosas  entre  los  diversos  cuerpos  consulares 
y  asociaciones  del  Reino  Unido,  y  que,  en  cualquier  evento,  el  objeto 
del  propuesto  Consejo  era  simplemente  consultivo. 

El  Sr.  Loader  hizo  notar  que  él  tomaba  gran  interés  en  el  asunto, 
pero  que,  sin  embargo  de  admitir  que  pudiera  ser  perjudicial  á  los 
intereses  de  la  Asociación  el  nombramiento  de  dos  delegados  con 
cualquier  poder  para  el  Consejo  general,  una  especie  de  Consejo  con- 
sultivo podía  formarse,  y  él  aprobaba  la  proposición  de  mandar  dos 
delegados  á  dicho  Consejo,  dejándose  la  elección  en  manos  del  Co- 
mité ejecutivo  de  la  Asociación. 

El  Sr.  Boyle  dijo  que  había  sido  propuesto  por  el  Sr.  Loader  y 
apoyado  por  el  Sr.  Robertson  que  la  elección  de  los  delegados  fuese 
encomendada  al  Comité. 

El  Sr.  Séve  sostuvo  que  los  delegados  tendrían  más  poder  siendo 
elegidos  por  la  Asamblea  general. 

El  Sr.  Hansen  también  habló  contra  el  propuesto  Consejo. 

El  Sr.  Bunster  consideró  que  la  cuestión  de  los  privilegios  consu- 
lares debía  ser  definida  por  intervención  diplomática. 

El  Sr.  Verspreeürven  dijo  que,  de  cualquier  modo,  los  delegados 
del  Consejo  no  se  obligarían  á  actos  deliberados. 

El  Sr.  Boyle  propuso  como  una  reforma  á  la  moción,  que  á  los 


288  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


delegados  no  se  les  diera  poder  para  obligar  á  la  Asociación  sin  e. 
pleno  consentimiento  de  ella.  El  Sr.  García  Conde  lo  secundó  y  se 
aprobó  la  moción  reformada. 

Las  recomendaciones  del  Comité,  para  reformar  los  reglamente- 
actuales  de  la  Asociación  ( Arts.  II,  VII,  VIII  y  X)  fueron  puesta 
á  discusión  y  aprobados  sin  ella. 

El  Sr.  Malandrinos  habló  en  seguida  en  términos  corteses,  de  V* 
valiosos  servicios  prestados  por  el  Sr.  Dauber  al  Comité,  cuyo  agra- 
decimiento expresaba  á  este  señor. 

El  Sr.  Dauber  propuso  se  diera  un  voto  de  gracias  al  Presidente 
cesante,  Cónsul  general  Sr.  J.  G.  Conde;  y  el  Sr.  Malandrinos  pro- 
puso se  diera  un  voto  semejante  al  Presidente  en  funciones  Sr.  Cón- 
sul James  Boyle.  Ambas  mociones  fueron  aprobadas  por  aclamación 


Discurso  del  Presidente  D.  J.  García  Conde. 

Estimados  y  honorables  colegas: 

Cumpliendo  con  las  reglas  prescritas  por  la  Asociación  de  Cónsu- 
les Extranjeros  en  Liverpool,  tengo  el  honor  de  presentar  á  ustedes 
mi  Informe  relativo  á  los  procedimientos  de  la  misma,  durante  el  año 
pasado,  1898.  Antes  de  hacerlo,  sin  embargo,  suplico  á  ustedes  me 
sea  permitido  felicitarlos  por  la  próspera  situación  de  la  Asociación 
en  el  principio  de  su  cuarto  año. 

El  cumplimiento  exacto  de  sus  reglas,  juntamente  con  la  no  in- 
terrumpida armonía  que  prevalece  entre  sus  miembros,  son  factores 
que  por  sí  solos,  no  podían  menos  de  producir  un  éxito  feliz  en  ei 
año  que  concluye. 

Es  digno  de  notarse  que  de  las  35  naciones  representadas  en  esta 
ciudad,  31  tienen  miembros  representantes  en  la  Asociación,  y  que 
el  número  total  de  ellos  es  actualmente  de  43. 

Espero,  y  no  abrigo  duda,  que  una  vez  que  los  principios  y  objeto* 
de  la  Asociación  sean  mejor  entendidos,  podremos,  en  un  porvenir 
cercano,  dar  la  bienvenida  á  aquellos  colegas  que,  lo  digo  con  pe- 
na, no  estén  aún  con  nosotros. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  289 


Reunión  Consular. 

De  acuerdo  con  el  precedente  establecido  en  el  año  anterior,  el 
Comité  Ejecutivo  dispuso  una  recepción  que  se  verificó  en  el  Hotel 
Adelphi  el  19  de  Abril. 

La  reunión  tuvo  un  gran  éxito,  al  que  contribuyó  en  gran  parte 
la  música  y  otros  atractivos  proporcionados  por  damas  y  caballeros 
distinguidos. 

Banquete  anual  de  las  Asociaciones  de  Londre* 
y  manchester. 

Acompañado  del  Honorable  Secretario  de  la  Asociación  Sr.  Ma- 
landrinos,  tuve  el  gusto  de  asistir  al  banquete  dado  en  13  de  Febrero 
por  la  Asociación  de  Manchester,  en  obsequio  á  la  bondadosa  invi- 
tación que  recibimos.  En  esta  ocasión  tuve  el  honor  de  pronunciar 
el  brindis  de  las  Asociaciones  Consulares,  aprovechando  la  oportu- 
nidad para  expresar,  en  nombre  de  mis  colegas,  los  cordiales  senti- 
mientos hacia  los  miembros  de  la  Asociación  hermana  de  Manchester. 

Teniendo  en  cuenta  las  circunstancias  que  tanto  á  mí  como  al 
Vicepresidente,  el  Honorable  Sr.  Pereira  Pinto,  nos  impedían  acep- 
tar la  invitación  enviada  por  la  Asociación  de  Londres,  el  Honora- 
ble Sr.  Séve,  nuestro  último  Presidente,  á  petición  mía,  aceptó  bon- 
dadosamente representarme  en  el  banquete,  haciéndolo  con  su  acos- 
tumbrada cortesía.  Contestó  el  brindis  de  los  Soberanos,  Presidentes 
y  Jefes  de  las  naciones,  en  términos  elocuentes,  y  con  su  habitual  y 
notable  habilidad. 

Banquete  en  la  Casa  municipal  en  celebración  del  78° 
,  Aniversario  del  nacimiento  de  Su  majestad  la  Reina 
Victoria. 

En  celebración  del  acontecimiento  arriba  mencionado,  el  Lord 
Mayor  de  Liverpool  invitó  á  los  Cónsules  generales  y  Cónsules  á  un 
banquete,  el  24  de  Mayo,  en  la  Casa  Municipal.  El  Comité  ejecutivo 
fué  informado  en  esta  ocasión  de  la  pena  de  Su  Señoría  de  que,  debido 
á  las  inevitables  circunstancias  del  tiempo,  no  había  sido  posible  ex- 
tender las  invitaciones  á  los  Vicecónsules,  quienes  fueron  invitados 
con  sus  familias,  á  un  baile  dado  en  la  Casa  Municipal  en  conmemo- 
ración del  mismo  acontecimiento. 

37 


290  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Propuse  que,  en  dicho  banquete,  nuestro  honorable  colega  el  Cónsu. 
general  de  Bélgica,  pronunciara  el  brindis  de  la  Asociación  Consular, 
á  lo  cual  él  consintió  cortesmente,  interpretando  de  una  manera  fiel. 
en  un  elocuente  discurso,  los  sentimientos  de  sus  coleg-as. 

El  nombre  de  nuestro  estimado  colega  el  Honorable  Sr.  Boyle. 
fué  ligado  en  el  brindis,  al  cual  él  contestó  con  un  vivo  y  simpático 
discurso  lleno  de  buen  humor. 


Elección  del  Lord  mayor. 

Cuando  terminó  el  período  oficial  del  Lord  Mayor  (Sr.  Aid.  Hould- 
ing),  una  comisión  de  nuestro  Comité  expresó  á  Su  Señoría  su  reco- 
nocimiento por  la  amabilidad  y  cortesía  que  tuvo  con  los  miembros 
de  nuestra  Asociación. 

Una  comisión  semejante  visitó  al  Lord  Mayor  electo  (Sr.  Wm. 
Oulton,  J.  P.)  con  el  objeto  de  felicitar  á  Su  Señoría  por  su  elección 
y  para  expresarle  la  esperanza  de  que  nuestras  relaciones  con  la- 
autoridades  puedan  continuar  con  la  misma  cordialidad  que  hasta 
ahora. 

Tercer  banquete  anual  de  la  Asociación. 

Se  verificó  una  Junta  general  en  la  Casa  Municipal,  en  Noviem- 
bre 1 8,  con  el  objeto  de  fijar  la  fecha  y  hacer  algunos  preparativos 
para  el  banquete  anual.  Se  propuso  y  adoptó  que  el  Comité  fuera 
autorizado  para  hacer  todos  los  arreglos  relativos  al  caso. 

El  banquete  se  verificó  en  el  Hotel  Adelphi,  el  15  de  Diciembre; 
estuvieron  presentes  como  convidados  oficiales  de  la  Asociación,  el 
Lord  Mayor  (Muy  Honorable  Oulton  J.  P).,  el  ex- Lord  Mayor 
(Sr.  Alderman  Houlding),  el  Administrador  de  la  Aduana  (Sr.  D. 
P.  Williams),  el  Administrador  de  Correos  de  Liverpool  (Sr.  F.  Salís- 
bury),  el  Presidente  y  el  Secretario  de  la  Asociación  Consular  de 
Manchester  (Sres.  Comandante  Chas.  Brumm  y  A.  P.  Gallé). 

Entre  los  invitados,  pero  que  no  pudieron  concurrir,  figuraban  los 
siguientes:  El  Secretario  de  la  Dock  Board,  el  Secretario  Municipal 
de  Liverpool,  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Comercio  de  Liverpool, 
el  Jefe  de  Policía  y  el  Presidente  y  Secretario  de  la  Asociación  de 
Londres. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  291 


Tuve  el  honor  de  proponer  que  el  primer  brindis  de  la  noche  fuera 
por  su  graciosa  Majestad  la  Reina. 

El  siguiente  fué  por  los  Soberanos,  Presidentes  y  Jefes  de  las  na- 
ciones del  mundo,  propuestos  por  el  Presidente  cesante  de  la  Aso- 
ciación, el  Honorable  Cónsul  general  de  Bélgica,  Sr.  Ed.  Séve. 

El  brindis  al  Lord  Mayor  fué  propuesto  por  el  Vicepresidente,  el 
Honorable  Cónsul  general  del  Brasil,  Sr.  Pereira  Pinto,  á  quien  Su 
Señoría  contestó  en  un  elocuente  y  expresivo  discurso. 

El  brindis  á  la  Ciudad  de  Liverpool  fué  propuesto  por  el  Hono- 
rable Cónsul  del  Estado  Libre  del  Congo,  Sr.  A.  L.  Jones  J.  P.,  y 
contestado  por  el  Sr.  Regidor  Houlding. 

El  brindis  por  nuestros  convidados  fué  propuesto  por  el  Hono- 
rable Cónsul  de  los  Estados  Unidos,  Sr.  J.  Boyle  y  contestado  por 
los  Sres.  D.  P.  Williams,  Administrador  de  la  Aduana,  y  el  Sr.  P.  E. 
J.  Hemerlyk,  J.  P. 

El  Sr.  R.  D.  Holt,  J.  P.,  propuso  el  brindis  por  la  Asociación  de 
Cónsules  extranjeros,  el  cual  fué  contestado  por  el  Comandante  Chas. 
Brumm,  Diputado  Presidente  de  la  Asociación  de  Manchester  y  por 
el  honorable  Cónsul  de  Costa  Rica  y  Santo  Domingo,  Sr.  R.  Bulman. 
El  Lord  Mayor  propuso  un  brindis  por  el  Secretario,  el  cual  fué 
debidamente  aceptado,  y  el  banquete  concluyó  de  un  modo  muy  sa- 
tisfactorio, habiendo  producido  buen  éxito. 

Conferencia  de  Cónsules  Extranjeros  en  Londres. 

El  Comité  fué  invitado  para  nombrar  delegados  que  asistiesen  á 
la  Conferencia  reunida  en  Londres  el  26  de  Octubre,  bajo  los  aus- 
picios de  la  Asociación  Consular  de  Londres,  con  el  objeto  de  dis- 
cutir ciertas  cuestiones  relativas  á  privilegios,  inmunidades,  etc.,  de 
los  Cónsules  extranjeros  en  el  Reino  Unido,  y  también  con  el  obje- 
to de  estrechar  las  relaciones  de  las  diferentes  asociaciones  consula- 
res en  el  mismo. 

El  Comité,  tomando  en  consideración  la  importancia  del  asunto, 
resolvió  diferir  su  decisión  hasta  después  de  haber  celebrado  una 
Junta  general. 

Dicha  Conferencia  al  fin  se  pospuso  y  no  se  verificó  hasta  el  8 
de  Diciembre. 

Después  de  volver  á  considerar  el  asunto,  el  Comité  decidió  nom- 


292  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


brar  como  delegados  de  nuestra  Asociación,  á  nuestros  honorables 
colegas  el  Cónsul  general  de  Bélgica,  Sr.  Séve  y  el  honorable  Secre- 
tario Sr.  Malandrinos,  Cónsul  de  Grecia.  Por  las  credenciales  que  se 
dieron  á  nuestros  honorables  colegas  ya  mencionados,  se  les  limita 
simplemente  á  presentar  un  informe  de  las  decisiones  de  dicha  Con- 
ferencia. 

Un  tanto  de  los  procedimientos  de  la  Conferencia  será  sometido 
á  la  Asamblea. 

Sin  expresar  mis  miras  personales  en  este  asunto,  cito  en  seguida, 
las  siguientes  indicaciones  adoptadas  por  los  miembros  de  dicha  Con- 
ferencia, á  saber: 

i?  Que  el  asunto  referente  á  la  unión  más  estrecha  de  las  ligas  de 
amistad  entre  las  varias  corporaciones  y  sociedades,  y  á  la  promul- 
gación de  un  proyecto  para  extender  sus  combinados  beneficios  á 
los  intereses  de  todos  los  representantes  consulares  extranjeros,  me- 
rece la  consideración  de  esta  Conferencia. 

2?  Que  con  el  objeto  de  formular  y  llevar  á  efecto  dicho  proyecto, 
se  forme  un  Consejo  general  compuesto  de  dos  ó  más  delegados  de 
cada  una  de  las  Asociaciones  ó  Cuerpos  consulares,  á  la  cual  se  so- 
metan todos  los  asuntos  que  tengan  alguna  relación  con  la  posición 
y  privilegios  de  los  funcionarios  consulares  en  este  país. 

3?  Que  en  opinión  de  esta  Conferencia,  el  referido  Consejo  gene- 
ral debe  celebrar  una  reunión  anual  en  algunos  de  los  grandes  cen- 
tros del  Reino  Unido,  y  que  la  residencia  principal  de  dicho  Conse- 
jo general  sea  Londres. 

4?  Que  los  representantes  de  los  varios  Cuerpos  consulares  y  Aso- 
ciaciones presentes  á  esta  Conferencia,  se  sirvan  indagar  las  miras 
de  sus  colegas  sobre  las  proposiciones  que  se  les  hayan  presentado,  é 
informar  el  resultado  de  sus  deliberaciones  lo  más  pronto  que  les  sea 
posible,  al  Sr.  Baillie,  honorable  Secretario  de  la  Asociación  de  Lon- 
dres, y  que  se  faculte  al  Sr.  Baillie  para  citar  una  reunión  que  deba  ve- 
rificarse á  más  tardar  en  Febrero  próximo,  y  que  entre  tanto,  un 
Comité  compuesto  de  todos  los  representantes  presentes,  como  ya 
se  ha  dicho,  sea  formado  con  instrucciones  para  someter  á  dicha  reu- 
nión, aquellas  ideas  y  resoluciones  que  se  consideren  apropiadas  para 
constituir  un  Consejo  general  de  Cónsules  extranjeros  en  el  Reino 
Unido. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  293 


El  finado  Cónsul  de  Suiza. 

Con  gran  sentimiento  recibimos  la  noticia  de  la  muerte  de  nues- 
tro honorable,  digno  Tesorero  y  estimado  colega,  Sr.  Ehrensperger, 
Cónsul  de  Suiza,  cuya  muerte  acaeció  el  3  de  Diciembre. 

Las  demostraciones  de  simpatía  de  los  miembros  de  la  Asociación 
se  presentaron  á  la  familia  del  finado  en  este  triste  suceso. 

El  Comité  de  la  Asociación,  así  como  un  gran  número  de  nues- 
tros colegas,  asistieron  á  los  funerales,  los  que  se  celebraron  en  la 
iglesia  de  Mossley  Hill. 

Nombramiento  de  nuevo  Tesorero  de  la  Asociación. 

En  vista  de  la  vacante  motivada  por  el  fallecimiento  de  nuestro 
estimado  colega,  el  Sr.  Ehrensperger,  el  Comité,  de  acuerdo  con  las 
reglas  de  la  Asociación  (art.V.),  nombró  al  Sr.  Verspreeürven,  Cón- 
sul de  Bélgica,  como  Tesorero  de  la  misma. 

Nuevos  miembros. 

Durante  el  año  se  han  inscripto  los  siguientes  caballeros  como 
miembros  de  la  Asociación: 

Sr.  Em.  Rocher,  Cónsul  de  Francia. 
Sr.  F.  Navone,  Vicecónsul  de  Francia. 
Sr.  J.  O.  Bunster,  Cónsul  general  de  Chile. 
Dr.  Justiniano  Canon,  Cónsul  de  Colombia. 
Sr.  H.  Cooney,  Cónsul  de  Servia. 
Sr.  J.  Bribosia,  Vicecónsul  de  Bélgica. 

Reformas  en  las  reglas  y  disposiciones. 

En  la  última  reunión  del  Comité  se  resolvió  hacer  ciertos  cambios 
en  las  reglas  y  disposiciones  de  la  Asociación,  la  adopción  de  las 
cuales  recomiendo  de  una  manera  especial,  en  vista  de  la  necesidad 
que  la  experiencia  ha  demostrado  en  estos  últimos  tres  años.  Las 
reformas  de  las  reglas  citadas  serán  sometidas  á  ustedes  en  la  pre- 
sente reunión. 


294  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Estimados  y  honorables  colegas: 

En  el  informe  que  antecede,  el  cual  tengo  la  honra  de  someter  a 
ustedes,  podrá  verse  que  se  ha  hecho  todo  lo  posible  por  parte  de 
los  miembros  del  Comité  ejecutivo  de  la  Asociación,  y  por  mi  parís 
igualmente,  para  considerar  en  todos  sentidos  los  intereses  y  bien- 
estar de  sus  miembros,  y  abrigo  la  sincera  esperanza  de  quef  á  me- 
dida que  avance  el  tiempo,  los  vínculos  de  amistad  que  unen  á  los 
miembros  de  la  Asociación  se  hagan  más  fuertes  y  poderosos. 

Me  causa  satisfacción  manifestar  que  nuestras  relaciones  con  eí 
Primer  Magistrado  y  otras  autoridades  de  esta  gran  ciudad,  se  han 
distinguido  como  siempre  por  la  misma  cortesía  y  cordialidad. 

Al  concluir  mi  relación  de  los  actos  verificados  durante  el  ano, 
me  permito  expresar  mis  sinceros  agradecimientos  á  todos  mis  cole- 
gas, y  especialmente  á  los  miembros  del  Comité  ejecutivo,  por  su 
valiosa  asistencia  y  el  sostén  que  me  han  proporcionado;  y  concluyo 
con  un  ferviente  voto  por  el  constante  bienestar  y  prosperidad  de  la 
Asociación  consular  de  Liverpool. 

Liverpool,  10  de  Enero  de  1899. 

Joaquín  García  Conde. 


INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES 


Reseña  Comercial  del  Puerto  de  Hamburgo. 

(Informe  del  Cónsul  general  de  México  en  Hamburgo,  D.  O.  M.  Vélez.) 

I 

I  MOVIMIENTO  MARÍTIMO. 

:  Entradas  de  buques. 

Durante  el  año  fiscal  de  1898-99,  llegaron  á  este  puerto,  proce- 
dentes de  los  de  México,  23  vapores  y  35  barcos  de  vela, 

contra  24       „        y  38       „       „      „     en  el  aáo 
fiscal  anterior. 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES. 


295 


Salidas  de  buques. 

Fueron  despachados  en  este  Consulado  general,  para  puertos  me- 
xicanos, en  1898-99: 

Toneladas     Tripulantes  Pasajeros 

Vapores 35       69,829       1,373  103 

Buques  de  vela.   26      24,445          435  3   contra 
en  1897-98: 

Vapores 28      47,384       1,036  42 

Buques  de  vela.    22       24.096         410  3 


IMPORTACIÓN. 


El  cuadro  adjunto  demuestra  las  importaciones  de  productos  me- 
xicanos habidas  en  este  puerto  durante  el  año  común  de  1898,  com- 
parado con  las  habidas  en  1 897.  Los  artículos  de  México  que  tuvie- 
ron mayor  importación  en  ésta,  en  1898  que  en  1897,  fueron:  Café, 
del  cual  se  importaron  2,814^  toneladas,  contra  en  1897:  1,199^ 
toneladas;  es  decir,  1,615  toneladas  de  más.  Miel  de  abejas,  de  la  cual, 
á  pesar  de  los  altos  derechos  que  tiene  á  su  importación  en  este  país, 
y  de  la  concurrencia  que  le  hace  la  miel  artificial,  fueron  importadas 
109  toneladas  contra  35  en  1897.  Pasta  de  semilla  de  algodón,  que 
se  importó  1,877^  toneladas.  Tabaco  en  rama,  1,865  /í  toneladas, 
contra  378^  en  1897.  Trigo,  I2gj4  toneladas.  Los  Minerales  tu- 
vieron una  pequeña  baja  en  junto,  habiéndose  importado  7,109^  to- 
neladas en  1 898,  contra  7,2 1 8  en  1 897.  De  Plomo  argentífero,  6,722  y2 
toneladas  contra  5, 162  en  1897.  El  Palo  de  tinte  sufrió  una  baja  tam- 
bién en  su  importación,  de  2,197  toneladas  con  respecto  á  1897,  de- 
bido sin  duda  á  la  escasez  que  desde  algún  tiempo  se  anuncia  en  los 
centros  productores.  También  el  Zacatón  sufrió  baja  de  88  ^  toneladas. 

En  conjunto,  nuestras  importaciones  en  ésta,  ascendieron: 
en  1898,  á  Jp,p-?7  toneladas,  con  un  valor  de  M  18.074,600  contra  en 
1897,  áj7,¿?5  toneladas,    „     „      „      „  M  14.936,590  con  un  au- 
mento en  el  año  común  de  1898  sobre  el  de  1897,  de  2,692  toneladas 
y  3.138,010  Marcos  de  valor. 


296 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


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SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  299 


EXPORTACIÓN. 

Durante  el  año  fiscal  de  1898-99,  se  exportaron  por  este  puerto 
para  los  de  México,  597,233  bultos;  20,342  toneladas  de  carbón;  1,265 
de  hierro  y  829,000  ladrillos;  contra  en  1897-98:  560,726  bultos  mer- 
cancías generales;  25,028  toneladas  de  carbón;  681  de  hierro;  2,500 
rieles  y  151,000  ladrillos.  El  valor  de  la  exportación  en  el  año  co- 
mún de  1898,  fué  de 

Marcos  25.703,070  contra  en  1897, 

„       23.458,670  ó  sea  un  aumento  en  1898  de: 

2.244,400 

Entre  los  artículos  que  se  exportaron  p(or  este  puerto  para  Méxi- 
co, en  el  mismo  año  común  de  1898,  figuran  como  principales  con 
relación  á  sus  valores,  los  siguientes: 

Lúpulo M.  252,820 

Carbón  y  Coke „  705,790 

Colores  de  anilina „  379,100 

Drogas  y  productos  químicos „  277,430 

Pieles  de  conejo  y  liebre „  204,720 

Artículos  de  seda  y  de  seda  mezclada „  296,370 

Artículos  de  lana  y  media  lana „  1.409,900 

Artículos  de  algodón „\  1.370,430 

Pasamanerías „  622,210 

Artículos  de  punto  de  media „  865,490 

Muebles  y  artículos  de  madera „  720,310 

Papel  y  artículos  de  cartón „  1.144,520 

Cristalería  y  espejos „  1.679,350 

Porcelana „  259,510 

Artículos  de  hierro „  2.425,500 

Máquinas „  1.869,840 

Alambre  para  telégrafo „  659, 1 50 

Vinos  y  licores „  572,670 

Pianos  é  instrumentos  de  música „  683,430 

Armas  y  cartuchos  metálicos „  940,870 


300  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


En  el  año  fiscal  de  1898-99,  se  certificaron  en  este  Consulado  ge- 
neral, 4,947  facturas,  1 14  manifiestos  y  41  manifestaciones  de  erro- 
res; contra  3,972  facturas,  97  manifiestos  y  42  manifestaciones  d- 
errores  en  1897-98.  Diferencia  en  favor  de  1898-99:  975  facturas 
y  17  manifiestos,  habiendo  recaudado  en  1898-99.  .  .  .  M.  100,420 
Contra  en  1897-98 ,,      86,114 

Aumento  en  1898-99 M.     14,306 

Hamburgo,  Agosto  15  de  1899. — O.  M.  VÉLEZ. 


Revistas  Mercantiles,  Industriales,  etc. 

(Formadas  y  remitidas 
por  el  Cónsul  general  de  México  en  Francia,  Lie.  D.  J.  M.  Vega  Limón.) 


CONVENCIÓN  COMERCIAL. 

El  señor  Ministro  de  Negocios  Extranjeros  de  este  país,  anunció 
hace  pocos  días,  al  Consejo  de  Ministros,  que  se  había  firmado  el  día 
24  del  corriente,  (Julio)  en  Washington,  una  Convención  comercial 
entre  Francia  y  los  Estados  Unidos  de  América,  y  el  Gobierno  co- 
municó á  la  prensa  la  nota  oficiosa  siguiente: 

"La  Convención  comercial  que  la  Francia  acaba  de  celebrar  con 
los  Estados  Unidos,  es  el  resultado  final  de  las  negociaciones  enta- 
bladas desde  la  promulgación  de  la  nueva  tarifa  de  Aduanas  ame- 
ricana, de  24  de  Julio  de  1897." 

El  Congreso  americano,  cuya  política  económica  era  hasta  enton- 
ces hostil  á  las  convenciones  comerciales,  modificó  esta  actitud  al 
votar  el  bilí  Dingley,  dando  al  Presidente  de  la  Unión  la  facultad 
de  negociar  bajo  las  condiciones  siguientes: 

Desde  luego,  por  la  sección  3?  del  bilí  Dingley,  el  Presidente  está 
autorizado  á  acordar  por  decreto,  reducciones  de  la  tarifa  para  un 
cierto  número  de  mercancías  determinadas,  en  cambio  de  concesio- 
nes equivalentes. 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  301 


La  sección  4?  del  mismo  bilí  dispone  que,  durante  los  dos  años 
que  seguirán  á  la  promulgación  de  la  tarifa,  término  que  ha  expira- 
do ayer,  el  Presidente  de  los  Estados  Unidos  podrá,  con  el  acuerdo 
y  consentimiento  del  Senado  y  á  reserva  de  la  aprobación  del  Con- 
greso, celebrar  con  las  potencias  tratados  de  comercio  que  se  re- 
fieran á  reducciones  máximas  de  20  por  100  sobre  mercancías  que 
se  determinarán. 

Esta  nueva  orientación  en  la  política  aduanal  de  los  Estados  Uni- 
dos, imponía  al  Gobierno  de  la  República  el  deber  de  hacer  cuanto 
le  fuese  posible  para  asegurar  á  las  exportaciones  francesas  el  máxi- 
mun  de  reducción,  y  también  para  escudarlas  contra  la  aplicación 
de  una  tarifa  diferencial. 

Las  excelentes  relaciones  que  existen  entre  la  Francia  y  los  Es- 
tados Unidos,  han  permitido  alcanzar  este  fin  en  dos  etapas,  de  una 
manera  satisfactoria. 

Un  primer  arreglo  intervino  en  el  mes  de  Mayo  de  1898.  Con 
fecha  30,  el  Presidente  MacKinley  proclamó  que,  "inspirado  por  la 
amistad,  y  con  el  deseo  de  mejorar  sus  relaciones  comerciales,  los 
Gobiernos  de  los  Estados  Unidos  y  de  la  República  Francesa  aca- 
baban de  concluir  un  acuerdo  comercial,  en  virtud  del  cual  las  cuo- 
tas reducidas  serían,  á  partir  de  1?  de  Junio  de  1898,  aplicadas  á  las 
mercancías  de  origen  francés  aludidas  en  la  Convención.,, 

Por  su  parte,  el  Gobierno  de  la  República,  por  decreto  de  26  de 
Mayo  de  1898,  ha  mantenido  el  beneficio  de  la  tarifa  mínima,  á  di- 
versos productos  originarios  de  los  Estados  Unidos,  mencionados 
en  la  ley  de  27  de  Enero  de  1 893.  Estos  productos  son  los  siguientes: 
Conservas  de  carne  en  latas;  frutas  de  mesa  frescas,  secas  ó  pren- 
sadas, con  excepción  de  las  uvas  secas;  maderas  comunes  escua- 
dradas ó  aserradas;  adoquines  de  madera,  duelas;  lúpulo;  manzanas 
y  peras  prensadas.  Además,  el  beneficio  de  la  tarifa  mínima  fué  acor- 
dado á  la  tocinería  fabricada  y  á  la  manteca,  y  prorrogada  provisio- 
nalmente para  el  petróleo. 

El  arreglo  de  28  de  Mayo  de  1898,  no  fué  más  que  un  primer  pa- 
so para  obtener  una  Convención  comercial  más  completa,  y  así,  en 
las  conferencias  que  habían  precedido  á  este  acuerdo,  el  Embajador 
de  la  República  en  Washington  fué  autorizado  desde  el  mes  de 
Abril  de  1 898,  á  declarar  que  Francia  estaba  dispuesta  á  celebrar  un 
tratado  que  tuviera  por  base  la  aplicación  en  Francia  á  los  produc- 


302  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


tos  americanos,  la  integridad  de  la  tarifa  mínima,  y  en  los  Estados 
Unidos,  á  los  productos  franceses,  del  tratamiento  de  la  nación  más 
favorecida,  mejorada  por  la  reducción  de  tarifas. 

