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HARVARD LAVV LIBRARY
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boletín oficial
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
BOLETÍN OFICIAL
SECRETARIA I
DE LA
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RELACIONES EXTERIORES
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TOMO VII
NOVIEMBRE DE 1898 A ABRIL DE 189»
MÉXICO
SALVADOR GUTIÉRREZ, IMPRESOR.
Ofcite é* M«lw, Mtfcm TUm dal ToU4or.
1898
OCT28Í925
boletín oficial
DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VII. México, Noviembre 15 de 1898. Núm. 1
•- "■ ■ " ■" - ■ ■ ■ ■ ■
RECLAMACIONES INTERNACIONALES DE MÉXICO Y CONTRA MÉXICO
SOMETIDAS k ARBITRAJE.
(Continúa.)
Nota número 919.
(Registro americano )
Bu la sesión del día 14 de Noviembre de 1870 la Comisión desechó
de plano ana de las dos reclamaciones qne tiene Joseph Howard bajo
el número 919 del Registro de la Secretaría americana, por hallarse
fondada en hechos qne, según se alega, se verificaron en el año de 1839,
y no está, por lo mismo, comprendida en la Convención de 4 de Julio
de 1868, en virtud de la cual ejerce su jurisdicción la misma Comisión.
Francisco G. Palacio. W. H. Wadsworth.
J. Carlos Mexía. Bandolph Coyle.
Secretarios.
Bn la ciudad de Washington, á veintiuno de Noviembre de mil ocho*
cientos setenta, reunidos en la Sala de la Comisión los señores Comi-
sionados O. Francisco G. Palacio y Hon. William H. Wadsworth, el
Agente de la República Mexicana, Hon. Caleb Cushing, el de los Es-
tados Unidos, Hon. J. Hubley Ashton, y los Secretarios que suscri-
ben, se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
. Bl O. Presidente anunció que quedaba desechada la reclamación de
James HUÍ, Sr., contra México, núm. 377 (Registro Americano), por
las opiniones concurrentes de ambos señores Comisionados.
boletín oficial de la
JAMES HILL (Sénior), contra México.
Dictamen del 0. Comisionado Palacio, aprobado como decisión de la
Comisión en la sesión del 21 de Noviembre de 1870.
La injuria de que se queja el reclamante en este caso, es la de que
las autoridades mexicanas ( es decir, el Presidente de la República y
•el Gobierno del Estado de Chihuahua) lo redujeron á prisión en te-
rritorio mexicano, y lo mandaron al Juez del 11° Distrito de Texafe,
como presunto reo ó cómplice en el delito de homicidio, cometido por
dos de sus hijos, sin que hubiese antecedentes legales que autorizasen
el procedimiento, y sin que hubiese intervenido pedimento de extra-
dición conforme al Tratado relativo existente entre México y los Es-
tados Unidos.
Las pruebas presentadas por el reclamante consisten en declaracio-
nes de dos hijos suyos y en las del Juez que era del 11? distrito de Te-
xas, William P. Bacon, y el Alguacil (Sheriff) Tomás Alien.
Los dos hijos de Hill declaran sobre la inocencia de su padre, y los
dos funcionarios judiciales, sobre que fué remitido por las autoridades
de México á las de los Estados Unidos, sin que precediera demanda
de extradición. Mas las pruebas que ha remitido el Gobierno de Mé-
xico, y que consisten en copias oficiales de los procedimientos de la*
autoridades mexicanas en el asunto, y de la formal requisitoria para
la extradición de James Hill (Sénior), suscrita por el mismo Juez Ba-
con, que declaró no haber hecho tal pedimento, han venido á poner en
claro que la relación del reclamante era falsa y que los testigos que la
apoyaron faltaron á la verdad y al respeto á su jurameuto.
Los hechos, en lo que conduce á la inteligencia de esta decisión, son
los siguientes:
James Hill (el mayor), que vivía en la República Mexicana hacía
treinta y cuatro años y allí se había casado y tenido nueve hijos, en
Mayo de 1866 volvió á territorio de los Estados Unidos con toda su fa-
milia, después de haber vendido en México cuanto poseía en aquel
país. En Julio del mismo año, dos de sus hijos, Alexander y James,
asesinaron á Eduardo Hall, cerca del Presidio (Texas). A consecuen-
cia de ese hecho, este reclamante, temiendo ser perseguido en Texas,
aunque afirma que no tenía complicidad en el asesinato cometido por
sus hijos, huyó á territorio mexicano. Las autoridades de éste, sospe-
chando que pudiera ser criminal, lo aprehendieron; mas luego que pre-
SECBBTABÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
sentó la fianza de Mr. Miller, americano, de buena posición, residente
en Chihuahua, se le pnso en libertad. Eu Agosto siguiente, Juan K
Ochoa, hijo político de la viuda del asesinado Hall, se presentó al Go-
bierno de Chihuahua pidiendo, por escrito, que se asegurara la persona
de James Hill (el mayor), para lo que resultara de la acusación que
iba á hacer ante los tribunales de Texas contra aquel y contra sus hi-
jos por la muerte de Hall. El Gobernador de Chihuahua, bajo la in-
teligencia de que se trataba de un extranjero, y de que la resolución
del negocio tocaba al Gobierno General de la República, cuyo perso-
nal se hallaba á la sazón en la capital de aquel Estado, lo sometió á la
consideración del Presidente; y en contestación el Secretario de Rela-
ciones Exteriores, en una comunicación en que examina minuciosa-
mente los puntos de hecho y de derecho que envolvía el caso, y sin in-
sinuar la menor duda sobre la nacionalidad de Hill, ordenó al Gober-
nador de Chihuahua hiciese que las autoridades judiciales asegurasen
la persona de Hill é hiciesen saber á Ochoa que en el término más
breve posible debía presentar la formal requisición de las autoridades
de Iob Estados Unidos para la extradición de aquel individuo, que no
podía ser juzgado en México por delito cometido fuera del territorio;
y que las mismas autoridades judiciales recogiesen todas las pruebas
que, en términos de su jurisdicción, se pudiesen hallar con relación al
delito y sus autores, para poderlas ministrar, si era necesario, á la jus-
ticia americana. Esas instrucciones, transmitidas por el Gobernador de
Chihuahua al Tribunal Supremo del Estado, y por éste al Juez del Pa-
so del Norte, adonde se hallaba Hill, fueron puntualmente cumplidas,
y en consecuencia, élite fué reducido á prisión y remitido á Chihua-
hua. Allí presentó de nuevo la fianza de Mr. Miller, y con esa garan-
tía Be le soltó.
En Octubre del mismo afio se presentó el Alguacil (Sheriff) Tomás
Alien, el mismo que después ha declarado á favor de Hill, con una re-
quisitoria del mismo Juez del 11? Distrito de Texas, William P. Ba-
con, que también ha sido en esta reclamación testigo de la misma parte,
en que pide nominalmente y mencionándolos por dos veces, á los acu-
sados por Juan ST. Ochoa, John Burgges, Alexander Hill, James Hill
y James Hill (Sénior), en virtud del Tratado de extradición de crimi-
nales existente entre los Estados Unidos y México. De esta requisitoria
dio cuenta el Gobernador de Chihuahua al Gobierno General de la Re-
pública Mexicana, quien juzgando ser aplicable el tratado, mandó al
BOLETÍN OFICIAL DE LA
Gobernador de Chihuahua que verificase la extradición de loe tres
Hill (el padre y loe dos hijos) y no la de Bargges, porque el hecho que
se le atribuía parecía que lo sujetaba á la jurisdicción de los tribuna-
les de la República Mexicana. Tuvo cumplimiento esa disposición con
la entrega al Aguacil Alien de James Hill (Sénior) y de Alexander
Hill, por no hallarse en Chihuahua James Hill, hijo. Para la seguri-
dad de los acusados y del Alguacil se les dio una escolta de ocho sol-
dados y un oficial, los que inmediatamente que llegaron al paso del
río que divide el territorio de las dos naciones, se retiraron, dejando
á los dos acusados en poder del Alguacil. Según éste declara, los Hev6
ante el Juez del 11* Distrito de Texas, el que absolvió á James Hill
(Sénior); y éste ha vuelto al territorio mexicano, donde ya nadie lo ha
molestado.
Bn todo lo que queda referido no se encuentra un solo acto de la
autoridad mexicana que se pueda calificar de injuria á Hill, ni me-
rezca, bajo ningún aspecto, censura alguna; por el contrario, su con-
ducta toda aparece justa, moderada y prudente, conforme con las
disposiciones del Tratado,, é inspirada sólo por el deseo de cumplir de
buena fe con los deberes internacionales y de ayudar la acción de las
autoridades judiciales de los Estados Unidos.
El pedimento de extradición, aunque lo ha negado bajo juramento
el Juez que lo hizo, consta en la formal requisitoria firmada de su
mano, y es muy fácil demostrar que era deber del Gobierno Mexicano
el obsequiarlo.
Primeramente, era hecho por autoridad competente. Conforme al
art. 2° del Tratado de extradición, en el caso de crímenes cometidos
en Estados ó Territorios fronterizos de las dos Partes contratantes,
la requisición se puede hacer por los jueces de los Distritos, autoriza-
dos por la principal autoridad civil del Estado ó Territorio; y en el
caso presente, el Juez del 11? Distrito, que hizo la requisición, afir-
maba estar autorizado para ello por el Gobernador del Estado de Te-
xas. Su dicho en materia perteneciente á su oficio merecía todo cré-
dito.
En segundo lugar, el delito de que se supone culpable á este recla-
mante era de los que autorizan el pedimento de extradición. Ese de-
lito era homicidio voluntario ( murder ) en la persona de Eduardo Hall,
en su propia casa, y por medio de armas que llevaron al intento los
matadores. El cargo contra James Hill (Sénior) era el de haber or-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 9
denado y luego aprobado el hecho, y tratar de libertar á sus autores
de la acción de la justicia. No es dudoso que el caso se comprendía
en el art. 3? del Tratado.
En la requisitoria de extradición se contenía la declaración jurada
( affidavit ) de Juan ÜT. Ochoa, sobre ser James Hill ( Sénior), cómplice
y auxiliador del delito, expresando cuál era la parte que había tomado
en él y refiriéndose, además, al testimonio de otras personas que ofre-
cía presentar. En la República Mexicana una declaración de esa oíase
es bastante para que la persona contra quien se hace sea arrestada
y sometida á un juicio. Eso es lo que exige el art 1? del Tratado, en
cuanto á prueba en apoyo del pedimento de extradición.
La única circunstancia que podía haber hecho vacilar al Gobierna
Mexicano en acceder á lo pedido, era la de que James Hill (Sénior),
por su larga residencia y establecimiento en México, se podía consi-
derar, para los efectos del derecho internacional, ciudadano mexicano,»
en cuyo caso no había obligación de entregarlo. Mas las circunstan-
cias todas están dando á entender que el Gobierno Mexicano de buena
fe tuvo por ciudadano americano á James Hill. Era constante el he-
cho de que, al tiempo en que se cometió el delito, él se hallaba en te-
rritorio americano con toda su familia, y que pasó al mexicano en ca-
lidad de fugitivo; y si suponemos la ignorancia, muy posible en punta
de hecho, y muy excusable en derecho, de parte del Gobierno Mexi-
cano, de la prolongada residencia anterior de Hill en territorio de
aquella nación, podremos concluir que al Ministro de Relaciones no
le ocurrió duda sobre la nacionalidad americana de Hill.
Ello es lo cierto que ninguno de los documentos que tuvo á la vista
suscitaba tal duda; que en ellos se daba Hill el título de ciudadano de
los Estados Unidos; que el mismo interesado no reclamó ni pretendía
tener ciudadanía mexicana; y en tales circunstancias, el Sr. Lerda
aceptó, sin vacilar, lo que se le decía en punto de hecho, por no tener
motivos para dudar. Glaro es, según esto, que el Gobierno Mexicana
nada resolvió en cuanto á la ciudadanía de Hill, porque sobre ella na
se movió cuestión; y que su simple aceptación de lo que no tenía mo-
tivo para dudar ni estaba sometido á su examen, no puede tener la
menor influencia en el carácter nacional que verdaderamente tuviera
Hill.
Ni aun sabiendo de su anterior larga residencia en México sería el
hecho de consentir en su extradición, prueba concluyante de que la
10 BOLETÍN OFICIAL DE LA
reconoció por ciudadano de loe Estados Unidos, pues era legalmente
posible que lo entregase, aún teniéndolo por ciudadano mexicano. El
Tratado en ese caso releva de la obligación de la entrega (art. 7°); mas
no prohibe ésta, ni hay en el derecho internacional cosa que la pro-
hiba, cualesquiera que sean las consideraciones de otro orden que la
hagan repugnante é inverosímil.
Podemos, pues, concluir, que la entrega de Hill por el Gobierno de
México, ni por las circunstancias del hecho, ni por necesaria inferen-
cia del derecho, implica un reconocimiento de que él fuese ciudadano
americano, ni por consiguiente tiene influencia en la cuestión de na-
cionalidad.
Esto es acaso más de lo que debemos decir sobre un punto que no
nos proponemos decidir. La cuestión de nacionalidad de este recla-
mante, movida al principio y tratada con tanto empeño y habilidad por
los Agentes de los dos Gobiernos, no se halla ya delante de nosotros.
El Gobierno Mexicano, más bien que defenderse con una excepción de
impersonalidad, ha querido someter á nuestra calificación los actos su-
yos, que se alegaba eran injustos; y con una confianza en la justicia de
«ellos, que en esta vez no ha sido infundada, ha prescindido, como sin
duda tiene derecho de hacerlo, de sostener la excepción preliminar de
incompetencia. Guando ésta no aparece de una manera clara, que nos
expusiera al reproche de tomar una jurisdicción que notoriamente no
nos corresponda, podemos hacer á un lado la resolución de una cues-
tión que, en cualquiera sentido en que se diese, no alteraría la decisión
final. Si declarásemos que Hill no tenia derecho á la protección del
Gobierno de los Estados Unidos, la consecuencia sería que su reclama-
ción quedara desechada; si le reconociésemos derecho á esa protección,
no por eso obtendría, en. cuanto á la reclamación, mejor resultado.
Mucho valor ha dado el reclamante en sus alegatos posteriores al
descubrimiento de la requisitoria de extradición que primeramente
ocultó, á la circunstancia de que aun antes que ésta se pidiese, Hill
había sido aprehendido en México; y parece que en esto ha hecho, á
última hora, consistir la injuria de que se queja. Sobre ello sólo habrá
que decir que el aseguramiento de la persona de Hill por las autori-
dades mexicanas, era una medida perfectamente justificada por las sos-
pechas que había de que fuese delincuente fugitivo de los Estados
Unidos, y la probabilidad de que estos pidieran la extradición. En ca-
aos tales, el procedimiento que tiene por objeto asegurar la persona
SECRETARÍA DE RELACIONES EITERIORE8. 11
del presunto delincuente, en anticipación de la demanda de extradi-
ción, está prescrito por la razón natural; ha sido aprobado por auto-
ridad tan respetable como la Suprema Corte de los Estados Unidos
t*In Kaine XIV Boward' s Rep.J, y formalmente establecido por las le-
yes del mismo país (Ley de 12 de Agosto de 1848. Statute at Urge) pa-
ra el exacto cumplimiento de los tratados.
Si en México no existe ley expresa sobre este punto (lo que no nos
atrevemos á asegurar), el Tratado mismo de extradición, que es la ley
de la tierra, autoriza para todo aquello que se dirige á su mejor cum-
plimiento; y no será por demás hacer notar que la manera de asegu-
rar la comparecencia de Hill j»ra el caso de que fuese requerido, fué
la que le podía ser menos gravosa y menos molesta, admitiéndole la
fianza que presentó.
La resolución de esta Comisión es que se desecha esta reclamación.
Francisco G. Palacio. W. H. Wadsworth.
(Continuará.)
UNION POSTAL UNIVERSAL
(CONVENIOS SUSCRITOS POR MÉXICO.)
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores. —
Sección de América, Asia y Oceanf a.
México, 24 de Octubre de 1898.
El señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el de-
creto que sigue:
PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, d
sus habitantes, sabed:
Que el día quince de Junio del año mil ochocientos noventa y siete
se concluyeron y firmaron en la ciudad de Washington, por los Dele-
gados de las naciones que forman la Unión Postal Universal, reuni-
dos en Congreso, los siguieutes pactos internacionales, extendidos en
idioma francés, y que, acompañados de su traducción al castellano,
son, á saber:
12 BOLETÍN OFICIAL DE LA
I
CONVENTION PÓSTALE UNIVERSELLE
oonclue entre VAllemagne et lee Protectorats Allemands, la République
Majeure de VAmérique Céntrale, les États Unis dyAmérique,laRé-
publique Argentiney PAutriche-Hongrie, la Bélgique, la Solivie, la
Bosnie-Herzégovine, le Brasil, la Bulgarie, le Chili, VEmpire de
Chine, la Eépublique de Colombie, VEtat Independant du Gongo, le
Royanme de Coree, la République de Costa Rica, le Danemark et lee
Colonice Danoises, la République Dominioaine, VEgypte, VEquateur,
VEspagne et les Oolonies Espagnoles, la Franoe, les Colonies Fran-
gaises, la Grande Bretagne et diverses Colonies Britanniques, VInde
Britannique, les Colonies Britanniques d'Australasie, le Canadá, les
Oolonies Britanniques de VAfrique du Sud, la Qréee, le Guatemala,
la République d'Haiti, la République dJ Hawai, VItalie, le Japón, la
République de Libéria, le Luxembourg, le Mexique, le Montenegro, la
Nbrvége, VÉtat libre d'Orange, le Paraguay, les Pays-Bas, les Co-
lonies Néerlandaises, le Perou, la Perse, le Portugal et les Colonies
Portugaises, la Roumanie, la Russie, la Serbie, le Rojyaume de Siam,
la République Sud-Afrieaine, la Suéde, la Suisse, la Régence ole Tu-
nis, la Turquie, V Uruguay el les États-Unis de Venezuela.
Les soussignés plénipotentiaires des Gouvernements des pays oi-
dessus enumeres, s'étant réunis en Oongrés á Washington, en vertn
de Partióle 25 de la Oonvention Póstale Üniverselle conclue á Vienne
le 4 Juillet 1891, ont d'nn commun aeoord et sous reserve de ratifica-
tion, revisé la dite Convention conformément aux dispositions sui-
yantes:
ABTIOLE 1.
Les pays entre lesquels est concine la présente Oonvention, ainst
que ceux qui y adhéreront ultérieurement, forment, sous la dénomi-
nation «d'Union Póstale Üniverselle,» un seul territoire postal pour
l'échange reciproque des correspondances entre leurs bureaux de
poste.
ABTIOLE 2.
Les dispositions de cette Convention s'étendent aux lettres, aux
cartea postales simples et avec réponse payée, aux imprimes de toute
nature, aux papiers d'affaires et aux échantillons de marchandises
originaires de Pun des pays de l'Union et á destination d'un autre de
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 13
I
CONVENCIÓN POSTAL UNIVERSAL
ajustada entre México, Alemania y los Protectorados Alemanes, la Re-
pública Mayor de Centro América, los Estados Unidos de América, la
República Argentina, Austria-Hungría, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Her-
zegovina, Brasil, Bulgaria, Ohile, él Imperio de China, la República de
Colombia, él Estado independiente del Congo, el Reino de Corea, la Re-
pública de Costa Rica, Dinamarca y las Colonias Danesas, la República
Dominicana, Egipto, el Ecuador, España y las Colonias Españolas, Fran-
cia, las Colonias Franeesas, la Oran Bretaña y diversas Colonias Britá-
nicas, la India Británica, las Colonias Británicas de áustralasia, él Ca-
nadá, las Colonias Británicas del África del Sur, Grecia, Guatemala, la
República de Haití, la República de Hawaii, Italia, d Japón, la Re-
pública de Liberta, Luxemburgo, Montenegro, Noruega, Estado libre de
Orange, Paraguay, los Países Bajos, las Colonias Neerlandesas, él Perú,
Persia, Portugal y las Colonias Portuguesas, Rumania, Rusia, Servia, él
Reino de Siam, la República Sud-Africana, Suecia, Suiza, la Regencia
de Túnez, Turquía, Uruguay y los Estados Unidos de Venezuela.
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países
antes enumerados, reunidos en Congreso, en Washington, en virtud
del art. 25 de la Convención Postal Universal, celebrada en Viena el
4 de Julio de 1891, de común acuerdo y á reserva de ratificación, han
revisado la mencionada Convención con arreglo á las disposiciones
siguientes:
ARTÍCULO 1.
Los países entre los cuales se celebra la presente Convención, así
como los que se adhirieren á ella posteriormente, forman, bajo la de*
nominación de «Unión Postal Universal,» un solo territorio postal para
el cambio recíproco de correspondencias entre sus oficinas de correos.
artículo 2.
Las disposiciones de esta Convención comprenden las cartas, tar-
jetas postales sencillas y con respuesta pagada, los impresos de toda
clase, los papeles de negocios y las muestras de mercancías origina*
ríos de uno de los países de la Unión y destinados á otro de estos paf •
14 BOLETÍN OFICIAL DE LA
068 paya. Elles s'appliquent également á Péchange postal des objeta
ci- deseas entre les pays de PUnion et les pays étrangers á PUnion,
tontos les fois que oet éohange emprunte les servioes de deux des par*
ties contraotantes, au moins.
abtiole 3.
1. — Les Administrations des postes des pays limitrophes ou aptes
á correspondí» direotement entre eux sans emprnnter Pintermédiaire
des services d'une tierce Administraron, determinen^ d'un commnn
accord, les oonditions dn transport de lenrs dépéches reciproques &
travers la frontiére ou d'une frontiére á Pautre.
2. — A moins d'arrangement contraire, on considere comme servi-
ces tiers les transporta maritimes effectués directement entre deux
pays, an moyen de paquebots ou batimento dépendant de Pun d'eux,
et ees tran sports, de méme que ceux effectués entre deux bureaux
d'un méme pays, par Pintermédiaire de services maritimes ou terrí-
toriaux dépendant d'un autre pays, sont régis par les dispositions de
Partióle suivant.
abtiole 4.
1. — La liberté du transit est garantie dans le territoire entier de
PUnion.
2. — En oonséquence, lesdiverses Administrations postales de PUnion
peuvent s'expédier réciproquement, par Pintermédiaire d'une ou de
plusieurs d'entre elles, tant des dépéches oloses que des correspon-
dances á découvert, suivant les besoins du trafle et les convenanoes
du servioe postal.
3. — Les correspondances échangées, soit á découvert, soit en dépé-
ches closes, entre deux Administrations de PUnion au moyen des ser-
vices d'une ou de plusieurs autres Administrations de 1 'Union, sont
soumises, au proflt de chacun des pays traversos ou dont les servioes
partioipent au transport, aux frais de transit suivants, savoir:
1"- pour les parcours territoriaux, á 2 franes par kilogramme de let-
tres et de cartes postales et á 25 centimes par kilogramme d'autres
objeta;
2* pour les parcours maritimes:
a. aux prix du transit territorial, si le trajet n'excéde pas 300 millé»
marina. Toutefbis, le transport maritime sur un trajet n'exoédant pás
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. lfr
ses. Son aplicables también al cambio postal de los objetos antes men-
cionados entre los países de la Unión y los países extraños á ella,
siempre qne para este cambio se utilicen, á lo menos, los servicios do
dos de las partes contratantes.
artículo 3,
1. — Las Administraciones de Correos de los países limítrofes ó que
estén en aptitud de comunicarse directamente entre sí, sin utilizar
los servicios de una tercera administración, determinarán, de común
acuerdo, las condiciones de transportes de sus envíos recíprocos á tra-
vés de la frontera ó de una frontera á otra.
2. — Salvo arreglo en contrario, se consideran como servicios de ter-
cero los transportes marítimos efectuados directamente entre dos paí-
ses por medio de vapores -correos ó barcos que dependan de uno de
ellos; y estos transportes, así como aquellos que se efectúen entre dos
oficinas de un mismo país por medio de servicios marítimos ó terres-
tres dependientes de otro país, se regirán por las disposiciones del
artículo siguiente.
ABTÍ OULO 4.
1. — La libertad de tránsito queda garantida en todo el territorio de
la Unión.
2. — En consecuencia, las diversas Administraciones postales de la
Unión pueden dirigirse recíprocamente, por intermedio de una ó más
de ellas, tanto valijas cerradas como correspondencias á descubierto,
según las necesidades del tráfico y las conveniencias del servicio postal.
3. — Las correspondencias que se cambien entre dos Administracio-
nes de la Unión, ya á «descubierto» ó bien en valija cerrada, por medio
de los servicios de una ó varias administraciones de la Unión, que-
dan sujetas, en provecho de cada uno de los países recorridos ó de
aquellos cuyos servicios se utilicen para el transporte, á los derechos,
de tránsito siguientes:
1° Por el tránsito territorial, 2 francos por kilogramo de cartas ó tar-
jetas postales, y 25 céntimos por kilogramo de otros objetos;
2? Por el tránsito marítimo:
o. Los mismos derechos del tránsito territorial, si el trayecto no
excede de 300 millas marinas. Sin embargo, el transporte marítimo por
un trayecto que no exceda de 300 millas marinas será gratuito, si la ad-
16 BOLETÍN OFICIAL DE LA
300 milles marina eet gratuit si l'Administration intéressée regoit
déj&, du ehef des dépéches ou correspondances transportóos, la remu-
neraron afférente au transit territorial 5
b. á 5 francs par kilogramme de lettres et de cartes postales et á
50 centimes par kilogramme d'antres objete, pour les échanges effee-
tués sur un parcours excedan 1 300 milles niarins, entre pays d'Europe,
entre l'Europe et les porte d'Afriqae et d'Asie sur la Mediterráneo et
la mer Noire on de Pan á l'autre de ees porte, et entre l'Europe et l'A-
mérique da Nord. Les mémes prix sont applicables aux transports
assurés dañe toat le ressort de l'Union entre deax ports d'un méme
JStat, ainsi qu'entre les ports de deux États desseryis par la méme lig-
se de paquebots lorsque le trajet maritime n'excéde pas 1,500 milles
marine;
<?. á 15 francs par kilogramme de lettres et de cartes postales et á
1 frano par kilogramme d'aatres objete, poar tous les transports ne
rentrant pas dañe les catégories énoncées aux alineas a et b ci-dessus.
En cas de transport maritime effectué par deux ou plusi^urs Admi-
nistratione, les frais da parcours total ne peuvent pas dépasser 15
francs par kilogramme de lettres et de cartes postales et 1 franc par
kilogramme d'autres objete; ees frais sont, le cas échéant, repartís en-
tre les Administrations participant au transport, au prorata des dis-
tances parcourues, sans préjudice des arrangements di Afórente qui
peuvent intervenir entre les parties intéressées.
4. — Les prix de transit spécifiés au presen t article ne s'appliquent,
ni aux transports au moyen de servicee dependan t d' Administrations
étrangéres á l'CTuion, ni aux transports dans l'Union au moyen de
serviees extraordinaires spécialement crees ou entretenus par une
Administration, eoit dans l'intérét, soit sur la demande d'une ou de
plusieurs autres Administrations. Les conditions de cette derniére
catégorie des transports sont réglées de gré á gré entre les Adminis-
trations intéressées.
En outre, partout oü le transit, tant territorial que maritime, eet
aotuellement gratuit ou soumis á des conditions plus avantageuses,
ce régime est maintenu.
5, — i] est toutefois entendu:
1er* que les frais de transit territorial serón t réduits, savoir:
De 5 pour 100, pendant les deux premieres années d'application de
la présente Oonvention ;
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 17
ministración interesada percibe ya, por cuenta de los envíos ó corres-
pondencias transportadas, la remuneración que corresponde al tránsito
territorial;
b. 5 francos por kilogramo de cartas y de tarjetas postales y 50 cén-
timos por kilogramo de otros objetos, por los cambios efectuados en
un trayecto que exceda de 300 millas marinas, entre pafses de Europa,
entre Europa y los puertos de África y de Asia en el Mediterráneo y
el Mar Negro ó de uno á otro de estos puertos, y entre Europa y la Amé-
rica del Norte. Los mismos derechos se aplicarán á los transportes es-
tablecidos en todo el sistema de la Unión entre dos puertos de un mismo
país, así como entre los puertos de dos países servidos por la misma
línea de vapores -correos, cuando el trayecto marítimo no exceda de
1,500 millas marinas;
c. 15 francos por kilogramo de cartas y de tarjetas postales y un
franco por kilogramo de otros objetos, por todos los transportes que no
están comprendidos en las categorías enunciadas en los párrafos a y 6.
En caso de que el transporte marítimo se efectúe por dos ó más admi-
nistraciones, los derechos del tránsito total no podrán exceder de 15
francos por kilogramo de cartas y de tarjetas postales y de un franco
por kilogramo de otros objetos; llegado el caso, estos derechos se repar-
tirán entre las administraciones que hayan tomado parte en el transpor-
te, en proporción á las distancias recorridas, sin perjuicio de los arre*
glos diferentes que puedan celebrarse entre las partes interesadas.
4. — Los derechos de tránsito especificados en este artículo no se apli-
carán ni á los transportes efectuados por medio de servicios que depen-
dan de administraciones extrañas á la Unión, ni á los transportes dentro
de la Unión efectuados por medio de servicios extraordinarios oreados
especialmente ó sostenidos por una administración, ya sea en prove-
cho suyo ó á pedimento de una ó de varias otras administraciones. Las
condiciones de esta última categoría de transporte se arreglarán por
mutuo convenio entre las administraciones interesadas.
Además, queda vigente este régimen en todas las partes en que el
tránsito, tanto terrestre como marítimo, sea actualmente gratuito 6
esté sometido á condiciones más ventajosas.
5. — Se entiende, sin embargo:
1* Que los derechos de tránsito terrestre se reducirán como sigue:
En un 5 por 100 durante los dos primeros años en que rija la presento
Oon vención;
i
18 BOLETÍN OFICIAL DE LA
de 10 pour 100, peiidant les deux années salvantes;
de 15 pour 100, au delá de quatre ans;
2? que les pays dont les reeettes et les dépenses en matiére de tran-
sit territorial ne dépassent pas ensemble la somme de 5,000 franca
par an et dont les dépenses exceden t les reeettes pour ee transit, sont
exoneres de tout payement de ce chef ;
3? que le prix de transit maritime de 15 franca par kilogramme de
iettres et de oartes postales prévu á la lettre o da paragraphe 3 pre-
ceden t sera réduit, savoir:
á 14 franca, pendant les deux premieres années d'application de la
présente Oon vention ;
¿ 12 franca, pendant les deux années suivantes;
á 10 franca, au delá de qnatre ana.
6.— Les frais de transit sont á la charge de PAdminiatration da
pays d'origine.
7. — Le décompte general de ees frais a lien dans les conditions á
•déterminer par le Béglement d'exécution prévu á Partióle 20 ci-aprés.
«8. — Sont exempts de toas frais de transit territorial ou maritime,
la correspondance offlcielle mentionnée au paragraphe 2 de Partióle
11 ci-aprés; les cartea postales -réponse renvoyées an pays d'origine;
les objeta réexpédiés ou mal diriges; les rebats; les avia de róception;
•les mándate de poste et toas aatres documenta relatifs au aervice
ipostal.
ABTICLE 5.
1. — Les taxes pour le transport des envois postaux dans tóate
l'etendae de Pünion, y eompris leur remiso au domicile des destina-
taires dans les pays de PUnion oü le aervice de distribution est ou
sera organisó, sont fixées comme suit:
1? pour les lettres, á 25 oentimea en cas d'affranohissementy et au
double dans le cas contraire, par chaqué lettre et par chaqué poids de
15 grammes ou fraction de 15 grammes;
2? pour les cartee postales, en cas d'affranchissement, á 10 cénti-
mos pour la carte simple ou pour ohacune des deux parties de la carte
a veo réponse payée, et au double dans le cas contraire;
3? pour les imprimes de tóate natare, les papiers d'affaires et les
«échantillons de marchandiaea, á 5 centimes par chaqué objet ou pa-
quet portant une adresse partiouliére et par chaqué poids de 50 gram-
ínea ou fraction de 50 grammes, pourvu que cet objet ou paqaet ne
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 19
En un 10 por 100 durante los dos afios siguientes;
En un 15 por 100 pasados castro afios.
V Qae los países cuyos ingresos y gastos en materia de tránsito te-
rrestre no excedan en junto de la suma de 5,000 francos por afio, y cuyos
ingresos excedan á sus gastos por este tránsito, quedan exonerados de
todo pago por tal concepto;
3? Que el derecho de tránsito marítimo de 15 francos por kilogramo
de cartas y de tarjetas postales prevenido en la letra o del párrafo 3
que precede, se reducirá como sigue:
A 14 francos durante los dos primeros afios en que rija la presente
Convención;
A 12 francos durante los dos afios siguientes;
A 10 francos pasados cuatro afios.
6.— Loe gastos de tránsito son á cargo de la administración del país
de origen.
7.— La cuenta general de esos gastos se formará bajo las condicio-
nes que determine el Reglamento de ejecución previsto en el art. 20 de
esta Convención.
8. — Quedan exentos de todo gasto de tránsito terrestre jó marítimo,
la correspondencia oficial mencionada en el párrafo 2 del art 11 si*
guien te; las tarjetas postales contestadas, que se devuelvan al país
de origen; los objetos reexpedidos ó mal dirigidos; los rezagos; los
acuses de recibo; los giros postales y todos los demás documentos re-
lativos al servicio postal.
artículo 5.
. 1.— Las tarifas para el transporte de los envíos postales en todo el
territorio de la Unión, comprendido su envío al domicilio de los desti-
natarios en los países de la Unión donde está organizado ó se orga-
nizare el servicio de distribución, son las siguientes:
V Para las cartas, 25 céntimos en caso de franqueo, y el doble, en
«aso contrario, por cada carta y por cada peso de 15 gramos ó frac-
ción de 15 gramos;
2? Para las tarjetas postales, en caso de franqueo, 10 céntimos por
cada tarjeta sencilla ó por cada una de las dos partes de la tarjeta,
con respuesta pagada, y el doble en caso contrarío;
3? Para los impresos de todas clases, los papeles de negocios y las,
muestras de mercancías, 5 céntimos por cada objeto ó paquete que
ÍO BOLETÍN OFICIAL DE LA
oontienne aucune lettre oa note manuscrito ayant le oaractére de
oorrespondance actuelle et persono elle, et soit conditionné de maniere
á pouvoir étre facilement vériflé.
La taxe des papiers d'aifaires ne peut étre inférienre á 25 céntimos
par envoi, et la taxe des échantillons ne peat étre inférienre á 10 cén-
timos par envoi.
2. — II peut étre pergu, en sus des taxes fixées par le paragraphe
proceden t:
1? pour tout envoi souinis á des frais de transit maritime de 1&
franca par kilogramme de lettres ou cartea postales, et de 1 franc par
kilogramme d'autres objeta et dans tontea les relations auxquellea oes
frais de transit sont appiicablea, une surtaxe uniforme qni ne peut
pas dépasser 25 ceutimes par port simple pour les lettres, 5 cen times
par carte póstale et 5 centimes par 50 grammes ou fraction de 50
grainmes pour les autres objeta;
2? pour tout objet transporté par des serviees dépendaut d'Adnii-
nistrations étrangéres & PtTnion ou par des serviees extraordinaires
dans PUnion donnant lien á des frais spéoiaux, une surtaxe en rap-
port avec ees frais.
Lorsque le tarif d'affranchisseinent de la carte póstale simple com-
prend Pune ou Pautre des surtaxes autorisées par les deux alineas
procedente, ce méme tarif est applicable á chaoune des parties de la
carte póstale avec réponse payée.
3. — En cas d'insuffisance d'affranchissement, les objeta de oorres-
pondance de toute nature sont passibles, á la charge des destina»
taires, d'une taxe double du montant de Pinsuffisance, sans que cette
taxe puisse dépasser celle qui est per$ue dans le pays de destination
sur les correspondances non affranchies de mémes nature, poids et ori-
gine.
4. — Les objets autres que les lettres et les cartea postales doivent
étre affranchis au moins partiellement.
5. — Les paquete d'échantillons de marohandises ne peuvent renfer-
mer aucun objet ayant une valeur marchando; ils ne doivent pas dé-
passer le poids de 350 grammes, ni présenter des dimensions supe*
rieures á 30 centimétres en longueur, 20 centimétres en largeur et
10 centimétres en épaisseur ou, s'ils ont la forme de rouleau, á 30
centímetros de longueur et 15 centimétres de diamétre.
6. — Les paquete de papiers d'affaires et d'imprimés ne peuvent pas
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 21
Heve una dirección particular y por cada peso de 50 gramos ó fracción
de 50 gramos, siempre que este objeto ó paquete no contenga ninguna
carta ó anotación manuscrita que tenga el carácter de corresponden-
cia actual y personal, y esté acondicionado de manera que pueda fá-
cilmente ser examinado.
El porte de los papeles de negocios no será menor de 25 céntimos
por envío, y el porte de las muestras no puede ser inferior á 10 cén-
timos por cada una.
2. — Se podrá cobrar, además de los portes fijados en el inciso pre-
cedente:
1? Por todo envío sujeto á gastos de tránsito marítimo de 15 fran-
cos por kilogramo de cartas ó tarjetas postales, y un franco por kilo-
gramo de otros objetos, y en todas las relaciones á las cuales estos
gastos de tránsito son aplicables, un sobre -porte uniforme que no
puede exceder de 25 céntimos de porte sencillo por las cartas, 5 cén-
timos por tarjeta postal y 5 céntimos por 50 gramos ó fracción de 50
gramos por los demás objetos;
2? Por todo objeto transportado por medio de servicios dependien-
tes de administraciones extrañas á la Unión, ó por medio de servicios
extraordinarios en la Unión, que ocasionen gastos especiales, un so-
breporte en relación con esos gastos.
Guando la tarifa de franqueo de la tarjeta postal sencilla compren-
de uno ú otro de los sobreportes autorizados por los dos incisos ante-
riores, esta misma tarifa es aplicable á cada una de las partes de la
tarjeta postal con respuesta pagada.
3. — En caso de franqueo insuficiente, los objetos de corresponden-
cia de toda especie quedan sujetos al pago del doble de la insuficien-
cia, el cual será á cargo de los destinatarios, sin que este sobre -por-
te pueda pasar del que se percibe en el país de destino por las corres-
pondencias no franqueadas de la misma especie, peso y origen.
4.— Todo objeto, excepto cartas ó tarjetas postales, debe ser fran-
queado, siquiera parcialmente.
5. — Los paquetes de muestras de mercancías no podrán encerrar
ningún objeto que tenga valor mercantil ; no deberán pasar del peso
de 350 gramos, ni tener dimensiones superiores á 30 centímetros de
largo, 20 de ancho y 10 de espesor, ó si tienen la forma de rollo, 30 cen-
tímetros de largo y 15 centímetros de diámetro.
6. — Los paquetes de papeles de negocios y de impresos no podrán
22 BOLETÍN OFICIAL DE LA
dépasaer le poids de 2 kilogrammes, ni présenter, sor anean de leare
edtés, une dimensión snpéríeare á 45 centimétres. On peat, toatefois,
admettre au transport par la poste les paqnets en forme de roalean
dont le diámetro ne dépasse pas 10 centimétres et dont la longaeur
n'excéde pas 75 centimétres.
ABTIOLE 6.
1. — Les objeta designes dans Partióle 5 peuvent étre expedios sous
recominandation.
2. — Tout envoi recommandé est passible, á la charge de Penvoyenn
1? da prix d'affranohissement ordinaire de l'envoi, selon sa natare;
2o d'an droit fixe de recommandatíon de 25 centimes aa máximum,
y compris la délivrance d'an balletin de dépdt á Pexpéditeur.
3. — I/expéditear d'un objet recommandé peat obtenir un avis de
réception de cet objet, en payant, aa moment da dépdt, an droit fixe
de 25 centimes aa máximum. Le méme droit peat étre appliqné anx
demandes de renseignements sur le sort d'objets recommandés qui se
produisent pos térieu remen t aa dépót, si Pexpéditeur n'a pas déjá, ac-
quitté la taxe spéciale pour obtenir un avis de réception.
ABTIOLE 7.
1. — Les correspondances recommandées peuvent étre expédiée»
grevées de rembonrsement dans les relations entre les pays dont lea
Administrations conviennent d'assurer ce service.
Les objeta contre remboarsement son soamis aax formalités et aax
taxes des envois recommandés.
Le máximum dn remboarsement est fixé, par envoi, á 1,000 franes-
ou á l'éqaivalent de oette somme en la monnaie da pays de destina-
tion. Ohaque Administration a toutefois la faculté d'abaisser ce má-
ximum á 500 franes par envoi ou á Péquivalent de cette somme dans-
son systéme monétaire.
2. — A moins d'arrangenient contraire entre les Administrations des-
pays intéressés, le montant encaissé da destinataire doit étre trans
mis á Penvoyenr aa moyeu d'an mandat de poste, aprés dédaotion de
la taxe des mandats ordinaires et d'an droit d'encaissement de 10
centimes.
Le montant d'an mandat de remboarsement tombé en rebtít reste
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
pasar del peso de 2 kilogramos, ni tener, en ninguno de sus lados, una
dimensión mayor de 45 centímetros. Se podrán, sin embargo, admi-
tir para su transporte por Correo, los paquetea en forma de rollo, cuyo
diámetro no exceda de 10 centímetros ni su longitud de 75.
artículo 6.
1. — Los objetos designados en el art. 5, podrán expedirse bajo cer-
tificación.
2. — Todo envío certificado está sujeto á cargo del remitente:
1* Al pago del franqueo ordinario del envío, según su naturaleza;
2° A un derecho fijo de certificación de 25 céntimos como máxi-
mum, comprendiendo en él la entrega de un recibo de depósito al re-
mitente.
3. — El remitente de un objeto certificado puede obtener un acuse
de recibo de dicho objeto, pagando, en el acto de hacer el depósito,
un derecho fijo de 25 céntimos como máximum. El mismo derecho-
puede aplicarse á las solicitudes para que se hagan investigaciones
respecto á objetos certificados posteriormente á su depósito, si el re-
mitente no ha pagado ya la cuota especial para obtener un acuse de
recibo.
artículo 7.
1. — Las correspondencias certificadas pueden ser expedidas, grava-
das de reembolso, en las relaciones entre los países cuyas administra-
ciones convengan en asegurar ese servicio.
Los objetos que originen reembolso se someterán á las formalidades
y á las tarifas de los envíos certificados.
El máximum de reembolso por envío se fija en 1,000 francos ó en el
equivalente de esa suma en la moneda del país de destino. Cada ad-
ministración tiene, sin embargo, la facultad de disminuir ese máxi-
mum por envío, á 500 francos ó al equivalente de esa suma en su sis-
tema monetario.
2. — A menos que hubiere arreglo contrario entre las administracio-
nes de los países interesados, el monto cobrado al destinatario debe
ser transmitido al remitente por medio de un giro postal, después de
deducido el porte de los giros ordinarios y de un derecho de cobro de
10 céntimos.
El importe de una orden de reembolso caida en rezago, queda á dis-
24 BOLETÍN OFICIAL DE LA
á la disposition de PAdministration da paya d'origine de Penvoi gra-
vé de reinboursement.
3. — La porte d'une correspondance recommaiidée grevée de rem-
bourseinent engage la respoiisabilité da service postal dans les con-
ditious déterminées par Partióle 8ci-aprés pour les envois recom-
mandés non saivis de remboursement. Aprfes la livraison de Pobjet,
PAdministration da paya de destination est responsable du montant
da remboursement et doit, en cas de réclamation, justifier de Penvoi
á Pezpéditear de la somme encaissée, sauf prélévement des taxe et
droit prévus aa § 2.
aetiole 8.
1. — En cas de porte d'nn envoi recommandé et sauf le cas de forcé
majeare, Pexpéditear ou, sur sa domando, le destinataire a droit á une
indomnité de 50 francs.
2. — Les pays disposés á se oharger des risques pouvant dériver da
cas de forcé majeure sont aatorisés á peroevoir de ce chef sar Pexpé-
diteur une sartaxe de 25 céntimos au máximum pour chaqué envoi re-
commandé.
3. — IA>bligation de payer Pindemnité inoombe á PAdministration
dont releve le bureau expéditear. Est reservé á oette Administration
le recours contre PAdministration responsable, c'ost-á-diro contre
PAdministration sur le territoire ou dans le service de laquelle la
perte a eu lieu.
En cas de perte, dans des circonstances de forcé majeure, sur le
territoire ou dans le service d'un pays se chargeant des risques men-
tionnés au paragraphe précédent, d'un object recommandé provenant
d'un autre pays, le pays oü la porte a ou lieu en est responsable de-
vant POffico expéditeur, si ce dernier se charge, de son cóté, des
risques en cas de forcé majeure á Pégard de sos expedí teurs.
4. — Jusqu'á preuvedu contrairo, la responsabilité incombe á PAd-
ministration qui, ayant re^u. Pobjet sans faire d'observation, ne peut
établir, ni la délivrance au destinataire, ni, s'il y a lieu, la transmis-
sion réguliére á PAdministration suivante. Pour les envois adressés
poste restante, la responsabilité cesse par la délivrance á une person-
ne qui a justifié, suivant les regles en vigueur dans le pays de desti-
nation, que ses nom et qualité sont conformes aux indications de Pa-
drease.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 25
posición de la administración del país de origen del envío gravado de
reembolso.
3. — La pérdida de una pieza certificada gravada de reembolso, afecta
la responsabilidad del servicio postal en las condiciones determinadas
por el artículo 8 siguiente, para los envíos certificados que no exijan
reembolso. Hecha la entrega de la pieza, la administración del país de
destino es responsable del importe del reembolso, y debe, en caso de
reclamación, justificar el envío al remitente de la sama recibida, he-
cha deducción de la cuota y el derecho previstos en el párrafo 2.
ARTÍCULO 8.
1. — En caso de pérdida de un envío certificado, y salvo el caso de
fuerza mayor, el remitente, ó á petición de éste el destinatario, tiene
derecho á una indemnización de 50 francos.
2. — Los países dispuestos á aceptar los riesgos que procedan de ca-
sos de fuerza mayor, están autorizados á percibir del remitente, por
este concepto, una sobre- cuota de 25 céntimos como máximum por
cada envío certificado.
3. — La obligación de pagar la indemnización incumbe á la admi-
nistración de que dependa la oficina expedidora. Queda reservado á
esta administración el recurso contra la administración responsable,
es decir, contra la administración en cuyo territorio ó servicio haya
tenido lugar la pérdida.
En caso de pérdida, en circunstancias de fuerza mayor, de un ob-
jeto certificado procedente de otro país, en el territorio ó en el servi-
cio de un país que acepte los riesgos mencionados en el párrafo ante-
rior, el país donde la pérdida tenga lugar es responsable ante la ofi-
cina expedidora, si esta última acepta, á su vez, los riesgos en caso de
fuerza mayor con respecto á sus remitentes.
4. — Salvo prueba en contrario, la responsabilidad incumbe ala ad-
ministración que, habiendo recibido el objeto sin hacer observación,
no puede comprobar ni la entrega al destinatario ni si ha tenido lu-
gar la transmisión regular á la administración inmediata. Para los
envíos dirigidos «poste restante,» la responsabilidad cesa con la en-
trega á una persona que haya comprobado, según las leyes vigentes
en el país de destino, que su nombre y calidad estén conformes con
las indicaciones de la dirección.
26 BOLETÍN OFICIAL DE LA
5. — Le payement de Pindemnitó par POffioe expéditear doit avoir
lieu le pías tót possible, et, aa pías tard, dans le délai d'an an á par-
tir da joar de la réclamation. I/Office responsable est tena de rem-
boarser sans retard, á POffice expéditeur, le montant de Pindemnitó
payée par celui-ci.
I/Office d'origine est autorisó á désinteresser Pexpeditear poar le
eompte de l'Office intermédiaire oa destinataire qui, régaliérement
saisi, a laissé une année s'écouler sans donner suite á Paffaire. En
outre, dans le cas oú an Office dont la responsabilité est dúment établie,
a tout d'abord decliné le payement de Pindemnitó, il doit prendre &
sa charge, en pías de Pindemnitó, les frais accessoires résaltant da
retard non jastifié apporté aa payement.
6. — II est entenda qae la réclamation n'est admise que dans le dé-
lai d'un an, á partir da dépót á la poste de Penvoi recommandé; passé
oe terme, le réclamant n'a droit á anoane indemnité.
7. — Si la perte a en lieu en cours de transport sans qu'il soit possible
d'établir sur le territoire oa dans le service de quel pays le fait s'est
aocompli, les Administrations en canse supportent le dommage par
parts égales.
8. — Les Administrations cessent d'étre responsables des envois re
commandés dont les ayants droit ont donné re^u et pris livraison.
ABTIOLB 9.
1. — I/expéditeur d'un objet de correspondanoe peut le faire retirer
du service oa en faire modifler Padrease, tant que cet objet n'a pas
otó livré aa destinataire.
2. — La demande á formuler á cet effet est transmise par voie póstale
ou par voie télégraphique aux frais de Pexpeditear, qai doit payer,
savoir:
1? poar tóate demande par voie póstale, la taxe applicable & une
lettre simple recommandée ;
2? poar tóate demande par voie télégraphique, la taxe da telé-
gramme d'aprés le tarif ordinaire.
3. — Les dispositions da presen t artiole ne sont pas obligatoires
poar les pays dont la législation ne permet pas á Pexpeditear de dis-
poser d'un envoi en cours de transport.
8BCRKTABÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 27
5. — Bl pago de la indemnización por la oficina expedidora debe
efectuarse lo más pronto posible, y á más tardar en el término de un
año, contado desde el día de la reclamación. La oficina responsable
está obligada á reembolsar, sin demora, á la oficina expedidora el im-
porte de la indemnización pagada por ésta.
La oficina de origen está autorizada para indemnizar al remitente
por cuenta de la oficina intermediaria ó destinataria que, regularmente
advertida, deje pasar un año sin dar curso al negocio. Además, en ca-
so de que una oficina cuya responsabilidad esté debidamente fundada
ó haya declinado desde luego el pago de la indemnización, debe to-
mar á su cargo, además de la indemnización, los gastos accesorios que
resulten del retardo injustificado que haya sufrido el pago.
6. — Debe entenderse que la reclamación no se admitirá sino en el
transcurso de un año, contado desde el día del depósito en el Correo del
envío certificado; pasado este término, el reclamante no tiene derecho
á indemnización alguna.
7. — Si la pérdida ha tenido lugar en el curso del transporte, sin que
sea posible fijar el territorio ó servicio del país en que se haya efec-
tuado la pérdida, las administraciones correspondientes sufrirán el
perjuicio por partes iguales.
8. — Gesa la responsabilidad de las administraciones por los envíos
certificados, cuando los que para ello tuvieren derecho hayan dado re*
cibo por la entrega de ellos.
ARTÍCULO 9.
1. — El remitente de un objeto de correspondencia podrá retirarlo
del servicio ó modificar su dirección, en tanto que dicho objeto no ha-
ya sido entregado al destinatario.
2. — La petición que á este efecto tenga que formularse, deberá ser
transmitida por vía postal ó por vía telegráfica, á expensas del remi-
tente, quien deberá pagar lo siguiente:
1? Por toda petición por vía postal, el impuesto correspondiente á
una carta sencilla certificada.
2T Por toda petición por vía telegráfica, el importe del telegrama
según la tarifa ordinaria.
S. — Las disposiciones del presente artículo no serán obligatorias
para los países cuya legislación no permita al remitente disponer de
un envío en el curso de su transporte.
28 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ABTIOLE 10.
Oeux des paya de l'Union qui n'ont pas le franc pour unité moné-
taire fixent leurs tases á l'équivalent, dans leur monnaie respective,
des taux determines par les divers articles de la présente Oonvention.
Oes pays ont la faculté d'arrondir les fractions conforníément au ta-
bleau inséré au Béglement d'exécution inentionné á Partióle 20 de la
présente Oonvention.
ABTIOLE 11.
1. — L'affranchissement de tout envoi quelconque ne peut étre operó
qu'au moyen de timbres-poste valables dans le pays d'origine pour la
-correspondance des particuliers. Toutefois, il n'estpas permis defaire
usage, dans le service international, de timbres-poste crees dans un
but spécial et particulier au pays d'émission, tels que les timbres -
poste dita commémoratifs d'une validité transitoire.
Sont consideres comme dñment affranchia les cartes-réponse por-
tant des timbres -poste du pays d'émission de ees cartea et les jour-
naux ou paquets de journaux non munis de timbres -poste, mais dont
la suscription porte la mention «Abonnementa- poste» et qui sont
expédiés en vertu de FArrangement particulier sur lea abonnements
aux journaux, prévu á Partióle 19 de la présente Oonvention.
2. — Les correspondanoes officielles relativos au service postal,
•échangées entre les Administrations postales, entre ees Administra-
tions et le Burean international et entre lea bureaux de poste des pays
de l'Union, sont exemptées de l'affranchissement en timbres-poste
or din ai res et sont seules admises á la franebise.
3. — Les correspondances déposées en pleine mer á la boite d'un pa-
quebot ou entre les mains des com mandan te de navirea peuvent étre
affrancbies au moyen des timbres- poste et d'aprés le tarif du paya
auquel appartient ou dont dépend le dit paquebot. Si le dépót á bord
a lieu pendant le stationnement aux deux points extremes du parcours
ou dans Pune des escales intermédiaires, l'affranchissement n'est va-
lable qu'autant qu'il est effectué au moyen de timbres-poste et d'aprés
le tarif du pays dans les eaux du qnel se trouve le paquebot.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
ARTÍCULO 10.
Aquellos países de la Unión que no tengan el franco por unidad mo-
netaria, fijarán sus cuotas segúu la equivalencia en sus monedas res*
pectivas, de los portes determinados por los diversos ar tí en los de la
presente Convención. Eso» países tienen la facultad de redondear las
fracciones conforme al cuadro inserto eu el Reglamento de ejecución,
mencionado en el art. 20 de la presente Convención.
artículo 11.
1. — El franqueo de cualquier envío no podrá hacerse sino por me-
dio de timbres postales válidos en el país de origen para la correspon-
dencia de particulares. Sin embargo, no es permitido hacer uso, en
el servicio internacional, de timbres postales creados para un objeto
especial ó particular en los países de emisión, tales como los timbres
postales llamados conmemorativos, que tieneu una validez transitoria»
Son consideradas como debidamente franqueadas las tarjetas-res-
puesta que lleven timbres postales del país de emisión de esas tarje-
tas, y los periódicos ó paquetes de periódicos que no lleven timbres
postales, pero cuya dirección lleve la mención «Suscrioiones por Co-
rreo,» y que sean expedidos en virtud del arreglo particular respecto
á las suscriciones á los periódicos, previsto en el art. 19 de la pre-
sente Convención.
2. — Las correspondencias oficiales relativas al servicio postal, cam-
biadas entre las administraciones de Correos, entre esas administra-
ciones y la Oficina Internacional, y entre las oficinas de Correos de los
países de la Unión, están exentas de franqueo por medio de timbres
postales ordinarios, y son las únicas que se admiten libres de porte.
3. — Las correspondencias depositadas en alta mar en el buzón de
un vapor- correo ó en manos de los comandantes de navio, podrán
ser franqueadas por medio de timbres postales y según la tarifa del
país á que pertenezca ó de que dependa dicho vapor -correo. Si el
depósito á bordo tiene lugar durante la permanencia en uno de los dos
puntos extremos de la travesía ó en alguna de las escalas intermedias,
el franqueo no será válido sino en tanto que se efectúe por medio de
los timbres postales y según la tarifa del país en cuyas aguas se en-
cuentre el barco.
SO BOLETÍN OFICIAL DE LA
ABTIOLB 12.
1. — Chaqué Administration gareteen entier les semines qa'elle a
per9aes en exéoution des articles 5, 6, 7, 10 et 11 precedente, sauf la
bonificaron due pour les mandato prévus aa paragraphe 2 de Par-
tióle 7.
2.— En con8équence, il n'y a pas lieu, de ee chef, á un décompte
entre les diverses Administrations de P Union, sous reserve de la bo-
nification prévae aa paragraphe 1 da présent article.
3. — Les lettres et aatres envois postaux ne peuvent, dans le pays
d'origine, comme dans celai de destinaron, étre firappés, á la oharge
des ezpéditears oa des destinataires, d'auoune taxe ni d'áucun droit
postal aatres qae ceux prévas par les artioles susmentionnés.
ABTIOLB 13.
1. — Les objete de correspondance de tóate natare sont, á la de*
mande des expedí teu rs, remis á domicile par un porteur spécial, im-
médiatement aprés Parrivée, dans les pays de P Union qui consentent
á se charger de ce service dans leurs relations reciproques,
2. — Oes envois, qui sont qualiflés «exprés,» sont soumis á une
taxe spéciale de remisa á domicile; cette taxe est flxée á 30 oentimes
et doit étre acquittée complétement et á Pa vanee, par l'expéditeur, en
sus du port ordinaire. Elle est acquise á 1' Administration du pays
d'origine.
• 3. — Lorsque Pobjet est destiné á une localité oú il n'existe pas de bu-
rean de poste, Y Administration des postes destinataire peut percevoir
une taxe complémentaire, jusqu'á concurrence du prix fixé pour la re-
mise par exprés dans son service interne, déduction faite de la taxe
flxe payée par l'expéditeur, ou de son équivalent dans la monnaie du
pays qui per$oit ce complément
4. — Les objeto exprés non complétement affranohis pour le mon-
tant total des taxes payables á Pa vanee, sont distribués par les moyens
ordinaires.
ABTIOLB 14.
1. — II n'est perju aucun supplément de taxe pour la réexpédition
d'envois postaux dans Pintérieur de PUnion.
2. — Les eorrespondances tombées en rebut ne donnent pas lieu á
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 31
ARTÍCULO 12.
1. — A cada administración corresponden por completo las somas
que perciba conforme á los arts. 5, 6, 7, 10 y 11, precedentes, salvo el
abono qne debe hacerse por los giros, según el párrafo 2 del art. 7.
2. — En consecuencia, no habrá lugar, por este motivo, á ningún des-
cuento entre las diversas administraciones de la Unión, excepto el
abono previsto en el párrafo 1 del presente artículo.
3. — Las cartas y otros envíos postales no podrán ser gravadas en
el país de origen ni en el de destino, á cargo de los remitentes ni de
los destinatarios, con ninguna cuota ó derecho alguno postal dife-
rente de los previstos por los artículos arriba mencionados.
ARTÍCULO 13.
1. — Los objetos de correspondencia de todas clases serán entrega-
dos á domicilio, á petición de los remitentes, por un conductor espe-
cial, inmediatamente después de la llegada de cada correo, en los paí-
ses de la Unión que consientan en encargarse de este servicio en sus
recíprocas relaciones.
2. — Estos envíos, calificados de «Express,» se someterán á una cuota
especial por entrega á domicilio. Esta cuota se fija en 30 céntimos, y
deberá ser cubierta en su totalidad y de antemano, por el remitente,
«demás del porte ordinario; quedando á beneficio de la administra-
ción del país de origen.
3. — Cuando el objeto esté destinado á una localidad en que no exista
oficina de Correos, la administración postal destinataria podrá perci-
bir un porte complementario, hasta igualar el precio fijado para la en-
trega, por « Express, » en su servicio interior, hecha la deducción de la
cuota fija pagada por el remitente, ó de su equivalente en la moneda
del país que perciba este complemento.
4. — Los objetos destinados á entregarse por «Express,» no franquea-
dos completamente con el importe total de las cuotas pagaderas de
antemano, serán distribuidos por los medios ordinarios.
ARTÍCULO 14.
1. — No se percibirá ninguna cuota suplementaria por la reexpedi-
-ción de envíos postales en el interior de la Unión.
2. — Las correspondencias caídas en rezago no darán lugar á la res-
32 BOLETÍN OFICIAL DE LA
restitution dea droits de transit revenant aux Administrations inter-
mediares, ponr le transport antérieur des di tes correspondances.
3. — Les lettrea et les cartea postales non affranehies et les corres-
pondances de tóate nature insaffisamment affranehies, qni font retour
au pays d'origine par saite de réexpédition on de mise en rebnt, sont
passibles, á la cbarge des destinataires on des expéditeurs, des mémea
taxes que les objeta similaires directement adressés da pays de la
premiére destination au pays d'origine.
ARTIOLE 15.
1. — Des dépéches closes peuvent étre echan gees entre les bureaux
de poste de Pan des pays contractants et les oommandants de divi-
sions navales on bátiments de guerre de ce méme pays eu station á
Pétranger, par Pintermédiaire des services territoriaux ou mari times
dépendant d'antres pays.
2. — Les correspondances de tóate nature compríses dans ees dépé-
ches doivent étre exclusivement á Padrease ou en provenance des
états-majors et des éqaipages des bátiments destinataires ou expédi-
teurs des dépéches; les tarifa et conditiona d'envoi qui leur sont appli-
cables sont determines, d'aprés ses réglements intérieurs, par PAdmi-
nistration des postes dn pays auqnel appartiennent les bátiments.
3. — Sauf arrangement contraire entre les Offices intéressés, POffice
postal expéditeur ou destinataire des dépéches dont il s'agit est rede-
vable, envera les Offices intermédiairea, de frais de transit calcules
conformément aux dispositions de Particle 4.
ARTIOLE 16.
1. — II n'est pas donné coura aux papiers d'aifaires, échantillons et
imprimes qui ne remplissent pas les conditiona requises, pour ees ca-
tégories d'envois, par Particle 5 de la présente Oonvention et par le
Réglement d'exécution prévu á Particle 20.
2. — Le cas échéant, ees objeta sont renvoyés au timbre d'origine et
remis, s'il est possible, á Pexpéditeur.
3. — II estinterdit:
1? d'expédier par la poste:
o. des échantillons et aatres objeta qui, par leur nature, peuvent
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 33
titución de los gastos de tránsito correspondiente á las Administra-
ciones intermediarias, por el transporte anterior de dichas oorrespoi*»
denoías.
3. — Las cartas y las tarjetas postales no franqueadas, y la corres»
pondencia de todas clases insuficientemente franqueada, que vuelvan
al país de origen á causa de reexpedición 6 de rezago, estarán sujetas
á las mismas cuotas que los objetos semejantes enviados directamente
del país del primer destino al país de origen, y á cargo de los desti-
natarios ó de los remitentes.
ARTÍOULO 15.
1. — Podrán cambiarse correspondencias en valija cerrada entre las
oficinas postales de uno de los países contratantes y los comandantes
de divisiones navales 6 de buques de guerra de ese mismo país, esta-
cionados en el extranjero, por intermedio de los servicios territoriales
ó marítimos que dependan de otros países.
2. — Las correspondencias de todas clases, comprendidas en esos en-
víos, deberán ser exclusivamente dirigidas á los estados mayores y
á las tripulaciones de los buques destinatarios ó remitentes de los en-
víos, 6 procedentes de los mismos. Las tarifas y condiciones de envío
que les sean aplicables, serán determinadas, según sus reglamentos
interiores, por la administración de Correos del país á que pertenez-
can dichos buques.
3. — A menos de arreglo en contrario entre las oficinas interesadas,,
la oficina postal remitente ó destinataria de los envíos de que se trata
será deudora, á las oficinas intermediarias, de los gastos de tránsito
calculados conforme á las disposiciones del art 4.
ARTÍOULO 16.
1. — No se dará curso á los papeles de negocios, muestras é impre-
sos que no llenen las condiciones requeridas, para esta clase de en-
víos, por el art. 5 de la presente Convención, y por el Reglamento de
ejecución previsto en el art. 20.
2. — Llegado el caso, esos objetos serán devueltos á la oficina d*
origen, y enviados, si fuere posible, al remitente.
3. — Queda prohibido:
1? Enviar por Correo:
a. Muestras y otros objetos que, por su naturaleza, puedan ser pe-
s
34 BOLETÍN OFICIAL DE LA
presentar da danger poar les agenta postaux, salir ou détériorer les
correspondan ees ;
b. des matiéres explosibles, inflammables ou dangerenses; des ani-
maux et insectos, vivante ou morts, sauf les exceptions prévues au
Réglement de détail.
2? D'insérer dans les correspondanoes ordinaires ou recommandée*
consignées á la poste:
a. des piéces de monnaie ayant cours;
b. des objete passibles de droíts de douane;
c. des matiéres d'or ou d'argent, des pierreries, des bijoux et au-
tres objete précieux, mais seulement dans le cas oú leur insertion ou
expédition serait défendue d'aprés la législation des pays interéseos.
4. — Les envois tombant sous les prohibitions du paragraphe 3 qui
precede et qui auraient été á tort admis á l'expéditiou doivent étre
renvoyés au timbre d'origine, sauf le cas oü l'Administration du pays
de destination serait autorisée, par sa législation ou par ses réglements
intérieurs, á en disposer autreineut.
Toutefois, les matiéres explosibles, inflammables ou dangerenses ne
sont pas reuvoyées au timbre d'origine; elles sont détruites sur place
par les soins de l'Administration qui en constate la présence.
5. — Est d'ailleurs reservé le droit du Gouvernement de tout pays
de l'Union de ne pas effectuer, sur son territoire, le transport ou la
distribution, tant des objete jouissant de la modération de taxe á
l'égard desquels il n'a pas été satisfait aux lois, ordonnances ou de-
crete qui réglent les conditions de leur publication ou de leur circo*
latiou dans ce pays, que des correspondances de toute nature qui
portent ostensiblement des inscriptions, dessins, etc., interdite par les
dispositions légales ou réglemen taires en vigueur dans le méme pays.
abticle 17.
1. — Les Offices de l'Union qui ont des relations a veo des pays sitúes
en dehors de 1' Union doivent préter leur concours á toas les autres
Offices de l'Union pour la transmission á déoouvert, par leur intermé*
diaire, de correspondances á destination ou provenant des dite pays.
2. — A l'égard des frais de trausit des en vois de toute nature et de la
responsabilité en matiére d'objets recommandés, les correspondanoes
dont il s'agit sont traitées:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, 35
ligrosos para los agentes postales, ensuciar 6 deteriorar las correspon-
dencias;
b. Materias explosivas, inflamables ó peligrosas; animales é insec-
tos, vivos ó muertos, salvo las excepciones previstas en el Reglamento,
de detalle.
2? Incluir en las correspondencias ordinarias ó certificadas entre-
gadas al Correo:
o. Monedas de cufio corriente;
b. Artículos sujetos al pago de derechos aduanales;
c. Materias de oro ó de plata, pedrerías, joyas y otros objetos pre-
ciosos ; pero solamente en el caso de que su inclusión ó envío estuviese
prohibido por la legislación de los países interesados.
4. — Los envíos comprendidos en las prohibiciones del párrafo 3 que
antecede y que hubieren sido admitidos erróneamente para su trans-
porte, serán devueltos á la oficina de origen, salvo el caso de que la ad-
ministración del país de destino estuviere autorizada, por su legislación
ó por sus reglamentos interiores, para disponer de ellas en otra forma.
Sin embargo, las materias explosivas, inflamables ó peligrosas no
se devolverán á la oficina de origen, sino que la administración que
las descubra se encargará de destruirlas.
5. — Queda, además, reservado al Gobierno de cualquier país de la
Unión el derecho de no llevar á efecto en su territorio el transporte ó
la distribución, tanto de los objetos que disfruten de la diminución
del porte respecto de aquellos que no están arreglados á las leyes, or»
denanzas ó decretos que reglamenten las condiciones de su publica-
ción ó de su circulación en ese país, como de las correspondencias de
toda clase que lleven ostensiblemente inscripciones, dibujos, etc., pro-
hibidos por las disposiciones legales ó reglamentarias vigentes en el
mismo país.
ABTÍOULO 17.
1. — Las oficinas de la Unión que tienen relaciones con países situa-
dos fuera de ella, deberán prestar su concurso á todas las demás ofi-
cinas de la Unión para los envíos de correspondencias á descubierto
que, por su mediación, vayan destinadas á dichos países ó procedan
de ellos.
2. — Respecto á los gastos de tránsito de los envíos de toda especie
y de la responsabilidad en materia de objetos certificados, las corres-
pondencias en cuestión serán tratadas:
86 BOLETÍN OFICIAL DE LA
pour le transport dans le ressort de PUnion, d'aprés les stipulations
de la présente Oonvention ;
pour le transport en dehors des limites de l'Union, d'aprés les con-
ditions notifiées par POffice de PUnion qui sert d'intermédiaire.
Toutefois, les frais da transport maritime total, dans PUnion et hora
PUnion, ne peuvent pas exceder 20 franca par kilogramme de lettres
et de cartes postales et 1 franc par kilogramme d'aatres objeta; le cas
échéant, ees frais sont repartís, au prorata des distances, entre les
Offices intervenant dans le transport maritime.
Les frais de transit, territorial ou maritime, en dehors des limites
de PUnion comme dans le ressort de PUnion, des correspondances
anxqnelles s'applique le présent article, sont constates dans la méme
forme que les frais de transit aftérents aux correspondances échangées
entre pays de PUnion.
3.— Les frais de transit des correspondances á destination des paya
en dehors de PUnion póstale sont á la charge de POffice da pays d'ori-
gine, qui fixe les taxes d'affranchissement dans son service des dites
correspondances, sans que ees taxes paissent étre inférieares au tarif
normal de PUnion.
4. — Les frais de transit des correspondances orginaires des pays
eu dehors de PUnion ne sont pas & la charge de POffice da pays de
destination. Oet Office distrihne sans taxe les correspondances qui lui
sont livrées comme complétement affranchies; il taxe les correspon-
dances non affranchies au double du tarif d'affranchissement appli-
cable dans son propre service aux envois similaires á destination da
pays d'oü proviennent les dites correspondances, et les correspon-
dances insuffisamment affranchies au double de Pinsuffisance, sans que
la taxe puisse dépasser celle qui est per$ue sur les correspondances
non affranchies de mémes natare, poids et origine.
5. — Les correspondances expédiées d'un pays de PUnion dans uu
pays en dehors de PUnion et vice versa, par Pintermédiaire d'un Office
de PUnion, peuvent étre transmisses, de part et d'autre, en dépéches
closes, si ce mode de transmission est admis d'an comman accord par
les Offices d'origine et de destination des dépéches, avec Pagréinent
de POffice intermédiaire.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 37
Para el transporte en el resorte de la Unión, según las estipulacio-
nes de la presente Oon vención ;
Para el transporte fuera de los límites de la Unión, según las con*
diciones notificadas por la oficina de la Unión qne sirve de interme-
diaria.
Sin embargo, los gastos de transporte marítimo, en sn totalidad, den-
tro de la Unión ó fuera de ella, no podrán exceder de 20 francos por
kilogramo de cartas y de tarjetas postales, y de un franco por kilogra-
mo de otros objetos. Llegado el caso, estos gastos se repartirán, en
proporción de las distancias, entre las oficinas que intervengan en el
transporte marítimo.
Los gastos de tránsito, territorial ó marítimo, fuera de los límites
de la Unión, así como dentro del sistema de la Unión, de las corres-
pondencias á qne se aplique e) presente artículo, serán comprobados
en la misma forma que los gastos de tránsito de las correspondencias
cambiadas entre países de la Unión.
3. — Los derechos de tránsito de las correspondencias con destino
á países no comprendidos en la Unión Postal, quedarán á cargo de
la oficina del país de origeu, que fijará en su servicio los portes de
franqueo de dichas correspondencias, sin que esos portes puedan ser
inferiores á la tarifa normal de la Unión.
4. — Los gastos de tránsito de correspondencias procedentes de paí-
ses qne no formen parte de la Unión, no estarán á cargo de la oficina
del país de destino. Esta oficina distribuirá sin cuota las correspon-
dencias que le sean entregadas como completamente franqueadas; cuo-
tizará las correspondencias no franqueadas, al doble de la tarifa de
franqueo aplicable en su propio servicio á los envíos semejantes con
destino al país de donde procedan dichas correspondencias; y las co-
rrespondencias insuficientemente franqueadas, al doble de la insufi-
ciencia, sin que la cuota pueda pasar de la que se perciba por las co-
rrespondencias no franqueadas de la misma naturaleza, peso y origen.
5. — Las correspondencias expedidas de un país de la Unión con des-
tino á un país no comprendido en ella, y viceversa, por la mediación
de una oficina de la Unión, podrán ser enviadas de una parte á otra en
valijas cerradas, si este sistema de transmisión es admitido, de común
acuerdo, por las oficinas de origen y de destino de los envíos, con el
consentimiento de la oficina intermediaria.
88 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ABTIOLB 18.
Les hautes partios contraotantes s'engagent á prendre ou á propo-
ser á leurs legislaturas respective», les mesares nécessaires pour pu-
nir l'emploi frauduleux, pour Paffranchissement de correspondances,
de timbres poste contrefaits ou ayant déjá servi. Elles s'eugagent
également á prendre, ou á proposer á leurs legislaturas respective*,
les mesures nécessaires pour interdire et réprimer les opérations frau-
duleuses de fabrication, vente, colportage ou distribution de vígnet-
tes et timbres en usage dans le service des postes, contrefaits ou
imites de telle maniere qu'ils pourraient étre confondus aveo les vig-
nettes et timbres émis par PAdministration d'un des pays adhérents.
abtigle 19.
Le service des lettres et boltes avec valeur déclarée, et ceux des
mandato de poste, des colis postaux, des valeurs á recouvrer, des li-
vrets d'identité, des abonnements aux journaux, etc., font Pobjetd'ar-
rangements particuliers entre les divers pays ou gronpes de pays de
FUnion.
ABTIOLE 20.
1. — Les Administrations postales des divers pays qui cora posen t
PUniou sont competentes pour arréter d'un commun accord, dans un
Bégleinent d'exécution, toutes les mesures d'ordre et de détail qui sont
jugées nécessaires.
2. — Les différentes Administrations peuvent, en outre, prendre
entre elles les arrangemeuts nécessaires au sujet des questions qui ne
concernent pas Pensemble de l'Union, pourvu que ees arrangements
ne dérogent pas á la présente Oonvention.
3. — II est toutefois permis aux Administrations intéressées de s'en-
tendre mutuellement-pour Padoption de taxes réduites dans un rayón
de 30 kilómetros.
akticle 21.
1. — La présente Oonvention ne porte point altération á la legisla*
tíou de chaqué pays dans tout ce qui n'est pas prévu par les stipula»
tioos conten ues dans cette Oonvention.
2. — Elle ne restreint pas le droit des partios contraotantes de main-
teñir et de couolure des traites, ainsi que de maintenir et d'établir
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
ARTÍCULO 18.
1. — Las Altas Partes contratantes se comprometen á dictar 6 á pro-
poner á sus legislaturas respectivas las medidas necesarias para cas-
tigar el empleo fraudulento, en el franqueo de las correspondencias,
de timbres postales falsificados 6 que hayan sido usados. Se compro-
meten ignal mente á dictar 6 á proponer á sus legislaturas respectivas
las medidas necesarias para prohibir y reprimir las operaciones frau-
dulentas de fabricación, venta, proposiciones de venta 6 distribución
de viñetas y timbres en uso en el servicio de Correos, falsificados ó imi-
tados de tal manera que puedan confundirse con las viñetas ó tim-
bres emitidos por la administración de alguno de los países que for-
man la Unión.
ARTICULO 19.
1. — El servicio de las cartas y cajas con valor declarado, y los de
giros postales, bultos postales, valores por cobrar, libretas de identidad,
snscriciones á los periódicos, etc., darán motivo para arreglos particu-
lares entre los diversos países ó grupos de países de la Unión.
ARTÍCULO 20.
1. — Las administraciones postales de los diversos países que com-
ponen la Unión tendrán la facultad para establecer, de común acuer-
do, en un Reglamento de ejecución, todas las medidas de orden y de-
talle que se juzguen necesarias.
2. — Las diversas administraciones podrán, además, celebrar entre
sí los arreglos necesarios con motivo de las cuestiones que no concier-
nan al oonjunto de la Unión, siempre que esos arreglos no deroguen la
presente Convención.
3. — Se permitirá, sin embargo, á las administraciones interesadas»
entenderse mutuamente para adoptar la reducción de porteo en un ra-
dio de 30 kilómetros.
artículo 21.
1. — La presente Convención no altera la legislación de cada país en
todo lo que no está previsto por las estipulaciones contenidas en esta
Convención.
2. — No restringe el derecho de las Partes contratantes de mantener
y celebrar tratados, así como de mantener y establecer uniones más
40 BOLETÍN OFICIAL DE LA
dea unions pías restreintes, en vue de la rédaction des taxes ou de
tóate aatre amélioration des relations postales.
akticle 22.
1. — Est maintenue Pinstitution, sous le nom de Bureau Internatio-
nal de PUnion Póstale Universelle, d'un Office central qui fonctíonne
bous la haate surveillance de P Administraron des postes saisses, et
dont les frais sont supportés par toutes les Adniinistrationsde l'Union.
2. — üe Bureau demeure chargé de reunir, de coordonner, de publier
et de distribuer les renseignements de toute nature qui intéressent
le service international des postes; d'émettre, á la demande des par-
ties en cause, un avis sur les questions litigieuses; d'instruire les de-
mandes en modifícation des Actes du Gongr&s; de notifler les change-
ments adoptes, et, en general, de proceder aux études et aux travaux
dont il serait saisi dans Pintérdt de PUnion póstale.
artiole 23.
1. — Bn cas de dissentiment entre deux ou plusieurs membres de
PUnion, relativement á l'inte'rprétation de la présente Oonvention ou
á la responsabilité d'une Administration en cas de perte d'un envoi
Técommandé, la queistion en litige est réglée par jugement arbitral.
A cet effet, cbacune des Administrations en cause cboisit un autre
«nembre de PUnion qui n'est pas directement interesé dans Paffaire.
2. —La decisión des arbitres est donnée á la majorité absolue des
voix.
3. — En cas de partage de voix, les arbitres cboisissent, pour tran-
tcher le différend, une autre Administration également désintéressée
dan 8 le litige.
4. — Les dispositionsdu présent article s'appliquent également átous
les Arrangements conclus en vertu de Particle 19 précédent.
ARTICLE 24.
1. — Les pays qui n'ont point pris part á la présente Gonveution
sont admis á y adbérer sur leur demande.
% — Qette adhesión est uotitiée, par la voie diplomatique, au Gou-
vernement de la Oonfédération suisse et, par ce Gouvernement, á toas
les pays de PUnion.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 41
estrechas que tengan por objeto la reducción de los portes 6 de cual-
quier otro mejoramiento de tas relaciones postales.
artículo 22.
1. — Se conserva la institución de una oficina central bajo la deno-
minación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, que
funcionará bajo la alta vigilancia de la Administración de Correos
Suizos, y cuyos gastos serán erogados por todas las administraciones
de la Unión.
2. — Esta oficina queda encargada de reunir, coordinar, publicar y
distribuir los informes de todas clases que interesen al servicio inter-
nacional de Correos; emitir, á pedimento de las partes contendientes,
una opinión sobre las cuestiones litigiosas; de informar, respecto á las
modificaciones que se inicien, á las actas del Congreso; notificar los
cambios adoptados; y en general, proceder á los estudios y á los tra-
bajos que le sean encomendados en interés de la Unión Postal.
artículo 23.
1. — En caso de disentimiento entre dos ó varios miembros de la
Unión respecto á la interpretación de la presente Convención, ó á la
responsabilidad de una administración en caso de pérdida de un en-
vío certificado, la cuestión en litigio se arreglará por juicio arbitral.
A este efecto, cada una de las administraciones contendientes elegirá
á otro miembro de la Unión que uo esté directamente interesado en
el asunto.
2. — La decisión de los arbitros se dará por mayoría absoluta de
votos.
3. — En caso de empate, los arbitros designarán, para resolver la
cuestión, á otra administración igualmente extraña á la controversia.
4. — Las disposiciones del presente artículo se aplicarán igualmente
á todos los arreglos celebrados en virtud del art. 19 anterior.
artículo 24.
. 1. — Los países que no hayan tomado parte en la presente Conven-
ción, serán admitidos á ella tan luego como lo soliciten.
2. — Esta adhesión será notificada, por la vía diplomática, al Go-
bierno de la Confederación Suiza, y por medio de este Gobierno á to-
dos los países de la Unión.
42 BOLETÍN OFICIAL DE LA
3.— Elle emporte, de plein droit, accesaion á tontea les clauses et
admission á tona lea avantages atipóles par la présente Convention.
4. — II appartient an Gouvernement de la Confédération suisse de
detérminer, d'un comman accord avec le Gouvernement du paya inté-
reasé, la part contributive de l'Administration de ce dernier paya daña
lea fraia du Bureau international, et, s'il y a lieu, lea tazea á perce-
voir par cette Administration en eonformitó de Partióle 10 précódent.
artiole 25.
1. — Dea Gongréa de plénipotentiaires des pays contractants ou de
simples Confieren ees administratives, selon Pimportancedes questions
á resondre, sont reunís lorsque la demande en est faite on appronvée
par les deux tiers, an moins, dea Gouvernements ou Administrations,
anivant le cas.
2. — Toutefois, nn Gongrés doit avoir lien an moins tous les cinq
ans.
3. — Chaqué pays peut se faire représenter, soit par un on plusieurs
delegues, soit par la délégation d'un autre pays. Mais il est entendu
que le delegué on les délégnés d'un pays ne peuvent étre chargés
que de la represen tat ion de deux pays, y compris celui qu'ils repre-
sen tent.
4. — Daos les délibérations, chaqué pays dispose d'une seule voix.
5. — Chaqué Congrés fixe le lieu de la reunión du prochain Gon-
grés.
6. — Ponr les Conférences, lea Administrations fixent les lienx de
rénnion sur la proposition du Bureau international.
article 26.
1. — Dans l'intervalle qui s'éconle entre les réunions, toute Admi-
nistration des postes d'un pays de l'Union a le droit d'adresser aax
autres Administrations participantes, par l'intermédiaire du Bureau
international, dea propositions concernant le régime de l'Union.
Pour étre mise en délibération, chaqué proposition doit étre appu-
yée par au moins 2 Administrations, sans compter celle dont la pro-
positura emane. Lorsque le Burean international ne re<;oit pas, en
méme temps que la proposition, le nombre néoessaire de déclarationa
d'appui, la proposition reate sans auenne suite.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. *3
3. — Tal adhesión lleva consigo, de pleno derecho, el acceso á toda»
las cláusulas y la admisión á todas las ventajas que se estipulan en
la presente Convención.
4. — Corresponde al Gobierno de la Confederación Suiza determinar,
de común acuerdo con el Gobierno del país interesado, la parte con
qne la administración de este último país ha de contribuir á los gas-
tos de la Oficina Internacional; y si hubiere lugar á ello, los portes
que pueda percibir esta administración, de conformidad con el art. 10
que precede.
ARTÍCULO 25.
1. — Se reunirá un Congreso de Plenipotenciarios de los países con-
tratantes, ó se celebrarán simples conferencias administrativas, según
la importancia de las cuestiones que se tengan que resolver, cuando
lo soliciten ó aprueben las dos terceras partes, por lo menos, de los
Gobiernos ó administraciones, según el caso.
2. — Deberá, sin embargo, reunirse un Congreso cuando menos cada
cinco años.
3. — Cada país puede hacerse representar, ya sea por uno ó más de-
legados, ó bien por la delegación de otro país. Pero queda entendido
que el delegado ó delegados de un país no podrán encargarse sino de
la representación de dos países, comprendido en ellos el que repre-
sentan.
4. — En las deliberaciones cada país dispone de un solo voto.
5. — OadaCongreso fijará el punto de reunión del Congreso siguiente.
6. — Para las conferencias, las administraciones fijarán el punto de
reunión, á propuesta de la Oficina Internacional.
ARTÍCULO 26.
1. — En el intervalo que transcurra entre las reuniones, cada admi-
nistración de Correos de la Unión tendrá derecho de dirigir á las otras
administraciones participantes, por intermedio de la Oficina Interna-
cional, proposiciones concernientes al régimen de la Unión.
Para que sea sometida á deliberación, cada propuesta deberá estar
apoyada cuando menos por dos administraciones, además de aquella
de donde emane dicha proposición. Cuando la Oficina Internacional
no reciba, al par que la proposición, el número necesario de declara-
ciones que la apoyen, dicha proposición quedará sin trámite alguno.
44 BOLETÍN OFICIAL DE LA
2.— Toute propo8Ítion est soumise au procede suivant:
Un délai de six niois est laissé aux Administrations de PUnion pour
examiuer les propositions et pour faire parvenir aa Bureaa interna-
tional, le cas échéant, lears observatíons. Les amendements ne sont
pas admis. Les réponses sont rénnies par les soins da Burean inter-
national et communiquées aux Administrations avec l'invitation de
se pronoucer pour ou contre. Gelles qui n'ont point fait parvenir lenr
vote dans un délai de six mois, & compter de la date de la seconde
circulaire du Bureau International leur notífiant les observatíons ap
portees, sont considérées comme s'abstenant.
3. — Pour devenir exécutoires, les propositions doivent reunir, sa-
voir:
1? Punanimité des suffrages, s'il s'agit de l'addition de nouvelles
dispositions ou de la modiflcation des dispositions du présent article
et des articles 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 18, 27, 28 et 29;
2? les deux tiers des suffrages, s'il s'agit de la modiflcation des
dispositions de la Gonvention autres que celles des articles 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 18, 26, 27, 28 et 29;
3o la simple majorité absolue, s'il s'agit de l'interprétation des dis-
positions de la Gonvention, hora le cas de litige prévu & Partióle 23
preceden t.
4.— Les résolutions valables sont cou 8 aerees, dans les deux premiers
cas, par une déclaration diplomatique, que le Gouvernement de la
Gonfédération suisse est cliargé d'établir et de transmettre á tous les
Gouvernements des pays contractants, et, dans le troisiéme cas, par
une simple notiñeation du Bureau international & toutes les Adminis-
trations de P Union.
5. — Toute modiflcation ou résolution adoptée n'est exécutoire que
trois mois, au moins, aprés sa no ti fi catión.
abtiole 27.
Sont consideres comme formant, pour l'application des articles
22, 25 et 26 précédeuts, un seul pays ou une seule Administration,
suivant lecas:
1? Pensemble des colonies allemandes ;
2? Pfimpire de PInde britannique;
3° le Dominion du Ganada;
4? Pensemble des colonies britanniques de PAustralasie;
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 45
2. — Toda proposición se sujetará al siguiente procedí mieuto:
Se concederá á las administraciones de la Unión un plazo de seis
meses para examinar las proposiciones y remitir á la Oficina Interna-
cional, llegado el caso, sas observaciones. No se admitirán las enmien-
das. La Oficina Internacional tendrá cnidado de reunir y comunicar
las respuestas á las administraciones, invitándolas á dar su opinión
en -pro ó en contra.
Las que no hayan transmitido su voto en un plazo de seis meses, á
contar desde la fecha de la segunda circular en que la Oficina Inter-
nacional les haya notificado las observaciones aducidas, serán consi-
deradas como que se abstienen de votar.
3. — Para llegar á ser ejecutivas las proposiciones, deberán reunir:
1? La unanimidad de los sufragios, si se trata de la adición de nue-
vas disposiciones ó de modificar las contenidas en este artículo ó en
los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 18, 27, 28 y 29;
2? Las dos terceras partes de los sufragios, si se trata de la modifi-
cación de las disposiciones de la Convención, diferentes de las de los
arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 18, 26, 27, 28 y 29;
3? La simple mayoría absoluta, si se trata de la interpretación de
las disposiciones de la Convención, fuera del caso de litigio previsto
en el art. 23 anterior.
4. — Las resoluciones válidas serán sancionadas, en los dos prime-
ros casos, por una declaración diplomática que el Gobierno de la Con
federación Suiza se encargará de determinar y transmitir á todos los
Gobiernos de los países contratantes; y en el tercer caso, por una
simple notificación de la Oficina Internacional á todas las administra,
oiones de la Unión.
5.— Toda modificación ó resolución adoptada no será ejecutiva sino
tres meses, por lo menos, después de su notificación.
artículo 27.
Para la aplicación de los arts. 22, 25 y 26 que preceden, se conside-
rarán como un solo país ó una sola administración, según el caso:
Io El conjunto de las Colonias Alemanas;
2? El Imperio de la India Británica;
3? El Dominio del Canadá;
4? El conjunto de las Colonias Británicas de Austral asia;
46 BOLETÍN OFICIAL DE LA
5° l'ensemble de toa tes les autres colonies britanniques;
6? l'enseinble des colonies danoises;
7? l'ensemble des colonies espagnoles;
8° les colonies et proteetorats fran9ais de l'Indo-Ghine;
9? l'ensemble des autres colonies frangaises;
10? l'ensemble des colonies néerlandaises;
11? l'ensemble des colonies portngaises.
abtiole 28.
La présente Conveution sera mise á exéaution le 1er janvier 1899,
et demenrera en vigueur pendan t nu temps indéterminé; mais chaqué
partie contractante a le droit de se retirer de l'Union, moyennant na
avertissement donné une année á l'avance par son Oouvernement au
Gouvernement de la Gonfédération suisse.
abticle 29.
1. — Sont abrogeos, & partir du jour de la mise á exécution de la
présente Conveution, toutes les dispositions des Traites, Con ventions,
Arrangements ou autres Actes concias antérieurcment éntreles divers
pays ou Administrations, pour autaut que ees dispositions ne seraient
pas conciliables avec les termes de la présente Gonvention, et sans
préjudice des droit s reserves par l'article 21 ci-dessus.
2. — La présente Gonvention sera ratiflée aussitdt que faire se pou-
rra. Les actes de ratifica ti on seront échangés & Washington.
3. — En foi de quoi, les plénipotentiaires des paye ci-dessus enume-
res ont signé la présente Gonvention & Washiugtou, le quiuze juin
mil huit cent quatre-vingt-dix-sept.
Pour VAllemagne et les proteetorats allemands:
Fritsoh. Neumann.
Pour la République Majeure de VAmérique céntrale:
N. Bolet Pekaza.
Pour les États-ünis (VAmérique:
Geokge S. Batcheller. Edward Rosewater.
Jas. N. Tyner. N. M. Brooks. A. D. Hazen.
SEORETABÍ A DE RELACIONES EXTERIORES. 47
5? El conjunto de todas las demás Colonias Británicas;
6? El conjunto de las Colonias Danesas;
7? El conjunto de las Colonias Españolas;
8? Las Colonias y Protectorados Franceses de Indo -China;
9° El conjunto de las otras Colonias Francesas;
10. El conjunto de las Colonias Neerlandesas;
11. El conjunto de las Colonias Portuguesas.
ARTÍCULO 28.
La presente Convención será puesta en vigor el 1? de Enero de 1899,
y regirá por tiempo indeterminado; pero cada parte contratante tiene
el derecho de retirarse de la Unión, mediante aviso dado por su Go«
bierno al de la Confederación Suiza, con un atto de anticipación.
artículo 29.
1. — Quedan derogadas desde el día en que se ponga en vigor la
presente Convención, todas las disposiciones de los tratados, conven-
ciones, arreglos ú otras actas celebradas anteriormente entre los dife-
rentes países ó administraciones, en cuanto no sean conciliables esas
disposiciones con los términos de la presente Convención, y sin per-
juicio de los derechos reservados por el art. 21 que antecede.
2. — La presente Convención será ratificada tan pronto como se pue-
da. Las actas de ratificación serán canjeadas en Washington.
3. — En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los países arriba enu-
merados han firmado la presente Convención, en Washington, el 15
de Junio de 1897.
Por Alemania y los Protectorados Alemanes:
Fritsoh. Neumann.
Por la República Mayor de Centro América:
N. Bolet Peraza.
Por los Estados Unidos de América:
Georoe 8. Batchbller. Edward Rosewater.
Jas. N. Tyner. N. M. Brooks. A. D. Hazen.
48
BOLETÍN OFICIAL DE LA
Pour la République Argentine:
M. García Mébou.
Pour VAutriohe:
Da. Neubauer. Habberger.
Pour la Belgique:
LlOHTERVELDE.
Sterpin.
Pour la Bolivie:
T. Alejandro Santos.
Pour la Bosnie-Herzégovine:
D&. Kamler.
Pour le Brésil:
A. Pontoura Xavier.
Pour la Bulgarie:
Iv. Stoyanovitoh.
Pour le Chili:
R. L. Irarrázaval.
Pour VEmpire de Chine:
Stibkal.
A. Lambin.
Pour la République de Colombio:
Olímaoo Calderón.
Pour VEtat indépendant du Congo:
Ltohtervelde. Sterpin.
A. Lambin.
Pour le Royanme de Coree:
Chim Pom Yb.
Pour le Colonel Ho Sang Mino: John W. Hoyt.— John W. Hoyiv
Pour la République de Costa Rica:
J. B. Calvo.
Pour le DanemarTc et les colonies danoises:
C. Svekdsen.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
49
Par la República Argentina:
M. García Mérou.
Par Austria:
Dr. Nktjbauer. Habberoer.
Par Bélgica:
LlOHTERVRLDE.
STERPIN.
Par Bolivia:
T. Alejandro Santos.
Par Ja Bosnia-Herzegovina:
Dr. Kamler.
Por él Brasil:
A. Fontoura Xavier.
Par Bulgaria:
Iv. Stoyanovitch.
Par Chile:
B. L. IRARRÁZAVAL.
Por el Imperio de China:
Stibral.
A. Lambin.
Par la República de Colombia:
Clímaco Calderón.
Par el Hitada Independiente del Congo:
LlGHTERYELDE. STERPIN.
A. Lambin.
Por el Reino de Carea:
Chin Pom Ye.
Por el Coronel Ho Sano Min: John W. Hoyt.— John W. Hoyt.
Par la República de Costa Rica:
J. B. Calvo.
Par Dinamarca y las Colonias Danesas:
C. Syendsen.
50 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Pour la République Dominicaine:
Pour VÉgypte:
Y. Baba.
Pour VÉquateur:
L. P. Carbo.
Pour VEspagne et les colonies espagnoles:
Adolfo Roza bal. Carlos Florez.
Por la France:
Ansault.
Pour les colonies frangaises:
Ed. Dalmas.
Pour la Grande Bretagne et diverses colonies britanniques:
S. Walpole. H. Büxton Forman. C. A. Kikgk
Pour VInde britannique:
H. M. Kisoh.
Pour les colonies britanniques de PAustralasie:
John Gavañ Duffy.
Pour le Canadá:
Wat. White.
Pour les colonies britanniques de VAfriqm du Sud:
S. R. French. Spenoer Todd.
Pour la Orice:
Ed. Hóhn.
Pour le Guatemala:
J. Novblla.
Pour la République d>Haiti:
3. N. Leqer.
Pour la République cPEawaii:
Pour la Hongrie:
PlERRE DE SZALAY. O. DE HSNNYET.
Pour VItalie:
E. Ghiaradia. O. O. Vinci. E. Delmatl
Pour le Japón:
Kenjiro Komatsü. Kwankiohi Yukawa.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 51
Por la República Dominicana:
Por Egipto:
Y. Saba.
Por el Ecuador:
L. F. Garbo.
Por España y las Colonias Españolas:
Adolfo Rozabal. Garlos Floree.
Por Francia:
Ansault.
Por las Colonias Francesas:
Ed. Dalmas.
Por la Oran Bretaña y diversa* Colonias Británicas:
8. Walpole. H. Buxton Forman. C. A. Kino.
Por la India Británica:
H. M. Kisch.
Por las Colonias Británicas de Australasia:
John Gavan Dufpy.
Por el Canadá:
Wm. White.
Por las Colonias Británica* del África del Sur:
8. B. French. Spenoer Todd.
Por Greda:
Ed. Hohn.
Por Guatemala:
J. Novella.
Por la República de Haití:
J. K Legbr.
Por la República de Hawaii:
Por Hungría:
PlBRRE DE SZALAY. 6. DE HENNYEY.
Por Italia:
E. Ohiaradia. O. O. Vinoi. E. Delmati.
Por el Japón:
ESNJIRO KOMAT8Ü. KWANKICHI YüKAWA.
tt BOLETÍN OFICIAL DE LA
Pour la République de Liberta:
Chas. Hall Adams.
Pour le Luxembourg:
Pour Mr. H átela ab: Van der Veen.
Pour le Mexique:
A. M. Chávez. I. Garfias. M. Zapata Vera.
Pour le Montenegro:
Dr. Neubaüer. Habberger. Stibbal.
Pour la Norvége:
Thb. Heyerdahl.
Pour VÉtat libre d'Orange:
Pour le Paraguay:
John Stewabt.
Pour les Pays-Bas:
Pour Mr. Havelaab: Van der Veen. Van deb Veen.
Pour lee colonies néerlandaises:
Johs. J. Pebk.
Pour le Pérou:
Alberto Falcon.
Pour la Perse:
Mibza Alinaghi Khan. Mustecharul- Vezareh.
Pour le Portugal et les colonies portugaises:
Santo -Thybso.
Pour la Boumanie:
C. Chibu. R Pbeda.
Pour la Russie:
8ÉVA8TIANOF.
Pour la Berbie:
Pierre de Szalay. O. de Hennyey.
Pour la Royanme de Siatn:
Isaac Townsend Smith.
Pour la République Sud-Africaine:
ISAAO VAN ALPHEN.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 68
Por la República de Liberta:
Chas* Hall Adams.
Par Luxemburgo:
Por Mr. Havrlaar: Van der Veen.
Por México:
A. M. Chávez. I. Garfias. M. Zapata Vera.
Por Montenegro:
Dr. Neubauer. Habberger. Stibral.
Por Noruega:
Thb. Heyerdhal.
Por el Estado libre de Orange:
Por él Paraguay:
John St*.wart.
Por los Patees Bajos:
Por Mr. Havelaar, Van der Veen. Van der Veen.
Por las Colonias Neerlandesas:
Johs J. Perk.
Por él Perú:
Alberto Falcón.
Por Persia:
Mirza Alinaghi Khan. Musteoharul-Vezareh.
Por Portugal y las Colonias PoHuguesas:
Santo -Thyrso.
Por Rumania:
O. Chiru. R. Preda.
Por Rusia:
Sevastianof.
Por Servia:
PlBRRE DE SZALAY. O. DE HENNYEY.
Por él Reino de Siam:
Isaac Townsend Smith.
Por la República 8ui- Africana:
Isaac van Alphen.
64 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Pour la Suéde:
F. H. SCHLYTERN.
Pour la Suisse:
J. B. Pioda. A. Stáger. G. Delessert.
Pour la Régence de Tunis:
Thiébaut.
Pour la Turquie:
MOUSTAPHA. A. FAHRI.
Pour P Uruguay:
Prudencio db Mubguiondo.
Pour les Étas-Unis de Venezuela:
José Andrade. Alejandro Ibarra.
II
PROTOCOLE FINAL
Au moment de proceder á la signatura des conventions arrétées
par le Congrés postal universel de Washington, les plénipotentiaires
soussignés sont convenas de ce qni sait:
II est pris acte de la déclaration faite par la délégation britanniqne
au nom de son Ooaverneuient et portant qu'il a cédé aax colonies et
protectorats britanniques de l'Afrique da Snd la voix que Partióle
87, 5?, de la Gonvention attribue & « l'ensemble de toutes les autres
oolonies britanniques.»
II
fin dérogation á la disposition de Partióle 6 de la Gonvention, qui
Axe & 25 céntimos au máximum le droit de recommandation, il est con-
vena que les État hors d'Europe sont autorisés & maintenir ce máxi-
mum á 50 centimes, y compris la délivrance d'un bulletin de dépót &
l'expéditeur.
III
En dérogation aux disposition 8 de l'article S de la Gonvention, il
est convenu que, par mesure de trausition, les Administrations des
pays hors d'Europe dont la législation est actuellement oontraire au
principe de la responsabilité, conservent la faculté d'ajourner Pappli-
cation de ce principe jusqu'au jour oü elles auront pu obtenir du pou-
voir législatif Pautorisation de Pintroduire. Jusqu'á ce moment, les
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 56
Per Queda:
F. H SCHLYTERN.
Por Suiza:
J. B. Pioda. A. Stageu. G. Delessert.
Por la Regencia de Túnez:
Thiébaut.
Por Turquía:
MOUSTAPHA. A. FAHRI.
Por Uruguay:
Prudencio de Mürguiondo.
Por loé Untados Unidos de Venezuela:
José Andrade. Alejandro Ibarra.
II
PROTOCOLO FINAL
Bd el momento de proceder á firmar las Convenciones celebradas
por el Congreso Postal Universal de Washington, los infrascritos Ple-
nipotenciarios han convenido en lo siguiente:
Se toma nota de la declaración hecha por la delegación británica, á
nombre de su Gobierno, referente á que ha cedido á las Colonias y pro*
tectorados Británicos de la África del Sur la voz que el art. 27, frac-
ción 5? de la Convención, concede á «El conjunto de todas las demás
Colonias Británicas. »
II
En lugar de la disposición del art. 6 de la Convención, que fija eñ
25 céntimos el máximum del derecho de certificación, se conviene en
que los Estados fuera de Europa están autorizados para elevar ese
máximum á 50 céntimos, comprendiéndose la entrega al remitente de
un boletín de depósito.
III
En lugar de las disposiciones del art. 8 de la Convención, se con-
viene en que, como medida transitoria, las Administraciones de los
países fuera de Europa, cuya legislación es en la actualidad contraria
al principio de la responsabilidad, conserven la facultad de aplazar la
aplicación de ese principio hasta el día en que puedan obtener de loa
cuerpos legisladores respectivos autorización para introducirla Has-
56 BOLETÍN OFICIAL DE LA
autre8 Administrations de PUuiou ue sont pas astreintes á payer une
indemnité pour la perte, dans leurs services respectifs, d'envois re-
commandés & destiuation ou proveuaut des dits paya.
IV
La République Dominicaine, qui fait partie de l'Union póstale, ne
8'étant pas fait représenter au Cougrés, le protocole lai reste ouvert
pour adhérer anx conventions qui y ou été conclues, ou seulement á
Pune ou & l'autre d'eutre el les.
Le protocole reste égaleineut ouvert eu faveur de l'Empire de Chi-
ne, dout les delegues au Cougrés ont declaré Pintention de ce pays
d'entrer daus P Union póstale universelle & partir d'uue date & fixer
ultérieurement.
II demeure anssi ouvert & PÉtat libre d'Orauge, dout le repréaen-
taut a manifesté Pintention de ce pays d'adhérer & l'Union póstale
universelle.
V
Le protocole demeure ouvert en faveur des pays dont les represen-
tanta u'ont signé aujourd'hui que la Convention principale, ou un cer-
ta i n nombre seulement des conventious arrétées par le Cougrés, á
Peffet de leur permettre d'adhérer aux autres conventions signées ce
jour, ou á Pune ou Pautre d'entre elles.
VI
-* Les adhésious prévues á Particle IV ci-dessns devront étre notí-
fiées au Gouvernement des Etats-Unis d'Amérique, par les Gouver-
nemeut8 respectifs, en la forme diplomatique. Le délai qui leur set
aocordé pour cette notiflcatiou expirera le 1er- Octobre 1898.
VII
Daus lecas oü uue ou plusieurs des parties contractautes aux con-
veutions postales signées aujourd'hui & Washiugtou ne ratifieraient
pas Puue ou Pautre de ees conventions, cette con ventiou u'en sera pas
raoins valable pour les États qui Pauront ratifiée.
En foi de quoi, les plénipotentiaires ci-dessous ont dressé le pre-
sen t Protocole final, qui aura la méme forcé et la méme valeur que
si ses dispositions étaieut iusérées daus le texte méme des conven-
tions auxqnelles il se rapporte, et illa Pont signé en un exeraplaire
qui restera déposé aux Archives du Gouvernement des États-Uois
d'Amérique et dont une copie sera remise á chaqué partie.
Fait á Washington, lequiuzejuiu mil huitcentquatre-vingt-dix-
sept.
Pour VAllemagne et les protectoral allemands:
Fkitsch. Neümann.
Pour la République Majeure de PAtnérique céntrale:
N. Bolet Peraza.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 57
ta entonces las demás Administraciones de la Unión no están obliga-
das á pagar indemnización por la pérdida, en sus respectivos servicios,
de envíos certificados con destino á dichos países ó procedentes de
ellos.
IV
No habiéndose hecho representar en este Congreso la República Do-
minicana, que forma parte de la Unión Postal, le queda abierto el Pro-
tocolo para que pueda adherirse á las Convenciones que han sido ce-
lebradas en el propio Congreso, ó solamente á alguna de ellas.
Queda igualmente abierto el Protocolo en favor del Imperio de China,
cuyos delegados al Congreso han declarado la intención de ese país de
ingresar á la Unión Postal Universal á partir de una fecha que se fija-
ría posteriormente. Queda también abierto al Estado Libre de Orange,
cuyo representante ha manifestado la intención de ese país de adhe-
rirse á la Unión Postal Universal.
V
Con objeto de que puedan adherirse á las demás Convenciones fir-
madas hoy, ó á alguna de ellas, queda abierto el Protocolo en favor de
los países cuyos representantes sólo han firmado hoy la Convención
Principal ó cierto número solamente de las Convenciones celebradas
por el Congreso.
VI
Las adhesiones previstas en el art. IV que antecede deberán ser no-
tificadas al Gobierno de los Estados Unidos de América por los Go-
biernos respectivos, en la forma diplomática. El plazo que se les con-
cede para esta notificación expirará el 1° de Octubre de 1898.
VII
En caso de que una ó varias de las Partes contratantes de las Con-
venciones postales firmadas hoy en Washington no ratificaren alguna
de esas Convenciones, esta Convención no será por eso menos válida
para los Estados que la hubiesen ratificado.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios que firman han extendido el
presente Protocolo final, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor
que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la
Convención á que se refiere, y lo han firmado en un ejemplar que que-
dará depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos
de América, y de cuyo ejemplar se remitirá una copia á cada una de
las Partes.
Hecho en Washington, el quince de Junio de mil ochocientos no-
venta y siete.
Por Alemania y los Protectorados Alemanes:
Fbitsoh. Neumann.
Por la República Mayor de Centro América:
TS. Bolet Pbbaza.
58
BOLETÍN OFICIAL DE LA
Pour les Étais-Unis éPAmérique:
GEORGE S. BaTCHELLEB. EDWABD ROBEWATER.
Jas. N. Tyner. N. M. Bbooks. A. D. Hazen.
Pour la République Ar g entine:
M. García Mébou.
Pour VAutriche:
Dr. Neubauer. Habberger.
Pour la Belgique:
Liohtervelde. Sterpin.
Pour la Solivie:
T. Alejandro Santos.
Pour la Bosnie-Herzégovine:
Stibral.
A. Lambin.
Db. Kamleb.
A. Fontouba Xavier.
Iv. Stoyanovitoh.
Pour le Brésil:
Pour la Bulgarie:
Pour le Chili:
R. L. Iba rbáz aval.
Pour VEmpire de Chine:
Pour la République de Oolombie:
Glímaoo Calderón.
Pour VEiat indépendant du Congo:
Ltohtervelde. Stebpin. A. Lambin.
Pour le Royaume de Coree:
Chim Pom Ye.
Poor leColonel HoSang Ming: John W. Hoyt.— John W. Hott.
Pour la République de Costa Rica:
J. B. Calvo.
Pour le Danemark et les eolonies danoises:
C. SVBNDSEN.
Pour la République Dominicaine:
Pour TEgypte:
Y. Baba.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
59
Par los Hitados Unido» de América:
Gbobge S. Batcheller. Edward RogE water.
Jas. U. Tyneb. N. M. Bbooks. A. D. Haeen.
Por la República Argentina:
M. García Mébou.
Por Austria:
Db. Neubaueb. Habbebgeb.
Por Bélgica:
LlOHTERVELDR. STEBPIN.
Por Bolivia:
T. Alejandro Santos.
Por la Bosnia-Herzegovina:
Db. Kamler.
Por él Brasil:
A. Fontouba Xavier.
Por Bulgaria:
Stibral.
A. Lambin.
Iv. Stoyanovitch.
Por Chile:
R. L. Irarbázaval.
Por él Imperio de Orna:
Par la República de Colombia:
Olímaco Calderón.
Por él Estado Independiente del Congo:
Liohtervelde. Sterpin.
A. Lambin.
Par el Reino de Corea:
Chim Pom Ye.
Por el Coronel Ho Sano Ming: John W. Hoyt.— John W. Hoyt.
Par la República de Costa Rica:
J. B. Calvo.
Lar Dinamarca y las Cetonia» Danesas:
C. Svendsbn.
Por la República Dominicana:
Por Egipto:
Y. Saba.
60 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Paur VÉquaieur:
L. F. Garbo.
Paur VEspagne et les colonieé espagnoles:
Adolfo Bozabal. Garlos Florez.
Paur la France:
Ansault.
Paur les colantes franyaises:
Ed. Dalmas.
Paur la Grande Bretagne et diverses colonies brüanniques:
8. Walpole. H. Buxton Forman. C. A. Ring.
Paur VInde brilannique:
H. M. Kisoh.
Paur les oaUmies brüanniques de V Austraiasie:
John Gavan Duffy.
Paur le Canadá:
Wm. Whitr.
Paur les eolonies brüanniques de VAfrique du Sud:
8. B. Frenoh. Spenoer Todd.
Paur la Qréoe:
Ed. Hóhn.
Paur le Guatemala:
J. Novella.
Paur la République WHáiü:
J. N. Leger.
Paur la Répvblique (THawaii:
Paur la Hangrie:
PlERKE DE SZALAY. G. DE HfiNNYEY.
JPaur VItalie:
E. CHI ARADLA. G. C. VlNOI. E. DELMATI.
Paur le Japón:
Kenjiro Komatsu. Kwankiohi Yukawia.
Paur la République de Libéria:
Chas. Hall Adams.
Paur le Luxembaurg:
Pour Mr. Havelaar: Van der Veen.
Paur le Mexique:
A. M. Gháyez. I. Garfias. M. Zapata Vera.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 61
Por él Ecuador:
L. F. Garbo.
Par España y las Colonias Españolas:
Adolfo Bozabal. Garlos Florez.
Por Francia:
Ansault.
Por las Colonias Francesas:
Ed. Dalmab.
Por la Oran Bretaña y diversas Colonias Británicas:
S. Walpole. H. Buxton Forman. O. A. King.
Por la India Británica:
H. M. Eisch.
Por las Colunias Británicas de AvMralasia:
John Qavan Düfpy.
Por el Canadá:
Wm. White.
Por las Colonias Británicas del África del Sur:
S. R. Frenoh. Spencer Todd.
Por Qrecia:
Ed. Hóhn.
Por Guatemala:
J. Novella.
Por la República de Haití:
J. N. Leger.
Por la República de Ratoaü:
Por Hungria:
PlERRE DE SZALAY. O. DE HENNYET.
Por Italia:
E. Ghiaradu. O. O. Vinoi. E. Delmati»
Por d Japón:
Kbnjiro Komatsu. Ewankichi Yukawia-
Por la República de Liberta:
Chas. Hall Adams.
Por Luxemburgo:
Por Mr. Havelaar: Van drr Veen.
Por México:
A. M. Chávez. I. Garfias. M. Zapata Vera.
62 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Pour le Montenegro:
DR. NEUBAUEK. HaBBERGBR. Stibral.
JPour la Nortége-.
Thb. Heyebdahl.
Pour VÉtat libre d' Orange:
Pour le Paraguay:
John Stewart.
Pour les Pays-Bas:
Pour Mr. Hayblaab: Van dbb Veen. Van dbb Veen.
Pour les colonies néerlandaises:
Johs J. Pebk.
Pour le Pérou:
Albcbto Falcon.
Pour la Perse:
Mibza Alinaohi Khan. Mustecharül-Vbzareh.
Pour le Portugal et les colonies portugaises.
Santo-Thyrso.
Pour la Roumanie:
O. ühibu. B. Preda.
Pour la Russie:
SÉVASTIANOP.
Pour la Seibie:
PlERRE DE SZALAY. 6. DE HBNNYEY.
Pour la Royanme de Siam:
Isaac Townsend Smith.
Pour la République Sud-Africaine:
Isaac van Alphbn.
Pour la Buide:
F. H. Schlytebn.
Pour la Suüse:
J. B. Pioda. A. Stáoeb. O. Delbssbbt.
Pour la Régence de Tunis:
Thiébaut.
Pour la Turqnie:
Moustafha. A. Fahbi.
Pour V Uruguay:
Prudencio de Murouiondo.
Pour les États-Unis de Venezuela:
José Andrade. Alejandro Ibarra.
8ECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 68
Por Montenegro:
Dr. Neubrauer. Habberger. Stibbal.
Por Noruega:
Thb. Heyerdhal.
Por él Iklado libre de Orange:
Por el Paraguay:
John Stewart.
Por los Patees Bajos:
Por Mr. HaveJaar, Van der Veen. Van dea Veen.
Por las Colonias Neerlandesas:
Johs J. Perk.
Por él Peiü-
Alberto Faldón.
Por Persia:
Mirza Alinaghi Khan. Mustecharul-Verzarbh.
Por Portugal y las Colonias Portuguesas:
Santo -Thyrso.
Por Rumania:
O. Chibu. B. Preda.
Por Rusia:
8ÉVABTTANOF.
Por Servia:
PlERRE DE SZALAY. O. DE HENNTET.
Por el Reino de Siam:
Isaac Townsend Smith.
Por la República Sud-Africana:
Isaac van Alphen.
Por Suecia:
P. H. SCHLYTERN.
Por Suiza:
J. B. Pioda. A. Stager. G. Delessert.
Por la Regencia de T&nez:
Thíébaut.
Por Turquía:
MOÜSTAPHA. A. FAHRI.
Por Uruguay:
Prudencio de Murguiondo.
Por los Estados unidos de Venezuela:
José Andrade. Alejandro Ibarra»
64 BOLETÍN OFICIAL.
FACTURAS CONSULARES
OFICINAS EN QUE PUEDEN SER LEGALIZADAS
Secretaría de Relaciones Exteriores. —Sección Consular. — Núm. 4*
México, Octubre 26 de 1898.
He recibido la nota de vd., número 9, de 30 de Septiembre último,
en que, con motivo de haber despachado una factura que amparaba
madera para Veracruz, vía Hamburgo, consulta si podrá exigir del
comercio de Ghristiania que las facturas correspondientes á mercan-
cías destinadas & México se legalicen en ese Consulado aun cuando las
referidas mercancías deban embarcarse en otro puerto de ese conti-
nente.
En respuesta manifiesto á vd. que la Secretaría de Hacienda, á cuya
competencia corresponde este punto, lo ha resuelto ya en el sentido
de que no puede exigirse al remitente de una mercancía que certifi-
que su factura en determinado lugar, salvo cuando el buque zarpe del
puerto de envío directamente para el puerto mexicano de destino (sin
transbordo), en cuyo caso la factura debe legalizarse en dicho puerto
de envío, por hacerse allí el manifiesto del buque para el puerto me-
xicano de destino.
Como en el caso de que se trata la carga es tomada en Christianfa
para sufrir transbordo en Hamburgo y dirigirla de este puerto á los de
la República, debe dejarse en libertad al remitente de Christianfa para
que legalice sus facturas en uno ú otro punto, según le convenga.
Reitero á vd. mi consideración.
Mariscal.
Señor Cónsul de México.— Christianía.
boletín oficial
DS LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VII. México, Diciembre 15 de 1898. Núm. 2
RECLAMACIONES INTERNACIONALES DE MÉXICO Y OONTRA MEXIOO
SOMETIDAS A ARBITRAJE.
( Continúa,)
Opinión concurrente del Han. Comisionado Wadstoorth, para la de-
cisión del caso mam. 377 (Registro Americano Jy leida en la sesión del din
21 de Noviembre de 1870.
El reclamante se estableció en México cuando tenía de veinticuatro
á veinticinco años de edad; se casó allí con ana mexicana, celebrándose
el matrimonio conforme á los ritos de la Iglesia Católica, Apostólica,
Romana; tuvo nueve hijos como fruto de esta unión, y vivió en aquel
país por espacio de treinta y cuatro afios, en el trascurso de los cuales
tuvieron lagar la guerra de los Estados Unidos contra México y la de
la rebelión en los primeros. El proceso no suministra prueba alguna
de que el reclamante, durante el largo espacio de tiempo antes mencio-
nado, hubiese nunca intentado conservar la nacionalidad del pais de su
nacimiento, y por el contrario, los hechos constantes conducen de una
manera poderosa á la demostración de que el mismo reclamante había
abandonado voluntariamente su nacionalidad, sin intención alguna de
volver á adquirirla, hasta el año de 1866. En este año el reclamante
se mudó con su familia al Estado de Texas, en los Estados Unidos, y
después de permanecer allí unos cuantos meses, regresó súbitamente
al territorio mexicano para escapar de la violencia de algunas perso-
nas excitadas en virtud de un homicidio que dos de sus hijos habían
cometido en el país.
66 BOLETÍN OFICIAL DE LA
La primitiva nacionalidad fácilmente se hubiera recobrado por el
hecho de volver á residir dentro del territorio del país nativo; y así
pudiera haber habido alguna razón para estimar investido al recla-
mante con la nacionalidad americana al tiempo de su arresto por las
autoridades de México. Pero á pesar de esto, confieso que me hubiera
sido muy diñcil conceder tal cosa, á no ser en vista de la acción adop-
tada en este caso por los dos Gobiernos, que son realmente las partes
interesadas en el negocio.
Las autoridades de los Estados Unidos solicitaron de las de Méxi-
co, de conformidad con el tratado, la extradición de James Hill, pa-
dre, en el concepto de que era ciudadano americano; y el Gobierno y
las autoridades de México, concediendo esta circunstancia, accedie-
ron á la solicitud y ordenaron la prisión de Hill y su translación al te-
rritorio de los Estados Unidos.
Los dos Gobiernos tuvieron necesariamente que decidir la cuestión
de ciudadanía del reclamante, antes de que legalmente pudiesen, pe-
dir el uno y otorgar el otro, la extradición del mismo. No considero,
por lo tanto, que me sea lícito ir más allá de lo que los mismos Gobier-
nos han decidido; pero aunque eso me fuera permitido legalmente, no
me sería fácil hacerlo, puesto que absolutamente desconozco los he-
chos ó antecedentes en que pudieron descansar dichos Gobiernos para
resolver esta cuestión preliminar tan importante.
Concedida la ciudadanía de Hill, soy de parecer que su reclamación
debe declararse sin lugar, porque la prisión del reclamante y su en-
trega á las autoridades de los Estados Unidos fueron actos legítimos
y legítimamente ejecutados. No puedo concebir cómo él Ovbiemo de
loe Estados Unidos se puede quejar de México, cuando de manos de las
mismas autoridades mexicanas recibió al presunto criminal que recla-
maba. Y aun suponiendo que la prisión de ese individuo se hubiese
hecho sin la previa solicitud de extradición y los otros requisitos del
tratado, i podrían nunca los Estados Unidos, después de recibir y de
juzgar á un pretendido criminal, tener derecho de quejarse de que se
hubiese accedido á sus deseos y entregádoles al mismo criminalf
La solicitud de extradición se hizo, sin embargo, en debida forma:
y por consiguiente, no sólo fué legal la prisión de Hill, sino que la con-
ducta del distinguido Presidente de la República Mexicana, al orde-
nar la extradición, es no sólo intachable, sino, por el contrario, meri-
toria y digna de alabanza.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 67
Por lo tanto, coacarro en la opinión de que la reclamación presente
sea declarada sin logar.
( Traducido por orden de la Comisión, por J. I. Rodrigues.)
W. H. Wadsworth. Francisco G. Palacio.
En seguida se levantó la sesión, citándose la próxima para el miér-
coles 23 del corriente.
J. Garlos Mexía. Randolph Gotle.
Secretarios.
En la ciudad de Washington, á los veintitrés días del mes de No-
viembre de mil ochocientos setenta, reunidos en la Sala de la Comisión
los señores Comisionados C. Francisco G. Palacio y el Hon. William
H. Wadsworth, el Agente de la República Mexicana, Hon. Caleb Cus-
hing, el de los Estados Unidos, Hon. J. Hubley Ashton, y los Secreta-
rios que suscriben, se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El señor Presidente anunció que quedaban aprobados, como decisio-
nes de la Comisión, el dictamen del O. Comisionado Palacio, que con-
sulta se deseche la reclamación núm. 445 (Registro Americano), de
George T. Knacke, y el del Hon. Sr. Wadsworth, que consulta se dese-
che la núm. 354 (Registro Americano), de Thomas Thompson.
JOROS T. KNACKE, contra México.
Dictamen del O. Comisionado Palacio, aprobado como decisión de la Co-
misión en sesión de 23 de Noviembre de 1870. (Registro Americano 445.)
Se hace esta reclamación por el valor de la goleta «Minnie G. At-
kins,» capturada el 15 de Febrero de 1866 en el puerto de Altata, Es-
tado de Sinaloa (México), en las siguientes circunstancias:
La goleta fué despachada en San Francisco para el puerto de la Paz,
én la Baja California; antes de arribar, el capitán y el consignatario
de la carga, que iba á bordo, convinieron en cambiar el punto de des*
embarco, haciéndolo en Altata, que obedecía al Gobierno Republicano
de México y no se hallaba bloqueado ni sitiado por mar ó tierra por
68 BOLETÍN OFICIAL DE LA
faenas de Francia, que á la sazón hacían la guerra á México. Llega-
do el buque á Altata, ae solicitó y obtuvo de la autoridad correspon-
diente el permiso de entrar y descargar, lo que se hizo efectivamente.
Cuando la goleta se disponía á salir del puerto en lastre, llegó á 61 una
goleta con bandera mexicana, remolcada por un vapor, que luego apa-
reció ser el vapor de guerra francés «Lucifer.» Estos dos buques apre-
saron á la «Minnie O. Atkins,» la llevaron á Mazatlán, puerto ocupado
entonces por los franceses, y entablado allí un procedimiento judicial
por las autoridades que habían establecido los mismos franceses, el bu-
que fué condenado. Se reclaman $ 16,940.60.
La calificación legal que corresponde á este hecho es la de captura
de barco neutral en las aguas de un beligerante, por el otro belige-
rante. Oon esto sólo se manifiesta que ella no fué obra de las auto-
ridades de México, sino de sus enemigos, y que no ha podido acarrearle
responsabilidad alguna.
No tenemos para qué examinar si la captura por el buque francés
fué un acto legal conforme al derecho de la guerra. Si no lo fué, él
podrá comprometer la responsabilidad del Gobierno francés, y contra
éste podrá ser fundada la reclamación de los perjudicados; pero sea
de esto lo que fuere, lo que no se puede dudar es que, hallándose Mé-
xico y Francia en guerra, todo lo que se hiciera por las fuerzas fran-
cesas en el territorio ó en las aguas de México, tenía para aquella Be-
pública el carácter de hechos del enemigo, que no estaba en su mano
ni evitar ni castigar, y que por lo mismo no le pueden acarrear res-
ponsabilidad.
En esto fundamos la decisión de que se desecha esta reclamación.
W. H. Wadswobth. Francisco G. Palacio.
Reclamación de THOMAS THOMPSON, contra México.
Dictamen del Hon. Comisionado Wadstcorth, aprobado como decisión
de la Comisión en sesión del día 23 de Noviembre de 1870.— f Registro
Americano núm. 354. )
La presente reclamación de Thomas Thompson, que se dice ciuda-
dano de los Estados Unidos, sostenida y apoyada por el Gobierno de
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 69
este país contra el de México, se funda en que á aquel se le exigieron
▼arios préstamos forzosos y se le redujo á prisión indebidamente.
Los préstamos, que fueron varios y siempre de pequeñas samas de
dinero, importantes en todo 9899.75, se exigieron en diferentes épo-
cas por las autoridades mexicanas y con el fin de atender á los gastos
de la guerra contra los franceses, á los individuos residentes en el dis-
trito de México, donde el reclamante vivía entonces y vive aún en la
actualidad.
La prisión de que se queja no duró más que unas cuantas horas, y
se efectuó por equivocación de un subalterno. Beta equivocación se
subsanó en el momento en que se tuvo conocimiento de ella. El reda-
mante pretende que por este hecho se le abone la indemnización de
$20,000.
La ciudadanía de Thompson es el punto más esencial del caso so-
metido á nuestra decisión ; y sin embargo, ni se ha probado ni aun in-
tentado tampoco justificarla. Thompson dice en su memorial que es
ciudadano americano; pero esto evidentemente no es prueba suficiente
de que en realidad le corresponda tal carácter.
Los memoriales contienen una exposición de hechos, que es necesa-
rio sean probados, para conseguir el pago de perjuicios, y no pueden
nunca considerarse por sí mismos como prueba bastante ó justifica-
ción de dichos hechos. Es justo y procedente que de un memorial se
infiera la existencia del dafio que motiva la queja, así como también
que fueron en efecto sus autores las autoridades á quienes se acusa de
haberlo hecho, y que el reclamante tiene realmente la misma ciuda-
danía que manifiesta ; y por esta razón el referido memorial es sufi-
ciente para intentar el caso y dar por establecida la reclamación.
Pero después de esto es necesario, á fin de que el Gobierno recla-
mante se encuentre en actitud de proseguir con éxito la acción inten-
tada, que se justifiquen de una manera satisfactoria todos y cada uno
de los hechos establecidos en el memorial. No sería posible de otro
modo obtener el resultado á que se aspira en cumplimiento del Tra-
tado.
Entre estos hechos, el primero que debe comprobarse es el que se
refiere á la ciudadanía ; y en exigirlo así no se pretende ninguna cosa
difícil ni indebida. Tratándose de un tribunal de justicia propiamente
dicho, cuya jurisdicción dependa de la ciudadanía de las partes, esta
ciudadanía tiene que ser alegada y puesta en discusión, para que el
70 BOLETÍN OFICIAL DE LA
adversario tenga la oportunidad de combatirla, ó se considere que la
acepta, omitiendo tratar el panto y ocupándose sólo del fondo del ne-
gocio.
Pero en esta Comisión no hay, en realidad, formas de juicio ni requi-
sitos de procedimiento propiamente dicho ; y por lo tanto, con el mis-
mo fundamento puede decirse que se acepta ó que se niega un hecho,
partiendo sólo del principio de que se expuso en el memorial y no fué
contradicho en tiempo y forma.
La cuestión de ciudadanía tiene gravísima importancia, y por otra
parte, el nacimiento ola naturalización son susceptibles de perfecta
prueba. La demostración de la ciudadanía puede ser de varias mane-
ras; pero siempre se requiere que existan comprobados algunos hecho»
de donde pueda lógicamente deducirse la nacionalidad que se pretende.
No es posible que se dé ésta por probada por el solo dicho del recla-
mante. Muy graves males y no poco escándalo han sobrevenido en
otro tiempo por no haber examinado este punto con la atención debida.
El Dr. Oardener, de famosa recordación, era un subdito inglés, sin som-
bra de derecho para ser tenido como ciudadano americano.
Puede ser que Thompson tenga en realidad el carácter de ciudadano
de los Estados Unidos; pero la Comisión no lo sabe. Hemos registrado
en el proceso, y ninguna prueba hemos hallado que tienda á demos-
trarlo. Los mismos documentos que el reclamante ha presentado, ex-
pedidos por empleados mexicanos residentes en la localidad, y que
debían tener algún conocimiento de su nacionalidad ó extranjería, no
dicen nada que pueda contribuir á esclarecer el punto. En ellos no se
dice que Thompson es americano, ni se le llama de este modo, cosa
muy frecuente en esta clase de documentos: se dice simplemente «el
ciudadano Tilomas Thompson, de esta vecindad;* y estas palabras, lejos de
comprobar la ciudadanía americana del mismo Thompson, hacen na-
cer la presunción contraria, puesto que son las mismas que se aplican
para designar á todos los otros ciudadanos de la misma vecindad que
no se duda fuesen mexicanos.
Igualmente es digno de tenerse en cuenta que el reclamante ha omi-
tido presentar la manifestación jurada (affidavit), en que, conforme al
reglamento de esta Comisión, debió hacer constar diversas circunstan-
cias y entre ellas el lugar de su nacimiento. Este es un nuevo dato que
agregar á la carencia absoluta de prueba respecto de la nacionalidad
del reclamante.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 71
Fondados en estas razones, nos hallamos en el preciso caso de des-
echar la reclamación y declararla, como la declaramos, sin lagar.
Francisco G. Palacio. W. H. Wadsworth.
En seguida se levantó la sesión, citándose la próxima para el vier-
nes 25 del corriente.
J. Garlos Mexí a. Bandolph Ooyle.
Secretarlos.
72 BOLETÍN OFICIAL DE LA
UNION POSTAL UNIVERSAL.
(CONTINÚA.)
III
REQLEHENT DE DETAIL ET D'ORDRE
POUR L'EXECUTION DE LA CONVENTION
OONOLUE ENTRE
PAIlemagne et les Protectoral* AUemands, la République Majeure de VAmS-
rique Céntrale, lee États-Unis WAmérique, la République Argentino,
VAutriche-Kongrie, la Belgique, la Botívie, la Bomie-Herzégovine,
le Brésü, la Bulgarie, le (Mi, VEmpire de Chine, la République de
Oohmbie, VÉtat Indépendant du Congo, le Royanme de Coree, la Ré-
publique de Costa-Rica, le Danemark et les Oolonies Danoises, la Répu-
blique Dominicaine, VÉgypte, VÉquateur, VEspagne et les CoUmies Bs-
pagnoles, la Franoe, les Oolonies Frangaises, la Grande-Bretagne et
diverges (Momee Britanniques, VInde Brüannique, les Gólonies Brüan-
ñiques d? Australasie, le Canadá, les CoUmies Britanniques deV Afrique
du 8ud, la Qréee, le Guatemala, la République (THaiti, la République
<P Hawai, Vltalie, le Japón, la République de IAbéria, le Luxembourg,
le Mexique, le Montenegro, la Norvége, VÉtat Libre <T Orange, le Para-
guay, les Pays-Bas, les CoUmies Néerlandaises, le Pérou, la Perse, le
Portugal et les CoUmies Portugaises, la Roumanie, la Rusie, la Serbie, l&
Royanme de Siam, la République Sud-Africaine, la Buéde, la Suisse,
la Régence de Tunis, la Turquie, V Uruguay et les États-Unis de Vene-
zuela.
Les soassignés, va Partióle 20 de la üonvention Póstale Universelle
eonolue & Washington le 15 juin 1897, ont, au nom de lenrs Adminis-
trations respectivos, arrété d'an oomman aooord les mesares salvantes,
pour assarer l'exécation de la dite Oonvention.
I
Direetion des oorrespondances.
1. — Chaqué Administration est obligée d'expédier, par les voies
les píos rápidos dont elle peat disposer pour ses propres envois, lea
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 78
III
REGLAMENTO DE PORMENOR Y ORDEN
PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVENCIÓN
CONCLUIDA ENTRE
México, Alemania y los Protectorados alemanes, la República Mayar de
Oentro América, los Estados Unidos de América, la República Argén-
Una, Austria-Hungría, Bélgica, Botivia, Bosnia-Herzegovina, Brasü,
Bulgaria, Ghüe, el Imperio de China, la República de Colombia,, d Es-
tado independiente del Congo, el Reino de Corea, la República de Cosía
Rica, Dinamarca y loe Colonias danesas, la República Dominicana,
Egipto, el Ecuador, España y las Colonias españolas, Francia, las Oo-
Ionios francesas, la Oran Bretaña y diversas Colonias británicas, la In-
dia Británica, las Colonias británicas de áustralasia, el Canadá, las
Colonias británicas del África del Sur, Grecia, Guatemala, la Repúbli-
ca de Haití, la República de Hawaii, Italia, el Japón, la República de
Liberia, Luxemburgo, Montenegro, Noruega, Estado libre de Orange,
Paraguay, los Países Bajos, las Colonias neerlandesas, el Perú, Per»
sia, Portugal y las Colonias portuguesas, Rumania, Rusia, Servia, el
Reino de Siam, la República Sud-Africana, Suecia, Suiza, la Regencia
de Túnez, Turquía, Uruguay y los Estados Unidos de Venezuela.
Los infrascritos, de conformidad con el art. 20 de la Convención
Postal Universal celebrada en Washington el 15 de Junio de 1897, han
adoptado de común acuerdo y á nombre de sus administraciones res-
pectivas, las medidas siguientes, para asegurar la ejecución de dicha
Convención:
I
Dirección de las correspondencias.
1. — Cada Administración está obligada á expedir, por las vías más
rápidas de que pueda disponer para sus propios envíos, las valijas ce-
74 BOLETÍN OFICIAL DE LA
dépéches closes et les correspondanoes á découvert qui lui sont li
vrées par une autre Administration.
2. — Les Administrations qui usent de la faculté de percevoir des
taxes supplémentaires, en représentation des frais extraordinaires
afférents á certaines voies, sont libres de ne pas diriger par ees voies,
lorsqu'il existe d'autres moyens de commnnication, celles des corres-
pondances insuífisamment affranchies pour lesquelles Pemploi des
dites voies n'a pas été reclamé expréssement par les envoyeurs.
II
Échange en dépéches closes.
1. — I/échange des correspondanoes en dépéches closes, entre les
Administrations de l'Union, est reglé d'un commun accord et selou
les nécessités du service entre les Administrations en cause.
2. — S'il s'agit d'un échange á faire par Pentremise d'un ou de plu-
sieurs pays tiers, les Administrations de ees pays doivent en étre pré-
venues en tempe opportun.
3. — II est, d'ailleur8, obligatoire, dans ce dernier cas, de former des
dépéches closes too tes les fois que le nombre des correspondanoes est
de nature á entraver les opérations d'une Administration interme-
diare, d'aprés la déclaration de cette Administration.
4. — En cas de changement dans un sorvice d'échange en dépéches
closes établi entre deux Administrations par l'entremíse d'un ou de
plusieurs pays tiers, 1' Administration qui a provoqué le changement
en donne connaissance aux Administrations des pays par Pentremise
desquels cet échange s'effeotue.
III
Services extraordinaires.
Les services extraordinaires de l'Union donnant lieu ádes frais spé-
ciaux dont la fíxation est réservée, par Partióle 4 de la Con ven ti ou, á
des arrangements entre les Administrations intóressóes, sont exclusi-
vement:
1? ceux qui sont eutretenus pour le transport territorial accéléré
de la Malle dite des Indes;
2? éelui que P Administration des postes des États-Unis d'Améri-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, 75
iradas y las correspondencias á descubierto que le sean entregadas por
otra Administración.
2. — Las Administraciones que usen de la facultad de percibir cuo-
tas suplementarias que representen gastos extraordinarios inherentes
á ciertas vías, quedan en libertad para no remitir por ellas, cuando
existan otros medios de comunicación, aquellas correspondencias in-
suficientemente franqueadas para las cuales el empleo de dichas vías
no haya sido reclamado expresamente por los remitentes.
n
Cambio en valijas cerradas.
1. — El cambio de correspondencias en valijas cerradas entre las Ad-
ministraciones de la Unión se arreglará entre las Administraciones in-
teresadas, de común acuerdo y según las necesidades del servicio.
2. — Si se trata de un cambio que haya de hacerse por intermedio de
uno ó varios países, las Administraciones de estos países deben ser pre-
venidas en tiempo oportuno.
3. — Además, es obligatorio en este último caso formar valijas cerra-
das cada vez que el número de las correspondencias sea de tal natu-
raleza que entorpezca las operaciones de una Administración interme-
diaria, según la declaración de esta Administración.
4. — En caso de modificación en un servicio de cambio en valijas cerra-
das, establecido entre dos Administraciones por intermedio de uno ó
de varios otros países, la Administración que haya iniciado la modifi-
cación dará conocimiento á las Administraciones de los países por in-
termedio de los cuales se efectúe ese cambio.
ra
Servicios extraordinarios.
Los servicios extraordinarios de la Unión que den lugar á gastos es-
peciales, cuya fijación corresponde, según el art. 4* de la Convención,
á los arreglos entre las Administraciones interesadas, serán exclusi-
vamente:
1* Los establecidos para el transporte territorial acelerado de la Ma-
la denominada de las Indias;
2? El que sostiene en su territorio la Administración de Correos de
76 BOLETÍN OFICIAL DE LA
que entretient sur son terrítoire ponr le transport des dépdehes oloses
entre l'ooéan Atlantiqne et 1'océan Pacifique;
3? eelni qni est établi ponr le transport des dépdohes par ohemin
de fer entre Oolon et Panamá.
IV
Fiwation den taxes.
1. — En ezéontíon de Partióle 10 de la üonvention, les Administra-
tions des pays de lTTnion qni n'ont pas le franc ponr nnité monótaire
perooivent lenrs taxes d'aprés les equivalente ei-dessous:
SECRETARÍA DE RELACIONB8 KXTERIOBE& 77
los Estados Unidos de América para el transporte de valgas cerra-
das entre el Océano Atlántico y el Océano Pacifico;
3? El que está establecido para el transporte de las valijas por fe-
rrocarril entre Colón y Panamá.
IV
iy ación de las cuotas.
1. — En cumplimiento del art. 10 de la Convención, las Administra-
ciones de los países de la Unión que no tienen el franco por anidad
monetaria, percibirán sus portes con arreglo á las siguientes equiva*
lenoias:
78
BOLETÍN OFICIAL DE LA
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84 BOLETÍN OFICIAL DK LA
2. — Bd cas de changement da syetéme monétaire dans Fon dea
paye sosmentionnés oa de modiflcation importante daña la valenr
de sa monnaie, l'Administration de oe paya doit a'entendre avec l'Ad-
miniatratioD des postes saisses poar modifler les equivalente ci-des-
sus; il appartient á eette derniére Administratíon de faire notifler la
modíficatíoD á toas les aatres Offiees de l'Union par l'intermédiaire
da Bareaa International.
3. — Les fractions monétaire» resaltan t, soit da complóment de tase
applicable aox eorrespondanees insnffisamment affranchies, soit de
la flxation des taxes des eorrespondanees échangées avec les paya
étrangers á l'Union, oa de la combinaison des taxes de l'Union aveo
les sartaxes pré traes par l'article 5 de la Oonvention, peuvent 6tre
arrondies par les Administrations qui en effectaent la perception.
Mais la somme á ajoater de ce chef ae peut, daos aacan cas, exceder
la valeur d'an vingtiéme de franc (cinq oentimes).
Exception* en matiire de poid$.
II est admis, par mesare d'exception, qae les États qai, á cause de
lear régime iutérieur, ne peavent adopter le type de poids decimal
métríqae, ont la faculté d9y substitaer l'onoe avoirdapois ( 28,m*s gram-
mes) en assimilant une detni-once á 15 grammes et deax oncee á 60
grammes, et d'élever, au besoin, la limite du port simple des journaax
¿ quatre oncee, mais bous la condition expresse que, dans oe dernier
«as, le port des journaax ue soit pas infériear á 10 céntimos et qu'il
soit pergu un port entier par numero de journal, alors méme que plu-
sieurs journaux se trouveraient groupés dans un méme envoi.
VI
Timbres -poste.
1. — Les timbres-poste représentant les taxes-types de l'Union oa
lear equivalen t dans la monnaie de chaqué pays sont oonféctionnés
autant que possible dans les coulenrs suivantes:
les timbres de 25 céntimos en bleu foncé;
les timbres de 10 centimes en rouge ;
les timbres de 5 centimes en vert.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 85
2. — Bu caso de oambio del sistema monetario en alguno de los paí-
ses arriba mencionados, ó de modificación importante en el valor de
bu moneda, la Administración de ese pafs debe entenderse con la Ad-
ministración de Correos de Suiza para modificar los equivalentes res-
pectivos, correspondiendo á esta última Administración hacer notifi-
car la modificación á todas las otras Administraciones de la Unión, por
intermedio de la Oficina Internacional.
3. — Las fracciones monetarias que resulten del complemento de cuota
aplicable á la correspondencia insuficientemente franqueada, de la fija-
ción de cuotas de las correspondencias cambiadas con los países extra-
fioe á la Unión, ó de la combinación de las cuotas de la Unión con las
sobrecuotas previstas por el art. 5* de la Convención, pueden ser re-
dondeadas por las Administraciones que efectúen su recaudación; peto
la suma que haya de agregarse por tal concepto, no puede, en ningún
caso, exceder del valor de la vigésima parte de 1 franco (5 céntimos)»
Excepciones en materia de peto.
Se admitirá como medida excepcional, que los Estados que, á causa
de su régimen interior, no puedan adoptar el tipo de peso decimal mé-
trico, tengan la facultad de sustituirlo por la onza avoirdupois (28,3465
gramos) en la proporción de media onza á 15 gramos y de 2 onzas á
50 gramos, y de elevar, cuando sea necesario, el límite del porte sen-
cillo de los periódicos á 4 onzas; pero bajo la condición expresa de que,
en este último caso, el porte de los periódicos no sea inferior á 10 cén-
timos y que se perciba un porte completo por número de periódico, aun
cuando varios periódicos se encuentren agrupados en un mismo envío.
VI
Timbres postales,
1. — Los timbres postales que representan las cuotas-tipos de la Unión,
6 sus equivalentes en la moneda de cada país, serán confeccionados,
hasta donde sea posible, en los colores siguientes:
Los timbres de 25 céntimos, en azul oscuro;
Los timbres de 10 céntimos, en rojo;
Los timbres de 5 céntimos, en verde.
86 BOLETÍN OFICIAL DE LA
2 — Les timbres -poste doivent porter sur leur face Pinscription de
la valeur qu'ils representen t effecti vement pour Paffranchissement des
correspondances d'aprés le tableau des equivalente inséré & Partióle
IV précédent.
VII
Oorrespondanee avec les pays étrangers á V Union.
Les Offices de PUnion qui ont des relations avec des pays étran-
gers á PUnion fonrnissent aux aatres Offices de PUnion la liste de
oes pays avec les indications sai van tes:
Io frais de transit maritime ou territorial applicables aa transport
en dehors des limites de PUnion ;
2? désignation des correspondances admises;
3o affranchissement obligatoire ou facultatif ;
4? limite, pour chaqué catégorie de correspondances, de la validité
de Paffrancbissement per$u (jusqu'ádestination, jusqu'au port de dé-
barquement, etc. ) ;
5? étendne de la responsabilité péoaniaire en matiére d'envois re-
commandés;
6? pos8Íbilité d'admettre les avis de réception, et
7? antant que posible, tarif d'affranchissement en vigueur dans le
pays en dehors de PUnion par rapport au pays de PUnion.
VIII
Application des timbres.
1. — Les correspondances originaires des pays de PUnion sontfrap-
pées d'un timbre indiquant le lieu d'origine et la date du dép6t á la
poste.
2. — A Parrivée, le burean de destination applique son timbre á date
au verso des lettres et au recto des cartea postales
3. — Le timbrage des correspondances déposées sur les paquebots
dans les boltes mobiles ou entre les maius des commandants incombe,
dans les cas prévus par le paragraphe 3 de Partióle 11 de la Conven-
tion, á Pagent des postes embarqué ou, s'il n'y en a pas, au burean
de poste auquel ees correspondances sont livrées. Le cas échéant, ce-
lui-ci les frappe de son timbre á date ordinaire et y appose la men-
SECRETARÍA DE REJLACIONES EXTERIORES. 87
2.— Loe timbres postales deben llevar al frente la inscripción del
valor que representan efectivamente para el franqueo de las corres-
pondencias, según el cuadro de las equivalencias inserto en el art. IV
que precede.
VII
Correspondencia con los países extraños á la Vmén.
Las Administraciones de la Unión, que tienen relaciones con países
extrafios á ella, suministrarán á las demás Administraciones de la
Unión la lista de esos países con las indicaciones siguientes:
1? Gastos de tránsito marítimo ó territorial, aplicables á los trans-
portes fuera de los límites de la Unión;
2? Designación de las correspondencias admitida*;
3° Franqueo obligatorio ó facultativo;
4* Límite, para cada categoría de correspondencias, de la valides
del franqueo cobrado (hasta su destino, hasta el puerto de desembar-
que, etc.);
5? Extensión de la responsabilidad pecuniaria en materia de envíos
certificados;
6? Posibilidad de admitir los acuses de recibo; y
7? Hasta donde sea posible, tarifa de franqueo en vigor en el país
extraño á la Unión, con relación al país de la Unión.
VIII
Aplicación de sellos.
1. — Las correspondencias originarias de los países de la Unión serán
marcadas con un sello que indique el lugar de origen y la fecha de de-
pósito en el Correo.
2. — A la llegada de las correspondencias, la oficina de destino apli-
cará su sello de fechas al reverso de las cartas y al anverso de las tar-
jetas postales.
3. — La aplicación de los sellos en las correspondencias depositadas
á bordo de los paquetes, en los buzones móviles 6 en manos de los co-
mandantes, incumbe, en loe casos previstos por el párrafo 3 del art. 11
de la Convención, al agente de Correos embarcado, ó si no lo hubiese,
á la oficina de Correos á la que esas correspondencias sean entrega-
das. Cuando sea del caso, esta oficina les aplicará su sello de fechas
88 BOLETÍN OFICIAL DE LA '
tíon «Paquebot» soit & la main, soit aa moyen (Pune grilfe ou d'an
timbre.
4.— Lea correapondancea originairea de paya étrangero fcPUnian
sont frappées, par l'Office de PUnion qui lea a recueillies, d'un timbre
indiquant le point et la date d'entrée daos le service de eet Office.
5. — Les correapondances non affranchiea ou insuffisamment aflfran-
chies sont, en outre, frapéea du timbre T (taze á payer), dont l'ap-
plication incombe á l'Office du paya d'origine b'ü s'agit de correapon-
dances originairea de PTJnion, et á POffice du paya d'entrée a'il s'agit
de correapondancea originairea de paye étrangera á PUnion.
6. — Lea envoie á remettre par exprés sont frappéa d'un timbre por-
tan t en groa caracteres le mot «Exprés.» Lea Adminiatrationa sont
toutefoia autoriaéea á remplacer ce timbre par une étiquette impri-
móe ou par une inaeription manuscrito et aoulignée en crayon de oou-
leur.
7.— Tout objet de correapondance ne portant paa le timbre T eat
consideré comme affranchi et traite en conséquence, aauf erreur evi-
dente.
8. — Lea timbres- poste non obliteres ensuite d'erreur ou d'omiaskm
daña le service d'origine doivent Pétre de la maniere uauelle par le
bureau qui constate Pirrégularité.
IX
Indieation du nombre deporto.
Loraqu'une lettre ou tout autre objet de correapondance non affran-
chi ou inauffiaamment affranchi eet pasaible, en raiaon de son poidar
de plus d'un port simple, POffice d'origine ou d'entrée daña PUnion,
auivant le cas, indique, á Pangle gauche aupérieur de la suscription,
en chiflres ordinaires, le nombre dea porta de Pobjet.
X
Affranehiseement insuffisant
1. — Loraqu'un objet eat inauffiaamment affranchi au moyen de
timbres-poste, POffice expéditeur indique en chiffres noirs, appoeé*
á cóté dea timbres-poste, le montant de Pinsuffiaance en Pexprimant
en franca et centimea.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 89
ordinario, poniendo la mención « Paquebot, » ya sea á la mano, ó ya
sea por medio de un timbre ó un sello.
4. — Las correspondencias procedentes de los países extraños á la
Unión, se marcarán por la Administración de la Unión que las reci-
biese, con un sello que indique el punto y la fecha de entrada en el
servicio de dicha Administración.
5. — Las correspondencias no franqueadas ó insuficientemente fran-
queadas, se marcarán, además, con el sello T (porte por pagar), cuya
aplicación incumbe á la Administración del país de origen, si se trata
de correspondencias de los países de la Unión, y á la Administración
del país de entrada, si se trata de correspondencias procedentes de
países extraños á la Unión.
6. — Los envíos que hayan de remitirse por exprese, serán marcados
eou un sello que lleve en gruesos caracteres la palabra «Express.»
Las Administraciones están, sin embargo, autorizadas para reempla-
aar ese sello por una etiqueta impresa ó por una inscripción manus-
crita y subrayada con lápiz de color.
7. — Todo objeto de correspondencia que no lleve ei sello T, se con-
siderará como franqueado y tratado como tal, salvo error evidente.
8. — Los timbres postales que no estén cancelados, ya sea por error 6
por omisión en el servicio de origen, deben serlo, de la manera acos-
tumbrada, por la oficina que descubra la irregularidad,
IX
Indicación del número departes.
Guando una carta ó cualquiera otro objeto de correspondencia, no
franqueado ó insuficientemente franqueado, esté sujeto, en razón de su
peso, á más de un porte sencillo, la Administración de origen ó de en-
trada en la Unión, según el caso, marcará con guarismos comunes en
él ángulo izquierdo superior del sobrescrito, el número de portes del
objeto.
X
Franqueo insuficiente.
1. — Guando un objeto esté insuficientemente franqueado por medio
de timbres postales, la oficina remitente indicará, en números negros,
puestos al lado de los timbres postales, el importe de la insuficiencia,
expresándolo en francos y céntimos.
90 BOLETÍN OFICIAL DE LA
2. — D'aprés cette indicatiou, le bureau d'échange da paya de deeti-
nation taxe Pobjet au double de l'insuffisance constatée.
3. — Daos le cas oü il a été fait usage de timbres-poste non vala-
bles pour Paífranchissement, il n'en est teño aucnn compte. Cette cir-
eonatauce est indiquée par le chiffre zero ( 0 ), place á c6té des timbres-
poste.
XI
Oonditionnement des objete reeommandés.
1. — Les objeta de correspondance adressés sous des initiales et cení
qui portent une adresse écrite au crayon ne soiit pas adinis á la recom-
mandation.
2. — Aucune condition spéciale de forme ou de fermetnre n'eet exi-
gée pour les objeta reoominandés. Chaqué Office a la faculté d'appli-
quer á ce*» envoia les regles établies daña sou service intérieur.
3. — Les objeta reeommandés doiveut porter une étiquette conforme
ou anfllogue au modele A annexé au préaeut Réglement, avec Pindi-
cation du nom'du bureau d'origine et de numero (Pordre sous lequel
Penvoi est inscrit dans le registre de ce bureau.
Toutefois, il est permis aux Administrations dont le régime inté-
rieur s'oppose actuellement á Pemploi des étiquettes, d'ajourner la
mise áexécution de cette mesure et decontinuer áemployer des timbres
pour la dé8Ígnation des objeta reeommandés.
II est cependant de rigueur de déaigner chaqué envoi recommandé
par un numero d'ordre. Si les réglements internes d'un Office réexpé-
diteur comporteut la dé si g nation des en vois reeommandés par un nou-
veau numero d'ordre, cet Office est tenu de biffer le numero original,
tout en ayant soin de le Iaisser 1 i si ble.
4. — Les envoia reeommandés non affranchis ou insuffisamment
affranchia sont trausmis aux deatiuataires sana taxe, maia le bureau
qui recoit un envoi daus ees conditions est tenu de signaler le cas par
bulletin de veri ficat ion á 1' Administraron dout releve le bureau d'ori-
gine. Le bulletin doit relater tres exactement Pcrigine, la date du
depót et le numero de l'envoi.
Cette preseription ne s'applique pas aux en vois reeommandés qui,
par suite de reexpedí tio ir, devieuneut passibles d'une taxe supérieure.
Oes demiera envoia sont traites en conformité des diapoaitions da § 2
de Partióle XXV du préaent Réglement.
SECRETARÍA DK RELACIONES EXTERIORES. 91
2. — De acuerdo con efita indicación, la oficina de cambio del país de
destino gravará el objeto con el doble de la insuficiencia en él anotada.
3. — En el caso de haberse hecho uso de timbres postales que no sean
válidos para el franqueo, se procederá como si no existiesen. Esta cir-
cunstancia se indicará con el guarismo cero (0), colocado al lado de los
timbres postales.
XI
Condiciones para los objetos ceiiiflcados.
1. — Los objetos de correspondencia dirigidos bajo iniciales, y aque-
llos cuya dirección esté escrita con lápiz, no se admitirán á la certifi-
cación.
2. —Ninguna condición especial de forma ó de cierre se exigirá para
los objetos certificados. Cada oficina tiene la facultad de aplicar á es-
tos envíos las reglas establecidas en su servicio interior.
3. — Los objetos certificados deberán llevar una etiqueta conforme ó
análoga al modelo «A» anexo al presente Reglamento, con la indica-
ción del nombre de la oficina de origen y del número de orden bqjo él
cual se haya inscrito el envío en el registro de esa oficina.
-No obstante, se permite á las Administraciones cuyo régimen inte-
rior se opone actualmente al empleo de etiquetas, aplazar la ejecución
de esta medida y continuar empleando sellos para la designación de
los objetos certificados.
Ea, sin embargo, de rigor, designar cada envío certificado por un nú-
mero de orden. Si los reglamentos interiores de una oficina reexpedi-
dora previenen la designación de los envíos certificados por medio de
un nuevo número de orden, esta oficina tiene obligación de tachar el
número original, teniendo cuidado de dejarlo legible.
4. — Los envíos certificados no franqueados ó insuficientemente fran-
queados, Re transmitirán á los destinatarios sin cuota; pero la oficina
que recibe un envío en estas condiciones, tiene que señalar el caso por
medio de un boletín de verificación, á la Administración de que de-
penda la oficina de origen. En el boletín debe hacerse constar con toda
exactitud el origen, la fecha de depósito y el número de envío.
Esta prescripción no se aplica á los envíos Certificados que, con mo-
tivo de ser reexpedidos, están sujetos á una cuota mayor. Estos últi-
mos envíos serán tratados conforme á las disposiciones del párrafo 2
del art. XXV del presente Reglamento.
92 BOLETÍN OFICIAL DE LA
XII
Indemnité pour laperte d?un envoi recommandé.
Lorsque l'indemnité due poar la perte d'un envoi recommandé a étó
payée par une Administration pour le coinpte d'une autre Adniiuis-
tration, rendne respousable, celle-ci est tenue d'en rembourser le
montant dans le délai de trois mois aprés avis du payenient. Ce rem-
boursement s'effectue, soit an mojen d'uu maudat de poste on d'une
traite, soit en espéces ayant cours dans le pays créditeur. Lorsque le
rembonrsement de Pindemnité comporte des frais, ils sont tonjours á
la oharge de POffice débitear.
XIII
Avis de réception des objete reoommandés.
1. — Les envoi s dont Pexpéditeur demande un avis de réception doi-
vent porter Pannotation tres apparente* Avis de réception» ou I'em-
preinte d'un timbre portan t A. R.
2. — lis sont accompagnés d'une fórmale conforme ou analogae an
modele B ci-annexé; cette formule est établie par le bareau d'origine
on par tout antre bareau á désigner par ('Office expéditeur est réunie,
aa moyen d'un croisé de flcelle, á l'objet auquel elle se rapporte. Si
elle ne parvient paa aa bareau de destination, celui-ci dresse d'office
an nouvel avis de réception.
Les avis de réception doivent étre formules en franjáis ou porter
une traduction sublinéaire en cette langue.
3. — Le bureau de destination, apiés avoir dúinent rempli la fórmale
B, la renvoie sous enveloppe et avec recoin manda t ion d'office au bu-
rean d'origine.
4. — Lorsque Pexpéditeur demande an avis de réception d'un objet
recommandé postérieurement an dépót de cet objet, le bareau d'ori-
gine reproduit sur une formule B, préalablement révétue d'uu timbre-
poste representan t la taxe d'avis de i éception, la descri pt ion tres exacte
de l'objet recommandé (nature de l'objet, bureau d'origiue, date de
dépót, numero, suscriptiou ). Oette formule est transinise d' Adminis-
tration á Administration aveo l'indication de la dépéche dans laquelle
P objet recommandé á rechercher a été livré au service d'échange de
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 93
xn
. Indemnización por la pérdida de un envió certificado.
Cuando la indemnización debida por la pérdida de un envió certifi-
cado haya sido pagada por una Administración, por cuenta de otra
Administración á la que corresponda la responsabilidad, ésta está obli-
gada á reembolsar el importe en el plazo de tres meses despnés del
aviso de pago. Este reembolso se efectuará, ya sea por medio de un
giro postal 6 de ana letra, 6 ya en moneda que tenga curso en el país
acreedor. Guando el reembolso de la indemnización requiera gastos,
estos serán siempre á cargo de la oficina deudora.
XIII
Acuse de recibo de ¡os objetos certificados.
1. — Los envíos cuyo remitente solicite un aou9e de recibo, deberán
llevar la anotación muy visible «Avisde réception» ó la impresión de
un sello con las letras A. B.
2. — Irán acompañados de una fórmula conforme ó análoga al modelo
«B » anexo : esta fórmula la extenderá la oficina de origen ó cualquiera
otra oficina designada por la Administración expedidora é irá adheri-
da al objeto á que se refiere, por medio de un hilo atado en cruz. Si
no llega á la oficina de destino, ésta extenderá de oficio un nuevo acuse
de recibo.
Los «acuses de recibo» deben ser redactados en francés, ó llevar una
traducción sublineal en ese idioma.
3. — La oficina de destino, después de haber llenado debidamente la
fórmula «B, » la devolverá en un sobre y bajo certificación de oficio á
la oficina de origen.
4. — Cuando el remitente solicite un acuse de recibo de un objeto
certificado, después que se haya hecho el depósito de ese objeto, la ofi-
cina de origen asentará en una forma «B,» á la que se haya adherido
con anterioridad el timbre postal que represente la cuota de acuse de
recibo, la descripción muy exacta del objeto certificado (naturaleza
del objeto, oficina de origen, fecha de depósito, número, dirección).