En  el  mes  de  Julio  de  1898  el  Embajador  de  los  Estados  Unidos 
hizo  conocer  oficialmente  que  su  Gobierno  estaba  dispuesto  á  abrir 
negociaciones;  ellas  se  han  continuado  por  los  gabinetes  preceden- 
tes y  el  actual,  conforme  á  las  bases  que  acaban  de  exponerse. 

Pero  en  estos  últimos  tiempos  el  representante  americano  mani- 
festó que  sería  contrario  á  la  política  económica  de  los  Estados  Uni- 
dos, el  comprometer  por  un  tratado  la  integridad  de  la  tarifa  ame- 
ricana, y  acordar  á  un  país  extranjero  el  tratamiento  de  la  nación 
más  favorecida  por  el  conjunto  de  sus  exportaciones. 

Esta  lamentable  determinación  debía  naturalmente  dar  el  resul- 
tado de  restringir  por  el  gabinete  actual,  las  proposiciones  más  am- 
plias de  los  gabinetes  precedentes  y  de  excluir  del  goce  de  la  tarifa 
mínima  cierto  número  de  productos  americanos. 

Esta  es  la  base  bajo  la  que  las  negociaciones  se  terminaron  ayer, 
con  una  Convención  que  acuerda  á  productos  americanos  la  tarifa 
mínima  francesa,  de  la  que  no  habían  gozado  antes,  sin  comprender 
ciertos  productos  esencialmente  agrícolas,  tales  como  los  caballos,  el 
queso  y  la  mantequilla. 

Es  superfluo  agregar  que  no  se  ha  acordado  ninguna  diminución 
sobre  los  derechos  de  la  tarifa  mínima. 

En  cambio  de  estas  concesiones,  la  F rancia  obtendrá  reducciones 
de  tarifa  de  un  gran  número  de  mercancías  cuya  lista  está  anexa  á 
la  Convención,  para  los  mismos  artículos;  se  le  ha  acordado  el  be- 
neficio de  la  nación  más  favorecida,  y  este  tratamiento  alcanzará  á 
la  mayoría  de  sus  exportaciones  á  los  Estados  Unidos. 

La  Convención  se  ha  celebrado  por  cinco  años,  con  la  facultad  para 
los  dos  Estados,  de  denunciar  en  cualquiera  época  y  de  hacer  cesar 
sus  efectos  un  año  antes  del  denuncio. 

Se  entiende  que  las  dos  Partes  contratantes  se  han  reservado  el 
derecho  de  prohibir  ó  restringir  temporalmente  las  entradas,  salidas 
ó  tránsitos,  sea  por  motivos  sanitarios,  sea  por  impedir  la  propaga- 
ción de  epizootias  ó  la  destrucción  de  cosechas. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  303 


MEDICINA. 

Hace  algunos  días,  la  acreditada  publicación  diaria  Le  Figaro,  y 
bajo  el  título  de  "Gran  Descubrimiento/'  dio  cuenta  á  sus  lectores 
del  que  ha  hecho  el  eminente  facultativo  italiano  Vicente  Cervello, 
profesor  de  la  Universidad  de  Palermo,  para  curar  la  tuberculosis. 
Desde  hace  muchos  años  este  sabio  doctor  estudia  con  asiduo  em- 
peño la  manera  de  curar  esta  terrible  enfermedad,  y  ha  llegado,  fun- 
dado en  una  investigación  ingeniosa  y  paciente,  á  descubrir  que  la 
tuberculosis  pulmonar  puede  ser  tratada  con  éxito  seguro,  emplean- 
do un  producto  cuya  aplicación  hasta  hoy  había  sido  ignorada  de 
los  médicos. 

Este  producto  es  aldékide  formique. 

Al  principio  de  las  experiencias  se  presentaba  la  gran  dificultad 
de  hacer  asimilable  al  paciente  esta  sustancia,  sin  efectos  nocivos; 
el  Dr.  Cervello  triunfó  de  esta  dificultad  y  logró  hacer  respirar  á  los 
enfermos  una  atmósfera  de  vapores  de  formadehide  (derivados  de 
la  aldehida  fórmica)  que  podían,  en  proporciones  convenientes,  pe- 
netrar en  las  vías  respiratorias  sin  provocar  ningún  trastorno,  y  per- 
mitiendo por  lo  mismo,  al  individuo,  permanecer  largo  tiempo  en 
esta  atmósfera  medicinal. 

Después  se  presentaron  dos  nuevos  problemas:  era  necesario,  en 
primer  lugar,  un  aire  ambiente  medicinal  en  las  proporciones  reque- 
ridas y  durable  por  muchas  horas;  después,  era  necesario  hacer  tole- 
rable la  aldehida  fórmica  para  cargar  con  ella  sin  peligro  la  atmósfera. 
Lo  que  complicaba  esta  cuestión  era,  sobre  todo,  la  imposibilidad 
de  proceder  en  un  lugar  herméticamente  cerrado;  porque  el  enfer- 
mo, debiendo  prolongar  su  permanencia  allí  durante  muchas  horas, 
era  necesario  una  renovación  de  aire,  lenta,  pero  continua,  y  ésta 
con  mucha  más  razón  que  de  ordinario,  porque  los  tísicos  necesitan 
de  mayor  cantidad  de  oxígeno  que  una  persona  sana. 

El  profesor  Cervello  ha  construido  un  aparato  que  resuelve  estas 
dificultades,  y  que  se  puede  considerar  como  dividido  en  dos  partes: 
la  primera  la  constituye  una  caldera  sostenida  por  un  cilindro  de 
cobre  y  recubierta  en  su  parte  superior  por  una  plataforma  circular; 
una  lámpara  de  alcohol  que,  colocada  en  el  tubo  cilindrico,  representa 
la  fuente  calorífera. 


304  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Se  llena  la  caldera  de  agua,  en  parte,  de  preferencia  destilada, 
que  se  eleva  y  se  mantiene  á  la  temperatura  de  ebullición. 

La  plataforma  que  recubre  la  caldera  está  destinada  á  contener 
el  cuerpo  que  debe  transformarse  en  vapor. 

Esta  plataforma  tiene,  en  su  centro,  un  orificio  provisto  de  un  ca- 
puchón metálico,  al  cual  se  adapta  un  tapón  de  caucho  atravesado 
por  un  tubo  de  vidrio;  este  tubo  hace  el  oficio  de  enfriador  y  pore! 
cual,  el  vapor  de  agua  que  se  escapa  de  la  caldera  se  condensa  á  una 
cierta  altura  del  tubo,  y  vuelve  á  caer;  así  el  vaporizador  puede  fun- 
cionar muchos  días  sucesivos,  sin  que  sea  necesario  renovar  el  agua 
de  la  caldera,  sin  temor  de  que  se  caliente  el  aparato,  sin  que  se  for- 
men en  el  aire  ambiente  vapores  de  agua,  y  sin  que  la  materia  me- 
dicinal sea  alterada  por  la  humedad,  lo  cual  es  una  condición  indis- 
pensable. 

No  se  trataba  sólo  de  haber  encontrado  el  aparato,  sino  de  obte- 
ner un  producto  que  pudiera  cargarla  atmósfera  de  aldehida  fórmi- 
ca tolerable.  El  profesor  Cervello  continúa  sus  estudios,  y  después 
de  laboriosos  ensayos  llega  á  combinar  una  mezcla  que  él  llama  iga- 
zolo  (igazol)  y  que  en  el  vaporizador  produce  tanta  aldehida  fórmi- 
ca como  darán  los  ^  de  su  peso  de  paraformaldehida  con  una  pe- 
queña cantidad  de  yodo. 

Los  vapores  de  igazol,  aún  en  cantidad  doble  de  la  simple  formal- 
dehida,  son  más  tolerables,  de  suerte  que  puede  llegar  á  cargarse  la 
atmósfera  con  el  igazol  de  una  cantidad  muy  grande  de  íormaldehi- 
da,  sin  experimentar  por  esto  incomodidad  alguna. 


TRIGO. 

El  estado  actual  de  la  cosecha  de  este  cereal,  hace  preveer  que 
será  en  Francia  tan  abundante  como  la  del  año  pasado,  y  que  se  fijó 
definitivamente  en  124  a  125  millones  de  hectolitros.  Esta  circuns- 
tancia, y  la  de  que  el  año  anterior  la  cosecha  fué  abundante,  tanto 
en  los  países  importadores  como  en  los  exportadores,  las  importa- 
ciones en  Francia  han  sido  menores  en  los  cinco  primeros  meses  de 
este  año  que  en  igual  periodo  de  1898,  pues  en  aquél  se  importaron 
por  valor  de  202  millones,  532,107  francos,  mientras  que  en  éste  sólo 
ha  habido  una  importación  por  valor  de  16  millones,  997,980  francos 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  v305 


de  trigo;  y,  por  las  circunstancias  indicadas,  es  indudable  que  las  im- 
portaciones en  los  próximos  meses  disminuirán  notablemente. 

En  cuanto  á  la  producción  de  las  demás  naciones  de  Europa,  com- 
prendida la  Francia,  las  estadísticas  que  se  han  publicado  á  ese  res- 
pecto denuncian  que  no  será  mayor  de  498.800,000  hectolitros,  que, 
comparada  con  las  cosechas  precedentes,  da  las  cifras  que  en  seguida 
se  asientan: 

COSECHAS 
ANOS  _ 

Hectolitros. 

1899 498.800,000 

1898 556.800,000 

1897 440.800,000 

1896 556.000,000 

1895 539-400,000 

1894 553.900,000 

Se  ve,  pues,  que  hay  un  déficit  en  la  producción  de  trigo  en  este 
año,  respecto  del  anterior,  de  58  millones  de  hectolitros,  y  si  á  este  dé- 
ficit se  agrega  el  que  se  prevee  de  58  millones  de  hectolitros  también 
en  la  producción  de  los  Estados  Unidos  y  del  Canadá,  y  si,  además, 
se  tienen  en  cuenta  1 1.600,000  hectolitros,  déficit  en  las  cosechas  de 
las  Indias,  habrá  una  diminución  total  para  la  Europa,  la  América 
y  las  Indias,  de  127.600,000  hectolitros,  ó  lo  que  es  lo  mismo,  la 
cosecha  universal  de  1899,  será  sólo  de  893.200,000  hectolitros,  con- 
tra 1,020.800,000  en  1898;  823.600,000  en  1897;  875.800,000  en 
1896;  907.700,000  en  1895  y  928.000,000  en  1894.  Estos  cálculos 
son,  sin  embargo,  prematuros  y  están,  por  consiguiente,  sujetos  á 
las  rectificaciones  que  puedan  hacerse  cuando  se  tengan  datos  en- 
teramente seguros;  pero,  de  todos  modos,  la  deficiencia  que  se  prevee 
por  el  momento  podrá  ser  atenuada  por  las  existencias  relativamente 
elevadas  que  provienen  de  las  abundantes  cosechas  del  año  pasado. 

Con  referencia  al  primer  día  del  presente  mes  y  del  mismo  á  par- 
tir del  año  de  1892,  las  existencias  visibles  se  presentan  de  la  mane- 
ra siguiente  en  América  y  en  Europa: 


y? 


306 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


EUROPA  AMÉRICA  TOTAL 

AÑOS  -  _  — 

Hectolitros.  Hectolitros.  Hectolitros. 

1899 22.475,000  15.805,000  38.280,000 

1898 22.686,700  H.745,000  34.431,700 

1897 i7-753>8oo  14.268,000  32.021,800 

1896 20.068,000  25.882,500  45.950,500 

1895 28.005,300  26.390,000  54-395>3°° 

1894 33.100,600  29.000,000  62.100,600 

1893 31.204,000  32.306,000  63.510,000 

1892 34.220,000  15.080,000  49.300,000 

Véase  en  el  cuadro  siguiente  la  relación  de  las  exportaciones  ge- 
nerales desde  el  1?  de  Agosto  último,  principio  de  la  campaña  agrí- 
cola hasta  el  3 1  del  mes  de  Mayo  último  comparativamente  al  mismn 
período  de  los  años  precedentes: 


PAÍSES  1898-99  1897-98  1896-97 

Hectolitros.  Hectolitros.  Hectolitro* 

Estados  Unidos  y  Canadá. .  64.713,500  66.149,000  39.106,500 

Rusia 18.647,000  37.700,000  31.769,500 

Rumania,  Bulgaria,  Turquía.  7.540,000  7.337,000  22.576,500 

Indias 5.249,000  4.959,000  261,000 

República  Argentina 11.136,000  7.670,500  1.212,200 

Australia 2.943,500         

Diversos 3-538,000  4.147,000  5.704,300 

Totales 113.767,000     127.962,500     100.630,000 

Se  ve,  pues,  que  durante  los  diez  primeros  meses  de  la  campaña 
en  curso,  el  movimiento  de  exportación  é  importación  ha  sido  me- 
nor en  14.195,500  hectolitros,  en  relación  con  igual  período  de  !a 
campaña  precedente,  y  en  cuanto  á  las  exportaciones  é  importacio- 
nes de  trigo  durante  la  campaña  que  va  á  comenzar  con  la  próxima 
cosecha,  dependerá  naturalmente  de  la  abundancia  ó  penuria  de  la 
producción  en  cada  país. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  307 


ALUMBRADO. 

En  anteriores  revistas,  este  Consulado  indicó  las  aplicaciones  que 
se  han  hecho  del  alcohol  al  alumbrado  en  Alemania,  y  se  refirió  á 
los  esfuerzos  que  se  hacen  en  Francia  para  reducir  á  la  práctica  el 
invento,  y  muy  principalmente  á  lo  que  en  alguna  conferencia  ex- 
plicó Mr.  Denayrouze  sobre  las  ventajas  y  economías  del  alumbra- 
do por  el  alcohol  carburado,  sirviéndose  en  sus  demostraciones  de 
lámparas  de  su  invención.  Hasta  aquella  época,  no  había  llegado  á 
conocimiento  de  este  Consulado  que  alguna  sociedad  científica  se 
hubiera  ocupado  del  asunto;  hoy  tiene  noticia  de  que  en  una  de  las 
últimas  sesiones  de  la  Sociedad  Nacional  de  Agricultura,  se  dio  cuen- 
ta del  dictamen  de  una  Comisión  presidida  por  Mr.  Mascart,  en  el 
que  se  manifiesta  que  dicha  Comisión  ha  podido  estudiar  los  dos  sis- 
temas de  lámparas  de  alcohol;  esto  es,  los  de  capuchón  é  incandes- 
cencia y  los  de  llama  libre;  y  en  comparación  con  las  lámparas  de 
petróleo  clarificado.  La  Comisión,  dejando  aparte  el  principio  de  que 
el  petróleo  clarificado  es  poco  más  ó  menos  doblemente  poderoso 
que  el  alcohol  en  calorías,  hizo  un  número  considerable  de  pruebas 
para  fijar  la  intensidad  luminosa  de  estos  dos  elementos,  y  llegó  á 
averiguar,  después  de  hacer  cerca  de  50  verificaciones  fotométricas 
directas  para  cada  lámpara,  que  la  utilización  luminosa  estaba  en 
harmonía  con  el  número  de  calorías,  supuesto  que  el  alcohol  no  de- 
nunció sino  6/io  de  utilización  luminosa  respecto  del  petróleo,  y  final- 
mente, formuló  la  siguiente  conclusión: 

"Los  resultados  del  conjunto  de  experiencias  verificadas  con  todos 
los  sistemas  de  lámparas  que  la  Comisión  se  ha  podido  procurar,  ma- 
nifiestan que  las  condiciones  económicas  actuales  no  son  favorables 
al  empleo  del  alcohol  para  el  alumbrado." 

A  la  demanda  de  uno  de  los  miembros  de  la  Sociedad,  que  tenía 
por  objeto  el  que  se  definiera  el  alcance  del  término:  condiciones 
económicas  actuales,  y  puesto  que  era  evidente  que  el  poder  lumi- 
noso del  alcohol  es  inferior  al  del  petróleo,  y  que  precisamente  se 
busca  la  manera  de  substituir  aquél  por  éste  en  condiciones  econó- 
micas, Mr.  Mascart  respondió  que  sería  necesario  qué  el  precio  del 
alcohol  llegara  á  tener  la  mitad  del  del  petróleo  para  ser  económi- 
camente aplicado. 


308  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


HISTORIA  NATURAL. 

Este  Consulado,  en  su  revista  correspondiente  al  mes  de  Octubre 
del  año  pasado,  refirió  que  en  la  Academia  de  Ciencias  se  había 
dado  cuenta  del  procedimiento  de  Mr.  Louis  Boutan   para  la  pro- 
ducción artificial  de  perlas,  valiéndose  de  la  introducción  de  un  pe- 
queño cuerpo  extraño  en  la  concha  del  molusco.   Hace  poco  tiempo 
se  ha  vuelto  á  tratar  ese  mismo  asunto  en  la  Academia  de  Ciencias 
en  la  que  Mr.  Edouard  Perrier  comunica,  en  nombre  de  Mr.  Digue:. 
los  estudios  que  este  bien  conocido  explorador  ha  hecho  respecto 
de  la  formación  de  la  perla  fina  en  la  "Meleagrina  margfaritífera,"  y 
por  los  que  ha  llegado  á  sorprender  el  verdadero  secreto  de  la  for- 
mación de  las  perlas.   Ellos  le  han  conducido  á  reconocer  que  exis- 
ten dos  clases  de  perlas:  la  perla  de  nácar  y  la  perla  fina.    La  primera 
se  obtiene  por  la  interposición  de  un  cuerpo  extraño  en  la  concha 
que  la  ostra  reviste  de  capas  nácares;  la  segunda  es  el  resultado  de  una 
pldyctcnc  como  una  quemadura  producida  en  el  manto  del  molusco: 
la  excrescencia  se  endurece  poco  á  poco  como  la  de  un  callo  y  al  pun- 
to se  subdivide  en  capas  compactas;  el  nácar  se  deposita  en  los  in- 
tersticios, y  la  perla  queda  hecha;  frecuentemente  desaparece  ella  mis- 
ma en  el  espesor  de  las  capas  de  nácar.   En  el  centro  de  la  perla  hay 
un  vacío,  y  en  este  vacío  se  encuentran  siempre  cadáveres  de  pa- 
rásitos.  De  esto  resulta  que  la  perla  fina,  la  verdadera  perla,  tiene 
por  origen  una  enfermedad  microbiana  ó  parasitaria,  y  por  lo  mis- 
mo, si  se  llega  á  transmitir  esta  enfermedad  á  las  ostras  perleras  que 
no  dan  perlas,  es  claro  que  se  llegará  á  asegurar  industrialmente  la 
fabricación  de  las  perlas  finas.   Mr.  Diguet,  que  debe  partir  próxi- 
mamente para  la  Baja  California,  va  á  continuar  sus  estudios  en  esta 
dirección. 

APLICACIONES  A  LA  INDUSTRIA. 

En  la  misma  sesión  de  la  Academia  de  Ciencias,  se  hizo  relación 
por  Mr.  d'Arsonval  de  los  experimentos  que  había  hecho  para  in- 
flar los  tubos  de  caucho,  quien  manifestó  que  había  llenado,  bajo 
presiones  considerables,  tubos  de  esta  sustancia  con  ácido  carbó- 
nico.  El  caucho   se  infla  y  aumenta  doce  ó  quince  veces  su  volu- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  309 


men:  en  seguida,  pierde  su  gas  y  vuelve  á  su  volumen  primitivo  y 
su  porosidad  se  hace  muy  grande.  Si  se  emplea  aire,  el  oxígeno  se 
absorve  poco  á  poco,  al  grado  de  que  no  queda  más  que  ázoe  en 
el  tubo  de  caucho.  Si  se  infla  un  pneumático  con  el  ázoe  puro,  el 
caucho  queda  impenetrable  al  gas  y  queda  inflado  por  algunas  se- 
manas. Este  procedimiento  puede  aplicarse  á  los  pneumáticos  de  las 
bicicletas,  y  á  los  de  todos  los  vehículos  en  los  que  se  ha  substitui- 
do la  yanta  de  fierro  por  un  pneumático. 

MEDICINA. 

En  una  de  las  ultimas  sesiones  de  la  repetida  Academia  de  Cien- 
cias, Mr.  Germán  Gautier  da  cuenta  de  una  nota  del  Dr.  Chevalier, 
quien  ha  encontrado  un  parásito  característico  del  cáncer.  El  Dr. 
Bra  había  encontrado  anteriormente  el  mismo  hongo  parásito.  Los 
dos  experimentadores  se  han  puesto  en  contacto,  y  han  verificado 
que  se  trata  del  mismo  hongo.  Estos  resultados  fueron  observados 
independientemente,  y  dan  una  fuerza  particular  á  las  conclusiones 
de  estos  facultativos. 

SERICICULTURA. 

Por  el  desarrollo  que  está  teniendo  en  nuestro  país  la  industria  se- 
ricícola, no  parece  fuera  de  propósito  mencionar  aquí  las  recomen- 
daciones expresas  que  hace  Mr.  Mozziconacci,  director  de  la  sección 
sericícola  de  Alais,  respecto  de  la  práctica  rigurosa  de  los  principios 
higiénicos  para  evitar  las  enfermedades  de  los  preciosos  bómbices, 
frecuentemente  debidas  á  gérmenes  infinitamente  pequeños  conte- 
nidos en  el  polvo  que  se  adhiere  á  los  muros  y  á  los  utensilios  de 
los  criaderos  de  los  gusanos  de  seda.  Mr.  Mozziconacci  hace  sus  re- 
comendaciones en  estos  términos: 

"Antes  de  la  educación,  y  después  de  haber  lavado  bien  el  suelo 
con  agua  abundante,  es  necesario  blanquear  con  lechada  de  cal  cáus- 
tica recientemente  preparada,  los  muros  y  el  techo  del  criadero;  des- 
pués hacer  una  solución  de  sulfato  de  cobre  al  10  por  ioo  y  untar  esta 
solución  por  medio  de  un  pincel  á  todos  los  utensilios,  soportes,  zar- 
zos, canastas  etc.;  en  fin,  cuando  los  muros  y  los  utensilios  están  aún 
húmedos  (si  han  tenido  tiempo  de  secar  es  necesario  humedecerlos 


310  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


proyectando  sobre  ellos  agua  por  medio  de  un  pulverizador),  se  que- 
mará en  el  local,  herméticamente  cerrado,  azufre  cuyos  vapores  ¿c 
fijarán  por  todas  partes  y  destruirán  los  gérmenes  de  la  enfennedac 
que  ataca  al  gusano. 

Para  un  criadero  de  ioo  metros  cúbicos  de  capacidad  se  emplean 
3  kilos  de  azufre,  al  cual  se  agregan  300  gramos  de  salitre  para  ac- 
tivar la  combustión.  Esta  mezcla  se  distribuye  en  4  ó  5  recipientes 
de  barro  diseminados  en  diversos  puntos,  y  se  les  deja  desprender 
vapores  durante  veinticuatro  horas;  después  se  abren  las  puertas  y 
las  ventanas,  y  se  hace  en  la  chimenea  una  llama  para  renovar  el  aire. 

El  criadero  se  encuentra  entonces  en  excelentes  condiciones  pa- 
ra recibir  los  gusanos  de  seda,  á  menos  que  una  enfermedad  grave 
haya  invadido  el  criadero  durante  la  ultima  educación,  en  cuyo  caso, 
es  necesario  usar  un  desinfectante  más  fuerte,  doblando  la  propor- 
ción de  sulfato  de  cobre  y  haciendo  evaporar  cloro  en  el  local/' 


APICULTURA. 

Las  condiciones  en  que  se  encuentra  nuestro  país  por  su  terreno 
montañoso,  favorecerán  sin  duda  el  desarrollo  de  la  industria  de  la 
apicultura,  que  puede  dar  grandes  y  ventajosos  rendimientos  á  nues- 
tros cultivadores  de  tierras,  como  utilidades  suplementarias;  por  esto 
es  que  tienen  grande  interés  los  estudios  que  Mr.  Gastón  Bonnier, 
del  Instituto,  ha  hecho  sobre  la  variedad  de  producción  de  néctar  en 
las  plantas  melíferas;  así  como  de  sus  observaciones  prácticas  res- 
pecto del  mismo  asunto,  y  á  que  se  hace  referencia  en  artículos  publi- 
cados en  el  acreditado  diario  de  industria,  comercio  y  agricultura 
Le  Bulletin  des  Halles,  y  de  los  que  este  Consulado  hace  el  siguiente 
extracto : 

"Para  dedicarse  á  la  apicultura  en  las  mejores  condiciones,  es  ab- 
solutamente necesario  conocer  bien  las  plantas  melíferas.  Si  se  desea 
establecer  una  colmena  es  necesario  no  ir  á  la  aventura  si  no  se  quiere 
correr  el  riesgo  de  un  fracaso;  frecuentemente  los  aficionados  ó  los 
cultivadores  establecen  una  colmena  conteniendo  desde  el  principio 
un  gran  número  de  panales,  sin  preocuparse  de  la  riqueza  melífera 
de  la  región,  y  atribuyen  al  sistema  de  establecimiento  que  han  em- 
pleado ó  al  método  que  han  seguido,  la  falta  de  éxito  en  su  empresa, 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        311 


cuando  en  realidad  sólo  la  origina  la  pobreza  del  país  en  plantas  me- 
líferas. Así,  si  los  cultivadores  de  una  región  de  terreno  poco  cal- 
cáreo, que  produzca  principalmente  los  cereales,  la  alfalfa,  el  trébol 
rojo  y  la  remolacha,  en  que  no  haya  florestas  ni  praderas  naturales 
extendidas,  y  que  carezca  de  lomas,  las  abejas,  en  estas  condiciones, 
no  recogerán  nada,  porque  las  plantas  esparcidas  en  la  región,  ó  no 
son  melíferas,  ó  lo  son  poco;  ó,  como  el  trébol  rojo,  emiten  un  néc- 
tar situado  en  un  tubo  tan  profundo,  que  las  abejas  no  pueden  al- 
canzarlo. ¿Pero  una  planta,  ó  una  especie  de  planta  dada  en  una 
región  determinada,  será  melífera  en  todos  los  casos?  ¿Lo  será  en 
todos  los  años?  Esto  depende  esencialmente  de  las  condiciones  me- 
teorológicas. Todos  los  agricultores  saben  que  en  los  terrenos  en  que 
crece  el  brezo,  y  donde  el  clima  es  variable,  cada  año  se  pregunta 
si  el  brezo  dará  ó  no  dará,  pues  está  sometido  á  ciertas  condiciones, 
como  por  ejemplo:  un  tiempo  tempestuoso,  pesado,  sucediendo  á 
muchos  días  de  lluvia,  excita  la  producción  del  néctar  á  tal  punto, 
que  ciertas  plantas  que  jamás  producen  miel  en  tiempos  ordinarios, 
la  producen  en  las  condiciones  indicadas. 

Si  se  examina  la  misma  flor  de  una  planta  en  una  misma  región 
y  con  condiciones  meteorológicas  idénticas,  habrá  momentos  en  que 
se  encuentre  néctar  en  esta  flor  y  otros  en  que  no  lo  tendrá:  esto 
depende  de  la  influencia  que  ejerce  la  edad  de  la  flor  sobre  la  pro- 
ducción del  líquido.  En  igualdad  de  circunstancias,  una  planta  será 
más  melífera  que  otra  si  produce  sobre  sus  flores  el  líquido  azucara- 
do, y  si  renueva  la  producción  más  largo  tiempo  que  cualquiera  otra 
planta.  También  se  presentan  casos  complicados  en  que  intervie- 
nen las  relaciones  inconscientes  que  se  establecen  entre  los  seres  vi- 
vientes. 

Las  abejas  salvajes,  los  xylocopes,  y  algunos  otros  himenópteros, 
son  concurrentes  de  las  abejas;  pero  frecuentemente  se  convierten 
en  auxiliares  eficaces.  En  efecto,  sus  mandíbulas,  más  poderosas  que 
las  de  las  abejas,  les  permiten  perforar  lateralmente  el  cáliz  ó  la  co- 
rola de  las  flores,  á  fin  de  alcanzar  más  fácilmente  el  néctar  y  tomar 
el  líquido  azucarado  situado  en  una  corneta  ó  en  un  tubo  adonde 
llegan  por  la  extensión  de  su  trompa.  Entonces  las  abejas  se  aprove- 
chan de  las  perforaciones  hechas  por  estos  himenópteros  y  llegan  á 
recoger  así  un  néctar  abundante,  que  no  podrían  obtener  sin  el  au- 
xilio de  las  abejas  salvajes.   Muchas  flores,  como  las  de  las  especies 


312  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


del  lino  silvestre,  del  lanio,  del  brezo,  del  gallo  de  cresta,  de  las  ma- 
ravillas, de  las  güeñas,  de  los  frijoles,  del  cítiso,  del  trébol,  etc.,  etc 
son  perforadas  de  esta  manera,  las  unas  al  través  del  cáliz,  las  otras 
al  través  de  la  corola;  y  las  abejas  visitan  constantemente  estas  flo- 
res perforadas,  bien  sea  porque  la  perforación  les  abrevia  el  trabajo, 
ó  sea  porque  estas  aberturas  les  permiten  llegar  hasta  un  néctar,  que 
jamás  hubieran  podido  absorber  directamente  por  la  abertura  de  la 
flor. 

Por  lo  mismo,  si  en  una  región  donde  se  encuentran  estas  plantas 
en  grande  abundancia,  hay  pocos  himenópteros  y  muchas  abejas,  se 
verá  que  la  mayor  parte  de  las  flores  no  están  perforadas,  y  las  abejas 
serán  impotentes  para  recoger  el  líquido  azucarado  que  se  encuentra 
en  la  corola  á  una  pequeña  distancia  de  su  trompa.  Algunas  inten- 
tarán llegar  hasta  el  nivel  del  líquido,  pero  después  de  algunas  ten- 
tativas infructuosas,  la  imposibilidad  de  llegar  á  tomarlo  será  prontc 
conocida  de  las  colonias,  y  las  obreras  pasarán  indiferentes  al  lado  de 
estas  flores  llenas  de  un  botín  impenetrable. 

Las  plantas  de  las  montañas,  y  aun  las  de  la  planicie,  cuando  es- 
tán en  alturas  suficientes,  producen  una  secreción  azucarada  mucho 
más  rica  en  azúcar  de  caña  que  las  plantas  de  regiones  inferiores:  á 
tal  punto,  que  el  jugo  del  aparato  digestivo  de  las  abejas,  no  tiene 
el  poder  para  transformar  toda  la  sacarosa  en  glucosa:  queda  una  pro- 
porción notable  de  sacarosa  en  la  miel  de  las  montañas,  que  crista- 
liza fácilmente  y  comunica  un  bello  aspecto  blanco  á  la  miel,  lo  que 
la  hace  aumentar  de  valor  en  el  comercio.  La  miel  de  las  montañas 
se  vende  una  tercera  parte  más  cara  que  la  miel  del  plano,  y  algu- 
nas veces  alcanza  doble  precio. 