Esta fórmula se transmitirá de Administración á Administración, con
la indicación de la nota de envío con la cual el objeto certificado que
se busca ha sido entregado al servicio de cambio de la Administración
94 BOLETÍN OFICIAL DE LA
l'Office correspondant Le burea» de destinatiou remplit la fórmale
et la renvoi au bareaa d'origine de la maniere presente par le $ 3 pro-
ceden t
5. — Si un avia de réceptiou réguliérement demandé par V expédi-
teur an moment da dépót, n'est pas parvenú daña les doláis voulus
aa bureau d'origine, ou procede, pour reclamer l'avis manquantcoiifor-
mément aux regles tracées au § 4 preceden t Toutefois, daus ce der-
nier cas, aa liea de revétir la formule B d'un timbre- poste, le bareaa
d'origine inscrit en tete la mention «Réclamation de l'avis de récep-
tíon, etc.»
XIV
Envois reccommandés grevés de remboursement
Les envois reoommandés grevés de remboursement doivent étre
revétus de l'empreinte d'un timbre ou d'une étiqnette portant le mot
« Bemboursemen r.»
2. — Le montant da remboursement doit étre énoncé dans la mon-
naie du pays de destination sur le recto de Pen voí en caracteres latina
en toutes lettres et en chiffres, sans rature ni surcharge. L'expédi-
teur doit indiquer, au dessous, son uom et son adrease, égaleineut en
caracteres latina.
3. — Si le destinataire ne paye pas le montant du remboursement
dans un délai de 7 jours dans les relations entre pays d'Europe et dans
un délai de 15 jours dans les relations des pays d'Europe avec les pays
hora d'Europe et de ees derniers pays entre eux, á partir du jour qui
suit celui de l'arrivée au bureau destinataire, l'envoi eat réexpédié au
bureau d'origine.
4. — Sauf autre arrangement, la aomme recouvrée, déduction faite
du droit d'encaiasement prévu & Partióle 7, § 2, de la Oonvention et
de la taxe ordinaire des mandats de poste, est convertie en un man-
dat de poste portant en tete du recto la mention «Renib.» et établie
pour les sur plus en conformité du Eéglementd'éxecutiou de l'Arran
gement ooncernant le service des mandats de poste. II doit étre fait
mention, sur le cupón du mandat, du nom et de Padrease du destina-
taire de Penvoi contre remboursement, ainai que du lieu et de la date
da dépot de cet envoi.
5. — Sauf arrangement contraire, les envois grevés de rembourse-
ment peuvent étre reexpedios d'un des pays participaut & ce service
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 95
correspondiente. La oficina de destino llenará la fórmala y la devol-
verá á la oficina de origen, de la manera prescrita por el párrafo 3 que
antecede.
5. — Si en el plazo requerido no llega á la oficina de origen un acuse
de recibo regularmente solicitado por el remitente, en el momento de
hacer el depósito, se procederá, para reclamar el aviso que falta, con-
forme á las reglas establecidas en el párrafo 4 que antecede. Sin em-
bargo, en este último caso, en lugar de adherir á la forma « B » un tim-
bre postal, la oficina de origen anotará en la parte superior la mención
«Reclamación del .acuse de recibo, etc.»
XIV
Envíos certificados sujetos á reembolso.
1. — Los envíos certificados sujetos á reembolso deberán llevar la
impresión de un sello ó de una etiqueta con la palabra «Rembourse-
ment.»
2. — El importe del reembolso debe ser consignado en la moneda
del país de destino, sobre el anverso del envío, en caracteres latinos,
con todas sus letras y en cifras, sin raspadura ni enmienda. Bl nemi-
tente deberá indicar abqjo su nombre y su domicilio, igualmente en
caracteres latinos.
3. — Si el destinatario no pagare el importe del reembolso, en un
plazo de siete días (7) en las relaciones entre países de Europa, y en
un plazo de quince días (15) en las relaciones de los países de Euro-
pa con los países fuera de ella, y de estos últimos países entre sí, con-
tados desde el día siguieute á su llegada á la oficina destinatario se
reexpedirá el envío á la oficina de origen.
4. — A menos de otro arreglo, la suma recobrada, hecha deducción
del derecho de cobro previsto por el artículo 7 párrafo 2 de la Conven-
ción y de la cuota ordinaria de los giros postales, se convertirá en un
giro postal que lleve á la cabeza del anverso la mención «Remb.» y
extendido por el sobrante, de conformidad con el Reglamento de eje-
cución del arreglo concerniente al servicio de giros postales. Se debe
hacer mención en el cupón del giro, del nombre y del domicilio del
destinatario del envío que cause reembolso, así como del lugar y de la
fecha del depósito de este envío.
5. — A menos de arreglo en contrario, los envíos sujetos á reembolso
podrán ser reexpedidos de uno de los países que toman parte en este
96 BOLETÍN OFICIAL DE LA
sor un antro de oes paya. En cas de réexpedition, l'énvoi oonserre
intacto la demande de remboursemeut origínale, telle quel'expeditercr
lni-méme l'a formnlée. L'Office de la destination definitivo doit seul
procederá la conversión daos sa monnaie dn montant dn rembonrse-
ment, d'aprés le tanx en vigneur pour les mándala de poste, dans les
cas oü il n'aurait pas le méme systéme mouétaire qne celui dans le-
quel le remboursenient est exprime; il lui appartient aussi de trans
former le rembonrsement en un inandat sur le pays d'origine.
XV
Caries postales.
1. — Les cartee postales doívent ¿tre ezpédiées á découvert et por
ter, en tete du recto, le titre «Car te póstale» exprime d'une maniere
apparente en langue frangaiae ou avec traduction subliuéaire en cette
langue. Ge titre est suivi, autant que possible, des mentious «Union
póstale universelle» «(Cóté reservé á l'adresse). * Le reste du recto
est reservé aux timbres d'affranchissement, aux indications relativos
au service postal (recommandé, avis de réceptiou, etc.) et & Padrease
du destinataire, Iaquelle peut étre écrite á la main ou figurer sur une
etiquette collée n'excédant pas deux centimétres sur cinq.
Lorsque l'expéditeur ntilise pour l'étranger une carte póstale du
service intérieur, ou donne cours á cette carte pourvu qu'elle porto
soit le titre, imprimé ou écrit, « Carte póstale, » soit l'equivalent de ce
titre dans la langne div pays d'origine.
En outre, l'expéditeur a la faculté d'indiquer au recto son non» et
sont adresse, soit par écrit, soit au moyen d'uu timbre, d'une griffe
ou de tout autre procede typographiqae.
Des vígnettes ou reclames peuvent étre imprímeos sur le recto.
Toutefois, elles ne doivent nuire en rien á l'indication claire de Pa-
drease, ainsi qu'á l'apposition des timbres et notices du service postal.
A l'exceptiou des timbres d'aifraiichissement et des étiquettes meu-
tionées au premier aliuéa et au paragraphe 4 du présent article, il est
interdit de joindre ou d'attacber aux cartea postales des objete quel-
oonques.
2. — Les cartea postales ne peuvent exceder les dimensions aui van-
tes: longueur, 14 ceutimétres, largeur, 9 centimétres.
3. — Les cartes postales avec réponse payée doivent présenter, au
SECRETARÍA DK RELACIONES KXTERIORES. 97
servicio á otro de esos países. En caso de reexpedición, el envío con-
servará intacta la solicitud de reembolso, original, tal como el remi-
tente mismo la haya formulado. La Administración del destino defi-
nitivo deberá proceder solamente á la conversión en sn moneda del
importe del reembolso, según la cuota en vigor para los giros postales»
en caso de que no tenga el mismo sistema monetario que aquel en que
se expresó el reembolso ; es de su incumbencia también el transformar
el reembolso en un giro, á cargo del país de origen.
XV
Tarjetas postales.
1. — Las tarjetas postales deberán expedirse á descubierto y llevar
en la parte superior del anverso el título «Tarjeta Postal,» expresado
de una manera que sea visible, en idioma francés, ó con traducción
sublineal en este idioma. A este título se seguirán, hasta donde sea po
sible, las inscripciones «Unión Postal Universal» (lado reservado á la
dirección). £1 resto del anverso queda reservado para los timbres de-
franqueo, las indicaciones relativas al servicio postal (certificada, acuso
de recibo, etc.) y á la dirección del destinatario, la que puede ser es-
crita á la mano ó figurada sobre una etiqueta pegada que no exceda,
de 2 centímetros por 5.
Guando el remitente utilice para el extranjero una tarjeta postal del
servicio interior se dará curso á esta tarjeta con tal que lleve ya sea
él título impreso ó escrito de « Oarte Póstale,» ó bien el equivalente do
ese título en el idioma del país de origen.
Además, el remitente tiene facultad para indicar en el anverso so
nombre y su domicilio, ya sea por escrito ó por medio de un sello, do
un timbre ó de cualquiera otro procedimiento tipográfico.
Pueden imprimirse viñetas ó redames en el anverso. Sin embargo,
no deben perjudicar en nada á la indicación clara de la dirección, asf
como á la colocación de los timbres y anotaciones del servicio postal.
Con excepción de los timbres de franqueo y de las etiquetas men-
cionadas en el primer inciso y en el párrafo 4 del presente artículo,
queda prohibido el unir ó adherir objeto alguno á las tarjetas postales»
2.— Las tarjetas postales no podrán exceder de las dimensiones si-
guientes: longitud, 14 centímetros; anchura, 9 centímetros.
8. — Las tarjetas postales con respuesta pagada deberán llevar en el
08 BOLETÍN OFICIAL DE LA
recto, oomme titre sur la premiére partie : « Oarte póstale avec réponse
payée; * sur la seconde partie : « Oarte póstale réponse.» Les deux par-
tios doivent d'ailleurs remplir, chacune, les aatres conditions impo-
sées á la oarte póstale simple; el les sont repliées Pune sur Pautre et
ne peuvent étre fermées d'ane maniere quelconque.
4. — II est loisible á Pexpéditeur d'une earte póstale avec réponse
payée d'indiquer son nom et son adresse au recto de la partie «Bé-
ponse,» soit par éerit, soit en y collant nne étiquette.
5. — I/affiranchissement de la partie « Réponse» an moyen dn timbre-
poste du paye qui a émis la carte n'est valable que si les deux partios
de la carte póstale avec réponse payée sont parvenúes adhérentes du
pays d'origine et si la partie « Réponse* est expédiée á destínation de
ce pays. Dans les autres cas, elle est traitée comme carte póstale non
affranchie.
6. — Les cartee postales simples et celles avec réponse payée, ema-
nant de l'industrie privée, sont admises á la circulation Internationale
pourvu que la législation du pays d'origine le permette et qu'elles rem-
plissent les conditions déterminées dans le présent article pour Pad-
mission au tarif réduit, dans les échanges de pays & pays, des cartes
postales émises par les Administrations des postes et qu'elles soient
•conformes, en ce qui concerne le format et la consistence du papier,
aux cartes émises par POfflce d'origine.
7. — Les cartes postales ne remplissant pas, quant aux indications
prescritos, aux dimensions, á la forme extérieure, etc., les conditions
imposées par le présent artiole & cette catégorie d'envois, sont traitées
•oomme lettres.
•Cependant, les cartes postales adressées originairemeut á Pintérieur
«du pays d'origine et réexpédiées sur un autre pays sont admises á
bénéflcier du tarif reduit si elles remplissent les conditions prescritos
pour la circulation des cartes postales á Pintérieur du pays d'origine
et ne dépassent pas les dimensión» fixées au § 2 precedente
XVI
Papier* éPaffaires.
1. — Sont consideres oomme papiers d'aífitires, et admis oomme tela
¿ la modération de port consaorée par Partióle 5 de la Oonvention,
tontee les piéces et tous les documente écrits ou dessignés en tout ou
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 99
anverso, como título, sobre la primera parte «Oarte Póstale avec Ré-
ponse Payée;» sobre la segunda parte «Oarte Póstale Béponse.» Las
dos partes deberán Henar, además, cada una, las otras condiciones im-
puestas á la tarjeta postal sencilla; estarán dobladas la una sobre la
•Otra y no podrán cerrarse de manera alguna.
4. — Se permitirá al remitente de una tarjeta postal con respuesta
pagada indicar su nombre y su domicilio en el anverso de la parte « Bé-
ponse,» ya sea por escrito ó ya pegándole una etiqueta.
5. — £1 franqueo de la parte «Béponse» por medio de timbres pos-
tales del país que emitié la tarjeta no es válido sino cuando las dos
partes de la tarjeta postal con respuesta pagada han llegado adheridas
-del país de origen y si la parte «Béponse» es expedida oon destino á
ese país. En los demás casos se le tratará como tarjeta postal no fran-
queada.
6. — Son admitidas á la circulación internacional las tarjetas posta-
les sencillas y aquellas con respuesta pagada que emanen de la indus-
tria privada, con tal que la legislación del país de origen lo permita
y que llenen las condiciones determinadas en el presente artículo, para
la admisión á la tarifa reducida, en los cambios de país á país, de las
tarjetas emitidas por la Administración de Correos y que estén con-
formes en lo concerniente á la forma y á la consistencia de papel, á las
tarjetas emitidas por la Administración de origen.
- 7.— Las tarjetas postales que no llenen, en cuanto á las indicaciones
prescritas, á las dimensiones, á la forma exterior, etc., las condiciones
impuestas por el presente artículo á esta categoría de envíos, serán tra
«adas como cartas.
Sin embargo, se concede el beneficio de la tarifa reducida á las tar»
jetas postales dirigidas en un principio al interior del país de origen
y reexpedidas á otro país, si llenan las condiciones prescritas para la
circulación de las tarjetas postales en el interior del país de origen y
no pasan de las dimensiones fijadas en el párrafo 2 que antecede.
XVI
Papeles de negocio* (Papier$ cPaffaires).
1. —Serán considerados como papeles de negocios y admitidos como
(ales á la reducción de porte concedido por el art. 5 de la Convención,
todas las piezas y todos los documentos escritos ó trazados á la mano,
100 BOLETÍN OFICIAL DK LA
partie á la main, qui n'ont paa le oaractére d'une oorrespondance i
tuelle et personnelle, tela que les piéces de procédore, lea aetea de
tout genre dressés par lea officiera miniatériela, lea lettrea de voiture
oa oonnaiaaementa, lea factures, les diffórenta documenta de servios
dea compagniea d'assurance, les copies ou extraita d'actes aoua seing
privé éorita sur papier timbré ou uon timbré, les partitions ou feuille»
de musique manuscritos, lea manuscrita d'ouvragea ou de journaux
expédiés isolément, lea devoira corriges d'éléves á Pexclusion de toute
appreciation sur le travail, etc.
2. — Lea papiera d'aflaires sont soumis, en ce qui concerne la forme-
et le conditionuement, aux dispositious presentes pour les imprimé»
( article XVIII ci - aprés ).
XVII
Échanttllons.
1. — Lea echan tillona de marchandiaea ne sont admia & bénéflcier da
la modératiou de port qui leur est attribuée par Partióle 5 de la Con-
vention que aoua lea conditiona auivantea :
2. — Ha doivent étre placea daña dea sacs, des boítes ou dea en ve-
loppea mobilea de maniere á permettre une facile vérifleation.
3.— lia ue peuvent avoir aucune valeur marchande, ni porter aucune
écriture & la main que le nom ou la raiaon aociale de Penvoyeurr
Padrease du destinataire, une marque de fabrique ou de marchando
dea numéroa d'ordre, dea prix et dea indioationa relativos au poidsr
au métrage et á la dimensión, ainsi qu'á la quantité disponible, ou
celles qui sont nécessaires pour préoiser la proveuance et la nature de
la marchandise.
4. — Les objeta en verre, lea envois de liquides, nuiles, corpa groa,
poudrea séches, colorantes ou non, ainsi que lea envois d'abeillea vi-
vantes sont admia au trauaport comme echan tillous de marchandises,
pourvu qu'ils soient conditionnés de la maniere suivante:
1? Les objets en verre doivent étre emballés solidement ( bottes en
metal, en bois, en cuir ou en cartón ) de maniere & prevenir tout dan-
ger pour les correspondances et les agents.
2? Les liquides, nuiles et corps facilement liquéflablea doivent étre
inaérés daña dea flacona en verre hermétiquement bouchéa. Ohaque
flacón doit étre place dans une bolte en bois garnie de sciure de bois,.
de cotón ou de matiére spongieuse en quantité suffisante pour abaor-
SECRETARÍA BE RELACIONES EXTERIORES. 101
"en todo ó en parte, que no tengan carácter de correspondencia actual
y personal, tales como los expedientes judiciales, las actas de toda
especie levantadas por funcionarios públicos, las «guias» de carga ó
<x>nocimientos, las facturas, los diferentes documentos de servicio de
las compañías de seguros, las copias ó extractos de actas no autoriza-
das, escritas en papel sellado 6 no sellado, las partituras ú hojas de
música manuscritas, los manuscritos de obras ó de periódicos, expe-
didos aisladamente, deberes corregidos de alumnos, con exclusión de
toda apreciación acerca de las labores, etc.
2.— Los papeles de negocios se someterán en lo que concierne á la
forma y condiciones, á las disposiciones prescritas para los impresos
(artículo XVIII siguiente).
XVII
Muestra*.
1. — Las muestras de mercancías no disfrutarán de la reducción de
porte que se les concede por el art. 5 de la Convención, sino bajo las
condiciones siguientes:
% — Deberán ser colocadas en bolsas, cajas ó sobres abiertos, de modo
que puedan ser fácilmente examinadas.
3. — No podrán tener ningún valor mercantil, ni llevar más manus-
crito que el nombre ó la razón social del remitente, la dirección del
destinatario, una marca de fabrica ó de comercio, números de orden,
precios é indicaciones relativas al peso, medida (métrage) y á la di*
mensión así como á la cantidad disponible ó las que sean necesarias
para precisar la procedencia y la naturaleza de la mercancía.
4. — Serán admitidas al transporte, como muestras de mercancías, loé
objetos de vidrio, los envíos de líquidos, aceites, cuerpos grasos, pol-
vos secos, colorantes ó no, así como los envíos de abejas vivas, con tal
•que estén acondicionados de la manera siguiente:
1° Los objetos de vidrio deberán estar empacados sólidamente (ca-
jas de metal, de madera, de cuero ó de cartón), de manera que no haya
peligro alguno para las correspondencias y los agentes.
2? Los líquidos, aceites y cuerpos fácilmente liquidables, deberán
encerrarse en frascos de vidrio, herméticamente tapados. Cada frasco
deberá colocarse en una caja de madera provista de serrín, algodón ó
«de materia esponjosa, en cantidad suficiente para absorber el líquido,
1 02 BOLETÍN OFICIAL BE LA
ber le liquide en cas de bris da flacón. En fin, la botte elle-méme»
doit étre enfermée dans nne étai en metal, en bois aveo oouvercley
vissé ou en cuir fort et épais.
Lorsqa'on emploie des blocs en bois perfores ayant au moins 2J
millimétres dans la partie la pías f ai ble, suffisamment garnis & Pintó-
rienr de matiéres absórbante» et manís d'an coavercle, il n'est pao»
nécessaire que ees blocs soient enfermes dans un seoond étui.
3o Les oorps gras difficilement liquéfiables, tels que les onguenta,
te sayón mou, les resines, etc., dont le transport offre moins d'inoou-
Veniente, doivent étre enfermes soas ane premiére euvcloppe (bolto,
sao en toile, parchemin, etc.), placee elle-méme dans ane seeonde-
boite en bois, en metal ou en cuir fort et épais.
4? Les poadres séches, colorantes ou non, doivent étre placees dan»
des boltes en cartón, lesqaelles elles-mémes sont enférmeos dans an
sao en toile ou en parchemin.
5? Les abeilles vivantes doivent étre renfermées dans des boltes-
disposées de fajon & éviter tout danger et & permettre la vérifleation
da contenu.
5. — Son également admis au tarif des éctaantillons, les objete d'his-
toire naturelle; animanz et plantes séotaés ou conserves, spécimens-
géologiqnes, etc., dont l'en voi n'a pas lien dans un but oommercial et
dont l'emballage est conforme aur prescriptions genérales conoer-
nant les échantillons de marohandises.
(Ai tuivrs.)
■ » I ^
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 103
en caso de que el fraseo se rompa. Finalmente, la misma caja deberé
-encerrarse en una sega oda caja de metal, de madera, con tapa atorni-
llada, 6 de enero inerte y compacto.
Guando se haga nso de bloeks de madera perforados que tengan cuan*
do menos dos y medio milímetros en la parte más débil, suficiente-
mente provistos al interior de materias absorbentes y que tenga tapa,,
no será necesario encerrar esos Mocks en una segnnda caja.
3o Los cuerpos grasos difícilmente liquidables, tales como los un-
güentos, los jabones blandos, las resinas, etc., cuyo transporte ofrece
menos inconvenientes, deberán encerrarse bajo una primera envoltu-
ra (caja, saco de tela, pergamino, etc. ) colocada en una segunda caja
de madera, de metal 6 de cuero fuerte y compacto.
4? Los polvos secos, colorantes 6 no, deberán colocarse en cajas de
cartón, que se encerrarán en un saco de tela 6 de pergamino.
5a Las abejas vivas deberán encerrarse en cajas dispuestas de ma-
nera que evite todo peligro y que permita el examen del contenido.
5. — Se admitirán igualmente á la tarifa de las muestras, los objetos
de historia natural, animales y plantas secas 6 conservadas, ejemplares-
geológicos, etc., cuyo envío no se haga con un fin comercial y cuyo*
empaque esté conforme con las prescripciones generales ooncernientea
á las muestras de mercancías.
(Continuaré.)
104 BOLETÍN oficial de la
La Conferencia Internacional ie Derecho Marítimo en Autos
( Informe del Cónanl general de México en la Gran Bretaña,
D. Joaquín García Conde.)
Liverpool, Octubre 23 de 1898.
Annqae ya esa Secretaría debe tener conocimiento de las decisio-
nes adoptadas por la Conferencia Internacional de Derecho marítimo,
que tuvo lagar en Amberes en la última semana de Septiembre próxi-
mo pasado, no creo que esté por de más informarle del participio que
en él tomó la delegación inglesa, según las reseñas que han publicado
los periódicos de este puerto.
Los pantos puestos á discusión y las resoluciones adoptadas, fue-
ron los siguientes:
1? ¿En el caso de un abordaje inevitable, debe ser cada buque rea*
ponsable de las averías f En tal caso, si uno de los buques está ancla-
do, (tendrá la misma responsabilidad t
La respuesta de la delegación inglesa fué afirmativa respecto de l»
primera parte; y en cuanto á la segunda, manifestó que « no debía es-
tablecerse diferencia alguna en el caso de que uuo de los buques es-
tuviese anclado, si el accidente fuese inevitable.»
Esta resolución fué adoptada por unanimidad de votos, conviniendo
los delegados de Holanda y Noruega en conformar á ella sus respec-
tivos Códigos.
Los arte. 902 y 905 de nuestro Código de Comercio, se encuentran en
un todo conformes con la primera parte de la resolucióu, y el 907 de-
termina la responsabilidad del buque que esté al ancla, considerando
como avería simple los perjuicios que cause.
2? Cuando la culpabilidad es dudosa, 4 deberá el abordaje conside-
rarse como accidente inevitable t
La respuesta afirmativa á este punto fué tambiéu unánime, aunque
dio materia para discutir la definicióu de la palabra dudosa, quedando
aclarado á moción de un delegado inglés, que dicha palabra debía en-
tenderse en el sentido de que la culpabilidad no pudiera probarse con-
tra ninguna de las dos partes, aunque se reconociese que la hubo.
La resolución aprobada como respuesta al punto 2?, quedó pues re-
SECRETARÍA DK RELACIONES EXTERIORES, 105
daotada así: «Cuando la culpabilidad no pueda probarse contra ana
ú otra de ambas partes, el abordaje se considerará como accidente
inevitable.»
Nuestro Código de Comercio resuelve este punto en el art. 902 an-
tes citado, que dice : « Si el abordaje fuese imputable á ambos buques,
cada uno de ellos soportará su propio dafio, y ambos responderán so-
lidariamente de los daiios y perjuicios causados en sus cargas,» y lo
aclara aúu más en el 9()3 que previene, qne la disposición de dicho
articulo es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los
buques ha sido causante del abordaje.
3? Si el abordaje fuese causado por un buque, j deberá el dueño del
mismo ser responsable de los daños y perjuicios f
Sin discusión se adoptó la resolución siguiente: Si el abordaje fuese
causado por una parte, será responsable de todos los daños el buque
culpable. (Art. 901 del Código de Comercio.)
4? En caso de abordaje, 4 la presencia de un piloto obligatorio afecta
la responsabilidad del naviero f
Esta cuestión dio lugar á un largo debate. Las delegaciones de In-
glaterra, Francia y Alemania manifestáronse dispuestas á alterar so-
bre este punto sus respectivas legislaciones, pero difiriendo estas en-
tre sí, resultó que la delegación fraucesa opinó en favor del sistema
inglés, de la responsabilidad del piloto, que también se observa en
Alemania, mientras que las delegaciones de este último país y de Iu«
glaterra, favorecían la adopción del sistema francés de no-responsa-
bilidad. Por parte de la delegación británica, se alegó la injusticia de
hacer responsable al piloto, y la alemana apoyó el razonamiento agre-
gando, qne el descargar todo el peso de la responsabilidad sobre el
piloto, daba ocasión á una negligencia sistemática en el cumplimiento
de los deberes de los capitanes, en los países en que rige tal regla, ne-
gligencia de la que, sin embargo, no se les podía culpar. Por último,
un delegado belga explicó que conforme á la ley de Bélgica, el piloto
sólo era cousiderado como un consejero del Capitán.
Quedó por fin adoptado el principio de no -responsabilidad, y vo-
tada en consecuencia la siguiente resolución:
«La presencia de un piloto obligatorio no modifica en manera al-
guna la responsabilidad del naviero, hacia terceras partes en el casa
de un abordaje.» Nuestro Código de Comercio, art. 909, aunque se en-
cuentra conforme con estas resoluciones, concede á los capitanes el
106 BOLETÍN OFICIAL DE LA
derecho de ser indemnizados por los prácticos, «sin perjuicio de la-
responsabilidad criminal en que estos pudieran incurrir.»
5? 4 Qué efecto tendrá en la responsabilidad el hecho de que uno de
los buques, en caso de abordaje, fuese remolcado f
La respuesta de la delegación inglesa, modificada en algunas pala-
bras, fué adoptada casi por unanimidad, y quedó en esta forma:
« El buque remolcado es responsable de las averías ocasionadas por
el remolcador, á menos que no se pruebe que éste no estaba al servi-
cio de dicho buque, salvo, por supuesto, el derecho de acción contra
el remolcador.»
Bl art. 906 del Código de Comercio, sin referirse especialmente á un
buque remolcado, dice: «Si un buque abordase á otro obligado por
un tercero, indemnizará los daños y perjuicios que ocurrieren, al na-
viero de este tercer buque, quedando el Capitán responsablecivilmente
para con dicho naviero.»
6? Cuando ambos buques son culpables, 4 cuál será su responsabi-
lidad, primero hacia el buque y segundo hacia el cargamento f
4 Deberá esta responsabilidad ser á la vez personal y colecta va t
Bl debate de la primera parte de la cuestión, sostenido principal-
mente por la delegación inglesa, dio por resultado la resolución si-
guiente:
«En el caso de una colisión en que ambos buques aparezcan culpa-
bles, los perjuicios ocasionados tanto á las personas como á las cosas
serán acumulados y repartidos proporcionalmente, según la gravedad
de la culpa, pero sin que se entiendan derogadas las cláusulas del con-
trato de fletamento.» A esta resolución, que no es más que una am-
pliación de la segunda, responde el art 902 de nuestro Código, ya an-
tes citado. La segunda parte de la cuestión se aplazó para otra con-
ferencia en vista de su importancia.
7? En el caso de abordaje, 4 el pago de daños y perjuicios constituye
la debida compensación f
Bsta cuestión fué contestada afirmativamente por los delegados y
adoptada en consecuencia como séptima resolución. (Art. 901 del Có-
digo de Comercio.)
8? 4 Las acciones por daños y perjuicios en caso de abordaje, están
sujetas á la obligación de presentar una protesta ú otras formalidades?
Por unanimidad quedó adoptada la resolución de que la acción an-
tes citada no está sujeta á las formalidades de la protesta.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 107
Aunque nuestro Código de Comercio exige la protesta en su art.
910, exime de ella en el 911 «á los interesados que no se hallaban en
la nave ó no estaban en condiciones de manifestar su voluntad.»
9? | Debe limitarse el plazo dentro del cual hayan de ejercitarse
las acciones por cansa de abordaje f
La respuesta de la delegación inglesa fué: «No, siempre que se
emplee la debida diligencia, y sobre este punto decidirá el tribunal.»
La frase debida diligencia provocó alguna discusión, y á moción del
delegado belga se convino en que sólo se votase el límite en que de-
bía prescribir la acción. Se fijó este límite en dos aftas*
10. Es oportuno entrar al examen y arreglo de las medidas provi-
sionales y precautorias que deban adoptarse para asegurar el pago de
las reclamaciones provenientes de un abordaje f 4 Qué clase de segu-
ridad deberá exigirse f
El examen y discusión de este punto se aplazó también para otra
Conferencia por no haber acuerdo en las respuestas de las diferentes
delegaciones.
En seguida se abrió la discusión sobre la importante materia de la
responsabilidad del naviero. Las cuestiones propuestas fueron: j La
responsabilidad del naviero debe ser personal f En tal caso, debe ser
limitada y cuál será este limite f
I Deberá restringirse al buque, incluso el flete y 1* propiedad del
naviero que permanezca á bordo después del abordaje f
La respuesta de la delegación inglesa, ala que se adhirieron sola-
mente Bélgica y Noruega, fué: que la responsabilidad debia ser per-
sonal y limitada, y que la mejor forma de esta limitación sería el va-
lor fijo del buque á un tanto por tonelada.
La resolución de esta cuestión se aplazó igualmente para otra Con-
ferencia, debido á los esfuerzos de la delegación británica. Esta hizo
una vigorosa y hábil defensa de su proposición por conducto del de-
legado Mr. Douglas.
En seguida extracto los pasajes más notables de su discurso:
Comenzó manifestando que, como lo había previsto, la respuesta de
la delegación inglesa se encontraba en oposición con los usos de las
demás naciones marítimas, pero que creía que esto se debía á un cono-
cimiento deficiente de las bases y aplicación de la ley inglesa, la que
se proponía explicar y justificar, demostrando, á la vez, que el méto-
do seguido en el Continente era inseguro é injusto al mismo tiempo.
108 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Dijo que la respuesta de la delegación contenía tres partes, y que
la primera, referente á que la responsabilidad deba ser personal, es
precisamente el punto en que difieren las otras delegaciones; que la
legislación civil inglesa, lo mismo que la de los demás países, son idén-
ticas en cuanto al principio general y bien comprendido de que un
hombre es responsable por todos los dafíos que causen sus sirvientes en
el ejercicio de su empleo; pero mientras Inglaterra aplica este princi-
pio tanto en tierra como en el mar, otros países han inventado ana
distinción arbitraria entre «propiedad marítima» y «propiedad terres-
tre,» y aplican el priucipio general solamente á la segunda; que, por
otra parte, es cierto que las condiciones y los peligros inherentes 4 la
propiedad marítima son excepcionales y justifican cierta mitigación
al aplicar á ésta la ley de compensación que se aplica á la propiedad te-
rrestre; y este hecho se ha reconocido casi umversalmente en todas las
legislaciones marítimas; pero qne inientraslnglaterra lo reconoce, acep-
tando principios legales bien definidos y sólo limitando su acción,
otros países, por el contrario, hacen abstracción completa de estos
principios; que mientras Inglaterra mantiene estrictamente la base de
la responsabilidad personal del dueño del buque culpable, aunque li-
mitando en principio el monto pecnniario de esa responsabilidad al
valor del buque en el momento del abordaje, la legislación de otros
países sustituye prácticamente al buque culpable la bolsa privada del
duefio con el resultado de que, si después de causar averías, el buque
no llegare á puerto, su duefio escapa por completo á toda responsabi-
lidad y las partes agraviadas no pueden obtener reparación. La res-
ponsabilidad del primero y la indemnización de los otros se han deja-
do depender de una circunstancia casual y no de un principio fijo. In-
glaterra limita la responsabilidad del duefio al valor del buque en el
momento anterior al abordaje. Se ha fijado este valor en la suma de
£8 por tonelada. En el caso de pérdida de vidas ó accidentes perso-
nales, además de la pérdida de propiedad, se estima el valor fijo del
buque en casi el doble de dicha cantidad; es decir, la responsabilidad
pecuniaria es á razón de £ 15 por tonelada.
El orador explicó al llegar á este punto los motivos que tuvo pre-
sentes el legislador al hacer recaer á un solo acto de culpabilidad dos
grados de responsabilidad. Una ley del Parlamento en 1846 introdujo
en la legislación británica un cambio radical en esta materia con el fin
de dar á las familias de persouas muertas por accidentes el derecho de
SECRETARÍA DE KELACIONES EXTERIORES. 109
ser indemnizadas por las partes culpables; pero los dueños de buque»
protestaron contra esa ley alegando que sus responsabilidades aumen-
taban indefinidamente en razón de que en los siniestros marítimos y
en ciertas circunstancias, no solamente tenían que dar indemnización
por muerte accidental de sus propios pasajeros sino por la de perso-
nas embarcadas en otros buques. En virtud de esta protesta se intro-
dujo una cláusula á la ley de la marina mercante de 1854, limitando
la responsabilidad de los navieros por pérdidas de vida y de propie-
dad, al valor de la nave en el momento del abordaje, expresando que
este valor no debería ser menor de £ 15 por tonelada en el caso de pér-
dida de vidas. La responsabilidad mínima de £ 15 por tonelada pro-
veniente de pérdida de vidas, pareció fundarse en el singular argu-
mento de que un buque para pasajeros no debía costar menos de £ 15
por tonelada y que, en el interés del público, no convenía dar facili-
dades á los armadores para construir buques de esa clase por menos
de dicho precio. La ley vigente de la marina mercante de 1862, sólo
modificó estas disposiciones en el sentido de que la evaluación de £ 15
por tonelada se aplica conjuntamente á los casos de pérdidas de pro-
piedad y vida. £1 argumento en que se basó originalmente la estima-
don de este valor, es en la actualidad inaplicable, pues les navieros
pueden protegerse por sí miamos por medio de contratos especiales con
sus pasajeros. Opinó, pues, el delegado, que la responsabilidad suple-,
mentaría por pérdida de vidas es lógicamente insostenible y en este
pnnto propuso que se adoptase el sistema del Conti neute, manifestando
que una transacción entre ambos sería á la vez racional y práctica.
Sobre la segunda parte de la proposición, esto es, que la responsa-
bilidad personal del naviero debe ser limitada, dijo que nada tenía
que observar, puesto que todos los delegados estaban de acuerdo en ad-
mitirla.
Respecto de la tercera, indicó, como más conveniente, el medio de
limitar la responsabilidad al valor del buque en el momento anterior
á la colisión, fijando dicho valor en un tanto por tonelada. La estima-
ción de la cifra exacta de ese valor sería una cuestión de detalle que
podría ser materia de discusión internacional, pues las circunstancias
que determinaron el valor lijado por la ley inglesa no son aplicables
en la actualidad. Indicó que podría adaptarse una escala de valores,
dividiendo los buques en di Yernas categorías.
Dyo en conclusión : que la cuestión de la responsabilidad del na»
110 BOLETÍN OFICIAL DE IJk.
viero no sólo afectaba á éste, sino que, como lo reconocía la ley bri-
tánica, afectaba gravemente los intereses de los manufactureros, car-
gadores é importadores de mercancías y productos en toda* partos:
que los derechos de la gente de mar y del público viajero también de-
bían ser reconocidos, y que los principios abstractos de la justicia
exigían que, si por la navegación negligente de un buque se averia-
ban ó destruían las mercancías embarcadas á bordo de otro, el duefio
del buque culpable debía de indemnizar á los dueños de las mercan*
cías: que por razones ya reconocidas de todos, la responsabilidad del
naviero se había restringido por la ley inglesa á una suma que no ex-
ceda del valor del buque al momento del accidente. 4 Por qué principios
de justicia y de lógica, preguntó, los derechos de los comerciantes han
de ser aún más sacrificados f 4 Por qué se les ha de privar de toda com-
pensación si el buque culpable, como resultado de su propia falta ó
por los subsecuentes peligros de la navegación, llegare inutilizado y
sin valor ó se perdiere totalmente f 4 Por qué pretender que los dere-
chos de los comerciantes, marinos y viajeros, dependan no de los prin-
cipios firmemente establecidos de la compensación, sino de un simple
acto de la casualidad! 4 Y bajo qué suficientes fundamentos podría
sostener la Oran Bretaña una ley que arbitrariamente sacrificase los
intereses de sus manufactureros y comerciantes, de sus marinos y de
sus subditos viajeros, á los intereses de sus armadores f
No habiendo pues razones bastante sólidas, ni mucho menos necesi-
dad alguna para sacrificar los derechos de una parte de la comunidad
al interés de otra, manifestó que abrigaba la confianza de que la Con-
ferencia aplazaría la resolución de este importante asunto para la pró-
xima asamblea, en la cual sin duda se llegaría á un acuerdo interna-
cional.
•
« *
Bl delegado británico Mr. John Olover, último Presidente de la Cá-
mara de la Marina mercante, manifestó á la Conferencia su opinión de
que tanto los armadores como los aseguradores marítimos, celebrarían
que Inglaterra adoptase el sistema del Continente, pues las indemni-
zaciones de £ 8 y £ 15 por tonelada resultaban muy gravosas á los ar-
madores británicos.
Se resolvió al clausurar la Conferencia, que la próxima tendrá logar
en Londres.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 111
Me he permitido hacer una comparación de las resoluciones apro-
badas por la Conferencia de Amberes, con las disposiciones relativas
de nuestro Código de Comercio para llamar respetuosamente la aten-
ción de esa Secretaría hacia la conformidad de unas con otras.
Benuevo á vd. las seguridades de mi muy distinguida considera-
ción.
Joaquín O. Conde.
Señor Secretario de Relaciones Exteriores.— México.
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
COMERCIO ENTRE FRANCIA Y MÉXICO EN 1897
(Informe del Contal de Mézleo en Burdeos, D. Fuvajtdo Piído.)
Burdjeob, Septiembre 21 de 1898.
La Dirección General de Aduanas de este país acaba de publicar el
Ooadro General del Comercio y Navegación de la República francesa
en 1897, conteniendo el primer volumen el comercio de Francia con
sus colonias y las Potencias extranjeras.
Según los datos publicados resulta que las importaciones de México
á Francia ascendieron en 1897 á 17. 562,248 frs., cifras que representan
las mercancías llegadas (Comercio general), siendo las entregadas al
oonsumo (Comercio especial) de 16.463,958 frs., que produjeron al
Fisco 364,064 frs. de derechos aduanales. El valor de la importación
-de monedas acuitadas fué de 2.989,573 frs.
El resumen de la importación es:
OOMEROIO GENERAL.
Objetos de alimentación Frs. 1.119,682
Materias necesarias á la industria 16.312, 162
Objetos fabricados 130,404
Total Frs. 17.562,248
112 BOLETÍN OFICIAL DE LA
OOMBBdO ESPECIAL
Objetos de alimentación Frs. 271,466
Materias necesarias * la industria. 16. 160,492
Objetos febricados 32,001
Total Frs. 16.463,
Las exportaciones de Francia á México fueron en dicho afioVor las
mercancías francesas y extranjeras (Comercio general), de 26.5W,569
frs., y por las mercancías francesas ó nacionalizadas (Comercio <
dal), de 20.066,883 frs.; siendo el resumen de ellas como signe:
COMERCIO GENERAL.
Objetos de alimentación Frs. 2.700,344
Objetos necesarios á la industria 1.092,960
Objetos fabricados , . 22. 753, 265
Total Frs. 26.546,569
COMERCIO ESPECIAL.
Objetos de alimentación Frs. 2.295,188
Objetos necesarios á la industria 672.783
Objetos fabricados 17.098,912
\
Total Frs. 20.066,883
En el rango de importancia de las importaciones á Francia en 1897
(Comercio general), México ocnpa el 35a lugar, y respecto á las Repú-
blicas de la América latina tiene el 7?, estaudé antes fa República Ar-
gentina, con 213.392,273 frs.; el Brasil, con 144.799,913 frs.; Chile, coa
51.438, 195 frs. ; Uruguay, con 28.305,876 ft«. ; Venezuela, con 26.083,373
frs.; y en fin, Colombia, con 23.914,434 frs.; y después de nuestro pala
vienen el Perú, con 9.728,593 frs. ; Ecuador, con 6.391,760 frs.; las Re-
públicas de Guatemala, Costa Rica y Honduras, reunidas, con 4.623, 136
frs.: y Solivia, con 7,337 frs.
En las exportaciones de Francia en 1897 (Comercio general) México
tiene el¿21? lugar, y respecto de las Repúblicas de la América Latina
ocupamos el 4° lugar, estando antes dq nosotros el Brasil, con 87.656.071
frs. ; la República argentina, con 72.936,305 frp. ; y Colombia, con fran-
cos 28.358,801; y después de México vienen Chile, con 18.883, 100 frs.;
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORE8. 1 13
Uruguay, con 12.580,991 frs.; Venezuela, con 5.069,016 fre. Perú, con
3.506,035 frs.; Ecuador, con 1.346,387 frs.; Guatemala, CostaBicay
Honduras, reunida*», con 1.113,946 frs.; y Bolivia, con 71,895 frs.
Comparando las precedentes cifras de las importaciones mexicanas
en Francia y exportaciones francesas á México, con las contenidas en
las Estadísticas fiscales de nuestra Secretaría de Hacienda, 2? semes-
tre de 1896 á 1897 y Vr semestre de 1897 á 1898, resalta una diferen-
cia enormede5.845,158 frs. por las primeras, pues las Estadísticas refe-
ridas arrojan un total de $ 2.453,418, equivalentes, á la par, á 11.717,090
frs.; y en cuanto á las segundas, la diferencia no es menos sensible, pues
resultan 4.791,662 frs. de menos respecto á los datos mexicanos, que
acusan $4.971,709, equivalentes, á la par, á 24.853,545 frs., siendo así
que el Comercio especial precitado tuvo un total de 20.066,883 frs.
Estas sensibles diferencias no pueden atribuirse sino á que en las
importaciones mexicanas en Francia se han comprendido artículos im-
portados por vía indirecta, y además se han de haber importado pro-
ductos que, sin ser mexicanos, se les ha dado este origen; sucediendo
lo mismo con las importaciones francesas en México, que se han de
haber declarado en las facturas consulares artículos extranjeros como
franceses, pues de otro modo son inexplicables ambas diferencias.
El estado del comercio en México y Francia, durante los últimos
cinco años, ha sido por las importaciones mexicanas.
COMERCIO GENERAL.
Francos.
1892 9.900,000
1893 17.300,000
1894 15.800,000
1895 12.400,000
1896 15.700,000
COMERCIO ESPECIAL.
1892 8.000,000
1893 15.200,000
1894 * 14.100,000
1895 10.500,000
1896 15.100,000
y por las exportaciones francesas:
114
BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMERCIO GENERAL.
1892 35.400,000
1893 27.900,000
1894 30.200,000
1895 38.900,000
1896 33.100,000
COMERCIO ESPECIAL.
1892 22.800,000
1893 19.800,000
1894 19.400,000
1895 23.800,000
1896 22,500,000
El Cuadro detallado de las mercancías mexicanas importadas en
Francia en 1897 (Comercio general), es el siguiente:
Kilos. Frutóos.
1. Cobre de primera fusión 8.173,079 10.625,003
2. Maderas exóticas 22.731,537 3.479,161
S. Fibras de coco, raíz de zacatón, piasava,
ixtle 2.003,735 1.502,799
4. Café 737,767 1.003,363
5. Pieles en bruto 98,332 136,372
6. Cuernos, huesos y pezuñas de ganado,
en bruto 159,038 120,894
7. Raíces medicinales 32,024 112,084
8. Tabacos fabricados, puros, cigarros y di-
versos 9,670 104,482
9. Añil 10,522 94,698
10. Vainilla 1,060 84,800
11. Abacá, phormium, tenax y vegetales fila-
mentosos no especificados 198,181 79,304
12. Esponjas en bruto y preparadas 3,515 60,175
Artículos diversos 159,113
Total 17.562,248
Por este Cuadro se ve que casi todos los artículos exportables de
la República son conocidos en los mercados franceses, puesto que el
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 115
rubro de artículo* diversos comprende todos aquellos introducidos por
•cantidades pequeñas y que figuran en las exportaciones mexicanas,
tales como chicle, que vende una casa en París, y el mosco seco, de que
también trafica otra casa en París; artículos que es difícil suponer
tuviesen salida en Francia.
Las naciones de la América latina importan á Francia todos los ar-
tículos mencionados en el Cuadro precedente, importando, además,
los siguientes artículos, que nosotros no exportamos para este país:
Abonos animales y vegetales.
Aceites volátiles ó esencias.
Algodón en rama.
Alfarería.
Alpistes.
Borato de cal.
Cacao.
Carnes frescas, saladas y extractos de carne.
Cera vegetal.
Cereales (granos, harinas y salvados).
Cristal de roca, en bruto.
Estaño en bruto y mineral.
Forrajes.
Ganados de todas especies.
Glicerina.
Granos y frutos oleaginosos.
Grasas animales.
Hule.
Lana en vellón.
Legumbres secas y sus harinas.
Mármol.
Miel.
Nitrato de sosa.
Nneces de coco, de corozo, calabazas vacías (guajes) y granos du-
ros para esculpir.
Perlas finas.
Pieles de nutria en bruto.
Plumas de ave para adornos.
Tañíaos.
fin vista de esta nomenclatura y del monto de las importaciones de
1 1 6 BOLETÍN OFICIAL DB LA
dichos países, parece que el comercio mexicano es de poca importan*
oia; pero si se tiene en cuenta que el comercio de exportación de la
América Latina está, en su mayoría, en manos de europeos, y sobre
todo, que Francia es el mercado que está á sus puertas, se verá que
no se puede tomar aisladamente el monto del comercio mexicano e»
este país para juzgar de su poca ó mucha importancia, puesto que los
Estados Unidos, que son el mercado que está á las puertas de Méxi-
co, han importado, en 1897, mercancías mexicanas por el respetable
valor de $97.398,952, mientras que el tráfico entre los Estados Uni-
dos y las Repúblicas del Brasil, Argentina y del Uruguay, asciende
apenas á $76.000,000, lo cual originará en breve el establecimiento de
una línea americana de vapores.
Es difícil indicar con acierto la manera fructuosa de impulsar y des-
arrollar nuestro comercio de exportación con Francia, porque en ma-
teria comercial los negocios están subordinados á circunstancias día
tintas, necesitando cada artículo un estudio especial y el empleo de.
medios diferentes. Así, respecto del azúcar, sería un negocio dudoso^
atendiendo á que el Gobierno francés concede primas á sus exporta-
dores nacionales. Respecto al desarrollo del comercio del tabaco, no
se puede practicar sino con el Estanco francés ( Régie ), porque con los
particulares no sería realizable; la ley francesa solamente autoriza á
cada particular la importación anual de 10 kilos de tabaco para sn
consumo personal y exclusivo; y para evitar que pueda comerciar
clandestinamente ó deshacerse sin permiso del Estanco, tiene que so*
portar las visitas frecuentes de los inspectores fiscales. Hay tantas
trabas en este artículo, que ni aun el cultivo en Francia es libre: está
muy limitado y sujeto á un gran número de formalidades.
Enviar mexicanos ó personas aptas para que ingresen á las gran-
des casas de consignación y estudien el giro, no daría los resultados
apetecidos, porque á la gran dificultad de conseguir su ingreso, se les
tendría separados de toda ingerencia en la negociación, por el temor,
muy natural, de que tuviesen conocimiento completo de la entidad de
los negocios y atrajesen, establecidos ya por su cuenta, ala clientela.
Esto equivale á pretender el ingreso de ingenieros en los estableci-
mientos industriales con el fin de estudiar los procedimientos en ellos
empleados.
Bien es cierto que en el comercio francés hay empleados alemanes,
sin ninguna retribución; pero, en general, están dedicados á ayudar
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 1 17
en la correspondencia alemana y en trabajos de la competencia de em-
pleados muy subalternos. Vienen más bien con el objeto de aprender
el francés ó de perfeccionarse en él y estudiar indirectamente la im-
portancia del mercado.
El medio práctico y más adecuado, es favorecer en la República el
establecimiento de compañías francesas que exploten y exporten para
su país los productos precitados; siendo de tal manera exacta esta in-
dicación, que después de los Estados Unidos, México ocupa el primer
rango en la importación de cobre á Francia, á causa de la Compañía
francesa que explota la mina de « Bl Boleo; » viniendo después la Be-
pública de Chile, que nos es superior en el monto de sus importacio-
nes en Francia; y si no fuere por la existencia en la República de una
Sociedad francesa propietaria de una fábrica de tabacos, la importa-
ción de este artículo eu Francia sería completamente nula.
Hay, además, que tener en cuenta la competencia de las colonias
francesas que producen mercancías similares, importadas en Francia
en fuertes cantidades.
La pérdida de las colonias españolas aumentará considerablemente
el comercio de los Estados Unidos, con grave perjuicio de todo el co-
mercio de la América Latina; y si para México será un mal más, es
de desearse que tenga para nosotros la importancia de la baja de la
plata, que nos ha obligado á establecer muchas fábricas y emprender
•diversas industrias que, sin ella, estarían aún en el estado de pro-
yectos.
En cuanto al Cuadro detallado del valor de las exportaciones fran-
cesas en 1897 para México, Comercio especial, es:
Franooé.
1 . Tejidos y artículos de lana y de punto de lana. 3. 990,210
2. Tejidos y artículos de algodón y de punto de
algodón 1.441,244
3. Juguetes, juegos y otros objetos * 2.311,665
4. Tejidos y artículos de seda y de borra de seda. 1.807,483
5. Vinos 1.348,245
6. Medicamentos compuestos 1.029,197
7. Ropa hecha y piezas cosidas de lencería. . . . 952,600
8. Pieles preparadas 754,972
9. Herramientas y artefactos de metal 698,266
10. Papel, cartón, libros y estampas 709,809
118 BOLETÍN OFICIAL DE LÁ
Francos.
11. Artefactos de piel ó cuero 560,978
12. Orfebrería y joyería de oro, platino y plata . 146,541
13. Artefactos de barro, vidrio y cristal 528,632
14. Aguardientes, espiritas y licores 472,548
15. Máquinas y maquinarias 294,330
16. Sombreros de paja 290,1 15
17. Relojería 56,555
18. Oro y platino voladores 333,805
19. Artefactos de hule y gutapercha 21,170
20. Muebles y artefactos de madera 223,795
21. Artículos torneados, abanicos, cepillos y bo-
tones 148,948
22. Perfumes y jabones de todas clases 183,197
23. Pescados secos, salados, conservados ó en sal-
muera. 63,510
24. Productos químicos 60,452
25. Instrumentos de óptica, cálculo, química y ci-
rugía 118,626
26. Colores . . , 119,167
27. Aceite de olivo 83,355
28. Pieles y peletería en bruto 91,087
29. Frutas de mesa. 79,703
30. Instrumentos de música 83,300
31. Sombreros de fieltro, cachuchas y bonetes de
paño, orín ú otros tejidos, y de pieles .... 61,274
32. Quesos y mantequilla 25,809
33. Carrocería (coches, velocípedos, wagones, etc.) 69,678
34. Cuchillería 54,031
Otros artículos 852,586
Total 20.066,883
Protesto á vd. mi muy respetuosa consideración.
( Firmado.) Fernando Prado.
Sefior Secretario de Relaciones Exteriores.— México.
SECRETARÍA -DE RELACIONES EXTERIORES. 119
PORTUGAL
LA ICERYA PÜRCHASI T LAí VEDA LIA CARDINALIS EN PORTUGAL
( Informe del Cónsul general de México en Portugal, D. Lilis Bretón y Yedra. )
Lisboa, 5 de Septiembre de 1898.
Según he tenido la honra de informar á vd. en notas anteriores, hace
dos años qne se descubrió en varias propiedades rurales de las inme-
diaciones de Lisboa la loerya purchaei, importada de América en ár-
boles destinados á un rico agricultor de esta capital.
Se supuso, al principio, que esta cochinilla fuese el pulgón lanígero
que en el Norte de Portugal ataca algunos árboles frutales y espe-
cialmente á los manzanos; pero en breve se vio, por los efectos mani-
fiestos de su destrucción y caracteres de su rápida expansión, que se
trataba de la Icerya, que ataca á la mayor parte de los árboles y ar-
bustos, y hasta á algunas gramíueas y plantas de jardín.
De aquel punto (Algés ) la Icerya se extendió rápidamente por to-
dos los suburbios de Lisboa y poblaciones limítrofes.
La propagación de la loerya se opera rápidamente, en razón de que
invade á casi todas las plantas sin exclusión alguna.
Por ahora sólo han quedado indemnes las coniferas, los pimenteros,
las higueras, los olivos y los eucaliptus. Los naranjos son violenta-
mente atacados, así como las plantas de los jardines.
La Icerya no demuestra predilección especial por la vid; pero en
todo caso no deja de apoderarse de ella.
Las plantas atacadas por la Icerya mueren rápidamente. Bl insecto
clava el roetrum en los ramos de la planta para absorberles la savia.
El insecto se adhiere á la planta y va formando con sus secreciones el
saco ovífero, una especie de capullo, que muchas veces llega á tener
más de dos centímetros, donde deposita los huevos, formándose allí
la larva, la crisálida y el insecto, y prosiguiendo incesantemente su
funesta y abundantísima multiplicación, üada una de las hembras
puede dar en cada postura 1,200 huevos.
Algunos de los propietarios que primero se han visto perjudicados
120 BOLKTÍN OFICIAL DE LA
por la loerya, han adoptado el procedimiento de cortar los árboles ata-
cados: pero este ejemplo no fué seguido por todos, dando el resaltado
que se ha visto.
Los centros oficiales se preocuparon con el asunto, y el distinguido
agrónomo Sr. Larcher Marjal, á quien he tenido ocasión de referirme
en notas anteriores dirigidas á la Secretaría del digno cargo de vd.,
hizo persistentes estudios para destruir el insecto.
El tratamiento descubierto por dicho agrónomo consistía en una
emulsión de sulfureto de carbono y jabón amarillo, aplicada en una
fuerte pulverización por medio de una bomba. La acción mecánica y
la acción cáustica de esta preparación destruye el insecto.
Desgraciadamente este tratamiento sale caro y exige aparatos com-
plicados.
En estas condiciones, otro agrónomo no menos inteligente que el
primero, y que vd. ya conoce también por referencias mías y es ac-
tualmente el Director general de Agricultura, mandó traer de Califor-
nia doscientas parejas ( macho y hembra) de una cochinilla que es tan
enemiga de la Iceryaj que sólo de ella se alimenta, y que se llama Ve-
dalia cardinaliSj la cual se multiplica fácil y rápidamente.
Hoy existen muchos millones de Vedalias esparcidas por toda el área
de invasión de la Icerya; y los resultados obtenidos, según lo han de-
clarado los dos agrónomos, excede á toda expectativa y á toda esperanto*
En 600 propiedades se han establecido colonias de Vedalias, que se
propagan y distribuyen por todas partes.
Jardines y pomares que se hallaban completamente destruidos, han
vuelto á recuperar su vitalidad y se hallan hoy enteramente limpios
ó en vísperas de completa renovación.
La Vedalia cardinalis pasa por las tres formas de larva, crisálida é
insecto. Se parece ordinariamente á las cochinillas de los jardines de
Portugal y España, que tienen predilección por las uvas, pero que son
muy poco dañinas por carecer de energía.
La Vedalia, como la cochinilla á que me refiero, es muy agradable
á la vista y su color es de grana oscura. Su desarrollo es de 2 milíme-
tros de largo.
En el estado de larva es cuando la Vedalia se presenta más voraz y
por lo tanto más útil. Rompe los sacos ovíferos de la Iceryaj se intro-
duce dentro de ellos y destruye todos los huevos.
La prensa portuguesa, haciéndose cargo de esta noticia interesante
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 121
para la agricultura, tributa al mismo tiempo los mayores encomios al
Sr. L. O. Howard, Director de Entomología del Ministerio de Agri-
cultura de los Estados Unidos, al cual se deben los ejemplares de la
Tedai4a cardinális que por su conducto se han recibido en este país,
acompañados de preciosas indicaciones para su propagación y apli-
cación.
Creo que este informe no dejará de tener algún interés para los agri-
cultores de la República, que en todo tiempo pueden estar prevenidos
contra una calamidad cuya destrucción radical y absoluta es feliz-
mente conocida.
Luis Bbetón y Vedba.
GANADA
COMERCIO GENERAL DEL CANADÁ
(Informe del Cónsul general de México en el Canadá, Sr. D. Aiisell.)
Montbeal, 6 de Septiembre de 1898.
Acabo de recibir datos oficiales ( aún no completos ) del comercio y
navegación por el alio fiscal terminado en 30 de Junio último.
El movimiento general fué de #304.09 1,720, de los cuales $159.485,770
representan la exportación y $ 140.305,950 la importación; los dere-
chos de aduanas suben á $ 21.956,059.
Las importaciones de los Estados Unidos suben á $86.587,000, en
contra de $ 41.122,000 remitidos á dicho país, mientras que á la Gran
Bretaña se enviaron $ 104.787,000, recibiendo de ella $ 32.827,002; re-
sultando que el Canadá envió á Inglaterra $ 63.664,000 más que á los
Estados Unidos.
Las principales exportaciones de productos canadenses, son :
A Inglaterra. A Setados unidos.
Animales $ 39.634,000 10.586,000
Productos agrícolas 37.688,000 12.600,000
Maderas 15.608,000 5.406,000
Pescados 4.922,000 3.069,000
Manufacturas 4.975,000 884,000
122 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Las exportaciones de México al Ganada muestran un ligero aumen-
to en café, tabaco y henequén; pero aún no conozco las cifras. Lia
mo de nuevo la atención de los que cultivan el tabaco, sobre la con-
veniencia de surtirlo al estilo de Cuba, si quieren aumentar su comer
ció; un pequeño derecho de exportación haría que los vendedores
fuesen más cuidadosos en el modo de surtir las distintas clases. Los
cigarros mexicanos son mejor escogidos y empacados que anterior-
mente, y esto ha producido el consiguiente aumento de tráfico; igual
resultado podría obtenerse aplicando los mismos procedimientos al
tabaco en rama. Si esto se descuida, hoy que los puertos cubanos es-
tán abiertos de nuevo al comercio, habrá gran baja en las exporta-
ciones mexicanas.
Bl café de México empieza á ser muy apreciado, y creo podría au-
mentarse el consumo en este país; mientras que el henequén tendría
también más demanda si fuese bien conocido.
Sería de gran utilidad el abrir en Montreal una pequeña exposición
(muestrarios) de productos mexicanos; muchos son desconocidos en
la actualidad, y creo que su exhibición produciría resultados benéfi-
cos. Siempre tendré gran placer en proporcionar á los comerciantes
mexicanos cuantos datos me pidan respecto al movimiento comercial
del Canadá.
Este país ha entrado en el camino de la prosperidad ; su comercio
se desarrolla cada día, y creo que México debe tener su parte en este
desarrollo progresivo y constante.
EL MERCADO ALEMÁN PARA PRODUCTOS MEXICANOS
( Extracto de un informe del Consol de México en Dusseldorf,
Sr. J. Albert.)
Eu lo que se refiere á la opinión sobre nuestra República, ésta se ha
reformado con el tiempo muy favorablemente; en primer lugar, por la
paz duradera que el Sr. Gral. Presidente D. Porfirio Díaz ha estable-
cido en todo el país; en segundo lugar, por el exacto cumplimiento
que el Gobierno de la República ha dado á todos sus compromisos, y
muy particularmente por el concienzudo pago de los empréstitos con-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 123
traídos, cuyos valores se han mantenido, casi sin vacilación, á tipos
bastante elevados y gozan del favor del público.
BI Cónsul que tiene el honor de suscribir este informe se permite
indicar que cree que las exportaciones de productos de la República
podrán extenderse aún mucho más en materias exportables, que debe-
rán darse á conocer en el exterior y muy particularmente en ésta, sea
por exposiciones especiales ó ya tomando una parte muy activa en las
internacionales.
Citaré, en primer lugar, las maderas, de las que hasta ahora sólo ex*
portan el palo de tinte, la caoba, el cedro y el nogal, y tenemos en esa
muchas otras que superan en calidad y hermosura á las más finas que
se importan en Alemania de sus colonias en África y del mar del Sur;
para ejemplo citaré aquí tan sólo el palo de primavera, el de hierro,
el cuero de India, el tapinoerán y otros muchísimos que la ebaniste-
ría buscaría con avidez por la novedad. Además de la exportación
del henequén tenemos en México muchas plantas fibrosas, cuya fibra
importada á ésta, dará gran utilidad á la industria textil, la cual tiene
que buscar novedades para su fabricación.
Citaré como ejemplo la hoja de la pifia, que ahora se pierde por
completo, pudiendo ser para México un manantial de riqueza, porque
de ella se puede extraer una fibra finísima, de que se forman géneros
de tejido que superan á los más finos, transparentes y delgados que
jamás se han fabricado de lino y aun de seda.
COMERCIO CON SANTANDER EN 1897-98
(Extracto de un informe del Cónsul de México en Santander, D. M. Sánchez y de Antuñano.)
El comercio de importación de México á esta plaza se halla limitado
á pocos artículos, porque, como he asentado en atros años, las fran-
quicias deque han disfrutado los productos similares á los nuestros, de
las Oolonias españolas, hacía imposible la competencia; pero hoy que,
por la guerra que acaba de terminar, quedan separadas de España, el
régimen aduanal ha de sufrir gran trastorno y pagarán derechos de
entrada, tengo la esperanza de que nuestros productos se hagan lu
124 BOLETÍN OFICIAL DE LA
gar en este mercado, y que por este puerto se verifique buena parte
de la importación, por llegar á él los vapores de las líneas estableci-
das, qne forzosamente han de hacer aquí el desembarco dorante los
meses de Mayo hasta principios de Octubre.
Casi, puede decirse, que el único artículo que tiene importancia es
el garbanzo, pues los demás figuran en bien cortas cantidades.
Es artículo tan delicado el garbanzo, que tiene que ser vendido en
seguida que llega; y se clasifica por tamaños, porque no puede espe-
rar, como el de Castilla, para conseguir mejores precios, porque se
pica con suma facilidad. Gomo puede venderse, por razón de los cam-
bios, á un precio más económico que el de Castilla, y todo el que se im-
porta es de buen cocimiento, se ha abierto lugar y hasta se ha hecho
necesario en el mercado, y muy especialmente en la zona minera de
Bilbao, que lo consume en sustitución de la alubia (frijol blanco), que
es el principal alimento de la clase proletaria.
La importación de garbanzos parece que guarda proporción con la
cosecha que haya en España. El año anterior fué mala y se trajo ma-
yor cantidad del mexicano, y en éste que fué regular, se importó una
cantidad igual al de 1895 á 1896. En el próximo año fiscal será menor,
tanto por la buena cosecha en España como por los cambios que, siendo
altos en España sobre Londres y París, hace que el de México sobre
España sea bajo, y no tiene cuenta traerlo, pues perderían. Así, se han
vuelto varios de los comisionados para comprar, que fueron en Abril.
Además, los fletes los cobran en francos las Compañías extranjeras, con
lo que resultan más elevados.
No ee posible hacer un cálculo exacto del valor que representa el
garbanzo importado en el presente año, porque los almacenistas por
ningún medio facilitan dato alguno, por la competencia que entre ellos
se hacen; así es que ninguna cotización es verdadera. Solamente como
cálculo puede ponerse el de $2 la arroba de 11} kilos, lo que nos da-
ría un valor para los 2.765,071 importados, de $480,882.
Los cueros de res solamente se traen para el consumo de las tenerías
de esta provincia; así es que es muy limitada su importación. Se han
vendido á dos pesetas (40 es.) el kilo.
Café. — Cien sacos vinieron para el comercio y treinta y cinco para
particulares. Los primeros se han vendido en tres partidas: una en
Bilbao á $24 los 46 kilos, y las otras de $26 á $32 los 46 kilos, aprove-
chando la escasez que hay en el mercado del de Cuba y Puerto Rico.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 125
Tabaco. — Una maestra trajo la Compañía arrendataria de este ar-
tículo, de 12 tercios, y el labrado fué para particulares.
Los demás artículos que figuran en el Estado adjunto y los compren-
didos en la última partida, no tienen importancia alguna comercial,
pues son para particulares que reciben como obsequios 6 para su con-
sumo, que piden por haber estado en nuestra República.
El tráfico se ha seguido haciendo por los vapores -correos españo-
les y franceses, y algunas partidas de garbanzos han venido del Pací-
fico por la vía de los Estados Unidos é Inglaterra.
Exportación.
La exportación de productos españoles para los puertos mexicanos
desde éste ha tenido un pequeño aumento con el año anterior, pues
aunque figura por $42,865, hay que deducir los $36,595 de la partida
de muebles, que fué el mobiliario del difunto Sr. Oral. D. Vicente Ri-
va Palacio.
Con el nuevo estado de cosas por causa de la guerra, y lo favorable
que resulta el cambio de México sobre España, es posible que haya trá-
fico, por más que hay dos factores en contra, que son: los derechos de
exportación, impuesto por estas aduanas y aumento en los fletes, por-
que los cobran ahora en francos al cambio del día. Los industriales y
cosecheros comprenden la diminución que tendrá su consumo en las
colonias que han sido de España y procuran activar sus relaciones co-
merciales con las Bepúblicas Americanas.
El tráfico se ha hecho por vapores -correos franceses y los españoles
hasta la declaración de la guerra, y desde fines de Marzo comenzaron
á prestar su servicio los buques de la « PHnce Une,» haciendo sus pri-
meros viajes con transbordo en Amberes, y desde el 8 de Junio ya tocó
en este puerto el vapor que va á Veracruz.
Oon los puertos del Pacífico los mismos vapores han llevado peque-
ñas partidas por la vía de Panamá.
126 BOLETÍN OFICIAL DE LA
NOTAS INDUSTRIALES
MADERAS Y SUS EMPLEOS EN ALEMANIA.
Las maderas recias y resinosas que se emplean en este distrito con-
sular, como encino, abeto, pino silvestre, alerce y aliso, se importan
generalmente de Suecia, Prusia, Bohemia, y algunas también de los
alrededores de Ha id burgo, y se empleau como maderas de construc-
ción y para fabricar muebles.
De las maderas importadas de Ultramar, se encuentrau la caoba
que se trae al comercio en trozas grandes, el jacarando que también
se importa eu trozas: estas dos clases de madera son muy apreciadas
por los carpinteros y torneadores. El ébano, asi como el granadillo,
especie de ébano colorado, se emplean eu la fabricación de muebles.
El cedro se usa para hacer aceite, cajas para tabacos y muebles. El
hiokory para las fábricas de carruajes : el tea y el guayaco para la cons-
trucción de buques, así como el álamo. El boj lo emplean los xilógra-
fos y para la fabricación de instrumentos de música. Se hace también
mucho uso de nogal, whitewood y quebracho, y el palo de rosa lo em-
plean las perfumerías para extraerle el aceite de rosas y para hacer
muebles. Los troncos delgados y brillantes de Oalamus rotang, una
clase de carrizo, los usan para enrejillar sillas y para la construcción
de paraguas, así como el bambú. Por último, las maderas tintóreas y
el quebracho son indispensables para las tintorerías y curtidurías.
La elaboración de las maderas tiene lugar primero en las aserradu-
rías, de las cuales, hay dos clases : en unas se cortan las maderas de
Ultramar, y en otras las duras y resinosas.
Las maderas de Ultramar que se usan principalmente en la fabri-
cación de muebles, se cortau en tablas ó planchas delgadas para en-
chapar los muebles. La aserraduría más antigua para euchapados en
Hainburgo es la de Brauer & Bartels, establecida en 1856: tieue 70
obreros, y consume anualmente 216,000 quintales de caoba, nogal, en-
cino y whitewood. En seguida Hermann Nodge, Berlín y Hamburgo,
aserraduría por vapor para toda clase de maderas duras, Andersen &
Huppe, M. Isaakson & Oo., B. Píate & Sohn; y en Altona, F. U.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. ] 27
Sohmidt, A. Waetke, Doebel & Lamke, H. G. Lassen Nachfolger y
otras.
Mochas aserradurías se emplean al mismo tiempo en diferentes ela-
boraciones de las maderas cortadas para pisos, etc. Las aserradurías
de H. W. Zwilling establecida en 1865, y que ocupa á 30 obreros, y
eu Altona, Paul Marcus & Frank, con 70 obreros, se ocupan también
en la construcción de puertas y ventanas: consumo anual cerca de
10,000 metros cúbicos de madera. Hay que anotar Poetock & Sievérs,
aserraduría y carpintería por vapor, A. Fr. Müller, Otto Bauer, I. C.
Brocmoller, K. Kahl ; yen Harburg, Max Brinckmann.
Existe una fábrica de garruchas, cuadernales etc., de E. Meyer con
25 obreros y en la cual se construyen también remos de fresno ame-
ricano, juegos de bolos, etc., etc. Consumo anual 40,000 quintales de
madera.
El comercio creciente y el negocio tan importante de expedición en
esta ciudad, causan un consumo extraordinario de cajas para empa-
que y barriles, para cuya construcción existe un número grande de
fábricas especiales con propias aserradurías. La fábrica de barriles
de Traun & üo., construye también barricas especiales de forma ci-
lindrica que tienen la ventaja de ser más manuables y al estivadas
ocupan menos lugar que las de otras formas. Con excepción de algu-
nas destiladurías y fábricas de aguardientes que construyen barriles
para su propio consumo, hay que nombrar las fábricas de barriles de
F. 0. M. Petersen, G. A. O. Boake, L. Buck, ü. Bohmer, y en Altona
A. Ktavert establecida en 1838; Erause & Bandholz, H. W. Sal frían
y L. Witt. La Hamburger Kisten Fabrik (fábrica de cajas) de Her-
mán Klewitz, establecida en 1887, tiene 70 obreros y consume anual-
mente 4,500 metros cúbicos. La fábrica de H. J. Salomón, que fué es-
tablecida en Altona en 1857 y trasladada al puerto libre de Hamburgo
en 1891, emplea 70 obreros y consume anualmente cerca de 6.000,000
de kilos de madera con una producción de 1.250,000 cajas de todas
clases: O. W. Hervig, establecida en 1834, ocupa de 200 á300 obreros
y obreras : esta fábrica hace las cajas que necesita para su exportación
de licores espirituosos. H. Ehlers, en Wandsbak, establecida en 1881,
tiene 35 obreros y consume anualmente 1.530,000 kilos de madera.
La construcción de cajas de cedro para tabacos forma uu ramo de
industria en el cual se ocupan más de 600 obreros. Algunas de estas
cajas son hechas de maderas ordinarias dándoles color con el aceite
128 BOLETÍN OFICIAL DE LA
del cedro, lo cual las hace más baratas asándose para tabacos ordi-
narios. La fábrica más importante de esta clase de cajas es la de A*
Hastrup & Go., establecida en 1884 con 66 obreros: además de las ca-
jas de cedro para tabacos y las de madera ordinaria imitación cedro,
este establecimiento construye cajas para perfumería, chocolates j
dulces de todas clases: su producción anual es de 1.000,000 de cajas.
Para la construcción de pianos no se usan sino maderas finas. Exis-
ten en ésta fábricas importantes que mandan sus producciones á todas
partes del mundo. El establecimiento más extenso en ésta es el de
Steinways Piano Fabrick. En seguida M. J. Bachals & Co., F. L. Neu
mann, H. Kohl y G-. Stapel.
El hiekory se emplea en la fabricación de coches: la fábrica mayor
es la de H. & J. Hampe en Altona, que fué la primera que introdujo
el hiekory: el número de vehículos que produce esta fábrica es de más
de 200 anualmente. Las mayores fábricas en Hamburgo son las de H.
J. Hellmers, J. E. Pengel, Gebrüder Kruse y Oebrüder Levy.
Las fábricas que se ocupan en la extracción de materias tintóreas
son H. Benner & Go., Herwing, Hausing & Oo. y Theodor Oberlánder.
(Informe del Cónsul General en Hamburgo, 0. M. Vélez.)
NUEVO ABONO.
El Br. J. E. Johnson, de Stratford, propone utilizar la levadura que
se produce en grandes cantidades en las cervecerías, convirtiéndola
en abono. Para esto, se pasa en un filtro -prensa la levadura débil ó
líquida, triturándose las tortas que así se obtengan, y las que se secan
en un cazo con envoltura de vapor y provisto de un agitador. El pro-
ducto obtenido, después de la trituración, da un polvo que contiene
8 por 100 de ázoe. Se puede también reconcentrar la levadura débil
en el vacio, y á fin de que la sustancia no se descomponga, se agre-
gará antes de la manipulación una pequeña cantidad de un antisép-
tico, por ejemplo, el benzoato de sosa ó el ácido fosfórico.
( Informe del Cónsul en Burdeos, F. Prado.)
boletín oficial
DB LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VII. México, Enero 15 de 1899. Núm. 3
RECEPCIONES DIPLOMÁTICAS
A las doce del día 3 de Enero actual, con las ceremonias debidas á su
alto carácter, fué recibido por el Presidente de la Eepública Su Exce-
lencia el Sr. General Powell Clayton en su nueva calidad de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América.
Al presentar sus credenciales, el Embajador dijo:
Señor Presidente :
En correspondencia y reconocimiento á la determinación del Gobier-
no Mexicano de elevar su misión en Washington á la más alta categoría
diplomática, el Presidente de los Estados Unidos de América, autori-
zado por las leyes nacionales, ha tomado una resolución semejante res-
pecto á la Legación Americana en este país, y me ha hecho la honra
de promoverme á la nueva categoría de tal manera creada. Por un pe-
ríodo de cerca de veinte meses he tenido la honra de seryir á mi país
como su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del
Gobierno de Vuestra Excelencia. Durante una parte de ese tiempo, á
causa de dificultades desgraciadamente ocurridas entre el mío y otro
país, y de las relaciones existentes entre ellos y el vuestro, sin duda
fueron vuestros deberes en varias ocasiones extremadamente delicados.
Puedo declarar qué, en esas lamentables circunstancias, habéis man-
tenido la balanza de la neutralidad en perfecto equilibrio ; por lo cual
me permitiréis que de nuevo os exprese la alta estimación de mi Go-
bierno.
Os ruego aceptéis mis sinceros agradecimientos por la invariable
cortesía y benevolencia con que tantas veces me habéis favorecido du-
0
180 BOLETÍN OFICIAL DE LA
rante mi residencia en esta Capital. Si en la nueva categoría en que voy
á entrar tengo la fortuna de seguir recibiendo de Vuestra Excelencia
la misma bondadosa ayuda y estímalo, espero me será fácil el desem-
peño de mis obligaciones para con mi Gobierno, de tal manera que re-
dunden en beneficio de ambos países.
Como es bien sabido, se forman á veces entre las naciones alianza»
ofensivas y defensivas, las cuales generalmente pierden su vigor coan-
do han pasado los accidentes á que debieron su existencia ; pero hay
también alianzas nacionales de carácter diferente y más duradero, no
consignadas por escrito, sino afianzadas en los mutuos intereses, en la
analogía de las instituciones políticas y en la fraternidad que en todo
tiempo debe existir entre vecinos honorables. Tengo la firme creencia
de que subsistirán tales relaciones entre los Estados Unidos Mexicanos
y los Estados Unidos de América. Confío sinceramente en que loa la-
zos que nos unen serán tan fuertes y duraderos, que resistirán siempre
el rigor de todas las fortuitas circunstancias adversas y las maquinacio-
nes emprendidas por sujetos de índole malvada. La base de mi conduc-
ta en desempeño de mis nuevos deberes oficiales será siempre el anhelo
de mi Gobierno de fomentar y mantener estas felices condiciones.
Señor Presidente: esta ceremonia os hará pensar sin duda, como á
mí, en otra de carácter análogo que se esperaba tendría lugar hoy en
la Capital de mi país, pero que, por designio de la Providencia, no ha-
bía de realizarse. ¡ Ah, cuan inseguras son las expectativas humanas!
I Quién habría podido anunciar que esa esperada ceremonia sería sus-
tituida por los fúnebres oficios del último domingo! Con razón ae ha
dicho que el hombre propone y Dios dispone.
Es un hecho que el Sr. D. Matías Somero fué en sumo grado empe-
ñoso y fiel servidor de su país, y creo firmemente que sirve á Dios me-
jor quien mejor sirve á su patria. De aquí es que la muerte, ese augus-
to ministro, cuando penetró en la cámara de aquel patriota, no entró
como enemigo, sino como un amigo que fué á cortar las ligaduras que
lo ataban á la tierra, y lo condujo á la presencia del Eterno Regulador,
que le deparaba recepción al lado de la cual resultan insignificantes
todas las ceremonias del mundo.
Ya antes he tenido la honra de transmitir á Vuestra Excelencia la
profunda pena y simpatía que el Presidente y el Gobierno de los Es-
tados Unidos experimentan con motivo de vuestro duelo nacional.
Permitidme expresar mi personal sentimiento y tomar alguna parte
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 131
en vuestro dolor, porque aquel ouya pérdida lamentan dos naciones
fué también mi amigo.
Tengo la honra, señor Presidente, de poner en vuestras manos la
carta que me acredita como Embajador Extraordinario y Plenipoten-
ciario cerca de vuestro Gobierno, dirigida á Vuestra Excelencia por
el Presidente de los Estados Unidos de América, de quien tengo el
encargo de haceros presentes los mejores deseos del Gobierno de los
Estados Unidos por la prosperidad de México.
El Presidente de la República contestó :
Sefior Embajador :
El Gobierno Mexicano, comprendiendo la importancia de las rela-
ciones que ligan á las dos Repúblicas hermanas, y previa la seguridad
de que su acto amistoso seria interpretado en su verdadero espíritu,,
con los requisitos constitucionales elevó á Embajada la Legación que
ha tenido en Washington. Este paso dio lugar, desde luego, como Vues-
tra Excelencia lo refiere, á una elevación análoga en la misión que los
Estados Unidos de América tan merecidamente os han confiado. En
tal virtud, recibo con doble placer la credencial que acabáis de entre-
garme, puesto que ella viene á estrechar los vínculos de amistad entre
los dos países y los que me unen personalmente con Vuestra Exce-
lencia.
Es cierto que, en cumplimiento de un deber sagrado, el Gobierno
de México guardó é hizo guardar en el país la más estricta neutrali-
dad durante la última guerra entre dos naciones igualmente amigas
de esta República. Celebro que Vuestra Excelencia así lo reconozca,
guiado por el buen sentido que, entre otras cualidades, tanto lo dis-
tingue.
Las especiales relaciones que existen entre las dos Repúblicas de
Norte- América no son, en verdad, según acertadamente lo habéis in-
dicado, una alianza ofensiva y defensiva semejante á las que se negocian
entre otras naciones principalmente para los casos de guerra. Son, por
el contrario, el concierto pacífico de intereses que la naturaleza mis-
ma ha decretado entre dos pueblos vecinos é independientes. Para
estrechar ese feliz acuerdo entre ambos Gobiernos, la personado Vues-
tra Excelencia ha sido muy acertadamente escogida, después de haber
dado muestras, como me complazco en reconocerlo, del espíritu dis-
creto y fraternal que lo anima en el puesto que dignamente ocupa. En
132 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ese camino, señor Embajador, contareis siempre con la cordial coope-
ración de este Gobierno y las simpatías del pueblo mexicano.
Demasiado triste ha sido que la recepción en Washington del Emba-
jador mexicano, anunciada para hoy mismo, tenga que diferirse por la
inesperada muerte del Sr. D. Matías Somero. Mucho os agradezco,
y han de agradeceros todos mis conciudadanos, el merecido elogio que
acabáis de consagrar á sus virtudes y altas prendas con las que se gran-
jeó la simpatía del pueblo americano. Su repentina desaparición, por
voluntad inexcrutable de la Providencia, es para México la pérdida de
un bueno y fiel servidor, y para mí, en lo personal, la de un excelente
amigo. Esta nación reconoce agradecida las manifestaciones que el Go-
bierno de Vuestra Excelencia ha hecho en honor de nuestro digno Be-
presentante.
Para concluir, señor Embajador, os suplico trasmitáis á vuestro Go-
bierno los votos que hago por la creciente felicidad de vuestra patria.
***
A las doce del día 29 de Diciembre último, con las ceremonias de
costumbre, fué recibido por el Presidente de la República, en el Salón
de Embajadores, Su Excelencia el Caballero Charles Waeber, en su ca-
rácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su
Majestad el Emperador de Rusia, en los Estados Unidos Mexicanos. Al
presentar sus credenciales, el señor Ministro dijo :
Excelentísimo señor :
Con la mira de mantener y estrechar las relaciones de amistad qne
felizmente existen entre los Estados Unidos Mexicanos y el Imperio
Ruso, mi Augusto Soberano, Su Majestad el Emperador de Rusia, se
ha servido nombrarme su Enviado Extraordinario y Ministro Pleni-
potenciario cerca de vuestro Gobierno.
Al tener la honra de presentar á Vuestra Excelencia las credencia*
les que me acreditan con este carácter, os suplico humildemente os
sirváis creer que en todos mis actos y relaciones, así oficiales como pri-
vados, con vuestros Secretarios de Estado, procuraré llevar á cabo las
altas instrucciones indicadas, que son para mí muy agradables y lison-
jeras*
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 183
Me permito á la vez esperar que Vuestra Excelencia se dignará hon-
rarme con la misma confianza personal y con el fayor qne bondadosa-
mente ha mostrado á mis predecesores.
El Presidente contestó :
Señor Ministro :
Las cordiales relaciones qne existen entre nuestros dos países me
hacen recibir con satisfacción la carta que os acredita como Enyiado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Empe-
rador de Rusia cerca de este Gobierno. Conociendo el espíritu amis-
toso de vuestro Soberano con relación á México, igual en todo al que
nos anima con respecto á Su Majestad y al pueblo ruso, no dudo que,
en cumplimiento de vuestras instrucciones, cultivareis los sentimien-
tos de amistad y simpatía entre los dos Estados.
Por parte del Gobierno Mexicano y de la mía en particular, podréis
estar seguro de que nunca os faltará la confianza y cooperación que
merecidamente han obtenido vuestros predecesores.
134 BOLETÍN OFICIAL DE LA
UNION POSTAL UNIVERSELLE
ni
REGLEMENT DE DETAIL ET D'ORDRE
POUR L'EXECUTION DE LA CONVENTION
(CONTINÚA.)
XVIII
Imprimes de toute nature.
1. — Sont consideres comme imprimes, et admis comme tela á la mo-
deration de port consacrée par l'article 5 de la Gonvention, les jour-
naux et ouvrages periodiquea, les livres broches ou relies, les bro-
chares, les papiers de musique, les cartes de visite, les cartes-adresse,
les épreaves d'imprimerie aveo ou sana les manuscrita s'y rapportant,
les papiers revétua de points en relief & l'asage des aveagles, les
gravares, les photographies et les albuma contenant des photogra-
phies, les images, les desaina, plana, cartes géograhiques, catalogues,
prospectas, annonces et avis divers, imprimes, graves, lithographiés
ou autographiés, et, en general, tontea les impressions ou reproduc-
tions obtenues sur papier, sur parchemin ou sur cartón, au moyen de
la typographie, de la gravure, de la lithographie et de l'autographie,
ou de tout autre procede mécanique facile á reconnaitre, hormis le
decalque et la machine & écrire.
Sont assimilée8 aux imprimes, les reproductions d'une copie -ty pe
faite á la plume ou á la machine á écrire lorsqu'elles sont obtenues
par un procede mécanique de polygraphie ( chromographie, etc.) ; mais
pour jouir de la modération de port, ees reproductions doivent étre
déposées aux guichets des bureaux de poste et au nombre mínimum
de vingt exemplaires parfaitement identiques.
2.— Sont exclus de la modération de port les timbres ou formules
d'aftranchissement, oblitéré8 ou non, ainsi que tous imprimes consti-
tuant le signe représentatif d'une valeur.
3. — Ne peavent étre expédiés & la taxe réduite les imprimes dont
le texte a été modifié aprés tirage, 80it á la main, soit & l'aide d'an
procede mécanique, ou a été revétu de signes quelconques susceptibles
de constituer un langage conventionnel.
4. — Oomme exception á la regle déterminée par le paragraphe 3
preceden t, il est permia:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 135
UNION POSTAL UNIVERSAL
III
REGLAMENTO DE PORMENOR Y ORDEN
PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVENCIÓN
(CONTINÚA.)
XVIII
Impresos de todas ciases.
1. — Se considerarán como impresos, y admitidos como tales á la re-
dacción del porte concedido por el artículo 5 de la Convención, los
diarios y publicaciones periódicas, los libros á la rústica ó encuader-
nados, los folletos, los papeles de música, las tarjetas de visita, las tar-
jetas de dirección (cartes-adresses), las pruebas de imprenta con ó sin
los manuscritos correspondientes, los papeles con puntos en relieve
para uso de los ciegos, los grabados, las fotografías y los álbumes que
contengan fotografías, las imágenes, los dibujos planos, cartas geográ-
ficas, catálogos, prospectos, anuncios y avisos diversos, ya sean impre-
sos, grabados, litografiados ó autografiados y, en general, toda impre-
sión ó reproducción obtenida en papel, pergamino ó cartón, por medio
de la tipografía, del grabado, de la litografía y de la antografía, ó cual-
quier otro procedimiento mecánico fácil de conocer, menos el calco y
la máquina de escribir.
Quedarán asimiladas á los impresos, las reproducciones de un es-
crito hecho con pluma ó con máquina de escribir, cuando sean obte-
nidas por un procedimiento mecánico de poligrafía, cromografía, etc.;
pero para gozar de la rebaja de porte, esas reproducciones deberán
depositarse en las ventanillas de las oficinas de Correos en número,
cuando menos, de 20 ejemplares perfectamente idénticos.
2. — Se excluyen de la reducción de porte las estampillas ó fórmu-
las de franqueo, canceladas ó no, asf como todo impreso que consti-
tuye el signo representativo de un valor.
3. — No podrán ser expedidos con porte reducido los impresos cuyo
texto hubiere sido modificado después de tirado, ya sea á la mano ó
por medio de un procedimiento mecánico, ó en los que se hubiesen
puesto signos cualesquiera, susceptibles de constituir un lenguaje con-
vencional.
4. — Gomo excepción á la regla establecida por el párrafo 3 que pre-
cede, se permitirá:
186 BOLETÍN OFICIAL DE LA
a. d'indiquer & Pextérieur de Penvoi, le nom, la raison de oommeree
et le domicile de l'expéditeur.
b. d'ajouter & la main, sur les cartea de visite imprimées, Padrease
de l'expéditeur, son titre, ainsi que des souhaits, felicitations, remer-
ciemeuts, eomplimeuts deeondoléance ou autres formules de politaase
exprimes en cinq mots au máximum ou au moyen d'initiales conven-
tionnelles (p. f., etc.);
c. d'indiquer ou de modifier sur l'iinprimé méme, á la main ou par
un procede mécanique, la date de Fexpédition, la si gn ature ou la rai-
son de commerce et la profession, ainsi que le domicile de l'expéditeur;
d. d'ajouter aux épreuves corrí gees le manuscrit et de faire á oes
épreuves les changements et additions qui se rapportent á la correo-
tióu, á la forme et & l'iinpression. En cas de manque de place, oes ad-
ditions peuveut étre faites sur des feuilles spéciales;
e. de corriger les fautes d'impression aussi sur les imprimes autres
que les épreuves;
/. de biffer certaines parties d'un texte imprimé pour les rendre
illisibles;
g. de faire ressortir au moyen de traite et de souligner les mots ou
les passages du texte sur lesquels on désire attirer Pattention;
h. de porter ou de corriger á la plume ou par un procede méoanique
les chifires sur les listes de prix courants, les offres d'annonoe, les
cotes de bourse, les circulaires de commerce, et les prospectos, de
méme que le nom du voyageur, la date et le nom de la looalité par la*
quelle il compte passer, sur les avis de passage;
t. d' indiquer á la main, sur les avis concernant les départs de na-
vires, la date de ees départs;
k. d'indiquer sur les cartes d'invitation et de convocation, le nom
de l'invité, la date, le but et le lieu de la reunión ;
i. d'ajouter une dédicace sur les livres, papiers de musique, jour-
naux, photographies et gravures, cartes de Noel et de nouvel an, ainsi
que d'y joindre la facture se rapportant á l'objet 1 ai -méme;
m. dans les bulletins de commande ou de souscription relatifs á des
ouvragesde librairie, livres , journaux, gravures, morceaux de musique,
d'indiquer á la main les ouvrages demandes ou offerts, et de biffer ou
de souligner tout ou partie des Communications imprimées;
*. de peindre les images de mode, les cartes géographiques, etc;
o. d'ajouter á la main ou par un procede mécanique aux passages
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORE8. 137
o. indicar en el exterior del envío el nombre, la razón social y el do-
micilio del remitente;
b. agregar á mano, en las tarjetas de visita impresas, la dirección
del 'remitente, su títnlo, así como salutaciones, felicitaciones, agrade-
cimientos, votos de condolencia ú otras fórmulas de política, expre-
sadas en cinco palabras, cuando más, ó por medio de iniciales conven-
dónales (p. f. etc.);
0. indicar ó modificar en el impreso mismo, á la mano ó por un pro-
cedimiento mecánico, la fecha de la expedición, la firma ó razón so-
cial y la profesión, así como el domicilio del remitente;
d. agregar á las pruebas corregidas el manuscrito y hacer en esas
pruebas los cambios y adiciones relativas á la correción, á la forma y
á la impresión. En caso de falta de espacio, esas adiciones podrán ha-
cerse en hojas especiales;
¿. corregir las faltas tipográficas sobre impresos que no sean las
pruebas;
/. tachar ciertas partes de un texto impreso para hacerlas ilegibles;
g. hacer resaltar por medio de rasgos ó subrayando las palabras ó
pasajes del texto, sobre las cuales se desee llamar la atención;
h. cambiar ó corregir con pluma ó por un procedimiento mecánico,
las cifras de las listas de precios corrientes, los ofrecimientos de anun-
cio, las cuotizaciones de bolsa, las circulares de comercio y los pros-
pectos, así como en las noticias de viajeros, el nombre de estos, el de
la localidad y la fecha en que supongan pasar por ella;
í. indicar á la mano en los avisos concernientes á la salida de bu-
ques, las fechas de esas salidas;
k. indicar en las tarjetas de invitación y de citación el nombre del
invitado, la fecha, el objeto y el lugar de la reunión ;
1. agregar una dedicatoria á los libros, papeles de música, periódi-
cos, fotografías y grabados, tarjetas de Navidad y de año nuevo, asi
como incluir la factura correspondiente al mismo objeto;
m. en los boletines de pedidos ó de subscripciones relativas á obras
de librería, libros, periódicos, grabados, piezas de música, indicar ala
mano las obras pedidas ú ofrecidas y tachar ó subrayar el todo ó parte
de las comunicaciones impresas;
n. dibujar figuras de modas, cartas geográficas, etc. ;
o. agregar á la mano ó por un procedimiento mecánico á los recor-
tes de periódicos y publicaciones periódicas, el título, la fecha, el nú-
138 BOLETÍN OFICIAL DE LA
déooapés des journaux et publicationa periodiquea le titre, la date,
le numero et Padrease de la publication dont Partióle eat extrait.
5. — Sauf lea exceptions explioitement autoriséea par le présent ar-
ticle, son interdites lea additions faitea & la píame oa au moyen d'un
procede mócauique qui enléveraient á Pimprimó son oaractére de g6-
néralité et lai donneraient cela i d'une oorreapondance individuelle.
6. —Lea imprimes doivent étre, 8oit places sous bande, sur roulean,
entre dea cartons, daña un étui ouvert dea deax cótés oa aux deax ex>
trémités, ou daña une enveloppe non fermóe soit simplement pliéa de
maniere á ne paa dissima ler la nature de Penvoi, soit enfin entoaréa
d'une fioelle facile & dénouer.
7. — Lea cartes-adresses et tona imprimes préaentant la forme et la
consistance d'ane carte non pliée peuvent étre expedios sana bande,
enveloppe, lien ou pli. Le recto eat reservé aux timbres d'affranchis-
sement, aux indicationa relativea au service postal et á Padrease da
deatinataire. I/expéditeur a la faculté d'y indiquer aon nom, aa pro-
feaaion et aon adreaae au moyen d'un timbre, d'une griffe ou de tout
aatre procede typographique. Lea bulletins de librairie pouvent, en
outre, porter Pindication imprimée «Bulletin de librairie» ou cCom-
mande de librairie.»
8. — Lea cartea portant le titre «Oarte póstale» ne sont paa admises
au tarif des imprimes.
XIX
Objeto groupés.
U eat permia de reunir daña un méme envoi dea échantillona de
marchandises, des imprimes et des papiera d'affaires, maia 8ona re-
serve:
1? que chaqué objet pris isolément ne dépasse pas lea limites qui
luí sont applicables quant au poids et quant á la dimensión;
2? que le poids total ne dépasse pas 2 kilogrammes par envoi;
3? que la taxe soit au mínimum de 25 centimea si Penvoi contient
des papiera d'affaires, et de 10 centimea s'il se compose d'imprimés et
d'échantillons.
XX
Feuilles éPavis.
1. — Les feuilles d'avia accompagnant lea dépéchea échangéea entre
deux Administrations de PUnion aont oonformea au modele O joint aa
SECRETARÍA DR RELACIONES EXTERIORES. 139
mero y la dirección de la publicación de la cual se ha extraído el ar-
tícelo.
5. — Salvo las excepciones explícitamente autorizadas por el presente
artículo, quedan prohibidas las adiciones hechas á pluma ó por me-
dio de un procedimiento mecánico, que quiten al impreso su carácter
de generalidad y le den el de correspondencia individual.
6. — Los impresos deberán enviarse bajo fajilla, en forma de rollo,
entre cartones, 6 en tubo abierto en los dos lados, ó en ambas extremi-
dades, ó en un sobre sin cerrar, ó simplemente doblados, de modo que
no disimulen la naturaleza del envfo, ó bien ligados con un hilo fácil
de desatar.
7. — Las tarjetas de dirección y todo impreso que tenga la forma ó
consistencia de una tarjeta sin doblar, podrá expedirse sin fajilla, so-
bre, ligadura ó doblez. El anverso está reservado á los timbres de
franqueo, á las indicaciones relativas al servicio postal y á la direc-
ción del destinatario. El remitente está facultado para indicar su nom-
bre, su profesión y su dirección por medio de un sello, de un timbre
ó de cualquier otro procedimiento tipográfico. Los boletines de libre-
ría podrán, además, llevar la indicación impresa «Bulletin de Librai-
rie» ó «Com mande de Librairie.»
8. — A las tarjetas que lleven el título de « Carte Póstale » no se les
aplicará la tarifa de los impresos.
XIX
Objetos agrupados.
Se permitirá reunir en un mismo envío muestras de mercancías, im-
presos y papeles de negocios, bien entendido :
1? que cada objeto tomado aisladamente no pase de los límites que
les son aplicables en cuanto al peso y en cuanto á la dimensión ;
2° que el peso total no exceda de 2 kilogramos por envío ;
3? que el porte sea, cuando menos, de 25 céntimos si el envío con-
tiene papeles de negocios, y de 10 céntimos si se compone de impresos
y de muestras.
XX
Hojas de aviso.
1. — Las hojas de aviso que se acompañen á loe envíos cambiados en-
tre dos Administraciones de la Unión serán conforme al modelo «O, »
140 BOLETÍN OFICIAL DK LA
presen t Réglemeu t. Elles sont placees bous des en veloppes de ooalear
portan t distinctement l'indication : «Feuille d'avis.»
2. — On indique, le cas échéant, & l'angle droit supérieur le nombre
des sacs on paquete détachés composant l'en voi auquel la fenille d'avis
se rapporte.
Sauf arrangement contraire, dans les relatíons par mer qui, bien
qne periodiquea et régaliéres, ne comportent pas d'échange quotidien
on & jour fixe, les bureaux expéditeurs doivent numero ter les fenilles
d'avis á l'angle gauche supérieur, d'aprés une serie annuelle par chaqne
burean d'origine et pour chaqué burean de destination, en men tionnant
autant que possible, au-dessus du numero, le nom du paquebot oa
du b&timent qui emporte la dépéche.
3. — On doit mentionner, en tete de la feuille d'avis, le nombre total
des objete recommandés, des paquete ou sacs renfermant les dits ob-
jete, des objete recommandés en dehors, des envois & faire remettre
par exprés en distinguant parmi ees derniers, s'il y a lieu, les objeta
recommandés.
4. — Les objeto recommandés sont inscrito individuellement au ta-
bleau n° I de la feuille d'avis, avec les détails suivante : le nom du
bureau d'origine et le numero d'inscription de l'objet á ce burean, ou:
le nom dn bureau d'origine, le nom du destinataire et le lieu de des-
tination.
Dans la colonne «Observations» la mentiou A. E. est ajoutée enre-
gard de l'inscription des envois qui font l'objet de demandes d'avis de
réception. Dans la ménie colonne, la mention «Remb.,» sui vie de l'indi-
catión en chifFres du montant du remboursement, est ajoutée en regard
de l'inscription des envois recommandés grevés de remboursement.
Les avis de réception en retour sont inserí te au tableau préoité soit
individuellement, soit en bloc, sui vant que oes avis sont plus ou moins
nombreux.
5. — Lorsque le nombre des objeto recommandés expédiés habi tuelle-
ment d'un bureau d'échange á un autre le comporte, il doit étre fait
usage d'une ou de plusieurs listes spéciales et détachées pour remp^a-
oer le tableau n? I de la feuille d'avis.
Le nombre des objeto recommandés inscrito snr ees listes, le nombre
des listes et le nombre des paquete ou des saos qui renferment oes ob-
jeto doivent étre portes sur la feuille d'avis.
6.— Au tableau n° U on inserí t, avec les détails qne ce tableau com.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 141
anexo al presente Reglamento. Se colocarán bajo cubiertas de color
que lleven de nna manera bien clara la indicación «Hoja de aviso.»
2. — Se indicará, llegado el caso, en el ángnlo derecho superior, el
número de los sacos ó paquetes sueltos que componen el envío á que
la hoja de aviso se refiere.
A menos de arreglo en contrario, en las relaciones por mar, que aun-
que periódicas y regulares no implican cambio diario ó en día fijo, las
oficinas expedidoras deberán numerar las hojas de aviso en el ángulo
izquierdo superior, siguiendo una serie anual para cada oficina de cam-
bio y por cada oficina de destino, mencionando hasta donde fuere po-
sible, encima del número, el nombre del vapor-correo ú otra embar-
cación que conduzca el envfo.
3. — Se deberá mencionar en el encabezado de la hoja de aviso el
número total de los objetos certificados de los paquetes ó sacos que en-
cierren dichos objetos, de los objetos certificados fuera de ellos, de los
envíos que haya que mandar por exprew, distinguiendo entre estos úl-
timos los objetos certificados si hubiere lugar á ello.
4. — Se inscribirán los objetos certificados, uno por uno, en el cuadro
número I de la hoja de aviso, con I09 pormenores siguientes : el nom-
bre de la oficina de origen y el número de inscripción del objeto en esa
oficina, ó el nombre de la oficina de origen, el nombre del destinata-
rio y el del lugar de destino.
En la columna «Observaciones» se añadirá la mención A. B. enfren-
te de la inscripción de los envíos que motivaron las solicitudes de acuse
-de recibo. La mención «Remb.» seguida de la indicación en cifras del
importe del reembolso, se agregará en la misma columna enfrente de
los envíos certificados sujetos á reembolso.
Los acuses de recibo que se devuelvan se inscribirán en el cuadro
precitado, ya sea uno por uno ó en conjunto, según que esos avisos
sean más ó menos numerosos.
5. — Guando lo requiera el número de los objetos certificados expe-
didos habitual mente de una oficina de cambio á otra, se deberá hacer
uso de una ó de varias listas especiales y separadas, para reemplazar
el cuadro número I de la hoja de aviso.
Se anotará en una hoja de aviso el número de los objetos certifica-
dos inscritos en esas listas, el número de las listas y el número de los
^paquetee ó de los sacos que contienen esos objetos.
6. — Se inscribirán en el cuadro número II, con los pormenores que
142 BOLETÍN OFICIAL DE LA
porte, les depéches oloses insérées dans l'envoi direct auqael la feuille
d'avis se rapporte.
7. — Sous la rubrique «Becommandations d'office,» on mentionne le»
lettres de service oavertes, les Communications ou reeominandations
di verses da bureau expéditenr ayant trait au service d'echange, ainsi
que le nombre des sacs vides en retour.
8. — Lorsqu'il est jugé néeessaire, pour certaines relations, de creer
d'autres tableaux ou rubriques sur la feuille d'avis, la mesare peat
étre réalisée d'un commun aecord entre les Administrations intére-
9. — Lorsqu'un burean d'echange n'a aucun objet á livrer & un bu-
reau correspondant, il n'en doit pas moins envoyer, dans la forme or-
dinaire, une dépéche qui se compose nniquement d'une feuille d'avis
negativo.
10. — Quand des depéches closes sont conflées par une Administra-
tion & une autre, pour étre transmises au moyen de batimento de com-
merce, le nombre ou le poids des lettres et autres objeta doit étre in-
diqué & la feuille d'avis et sur Padrease de ees depéches lorsque POffice
chargé d'assurer l'embarquement desdites depéches le demande.
XXI
Transmission des objete recommandés.
1. — Les objeta recommandés, les avis de réoeption, les envois exprés
et, s'íl y a lieu, les listes spóoiales prévnes au § 5 de Partióle XX, sont
réunis en un ou plusiears paquets ou saos distinets, qui doivent étre
convenablement enveloppés ou fermés et cachetes de maniere & en
préserver le contena.
Les objete recommandés sont classés dans chaqué paquet d'aprés
lenr ordre d'inscription. Quand on emploie plusieurs listes détachées,
chacune d'elles est insérée dans le paquet renfermant les objeta re-
commandés auxquels elle se rapporte.
2. — Au paquet d'objets recommandés est attachée extérieurement,
par un croisé de ficelle, Penveloppe spéciale con teñan t la feuille d'avis»
Le paquet est ensuite place au centre de la dépéche.
3. — La présence, dans la dépéche, d'an paquet d'objets recomman-
des dont la description est faite sur la liste spéciale mentionée au pa-
ragraphe 1 ci-deasus, doit étreannoncée par Papplication, en tete de
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 143
ese cuadro requiere, los envíos cerrados comprendidos en el eoyío di-
recto á que la hoja de aviso se refiera.
7. — Bajo el encabezado «^Recomendaciones de oficio» se mencionan
las cartas de servicio abiertas y las comunicaciones ó recomendaciones
diversas de la oficina expedidora que tengan relación con el servi-
cio de cambio, así como el número de los sacos vacíos que se devuel-
van.
8. — Cuando sojuzgue necesario crear para ciertas relaciones otros
cuadros ó encabezados en la hoja de aviso, podrá hacerse de común
acuerdo entre las Administraciones interesadas.
9. — Cuando una oficina de cambio no tenga objeto alguno que enviar
á la oficina correspondiente, no dejará por eso de mandar, en la forma
ordinaria, un envío, que se compondrá únicamente de una hoja de avi-
so en blanco.
10. — Cuando se confíen envíos cerrados por una Administración á
otra para ser transmitidos por medio de buques mercantes, deberá in-
dicarse el número ó el peso de las cartas y otros objetos en la hoja de
aviso y en la dirección de esos envíos cuando lo solicite la oficina en-
cargada de asegurar el embarque de dichos envíos.
XXI
Trasmisión de los objetos certificados.
1. — Los objetos certificados, los acuses de recibo, los envíos expre-
sos y, si hubiere lugar á ello, las listas especiales previstas en el pá-
rrafo 5 del articulo 20, se reunirán en uno ó varios paquetes ó sacos
distintos que deberán estar convenientemente envueltos y sellados de
manera que se garantice el contenido.
Los objetos certificados se clasificarán en cada paquete según su or-
den de inscripción. Cuando se haga uso de varias listas separadas,
cada una de ellas se incluirá en el paquete que contenga los objetos
certificados á que se refiera.
2. — Se adherirá exteriormente al paquete de objetos certificados, por
medio de un hilo cruzado, la cubierta especial que contenga las hojas
de aviso. Se colocará en seguida el paquete en el centro de la valija.
3. — La presencia en la valija de un paquete de objetos certificados,
cuya descripción se haga en la lista especial mencionada en el párrafo
1 que antecede, deberá anunciarse en el encabezamiento déla hoja de
144 BOLETÍN OFICIAL DE LA
la feuiile d'avis, soit d'ane annotatioa spéoiale, soit de l'etiquette oa
da timbre de reoommandation en usage dans le paya d'origine.
4. — II est en tendu que le mode d'emballage et de transmission des ob-
jete recommandés, prescrit par les paragrapbes 1 et 2 ci- deesas, s'ap-
plique seulement aux relations ordinaires. Ponr les relations impor-
tantes, il appartient aux Administrations int/Vresées de prescrire, d'an
eomman accord, des dispositions partiouliéres, sous reserve, daus l'un
comme dans l'aatre cas, des mesures exoeptiouelles á prendre par les
ebefs des bureaux d'échange lorsqu'ils out á assurer la traosmission
d'objets recommandés qui, par leur nature, lenr forme ou leur volame,
ne seraient pas susceptibles d'étre insórés dans la dépécbe.
Toutefois, les bureaux d'écbange expedí tears indiquen t en tete de
la feuiile d'avis, le cas écbéant, le nombre des objets' recommandés qai
se trouvent dans la dépéche en debors du paquet ou sao spécial, par-
mi les correspondances ordinaires, et font figurer sur les listes, dans
la colonne « Observations, » la mention « En debors » en regard de l'ins-
oription de cbacun de ees objets.
Ceux-ci sont autant que possible reunís en paquete fíceles muñís
d'une étiquette portan t, en caracteres apparents, les mota « Recomman-
dos en debors, » precedes d'un cbiffre indiquant le nombre d'objets
que contient chaqué paquet.
xxn
Oonfeetion des dépSches.
1. — En regle genérale, les objets qai composen t les dépécbes doivent
étre classés et enliassés par nature de correspondances, en séparant
les objets affranchis des objets non ou insuffisamment affranchis.
Les lettres portant des traces d'ouverture oa d'avarie doivent étre
maníes d'ane mention da fait et frappées da timbre á date da bareaa
qai a constaté ce fait.
2. — Tóate dépécbe, aprés avoir été floelée, est enveloppée de papier
fort en quantité suffisante poar éviter tóate détérioration du oontenn,
pais flcelée extériearement et cachetee á la oiré ou au moyen d'an oa-
ebet en papier gommó, aveo l'empreinte du caohet da bareaa. Elle
est manie d'ane sasoríptión imprimée portant, en petits caracteres,
le nom da bareaa expéditear et, en caracteres pías forts, le aom da
bareaa destinataire: «de. . . . poar »
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 145
aviso por medio de ana anotación especial 6 por la etiqueta 6 el sello
de certificación asado en el país de origen.
4. — Se entiende qne el sistema de empaqne y transmisión de los ob-
jetos certificados establecido por los párrafos 1 y 2 qae anteceden, es
aplicable únicamente á las relaciones ordinarias. Para las relaciones
de importancia corresponde á las Administraciones interesadas pres-
cribir, de común acuerdo, disposiciones especiales, bajo reserva, tan-
to en ano como en otro caso, de las medidas excepcionales que hayan
de adoptarse por los jefes de las oficinas de cambio cuando tengan que
asegurar la transmisión de objetos certificados qae por su naturaleza,
forma ó volumen no pudiesen ser incluidos en la valija.
Las oficinas de cambio expedidoras indicarán, sin embargo, en la
parte superior de la hoja de aviso, cuando el caso lo requiera, el nú-
mero de objetos certificados que se encuentren en el envío fuera del
paquete ó saco especial entre las correspondencias ordinarias, y harán
figurar en las listas, en la columna « Observaciones, » la mención «fuera»
enfrente de la inscripción de cada uno de esos objetos.
Estos se reunirán, hasta donde sea posible, en paquetes atados que
tengan una etiqueta que lleve en caracteres visibles las palabras * Cer-
tificados fuera de valija,» precedidos de una cifra que indique el nú-
mero de objetos que contiene cada paquete.
xxn
Arreglo de las valijas.
1. — Gomo regla general, los objetos que componen las valijas debe-
rán clasificarse y atarse según la naturaleza de las correspondencias,
separando los objetos franqueados de los objetos no franqueados ó in-
suficientemente franqueados.
A las cartas que tuviesen huellas de violación ó de avería deberá po-
nérseles una anotación del hecho, y se les aplicará el sello de fechas
de la oficina que las descubriese.
2. — Todo paquete, después de haber sido atado, se envolverá en pa-
pel fuerte, en cantidad suficiente para evitar cualquier deterioro del
contenido, se atará por fuera y se sellará con lacre ó por medio de una
etiqueta de papel engomado, con el sello de la oficina. Llevará una di-
rección impresa, con el nombre de la oficina remitente, en pequeños
caracteres, y en caracteres más grandes el nombre de la oficina de des-
tino : «de para. . . . »
10
146 BOLETÍN OFICIAL DE LA
3. — Si le volóme de la dópéche le comporte, elleest renferméedan*
un sac oonvenablement fermé, cachete ou plombé et etiqueté.
4. — Les paquete ou saos renfermant des en vois á remettre par exprés
doivent porter extérienrement uoe désignation signalant oes objeto á
l'attention des agente postaux.
5. — Lorsqu'il est fait nsage d'étiqaetes en papier, elles doivent étro
collées sur des planchettes.
6. — Le poids de chaqué sac doit ne pas dépasser 40 kilogrammes.
7. — Les sacs doivent étre renvoyés vides au burean expéditenr par
le prochain courrier, sanf autre arrangement entre les Offices corres-
pondants.
xxni
Vériflcation des dépéehe*.
1. — Le burean d'échange qui re90it une dépéehe constate si les ins-
criptions sur la feuille d'avis, et, s'il y a lieu, sur la liste des objeto re-
commandées, sont exactes.
Les dépéches doivent étre livrées en bon ótat. Gependant, la recep-
tion d'une dépéehe ne pent pas étre refusée & cause de son mauva»
état. S'il s'agit d'une dépéehe pour un autre bureau que oelui quien
a pris 1i vraisou, elle doit étre emballée de nouveau, tout en oonservaot,
autant que possible, l'emballage original. Le remballage est precede
de la vériflcation du contenn, s'il est á présumer que celui-ci n'est
pas resté intact.
2. — Lorsque le bureau d'échange reconnait des erreurs ou des omis-
sions, il opere immédiatement, les reotifloations néeessaires sus les
feuilles ou listes, en ayant soin de biffer, d'un trait de plume, les in-
dications erróneos de maniere á laisser reoonnaitre les inscription»
primitivos.
3. — ües reotifleations s'effectuent par le conoours de deux agento. A
moins d'une erreur ó vidente, elles prévalent sur la déclaration originale.
4. — Un bulletin de vériflcation, conforme au modele D annexé au
présent Réglement, est dressé par le bureau destinataire et envoyé
sans délai, bous recommandation d'offioe, au bureau expéditenr. Bn
méme temps, un duplicata du bulletin de vériflcation est envoyé par
le bureau destinataire á l'Administration dont releve le bureau expé-
ditenr.
Dans le cas prévu au paragraphe 1 du présent article, une copie da
bulletin de vériflcation est insérée dans la dépéehe remballée.
SECRETARÍA DS RELACIONES EXTERIORES. 147
3. — Si su volumen lo permitiere, el paquete se incluirá en un saco
convenientemente cerrado, sellado, marchamado y rotulado.
4.— Los paquetes ó sacos que contengan envíos que hayan de remi-
tirse por express, deberán marcarse exteriormente en términos que lla-
men fácilmente la atención de los empleados de Correos.
5. — Guando se hiciere uso de etiquetas de papel, estas deberán pe-
garse en tablillas.
6. — El peso de cada saco no deberá pasar de 40 kilogramos.
7. — Los sacos deberán devolverse, vacíos, á la oficina remitente, por
primer correo, á menos de que haya otro arreglo entre las oficinas co-
rrespondientes.
XXIII
Verificación de las valija».
1. — La oficina de cambio que recibe una valija se cerciorará si son
ó no exactas las anotaciones de la hoja de aviso y de la lista de objetos
certificados, en el caso de que la hubiese.
Las valijas deberán entregarse en buen estado. Sin embargo, no po-
drá rehusarse el recibo de una valija por causa de su mal estado. Si se
tratare de una valija destinada á otra oficina que no sea aquella que
la hubiere recibido, deberá empacarse de nuevo, conservando en lo
posible el empaque primitivo. Precederá al reempaque la verificación
del contenido, si se presumiese que no está intacto.
2. — Guando la oficina de cambio encontrare errores á omisiones,
hará inmediatamente las rectificaciones necesarias en las hojas ó listas,
cuidando de tachar, con una línea de tinta, las indicaciones equivoca-
das, pero de modo que se pueda reconocer su redacción primitiva.
8. — Estas rectificaciones se efectuarán con el concurso de dos em-
pleados. A menos de un error evidente, prevalecerán sobre la decla-
ración original.
4.— Se extenderá por la oficina destinataria un boletín de verifica-
ción conforme al modelo «D» anexo al presente Reglamento, y se re-
mitirá sin demora á la oficina remitente, bajo certificación oficial. Be-
mitirá al mismo tiempo un duplicado del boletín de verificación la
oficina destinataria á la Administración de que dependa la oficina re-
mitente.
En el caso previsto en el párrafo 1 del presente artículo, se incluirá en
la valga, nuevamente empacada, una copia del boletín de verificación.
148 BOLETÍN OFICIAL DK LA
5. — Le bureau expéditeur, aprés examen, renvoie le bulletin, avec
sea observations, sil y a lien.
6. — En cas de manque d'une dépéche, d'un objet recommandé, de
la feaille d'avis ou de la liste spéciale, le f ai test constaté immediate-
ment dans la forme voulue par deux agents du burean d'échange des-
tinataire, et porté a la connaissance du bureau d'échange expéditoar
au moyen du bulletín de vériftcatíon. Si le cas le comporte, ce dernier
bureau peut, en outre, étre avisé par télégramme aux frais de l'Offi-
ce expéditeur du télégramme. En méme temps, un bulletin de vérifi-
cation est envoyé par le bureau destinataire a i'Administration doot
releve le bureau expéditeur.
Des la rentrée d'une dépéche dont l'absence avait été signalée au
bureau d'origine ou a un bureau intermédiaire, il y a lieu d'adresaer
au méme bureau un second bulletin de vérifloation annongant la récep
tion de cette dépéche.
7. — En cas de perte d'une dépéche cióse, les Offices intermédiaires
sont rendus responsables des objete recommandés que renfermait la
dépéche, dans les limites de Partióle 8 de la Oonvention, & conditíon
que la non - réoeption de cette dépéche leur ait été signalée ausitót que
possible.
8. — Lorsque le bureau destinataire n'a pas faitparvenir au bureau
expéditeur, par le premier courrier aprés la vérification, un bulletin
constatant des erreurs ou des irregularités quelconques, l'absence de
ce document vaut comme aocasé de réception de la dépéche et de son
oontenu, jusqu'á preuve da contraire.
XXIV
Dépéche» éohangées avec des batimento de guerre.
1. — I/établissement d'un échange, en dépéches closes, entre un Offi-
ce postal de l'Union et des divisions navales ou b&timents de guerre
de méme nationalité, doit étre notifié, autant que possible á l'avanoe,
aux Offices intermédiaires.
2. — La 80uscríption de ees dépéches est rédigée comme suit:
Du bureau de
{la división navale (nationalité) de (désignation de la
división ) á
le b&timent ( nationalité ) le ( nom du bátiment) á
ou
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 149
5. — La oficina remitente, después de examinarlo, reexpedirá el bo-
letín con sos observaciones, si hubiere lugar.
6. — En caso de faltar un paquete, un objeto certificado, la hoja de
aviso ó la lista especial, se hará constar inmediatamente el hecho, en la
forma establecida, por dos empleados de la oficina de cambio destina-
taria, y se pondrá en conocimiento de la oficina de cambio remitente
por medio de un boletín de verificación. Si el caso lo requiere, puede
darse aviso á esta última oficina, por telegrama, que costeará la oficina
que lo remita. Se enviará á la vez, por la oficina destinataría, un bo-
letín de verificación á la Administración de que dependa la oficina re-
mitente.
Al encontrarse un envío cuya falta se hubiere señalado á la oficina
de origen ó á una oficina intermediaria, se dirigirá á la misma ofici-
na un segundo boletín de verificación anunciando el recibo de ese en-
vío.
7. — En caso de pérdida de una valija cerrada las oficinas interme-
diarias serán responsables de los objetos certificados contenidos en di-
cha valija, en los límites del art 8 de la Convención, siempre que la
falta de esa valija les haya sido anunciada lo más pronto posible.
8. — Guando la oficina destinataria no hubiere hecho llegar á la ofi-
cina remitente, por el primer correo, después de hecha la verificación,
un boletín en que se hagan constar errores ó irregularidades de cual-
quiera clase, la ausencia de este documento equivaldrá á un acuse de
recibo de la valija y de su contenido, mientras no se pruebe lo con-
trario.
XXIV
Y alija» cambiadas con buques de guerra.
1. — El establecimiento de un cambio, en valijas cerradas, entre una
Administración postal de la Unión y las divisiones navales ó buques
de guerra de la misma nacionalidad, deberán notificarse, con la anti-
cipación posible, á las Administraciones intermediarias.
2.— La dirección de esas valijas se redactará de la manera siguiente:
De la oficina de
r la división naval (nacionalidad) de (designación de la
Para ] división) en
v. el buque (nacionalidad) el (nombre del buque) en....
ó bien
150 BOLETÍN OFICIAL DK LA
De la división navale ( nationalité ) de ( désignation de la divi-
sión ) á.
Da bfttiment ( nationalité ) le (nom da bfttiment) á
Poar le burean de
(Pays)
3. — Les dépéches á destínation ou provenant de divisions navales
on de bátíments de guerre sont acheminées, sauf indication d'une voie
spéciale sur l'adresse, par les voies les plus rapides et dans les mémes
eonditions que les dépéches échangées entre burea ux de poste.
Quand les dépéches & destínation d'une división navale ou d'an
bfttiment de guerre sont expédiés en dehors, le capitaine du paquebot
postal qui les transporte, les tient ala disposition du commandant de
la división ou du bfttiment destinataire pour les cas oücelui-ci vien-
drait demander au paquebot en route la livraison de ees dépéches.
4. — Si les b&timents ne se trou vent pas au lieu de destinatiou quand
les dépéches á leur adresse y arrivent, ees dépéches sont consérveos
au bureau de poste, en atteudant leur retrait par le destinataire ou
leur réexpédition sur un autre point. La réexpédition peut étre de
mandée, soit par POffice postal d'origine, soit par le commandant de
la división navale ou du bfttiment destinataire, soit eufín par un Cón-
sul de méme nationalité.
5. — Gelles des dépéches dontil s'agitqui porteut la mention «Aax
soins du Cónsul de » sont consignées au Consulat do
pays d'origine. Elles peuvent étre ultérieurement, á la demande da
Cónsul, reintegres dans le service postal et réexpédiées sur le lien
d'origine ou sur une autre destination.
6. — Les dépéches á destination d'un bfttiment de guerre sont consi-
dérées comme étant en transit jusq'ft leur remise au commandant de
ce bfttiment de guerre, alors méme qu'elles auraient été primitivement
adressées aux soins d'un bureau de poste ou á un Cónsul chargé de
servir d'agent de transport intermédiaire; elles ne sont done pas con-
sidérées comme étant parvenúes & leur adresse, tant qu'elles n'auront
pas été délivrées au bfttiment de guerre respectif.
XXV
Correspondances réexpédiées.
1. — Bn exécution de Partióle 14 de la Convention, et sauf les exoep-
tíons prévues au paragraphe 2 suivant, les correspondances de tóate
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 151
De la división naval (nacionalidad) de (designación de la divi-
sión) en
Del bnqne (nacionalidad) el (nombre del buque) en
Para la oficina de.
(País.)
3. Las valijas destinadas 6 procedentes de divisiones navales ó de
baques de guerra, se encaminarán, si en la dirección no se indicare ana
vía especial, por las vías más rápidas, y en las mismas condiciones que
en las valijas cambiadas entre oficinas de Correos.
Cuando los envíos destinados á una división naval ó á un buque de
guerra sean expedidos fuera de valija, el Capitán del vapor-correo que
los transporte los conservará á disposición del Comandante de la divi-
sión ó del navio destinatario para el caso en que éste ocurriese al va-
por-correo «en camino» á pedir la entrega de esos envíos.
4. — Cuando los buques no se encuentren en el lugar de destino á la
llegada de los envíos dirigidos á ellos, se conservarán estos envíos en
la oficina de Correos, en espera de su retiro por el destinatario ó de
su reexpedición á otro punto. La reexpedición puede ser pedida, ya
por la oficina postal de origen, ya por el Comandante de la división
naval ó del buque destinatario, ó ya, eu fin, por un Cónsul de la misma
nacionalidad.
5. — Los envíos de esta clase que tuvieren la indicación « Al cuidado
del Cónsul de » se consignarán al Consulado del país de origen.
Podrán ser, ulteriormente, reintegrados á petición del Cónsul, al ser-
vicio postal, para ser reexpedidos al lugar de origen ó á otro destino
cualquiera.
6. — Los envíos con destino á un buque de guerra se considerarán
como de tránsito, hasta su entrega al Comandante de ese buque, aun-
que ellos hubieran sido primitivamente dirigidos á una oficina de Co-
rreos ó á un Cónsul encargado de servir de agente de transporte inter-
mediario, y no serán considerados como llegados á su destino mientras
no hayan sido entregados al buque de guerra respectivo.
XXV
Correspondencias reexpedidas.
1. — Bn cumplimiento del artículo 14 de la Convención y salvas las
excepciones previstas en el párrafo 2 que sigue, las correspondencias
152 BOLETÍN OFICIAL DE LA
natare adressées, dans l'Union, & des destinataires ayant changó de
résidence, sont traitées par l'Office distributeur comme si elles avaient
été adressées direotement da liea d'origine aa liea de la nouvelle des-
tín ation.
2. — A l'égard, soit des envois da service interne de Pan des pays
de PUnion qui en tren t par saite de reexpedí tion dans le service d'an
aatre pays de l'Union, soit des envois óch auges entre deux pays de
l'Union qui ont adopté dans leurs relations reciproques une taxe in
férieure á la taxe ordinaire de l'Union, mais entrant, par suite de
réexpédition, dans le, service d'an troisiéme pays de l'Union vis á vis
duquel la taxe est la taxe ordinaire de l'Union, soit enfln, des envois
éehangés poar lear premier parcoars entre localitées de deux services
limitrophes pour lesquels il existe une taxe réduite, mais réexpédiés
sar d'autres local i tés de ees pays de l'Union, ou sur un aatre pays de
l'Union, on observe les regles saivautes:
1? Les envois non affranchis ou insuffisamment affranchis poar lear
premier parcours sont frappés, par l'Office distributeur, de la taxe
applicable aux envois de méme nature directement adressés du point
d'origine au lieu de la destination nouvelle;
2? Les envois régali&remeut affranchis pour leur premier parcoars,
et dont le complément de taxe afférent au parcours ultérieur n'a pas
été acquittó avant leur réexpédition, sont frappés, suivant leur na-
ture, par l'Office distributeur, d'une taxe égale á la différence entre
le prix d'affranchisenient déjá acquitté et celui qui aurait été pergu
si les envois avaient été expédiés primitivement sur la nouvelle des-
tination. Le montant de cette différence doit étre exprimé en franes
et cen times, á cóté des timbres -poste, par l'Office réexpéditeur.
Dans l'un et l'autrecas, les taxes prévues ci-dessus resten texigibles
du destinataire alors méme que, par suite de réexpéditions succes-
s i ves, les envois reviennent dans les pays d'origine.
3. — Lorsque des objeta primitivement adressés á l'intériear d'an
pays de l'Union et affrauchis en numéraire sont réexpédiés á un aatre
pays, l'Office réexpéditeur doit iudiquer, sur l'objet, le montant de
la taxe pergue en numéraire.
4. — Les objets de toute nature mal diriges sont, sane auoun délai,
réexpédiés par la voie la plus prompte sur leur destination.
5. — Les correspondanoes de toute nature, ordinaires ou recomman-
dées, qui, portant une adresse incompléte ou erronée, sont renvoyées
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
de todas clases dirigidas, dentro de la Unión, á destinatarios que ha-
yan cambiado de residencia, serán consideradas por la oficina distri-
buidora como si hubiesen sido dirigidas directamente del lugar de ori-
gen al lugar del nuevo destino.
2. — En lo relativo ya sea á envíos del servicio interno de uno de los
países de la Unión, que entren por causa de su reexpedición al servi-
cio de otro país de la Unión, ó ya sea á envíos cambiados entre dos
países de la Unión que han adoptado en sus relaciones recíprocas una
cuota inferior á la cuota ordinaria de la Unión, pero que con motivo
de su expedición entren en el servicio de un tercer país de la Unión
en relación al cual la cuota es la ordinaria de la Unión, 6 ya sea, en fin,
á envíos cambiados por su primer transcurso entre localidades de dos
servicios limítrofes para los cuales existe una cuota reducida, pero
reexpedidos á otras localidades de esos países de la Unión ó á otro país
de la Unión, se observarán las reglas siguientes:
1* Los envíos no franqueados ó insuficientemente franqueados para
su primer trayecto, serán gravados por la oficina distribuidora con la
cuota aplicable á los envíos de la misma naturaleza, dirigidos directa-
mente del punto de origen al lugar del nuevo destino.
2* Los envíos debidamente franqueados para su primer trayecto y
en los cuales la cuota para la expedición ulterior no hubiese sido satis-
fecha antes de su reexpedición, se sujetarán, según su naturaleza, por
la oficina distribuidora, á un porte igual á la diferencia entre el importe
del franqueo ya abonado y el que se debió haber percibido si ellos hu-
biesen sido remitidos primitivamente á su nuevo destino. El importe
de esta diferencia debe expresarse en francos y céntimos, al lado de los
timbres postales, por la oficina reexpedidora.
En uno y otro caso los portes arriba mencionados se exigirán al
destinatario, aun cuando los envíos vuelvan al país de origen á conse-
cuencia de reexpediciones sucesivas.
3. — Guando los objetos primitivamente dirigidos al interior de un
país de la Unión y franqueados en numerario, sean reexpedidos á otro
país, la oficina reexpedidora deberá indicar en el objeto el importe del
porte percibido en numerario.
4. — Los objetos de toda naturaleza mal dirigidos, se reexpedirán á
su destino sin demora alguna y por la vía más rápida.
5.— Las correspondencias de todas clases, ordinarias ó certificadas,
que por llevar una dirección incompleta ó errónea sean devueltas á
154 BOLETÍN OFICIAL DE LA
aux expéditeurs poar qu'ils la complétent ou la rectifient, ne sont paa,
qaand elles sont remisos dans le servioe avec une sousoription complé-
tée ou rectiflée, considéreos comme des correspondances réexpódiées,
mai8 bien comme de nouveaux envois, et deviennent, par auite, pas-
sibles d'ane noavelle taxe.
XXVI
Correspondances tombées en rebut.
1. — Lea eorreapondances de tóate Datare qai sont tombées en re-
but, poar quelque cause que ce soit, doivent étre renvoyées, aussi-
tdt aprés les délais de conservation voulas par les réglements da pays
destinataire, et au plus tard dans un délai de six mois dans les rela-
tions avec les pays d'outre-mer et de deux mois pour les autres reía-
tions, par Pintermédiaire des bureaux d'échange respectifs et en une
liasse spéciale étiquetée: «Rebute,» et portant Pindication du pays
d'origine des correspondances. Les termes de deux mois et de six mois
comptent á partir de la fin du mois dans lequel les correspondances
sont parvenúes au burean de destination.
2. — ToutefoÍ8, les correspondances recommandées tombées en re-
but sont renvoyées au burean d'échange du pays d'origine, comme
s'il s'agissait de correspondances recommandées & destination de ce
pays, sauf qa'en regard de l'inscription nominativo au tableau n° I de
la feuille d'avis ou sur la liste détachée, la mention «Rebuta» est con-
signée dans la colonne «Observations» parle burean réexpéditeur.
3. — Par exception, deux Offices correspoudants peuvent, d'un com-
mun accord, adopter au autre mode de renvoi de rebute, ainsi que se
dispenser de se renvoyer réciproquement certains imprimes conside-
res comme dénués de valeur.
4. — Avant de renvoyer á POffice d'origine les correspondances non
distribuéea pour un motif quelconque, POffice destinataire doit indi-
quer d'un maniere claire et concise, en langue fran$aise, au verso de oes
objeta, la cause de la uon -remiso, sous la forme suivante: «inconnu,»
«refusé,» * partí,» «non reclamé,» «décédé,» etc. Oette indication est
fournie par l'application d'un timbre ou Papposition d'une étiqnette.
Chaqué Office a la facalté d'ajouter la traduction, dans sa propre lan-
gue, de la cause de non -remiso et les autres indications qai lai con-
viennent
8ECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 155
los remitentes para que la completen 6 la rectifiquen, no serán, cuan-
do vuelvan al servicio con un sobrescrito completo 6 rectificado, con*
cnderadas como correspondencias reexpedidas, sino como nuevos en-
víos, y quedarán, por consiguiente, sujetas & un nuevo porte.
XXVI
Correspondencias en rezago.
1. — Las correspondencias de todas clases que por cualquiera causa
que sea hayan caído en rezago, deberán ser devueltas inmediatamen-
te después de los plazos de conservación señalados por los reglamen-
tos del país de destino, y cuando más tarde en un plazo de seis me-
ees en las relaciones con los países de Ultramar y de dos meses para
las otras relaciones, por la mediación de las oficinas de cambio res-
pectivas, y en un paquete especial, con la etiqueta « Rezagos , » y llevan-
do la indicación del país de origen de las correspondencias. Los tér-
minos de dos y seis meses se contarán desde el último día del mes en
que hayan llegado las correspondencias al país de destino.
2. — No obstante, las correspondencias certificadas caídas en rezago
serán devueltas á la oficina de cambio del país de origen, como si se
tratara de correspondencias certificadas con destino á ese país, á me-
nos que, frente á la inscripción nominal en el cuadro número I de la
hoja de aviso ó en la lista separada, se consigne la palabra «Rezagos»
en la columna de «Observaciones,» por la oficina reexpedidora.
3. — Por excepción, dos Administraciones que se correspondan po-
drán, de común acuerdo, adoptar otro modo de envío de rezagos, asi
oomo excusarse de devolverse recíprocamente ciertos impresos consi-
derados sin ningún valor.
4.— Antes de devolver á la oficina de origen las correspondencias no
distribuidas por un motivo cualquiera, la oficina de destino deberá in-
dicar de una manera clara y concisa, en idioma francés, en el anver-
so de dichos objetos, la causa por que no se hizo su entrega, bajo la for-
ma siguiente: «desconocido,» «rehusado,» «ausente,» «no reclama-
do, » «fallecido, » etc. Estaindicaciónsehará por medio de la aplicación
de un sello ó la adhesión de una etiqueta. Cada Administración tiene
la facultad de agregar la traducción, en su propio idioma, de la causa
que motivó la falta de entrega y las demás indicaciones que le con-
vengan.
156 BOLETÍN OFICIAL DE LA
5. — Si des correspondances miseá á la poste dans un pays de PU-
nion et adressées & Pintérieur de ce méme pays ont ponr expéditeors
des personnes habitant en aatre pays et doivent, par suite de non-
distríbution et de mise en rebut, étre ren voyées á Pétranger pour étre
rendnes & leors autenrs, elles deviennent des envois de Péchange In-
ternational. En pareil cas, POffice réexpéditeur et POffice distributenr
font application anx dites correspondances des dispositions des §§ 2
et 3 de Partióle XXV précédent.
6. — Les correspondances pour les marina et aatres personnes adres-
sées aux soins d'an Oonsnl et rendaos par celui-ci an burean de posto
local comme non réclamées, doivent étre traitées de la maniere pres-
crito par le § 1 pour les rebato en general. Le montant des taxes per-
§ues á la charge du Oonsnl sur ees correspondances doit en méme
tempe lui étre rendn par le burean de poste local.
(A $uivre.)
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORE8. 157
5. — Tendrán el carácter de envíos de cambio internacional las co-
rrespondencias entregadas al Correo en nn país de la Unión y dirigi-
das al interior de ese mismo país, qne tengan por remitentes personas
que habitan en otro país y cayas correspondencias deban, con motivo
de no haber sido distribuidas y caídas en rezago, ser devueltas al ex-
tranjero para su entrega á dichos remitentes. En caso semejante la
Administración reexpedidora y la Administración distribuidora apli-
carán á dichas correspondencias las disposiciones de los párrafos 2 y
3 del artículo XXV precedente.
6. — Las correspondencias para los marinos y otras personas, dirigi-
das al cuidado de un Cónsul y entregadas por éste á la oficina local
de Correos como no reclamadas, deberán tratarse de la manera pres-
crita por el párrafo 1 para los rezagos en general. El importe de los
portes percibidos á cargo del Cónsul por esas correspondencias, debe-
rá, á la vez, devolvérsele por la oficina local de Correos.
(Continuará.)
168 BOLETÍN OFICIAL DE LA
SEGUNDA CONFERENCIA INTERNACIONAL
RELATIVA A LA FORMACIÓN DE UN CATÁLOGO DE LITERATURA CIENTÍFICA
Londres, Octubre, 1898.
LISTA de loa Delegados nombrados para asistir á la Conferencia.
Austria. — Prof. L. Boltzmannn (Kaiserliche Akademie der Wis-
eenschaften, Vienna).
Prof. E. Weiss (Kaiserliche Akademie der Wissenschaften, Vienna).
Bélgica.— Ghevalier Descampe (Membre de V Acad. Royale de Bel-
giqae, Président de 1' Office International de Bibliographie, Brnxelles).
Mr. Paul Otlet (Secrétaire General de r Office International de Bi-
bliographie, Brnxelles).
M. H. La Fon tai ne (Directear de P Office International de Biblio-
graphie, Brnzelles).
Francia. — Prof. O. Darbonx (Membre de l'Institat de Franoe).
Dr. J. Deniker (Bibliothéeaire da Muséam d'Histoire Katorelle).
Prof. B. Mascart (Membre de l'Institat de Franoe).
Alemania.— Frof. Dr. Klein (GeheimerBegierangs-Bath, Univer-
sidad de Gottingen).
Hungría.— Dr. Angnst Heller (Bibliotecario, Ungarisehe Akade-
mie, Buda-Pesth).
Dr. Theodore Dnka (Miembro de la Academia Húngara de Cien-
cias).
Japón. — Prof. Binosnke Yamagnehi (Universidad Imperial de
Kioto).
México.— Sr. D. Francisco del Paso y Tronooso.
Países Bajas. — Prof. D. J. Korteweg (Univereiteit, Amsterdam).
Noruega.— Dr. Jorgen Brnnchorst (Secretario, Bergenske Moseam).
Suecia. — Dr.E. W. Dahlgren (Librarían, Kingl Svenska Vetenskaps
Akademie, Stockholm).
Suiza.— Dr. Jean Henri Graf (President, Oommision de la Biblio-
théque Nationale Saisse).
Reino Unido. — Representando al Gobierno: The Right Hon. Sir John
B. Gorst, Q. O., M. P., F. B. S. ( Yioe-President of the Gommittee of
Council on Education).
8ECRETABÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 159
Representando la Sociedad Real de Londres: Prof. Michael Foster,
8ec.R8.
Prof. Arthur M. Rucker, Bee. R. S.
Prof. H. B. Armstrong, F. R. S.
Sir J. Norman Lockyer, K. 0. B., F. R S.
Dr. Ludwig Mond, F. R. S.
Estado» Unidos.— Dr. Cyrus Adler (Librarían, Smithsonian Institu-
íion, Washington).
Colonia del Cabo.— Roland Trimen, Esq., F. R. 8.
India.— Lieut-Oeneral Sir R. Straohey, O. 0. 8. I., F. R S.
Dr. W. F. Blanford, F. R S.
Natal.— Sir Walter Peaoe, K. 0. M. G. (Agent General for Natal).
Nueva Zelandia.— The Hon. W. P. Reeves (Agent General for New
Zealand).
Queendand.— The Hon. Sir Horaoe Tozer, K. C. M. G. (Agent Ge-
neral for Qneensland).
ACTA
SE8I0N XNAUOUBAL el martes 11 de Ootatoe en los salones
de la Sooiedad de Anticuarios.
1. El Profesor Darboux propuso qne Sir John B. Gorst fuese el pre-
sidente de la Conferencia; y habiéndose aceptado esta proposición por
unanimidad,
2. Sir John Gorst tomó posesión de la presidencia y felicitó á los de-
legados. Después se resolvió:
3. Que el Profesor Armstrong fuese el secretario del idioma inglés;
que el Profesor Korteweg lo fuese del alemán; y el Sr. M. La Fontaine
del idioma francés;
4. Que los secretarios (con la ayuda de taquígrafos -reporten) fue-
sen responsables de las actas (proeii verbalj, escritas en sus respecti-
vas lenguas, de los procedimientos de la Conferencia.
5. £1 profesor Foster leyó los nombres de los delegados que habían
sido nombrados para asistir á la Conferencia, y dio cuenta de la co-
rrespondencia relativa á la falta de representación de algunos países.
Se convino entonces en adoptar las proposiciones siguientes:
6. Que las horas ordinarias de las sesiones fueran de las 11 a. m. á
ia 1 p. m., y de 2.30 á 4.30 p. m.
160 BOLETÍN OFICIAL DE LA
7. Que cada delegado tendrá derecho á un voto para decidir todos
los apuntos que se sometan á la Conferencia.
8. Que los idiomas inglés, francés y alemán sean los idiomas oficia-
les de la Conferencia; pero todo delegado podrá dirigirse á la Confe-
rencia en cualquier otro idioma, con tal de que, para que se inserte en
el acta de la Conferencia, presente la traducción escrita de sus obser-
vaciones en cualesquiera de las lenguas oficiales.
9. Después que el Profesor Foster presentó, en debida forma, el in-
forme del Comité de la Sociedad fieal, del cual informe se habían en-
viado copias en el mes de Abril último á los Gobiernos representados
en la Conferencia, se abrió á discusión los puntos recomendados y se
resolvió:
10. Que la Conferencia sostiene el principio de la publicación del
Catálogo en la doble forma de tarjetas y de libro;
11. Que se autorizará el uso de cédulas para la clasificación de los
varios ramos de la ciencia que se decida incluir en el Catálogo;
12. Que la Geografía se defina limitándola á Geografía matemática
y tísica, y se excluya la Geografía política y la general;
13. Que la Anatomía figure en la lista como asunto separado;
14. Que se use, por separado, una cédula para cada uno de los ra-
mos siguientes de la ciencia:
Matemáticas, Astronomía, Meteorología, Física, Cristalografía, Quí-
mica, Mineralogía, Geología (comprendiendo la Petrología), Geogra-
fía (matemática y física), Paleontología, Anatomía, Zoología, Botá-
nica, Fisiología (comprendiendo la Farmacología y la Patología ex-
perimental), Bacteriología, Psicología, Antropología.
15. Que cada una de las ciencias que lleve cédula aparte se la se-
ñale por medio de un símbolo.
16. £1 Profesor Foster anunció el recibo de una carta del Encar-
gado de Negocios alemán al Presidente de la Sociedad Beal, en la
que le participaba que el Profesor Dd. Klein, Geheimer Begierungs
Bath, de Goettingen, había sido nombrado delegado alemán á la Con-
ferencia.
Se tomó en consideración el reglamento que se adoptará relativo á
la manera de preparar las tarjetas ó tiras, y se resolvió:
17. Que se agrega la lengua italiana á la lista de las que no necesi-
tan traducirse.
18. Que por cada comunicación que se ponga en el índice se prepa-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 161
rara, por lo menos, una tira á la que se llamará Tira Primaria (Prymary
Slip), y en ella se imprimirá 6 se escribirá en letra de máquina, ó de
mano, legible y en caracteres romanos:
I. Murada de títulos. — El nombre del autor y el título completo
de la comunicación, sólo en el idioma original si fuere en inglés, fran-
cés, alemán, italiano ó latín. Si estuviere el título en otro idioma se
traducirá al inglés ó á cualquiera de los cinco arriba indicados, según
lo decida la oficina colectora correspondiente; pero eu tal caso se le
agregará el título original, ya en la forma de letra que él tenga, ó en
la de letra romana, si estuviere escrita con caracteres inusitados.
Debe acompañar al título todo detalle que fuere necesario, compren-
diendo el afio de la publicación, y cualesquiera otros símbolos que se
indiquen.
Cuando se trate de un libro publicado por separado, se registrará el
lugar y el afio de su publicación, el número de páginas que contenga,
-etc.» etc.
II. Entrada de asuntos. — Se indicarán, tan sucintamente como sea
posible, los principales asuntos de que trate la comunicación. Se hará
todo lo posible por restringir el número de estas entradas de asuntos.
Tales entradas sólo se harán en el idioma original de la comunicación,
si fuese en uno de los cinco á que nos hemos referido; en caso contra-
rio, en inglés ó en otro de los idiomas que se han empleado para tra-
ducir el título.
(Los delegados belgas manifestaron que se abstenían de votar lo re-
lativo á € Entrada de Asuntos.»)
SEGUOTA SESIÓN.— Xiárooles 12 de Octubre, en los salones de la Sociedad
de Anticuarios.
19. Habiendo manifestado el Profesor Korteweg el deseo de que se
le relevase de su cargo, se resolvió que el Profesor Weiss fuese nom-
brado secretario para el idioma alemán.
Se adoptaron las siguientes resoluciones:
20. Que los símbolos de registro que se usen en el Catálogo tendrán
por base un sistema convenientemente combinado de letras, números
ú otros símbolos que se adapten á las necesidades particulares de ca-
da ramo de la ciencia, y de acuerdo, hasta donde sea posible, con un
sistema general de registro.
21. Que se autorice á un Oomité Internacional para que decida res»
u
162 BOLETÍN OFICIAL DE LA
peoto á las cédalas; el que deberá ser nombrado por la Conferencia.
22. Que la Conferencia opina se suplique á los delegados, que ges-
tionen en sus países respectivos la organización de comisiones locales
encargadas del estudio de todo lo relativo al Catálogo Internacional
de la literatura científica, y envíen su informe, en el término de seis
meses, al Comité Internacional.
23. Que el Comité Internacional (resolución 22) debe presentar,
cuando más tarde el 31 de Julio de 1899, un informe, que será publi-
cado por la Sociedad Eeal, y que se agregará á las decisiones de la
Conferencia.
24. Que en todos los países, ó donde quiera que se establezca una
oficina regional, según queda indicado en la resolución 16 de la Con-
ferencia Internacional de 1896, la Oficina regional deberá ( de acuerda
con la disposición 7 del informe déla Sociedad Real) preparar las ti-
ras necesarias para el índice de la literatura científica de la región,
cualquiera que sea el idioma en que ella esté escrita.
Cada Oficina regional enviará esas tiras á la Oficina central, con la
rapidez y frecuencia que sean convenientes.
En el caso de países en que no exista Oficina regioual y que la Ofi-
cina central no haya logrado hacer arreglos para ello, ésta, por or-
den especial, se esforzará en establecer por sí misma tal Oficina
( Los delegados belgas se abstuvieron de votar esta resolución.)
25. Que las recomendaciones siguientes de la Sociedad Real, rela-
tivas á la preparación de un Catálogo -libro, se sometan al Comité In-
ternacional para que las considere favorablemente:
«A intervalos fijos y determinados, aunque no sea precisamente
para todas las ciencias, la Oficina central compilará de las tiras y pu-
blicará, en forma de libro, un índice de materias y de autores de la
literatura publicada durante ese período.
Este Libro-catálogo se formará de las partes que correspondan á las
diversas ciencias, para las que se han ministrado tiras, y con las divi-
siones de partes que se determinen ulteriormente.
Al compilar el índice de autores en cada una de las ciencias, el nom-
bre de los autores debe arreglarse por orden alfabético, y cada nombre
será seguido del título que tenga el papel, de las referencias que fue-
ren necesarias, y de cualesquiera otros símbolos que se indiquen.
El catálogo de asuntos se compilará de las tiras de la manera si-
guiente:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 163
I. Las entradas de asuntos se agruparán en secciones qne correspon-
dan A las letras de registro de las tiras; es decir, á las diversas ciencias.
II. En cada ciencia se colocarán bajo los encabezamientos qne co-
rrespondan á los números del registro las diferentes entradas de asan-
tos de las tiras, los cuales encabezamientos y números serán los mis-
mos'de las cédalas autorizadas de la clasificación.
III. Las divisiones indicadas por los números de registro podrán
aún sabdividirse por medio de palabras significativas ó por medio de
símbolos.
IV. La naturaleza del asunto de entrada puede cambiar. Así, como
qneda expuesto en lo concerniente alas Matemáticas y á la Fisiología,
puede ser sólo el título, mientras que en otras ciencias será necesario
hacer ana entrada especial en cada tira más ó menos diferente que la
del título. En todos los casos el número de los asan tos de entrada que
deban copiarse de las tiras será determinado por el número que corres*
ponda al de los registros en las tiras.
V. Puede variar el modo de arreglar los asuntos de entrada bajo
el número de registro, ó en las subdivisiones de un número dado, por
palabras significativas, ó símbolos. Pueden arreglarse, por orden del
nombre de autores, colocados alfabéticamente, y en este caso el nom-
bre del autor precederá al asunto de entrada en el Libro-catálogo; ó
podrán disponerse, ya de manera arbitraria, ya del modo más adecuado
á la serie particular de entradas.
Guando se note, al preparar la publicación del Libro-catálogo, que
un número del registro carece de entradas, el número y encabezamiento
correspondiente pueden omitirse en esa edición. A cada parte del Li-
bro-catálogo que corresponda á ana cédala autorizada, debe adherirse
un índice alfabético de los encabezamientos; y si fuese conveniente,
también de las palabras significativas que contenga esa parte, indi-
cando en qué lugar de ella se encuentra cada una.
Después que se publique la primera edición del Libro-catálogo, el
director de la Oficina central consultará al Comité de arbitros respecto
á los cambios que se desearen hacer en la clasificación, é informará
sobre el particular al Consejo Internacional, el que tendrá poder para
autorizar esos cambios como lo creyere conveniente.»
26. Que se aprueben las siguientes recomendaciones que hace la'So-
ciedad Beal respecto á Convenciones Internacionales en conexión con
el Catálogo:
164 BOLETÍN OFICIAL DE LA
«Cada región en la cnal haya una Oficina regional encargada de pre-
parar y transmitir tiras á la Oficina central para la formación del Ca-
tálogo, se llamará «Región constituyente.»
En el año de 1905, en el de 1910 y cada diez afios después, se veri-
ficará una Convención Internacional en Londres (en el mes de Julio)
para examinar, y si fuere necesario, revisar el Reglamento para lle-
var á cabo la formación del Catálogo, autorizado por la Convención
Internacional de 1898. — Tal Convención Internacional la formarán de-
legados nombrados por sus respectivos Gobiernos, en representación
de las regiones constituyentes, pero ninguna de estas podrá tener más de
tres delegados.
Las reglas de procedimiento de cada Convención Internacional se-
rán las mismas que las de la Convención Internacional de 1898. Las
decisiones de una Convención Internacional permanecerán en vigor
hasta la reunión de la próxima Convención.»
27. Que se adopten las recomendaciones siguientes de la Sociedad
Real, relativas á la creación de un Consejo Internacional, el que será
el cuerpo directivo del Catálogo :
«Cada Oficina regional nombrará una persona para miembro de
una corporación, que se llamará El Ckmsefo Internacional.
El Consejo Internacional será, en los límites del Reglamento diotado
por la Convención Internacional, el cuerpo directivo del Catálogo.
El Consejo Internacional nombrará su presidente y su secretario.
Se reunirá en Londres una vez cada tres afios, por lo menos, 6 en
cualquiera otra ocasión que el Presidente, apoyado por cinco de loa
otros miembros, especialmente indicare.
Será, sujetándose al Reglamento mandado por la Convención, la auto-
ridad suprema para la consideración y decisión respecto á todos loa
asuntos pertenecientes á la Oficina central.
Dará un informe de sus procedimientos y presentará un balance, del
cual se distribuirán copias á las diversas Oficinas regionales y se pu-
blicará en algún periódico ó en periódicos caracterizados, en cada un*
de las regiones constituyentes.»
28. — Que las siguientes recomendaciones de la Sociedad Real reía*
ti vas al Comité Internacional de Arbitros, se presenten al Consejo In-
ternacional, para que cuando éste se constituya las tome en conside-
ración:
« El Consejo Internacional nombrará por cada ciencia que se inda*.
SECRETARÍA DE RELACIONES KXTERIORES. 165
ya en el Catálogo, á cinco personas idóneas en esa ciencia, para que
formen an Comité Internacional de Arbitros, teniendo siempre en
cuenta que los comités sean, en lo que fuere posible, representantes de
las regiones constituyentes. Se hará de manera que de los miembros
nombrados pueda retirarse uno cada año. Las vacantes que ocurrieren
se llenarán por el mismo Comité, sujetándose á la aprobación del Pre-
sidente del Consejo Internacional, y el miembro así electo desempe-
ñará su comisión por el tiempo que debió desempeñarla su predecesor.
Será deber del director de la Oficina central, consultar con el pro-
pio Comité ó Comités, ya por correspondencia, ya de otro modo, sobre
todo lo concerniente á clasificación y que no estuviere comprendido
en el Reglamento del Catálogo, ó en caso de duda, sobre el significa-
do de ese Reglamento.
En todo lo concerniente á clasificación, el director se guiará por la
decisión escrita de la mayoría del correspondiente Comité, ó por ana
minuta si el Comité estuviere reunido; con tal de que se tenga siem-
pre en cuenta que cuando se haga alguna adición ó cambio á la cédala
de clasificación en cualquier ramo, que sea probable que por ello se
altere la cédula de clasificación de un ramo ó de otros ramos, el Co-
mité correspondiente haya sido consultado antes; y también, que en
todos los casos en que no haya podido haber acuerdo en los Comités
ó entre los Comités, ó por cualquiera otra dificultad, el asunto se ha-
ya sometido para su decisión al Consejo Internacional.
De todos los actos de los Comités dará cuenta su director respec-
tivo al Consejo Internacional en su próxima reunión. »
TEBCERA SESIÓN.— Jueves 13 de Ootabro, en los Balones de la Sociedad
de Anticuarios,
Se aprobaron las siguientes proposiciones :
29. El Comité previsto por la resolución 21, lo formarán :
El Profesor Armstrong,
El Profesor Descampe,
El Profesor M. Foster,
El Dr. 8. R Langley,
El Profesor Poincaré,
El Profesor Rücker,
El Profesor Waldeyer,
El Profesor Weiss.
165 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Este Comité está en libertad, en caso de que alguno de los nombrados
no pueda aceptar el cargo, de nombrar el miembro que deba reempla-
zarlo, como también de agregarse dos miembros nuevos.
30. El Comité Internacional se denominará : « Comité Internacional
Provisional.»
31. El Comité Internacional Provisional se guiará por las decisiones
adoptadas por la Conferencia, conservando siempre la facultad de in-
troducir las modificaciones de detalle que creyere necesarias.
32. El Dr. Adler, refiriéndose á la resolución 20, dijo que deseaba
que constase que las palabras que terminaban «y de acuerdo, basta
donde sea posible, con un sistema general de registro, «adición en que
había convenido como modificación de su resolución original, no de-
bía considerarse como alteración de la parte primera de la cláusula,
ó de ninguna manera libre á la discusión de todo el punto relativo á
anotación y clasificación.
33. Habiendo hecho un presupuesto el Profesor Rüker del impor-
te probable de la empresa, y habiendo expresado los delegados la ayu-
da que, en opinión de ellos, podrían esperar de sus respectivos países,
se resolvió :
«Se suplica á los delegados á esta Conferencia que obtengan infor-
mes y expongan en breve tiempo al «Comité Internacional Provisio-
nal» sobre la ayuda, ya sea por suscrición ó de otro modo, que puedan
dar sus respectivos países para los gastos de la Oficina Cential.»
34. El Sr. Mascart llamó la atención á la resolución 22, la que, en su
opinión, estaba concebida en inglés incorrecto, habiendo sido la inten-
ción que los Comités locales á que ella se refería debían informar al Co-
mité Internacional.
35. Se suplicó á la Sociedad Real que se hiciera cargo de compilar,
publicar y distribuir un informe verbal de los trabajos de la Confe-
rencia.
36. Se resolvió que el acta de la Conferencia se firmase por el Presi-
dente y los Secretarios.
37. A moción del Profesor Artnstrong se acordó dar la* gracias de
la Conferencia á la Sociedad de Anticuarios por la cesión de sus salones.
38. A moción del Profesor Klein se dio un voto de gracias á Sir
John Goret por haber presidido la Conferencia y por su cortesía, voto
que pasó por unanimidad.
39. A moción de M. Darboux se dio un voto de gracias á la Socie-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 167
dad Real por sus trabajos de preparación para la Conferencia y por
la recepción cordial qne dispensó á los delegados.
(Firmados.) John. B. Gorst, Presidente.— HenryR Armstrong,
— H. La Fontaine,— B. Weiss, Secretarios.
NECROLOGÍA
EL SR. D. MATÍAS ROMERO
El 30 de Diciembre último falleció en Washington el Sr. D. Matías
Romero, Embajador nombrado en los Estados Unidos de América, y
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario á la sazón de su
muerte.
*
Nada más apropiado para señalar los continuados servicios qne el
Sr. Romero prestó á 8u país, qne reproducir á continuación los apun-
tes contenidos en el Escalafón del Cuerpo Diplomático Mexicano pu-
blicados en la Guía Diplomática y Consular de México, edición de
1896:
«Romero (Matías), nacido el 24 de Febrero de 1837 ; Licenciado en
leyes; Meritorio en la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1? de Di-
ciembre de 1855 ; Escribiente, Io de Febrero de 1858 ; Oficial sexto, 27
de Marzo de 1858 ; Oficial quinto, 24 de Julio de 1858; Oficial segundo,
1? de Enero de 1859 ; Primer Secretario en los Estados Unidos de Amé-
rica, 10 de Diciembre de 1859; Encargado de Negocios ad interim, del
16 de Agosto de 1860 al 16 de Julio de 1863; Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario, 4 de Septiembre de 1863; Ministro de Ha-
cienda, 16 de Enero de 1868; Diputado al VII y VIII Congreso de la
Unión; Ministro de Hacienda, 24 de Mayo de 1877; Plenipotenciario
para celebrar un tratado de amistad, comercio y navegación con Por-
tugal, 19 de Noviembre de 1879; Administrador General de Correos,
24 de Febrero de 1880; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo-
tenciario en los Estados Unidos de América, 15 de Febrero de 1882;
168 BOLETÍN OFICIAL DE LA
condecorado con el Busto de Bolívar, de segunda clase, de Venezuela,
4 de Diciembre de 1889; con la Orden de la Corona, de primera clase,
del Japón, 18 de Diciembre de 1889; Ministro de Hacienda, 26 de Ma-
yo de 1892; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en
los Estados Unidos de América, 6 de Mayo de 1893.»
En 29 de Noviembre del año que acaba de pasar fué nombrado Em-
bajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de
América, y se preparaba á presentar sns credenciales cuando le sor-
prendió la muerte.
•
Con motivo de tan sensible suceso, el Diario Oficial del Gobierno
Mexicano publicó en su número de Diciembre 30 los siguientes con-
ceptos:
«El telégrafo acaba de transmitir la triste noticia de que á las cua-
tro de la mañana de hoy falleció en Washington el Sr. Lie. D. Ma-
tías E-omero, Embajador de la República Mexicana en los Estados Uni-
dos del Norte.
La noticia ha causado uua dolorosa impresión al Presidente de la
República y á su Gabinete, como tendrá que causarla en todo el país,
que reconocía, y no es posible que olvide, los distinguidos servicios
que prestó el ilustre finado á la Reforma, á la libertad y á la indepen-
dencia de su patria.
El nombre del Sr. Romero está ligado de una manera digna y bri-
llante á los grandes acontecimientos que pusieron en evidencia á los
hombres que, en los días de prueba y de lucha, tuvieron una fe pro-
funda en la regeneración del pueblo mexicano : severo y leal en sus
creencias democráticas, dotado de una laboriosidad incansable y de
aquella inmaculada honradez, que fué uno de los distintivos de su vi-
da pública, el Sr. Romero hizo resaltar esas cualidades en la Secreta-
ría de Hacienda, á la que lo llamaron primero la confianza del Sr. Juá-
rez y después la del actual Presidente D. Porfirio Díaz.