Todas  las  causas  (elevación  de  temperatura,  baja  del  estado  hi- 
grométrico)  que  influyen  sobre  el  aumento  de  la  transpiración,  es 
decir,  sobre  la  producción  del  vapor  de  agua  por  la  planta,  influyen 
en  sentido  inverso  sobre  la  formación  del  líquido  azucarado. 

Las  experiencias  demuestran  que,  en  un  mismo  día,  el  volumen  de 
néctar  es  mayor  en  la  mañana  antes  de  la  salida  del  sol,  es  decir,  en 
el  momento  en  que  la  planta  no  transpira  casi  nada,  que  en  pleno 
día;  pues  el  volumen  de  néctar  producido  se  disminuye  progresiva- 
mente en  la  mañana,  para  aumentar  en  la  tarde;  pero  después  de  la 
puesta  del  sol  no  llega  á  la  mitad  de  la  cantidad  que  tendrá  al  fin 
de  la  noche.   Las  experiencias  demuestran  también  que  la  humedad 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  3l3 


del  suelo  desempeña  un  papel  importante  en  la  producción  del  néc- 
tar: dos  pies  de  ajo,  de  los  cuales  uno  ha  sido  sumergido  en  el  agua, 
y  el  otro  no,  el  primero  ha  dado  á  las  tres  horas  57  milímetros  cú- 
bicos de  néctar  por  un  promedio  de  tres  flores;  en  tanto  que  el  otro, 
con  d  mismo  promedio,  sólo  ha  dado  41  milímetros  cúbicos. 

Todas  las  variaciones  que  se  acaban  de  referir,  hacen  relación  al 
volumen  del  líquido  azucarado,  sin  tener  en  cuenta  la  grande  pro- 
porción de  agua  que  contiene. 

Las  variaciones  en  la  concentración  del  néctar  deben,  como  las 
precedentes,  ser  cuidadosamente  estudiadas  por  los  apicultores;  tan- 
to más,  cuanto  que  las  plantas  que  tienen  un  néctar  concentrado,  son 
las  más  buscadas  por  las  abejas. 

El  néctar  demasiado  acuoso  paraliza  el  trabajo  de  las  buscadoras; 
pues  hacen  excursiones  poco  aprovechadas.  Así  es  que,  cuando  tie- 
nen manera  de  elegir  entre  varias  plantas,  pasan  desdeñosas  sobre 
las  flores  que  no  tienen  más  que  néctar  acuoso;  cuando  ellas  no  pue- 
den recoger  otro  que  éste,  las  abejas  tienen  el  cuidado  de  extender 
el  néctar  débil  en  un  gran  número  de  celdillas,  á  fin  de  activar  la 
evaporación,  y  cuando  ésta  es  completa,  entonces  ponen  la  miel  en 
los  alveolos.  Debe,  pues,  cuidarse  de  tener  siempre  plantas  cuyo 
néctar  es  relativamente  denso,  y  en  las  montañas  es  donde  puede 
obtenerse. 

Aunque  según  Mr.  Gastón  Bonnier  manifiesta  que  no  hay  nada 
de  absoluto  en  el  valor  melífero  de  una  planta  dada,  que  este  valor 
varía  de  una  manera  considerable  con  la  latitud,  la  altura,  la  natu- 
raleza del  suelo  y  las  diversas  circunstancias  meteorológicas,  y  que 
una  planta  puede  ser  melífera  en  un  país  y  no  serlo'  en  otro;  y  por 
lo  mismo,  no  puede  darse  una  lista  de  plantas  melíferas  aplicables 
en  todas  las  regiones  donde  crecen  estas  plantas;  sin  embargo,  las 
observaciones  y  las  experiencias  de  este  sabio  naturalista  pueden 
servir  de  guía  para  hacer  una  elección  de  las  que  convengan  en  una 
región  determinada. 

Por  lo  demás,  y  por  lo  que  respecta  á  Francia,  en  los  Alpes,  en  la 
Provenza,  en  el  Delfinado  y  en  Savoya,  ciertas  plantas  aromáticas 
guardan  de  una  manera  constante  su  valor  melífero;  así  es  que,  el 
día  que  estas  plantas  sean  objeto  de  una  cultura  bien  ordenada,  la 
apicultura  traerá  á  la  explotación  basada  sobre  esta  ordenada  cul- 
tura, un  suplemento  importante  de  utilidades. 


4° 


314  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


HIGIENE. 

Acaba  de  ser  recomendado  á  todos  los  hospitales  militares  de  Ale- 
mania, por  el  médico  en  jefe  del  ejército,  un  método  para  lavar  la 
ropa  blanca,  que  asegura  una  perfecta  desinfección,  maltrata  men«> 
la  ropa  porque  el  lavado  es  más  fácil,  no  descolora  los  géneros,  y  ne- 
cesita mucho  menos  jabón,  lo  que  implica  una  seria  economía;  ye. 
procedimiento  consiste  únicamente  en  agregar  petróleo  al  agua  á¿ 
lavado,  además  del  jabón  y  la  soda,  en  las  proporciones  de  un  gra- 
mo de  petróleo  por  litro  de  agua. 


El  Mercado  de  Valencia  (España). 

(Informe  del  Cónsul  de  México  en  Valencia,  D.  E.  Salinas.) 

Valencia,  Julio  7  de  1899. 

Las  relaciones  comerciales  entre  esta  ciudad  y  las  de  México,  du- 
rante el  año  pasado  económico  de  1898-99,  han  aumentado  consi- 
derablemente, llegando  el  valor  de  lo  exportado  al  triple  de  lo  que 
se  exportó  durante  el  año  anterior  de  1897  á  1898. 

A  pesar  de  este  aumento,  puede  decirse  que  las  relaciones  aún  es- 
tán en  embrión,  pues  gran  parte  de  las  remesas  se  han  hecho  como 
ensayos,  y  por  el  buen  éxito  de  éstos,  se  han  repetido  los  envíos,  re- 
sultando de  aquí  el  principio  de  un  comercio  que  ha  de  producir  be- 
neficiosos resultados  para  ambas  partes. 

ABANICOS. 

Esta  industria  antiquísima  en  Valencia,  está  á  una  altura  que  ha- 
ce imposible  toda  competencia. 

Al  contrario  de  lo  que  suele  ocurrir  con  otras  industrias,  que  ai 
llegar  un  centro  productor  á  dominar  sobre  los  demás,  se  estaciona, 
llegando  poco  después  su  decadencia,  por  los  progresos  realizado^ 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        315 


en  los  centros  competidores;  en  Valencia  la  industria  abaniquera  no 
se  duerme  sobre  los  laureles  adquiridos,  sino  que  sigue  su  progresi- 
va marcha  perfeccionando  la  fabricación.  En  el  año  pasado  ya  se 
han  hecho  algunas  remesas  de  este  artículo  directamente,  y  es  segu- 
ro que  en  lo  sucesivo  se  multiplicarán,  pues  el  comercio  mexicano 
de  este  modo  obtiene  los  beneficios  que  hasta  ahora  han  obtenido 
los  intermediarios  de  otros  países  que  eran  los  que  explotaban  el 
negocio. 

VINO  DE  MESA  Y  LICORES. 

El  comercio  de  este  importante  artículo,  comenzado  ya  en  el  año 
pasado,  sigue  su  progresiva  marcha  de  desarrollo. 

CERÁMICA. 

Es  admirable  lo  que  ha  crecido  esta  industria  en  la  región  valen- 
ciana, mejorando  la  producción  y  abaratando  el  producto.  La  ex- 
portación á  las  naciones  de  Europa,  especialmente  á  Inglaterra  y 
Alemania,  ha  aumentado  considerablemente,  no  ya  para  el  consumo 
de  estas  naciones,  sino  también  para  la  reventa  por  grandes  casas  de 
comisión  que  venden  la  mercancía  por  todo  el  mundo,  con  pingües 
rendimientos. 

A  nuestra  República  se  han  hecho  varios  envíos  que  es  seguro 
aumentarán  en  lo  sucesivo. 

AZAFRÁN  Y  PIMENTÓN. 

Basta  decir  que  en  el  año  pasado  ha  llegado  el  valor  de  lo  expor- 
tado á  mucho  más  del  doble  del  valor  de  lo  del  anterior,  para  que 
se  comprenda  que  el  comercio  de  esa  República  ha  encontrado  ven- 
tajas en  adquirir  estos  productos  de  esta  plaza  y  no  de  las  que  antes 
se  surtía.  Natural  es  que  así  haya  ocurrido,  si  se  tiene  en  cuenta  que 
Valencia  es  para  este  artículo  el  mercado  donde  concurren  todos  los 
compradores  no  sólo  de  España  sino  de  Europa. 


316  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ALMENDRAS  SIN  CASCARA. 

También  es  artículo  que  esta  plaza  tiene  en  buenas  condiciones: 
se  han  hecho  algunas  remesas  con  precios  ventajosos  para  el  comer- 
cio de  la  República. 

ESCULTURAS  Y  BAJO- RELIEVES,  LO  MISMO  SAGRADOS 
QUE  PROFANOS. 

La  bondad  de  los  artistas  valencianos  es  reconocida  umversalmen- 
te. Durante  el  año  pasado  se  han  hecho  importantes  remesas  de  imá- 
genes sagradas. 

PINTURA  AL  ÓLEO. 

Está  tan  reciente  la  Exposición  de  la  Escuela  Nacional,  en  la  que 
han  tomado  parte  muchos  artistas  valencianos,  que  es  innecesario 
hablar  de  la  inspiración  y  ejecución  de  éstos. 

La  mayoría  de  los  artistas  han  vendido  sus  cuadros  en  buenas  con- 
diciones. Este  artículo  es  explotado  por  los  ingleses  que  revenden 
las  obras  compradas  á  nuestros  artistas,  á  precios  fabulosos. 


TEJIDOS  DE  SEDA,  PAÑUELERÍA  ETC.,  ETC. 

Valencia  es  productora  de  este  artículo  compitiendo  con  Lyon,  y 
aventajándole  en  ciertas  clases  y  colores. 


MAQUINARIA. 

Actualmente  existen  en  Valencia  varias  fundiciones  constructoras 
de  toda  clase  de  maquinaria,  montadas  á  la  altura  de  los  últimos 
adelantos,  que  compiten  no  sólo  con  las  casas  españolas  sino  con  las 
extranjeras. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  317 


ORNAMENTOS  SACERDOTALES. 

Esta  ciudad  tiene  fama  justísima  de  ser  el  punto  donde  mejor  se 
fabrican  los  ornamentos  sagrados.  El  comercio  mexicano  conoce  este 
artículo;  hace  dos  años  que  se  exporta  directamente,  habiendo  au- 
mentado las  remesas  en  el  último. 


INSTRUMENTOS  MÚSICOS  Y  CUERDAS  PARA  LOS  MISMOS. 

Artículos  conocidos  de  los  comerciantes  de  ese  país,  se  producen 
aquí  en  tales  condiciones,  que  hacen  imposible  toda  competencia. 

NAIPES. 

El  naipe  de  una  sola  hoja,  que  es  el  que  se  busca  como  de  supe- 
rior calidad,  se  fabrica  en  Valencia  inmejorablemente.  Barcelona  y 
Vitoria  también  fabrican  este  artículo,  pero  creo  que  tiene  mejores 
precios  esta  plaza. 

Hace  poco  se  hizo  un  envío  como  de  ensayo  y  creo  dará  buenos 
resultados. 

Además  de  estos  artículos,  que  son  los  de  más  importancia,  á  mi 
entender,  existen  otros  muchos  como  la  cerveza,  conservas  alimen- 
ticias, frutas  secas,  mediería  y  bonetería,  esteras,  suelas  de  alparga- 
ta, etc.,  etc.,  que  están  en  condiciones  de  ser  exportados  á  la  Re- 
pública. 

En  cambio  la,  caoba,  el  café,  el  palo  campeche,  el  henequén,  los 
cueros  al  pelo,  astas  de  toro,  sebos  y  grasas,  y  algunos  otros  artícu- 
los no  se  producen  en  este  país,  y  el  comercio  de  México  obtendría 
beneficios  exportándolos,  pues  aquí  se  pagan  á  muy  buenos  precios. 


318  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Revista  del  Mercado  de  Nueva  York. 

(Informe  del  Consulado  general  de  México  en  Nueva  York.) 


Nueva  York,  Agosto  31  de  iSpp. 

El  comercio  exterior  del  país  ha  sido  extraordinario  para  un  mes 
de  verano  como  el  que  acaba  de  pasar.  La  exportación  de  mercan- 
cías fué  de  $20.000,000  mayor  que  en  Agosto  de  1898,  y  las  im- 
portaciones $  17.000,000,  mayores  también. 

Con  excepción  del  algodón,  la  exportación  de  todos  los  produc- 
tos naturales  ha  sido  más  considerable  que  en  cualquiera  mes  de 
Agosto  de  años  anteriores. 

A  consecuencia  de  la  gran  demanda  de  hierro  y  acero,  la  mayor 
parte  de  las  embarcaciones  de  los  grandes  lagos  se  ocupan  del  trans- 
porte de  minerales,  y  el  poco  espacio  que  dedican  para  la  conduc- 
ción de  granos  se  contrata  á  precios  muy  elevados,  llegando,  á  veces, 
hasta  5  centavos  por  bushel,  cuando  hacia  esta  misma  época  cobra- 
ban el  año  pasado  ^  centavos  por  bushel.  Esto  ha  hecho  que  la 
corriente  de  transporte  se  dirija  al  Sur,  tocando  á  Nueva  York  gran 
parte  de  esta  derivación.  Aprovechándose  de  esta  circunstancia,  las 
líneas  ferrocarrileras  han  subido  también  sus  tarifas,  resultando  que 
los  recibidores  que  tenían  contratos  prolongados  pueden  vender  sus 
cereales  á  bajo  precio,  y  aun  tomar  á  su  cargo  el  transporte  de  gra- 
nos, además  de  los  suyos,  con  mayores  ventajas  que  las  que  dan  las 
compañías  de  ferrocarril.  Este  estado  de  cosas  ha  producido  un  des- 
equilibrio y  un  gran  malestar  en  este  mercado. 

Los  altos  precios  de  las  manufacturas  de  hierro  y  acero  ha  acor- 
tado, en  cierto  modo,  la  exportación  á  México,  que  pudiera  haber 
sido  mucho  mayor.  Sin  embargo,  en  una  sola  semana  se  han  em- 
barcado 5,000  toneladas  de  rieles  y  grandes  cantidades  de  material 
para  ferrocarril.  Han  llegado  pedidos  numerosos  de  máquinas  de 
vapor  de  1 5  á  45  caballos,  para  talleres.  Últimamente  se  han  colo- 
cado muchos  pedidos  de  material  eléctrico. 

El  café  mexicano  sigue  en  mala  situación  y  no  hay  esperanzas 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        319 


por  ahora  de  que  se  levante.  Los  cueros  y  pieles  tienen  mercado 
muy  favorable;  los  demás  productos  están  bien  flojos;  en  cambio,  la 
situación  del  henequén  es  tan  bonancible  como  pudiera  desearse. 

El  producto  mexicano  cuyo  porvenir  es  brillante  es  el  caucho,  y 
así  lo  han  comprendido  los  capitalistas  de  este  país.  Casi  no  pasa 
día  sin  que  este  Consulado  reciba  consultas  y  peticiones  de  informes 
sobre  precios  de  terrenos  y  localidades  más  á  propósito  para  el  cul- 
tivo del  artículo.  El  caucho  de  Para  está  actualmente  en  esta  plaza 
á  más  de  $  i  la  libra,  y  no  deben  los  agricultores  mexicanos  dejar 
pasar  esta  oportunidad  para  emprender  ó  fomentar  el  ramo. 


INDUSTRIA. 

Géneros  de  algodón, — Según  el  cálculo  de  la  cosecha  de  algodón, 
se  ha  consumido  en  el  país,  en  las  fábricas  de  género,  en  el  año  que 
termina  hoy,  3.647,1 18  pacas  de  algodón,  contra  3.504,081  pacas  en 
el  año  pasado;  de  estas  cifras  corresponden,  á  los  telares  del  Norte 
2.247,092  y  2.276,079,  y  á  los  telares  del  Sur  1.400,026  y  1.227,939, 
respectivamente,  en  1898-99  y  1897-98.  Es  indudable  que  el  con- 
sumo de  algodón  en  las  fábricas  del  Sur  ha  aumentado  más  que  en 
las  del  Norte,  tanto  por  la  proximidad  de  los  centros  productores 
de  algodón  como  por  la  diferencia  de  salarios,  los  cuales  son  más 
bajos  en  el  Sur;  pero  estas  circunstancias,  como  todas  las  que  depen- 
den de  la  ley  de  producción  y  consumo,  tienden  á  igualarse,  puesto 
que  aumentan  las  facilidades  de  comunicaciones,  y  la  diferencia  en 
fletes  será  muy  corta;  por  otra  parte,  los  telares  del  Sur  emplean 
generalmente  gente  de  color,  por  ser  más  barata,  pero  cuyo  traba- 
jo, en  el  mismo  espacio  de  tiempo,  equivale  al  2/±  del  trabajo  de  gen- 
te de  raza  blanca;  además,  con  la  demanda  mayor  de  géneros,  tanto 
para  el  consumo  interior,  como  para  la  exportación,  hay  también 
demanda  creciente  de  brazos,  produciendo  el  alza  natural  de  los  sa- 
larios. Como  consecuencia  de  este  cúmulo  de  circunstancias,  se  tie- 
na  la  eterna  rivalidad  del  Sur  y  del  Norte,  actualmente  en  el  cam- 
po de  guerra  industrial  y  el  alza  en  precios  en  este  ramo.  Actual- 
mente hay  trabajando  17.937,735  husos  en  todo  el  país. 

Hierro  y  acero. — Aunque  la  actividad  de  esta  línea  continúa,  la 
alta  temperatura  de  estos  días  y  el  hecho  de  que  muchas  de  las  fun- 


320  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

diciones  han  escogido  este  mes  para  hacer  reparaciones,  juntamente 
con  la  escasez  del  material,  ha  hecho  que  la  producción,  á  pesar  de 
los  esfuerzos  de  los  dueños  de  las  fábricas,  haya  quedado  casi  esta- 
cionaria; hay  en  actividad  hoy,  257  fundiciones  con  una  producción 
de  267,335  toneladas  por  semana. 

AGRICULTURA. 

Algodón. —  La  cosecha  de  algodón,  en  el  año  algodonero  que  ter- 
mina hoy,  se  calcula  en  11.235,383  pacas,  contra  n.  180,960  pacas, 
en  el  año  pasado. 

Maíz. — La  condición  por  término  medio  del  maíz  es  de  85.2. 

Trigo. —  La  condición  del  trigo  de  invierno  y  de  primavera  reuni- 
dos es  hoy  de  70.9. 

Las  lluvias  han  sido  más  que  abundantes  en  los  Estados  del  Cen- 
tro y  del  Atlántico  y  escasas  en  el  resto  del  país.  California  ha  su- 
frido con  la  sequía,  mientras  que  en  la  costa  del  Pacífico  las  siembras 
han  sufrido  con  el  exceso  de  lluvias. 


boletín  oficial 


DE  LA 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES 


Tomo  VIII.        México,  Octubre  15  de  1899.        Núm.  6. 


INFORME, 


RELATIVO  A  LA  SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES, 

LEÍDO 

POR   EL  PRESIDENTE  DE  LA  REPÚBLICA 

al  abrirse  el  tercer  período  de  sesiones  del  19?  Congreso  de  la  Unión, 
el  16  de  Septiembre  de  1899. 

Nuestras  relaciones  con  los  gobiernos  extranjeros  no  han  experi- 
mentado alteración  alguna  que  no  sea  en  sentido  favorable,  estre- 
chándose nuestra  amistad  con  las  principales  naciones  del  mundo 
civilizado. 

El  22  de  Abril  último,  fueron  canjeadas  las  ratificaciones  del  nue- 
vo tratado  para  la  extradición  de  criminales,  ajustado  entre  México 
y  los  Estados  Unidos  el  22  de  Febrero  del  presente  año,  y  oportu- 
namente fué  promulgado  para  su  observancia. 

La  estipulación  contenida  en  su  artículo  IV  sobre  la  entrega,  á 
discreción  del  Ejecutivo  en  cada  caso,  de  los  nacionales  del  país  re- 
querido, se  aplicó  por  primera  vez,  concediendo  el  Gobierno  de  los 
Estados  Unidos  la  extradición  de  una  mujer  de  nacionalidad  ame- 
ricana, acusada  de  uno  de  los  delitos  enumerados  en  la  Convención 
y  cometido  en  nuestro  territorio. 

La  Sección  mexicana  de  la  Comisión  Internacional  de  Límites  con 
los  Estados  Unidos  terminó  la  formación  de  los  planos  del  Río  Bra- 


322  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


vo,  en  grande  escala,  conforme  a  un  acuerdo  de  la  citada  Comisinr. 
Estos  planos,  juntamente  con  los  formados  por  la  Sección  Amen- 
cana,  se  tendrán  presentes  al  estudiar  las  reformas  á  Jos  artículo*  I 
y  II  de  la  Convención  del  12  de  Noviembre  de  1884,  según  Jas  ba- 
ses propuestas  al  Gobierno  de  aquel  país  por  conducto  de  su  Em- 
bajada en  México. 

Autorizados  por  la  última  Convención  de  prórroga,  de  Mayo  de 
1898,  los  trabajos  de  las  comisiones  encargadas  de  trazar  la  línea  di- 
visoria con  Guatemala,  fueron  terminados  dentro  del  plazo  fijado  es 
ese  convenio;  y  á  principios  de  Mayo  último  se  efectuó  por  los  Co- 
misionados de  uno  y  otro  país  el  canje  de  los  planos,  memorias  y 
otros  documentos,  de  conformidad  con  el  artículo  X  del  protocolo 
del  14  de  Septiembre  de  1883.  Así,  al  cabo  de  dieciseis  años  de  tro- 
pezar con  diferentes  dificultades,  nuestra  Convención  de  límites  con 
aquel  país  ha  quedado  definitivamente  cumplida. 

A  fines  de  1897,  un  Consejo  de  guerra  juzgó  en  Quetzaltenang: 
á  cuatro  mexicanos  acusados  de  robo,  condenando  á  tres  al  último 
suplicio,  y  al  otro  á  una  pena  muy  grave.  La  pena  de  muerte  fué 
conmutada  posteriormente  por  la  inferior  inmediata;  mas  como  del 
examen  del  caso,  promovido  por  nuestra  Legación,  resultó  que  se 
había  cometido  un  error  judicial  en  perjuicio  de  los  acusados,  la  re- 
clamación que  presentamos  fué  atendida  en  Guatemala  y  termino 
por  medio  de  un  arreglo  amistoso.  En  virtud  de  él  se  consiguió  la 
absolución  y  libertad  de  esos  mexicanos,  su  rehabilitación  por  me- 
dio del  periódico  oficial  de  aquel  Gobierno,  y  una  indemnización  de 
veinte  mil  pesos  guatemaltecos.  Recibida  esta  suma  por  nuestro  En- 
cargado de  Negocios,  fué  traída  á  México  para  su  distribución  entre 
los  interesados,  originarios  de  Chiapas,  á  razón  de  cinco  mil  pesos  ca- 
da uno,  ó  su  equivalente  en  moneda  mexicana. 

El  Gobierno  de  Guatemala  promovió  en  Marzo  último  la  extra- 
dición de  Ángel  Garzona,  acusado  de  homicidio  en  aquella  Repú- 
blica, prófugo  de  la  justicia  y  refugiado  en  Soconusco.  Con  tal  mo- 
tivo, se  libraron  las  órdenes  conducentes  á  su  detención,  á  fin  de 
consignarlo  á  la  autoridad  competente,  para  los  efectos  del  Tratado 
de  Extradición  entre  los  dos  países  y  de  nuestra  ley  sobre  la  mate- 
ria. Antes  de  verificarse  su  aprehensión,  individuos  procedentes  de 
aquel  país,  penetrando  á  nuestro  territorio,  secuestraron  á  Garzo- 
na, lo  condujeron  á  Mazatenango  y  lo  entregaron  al  Juez  del  lugar, 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.       323 


quien  continuó  el  proceso.  Al  recibir  noticia  de  un  hecho  tan  irre- 
gular como  atentatorio,  el  Gobierno  Mexicano  exigió  la  inmediata 
suspensión  de  los  procedimientos  judiciales,  el  castigo  de  los  secues- 
tradores y  la  conducción  del  acusado,  bajo  segura  custodia,  hasta  la 
frontera,  donde  lo  recibirían  nuestros  agentes.  Así  se  hizo,  en  efecto; 
y  dicho  individuo  se  halla  preso  en  Tapachula  en  espera  de  la  reso- 
lución del  caso,  con  arreglo  al  Tratado  y  á  la  ley  respectivos. 

La  República  de  Colombia,  con  quien  México  estableció  las  más 
cordiales  relaciones  desde  los  primeros  días  de  la  independencia  his- 
pano-americana,  ha  acreditado  en  esta  capital  un  Ministro  Plenipo- 
tenciario, quien  desde  luego  ha  iniciado  la  celebración  de  algunos 
importantes  tratados,  que  se  estudian  con  particular  atención. 

El  Tratado  de  Extradición  con  Italia,  que  se  negociaba  desde  1894, 
se  remitió  al  Senado  al  finalizar  el  último  período  de  sus  sesiones.  Es 
de  esperarse  que  se  sirva  tomarlo  en  consideración  en  las  próximas. 
El  Tratado  de  Amistad  y  Comercio  con  Holanda,  que  ya  había 
merecido  la  aprobación  de  la  Cámara  Federal,  fué  sancionado  por 
los  Países  Bajos.  Las  ratificaciones  de  estilo  se  canjearon  el  12  de  Ju- 
lio, y  el  28  del  mismo  mes  se  hizo  la  promulgación  legal. , 

Correspondiendo  á  las  invitaciones  tanto  de  Rusia  cuanto  de  Ho- 
landa, concurrió  la  República  al  Congreso  de  la  Paz  que,  á  iniciati- 
va de  aquel  Imperio,  abrió  sus  sesiones  en  la  Haya  el  18  del  último 
Mayo,  durando  en  ellas  poco  más  de  tres  meses.  El  fruto  de  sus 
trabajos  en  ese  tiempo  consistió  en  tres  convenios  y  otras  tantas  de- 
claraciones, firmados  unos  y  otras  por  los  delegados  de  México,  y 
relativos,  los  primeros,  al  arreglo  pacífico  de  conflictos  internaciona- 
les, á  las  leyes  y  costumbres  de  la  guerra  terrestre,  y  á  la  aplicación, 
en  la  guerra  marítima,  de  los  principios  que  adoptara  desde  1864  la 
Convención  de  Ginebra.  Las  declaraciones  se  refieren  á  impedir  el 
uso  de  determinados  proyectiles. 

Es  en  verdad,  notable,  por  su  esencia  y  por  su  método,  el  con- 
venio para  arreglar  pacíficamente  los  conflictos  internacionales.  Mer- 
ced á  él,  quedará  instituida,  con  su  Consejo  administrativo,  una  Corte 
permanente  de  justicia  que,  ora  dictando  laudos  obligatorios  para 
las  naciones  compromitentes,  ora  abriendo  dictámenes  autorizados 
con  el  prestigio  moral  de  sus  autores,  ejercerá  su  ministerio  de  con- 
cordia en  cualquier  conflicto  internacional  que  no  comprometa  ni  el 
honor  ni  los  intereses  esenciales  de  las  naciones. 


324  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Como  consecuencia  de  nuestra  participación  en  el  Congreso  de  la 
Paz,  México,  unido  á  las  potencias  europeas,  á  las  principales  de 
Asia,  y  á  los  Estados  Unidos  de  América,  tendrá  lugar  en  esa  Corte 
permanente  de  jueces  internacionales.  Lo  tendrá  también  en  el  Con- 
sejo administrativo  de  dicha  Corte,  el  cual  ha  de  componerse  de  los 
Ministros  acreditados  en  la  Haya.  Al  efecto,  nuestra  representación 
diplomática  en  Holanda,  quedará  muy  próximamente  restablecida; 
pues,  sabiendo  que  ese  reino  acreditará  en  México  á  su  Plenipotencia- 
rio residente  en  Washington,  se  ha  elevado  á  la  misma  categoría  nues- 
tra Legación  en  Bélgica,  extendiéndola  á  los  Países  Bajos,  y  nom- 
brado, con  aprobación  de  la  Comisión  Permanente,  al  Ministro  me- 
xicano para  ambas  naciones. 


DOCUMENTOS  OFICIALES 


Autorización  de  Funciones  Consulares. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
EXTERIORES. — Sección  Consular. 

Con  fecha  de  hoy  se  ha  expedido  por  esta  Secretaría,  la  autoriza- 
ción de  estilo  para  que  el  Sr.  Thomas  Gemmill,  nombrado  Vicecón- 
sul de  Suecia  y  Noruega  en  Coatzacoalcos,  pueda  ejercer  las  funcio- 
nes correspondientes. 

México,  Septiembre  18  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


El  Señor  Presidente,  se  ha  servido  expedir  con  fecha  18  del  mes 
actual,  el  exequátur  de  estilo  á  la  patente  que  acredita  al  Sr.  Arthur 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  325 


de  Cima  como  Cónsul  de  la  República  de  Colombia  en  Mazatlán 
(Sinaloa). 

México,  Septiembre  25  de  1899. — J-  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


Disposiciones  relativas  al  Servicio  Consular. 


Secretaría  de  Estado  y  del  Despacho  de  Hacienda  y 
CRÉDITO  PÚBLICO. — México,  —  Sección  i* — Mesa  1* — Número 
7>57<>. 

Hoy  digo  á  los  Administradores  de  las  Aduanas  del  Pacífico  y 
fronterizas  del  Norte,  lo  que  sigue: 

"  Considerando  que,  conforme  á  las  disposiciones  actualmente  vi- 
gentes, no  debe  tener  aplicación  lo  prevenido  á  esa  Aduana  por  esta 
Secretaría,  con  fecha  6  de  Abril  de  1883,  respecto  de  dispensa  de 
derechos  de  importación  de  los  víveres,  menajes,  carros,  guayines, 
cabalgaduras,  etc.,  etc.,  pertenecientes  á  los  mexicanos  que  vinieran 
de  los  Estados  Unidos  del  Norte  á  radicarse  al  país,  el  Presidente  de 
la  República  ha  tenido  á  bien  revocar  esa  disposición,  así  como  las 
demás  relativas  al  mismo  asunto,  y  á  las  cuales  se  hace  referencia  en 
aquella. 

De  conformidad  con  este  acuerdo,  desde  que  reciba  vd.  la  pre- 
sente orden,  dejarán  de  surtir  efecto  en  esa  Aduana  las  citadas  dis- 
posiciones, y,  por  consiguiente,  en  la  importación  de  artículos  perte- 
necientes á  individuos  que  inmigren  al  país,  se  aplicarán,  únicamente, 
la  ley  de  colonización  de  15  de  Diciembre  de  1883,  y  demás  disposi- 
ciones relativas,  cuando  los  interesados  vengan  con  el  carácter  de 
colonos,  bajo  las  condiciones  que  la  propia  ley  establece;  y  para  los 
efectos  conducidos  por  cualesquiera  otros  inmigrantes,  sin  distinción 
de  nacionalidad  ni  procedencia,  se  aplicará  lo  dispuesto  en  la  Orde- 
nanza de  Aduanas  respecto  de  pasajeros  y  sus  equipajes.,, 

Y  tengo  la  honra  de  transcribirlo  á  vd.  para  su  conocimiento,  con 
referencia  al  oficio  de  esta  Secretaría  número  701,  de  7  de  Febrero 


326  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


de  1896,  en  la  inteligencia  que  ya  se  comunica  esta  disposición  á  lo? 
Cónsules  respectivos. 

México,  Septiembre  18  de  1899. —  P.  L.  D.  S.,  el  Oficial  Mayor 
1?,  R.  Ntíñez. —  Rúbrica. 

Al  Secretario  de  Relaciones  Exteriores. — Presente. 


Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público. — México- 
Sección  1*  — Mesa  i.a  — Número  10,146. 

"Se  recibió  en  esta  Secretaría  la  atenta  nota  de  vd.,  girada  por 
la  Sección  Consular,  con  el  número  103,  del  día  13  de  Julio  próximo 
pasado,  y  á  la  cual  vienen  adjuntas  dos  cartas  de  los  Sres.  J.  Leotard 
&  Sestier  y  Ferdinand  Baume,  de  Manchester,  en  que  piden  al  se- 
ñor Cónsul  de  la  República  en  Liverpool,  se  les  admitan  las  firmas 
de  sus  facturas  hechas  con  aparatos  reproductores. 

En  debida  contestación,  tengo  el  honor  de  transcribir  á  vd.  el  ofi- 
cio número  22,034,  girado  por  la  Sección  1?  de  esta  Secretaría  el  13 
de  Marzo  del  corriente  año  al  Cónsul  en  Texas,  que  resuelve  el  caso, 
y  dice  así: 

"Ha  recibido  esta  Secretaría  la  nota  de  vd.  número  62,  del  6  de 
Febrero  pasado,  en  la  que  expone  que,  desde  hace  algunos  años,  las 
facturas  y  permisos  presentados  á  esa  Oficina  para  su  certificación 
están  hechas  por  el  sistema  de  hectógrafo  y  firmados  de  la  misma 
manera  por  los  interesados,  por  lo  que  consulta  si  debe  continuar  re- 
cibiendo estos  documentos  en  esa  forma,  ó  si  debe  exigir  que  cada 
ejemplar  esté  firmado  de  puño  y  letra  del  interesado. 

En  contestación  le  manifiesto,  que  las  firmas  de  los  interesados  re- 
producidas por  ese  sistema  no  pasan  de  ser  un  facsímile,  y  no  pue- 
den, por  lo  mismo,  reputarse  como  originales;  por  lo  tanto,  deberá 
vd.  exigir  que  en  documentos  hechos  en  aparatos  reproductores,  se 
fije  en  cada  ejemplar  de  puño  y  letra  del  interesado  la  firma  corres- 
pondiente, que  es  la  que  hace  fe  únicamente. 

Advierto  á  vd.  que  sólo  debe  admitir  hechos  en  hectógrafo,  y  en 
la  parte  susceptible  de  hacerse  por  ese  sistema,  los  documentos  en  que 
lo  escrito  esté  perfectamente  claro  y  legible." 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  327 


Protesto  á  vd.  mi  atenta  consideración. 

México,  Septiembre  20  de  1899. — P.  L.  D.  S.,  el  Oficial  Mayor 
1?,  R.  Nútlez. —  Rúbrica. 

Al  Secretario  de  Relaciones  Exteriores. —  Presente. 


Cartas  de  naturalización  mexicana  expedidas  en  Agosto 

de  1899. 

Secretaria  de  Estado  y  del  Despacho  de  Relaciones 
EXTERIORES. — Sección  de  Cancillería. 

El  Señor  Presidente  de  la  República,  ha  otorgado  carta  de  natu- 
ralización mexicana  á  las  personas  siguientes: 

A  D.  Bonifacio  Fernández  y  Martínez,  español,  comerciante  y  re- 
sidente en  esta  capital. 

A  la  Sra.  Antonia  Robert  de  Didier,  francesa,  propietaria  y  resi- 
dente en  esta  capital. 

A  D.  Juan  Farré  y  Molné,  español,  agricultor  y  residente  en  Mé- 
rida  (Yucatán). 

México,  Agosto  31  de  1899. — J.  M.  Gamboa,  Oficial  Mayor. 


328  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ESCALAFÓN 

DEL 

CUERPO  DIPLOMÁTICO  MEXICANO.1 


Octubre  i?  de  i$o$- 

EMBAJADORES. 

AZPÍROZ  MANUEL. —  Nacido  el  9  de  Junio  de  1836;  Licenciado 
en  leyes;  Coronel  de  infantería;  Subsecretario  de  Relaciones  Exterio- 
res; Encargado  tres  veces  del  Despacho,  10  de  Agosto  de  1867;  Agen- 
te y  Abogado  del  Gobierno  ante  la  Comisión  Mixta  de  Reclamacio- 
nes entre  México  y  los  Estados  Unidos,  Abril  de  1872;  Cónsul  en 
San  Francisco,  13  de  Abril  de  1873;  Senador  suplente  en  el  8?  Con- 
greso; llamado  al  Senado,  de  Abril  á  Noviembre  de  1876;  Miembro 
de  una  Comisión  nombrada  para  proponer  bases  para  la  renovación  de 
tratados  internacionales,  10  de  Septiembre  de  1881;  para  reformas 
de  la  legislación  civil  del  Distrito  Federal,  29  de  Octubre  de  1 88 1 ; 
Plenipotenciario  para  negociar  un  Tratado  de  Amistad,  Comercio  y 
Navegación  con  Italia,  17  de  Junio  de  1882;  Profesor  de  Derecho 
patrio  en  el  Colegio  del  Estado  de  Puebla,  de  1883  á  1890;  Secre- 
tario de  Hacienda  del  mismo  Estado,  19  de  Julio  de  1883;  Subsecre- 
tario de  Relaciones  Exteriores,  Encargado  cuatro  veces  del  Despa- 
cho, 6  de  Mayo  de  1 890;  Comendador  de  la  Orden  militar  de  Nuestro 
Señor  Jesucristo,  de  Portugal,  13  de  Septiembre  de  1894;  Embaja- 
dor Extraordinario  y  Plenipotenciario  de  México  en  los  Estados  Uni- 
dos de  América,  30  de  Enero  de  1 899. 

t  Las  noticias  contenidas  en  este  Escalafón,  excepto  las  que  se  refieren  a  empleos  o 
encargos  de  la  Secretaría  de  Relaciones,  han  sido  suministradas  por  los  interesados. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        329 


MARISCAL  IGNACIO. — Nacido  el  5  de  Julio  de  1829;  Licen- 
ciado en  leyes,  1849;  Diputado  al  Congreso  Constituyente,  1856; 
Magistrado  de  la  Suprema  Corte  del  Estado  de  Oaxaca,  1859; 
Juez  de  Circuito  de  los  Estados  de  Veracruz,  Puebla  y  Oaxaca, 
1860;  Diputado  al  Congreso  de  la  Unión  y  Asesor  del  Gobierno 
para  la  ejecución  de  las  leyes  de  desamortización,  1861 ;  Magistrado 
de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  Federal,  1862;  Subsecretario  de  Re- 
laciones Exteriores,  1863;  Primer  Secretario  en  los  Estados  Unidos 
de  América,  23  de  Agosto  de  1863;  Encargado  de  Negocios,  25  de 
Octubre  de  1867;  Presidente  del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Fe- 
deral y  Diputado  al  Congreso  de  la  Unión,  Abril  de  1868;  Secretario 
de  Justicia  é  Instrucción  pública,  Octubre  de  1868;  Enviado  Extra- 
ordinario y  Ministro  Plenipotenciario  en  los  Estados  Unidos  de  Amé- 
rica, 1?  de  Junio  de  1869;  Secretario  de  Relaciones  Exteriores,  10 
de  Marzo  de  1871 ;  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipoten- 
ciario en  los  Estados  Unidos  de  América,  14  de  Junio  de  1872;  Ma- 
gistrado del  Tribunal  Superior  de  Justicia  del  Distrito  Federal  y  Di- 
rector de  la  Escuela  Nacional  de  Jurisprudencia,  Julio  de  1877; 
Secretario  de  Justicia  é  Instrucción  pública,  Diciembre  de  1879;  Se- 
cretario de  Relaciones  Exteriores,  22  de  Noviembre  de  1880;  En- 
viado especial  en  la  Gran  Bretaña,  29  de  Mayo  de  1883;  Enviado 
Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario,  4  de  Octubre  de  1884; 
Secretario  de  Relaciones  Exteriores,  19  de  Enero  de  1885;  Conde- 
corado con  el  Busto  del  Libertador,  de  segunda  clase,  de  Venezuela, 
1886;  Gran  Oficial  de  la  Legión  de  Honor,  1888;  Gran  Cruz  de  la 
Real  Orden  de  Isabel  la  Católica,  1889;  Gran  Cruz  de  la  Orden  Im- 
perial del  Sol  Naciente,  del  Japón,  1892;  Caballero  Gran  Cruz  de  la 
Orden  de  la  Corona  de  Italia,  1893. 


MINISTROS  PLENIPOTENCIARIOS. 

ESTEVA  Gonzalo  A.— Nacido  el  18  de  Febrero  de  1843;  Dipu- 
tado á  varias  Legislaturas  del  Congreso  de  la  Unión;  Ministro  Re- 
sidente en  Italia,  17  de  Diciembre  de  1891;  Enviado  Extraordina- 
rio y  Ministro  Plenipotenciario,  8  de  Agosto  de  1898. 

GAMBOA  José  M.— Nacido  el  22  de  Marzo  de  1856;  Licencia- 


330  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

do  en  leyes,  27  de  Diciembre  de  1 876;  Oficial  2?  de  Sección  en  la  í. 
cretaría  de  Hacienda,  Febrero  10  de  1877;  Juez  Correccional,  4  iir 
Diciembre  de  1879;  Juez  4?  de  lo  Civil,  16  de  Enero  de  1884;  im- 
putado al  Congreso  de  la  Unión,  de  la  XIII  ala  XIX  Legislatura 
Subsecretario  de  Relaciones,  4  de  Febrero  de  1899;  Encargado  lc 
Despacho,  30  de  Septiembre  de  1899;  Profesor  de  latín  en  la  Escuela 
Nacional  Preparatoria,  23  de  Febrero  de  1 885:  Comisionado  para  pro- 
yectar  un  Código  de  Comercio,  21  de  Junio  de  1887;  Profesor,  p>: 
oposición,  de  Derecho  constitucional  y  administrativo  en  la  Escuela 
de  Comercio,  3  de  Junio  de  1889;  Comisionado  para  proyectar  una 
ley  sobre  propiedad  de  marcas  de  fábrica  y  de  comercio,  14  de  No- 
viembre de  1889;  Subdirector  de  la  Escuela  de  Comercio,  2  de  Di- 
ciembre de  1889;  Comisionado  para  revisar  el  proyecto  de  Códigr 
Sanitario,  30  de  Junio  de  1889;  Vocal,  Abogado  del  Consejo  Supe- 
rior de  Salubridad,  1?  de  Agosto  de  1891;  Profesor  de  filosofía  de 
la  Escuela  Nacional  Preparatoria,  30  de  Mayo  de  1892;  Plenipoten- 
ciario para  negociar  con  Bélgica  un  Tratado  de  Amistad,  Comercio 
y  Navegación,  3 1  de  Mayo  de  1 895 ;  Comisionado  para  proyectar  una 
ley  de  Instituciones  de  Crédito,  3  de  Junio  de  1896;   Delegado  del 
Consejo  Superior  de  Salubridad  al  Congreso  Higiénico  Internacio- 
nal de  Moscow,  Agosto  de  1 897 ;  Socio  honorario  de  la  Real  Aca- 
demia de  Legislación  y  Jurisprudencia  de  Madrid,  Diciembre  24  de 
1898. 

ITURBE  Manuel. —  Nacido  el  8  de  Septiembre  de  1844;  Enria- 
do Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  en  Alemania  y  en  la 
Gran  Bretaña  (cargo  aceptado  sin  retribución),  29  de  Septiembre  de 
1894;  Enviado  especial  en  Rusia  para  la  coronación  de  los  Soberanos. 
2  de  Marzo  de  1896;  Condecorado  con  la  Gran  Cruz  de  San  Estanis- 
lao, de  Rusia,  1896;  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipoten- 
ciario en  España,  28  de  Abril  de  1899. 

MIER  ANTONIO  DE. — Nacido  el  3  de  Octubre  de  1834;  Bachiller 
en  filosofía;  Delegado  á  la  Convención  monetaria  de  Bruselas,  1892. 
Miembro  de  diversas  Comisiones  consultivas  de  Relaciones  Exte- 
riores y  de  Hacienda;  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipo- 
tenciario en  Francia  y  Bélgica  (cargo  aceptado  sin  retribución),  de! 
29  de  Septiembre  de  1894  al  24  de  Julio  de  1896,  en  que  cesó  en 
Bélgica,  continuando  en  Francia  hasta  la  fecha. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  331 


RINCÓN  GALLARDO  Pedro.— Nacido  el  8  de  Junio  de  1834; 
General  de  Brigada;  Diputado  varias  veces  al  Congreso  de  la  Unión; 
Presidente  de  la  Junta  Directiva  del  Desagüe  del  Valle  de  México; 
Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  en  Rusia,  3  de 
Marzo  de  1891. 

ZARATE  Julio. — Nacido  el  12  de  Abril  de  1844;  Jefe  de  Sección 
interino  de  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  del  16  de  Mayo 
al  25  de  Septiembre  de  1879;  Subsecretario  interino,  del  26  de  Sep- 
tiembre de  1879  al  15  de  Septiembre  de  1880;  Encargado  del  Des- 
pacho, del  12  de  Diciembre  de  1879  al  12  de  Febrero  de  1880;  Di- 
putado al  Congreso  de  la  Unión,  de  la  IV  á  la  VIII  y  de  la  X  á  la 
XVII  Legislaturas;  Secretario  general  del  Gobierno  del  Estado  de 
Veracruz,  del  1?  de  Diciembre  de  1884  al  15  de  Octubre  de  1886; 
Magistrado  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación,  1896. 

ZENIL  Jesús. —  Nacido  el  21  de  Junio  de  1848;  Licenciado  en 
leyes;  Diputado  á  la  II  y  III  Legislaturas  del  Estado  de  Hidalgo; 
Diputado  al  VII,  VIII  y  IX  Congresos  de  la  Unión;  Primer  Secre- 
tario en  Italia,  6  de  Diciembre  de  1879;  en  España,  16  de  Mayo  de 
1 88 1 ;  Encargado  de  Negocios  ad  ínterim,  del  1 9  de  Diciembre  de  1 88 1 
al  13  de  Febrero  de  1882;  Primer  Secretario  en  Portugal,  24  de  Mar- 
zo de  1884;  Encargado  de  Negocios  ad  ínterim  en  España,  del  15 
de  Marzo  de  1885  al  18  de  Octubre  de  1886;  en  Portugal,  del  15  de 
Marzo  de  1885  al  12  de  Abril  de  1890;  en  España,  del  10  de  Julio 
de  1889  al  3  de  Febrero  de  1890;  Primer  Secretario,  en  comisión, 
en  Bélgica,  4  de  Octubre  de  1890;  Encargado  de  Negocios  ad  inte- 
rim,  31  de  Enero  de  1891 ;  Ministro  Residente,  6  de  Junio  de  1896; 
Ministro  Plenipotenciario  y  Enviado  Extraordinario  en  Bélgica  y 
los  Países  Bajos,  5  de  Septiembre  de  1899. 


MINISTROS  RESIDENTES. 

LERA  Carlos  Américo. —  Nacido  el  4  de  Noviembre  de  1855 ; 
Licenciado  en  leyes;  Abogado  de  la  Secretaría  de  Relaciones  Exte- 
riores en  la  Habana,  Diciembre  de  1876;  Cónsul  en  Saint  Nazaire, 
4  de  Febrero  de  1884;  Primer  Secretario  en  Centro  América,  6  de 


332  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Noviembre  de  1890;  Encargado  de  Negocios  ad  ínterim,  6  de  Sep- 
tiembre de  1 891;  Primer  Secretario  en  Italia,  31  de  Diciembre  de 
1892;  Encargado  de  Negocios  ad  tnterim,  12  de  Agosto  de  1893; 
en  disponibilidad,  14  de  Noviembre  de  1894;  Diputado  al  Congre- 
so de  la  Unión,  14  de  Diciembre  de  1894;  Secretario  particular  del 
Ministro  de  Relaciones  Exteriores,  18  de  Febrero  de  1895;  Director 
del  Boletín  Oficial  de  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  27  de 
Septiembre  de  1895;  Encargado  de  Negocios  en  Centro  América, 
16  de  Septiembre  de  1896;  Ministro  Residente,  24  de  Diciembre  de 
1897;  Ministro  Residente  en  el  Japón,  1?  de  Febrero  de  1899. 

WOLLHEIM  Mauricio. — Nacido  el  19  de  Noviembre  de  182S; 
Jefe  de  Sección  en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  1 1  de  Junio 
de  1883;  Primer  Secretario  en  el  Japón,  24  de  Agosto  de  1891 ;  En- 
cargado de  Negocios  ad  ínterim,  10  de  Enero  de  1893;  Encargado 
de  Negocios  y  Cónsul  general,  19  de  Junio  de  1893;  Ministro  Re- 
sidente, 11  de  Junio  de  1897;  en  disponibilidad,  10  de  Febrero  de 
1899;  condecorado  con  la  Orden  Imperial  del  Tesoro  Sagrado,  del 
Japón,  1892. 

PRIMEROS  SECRETARIOS. 


BAZ  GUSTAVO  A. — Nacido  el  3  de  Septiembre  de  1852;  Escri- 
biente auxiliar  de  la  Agencia  Confidencial  en  Francia,  19  de  Noviem- 
bre de  1 880;  Agregado  á  la  Legación  en  Francia,  20  de  Enero  de  1 85 1 ; 
Segundo  Secretario  en  España,  30  de  Noviembre  de  1881 ;  en  Por- 
tugal, 27  de  Marzo  de  1884;  en  comisión  en  la  Secretaría  de  Rela- 
ciones Exteriores,  10  de  Noviembre  de  1885;  Oficial  1?,  1?  de  Julio 
de  1886;  Diputado  al  Congreso  de  la  Unión,  de  1886  á  1890;  Pri- 
mer Secretario  en  Francia,  8  de  Octubre  de  1888;  Encargado  de 
Negocios  ad  ínterim,  del  26  de  Enero  á  6  de  Mayo  de  1889,  del  21 
de  Junio  de  1890  al  9  de  Marzo  de  1891,  del  22  de  Agosto  de  1891 
al  3  de  Agosto  de  1892,  del  29  de  Abril  de  1893  al  28  de  Noviem- 
bre de  1894,  del  14  de  Diciembre  de  1894  a!  24  de  Enero  de  1895, 
del  15  de  Junio  al  5  de  Julio  y  del  22  de  Julio  al  12  de  Octubre  de 
1897,  del  26  de  Julio  al  19  de  Octubre  de  1898.  Delegado  al  X 
Congreso  Internacional  de  Americanistas,  reunido  en  Stockolmo  en 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  333 


Agosto  de  1894;  y  al  Congreso  Literario  y  Artístico  Internacional 
reunido  en  Dresde,  en  Septiembre  de  1895. 

BEISTEGUI  Miguel  DE. — Nacido  el  16  de  Diciembre  de  1861; 
Ingeniero  civil;  Escribiente  del  Consulado  general  en  Francia,  Enero 
de  1884;  Canciller,  24  de  Noviembre  de  1884;  Segundo  Secretario 
en  Bélgica,  17  de  Noviembre  de  1885;  Tercer  Secretario  en  Fran- 
cia, sin  perjuicio  de  su  categoría  de  Segundo  y  continuando  en  la 
Legación  en  Bélgica,  10  de  Junio  de  1896;  Segundo  Secretario  en 
Bélgica,  25  de  Junio  de  1898. 

COVARRUBIAS  Miguel.— Nacido  el  29  de  Enero  de  1856; 
Tercer  Secretario  en  los  Estados  Unidos  de  América,  8  de  Diciem- 
bre de  1880;  Segundo  Secretario  en  Italia,  24  de  Marzo  de  1885;  en 
la  Gran  Bretaña,  22  de  Septiembre  de  1890;  en  los  Estados  Unidos 
de  América,  24  de  Octubre  de  1891;  Primer  Secretario,  14  de  Ju- 
nio de  1893;  Encargado  de  Negocios  ad  ínterim,  del  5  de  Junio  de 
1896  al  3  de  Agosto  del  mismo;  Primer  Secretario  en  Bélgica,  10 
de  Septiembre  de  1896;  Primer  Secretario  interino  en  Alemania, 
Encargado  de  Negocios  ad  ínterim,  del  4  al  23  de  Septiembre  de 
1896;  Primer  Secretario  en  Alemania,  23  de  Abril  de  1898;  Encar- 
gado de  Negocios  ad  ínterim,  durante  las  ausencias  del  Ministro. 

GAMBOA  Federico. —  Nacido  el  22  de  Diciembre  de  1864; 
Segundo  Secretario  en  Centro  América,  previo  examen  en  la  Se- 
cretaría de  Relaciones  Exteriores,  9  de  Octubre  de  1888;  Primer 
Secretario  en  las  Repúblicas  Argentina  y  del  Brasil,  13  de  Junio  de 
1890;  Encargado  de  Negocios  ad  ínterim  en  la  República  Argenti- 
na, del  18  de  Febrero  al  31  de  Octubre  de  1892;  en  disponibilidad, 
30  de  Junio  de  1893;  Jefe  de  Sección  interino  en  la  Secretaría  de 
Relaciones  Exteriores,  4  de  Febrero  de  1896;  Primer  Secretario, 
Encargado  de  Negocios  ad  ínterim  en  Centro  América,  29  de  No- 
viembre de  1898. 

GODOY  José  F. —  Nacido  el  9  de  Agosto  de  185 1;  Licenciado 
en  leyes;  Oficial  2V  interino  en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exterio- 
res, 17  de  Septiembre  de  1888;  Vicecónsul  en  San  Francisco,  Cali- 
fornia, 19  de  Noviembre  de  1 890;  Primer  Secretario  en  Centro  Amé- 
rica, 22  de  Julio  de  1893;  Encargado  de  Negocios  ad  ínterim,  de  10 
de  Noviembre  de  1893  al  13  de  Noviembre  de  1896;  Primer  Secreta- 
rio en  los  Estados  Unidos  de  America,  13  de  Septiembre  de  1896; 


334  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Encargado  de  Negocios  ad  íntcrim,  de  9  de  Agosto  á  4  de  Diciem- 
bre, y  de  30  de  Diciembre  de  1 898  á  29  de  Marzo  de  1 899. 

ICAZA  Francisco  A.  de. — Nacido  el  2  de  Febrero  de  1862. 
Segundo  Secretario  en  España  y  Portugal,  5  de  Julio  de  1886;  Pri- 
mer Secretario,  Agosto  3  de  1895;  Encargado  de  Negocios  ad  in- 
terim,  22  de  Noviembre  de  1896. 

LIZARDI  Manuel  J.  de. —  Nacido  el  21  de  Octubre  de  1860; 
Meritorio  en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  Diciembre  de 
1879;  Escribiente  auxiliar,  1?  de  Julio  de  1880;  Tercer  Secretario 
en  la  Gran  Bretaña,  31  de  Mayo  de  1883;  Segundo  Secretario  en 
Rusia,  conservando  el  cargo  anterior,  3  de  Marzo  de  1891 ;  Primer 
Secretario,  28  de  Noviembre  de  1893;  Encargado  de  Negocios  aa 
interim,  23  de  Diciembre  de  1893. 

ROA  Platón. —  Nacido  el  22  de  Julio  de  1830;  Segundo  Secre- 
tario en  Francia,  30  de  Octubre  de  1880;  en  España,  23  de  Diciem- 
bre de  1880;  en  los  Estados  Unidos  de  América,  17  de  Noviembre 
de  1 88 1 ;  Primer  Secretario  en  Alemania,  24  de  Marzo  de  1885;  en 
Centro  América,  9  de  Abril  de  1886;  Encargado  de  Negocios  adin- 
terim,  del  16  de  Marzo  de  1888  al  25  de  Abril  de  1889,  y  del  6  de 
Abril  al  13  de  Septiembre  de  1890;  Cónsul  en  Saint  Nazaire,6  de  No- 
viembre de  1890. 

ROMERO  Cayetano. — Nacido  el  7  de  Agosto  de  1S43;  Agre- 
gado á  la  Legación  en  los  Estados  Unidos  de  América,  29  de  Ene- 
ro de  1866;  Oficial  interino,  8  de  Diciembre  de  1866;  en  propiedad, 
23  de  Diciembre  de  1867;  Segundo  Secretario  de  la  misma  Lega- 
ción, 21  de  Marzo  de  1871;  Traductor  de  la  Comisión  Mixta  de 
Reclamaciones  entre  México  y  los  Estados  Unidos,  1?  de  Abril  de 
1874;  Oficial  de  la  Legación,  29  de  Abril  de  1875;  Primer  Secreta- 
rio interino,  1?  de  Mayo  de  1882;  en  propiedad,  10  de  Agosto  de 
1883;  Encargado  de  Negocios  ad  ínterim,  de  12  de  Octubre  á  21 
de  Diciembre  de  1882;  de  9  de  Mayo  á  14  de  Diciembre  de  1883:  de 
13  de  Noviembre  de  1884  á  6  de  Febrero  de  18S5;  de  9  de  Julio  a 
4  de  Octubre  de  1887;  de  15  de  Agosto  á  1?  de  Octubre  de  1888; 
de  27  de  Junio  á  22  de  Septiembre  de  1889;  de  23  de  Julio  á  24  de 
Septiembre,  y  de  27  del  mismo  mes  al  9  de  Noviembre  de  1890; 
de  9  de  Julio  á  12  de  Octubre  de  1891 ;  de  17  de  Mayo  de  1892  á 
28  de  Febrero  de  1893;  Cónsul  general  en  Francia,  2  de  Marzo  de 
1893;  en  la  Gran  Bretaña,  19  de  Junio  de  1893;  Primer  Secretario 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  335 


en  la  Gran  Bretaña,  6  de  Julio  de  1893;  Encargado  de  Negocios  ad 
ínterim,  del  18  de  Agosto  de  1893  al  20  de  Noviembre  de  1894;  del 
8  de  Diciembre  del  mismo  año  al  2  de  Abril  de  1895;  del  30  de  Ju- 
lio de  1895  al  29  de  Junio  de  1896,  y  posteriormente,  durante  todas 
las  ausencias  del  Ministro. 

VÁZQUEZ  Andrés  Clemente. —  Nacido  el  22  de  Noviembre 
de  1844;  Licenciado  en  leyes;  Primer  Secretario  en  Centro  Améri- 
ca, 2  de  Noviembre  de  1881;  Encargado  de  Negocios  ad  ínterimt 
del  27  de  Enero  al  15  de  Diciembre  de  1883;  Jefe  de  Sección  en  la 
Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  13  de  Septiembre  de  1884;  Sub- 
secretario interino,  del  1?  de  Enero  al  12  de  Octubre  de  1885;  Cón- 
sul en  la  Habana,  30  de  Junio  de  1886;  Cónsul  general  en  la  Isla  de 
Cuba,  17  de  Enero  de  1887. 


SEGUNDOS  SECRETARIOS. 

ESTEVA  Eduardo  A. — Nacido  el  31  de  Marzo  de  1873;  Ter- 
cer Secretario  interino  en  Francia,  previo  examen  en  la  Secretaria 
de  Relaciones  Exteriores,  21  de  Agosto  de  1894;  en  disponibilidad, 
30  de  Junio  de  1895;  Segundo  Secretario  en  España,  2  de  Febrero 
de  1897;  en  comisión  en  Italia,  20  de  Junio  de  1897. 

MAGAÑA  Gilberto. —  Nacido  el  27  de  Octubre  de  1859;  Me- 
ritorio en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  1?  de  Diciembre  de 
1879;  Escribiente  3?,  3  de  Febrero  de  1880;  Escribiente  2?,  1?  de  Ju- 
nio de  1880;  Escribiente  1?,  1?  de  Julio  de  1883;  Escribiente  auxi- 
liar de  la  Comisión  de  Reclamaciones  inglesas,  8  de  Octubre  de  1889; 
Segundo  Secretario  interino  en  Centro  América,  2 1  de  Julio  de  1890; 
Oficial  2?  en  la  Secretaría  de  Relaciones,  26  de  Octubre  de  1894. 

MORALES  VICENTE. —  Nacido  el  22  de  Enero  de  1849;  Cón- 
sul en  Tucson,  Arizona,  10  de  Enero  de  1881;  Segundo  Secretario 
en  Italia,  5  de  Octubre  de  1882;  en  los  Estados  Unidos  de  Amé- 
rica, 23  de  Enero  de  1885;  en  la  Gran  Bretaña,  24  de  Octubre  de 
1 89 1;  en  Italia,  31  de  Diciembre  de  1892;  en  disponibilidad,  17 
de  Septiembre  de  1894;  Oficial  1?  interino  en  la  Secretaría  de  Re- 
laciones Exteriores,  24  de  Enero  de  1899. 

MUGICA  Y  SÁYAGO  Adolfo.— Nacido  el  2  de  Agosto  de 
1860;  Meritorio  en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  5  de  No* 


336  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


viembre  de  1881;  Escribiente  3?,  19  de  Abril  de  1882;  Escribiente 
2?,  1 1  de  Junio  de  1883;  Tercer  Secretario  en  Centro  América,  i5 
de  Julio  de  1884;  Segundo  Secretario  supernumerario  en  los  Esta- 
dos Unidos  de  América,  20  de  Marzo  de  1889;  Segundo  Secretario 
en  las  Repúblicas  Argentina  y  del  Brasil,  13  de  Junio  de  1890:  en 
disponibilidad,  30  de  Junio  de  1893;  Tercer  Secretario  en  los  Esta- 
dos Unidos  de  América,  sin  perjuicio  de  su  categoría  de  Segundo. 
«n  comisión  en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  22  de  Agosto 
de  1893;  Segundo  Secretario,  con  la  misma  comisión,  20  de  No- 
viembre de  1895;  Tercer  Secretario  en  Francia,  sin  perjuicio  de  sa 
categoría  de  Segundo,  25  de  Junio  de  1898;  en  comisión  en  la  Se- 
cretaría de  Relaciones  Exteriores,  31  de  Agosto  de  1899;  Introduc- 
tor de  Ministros  interino,  24  de  Julio  de  1899. 