Esto en nuestra política interior : en el exterior se hizo recomenda-
ble á dos pueblos por la energía, el acierto y el tacto con que desem-
peñó la Legación de México en los Estados Unidos, donde le sorpren-
dió la muerte, en vísperas de presentar sus credenciales como Emba-
jador de la República en aquel país, altísima distinción diplomática
que bien merecían los patrióticos servicios del Sr. Romero.
SECRETABÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 169
Lo vimos hace poco tiempo en la Capital, bastante quebrantado en
su salud y agobiado por la pesadumbre de la pérdida de su señora;
pero notamos que el patriota permanecía entero, que los dolores ínti-
mos no habían variado la firmeza del demócrata, y que la Reforma y
el progreso de México encontraban el culto que le inspiraban cuando
el entusiasmo de la juventud lo llevó á las filas del partido liberal.
La muerte del Br. Romero es una pérdida para la República : nos
deja recuerdos que pueden tomarse como ejemplos de abnegación y de
noble sacrificio por el triunfo de la libertad; sin embargo, esto no ate-
nuará la profunda pena que debe sentir el pueblo mexicano al saber
la fatal noticia que hoy le anunciamos.
No muere la memoria de patriotas como D. Matías Romero. México
guardará la del ilustre difunto, como la de uno de sus hijos que supie-
ron darle honra en el interior y respetabilidad y consideración en el
extranjero.»
*
Por último, como tributo á la memoria del ilustre finado, reprodu-
cimos á continuación los rasgos biográficos publicados por el Boletín
de las Repúblicas Americanas, de Washington, y, al parecer, revisados
por el mismo Sr. Romero :
«El Sr. Romero es uno de los estadistas, escritores y diplomáticos
más eminentes de México. Nació en Oaxaca el 24 de Febrero de 1837.
Su primera educación la recibió en su tierrra natal y la terminó en la
Capital de la República, donde obtuvo el título de abogado.
En 1855 entró como empleado al Ministerio de Relaciones, sin de-
jar de proseguir sus estudios de Derecho.
Guando en 1857 el Presidente Oomonfort dio el golpe de Estado, obli-
gando á abandonar la Capital al Presidente Juárez, acompañó á éste á
Veracraz, continuando en su puesto del Ministerio.
En Diciembre de 1859, vino á Washington como Primer Secretario
de la Legación de México, permaneciendo en ese puesto hasta Agosto
de 1860, en que por ausencia del Ministro, pasó á ser Encargado de Ne-
gocios.
En 1863 volvió á México para tomar parte en la guerra con Fran-
cia, obteniendo del Presidente el grado de Coronel.
El General Díaz lo nombró Jefe de su Estado Mayor. Poco después
el Sr. Juárez lo acreditó como Enviado Extraordinario y Ministro Pie-
170 BOLETÍN OFICIAL DE LA
nipotenciario de México en Washington. Duró en este cargo desde Oc-
tubre de 1863 á Enero de 1869, prestando importantes servicios á su
país.
A su vuelta á México, fué nombrado Ministro de Hacienda, vién-
dose obligado á dimitir su puesto en 1872.
Tres años permaneció en Soconusco dedicado á la agricultura: y de
1877 á 1878 desempeñó por segunda vez la cartera de Hacienda.
En 1880 fué Administrador General de Correos, volviendo en 1882
á Washington como Ministro Plenipotenciario, en cuyo puesto per-
maneció hasta 1892, en que fué llamado por tercera vez al Ministerio
de Hacienda, interrumpiendo sólo unos diez meses su cargo diplomá-
tico.
Bepresentando á su país, fué el Sr. Romero uno de los más hábiles
diplomáticos. Sus esfuerzos para afianzar más las relaciones amisto*
sas entre las dos naciones, han alcanzado completo éxito ; y sobre ese
particular escribió un gran tratado, muy elogiado, como todas sus pro-
ducciones, en la prensa de los Estados Unidos y otros países.
Era miembro de la Conferencia Internacional Americana, en la que
sirvió con gran aplauso, siendo una ocasión su Vicepresidente.
Gomo representante votó por el establecimiento del «Burean de las
Repúblicas Americanas, » y desde su fundación ha demostrado celoso
interés por su progreso.
Fué miembro ejecutivo de la comisión del «Burean, » cuando se or-
ganizó esa Corporación, prestando siempre su valiosa ayuda á la obra
de la unión internacional de las Repúblicas americanas.»
Este panegírico, agrega El Imparcial, de México, necesariamente no
puede hacer justicia á los beneficios que el ilustre difunto prestó á su
patria. Había visto á su patria levantarse, de una nación de revolucio-
nes y desórdenes, á la honorable posición entre las naciones como una
República progresista, estable y próspera.
En esta grande obra de regeneración el Sr. Romero tuvo participa-
ción de mucha importancia. Siempre en contacto con su país y sus
asuntos interiores, y reconociendo que era de vital importancia para
la nación que sus recursos y crédito no sufrieran por temores por parte
del capital y la industria, de que estarían inseguros en la no desarro-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 171
Hada República, cuidadosamente investigaba las noticias de desórde-
nes y violencia, y cuando estaba convencido que estas eran infundadas,
desmentía por la prensa esas versiones. No hay un solo periodista en
Washington que no se hubiera familiarizado con la costumbre del Sr.
Romero.
El Sr. Romero casó en Washington, hace muchos afios, con una de
las más distinguidas damas de la Capital, y su residencia, situada en
la calle I frente al parque Franklin, era un centro social y el escena-
rio de brillantes funciones durante la temporada de invierno. Lo más
granado de la sociedad, los altos empleados de la Administración y el
Cuerpo Diplomático, siempre concurrían á los suntuosos salones de la
Legación Mexicana.
No hace muchos meses murió en esta Capital la esposa del Embaja-
dor Romero, y su muerte fué sentida por todo el mundo. La Sra. de
Romero y su distinguido esposo gozaban de la amistad y confianza de
los leader» en acontecimientos sociales y nacionales.
La intimidad del Sr. Romero con el General Ulises Orant era espe-
cialmente estrecha. Cultivó asimismo íntima amistad con el Presi-
dente Lincoln y su Secretario de Estado Mr. Seward. En 1863, cuan-
do regresó á México el Sr. Romero, como una muestra de distinción
fué traido á bordo de uno de los buques de la armada americana.
La Legación Mexicana, por acuerdo mutuo de los Gobiernos de Mé-
xico y Washington, celebrado últimamente, fué elevada al rango de
Embajada ; el martes próximo estaba fijado para su recepción por el
Presidente Me Kinley, á quien debía presentar sus credenciales como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Aparte de sus funciones como diplomático, el Sr. Romero fué cons-
tante colaborador de Revistas en este país, concretando exclusivamente
sus labores á artículos relativos á su patria.
Durante los meses pasados apareció una importante obra intitula*
da: «México y los Estados Uuidos, » escrita por el Sr. Romero, sien-
do ésta un estudio sobre asuntos referentes á sus relaciones políticas,
comerciales y sociales.»
La Nación ha perdido en el Sr. Romero á uno de sus más preclaros
hijos, y el Cuerpo Diplomático mexicano á uno de sus miembros más
distinguidos.
172 BOLETÍN OFICIAL DE LA
CUERPO DIPLOMÁTICO MEXICANO
ACREDITADO EN EL EXTRANJERO
México, Enero de 1899.
CATEGORÍA 7 ANTIGÜEDAD DE LOS JEFES DE MTJSIOH
Enriado* Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.
Rusia Sr. Oral. D. Pedro Rineón Gallardo. 8 de Mareo de 1891.
Alemania y Gran
Bretaña Sr. D. Manuel I turbe 29 de Septiembre de 1894.
Francia Sr. D. Antonio de Ifier y Celis 29 de Septiembre de 1894.
Italia Sr. D. Gonzalo A. Esteva 17 de Noviembre de 1898.
Ministros Residentes.
Bélgioa Sr. Lio. D. Jesús Zenil 6 de Junio de 1896.
Japón Sr. D. Maurioio Wollhein 11 de Junio de 1897,
Repúblicas de
Centro América. Sr. Lio. D. Carlos Amérioo Lera.... 24 de Diciembre de 1897.
Encargados de Negocios ad ínterin*.
Rusia Sr. D. Manuel J. de Litar di 23 de Diciembre de 1898.
Gran Bretaña Sr . D. Cajeta no Homero 30 de Julio de 1 895.
España Sr. D. Francisco A. de haza 26 de Noviembre de 1896.
Alemania Sr. D. Miguel Covarrubias. 10 de Mayo de 1898.
EstadoB Unidos de
América Sr. Lie. D. JoséF. Oodoy Diciembre 30 de 1898.
Guatemala Sr. D. Federico Gamboa
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 173
Emboada en lo» Estados Unidos de América.
WASHINGTON.— 1,413 I Street.
8r. , Embajador Extraordinario 7 Plenipotenciario.
8r. Lio. D. José F. Godoy, Primer Secretario, Encargado de Negocios ad interim.
8r. D. Enriqae 8ant\bd1i*z, Segando Secretario.
8r. D. Ramón 6. Pacheco* Tercer Secretario (ausente).
8r. D. José Romero, Agregado (ausente).
Sr. D. José V. Dosal, Agregado.
LEGACIONES.
Alemania,
BBRLIN.-KleiBt Strasse 88 Part.
8r. D. Manuel Iturbe, Enviado Extraordinario 7 Ministro Plenipotenciario.
Sr. D. Miguel Covarrubias, Primer Secretario, Encargado de Negocios ad interim.
8r. D. Mario Alemán y Chavero, Tercer Secretario.
8r. D. Florencio Iturralde, Agregado.
Bélgica.
BRUSELAS.— 46 rae Marle de Boorgogne.
8r. Lie. D. Jesús Zenil, Ministro Residente (ausente).
8r. D. Miguel Béistegui, Segando Seoretario, Encargado de los negocios de la Le-
gación.
8r. D. Franoisoo Iturbe, Agregado.
España 7 Portugal.
MADRID.— Nuiles de Balboa 11.
8r. , Enviado Extraordinario 7 Ministro Plenipotenciario.
8r. D. Franoisoo A. de I gata, Primer Secretario, Encargado de Negooios ad interim,
8r. D. Eduardo A. Esteva, Segundo Secretario (en comisión en Roma).
8r. D. Felipe Iturbe, Agregado (ausente).
Franela.
PARÍS.— 7 rae Alfred de Vigny.
8r. D. Antonio de Mier y Celis, Enviado Extraordinario 7 Ministro Plenipotenciario.
8r. D. Gustavo Baz, Primer Secretario.
8r. Lio. D. Enrique (Harte, 8egnndo Secretarlo.
8r. D. Adolfo Mugiea y Sáyago, Tercer Secretario.
8r. D. Eustaquio Escandan, Agregado (ausente).
Sr. D. Franoisoo Rincón Gallardo, Agregado.
Sr. D. Ramón Fernández (hijo), Agregado.
8r. D. Manuel García Torres, Agregado.
8r. D. Julio Limantour, Agregado.
8r. D. Juan Antonio de Béistegui, Agregado.
Gran Bretaña.
LONDR1S.-87 Oromwell Road.
8r. D. Manuel Iturbe, Enviado Extraordinario 7 Ministro Plenipotenciario.
4r. D. Cayetano Romero, Primer Secretario, Enoargado de Negooios ad interim.
174 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Sr. D. Luis Torres Rivas, Segando Secretario.
Sr. D. Valentín Gómez i aria*, Agregado (ausente).
Sr. D. Miguel IX urbe y Atristain, Agregado (ausente).
. Repúblicas de Centro América*
GUATBMA.LA.— 6» Avenida Sur nám. 11.
Sr. Lio. D. Carlee Amérioo Lera, Ministro Residente (ausente).
Sr. D. Federico Gamboa, Primer Secretario, Encargado de Negocios ad intorim.
Sr. D. Luis Rleoy, Segundo Secretario.
Italia.
ROM*.— 187 Corto Vittorio Emmannele.
8r. D. Gonialo A. Esteva, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario,
Japón.
TOKIO.— Nagata-cho Niohome 11.
8r. D. Maurioio WoUheim, Ministro Residente (ausente).
Sr. D. Rodrigo Aspiro*, Tercer Secretario, encargado de los archivos de la Legación
tír. Teniente Coronel de Ingenieros D. Ignacio Altamira, Agregado militar (ausente)
BAN PiriRBBUBGO.— Boulerard des Gardas a Oheral nám. 1L
Sr. Oral. D. Pedro Rincón Gallardo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoten-
ciario (ausente).
Sr. D. Manuel J. de Litardi, Primer Secretario, Encargado de Negooioe ad itUerim*
Sr. D. Pedro Rincón Gallardo (hijo), Agregado (ausente).
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 175
CUERPO DIPLOMÁTICO EXTRANJERO
ACREDITADO EN MÉXICO
México, Enero de 1899.
CATEGORÍA 7 ANTIGÜEDAD DE LOS JEFES DE VISION
Embaidor.
Estado* Unidos de
Amérioa S. E. Powell Clmyton 8 de Enero de 1899.
Enriados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.
Bepab* Dominicana. 8. E. el Lio D. Francisco de la Men-
tí Rui* (ausente) 23 de Julio de 1888.
Venesuela S. E. el Dr. D.Juan Pietri (ausente) 31 de Enero de 1891 .
Gran Bretaña S. B.SirHenry Neviü Dering tBart,
(ausente) 18 de Diciembre de 1894.
Senador S. E. D. Luis Felipe Carbo (ausen-
te) 27 de Junio de 1896.
Alemania S. E. el Barón Clemens von Kette-
ler 13 de Octubre de 1890.
Francia S. B. Georges Charles Benoit (au-
sente) 15 de Octubre de 1890.
Portugal S. E. el Visoonde de Sanio Thyreo. 2 de Septiembre de 1897.
Repúb» Argentina... S. E. D. Martín Qarcia Mérou 28 de Octubre de 1897.
Bspafia 8. E. el Marqués de Bendafia 3 de Febrero de 1898.
Italia 8. E. el Conde O. de Hierechell de
Minerbi 14 de Mayo de 1898.
Rusia 8. E. el Caballero Charles de Wae-
ber 29 de Dioiembre de 1898
Ministros Residentes,
Japón 8. a Yoshi-bumi Murota 27 de Mayo de 1897.
Bélgica 8. 8. el Barón Monoheur 23 de Abril de 1898.
176 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Encargado** de Negocios «<i interim.
Guatemala Sr. Coronel D. Francisco Orla 12 de Mario de 1898.
Francia Sr. Hugue* Boulard Pouqueciüe... 3 de Mayo de 1898.
Embajada de los Estados Unidos de América.
Buena Viita, 6 8. E. Powell Clayton, Embajador
Extraordinario y Plenipotencia-
rio 8. E. Sra. Clayton,
Srita. Charlotte Clayton.
Srita. Kathleen Clayton.
Hotel San* Sr. Fenton R. Me. Creer y, Secreta-
rio.
1* de Humboldt, 9... Sr. William Hiimke, Segando Se-
cretario Sra. Heivke.
Srita. Marta Beimke.
Sr. Teniente Powell Clayton Jr.,
Agregado militar.
LEGACIONES.
Alemania.
3a de Colón, 1,055 ... S. E. el Barón Clemens von Kette-
ler, Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario 8. E. la Baronesa de MU.
teUr.
2» Industria, 13 8r. Germán Bell, Canoiller de la
Legación.
Bélgica.
Reforma, 90 8. 8. el Barón Monoheur, Ministro
Residente.
Avenida Juárez, 7.... Sr. Thomas Hamman, Agregado...
Dominicana (República).
8. B. el Lio. D. Francisco <fo¿* Fuen-
te Rulz, Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario (au-
sente) 8. E. Sra. de la Fuente
Rui* (ausente).
Ecuador.
S. S. D. Luis Felipe Garbo, Envia-
do Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario (ausente).
8r. Coronel D. Julio Andrade, Pri-
mer Secretario (ausente).
Sr. D. Cristóbal Vela Ortega, Se-
gundo Secretario (ausente).
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIOREa 177
Espalla.
2a Arquiteotos, 8. .... 8. E. el Marqués de Bendafia, En-
riado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario.
Galle Real 16.— Co-
yoacán Sr. D. Pedro de Carrero y Lembeye,
Primer Secretario Sra. de Correré y Lem-
beye.
. Franela.
S. E. Georges Cnarles Benvit, En-
viado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario (ausente).... -.. 8. E. Sra. Georges Benoit
de Meekel (ausente).
9* de Dolores, 18 Sr. Hugues Boulard Pavgueville,
Primer Secretario, Enoargado
de Negocios ad int*rim.
9m de la Violeto, 2... Sr. Antoine Villard, Canciller Sra. Angela Cartilla de*
Villard.
Gran Bretafia.
Puente de Alvarado,
16 S. E. Sir Henry Nevill Dering, Bart%
Enviado Extraordinario y Mi-
nistro Plenipotenciario 8. E. Lady Bering.
Sr. Ft&tioib ctronge, Secretario (au-
sente).
Puente de Alvarado,
15 Sr. A. James Jeffery Baker, tra-
ductor.
Guatemala*
3* de la Colonia, 4 .. Sr. Coronel D. Franoisco Orla, Se-
cretario, Encargado de Nego-
cios ad inferim.
Italia.
S. E. el Conde O. de Hierschel de
' Minerbi, Enviado Extraordina-
rio y Ministro Plenipotenciario.
Japón.
Patoni, 1 S. S. Yoshi Bumi Murota, Ministro
Residente Sra. de Murota.
Sotokichl Hayatohi, Tercer Secre-
tario.
Hotel del Coliseo Massuso Yamaguchi, Agregado.
Patoni, 1 Zoji Amari, Agregada
Ryoji Imamura, Agregado.
1*
178 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Portugal,
. S. B. el Vizconde de Santo Tyr$o.
Enviado Extraordinario y Mi-
nistro Plenipotenciario (residen*
te en Washington).
República Argentina.
S. E. D. Martin García Mérou, En-
viado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario (residente en
Washington)
Sr D. Antonio del Vito, Secretario
(residente en Washington).
Rusia,
8* de Bncareli, 1,214. S. E. el Caballero Charleé de Wae-
bert Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario.
Gaardiola, 12 Sr. Théodore JTamen, Primer Se-
cretario.
Venezuela.
S. E. el Dr. D. Juan Pietri, Envia-
do Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario (ausente).
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 179
Agentes Consulares de México en el Extranjero
México, Enero de 1899.
Alemania.
Berlín Censal Julias Samelson.
Vicecónsul Franz Gunther W liman na.
Bremen Cónsul F. L. Miohaelis.
Dantzig Cónsul Heinrich Brandt.
Dresde Cónsul Fritz Stálling.
Vicecónsul Ferdinand Müller.
Dusseldorf Cónsul Julio Albert.
Frankfort-an-Main Cónsul Cari Hersberg.
Hamburgo Cónsul general Othón M. Veles.
Canciller Ernesto Rethe.
Hannoyer Vicecónsul Cari Sólling.
Karlsruhe Cónsul Max Diener.
Leipzig Cónsul
Maguncia Cónsul Friedrioh Feldheim.
Vannheim Cónsul Cari Leoni.
Munich Cónsul R. Sohults.
Stuttgart Cónsul Rudo! f Groes.
Argentina (Repúbliea).
Buenos Aires Cónsul general Juan Guelf reiré.
Bélgiea.
Amberes Cónsul Rafael Pefiaflores.
Vicecónsul Osear Dhanis.
Canciller Ignacio Goitia.
Brajas Cónsul.... Alphonse F. Gillemon de Cook
Bruselas Cónsul Gusta ve Martinl.
Vicecónsul Osear Tahon.
Gante Vioecónsul Astére Vercrnysse Braoq.
Charleroi Cónsul Camille Dessart.
Lieja Vicecónsul Gusta ve Ghilain.
180 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Bolivia.
La Pai Consol Apolinar Aramayo.
Brasil.
Rio de Janeiro Cónsul general Felipe Simoensdos Santos.
Colombia.
Bogotá Vicecónsul Luis G. Rivss.
Colón Vicecónsul Antonio M. Rojas.
Panamá Cónsul Ángel Gon tales de la Torre.
Chile.
Valparaíso Cónsul general David Williamson.
Cuba (Isla de).
Habana Cónsul general Andrés Clemente Vázquez.
Vicecónsul Canciller.... Arturo Palomino.
Santiago de Cuba Vicecónsul Pablo Bory de la Crui.
Dinamarca y sus posesiones.
Copenhague Cónsul Marx Koppel.
Saint Thomas Vicecónsul Eduardo H Morón.
Canciller Ignacio H. Morón.
Dominicana (República).
8anto Domingo Cónsul general F. Gonssard.
Ecuador.
Guayaquil..... Cónsul general Ignacio Robles.
Vicecónsul Martin Reinberg.
España.
Alicante. Vicecónsul Ramón Guillen.
Almería Cónsul Antonio Manzano.
Barcelona Cónsul general Simón Sarlat.
Vicecónsul Cinciller... Marcos Daudén.
Bilbao Cónsul Valentín Barra.
Cádis Cónsul Agustín Sánchez y de Antnfianov
Cartagena Cónsul Ramón La ira 6n y Moneada
Córdoba Cónsul Eduardo Alvares.
Vicecónsul A. Mariny Carrillo de Albornos.
Corulla... Cónsul R. Fernández Troncoso.
Vicecónsul José M. Rivera.
Ferrol Vicecónsul Demetrio Plá.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 181
Gijón Vicecónsul Buenaventura Barbaohsno.
Granada Cónsul José S. y Gabarro Trebaesto.
Vicecónsul Manuel de la Chica.
Irun Vicecónsul Francisco Iglesias.
Jerez de la Frontera Vicecónsul Julián Gutiérrez.
Las Palmas (Gran Canaria). Cónsul José Martin Velasoo.
Madrid Cónsul
Encargado del Consu-
lado Francisco Lopes de Anguita.
Mahón (Islas Baleares) Vicecónsul J. E. Seguí y Oliver.
Malaga Cónsul Manuel Gil González.
Vicecónsul Francisco Maldonado Carrión.
Palma (Islas Baleares) Vicecónsul Juan Camps y Alcover.
Santa Cruz de Tenerife (lej-
ías Canarias) Cónsul Antonio García Beltrán.
8anta María (Puerto de)... Cónsul Luis de Castro Palomino.
San Sebastián Vicecónsul encargado
del Consulado Casto de la Mora.
Santander Cónsul Manuel Sánchez y de Antufiano.
Vicecónsul Eduardo K. Ferrer.
Sevilla Cónsul Joaquín Hazañas y la Rúa.
Tarragona Cónsul... Salvador Escofet Netto.
Valencia..... * Cónsul Eduardo Salinas.
Canciller Eduardo Salinas Romero.
Vigo Vicecónsul Eudoro Pardo Laborte.
Estados Unidos de América.
Baltimore Cónsul Manuel Torres y Págasela.
Bisbee Vicecónsul Maximino Gavito.
Boston (Mass) Cónsul Arturo P. Cushing.
Vicecónsul Frederick O. Houghtcn.
Browns vi lie (Texas) Cónsul Salvador F. Maillefert.
Chicago Cónsul Felipe Berriozábal (hijo).
Corpus Christi Cónsul Joaquín Díaz Prieto.
Deming Cónsul Agustín Pina.
Denver Cónsul Casimiro Várela.
Sagle Pass (Texas) Cónsul Francisco de P. Villasana.
Canciller Antonio Otero.
El Paso (Texas) Cónsul. Francisco Mallén.
Vicecónsul Jaoobo Blanco.
Canciller Manuel N. Velarde.
Filadelfia Cónsul Ernesto Subikurski.
Galveston (Texas) Cónsul Enrique E. Llórente.
KansaiCity Encargado del Consu-
lado Rafael P. Serrano.
Vicecónsul Hiram Thompson.
faredo (Texas).... Cónsul Gonzalo A. Sánohes.
182 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Canciller Francisco Alegría.
Loe Angeles (Cal.) Cónsul Guillermo Andrade.
Mobila Vicecónsul William A. Le- Barón.
Nogales (Arízona) Cónsul Manuel Mascaren as.
Canciller Guillermo Macalpío.
Nuera Orleans Cónsul José Jacinto J i menea.
Canciller Miguel Barrera.
Nueva York Cónsul general Juan N. Navarro.
Vicecónsul Ramón V. Williams.
Canciller Antonio León Grajeda.
Pansaoola (Florida) Cónsul Abraham Días.
Pascagoula Vicecónsul Vicente Ros.
Phosnix (Arisona) Cónsul León Vargas Navarro^
Port Arthnr Vicecónsul E. T. Goddard.
Portland Cónsul Frank A. Spenoer.
Rio Grande City (Texas)... Cónsul Alberto Leal.
Roma (Texas) Cónsul José M. Quiñones.
San Antonio (Texas) Cónsul Plutarco Órnelas.
San Diego (California). Cónsul Antonio V. Lomeli.
San Francisco (California). Cónsul general Alejandro K. Coney.
Canciller Guttavo Levy.
Saint Louis Mo Cónsul Enrique Sardaneta»
Vicecónsul Juan N.-Zamorano.
Franela y sus posesiones.
Argel Cónsul G. Hiart.
Bayona Cónsul J. M. Garda de Isla.
Burdeos Cónsul Fernando Prado.
Canciller Francisco P. Pefiafloresv
Fort de France( Martinica). Vicecónsul Eugenio Dupré.
Havre Cónsul Dante Costa y Narvaes.
Canciller Alberto altamirano.
Lyon Cónral Claude Marie Gnillon.
Marsella Cónsul Federico Borrell.
Mentón Vioeoónsul Charles Bosaano.
Nisa Cónsul Emile Usquin.
Canciller Joseph Vigon.
Paris Cónsul general José M Vega Limón.
Vicecónsul Canciller... Francisco de P. Pasalagwu
9 Saint-Nasaire Consol Platón Roa.
Canciller Eduardo Cara bailo.
Tolosa Cónsul Luis Escande.
Gran Bretaña y sus posesiones.
Barrow-in-Furness Vicecónsul John Fisher.
Belfast Cónsul John Burke.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 183
Bélica Cónsul Ángel Ortis Monasterio.
Vicecónsul Canciller... Miguel Rebolledo.
Bridgetown (Barbadas). ... Cónsul Waldemar Hanschel.
Cardiff Cónsul Jorge Carigetti.
Vicecónsul Eugenio Laoroiz.
Dover Vicecónsul Franois William Presoott.
Falmoath Vicecónsul John Mo. Cljmont Carne.
Gibraltar Cónsul Joaqnim da Costa Freiré.
Glasgow Cónsul Guillermo Templeton.
Great Grimsbv Cónsul Peter H. Haagensen.
Agente comercial pú-
blico John Froliok.
Hong-Kong Vicecónsul Augusto Josó do Rosario.
Invernosa Vicecónsul Dunoan Shaw.
Liverpool Cónsul general Joaquín Garcia Conde.
Vicecónsul y Canciller. Alejandro L. Robertson.
Londrea Cónsul Adolfo Bulle.
Montreal (Canadá) Cónsul general D. A. Ansell.
Newcastle-on-Tyne Vicecónsul G. Jenkins.
Newport, Mon Cónsul William Esau Heard.
Canciller E. L. M. Heard.
Ottawa (Canadá) Vicecónsul J. W. Wiirtele.
Southampton Cónsul Jorge Carigetti.
Guatemala.
Ciudad Plores Cónsul Tranquilino Pulida
Cobán Cónsul Braulio Lizama.
Guatemala Enoargado del Consu-
lado Luis Rlcoy.
Huehuetenango Vioecónsul Reinaldo D. Galindo.
Qaetialtonango Cónsul José G. de la Cortina.
Retalhulen Vioecónsul Teófilo Palaoios.
8an Marcos Cónsul Felipe Carrascosa.
Haití.
Port-au-Prinoe Cónsul Arturo Ricco.
Hawai!.
Honolulú Cónsul H. Renjes.
Italia.
Brindis! Cónsul Giuseppe Gattino.
Genova Cónsul general Carlos Wesch.
Messina Cónsul Juan Sofio.
Milán Cónsul Eduardo Banfi.
Ñapóles Cónsul Giuseppe Tramontano.
184 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Paftermo Cónsul Jasé Llambi.
Boma Cónsul Enrique Angelini.
Tarín Cónsul Fausto Sacerdote.
Venada Cónsul Emilio Sicher.
Japón.
Yokohama Encargado del archivo
del Consol? general.. Rodrigo Aspiro*.
Monaco.
Monaco Cónsul general Emile Usquín.
Canciller Joseptf Vigon.
Países Bajos.
Amsterdam Cónsul Wertheim A y raes.
Rotterdam Cónsul W. Carp.
Perú.
Arequipa Vicecónsul Mariano A. Belaunde.
Callao Vicecónsul Jorge Helguero.
Lima Cónsul general Pedro A. Helguero.
Portugal y sus posesiones.
Lisboa Cónsul general Luis Bretón y Vedra.
Vicecónsul Cándido Figueiredo.
Canciller Federico Doarte Coello.
Oporto Cónsul Constantino Rodrigues Batalha.
San Mignel (Azores) Vicecónsul Joaquín Alvares Cabral.
Rusia.
Moscow Cónsul Carlos Baner.
San Pe te rs burgo Cónsul Emil Heilborn.
Suecia y Noruega.
Christiania Cónsul Abraham Hesselberg.
Gotemburg Cónsul Roberto Bersen.
Qrimstad Vicecónsul Bernt Einersen.
Stokholm Cónsul general Otto Heilborn.
Suiza.
Ginebra Cónsul general Hércules Saviotti.
Zurich Cónsul Antonio Kunsli.
Venezuela.
Oaraoas Cónsul general Leopoldo de Rojas.
Carúpano Vicecónsul Jerónimo Cerisola.
La Guaira Vicecónsul Evaristo Díaz Rojas.
Maraoaibo Cónsul Rodolf Klien.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. " 185
Agentes Consulares Extranjeros en México
México, Enero de 1899.
Alemania.
Acapaloo Vi oe cónsul Hermano Stoll.
Carmen (Isla del) Cónsul Joan Fokken.
Chihuahua Vicecónsul Erail Ketelsen (ausente).
Encargado del Vicecón-
sul a do Otto Sartorius.
Ciudad Juárez Vicecónsul Max. Weber.
Colima Encargado del Consu-
lado Arnaldo Vogel.
Durango... Vicecónsul Emil Stahlknecht.
Guadal» jara Cónsul Federico G. Kunhaidt.
Guanajuato Vicecónsul Heinrich Langenscheidt.
Guayraas Vicecónsul John Keinehardt Moller.
Masatlán Cónsul
Encargado del Consu-
lado Emilio Philippi.
Mérida Cónsul Juan Sibeth.
México Cónsul Paul Kosidowski.
Monterrey Vicecónsul Paul Burchard.
Oaxaoa Cónsul Gustavo Stein.
San Blas Encargado del Consu-
lado Hans Riehl.
Tampico Cónsul Gerhard Claussen.
Tapachula Cónsul Roberto Haack (ausente).
Encargado del Consu-
lado Guillermo Henkel.
Tepio Cónsul Bugen Hildebrandt.
Tehuantepec y Chiapas.... Vicecónsul Albrecht Langner.
Vera cruz Cónsul Hermann Julius Burandt (au-
sente).
Bnoargado del Consu-
lado Bernardo Kchellenberg.
186 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Argentina (República).
México Cónsul José María del Castillo Velasoo.
Veraoruz Cónsul Manuel Pardo Fernández.
Bélgica.
Acapolco Encargado del Conso-
lado Domingo Alzuyeta.
Carmen (Isla del) Cónsul Charles Henoz.
Mazatlán Vicecónsul Adolfo O' R jan.
Mérida Cónsul Mario Loret de Mola.
Vicecónsul León Lefebvre.
México Cónsul general Fernand Wodon.
Vicecónsul Víctor Beaurang.
Monterrey Cónsul A. Monnom.
Puebla Cónsul Joseph A. Dorenberg.
San Luis Potosí Cónsul Joseph Carregha.
Tampico Cónsul Santiago J. Heilmann.
Toztepec Vicecónsul con jurisdic-
ción en el Estado de
Oaxaca y en el de Ve-
racruz al Sur de Tla-
ootalpan A. Nouwelaers.
Veraoruz Cónsul Francisco J. Ituarte.
Vicecónsul Maclovio Ramos.
Brasil.
Veraoruz Vicecónsul Armando Deschampe.
Colombia.
Tampioo Cónsul Joaquín G. Castilla.
Veraoruz Cónsul Francisco M. de Cos.
Costa Rica.
Guaymas Cónsul Eduardo Gaxiola.
La Paz Cónsul Horacio Hidalgo.
Veracruz Cónsul José González Pagés.
Dinamarca.
Méxioo Cónsul Heinrioh L. Wiechers.
Veraoruz Cónsul Hermann J. Burandt (ausente).
Encargado del Consu-
lado Bernardo Kchellenberg.
Dominicana (República).
Méxioo - Cftnsul general Quintín Gutiérrez.
Veracruz. Cónsul José González Pagés.
SECRETARÍA DE RELACIONES KXTERIORES. 187
Ecuador.
Guaymas Vicecónsul Wenoeslao Iberri.
Masatlán Cónsul David Urrea.
México Cónsul general Leopoldo Pigoud.
Salina Cruz Vicecónsul Juan Et>pidosa.
Veracruz Cónsul Alejandro Valdez Flaquer.
España.
Campeche Vicecónsul
Carmen (ísla del) Vicecónsul Joaquín Quintana.
Celaya Vicecónsul ' Agustín González.
Ciudad Lerdo. Vicecónsul Juan Salcedo.
Coatzacoalcos Vicecónsul Pedro Ruiz y Allende.
Colima Vicecóneul Fermín Huarte.
Chihuahua Vicecónsul Federico Sisniega.
Caernavaca Vicecónsul Ramón Portillo Gómez.
Durango Vicecónsul Antonio Jnambeltz.
Guadalajara Cónsul Manuel Fernández del Valle.
Vicecónsul Francisco Fernández del Valle*
Jalapa Encargado del Vicecón-
sul ado Sebastián Cánovas.
La Paz.. Vicecónsul Valeriano Landera.
Matamoros Vicecónsul Germán Arámburo y Salinas.
Masatlán Vicecónsul Genaro Garda y Ohávarri.
Marida y Progreso Vicecónsul Francisco Ramos
México Cónsul Manuel Rodrigues Escudero.
Vicecónsul Rafael de Soto Wilson.
Monterrey Cónsul Francisco Ar mendais y Asuaga.
Morelia Vicecónsul Juan Basagoiti y Uría.
Oaxaca Vicecónsul Manuel Allende y Alcega.
Puebla. Vicecónsul Juan Pérez.
Saltillo. Vicecónsul Bernardo Sota.
San Luis Potoai.. Vicecónsul Ramón Dosal Gutiérrez.
Tabaaoo (S. Juan Bautista). Vicecónsul '. Manuel Gabuoio y Maroto.
Tampico Vicecónsul Ángel S. Trápaga.
fehuantepec Vicecónsul Tomás Echazarreta.
Tepio Vicecónsul Domingo G. de Aguirre.
Tulancingo Agente Consular Manuel Collada.
Tuxpan Vioecónsnl Manuel Morales.
Veracruz Cónsul Eduardo Ortiz de Zugasti.
Vicecónsul Laureano Alvarez y García.
Estados Unidos de América.
Acapuloo Cónsul George W. Dickinson.
Vicecónsul Hermann Stoll.
Aguascalientee Agente Consular Alfred Raphall.
1«8 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Camargo Agente Consular Julien Lacase.
Campeche Agente Consular Rafael Preciat.
Carmen (Isla del) Agente Consular Germán Hahn.
Chihuahua Cónsul William Wallace Mills.
Ciudad Juárez Cónsul Charles W. Kindrick.
Ciudad Porfirio Díaz Cónsul Charles P. Snyder.
Vicecónsul y auxiliar... Lee Cocbrane.
Ciudad Victoria Agente Consular William I. Storms.
Coatzacoalcos Agente Consular Walter K. Leinscott.
Du rango Cónsul Walter H. Faulkner.
Vicecónsul y auxiliar... William Walker Mo. Vea.
Ensenada Vicecónsul Harry K. Taylor.
Frontera Agente Consular Michael Girard.
Guadalajara , Agente Consular Edward B. Light.
Guanajuato Agente Consular Dwight Furness.
Guayólas Cónsul Jchn S. Gibson (jr.)
Vicecónsul Charles B. Hale.
Agente Consular Franck M. Crocker.
La Paz Vicecónsul James Viosca (jr.)
Matamoros Cónsul P. Merrill Griffith.
Vicecónsul J. Bielemberg.
Auxiliar del Cónsul John G. Waste.
Mazatlán Cónsul Louis Kaiser.
Vicecónsul John P. de Cima (jr.)
Mérida Cónsul Robert L. Oliver.
México Cónsul general Andrew D. Barlow.
Vicecónsul y auxiliar... Joseph F. Bennett.
Mier Agente connular Henry Vizcayo.
Monterrey Cónsul general John K. Pollard.
Vicecónsul y auxiliar... Philip Carroll.
Nogales Cónsul James Franklin Darnall.
Vicecónsul Albert R. Morawetz.
Nuevo Laredo Cónsul Robert Butler Mahone.
Vicecónsul y auxiliar... Lewis M Berg.
Parral (Chihuahua- Agente Consular James J. Long.
Progreso Cónsul Bdward W. Thompson.
Puebla Agente Consular James R. Hardy.
Punta de Santa Cruz Agente Consular John Wasle.
Saltillo Cónsul Charles Burr Towle.
San Benito (Chiapas) Agente Consular L. R. Breuer.
San Blas Vicecónsul
San José y Cabo San Lucas
(Baja California) Agente Consolar Abraham Kurnitzkl.
San Luis Potosí Agente Consular H. Farwell.
Sierra Mojada Agente Consular Henry B. Haokley.
Tampioo Cónsul John Maguire.
Vicecónsul Neill E. Preasty.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 189
Tehuantc pee y Salina Cruz. Agente Consular Jervas Jefferis.
Torreón Agente Conguiar Lenius F. Poston.
Taxpan Cónsul Abraham B. Jones.
Veracruz Cónsul William W. Canadá.
Vicecónsul Jo é González Pagés.
Zacatecas Agente Consular Kdmund von Gehren.
Francia.
A capul c o Agente Cónsul ar Domingo Alzuyeta.
Campeche Agente Consular Julián E. Quintero.
Carmen (Isla del) Agente Consular Luis H. L. Martin.
Coatcacoalcos Agente Consular Jear. B Alphonse Brunet.
Goadalajara Agente Consular Emile l ebre.
Gaanajuato Agente Consular Alfred Dugos.
J i cal te pee y San Rafael.... Agente Consular Pierre Naudé.
Mazatlán Agente Consular Jales C. Charpentier.
Marida y Progreso Agente Consular Alphonse A illoud.
Nogales Agente Consular León Silvain Joseph Lippmann..
Saltillo Agente Consular Edouard L. Larocbe.
San Juan Bautista de Ta-
basco Agente Consular Luis Martin.
San Luis Potosi Agente Consular Ernest Gassier.
Tampico Vicecónsul León Schoenfeld.
Tehuantepec Agente Consular Ilenry de Gives.
Tepic Agente Consular Pierre Marie Alberie Girot de-
Langlade.
Tonalá Agente Consular Leopoldo Goút.
Tuxpan Agente Consular José Marfa Morales Manso.
Veracruz Cónsul Edouard Sempé.
Gran Bretaña.
Acapulco Vicecónsul Rafael Fernández.
Campeche Encargado del Vicecon-
sulado Arthnr Peirce.
Carmen (Isla del) Vicecónsul Germán Hahn.
Chihuahua Vicecónsul Enrique C. Creel.
Ciudad Porfirio Diaz Vicecónsul Herbert Ivor Thomas.
Coatzacoalcos Vicecónsul.., Thomas Gemmill.
Ensenada Vicecónsul J. H Packard.
Frontera Vicecónsul Micbael Girard.
Gnaymas Vicecónsul Agustín Bustamante.
Mazatlán Vicecónsul Charles Woolrioh.
México... Cónsul en la República,
con excepción de los
Estados de Veracruz,
Campeche, Yucatán y
Tabasco Lionel Edward Gresley Carden.
190 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Monterrey... Vicecónsul John 0. Hiddleton.
Progreso Vicecónsul Arthur Peirce.
Santa, Rosalía Vicecónsul Agustín Bustamante.
Soconusco, San Benito Vicecónsul Robert O. Stevenson.
Tampico Vicecónsul Olyn W. Griffith.
Tepio y San Blas Vicecónsul Frederick John Parkinson.
Tuzpan Vicecónsul H. A. Torrest.
Veraorua Cónsul, con jurisdicción
en los Estados de Ve-
racruz, Campeche,
Yucatán y Tabasoo... Arthur Chapman (ausente).
Cónsul interino Donwe B. van der Goot.
Vicecónsul interino Frederiok Adama.
Grecia.
México Cónsul general Germán Boasier.
Guatemala.
Guadalajara Cónsul Justo Fernández del Valle.
Hermosillo Cónsul Pablo Fournió.
Manzanillo Cónsul Blas Rniz
Veracruz Cónsul . : Enrique D'Oleire.
Hawai!.
Ensenada. Vicecónsul James Moorkens.
Manzanillo Cónsul Robert Francis Barney.
México Cónsul general William J. De Greas.
Vicecónsul William A. De Greas.
Italia.
Carmen (Isla del ) Agente Consular Cario Gaetano Senarega.
Mazatlán Agente Consular Angelo Canobbio.
México Vicecónsul Giacinto Paoletti.
Monterrey Agente Consular Reinaldo Berardi.
Encargado de la Agencia
Consular Miguel Ferrara.
Tampico Agente Consular Enrico Teasada.
Veracruz Cónsul, con jurisdicción
en las costas del Gol-
fo de México y Canal
de Yucatán Bernardo Schellenberg.
Países Bajos.
México Cónsul general C. M. G. von During.
Veracruz Cónsul Erwing Speckter.
Vicecónsul Paul J. H. Bartels.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 191
Perú.
Mazatlán Cónsul David A. Urrea.
Veraorus Consol Jone Gomales Pagés.
Portugal.
México Cónsul general Joseph Philipp.
Oaxaca Vicecónsul Alberto Holm.
•San Luis Potosí Cónsul Jorge Unna.
Veraorus Cónsul Franoisoo P. de Cos.
Sueeia y Noruega.
Carmen (Isla del) Vicecónsul Paul Knorr.
Coatzacoalcos Vicecónsul interino L. F. del Paso.
Frontera Vicecónsul Michael Girard.
Guadalajara Vicecónsul Carlos Befcn.
Guaymas Encargado del Vicecon-
sulado Juan Velasco.
Mérida y Progreso Encargado del Vicecon-
sulado J. Gabriel Escalante.
México Cónsul general José Breier.
Tampico Vicecónsul Gerhard Claussen.
Veracruz Cónsul Carlos G. Mertens (ausente).
Vicecónsul interino José Mirón y Mosquera.
Suiza.
México Cónsul general Alfred Kern.
Uruguay,
líéxico Cónsul general Fernando Ferrari y Peres.
Venezuela.
México Cónsul Víctor Manuel Brasebi.
Vicecónsul José V. del Collado.
Tampico Cónsul Joaquín G. Castilla.
Veraorus Cónsul Luis G. Dosal.
192 BOLETÍN OFJCIAL DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES.
Notas Industriales
APROVECHAMIENTO DEL GAS DE ESTIÉRCOL PARA ALUMBRADO.
En el Nord Horticole el sabio Dr. Calmette, del Instituto Pasteur,
de Lila, aconseja el aprovechamiento del gas del estiércol para el alum-
brado doméstico en las haciendas. Al fermentar el estiércol produce,
además del ácido carbónico, amoniaco y numerosos carburos de hi-
drógeuo gaseoso que arden con una llama brillante.
Produciendo una tonelada de estiércol una cantidad bastante gran-
de de estos carburos, bastaría para aprovecharlos cubrir el montón de
estiércol con una campana provista de un tubo abductor, que con
duciría el gas á un recipiente lavador, y este recipiente, cubierto con
un gasómetro, serviría de almacén al gas, que de allí se conduciría á
la hacienda en cañerías adecuadas.
El cultivador podrá también, agriando el agua de dicho recipiente
lavador, recoger el amoniaco que se pierde en la atmósfera y utilizarlo
como abono, en el estado líquido, para lo cual dejará precipitar las
sales amoniacales que recogerá de vez en cuando.
TINTA PARA ESCRIBIR EN EL VIDRIO.
La publicación Photography recomienda el empleo de una tiuta para
rotular las botellas y frascos de vidrio sin emplear etiquetas de papel»
Esta tinta, que se adhiere fuertemente al vidrio, se prepara de esta
manera: Se disuelven 20 gramos de goma laca oscura en 150 c. c. de
alcohol para lámpara, y se prepara, aparte, una solución de 35 gra-
mos de bórax en 250 c. c. de agua destilada. La primera solución se
yacía lentamente en la segunda y se agrega una materia colorante
cualquiera; por ejemplo, un grano de violado de anilina convendría
perfectamente bien.
La tiuta así preparada se considera indestructible.
( Informe del Cónsul de Bárdeos, D. F Pbado.)
BOLETÍN OFICIAL
DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VII. México, Febrero 15 de 1899. Núm. 4.
CASOS DE EXTRADICIÓN
RESOLUGIOI RECAÍDA El LA DEMASDA DE EXTRADICIÓN DE LEOS RASST
Secretaría de Relaciones Exteriores. — México, Enero 6 de 1899.
Vistos: 1? El expediente formado en esta Secretaría sobre extra-
tradición de León Rasst, ó León Moses Beichin, promovida por el Cón-
sul general de la üonfederación Suiza en nombre de su Gobierno, el
día 9 de Septiembre de 1898, por el delito de fraude ó estafa de 20,000
francos, de cuya comisión fué acusado Rasst ante el Juez penal del
Cantón de Zürich;
2? El expediente instruido por el Juez 2? de Distrito de esta Capi-
tal; y
3? El incidente á que dio lugar un oficio dirigido á esta Secretaría
por el Gobernador del Estado de Puebla y contraído á pedir que León
Rasst sea consignado al Juez 2o de lo criminal del distrito de Puebla,
para que se le juzgue por el delito de fraude en perjuicio de D. Enri-
que Crochet Pérez.
Resultando:
1? Que la demanda de extradición, en cuanto á su forma, se halla
arreglada á la ley expedida en 19 de Mayo de 1897;
2° Que los puntos comprendidos en las conclusiones judiciales son
del tenor que sigue: «1° Por haberse justificado en autos que la de-
manda de extradición presentada por el Cónsul general de Suiza con-
tra León Rasst, está comprendida en la excepción consignada en la
fracción II del art. 2? Ge la ley citada, se declara que no es de ac-
cedente á ella; 2? Con arreglo al art. 188 (del Código Penal) invo-
cado en el cuerpo de este fallo, se declara también que las autori-
dades de la República no pueden conocer en ningún caso de los hechos
194 BOLETÍN OFICIAL DE LA
que motivaron la demanda de extradición á que esta sentencia se refiere;
y 3? Queda León Basst á disposición de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, á la que se elevará original este proceso; y
3? Que está decidido y comunicado al Gobernador de Puebla, con
fecha 10 de Diciembre 61 timo, que una vez resuelto, en cualquier sen-
tido que sea, lo relativo á la extradición de Basst, éste será consig-
nado al Juez que le ha abierto proceso en la capital de dicho Estado,
para los efectos legales ; y
Considerando:
1? Que las conclusiones del dictamen judicial preinsertas son con*
formes á derecho ; porque el único delito comprobado con los documen-
tos que acompañan la demanda de extradición es el fraude que, según
el art. 432 del Código Penal, se castiga sólo con pena pecuniaria, y
por lo tanto no puede ser causa de extradición, conforme al art. 2? de
la ley que rige en esta materia; y
2? Que el art. 113 de la Constitución ordena se entreguen sin de-
mora los criminales á la autoridad competente del Estado que los re-
clame, y la requisitoria del Juez 2? de lo criminal del Distrito de Pue-
bla, comunicada á esta Secretaría por el Gobernador del Estado, cum-
ple el requisito prevenido en el art. 219 del Código de Procedimientos
federales;
El Presidente de la República se ha servido acordar las resolucio-
nes siguientes:
Ia No procede la extradición de León Basst, ó León Moses Beichin,
promovida por el Cónsul geueral de Suiza, en 9 de Septiembre últi-
mo; y
2* El mismo individuo debe quedar á disposición del Juez 2° de lo
criminal del Distrito de Puebla, para que le siga la causa que tiene
iniciada por el delito de fraude que ante él denunció el representante
de D. Enrique Crochet Pérez.
Bemítase al Gobernador del Distrito Federal copia autorizada del
presente acuerdo, para que mande notificarlo á León Basst y dispon-
ga el cumplimiento de la resolución 2? Notifíquese este mismo acuer-
do al Cónsul general de la Confederación Suiza y al Gobernador del
Estado de Puebla, para los efectos expresados. Publíquese en el Bole-
tín Oficial de esta Secretaría, y archívese este expediente.
(Firmado.) Mariscal.— Es copia. México, Enero 6 de 1899. — M.
ASPÍROZ.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORE8. 195
CASO DE EXTRADICIÓN DE JAMES TEMPLE
Secretaría de Kelaciones Exteriores. — México, 27 de Enero de 1899.
Visto el expedfente sobre extradición de James Temple, alias Jim
Temple, acusado del delito de homicidio cometido en la población de
Nogales, del Territorio de Arizona, en los Estados Unidos de Amé-
rica, el 6 de Noviembre de 1898.
Resultando:
1? Que en nota fechada el 18 de Noviembre último, el Honorable
Powell Olayton, entonces Enviado Extraordinario y Ministro Pleni-
potenciario de los Estados Unidos de América, solicitó, en nombre
de su Gobierno, la extradición del acusado y su detención provisional
mientras llegaban y él presentaba á esta Secretaría las pruebas en que
fundaba su demanda, invocando para todo ello las pre\ endones del
Tratado de extradición entre los dos países, del 11 de Diciembre de
1861;
2? Que admitida la demanda se ordenó la detención de Temple, á
disposición de esta Secretaría, para resolver sobre su extradición;
3? Que con fecha 28 de Diciembre próximo pasado, la parte reque-
riente remitió las siguientes copias legalizadas, á saber: la declara-
ción del Jurado de investigación del Condado de Pima, Arizona, dau-
do fe de la existencia del cadáver de Juan Aivallo, muerto por herida
de arma de fuego; las declaraciones del testigo T. F. Broderick, y la
orden expedida por el Juez de Paz de dicho Condado para la apre-
hensión y consignación de James Temple;
4? Que cumplidos los requisitos de forma que exige dicho Tratado,
se remitieron al Juez de Distrito de Sonora la demanda y demás do
cumentos referidos, para los efectos legales ;
5? Que el acusado, detenido en Magdalena y consignado á dispo
sición de dicho Juez, fué transladado á Ouaymas, declarado bieu preso
y notificado de la demanda para su extradición, así como de los docu-
mentos á ella adjuntos;
6o Que Temple declaró ser el mismo Jim Temple á quien se acusa
del homicidio de Juan Arvallo, y que está conforme en ser entregado
á las autoridades de los Estados Unidos para que se le juzgue por ese
hecho;
7? Que previa citación y con asistencia del Promotor Fiscal, el
196 boletín oficial de la
Jaez de Distrito de Sonora extendió en 18 del presente mes so dicta-
men, concluyendo: «Io Que procede la extradición por homicidio, de
James Temple, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América ; y 2? Que queda el preso á disposición de la Secretaría de Re-
laciones Exteriores;» y previa la notificación correspondiente, remi-
tió á este Ministerio las diligencias judiciales para los efectos del Tra-
tado y de la ley de 19 de Mayo de 1897.
Considerando:
1? Que á pesar de que el Tratado para la extradición de criminales
ajustado entre México y los Estados Unidos de América el 11 de Di-
ciembre de 1861 expiró el día 24 del mes en curso, por haberse de-
nunciado el 24 de Enero de 1898, el presente caso debe decidirse con
arreglo á sus estipulaciones, en virtud de haberse presentado la de-
manda en forma durante la vigencia del mismo Tratado y segdn lo
previene el art. 1? de la ley de 19 de Mayo de 1897 ;
2? Que la declaración del Jurado de investigación del Condado de
Pima para comprobar la existencia del cuerpo del delito es suficiente,
porque en presencia del cadáver de Juan Arvallo dio fe de que éste
fué muerto por herida de arma de fuego que le causó una persona des-
conocida ;
3° Que la declaración del acusado, adminiculada por la denuncia ó
queja de T. F. Broderick, deque Jim Temple mató á Juan Arvallo, y
el testimonio del propio Broderick en que relata una conversación que
tuvo con Temple, es bastante para tener al repetido James Temple co-
mo presunto reo del delito de homicidio cometido en la persona de
Juan Arvallo, llenándose así los requisitos de la parte final del art. 1?
del Tratado referido :
El Sr. Presidente de la República ha tenido á bien acordar las re-
soluciones que siguen :
Ia Se concede la extradición de James Temple, alias Jim Temple,
solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, por el delito de ho
micidio de Juan Arvallo, cometido en territorio de los Estados Uni-
dos.
2A Notifíquese al preso, por conducto del Juez de Distrito de Sono-
ra, para los efectos de la fracción II del art. 26 de la ley de extradi-
ción.
(Firmado.) Mariscal.
SECRETARÍA DE RELACIONES KXTERIORES. 197
Caso de extradición de Frank Freeman é Ieidor Rentería
Jefatura Política y de las Armas del Distrito Norte de la Baja Oa
lifornia.— Sección 5S- Núm. 28.
En el expediente formado con motivo de la extradición de Frank
Freeman é Isidor Rentería, pedida por el Gobernador del Estado de
Alta California, Estados Unidos de América, por el delito de robo,
con esta fecha pronuncié una resolución que á la letra dice:
«Visto este expediente, en el que obran las constancias siguientes:
1* Requisitoria en forma, librada por el Gobernador del Estado de
California, en la que dice que, de conformidad con la Constitución y
leyes de los Estados Unidos de América, pide la extradición de Frank
Freeman é Isidor Rentería, por el delito de robo cometido en el Con-
dado de San Diego, California, y nombra comisionado para recibir y
conducir á los indiciados, á Joseph E. Myers;
2* Solicitud del Procurador de Distrito del Condado de San Diego,
dirigida al Gobernador, en la que, apoyándose en la declaración de
Myers y demás constancias, opina que hay méritos suficientes para
condenar á los acusados Freeman y Rentería, por el delito de robo.
Dice, además, que la solicitud para la expedición de la requisitoria
no tiene por objeto exigir el pago de una deuda ni por ningún otro
interés personal; y certifica, con su carácter de Procurador de Dis-
trito, que si se concede la requisitoria, no se hará uso del procedimiento
criminal para ninguno de los dos casos referidos;
3a Declaración de Joseph E. Myers, Condestable de la población
de San Luis Rey, del Condado de San Diego, en la que, previa pro-
testa, expone: Que con su carácter de Condestable de dicha pobla-
ción, tiene una orden de aprehensión contra Frank Freeman é Isidor
Rentería, en la cual orden se les acusa del delito de robo ; que ambos
son ciudadanos americanos y sus nombres se hallan inscritos en el
Gran Registro del Condado de San Diego, bajo los núms. 2,428 y
11,851, respectivamente; que, por lo mismo, ninguno de los dos era
ciudadano mexicano al cometer el delito de que se les acusa; que por
informes que ha recibido de un individuo llamado Osuna, se sabe que
los indiciados confesaron á éste que ellos habían robado dinero á la
Sra. Jennie Freeman, del Valle de San Luis Rey, y que según infor-
mes que había recibido de personas que residen en este puerto, dicho»
acusados se hallaban de paso en el mismo;
1^8 BOLETÍN OFICIAL DE LA
4a Declaración de la Sra. Jennie Freeman, en la que consta que ésta
dijo, bajo protesta, que ella era la quejosa mencionada en el asunto pro-
movido por los habitantes del Estado de California, como actores, con-
tra Frank Freeman é Isidor Beatería; que el día 13 del año actual te-
nía en la gaveta de una cómoda, en su casa, la suma de trescientos
ochenta pesos cinco centavos oro, producto de la venta que había he-
cho de algunos terrenos de su propiedad ; que esto se lo había comu-
nicado á su sobrino Frank Freeman, quien también vio dónde había
guardado ella el dinero; que en la tarde del mismo día 13, Frank
Freeman había salido diciendo que iba á trabajar en el rancho « Olive
Hill,» y que poco tiempo después de la salida de aquel había notado
la desaparición del dinero ; que dicho Frank Freeman no había ido á su
trabajo, y que, según informes del Condestable J. E. Myers, Freeman
se encontraba en este puerto;
6* Copia certificada de la declaración de Avelino Salazar, en la
cual consta que éste, bajo protesta, dijo: que era ciudadano de esta
República, con residencia en Tijuana ; que el día 25 de Noviembre
habían llegado á su casa, como á las siete de la noche, Freeman y
Rentería, quienes al día siguiente habían salido, manifestando que
marchaban rumbo á este puerto; que Rentería le había pagado la co-
mida y alojamiento de ambos con una pieza de oro de á veinte pesos,
y que según había podido observar, los dos iban bien provistos de
dinero;
«6a Copia certificada de la declaración de D. Osuna, en la cual cons-
ta que éste, bajo protesta, dijo ser ciudadano de esta República, con
residencia en Tijuana; que el día 26 de Noviembre Frank Freeman é
Isidor Rentería lo habían contratado para que los condujera en ca-
rruaje á este puerto, pagándole veinticinco pesos mexicanos y todos
sus gastos; que Rentería le había mostrado como trescientos pesos
en piezas de oro de á veinte pesos, y que ambos le habían manifesta-
do que tenían pensado tomar un buque que los condujera á Guaymas;
7a Copia certificada de la orden de aprehensión, expedida por el
Juez de Paz de Sau Luis Rey, contra Freeman y Rentería, por el de-
lito de robo;
8* Copia certificada de la acusación presentada por la Sra. Jennie
Freeman, de San Luis Rey, contra Freeman y Rentería, por robo de
trescientos ochenta pesos cinco centavos oro; y
9a Diligencia en que esta Jefatura, al ser aprehendidos los indicia*
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 199
-dos, les dio á conocer la demanda de extradición, en la que consta
que las generales dadas por estos coinciden enteramente con las que
existen en el expediente, y la manifestación de los mismos de que no
hacían observación á la demanda expresada.
Considerando:
1? Que el Gobernador del Estado de Alta California es competente
para pedir la extradición de los indiciados ( art. 2? del Tratado de Ex-
tradición celebrado entre México y los Estados Unidos de América),
<que la requisitoria está en forma;
" 2? Que las diligencias que se acompañan á la requisitoria están en
la forma acostumbrada en el Condado de San Diego, y de ellas apa-
recen méritos suficientes para que fueran legítimamente arrestados y
consignados á la autoridad competente los indiciados, si el delito lo
hubieran cometido en esta República;
l* 3? Que el delito de que se trata no es de carácter puramente polí-
tico, ni al cometerlo los indiciados tenían la condición de esclavos, en
cuyos casos no sería procedente la extradición ( art. 6? del mismo Tra-
tado); y
1? Que de las constancias que obran en el expediente, aparece que
los indiciados son ciudadanos americanos, y que al darles á conocer
la demanda de extradición y demás documentos, se concretaron á ma-
nifestar que no tenían objeción que hacer.
Por estas consideraciones, y con fundamento de lo preceptuado en
el art. 4? del citado Tratado, se resuelve :
1? Es de concederse, y se concede, la extradición de Frank Freeman
é Isidor Rentería, solicitada por el Gobernador del Estado de Cali-
fornia, Estados Unidos de América, por el delito de robo;
2? Notifíquese esta resolución á los indiciados y al comisionado pa-
ra recibirlos y conducirlos, J. E. Myers, á quien se hará la entrega de
los mismos indiciados; y
3? Con inserción de esta resolución, dése cuenta á la Secretaría de
Relaciones.»
Lo que me es honroso comunicar á vd. para su conocimiento, rei-
terándole las seguridades de mi atenta consideración y respeto.
Libertad y Constitución. Ensenada, Diciembre 30 de 1898.
El Coronel Jefe Político y Multar,
A. Sakginés.
Al Secretario de Relaciones Exteriores. — México.
200 BOLETÍN OFICIAL DE LA
RECLAMACIONES INTERNACIONALES DE MÉXICO Y CONTRA MÉXICO
SOMETIDAS í ARBITRAJE.
(Continúa,)
En la ciudad de Washington, del Distrito de Columbia, á los tres
dfas del mes de Enero de mil ochocientos setenta y uno, reunidos en
la Sala de sesiones de la Comisión los señores Comisionados C. Fran-
cisco G. Palacio y el Hon. William H. Wadsworth, el Agente de la
República Mexicana, Hon. Caleb Cushing, el de los Estados Unidos,
Hon. J. Hubley Ashton, y los Secretarios que suscriben, se procedió-
á la lectura del acta de la anterior sesión y quedó aprobada.
En seguida el señor Comisionado Presidente hizo saber que queda-
ba aprobado como sentencia de la Comisión el dictamen del señor
Comisionado Palacio, en el caso núm. 766 del Registro Americano, de
John J. Martin, contra México, declarando sin lugar la reclamación
por falta de jurisdicción.
JOHN J. MARTIN, contra México.
Dictamen del C. Comisionado Palacio, aprobado como decisión de la
Comisión en la sesión del día 3 de Enero de 1871. (Registro America-
no, núm. 766.)
Según la relación del reclamante, celebró en 28 de Enero de 1856-
un contrato con el Cónsul mexicano en Nueva Orleans, para entrar
al servicio de la República Mexicana como primer maquinista del va-
por de guerra «Demócrata,» por el término de un año, y con el suelda
de $ 150 mensuales. En el instrumento del contrato hay una cláusula
que dice: « Art. 5o El maquinista que suscribe, mientras permanezca
al servicio de los buques de guerra mexicanos, se somete en un todo
á las leyes que rigen en el país y á la disciplina establecida en las em-
barcaciones.»
Del certificado de embarque, dado por el Capitán del Puerto de
Veracruz, consta que allí se embarcó Martin en el «Demócrata» el 11
de Febrero del año citado y entró á desempeñar su destino de ma-
quinista.
En 4 de Abril de 1859 se dio á Martin, por el General en jefe de
las fuerzas mexicanas en Veracruz, un pasaporte militar para que pa-
sara á Nueva York á negocios personales, con la nota de que era vá-
lido por ciento veinte días.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 201
En estos hechos funda el interesado su reclamación, asentando que,
conforme al contrato referido, sirvió al Gobierno Mexicano como ma-
quinista en su marina de guerra, por el espacio de treinta y siete me-
ses y veintitrés días, en los cuales su sueldo importó $5,665, que no
se le habían pagado. Hay que notar que los apoderados del recla-
mante, en una carta dirigida al Agente del Gobierno de los Estados
Unidos ante esta Comisión, reducen la reclamación á $ 2,311, forman-
do una cuenta en la que Martin cargaba á la República de Méxicor
además de sus sueldos, «dinero desembolsado en su servicio,» y abo-
naba al mismo Gobierno $4,218.50 es., resultando á su favor el alcan-
ce referido de $2,311.
Por parte del Agente del Gobierno Mexicano se ha objetado al me-
morial de Martin, que no está ratificado (verified) en los términos
que previenen las reglas adoptadas por esta Comisión. El defecto ( que
no se ha especificado) consiste en que la ratificación ( verification ) se
hizo ante el Vicecónsul británico de San Juan de los Remedios en la
Isla de Cuba, lugar de la residencia actual del memorialista, y no ante
un funcionario mexicano ó americano.
La Comisión no cree que esa circunstancia hace defectuosa la ratifi-
cación, pues para su validez se requiere solamente que haya sido hecha
ante un funcionario judicial, diplomático ó consular, digno de crédito,
sin distinción alguna en cuanto á su nacionalidad. Esta Comisión se
considera como un tribunal internacional, y cree que con ese carácter
debe igual fe y consideración á las autoridades legítimas de cualquier
país civilizado. La diferencia única consistirá en que, respecto de algu-
nas, sea más fácil probar su existencia, carácter legal y autenticidad de
sus actos, que respecto de otras; pero toda vez que no se pongan en du-
da ese carácter y autenticidad, no menoscabará ante esta Comisión el
valor de un documento la nacionalidad de un funcionario que lo suscri-
be, con tal que fuese el competente en el lugar en que lo verificó..
En cuanto al fondo de la reclamación, se ha objetado por la Repú-
blica Mexicana:
1* Que su fundamento es un contrato, materia que no abraza el Tra-
tado de 4 de Julio de 1868, por lo cual está fuera de la jurisdicción de
la Comisión.
V Que se reclama el precio deservicios prestados á la armada de un
Gobierno, y esto, por su naturaleza, no puede ser asunto de cuestión
internacional.
202 BOLETÍN OFICIAL DE LA
3? Que el reclamante, por virtud de su contrato' de servicio al Go-
bierno Mexicano, se hizo ciudadano mexicano, perdió sn nacionalidad
americana, y faltándole ese requisito no puede hacer valer una recla-
mación contra México ante esta Comisión.
De estas tres excepciones la Comisión se propone examinar y cali-
ficar solamente la que se ha mencionado al último, porque su natura-
leza exige una resolución previa. En efecto, sería del todo inútil de-
cidir de la jurisdicción de la Comisión por razón de la materia y déla
justicia intrínseca de la solicitud, si había de resultar que quien la pre-
senta no tiene aptitud legal para promoverla; en consecuencia, la cues-
tión de legitimidad en la persona debe anteponerse á cualquiera otra,
y será por eso la única que por la presente se resolverá.
Las circunstancias particulares del caso nos dispensan de decidir si
por punto general , el extranjero que toma servicio en la armada de un
Gobierno que no es el suyo, se hace subdito de ese Gobierno á quien sir-
ve, y pierde su anterior nacionalidad. La reclamación actual restrin-
ge la cuestión por las particulares circunstancias de existir una ley
mexicana que la decide en su esfera de acción, y por haber mediado
expreso consentimiento del que tomó el servicio para sujetarse á las
leyes mexicanas.
Una de estas, expedida en 30 de Enero de 1854, y sin la menor duda
vigente cuando Martin entró al servicio de México, dice así: « Art. 7?
El extranjero se tendrá por naturalizado :
cr 1° Si aceptare algún cargo público de la Nación ó perteneciere al
ejército ó armada.»
La Bepública Mexicana en esta ley establece un modo de naturali-
zarse en México los extranjeros, y al hacerlo, usa de un derecho nacio-
nal y usa de él de una manera regular y aceptable por el derecho co-
mún de las naciones.
lfo se puede poner en duda que es facultad de cada país establecer
en sus leyes propias ó municipales la forma y requisitos de la natura-
lización del extranjero, determinando qué actos son los que tiene que
practicar para adquiririr su nueva nacionalidad. Fijar las condiciones
con que se admite á alguno ó formar parte de una sociedad, no puede
ser atribución de nadie más que de los que gobiernan esa sociedad, y
es, por lo mismo, objeto natural y peculiar de la legislación de cada país
el definir quiénes y por qué medios pueden naturalizarse en él. Se en-
tiende que esa legislación no excede de los límites de la legislación mu*
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 203
nicipal y no constituye, vipropria, regla obligatoria fuera del país en
que ella es suprema ; pero dentro de esos límites y por lo que respecta
á las relaciones del extranjero naturalizado, con su nueva patria, na-
die puede disputar su autoridad ni limitarla en la elección de los me-
dios cuya ejecución ha de dar por resultado la adquisición de la nue-
va ciudadanía.
De tal derecho han usado todos los pueblos civilizados, fijando, ya
en sus Constituciones ó ya en leyes secundarias, los requisitos, medios
y condiciones con que se adquiere, retiene ó pierde la calidad de ciu-
dadano. Hay en todas las legislaciones cultas grandes analogías en las
disposiciones relativas á este objeto ; pero hay también no pequeñas
diferencias, y jamás se ha pretendido que las primeras formasen reglas
de derecho común, ni que las últimas diesen motivo para desconocer
la autoridad soberana de que cada nación usa en el particular.
El medio de adquirir nacionalidad adoptado por México en la ley
que se ha citado, ni carece de razón en sí mismo, ni forma una singu-
laridad en la legislación de las naciones.
Desde luego se percibe como muy justo y racional que cada Gobier-
no confíe la defensa de su territorio, intereses é instituciones á sus
propios conciudadanos, que es de quienes se puede exigir que expon-
gan bu vida en defensa de la patria y que desempeñen el deber más
eminentemente nacional en el servicio de las armas. No es imposible
que un extranjero se emplee en él con fidelidad y con celo, como lo
persuaden innumerables ejemplos; pero es lo natural esperar que sus
servicios serán mejores mientras más estrechos sean los vínculos que
lo unan con la nación á que consagra su existencia ; y ya que se le ad-
mite á prestar un servicio que por su naturaleza está ligado más que
ningún otro con la calidad de ciudadano, parece justo que se le haga
adquirir esa misma calidad que le iguala en derechos y en obligacio-
nes con sus compañeros de armas. De acuerdo con estas ideas han pro-
cedido todos los países que no admiten en su ejército ó marina á los
extranjeros, sin que presten un juramento de fidelidad á la nación que
los emplea y renuncien á la que anteriormente debiesen á alguna otra.
En el número de esos países se cuenta á les Estados Unidos, que exi-
ge tal juramento á los extranjeros alistados, por su ley de 30 de Abril
de 1790 y otras posteriores. l
1 8utut largo, lt pag. 119, Vid opin of Atl. Gen* , 6, pag. 474.
204 BOLETÍN OFICIAL DE LA
De manera qoe en este respecto la diferencia entre loe Estados Uni-
dos y México es meramente de forma. Los Estados Unidos quieren
que la sumisión á sus propias leyes, la promesa de fidelidad y la renun
cia de otra nacionalidad, sean expresos y previos al enganche 6 compro-
miso de servir á la nación ; México declara que esa sumisión, promesa y
renuncia se encuentran inví vitas en el acto de contratarse para el ser-
vicio y son efectos legales de él. Bajo de diversas formas se observa
el mismo principio : «que ningún extranjero puede ser admitido al ser-
vicio militar de mar ó de tierra, sin dejar su anterior nacionalidad y
tomar la del pafs que va á servir.» El principio es considerado justo
y conveniente en los dos países, y su adopción común á ambos.
La forma que tenga en la legislación mexicana no es, en casos como
el presente, de grande importancia ; pero no se puede decir de ella que
sea singular y peculiar á México, pues la hallamos también empleada
por varias naciones, entre otras Austria,1 Italia, i Prusia,s Wurtem-
berg* y Colombia.6
El medio adoptado con más generalidad para la naturalización, es
la concesión de una carta ó certificado expedido por expresa solicitud
del naturalizado, que acredite haber cumplido con ciertos requisitos.
No se puede negar que tal manera de proceder es moy regular y acer-
tada ; pero eso de ningún modo autoriza para creer que la naturaliza-
ción no se puede obtener y conceder en otra forma y por otros medios.
La naturaleza del acto parece que sólo exige como esenciales dos co-
sas. Primera y principalmente, la concurrencia de la voluntad de la
autoridad que otorga la naturalización y del individuo que la obtiene;
y en segundo lugar, que la acompañe un acto cuya existencia se pue
da probar fuera de duda, y que no pueda confundirse con algún otro.
La naturalización, dice Sir Alexandre Gockburn, va generalmente, y
debería ir siempre, acompañada de algún acto auténtico á que poder
referirse, y que hable autoritativamente.6
En el alistamiento ó contrato de alguno para servir á un Gobierno
que no es el suyo, se hallan las dos calidades que acabamos de mencio-
1 Félix, vol. 1, p. 98. Droit international privé.
2 Códice Clvile. Lib. in tit. 1", núm. 6.
3 Félix, yol. 1, pág. 98.
4 I bidé m, pág. 99.
5 Report of British Com. on naturalisation, pág. 65.
6 Nationality, pág. 123.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 205
nar. Encierra la voluntad de nacionalizarse en el alistado, porque él
«abe ó debe saber que el alistamiento le trae como consecuencia necesa-
ria la naturalización en el país á quien va á servir. Del mismo modo
que antes de alistarse tiene que informarse y se le presume informa-
do de todas las leyes que gobiernan su nueva condición, así, se presu-
me legal mente que sabe que al contratarse para el servicio de un país,
las leyes de éste lo han de tener y reputar por ciudadano de él. Si acaso
ignora esto, es con ignorancia de derecho, que ni lo excusa de ninguna
de las consecuencias legales de sus actos, ni puede perjudicar los dere-
chos de la otra parte contratante. Efe indudable que no obstante su ig-
norancia á este respecto, el paf s que lo recibió á su servicio le concederá
todas las ventajas y beneficios de ciudadano suyo, y á esto es correlati-
vo que le exija todas las obligaciones y cargas de tal. Es un principio
muy seguro y necesario de derecho universal, que los actos á que la
ley tiene asignados ciertos efectos, los producen independientemente de
la voluntad expresa del agente, porque en ellos mismos va implícita
esa voluntad ; y si el'reo de un delito no se excusa de la pena por decir
que tal era la consecuencia legal de su hecho, mucho menos podrá na-
die declinar las obligaciones que la ley ha declarado se derivan de la
práctica de un acto formal y deliberado.
Este principio ha tenido una aplicación muy extensa en la materia
de que tratamos. Lejos de que se repute siempre necesaria para la natu-
ralización una manifestación, por palabras expresas, de la voluntad
de obtenerla, ha sido muy común el dar igual significación y eficacia
á ciertos hechos que por sólo ser practicados traen como consecuencia
necesaria la naturalización. En verdad, el mismo origen y criterio pri-
mordial de la nacionalidad no es de otra clase. El nacimiento da siem-
pre la primera nacionalidad, ya sea con relación al lugar en que se
efectúa ó á los padres que lo producen ; y el nacimiento no es otra
cosa que un hecho al que la ley asigna aquella consecuencia. Es indi-
ferente que la voluntad de adquirir la nacionalidad se presuma en el
mismo que nace, y lo que es más racional, en los que lo produjeron y
tienen por entonces la potestad de querer y elegir por él. Siempre re-
sulta cierto que es un hecho, sin otra expresa manifestación de la vo-
luntad, la que se toma por causa productora de la nacionalidad*
Véase lo que se verifica en la mujer casada. Por el hecho de con-
traer matrimonio se inviste de la nacionalidad de su marido, sin que
se necesite otra más expresa manifestación de su voluntad. La razón
06 BOLETÍN OFICIAL DE LA
fundamental es que la nacionalidad con respecto á cada país es ana
criatura de la ley municipal, y ella puede modificarla no menoa en
su manera de adquirirse que en sus efectos ; el que ha ido á colocarse
bajo la acción de esa ley, no puede desconocer su autoridad.
En muchos países se tiene establecido que los extranjeros queden
naturalizados por la simple práctica de ciertos hechos, sin otra mani-
festación ni pretensión de su parte y sin que sea necesario expedirles
carta de naturaleza. En Austria queda naturalizado todo el que es
nombrado para un empleo público, el que tiene un giro ó tráfico que
requiera domicilio, ó el que resida en el país diez afíos;1
En Prusia basta conseguir permiso para entrar al servicio del Es-
tado, sin qne se necesite otro título ó comprobante de nacionalidad.*
En Baviera basta el hecho del domicilio.3
Lo mismo sucede en Noruega, con el solo agregado de diez afioe de
residencia.4
Antes citamos ya algunas naciones en que, como en México, el he-
cho de entrar al servicio militar confiere nacionalidad.
En la Oran Bretaña y en los Estados Unidos, lo mismo que en Fran-
cia, Busia y otros países, es indispensable el pedimento expreso y la
expedición de una carta ó certificado de naturalización, lo que sin du-
da tiene ventajas, aunqne últimamente en los Estados Unidos se han
descubierto no pequeños inconvenientes en la práctica del sistema que
hasta ahora se ha seguido.
Pero por grandes y notorias que sean las ventajas indicadas, no bas-
tan para excluir otros sistemas y medios diversos de obtener la natu-
ralización.
En la que se adquiere por alistamiento ó contrata deservicios, con-
curre el requisito de poderse comprobar perfectamente, pues aquellos
son hechos que tienen su forma obligada y de los que siempre quedan
constancias auténticas.
En el caso presente no añade poca fuerza al acto del contrato la ex-
presada sumisión que el reclamante ofreció á las leyes mexicanas.
De todo lo dicho hasta aquí, podemos inferir que John J. Martin,
por su contrato para servir en la marina de guerra mexicana, se hizo
ciudadano de la República de México. 4 Pero es consecuencia neoesa-
1 Algemeines Bür ger hihes G esets buch, arts. 29 7 80.
2 Ley de 31 de Diciembre de 1842.
3 Moy. Droit Pabilo de Ba viere, vol. 2, pág. 159.
4 S. Joseph. Concordance, yol. 3, pág. 4.
8ECRETAKÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 207
ría de esto que perdiera su calidad de ciudadano americano! La doo
trina de la doble nacionalidad del individuo naturalizado en país ex-
tranjero, aunque cada dfa más desacreditada, no ha desaparecido com-
pletamente del derecho de las naciones. Ella es una consecuencia ne-
cesaria del principio que ha prevalecido en varios países, de que e\
ciudadano no puede cambiar su sujeción (allegianoe) sin el consenti-
miento del Gobierno de su país. De aquí ha nacido un conflicto que
no presentaba inconveniente práctico cuando se ha tratado de negó
cios en que habían de decidir las leyes municipales ; cada país á su vez.
aplicaba en su territorio la suya propia, y la doble nacionalidad de
una persona, aplicada en diversos países, podría ser muy perjudicial
al que se reputaba poseerla, mas no dar lugar á contienda internado
nal. Pero cuando las naciones mismas han llegado á ser partes en la
disputa y cada una ha pretendido que su ley propia sea la que decida
el caso, han venido á suscitarse dificultades muy serias por no reco-
nocer un Gobierno como eficaz la naturalización de un subdito suyo en
otro país, para el efecto de extinguir su anterior nacionalidad. En ca
sos en que existe ese conflicto debe decidirse por los principios del de-
recho internacional ; pero si los dos países que pudieran disputarse á
un ciudadano admiten el principio de que la naturalización extingue
la antigua nacionalidad, no existe en realidad conflicto, y todo lo que
se necesita es declararlo así. En tai supuesto, nos es preciso examinar
si los Estados Unidos son de las naciones que admiten ó de las que
rechazan aquel efecto de la naturalización.
Desde luego podemos asentar que no hay ley expresa ó estatuto que
conceda á los ciudadanos americanos la libre facultad de cambiar su
nacionalidad ó, como hoy se llama, el derecho de expatriación ; y si
conforme á la jurisprudencia americana, á falta de Estatuto buscamos
la solución de la cuestión en el derecho común y en la autoridad de
las decisiones judiciales, no hallaremos tampoco directa y claramente
consignada aquella facultad del ciudadano.
En el derecho común, heredado por los Estados Unidos de la Gran
Bretaña, nos encontraremos con el principio, siempre reconocido y
aplicado en aquel país, de la indestructibilidad, de la sujeción (alle-
giance) del ciudadano, haga él por su parte lo que hiciere para des-
truirla. Los más respetables escritores americanos (Kent y Story) l
l Kent's, Com. 2, p. 10. Shanks.— vs., Dupont— 3, Petera— pág. 242, Vide Opta
of Atta. Gen. Oote 31 1856.
208 BOLETÍN OFICIAL DE LA
aseguran que no pueden señalar otra regla en el derecho de su país, y
los tribunales han dado varias decisiones en ese sentido. 1 Se ha ar-
güido en muchos casos que esa regla era contraria al espirita de las
instituciones políticas de los Estados Unidos ; que ella era inaceptable
en un país en donde se reconocen al hombre todos los derechos natu-
rales, y que presentaba á la nación denegando á sus propios ciudada-
nos un derecho que exigía que otros países reconocieran en los suyos.
A estas razones han opuesto siempre los tribunales el principio tan
sano como incontrastable en lo judicial, de que los jueces no juzgan
de la ley sino según ella ; que son otros departamentos del Gobierno
los que pueden atender á esas razones é introducir el cambio que ellas
crean justo, y que ni el interés y conveniencia públicos, mucho me-
nos el de los individuos, bastan para alterar una ley existente, sin un
acto legislativo.
Este razonamiento, excelente en boca de los encargados de adminis-
trar justicia, no ha guiado ni debía guiar en su acción á los Poderes
Ejecutivo y Legislativo. Debiendo ellos regirse no sólo por la letra
sino también por el espíritu de la Constitución, y no debiendo contra
riar la mente de las instituciones adoptadas por el pueblo y fundadas
en los antecedentes históricos y en la misma razón de ser de esta so-
ciedad, no han seguido ni en la política ni en las relaciones exterio-
res el principio de la ley común inglesa, tan poco conforme á las ba-
ses de la organización política de esta República, como incongruente
con lo que ha sostenido ser sus derechos, relativamente á la adopción
y naturalización de los extranjeros.
El Gobierno de los Estados Unidos ha defendido siempre con el
mayor vigor, que los emigrados de otros países que se naturalizan en
éste conforme á sus leyes, pierden totalmente el carácter de naciona-
les del país en que nacieron, y este último no conserva con respecto
á ellos ninguna de las obligaciones ni de los derechos que se derivan
de aquel carácter. «The naturalization laws of the United States (de-
oía el Secretario de Estado Mr. Everett) oertainly assume that a per-
son can, by his own act di ves t himself of the allegiance under which
he was born and contract a non allegiance to a foreign power.» * Es-
ta misma posición, expresada de todas las maneras posibles, se halla-
rá en cuantos documentos americanos se registren, relativos á la cues*
1 3 Petera, págs. 99 y 242.— 1 Petera, 159. 2 Cranch, 64.
2 Senate Report, 1859-60, vol. 2, pág. 62.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 209
tión de extranjeros naturalizados. Ella tomó tal carácter de actuali-
dad y de importancia con motivo de haberse pretendido en Inglate-
rra juzgar á algunos irlandeses naturalizados en los Estados Unidos,
por su participación en los movimientos de los fenianos, que fué ya
necesario que el Congreso de los Estados Unidos considerase la ma-
teria y fijara por medio de nua ley los principios que su Gobierno de-
be observar en todos los casos en qae se eu vuelva la cuestión de na-
cionalidad de un emigrado naturalizado en los Estados Unidos. De
aquí resultó la ley de 27 de Julio de 1863, notable por más de un
aspecto.
Aunque ella no es ni puede ser otra cosa que ley municipal y no
aspira á resolver una cuestión de derecho internacional, de una ma-
nera obligatoria para otros países, contiene una declaración tan ex-
presa é inequívoca de lo que los Estados Unidos consideran ser la
ley de las naciones en la materia, que bien la podemos tomar como
regla de su derecho público en lo que respecta al estado de extran-
jeros naturalizados; y como debemos suponer que los Estados Uni-
dos no reclaman de otras naciones más ni menos que lo que estén
-dispuestos á concederles en igualdad de circunstancias, podremos in-
ferir que todas reconocen la facultad de adoptar por naturalización
á los ciudadanos americanos en términos de extinguir completamente
su anterior nacionalidad. Ai negar á la Gran Bretaña y á otros paí-
ses todo derecho para tratar y considerar á sus naturales como ciu-
dadanos propios después de naturalizados en los Estados Unidos, no
pueden pretender para sí mismos ese derecho con relación á los na-
turales americanos que tomen la nacionalidad de otro país. Es prin-
cipio fundamental de la ley de las naciones, que ninguna tiene más
derechos que las demás, siendo todas perfectamente iguales; y pre-
cisamente para las potencias soberanas se discurrió la máxima: quod
quisque juri in aliquem statuerit, ipse servare tenetur.
Por más que las palabras de la ley de 27 de Julio, reflejando las
circunstancias que le dieron origen, parezca no ocuparse absoluta-
mente de la expatriación de ciudadanos americanos, la razón de la
ley los comprende, y por lo menos bajo el punto de vista internacio-
nal no es dudoso el derecho conteuido en ella.
Sería, en verdad, absurdo que al declarar un derecho natural del
hombre y fijar la extensión de su libertad, la ley de un país que tiene
por base de sus instituciones los derechos del pueblo, reconociese una
u
210 BOLETÍN OFICIAL DE LA
libertad en los demás habitantes del globo, que sólo negase á los na
eidos en los Estados Unidos. Este país, que debe sn prosperidad, ew
grandeza y su existencia misma al derecho de expatriación, que fon-
da la gloria de sus instituciones en no exigir del individuo más sacri-
orificios de su libertad natural que los absolutamente indispensable»
para la existencia de la sociedad, y que declara que es derecho na-
tural del hombre el de cambiar su nacionalidad siempre que lo tenga
por conveniente, no es posible que sostenga en sus relaciones interna
cionales la doctrina de la indestructibilidad de la sujeción ( allegianee}
y que pretenda que sus ciudadanos son los úuicos que no pueden ejer-
cer el derecho de expatriarse.
La ley de que estamos hablando comienza por declarar que: «the
right of all people, indispensable to the eujoyment of the rights of
life, liberty, and the pursuit of happiness; » y un derecho de esta na-
turaleza lo posee forzosamente el ciudadano americano, sin necesidad
de que se lo confiera expresamente ninguna ley.
Si los tribunales de los Estados Unidos juzgan que aun después
de expedida esa ley deben todavía aplicar la máxima del derecho co-
mún heredada de Inglaterra, podrán hacerlo sin duda al calificar lo»
derechos de los individuos dentro de este país y en sus relaciones do-
mésticas; mas para todo lo que afecte las relaciones internacionales
y los deberes y derechos del pueblo americano en el extranjero, ha-
brá que tomar por base el derecho de expatriación.
Donde éste no se halle reconocido como ley positiva, lo está exi-
giendo la opinión de los hombres ilustrados; y en Inglaterra misma*
que con tanta tenacidad ha defendido el principio contrario, los Co-
misionados de la Corona, que acaban de estudiar la materia, propone»
que se adopte como ley nacional lo siguiente: «Any British subjecty
who, being resident in a foreign country sball be naturalized therein
and sball uudertake according to its laws, the duty of allegianee to
the Foreign State as a subject or citisen thereof, should upon such
naturalizaron, cease to be a British subject.» 1
El primer magistrado judicial de aquel mismo reino, Sir Alexandre
Oockburn, declara que no puede adoptarse diverso principio en la ley
común de las naciones. «Assumiug, dice, that it sball be com peten t to
every one to transfer his allegianee from his pareut country to another
willing to receive him, the efíect of naturalizaron oughtby the common
law of nations, to be every where, to supersede and eutirely put an
end to the nationality of origin, even when by expatriating himself the
1 Report of the Rojal. Com. on nataralUatioo. pág. V»
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 21 1
subject has offended against the lawof the original country and may
remain amenable to puniahment should he return to it. It is only by
a comity of legislation in this respeet that the desirable object of
preventiug a double nationality can be accomplished.»1
Esta doctrina, verdadera en todas partes del mundo, debe ser de
una manera especial y eminente la ley internacional de los Estados del
continente americano. Todos ellos han nacido de la emigración veni-
da del otro lado del mar, y toda su vida nacional se deriva del ejerci-
cio del derecho de expatriación ; sería una especie de condenación re-
trospectiva de su propio origen el desconocimiento ó la mutilación de
ese derecho por las naciones del nuevo mundo. No menos lo recla-
man sus instituciones, fundadas en el más amplio reconocimiento de
todas las libertades; y por esto, aun cuando todas las naciones del
mundo antiguo adoptaran y sostuvieran el principio opuesto, seria
deber de los pueblos americanos no sólo establecer para sus mutuas
relaciones ese derecho, sino defenderlo y hacerlo efectivo, contra to-
dos sus adversarios.
Mas no estamos en ese caso. Ya puede decirse que todos los Gobier-
nos cultos convienen en que es un deber internacional el reconocer la
naturalización de sus subditos en otros países. No se ha consignado,
ciertamente, en todas las legislaciones, porque acaso no esté en armo-
nía con las instituciones nacionales, políticas y judiciales; pero sí se
ha aceptado explícita ó implícitamente en las transacciones internacio-
nales. Con esto ha llegado á incorporarse en el derecho de gentes y
á constituirse en regla para decidir entre las naciones soberanas. De-
be, por lo tanto, servir de norma & las resoluciones de esta Comisión,
cuando ella lo crea aplicable, como á nuestro juicio lo es en el casa
presente. Johu J. Martin, de origeu norteamericano, adquirió la ciu-
dadanía en México, conforme á las leyes de aquel país; quedó, en con-
secuencia, privado de la ciudadanía americana, siendo ésta su condi-
ción al tiempo que adquirió el derecho que alega, y no tiene persona-
lidad legítima para presentar reclamación contra la República Mexi-
cana. Se desecha, pues, su pretensión.
Francisco G. Palacio. W. H. Wadsworth.
En este estado y no habiendo más asuntos, se suspendió la sesión,
que quedó aplazada para el jueves 5 del corriente.
J. J. Rodríguez, Randolpü Coyle,
Secretario interino. Secretario por parte de los Estado» Unidos.
1 Natiooalitj, pég. 208.
212 BOLETÍN OFICIAL DE LA
UNION POSTAL UNIVERSELLE.
ni
REGLEMENT DE DETAIL ET D'ORDRE
POUR L'EXECUTION DE LA CONVENTION
(f'OKTINÚA.)
XXVII
Réclamation éPobjets ordinaires non parvenus.
1. — Tóate réclamatioD relative á un objet de correspóndance ordi-
naire non parvenú á destín ation donue lieu au procede su i van t:
Io II eat remis au réclamant une formule conforme au modele E ci-
annexé, avec priére d'en remplir, aussi exactement que possible, la
partie qui le concerne.
2? Le bureau oú la réclamation s'eat produite transinet la formule
directement au bureau oorrespondant. La transmisaion a'efFectue d'of-
fice et sana aucun écrit
3? Le bureau correapondant fait préaenter la formule au destina-
taire ou & l'expéditeur, aelon le caá, avec priére de fournir des ren-
aeignementa á ce aujet.
4? Munie de cea renseignementa, la formule est renvojée d'offioe
au bureau qui l'adreaaée.
5? Dana le caá oü la réclamation eat reconue fondee, elle est trana-
miae á l'Administration céntrale pour servir de base aux investiga*
tiona ultérieurea.
6? A moina d'entente contraire, la formule eat rédigée en fran9ais
ou porte une traduction frangaise.
2. — Toute Adminiatration peut exiger, par une notification adres-
aée au Bureau international, que les réclamations qui concernen t son
aervice aoient transmises á son Adminiatration céntrale ou & un bu-
rean apécialement designé par elle.
XXVIII
Réclamation dtobjeU recommandés.
1. — Pour lea réclamations d'objeta recommandéea il eat fait usage
«Pune formule conforme au modele F annexé au présent fiéglement
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 213
UNION POSTAL UNIVERSAL
ni
REGLAMENTO DE PORMENOR Y ORDEN
PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVENCIÓN
(CONTINUA.)
XXVII
Reclamación de objeto* ordinarios no recibidos.
1. — Toda reclamación relativa á mi objeto de correspondencia or-
dinaria, do llegado á su destino, dará lagar al procedimiento siguiente:
1° Se entregará al reclamante una fórmala conforme al modelo «E»
adjunto, suplicándole la llene tan exactamente como le sea posible, en
la parte que le concierna.
2? La oficina ante la que se haga la reclamación, transmitirá la fór-
mala directamente á la oficina correspondiente. La transmisión se efeo*
tuará de oficio y sin ningún escrito.
3? La oficina correspondiente hará presentar la fórmala al destina-
tario ó al remitente, según el caso, suplicándole suministre informes
respecto del asunto.*
4? Provista de estos informes, la fórmula será devuelta, de oficio, á
la oficina que la haya extendido.
5° En caso de que la reclamación sea reconocida como fundada, se
transmitirá á la Administración central para servir de base á las inves-
tigaciones ulteriores.
6? A menos de convenio en contrario, la fórmula será redactada en
francés ó llevará una traducción en este idioma.
2. — Toda Administración podrá exigir, por medio de una notifica-
ción dirigida á la Oficina Internacional, que las reclamaciones concer-
nientes á su servicio sean enviadas á su Administración central ó á
ana oficina especialmente designada por ella.
XXVIII
Reclamación de objetos certificados.
1. — Be hará uso, para las reclamaciones de objetos certificados, de
una fórmula conforme al modelo «F» anexo al presente Beglamento.
2 1 4 BOLETÍN OFICIAL DB LA
I/Office du pays d'origine, aprés avoir établi les dates de transmission
des envois en question aa service suivant, transmet cette formule di-
rectement & POffice de destiuation.
2. — Lorsque POffice destinataire est en état de fournir les renseig-
nements sur le sort définitif de Penvoi reclamé, il renvoie cette for-
mule, revétue des renseignemeuts que le cas comporte, á l'Office d'ori-
gine.
3. — Lorsque le sort d'an envoi qui a passé á découvert par pla-
sieurs services ne peut étre imraédiatement constaté dans le service
du pays de destiuation, POffice destinataire transmet la formule aa
premier Office intermédiaire, qui, aprés avoir établi les données de la
transmission de l'objet au service suivant, transmet la réclamatioo á
POffice suivant et ainsi de suite, jusqu'á ce que le sort définitif de
Pobjet reclamé soit établi. L'Office qui a effectué la remise au desti-
nataire, ou qui, le cas échéant, ne peut établfr, ni la remise, ni la
transmission réguliére á une autre Administraron, constate le fait
sur la formule et la renvoie á POffice d'origine.
4. — Les formules F sont rédigées eu fraucais ou porten t une tra-
duction sublinéaire en cette langue. El les sont trausmises sana lettre
d'envoi sous en veloppe fermée, et soumises á la formalité de la reoom*
mandation. Chaqué Administration est libre de. deinander, par une
notiflcation adressée au Burean iuternational, que les réclamationa
qui concernent son service soient trausmises, soit á son Administra-
tion céntrale, soit á un bureau spécialement designé, soitenfin direo-
tement au bureau de destiuation, ou si elle est seulement intéressée
á titre d'intermédiaire, au bureau d'échange auquel Peuvoi a été ex-
pédié.
5. — Les dispositions qui précédent ne s'appliquent pas aux cas de
spoliation de dépéche, manque de dépéche, etc., qui com porten t une
correspondance plus étendue entre les Administrations.
XXIX
Retrait de correspondances et rectification dJ adrases.
L— Pour les demandes de renvoi ou de reexpédition de correspon-
dances, ainsi que pour les demandes de rectification d'adresses, Pexpé-
diteur doit faire usage d'une formule conforme au modele G annexé
au présent Réglement. En remettant cette réclamation au bureau de
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 215
(Después de haber comprobado la oficina del país de origen las fechas
de transmisión de los envíos de qne se trata, al servicio siguiente, en-
friará esta fórmala directamente á la Administración de destino.
2. — Cuando la oficiua destinataria pneda suministrar datos acerca
de lo qne haya acontecido definitivamente respecto al envío reclama-
do, devolverá esta fórmula, con los datos que el caso requiera, á la
Administración de origen.
3. — Cuando no pueda determinarse inmediatamente en el servicio
-del país de destino el paradero de un envío que ha pasado á descu-
bierto por varios servicios, la Administración destinataria transmitirá
•la fórmula á la primera Administración intermediaria, la que, después
de haber proporcionado los datos concernientes á la transmisión del ob-
jeto al servicio siguiente, enviará la reclamación á la otra Adminis-
tración, y así sucesivamente, hasta que se determine el paradero defi-
nitivo del objeto reclamado. La Administración qne hubiere efectua-
do la entrega ai destinatario ó que, cuando fuere del caso, no pudiere
-comprobar ni la entrega ni la transmisión regular á otra Administra-
-cióii, hará constar el hecho en la fórmula y la devolverá á la Adminis
tración de origen.
4. — Las fórmulas «F» se redactarán en francés ó llevarán una tra-
ducción sublineal en ese idioma. Serán transmitidas sin comunicación
de envío, bajo cubierta cerrada, y sometidas á las formalidades de la
certificación. Cada Administración está en libertad de solicitar, por
medio de una notificación dirigida á la Oficina Internacional, que las
reclamaciones concernientes á su servicio sean enviadas, ya sea á su
Administración central, ya á una oficina especialmente designada, 6
ya, en fin, directamente á la oficina de destino, ó si está interesada so-
lamente á título de intermediaria, á la oficina de cambio á que el en-
vío haya sido expedido.
5. — Las disposiciones que anteceden no se aplicarán á casos de vio-
lación de valija, faltado valija, etc., que requieren una corresponden-
cia más extensa entre las Administraciones.
XXIX
Retiro de correspondencia y rectificación de direcciones.
L — Para los pedidos de devolución ó de reexpedición de correspon-
dencias, así como para los de rectificación de direcciones, el remitente
'deberá hacer uso de una fórmula conforme al modelo «Q» anexo ai
216 BOLETÍN OFICIAL DE LA
poste, l'expéditeur doit y justifier de son identité et produire, e'il y a
lieu, le balletin du dépdt. Aprés la justificaron, dont PAdminiet»-
tíon du paya d'origine assume la responsabilité, il est procede de la
maniere sai van te:
L? Si la demande est destiuée á étre transmise par voie póstale, 1»
fórmale, accompagnée d'un fac-similé parfait de Penveloppe ou sona-
cription de l'envoi, est expédiée directement, sous p)i recommandé, aa
bureau de poste destiuataire.
2o Si la demande doit étre faite par voie télégraphique, la formóle
est déposée aa service télégraphique chargé d'en transmettre lea
termes au bureau de poste destiuataire.
2. — A la réception de la formule G ou du télégramme en teñan t lien,
le bureau de poste destinataire rechercbe la eorrespondance signalée
et donne á la demande la suite nécessaire.
Toutefois, s'il s'agit d'un changement d'adresse demandé par voie té-
légraphique, le bureau destinataire se borne á reteñir la lettre et attend,
pour faire droit á la demande, l'arrivée du fac-simile nécessaire.
Si la rechercbe est infructueuse, si l'objet a déjá été remise aa des-
tinataire, ou si la demande par voie télégraphique n'est pas assez ex-
plicite pour permettre de reconaltre súrement l'objet de eorrespon-
dance indiqué, le fait est sígnale inmédiatement au bureau d'origine,.
qui en prévieut le réclainant.
3. — A moins d'en tente contraire, la formule G est rédigée en fran~
jais ou porte une traduction subliuéaire en cette langue, et, daña le
cas d'emploi de la voie télégraphique, le télégramme est formulé en
langue fran$aise.
4. — Une simple correction d'adresse ( saus modification du nom ou
de la qualité du destinataire) peut aussi étre demandée directement
au bureau destiuataire, c'est á- diré, sans l'accoinplisement des forma-
ntes prescrites pour le changement d'adresse proprement dit.
5. — Toute Adiniuistratiou peut exiger, par une notificatiou adres-
sée au Bureau iuteruationa!, que l'échange des réclamations, en ce
qui la concerne, soit effectué par l'eutremise de son Adininistration
céntrale ou d'un bureau spécialement designé.
Dans le cas oü l'échange des réclamations s'effectue par l'entremise
des Administrations centrales, il doit étre tenu coinpte des deman-
des expédiées directement par les bureaux d'origine aux bureaux de
destination, dans ce sena que les correspondauces y relativos eont
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 217
presente Reglamento. Al entregar esta reclamación en la oficina de
Correos, el remitente deberá justificar su identidad y exhibir, si hu-
biere lagar, el recibo de depósito. Después de la justificación, cuya
responsabilidad asume la Administración del país de origen, se pro*
cederá del modo siguiente :
1° Si la petición está destinada á ser transmitida por la vía postal,
la fórmula, acompañada de un facsímile perfecto de la cubierta ó so-
brescrito del envío, será expedida directamente, bajo pliego certifica-
do, á la oficina de Correos destinataria.
2? Si la petición debe hacerse por vía telegráfica, la fórmula será
depositada en el servicio telegráfico encargado de transmitir su con-
tenido á la oficina de Correos destinataria.
2. — Al recibir la fórmula «O» ó el telegrama que haga sus veces,
la oficina de Correos destinataria buscará la correspondencia indicada
y dará á la petición el curso necesario.
No obstante, si se trata de un cambio de dirección pedido por la vía
telegráfica, la oficina destinataria se limitará á detener la carta, y es-
perará, para atender á la petición, la llegada del facsímile necesario.
Si la investigación es infructuosa, si el objeto ha sido entregado ya
al destinatario, ó si la petición por la vía telegráfica no es bastante
explícita para permitir reconocer con seguridad el objeto de corres-
pondencia indicado, este hecho será puesto inmediatamente en cono-
cimiento de la oficina de origen, que dará parte de él al reclamante.
3. — A menos de acuerdo en contrario, la fórmula « G» será redac-
tada en francés ó llevará una traducción sublineal en ese idioma; y, en
el caso de empleo de la vía telegráfica, el telegrama será formulado en.
francés.
4. — Una simple corrección de dirección (sin modificación del nom-
bre ó de las circunstancias del destinatario) podrá también pedirse á
la oficina de destino directamente; es decir, sin cumplir con las for-
malidades prescritas para el cambio de dirección propiamente dicho.
5. — Toda Administración podrá exigir, por medio de una notifica-
ción dirigida á la Oficina Internacional, que el cambio de las reclama-
ciones en lo que le concierne, se efectúe por la mediación de su Ad-
ministración central ó de una oficina especialmente designada.
En el caso de que el cambio de las reclamaciones se efectúe por la
mediación de las Administraciones centrales, deberá llevarse cuenta
de las peticiones expedidas directamente por las oficinas de origen á
2 1 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA
exclues de la distributiou jusqu'a Parrivée de la réclamation de PAd-
ministratiou céntrale.
Les Administrations qai asent de la faculté prévue par le premier
alinea du presen t paragraphe prenuent á lear charge les frais que peut
entraluer la transmission, dans leur service intérieur, par voie póstale
ou télégraphique, des Communications & échanger avec le bureau des-
tinataire.
Le recours á la voie télégraphique est obligatoire lorsque Pexpédi-
teur a lui méme fait usage de cette voie et que le bureau destinataire
oe peut pas étre prévenue en temps utile par la voie póstale.
XXX
Emploi de timbres poste presumes frauduleux.
Sous reserves des dispositious que comporte la législation de cha-
qué pays, méme dans le cas oü cette reserve n'est pas expressément
stipulée dans les dispositions du présent article, le procede ci-aprés
est suivi pour la constatation de Pemploi, pour Paffranchissement, de
timbres-poste frauduleux:
a. Lorsque la présenee, sur un envoi quelconque, d'un timbre-poste
frauduleux (contrefait ou ayant dójá servi) est constatée au departí
par un Office dont la législation particuliére n'exige pas la saisie im-
medíate de Pen voi, la figurine n'est alterée d'aucune fagon, et Penvoi,
inséré dans une en veloppe á Padrease du bureau destinataire, est ache-
miné sous recommandation d'offíce.
b. üette formalité est notifiée, saos délai, aux Administrations des
pays d'origine et de destination, au moyen d'un avis conforme au mo-
dele H annexé au présent Béglement. Un exemplaire de cet avis est,
en outre, transmis au bureau de destination dans Penveloppe qui reo-
ferme Pobjet revétu du timbre-poste reputé frauduleux.
c. Le destinataire est convoqué pour coustater la contra ven tion.
La remise de Penvoi n'a lieu que dans le cas oü le destinataire ou
son fondé de pouvoirs consent á faire connaitre le nom et Padresse de
Pexpéditeur, et á. mettre á la disposition de la poste, apr&s avoir pris
connaissance du contenu, Pobjet eutier s'il est inseparable du corpa
du délit, ou bien la partie de Pobjet (en veloppe, bande, portion de let-
tre, etc. ) qui contient la souscription et le timbre sígnale comme frau-
duleux.
d. Le résultat de la oonvocation est constaté par un p roces- verbal
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 219
las oficinas de destino, en el sentido de qoe las correspondencias á que
ellas se refieran sean excluidas de la distribución hasta la llegada de
la reclamación de la Administración central.
Las Administraciones que hagan uso de la facultad prevista en el pri-
mer inciso de este párrafo, tomarán á su cargo los gastos que importe la
transmisión en su servicio interior, por la vfa postal ó telegráfica, de
las comunicaciones que tenga que cambiar con la oficina de destino.
Es de obligación el ocurrir á la vía telegráfica cuando el mismo re-
mitente haga uso de esa vía y que la oficina destinataria no pueda ser
prevenida, en tiempo útil, por la vía postal.
XXX
Empleo de timbres postales que se presuman fraudulentos.
Sin perjuicio de las disposiciones que establezca la legislación de
cada país, aun en los casos en que esta salvedad esté expresamente es-
tipulada en las disposiciones del presente artículo, se observará el pro-
cedimiento siguiente para la comprobación del uso de timbres posta-
les fraudulentos para el franqueo.
a. Cuando se descubra la presencia, al expedir un envío cualquiera,
de un timbre postal fraudulento (falsificado ó que ya haya servido)
por una oficina cuya legislación particular no exija apoderarse inme-
diatamente del envío, no será alterada la estampilla en ninguna ma-
nera, y el envío, colocado en una cubierta con la dirección de la ofi-
cina de destino, será expedida bajo certificación de oficio.
b. Se notificará esta formalidad, sin demora, á las Administracio-
nes de los países de origen y de destino, por medio de un aviso con-
forme al modelo «H» anexo al presente Reglamento. Se transmitirá,
además, un ejemplar de ese aviso á la oficina de destino, en la cubierta
que encierre el objeto franqueado con el timbre postal reputado como
fraudulento.
o. Se convocará al destinatario para comprobar la contravención.
La entrega del envío no tendrá lugar sino en el caso en que el des-
tinatario ó su apoderado consientan en dar á conocer el nombre y la
dirección del remitente, y en poner á disposición del Correo, después
de haber tomado conocimiento del contenido, el objeto íntegro, si no
pudiese separarse del cuerpo del delito, ó bien la parte del objeto ( cu-
bierta, fajill a, fragmento de carta, etc.) que contenga el sobrescrito y
el timbre señalado como fraudulento.
220 BOLETÍN OFICIAL DE LA
conforme au modele I aimexé au presen t Eéglement et oü il est fait
mention des incidente survenus, tela que non - compara tion,refus de
recevoir Penvoi, de Pouvrir ou d'en faire connaítre Pexpéditear, etc.
Oe document est signé par l'agent des postes et par le destinataire de
Penvoi ou son fondé de pouvoirs; si ce dernier refase de signer, le re-
fus est constaté aux lieu et place de la signature.
Le procés verbal est trasmis, avec piéces á l'appui et par Pintermó
diaire de P Administraron da pays de destination, á PAdministratíon
des postes da pays d'origine, qui, & Paide de ees documente, fait ponr
suivre, s'il y a lieu, la répression de Pinfraction d'apr&s sa lógislation
intérieure.
XXXI
Frais de transit.
1. — La statistique effectuée au moi de mai 1896 pour le décompte
des frais de transit sortira ses effets jusqu'á Pexpiration de la Conven-
tion da 15 jain 1897 et da présent Eéglement, soas reserve des dis-
positions prévaes aux paragrapbes 2 et 3 saivants.
2. — Daus le cas d'accesion á PUnion d'an pays ayant des relations
importantes, les pays de PUnion dont la situation poarrait, par suite
de cette circonstance, se trouver modifíée soas le rapport da paye-
ment des frais de transit, ont la faculté de réclamer une statistique
spéciale se rapportant exclasivement au pays nouvellement entré.
3. — Lorsqu'il se prodait une modification importante dans le mou-
vement des correspondances et pour autaut que cette modification
affecte un période de six mois, au moins, les Offices interesaos tfen-
tendent pour régler entre eux, au besoin par la voie d'ane noavelle
statistique, le partage des frais de transit proportionnellement á la
part d'intervention des dit Offices dans le transport des correspon-
dances auxquelles ees frais se rapporteut.
4. — Le simple entrepdt, dans un port, de dépécbes closes apportées
par un paquebot et destinées á étre reprises par un autre paquebot,
ne donne pas lieu au payement de frais de transit territorial au pro-
flt de POffice des postes du lieu d'entrepót.
XXXII
Décompte des frais de transit.
1. — Bn vue de Pexécution des dispositious des cbiffres Io et 2? da
§ 5 de Particle 4 de la Convention, on procederá comme suit:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 221
d. El resultado de la citación quedará especificado en una acta, con-
forme con el modelo «I» anexo al presente Beglamento, y en la que
se hará mención de los incidentes ocurridos, tales como la falta de com-
parecencia, el rehusarse á recibir el envío, á abrirlo ó á decir el nom-
bre del remitente, etc. Este documento será firmado por el Agente de
Correos y por el destinatario del envío ó su apoderado; si éste rehusa
firmar, la negativa será expresada en el lugar de la firma.
Esta acta será transmitida, con los comprobantes y por la mediación
de la Administración del país de destino, á la Administración de Co-
rreos del país de origen, la que con ayuda de esos documentos, hará
continuar, si hubiere lugar á ello, la represión de la infracción según
sus leyes interiores.
XXXI
Gastos de tránsito.
1. — La estadística formada en el mes de Mayo de 1896 para el cóm-
puto de los gastos de tránsito, surtirá sus efectos hasta la expiración
de la Convención de 15 de Junio de 1897, y del presente Beglamento,
á reservado las disposiciones previstas en los párrafos 2 y 3 siguientes.
2. — En caso de acceso á la Unión, de un país que tenga relaciones
de importancia, los países de la Unión cuya situación pudiera, con
motivo de esta circunstancia, encontrarse modificada en lo relativo al
pago de gastos de tránsito, están facultados para reclamar una esta-
dística especial que se relacione exclusivamente al país nuevamente
adherido.
3. — Cuando se efectúe una modificación importante en el movimiento
de las correspondencias, y siempre que esta modificación afecte un pe-
ríodo de seis meses, cuando menos, las oficinas interesadas se enten-
derán entre sí para arreglar, si necesario fuere, por medio de una nue-
va estadística, la distribución de los gastos de tránsito, proporcional-
mente á la parte en que dichas oficinas hayan intervenido en el trans-
porte de las correspondencias á que esos gastos se refieran.
4. — El simple depósito en un puerto, de valijas cerradas traidas por
un vapor -correo y destinadas á ser recogidas por otro vapor -correo,
no dará lugar al pago de gastos de tránsito territorial á beneficio de
la Administración de Correos del lugar del depósito.
XXXII
Descuento de los gastos de tránsito.
1. — Para poner en ejecución las disposiciones de las cifras 1 y 2 del
kpár. 5 del art. 4 de la Con vención, se procederá de la manera siguiente:
222 BOLETÍN OFICIAL DE LA
a. Chaqué Administration de PUnion transmet au Bureau interna-
tional, sur une formule ad hoc que ce dernier luí aura fait parveniry
un relevé des so m mes á payer ou á recevoir, sur la base de la statis-
tique de 1896, par chacune des Administrations correspondantes, da
chef du transit territorial, á Pexclusion des frais de transit extraordi
naires prévus au § 4 de Partióle 4 de la üonvention et sans teñir compte
des réductions prévues au § 5, chiffre Io, du inéme article 4.
b. Eu cas de diiférences entre les indications coi respóndanles de
deux Administrations, le Bureau intemational les invite á se raettre
d'accord et á lui communiquer les sommes déñnitivement fíxées.
c. Dans le cas oü Pune des Administrations correspondantes n'a
pas foumi d'iudication dans le délai determiné par le Bureau ínter-
national, les indications de l'autre Administration font foi.
d. Aucune réclamation n'est admise de la part des Administration»
qui n'ont pas fourni dans le délai determiné par le Bureau intema-
tional les indications prévues ci- des sus.
e. Le Bureau intemational designe, sur la base de la statistique de
1896, les paya á exonérer de tout payement du chef du transit terri-
torial, jusqu'á l'expiration de la üonvention de Washington et du
présent Béglement, releve le total des sommes que ees pays auraient
á payer et en opere la déduction proportionnelle sur le total des
eréances brutes des autres pays affé rentes á ce transit. II effectue en
second lieu la réduction déterminée par le § 5, chiífre 1?, de Partióle
4 de la üonvention et transmet le résultat défínitif á toutes les Ad-
ministrations, avec indication, pour chacune d'elles, du montant de
sa dette ou de son avoir vis á vis de chacune des autres Administra-
tions intéressées.
2. — Le soin d'établir les comptes des frais de transit maritime, sur
la base des articles 4 et 17 de la üonvention principale et avec les
réductions prévues au chiífre 3? du § 5 du premier de ees articles, in-
combe á POffice créditeur, qui les¡transmet á POffice débiteur. Oelui-
ci les renvoie, acceptés ou avec ses observations, dans le plus breí
délai possible. Lorsqu'il ne les aura pas renvoyés dans le délai de six
mois, les décomptes seront faits d'aprés les comptes établis par POffice
créditeur.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 223
a. Cada Administración de la Unión transmitirá á la Oficina Inter-
nacional, en una fórmala ad hoc que esta última le enviará, una noticia
de las cantidades que tenga que pagar ó percibir, sobre la base de la
estadística de 1896, por cada una de las Administraciones correspon-
dientes, por el tránsito territorial, con exclusión de los gastos de trán-
sito extraordinarios previstos en el párrafo 4 del artículo 4 de la Con-
vención, y sin tener en cuenta las reducciones previstas por el párrafo
5, cifra 1* del mismo artículo 4.
b. En two de diferencia entre las indicaciones correspondientes de
dos Administraciones, la Oficina Internacional las invitará á poner-
se de acuerdo y á que le hagan saber las cantidades definitivamente
fijadas.
c. En caso de que una de las Administraciones correspondientes no
suministrare indicaciones en el plazo determinado por la Oficina In-
ternacional, harán fe las indicaciones de la otra Administración.
d. No se admitirá reclamación alguna por parte de las Administra-
ciones que no hayan hecho las indicaciones ya previstas dentro del
plazo determinado por la Oficina Internacional.
e. La Oficina Internacional designará, basándose en la estadística
de 1896, los países á los que se exima de todo pago por tránsito terri-
torial, hasta la expiración de la Convención de Washington y del pre-
sente Reglamento; extraerá el total de las cantidades que esos países
tendrían que pagar y hará la deducción proporcional sobre el total de
los créditos íntegros de los otros países, referentes á este tránsito. Ha-
rá, en segundo lugar, la reducción determinada por el párrafo 5, cifra
Ia del artículo 4 de la Convención, y transmitirá el resultado definitivo
á todas las Administraciones, con indicación, para cada una de ellas,
del importe de su débito y de su crédito respecto á cada una de las
otras Administraciones interesadas.
2. — Incumbe á la Administración acreedora la formación de las cuen-
tas de gastos de tránsito marítimo, sobre la base de los artículos 4 y
17 de la Convención principal y con las reducciones previstas en la
cifra 3* del párrafo 5 del primero de esos artículos, las cuales transmi-
tirá á la Administración deudora. La Administración deudora las de-
volverá, aceptadas ó con sus observaciones, en el término más corto
posible. Cuando no las haya devuelto en el plazo de seis meses, se ha-
rán los descuentos según las cuentas establecidas por la oficina acree-
dora.
224 BOLETÍN OFICIAL DE LA
XXXIII
Liquidation des fr ais de transit.
1. — Le soldé aimuel résnltant de la balance des comptes reciproques
entre deux Offices est payé par POffice débiteur á POffice créditeur,
en francs effectifs et au moyen de traites tirées sur une place du paya
créditeur au gré de POffice débiteur. Lea frais du payement, y compris
les frais d'escompte, restent, le cas échéant, á la charge de POffice
débiteur.
2. — Le payement des comptes des frais de transit afférents á un
exercice doit étre effectué dans le plus bref délai possible, et, au plus
tard, avant Pexpiration du premier semestre de Pexercice sui vant. En
tout cas, si POffice qui a en voy é le compte n'a regu dans cet ínter valle
aucune observation rectificative, ce compte est consideré comme ad-
mis de plein droit. Gette disposition s'applique également aux ob-
servations non contésteos faites par un Office sur les comptes presen-
tes par un autre Office. Passé ce délai de six mois, les sommes daes
par un Office & un autre Office sont productives d'intórfits, & raison
de 5 pour cent Pan et á dater du jour d'expiration du dit délai.
3. — Est réservée toutefois, aux Offices intéressés la faculté de
prendre d'un commun accord d'autres dispositions que celles qui sont
formúleos dans le présent artiole.
XXXIV
Répartition des frais du Burean international.
1. — Les frais communs du Burean international ne doivent pas dé-
passer, par année, la somme de 125,000 francs, non compris les frais
spéciaux auxquels donne lieu la reunión d'un Con gres ou d'une Oon-
férence.
2. — I/Admicistration des postes suisses surveille les dépenses du
Burean international, fait les avances nécessaires et établi le compte
annuel qui est communiqué á tontea les autres Administrations.
3. — Pour la répartition des frais, les pays de P Union sont divises
en sept classes, contribuant chacune dans la proportion d'un certain
nombre d'unités, savoir:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 225
XXXIH
Liquidación de los gastos de tránsito.
1. — El saldo anual que resolte de la Balanza de las cuentas recípro-
cas entre dos Administraciones, será pagado por la Administración
deudora 4 la Administración acreedora, en francos, en efectivo ó por
medio de libranzas giradas sobre una plaza del país acreedor, 4 volun-
tad de la Administración deudora. Los gastos del pago, comprendidos
los gastos de descuento, serán, cuando fuere del caso, á cargo de la Ad-
•minisfcración deudora.
2. — El pago de las cuentas de los gastos de tránsito correspondien-
tes aun período deberá efectuarse en el plazo más corto posible, y á
más tardar antes de la expiración del primer semestre del período si-
guiente. En todo caso, si la Administración que ha enviado la cuenta
no ha recibido en ese intervalo observación alguna que la rectifique,
•esa cuenta se considerará como admitida de pleno derecho. Esta dis-
posición se aplicará igualmente á las observaciones no rectificadas, he-
chas por una Administración respecto de las cuentas presentadas por
otra Administración. Pasado ese plazo de seis meses, las sumas debi-
das por una Administración á otra Administración causarán interés
á razón de 5 por 100 al affo, á contar desde el día de la expiración de
-dicho plazo.
3. — Queda reservado, sin embargo, á las Administraciones intere-
sadas la facultad de tomar, de común acuerdo, otras disposiciones qde
no sean las formuladas en el presente artículo.
XXXTV
Repartición de los gastos de la Oficina Internacional.
1.— Los gastos comunes de la Oficina Internacional no deberán pa-
-sar cada año de la suma de 125,000 francos, sin comprender los gastos
especiales á que dé lugar la reunión de un Congreso ó de una Confe-
rencia.
2. — La Administración de Correos de Suiza vigilará los gastos de la
Oficina Internacional, hará los anticipos necesarios y formará la cuen-
ta anual, que será comunicada á todas las demás Administraciones.
3. — Para el reparto de los gastos los países de la Unión quedan di-
vididos en siete clases, contribuyendo cada uno en la proporción de
cierto número de unidades, á saber :
ii
226 BOLETÍN OFICIAL DE LA
1™ classe 25 traites.
2* >
20 >
3* »
15 >
4* >
10 >
6* >
5 >
6* >
2 >
7» »
1 traite.
4. — Oes coeficiente sont multipliés par le nombre des paya de
cbaqne classe, et la somme des produits ainsi obtenas fonrnit le nombre
d'unités par lequel la dépense totale doit étre di visee. Le quotient
donne le montant de Punité de dépense.
5. — Les pays de l'Uniou sont classés ainsi qa'il suit, en vae de la
répartition des frais:
1ro classe: AUemagne, Autricbe-Hongrie, États TJnis d'Amérique,
France, Grande -Bretagne, Inde britannique, colonies britanniqnes
de l'Australasie, ensemble des autres colonies et protectorats britan-
niqnes moins le Canadá, Italie, Russie, Tnrqaie;
2« classe: Espagne;
3« classe: Belgique, Brésil, Ganada, Égypte, Japón, Pays-Bas,
Roumanie, Suéde, colonies ou provinces espagnoles d'outre-mer, co-
lonies et protectorats franjáis de Pindó -Chine et ensemble des autres
colonies frangaises, Indes néerlandaises ;
46 classe: Danemark, Norvége, Portugal, Snisse, colonies porta-
gaises;
5* classe : Argentino ( Bépubliqne ), Bosnie- Herzegovina, Bulgarie,
Chili, Oolombie, Gréce, Mexiqae, Peroa, Serbie, Tunisie;
6« classe: Bépubliqne Majenre de FAmórique céntrale, Bolivie, Cos-
ta-Rica, Bépublique Dominicaine, Équateur, Guatemala, Haití, Lu-
xembourg, Paraguay, Perse, Royaume de Siam, Sud-Africaine ( Be-
publique), Uruguay, Venezuela, protectorats allemands, colonies da-
noises, colonie de Curacao (ou A útil les néerlandaises), colonie de Su-
rinam (ou Guyane néerlandaise);
7e classe: État independan t du Congo, Coree, Hawai, Libéria, Mon-
tenegro.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 227
1' oíase 25 unidades.
2«
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20 ,,
3«
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15 „
4*
»»
10 „
5«
>»
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6*
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3 „
Vt
»»
1 anidad.
i. — Estos coeficientes se multiplicarán por el número de los países
de cada clase, y la sama de los productos obtenidos proporcionará el
número de unidades por el cual deberá dividirse el gasto total. £1 cuo-
ciente dará el monto.de la unidad de gasto.
5. — Los países de la Unión quedan clasificados como sigue para el
reparto de los gastos :
1! clase: Alemania, Austria- Hungría, Estados Unidos de Améri-
ca, Francia, Oran Bretaña, India británica, Colonias británicas de Aus-
tralasia, conjunto de las demás colonias y protectorados británicos,
con excepción del Canadá, Italia, Rusia, Turquía ;
2a clase : España ;
3a clase : Bélgica, Brasil, Canadá, Egipto, Japón, Países Bajos, Ru-
mania, Suecia, Colonias ó Provincias españolas de ultramar, Colonias
y protectorados franceses de Indo -China y conjunto de las demás Co-
lonias francesas, Indias neerlandesas ;
4a clase: Dinamarca, Noruega, Portugal, Suiza, Colonias portu-
5a clase : República Argentina, Bosnia -Herzegovina, Bulgaria, Chi-
le, Colombia, Grecia, México, Perú, Servia, Túnez ;
6a clase: República mayor de Centro América, Bolivia, Costa Rica,
República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Haití, Luzemburgo, Pa-
raguay, Persia, Reino de Siam, República Sud- Africana, Uruguay,
Venezuela, Protectorados alemanes, Colonias danesas, Colonias de Cu-
rasao (ó Antillas Neerlandesas) Colonia de Surinam (ó Guayana neer-
landesa);
7a clase : Estado independiente del Congo, Corea, Hawaii, Liberia
y Montenegro.
228 BOLETÍN OFICIAL DE LA
XXXV
Communications á adreeeer au Burean intemationaL
L — Le Burean iuternational sert d'intermédiaire aux notifications
réguliéres et genérales qai intéressent lea relatíona internationales.
2. — Les Administrations faisaut partíe de l'Uoion doivent se com-
muniqaer, notamment, par Pintermédiaire da Burean iuternational:
1? Pindication des snrtaxes qu'elles percoivent par application de
'article 5 de la Convention en plus de la taxe de PUnion, soit pour-
port marítimo, soit pour frais de transport extraordinaire, ainsi que
lia nomenelature des paya par rapport auxquels ees snrtaxes sont per
$ues, et, s'il 7 a lien, la désignation des voies qni en motí vent la pereep.
tion;
2? la coNection en cinq exemplaires de lenrs timbres -poste, avec
indication, le cas échéaut, de la date á partir de laqnelle les timbres-
poste des émissions antérienres cesseraient d'avoir cours;
3? Pavis si elles entendent nser de la faculté qui est laissée anx Ad-
ministratíon8 d'appliquer ou de ne pas appliqner certaines disposi-
tions genérales de la Oonvention et du présent Réglement;
4° les taxes modéreos qu'elles ont adoptóos, soit en vertu d'arran-
gements particuliers concias par application de Partióle 21 de la Oon-
vention, soit en exécution de Particle 20 de la Oonvention, et Pindica
tion des relationsdans lesqnelles oes taxes modéreos sont applicables.
3. — Tóate modificaron apportée ultérieurement á Pégard de Pun ou
Pautre des qnatre points ci-dessus mentionnés, doit étre notífiée sana
retard de la méme maniere.
4. — Le Burean international re$oit également de tontea les Admi-
nistrations de PUnion denx exemplaires de tous les documenta qn'elles
publient, tant sur le service intérieur que sur le servioe international -
XXXVI
Statistique genérale.
1. — Chaqué Administraron fait parvenir, á la fin du mois de jai lie t
de chaqué année, au Burean international, nne serie anssi complete
que possible de renseignements statistiques se rapportant á Pannée
precedente, sous forme de tableaux conformes ou analogues anx mo-
deles ci-annexés K et L.
SECRETARÍA DE RELACIONE» EXTERIORES. 229
XXXV
Comunicaciones que deben dirigirse á la Oficina Internacional.
1. — La Oficina Internacional servirá de intermediaria para las noti-
ficaciones regulares y generales qne interesen á las relaciones interna-
cionales.
2. — Las Administraciones qne forman parte de la Unión deberán
comunicarse principalmente por la mediación de la Oficina Interna-
cional :
1? la indicación de las sobrecuotas que perciban en virtud del artí-
culo 5 de la Convención, además de la cuota de la Unión, ya sea por
porte marítimo, ya por gastos de transporte extraordinario, así como
la nomenclatura de los países de que han recibido esas sobrecuotas, y
si hubiere lugar á ello, la designación de las vías que motivaren esa
percepción ;
2o la colección, en cinco ejemplares, de sus timbres postales, con in-
dicación, cuando fuere del caso, de la fecha desde que dejaron dete-
ner curso los timbras postales de las emisiones anteriores ;
3? el aviso de si pretenden hacer uso de la facultad que se concede
á las Administraciones de aplicar ó no aplicar ciertas disposiciones ge-
nerales de la Convención y del presente Reglamento;
4° la modificación de los portes que hubiesen adoptado, ya sea en
virtud de arreglos particulares celebrados conforme al artículo 2l de
la Convención, ó de acuerdo con el artículo 20 de la misma, y la indi-
cación de las relaciones en las que esa modificación fuere aplicable.
3. — Toda modificación ulterior respecto de cualquiera de los cuatro
puntos arriba mencionados, deberá ser comunicada igualmente sin tar-
danza alguna.
4. — La Oficina Internacional recibirá asimismo, de todas las Admi-
nistraciones de la Unión, dos ejemplares de todos los documentos que
publiquen, tanto sobre el servicio interior como sobre el servicio in-
ternacional.
XXXVI
Estadística general.
1. — Cada Administración remitirá, á fin del mes de Julio de cada
afio, á la Oficina Internacional, una serie, tan completa como fuere po-
sible, de datos estadísticos que se refieran al afio anterior, en forma de
cuadros, conformes ó análogos á los modelos adjuntos «K» y «L. »
280 BOLETÍN OFICIAL DE LA
2. — Les opérations de service qui donuent lien á enregistrement
font Pobjet de releves periodiquee, d'aprés les écritures effectués.
3. — Pour toa tes les autres opérations il est procede & un dénombre-
ment, pendant une semaine au moins pour les échauges quotidiens,
et pendaut quatre semaines pour les échauges non quotidiens, avec
faculté pour chaqué Administraron de faire un dénombreinent sepa-
ré pour chaqué oatégorie de correspondances.
4.— Est reservé & chaqué Administraron le droit de proceder & ce
dénombrement aux époques qui se rapprochent le plus de la moyenne
de son trafic postal.
5. — Le Burean international est chargé de faire imprimer et de dis-
tribuer les formules de statistique & remplir par chaqué Administra-
tion. II est chargé, en outre, de fournir aux Administrations qui en
feront la demande toutes les indications nécessaires sur les regles á
snivre pour assurer, autant que possible, Puniformité des opérations
de statistique.
XXXVII
Attributions du Burean international.
1. — Le Burean international dresse une statistique genérale pour
chaqué année.
2. — II rédige, á Paide des documents qui sont mis á sa disposition,
un journal spécial en langnes allemande, anglaise et frai^aise.
3. — Le Burean international pnblie, d'aprés les informations four-
nies en vertu des prescriptions de Partiele XXXY précédent, nn re-
oueil offlciel de toas les renseiguements d'intérét general concernant
Pexécntion de la Oonvention et du présent Béglement dans chaqué
pays de PUnion. Les modifications ultérienres sont publiées par sup-
pléments semestriels. Toutefois, dans le cas d'urgence, lorsqu'une
Administration demande expressément la publication inmediato d'un
changement qui s'est produit dans son service, le Burean internatio-
nal en fait Pobjet d'une circulaire spéciale.
Des recueils analogues concernant Pexécntion des Arrangements
spécianx de PUnion peuvent étre publiées par le Burean internatio-
nal sur la demande des Administrations participant & ees Arrange-
ments.
4. — Tous les documents publiés par le Burean international sont
distribués aux Administrations de PUnion dans la proportion du
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 231
2. — Las operaciones del servicio que den lugar á registro, serán ob-
jeto de estados periódicos, según los datos recogidos.
3. — Para todas las demás operaciones se procederá á una enumera-
ción, durante una semana al menos para los cambios diarios, y du-
rante cuatro semanas para los cambios que no sean diarios, con facul-
tad á cada Administración de hacer una enumeración separada para
cada categoría de correspondencias.
4. — Queda reservado á cada Administración el derecho de proce-
der á esa enumeración en las épocas que más se aproximen al término
medio de su tráfico postal.
5. — La Oficina Internacional estará encargada de hacer imprimir
y distribuir las fórmulas estadísticas que debe llenar cada Administra-
ción. Estará encargada, además, de suministrar á las Administracio-
nes que lo soliciten, todas las indicaciones necesarias sobre las reglas
-que hayan de seguir para asegurar, hasta donde fuere posible, la uni-
formidad en las operaciones de estadística.
XXX VIL
Atribuciones de la Oficina Internacional.
1. — La Oficina Internacional formará cada afio una estadística ge-
neral.
2. — Eedactará, con ayuda de los documentos que se pongan á su dis-
posición, un periódico especial en idiomas alemán, inglés y francés.
3. — La Oficina Iuternacional publicará, según los informes que se
le suministren, en virtud de las prescripciones del artículo XXXV
que antecede, un resumen oficial de todos los datos de interés general,
concernientes á la ejecución de la Convención y del presente Regla-
mento, en cada uno de los países de la Unión. Las modificaciones
ulteriores se publicarán por medio de suplementos semestrales. Sin
embargo, en caso de urgencia, cuando una Administración solicite
•expresamente la publicación inmediata de un cambio que se haya
•efectuado en su servicio, la Oficina Internacional lo dará á conocer
por medio de una circular especial.
Podrán publicarse por la Oficina Internacional resúmenes análogos
concernientes á la ejecución de los arreglos especiales de la Unión, si
lo solicitan las Administraciones que tomen parte en esos arreglos.
4. — Todos los documentos publicados por la Oficina Iuternacional
serán distribuidos á las Administraciones de la Unión, en proporción
232 BOLETÍN OFICIAL DE LA
nombre d'anités con tribu ti ves assignées á cháceme d'elles par Partido
XXXIV prócédent.
5. — Les exemplaires et documenta supplémentaires qui seraient re-
clames par ees Administrations sont payés á part, d'aprés lear prix
de revient.
6. — Le Burean international doit, d'ailleurs, se teñir en tout temp»
á la disposition des membres de PUnion, ponr lear foanir, sor les qaes»
tions relativas au service international des postes, les renseignements
spéciaux dont ils pourraient avoir besoin.
7. — Le Burean international instrnit les demandes de modificados
on d'interpretation des disposi tions qui régissent PUnion. H notifle
les resultáis de chaqué instruction, et tóate modificatíon on résolutíon
adoptée n'est exécutoire que trois mois, au moins, aprés sa notification,
8. — Le Burean international opere la balance et la liquidation des
décomptes de toute nature entre les Administrations de PUnion qui
déclarent vouloir emprunter Pintermédiaire de ce Burean dans les con-
ditious determíneos par Particle XXXVIII ci -aprés.
9. — Le Bureau international prepare les travaax des Congrés on
Conférences. II pourvoit aux copies et impresions néoessaires, á la ré-
daction et á la distribution des ainendements, procés verbaux et autres
renseignements.
10. — Le Directenr de ce Bureau asiste aux séauces des Congrés oa
Gonférences et prend part aux discussions sans voix deliberativo.
11. — II fait sur sa gestión un rapport aunuel qui est communiqué &
toutes les Administrations de PUnion.
12. — La langue officielle da Burean international est la langne fran-
$aise.
13. — Le Bureau internatioual est chargé de pnblier un dictionnair*
alphabétique de tous les bureax de poste da monde, avec une mention.
spéciale ponr ceux de ees bureaux chargés de services qui ne sont pas
encoré généralisés. Ce dictionuaire est tena au courant au moyen de
suppléments ou de toute autre maniere que le Burean international
jngera convenable.
Le dictionnaire mentionné au présent paragraphe est livré au prix
de revient aux Administrations qui en fout la demande.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 233
al número de unidades con que contribuyan, asignadas á cada nna de
ellas por el artículo XXX TY que antecede.
5. — Los ejemplares y documentos suplementarios que se soliciten
por esas Administraciones, serán pagados aparte, al precio de costo.
6. — La Oficina Internacional debe estar siempre á disposición de los
miembros de la Unión para proporcionarles, sobre las cuestiones rela-
tivas al servicio internacional de Oorreoe, los informes especiales que
puedan necesitar.
7. — La Oficina Internacional tramitará las peticiones de modifica-
ciones ó de interpretación de las disposiciones que rijan la Unión. No-
tificará los resultados de cada gestión, y toda modificación ó resolución
adoptada no tendrá fuerza ejecutoria sino tres meses, por lo menos,
después de haber sido notificada.
8. — La Oficina Internacional practicará el balance y la liquidación
de los descuentos de toda especie entre las Administraciones de la
Unión qne declaren su deseo de hacer uso de la mediación de esa Ofi-
cina, en las condiciones determinadas por el artículo XXXVIII si-
guiente.
9. — La Oficina Internacional preparará los trabajos de los Congresos
6 Conferencias. Proveerá las copias é impresos necesarios para la re-
dacción y la distribución de las modificaciones, actas y demás informes.
10. — El Director de esa Oficina asistirá á las sesiones de los Congre-
sos ó Conferencias y tomará parte en las discusiones, sin voto delibe-
rativo.
11. — Formará una Memoria anual de su Administración y la comu-
nicará á todas las Administraciones de la Unión.
12. — El idioma oficial de la Oficina Internacional será el francés.
13. — La Oficina Internacional queda encargada de publicar un dic-
cionario alfabético de todas las Oficinas de Correos del mundo, con
mención especial de las que estén encargadas de servicios que aún no
se han generalizado. Ese diccionario se tendrá al día por medio de su-
plementos, ó de cualquiera otra manera que la Oficina Internacional
juzgare conveniente.
El diccionario mencionado en el presente párrafo, se venderá al pre-
cio de costo á las Administraciones que lo soliciten.
23é BOLETÍN OFICIAL DE LA
XXXVIII
Office central de comptabilité et de liquidation des comptes
entre les Administrations de V Union.
1. — Le Burean international de PUuion póstale universelle est cfaar-
gé d'opérer la balance et la liquidation des décomptes de ton te Datnre
relatifs au service international des postes entre les Administrations
des paya de PUnion qui ont le franc ponr imitó monétaire ou qui se
sont mises d'accord sor le tanx de conversión de lenr monnaie en
franca et centimes métalliqnes.
Les Administrations qui ont Pintention de réclamer, ponr oe service
de liquidation, le conconrs du Burean international, se concertent, i
cet effet, entre elles et avec ce Burean.
Malgré son adhesión, chaqué Administraron conserve le droit
d'établir á son choix des décomptes spéciaux ponr diverses branches
do service et d'en opérer á sa convenance le réglement avec oes co-
rrespondants, sans employer Pintermédiaire dn Burean international,
auquel, á teneur de l'alinéa qui precede, elle se borne á indiquer ponr
quelles branches de service et pour quels pays elle rédame ses offices.
Sur la demande des Administrations intéressées, les décomptes
télégraphiques peuvent aussi étre indiques au Bureau international
pour entrer dans la compensaron des soldes.
Les Administrations qui auront emprunté Pintermédiaire du Bu-
reau international pour la balance et la liquidation des décomptes,
peuvent cesser d'user de cet intermédiaire trois mois aprés qu'elles en
auront averti le dit Bureau.
2. — Aprés que les comptes particuliers ontété débattus et arrétés
d'un commun accord, les Administrations débitrioes transmettent ara
Administrations crédi trices, pour chaqué nature d'opérations, une re-
-connaissance, établie en francs et centimes, du montant de la balance
«des deux comptes particuliers, avec Pindication de Pobjet de la créance
et de la période & laquelle elle se rapporte.
Toutefois, en ce qui concerne Péchange des mándate», la reconnais*
sanee doit étre transmise par POffice débiteur des Pétablissement de
son propre compte particulier et la réception du compte particulier
de POffice correspondant, sans attendre qu'il ait été procede á la ve-
rificaron du détail. Les différences ultérieurement constáteos sont
reprises dans le premier compte á intervenir.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 235
XXXVIII
Oficina Oentral de Contabilidad y de Liquidación de Ouentas
entre las Administraciones de la Unión.
1. — La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal se encar-
gará de practicar el balance y liquidación de los descuentos de toda
especie, relativos al servicio internacional de Correos, entre las Ad-
ministraciones de los países de la Unión que tengan el franco por Uni-
dad monetaria, ó que se pusieren de acuerdo sobre el tipo de conver-
sión de su moneda en francos y céntimos en efectivo.
Las Administraciones que tuvieren intención de solicitar, para este
servicio de liquidación, el concurso de la Oficina Internacional, se con-
certarán al efecto entre ellas y dicha Oficina.
No obstante su adhesión, cada Oficina conservará el derecho de esta-
blecer, á su elección, descuentos especiales para diversos ramos del ser-
vicio, y efectuar, según les convenga, el arreglo de ellas con sus corres-
pondientes, sin emplear la intervención de la Oficina Internacional, á la
que, de acuerdo con el párrafo que antecede, se limitará á indicar para
qué ramo del servicio y para qué países solicita su intervención.
A pedimento de las Oficinas interesadas, pueden indicarse también
los descuentos telegráficos á la Oficina Internacional, para participar
de la compensación de los saldos.
Las Administraciones que hayan ocurrido á la mediación de la Ofi-
cina Internacional para el balance y la liquidación de los descuentos,
podrán dejar de hacer uso de esta mediación tres meses después de ha-
berlo advertido á dicha Oficina.
2. — Después de haber sido, de común acuerdo, discutidas y fijadas
las cuentas particulares, las Administraciones deudoras enviarán á las
Administraciones acreedoras, por cada clase de operaciones, una acep-
tación establecida en francos y en céntimos del importe de la balanza
de las dos cuentas particulares, con indicación del objeto del crédito
y el período á que se refiere.
Sin embargo, en lo concerniente al cambio de giros deberá enviarse
la aceptación por la Administración deudora desde el establecimiento
de su propia cuenta particular y el recibo de la cuenta particular de
la Administración correspondiente, sin esperar á que se proceda á la
verificación de detalle. Las diferencias comprobadas posteriormente
se llevarán á la primera cuenta en que tenga que intervenir.
BOLETÍN OFICIAL DE LA
Sauf entente contraire, l'Administration qai désirerait, pour sa
eomptabilité intérienre, avoir des ootnptes généraux, aurait á les éta-
blir elle méme et & les soumettre á l'acceptation de l'Administratioo
correspondan te.
Les Administrations peuvent s'entendre pour pratiquer un autre
systéme dans leurs relations.
3. — Chaqué Administration adresse niensuellement, au Burean in-
ternational, nn tableau indiquant son Avoir du chef des décomptes
particuliers, ainsi que le total des sommes dontelleest créditriee en-
vere chacune des Administrations contractantes; chaqué créanee
figuran t dans ce tableau doit étre justifiée par une reconnaissancede
POffice débiteur.
Ge tableau doit parvenir au Burean International le 19 de chaqué
mois au plus tard, sous peine de n'étre compris que dans la liquida-
tion du mois suivant.
4.— Le Burean international constate, en rapprochant les recon-
naissances, si les tableaux sont exacta. Toute rectiflcation néoessaire
est notiflée aux Offices intéressés.
Le Doit de chaqué Administration envere une autre est reporté
dans un tableau réoapitulatif; afiu d'établir le total dout chaqué Ad-
ministration est débitrice, il suffit d'additiouner les diverses colonnes
de ce tableau récapitulatif.
5. — Le Burean international réunit les tableaux et les recapitula-
rions en une balance genérale indiquant:
a. le total du Doit et de l'Avoir de chaqué Administration;
b. le soldé débiteur ou le soldé créditeur de chaqué Administration,
représentant la difference entre le total du Doit et le total de l'Avoir;
0. les sommes & payer par une partie des membres de l'Union aune
Administration, ou réciproquement les sommes & payer par cette der-
niére á l'autre partie.
Les totaux des deux categórica de soldes sous a et b doi vent necee*
sairement étre égaux.
On pourvoira autant que possible & ce que chaqué Administration
n'ait & effectuer, pour se libérer, qu'un ou deux payements distincts»
Toutefois, l'Administration qui se trouve habituellement á decou*
vert vis á vis d'une autre Administration pour une somme supérieure
á 50,000 franos a le droit de réclamer des acomptes.
Oes acomptes sont inscrita, tan t par l'Administration créditriee que
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 287
A menos de arreglo en contrario, la Administración que deseare,
para su contabilidad interior, tener cuentas generales, deberá estable-
cerlas ella misma y someterlas á la aceptación de la Administración
correspondiente.
Las Administraciones pueden ponerse de acuerdo para establecer
otro sistema en sns relaciones.
3. — Cada Administración remitirá mensaalmente á la Oficina In-
ternacional an cuadro que indique.su crédito con respecto á descuen-
tos particulares, así como el total de la suma de que sea acreedora con
respecto á cada una de las Administraciones contratantes ; todo eré-
dito que figure en este cuadro deberá justificarse por medio de una
aceptación de la Administración deudora ; este cuadro deberá llegar á
la Oficina Internacional el 19 de cada mes, á más tardar, bajo pena de
no ser comprendido sino en la liquidación del mes siguiente*
4. — La Oficina Internacional comprobará, hecha la comparación de
las aceptaciones, si los cuadros son exactos. Se notificará á las Admi-
nistraciones interesadas toda rectificación necesaria.
El Débito de cada Administración respecto de otra se anotará en
un resumen ; de manera que cuando se quiera saber el total de que ca-
da Administración es deudora, bastará sumar las diversas columnas
de ese resumen.
5. — La Oficina Internacional reunirá los estados y los resúmenes en
un balance general que indicará :
a. el total del Débito y del Crédito de cada Administración ;
b. el saldo deudor y el saldo acreedor de cada Administración, que
represente la diferencia entre el total del Débito y el total del Crédito;
c. las sumas que una parte de los miembros de la Unión tengan que
pagar á una Administración, ó recíprocamente las sumas que esta úl-
tima tenga que pagar á la otra parte.
Los totales de las dos categorías de saldos de que se trata en los in-
cisos a y b9 deberán ser necesariamente iguales.
Se procurará, hasta donde fuere posible, que cada Administración,
para saldar su adeudo, no tenga que efectuar más que uno ó dos pagos
distintos.
Sin embargo, la Administración que, por regla general, sea acree-
dora de otra por una cantidad mayor de 50,000 francos, tendrá el de*
recho de reclamar abonos á cuenta de esa suma.
Baos abonos se inscribirán, tanto por la Administración acreedora
238 BOLETÍN OFICIAL DE LA
par l'Administration débitrice, aa bas des tableaux á adresser aa
Burean International (voir § 3).
6.— Les reconnaissances (voir § S) transmises au Burean interna-
tional avec les tableaux sont classés par Administration.
El les servent de base pour l'établissement de la liqnidatíon de cha-
cune des Administrations intéressées. Dans cette liquidation doivent
figuren
a. les somines afférentes aux décomptes spéoiaux portant sur les
divers échanges ;
b. le total des sommes résnltant de tons les décomptes spécianx
par rapport á oliacnne des Administrations intéresées;
e. les totaux des sommes dnes á tontos les Administrations credi-
trices pour chaqué branche du service, ainsi que leur total general.
Ge total doit étre égal au total du Doit qui figure dans la recapi-
tularon.
An bas de la liqnidatíon, la balance est établie entre le total do
Doit et le total de l'Avoir résultant des tableaux adressés par les
Administrations au Bureau international (voir § 3). Le montant net
du Doit on de V A voir doit étre égal au soldé débiteur on au soldé
créditenr porté dans la balance genérale. En outre, la liquidation
statue sur le inode de liquidation, c'est á diré qu'elle indique les Ad-
ministrations en faveur desquelles le payement doit étre effectué par
l'Administration débitrice.
Les liquidations doivent étre transmises aux Administrations inté-
resées, par le Bureau international, au plns tard le 22 de chaqué mois.
7. — Le payement des sommes dues, en vertu d'une liquidation, par
une Administration á une autre Administration, doit étre effectué
aussitót que possible et au plns tard quinze jours aprés réception de
la liquidation par l'Administration débitrice.
Les soldes débiteurs on créditeurs u'excédant pas 500 franca peuvent
étre reportes á la liquidation du mois suivant, á la condition toute*
fois que les Administrations intéressées soieut en rapport men-
suel avec le Bureau international. II est fait mention de ce report
dans les récapitulations et dans les liquidations pour les Administra-
tions créditrices et débitrioes. L'Administration débitrice fait parve
nir, le cas écheant, á l'Administration créditrice, une reconnaissanoe
de la somme due, pour étre portee au prochain tableau.
(A $*ivré.)
SBCBETABÍA DE RELACIONE» EXTERIORES. 239
como por la deudora, al calce de los cuadros que se remitan á la Ofi-
cina Internacional (véase párrafo 3).
6. — Las aceptaciones (véase párrafo 3) enviadas á la Oficina Inter-
nacional, con los cuadros, se clasificarán por Administraciones, y ser-
virán de base para formar la liquidación de cada ana de las Adminis-
traciones interesadas.
En esta liquidación deberán figurar :
a. las sumas correspondientes á los descuentos especiales relativos
á los diversos cambios ;
b, el total que resulte de las sumas de todos los descuentos especia-
les, relativos á cada una de las Administraciones interesadas;
o» los totales de las sumas debidas á todas las Administraciones acree-
doras por cada ramo del servicio, así como su total general.
Este total deberá ser igual al total del Débito que figure en el re-
sumen.
Al calce de la liquidación se establecerá el balance entre el total del
Débito y el total del Orédito que resulte de los cuadros remitidos por
las Administraciones á la Oficina Internacional (véase párrafo 3).
El importe líquido del Débito y del Orédito deberá ser igual al saldo
deudor ó al saldo acreedor que arroje la Balanza general. Además, la
liquidación indicará la forma en que ha de hacerse ; es decir, señalará
las oficinas en cuyo favor debe efectuarse el pago por la Administra-
ción deudora.
Las liquidaciones deberán remitirse á las Administraciones i n tere-
sadas por la Oficina Internacional, cuando más tarde, el 22 de cada mes.
7. — El pago de las sumas debidas, en virtud de una liquidación, por
una Administración á otra Administración, se efectuará tan pronto
como fuere posible y á más tardar quince días después de que la Ad-
ministración deudora haya recibido la liquidación.
Los saldos deudores ó acreedores que no excedan de 500 francos, po-
drán ser llevados á la liquidación del mes siguiente, con la condición,
sin embargo, de que las Administraciones interesadas estén en rela-
ción mensual con la Oficina Internacional. Este informe se menciona-
rá en los resúmenes y en las liquidaciones por las Administraciones
acreedoras y deudoras. La Administración deudora remitirá, cuando
fuere del caso, á la Administración acreedora, una aceptación de la su-
ma debida para que se considere en el siguiente estado.
(Continuaré.)
240 BOLETÍN OFICIAL DE LA
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
LAS PLANTAS FORRAJERAS DE LOS ESTADOS UNIDOS-
SU XXPOBTANCXA AGBICOLA, ECONOXXA Y CONSUMO.
(Informe del Cónsul de México en San Antonio, Texas, Dr. D. Plutarco Órnelas.)
Siguiendo el proposito de ministrar á nuestro Gobierno ana serie de
revistas sobre los principales productos agrícolas de este país, su co-
mercio exterior y su consumo doméstico, con el fin de que se haga cono-
cer en la República su importancia económica y mercantil, haré objeto
de la presente la cosecha de gramíneas y otras plantas forrajeras de los
Estados Unidos.
La importancia de dicha cosecha, que á primera vista pudiera me-
nospreciarse por lo común del artículo, es en este país segunda tan
sólo á la del maíz y superior á la del trigo. En el año de 1896 el heno
ó zacate que se llevó al mercado ascendió á 59.282,158 toneladas, con
un valor de $388.145,614, cantidad que excede en cerca de un 30 por
100 al valor de la cosecha de trigo en el mismo afio. La cantidad
de zacates y otras plantas cousumidas sobre el suelo excede á la cose-
chada, y se estima en $600.000,000 ; resultando, pues, que el consumo
de forrajes en los Estados Unidos asciende á $1,000.000,000 al afio dis-
tribuido, con excepción de los exportados, entre 16.000,000 de vacas
de ordefia, 37.000,000 de ganado menor, 30.000,000 de ganado mayor,
14.000,000 de caballos y 2.000,000 de muías, que es aproximadamente
la cantidad de animales al servicio económico actual de este país.
Para la mayoría de personas no iniciadas en el mérito de tan pre-
cioso elemento agrícola, la referida importancia no dejará de ser una
revelación. Su conservación y cultivo viene siendo, de varios años atrás,
un objeto de solícito estudio de parte del Gobierno y de muchos agri-
cultores americanos, quienes han logrado casi, por un común esfuerzo,
dar notable impulso á la obra de conservar sobre los campos las gra-
míneas indígenas que han sobrevivido á la reciente reacumulación de
ganados sobre regiones determinadas; á la propagación de esas plan-
tas sobre regiones áridas ; á la aclimatación, por medio de repetidas
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORE& 241
•experimentaciones, de especies traídas de otros países sobre regioues
áridas y secas de éste, así como al cultivo de las más escogidas para la
formación de prados y jardines en las ciudades y el ligamiento de las
tierras en los diques, en las costas y en aquellas comarcas en que los
vientos ó las aguas torrenciales privan al suelo de su capa de alu-
vión.
Se conocen actualmente cerca de 3,500 variedades de gramíneas que
varían en tamaño, desde el Ooleanthus del Norte, que apenas obtiene
el crecimiento de un liquen, hasta los arbóreos bambas de los trópicos
que crecen 30 ó más metros, y se encuentran distribuidas desde la tie-
rra de Kerguelen, en el Sur, hasta el limite de la vegetación, más allá
•del Gírenlo Ártico. « No hay otro orden de plantas, dice el sabio agros-
'tólogo Lamson-Scribner, más extensamente distribuido ó que exista,
«obre una variedad tan grande de suelo y de clima, y ningún otro que
presente un número tan vasto de individuos ó sea tan importante ó tan
•directamente útil para el hombre.» De esta enorme variedad existen
•en los Estados Unidos, entre indígenas y aclimatadas, cerca de 900
gramíneas ó zacates, de las cuales más de 300 se encuentran en el suelo
del Estado de Texas. Entre estas últimas se han estudiado técnica y
económicamente cerca de cien, distinguiéndose muchas de ellas por
«us buenas cualidades forrajeras, particularmente las grama*, que se
califican insuperables como forraje de verano y por su cualidad espe-
cial de convertirse sobre el terreno en heno cosechable y á propósito
para conservarse para el mercado del otoño y del invierno.
La industria forrajera es comparativamente moderna, y puede de-
cirse que principió con el Siglo XVI en Inglaterra. «Fué, dioe un
antiguo Ministro, uno de los pasos más importantes dados en el ca-
mino de la agricultura científica, que el agricultor puramente práctico
es posible que no esté dispuesto á reconocer, porque generalmente,
6 olvida ó ignora lo que la agricultura debe á la ciencia. No tiene
conciencia de su deuda de gratitud á ella, pues de lo contrario ha*
bríanse erigido ya monumentos á los criadores de la industria forra-
jera adaptada al uso de los tiempos modernos. Esta es el resultado
de largos experimentos hechos con la importación, cultivo y mejora-
miento de gramíneas ó zacate hasta entonces conocidos por el agri-
cultor.»
En el referido siglo, el peso medio de los novillos comprados para
la marina inglesa, era de menos de 400 libras. Por falta de forraje,
242 BOLETÍN OFICIAL DE LA
el ganado menor, en su mayor parte, se degollaba en el mea de No-
viembre, y aquel que quedaba para la propagación sufría, durante el
invierno, una escases tal de alimento, que hacía imposible el mejora-
miento de las rasas. Se debe á los experimentos científicos y práctico»
del Duque dé Bedford y otros, según asienta el Secretario Rosk, el
que haya sido posible la producción de un novillo de 2,000 libras, por
medio de la administración continua y no disminuida de un sistema
de alimentación uniforme, durante el invierno y el verano, desde e)
nacimieuto hasta ka madurez del auima). No es, pues, accidental el
hecho de que sobre unas cuantas gramíueas se funden los vastos in-
tereses de la cría ganadera y de la lechería en las inmensas propor-
ciones que han adquirido en nuestra época, sino el feliz resultado de
experimentos en distintos países, encaminados á favorecer el bienes-
tar de la especie humana. «La ciencia lleva consigo la luz adonde
quiera que llega,, y .sus métodos van siempre sobrecargados con
los fardos de multiplicadas cosechas.» Este axioma hace irresistible
la obligación que los Gobiernos de todos los países civilizados han
reconocido de ayudar é ilustrar, sin omitir medio alguno, al agricul
tor, retirado* 4 fuerza de su vocación, de las academias y de los cen-
tros de enseñanza. El Gobierno de los Estados Unidos descuella por
el empeño y los asiduos trabajos con que se dedica á ese método de
instrucción; trabajo» y empeño que el agricultor americano ha apren-
dido á estimar y á aprovechar convenientemente. A ellos se debe el
robusto nacimiento de su industria forrajera, la cual, á juzgar por la
energía con que multiplica sus trabajos de aclimatación y distribución
de las diferentes especies de zacates por todo el ámbito del país, está
determinado á fomentar, iniciando una era de adelanto que no que-
de por debajo de4a que produjo la actual prosperidad agrícola y ga-
nadera de los ingleses. Busca con ahinco en la Siberia, en la India,
en Sud-América y otros países especies á propósito para trasplantar
en sus regiones áridas, á consecuencia del clima ó del suelo, y aumen-
tar así la producción. Este trabajo tendrá que ser largo y costoso;
pero nada, sin duda, excederá á su importancia. La industria forra-
jera costó á la Gran Bretaña 50 años de experimentos y de trabajo,
pero el fruto corouó la obra; y si los de este país son tan felices como
aquellos, resolverán el problema, difícil por demás, de recuperar las
regiones estériles y de impedir el agotamiento de su suelo.
La producción de forraje cosechado en 1897 fué de 60.664,876 tone»
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 248
ladaa, cosecha que excedió en 1.382,718 toneladas ó sea en 2.3 por
100 á la de 1896.
Esta cosecha ha sido superada en los años de 1888 y 1803. En el pri-
mero fué de 66.831,480 toneladas, con una área productora de 52.048,797
acres, y en el segundo de 65.766,158 toneladas, con una área de acres
49.613,469.
En 1897 la área fué de 42.426,770 acres, igual á 16.765,184.13 hec-
táreas. Comparando esta área con la de 1896, se ve una diminución
de 832,986 acres ó sea 1.9 por 100. Esta qp la área más pequeña de
que ha teuido conocimiento el Departamento de Agricultura en mu-
chos años, explicándose la alta producción con el promedio superior
del producto por acre.
El valor total de la producción ($401.390,728) superó en $13.245,114,
ó sea en 3.4 por 100 la cosecha de 1896, y en $8.205, 113, ó sea 2.1 por
100 la de 1895. El promedio del producto por acre, 1.43 toneladas,
es 0.07 por acre superior á 1896, y 0.23 mayor que el promedio en los
últimos diez años, y el mayor que se ha registrado en el Departamento
de Agricultura, con excepción de el del año de 1878, en que el prome-
dio fué de 1.47. El precio medio por tonelada fué de $6.62; es decir,
0.7 por tonelada más que en 1896; pero, con esta excepción, fué el
precio más bajo que se ha conocido. El promedio del precio del pro-
ducto por acre fué de $9.46 contra $8.97 en 1896.
El cuadro siguiente muestra la área productora, el producto por acre,
la producción total, el valor por tonelada y el importe total de la co-
secha, por Estados y Territorios en 1897.