OLARTE  ENRIQUE. —  Nacido  el  15  de  Julio  de  1859;  Licen- 
ciado en  leyes;  Agregado  á  la  Legación  en  Francia,  15  de  Abril  de 
1882;  Encargado  del  Consulado  General  en  Francia,  del  14  al  30 
de  Septiembre  de  1887;  del  15  de  Septiembre  al  14  de  Octubre  de 
1888;  y  del  20  de  Mayo  al  16  de  Septiembre  de  1889;  Segundo  Se- 
cretario, 26  de  Diciembre  de  1890. 

PACHECO  Ramón  G.— Nacido  el  10  de  Febrero  de  1872;  Me- 
ritorio en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  6  de  Marzo  de 
1886;  Escribiente  interino  en  la  Sección  especial  de  Reclamaciones 
México -guatemaltecas,  1?  de  Agosto  de  1890;  Tercer  Secretario 
en  los  Estados  Unidos  de  América,  18  de  Septiembre  de  1890;  en 
comisión  en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  16  de  Abril 
de  1 89 1 ;  Traductor  suplente  de  inglés,  1?  de  Marzo  de  1893;  Ter- 
cer Secretario  en  los  Estados  Unidos  de  América,  26  de  Mayo  de 
1893;  Segundo  Secretario  en  comisión  en  la  Secretaría  de  Rela- 
ciones Exteriores,  20  de  Noviembre  de  1895;  Tercer  Secretario  en 
el  Japón,  sin  perjuicio  de  su  categoría  de  Segundo,  30  de  Enero 
de  1899. 

PARDO  LUIS  G. — Nacido  el  23  de  Junio  de  1867;  Licenciado 
en  leyes;  Tercer  Secretario  y  Canciller  de  la  Legación  y  Consulado 
general  en  el  Japón,  23  de  Junio  de  1893;  Segundo  Secretario,  11 
de  Junio  de  1894;  Agente  general  consular,  de  23  de  Noviembre 
de  1893  á  1?  de  Marzo  de  1895;  Segundo  Secretario  en  los  Estados 
Unidos  de  América,  22  de  Noviembre  de  1895;  en  disponibilidad. 
6  de  Diciembre  de  1 898. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  337 


PORTILLA  ANSELMO  DE  LA. —  Nacido  el  29  de  Junio  de  1856; 
Oficial  de  la  Comisión  Mixta  de  Reclamaciones  en  Washington,  24 
de  Enero  de  1872;  Segundo  Secretario  de  la  Legación  acreditada 
en  la  América  del  Sur,  20  de  Febrero  de  1878;  Oficial  traductor  en 
la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  del  1 3  de  Septiembre  de  1879 
al  1 6  de  Noviembre  de  1881 ;  Oficial  1?,  21  de  Febrero  de  1896;  Cón- 
sul en  Nueva  Orleans,  1?  de  Febrero  de  1899. 

PRADO  Fernando. — Nacido  el  19  de  Mayo  de  1860;  Tercer 
Secretario  en  Centro  América,  11  de  Diciembre  de  1877;  en  Fran- 
cia, 2  de  Agosto  de  1881;  Segundo  Secretario,  22  de  Septiembre 
de  1884;  Bibliotecario  de  la  Secretaria  de  Relaciones  Exteriores,  26 
de  Diciembre  de  1890;  Tercer  Secretario  interino  en  la  Gran  Bre- 
taña, sin  perjuicio  de  su  categoría  de  Segundo,  25  de  Junio  de  1891; 
Cónsul  en  Liverpool,  1?  de  Diciembre  de  1891;  en  Burdeos,  1?  de 
Julio  de  1895. 

RICOY  Luis. — Nacido  el  22  de  Abril  de  1866;  Meritorio  en  la 
Secretaría  de  Relaciones  Exteriores;  1?  de  Agosto  de  1890;  Escri- 
biente interino,  28  de  Agosto  de  1890;  Oficial  traductor  de  inglés, 
interino,  1?  de  Julio  de  1891;  Segundo  Secretario  en  Centro  Amé- 
rica, 22  de  Julio  de  1893. 

SANTIBÁÑEZ  Enrique.— Nacido  el  16  de  Mayo  de  1857; 
Taquígrafo  de  la  Legación  en  los  Estados  Unidos  de  América,  1 2  de 
Diciembre  de  1882;  Segundo  Secretario  supernumerario,  12  de  Sep- 
tiembre de  1890;  Segundo  Secretario,  1?  de  Julio  de  1891. 

TORRES  Y  RIVAS  Luis.— Nacido  el  21  de  Agosto  de  1867; 
Tercer  Secretario  interino  en  la  Gran  Bretaña,  previo  examen  en  la 
Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  3  de  Junio  de  1892;  Segundo 
Secretario  interino,  31  de  Diciembre  de  1892;  Secretario  de  la  Mi- 
sión Especial  en  Rusia  para  la  Coronación  de  los  Soberanos,  2  de 
Marzo  de  1896;  Condecorado  con  la  Cruz  de  Caballero  de  Santa 
Ana,  de  Rusia,  1896. 


TERCEROS  SECRETARIOS. 

ALEMÁN  Y  CHAVERO  Mario.— Nacido  el  1 1  de  Octubre 
de  1 87 1 ;  Escribiente  de  la  Legación  en  Alemania,  7  de  Febrero  de 
1894;  examinado  en  la  Legación  de  Bélgica  para  ingresar  en  la  ca- 

43 


338  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


rrera  diplomática,  por  acuerdo  de  la  Secretaría  de  Relaciones  Ex- 
teriores, i?  de  Mayo  de  1896;  Tercer  Secretario  de  la  Legación  tr 
Alemania,  9  de  Junio  de  1897. 

AZPÍROZ  Rodrigo. —  Nacido  el  23  de  Febrero  de  1874:  Meri- 
torio en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  1?  de  Enero  de  1 895 
examinado  en  la  misma  Secretaría,  y  declarado  apto  para  ingresaren 
la  carrera  diplomática,  30  de  Diciembre  de  1895;  Tercer  Secretar- 
en el  Japón,  4  de  Junio  de  1897;  Tercer  Secretario  de  la  Embaja- 
da en  los  Estados  Unidos  de  América,  30  de  Enero  de  1899. 

BARRON  Alfredo. — Nacido  el  1?  de  Diciembre  de  1 858 ;  Can- 
ciller del  Consulado  en  Londres,  9  de  Abril  de  1 892 ;  Tercer  Secre- 
tario interino  de  la  Legación  en  la  Gran  Bretaña,  31  de  Diciembre 
de  1892;  en  disponibilidad,  19  de  Septiembre  de  1894;  Tercer  Se- 
cretario de  la  Embajada  en  los  Estados  Unidos,  7  de  Febrero  de  18^). 

GALVÁN  Luis  U. —  Nacido  el  10  de  Mayo  de  1863 ;  Tercer  Se-       i 
cretario  en  los  Estados  Unidos  de  América,  9  de  Marzo  de  i88S,       ' 
en  Francia,  5  de  Junio  de  1889;  en  disponibilidad,  20  de  Agosto  de 
1894;  Diputado  al  Congreso  de  la  Unión,  de  1894  á  1900. 

LEÓN  GRAJEDA  Antonio.— Nacido  el  6  de  Febrero  de  1861 : 
Meritorio  en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  i?de  Septiembre 
de  1 884;  Meritorio  gratificado,  28  de  Junio  de  1886;  Escribiente,  15  de 
Noviembre  de  1886;  Oficial  bibliotecario,  1?  de  Julio  de  1889;  Tercer 
Secretario  supernumerario  en  los  Estados  Unidos  de  América.  29 
de  Agosto  de  1890;  Tercer  Secretario  de  planta,  1?  de  Julio  de  1891 
á  17  de  Enero  de  1893;  Canciller  del  Consulado  general  en  Nueva 
York,  9  de  Abril  de  1895. 

PASALAGUA  Francisco  DE  P. —  Nacido  el  29  de  Diciembre 
de  1859;  Meritorio  en  la  Secretaría  de  Relaciones  Exteriores,  1 1  de 
Marzo  de  1882;  Escribiente,  11  de  Junio  de  1883;  Tercer  Secreta- 
rio en  los  Estados  Unidos  de  América,  13  de  Agosto  de  1884;  Can- 
ciller del  Consulado  General  en  Francia,  10  de  Marzo  de  1  888;  Vi- 
cecónsul en  el  Departamento  del  Sena,  19  de  Julio  de  1892. 

ROMERO  José. —  Nacido  el  26  de  Febrero  de  1871 ;  Licencia- 
do en  leyes;  Agregado  á  la  Legación  en  los  Estados  Unidos  de  Amé- 
rica, 1?  de  Febrero  de  1889;  en  comisión  como  Meritorio  en  la  Se- 
cretaría de  Relaciones  Exteriores,  30  de  Diciembre  de  1893;  Tercer 
Secretario  en  la  Embajada  en  los  Estados  Unidos  de  América,  12 
de  Mayo  de  1899. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.       339 


Candidatos  declarados  aptos  para  ingresar  en  la  Carrera  Diplomática 
como  Terceros  Secretarios. 

BELTRÁN  ENRIQUE. —  Nacido  el  7  de  Mayo  de  1870;  Subte- 
ndiente de  marina;  declarado  apto  para  ingresar  en  la  carrera,  pre- 
-vio  examen  en  la  Secretaría  de  Relaciones,  11  de  Febrero  de  1896, 

CANSECO  CRISÓFORO. —  Nacido  el  16  de  Agosto  de  1869;  Li- 
cenciado en  leyes;  declarado  apto  para  ingresar  en  la  carrera  diplo- 
mática, quedando  en  disponibilidad,  24  de  Junio  de  1899. 


Reclamaciones  internacionales  de  México  y  contra  México, 
sometidas  á  arbitraje. 

Comisión  mixta  de  Reclamaciones  entre  México 
y  los  Estados  Unidos. 

SESIÓN  DEL  DlA  17  DE  MAYO  DE  1871. 
(Continúa,) 

Presidencia  del  Hon.  Sr.  Wadsworth. 

En  la  ciudad  de  Washington,  á  los  diecisiete  días  del  mes  de  Mayo  de  mil 
ochocientos  setenta  y  uno,  reunidos  en  la  sala  de  la  Comisión  los  señores 
Comisionados  Hon.  William  H.  Wadsworth  y  Francisco  G.  Palacio,  el  Agen- 
te de  la  República  Mexicana,  Hon.  Caleb  Cushing  y  el  de  los  Estados  Uni- 
dos, Hon.  J.  Hubley  Ashton  y  los  Secretarios  que  subscriben,  se  leyó  y  aprobó 
el  acta  de  la  sesión  anterior. 

El  Señor  Presidente  anunció  que  quedaba  aprobado  el  siguiente  acuerdo 
de  la  Comisión: 

"  Núm.  490.  Rafael  M.  Miller  contra  México.  No  habiendo  podido  po- 
nerse de  acuerdo  los  Comisionados  en  este  caso,  sobre  si  el  reclamante  tiene 
derecho  para  comparecer  ante  esta  Comisión,  á  fin  de  que  decida  su  recla- 
mación sobre  si  se  le  debe  ó  no  conceder  una  indemnización,  y  en  caso  afir- 
mativo, cuál  deba  ser  ésta,  remítase  todo  el  expediente  del  caso  al  arbitro, 


340  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


para  que  se  sirva  dar  su  decisión  sobre  los  puntos  enunciados,  y  á  fin  ct 
que  se  dé  una  decisión  definitiva." 

u  En  consecuencia,  el  Secretario  americano  remitirá  al  señor  arbitro  bs 
opiniones  discordantes  de  los  Comisionados  en  el  caso,  los  alegatos  de  le-» 
patronos  y  los  presentados  en  el  caso  núm.  520  de  Augustus  Pérez,  y  525 
de  Henry  Vesseron,  ambos  contra  México,  á  que  se  refiere  el  abogado  es- 
pecial del  reclamante  en  su  escrito  de  16  de  Marzo  último,  con  todos;  U*s 
antecedentes  del  caso  y  copia  certificada  de  este  acuerdo." 

Hizo  asimismo  saber  que  quedaban  aprobadas  como  decisiones  de  Ls 
Comisión,  los  dictámenes  del  Hon.  Sr.  Wadsworth,  en  las  reclamaciones  del 
Registro  americano: 

Núm.  892,  de  Mariano  Treviño  Garza  contra  la  República  Mexicana,  en 
cuya  virtud  el  Gobierno  Mexicano  pagará  al  de  los  Estados  Unidos,  en  re- 
presentación del  reclamante,  la  cantidad  de  $  11,000,  y  además,  $  100  por 
los  gastos  de  la  reclamación,  todo  en  moneda  corriente  del  último  país;  y 

Núm.  478,  de  Eugene  Pigeon  contra  la  República  Mexicana,  en  la  que 
se  consulta  que  el  Gobierno  de  México  pague  al  de  los  Estados  Unidor 
•  en  representación  del  reclamante,  la  cantidad  de  $  4,389  50  centavos,  y 
además,  los  réditos  correspondientes  á  razón  del  6  por  100  anual,  de>de  ti 
13  de  Junio  de  1858  hasta  que  concluya  esta  Comisión  sus  trabajos,  y  $100 
por  gastos  de  reclamación,  debiendo  ser  estas  sumas  en  moneda  corriente 
de  los  Estados  Unidos. 

Y  finalmente,  que  quedaban  asimismo  aprobadas  con  el  mismo  carácter, 
las  opiniones  del  C.  Comisionado  Palacio,  en  las  siguientes  reclamaciones 
del  mismo  registro: 

Núm.  82,  de  C.  C.  Johnson  contra  la  República  Mexicana,  que  consulta 
que  el  Gobierno  de  México  pague  al  de  los  Estados  Unidos,  en  represen- 
tación del  reclamante,  la  cantidad  de  $  1,870  en  la  moneda  corriente  de 
México,  con  réditos  sobre  $  1,000,  á  razón  del  6  por  100  anual,  desde  el  i0 
de  Enero  de  1866,  hasta  que  la  Comisión  termine  sus  trabajos,  y  además, 
$  100  por  gastos  de  reclamación;  y 

Núm.  690,  del  pueblo  de  San  Elzeario  contra  la  República  de  México, 
que  consulta  que  se  deseche  esta  reclamación. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  341 


MARIANO  X.  GAR^A,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  Sp2. — Dictamen  del  Hon.  Comisionado  ¡V»  H. 
Wadsworthy  aprobado  como  decisión  de  la  Comisión  en  sesión  de  IJ  de  Mayo 
de  1871. 

La  casa  del  reclamante,  en  Matamoros,  fué  ocupada  dos  veces  en  1861-62 
y  1866  por  el  General  Carvajal.  En  ambas  ocasiones  los  edificios  sufrieron 
graves  perjuicios:  las  fábricas  fueron  usadas  y  derribadas;  su  casa  de  la- 
drillo, para  habitación,  de  dos  pisos,  fué  convertida  en  cuartel;  los  tabiques 
removidos  y  las  paredes  agujereadas  para  colocar  los  fusiles;  se  llenó  el  piso 
superior  con  arena  para  ponerlo  á  prueba  de  bomba.  En  las  dos  veces,  los 
mueble,  libros,  etc.,  quedaron  sumamente  maltratados. 

Después  de  la  primera  ocupación  de  la  casa,  ésta  fué  enteramente  repa- 
rada y  compuesta,  y  vuelta  á  amueblar  con  costosos  muebles  importados  de 
Nueva  Orleans.  Habiéndose  vuelto  á  ocupar  la  casa  para  objetos  militares 
en  1866,  todo  quedó  parcialmente  arruinado  y  destruido  por  segunda  vez, 
y  parece  que,  tanto  la  casa  como  los  muebles,  tenían  algún  valor.  Su  prue- 
ba es  bastante;  sin  embargo,  no  podemos  subordinar  nuestro  propio  juicio, 
y  el  deber  en  que  estamos  de  pesar  la  prueba  respecto  á  avalúos,  á  las  opi- 
niones de  los  testigos,  pues  tenemos  presente  que  siempre  los  reclamantes 
eligen  sus  propios  testigos,  á  quienes  no  se  sujeta  á  las  repreguntas.  Nos 
llama  la  atención  la  falta  de  ciertos  testigos  que  deberían  haberse  presen- 
tado. Por  ejemplo,  presentan  un  carpintero  que  da  su  opinión  sobre  que  ca- 
da compostura  de  la  propiedad  costó  cuatro  mil  pesos.  Pero  no  presentan 
á  los  mismos  que  hicieron  la  obra,  ni  tampoco  se  exhiben  los  recibos  de  lo 
que  pagó  el  reclamante  por  las  composturas.  Pesamos  debidamente  estos 
incidentes. 

El  reclamante  pretende  la  suma  de  $31,200  por  injurias,  y  en  ésta  in- 
cluye $8,000  en  que  valoriza  los  "constantes  esfuerzos  para  perjudicarle;" 
desestimamos  lo  que  demanda  por  esta  causa,  pero  acordamos  que  se  le 
pague  una  suma  redonda  para  indemnizar  todos  los  daños  que  sufrió  en 
ambas  ocasiones  en  su  propiedad  real  y  personal,  y  como  indemnización 
por  todas  las  reclamaciones  asentadas  en  el  memorial,  incluso  el  certificado 
por  la  suma  de  $  2,695,  que  en  Abril  de  1862  se  le  expidió  por  la  Comisión 
de  la  Comandancia  Militar  de  Tamaulipas,  etc.,  firmado  por  Castillo  Mon- 
tero y  otros. 

Es  nuestra  decisión  que  el  Gobierno  de  México  pague  al  de  los  Estados 


342  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Unidos,  en  moneda  corriente  de  los  últimos,  once  mil  pesos  ($11 ,000 ).  et 
representación  del  reclamante,  á  consecuencia  de  su  presente  reclamación,  y 
cien  pesos  ( $  100 )  por  impresión  y  demás  gastos  de  la  misma  recia maciéa. 


ErGENE  PIGKOBt,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  478. — Dictamen  del  Hon.  W.  If.  Hat/suvrtJk, 
aprobado  como  decisión  de  la  Comisión,  en  sesión  de  17  de  Mayo  de  iSji. 

El  reclamante  ha  preparado  su  caso  con  tanta  buena  fe  y  de  una  mane- 
ra tan  completa  y  exacta,  que  nada  deja  que  desear,  y  es  ciertamente  acree- 
dor á  las  gracias  de  los  Comisionados.  El  cliente  ha  sido  afortunado  en  la 
elección  de  su  abogado  ó  el  abogado  con  tener  semejante  cliente. 

La  suma  de  dinero  en  efectivo  que  las  tropas  del  Gobierno  Constitucic- 
nal  tomaron  en  Zacatecas,  el  13  de  Junio  de  1858,  de  la  casa  de  Plancha  y 
Compañía,  perteneciente  al  reclamante,  ascendía  á  $4,389  50.  Tenía,  ade- 
más, cuatro  cuadros  grandes,  de  su  propiedad,  valuados  en  $  100,  que  fue- 
ron asimismo  llevados  ó  destruidos  en  la  misma  ocasión. 

El  reclamante  no  se  queja  de  haber  perdido  su  crédito  ó  de  la  ruina  de 
sus  negocios  á  causa  del  robo  de  aquella  cantidad;  en  consecuencia,  nues- 
tro trabajo  en  este  caso  es  muy  leve,  y  nuestro  deber  es  muy  sencillo. 

Concedemos  al  reclamante  la  cantidad  de  cuatro  mil  trescientos  ochenta 
y  nueve  pesos  cincuenta  centavos  ( $4,389  50),  con  interés  desde  el  13  de 
Junio  de  1858  hasta  la  conclusión  de  los  trabajos  de  la  Comisión,  pagade- 
ros en  oro  ó  en  su  equivalente;  además,  $  100  por  los  cuatro  cuadros  y  otros 
$  100  por  gastos  de  la  reclamación;  estas  dos  últimas  cantidades  en  moneda 
corriente  de  los  Estados  Unidos,  debiendo  pagarse  dichas  cantidades  por 
el  Gobierno  de  México  al  de  los  Estados  Unidos,  en  consecuencia  de  esta 
reclamación, 

CHAtU.ES  C.  JOHNSON,  contra  México. 

Registro  americano  núm.  82. — Dictamen  del  C.  Comisionado  Palacio,  apro- 
bado como  decisión  de  la  Comisión,  en  sesión  de  17  de  Mayo  de  1871. 

Dos  fundamentos  se  alegan  para  esta  reclamación:  el  uno,  es  que  la 
casa  del  reclamante  en  El  Fuerte  (  Estado  de  Sinaloa),  había  sido  robada 
al  tiempo  de  tomar  el  General  Patoni  aquella  población  á  los  franceses  y 
traidores.  El  otro,  que  el  General  mexicano  Ángel  Martínez^exigió  al  recia- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  343 


mante  mil  pesos  en  moneda,  cinco  pistolas  de  Colts  y  veinticuatro  caballos  de 
silla,  poniéndolo  en  prisión  y  valiéndose  de  amenazas  que  dice  lo  obliga- 
ron á  abandonar  sus  negocios  y  á  andar  fugitivo  y  errante  algún  tiempo. 

Examinadas  las  pruebas  del  reclamante  y  las  de  la  detensa,  nos  parece 
hallar  que  en  cuanto  al  robo  de  la  casa  del  quejoso,  ni  existen  pruebas  sa- 
tisfactorias del  hecho,  ni  de  que  lo  que  se  supone  robado  perteneciese  á 
Johnson,  ni  de  que  fuesen  sus  autores  soldados  mexicanos  ó  personas  que 
se  hallasen  bajo  la  dependencia  de  la  autoridad.  Las  pruebas  sobre  estos 
puntos,  ya  por  sí  solas  bastante  defectuosas,  han  sido  muy  debilitadas  por  las 
de  la  defensa.  No  podemos,  por  lo  mismo,  conceder  indemnización  por  este 
capítulo 

Las  circunstancias  del  otro  hecho  por  que  se  reclama,  se  han  puesto  per- 
fectamente en  claro  por  las  pruebas  de  la  defensa.  Johnson,  antiguo  vecino 
del  Fuerte,  casado  allí,  bien  estimado  y  considerado  de  la  población,  se  hizo 
cargo  de  una  misión  para  uno  de  los  jefes  imperialistas,  que,  aliados  con  los 
franceses,  hacían  la  guerra  á  la  República  Mexicana.  Movido,  no  lo  duda- 
mos, por  sentimientos  de  humanidad  y  benevolencia,  emprendió  viaje  de  El 
Fuerte  á  Alamos  para  llevar  al  jefe  imperialista  una  carta  de  ciertos  individuos 
que  solicitaban  la  libertad  de  su  padre,  prisionero  en  poder  de  aquél.  La 
autoridad  política  de  El  Fuerte  tuvo  noticia  de  esto,  aprehendió  á  Johnson 
y  lo  mandó  al  General  republicano  Ángel  Martínez,  quien  situado  en  Choix, 
cerca  de  Alamos,  estaba  disponiéndose  á  atacar  esa  plaza.  Se  permitió  á 
Johnson  que  lo  acompañasen  dos  personas  que  ofrecieron  interceder  en  fa- 
vor de  él  con  el  General  Martínez.  Este,  probablemente  no  escaseó  á  John- 
son los  reproches  y  las  amenazas,  y  como  pena  de  su  violación  del  derecho 
de  la  guerra,  le  exigió  la  entrega  de  cinco  mil  pesos.  No  podía  Johnson 
disponer  de  aquella  suma,  y  así  se  arregló  que  entregara  mil  pesos  y  subs- 
cribiera recibos  de  depósito  por  los  otro  cuatro  mil,  dando,  además,  cinco 
pistolas  de  Colts.  Más  tarde,  el  único  uso  que  se  hizo  de  esos  recibos  fué 
cancelarlos  por  veinticuatro  caballos  que  entregó  Johnson,  lo  que  demues- 
tra que  más  se  le  exigieron  por  atemorizarlo  y  como  garantía  de  su  con- 
ducta futura,  que  con  ánimo  de  realizar  la  exacción.  Como  quiera  que  esto 
sea,  los  testigos  están  todos  conformes  en  asegurar  que  después  de  este 
lance  no  ha  sido  Johnson  molestado  por  persona  alguna;  que  no  sufrió  ulte- 
riores perjuicios  porque  no  tenía  giro  ni  establecimiento  alguno,  sino  que 
subsistía  de  sus  trabajos  como  médico  y  como  empleado  en  una  negocia- 
ción de  minas,  y  que  ha  continuado  y  continúa  viviendo  pacíficamente  con 
un  buen  lugar  en  la  estimación  de  los  vecinos  del  pueblo. 


344  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


.  No  creemos  que  la  conducta  del  General  Martínez  fuera  excesivameití 
severa  con  respecto  á  Johnson,  atendidas  las  circunstancias:  no  aparece  esc 
tiempo  lo  detuvieron  y  cuál  fué  la  clase  de  prisión  que  le  impuso;  pero  n* 
se  puede  negar  que  á  Johnson,  portador  de  correspondencia  para  el  enemi- 
go del  país  en  que  él  residía,  y  tratando  de  comunicar  con  una  plaza  que 
iba  á  ser  atacada,  se  expuso  á  ser  tratado  con  el  rigor  que  autorizan  Ll* 
leyes  militares.  Así  es  que,  más  bien  que  por  la  injuria  hecha  á  su  persona. 
nos  hemos  decidido  á  indemnizarle,  porque  es  digno  de  un  país  que  hace 
una  guerra  justa,  pagar  los  auxilios  que  recibe  de  algún  particular,  y  porque 
el  General  Martínez  ofreció  la  devolución  del  dinero  que  exigió  á  Johnáor;. 

Este,  exhibió  en  dinero $  1.000 

5  pistolas  de  Colts,  á  $  30 150 

24  caballos  de  silla,  á  $  30 720 

Suma  total $  1.870 

Además  de  esta  cantidad,  deberá  abonársele  el  interés  de  6  por  100  anual 
sobre  los  mil  pesos  desde  el  día  1?  de  Enero  de  1866,  hasta  que  termine 
sus  trabajos  esta  Comisión. 

La  cantidad  expresada  deberá  pagarse  por  el  Gobierno  de  México  al  de 
los  Estados  Unidos  en  moneda  corriente  del  primero  de  estos  dos  países 


PUEBLO  DE  SAN  EL^EARIO,  contra  México. 

Registro  mexicano  núm.  690. — Dictamen  del  C.  Comisionado  Palacio^  apro- 
bado como  decisión  de  la  Comisión,  en  sesión  de  17  de  Mayo  de  1871. 

El  pueblo  de  San  Elzeario  es  una  antigua  población  que  fué  mexicana 
comprendida  en  el  terreno  situado  á  la  orilla  izquierda  del  Río  Bravo,  que 
por  tratados  ha  cedido  México  á  los  Estados  Unidos.  A  ese  pueblo  hizo 
el  Estado  de  Texas  una  concesión  de  terrenos  en  la  extensión  de  cuatro 
leguas  cuadradas,  cuyo  límite,  por  la  parte  del  Oeste,  era  el  mismo  Río  Bra- 
vo. Este,  según  se  afirma,  cambió  su  curso  en  el  año  de  1855,  de  tal  ma- 
nera, que  una  parte  del  terreno  concedido  al  pueblo  de  San  Elzeario,  vine 
á  quedar  al  lado  derecho  del  río.  Alegan  los  reclamantes  que  en  el  año  de 
1865  el  Gobierno  Mexicano  vendió  una  parte  de  ese  mismo  terreno  se- 
gregado por  el  río,  á  un  tal  Ernesto  Angerstein,  á  quien,  por  medio  de  una 
mensura  regular  y  solemne,  se  puso  en  posesión  de  él.  El  Gobierno  de  Me- 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        345 


xico,  en  su  defensa,  dice  que  es  cierto  el  hecho  de  la  venta  de  un  terreno 
vacante  ó  nacional  á  Angerstein  en  la  extensión  de  una  legua  cuadrada; 
pero  que  ese  terreno  se  halla  situado  en  el  Cantón  Bravos  del  Estado  de 
Chihuahua,  y  ha  pertenecido  siempre  á  éste.  Añade,  además,  que  la  venta 
hecha  á  Angerstein,  se  hizo  como  se  hacen  todas  las  de  tierras  públicas  en 
México,  con  la  cláusula  de  "sin  perjuicio  de  tercero  que  mejor  derecho  re- 
presente. " 

Se  ofrecen  desde  luego  dos  cuestiones,  de  las  cuales  una  es  de  hecho  y 
su  solución  se  debe  buscar  en  las  pruebas,  y  la  otra  es  de  derecho. 

Primeramente:  ¿él  terreno  vendido  por  el  Gobierno  Mexicano,  se  halla 
comprendido  en  el  que  corresponde  al  pueblo  de  San  Elzeario  ?  Yo  no  ha- 
llo en  las  pruebas  presentadas  por  los  reclamantes,  elementos  para  una  re- 
solución afirmativa,  ni  creo  que  ella  pudiera  darse  con  acierto  si  no  era  por 
la  inspección  ocular  del  terreno  ó  de  un  mapa  exacto  de  él  y  la  del  plano 
que  se  halla  levantado,  de  la  mensura  que  se  hizo  en  favor  de  Angerstein. 
I^a  comparación  de  esos  documentos  con  el  examen  de  los  puntos  de  ubi- 
cación y  linderos  marcados  en  ambos,  es  lo  que  podría  dar  á  conocer  con 
seguridad  si  el  terreno  comprado  por  Angerstein  ha  de  colocarse  en  todo  ó 
en  parte  en  la  posesión  del  pueblo  de  San  Elzeario.  Las  declaraciones  de 
labradores  y  otras  personas  que  no  posean  conocimientos  especiales,  no 
pueden  ser  decisivas  en  la  cuestión,  mucho  menos  cuando  esos  mismos  tes- 
tigos dicen  que  no  han  visto  el  título  otorgado  por  el  Gobierno  Mexicano 
á  Angerstein.  ¿  Como  pueden,  entonces,  saber  qué  es  lo  que  se  ha  vendido  á 
éste  y  dónde  se  halla  ubicado  ?  Lo  único  que  esos  testigos  pueden  declarar, 
porque  basta  para  ello  el  sentido  de  la  vista,  es  que  Angerstein  haya  to- 
mado posesión  ó  hecho  actos  de  dueño  en  terreno  que  pertenezca  al  pueblo 
de  San  Elzeario;  pero  ese  hecho  no  es  idéntico  al  de  venta  por  el  Gobier- 
no Mexicano,  ni  necesariamente  conexo  con  él.  Supongamos  que,  como 
asegura  el  Ministro  de  Fomento  de  México,  la  venta  hecha  á  Angerstein, 
se  debe  ubicar  en  lugar  muy  distinto  del  terreno  de  San  Elzeario ;  entonces 
los  hechos  de  que  declararan  los  testigos  serán  simplemente  un  abuso  ó  un 
error  de  Angerstein  ó  de  su  agrimensor,  que  fueron  á  ubicar  la  compra  de 
éste  donde  no  correspondía,  y  no  tenemos  razón  para  suponer  que  si  se 
diese  á  conocer  ese  error,  no  cediese  Angerstein,  yendo  á  colocar  su  terre- 
no en  el  lugar  debido,  ó  que  si  se  obstinaba  en  su  error  no  lo  haría  ceder 
un  Juez  que  debería  ser  una  autoridad  de  los  Estados  Unidos,  atendida  la 
situación  del  terreno. 
Faltando  toda  prueba  de  que  el  Gobierno  Mexicano  haya  autorizado  la 


346  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


colocación  por  Angerstein  de  la  legua  cuadrada  que  le  compró  en  terre--:? 
del  pueblo  de  San  Elzeario,  no  hay  fundamento  de  hecho  para  esta  recla- 
mación. 