Arca Producto Producción Precio por
ISTADOS Y TKBITORI06 eultiTada. por aero. toUl. tonclada7 YALOB TOTAL.
Aerea. Tonelada». Tonelada*.
Maine 957,976 1.10 1.053,774 $ 9.75 $10.274,296
New Hampshire 602,338 1.15 692,689 11.50 7.965,924
Vermont 852,269 1.30 1.107,960 9,25 10.248,538
Massachusetto 585,206 1.40 819,288 13.90 11.888,103
Bhode Island. ..... 73,074 1.15 84,035 14.50 1.216,508
Gounecticut 461,543 1.20 553,852 13.00 7.200*076
Nueva York 4.451,777 1.35 6.009,899 8.25 49.581,667
N^w Jersey 400,318 1.75 700,556 10.75 7.530,977
Penosylvania 2.636,028 1.40 3.690,439 9.15 33.767,517
J)elaware 52,470 1.35 70,834 10.00 708,340
Haryland . 289,003 1.35 390,154 10.50 4.096,617
244
BOLETÍN OFICIAL DE LA
■-TADO Y TBBRTTOBI08 cultivad*, por aera.
Acre*. Toneladas.
Virginia 548,524 1.08
Carolina del Norte. . . 132,507 1.25
Carolina del Sur 137,795 1.00
Georgia 123,740 1.35
Plorida 6,383 1.00
Alabama 54,111 1.45
Mississippí ^55,490 1.48
Louisiana *24,227 1.90
Texas 305,145 1.40
Arkausas 143,109 1.30
Tennessee 282,175 1.45
West Virginia 504,141 1.35
Kentacky 350,713 1.17
Ohío 1.819,429 1.44
Michigan» 1.409,865 1.49
Indiana 1.678,003 1.43
Illinois 2.017,474 1.29
Wisconsin 1.461,052 1.35
Minnesota 1.514,929 1.57
lowa 4.474,206 1.50
Missouri 2.214,177 1.15
Kansas 3.125,850 1.30
Nebraska 1.918,678 1.60
South Dakota 1.886,710 1.25
North Dakota 388,163 1.60
Montana 328,305 1.50
Wyoming 228,923 1.65
Colorado 784,638 2.25
Nuevo México 37,976 3.50
Arizona 33,961 3.00
Utah * . . . . 183,185 2.95
Nevada 145,721 2.50
Idaho 183,482 2.30
Washington 292,025 2.25
Oregón 572,601 1.90
California 1.697,562 1.60
592,114
165,634
137,795
167,049
6,383
78,461
82,125
46,031
427,203
186,042
409,154
680,590
410,334
2.619,978
2.100,699
2.399,544
2.602,541
1.972,420
2.378,537
6.711,309
2.546,304
4.063,605
3.069,885
2.358,388
621,061
492,458
377,723
1.765,436
132,916
101,883
540,396
364,302
422,009
657,056
1.087,942
2.716,099
do por
elada.
$10.25
9.75
11.60
13.00
14.25
10.25
9.50
8.75
7.25
8.65
10.75
8.85
10.00
6.25
7.75
5.90
6.15
6.25
4.50
4.25
6.15
3.40
3.00
2.95
3.25
7,75
6.00
5.50
7.00
5.00
4.75
5.00
5.25
9.00
7.75
9.00
YALOB TOTAL
«6.069,168
1.614,932
1.584,642
2.171,637
90,958
804,225
780,188
402,771
3.097,222
1.609,263
4.398,406
6.023,222
4.103,340
16.374,862
16.280,417
14.157,310
16.005,627
12.327,625
10.703,416
28.523,063
15.659,770
13.816,257
9.209,655
6.957,245
2.018,448
3.816,550
2.266,338
9.709,898
930,412
509,415
2.566,881
1.821,510
2.215,547
5.913,504
8.431,550
24.444,891
Total 42.426,770 1.43 60.664,876 6.62 401.390,728
SECRETARÍA DK RELACIONES EXTERIORES. 245'
La área dedicada á la cosecha de zacate para forrajes es de las máa
diversamente distribuidas en la superficie del país; pero el producto
no varía en igual proporción, sino que, por el contrario, comparando
una sección ó una estación con otra, la diferencia en la cantidad de
la cosecha es menor respecto de cualquiera otra de las cosechas de
importancia.
En 1897, el Estado de Louisiana produjo el máximum por acre, que
fué de 1.90 toneladas, y la Carolina del Sur y Florida produjeron el
mínimum, que fué de una tonelada por acre. Nuevo México produjo
3.50 toneladas por acre, y Arizona 3 por término medio. En ciuco
Estados hubo uu promedio de 2.25 á 2.95, y en ningún otro Estado ó
Territorio la producción excedió á 2 toneladas por acre. Hubo nueve
Estados, además del de Louisiana, en que el producto fué de 1.50 á
1.90 toneladas por acre; pero entre estos, el de New Jersey fué el
único que, al Este del Mississippí, llegó á un promedio de producto de^
1.90 toneladas por acre. La gran variedad del precio medio por tone-
lada hace contraste con la uniformidad en el promedio del producto.
Por ejemplo, el precio del zacate en Dakota del Sur fué de $2.95 por
tonelada, en Nebraska $3.00, en Dakota del Norte $3.25, y en Kan-
sas $3.40. Hubo once Estados en que el precio varió entre $ 10 y $ 11
por tonelada; dos en que fué de $11.50; tres (Massachusetts, Con-
necticut y Georgia) en que fué de $13 á $14; y dos (Bhode Island y
Florida) en que fué de $14 á $ 14.50 por tonelada.
Por el cuadro siguiente se ve la exportación de forrajes, los merca-
dos donde se han expedido y su precio en 1895 y 1896:
18S5 1888 1885 1888
Tonelada!. Toneladas. PeaoB. Peaot.
Canadá 1,851 2,550 13,649 25,599
Cuba 2,919 5,840 43,851 85,652
Francia 998 14 16,946 226
Hawaii 5,575 6,027 70,320 66,832
México 2,079 3,267 21,742 28,510
Gran Bretaña 29,919 37,494 471,613 599.83T
Indias Occidentales, con
excepción de Cuba 1,243 1,312 20,873 24,425
Otros países 2,533 2,548 40,030 42,967
47,117 59,052 699,029 874,04*
246 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Cuadro que muestra el precio del heno en cuatro de las principales
plazas de los Estados Huidos en 1897, por tonelada:
Nueva York. Chicago. ^cÍaT*' 3. Luis Missouri,
De Ia calidad. ¿acogido. Silvestre. Regalar.
Agosto 2 $15.50 á $16.00 $8.50 á $10.50 $5.50 $9.75 á $10.00
Septiembre 1?... 15.00 á 16.00 8.50 á 9.00 5.50 9.00 á 9.50
Octubre 1? 15.00 á 15.50 9.00 á 9.50 5.75 9 59 á 10.00
Noviembre 1? . . . 14.50 á 15.00 9.00 á 9.50 6.75 9.50 á 10.00
Diciembre 1? 15.00 á 15.50 9.00 á 9.50 7.00 9.75 á 10.50
P. Órnelas.
EL MERCADO AMERICANO EN 1898
(Informe del Consulado general de México
en Nuera York. )
Nueva York, Diciembre 31 de 1898.
Comeroio.
De un año á esta parte la situación de los Estados Unidos ha cam-
biado radicalmente, no sólo en lo relativo á su política exterior, sino
también en sus aspiraciones para apoderarse del mayor uúniero de
mercados posible en donde colocar el excedente de sus productos;
aspiraciones que todos los fabricantes ven en vías de realizarse, sin
dejar de comprender los obstáculos que tendrán que vencer y los pro-
blemas de difícil solución con que encontrarán sembrado el camino
de sus especulaciones.
No obstante la guerra con España, el comercio exterior del país fué
en 1898 mucho mayor que en años anteriores. La exportación ha au-
mentado un 43 por 100 en los últimos ciuco años. La exportación de
cereales, provisiones, ganado, cerdos, algodón y aceites minerales ha-
ce un total de $789.700,000 contra $693.600,000 en 1897. El aumeuto
en la exportación de productos manufacturados, así como la diferen-
cia en sus precios, es sumamente notable; las manufacturas de algo-
dón, cuyo total en 1888 fué de $13.013,189, subió este año hasta
$17.024,092; la exportación de cobre fué en esa época de $3.8,12,798
contra $32.180,872 en el año actual ; aceite mineral refinado, $41.260,401
SECRETARÍA. DE RELACIONES EXTERIORES. 247
por $51.762,316; manufacturas de hierro y acero, $17.763,034 por
$70.367,527; cuero y sus manufacturas, $9.583,411 por $21.113,630;
madera y sus manufacturas, $4.733,104 por $9.098,219; productos
químicos, $5.633,972 por $9.441,763; instrumentos agrícolas, $2.645,187
por $7.609,732; papel y sus manufacturas, $1.255,02* por $4.359,834.
El azúcar y la melaza, cuya exportación era dé unoa $5.000,000, lle-
ga á menos de la mitad actualmente. ' ~ s
En las importaciones, cnyo total sigue disminuyendo rápidamente,
hay que notar la circunstancia de que las materias primas han aumen-
tado, sucediendo lo contrario con los productos manufacturados.
La balanza comercial aparente en] favor del país asciende á pesos
504.218,000, de la cual, deduciendo las diferentes partidas en contra,
se calcula que quedará una balanza neta de $175.000,000 en el afio de
1898.
Comercio exterior en los años naturales de 1897 y 1898.
IMPORTACIONES.
1897. 1SM.
Mercancías libres de derechos $ 377.288,396 $ 267.797,915
ídem cotizables « 365.306,833 365.866,719
Oro 34.020,592 158.036,252
Plata 33.082,302 29.029,724
Total $ 809.698,123 $ 820.730,610
EXPORTACIONES.
Mercancías uaciouales $ 1,079.834,296 $ 1,233.600,636
Mercancías extranjeras 19.874,749 21.324,533
Oro 34.276,401 16.194,954
Plata 58.661,292 53.797,104
Total $ 1,192.646,738 $ 1,324.917,227
Comercio del puerto de Nueva York en d afio natural de 1898,
comparado con el habido en 1897.
IMPORTACIONES.
1887, 1SM.
Mercancías entradas al consumo $ 195.160,987 $ 185.004,211
ídem al almacén 54.942,166 58.892,736
Artículos libres 218.273,585 173 580,642
Metales preciosos 26.970,868 88.698,002
Total $495.347,606 $506.175,591
248 BOLETÍN OFICIAL DE LA
EXPORTACIONES.
1897. 18ML
Productos nacionales $393.347,528 $459.775,148
Artículos extranjeros libres 4.233,035 3.730,584
ídem ídem cotizables. 4.129,137 4.637,085
Metales preciosos 73.557,393 58.269,421
Total $478.266,993 $526.412,238
El comercio con México durante el año ha sido muy próspero,
numerosas fábricas que se han establecido en nuestro país, los nuevo»
ferrocarriles de vapor y eléctricos que se están construyendo y las nue-
vas plantas de luz eléctrica que varias ciudades de la República han
contratado, han favorecido el comercio de exportación, pues muchas
de esas mejoras se están haciendo con productos americanos. Se tienen
noticias de que por el puerto de Nueva York se han embarcado últi-
mamente $20,000 de material de ferrocarril y $11,000 de manufactu-
ras de hierro. Se augura un magnífico afio en estos ramos.
Lo8 productos mexicanos, el café, sobre todo, no están á la altar»
que fuera de desearse en cuanto á precios y demanda. Algunos de elloe^
como la vainilla y el henequén, se han mantenido constantemente fir-
men durante el afio. La siguiente es una lista de los productos mexi-
canos importados por este puerto en el primer semestre del corriente
afio fiscal, con los precios actuales de algunos de ellos:
Cantidad©». Precios.
Henequén, tercios 84,619 51 á 6 os. libra.
Gafé, sacos 20,237 9} á 15 lavado, 6} á 8¿ sin lavar.
Cueros, tercios 18,868 13} á 15 frescos, 11 á 12 salados.
Ixtle, bultos 12,796
Pieles de cabra, tercios 3,463 40 á 47 i es.
ídem de venado, tercios. . . 1,268 22} á 27 es.
Hule, tercios 408 88 á 98 os. (el de Para).
Tabaco en rama, tercios.. . . 9,459
Puros, cajas 1,133
Zacatón, tercios 9,228
Chicle, tercios 4,845 27 á 30 es. libra.
Mármol, trozos 218
Pelo, bultos 251
8ECRETABÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 249
OantidadM. Ffctotot.
Barras de plomo, bultos. . . 427,301
Minerales, bultos 76,184
Zarzaparrilla, tercios 55 9i á 10 es. libra.
Vainilla, cajas 2)3 1 10 á $16 libra.
Fustete, trozas 105,767 918 á $22 tonelada.
Pieles de cocodrilo 448
Plomas de garza, bultos. . . 18
Miel de abeja, barriles. .... 2,790 6 á 13 es. libra.
Cedro, trozas 91,480
Caoba, trozas 4,910
Purga de Jalapa, tercios.. . 75 14 á 15 es. libra.
Cueros, piezas 23,441
Huesos, bultos 9,355
Cobre, bultos 34,973
Pieles de perro, piezas 1,307
Frijol, tercios ... 10,729 $1.50 á 1.75 bushei.
Los pesos mexicanos se cotizan hoy de 46} á 47 i es.
Industria.
Hierro y acero. — Se tendrá una idea del estado floreciente de este
ramo, observando que la producción en el año fué de 12.000,000 de to-
neladas 6 sean 2.000,000 más que durante el afio anterior. Los produc-
tos manufacturados ascendieron á cerca de $100.000,000. Hay actual-
mente 200 fundiciones en actividad, con una producción de 243,516
toneladas semanarias.
Géneros. — A. principios de afio se vio el ramo de géneros de algodón
en una situación muy apurada, teniendo que cerrarse varias fábricas
y que reducir otras sus horas de trabajo y los jornales de sus obreros,
causando estas reducciones en New Bedford una huelga que duró tres
meses. AJ declararse la guerra con España la demanda de géneros
gruesos se mejoró bastante, y entonces se dedicaron las fábricas á pro-
ducir esta clase de tejidos, disminuyendo la producción de las otras
clases y aligerando la repleción del mercado. Esto no impidió que los
precios siguieran bajando hasta llegar á un punto á que jamás se ha-
bían visto. En el otoño las exportaciones hechas á China, al África y
á la India, aliviaron algo esta situación.
El gran competidor de los Estados Unidos en esta industria en loa
250 BOLETÍN OFICIAL DE LA
mercados de México y de Centro y Sud-América, es Inglaterra, y ya
los fabricantes americanos tratan de seguir el ejemplo de los ingleses
en sns transacciones, pues mientras que cargamentos de géneros pedi-
dos, por ejemplo, de México á Inglaterra, se reciben á las tres ó cua-
tro semanas, los qne se piden á los Estados Unidos necesitan tres 6
cuatro meses. Por otra parte, los plazos para los pagos son más gene-
rosos en Europa, y por último, los géneros americanos estampados tie-
nen solamente 25 pulgadas de ancho, al paso que los europeos tienen
36 pulgadas.
Los géneros de lana tuvieron un buen principio de afio; pero desde
Febrero se vieron defraudadas las esperanzaste los manufactureros
y al presente los precios son un 10 por 100 más bajos que hace un afio.
Los géneros de seda gozan de un mercado firme.
Maquinaria y aparatos eléctricos. — La atención general de los inge-
nieros electricistas en estos últimos afios se ha dirigido especialmente
á la transmisión de fuerza eléctrica á grandes distancias, haciendo á
un lado el punto objetivo de sus experimentos antiguos, limitados á
los ferrocarriles eléctricos. La primera planta eléctrica que se estable-
ció bajo el sistema múltiple fué en 1893, y desde entonces se han mul-
tiplicado prodigiosamente estas instalaciones. Puede tenerse una idea
del desarrollo de este ramo al ver las obras ejecutadas por el departa-
mento de fuerza motriz de una Compañía eléctrica americana: en 1892
esta Compañía hizo instalaciones por más de 13,700 caballos de fuerza,
y en la actualidad vende por valor de $80,000 anuales en aparatos eléc-
tricos. El empleo de los mecanismos eléctricos se ha extendido sobre
todo en el laboreo de las minas, para bombear, para subir y acarrear
los minerales, para taladrar, para cortar el carbón de piedra, para
ventilación, etc. Muchos de los minerales refactarios se están ya utili-
zando por medio de esta clase de maquinaria*.
Hlaoel&nea
Comunicaciones Marítimas. —Teniendo presente que el transporte ma-
rítimo que se hace en buques americanos sólo llega al 20 por 100 del
total, no deberá parecer extraño que la guerra haya tenido tan poca
influencia en este ramo y que el volumen del tráfico haya seguido au-
mentando durante el año, á pesar del alza en los fletes. A principios
de afio estos eran de 3*. 6d. por cuarterola, mientras que ahora se co-
bra 4b. 9d., habiendo llegado en el mes de Abril hasta 5s.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 251
El aumento del tráfico ha obligado á las Compañías de vapores* á
adquirir nuevos buques. La *North Germán Lloyd Line» está cons-
truyendo diez nuevos buques de doble hélice, tres de 12,000 á 12,500
toneladas y los demás 4e 7, 500 á 10, 000 toneladas. La « Hamburg Ame-
rican Line» tiene en vías de construcción catorce nuevos buques, va-
riando de 7,500 á 12,000 toneladas y dos buques expresos de 15,000 y
16,000 toneladas. Casi todas las demás empresas están aumentando
sus flotillas. Dentro de dos 6 tres semanas comenzará el nuevo vapor
«Habana,* de la Línea Ward, á hacer sus viajes entre Nueva York,
Cuba y México.
Bancos. — Según el informe del Director de Bancos, ha habido du-
rante el afio un aumento de $400.000,000 en la existencia de los Bancos
privados y de los Estados, de las Compañías de Crédito y de los Ban-
cos de Ahorros del país. De este aumento corresponde $218.000,000
á los Bancos de los Estados, $111.000,000 á las Compañías de Crédito
y Préstamos, $43.000,000 á los Bancos de Ahorros y $14.000,000 á los
Bancos privados.
NOTAS DIVERSAS
Movimiento de personal en el Departamento
de Relaciones Exteriores.
Con fecha 30 de Enero último, y previa la aprobación de la Comi-
sión Permanente del Congreso, ha sido nombrado el Lie. D. Manuel
Azpíroz Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en
los Estados Unidos de América.— El Sr. Azpíroz era Subsecretario
de Relaciones á la sazón de su nombramiento.1
***
En sustitución del Sr. Azpíroz ha sido nombrado el Lie. D. José
María Gamboa Subsecretario de Relaciones; habiendo tomado pose-
sión de su encargo el día 6 del mes en curso.
I Para datos biografióos, servicios, etc., del Sr. Aspiroz, véase el Boletín de esta
8eoretarla, Tomo II, pag. 158.
252 BOLETÍN OFICIAL DE LA
El Sr. Gamboa do babfa sido antes extraño al ramo de Relaciones,
pues en 1895 fué nombrado por el Gobierno de México su plenipo-
tenciario para celebrar con el de Bélgica el Tratado de Amistad,
Comercio y Navegación vigente en la actualidad. — Por otra parto,
en su carácter de abogado, y por indicación de esta Secretaría, ha
hecho en diversas ocasiones estadios sobre asuntos internacionales,
entre otros el caso de Cntting, bastante conocido ya en las Cancille-
rías y personal diplomático de América. También se ocupó de dis-
entir la facultad del Gobierno de los Estados Unidos para construir
obras hidráulicas en la parte superior del Río Bravo y parte del Río
Colorado. Ambos estudios fueron publicados por disposición del Go-
bierno Mexicano.
£1 Sr. Gamboa es en la actualidad Diputado al Congreso de la
Unión, y con este carácter defendió en la Cámara el proyecto de Ley
de Extradición presentado por el Ejecutivo y aprobado después.
Recientemente ha sido nombrado socio honorario de la Real Aca-
demia de Legislación y Jurisprudencia de Madrid.
***
Por motivos de salud D. Mauricio Wollheiin hizo dimisión de su
puesto de Ministro Reside u te de México en Tokyo; y para substituirlo
fué nombrado el Lie. D. Carlos Américo Lera, quien con igual carác-
ter estaba acreditado en las Repúblicas de Centro América.
D. Federico Gamboa, Primer Secretario de Legación, ha comenza-
do á ejercer las fuuciones de Encargado de Negocios ad interim de
México en Guatemala.
Se ha acordado la translación de D. Rodrigo Azpíroz, Tercer Se-
cretario de la Legación en Tokyo, á la Embajada en Washington, con
igual carácter.
*
* *
En sustitución de D. Rodrigo Azpíroz ha sido nombrado Tercer Se-
cretario en la Legación en Tokyo, D. Ramóu Pacheco, quien lo era
de la Legación en Washingtou y se hallaba en comisión en esta Se-
cretaría.
SECRETARÍA DE RELACIÓN E8 EXTERIORES. 253
El Capitán D. Alfredo Barron, que era Tercer Secretario de la Le*
gación de México en Londres, ha sido nombrado con igual carácter
para la Embajada en Washington.
D. Prndencio Gutiérrez ha sido nombrado Vicecónsul de México
en Cádiz, con la condición nsnal de que sólo ejercerá funciones consu-
lares á falta del Cónsul titular.
***
Habiendo fallecido el Cóusnl de México en Marsella, D. Federico
Borrell, ha sido nombrado en substitución, D. Ramóu Fernández (hijo);
y mientras se le expide el Exequátur correspondiente, la oficina con-
sular ha quedado á cargo del Cónsul de Venezuela.
•*•
Por renuncia de D. Gonzalo A. Sánchez, ha sido nombrado D. Sal-
vador F. Maillefert Cónsul de México en Laredo, Texas.
•••
En substitución de D. Salvador F. Maillefert, que era Cónsul titular
-en Brownsville, ha sido nombrado el Dr. D. Miguel Barragán.
El 31 de Enero comenzó D. Anselmo de la Portilla á ejercer las fun-
ciones de Cónsul de México en Nueva Orleans.
••••
Habiendo fallecido D. José Quiñones, Cónsul de México en Boma,
Texas, se ha acordado la supresión, por ahora, de aquella oficina, por
no considerarse necesaria.
El Dr. D. Fidel Rodríguez Parra ha sido nombrado Cónsul de Mé-
xico en Yokohama con jurisdicción en Kobe (Japón).
254 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Agentes Consulares de Honduras.
República de Honduras. — Ministerio de Relaciones Exteriores. —
Tegucigalpa, 20 de Diciembre de 1898.
Señor Ministro:
Para conocimiento de Vuestra Excelencia, tengo la honra de acompa-
ñar al presente oficio una copia autorizada del acuerdo en qne se con-
firman interinamente en su puesto á los funcionarios del Cuerpo Consu-
lar, por lo que respecta á esta República.
Aprovecho la oportunidad para reiterar á Vuestra Excelencia las
consideraciones y aprecio con que me suscribo de Vuestra Excelencia
muy atento seguro servidor.
Ángel Ugartb.
Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores del Gobier-
no de los Estados Unidos Mexicanos. — México.
Tegucigalpa, 16 de Diciembre de 1898.
Mientras se organiza el Cuerpo Consular de la República, el Presi-
dente
Acuerda:
1? Se confirman en sus puestos, en lo que respecta á la República
de Honduras, y con igual categoría á la que ahora tienen, los Cónsules
generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares nombrados por
la Dieta de la República Mayor de Centro América.
2? Los expresados funcionarios no gozarán de sueldo, y sólo tendrán
derecho á percibir, en su caso, loe honorarios fijados en los respectivos
reglamentos.
3o La confirmación que motiva el presente acuerdo surte efectos
desde el 29 de Noviembre anterior.
Comu níquese . — Bonilla .
El Secretarlo de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Ángel TJgabtb.
> •»» <
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 256
Notas Industriales
LA INDUSTRIA ELECTRO-TÉCNICA EN HAMBURGO.
No existe aún en Hambargo ana fábrica de máquinas y aparatos
eléctricos en grande escala, á pesar de que el empleo de corrientes eléc-
tricas como motrices de máquinas y para la luz es muy extenso. Con
este motivo la mayor parte de las casas electro-técnicas de Alemania
han establecido en ésta sus sucursales: entre ellas se hallan, como más
importantes con relación á sus negocios en ésta, la Electricitats-Ge-
sellschaft, la Electricitats Act. Gesellchaft vorni. Schuckert & C*, la
Compañía Siemens &Halske, y en fin, la Unión Electricitats Oes., que
tiene á su cargo la construcción de tranvías eléctricos ; además, existen
en ésta sucursales de Helios, Colonia, Elberfeld y Qebr. Naglo en
Berlín. '
La casa Gustav Conz, establecida en 1887 con 50 obreros, construye
máquinas y aparatos eléctricos y hace instalaciones, y con especialidad
aparatos eléctricos para señales de noche, privilegiados, y que han si-
do adoptados por diversas marinas. Produce 200 máquinas eléctricas
de 1.10 á 100 caballos de fuerza. Las demás fábricas se ocupan en ge-
neral de instalaciones eléctricas y de construir piezas accesorias peque-
ñas; entre ellas Otto Berner & Co., establecida en 1889 con 20 obreros,
L. Y. Bremeú & Co., Schuckert & Co., Dieterichs & Loffelhardt, Mis
& Genest A., Berlín.
Los establecimientos para la producción de la luz eléctrica se divi-
den, según la extensión de ésta, en centrales, que reparten la corriente
eléctrica en diversas calles, las que tan sólo la producen para alum-
brar una casa ó fábrica y las que alumbran una manzana.
FERROCARRIL COLGANTE ELÉCTRICO, ENTRE BARMEN Y ELBERFELD,
SISTEMA LANGEN.
Las ciudades de Elberfeld y Barmen, conocidas como centros de in-
dustrias, fueron puestas en comunicación por medio de un tranvía eléc-
trico; mas no dando éste abasto para su tráfico cada día más creciente,
se proyectó la construcción de un ferrocarril colgante eléctrico sobre
el río Wupj>er, similar al que está en construcción en Berlín por Sie-
266 BOLETÍN OFICIAL DE LA SfcCRETAKÍA DE RELACIONES.
mena & Halske. Bate proyecto tuvo que ser abandonado, porque los
pilotes en el río no hubieran prestado suficiente seguridad en las épo-
cas de crecientes, y con este motivo se adoptó el sistema Langen, de
puente colgante, procediendo desde luego á su construcción.
Las estaciones, que se hallan á distancias de 1,600 á 1,900 pies en-
tre sí, tienen acceso por medio de escaleras. Los carros se hallan sos-
pendidos de un riel; y á pesar de su longitud, pues pueden transportar
de 50 á 60 personas, no hay necesidad en las curvas de minorar la ve-
locidad de los trenes.
Los ingenieros afirman que este ferrocarril es completamente segu-
ro, por la imposibilidad de descarrilar; y para el caso de que se rompa
un eje, tienen un sistema de enganches ó engranes de seguridad y otro
que impide el balanceo de los carros. La construcción de la via es de
manera que la parte inferior de los carros se halla 16 pies ingleses más
alto que los puentes que existen en su trayecto» La velocidad será de
20 millas por hora.
(Informe del Oónsul general en Hambnrgo, D. O. M. Veles.)
boletín oficial
DB LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VII. México, Marzo 15 de 1899. Núm. 5.
CORTBICIOI ESTILE MÉXICO ¥ LOS ESTADOS EJIDOS,
PRORROGANDO LA ANTERIOR SOBRE LIMITES FLUVIALES
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores. —
Sección de América, Asia y Oceaaía.
México, Febrero 8 de 1899.
El sefior Presidente de la República se ha servido dirigirme el de-
creto qae sigue :
PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, á sus
habitantes, sabed :
*Qne el día dos de Diciembre de mil ochocientos noventa y ochóse
concluyó y firmó en la ciudad de Washington, por medio de Plenipo-
tenciarios debidamente autorizados al efecto, una Convención eutre
los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, que
prorroga el plazo fijado para el término de los trabajos de la Comisión
internacional de límites fluviales, en la forma y del tenor siguientes :
Deseando los Estados Unidos Whereas the United States of
Mexicanos y los Estados Unidos de México and the United States
América dar pleno cumplimiento of America desire to give full ef-
á las estipulaciones de la Conven- fect to the provisious of the Con-
dón concluida y firmada en Wa^h- vention concluded and signed in
ington el 1? de Marzo de 1889, Washington Mar cb 1, 1889, to fa-
para facilitar la ejecución de los ci lita te the execution of the pro-
principios contenidos en el Tra- visions cóntained in the Treaty
tado firmado entre las dos Altas signed by the twoHighContraot-
Partes Contratantes el 12 de No- iug Partios on the 12th. of No-
viembre de 1884, y evitar las difi- veinber, 1884, and to avoid the dif •
17
268
BOLETÍN OFICIAL DE LA
cuitad es causadas por los cambios
en loe cauces de los ríos Bravo del
Norte y Colorado, en las partes
que sirven de límite A las dos Be-
públicas ;
Y debiendo expirar el 24 de Di-
ciembre de 1898 el plazo fijado en
el artículo IX de la Convención
de 1? de Marzo de 1889, ampliado
por las Convenciones de 1? de Oc-
tubre de 1895, 6 de Noviembre de
1896 y 29 de Octubre de 1897 ;
Y considerando conveniente las
dos Altas Partes Contratan tes pro-
rrogar el plazo estipulado en el
artículo IX de la Convención de
1? de Marzo de 1889, y en el ar-
tículo único de la de 1? de Octu-
bre de 1895, de la de 6 de Noviem-
bre de 1896 y de la de 29 de Oc-
tubre de 1897, á fin de que la Co-
misión Internacional de límites
pueda concluir el examen y deci-
sión de los casos que se le han so-
metido, han nombrado con ese ob
jeto sus respectivos Plenipoten-
ciarios, & saber :
El Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos a José P. Go-
doy. Encargado de Negocios ad
interim de los Estados Unidos Me-
xicanos en Washington ; y
El Presidente de los Estados
Unidos de América á John Hay,
Secretario de Estado de los Esta-
dos Unidos de América ;
ficulties arising from the changee
which are taking place in the
beds of the Bravo del Norte and
Colorado Bivers in those parte
which serve as a boundary bet-
ween the two República;
And whereas the period flxed
by Article IX of the Conventíon
of March 1, 1889, extended by the
Conventions of October 1, 1895,
November 6, 1896, and of October
29, 1897, expires on the 24th. of
December 1898;
And whereas the two High
Contracting Parties deem it ex
pedient to extend the period flxed
by Article IX of the Convention
of March 1, 1889, aud by the solé
Article of the Convention of Oo
tober 1, 1895, that of November 6,
1896, and that of October 29, 1897,
in order that the International
Boundary Commission may be
able to con elude the examinatíon
and decisión of the cases which
have been submitted to it, they
ha ve for that purpose, appointed
their respective Pleuipotentia
ríes, to wit:
The President of the United
States of México, José F. Godoy,
Chargé d'Affaires ad interim of
the United States of México at
Washington; and
The President of the United
States of America, John Hay, Se-
cretary of State of the United
States of America;
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
259
Quienes, después de haberse co-
municado sus respectivos plenos
poderes, encontrándolos en bue-
na y debida forma, y puestos de
acuerdo entre sí, han convenido
en el artículo siguiente :
ARTÍCULO ÚNICO.
La duración de la Convención
de 1? de Marzo de 1889, firmada
entre los Estados Unidos Mexica-
nos y los Estados Unidos de Amé
rica, que, conforme á las estipula-
ciones de su artículo IX, debía
permanecer vigente por ci neo afios
contados desde la fecha del canje
de sus ratificaciones, cuyo plazo
se amplió por la Convención de 1?
de Octubre de 1895 hasta el 24 de
Diciembre de 1896, por la Con-
vención de 6 de Noviembre de
1896 hasta el 24 de Diciembre
de 1897, y por la Convención de
29 de Octubre de 1897 hasta el 24
de Diciembre de 1898, se prorro
ga por la presente Convención,
por el período de un año contado
desde esta última fecha.
Esta Convención será ratificada
por las dos Altas Partes Contra-
tantes, de acuerdo con sus respec-
tivas Constituciones, y las ratifi-
caciones se canjearán en Washing-
ton tan pronto como sea posible.
En fe de lo cual, los infrascri-
tos, en virtud de nuestros respec-
tivos poderes, hemos firmado esta
Convención, por duplicado, en las
Who, after havingeommunicat-
ed to each other their respective
full powers, fouud in good and doe
form, have agreed upon and con-
cluded the following Article:
Abticlb.
Tbe duration of the Convention
of March 1, 1889, sigued by the
United States of México and the
United States of America, which
according to the provisions of Ar-
ticle IX thereof, was to remain in
forcé for five years counting
from the date of the exchange of
itsratifications, which \ eriod was
extended by the Convention of
October 1, 1895, to December 24,
1896, by the Convention of No-
vember 6, 1896, to December 24,
1897, and by the Convention of
October 29, 1897, to December
24, 1898, Í8 extended by the^pre-
sent Convention for the period of
one year counting from this last
date.
This Convention shall be rati-
fled by the two High Contracting
Parties in conformity with their
respective Oonstitutions,;and the
ratifications shall be exhanged in
Washington as soon as possible.
In testimony whereof, we, the
undersigned, by virtue oí our res-
pective powers, have sígned this
Convention in duplícate, in the
260 BOLETÍN OFICIAL D£ LA
lenguas espafiola é ingiera, y lee 8panish and English languagee,
hemos puesto nuestros respectivos and bave affixed our respective
sellos. seáis.
Hecho en la ciudad de Washing- Done in the City of Washing-
ton, el día segundo de Diciem- ton, on the secondday of Decem-
bre de mil ochocientos noventa y ber one thousand eight hundred
ocho. and ninety eíght.
( L. S. ) Jobé P. Godoy. ( L. 8. ) John Hay.
( L. 8. ) John Hay. ( L. 8. ) José P. Godoy.
«Que la precedente Convención fué aprobada por la Cámara de Se-
nadores de los Estados Unidos Mexicanos el día diez de Diciembre úl-
timo y ratificada por mí el día quince del mismo mes;
«Que igualmente fué aprobada por el Senado de los Estados Unidos
de América el día ocho del expresado Diciembre y ratificada por el
Presidente de aquella República con fecha 12 del mismo mes.
«Y que las ratificaciones fueron canjeadas el día dos del mes co-
rriente.
«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el de-
bido cumplimiento.
«Palacio Nacional de México, á ocho de Febrero de mil ochocientos
noventa y nueve. — Porfirio Díaz. — Al Sr. Lie. D. Ignacio Mariscal,
Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores.»
T lo comunico á vd. para los efectos correspondientes, renovándole
«ni atenta consideración.
Mariscil..
Sefior
> ^«^ <
RECLAMACIONES INTERNACIONALES DE MÉXICO Y CONTRA MÉXICO
SOMETIDAS A ARBITRAJE.
(Continúa.)
En la ciudad de Washington del distrito de Columbia, á los vein-
titrés días del mes de Enero de mil ochocientos setenta y uno, reuni-
dos en la Sala de las sesiones de la Comisión los señores Comisiona-
dos C. Francisco O. Palacio y el H. William H. Wadsworth; el Agente
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 261
de la República Mexicana, Hon. Oaleb Oushing, el de los Estados
Unidos, Hon. J. Hubley Ashton, y los infrascritos Secretarios, se dio
lectura al acta de la anterior sesión, y quedó aprobada.
En seguida, el Sr. Palacio, Presidente, anunció la resolución dicta-
da en el caso núm. 355 del registro americano, de Mary Biencourt con-
tra México, rechazando la reclamación. La opinión fué redactada por
el Sr. Wadaworth.
MARÍA BIENCOURT,
contra la República Mexicana. — (Registro Americano núm. 355.)
Dictamen del 0. Comisionado Palada.
Al concurrir en este caso á la resolución propuesta por mi respeta-
do colega, deseo manifestar que no creo necesario ni es mi intención
emitir mi opinión sobre la cuestión en general de si la mujer al ca-
sarse adquiere la nacionalidad de su marido, porque hay circunstan-
cias especiales que sacau al caso de esa generalidad. No se ha hecho
constar aquí cuál fuese la nacionalidad de Pedro Biencourt al casar-
se, ni cuál tuviera al tiempo en que pasaron los hechos que se trata
de calificar. Tampoco aparece que en el momento en que se supone
posible el cambio de nacionalidad en esta reclamante (el de su casa-
miento) hubiese sobre este particular leyes municipales en México y
en los Estados Unidos, que se hallaran en conflicto é hicieran nece-
sario para decidirlo acudir al derecho de las naciones. La ley ameri-
cana que regía en el lugar en que se celebró el matrimonio, no se ha*
Haba contrariada por la de otro país, que en aquel momento pudiera
reclamar precedencia. Por último, el marido de esta reclamante no la
ha llevado al país de él mismo ni le ha dado allí uu domicilio que pa-
rece ser requisito necesario para adquirir cualquiera nacionalidad
que cambie la de origen.
En consideración á estas circunstancias, no formo opinión separada
sobre la nacionalidad de esta reclamante, y admito que ha podido pre
sentarse ante esta Gomisión.
En la decisión sobre que la reclamación no debe admitirse, en ra-
cen de que la pérdida sufrida fué la consecuencia del tráfico ilícito
con beligerantes, concurro sin reserva alguna.
Francisco O. Palacio. W. H. Wadswobth.
262 BOLETÍN OFICIAL DE LA
MARÍA BIENCOURT, contra México.— ( Reg. Americano núm. 355.)
Dictamen del Ron. Sr. Comisionado Wadsworth, aprobado como deci-
sión de la Comisión en sesión de 23 de Enero de 1871 .
María Biencourt, apellidada Wilcoff antes de su matrimonio, nació
en el Estado de Lonisiana de padres ciudadanos del mismo Estado.
Se casó en Brownsville, en el Estado de Texas, en el aflo de 1850, coa
Pedro Biencourt, ciudadano francés por nacimiento, y algún tiempo
después se fué con su marido á México, estableciendo su residencia
en Monterrey. Gon posterioridad al matrimonio, ni ella ni su marido
han residido jamás en Francia, ni en ninguna de las posesiones de
este país; y á juzgar por las pruebas del caso, han vivido los dos en
Monterrey, ocupándose en sostener y dirigir un hotel desde el año de
1855, y las utilidades de la negociación les dieron bienes cuantiosos
en su monto, la mitad de los cuales, por la legislación de México, de-
bían pertenecer á la esposa.
En 1865 el marido fué á Fraucia y compró una partida de géneros,
que debían importarse á México y venderse en Monterrey. Los géne-
ros fueron introducidos por el puerto de Matamoros, y se pagaron los
derechos á las autoridades que estaban en posesión de dicho puerto;
pero al ser conducidos, bajo la custodia de una escolta imperialista,
el día 16 de Junio de 1866, fueron capturados por las fuerzas libera-
les al mando del General Escobedo, quien los confiscó, y de esta ma-
nera resultó su total pérdida. La mujer reclama ahora la mitad del
valor de esos efectos, alegando ser ciudadana americana.
En la época en que el marido salió de Monterrey para Francia, es-
taban en guerra este país y la República Mexicana, así como también
el Gobierno de ésta y el llamado Imperial de México; y cuando los gé-
neros se compraron é introdujeron por aquel puerto, se hallaba dicha
guerra en toda su fuerza, y Matamoros dentro de los límites del lla-
mado Imperio y bajo el régimen y gobierno de sus autoridades. Pe-
ro en cuanto á Monterrey no sucedía la misma cosa, puesto que en
aquella sazón permanecía bajo la autoridad de la República y en po-
der de sus ejércitos, continuando este estado de cosas en la fecha de
la captura de las mercancías, en cuya época se hallaban allí domici-
liados la reclamante y su marido.
Se ve, pues, que los Biencourt, sin embargo de vivir dentro de la
jurisdicción de la República, estaban en negocios de comercio con el
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 263
enemigo, y trataban de continuar su giro bajo la protección de las fuer-
zas militares del mismo, sin que por lo menos, en lo que aparece de lo
actuado, hubiesen nunca obtenido, para hacerlo así, un permiso del
Ejecutivo 6 de ninguna otra autoridad. Los efectos capturados y con-
fiscados pertenecían á ese comercio.
Antes de examinar las consecuencias que se desprenden de estos
hechos, es necesario decidir la cuestión previa de la ciudadanía de la
reclamante.
¿Se hizo María Bienoourt subdita francesa por razón de su matri-
monio con Pedro Biencourt, efectuado en Texas en 1850 1
La primera dificultad de esta cuestión consiste en la determinación
de la ciudadanía del marido en la época de que se trata. Según las le-
yes francesas, Pedro Biencourt perdió su nacionalidad si en 1850 re-
sidía fuera de Francia, « sans esprit de retour, » y parece probable que
cuando contrajo matrimonio no tenía dicha intención de regresar á su
país. La residencia en el extranjero, por espacio de veinte afios, des-
pués de haberse casado con una extranjera, sin que en ese tiempo hu-
biese habido ningún esfuerzo para volver á Francia ó manifestación
de ninguna especie que acreditase dicho intento, induce fuertemente
á suponer que en la época del matrimonio no existía el designio de re-
gresar á Francia, y que, por consiguiente, la ciudadanía francesa se
había extinguido por completo. El Código francés es en este particular
tan decisivo como explícito.
Pero además de esto, soy de parecer que la expresada María no per-
dió su nacionalidad por el hecho de su matrimonio contraído en los
Estados Unidos. Las leyes de su país no imponen la expatriación co-
mo una pena para el matrimonio. Según esas leyes, María era ciuda-
daua de los Estados Unidos; y mientras permaneciese dentro de la
jurisdicción y del dominio de la ley civil americana, no se la podía
privar de su carácter nacional, ni sustituir su ciudadanía por otra al-
guna, sin el consentimiento de su soberano.
Las leyes francesas no podían privar de su nacionalidad á la recla-
mante, porque esas leyes constituyen el Derecho civil francés y no tie-
nen fuerza en los Estados Unidos. El Derecho internacional privado
no tiene que ver nada en la cuestión, puesto que la interesada conti-
núa siempre permaneciendo en el país de su origen, y esto en el su-
puesto, que no admito, de que hubiese alguna regla de Derecho inter-
nacional relativa á este punto.
264 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Es verdad que Mr. Phillimore dice : «La mujer casada adquiere par
su matrimonio la ciudadanía del marido, y la naturalización de ésto
acarrea ipso fado la de la mujer.» Pero esta afirmación tan general no
viene acompañada de ninguna razón que le sirva de apoyo, descan-
sando exclusivamente en una cita de Foelix en su «Derecho interna-
cional privado,» ó «Conflicto de leyes, » que dice así : «Cest la conse-
quence du lien intime qui nnit les époux, consacrée par tontea les 16-
gislations, et passée ainsi en principe du droit international.» — (Tome
1, page 93. Sec. 40. )
Pero debe negarse la hipótesis en que está basado este aserto. 19
expresado principio no ha sido consagrado por las legislaciones de to-
dos los países ; y lo que en este caso es más importante, jamás ha re-
cibido sanción legislativa en los Estados Unidos, y fué completamente
negado y contradicho en 1850 por las leyes de este país.
Por otra parte, la opinión de este eminente autor se encuentra con-
trariada, dentro de su mismo país, por otras muchas de gran peso y
autoridad. El ilustrado editor de su obra, Mr. Charles Demangeat, y
los Sres. Delvincourt, Duran ton, Domante y Valette son de parecer
que la doctrina citada más arriba «doit étre repoussée comme inique
et comme contraire á la peneée de notre legislateur.i (lb9 note a.)
El mismo pensamiento se encuentra allí apoyado por otro juriscon-
sulto de distinción. «En effet (copio de la misma nota), en eflfót, lo»
de la discussion de l'article 214 du Gode Napoleón au Conseil d'Etat,
Mr. Begnauld de Saint Jean d' Angely dit que sans doute le mari uta
pos le droit defaire de eafemme une étrangere, etc. »
Tampoco es ese el derecho vigente en el país mismo de Mr. Philli-
more, á menos que la doctrina no se tome en un sentido limitado. La
legislación moderna de Inglaterra da á la mujer extranjera casada con
un inglés de nacimiento, la nacionalidad de su marido; pero no con-
vierte en extranjera á la mujer inglesa casada con un natural de otro
país. La naturalización del marido tampoco naturaliza á su mujer si
es extranjera.
Según las leyes inglesas, antes de que se adoptase el principio que
acaba de explicarse (7 y 8 Vict. O. 66, Agosto 6, 1844), la mujer ex-
tranjera casada con un inglés de nacimiento, permanecía extranjera,
y no podía adquirir derecho alguno sobre el caudal y bienes del ma-
rido. (60 LUÍ 31 O. Com. Dig. Alien O. 1. Dower A. 2 Baoon's abrid?,
alien Dower A.)
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 265
Así también se ha decidido en Nueva York, en conformidad con la
ley común. ( 2 John* has 29 Kéüy vs Hamison.)
La naturalización del marido no hace en Inglaterra que la mujer
extranjera sea naturalizada ipso facto. Según la ley vigente sólo la
mujer de un inglés de nacimiento se naturaliza por el matrimonio. —
La regla inglesa es : «Once a subject, always a subject ;» y no es posi-
ble, según la ley de aquel país, convertir en extranjera á la mujer in-
glesa, sin que halla una ley que lo permita y sin más antecedente que
el matrimonio de ella con un extranjero. Mucho menos es posible se-
mejante conversión cuando el matrimonio sea celebrado en Inglaterra
y residan allí los contrayentes.
En los Estados Unidos, en la época del matrimonio de la reclamante
María Biencourt (1850), la doctrina sostenida por Phillimore, descan-
sando en la autoridad de Foelix, había sido terminantemente recha-
zada por el Tribuna] Supremo de los Estados Unidos.
En el caso de Shanks y compartes contra Dupont y compartes, 3 Petersf
248, el Juez Story, al formular la opinión del Tribunal, dice: «El ma-
trimonio de Ana Scott, ciudadana de la Carolina del Sur, contraído en
aquel Estado con José Shanks, subdito británico al servicio de la Oran
Bretaña, no la convierte en extranjera, porque el casamiento con un
extranjero, ya sea amigo ó enemigo, no produce la disolución de la
ciudadanía nativa de la mujer. Ese matrimonio podrá cambiar sus de-
rechos civiles, pero de ninguna manera afecta en lo más mínimo sus
derechos ó privilegios políticos.»
En mi concepto, existe una razón fundamental para establecer esta
distinción, sobre todo cuando el matrimonio se hace dentro de la ju-
risdicción del soberano de la mujer, teniendo allí también su resi-
dencia los dos cónyuges.
El soberano está interesado en la cuestión de nacionalidad, y ésta no puede
perderse sin consentimiento suyo, por lo menos mientras la mujer perma-
nezca dentro de su jurisdicción. Si la nacionalidad es indeleble, como al-
gunos y el mismo Phillimore pretenden, es fuerza concluir que na
puede extinguirse sin el consentimiento del soberano.
Hay todavía otra razón muy importante. Es injusto despojar á una
mujer de su propia ciudadanía, dentro de su país propio, y cuando»
ella manifiesta, como lo está haciendo por virtud de su residencia allí*
deseos de conservar dicho carácter.
266 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Desnacionalizar contra su voluntad á la mujer que se casa, es im-
poner uua pena que tiende á restringir el matrimonio.
Bastante tiempo habrá para que cambie de carácter nacional cuan-
do ella quiera hacerlo, transladándose al país de su marido y ponién-
dose asi bajo el alcance é influencia de la ley civil de otro país.
Creo que es probable que la intención de F<b1íx en el pasaje antes
citado, fué mostrar la unidad de domicilio del marido y de la mujer,
y de las leyes que regulan los derechos civiles de uno y otra. Su obra
no tiene más objeto que tratar del Derecho internacional privado. De
esta misma opinión parecen ser también Westsake (Prívate Interna-
cional, Law 381) y Saviguy en su obra sobre el mismo asunto.
Bate último autor marca perfectamente la distinción entre el domi-
cilio y la conexión de Estado. El uno regula el derecho personal de los
individuos en todas partes: la otra constituye uno de los asuntos del
Derecho civil de cada país, y establece las obligaciones y derechos po-
líticos. El matrimonio afecta el uno, pero no altera necesariamente la
otra. Así se ha decidido expresamente en el caso antes citado. — ¿, Pe-
ters supra.
Fuera de esto, es bastante para nosotros en este caso y respecto
del particular de que se trata, tener presente que la ley vigente en
los Estados Unidos al tiempo de este matrimonio, tal como se encuen-
tra formulada por el más alto de sus tribunales, conservaba para la
mujer casada la misma nacionalidad que tenía ella antes del matri-
monio ; y por consiguiente, María Biencourt continuó siendo americana
no obstante su casamiento con Pedro Biencourt.
La enmienda hecha á las leyes de naturalización de los Estados
Unidos, y en cuya virtud la mujer de un ciudadano se considera na*
turalizada, es claro que en nada afecta esta cuestión. Además, esta
enmienda fué en 1855, muy posterior al matrimonio.
Si á las consideraciones que anteceden añadimos que Pedro Bien-
court abandonó la Francia, «sans esprit de retour,» según todas las
apariencias, y que así, segúu el Código de aquel país, dejó de ser sub-
dito francés, resultará que es mucho más razonable deducir del he-
cho del matrimonio la intención, por parte suya, de adoptar la nacio-
nalidad de su miyer, que suponer en ésta el abandono de la suya propia
y la adquisición de la que había perdido su marido. Perdida para Pe*
dro su ciudadanía de origen, su nacionalidad no podía ser otra que
la del domicilio.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 267
Estoy, pues, dispuesto á considerar á la reclamante como ciudadana
americana, hasta que ella y sa marido se fueron para México. ¿ Pudo
la residencia en este país cambiar la nacionalidad de María y conver-
tirla en subdita francesa f La solución afirmativa de esta cuestión es
de todo punto inadmisible. Las leyes de México no podían trasferir
la nacionalidad de un ciudadano americano, sometiéndolo al Gobier-
no de Francia, ni tampoco introducir subditos nuevos en este Estado
de la Europa.
Lo que sí tiene que admitirse es que mientras la reclamante resi-
día en México con el carácter de ciudadaua americana, el mismo con
que iba investida al marcharse para allá, estuvo y debió estar bajo la
protección á que le daba derecho tal carácter, conforme al Tratado
celebrado entre las dos Repúblicas.
Debe tenerse en cuenta al mismo tiempo, que en este caso no se
envuelve ninguna cuestión proveniente de conflicto de nacionalida-
des. Francia no está interesada en este caso. Se trata simplemente
de una ciudadana americana, á quien no debe privarse de los dere-
chos que le dio su nacimiento, garantizados por una termiuante de-
cisión del tribunal más elevado de su país. Ese tribunal, respetado
en todas las demás naciones, declaró un derecho que no puede ser
aquí modificado por el derecho local ó internacional de otro país.
Concedida, pues, la nacionalidad de la reclamante, me veo, sin em-
bargo, en el caso de rechazar la reclamación y de declararla sin lugar,
según lo que aparece de lo actuado.
Mientras la reclamante y su marido estuvieron domiciliados dentro
de los límites militares de la República de México, y sin tener licencia
para ello, entraron en negocios y comunicación ilícita con el ene-
migo.
Desde que estalló la guerra entre Francia y México, y durante la
continuación del conflicto entre dicha República y el llamado Impe-
rio Mexicano, ninguna persona, natural ó extranjera, domiciliada en
México, fuera de los límites del territorio ocupado por los enemigos
de la República, podía tener comunicación y mucho menos negocios
de comercio con los expresados enemigos, á menos de que no se le hu-
biese concedido para ello un permiso especial de las autoridades me-
xicanas.
Todas las mercancías y efectos comprendidos en este tráfico ilícito
estaban sujetas á captura y confiscación, quedando expuestos al cas-
268 BOLETÍN OFICIAL DE LA
tigo que considerase oportuno el Gobierno ofendido, los que se hubie-
ren empeñado en aquella criminal negociación.
Esta prohibición es absoluta, y en este país desde hace mucho tiem-
po el Tribunal Supremo de los Estados Unidos lo estableció así ter-
minantemente. ( The Rapid 8 Cranch 155.,) No se permitió que on ciu-
dadano americano, después de comenzada la guerra con la Oran Bre-
taña, trajese á los Estados Unidos efectos suyos que tenía en una isla
inglesa inmediata; y sin embargo de que estos efectos «habían sido
comprados mucho antes de la guerra, » todos ellos juntamente con el
buque fueron confiscados.
Hé aquí las palabras del Tribunal :
«Todo lo que procede de un país enemigo, emprima facie propiedad
del enemigo; y corresponde al que reclama algún efecto como suyo,
sostener la negativa de la proposición general que acaba de sentarse.
Pero si el reclamante es ciudadano ó aliado, al mismo tiempo que de-
muestra su propiedad, aparece confesando que ha cometido una falta,
la que según una regla bien conocida de Derecho, le priva de bu dere-
cho á proseguir la reclamación. » (Pag. 162.)
La regla tiene exactamente la misma aplicación en las capturas que
se hagan así por mar como por tierra.
Mr. Philliinore dice:
«Esta regla de interdicción no proviene en ninguna manera de que
el comercio ó tráfico se haya hecho por mar. Los principios de Dere-
cho público y de buena política prohiben igualmente dicho tráfico
cuando se verifique por tierra.» (3. Internat. Law, pág. 108 margin.)
Este principio está demasiado bien establecido para que requiera
demostración ó sean necesarias citas de decisiones de tribunales ú opi-
niones de escritores de diferentes países. Una y otra cosa podría ha-
cerse hasta la saciedad si se quisiera. Cualquiera que tuviere alguna
duda ó confusión respecto de este punto, puede consultar el excelente
trabajo de Lord Stowell, en su opinión en el caso de « The Hoop.» 1 Bo-
«twon 198.
Este caso, lo mismo que cualquier otro, puede servir para demostrar
los justos fundamentos en que descansa esta regla.
¿Qué fué lo que indujo á Bienoourt, en tiempo de guerra, á ir á Pa-
rís, emplear su fortuna entera en un cargamento de mercancías, des-
embarcarlo por un puerto ocupado por los imperialistas, pagar fuer-
tes derechos, colocar las mercancías bajo la protección de una escolta
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 269
del enemigo y tratar de introducirlas en Monterrey f ¿Pudo haber en-
trado en sus cálculos otra cosa que el pensamiento de que el país que
le había dado abrigo y en que había hecho su pequeña fortuna, había
de sucumbir al invasor, y que en la época en que regresare de Fran-
cia con sus mercancías encontraría en poder del enemigo la ciudad en
que dejaba su familia, y subyugado todo el país que abandonaba para
emprender su ilegal especulación f
¿Qué país podría estar seguro, si en el momento del peligro pudie-
sen los que en él han establecido su domicilio, comunicarse sin riesgo
ni responsabilidad con el enemigo, y contribuir al aumento de los re-
cursos de éste por medio de sus empresas y capitalesf
Doy por sentado que cuando Escobedo apresó la escolta enemiga y
el grande y valioso convoy confiado á su custodia, se hallaba ésta en
camino para apoderarse de Monterrey, y que Biencourt la acompaña-
ba como amigo. Los hechos parecen no dejar duda acerca de este punto.
Estoy perfectamente satisfecho de que en este caso no procede de-
terminar que se haga pago alguno en favor de los Estados Unidos, sino
por el contrario, desestimar la reclamación. Por lo tanto, se rechaza y
se la declara sin lugar.
Francisco G. Palacio. W. H. Wadbwórth.
270 BOLETÍN OFICIAL DE LA
UNION POSTAL UNIVERSELLE
ni
RÉGLEMENT DE DETAIL ET D'ORDRE
POUR L'EXECUTION DE LA CONVENTION
(CONTINÚA.)
XXXIX
Zangue.
1. — Les feuilles d'avis, tableaux, releves et autres formales & l'asage
des Administrations de l'Union pours lears relations reciproques
doivent, en regle genérale, étre rédigés eu langue frangaise, á moins
que les Administrations intéressés n'en disposent autrement par nne
entente directe.
2. — En ce qui concerne la correspondance de service, l'ótat de
choses actuel est maintena, sauf autre arrangement á iutervenir
ultérieurement et d'an coramun accord entre les Administrations
intéressés.
XL
Re8sort de V Union.
1. — Sout consideres comine appartenant á l'Union póstale uní ver-
selle:
1? les bureaux de poste alleinands établis á Apia (iles Samoa) á
Shang Haí, á Tien-Tsien et á Ghefoo (Chine), comme relevaot de
l'Administration des postes d'AUemagne;
2o la principante de Licchtenstein, córame relevant de l'Adminis-
tration des postes d'Autriche;
3? l'Islande et les iles Féroe, comme faisant partie du Danemark;
4? les possessions espagnoles de la cote septentrionale d'Afrique,
comme faisant partie de l'Espagne; la République da Val d'Andorre,
les établissements de poste de l'Espagne sur la cote occidentale da
Maroc, comme relevant de l'Administration des postes espagnoles;
5? l'Algérie, comme faisant partie de la France; la principante de
Monaco et les bureaux de poste frangaises établis au Maroc, á Shang-
Haí et á Tien-Tsin ( Chine), et á Zanzíbar, comme relevant de l'Ad-
ministration des postes de France;
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 271
UNION POSTAL UNIVERSAL
ni
REGLAMENTO DE PORMENOR Y ORDEN
PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVENCIÓN
(CONTINUA.)
XXXIX
Idioma.
1. — Las hojas de aviso, cuadros, estados y demás fórmulas que usan
las Administraciones de la Unión para sus relaciones recíprocas, debe-
rán, por regla general, ser redactadas en francés, á menos que las Ad-
ministraciones interesadas no lo dispongan de otro modo por medio de
arreglo directo.
2. — Cuanto á la correspondencia del servicio, subsistirá la actual si-
tuación, á menos de otro arreglo posterior y de común acuerdo entre
las Administraciones interesadas.
XL
Bistema de la Unión.
1. — Se consideran como pertenecientes á la Unión Postal Universal:
1? las oficinas de correos alemanas establecidas en Apia (Islas Sa-
moa), en Shang-HaY, en Tien-Tsin y en Chefoo (China), como depen-
dientes de la Administración de Correos de Alemania;
V. el Principado de Licchtenstein, como dependiente de la Admi-
nistración de Correos de Austria;
3° la Islandia y las Islas Feroe, como parte de Dinamarca;
4? las posesiones españolas de la costa septentrional de África, como
parte de España; la Eepública del Valle de Andorra, los establecimien-
tos de correos españoles sobre la costa occidental de Marruecos, como
dependientes de la Administración de Correos de España;
5° Argelia, como parte de Francia ; el Principado de Monaco y las
oficinas de correos francesas establecidas en Marruecos, Shang-Hai y
en Tien-Tsin (China), y en Zanzíbar, como dependientes de la Ad-
ministración de Correos de Francia ;
272 BOLETÍN OFICIAL DE LA
6? les agenees postales que l'Administration des postes de Gibral-
tar entretient & Tánger, Laralche, Babat, Carablanca, Saffi, Maxagan
et Mogador ( Maroc ) ;
7? les bareaux de poste que l'Administration de la colonie anglaise
de Hong Kong entretient á Hooiow ( Ki ung- Schow), Oanton, Swatow,
Amoy, Foo Chow, Ningpo, Shang Hai et Hankow (Chine);
8? les établis8emeuts de poste indiens d'Aden, de Máscate, do golfé
Persiqae et de Guadur, comme relevant de l'Administration des postes
de FInde britanuique;
9? la République de Saint-Marin et le burean italien de Trípoli de
Barbarie, comme relevaut de l'Administration des postes d'Italie;
10? les bureaux de poste que l'Administration japonaise a établis
á Shang Hal, á Tientsin et & Ghefoo (Chine), & Fusanpo,& Gensan-
shin et á Jinsen (Coree);
11? le Grand- Duché de Finlande, comme faisant partie integrante
de l'Bmpire de Russie;
12° Basutoland, comme relevant de l'Administration des postes de
la colonie du Oap de Bonne Esperance;
13° Walfisch Bay, comme faisant partie de la Colonie du Oap de
Bonne Esperance.
2. — Dans l'intervalle qui s'écoule entre les réunions, les Adminis-
trations des pays de l'CTnion qui ouvreut dans des pays étrangera &
l'Union des bureaux de poste qui doivcnt étre consideres comme ap-
partenant á l'Union, en font communication aux Administrations de
tous les autres pays de l'Union, par l'intermédiaire du Burean inter-
llational.
XLI
Propositions faites dans Pintervalle des reunión*.
1. — Dans l'intervalle qui s'écoule entre les reunión», toute Admi-
nistraron des postes d'un pays de l'Union a le droit d'adresser aux
autres Administrations participantes, par l'intermédiaire du Burean
international, des propositions concoman t les dispositions du présent
Béglement.
2. — Toute proposition est soumise au procede suivant:
Un délai de six mois est laissé aux Administrations pour examiner
Tes propositions et pour faire parvenir au Burean international, le cas
échéant, leurs observations. Les amendements ne sont pas admis.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 278
6° las Agencias postales que la Administración de Correos de Gi-
braltar sostiene en Tánger, Laracbe, Rabat, Casablanca, Saffi, Maza-
gan y Mogador (Marruecos);
7* las oficinas de correos que la Administración de la Colonia in-
glesa de Hong-Kong sostiene en Hoihow (Kiung-Schow), Cantón,
Swatow, Amoy, Foo-Chow, Ningpo, Shang-Hai, y Hankow (Chi-
na);
8° los establecimientos de correos de la ludia en Aden, de Mascata,
«1 Golfo pérmico y Guaduz, como dependientes de la Administración
de Correos de la India Británica.
9° la República de San Marino y la oficina italiana de Trípoli de
Berbería, como dependientes de la Administración de Correos de Italia.
10° las oficinas de correos que la Administración japonesa tiene es-
tablecidas en Sbang-Hai, Tien-Tsin y Chefoo (China), Fusampo,
Genzanshin y Jinsen (Corea);
11? el Gran Ducado de Finlandia, como parte integrante del Im-
perio de Rusia;
12° Basutoland, como dependiente de la Administración de Correos
de la Colonia del Cabo de Buena Esperanza;
13° Walfisch-Bay, como parte de la Colonia del Cabo de Buena Es-
peranza.
2. — Las Administraciones de los países de la Unión que en el inter-
valo de las reuniones abran en países extraños á la Uuión oficinas de
«correos que deban considerarse como pertenecientes á ella, lo comu-
nicarán á las Administraciones de todos los países de la Uuión, por
la mediación de la Oficina Internacional.
XLI
Proposiciones liechas en el intervalo de las reuniones.
1. — En el intervalo que transcurra entre las reuniones, toda Admi-
nistración de Correos de un país de la Unión tendrá facultad para di-
rigir á las demás Administraciones copartícipes, por intermedio de la
Oficina Internacional, proposiciones concernientes á las disposiciones
del presente Reglamento.
2.— Toda proposición se someterá al procedimiento siguiente:
Las Administraciones de la Unión dispondrán de un plazo de seis
meses para examinar las proposiciones y para hacer llegar á la Oficina
Internacional, cuando fuere del caso, sus observaciones. No se admi-
»
274 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Les réponses soiit réunies par le soins du Burean international et
communiquées aux Administrations avec l'invitation de se prononcer
pour ou coutre. Les Admiuistratious qui u'out point fait parvenir loar
vote daus un délai de six raois, á coinpter de la date de la seconde
circulaire du Bureau interuatioual leur uotifíaut les observationsap-
portees, sout cousidérées comuie s'abstenaut.
3. — Pour devenir exécutoires, les propositions doiveut reunir, sa-
voir :
1? l'unauimité des suffrages, s'il s'agit de l'additiou de nouvelles
dispositious ou de la ínodiücatiou den dispositious du presen t article
et des articles III, IV, VII, XII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII et
XLII;
2? les deux tier des suffrages, s'il s'agit de la uiodificatiou des dis-
positious des articles I, II, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI,
XVII, XVIII, XIX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXXII, XXXVI,
XXXVIII, XXXIX a LX.
3o la simple majorité absolue, s'il s'agit, soit de la modifícatiou des
dispositious autres que celles indiquées ci-dessus, soit de l'interpré-
tation des diverses dispositious du Reglement sauf le cas de litige
prévu á l'article 23 de la Ooiivention.
4. — Les íésolutious valables sont con* aeré es par une simple uotifl-
cation du Bureau interuatioual á toutes les Administrations de
l'Union.
5. — Toute modiñcatiou ou résolution adoptée n'est exécutoire que
trois mois, au moins, apiés sa uotiflcation.
XLII
Durée du Reglement.
Le presen t Reglement sera exécutoire á partir du jour de la mise
eu vigueur de la Couveutiou du 15 juin 1897. II aura la méme durée
que cette Convention, á moius qu'il ue soit renouvelé d'uu oommun
accord entre les parties intéressées.
Fait á Washington, le 15 Juin 1897.
Pour V Allemagne et les protectoraJts allemands:
Fjkitsch. Neumann.
Pour la République Afajeure de VAmérique céntrale:
N. Bolet Peraza.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 275
tiran adiciones. La Oficina Internacional reunirá las contestaciones y
las comunicará á las Administraciones, invitándolas á que se declaren
en pro ó en contra. Las Administraciones que no hubieren remitido
su voto en el transcurso de seis mesen, contados desde la fecha de la
segunda circular de la Oficina Internacional notificándoles las obser-
vaciones hechas, se considerarán como abstinentes.
3. — Para quesean obligatorias las proposiciones, deberán reunir:
1? la unanimidad de votos, si se trata de la adición de nuevas dis-
posiciones ó de la modificación de las disposiciones del presente artí-
culo y de los artículos III, IV, VII, XII, XXIX, XXX, XXXI,
XXXIII y XLIL
2o las dos terceras partes de los votos, si se trata de modificaciones
de los artículos I, II, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII, XIX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXXII, XXXVI,
XXXVIII, XXXIX y XL;
3o la simple mayoría absoluta, si se trata, ya sea de la modificación
de las disposiciones que no sean las arriba mencionadas, ó ya de la
interpretación de las diversas disposiciones del Reglamento, excepto
el caso de litigio previsto en el artículo 23 de la Convención.
4. — Las resoluciones aprobadas tendrán fuerza y valor por una sim-
ple notificación de la Oficina Internacional á todas las Administracio-
nes de la Unión.
5. — Ninguna modificación ó resolución adoptada tendrá fuerza eje-
cutoria sino tres meses, cuando menos, después de haber sido notifi-
cada.
XLII
Duración del Reglamento.
El presente Reglamento empezará á regir desde el día en que se pon-
ga en vigor la Convención de 15 de Junio de 1897. Tendrá la misma
duración que esta Convención, á menos que no se renueve, de común
acuerdo, por las partes interesadas.
Hecho en Washington el 15 de Junio de 1897.
Por Alemania y los Protectorados Alemanes:
Pritsoh. Neümann,
Por la República Mayor de Oentro América:
N. Bolet Pe&aza.
276
BOLETÍN OFICIAL DE LA
Pour les États-Unis éPAmerique:
George B. Batoheller. Edward Rosewater.
Jas. BT. Tyner. N. M. Brooks. A. D. Hazek.
Pour la République Argentine:
M. García Mébou.
Pour V Autríche:
Dr. Nkubauer.
Pour la Belgique:
LlOHTERVELDE.
Habbergkr.
Sterpin.
Pour la Bolivie:
T. Alejandro Santos.
Pour la Bomie-Herzégovine:
Dr. Kamler.
Pour le Bréffü:
Potir la Bulgarie:
Pour le Chut:
A. Fontoura Xavier.
Iv. Stoyanovitoh.
B. L. Irarrázaval.
Pour VEnipire de Chine:
Pour la République de Colombie:
Clímaco Calderón.
Pour CEtat indépendant du Congo:
LlOHTERVELDE. STERPIN.
Stibkal.
A. Lambin.
A. Lambin.
Pour le Royanme de Coree:
Chim Pom Ye.
Pour le Colonel HoSang Ming: John W. Hoyt.— John. W. Hoyt.
Pour la République de Costa Rica:
J. B. Calvo.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
277
Por los Estadas Unidos de América:
George S. Batcheller. Edward Bobewater.
Jas. N. Tyner. N. M. Brooks. A. D. Hazen.
Por la República Argentina;
M. García Mérou.
Por Austria:
DR. NeüBAÜER. HABBEROER.
Por Bélgica:
LlOHTERVELDE.
STERPIN.
Por Bolivia:
T. Alejandro Santos.
Por la Bosnia-Herzegovina:
Dr. Kamler.
Por el Brasil:
Por Bulgaria:
Por Chile:
A. Fontoura Xavier.
Iv. Stoyanovitch.
B. L. Irarrázayal.
Por el Imperio de China:
Por la República de Colombia:
Glímaco Calderón.
Por el Estado Independiente del Congo:
LlOHTERVELDE. STERPIN.
Stibral.
A. LAMBIN.
A. Lambin.
Por el Reino de Corea:
Ohin Pom Yr.
Por el Coronel Ho Sano Min: John W. Hoyt.— John W. Hoyt.
Por la República de Costa Rica:
J. B. Gal vo.
278 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Pour le Danemark et les colonies danoises:
O. SVENDSEN.
Pour la République Dominicaine:
Pour PÉgypte:
Y. Saba.
Pour PÉquateur:
L. F. Oarbo.
Pour PEspagne et les colonies espagnoles:
Adolfo Rozaba l. Carlos Florez.
Por la France:
Ansault.
Pour les colonies frangaises:
Bd. Dalmas.
Pour la Grande Bretagne et diverses colonies britanniques:
8. Walpolb. H. Buxton Forman. C. A. King.
Pour VInde britannique:
H. M. Kisoh.
Pour les colonies britanniques de PAustralasie:
John Gavan Duffy.
Pour le Ganada:
Wjí. Whitb.
Pour les colonies britanniques de PAfrique du Sud:
8. R. French. Spenokr Todd.
Pour la Gréee:
Ed. Hohn.
Pour le Guatemala:
J. Novella.
Pour la République éPHaiti:
J. N. Leger.
Pour la République cPHawaii:
Pour la Hongrie:
PlERRE DE SZALAY. G. DE HENNYBY.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 279
Por Dinamarca y las Colonias Danesas;
O. SVENDSBN.
Por la República Dominicana:
Por Egipto:
Y. Baba.
Por él Ecuador:
L. F. Carbo.
Por España y las Colonias Españolas:
Adolfo Eozabal. Garlos Florez.
Por Francia:
Ansault.
Por las Colonias Francesas:
Ed. Dalmas.
Por la Oran Bretaña y diversas Colonias Británicas:
8. Walpole. H. Büxton Forman. C. A. King.
Por la India Británica:
H. M. KrscH.
Por las Colonias Británicas de Australasia:
John Gavan Düffy.
Por el Canadá:
Wm. White.
Por las Colonias Británicas del Aftica del Sur:
S. R. Frenoh. Spenoer Todd.
Por Grecia:
Ed. Hóhn.
Por Guatemala:
J. Novella.
Por la República de Raüí:
J. N. Leger.
Por la República de Hawaii:
Por Hungría:
Pibrre de Szalay. O. de Hennyby.
280 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Pour VItalie:
E. Chiaradia. O. C. Vinci. B. Delmati.
Pour le Japón:
Ken jiro Komatbü. Kwankichi Yukawia.
Pour la Eépublique de Libaría:
Chas. Hall Adams.
Pour le Luxembourg:
Pour Mr. Havelaar: Van der Yben.
Pour le Mexique:
A. M. Chávez. I. Garfias. M. Zapata Vera.
Pour le Montenegro:
Dr. Neubauer. Habberger. Stibral.
Pour la Norvége:
Thb. Heyekdahl.
Pour VÉtat libre cP Oran ge:
Pour le Paraguay:
John Stewabt.
Pour les Pays-Bas:
Pour Mr. Havelaar: Van deb Veen. Van der Veen-
Four les colonies néerlandaises:
Johs. J. Peuk.
Pour le Pérou:
Alberto Faloon.
Pour la Perse:
Mirza Alinaghi Khan. Mustecharul- Vezareh.
Pour le Portugal et les colonies portugaises:
Santo-Thykbo.
Pour la Roumanie:
C. Chirü, B. Preda.
Pour la Bussie:
Sévastianof.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 281
Por Italia:
E. Chiaradia. O. O. Vinoi. E. Delmati.
Por el Japón:
Kenjiro Komatsu. Kwankighi Yukawia.
Por la República de Liberia:
Chas. Hall Adamb.
Por Luxemburgo:
Por Mr. Havelaab: Van dkr Vben.
Por México:
A. M. Chávez. I. Garfias. M. Zapata Vera.
Por Montenegro:
Dr. Neübaüer. Habbebger, Stibral»
Por Noruega:
Thb. Heyerdhal.
Por él Estado libre de Orange:
Por el Paraguay:
John Stewart.
Por los Países Bajos:
Por Mr. Havelaab: Van der Veen. Van dek Veen.
Por las Colonia* Neerlandesas:
Jons J. Perk.
Por el Perú:
Alberto Falcón.
Por Persia:
Mirza Alinághi Khan. Musteoharul-Verzareh»
Por Portugal y las Colonias Portuguesas:
Santo -Thyr^o.
Por Rumania:
C. Chlru. B. Pbbj>a.
Por Rusia:
SÉVASTIANOF.
PtKMMM DK SfcALAT. G. M HxnOTY.
Isaac Townnm Sxm.
P<W 2a Répmtíiqmt S*d-Jfri<>'im+;
Isaac ya* Alfhbs.
F<mr 2« éto&fe;
F. H. 8CHLYTKKH.
Pour 2a Sume:
i. B. PlODA. A. 8TÁGBR. C. DKUSSSKRT.
Pamr la Bígenee de Tunte
THrfcBATJT.
Pour la Turquie:
MOUSTAPHA. A. FAHBI.
Pour V Uruguay:
FBTTDKH CIO DB MUBOUIONDO.
Pour lee ÉtaU-Unis de Venezuela:
José Akdrade. Alejandro Ibarba.
(A tuivre.)
É k.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 283
Por Servia:
PlERRE DE SZALAT. G. DE HENNTEY.
Por el Reino de Siam:
Isaac Townsend Smith.
Por la República Sud-Africana:
Isaac van Alphen.
Por Sueeia:
F. H. SCHLYTERN.
Por Suiza:
J. B. Pioda. A. Stáger. O. Delessert.
Por la Regencia de Túnez:
Thiébaut.
?(M' Turquía:
MOUSTAPHá. A. Fahri.
Por Uruguay:
Prudencio de Murguiondo.
Por los Estados Unidos de Venezuela:
José Andrade. Alejandro Ibarra.
(Continuará.)
284 BOLETÍN OFICIAL DE LA
INICIATIVA DE RUSIA
PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ
( Documento» Oficiales.)
TRADUCCIÓN.
Legación Imperial de Rusia.
México, 11 de Febrero de 1899.
A Su Excelencia Lie. D. Ignacio Mariscal, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Señor Ministro:
A principios de Diciembre del año pasado tuve el honor de remitir
á Yuesencia copia de una circular dirigida por el Conde Mouravieff,
Ministro de Negocios Extranjeros del Imperio de Rusia, á los Repre-
sentantes diplomáticos extranjeros en San Petersbargo, relativa ala
deseada restricción de armamentos militares y sus gastos.
Acompaño á Yuesencia copia de otra nota, fechada el 30 de Diciem-
bre último, en la cual el Conde Mouravieff sugiere algunos puntos ge-
nerales que serán presentados ante una Conferencia Internacional
para su discusión, expresaudo, al mismo tiempo, su creencia de que
un cambio preliminar de opiniones entre las diferentes Potencias, so-
bre estos puntos, pudiera facilitar el trabajo de la Conferencia. Pro-
pone también que dicha Conferencia no se reúna en la Capital de udb
de las grandes Potencias.
Suplicando á Yuesencia que se sirva informar á su Gobierno del
contenido de la nota adjunta, me sería muy satisfactorio transmitirá
mi Gobierno cualquiera opinión ó sugestión que Yuesencia se crea au-
torizado para expresar sobre este asunto.
Tengo el honor de renovar á Yuesencia las seguridades de mi más
alta consideración.
(Firmado.) G. Waebke.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 285
TRADUCCIÓN.
COPIA de una comunicación del Ministro de Negocios Extranjeros,
Conde Mouravieff, dirigida á todos los Representantes extranjeros
acreditados en San Petersburgo} el 30 de Diciembre de 1898.
Cuando, en el mes de Agosto último, mi Augusto Soberano me or-
denaba proponer á los Gobiernos, cayos Representantes se hallan
acreditados en San Petersburgo, la reanión de ana Conferencia des-
tinada á inquirir los medios más eficaces para asegurar á todos los
pueblos los beneficios de una paz real y duradera, y de poner ante
todo un límite al desarrollo progresivo de los armamentos actuales,
nada parecía oponerse á la realización, más ó menos próxima, de este
proyecto humanitario.
La beuévola acogida hecha á esta iniciativa del Gobierno Imperial,
por casi todas las Potencias, no podfa sino justificar tal esperanza
Apreciando debidamente los términos simpáticos en que estuvo con-
cebida la adhesión de la mayor parte de los Gobiernos, el Gabinete
Imperial ha podido recibir al mismo tiempo, con gran satisfacción, los
testimonios del más caluroso asentimiento, manifestados por todas las
«clases sociales, en diferentes puntos del globo.
No obstante la poderosa corriente de opiniones encauzada á favor
de las ideas de pacificación general, el horizonte político ha cambia-
ndo sensiblemente de aspecto á últimas fechas.
Muchas Potencias han procedido á nuevos armamentos, esforzán-
dose en aumentar sus fuerzas militares, y en vista de esta situación
incierta, acaso se pudiera preguntar si las Potencias juzgan inoportu-
no el momento actual para la discusión internacional de las ideas emi-
tidas en la circular del 12/24 de Agosto.
Esperando, no obstante, que tras los elementos de turbación que
-conmueven las esferas políticas, vendrán bien pronto disposiciones de
mayor calma y de tal naturaleza que favorezcan el éxito de la Con-
ferencia proyectada, el Gobierno Imperial opina, por su parte, que
lo posible, desde ahora, es un cambio previo de ideas entre las Po-
tencias, con objeto :
(a.) De investigar, sin demora, los medios para poner término al
aumento progresivo de los armamentos de mar y tierra, cuestión cuya
solución se hace evidentemente más urgente cada día en vista de la
nueva extensión dada á dichos armamentos; y
286 BOLETÍN OFICIAL DE LA
(b.) De preparar el camino para una disensión de las cuestione»
que se relacionan con la posibilidad de prevenir los conflictos arma-
dos, por medios pacíficos, al alcance de la diplomacia interna
cional.
En el caso de que las Potencias juzgueu favorable el momento ac
tual para la reuuión de una Conferencia sobre estas bases, útil seria
ciertamente establecer, entre los Gabinetes, algún acuerdo para el pro-
grama de esos trabajos.
Los temas por someter á discusión internacional, en el seno <¡e la
Confereucia, podríau, á grandes rasgos, resumirse asi:
1. Un arreglo que estipule no aumentar, por un término que se fije,
ni los efectivos actuales de las fuerzas armadas de mar y tierra, ni los
presupuestos de guerra adyacentes; estudio previo de los medios ade
cuados para llegar basta realizar, eu el porvenir, la reducción de los
efectivos y de los presupuestos antes mencionados.
2. Prohibición de usar, eu los ejércitos y flotas, nuevas armas de
fuego y nuevos explosivos, así como pólvoras más potentes que la*
adoptadas actualmente, tanto para fusiles como para cañones.
3. Limitación para emplear en las guerras de campaña explosivos
de potencia formidable, como las que ya existen, y prohibición de lan-
zar proyectiles ó explosivos desde lo alto de los globos ó por medios
análogos.
4. Prohibición de emplear en las guerras navales buques torpede-
ros, submarinos, buzos ú otras máquinas de destrucción de análoga
naturaleza; comprometiéndose á no construir eu adelante buques de
guerra de espolón.
5. Adopción, para las guerras marítimas, de las estipulaciones de
la Oouveución de Ginebra de 1864, sobre las bases de los artículos
adicionales de 1868.
6. Neutralización, bajo el mismo título, délos navios ó lanchas en-
cargadas del salvamento de náufragos, durante ó después de los com-
bates marítimos.
7. ftovisióu de la declaración concerniente á las leyes y costumbres
de la guerra, elaborada en 1874 por la Conferencia de Bruselas, y que
no se ratifica todavía.
8. Aceptación, en tesis general, de los buenos oficios, de la media
cióu y del arbitraje facultativo para los casos que se presten á ello,
con el objeto de prevenir los conflictos armados entre naciones; inte-
.SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES . 287
ligencia respecto de su modo de aplicación y establecimiento de una
práctica uniforme en su uso.
Be compreude, por supuesto, que todo asunto concerniente á las
relaciones políticas de los Estados y al orden de cosas establecido por
los tratados, como en general cualquiera cuestión que no entre direc-
tamente en el programa adoptado por los Gabinetes, deberá ser ab-
solutamente excluida de las deliberaciones de la Conferencia.
Al dirigiros, señor, la súplica de que os sirváis tomar las órdenes
de vuestro Gobierno con motivo de esta comunicación, os ruego pon-
gais en su conocimiento que ayudaría á la gran causa por que toma
tan particular empeño mi Augusto Soberano, Su Majestad Imperial,
el que la Conferencia no se verificase en la Capital de una de las gran-
des Potencias donde se concentran tantos intereses políticos, que po-
drían acaso entorpecer una obra en que todos los países del Universa
llevan idéntico iuterés.
Servios aceptar, señor, etc.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
México, Febrero 24 de 1899.
Señor Ministro :
Tuve el honor de recibir la nota de Vueseucia, fecha 2 del mes ac-
tual, y con ella uua copia de la comunicación que, en 30 de Diciembre
último, se sirvió dirigir Su Excelencia el Coude de Mouravieff á to-
dos los Representantes extranjeros acreditados en San Petersburgo,
sugiriendo algunos puntos generales por presentar, para su discu-
sión, á la Conferencia Internacional, cuya reunión viene iniciando Su
Majestad el Emperador de Rusia, tan empeñosa como discretamente,
desde Agosto del año próximo pasado.
Impuse al señor Presidente de la República de la citada nota de
Yuesencia y de la copia anexa, y por su acuerdo manifiesto en res-
puesta á Vuestra Excelencia que la opinión del Gobierno Mexicano
coincide con la del que Yuesencia representa aquí tan dignamente,
pues que, en efecto, la causa de la solidaridad humana, de la filantro-
pía y del progreso pide procurar que, con medios pacíficos, se preven-
gan ó se resuelvan los conflictos internacionales, é investigar qué me-
288 . BOLETÍN OFICIAL DE LA
dios habrá para poner término al aumento progresivo de loa
mentos de mar y tierra.
Esforzarse, como lo han hecho el Gobierno Imperial de Rusia y per-
sonalmente Su Majestad el Emperador, por llevar á la práctica, en
términos generales, esas ideas, es, sin dispata, motivo para declarar
que su Majestad Imperial y su Gobierno merecen bien de la humani-
dad. Y trazar el camino para concretas disensiones, mediante inte-
rrogatorios, con que está enteramente conforme este Gobierno, é in-
dicar que la Conferencia Internacional no se verifique en la Capital
de una de las grandes Potencias, son prendas bastantes para augu-
rar la posibilidad de que prosperen los nobles sentimientos de Su Ma-
jestad el Czar y de su Gobierno, como México lo desea vivamente.
Tengo la honra de renovar á Yuesencia la seguridad de mi más alta
consideración.
Ignacio Mariscal.
A Su Excelencia el Caballero Carlos de Waeber, Enviado Extraor-
dinario y Ministro Plenipotenciario del Gobierno Imperial de Rusia.
— Presente.
Son copias. México, Marzo 2 de 1899. — (Firmado.) J. M. Gamboa,
Oficial Mayor.
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
SAN DIEGO, CAL.
INFORME GENERAL CORRESPONDIENTE AL AÑO DE 1898
(Remitido por el Cónsul D. Antonio V. Lomeclí.)
Exoepcionalmente próspero ha sido para este país el año que acaba
de transcurrir, prodigándole durante él la caprichosa fortuna toda cla-
se de favores. Además de la adquisición de territorio en el mar de las
Antillas y en el Océano Pacífico, y del acrecimiento de sn importan-
cia diplomática, su movimiento comercial ha sido extraordinario, al-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
•caozando las exportaciones un valor aproximado á $1,260.000,000 y
las importaciones á cosa de $663.000,000, dando en junto un volu-
men comercial de algo más que $ 1,880.000,000.
Entre las exportaciones del año figuran en primera línea los produc-
tos agrícolas, que representan más de la mitad del total valor de ella,
calculándose la exportación de algodón en cosa de $238.000,000; la
de granos alimenticios, exceptuando el trigo y el maíz, eu cerca de
4308.000,000; la de trigo y harinas en algo más de $200.000,000; y la
de maíz en cosa de $51.000,000.
Aunque la terrible sequía de este año afectó en gran manera todos
los negocios en el Estado de California, el balance final no le ha resul-
tado muy desfavorable, habiéndose compensado la reducción en el vo-
lumen del producto con el alza en los precios, que desde la mitad del
«fio han venido elevándose y mantenídose firmes hasta la fecha.
Un nuevo elemento ha venido también, á fines del año, á dar gran
impulso y animación á los negocios en todas las ciudades americanas
de la costa del Pacífico, y con especialidad en las de Oalifornia. Ese
elemento es el capital sobrante en las plazas del Este, que, con motivo
de la adquisición de las islas Hawai y las Filipinas, está emigrando ha-
«da el Oeste, con el objeto de emplearse en el desarrollo de los nuevos
•territorios adquiridos y apoderarse á la vez de una parte del tráfico
<le la China, el Japón y la Australia. La construcción de buques y el
-establecimiento de nuevas líneas marítimas de comunicación entre las
costas americanas y las asiáticas ; el establecimiento de un cable sub-
marino que enlace ambas costas ; proyectos de construcción de vías fé-
rreas, telegráficas y telefónicas en las nuevas colonias; sistemas de
alumbrado eléctrico, de distribución de aguas y de atarjeas en las mis-
mas; formación de sindicatos y poderosas Compañías destinadas á ad-
quirir el monopolio de terrenos, aguas, productos agrícolas y mineros,
establecimiento de bancos, etc.: todo esto es objeto de preferente aten-
ción y estudio de parte de los capitalistas, habiendo empezado á po-
nerse ya en ejecución algunos de estos proyectos y en vía de arreglo
otros muchos.
Para evitar los gastos de transporte á través del continente, y la di-
lación y demoras que ese transporte ocasiona, el capital americano pro-
yecta ahora el establecimiento de grandes fábricas y nuevas industrias
en la costa del Pacífico; desarrollo industrial que no era posible antes,
por razón de los altos precios que alcanza aquí el combustible, y el que
19
290 BOLETÍN OFICIAL DE LA
es ahora de fácil realización, gracias al empleo de la poteucia eléctrica
que, naciendo al pie de las caídas de agua de la cordillera occidental,
se transmite por medio de un simple alambre hasta los establecimiento»
industriales donde se utiliza.
La ilimitada ambición de los hombres de negocios de este país, la
riqueza de que disponen, su alto sentido práctico y su desprecio hacia
los obstáculos físicos y morales que se oponen á sus miras, es posible
que determiuen autes de una década una inmensa revolución comer-
cial y política en las costas americanas y asiáticas bañadas por ek
Grande Océano, salvo obstáculos y acontecimientos que no es posible
prever por el momento. De todas maneras el impulso está dado, y an
tes de mucho los productos americanos inundarán los mercados del
Asia y las empresas americanas se desbordarán en ambas costas del
Mar Pacífico.
Que el Estado de California ganará rancho en el movimiento que
ahora se inicia, es indudable, pues aun en el evento de un fracaso po-
sible en los inmensos proyectos que se trata de realizar, siempre le re-
sultará el beneficio de las nuevas industrias y las mejoras materiales
que aquí se implanten. j
Pero si el futuro aparece risueño y halagador, el presente no es del
todo lisonjero; y al hacer el balance del año, el Estado de California se I
encuentra con un déficit considerable en su producción, salvo en la de I
naranjas y limones, que excedió considerablemente á la de los años pre- I
cedentes.
La cosecha de trigo de este año se estima en 9.666,666 bushels, con-
tra 30.586,310 bushels recogidos en 1897; la de cebada se calcula en
6.357,143 bushels, contra 26.309,325 bushels cosechados en 1897 ; y en
la de avena, centeno y maíz la reducción es también considerable, sin
poder señalarla por medio de cifras, por no estar todavía hecha la com-
pilación de los datos relativos.
La producción de azúcar de remolacha bajó de 38,706 toneladas fa-
bricadas en 1897, á cosa de 25,000 ó algo menos en que se estima la
producción del año actual. La cantidad de vinos elaborados este año
fué de cosa de 17.000,000 de galones, contra 31 .050,000 galones en 1897;
la desmantequilla fué de 23.691,123 libras en el presente año, y de
28.678,439 libras en el año precedente ; la producción de queso fué de
5.148,372 libras en 1898, contra 6.399,625 libras en 1897. La cosecha
de miel de abejas fué este año pequeñísima ; la de frijol fué oosa de
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIOR!». 291
20.800,000 libras menos que la del año anterior ; la de lúpulo acosa este
año ana redacción de cosa de 1,000 tercios, comparada con la del prece-
dente; la de uvas pasas fué aproximadamente de 70.000,000 de libras
en este año, contra 93.704,000 libras obtenidas en 1897 ; la cantidad de
frotas secas obtenidas este año es inferior en 51.460,000 libras á la pro-
ducida el año de 1897 ; y la recolección de lana de carnero apenas al-
canzará á 26.000,000 de libras, en tanto que eu el precedente año se
recogieron 32.534,230 libras.
También en la producción de oro acusa California una diminución
en el presente año, calculándose su valor en cosa de $ 14.500,000, con-
tra t 15.871,401 eu 1897.
En cambio las operaciones bancarias, el tráfico de importación y
exportación y la producción de naranjas y limones, tuvieron un au-
mento extraordinario, superior en mucho al de años anteriores.
El caltivo.de naranjas y limones es casi exclusivo del Sur de Cali-
fornia, siendo los principales productores los distritos de Riverside,
Redlans, Covina, Pomoua del Norte y Pomona del Sur, Higuland y
East Highlaud, Orange, Azuza, San Diego, Corona, Fullerton, Col-
tou, Duarte, Poterville, Palermo, Sauta Paula, Vernon, Pasadena y
Ontario, situados en los condados de Los Angeles, Riverside, San Ber-
nardino, Orauge y San Diego.
El limón no se produce en escala tan extensa como la naranja, por-
que siendo el árbol más delicado y sensible al frío, requiere lugares
que estén al abrigo de las heladas y de la nieve. Actualmente se cal-
cula en 905,742 el número de limoneros que existen al Sur de Califor-
nia; y en 3.652,454 el número de naranjos, de los cuales 1.984,885 es-
tán ya produciendo fruto y los restantes aún no lo producen.
No se couoce con exactitud la cifra de la producción de naranjas;
pero un cálculo aproximado hecho por personas competentes, señala
las siguientes cantidades: condado de Riverside, 4,900 furgones; con-
dado de Los Angeles, 2,500; condado de San Bernardi no, 3,200; conda-
do de Orange, 1,500 ; condado de San Diego, 900 ; condado de Ventura,
400; condado de Santa Bárbara, 200; y el resto de California, 500; dan-
do ana total producción de 14,100 furgones anuales de naranjas.
La cosecha anual de limones se calcula en la actualidad en cosa de
1,405 furgones, correspondiendo al condado de San Diego casi las tres
cuartas partes de la producción.
La easi totalidad de los limones y naranjas que se cosechan en Ca-
BOLETÍN OFICIAL DE LA
liforiiia se remiten á los mercados del Este, empezando la expedición
de estas fratás eu el mes de Diciembre y terminando hacia mediados de
Octubre. La cantidad de ambas frutas enviada al Este en los últimos
ocho años ha sido la siguiente:
Cosecha de 1890-91 4,016 furgones.
de 1891-92 4,400
de 1892-93 5,871
de 1893-94 6,022
de 1894-95 7,575 »
del895-96 6,915
de 1896-97 7,350
de 1897-98 15,135 »
Para formarse completa idea de esta producción, hay que tener en
•cuenta que cada furgón contiene cosa de 336 cajas; y cada caja con-
tiene, por término medio, 200 naranjas.
El costo de transporte de la cosecha desde California hasta el Este,
por ferrocarril, es de cosa de $4.500,000; el valor de la fruta puesta en
los carros y lista para marchar á su destino, es de cosa de $6.500,000;
y lo que los cosecheros de California reciben como producto de la
venta, es cosa de $7.600,000.
A pesar de la enormidad de estas cifras, la producción de Califor-
nia no basta á abastecer el consumo de este país, que actualmente se
calcula en 3.000,000 de cajas de limones y 6.000,000 de cajas de naran-
jas; habiendo necesidad de importar considerable cantidad de estas
frutas de México, las Antillas, Argelia y Sicilia. De 1891 á 1897, el
valor de las importaciones ha sido:
AÑOS. Naranjas. Idmonea,
1891 $ 2.330,127.71 $ 4.345,979.08
1892 1.210,080.90 4.560,261.16
1893 1.696,277.24 4.993,829.87
1894 1.111,059.15 4.284,815.92
1895 1.997,515.31 3.917,106.75
1896 2.694,155.50 5.027,732.05
1897 3.341,646.64 4.025,354.49
La clase de naranjas que aquí se cultiva preferentemente es la lla-
mada «Navel,» siguiendo en importancia la «Mediterranean sweet,» la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 293
«Malta blood,» y la «St. Miohael,» que maduran respectivamente en
Enero, Mayo, Junio y Agosto.
No siendo suficiente la cantidad de lluvia que cae en este Estado
para sostener el cultivo de los árboles frutales, se ha impuesto la ne-
cesidad de acudir á la irrigación ; y para mantener y regularizar ésta,
se ba procedido á la construcción de presas y depósitos, y á varios
sistemas de canales y redes de cañerías, destinados á distribuir el agua
convenientemente.
El agua que se emplea en la irrigación provino en un principio de
tomas de agua establecidas en las márgenes de los ríos y corrientes
de agua superficiales; después vino la perforación de pozos artesia-
nos en diversas localidades; y en seguida la construcción de presas
y extensos depósitos. Hasta hace nn año la cantidad de agua obte-
nida por estos medios había bastado á la irrigación de los distritos
cultivados; pero en el invierno de 1897 las lluvias fueron muy escasas
y la cantidad de agua disponible insuficiente para el cultivo. Los ran-
cheros, entonces, empezaron á cavar pozos en sns heredades y á ex-
traer el agua de ellos por medio de bombas más ó menos poderosas,
según su fortuna. El resultado de este movimiento ha sido del todo
satisfactorio, tanto en la cantidad de agua obtenida cuanto en lo eco-
nómico del procedimiento, sin contar con que por este medio los hor-
ticultores se han independido de las Compañías distribuidoras de
agua en muchas localidades. En 14,695 pulgadas mineras de agua
se calcula la obtenida este año en los pozos perforados hasta la fecha
en el Sur de California; y como cada pulgada minera de agua basta
para irrigar 12 acres de terreno, el agua extraída de los pozos repre-
senta 176,340 acres de huertas en cultivo.
Por supuesto que para que los pozos den el resultado apetecido hay
que cavarlos en las tierras bajas, en las cañadas estrechas y en los va-
lles por donde atraviesan corrientes de agua en tiempos normales. En
la busca de aguas subterráneas que aquí se ha emprendido, se ha logra-
do comprobar algunos hechos que en muchos lugares de nuestro terri-
torio pudieran ser utilizables : 1", las aguas subterráneas se encuen-
tran en depósitos sin salida ó en corrientes de curso tortuoso y lleno
de ramales tributarios; — 2°, en los valles pequeños y en las cañadas
estrechas existe agua casi siempre, á mayor ó menor profundidad ; —
3?, las arenas que forman el lecho de los ríos y arroyos absorben y con-
servan inmensas cantidades de agua, que se encuentran con sólo bus-
294 BOLETÍN OFICIAL DE LA
car la capa de terreno impermeable que forma el fondo; — 4?, la per-
foración de táñeles al pie de las montañas casi siempre corta corrien-
tes de agua utilizables en la irrigación, salvo el caso de que estén muy
cargadas de sales minerales ; — 5o, el agua extraída de pozos se obtiene
á menor costo que la conservada en grandes vasos ó presas, con la ven-
taja adicional de que, como se va usando á medida que se va extra-
yendo, el volumen de ella no se reduce por la evaporación, como sucede
en las presas y canales.
Otra utilización del agua en California, con más extensos horizontes
que la irrigación de las tierras, se ha venido revelando en los últimos
tiempos, habiendo pasado ya del período de ensayo al de aplicación
práctica, con resultados altamente favorables. La utilización del agua
como generadora de potencia eléctrica, aplicable como fuerza motriz ó
para el alumbrado, va á hacer posible en la costa americana del Pa-
cífico la creación de muchas industrias que por el alto precio que aquí
alcanza el combustible no habían podido implantarse.
Cuidadosos cálculos han demostrado que el empleo de potencia eléc-
trica para usos industriales es ventajoso en los Estados Unidos, don-
de quiera que el precio del carbón de piedra es de más de $4 por to-
nelada.
El empleo de potencia eléctrica tiene varias ventajas : es económi-
ca, porque después de instalada la planta ya no ocasiona más gastos
que los de reparaciones ; es limpia é higiénica, porque en su empleo
no hay humos ni gases que vicien la atmósfera; es sencilla, porque los
útiles empleados en la instalación son pocos y de fácil manejo; es di-
visible y subdivisible en cuantas porciones se quiera, pudieudo utili-
zarse sus partes en lugares situados á distancia unos de otros; es trans
misible á largas distancias sin mucha pérdida, cuando la atmósfera es
seca y el alambre conductor está bien aislado; y puede obtenerse con
facilidad relativa en lugares donde el valor de los terrenos es casi nulo,
y sin consumo del agua que la genera, la cual puede después utilizarse
en todos los usos ordinarios.
Ea México, cuyo territorio afecta una forma prismática, con ver-
tiente* en todas direcciones, la generación y utilización de la elec
tricidad como fuerza motriz viene á resolver el problema de nuestra
capacidad industrial, á la vez que facilita la conservación y repobla-
ción de nuestros bosques. Los desniveles del suelo, tan abundantes en
nuestro país, permiten la utilización económica del más insignificante
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 295
arroyo 6 torrente: un pequeño canal de derivación hasta una caida más
4 menos elevada, un tubo conductor del agua que cae, una turbina ó
rueda hidráulica enlazada á un dinamo generador, y un alambre que
conduzca la fuerza motriz producida hasta la fábrica, bastan para orear
«na industria en donde ayer no era posible ni soñarla.
En California existen ya instaladas las siguientes plantas para ge-
nerar potencia eléctrica: en Folsoin, donde se producen 2,000 caballos
de fuerza, que se transmiten hasta Sacramento, qne está á 24 millas
de distancia; en Fresno, donde se utilizan 11,000 volts á 35 millas de
distancia; eu la Sierra de San Bernardino, que además de enviar 4,000
caballos de fuerza á Los Angeles, á distancia de 80 millas, suministra
fuerza motriz y alumbrado á varias poblaciones; en el cafión de San
Gabriel, donde se espera obtener 3,800 caballos de fuerza, utilizables
en las ciudades de Pasadena, Monrovia y Aznza. Existen, además, en
proyecto y construcción otras varias plantas, y es indudable que antes
de diez afios toda la vertiente occidental de la Sierra Madre, desde Ca-
lifornia hasta Oregón, estará cubierta de ellas, iniciando en la costa
del Pacífico una nueva era industrial.
• •
fin este condado el año agrícola ha sido quizá peor que en el resto
de California: las cosechas de granos se perdieron totalmente, y la can-
tidad de frutas frescas y secas recogidas fué muy pequeña. Faltando
en el campo el alimento para los ganados, muchísimos animales han
sido enviados fuera del condado y otros se han vendido á vil precio.
Para conservar los enjambres de abejas ha sido preciso alimentarlas
para que no perecieran de hambre. La mayor parte de los artículos
de primera necesidad han venido de fuera, y los precios á que se han
vendido han sido excesivamente elevados.
En tales condiciones no es de extrañarse que el comercio y todos
los negocios hayan estado poco activos; que se hayan emprendido y
llevado á cabo pocas mejoras materiales; y que en el balance del año
le resulte á este condado un déñcit considerable.
Entre las mejoras materiales impulsadas durante el año, se cuen-
tan un tramo de escollera á la entrada del puerto, hasta completar una
longitud de 440 pies enteramente concluidos, quedando por construir
una extensión de 2,800 pies. El efecto de la parte de escollera con-
cluida, en beneficio del puerto, se nota ya en el canal de entrada, donde
296 BOLETÍN OFICIAL DE LA
«e ha profundizado la barra cosa de dos pies y otro tanto el centro-
del oanal de entrada en toda su extensión, notándose en algunos lu-
gares, como en Ballast Point, hasta seis pies más de profundidad.
En el mismo canal de entrada del puerto el Gobierno Federal ha
construido una batería de cuatro cañones de 10 pulgadas, y alguno»
edificios provisionales para el alojamiento de tropas, almacenaje de
víveres y municiones de guerra.
En la parte alta de la ciudad, hacia el Noreste, se está levantando,
á costa del Gobierno del Estado, un extenso edificio de ladrillo, desti-
nado á Escuela Normal, habiéndose invertido en él, hasta la fecha, la
cantidad de $35,000, y necesitándose otros $65,000 para terminarlo.
La Compañía de tranvías eléctricas de la ciudad extendió sus li-
neas en algunas calles y duplicó sus carriles en otras, construyendo
cosa de tres millas de nuevas vías por junto.
La «Southern California Mountain Water Company» prosiguió la
construcción del sistema de presas y acueductos que tiene en obra al
Sureste de este puerto, y tendió en las calles cosa de dos millas de ca-
ñería de fierro destinadas á distribución de agua en el centro de la
ciudad.
La Compañía del Ferrocarril de Santa Fe hizo importantes mejoras
en el muelle que posee en este puerto, construyó sobre él un extenso
almacén de mercancías y está tendiendo entre la estación y el muelle
una extensa red de vías, cambios y escapes destinados á facilitar el
movimiento de los trenes. En estas obras la Compañía ha erogado co-
sa de $ 100,000, y su objeto, al emprenderlas, ha sido poner la vía en
aptitud de manejar la cantidad de carga de y para puertos del Asia
que espera mover tan luego como se inaugure el tráfico que entre esto
puerto y los de China y el Japón va á establecer la Compañía de va-
pores de California y el Oriente, cuyo primer buque llegará á esto
puerto, procedente del Asia, para fines de Enero de 1899.
Se asegura que la misma Compañía de navegación extenderá en el
próximo año su servicio, estableciendo una línea que toque los puertos
mexicanos, en combinación con la línea asiática.
Se dice también, con alguna insistencia, que la Compañía del Des-
arrollo de la Baja California, que actualmente corre un vapor entre
este puerto y el de Ensenada de Todos Santos, trata de extender su
tráfico desde el último puerto al de Mazatlán, en conexión con su pri*
mera línea y la asiática.
SECRETABÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 297
En lo que no cabe dada es en que la comunicación marítima entre
este puerto y los mexicanos del Pacífico se establecerá pronto, pues
loe vapores de la «California and Oriental 8. 8. Oompany » van á traer
pasajeros y carga destinados á puertos mexicanos, cuya cantidad ha-
cen ya co8teable el establecimiento de comunicaciones más directas y
breves. £1 número de pasajeros, especialmente, juzgo que será impor-
tante, pues parece que se trata de hacer pasar por este puerto la co-
rriente de emigración china y japonesa que se está dirigiendo á Mé-
xico, Centro y Sur América. Nuestros puertos del Pacífico deben
prepararse con tiempo á esa invasión, á fin de encauzarla y dirigirla,
tomando á la vez medidas enérgicas para impedir la entrada de lepro-
sos y criminales, que sin duda se dirigirán hacia nuestras costas si no
encuentran desde el principio obstáculos que lo impidan, desviándola
hacia otros países.
*
* *
El movimiento marítimo de este puerto durante el afio de 1898 fué
menor que en el precedente, habiendo entrado solamente 338 buques,
con un total de 182,870 toneladas netas de registro, contra 442 buques,
midiendo 225,858 toneladas, entrados en el curso del afio de 1897. Bl
número de buques que zarparon de este puerto en 1898 fué de 336, con
un total de 181,912 toneladas netas de registro, contra 416 buques, mi-
diendo 220,833 toneladas, salidos en el afio de 1897.
De los buques entrados al puerto en 1898, hicieron el tráfico de
altura 157, representando 44,655 toneladas de porte; los 18L buques
restantes hicieron el tráfico de cabotaje. Del total de buques salidos,
141 se dirigieron á puertos extranjeros, representando un total de
83,836 toneladas de registro ; y los 195 buques restantes se dirigieron,
á puertos nacionales.
Las mercancías extranjeras i m portadas durante el afio por este puerto
representan un valor total de 9287,286; correspondiendo 9183,126 á.
las mercancías cuotizadas y $104, 160 á las libres de derechos. Las pri-
meras enteraron en la Aduana $46,930.44 por derechos de importación.
Las mercancías exportadas para países extranjeros durante el mis-
mo período, representan un yalor de $139,308.
Bu tráfico de cabotaje acusa este afio un volumen de 12,202 tonela-
das de importaciones y 7,481 toneladas de exportaciones, consistiendo
principalmente estas últimas en limones y naranjas, cueros, ladrillos*
298
BOLETÍN OFICIAL DE LA
«balones y pescados, piedra, pasto seco, aceitunas, miel, lana, fratás
secas y cerveza.
Ei tráfico entre este puerto y los mexicanos del Océano Pacífico do-
rante el año de 1898, acusa un aumento en el número de buques em-
pleados y una diminución en el valor de las mercancías, respecto del
año precedente. Ei movimiento de buques habido en este tráfico du-
rante los últimos siete afios, es el que indican I03 siguientes cuadros.
ENTRADA.
Afios. Vaporo*. Volas. Toneladas.
1892 114 4 47.800,09
1893 89 6 44.072,42
1894 72 18 8.476,83
1895 72 18 8.483,82
1896 75 27 10.048,10
1897 77 14 10.582,47
1898 82 11 20.258,91
SALIDA.
Aftos. Vapores. Velas. Toneladas.
1892 117 8 58.791,41
1893 91 13 42.700,72
1894 73 24 8.945,01
1895 . 73 19 13.218,39
1896 73 32 9.099,38
1897 74 21 8.745,75
1898 78 14 21.885,71
El tráfico entre esta plaza y el Distrito Norte de la Baja California
ha sido inferior al de los años precedentes, explicándose la diminución
en las importaciones por la suspensión en los trabajos de explotación
de algunas minas de la Península y por la sequía del año, que se ex-
tendió también á esa parte de nuestro territorio. La diminución en el
valor de las exportaciones se explica por la suspensión en los trabajos
de las minas arriba mencionadas; por un aumento de consumo de pro-
ductos nacionales, que vienen á la Euseuada de Todos Santos y aun
hasta Tijuana procedentes de nuestros puertos del Pacífico, y por nn
ligero aumento en las importaciones de efectos procedentes de Los An-
geles y San Francisco.
SECRETARÍA. DE RELACIONES EXTERIORES. 299
El detalle de las exportaciones del año es como sigue:
Bultos. Artículos. Valores.
195 Aceites, barnices y colores 9 956.75
24 Animales vivos 867.00
53 Azúcar refinado 331.50
46 Cafó 647.00
1,412 Cañería de fierro 6,116.00
383 Carbón en sacos 417.50
408 Carnes y pescados secos y en latas 2,55á.75
10 Carros y carruajes 490.00
273 Cerveza, vino y licores 2,806.00
1,017 Comestibles diversos 3,412.00
394 Drogas 4,265.25
2, 158 Ferretería 9, 554. 25
1,271 Frutas y verduras frescas y secas 1,884.75
3,382 Granos y semillas 5,488.00
1, 195 Harinas alimenticias 1,377.75
180 Huevos frescos 1,009.25
66 Jarcia 529.50
23,154 Madera de construcción 5,760.75
37 1 Manteca de cerdo 2,073. 25
107 Mantequilla 1,044.50
763 Maquinaria y sus piezas de refacción .... 14,786.75
80 Muebles 207.75
509 Papas 589.50
284 Papel y sus aplicaciones 1,693.25
813 Pasto seco 903.00
272 Petróleo 453.25
16 Pieles curtidas y sin curtir 822.00
91 Plantas vivas 300.00
194 Pólvora, dinamita y otros explosivos .... 807. 00
137 Ropa y calzado 4,059.00
48 Sacos vacíos 961.00
46 Tabaco labrado y en rama 506.50
81 Velas 132.75
4,124 Varios artículos 8, 169.00
43,557 Totales 9 86,276.5Q
800 BOLETÍN OFICIAL DE LA
El valor de las exportaciones de esta plaza para el mismo destino en
los últimos seis afios precedentes, ha sido el siguiente:
Afio*. Numero debate». Valoro*.
1892 68,838 $ 106,785.74
1893 91,388 68,690.77
1894 39,004 50,616. 16
1896 66,009 69,325.25
1896 77,635 108,032.27
1897 50,549 100, 103.21
Sao Diego, Cal., Diciembre 31 de 1898.
A. V. LOMELÍ.
COMERCIO DE FRANCIA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS
( Informe del Cónsul de México en St. Nazaire,
D. Platón Roa. )
Diciembre 31 de 1898.
Los gnarismos publicados recientemente por la oficina de Estadística
comercial respecto á la importancia del comercio de Francia dorante
el primer semestre del corriente afio, acosan ana sensible diminución
en ese ramo de la riqueza nacional .
Aumentaron en dicho período las importaciones de productos ex-
tranjeros, imponiendo la baja consiguiente en el número y valor de las
exportaciones. Sabido es que desde hace tiempo Francia compra al ex-
tranjero, para su oousumo interior, más mercancías de las que le vende;
pero sin acontecer antes, que fuera en proporción tan elevada como ha
sucedido en los primeros seis meses de este afio.
Mientras que durante el primer semestre de 1897 las importaciones
excedieron á la exportación en 124 millones de francos, en el primer
semestre del corriente afio la importación ha figurado con la gruesa
suma de 596.527,000 francos, produciendo el desarrollo inusitado de
las frecuentes salidas de oro y plata para el exterior.
La crisis que se abate sobre las expediciones francesas ataca de ma-
nera especial los productos fabricados, notándose que en el primer se-
mestre del afio en curso se ha hecho constar, comparativamente coa
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 301
el primero de 1897, ana diminución de 43 millones de francos en la
exportación de tejidos de lana y de 10 millones en los de seda.
Jjel cansa de la decadencia del comercio francés ante el progreso as-
cendente de la concurrencia extranjera, con particularidad la de Ale-
mania, que se apoya en la baratura de todo artículo aparentemente
similar, depende de que los fabricantes franceses no pueden sostener
la lucha en los mercados internacionales, produciendo también artícu-
los de bajo precio, con detrimento de la calidad y de la garantía so-
calar de la procedencia. A. esas circunstancias se agrega otra no me-
nos poderosa, que contribuye á dificultar la expansión del comercio
francés, siendo la de los crecidos impuestos fiscales que pesan sobre
todas las categorías de la industria.
La superficie del suelo francés es plana, sin cordilleras de montañas
ni pedregales, y atravesado en todas direcciones por ríos navegables,
haciendo fecunda la tierra, que recibe, además, un activo abono con el
calor tórrido del estío y las nieves del invierno, y sin embargo, la agri-
en! tura permanece sin eficaz protección, debido tanto al servicio mili-
tar obligatorio, que por turnos repetidos arranca al jornalero del tra-
bajo de los campos para encerrarlo en los cuarteles, como al cam-
bio frecuente del personal del Gobierno, amenazado en cada sesión
parlamentaria ; resultando que, pudiendo en otras circunstancias pro-
ducir abundantemente todo para su alimentación, tiene que pedir al
extranjero el trigo que no le dan sus cosechas y la carne de que lo
privaron sus ganados, pagando en oro lo que compra, y no con el cam-
bio de artículos industriales.
Inglaterra puede impunemente pedir al exterior las tres cuartas par-
tes del trigo que necesita para la alimentación de sus habitantes, no
produciendo más que 18 millones de hectolitros, y consagrar 85 millones
por lo que paga con su carbón de piedra y productos fabricados, be-
neficiando en el tráfico la marina británica con el trasporte.
•
La guerra hispano -americana en nada pudo influir para paralizar
en los Estados Unidos el desarrollo lucrativo de los negocios, pudién-
dose creer que contribuyó para proporcionarles más impulso. El De-
partamento del Tesoro, según los datos recogidos por el «Times, » de
Londres, publicó las cifras del comercio exterior norte- americano
302 BOLETÍN OFICIAL DE LA
durante el año fiscal 1897-1898, de 1* de Julio á 30 de Junio, dando
los informes que siguen : Las exportaciones totales de los Estados Uni-
dos durante el afío anterior se elevaron á 6,366 millones de francos,
mientras que las del afío precedente no excedieron de 5,400 millones,
lo que constituye el aumento de cerca de un millar de beneficio en el
afio que acaba de terminar.
Si se comparan las cifras de L897 - 1898 á las de 1888- 1889, se ve qne
desde hace diez años las exportaciones americanas han doblado aproxi-
madamente su valor, subiendo á 3,900 millones de francos en 1897—98,
beneficiando de un aumento de 3,656 millones de francos en el espacia
de diez afios; pudiéndose afirmar que el desarrollo del comercio y de
la riqueza americana marcha á pasos de titán.
Ese desarrollo es á la vez agrícola é industrial. La formidable ex-
tensión de las exportaciones de los Estados Unidos en 1897-98 ha sido
en mucho debida á la compra de cereales efectuada por los países ex-
tranjeros que tuvieron malas cosechas de trigo en el afío anterior, y á
la vez porque comenzaron á tomar lugar importante, por su baratura,
los productos americanos fabricados, saliendo, al efecto, de la rutina
antes seguida, de concretarse sólo á materias de limitada industria y
de alimentación.
£e han visto figurar por sumas elevadas, aumentando de afío en afío,.
los productos siguientes :
Instrumentos aratorios, carruajes, wagones, papel, tejidos de lanar
artículos de acero, de fierro, cobre, etc. Los tres últimos representan
más de 200 millones de francos, habiendo aumeutado en 50 millones
respecto al afío anterior.
Es necesario comparar la producción de los Estados Unidos con la.
demás de la tierra, para darse cuenta de su importancia. De esa com-
paración resulta que aquel país provee las tres cuartas partes del al-
godón que se produce en el mundo. Sus cosechas de trigo miden la
cuarta parte de las que se levantan en todos los climas á propósito para
el cultivo. De los 600 millones de toneladas de carbón de piedra que
la industria humana extrae de la tierra, corresponden á los Estados
Unidos cerca de 200 millones, sea aproximadamente la tercera parte.
Entre las 435,000 millas de caminos de hierro que extienden sus cin~
tas de acero en la superficie de la tierra, los Estados Unidos tienen
182,000 millas, apreciándose en un millar de dollars la recaudación de
esas vías, suma que representa dos quintos de los productos que dan-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 30&
los caminos de hierro existentes en el universo, avaluados en 12,500
millones de francos.
Con referencia á productos de fierro, de cobre y de petróleo, los Es-
tados Unidos pueden desafiar toda competencia.
Lia marina americana tiene una fuerza de 14.400,000 caballos, cons-
tituyendo la tercera parte en el conjunto de las demás marinas.
Lia fuerza mecánica de que disponen los Estados Unidos para mul-
tiplicar la eficacia del trabajo humano, es más de la cuarta parte de las
conocidas y puestas en vigor.
Estando avaluada la riqueza del mundo entero en 290 millares, la
parte de los Estados Unidos es de 69 millares en ese total; y como sus
recursos aumentan más rápidamente que los de cualquiera otra nación,
8e comprende que la ventaja le corresponderá siempre.
Las cifras citadas manifiestan cuál es la fuerza colosal de los Estados
Unidos.
San Nazario, Octubre 21 de 1898.
Platón Roa.
COMERCIO EXTERIOR DE FRANCIA EN 1898
(Informe del Cónsul general de México en Francia,
Lio. D. J. M. Vega Limón.)
París, Enero 31 de 1899.
En el mes de Diciembre próximo pasado nuestro comercio con Fran-
cia tnvo on valor de fe. 5.528,504, correspondiendo á la importación de
México á Francia 2.456,302 y á la exportación de Francia á México
3.072,202.
Por razón de los Consolados que visaron las facturas que ampararon
las mercancías exportadas, esta última cantidad se descompone de la
manera siguiente:
Marsella .fe. 28,151
Lyon 88,189
St. Nazaire 317,480
304 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Hav re fe. 340, 192
Burdeos 454,052
París 1.844,138
Total 3.072,202
Si de esta cantidad se deduce el importe de las mercancías de pro-
cedencia extranjera, que asciende á fe. 647,181, queda para la exporta-
ción de efectos franceses á nuestro país 2.425,021 .
Las cantidades anteriores, comparadas con las correspondientes del
mes de Noviembre próximo pasado, dan estos resultados:
Diciembre. Noviembre. Dimüraeida.
Importaciones y exportaciones
reunidas fs. 5.528,504 6.761,272 1.232,768
Exportaciones 3.072,202 3.331,309 259,107
Importaciones 2.456,302 3.429,963 973,661
La comparación que antecede denuncia una diminución en el co-
mercio de México con Francia en el mes de Diciembre próximo pasa-
do respecto del mes anterior, muy grande esta diminución en las im-
portaciones y exportaciones reunidas : de consideración en las impor-
taciones, y notablemente menor en las exportaciones.
Esta diminución general se encuentra compensada, en gran parte, en
los meses precedentes.
•
• •
El comercio de Francia en Diciembre próximo pasado, reunido el
de exportación y el de importación, ascendió á fe. 776.333,000, corres-
pondiendo á la importación á Francia fe. 404.662,000 y á la exporta-
ción de Francia fs. 371.671,000.
Si se comparan estas cantidades con las del mismo mes del afio pró-
ximo pasado, tendremos:
Diciembre.
1886. 1887. Aumento. DiminneUe.
Importaciones y exporta-
ciones reunidas fs. 776.333,000 740.594,222 36.738,778
Importaciones 404 662,000 419.343,222 14.681,222
Bxportaoiones 371.671,000 321.261,000 60.420,000
Gomo se ve, en el mes de Diciembre de 1898 ha habido en el comer-
cio de Francia aumento en las importaciones y exportaciones reuni-
SECRETABÍA DE RELACIONES EXTERIORES, 805
•das ; lo ha habido también notable en las exportaciones, y ana dimi-
nución algo sensible en las importaciones, en comparación de las cifras
que arrojan las estadísticas relativas correspondientes al mismo mes
del afio de 1897.
En seguida se mencionan las cantidades con que cada país ha con-
tribuido á fomentar el comercio de Francia en el mes de Diciembre
próximo pasado.
Importaciones. Exportaciones.
Rusia fe. 20.207,000 3.543,000
Inglaterra 52.048,000 102.209,000
Alemania ... 31.756,000 69.973,000
Bélgica 24.825,000 63.761,000
Suiza 8.538,000 19.944,000
Italia 13.079,000 15.082,000
España 23.870,000 8.948,000
Turquía 8.392,000 3.370,000
Estados Unidos 48.836,000 10.609,000
Brasil 6.944,000 6.477,000
República Argentina 22.272,000 5.447,000
Otros países 144.895,000 63.308,000
Total fe. 404.622,300 371.671,000
A reserva de rectificación, se han publicado ya por el Gobierno
francés los datos relativos al comercio de este país en el afio próximo
pasado. De ello aparece qne en ese afio, reunido el comercio de im-
portación con el de exportación, ha ascendido á
la sama de fs. 7,879.362,000
Oro, plata y monedas de vellón 897.631,000
Total fs. 8,776.993,000}
correspondiendo á las importaciones fs. 4,770.418,000 y á las expor-
taciones fs. 4,006.570,000.
Estas cantidades se descomponen de la manera qne á continuación
se expresa*
IMPORTACIONES.
Objetos de alimentación fs. 1,471.638,000
Materias necesarias á la industria 2,277.276,000
so
806
BOLETÍN OFICIAL DE LA
Objetos fabricados
Oro, plata y monedas de vellón .
627.381,000
304.223,000
Total fs. 4,770.418,000
EXPORTACIONES.
Objetos de alimentación fs. 658.877,000
Materias necesarias á la industria 918.812,000
Objetos fabricados 1,717.857,000
Paquetes postales 207.621,000
Oro, plata y monedas de vellón 503.408,000
Total fs. 4,006.575,000
Haciendo una comparación de las cautidades de este resumen ge»
neral, con las correspondientes á las del ano anterior, resultan las si-
guientes diferencias:
IMPORTACIONES.
1898.
1887.
Aumento en
1888.
Dimiasdén
«H8S9L
Objeto» de alimenta-
ción fs.
1,471.638,000
1,028.614,000
442 924,000
Materias necesarias
ala industria
2,177.- 76,000
2,318 931,000
41.655,000
Objetos fabricados...
6*7.381.000
608.182.0C0
18.899,000
Oro» plata y monedas
de vell n
394.223.000
4,770.418.000
461.845.000
67.622,000
Totales fs.
4,417.872,000
461823,000
109.277,000
RX PORTACIONES.
1888.
188T
▲amento en
1888.
en 188a
Objetos de ali menta-
ción fs.
658.877,000
720 655,000
61.778,000
Materias necesarias
i la industria
918 812.000
943 87?,000
25.060.000
Objetos fabricados...
1,717.857.000
1,770 386,000
62.629,000
r*qaetes postales....
207.621.000
163 039,000
44.582,000
Oro, plata r monedas
de vellón
503.408,000
4,006 575,000
326 699,000
176709.000
Totales fs
3.924.651.000
221.291.000
139.367,000
La mayor diferencia en favor de las importación» en 18*8 ee en-
cuentra en los objetos de ali mentación, debida á la mcmmi de t rigo que
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 307
originó la mala cosecha de 1897 y que obligó á Francia á comprar del
extranjero ese cereal por un valor de fs. 442.924,000.
Los objetos fabricados que se importaron en el año próximo pasado,
tienen respecto de los importados el año anterior una cifra más ele-
vada, aventajándose en fs. 18.899,000, lo cual debe atribuirse á la com-
petencia que se hace á los efectos fabricados en Francia con los simi-
lares extranjeros.
La diferencia que se nota en contra de las importaciones en las ma-
terias necesarias á la industria, de fe. 41.655,000, que á primera vista
parecería favorable, puede, sin embargo, indicar una diminución en el
año próximo pasado en la industria francesa, supuesto que ella recibe
del extranjero las materias primas para reexpedirlas después manu-
facturadas.
En cuanto á las exportaciones, sólo en los paquetes postales hay
una diferencia favorable de fs. 44.582,000. Este decrecimiento de ex-
portación en el año que acaba de pasar es posible que haya sido de-
terminado por el conflicto hispauo-americano y por los temores de
que se perturbara la paz en Europa.
Véase en el resumen general siguiente las cantidades con que cada
país ha contribuido al comercio de Francia durante el año próxima
pasado, eu comparación con el año próximo anterior:
IMPORTACIONES.
1898. 1897. Aamoato. DiminnaldB
Rusia 282.130,000 236.1 12,234 46.017,706
Inglaterra 484.709,000 485.395,979 686,970
Alemania 325.336,000 309.202,285 16. 133, 7 15
Bélgica 293.598,000 288.220,392 10.377,608
Suiza 81 .624,000 78.577,435 3. 046 565
Italia 134.541,000 131.738,983 2.802,017
España 322.07 1,000 247.386,835 74.684 167
Turquía 93.490,000 107.350,754 8.860,754
Estados Unidos. 633.888,000 437.539,571 196.348,420
Brasil 68.708,000 67.451,525 1. 256,475
República Ar-
gentina 236 698,000 210.644,478 26.053,522
Otros países . . 1,409.402,000 1,356.406,753 52.995,247
Totoleé .... 4,376.195,000 3, 956.0279222 429. 7 15,511 9.547,733
Aumento en 1898, 420.167,778.
308 BOLETÍN OFICIAL DK LA
EXPORTACIONES.
1898. 1887. Aumento.
Basta 34.507,000 25.494,052 9.012,948
Inglaterra 1,038.591,000 1 ,132.289,428 93.608,428
Alemania 394.168,000 380.066,371 14.101,629
Bélgica 536.941,000 512.850,669 24.090,331
Suiza 200.779,000 190.608,812 10.170,188
Italia 138.955,000 150.988, 108 12.033, 108
España 82.026,000 98.491,995 16.465,995
Turquía 48. t 68,000 48.168,407 782,407
Estados Unidos. 209.633,000 242.162,049 32.529,049
Brasil 57.363,000 60.900,937 3.537,937
República Ar-
gentina 52.207,000 50.677,197 1.529,803
Otros países. . . . 709.829,000 704.471,975 5.357,025
Totales 3,503.167,000 3,597.952,000 64.261,924 159.646,924
Diminución en 1898, 94.785,000.
Se hace notar que en las cantidades mencionadas en el cuadro an-
terior no se han comprendido las relativas al valor del oro, plata j
monedas de vellón que fueron objeto de las importaciones y exporta-
ciones en los dos años anteriores.
El cuadro puesto á continuación muestra el movimiento marítimo
que ha tenido Francia durante el año próximo pasado, la comparación
con el de 1897 y las diferencias que resultau en el movimiento de estos
dos afios.
1898. 1807. llBMBtH 01 tttt. PflHMN mW
NftTÍo*. Ton«l*J«. NaTlM. Ton«UJ«. *£ Tomlaje. J¡¡£ T«mUJ»
KNTRADA8.
Navios franoeses.... 7,597 4.480,166 7,701 4.469,666 ... 10,600 104
Navios extranjeros. 18,680 11.458.940 17,810 10.457,568 770 1.001,372 ...
Total 26,177 16.939,106 25,511 14.927,134 770 1.011,972 101
SALIDAS.
Navios franceses.... 7,669 4.171,281 7,711 4.348,374 42 177,099
Navios extranjeros. 13,421 6.499,711 13,048 5.997,865 373 501,806
Total 21.090 10.670,952 20,750 10.346,239 373 501,806 42 177,0»
Totalesgeneralee... 47,267 26.610,058 46,270 25 273,373
Resultado para 1898 : Aumento, 997 navios y 1.336,685 toneladas.
SECRETARÍA DE RELACIONES KXTERIORES. 309
La situación monetaria dorante el año 1898 ha sido baena en Fran-
cia, á pesar de las grandes compras que ha tenido que hacer de trigo
para cnbrir el notable déficit del año de 1897, y de los importante* em-
préstitos que se hicieron al Banco de Alemania.
Las existencias de oro al fin de Diciembre de 1897 y 1898 de los princi-
pales Bancos de emisión en Europa y Bancos asociados americanos, es:
Millones de franoos. Aumento. Diminución.
1897. 1896. 1898. 1898.
Banco de Francia 1,945 1,822 123
de Alemania 710 702 8
de Inglaterra... 761 733 28
de Austria Hung. 764 755 9
de Bspafia.. ...'.. 236 276 40 ^
de Italia 300 303 3
de Rusia 3,095 2,608 487
Bancos de Nueva York.. 523 845 322
8,334 8,044 365 555
Diminución en 1898, 290 millones.
Gomo puede verse del cálculo anterior, los Bancos de los Estados
Unidos son los que han tomado mayores cantidades de oro de las ca-
jas de los Bancos europeos.
El premio del oro ha subido de 2 á 7 por 100, En la mayor parte
de los principales países de Europa, en 1898, con relación á 1897, se
ha elevado el tipo del descuento en estas proporciones:
FIN DICIBMBBB.
1897. 1898.
Francia. 2 por 100 3 por 100.
Alemania 5 » 6 »
Inglaterra 4 » 4 »
Austria 4 » 5 »
Rusia 5 » 6 »
Italia 5 » 5 »
Bélgica. 3 » 4 »
Espafia 5 » 5 »
Pafses Bajos 3 » 2} »
310
BOLETÍN OFICIAL DE LA
La circulación de billetes aumentó ligeramente en Francia, de ana
manera sensible en todos los otros países de Europa, pero disminu-
yendo algo en Inglaterra y macho en Rusia, al grado de que la dimi-
nución para toda la Europa excede al aumento en 244 millones. Así
lo indica el balance puesto á continuación :
FIN DIOIKMBBB.
1887. 1888.
Mülone». MMon>:
Banco de Francia 3,809 3,810
» de Alemania 1,415 1,459
* de Austria 1,497 1,472
* de Inglaterra.... 708 682
» de Rusia 2,481 1,842
* de Italia 780 799
» de Bélgica 477 511
j» de España 1,196 1,436
» de Países Bajos . 429 447
Aumento.
Millones.
Dlminudás.
MWtmm.
1
44
65
...
26
...
639
19
34
240
18
12,702 12,458 421 665
Diminución general en 1898, 244 millones.
Bn Francia desde hace algunos años la actividad financiera se con-
•«entra sobre las operaciones de conversión ; bajo este concepto ba
aventajado á Alemania y á Inglaterra en el cuatrienio de 1894 á 1897:
ALEMANIA. INGLATERRA. FRANCIA.
MiUonet. Mülont*. Miüone».
1894 387 289 7,546
1895 51 240
1896 6,256 8 187
1897 17 .... 427
Total 6,660 348 8,400
Si Francia tiene el primer rango en las operaciones de conversión,
queda colocada en el último lugar cuando se trata del empleo frao-
taoso de capitales como lo indica la siguiente comparación:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 811
Empréstitos de Estados y ciudades, Establecimientos de crédito,
caminos de hierro y Sociedades industriales,
ALEMANIA. INGLATERRA. FRANCIA.
MiUana. MiUorut. MOlon*.
1893 747 915 268
1894 598 1,469 500
1895 396 1,567 687
1896 1,469 3,074 778
1897 2,356 3,398 396
Total 5,566 10,423 2,698
Se ve, por esta comparación, que cuando se ha tratado en el quin-
quenio anterior á 1898 de emplear capitales en negocios nuevos y en
•empresas fructuosas, Inglaterra se ha colocado en primer rango, en él
«egundo Alemania, y en el tercero Francia.
Por los datos que anteceden puede venirse en conocimiento de que
-el año que acaba de terminar fué poco favorable á los negocios en este
país, influyendo para ello muy directamente, como se ha dicho antes,
los temores de una guerra europea, el conflicto hispano-americano, las
malas cosechas de 1897, y además la inquietud que ha originado el
asunto Dreyfusj pero el presente año de 1899 ha empezado bajo muy
buenos auspicios: se han disipado por completo los temores de la per-
turbación de la paz, se ha concluido el conflicto hispano-americano,
•el asunto Dreyfus está para terminarse definitivamente, y hay funda-
das esperanzas de recoger una buena cosecha; y por lo mismo nada ha-
brá que detenga en lo de adelante la gran prosperidad comercial, in-
dustrial y financiera que desde hace tanto tiempo goza este país.
812 BOLETÍN OFICIAL DE LA
DIRECTORIO
EMBAJADA, LEGACIONES T AGENCIAS CONSULARES
DE LA REPÚBLICA EN EL EXTERIOR
CON LAS UBICACIONES RESPECTIVAS
Estados Unidos de Améxioa.
Washington Embajada . . . 1,413 I Street.
Oficinas Consulares.
Baltímore Consulado Md. National Marine
Back Building.
fiisbee . Viceconsulado. Avenida del Ferroca-
rril Arí2ona& South
Eastern.
Boston ( Mass ) Consulado .... 412, Fry Building, 23.
Viceconsulado.
Brownsville ( Texas ) Oonsnlado Levy Street, entre 11 J
12 (P.O. Box 45).
Chicago Consulado Washington Street,
126.
Corpus Ohristi Consulado Esquina de las calta
del Mezquite y T»y-
lor.
Deming Consulado
Denver Consulado Boom 702, Ernest A
Crammer Block.
Eagle Pass (Texas ) Consulado Esquina de las calles
de Madison y Qo*
rry.
El Paso (Texas) Consulado ....
Filadelfla Consulado 236, South Third Street*
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 313
Galveston (Texas) Consulado 2,010 Strand Street (P.
O. Box 404).
Raneas City Consulado 1,011, Walnat Street.
» » Yiceconsnlado. 418 and 419, Deardoff
Building, 1,103 Main
Street.
Iiaredo (Texas) Consulado 1,415, calle Hidalgo.
Ijos Angeles (Cal.) Consulado
Mobila Yiceconsnlado.
Nogales ( Arizona) Consulado Esquina Suroeste de
las calles Crawford y
Sonoita.
Nueva Orleans Consulado Calle de Prytania,
núm. 1,105.
Nueva York Oons? general . 36, Broadway ( P. O*
Box 1,175).
Panzacola ( Florida ) Consulado
Pascagoula Yiceconsnlado.
Phoenix ( Arizona) Consulado 529, 5a calle Yan Bu*
ren.
Port Arthur Viceconsulado.
Portland Consulado
Río Grande City (Texas) . . . Consulado Calle de Laredo.
San Antonio Consulado *Wickes Building» 307
West Álamo, Plaza.
San Diego (California) Consulado Esquina Noroeste de
las calles 4a y Ash.
San Francisco (California). . Oons? general. Calle de Olay, 604.
Saint Louis Mo Consulado Emilio Building, 206.
Alemania.
Berlín Legación Kleist 8trasse23Part.
Oficinas Oonsulabbs.
Berlín Consulado 33, TJnter der Linden.
Yiceconsnlado.
Bremen Consulado
Dantzig. Consulado — Langermarkt, 14.
314 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Dreflde Consulado
Dusseldorf? Consulado
Frankfurt-an- Main Consulado . . . . Obermainanlage, 22.
Hamburgo Cous° general. Alsternfre, 9.
Hannover Consulado Andreostrasse.
Karlsruhe Consulado 53, Pforzheim, Westh
Karl Friederiohstra-
se.
Leipzig Consulado
Maguncia Consulado. . . . Emerich Yosefetrasse,
núm. 1.
Manen beim Consulado. . . .
Munich Consulado. . . . Müllerstrasse, 34.
Stuttgart Consulado. . ..
Argentina (Republioa).
Buenos Aires Cons? general .
Bélgioa.
Bruselas Legación 46, rué Marie de Bour-
gogne.
Oficinas Consulares.
Amberes Consulado .... 27, longue rued' Argüe.
» Vicecoii8ulado. 44, Avenue de Sud.
Brujas Consulado .... 15, rué Sud du Sablón.
Bruselas Consulado. . . . 57, rué des Marais.
» yiceconsulado. 207, rué Soyale.
Gante Yiceconsulado. 61, rué longue des Vio-
lettes.
Charleroi Consulado. . . . 19, rué de la Station.
Lieja Viceconsulado. Quai St. Léonard, 49.
Solivia.
La Paz Consulado. . . .
Brasil.
Bío de Janeiro Cons? general .
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 315
Colombia.
Bogotá VicecoD8n1ado.
Colón Viceconsulado.
Panamá Consulado .... Carrera de Santander,
10. Apartado postal,
núm. 35.
Chile.
Valparaíso Cons? general. Plaza de la Justicia,
núm. 16.
Cuba (Isla de).
Habana Cons? general . 22, calle de la Lampa-
rilla ( esquina á la de
Cuba).
* Vioeeonsalado. Barrio del Vedado, ca-
lle 11 (esquina á la
calle O).
Santiago de Cnba Viceconaulado.
Dinamarca y ana poaoaionoa.
Copenhague Consulado. . . .
Saint Thomaa Viceconaulado.
Dominioana (Republioa).
Santo Domingo Cons? general.
Sonador.
Guayaquil Cons? general.
Viceconsulado.
España.
Madrid Legación Núfiez de Balboa, 12.
Oficinas Consulares.
Alicante Viceconsulado.
Almería Consulado. . . .
Barcelona Cons? general. Paseo de Goya, 68.
316 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Bilbao Consulado. . . .
Cádiz — Consulado.... Calle del Baluarte, 8»
Cartagena Consulado ....
Córdoba. Consulado .... Campo Madre de Dios,.
núm. 4.
Viceconsulado.
Corufia Consulado Calle de la Alameda*
núm. 9.
Viceconsulado.
Ferrol Viceconsulado.
Gijón Viceconsulado.
Granada Consulado Carrera Barro, 15.
Viceconsulado.
Irán Viceconsulado. Calle del Ferrocarril.
Jerez de la Frontera Viceconsulado.
Las Palmas (Gran Canaria) . . Consulado Calle del Colegio, 34.
Madrid Consulado .... Serrano, 5.
Mahón (Islas Baleares) Viceconsulado. Carmen, 14.
Málaga Consolado Alamos, 20.
Palma (Islas Baleares) Viceconsulado. Calle de la Merced, 48.
Santa Cruz de Tenerife (Is-
las Canarias) Consulado Cruz Verde, 15.
Santa María (Puerto de) Viceconsulado.
Santander Consulado Muelle, 37. — 2*, iz-
quierda.
Viceconsulado.
Sevilla Consulado
Tarragona Consulado....
Valencia Consulado San Fernando, 35 y 37.
Vigo Viceconsulado. Plaza de la Constitu-
ción, 14.
Frailóla y *u» posesione».
París Legación 7 Rué Alfred de Vigny.
Oficinas Consulares.
Argel Consulado ....
Bayona Consulado .... OouredeToumy, 53.
8ECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 817
Bórdeos Consolado 4, rué Hagueries.
Fort de France (Martinica). Yioecoosalado.
Havre Consulado N°l, Boulevard Fran-
cois 1* *
Liyon Consulado Cours da Midi, 5.
Marsella Consalado Eue Nicolás, 9.
Mentón Viceconsalado.
Niza Consulado Villa des Orangers.
Bue Gouuod, 44.
París Con»? general.. 5, rae Boardaloae.
Saint Nazaire Consalado 64, rae Ville-és Martin.
Tolosa Consulado Ch&teau Saint Julien.
Gran Bretaña y sus posesiones.
Liondres Legación 87, Cromwell Road.
Oficinas Consulares.
Barrow-in-Furness Viceconsalado.
Belfast Consulado 75, Corporation Street.
Belioe Consolado Calle del Regente, casa
sin número.
Bridgetown (Barbadas) Consalado
Oardiff - - Consolado
Viceconsalado. 53, James Street Bate
Docks Meroantile
Chambers.
Dover Viceconsalado.
Falmoath Viceconsalado,
Gibraltar Consalado
Glasgow Consalado 203, West George
Street.
Great Grimsby Consalado ....
Hong Kong. Viceconsalado. 3, Lower Mosqne Te-
rrace.
Inverness Viceconsalado. 42, High Street.
Liverpool Cons* general. 51, South John Street
Brockley Baildings.
Londres Consalado Broad Street House,
New Broad.
818 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Montreal (Ganada) Cons? genera). . 4, Cora Exchange John
Street. E. C.
Newcastle-on -Tyne Viceconsulado.
Newport, Mon Consalado 107, Dock Street.
Obtawa (Canadá) V iceconsulado.
Soubhampbon Consulado 7, The Avenue.
Guatemala.
Legación Guatemala 6* Avenida Sur, 12.
Oficinas Consulares.
Ciudad Flores Consulado
Cobán Consulado.... Finca de San Antonio.
Fotografía «La Nove-
dad.»
Guatemala Consulado
Huehuetenaugo Viceconsulado.
Quezaltenango Consulado .... 1, Calle'de Morazán.
Betalhuleu Viceconsulado.
San Marcos Consulado. . . .
Haití.
Port-au-Prince Consulado....
Hawaii.
Honolulú Consulado ....
Italia.
Boma Legación 287, Corso VittorioBm-
manuele.
Oficinas Consulabes.
Brindisi Consulado . . .
Genova Cons? general
Messina Consulado. . .
Milán Consulado.. .
Ñapóles Consulado.. .
Palermo Consulado*. .
San Lorenzo, 10.
Vía Museo, 90.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 319
Boma Consulado .... Vía Firenze, 30 bis.
Tarín Consalado. . . . Vía del le Finanze, 13.
Veuecia Consulado ....
Japón.
Tokio Legación Nagata-cho Nichonie>
núm. 21.
Oficinas Consulares.
Yokohama Consolado. . . .
Monaoo.
Monaco Cons* general. .
Países Bajos.
Amsterdam Consulado. . . .
Botterdam Consulado. . . .
Perú.
Arequipa Yiceconsulado.
Callao Yiceconsulado.
Lima Cons° general..
Portugal y sus posesiono*.
Lisboa Cons* general.. Alecrín, 65.
» Yiceconsalado.
Oporto Consulado .... BuadaBellomonte, 99.
San Miguel (Azores) Yiceconsulado. Rúa do Collegio, 39.
Bnola.
San Petersburgo Legación Bue Gagarine, 42.
Oficinas Consulares.
Moscow Consulado ....
San Petersburgo Consulado ....
Sueoia y Noruega.
Ohristianía Consulado .... Beadhusgaden, 12.
820 BOLETÍN OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES.
Gotemborg Consolado
Grimstad Consulado ....
Stockholm Cons? general. .
Bolsa.
Ginebra Cons? general.. Boulevard Theatre,
núm.10.
Zurioh Consulado Tunnelstrasse, 6.
Venezuela.
Caracas Cons* general.. Calle Este, 49 casa 24.
Carúpano Viceoonsulado.
La Guaira Vioeconsulado.
Maracaibo Consalado ....
Puerto Cabello Consulado....
Nota. — 8e publica por primera ves este directorio, á reserva de rectificar en ana
próxima lista la ubicación de algunas oficinas, y llenar las que faltan.
boletín oficial
DB LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo TU. México, Abril 15 de 1899. Núm. 6.
INFORME
BU LO
2ELATI70 A LA SECBETABIA DE RELACIONES EXTEBIOBES
' LUDO
POR EL SEfTOB PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
al abrirse el segundo período de Sesiones del 19° Congreso de la Unión
el l#de Abril de 1899.
Señores Diputados :
Señores Senadores :
En lo concerniente á nuestras relaciones exteriores, me es grato ma-
nifestaros qne paz y amistad con todas las naciones continúan siendo
su feliz resumen.
Por insuficiencia del plazo señalado en laOonvención del 29 de Octu-
bre de 1897 para las tareas encomendadas á la Comisión de límites
fluviales entre México y los Estados Unidos, firmóse el 2 de Diciembre
una nueva Convención de prórroga por un afío.
Eeformado en parte y aumentado con un número competente de in-
genieros dibujantes, el personal de dicha Comisión se ocupa actualmen-
te en la formación de planos del Bfo Bravo en grande escala. Estas
cartas servirán para resolver tanto las cuestiones sobre jurisdicción que
á menudo se presentan, cuanto para terminar el estudio de las pro-
puestas reformas á los artículos I y II de la Convención del 12 de No-
viembre de 1884.
Aprobada por ambos Gobiernos la apertura de un corte para ende-
rezar el Bío Bravo en el punto llamado «Paso de Córdoba,» al oriente
ai
322 BOLETÍN OFICIAL DE LA
i ,.
de Ciudad Juárez, se han dado las instrucciones convenientes para que
se proceda á esta obra, con la cual se trata de evitar los grandes per-
juicios que eu la estación de lluvias causa el desbordamiento del río á
los habitantes de ambos lados.
Entretanto, el ingeniero encargado de las obras de defensa en aque-
lla sección ha procedido á construir algunas que impidan desde luego
la inundación de terrenos mexicanos. Estas obras no serán de las que
la Comisión internacional considera perjudiciales al lado opuesto.
El 24 de Enero del presente año cesó la vigencia del Tratado para la
extradición de criminales del 11 de Diciembrede 1861, por denuncia
que de él hizo el Gobierno Mexicano, en atención á ios motivos expues-
tos en mi penúltimo Informe. Los dos Gobiernos, tomando en consi-
deración la necesidad de prevenir en lo posible la impunidad de los
delincuentes que se refugian en los territorios de una y otra Repúbli-
ca, convinieron en ajustar un nuevo Tratado, el cual firmaron los res-
pectivos Plenipotenciarios en esta ciudad el día 22 de Febrero, y será
sometido á la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales,
habiendo tenido ya su confirmación por el Senado Americano.
Fueron entregados á los deudos de Luis Moreno, linchado en Ireka,
de California, los $2,000 en oro que el Gobierno de los Estados Unidos
les concedió como resultado de la reclamación presentada por el Go-
bierno de México.
A su vez fueron pagados al representante de los Estados Unidos en
esta Capital, los $5,000 en plata que el Estado de Oaxaca concedió
como indemnización á los deudos del americano Henry Hoppe, muer-
to por agentes de la policía rural de aquel Estado.
Un ciudadano de los Estados Unidos llamado James Temple, ase-
sinó en el Territorio de Arizona á un individuo á quien se atribuía la
nacionalidad mexicana. Se refugió en seguida en nuestra población de
Nogales, donde fué aprehendido para juzgársele con arreglo á las leyes
de Sonora ; pero habiendo promovido su extradición el Gobierno de
los Estados Unidos, con fundamento del Tratado vigente en la fecha
de su aprehensión, fué acordada de conformidad esa demanda, y en-
tregado el preso al agente acreditado para recibirlo.
Habiéndose juzgado conveniente á los intereses de ambos países ele-
var á la categoría de Embajada sus respectivas Legaciones, fué nom-
brado para ese puesto en Washington el Sr. D. Matías Romero, quien
durante muchos años prestó importantes servicios á su patria como
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 823
Ministro Plenipotenciario en la .República vecina. A la vez, el Go-
bierno de ios Estados Unidos acreditó con el mismo carácter de Em-
bajador á su Ministro en esta Capital. La inesperada muerte del Sr.
Somero, que privó á la República de ano de sus más leales y ameri-
tados servidores, impidió que ese ilustre ciudadano presentara sus
nuevas credenciales. En su lugar fué nombrado otro de nuestros dis-
tinguidos compatriotas, quien oportunamente se trasladó á Washington
para desempeñar sus importantes funciones.
Están para ultimarse los trabajos de gabinete de las Comisiones en
cargadas de trazar la línea divisoria entre México y Guatemala. La
Convención que concedió nueva prórroga para la ejecución de esos tra-
bajos, á fin de que terminen en Mayo próximo, está pendiente de re»
visión en la Asamblea Legislativa de aquella República.
> m+^ <
RECLAMACIONES INTERNACIONALES DE MÉXICO Y CONTRA MÉXICO
SOMETIDAS A ARBITRAJE.
( Continúa.)
SESIÓN DEL 6 IDE MARZO DE 1871.
Presidencia del O. Palacio.
En la ciudad de Washington, á los seis días del mes de Marzo de
mil ochocientos setenta y ano; reunidos en la sala de la Comisión loa
señores Comisionados y Agentes que constan al margen, y los Secre-
tarios que suscriben, se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El señor Presidente anunció que quedaba aprobado como decisión
de la Comisión el dictamen del señor Comisionado Wadsworth, que
consulta se deseche la reclamación número 81 del Registro Americano,
de Charles J« Jansen, proveniente del apresamiento de la barca «Fran-
cia Palmer» por las autoridades del llamado Imperio de México, ve-
rificada en el mes de Julio de 1866.
824 BOLETÍN OFICIAL DE LA
CHARLES J. JANSRN, contra México.
(Registro Americano núm. 81.)
Dictamen del Honorable 8r. W. JET. Wadsworth, aprobado como
de la Comisión en sesión de 6 de Marzo de 1871.
La presente reclamación se hace con objeto de obtener el pago de 1a
barca «Francia Palmer» y lo demás qne expresa.
La mencionada barca, qne era un baque americano, de la propiedad
del reclamante, que es ciudadano de los Estados Unidos, fué apresada
en el puerto de los Angeles, en la Baja California, en el mes de Julio
de 1866, por unos soldados mexicanos, conducida al puerto de Guay-
mas y sujeta á una averiguación judicial por suponerse que había vio-
lado las leyes del país. Antes de que se pronunciase una decisión ju-
dicial respecto de la inocencia ó culpabilidad del buque, y en la noche
del 13 de Septiembre de 1866, los empleados de la aduana y otros de-
terminaron la salida del buque de aquel puerto, y desde entonces que-
dó perdida para su dueño.
El apresamiento del buque en el primer caso, y los procedimientos
judiciales iniciados contra él, fueron actos ejecutados por autoridades
del llamado Imperio Mexicano, establecidas en aquel lugar por el Ar-
chiduque Maximiliano. Los empleados que más tarde ejecutaron el
robo del buque, servían también bajo el mismo Gobierno, y se apode-
raron de él para que más fácilmente se escapara de caer en las manos
de los soldados de la República Mexicana.
Las fuerzas navales francesas que auxiliaban las operaciones mili-
tares de la Intervención en México y las pretensiones del Archiduque,
tomaron posesión de Guaymas el 29 de Marzo de 1865 y permanecie-
ron allí hasta el 13 de Septiembre de 1866, en que evacuaron la ciudad.
Por consiguiente, no puede haber duda alguna respecto al hecho de
que el agravio, objeto de esta reclamación, ejecutado con circunstan-
cias agravantes, fué obra de las autoridades y empleados del llamado
Imperio, apoyados y sostenidos por las fuerzas navales francesas.
El Cónsul americano en Guaymas, en su carta de 20 de Septiembre
de 1866, dirigida al Subsecretario de Estado, habla del asunto, y lo
califica como «procedimientos de los empleados oficiales del difunto
Imperio. »
La cuestión que, por lo tanto, se presenta en primer término á núes-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 325
tro examen y consideración, es la de resolver si en la Convención que
celebraron loe Estados Unidos con la República de México, se ha de-
terminado ó no satisfacer indemnización por los perjuicios que cansa-
ron los empleados del Gobierno de Maximiliano.
Según los términos de la Convención, la indemnización se limita á
los perjuicios cansados por «autoridades de la República Mexicana. »
— Y puesto que la intención manifiesta de la Intervención francesa y
el declarado propósito del llamado Imperio, fueron destruir la forma
republicana del Gobierno de México, y sustituirla con una Monarquía,
es claro que no puede considerarse á los empleados oficiales de este
ensayo monárquico como « autoridades de la República de México.»
Es, por consiguiente, muy probable que esa frase del tratado se es-
cribiera expresamente con el propósito de excluir todas las reclama-
ciones que se hiciesen contra México, procedentes de los actos de la
Monarquía. Si los Estados Unidos pudieran sostener que la República
Mexicana era responsable por los daños causados por esos actos, sería
fundándose en que fueron irrogados en una fecha en que el llamado Im-
perio era un Gobierno de fado, y que el de la República, sucesor suyo,
no podría, con ese carácter, eximirse de la responsabilidad proveniente
de los actos de su antecesor. Bajo este punto de vista viene al caso
examinar si existía ta! Gobierno de fado, cuál fué su carácter, y si los
Estados Unidos están ó no en aptitud de colocarse en este terreno de
argumentación, vistos los antecedentes del caso, y lo que nos dice la
historia respecto de este interesante episodio en la vida del Nuevo Mun-
do, que se llama la «Intervención francesa en México.»
Esta Intervención debió su origen á la ocasión favorable que pre-
sentaba la guerra de rebelión en los Estados Unidos. Era un ataque
contra las instituciones populares y la forma republicana de Gobierno,
que están tan profundamente arraigadas en el espíritu y en las afec-
ciones del pueblo de los Estados Unidos; y se emprendió con el fin de
poner un obstáculo al aumento de poder y de influencia de los Estados
Unidos, que son la principal garantía de la seguridad y libertad del
pueblo de México y de las demás Repúblicas de América contra los
Gobiernos monárquicos de Europa*
Si esto es así, fácilmente podrá verse que la guerra de la Interven-
ción en México fué también una guerra contra los Estados Unidos;
y que la consolidación completa y permanente del llamado Gobierno
Imperial, en México, no era posible sino en el caso de que hubiera
326 BOLETÍN OFICIAL DE LA
triunfado la rebelión en los Estados Unidos y destraídose el poder j
la influencia de la gran República. Así, los Estados Unidos, por un
lado, combatiendo la rebelión, y México, por otro, resistiendo la inter-
vención del extranjero ligado con los traidores, peleaban por la mis-
ma causa, en beneficio suyo y de las demás Repúblicas del Continente.
La verdad de esto se hizo evidente con la espontánea y cordial ma-
nera con que los pueblos de ambas Repúblicas manifestaron sus mu-
tuas simpatías durante los días de prueba á que respectivamente se
vieron sometidos, por la rebelión el uno, y el otro por la Intervención.
Las dos Repúblicas americanas seguían con amistosa ansiedad los
incidentes y progresos de la contienda 5 y así como la rebelión en los
Estados Unidos había facilitado la Intervención en México, así tam-
bién su supresión fué causa de que ésta concluyera con la expulsión
de los ejércitos franceses.
Vistos estos hechos, que son los más prominentes, nunca hubiéra-
mos podido esperar que el Gobierno y el pueblo de los Estados Uni-
dos considerasen con algún favor la fugaz dominación del Príncipe
austríaco, reconociéndola en alguna manera ó estiinaudo posible que
se hiciera responsable al Gobierno de la República de México por ra-
zón de las injusticias que la referida dominación hubiese cometido.
Se hace, pues, preciso presentar de una manera clara la posición de
los Estados Unidos respecto á este punto importante, y demostrar
que ella está muy en armonía con los principios y simpatías del pue-
blo americano; y por tanto, nos vemos en el caso de recorrer ligera-
mente los hechos principales de esta historia de México, acontecidos
en los últimos afios.
La prolongada lucha que se ha sostenido en México entre el par-
tido conservador por una parte, representado por el clero y el ejército,
aspirando á la restauración de la forma monárquica del Gobierno y
á la perpetuación de las antiguas ideas y abusos, y por la otra el par-
tido liberal, representante de las masas del pueblo, firmemente ape-
gados á la forma republicana, y combatiendo siempre para hacer des-
aparecer las ideas pertenecientes al pasado y libertarse así de gran-
des opresiones, vino á culminar en 1855 con el denominado «Plau de
Ayutla,» cuando los liberales derribaron el partido de la monarquía
y expelieron del poder á Santa Auna.
Este conocido personaje comisionó en 1? de Julio de 1854 al Sr. Gu
tiérrez Estrada (el mismo que después ofreció la coroua ¿ Maximi-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 327
liano) para que negociase en Europa el establecimiento de nna Monar-
quía en México. Las siguientes palabras de su nombramiento merecen
recordarse para la explicación de los sucesos ocurridos con posterio-
ridad.
«En virtud de las presentes, le confiero (al Sr. Estrada) los plenos
poderes necesarios para entrar en arreglos y hacer las oportunas
propuestas á las Cortes de Londres, París, Madrid y Yiena, para
obtener de estos Gobiernos ó de cualquiera de ellos el establecimiento
de una Monarquía á cuya cabeza se coloque un príncipe perteneciente
A la familia real de cualquiera de dichas naciones, bajo las condicio-
nes y circunstancias que se determinan en instrucciones especiales.»
La resolución del «Plan de Ayutla» llamó á la Presidencia al an-
ciano y patriota Alvarez, y su breve administración se distinguió
por dos medidas que caracterizan el movimiento liberal.
La primera es la ley de Juárez, de 22 de Noviembre de 1855, que
organiza y reforma la administración de justicia, célebre principal-
mente por la abolición de los fueros militar y eclesiástico. Y la segun-
da, la proclama, en 17 dé Octubre de 1855, convocando un «Congreso
Constituyente para el fin de reorganizar la nación bajo la forma de
una República democrática, representativa y popular.»
Este Congreso Constituyente se reunió en 18 de Febrero de 1856, y
continuó sus trabajos hasta el 5 de Febrero de 1857, en que proclamó
.la Constitución que lleva esta fecha.
Dicha Constitución, en su esencia, está completamente modelada por
la Constitución de los Estados Unidos. En ella se dividen, limitan y
distribuyen los poderes del Gobierno, enteramente republicano en su
forma; se garantizan los derechos civiles y políticos de los ciudadanos;
se declaran abolidos \oa fueros, y se afianza el principio de la igualdad
política y civil; se proclama una cordial fraternidad respecto de los
extranjeros; se suprimen las costas procesales; se establece la libertad
de la prensa y de los cultos, y se determina la absoluta igualdad de res*
ponsabilidad délas personas, cualquiera que fuera su carácter, empleo
ó servicio, ante unas mismas leyes y unos mismos tribunales.
No necesito detenerme más en este punto. La Constitución de que
me ocupo consagra en sus artículos los principios máB liberales que
se conocen en la sociedad moderna, de un Gobierno libre, popular y
responsable.
Ignacio üomonfort fué el primer Presidente que se eligió bajo el im-
828 BOLETÍN OFICIAL DE LA
perio de esta Constitución. Prestó juramento de observarla fielmente,
y tomó posesión de la Presidencia en 1? de Diciembre de 1857, Pero
el 17 del mismo mes, haciendo traición al pueblo que lo había honra*
do con su confianza, se unió con Zuloaga en favor del partido clerical
ó reaccionario; se pronunció contra la Constitución y se hizo dictador.
El 11 de Enero de 1858 fué, sin embargo, abandonado por Zuloaga y
los conservadores, derribado del poder y lanzado de la Capital del
país.
El 22 de Enero se convocó en México, por Zuloaga, una Junta de
veintiocho personas elegidas por él. En esa junta fué nombrado Pre-
sidente, realizándose así lo que se llamó «el Plan de Tacubaya.» T co-
mo la sangrienta y prolongada lucha que después de esto ha tenido
lugar, inclusa la misma guerra de la Intervención, no ha sido una con-
tienda entre los principios de la Constitución de 1857, apoyados por
el partido de la República, y los principios del Plan de Tacubaya, sos-
tenidos por el partido de la Monarquía, será conveniente recordar
aquí algunos de los puntos principales que caracterizan este Plan.
Son los siguientes:
1? Inviolabilidad de la propiedad y rentas de la Iglesia, y restable-
cimiento de las antiguas exacciones eclesiásticas.
2? Restablecimiento de los fueros eclesiástico y militar, con tribu-
nales especiales y jurisdicción privativa civil y criminal, para conocer
en todos los asuntos en que resultasen interesados los individuos del
clero ó del ejército.
3? El restablecimiento de la Religión del Estado, como única y ex-
clusiva.
4? La previa censura en materias de imprenta.
5? El restablecimiento de la alcabala y de diferentes privilegios y
monopolios.
6? El fomento de la población por medio de un sistema de inmigra-
ción exclusivamente católica.
7? La antigua dictadura central en favor del principio reaccionario»
8o La Monarquía bajo ei patronato europeo.
Por la Constitución de 1857 (art 79) se determina que faltando el
Presidente « entrará en ei ejercicio de sus funciones el Presidente
de la Suprema Corte de Justicia.)» Y en cumplimiento de este artículo,
dado el caso ahí previsto con la notable «falta» de Comonfort, la Pre-
sidencia de la República quedó de hecho y de derecho transferida al
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
funcionario que era entonces Presidente de la Suprema Corte, el ciu-
dadano Benito Juárez.
Él levantó en 19 de Enero de 1858, en Guanajuato, la bandera de
la Constitución y la República, y apoyado por los Estados y por el
pueblo, se mantuvo en incesante lucha coutra el partido de la reac-
ción. No siempre favorecido del mismo modo por la suerte, pero siem-
pre con una constancia y fortaleza que atestiguan la energía de su ca-
rácter, su amor á la reforma y su interés por las instituciones repu-
blicanas, logró al fin sobrepujar todos los obstáculos y dificultades, y
aseguró el triunfo de su causa. Los liberales entraron en la Capital de
México el 25 de Diciembre de 1860, y el 11 de Febrero siguiente se
instalaron allí el Presidente y su Gabinete.
El General Miramón, junto con otros jefes del partido monárquico,
así militares como eclesiásticos, abandonaron el país para solicitar la
intervención de Europa. Pero entretanto sus adherentes y secuaces
continuaron mostrando resistencia al Gobierno existente, aunque li-
mitándose á excursiones meramente depredatorias, ejecutadas por
partidas errantes y dispersas, bajo las órdenes de varios jefes, entre
ellos el famoso Márquez, denominado «el tigre de Tacubaya.»
Los Ministros de Francia, Inglaterra y otras Potencias de Europa,
residentes en México, habían reconocido el Gobierno de Zuloaga, el
día después de la expulsión de Comonfort. Lo mismo hizo el Ministro
americauo (Mr. Forsyth) dos días más tarde; pero el Gobierno de los
Estados Unidos repudió prácticamente este hecho, apresurándose á
restablecer relaciones con el Gobierno del Presidente Juárez, las mis-
mas que han continuado hasta el día, al través de muchas pruebas y
dificultades.
El examen de la correspondencia oficial ( Mexican Documenta 1861-
62) no deja duda de la simpatía realmente existente en los Gabinetes
francés, inglés y español en favor de la causa representada por Zuloaga
y Miramón. Por el contrario, la aprobación y apoyo del Gobierno de
los Estados Unidos fueron siempre por la causa y las ideas que Juárez
representa.
La vacilación del Gabinete inglés en reconocer al Gobierno consti-
tucional, después de su completo triunfo, es sumamente significativa,
si se compara con el reconocimiento inmediato que había hecho de
Zuloaga, cuando no era más que un insurgente, y no poseía otra cosa
que la Capital. (Lord John EusselláSir Chas. Wyke, núm. 1, Marzo
330 BOLETÍN OFICIAL DE LA
30 de 1861 .) « Aunque aquí se admite el definitivo triunfo del partido
liberal, el reconocimiento de un Gobierno, como de jure y áefacto al
mismo tiempo, no se debe hacer sin condiciones.» El Gobierno cons-
titucional debería primero reconocerse responsable de todos loe crí-
menes y dafíos causados por Zuloaga y Miramón.
El carácter del Gobierno constitucional, mirado con tal desfavor por
Inglaterra, está, sin embargo, bieu pintado, en contraste con el de los
insurgentes que le había precedido, en las siguientes palabras del Be-
presentante Británico en México, anterior á Sir Chas. Wyke: «Cua-
lesquiera que sean las faltas y debilidad del presente Gobierno, los que
han presenciado los asesinatos, las atrocidades, los robos de ocurren-
cia diaria bajo el Gobierno del General Miramón y de sus consejeros
el Sr. Díaz y el General Márquez, no podrán dejar de convenir en que
hoy existen la ley y la justicia.
« Los extranjeros especialmente, que tanto sufrieron bajo aquella ar-
bitraria dominación, por consecuencia que inspiraban, y de la intole-
rancia con que se les trataba, cosas ambas, que son un dogma para el
partido clerical en México, no podrán dejar de conocer cuan grande
es la diferencia que debe hacerse en este punto entre el pasado y el
presente.
«No creo posib7e que el partido clerical 6 sea él anterior sistema de into-
lerancia y de grosera superstición, sea jamás restablecido en él poder. Aú,
por lo menos, lo demuestran los resultados de la última guerra civil. Se debe
decir que ésta es la primera lucha, por razón de principios, que ha
tenido lugar en esta República.»
(Mr. Mathew á Lord John Bussell.— Mayo 12 de 1861.)
El sucesor de Mr. Mathew, que lo fué Sir Charles L. Wyke, vino
inspirado con distintas miras y simpatías en sus trabajos cerca del
Gobierno de México. El Presidente Juárez y su Gobierno liberal no
le infundían sino desagrado, desconfianza y casi repugnancia, y nunca
creyó en la sinceridad de sus intenciones ni en la posibilidad de su
permanencia.
El partido clerical, aunque derrotado, nunca quiso darse por ven-
cido. Su única esperanza estaba cifrada, sin embargo, «en el partido
moderado, que era reducido,» el cual quizá se decidiría á dar algún
paso antes que todo se perdiese, «para salvar al país de una inminente
ruina.»
En uno de sus primeros despachos, este diplomático propone el
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 331
empleo de la fuerza como único remedio de la situación. Hé aqní sus
palabras :
«Tal es el estado actual de los negocios en México; y Vuestra Seño-
ría comprenderá bien pronto, en vista de ello, que hay muy poca pro-
babilidad de obtener justicia ó desagravio de ninguna especie, de un
pueblo como éste, como no sea empleando la fuerza para arrancar con
ella lo que hasta ahora no han podido la persuación ni la amenaza.»
(Sir Charles Lennox Wyke á Lord John Bussell.— Mayo 27 de
1861.)
Otros despachos posteriores demuestran el progreso de las opiniones
de Sir Charles, y prueban que se había comprometido (voluntaria-
mente ó victima acaso de un engallo) á auxiliar y llevar á cabo las
intrigas urdidas en la Capital de México por los que estaban ligados
por intereses pecuniarios y políticos con el anterior orden de cosas, y
que habían de arruinarse, en último resultado, sí el partido de Mira-
món, bajo una forma cualquiera, no se restablecía en el poder.
En 28 de Octubre de 1861, se expresó de esta manera:
« La experiencia de todos los días tiende á demostrar el gran absurdo
que encierra el pensamiento de gobernar al país con los limitados po-
deres que la presente ultra-liberal Constitución ha concedido al Eje-
cutivo; y yo no veo más esperanza que la intervención extranjera ó la
formación de un Oobierno nacional compuesto de los hombres más
distinguidos del partido moderado, los que, sin embargo, carecen al
presente de valor moral, y temen moverse como no sea con el auxilio
material que les venga de fuera.» (Despacho á Lord J. Bussell.)
En 29 de Septiembre anterior había expuesto su opinión de que la
ocupación de los puertos de México por las fuerzas navales británicas
produciría, por sólo su efecto moral, el resultado de que «el respetable
partido moderado» se viese en aptitud de derribar la administración
-de Juárez y de formar un Gobierno con quien pudiese tratarse, etc.
De esto, al paso inmediato de la intervención armada para echar
abajo una «Constitución ultra-liberal,» y organizar un Gobierno con
gran poder y fuerza en el Ejecutivo, había una distancia corta y fácil
de recorrerse.
En estos esfuerzos de perjudicar al Gobierno liberal y procurar su
derrocamiento por medio de fuerzas extranjeras, Sir Charles Wyke
fué precedido y celosamente secundado por M. de Saligny, Encar-
gado de Negocios francés, y por los Obispos y jefes militares del par-
832 BOLETÍN OFICIAL DE LA
tido clerical, que se encontraban en las Cortes de España y Francia 6
permanecían en México intrigando contra la Administración. Es in-
teresante hacer constar cuáles fueron las razones principales de esta
combinada hostilidad contra el Gobierno de los liberales. Aparte de
las consideraciones políticas que inspiraban esas simpatías en favor
del partido reaccionario, y de las ideas retrógradas por él representa-
das, había de por medio grandes intereses pecuniarios comprometidos
con la caída de Miramón. Sin hablar de las reclamaciones originadas
por los asesinatos de extranjeros y robo de sus propiedades, los bonos
que Mr. Jecker tenía en su poder ó había puesto en circulación, im-
portaban quince millones de pesos; y esto se perdería probablemente
si se permitía que el Gobierno liberal se consolidase sin obstáculo ni
oposición del extranjero. El Gobierno del Presidente Juárez no tenía
más defensa contra esta combinación de intereses pecuniarios y polí-
ticos, apoyados por poderosas influencias dentro y fuera del país, que
la confianza en él del pueblo mexicano y la simpatía del pueblo y
el Gobierno de los Estados Unidos. En la primera tropezaba, sin em-
bargo, con el agotamiento de recursos, consecuencia de la guerra civil
que acababa de terminarse, y la segunda se veía paralizada por causa
análoga, en virtud de comenzar entonces la guerra con el Sur.
La guerra civil en México había agotado los recursos del país, y el
Gobierno estaba en quiebra. Bandas de malhechores, capitaneadas
por jefes del partido clerical, que asesinaban á los prisioneros heridos
y á « muchachos imberbes, » en Tacubaya, lo mismo que á los módicos
y cirujanos que los tenían bajo su cargo facultativo y de humanidad;
jefes á quienes más tarde la Intervención aceptó como sus aliados,
corrían por el país ejerciendo crímenes sin nombre. El ilustre patrio-
ta Ooampo, que se había retirado á la vida privada, fué, entre otros,
asesinado sin piedad.
Los únicos recursos de que el Gobierno podía valerse en aquella si-
tuación, eran las rentas de las aduanas. El 77 por 100, ó más aún de
de estos productos, estaba destinado al pago regular de los intereses
y principal de lo debido á subditos ingleses, franceses y españoles.
El 17 de Julio de 1861 el Congreso suspendió los pagos de todas
clases, por el espacio de dos años; incluyó en esa suspensión los pa-
gos del empréstito hecho en Londres y los que debían abonarse según
las convenciones celebradas con Potencias extranjeras, y mandó que
el producto íntegro de los recursos liberales entrase en el Tesoro.
SECRETARÍA Dfc RELACIÓN]» EXTERIORES. 833
Bl Gobierno expaso como fundamento de esta medida, la imperiosa
necesidad en qne se hallaba, en virtud de los peligros que corría la
sociedad.
Bsta deplorable medida suministró á los Ministros inglés y francés
{el de España había sido expulsado) una ocasión favorable para rom-
per las relaciones diplomáticas con el Gobierno liberal ; y la aprove-
charon sin titubear, llevando á efecto el rompimiento el 25 de Julio
de 1861.
Entretanto, los desterrados mexicanos (á cuya cabeza se encontra-
ban Al monte, Miramón, el Padre Miranda y otros) trabajaban con el
apoyo de los que estaban empeñados en salvar Iob intereses pecunia-
rios que antes se ha indicado, para que las Cortes europeas se deci-
diesen á la intervención, y trataran de fundar en México una Monar-
quía que, descansando sobre los elementos conservadores del país,
sería en breve poderosa, según se suponía.
El tiempo era propicio. El progreso de la rebelión en los Estados
Unidos festinó la creencia de los partidarios de la Monarquía en Eu-
ropa, de la destrucción de la Unión Americana, y en consecuencia,
que el Gobierno republicano era un fracaso. Las dificultades que ro-
deaban al Gobierno de los Estados Unidos y los peligros que lo ame-
nazaban, sugirieron y animaron las pretensiones europeas en este con-
tinente. Santo Domingo y México presentaban atractivos irresistibles.
Se creía que esos dos países presentaban una ocasión para atajar los
.progresos de los Estados Unidos y asegurar la influencia europea en
•este continente, ya fuera que triunfara ó no la mencionada rebelión.
Agreguemos, además, á esto, que España, Francia é Inglaterra te-
nían agravios que vengar en México, más ó menos serios, y algunos
de ellos muy justos.
Por esto fué que España, habiendo sabido que Francia é Inglate-
rra intentaban un movimiento combinado contra México, procuró ella
tomar la vanguardia; expidió órdenes para que se reforzara la guar-
nición de la Habana y para que se alistara una expedición que debe-
ría dirigirse contra Yeracruz y Tampico, y después solicitó la coope-
ración de las otras dos potencias. (Earl Gowley á Lord John Eussell,
Septiembre 5 de 1861; y el mismo al mismo en Septiembre 10 de 1861
y Septiembre 17 de 1861. Véase también Sir J. Orampton á Lord J.
Eussell, Septiembre 13 y 16 de 1861.)
Ya desde el 5 de Septiembre de 1861 M. Thouvenel ansiosamente
334 BOLETÍN OFICIAL DE LA
solicitaba ana perfecta armonía de acción entre los Gabinetes de Lon-
dres y París en los asuntos de México, y desde esa fecha deseaba te-
ner la opinión de Lord Eossell sobre si no sería conveniente que el
Gobierno español tomara participio en la negociación.
Las miras de los diferentes signatarios en la subsiguiente conven-
ción de Londres, fueron desde un principio mal definidas, ó intencio-
nal mente quedaron ambiguas.
Es difícil fijar cuál haya sido en un principio la verdadera intención
de España, que fué la que tomó la vanguardia, suministró el mayor
número de tropas, fué la primera que ocupó á Yeracruz y la primera
que la abandonó.
Ella principió su obra bajo la impresión de dorados ensueños pro-
ducidos por los recuerdos de su pasado; vio acaso en lontananza un
Príncipe de la casa de Borbón sentado sobre el trono de México, pero
al fin entró en las miras del Gabinete inglés; sin embargo, hasta las
conferencias de Orizaba, siempre esperó que algo resultara en su fa-
vor. Por esto fué que cuando en Orizaba vio que el Emperador délos
franceses, conduciendo al Príncipe austríaco de la mano, había refor-
zado su contingente militar, embarcó sus tropas, diezmadas por las en-
fermedades, y las volvió á la Habana.
La Inglaterra vaciló al principio; pero en el progreso de la negocia-
ción pudo ver más claro, y sus miras fueron ya más precisas.
M. Thouvenel, después de comunicar á Lord Russell, por conducto
del Conde de Flahault, sus miras respecto á varias contingencias que
pudieran surgir, dice «que él, sin embargo, es de opinión que los dos
Gobiernos deben llevar adelante su común acuerdo, y proponer me-
dios para promover la reorganización política de México, etc.»
En contestación, el Ministro inglés escribía: «respecto á las medí*
das que deben tomarse para la futura paz y tranquilidad de México, el
Gobierno de Su Majestad está dispuesto á discutir la materia con Fran-
cia, España y los Estados Unidos. Pero es claro que mucho deberá depen-
der del estado que tengan los acontecimientos, cuando nuestras fuer-
zas estén dispuestas á obrar en las playas de México. » (Lord John
Bussell á Earl Cowley, Septiembre 23 de 1861.)
Parece, sin embargo, que con posterioridad el Gabinete de Londres
limitó sus miras á los objetos bien definidos en el tratado de 31 de Oc-
tubre siguiente.
El Gobierno de Su Majestad el Emperador desde un principiosabíalo
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 335
que se proponía realizar por medio de la intervención, y sin dar dema-
siada importancia á sus designios ulteriores, los explicó con bastante
franqueza á sus aliados.
-El 11 de Octubre de 1861, mientras se discutía el modo de combinar
la acción de los dos Gobiernos, M. Thouveuel, en un despacho al
Conde Flahault, le refiere una conversación tenida con el Embajador
inglés, y de la cual el último debía dar cuenta á su Gobierno.
El Gobierno deSu Majestad Británica, según parece, estaba dispuesto
á firmar una Gonvencióu en unión de Francia y España, con el fin de
obtener por la fuerza, de México, la reparación de sus agravios, etc.,
con tal que se declarara en dicha Convención que las fuerzas de las
tres potencias no debían emplearse en ningúu objeto ulterior, sea cual
fuere, y sobre todo, que no interviniera en el Gobierno interior de
México.
M. Thouvenel estuvo perfectamente de acuerdo en que los ultra-
jes de los respectivos Gobiernos y los medios de su reparación y pre-
venirlos en lo sucesivo, constituyeran el exclusivo objeto de una «Con-
vención ostensible.» Admitía también, sin embarazo, que las partes
contratantes podrían obligarse á no buscar para sí y con exclusión
de las demás potencias co-signatarias, y de ninguna otra, ninguna
ventaja política y comercial ; pero que fuera de esto, le parecía inútil
excluir de antemano el ejercicio eventual de una participación legítima
en los acontecimientos que pudieran resultar de sus operaciones combU
nadas.
M. de Thouvenel abrigaba también la opinión de que estaba evi-
dentemente en los intereses de Francia é Inglaterra (la EspaSa no
ocupó su pensamiento) el ver establecido en México un estado de co-
sas que asegurara los intereses ya existentes y favoreciera el desarro-
llo del comercio de los dos países con una tierra tan ricamente dota-
da. M. de Thouveuel creyó que los acontecimientos que acababan
de verificarse en los Estados Unidos presentaban nueva importan-
cia (según le plugo decir) y urgencia á estas consideraciones. Suponía
que si el resultado de la contienda entre el Norte y el Sur daba por
resultado su separación definitiva (parece que no pensó eu la eventua-
lidad contraria), ambas confederaciones buscarían naturalmente sus
compensaciones en México.
. El único obstáculo que pudiera impedir ese acontecimiento, y que,
ajuicio del Gobierno del Emperador, no podría ser indiferente á la.
836 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Inglaterra, sería la formación en México de nn Gobierno bastante
fuerte para reparar los males y poner fin á su disolución interior. Loa
intereses de Francia é Inglaterra en la regeneración de México no lea
permitiría despreciar ningún síntoma qne diera esperanza de la rea-
lización de su objeto. En cnanto á la forma de Gobierno, la Inglate-
rra y la Francia no tenían ninguna preferencia, con tal de qne ese
Gobierno diera las garantías suficientes; pero que si los mexicanos
mismos, cansados de sus propios ensayos, se decidieran á la reacción,
y volviendo sobre sus pasos y consultando el interés de sn rasa, en-
contraban en la Monarquía el reposo y la prosperidad que en vano
habían buscado en las instituciones republicanas, M. Thonvenel no
creía que los dos Gobiernos debían negarse absolutamente á ayudar-
los, si se presentaba uua oportunidad, teniendo siempre presente que
los mismoB mexicanos debían quedar en perfecta libertad para escoger
los medios que creyeran más asequibles para obtener ese resultado.
En consonancia con el respeto que al principio de no intervención
y á la voluntad del pueblo mexicano demostraba el Gobierno del Em-
perador en los conceptos que preceden, se encuentran su desinterés
y previsión en lo que sigue. Habla M. Thouvenel :
«Al desarrollar estas ideas en la forma de una conversación íntima
y confidencial, añade que en caso de que se realizara mi previsión, el
Gobierno del Emperador, libre de toda preocupación, rechazaba de
antemano la candidatura para un Príncipe cualquiera de la Gasa Im-
perial, y que, deseoso de no herir niuguna responsabilidad, vería con
agrado que la elección de loq mexicanos y el asentimiento de las po-
tencias recayeran en algún Príncipe de la Casa de Austria.»
Resumiendo: M. Thouvenel dijo, en nua palabra, al Ministro de Sn
Majestad Británica, que al redactar la Convención deberían expre*
sar lo que harían, pero no lo que no harían.
Deducimos también de este interesante despacho, qne el Gabinete
inglés deseaba que los Estados Unidos formaran parte de la Conven-
ción; pero M. Thouvenel estuvo distante de desear ese resultado.
Parece que el Ministro español, el Sr. Calderón Collantes, concurrió
oordialmente en las miras del Ministro francés, y aun creyó qne sería
mejor abstenerse absolutamente de ir á México, que de hacerlo bajo
/las condiciones que proponía el proyecto inglés. ( Barrot á M. Thon-
venel, Octubre 21 de 1861. Véase, además, el despacho del mismo al
mismo, de 6 de Noviembre de 1861.)
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 837
Aun después que ya se había firmado el Tratado, el Duque de Te-
-taán se adhería sin vacilación á la opinión del Gobierno del Empero»
•dor. autorizó al Ministro francés para informar á su Gobierno que se
darían instrucciones muy «elásticas» al Comandante español.
De todas maneras, el Gabinete inglés conformó sus miras «1 las pro-
visiones del Tratado, y las tres Potencias lo firmaron el 31 de Octubre
-de 1861, en Londres. Ninguna de ellas fué engañada (según creo) res-
pecto á los fines de la Intervención, á no ser que lo fuera España.
£1 Gabinete inglés conocía perfectamente el propósito del Empera-
dor, de aprovecharse de las eventualidades (y aun de crearlas) con
el objeto de introducir una Monarquía en México; y no tenía repug-
nancia en que se hiciera el ensayo á costa y bajo la responsabilidad
de los franceses.
La posibilidad de una marcha sobre la ciudad de México fué pre-
vista por el Ministro inglés; pero tuvo cuidado de instruir á su Pleni-
potenciario, que sin decir nada contra «las medidas que se proyecta-
ban,» tuviera presente, sin embargo, que los setecientos marinos que
formaban el total de las fuerzas cooperadoras de Su Majestad Britá-
nica, no debían formar parte en semejante expedición. ( Lord Bussell
é Sir C. Wyke, Noviembre 15 de 1861.) El Gobierno de los Estados
Unidos, entretanto, no se redujo á ser un espectador indiferente de esta
combinación contra su vecino. Su Gobierno se consideró tan intere-
sado, que llegó á ofrecer á los Gabinetes de Londres, París y Madrid
garantizarles por cinco años el interés de las deudas de México, ase-
guradas por las Convenciones celebradas con esas Potencias respecti-
vamente, incluso el préstamo de Londres, con tal que se abstuvieran
de emplear la fuerza contra su desvalido deudor. (Mr. Seward á Mr.
Adams, Agosto 24 de 1861, número 71. El mismo á Mr. Gorwin, de
la misma fecha. Lord Lyons á Earl Bussell, Septiembre 10 de 1861.
Mr. Adams á Mr. Seward, Septiembre 28 de 1861.)
Con respecto á esta proposición, M. Thouvenel advertía al Minis-
tro inglés, residente en París : « No será posible impedir á los Estados
Unidos que ofrezcan dinero á México, ni impedir que México lo reci-
ba de los Estados Unidos; pero ni la Inglaterra ni la Francia deben,
en manera alguna, reconocer esta transacción» (Earl Oowley á Lord
J. Bussell, Septiembre 24 de 1861.)
Lord Bussell desechó la proposición, haciendo presente á Mr.
Adams que la oferta no abrazaba todo lo que se pedía. No cabe du-
is
BOLETÍN OFICIAL DI LA
da, sin embargo, qoe tanto la Inglaterra oomo la Francia rompieron
bus relaciones diplomáticas con México á consecuencia de la ley de
17 de Julio de 1861, que mandó suspender por do$ años el pago de esas
deudas. Hacer una guerra contra el Gobierno constitucional de Mé-
xico por el resto de unas reclamaciones pecuniarias en el momento
en que su Tesoro se encontraba exhausto por la guerra civil, nos pa-
rece no solamente un hecho atroz, sino poco sensato por parte de esos
Gobiernos. Pocos de les ultrajes de que se quejaban podían atribuirse
al Gobierno de Juárez, pues que casi todos habían sido cometidos,
algunos con una barbaridad propia de salvajes, por los partidos de
Zuloaga y Miramón.
£1 empréstito de los Estados Unidos á México, de $2.000,000 al
aflo, habría equilibrado las entradas del Tesoro mexicano, poniendo
en aptitud ál Gobierno de restablecer su Hacienda y arreglar todas las
demandas justas. Su aceptación por los aliados habría dado la paz á
un país desgraciado, librándolo de todas las miserias que llovieron
sobre él durante cinco años, sin otro éxito que poner eu relieve el
sombrío cuadro de la Intervención europea.
Al presente sabemos que la oferta de los Estados Unidos fué recha-
zada, porque los objetos que se propusieron los aliados no fueron sim-
plemente pecuniarios; y sobre todo, no querían que aumentara la in-
fluencia de los Estados Unidos.
El Gobierno de estos, luego que tuvo conocimiento de las conferen-
cias tenidas para formar una intervención combiuada, pidió explica-
ciones á las Potencias, expresando su alarma y su profundo interés.
(Mr. Seward á Mr. Adama, Septiembre 24 de 1861. El mismo á Mr.
Dayton, Noviembre 4 de 186 L. Lord Russell á Earl Gowley, Septiem-
bre 27 de 1861); y manifestando su viva ansiedad por la seguridad,
paz y prosperidad de México. ( Mr. Seward á Mr. Adama, Octubre 10
de 1861. Mr. Schurts á Mr. Seward, Septiembre 7 de 1861.)
Las respuestas fueron uniformemente satisfactorias, negando todo
designio sobre el territorio é independeucia de México, como asimis-
mo todo pensamiento de intervenir en sus cuestiones interiores.
Sin embargo, era tan amistoso el interés de los Estados Unidos por
su República hermana, y tanta la aprensióu de que estaba comprome-
tido su propio interés en este movimiento alarmante de las Potencias,
que comunicó á los Gabinetes de Londres y París que estaba dispuesto
á ampliar su oferta de auxilios pecuniarios á México, si con esto se
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 839
podía conseguir que las Potencias dejaran de osar la fuerza contra esa
República ; pero parece que no se hizo aprecio de esta oferta, y la cansa
de esto la hemos ya expuesto. (Mr. Seward á Mr. Adama, Octubre 10
de 1861. Lord Lyons á Lord J. Bussell, Octubre 14 de 1861.)
Se firmó el Tratado de Londres (Octubre 3L de 186 i), y por sus tér-
minos los Estados Unidos debían ser invitados á tomar participa-
ción.
Parece probable que los aliados nunca se hubieran decidido á dis-
cutir y disponer por sí mismos las estipulaciones de un tratado que
naturalmente era tan interesante á los Estados Unidos, y á firmar el
cual se les debía invitar después de que todo había sido arreglado, si
no hubiera sido por la existencia de la guerra civil en ese país.
El tratado ae comunicó al Oobierno de los Estados Unidos por lo»
Ministros de los Estados aliados, en Washington, en una nota colectiva
de 30 de Noviembre de 1861, invitándolo á su participación.
Mr. Seward rehusó esta invitación por medio de una nota de 4 de
. Diciembre, en la que admitía que los Estados Unidos tenían reclama-
ciones que hacer á México, pero que el Presidente no creía conveniente
buscar la satisfacción de esas reclamaciones en ese momento tomando-
participación en la Convención. De su negativa da dos razones : la pri-
mera, fundada en las tradiciones derivadas de Washington, el padre-
de su patria, quien recomendaba que no se hicieran alianzas compro-
metedoras con las naciones extranjeras. La segunda estaba concebida
en estas palabras :
«Siendo México vecina de los Estados Unidos en el continente, y
teniendo un sistema de gobierno semejante al nuestro en muchos punto»
prominentes, los Estados Unidos, por costumbre, mantienen una deci-
dida buena voluntad hacia esa República y un vivo interés en su segu-
ridad, prosperidad y bienestar. Animados por estos sentimientos, los
Estados Unidos no se sienten inclinados á recurrir á remedios extremo»
por causa de sus reclamaciones, en momentos en que el Oobierno de
México se encuentra amagado por las facciones en el interior y con la
guerra de las naciones extranjeras. Por consiguiente, estos mismos
sentimientos hacen que los Estados Unidos estén menos dispuestos á
unirse en guerra contra México.»
El 17 de Diciembre siguiente el Jefe de las fuerzas españolas tom6
posesión de Yeracruz y del castillo de San Juan de Ulúa»
El 23 de Noviembre] anterior había sido derogada la ley de 17 da
340 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Julio de 1861, que suspendía los pagos, y en consecuencia se habla
ordenado el pago de las convenciones.
Las fuerzas francesas é inglesas llegaron después que las españolas;
y el 10 de Enero los Plenipotenciarios, desde Veracruz, expidieron su
proclama á los mexicanos. Los aliados enfáticamente niegan en este
documento tener planes de conquista 6 de restauraciones, ni de inter-
venir en la política y gobierno del país.
En él se invitaba á los mexicanos á la empresa de regeneración, en
cuyo espectáculo los aliados debían presidir impasibles.
Aun se dirigieron ai Supremo Gobierno de Juárez.
El 17 de Enero el Oobierno del Emperador, disgustado con la fes-
tinación de su aliado español, y juzgando inevitable que las fuerzas
aliadas marcharan al interior de México, hizo saber al Gobierno in-
glés su intención de reforzar las fuerzas francesas en México.
Be siguieron los preliminares de la Soledad el 19 de Febrero. Era
una negociación con el Gobierno de Juárez, en que se reconocía su
fuerza y estabilidad, apoyado, como lo estaba, en la opinión pública,
y protestando que la intención de los aliados era no atentar en manera
alguna contra la independencia, soberanía é integridad del territorio
de la República, y se disponía la apertura de las negociaciones en
Orizaba.
Estos preliminares fueron condenados por todos los Gobiernos alia-
dos. El español lo hizo con mucha severidad al principio; el francés
los rechazó constantemente sin calificarlos.
Además, se había suscitado una diferencia entre los mismos Pleni-
potenciarios, con motivo del ultimátum francés. Se habían hecho su-
bir las reclamaciones francesas á doce millones de pesos, debiéndose,
además, averiguar y añadir otras reclamaciones del mismo origen, de
fecha más reciente; y por la primera vez fueron presentados los bonos
de Jecker por M. de Saligny.
El General Prim y Sir Charles Wyke se indignarou: el asunto to-
maba el aspecto de una intriga y de la opresión. El espíritu que se
manifestó no presagiaba ningún bien para el futuro.
Sin embargó, los comisionados, con nuevas instrucciones recibidas
de Europa, procedieron á la conferencia de Orizaba, fijada para el 15
de Abril; pero el 9 de ese mes tuvo lugar el rompimiento final.
Con anterioridad el General Miramón, el Padre Miranda y otros
se habían presentado en Veracruz. Sir Charles Wyke, recordando el
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 341
robo de la Legación inglesa, de seiscientos sesenta mil pesos, denunció
á Miramón como ladrón, y pidió qae fuera desterrado del campo de
los aliados. Pero en Orizaba el General Almonte, que llegaba direc
tamente de la Corte del Emperador y del palacio de Miramar, hizo su
entrada y habló de una marcha sobre la Capital en nombre de la Mo-
narquía y de Maximiliano.
Dijo que tenía el permiso del Emperador, «la confianza del Gobierno
francés, y venía á restablecer la Monarquía en México, en favor de un
Príncipe austríaco.»
Efectivamente, el argumento de los ingleses y españoles era el si-
guiente: «Hemos asumido la actitud de gente que viene á negociar;
4 cómo podemos sostenerla teniendo en nuestro campo al jefe de una
insurrección?» Esta era la verdad de las cosas, y el Plenipotenciario
francés, M. de Saligny, no podía destruirla. Pero M. de Saligny no
pretendió ocultar el hecho de que él nunca había querido negociar con
Juárez, y de que siempre había sido de opinión de que la Eepública
de Juárez debía sustituirse con una Monarquía.
Los Plenipotenciarios español é inglés pidieron la expulsión de AI-
monte. M. Jurien de la Graviére, sin repetir la declaración de M.
de Saligny respecto á Monarquía, dijo : que él tenía órdenes; que el
Genera] Almonte gozaba de la confianza de su Gobierno y que no podría
obligarlo á dejar las filas del ejército francés. Los franceses rehusaron
esperarse hasta el 15 de Abril, con el fin de procurar llegar á uu arreglo
con Juárez, y marcharon fuera de la posición que les asignaban los
preliminares de la Soledad; — (Los ingleses y los españoles se marcha-
ron á sus casas. )
Desde este momento en adelante se disipa toda oscuridad respecto
de la Intervención.
Sus designios se manifiestan en una carta de Earl Cowley á Earl
Bussell, fechada el 2 de Mayo de 1862, en estas palabras :
«Engañaría á Y. S. si le ocultara mi formal convicción de que existe
una resolución fija, aunque no se confiesa, de destruir el Gobierno de
Juárez, sean cuales fueren las consecuencias de ese acto, y sea que re-
sulte ó no de allí la guerra civil.»
El General Prim, en su carta fechada el 14 de Abril de 1862 en Ori-
zaba, y publicada en los periódicos españoles poco después, dice : «La
triple alianza ya no existe : los soldados del Emperador quedan en este
país para establecer un trono para el Archiduque Maximiliano, \ qué
342 BOLETÍN OFICIAL DE LA
locara ! cuando los soldados de Inglaterra y España se separan del suelo
mexicano. » No pudo sufrir este cambio radical en el Tratado de Lon-
dres y en el sistema político de México (siendo « español » ), sísele debía
imponer á un príncipe de la Monarquía austríaca. »
Su Majestad el Emperador de los franceses, hizo conocer mny á las
claras sus designios sobre México, desde un principio, en su carta al
General Forey, fechada el 3 de Julio de 1862, en Fontainebleau.
Este documento histórico contiene instrucciones especiales: el ejér
cito francés debía marchar sobre la Capital, y una vez ocupada ésta,
el General Forey debía ponerse de acuerdo con las personas notables
de tftdos los partido» que hubiesen simpatizado con la causa de los
franceses; estos notables, en cumplimiento de ese acuerdo, debían orga-
nizar un Gobierno provisional que sometiera al pueblo mexicano la
cuestión sobre la forma del régimen político que debiera establecerse
definitivamente, etc.
Pero el mismo Emperador, que reinaba en virtud de la voluntad po-
pular, tiene cuidado de respetar este principio, y por eso dice:
«El fin que debe obtenerse no es imponer á los mexicanos una forma
de Gobierno que les desagrade, sino auxiliarlos para establecer, de
conformidad con sus deseos, un Gobierno que tenga probabilidades de
estabilidad y que asegure á la Francia la reparación de los agravios
de que ella se queja. »
Sería posible que alguna persona sin sentido común preguntara
al General Forey por qué el Emperador se disponía á sacrificar hom-
bres y dinero á fin de establecer un Gobierno regular en México; á esto
el mismo Emperador da la respuesta. Dice :
«En el estado presente de la civilización del mnndo, la Europa no es
indiferente á la prosperidad de la América, porque es ella la que fo-
menta nuestra industria y da vida á nuestro comercio. Está en nues-
tro interés que la República de los Estados Unidos sea poderosa y feliz;
pero de ninguna manera está en nuestro interés que ella se apodere de
todo el Golfo de México, domine desde allí á las Antillas y á la Amé-
rica del Sur, y sea la única dispensadora de los productos del Nuevo
Mundo. • • •
«Si, por el contrario, México conserva su independencia y mantiene
la integridad de su territorio; si cou el auxilio de la Francia se cons-
tituye allí un Gobierno estable, habremos restituido á la raza latina
del otro lado del Océano, su fuerza y bu prestigio: habremos asegurado
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 843
la conservación de nuestras propias colonias y de las españolas en las
Antillas. Habremos establecido nuestra benigna infloenciaen el Centro
de la América, y esta influencia, á la vez que crea inmensos mercados
4 nuestro comercio, nos producirá las materias primas para nuestra
industria.
« Agregúese á todo esto la gratitud de la regenerada México, que
siempre será favorable á la benéfica fuente de su felicidad.»
Tal fué el programa y tales las razones en que se fundaba, trazadas
por la mano del hombre que entonces se tenía como el político más
hábil de la Europa. Esto pasaba, sin embargo, antes de los días de
Sedán, y antes de que la noble Carlota perdiera su razón y Maximi-
liano sn vida.
Se observará que el Emperador mandó sus tesoros y á los valientes
soldados de la Francia á México, no solamente para hacer valer los
derechos violados, sino que, como M. Billault, Ministro sin cartera,
en un debate en las Cámaras Francesas, en Febrero de 1863, y después
de una notable declamación sobre la Crimea, Italia, China, etc., ob-
servó con grande efecto, dirigiéndose después á México: «Allí también
se presentan grandes perspectivas políticas á la mirada de los hombres
que no tienen la vista empañada ; allí hay grandes intereses que no es
conveniente despreciar.»
Lo que la mirada perspicaz del Emperador contemplaba como frutos
■de la intervención en México, eran :
1? Una reparación pecuniaria por agravios inferidos á los franceses,
inclnso el pago de las convenciones.
2? La regeneración de México bajo una Monarquía estable, con un
Príncipe austríaco.
3? Una barrera insuperable á la expansión, demasiado grande ya,
de la raza anglo- sajona en el Nuevo Mundo, representada por los
Estados Unidos; lo que debía conseguirse restableciendo el poder y el
prestigio de la raza latina.
4? La benigna influencia francesa en el Centro de América, fundada
sobre la gratitud de México, y creando mercados inmensos para el
comercio francés.
Después de una demora considerable, de algunos desastres de las
armas francesas y de una resistencia no prevista por el Emperador y
«us consejeros, el General Forey, después de haber reforzado conside-
rablemente su ejército, entró en México el 10 de Junio de 1863. Casi
344 BOLETÍN OFICIAL DE LA
toda la Nación Mexicana, sin excluir partido alguno, había tomado las
armas 6 hacía la oposición á la Intervención. La cansa francesa estaba
sostenida solamente por una sombra de opinión política.
El General Forey desde luego procedió á desarrollar el benévolo plan
de Gobierno del Emperador, á fin de que el pueblo mexicano pudiera
libremente manifestar sus deseos respecto á la forma de Gobierno.
Gomo la Nación Mexicana, con una unanimidad notable, fuera de las
líneas francesas, apoyaba al Gobierno constitucional, no fué culpa del
General Forey que la elección que hizo de un cuerpo de notables, se
limitara á una área tan pequeña y á un número tan reducido de per-
sonas, si se comparan con todo el territorio y población del país.
El incansable M. de Saligny tomó para sí todo el trabajo de trazar
un plan de Gobierno para el pueblo mexicano, y escoger sus agentes.
Presentó al General Forey un Informe lucido y bien trabajado, el 16
de Junio de 1863, el cual fué adoptado por ese distinguido empleado,
y en el mismo día fué firmado por un decreto (firmado):
«Pony, General de División, Senador de Francia, Comandante en
Jefe del Cuerpo expedicionario en México.»
Este decreto prescribía: que por un decreto especial se designaría
una Junta superior de Gobierno, compuesta de 35 ciudadanos mexica-
nos, según la recomendación del Ministro del Emperador ; que esta
Junta nombraría á tres ciudadanos mexicanos para que se encargaran
del Poder Ejecutivo y dos sustitutos para esas altas funciones. (El
Arzobispo se hallaba ausente en Europa.)
La Junta debía elegir de entre los ciudadanos mexicanos, sin distin-
ción de rango ó clase, 245 miembros, y estos, asociados con la Junta,
constituirían la Asamblea de Notables: esta Asamblea debería ocupar-
se especialmente de la forma del Gobierno permanente en México: las
sesiones de la Junta de Notables no debían ser públicas sino secretas»
Be pueden omitir otros detalles de este decreto.
Dos días después el General Forey, por un decreto especial, nom-
bró á las 35 personas que debían formar la Junta superior.
Todas ellas pertenecían al partido derrocado de Zuloaga y Mira-
món, el ladrón de Sir Charles Wyke, que hacía poco había sido des*
terrado de Yeracruz por los aliados.
Esta Junta nombró para desempeñar las funciones ejecutivas:
Primero, á Su Excelencia D. Juan N. Almonte, General de Divi-
sión;
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 345
Seguodo, al limo. Sr. D. Pelagio Antonio de Labastida, Arzobispo
de México; y
Tercero, á 8a Excelencia D. Mariano Salas, General de Divi-
sión.
Los sustitutos eran: Ormaechea, Obispo electo de Tnlancingo y
Pavón, Presidente de la Suprema Corte.
Forey, por medio de una proclama, sancionó estos nombramientos
y señaló el 24 de Junio para que este triunvirato cemenzara á fun-
cionar.
Los Notables, nombrados de entre las personas que residían en la
ciudad de México, se reunieron, y el 10 de Julio de 1863 adoptaron
y promulgaron un decreto que, por la importancia que tiene respecto
á la cuestión que nos ocupa, merece reproducirse íntegro, y es del te-
ñor siguiente:
«La Asamblea de Notables, en virtud de un decreto de 16 del pró-
ximo pasado, para dar á conocer la forma de Gobierno que más con-
venga á la Nación, en uso del pleno derecho que ésta tiene para cons-
tituirse, y como órgano é intérprete de ella, declara con absoluta
independencia y libertad lo siguiente:
« 1? La Nación Mexicana adopta por forma de Gobierno la Monar-
quía moderada hereditaria, con un Príncipe católico.
c2? El Soberauo tomará el título de Emperador de México.
«3? La Corona Imperial de México se ofrece á S. A. I. y R. el Prín-
cipe Femando Maximiliano, Archiduque de Austria, para sí y sus
descendientes.
* 4? En el caso de que, por circunstancias imposibles de prever, el
Archiduque Fernando Maximiliano no llegase á tomar posesión del
trono que se le ofrece, la Nación Mexicana se remite á la benevolen-
cia de Su Majestad Napoleón III, Emperador de los franceses, para
que le indique otro Príncipe católico.
« Dado en el salón de sesiones de la Asamblea, á 10 de Julio de 1863.
— Ttodosio Lares f etc.*
Al día siguiente los Notables completaron su obra, confiriendo la
regencia del Imperio, hasta la llegada del Soberano, al triunvirato
ejecutivo creado previamente.
Es necesario confesar que aquí hubo un pequeño desvío del pro-
grama trazado en la carta del Emperador al General Forey. Ese
programa prevenía que el Gobierno provisional que debía establecer-
346 BOLETÍN OFICIAL DE LA
se por medio de un acuerdo entre Forey y los Notables, debía «some-
ter al pueblo mexicano la cuestión del régimen político que definiti-
vamente iba á establecerse.»
Los Notables conocieron la insensatez é imposibilidad de someter
su obra á la aprobación y ratificación del pueblo mexicano.
Sin embargo, M. Drouyn de Lbuys, atento á la opinión pública y
al empeño del Emperador, escribió el 17 de Agosto siguiente al Ge-
neral Bazaine, que estaba entonces al mando de las fuerzas francesas
en México, que era indispensable que el plan de los Notables fuese
ratificado por la voluntad popular; y le ordenaba que recogiera los
sufragios de una manera que no dejara duda respecto á su expresión.
El modo de averiguar esta voluntad quedaba al arbitrio del General;
pero se le recomendaba este punto esencial á su constante cuidado,
por el Emperador.
La contestación dada por el Archiduque en Octubre siguiente (el
3) á la Diputación presi dida por el Sr. Estrada, que le ofreció la co-
rona, se reducía á manifestar que su aceptación de la corona depen-
dería del resultado del voto de todo el país.
Esas instrucciones eran muy embarazosas al General Bazaine. Real-
mente le era imposible darles cumplimiento. Tenía bajo su mando una
parte muy pequeña de ía población del territorio mexicano. Sus pro-
pias líneas se veían incesantemente cortadas por centenares de gue-
rrillas, y se extendían solamente sobre uua octava de la población y
una trigésima del territorio aproximadamente. El Emperador segura-
mente no había visto un mapa de México. Bazaine bien podía subyu-
gar á 700,000 almas que tenía al alcance de sus armas; pero fuera de
estas, 7.000,000 apoyaban al Gobierno de Juárez.
No había más remedio que una campaña contra los mexicanos para
obtener sus votos.
Los resultados militares de esa campaña en 1 863-64, aparecerán cuan-
do describa yo el territorio ocupado por las fuerzas francesas en Junio
siguiente, fecha de la entrada de Maximiliano á la Capital.
Es difícil describir exactamente cómo reunió los sufragios el Gene-
ral Bazaine, en cumplimiento del encargo particular que le hizo el Em-
perador francés por conducto de su Ministro M. Drouyn de Lhnys,
porque no he podido tener á las manos su relación oficial relativa, no
obstante haberla buscado con empeño. Es, sin embargo, un hecho in-
negable que el decreto de la Asamblea de Notables jamás se sometió
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 347
éü voto del pueblo, ni aun de aquella parte del mismo pueblo que es-
taba sujeta al dominio de las armas francesas.
Parece que lo que se hizo para dar cumplimiento á las órdenes del gran
campeón del sufragio universal nacional, y satisfacer los escrúpulos del
meticuloso Príncipe de Miramar, fué simplemente lo siguiente:
El 2 de Diciembre de 1863. per orden de la Regencia, el Subsecreta-
rio de Estado y del Despacho de Gobernación, José María González de
la Vega, dirigió una circular á unos cuantos Prefectos políticos, nom-
brados y sostenidos por los franceses, haciéndoles saber que en cartas ó
informes particulares dirigidos á la Regencia por personas fidedignas,
$e aseguraba que luego que el Imperio fuera reconocido por 4 ó 5 de los
departamentos principales del interior, S. A. I. y R. el Archiduque
Fernando Maximiliano emprendería la marcha; y se daba orden á es-
tos Prefectos para que procuraran su reconocimiento.
En contestación á esta circular, los Prefectos de Pachuca y de Pue-
bla (y acaso unos cuantos más), con fecha 4 de Diciembre de 1863, ex-
pusieron que no había duda de que los departamentos mencionados en
la circular serían ocupados por las fuerzas francesas á los pocos días,
y que los habitantes manifestarían su adhesión con júbilo. Uno de ellos
aun refiere como hecho acaecido el 29 de Noviembre, una fiesta cam-
pestre, bajo los auspicios de los oficiales franceses, en la cual los habi-
tantes, en un delirio de regocijo, habían repicado las campanas, quema
do cohetes y echado dos globos que tenían los nombres del Emperador
y la Emperatriz.
Es probable que ciertas Municipalidades constituidas dentro del te-
rritorio ocuparlo por las armas francesas, y de orden superior, para
halagar el interés de los franceses, hubieran manifestado su adhesión
al decreto de los Notables.
Tanto Maximiliano como Mejía, en sus defensas ante el Consejo de
Guerra de Querétaro, se refieren al voto de los Notables y á « las adhe-
siones de muchas Municipalidades, remitidas al Emperador electo.»
(Yéansedocnmentosmexic »nosde 1867, sesiones del cuadragésimo Con-
greso; documentos ejecutivos del Senado número 20, publicados por
el Gobierno de los Estados Unidos, y extracto de la defensa del Gene-
ral Mejía, que va agregado á este dictamen.)
Acompaño á este dictamen las traducciones de los informes de al-
gunos Prefectos, tomados del Periódico Oficial, que se publicaba en la
ciudad de México, de Diciembre 15 de 1863.
3*8 BOLETÍN OFICIAL DE LA
De esta manera atropellada, el General francés y su Gobierno piso-
tearon sus solemnes compromisos y el derecho sagrado de un pueblo
á formar y organizar su propio Gobierno interior.
Maximiliano, descansando en semejantes pruebas de la voluntad po-
pular, emprendió su marcha desde Miramar el 11 de Abril, y entró en
la ciudad de México el 12 de Junio de 1864, acompañado de la exce-
lente, amable y desgraciada Princesa Carlota.
En esa fecha sólo reconocía la autoridad del nuevo Emperador aque-
lla parte del extenso territorio mexicano que se hallaba ocupado por
las fuerzas francesas.
Los únicos Estados que entonces se hallaban ocupados por los inva-
sores y sus pocos y débiles aliados mexicanos, eran México y Yuca-
tán. En el de Veracruz ocupaban el puerto y las poblaciones de la ca-
rretera á la ciudad de México; el resto del Estado, que comprende más
de veinte poblaciones, estaba adherido al Gobierno Constitucional, y
defendido por algunos millares de soldados.
En el de Puebla, el único punto que ocupaban los franceses era la
capital del Estado; el resto de su territorio se hallaba ocupado por las
fuerzas armadas de los Gobiernos del Estado y Federal.
En Michoacán los franceses ocupaban á Morelia y la carretera de
México. El Gobierno del Estado se hallaba en Pátzcuaro, y Riva Pa-
lacio (notable por su fama), con tropas federales, dominaba el resto del
Estado.
Así sucedía en Guauajuato: los franceses ocupaban solamente la ca-
pital y la ciudad de León, y el resto de ese importante Estado recono-
cía á la República.
En San Luis Potosí los franceses ocupaban solamente la capital, pe-
ro el Gobierno del Estado y las tropas federales, en número de 5,000
hombres bien disciplinados, tenían el resto.
En Tamaulipas los franceses ocupaban solamente el puerto de Tam-
pico.
En Jalisco el enemigo se hallaba reducido á la capital, amagado
por una fuerza de 10,000 hombres al mando del General Uraga.
En Zacatecas y el primer Distrito del Estado de México los fran-
ceses ocupaban únicamente las capitales.
El Gobierno Constitucional ejercía su jurisdicción, sin contradic-
ción, en los Estados de Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Sonora,
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 349
&inaloa, Oaxaca, Ohiapas, Tabasco, Guerrero, Duran go, la Baja Oa-
tlifornia, Colima y Tehuantepec.
Debemos excluir, sin embargo, los puertos de Acapulco y Mazatlán
en el Pacífico.
Si ahora consultamos un mapa y el censo de la población, encon-
traremos que el 12 de Julio de 1864 los franceses tenían como una tri-
gésima parte del territorio mexicano y menos de una décima de la
población. Fuera de las líneas francesas se hallaba uu pueblo irrita-
do, unido y hostil.
El nuevo Emperador se encontraba sin ejército y sin armada. Su
hacienda estaba gravada de antemano con deudas que no podría cu-
brir. Su único apoyo militar era el Cuerpo expedicionario francés, y
su único recurso pecuniario era un fragmento de un empréstito levan-
tado bajo el patrocinio francés, con un rédito muy usurario.
El apoyo que daba el partido que « trajo á los moros á España,» era
no solamente débil, sino traidor. En semejantes circunstancias, el jo-
ven austríaco comenzó la desesperada aventura de subyugar y paci-
ficar al país, y fundar una Monarquía en México.
Conocemos el resultado. Su Gobierno se hallaba tan extendido y
su poder tan acatado el día en que entró en la Capital, como en todo
el resto del tiempo de su Imperio.
El partido de la República estaba dirigido por un hombre de dotes
no vulgares. Era el republicano reformador que había aplicado el ha-
cha á la raíz del árbol. Tenía fe en su causa y en sus compatriotas.
Era honrado, patriota, sobrio, paciente, resuelto, y en su empresa obs-
tinado. Las dificultades nunca lo detenían; las derrotas nunca lo des*
animaban. Apoyado por los hombres mejores y más valientes de Mé-
xico, llevó la bandera de la Independencia y del Gobierno republicano
nacional, desde la Capital hasta los confines más remotos del país;
hasta que por los esfuerzos unidos de sus compatriotas, la volvió á
traer triunfante á la antigua ciudad.
Realmente todo el pueblo mexicano apoyó al Gobierno Constitu-
cional. La Monarquía no tuvo un partido que mereciera ese nombre,
y no pudo crearlo ni la presencia del victorioso ejército francés.
El General Priin decía en su carta al Emperador francés, desde
Orizaba, el 17 de Marzo de 1862: «Tengo la más profunda convicción
de que son muy pocos los partidarios de la Monarquía en este país. • • •
850 BOLETÍN OFICIAL DE LA
«La inmediación de los Estados Unidos y su terrible oposición á la
Monarquía, ha contribuido á crear odio para esa forma aquí. • • •
«Por estas razones y otras que no pueden escaparse á la atención
de Su Miyestad Imperial, comprenderá que la opinión general de este
país es contraria á la Monarquía. Si la lógica no demuestra esto, los
hechos sí lo hacen; pues que durante los dos meses que las banderas
de las Potencias aliadas flotaban en Veraoruz, y ahora que ocupamos
á Córdoba, Orizaba y Tehuacán, poblaciones importantes donde no
existen fuerzas mexicanas, los partidarios de la Monarquía no han he-
cho ninguna demostración que pruebe su existencia. »
La apreciación que hacía el General Prim de la verdad, aparece en
sus siguientes palabras: «Podéis llevar fácilmente á Maximiliano á
México y coronarlo como rey; pero el rey no encontrará á otros parti-
darios en el país que los jefes conservadores, etc.»
Esto es literal : el pueblo unánimemente aborrecía á la Monarquía
y á la Intervención extranjera: sólo los jefes derrotados y la gerarquía
destronada formaban el apoyo del nuevo Monarca.
Si el ex-Emperador francés, en su triste destierro volviera á leer la
carta de su antiguo amigo el General Prim (que sucumbió también en
este mundo de cambios), llamarían su atención las siguientes palabras:
«Unos cuantos ricos están dispuestos á recibir ai Monarca extran-
jero que viene apoyado por los soldados de Vuestra Majestad ; pero el
Monarca no tendrá quien lo apoye cuando llegue la vez de que se re-
tiren los soldados de Vuestra Majestad, y caerá del trono como han de
caer otros cuando cese de protegerlos y defenderlos el manto de Sa
Majestad Imperial. »
De la misma manera, Sir Charles Wyke, en 27 de Marzo de 1862,
habiendo tenido bastante ocasión para sns observaciones, y careciendo
de toda fe en el Gobierno republicano, expresaba la opinión de que en
México no existía partido alguno favorable á la Monarquía (despacho
á Lord Russell); y aunque este caballero no tenía parcialidad por el
Presidente Juárez, en la conferencia final tenida en Orizaba el 9 de
Abril de 18(52, entre los Plenipotenciarios español, francés é inglés,
manifestó que la mayoría del pueblo mexicano era favorable al Go
bierno existente, y que sería diñcil encontrar partidarios de la Mo-
narquía.
Earl Bussell también comunicaba á Earl Cowley, Ministro residente
en París, en Junio 14 de 1862, su creencia de que la mayoría del pue*
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORE& 85 1
blo mexicano era liberal y republicana, y qne sería imposible á las
tropas francesas establecer la Monarquía en México con probabilida-
des de estabilidad.
Ija opinión del Gobierno americano, igualmente ilustrada, enfática
y firme, nunca sufrió cambio ó modificación desde el principio de la
Intervención, hasta que finalmente se eclipsó en la sangre de la víc-
tima del Emperador francés. El 3 de Marzo de 1862, Mr. Seward di-
rigía estas significativas palabras á los Ministros americanos en Lon-
dres y París :
«Sin embargo, el Presidente cree de so deber manifestar á los alia-
dos, con toda buena fe y franqueza, la opinión de que ningún Gobierno
monárquico que se pudiera fundar en México en la presencia de ejér-
citos y escuadras extranjeras, en las aguas y sobre el suelo de México,
podría tener una perspectiva de seguridad ó permanencia. * * * Que
bajo tales circunstancias, el nuevo Gobierno debe caer muy pronto, á
menos que vengan en su apoyo las alianzas europeas, lo que realmente
seria el principio de una política permanente de una intervención eu-
ropea armada en favor de la Monarquía, y de facto hostil al sistema
de gobierno man generalizado en el Continente de América, y éstese-
ría el principio, más bien qne el fin, de la revolución en México.»
El mismo Ministro, en un despacho á Mr. Day ton, de 26 de Septiem-
bre de 1863, expresando la solicitud que en el Gobierno de los Estados
Unidos había despertado el progreso de la guerra de Intervención, de-
cía: «Este Gobierno sabe bien que la opinión normal de México fa-
vorece allí á un Gobierno republicano en forma, y doméstico ó nacio-
nal en su organización, más bien que á las instituciones monárquicas
que se le quieren imponer por los extranjeros.»
Ya en Diciembre 6 de 1865 Mr. Seward, en un despacho al Mi-
nistro francés en Washington, usaba de este lenguaje: «Habiendo ma-
nifestado así con franqueza nuestra posición, dejo la cuestión á la consi-
deración de la Francia, deseando sinceramente que esa gran nación ha-
lle compatible con sus verdaderos intereses y su alto honor el dejar
su actitud agresiva en México, dentro de un período conveniente y ra-
zonable, y que quede libre el pueblo de ese país para gozar del siste-
ma del Gobierno republicano que por sí mismo ha establecido, y al
cual han probado su adhesión por medios que á los Estados Unidos
parecen ser decisivos y concluyenies, y además, muy tangibles.»
Esta multitud de pruebas se hace todavía más palpable con la his-
352 BOLETÍN OFICIAL DE LA
tória subsiguiente de este atentado de fundar una Monarquía en Mé-
xico.
El pueblo y el Gobierno de ese país nunca cesaron de hacer una re-
sistencia armada á esta invasión de los extranjeros. Se dieron cente-
nares de combates, y millares de mexicanos valientes dieron su vida
por su tierra natal y sas indisputables derechos. La lucha existía en
cualquier Estado en que se encontraba el enemigo invasor ; aun la lí-
nea de la Capital á Veracruz fué incesantemente asaltada, y no pocas
veces cortada; el Imperio consistía únicamente, por usar de esta ex-
presión, de la tierra que pisaban los soldados extranjeros. Estos for-
maban el Imperio; y cuando se retiraron, como el General Prim había
asegurado á Su Majestad Imperial el Emperador de los franceses, la
costosa pero poco sólida fábrica que se había levantado, cayó y conclu-
yó la comedia.
Cuando Maximiliano entró á su Capital, la rebelión de los Estados
Unidos tocaba ya á su fin. El Gobierno constituido de esa República
en esos momentos hacía pedazos en los campos de Virginia aquella
gran revolución, que puede llamarse, en verdad, la enemigade todo con-
tinente, pues que ella revivía la alianza de los reyes contra la Améri-
ca; alianza que en una época no muy remota repudiaba el Presidente
Monroe.
Luego que los Estados Unidos dieron fin á sus formidables distur-
bios domésticos, dirigieron toda su poderosa influencia á procurar que
se retirara el ejército francés de México.
Los esfuerzos de Mr. Seward á este efecto, fueron incesantes, sabios
y resueltos.
El había rehusado constantemente reconocer al Gobierno de Maxi-
miliano, y había hecho saber al Gabinete francés y á otros de la Eu-
ropa que los Estados Unidos mantenían las más cordiales relaciones
con el Gobierno republicano del Presidente Juárez. El 23 de Octubre
de 1863 escribía á Mr. Dayton: «Debe hacerse saber á M. Drouyn
de Lhuys que los Estados Unidos continúan considerando á México
como el teatro de una guerra que hasta la fecha no ha conseguido des-
truir al Gobierno que existe allí desde hace mucho tiempo, y con el
cual los Estados Unidos continúan llevando relaciones de paz y de sin-
cera amistad; y que por esta razón los Estados Unidos pueden exami-
nar libremente la cuestión de la reorganización de un Gobierno que los
azares ulteriores de la guerra puedan subrogar en su lugar*»
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 353
Otra vez, en el aniversario de la entrada del nuevo Emperador á su
-Capital, el 12 de Junio de 1865, Mr. Seward escribía al Encargado de
Negocios de los Estados Unidos en París, lo siguiente: «Ya sabe el
•Gobierno de Francia que los Estados Unidos no están dispuestos á re-
conocer un poder monárquico y europeo en México, que está todavía
•empellado en una guerra con el Gobierno nacional republicano y una
parte del pueblo de México.»
El 30 del mismo mes Mr. Seward, escribiendo al mismo empleado,
-decía: «Lo que sostenemos respecto á México es que Francia es allí
tan beligerante en guerra contra la República Mexicana.»
El 6 de Noviembre siguiente decía : «Los Estados Unidos todavía
-consideran el esfuerzo de establecer permanentemente un Gobierno
-extranjero é imperial en México, como contrario á sus interésese im-
practicable. * * * No están dispuestos á reconocer, ni á comprometerse
á reconocer después, ningunas instituciones políticas en México que
estén en oposición al Gobierno republicano, con el cual hemos mante-
nido por tanto tiempo y sin interrupción, relaciones de amistad.» (El
mismo al mismo.)
Este despacho hábilmente exige la retirada de las fuerzas francesas
como el medio de conservar «las relaciones de amistad heredadas en
los dos países.»
Su despacho de 16 de Diciembre de 1865, á Mr. Bigelow, toca muy
particularmente la cuestión. En ese despacho, contestando á una in-
vitación del Gobierno de Su Majestad para reconocer la institución de
Maximiliano en México, como un G ibierno defacto, y como una com-
pensación déla retirada de la Intervención francesa, Mr. Seward dice
que no puede accederse al reconocimiento sugerido por el Emperador.
Previamente, el 6 de Diciembre, Mr. Seward, escribiendo al Minis-
tro francés en Washington, en contestación á la misma indicación del
Emperador, había dicho con sentimiento que se creía obligado á decir
que la condición que indicaba el Emperador era enteramente imprac
ticable.
Instando para que se retiraran las tropas francesas, Mr. Seward de-
cía: «que la verdadera causa del disgusto nacional consiste en que el
ejército francés que actualmente se halla en México, está atacando á
un Gobierno republicano nacional, que fué establecido en ese país por
el pueblo, y con el que los Estados Uuidos tienen las más profundas
simpatías, con el fin manifiesto de derrocarlo y de establecer sobre sus
854 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ruinas un Gobierno monárquico extranjero, cuya presencia allí, mien-
tras durara, sería mirada como perjudicial y amenazante á las insti-
tuciones republicanas, que son tan queridas al pueblo de los Estados
Unidos.»
En contestación á este despacho, M. Drouyn de Lhuys, en una
carta dirigida al Ministro francés en Washington el 9 de Enero de
1866, después de procurar conciliar la conducta del Emperador en
México con el principio de no intervención, por medio de argumen-
tos que en ninguna parte fueron tan severamente criticados y repro-
bados como en Francia, anuncia que el Gobierno francés se apresuraba
á hacer con el Emperador Maximiliano ciertos arreglos que, satisfaciendo
su interés y dignidad, le permitiría considerar terminada la misión de aquella
parte de su ejército que se encontraba en el suelo mexicano.
El 12 de Febrero siguiente Mr. Seward, dirigiéndose al Conde de
Montholon, da una larga contestación á este despacho. Presenta con
mucha claridad y énfasis la posición del Gobierno americano respecto
á esta cuestión . Afirma que la conducta observada en México por cierta
clase de personas para fundar una Monarquía sobre las ruinas de la
República, carecía absolutamente de autoridad y estaba en abierta
oposición con la voluntad y las opiniones del pueblo mexicano; que
la expedición francesa, al dar su apoyo á semejantes procedimientos,
contrarios á los derechos inalienables del pueblo mexicano, había fal-
seado su objeto primitivo, y había llegado á subordinarse á una revo
lución política, que no habría tenido lugar siu la intervención armada
de la Francia, y que acabaría luego que cesara esa intervención ; que
los Estados Unidos no habían visto ninguna prueba satisfactoria de
que el pueblo mexicano hubiese oreado ó aceptado al llamado Impe-
rio ; que tenían la convicción de que esa aceptación no podría mani-
festarse de una manera libre y legal mientras durara la presencia del
ejército francés en México ; que por esta razón el Gobierno americano
reconocía y tenía que seguir reconociendo en México á la antigua Be-
pública, y que no podía consentir directa ni indirectamente á entrar
en relaciones ni en reconocer al Príncipe Maximiliano como Empera-
dor de México.
Mr. Seward dice : «que ésta es la opinión unánime de sus compatrio-
tas, sin que sobre este particular haya una sola voz que disienta de
entre ellos; y que el juicio que ha manifestado de los Estados Unidos,
ha sido adoptado por todos los Estados del hemisferio americano. Que
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 355
así, la presencia en México de ejércitos europeos para mantener á un
Príncipe europeo con los atributos imperiales, sin su consentimiento
y contra su voluntad, se considera tanto por los Estados Unidos co-
mo por todos los demás Estados republicanos, independientes y so-
beranos en el Continente americano y en sus islas adyacentes, como
nna fílente de desconfianza y de peligros ; y niega que las naciones
extranjeras tengan un derecho á intervenir en ninguno de esos Esta-
dos con el fin de subvertir las instituciones republicanas.
Bascando una solución á las dificultades de México, sin perturbar
las relaciones amistosas de los Estados Unidos y Francia, Mr. Seward
nrge porque se le dé uua noticia definitiva del tiempo en que puede
esperarse el fin de las operaciones militares de los franceses en Mé-
xico.
Bflto realmente pone fin á la correspondencia, pues que M. Drouyn
de Lhnys, dirigiéndose el 5 de Abril de 1866 al Ministro francés en
Washington, limita su contestación á anunciar que el Emperador ha-
bía decidido que las fuerzas francesas evacuaran á México en tres
destacamentos: que el primero de ellos debía salir en el mes de No-
viembre de 1866; el segundo en Marzo de 1867, y el tercero en No-
viembre de ese mismo año.
Después se cambió el programa, y todo el ejército francés se retiró
en el mes de Febrero de 1867.
Mientras que esta negociación estaba en vía de arreglo, se celebra-
ba nn Tratado entre el Príncipe Maximiliano y el Emperador de Aus-
tria para el alistamiento de tropas en Austria, con destino á servir
en México. Mr. Seward, en una serie de notas remitidas desde el 19
de Marzo hasta el 30 de Abril de 1866, estimulaba al Ministro ame-
ricano en Yiena, Mr. Motley (que parecía vacilar ), á que hiciera una
enérgica protesta, y aun se le autorizaba para retirarse de Viena en
el caso de que esas tropas salieran antes de recibir una respuesta á
su protesta. En su último despacho de 30 de Abril Mr. Seward ex-
presa la verdadera convicción del pueblo de los Estados Unidos en
los siguientes términos:
«La guerra europea contra la Bepública Mexicana ha sido desde
su principio una amenaza constante no sólo contra este Gobierno, si-
no contra las instituciones libres del Continente americano.»
La protesta, sin embargo, produjo sns resultados, y el Conde Mena*
dorff; en su contestación de fecha 20 de Mayo, asegura al Gobierno de
856 BOLETÍN OFICIAL DE LA
loe Estados Unidos que no se permitirá la salida de las tropas para
México. Con la evacuación de las tropas francesas, y perdida toda
esperanza de recibir nuevos reclutas de Europa, vino la ruina inevi-
table del Imperio.
Antes de la salida de las fuerzas extranjeras, todo el pueblo de Mé-
xico tomó las armas. El pánico se apoderó de los empleados y servi-
dores del llamado Imperio, quienes apresuradamente procuraban es-
caparse de la justicia y de la venganza de sus compatriotas ultra-
jados.
En la noche del 13 de Septiembre de 1866, estos criminales, traído
res á su país, se apoderaron en Acapulco de la barca «Francia Pal*
mer,» de la propiedad del reclamante, y se hicieron á la vela después
de la evacuación de los franceses, que constituían su única seguridad.
Lo mismo pasó en todos los puertos de la República. La evacuación
de los franceses era seguida inmediatamente por la fuga de las fami
lias de loe imperialistas; y las fuerzas liberales iban pisando la reta-
guardia de las columnas francesas que se retiraban, ocupando todas
las poblaciones que evacuaban aquellas.
El Io de Febrero de 1867 Miramón fué derrotado por el General Es-
cóbelo en San Jacinto. El 2 del mismo mes la plaza de Colima se rin-
dió al General Corona.
El 5 los franceses salieron de la ciudad de México, y el 13 Maximi-
liano salió para la ciudad fatal de Querétaro. El 21 el Presidente Juá-
rez y sus Ministros entraron en la ciudad de San Luis Potosí, en medio
del regocijo y aclamaciones de sus habitantes.
Querétaro y Puebla fueron á poco atacadas por las fuerzas liberales.
Puebla fué tomada por asalto el 2 de Abril, por Porfirio Díaz. El 10,
Márquez, el asesino de Tacubaya, pero que no por esto dejaba de ser
el Lugarteniente General y el principal apoyo del Imperio que se des*
moronabst, fué derrotado y encerrado en la ciudad de México.
Díaz comenzó el sitio de la capital el 17, con 20,000 hombres. El 15
de Mayo cayó Querétaro, y Maximiliano, con sus Generales Miramón
y Mejía, con todo su ejército de 8,000 hombres, se rindieron á discre-
ción. El 14 de Junio, según las órdenes del Gobierno Constitucional,
se reunió en el Teatro Iturbide, de Querétaro, un Consto de Gue-
rra que condenó á Maximiliano, á Miramón y á Mejia á ser fusilados;
la sentencia fué aprobada por el General Escobedo, en Jefe del EJjér
cito, y por el Gobierno, y se ejecutó en la mañana del 19 de Junio.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 357
El 21 se rindió la ciudad de México con su guarnición al General Díaz ;
pero el infame Márquez ya había desaparecido y emprendido sn faga.
Esta breve recapitulación de los hechos que ya han pasado á la his-
toria, demostrarán que el Imperio en México, introducido por el po-
lítico visionario que estaba preparando ya la destrucción de la Fran-
cia, estuvo sostenido solamente por sus bayonetas, y que cayó por el
levantamiento del pueblo de México desde el momento en que esas
bayonetas fueron retiradas por la presión de la opinión pública en
Francia y el descontento é impaciencia siempre crecientes del pueblo
y del Gobierno de loe Estados Unidos.
Se cree generalmente que en ningún caso el Gobierno monárquico
sustituido al republicano en cualquiera de los Estados de este hemis-
ferio, por la intervención europea armada, jamás será reconocido por
los Estados Unidos ni por ninguna República americana, mientras dure
semejante intervención. Los Estados Unidos hace más de cincuenta
afios se han pronunciado contra semejante intervención.
Al considerar la cuestión de un Gobierno defacto, debe observarse
que en México no sólo se procuró cambiar la persona que tenía el
mando, sino aun la forma de gobierno y en un sentido contrario á la
historia, á las tendencias y á las simpatías de las Repúblicas, tanto de
la América Septentrional como de la Meridional.
Semejante cambio de fado sólo podría realizarse por una invasión
extranjera ó por una revolución deutro del mismo país. En el primer
caso, la fuerza debe realizar una conquista segura y permanente. En
el último, el cambio debe estar apoyado por la masa del pueblo y des-
cansar en su consentimiento.
Si una intervención extranjera apoyare este cambio, nunca podría-
mos tener como consumado el hecho ni considerar que tenía la aquies-
cencia del pueblo, á menos que el nuevo Gobierno fuera tostante fuerte
para sostenerse después que se hubiera retirado el auxilio extranjero.
En el caso nunca se deseó ni se procuró la conquista de México por
los franceses. Por el contrario, el Gobierno de Su Majestad Imperial
declaraba uniformemente que, por su parte, no había el ánimo de in-
tervenir en los asuntos interiores de México. Si los azares de la gue-
rra contra ese país presentaban una oportunidad favorable, se debía
aprovechar á fin de que sus habitantes pudieran hacer su propia rege-
neración, dispuestos como estaban á hacerlo, según se decía.
Realmente el Emperador de los franceses fué engañado por los des*
858 BOLETÍN OFICIAL DE LA
terrados mexicanos y traicionado por las personas que lo rodeaban,
que tenían su confianza, pero que estaban interesados en algunos bo-
nos, tierras y minas de México ; creyó demasiado en la fuerza de loe
conservadores de ese país y en la influencia de la Iglesia, cuyo poder
vio desde Francia. Agregúese á esto que calculó mal los resultados de
la rebelión en los Estados Unidos.
Su plan de restaurar á la raza latina en México (donde nuuca exis-
tió) y de fomentar considerablemente el poder y el comercio de la Fran-
cia, que, cuando mejor se califique, fué visionario y romántico, habría
sido una gran locura si no hubiera tenido la creencia de que el pueblo
mexicano estaba dispuesto á apoyar ó á aceptar la Monarquía una vez
establecida por sus armas.
Por consiguiente, como un hecho, el cambio de la forma de Gobierno
en México nunca existió, porque nunca descansó ni por un momento
en el consentimiento del pueblo, y el Emperador nunca esperó reali-
zarlo por medio de una ocupación armada permanente en el país.
Sea de esto lo que fuere, no puede haber sino un solo Gobierno en un
país á la vez. Los franceses encontraron un Gobierno establecido en
México cuando llegaron, y lo reconocieron^en la Soledad ; cuando sa-
lieron existía todavía ese Gobierno, y estaba más fuerte que cuando lo
encontraron. Allí existe todavía, formando el Gobierno más fuerte que
México haya tenido, habiendo puesto bajo sus plantas á todos sus ene-
migos ; mientras que el partido monárquico está hundido bajo el peso
de sus crímenes y el odio que se le tiene por su responsabilidad en la
intervención extranjera.
Este Gobierno, electo segán la Constitución y las leyes, siempre es
tuvo en posesión de la mayor parte del territorio mexicano, y fué siem-
pre sostenido, contra la traición doméstica y las bayonetas extranjeras
durante el largo período de sus terribles pruebas, por la masa del pue-
blo mexicano, y contando siempre con las simpatías de los Estados re-
publicanos de las Américas.
Pero dejaudo á un lado estas consideraciones, es imposible que los
Estados Unidos sostengan plausiblemente que el llamado Imperio fue-
ra un Gobierno defacto. El Gobierno de ese país expresa y constante-
mente rehusó reconocerlo como tal, cuando eran fuertes los alicientes
para hacerlo y grande el peligro de una negativa. Por el contrario,
reconoció á la República y mantuvo con ella relaciones de amistad
hasta el fin, como lo había hecho desde el prinoipio de sus dificulta-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 859
des. Este hecho debe poner ana barrera insuperableoontra todas y cada
una de las reclamaciones qne los Estados Unidos puedan presentar
contra la República Mexicana por los actos de las llamadas autorida-
des de Maximiliano. No podía haber sino un solo Gobierno á la vez,
como es un hecho, y los Estados Unidos, por sí mismos, han resuelto ya
la cuestión eutre las dos partes contendientes.
Bu justicia, la decisión no podía ser otra. El Gobierno y el pueblo
de los Estados Uuidos comprendieron y cordial inente aprobaron la
causa por la que el pueblo y el Gobierno de México pelearon y sufrie-
ron: el Plan de Ayutlay la Constitución de 1857; igualdad de derechos,
asegurada por un Gobierno, de todo el pueblo; resistencia á la opresión
militar y eclesiástica ; libertad de religión y libertad de la prensa ; fra«
ternidad cordial con los pueblos de todas las naciones.
La anarquía en México, de que se queja la Europa, fué causada por
los amigos de los privilegios de las clases, de la religión del Estado y
de la Monarquía, y por los conservadores de las heces de la vieja polí-
tica colonial de los españoles y de los abusos fundados en las ideas que
pertenecen ya al pasado.
Decía Mr. Seward al Marqués de Montholon el 12 de Febrero de
1866 : « No podemos negar que la anarquía en México, de que se queja
M. Drouyn de Lhuys, fué necesaria y aun prudentemente tolerada en
los esfuerzos que se hacían para colocar una amplia libertad republi-
cana en bases sólidas.»
Pero el pueblo de los Estados Unidos también comprendió que la
Intervención en México tenía alguna significación para él: la destruc-
ción de la forma republicana; una Monarquía en sus fronteras para
perturbar su paz, amenazar sus instituciones é impedir su progreso;
un plan para hacerlo caer en las manos de la rebelión que entonces
existía. El Gobierno que en los Estados Unidos hubiera manifestado
alguna simpatía por semejante empresa, habría oaido á la fuerza de la
opinión pública.
Además, el pueblo de los Estados Unidos comprendió que fracasaría
el ensayo monárquico en México : creyó que el pueblo mexicano lo
destruiría; pero, en cualquier caso, tenía un pensamiento fijo que, lle-
gada la hora, se pondría en práctica : estaba resuelto á que el Imperio
no existiera.
Las pruebas que con tanta bravura y paciencia sufrían sus vecinos,
despertaban en alto grado su simpatía. Estaba demasiado próximo á
860 BOLETÍN OFICIAL DE LA
las escenas de sufrimiento y crueldad para no oir los gritos de los pa-
triotas que morían por su tierra natal y por la independencia de su
patria. Si la Europa oyó los tiros que causaron la muerte del Prín-
cipe Maximiliano, ios americanos, por mucho que les haya desagra-
dado su ruido, oyeron los lamentos de las víctimas de su locura y am-
bición.
El 20 de Octubre de 1865 fueron fusilados en Uruápam, con arre-
glo á un decreto presuntuoso y bárbaro del pretendido Emperador,
de 3 del mismo mes, los prisioneros de guerra Generales Arteaga y Sa-
lazar; Coroneles Díaz Paraeho, Yillagómez, Pérez Milícua y Villa-
nueva; cinco Tenientes Coroneles; ocho Comandantes y un gran nú-
mero de Oficiales subalternos.
Escuchadlos por un momento, pues que eran nuestros semejantes
y hermanos: el General Arteaga escribe á su madre Doña Apolonia
Magallanes:
« Adorada madre: fui hecho prisionero el 13 del corriente, y mañana
debo ser pasado por las armas. * * * Mamá: á pesar de todos mis es-
fuerzos para ayudar á vd., los únicos recursos que tenía se los man-
dé en Abril último; pero Dios ayudará á vd., y no permitirá que pe-
rezcan ni vd. ni mi hermana Triuidad, la Yanquita.»
Sal azar escribía también á su madre:
«Adorada madre: bajo á la tumba á la edad de 33 años, sin uoa
mancha en mi nombre. No llore vd., sino consuélese, porque el único
crimen que su hijo ha cometido, es la defensa de una causa santa: la
Independencia de su patria. Por esto seré fusilado. * • •
« Dirija vd. á mis hijos y á mis hermanos por la senda del honor, por-
que el patíbulo no causa afrenta en los nombres leales.»
Villagómez escribía á su padre:
«Mi querido padre: empleo mis últimos momentos en escribir á
vd. • • * Desearía dejar á mi familia un nombre ilustre; en esto he
trabajado defendiendo la causa que abracé; pero no tuve éxito. ¡Pa*
ciencia!» * • *
La paciencia ciertamente completó la obra al fin, y triunfó la caaes
nacional por la que estos mártires habían derramado su sangre. Las
cenizas de Salazar pueden ahora descansar en paz al lado de sus hi-
jos y en la tierra de su madre.
Hoy los liberales de México gozan de las bendiciones de la indo»
pendencia nacional y del derecho de gobernarse á sí mismos, al pro-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 861
ció de una sangre tan costosa, y tuvieron la oportunidad de probar
que no en vano se había derramado, por medio de la unión entre ellos
mismos, la moderación hacia sas adversarios, y la justicia hacia todos
los hombres.
Besnlta de la resefia precedente qne el llamado Imperio no fué un
gobierno defacto.
Porque faltándole el elemento del apoyo del pueblo ó de su obedien-
cia pasiva, tuvo que descansar únicamente en la fuerza extranjera,
cnyo fin era establecer nna intervención pro tempore; y porque otro
gobierno que disputaba sus pretensiones con éxito, dominó en Méxi-
co, hallándose defacto en posesión de la mayor parte del territorio,.
con mucho, y sostenido por la masa del pueblo.
Eesulta, además, que los Estados Unidos no están en libertad para
sostener que el gobierno del Príncipe Maximiliano era un gobierno
defacto, siendo así que durante toda la contienda en México, recono-
cieron á la República y repudiaron el Imperio: no menos comprueba
esto el hecho de que las simpatías de su pueblo estuvieron constan-
temente con el pueblo de México en su ardua lucha con la forma re-
publicana (tan querida al pueblo de los Estados Unidos) y por los
principios liberales (que tambiéu cultiva), más bien que por su apre-
ciación del hecho de que la Intervención europea en México amagaba
á los Estados Unidos y á todos los Estados republicanos de la Amé-
rica.
Nada he dicho respecto á los gobiernos de jure, porque si prescin-
dimos de las consideraciones morales, los gobiernos defacto lo son de
jure.
Estoy, además, convencido de que el Gobierno de los Estados Uni-
dos no desea hacer responsable á la República Mexicana por los actos
del llamado Imperio, y obtener en esta Comisión decisiones favora-
bles que condenarían necesariamente la aptitud que ese Gobierno to-
mó en favor de las instituciones republicanas en la hora del peligro
y de las dificultades; sino que esta reclamación ha podido llegar hasta
aquí, presentada á nombre del mismo Gobierno, cumpliendo con su
propósito de librarse de toda responsabilidad para con los reclaman-
tes, por medio de la decisión final de este Tribunal imparcial.
Por mi parte, he aceptado con buena voluntad la responsabilidad
en que se me ha colocado y el trabajo que le acompaña.
El reclamante puede acaso obtener reparación por el agravio que
862 BOLETÍN OFICIAL PE LA
ha sufrido, pero debe pedirla á otro gobierno que no sea el de la Be-
pública Mexicana.
En vista de lo expuesto, esta Comisión juzga que la República Me-
xicana no es respousable por el perjuicio á que se refiere esta recla-
mación, la que queda, por lo mismo, desechada. ( Se acompañan á este
dictamen la traducción de unas comunicaciones de las Prefecturas Po-
líticas de los Distritos de Pachuca, Tula, Toluoa y Puebla, que pueden
verse en el Periódico Oficial del llamado Imperio, de 15 de Diciembre
de 1863, y además, un extracto de la Defensa de Don Tomás Mejía,
sacado de la reseña histórica de Arias, página 459.)
En seguida se levantó la sesión, citándose la próxima para las die*
de la mañana del miércoles ocho del corriente.
(Firmado.) J. Carlos Mexía. (Firmado.) Randolph Gotlb.
DISOLUCIÓN BE LOS ESTADOS UNIDOS DE CENTRO-AKEEIOA.
(Documentos Oficiales.)
República del Salvador. — Centro -América. — Ministerio General.
— Palacio del Ejecutivo.
San Salvados, 5 de Diciembre de 1898.
Señor:
Tengo la honra de informar á Vuestra Excelencia que el 14 de No-
viembre último se verificó en este país una evolución política, enca-
minada á restablecer la autonomía é independencia de esta República,
rompiendo, al efecto, los pactos de unión con las Repúblicas vecinas
de Nicaragua y Honduras ; ese movimiento, eu armonía con la opinión
pública y secundado por todos los salvadoreños, ha dado existencia á
un nuevo Gobierno que preside, como Presidente provisional, el Sr.
General D. Tomás Regalado, y del que el suscrito es Ministro general;
Oobierno que ha sido reconocido espontáneamente por todo el país,
que goza de completa paz y tranquilidad.
A consecuencia del suceso referido, el Consejo Federal Ejecutivo,
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 363
que representaba la efímera entidad política que se llamó Estados
Unidos de Centro-América, fué disuelto en Amapala por acta de 29
de Noviembre; y recobrando á su vez, con este motivo, los Gobiernos
«de Nicaragua y Honduras su vida propia é independiente, ha quedado
consumado el hecho de la separación de ésta con aquellas Repúbli-
cas que, por lo demás, han entrado á sus antiguas relaciones de amis-
tad. La República de El Salvador, pues, ha asumido de lleno su auto-
nomía é independencia; y entrando de nuevo, por sí sola, á formar
parte de la gran sociedad de las naciones, desea reanudar sus relacio-
nes de amistad con aquellas con quienes tuvo la honra de tenerlas an*
teriormente. En ese concepto, tengo la honra de dirigirme á Vuestra
Excelencia para expresarle que el nuevo Gobierno de El Salvador de-
sea vivamente mantener y cultivar las mejores relaciones de amistad
con el Gobierno de México. Incluso encontrará Vuestra Excelencia
dos ejemplares del periódico oñcial que registra, el uno, el decreto que
restablece la autonomía de esta República, y el otro que contiene el
decreto en que los Ministros diplomáticos y Cuerpo Consular de la
República Mayor de Centro- América no tienen la representación de
El Salvador en el exterior, lo cual ya se ha comunicado á dichos fun-
cionarios.
Ruego á Vuestra Excelencia elevar lo expuesto al conocimiento de
su Gobierno, y á la vez aceptar las protestas de mi más distinguida
consideración.
(Firmado.) E. Araujo.
A Su Excelencia el SeSor Ministro de Relaciones Exteriores de los
Estados Cuidos Mexicanos. — México.
(Anexos.)
República de El Salvador. — América Central. — Diario Oficial —
San Salvador, viernes 25 de Noviembre de 1898. — Sección oficial. —
Poder Ejecutivo. — Ministerio General.
TOMÁS RBQA LADO, General de División y Presidente Provisional
de la República de El Salvador.
Considerando: Que el pacto de Amapala, celebrado en Junio de
1895, y todo lo que procede del mismo, no ha obtenido la sanción le-
gítima del pueblo salvadoreño, y además, ha sido con violación ex-
presa de la Constitución política de El Salvador;
364 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Que en la llamada Asamblea Constituyente de Managua, reunida
en Junio del corriente año, los Diputados de El Salvador no fueron
electos directamente por el pueblo salvadoreño, y por lo mismo, na
tenían misión legítima ninguna para concurrir á una ley constitutiva
que pueda obligar á esta República ;
Que la unión con las Repúblicas de Honduras y Nicaragua, baja
los términos convenidos, es con grave perjuicio de los intereses de El
Salvador;
Que la opinión pública se ha manifestado claramente contra esa
unión, con el hecho de haber los salvadoreños secuudado con entu-
siasmo el movimiento político tendente á restablecer la autonomía é
independencia del país, de tal manera que, sin lucha ni derramamien-
to de sangre, todo el país ha reconocido voluntariamente el nuevo or-
den de cosas y se eucueutra en plena paz y tranquilidad:
Decreta: Art. 1? La República de El Salvador no está obligada
por el Pacto de Amapala; no reconoce ninguna autoridad en la Cons-
titución de Managua del 27 de Agosto del corriente año, y queda des-
ligada del Pacto de Unióu con las Repúblicas de Honduras y Nica-
ragua.
Art. 2? La República de El Salvador asume de lleno su autonomía
é independencia, y concurrirá á la unióu con las hermanas Repúbli-
cas de Centro-América cuando así convenga á sus positivos intere-
ses y sea la voluutad expresa y libre del pueblo salvadoreño.
Dado en el Palacio del Ejecutivo. San Salvador, veinticinco de No-
viembre de mil ochocientos noventa y ocho.
T. REGALADO. El Ministro generml,
E. Ara u jo.
República de El Salvador. — América Central.— Diario Oficial—
San Salvador, sábado 26 de Noviembre de 1898.
Poder Ejecutivo. — Ministerio General.
TOMÁS REGALADO, General de División y Presidente Provisional
de la República de El Salvador,
Por cuanto: El pueblo salvadoreño ha asumido su soberanía é in-
dependencia;
Decreta: Artículo único. Los Ministros Diplomáticos, Cónsules
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 365
generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares de la Repú-
blica Mayor de Centro-América, no tienen la representación de El
Salvador en el exterior.
Dado en San Salvador, á los veinticinco días del mes de Noviembre
de mil ochocientos noventa y ocho.
T. REGALADO. U Ministro general,
E. Abaujo.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
México, Marzo 23 de 1899.
Sefior Ministro:
Tengo la honra de acusar recibo de la nota fechada el 5 de Diciem-
bre último, en que Vuestra Excelencia se sirve comunicarme que, á
consecuencia del movimiento político verificado en esa República á
mediados de Noviembre anterior, el Consejo Federal Ejecutivo que
representaba á los Estados Unidos de Centro- América fué disuelto en
Amapala por acta del 29 de dicho mes, recobrando su soberanía las
Repúblicas de El Salvador, Nicaragua y Honduras. Con la citada
nota recibí también los ejemplares del Diario Oficial de ese Gobierno,
que contienen dos decretos: ano restableciendo la autonomía de El
Salvador, y el otro en que se declara que los Agentes diplomáticos y
consulares de la República Mayor de Centro América no tienen la re-
presentación de ese país en el exterior.
Impuesto del contenido de la nota que contesto, me es grato decir
á Vuestra Excelencia que el Gobierno Mexicano tendrá especial cui-
dado en cultivar y estrechar las relaciones de amistad que felizmente
unen á las dos naciones; y que se ha tomado nota de la determinación
de ese Gobierno acerca de los Agentes consulares en esta República,
Sírvase Vuestra Excelencia aceptar el testimonio de mi considera-
ción muy distinguida.
(Firmado.) Ignacio Mariscal.
A Su Excelencia el Ministro general del Gobierno de la República
de El Salvador.— San Salvador.
Son copias.— México, Marzo 23 de 1899.— J. M. Gamboa, Oficial
Mayor.
366 BOLETÍN OFICIAL DE LA
DIRECTORIO
\
OFICINAS CONSULAJES EXTBANJEBAS EN LA SEFÚBLIOA.
Alemania.
Ofioin*. Ubioaoita. Distrito Consolar.
Viceconsulado. . . . Acapulco Acapulco.
Consulado Carinen, Isla del. Estados de Campeche y Tabasco»
Viceconsulado. . . . Chihuahua Chihuahua.
Yioeconsulado. . . . Ciudad Juárez... Ciudad Juárez.
Consulado........ Colima Colima.
Yiceconsulado. . . . Durango Du rango.
Consulado Guadalajara Guadalajara.
Yiceconsulado.... Ouanajuato Ouanajuato.
Yiceconsulado. • • . Ouaymas Estado de Sonora y Distrito de
Mulegé en la Baja California.
Consulado Mazatlán Mfizatlán.
Consulado Mérida Estado de Yucatán.
Consulado México Distrito Federal y Estados de
México, Hidalgo, Morelos,
San Luis Potosí, Zacatecas y
Aguascalientes.
Yiceconsulado. . . . Monterrey Estados de Nuevo León y Coa*
huila.
Consulado Oaxaca Oaxaca.
Consulado Tampico Tampico.
Consulado Tapachula Distrito de Soconusco.
Consulado Tepic Todo el Territorio.
Viceconsulado.... Tehuantepec. .. Tehuantepec y Chiapas.
Consulado Yeracruz Yeracruz.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 867
Argentina, República.
Oficia*. Ubloaoión. Distrito Consolar.
Consolado México México.
Consulado Veracruz Veracruz.
Bélgica.
Consulado Acapulco Edtado de Guerrero.
Consulado. Carmen, Isla del. Carmen, Isla del.
Viceconsnlado. . . . Mazatlán Estado de Sinaloa.
Consulado Mérida Mérida.
Consulado general México México.
Consulado México Estado de México.
Consulado Monterrey Estados de Nuevo León, Coa-
huila y Tamanlipas.
Consulado Puebla Estados de) Puebla, Tlaxcala é
Hidalgo.
Consulado San Luis Potosí. . Estados de Aguascalientes, Za-
catecas, Guanajo ato y Que-
rétaro.
Consulado Tampioo Tampico.
Viceco neniado Tuxtepec Estado de Oaxaca, y el de Ve-
racruz al Sur de Tlacotalpan.
Consulado Veracruz Veracruz.
Brasil.
Viceconsnlado..*.. Veracruz Veracruz.
Colombia.
Consulado Tampico Tampico.
Consulado Veracruz Veracruz.
Costa Rica.
Consulado. Guaymas Quaymas.
Consulado. La Paz La Paz.
Consulado Veracruz Veracruz.
Dinamarca.
Consulado México México.
Consulado Veracruz Veracruz»
868 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Dominicana, República.
Oficio». Ubicación. Distrito Consular.
Consalado general México México.
Consulado Veracruz Veracruz.
Ecuador.
Viceconsulado Guaymas Guayniaa.
Consulado Mazatlán Mazatláo.
Consalado general México México.
Viceconsulado Salina Cruz Salina Cruz.
Consalado Veracruz Veracruz.
España.
Viceconsalado Campeche El Estado de Campeche, menos
la Isla del Carmen.
Viceconsulado Carmen, Isla del. Carmen, Isla del.
Viceconsulado Celaya. Celay a.
Viceconsalado Ciudad Lerdo. . . . Ci udad Lerdo.
Viceconsalado Coatzacoalcos. . . . Los distritos de Tehuantepee y
Salina Cruz.
Viceconsalado Colima Colima.
Viceconsalado Chihuahua Chihuahua.
Viceconsulado Cuerna vaca Cuernavaca.
Viceconsalado Durango Durango.
Consulado Ouadalajara. Estado de Jalisco.
Viceconsalado. .... Jalapa Jalapa.
Viceconsalado La Paz Todo el Territorio de la Baja
California.
Viceconsalado Matamoros Distrito del mismo nombre.
Viceconsalado Mazatlán Estado de Sinaloa.
Viceconsalado Progreso Mérida y Progreso.
Consulado México México.
Consalado Monterrey Estado de Nuevo León.
Viceconsalado Morelia Morelia.
Viceconsalado Oaxaca Estado de Oaxaca.
Viceconsalado Puebla. Puebla.
Viceconsalado Saltillo. Saltillo.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 869
Oficina. Ubicación* Distrito Consular.
Yiceconsnlado San Luis Potosí.. Estado de San Luis Potosí.
Yiceconsnlado San Juan Bautis-
ta ( Tabasco).. . . Estado de Tabasco.
Yiceconsnlado Tampico Distritos Sur y 4o de Tamauli-
pas.
Yiceconsnlado.... Tehuantepeo Tehuantepec.
Viceconsulado. . . . Tepic Tepic.
Agencia consular. Tulaneingo Tulaneingo.
Yiceconsnlado.... Tuxpan Tuxpan.
Consolado Yeracruz Yeracruz.
Estados Unidos de América.
Consulado Acapulco Acapulco.
Agencia consular. Aguasoalientes.. Aguascalientes.
Agencia consular. Camargo Oamargo.
Agencia consular. Campeche Campeche.
Agencia consular. Carmen, Isla del. Carmen, Isla del*
Consolado Chihuahua Chihuahua.
Consolado. . Ciudad Juárez. . . Ciudad Juárez.
Consulado Ciudad Porfirio Ciudad Porfirio Díaz.
Díaz
Agencia consular. Ciudad Victoria. Ciudad Victoria.
Agencia consular. Coatzacoaloos . . . Coatzacoaloos.
Consulado Durango Durango.
Yiceconsnlado.... Ensenada Ensenada.
Agencia consular. Frontera Frontera.
Agencia consular. Guadalajara Guadalajara.
Agencia consular. Guanajuato Guanajuato.
Consulado Guaymas Guaymas.
Agencia consular. Guaymas Guaymas.
Yiceconsulado.... La Paz La Paz.
Consulado Matamoros Matamoros.
Consulado Mazatlán Mazatlán.
Consulado Mérida Mérida.
Consulado general México México.
Agencia consolar. Mier Mier.
Consulado general Monterrey. ...... Monterrey.
870 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Oficina. Ubicación. Distrito Oonralar.
Consulado Nogales Nogales.
Consulado Nuevo Laredo. . . Nuevo Laredo.
Agencia consular . Parral Parral.
Consulado Progreso. Progreso.
Agencia consular. Puebla Puebla.
Agencia consular. Punta de Santa Punta de Santa Cruz.
Cruz
Consulado Saltillo Saltillo.
Ageucia consular. San Benito1. San Benito.
Yiceconsulado San Blas San Blas.
Agencia consular. San José y Cabo San José y Cabo San Lucas»
San Lucas
Agencia consular: San Luis Potosí San Luis Potosí.
Ageucia consular. Sierra Mojada .. . Sierra Mojada.
Consulado Tampico Tarnplco.
Agencia consular. Tebuantepec y Tehuantepec y Salina Cruz»
Salina Cruz.. .
Agencia consular. Torreón Torreón.
Consulado Tu x pan Tu x pan.
Consulado Veraoruz Veracruz.
Agencia consular. Zacatecas Zacatecas.
Francia.
Agencia consular . Acapulco Acapulco.
Agencia consular. Campeche Campeche.
Agencia consular. Carmen, Isla del. Carmen, Isla del.
Ageucia consular. Coatzacoalcos . . . Coatzacoaloos.
Agencia consular. Guadal ajara Guadalajara.
Agencia consular. Guanajuato Guanajuato.
Agencia cousular . San Rafael Jicaltepec y San Bafael.
Agencia consular. Mazatlán Mazatlán.
Agencia consular. Mérida Méri da y Progreso.
Agencia consular. Nogales Nogales.
Agencia consular. Saltillo Saltillo.
Agencia consular. San Juan Bautis- San Juan Bautista (Tabasco.)
ta(Tabasco)..
Agencia consular. San Luis Potos). San Luis Potosí.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
871
Oficina. Ubicación. Distrito Oontolar.
Viceconsulado Tampioo Tampico.
agencia consular. Tehuantepeo Tehuantepeo.
Agencia consalar. Tepic Tepic.
Agencia consular . Tonalá Tonalá.
Agencia consalar. Tuxpan Tuxpan.
Consulado Veracruz Estados de Veracruz, Tamau-
lipas, Tabasco y Yucatán.
Gran Bretaña.
Viceconsulado Acapaloo Acapulco.
Viceconsulado Campeche Campeche.
Viceconsalado Carinen, Isla del. Carmen, Isla del.
Viceconsalado Chihuahua Estado de Chihuahua»
Viceconsalado Ciudad Porfirio Ciudad Porfirio Díaz.
Díaz
Viceconsalado Coatzacoalcos.. . . Coatzacoalcos.
Viceconsalado Eusenada Ensenada.
Viceconsulado Froutera Frontera.
Viceconsalado Guaymas Guaymas, Santa Rosalía inclu-
sive.
Viceconsalado Mazatlán Mazatlán.
Consulado México Toda la República, con excep-
ción de los Estados de Vera-
cruz, Campeche, Yucatán y
Tabasco.
Viceconsulado Monterrey Monterrey.
Viceconsalado..... Progreso Progreso.
Viceconsulado Socouusco Soconusco.
Viceconsalado... . . Tampico Tampico.
Viceconsalado San Blas Tepic y San Blas.
Viceconsulado Tuxpan Tuxpan.
Consulado Veracruz Estados de Veracruz, Campe-
che, Yucatán y Tabasco.
Grecia.
Consulado general México México.
Guatemala.
Consulado Guadalajara Guadalajara.
372 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Oficina. ubicación. Distrito Consular.
Consulado Hermosillo Hermosillo.
Consulado Manzanillo...... Manzanillo.
Consulado Mazatlán Mazatlán.
Consulado Veracrnz Veracruz.
Hawaii.
Viceconsulado Ensenada Ensenada.
Consalado Manzanillo Manzanillo.
Consulado general México México.
Honduras.
Consulado Guaymas Guaymae.
Consulado Manzanillo Manzanillo.
Consulado Mazatlán Mazatlán.
Consulado general México México.
Consulado Pachuca Pachuca.
Consulado San Luis Potosí. . San Luis Potosí.
Consulado Tapachula Tapachula.
Consulado Veracruz Veracruz.
Italia.
Agencia consular.. Carmen, Isla del . Carmen, Isla del.
Agencia consular». Mazatlán Mazatlán.
Viceconsulado México México.
Agencia consular.. Monterrey Monterrey.
Agencia consular.. Tampico Tampico.
Consulado Veracruz Costas del Golfo de México y
canal de Yucatán.
Paises Bajos.
Consulado general México México.
Consulado Veracruz Veracruz.
Perú.
Consulado Mazatlán Mazatlán.
Consulado Veracruz Veracruz.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 378
Portugal.
Oficina. Ubicación. Distrito Consular.
Consulado general México México.
Viceconsulado.... Oaxaca Oaxaca.
Consulado San Luis Potosí . San Luis Potosí.
Consulado Veracraz Veracruz.
Suecia y Noruega.
Viceconsulado Carmen, Isla del. Carmen, Isla del.
Viceconsulado.... Coatzacoalcos . . . Coatzacoalcos.
Viceconsulado Frontera Frontera.
Viceconsulado.... Guadal ajara Ouadalajara.
Viceconsulado Ouaymas Ouaymas.
Viceconsulado. . . . Progreso Mérida y Progreso.
Consulado general México México.
Viceconsulado.... Tampico Tampico.
Consulado Veracruz Veracruz.
Suiza.
Consulado general México México.
Uruguay.
Consulado general México México.
Venezuela.
Consulado México México.
Consulado Tampico Tampico.
Consulado Veracruz Veracruz.
DISPOSICIONES FISCALES
Despachóle mercancías por "Express."— Firmas en las facturas
Consulares.
Secretaría de Hacienda.
Con los atentos oficios de yd. núms. 1,599 y 1,644 de 15 y 21 de Fe»
brero próximo pasado, respectivamente, se recibió en esta Secretaría
374 BOLETÍN OFICIAL DE LA
de mi cargo la copia de la correspondencia que se cruzó entre el Cón-
sul de México en Eagle Pass y la Empresa de Express de Wells Fargo,
con motivo de anos derechos consalares que satisfizo la segunda por la
certificación de una factura consalar.
Gomo el punto principal discutido en esa correspondencia, es ave-
riguar si puede la mencionada Empresa hacer importaciones de efec-
tos sin factura consular, y en ese caso con qué taxativas, tengo la honra
de manifestar á vd. que las reglas establecidas por esta Secretaría para
las importaciones por Express, pueden concretarse como sigue :
«Toda importación de efectos para un mismo consignatario, cuyos
derechos no lleguen á $100 (cien pesos), no necesita factura consular;
el Express puede reunir en un solo docn mentó los encargos para va-
rios consignatarios, de conformidad con el modelo autorizado por la
concesión á Wells Fargo. Toda importación que por su cantidad ó por
el valor de los derechos no se comprenda en la categoría de encargo,
tiene que ser amparada con la certificación consular, aun cuando lo
conduzca el Express. — Estudiando el caso de referencia, de conformi-
dad con las reglas que anteceden, puede afirmarse que el cobro de de-
rechos consulares que motivó el incidente, estuvo de entera conformi-
dad con la ley, pues la factura que presentó el Agente de Wells Fargo
en Eagle Pass y certificó el Cónsul, consta de tres partidas: dos de ellas
causaron derechos por valor de más de cien pesos, y la tercera se com-
ponía de una caja que contenía cámaras fotográficas en cantidad que
la alejaba de ser un encargo pequeño.»
Si se sirve vd. comunicar lo que antecede al referido Cónsul de Mé-
xico en Eagle Pass, mucho estimaré á vd. se sirva, si lo tiene á bien,
advertirle que no debe almitir en las facturas consulares las firmas de
los interesados hechas por medio de aparato reproductor, pues esos
documentos, en todas sus ejemplares, deben tener la firma que los au-
torice, de puño y letra del remitente; y se ha observado en el ejemplar
de la factura que sirvió en esta Secretaría para el estudio del asunto
que motiva el presente oficio, que la firma del interesado es reprodu-
cida y no original.
Reitero á vd. mi atenta consideración.
México, Marco 20 de 1899. P. O. del Srio., el O. M i?,
R. Nüñez.
Al señor Secretario de Relaciones Exteriores. — Presente.
8BCBETABÍÁ DE RELACIONES EXTKRIORE& 375
Derechos de alijo ó atraque á los muelles.
La Secretaría de Hacienda expidió, con fecha 8 del actual, la si-
guiente circular dirigida á los agentes consulares de México en el ex-
terior:
«El Presidente de la República se ha servido disponer que ese Con-
sulado, por todos los medios que tenga á su alcance, haga saber á los
remitentes de efectos á nuestro país, que el Gobierno tieue noticia de
que algunas Compañías navieras cometen el abuso de cobrarles por
alijo ó atraque á los muelles, por toneladas de carga y descarga, y
por otros títulos, gastos ó derechos fiscales que ó no se causan, sino
que son supuestos por las Compañías en fraude de los remitentes 6
destinatarios, ó que, aun cuando se causen, su monto es muy inferior
á la cantidad que por ellos les cobran.
Recomienda á vd. el Presidente que en los avisos que circule el Con-
sulado y fije en sus oficinas, cuide de manifestar que, en beneficio de
los remitentes de efectos á la República, así como de las empresas que
no cometen el abuso á que antes me refiero, ha dispuesto que se ha-
ga esa advertencia para que en todo caso pueda comprobarse la exac-
titud de los cargos que hagan las Compañías por razón de derechos
<le puerto.
En esa advertencia debe expresarse que el único derecho fiscal de
puerto que causan las mercancías á su importación y el cual, confor-
me á la ley, las aduanas deben cobrar á los importadores (y no á los
buques ), es el de « carga y descarga, » aplicable, por ahora, solamen-
te en el puerto de Veracruz, y á razón de un peso (plata) por cada
tonelada de 1,000 kilos del peso bruto de las mercancías, excepto las
especificadas en las circulares núins. 83 y 85, de Julio 28 y Septiem-
bre 30 de 1898, las cuales mercancías causan solamente cincuenta
centavos por cada tonelada de su peso.
Los cargamentos sujetos al derecho expresado que se descarguen
en su totalidad por medio de alijo, ó los que se transborden de un bu-
que á otro de los fondeados en el puerto de Veracruz, viniendo des-
tinados á otros puertos, sólo pagau la mitad de las cuotas antes se-
ñaladas.
Todos los demás derechos de puerto establecidos en el tráfico de
altura, recaen sobre los buques y no sobre las mercancías.
Debe advertirse, además, que conforme á las leyes del país ningún
876 BOLETÍN OFICIAL DE LA
derecho fiscal se paga en oro, sino en plata, y que también son paga-
deras en plata las retribuciones que cobran en los puertos algunas
Compañías, autorizadas para ello por el Gobierno; por ejemplo, el lla-
mado derecho de barra, cobrado por la empresa canalizado» del puer-
to deTampico, las remuneraciones por descargas en muelles de par-
ticulares ó de empresas constructoras, tales como los establecidos en
Progreso, Frontera y Laguna ( Isla del Carmen ), así como los gastos
de alijo, conducción y otros que algunas empresas acostumbran car-
gar á los remitentes como adicionales al flete.
Por último, respecto de aquellos buques que conducen mercancías
con alijo pagado para puertos como el de Veracruz, en que se cansa
el derecho de carga y descarga, debe llamarse la atención sobre la
circunstancia de que si el buque atraca á los muelles ó malecones, no
hay gasto de alijo, y entonces aquel derecho se cobra íntegro, mien-
tras que habiendo alijo se reduce á la mitad, como antes se dice; pero
en uno y en otro caso el mencionado derecho de carga y descarga ea
aplicable á los importadores y no á los buques.
Sírvase vd. acusar recibo de esta disposición. »
México, Abril 8 de 1899.
LlMANTOUB*
Despacho de taques "en lastre."
Secretaría de Estado y del Despacho d¿ Hacienda y Crédito Públi-
co.—México. — Sección i'— Mesa i*— Número 22,726.
Es en poder de esta Secretaría la atenta nota de la del digno cargo
de vd. número 1,311 del 14 de Enero pasado, eu la que se sirve trans-
cribir la del Cónsul de México eu Valencia, exponiendo la duda que
tiene sobre si cuando un buque lleve mercancías de otros puertos que
no sea el de Valencia, para los mexicanos, no tomando carga en di-
cho punto, debe cobrarle los derechos consulares por el manifiesto,
como en lastre, aunque esto no sea exacto, puesto que lleva carga, 6
debe exigirle el pago de $ 10 (diez pesos), como si hubiese tomado car-
ga en ese puerto.
En contestación tengo la honra de manifestar á vd. que la ley, al
decir que se cobre determinada cuota por los manifiestos en lastre qnd
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 377
certifiquen los Agentes Consulares mexicanos, no quiere significar con
la palabra « en lastre » que el buque verdaderamente esté en esas condi-
ciones, sino que esa palabra significa que un buque no haya tomado
carga en el puerto de donde se dirige directamente á nuestros puertos;
en consecuencia, cualquier buque que salga de un puerto extranjero
con destino directo á uno 6 más puertos mexicanos, debe sacar en él
un manifiesto para cada uno de ellos, cobrándose en el Consulado, por
cada uno de esos documentos, á razón de 910 (diez pesos) si hubiere to-
mado carga en ese lugar para los puertos-de destino, ó solamente $4
(cuatro pesos) si no hubiere tomado en dicho puerto mercancías para
el ó los puertos de destino; no importando, en este caso, que el buque
lleve á bordo mercancías para esos mismos puertos tomadas en pun-
tos distintos del punto de salida.
Benuevo á vd. las seguridades de mi distinguida consideración»
México, Febrero 28 de 1899.
P. O. del 8., el O. M. 1«,
E. NúffBZ.
Al Secretario de Belaciones Exteriores.— Presente.
378 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ÍNDICE CRONOLÓGICO OEL TOMO Vil
RECLAMACIONES internacionales de México y contra México sometidas A
arbitraje 5
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. (Convenios suscritos por México) 11
FACTURAS CONSULARES.— Oficinas en qae pueden ser legalizadas 64
RECLAMACIONES internacionales de México y oontra México sometida* á
arbitraje 65
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. (Convenios suscritos por México) Tí
LA CONFERENCIA Internacional de Derecho Marítimo en Amberes. 104
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
Comercio entre Francia y México en 1897. (Informe del Cónsul de Méxi-
co en Burdeos, D. Fernando Prado.) 111
Portugal. — La Ioerya parcha si y la vedalia cardinalis en Portugal. (In-
forme del Cónsul general de México en Portugal, D. Luis Bretón y Vedra.) 119
Canadá — Comercio general del Canadá. (Informe del Cónsul general de
México en el Canadá, Sr. D. Anseli.) 121
El Mercado alemán para productos mexicanos. ( Extracto de un informe
del Cónsul de México en Dusseldorf, Sr. J. Alberto 13*
Comercio con Santander en 1897-98. (Extracto de un informe del Cónsul
de Méxloo en Santander, D. M. Sanche» y de Antuñano.) 183
NOTAS INDUSTRIALES:
Maderas y sus empleos en Alemania 126
Nuevo abono 128
RECEPCIONES DIPLOMÁTICAS 129
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. (Convenios suscritos por México.) 134
SEGUNDA CONFERENCIA INTERNACIONAL relativa á la formaoión de un
Catálogo de Literatura científica 138
NECROLOGÍA.— El Sr. D. Matías Romero 16T
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
CUERPO DIPLOMÁTICO MEXICANO acreditado en el Extranjero 17*
CUERPO DIPLOMÁTICO EXTRANJERO acreditado en México. 175
AGENTES CONSULARES DE MÉXICO en el Extranjero 179
AGENTES CONSOLARES EXTRANJEROS en México 185
NOTAS INDUSTRIALES.— Aprovechamiento del gas de estiércol para alam-
brado.— Tinta para escribir en el vidrio 192
CASOS DE EXTRADICIÓN:
Resolución reoaida en la demanda de extradición de León Rasst 193
Oaao de extradición de James Temple 195
Oaso de extradición de Frank Freeman 6 Isidor Rentería 197
BEOLAMACIONES internacionales de Méxioo y contra México sometidas á
arbitraje 200
UNIÓN POSTAL UNIVER8AL. (Convenios suscritos por México.) 212
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
Las plantas forrajeras de los Estados Unidos, 'su importancia agrícola,
economía y consumo. (Informe del Consol de Méxioo en San Antonio,
Texas, Dr. D. Plutaroo Órnelas.) 240
El Mercado americano en 1898. (Informe del Consulado general de Mé-
xioo en Nueva York) 246
NOTAS DIVERSAS:
Movimiento de personal en el Departamento de Relaciones Exteriores.... 251
Agentes Consulares de Honduras 254
NOTA8 INDUSTRIALES.— La industria electro -té coica en Hamburgo.— Fe-
^[ rrooarríl colgante eléctrioo entre Barmen y Elberfeld, sistema Langen... 255
CONVENCIÓN entre México y los Estados Unidos prorrogándola anterior so-
bre limites fluviales 267
RECLAMACIONES internacionales de Méxioo y contra Méxioo sometidas á
arbitraje 260
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. (Convenios suscritos por México.) 270
INICIATIVA DE RUSIA para el mantenimiento de la paz 284
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
8an Diego, Cal. Informe general correspondiente al año de 1898. (Remi-
tido por el Cónsul D. Antonio V. Lomelí.) 288
Comeroio de Francia y de los Estados Unidos. (Informe del Cónsul de
México en St. Nazaire, D. Platón Roa.) 300
Comercio exterior de Francia en 1898. (Informe del Cónsul general de
Méxioo en Francia, Lie. D. J. M. Vega Limón.) 303
DIRECTORIO. — Embajada, Legaciones y Agencias consulares de la Repúbli-
ca en el Exterior, con las ubicaciones respectivas 812
INFORME en lo relativo á la Seoretaria de Relaciones leido por el señor Pre-
sidente de la República al abrirse el segundo periodo de sesiones del 19*
Congreso de la Unión el 1* de Abril de 1899 821
380 BOLETÍN OFICIAL DE LA
a, = ¿
RECLAMACIONES internacionales de México 7 Contra México sometidas á
arbitraje 3»
DISOLUCIÓN de los Estados Unidos de Centro-A mérioa 3«t
DIRECTORIO.— Oficinas consulares extranjeras en la República 3tt
DISPOSICIONES FISCALES:
Despacho de mercancías por Express.— Firmas en las facturas consulares 373
Derechos de alijo 6 atraque á los muelles 371
Despacho de buques en lastré M 37S
ÍNDICE CRONOLÓGICO del tomo VII 378
ÍNDICE ALFABÉTICO del tomo VII 3W
> -»— <
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 381
ÍNDICE ALFABÉTICO DEL TOMO Vil
Agencias Consulares Extranjeras en México: Categoría, ubi-
cación y distritos consalares, página 366.
Agentes consalares de Honduras, página 254.
Alemania, mercado para productos mexicanos, página 122.
la industria maderera en, página 126.
la industria electro -técnica en Hamburgo, página 255.
ferrocarril colgante eléctrico entre Barmen y Elberfeld,
página 255.
O
Canadá, comercio general, página 121.
Casos de extradición:
León Basst, página 193.
James Temple, 195.
Frank Freeman é Isidor Rentería, página 197,
Centro América ( Estados unidos de), su disolución, página 362.
Conferencia internacional de Derecho Marítimo en Amberes, pá-
gina 104.
internacional ( 2a ) para la formación de un catálogo de
Literatura científica, página 158.
-Contención entre México y los Estados Unidos prorrogando la an-
terior sobre límites fluviales, página 257.
Convenios suscritos por México en la Unión Postal Universal, pá-
ginas llf 72, 134, 212 y 270.
-Cuerpo diplomático de México en el exterior, página 172.
extranjero en México, página 175.
882 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Cuerpo consular de México en el exterior, página 179.
extranjero en México, página 186.
I>
Derecho Marítimo, Conferencia internacional celebrada en Am»
beres sobre, página 104.
Directorio : Embajada, Legaciones y Agencias consulares de Mé-
xico en el exterior, con las ubicaciones respectivas, 312.
Agencias consulares extranjeras en México: categoría,
ubicación y distritos consulares, página 360.
Disposiciones fiscales :
Oficinas en que pueden legalizarse las facturas consulares, pági-
na 04.
Despacho de mercancías por Express, página 373.
Firmas en las facturas consulares, página 373.
Derechos de alijo ó atraque á los muelles, página 375.
Despacho de buques en lastre, página 376.
JE
Estados Unidos, plantas forrajeras en los, página 240.
el mercado de los, en 1898, página 246.
Convención con México sobre límites fluviales, pá-
gina 257.
Comercio general, página 300.
Extradición, caso de León Rasst, página 193.
caso de James Temple, página 195.
caso de Frank Freeman é Isidor Rentería, página 196»
Facturas consulares, oficinas en que pueden ser legalizadas, pa-
gina 64»
deben firmarse á la mano, página 373.
Francia, su comercio con México en 1897, página 111.
comercio general, páginas 300 y 303.
Freeman Frank, caso de extradición, página 197.
Honduras, Agentes consulares, página 254.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. S83
INBORMRS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
Comercio entre Francia y México en 1897, página 111.
La Iceryapurokasi y la vedalia cardinali* en Portugal, página 119.
Comercio general del Canadá, página 121.
El mercado alemán para productos mexicanos, página 122.
Comercio con Santander en 1897-98, página 123.
Las plantas forrajeras de los Estados Unidos, su importancia
agrícola, economía y consumo, página 240.
San Diego, Cal., informe general de 1898, página 288.
Comercio de Francia y de los Estados Unidos, página 300.
exterior de Francia en 1898, página 303.
Informe presidencial al Congreso de la Unión, parte relativa á Re-
laciones Exteriores, página 321.
Iniciativa de Rusia para el mantenimiento de la paz, página 284.
Literatura científica, segunda Conferencia internacional para la
formación de un Catálogo de, página 158.
M
Mercado americano en 1898, página 246.
Movimiento de personal en el Departamento de Relaciones Exterio-
res, página 261.
IV
Necrología: El Sr. D. Matías Romero, página 167.
Notas Industriales (Informes consulares):
Maderas y sus empleos en Alemania, página 126.
Nuevo abono, página 118.
Aprovechamieto del gas de estiércol-para alumbrado, página 192.
Tinta para escribir en el vidrio, página 192.
La industria electro -técnica en Hamburgo, página 255.
Ferrocarril colgante eléctrico entre Barmen y Elberfeld, página
255.
I*
Portugal, la ieerya purchasi y la vedalia cardinali* en, página 119.
384 BOLETÍN OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES.
I*
Rasst León, caso de extradición de, página 193.
Recepciones diplomáticas, página 129.
Reclamaciones internacionales de México y contra México, someti-
das á arbitraje, páginas 5, 65, 200, 260 y 323.
Relaciones Exteriores, movimiento de personal en el Departamento
de, página 251.
Rentería Isidor, caso de extradición, página 197.
Romero, Sr. D. Matías (necrología), página 167.
Rusia, su iniciativa para el mantenimiento de la paz, página 284.
San Diego, Gal., informe general de 1898, página 288.
Santander, comercio con México en 1897-98, página 123.
T
Temple James, caso de extradición, página 195.
u
Unión Postal Universal: Convenios suscritos por México, pági-
nas 11, 72, 134, 212 y 250.
-4¡L%-
/ ; HUtr/b R
/J\ BOLETÍN oficial
DE LA
SECHETABIi DE ILACIONES EXTERIORES
TOMO VI [
MES OE NOVIEMBRE
MÉXICO
SALVADOR GUTIÉRKKZ, ÍMI'RKSOR.
o«n» 4» n«Ur<», uom rlu» M voUíor.
1898
SUMARIO
i
1
RECLAMACIONES internacionales de México y contra México sometidas á
arbitraje 5
UNIÓN POSTAL UNÍVERSAL. (Convenios soscr^os por México) II
FACTURAS CONSULARES.— Oficinas en que pueden ser legaliaadns 64
Archivo General y Publico de la Nación
MEXIOO.
LTSTA de las publicaciones de venta en el Archivo general y
público de la Nación.
DERECHO INTERNACIONAL MEXICANO. Colección de
Tratados y Convenciones. Segunda parte. (Edición oficial.)
1896. Un tomo * $ 2 00
ÍDEM ÍDEM. Colección de Leyes, Decretos y Ordenes. Tercera
parte. (Edición oficial.) 1879. Un tomo 2 00
GUIA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR de la República Mexi-
cana. Primera edición oficial. 1806. Un tomo 1 00
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del proyecto de ley sobre extran-
jería y nacionalización, que por encargo de la Secretaría de Re-
laciones Exteriores hizo el Sr. Lie. D. Ignacio L. Vallarte, y
ley relativa. Un tomo 1 00
CÓDIGO DE EXTRANJERÍA de los Estados Unidos Mexica-
nos, ensayo de codificación publicado bajo los auspicios del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores, y por el de Instrucción Pú-
blica adoptado para la enseñanza en la Escuela Nacional de
Jurisprudencia, por el Sr Lie. D. Manuel Azpíroz, miembro
del Nacional Colegio de Abogados de la ciudad de México.
1876. Un tomo 2 00
COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN de los Estados Uni-
dos de América, por Jame? Kent. — Obra traducida del texto
original, adicionada y anotada por J. Carlos Mexín, Abogado
de los Tribunales Mexicanos. 1878. Un tomo 1 00
Por 8U8crición;
BOLETÍN OFICIAL de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Por un afio adelantado, en toda la República $ 2 50
ídem idem, en países de la Unión Postal 3 00
Número suelto 0 25
boletín oficial
!>■ LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
PRECIOS DE 8U80RI0I0H.
Por un año, adelantado, en toda la República $ 2 50
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Colecciones completas de los tomos I, II, III f IV, Y y TI.
Precio de cada tomo encuadernado á la rustí ch :
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público de la Nación, en el Palacio Nacional.
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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
TOMO VII
MES DE DICIEMBRE
MÉXICO
SALVADOR GUTIÉRREZ, IMPRESOR.
(talla «• Matera* uttfa* PUm oal Tolaaor.
1898
SUMARIO
RECLAMACIONES internación alea de Méxioo y contra México sometidas á
arbitraje 65
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. (Convenios suscritos por México.) 72
LA CONFERENCIA Internacional de Derecho Marítimo en Amberes 104
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
Comercio entre Francia y Méxioo en 1897. (Informe del Cónsul de Méxi-
co en Bárdeos, D. Fernando Prado.) 111
Portugal. — La Ioerya purchasi y la vedalia cardinalis en Portugal. (In-
forme del Cónsul general de México en Portugal, D. Luis Bretón y Vedra.) 119
Canadá. — Comercio general del Canadá. (Informe del Cónsul general de
México en el Canadá, Sr. D. Ansell.) 121
El mercado alemán para productos mexicanos. (Extracto de un informe
del Cónsul de Méxioo en Dusseldorf, Sr J. Albert.) 122
Comercio con Santander en 1897-98. (Extracto de un informe del Cónsul
de México en Santander, D. M. Sánchez y de Antuñano.). 123
NOTAS INDUSTRIALES:
Maderas y sus empleos en Alemania 126
Nuevo abono..... 128
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MÉXICO.
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DERECHO INTERNACIONAL MEXICANO. Colección do
Tratados y Convenciones. Segunda parte. (Edición oficial.)
1808. Un tomo $ 2 00
ÍDEM ÍDEM. Colección do Leyes, Decretos y Ordenes. Tercera
parte. (Edición oBcial.) 1879. Un tomo 2 00
GUIA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR de la República Mexi-
cana. Primera edición oficial. 1896. Un tomo 1 00
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del proyecto de ley sobre extran-
jería y nacionalización, que por encargo de la Secretaría de Re-
laciones Exteriores hizo el Sr. Lie. D. Ignacio L. Vallarta, y
ley relativa. Un tomo 1 00
CÓDIGO DE EXTRANJERÍA de los Estados Unidos Mexica-
nos, ensayo de codificación publicado bajo los auspicios del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores, y por el de Instrucción Pú-
blica adoptado para la enseñanza en la Escuela Nacional de
Jurisprudencia, por el Sr Lie. D. Manuel Azpíroz, miembro
del Nacional Colegio de Abogados de la ciudad de México.
1876. Un lomo 2 00
COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN de los Estados Uni-
dos de América, por Jame? Kent. — Obra traducida del texto
original, adicionada y anotada por J. Carlos Mexía, Abogado
de los Tribunales Mexicanos! 1878. Un tomo 1 00
Por suserviión:
BOLETÍN OFICIAL de la Secretaría d« Relaciones Exteriores.
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ídem idem, en países de la Unión Postal 3 00
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PBECZ08 DE 8U80BZOIOV.
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TOMO VII
MES DE ENERO
MÉXICO
SALVADOR GUTIÉRREZ, IMPRESOR.
n»n* «« MaUroa, «Btlffoa PUs* ilsl VoUrtnr.
1898
SUMARIO
RECEPCIONES DIPLOMÁTICAS 12»
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. (Convenio* suscritos por México.) 134
SEGUNDA CONFERENCIA INTERNACIONAL relativa á la formación de un
Catálogo de Literatura científioa 158
NECROLOGÍA.— El Sr. D. Matías Romero 167
CUERPO DIPLOMÁTICO MEXICANO aoreditado en el Extranjero 172
CUERPO DIPLOMÁTICO EXTRANJERO acreditado en Méxioo 175
AGENTES CONSULARES DE MÉXICO en el Extranjero 17»
AGENTES CONSULARES EXTRANJEROS en México 186
NOTA8 INDUSTRIALES.— Aprovechamiento del gas de estiércol para alum-
brado.— Tinta para escribir en el vidrio 192
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MÉXICO.
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Tratados y Convenciones. Segunda parte. (Edición ofíciaL)
1898. Un tomo $ 2 00
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parte. (Edición oficial.) 1879. Un tomo .* 2 00
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cana. Primera edición oficial. 1896. Un tomo 1 00
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del proyecto de ley sobre extran-
jería y nacionalización, que por encargo de la Secretaría de Re-
laciones Exteriores hizo el Sr. Lie. D. Ignacio L. Vallarta, y
ley relativa. Un tomo 1 00
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nos, ensayo de codificación publicado bajo los auspicios del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores, y por el de Instrucción Pú-
blica adoptado para la enseñanza en la Escuela Nacional de
Jurisprudencia, por el Sr Lie. D. Manuel Azpíroz, miembro
del Nacional Colegio de Abogados de la ciudad de México.
1876. Un tomo 2 00
COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN de los Estados Uni-
dos de América, por James Kent — Obra traducida del texto
original, adicionada y anotada por J. Carlos Mexía, Abogado
de los Tribunales Mexicanos. 1878. Un tomo 1 00
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TOMO VII
MES DE FEBRERO
MÉXICO
SALVADOR GUTIÉRREZ, IMPRESOR.
0>lk d« a.l.ro., tDtlfta tlMa átH TolaAw.
1899
SUMARIO
CASOS DE EXTRADICIÓN:
Resolución recaída en la demanda de extradición de León Rasst 193
Caso de extradición de James Temple 195
Caso de extradición de Frauk Freeman é Isidor Rentería 197
RECLAMACIONES internacionales de México y contra México sometidas á
arbitraje 200
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. (Convenios suscritos por México.) 21*
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
Las plantas forrajeras de los Estados Unidos, su importancia agrícola,
economía y consumo. (Informe del Cónsul de México en San Antonio,
Texas, Dr. D. Plutarco Órnela*») 240
El Mercado Americano en 1898. (Informe del Consulado general de Mé-
xico en Nueva York.) 246
NOTAS DIVERSAS:
Movimiento de personal en el Departamento de Relaciones Exteriores.... 251
Agentes Consulares de Honduras 254
NOTAS INDUSTRIALES.— La industria electro -técnica en Hamburgo.— Fe-
rrocarril colgante eléctrico entre Barmen y Elberfeld, sistema Langen... 255
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MÉXICO.
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Tratados y Convenciones. Segunda parte. (Edición oficial)
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parte. (Edición oficial.) 1879. Un tomo 2 00
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cana. Primera edición oficial. 1896. Un tomo 1 00
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS -del proyecto de ley sobre extran-
jería y nacionalización, que por encargo de la Secretaría de Re-
laciones Exteriores hizo el Sr. Lie. D. Ignacio L. Valí arta, y
ley relativa. Un tomo 1 00
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nos, ensayo de codificación publicado bajo los auspicios del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores, y por el de Instrucción Pú-
blica adoptado para la enseñanza en la Escuela Nacional de
Jurisprudencia, por el Sr Lia D. Manuel Azpíroz, miembro
dt-1 Nacional Colegio de Abogados de la ciudad de México.
1876. Un tomo 2 00
COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN de los Estados Uni-
dos de A ni (rica, por James Kent — Obra traducida del texto
original, adicionada y anotada por J. Carlos Mexía, Abogado
de los Tribunales Mexicanos. 1878. Un tomo 1 00
Por 8U8crición:
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Por un aflo adelantado, en toda la República i ... $ 2 60
ídem idem, en países de la Unión Postal 3 00
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TOMO VII
MES OE MARZO
MÉXICO
SALVADOR GUTIÉRREZ, IMPRESOR.
Oalto d« IbUrui, •Mlm» Plua <M Vol^tór.
1899
SUMARIO
CONVENCIÓN entre México y los Estados Unidos prorrogando la anterior so-
bre límites fluviales 257
RECLAMACIONES internacionales de Méxioo y contra México sometidas á
arbitraje : «60
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. (Convenios suscritos por México.) 270
INICIATIVA DE RUSIA para el mantenimiento de la pai.... 2*4
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
San Diego, Cal. Informe general correspondiente al año de 1898. (Remi-
tido por el Cónsal D. Antonio V. Lomeli.) 288
Comercio de Francia y de los Estados Unidos. (Informe del Cónsul de
Méxioo en St. Nazaire, D. Platón Roa.) 300
Comercio exterior de Francia en 1898. (Informe del Cónsul general de
Méxioo en Francia. Lie. D. J. M. Vega Limón.) 303
DIRECTORIO. — Embajada, Legaciones y Agencias consulares de la Repúbli-
ca en el Exterior, con las ubicaciones respectivas 312
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parte. (Edición oficial.) 1879. Un tomo 2 00
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del proyecto de ley sobre extran-
jería y nacionalización, que por encargo de la Secretaría de Re-
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nos, ensayo de codificación publicado bajo los auspicios del Mi-
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Comentarios a la constitución d« ios Estados uni-
dos de América, por Jame? Kent. — Obra traducida del texto
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TOMO VII
MES OE ABRIL
MÉXICO
SALVADOR GUTIÉRREZ, IMPRESOR.
0*Ua 4« Melero*, anttffto Pía*» del Yoturinr.
1899
SUMARIO
INFORME en lo relativo á la Secretaria de Relaciones leído por el se flor Pre-
sidente de la República al abrirse el segando período de sesiones del 19*
Congreso de la unión el 1» de Abril de 1899 321
RECLAMACIONES internacionales de México y Contra México sometida* a
arbitraje 323
DISOLUCIÓN de los Estados Unidos de Centro- América 36?
DIRECTORIO.— Oñcinas consalares extranjeras en la República 366
DISPOSICIONES FISCALES:
Despacho de mercancías por Express.— Firmas en las facturas consulares 373
Derechos de alijo 6 atraque á los muelles 376
Despacho de buques en lastre 376
ÍNDICE CRONOLÓGICO del tomo Vil 378
ÍNDICE ALFABÉTICO del tomo VII 331
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MÉXICO.
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dos de América, por Jame? Kent — Obra traducida del texto
original, adicionada y anotada por J. Carlos Mexía, Abogado
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n
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BOLETÍN oficial
DR LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
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TOMO VIII
MA.TTO A. OCTUBRE IDE 1899
MÉXICO
8ALVADOR GUTIÉRREZ, IMPRESOR,
1899
OCT 2 8 1925
boletín oficial
DB La
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VIII. México, Mayo 16 de 1869. Núm. 1.
REVISTAS DIPLOMÁTICAS.
ABRIL
AA iniciarse la publicación de este Boletín, en 1? de Noviembre de
1895, se imprimieron las siguientes lineas: «El Boletín Oficial de la
Secretaría de Relacione» Exteriores se publicará mensualmente, for-
mando, cada seis meses, un volumen dé 384 páginas, que contendrá
cnanto ha sido objeto hasta hoy de publicaciones separadas en perió-
dicos, hojas sueltas, libros y folletos; publicaciones que, por su índole
y forma diversas, no pueden reunirse en tomos fáciles de consultar y
homogéneos en las materias. En cada número del Boletín Oficial se
hallarán, por consiguiente, la correspondencia diplomática, los infor-
mes consulares, documentos, leyes, decretos y circulares, y las noti-
cias interesantes de carácter internacional.»
Siete tomos publicados sin interrupción, hasta hoy, son la prueba
inequívoca de la perseverancia en los propósitos de esta Secretaría
encaminados á mantener un órgano especial á la índole y al fin de sus
labores. Para demostrar que no desmaya en estas, y para demos-
trarlo con algo más que la sencilla continuación de su periódico, ha
resuelto mejorarlo estableciendo estas Revistas, que en lo sucesivo en-
oabezarán el número de cada mes. Son ellas el único medio posible de
quitar su natural aridez á la serie de notas y documentos que salen á
las, sin más guía que el sistemático orden de la inserción. Las Revis-
tas llamarán la atención sobre los puntos contenidos en las comuni*
caoiones oficiales, cuando lo necesiten ó lo merezcan, ó entrarán en
•consideraciones con la amplitud proporcionada al interés que las co»
¡municaciones despierten. Menos difícil será asi alcanzar el fin fun-
damental de este Boletín, á saber, cumplir con el precepto del artículo
80 constitucional, mediante entregas periódicas, donde oportunamen-
te pueda el pueblo mexicano, que es el único soberano en esta tierra,
BOLETÍN OFICIAL DE LA
irse imponiendo del modo y de los término* con que el Departamento
de Belaciones Exteriores se empeña en llenar su cometido, tanto em
la República cnanto en lo relativo al extranjero.
* *
Nada más importante para México, en el orden internacional, dn
rante el mes de Abril, que el
HUEVO TRATADO DE EXTBADXOXOM.
Bl tratado de extradición entre México y los Estados Unidos, recién
publicado en el Diario Oficial, tiene nna historia interesante y ofrece
algunas novedades que pueden llamar la atención entre las personas
dedicadas al estudio del derecho penal, al constitucional y al de gen
tes. En mucha parte es el mismo que el Sr. D. Matías Romero nego-
ció en Washington el afio 1885, pero con sustanciales cambios y adi-
ciones. En aquel afio estaba vigente el negociado por el Sr. D. Bebas
tián Lerdo de Tejada, como Secretario de Belaciones Exteriores, con
el Ministro Americano Mr. Corwin, el cual fué concluido desde 1861,
y el mismo siguió observándose hasta hace tres ó cuatro meses que ex-
piró el afio de haber sido denunciado por México. Aquella conven-
ción, muy buena para su tiempo, había resultado deficiente para la
época moderna, y era necesario ponerle fin para evitar varios incon-
venientes. Hé aquf el motivo de que fuese denunciada.
Oon el tratado de 1885 (que no llegó á ponerse en vigor) consiguió
el Sr. Romero la posibilidad de que aquel gobierno entregase alguna
vez á uuo de sus nacionales, cosa que no habíamos logrado antes, á pe-
sar de que, en un caso al menos, entregamos un criminal mexicano.
La excusa, muy natural, que nos daban, es que el Presidente de aque-
lla República no tiene autoridad para entregar á un americano, á no
ser que un tratado se la confiera expresamente. Por nuestra parte, la
Suprema Corte había declarado que el Ejecutivo tenia facultad para
hacer la extradición de un mexicano, aun cuando un tratado no lo
obligara ó lo autorizase para ello. Estábamos, pues, en una posición
difícil; porque no teníamos mas disculpa para negar esa extradición,
sino que no podía haber reciprocidad, y en rigor esa no es una razón
decisiva para negar lo que exigen la justicia y la conveniencia.
El tratado ó proyecto de 1885 salvaba esa dificultad; pero tenía un
grave defecto. El texto español era una versión del texto inglés, que
SECRETARÍA 0B RELACIONES EXTERIOR KS.
fué propuesto al Sr. Romero y que este señor tradujo fielmente, mas
sin atender á la nomenclatura de delitos y lenguaje jurídico usados en
nuestro Código Penal. Así es que cuando vino para su revisión al Se
nado, su Comisión de Relaciones, presidida entonces por el Sr. Lie.
I>. Emilio Velasoo, reformó, de acuerdo con el Sr. Mariscal, Secretario
de Relaciones entonces, como ahora, la redacción castellana, sin alte
rar la significación del texto y solamente acordándolo con el lenguaje
de nuestras leyes. Así fué como lo aprobó el Senado, haciéndole, ade-
más, una ligera alteración en la sustancia. De esa manera fué enviado
4 Washington, con instrucciones al Sr. Romero de explicar en qué con-
sistían los cambios de palabras y pedir se sometiera de nuevo á aquel
Senado, por la pequeña adición sustancial que contenía.
Sin embargo, el Sr. Romero, por un escrúpulo muy laudable, con-
soltó allí á varias personas, y el negocio se complicó de tal manera,
que, á su juicio, no había más remedio que pedir al Senado Mexicano
prescindiera de su redacción y aprobara los dos textos como vinieron
de Washington. A esto se opuso el Sr. Mariscal; porque no le parecía
decoroso, ni respetuoso al Senado de la República, pedirle que deshi-
ciera lo que había hecho, y más cuando para ello tuvo fundamento de
sobra. Insistió, pues, en que el Departamento de Estado sometiera la
convención de nuevo al Senado de los Estados Unidos, sin poder ven-
cer la resistencia que había creado el escrúpulo del Sr. Romero. Así
quedaron las cosas por varios afios, hasta que recientes acontecimientos
hicieron necesaria la denuncia del tratado vigente desde 1861, para
negociar otro más adecuado á las exigencias de la época; y á fin de no
perder lo que se tenía avanzado en 1885, se propuso á los Estados Uni-
dos que el convenio firmado en aquel aflo sirviera de base para las
nuevas negociaciones. Así se hizo, y por esto se dijo al principio que
el nuevo tratado en mucha parte era el de 1886.
Sin embargo, contiene ahora novedades importantísimas. La prin-
cipal requiere una explicación que haremos con la brevedad posible.
Al tiempo de negociar el Sr. Mariscal la nueva convención con el
actual Embajador americano, ocurrió un caso bastante grave y muy
expuesto á producir serias dificultades entre ambos gobiernos. Un
americano llamado Temple mató en Arizona á un individuo al pare-
cer mexicano, bien que su nacionalidad no llegó á comprobarse. El
asesino huyó de Arizona y vino á refugiarse al Estado de Chihuahua,
donde habiéndolo acusado la familia del muerto, desde luego fué apre
8 BOLETÍN OFICIAL DX LA
hendido, precediéndose á enjuiciarlo. Hubo primero ana protesta del
Cónsul de los Estallos Unidos, negando la jurisdicción para juzgarlo
no obstante hallarse bien establecida en el Código de Procedimientos
Penales de aquel Estado. En seguida, el Gobierno de Washington, se-
gún se supo, había acordado pedir se le pusiese en libertad; y ya a
nazaba repetirse una discusión, como la que tuvimos en el célebre í
de Outting, sobre si es conforme al derecho internacional la jurisdic-
ción extraterritorial establecida para semejantes casos en nuestra le-
gislación.
Entonces, como recordarán nuestros lectores, tuvimos la fortuna
de salir airosos de la contienda; pero en las circunstancias actuales,
en los mismos di as en que los Estados Unidos acababan de triunfar en
Manila y Santiago de Guba, llenándose de un legítimo orgullo aquel
pueblo, cuya actitud y sentimientos influyen tanto en su gobierno,
hubiera sido una imprudencia desmedida aceptar otra polémica se-
mejante. Así es que el Sr. Mariscal, aprovechando la notable cordura
y amistosa disposición del Embajador americano (mucho nos com-
place el hacerle esta justicia), procuió evitar la controversia y dar al
caso una solución en que ni el Gobierno Americano ni tampoco el noee»
tro sacrificaran sus opiniones, ni mucho menos su decoro. Propuso al
Sr. Olayton que, en vez de pedir la libertad de Temple, pidiera su ex-
tradición conforme al tratado vigente en aquellos días, con lo cual
no llegaría á ejercerse por nosotros la jurisdicción extraterritorial que
tanto les repugnaba, y el criminal ( si lo era ), eu vez de quedar impu-
ne, sería juzgado y castigado allí donde había delinquido. De esta
manera se arregló todo amistosamente.
Mas no bastaba ese arreglo, sino que era preciso asegurar para lo
futuro el modo de evitar controversias de la misma especie, tan oca-
sionadas á serias dificultades. En consecuencia, nuestro Secretario
de Kelaciones propuso al Embajador que eu el tratado pendiente hu«
biese un artículo que hiciera obligatoria la inmediata petición de ex-
tradición del delincuente en casos como el de Outting y el de Temple.
Ese es el origen del art. XVII del tratado actual, y á la verdad que,
conociendo sus antecedentes, reviste un iuterés extraordinario y en
nuestro concepto se recomienda por sí solo.
Entre otras enmiendas trascendentales que se hicieron al proyecto
de 1885, hay una que no puede pasar inadvertida. La Convención de
1801 decía que no habría lugar á la extradición por delitos i
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
políticos, y ese importan te adverbio, meramente^ nos había servido para
lograr las extradiciones que pedíamos ( menos en nn caso bastante
Anómalo) de los llamados Garcistas, que tantos delitos cometieron en
1a frontera bajo el fútil pretexto de una causa política. Por motivos
•que se ignoran, en el proyecto de 1885 se omitió el adverbio expre-
sado, y desde luego se comprende que sin él quedaban exentos de ex-
tradición, es decir, sin castigo, los delincuentes comunes, por poco
que uua aparente insurrección diese á sus crímenes un carácter mixto
en que figure algo de política. Mediante algún esfuerzo, se consiguió
volver sustancial mente al texto de 1861, usando ahora del adverbio
puramente en el art. III, fracción 2.
Por último, la Convención contiene otro artículo que de pronto pue-
de llamar la atención desfavorablemente, si bien, con algún estudio,
se reconoce su absoluta conformidad con los principios constituciona-
les bien entendidos y rectamente interpretados* El art. XVIII hace
aplicables las disposiciones del tratado á los delitos perpetrados con
anterioridad al tratado mismo. Esta aparente infracción del principio
de no retroactividad legislativa fué propuesta por el Gobierno Ame*
ricano. El Sr. Mariscal no tuvo dificultad en aceptarla en vista de
que (bien lo saben los jurisconsultos) para las leyes de procedimiento
no hay la prohibición de retroactividad, y es ley de procedimientos
nu tratado de extradición. Ni siquiera es ley de procedimientos para
un juicio criminal, sino sólo para hacer posible ese juicio, para entre-
gar el acusado á sus jueces naturales. Si, por ejemplo, se diese una
ley para arreglar el modo con que la policía debe asegurar á los de*
lincuentes y entregarlos á la justicia, á nadie le ocurriría que no era
aplicable á los autores de delitos cometidos antes de su promulga*
cióu. La retroactividad se prohibe tan sólo para no perjudicar un de-
recho adquirido; ésta es la única razón de ser de semejante prohibí»
cióu. Mas 4 qué derecho puede suponerse en un criminal, verdadero
ó presunto, para no ser aprehendido y entregado á su juez compe-
tente t El reconocimiento de ese supuesto derecho vendría á ser, en
un país civilizado, no uua garantía, sino un absurdo y un escándalo.
De tales absurdos y escándalos no adolece, por fortuna, nuestra Cons-
titución, ni ninguna otra de que tengamos noticia. Debemos, pues,
interpretar la nuestra, como ya se ha hecho en multitud de casos, de
una manera racional y sensata, cuando prohibe en términos genera»
les las leyes retroactivas.
10 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Si el anterior raciocinio no bastara, deberían ser Suficientes las ra-
zones de autoridad que expondremos en seguida, y que esclarece»
este punto basta convertirlo en una materia expiar atijuris.
Por algún tiempo se agitó la cuestión técnica sobre la retroactividad
de los tratados de extradición, y fué, según creemos, principalmente
discutida en Inglaterra y en Francia ; pero quedó definitivamente re-
suelta en el sentido que hemos indicado, primero por la ley de extra-
dición inglesa de 1870, y en seguida por el tratado de extradición
franco- inglés de 1876. Así es que las dos naciones mencionadas han
declarado prácticamente que las leyes sobre extradición pueden, y aun
deben, aplicarse á los autores de delitos cometidos antes de que esas
leyes sean expedidas; la Inglaterra, no obstante que siempre se ha
mostrado en la práctica respetuosa á las garantías individuales, y 1»
Francia, ai tiempo que en su Constitución figuraba, como ha figurado
siempre, el principio de la no retroaotividad legislativa, que fué la de-
claración décima hecha, al proclamar los derechos del hombre, porra
célebre Oonvenoión.
Por último, el Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de
Oxford, de 1880, resolvió que un tratado de extradición, por no ser man
que ley de procedimientos, puede aplicarse á delitos cometidos con an-
terioridad al mismo tratado.
Después de tan solemnes declaraciones, ha cesado de ser cuestiona-
ble ese punto, y no hay tratadista, de los más artorizados, que no lo re-
conozca. Aun entre los de época anterior, la mayoría se pronunciaba
por el dictamen hoy umversalmente adoptado. Sus fundamentos se
hallan bien explicados por Billot (Traite de l'Extradition, págs. 255
á 261) y Bernard (Traite Theoríque et Pratique de l'Extradition, to-
mo 2o, págs. 340 á 846). Bntre los más modernos, se asienta el princi-
pio de esa legítima retroaotividad sin siquiera discutirlo y como punto
averiguado. (Véase á Laurent, Droit Civil Fran§ais, tomo 1?, págs. 221
y 223, y Moore, On extradition, tomo 1?, pág. 99.)
Finalmente, hay una resolución que se cita en la Colección oficial,
publicada en 1889, de tratados de los Estados Unidos con otras nació*
nes, á la pág. 1291, en la que se declaró aplicable el tratado de ex-
tradición con Italia, del 26 de Marzo de 1868, á un caso ocurrido ante-
riormente. (ln re De Oiacamo, 12 Blatohford, 391.)
Prolijo sería aumentar este número de citas, con las cuales basta
para probar que el art. XVIII del tratado á que nos referimos na
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. I I
es una novedad inconstitucional entre nosotros, como no ha de serlo
tampoco en la gran república vecina, no obstante qne allí también
prohibe la Constitución las leyes txpogtfacto, qne, según la definición
allí aceptada, son las leyes retroactivas en materia penal.
Nuestra Embajada en los Estados Unidos de América quedó por fio
definitivamente establecida. Publicamos loa discursos cambiados en
la recepción del Sr. Aspíroz por el Presidente McKinley.
* •
Los tratados con nuestra otra vecina, la República de Guatemala,
dieron ocasión, desde el 2 de Abril, á un plausible acontecimiento. Lo*
Comisionados mexicano y guatemalteco firmaron en Puebla la última
hoja de los planos que representan la línea divisoria de ambas Repú-
blicas. El canje posterior de las memorias y libros de campo, y el de
la última Convención de prórroga, de que daremos cuenta en el próxi
mo número del Boletín, terminan y completan las estipulaciones de
los arts. IV del Tratado del 27 de Septiembre de 1882 y X del Proto-
colo del 14 de Septiembre de 1883.
***
Después de las notas cambiadas con la Legación de Rusia, que pu
blioamos en el penúltimo número del Boletín, el Consulado general de
los Países Bajos hizo á nuestro Gobierno la invitación oficial que apa-
rece en los documentos relativos de este número, y que exigió, dentro
de los principios de elemental cortesía internacional, el nombramiento
de delegados especiales mexicanos que concurran á la Conferencia de
la Paz. Las instrucciones que se les dieron por acuerdo del aefior Pre-
sidente de la República, y que verán nuestros lectores, parecen bas-
tantes á que México guarde la actitud que le corresponde, sin salir de
la dignidad ni rayar en la pretensión, concurriendo con voz y voto,
en unión de las grandes Potencias.
Nuestra Legación en Paria, siempre empeñosa para dar cuenta de
novedades trascendentales, envió con nota núm. 127 del 30 de Marzo,
12 BOLETÍN OFICIAL DE LA
eopia de las modificaciones al art. 1,007 del Código Napoleón, relativo
á las formalidades de presentación y apertnra de los testamentos oló
gratos. Publicamos la traducción de esa interesante reforma.
• •
Comienzan también á ser efectivos y eficaces los servicios de nues-
tra Embajada en Washington. Con su nota núm. 838, se recibió en
4a Secretaría de Relaciones, el 28 de Abril, un ejemplar de la edición
oficial del tratado de paz con España. Llenamos algnnas páginas de
este Boletín con los diez y siete artículos de esa Convención impor-
tantísima por tantos conceptos, desde el geográfico hasta el jurídico
y administrativo. La renuncia y cesión de Bspafia representa para
esa nación una pérdida de 160,971 millas cuadrad as inglesas y 9.522,567
subditos, pues estos guarismos son la diferencia entre 405,458 millas
•cuadradas inglesas y 9.695,567 habitantes que, todavía á principios
de 1898, cifraban la superficie y la población de las colonias españolas
< Rcott Keltie. The Statesman's Year-Book, 1898, pág. 959 ) y 244,487
millas cuadradas inglesas, con 173,000 habitantes, á que las colonias
españolas quedaron reducidas después del Tratado de Paz. (Anua-
rio citado, 1899, pág. 1023.) Los diez y siete artículos de que seoom
pone dicho tratado de paz parecen ser suficientemente previsores,
pues arreglan el cambio de ciudadanía, los registros de la propiedad
privada inmueble, y la jurisdicción de los tribunales, distinguiendo
los procesos en concluidos, pendientes de recurso por interponer, y
pendientes de recurso por substanciar, estableciendo que aquellos,
los recursos por interponer, se deduzcan ante los nuevos tribunales,
y que estos, los recursos por sustanciar, sigan su tramitación ante
los jueces de la nación que renuncia y que cede. Acaso la ley que ha
de expedir el Congreso Americano, según el artículo XII del tratado,
conjure la dificultad jurídica que pudiera sobrevenir, tratándose de
los procesos en sustanciación de recurso pendiente ante la antigua
metrópoli en conflicto con los recursos americanos, de carácter federal,
llamados de errar y de Rabeas oorpus.
• •
También publicamos la nota de la Legación de Alemania relativa
al séptimo Congreso Internacional de Geografía que ha de reunirse
en Berlín del 28 de Septiembre al 4 de Octubre próximos.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 19
^Nuestra Legación en Alemania, eon nota núm. 122 de 29 de Marzo,
acompañó la décima entrega de los «Protocolos déla Comisión de se-
ga nda lectura del Proyecto del Código Civil alemán. » Estos protocolos,
verdaderamente sabios y eruditos, fueron remitidos á la Secretaría de
Justicia.
Concluiremos esta revista con una noticia que acredita la cortesía
de la Legación del Japón. El 29 de Abril dirigió el Sr. Ministro Mu-
rota una nota á la Secretaría de Relaciones, remitiendo con ella dos
fusiles del sistema 1897, de Mu rata, fabricados en los depósitos japo-
neses. Con uno obsequia al señor Presidente de la República y con
otro al Museo de Artillería.
LA RECEPCIÓN DEL EMBAJADOR MEXICANO EN WASHINGTON.
(Marzo 30 de 1899.)
Discuüso del Embajador.
Señor Presidente:
El Gobierno Mexicano tiene la satisfacción de haber visto secundado
con benévola prontitud, por el de Vuestra Excelencia, el propósito de
elevar la recíproca representación de nuestros dos países al grado su-
premo de la jerarquía diplomática, según cuadra á sus relaciones cada
vez más estrechas, más cordiales y más adecuadas á sus esfuerzos ge*
nerosos para acreditar las instituciones liberales en el continente ame*
ricano.
La muerte, nunca bastantemente deplorada, del insigne ciudadano
que representó más largo tiempo á mi patria en este gran país, ha re-
14 BOLETÍN OFICIAL DE LA
tardado hasta hoy el cumplimiento del vivo deseo experimentado por
el Gobierno que me envía, de corresponder á la honra que los Estados
Unidos de América nos han hecho, acreditando en calidad de Emba-
jador á sa último Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
en México, muy digno ciertamente de galardón tan señalado.
Por feliz me tendría si pudiera acercarme á mi predecesor en la des-
treza, en la prudencia y en el tino con que supo estrechar los frater-
nales lazos que unen á mi patria con la vuestra. No me lisonjea la
creencia de que mi Oobierno haya encontrado en mí tan envidiables
dotes, si bien es cierto que cuenta con mi anhelo de aplicar todas mis
facultades al cultivo de las felices relaciones existentes entre las dos
Repúblicas, para lo cual confía en que el Gobierno de Vuestra Exce-
lencia, que preside con tanto acierto como lustre, me concederá su po-
deroso auxilio.
Al poner en vuestras manos la carta que me acredita de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos
cerca del Oobierno de los Estados Unidos de América, hago fervientes
votos por la felicidad personal de Vuestra Excelencia y por la pros
peridad creciente de este pueblo.
Discurso del Presidente Mo.Kinley.
Excelencia :
Las relaciones, que tan felizmente y por tanto tiempo han existido
entre este país y México, hacen especialmente oportuno que los órganos
de su comunicación internacional sean del grado supremo en la jerar-
quía diplomática. Por lo tanto, me es sumamente grato ver que México
ha realizado su propósito de elevar su misión en los Estados Unidos
al grado de Embajada, propósito que no pudo llevarse á efecto antes
debido á la tan sentida muerte de vuestro honorable predecesor, cuya
promoción á Embajador fué correspondida con prontitud, confiriendo
igual dignidad al representante de los Estados Unidos en México.
Tengo el gusto de daros la bienvenida en vuestra calidad de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo que decís respecto al objeto de vuestra misión, que es el de Cul-
tivar y, si es posible, desarrollar aún más las relaciones amistosas que
existen entre las dos Repúblicas, encuentra cordial correspondencia
por parte de este Gobierno. No dudo que, inspirado por esos altos y
SECRETARÍA DE RELACIONES EXT KR I ORES. 15
mutuos propósitos, vuestros esfuerzos serán secundados de una manera
110 menos eficaz que los de vuestro estimado predecesor, durante su
larga y honorable permanencia entre nosotros, y que, como él, tendréis
numerosas oportunidades de estrechar los vínculos de unión y comercio
-que existen entre nuestros dos países, conociendo los sentimientos de
amistad y consideración que este Gobierno y mis conciudadanos abrigan
respecto de México y del pueblo mexicano, para los cuales desean toda
clase de prosperidades y el goce permanente de las bendiciones que la
paz y el progreso traen consigo.
Os ruego trasmitáis á Su Excelencia, el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, mis sinceros votos por su salud y felicidad.
CONVENCIÓN
ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PARA LA EXTRADICIÓN DE CRIMINALES
México, Abril 24 de 1899.
El señor Presidente de la Eepública ha tenido á bien di-
rigirme el decreto que sigue :
"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Me-
xicanos, á sus habitantes, sabed:
Que el día veintidós de Febrero último se concluyó y fir-
mó en esta ciudad de México, por medio de Plenipotencia-
rios debidamente autorizados al efecto, una Convención en-
tre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de
América, para la extradición de criminales, en la forma y
del tenor siguientes:
16 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amanea»
habiendo juzgado conveniente para la mejor administración de justi-
cia y para prevenir los delitos en sus respectivos territorios y jnried lo-
ciones, que los individuos, prófugos de la justicia, acusados ó conde-
nados por los delitos que se especificarán más adelante, sean recípro-
camente entregados en determinadas circunstancias, han resuelto
gustar nn nuevo Tratado con ese objeto y han nombrado sus Pleni-
potenciarios:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos á Don Ignacio Ma-
riscal, Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, y el Presi-
dente de los Estados Unidos de América á Powell Olayton, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de los mismos Estados Unidos en
México;
Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y en-
coiitrádolos en buena y debida forma, han convenido en los artícu-
los siguientes:
Artículo I.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América convienen en entregarse mutuamente las
personas que, habiendo sido acusadas ó sentenciadas por alguno de
los delitos especificados en el artículo siguiente, cometido dentro de
la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo ó
sean encontradas en el territorio de la otra.
Artículo II.
Conforme á las cláusulas de esta Convención, serán entregadas las
personas acusadas ó condenadas poralguno de los delitos siguientes:
1. Homicidio, inclusos los delitos conocidos con los nombres de pa-
rricidio, asesinato, envenenamiento é infanticidio.
2. Estupro y violación.
. 3. Bigamia.
4. Incendio.
5. Crímenes cometidos en el mar:
(a) Piratería, según se conoce y define comunmente en derecho in-
ternacional.
(b) Destrucción ó pérdida de un buque causadas intencional mente,
ó conspiración y tentativa para conseguir dicha destrucción 6 pérdi*
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 17
The United States of America and the United States of México hav-
ing judged it expedieut, with a view to the better administraron of
justice and the prevention of crime within their respective territorios
and jarisdictions, that persona charged with or convicted of the crimes
and offences hereinafter ennmerated, and being fagitives f rom justice,
shoald, ander certain circnmstances, be reciprocan y delivered np,
have resolved to couclude a new Gonvention for that parpóse, and
have appointed as their Plenipotentiaries :
The President of the United States of America, Poweli Clayton,
Ambaasalor Extraordinary and Plenipotentiary of said United States
at México, and the President of the United States of México, Don Igna-
cio Mariscal, Secretary of Foreign Belations ;
Who, after having commanicated to each other their respective full
powers, fonnd in good and due form, have agreed apon and ooncladed
the following articles :
Artiole I.