En  cuanto  á  la  cuestión  de  derecho,  hay  que  comenzar  por  tener  presen- 
te esto.  El  terreno  que  el  río  al  cambiar  su  curso,  no  gradualmente,  sino  de 
una  manera  instantánea,  dejara  en  su  ribera  derecha,  habiendo  estado  antes 
á  la  izquierda,  no  ha  cambiado  de  dueño,  ni  de  soberano.  Si  antes  de  qcc 
el  río  variara  su  cauce  se  hallaba  tal  terreno  dentro  de  los  límites  de  y< 
Estados  Unidos,  así  ha  continuado  después  de  aquel  cambio.  Es  demasü- 
do  sabido  en  derecho  que  los  ríos  que  señalan  límite  con  el  carácter  de 
arcifinios,  cuando  su  corriente  se  separa  de  la  línea  divisoria  que  antes  es- 
taba marcando,  deja  ya  de  ser  ella  el  límite,  pues  éste  queda  sin  alterador 
alguna.  La  corriente  era  en  ese  caso  una  demostración  accidental  del  li- 
mite y  sólo  indentificable  con  él  mientras  permaneciese  la  misma.  Se  mue- 
re de  aquí  que  el  terreno  á  que  tuviese  derecho  el  pueblo  de  San  Elzeario. 
conforme  á  la  patente  que  le  dio  el  Estado  de  Texas  antes  de  que  el  ríe 
cambiara  su  curso,  ha  continuado  perteneciendo  al  mismo  pueblo  bajo  la 
soberanía  y  jurisdicción  de  los  Estados  Unidos,  después  de  verificado  el  cam- 
bio de  la  corriente.  Parece  que  han  creído  lo  contrario  los  mismos  vecinos 
de  San  Elzeario  y  alguna  autoridad  subalterna  mexicana;  mas  no  debemo? 
suponer  que  haya  participado  de  esa  errónea  creencia  el  Presidente  de  la 
República  Mexicana.  Entonces  debemos  suponer  que  nunca  fué  su  ánimo 
vender  terrenos  situados  en  territorio  del  Estado  de  Texas  y  dados  por  éste 
al  pueblo  de  San  Elzeario,  y  que  la  salvadora  cláusula  "sin  perjuicio  de 
tercero,"  excluía  positiva  y  terminantemente  á  Angerstein  de  ir  á  tomar  el 
terreno  que  se  le  vendió  dentro  del  que  pertenece  á  San  Elzeario,  pues  que 
con  esto  se  perjudicaría  la  soberanía  del  Estado  de  Texas  y  la  propiedad  de 
dicho  pueblo.  El  Presidente  de  México  vende  á  Angerstein  con  la  expresa 
condición  de  que  tome  terreno  situado  en  la  República  Mexicana  y  que  no 
esté  en  el  dominio  de  ningún  particular.  Si  fuera  cierto  el  hecho  de  Angers- 
tein de  ir  á  tomar  su  posesión  en  terreno  del  Estado  de  Texas  y  apropiado 
á  estos  reclamantes,  lo  habría  hecho  no  sólo  sin  autorización  del  Gobierno 
Mexicano,  sino  contraviniendo  á  lo  que  éste  expresamente  había  man- 
dado. Ese  acto  sería,  pues,  de  la  exclusiva  y  personal  responsabilidad  de 
Angerstein,  á  no  ser  que  se  probase  que  una  autoridad  lo  sostenía  y  am- 
paraba. 

Lo  más  particular  en  el  caso  es  que  esa  autoridad  que  pudiera  sostener  á 
Angerstein,  tenía  que  ser  una  autoridad  de  los  Estados  Unidos,  pues  que  en 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        347 


la  jurisdicción  de  ellos  se  haya  situado  el  terreno  que  se  supone  invadido  ó 
ilegalmente  tomado. 

Es,  pues,  mi  opinión  que  el  Gobierno  de  México  no  ha  privado  ni  inten- 
tado privar  al  pueblo  de  San  Elzeario  de  ninguna  parte  del  terreno  que  le 
corresponde  por  su  patente;  y  que  las  autoridades  de  Texas  obrarían  en  jus- 
ticia impidiendo  que  esto  se  hiciese. 

Kn  consecuencia,  y  concurriendo  en  esta  opinión  mi  estimable  colega, 
la  reclamación  es  desechada. 

En  seguida  se  levantó  la  sesión,  citándose  la  próxima  para  el  lunes  22  del 
corriente,  á  las  doce. 

(  Firmados) 

J.  Carlos  Me*vía.  Randólph  Coyle. 


DOCUMENTOS  DIVERSOS. 


El  proyecto  de  Ley  Alemán  relativo  al  derecho  de  autor 
sobre  las  obras  literarias  y  musicales. 

(Traducción.) 

El  13  de  Julio  último,  el  Ministerio  Imperial  de  Justicia 
dio  á  la  publicidad  el  proyecto  de  ley  relativo  al  derecho  de 
autor  sobre  las  obras  literarias  y  musicales,  haciéndolo  in- 
sertar en  la  Gaceta  Imperial  y >  al  mismo  tiempo,  apareció  en 
folleto  bajo  la  forma  de  edición  oficial.1  Esta  medida  tiene 
por  objeto  "poder  aprovechar  también  la  crítica  pública  en 
beneficio  de  este  trabajo  importante  legislativo."  La  crítica 
emanará  de  una  doble  fuente.  Por  una  parte,  los  interesa- 
dos directos — autores,  eruditos,  periodistas,  editores,  compo- 


348  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


i 


sitores,  editores  de  música  y  empresarios, — para  los  cuales  e. 
aumento  de  la  protección  es  de  gran  valor  y  cuyos  repre- 
sentantes competentes  fueron  ya  consultados  en  las  sesionen 
de  las  comisiones,  estudiarán  nuevamente  las  proposiciones 
gubernativas;  y,  por  otra,  el  resto  del  público  examinará  los 
cambios  que  necesite  la  ley  actual,  bajo  el  punto  de  vista  ¿e 
los  intereses  generales  que  merezcan  considerarse  en  esta 
legislación. 

Después  de  algunas  observaciones  preliminares,  en  que 
está  relatada  la  historia  de  la  revisión  (que  no  haremos  otra 
vez,  supuesto  que  en  nuestra  Revista  hemos  seguido  muy  de 
cerca  los  trabajos  preparatorios),  la  edición  oficial  publica 
el  texto  del  proyecto  y  lo  acompaña  de  un  comentario  re- 
dactado en  dieciséis  párrafos  (27  á  45).  La  ley  vigente,  de 
1 1  de  Junio  de  1870,  se  ha  experimentado,  se  dice  en  el  pri- 
mero de  esos  párrafos;  pero,  no  obstante,  se  necesita  refor- 
marla; en  primer  lugar,  porque  esta  ley  no  satisface  al  es- 
tado actual  de  la  legislación  imperial  y,  en  segundo,  porque 
se  trata  de  adaptar  la  nueva  ley  al  desarrollo  que  ha  toma- 
do la  protección  internacional  del  derecho  de  autor,  espe- 
cialmente con  motivo  de  la  Convención  de  Berna,  revisada 
por  las  Actas  de  París  y,  por  último,  porque  es  necesario 
tener  en  cuenta,  de  una  manera  exacta,  las  exigencias  de  los 
interesados  sobre  puntos  importantes;  exigencias  inspiradas 
en  parte  por  los  progresos  legislativos  en  el  extranjero.  Por 
lo  demás,  la  razón  principal  para  no  dilatar  más  esta  refor- 
ma, es  que  se  hace  sentir  la  necesidad  de  reglamentar  uni- 
formemente en  todo  el  Imperio,  las  relaciones  jurídicas  entre 
autores  y  editores,  de  acuerdo  con  los  principios  del  nuevo 
Código  Civil:  por  consiguiente,  este  trabajo  no  podrá  ser 
llevado  á  término  sino  hasta  que  las  prescripciones  relativas 
álos  derechos  de  los  autores,  queden  claramente  establecidas. 

Kn  cuanto  al  arreglo  del  proyecto,  el  comentario  señala 
expresamente  que  las  diferentes  categorías  de  las  obras  por 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.       349 


proteger,  no  están  tratadas  separadamente,  sino  que,  para 
mayor  claridad,  las  disposiciones  generales  relativas  á  todas 
las  obras,  han  sido  agrupadas  cuanto  ha  sido  posible;  Igual- 
mente, el  derecho  de  ejecución  no  está  reglamentado  de  dis¿ 
tinta  manera,  sino  determinado  juntamente  con  los  otros  de- 
rechos del  autor,  como  provenientes  de  un  mismo  conducto. 
Bajo  el  punto  de  vista  de  la  terminología  técnica,  se  ha  man- 
tenido en  todo  el  proyecto  una  distinción  esencialmente  im- 
portante, es  decir,  entre  la  edición  (Erscheinen)  y  la  publi- 
cación (Veróffentlichung)  de  la  obra.  La  primera  consiste 
en  poner  los  ejemplares  (Herausgabe)  en  circulación,  ofre- 
ciéndolos al  público  por  medio  del  comercio  de  librería,  mien- 
tras que  el  término  "publicación"  comprende  todos  los  actos 
por  los  cuales  la  obra  se  da  á  conocer  al  público,  como  la 
ejecución,  la  recitación  ó  lectura  pública,  etc. 

Habiendo  unificado  Alemania  sus  Códigos  penal  y  civil 
lo  mismo  que  los  Códigos  de  procedimientos,  ha  sido  supri- 
mida una  serie  de  disposiciones  especiales  que  tuvieron  su 
razón  de  ser  en  1870. 

Una  modificación  fundamental  sugerida  por  los  principios 
realizados  en  la  Unión  de  Berna,  se  refiere  á  la  extensión 
del  derecho  exclusivo  de  traducción.  Elimina  el  proyecto 
todas  las  restricciones  de  la  actual  ley  alemana  "cuya  ma* 
ñera  de  ver  no  satisface  á  las  exigencias  modernas,"  y  con>- 
sagra  la  completa  asimilación  del  derecho  de  traducción  al 
derecho  de  reproducción. 

En  fin,  el  proyecto  tiende  á  completar  la  legislación  vi- 
gente en  tal  sentido  que,  el  autor  verá  asegurados  no  sola- 
mente los  beneficios  pecuniarios  de  su  trabajo  intelectual,  sino 
también  el  interés  personal  que  pueda  tener  respecto  á  su 
creación;  por  esto  es  que  el  autor  queda  investido  del  dere- 
cho de  oponerse  á  toda  modificación  de  su  obra,  aun  después 
de  haberla  cedido  á  un  tercero,  y  de  prohibir  toda  publica- 
ción ilícita  de  una  obra  inédita,  etc.  (v.  arts.  10,  44  y  45.) 


350  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Las  otras  observaciones  del  comentario  oficial  del  proyec- 
to, tienen  un  interés  menos  general. 

Consignaremos  las  principales,  en  forma  de  notas,  abaje 
de  los  diversos  artículos  traducidos  en  seguida: 


PROYECTO  DE  LEY 

RELATIVO  AL   DERECHO   DE  AUTOR  SOBRE   LAS  OBRA- 
LITERARIAS  Y  MUSICALES. 


CONDICIONES  DE  LA  PROTECCIÓN. 

Art.  i?  Serán  protegidos,  según  los  términos  de  la  pre- 
sente ley: 

I.   Los  autores  de  escritos  y  de  conferencias  hechas  con 
un  fin  religioso,  instructivo  ó  recreativo. 

II.   Los  autores  de  obras  musicales. 

III.  Los  autores  de  figuras  (Abbildungen)  científicas  ó 
técnicas,  comprendidas  las  obras  plásticas,  siempre  que  no 
se  presenten  con  el  carácter  de  obras  de  arte.a 

Art.  2?  Se  reputa  autor  de  una  obra  al  que  la  crea,  autor 
de  una  traducción  al  que  la  traduce,  y  autor  de  una  reforma 
(remaniement)  al  que  la  hace  en  cualquier  sentido  diferente.3 

Art.  3?  Cuando  se  trate  de  una  obra  cuyo  autor  no  se 
mencione  en  la  carátula,  en  la  dedicatoria  ó  en  el  prefacio, 
las  personas  jurídicas  que  la  publiquen  como  editores,  serán 
reputadas  como  autores,  á  menos  que  haya  estipulaciones 
en  contrario.4 

Art.  4?  Cuando  una  obra  se  componga  de  trabajos  sepa- 
rados de  varios  colaboradores  (colección),  es  considerado 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        351 


como  autor  de  la  obra  tomada  en  su  conjunto,  el  publicador 
(  Herausgeber),  y  si  no  se  menciona  á  éste,  el  editor.  (Ver- 
leger)5 

Art.  5?  El  autor  de  un  trabajo  inserto  en  un  periódico, 
una  revista  ú  otra  publicación,  podrá  disponer  libremente  de 
él,  á  menos  de  indicaciones  contrarias  hechas  en  virtud  de  las 
circunstancias.6 

Art  6?  Cuando  un  escrito  sirva  de  texto  á  una  obra  mu- 
sical, ó  éste  vaya  acompañado  de  ilustraciones,  los  autores 
de  cada  una  de  esas  creaciones  serán  considerados  como  au- 
tores distintos.7 

Art.  7?  Cuando  varios  colaboradores  hayan  creado  una 
obra  común  sin  que  puedan  distinguirse  los  trabajos  indivi- 
duales, existe  entre  ellos,  como  autores,  una  comunidad  por 
partes,  determinada  por  el  Código  Civil.8 

Art.  8?  Cuando  una  obra  publicada  lleve  en  la  carátula, 
en  la  dedicatoria  ó  en  el  prefacio,  el  nombre  de  un  autor, 
hay  presunción  de  que  éste  es  realmente  el  autor.  Para  las 
obras  formadas  de  artículos  de  varios  colaboradores,  basta 
que  el  nombre  esté  indicado  al  principio  ó  al  fin  del  artículo. 
En  lo  que  se  relaciona  á  las  obras  publicadas  bajo  otro 
nombre  que  no  sea  el  verdadero  del  autor,  ó  sin  nombre 
del  autor,  el  que  las  publica,  y  en  caso  de  que  esto  no  se 
indique,  el  editor  está  autorizado  para  defender  los  derechos 
del  autor,  presumiéndose  que  el  editor  hace  veces  de  autor. 
Para  las  obras  no  publicadas,  pero  representadas  ó  recita- 
das públicamente,  la  presunción  está  en  favor  del  que  haya 
sido  designado  como  autor,  al  ser  anunciadas  la  represen- 
tación ó  la  conferencia. 
Art.  9?  El  derecho  de  autor  pasa  á  sus  herederos.9 
Este  derecho  puede  transmitirse  á  terceros,  con  ó  sin  res- 
tricción. En  particular,  está  permitido  formular  una  restric- 
ción sobrentendiéndose  que  el  derecho  de  propagar  la  obra 
no  está  acordado  más  que  para  un  territorio  determinado.10 


352  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Art.  i  o.  En  caso  de  transmisión  de  derecho  de  autor,  con 
ó  sin  restricciones,  el  concesionario  no  podrá  verifican  sin 
consentimiento  del  autor,  ningún  aumento,  omisión  ó  cual- 
quiera otra  modificación  en  la  obra,  sea  á  su  título  ó  al  nom- 
bre del  autor." 

Art.  ii.  El  derecho  de  autor  no  puede  ser  objeto  de  un 
procedimiento  de  ejecución  entablado  contra  el  mismo  au- 
tor; la  ejecución  contra  los  herederos  no  será  permitida  sino 
cuando  la  obra  haya  sido  publicada." 


II 

DERECHOS  DE  AUTOR. 

ArL  12.  Sólo  el  autor  posee  el  derecho  de  reproducir  la 
obra ,3  y  de  propagarla,  aunque  no  sea  para  lucrar. 

El  derecho  de  autor,  en  lo  que  se  refiere  á  una  obra  escé- 
nica ó  una  musical,  comprende  el  derecho  exclusivo  de  re- 
presentarla ó  de  ejecutarla  públicamente.14 

En  tanto  que  un  escrito  ó  una  conferencia  no  hayan  sido 
publicados,  el  autor  tiene  el  derecho  exclusivo  de  recitarlos 
en  público.15 

Art.  1 3.  Los  derechos  exclusivos  que  pertenecen  al  au- 
tor en  virtud  del  art.  1 2,  con  relación  á  la  obra  misma,  se 
extienden  igualmente  á  las  diversas  reformas  de  ella. 

En  particular,  sólo  el  autor  tiene  el  derecho: 
I.  De  traducir  la  obra  á  una  lengua  extranjera  ó  á  otro 
dialecto  de  la  misma  lengua,  aun  cuando  esta  traducción  se 
haga  en  verso. 

II.  Volver  á  traducirla  á  la  lengua  original. 

III.  Reproducir  un  recitado  bajo  forma  dramática,  ó  una 
obra  escénica  bajo  forma  de  recitado.16 

IV.  Hacer  extractos  de  obras  musicales,  así  como  apü- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        253 


caciones  de  éstas  en  todo  ó  en  parte  á  uno  ó  varios  instru- 
mentos. 

Art.  14.  Respetando  los  derechos  exclusivos  que  perte- 
necen al  autor  en  virtud  del  segundo  párrafo  del  art  13,  está 
permitido  utilizar  libremente  su  obra,  con  tal  que  la  obra  por 
crearse,  sea  original. ,7 

Está  prohibida  toda  utilización  de  una  obra  musical  to- 
mando claramente  sus  melodías  para  que  sirvan  de  base  á 
un  trabajo  nuevo.18 

Art.  1 5.  La  producción  ¡lícita  de  una  obra,  constituye  una 
falsificación,  poco  importa  que  sea  parcial  ó  total,  que  se 
ejecute  en  uno  ó  varios  ejemplares  y  cuál  sea  el  procedi- 
miento empleado. 

Sin  embargo,  está  permitido  reproducir  una  obra,  para 
uso  personal,  con  tal  que  la  reproducción  no  tenga  por  mi- 
ra, obtener  provecho  pecuniario. 

Art.  16.  No  serán  consideradas  como  falsificación: 
I.   La  reproducción  de  Códigos,  leyes,  actas  y  decisio- 
nes de  naturaleza  oficial; 

II.  La  reproducción  de  otras  publicaciones  oficiales  en 
las  que  no  se  mencione  prohibición  de  toda  reproducción  ó  la 
reserva  general  de  derechos;19 

III.  La  reproducción  de  deliberaciones  públicas,  de  toda 
clase,  en  los  periódicos  y  revistas;70 

IV.  La  reproducción  de  discursos  pronunciados  ante  los 
tribunales  y  en  asambleas  políticas,  municipales  y  eclesiás- 
ticas. En  cambio,  es  ilícita  la  reproducción  de  discursos  en 
una  colección  conteniendo  esencialmente  los  de  un  mismo 
orador.91 

Art  1 7.  No  constituye  falsificación  el  hecho  de  reprodu- 
cir sin  modificación  esencial: 

I.  Noticias  relativas  á  la  vida  real  y  que  pertenezcan  al 
género  de  las  del  día  y  hechos  diversos,  publicados  por  pe- 
riódicos ó  revistas; 


45 


354  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


II.  Artículos  aislados  de  periódicos  que  no  mencionan  la 
prohibición  de  reproducción  ó  de  reserva  general  de  derechos. 

Esto,  no  obstante,  debe  indicarse  con  claridad  la  fuente 
de  donde  han  sido  tomadas  estas  reproducciones. 

Está  absolutamente  prohibida  la  reproducción  de  trabajos 
de  naturaleza  científica,  técnica  ó  recreativa." 

Art  1 8.  No  constituye  una  falsificación: 
I.  La  reproducción  de  pasajes  ó  pequeñas  partes  de  un 
escrito  ya  publicado  en  una  obra  literaria  independiente; 

II.  La  reproducción  de  poesías,  artículos,  de  poca  exten- 
sión ó  pequeñas  partes  de  un  escrito,  después  de  su  edición, 
en  una  obra  científica  que  tenga  un  carácter  propio; 

III.  La  reproducción  de  poesías  y  artículos  de  poca  ex- 
tensión ó  de  pequeñas  partes  de  un  escrito,  ya  publicados,  en 
una  colección  donde  se  reúnan  las  obras  de  cierto  número 
de  autores  para  el  uso  del  culto,  de  las  escuelas  ó  de  la  ins- 
trucción.93 

Art  19.  No  constituye  una  falsificación  el  hecho  de  tomar 
un  escrito  ya  publicado  como  texto  para  una  nueva  obra 
musical,  y  reproducirla  juntamente  con  esta  obra.34 

En  cambio  está  prohibido  reproducir  un  escrito  destinado 
por  su  naturaleza  para  servir  de  texto  de  una  composición 
musical  ó  que  haya  aparecido  por  primera  vez  en  unión  de 
una  obra  musical. 

Art  20.  No  constituye  falsificación  de  una  obra  musical: 
I.  La  inserción  de  pasajes  de  una  obra  ya  publicada  en 
un  trabajo  literario  independiente; 

1 1.  La  inserción  de  composiciones  publicadas,  de  poca  ex- 
tensión, en  una  obra  científica,  que  tenga  un  carácter  propio; 

III.  La  reproducción  de  composiciones,  poco  extensas,  en 
una  colección  en  que  se  reúnan  las  obras  de  un  cierto  nú- 
mero de  compositores,  y  destinada,  por  su  naturaleza,  úni- 
camente á  la  enseñanza  en  las  escuelas,  con  exclusión  de  las 
escuelas  de  música. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        355 


Art,  21.  No  constituye  falsificación  de  una  obra  musical 
ya  publicada,  la  transcripción  en  aparatos  de  instrumentos 
que  sirven  para  reproducir  mecánicamente  los  aires  musica- 
les. Kstán  considerados  igualmente  como  aparatos,  para  los 
efectos  de  la  presente  disposición,  los  discos,  planchas,  cilin- 
dros, bandas,  etc.,  no  fijos.35 

Art.  22.  No  constituye  falsificación  el  hecho  de  tomar  de 
una  obra  ilustrada  ya  publicada,  figuras  aisladas  para  inter- 
calarlas á  un  escrito  con  el  fin  exclusivo  de  explicar  el  texto. 
Art.  23.   La  utilización  dé  la  obra  agena,  prevista  en  los 
arts.  18  á  22,  no  está  permitida  sino  con  la  condición  de  que 
las  partes  utilizadas  no  sufran  ninguna  modificación.  Sin  em- 
bargo, podrán  ser  reformadas  dentro  de  los  límites  del  art. 
1 3  párrafo  2,  núms.  1  á  4,  en  tanto  como  lo  exija  el  fin  de 
la  reproducción. 

Art.  24.  Quien  quiera  que  utilice  la  obra  agena  conforme 
á  los  arts.  18  al  22,  está  obligado  á  indicar  claramente  el 
origen. 

Art.  25.  La  facultad  de  reproducir,  según  los  términos  de 
los  arts.  16  al  23,  la  obra  agena  sin  el  consentimiento  del  in- 
teresado, implica  también  la  facultad  de  propagarla,  repre- 
sentarla, ejecutarla  y  recitarla  públicamente.36 

Art.  26.  El  consentimiento  del  interesado  no  es  necesario 
para  la  ejecución  pública  de  una  obra  musical  ya  publicada 
cuando  esta  ejecución  no  está  organizada  con  un  fin  indus- 
trial y  cuando  los  auditores  tomen  parte  sin  retribución.*7 

Por  otra  parte,  las  ejecuciones  no  consentidas  por  el  inte- 
resado, no  serán  permitidas  sino  en  los  casos  siguientes: 

I.  Cuando  tienen  lugar  en  fiestas  populares,  con  exclu- 
siones de  fiestas  musicales  ó  bailes; 

II.  Cuando  sean  organizadas  con  un  fin  de  beneficencia 
y  que  los  ejecutantes  no  obtengan  ninguna  retribución  por 
su  trabajo; 
III.  Cuando  sean  organizadas  por  sociedades  en  donde 


3T)6  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


sólo  sus  miembros  con  sus  familias  sean  admitidas  como  au- 
ditorio; 

IV.  Cuando  consisten  en  producciones  de  cantantes  ómá- 
sicos  ambulantes,  desprovistas  de  un  interés  verdaderamen- 
te artístico. 

Estas  prescripciones  no  se  aplican  á  la  representación  es- 
cénica de  una  ópera  ó  de  otra  obra  musical  con  letra. 

Art.  27.  Cuando  haya  varios  interesados,  es  necesario  eJ 
consentimiento  de  cada  uno  de  ellos  para  organizar  una  eje- 
cución pública. 

Sin  embargo,  para  una  ópera  ú  otra  obra  musical  con  le- 
tra, basta  obtener  el  consentimiento  de  aquel  á  quien  perte- 
nezca el  derecho  de  autor  de  la  parte  musical. 


III 

TIEMPO  QUE  DURA  LA  PROTECCIÓN. 

Art  28.  La  protección  del  derecho  de  autor  termina  pa- 
ra los  escritos,  conferencias,  y  figuras,  treinta  años  después 
de  la  muerte  del  autor  y  diez  después  de  la  primera  publi- 
cación de  la  obra.  Cuando  la  publicación  no  se  haga  duran- 
te los  treinta  años  que  siguen  á  la  muerte  del  autor,  se  pre- 
sume que  el  derecho  de  éste  ha  pasado  al  propietario  de  la 
obra/8 

Art  29.  Cuando  el  derecho  de  autor  sobre  una  obra  per- 
tenezca á  varios  colaboradores  á  la  vez,  el  término  del  plazo 
de  protección  será  determinado,  si  depende  de  la  muerte  del 
autor,  por  la  muerte  del  último  superviviente. 

Art  30.  Para  las  obras  en  las  cuales,  desde  la  primera 
publicación,  el  verdadero  nombre  del  autor  no  esté  indica- 
do conforme  á  las  prescripciones  del  art.  8?,  párrafo  1?,  la 
protección  termina  al  expirar  treinta  años  contados  desde 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        357 


dicha  publicación.  Si  en  el  transcurso  de  treinta  años,  el 
verdadero  nombre  del  autor  ha  sido  notificado  al  registro 
(art:.  56)  sea  por  el  autor  mismo,  sea  por  sus  sucesores,  se- 
rán aplicables  las  prescripciones  del  art.  28. 

Art.  31.  En  el  caso  de  que  el  derecho  de  autor  pertenez- 
ca á  una  persona  jurídica,  según  los  arts.  3?  y  4?,  la  protec- 
ción termina  al  expirar  treinta  años  contados  desde  la  pu- 
blicación. 

Art.  32.  Las  disposiciones  concernientes  al  tiempo  que 
dura  la  protección,  se  aplican  á  las  obras  musicales  con  la 
modificación  de  que  el  plazo  de  treinta  años  será  reempla- 
zado por  el  de  cincuenta.29 

Art.  33.  En  los  casos  previstos  por  los  arts.  30,  párrafo 
1°  y  3 1,  la  protección  termina  al  expirar  los  períodos  fija- 
dos en  los  arts.  28,  29  y  32,  cuando  la  obra  no  haya  sido 
publicada  sino  después  de  la  muerte  del  autor. 

Art.  34.  Para  las  obras  compuestas  de  varios  volúmenes 
publicados  por  intervalos,  así  como  para  los  boletines  ó  cua- 
dernos publicados  por  series,  cada  volumen,  boletín  ó  cua- 
derno será  considerado,  para  el  cálculo  de  los  plazos,  como 
obra  separada. 

Para  las  obras  publicadas  por  entregas,  el  plazo  no  co- 
mienza á  contarse  sino  desde  la  publicación  de  la  última 
entrega. 

Art.  35.  Los  plazos  se  cuentan  desde  el  fin  del  año  en  que 
murió  el  autor  ó  en  que  se  publicó  la  obra. 

Art.  36.  Cuando  la  protección  concedida  por  la  presente 
ley  dependa  del  hecho  de  que  la  obra  haya  sido  publicada 
en  otra  forma,  sólo  se  tendrá  en  cuenta,  la  publicación  he- 
cha de  una  manera  lícita. 


358  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


IV 

ATAQUES  CONTRA  EL  DERECHO  DE  AUTOR. ** 

Art  37.  El  que  haga  una  falsificación,  sea  intencional  - 
mente,  sea  por  negligencia,  está  obligado  á  indemnizar  al 
interesado. 

Art.  38.  El  que  intencionalmente  propague  una  obra  aun- 
que no  fuere  para  lucrar,  violando  el  derecho  exclusivo  del 
autor,  está  obligado  á  indemnizar  á  éste. 

Art.  39.  El  que  representa,  ejecuta  ó  recita  en  público  in- 
tencionalmente ó  por  negligencia,  una  obra,  violando  el  de- 
recho exclusivo  del  autor,  está  obligado  á  indemnizar  al  in- 
teresado. La  misma  obligación  incumbe  á  quien  represente 
públicamente,  con  intención,  ó  con  negligencia,  una  adap- 
tación dramática  prohibida  por  el  art.  13. 

Art.  40.  Se  impondrá  una  multa  que  puede  elevarse  has- 
ta 3,000  marcos: 

I.  A  quien  haga  intencionalmente  una  falsificación ; 
II.  A  quien,  con  intención,  propague,  aun  sin  lucrar,  una 
obra  violando  el  derecho  exclusivo  del  autor; 

III.  A  quien  represente,  ejecute  ó  recite  en  público  inten- 
cionalmente una  obra  con  violación  del  derecho  exclusivo 
del  autor,  ó  á  quien  represente  intencionalmente  en  público 
una  adaptación  dramática  prohibida  por  el  art.  13. 