The Government of the United States of America and the Govern-
ment of the United States of México niutaally agree to deliver up per-
sona who, having been charged with or convicted of any of the crimes
and offences specified in the following article, committed within the
jarisdiction of one of the Oontracting Parties, shall seek an asylum or
be fonnd within the territory of the other.
Artiole II.
Persons shall be delivered np, according to the provisions of this
Gonvention, who shall have been charged with, or convicted of, any
of the following crimes or offences :
1. Morder, comprehending the crimes known as parricide, assaasin-
ation, poisoning and infanticida
2. B*pe.
3. Bigamy.
4. Arson.
5. Orimes committed at sea :
(a) Piracy, as cora rao ul y known and defined by thelawsof nations.
(b) Destraction or losa of a vessel, caased intentionally; or oonspir-
acy and attempt to bring aboat sach destraction or loes, when com-
2
18 BOLETÍN OFICIAL DE LA
da caaudo hubieren sido cometidas por alguna persona ó personas á
bordo de dicho buque en alta mar.
(o) Motín ó conspiración por dos ó más individuos de la tripulación,
ó por otras personas á bordo de un bnque en alta mar, con el propósito-
de rebelarse contra la autoridad del capitán ó comandante de dicho bu-
que, ó con el de apoderarse por fraude ó violencia de dicho barco.
6. Allanamiento de morada, por el cual se entenderá el acto de asal-
tar la casa de otro y de entrar en ella durante la noche con el fin de
cometer un delito.
7. El acto de forzar la entrada á las oficinas públicas ó de Banco,
de casas de Banco, Cajas de ahorro, Compañías de depósito ó de segu-
ros, con el fin de cometer en ellas un robo, así como los robos que re-
sulten de ese acto.
8. Bobo con violencia, entendiéndose por tal la sustracción crimi-
nal y por la fuerza de bienes ó dinero ajenos, ejerciendo violencia ó
intimidación.
0. La falsificación ó el expendio ó circulación de documentos falsi-
ficados.
10. La falsificación ó alteración de los actos oficiales del Gobierno
ó de la autoridad pública, inclusos los tribunales; ó el empleo ó uso
fraudulento de alguno de los mismos actos.
11. La falsificación de moneda, sea en metálico ó en papel, de títu-
los ó cupones de deuda pública, de billetes de Banco ú otros títulos
de crédito público, de sellos, timbres, cuños y marcas de la Nación ó
de la Administración pública, y el expendio, circulación ó uso frau-
dulento de alguno de los objetos antes mencionados.
12. Importación de instrumentos para falsificar moneda, ó billetes
de Banco ú otro papel moneda.
13. Peculado ó malversación criminal de fondos públicos, cometida
dentro de la jurisdicción de cualquiera de las Partes Contratantes por
empleados ó depositarios públicos.
14. Abuso de confianza cometido con fondos de un Banco de depó-
sito ó de una Caja de ahorros ó de una Compañía de depósito, organi-
zados conforme á las leyes federales ó de los Estados.
. 15. Abuso de confianza por una persona ó personas, á sueldo ó sa-
lario, en perjuicio de aquel que los tiene á su servicio, cuando el de-
lito está sujeto á una pena conforme á las leyes del lugar donde fué
cometido.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 19
mitted by aoy persoo or persona on board of said vessel on the high
seas.
(o) Mutiny or conspiracy by two or more members of the crew or
other persons on board of a vessel on the high seas, for the parpóse of
rebelling against the authority of the captain or commander of snch
yessel, or by fraud, or by violence, taking poesession of snch vessel.
6. Burglary, defined to be the act of breaking and entering into the
house of another in the night ti rae, with intent to commit a felony
therein.
7. The act of breaking into and entering public offices, or the offices
of banks, banking honses, savings banks, tru8t companies, or i nao ranee
companies, with intent to commit theft therein, and aleo the theft»
resnlting from snch acts.
8. Robbery, defined to be the felonions and forcible taking from the
person of another of goods or money, by violence or by pntting the
person in fear.
9. Forgery or the ntterance of forged papera.
10. The forgery, or falsificaron of the official acts of the Government
or public authority, including courts of justice, or the ntterance or
fraudulent use of any of the same.
11. The fabrication of counterfeit money, whether coi o or paper,
counterfeit titles or con pona of public debt, bank notes, or other in-
strumenta of public credit; of counterfeit seáis, stamps, dies, and marks
of State or public administraron, and the ntterance, circulation, or
fraudulent use of any of the above mentioned objeets.
12. The introduction of instruments for the fabrication of counter-
feit coin or bank notes or other paper ourrent as money.
13. Bmbezzlementor criminal malversation of public funda committ-
ed within the jurisdiction of either party|by public officers or depo-
sitarios.
14. Bmbezzlement of funds of a bank of deposit or savings bank, or
trust company, chartered under Federal or State lawa.
15. Bmbezzlement by any person or persons hired or aalaried, to
the detriment of their employers when the crime is subject to punish-
ment by the lawa of the place where it was oommitted.
20 BOLETÍN OFICIAL DE LA
16. Plagio de menores ó adultos, entendiéndose por tal el hecho de
apoderarse de una persona ó personas, ó de detenerlas, para exigir
dinero de ellas ó de sus familias, ó para cualquier otro fin ilegal.
17. La privación violenta de cualquier miembro necesario para la
propia defensa ó protección, y cualquiera otra mutilación voluntaria
que cause incapacidad para trabajar ó la muerte.
18. La destrucción maliciosa é ilegal, ó la tentativa de destrucción,
de ferrocarriles, trenes, puentes, vehículos, buques y otros medios de
comunicación, ó de edificios públicos y privados, cuando el acto co-
metido ponga en peligro la vida humana.
19. Obtener por medio de amenazas de hacer dafio, ó por maquina-
ciones ó artificios, dinero, valores ú otros bienes muebles, y la compra
de los mismos á sabiendas de cómo se han obtenido, cuando estos de-
litos estén penados con prisión ú otro castigo corporal por las leyes de
ambos países.
20. Hurto ó robo sin violencia, entendiéndose por tal el apodera*
miento de efectos, bienes muebles, caballos, ganado vacuno ó de otra
clase, ó de dinero por valor de veinticinco pesos ó más, ó recibir á sa-
biendas propiedades robadas de ese valor.
21. También se deberá conceder la extradición por el conato de al-
guno de los delitos antes enumerados, cuando este conato sea punible
con prisión á otra pena corporal por las leyes de ambas Partee Con-
tratantes.
Artículo ni.
No se concederá la extradición en ninguno de los casos siguientes:
1. Guando la prueba de la delincuencia presentada por la Parte re-
queriente no justificare, conforme á las leyes del lugar donde se en*
ouentra el prófugo ó acusado, su aprehensión y enjuiciamiento en caso
de que el delito se hubiese cometido allí.
2. Guando el delito imputado sea de carácter puramente político.
3. Cuando conforme á las leyes del país al que se hace el requerí*
miento, la prescripción impida los procedimientos legales ó la impo-
sición de la pena con motivo del acto cometido por la persona cuya
entrega se pide.
4. Cuando se pide la extradición con motivo de un delito por el cual
el individuo reclamado está sufriendo ó ha sufrido una pena en el país
al que se pide la extradición, ó en caso de que allí haya sido juzgado
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 21
16. Kidnapping of minora or adalta, defined to be the abdoction or
detentioD of a person or persons in order to exaet money from tbem
or from theír families or for any other unlawfal end.
17. Mayhem and any other wilfur mutilation eausing disability or
deatb.
18. The malicióos and unlawful destruction or attempted destrao
tion of railways, trains, bridges, vehicles, ve 8 sel 8, and other means
of travel or of public ed i fices and prívate d wellings when the act com-
mitted 8hall endanger hnman Ufe.
19. Obtaining by threats of injury, or by false devices, money, val-
uables or other personal property, and the parchase of the same
with the knowledge that they have been so obtained, when such
Crimea or offences are pnniahableby imprisonmentor other corporal
panishment by the iaws of both couutries.
20. Larceny, defined to be the theft of effects, personal property,
horses, cattle, live stock or money, of the valué of twenty five dollars
or more, or receiving stolen property, of that valué, kuowing it to be
atole n.
21. Extradition 8 hall alao be granted for the attempt to commit any
of the crimea and oft'ences above enumerated, when auch attempt ia
panisbable as a felony by the laws of both Gontractiug Parties.
Artiolb 111.
Extradition shall not take place in any of the following cases:
1. When the evideuce of criminality presen ted by the demauding
party would not justify, according to the laws of the place where the
fugitivo or person so charged shall be found, his or her apprehen*
sion and commitment for tria), if the crime or offence had been there
oommitted.
2. When the crime or oflfence charged shall be of a purely political
oharacter.
3. When legal proceedings or the enforcement of the penalty for
the act oommitted by the person demanded has become barred by li-
mitation according to the laws of the country to whioh the reqaisi-
tion is addressed.
4. When theextradition is demanded on account of a crime or offence
for wbich the person demanded is undergoing or has nndergone
panishment in the country from which the extradition is demanded,
22 BOLETÍN OFICIAL DE LA
y absuelto con motivo de la misma acusación, con tal que, exceptuando
los delitos referidos en la fracción 13 art. II de esta Convención, cada
Parte Contratante se comprometa á no ejercer jurisdicción par» el
castigo de delitos cometidos exclusivamente dentro del territorio de
la otra.
Artículo IV.
Ninguna de las Partes Contratantes estará obligada á entregar, por
virtud de las estipulaciones de esta Convención, á sus propios ciuda-
danos; pero el Poder Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facul-
tad de entregarlos si, á su discreción, lo creyere conveniente.
Artículo V.
Si la persona cuya entrega se pidiere conforme á las estipulaciones
del presente Tratado hubiere sido reducida á prisión por haber come*
tido un delito en el pais donde se ha refugiado, ó hubiere sido conde-
nada á cansa del mismo, se puede diferir su extradición hasta que se
la absuelva ó hasta qae expire el tiempo de prisión á que se la haya
condenado, ó reducido su sentencia, ó bien se le indulte.
Artículo VI.
Si el reo prófugo, reclamado por una de las Partes Contratantes, lo
fuese también por uno ó más Gobiernos, á virtud de estipulaciones
contenidas en Tratados, por delitos cometidos en su jurisdicción, este
reo será entregado, de preferencia, al que primero lo haya pedido.
Artículo VIL
La persona cuya extradición se haya concedido con motivo de uno
délos delitos mencionados en el art. II, en ningún caso será juzgada
y castigada, en el país al que se ha concedido la extradición, por nn
delito político cometido por ella antes de su extradición, ni por un
acto que tenga conexión con semejante delito político, á menos que
haya tenido libertad para salir del país dentro de un mes de haber
sido juzgada; y en caso de haber sido condenada, dentro de un mes
después de haber sufrido la pena ó de haber sido indultada.
No se considerará delito político el atentado contra la vida del Jefe
de un Gobierno.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 28
or m case he or she shall have been prosecuted therein on the-same
charge and acquitted thereof; provided that, with the exception of
tbe oíFenoes ineluded iu clause 13, article 2, of this Oonvention, eaoh
ikmtracting Party agrees not to assumejurisdiction in the punishment
of crimes oommitted exolasively within the territory of the other.
Artiole IV.
Neither of the Oontraoting Parties shall be bound to deliver up its
own citizen a under the stipulations of this Oonvention, but the exe-
«ative aúthority of eaoh shall have the power to deliver thein upf ift
in its diseretion, it be deeined proper to do so.
Article V.
If the persea whose sarrender may be claimed pursaant to the sti-
palations of the present Oonvention shall have been accused or arrest-
ad for the commission of any offence in the country where he or she
tías aought asylum, or shall have been convicted thereof, his or her
extradition may be deferred antil heor she is entitled to be liberated
-on account ot the offence charged, for any ot the following reasons:
Aoquittal; expiration of terna of iinprisonment; expiration of the pe*
riod to which sen ten ce may have been commuted, or pardon.
Artiole VI.
If a fngitive crimiual claimed by one of the Parties hereto shall be
also claimed by one or more Powers, pnrsuant to treaty provisionson
account of chines oroffencescommitted wibhin theirjurisdiction, snch
criminal shall be delivered ap in preferenoe in accordance with that
demand which is the earliest in date.
Article VII.
A pereon who has been snrrendered on aoconnt of one of the crimes
or offences mentioned in article II eball in no case be prosecuted and
pnnished in the conntry in which his or her extradition has been
granted, on account of a political crime or offence committed by him
or her previons to his or her extradition, or on account of an act oon-
nected with suoh a political crime or offence, unless he or she has been
at liberty to leave the country for one month after having been tried,
and, in case of condemnation, for one month after having suffered his
or her punishmeut, or having been pardoned.
An attempt against the life of the head of the Government shall not
be oonsidered a political offence.
24 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Aetíoülo VTIL
£1 pedimento para la entrega de los prófugos de la justicia, en
tud de la presente Convención, se hará por los respectivos Agentes
diplomáticos de las Partes Contratantes, ó en caso de estar ausentes
del país ó de la residencia del Gobierno, podrá hacerse por los Agen-
tes consulares superiores.
Si la persona cuya extradición se pide ha sido condenada por nn
delito, se acompañará al pedimento de extradición copia de la senten-
cia condenatoria del Tribunal. Esta copia estará legalizada con el se*
lio del Tribunal y con la certificación del carácter oficial del Jaez,
por el funcionario á quien corresponda, y el de éste, por el Ministro 6
Cónsul de la respectiva Parte Contratante. Sin embargo, cuando el
prófugo esté simplemente acusado de nn crimen ó delito, se acompa-
ñará al pedimento copia, tanto del mandamiento de prisión, igualmente
legalizada en el país en donde se imputa la comisión del delito, cnanto
de las declaraciones en que se funde el mandamiento de prisión.
Cuando en la clasificación de delitos contenidos en el art. II, esté
prevenido que para la extradición se requiera que el delito imputado
sea punible con prisión ú otra pena corporal, conforme á las leyes de
ambas Partes Contratantes, el que pida la extradición presentará, ade-
más de los documentos antes estipulados, copia legalizada de la ley
delpaís requeriente, que defina el delito y determine la pena corres-
pondiente.
Cumplidas estas formalidades, la autoridad á qoien corresponda, de
los Estados Unidos Mexicanos ó de los Estados Unidos de América,
segán sea el caso, hará la aprehensión del prófugo, con el fin de que
sea presentado ante la autoridad judicial competente para ser exami-
nado.
Si se decidiere entonces que, conforme á las leyes y pruebas presen-
tadas, procede la extradición con arreglo á las estipulaciones de este
Tratado, el prófugo podrá ser entregado en la forma legal prescrita
para estos casos.
Artículo IX.
En caso de delitos cometidos ó imputados en los Estados ó Territo-
rios fronterizos de las dos Partes Contratantes, podrá hacerse el re-
querimiento por medio de los respectivos Agentes diplomáticos ó con*
sulares, como se ha dicho, ó por medio de la priucipal autoridad civil
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 25
Abitóle VIII.
Bequisitions for the surrender oí fagitives from justice under this
present Convention shall be made by the respective diplomatic agento
of the Contracting Parties, or in the event of the abseoce of these from
the country or from its seat of Government, they may be made by su-
perior consalar officers.
If a person whose extradition is asked for shall have been convicted
of a crime or offence, a copy of the senteuce of the court in wich he
vas convicted, aathenticated nnder its seal, with attestation of the
official character of the Judge by the proper execntive authority, and
of the latter by the Minister or Cónsul of the respective Contracting
Party, shall accompany the requisition. When, however, the fugitivo
shall have been merely charged with a crime or offence, a similarly
aathenticated and attested copy of the warrant for his arrest in the
country where the crime or offence is charged to have been comniitted,
andof thedepositions upon which such warrant may have been issued,
mast accompany the requisition as aforesaid.
Whenever, in the schednle of crimes and offences of article II, it is
provided that surrender shall depend on the fact of the crime or offence
charged being punishable by imprisonmentor other corporal punish-
meut according to the laws of both Contracting Parties, the Party
making the demand for extradition shall furnish, in addition to the
documente above stipulated, an authenticated copy of the law of the
demand i og country defining the crime or offence, and prescribí ng a
penalty therefor.
The formalities being fulfilled, the proper execntive authority of
the United States of America, or of the United Mexican States, as the
case may be, shall then cause the apprehension of the fugitivo, in order
that he or she may be brought before the proper judicial authority for
examination.
If it should then be decided that, according to the law and the evi-
dence, the extradition is due pursuant to the terms of this Convention,
the fugitive may be given up according to the forms of law prescribed
iu such cases.
Artiole IX.
In the cases of crimes or offences committed or charged to have been
oommitted in the frontier States or Territories of the two Contracting
Parties, requisitions may be made either through their respective di-
plomatic or consular agents as aforesaid, or through the chief civil
26 BOLETÍN OFICIAL DR LA
del respectivo Estado ó Territorio, ó por medio de la principal auto
ridad civil ó judicial de los Distritos ó Condados fronterizos, que esté
debidamente autorizada para ese objeto por la expresada principal au-
toridad civil de los Estados ó Territorios fronterizos; 6 cuando por
alguna cansa la autoridad civil de ese Estado ó Territorio esté suspen-
sa, por medio del Jefe superior militar que tenga el mando del mismo
Estado ó Territorio; y la respectiva autoridad competente ordeuará en
seguida la aprehensión del prófugo, para que sea presentado ante la
autoridad judicial competente y ésta lo examine; y las actuaciones de
este procedimiento, con la prueba, debidamente certificadas, se envia-
rán á la autoridad correspondiente de los Estados Unidos Mexicanos
ó de los Estados Unidos de América, según sea el caso. 8i la expresa-
da autoridad encontrase que, conforme á derecho y á las pruebas, pro-
cede la extradición con arreglo á las estipulaciones de este Tratado, el
prófugo será entregado eu la forma legal prescrita para estos casos.
Artículo X.
Guando se dé aviso telegráficamente ó de otra manera, por el con-
ducto diplomático, de que la autoridad competente ha eipedido una
orden para la aprehensión de un reo prófugo, acusado de alguno de
los delitos enumerados en los artículos anteriores de este Tratado, y
cuando se asegure por el mismo conducto que próximamente se hará
el pedimento para la entrega de este reo, y qoe el pedimento estará
acompañado de la orden de prisión y de las declaraciones ó copias de
ellas debidamente legalizadas, en apoyo de la acusación, cada Gobier-
no procurará conseguir la aprehensión provisional del reo y mante-
nerlo bajo segura custodia, por el tiempo que fuere posible, pero sin
exceder de cuarenta días, eu espera de la presentación de los docu-
mentos en que se funde el pedimento de extradición.
Artículo XI.
En todo caso de pedimento hecho, de conformidad con las estipu-
laciones de esta Convención, por cualquiera de las dos Partes Contra-
tantes, para la aprehensión, detención ó eztradicióu de reos prófugos,
los empleados de justicia ó el Ministerio público del pais donde se
practican las diligencias de extradición ayudarán á los empleados
del Gobierno que pide la extradicióu, ante los respectivos Jueces y
Magistrados, por todos los medios legales que estéu á su alcance, sin
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 27
authority of tbe respective State or Territory or throagh such chief ci-
vil or judicial authority of the districf» or oounties bordering on the
frontier as may for this parpóse be daly aathorised by the said chief
civil aathority of the said frontier States or Territories, or when, from
any canse, the eivil aathority of sach State or Territory shall be sus-
pended, through the chief military offlcer in command of sach State
or Territory, and sach respective cora peten t aathority shall therenpon
cauae the apprehension of the fugitivo, in order that he may be broaght
ttefore the proper judicial aathority for exaiuination ; and the record
of sach examination, with the evidenoe, daly attested, shall be for-
warded to tbe proper executi ve aul hority of the United States of Ame-
rica or of the United Mexican States, as the case may be; when it is
foand by sach respective executi ve aathority that, acoording to the
taw and the evideuce, the extradition is dne pursnant to I he terms of
this Con vention, the fagitive may be given ap acoordiog to the forma
of law prescribed in snch caces.
Artiole X.
On being informed by telegraph or otherwise, throagh the d i plo-
ra atic channel, that a warrant has been issued by competent authority
for the arrest of a fagitive criminal charged with any of the criroes
enumerated in the foregoing articles of this treaty, and on being as-
sur ed from the same source that a requieition for the sarrender oí
sach criminal is abont to be made accompanied by auch warrant and
daly authenticated depositions er copies thereof in snpport of the
charge, each Oovernmeut shall endeavor to procure the provisional
arrest of sucii criminal and to keep hiin in eafecustody for sach time
as may be practicable, not exceeding forty days, to await the prodnc-
tiou of the doctimentH upon which theclaim for extradition isfounded.
Artiolk XI.
In every case of a deroaud made by either of the rwo Gontracting
Partios for the arrest, detentioii, or extraditiou of fngitive crimináis,
in pursuance of the provisions of this Conventiou, the legal officers
or fiscal inini8try of the conntry where the proceedings of extradition
are had shall assist the offleera of the Government demauding the
extiaditiou before the respective judges and magistrates, by every
legal means within their or its power; and no claim whatever for com-
BOLETÍN OFICIAL DE LA
que estos servicios les den derecho á pretender remuneración algún»
del Gobierno que pide la extradición. Sin embargo, cuando ei em-
pleado ó empleados del Gobierno han prestado su cooperación pan
la extradición, y en el ejercicio ordinario de sus funciones son remu-
nerados, en lugar de sueldo, con honorarios por cada nno de los serví
cios prestados, tendrán derecho á recibir por sus actos ó servidos,
del Gobierno que pida la extradición, los honorarios acostumbrados,
de la misma manera y por la misma suma que si estos actos ó servi-
cios hubieran sido desempeñados en procedimientos criminales ordi-
narios, conforme á las leyes del país de que son empleados.
Artículo XII.
La persona entregada conforme á este Tratado no podrá ser juz
gada ni castigada en el país al cual se ha concedido la extradición-
ni entregada á una tercera nación, con motivo de un delito no com,
prendido en este Tratado y cometido antes de su extradición, á no
ser que el Gobierno que hace la entrega dé su aquiescencia para el
enjuiciamiento ó para la eutrega á dicha tercera nación.
Sin embargo, este consentimiento no será necesario:
(a) Guando el acusado haya pedido voluntariamente que se le jua-
gue ó se le entregue á la tercera nación.
(b) Guando haya tenido libertad para ausentarse del país dorante
treinta días de haber sido puesto en libertad por falta de méritos para
la acusación por la que fué entregado; ó en caso de haber sido con-
denado, duraute treinta días de haber cumplido su condena ó de ha-
ber sido indultado.
Artículo XIII.
La persona entregada conforme á este Tratado puede ser juzgada y
castigada en el país al cual se ha concedido la extradición, ó puede
ser entregada á una tercera Nación, por alguno de los delitos compren-
didos en el art. II de este Tratado, anterior á su extradición, y distinto
del que dio motivo á ésta. Se notificará al Gobierno que lo entregó la
intención de entregarlo ó juzgarlo, especificando, además, el delito que
se le imputa, y dicho Gobierno podrá exigir, si lo cree conveniente, la
presentación de prueba instrumental de la acusación, conforme á lo
preceptuado en el art. VIII de este Tratado.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
yensations for any of the services so rendered shall be made against
the Government demanding theextraditiou; provided, however, that
any offlcer or officers of the surrenderiug Goveruinent so giviug as-
Blstance, who shall in the usual conrse of their duties be compensat-
ed by speciflc fees for services performed in lieu of salary therefor,
shall be entitled to receive from the Government demanding theex-
traditiou the eustomary fees for tbe acts or services performed by
them, in the same mauuer aud to the same amouot as though such
acta or services had been performed in ordinary criminal proceedings
under the iaws of the country of wbich they are officers.
Article XII.
A persou surrendered uuder this Oonvention shall not be tried or
pani8hed in the conntry to which his or her extradition has been
granted, ñor given np to a third Power, for a críme or offenoe not
provided for by this Conven tion aud committed previous to his or her
extradition, nnless the consent of the snrrendering Government be
given for such trial or snch surrender to a third Power.
Bnt such consent shall not be necessary:
(a) When the accnsed shall have voluntaríly requested to be so
tried or surrendered to a third Power.
(b) When he or she shall have been free to leave the oountry dur-
ing thirty days after discharge from castody because of the charge
on which he or she was surrendered, or, if couvicted thereof, during
thirty days after having satisfied his or her penalty or having been
pardoned.
Abtiole XIII.
A persou surrendered under this Oonvention may be tried and pan*
Uhed in the country to which his extradition has been granted, or
may be given up to a third Power, for any crime or offenoe provided
for by article II of this Oonvention, and committed previous to his ex-
tradition, besides that which gave rise to the extradition. Notice of
the parpóse to so try or surrender him, with specification of the crime
or offenoe charged, shall be given to the Government which sur-
rendered him, which may, if it thinks proper, require the production
of dooumentary evidenoe of the charge conformably to the prescrip-
tiou of article VIII hereof.
30 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Artículo XIV.
Los gastos de la aprehensión, detención y transporte de la persona re-
clamada se pagarán por el Gobierno en cayo nombre se haya hedió
el pedimento de extradición.
Artículo XV.
Todos los objetos encontrados en poder del acosado y obtenidos por
medio de la comisión del acto de que se le acusa, ó que poedan servir
de prueba del delito por el cual se pide su extradición, serán oococe
trados y entregados con su persona, si así lo ordena la autoridad com-
petente.
Bin embargo, se respetarán los derechos de tercero respecto de estos
objetos.
Artículo XVI.
La persona entregada por alguna de las Partes Contratantes, en vir-
tud de un tratado de extradición por una tercera nación y que no sea
ciudadano 4el país por donde transite, puede ser llevada de tránsito á
través del territorio de la otra Parte Contratante, si el camino más
conveniente para entrar al país al cual ha sido entregado ó para salir
de él, está en todo ó en parte dentro de dicho territorio.
La Parte Contratante que entregue ó reciba al individuo reclamado»
pedirá permiso para tal objeto al Gobierno del país por el cual se de-
sea el tránsito, presentando en apoyo de esta petición, una copia debi-
damente autorizada del mandamiento de entrega, expedida por el Go-
bierno que concede la extradición, después de lo cual, la correspon-
diente autoridad del país cuyo territorio se debe atravesar, expedirá
un mandamiento autorizando el tránsito de la persona entregada. SI
tránsito deberá terminarse dentro de treinta días, contados desde la
fecha de la entrada del individuo transportado en el territorio del país
de tránsito, y después de ese término dicho individuo podrá ser puesto
en libertad si se encontrare en dicho territorio.
Este artículo, sin embargo, no se llevará á efecto hasta que el Con-
greso de los respectivos países autorice por ley este tránsito y la ex-
pedición del mandamiento correspondiente.
Artículo XVIL
Cada una de las Partes Contratantes procurará, con la diligencia de-
bida, la extradición y enjuiciamiento de sus ciudadanos que i
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 31
Articlb XIV.
The expense of the arrest, detention aud transportaron of the
person elaimed shall be paid by the Government in whose ñame the
reqaisítion has been made.
Articlb XV.
▲11 artioles found iu the possessiou of the accased party and ob«
tained through the commission of the act with which he is charged,
or that may be ased as evidence of the crime or offence for which his
extradition is deinanded, shall be seized if the competent aathority
shall so order, and shall be snrrendered with his person.
The rights of third partios to the articles so fonnd shall nevertheless
be respectad.
Articlb XVI.
A person snrrendered to or delivered np by either of the Oontract-
ing Parties by virtue of a oonvention of extradition with a third party
and not being a citizen of the country of transit may be oonveyed in
transit aoross the territory of the other, if the oonvenient course of
travel from or to the country to which he has been snrreudered shall
lie in whole or part withiu such territory.
The Oontracting Party deli vering up or recei ving snch snrrendered
person shall make application for snch parpóse to the Government
of the country through which trausit is desired, producing iu sopport
of snch application a duly attested copy of the warrant of surrender
issned by the Government granting the extradition; and, thereupon,
the proper executive authority of the country whose territory is to
be so traversed may issue a warrant permittiug the transit of the sur-
rendered person transported. Such transit must be wholly accomplish-
ed within thirty days, oountiug from the date of the entrance of such
transported person within the territory of the country of trausit, af-
ter which time said person may be set at libeity if there found.
This artíole shall not, however, take effeot until the Gongress of
the respective countries shall by law authorise such transit, and the
issue of a warrant therefor.
Articlb XVII.
Bach of the Oontracting Parties shall exercise due diligenoe in pro-
curing the extradition and prosecution of its oitizeus who may be
32 BOLETÍN OFICIAL DE LA
eados de uno de los crímenes ó delitos mencionados en el art. II y ex-
clusivamente cometidos en sn territorio contra el Gobierno 6 uno de
los ciudadanos de la otra Parte Contratante, cuando se haya refugiado
ó se encuentre dentro del territorio de ésta la persona acusada, con tal
que dicho crimen 6 delito sea punible en el territorio del país reque-
riente.
Artículo XVIII.
La presente Convención tendrá efecto desde la fecha del cambio
de ratificaciones; pero se aplicarán sus disposiciones á todos los ca-
sos de crímenes ó delitos, enumerados en el art II, que se hayan co-
metido desde el veinticuatro de Enero de mil ochocientos noventa y
nueve.
Artículo XIX.
Esta Convención continuará vigente hasta seis meses después de
que uno de los Gobiernos notifique al otro, en debida forma, su deseo
de que termine.
Será ratificada por ambas Partes Contratantes y se canjearán las
ratificaciones en México, tan pronto como sea posible.
fin fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado la presente Con*
vención en los idiomas español é inglés y la han sellado con sus sellos.
Hecho por duplicado, en la ciudad de México, el veintidós de Fe-
brero de mil ochocientos noventa y nueve.
( L. 8.) Ignacio Mabisoai»
(L. 8.) Powbll Cjlaytow.
Que la precedente Convención fué aprobada por la Cámara de Se-
nadores de los Estados Huidos Mexicanos con fecha doce del pre-
sente mes, y ratificada por mí el día siguiente;
Que, igualmente, fué aprobada por el Senado de los Estados Uni-
dos de América con fecha dos de Marzo próximo pasado, y ratificada
por el Presidente de los Estados Unidos de América el día ocho del
mismo mes;
Y que las ratificaciones fueron canjeadas en esta Capital el día de
anteayer;
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. SS
oharged with tfae oommission of any one of the erimes or offences
mentioned in artiole II, exclnsively committed in its territory against
the Government or any of the citizene of the other Oontraoting Party,
when the person accnaed may have taken refago or be found within
the territory of the latter, provided the said erime or offenoe is one
thst is panishable, as such, in the territory of the demanding eoautry
Artiole XVIII.
The present Conven ti ou 8 hall take effect from the date of the ex*
-ohange of ratifioations, but its provisions shall be applied to all cases
of crimes or offences enamerated i o artiole II whioh may have been
eommitted sinoe the tweuty-foarth of Jaaaary eighteen handred
and ninety-nine.
ARTIOLE XIX.
This Oonvention shall continué in effect antil six months after a
desire for its termination shall have been expressed in dne form by
one of the two Go ver n menta to the other.
It shall be ratified by both Oontraoting Partios, and its ratifica-
tions shall be exohanged at the Oity of México as soon as possible.
In witness whereof, the respective Plenipotentiaries have signed
the present Oonvention both in the English and Bpanish languages
and therennto afflxed their seáis.
Done in duplícate at the Oity of México, this twenty-seoond day of
February, eighteen hnndred and ninety-nine.
( L. 8.) Powbll Olayton.
( L. S.) Ignacio Mariscal.
34 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Palacio Nacional de México, á veinticuatro de Abril de mil ocho-
cientos noventa y nueve. — Porfirio Díaz. — Al Sr Lie D. Ignacio
Mariscal, Secretario de Estado y del Despacho de Relacione» Exte-
riores.»
Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes, renovándole la»
protestas de mi atenta consideración.
Mariscal»
Señor
CONFERENCIA DE LA PAZ1
(Documentos Oficiales.)
Real Consulado general de los Países Bajos en México.
México, Abril 24 de 1899.
Excelentísimo señor:
Bn cumplimiento de las instrucciones recibidas hoy por telégrafo,
tengo la honra de invitar, en nombre del Gobierno Beal de los Países
Bajos, al Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos de ha-
cerse representar en la Conferencia Internacional de Desarme Gene-
ral que, por iuiciativa de Su Majestad el Emperador de Rusia, tendrá
lugar en la capital de Holanda, La Haya, el diez y ocho de Mayo del
presente año.
Suplico á Vuestra Excelencia de hacer presente á Su Excelencia el
señor Presidente D. Porfirio Díaz el deseo de mi Gobierno de ver
representado al Supremo Gobierno de la República en la mencionada
Conferencia, cuyos resultados, como esperamos, serán altamente be-
néficos para la paz universal y para todas las naciones del Globo.
Me reservo el gusto de comunicar á Vuestra Excelencia las noticias
posteriores que, según aviso telegráfico, me han de llegar próxima*
1 Vén se la página 284 del Boletín correspondiente á Mario de 1899. — (Tomo VD»
núm. 6.)
SECRETARÍA DE RELACIONES EXT KR l O RES. 35
mente por correo, y tengo la honra de renovar á Vuestra Excelencia
la seguridad de mi más distinguida consideración.
( Firmado.) twnDuBiNG.
A. S. B. el Sr. Lia D. Ignacio Mariscal, Secretario de Relaciones
Exteriores. — Presente.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
MÉxioo, 25 de Abrü de 1899.
Señor Cónsul general :
Ha sido en mi poder la nota de vd., fecha 24 del actual, en que, cum-
pliendo con instrucciones telegráficas de su Gobierno, invita vd. al de
México á hacerse representar en la Conferencia Internacional de De-
sarme General que, por iniciativa del Emperador de Rusia, se reu-
nirá en La Haya el 18 de Mayo próximo.
En respuesta tengo la honra de manifestar á vd. que el señor Presi-
dente de la República, enterado de esa invitación, se ha servido comi-
sionar á los Ministros de México en Francia y en Bélgica, Sres. D.
Antonio de Mier y Lie. D. Jesús Zenil, para que como Delegados de
México concurran á dicha Conferencia.
Renuevo á vd. las seguridades de mi atenta consideración.
(Firmado.) Ignacio Mariscal.
Señor C. M. O. von Düring, Cónsul general de los Países Bajos.
Secretaría de Relaciones Exteriores. — Sección de Europa y África.
— Número 516.
MÉXICO, Abrü 2p de 1899.
El señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la ilustra-
ción, antecedentes y demás circunstancias especiales que en vd. con-
curren, ha tenido á bien designarlo para que, unido al Sr. Lio. D. Je-
sús Zenil, Ministro Residente de México en Bélgica, represente á la
República Mexicana en la Conferencia Internacional de Desarme Ge-
neral que, por iniciativa de Su Majestad el Emperador de Rusia, ten-
drá lugar en La Haya el 18 de Mayo próximo.
36 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Tengo el honor de comunicarlo á vd. para su inteligencia y satis-
facción, extendiéndole la presente qne le servirá de credencial en for-
ma y remitiéndole instrucciones en pliego separado.
Renuevo á vd., con este motivo, las seguridades de mi atenta con-
sideración.
(Firmado.) Marbsoai»
Sr. D. Antonio de Mier, Enviado Extraordinario y Ministro Pleni-
potenciario de México. — París.
(IHSTBTJ00I0HE8.)
MÉXICO, Abril 25 de 1899.
Incluso encontrará vd., con su credencial, un recorte del Diario de
este Gobierno, fecha 4 del próximo pasado Marzo, y allí la traducciÓD
de la circular del Excelentísimo Sr. Oonde de Mouravieff del 30 de
Diciembre de 1898, la nota que me dirigió el Sr. Baróu Waeber el 11
de Febrero último, y finalmente mi respuesta de 24 del mismo Febrero.
Esos antecedentes y el reconocido tacto de vd. serán, sin duda, bas-
tantes para normar su actitud en la próxima Conferencia Internado-
nal; pero á mayor abundamiento, y por acuerdo del señor Presidente
de la República, doy á vd. las siguientes instrucciones.
Si México acepta estar representado, en la referida Conferencia, no
es porque abrigue pretensiones impropias á las condiciones especiales
de esta República y á su lejanía del Continente Europeo, sino porque
cree un deber de solidaridad internacional corresponder á la honrosa
distinción que implica la invitación formal, primero, del Gobierno Im-
perial de Rusia y de Su Majestad el Osar, y después, del Gobierno
Real de los Países Bajos. Ello supuesto, el voto de vd. y de su colega
de representación debe seguir al de la mayoría de las naciones repre-
sentadas allí cuando quede suficientemente marcada; al de los Esta-
dos Unidos de América cuaudo, tratándose de circunstancias peculia-
res á este Continente, la opinión de esa República fuere, en concepto
de vdes., indiscutiblemente sensata y oportuna; y finalmente, á las
instrucciones telegráficas de esta Secretaría cuando valga la pena
de consultarla mediante el cable.
Se servirá vd. comunicar estas instrucciones á su colega el Sr. Iác
D. Jesús Zenit.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 37
Renuevo á vd.t oon este motivo, las protestas de mi atenta conside-
ración.
(Firmado.) Mariscal.
Sr. D. Antonio de Mier, Enviado Extraordinario y Ministro Pleni-
potenciario de México. — París.
Real Consulado General de los Países Bajos en México. — Nám. 36.
México, Mayo 9 de 1899.
Excelentísimo Sefior:
En confirmación de la parte final de mi nota núm. 29 de 24 de Abril
próximo pasado, tengo la honra de hacer llegar á sus manos, junto con
las presentes líneas, copia exacta de la comunicación que, con fecha
24 del próximo pasado, me dirige Su Excelencia el Sr. de Beaufort,
Ministro de Relaciones Exteriores en La Haya, todo en conformidad
con las noticias telegráficas que con anterioridad me habían llegado
de mi Gobierno.
La comunicación del Real Gobierno de Holanda, que en copia in-
cluyo, informa con toda exactitud de los motivos que originaron la
idea de la convocación de un Congreso para el Desarme General, reu-
nión que, por acuerdo internacional, ahora se ha fijado para el 18 del
mes actual, y de todos los detalles relativos á esa reunión.
Oon esta oportunidad tengo la honra de renovar á Vuestra Excelen-
cia la seguridad de mi más distinguida consideración.
(Firmado.) von Dübing.
A Su Excelencia Sr. Lie. D. Ignacio Mariscal, Secretario de Reía*
ciones. — Presente.
La Haya, 24 de Abrü de 1899.
Oon fecha 12-24 de Agosto de 1898, el Gobierno Imperial de Ru-
sia se dirigió á los Representantes diplomáticos acreditados cerca de
la Oorte de San Petersburgo, en una circular, manifestando el deseo
de que llegara á reunirse una Conferencia Internacional para investí*
gar los medios más eficaces á asegurar á los pueblos una paz duradera
y á encontrar término al desarrollo progresivo de los armamentos mi-
38 BOLETÍN OFICIAL DE LA
litaren. Bota proposición, debida á la noble y generosa inieiafciva del
augusto Emperador de Rusia, fué acogida por dondequiera con reco-
nocimiento y obtuvo el asenso general de las Potencias. A ello debido
fué que Su Excelencia el Ministro de Relaciones Extranjeras de Rusia
dirigiera á los mismos Representantes diplomáticos una segunda cir-
cular, fechada el 30 de Diciembre de 1898 — 11 de Enero de 1899, con-
cretando más la forma de las generosas ideas preconizadas por el mag
nánimo Emperador, é indicando ciertas cuestiones que pudieran so-
meterse especialmente á las deliberaciones de la Conferencia proyee
tada.
Juzgando el Gobierno Imperial Ruso, por motivos de orden polfti
©o, que no sería de desear el que se reuniera la Conferencia en la Ca-
pital de una de las grandes Potencias, y después de haberse asegurado
de la conformidad de los Gobiernos interesados, se dirigió al Gabinete
de La Haya para obtener su anuencia en la elección de este lugar como
sitio de la Conferencia en cuestión. Me apresuré á tomar acuerdo de
Su Majestad la Reina con respecto á esta demanda, y me es grato po-
der anunciaros que Su Majestad, mi augusta Soberana, se ha digna-
do autorizarme para responder que le será particularmente agradable
ver reunida en La Haya la Conferencia proyectada.
Eu consecuencia, y de acuerdo con el Gobierno Imperial Roso, ten-
go el honor de encargaros que invitéis al Gobierno de México para que
se sirva hacerse representar en la Conferencia repetida á fin de discu-
tir las cuestiones expuestas en la segunda circular rusa, del 90 de Di-
ciembre de 1898 — 11 de Enero de 1899, lo mismo que todas las otras
►cuestiones relativas A las ideas emitidas en la circular del 12-34 de
Agosto de 1898; excluyendo, sin embargo, de las deliberaciones, todo
lo que afecte á las relaciones políticas de los Estados ó al orden de co-
sas establecido por los Tratados.
Quiero creer, señor Cónsul general, que el Gobierno Mexicano ten-
drá á bien asociarse á la gran obra humanitaria emprendida bajo los
auspicios de Su Majestad el Emperador de todas las Rusias y que es
tara dispuesto á aceptar nuestra invitación y á tomar las medidas ne-
cesarias para que sus representantes se reúnan en La Haya el 18 de Ma-
yo próximo, día de la apertura de la Conferencia, en la que cada Fo.
tencia, sea cual fuere el número de sus delegados, no tendrá más que
un voto.
(Firmado.) W. H. de Beaufort.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
TRATADO DE PAZ
ENTRE
lAS ESTADOS UNIDOS DE AMEEICA T EL EEINO DE SSPAÍtA
Fecha de la firma del Tratado en Parto: 10 de Diciembre de 1898.
Fecha de la ratificación par él Senado de los Estados unidos: 6 de Fe-
brero de 1899.
Fecha de la ratificación del Presidente de dicha República: El mismo día.
Fecha de la ratificación por 8u Majestad la Reina Regente de España:
19 de Marzo de 1899.
Fecha del canje de las ratificaciones en Washington: 11 de Abrü de
1899.
Fecha de la promulgación por el Presidente de los Ektados Unidos: 11
de Abrü de 1899.
Promulgación por el Presidente de los Estados Unidos
de América:
Por cuanto á que, entre los Estados Unidos de América y 8a Ma-
jestad la Reina Regente de Bspafia, á nombre de su angosto hijo Don
Alfonso Xm, mediante sos respectivos Plenipotenciarios, fué conclui-
do y firmado un Tratado de Paz en París, el diez de Diciembre de mil
ochocientos noventa y ocho, cayo original es literalmente como signe:
Los Estados Unidos de América y 8a Majestad la Reina Regente
•de Bspafia, en nombre de sa angosto hijo, D. Alfonso XIII, deseando
poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas Naciones,
han nombrado con este objeto por sns Plenipotenciarios, á saber :
El Presidente de los Estados Unidos de América, á:
William R. Day, Cashman K. Dsvis, William P. Frye, George
Oray y Whitelaw Reid, ciudadanos de los Estados Unidos;
T Su Majestad la Reina Regente de Espafia, á :
D. Eugenio Montero Rí os, Presidente del Senado;
D. Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino, Ministro que ha
sido de la Corona ;
40 BOLETÍN OFICIAL DE LA
D. José de Cárnica, Diputado á Cortes, Magistrado del Tribunal Su-
premo;
D. Wenceslao Ramírez de Villa- Urrutia, Enviado Extraordinaria
y Ministro Plenipotenciario en Bruselas ; y
D. Rafael Cerero, General de División ;
Los cuales, reunidos en París, después de haberse comunicado so*
plenos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, y previa
la discusión délas materias pendientes, han convenido en los siguien-
tes artículos :
Art. I. España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad so-
bre Cuba.
En atención á que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va
á ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos, mientra»
dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que
por el hecho de ocuparla les impone el Derecho Internacional, para
la protección de vidas y haciendas.
Art. IL España cede á los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y
las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales,
y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas ó Ladrones.
Art. III. España cede á los Estados Unidos el archipiélago conocido
por las Islas Filipinas, que comprende las islas situadas dentro de las
líneas siguientes:
Una línea que corre de Oeste á Este, cerca del 20° paralelo de lati-
tud Norte, á través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde
ei 118° al 127° grados de longitud Este de Oreenwich; de aquí á lo
largo del ciento veintisiete (127) grado meridiano de longitud Este de
Oreenwich al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4o 45')
de latitud Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de cuatro grados cua-
renta y cinco minutos de latitud Norte (4o 45' ) hasta su intersección
con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y
cinco minutos (119° 35') Este de Oreenwich; de aquí siguiendo el
meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco
minutos (119° 35') Este de Oreenwich, al paralelo de latitud siete
grados cuarenta minutos (7o 40/) Norte; de aquí siguiendo el para-
lelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7o 4ff) Norte, á su in-
tersección con el ciento diez y seis ( 116° ) grado meridiano de lon-
gitud Este de Oreenwich; de aquí, por una línea recta, á la intersec-
ción del décimo grado paralelo de latitud Norte, con el ciento diez y
SECRETARÍA. DE RELACIONES EXTERIOR LS. 41
ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Green wich; y de
aquí, siguiendo el ciento diez y ocho grado (118°) meridiano de lon-
gitud Este de Greenwich, al panto en que comienza esta demarcación.
Los Estados Unidos pagarán á España la suma de veinte millones de
dollars ($20.000,000) dentro de los tres meses después del canje de ra-
tificaciones del presente tratado.
Art. IV. Los Estados Unidos, durante el término de diez afios á con-
tar desde el canje de la ratificación del presente tratado, admitirán en
los puertos de las Islas Filipinas los buques y las mercancías españo-
lee, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de
los Estados Unidos.
Art. V. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, tras*
portarán á España, á su costa, los soldados españoles que hicieron pri-
sioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las
armas de éstos soldados les serán devueltas.
España, al canjearse las ratificaciones del presente tratado, proce-
derá á evacuar las Islas Filipinas, así como la de Guam, en condicio-
nes semejantes á las acordadas por las Comisiones nombradas para con-
certar la evacuación de Puerto Bico y otras Islas en las Antillas Occi-
dentales, segúu el Protocolo de 12 de Agosto de 1898, que continuará
en vigor hasta que sean completamente cumplidas sus disposiciones.
El término, dentro del cual será completada la evacuación de las Is-
las Filipinas y la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos. Serán
propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra no
apresados, armas portátiles, cañones de todos calibres con sus monta-
jes y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de
toda clase pertenecientes á los ejércitos de mar y tierra de España en
las Filipinas y Guam. Las piezas de grueso calibre, que no sean arti-
llería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, que-
daran en sus emplazamientos por el plazo de seis meses, á partir del
canje de ratificaciones del presente tratado, y los Estados Unidos po-
drán, durante ese tiempo, comprar á España dicho material, si ambos
Gobiernos llegan á un acuerdo satisfactorio sobre el particular.
Art. VI. España, al ser firmado el presente tratado, pondrá en li-
bertad á todos los prisioneros de guerra y á todos los detenidos ó pre-
sos por delitos políticos á consecuencia de las insurrecciones en Cuba
y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.
Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad á todos los
42 BOLETÍN OFICIAL DE LA
prisioneros de guerra hechos por las faenas americanas, y gestiona-
rán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los in-
surrectos de Cuba y Filipinas.
El Gobierno de los Estados Unidos trasportará por su cuenta á Es-
paña, y el Gobierno de Es palia trasportará por su cuenta á los Esta-
dos Unidos, Coba, Puerto Rico y Filipinas, con arreglo ala situación
de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan 6 que hagan
poner en libertad respectivamente en virtud de este articulo.
Art. VII. España y los Estados Unidos de América renuncian mu-
tuamente, por el presente tratado, á toda reclamación de indemniza-
ción nacional ó privada de cualquier género, de un Gobierno contra el
otro, ó de sus subditos ó ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda
haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en Cuba y
sea anterior al canje de ratificaciones del presente Tratado, así como á
toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la guerra.
Los Estados Unidos juzgarán y resolverán las reclamaciones de ana
ciudadanos contra España, á que renuncia en este artículo.
Art. Vm. En cumplimiento de lo convenido en los arts. I, II y m
de este tratado, EBpafia renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en
las otras islas de las Indias Occidentales, en la Isla de Guaní y en el
Archipiélago de las Filipinas, todos los edificios, muelles, cuarteta*,
fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles
que con arreglo á derecho son del dominio público, y como tal correa
ponden á la Corona de España.
Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia ó cesión, según el
caso á que se refiere el párrafo anterior, en nada puede mermar la
propiedad ó los derechos que correspondan, con arreglo á las leyes,
al poseedor pacífico, de los bienes de todas clases de las provincias,
municipios, establecimientos públicos 6 privados, corporaciones ci-
viles ó eclesiásticas, ó de cualesquiera otras colectividades que tienen
personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los mencionados
territorios renunciados ó cedidos, y los de los individuos particulares,
cualquiera que sea su nacionalidad.
Dicha renuncia ó cesión, según el caso, incluye todos los documentos
que se refieran exclusivamente á dicha soberanía renunciada ó cedida,
que existan en los Archivos de la Península.
Cuando estos documentos existentes en dichos Archivos, sólo en
parte correspondan á dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha
SECRETAKIA DE RELACIONES EXTERIORES. 48
parte, siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán recíproca*
mente de observarse en favor de España, respecto de los documentos
existentes en los Archivos de las Islas antes mencionadas.
Ed las antecitadas renuncia ó cesión, según el caso, se hallan com-
prendidos aquellos derechos de la Corona de España y desús Autori-
dades sobre los Archivos y Registros oficiales, así administrativos co-
mo judiciales de dichas Islas, qne se refieran á ellas y á los derechos
y propiedades de sns habitantes. Dichos Archivos y Registros debe-
rán ser cuidadosamente conservados, y los particulares sin excepción
tendrán derecho á sacar, con arreglo á las leyes, las copias autoriza-
das de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte
de los protocolos notariales ó que se custodien en los Archivos admi-
nistrativos ó judiciales, bien estos se hallen en España ó bien en las
Islas de que se hace mención anteriormente.
Art. IX. Los subditos españoles, naturales de la Península, resi-
dentes en el territorio cuya soberanía España renuncia ó cede por el
presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio ó marcharse
de él, conservando en uno ú otro caso todos sus derechos de propiedad,
con inclusión del derecho de vender ó disponer de tal propiedad ó de
sos productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria,
comercio ó profesión, sujetándose á este respecto á las leyes que sean
aplicables á los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en
el territorio, podrán conservar su nacionalidad española, haciendo ante
ana oficina de registro, dentro de un año después del cambio de rati-
ficaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conser-
var dicha nacionalidad; á falta de esta declaración se considerará que
han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el
cual pueden residir.
Los derechos civiles y la condición política de los habitantes natu-
rales de los territorios aquí cedidos á los Estados Unidos, se determi-
narán por el Congreso.
Art. X. Los habitantes de los territorios, cuya soberanía España
renuncia ó cede, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.
Art. XI. Los españoles residentes en los territorios, cuya soberanía
cede ó renuncia España por este tratado, estarán sometidos en lo ci-
vil y en lo criminal á los tribunales del país en que residan, con arre-
glo á las leyes comunes que regulen su competencia, pudiendo com-
parecer ante aquellos en la misma forma y empleando los mismos
BOLETÍN OFICIAL DE LA
procedimientos qne deban observar los cindadanoe del país á que per-
tenezca el tribunal.
Art. XII. Los procedimientos judiciales pendientes al canjearse las
ratificaciones de este tratado, en los territorios sobre los cuales Rapa
fia renuncia ó cede su soberanía, se determinarán con arreglo á las
reglas siguientes:
1. Las sentencias diotadas en causas civiles entre particulares ó en
materia criminal, antes de la fecha mencionada, y contra las cuales
no haya apelación ó casación con arreglo á las leyes españolas, se
considerarán como firmes, y serán ejecutadas en debida forma por la
autoridad competente en el territorio dentro del cual dichas senten-
cias deban cumplirse.
2. Los pleitos civiles entre particulares que en la fecha mencionada
no hayan sido juzgados, continuarán su tramitación ante el tribunal
en que se halle el proceso ó ante aquel que lo sustituya.
3. Las acciones eu materia criminal pendientes, en la fecha mencio-
nada, ante el Tribunal Supremo de España contra ciudadanos del te-
rritorio que, según este tratado, deja de ser español, continuarán bajo
su jurisdicción hasta que recaiga la sentencia definitiva; pero una ves
dictada esa sentencia, su ejecución será encomendada á la autoridad
competeute del lugar en que la acción se suscitó.
Art. XIII. Continuarán respetándose los derechos de propiedad
literaria, artística é industrial, adquiridos por españoles eu las Islas
de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedi-
dos, al hacerse el canje de las ratificaciones de este Tratado. Las obras
españolas científicas, literarias y artísticas, que uo sean peligrosas
para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en
los mismos, con franquicia de todo derecho de aduana, por un plazo
de diez años, á contar desde el canje de ratificaciones de este Tratado.
Art. XIV. España podrá establecer Agentes Consulares en los
puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de
este Tratado.
Art. XV. El Gobierno de cada país concederá, por el término de
diez años, á los buques mercantes del otro, el mismo trato eu cuanto
á todos los derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de
faro y tonelaje, que concede á sus propios buques mercantes no em-
pleados en el comercio de cabotaje.
Este articulo puede ser denunciado en cualquier tiempo, dando no-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 45
tácia previa deello cualquiera de los dos Gobierno» al otro con seis me-
ses de anticipación.
.Art. XVI. Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en
-este Tratado por los Estados Unidos con respecto á Cuba, está limi-
tada al tiempo que dure su ocupación en esta isla; pero, al terminar
dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en la isla
que acepte las mismas obligaciones.
Art. XVII. Bl presente tratado será ratificado por el Presidente
-de loe Estados Unidos, de acuerdo y con la aprobación del Senado,
y por Su Majestad la Reina Regente de España; y las ratificaciones
se canjearán en Washington dentro del plazo de seis meses, desde esta
fecha, ó antes si posible fuese.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan
este tratado.
Hecho por duplicado, en París, á diez de Diciembre del afio mil
ochocientos noventa y ocho.
(L. S.) Eugenio Montero Ríos.— (L. 3.) B. de Abarzuza.—
•-< Ij. 8.) J. de Oabnioa.— (L. 8.) W. R. de Villa Urbutia.— (L.
-8.) Rafael Obrero.— (L. 8.) William R. Day.— (L. 8.) Oubh
man K. Davib.— (L. S.) William P. Fbye.— (L. 8.) George
Obat.— (L. 8.) Whitelaw Reíd.
Y por cuanto á que dicha Convención fué debidamente ratificada
por ambas Partes y las ratificaciones de los dos Gobiernos fneron cam-
biadas en la Ciudad de Washington el 11 de Abril de 1899;
Sépase ahora consiguientemente que yo, William McKinley, Pre-
sidente de los Estados Unidos de América, he mandado publicar di-
cha Convención con el fin de que ella y cada uno de sos artículos y
cláusulas se observen y cumplan con buena fe por los Estados Unidos
y sus ciudadanos.
En testimonio de lo cual he firmado, al calce, de mi mano, y orde-
nado que se fije el Sello de los Estados Unidos.
Dado en la Ciudad de Washington este día 11 de Abril del afio de
1899 de Nuestro Sefior, y 123 de la Independencia de los Estados
«Unidos.
William MoKinley.
(Lagar del sello.)
Por él Presidente,
John Hat, Secretorio de Estado.
46 BOLETÍN OFICIAL DE LA
RECLAMACIONES INTERNACIONALES OE MÉXICO Y CONTRA MÉXICO
SOMETIDAS k ARBITRAJE.
( Continúa.)
8BSION BEL DÍA 18 BE MARZO DE 1871.
Presidencia del ü. Palacio.
Bn la ciudad de Washington, á los trece días del mes de Marco de
mil ochocientos setenta y uno, reunidos en la sala de las sesiones de
la Comisión los señores Comisionados Hon. W. H. Wadsworth y Fran-
cisco G. Palacio, y Agentes Hon. Caleb Oushing y J. Hnbley Ashton,
y los Secretarios que susoribeu, se leyó y aprobó el acta de la sesión
anterior.
£1 C. Comisionado Presidente anunció que quedaban aprobados co-
mo decisiones de la Comisión los dictámeues del Hon. Sr. Wadsworth,
que consulta sean desechadas las reclamaciones números 116, de John
A. Baxter y Theodore C. Merrill, contra la República Mexicana, que
importaba la cantidad de treinta mil novecientos diez y ocho pesos cin-
cuenta y cinco centavos, é intereses desde 1? de Septiembre de 1855,
por la captura de la goleta «Wilson Crawíord» y su cargamento, ve-
rificada por las llamadas autoridades del Imperio, y la número 889, de
W. B. Kuox, contra la misma República, que ascendía á la cantidad
de cuarenta y un mil seiscientos pesos, por los daños y perjuicios que
sobrevinieron al reclamante á consecuencia del embargo de un tren
de muías y carros de su propiedad, algunos de los cuales uo se le de-
volvieron ; y además, por 155 pacas de algodón que le fueron confis-
cadas, verificado todo por ordeu de las mismas llamadas autoridades
del Imperio.
JOHN A. BAXTER y THEODORE C. MERRIL, contra México.
Núm. 116.— Dictamen del H. Sr. Wadsworth, aprobado como decisión
de la Comisión en sesión delude Marzo de 1871.
Bu el caso de C. J. Jansen examinamos y decidimos la cuestión de
si el llamado Imperio de Maximiliano era un Gobierno defacto, sin
apoyarnos en la conclusión ( que tocamos sólo inciden talmente ) de que
por las palabras del Tratado quedaban excluidas las reclamaciones
provenientes de perjuicios causados por las autoridades del llamado
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 47
Imperio. Si la intención de las partes fué excluir esas reclamaciones
por las palabras mismas de la Oonvencióu, era porque no estaban
dispuestas á admitir que el pretendido Imperio fuera un Gobierno
defacto. Indudablemente, cuando un Gobierno monárquico ha exis
tido en un Estado, y le sucede una República, el último Gobierno es
responsable de los actos del anterior; el Estado es el mismo, aunque
haya cambiado de forma de gobierno. Eu semejante caso, las autor i
dades de la Monarquía estarfau comprendidas eu la denominación de
« autoridades de la República.*
Habiendo decidido que el régimen de Maximiliano en México no
constituyó un Gobierno de facto, y que el Gobierno de los Estados
Unidos legalmente no puede sostener semejante aserto, no nos queda
otro arbitrio que desechar esta reclamación.
En consecuencia, queda desechada.
W. B. KNOX, contra México.
Núm. 889. — Dictamen del H. 8r. Wadeworth, aprobado como decisión
de la Comisión en gestan de 13 de Marzo de 1871.
Esta reclamación se funda en dos priuoipios:
1° Perjuicios causados por el General Mejía en Matamoros, en 1865.
2o Pérdida de algodón causada por autoridades de los Estados
Unidos.
Respecto del primer principio de la reclamación, bastará decir so-
lamente que el General Mejía mandaba en Matamoros en 1865 como
empleado del llamado Imperio; que cuando más puede considerarse
como beligerante en guerra con la .República Mexicana, y esa Repú-
blica no es responsable por los actos del llamado Imperio, como se
ha decidido ya en el caso de O. J. Jansen. En ese caso se exponen
las razones de esa conclusión, y á ella nos referimos.
Respecto al segundo principio, puede ser que exista una justa re-
clamación contra el Gobierno de los Estados Unidos, pero de ninguna
manera contra México.
Por lo mismo, desechamos esta reclamación.
En seguida se levantó la sesión, señalándose la próxima para las
diez de la mañana del jueves 16 del corriente.
( Firmados.)
J. Carlos Mexía. Randolph üoylb.
48 BOLETÍN OFICIAL DE LA
SSSION BEti DÍA 16 DE MARZO DE 1871.
Presidencia del Se. Wadswobth.
Bn la oiadad de Washington, á los diez y seis días del mes de ]
so de mil ochocientos setenta y uno, reunidos en la sala de la Comi-
sión los señores Comisionados Francisco G. Palacio y el Hon. W. EL
Wadsworth, y Agentes Hon. Caleb Cushing y J. Hubley Ashton, y
los Secretarios qne suscriben, se leyó y aprobó el acta de la sesión
anterior.
Bl señor Presidente anunció que quedaba aprobado como decisión
de la Comisión el dictamen del C. Comisionado Palacio, que consulta
se deseche la reclamación número 134, de Charles D. Oibbs, como al -
bacea de Henry O. Balenger, qne importaba la cantidad de setenta
mil cincuenta pesos é intereses desde 1? de Mayo de 1850 hasta No-
viembre de 1869, por decomiso de moneda acuñada y otros efectos, or-
denado por las autoridades del puerto de Mazatlán. Que por las opi-
niones concurrentes de ambos señores Comisionados, se admite la re-
clamación número 607, de Harvey Lake, debiendo pagar la República
Mexicana á los Estados Unidos en representación del reclamante, por
los servicios que éste prestó á la República Mexicana en el Estado de
California, Estados Unidos, en su lucha contra la Intervención fran-
cesa, la suma de tres mil pesos, con intereses desde el 1? de Junio de
1866.
CHARLES D. QIBBS en nombre de HENRY BALBNQER
y JOHN CLARK, contra México.
Núm. 134. — Dictamen del (7. Palacio, aprobado como decisión de la
Comisión en sesión de 16 de Marzo de 1871.
Bn Mayo de 1849, Balenger y Clark marcharon de Durango para Ma-
zatlán, puerto mexicano en el Pacífico. Llevaban consigo una cantidad
de onzas de oro acuñado, que parece haber sido de 500 á 1,000 onzas.
No llevaban guía ó permiso para la introducción de aquel oro á Masa-
tlán, como exigía la ley del país. Llegados á la entrada de ese puerto
por la parte de tierra, en la garita se trató de registrarlos para ave-
riguar si llevaban dinero. De la resistencia que opusieron y del auxi-
lio que los empleados pidieron á la autoridad militar, resultó que Ba-
lenger y Clark huyeron, dejando en poder de los empleados sus baúles
de equipaje, pero llevándose el oro de que eran portadores. Annqne
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 49
perseguidos, lograron esconderse en la espesura de un monte bajo ó
« chaparral,» donde no se les halló. Ocultaron allí el oro y fueron lúe
go Á presentarse á los empleados de la aduana. Estos los eoudujeron
ante su jefe, el Administrador de dicha aduana, quien los consignó al
Jaez con el cargo de haber procurado iutroducir oro de contrabando
y resistido á los empleados. El J uez formó el proceso, y previa la de-
claración de los acusados de que nada querían decir en su defensa,
sentenció que debían entregar 500 onzas de oro, y en defecto de esto,
que sus bienes fuesen vendidos y distribuidos entre los empleados á
quienes la ley señalaba una parte eu los comisos. El tiempo de la du-
ración del proceso fué en todo de siete días, pues comenzó el 15 de
Mayo y terminó el 22 del mismo.
La prueba en este caso descubre únicamente la aplicación hecha,
enteramente de una manera regular, de las leyes mexicanas. Estas
prohiben que del interior de México se lleve á los puertos dinero, si
no es con una guía ó permiso escrito; imponen al contraventor la pér-
dida del dinero que lleve de otra manera; consideran, además, delito
ese hecho; designan sus penas y señalan un procedimiento judicial
para aplicarlas. En cumplir con estas disposiciones, las autoridades
mexicanas desempeñan su deber y á nadie injurian.
En consecuencia, se desecha esta reclamaoióu.
HARVEY LAKE, contra México.
Numero 607.— Dictamen del H. Sr. Wadsworth, aprobado como de*
cisión de la Comisión en la sesión de 16 de Marzo de 1871.
Harvey Lake, ciudadano de los Estados Unidos, residente en Cali-
fornia, en la primavera de 1865 se alistó en el servicio de México á
instancia del General Oohoa, agente de ese Gobierno en California
para procurar diuero y fuerzas para ese país, que estaba entonces en
guerra con Fraucia y sufría grandes necesidades por la invasión y
ocupación de la Capital así como de algunas ciudades importantes
y de una parte de su territorio.
«Lake era militar y daba cátedras de táctica, — por lo que Oohoa
deseaba mucho asegurar sus servicios.» (Declaración de Jorge W.
Blaisdell.)
«Oohoa simpatizó con Lake y le instó para que entrara al servicio
mexicano. El ayudó á Ochoa por un año, poco más ó menos, y durante
4
50 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ese tiempo, él y Branann levantaron nua fuerza de 25 hombres y sa-
lió con ellos para México en Junio de 1866. También ayudó á Ocho*
constantemente en sus trabajos, en Sau Francisco, en favor de la Re-
pública Mexicana. Abandonó bus propios negocios y se dedicó ó la
cansa.» (Declaración de Alejandro Badlain.)
Samuel Branann también prueba que Lake, mientras que estuvo en
California y antes de que saliera para México con su fuerza, «estuvo
ayudaudo á Ochoa en varios negocios de la República Mexicana, y
que Lake prestó servicios bajo sus órdenes; que Lake sufrió perjui-
cios que importan cuando menos $3,000 hasta el tiempo en que «sa-
lió con sus tropas» para México. Este testigo cree que Lake tiene de-
recho á cobrar $3,000 por sus servicios en California.
Así también, el testigo Badlam, hablando de los perjuicios que su-
frió Lake por la paralización de sus negocios, gastos que erogó, ser-
vicios que prestó, etc., en California, «desde la primavera de 1865
hasta Junio de 1866, cuando salió de allí para México,» dice que esos
perjuicios «pueden calcularse en tres mil pesos.»
Lake fué electo capitán por su fuerza, la que iba uniformada y bien
armada con rifles de Heury, carabinas de Spencer, revól vers de Oolt,
sables, etc., y montada en «buenos caballos americanos.» Marchó des-
de Willmington á Chihuahua por la vía del fuerte Yuma y Bl Paso.
En Chihuahua encontró al Presidente Juárez, y se puso á sus órde-
nes; fué revistada, inspeccionada, y se alistó en el servicio de la Be-
pública Mexicana, bajo el nombre de «Legión americana de honor.»
Lake recibió el despacho de Capitán de Infantería el 26 de Septiem-
bre de 1866. Este documento, firmado por el Presidente, obra en las
constancias del caso.
Esta fuerza, bajo las órdenes de Lake, sirvió en el interior de la Be-
pública hasta Enero de 1867, en que marchó para Mazatlán con órde-
nes de presentarse al General Corona. A su llegada á Mazatl&n,
Lake supo que el General Corona había marchado sobre la ciudad de
México, y en espera de órdenes permaneció allí hasta el siguiente mes
de Junio, en que volvió á San Francisco, por haberse concluido la
guerra.
Recibió solamente ciento cincuenta pesos por sus servicios. Su tro-
pa no estuvo pagada, por una razón muy obvia y que excita nuestra
simpatía. A los soldados de esta fuerza se les dijo que el Gobierno es-
taba demasiado pobre para pagarles. No lo dudo, cuando recuerdo
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 51
qoe aun los Generales mexicanos próximos á morir bajo el bárbaro de*
creto de Maximiliano, de 3 de Octubre de 1865, á pesar de todos sus
esfuerzos no pndierou conseguir recurso» para sus familias necesita-
das. (Véase la carta del General Arteaga á su madre, fechada el 19 de
Octubre de 1865, en Uruápam.j Este hecbo presta nuevo lustre á su
patriotismo, y aumenta el respeto que inspira su memoria en los ami-
gos de la libertad y de la independencia nacional de todos los países.
£1 enemigo extranjero podrá destruir, pero jamás conquistar á hom-
bres semejantes.
No creo que deba tomarse como una deserción el regreso de Lake á
sn país, lo que verificó en Junio de 1867, después que la guerra ha-
bía concluido. El peligro había pasado, y el día del triunfo había He*
gado sin una nube que lo obscureciera. Hallándose en un lugar tan
distante de la Capital, el extranjero y su pequeña fuerza fueron olvi-
dados y probablemente abandonados por el Gobierno; y cansados y
sin recursos, bien se puede perdonarles que hubieran vuelto á su país
natal en busca de su subsistencia.
Me parece que la única parte interesada en esta controversia, que
pudiera teuer un derecho á quejarse de Lake y de sus aventureros y
valientes cantaradas, es la de los Estados Unidos. Si ese Gobierno
quiere, puede castigar en ellos la desobediencia á sus leyes con las
penalidades establecidas (no de otra manera), ó remitirla. No sería la
primera vez que «la tranquila violación de las leyes se disimule por
la intranquilidad de los tiempos.» (Aquí podría citarse como una au-
toridad al Lord Ohief Justice de Inglaterra.)
Estoy convencido de que después que el Gobierno de México por
medio de sus agentes enviados á los Estados Unidos en la hora de sus
más grandes apuros, había atraído á su servicio á los ciudadanos de
los Estados Unidos, si esta nación prescinde de la ofensa y disimula-
ba la desobediencia de sus ciudadanos, no podría, en justicia, presen-
tar esa circunstancia ante esta Comisión como una exculpación de su
conducta.
No me detendré á examinar esa defensa por parte de México, su-
puesto que parece que mi estimado colega la considera como inadmi-
sible. Sin embargo, no puedo dejar pasar desapercibido que se haya
alegado que no debe considerarse á los Estados Unidos como la par-
te que presenta esta reclamación contra México, ni por consiguiente
como que haya prescindido de la violación de sus leyes. Si esto fuera
52 B iLETÍN ÓFfClAL DE LA
así, yo desde luego desecharía esta reclamación y cualquiera otra,
aunque la considerara fundada en justicia en otro sentido, pues que
no se puede hacer ni presentar á esta Comisión una reclamación con-
tra el Gobierno de México por ninguna autoridai que no sea la del
Gobierno de los Estados Unidos.
Ambos Gobiernos estáu representados aute esta Comisión por me
dio de sus A gen t es, quienes, por lo que toca á las reclamaciones, tie-
nen plena y exclusiva autorización para llevar la voz de los mismos
Gobiernos. Por consiguiente, siempre que un caso haya sido coloca
do en el registro por cualquiera de los Ageutes contra el Gobierno
del otro, y sometido así á la decisión de la Oomlsióu, deberé considerar
este acto incuestionablemente como acto del Gobierno representado.
. En este caso, la reclamación preseutaia al Departamento de Es-
tado de los Estados Unidos fué remitida á la Comisión y anotada eu
su registro general bajo el número 607. Después, por una orden es-
crita del agente de los Estados Unidos, de fecha 13 de Junio de 1870,
«1 caso se registró en el libro de los negocios que tienen estado, bajo
«1 número 117; y de esta manera el Gobierno mexicano quedó notifi
oado oficialmente, según el reglamento, de que el Gobierno de los Es-
tados Unidos pedía una indemnización en vista de los documentos,
pruebas y alegatos que presentaba.
El Gobierno de México no adujo ningunos documentos ó pruebas
«n contra; sino que objetó á la reclamacióu que, atentas las circuns-
tancias del reclamante, no debía considerarse como presentada por
su Gobierno.
Los servicios del capitán Lnke y de su fuerza, fueron oportunos é
importautes, particularmente en Enero de 1867, en Zacatecas, donde
tuvieron la fortuna de ayudar eficazmente á salvar al Presidente de
la República y á los Sres. Lerdo é Iglesias de las manos de Mi ramón.
Uno de los soldados de esa fuerza, en su declaración, da la siguiente
relación de ese acontecimiento:
«Muchos de los oficiales de Juárez nos atribuyeron el haber salva-
do su vida en la batalla de Zacatecas. Mientras la fuerza mexicana
«e retiraba, nosotros entramos precipitadamente á la población y ata-
camos á las fuerzas francesa y austríaca, que ibau al mando del her-
mano del General Miramóu, y las contuvimos mientras que Juárez
pudo retirarse sin novedad; á no haber sido por esta circunstancia,
habría sido capturado.» (Declaración de Blaisdell.)
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 53
Una carta del Presidente Juárez, fechada un mes después en Zaca-
tecas, el 22 de Febrero de 1867, da una relación de cómo se salvó.
Llegó á Zacatecas el 22 de Enero, en medio del entusiasmo del pue-
blo, que «casi rayaba en frenesí.» En la misma tarde recibió noticias
de que Miramón avanzaba sobre esa ciudad. El 26 se presentó Mira-
neón, pero el Presidente no quiso desanimar á la pequeña fuerza que
mandaba el General Aranda ni al patriótico pueblo de la ciudad, por
cuya razón no salió de ella. En la madrugada del 27 el enemigo sor*
prendió el cerro de «La Bufa,» y entró en la ciudad. El Presidente
añade: «El General Auza me mandó decir que me pusiera en salvó.
Salí á caballo, acompañado de los Sres. Lerdo é Iglesias; el General
Mejía, que se hallaba enfermo desde hacía días, había salido de la ciu-
dad la noche anterior, según mis órdenes. Guando salí del palacio,
ya mi escolta estaba haciendo fuego sobre los franceses que se pre-
sentaban en las bocacalles.» (Documentos ejecutivos del Senado de
los Estados Unidos, Congreso Cuadragésimo, 1* sesión, nám. 20, pá-
gina 143-4.)
El Presidente logró salvarse, pero la ciudad fué tomada y las ofi-
cinas públicas saqueadas por Joaquín Miramón. Fué eu este aconte*
oimiento que la tropa de Lake prestó sus servicios, según las pruebas
que existen en el caso.
No creo que se deba admitir su reclamación por los servicios que
prestó después de haber aceptado una comisión en el ejército mexica-
no. Esta data desde el 26 de Septiembre de 1866, y está firmada por
el Presidente.
Lake estaba entonces en México ; su conducta era voluntaria, y se*
gún la ley mexicana del caso, se hizo ciudadano de ese país, cuya con-
dición continuó mientras residió allí y sirvió en el ejército. No creo que
pueda constituir á su Gobierno en agento cobrador por los servicios
que prestó en México, cuando voluntariamente denegó su obediencia
á su propio Gobierno para prestarla á un nuevo soberano, y mientras
permaneció dentro de su jurisdicción.
Pero qué, ¿no debemos ver bajo otra luz la reclamación que hace
por las pérdidas y gastos que tuvo entre la primavera de 1865 y Junio
de 1866, cuando estaba ayudando á Ochoa y á Branann, agentes de
México, inducido por las promesas que le hacían f
Entonces no era ciudadano de México. La ley municipal de ese paíg
no tenía fuerza en los Estados Unidos, y por consiguiente no tiene lu*
64 BOLETÍN OFICIAL DE LA
gar la objeción que se hace á su reclamación por los servicios presta-
dos después que entró al territorio mexicano.
Me parece que se le debe indemnizar. Es tan clara la justicia que le
asiste y la obligación que liga á México, que no creo que se pueda re-
chazar su reclamación. Creo también que el Gobierno mexicano habría
reconocido la reclamación, ni á él hubiera ocurrido el reclamante. Pue-
de haber alguna duda respecto á puntos de hecho; pero no es suficiente
para destruir las razones en que se funda la solicitud.
Hay prueba plena de que el reclamante abandonó sus negocios en
los Estados Unidos y se dedicó á los intereses de México, bajo la di-
rección de Ochoa y deBranann, desde la primavera de 1865 hasta Ju-
nio de 1866, y que á consecuencia de esto tuvo pérdidas y sufrió per-
juicios que montan á tres mil pesos, hasta Junio de 1866 en que salió
para México.
En tal virtud, concedo esta cantidad con los intereses, desde Junio
1? de 1866, y fallo que el Gobierno mexicano pague esa suma á los Es-
tados Unidos.
En cuanto al resto de la reclamación, la desecho, dejando á salvo
los derechos del reclamante. Me fundo en que los Estados Unidos no
pueden reclamar por servicios militares prestados en la Bepáblica Me-
xicana por una persona que voluntariamente pasó á ese país y aceptó
una comisión en su ejército,
HARVEY LAKE, contra México.
Número 607 '.— Dictamen del C. Comisionado Palacio, presentado en la
sesión de 16 de Marzo de 1871.
Al dar mi opinión en este caso, me abstengo deliberadamente de to-
car la cuestión de ley ó legalidad que haya sido ó pudo haberse susci-
tado, y me concretaré exclusivamente al hecho de que un extranjero
haya erogado gastos y sufrido pérdidas en su propiedad, con el fin de
armar y llevar á otro país soldados que pelearan por su independen-
cia y libertad, yendo él mismo á exponer su vida por la misma causa.
Creo que un hecho semejante da un derecho á la indemnización, qne
no puede destruirse por ninguna circunstancia, ni negarse ó contrade-
cirse. Creo, además, que la República Mexicana habría reconocido y
pagado esta reclamación si desde antes se hubiera llamado su atención
sobre ella.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 55
Concurro, por lo mismo, en la opinión de mi respetable colega.
fin seguida se levautó la sesión, señalándose la próxima para las
diez de la mañana del día 20 del corriente.
( Firmados. )
J. Garlos Mexía. Randolph Coyle.
(Continuará.)
FRANCIA
Ley modificando el art. 1,007 del Código Civil sobre Testamentos ológrafos
El Senado y la Cámara de Diputados han aceptado;
El Presidente de la República ha promulgado la ley cuyo tenor es
el siguiente:
Aíiicido único.— E\ articulo 1,007 del Código Civil se modifica de la
manera siguiente : « Artículo 1,007. Todo testamento ológrafo será,
antes de ponerse en ejecución, presentado al Presidente del Tribunal
de 1* Instancia de la Demarcación en la cual la sucesión ha tenido lu-
gar. Este testamento será abierto si está sellado.
El Presidente redactará una acta de la presentación, de la apertura
y del estado del testamento, ordenando el depósito de éste en poder
del Notario que designe.
En las colonias francesas y en los países de protectorado, el testa-
mento ológrafo de las personas que hayan conservado su domicilio en
Francia ó en otra colonia, será presentado al Presidente del Tribunal
de 1* Instancia del lugar de la defunción ó al Presidente del Tribunal
más cercano. Este Magistrado procederá á la apertura del testamento
y manifestará el estado de él en una acta.
El Escribano redactará una copia figurada cTel testamento y la de-
positará en los archivos de la Notaría. El testamento y una copia del
acta de apertura se remitirán inmediatamente, bajo cubierta sella-
da, al Presidente del Tribunal del domicilio del difunto, quien se
sujetará, para la apertura y el depósito, á las prescripciones contení-
56 BOLETÍN OFICIAL DE LA
das en el párrafo primero. Las mismas reglas se aplicarán á la defun-
ción en Francia de las personas que tengan su domicilio en las coló*
nias.
Si el testamento e*tá en la forma mística, su presentación, su aper-
tura, su descripción y su depósito se harán de la misma manera; pero
la apertura no podrá hacerse más que en presencia de los Notarios y
de los testigos, signatarios del acta de subscripción que se encuentren
en el lugar en donde han sido llamados.»
La presente ley, deliberada y adoptada por el Senado y por la Cá-
mara de Diputados, será considerada como ley del Estado.
Dada en París el 25 de Marzo de 1899.
Emile Loubet.
Por el Presidente de la República.
El Guardasellos, Ministro de Justicia,
Geobges Lebret.
CONGRESO INTERNACIONAL DE GEOGRAFÍA.
(Traducción.)
Legación Imperial Alemana. — México.
México, 29 de Abril de 1899.
Señor Ministro:
Tengo la honra de participar atentamente A Vuestra Excelencia,
que la Dirección del VII Congreso I uter nacional de Geografía, que
se reunirá en Berlín del 28 de Septiembre al 4 de Octubre de este
afio, bajo el patrocinio de S. A. B. el Príncipe Albrecht de Prusia,
me ba remitido cierto número de programas con la súplica de distri-
buirlos entre los círculos científicos de México ó personas á quienes
pueda interesar.
Me permito, á la vez, hacer presente que no se ha tenido la inten-
ción de hacer formal invitación á los Gobiernos extranjeros para que
tomen parte en el Congreso Internacional de Geografía por medio <le
representantes oñciales, y ruego á Vuestra Excelencia se sirva man-
dar distribuir los adjuntos ejemplares impresos entre los círculos cien-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 57
tíficos de México que ten gao interés en el objeto que reúne á este
Congreso.
Aprovecho esta oportunidad para renovar las seguridades de mi
muy distinguida consideración.
( Firmado.) Ketteler.
A Su Excelencia el Sr. Ignacio Mariscal, Ministro de Relaciones
Exteriores.
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
BELICE.
RESEÑA COMERCIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 1899.
(Informe del Cónsul interino de México en Bel ice,
O. Antonio V. Lomilí.)
Esta colonia atraviesa actualmente por una seria crisis de carácter
económico, que influye depresivamente en todos los negocios y afecta
macho todas las transacciones.
Tres son, á mi ver, las causas principales de esta situación : el cam-
bio de talón monetario, que antes era la plata y actualmente es el oro ;
el mayor costo y dificultad que hay ahora para la extracción de ma-
deras de tinte y ebanistería, aunado á la baja de precios de estas en
el mercado; y la falta de caminos carreteros y vías férreas que aba-
raten el costo de transporte de los frutos del interior y permitan W
explotación y cultivo de las tierras lejanas de la costa.
El cambio de talón monetario fué decretado el 5 de Octubre de 1894
y puesto en práctica diez días después, adoptándose como tipo el oro
americano, y señalaudo el valor de la libra esterlina en $4.867. El
cambio de talón, favorable siu duda á las miras unitarias del Gobier-
no inglés, y en cierto modo al alto comercio, ha sido ruinoso para la
colonia, que ha perdido su tranco de exportación para Honduras y
Guatemala, ha aumentado mucho aquí el costo de la vida, y elevan-
do el salario real de los trabajadores del campo, ha encarecido el costo
58 BOLETÍN OFICIAL DE LA
de extraccióu de las maderas de tinte y ebanistería, del chicle y el
hule, que son los únicos productos que se explotan en considerable
escala; y como (con excepción del hule) estos artículos han bajado
de precio en los mercados del mundo, resulta cada día menos costea-
ble este negocio; habiendo, además, la circunstancia de que estando
ya cortada toda la madera que había en los lugares accesibles, el
acarreo tiene que efectuarse ahora á mayores distancias, y es, por k>
tanto, más oneroso que antes. Habría el recurso de dedicarse á la
agricultura y emprender el cultivo del café, tabaco, hule, vainilla, he-
uequén, añil, caña de azúcar ó frutas destinadas á los mercados de
los Estados Unidos; pero la falta de caminos y vías férreas por una
parte, la de espíritu de empresa y trabajadores aptos por otra, hacen
que pocos pieuseu en este negocio y que los que se han inclinado á
hacerlo hayan retrocedido ante las dificultades que para establecerlo
se preseutan.
Tiénese aquí la esperanza de que en uu futuro indeterminado el
Gobierno inglés ó alguna empresa filantrópica construya una vía fé-
rrea que, partiendo de este puerto rumbo al Oeste, vaya á entroncar
con la proyectada líuea que algún día unirá el sistema ferrocarrilero
mexicano con la frontera de Guatemala. Entretanto el malestar se
acentúa, el trabajo escasea, los negocios decaen, y faltan aquí aun loe
artículos de primera uecesidad, los cuales tienen que importarse del
exterior.
***
El tráfico que existe entre esta colonia y la República es por ahora
muy pequeño, aunque me parece susceptible de grau extensión. Mu-
chos buquecitos de poco porte y calado se dirigen constantemente de
este puerto al río Hondo, cou el objeto de cargar y traer las made-
ras que se cortau en sus márgenes ó en las de sus afluentes; y sin du-
da que este tráfico se extenderá extraordinariamente en un futuro
cercano, al cambiar las circunstancias anormales de esa región y fa-
cilitarse la pacífica y ordeuada explotación de las riquezas naturales
que allí existen. Un pequeño número de embarcaciones se dirigen
también de aquí á Progreso y á las costas orientales y meridionales
de Yucatán, para dedicarse á la pesca de la tortuga de carey y de
otros productos marítimos, siendo también este tráfico susceptible
de alguna extensión en lo futuro.
Al realizarse la pacificación del Sur de la Península, el primer paso
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 59
que habrá que dar necesariamente, será la extensión de la red ferro-
carrilera yucateca desde Peto hasta la desembocadura del rio Hondo,
y un ramal oriental que termine en la bahía de la Ascensión, facili-
tando así el transporte de las riquezas cuya explotación pertenece de
derecho á nuestros nacionales. El ferrocarril al río Hondo contribuirá
también, de seguro, ¿ desarrollar y extender el comercio entre nues-
tro país y esta colonia.
Bblice, Marzo 31 de 1899
A. V. LOMRLÍ.
FRANCIA.
(Reseña enviada por el Cónsul general de México en París,
Lie D. J. M. Vega Limón. )
París, Marzo 30 de 1899.
Eil comercio de nuestro país cod Francia, reunido el de importación
y exportación, ha ascendido en el mes de Febrero próximo pasado á
la suma de fe. 4. 189,020, correspondiendo á las importaciones de Mé-
xico á Francia fe. 1.567,859 y á las exportaciones de Francia á Méxi-
co fe. 2.621,161
Si de esta última suma se quita el valor de las mer-
cancías de origen extranjero, que es como sigue, con
la designación de los países á que pertenecen:
Alemania fe. 226,792
Inglaterra 147,559
Bélgica 97,327
Suiza 74,598
España 35,995
Italia 16,743
Eusia 12,849
Austria 12,264
Holanda 9,872
Noruega 8,700
China 2,846
Portugal 1,160
Turquía 251
Túnez 50
América del Sur 35
Total 646,981
queda para la exportación de origen francés fe. 1.974,180
60 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Y habiendo sido el valor de nuestra importación fe. 1.567,859, se en-
cuentra en la proporción de un 60 por 100 próximamente.
El total valor de los efectos de origen francés y extranjero, que,
como se ha visto, importó en el mes próximo pasado la sama de
fe. 2.621,161, se descompone, por razón de los Consulados que visa-
ron las facturas respectivas, en esta forma:
París fe. 1.703,021
Burdeos 309,996
Havre 182,376
St. Nazaire 272,811
Lyon 152,957
Total fe. 2.621,161.
Las cifras anteriores, comparadas con las del mes de Febrero del
aflo anterior, nos dan las siguientes diferencias:
Febrero ft.broro
1899. . 1898. Aumento.
Imports. y exports. reunidas 4.189,020 2.234,748 1.954,272
Exportaciones 2.621,161 2.138,744 482,417
Importaciones 1.567,859 96,004 1.471,855
Se ve qne ha habido anraento considerable en Febrero anterior res-
pecto del mismo mes del afio próximo pasado, tanto en las importado*
nes y exportaciones reunidas, como en estas y en aquellas.
£1 aumento en las exportaciones debe ser un poco mayor por el va-
lor que arrojen las facturas visadas en Marsella, del que, como en el
mes pasado, no se han recibido los datos á causa de los cambios del
personal de aquel Consulado.
El comercio de Francia en Febrero último, reunido el de importa*
ción y exportación, sin computar las materias de oro y plata, ascendió
á la Buma de fs. 604.738,000, correspondiendo A las importaciones
fe. 344.843,000, y á las exportaciones fr. 259.895,000.
Comparadas estas sumas con las de Febrero de 1898, dan los siguien-
tes resultados:
FEBRERO.
ImpOltS. y exports. 18M- 18M- Aumento. Diminucife.
reunidas 601.738,000 614.368,000 9.630,000
Importaciones 344.843,000 371.690,000 26.847,000
Exportaciones 259 895,000 242.678,000 17.217,000
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 61
Este cuadro comparativo demuestra una diminución en las impor-
taciones y exportaciones reunidas, un aumento en estas y una dimi-
nución en aquellas, que se explica perfectamente, porque en este afio
la Francia no ha tenido necesidad, como en el pasado, de hacer gran-
-des importaciones de trigo á causa de las malas cosechas que en él
tuvo.
SI cuadro que se pone en seguida manifiesta las cantidades con que
cada país ha concurrido á alimentar el comercio de la Francia en el
repetido mes de Febrero último.
Importaciones . Exportaciones .
Rusia 15.021,000 1.953,000
Inglaterra 44 755,000 79.319,000
Alemania 27.990,000 28.219,000
Bélgica 24.127,000 41.798,000
«oiza 6.275,000 15.020,000
Italia 12.902,000 13.116,000
Espafia 18.320,000 9.203,000
Turquía 8.982,000 3.331,000
Estados Unidos 41.151,000 11.257,000
Brasil 4.626,000 1.882,000
República Argentina 26.301,000 2.977,000
Otros países 114.393,000 51.280,000
Total 344.843,000 259.895,000
Agrioultura.
Este Consulado, en su revista del mes de Agosto próximo pasado,
indicó las aplicaciones que hasta entonces se habían hecho en Alema-
nia de las melazas para nutrir á los animales, é indicó á la vez los bue-
nos resultados que se habían obtenido. Hoy las experiencias se han
repetido aquí, y Mr. Grandeau ha dado cuenta del éxito de ellas en la
Sociedad Nacional de Agricultura, manifestando que las había verifi-
cado en el laboratorio de una de las Compañías de carruajes; y había
observado que ciertos caballos consumen 2 ks. 400 grs. de azúcar por
día con maíz, paja y heno. Que la relación nutritiva ha variado de
Vu * V«5 y ^sta última relación, que contiene la mayor parte de ma-
terias hidrocarbonadas, es la que ha proporcionado más trabajo, y con
esta ración azucarada es con la que los animales beben menos agua.
62 BOLETÍN OFICIAL DE LA.
Los animales alimentados con azúcar no han variado de peso, y por
lo mismo no acusan la denutrición qne podría cansarles este género de
pastura; resultando de estas experiencias que el músculo no toma so
fuerza de las materias azoadas y que el azúcar conviene á la al i meo
tación.
A preguntas formuladas por uno de los socios, y respondiendo á ob-
jeciones fundadas en que el éxito de las experiencias que él mismo ha-
bla verificado, no era tan satisfactorio como el obtenido por Mr. Gran-
deán; éste hizo las manifestaciones siguientes : que las experiencias
hechas en Fraucia y en el extranjero permiteu afirmar que los resul-
tados obtenidos cou los herbívoros pueden extenderse á los carnívo-
ros y al hombre; que en Alemania el azúcar ha entrado en el oonsn
mo corriente de los caballos, de los bueyes y de los cerdos, y se le ha
reconocido gran ventaja respecto del hombre.
Que no se han hecho experiencias para comparar el exceso de agua
que proporcionan los azúcares y los hidratos de carbono, y los alimen-
tos grasos ó azoados, con la diminución del agua que dejan de tomar
los cabal 1 os cuando estáu sometidos al régimen del azúcar.
Que tampoco se han hecho experiencias respecto de la dosis de
ázoe realmente utilizada en la alimentación de los caballos, teniendo
en cuenta á la vez las secreciones intestinales y contando aparte las
secreciones urinarias.
Bu cuanto á los resultados poco satisfactorios de otras experien-
cias, Mr. Grandeau dijo que las suyas habían sido conducidas cieutí-
ficameute y con la colaboración de un comité técnico: que si ha mani-
festado que el consumo de* azúcar se ha llevado eu los caballos hasta
2 ks. 400 grs. por ración y la relación nutritiva ha sido de V»* no se
puede concluir de esto que sería necesario dar tal cantidad diaria á un
caballo, pues ella uo será económica aunque el azúcar estuviera libre
de todo impuesto. La dosis se elevó hasta ese grado para darse cuen-
ta del límite teórico á que podía llevarse la proporción de materias
hidro-carbonadas, en la ración.
Prácticamente hoy la relación nutritiva de la ración que reciben
los caballos de la Compañía general de coches de París, es de Vio y
satisface completamente.
Respecto de la aplicación del azúcar á la alimentación del hombre,
se han organizado ya los ensayos necesarios, distribuyéndolo conve-
nientemente en uno de los cuerpos de ejército.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 63
Cuando estas aplicaciones se hayan generalizado, en indudable que
el azúcar tendrá una gran demanda, que unida á la que pueda pro-
porcionar el nso del alcohol para producir luz y calor, en lo qne se
trabaja con grande empeño, como lo hizo notar este Consulado en su
revista anterior al dar cuenta del asunto, no sólo serán consumidas
las grande* cantidades en que se cree pueda exceder la producción
del azúcar, sino que no serán suficientes para satisfacer plenamente
las necesidades de estas aplicaciones.
P. O. D. C. G.,
P. DE P. PASALAOUA,
Vicecónsul.
-■«-*-
NOTICIAS VARIAS
£1 Cónsul general de México, decano del Cuerpo Consular
en Valparaíso ( Chile ).
Valparaíso, Marzo 20 de 1899.
Señor:
Tengo el honor de poner en conocimiento de vd. que en la reunión
celebrada por el honorable Ouerpo Consular de Valparaíso, cou fecha
15 del actual, el que subscribe ha sido nombrado por unanimidad,
Decano, en reemplazo del Sr. Paul Milington Herrmann, Oónsul ge-
neral de Austria -Hungría, que se ausenta del país.
Gomo la regla observada por el Ouerpo Consular de Valparaíso es
elegir su Decano entre los Cónsules generales, por mayoría de votos
y no por antigüedad, el que subscribe considera que es un honor con-
ferido al país que tiene la honra de representar.
Renovando á vd. mis sentimientos de respeto y consideración, que-
do de vd. atento y S. S.
(Firmado.) D. Willtamson.
Al Seflor Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones
Exteriores. — México.
64 BOLETÍN OFÍCIAL DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES.
Peticiones de Particulares.
(Nota dirigida á un Agente Consalar de México en el exterior.)
México, Mayo 1* de 1899.
El señor Presidente de la República ha tenido á bien acordar se
diga á vd., como lo bago, que se abstenga de constituirse en lo -suce-
sivo, infringiendo los artículos 48 y concordantes del Reglamento de
16 de Septiembre de 1871, en conducto de peticiones ferrocarrileras
ni de otras de interés particular; y que haga entender á los interesa
dos en tales peticiones la necesidad que tienen de constituir aquí
representante que haga ante las oficinas las gestiones que se ofres
can, pues las resoluciones que en cada caso recaigan se comunicarán
á los interesados por conducto del representante aquí y no de loe
Consulados mexicanos en el extranjero.
Reitero á vd. mi consideración.
Mariscal.
Despachos de los Cónsules de México en el exterior.
Secretaría de Relaciones. — Sección de Cancillería. — Circular nú-
mero 3.
México, 15 de Mayo de 1899.
El señor Oficial Mayor 1? encargado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, me ha dirigido con fecha 27 de Abril anterior el
siguiente oficio:
«Hoy se dice al Tesorero general de la Federación lo que sigue:
« El Presidente de la República, á quien he impuesto del oficio nú-
mero 1,095, girado en 21 del actual por la Mesa 2a, Sección 2a de ese
Tesorería general, se ha servido resolver qne los Cónsules de la Be-
pública en los países extranjeros no están exceptuados de la obliga
ctón de recabar sus respectivos despachos; y que cuando no tengan
sueldo fijo, sino solamente derecho á percibir los emolumentos que re-
cauden, deberán proveerse de despacho con estampillas por valor de
$ 10, conforme á lo prevenido para casos análogos en la segunda parte
del inciso B, fracción 33 de la Tarifa de la ley del Timbre.
«Lo comunico á vd. en respuesta al oficio citado.
«Tengo el honor de transcribirlo á vd. para su conocimiento.»
Lo traslado á vd. para su cumplimiento y le reitero mi atenta con-
sideración.
Mariscal.
Al Señor
boletín oficial
DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VIII. México, Junio 15 de 1899. Núm. 2.
REVISTAS DIPLOMÁTICAS.
MAYO.
Como lo ofrecimos en el húmero anterior, publicamos en
este la colección completa de los documentos relativos al tér-
mino final de la cuestión de límites con Guatemala.
El tratado del 27 de Septiembre de 1882 llevó esa cues-
tión al amistoso terreno de que una comisión internacional
unida, de peritos mexicanos y guatemaltecos, procediera á
hacer en el campo los trabajos topográficos adecuados para
dibujar después, por duplicado, los planos que con su gráfica
expresión mostrasen la línea divisoria. Dificultades, de carác-
ter técnico en su mayoría, fueron pidiendo más tiempo del
previsto en el tratado referido y en el Protocolo del 14 de
Septiembre de 1883, y de prórroga en prórroga, se logró por
fin, al cabo de más de dieciseis años, tener irreprochable-
mente determinada la línea divisoria meridional de México.
El 2 de Abril se firmó en Puebla la última hoja de los pla-
nos. El 3 del actual, (dentro del plazo fijado por el tratado del
17 de Mayo de 1898 cuyas ratificaciones fueron canjeadas
hasta después), diéronse por recibidos los comisionados in-
ternacionales de los documentos que á cada país correspon-
den. Desde el 20 de este mes, se acordó que hasta el local
que los peritos ocupaban en Puebla se entregue á su pro-
66 BOLETÍN OFICIAL DE LA
pietario. Ha pasado pues, á la historia, con notables venta
jas para las dos repúblicas limítrofes, el arreglo definitivo de
sus fronteras.
Nuestra embajada en Washington dio cuenta, en nota re-
cibida aquí el 4 de este mes de Mayo, de que, en 25 de Abril
anterior, el Señor Presidente McKinley promulgó el Tra-
tado de Extradición con México.
También por esos días la misma Embajada envió, para la
Biblioteca de esta Secretaría, una obra digna de contentar
á todo el que se complace con los diarios adelantos del dere-
cho internacional, y motivo inequívoco de felicitación sincera
para el Imperio del Japón.
Ese Estado, durante la guerra con China, cuidó de ads-
cribir profesores de jurisprudencia á su armada y á su ejér-
cito. El profesor Takahashi, después de asistir como asesor
á bordo del buque almirante mientras duró el conflicto arma-
do, para concurrir con su ciencia al mayor acierto en las cues-
tiones de presas, pasó, con sus trabajos coleccionados, á la
Universidad de Cambridge, bajo cuyos auspicios y utilizando
sus prensas, publica en inglés un elegante tomo, intitulán-
dolo "Cases on international law during the C hiño- Japones**
War."
Dos profesores de la docta universidad, Mr. Holland y
Mr. Westlake, aquel en un prefacio y éste en una amplia in-
troducción, recomiendan y ensalzan el trabajo del abogado
Takahashi y el proceder del Japón. De la introducción de
Mr. Westlake, traducimos el siguiente párrafo:
"El Japón presenta un raro é interesante ejemplo del paso
de la clase de Estado Oriental á Estado Europeo. Por vir-
tud de los tratados, ya concluidos, con los principales Esta-
dos cristianos de Europa y América, pronto se verá libre de
la institución de jurisdicción consular; y en su reciente gue-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 67
rra con China demostró, á la vez, voluntad y capacidad para
observar las reglas occidentales referentes á la guerra y á lá
neutralidad."
Realza la expresión del transcrito párrafo la autoridad in-
discutible que como publicista disfruta Mr. Westlake. Con*
sejero de Su Majestad la Reina, consagra los mejores frutos
de su labor intelectual al derecho de gentes, y sirviendo la
cátedra de esa ciencia en la Universidad de Cambridge, pu-
blicó en 1895 uno de l°s libros contemporáneos de síntesis
más trascendente, los " Estudios sobre los principios del De-
recho Internacional." Allí, después de dar demostración irre-
futable de la real existencia de ese derecho, y de compendiar
sus principios en dieciocho reglas magistrales, dice en la duo-
décima (estableciendo en la décima que, por hoy, forman la
sociedad internacional únicamente los países europeos, los
americanos y un cortísimo número de Estados europeos en
otras partes del mundo; y asentando en la undécima que si
surge un Estado nuevo, dentro de los límites geográficos de
la sociedad internacional, no puede rehusarse á seguir los
principios del derecho de gentes): "la sociedad internacio-
nal ejercita el derecho de admitir Estados extranjeros para
ciertas partes de su derecho internacional, sin admitirlos ne-
cesariamente para todo este derecho. Un gran número de las
relaciones entre Estados europeos y americanos, por una
parte, y China y el Japón, por otra, están regidas por el de-
recho internacional ordinario; pero los Estados europeos y
americanos tienen, en China y en el Japón, una jurisdicción
consular que reemplaza las reglas de jurisdicción del derecho
internacional ordinario "
Que una misma pluma haya escrito las líneas que acaba-
mos de copiar y las que transcribimos más arriba referente-
mente al Japón, es á la par motivo de felicitación para ese
Imperio, sus procederes y sus jurisconsultos, y. elemento con-
currente á los cambios internacionales que merecen ser no-
68 BOLETÍN DE LA
tados en todas las naciones cultas. He allí el motivo de los
anteriores conceptos en esta publicación oficial. La exten-
sión de la del profesor Takahashi, relacionada con la de es-
te Boletín, exigía escoger lo más culminante de la primera
y por esto nos limitamos á publicar el tratado de paz con-
cluido entre China y el Japón.
El Sr. Barón Ketteler, Ministro de Alemania, fué promo-
vido por su Gobierno á la legación en Pekín. Antes de reti-
rarse y de dirigir á la Secretaría la cortés nota que publica-
mos, redactó otra, que se contestó oportunamente, comuni-
cando el agradecimiento con que el Gobierno Alemán vio
la conducta de las autoridades mexicanas cuando el puerto
de Veracruz fué visitado por el buque de guerra Geier.
También el Sr. Barón Hierschel de Minerbi, Ministro de
Italia, se separó de México, aunque transitoriamente. An-
tes de su salida dejó firmado un interesantísimo tratado de
extradición entre su país y esta República. Conforme á nues-
tros preceptos constitucionales, la convención fué sometida
al Senado.
• «
No cerró sus sesiones esa Honorable Asamblea sin apro-
bar el tratado ajustado con Francia sobre propiedad indus-
trial. Tan pronto como se sepa que el Poder Legislativo
francés aprobó esa convención y que sus ratificaciones sean
canjeadas, se dará al público.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 69
Nuestra Legación en París, durante este mes de Mayo,
ha remitido notas de verdadera importancia, cuyo análisis
nos vemos obligados á posponer hasta el próximo número
del Boletín, por haber alcanzado ya el presente su acostum-
brada extensión. Solo diremos que se pasó á la Secretaría
respectiva un informe sobre la administración de justicia pe-
nal en Francia y Argel durante el año de 1896, formado, con
gran copia de datos estadísticos, por el Ministro de Justi-
cia y Guarda Sellos de la República Francesa, quien cuidó
de entrar en consideraciones filosóficas muy oportunas sobre
tan interesante materia.
• •
A la Secretaría de Hacienda se pasó el convenio que re-
mitió nuestra Legación en Italia, y que ajustaron ese Reino
y Francia sobre impuestos á la importación de sus respecti-
vos productos.
70 BOLETÍN OFICIAL DE LA
DOCUMENTOS OFICIALES
CONVENCIÓN
entre México y Guatemala, prorrogando el plazo para terminar
los trabajos de la línea divisoria.
Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciona
EXTERIORES. — Sección de América, Asia y Oceanía.
México, Mayo 9 de 1899.
El Señor Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme
el decreto que sigue:
"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
á sus habitantes, sabed:
"Que el día diecisiete de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho
se concluyó y firmó en esta ciudad de México, por medio de Pleni-
potenciarios debidamente autorizados al efecto, una Convención en-
tre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala,
que prorroga el plazo señalado para el término de los trabajos de
las Comisiones encargadas de trazar la línea divisoria entre los dos
países, en la forma y del tenor siguientes:
"El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Guatemala, considerando que el plazo de dos años
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 71
estipulado en el artículo cuarto del tratado de límites entre ambos
países, del veintisiete de Septiembre de mil ochocientos ochenta y
dos, para la conclusión de los trabajos de las Comisiones encargadas
de trazar la línea divisoria, ampliado y renovado por el Protocolo y
Convenciones que después se mencionarán, no ha sido suficiente pa-
ra su objeto, y deseando que las operaciones expresadas lleguen á
su término, han convenido en prorrogar nuevamente dicho plazo,
nombrando al efecto sus Plenipotenciarios, á saber:
"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Sr. Lie. D.
Ignacio Mariscal, Secretario de Relaciones Exteriores, y
"El Presidente de la República de Guatemala, al Sr. Lie. D. Juan
Francisco Rodríguez Castillejo, Ministro Residente de Guatemala
cerca del Gobierno Mexicano;
"Quienes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobier-
nos, han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.
" Las Altas Partes Contratantes convienen en que el plazo señalado por
el Tratado de límites del veintisiete de Septiembre de mil ochocientos ochen-
ta y dos, ampliado y renovado por el Protocolo y Convenciones del ocho
de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, del dieciseis de Octubre de
mil ochocientos ochenta y seis, del veintidós de Octubre de mil ochocien-
tos ochenta y ocho, del veinte de Octubre de mil ochocientos noventa, del
diez de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro, del dieciseis de Marzo
de mil ochocientos noventa y seis y del seis de Octubre de mil ochocientos
noventa y siete, para la conclusión de los trabajos de las Comisiones encar-
gadas de marcar la línea divisoria entre los dos países, quede prorrogado
por un año que fenecerá el cinco de Mayo de mil ochocientos noventa y
nueve.
" En fe de lo cual, los referidos Plenipotenciarios han firmado esta con-
vención y puéstole sus respectivos sellos.
" Hecha en dos originales en la ciudad de México, á los diecisiete días
del mes de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho.
( L. S.) Ignacio Mariscal. — ( L. S. ) J. F. Rodríguez.
" Que la precedente Convención fué aprobada por la Cámara de
Senadores de los Estados Unidos Mexicanos con fecha veintitrés
72 BOLETÍN DE LA
de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho, y ratificada por miel
día siguiente;
41 Que igualmente fué aprobada por la Asamblea Legislativa de
Guatemala con fecha seis de Abril del corriente año, y ratificada por
el Presidente de aquella República el día siete del mismo mes;
" Y que las ratificaciones fueron canjeadas en esta capital el día
de ayer;
"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el de-
bido cumplimiento.
"Palacio Nacional de México, á nueve de Mayo de mil ochocien-
tos noventa y nueve. — Porfirio Díaz. — Al Sr. Lie. D. Ignacio Ma-
riscal, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exte-
riores."
Y lo comunico á usted para los fines consiguientes, renovándole
las protestas de mi atenta consideración. — Mariscal. — Señor —
TRATADO
entre México y Alemania para la protección de Marcas
de Fábrica.
Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciones
Exteriores. — Sección de Europa y África.
México, Mayo 16 de 1899.
El Señor Presidente de la República se ha servido diri-
girme el decreto que sigue:
"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mt
xicanos, á sus habitantes, sabed:
Que el día dieciseis de Agosto último se concluyó y firmó
en esta ciudad, por los Plenipotenciarios nombrados al efec
to por México y Alemania, un Tratado que tiende á asegu-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 73
rar la protección de las marcas de fábrica de los industriales
existentes en ambos países, cuyo tenor es el siguiente:
Habiendo acordado el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno del Imperio Alemán asegurar, recíprocamente, la protección de
las marcas de fábrica á los industriales residentes en los dos países, los in-
frascritos, debidamente autorizados al efecto, han convenido en las dispo-
siciones siguientes:
Articulo I.
Con respecto á la denominación de las mercancías y de su empaque, así
como con relación á las marcas de fábrica y de comercio, los industriales
residentes en México gozarán en Alemania, y los industriales residentes en
Alemania gozarán en México, de la misma protección que tienen los indus-
triales residentes en Alemania, ó respectivamente los residentes en Méxi-
co, sin necesidad de poseer establecimiento, expendio ó agencia para la
venta de sus efectos en el otro país; pero con la restricción de cumplir los
demás requisitos legales que se exijan por uno ú otro país.
Articulo II.
La presente declaración comenzará á regir, en cada uno de los dos paí-
ses contratantes, desde el día de su publicación oficial, y permanecerá vi-
gente hasta la espiración de los seis meses siguientes á la denuncia que ha-
ga una de las Partes contratantes á la otra.
En fe de lo cual, los infrascritos han extendido la presente declaración y
le han puesto sus sellos respectivos.
Hecha en la ciudad de México en dos originales, el día dieciseis del mes
de Agosto del año de mil ochocientos noventa y ocho.
El Secretario de Relaciones Exteriores, Ignacio Mariscal. — El Ministro
del Imperio Alemán, Barón de Ketteler.
Nachdem die Kaiserlich Deutsche Regierung und die Regierung der
Vereinigten Staaten von Mexiko übereingekommen sind, den in beiden
Lándern ansássigen Gewerbetreibenden den Markenschutz wechselseitig zu
sichern, sind zu diesem Zweck von den Unterzeichneten, auf Grund erhal-
tener Ermáchtigung, die nachstehenden Bestimmungen vereinbart worden:
74 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Artikel I.
In Bezug auf die Bezeichnung von Waaren und ihrer Verpackung, sowií
auf Fabrik und Handelsmarken, sollen die in Deutschland ansássigen Ge-
werbetreibenden in México, und die in Mexiko ansássigen Gewerbetrei
benden in Deutschland-unabhángig von dem Besitz einer Niederlassuru:
oder einer Agen tur in dem anderen Lande, jedoch vorbehaltlich der Erfui-
lung der sonstigen, in jedem Lande geltenden gesetzlichen Erfordemisse-
denselben Schutz wie die in México beziehungsweise in Deutschland an*a>-
sigen Gewerbetreibenden genieszen.
Artikel II.
Die gegenwártige Erklárung tritt in jedem der beiden Staaten mit deir.
Tage der amtlichen Bekanntmachung in Wirksamkeit und bleibt bis zura
Ablauf von sechs Monaten nach erfolgter Kündigung von Seiten eines der
vertragschlieszenden Theile in Geltung.
Zu Urkund dessen haben die Unterzeichneten die gegenwártige ErkJ¿-
rung vollzogen und mit ihrem Siegel versehen.
Geschehen in der Hauptstadt Mexiko, in doppelter Ausfertigung. den
sechzehnten August 1898, Achtzehn hundert Acht und Neunzig.
Der Kaiserlich Deutsche Gesandte, Freiherr von Kettcler. — Der Mini>-
ter der Auswártigen Angelegenheiten, Ignacio Mariscal.
Que la Convención preinserta fué aprobada por el Senado
de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha doce de Abril
próximo anterior, y ratificada por mí el diecinueve del mis-
mo mes.
Y que también fué aprobada por el Gobierno Alemán, se
gún lo avisa su Enviado diplomático, acreditado aquí, en Nota
del veintisiete de Abril último.
"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le di'
el debido cumplimiento.
"Dado en el Palacio Nacional de México, á dieciseis de
Mayo de mil ochocientos noventa y nueve. — Porfirio Díaz.
SECRETARÍA DK RELACIONES EXTERIORES. 75
Al Sr. Lie. D. Ignacio Mariscal, Secretario de Estado y
el el Despacho de Relaciones Exteriores."
Y lo comunico á vd. para los efectos consiguientes, reno-
vándole las seguridades de mi atenta consideración. — Ma-
riscal.— Señor
Licencia para desempeñar funciones Consulares.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
Kxteriores. — Sección Consular.
México, Mayo 8 de 1899.
El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el
siguiente decreto:
" PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
"Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien dirigirme el de-
creto que sigue:
4ÍE1 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
41 Artículo único. Se concede licencia al C. Juan R. Pasquel para
que pueda aceptar el nombramiento de Cónsul de la República del
Perú y ejercer las funciones correspondientes, en la Ciudad de Ve-
racruz.
44 M. Sánchez Mármol, diputado presidente. — V. de Castañeda y
Nájera, senador presidente. — Carlos Flores, diputado secretario. —
Francisco D. Barroso, senador secretario.
44 Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el de-
bido cumplimiento.
44 Dado en el Palacio Nacional de México, á ocho de Mayo de mil
ochocientos noventa y nueve. — Porfirio Díaz. — Al C. Lie. Ignacio
Mariscal, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Ex-
teriores."
Y lo comunico á usted para su conocimiento, renovándole mi con-
sideración.— Mariscal. — Señor
76 BOLETÍN* OFICIAL DE LA
Cartas de naturalización expedidas en Abril de 1899.
Secretaria de Estado y del Despacho de Relacione-
Exteriores. — Sección de Cancillería.
El Señor Presidente de la República ha otorgado carta de natu-
ralización mexicana á las personas siguientes:
Al Sr. D. Juan Muñoz y Romay, cubano, propietario y residen
te en esta capital.
Al Sr. D. Germán Reverter, español, comerciante y residente en
esta capital.
México, Abril 30 de 1899. — José Ai. Gamboa, Oficial Mayor
Límites entre México y Guatemala.
Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Co-
lonización é Industria. — Sección 1? — Número 6310.
En mensaje fecha 2 del actual, me dice el Ingeniero Manuel E.
Pastrana :
"Tengo la satisfacción de comunicarle que hoy se firmó la última
hoja de la carta de la línea divisoria con Guatemala. Suplicóle se
digne felicitar en mi nombre al señor Presidente y señor Ministro
de Relaciones, y aceptar usted mi felicitación por tan importante
suceso."
Lo que tengo la honra de transferir á usted para su conocimiento,
reiterándole mi atenta consideración*
Libertad y Constitución. — México, Abril 3 de 1899.
Fernández Leal. — Rúbrica. — Al C. Secretario de Relaciones Ex-
teriores.— Presente.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 77
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
EXTERIORES -Sección de América, Asia y Oceanía. — Número 943.
México, Abril 4 de 1899.
Me enteré con satisfacción del oficio de usted, de ayer, en que se
sirve transcribir el mensaje que dirigió á esa Secretaría el Ingeniero
D. Manuel E. Pastrana, Jefe de la Comisión mexicana de límites
entre México y Guatemala, anunciando á usted que en esa fecha se
firmó la última hoja de la carta de la línea divisoria entre nuestro
país y aquella República.
Renuevo á usted mi atenta consideración.
Por el Sr. Secretario, J. M. Gamboa. — Rúbrica.
Señor Secretario de Fomento.
Un sello que dice: Comisión Mexicana de Límites entre México
y Guatemala.
En la Ciudad de Puebla de Zaragoza, Capital del Estado de Pue-
bla de los Estados Unidos Mexicanos, á los dos días del mes de Abril
del año de mil ochocientos noventa y nueve, reunidos los Jefes
de las dos Comisiones de Límites, á saber: el Sr. Manuel E. Pastrana,
Jefe de la de México y el Sr. Claudio Urrutia, Jefe de la de Guatema-
la, procedieron á comparar los dos ejemplares de la hoja número
uno de la carta de la línea divisoria dibujados por cada Comisión se-
paradamente, en la escala de uno á cien mil y quexomprende desde
el paralelo de 14o 28' hasta el de 16o 45' de latitud, y desde el me-
ridiano de 91o 19/ hasta el de 92o 39' de longitud occidental res-
pecto de Greenwich ; y habiéndolos encontrado idénticos y en todo
conformes con los datos recogidos en el terreno y con los convenios
verbales que han tenido anteriormente cuando se compararon los
trabajos que debían figurar en ella, resolvieron firmarlos como se
verifica en este acto, y dar cuenta á sus respectivos Gobiernos. En
testimonio de lo cual los referidos Jefes firman y sellan el presente
convenio en dos originales. — (Firmados): — Manuel E. Pastrana. —
Claudio Urrutia. — Es copia. Puebla, Abril 3 de 1899.: — Manuel E.
Pastrana. — Rúbrica.
Es copia. México, Abril 8 de 1899. — P. o. d. s. Ü. M. José Cova-
rrubias. — Rúbrica. — Jefe de la Sección primera.
78 boletín oficial de la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
México, Mayo 2 de 1899.
Señor Encargado de Negocios:
Hoy digo por telégrafo al Jefe de la Comisión mexicana de Límite>
con Guatemala:
"Acuerda Señor Presidente cumpla usted, mañana á más tardar,
con art. 10 Protocolo 14 Septiembre 83, canjeando, con comisionado
Guatemala, no sólo planos sino copias certificadas de memorias y
libros de campo. Cuando todo esté en poder de usted (lo que me tele-
grafiará mañana), este Gobierno se dará por recibido de esos objetos
que conservará usted bajo su responsabilidad hasta nueva orden. So-
bre seguir perfeccionando los planos se darán á usted instrucciones."
Creo de mi deber comunicar á usted el transcrito telegrama, su-
puesto que, conforme al acuerdo en el mismo mensaje contenido, es
evidente que, á su vez, el Jefe de la Comisión guatemalteca de lí-
mites recibirá el ejemplar de los planos y las copias certificadas de
memorias y libros de campo, para conservarlos á disposición del Go-
bierno de Guatemala.
Renuevo á usted con este motivo, mi atenta consideración
Ignacio Mariscal.
Señor Coronel D. Francisco Orla, Encargado de Negocios adin-
teritn de Guatemala.
Legación de Guatemala en México.
México, 5 de Mayo de 1899.
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestra Ex-
celencia, de 2 del corriente, en la que se sirvió transcribirme el telegra-
ma que en la misma fecha dirigió al Jefe de la Comisión mexicana
de límites con Guatemala en el que, por acuerdo del Excelentísimo
Señor Presidente de la República, se le ordenaba cumplir con el ar-
tículo 10 del Protocolo de 14 de Septiembre de 1883, canjeando con
el Jefe de la Comisión guatemalteca de límites con México los pla-
nos, copias certificadas de memorias y libros de campo, avisando por
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 79
telégrafo cuando se haya verificado el canje de tales objetos, de los
que se dará por recibido el Gobierno mexicano, y conservando todo
bajo su responsabilidad.
Kl telegrama transcrito concluye diciendo que se darán las ins-
trucciones necesarias para seguir perfeccionando los planos.
Renuevo á Vuestra Excelencia las protestas de mi muy atenta
consideración.
Francisco Orla.
Excelentísimo Señor Licenciado Don Ignacio Mariscal, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Comisión Mexicana de Límites entre México y Guatemala. — Nú-
mero 566.
Hoy dirigí á usted el siguiente telegrama: " Verificado canje á que
se refiere el artículo décimo del Protocolo de 14 de Septiembre de
1883. Por correo remitiré copia del acta correspondiente."
Al tener la honra de transcribirlo á usted, le acompaño copia del
acta á que dicho telegrama se refiere.
Reitero á usted mi respeto y consideración.
Libertad y Constitución. — Puebla, Mayo 3 de 1899.
El Jefe de la Comisión,
Manuel E. Pastrana.
Al Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
— México.
COPIA DEL ACTA.
En la Ciudad de Puebla de Zaragoza, Capital del Estado del mis-
mo nombre de la República Mexicana, á los tres días del mes de
Mayo del año de mil ochocientos noventa y nueve, reunidos los Je-
fes de las Comisiones encargadas del trazo de la línea divisoria entre
México y Guatemala, á saber: el Sr. D. Manuel E. Pastrana, Jefe
de la de México, y el Sr. D. Claudio Urrutia, Jefe de la de Guate-
mala, con el objeto de verificar el canje de datos á que se refiere el
80 BOLETÍN OFICIAL DE LA
art. i o del Protocolo de 14 de Septiembre de 1883, se procedió i
éste, recibiendo el Comisionado mexicano del Comisionado guate-
malteco treinta y dos libretas, conteniendo copias certificadas de los
trabajos de la Comisión de Guatemala, y recibiendo éste á su vez de
aquél ochenta y seis libretas, conteniendo copias certificadas de los
trabajos ejecutados por la Comisión mexicana. Los trabajos conte-
nidos en todas las libretas canjeadas, están especificados en el inven-
tario correspondiente, firmado hoy mismo por duplicado por ambos
Comisionados para acompañarlo á la presente acta, que se firma en
dos originales en prueba de conformidad. — Firmado. — Manuel E
Pastrana. — Claudio Urrutia.
Es copia. — Puebla, Mayo 3 de 1899.
Manuel E. Pastrana.
Secretaria de Relaciones Exteriores. — Sección de Ame
rica y Asia y Oceanta. — Número 1063.
México, Mayo 20 de 1899.
El Señor Presidente de la República ha tenido á bien declarar que
ha concluido del todo la Comisión Internacional de Límites entre Mé-
xico y Guatemala establecida conforme al Tratado del 27 de Septiem-
bre de 1882, y que, por lo mismo, deben cesar enteramente los tra-
bajos que dicho Tratado y el Protocolo respectivo del 14 de Septiem-
bre de 1883 encomendaron á la citada Comisión.
En tal virtud, se servirá usted proceder desde luego á hacer for-
mal entrega á la Secretaría de Fomento de cuantos mapas, papeles,
muebles y útiles pertenecen á la Comisión mexicana, entregando lo
que le corresponda á la guatemalteca y la casa que ambas ocupan,
á su propietario.
Para todos los detalles relativos al cumplimiento de este acuerdo,
se entenderá usted con la Secretaría de Fomento, á la cual se le co-
munica con esta fecha.
Reitero á usted las protestas de mi consideración.
Mariscal.
Señor Ingeniero Don Manuel E. Pastrana, Jefe de la Comisión
Mexicana de Límites entre México y Guatemala. — Puebla.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 81
Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Co-
lonización É INDUSTRIA. México. Sección i? — Número 7493.
Se recibió en esta Secretaría el atento oficio de usted, fechado el
20 del actual, en el que se sirve transcribir el que con igual fecha
dirigió usted al Ingeniero Manuel E. Pastrana, Jefe de la Comisión
de Límites con Guatemala, relativo á que el Señor Presidente de la
República ha tenido á bien declarar que ha concluido del todo la Co-
misión Internacional de Límites entre México y Guatemala, estable-
cida conforme al Tratado del 27 de Septiembre de 1882, y que, por
lo mismo, deben cesar enteramente los trabajos que dicho Tratado y
Protocolo respectivo del 14 de Septiembre de 1883 encomendaron
á la citada Comisión ; debiendo entregar, por tal motivo, el expresado
Sr. Pastrana á esta Secretaría, todos los mapas, papeles, muebles y
útiles pertenecientes á la Comisión mexicana, entregando lo que co-
rresponde á la guatemalteca, y la casa que ambas ocupan, á su pro-
pietario.
En respuesta me es honroso manifestar á usted que, aprovechando
esta Secretaría la circunstancia de encontrarse en esta Capital el In-
geniero Sr. Pastrana, Jefe de la Comisión de México, le ha dado ya
instrucciones con el fin de que se dé cumplimiento al acuerdo del
Señor Presidente de la República á que se refiere su citada nota.
Reitero á usted las protestas de mi atenta consideración.
Libertad y Constitución. México, Mayo 26 de 1 899.
Fernández Leal.
Al Secretario de Relaciones. — Presente.
Puebla, Mayo 29 de 1899.
Ayer, á mi llegada á esta ciudad, recibí la nota de usted núme-
ro 1064 de fecha 20 del corriente, y en contestación tengo la honra
de manifestarle que inmediatamente procedo á darle el debido cum-
plimiento.
Reitero á usted mi distinguida consideración y aprecio.
Manuel E. Pastrana.
Al Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exterio-
res.— México.
82 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Notas de la Legación del Imperio Alemán.
(Traducción.)
Legación' Imperial Alemana. .
México, 2 de Mayo de 1899.
Señor Ministro:
Con referencia á mi nota del 8 de Abril de este año, tengo la hon-
ra de participar debidamente á Vuestra Excelencia que hoy salgo
de México para trasladarme á mi nuevo cargo en Pekin.
Hasta la llegada del Señor mi sucesor, conforme tuve la honra de
manifestar verbalmente á Vuestra Excelencia, el actual Cónsul Im-
perial aquí, Sr. Pablo Kosidowski, queda encargado interinamente
de los negocios corrientes de la Legación Imperial, de la misma ma-
nera como ha sido en análogas circunstancias anteriormente.
Al separarme de México no puedo menos que presentar á Vues-
tra Excelencia la expresión de mis más profundos y sinceros agrade-
cimientos por las atenciones que durante mi permanencia en ésta he
recibido por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y de sus altos empleados, así como por las afectuosas palabras que
Vuestra Excelencia tuvo la bondad de consagrarme en su nota del
19 de Abril último, las cuales renuevan la prueba de la benigna opi-
nión de Vuestra Excelencia hacia mí, y ponen de manifiesto el
amistoso acuerdo que ha existido en nuestras relaciones oficiales y
privadas.
Aprovecho esta oportunidad para presentar á Vuestra Excelencia
las seguridades de mi invariable consideración.
(Firmado) Ketteler.
A Su Excelencia el Sr. Ignacio Mariscal, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Legación Imperial Alemana.
México, 29 de Abril de 1899.
Señor Ministro:
En el desempeño de una indicación que he recibido hoy, tengo
la honra de hacer presente al Gobierno de los Estados Unidos Me-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 83
x:i canos, la manifestación de agradecimiento del Gobierno de Su Ma-
j estad el Emperador y Rey, por las grandes atenciones que, por dis-
posición de su Excelencia el Señor Presidente de la República, y
p>or órdenes de los Señores Ministros de Relaciones Exteriores, de
la Guerra y Marina y de Hacienda, tuvieron las autoridades mexi-
canas relativas hacia el Comandante Imperial del buque de Su Ma-
jestad Geier durante las diversas visitas que hizo el año pasado
al puerto de Veracruz.
Al cumplir con especial agrado con esta elevada comisión que se
me confió, aprovecho la ocasión para reiterar á Vuestra Excelencia
las seguridades de mi muy distinguida consideración.
(Firmado) Ketteler.
A Su Excelencia el Sr. Ignacio Mariscal, Ministro de Relaciones
Kxteriores.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
México, Mayo 2 de 1899.
Ha sido en mi poder la nota subscrita por el Sr. Ketteler, con fe-
cha 29 de Abril próximo anterior, quedando por ella impuesto, con
profunda estimación, de que el Gobierno de Su Majestad el Empe-
rador de Alemania tuvo á bien expresar su agradecimiento por las
atenciones de que las autoridades de México hicieron objeto al Co-
mandante del buque alemán Geier, en las diversas visitas que du-
rante el año próximo pasado hizo al puerto de Veracruz.
Al tener la honra de manifestarlo á usted en respuesta, me es grato
reiterarle las seguridades de mi muy atenta consideración.
(Firmado) Ignacio Mariscal.
Sr. D. Pablo Kosidowski.
84 BOLETÍN OFICIAL DE LA
TRATADO DE PAZ ENTRE EL JAPÓN Y CHINA.
(Traducción. )
Su Majestad el Emperador del Japón y Su Majestad el
Emperador de China, deseando restituir las dichas de la paz
á sus países y subditos y remover toda causa de futuras com-
plicaciones, han nombrado sus plenipotenciarios para con-
cluir un tratado de paz, á saber:
Su Majestad el Emperador del Japón, al Conde Ito Hi-
robumi, rango Junii, gran cruz de la Orden imperial de (a
Paulownia, Ministro Presidente de Estado, y al Vizconde
Mutsu Munemitsu, rango Junii, primera clase de la Orden
imperial del Tesoro Sagrado, Ministro de Estado para Ne-
gocios Extranjeros, y
Su Majestad el Emperador de China, á Li Hung-Chang.
tutor mayor del príncipe heredero, gran Secretario Mayor
de Estado, Ministro superintendente del comercio para los
puertos del norte de China, Virrey de la provincia de Chihli
y Conde del primer rango, y á Li Ching-Fong, ex- ministro
del servicio diplomático, del segundo rango oficial;
Quienes, después de haberse mostrado sus respectivos ple-
nos poderes, que fueron encontrados en buena y debida for-
ma, han convenido en los siguientes artículos:
Art. i? China reconoce definitivamente la entera y completa in-
dependencia y autonomía de Corea, y en consecuencia, deben cesar
totalmente, para lo sucesivo, el pago de tributo y la práctica de ce-
remonias y formalidades, de Corea á China, por ser contrarios á esa
independencia y autonomía.
Art. 2? China cede al Japón, en perpetuidad y soberanía, los si-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 85
guientes territorios, con todas las fortificaciones, arsenales y propie-
dades públicas que allí existen:
(a) La parte meridional de la provincia de Féng-Tien que se
halla dentro de los límites siguientes:
La línea de demarcación comienza en la boca del río Yalu y sube
por la corriente del mismo hasta la embocadura del río Anping; de allí
sigue á Funghwang, continuando por Haiching y de allí á Yingkow,
formando una línea que describe la parte meridional del territorio.
Los puntos mencionados están comprendidos en el territorio cedi-
do. Después de llegar la línea al río Liao en Yingkow, sigue por la
corriente del mismo hasta su boca, donde termina. El centro del
cauce del río Liao será considerado como línea de demarcación.
La cesión comprende también todas las islas que corresponden ó
pertenecen á la provincia de Féng-Tien, situadas en la parte orien-
tal de la bahía de Liaotung y en la septentrional del mar Amarillo.
(b) La isla de Formosa, junto con todas las islas que correspon-
den ó pertenecen á dicha isla Formosa.
(c) El grupo de las islas Pescadores, es decir, todas las islas si-
tuadas entre los grados 1 19 y 120 de longitud este de Greenwich y
entre los grados 23 y 24 de latitud norte.
Art. 3? Las delincaciones de las fronteras designadas en el ante-
rior artículo se sujetarán á la verificación y demarcación que sobre
el terreno haga una comisión mixta de deslinde, compuesta de dos
ó más delegados japoneses y dos ó más chinos, que serán nombra-
dos inmediatamente después del cange de las ratificaciones de este
tratado. En caso de juzgarse los límites designados en este tratado
defectuosos en algún punto, ya sea por la topografía del terreno ó
en cuanto á buena administración, será también deber de la comi-
sión de deslinde rectificarlos.
La comisión de deslinde comenzará á funcionar tan pronto como
fuere posible, y dará fin á sus trabajos dentro de un año contado
desde su nombramiento. Sin embargo, las delincaciones estipuladas
en este tratado serán sostenidas hasta que las rectificaciones que hi-
ciere la comisión de deslinde hayan obtenido la aprobación de los
gobiernos del Japón y China.
Art. 4? China conviene en pagar al Japón por indemnización de
guerra la cantidad de 200.000,000 de taels de Kuping. Dicha canti-
dad será pagada en ocho abonos.
86 BOLETÍN OFICIAL DE LA
El primer abono, de 50.000,000 taels, será pagado dentro de seis
meses, y el segundo, también de 50.000,000, dentro de doce mese>
después del canje de las ratificaciones de este tratado. La suma res-
tante será pagada en seis abonos anuales de igual importe, como
sigue : El primero de esos abonos anuales será pagado dentro de dos
años; el segundo dentro de tres años; el tercero dentro de cuatro años:
el cuarto dentro de cinco años; el quinto dentro de seis años; y el
sexto dentro de siete años, después de canjearse las ratificaciones
de este tratado. Sobre todas las partes no pagadas de dicha indem-
nización, comenzarán á cargarse intereses á razón de 5 por ciento
por año, desde la fecha en que deba hacerse el primer abono.
China tendrá, sin embargo, el derecho de pagar anticipadamente,
en cualquier tiempo, alguno ó todos esos abonos. En caso de pa-
garse el importe total de la indemnización dentro de tres años, con-
tados desde el canje de las ratificaciones de este tratado, todo in-
terés será condonado, y los intereses por dos años y medio ó por un
período más corto, si estuvieren ya pagados, serán considerados co-
mo parte del importe principal de la indemnización.
Art. 5? Los habitantes de los territorios cedidos al Japón, que de-
searen establecer su residencia fuera de los distritos cedidos, estarán
en libertad para vender sus propiedades raíces y retirarse. Para este
fin, se concederá un período de dos años desde la fecha del canje
de las ratificaciones del presente tratado. Al terminar ese período,
serán considerados, á discreción del Japón, como subditos japoneses
los habitantes que no hubieren salido de esos territorios.
Cada uno de los dos gobiernos enviará, inmediatamente después
del canje de las ratificaciones del presente tratado, á uno ó más co-
misionados á Formosa, para efectuar la translación definitiva de esa
provincia, y esa translación será concluida dentro del término de dos
meses contados desde el canje de las ratificaciones de este tratado.
Art. 6? Habiendo quedado sin valor, á consecuencia de la gue-
rra, todos los tratados que entre el Japón y China existían, China
se compromete á nombrar, inmediatamente después del canje de
las ratificaciones de este tratado, plenipotenciarios para concluir con
los respectivos plenipotenciarios japoneses un tratado de comercio
y navegación, y una convención para reglamentar la comunicación y
el tráfico por la frontera. Los tratados, convenciones y reglamentos
vigentes en la actualidad entre China y potencias europeas servirán
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 87
de base para dichos tratado y convención entre el Japón y China.
Desde la fecha del canje de las ratificaciones de este tratado, hasta
que dicho tratado y convención comiencen á regir, el gobierno ja-
ponés, sus empleados, comercio, navegación y comunicación y trá-
fico fronterizos, industrias, buques y subditos, gozarán de parte de
China, en todo sentido, del tratamiento de la nación más favorecida.
China hace, además, las siguientes concesiones, que deberán sur-
tir efecto á los seis meses después de la fecha del presente tratado:
I. Las ciudades, plazas y puertos siguientes estarán, además de
los que actualmente lo están, abiertos para el tráfico, residencia, in-
dustrias y manufacturas de subditos japoneses, bajo las mismas con-
diciones y con las mismas ventajas y facilidades que ahora existen
en las ciudades, plazas y puertos de China:
i. — Shashih en la provincia de Hupeh.
2. — Chungking en la provincia de Szechuan.
3. — Soochow en la provincia de Kianghsu.
4. — Hangchow en la provincia de Chekiang.
El gobierno japonés tendrá facultad para mandar cónsules á cual-
quiera de ó á todos los puntos mencionados.
II. La navegación por buques de vapor bajo pabellón japonés pa-
ra la conducción de pasajeros y carga se hará extensiva á los pun-
tos siguientes:
1. — En la parte superior del río Yangtsze, desde Ichang hasta
Chungking.
2. — En el rio Woosung y el Canal, desde Shanghai hasta Soo-
chow y Hangchow.
Los decretos y reglamentos que actualmente rigen la navegación,
por buques etxranjeros, de las aguas del interior de China, serán ob-
servados, en cuanto fueren aplicables, respecto de las vías mencio-
nadas, hasta que de común acuerdo se hayan expedido nuevos de-
cretos y reglamentos.
III. Los subditos japoneses que compren efectos ó productos en
el interior de China, podrán alquilar ó tomar en arrendamiento tem-
poral almacenes para guardar en ellos los artículos comprados ó
transportados, sin que se les exija pago de contribuciones ó impues-
tos de clase alguna.
IV. Los subditos japoneses podrán emprender toda clase de in-
dustrias manufactureras en todas las ciudades, plazas y puertos abier-
88 BOLETÍN OFICIAL DE LA
tos de China, y tendrán facultad para importar en China toda clase
de maquinaría, pagando únicamente los derechos de importador,
que le estuvieren asignados.
Todos los artículos manufacturados por subditos japoneses en Chi-
na serán considerados y gozarán de las mismas ventajas y exencio-
nes que las mercancías importadas por subditos japoneses en China,
con respecto á derechos de tránsito por el interior é impuestos, de-
rechos, gravámenes y gabelas de todas clases de la renta interior, y
también en cuanto á la facultad para almacenarlos y depositarlos en
el interior de China.
Si en conexión con estas concesiones fuere necesario dictar dis-
posiciones y reglamentos adicionales, serán incorporados en el trata-
do de comercio y navegación á que se refiere este artículo.
Art 7? Con sujeción á lo que se estipula en el artículo que sigue,
se efectuará la completa evacuación de China por las tropas japone-
sas dentro de tres meses contados desde el cange de las ratificaciones
del presente tratado.
Art. 8? En garantía del fiel cumplimiento de las estipulaciones de
este tratado, China consiente en la ocupación temporal de Wei— hai-
wei, en la provincia de Shan-tung, por las fuerzas militares del Japón.
Después de pagarse los primeros dos abonos de la indemnización
de guerra, que se han estipulado, dicha plaza será evacuada por las
fuerzas japonesas, siempre que el gobierno chino consienta en ga-
rantizar con los ingresos de las aduanas de China, por medio de arre-
glos convenientes y bastantes, el pago de principal é intereses de los
abonos restantes de dicha indemnización. Si no se hicieren tales arre-
glos, la evacuación tendrá lugar únicamente después de pagarse el
último abono de dicha indemnización.
Se entiende, sin embargo, que esa evacuación no tendrá lugar sino
después de hacerse el canje de las ratificaciones del tratado de co-
mercio y navegación.
Art. 9? Inmediatamente después del cange de las ratificaciones de
este tratado, todos los prisioneros de guerra que entonces hubiere,
serán entregados, y China se propone no maltratar ni castigar á los
prisioneros de guerra que el Japón le entregue. China se compro-
mete también á poner desde luego en libertad á todos los subditos
japoneses acusados de ser espías militares ó culpables de cualesquiera
otros delitos militares. China se obliga, además, á no castigar en ma-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 89
ñera alguna, ni á permitir que sean castigados aquellos subditos ja-
poneses que de cualquier modo hayan estado comprometidos en sus
relaciones con el ejército japonés durante la guerra.
Art. i o. Todas las operaciones militares ofensivas cesarán desde
el canje de las ratificaciones de este tratado.
Art. 1 1. El presente tratado será ratificado por Sus Majestades
el Emperador del Japón y el Emperador de China, y las ratificacio-
nes serán canjeadas en Chefoo, el día 8? del 5? mes del 28? año de
Meiji, correspondiente al día 14? del 4? mes del 21 año de Kuang-
Hsü (Mayo 8 de 1895).
En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios firmaron y ad-
hirieron sus respectivos sellos.
Hecho en Shimonoseki, por duplicado, el 17? día del 4? mes del
28? año de Meiji, correspondiente al 23? día del 3er- mes del 21 año
de Kuang-Hsü.
Conde Ito Hirobumi. (L. S.) rango Junii; gran cruz de la orden
imperial de la Paulownia; Ministro Presidente de Estado; plenipo-
tenciario de Su Majestad el Emperador del Japón.
Vizconde Mutsu Munemitsu. (L. S.) rango Junii; primera clase
de la orden imperial del Tesoro Sagrado; Ministro de Estado para
Negocios Extranjeros; plenipotenciario de Su Majestad el Empera-
dor del Japón.
Li Hung—Chang. (L. S.) Plenipotenciario de Su Majestad el
Emperador de China, tutor mayor del príncipe heredero, gran Se-
cretario Mayor de Estado, ministro superintendente del comercio de
los puertos del norte de China, virrey de la provincia de Chihli y
conde de primera clase.
Li Ching-Fong. (L. S.) Plenipotenciario de Su Majestad el Em-
perador de China, ex— ministro, del segundo rango oficial, del servicio
diplomático.
90 BOLETÍN OFICIAL DE LA
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
Sobre Comercio, Industria, etc.
Comercio entre la Gran Bretaña y México en 1898.
( Informe del Cónsul General en Liverpool,
D. J. García Conde.)
Observado en conjunto el movimiento del comercio de este país,
durante el año de 1 898, ha sido bastante satisfatorio, si bien algo in-
terrumpido por los graves sucesos de la política exterior, así como
por la huelga de los mineros de Gales.
Debe, sin embargo, notarse que este resultado, sobre todo en lo
que se refiere al comercio interior, obedece en gran parte á una causa
artificial como sin duda lo ha sido el notable impulso dado en el curso
del año á las construcciones navales del Gobierno, las que han man-
tenido en constante ocupación á las industrias del carbón y del hierro.
Las importaciones durante los doce meses terminados el 31 de
Diciembre último ascendieron, según los registros del Board of Tra-
de, á la suma de £470.604, 198; y habiendo sido en 1897 P°r valor
de £451.028,960, el aumento en favor del año pasado fué de
£19.575,238.
En cambio, en las exportaciones hubo una diminuciónde £828,916,
respecto de 1897, siendo la cifra total de £233.390,792.
Han comenzado á llamar la atención los excedentes de las impor-
taciones sobre las exportaciones que parecen inclinar la balanza del
comercio en contra de esta nación ; pero en realidad, los hechos vie-
nen desmintiendo la antigua teoría mercantil, pues las grandes ope-
raciones bancarias del país han permitido hasta ahora saldar las di-
ferencias sin menoscabo del tesoro público.
Uno de los artículos de mayor consumo en este país, cuyo precio
en el curso del año tuvo notables fluctuaciones, es el algodón, que
se importa en grandes cantidades, principalmente de los Estados
Unidos, para alimentar las numerosas fábricas de hilados y tejidos
del Reino.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 91
La existencia de dicho artículo, á principios del año de 1898, de
procedencia americana, era de 792,000 balas, y al fin del mismo se
elevaba á 1.250,000.
Se abrió el mercado en la primera semana de Enero con la coti-
zación de 3 7/32 peniques la libra del americano middling. Llegó á su
máximum de precio en Abril 2 1 , alcanzando 3.a,/3a peniques y declinó
desde este punto con diversas alternativas, hasta llegar á valer el 3 de
Noviembre tres peniques, que es el precio más bajo que se ha re-
gistrado.
Se asigna como razón de tan extraordinaria baja la plétora del
mercado causada por las abundantes y sucesivas cosechas de los tres
últimos años; y una publicación mercantil reprocha á los plantadores
de Texas el haber aumentado inconsideradamente el área de este
cultivo.
Si se considera la cuestión bajo el punto de vista industrial, habría
que agregar otra causa determinante de la baja del algodón, y es la
diminución gradual que en los últimos años se ha venido observando
en las exportaciones de las manufacturas de algodón para los países
productores de plata, ó en que rige ó ha regido, hasta hace poco, el
talón de este metal.
Entre los principales productos alimenticios, el trigo, que á prin-
cipios del año se mantenía á 34 chelines 1 penique por cuarto-quar-
ter bajó hasta 27 chelines 2 peniques. El arroz y el cacao tuvieron
una alza de i y 4 chelines por quintal respectivamente.
El café se mantuvo á precios bajos. En la primera semana de
Enero de 1898, la cotización del grano en este puerto, comparada
con la que tuvo lugar en igual período del año actual, fué como sigue:
1899 1898
Jamaica, según calidad 32 á 125 chelines 65 á 132 chelines.
Africano, „ „ 26 á 29 „ ....29 a 40 „
Santo Domingo, „ „ 32 á 42 „ 45 á 50
Guayra y Guatemala, „ „ 45 á 70 „ 55 a 75
Brasil, „ „ 29 a 35 „ 29 a 37
Nuestro café no está aún cotizado en la lista oficial de precios
corrientes.
El movimiento del café y azúcar en los principales puertos de la
Gran Bretaña, durante los dos últimos años, fué, según la " Asocia-
ción de Corredores," el que exhibe la tabla que copio á continuación:
92
BOLETÍN OFICIAL DE LA
AZÚCAR.
Londres, Tons.
Liverpool, „
Clyde,
Bristol, „
Importaciones.
1898 1897
.176,673 196,908
.314,468 270,280
.140,970 116,540
- 72>i33 69,935
Entregas.
1898 1897
186,910 197,979
3I3»4% 3I9>°42
143,810 116,887
72>557 69>684
Existencia
1898 1897
18,775 29.031
37,557 36Ó7&
20,710 23,550
247
536
Total 7°4»244 653,663 716,766703,592 77,289 89.695
CAFÉ.
Importaciones. Entregas. Existencia-
1898 1897 1898 1897 1898 1S97
Londres, Tons 44,634 36,917 39>849 35>I58 *4>577 9*79*
Liverpool, „ 1,920 2,786 2,107 2,580 364 551
Total 46,554 32,703 41,956 37,738 '4,95' IO*348
De los textiles, la fibra de Manila subió de £ 17 á £2$ la tonelada,
y el Yute de ^10 á ^12-9.
• Entre los metales hubo igualmente una alza apreciable en el hie-
rro y el cobre.
Las compañías comerciales é industriales, organizadas en este
país en el año de 1898, subscribieron capitales por valor de 149I4
millones de libras esterlinas. En 1897, el capital subscrito fué de
\$7% millones, y se atribuye á la quiebra escandalosa del capita-
lista Mr. Hooley, el que la cifra del año pasado sea inferior á la de
1897. En relación con esa quiebra, las pérdidas de diversas compa-
ñías fabricantes de bicicletas, se estiman en cerca de ;£ 10.000,000.
Comercio entre Liverpool y la República.
IMPORTACIONES.
El cuadro que tengo la honra de remitir anexo marcado con el
núm. 1, informa sobre los productos y efectos nacionales, importa-
dos directamente en Liverpool, de la República, en el año de 1898.'
I. Se omite la inserción de este y los demás cuadros que se mencionan por no caber
en las dimensiones de esta publicación.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 93
La comparación hecha en el mismo cuadro con el movimiento del
año anterior, resulta en apariencia en contra del último, pero debo
observar que en el estado correspondiente al año de 1897, se inclu-
yeron las importaciones verificadas por vías indirectas, mientras que
en el anexo se han excluido por la falta de datos fidedignos ó debi-
damente comprobados por la estadística oficial.
Los principales artículos importados fueron:
Aumento
en 1898.
Algodón -pasta y semilla de- 111,585 bultos 18,117
Café 1*438 sacos 1j32S
Caoba 1 ,837 piezas y trozas.
Cedro 223 piezas.
Cobre -mineral- 290 sacos.
Cueros 8 bultos.
Fustete 97>845 piezas 43>951
Id 160 toneladas 160
Id 1 ,86 1 trozas 1,861
Henequén 650 tercios.
Hule 4 bultos 2
Ixtle 814 tercios.
Lana 22 tercios 22
Mármol 5 piezas 5
Mineral no especificado 28,477 bultos.
Mostaza 7 cajas 7
Oro 1 caja
Plantas 31 cajas.
Plata mineral 6,829 bultos 5»°38
Id. en barras 43 barras 19
Id. en pesos 25 cajas 20
Raíz de Jalapa 56 sacos 16
Id. de Zacatón 1 20 tercios.
Tabaco 779 bultos 779
Id. labrado 236 bultos.
Si, como se ve, varios de estos artículos acusan un aumento en el
año último, no obstante la circunstancia de haberse estimado sola-
mente su importación directa, es fácil calcular que el volumen de la
importación total de nuestros productos en este mercado ha sido su-
perior al de 1897.
94 BOLETÍN OFICIAL DE LA
EXPORTACIÓN.
El cuadro núm. 2 anexo á esta Reseña informa sobre las mercan-
cías exportadas de Liverpool para la República, según los documen-
tos consulares certificados en esta Oficina, en el año de 1 898, y su
comparación con las de 1897.
El aumento habido ha sido notable, pues alcanza la cifra de
£236,091 sobre el valor de las exportaciones en 1897, según lo de-
muestra el siguiente resumen:
1898 1897 Aumento. Diminución.
Totales de bultos, mers. divs. 467,853 609,635 141,782
Kilos de carbón 26.810,837 26.345,653 465,184
„ decoke i7°>955 35I>476 176,621
„ de hierro 210,069 626,372 .... 416.303
Valor total jQ 1.280,919-10-8 £ 1.044,828-4-3 jQ 236.091-6-5
Los principales efectos cuya exportación ha disminuido en volu-
men, respecto de 1897, son: Armas, explosivos y municiones, azo-
gue, colee, colores y barnices, cristalería, ferretería, artefactos de rie-
les y material de ferrocarril, hierro en kilos, hilaza, ladrillos y vehícu-
los. Y los que tuvieron mayor aumento, según también el número
de bultos, fueron los siguientes: Carbón 26.810,837 kilos, ó sea un
aumento de 465,184 kilos sobre 1897, maquinaria, drogas y produc-
tos químicos y farmacéuticos, hierro en bultos, hoja de lata, produc-
tos alimenticios, aguardiente, aceite, acero, aguas minerales, alam-
bre, cáñamo, cerveza, cobre, corcho, costales y sacos, especias, hule
-artefactos de -lanas, libros y papelería, linos, loza y porcelana, mer-
cería, té, tubería, velas estearina, vinagre, vino y zinc.
El cuadro anexo núm. 3 detalla especialmente la exportación de
este puerto para la República de los artículos de algodón, lino, lana
y seda de manufactura británica durante los últimos cuatro años
(1895) ¿(1898).
Las cifras que contiene, tomadas de los registros aduanales, ponen
de manifiesto que la exportación de dichos artículos tiende más bien
á declinar; pues aunque los totales del último año son en genera!
superiores á los de 1 897, ni éstos ni los demás, con excepción de los
correspondientes á la hilaza, exceden á los del año más favorable de
los cuatro citados.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 95
En 1895 se exportaron telas de algodón lisas por cerca de 25 mi-
llones de yardas y 22 millones de color y estampadas; en 1896 su-
bieron á 28 y 24 millones respectivamente; declinaron en 1897 á i6}4
y 14^ millones, y tuvieron un ligero aumento en 1898, alcanzando
las cifras de 24 y 19 millones y medio.
Las manufacturas de lino se exportaron en 1895 en un volumen
de 2 millones de libras de peso. Subieron el año siguiente á 2]^ mi-
llones, y en el de 1898 sólo alcanzaron 1.250,000. Los tejidos de lana
han seguido igual proporción. De £93,856, valor declarado de su
exportación en 1895, bajaron hasta £61,000 en 1897, con una débil
reacción en 1898 en que alcanzaron £71,000. Por último, la expor-
tación de telas de seda fué el último año por valor de £2,420, cifra
inferior á la mejor de los años anteriores.
MOVIMIENTO MARÍTIMO.
El cuadro núm. 4 demuestra el habido entre este puerto y los de
la República en el año de 1898.
Apunto en seguida el resumen de dicho movimiento:
Entradas. Salidas.
1897. N? de buques 59. Tons 96,441. 1897. N? de buques 67. Tons 120,079.
1898. „ „ „ 51. „ 96,804. 1898. „ „ „ 59. „ 113,381.
Comercio entre la Gran Bretaña y la República.
El estado incluso núm. 5, formado en esta Oficina con los datos
que mensualmente le envían los Cónsules y Vice-Cónsules depen-
dientes de su jurisdicción, se refiere al volumen y valor de las mer-
cancías exportadas de este Reino para la República durante el año
pasado.
Según la importancia de la exportación, Liverpool figura en pri-
mer término con 467,853 bultos mercancías diversas, 26.985,792 ki-
los de carbón y coke, y 2 1 0,069 kilos de hierro, todo con valor de-
clarado de ¿ 1.280,919-10-8.
Siguen en este orden:
Londres, 123,778 bultos mercancías diversas, y 1. 935, 250 kilos de
carbón, con valor de ¿205,756.
% BOLETÍN OFICIAL DE LA
Glasgow, 156,445 bultos, 918,175 kilos de carbón, y 10,150 kilos
de hierro, valor £ 1 70,976.
Cardiff, 58,877 bultos, y 87.204,049 kilos de carbón y coke, por
valor de £68,154-15-1.
Newcastle-on-Tyne, 30,092 bultos, con valor de £52,973—14—7.
Great Grimsby, 16,283 bultos, 899,290 kilos de carbón, y 12,176
rieles; valor £30,454-15-6.
Southampton, 615 bultos; valor £9,490-10-8.
Newport Mon, 2,892 bultos; valor £2,205-3.
Barrow-in-Furness, 1 1 ,404 rieles.
Con excepción de Liverpool, Newcastle-on-Tyne, Southampton,
Grimsby y Newport Mon, en los demás puertos la exportación fué
inferior á la de 1897.
El aumento habido en los puertos citados, sobre todo en este, que
fué como antes he dicho de £236,091, no solamente compensa la di-
minución en los otros, sino que produce en el valor total de la expor-
tación un aumento efectivo de £231.704-9-2 sobre el año de 1897.
La recaudación de esta Oficina fué durante el año de £5,734-16
($28,674) contra £4,857 ($24,287) en 1897.
El numero de facturas consulares que se certificaron, llegó á 5, 160,
contra 4,339 en 1897. Manifiestos 128, manifestaciones y certifica-
dos diversos, 84.
Por las cifras anteriores, así como por los datos que suministran
los cuadros anexos, se servirá ver esa Secretaría que el comercio en-
tre la República y este Reino continúa aumentando, si no en las pro-
porciones que sería de desearse, sí en la medida en que los diversos
factores que contribuyen á su desarrollo lo van permitiendo.
La estabilidad en que se ha mantenido el precio de la plata duran-
te el año; la importación considerable de maquinaria de todas clases
que ha requerido la explotación de nuevas empresas agrícolas, in-
dustriales y de minería en la República, y las muy hábiles medidas
que gradualmente se han ido introduciendo en la legislación adua-
nal, son, á mi humilde juicio las principales causas del incremento que
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 97
en el año citado ha tenido el comercio de importación inglesa en nues-
tro país.
Independientemente de lo que la iniciativa privada pueda ó deba
hacer en Inglaterra para asegurar y ensanchar el mercado en la Re-
pública de los productos británicos, creo que algo más de lo que hasta
ahora se ha hecho con tan buen éxito en la esfera administrativa, po-
dría intentarse en lo venidero para dar mayores facilidades á las tran-
sacciones de este comercio. En los largos años que llevo en el servi-
cio consular he podido enterarme de las diversas quejas, más ó menos
fundadas, de los comerciantes, quejas que en su mayor parte se han
dirigido siempre, más que contra nuestras altas tarifas, contra nues-
tro complicado y laborioso sistema de documentación consular y adua-
nal. Las circunstancias que antes pudieron justificar tal sistema, han
cambiado ahora por completo, y parece ya imponerse la necesidad de
simplificarlo.
De todos los países latino— americanos, es el Brasil el que mantiene
mayor comercio con Inglaterra, y es él también el que ha adoptado,
en consonancia con su abundante tráfico mercantil, el método más
rápido, práctico y sencillo de documentación consular. Me permitiría
yo insinuar que se siguiera en esto el buen ejemplo, mas como de ha-
cerlo así, habría que introducir reformas radicales en el actual siste-
ma, que tal vez no serían ahora del todo oportunas, me atrevo solamente
á sugerir: i? una reducción en el numero y requisitos de los docu-
mentos consulares; y 2? la conveniencia de disminuir hasta donde sea
posible, las multas ú otras penas pecuniarias en los casos que no sean
de fraude manifiesto.
Facilitaría asimismo las transacciones de este país con el nuestro
la publicación oficial de una edición en inglés y español del Voca-
bulario de la Tarifa, precedida de los capítulos de la Ordenanza de
Aduanas, referentes á las obligaciones de los capitanes y remitentes.
Esta edición podría venderse á un precio módico, por cuenta del Era-
rio, en las principales oficinas consulares de la República, y sería de
suma utilidad á los comerciantes, comisionistas y otros interesados.
En relación con estas medidas, las que considero más eficaces pa-
ra el desarrollo de nuestro comercio exterior, y que he tenido la honra
de proponer desde que me encontraba al frente del Consulado en el
Havre, hace trece años, son las siguientes.
1? Exposiciones permanentes ó museos comerciales en las prin-
98 BOLETÍN OFICIAL DE LA
cipales oficinas consulares de la República (en este Reino: en Li-
verpool, Londres y Glasgow) de nuestros principales productos de
exportación con catálogos ilustrativos sobre precios en el lugar de
producción y en el puerto de embarque, fletes, condiciones, etc, etc.
Podrían aprovecharse para formar estos museos los artículos y mues-
tras que sus dueños consientan en dejar con tal fin después de la pró-
xima Exposición de París.
2? Publicación y distribución profusa en tres ó cuatro idiomas de
un folleto que contenga todos aquellos datos de utilidad para los co-
merciantes, capitalistas, industriales y emigrantes, sobre la condición
actual de la República.
Los folletos que en igual forma se publicasen por los Gobiernos de
los Estados, serían también muy estimados por los hombres de nego-
cios.
La oficina de mi cargo ha distribuido ya entre varias personas que
los han solicitado, ejemplares de un interesante folleto que recibió so-
bre el Estado de Chiapas. Esta clase de publicaciones contribuiría
eficazmente al desarrollo del comercio, agricultura é industria de los
Estados de la Federación.
Liverpool, Marzo 31 de 1899.
Kl Cónsul General,
Joaquín. G. Conde.
Reclamaciones internacionales de México y contra México
sometidas á arbitraje.
(Continúa.)
SESIÓN DEL DÍA 20 DE MARZO DE 1871.
Presidencia del C. Palacio.
En la ciudad de Washington, á los veinte días del mes de Marzo de mil
ochocientos setenta y uno, reunidos en la sala de la Comisión los señores
Comisionados Francisco G. Palacio y W. H. Wadsworth, y los Agentes Hon.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 99
Caleb Cushing y J. Hubley Ashton, y los Secretarios que subscriben, se leyó
y aprobó el acta de la sesión anterior.
El C. Presidente hizo saber que quedaba aprobado como decisión de la
Comisión el dictamen del Hon. Sr. Wadsworth, que consulta se deseche
la reclamación número 112, de John Clark, que reclamaba á la República
Mexicana la cantidad de ochenta y seis mil ochocientos veintiún pesos cua-
renta y ocho centavos, por prisión arbitraria, aprehensión y detención de
efectos, y perjuicios consiguientes.
JOHN CLARK, contra México.
Número 112. — Dictamen del H. Sr. Wadsworth , aprobado como decisión
de la Comisión en la sesión de 20 de Marzo de i8ji.
Por orden del Juez de Distrito del Estado de Coahuila, en la República
Mexicana, expedida el 15 de Octubre de 1849, se embargaron 37 bultos
de manta trigueña, que contenían 24,297 yardas, pertenecientes á la firma de
" Milmo y Clark," por violación de las leyes aduanales, y el 19 del mismo
mes, el reclamante John Clark, miembro de la citada firma, otorgó ante el
mencionado Juez una obligación en la que reconocía haber recibido en de-
pósito confidencial las relacionadas 24,297 yardas de manta extranjera, que
á razón de 16 centavos la yarda, que era el precio corriente en Monterrey,
lugar en que se justipreció, ascendían á $ 3,887.25 es.; comprometiéndose
Clark, en consecuencia de " este solemne reconocimiento y formal recibo,"
á retener la manta en su poder, sujeta á la orden del Juzgado ó á pagar su
valor, etc.
La manta nunca se sacó del poder de Clark, sino que se le dejó por in-
dicaciones del Administrador de la Aduana, porque no se encontró un lu-
gar á propósito para depositarla.
El Juez señaló para la vista de la causa el 29 del mismo mes de Octubre,
citándose para ella á las partes á fin de que comparecieran en el Juzgado
á las cuatro de la tarde de ese mismo día; pero no habiéndose podido citar á
Clark, y no teniendo poder para representarlo su agente Matías Zamora, no
pudo pronunciarse la sentencia.
A consecuencia de esto, se mandó citar á Clark para que compareciera
dentro de veinticinco días; pero por no haberlo verificado, y por carecer
Zamora de representación por falta de una competente autorización, el jui-
cio no pudo terminarse.
El 14 de Enero siguiente, un Juez que era nuevo en el juicio mandó que
100 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Clark otorgase otra seguridad, por no considerar suficientemente garantiza-
dos los intereses del fisco con la primera obligación. Este hecho sirve para
demostrar que Clark había obtenido la mercancía con la primera obligación.
pues que no es de presumirse que se le hubiera exigido ninguna obliga-
ción si la mercancía hubiera estado en poder del Juzgado.
Hallándose Clark ausente, y no dándose la seguridad requerida, por su
apoderado Zamora, que pedía plazos para consultar con su cliente, quien
según él, se encontraba ausente en los Estados Unidos, el juicio se fué di-
firiendo y quedó paralizado en espera de que Clark ó su apoderado dieran
dicha seguridad. En 1852, Zamora hizo saber al juzgado que él había cesa-
do de ser apoderado de Clark desde el año de 1850. Se hicieron varias ten-
tativas para notificar á Clark en distintas partes de México, pero todas sin
éxito. Por último el 5 de Septiembre de 1854, el Fiscal de Distrito informó
al Juez de que Clark acababa de llegar á Monterrey, y en consecuencia fué
citado y compareció en el Juzgado al siguiente día 6 de Septiembre. Clark
no se conformó con la orden que le mandaba dar una nueva seguridad, ma-
nifestando que no le era posible, porque los únicos interesados en el asun-
to eran los herederos de Milmo, su finado socio. Parece que Clark probó
esto por medio de una copia de la noticia de la disolución de la Sociedad,
fechada el 21 de Noviembre de 1850, la cual ponía todos los negocios de
la Sociedad en manos de Milmo. ( Véase documento núm. 3 de los com-
probantes.)
El Juez, sin embargo, desestimó la oposición de Clark, y le ordenó que
diera la fianza, so pena de ser reducido á prisión; y á consecuencia de es-
to, presentó á D. Santiago Belden, quien admitió ser su fiador; y habiendo
merecido la confianza del Juzgado, Clark no fué reducido á prisión. (Véase
documento núm. 3 supra.)
El 29 del mismo mes comparecieron en el Juzgado Clark y Belden, *4y el
último hizo presente que no quería ser fiador de Clark, por cuyo motivo lo
presentaba al Juzgado, á fin de que éste procediera como lo juzgara con-
veniente." ( Ib.) Clark también manifestó al Juzgado que, habiendo pensa-
do con detenimiento sobre el asunto por que se le exigía la seguridad, había
resuelto no darla. ( Ib.) El Juez volvió á decretar su prisión; pero las prue-
bas presentadas por Clark, de las que se han extractado los hechos prece-
dentes, no demuestran que la orden se hubiera llevado á ejecución, ni el re-
clamante ofrece aducir sobre este particular ningunas otras.
La orden referida no fué ejecutada, y de ello convencen los documentos
presentados por el Gobierno de México. El 2 de Octubre siguiente Clark
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 101
se presentó al Juzgado, y ofreció que daría un fiador, y bajo esta oferta con-
tinuó en libertad. (Documento núm. 31.)
El mismo Clark demuestra concluyentcmente, por las pruebas que ha pre-
sentado, que nunca se ejecutó la referida orden.
El 5 de Marzo de 1857, Clark se procuró la relación jurada de *'D. Jo-
seph Mowell," con el fin de apoyar su reclamación ante el Departamento de
Estado de los Estados Unidos. Este curioso é importante documento de-
muestra que la relación que hace Clark en su memorial respecto á su arres-
to y prisión, es errónea. Mowell dice :
"Cuando D. Juan Clark fué reducido á prisión por las autoridades de esta
ciudad, había comprado del declarante una cantidad considerable de mer-
cancías con el fin de llevarlas al mercado de San Juan de los Lagos, cuyas
mercancías, juntamente con otras que se había propuesto llevar, le habrían
producido probablemente muy buenas ganancias; pero la causa que tenía
pendiente le impedía salir de la ciudad, porque las autoridades se la habían
asignado por cárcel, perjudicando de esta manera bastante su reputación."
El 24 de Octubre el Juzgado de Distrito pronunció sentencia decidiendo
la causa en favor de Clark. El Fiscal apeló el 26 del mismo mes, y Clark
extendió una obligación el 27, siendo su fiador Santiago Belden.
Con posterioridad, el fallo del Tribunal de Circuito, que estaba en San
Luis Potosí, fué favorable á Clark, habiéndose desistido de la apelación el
Fiscal de Distrito al examinar las pruebas.
Sin embargo, el Tribunal de Circuito, cumpliendo con un deber, según
la legislación mexicana (art. 47 de la Pauta de Comisos, de 28 de Diciem-
bre de 1843), de oficio remitió sus procedimientos -á la Suprema Corte de
México para su revisión. Estos fueron revisados y devueltos al Juzgado
de Distrito de Monterrey.
La conducta del Poder Judicial Mexicano en todos estos procedimien-
tos, fué ciertamente imparcial y regida por un sentimiento de justicia, dig-
no de alabanza.
La demora que sufrió el juicio en el Juzgado de Distrito fué debida úni-
camente á la negligencia del reclamante.
Parece que éste, después que se le entregó la manta, se fué á Matamo-
ros y á los Estados Unidos, y olvidó enteramente la causa, hasta que vol-
vió á Monterrey el 5 de Septiembre de 1854. No hubiera mostrado esta
indiferencia si no hubiera sido por la moderación del Juez y del Adminis-
trador de Rentas ( la que se hace palpable con haberle dejado la manta ba-
jo su sola obligación ), y por el hecho posterior de la disolución de la So-
102 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ciedad de "Milmo y Clark," verificada en Noviembre de 1850, y la entrega
de Clark á Milmo de sus intereses al arreglar sus negocios, como después
lo hizo presente al Juez de Distrito.
Las razones que mediaron para la aprehensión fueron las siguientes; Mil
mo y Clark, en sus solicitudes para que se les expidieran las convenientes
guias y se presentaron como los importadores de la manta, y los números que
se hallaban marcados en las cubiertas de los tercios eran diferentes de los
que se encontraban en las referidas solicitudes y guías. Sin embargo, en la
investigación judicial se probó hasta la evidencia que Joseph Mowell había
importado las mantas durante la ocupación de México por los americanos,
y las había vendido á "Milmo y Clark;" y que la cubierta interior de cada
tercio tenía el número correspondiente.
Esto no quiere decir que el empleado que hizo la aprehensión obraba sin
una causa probable, atendidas tales circunstancias, principalmente si se tie-
ne presente que la Corte Superior de México, al revisar los procedimientos,
en cumplimiento de la ley municipal, no halló responsabilidad por parte de
las autoridades inferiores, y era un deber suyo aclarar ese punto, según esa
misma ley.
El hecho de averiguar el carácter del efecto por medio de procediraien
tos judiciales practicados con legalidad é imparcialidad, no me parece un
caso de manifiesta injusticia hacia el reclamante, y aun creo que en esto ab
solutamente no hubo injusticia. La conducta que en un caso semejante hu-
bieran observado los empleados de Hacienda en los Estados Unidos, aca-
so no habría sido diferente.
Pero ¿que perjuicios (injuries) piulo resentir Mr. Clark en virtud de es-
tos procedimientos judiciales?
Divide sus enormes pedidos en dos clases, á saber:
1? Perjuicios que le resultaron de la aprehensión y detención de los 37
bultos de manta trigueña.
2? Perjuicios que le resultaron de su prisión.
I. Bajo el primer título reclama lo que sigue, á saber:
Honorarios de abogados, costas y gastos en Monterrey $ 628 50
Gastos de ida á San Luis y vuelta 1,000 00
Poder Judicial y honorarios de abogados . . 250 00
Deterioro de la manta desde 1849 hasta 1854 1,566 50
Diferencia en precio x»253 32
Intereses sobre el valor 12,123 00
$16,821 32
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 103
El valor de esta manta era de $ 3,887.52.
El reclamante no presenta una sola prueba que demuestre que la manta
hubiera estado ni un solo día fuera de su posesión, y la que se tiene á la
vista demuestra lo contrario. Tampoco presenta la más ligera prueba para
demostrar que sufriera perjuicios por el deterioro de dicha manta. Sus es-
fuerzos se dirigen á fijar el hecho inconducente de que hubo una baja en el
precio de la manta trigueña, de cuatro centavos en vara, desde 1849 hasta
1854, y esto por medio de un certificado que no se expidió bajo juramento
ó protesta.
Los únicos documentos que presenta relativos á los gastos que tuvo que
erogar, se reducen á dos : un recibo de los honorarios de un abogado, que im-
porta $ 50, y la cuenta del hotel de Pierre Biencourt, en Monterrey, desde
Agosto 12 á Noviembre 12 de 1854, que asciende á $300.
Este último cargo es un pretendido gasto causado por el litigio. El recla-
mante dice "que fué á Monterrey para asistir á ¿a feria, llevando consigo un
gran surtido de artículos de lujo." Sabemos que hacía ya cinco años que ha-
bía desertado el juicio y que no era éste el que lo llevaba á Monterrey, que
en el Juzgado había dicho que los herederos de Milmo eran los únicos inte-
resados en él; que asegura haber estado en la cárcel desde el 6 de Septiem-
bre hasta el 24 de Octubre de 1854, y esto no obstante, nos encontramos
con que aquí carga su manutención en un hotel desde Agosto 12 a Noviem-
bre 12, como gasto ocasionado por "las autoridades mexicanas." El recla-
mante no podía encontrarse en la cárcel y en el hotel simultáneamente.
Si las partidas cargadas causan disgusto (¡téngase presente que reclama
la cantidad de $ 12,123 como interés de cinco años sobre $3,887.52, valor
de la factura original! ), las que podría cargar y omitió, sorprenden. ¿ Dónde
está el gasto de almacenaje y aseguro por cinco años? Esta sería una pér-
dida efectiva si Mr. Clark no hubiera obtenido la manta mediante su obli-
gación de 9 de Octubre de 1849, no la hubiera vendido y no se hubiera pues-
to fuera del alcance de los procedimientos del Juzgado. Estoy seguro de
que si él hubiera tenido almacenada la manta durante el término de cinco
años, habría cargado el almacenaje, aunque tal vez no se hubiera tomado
la molestia de probar el hecho; y en verdad que ninguna prueba ofrece so-
bre este particular.
Pero cuando en el Juzgado se le ordenó que diera seguridad por la man-
ta, negó tener interés en ella, y dijo que el negocio pertenecía exclusivamen-
te á los herederos de su finado socio. Para probarlo presentó una copia de
la noticia de la disolución de la Sociedad, de Noviembre de 1850, los tér-
104 BOLETÍN OFICIAL DE LA
minos de la cual prueban su aserto, y que no estaba interesado en el negt-
ció. Es verdad, como el Juez resolvió con mucha propiedad, que esta res
puesta no evitaba los procedimientos instaurados contra // ( depositario de
la mercancía), por haberla introducido criminalmente al interior; pero >
prueba que no ha tenido justicia en presentar esta reclamación por la mtr
cancía y los daños de su detención con una exhorbitante cantidad de inte-
reses, cuando aquella " pertenece exclusivamente á los herederos de Milmo."
Se advertirá que el valor de la mercancía, tal como se fijó en su obligación,
es el de 16 centavos la yarda, y no de 20 centavos la vara. Así es que no
hubo baja en el precio corriente, como se pretendía.
Ií. El segundo título de la reclamación es el del arresto y prisión y el
'cual está concebido en estos términos:
iü Por mi injusta prisión en la ciudad de Monterrey durante las
ferias de Monterrey y el Saltillo, y pérdida de tiempo, pues
que no pude ni vender ni comprar efectos $ 50,000 00
2 o Por perjuicios causados á mi reputación como comerciante,
pues que debido á mi prisión no pude cubrir mis compromisos 10,000 oo
3° Por riesgo de mi vida y pérdida del tiempo en ir desde el
Saltillo á San Luis Potosí en 1 854, época en que el Dr. Den-
ney fué asesinado en este camino, que se hallaba infestado de
indios y ladrones 10,000 00
$ 70,000 00
Con respecto á la partida 1", debo observar que no se presenta ninguna
prueba de que hubiese habido ferias ni en el Saltillo ni en Monterrey du
rante el período comprendido entre el 6 de Septiembre y el 24 de Octubre
de 1854, como tampoco la hay de que el reclamante tuviera "artículos de
lujo" para vender en ninguno de los dos lugares en el precitado período.
Presenta el documento de un arriero de la ciudad de México (sin fecha),
por 99 bultos de "artículos finos y de lujo," que debían entregarse en Mon-
terrey ( cuyo camino pasa por el Saltillo ), en el tiempo acostumbrado. Por
el certificado de Mr. Gadsden venimos á saber que la fecha de este "cono
cimiento" es la de 29 de Julio de 1854. El reclamante pudo haber dispues-
to de los efectos antes del 6 de Septiembre, supuesto que, como se ve por
la misma prueba que ha presentado, siempre estuvo en libertad en la ciudad
de Monterrey, punto de la destinación de esos efectos, y por consiguiente,
no había obstáculo para que dispusiera de ellos en Monterrey durante la
"feria," si tal existía, ó de otra manera. Que su aserto infundado de que por
orden del Juzgado se le impidió disponer de sus efectos en las ferias del Sal
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 105
tillo y Monterrey, es un pretexto que pone para apoyar la reclamación ex-
traordinaria y poco concienzuda que hace por daños, lo comprueba el tes-
timonio de Mowell, su propio testigo y el único que presenta para probar
su arresto ó prisión, y la interrupción de sus negocios.
Por medio de este testigo prueba que mientras estaba confinado á los lí-
mites de la ciudad de Monterrey (por cárcel ), compró al mismo testigo al-
gunos efectos con el fin de asistir al mercado de San Juan de los Lagos ', cu-
yos efectos, juntamente con otros que trataba de llevar, "probablemente le
habrían producido muy buenas ganancias," según el dicho de este compla-
ciente testigo. Ni una palabra se dice aquí ( ni en ninguna otra parte de las
pruebas ) de la intención del reclamante de asistir á las ferias del Saltillo ó
de Monterrey, ni de que se le pusiera ningún óbice al efecto. El mercado de
los Lagos es la gran feria de México, y tiene lugar el 8 de Diciembre, ha-
llándose la población en el Estado de Jalisco, en el Sur de México. El recla-
mante tuvo amplia oportunidad de visitarla después del 24 de Octubre.
Pero las constancias presentadas por el reclamante demuestran que ni es-
tuvo preso ni confinado á los límites de la ciudad, desde el 6 de Septiembre
al 24 de Octubre, día en que el Juicio se decidió á su favor.
El día 6 de Septiembre se le ordenó que diera fianza, so pena de ser re-
ducido á la cárcel. Presentó á su amigo James Belden, quien fué admitido
por el Juzgado y quien convino en ser responsable por él. Las cosas per-
manecieron así hasta el 29 del mismo mes, día en que Clark y Belden com-
parecieron en el Juzgado, y el último rehusó ser fiador por más tiempo, y
Clark rehusó dar toda fianza, habiendo pensado deliberadamente sobre la
materia. Creo que este es un punto muy claro. Los dos amigos se ponen
de acuerdo para forjar una reclamación contra México y para crear dificul-
tades á su propio Gobierno. Sin embargo, el reclamante, viendo que la pa-
ciencia admirable del Juzgado (que es la joya más preciosa de la corona
judicial) estaba á punto de extinguirse, se presenta el 2 de Octubre, tres
días después, y dice que está pronto á dar la fianza, y así, el 27 de Octubre
el mismo " D. Santiago Belden" se presenta al Juzgado otra vez y se cons-
tituye fiador de " D. John Clark."
Es bajo estas circunstancias que el reclamante pide $ 50,000 por perjui-
cios causados por su "injusta prisión en la ciudad de Monterrey" pues que
tiene cuidado de no jurar que fué en la cárcel, quedando su muy respetable
patrono expuesto no solamente á caer en ese error, sino, además, en el muy
flagrante de creer que el reclamante era ciudadano originario de los Es-
tados Unidos; respecto á cuyos puntos, en descargo de mi deber, debo
106 BOLETÍN OFICIAL ÜE LA
manifestar que solamente al reclamante se debe culpar. El sabía que no era
oriundo de los Estados Unidos, y, según el reglamento de la Comisión, de-
bió producir su certificado de naturalización; sin embargo, ni mención hút
de este hecho. Creo que el reclamante olvidó este punto sin intención dtr
engañar á su patrono, que tenía que sancionarle bajo su juramento, hallán-
dose aquel ausente del Distrito.
( 2.) La segunda partida es un cargo duplicado; el perjuicio causado á su
crédito por la prisión que impidió al reclamante cumplir sus compromisos,
está comprendido en la reclamación de los $ 50,000. El reclamante dice, en
la relación que presentó al Departamento de Estado, que no pudo cubrir sus
compromisos porque no pudo comprar ni vender, etc. Sin embargo, no hay
una sola prueba de que el crédito del reclamante hubiera sufrido por los acon-
tecimientos que se verificaron en Monterrey durante los meses de Septiembre
y Octubre de 1854. La declaración de Stillman no toca este punto.
( 3. ) La tercera especificación es igualmente exorbitante y puesta mera
de razón. " Riesgo de la vida," etc., en el camino desde el Saltillo á San
Luis Potosí. El reclamante acababa de aventurar, según // mismo afirma.
99 bultos de "efectos de lujo." Se queja de que estuvo detenido en Monte-
rrey é impedido así de viajar y comerciar por ese mismo camino, con gran
detrimento suyo. Ni afirma ni prueba que hubiera visto un solo ladrón ó in-
dio en ese camino, ó que de otra manera se le hubiera molestado. Así es
que, como otro viajero (un americano) escribía: " He recorrido en una ca-
noa abierta mil millas en el río de las Amazonas, hallándome constantemen-
te expuesto á los ataques de los cocodrilos pero afortunadamente no \1u110
solo."
El reclamante quiere $ 1 0,000 por haberse así '• expuesto á ser atacado,"
y por la pérdida de tiempo en el camino.
Yo agregaré á lo que precede, que el haberse exigido fianza cuando el re-
clamante tenía la mercancía y había estado tanto tiempo ausente del país,
era una cosa enteramente usual y razonable, y la denegación de darla, ó más
bien dicho, el haberse retirado concertadamente la fianza, después que se
había otorgado, fué impropio por parte del reclamante, y según las aparien-
cias, hecha con el fin de crear á su Gobierno, lo mismo que al de México,
dificultades innecesarias.
Me habría excusado un trabajo y un deber ingratos si hubiera podido des-
echar esta reclamación en el artículo que se interpuso respecto á la ciuda-
nía, pero no me fué posible. El interesante alegato del Agente de México
sobre esa parte de la cuestión, es diminuto en sus pruebas.
SECRETARÍA ÜE RELACIONES EXTERIORES. 107
Los nombres de los testigos que comparecieron en el Tribunal de Texas
para probar la residencia, fama, etc., del reclamante, cuando pidió ser ad-
mitido como ciudadano de los Estados Unidos, están manifiestos en la de-
claración del único supérstite de ellos, Samuel A. Belden. La mutilación y
destrucción parcial del libro relativo está comprobada por el mismo emplea-
do encargado de su custodia; y el hecho de que fué admitido á la ciudada-
nía, está, en consecuencia, suficientemente justificado.
El mismo testigo prueba que el certificado relativo estaba en el baúl del
reclamante, y que fué destruido por la explosión del almacén en Brownsville,
causada por la pólvora. Debemos contentarnos con esta evidencia primee
facic.
Pero no hago consistir el derecho del reclamante á la protección de los
Estados Unidos en la admisión final á la ciudadanía, según la ley munici-
pal. Este hecho, según la única prueba que tenemos en el caso, se verificó
en 1853 ó en 1854, no habiendo podido el testigo fijar el año con precisión.
Me inclino á creer que fué en 1854, y después que se hubo concebido la
idea de formar un asunto internacional de este caso, fundado en la protec-
ción debida á la misma ciudadanía.
Clark llegó á los Estados Unidos en 1840. Declaró su intención de ha-
cerse ciudadano en New York el día 10 de Abril de 1843. Se transladó á
Brownsville, Texas, como dependiente de Samuel A. Belden en 1846; con-
tinuó con ese carácter hasta 1849, teniendo la casa de Belden como suya
durante todo ese tiempo "y por algunos años después."
Tenía derecho á recibir el documento de su naturalización el 10 de Abril
de 1845, y no ocurrió por él sino diez años después de la declaración de inten-
ción, ¿ Qué motivo desterró de su pensamiento el completar su naturaliza-
ción durante tantos años, y por qué motivo la vino á pedir al fin?
Fué probablemente la intención de robustecer su reclamación contra Mé-
xico lo que al fin le hizo comprender que ese documento, que por tanto
tiempo había juzgado inútil, le era ahora muy importante.
Admitido esto en toda su extensión, sin embargo, debe sostenerse que el
reclamante, domiciliado en los Estados Unidos, en Brownsville, habiendo
hecho previamente la declaración de intención de hacerse ciudadano, tenía
derecho á la proteccipn del Gobierno de ese país, mientras retuviera tal do-
micilio.
No hallo constancias de que el reclamante hubiera abandonado su domi-
cilio americano. Es verdad que entró en especulaciones mercantiles en Mé-
xico; pero esos negocios, durante el período transcurrido desde 1849 á 1854,
108 boletín oficial de la
parecen haber sido de un carácter transitorio, pues que no obstante la> di-
ligentes pesquisas hechas por las autoridades judiciales mexicanas durante
ese intervalo en Matamoros, Veracruz, México, etc., no se le pudo encon
trar, y se dijo que estaba ausente en los Estados Unidos, por un largo pt
ríodo de tiempo.
Rechazo la reclamación, porque el reclamante no sufrió los perjuicio
que refiere en su memorial.
Creo que los procedimientos judiciales de los tribunales mexicanos fueron
instaurados y terminados con justicia; que la reclamación por $ 16,821.32
por la aprehensión y detención de manta trigueña, que tenía el valor de
$3,887, es fraudulenta y exorbitante; que la reclamación de $70,000 por
la prisión, es asimismo extravagante, injusta y fraudulenta.
Mientras que estaré siempre dispuesto á apoyar todas las reclamaciones
de los ciudadanos americanos contra la República de México, y con igual
satisfacción todas las reclamaciones de los ciudadanos de México contra les
Estados Unidos, siempre que estén fundadas en la justicia, presentadas cor.
moderación y apoyadas en la verdad, resueltamente desecharé todas las so-
licitudes exorbitantes, injustas ó fraudulentas. Prestar oído á semejante ra-
pacidad y fraude, seria crear ó aumentar la desconfianza entre los pueblos
de los dos países y perturbar aquella paz y amistad entre ellos, que todos
los hombres de bien de los mismos países sin duda desean que se fomente
más y más y que sea perpetua.
En seguida se levantó la sesión, citándose la próxima para las once del
jueves 23 del corriente.
( Firmados, )
|. Carlos Mkxía. Randolph Coylf.
(Continuará.)
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 109
CUERPO DIPLOMÁTICO MEXICANO
ACREDITADO EN EL EXTRANJERO
México, Junio de Ifiíif).
TATKGORIA Y ANTIGÜEDAD DE LOS JEFES DE MISIÓN
Embajador.
Estados Unidos
de América. . Sr. Lie. D. Manuel Azpíroz Marzo 30 de 1*99.
Enviados Extraordinarios j Ministros Plenipotenciarios.
Rusia Sr. Gral. D. Pedro Rincón Gallardo. 3 de Marzo de 1891.
Francia Sr. D. Antonio de Mier y Celis 29 de Septiembre de 1894.
Italia Sr. D. Gonzalo A. Esteva 17 de Noviembre de 1898.
España Sr. D Manuel [turbe
Ministros Residentes.
Bélgica Sr. Li •. D. Jesús Zenil 6 de Junio de 1896.
Japón Sr. Lie. D. Carlos Américo [jera. . . 30 de Mayo de 1899.
Encargados de Negocios ad interim.
Rusia Sr. D. Manuel J. de Lizardi 23 de Diciembre de 1893.
Gran Bretaña . Sr. D. Cayetano Romero 33 de Julio de 1895.
España Sr. D. Francisco A de ¡caza 26 de Noviembre de 1896.
Alemania. ... Sr. D. Miguel Covar rubias 10 de Mayo de 1898.
(-entro América Sr. D. Federico Gamboa 25 de Enero de 1899.
1 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Embajada en los Estados Unidos de América*
WASHINGTON.— 1,413 I Street.
Sr. Lie. D. Manuel Azpíroz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Sr. Lie. D. José F. Godoy, Primer Secretario.
Sr. D. Enrique Santibáñez, Segundo Secretario.
Sr. D. Rodrigo Azpíroz, Tercer Secretario.
Sr. D. Alfredo Barran, Tercer Secretario.
Sr. Lie. D. José Romero, Tercer Secretario.
Sr. D. José V. Dosal, Agregado
LEGACIONES.
Alemania.
BERLÍN.— Drake Str. 2.
Sr. D. Miguel Covarrubias, Primer Secretario, Encargado de Negocios ad ín-
terin.
Sr. D. Mario Alemán y Chnvero, Tercer Secretario.
Sr. D. Florencio Iturralde, Agregado.
Bélgica.
BRUSELAS.— »6, me Marie de Borgogne.
Sr. Lie. D. Jesús Zenil, Ministro Residente.
Sr. D. Miguel Béistegui, Segundo Secretario.
Sr. D. Francisco Iturbe, Agregado.
España j Portugal.
MADRID.— Núñez de Balboa, 12.
Sr. D. Manuel Iturbe, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
(ausente).
Sr. D. Francisco A. de Icaza, Primer Secretario, Encargado de Negocios ad
ínterin.
Sr. D. Eduardo A Esteva, Segundo Secretario.
Sr. D. Felipe Iturbe, Agregado.
Francia.
PARIS.-7, rué Alfred de Vigny.
Sr. D. Antonio de Mier y Celis, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo-
tenciario.
Sr. D. Gustavo Baz, Primer Secretario".
Sr. Lie. D. Enrique Otarte, Segundo Secretario.
Sr D. Adolfo Mágica y Sáyago, Tercer Secretario (ausente).
Sr. D. Eustaquio Escanden, Agregado (ausente).
Sr. D. Francisco Rincón Gallardo, Agregado.
Sr. D. Manuel García Torres, Agregado.
Sr. D. Julio Limantour, Agregado.
Sr. D. Juan Antonio de fíéistegui, Agregado.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 1 1 1
Gran Bretaña.
LONDRES.— «7, Cromwell Road.
Sr . D . Cayetano Romero, Primer Secretario, Encargado de Negocios ad ínterin.
Sr. D. Luis Torres Rivas, Segando Secretario
Sr. D. Valentín Gómez Farías, Agregado (ausente).
Sr. D. Miguel Iturbe y Atristain, Agregado (ausente).
Italia.
ROMA.— 287, Corso Vittorio Emmanuele.
Sr. D. Gonzalo A. Esteva, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
Sr. D. José González Aburto, Agregado.
Japón.
TOKIO. -Nagata-cho Níchome, 21.
Sr. Lie. D. Carlos A. Lera, Ministro Residente.
Sr. D. Ramón G. Pacheco, Tercer Secretario.
Sr. Teniente Coronel de Ingenieros D. Ignacio Altamira, Agregado militar
(ausente).
Repúblicas de Centro América.
GUATEMALA.— 6 p Avenida Sur núm. 12.
Sr D. Federico Gamboa, Primer Secretario, Encargado de Negocios ad ínterin.
Sr. D. Luis Ricoy, Segundo Secretario
Rusia.
SAN PETERSBURGO.— », Quai Oagarine.
Sr. Gral. D. Pedro Rincón Gallardo, Enviado Extraordinario y Ministro Ple-
nipotenciario ( ausente ) .
Sr. D. Manuel J. de Lizardi, Primer Secretario, Encargado de Negocios ad
ínterin.
Sr. D. Pedro Ritwón Gallardo (hijo), Agregado (ausente).
1 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA
CUERPO DIPLOMÁTICO EXTRANJERO
ACREDITADO EN MÉXICO
México, Junio de l*¡*u
CATEGORÍA Y ANTIGÜEDAD DE LOS JEFES DE MISIÓN
Embajador.
Estado** Unidos de
América S. E. Powell Clayton 3 de Enero de 1899.
Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarias.
Rpp. Dominicana. S. E. el Lie. D. Francisco de la Fuen
te Ruiz ( ausente ) 23 de Julio de 188K.
Ciran Bretaña .. S. E. SirHenry Neviü Dering, Barí. 18 de Diciembre de 1S94
Ecuador S. E.D. Luis Felipe Carbo (ausen-
te ) 27 de Junio de 1896.
Francia S. E. Georges Charles Benoit 15 de Octubre de l*í*>-
Portugal. S. E. el Vizconde de Sanio Thyrso.
( ausente ) 2 de Septiembre de 1S97
Rep. Argentina. . S. E. D. Martín García Mérou (au-
sente ) 28 de Octubre de isí*7.
Italia S. E. el Conde O. de Hierschel de
Minerbi (ausente ) 14 de Mayo de 189b.
Rusia S. E. el Caballero Charles de Wae-
ber 29 de Diciembre de 181*
Ministros Residentes.
Japón S. S. Yoshi-Bumi Murota 27 de Mayo de 1*97.
Bélgica S. S el Barón Monoheur 23 de Abril de 1K9S.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 113
Encardados de Negocios aú ínter ¡m.
Guatemala Sr. Coronel D. Francisco Orla 12 de Marzo de 1898.
España Sr. D. Pedro de Carrére y Lembeye. 10 de Abril de 1899.
Embajada de los Estados Unidos de América.
Buenavista, 5 . . . S. E. Powell Clayton, Embajador
Extraordinario y Plenipotencia-
rio S. E. Sra. Clayton.
Srita. Charlotte Clayton.
Srita.Kathleen Clayton .
Hotel Sanz Sr. Fenton R. Me Creery, Secreta-
rio.
1» de Humboldt, 9. Sr. William Heimké, Segundo Se-
cretario Sra. Heimké.
Srita. Marfa Heimké.
Sr. Teniente Powell Clayton, Jr.,
Agregado militar.
LEGACIONES.
Alemania.
Puente de S. Fran Sr. Germán Hell, Canciller de la
cisco, 12 Legación.
Nota.— Durante la ausencia de Ministro, el Sr. Paul Kosidowski ha que-
dado encargado de los negocios corrientes de la Legación.
Bélgica.
Reforma 90 S. S. el Barón Moncheur, Ministro
Residente. -
Avenida Juarez,7. Sr. Thomas Hamman, Agregado.
Dominicana (República).
S. E. el Lie. D. Francisco de la Fuen
te RuiZj Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario (au-
sente) S. E. Sra. de la Fuente
Rtiiz (ausente).
Ecuador.
S. E. D. Luis Felipe Carbo, Envia-
do Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario ( ausente ) .
Sr. Coronel D. Julio Andrade, Pri-
mer Secretario (ausente).
Sr. D. Cristóbal Vela Ortega, Se-
gundo Secretario (ausente).
1 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA
España.
Calle Real 16— Co
yoacán Sr. D. Pedro de Carrére y Lembeye,
Primer Secretario, Encargado de
negocios ad inierim Sra. de Carrére y Lem-
beye.
Francia.
Hotel Sanz S. E. Georges Charles Benoit, en-
viado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario S. E. Sra. Georges Br-
noit de Meckel.
Sr. Hugues Boulard Pouquemlle,
Primer Secretario (ausente).
9a de la Violeta, 2. Sr. Antoine Villard, Canciller Sra. Angela Castilla d?
Villard.
Oran Bretaña.
Puente de Al va- S. E. SirHenry Nevill Dering, Bart,
rado, lfi Enviado Extraordinario y Mi-
nistro Plenipotenciario S. E. Lady Dering.
Sr. Francia Stronge, Secretario (au-
sente).
Puente de Al va- Sr. A. James Jeffery Baker, tra-
rado, 15 ductor.
(tiiateiiiftla.
3» déla Colonia, 4. Sr. Coronel D. Francisco Orla, Se-
cretario, Encargado de Nego-
cios ad interim
Italia.
S. E. el Conde O. de Hierchel de
Minerbi, Enviado Extraordina-
rio y Ministro Plenipotenciario,
(ausente).
Nota. — Durante la ausencia del señor Ministro de Italia, quedan los nego-
cios de la Legación al cuidado del señor Ministro de la Gran Bretaña.
Japón.
Patón i, 1 S. S. Yoshi-Éumi Murota, Ministro
Residente Sra. di» Muróla.
Sotokichi Hayachiy Tercer Secre-
tario.
Motel del Coliseo. Massuzo Yamaguchi, Agregado.
Patoni, 1 Zoji Amari, Agregado (ausente).
Ryoji lmanmra. Agregado.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 115
Portugal.
S. E. el Vizconde de Santo Tyrno.
Enviado Extraordinario y Minis-
tro Plenipotenciario ( residente
en Washington.)
República Argentina.
S. E. D Martín García Mérou, En-
viado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario ( residente en
Washington.)
Sr. D. Antonio del Viso, Secretario
(residente en Washington.)
Rusia.
Gante 11 S E. el Caballero Charles de Wae-
ber, Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario S. E. Sra. de Waeber.
Sr. Théodore Hannen, Primer Se-
cretario (ausente).
1 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA
AGENTES CONSULARES DE MÉXICO EN EL EXTRANJERO
México, Junio de I Sita.
Alemania.
Berlín Cónsul Julias Samelson.
Bremen Cónsul. F. L. Michaelis.
Dantzig Cónsul Heinrich Brandt.
Dresde Cónsul Pritz Stalling.
Vicecónsul Ferdinand Müller.
Dusseldorf? Cónsul Julio Albert.
Frankfurt-an-Main Cónsul Cari Herzberg.
Hamburgo Cónsul general Othón M. Vélez
Canciller Ernesto Rothe.
Hannover Cónsul Cari Sólling.
Karlsruhe Cónsul Max Diener.
Leipzig Cónsul
Maguncia Cónsul Friedrich Feldheim.
Mannheim Cónsul Cari Leoni.
Munich Cónsul R. Schultz.
Stuttgart Cónsul Rudolf Gross.
Argentina ( República).
Buenos Aires Cónsul general Juan Guelf reiré.
Bélgica.
Amberes Cónsul Rafael Peñaflores.
Vicecónsul Osear Dhanis.
Canciller Ignacio Goitia.
Brujas Cónsul A. F. Gilleraond de Cock.
Bruselas Cónsul Gustave Martini.
Vicecónsul . Osear Tahon.
Gante Vicecónsul Astére Vercruysse Bracq.
Charleroi Cónsul Camille Dessart.
Lieja Vicecónsul Gustave Ghilain.
Rolivia.
La Paz Cónsul Apolinar Aramayo.
Brasil.
Río de Janeiro Cónsul general. Felipe Simoens dos Santos.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 117
Colombia.
Bogotá Vicecónsul Luis G. Rivas.
Colón Vicecónsul Antonio M. Rojaa.
Pa namá Cónsul Ángel González de la Torre.
Chile.
Valparaíso Cónsul general David Williamson.
Cuba (Isla «1c).
Habana. Cónsul general Andrés Clemente Vázquez.
Vicecónsul Canciller. . Arturo Palomino.
Canciller honorario . . Manuel Carranza.
Santiago de Cuba Vicecónsul Pablo Bory de la Cruz.
Dinamarca y kiis posesiones.
Copenhague Cónsul Marx Koppel.
Saint Thomas Vicecónsul Eduardo H. Morón.
Canciller Ignacio H. Morón.
Dominicana ( República).
Santo Domingo Cónsul general F. Goussard.
Ecuador.
Guayaquil Cónsul general Ignacio Robles.
Vicecónsul Martin Reinberg.
España.
Alicante Vicecónsul Ramón Guillen.
Almería Cónsul Antonio Manzano.
Barcelona Cónsul general Simón Sarlat.
Vicecónsul Canciller. Marcos Daudén.
Bilbao Cónsul Valentín Barra.
Cádiz Cónsul Agt" Sánchez y de Antuñano.
Vicecónsul Prudencio Gutiérrez.
Cartagena Cónsul Ramón Laimón y Moneada.
Córdoba Cónsul Eduardo Alvarez.
Vicecónsul A. Marín y Carrillo de Albor-
noz.
Coruña Cónsul R. Fernández Troncoso.
Vicecónsul José M. Rivera.
Ferrol Vicecónsul Demetrio Plá.
Gijón Vicecónsul Buenaventura Barbachano.
Granada Cónsul José S. y Gabarre Trebuesto.
Vicecónsul Manuel de la Chica.
Irun Vicecónsul Francisco Iglesias.
Jerez de la Frontera. . . Vicecónsul Julián Gutiérrez.
US BOLETÍN OFICIAL DK LA
La» Palma» «irán canaria) Cónsul José Martín Velasco.
Madrid Encargado del Consu-
lado Francisco López de AuguiU
Manon (Islas Baleares). Vicecónsul J. E. Seguí y Oliver.
Málaga Cónsul Manuel Gil González.
Vicecónsul Francisco Maldonado Carriún
Palma (Islas Baleares). Vicecónsul Juan Campa y Alcover.
Santa Cruz de Tenerife
( Islas Canarias; Cónsul Antonio García Beltrán.
Santa María (Puerto de) Cónsul Luis de Castro Palomino.
San Sebastián Vicecónsul encargado
del Consulado Casto de la Mora.
Santander Cónsul Manuel Sánchez y de Aniu-
ñano.
Vicecónsul Eduardo K. Ferrer.
Sevilla Cónsul Joaquín Hazañas y la Rúa.
Tarragona Cónsul Salvador Escofet Netto.
Valencia. Cónsul Eduardo Salinas.
Vicecónsul Juan Polo y Bernabé.
Canciller Eduardo Salinas Romero.
Vigo Vicecónsul Eudoro Pardo Laborte.
Estados Unidos de América
Baltimore Cónsul Manuel Torres y SagaceU.
Bisbee Vicecónsul Maximino Gavito.
Boston (Mass) Cónsul Arturo P. Cushing.
Vicecónsul Frederick O. Houghton.
Bronswille (Texas) . . . Cónsul Miguel Barragán.
Chicago Cónsul Felipe Berriozábal ( hijo).
Corpus Christi Cónsul Joaquín Díaz Prieto.
Deming Cónsul Agustín Pina.
Den ver Cónsul Casimiro Barela.
Eagle Pass (Texas) Cónsul Francisco de P. Villasana.
Canciller Antonio Otero.
El Paso (Texas) Cónsul Francisco Mallén.
Vicecónsul Jacobo Blanco.
Canciller Manuel N. Velarde.
Filadelfia Cónsul Ernesto Subikurski.
Galveston (Texas) Cónsul Enrique E. Llórente.
Kan sa s City Encargado del Consu-
lado Rafael P. Serrano.
Vicecónsul Hiram S. Thompson.
Laredo (Texas ) Cónsul Salvador F. Maillefert.
Canciller Francisco Alegría.
Los Angeles (Cal) Cónsul Guillermo Andrade.
Mobila Vicecónsul William A. Le-Baron.
Nogales ( Arizona) Cónsul Manuel Mascareñas.
Canciller Guillermo Macalpin.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 11()
Norfolk (Va) Vicecónsul J. P. Crawford.
Nueva Orleans Cónsul Anselmo de la Portillla.
Canciller Miguel Barrera.
Nueva York Cónsul general Juan N. Navarro.
Vicecónsul Ramón V. Williams.
Canciller Antonio León Grajeda.
Panzacola (Florida) . . . Cónsul Abran a m Díaz.
Paacagoula Vicecónsul Vicente Ros.
Phcenlx ( Arizona) . ... Cónsul León Vargas Navarro.
Port Arthur Vicecónsul E. T. Ooddard.
Portland Cónsul Frank A. Spencer.
Río Grande City (Tex). Cónsul Alberto Leal.
San Antonio (Texas).. . Cónsul Plutarco Órnelas.
San Diego (California). Cónsul (ausente) Antonio V. Lomelí.
Cónsul interino Higinio Canudas.
San Francisco (Cal.) . . Cónsul general Alejandro K. Coney.
Canciller Gustavo Levy.
Saint Liouis Mo. Cónsul Enrique Sardaneta.
Vicecónsul . . . .' Juan N. Zamorano
Francia y sus posesione*.
Argel Cónsul G. Hiart.
Bayona Cónsul J. M. García de Isla
Burdeos Cónsul Fernando Prado.
Canciller Francisco P. Peñaflores.
Havre Cónsul Dante Costa y Narvaez.
Canciller Alberto Altamirano.
Lyon Cónsul Claude Marie Quillón.
Marsella Cónsul Ramón Fernández (hijo).
Mentón Vicecónsul Charles Bossano.
Niza Cónsul Emile Usquin.
Canciller Joseph Vigon.
París Cónsul general José M Vega Limón.
Vicecónsul Canciller. Francisco de P. Pasalagua.
Saint Nazaire Cónsul Platón Roa.
Canciller Eduardo Caraballo.
Tolosa Cónsul Luis Escande.
Uraii Bretaña y rus posesiones.
Barro w-in-Furness — Vicecónsul John Fisher.
Belfast Cónsul John Burke.
Belice Cónsul (ausente ) Ángel Ortíz Monasterio.
Cónsul interino Antonio V. Lomelí.
Vicecónsul (ausente). Miguel Rebolledo.
Canciller José Puig.
Bridgetown (Barbadas) Cónsul Waldemar Hánschel.
Cardiff Cónsul Jorge Carigetti.
Vicecónsul Eugenio Lacroix.
1 20 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Dover Vicecónsul Francis William PrescoU.
Falmouth Vicecónsul John McClymont Carne.
Gibraltar Cónsul Juaquim da Costa Freiré.
Glasgow Cónsul Guil ermo Templeton.
Great Grimsby Cónsul Peter H. Haagensen.
Agente comerciíil pú-
blico John Frolick.
Hong-Kong Vicecónsul Augusto José do Rosario.
Inverness Vicecónsul. Duncan Sliaw.
Liverpool Cónsul general Joaquín Garcia Conde.
Vicecónsul y Canciller Alejandro L. Robertson.
Londres Cónsul Adolfo Bulle.
Montreal (Canadá) Cónsul general D. A. Ansell.
Newcastle-on-Tyne Vicecónsul G. Jenkins.
Newport, Mon Cónsul William Esau Heard.
Canciller E. L. M. Heard.
Ottawa (Canadá). Vicecónsul J. W. Würtele.
Southampton Cónsul Jorge Carigetti.
Guatemala.
Ciudad Flores Cónsul Tranquilino Pulido.
Cobán. Cónsul Braulio Lizama.
Guatemala Encargado del Consu-
lado Luis Ricoy.
Huehuetenango Vicecónsul Reinaldo D. Galindo.
Quetzaltenango Cónsul José G. de la Cortina.
Retalhuleu Vicecónsul Teófilo Palacios.
San Marcos Cónsul Felipe Carrascosa.
Haití.
Port-au-Prince Cónsul Arturo Rice o.
Hawai!.
Honolulú Cónsul H. Renjes.
Italia.
Brindisi Cónsul Giuseppe Gattino.
Genova Cónsul general .... Carlos Wesch.
Messina Cónsul Juan Soñó.
Milán Cónsul Eduardo Banfi.
Ñapóles Cónsul Giuseppe Tramontano.
Palermo Cónsul José Llambi.
Roma Cónsul Enrique Angelini.
Turín Cónsul Fausto Sacerdote.
Venecia Cónsul Emilio Sicher.
Japón.
Yokohama Cónsul Fidel Rodríguez Parra.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 121
Monaco.
Monaco Cónsul general Emile Usquin.
Canciller Joseph Vigon.
Países Bajos.
Amsterdam Cónsul Wertheim Aymes.
Rotterdam Cónsul . W. Carp.
Perú.
Arequipa Vicecónsul Mariano A. Belaunde.
Callao Vicecónsul Jorge Helguero.
Lima Cónsul general Pedro A. Helguero.
Portugal y sus posesiones.
Lisboa Cónsul general Luis Bretón y Vedra.
Vicecónsul Cándido Figueiredo.
Canciller Federico Doarte Coello.
Oporto Cónsul Constantino Rodríguez Ba -
taina.
San Miguel (Azores) . . . Vicecónsul Joaquín Al vare z Cabral.
Rusia.
Moscow. ► Cónsul Carlos Bauer.
San Petersburgo. Cónsul Emil Heilborn.
Salvador (VA).
Sonsonate y Acajutla. . Cónsul Tomás Ugarte.
Suecia y Noruega.
Christiania Cónsul general Abraham Hesselberg.
Gotemburg Cónsul Roberto Bersen.
Grimstad Cónsul Bernt Einersen.
Stokholm Cónsul general Otto Heilborn.
Suiza.
Ginebra Cónsul general Hércules Saviotti.
Vicecónsul Eugenio Delphin.
Zurich Cónsul Antonio Kunzli.
Venezuela.
Caracas Cónsul general Leopoldo de Rojas.
Carúpano Vicecónsul Jerónimo Cerisola.
La Guaira Vicecónsul Evaristo Díaz Rojas.
Maracaibo Cónsul Rudolf Klien.
122 BOLETÍN OFICIAL DE LA
AGENTES CONSULARES EXTRANJEROS EN MÉXICO
México, Junto del'
Alemania.
Carmen (Isla del) . . .\ . . Encargado del Consu-
lado Paul Knorr.
Chihuahua Vicecónsul, Emil Ketelsen.
Ciudad Juárez Vicecónsul Max. Weber.
Colima Encargado del Consu-
lado A maído Vogel.
Durango Vicecónsul Emil Stahlknecht.
Guadalajara Cónsul Federico G. Kunhardt.
Guanajuato Vicecónsul Heinrich Langenscheidt.
Guaymas Vicecónsul John Reinehardt Moller.
Mazatlán Encargado del Consu-
lado. . Emilio Philippi.
Mérida Cónsul Juan Sibeth.
México Cónsul Paul Kosidowski.
Monterrey Vicecónsul Paul Burchard.
Oaxaca ... — Cónsul Gustave Stein.
Tampico Cónsul Gerhard Claussen.
Tap achula Encargado del Consu-
lado Guillermo Henkel.
Tepic Cónsul Eugen Hildebrandt.
Tehuantepec y Chiapas. Vicecónsul Albrecht Langner.
Veracruz Cónsul Hermann Julius Burandt
Argentina ( Kepiibllm).
México Cónsul José M* del Castillo Velaseo.
Veracruz Cónsul Manuel Pardo Fernández.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
123
Bélgica.
Acapulco Encargado del Consu-
lado
Carmen (Isla del) Cónsul
Mazatlán Vicecónsul. . . . '.
Mérida. . Cónsul
Vicecónsul
México Cónsul general
Cónsul
Monterrey Cónsul
Puebla Cónsul
San Luis Potosí Cónsul con jurisdic-
ción en los Estados
de Aguascalientes ,
Guanajuato, Queré-
taro y Zacatecas . .
Tampico Cónsul
Tuxtepec Vicecónsul con juris-
dicción en el Estado
de Oaxaca y en el de
Veracruz al Sur de
Tlacotalpan
Veracruz Cónsul
Vicecónsul
Domingo Alzuyeta.
Charles Renoz.
Adolfo O'Ryan.
Mario Loret de Mola.
León Lefebvre.
Fernand Wodon.
Víctor Beaurang.
A. Monnora.
Joseph A. Dorenberg.
H\ Stoopen.
Santiago J. Heilmann.
A, Nouwelaers.
Francisco j. Ituarte.
Maclovio Ramos.
Veracruz
lirasil.
Vicecónsul Armando Deschampa.
Colombia.
Tampico. Cónsul.
Veracruz Cónsul.
Joaquín G. Castilla.
Francisco M. de Cos.
Costa Rica.
Guaymas Cónsul Eduardo Gaxiola.
La Paz. Cónsul Horacio Hidalgo.
Veracruz Cónsul José González Pagés.
Dinamarca.
México Cónsul Heinrich L. Wiechers.
Veracruz Cónsul Hermann J. Burandt.
Dominicana ( Itc pública).
México. Cónsul general Quintín Gutiérrez.
Veracruz Cónsul José González Pagés.
124 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Ecuador.
Guaymas Vicecónsul Wenceslao Iberri.
Mazatlán Cónsul David Urrea.
México Cónsul general Leopoldo Pigoud.
Salina Cruz Vicecónsul Juan Espidosa.
Veracruz Cónsul Alejandro Valdez Flaquer.
España.
Carmen (Isla del) Vicecónsul Joaquín Quintana.
Celaya Vicecónsul Agustín González.
Ciudad Lerdo Vicecónsul Juan Salcedo.
Coatzacoalco ». Vicecónsul. Pedro Ruiz y Allende.
Colima Vicecónsul Fermín Huarte.
Chihuahua Vicecónsul Federico Sisniega.
Cuernavaca Vicecónsul Ramón Portillo Gómez.
Durango Vicecónsul Antonio Juambeltz.
Guadalajara. Cónsul Manuel Fernández del Valle
Vicecónsul Franc° Fernández del Valle.
Jalapa Encargado del Vice-
consulado Sebastián Cánovas.
La Paz Vicecónsul Valeriano Landera.
Matamoros Vicecónsul Germán Arámburo y Salinav
Mazatlán Vicecónsul Genaro García y Chávani.
Mérida y Progreso Vicecónsul Francisco Ramos.
México Cónsul Manuel Rodríguez Escudero
Vicecónsul Rafael de Soto Wilson.
Monterrey Cónsul Franc° Armendaiz y Azu&ga.
Morelia Vicecónsul Juan Basagoitá y Uría.
Oaxaca Vicecónsul Manuel Allende y Alcega.
Puebla Vicecónsul Juan Pérez.
Saltillo Vicecónsul. Bernardo Sota.
San Luis Potosí Vicecónsul Ramón Dosal Gutiérrez.
Tabasco (S. Juan Bautista). Vicecónsul Manuel Gabucio y Maroto.
Tampico Vicecónsul Ángel S. Trápaga.
Tehuautepec Vicecónsul Tomás Echazarreta.
Tepic Vicecónsul Domingo G. de Aguirre.
Tulancingo Agente Consular Manuel Collada.
Túxpan Vicecónsul Manuel Morales.
Veracruz Cónsul Eduardo Ortiz de Zugasti.
Vicecónsul Laureano Alvarez y García.
Est.i los II n idos de América.
Acapulco Cónsul George W. Dickinson.
Vicecónsul Herrmann Stoll.
Aguascalientes Agente Consular . . Alfred Raphall.
Camargo Agente Consular . . Julien Lacaze.
Campeche Agente Consular Rafael Preciat.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 125
Carmen (Isla del) Agente Consular Germán Hahn.
Chihuahua Cónsul William Wallace Mills.
Vicecónsul y auxiliar. Charles Lee Curtís.
Ciudad Juárez Cónsul Charles W. Kendrick.
Ciudad Porfirio Díaz . . Cónsul Charles P. Snyder.
Vicecónsul y auxiliar. Lee Cochrane.
Ciudad Victoria Agente Consular William I. Storms.
Coabzacoalcos Agente Consular. . . . Walter K. Leinscott.
Ourango Cónsul Walter H. Faulkner.
Vicecónsul y auxiliar. Wiliam Walker Me. Vea.
Kn senada Vicecónsul Harry K. Taylor.
Frontera Agente Consular Micnael Girard.
Guadalajara Agente Consular Edward B. Light.
Ouanajuato Agente Consular Dwight Furness.
Guaymas Cónsul John S. Gibson (jr. )
Vicecónsul Charles E. Hale.
Agente Consular Franck M. Crocker.
La Paz Vicecónsul James Viosca (jr.)
Matamoros Cónsul P. Merrill Grifllth.
Vicecónsul J. Bielemberg.
Auxiliar del Cónsul. . . John G. Waste.
Mazatlán Cónsul Louis Kaiser.
Vicecónsul John P. de Cima (jr.)
Mérida Cónsul Robert. L. Oliver.
México Cónsul general Andrew B. Barlow.
Vicecónsul y auxiliar. James R. Hardy.
Mier . Agente Consular Henry Vizcayo.
Monterrey Cónsul general John K. Pollard.
Vicecónsul y auxiliar. Philip Carroll.
Nogales Cónsul James Franklin Darnall.
Vicecónsul Albert R. Morawelz.
Nuevo Laredo Cónsul Robert Butler Mahone.
Vicecónsul y Auxiliar Lewis M. Berg.
Parral (Chihuahua) — Agente Consular James J. Long.
Progreso Cónsul Edward W. Thompson.
Puebla Agente Consular William Headen.
Punta de Santa Cruz.. . . Agente Consular. . . . John Wasle.
Saltillo Cónsul Charles Burr Towle,
San Benito (Chiapas) . . Agente Consular L. R. Breuer.
San José y Cabo San Lu-
cas (Baja California). Agente Consular Abraham Kurnitzki.
San Luis Potosí Agente Consular H. Farwell.
Sierra Mojada Agente Consular Henry B. Hackley.
Tampico Cónsul John Maguire.
Vicecónsul Neill E. Pressly.
Tehuantepec y Sna Cruz Agente Consular. . . . Jervas Jefferis.
Torreón Agente Consular Lenius F. Postgn.
Túxpan Cónsul Abraham B. Jones.
126 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Veracruz Cónsul William W. Canadá.
Vicecónsul José González Pagés.
Zacateca» Agente Consular Edmund Von Gehren.
Francia.
Acapulco Agente Consular. . . . Domingo Alzuyeta.
Campeche Agente Consular Julián E. Quintero.
Carmen ( Isla del) Agente Consular Luis H. L. Martin.
Coatzacoalcos Agente Consular Jean B. Alphonse Brunet
Guadalajara Agente Consular Emile Lébre.
Guanajuato Agente Consular Alfred Dugés.
Jicaltepec y San Rafael. Agente Consular Pierre Naudé.
Mazatlán Agente Consular Jules C. Charpentier.
Mérida y Progreso Agente Consular. Alphonse Ailloud.
Nogales Agente Consular León S. Joseph Lippmann
Saltillo Agente Consular Edouard L. Laroche.
San Juan Bautista de Ta-
basco Agente Consular Luis Martin.
San Luis Potosí Agente Consular . . Ernest Gassier.
Tampico Vicecónsul León Schcenfeld.
Tehuantepec Agente Consular Henry de Gives.
Te pie Agente Consular. . . . Pierre Marie Alberic Girot de
Langlade.
Tonalá Agente Consular. ... Leopoldo Goüt.
Túxpan Agente Consular José María Morales Manso.
Veracruz Cónsul Edouard Sempé.
(i rail Bretaña.
Acapulco Vicecónsul Rafael Fernández.
Campeche Encargado de Vice-
consulado Arthur Peirce.
Carmen (Isla del) Vicecónsul Germán Hahn.
Chihuahua Vicecónsul Enrique C. Creel.
Ciudad Porfirio Díaz — Vicecónsul Herbert Ivor Thomas.
Coatzacoalcos Vicecónsul Thomas Gemmill.
Ensenada Vicecónsul J. H. Packard.
Frontera Vicecónsul Michael Girard.
Guaymas Vicecónsul Agustín Bustamante.
Mazatlán Vicecónsul Robert Henderson.
México Cósul interino Charles J. Biorklnnd
Monterrey Vicecónsul John C. Middleton.
Progreso Vicecónsul Arthur Peirce.
Santa Rosalía Vicecónsul Agustín Bustamante.
Soconusco, San Benito.. Vicecónsul Robert O. Stevenson.
Tampico Vicecónsul Glyn W. Griffith (au*ent*¡-
Vicecónsul interino... William Paterson.
Tepic y San BÍas Vicecónsul Frederick John Parkinson.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 127
Túxpan Vicecónsul H. A. Torrest.
Veracruz Cónsul, con juri s d i c-
ción en los Estados
de Veracruz, Cam-
peche, Yucatán y
Tabasco Arthur Chapman (ausente).
Cónsul interino Donwe B. van der Goot.
Vicecónsul interino. . Frederick Adama.
G rocín.
México Cónsul general Germán Bossler.
Guatemala.
Guadal a jar a Cónsul Justo Fernández del Valle.
Hermosillo Cónsul Pablo Fournié.
Manzanillo Cónsul Blas Ruiz.
Veracruz Cónsul Enrique D'Oleire.
Hawai i.
Ensenada Vicecónsul James Moorkens.
Manzanillo Cónsul Robert Francis Barney.
México. ... .... Cónsul general William J. De Gress.
Vicecónsul William A. De Gress.
Honduras.
Guaymas Cónsul Ignacio Iberri.
Manzanillo Cónsul Blas Ruiz.
Mazatlán Cónsul Francisco Valadés.
México Cónsul general José Diez de Bonilla.
Pachuca Cónsul Francisco Bracho.
San Luis Potosí Cónsul Javier Espinosa y Cuevas.
Tapachula Cónsul Rafael Ortega.
Veracruz Cónsul José Mirón y Mosquera.
Ttalia.
Carmen (Isla del) Agente Consular Cario Gaetano Senarega.
Mazatlán Agente Consular Angelo Cannobbio.
México Vicecónsul Giacinto Paoletti.
Monterrey Agente Consular Luigi Bruni.
Tampico Agente Consular Enrico Tessada.
Veracruz Cónsul con jur i s d i c-
ción en las costas del
Golfo de México y
Canal de Yucatán . . Bernardo Schellenberg.
Países Bajos.
México Cónsul general C. M. G. von Düring.
128 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Veracruz Cónsul Erwing Speckter.
Vicecónsul Paul J. H. Bartola.
Perú,
Mazatlán Cónsul David A. Urrea.
Veracruz Cónsul José González Pagés.
Portugal.
México Cónsul general Joseph Philipp.
Oaxaca Vicecónsul Alberto Holm.
San Luis Potosí Cónsul Jorge Unna.
Veracruz Cónsul Francisco P. de Cos.
Suecia y Noruega.
Carmen (Isla del) — Vicecónsul Paul Knorr.
Coatzacoalcos Vicecónsul interino.. . L. F. del Paso.
Frontera Vicecónsul Michael Girard.
Guadalajara Vicecónsul Ernesto Paulsen.
Guaymas Encargado del Vice-
consulado Juan Velaeco.
Mérida y Progreso Encargado del Vice-
consulado J. Gabriel Escalante.
México Cónsul general José Breier.
Tampico Vicecónsul Gerhard Claussen.
Veracruz Cónsul Carlos G. Mertens (ausente
Vicecónsul interino.. . José Mirón y Mosquera.
Suiza.
México Cónsul general Alfred Kern.
Uruguay.
México Cónsul general Fernando Ferrari y Pérez.
Venezuela.
México Cónsul Victor Manuel Braschi.
Vicecónsul José V. del Collado.
Tampico Cónsul Joaquín G. Castilla.
Veracruz Cónsul Luis G. Dosal.
boletín oficial
DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VIII. México, Julio 15 dé 1899. Núm. 3.
REVISTAS DIPLOMÁTICAS.
JUNIO.
Como puede verse entre los documentos oficiales, se ini-
ció este mes con la promulgación del decreto que, por inicia-
tiva de la Secretaría de Relaciones, votaron las Cámaras de
la Unión harmonizando los arts. 3?, 4? y 7? de la ley de 12
de Febrero de 1834 con el sistema adoptado en las últimas
leyes de Presupuestos. El servicio consular de la República,
cuyos rendimientos siguen en aumento, significará para el
Erario el gasto, ó de sueldos fijos señalados en el Presupues-
to, ó de sueldos eventuales que no excedan de mil doscientos
pesos en un año. Salva esta deducción, el resto de derechos
consulares forma, como debe ser, una de las fuentes de los
ingresos nacionales, y se acredita mediante la contabilidad
que en cada oficina consular se lleva y que se concentra en
la Tesorería General.
# •
Nuestro Embajador en Washington, con nota del 2 del
actual, remitió un impreso de verdadera importancia cuyas
primeras páginas publicamos en este número, para concluir
la traducción en el siguiente. Se trata del fallo que la Su-
prema Corte de la Unión Americana pronunció el 22 de Ma-
130 BOLETÍN OFICIAL DE LA
yo último, revocando la sentencia de los tribunales locales de
Nuevo México y decidiendo contra las Compañías intituladas
"The Río Grande Dam and Irrigation Co.," y "The Río
Grande irrigation and Land Company Limited," que es de
hacerse una averiguación para determinar si, al construir la
presa y al tomar posesión de las aguas del Río Bravo, se
menoscaba su navegabilidad, y que si así fuere, se les impe-
dirá á las compañías referidas llevar á cabo las obras que
han iniciado.
Más de diez años hace que México estudia esta cuestión
y sostiene el extremo á que, con loable justificación, ha lle-
gado la Suprema Corte Americana: el fallo de este alto tri-
bunal está lleno de argumentaciones incontestables y de con-
sideraciones de alto derecho, idénticas, en gran parte, á las
que México ha hecho valer. La Corte Americana consigna
en su fallo cómo es que en la Unión y no en la localidad ra-
dica la competencia exclusiva, inequívoca y necesaria para
todo lo que afecte á la navegabilidad de los ríos, reconocien-
do el carácter público de éstos y negando la supuesta apti-
tud del ribereño superior para apropiarse el agua á título de
primer ocupante, con mengua de esta calidad pública tan ele-
gantemente explicada por Laurent cuando, basándose en la
natural fluidez de las aguas, se lamenta de que haya quien
pretenda convertir en su exclusivo beneficio lo que para
aprovechamiento de todos hizo la naturaleza. Para las cues-
tiones iniciadas y para las futuras, en la parte fluvial de nues-
tra frontera del Norte, será antecedente poderoso y precio-
sísimo el justificado fallo de que hablamos.
Nos faltó espacio en el número anterior, y así lo dijimos
en él, para hacer mérito de las noticias enviadas, meses atrás,
por nuestra Legación en París. Cumpliendo con el ofrecí-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 131
miento de examinarlas ahora, llamamos la atención sobre
las dos comunicaciones que publicamos. La primera, relativa
á la caución judicatura solvi> que queda abolida, mediante
la Convención diplomática firmada en París el 12 de Abril
último, para los franceses en Rusia y para los rusos en Fran-
cia. La otra comunicación publicada es la declaración adi-
cional de 21 de Marzo del corriente año, firmada en Londres
por Lord Salisbury y el Embajador, francés M. Paul Cam-
bon, modificando el art. 4? del tratado anglo- francés, fir-
mado en París el 14 de Junio de 1898, para fijar los límites
á las pertenencias inglesas y francesas en África.
• #
La misma Legación en su nota núm. 157, que damos á luz
en este número, refiere detalladamente la conferencia que con
el Presidente de la República Francesa tuvo el Sr. Liman -
tour, nuestro Ministro de Hacienda, cambiándose conceptos
tan corteses como interesantes.
• #
Por último, el día 27 del actual se recibió de nuestra Le-
gación en París la nota núm. 160, remitiendo el folleto es-
crito por M. Henri Froidevaux en la Revista de las Cues-
tiones Históricas, correspondiente al próximo pasado Abril.
Los conceptosde Mr. Froidevaux son por demás interesantes,
no sólo para los profesores americanos que han trabajado
en la cuestión, sino para todas las repúblicas de este con-
tinente, por la trascendencia de los indicados trabajos: se
trata del dictamen que, á consecuencia de la resolución to-
mada á fines del 95 por el Congreso americano, extendieron
en Febrero de 1897 los especialistas comisionados al efecto,
intitulándolo: " Dictamen y documentos anexos de la Comi-
sión designada por el Presidente de los Estados Unidos para
132 BOLETÍN OFICIAL DE LA
investigar é informar sobre la verdadera línea divisoria en-
tre la República de Venezuela y la Guayana Británica."
Con toda justicia elogia M. Froidevaux dicho dictamen.
"Un tribunal arbitral — dice — presidido por el ilustre conse-
jero ruso M. Martens, en estos momentos actúa en París
para transigir definitivamente el litigio y determinar, cuando
más tarde en el curso del presente año, la línea que en lo
sucesivo ha de servir de frontera entre Venezuela y la Gua-
yana inglesa. Tal vez no se habría constituido este tribu-
nal, si los Estados Unidos, por una aplicación feliz y legíti-
ma de la ley de Monroe, no hubieran protestado á fines de
1895 contra las continuas invasiones de Inglaterra, y no hu-
bieran nombrado una Comisión encargada de hacer una
averiguación tan completa como fuese posible sobre los fun-
damentos respectivos de las pretensiones británicas y vene-
zolanas, y (son las expresiones textuales de la ley del Con-
greso que instituyó la Comisión) "de abrir un dictamen sobre
"la verdadera línea de demarcación entre la República de
"Venezuela y la Guayana inglesa."
"El 27 de Febrero de 1897, esta Comisión, presidida por
Mr. David J. Brewen, terminó sus trabajos. Ha escrito en
catorce meses una obra considerable de poderoso interés,
no sólo para los miembros del tribunal arbitral, sino para
todos los que se ocupan de la geografía y de la historia de
la América del Sur, así como de la historia de la coloniza-
ción europea. La serie de estudios y documentos redacta-
dos por sabios especialistas y por profesores de universida-
des americanas, que la Comisión se había agregado y envió
con comisiones á Europa, constituye un conjunto demasiado
importante para que dejemos de hacer aquí un breve aná-
1» • >>
ISIS
En tanto estima M. Froidevaux la labor de los comisiona-
dos americanos (cuyo calificativo de ley dado á la conocida
doctrina Monroe merece notarse por todas las Repúblicas
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 133
de este continente), que después de un concienzudo análi-
sis, en que advierte que la Comisión ha estudiado profunda-
mente todos los documentos y datos que pudo acopiar desde
el tratado de 30 de Enero de 1648 que ajustaron Felipe IV
de España y las Provincias Unidas de los Países Bajos, con-
cluye en los siguientes términos, tanto más expresivos cuanto
que es proverbial el patriotismo de los franceses: " Li-
mitémonos á desear que la Comisión oficial encargada de
sostener las pretensiones francesas en la disputa franco-bra-
sileña proporcione al arbitro un trabajo tan completo y tan
preciso, como la obra de los sabios americanos. Con ello,
tanto aprovechará la historia como la patria."
Ya se encargó á nuestro Embajador en Washington que
procure adquirir para la biblioteca de esta Secretaría los
cuatro interesantísimos volúmenes que contienen el informe
americano sobre la disputa anglo-venezolana.
134 BOLETÍN OFICIAL DE LA
DOCUMENTOS OFICIALES
Reformas á la Ley Consular de 12 de Febrero de 1834
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciona
Ex TERIORES. — México. — Sección Consular.
México, Junio i? de 1S99.
El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el si-
guiente decreto:
"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
á sus habitantes y sabed:
" Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien dirigirme el decre-
to que sigue:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
11 Artículo único. Quedan reformados en los siguientes término?.
los arts. 3?, 4? y 7? del decreto de 12 de Febrero de 1834.
Artículo 3? El Presupuesto determinará el sueldo anual que en
razón de la importancia de sus cargos, disfrutarán los cónsules gene-
rales, cónsules y vicecónsules; y cuando ninguno fijare, los intere-
sados tendrán derecho de apropiarse los emolumentos legales que
recaudaren, hasta la suma de un mil doscientos pesos en cada año fis-
cal, debiendo quedar el excedente, si lo hubiere, á disposición de la
Tesorería General, á la cual remitirán mensualmente las cuentas del
consulado, para cumplir con el artículo XI de la ley de 3 1 de Mayo
de 1881.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 135
Artículo 4? La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará los gas-
tos de oficio de cada oficina consular, excepto en el caso de que el
nombramiento expedido al jefe de ella exprese que los citados gastos
serán de su cuenta.
Artículo 7? Para gastos de viaje el Gobierno señalará á los agen-
tes consulares la cantidad que juzgue indispensable, atendida la ma-
yor ó menor distancia del punto de su residencia al de su destino.
" Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debi-
do cumplimiento.
" M. Sánchez Mármol, diputado presidente. — V. de Castañeda y
Nájera, senador presidente. — Carlos Flores, diputado secretario. —
Francisco D. Barroso, senador secretario.
" Dado en el Palacio Nacional de México, á i? de Junio de 1899. —
Porfirio Díaz. — Al C. Lie. Ignacio Mariscal, Secretario de Estado
y del Despacho de Relaciones Exteriores."
Y lo comunico á vd. para su conocimiento, renovándole mi con-
sideración.— Mariscal. — Señor. . . .
Licencia para desempeñar funciones Consulares.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
EXTERIORES. — Sección Consular.
México, Junio Io de 1899.
El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el si-
guiente decreto:
"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
á sus habitantes, sabed:
"Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien dirigirme el decre-
to que sigue:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Rafael Preciat Estrada
para que pueda aceptar el cargo de Procónsul del Reino Unido de la
136 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Gran Bretaña é Irlanda, en Campeche, que le ha conferido el Cónsul
de aquel Reino, en Yucatán, en virtud de sus facultades especíale*.
"M. Sánchez Mármol, diputado presidente. — V. Castañeda y Xa-
jera, senador presidente. — Carlos Flores, diputado secretario.-/7™//-
cisco D. Barroso, senador secretario.
" Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debi-
do cumplimiento.
"Dado en el Palacio Nacional de México, á i? de Junio de 1899.
— Porfirio Díaz. — Al C. Lie. Ignacio Mariscal, Secretario de Esta-
do y del Despacho de Relaciones Exteriores."
Y lo comunico á vd. para su conocimiento, renovándole mi consi-
deración.— Mariscal. — Señor. . . .
Licencia para aceptar una condecoración.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
EXTERIORES. — Sección de Cancillería.
México, Mayo 27 de 1899.
El Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el de-
creto que sigue:
"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
á sus habitantes, sabed:
"Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
44 El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
"Artículo único. Se concede licencia al C. Ignacio Altamira para
que pueda aceptar la Cruz de tercera clase de la "Orden del Tesoro
Sagrado," que le ha conferido el Emperador del Japón.
"M. Sánchez Mármol, diputado presidente. — V. de Castañeda y
Nájera, senador presidente. — A. González de León, diputado secre-
tario.— A. Arguinzóniz, senador secretario."
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 137
" Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debi-
do cumplimiento.
"Dado en el Palacio Nacional de México, á veintisiete de Mayo de
mil ochocientos noventa y nueve. — Porfirio Díaz. — Al Señor Lie.
E). Ignacio Mariscal, Secretario de Estado y del Despacho de Re-
laciones Exteriores."
Lo que comunico á vd. para su conocimiento, protestándole mi
atenta consideración. — Mariscal. — Al Señor
Funciones Consulares.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
Exteriores. — Sección Consular.
Con fecha de hoy se ha expedido por esta Secretaría la autoriza-
ción de estilo para que el Sr. Robert Henderson, nombrado Vicecónsul
Británico en Mazatlán (Sinaloa), pueda ejercer las funciones corres-
pondientes.
México, Mayo 29 de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial Mayor.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
EXTERIORES. — Sección Consular.
Con fecha de hoy se ha expedido por esta Secretaría la autoriza-
ción de estilo para que el Sr. James R. Hardy, nombrado Vicecónsul
y Auxiliar del Cónsul general de los Estados Unidos de America en
esta capital, pueda desempeñar las funciones correspondientes.
México, Mayo 29 de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial Mayor.
138 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Secretaria de Estado y del Despacho de Relacionen
EXTERIORES. — Sección Consular.
Con fecha de hoy se ha expedido por esta Secretaría la autoriza-
ción de estilo para que el Señor William Headen, nombrado Agenic
Consular de los Estados Unidos de América en Puebla, pueda ejer-
cer las funciones correspondientes.
México, Junio 30 de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial mayor.
Cartas de Naturalización Mexicana otorgadas en 1898-99.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relación fs
EXTERIORES. — México. — Sección de Cancillería.
EXTRANJEROS naturalizados en la República Mexicana, desde
el i.° de Julio de 1898 á jo de Junio de i8pp.
1898 Acord Martha Adams, americana.
1898 Acord Maud M., americana.
1898 Adams William, americano.
1898 Anderson Andreu, danés.
1899 Armando Ernesto, italiano.
1899 Arzac José María, español.
1899 Bados Román, español.
1898 Beck Erastus, danés.
1899 Benito Gabriel, español.
1898 Bonovolópulos Mariano, griego.
1898 Carballo Juan, español.
1899 Curti Carlos, italiano.
1898 Dittrich Carlos, alemán.
1898 Donaldson John, inglés.
1898 Done Caroline, americana.
1898 Earl John Henry, americano.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 139
i 898 Frederikson Cari Anthon, danés.
1 898 Galbraith Layton Cristopher, americano.
1 898 Goicouria Juan, español.
1 899 Gómez Vázquez Francisco, español.
1 898 Harvey James Douglas, americano.
1 898 Hilish Tilman, americano.
1898 Jackson Joseph B., americano.
1 898 Jenney Annie Sariah, americana.
1 898 Jensen Andrew Christian, danés.
1 898 Johnson Abia Ezekiel, americano.
1898 Johnson Byron Ellwood, americano.
1 898 Johnson Charlesetta Cram, americana.
1 898 Johnson Elmer Wood, americano.
1898 Johnson Joseph Hills, americano.
1 898 Johnson Lucy Elizabeth Brown, americana.
1 898 Johnson Mary Agnes Riggs, americana.
1 898 Johnson Parley James, americano.
1898 Jorgensen Annie, danés.
1 898 Jorgensen Eric Christian, danés.
1898 Koelig Federico, austríaco.
1898 Kowley Heber C, americano.
1898 Lan Che Juan, chino.
1 898 Larsen Rasmus, danés.
1 898 Lemmon Peter Kimball, americano.
1898 León Jorge H., chino.
1 899 Letayf Antonio, turco.
1899 Lim Walter J., chino.
1 898 Loo Waey, chino.
1898 Maybin Patrick, inglés.
1898 Merrill Charles William, americano.
1898 Moon John Thomas, americano.
1898 Mortensen Lauritz J., americano.
1899 Muñoz y Romay Juan, cubano.
1898 Norton Jacob Wesley, americano.
1898 Norton John H, americano.
1898 Peterson Andrew Christian, danés.
1898 Peterson Jorgensen Elzina, americano.
1898 Petersen Frands P., danés.
140 boletín oficial de la
1898 Pierce Isaac Washington, americano.
1898 Ramonetti Pedro, suizo.
1898 Redon Marcos Antonio, francés.
1899 Reverter Germán, español.
1898 Richardson Sullivan C, americano.
1898 Richins Charles, inglés.
1899 Rübke Luis, alemán.
1898 Scotti Silvio, italiano.
1899 Sánchez Deleón Manuel, guatemalteco.
1898 Spenle Santiago, alemán.
1898 Thayne Elizabeth, americana.
1898 Thayne Mary E. Larson, americana.
1898 Thayne Nephy, inglés.
1898 Trenn John, inglés.
1899 Ulbrich Franck, austríaco.
1898 Vázquez Lires Joaquín, español. ■
1898 Wisdisch Roberto A., alemán.
1898 Wing Víctor J., chino.
1898 Witing Charles, americano.
1898 Yuen Francisco, chino.
1898 Yuen Kooc A., chino.
México, 30 de Junio de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial Mayor.
La misión diplomática mexicana en Costa Rica.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
ExTERíORES. — Sección de América, Asia y Oceanía.
PORFIRIO DÍAZy Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, á
Su Excelencia el Presidente de la República de Costa Rica.
Grande y buen amigo:
Llamado para otra misión diplomática el Sr. Lie. D. Carlos Amé-
rico Lera, Ministro Residente de México cerca del Gobierno de Costa
Rica, he dispuesto dar término á la que tiene encomendada en esa
República.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 141
Tengo la honra de comunicarlo á Vuestra Excelencia y de ma-
nifestarle que abrigo la esperanza de que el Sr. Lera, en el desem-
peño de su encargo, habrá interpretado fielmente los sentimientos
del Gobierno de México hacia el Gobierno de Costa Rica.
Me es grato reiterar á Vuestra Excelencia el testimonio de la alta
consideración con que soy de Vuestra Excelencia leal amigo. — (Fir-
mado) Porfirio Díaz. — (Firmado) Ignacio Mariscal.
Dada en el Palacio Nacional de México á 10 de Febrero de 1899.
DEMETRIO IGLESIAS, Designado en ejercicio de la Presidencia
de la República de Costa Rica, á Su Excelencia el Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos.
Grande y buen amigo:
He tenido la honra de recibir la carta de gabinete de Vuestra
Excelencia, fecha 10 de Febrero anterior, en la cual se sirve parti-
ciparme que habiendo llamado para otra misión diplomática al Sr.
Lie. D. Carlos Américo Lera, Ministro Residente de México en
Costa Rica, ha dispuesto dar término á la que tiene encomendada
en esta República. En contestación, me complazco en manifestar á
Vuestra Excelencia que el Sr. Américo Lera ha sabido captarse el
aprecio de mi Gobierno y que durante su residencia en la América
Central ha dirigido todos sus esfuerzos á mantener y estrechar las
buenas relaciones que felizmente existen entre Costa Rica y México.
Aprovecho esta ocasión para reiterar á Vuestra Excelengia las pro-
testas de alto aprecio y cordial amistad con que soy de Vuestra Ex-
celencia grande y buen amigo. — (Firmado) Demetrio Iglesias.
Por el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exte-
riores.— El Subsecretario. (Firmado) Justo A. Fació.
Palacio Nacional, San José, 19 de Abril de 1899.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
México, Febrero 27 de 1899.
Señor Ministro:
Tengo la honra de comunicar á Vuestra Excelencia que, habiendo
dispuesto el señor Presidente de la República dar término á la mi-
142 BOLETÍN OFICIAL DE LA
sión que tiene encomendada el Lie. D. Carlos Américo Lera, Mi-
nistro Residente de los Estados Unidos Mexicanos en Costa Rica.
D. Federico Gamboa, primer Secretario de Legación, quedará ¿1
frente de la misma con el carácter de Encargado de Negocios ad
interim.
.Abrigo la esperanza de que el Sr. Gamboa, en el desempeño de
sus funciones temporales, procurará estrechar los lazos de cordid
amistad que felizmente existen entre México y Costa Rica, con la
valiosa cooperación de ese Gobierno.
Reitero á Vuestra Excelencia las protestas de mi muy distinguida
consideración. — (Firmado) Ignacio Mariscal.
A Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores de la Re-
pública de Costa Rica. — San José de Costa Rica.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
San José, 13 de Abril de 1S99.
Excelentísimo señor:
He tenido la honra de recibirla nota de Vuestra Excelencia, fecha
27 de Febrero anterior, en la cual se sirve participarme que, habiendo
dispuesto el señor Presidente de la República dar término á la mi-
sión que tiene encomendada el Lie. D. Carlos Américo Lera, Mi-
nistro Residente de los Estados Unidos Mexicanos en Costa Rica,
D. Federico Gamboa, Primer Secretario de Legación, quedará al
frente de la misma con el carácter de Encargado de Negocios ad
úrferim.
En contestación, me complazco en manifestar á Vuestra Excelen-
cia que el Sr. Gamboa, en el desempeño de sus funciones, puede con-
tar con la cooperación de mi Gobierno en todo cuanto tienda á es-
trechar los lazos de cordial amistad que felizmente existen entre
Costa Rica y México.
Reitero á Vuestra Excelencia las protestas de mi muy distinguida
consideración. — (Firmado) Justo A. Fació.
A Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de
los Estados Unidos Mexicanos. — México.
Son copias. — México, Mayo i?de 1899. — J.M. Gamboa, Oficial
Mayor.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORFS. 143
El Secretario de Hacienda en París.
Legación de los Estados Unidos Mexicanos en Francia.
— Niíniero 15J.
París, Mayo 31 de 1899.
Hoy presenté al Sr. José T. Limantour con el Señor Presidente de
la República, quien nos recibió en audiencia particular á las diez y
media de la mañana, en el Palacio del Elíseo.
El Sr. Loubet acogió al Sr. Limantour con extrema cordialidad, y
en el curso de nuestra conversación, que duró poco más de media
hora, nos dijo que por ser de un país vecino á los Bajos Alpes, cuyos
habitantes tienen grandes intereses en México, y por haber sido ami-
go y colega en la Cámara de Diputados del Sr. Gassier, quien re-
sidió é hizo una fortuna en la capital de la República, había seguido
con especial cuidado el desarrollo que nuestro país ha alcanzado, y
que juzgaba al señor General Díaz como un eminente hombre de
Estado.
Nos manifestó después que, á su juicio, México había hecho bien
en conservar el patrón plata de su moneda porque había constituido
una prima á sus exportaciones. Pasando á otro orden de ideas añadió
que, después de quince años que el ahorro francés se había colocado
en valores garantizados por el Estado, buscando más la seguridad
que el lucro, se comenzaba á iniciar un movimiento para colocarse
en valores extranjeros, y que indudablemente, dadas las condiciones
de paz y de progreso de nuestro país, si hacíamos una conversión de
nuestra deuda, ese mismo ahorro acudiría al llamado de nuestro Go-
bierno. Felicitó luego al Sr. Limantour por su gerencia financiera y
le suplicó expresase al señor General Díaz la alta consideración y es-
tima en que lo tiene.
Tanto el Sr. Limantour como yo correspondimos á las ideas y fra-
ses del Sr. Loubet demostrándole nuestra gratitud y satisfacción,
asegurándole la simpatía que por Francia y su Gobierno tienen
el señor Presidente de México, sus Ministros, y en general, toda la
sociedad mexicana.
144 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Al tener la honra de informar lo anterior, me es grato reiterar á
Usted las seguridades de mi distinguida consideración. — Gustavo
Bazy E. de N.
Señor Secretario de Relaciones Exteriores. — México.
Secretaría de Relaciones Exteriores. — Sección de Can-
cillería.— Número 14.8.
México, 24 de Junio de 1899.
Me he impuesto con satisfacción de cuanto me comunica Usted en
su nota núm. 157, del 31 de Mayo último, relativa á la audiencia
particular en que fué recibido el Sr. Lie. D. José I. Limantour por
el señor Presidente de esa República.
Reitero á Usted mi consideración. — Mariscal. — Rúbrica.
Señor Encargado de Negocios ad ínterim de México en Francia.
— París.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 145
CONSTRUCCIÓN DE PRESAS EN EL RIO BRAVO.
SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS.
Núm. 215. — Período de Octubre de 1898.
(Traducción. )
LOS ESTADOS UNIDOS DEMANDANTES
CONTRA
La " Río Grande Dam and Irrigation Com-
pany" y la "Río Grande Irrigation and
Land Company Limited."
Apelación de la sentencia de la Suprema
Corte del Territorio de Nuevo México.
(Mayo 22 de 1899.)
En 24 de Mayo de 1897, l°s Estados Unidos, por medio de su
Procurador General, presentaron un escrito de demanda ante el Tri-
bunal del 3er Distrito judicial de Nuevo México, contra la "Río Grande
Dam and Irrigation Company" con el objeto de impedir que la Com-
pañía demandada construyera una presa en el Río Grande, dentro del
Territorio de Nuevo México, y utilizara aquellas aguas, en la irriga-
ción. Como resultado de la presentación de dicha demanda se dictó
una providencia provisional ( temporary injunction ). Posteriormente,
el 19 de Junio de 1897, se presentó otra demanda reformada en el sen-
tido de considerar también como demandada á la "Río Grande Irri-
gation and Land Company Limited," siendo el objeto de la demanda
146 BOLETÍN OFICIAL DE LA
reformada, enteramente igual al de la primera. La demanda refor-
mada, como se ha dicho, declaraba que el primer demandado er¿
una corporación organizada según las leyes del Territorio de Nuevo
México, y el segundo una compañía establecida conforme á las leyes
de la Gran Bretaña. Quedó demostrado que el objeto de la primera,
según consta en sus Estatutos y según ella misma lo declaró, era c.
de construir presas en el Río Grande, dentro del Territorio de Nuevo
México, en los lugares en que fuere necesario "acumular y depositar
las aguas de dicho río en cantidad ilimitada dentro de las menciona-
das presas y depósitos, y distribuirlas después por medio de canales,
zanjas y cañerías." A la segunda se le consideraba interesada en e!
asunto por su calidad de contratista ó arrendataria de la primera El
escrito declaraba en seguida que la segunda compañía demandada
"ha tratado de ejercer y ha alegado su facultad para ejercer todos
los derechos y gozar de todos los privilegios y franquicias de la pri-
mera, y ha declarado públicamente que su objeto, en calidad de
agente, arrendataria ó apoderada, según se ha dicho, era el de cons-
truir dichas presas, depósitos, zanjas y cañerías, tomar y depositar
las aguas del mencionado río para construir de esta manera el lago
artificial más grande del mundo y adquirir el dominio absoluto sobre
todo el caudal del Río Grande y emplearlo en regar grandes exten-
siones de terreno, proveer de agua á ciudades y pueblos, y otros fines
domésticos ó municipales, así como para mover molinos y, en gene-
ral, producir fuerza dinámica;" que el Río Grande no recibe ningún
aumento á su volumen de agua entre la presa proyectada y la des-
embocadura del Río Conchos, cerca de trescientas millas mas abajo,
y que, además, desde el sitio en que se piensa construir la mencio-
nada presa hasta la confluencia con el Conchos, que es casi todo su
curso desde aquel punto hasta su desembocadura, el río corre por un
terreno extraordinariamente poroso; que la atmósfera en la región
del país que atraviesa el río desde el lugar escogido para la presa
hasta el Golfo de México, es tan seca que la evaporación se opera con
gran rapidez ; que el depósito que se haga de las aguas aumentará
en gran manera la evaporación y que, por estas causas, muy poca sera
el agua que vuelva al río después de ser repartida en la superficie de
dichos terrenos." En el escrito de demanda se asentaba también que
el Río Grande es navegable y que han navegado en él vapores en una
distancia de 350 millas, desde la desembocadura hasta el pueblo de
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 147
Roma en el Estado de Texas; que es navegable más allá de Roma
hasta un punto que está á cerca de 350 millas más abajo de El Paso,
Texas; y además, después de asegurar que hay algunas cataratas que
impiden en aquel punto la navegación, se manifiesta que dicha na-
vegación vuelve á ser posible desde El Paso hasta La Joya, cerca de
100 millas más adelante de Elephant Butte, que es el sitio que se ha
propuesto para la construcción de la presa principal, habiéndose em-
pleado la corriente en ese trayecto para el transporte y conducción
de balsas, trozas y otras piezas de madera. En seguida se alega en la
demanda "que el depósito de las aguas de dicho río por medio de
la construcción de la presa en el sitio llamado "Elephant Butte," á
125 millas más allá de El Paso y dentro del Territorio de Nuevo Mé-
xico, así como la desviación de las mismas y sus usos antes referidos,
vaciarán el caudal del río y le impedirán que corra más allá de la re-
petida presa, cuando ésta esté ya construida, de tal modo que obs-
truirán su navegabilidad en todo su curso, desde Elephant Butte hasta
su desembocadura." A continuación y después de negar que los Es-
tados Unidos hayan dado su autorización para la construcción de di-
cha presa, se hace referencia á las estipulaciones del tratado entre los
Estados Unidos y la República de México, relativas á la navegabilidad
del Río Grande en todo el trayecto en que dicho río sirve de línea
divisoria entre las dos naciones.
En respuesta al escrito de demanda reformado, los demandados
alegaron juntamente varias excepciones. Las excepciones en su par-
te principal son como sigue: que el lugar de la presa propuesta se
halla en su totalidad dentro del territorio de Nuevo México y en su
región árida; que en cumplimiento de varios decretos del Congreso,
la Secretaría del Interior y los empleados de la Inspección Geológi-
ca han fijado y sustraído al uso público un depósito designado con
el número 38, precisamente arriba de Elephant Butte, y otro desig-
nado con el número 39, precisamente abajo de dicho punto; que pos-
teriormente, en cumplimiento de otro decreto del Congreso, los dos
antes mencionados y todos los demás depósitos fueron abiertos al
uso de corporaciones y de particulares; que el primer demandado
presentó su solicitud para que se le concediesen los depósitos 38 y
39; que la compañía fué organizada con sujeción á las leyes de Nue-
vo México, y que cumplió con todas las del territorio relativas á la
construcción de depósitos y presas y al aprovechamiento de aguas
148 BOLETÍN OFICIAL DE LA
de corrientes públicas; que presentó debidamente todas las prueban
relativas á su organización y los planos de la presa y de los canaie>
ante el Secretario del Interior, y que obtuvo su aprobación de acuer-
do con las leyes de los Estados Unidos. La réplica está de acuerda
en lo que se refiere á la organización de la compañía y al propósito-
de construir una presa y depositó en Elephant Butte, y en seguida
prosigue: "pero en lo que concierne á la parte de la demanda en
qué se atribuye á la "Río Grande Irrigation and Land Company,
Limited" la intención de monopolizar la corriente del Río Grande y
desviarla y aprovecharla, los demandados manifiestan que toda la
corriente del mencionado río durante la estación de riego en el sitio
ó sitios en que ellos tratan de construir depósitos, hace tiempo ha ¡>i-
do desviada y actualmente la poseen y usan ventajosamente perso-
nas distintas de los demandados, no teniendo éstos ningún derecho
sobre el aprovechamiento y apropiación de dichas aguas, y que nin-
guno de ellos (los demandados) trata ni ha tratado jamás de apro-
piarse ó desviar por medio de las construcciones antes referidas, ni
ha proyectado el desvío por los mismos medios, de parte alguna de
las aguas del repetido río que ordinariamente corren por su lecho
durante la época en que las mismas aguas son utilizadas por las per-
sonas que hasta ahora han hecho uso de ellas; sino antes bien, los
demandados declaran que su intención, su única intención, ha sido
la de acumular, apropiarse, desviar y aprovechar sólo aquella parte
de las aguas de dicha corriente que hasta ahora no ha sido legal -
mente desviada, apropiada, usada y poseída por otros, y que los de-
mandados han considerado y consideran actualmente que cuales-
quiera derechos ventajosos que adquieran sobre dicha corriente y
en virtud de las mencionadas construcciones, se harán extensivas
solamente á las aguas provenientes de excesos, lluvias y derrames
que no son adquiridas por nadie y que son, además, inútiles y se
desperdician por completo. La réplica negaba también que el río
fuese navegable; que se hubiese hecho la navegación más allá de Ro-
ma, en el Estado de Texas; que se hubiese hecho de él el mismo uso
en el Territorio de Nuevo México, y que fuese susceptible de dicho
empleo; que el uso que se piensa hacer de las aguas pueda vaciar la
corriente hasta el grado de obstruir seriamente la navegación en al-
gún lugar inferior á la presa proyectada; que los demandados se ha-
yan propuesto construir una presa sin cumplir con los procedimien-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 149
tos de la ley, y que la presa y el depósito proyectados impliquen
una violación de nuestros tratados con México. Los Estados Unidos
presentaron una contraréplica general. Los demandados trataron de
que se revocara la providencia provisional (temporary injunction),en
tanto que el Gobierno trataba de que las excepciones de la parte con-
traria fuesen presentadas en debida forma en los alegatos, para que
pudieran ser consideradas como una verdadera defensa. Fueron pre-
sentados varias constancias y documentos por las partes respectivas.
Kl 3 1 de Julio de 1897 se citó á una audiencia, habiendo la Corte pro-
nunciado una decisión en la que se declaraba que las partes compare-
cieron representadas por sus abogados "en cumplimiento de la orden
dada al demandado (La Río Grande Dam and Irrigation Company)
para que fundase los motivos, si los había, en virtud de los cuales debe-
ría ser anulado el auto provisional (temporary injunction) dictado con
el objeto de impedir á la misma Compañía que construyese y conser-
vara en el Río Grande, en un punto llamado "Elephant Butte," una
presa detalladamente descrita en la demanda original y en la refor-
mada, que van adjuntas y en el orden en que se citan; y habiendo
el mencionado demandante (Los Estados Unidos de América) pre-
sentado una demanda reformada en el sentido de considerar también
como parte á la "Río Grande Irrigation and Land Company, Limi-
ted;" habiendo dicho demandado presentado una excepción peren-
toria, y habiendo igualmente contestado la demanda reformada y
. presentado también una solicitud para que se anulase el auto provi-
sional y no fuesen admitidas la demanda original ni la reformada, pre-
sentadas por el demandante; habiendo en seguida el demandante
presentado su solicitud para que las excepciones de la parte contra-
ria fuesen llevadas á los alegatos para poder considerarlas como una
verdadera defensa; habiendo la Corte oído los argumentos de los
abogados y leído las constancias, extractos de informes geológicos y
agrícolas, dictámenes de ingenieros y de la Secretaría de Guerra, da-
tos históricos y otras fuentes de información; habiendo sido presen-
tado ante la Corte un mapa oficial del Territorio de Nuevo México y
de los Estados Unidos de América en el cual se ve el origen, direc-
ción, curso y desembocadura del Río Grande en Nuevo México y á
través de los Estados Unidos; y habiendo obtenido todos los informes
necesarios, y tomado conocimiento judicial del hecho, por la presen-
te determina que el Río Grande no es navegable dentro del Territo-
150 BOLETÍN OFICIAL DE LA
rio de Nuevo México, y deduce la conclusión legal de que la repo-
da demanda reformada no justifica el derecho del demandante i ¿
indemnización pedida, y que dicha indemnización no es equitativa: y
habiéndose, además, desistido el demandante de la reforma que hiz
en su demanda, la Corte ordena, falla y decreta que la repetida provi-
dencia provisional (temporary injunction) dictada con anteriorkiai
debe ser anulada y que la demanda debe ser y por la presente se con-
sidera como rechazada, y que los demandados deben gozar de so pie-
no derecho para exigir del demandante las costas razonables queseras
fijadas en su oportunidad.1
Opinión de la Corte expuesta por el Sr. Juez Brewer.
La primera cuestión es la relativa al objeto de la decisión del Tri-
bunal que conoció del asunto, la cual, por consiguiente, se presenta
á nuestra consideración. ¿ Fué este un juicio decisivo sobre los ale-
gatos solamente y con el objeto de admitir como ciertos los hecho>
alegados en la réplica, ó un juicio decisivo sobre los alegatos y las
pruebas, con una resolución que tenga por objeto investigar Ja ver-
dad de esos hechos? Sin detenernos á inquirir si en el expediente ^
ha cumplido estrictamente con las reglas técnicas del procedimiento
judicial, creemos que los términos del fallo ó resolución final, lo mismo
que el lenguaje empleado por el Tribunal que conoció del asunto ai
emitir su opinión, revelan claramente lo que en ellos se decide, lo cual
por otra parte, se ha presentado á esta Corte para su revisión. Consta
que no se tomaron declaraciones. Fueron presentados varias constan-
cias y documentos, cosas susceptibles de presentación tratándose de
una solicitud para la conservación ó la revocación de una providencia
provisional (temporary injunction). El fallo ó resolución final enu-
mera las diferentes promociones y agrega que habiendo la Corte
oído los alegatos de los abogados y habiendo leído los certificados
etc., "ha tomado nota judicialmente del hecho, y por la presente
determina que el Río Grande no es navegable dentro del Territorio
de Nuevo México, y encuentra que, legalmente, la repetida deman-
I Habiéndose apelado de este fallo, la Corte Suprema del Territorio lo confirmó en $
de Enero de 1898. De este último fallo, los Estados Unidos apelaron ante esto Corte.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 151
da no justifica el derecho del demandante á la indemnización pedida;
c^ue dicha indemnización no es justa, y que habiéndose desistido ade-
más el demandante de la reforma que hizo en su demanda, se anu-
la el interdicto y se rechaza la demanda." Evidentemente, la única
cuestión de hecho que la Corte trataba de determinar (y esta deter-
minación parece fundarse, parte en los documentos y certificados, y
parte en la investigación judicial), era la de que el Río Grande no es
navegable dentro de los límites del Territorio de Nuevo México y,
habiéndolo determinado así, declaraba y fallaba que no había justi-
cia en la pretensión del demandante. En otras palabras: encontrando
que el Río Grande no es navegable dentro de los límites del Terri-
torio de Nuevo México, y que las afirmaciones de la demanda á este
respecto no son ciertas, decide que (concediendo la verdad de todas
las demás afirmaciones) el demandante no tiene derecho á la indem-
nización.
La Suprema Corte del Territorio, como se ve por su resolución,
sostiene que el Río Grande no es navegable dentro de los límites del
Territorio de Nuevo México; que, por consiguiente, los Estados Uni-
dos no tienen jurisdicción sobre la corriente y que, supuesta la inna-
vegabilidad del río dentro de dichos límites, el demandante no tie-
ne, en virtud de los otros hechos asentados en su demanda, derecho
para ninguna indemnización. Cualesquiera que sean las críticas que
puedan hacerse de la forma en que fueron llevados los procedimien-
tos y pronunciado el fallo, estas parecen ser con* toda claridad las
materias decididas por el Tribunal instructor y por la Suprema Cor-
te, y á ellas por consiguiente debe contraerse nuestro examen.
El Tribunal instructor se encargó de tomar una información judi-
cial acerca de que el Río Grande no es navegable dentro de los lími-
tes de Nuevo México. El derecho para hacerlo así fué concedido por
el abogado del Gobierno en la audiencia anterior, concesión á cuyo
goce renunció el Procurador General en los alegatos que se sostu-
vieron ante nosotros. El alcance que debería tener la información ju-
dicial no es, en todo caso, perfectamente claro. Hay incuestionable-
mente algunas materias sobre las cuales existe una presunción legal
de conocimiento. En la obra de Greenleaf sobre la Prueba, seccio-
nes 4, 5 y 6, el autor enumera muchas de ellas. En seguida agrega
como proposición general: "En fin, los tribunales tomarán nota, en
general, de todo aquello que en términos generales deba ser cono-
152 BOLETÍN OFICIAL DE LA
cido dentro de los límites de su jurisdicción" (Brown V, Piper, 91 U.
S. 37.) Aunque esto debe indudablemente aceptarse como una dis-
posición clara de la ley, es también evidente que sería muy difícil, y
de hecho lo es, determinar qué cosa es lo que en términos generales
debe ser conocido. De tal manera que la aplicación de esta regla,
como era de esperarse, ha suscitado algunos conflictos á las autori-
dades.
Kn "The Apollon" (9 Wheat. 362-374) se leía: "Se ha hechn
observar con toda justicia en el foro que la Corte tiene que limitar-
se á tomar nota de hechos públicos y de posiciones geográficas."
En el asunto Peyroux contra Howard y otros (7 Pet. 324), la Corte
sostuvo que estaba "autorizada judicialmente para determinar la
situación de Nueva Orleans con el fin de investigar si las mareas y
las olas llegan á la altura de la ciudad sobre el río." En "The Mon-
tello" (II Wall. 41 1 -414) se hacía observar que: "Se supone que
conocemos judicialmente los principales caracteres geográficos de
nuestro país y, como parte de ellos, las corrientes que en los Estado*
Unidos pueden considerarse como aguas navegables para el públi-
co." Pero la fuerza de esta aseveración general puede comprenderse
por la declaración que se hace al fin del fallo: "Como la sentencia
debe ser revocada y la causa debe volver al inferior para sus efectos
ulteriores, las partes estarán en aptitud de fijar, por medio de nue-
vos alegatos y pruebas, el carácter preciso del Río Fox como co-
rriente navegable, para que así dicho carácter no sea deducido sim-
plemente de la interpretación que se haga de una argumentación
imperfecta."
Esta causa volvió á la Corte (20 Wall. 430), y en el expediente
consta que en la segunda vista fueron presentados testimonios con el
fin de hacer la luz en la cuestión de la navegabilidad.
En el asunto Wood contra Fowler (26 Kan. 682-687), la Supre-
ma Corte del Estado decía: "Ciertamente hubiera parecido absurdo
pedir pruebas de lo que cualquier hombre de mediana ilustración de-
be saber. Tratar de probar que el Mississippí ó el Missouri son co-
rrientes navegables, hubiera parecido un insulto dirigido á la ilustra-
ción de la Corte. La presunción de un conocimiento general se debilita
á medida que pasamos á ocuparnos de corrientes más pequeñas y
menos conocidas; y, no obstante, dentro de los límites de cualquier
Estado, la navegabilidad de sus más grandes ríos debe ser general-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 153
mente conocida, y los tribunales pueden presumir con toda sensa-
tez que dicha materia es de conocimiento general, y tomar nota ju-
dicial de ella."
Es razonable que los tribunales tomen nota judicial de que ciertos
ríos son navegables y otros no, porque esas son cuestiones de cono-
cimiento general. Pero no es igualmente claro que pueda decirse con
justicia, respecto á un río conocido como navegable, que es ó debe
ser de conocimiento general el punto preciso en que cesa la navega-
bilidad. Y por consiguiente, puede dudarse de que los tribunales to-
men noticia judicial del hecho. Parece que tal materia es de aquellas
que necesitan ser evidentes y determinadas por las pruebas. Que el
Río Grande, hablando en términos generales, es un río navegable,
claramente lo demuestran los certificados. Es también asunto de co-
nocimiento general y, por consiguiente, los tribunales pueden con
toda justificación tomar noticia judicial del hecho. Pero ¿hasta qué
grado se extiende el conocimiento de la navegabilidad de aquella co-
rriente? ¿Puede decirse que sea esta una cuestión de conocimiento
general ó una cuestión que debe ser generalmente conocida ? Si no lo
es, entonces debe ser determinada por pruebas. Examinando los cer-
tificados y otras pruebas presentadas en el juicio, nos convencemos
de que el Río Grande no es navegable dentro de los límites del Te-
rritorio de Nuevo México. El hecho de que puedan flotar eventual-
mente en un río, leños, vigas y balsas, en época de creciente, no sig-
nifica la navegabilidad de dicho río.
En The Montello (20 Wall. 430, 439), se decía: "que deben ser
considerados legalmente como ríos navegables para el público aque-
llos que lo son de hecho. Y son navegables de hecho cuando son usa-
dos ó son susceptibles de serlo, en condiciones ordinarias, como vías
de comunicación para el comercio, y cuando sirven para el transpor-
te de pasajeros y mercancías, según los modos generalmente usados
en dicho transporte cuando se hace por agua."
Y más adelante (p. 442): "Sin embargo, como dice el Juez Shaw
(21 Pickering 344), "no debe considerarse como navegable cualquie-
ra pequeña ensenada en que puedan flotar durante las crecidas, bar-
quillas y botes de pesca y caza, sino que para que una corriente pueda
considerarse como navegable, es preciso que sea general y comun-
mente usada para el tráfico del comercio ó de la agricultura/'
Evidentemente el Río Grande, dentro de los límites de Nuevo Me-
154 BOLETÍN OFICIAL DE LA
xico, no es una corriente en que pueden hacerse, en sus condiciones
ordinarias, el tráfico de mercancías ni el de pasajeros según los mo-
dos generalmente usados para hacer dicho tráfico por agua. El uso
que se ha hecho de él como medio de transporte, ha sido y sigue
siendo excepcional y sólo se ha hecho durante las crecientes tempo-
rales. El caudal ordinario es insuficiente.
No es lo mismo que el río Fox que fué estudiado en el Montello,
y en el cual había un caudal abundante y capacidad general para la
navegación en toda su longitud, y aunque en algunos puntos estaba
obstruido por cataratas y rocas, esas dificultades, no obstante, po-
dían vencerse por medio de canales y compuertas y una vez venci-
das, la corriente, en sus condiciones ordinarias, quedaba susceptible
de ser usada en general para la navegación. En consecuencia, no tra-
tamos de impugnar la conclusión deducida por el Tribunal instruc-
tor y por la Suprema Corte del Territorio, de que el Río Grande no
es navegable dentro de los límites de Nuevo México. No es necesa-
rio tampoco fijarnos en las estipulaciones internacionales vigentes
entre este país y México. Es cierto que el Río Grande, en varios
cientos de millas á contar desde su boca, forma la línea divisoria en-
tre este país y México, y que el artículo séptimo del tratado entre
los Estados Unidos y esa nación, de 2 de Febrero de 1848 (9 Stat.
928), estipula que: "Como el Río Gila y la parte del Río Bravo del
Norte que corre más abajo del lindero meridional de Nuevo México,
conforme al artículo quinto corresponden por mitad á las dos Repú-
blicas, la navegación del Gila y del Bravo, más abajo del menciona-
do lindero, será libre y común para los buques y los ciudadanos de
ambos países, y no se podrá construir, sin consentimiento mutuo,
ninguna obra que pueda impedir ó interrumpir, en todo ó en parte,
el ejercicio de este derecho, ni aún con el objeto de favorecer nuevos
métodos de navegación Las estipulaciones contenidas en el
presente artículo, no perjudicarán los derechos territoriales de ningu-
na de las dos Repúblicas dentro de sus límites establecidos." Pero en
el art 4? del tratado de Gadsden, de 30 de Diciembre de 1853 (10
Stat., 1034), se prescribía que: "las diferentes disposiciones, estipu-
laciones y restricciones contenidas en el art. 7? del tratado de Gua-
dalupe Hidalgo, quedarán vigentes sólo en lo que se refiere al Rio
Bravo del Norte abajo del punto de partida del mencionado lindero
fijado por el art 1? de este tratado, es decir, abajo de la intersección
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 155
del paralelo 31o 47' 30" con la línea divisoria fijada por el último
tratado que divide dicho Río desde su desembocadura hacia adelante,
conforme al art. 5? del tratado de Guadalupe." Además, el 26 de
Diciembre de 1890, se celebró una Convención entre los Estados Uni-
dos y México (26 Stat, 15 12), que establecía una Comisión interna-
cional de límites, autorizada por el art. 5? ¡jara investigar, á petición
de las autoridades locales, las obras que se estuviesen construyendo en
el Río Grande en contra de las prohibiciones estipuladas por algún
tratado anterior. No hay en la demanda ninguna indicación acerca
de que se haya invocado la intervención de dichos comisionados,
aunque sí aparece de uno de los certificados que la Comisión ha que-
dado debidamente constituida.
El debate jurídico se refiere ahora á si la construcción de una presa
en el lugar de Nuevo México, antes nombrado, y que está compren-
dido íntegramente dentro de la jurisdicción territorial de los Estados
Unidos, es una violación de algunas de las estipulaciones internacio-
nales á que antes se ha hecho referencia, teniendo en cuenta que di-
chas estipulaciones, al principio por lo menos, se limitan á la porción
del río que forma la línea divisoria entre las dos naciones; y también
sobre si el hecho de que el Río Grande esté parcialmente dentro de
los límites de México podría implicar para aquella nación, conforme
á los principios del Derecho Internacional, algún derecho para que-
jarse de la apropiación total de aquellas aguas para usos legítimos
por parte del pueblo de los Estados Unidos. Tales cuestiones pue-
den considerarse en ciertas circunstancias como importantes y de in-
terés; pero el Río Grande, en toda su extensión navegable, corre
tanto dentro del territorio de los Estados Unidos como dentro del
de México, puesto que en su parte navegable sirve de frontera entre
las dos naciones, y la parte media del canal sirve de línea divisoria.
Ahora bien, la obligación que tienen los Estados Unidos de con-
servar para sus propios ciudadanos la navegabilidad de sus aguas es,
á la verdad, tan grande como la que proviniera de algún tratado ó del
Derecho Internacional para otras naciones ó sus ciudadanos, y si la
presa proyectada y el aprovechamiento de las aguas del Río Grande
constituyen una contravención á los tratados ó á los deberes interna-
cionales con respecto á México, constituyen también igual agravio
para el pueblo de los Estados Unidos.
(Continuará.)
156 BOLETÍN OFICIAL Í)E LA
Reclamaciones internacionales de México y contra México,
sometidas á arbitraje.
(Continúa.)
SESIÓN DEL DÍA 27 DE MARZO DE 1871.
Presidencia del C. Palacio.
En la ciudad de Washington, á veintisiete de Marzo de mil ochocientos
setenta y uno, reunidos en la sala de la Comisión los señores Comisionados
Francisco G. Palacio y Hon. William H. Wadsworth, los Agentes Hon. Ca-
leb Cushing y J. Hubley Ashton, y los Secretarios que subscriben, se leyó y
aprobó el acta de la sesión anterior.
El C. Presidente hizo saber que quedaban aprobados como decisiones de
la Comisión, los dictámenes del Hon. Sr. Wadsworth, que consultan que se
desechen las reclamaciones del Registro americano núms. 480, de José Ma-
nuel Gallegos, como albacea de D. Antonio Sandoval, que reclamaba á la
República Mexicana la cantidad de veintisiete mil quinientos cuarenta y
seis pesos y réditos; y 7 1 1 de Diego Archuleta, que reclamaba contra la mis-
ma República la cantidad de once mil quinientos pesos, emanadas de acon-
tecimientos que tuvieron su verificativo con anterioridad al 2 de Febrero de
1848, dejando á salvo sus derechos á los reclamantes para repetir contra su
propio Gobierno ó el de la República Mexicana.
JOSÉ MANUEL GALLEGOS, contra México.
Núm. 4S0. — Dictamen del H. Sr. Wadsworth, aprobado como decisión de
la Comisión en la sesión de 27 de Marzo de 187 1.
La Convención en su artículo 2? establece:
" Se conviene en que ninguna reclamación que emane de acontecimien-
tos de fecha anterior al 2 de Febrero de 1848, se admitirá con arreglo á esta
Convención."
No hay duda que la presente reclamación no perteneció á un ciudadano
americano, sino hasta después de la ratificación del Tratado de Guadalupe
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 157
Hidalgo; pero es claro que se originó "de un acontecimiento de fecha an-
terior al 2 de Febrero de 1848," y por esta razón la desechamos. Sin em-
bargo, esta decisión no perjudica los derechos de las partes contra su propio
Oobierno ó el de la República Mexicana.
DIEGO ARCHULETA, contra México.
Núm. y 1 1. — Dictamen del H. Sr. Wadsworth¡ aprobado como decisión de
la Comisión en sesión de 2J de Marzo de 1871.
Esta reclamación emanó de un acontecimiento de fecha anterior "al 2 de
Febrero de 1848 ;" por esta razón la desechamos, dejando á salvo los de-
rechos de la parte contra su propio Gobierno ó el de la República Mexicana.
En seguida se levantó la sesión, citándose la próxima para las once del
jueves 30 del corriente.
( Firmados)
J. Carlos Mexia. Randolph Coyle.
SESIÓN DEL DÍA 24 DE ABRIL DE 1871.
Presidencia del C. Palacio.
En la ciudad de Washington, á los veinticuatro días del mes de Abril de
mil ochocientos setenta y uno, reunidos en la sala de la Comisión los seño-
res Comisionados Hon.William H.Wadsworth y Francisco G. Palacio, Agen-
tes Hon. Caleb Cushing y J. Hubley Ashton, y los Secretarios que subs-
criben, se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El mismo C. Presidente hizo saber, que por las opiniones concurrentes
de ambos Comisionados, quedaban decididas de la manera que se expresa
á continuación, las reclamaciones provenientes del apresamiento de la barca
"Petrita" por las autoridades de la República Mexicana:
Registro americano núm. 29 de William P. Barnes. — Se le mandan pagar
$5,000, y además, $ 100 por gastos de la reclamación.
Registro americano núm. 26, de Joseph M. Bryant. — Se le mandan pagar
$7,500 y $ 100 por gastos de la reclamación.
158 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Registro americano núm. 463, de Peter Blohm. — Se le mandan pagar
$ 2,500 y los gastos de la reclamación, en los mismos términos que al an-
terior.
Registro americano núm. 464, de George Lawer. — Se le mandan pagar
$ 2,500 y gastos de la reclamación, en los mismos términos que al anterior.
Registro americano núm. 325, de Isaac G. Israel. — Se le mandan pagar
$ 3,000 y gastos de la reclamación como al anterior.
Registro americano núm. 359, de James L. Springer. — Se le mandan pa-
gar $ 2,000 y gastos de la reclamación como al anterior.
Registro americano núm. 411, de John O. Ratón. — Queda desechada,
WILL1AM P. BARNES, contra México.
Registro americano núm. 29. — Dictamen del C. Comisionado Palacio, pre-
sentado en la sesión de 24 de Abril de 187 1.
En los primeros días de Marzo de 1854, arribó al puerto mexicano de
Guaymas (Estado de Sonora) la barca "Petrita," con bandera chilena, pro-
cedente de San Francisco (Alta California). En ella iban sesenta y ocho
hombres como pasajeros que se dirigían al Estado de Sonora. Las autorida-
des creyeron ver en esa gente una partida de filibusteros que llevaba mira>
hostiles contra el Gobierno Mexicano, y capturaron la barca y pusieron en
prisión á varios de los pasajeros. Este es, enunciado en los términos más
generales, el hecho que ha motivado esta y otras varias reclamaciones. Para
apreciarlo debidamente, es necesario mencionar algunas de las circunstan-
cias que lo precedieron, acompañaron y sucedieron. Desde que, adquirida
por los Estados Unidos la Alta California, se formó allí la singular pobla-
ción que todo el mundo conoce, ha existido, principalmente en la ciudad de
San Francisco, una organización numerosa en su personal, rica en recursos,
atrevida en sumo grado, que no se para en medios, cualquiera que sea su
ilegalidad ó inmoralidad, y que tiene de la manera más firme y decidida, el
proyecto de arrebatar á la República Mexicana el Estado de Sonora y la pe-
nínsula de la Baja California, Ese proyecto existe hoy ; se trabaja con el ma-
yor empeño en su realización. Solamente que los medios que ahora se em-
plean no son los que se empleaban hace dieciocho ó veinte años, debido sin
duda á los grandes cambios acaecidos en la política de los Estados Unidos
y quizá en las ideas del pueblo americano. Mas en 1853 y 1854 era gene-
ral, pública y corriente en San Francisco, la idea de que Sonora y la Baja
California debían ser ocupadas por algún número de aventureros determi-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES 159
nados que se apoderasen de los puertos y lugares principales, y juntamente
con los mexicanos que suponían adictos á su causa, estableciesen pasajera
y provisionalmente un gobierno independiente del de la República Mexi-
cana, contra cuyas fuerzas creían fácil sostenerse hasta que el aumento de
población los pusiese en estado de aparecer con alguna respetabilidad, y
después de un corto tiempo de estarse manejando como nación indepen-
diente, solicitar del Congreso de los Estados Unidos ser admitidos como
miembros de la Unión. Los ejemplos, recientes entonces, de lo que habían
hecho los colonos texanos; de lo que hizo el General Carney en Nuevo Mé-
xico, y el General Fremont en la Alta California, hacían esperar que en So-
nora y la Baja California se produjesen resultados semejantes. Fué necesa-
rio que se derramara no poca sangre resistiendo á tres diversas tentativas,
á mano armada, dirigidas por Walker, el Conde Raousset Boulbon y Craff,
y que se desbarataran otras tantas en sus principios, que no se llegó á com-
batir, para que los que aspiraban y aspiran aún á privar á Méxjco de aquella
parte de su territorio, abandonaran las vías de la fuerza para recurrir á otros
manejos que son de todos conocidos.
De los intentos á que acabo de aludir, existen abundantes pruebas en he-
chos que, por haber venido á ser históricos, se pueden citar aunque no se
registren en los papeles que tengo delante.
i? Una voluminosa correspondencia diplomática seguida entre México
y los Estados Unidos en 1853 y 1854, está dedicada casi exclusivamente á
las quejas continuas del primero de los dos países, sobre que en San Fran-
cisco, de la manera más desembozada y pública se armaban expediciones
contra la costa mexicana del Pacífico, sin que las autoridades las impidie-
sen, y á las respuestas del segundo dando seguridades de que se corregiría
ese mal.
2? El Presidente de los Estados Unidos creyó necesario expedií una pro-
clama amonestando contra aquellas expediciones, y amenazando á sus au-
tores con aplicarles las penas establecidas por las leyes llamadas de neutra-
lidad.
3? Nada menos de siete expediciones de gente armada, en mayor ó menor
número, y llegando á más ó menos marcados actos de hostilidad, se presen-
taron en las costas de Sonora y la Baja California ó penetraron en su terri-
torio. Tres de ellas, como ya dejo mencionado, dieron ocasión á sangrien-
tos combates.
4? Las publicaciones de la prensa de San Francisco hablaban sin cesar
de la manera más positiva y enérgica de la determinación del pueblo de
160 BOLETÍN OFICIAL DE LA
aquel Estado de tomar á Sonora y la Baja California, por cualesquiera a*
dios; daba cuenta de todas las operaciones que practicaban para ese fin. y
excitaba á todos los hombres resueltos, ambiciosos y amigos de aventuras,
formar expediciones y marchar á la conquista de aquel territorio; mención
ba con alto elogio el nombre y carácter de los jefes; exageraba sus rece:
sos y medios de acción, así como la facilidad y ventajas de la empresa: y
en suma, no perdonaba medio alguno para alentar á llevarla á cabo, y pan
persuadir de que para realizarla bastaba acometerla. El efecto de t*a>
publicaciones en la población de la Alta California, lo demostraron los he-
chos: el eco que ellas tuvieron en Sonora y la Baja California, sólo puedt
calcularlo quien sepa que sus habitantes sencillos y candorosos, y acostum-
brados á no ver en letras de molde más que las órdenes de las autoridades
creían verdad indudable cuanto se publicaba impreso.
Presentóse, como queda dicho, en la bahía de Guaymas la barca ~Pe-
trita," con las circunstancias que enumero en seguida.
Ese buque, muy poco tiempo antes, había transladado á la bahía de T>
dos Santos, en la Baja California, á la expedición de VValker, quien en aque-
llos momentos peleaba con los habitantes de la península en guerra ab/eru
La barca, en su anterior expedición se llamaba "Anita," y llevaba d¿>-
tinta bandera. Ahora se presentaba con otro nombre, con diferente nacio-
nalidad, y como perteneciente á diverso dueño.
Este último (Springer), había sido conocido en Guaymas como compañero
de Walker, en el primer viaje que hizo por aquellos puntos. Había, además
á bordo otro individuo que se sabía acompañaba á Walker cuando invadió
la Baja California.
El buque iba en lastre, sin carga ninguna y con pasajeros que casi cnst:
totalidad no habían pagado el pasaje, y por lo mismo aparecía que no po-
día ir hacer tan triste negocio como era llevar pasajeros de balde.
Los pasajeros iban todos armados, unos con revolvere y otros con rifle>.
Más de la mitad de los pasajeros iban sin pasaportes, cuando las leyere
México los exigían rigurosamente, y se habían dado al Cónsul mexicano en
San Francisco órdenes muy apremiantes para que no permitiera que se des-
cuidara ese requisito.
En poder de uno de los pasajeros se halló un papel en que, como en una
especie de memorias, se referían los hechos del viaje, y se daba por cierto
que su objeto era obrar en combinación con Walker, para la ocupación hos-
til de Sonora, entre cuyos habitantes se creía hallar muchos parciales.
Los pasajeros decían que iban allí á ser de los primeros que se estable-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 161
ciesen en Sonora, como territorio de los Estados Unidos, á quienes México
la había cedido por un tratado, según publicaban algunos periódicos de San
Francisco. En vista de estas circunstancias, el Comandante General de So-
nora creyó de su deber aprehender á la mayor parte de la gente que iba en
la "Petrita" (parece que fueron como dos terceras partes los aprehendidos)
y hacer, en la forma que establecían las leyes militares, una averiguación de
los hechos, dando desde luego cuenta al Gobierno general de México, para
que dispusiera lo que creyese conveniente.
El actual Gobierno de México no ha explicado de una manera clara, sa-
tisfactoria y completa los procedimientos ulteriores de las autoridades de
aquel tiempo. Ha remitido como piezas de su defensa unas pocas diligen-
cias de las practicadas en la sumaria militar, en las que no aparece expli-
cado: i? Por qué en más de sesenta días no se entabló un juicio formal ante
los tribunales, con las garantías y formas que aseguran el acierto del fallo,
y la defensa de los acusados; 2? Por qué se determinó llevar á los presuntos
reos á que fuesen juzgados en Mazatlán, en lugar de que lo fuesen en el lu-
gar de su aprehensión; 3? Por qué á algunos de ellos se les tuvo en una isla
en donde según dicen, sufrieron penosas privaciones; 4? Por qué al transla-
darlos á Mazatlán se hizo en un buque tan pequeño é incómodo que para
seguridad hubo que ponerles grillos y aglomerarlos en muy estrecho espa-
cio; y 5? Por qué llevados los prisioneros á Mazatlán cuando reclamó su
libertad el Cónsul, y después en México el Ministro de los Estados Unidos,
siendo así que ellos pedían alternativamente: ó la entrega de los prisioneros
ó que se ¿es sujetara á un juicio, no se eligió este último extremo, ó ya que
se les dio libertad sin juzgarlos, no se hizo constar que era cotí calidad de
perdón; que había derecho y medios de condenarlos, y que se entregarían
si el Ministro americano quería ver en esto un acto de cortesía, de condes-
cendencia y de abandono de un derecho, que no dejase lugar á ninguna
reclamación posterior.
La falta de satisfactoria y probable respuesta á estas preguntas, hace lor-
mar la opinión de que las autoridades de México, aunque perfectamente jus-
tificadas en la aprehensión de los reclamantes, y con sobrado motivo para
tenerlos por sospechosos, echaron á perder su buena causa no haciendo ni
de su poder ni de la razón que les asistía el uso que requiere la justicia.
Por grande que sea el convencimiento moral que las circunstancias mi-
nistren de la culpabilidad de los acusados (debo confesar que el que yo ten-
go en este caso, es completo), no dispensa del deber de observar para con
ellos formas de procedimientos que aseguren sus defensas, que no les impon-
162 BOLETÍN OFICIAL DE LA
gan innecesaria privación de la libertad, y que no les causen otras moie-
tias ó padecimientos que los indispensablemente necesarios para asecnrr
la acción de la justicia. La autoridad que procede de otra manera, falti .
los deberes que imponen la justicia y la humanidad, y causa una injuria £
tratado como reo, sea la que fuere la realidad y la atrocidad del crimen ¿t
éste. Los delincuentes tienen derechos que se derivan precisamente de >u
calidad de tales ; aunque culpables, son dignos de conmiseración, y lo que
en aquella situación se les deba, se ha de tener por inviolable : res sacra m.-
ser. Un juicio regular, una libre defensa y un trato humano, se deben de
justicia á todos los que se han hecho sospechosos de alguna ofensa contra
la sociedad, y ninguno tiene el derecho de aprisionar á un hombre (aunque
sea criminal), tratarlo con dureza y soltarlo luego, sin que se pronuncie una
sentencia ó se le otorgue un perdón.
Desde un punto de vista puramente moral, es mi opinión que estos reca-
mantes no hallaron en Sonora más que lo que merecían, pues no tengo du<L
de la criminalidad de sus intentos; pero las autoridades que fueron instru-
mento de aquel castigo, faltaron á su deber, y comprometieron la respon-
sabilidad de la nación á quien servían. No ignoro todo lo que habrían p>-
dido decir en su defensa, y que se puede explicar en pocas palabras. N"
había en Sonora ni los medios ni las personas que se necesitaban para haber
procedido en regla, ni siquiera para hacer el transporte de los prisioneros,
seguro y cómodo á la vez. Además, el Gobierno de la República estaba
en manos de un déspota que no obedecía ni hacía obedecer más leyes que
su capricho, y que para mengua del país había reducido á pedazos de pape/
leyes tan sabias, humanas y filosóficas como las que posea cualquiera otr¿
nación. La arbitrariedad de un dictador militar y de sus procónsules, ade-
más de causar la opresión interior del país, comprometía á cada momento
su honra, su decoro y sus intereses en las relaciones exteriores; todo este
es verdad; pero si ello basta para vindicar el buen nombre de México y
absolverle de responsabilidad moral, no destruye la legal que reporta por
los actos de sus gobernantes. Dice bien mi estimado colega: las naciones
heredan las culpas de sus gobernantes, y recogen el amargo fruto que pro-
duce el tolerar que ejerzan el poder supremo hombres injustos ó incapaces,
fuerza es que paguen por las faltas de sus mandatarios. Ni es cosa nueva
en el derecho que la persona misma contra quien se medita y aun se pone
por obra una grave ofensa, tenga, sin embargo, que dar satisfacción é in-
demnización á su ofensor, cuando en lugar de haber procedido contra e.'
en la forma que previenen las leyes, ha violado á su vez los deberes de que
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 163
no se debió desviar. No siempre está la ley formal y positiva en favor del
que tiene menor culpa, y tenemos que respetar más el derecho que aparece
y se nos hace palpar, que el que sólo creemos existente por razones que
obran en la conciencia individual, sin que sean bastantes para apoyar un
fallo. El mío, en este negocio, está de acuerdo con el de mi ilustrado colega.
WILLIAM P. BARNE8, contra México.
Registro americano núm. 2p. — Dictamen del H, Sr. Wadsworth, aprobado
como decisión de la Comisión en sesión de 24 de Abril de 1871.
El reclamante, que es ciudadano de los Estados Unidos, salió de San
Francisco en 13 de Febrero de 1854, á bordo de la barca "Petrita," con
destino á Guaymas, en Sonora, á donde llegó el 5 de Marzo inmediato.
El reclamante llevaba su pasaporte en regla, firmado por el Cónsul de
México en San Francisco y por el Prefecto de esa ciudad.
Llegado á Guaymas, las autoridades mexicanas de dicho puerto lo re-
dujeron á prisión el día 10 del mismo Marzo, y lo llevaron para una isla
desierta, frente á la costa, donde en unión con otros varios, pasajeros como
él, de la "Petrita," lo tuvieron á la intemperie, sin techo en que abrigarse
contra el rigor del sol, con alimento escaso y de mala calidad, y expuesto,
además, á contraer por contagio la enfermedad de la viruela. De la men-
cionada isla se lo llevaron después el 17 del mismo mes, y lo pusieron de
nuevo á bordo de la " Petrita," donde á él y á otros cuarenta individuos
los metieron en la bodega, asegurándolos, además, por medio de prisiones,
y sujetándoles la pierna izquierda en una barra de hierro que estaba fija en
aquel punto. Aquella horrible bodega no tenía ventilación alguna, y aca-
baba de ser visitada por la viruela. El aire era pesado, y se impregnaba
cada vez más de los olores desagradables que se desenvuelven en los climas
cálidos por la acumulación de tantos seres humanos en un espacio pequeño
y mal ventilado, y para aumentar sus sufrimientos se veían compelidos á
satisfacer allí mismo sus necesidades naturales. En esta situación fué el re-
clamante conducido á Mazatlán, y mantenido á bordo hasta dos días después
de la llegada á dicho puerto. Allí, mediante la activa intervención del Cónsul
americano, se le sacó de la bodega del barco, se le llevó á tierra y se le puso
en la cárcel pública, junto con los ladrones y demás criminales; y allí estuvo
algunos días hasta que en el mes de Abril se le permitió salir de la prisión,
dándole por cárcel la ciudad de Mazatlán. En 13 de Mayo el Ministro de
la Guerra en México libró una orden para la soltura del reclamante, y el
164 BOLETÍN OFICIAL DE LA
26 se embarcó á bordo del guarda- costas de los Estados Unidos "Mar-
cy," saliendo el 27 para San Francisco.
Según la declaración jurada del reclamante (Octubre 30 de 1869), su
salud y su constitución experimentaron gran quebranto, hasta el punto de
quedar convertido en un inválido, y todo esto fué debido al tratamiento
cruel é inhumano que se acaba de describir, aunque imperfectamente. La
declaración de Springer, otro pasajero que hizo con él el viaje á bordo del
"Marcy," fechada el 12 de Noviembre de 1869, prueba también que el re-
clamante " sufrió grave daño en su salud y en su constitución, por razón de
la prisión en que lo mantuvieron las autoridades mexicanas, y por el trato
cruel é inhumano que le dieron."
Cualquiera que hubiese sido el delito real ó imaginado, del reclamante,
era siempre ilegal prolongar su prisión más de sesenta horas sin llevarle ante
un juez y enterarle de la naturaleza de los cargos que resultaban contra
él. Y esta prisión, prolongada durante mucho tiempo, así como la soltura
final, sin juicio de ninguna especie, junto con el tratamiento cruel é inhu-
mano del prisionero, acarrean una responsabilidad grave para el Gobierno
de México. " El mal que los hombres hacen les sobrevive," y así, los actos
crueles y tiránicos de un déspota, que á la vez de pretender esclavizar á su
propio pueblo, violaba también en la persona del reclamante todos los de-
rechos de la humanidad, subsisten todavía para obligar a la República de
México. Aunque el Gobierno en ésta ha cambiado felizmente, el Estado es
siempre el mismo.
Aunque el reclamante hubiese sido un criminal de la peor especie, en
vez de ser una persona cuya inocencia debiera presumirse, mientras no se
probase lo contrario, siempre el tratamiento á que se le sometió fué digno
de reprensión.
La acusación que se le hacía era la de que el reclamante iba á invadir
como filibustero el territorio mexicano. Para desvanecerla, sería suficiente
manifestar que aunque así hubiese sido la verdad, no por eso podía justi-
ficarse la crueldad de que fué víctima el reclamante. Además, no hay nin-
guna prueba de la verdad del cargo, ni más motivo de sospecha que el que
naturalmente provenía de la frecuencia con que varias expediciones ilegales
y deshonrosas para el país, habían salido del mismo puerto de San Fran-
cisco en los últimos meses de 1853, para saquear y asesinar la inofensiva
gente de Sonora y de la Baja California. Los Estados Unidos tenían el
deber de impedir que semejantes expediciones saliesen de su territorio, y
son responsables respecto de México de cualquiera negligencia culpable que
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 165
hayan tenido en el cumplimiento de este deber. También México tenía el
derecho de resistir, repeler y castigar tan malvadas y locas tentativas contra
la paz de su territorio, empleando con tal objeto todos los medios que per-
mite la civilización moderna. Pero nada de esto autoriza ni excusa los cas-
tigos inusitados y crueles, ni el bárbaro tratamiento de los prisioneros, aun
en el caso de que estos realmente se hubieran mezclado en tan detestables
intentonas.
Según las pruebas del proceso, lo que parece presentar más visos de verdad
es que los designios del reclamante eran pacíficos. Es cierto que no había
ningún obstáculo para que se abriese una averiguación amplia é imparcial
respecto á su conduta; pero como esta averiguación nunca se puso en prác-
tica, ni se cumplió lo que las leyes mandan, resultan sin excusa los agravios
causados al reclamante por los que entonces gobernaban en México, opri-
miendo igualmente á nacionales y extranjeros.
No pienso, sin embargo, que deba hacerse otra cosa en este caso que
indemnizar al reclamante por los daños que experimentó. El tratamiento
fué bastante malo para causar la pérdida de su salud y aun de su vida. Esto
resalta de la prueba; pero aun haciendo la debida reducción, en vista de
cierta tendencia á exagerar los agravios, pérdidas y daños experimentados
en estos casos, y además, como no hay ningún dato que contradiga los aser-
tos del reclamante, me veo en el caso de concluir que, en efecto, recibió un
daño grave y permanente.
El valor del tiempo en que el reclamante permaneció inhabilitado por
razón de la prisión, constituye un punto muy importante en este asunto,
que no hay razón para omitir, y que, sin embargo, no se ha tratado. ¿ Cuáles
eran los negocios y la ocupación del reclamante? ¿Quedó realmente in-
habilitado por razón del daño sufrido? No podemos decirlo. Podemos, sin
embargo, formar una idea echando una mirada sobre las declaraciones que
ha dado el reclamante como testigo en los otros casos de la " Petrita." En
todas ellas ha omitido manifestar su ocupación, y ha dejado un blanco en el
lugar en que debía haber escrito cuál era su ejercicio, esto es, en esta pa-
labra: "Ocupación," que se halla en las mismas declaraciones.
Tenemos, pues, á una persona sin ocupación que va á las fronteras de
México sin un fin muy bien definido; que allí es aprehendido y maltratado
por las autoridades mexicanas, las que temían con razón á los aventureros
que venían del lugar de que había partido el reclamante, mucho más vi-
niendo, como en este caso sucedió, en el mismo barco que algunos meses
antes había traído á las playas mexicanas una banda de filibusteros.
166 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Pesando todas las circunstancias del caso, soy de opinión que deber *:-
ñalarse al reclamante cinco mil pesos en papel de los Estados L~ nidos, li-
cúales se pagarán al Gobierno de éstos por el de México. Por cos>ta> *lc
impresiones y demás, de la reclamación, señalo la suma de cien pesos.
JOSEPH IVI. BRYANT, contra México.
Registro americano núm. 26, — Dictamen del H. Sr. Wadsworth, aprokijx
como decisión de la Comisión en sesión de 24 de Abril de i8ji.
El reclamante fué uno de los pasajeros de la barca " Petrita."
Los hechos que se relacionan con la salida del buque de San FranoVo
para Guaymas, el 13 de Febrero de 1854, y la siguiente captura en ote
último punto de la " Petrita" y sus pasajeros, en 6 de Marzo de dicho año,
se encuentran ampliamente consignados en los varios casos que existen er
los registros de esta Comisión, conocidos con el nombre de "casos de la
Petrita."
El reclamante iba provisto de un pasaporte en regla, y el empleado me-
xicano del puerto de Guaymas le concedió permiso para desembarcar. Des-
pués de eso, en 8 y 10 de Marzo fué arrestado, sujeto á un registro y puerto
en prisión hasta el 10 de Mayo de 1854, sin que se le informase de lo>
cargos que se hacían contra él, y sin que tuviesen lugar el examen, infor-
mación y juicio prevenidos por las leyes de México, violándose así dich<i>
leyes. Fué varias veces interrogado por un titulado Juez fiscal ( una especie
de fiscal militar); pero nada se descubrió que lo complicase en acto ó de-
signio alguno criminal contra México.
La legalidad del viaje del buque está demostrada por los papeles despa-
chados en el puerto de salida y por el manifiesto, así como por el testimo-
nio de cierto número de testigos. Pruebas en contrario parece que nunc3
se obtuvieron por las autoridades mexicanas, ni han sido presentadas ante
esta Comisión.
El reclamante ha acreditado también, por medio de pruebas, su integri-
dad y respetabilidad, y demostrado el carácter pacífico y legal de su viaje
á Guaymas.
Circunstancias que desvirtúen este hecho, no aparecen ni existe una sola
digna de ser tomada en consideración, que pueda dar margen á sospechar
de él. Se dice que en los momentos de ser arrestado, se le encontró en un
bolsillo una carta dirigida á él y escrita por su padre en el Estado de Maine,
Estados Unidos, y que esa carta prestaba méritos para concebir sospechas
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 167
en su contra. Pero tal carta no se ha producido, sin embargo de hallarse en
poder de las autoridades que la tomaron del bolsillo del reclamante. Lo que
se ha presentado es un papel que se supone ser una copia de ella.
Esta copia está fechada en Diciembre i? de 1853, y es en contestación
á una carta de su hijo ( el reclamante), de fecha 14 de Octubre, despachada,
según lo indica el sello, en la oficina de Correos de Marysville ( California),
en 31 de Octubre de 1853. En ella manifiesta su autor la sorpresa é indig-
nación que le causó la noticia de que el reclamante tenía intenciones de
unirse á los filibusteros, y denuncia á éstos acusándolos en los términos más
justos, expresando, además, la creencia de que, después de reflexionarlo bre-
vemente, el buen sentido de su hijo lo haría abandonar toda idea de tomar
parte en semejante empresa.
No hay necesidad de examinar si esta copia es ó no exacta. Está con-
tradicha por una carta original del padre ( muerto ya), fechada en 1855, en
que explica la que escribió á su hijo en 1853.
La carta no proporciona fundamentos de ninguna clase para asegurar
que el reclamante llevaba algún designio ilegal al visitar á Guaymas en
Marzo de 1854.
La expedición de Walker salió de San Franciscisco el 1 7 de Octubre de
1853, catorce días antes de que el reclamante pusiese en la oficina de Co-
rreos de Marysville la carta que dirigió á su padre, y como nada tenía él
que hacer con ninguna de esas empresas, no parece que se equivocase su
honrado padre al confiar en el "buen sentido" del hijo. Nunca podrá jus-
tificarse que el reclamante fuera arrestado sin la formalidad de un juicio y
con violación de la ley, y que fuera retenido en prisión desde el 10 de Marzo
hasta el 10 de Mayo, porque llevaba en el bolsillo esa digna y honrosa carta
de su padre. Más bien debemos creer que llevaba esa carta (la supuesta
prueba de su culpabilidad) y que la llevó consigo á México para que le
sirviese como de talismán que lo alejase de todo peligro.
La prisión fué arbitraria é ilegal.
En tales circunstancias, el 10 de Mayo, al ser conducido el reclamante
á Mazatlán, como prisionero, en la barca inglesa " Ethelbert," saltó á un
bote del barco de guerra británico " Dido," visto lo cual, los soldados me-
xicanos que lo custodiaban, hicieron fuego sobre él, y resultó herido en la
parte lateral izquierda de la cabeza, debajo de la oreja, por una bala de á
onza que entró por dicho punto y salió por el lado opuesto de la cabeza,
después de correr por debajo de la piel. Cuando cayó en el bote, fué trans-
bordado al " Dido," donde los humanitarios oficiales de dicho buque, aten-
168 BOLETÍN OFICIAL DE LA
dieron á su curación, habiendo rehusado entregarlo á las autoridades me-
xicanas, hasta que en 24 de Mayo lo colocaron á bordo del " Marcy," buque
guarda- costas de los Estados Unidos, en Mazatlán. Allí fué asistido, y
aunque, por varios días su vida estuvo en peligro, pudo, al fin, desembarcar
en San Francisco, después de haber recibido los auxilios que le prestó el
cirujano del " Marcy/' durante treinta y un días. Sólo por su propio dicho
se sabe que después de muchos sufrimientos quedó baldado, pues que las
circunstancias del caso engendran solamente una presunción de que así su
cediera. Según él, por espacio de cuatro meses después de desembarcar en
San Francisco, se vio inutilizado, y todavía de vez en cuando suele sufrir
de la herida. Esa aserción me parece probable, y aun presumo que está con-
forme con la verdad. Si la prisión fué ilegal, se debe convenir en que hubo
mucha indiscreción y arrojo en haber hecho fuego sobre Bryant. Cuando
esto sucedió, se hallaba él en el bote inglés, á menos de treinta varas del
buque de guerra británico. Haciéndole fuego no se lograba restituirlo á lo»
que lo custodiaban, ni él podía escaparse del poder de los ingleses: el acto
envolvía una crueldad innecesaria, y era muy análogo al desprecio arbitrario
con que se habían conculcado los derechos del hombre en todo este pro-
cedimiento.
Es difícil estimar en dinero los sufrimientos y pérdidas que experimentó
el reclamante á consecuencia de la prisión que se le impuso y de la herida
que recibió. Iba á Guaymas á establecerse y á dedicarse á los negocios, y
ha probado que se había puesto de acuerdo con personas de San Francisco
para que le ayudaran en cualquiera especulación que pudiera emprender.
Perdió su reloj y otros objetos, y quedaron sin fruto el tiempo, las penali-
dades y los gastos que emprendió en su viaje.
Creo que el mejor modo de demostrar mi interés por la libertad y segu-
ridad de la vida de los extranjeros que por placer ó negocio viajan fuera
de su país, confiando en la fe de los tratados, es señalando una cantidad
equitativa en el pago de los ultrajes y perjuicios causados en este caso. En
tal virtud, mi parecer es que México está en la obligación de satisfacer al
reclamante siete mil quinientos pesos ($7,500), pagaderos en moneda co-
rriente de los Estados Unidos, y además, cien pesos ($100) por los gastos
de la reclamación.
(Continuará.)
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 169
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
Comercio de la Gran Bretaña en 1898.
( Informe del Cónsul de México en Londres,
D. A. B111.1.K.)
Aunque estadistas eminentes de este país tratan de demostrar que
no es justificada la opinión prevaleciente en Inglaterra, de que el
comercio general de la Gran Bretaña con otras naciones ha comen-
zado á declinar considerablemente, no deja de ser notable el decre-
cimiento de la exportación y luego el exceso en las importaciones,
que atribuyen en gran parte á cantidades enormes de cereales y de
algodón recibidas de los Estados Unidos. Es muy probable que así
sea, pues las consignaciones que de aquel país llegaron representan
un valor de ¿126.048,000, ó sea la tercera parte de todas las impor-
taciones. Parece que la República norteamericana es el principal
factor en el comercio del Reino Unido, porque la diminución de
¿3-55i»ooo °iue hubo en las exportaciones de este país durante el
año de 1898, la explican con el hecho de que aquella República
solamente pagó ¿14.000,000 por los productos ingleses, mientras
que en el año anterior compró por el valor de ¿21.000,000.
Después de los Estados Unidos, es Francia la que ha contribuido
más á las necesidades del Reino Unido, habiéndosele comprado pro-
ductos por la cantidad de ¿51.436,504, ó sean ¿1.900,000 menos
que en el año de 1897.
Si no hubiera sido por consignaciones fuertes á colonias inglesas,
que aumentaron por valor de ¿2.710,000, la diminución aludida de
las exportaciones sería aun más notable.
En general, la siguiente tabla demuestra el movimiento comercial
habido con países extranjeros durante los dos últimos años.
170
BOLETÍN OFICIAL DE LA
Rusia jQ
Alemania
Holanda
Bélgica
Francia
Portugal
España
Italia
China
Estados Unidos.
México
America Central
Chile
Brasil
Uruguay
Rep. Argentina.
Otros países . . .
1MFORT
1898
19.477,000
28.586,000
28.529,000
21.544,000
51.436,000
3.441,000
13.196,000
3.334,000
2.668,000
126.048,000
264,000
1.194,000
3.629,000
4.591,000
392,000
7.798,000
54.941,000
ACIONES.
1897
22.284,000
26.189,000
28.971,000
20.886,000
53-347><>°o
2.653,000
13.126,000
3.317,000
2.699,000
113.042,000
594,000
1.014,000
3.192,000
3.736,000
340,000
5.754,000
55.866,000
EXPORTACIONES,
1897
1898
9. 1 96,000
22.511,000
8.6lO,000
8.847,000
13.825,000
1.525,000
2.825,000
5.639,000
5.044,000
14.722,000
1.751,000
548,000
1.697,000
6.195,000
1.258,000
5.586,000
40.214,000
7.513,000
2 1 .602,000
8.855,000
8.232,000
i3.8i9.OOO
1.417,000
3-33 1<°°°
5-597*000
5.142.000
20.994,000
1.602,000
845,000
2.227,000
5.431,000
736,000
4.801,000
41.341,000
Total.... £ 371.068,000 357.010,000 149.993,000 153.545'000
Estos totales no incluyen los datos relativos al comercio con las
colonias inglesas, que son:
1898 1897
Importaciones £ 99.450,000 ^94.019,000
Exportaciones 83.397,000 80.675,000
Donde más se ha notado el aumento en las importaciones en re-
lación con los últimos dos años, es en los siguientes productos agrí-
colas:
Trigo y harina jQ
Animales vivos
Carnes
Leche y sus productos. .
Varios
1898
62.899,000
10.386,000
30.616,000
24.751,000
55.241,000
1897
,£53-579>00°
11.380,000
28.100,000
25.686,000
53.328,000
Se alega que el exceso de importaciones no es nada sorprendente,
porque Inglaterra es más bien un país que se dedica á conducir las
mercancías y pasajeros de todas las naciones de una parte del globo
á la otra, con su flota enorme de buques, y en este comercio concen-
tra casi toda su energía. También son grandes y diversas las comi-
siones que gana como centro monetario y comercial del mundo, y
finalmente, el bienestar del Reino Unido se atribuye principalmente
á los intereses y rentas que percibe de su capital invertido en países
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
171
extranjeros. En 1882 se calculaba que el dinero así recibido impor-
taba ¿"60.000,000 anuales ganado en fletes, etc., de sus buques;
£ 16.000,000 en comisiones, y más de ¿70.000,000 en rentas de ca-
pitales invertidos. Las cantidades correspondientes al año de 1898 han
aumentado más ó menos á ¿70.000,000, £ 1 8.000,000 y ¿90.000,000
respectivamente. Se nota, sin embargo, que lo que producen los
buques en fletes, etc., no está en relación con la importancia de la
flota, cuyo tonelaje total sube á 28.000,000 de toneladas, ó sea el
doble de lo que era hace diez y ocho años.
Comparando las naciones extranjeras con Inglaterra, se encuentra
que Francia y Alemania demuestran un exceso en la importación,
mientras que en los Estados Unidos hay un gran exceso de exporta-
ción, lo que se explica si toma uno en cuenta que es un país adeudado,
y por lo tanto tiene que remitir sumas considerables al extranjero
como interés, y luego tiene que pagar, principalmente á Inglaterra,
por el transporte de sus mercancías y pasajeros.
En cuanto al comercio de este Reino en México, no es nada ex-
traordinario que haya aumentado casi en todos sus ramos, dadas las
necesidades y prosperidad crecientes de la República. La siguiente
tabla da una idea de la exportación de manufacturas inglesas á Mé-
xico, durante los tres últimos años.
MANUFACTURAS DE ALGODÓN.
1898
1897
1896
(iris ó crudo yardas 306,600
£ 2,263
Blanqueado yardas 23.438,500
£ 189,640
Estampados yardas 12.891,700
£ 122,419
Teñido yardas 6.969,600
£ 84,820
Manufacturas de lino. . .yardas 1.676,900
£ 40,825
Rieles y acero toneladas 9-639
£ 42,556
Láminas de hierro galvanizado,
toneladas 4,966
£ 52,948
El tonelaje y la nacionalidad de los buques que llegaron de Me-
337,700
2,697
239,000
2,180
21.169,100
26.131,200
182,547
1 1.916,600
224,427
16.849,700
1 13,501
5-837,700
74,672
151,160
6.916,600
84,194
1.637,000
2.102,000
37,600
28,636
139,606
45>I4S
18,769
90,716
4,539
48.909
4*039
46,041
172 BOLETÍN OFICIAL DE LA
xico y de la América Central, y que fueron despachados del Rein »
Unido para aquellos países en los años de 1896 á 1898, son en to-
neladas:
ENTRADOS SALIDOS
NACIONALIDAD 1896 I897 1898 1896 1897 189S
Ingleses 49>S3l 58»x79 &3>108 i53»4oo 187,341 134.3-7
Rusos 1,824 *,'34 1,424 SAS° 4,54^ 2,154
Suecos 3,296 2,012 4,059 842 1,63.1
Noruegos 23,208 12,010 19,598 21,863 ,5»7°9 12,260
Daneses 2,906 2,707 2,738 2,343 3*°53 2,375
Alemanes 4,344 3,635 2,474 36,629 37,638 3°-67*
Holandeses 470 2,095 29° 35^ 2.848
Franceses 433 1,683 1,907 2,830 3*149 '.17*
Españoles 1,737 2,074 160,215 167,199 93,186
Italianos 915 761 559 3,740 2,899 1,063
Austríacos 562 936 325
Otros 734
TOTAI 88,659 86,290 115,867 388,056 423,668 282.214
Otro de los principales ramos del comercio entre Inglaterra y Mé-
xico, es la importación de maderas finas, entre ellas, caoba, de la cual
150,000 pies llegaron en exceso sobre la importación de 1897. P3"
namá y Cuba enviaron menos que el año pasado, mientras que Mé-
xico introdujo 346,000 pies más, ó sean 2.814,000 en el año de 1897,
y 3. 160,000 en 1898. De Laguna vino la mayor cantidad, es decir,
1.500,000 pies; de Tecolutla, 526,000; y de Minatitlán, solamente
338,000; viniendo lo demás, de Chiltepec, Frontera, Tonalá y Santa
Ana. La calidad de la madera fué en lo general inferior á la del año
pasado y aun las mejores consignaciones consistían sobre todo de tro-
zas de tamaño pequeño. Debido á eso y á pesar de la buena demanda,
los precios fueron más bajos que en 1897, siendo la diminución de
medio penique por pie.
México figura también con una parte importante en la importa-
ción de cedro, de que mandó 91 2 piezas; Honduras fué la que mando
una cantidad mayor, con 1,060 trozas. La demanda quedó bastante
animada durante todo el año, y la madera sana y larga se vendió bien
Pero la mayor parte era de tamaño pequeño ó mediano, y á vece*
de mala calidad, así es que los precios no fueron altos. El cedro de
Laguna llegó á 4^ peniques por pie, pero lo demás no pasó de 3 K2
peniques.
Los siguientes cuadros demuestran la cantidad de trozas que de
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
173
México y otros países productores se recibieron en varios puertos
de Kuropa durante el año de 1898:
IMPORTACIÓN DE CAOBA.
(Inglaterra.)
Londres Liverpool Glasgow pi
Otros
Honduras toneladas 14,020
Tabasco y Laguna. „ 5,235
Minatitlán „ 774
Tecolutla „ 1,020
Tlacotálpan „
Panamá „ 779
Nicaragua „ 1,236
Guatemala „ 50
Colombia „
África „ 75856
Cuba „ 1,127
Santo Domingo .. . „ 351
32.448
2,409
3,667
18
c68
i,33*
35¿
26,233
lS°
1,013
Total
1,267
75i
45 1
2,469
Honduras
Tabasco y Laguna.
Minatitlán
Tecolutla
Tlacotálpan
Panamá
Nicaragua.
Costa Rica
Guatemala
Colombia
África
Cuba
Santo Domingo . . .
Total
35»845
IMPORTACIÓN DE CAOBA.
(Europa.)
Inglaterra Alemania Holanda Bélgica Francia
16,429
10,169
774
1,020
toneladas
i>549
3,3o6
18
i,447
3&&
50
356
34,540
!>277
i,364
349
773
4i3
603
127
7
2,300
20(
775
544
2,993
1,408
2,832
17
979
Total
16,429
10,169
774
1,020
18
i,447
3,3i8
5o
356
34,540
i,277
i,364
70,762
Total
18,522
17,243
774
!,369
18
3,628
3,73*
803
177
363
39,672
1,294
2,343
70,752 9,427 200 775 8,773 %,937
Respecto del puro mexicano (tabacos), los únicos datos que he po-
dido obtener, han sido los correspondientes á su introducción á los
puertos de Londres, Liverpool y Hull, importando, en el año de
1898, 14.180,000 puros.
Londres, 28 de Febrero de jSyp.
El Cónsul,
Adolfo Bulle.
174 BOLETÍN OFICIAL DE LA
UNION POSTAL UNIVERSAL.
CONVENIO
Referente á la Introducción de Libretas de Identidad en el
Tráfico Postal Internacional
celebrado entre
México, la República Mayor de Centro América, la República Argentina, el Brasil. Bul-
garia, Chile, la República de Colombia, la República Dominicana, Egipto, Francia,
(i recia, Italia, Luxemburgo, Portugal y las Colonias Portuguesas, Rumania, Suiza, b
Regencia de Túnez, Turquía y los Estados LT nidos de Venezuela.
Los Gobiernos de los países signatarios del presente Convenio,
deseando allanar, hasta donde sea posible, las dificultades con que
tropieza el público para que se le entreguen en el sistema de la Unión
Postal Universal, los envíos postales ó el importe de los giros por-
tales, y en uso de la facultad que les concede el art. 19 de la Con-
vención principal.
Los infrascritos, provistos para el efecto de plenos poderes que se
encontraron en buena y debida forma, han convenido en las dispo-
siciones siguientes:
Artículo i.
i. — Las Administraciones de Correos de los países contratantes
podrán entregar en las condiciones indicadas en este Convenio, li-
bretas de identidad á las personas que lo soliciten.
2. — La disposición precedente no restringe el derecho del público
á justificar su identidad por medio de otras formas de prueba admi-
tidas por las leyes ó reglamentos que rijan el servicio interior del
país de destino.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 175
UNION PÓSTALE UNIVERSELLE.
ARRANGEMENT
CONCERNANT L'lNTRODUCTION DES LlVRETS D'lDENTITK DANS LK
Trafic Postal International
conclu entre
La Képublique Majeure de l'Amérique Céntrale, la Répuhlique Argentine, le Bresil, la
Bulgarie, le Chili, la Képublique de Colombie, la République Dominicaine, l'Égypte,
la F ranee, la Gréce, l'Italie, le Luxembourg, le Mexique, le Portugal, et les Colonies
I'ortugaises, la Rumanie, la Suisse, la Régence de Tunis, laTurquie et les États-Unis
de Venezuela.
Les Gouvernements des pays signataires du presen t Arrangement
désirant aplanir, autant que possible, les dificultes qu'éprouve le pu-
blic a se faire remettre, dans le ressort de T Union póstale universelle,
les envois postaux ou le montant des mandats de poste, et usant de
la faculté qui leur est réservée par l'article 19 de la Convention prin-
cipale,
Les soussignées, munis a cet effet de pleins pouvoirs trouvés en
bonne et due forme, sont convenus des dispositions suivantes:
Article i.
1. — Les Administrations postales des pays contractants peuvent
délivrer, aux personnes qui en font la demande des livrets d'identité
aux conditions indiques dans le present Arrangement.
2. — La disposition qui precede ne porte pas restriction au droit
du public, de justifier de son identité au moyen de tous autres modes
de preuve admis par les lois ou réglements concernant le service in-
térieur du pays destinataire.
176 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Articulo 2.
1. — Iva libreta de identidad deberá ser conforme al modelo agre-
gado á este Convenio.1
2. — Cada libreta llevará una cubierta de color verde y se com-
pondrá de una foja que contenga las indicaciones personales de >j
propietario y de diez fojas de recibos.
La cubierta llevará en el anverso, en idioma del país de su origen,
el título siguiente:
l'XIÓX POSTAL UNIVERSAL.
LIBRETA DE IDENTIDAD.
Número ....
La fotografía del propietario con su firma al reverso de la cubierta,
se asegurará por medio de una cinta cuyos dos extremos, ligado-
sobre la fotografía, serán fijados con un sello oficial en lacre, sin per-
juicio de los demás medios que las Administraciones puedan poste-
riormente admitir de común acuerdo.
En la parte inferior de la fotografía, se inscribirá la declaración
siguiente:
"Las Administraciones de Correos quedan exentas de toda res-
ponsabilidad, en caso de que se pierda la presente libreta."
La foja que contenga las indicaciones personales del propietaria .
llevará las indicaciones siguientes:
/:// el anverso:
Administración de Correos de
Libreta de identidad número
Valedera del al
El infrascrito declara que la firma puesta al calce y que figura
bajo la fotografía de la página anterior, son de puño y letra de ....
(nombre, apellido, edad, profesión y domicilio).
cuya identidad ha comprobado debidamente.
i Para la Libreta, \éa*e la página 547 del tomo II de los Documenten del Congrc<*
de Lisboa.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 177
ARTICLE 2.
i . — Le livret cTidentité doit étre conforme au modele joint au pré-
sent Arrangement1
2. — Chaqué livret porte une couverture de couleur verte et se com-
pose d'un feuillet portant les indications personnelles du titulaire, et
de dix feuillets a quittance.
La couverture porte au recto, en langue du pays d'origine, le ti-
tre suivant:
UNION PÓSTALE UNIVERSELLE.
LIVRET D'IDENTITÉ
Numero
Au verso de la couverture, la carte- photographie du titulaire,
revetue de sa signature, est attachée au moyen d'un ruban dont les
deux bouts, ramenés sur la photographie, y sont fixés a l'aide d'un
cachet officiel a la cire, sans préjudice de tous autres moyens que les
Administrationspourront admettre ultérieurement d'un commun ac-
cord.
Au bas de la photographie est inscrite la déclaration suivante:
"Les Administrations des postes son dégagées de toute responsa-
bilité en cas de perte du present livret."
Le feuillet contenant les indications personnelles du titulaire, porte
les mentions suivantes:
Au recto:
Administration des postes d. .•
Livret d'identité numero
Valable du au
Le soussigné declare que la signature figurant ci-dessous et sur la
photographie ci-contre, a été apossée de sa propre main par M. (pre-
nom, nom, age, profession et domicile), dont il a düment constaté
l'identité.
i Pour le livret, voir page 547 du tome sccond des Documents du Congrés de Lisbonne.
»3
178 BOLETÍN OFICIAL DE LA
En fe de lo cual se le ha entregado la presente libreta, que será
valedera durante tres años, á contar desde esta fecha de 1 89
Firma del interesado
Firma del empleado
En el reverso:
La descripción de las señas del interesado, y una casilla destinada
á la certificación de la fecha.
Cada página de recibo se compondrá de dos talones y de dos re-
cibos. Cada talón llevará la inscripción :
Cupón numero el de 1 89
{recogido ^ en la oficina f envío >
ó > de correos \ ó
depositado J de un ^ giro
Firma del interesado
El talón estará unido al recibo por dos líneas paralelas transver-
sales, entre las cuales se inscribirán las palabras siguientes:
Unión postal Universal, Libreta de identidad.
Entre las palabras " Universal" y " Libreta" se reservará un espa-
cio destinado á la aplicación del sello realzado de la Administración
que la expida.