En  el  caso  de  que  una  multa  no  pueda  hacerse  efectiva  y 
deba  convertirse  en  prisión,  ésta  no  deberá  durar  más  de 
seis  meses. 

Art.  41.  En  vista  de  la  demanda  del  interesado,  el  tribu- 
nal podrá,  además  de  imponer  la  multa,  condenar  al  pago 
en  favor  del  mismo  interesado,  de  una  suma  á  título  de  in- 
demnización (Busse),  suma  que  puede  ascender  hasta  6,000 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        359 


marcos,  y  que  los  sentenciados  tendrán  que  pagar  como  co- 
deudores solidarios. 

La  condena  á  una  suma  como  indemnización  excluye  toda 
demanda  ulterior  por  daños  y  perjuicios. 

Art.  42.  Los  ejemplares  ilícitamente  hechos  ó  propaga- 
dos, lo  mismo  que  los  aparatos  destinados  exclusivamente  á 
la  reproducción  ilícita,  tales  como  moldes,  láminas,  piedras, 
clichés,  serán  destruidos.  Si  la  falsificación  no  comprende 
más  que  una  parte  de  la  obra,  no  se  destruirá  más  que  esa 
parte  y  los  aparatos  destinados  para  llevarla  á  cabo. 

La  destrucción  se  extenderá  á  todos  los  ejemplares  y  apa- 
ratos que  pertenezcan  á  las  personas  que  hayan  tomado  par- 
te en  la  falsificación  ó  venta  de  los  ejemplares  falsificados, 
así  como  á  sus  herederos. 

La  destrucción  deberá  ser  decretada  aun  en  el  caso  de 
que  no  haya  habido  ni  intención  culpable  ni  negligencia  por 
parte  de  los  autores  de  la  falsificación  ó  de  la  venta  ilícita 
de  ejemplares  contrahechos.  Se  hará  lo  mismo,  cuando  el 
acto  de  la  falsificación  no  se  haya  consumado. 

Se  procederá  á  la  destrucción,  tan  pronto  como  haya  sido 
legalmente  decretada,  en  presencia  del  propietario.  Siempre 
que  éste  se  encargue  de  los  gastos,  los  ejemplares  y  apara- 
tos podrán  ser  inutilizados  de  cualquier  manera  que  no  sea 
destruyéndolos. 

Art  43.  El  interesado  puede  pedir  que  los  ejemplares  y 
aparatos  contrahechos,  en  lugar  de  ser  destruidos,  se  le  ce- 
dan todos  ó  en  parte,  á  cambio  de  una  compensación  razo- 
nable que  equivalga  cuando  más  al  precio  de  los  gastos  de 
fabricación. 

Art.  44.  Quien  quiera  que,  con  intención,  y  fuera  de  los 
casos  previstos  en  los  arts.  38  y  39,  publique  un  escrito  pro- 
tegido, y  no  publicado  aún  lícitimente,  sin  la  autorización  del 
interesado,  sea  reproduciéndolo  textualmente,  sea  comuni- 
cando su  contenido,  está  obligado  á  indemnizar  á  la  parte 


360  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


perjudicada  y  será  condenado  á  pagar  una  multa  que  se  eJe- 
vará  hasta  1,500  marcos.3'  En  el  caso  en  que  una  multa  no 
pueda  hacerse  efectiva  y  deba  ser  substituida  por  prisión. 
ésta  no  deberá  exceder  de  tres  meses.  Las  prescripciones 
de  los  arts.  41  á  43  se  aplicarán  por  analogía. 

Seharálo  mismo  con  quien,  intencionalmente y  sin  autoriza- 
ción, publique  cartas  particulares,  memorias  privadas  ú  otras 
notas  personales  que  no  son  objeto  de  la  protección  del  dere- 
cho de  autor  y  que  no  han  sido  todavía  lícitamente  publicadas, 
ya  sea  que  las  reproduzca  textualmente  ó  comunique  su  con- 
tenido. Toda  comunicación  hecha  al  público  sin  el  consenti- 
miento del  autor  y  del  propietario  del  escrito,  está  considerada 
como  ilegal.39  Desupés  de  la  muerte  del  autor  el  cónyuge  su- 
perviviente decidirá  respecto  de  la  autorización  necesaria,  á 
menos  que  el  autor  no  haya  acordado  medidas  especiales. 

Las  disposiciones  de  los  dos  párrafos  que  preceden  no  son 
aplicables  cuando  la  publicación  se  haga  con  el  fin  de  refu- 
tar una  afirmación  hecha  en  público,  ó  con  objeto  de  defen- 
der intereses  legítimos,  ó,  en  fin,  cuando  han  transcurrido 
diez  años  después  de  la  muerte  del  autor  del  escrito.33 

Art.  45.  A  quien  intencionalmente  y  contraviniendo  lo  dis- 
puesto en  el  art.  10  haga,  en  el  título  de  una  obra  ó  en  la 
indicación  concerniente  al  autor,  añadiduras,  supresiones  ú 
otra  modificación,  se  le  impondrá  una  multa  de  1,000  mar- 
cos cuando  más.  En  el  caso  de  que  una  multa  que  no  pue- 
da hacerse  efectiva  deba  ser  compensada  con  prisión,  ésta 
no  excederá  de  tres  mes. 

Art.  46.  Aquel  que  omita,  contra  lo  dispuesto  en  los  arts. 
1 7  y  24,  indicar  la  obra  que  utilizó,  será  castigado  con  una 
multa  de  500  marcos  como  máximo,  que  no  podrá  substi- 
tuirse con  prisión. 

Art  47.  En  los  casos  previstos  por  los  arts.  40,  y  44  á  46. 
la  acción  penal  no  se  intentará  sino  á  petición  de  la  parte 
ofendida,  petición  que  puede  ser  retirada 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        361 


Art.  48.  La  destrucción  de  los  ejemplares  hechos  ó  pro- 
pagados ilícitamente,  así  como  la  de  los  aparatos  destinados 
con  especialidad  á  la  reproducción  ilícita,  no  podrá  ser  de- 
cretada sino  en  virtud  de  un  procedimiento  penal  y  por  de- 
manda especial  del  interesado,  quien  podrá  desistirse  de  ella 
hasta  en  el  momento  mismo  de  la  destrucción. 

Art.  49.  Cuando,  ejerciendo  acciones  independientes,  se 
pida  la  destrucción  de  ejemplares  ó  aparatos,  ó  el  reconoci- 
miento del  derecho  fijado  en  el  art.  43,  hay  lugar  á  aplicar 
los  arts.  477  á  479  del  Código  de  Procedimientos  penales, 
con  la  circunstancia  de  que  el  interesado  puede  constituirse 
en  parte  civil. 

Art.  50.  En  todos  los  Estados  de  la  Confederación  se  es- 
tablecerán jurados  de  peritos  obligados  á  dar,  á  pedimento  de 
los  tribunales  y  procuradores,  su  opinión  acerca  de  las  cues- 
tiones que  les  sean  sometidas. 

Estos  jurados  están  autorizados,  á  pedimento  de  las  par- 
tes, para  declarar  y  decidir  como  arbitros  sobre  las  diferen- 
cias en  materia  de  daños  y  perjuicios,  en  los  casos  á  que  se 
refieren  los  arts.  37  á  39  y  44. 

El  Canciller  del  Imperio  dictará  las  disposiciones  concer- 
nientes á  la  organización  y  funciones  de  los  jurados  de  pe- 
ritos. 

Los  miembros  de  estos  jurados  no  podrán  figurar,  sin  su 
consentimiento,  como  peritos  ante  los  tribunales. 

Art.  51.   La  acción  por  daños  y  perjuicios  y  la  acción  pe- 
nal por  el  hecho  de  la  falsificación  prescribe  á  los  tres  años. 
La  prescripción  comienza  á  contarse  desde  el  día  en  que 
se  pongan  en  circulación  los  ejemplares  falsificados. 

Art.  52.  La  acción  por  daños  y  perjuicios,  la  acción  penal 
por  el  hecho  de  lanzar  ejemplares  á  la  venta  ilícita  y  de  or- 
ganizar una  representación  ó  audición  ó  una  conferencia  ilí- 
cita, prescriben  á  los  tres  años,  Lo  mismo  sucede  en  los  ca- 
sos previstos  por  el  art.  44. 

46 


362  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


La  prescripción  comienza  desde  el  día  en  que  se  haya  co- 
metido por  la  última  vez  el  acto  ilícito. 

Art  53.  La  demanda  relativa  a  la  destrucción  de  ejempla- 
res hechos  ó  propagados  ilícitamente,  así  como  de  los  aparato- 
destinados  exclusivamente  á  la  reproducción  ilícita,  puede 
admitirse  durante  todo  el  tiempo  en  que  existan  dichos  ejem- 
plares ó  aparatos. 

Art  54.  La  prescripción  de  los  actos  punibles  conforme 
á  los  arts.  45  y  46  comienza  á  contarse  desde  el  día  de  la  pri- 
mera publicación  de  la  obra. 


DISPOSICIONES  FINALES. 

Art  55,  Los  subditos  del  Imperio  gozan  de  la  protección 
para  todas  sus  obras  publicadas  ó  no  publicadas. 

Art  56.  Los  autores  que  no  sean  subditos  del  Imperio 
gozan  de  la  protección  para  toda  obra  que  hagan  publicar 
en  territorio  alemán,  excepto  cuando  hayan  hecho  aparecer 
en  otro  país  dicha  obra  ó  una  traducción  un  día  antes.34 

En  las  mismas  condiciones,  gozan  de  la  protección  para  to- 
da obra,  de  la  que  publiquen  una  traducción  en  territorio  ale- 
mán; la  traducción  está  considerada  en  este  caso  como  la 
obra  original.35 

Art  57.  Los  autores  extranjeros  disfrutarán,  para  las  obras 
publicadas  por  la  primera  vez  en  una  localidad  que  forme  par- 
te de  la  antigua  Confederación  Germánica,  sin  pertenecer 
al  Imperio  Alemán,  de  la  protección  de  la  presente  ley,  con 
tal  que  las  leyes  vigentes  en  dicha  localidad  garanticen  á  las 
obras  publicadas  en  el  territorio  del  propio  Imperio,  la  mis- 
ma protección  que  á  las  obras  del  país;  sin  embargo,  el  tiem- 
po que  dure  la  protección  se  reducirá  al  fijado  por  las  leyes 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  363 


le  la  localidad  en  donde  la  obra  se  haya  publicado.  Otro 
:anto  sucederá  con  las  obras  inéditas  de  autores  que  no  per- 
:enezcan  al  Imperio  Alemán,  sino  á  los  territorios  anterior- 
mente designados.36 

Art.  58.  El  registro  que  debe  contener  las  inscripciones 
á  que  se  refiere  el  art.  30,  será  llevado  por  la  Municipalidad 
de  Leipzig.  Efectuará  ésta  las  inscripciones  sin  tener  que 
inspeccionar  ni  la  calidad  del  solicitante  ni  la  exactitud  de 
los  hechos  declarados  para  el  efecto  del  registro. 

Cuando  se  rehuse  la  inscripción,  podrá  el  interesado  re- 
currir al  Canciller  del  Imperio. 

Art.  59.  El  Canciller  del  Imperio  dictará  las  prevenciones 
relativas  á  la  manera  de  llevar  el  registro.  Todos  estarán 
autorizados  á  imponerse  de  él  y  á  que  se  les  expidan  copias 
certificadas  si  así  lo  solicitaren. 

Las  inscripciones  se  publicarán  en  el  Boersenblatt  für  den 
deutschen  Buchhandel,  y  en  caso  de  que  este  periódico  deje 
de  publicarse,  en  otro  diario  que  designará  el  Canciller  del 
Imperio. 

Art.  60.  Las  solicitudes,  actas,  certificados,  juicios  verba- 
les y  demás  documentos  referentes  á  la  inscripción  en  el  re- 
gistro, no  necesitan  timbre. 

Para  toda  inscripción  y  para  todo  certificado  de  inscrip- 
ción, así  como  para  cualquier  otro  extracto  del  registro,  se 
impondrá  la  cuota  de  un  marco  50  pf.;  debiendo,  además,  el 
demandante,  pagar  los  gastos  de  publicación  de  la  inscrip- 
ción. 

Árt.  61.  En  los  juicios  civiles  en  que  se  haga  valer  por 
medio  de  una  demanda,  ó  contrademanda,  un  derecho  basa- 
do en  las  disposiciones  de  la  presente  ley,  los  debates  y  la 
decisión  en  última  instancia  corresponden  al  Tribunal  del 
Imperio,  de  conformidad  con  el  art  8  de  la  ley  de  introduc- 
ción concerniente  á  la  ley  de  organización  judicial. 
Art  62.  Las  disposiciones  de  la  presente  ley  se  aplicarán 


364  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


á  todas  las  obras  creadas  antes  de  que  ésta  comience  á  re- 
gir, aun  cuando  esas  obras  no  hayan  disfrutado  de  protec- 
ción alguna  en  virtud  de  la  ley  anterior,  que  la  protección 
hubiese  ya  tenido  término.37  Esto  no  obstante,  en  caso  de  que 
al  entrar  en  vigor  la  presente  ley  haya  expirado  ya  el  plazo 
de  la  protección  para  una  obra  musical,  la  prórroga  de  estt- 
plazo  previsto  en  el  art.  52,  no  producirá  efecto  alguno  en  lo 
que  concierne  al  derecho  exclusivo  de  reproducir  y  de  pro- 
pagar la  misma  obra.38 

Art.  63.  Cuando  se  haya  publicado  lícitamente  en  todo  ó 
en  parte  una  traducción  ó  adaptación  de  una  obra,  antes  de 
ponerse  en  vigor  la  presente  ley,  quedará  intacto  el  derecho 
de  reproducir,  propagar,  representar  y  ejecutar  públicamente 
dicha  traducción  ó  adaptación. 

Art.  64.  Cuando  se  trate  de  reproducciones  ilícitas  con- 
forme á  la  presente  ley,  pero  que  hayan  sido  anteriormente 
publicadas,  los  ejemplares  hechos  de  antemano  podrán  cir- 
cular. 

En  condiciones  semejantes,  podrá  terminarse  la  impresión 
de  ejemplares  que  estén  en  prensa.  Los  aparatos,  como  mol- 
des, láminas,  piedras,  clichés,  existentes  al  ponerse  en  vigor 
esta  ley,  podrán  utilizarse  hasta  la  espiración  de  tres  meses: 
y  conforme  á  esta  prevención  será  lícito  propagar  los  ejem- 
plares hechos. 

Después  de  esos  tres  meses,  las  disposiciones  de  los  pá- 
rrafos 1  y  2,  no  se  aplicarán  sino  á  los  ejemplares  que  ha- 
yan sido  provistos  de  un  sello  especial  durante  ese  plazo.  El 
Canciller  del  Imperio  dictará  las  medidas  convenientes  re- 
lativas á  la  fijación  del  sello  y  al  inventario  que  deba  hacer- 
se de  los  ejemplares  sellados. 

-  Art.  65.  Cuando  sin  restricción,  en  cuanto  al  tiempo,  ha 
sido  cedido  á  un  editor  el  derecho  exclusivo  de  reproducir 
y  propagar  una  obra  cuya  protección  dura  más  tiempo,  se- 
gún la  presente  ley,  y  la  cesión  ha  sido  hecha  antes  de  en- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  365 


trar  en  vigor  esta  misma  ley,  el  editor  conserva  ese  derecho, 
aun  después  de  terminado  el  plazo  de  protección  antes  con- 
cedido. Sin  embargo,  después  de  la  espiración  de  dicho  pla- 
zo, la  mitad  del  producto  neto  corresponderá  al  autor,  y  el 
editor  estará  obligado  á  rendir  las  respectivas  cuentas.  El 
arreglo  de  esas  cuentas  y  la  repartición  de  las  utilidades, 
deberán  hacerse  al  fin  de  cada  año  comercial. 

Art.  66.  Al  espirar  el  plazo  de  protección  fijado  por  la 
antigua  ley,  el  derecho  exclusivo  reconocido  por  ella,  de  eje- 
cutar en  público  una  obra  musical,  pertenecerá  al  autor,  aun 
cuando  éste  lo  haya  cedido  á  un  tercero  en  los  momentos  de 
entrar  en  vigor  esta  ley.39 

En  caso  de  que  en  esa  fecha  sea  libre  la  ejecución  públi- 
ca, bien  porque  el  plazo  de  protección  haya  espirado,  ó  bien 
porque  no  se  haya  reservado  el  derecho  de  su  ejecución,  el 
autor  obtendrá  desde  ese  momento  el  derecho  exclusivo  de 
ejecución  pública. 

Art.  67.  La  obra  musical  que  se  haya  publicado  antes  de 
que  comience  á  surtir  sus  efectos  la  presente  ley,  podrá  eje- 
cutarse en  público  sin  consentimiento  del  autor,  cuando  para 
ello  se  empleen  obras  musicales  no  provistas  de  la  mención 
de  reserva  del  derecho  de  ejecución.40  Esta  prevención  no  es 
aplicable  á  las  representaciones  escénicas. 

Cuando  antes  de  que  la  presente  ley  comenzare  á  regir, 
un  teatro  haya  sido  autorizado,  mediante  retribución  y  sin 
taxativa  en  cuanto  al  tiempo,  para  ejecutar  públicamente  una 
obra  musical,  la  ejecución  no  podrá  serle  prohibida  ni  aun 
después  de  haber  espirado  el  plazo  de  protección  estable- 
cido hasta  entonces.  En  toda  ejecución  semejante,  el  autor 
tendrá  derecho  para  recibir  la  parte  que  le  corresponda  de 
las  utilidades. 

Art.  68.  Los  ejemplares  de  una  obra  musical  que,  cuando 
comience  á  regir  esta  ley,  no  lleven  la  nota  de  estar  reserva- 
do el  derecho  de  ejecución,  podrán  después  proveerse  de  esta 


366  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


nota;  la  cual  no  produce  sus  efectos  sino  cuando  esté  en  k 
carátula  ó  cabeza  de  la  obra,  y  podrá  imprimirse  por  medie 
de  un  sello. 

Art.  69.  El  derecho  de  ejecutar  públicamente  una  obra 
musical  publicada  antes  de  entrar  en  vigor  esta  ley,  perte- 
necerá después  al  autor  y  no  será  permitido  propagarla  ni 
aun  gratuitamente,  sin  su  consentimiento,  sino  cuando  los 
ejemplares  vayan  provistos  de  la  nota  del  derecho  de  eje- 
cución.4* 

Cuando  una  obra  musical  sea  propagada  gratuitamente 
contraviniendo  esta  disposición,  se  aplicarán  por  analogía 
los  arts.  38  y  52. 

Art.  70.   La  presente  ley  entrará  en  vigor  el Los 

arts.  1  á  56,  61  y  62  de  la  ley  concerniente  al  derecho  de 
autor  sobre  escritos,  etc.,  del  11  de  Junio  de  1870,  quedarán 
derogados  desde  el  mismo  día. 


SFXRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  367 


NOTAS. 

i    Berlín,  J.  Guttentag,  1899.  45  páginas  en  8? 

2   Las  obras  protegidas  son  las  mismas  que  protege  la  ley  vigente.  Las 
obras  plásticas,  cuya  protección  no  esté  fuera  de  duda,  están  mencionadas 
expresamente.  Las  obras  dramáticas  están  comprendidas  en  los  escritos  y  en 
ciertas  disposiciones  especiales,  designadas  como  obras  escénicas.  Las  obras 
dramático -musicales  se  componen  de  dos  obras  independientes  bajo  el  pun- 
to de  vista  jurídico:  el  texto  y  la  música;  la  una,  protegida  como  escrito  y  la 
otra,  como  obra  musical.  Las  pantomimas,  saínetes  y  zarzuelas  cuya  parte 
musical  sea  secundaria,  serán  protegidas  únicamente  conforme  á  los  princi- 
pios generales.  Las  pantomimas  y  las  obras  coreográficas  gozan,  según  la  opi- 
nión, general,  de  la  protección  contra  la  representación  ilícita,  con  tal  de  que 
ellas  representen  una  acción  dramática;  éstas  constituyen,  según  los  términos 
del  proyecto,  obras  escénicas  ( art.  19 ).  Sin  embargo,  no  se  puede  pretender 
para  ellas,  la  protección  sino  como  escritos,  es  decir,  cuando  el  desarrollo 
dramático  de  la  acción  haya  sido  anotado  por  escrito;  esta  condición  exis- 
tirá siempre  desde  el  momento  en  que  la  obra  sea  digna  de  ser  protegida. 

3  Por  regla  general,  el  derecho  de  autor  pertenece  al  autor;  el  traductor 
y  el  reformador  poseen  un  derecho  especial  de  autor  con  relación  á  su  tra- 
bajo, y  esto  también,  para  el  que  haga  extractos  de  obras  musicales  ú  otras 
adaptaciones. 

4  Esto  se  refiere  á  las  publicaciones  hechas  por  el  Estado,  una  munici- 
palidad, academia  ó  universidad  y  por  miembros  de  la  corporación,  en  vir- 
tud de  sus  obligaciones.  Puede  admitirse,  en  beneficio  de  los  interesados, 
que  el  derecho  pertenece  entonces  á  la  persona  jurídica. 

5  Esta  disposición  no  se  aplica  á  las  colecciones  de  obras  de  diversos 
autores,  en  las  cuales  cada  una  de  sus  obras  forma  un  todo  independiente 
sin  que  tenga  con  las  otras  liga  exterior  alguna.  Por  otra  parte,  tampoco 
es  indispensable  que  la  colección  constituya  un  conjunto  homogéneo;  de 
modo  es  que  este  artículo  es  aplicable,  también,  á  los  periódicos  y  revistas. 

6  Es  de  presumirse  que  el  autor  no  intenta  disponer  de  su  colaboración, 
cuando  acepta,  aun  posteriormente,  una  retribución  por  su  trabajo,  ó  cuan- 
do lo  entrega  á  una  revista  que  haya  establecido  sus  condiciones  definiti- 
vamente. En  cuanto  al  plazo  durante  el  cual  el  autor  deba  abstenerse  de 
utilizar  su  trabajo,  ha  de  fijarse  en  la  ley  ulterior  relativa  al  contrato  de 
edición. 


368  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


7  La  coexistencia  de  dos  derechos  de  autor,  distintos,  puede  dar  por  re- 
sultado el  que  el  plazo  de  la  protección  de  la  música  sea  diferente  dd  ace- 
dado al  texto.  Por  último,  es  posible  que,  en  virtud  de  una  convencicxL 
uno  de  los  autores,  por  ejemplo,  el  compositor  de  una  ópera,  puede  dí>Ti:- 
ner  de  la  obra  del  autor,  es  decir,  del  libreto.  Para  lo  que  se  relaciona  cr-r 
los  terceros  véase  el  art.  27,  párrafo  2. 

8  Véanse  los  arts.  741  á  758  del  Código  Civil. 

9  Esta  disposición  se  ajustará  á  los  principios  generales.  La  exceptó: 
subsistente  hasta  hoy,  según  la  cual  el  derecho  exclusivo  del  autor  no  pasa 
al  Fisco  por  derecho  de  desheredación  (art.  17  de  la  ley  de  1870),  cesara, 
sobre  todo,  en  interés  del  acreedor  del  autor. 

10  El  derecho  de  edición  por  partes,  reconocido  por  Alemania  en  ses 
relaciones  internacionales  ( Convenciones  literarias  con  Francia,  Italia  y 
Bélgica),  está  insuficientemente  protegido  por  la  ley  vigente,  que  no  castiga 
sino  el  acto  de  propagar  ejemplares  ilícitamente  hechos,  por  lo  que,  si  lo? 
ejemplares  lícitamente  hechos  se  ponen  á  la  venta,  contraviniendo  el  contra 
to  de  edición,  en  el  dominio  de  otro  editor,  éste  no  puede  oponerse  á  dicha 
venta,  particularmente  por  medio  del  embargo.  La  nueva  prescripción  ( ar- 
tículo 9 ),  se  completa  con  el  art.  12,  párrafo  1  (arts.  38  y  40,  párrafo  1 ),  el 
cual  reserva  al  autor  el  derecho  de  propagar  la  obra  con  el  fin  de  lucrar.  De 
su  consentimiento,  pues,  dependerá,  en  todo  caso,  la  facultad  de  poner  en 
venta,  aun  los  ejemplares  lícitamente  hechos,  los  que,  á  pedimento  suyo,  po- 
drán ser  destruidos  en  caso  de  contravención  (art.  42.) 

Si  el  autor  cede  á  otra  persona  el  derecho  de  propagar  la  obra,  los  ter- 
ceros que  de  esta  persona  hayan  adquirido  ejemplares  directa  ó  indirecta- 
mente, pero  de  una  manera  lícita,  se  entiende  que  están  autorizados  para 
propagar  á  su  vez  esos  ejemplares.  Sin  embargo,  como  según  el  Proyecta 
el  acto  de  alquilar  una  obra,  equivale  al  de  propagarla,  el  autor  queda  en 
libertad,  por  ejemplo,  para  prohibir  á  los  gabinetes  de  lectura  el  uso  de  su 
libro,  publicando  una  prohibición  concebida  en  este  sentido. 

11  De  la  misma  manera  estará  prohibido  verificar  cambios  en  las  traduc- 
ciones y  en  otras  adaptaciones,  particularmente  en  los  extractos  de  obras 
musicales.  Después  de  la  muerte  del  autor,  hay  lugar  para  solicitar  el  con 
sentimiento  de  sus  herederos,  á  menos  que  el  autor  no  se  hubiese  declarado 
de  acuerdo  con  el  cambio.  La  pena  se  aplicará  conforme  al  art.  45. 

1 2  Este  artículo  trata  de  establecer  un  compromiso  equitativo  entre  los 
intereses  del  autor  y  los  de  sus  acreedores,  plenamente  protege  las  consi- 
deraciones debidas  á  la  personalidad  del  autor,  excluyendo  la  ejecución  con- 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        369 

tra  éste,  en  el  caso  de  que  únicamente  tuviera  como  fin  obtener  la  publi- 
cación de  una  nueva  edición.  Ciertos  créditos  en  favor  del  autor,  que  se 
derivan  de  sus  derechos  de  autor,  tales  como  sumas  de  reparación  ó  indem- 
nizaciones, quedan  sometidos  á  la  acción  de  los  acreedores.  De  igual  ma- 
nera, en  virtud  del  Proyecto,  es  posible  hacer  valer  ante  un  autor  los  dere- 
chos que  dimanan  de  un  contrato  de  edición  y,  sobre  todo,  obligarlo  á  la 
entrega  del  manuscrito  para  la  publicación  de  la  obra.  Muerto  el  autor,  una 
vez  ya  publicada  la  obra,  los  derechos  del  difunto  deben  ceder  el  paso  á  los 
del  acreedor.  En  lo  relativo  á  los  sucesores,  que  no  sean  los  herederos,  no 
hay  ningún  motivo  para  limitar  de  alguna  manera  el  procedimiento  de  eje- 
cución. 

13  La  ley  vigente,  como  regla  general,  no  prohibe  sino  la  reproducción 
de  la  obra,  por  procedimientos  mecánicos;  así,  pues,  se  pueden  copiar  en  un 
solo  ejemplar  cada  una  de  las  diversas  partes  de  una  ópera  y  utilizarlas  para 
la  representación  pública  de  ésta.  El  art.  15  del  Proyecto  se  opone  á  eso 
en  lo  sucesivo.  La  ley  concerniente  al  contrato  de  edición  determinará 
cuándo  hay  dolo  en  las  relaciones  entre  autores  y  editores,  y  á  qué  reglas 
se  someterá  la  edición  de  ejemplares  excedentes. 

14  La  obligación  de  mencionar  en  la  obra  la  reserva  del  derecho  de  eje- 
cución, tiene  por  objeto  protegerla  mayoría  de  las  obras  musicales  contra  una 
ejecución  ilícita.  Los  compositores  unánimemente  han  pedido  la  supresión 
de  esta  mención  y  la  Conferencia  de  revisión  de  París  expresó  también  un 
deseo  en  este  sentido.  La  explotación  del  derecho  de  ejecución,  sensible- 
mente ensanchada  por  el  proyecto,  deberá  abandonarse  á  la  acción  coope- 
rativa de  los  interesados  en  él.  Estará  en  el  propio  interés  de  los  editores 
que  un  acuerdo  relativo  á  la  música  pública  alcanzara,  en  primer  lugar,  á 
satisfacer  por  completo  los  deseos  de  los  empresarios  y  de  los  músicos  eje- 
cutantes. El  medio  más  eficaz  consistiría  en  fundar  una  institución  cuyos 
estatutos  expresaran  la  regla  general  de  que  pudieran  ejecutarse  las  obras 
de  los  miembros  compositores,  mediante  un  tanto  módico  ó  una  remunera- 
ción equitativa.  Véanse  las  excepciones,  art.  26. 

15  No  es  racional  extender  esta  disposición  á  las  obras  ya  publicadas; 
pues  sin  ser  de  una  gran  utilidad  para  el  autor,  sería  incompatible  con  las 
costumbres  de  la  vida  real. 

16  Esta  disposición  no  es  solamente  aplicable  en  el  caso  de  que  el  adap- 
tador conserve  por  completo  la  marcha  del  recitado  ó  del  drama;  es  apli- 
cable, también,  en  el  caso  ( la  excepción  formulada  por  las  primeras  pala- 
bras del  art.  14  lo  prueba)  de  que  el  nuevo  trabajo  es  el  resultado  de  una 


370  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


actividad  original.  Además,  esto  supone  la  reproducción  del  escrito  u:  1 
lado,  pues  no  es  ni  racional,  ni  está  previsto  acordar  protección  al  simplr 
hecho  de  un  recitado  ó  de  un  drama.  Es  inútil  decir  que  la  utilización  c.t 
un  drama,  convirtiéndolo  en  libreto  de  ópera,  ataca  al  derecho  de  aui-: 

17  En  términos  generales,  esto  es  una  cuestión  de  hecho.  El  Pnneci- 
se  limita  á  establecer  el  principio  de  que  la  utilización  es  lícita  cuando  t. 
nuevo  trabajo,  comparado  con  el  antiguo,  constituya  una  producción  de  us 
carácter  literario  ó  artístico  propio. 

18  Existe  una  queja  general  contra  el  actual  derecho  que  permite  la  re- 
forma artística  de  los  motivos  y  melodías,  siendo  esto  una  fuente  de  con- 
fusión que  favorece  la  explotación  ilícita.  De  esta  manera  se  han  creado 
variaciones,  fantasías,  potpourris,  etc.,  sirviéndose  de  melodías  originales,  lo 
que,  en  la  mayoría  de  los  casos,  no  exige  sino  la  simple  aplicación  de  la  téc- 
nica musical,  ocultando  únicamente  el  deseo  de  sacar  provecho  de  la  obra 
ajena.  Es  muy  difícil  establecer  en  dónde  comienza  la  actividad  verdade- 
ramente artística  del  adaptador.  El  proyecto  acuerda  también  protección 
contra  toda  utilización  reconocible  de  una  melodía,  aún  cuando  ésta  sir- 
viese de  base  á  una  obra  nueva  que  constituyera  una  creación  verdadera- 
mente artística.  No  hay  que  temer  que  el  trabajo  creador  en  materia  mu- 
sical sea  por  esto  restringido,  dado  el  gran  número  de  obras  de  dominio 
público.  Por  lo  tanto,  esta  disposición  se  dirige  únicamente  contra  la  uti- 
lización hecha  á  sabiendas  y  nunca  contra  la  utilización  inconsciente  de  un 
recuerdo  musical;  aún  la  primera  está  permitida,  siendo  como  accidental; 
por  ejemplo,  si  se  produce  en  el  curso  de  una  sinfonía.  Igualmente  están 
permitidas  las  sátiras  y  las  parodias  musicales. 

ja  Por  lo  tanto,  las  autoridades  podrán  proteger  contra  la  concurrencia 
desleal  de  terceros,  al  editor  que  está  encargado  por  ellas  de  publicar  uní 
obra  oficial,  á  su  riesgo  y  peligro  y  con  grandes  gastos;  por  ejemplo,  traba- 
jos preparatorios  de  un  Código,  tablas  estadísticas  ú  otros. 

30  Solamente  la  prensa  periódica  es  la  que  podrá  reproducir  libremente 
estas  deliberaciones;  la  necesidad  de  extenderse  más,  se  considera  inútiL 

ai  Es  el  derecho  actual,  pero  el  derecho  de  reunir  sus  discursos  en  colec- 
ción, está  reservado  al  autor.  Además,  esta  disposición  no  ataca  la  repro- 
ducción de  extractos  de  discursos,  sobre  todo,  tales  como  se  publican  en 
los  boletines  parlamentarios  de  los  periódicos. 

22  La  indicación  del  origen  se  ha  pedido  con  insistencia  desde  hace  mu- 
cho tiempo :  la  pequeña  prensa  periódica  ha  reconocido  lo  bien  fundado  de 
este  deseo.  La  omisión  de  este  requisito  no  constituye  falsificación,  pero 


SECRETARÍA  ÜÉ  fcELACIONfíS  ÉXtERIORES.  371 


será  castigada  conforme  al  art.  46.  En  general,  la  protección  en  materia  de 
prensa  está  reforzada  en  relación  con  el  desarrollo  moderno  y  en  armonía 
con  los  principios  reconocidos  en  el  régimen  de  la  Unión  de  Berna.  En 
particular,  serán  protegidas  también  las  descripciones  de  viajes,  los  relatos 
de  aventuras,  las  charlas  en  folletín,  aun  faltando  la  mención  de  reserva. 
Los  artículos  políticos  que  llevan  dicha  mención,  no  pueden  reproducirse. 
Por  el  contrario,  siempre  es  libre  la  reproducción  de  las  noticias  mencio* 
nadas  en  el  párrafo  1 ;  toda  mención  de  reserva  que  en  ellas  se  hiciese,  que- 
darían sin  efecto.  En  lo  que  se  relaciona  á  las  revistas,  sólo  pueden  repro* 
ducirse  libremente,  las  noticias  ya  citadas,  mientras  que  las  otras  materias, 
cualesquiera  que  sean,  están  protegidas  de  una  manera  absoluta.  En  efecto, 
la  mención  de  reserva  que  se  pone  á  la  cabeza  de  la  revista,  mención  exi- 
gida aun  por  el  Acta  adicional  de  París,  resulta  una  formalidad  superflua. 

23  En  lo  sucesivo  no  se  permitirá  la  inserción  de  trabajos  semejantes  en 
colección  " formada  con  un  fin  literario  especial"  (art.  7  de  la  ley  de  1870). 
Este  fin  es  tan  incierto  que  se  han  podido  publicar  coleciones  reuniendo  las 
mejores  piezas  de  obras  poéticas  protegidas,  de  diferente  carácter,  perjudi? 
cando  de  esta  manera,  en  provecho  de  quienes  falsifican,  á  los  poetas  y  á 
sus  editores  en  la  venta  de  sus  mismas  obras. 

24  En  virtud  del  art.  23  está  prohibido  modificar  sin  autorización  el  es- 
crito así  utilizado. 

25  Este  artículo  está  dictado  por  motivos  de  orden  económico.  Según 
la  jurisprudencia  actual,  está  prohibido  utilizar  las  obras  para  adaptarlas  á 
bandas,  discos,  cilindros,  etc.,  no  fijos,  y  la  venta  de  dichos  instrumentos, 
fabricados  en  abundancia  por  grandes  y  pequeños  talleres  que  octipáü  nu- 
merosos obreros,  se  ve  amenazada  por  las  actuales  leyes,  tanto  más  cuanto 
que  en  los  países  vecinos  no  existe  semejante  restricción,  dando  lugar  á  que 
la  competencia  aumente  rápidamente.  Los  alemanes  compositores  y  edi- 
tores de  música,  debían  hacer  una  concesión  en  favor  de  la  industria  nacio- 
nal, ya  que  á  ellos  se  les  ha  hecho  otra  en  el  art.  19  que  les  permite  usar 
las  poesías  ajenas. 

26  Las  prescripciones  del  art.  26  expresan  las  excepciones  relacionadas 
con  la  primera  parte  del  art.  12,  excepciones  necesarias  para  evitar  que  la 
innovación  proyectada  no  cambie  muy  bruscamente  el  estado  actual. 

27  Se  consideran  aquí  las  ejecuciones  musicales  que  acostumbran  orga- 
nizar la  iglesia,  la  escuela  y  el  ejército.  En  cambio,  los  conciertos  verifica- 
dos en  restaurants  y  con  un  fin  especulativo,  aun  organizados  al  aire  libre 
y  sin  remuneración,  no  podrán  exceptuarse  de  la  prohibición,  pues  esto 


372  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


exigiría  que  los  interesados  renunciasen  á  un  ingreso  considerable  en  pro- 
vecho de  esa  clase  de  empresarios.  Por  otra  parte,  el  derecho  de  ejecución 
no  puede  mantenerse  en  los  casos  previstos  en  los  núms.  i  y  4,  pues  éste 
produciría  enredos  considerables  que  no  estarían  en  relación  ninguna  an 
los  beneficios  probables.  La  excepción  formulada  en  el  párrafo  2  respond- 
á  una  costumbre  que  tiene  su  razón  de  ser;  pero  con  el  ñn  de  evitar  frau- 
des se  ha  establecido  la  condición  de  que  los  ejecutantes,  entre  los  cuaio 
figura  también  el  organizador,  no  obtengan  ninguna  remuneración.  En  fin. 
el  proyecto  tiende  á  substraer  de  la  prohibición  las  ejecuciones  musicalo 
privadas  de  las  asociaciones,  aun  cuando  asistan  las  familias  de  los  miem- 
bros, lo  que  les  da  ya  cierta  publicidad. 

28  En  varias  ocasiones  se  ha  experimentado  el  inconveniente  de  que  una 
obra  publicada  por  la  primera  vez,  después  de  treinta  años  de  la  muerte  del 
autor,  sea  despojada  de  hecho  de  toda  protección.  El  riesgo  que  así  corre  eí 
editor,  no  lo  animará  á  emprender  tales  publicaciones.  El  Proyecto  consagra 
el  principio  de  la  protección  ilimitada,  por  lo  que  respecta  al  tiempo,  de  la* 
obras  no  publicadas;  después  de  que  la  obra  se  publica,  está  protegida  du- 
rante diez  años,  á  menos  que  no  goce  de  una  protección  más  larga  basada 
en  la  vida  del  autor. 

En  compensación,  esta  disposición  no  se  aplica  á  los  escritos  que,  pu- 
blicados con  anterioridad,  se  perdieron  y  después  se  encuentran,  ni  á  los  do- 
cumentos antiguos,  inscripciones,  etc.;  la  protección  de  semejantes  obras  no 
se  justificaría,  puesto  que  no  se  relacionaba  con  el  derecho  de  autor  y,  ade- 
más, tropezaría  con  serias  dificultades  en  la  práctica  y  atentaría  á  menudo 
contra  los  intereses  de  la  ciencia.  Por  otra  parte,  no  hay  temor  de  que  se 
renuncie  á  publicar  escritos  de  esa  naturaleza  por  la  absoluta  falta  de  pro- 
tección. Las  explicaciones  que  el  editor  ponga  al  fin  del  texto  que  ha  re- 
producido, serán  protegidas  de  hecho. 

29  Sucede  con  frecuencia  respecto  de  la  música  y  de  la  literatura  que  las 
obras  eminentes,  sobre  todo  las  voluminosas  y,  por  lo  mismo,  de  una  venta 
difícil  y  lenta,  no  logran  una  aprobación  general  sino  muy  tarde.  Es  pues, 
equitativo  que  este  desnivel  real  se  tome  también  en  consideración  en  la 
nueva  ley,  y  que  los  herederos  de  los  compositores  vean  asegurada  su  par- 
ticipación en  los  productos  de  la  venta  y  de  la  representación  ó  audición 
de  la  obra  por  un  período  más  extenso  que  hasta  ahora. 

30  Estas  disposiciones  concuerdan  en  general  con  el  derecho  vigente. 
Muchas  veces  se  ha  interpretado  la  ley  de  1870,  en  el  sentido  de  que  pue- 
de refrenarse  la  falsificación  aun  cuando  la  reproducción  se  haya  hecho  en 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  373 

el  extranjero,  de  la  manera  que  lo  permita  la  ley  del  país  respectivo;  pero  el 
Proyecto  no  pretende  separarse  en  este  punto  de  los  principios  del  Código 
penal,  pues  no  sería  sino  excepcionalmente  cuando  se  pudiera  obtener  el 
castigo  en  el  extranjero;  y  el  autor  está  suficientemente  protegido  desde 
el  momento  en  que  los  ejemplares  hechos  lícitamente  en  el  extranjero  no 
pueden  ponerse  á  la  venta  en  Alemania. 

El  art.  18  de  la  ley  de  1870  libra  de  toda  pena  á  quien  ha  obrado  en 
virtud  de  un  error  disculpable;  pero  no  existiendo  razón  alguna  para  tener 
en  cuenta,  respecto  del  derecho  de  autor,  esa  clase  de  errores  que  no  dan 
nunca  lugar  á  la  impunidad  en  el  derecho  penal,  el  proyecto  ha  suprimido 
esta  excepción  y  las  condenas  por  violación  intencional  del  derecho  de  au- 
tor, serán  más  frecuentes. 

Por  otra  parte,  el  Proyecto  elimina  de  la  categoría  de  actos  punibles  los 
ataques  contra  el  derecho  de  autor,  hijos  de  simple  negligencia;  esto  no  dará 
lugar  á  escrúpulos.  Comunmente  se  trata  de  saber  si  el  acusado  ha  toma- 
do los  informes  posibles  acerca  de  hechos,  tales  como  la  persona,  naciona- 
lidad, año  en  que  murió  el  autor,  los  derechos  de  un  sucesor  eventual,  etc. 
Castigar  semejante  negligencia  rodeada  de  tales  circunstancias,  es  contrario 
á  las  prescripciones  aplicadas  á  la  violación  de  los  derechos  de  propiedad 
en  otros  ramos;  provoca  muchas  veces  rigores  y  reviste  caracteres  á  propó- 
sito para  fomentar  las  denuncias  ligeras  sin  que  esto  sea  necesario  para  pro- 
teger eficazmente  al  autor,  como  lo  prueban  las  experiencias  hechas  en  otros 
Estados  cuya  legislación  descansa  sobre  la  misma  base  que  el  Proyecto. 

31  Conforme  al  derecho  vigente,  el  autor  de  un  escrito  susceptible  de 
protección,  pero  no  destinado  á  la  publicidad  ó  cuando  ésta  se  aplaza,  no 
puede  impedir  que  una  tercera  persona  lo  exponga  públicamente,  ó  propa- 
gue ejemplares  sin  un  fin  lucrativo  ó  dé  cuenta  de  él  explícitamente.  Esto 
perjudica  el  derecho  exclusivo  del  autor  de  disponer  libremente  de  la  obra, 
y  hace  más  difícil,  en  ciertas  circunstancias,  la  explotación  ulterior  de  ella. 
La  disposición  que  precede  tiene  por  objeto  remediar  el  mal.  Especialmen- 
te, no  será  permitido  en  lo  sucesivo  comunicar  en  un  periódico,  contra  la 
voluntad  de  un  dramaturgo,  el  argumento  de  una  obra  escénica  no  impre- 
sa, ó  ciertas  partes  de  ella,  antes  de  la  primera  representación. 

32  Muchas  veces  se  han  palpado  los  inconvenientes  que  resultan  de  seme- 
jantes publicaciones,  incompatibles  con  el  respeto  que  se  debe  á  la  personali- 
dad de  otro.  Como  la  prohibición  que  se  establece  tiene  únicamente  por  ob- 
jeto reprimir  los  ataques  contra  los  derechos  personales,  no  se  hace  extensiva 
sino  á  las  notas  de  carácter  privado  y  no  á  los  documentos  oficiales. 


374  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


33  La  publicación  es  absolutamente  libre  al  fin  de  diez  años  después  ¿ 
la  muerte  del  autor;  de  esta  manera  se  tienen  en  cuenta  las  considerado* 
que  se  deben  á  la  comunidad. 

34  No  conviene  suprimir  esta  condición  y  asimilar  completamente  si  et 
tranjero  con  el  nacional,  especialmente  respecto  de  los  Estados  que  reba- 
san toda  protección  á  las  obras  extranjeras,  pues  así  no  tendrán  motivo  ¿ 
guno  para  modificar  ese  estado  de  cosas  en  sus  relaciones  con  Alemann 

35  Se  protege  al  extranjero  que  publica  su  obra  por  primera  ra  en  el 
Imperio  ó  simultáneamente  en  Alemania  y  en  el  extranjero;  pues  no  es  raro 
el  caso  de  que  un  autor  haga  aparecer  en  este  país  una  traducción,  miec 
tras  que  la  edición  publicada  al  mismo  tiempo  ó  después  en  el  extranjera 
es  la  obra  original.  Si  la  edición  alemana  no  fuera  entonces  considerada 
más  que  como  una  traducción,  alguien  podría  hacer  otra  traducción  en  ak- 
man  de  la  obra  original  no  protegida,  y  sería  imposible  proteger  al  ame* 
extranjero  y  al  editor  nacional.  Hay  más  todavía:  si  la  edición  alemana  en 
está  designada  como  una  traducción,  sería  necesario,  en  caso  de  dificulta 
des,  establecer,  tal  vez  tropezando  con  serios  inconvenientes,  sí  se  tenía  s 
la  vista  una  simple  traducción  ó  una  segunda  edición  original.  De  ahí  nace 
esa  disposición:  muy  naturalmente  resalta  que  no  es  lícito  hacer  traduccio- 
nes de  la  obra  publicada  en  el  extranjero.  Además,  no  será  protegido  ei  ei- 
tranjero  que  publique  su  obra  con  anterioridad  en  país  extraño,  aun  cuando 
sea  bajo  la  forma  de  traducción. 

$6  Véase  e!  art.  62  de  la  ley  vigente. 

37  Esto  se  refiere  á  las  resoluciones  adoptadas  en  la  legislación  rigente 
y  en  las  Convenciones  literarias  modernas.  Conforme  á  los  mismos  princi- 
pios están  reglamentadas  también  las  excepciones  que  establecen  los  ait>. 
6$  y  64.  Para  las  medidas  especiales  en  cuanto  á  la  prórroga  del  plaro  de 
protección  á  la  obras  musicales,  se  han  tomado  en  consideración,  por  regía 
general,  las  proposiciones  de  los  interesados. 

38  Cuando  se  trata  de  una  obra  protegida  todavía  al  entrar  en  vigor  la 
ley,  durará  está  protección  hasta  que  expire  el  plazo  prorrogado. 

39  El  Proyecto  tiende  á  proteger  de  una  manera  absoluta  las  obras  mu- 
sicales contra  la  ejecución  pábfica  ilícita,  aun  cuando  la  protección  hubie- 
se ya  concluido  por  haber  expirado  el  plazo  actual. 

40  No  sería  equitativo  privar  dd  derecho  de  ejecutar  una  obra,  derecho 
ejercido  lícitamente,  á  todos  aquellos  que  han  adquirido  piezas  de  música 
no  provistas  de  la  nota  de  reserva,  en  particular  á  lo»  numerosos  mtátf» 
ejecutantes. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        375 


41  Como  el  derecho  exclusivo  de  ejecución,  con  respecto  á  una  obra 
cuyos  ejemplares  hayan  sido  ulteriormente  provistos  de  la  nota  de  reserva, 
pertenece  únicamenee  al  compositor  y  á  sus  herederos,  no  puede  abando- 
narse al  arbitrio  de  los  comerciantes  en  música  el  decidir  si  quieren  escu- 
dar este  derecho  por  la  inserción  de  una  nota;  el  interesado  quedará  tam- 
bién, facultado  para  prohibir  la  venta,  al  editor  y  á  cualquiera  otra  persona, 
de  ejemplares  no  provistos  de  la  nota. 


376  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


ÍNDICE  CRONOLÓGICO  DEL  TOMO  VIII. 

(Mayo  á  Octubre  de  1899.) 

REVISTAS  diplomáticas.— Abril 5 

LA  RECEPCIÓN  del  Embajador  mexicano  en  Washington rj 

CONVENCIÓN  entre  México  y  los  Estados  Unidos  de  América  para  la 

extradición  de  criminales 15 

CONFERENCIA  de  la  paz 34 

TRATADO  DE  PAZ  entre  los  Estados  Unidos  de  América  y  el  Reino  de 

España 39 

RECLAMACIONES  internacionales  de  México  y  contra  México,  sometidas 

á  arbitraje 46 

FRANCIA.  — Ley  modificando  el  art.  1,007  del  Código  Civil  sobre  Tes- 
tamentos ológrafos 55 

CONGRESO  internacional  de  Geografía 56 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

Belice.  —  Reseña  comercial  correspondiente  al  mes  de  Marzo  de  1899. 
(Informe  del  Cónsul  interino  de  México  en  Belice,  D.  Antonio  V. 

Lomelí) 57 

Francia.  —Reseña  enviada  por  el  Cónsul  general  de  México  en  París, 

Lie.  I).  J.  M.  Vega  Limón ) 59 

NOTICIAS  VARIAS: 

El  Cónsul  general  de  México,  decano  del  Cuerpo  Consular  en  Valpa- 
raíso ( Chile) 63 

Peticiones  de  particulares 64 

Despacho  de  los  Cónsules  de  México  en  el  Exterior 64 

REVISTAS  diplomáticas.— Junio 1 65 

DOCUMENTOS  OFICIALES: 

Convención  entre  México  y  Guatemala,  sobre  trabajos  de  la  línea  divi- 
soria        70 

Tratado  entre  México  y  Alemania,  sobre  Marcas  de  Fábrica 72 

Licencia  para  desempeñar  funciones  consulares 75 

Cartas  de  naturalización  expedidas  en  Abril  de  1899 76 

Límites  entre  México  y  Guatemala 76 

Notas  de  la  Legación  del  I  mperio  Alemán S2 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  377 


Págs. 

TRATADO  DE  PAZ  entre  el  Japón  y  China 84 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

Comercio  entre  la  Gran  Bretaña  y  México  en  1 898 90 

RECLAMACIONES  internacionales  de  México  y  contra  México  sometidas 

á  arbitraje 98 

INSTAS  DE  LOS  CUERPOS  diplomático  y  consular  de  México  en  el  ex- 
terior y  del  exterior  en  México 109 

REVISTAS  diplomáticas.  — Junio 129 

DOCUMENTOS  OFICIALES: 

R  eformas  á  la  Ley  Consular  de  1 2  de  Febrero  de  1 834 1 34 

Licencia  para  desempeñar  funciones  consulares 137 

Licencia  para  aceptar  una  condecoración 136 

Funciones  consulares 137 

Cartas  de  naturalización  mexicana  otorgadas  en  18^8-99 138 

La  misión  diplomática  mexicana  en  Costa  Rica 140 

El  Secretario  de  Hacienda  en  París 143 

CONSTRUCCIÓN  DE  PRESAS  en  el  Río  Bravo 145 

RECLAMACIONES  internacionales  de  México  y  contra  México,  someti- 

á  arbitraje 156 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

Comercio  de  la  Gran  Bretaña  en  1898 169 

UNIÓN  POSTAL  UNIVERSAL: 

Convenio  referente  á  la  introducción  de  libretas  de  identidad  en  el 

Tráfico  Postal  Internacional 174 

DOCUMENTOS  DIVERSOS: 

Las  esferas  de  influencia  de  Francia  y  de  la  Gran  Bretaña  en  África.  191 

REVISTAS  diplomáticas. — Julio 193 

DOCUMENTOS  OFICIALES: 

Tratado  de  Amistad  y  Comercio  entre  México  y  los  Países  Bajos 197 

Funciones  consulares 211 

Término  feliz  de  una  reclamación  diplomática 212 

Fallecimiento  del  Gran  Duque  heredero  de  Rusia 214 

CONSTRUCCIÓN  DE  PRESAS  en  el  Rio  Bravo 216 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

El  mercado  de  Hamburgo  para  productos  mexicanos  en  1898 226 

RECLAMACIONES  internacionales  de  Méxicoy  contra  México,  sometidas 

á  arbitraje 235 

DOCUMENTOS  DIVERSOS: 

La  caución  ' iJudicatum  so/vi"  en  Francia 250 

Situación  económica  de  Chile 251 

Exportación  de  Filadelfia  á  México 253 

Notas  industriales 255 

Presupuesto  de  egresos  de  la  Secretaria  de  Relaciones  para  el  año  fis- 
cal de  1899- 1900 256 

48 


378  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


DOCUMENTOS  OFICIALES: 

Recepción  del  Ministro  de  Colombia  en  México zv 

Funciones  consulares 2;: 

Cartas  de  naturalización  expedidas  en  Julio  de  1 899 x: 

CASO  DE  EXTRADICIÓN  de  Mattie  Rich ¿ 

RECLAMACIONES  internacionales  de  México  y  contra  México,  sometidas 

á  arbitraje i" 

DOCUMENTOS  DIVERSOS: 

Tercer  Informe  Anual  de  la  Asociación  de  Cónsules  Extranjeros  en  Li- 
verpool  .• 3Í5 

INFORMES  DIPLOMÁTICOS  Y  CONSULARES: 

Reseña  Comercial  del  Puerto  de  Hamburgo - 294. 

Revistas  Mercantiles,  Industriales,  etc. ,  de  París 30c 

El  Mercado  de  Valencia  ( España ) 314 

Revista  del  Mercado  de  Nueva  York 31? 

INFORME  Presidencial  en  lo  relativo  á  Relaciones  Exteriores 3-' 

DOCUMENTOS  OFICIALES: 

Autorización  de  funciones  consulares VA 

Disposiciones  relativas  al  Servicio  Consular 3^ 

ESCALAFÓN  del  Cuerpo  Diplomático  Mexicano 3^ 

RECLAMACIONES  internacionales  de  México  y  contra  México,  someti- 
das á  arbitraje * 359 

DOCUMENTOS  DIVERSOS: 

El  Proyecto  de  Ley  alemán  sobre  propiedad  literaria 347 

ÍNDICE  cronológico  del  tomo  VIII 3^ 

alfabético  del  tomo  VIII 379 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  379 


ÍNDICE  ALFABÉTICO  DEL  TOMO  VIIL 


África,  esferas  de  influencia  de  la  Gran  Bretaña  y  Francia,  página  191. 
Alemania,  Tratado  celebrado  con  México  sobre  marcas  de  fabrica,  pági- 
na 72. 

Notas  cambiadas  con  su  Legación  en  México,  página  82. 

Los  productos  mexicanos  en  Hambxirgo  en  1898,  páginas  226 

y  294. 

Proyecto  de  ley  sobre  propiedad  literaria,  página  347. 

B 

Belice,  Reseña  oomerciai,  página  57. 


Cartas  de  naturalización  expedidas,  páginas  76,  138,  261  y  327. 
Chile,  su  situación  económica,  página  251. 
China,  Tratado  de  paz  con  el  Japón,  página  84. 
Condecoraciones,  Permisos  del  Congreso  para  aceptarlas,  página  136. 
Congreso  Internacional  de  Geografía,  página  56. 
Cónsules  Mexicanos,  disposiciones  relativas,  página  64. 
Reformas  á  la  ley  sobre,  página  134. 


380  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Convención  entre  México  y  los  Estados  Unidos  para  ia  extradición  iz 
criminales,  página  15. 

entre  México  y  Guatemala  sobre  trabajos  de  la  línea  divi- 

soria, página  70. 

sobre  libretas  de  identidad. —  Unión  Postal  Universal,  p- 

gina  174. 
Costa  Rica,  Misión  diplomática  de  México,  página  140. 
Cuerpos  diplomático  y  consular,  de  México  en  el  exterior  y  del  extenor 
en  México. —  Listas,  página  109. 
diplomático  mexicano. —  Escalafón,  página  328. 

D 

Documentos  varios: 

El  Secretario  de  Hacienda  de  México  en  París,  página  143. 
Tercer  informe  anual  de  la  Asociación  de  Cónsules  extranjeros  en  Li- 
verpool, página  285. 


Escalafón  del  Cuerpo  dipomático  mexicano,  página  328. 
España,  Tratado  de  paz  con  los  Estados  Unidos,  página  39. 

El  mercado  de  Valencia,  página  314. 

Estados  Unidos,  Convención  celebrada  con  México  para  la  extradición 
de  criminales,  página  15. 

Tratado  de  paz  con  España,  página  39. 

Exportaciones  de  Filadelfia  á  México  en  1893-98-99. 

página  253. 

Revista  del  mercado  de  Nueva  York,  página  318. 

Extradición  de  criminales,  Convención  entre  México  y  los  Estados  Uni- 
dos para  la,  página  15. 

de  Mattie  Rich,  página  261. 


SECRETARÍA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.  381 


Francia,  modificaciones  á  la  ley  existente  sobre  testamentos  ológrafos,  pá- 
gina 55. 

Reseñas  comerciales,  página  59. 

Sus  esferas  de  inflencia  en  África,  página  191. 

La  caución  Judicatum  solví,  página  250. 

Funciones  consulares,  autorización  para  ejercerlas,  páginas  75,  135, 137 

2II>259y324- 


Gran  Bretaña,  Comercio  con  México  en  1898,  páginas  90  y  169. 

Sus  esferas  de  influencia  en  África,  página  191. 

Guatemala,  Convención  celebrada  con  México  sobre  la  línea  divisoria, 
página  70. 

Documentos  oficiales  relativos  á  la  línea  divisoria,  página  76. 

Término  de  una  reclamación  contra,  página  212. 


1 


Informe  presidencial  al  Congreso  de  la  Unión,  parte  relativa  á  Relacio- 
nes Exteriores,  página  321. 
Informes  Diplomáticos  y  Consulares: 
Belice,  reseña  comercial,  página  57, 

Francia,  Reseñas  del  Cónsul  General  en,  páginas  59,  y  300. 
Gran  Bretaña,  comercio  con  México  en  1898,  páginas  90  y  169. 
El  mercado  de  Hamburgo  para  productos  mexicanos  en  1898,  pági- 
nas 226  y  294. 
Situación  económica  de  Chile,  página  251. 


382  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 

Exportaciones  de  Filadelfia  á  México  en  1898-99,  página  253. 
El  mercado  de  Valencia  (España),  página  314, 
Revista  del  mercado  de  Nueva  York,  página  318. 


Japón,  Tratado  de  paz  con  China,  página  84, 


Libretas  de  identidad,  Convención  Postal  Internacional,  página  174- 


N 


Naturalización,  cartas  expedidas,  páginas  76,  138,  261  y  327. 
Notas  industriales,  mercantiles,  científicas,  etc.,  etc.,  páginas  255  y  joo 
Noticias  varias: 

El  Cónsul  general  de  México  decano  del  Cuerpo  consular  de  Valpa- 
raíso, página  63. 


Países  Bajos,  Tratado  de  Amistad  y  Comercio  con  México,  página  197 
Presas  en  el  Río  Bravo,  sobre  construcción  de,  páginas  145  y  216. 
Presupuesto  del  Ramo  de  Relaciones  para  1899- 1900,  página  256. 


RECEPCIONES  diplomáticas: 

Del  Embajador  de  México  en  Washington,  página  13. 
Del  Ministro  de  Colombia  «a  México,  página  357. 


SECRETARIA  DE  RELACIONES  EXTERIORES.        383 


^  declamaciones  internacionales  de  y  contra  México,  sometidas  á  ar- 
bitraje, páginas  46,  98,  156,  335,  375  y  339. 
R*.  elaciones,  Presupuesto  de  la  Secretaría  del  Ramo,  para  1899-1900,  pá- 
gina 256. 

Parte  relativa  del  Informe  presidencial,  página  321. 

"Revistas  diplomáticas: 

Mes  de  Abril,  página  5. 
Mes  de  Mayo,  página  65. 
Mes  de  Junio,  página,  129. 
Mes  de  Julio,  página  193. 
Rich  Mattie,  caso  de  extradición,  página  261. 
Río  Bravo,  sobre  construcción  de  presas  en  el,  página  145  y  216. 
Rusia,  fallecimiento  del  Gran  Duque  heredero,  página  214. 


Servicio  consular  mexicano,  disposiciones  relativas  al,  página 
Peticiones  de  particulares,  página  64. 
Despacho  de  los  Agentes  consulares,  página  64. 


Testamentos  ológrafos,  modificación  á  la  ley  existente" en  Francia  sobre, 

página  55. 
Tratados  y  Convenciones  celebrados  por  México: 

Convención  con  los  Estados  Unidos  para  la  extradición  de  crimina- 
les, página  15. 
Convención  con  Guatemala  sobre  la  línea  divisoria,  página  70. 
Tratado  con  Alemania  sobre  marcas  de  fábrica,  página  72. 
Convenio  en  la  Unión  Postal  Universal  referente  á  las  libretas  de 
identidad,  página  174. 


384 


BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA 


Tratado  de  Amistad  y  Comercio  con  los  Países  Bajos,  página  197. 
Tratados  y  Convenciones  entre  diversos  países: 

Tratado  de  paz  entre  los  Estados  Unidos  y  el  Reino  de  Espada,  pa- 
gina 39. 
Tratado  de  paz  entre  el  Japón  y  China,  página  84. 


u 


Unión  Postal  Universal,  Conveni'    sobre  libretas  de  identidad,  pági- 
na 174.