En el anverso del recibo figurará la siguiente inscripción:
"Previa presentación de esta libreta y á cambio de este recibo,
las oficinas de correos de los países contratantes deben entregar al
propietario todo envío postal de los que se exija constancia de en-
trega, y pagarle todo giro que se le dirija, siempre que las firmas
puestas en el talón y en el cupón, sean idénticas á la anterior."
En el reverso del talón figurará la siguiente declaración:
"Los cupones deberán ser desprendidos del cuaderno uno tras
otro, siguiendo el orden de las páginas. La oficina de correos que
reciba el último cupón, retendrá el talonario.,,
.En el reverso del recibo figurará la siguiente declaración:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 179
Kn foi de quoi, le present livret lui a été délivré, pour valoir pen-
dant trois ans á partir de la date de la présente déclaration.
A le 189
Signature du titulaire
Signature du fonctionaire
Au verso:
La description du signalement du titulaire et une case destinée a
l'apposition du visa pour date.
Chaqué feuillet á quittance se compose de deux souches et de deux
quittances. Chaqué souche porte rinscription :
Cupón numero le 189
{retiré ^ au bureau de la ( envoi ^
ou > poste < ou >
encaisséj de un ^mandatj
Signature du titulaire
La souche est réunie á la quittance par une frise transversale por-
tant les mots:
Union Póstale universelle, Livret dHdentité,
Entre les mots "Universelle" et " Livret" est reservé un espace
pour Tapplication du timbre sec de TOffice d'emission.
Au recto de la aquittance figure la mention suivante:
"Sur la présentation de ce livret et contre la remise de cette quit-
tance, les bureaux de poste des pays contractants sont tenus de li-
vrer á son titulaire tout envoi postal sujet a décharge, et de lui payer
tout mandat a son adresse, si la signature apposée sur la souche et
sur la quittance est reconnue identique a celle ci devant."
Au verso de la souche figure la déclaration suivante:
" Les coupons doivent étre détachés de la souche l'un aprés l'autre,
dans l'ordre de la pagination. Le bureau de poste qui re$oit le der-
nier coupon, retient la souche."
Au verso de la quittance figure la déclaration suivante:
180 BOLETÍN OFICIAL DE LA
"A la presentación de este cupón, se ha
entregado el envío postal n?
o
pagado el giro postal n? procedente de la oficina
de Correos de
Firma del destinatario
Firma del empleado de Correos
3. — Las fojas de las libretas, debidamente numeradas, se adheri-
rán á la cubierta por medio de una cinta con los colores nacionales
del país de origen, y los dos extremos de esta cinta se fijarán por
medio de un sello oficial, en lacre, sobre la parte final interior de la
cubierta.
Artículo 3.
i . — Las fórmulas de las libretas de identidad se redactarán en el
idioma del país que las emita.
2. — A continuación de la última foja de recibos, se intercalará
una instrucción sumaria reproducida en el idioma de cada uno de
los países que se adhieran á este Convenio, á fin de suministrar alas
oficinas las explicaciones esenciales, para la ejecución de este ramo
del servicio.
Artículo 4.
1. — Las Administraciones de Correos de los países contratantes,
designarán respectivamente en la parte que les concierne, los em-
pleados que deben entregar las libretas de identidad.
2. — Determinarán igualmente, cada una, en lo que le concierna,
cuáles serán los documentos propios para justificar la identidad de
los solicitantes, cuando éstos no sean conocidos personalmente porlos
empleados que deban entregar las libretas de identidad.
Artículo 5.
1 . — Los envíos ordinarios serán entregados á los propietarios de
las libretas, á la simple presentación de éstas.
2. — Los envíos sujetos á entrega en cambio de recibo, y lospa-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 181
"Sur la présentation de ce coupon a été
remis Tenvoi postal numero
ou:
payé le mandat de poste originaire du bureau de poste
de
Signature du destinataire
Signature de l'employé des postes
3. — Les feuillets des livrets düment numérotés sont relies a la cou-
verture por un ruban aux couleurs nationales du pays d'origine, et
les deux bouts de ce ruban sont fixés par un cachet officiel á la cire,
sur la partie finale intérieure de la couverture.
Article 3.
1. — Les formules des livrets d'identité son rédigées dans la langue
du pays qui les émet.
2. — A la suite du dernier feuilletde quittances est intercalée une
instruction sommaire reproduite dans la langue de chacun des pays
qui adhérent á T Arrangement, dan le but de fournir aux bureaux les
explications essentielles a l'exécution de cette branche du service.
Article 4.
1. — Les Administrations des postes des pays contractantes dfc-
signent, chacune pour ce qui la concerne, les fonctionaires qui doi-
vent délivrer les livrets d'identité.
2. — Elles déterminent également, chacune pour ce qui la concerne,
quels sont les documents propres a la justification de l'identité des re-
quérants, lorsque ceux-ci ne sontpas personellement connus des fonc-
tionnaires appelés a délivrer les livrets d'identité.
Article 5.
1. — Les envois ordinaires sont délivrés aux titulaires des livrets
contre la seule présentation de ceux— ci.
2. — Les envois a distribuer contre re$u ou quittance sont délivrés,
182 BOLETÍN OFICIAL DE LA
gos de giros postales, serán entregados los unos y efectuados los otro?
á los destinatarios portadores de una libreta, previa entrega de te
recibos separados de la libreta y debidamente firmados.
3. — Cuando el portador sea notoriamente conocido en el Corra .
no será obligatorio exigirle la presentación de su libreta, ni despren-
der de ella los recibos, sea que reciba objetos cuya entrega requiera
recibo, sea que recoja el importe de giros.
Artículo 6.
i . — Los envíos postales y el importe de los giros, deberán ser en-
tregados al propietario de las libretas en persona.
2. — Podrán, sin embargo, ser entregados á un tercero, debidamente
autorizado, á la presentación de la libreta, si se trata de envíos or-
dinarios, y en los demás casos á la entrega de los recibos firmadas
por el tenedor y desprendidos de la libreta; pero la oficina destina-
tana está autorizada para no entregar los envíos á un tercero por-
tador, ni pagarle el importe de un giro postal, sin previo recibo, de-
bidamente extendido y otorgado por éste.
Artículo 7.
Las leyes ó reglamentos del país de destino, determinarán los en-
víos postales que sean considerados como ordinarios, así como los
que no puedan ser entregados sino bajo recibo ó constancias espe-
ciales.
Artículo 8.
i. — El precio de la libreta de identidad queda fijado en cincuenta
céntimos, no comprendiéndose en él el costo de la fotografía, la que
deberá ser entregada en la oficina de Correos por la persona que so-
licite la libreta de identidad.
2. — Sin embargo, las Administraciones que no se reputen suficien-
temente remuneradas con ese precio, podrán elevarlo hasta un fran-
co, como máximun.
3. — No se puede exigir cuota alguna al propietario de la líbrela
al dejar sus recibos en la oficina destinataria.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 183
et les payements de mandats de poste sont faits, aux destinataires
porteurs d'un livret, contre remise de quittances détachées du livret
et düment signées.
3. — Toutefois, quand le porteur est notoirement connu á la poste,
il n'est pas obligatoire d'exiger de lui la présentation de sont livret,
ni d'en détacher des quittances, s'il prend livraison d'objets compor-
tant recu ou s'il touche des mandats.
Article 6.
1. — Les envois postaux et le montant des mandats doivent étre
remis aux titulaires des livrets en personne.
2. — lis peuvent toutefois étre remis a un tiers düment autorisé,
contre production du livret, s'il s'agit d'envois postaux ordinaires, et
contre remise de quittances signées par le titulaire et détachées du
livret, dans les autres cas; mais le bureau destinataire est autorisé á
ne delivrer les envois a un tiers porteur et á ne lui payer le montant
d'un mandat de poste que contre un acquit, düment motivé, donné
par celui-ci.
Article 7.
Les lois ou réglements du pays destinataire déterminent les en-
vois postaux qui sont consideres comme envois ordinaires, ainsi que
ceux qui ne peuvent étre remis que contre recus ou quittances spc-
ciales.
Article 8.
1. — Le prix du livret d'identité est fixé a 50 centimes, non com-
pris le coüt de la carte photographie, qui doit étre remise au bureau
de poste par la personne qui demande un livret d'identité.
2. — Toutefois, il est loisible aux Administrations qui ne se trouvent
pas suffisamment rémunérées d'élever ce pris jusqu'au maximun d'un
franc.
3. — Les quittances remises au bureau de poste destinataire ne
peuvent étre frapées, á la charge du titulaire du livret, d' une taxe
póstale quelconque.
184 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Artículo 9.
Cada Administrador reservará íntegras para sí las sumas que per-
ciba en cumplimiento del artículo que precede.
Artículo 10.
Los recibos de la libreta de identidad, 'se separarán del talonario,
uno después de otro, observando rigurosamente el orden de la pa-
ginación.
Artículo i i.
i. — Las libretas de identidad serán valederas por tres años, con-
tados desde el día de su entrega á los interesados.
2. — Al terminar este plazo, podrán ser revalidadas en esa fecha
para que sean valederas por un año más.
Artículo 12.
La oficina de Correos que reciba el último recibo de una libreta
de identidad, deberá retener el talonario y promover, á beneficio del
portador, si lo solicita, la entrega por su Administración, de una nue-
va libreta, sin exigir otras pruebas de identidad.
Artículo 13.
Las Administraciones de Correos de los países contratantes, se con-
sideran exentas de toda responsabilidad, desde el momento que se
ha efectuado el pago de un giro ó verificado la entrega de un envío
postal, previa entrega de un recibo desprendido de la libreta de iden-
tidad y firmado por el interesado.
Artículo 14.
i. — En caso de pérdida de una libreta, el interesado estará obli-
gado á poner este hecho en conocimiento:
I. de la oficina de correos de la localidad en que se encuentre ó
de la oficina más próxima.
II. de la Administración que ha expedido la libreta.
secretaría de relaciones exteriores. 185
Article 9.
Chaqué Administration garde en entier les sommes qu'elle a per-
ales en exécution de l'article qui precede.
Article 10.
Les quittances du livret d'identité sont détachées de la souche Tune
aprés l'autre et en suivant rigoureusement l'ordre de la pagination.
Article i i.
i. — Les livrets d'identité sont valables pendant trois ans á partir
du jour de la remise aux titulaires.
2. — A l'expiration de ce délai, ils peuvent étre l'objet d'un visa
pour date, qui leur donne une nouvelle durée de validité pour un an.
Article 12.
Le bureau de poste qui recoit la derniére quittance d'un livret d'i-
dentité doit en reteñir la souche et provoquer au profit du titulaire,
s'il le demande, la délivrance, par son Administration, d'un nouveau
livret, sans exiger d'autres preuves d'identité.
Article 13.
Les Administrations des postes des pays contractants sont déga-
gées de toute responsabilité, des que le payement d'un mandat ou la
livraison d'un envoi postal a eu lieu contre la remise d'une quittance
détachée du livret d'identité et signée par le titulaire.
Article 14.
1. — En cas de perte d'un livret, le titulaire est tenu de signaler
ce fait:
I. Au bureau de poste de la localité oü il se trouve, ou au bureau
de poste le plus proche;
II. A l'Office qui a émis le livret.
186 BOLETÍN OFICIAL DE LA
2. — En todo caso, el interesado será siempre responsable del¿
consecuencias de la pérdida de su libreta.
Artículo 15.
Una vez recibido el aviso, la oficina de Correos precitada rehusan
provisionalmente la entrega de cualquier envío postal ó pago de gin:
que le fuere reclamado por medio de la libreta perdida.
Artículo 16.
Incumbe á la Administración del país de emisión, adoptar todas
las medidas necesarias para anular la libreta perdida, de acuerdo o>r
los informes suministrados por el interesado.
Artículo 17.
Los países de la Unión que no hubieran tomado parte en el pre-
sente Convenio, serán admitidos á adherirse á él cuando lo soliciten
y en la forma prescrita por el art. 24 de la Convención principal, en
la parte referente á las adhesiones á la Unión Postal Universal.
Artículo 18.
1. — En el intervalo que transcurra entre las reuniones prevista?
por el art. 25 de la Convención principal, toda Administración tic
correos de uno de los países contratantes, tiene derecho de dirigir
por intermedio de la oficina internacional, á las demás Administra-
ciones que hayan firmado este Convenio, proposiciones concernien-
tes al servicio de las libretas de identidad.
Para ser admitida á la deliberación, cada proposición debe ser apo-
yada á lo menos por dos Administraciones, sin contar aquélla de don-
de la proposición emane. Cuando la oficina internacional no reciba,
á la vez que la proposición, el número necesario de declaraciones en
su apoyo, no dará curso á la proposición.
2. — Toda proposición será sometida al procedimiento determina-
do por el § 2? del art. 26 de la Convención principal.
3. — Para hacerse ejecutorias estas proposiciones deberán reunir
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 187
2. — Dans tous les cas, il demeure responsable des conséquences
de la perte de son livret.
Article 15.
Sur la dénonciation á lui faite, le bureau de poste précité refuse
provisoirement toute remise d'un envoi postal ou tout payement d'un
mandat qui lui serait reclamé au moyen du livret perdu.
Article i 6.
II appartient á l'Administration du pays d'émission de prendre
toutes les mesures nécessaires pourl'annulation du livret perdu d'aprés
les renseignements fournis par le titulaire.
Article 17.
Les pays de l'Union qui n'ont point pris part au présent Arran-
gement sont admis á y adhérer sur leur demande et dans la forme
presente par l'article 24 de la Convention principale concernant les
adhésions a l'Union póstale universelle.
Article 18.
1. — Dans Tintervalle qui s'écoule entre les réunions prévues á l'ar-
ticle 25 de la Convention principale, toute Administration des postes
d'un des pays contractants a le droit d'adresser aux autres Adminis-
trations participantes, par l'intermédiaire du Bureau international, des
propositions concernant le service des livrets d'identité.
Pour étre mise en délibération, chaqué proposition doit étre ap-
puyée par au moins deux Administrations, sans compter celle dont
la proposition emane. Lorsque le Bureau international ne regoit pas,
en méme temps que la proposition, le nombre nécessaire de déclara-
tions d'appui, la proposition reste sans aucune suite.
2. — Toute proposition est soumise au procede determiné par le
§ 2 de l'article 26 de la Convention principale.
3. — Pour devenir exécutoires, ees propositions doivent reunir sa-
voir:
188 BOLETÍN OFICIAL DE LA
I. Unanimidad de votos, si se trata de la adición de nuevas dis-
posiciones ó de la modificación de las disposiciones del
presente artículo y de los arts. i, 4, 5, 6, 7, 9, 1 1, 12, 13.
17 y 19 de este Convenio;
II. Dos terceras partes de los votos, si se trata de la modifica-
ción de los otros artículos;
III. La simple mayoría absoluta, si se trata de la interpretación de
las disposisiones del presente Convenio, salvo el caso de li-
tigio previsto por el art. 23 de la Convención principaL
4. — Las resoluciones válidas son sancionadas, en los dos primeros
casos, por una declaración diplomática, y en el tercero por una noti-
ficación administrativa, según la forma indicada por el art. 26 de la
Convención principal.
5. — Toda modificación ó resolución adoptada, no tendrá fuerza
ejecutoria sino tres meses, cuando menos, después de su notificación
Artículo 19.
I. — El presente Convenio entrará en vigor el primero de Enero de
mil ochocientos noventa y nueve.
2. — Tendrá la misma duración que la Convención principal, sin
perjuicio del derecho reservado á cada país de retirarse de este Con-
venio, mediante aviso dado con un año de anticipación, por su Go-
bierno al Gobierno de la Confederación Suiza.
3. — El presente Convenio se ratificará tan pronto como sea posi-
ble. Los actos de ratificación se canjearán en Washington.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los países arriba mencio-
nados, firmaron el presente Convenio en Washington, el quince de
Junio de mil ochocientos noventa y siete.
Por la República Mayor de Centro América: N. Bolet Peraza.
Por la República Argentina: M. García Mérou.
Por el Brasil :
Por Bulgaria: Iv. Stoyanovitch.
Por Chile: R. L. Irarrázabal.
Por la República de Colombia:
Por la República Dominicana:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 189
I. L'unanimité des suffrages, s'il s'agit de Taddition de nouvelles
disposítions ou de la modification des dispositions du pré-
sent article et des articles i, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 17 et
19 du présent Arrangement;
II. Les deux tiers des suffrages, s'il s'agit de la modHication des
autres articles;
III. La simple majorité absolue, s'il s'agit de Tinterprétation des
dispositions du présent Arrangement, sauf le cas de litige
prévu á Tarticle 23 de la Convention principale.
4. — Les résolutions valables sont consacrées, dans les deux pre-
miers cas, par une déclaration diplomatique et, dans le troisiéme cas,
par une notification administrative, selon la forme indiquée a Tarticle
26 de la Convention principale.
5. — Toute modification ou résolution adoptée n'est exécutoire que
trois mois, au moins, aprés sa notification.
Article 19.
1 . — Le présent Arrangement entrera en vigueur le 1 cr jan vier 1 899.
2. — II aura la méme durée que la Convention principale, sans pré-
judice du droit, reservé á chaqué pays, de se retirer de cet Arrange-
ment moyennant un avis donné, un an a l'avance, par son Gouverne-
ment au Gouvernement de la Confédération suisse.
3. — Le présent Arrangement sera ratifié aussitótquefaire sepourra.
Les actes de ratification seront échangés á Washington.
En foi de quoi, les plénipotentiaires des pays ci-dessus enumeres
ont signé le présent Arrangement á Washington, le quinze Juin mil
huit cent quatre-vingt-dix-sept.
Pour la République Majeure de TAmérique céntrale: N. Bolet Pe-
raza.
Pour la République Argén tine: M. García Mérou.
Pour le Brésil:
Pour la Bulgarie: Iv. Stoyanovitch.
Pour le Chili: R. L. Irarrázabal.
Pour la République de Colombie:
Pour la République Dominicaine:
190 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Por Egipto: Y. Saba.
Por Francia: Ansault.
Por Grecia: Ed. Hóhn.
Por Italia: E. Chiaradia. — C. C. Vinci. — E. Delmati.
Por Luxemburgo: Por Mr. Havelaar, Van der Veen.
Por México: A. M. Chávez. — I. Garfias. — M. Zapata Vera
Por Portugal y por las Colonias portuguesas: Santo— Thyrso.
Por Rumania: C. Chiru. — R. Preda.
Por Suiza: J. B. Pioda. — A Stáger. — C. Delessert.
Por la Regencia de Túnez: Thiébaut.
Por Turquía: Moustapha. — A Fahri.
Por los Estado Unidos de Venezuela: José Andrade. — Alejandro
I barra.
11 Que los pactos preinsertos fueron aprobados por el Se-
nado de los Estados Unidos Mexicanos con fecha veinte de
Mayo de mil ochocientos noventa y ocho, y ratiñeados por
mí el día once de Junio del mismo año;
Y que con fecha veintinueve del expresado mes de Junio
fué depositado en el Departamento de Estado de los Esta-
dos Unidos de América, el acta de mi ratificación, para que
surta los efectos del canje de estilo.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé
debido cumplimiento.
Palacio Nacional de México, á veinticuatro de Octubre
del año de mil ochocientos noventa y ocho. — Porfirio Díaz.
— Al Lie. D. Ignacio Mariscal, Secretario de Estado y dei
Despacho de Relaciones Exteriores."
Y lo comunico á vd. para los efectos consiguientes, reno-
vándole mi atenta consideración. — Mariscal. — Señor
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 191
Pour l'Égypte: Y. Saba.
Pour la France: Ansault.
Pour la Gréce: Ed. Hóhn.
Pour Tltalie: E. Chiaradia. — G. C. Vinci. — E. Delmati.
Pour le Luxembourg: pour Mr. Havelaar, Van der Ven.
Pour le Mexique: A. M. Chávez. — I. Garfias. — M. Zapata Vera.
Pour le Portugal et les Colonies portugaises: Santo -Thyrso.
Pour la Roumanie: C. Chiru.
Pouf la Suisse: J. B. Pioda. — A. Stáger. — C. Delessert.
Pour la Régence de Tunis: Thiébaut.
Pour la Turquie: Moustapha. — A. Fahri.
Pour les États Unis de Venezuela: José Andrade. — Alejandro
I barra.
DOCUMENTOS DIVERSOS.
Las esferas de influencia de Francia y de la Gran Bretaña
en África.
DECLARACIÓN.
Los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus res-
pectivos Gobiernos, han firmado la Declaración siguiente:
El artículo IV de la Convención fecha 14 de Junio de 1898 se
completa por las siguientes disposiciones que se considerarán como
parte integrante de él.
I. El Gobierno de la República Francesa se compromete á no
adquirir ni territorio ni influencia política al Este de la línea fronte-
riza que se define en el siguiente párrafo, y el Gobierno de Su Ma-
jestad Británica se compromete á no adquirir ni territorio ni influen-
cia política al Oeste de la propia línea.
II. La línea fronteriza parte del punto donde el límite entre el
192 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Estado Libre del Congo y el territorio francés encuentra la línea
en que se dividen las aguas que corren hacia el Nilo de aquellas que
se derraman en el Congo y sus afluentes, y sigue en principio esta!
. nea de división de las aguas hasta encontrarse con el 1 1 ° paralelo ¿t
latitud Norte. A partir de este punto será trazada esta línea hasta ¿
15° paralelo, de manera que, en principio, quede separado el Reír-
de Ouadai de lo que en 1882 era la Provincia de Darfour; pero m:
trazo no podrá, en ningún caso, traspasar al Oeste el 21o de locg -
tud Este de Greenwich ( 18o 40' Este de Paris) ni al Este z\'2yát
longitud Este de Greenwich (20o 40' Este de Paris).
III. Queda entendido, en principio, que al Norte del 15o parale-
la zona francesa será limitada al Nordeste y al Este por una línea
que partirá del punto de intersección del Trópico de Cáncer con c!
16o de longitud Este de Greenwich ( 13o 40' Eáte de Paris), bajara
en dirección del Sudeste hasta encontrarse con el 24o de longitud
Este de Greenwich (21o 40' Este de Paris) y seguirá en seguida el
24o hasta encontrarse al Norte del paralelo 1 50 de latitud con la fron-
tera de Darfour tal como ésta quede fijada ulteriormente.
IV. Los dos Gobiernos se comprometen á designar Comisarios en-
cargados de establecer sobre el terreno una línea fronteriza, confor-
me á las indicaciones del párrafo II de la presente Declaración. E!
resultado de sus trabajos se someterá á la decisión de los respectivas
Gobiernos.
Queda convenido que las disposiciones del artículo IX de la Con-
vención del 14 de Junio de 1898 se aplicarán igualmente á los te-
rritorios situados al Sur del 14o 20' de latitud Norte, y al Norte del
5 o de latitud Norte entre el 14o 20' de longitud Este de Greenwich
( 12o Este de Paris) y el curso del Alto Nilo.
Hecha en Londres, el 2 1 de Marzo de 1899. — ( L. S. ) Firmado.—
Paul Cambon. — (L. S.) Firmado. — Salisbury.
boletín oficial
DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VIII. México, Agosto 15 de 1899. Ndm. 4.
REVISTAS DIPLOMÁTICAS.
JULIO.
Nuestra vecina del Sur, la República de Guatemala, ha
dado pruebas patentes de justificación y de amplitud de mi-
ras, haciéndonos justicia en la reclamación diplomática, opor-
tunamente entablada, relativa á la condenación á muerte que
se pronunció contra ciudadanos mexicanos por un Consejo
de Guerra de Quetzal tenango. Las gestiones de la diploma-
cia mexicana no sólo salvaron la vida de nuestros compa-
triotas, sino que llegaron al extremo de obtener, del tribunal
competente guatemalteco, la declaración de haber habido
error judicial en la sentencia de muerte, y consiguientemente,
sentencia absolutoria y de vindicación expresiva, dada á luz
en el periódico oficial de aquella República.
Se obtuvo, además, una indemnización de veinte mil pe-
sos guatemaltecos por el 'tiempo de indebida detención en
que los mexicanos estuvieron.
Luego que la Secretaría de Relaciones recibió esa suma,
la remitió al Ministerio de Hacienda, cuyas dependencias
en el Estado de Chiapas, domicilio de las familias de los in-
demnizados y de algunos de los mismos, la harán llegar á
su final destino.
194 BOLETÍN OFICIAL DE LA
* «
La sensible y súbita muerte del Gran Duque heredero ó.
Imperio Ruso ameritó el cambio de las notas y cablegrama-
usuales entre países que cultivan cordiales y corteses reía
ciones. La sección oficial hace una publicación íntegra á este
respecto.
► «
Entre los mejores y más sanos principios en materia dtr
extradición, figura la entrega de los nacionales del Estaco
requerido. Los argumentos que, en alas de un patriotismo,
no por respetable, menos extraviado, propugnaron con éxito
durante algún tiempo el principio contrario, acabaron por
ceder ante la consideración de efectiva solidaridad humana,
que no harmoniza con que el delincuente pida á la bandera de
su patria protección y amparo, para eximirse de dar cuenta
de actos ilícitos ante tribunales justicieros del país en que
delinquió. Según lo explicamos en el núm. i del presente
tomo de este Boletín, el último Tratado de Extradición con lo>
Estados Unidos supera al anterior de 1861, entre otros ca-
pítulos, en el de entregar nacionales. Nada decía á este res-
pecto la convención firmada por los diplomáticos Lerdo de
Tejada y Corwin, mientras que, en el art. 4? de la vigente, se
estipula que " ninguna de las partes contratantes estará obli-
gada á entregar, por virtud de las estipulaciones de esta
convención, á sus propios ciudadanos; pero el Poder Ejecu-
tivo de cada una de ellas, tendrá-la facultad de entregarlos
si, á su discreción, lo creyere conveniente."
A los cuatro días de promulgada la trascrita cláusula cuar-
ta, venía á corroborar su previsión y su oportunidad un ca-
so concreto, que indignó, más que á nuestros compatriotas
de Ciudad Juárez, á los vecinos de allende el Bravo. Era
natural, porque en el caso no sólo se trataba de delincuente
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 195
americana, sino de víctima de idéntica nacionalidad. El caso
está expuesto clara y compendiosamente en el fallo prohun-
ciado por el comisionado americano, Mr. F. B. Sexton, con
fecha 5 de este mes, después de largas y liberales audiencias.
Nos remitimos á esa exposición serena y fría, que empezará
á ver la luz pública en el próximo número de este Boletín.
Bástanos, para no hacer obscuras las siguientes interesantes
consideraciones, decir que se trata de una acusación por uxo-
ricidio, consumado en Ciudad Juárez, la madrugada del 27 de
Abril, dentro del reducido aposento en que dormían, solos y
juntos, los esposos Rich, avecindados de tiempo atrás en esa
ciudad fronteriza.
La Secretaría de Relaciones tuvo conocimiento de la muer-
te de Mr. Rich, acaecida en 1? de Mayo, por despacho de
nuestro Cónsul en El Paso, de principios de ese mes, y des-
pués de tomar discretos informes de nuestro Embajador en
Washington, le telegrafió el 18 de Mayo que pidiera el arres-
to provisional de la Rich, conforme al art. 10 del Tratado de
Extradición. Cuatro días después contestaba el Embajador
que se había concedido el arresto.
Entonces comenzó á correr el término de cuarenta días,
que fija el mismo art. 10 del Tratado, para la presentación
. de la demanda con sus comprobantes completos, y antes de
que transcurriera tal término, el 21 de Junio, se enviaron los
comprobantes á nuestro Cónsul en El Paso, debidamente le-
galizados.
El 27 del propio Junio empezó la audiencia ante el comi-
sionado Sexton, durando hasta el 29, en que citó el señor
comisionado al miércoles siguiente para pronunciar su sen-
tencia. Así lo hizo, y, repetimos, que desde el próximo nú-
mero podrán conocerla nuestros lectores.
El fallo, que nos fué favorable, terminaba, como era debido,
atentos los conceptos del art. 4? del Tratado que antes co-
piamos, resolviendo que se sometiera el caso al Señor Pre-
196 BOLETÍN OFICIAL DE LA
sidente MacKinley por conducto de la Secretaría de Estado.
A ella se dirigió nuestro Embajador en los Estado Unidos
con toda oportunidad, el día 6 de Julio, obteniendo acuse de
recibo el n y contestación satisfactoria el 15, en los térmi-
nos que también publicaremos íntegros.
Tocó en suerte, como se ve, á nuestra vecina del Norte
el primer caso de aplicación del interesante art. 4? del Tra-
tado á que nos hemos venido refiriendo, y su resolución,
por más que pugnara con poderosos esfuerzos de cierta par-
te de la prensa y del pueblo americano, se ajustó á los me-
jores principios de justicia intrínseca y de reciprocidad inter-
nacional, de acuerdo con el reconocido buen sentido de la
mayoría del mismo pueblo.
Promulgóse, á fines del mes, el Tratado de amistad y co-
mercio con los Países Bajos, nación de cuyas simpatías para
México es visible huella el anterior tratado sobre idénticos
asuntos, ajustado el 15 de Junio de 1827, á raíz de nuestra
Independencia, á poco de habérnosla reconocido Inglaterra
y mucho antes de que hiciera otro tanto España- Aconteci-
mientos políticos bien conocidos, tanto de México como de
Holanda, pusieron fin á ese tratado, pero no á los mutuos
deseos de con servar y estrechar buenas relaciones: eran aqué-
llos núcleo propicio para que, á su torno, cristalizara un nue-
vo y formal pacto como el que hoy damos á luz. Él ameri-
tará, seguramente, un recuerdo especial en la historia, tanto
de nuestro Primer Magistrado, como de Su Majestad la Rei-
na Guillermina.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 197
DOCUMENTOS OFICIALES
Tratado de Amistad y Comercio entre México
y los Países Bajos.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
KXTERIORES. — Sección de Europa y África.
México, Julio 28 de 1899.
El Señor Presidente de la República se ha servido diri-
girme el decreto que sigue:
"PORFIRIO DÍAZ, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Que el día veintidós de Septiembre del año de mil ocho-
cientos noventa y siete se concluyó y firmó en esta Ciudad,
por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al
efecto, un Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Reino de los Países Bajos, en la forma y del tenor siguientes:
198 BOLETÍN OFICIAL DE LA
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y S-
Majestad la Reina Regente, en nombre de Su Majestad la
Reina de los Países Bajos, animados del deseo de favorecer
el desarrollo de las relaciones de comercio y de amistad en-
tre ambos Estados, han resuelto celebrar un Tratado cor,
este objeto y han nombrado sus Plenipotenciarios respec-
tivos:.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Sr.
Lie. D. Francisco León de la Barra; y Su Majestad la Reina
Regente del Reino de los Países Bajos, al Sr. D. Cario-
Maximiliano Gustavo de Düring, Oficial de la Orden de
O range - N assau ;
Quienes, después de haberse comunicado sus Plenos Po-
deres y de haberlos encontrado en buena y debida forma,
han convenido en los artículos siguientes:
Artículo I.
Los ciudadanos y subditos respectivos de las dos Altas Parte?
Contratantes estarán completamente asimilados á los nacionales en
todo aquello que se refiera al ejercicio del comercio y de la industria,
al pago de los impuestos y al derecho de adquirir y disponer de toda
clase de bienes muebles por compra, venta, donación, cambio, testa-
mento y sucesión ab-intestato.
En todos los demás respectos serán asimilados á los subditos de
la nación extranjera más favorecida.
Las disposiciones que preceden no derogan las distinciones lega-
les entre las personas de origen occidental y las de origen oriental en
las posesiones holandesas del Archipiélago Oriental.
Artículo II.
Los productos del suelo y de la industria de los Estados Unidos
Mexicanos, cualquiera que sea su procedencia, y las mercancías, sin
distinción de origen, procedentes de dichos Estados, serán admiti-
dos en el Reino de los Países Bajos y en sus colonias, en las mismas
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 199
Haré Majesteit de Koningin der Nederlanden, en in
Hoogstderzelver naam, Haré Majesteit de Koningin -We-
duwe, Regentes van het Koninkrijk, en de President der
Vereenigde Staten van México:
Bezield met den wensch om de ontw kkeling der tusschen de
foeide Staten bestaande betrekkingen van handel envriend-
schap te bevorderen, hebben goedgevonden tot dat einde
een tractaat te sluiten en hebben tot Hunne gevolmachtig-
den benoemd:
Haré Majesteit de Koningin-Weduwe, Regentes van het
Koninkrijk der Nederlanden, den heer Karel Gustaef Maxi-
miliaan von Düring, officier der O ranje- Nassau -orde; en
De President der Vereenigde Staten van México, den heer
Licenciado Francisco León de la Barra, die, na elkander
hunne in goeden en behoorlijken vorm bevonden volmach-
ten te hebben medegedeeld, nopens de volgende artikelen
zijn overeengekomen:
Artikel I.
De wederzijdsche onderdanen en burgers der beide Hooge con-
tracteerende Partijen zullen volkomen met de natipnalen worden ge-
lijkgesteld, voor alies wat aangaat de uitoefening van den handel en
de nijverheid, de betaling der belastingen, het recht om allerlei ro-
erende eigendommen te verkrijgen en daarover te beschikken bij
koop, verkoop, schenking, ruil, laatste wilsbeschíkking en erfopvolg-
ing ab-intestato.
Z\] zullen onder alie andere opzichten volkomen gelijkgesteld wor-
den met de onderdanen der meest bevoorrechte vreemde natie. Door
de bovenstaande bepalingen wordt niet afgeweken van de wettelijke
onderscheidingen tusschen personen van Westersche en van Oosters-
che herkomst in de Nederlandsche bezittingen van den Oosterschen
Archipel.
Artikel II.
De voortbrengselen van den grond en de nijverheid van het Konin-
krijk der Nederlanden en van zijne kolonién, van waar ook komende,
en alie koopwaren zonder onderscheid van oorsprong komende uit
dat Koninkrijk of uit die kolonién, zullen in de Vereenigde Staten
200 BOLETÍN OFICIAL DE LA
condiciones que los productos similares de la nación extranjera más
favorecida, y sin estar sujetos á otros ó mayores derechos que éstos,
cualquiera que sea su denominación.
Recíprocamente, los productos del suelo y de la industria del Reino
de los Países Bajos y de sus colonias, cualquiera que sea su proce-
dencia, y las mercancías, sin distinción de origen, procedentes de estt
Reino ó de sus colonias, serán admitidos en los Estados Unidos Me-
xicanos en las mismas condiciones que los productos similares de la
nación extranjera más favorecida, y sin estar sujetos á otros ó mayo-
res derechos que éstos, cualquiera que sea su denominación.
Estas estipulaciones no se aplican á la franquicia de derechos de
entrada, concedida á los Estados indígenas del Archipiélago Orien-
tal, para la importación de sus productos en las colonias de los Paí-
ses Bajos.
Artículo III.
Las dos Altas Partes Contratantes se garantizan recíprocamente
el tratamiento de la nación extranjera más favorecida en todo lo que
se refiera al tránsito y á la exportación.
Artículo IV.
Ninguna prohibición ó restricción, en la importación ó exportación,
tendrá lugar en el comercio recíproco de ambos países, á no ser que
se aplique también á todas las demás naciones, salvo por motivos sa-
nitarios ó para impedir ya sea la propagación de epizootias ó la des-
trucción de cosechas, ó bien, en virtud de acontecimientos de guerra.
Artículo V.
En todo lo que se refiere á la navegación, las dos Altas Partes
Contratantes se garantizan recíprocamente para sus navios y sus car-
gamentos el tratamiento de la nación extranjera más favorecida.
Estas disposiciones no se aplican á los privilegios concedidos en
las colonias holandesas á los Estados indígenas del Archipiélago
Oriental.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 201
van México worden toegelaten op denzelfden voet ais en zonder aan
andere of hoogere rechten, hoe ook genaamd, onderworpen te zijn,
dan de gelijksoortige voortbrengselen van de meest begunstigde vre-
emde natie.
Wederkeerig zullen de voortbrengselen van den grond en de nij-
verheid van de Vereenigde Staten van México, van waar ook komen-
de, en alie koopwaren, zonder onderscheid van oorsprong, komende
uit die Staten, in het Koninkrijk der Nederlanden en in zijne kolonién
worden toegelaten op denzelfden voet ais en zonder aan andere 01
hoogere rechten, hoe ook genaamd, onderworpen te zijn dan de ge-
lijksoortige voortbrengselen van de meest begunstigde vreemde natie.
Deze bepalingen zijn niet van toepassing op den vrijdom van
invoerrechten, toegekend aan de inlandsche Staten van den Oosters-
chen Archipel voor den invoer hunner voortbrengselen in de kolo-
nién van Nederland.
Artikel III.
De beide Hooge contracteerende Partijen waarborgen elkander
wederkeerig de behandeling der meest begunstigde vreemde natie
voor alies wat den doorvoer en den uitvoer aangaat.
Artikel IV.
Behalve om redenen van sanitairen aard of tot voorkoming hetzij
van verbreiding van veeziekten, hetzij van vernietiging van denoogst,
of eindelijk in geval van oorlog, zal geen verbod of beperking van in-
voer of van uitvoer met betrekking tot den wederzijdschen handel
van beide landen worden uitgevaardigd, tenzij zoodanig verbod of
zoodanige beperking insgelijks worde toegepast op alie andere natién.
Artikel V.
Voor alies wat aangaat de scheepvaart, waarborgen de beide Hooge
contracteerende Partijen elkander wederkeerig voor hunne schepen
en de lading daarvan, de behandeling der meest begunstigde vreem-
de natie.
Deze bepalingen zijn niet van toepassing op de voorrechten, in de
Nederlandsche kolonién verleend aan de Inlandsche Staten van den
Oosterschen Archipel.
202 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Artículo VI.
Las Altas Partes Contratantes convienen en considerar como li-
mite de la soberanía territorial, en sus costas respectivas» la distan-
cia de veinte kilómetros contados desde la línea de la marea más baja
Sin embargo, esta regla será aplicada solamente para la vigilancia de
la Aduana, para la ejecución de las Ordenanzas aduanales y para la>
prevenciones relativas al contrabando; pero de ninguna manera ten-
drá aplicación en todas las demás cuestiones de derecho marítimo
internacional.
Artículo VII.
Los ciudadanos y subditos respectivos de las dos Altas Partes
Contratantes gozarán, en los Estados de la otra, en iguales condicio-
nes, de la misma protección que los nacionales ó ios ciudadanos o
subditos de la nación extranjera más favorecida, en todo lo concer-
niente á la propiedad de las marcas de comercio y de fábrica,
Artículo VIII.
Los ciudadanos y subditos de cada una de las Altas Partes Con-
tratantes gozarán, en uno y otro Estado, en materia de comercio, de
navegación, de industria y de impuestos, de todos los privilegios, in-
munidades y favores que hayan sido ó que sean concedidos á los ciu-
dadanos ó subditos de la nación extranjera más favorecida.
Artículo IX.
Los ciudadanos y subditos respectivos de las dos Altas Partes
Contratantes gozarán, respectivamente en uno y otro Estado, de com-
pleta libertad de conciencia, y podrán ejercer su propio culto de la
manera que les permitan la Constitución y las leyes del país.
Artículo X.
Los ciudadanos y subditos respectivos de las dos Altas Partes
Contratantes gozarán, en uno y otro Estado, de la más completa y
constante protección para sus personas, habitaciones y propiedades.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 203
ARTIKEL VI.
De Hooge contracteerende Partijen komen overeen, ais territoriale
kustzee te beschouwen eenen afstand van twintig kilometers, te re-
kenen van de lijn van de laagste ebbe.
Deze bepaling evenwel zal alleen van toepassing zijn met betrek-
king tot de uitoeíening der douanecontróle, de uitvoering der douane-
verordeningen en de voorschriften tegen den smokkelhandel, en zal
daarentegen volstrekt niet gelden bij alie overige quaestién van in-
ternationaal zeerecht
Artikel VIL
De wederzijdsche onderdanen en burgers der beide Hooge contrac-
teerende Partijen zullen in elkanders gebied, voor alies wat den eigen-
dom van handels— en fabrieksmerken aangaat, onder dezelfde voor-
waarden dezelfde bescherming genieten ais de nationalen ofde bur-
gers of onderdanen der meest begunstigde vreemde natie.
Artikel V1IL
De wederzijdsche onderdanen en burgers van elke der Hooge con-
tracteerende Partijen zullen op het gebied van de andere, op het stuk
van handel, scheepvaart, nijverheid en belastingen al de voorrechten»
vrijstellingen en gunsten genieten die zijn of zullen worden toegekend
aan de onderdanen of burgers der meest begunstigde vreemde natie.
Artikel IX.
De onderdanen en burgers der beide Hooge contracteerende Par-
tijen zullen op elkanders gebied volledige gewetensvrijheid genieten en
hunnen godsdienst mogen uitoefenen op de wijze welke de grondwet
en de wetten van het land hun toestaan.
Artikkl X.
De onderdanen en burgers der beide Hooge contracteerende Par-
tijen zullen op elkanders gebied de meest volledige en duurzame bes-
cherming genieten voor hunne personen, woningen en eigendommen.
204 BOLETÍN OFICIAL DE LA
No tendrán derecho á indemnización, por daños causados en tiempo
de insurrección ó de guerra civil, por parte de los sublevados ó por
tribus ú hordas salvajes substraídas á la obediencia del Gobierne»,
sino en el caso en que hubiere culpa ó falta de vigilancia por parte
de las autoridades ó de sus agentes.
Artículo XI.
•
Las Altas Partes Contratantes convienen en conceder recíproca-
mente á sus agentes diplomáticos y consulares, respectivamente, los
mismos derechos, privilegios é inmunidades de que gozan ó gozaren,
en igualdad de circunstancias, los agentes diplomáticos y consulares
del mismo rango de la nación extranjera más favorecida.
Artículo XII.
Kn caso de fallecimiento de un ciudadano ó subdito de una de Ia>
Altas Partes Contratantes en el territorio de la otra, si no hubiere en
el lugar del fallecimiento algún heredero conocido, presente ó repre-
sentado, ó algún ejecutor testamentario instituido por el difunto, o.
en caso de minoridad de los herederos, algún tutor, los funcionario>
consulares respectivos tendrán el derecho de hacer, para la conserva-
ción y administración de la sucesión, todos aquellos actos que están
permitidos o lo estén en lo futuro á los funcionarios consulares de ia
nación extranjera más favorecida.
Articulo XIII.
l\nias ¡as operaciones relativas al salvamento de los buques me-
xicanos, que hayan naufragado en las costas de los Países Bajos, serán
di-egidas por los función arios con su lares mexicanos. y. recíprocamente:,
*o> funcionar. os consulares holandeses dirigirán las operaciones reia-
tt\a> a1, >a*vamento de los buques de su nación que naufraguen ó en-
calan cu '.as cosías de los Kstados Unidos Mexicanos.
I a> autor.dades Uva" es. en los dos países, solamente intervendrán
:v»*-a mantener el orden, garantizar -os intereses de los salvadores, ss
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 205
Met uitzondering van de gevallen waarin sprake is van schuld of
l^ebrek aan toezicht van de zijde der autoriteiten of van hunne ver-
tegenwoordigers, zullenzij geenrecht hebben op vergoeding van seña-
rle, hun in tijden van oproer of burgeroorlog toegebracht door opro-
erlingen of door wilde volksstammen ofbenden die gehoorzaamheid
weigeren aan de Regeering.
Artikel XI.
De Hooge contracteerende Partijen zijn overeengekomen, om we-
derkeerig aan hunne diplomatieke of consulaire vertegenwoordigers,
dezelfde rechten, voorrechten en vrijstellingen te verleenen welkeonder
gelijke omstandigheden de diplomatieke en consulaire vertegenwoor-
digers van denzelfden rang der meest begunstigde vreemde natie ge-
nieten of zullen genieten.
Artikel XII.
In geval van overlijden van een onderdaan of burger van.een der
Hooge contracteerende Partijen op het grondgebied der andere, zul-
len, wanneer noch bekende erfgenamen in persoon of bij gemachtig-
de, noch door den overledene benoemde uitvoerder van zijnen uiters-
ten wil, noch voogd in geval van minderjarigheid der erfgenamen ter
plaatse aanwezig is, de wederzijdsche consulaire ambtenaren het recht
hebben, om voor het behoud en beheer der nalatenschap alie hande-
lingen te verrichten, tot welke de consulaire ambtenaren van de meest
begunstigde vreemde natie bevoegd zijn.
Artikel XIII.
Alie bemoeiingen ter zake van redding van Nederlandsche schepen
die opde kustender Vereenigde Staten van México schipbreuk hebben
geleden, zullen door de consulaire ambtenaren van Nederland geleid
worden, en wederkeerig zullen de Mexicaansche consulaire ambte-
naren de bemoeiigen leiden ter zake van redding van schepen hunner
natie, die op de kusten van Nederland schipbreuk hebben geleden
of gestrand zijn.
In beide landen zal de plaatselijke overheid slechts optreden tot
handhaving der orde, totwaarborging van de belangen der redders in-
206 BOLETÍN OFICIAL DE LA
éstos no pertenecen á la tripulación del buque náufrago, y asegura-
la ejecución de las disposiciones que haya que cumplir para la te-
trada y la salida de las mercancías salvadas.
Durante la ausencia y hasta la llegada de los funcionarios consulart>.
las autoridades locales deberán también tomar todas las medidas ne-
cesarias para la protección de los individuos y la conservación de ir*
efectos que hubieren naufragado.
Se conviene, además, en que las mercancías salvadas no estara::
sujetas á pagar derechos aduanales, sino en el caso de que sean ad-
mitidas para el consumo interior.
Artículo XIV.
Los funcionarios consulares de los dos países podrán, respectivíi
mente, hacer aprehender y remitir, sea á bordo ó sea á su país, á U*>
oficiales, marineros ó cualesquiera otras personas pertenecientes a b.
tripulación de un buque de guerra ó mercante de su nación, que hu-
bieren desertado en uno de los puertos de la otra.
Para este efecto, se dirigirán por escrito á las autoridades loca.t-
competentes, y justificarán, por la presentación del original ó de o -
pia debidamente certificada de los registros del buque ó del roll ifc
la tripulación, ó por otros documentos oficiales, que los individin^
que son reclamados formaban parte de dicha tripulación.
Así justificada esta demanda, les será dada toda clase de auxili»>
para buscar y aprehender á dichos desertores, que serán detenida
y custodiados en las prisiones públicas del país, á petición y á expen-
sas de los funcionarios consulares, hasta que éstos encuentren opor-
tunidad de remitir los desertores.
Sin embargo, si esta ocasión no se presentare dentro del plazo ¿z
dos meses contado desde el día del arresto, los desertores serán puer-
tos en libertad y no podrán ser de nuevo aprehendidos por la misnu
causa.
Queda entendido que estarán exceptuadas de las presentes e>t:
pulaciones las personas que sean ciudadanos ó subditos de la nación
en que haya sido hecha la demanda.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 207
dien deze niet tot de bemanning der verongelukte schepen behooren,
en ter verzekering van de uitvoering der voorschriften, die met be-
trekking tot den in-en uitvoer der geredde koopmanschappen moe-
ten worden in acht gonomen.
Bij afwezendheid en tot aan de komst der consulaire ambtenaren
zal de plaatselijke overheid overigens al de maatregelen moeten ne-
men welke noodig zijn tot bescherming der schipbreukelingen en tot
behoud der gestrande goederen.
Daarenboven is overeengekomen dat geredde koopmanschappen
aan geenerlei douanerechten onderworpen zullen zijn, tenzij zijin
binnenlandsch verbruik worden gebracht.
Artikei, XIV.
De consulaire ambtenaren der beide landen zullen de officieren,
matrozen of andere personen, deel uitmakende van de bemanning
van oorlogsot koopvaardijschepen hunner natie, die gedeserteerd zijn
in eene hayen van de andere, kunnen doen aanhouden en terugzen-
den, hetzij naar boord, hetzij naar hun vaderland.
Te dien einde zullen zij zich schriftelijk wenden tot de bevoegde
plaatselijke overheid en zullen zij door overlegging in originali of in
behoorlijk gewaarmerkt afschrift van het register van het schip of
der monsterrol of door andere officieele documenten het bewijs le-
veren dat de personen die zij opeischen, behooren tot de gezegde
bemanning.
Op zoodanige aanvrage zal hun alie mogelijke hulp verleend wor-
den tot opsporing en aanhouding der bedoelde deserteurs, die zelfs
op verzoek en op kosten der consulaire ambtenaren in de huizen van
bewaring van het land zullen worden opgesloten, totdat die ambte-
naren eene gelegenheid zullen hebben gevonden om de deserteurs
huiswaarts te zenden.
Indien evenwel zoodanige gelegenheid zich binnen het tijdsverloop
van twee maanden, te reeknen van den dag der aanhouding, niet
mocht voordoen, zullen de deserteurs in vrijheid gesteld en niet op-
nieuw wegens dezelfde reden aangehouden mogen worden.
Onderdanen of burgers van het land waar de aanvrage heeft plaats
gehad, zijn van deze bepalingen uitgezonderd.
208 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Si el desertor hubiere cometido algún delito, no será puesto á la dis-
posición del cónsul, sino después de que el tribunal competente hayí
dictado su sentencia y que ésta haya sido ejecutada.
Artículo XV.
Todas las cuestiones ó controversias relativas á la interpretación, ¿
aplicación ó la ejecución del presente Tratado, si no pudieren ser re-
sueltas amistosamente, serán sometidas á la decisión de una comiso-,
de arbitros. Cada una de las dos Altas Partes Contratantes nombrara
un arbitro, y estos dos arbitros nombrarán el tercero. Si no pudierer
ponerse de acuerdo acerca de esa elección, el tercer arbitro será nom-
brado por el Gobierno de un tercer Estado, que designaren las do*
Altas Partes Contratantes.
Artículo XVI.
Las Altas Partes Contratantes, animadas del deseo de evitar todr
lo que pudiera turbar sus relaciones amistosas, convienen en que s>
representantes diplomáticos no intervendrán oficialmente (si no es pa-
ra obtener, si hubiere lugar, un arreglo amistoso), en las reclamaciones
ó quejas de los particulares, relativas á los negocios que son de la in-
cumbencia de la justicia civil ó penal y que estén ya sometidos á )«^
tribunales del país, á no ser que se trate de denegación de justicia, <it
retardo en su administración, contrario al uso ó á la ley, ó de la falta
de ejecución de una sentencia, que tenga autoridad de cosa juzgada. •».
en fin, en aquellos casos en los cuales, á pesar de haberse agotado lo?
recursos legales, haya violación evidente de los tratados existentes en-
tre las dos Altas Partes Contratantes, ó de las reglas de derecho in-
ternacional, ya sea público ó privado, reconocidas generalmente por
las naciones civilizadas.
Artículo XVII.
El presente Tratado comenzará á regir tres meses después del canje
de las ratificaciones, y continuará en vigor durante cinco años, conta-
dos desde esta última fecha.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 209
Indien de deserteur eenig misdrijf heeft begaan, zal hij niet eer
ter beschikking van den cónsul worden gesteld, dan nadat de rechter,
die bevoegd is om van de zaak kennis te nemen, uitspraak zal heb-
h>en gedaan en die uitspraak ten uitvoer zal zijn gelegd.
Artikel XV.
Alie tvvistvragen of alie geschillen omtrent de uitleggin, de toepas-
sing of de uitvoering van dit tractaat zullen, indien zij niet in der min-
ne beslecht kunnen worden, aan het oordeel eener commissie van
scheidslieden worden onderworpen. leder der beide Hooge contrac -
teerende Partijen zal eenen scheidsman aanwijzen en deze beide
scheidslieden zullen den derden benoemen.
Indien zij het over de keuze niet eens kunnen worden, zal de derde
scheidsman worden benoemd door de Regeering van eenen derden
Staat, aangewezen door de beide Hooge contracteerende Partijen.
Artikel XVI.
De Hooge contracteerende Partijen, bezield met den wensch om
alies te vermijden wat haré vriendschappelijke betrekkingen zoude
kunnen verstoren, zijn overeengekomen dat hunne diplomatieke ver-
tegenwoordigers, behalve om, waar dit mojelijk is, eene minnelijke
schikking te verkrijgen, niet officieel zullen intervenieeren naar aan-
leiding van reclamatién of klachten van particulieren over zaken die
tot het ressort van den burgerlijken of strafrechter behooren en die
reeds bij den rechter van het land aangebracht zijn, tenzi jer sprake
is van rechtsweigering, vertraging in strij met het gebruik of de wet,
of van niet tenuitvoerlegging van enn vonnis in kracht van gewijsde,
of eindelijk van gevallen dat er, hoewel alie wettelijke rechtsmiddelen
zijn aangewend, klaarblijkelijke schending heeft plaats gehad van de
tusschen de beide Hooge contracteerende Partijen bestaande trac-
taten of van de door de beschaafde natién algemeen erkende regelen
van het volkenrecht of het internationaal privaatrecht.
Artikel XVII.
Dit tractaat treedt in werkingdrie maanden na de uitwisseling der
akten van bekrachtiging en zal van kratch blijven gedu rende vijf
jaren, te rekenen van dien datum.
210 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Si ninguna de las dos Altas Partes Contratantes notificare, doce
meses antes de que expire dicho período, su intención de hacer cesa-
los efectos del Tratado, éste seguirá siendo obligatorio durante un aik
después del día en que una ú otra de las dos Altas Partes Contratan-
tes lo denunciare.
El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se canjearan
en México, tan luego como sea posible, después de que se hayan lle-
nado las formalidades constitucionales exigidas en ambos países.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado en
dos originales el presente Tratado y han puesto en él sus sellos.
Hecho en México el día veintidós de Septiembre del año de mi
ochocientos noventa y siete. — (L. S.) Firmado. — F. L. de la Barra. —
(L. S.) Firmado. — Cari Max Gustav vori Düring.
Que el día doce de Mayo del año próximo anterior la Cá-
mara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos aprobó
el precedente Tratado;
Que en tal virtud, en uso de la facultad que me concede la
fracción décima del artículo octogésimo quinto de la Consti-
tución federal, ratifiqué, acepté y confirmé dicho Tratado, d
día i o del mes actual;
Que habiendo sido igualmente aprobado por la Primera
Cámara de los Estados Generales del Gobierno de los Países
Bajos, fué ratificado por la Reina de la misma Nación el seis
de Mayo último;
Y que las ratificaciones han sido canjeadas en esta Capitai
el día doce del mes corriente:
"Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le d¿
el debido cumplimiento.
" Palacio del Gobierno Federal. México, 28 de Julio de
1899. — (Firmado.) Porfirio Díaz. — Al Sr. Lie. D. Ignacio
Mariscal, Secretario de Estado y del Despacho de Relacione^
Exteriores."
Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes, renován-
dole las protestas de mi atenta consideración. — Mariscal. —
Señor
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 211
Bijaldien geene der beide Hooge contracteerende Partijen twaalf
maanden vóór het einde van gezegd tijdperk Haar voornemen om
Hetzelve te doen ophouden mocht hebben bekend gemaakt, zal het
tractaat van kracht blijven tot na het eindigen van een jaar, te reke-
nen van den dag waarop de eene of de andere der beide Hooge con-
tracteerende Partijen het zal hebben opgezegd.
Dit tractaat zal bekrachtigd worden en de akten van bekrachtiging
zullen te México worden uitgewisseld zoo spoedig mogelijk na de ver-
\~ulling der in de beide landen vereischte grondwettige voorschriften.
Ten blijke waarvan de wederzijdsche gevolmachtigden dit tractaat
in dubbel hebben geteekend en van hunne zegels voorzien.
Gedaan te México, den twee en twintigsten dag der maand Sep-
tember van het jaar onzes Heeren achtien honderd zeven en negentig.
(L. S.) Cari Max Gustav von Düring. — (L. S.) F L. de la Barra.
Funciones Consulares.
Secretaría de Relaciones. — Sección Consular.
El Señor Presidente se ha servido expedir, con fecha 4 del mes en
curso, el Exequátur de estilo á la Patente que acredita á D. Juan
Pasquel como Cónsul del Perú en Veracruz.
México Julio 13 de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial mayor.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
Exteriores. — México. — Sección de Cancillería. — Circular núm. 1.
México, 14 de Julio de 1899.
El Señor Oficial Mayor 1? encargado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público me ha dirigido, con fecha 6 del corriente, el siguien-
te oficio.
212 BOLETÍN OFICIAL DE LA
41 El Presidente de la República á cuya consideración he sometió
las observaciones contenidas en el atento oficio núm. 2,41 1 girado cr
28 de Junio anterior por la Sección de Cancillería de la Secretaria át
merecido cargo de vd., se ha servido resolver que los Vicecónsules y
Agentes Consulares que sólo perciben emolumentos cuando en cali-
dad de suplentes entran á ejercer funciones, no tienen obligación de
proveerse de despacho sino en el caso de que la suplencia excetL
de seis meses, conforme al art. 4? del Decreto de 16 de Marzo de íSgrí
y que para los individuos de los Consulados, Viceconsulados y Agen-
cias Consulares establecidos fuera de los Estados Unidos y de Kuropa,
se amplíe en cuatro meses más el plazo fijado por la orden núm
12,795 de 25 de Mayo último, para la presentación de los despacha
respectivos.
"Tengo la honra de decirlo á vd. en respuesta á su atento oficio c -
tado."
Lo traslado á vd. para su conocimiento y fines consiguientes y U
reitero mi atenta consideración. — Mariscal. — Al Sr
Término feliz de una reclamación diplomática.
Tomamos de El Guatemalteco, diario oficial de la República ce
Guatemala, correspondiente al 30 de Mayo del corriente año, ei si-
guiente artículo, que nos da la oportunidad de conocer el amplio e>-
píritu de justificación que, en este caso, ha animado al Gobierno de
la referida República. Dice así el artículo: "Errok Judicial. — Lo-
ciudadanos mexicanos Ubilio García, Juan López, Gilberto R. Pania
gua y Arnulfo Castañeda, que á fines de 1897 fueron condenados a
muerte por un Consejo de Guerra de Quetzaltenango, y que despue-
de indultados por la Administración del General Reina Barrios su-
frieron dos años de reclusión en la Penitenciaría Central, han sido ab-
sueltos por un Tribunal competente y puestos en absoluta libertaii
por acuerdo justiciero del señor Presidente constitucional de la Re-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 213
publica, Lie. D. Manuel Estrada Cabrera, quedando así repuestos en
la buena opinión y fama de que disfrutaban respectivamente antes de
sentenciárseles á la última pena, debido á las circunstancias políticas
f>or las que atravesaba el país en aquella época, cuando el tribunal
<que dictara dicha condena no estaba poseído de toda la serenidad que
en tiempos normales han tenido y tendrán las autoridades guatemal-
tecas, mientras en la nación imperen la justicia y el derecho, como
por fortuna sucede ahora bajo el ilustre Gobierno de nuestro Primer
Mandatario."
La sentencia de muerte pronunciada contra nuestros compatriotas
motivó el que, desde fines del 97, se iniciara la correspondiente re-
clamación diplomática por parte de México. El 31 de Mayo último,
recibió el Ministerio de Relaciones un cablegrama cifrado de nuestro
Kncargado de Negocios en G uatemala, cuya traducción es la siguiente:
** Heme permitido concluir arreglo definitivo en asunto sentenciados
á muerte en Quetzaltenango. He conseguido $ 20,000 indemización,
moneda guatemalteca; libertad de sentenciados y rehabilitación com-
pleta y pública en el Diario Oficial <\e\ Gobierno. Suplicóle aproba-
ción cablegrárica de mi conducta, para mostrarla autoridades. Deta-
Ues correo." El mismo día se contestó á la Legación de México en
Guatemala, por cable, en los siguientes términos: " Por lo que usted
informa telegráficamente, se aprueba su conducta respecto senten-
ciados Quetzaltenango. Espero detalles correo."
Ya llegaron los detalles ofrecidos por correo, así como, convertidos
en oro americano, los veinte mil pesos que pagó por vía de indemi-
zación la República de Guatemala. Ese dinero ha quedado deposi-
tado en la caja de la Secretaría de Relaciones, para entregarlo opor-
tunamente á los mexicanos indemnizados.
214 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Fallecimiento del Gran Duque heredero de Rusia.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relacione*
Exteriores.
( Traducciones. )
Legación Imperial de Rusia.
México, II de Julio cíe 1899.
Excelentísimo Señor:
Cumplo el penoso deber de informar á Vuesencia que hoy recibí un
telegrama de Su Excelencia el Conde Mouravieff, Ministro de Rela-
ciones Exteriores, anunciándome la muerte de su Alteza Imperial, el
Gran Duque Cesarevitch Jorge, en Abbas Turnan, Cáucaso, la maña-
na del diez del actual.
Tengo el honor de renovar á Vuestra Excelencia las seguridades
de mi más alta consideración. — C. Waebcr.
A su Excelencia el Licenciado Don Ignacio Mariscal, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Por cable.
Ministro Mexicano.
San Petersburgo.
Recibido cablegrama ayer. Dé pésame respectivo. — Mariscal.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
México Julio 12 de 1S99.
Señor Ministro:
Hoy tuve el honor de recibir la atenta nota, fechada ayer, en que
Vuestra Excelencia se sirve comunicarme la triste noticia de haber
fallecido en Abbas Turnan, Cáucaso, su Alteza Imperial el Gran Du-
que Cesarevitch Jorge.
secretaría de relaciones exteriores. 215
El Señor Presidente de la República, á quien di cuenta con la ex-
presada nota, me encarga manifieste á Vuestra Excelencia la profunda
pena con que el mismo Señor Presidente, este Gobierno y el pueblo
mexicano han sabido tan desgraciado acontecimiento, y suplique á
Vuestra Excelencia se sirva hacerlo así presente á su Gobierno y á
Su Majestad el Czar, á quien ya ha dirigido el Señor Presidente un
oablegrama de condolencia.
Tengo el honor de renovar á Vuestra Excelencia, con este motivo,
las seguridades de mi alta consideración. — (Firmado) — Ignacio Ma-
riscal.
A Su Excelencia el Caballero Charles de Waeber, Enviado Extra-
ordinario y Ministro Plenipotenciario de Rusia en México.
Son copias. México, Julio 14 de 1899. — J* M- Gamboa.
CABLEGRAMA.
A Su Majestad el Emperador de Rusia.
San Petersburgo.
Ruego á Vuestra Majestad, en mi propio nombre y en el del pue-
blo mexicano, que acepte la expresión de condolencia sincera por la
muerte del Gran Duque Jorge. — Porfirio Díaz.
CABLEGRAMA.
(Traducción)
Julio 14 de 1899.
De Peterhof á las 2.30 p. m.
Al Excelentísimo Sr. Porfirio Díaz. — México.
Os agradezco, así como al pueblo mexicano, la expresión de sus
sentimientos de condolencia con motivo del fallecimiento del Gran
Duque heredero Jorge. — Nicolás.
216 BOLETÍN OFICIAL DE LA
CONSTRUCCIÓN DE PRESAS EN EL RIO BRAVO.
SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS.
Núm. 215. — Período de Octubre dk 1898.
(Traducción.)
LOS ESTADOS UNIDOS DEMANDANTES
CONTRA
La " Río Grande Dam and Irrigation Com-
pany" y la "Río Grande Irrigation and
Land Company Limited. "
s Apelación de la sentencia de la Supren:,1
Corte del Territorio de Nuevo Mes ¡o
( Mayo 22 de 1899. )
(Concluye.)
En consecuencia, debemos limitar estrictamente nuestro estudia
al efecto que la presa proyectada y la apropiación de las aguas pro-
ducirán sobre la navegabilidad del Río Grande, y. en caso de que
dicho efecto tienda á destruir la navegabilidad, á la extensión d¿
derecho que tiene el Gobierno para intervenir. La proyectada cons-
trucción de la presa, y el depósito del agua, se alegan en la deman-
da y se admiten en la réplica. La demanda, además, hace la impu-
tación de que el propósito de los demandados es obtener el dominio
absoluto sobre toda la corriente, desviarla y usarla para riegos y otro?
empleos municipales é industriales; aleg*i que, en razón de la po-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 217
rosidad del suelo, la sequedad de la atmósfera, y por consiguiente,
la rapidez de la evaporación, será muy poca el agua, de la que se to-
me del río y se distribuya sobre la superficie de las tierras, que vuel-
va al mismo río, y que esa apropiación de las aguas vaciará la corriente
ó impedirá que pase por el lecho del río más abajo de la presa, hasta
el grado de obstruir seriamente la navegabilidad en todo el curso del
río, aun en la desembocadura.
La réplica/al negar la intención de apropiarse todas las aguas del
Río Grande, manifiesta que toda la corriente, durante la estación de
riego, en el sitio en que los demandados se proponen construir de-
pósitos, hace mucho tiempo que ha sido desviada, poseída y usada
provechosamente por personas distintas de los demandados; que és-
tos no tratan de molestar á los actuales poseedores, sino que su inten-
ción se limita á apropiarse sólo las aguas que no hayan sido ya le-
££almente adquiridas por otros, y que los derechos que adquieran
sobre la corriente, en virtud de las construcciones, se harán extensi-
vos sólo á los excesos, aguas llovedizas y derrames, que ahora no
tienen dueño, y además, son inútiles y se desperdician por completo.
En otras palabras: la demanda atribuye á los demandados la inten-
ción de apropiarse, en los lugares en que piensan construir sus pre-
sas, toda el agua del Río Grande, y los demandados limitan esa im-
putación en el sentido de que, según ellos dicen, una gran parte de
las aguas ha sido ya adquirida por otros, y ellos se proponen sola-
mente apropiarse el resto. En la demanda se alega que semejante
apropiación de todo el caudal menoscabará gravemente la navega-
bilidad del río desde el lugar de la presa hasta la desembocadura.
Los demandados niegan esta aseveración; pero como la Corte en-
cuentra que no hay justicia en la demanda y rechazó la acusación
fundándose en este argumento, debemos suponer, para los fines de
nuestro estudio, que es verdad que los demandados tratan de apro-
piarse el caudal del Río Grande que no ha sido adquirido por otros
en el lugar en que piensan construir su presa, y que semejante apro-
piación afectará seriamente la navegabilidad del río en los lugares
en que ahora es navegable. Los demandados alegan su derecho para
hacer lo que pretenden, en tanto que el Gobierno lo niega, y ésta, en
términos generales, es la cuestión sometida á nuestra consideración.
La indiscutible regla de la ley común (common laiv) era que todos
los propietarios ribereños tenían derecho al caudal continuo y natu-
218 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ral del río. Basta, sin más alusiones ni citas, referirnos á lo quedic
el Canciller Kent (3, Kent, sec. 439):
"Cualquier propietario de tierras en las márgenes de un río.ticr.*.
naturalmente igual derecho para usar el agua de la corriente próxi-
ma á sus tierras, que corre habitualmente (currere solebat) sin di-
minución ni alteración. Ningún propietario tiene derecho para tw
el agua con perjuicio de otros propietarios que estén más arriba-
más abajo que él, á no ser que tenga un derecho anterior para usarL
ó algún título para disfrutar de un goce exclusivo. Dicho propieta-
rio no tiene la propiedad del agua, sino simplemente el usufructo 4.
ella mientras pasa por sus tierras. Agua currit ct debct curren ui cu-
rrere solebat, eran los términos de la ley. Aunque puede usar el ag*ja
mientras corre por sus tierras como un accidente de las mismas, n
puede retenerla excesivamente ni darle otra dirección, y debe hacerL
volver á su cauce ordinario cuando salga de su posesión."
Aunque esto es indudable y esta regla está vigente en aquello
Estados de la Unión que adoptaron la comrnon law, también es cier>
que un Estado puede cambiar esta regla de la ley común y permita
la apropiación de las aguas corrientes para los fines que juzgue opor-
tunos. La cuestión de si esta facultad para variar la regla de la ley
común y permitir alguna apropiación aislada y especial de las agua?
de una corriente, corresponde también á la legislatura de un territori ,
no creemos que sea necesaria para los fines de la presente investiga-
ción. Concedemos, argüendo, que sí le corresponde.
Aunque esta facultad para variar la regla de la ley común corres-
ponde á cada Estado con respecto á las corrientes que se encuentran
dentro de sus dominios, sin embargo, deben reconocerse dos limita-
ciones: Primera, que faltando la autorización especial del Congre>»
un Estado no puede por su propia legislación destruir el derecho c/jc
los Estados Unidos tienen, como propietarios de las tierras que >r
encuentran en las márgenes de una corriente, sobre el caudal conti-
nuo de sus aguas, al menos en cuanto pueda ser necesario para e
conveniente uso de las propiedades del Gobierno. Segunda, que di-
cha facultad está limitada por la facultad superior del Gobierno ge-
neral para asegurar la navegabilidad no interrumpida de toda? las
corrientes navegables existentes dentro de los límites de los Estado>
Unidos. En otros términos: la jurisdicción del Gobierno general >"-
bre el comercio interior y sus vías naturales de comunicación, envuu-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 219
ve el derecho de este Gobierno para tomar todas aquellas medidas
que sean necesarias para conservar la navegabilidad de las corrientes
del país, aun contra la acción de cualquier Estado. Es cierto que se
han dictado frecuentes decisiones que reconocen la facultad del Es-
tado, á falta de legislación del Congreso, para asumir el dominio de
todas las aguas navegables existentes dentro de sus límites en lo con-
cerniente á la construcción de presas, compuertas, puentes y cuales-
quiera otras obras que signifiquen un obstáculo para la navegación.
La facultad de un Estado para legislar así, en bien de sus propios ciu-
dadanos, queda admitida, y mientras el Congreso no haga valer de
algún modo su autoridad superior y la necesidad de velar por los in-
tereses generales del pueblo de todos los Estados, es de suponerse
que la acción del Estado, aunque envuelva temporalmente un obs-
táculo para la libre navegabilidad de una corriente, no está sujeta á
demanda. Entre los fallos de esta Corte puede encontrarse una larga
lista de juicios en este sentido. Véanse, entre otros, los siguientes:
IViison versus Black Bird Creek Co. (2, Pet, 245), Gilman versus
Philadelphia (3, Wall., 713), Escanaba Co., versus Chicago (107, U.
S., 678), Willamette I ron Bridgc Co.f versus Hatch (125, U. S., 1).
Todos éstos se fundan en la opinión de que la falta de acción del
Congreso trae consigo un asentimiento implícito á las medidas to-
rnadas por el Estado.
No obstante la indiscutible regla de la common law, referente al
derecho que tenía el propietario ribereño inferior sobre el caudal con-
tinuo de la corriente, y aunque en todos los Estados occidentales se
adoptó y reconoció la misma ley, la historia de dichos Estados mues-
tra que la industria minera en unos, y las reclamaciones de terrenos
áridos en otros, exigieron una desviación respecto á la regla de la ley
común y justificaron la apropiación de las aguas corrientes tanto para
fines mineros como para las reclamaciones de terrenos áridos, y ha
llegado á ser reconocida en dichos Estados, por la costumbre y por
la legislación, una regla distinta, regla que permite, en ciertas circuns-
tancias, la apropiación de las aguas de una corriente para fines distin-
tos de los domésticos. En cuanto á que esas reglas tienen sólo signi-
ficación local, y afectan solamente á las cuestiones suscitadas entre
los ciudadanos del Estado, no ofrecen nada que requiera ser tomado
en consideración por las Cortes federales. En 1 866 el Congreso apro-
bó el siguiente decreto (14, Stat., 253, Rev. Stat, 2,339):
220 BOLETÍN OFICIAL DE LA
"Siempre que, por prioridad de posesión, hayan sido adquirida
algunos derechos sobre el uso de las aguas para fines mineros, agría-
las, fabriles ó de otra especie, y los mismos derechos sean aceptó?
y reconocidos por las costumbres locales, por las leyes y las decisi>
nes de los tribunales, los poseedores y propietarios de los menciona-
dos derechos que se hayan adquirido, serán mantenidos y protegida
en el uso de los mismos. El derecho de paso para la construcción
de zanjas y canales para los fines especificados, queda reconocido}
confirmado; pero siempre que cualquiera persona, en la construcciic
de alguna zanja ó canal, moleste ó perjudique la posesión de aigiio
colono establecido en las tierras de dominio público, el causante de
dicha molestia ó perjuicio será responsable de ellos para con la per-
sona perjudicada."
El objeto de esta disposición era el de reconocer, en lo que al •;>
Estados Unidos concierne, la validez de las costumbres locales y de
las leyes y decisiones de los tribunales, relativas al aprovechamiento'
de aguas. A este respecto se dijo lo siguiente en el caso de Broa;*
versur Water Company (101 U. S. 274, 276):
" Es doctrina establecida en este tribunal que los derechos de l"
mineros que hubieren tomado posesión de algunas minas y las hubie-
ren explotado, dándoles incremento á los trabajos, así como los de-
rechos de las personas que hubiesen construido zanjas y canales para
emplearlos en labores mineras ó en riegos para la agricultura, en las
comarcas en que ese empleo artificial de las aguas era absolutamente
necesario, eran derechos reconocidos y favorecidos por el Gobierno,
quien se había limitado á protejerlos antes de la aprobación del de-
creto de 1 866. Somos de opinión que la parte del decreto que heicos
citado, era más bien el reconocimiento voluntario de un derecho pre-
existente de posesión y que constituía un fundamento válido pan
su uso continuo, que el establecimiento de un nuevo derecho."
En 1877 se aprobó un decreto relativo á la venta de terrenos de-
siertos que contenía en su sección primera la siguiente prescripción
(i9Stat. 377):
"Bien entendido, sin embargo, que el derecho que tenga alguna
persona para usar el agua, llevándola á algún terreno eriazo ó de-
sierto, de seiscientos cuarenta acres, se fundará en la previa adqui-
sición bona fide; semejante derecho no se hará extensivo á una can-
tidad de agua superior á la que realmente se posea y sea necesario
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 221
usar para los riegos; y toda el agua que exceda de la que realmente
Haya sido adquirida y esté en uso, junto con la de todos los lagos,
ríos y toda clase de fuentes de abastecimiento que existan en terre-
nos públicos y que no sean navegables, quedarán exentas de apro-
piación y uso, por parte del público, para riegos ó fines mineros ó
fabriles, sujetos á las leyes vigentes."
El 3 de Marzo de 1891 se aprobó un decreto que derogaba otro
relativo á la explotación de las maderas, y en cuya sección decimoc-
tava se disponía (26 Stat. 1,101 ):
44 Que el derecho de paso á través de terrenos públicos ó de reser-
vaciones de los Estados Unidos, se concede por la presente á todas
las Compañías de canalización que tengan por objeto el riego y que
estén organizadas debidamente conforme á las leyes de cualquier Es-
tado ó territorio, que hayan presentado ó puedan presentar en lo
venidero, ante el Secretario del Interior, una copia de sus estatutos
y las debidas pruebas de su organización conforme á los mismos, y
esta concesión comprenderá toda la extensión del terreno ocupado
por el agua del depósito, del canal principal y de los laterales, y cin-
cuenta pies á cada lado de los bordes de dichos canales; se les con-
cede también el derecho de tomar de los terrenos públicos adyacen-
tes á la línea del canal ó de la zanja, los materiales, tierra y piedra
que sean necesarios para la construcción de dicho canal; bien enten-
dido que ese derecho de paso no debe establecerse de tal modo que
estorbe la ocupación fácil por parte del Gobierno, de cualquiera de
las mencionadas reservaciones, y que todos los planos en que se fije
la situación deben presentarse para ser aprobados por el Departa-
mento del Gobierno á cuya jurisdicción estén sujetas dichas reser-
vaciones. El privilegio concedido por la presente no debe interpre-
tarse de tal modo, que estorbe la facultad de emplear el agua en la
irrigación y en otros usos, conforme á las leyes del Estado ó Terri-
torio respectivos."
Evidentemente el Congreso, por medio de estos decretos, y en todo
lo que ellos comprenden, reconoció y aprobó, la apropiación del agua
en contra de la regla de la comrnon law, relativa á las corrientes con-
tinuas. Inferir de aquí que el Congreso trataba de renunciar á su
dominio sobre las corrientes navegables del país, y conceder en favor
de la industria minera y de las reclamaciones de terrenos áridos, el
derecho de apropiación de las aguas en los manantiales de las co-
222 BOLETÍN OFICIAL DE LA
mentes navegables, hasta el grado de nulificar su navegabilidad e>
extender los efectos de esas disposiciones hasta más allá de lo que-:
racional sentido permite. Estas leyes deben interpretarse á la luz de
los hechos existentes, a saber: que en la zona minera del Oeste, toda>
las corrientes son innavegables, y sus aguas pueden aprovecharse >ir
temor, para la industria y la minería, sin que por ello se vea amena-
zada seriamente, la navegavilidad de los ríos en que dichas agua>
corren. Y con referencia á todos estos casos de interés puramente
local, es evidente que el propósito del Congreso fué el de dar su asen-
timiento en lo relativo á los terrenos públicos, á cualquier sistema
que, aun en contra de las reglas de la common lau*, permita el apro-
vechamiento de esas aguas para toda industria legítima. Sostener
que el Congreso, con estos decretos, trató de conferir á algiín Estado
el derecho de apropiarse toda el agua de los afluentes que se unan
en alguna corriente navegable, y destruir de este modo la navegabi-
lidad de dicha corriente, en contra de los intereses de todo el puebk
de los Estados Unidos, es una interpretación inadmisible. Al hacerla
se desconoce el espíritu de la ley, y se sigue al pie de la letra la dis-
posición, haciéndola llegar más lejos de lo que, en las circunstancias
del caso, es de suponerse que pretendió el Congreso.
Pero dígase lo que se quiera sobre la verdadera intención y al-
cance de estos diferentes decretos, tenemos á la vista las leyes de
1890. El 19 de Septiempre de 1890, fué aprobado un decreto que
contenía esta disposición (26 Stat 454, sec. 10):
"Se prohibe, por la presente, la formación de cualquiera obstruc-
ción, no autorizada expresamente por la ley, para la navegabilidad
de todas las aguas sobre las cuales tengan jurisdicción los Kstados
Unidos. La conservación de dichas obstrucciones ( exceptuando io>
puentes, muelles, diques, embarcaderos y construcciones análogas,
hechas con fines comerciales), ya sean las que se hayan formado hasta
ahora ó las que se formen en lo sucesivo, constituirá un delito, y cada
semana de duración de alguna de esas obstrucciones se considerara
como un delito separado. Toda persona ó corporación que se haga
culpable de la creación ó conservación de alguna de las obstruccio-
nes ilícitas mencionadas en este decreto, ó que viole las disposicio-
nes contenidas en las cuatro secciones anteriores del mismo, será con-
siderada como culpable de una falta, y tan luego como quede convicta
de ella, será castigada con una multa que no exceda de cinco mí
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 223
p>esos, con prisión (en caso de que se trate de una persona física),
que no exceda de un año ó con ambas penas á juicio del Tribunal.
La creación ó conservación de cualquiera de las obstrucciones ilícitas
mencionadas en este decreto, pueden ser impedidas, y podrá exigirse
la destrucción de dichas obstrucciones, mediante la orden de cual-
quier Tribunal de Circuito que ejerza jurisdicción en el distrito ame-
nazado por ellas, ó en que ya existan; y con este fin se iniciarán los
procedimientos de ley bajo la dirección del Procurador general de
los Estados Unidos."
Como esta es una disposición posterior en el sentido de que mo-
difica algunos privilegios ó derechos concedidos por leyes anteriores,
debe tenerse como vigente, al menos respecto á los derechos que ha-
yan tratado de crearse desde su aprobación; y todas las gestiones
de los demandados fueron posteriores á ese decreto. Ese decreto de-
clara que: "por la presente se prohibe la formación de obstáculos
para la navegabilidad de todas las aguas sujetas á la jurisdicción de
los Estados Unidos."
Dígase lo que se quiera respecto á las obstrucciones existentes al
tiempo de aprobarse el decreto, con sujeción á las leyes de un Es-
tado, es evidente que el Congreso pretende que en lo sucesivo nin-
gún Estado pueda estorbar la navegabilidad de una corriente sin el
asentimiento de la nación. No trató, por supuesto, de impedir el cum-
plimiento de ninguna de las disposiciones de leyes anteriores, relati-
vas á la simple apropiación de aguas de corrientes innavegables que
se hubiera hecho en contra de la regla de la antigua common law so-
bre las corrientes continuas, y su único propósito, como se com-
prende, fué declarar que respecto á las aguas navegables no podría
hacerse nada que obstruyese su navegavilidad sin el asentimiento
del Gobierno nacional. El Congreso hizo uso de la facultad que, se-
gún varias veces lo ha declarado esta Corte, le corresponde para ejer-
cer dominio sobre las corrientes navegables, y varias secciones de
dicho decreto, lo mismo que algunas del de 13 de Julio de 1892 (27
Stat. 88, 1 10), establecen la manera de hacer efectivo ese dominio. Es
evidente que el verdadero sentido de ese decreto limita su aplicación
á las obstrucciones que se formen en la extensión navegable de una
corriente, y que, como aparece que el Río Grande, aunque puede ser
navegable en cierta extensión á contar desde su desembocadura, no lo
es en el Territorio de Nuevo México, no es de aplicarse el menciona-
224 BOLETÍN OFICIAL DE LA
do decreto. Sus términos son generales y debe dárseles su completa
latitud. No se prohiben las obstrucciones para la navegación, sino 'a;
obstrucciones para la navegabilidad, y cualquiera cosa que se haga.
en todo tiempo y en todo lugar, dentro de los límites de la jurisdicción
de los Estados Unidos y que tienda á destruir la navegabilidad de al-
guna de las vías navegables del país, queda comprendida dentro de
los términos de la prohibición. Evidentemente el Congreso, teniend*
en cuenta que ha llegado el tiempo en que los crecientes intereses dt!
comercio exigen que las aguas navegables de los Estados Unidos e^-
tén sujetas á la autoridad directa del Gobierno nacional y que ningún
Estado debe hacer nada que tienda á destruir esa navegabilidad, sin
el asentimiento expreso del mismo Gobierno, decretó la ley en cues-
tión. Y circunscribir los términos de dicha ley á los actos realizados
dentro de los verdaderos límites de navegación de una corriente na-
vegable, sería tanto como ignorar indebidamente la amplitud quede-
be dárseles.
Puede ordenarse la formación de cualquiera de las mencionada*
obstrucciones, de acuerdo con la última prescripción del capítulo,
siguiendo los debidos procedimientos de ley bajo la dirección del
Procurador General de los Estados Unidos, y en el presente caso se
iniciaron dichos procedimientos con entera sujeción á dicha cláusula
Naturalmente al iniciarse los procedimientos, la cuestión de si el actr
que se trata de ordenar tiende precisa y directamente á obstruir (esto
es, estorbar ó disminuir) la navegabilidad de una corriente, se con-
vierte en cuestión de hecho. No se debe deducir de aquí que los tri-
bunales tengan derecho para apoyar al Procurador General en algur.¿
promoción que tienda á impedir el aprovechamiento de las aguas su-
periores de una corriente navegable. La cuestión de si semejante
apropiación se opone substancialmente á la navegabilidad en la zona
en que la navegación es un hecho reconocido, es siempre una cues-
tión de hecho. En el curso de los debates se hizo esta observación que
nos parece digna de notarse, puesto que ilustra la tesis. El Río Hud-
son corre dentro de los límites del Estado de Nueva York. Es una
corriente navegable, y por consiguiente, forma parte de las aguas na-
vegables de los Estados Unidos, al menos desde la región meridional
de Albany. Una de las corrientes que desembocan en él y contri-
buyen á aumentar el caudal de sus aguas, es el Río Crotón que no es
navegable. Sus aguas se aprovechan en el Estado de Nueva York
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 225
para usos domésticos en la ciudad del mismo nombre. Incuestiona-
blemente el Estado de Nueva York tiene derecho para aprovechar
sus aguas y los Estados Unidos no pueden impedir ese aprovecha-
miento á menos de que con él se menoscabe la navegabilidad del
Hudson. Por otra parte, si el Estado de Nueva York, aun en los lu-
gares que estén fuera de los límites de la navegabilidad, disminuye,
por el aprovechamiento que haga con fines domésticos, el caudal de
las aguas que por correr en el Hudson, hacen de él una corriente na-
vegable, hasta el grado de destruir su navegabilidad, indudablemente
puede surgir entonces la jurisdicción del Gobierno nacional, y su fa-
cultad para impedir ese aprovechamiento es incuestionable. Dentro
de las condiciones establecidas por esta sección de la ley, podría caber
el derecho del Procurador General para iniciar procedimientos que
tengan por objeto impedir el mencionado aprovechamiento.
Sin llevar más adelante nuestro estudio, somos de opinión que hu-
bo un error en las conclusiones de las Cortes inferiores; que el fallo de-
be revocarse, y la causa debe volver al inferior con instrucciones para
que se haga dicha revocación y para que se ordene una investigación
acerca de si los pretendidos actos de los demandados, relativos á la
construcción de una presa y al aprovechamiento de las aguas del Río
Grande, menoscabarán substancialmente la navegabilidad de ese río
dentro de los límites de su navegabilidad actual, y si es así, para que
se pronuncie un fallo en el sentido de impedir esos actos, en cuanto
produzcan el efecto mencionado.
Los Señores Gray y McKenna no estuvieron presentes en el de-
bate ni intervinieron en la decisión.
»9
226 BOLETÍN OFICIAL DE LA
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
El mercado de Hamburgo para productos mexicanos en 1898.
(Informe del Cónsul general, D. Othón M. Vélkz.)
Los negocios entre México y Alemania siguen prosperando ca<L
año, tanto en exportaciones como en importaciones, siendo el cut
acaba de transcurrir bastante satisfactorio, pues en general, nuesír -
productos fueron colocados en este mercado á buenos precios y ta
partidas regulares.
Las importaciones de México habidas en este puerto, en el año.
ascendieron á
39.927,000 kilos, por valor de. . ^18.074,600
contra en
1897.. 37.235,500 '„ „ .. „i4-936>59°>*
en 1896.. 44.620,000 „ „ .. ,,15.981,950
y la exportación á
70.770,200 „ „ .. J/25.703,070
contra en
1897.- 39-35°>8o° » 11 •- » 23.458,670 y
en 1896.. 36-337i5°° » •» - ,,20,080,710
CAFÉ.
El año de 1 898 pasó sin que la situación de este artículo hubiera
mejorado mucho durante su transcurso.
Los temores de que una producción sobrante estaría unida á una
baja considerable de los precios, no se han desvanecido hasta hoy.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 227
como tampoco se ha realizado la opinión favorable de algunos, á
principios de año, sobre este artículo. Las fluctuaciones en los pre-
cios fueron más bien en límites ajustados, y los precios tan bajos
dieron por resultado para todas las casas que participaron del co-
mercio del café, un negocio no muy satisfactorio. Es muy notable
que los precios á plazo, que llegaron el 2 de Enero á una alza tan
considerable, no se hayan registrado en ningún otro mes del año.
Esto prueba que aquellos que al principio del año tuvieron con-
fianza en el artículo, fueron desengañados duramente.
Con motivo de los precios tan baratos, se ha observado de nuevo
un aumento considerable en el consumo; un gran número de expen-
dios de café tostado ha llegado á establecerse, y el público consumi-
dor, por lo menos en las ciudades, se acostumbra más y más á com-
prar el café así preparado.
Los precios del año permitieron, hasta á la gente menos acomo-
dada, tomar café sin mezcla. Verdad es que los derechos tan altos
( M. 0.20 por libra) impidieron que el café se pusiera tan barato que
acabara enteramente con el consumo de asimilados.
La cosecha de 1897-98 fué la mayor que el Brasil ha tenido hasta
hoy. El producto fué de la enorme cantidad de 10 }4 millones de
sacos, excediendo á la cosecha de 1 896-97, que fué hasta entonces la
mayor, en 1 ^ millones de sacos. Como resultado de estas cosechas
tan abundantes, la existencia en el mundo ha llegado á una suma
sin precedente, porque el consumo no ha podido nivelarse aún, en
tan corto tiempo, con la producción.
La guerra hispano -americana no ha tenido influencia sobre este
mercado de café.
El cuadro siguiente contiene la última anotación oficial de cada
mes de los años 1896, 1897, 1898, por good average Santos, por li-
quidaciones:
1896 1897 1898
Enero 69 50^ 29^
Febrero 65^ 48^ 30
Marzo 6$}4 44^ 27^
Abril 67 y¿ \*Y\ 28>¿
Mayo 65 38 30
Junio 59^ ss2Á 29
228 BOLETÍN OFICIAL DE LA
1896 1897 1898
Julio s2H 36U *9JA
Agosto 54 % 35>¿ 31^.
Septiembre 48 35^ 31 }-2
Octubre $2K 32 3°h
Noviembre 50 27^ 3°H
Diciembre s°H 33/4 3*H
Las clases centro -americanas, lavadas, consiguieron á principios
de los nuevos arribos, precios satisfactorios. Más tarde, con motivo de
la importación tan fuerte, estos tuvieron que retroceder, y solamente
calidades superiores con granos grandes pudieron afirmarse.
La importación en 1898 ha sido naturalmente muy importante,
y la mayor hasta la fecha; ascendiendo á
cerca de 400 7/10 millones de libras
contra „ „ 372 7 10 „ „ en 1897
„ » » 282 Vio » „ en 1896
„ „ „ . . .. 265 a xo „ „ en 1895.
Las entregas también han aumentado y representan una cifra más
alta que la del año próximo pasado.
374 » lo millones de libras en 1898
contra 350 7 10 „ „ en 1897
283 6/IO „ „ en 1896
y 245 8io „ ,, en 1895.
La existencia real alcanzó á fines de Noviembre, con cerca de 90
rñillones de libras, el punto más alto, mientras que el depósito más
pequeño, á principos del año, ascendió á 62*4 millones de libras.
Con la existencia tan grande de 89 millones de libras, ó sean 730,000
sacos, entramos en el año de 1899.
En cuanto á las importaciones de nuestro café en este mercado,
fueron introducidos durante este año, tan sólo por la vía directa,
cerca de 1 1,000 sacos. Desgraciadamente, á pesar de esta cantidad
ya respetable, nuestro café no se halla cotizado en esta Bolsa ni se
expende bajo el nombre de café mexicano.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 229
CACAO.
La importación total ascendió á 246,000 sacos. Con motivo de
que este artículo no se puede almacenar, los precios se sostuvieron
durante casi todo el año.
CAOBA.
Lisa y rayada. — De conformidad con el aumento del consumo
que hace tiempo se observa y de la moda que lo favorece, se puede
decir que las transacciones han aumentado mucho y que los arribos
han sido fuertes. Más de 300 por 100 que en el año próximo pa-
sado, ha llegado de esta madera. A pesar de esto, no pudieron aglo-
merarse existencias importantes, y en las subastas públicas que tuvie-
ron lugar, fué posible ofrecer al mismo tiempo diversos cargamentos
con buen éxito.
Los precios pudieron sostenerse á una altura satisfactoria.
México y Honduras.
Existencias últimas, 1897 . . 16 trozas. x\w m. c. 1,308
432»76i
434,069
83,324
35°>745
174,978
Arribos 1898.. 6,301
6,317
Existencias últimas,
1898 .
. 1,242
Transacciones,
1898 .
- 5f°75
y>
1897.
■ 2,139
CASCALOTE
La cosecha de este año fué mucho más pequeña que la del año
precedente, y por lo mismo, no hubo importaciones ni transacciones
grandes. Al principio los precios no pudieron aumentar con moti-
vo de las existencias tan grandes del próximo pasado; pero al ce-
rrar el mercado, estos eran 10 por 100 más altos que los de á fines
de 1897. La importación total ascendió á
6.270,000 kilos contra 9.500,000 en 1897.
230 BOLETÍN OFICIAL DE LA
cedro:
• Para lápices. — Los arribos de 1898 fueron de 8,909 trozas, cea
un peso de 684,000 kilos; casi la misma cantidad que en el año próx -
mo pasado; pero la calidad fué inferior con -motivo de que llegó mu-
cha madera defectuosa. La demanda que existía por buena madera
quedó sin satisfacer. En depósito se hallan 734 trozas con un peí
de 78,000 kilos. Los precios aumentaron algo.
Para cajas de tabaco. — En mi última revista anual hice la observa-
ción de que en un futuro próximo los precios no subirían porque ei
mayor número de los consumidores se había provisto ya demasiad'.*
á precios baratos, y así fué; nunca ha habido en el comercio de ce-
dro un año tan tranquilo como este. Durante casi todo el año lo*
precios permanecieron los mismos, y solamente en los meses de Abnl
hasta Septiembre hubo una alza pequeña; después bajaron de nuevo
y por los primeros meses del año entrante no se espera todavía un
cambio importante.
Los arribos de Cuba faltaron también en este año completamente
Las partidas grandes que fueron importadas de Punta Arenas halla-
ron la mejor atención. En fin, llegaron algunas clases como Corinto
Honduras y la Plata á este mercado, pero no siempre se pudieron
colocar con facilidad.
Como en el año próximo pasado, tuvieron en éste también lugar
transacciones grandes por entregar, con otros puertos de este pai-:
estas cifras no figuran en el cuadro siguiente:
Existencias últimas,
1897..
7,77*
trozas
^ioo ni. c. 201,172
Arribos
1898..
10,497
»>
376,034
18,268
»>
577.2o6
Existencias últimas,
1898..
7*3* *
»»
185,872
Transacciones,
1898..
io,957
?>
394,334
i>
1897..
11,206
>»
5°7>456
CERA DE ABEJAS.
Hay que anotar de nuevo una elevación considerable en este año.
Los arribos importaron más ó menos una tercera parte más que en
el próximo pasado, y casi el doble de la importada en 1896. Los pre-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 231
cios quedaron á la misma altura del año pasado y el mercado cierra
tranquilo con poca existencia.
CUERNOS.
De México se importaron 29,883 cuernos, los cuales se colocaron
á M. 14-M. 19 por 100.
HENEQUÉN.
Este artículo perdió de nuevo en el consumo con motivo del es-
tado tan alto de los precios. A principios del año valía M. 18, subió
después á causa del alza del cáñamo de Manila por la influencia de
la guerra, á M. 40, para quedar á fines del año á M. 33. Sin exis-
tencias.
Las transacciones desde 1894 se comparan como sigue:
1894 6,703 pacas á M. 13^- M. 18^.
1895 5,156 „ á M. 11^-M. 1754.
1896 3,234 „ á M. 14 -M. 18.
1897 2,230 „ á M. 14^ -M. 18.
1898 1,577 „ á M. 18 -M. 40.
IXTLE.
Los arribos y las transacciones fueron por cerca de 6,500 pacas
menos que los del año próximo pasado. Casi todas las ventas se hi-
cieron por contrato. Las calidades mejoraron. Los precios aumen-
taron en Abril, y durante el transcurso del año alcanzaron una me-
jora de cerca de
10-15 Por IO° Jaumave.
20-25 Por IO° Tula y Jaumave, y
30-35 por 100 Palma.
El mercado cierra muy firme con solamente 122 pacas de exis-
tencia.
Transacciones: JAUMAVE Y TULA.
1894 12,795 pacas M. 12-15.
1895 IO>358 » » 13-20.
1896 19,902 „ „ 15-23.
1897 27,605 „ „ 14-18^
1898 21,126 „ „ 14-22.
232 BOLETÍN OFICIAL DE LA
PALMA
1894
276
pacas
M.
12-13.
1895
1,662
>»
»»
12-16.
1896
2,418
»
>>
t3-*3yz
1897
2,488
»»
>»
13-15-
1898
2,274
'»
»i
14-19.
MIEL DE ABEJAS.
Aunque Alemania tnvo una cosecha mala, el negocio en este ar-
tículo no fué muy favorable. La competencia de la miel artificial es
todavía muy grande, no obstante que las autoridades han dado los
pasos necesarios para que ésta no se venda como miel de abejas. La
única manera para,protegerel comercio legal sería prohibiendo el nom-
bre de miel para el producto artificial, y dando á éste otra denomi-
nación, así como sucede con la mantequilla y la margarina.
La importación de México ascendió á
250,000 kilos contra 104,000 kilos en 1897.
Existencia:
22,000 kilos contra 24,800 kilos en 1.897.
PALO DE TINTE.
En general el negocio de palo de tinte permaneció muy tranquilo
durante el transcurso del año. Por término medio los precios fueron
bajos y medianos, los cuales son de provecho al comercio. Con pre-
cios altos, sufre el negocio de palo de tinte mucho, porque la concu-
rrencia de los colores de anilina es ya muy sensible.
Laguna y Campeche.
Los arribos fueron en este año aun más cortos, y compuestos en
la mayor parte de clases inferiores. Palo bueno se importa muy poco,
y es seguro que cargamentos de palo de buena calidad hallarían aquí
buena acogida. La demanda por esta clase de palo es muy buena,
mientras que las existencias de esta clase no corresponden al consu-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 233
mo. Los valores por palo superior se mantuvieron durante todo el
año á la misma altura y permanecerán sin variación, porque no se
espera una importación mayor en el año entrante. Con motivo de los
arribos pequeños de las clases superiores hubo más interés por las
clases medianas y se pudieron colocar éstas fácilmente con precios
á la alza.
Yucatán y Campeche.
Los arribos de esta procedencia fueron en 1898 más pequeños.
En los primeros meses del año se notaron precios bajos, después, por
la demanda más favorable, así como por el flete más alto con motivo
de la guerra hispano -americana, los precios pudieron mejorar con-
siderablemente. El año cierra con más ó menos los mismos precios
que se pagaron en verano. Las ofertas son muy pocas, y como noti-
cias de Yucatán dicen que no se cortará sino poca madera á causa de
que los obreros hallan mejor trabajo en el cultivo del henequén, los
precios se mantendrán.
De Laguna llegaron:
21 cargamentos con 7.800,000 kilos contra
27 cargamentos con 10.375,000 kilos en 1897
y de Yucatán y Campeche llegaron:
10 cargamentos con 5.500,000 kilos contra
13 cargamentos con 6.900,000 kilos en 1897.
PALO AMARILLO.
La tendencia firme que reinaba en 1897, se mantuvo también en
los primeros meses de este año. Los precios pudieron aún afirmarse
más por la demanda tan favorable, así como por las pocas ofertas.
En los meses de verano se encalmó el mercado, y al crecer los arri-
bos y las ofertas, los precios tuvieron que retroceder. Los arribos fue-
ron en este año más grandes. De Veracruz llegaron con regularidad
partidas por buques de vapor; también de Tampico llegaron algunos,
pero muchas de estas últimas dieron lugar á quejas. La importación
de este palo ascendió á
4.100,000 kilos contra 3.100,000 kilos en 1897.
234 BOLETÍN OFICIAL DE LA
PALO COLORADO.
Durante todo el año estuvo en demanda muy favorable y á pre-
cios firmes. Se importaron partidas de Altata y Mazatlán. De Ve
racruz no hubo arribos de importancia.
PIELES DE VENADO.
Como resultado de la demanda que hubo por este artículo, lo?
precios siguieron una tendencia á la alza, la cual probablemente se
sostendrá si no llegan cantidades muy grandes.
TABACO EN RAMA.
Con la importación extraordinaria de 517,000 tercios, los comer-
ciantes de este artículo hicieron negocios de cuantía. Como se es-
peraba, y mencioné en mi ultima revista anual, se tuvo que cubrir
la falta de los productos de las cosechas siempre tan abundantes de
Cuba, y gracias á esta circunstancia la demanda fué muy favorable
y las ventas de tal manera, que no obstante la importación tan grande,
el año cierra con existencias en primeras manos casi más pequeñas
que en el año 1897. Es natural que con esta circunstancia los pre-
cios pudieron sostenerse. Se cree que con motivo de las perspectivai
tan malas de cosechas de algunas clases principales, los precios au-
mentarán.
De tabaco San Andrés hubo una importación fuerte; pero la venta
de éste se dificultó mucho por los precios tan altos, así como por le*
colores tan obscuros de las hojas.
Los arribos posteriores de tabaco del Valle Nacional no convinie-
ron ni en calidad ni en color, y no alcanzaron más que precios bajos.
Las otras clases no fueron de importancia. La importación total as-
cendió en este año á
24,000 tercios contra
6,000 „ en 1897 y
5,500 „ en 1896.
El mercado cierra con una existencia en primeras manos de 5400
tercios.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 235
1896
32,048
>>
1897
47,619
>>
1898
5<M75
»»
ZACATÓN.
El consumo en este mercado fué más extenso; á pesar de la impor-
tación tan grande no hubo necesidad de almacenar ninguna partida.
Todos los arribos fueron fácilmente colocados á precios satisfactorios.
Por desgracia, llegaron en Octubre y Noviembre, especialmente, las
partidas superiores en mal estado. Los precios de calidades inferio-
res y medianas mejoraron á fines del año, después de haber perdido
en el valor á causa de la importación tan grande de estas clases.
Kxistencia: 1,108 tercios. La mayor parte de ésta fué desembarcada
en los últimos días del año.
Los arribos se comparan como sigue:
1895 29,070 tercios.
O. M. VÉLEZ.
Reclamaciones internacionales de México y contra México,
sometidas á arbitraje.
Comisión mixta de Reclamaciones entre México
y los Estados Unidos.
SESIÓN DEL 24 DE ABRIL DE 1 87 1.
(Continúa.)
JO8EPH M. BRYANT, contra México.
Registro americano núm. 26. — Dictamen del C. Comisionado Palacio^ pre-
sentado en sesión de 24 de Abril de 1871.
Me remito á mi dictamen emitido en el caso núm. 29 de William P. Barnes,
que concuerda con el de mi honorable colega, y por las razones que allí
expuse, concurro en la decisión del presente caso.
236 BOLETÍN OFICIAL DE LA
PETER BI^OHN, contra México.
Registro americano núm. 463. — Dictamen del Hon. IV. H. IVadszrti
aprobado como decisión de la Comisión en sesión de 24 de Abril de t8ji.
El reclamante fué uno de los pasajeros de la "Petrita," que sufrieron " ■:
tormentos y peligros de la prisión á que se les sujetó en la bodega de dich
buque, en el viaje de Guaymas á Mazatlán. No llevaba pasaporte; lk;'-
México en Marzo de 1854, en la barca que con el nombre de "Anita." L
cía poco había estado al servicio de Walker y sus secuaces en su inva>i -
pirática de la Baja California, y arribó en los días en que el pueblo de Sonara
se encontraba todavía bajo el alarma producida por los fundados tcmoit»
que inspiraban los filibusteros, esa plaga tanto de los Estados Unidos» cor. >
de México.
Su prisión, ordenada sin haberse practicado la averiguación ó juicio pre
venido por las leyes, fué un acto injusto, y el tratamiento que como pri>i>
ñero recibió, fué un acto cruel é injustificable, aún en el caso de que * x
considerase culpable. Por ello el Gobierno de México contrajo unarespo:
sabilidad con el de los Estados Unidos.
Respecto á la ocupación del reclamante ó á los negocios que lo Uevabn
á México, nada aparece de las constancias, y es de presumirse que iba en
busca de aventuras.
Opino que debe darse alguna cantidad al reclamante, por vía de repa-
ración de los agravios que sufrió ; pero careciendo de datos precisos pan
fijar esa reparación, usando de equidad, asigno la de dos mil quinientos pes*
En tal virtud, el Gobierno de México pagará al de los Estados Unido-,
por esta reclamación, dos mil quinientos pesos en moneda corriente de! ul-
timo país, y además, cien pesos por gastos de impresiones y demás de U
misma reclamación.
PETER BLrOHM, contra México.
Registro americano núm 46 j. — Dictamen del C. Comisionado Paiacw,?'1
sentado en la sesión de 24 de Abril de 1871.
Me remito á mi dictamen emitido en el caso núm. 29 de William P. Barr.e>
que concuerda con el de mi honorable colega, y por las razones que &>
expuse, concurro en la decisión del presente caso.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 237
OEORGE I^AVER, contra México.
Registro americano núm. 464. — Dictamen del Hon. W. H. IVadsworth,
ii/>robatio como decisión de la Comisión en sesión de 24 de Abril de i¿tji.
Este reclamante fué uno de los pasajeros de la barca " Petrita," y no
llevaba determinado negocio á México, sino que iba á buscar allí una co-
locación.
El presente caso es en todo análogo al de Blohm.
Mi parecer es que por esta reclamación el Gobierno de México pague
á los Estados Unidos, en representación del interesado, la suma de dos mil
quinientos pesos ( $ 2,500 ), en moneda corriente de esta última nación, y
además, cien pesos ( $ 100 ), por gastos de la misma reclamación.
GEORGE I^AUER, contra la República Mexicana.
Registro americano nám. 464. — Dictamen del C Comisionado Palacio, pre-
sentado en la sesión del 24 de Abril de 1871.
Me remito á mi dictamen emitido en el caso núm. 29 de WilliamP. Barnes,
que concuerda con el de mi honorable colega, y por las razones que allí
expuse, concurro en la decisión del presente caso.
ISAAC G. ISRAEL, contra la República Mexicana.
Registro americano núm. J2J. — Dictamen del Hon. W. H. Wadsworth,
aprobado como decisión de la Comisión en sesión de 24 de Abril de i8ji.
Este es uno de los casos de la barca " Petrita." El reclamante ha probado
que le fueron quitados el dinero, prendas y pistola que llevaba; pero no se
dice una palabra respecto al importe ó valor de tales objetos. Por lo demás,
el caso no se diferencia de los de Blohm y Lauer.
Las constancias del caso no suministran datos suficientes para fijar una
cantidad por vía de indemnización. En tal virtud, usando de equidad, asig-
no la suma de tres mil pesos ( $ 3,000 ) que pagará el Gobierno Mexicano
al de los Estados Unidos, en representación del reclamante, y además, cien
pesos ($100) por los gastos en que haya incurrido para presentar su de-
manda, todo en moneda corriente de la última nación.
238 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ISAAC G. ISRAEL,, contra la República Mexicana.
Registro americano núm J2J. — Dictamen del C. Comisionado Palacio, pr-
sentado en la sesión de 24 de Abril de 1S71.
Me remito al dictamen emitido en el caso núm. 29 de William P. Barae>.
que concuerda con el de mi honorable colega, y por las razones que allí v\
puse, concurro en la decisión del presente caso.
JANES I*. SPRINGERt contra la República Mexicana.
Registro americano núm. jjp. — Dictamen del Hon. W. H. Wadstwrih .
aprobado como decisión de la Comisión en sesión de 24 de Abril de iSji.
El reclamante salió de San Francisco el 13 de Febrero de 1S54, con e\
carácter de capitán de la barca chilena " Petrita," la cual iba despachada
en debida forma para el puerto de Guaymas, Sonora, adonde llegó el 5 de
Marzo.
El 6 de Marzo fué conducido á presencia del juez fiscal, quien, previo
su juramento, lo examinó con el objeto de averiguar si era culpable. AI
siguiente día, 7 de Marzo, fué sacado de la barca, habiendo quedado sus-
pensa su declaración, bajo la custodia de hombres armados, y puesto en pri-
sión en Guaymas, donde permaneció hasta el 9 ó 10 de Mayo, en cuya fecha,
en unión de otros cuatro pasajeros de la " Petrita," fué conducido á la barca
inglesa " Ethelbert," que estaba en la bahía de Guaymas, para ser llevado
á Mazatlán. El buque de guerra inglés "Dido" se encontraba también et
aquella bahía. En su salida, la " Ethelbert " pasó á la distancia de unas treinta
varas del " Dido," y un bote de este buque con tripulantes que llevaban ti
uniforme británico, se dirigió á la " Ethelbert," y entregó una carta á bordo.
El reclamante y otro prisionero ( Bryant ) saltaron al bote del " Dido," y
fueron transladados á bordo de este barco, resultando Bryant herido en la
cabeza por la guardia mexicana que los custodiaba, y que hizo fuego sobre
él después que hubo alcanzado el bote.
El Comandante del "Dido" rehusó entregar los prisioneros; pero los llevo
á Mazatlán y los colocó allí á bordo del guarda- costas de los Estados Uni-
dos " Villiam L. Marcy," el día 24 de Mayo. En el " Marcy " regresó el re-
clamante á San Francisco.
El cargo que se hace al reclamante es que era filibustero, y que había iáv
á México con intenciones hostiles.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 239
Ninguna prueba se ha presentado de este cargo, ni podía presentarse,
puesto que el reclamante nunca logró que se le sometiese á juicio, ó que sus
aprehensores le hiciesen saber los cargos que contra él existían.
Las sospechas que se concibieron respecto á sus designios, están funda-
das en los antecedentes é historia de la barca "Petrita," y en la declaración
que el mismo reclamante prestó ante el juez.
En el otoño anterior había llegado á la Baja California el célebre Walker
con una partida de filibusteros á bordo de la misma barca " Petrita" que en-
tonces tenía el nombre de " Anita." Habiendo sido vendida á un chileno,
cambió su bandera, y se ocupaba en el transporte de los pasajeros, según se
alega. No son muy claros, ni destruyen absolutamente toda duda, los hechos
referentes á la translación de su propiedad, su carácter, y sobre todo, no apa-
rece con toda claridad quién era su dueño en la fecha relacionada; pero estoy
satisfecho de que el viaje fué legal y sin miras hostiles, así como también de
que ningún fundamento existía para justificar el tratamiento rudo que recibió
el reclamante. Además, era necesario que se hubiera demostrado su culpabi-
lidad de una manera evidente y sin dejar lugar á dudas; y mientras ésto no
sucedía, se debía presumir que era inocente.
Se ha presentado ante la Comisión una copia de parte de la declaración
del reclamante; pero en ella decididamente se niega todo designio ilegal, y
no se descubre prueba alguna de que el viaje de la " Petrita" tuviera un fin
hostil hacia México.
Habiendo sido con violación de las leyes mexicanas la prisión del recla-
mante, la que continuó aun después de que el Ministro americano solicitó del
Secretario de Estado mexicano que se verificase el juicio dispuesto por aque-
llas leyes, el Gobierno de México ha incurrido por este hecho en una respon-
sabilidad que debe hacerse efectiva.
El derecho que Springer tenía á escaparse del poder de aquellos que ile-
galmente lo detenían, violando las garantías que le estaban aseguradas por el
derecho municipal é internacional, no puede ponerse en duda. Su prisión en
Guaymas por espacio de unos sesenta y cuatro días, no parece que fué siem-
pre en la cárcel, y no participó de los horrores de la bodega de la " Petrita."
Tomando todo en consideración, creo que dos mil pesos ( $ 2,000 ) es can-
tidad suficiente para indemizar al reclamante; y fallo que dicha cantidad se
pague por el Gobierno de México al de los Estados Unidos en moneda co-
rriente de este último país, con cien pesos ( $ 100) más que se adjudican por
gastos.
240 BOLETÍN OFICIAL DE LA
JAMES I*. 8PRINGER, contra la República Mexicana.
Registro americano núm. JS9- — Dictamen del C. Comisionado Palacio, Pn-
sentado en la sesión de 24 de Abril de i8ji.
Me remito á mi dictamen emitido en el caso núm. 29 de William P. Bamc<
que concuerda con el de mi honorable colega, y por las razones que allí expe-
se, concurro en la decisión del presente caso.
JOHN O. EATON, contra la República Mexicana.
Registro americano núm. 411. — Dictamen del /fon. IV. //. l(a*¿mvrt*.
aprobado como decisión de la Comisión en sesión de 24 de Abril ile rSji.
El reclamante dice que fué pasajero de la barca "Petrita" en Marzo dt
1854, y que sufrió en unión de los demás pasajeros de dicho buque, la pri>icc
á que todos estuvieron sujetos en Guaymas y Mazatlán, por orden de las au-
toridades mexicanas.
También dice que era entonces ciudadano americano, nacido de padre*
americanos en el Bajo Canadá.
Pero no ofrece una sola prueba en corroboración de lo que manifiesta ts
su memorial.
Hizo una protesta en Mazatlán, México, en 19 de Mayo de 1854. la cua!
es suficiente á demostrar que en aquella época se encontraba presente cr
aquel puerto; y aunque debido á ella pudiera quizá creerse que había estado
en la " Petrita," no existe, por otro lado, prueba alguna de la ciudadanía que
alega, lo que en su caso es enteramente indispensable, por cuanto con>t-
que nació en dominios británicos.
En el memorial, se menciona que las autoridades mexicanas despojaron 2]
reclamante de propiedades que valían quince mil pesos; pero la protesta que
menciona todas las demás injurias, no se dirige á reclamar un solo peso como
valor de bienes substraídos.
Basta decir que no hay nada que sirva de apoyo á esta reclamación, fuera
del dicho de la misma parte. Este dicho no puede aceptarse sin prueba:»: e>
necesario que esté corroborado por ellas. El reclamante debió justificar que
nació de padres americanos, puesto que el nacimiento ocurrió en Canadá; de-
bió probar que fué puesto en prisión por orden de autoridades mexicanas
debió probar señaladamente las propiedades que perdió y su valor, etc. En
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 241
vez de eso, no ha presentado ante la Comisión ninguna prueba en justifica-
ción de uno solo de los particulares de su reclamación, y por tanto, estamos
en el caso de desechar su pretensión.
JAMES MUR8T, contra México.
Registro americano núm. jpj. — Decisión de la Comisión, aprobada en la se-
sión de 24 de Abril de 1871.
" Habiendo decidido el arbitro que debe resolverse la cuestión de ciudada-
nía antes que ninguna otra, y apareciendo de las constancias del caso, que
el reclamante, cuando tuvieron lugar las injurias de que se queja, era un ex-
tranjero domiciliado en los Estados Unidos, residente actual en los mismos,
y que había declarado su intención de naturalizarse, creemos que tiene de-
recho áser oído por esta Comisión. Sin embargo, como su reclamación quedó
liquidada y concluida mucho antes de que se celebrara la Convención en
virtud de la cual ejercemos nuestros cargos, decidimos que su reclamación
debía desecharse, y queda, por la presente desechada."
PETER JARR, contra México.
Registro americano núm. jpf. — Decisión de la Comisión, aprobada en la se-
sión de 24 de Abril de i8ji.
" Habiendo decidido el arbitro que debe resolverse la cuestión de ciuda-
danía antes que ninguna otra, y apareciendo de las constancias del caso,
que el reclamante, cuando tuvieron lugar las iujurias de que se queja, era
un extranjero domiciliado en los Estados Unidos, residente actual de los
mismos, y que había declarado su intención de naturalizarse, creemos que
tiene derecho á ser oído por esta Comisión. Sin embargo, como su reclama-
ción quedó liquidada y concluida mucho antes de que se celebrara la Con-
vención en virtud de la cual ejercemos nuestros cargos, decidimos que su
referida reclamación debía desecharse, y queda, por la presente desechada,"
En seguida se levantó la sesión, citándose la próxima para la mañana del
jueves 27 del corriente.
( Firmados)
J. Carlos Mexía. Randolph Coyle.
242 BOLETÍN OFICIAL DE LA
SESIÓN DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 1871.
Presidencia del Hon. Sr. Wadsworth.
En la ciudad de Washington, á los veintisiete días del mes de Abril de ni::
ochocientos setenta y uno, reunidos los señores Comisionados, Hon. Willraír
H. Wadsworth y Francisco G. Palacio, el Agente de la República Mexirara.
Hon. Caleb Cushing, el de los Estados Unidos, Hon. J. Hubley Ashton. y
los Secretarios que subscriben, se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior
El señor Comisionado Presidente leyó los siguientes acuerdos de la CY-
misión :
SAMUEL, A. BEBDEN V COMPAÑÍA, contra México.
Registro americano núm. iji. — Acuerdo aprobado por la Comisión \ en srs;f -•
de 27 de Abril de 187 1.
" Los reclamantes tenían una casa de comercio que giraban bajo la fírnu
social expresada, en la ciudad de Matamoros, México, cuando tuvieron h-
gar los hechos que dieron origen á su reclamación: solicitan que el Gobierna
mexicano les conceda una indemnización por el embargo de 299 tercios de
tabaco, de su propiedad, verificado en El Saltillo el 20 de Julio de 1849. v
por el secuestro de su almacén y efectos en Matamoros (y el remate poste-
rior de los mismos efectos) ejecutado el 6 de Marzo de 1850, en virtud de
un auto del Juez de Distrito del Estado de Coahuila, para satisfacer urj
multa que dicha autoridad les impuso por haber introducido el referido ta-
baco al interior de la República Mexicana. ¿Tienen derecho a obtener U
indemnización que solicitan por estos hechos ó por alguno de ellos en par-
ticular?
" P21 señor Comisionado Wadsworth sostiene que el Gobierno mexicano t>
responsable por los dos embargos, y el ciudadano Comisionado Palacio, es de
opinión contraria. Envista de esta diferencia de opiniones, la comisión acuer-
da: que el Secretario americano remita al señor arbitro, Dr. Francis Lielx?r.
todos los antecedentes del caso, inclusos los alegatos de los patrono?*. u>
opiniones de los comisionados y copia certificada de este acuerdo, para que,
en vista de todo, se sirva emitir su dictamen."
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 243
GEORGE W. NORTON, contra México.
Registro americano núm. 446. — Acuerdo aprobado por la Comisión, en sesión
tie 27 de Abril de 1871.
44 ¿ Debe tenerse á keorge W. Morton como ciudadano de los Estados
Unidos en la época en que recibió los daños é injurias de que se queja con-
tra el Gobierno mexicano, según el espíritu de la Convención? ¿Era tal
ciudadano cuando presentó su reclamación ante esta Comisión, y en este
sentido, tenía derecho á una indemnización ?
*4 El señor Comisionado Wadsworth sostiene que el reclamante era ciu-
dadano de los Estados Unidos en las dos fechas enunciadas, y que en tal
virtud tiene derecho á la indemnización ; el ciudadano Comisionado Pala-
cio sostiene la opinión contraria en los dos puntos."
4k Kn tal virtud, la Comisión acuerda que el Secretario americano remita
todos los antecedentes del caso al señor arbitro, Dr. Francis Lieber, inclusos
los alegatos de los patronos, las opiniones de los comisionados y copia cer-
tificada de este acuerdo, á fin de que, en vista de todo, se sirva dar una de-
cisión."
CHARLES NORDHAIJ98EN, contra México.
Registro americano núm. 611. — Acuerdo aprobado por la Comisión, en sesión
de 27 de Abril de i8ji.
4* Es demasiado vaga é indefinida la prueba sobre las personas que per-
petraron los hechos á que se refieren los párrafos 2?, 3? y 4? del memorial
del reclamante, al especificar ciertas partidas de la reclamación.
44 Es verdad que el memorial expresa los nombres de los oficiales bajo cu-
yas órdenes obraban los sublevados del Estado de Tamaulipas, cuando se
apoderaron de los bienes del reclamante; pero las pruebas nada dicen sobre
el particular. Los testigos en sus declaraciones y el reclamante en sus es-
critos y protesta, hablan de los menoscabos en el sentido de haber sido cau-
sados por los "sublevados," pero sin designar el nombre de la compañía,
regimiento ó brigada que los cometió, ni de sus jefes, y sin dar ningún otro
detalle que pusiera á los Comisionados en aptitud de poderlos identificar y
averiguar si se encuentran entre los amnistiados por el Gobierno Federal.
14 En tal virtud se previene al reclamante que á la brevedad posible pro-
duzca sus pruebas sobre esos puntos, quedando á salvo los derechos del
Gobierno de México para producir otros en su contra. Como esta prueba
244 BOLETÍN OFICIAL DE LA
deberá rendirse probablemente en el Estado de Tamaulipas, se adviertt i
reclamante que sería conveniente citar para el efecto al Administrador dci
Fisco en ese Estado, á fin de que pudiera tachar y hacer repreguntas á ta
testigos.
" Creemos innecesarias las pruebas sobre los hechos á que se contraen los
párrafos 5? y 6o del mismo memorial, supuesto que las injurias de que se queü
tuvieron lugar con posterioridad al 1? de Febrero de 1869.
" Este acuerdo tiene por obieto desvanecer las dudas en el ánimo de io¿
Comisionados, nacidos de obscuridad en las pruebas."
En seguida se levantó la sesión, citándose la próxima para la mañana de
lunes 1? de Mayo de 1871.
( Firmados )
J. Carlos Mexíu. Randolph Coi/te.
SESIÓN DEL DÍA 1? DE MAYO DE 1871.
Presidencia del C. Palacio.
En la ciudad de Washington, á primero de Mayo de mil ochocientos se-
tenta y uno, reunidos los señores Comisionados Hon. William H. Wads
worth y Francisco G. Palacio, el Agente de la República Mexicana, Hon.
Caleb Cushing, el de los Estados Unidos, Hon. J. Hubley Ashton, y los
Secretarios que subscriben, se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
El C. Presidente hizo saber que queda fallada la reclamación núm 39S
(Registro mexicano) de los herederos de D. Pedro Armendariz contra ios
Estados Unidos, en la que, por las opiniones concurrentes de ambos seño-
res Comisionados, se manda al Gobierno de los Estados Unidos que pagirc
al Gobierno de México, en representación de los reclamantes, la cantidad
de catorce mil doscientos pesos en moneda corriente de los mismos Esta-
dos Unidos, y además, cien pesos en la referida moneda, por los gastos de
impresión y demás en que se hubiere incurrido para presentar esta recla-
mación.
secretaría de relaciones exteriores. 245
HEREDEROS DE PEDRO. ARRENDARÍA,
contra los Estado* Unido».
Registro mexicano núm. jp& — Dictamen del ciudadano comisionado Pala-
cio, aprobado como decisión de la Comisión, en sesión de i? de Mayo de 1871.
El padre de estos reclamantes obtuvo del Gobierno español en México,
la concesión de cierto terreno ubicado en ambas orillas del Río Bravo del
Norte, y por consiguiente, en el territorio que por el Tratado de paz de Gua-
dalupe fué cedido por la República Mexicana á los Estados Unidos. Estos,
como es sabido, dictaron reglas para reconocer y respetar, como se había
estipulado en el Tratado, la propiedad que, con arreglo á las leyes mexica-
nas, hubiesen adquirido en el terreno que cambiaba de soberano, los ciuda-
danos mexicanos, ya fuese que habitaran allí mismo ó en la República Me-
xicana. Conforme á esas reglas, los herederos de Armendariz solicitaron y
obtuvieron que se les reconociese como dueños del terreno indicado, y así
se hizo por una ley del Congreso de 21 de Junio de 1860, con mención es-
pecífica del terreno y de las personas.
Desde antes de esto, reconociéndose en los herederos de Armendariz el
título provisional que les daba el puro hecho de hallarse en posesión del te-
rreno cuando pasó á los Estados Unidos, la autoridad militar de Nuevo
México tomó el repetido terreno en arrendamiento, por la renta nominal de
un peso anual para establecer en él un fuerte militar que se llama " Fort
Craig." Al expirar el arrendamiento, en 1859, se hizo otro (antes de la con-
firmación del título por el Congreso ) en los mismos términos que el anterior.
En 5 de Julio de 1864, terminado ya el arrendamiento, pero no devuelta
la posesión á los Armendariz, el representante de éstos, Manuel Armenda-
riz, se dirigió al Cuartel Maestre General, diciéndole que si al Gobierno de
los Estados Unidos le convenía continuar en la posesión, se haría un nuevo
arrendamiento en términos convencionales. La respuesta fué preguntarle en
qué términos convendría en el nuevo arrendamiento. A esto replicó el agente
de Armendariz, M. L. Townsend, pidiendo la renta de seis mil pesos anua-
les, sobre cuya base no se hizo convenio alguno. Entretanto se habían pa-
sado los títulos de la propiedad de Armendariz al Comisionado general de
Tierras, quien creyó hallarlos defectuosos é insuficientes para probar el de-
recho de aquél, y en consecuencia, dijo al Cuartel Maestre General que,
siendo los terrenos que se trataba de dar en arrendamiento, de la propiedad
de los Estados Unidos, debían retenerse á ese título y no hacerse contrato
alguno con Armendariz. Este dictamen tiene fecha 25 de Octubre de 1864.
246 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Fué adoptado por el Cuartel Maestre General, quien, en consecuencia. rmv*
có en 12 de Noviembre al agente de Armendariz que 4i siendo aquella la ■>
cisión del empleado del Gobierno encargado del cuidado de las tierras y.
blicas, era innecesaria toda ulterior consideración del caso."
Con noticia de esta resolución, que privaba á Armendariz de todo <it:t-
cho al terreno y lo apropiaba á los Estados Unidos, ocurrió Manuel Armcr
dariz, por medio de su Gobierno y del Ministro mexicano en Wa^hmgt' \
en 20 de Diciembre de 1864, al Gobierno de los Estados Unidos, reclaman* ;•
contra aquella medida. La resolución final de éste se hizo esperar has:¿ r.
18 de Julio de 1865, y se redujo á hacer saber al Ministro mexicano la> ra-
zones en que el Comisionado de tierras, el Cuartel Maestre y el Secretara
de la Guerra se fundaban para afirmar el derecho de propiedad del terrcí
en los Estados Unidos y la resolución de conservarlo como propio.
Mas después de haberse tomado en Washington esa resolución, el Gentil
que mandaba en Nuevo México ( Carlton ), hacía con Armendariz un nue-.
contrato en el cual se tomaba el terreno en arrendamiento, por la renta de d -
mil pesos anuales, y con obligación de devolver el terreno á los cinco añ *
con las mejoras que se le hubieran hecho y edificios que se hubieren cons-
truido. Ese último contrato fué hecho en 27 de Enero de 1865, y por on.
siguiente, más de tres meses después de que se había resuelto por el Gobierr-
de los Estados Unidos que el terreno pertenecía á éstos. En 23 de Diciem-
bre de 1866 se cobró la renta vencida hasta entonces, mas no fué pagada. >ir.<
que los antecedentes se pasaron al Departamento de la Guerra; éste Ion mar
do al Cuartel Maestre General, con orden de que se arreglara con los inte-
resados en términos racionales; mas él Cuartel Maestre pasó los pápelo j.
tercer Auditor de la Tesorería, quien, teniendo una opinión decididamente
contraria á la pretensión de los reclamantes, en lugar de liquidar la cuenu
de éstos, opinó porque los antecedentes se pasaran al Congreso. H izóse ^~
y aún no se ha dado por el Congreso una resolución final.
Siendo tales los hechos, estos reclamantes acuden á la Comisión pidiend-
que se les indemnice, tanto por el valor de las rentas que no han percibid. .
como por el del terreno y edificios que se ofreció entregarles, concluido ti
arrendamiento, como ya lo está.
Por parte de los Estados Unidos se objeta que la resolución que se pide
á esta Comisión es la de la validez del título de propiedad de Armendariz.
disputado por los Estados Unidos; y que siendo esa cuestión propia du
conocimiento de las autoridades judiciales, no hay en esta Comisión com-
petencia para decidirla.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 247
No creemos que haya necesidad de discutir el titulo de propiedad de
estos reclamantes, ni en esta Comisión ni en alguna otra parte, para resol-
ver el derecho que les hayan dado los hechos de las autoridades de los Es-
tados Unidos á reclamar una indemnización por el uso que primeramente
se hizo del terreno, sin disputarles la propiedad de él, y por la apropiación
definitiva del mismo terreno para la utilidad pública de los Estados Unidos.
I„a cuestión sobre el título de los herederos Armendariz, la consideramos
enteramente concluida (at rest) por la ley que expidió el Congreso de los
Kstados Unidos en 21 de Junio de 1860, que por lo mismo que tenía por
objeto apaciguar para siempre disputas sobre la propiedad, entendemos que
obró cuantos efectos eran necesarios para ese fin, ya fuese dispensando de-
fectos ó irregularidades del título anterior, ya confiriendo el derecho que no
se tuviera, ó ya renunciando al que los mismos Estados Unidos pudieran
haber hecho valer. Confundidas en el Congreso de los Estados Unidos las
dos representaciones de dueño de los terrenos, ó al menos persona con al-
gún derecho á ellos, y de legislador sobre la materia de la apropiación de
tierras, su resolución debe obrar todos los efectos de reconocimiento del de-
recho que existiera, concesión del que pudiera faltar y cesión y abandono
del que pudiera suscitarse ex adverso. Así, pues, no estamos dispuestos á ir
más allá de aquel acto legislativo, ni á considerar abierta la cuestión del tí-
tulo que hayan tenido los herederos de Armendariz al terreno de que se
trata.
Tampoco intentamos apoyar ninguna decisión de los diversos contratos
de arrendamientos hechos por oficiales de los Estados Unidos, y que se
alega por éstos que no son válidos conforme á sus leyes por falta de auto-
rización en los oficiales que los celebraron. A la verdad, si viéramos que el
fundamento de esta reclamación era el cumplimiento de un contrato per-
fecto y claramente obligatorio, tal vez dejaríamos á las partes que acudie-
sen por sus remedios á los tribunales que pudieran hacerlos cumplir; pero
no estamos en la necesidad de resolver ese punto, una vez que no somos
llamados á hacer efectivas obligaciones ex contracta. En un juicio que tu-
viera ese objeto sería muy propia é interesante la cuestión de si los contra-
tos hechos sin autorización anterior ni aprobación posterior, obligan qua
fa/is, y en su calidad de contratos. Mas cuando esa cuestión se resolviese
por la negativa, siempre quedaría un hecho capaz de producir obligación
por sí mismo, aparte de toda disposición legal y por la sola aplicación de
los principios de equidad. Tomar una cosa ajena para hacer uso de ella ó
para apropiársela, es un hecho que por sí solo y sin que se revista de las
248 BOLETÍN OFICIAL DE LA
formas y caracteres legales de contrato, produce una obligación natural dt
indemnizar, ya sea por pago de renta ó por el de precio, según sea el ca*
y si tal hecho ha sido practicado por oficiales del Gobierno y con el fin át
prestar un servicio público, la responsabilidad que nace del hecho no que<fc
en la persona de su autor, sino que pasa al Gobierno en cuyo nombre y para
cuyo beneficio se ha usado ó tomado propiedad ajena. Podrá un gobieny
declinar el cumplimiento de contratos hechos sin autorización ni legalidad
mas no puede repudiar los hechos oficiales de sus empleados, verificado*
con el carácter de tales, para objetos del servicio público, y que no con>n-
tuían por esto un hecho meramente privado que los hiciese personalmente
responsables.
Pensamos que estos reclamantes tienen derecho á recibir de los Estad*
Unidos una indemnización. Fijar el monto de ella ha sido materia de n«»
pequeña dificultad, porque una vez dejadas á un lado todas las estipulado
nes formales de contratos, hemos tenido necesidad de tomar por elemente
único de nuestra estimación, lo que se puede calcular que los interesad *
han tenido de pérdida efectiva, ó sea aquello que por la responsabilid*:
resultante de los hechos, bastaría para que no quedasen perjudicados en <u
derecho natural. Tomando por base un valúo de la tierra de que han «do
privados, que creemos liberal, atendidas sus circunstancias locales, y seña
lando, además, una compensación por el uso de ella, mientras los oficiala
de los Estados Unidos la consideraron como no perteneciente á éstos, le>
hemos formado un capital de $ 10,000 hasta el año de 1864; de allí en ade
lante, les hemos asignado sobre éste el interés del seis por ciento anual, per
siete años, que junto con aquella partida nos da la suma de catorce mil do>-
cientos pesos ( $ 14,200) que es lo que se deberá pagar por el Gobierno de
los Estados Unidos al de México, en favor de los herederos de Pedro Ar-
mendariz, en moneda corriente de los Estados Unidos, y además cien pe-
sos ( $ 1 00) por gastos de impresión y demás, causados por la reclamación.
La base y supuesto necesario de nuestra decisión, es la expropiación he-
cha por oficiales de los Estados Unidos á los herederos de Pedro Armen-
dariz, del terreno á que nos hemos venido refiriendo. Damos por consumado
ese hecho y asignamos una compensación como consecuencia necesaria de
él. Esto nos hace hallar muy conveniente el designar aquí la ubicación y
límites de dicho terreno. Es el conocido como presidio del Fuerte Craig en
Nuevo México ( Military Reservation at Fort Craig N. M.), cuya situación
es la que sigue:
El punto inicial está señalado con una piedra cuadrada colocada á veinte
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 249
pies recto al Este del asta bandera, y marcada de la manera siguiente: —
" In Point Sur. Mil. Res. established May i2th 1869. Lat. N. 33o 38'. Long.
W. 107o Mag. Var. 13 E." — Desde este punto recto al Norte, dos millas y
4,235 pies, á un punto en el lindero norte, indicado por una piedra arenisca
labrada, marcada: — " V. S. M. R. 1869." — De este punto al Este con incli-
nación al Sur de 67o, una distancia de 1,740 pies á la ribera derecha del
Río Grande, á formar allí la esquina N.E. del terreno señalado al Presidio.
De allí, río abajo, siguiendo el centro de su corriente, á un punto de su ri-
bera derecha, frente al pueblo abandonado de Bosque Bonito, donde está
la esquina S.E. — De allí al O., con inclinación de 67o al N., cuatro millas,
y donde terminan es la esquina S.E. — De allí al N., con inclinación de 31o
45', al E. siete millas y 2,200 pies á la esquina N.O., y de allí al S. con 67o E.
tres millas y 3,540 pies, al primer punto mencionado en el lindero del Norte.
Las inclinaciones mencionadas son verdaderas, no magnéticas. — La varia-
ción magnética en Junio de 1869, cuando se hizo la mensura, era de 13° al
Este. En las esquinas y á cada media milla se han levantado mohoneras de
tres pies por cinco, con la altura de cinco pies. El terreno señalado para el
Presidio comprende 38 millas cuadradas y 475 acres.
Esta descripción se refiere al Mapa que remitió la Secretaría de la Guerra
á esta Comisión y que se archiva con los papeles del caso, con el membrete
(endorsement) correspondiente, firmado por los Comisionados.
(Continuará.)
250 BOLETÍN OFICIAL DE LA
DOCUMENTOS DIVERSOS.
La caución "judicatum solvi" en Francia.
( Traducción. )
El Presidente de la República Francesa, á propuesta del Ministro
de Negocios Extranjeros y del Guardasellos, Ministro de Justicia,
DECRETA:
Art. i? Habiendo adoptado el Senado y la Cámara de Diputa-
dos la Convención relativa á la exención de la caución judicatitm
solvi firmada en San Petersburgo el 27-15 de Julio de 1896, entre
Francia y Rusia, dicha Convención, cuyo tenor es como sigue, h¿
sido aprobada, y se ejecutará plenamente y por completo:
CONVENCIÓN.
El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Su Ma-
jestad el Emperador de Rusia, deseosos de facilitar en lo futuro la
solución de los juicios llevados ante los tribunales franceses por sub-
ditos rusos y ante los tribunales rusos por ciudadanos franceses, han
convenido en las disposiciones que siguen:
No se exigirá á los subditos rusos que tengan que seguir un juicio
en Francia ó en las colonias francesas como demandantes principales
ó interventores, ningún derecho, caución ó depósito á los que no estu-
vieren sometidos los franceses, conforme á las leyes de Francia.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 251
Recíprocamente, no se exigirá á los franceses que tuvieren que se-
guir un juicio en Rusia, como demandantes principales ó intervento-
res, ningún derecho, depósito ó caución á los cuales no estuvieren so-
metidos los subditos rusos de conformidad con las leyes del Imperio.
En fe de lo cual, los abajo firmados, el Embajador de la República
Francesa y el Ministro de Negocios Extranjeros de Su Majestad el
Kmperador de Rusia, debidamente autorizados al efecto, han firma-
do el presente arreglo, fijándole el sello de sus armas.
Hecho en San Petersburgo, el 15-27 de Julio de 1896. — (L. S.)
Firmado. — Montebcllo. — (L. S.) Firmado. — Lobanow.
Art. 2? El Ministro de Negocios Extranjeros y el Guardasellos,
Ministro de Justicia, quedan encargados, cada uno en lo que le con-
cierne, de la ejecución del presente decreto.
Hecho en Paris, el 12 de Abril de 1899. — Entile Loubet. — Por el
Presidente de la República: El Ministro de Negocios Extranjeros,
Delcassé. — El Guardasellos, Ministro de Justica, Georges I^ebret.
Situación económica de Chile.
( Informe del Cónsul general de México en Valparaíso,
D. David Williamson.)
Valparaíso, Marzo 15 de z8pp.
La situación financiera y económica de Chile ha mejorado nota-
blemente en los últimos meses, debido principalmente á tres pode-
rosos factores: á la diminución de importaciones improductivas, al
alza del precio del cobre y al aumento de la producción del salitre,
como vd. podrá ver por los datos que más abajo se expresan.
La diminución de las importaciones no destinadas al fomento de
252 BOLETÍN OFICIAL DE LA
la producción nacional, indudablemente tiene que influir en el me-
joramiento económico, — tendiendo á equilibrar los valores que se
reciben del extranjero, con los que se pueden remitir, — sin produ-
cir una escasez de letras de cambio sobre el extranjero, y evitar que
se permita monopolizarlas en unas pocas manos, que indudablemente
facilita la especulación á la baja del cambio, y, por consiguiente, a
la depreciación del peso.
La influencia benéfica del aumento del precio del cobre, va á con-
tribuir á aliviar la situación económica del país y del comercio inter-
nacional.
El cobre exportado de Chile en el año de 1898, y el que quedo
á flote al terminar ese año, puede estimarse en unas 25,000 tonela-
das; aproximadamente unas 4,500 toneladas más que en el año 1897.
El precio medio del cobre en 1898, puede estimarse que no habrá
pasado de ¿50. Si en 1899 se mantuviese al rededor de ¿£70, se
podría calcular que el solo aumento de precio sobre las 25,000 to-
neladas, daría lugar á que se pudiera girar sobre el extranjero por
£ 500,000 más que en el año 1898, lo cual no puede dejar de influir
considerablemente en la situación económica de este país.
Mas, dado el gran entusiasmo con que ahora se trabajan las minas
de cobre, y las muchas labores nuevas iniciadas, no sería exagerado
estimar que la exportación de 1899 exceda en unas 5,000 toneladas
á la de 1898; las cuales, á £70, dan £350,000, que, unidas á las
£500,000 ya indicadas, forman un total de £850,000, para expresar
el aumento que la producción del cobre en 1899 tendría sobre lo
producido en 1898.
Es fuera de toda duda, que el poder disponer de esta gruesa can-
tidad para girar sobre el extranjero, como un exceso sobre lo que
pudo girarse en 1898, no puede menos que mejorar considerable-
mente la situación económica.
El salitre, después de haber contribuido con su aumento de ex-
portación á sostener la situación económica del año 1898, parece que
va á continuar favoreciéndola en 1899.
La exportación de este artículo durante 1897, fué de poco más de
23 millones de quintales españoles; y la de 1898, alcanzó á 28 millo-
nes. Parece que el aumento va á continuar, porque en Diciembre de
1898 se exportaron 3.900,000 quintales, contra 2.800,000 quintales
en Diciembre de 1897.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 253
Debido á estos factores, el peso chileno va aumentando paulati-
namente en valor.
En Diciembre ultimo pasado, se cotizaba á 1 2 ^ peniques, y hoy
se cotiza á 14 d. Por consiguiente, si el cobre y el salitre se mantie-
nen por algún tiempo á los precios actuales, la situación económica
de Chile mejorará notablemente.
Exportación de Filadelfia á México.
(Informe del Cónsul D. E. Subikurski.)
Datos estadísticos de las mercancías exportadas para la Repúbli-
ca Mexicana, con facturas certificadas por este Consulado, durante
el año fiscal de 1 898 á 1 899.
ChASE DB MERCANCÍAS PESO VALOR
Kilos Grips* Pesos Cs.
Artefactos. ~~ — _ —
Accesorios para puentes 265,764 — 14,627 00
Correas de cuero curtido 1,188 — x>7°9 °°
Cuerdas 165 — 6 00
Objetos plateados 8 — 1 26 00
Piezas de fierro y acero 859 — I>$32 9%
Piezas de acero para alambique 101,493 — 3»9*6 00
Rieles y placas de acero 1.339,614 — 9>95° °°
Romanas de hierro 115 — 44 82
Explosivos.
Dinamita 10,170 — 2,100 00
Pólvora 430,691 — 91,620 00
Maquinaria.
Máquinas para fabricar jabón 326 — 52 73
Máquinas para hacer tabletas, 360 — 200 00
Máquinas de mano y sus accesorios 117 — 112 00
A la vuelta 2.150,870 — 125,796 53
254 BOLETÍN OFICIAL DE LA
PESO
CLASE DE MERCANCÍAS
Kilos Gnns. Pesos ' •
De la vuelta 2.150,870 — 125,796 53
Materiales de construcción.
Piezas de fierro, acero y madera 742,464 —
Maderas para construcción 87,906 —
Productos minera/es.
Aceite mineral impuro 23-873,852 —
Aceite mineral lubricante ",336 —
Aceite mineral purificado 51284 —
Petróleo crudo 41634 —
Carbón mineral 1 2 1,464,688 —
Productos químicos.
Amoniaco líquido ó concreto 46 1 —
Silicato de sosa 36,433 —
Tejidos^ hilados y sus manufacturas.
Algodón. — Camisas para hombre 426 —
„ Cubiertas de cojín 7 655
„ Percales 277 503
„ Raso de algodón 1 15 561
„ Telas de algodón 1,347 331
Lana. — Tiras bosdadas 6 755
Lino. — Cuellos y puños 73 —
„ Telas de lino 23 —
Seda. — Borlas de seda 3 094
„ Bolitas de seda "5 941
„ Corbatas para hombre 57 —
„ Cordón de seda y algodón 21510
„ Cubiertas de seda 2 085
„ Seda torcida 3 024
Telas de seda 8 840
Tirantes .... . 57 —
Al frente i48.39x>363 299
3 «¿77 «5
3>736 °3
366,680 87
742 71
172 3*
115 49
190,831 98
432 7C
682 42
420 00
45 9°
282 82
1830:
1,40* 29
10 i&
124 3°
13 39
«4 13
80 28
148 50
153 58
41 51
33 6°
99 29
100 75
744,299 32
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 255
PESO VALOR
CLASE DE MERCANCÍAS ~ ~ ~ ^ ^
Del frente 148.391,363 299 744*299 32
Vegetales alimenticios.
extractos de varias clases 11 045 1 2 00
Harina de mostaza 13 806 3 00
Papas de Manila ^ 115 050 17 00
Té chino 165 900 87 00
148.391,669 100 744*418 32
Filadelfia, Julio 15 de 1899. — El Cónsul, £. Subikurski.
Notas Industriales
( Remitidas por el Cónsul general de México en Hamburgo.)
Hamburgo, Junio jo de i8pp.
El profesor Liversigde, en Sidney, miembro de la expedición Fu-
nafutti, ha descubierto un nuevo material para teñir de azul, en un
coral (Heliopora coerulea) muy común en aquel país y que se en-
cuentra allá en abundancia. Los animales son por fuera de color azul
de pizarra, más obscuro en la parte interior, y contiene tanto por
ciento de un color azul hermoso para teñir, que es soluble en vina-
gre de hielo (Eisessig). Se demostró completamente diferente al
añil, así como también á la pintura azul sacada de las conchas de la
langosta, y de otras materias conocidas que sirven para teñir de azul;
lo más parecido es el pigmento de la cascara azul del huevo del Emú.
La disolución pasaba poco á poco al color verde, pero más lenta-
mente que una disolución de añil de una intensidad igual de color.
Sobre la composición no se ha descubierto hasta ahora nada parti-
cular; la ceniza contiene en abundancia, hierro, fósforo, cal y un po-
co de magnesia.
256
BOLETÍN OFICIAL DE LA
# #
Jules Gal ha estudiado con envases de cría, la influencia de la luz
de color sobre el desarrollo de los gusanos de seda. Tales vidrie*
fueron pintados con disoluciones de colodium, violeta de Parma, azi
de Lyon, verde de Methyl, amarillo de Martius, colorado de Fuschi-
na. En estos diferentes envases fueron criados embriones desde &
19 de Mayo hasta el 7 de Junio con comida y luz igual, y despuo
de haber cambiado por tres veces la piel, obtuvieron siempre 15 gu-
sanos de seda el peso siguiente:
bajo vidrio verde, 49 gramos.
amarillo, 50
colorado, 51
azul, 51
blanco, 52.5
violado, 55.5
Esta diferencia del peso se pudo observar también con el capulli
criado bajo un vidrio violeta, y era aún notable en el número de lo>
huevos de las hembras; así es que, Jules Gal da el consejo de pintar
las ventanas y las paredes de los lugares en que se crían los gusano-
de seda, con color violeta de Parma.
Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Relaciones
para el año fiscal de 1899-1900.
Secretaría (personal de la) $ 96,430 45
Archivo General de la Nación 15*104 35
Gastos generales 81,200 00
Cuerpo diplomático 171,630 35
Cuerpo consular 1 1 2,350 65
Comisión Internacional de Límites entre
México y los Estados Unidos 25,501 35
Gastos de los cuerpos diplomático y con-
sular , . . 73>5°° °°
Total $.575»7i7 15
boletín oficial
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VIII. México, Septiembre 15 de 1899. Núm. 5.
DOCUMENTOS OFICIALES
Recepción del Ministro de Colombia en México.
A las doce del día 3 de Agosto próximo pasado, con las ceremo-
nias de costumbre, fué recibido por el Presidente de la República,
en el Salón de Embajadores, el Sr. D. Lorenzo Marroquín, en su
carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de
la República de Colombia en los Estados Unidos Mexicanos. Al
presentar sus credenciales el señor Ministro, dijo:
Excelentísimo Señor:
Grato cargo y honroso el de mantener y cultivar las relaciones
de amistad y buena inteligencia, nunca interrumpidas, entre la Re-
pública de Colombia y la Mexicana: grato y honroso el de mani-
festaros de viva voz y por modo muy sincero y ferviente, los votos
del Excelentísimo señor Presidente de Colombia por vuestra ventura
personal y la prosperidad del país que Vuestra Excelencia tan sa-
bia y dignamente preside.
Tal es el que me ha confiado mi Gobierno, acreditándome ante
258 BOLETÍN OFICIAL DE LA
el vuestro como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotencia-
rio, según lo dicen las Letras que vengo á poner en manos de Vues-
tra Excelencia.
Al presentar tales votos, lo hago con la espontánea sinceridad dt
quien da fácil expansión á propios sentimientos: y no los toméis a
vana fórmula; son aquéllos en que rebosa naturalmente todo cora-
zón americano, cuando se pisa el suelo de la nación hermana y >e
esparce el ánimo ante su bienestar y su grandeza.
¡Cuan ardua, señor, y cuan tortuosa la marcha hacia el progre.se
en los pueblos latino -americanos! Turbulencias intestinas, estériles
agitaciones y la naturaleza misma feraz y prepotente, pero también
indómita y bravia, cavan ancho valladar en su camino. Síntoma* •>
elementos son éstos de abundancia de vida y movimiento, pero que
sólo la paz puede hacer provechosos y fecundos encauzando las ener-
gías desordenadas de la naturaleza y de los hombres.
Pero la paz no es fruto espontáneo; nace del esfuerzo común, de!
feliz acuerdo entre el Gobierno y los ciudadanos. Ha debido surgir
en este suelo, merced á esa armonía, y México marcha resuelto y
decidido hacia sus altos destinos.
Al contemplar cómo anda y se engrandece al amparo de la paz.
allí donde aún no haya hincado sus raíces, se luchará por ella ar
valor y constancia, como lucharon por su independencia los pueblo?
que se derraman hacia el mediodía por el continente americano.
Excusad Excelentísimo Señor, expansiones tales: no quisiera ver
lindes y fronteras entre pueblos que nacieron en un mismo día a id
libertad y que, con una misma fe é idéntica raza y lengua, esun
unidos por iguales esperanzas y padecimientos. Los triunfos y ade-
lantos de los Estados Unidos Mexicanos, á más de ejemplo vivo que
no ha de ser estéril, arrojan también un esplendor de gloria sobre
la gran patria americana.
Ved si será ardiente mi deseo de estrechar los vínculos que unen
la República de Colombia y la República Mexicana; ved cuánto son
reales mis votos y mis plácemes.
Permitid, Excelentísimo Señor, que los presente en mi propio nom-
bre al pueblo que os ha confiado sus destinos y, con mi saludo res-
petuoso, al gobernante que, asentando la paz sobre base inconmo-
vible, lo conduce hacia su prosperidad y engrandecimiento.— $
dicho.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 259
El Presidente de la República contestó:
Señor Ministro:
Los atinados conceptos que acabáis de proferir acerca de la paz
y el bienestar en los países latino— americanos, muestran cuan al uní-
sono con nuestras convicciones piensa el representante de una Re-
pública hermana; y los sentimientos que en nombre del Gobierno
y el pueblo de vuestra patria habéis tenido á bien expresarme, des-
piertan un eco fiel en nuestras almas, estando correspondidos así por
el Gobierno como por el pueblo de esta República.
Antigua es la amistad que felizmente reina entre nuestras dos na-
ciones, pues data desde los primeros días de su vida independiente.
Fundada en la comunidad de origen, instituciones é ideales, fácil se-
rá estrecharla en cualquier tiempo mediante oportunas misiones di-
plomáticas, como la que hoy se os ha confiado. Para su desempeño
podéis siempre contar con la sincera cooperación de este Gobierno
y las simpatías de los mexicanos.
Os suplico transmitáis al Primer Magistrado de Colombia, los vo-
tos que hago por su felicidad personal y por la creciente prosperi-
dad del esclarecido pueblo colombiano. En cuanto á vos, señor Mi-
nistro, dándoos una cordial bienvenida, deseo que vuestra residencia
entre nosotros sea tan feliz como agradable.
Furcioncs Consulares.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
EXTERIORES. — Sección Consular.
Con fecha de hoy se ha expedido por esta Secretaría, la autori-
zación de estilo para que el Sr. Alban G. Snyder, nombrado Vice-
260 BOLETÍN OFICIAL DE LA
cónsul y Auxiliar del Cónsul de los Estados Unidos de América tt
Ciudad Porfirio Díaz (Coahuila), pueda desempeñar las funcione-
correspondientes.
México, Agosto 5 de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial Mayor.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relacione-
Exteriores. — Sección Consular.
El señor Presidente se ha servido expedir, con fecha 10 del me>
en curso, el exequátur de estilo á la patente que acredita á D. Ale-
jandro Saenz como Cónsul de Guatemala en México, con residen-
cia en Tapachula (Chiapas).
México, Agosto 14 de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial Mayor.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relacione*
Exteriores. — México. — Sección Consular.
Con fecha de hoy se ha expedido por esta Secretaría la autori-
zación de estilo para que el Sr. Alcide F. Theriot, nombrado Vice-
cónsul y Auxiliar del Cónsul de los Estados Unidos de América en
Nuevo Laredo (Tamaulipas), pueda desempeñar las funciones co-
rrespondientes.
México, Agosto 14 de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial Mayor.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
Exteriores. — Sección Consular.
El señor Presidente se ha servido expedir, con fecha 18 del mes
actual, el exequátur de estilo á la patente que acredita al Sr. Lu-
den Joseph J eróme, como Cónsul de Su Majestad Británica en lo*
Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los Estados de Ve-
racruz, Yucatán, Campeche y Tabasco, y con residencia en esta ca-
pital.
México, Agosto 25 de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial Mayor.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 261
Cartas de naturalización expedidas en Julio de 1899.
Secretaria de Relaciones. — Sección de Cancillería.
El señor Presidente de la República ha otorgado carta de natu-
ralización mexicana á las personas siguientes:
Al Sr. Jorge Xicluna, inglés, industrial y residente en esta capital.
Al Sr. D. Santiago Santana, español, marino y residente en Isla
Mujeres, Yucatán.
México, 31 de Julio de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial Mayor.
CASO DE EXTRADICIÓN DE MATTIE RICH.
( Documentos Oficiales. )
Embajada Mexicana. — Washington, Mayo 18 de iSpp.
Excelentísimo Señor:
En ciudad Juárez (Estado de Chihuahua, México), hace algunos
días, Mattie Rich, hirió á su marido John B. Rich y, heridora y he-
rido, ambos ciudadanos americanos, según parece, se transladaron á
El Paso, Texas, y allí murió Rich á consecuencia de sus heridas.
Las autoridades de aquel lugar han encarcelado á la expresada
Mattie Rich, y el Cónsul mexicano en El Paso ha pedido el arresto
provisional de la acusada.
Como este es un caso de homicidio, previsto en el art. II de la
Convención celebrada entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados Unidos de América para la extradición de criminales, ac-
tualmente vigente, por instrucciones de mi Gobierno tengo la honra
262 BOLETÍN OFICIAL DE LA
de informar á vd. que el juez competente de mi país ha expedid
una orden para la aprehensión de la expresada Mattie Rich, acusaca
del delito ya indicado, y prometerle que próximamente se pedirá
por el conducto de esta Embajada, la entrega de la mencionada Rich.
presentando la orden de prisión y testimonio de las declaraciones de-
bidamente legalizadas que fundan la querella.
En tal virtud, suplico á vd. se sirva acordar lo conveniente, á fin
de que sea aprehendida y mantenida la expresada Mattie Rich baj»
segura custodia, por el tiempo que fuere necesario, hasta que esta
Embajada exhiba á ese Departamento, con la demanda formal de
extradición, los documentos requeridos por la Convención citada. j-
cual hará dentro de los cuarenta días señalados en el art, X de la
misma.
Reitero á Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y dis-
tinguida consideración. — M. de Azpíroz.
Hon. John Hay, etc., etc., etc.
Es copia. — Washington, Mayo 18 de 1899.
(Firmado) José F. Godo Y,
Primer Secretante.
EMBAJADA Mexicana. — Manchcstcr-by-the-Sca. — Julio 6 di'
i8pp. — Núm. 6. — Extradición de Mattie Rich.
Ayer tarde recibí, transmitido de Washington, el siguiente tele-
grama que me dirigió nuestro Cónsul en El Paso, Texas:
"Magistrado Sexton acaba de fallar caso Mrs. Rich, declarando
que procede su extradición, y hoy mismo remito al Secretario Hay
las actuaciones correspondientes."
En la mañana de hoy se recibió el cablegrama de vd., fechado
ayer, en que se me da el mismo aviso en los términos siguientes:
"Comunícame nuestro Cónsul en El Paso, que decretó Comisiona-
do allí procedente extradición Mrs Rich, remitiendo hoy actuacio-
nes á esa para efectos art. IV, Tratado/'
En vista de esa noticia, dirijo hoy al Secretario de Estado de lo*
Estados Unidos la nota que, en copia, remito á vd. adjunta, en la
que le hago demanda formal para la extradición de Mattie Rich, en
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 263
virtud de la facultad que el art. IV de la Convención, firmada en esa
Ciudad el 22 de Febrero del presente año, concede al Poder Ejecu-
tivo de este país, como una de las Partes Contratantes, para la entre-
ga de sus propios ciudadanos, si, á su discreción, lo considere con-
veniente, y le suplico que me comunique, tan pronto como sea posi-
ble, la resolución de este Gobierno.
He acusado recibo al Cónsul en El Paso de su telegrama prein-
serto y de otro del 30 de Junio, en que me comunicó que, con esa
fecha, se habían cerrado los debates, y que el Magistrado aplazó su
sentencia para ayer, y le he ofrecido comunicarle oportunamente la
resolución de este Gobierno en el asunto.
Reitero á vd. las seguridades de mi muy distinguida consideración.
— (Firmado) M. Azpíroz.
Al Señor Secretario de Relaciones Exteriores. — México.
(ANEXO.)
Embajada Mkxicana. — Manchcstcr-by-tkc-Seay Mass. — Julio
ó de iSpp. — Núm 23.
Excelentísimo Señor:
Por telégrafo me avisó ayer el Cónsul de México en El Paso, Te-
xas, que el Comisionado de los Estados Unidos en la misma ciudad,
ante quien se iniciaron los procedimientos judiciales procedentes
conforme á las leyes de este país para la extradición de Mattie Rich,
ciudadana americana acusada en México del asesinato de su marido
John B. Rich, decretó ayer mismo que procede esa extradición, y
remitió desde luego á ese Departamento de Estado las actuaciones
correspondientes.
Llenadas así todas las formalidades de la ley aplicable al caso, ha
llegado ya la oportunidad de que, según se sirvió vd. ofrecerlo en su
nota núm. 12, del 20 de Mayo último, se tome en debida considera-
ción la demanda formal que, en nombre del Gobierno de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, tengo la honra de hacer para la extradición
de Mattie Rich, en virtud de la facultad que el art. IV de la Con-
vención para la extradición de criminales, firmada en la ciudad de
México el 22 de Febrero de 1899, concede al Poder Ejecutivo de los
264 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Estados Unidos de América, como una de las Partes Contratante
para entregar á sus propios ciudadanos, si, á su discreción, lo cre-
yere conveniente.
Por lo mismo, suplico á vd., Excelentísimo Señor, que tenga h
bondad de comunicarme, tan pronto como le sea posible, la resolu-
ción que se acuerde en vista de esta demanda.
Reitero á vd., Excelentísimo Señor, las seguridades de mi más aít>
consideración. — M. de Aspíros.
Hon. John Hay, etc., etc., etc.
Es copia. — Washington, Julio 6 de 1899.
(Firmado) E. Saxtibáxez.
Segundo Secretario.
Sentencia del Comisionado Sexton en el caso de extradiciór
de Mrs. Rich.
(Traducción.)
En este caso, el Estado de Chihuahua, de la República Mexica-
na, ha solicitado la extradición de la Sra. Mattie Rich, alias Mrs. John
D. Rich, alias Mrs. Mattie C. H. Rich, acusada de homicidio, den-
tro de las estipulaciones del Tratado de 24 de Abril de 1899 entre
los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicana
La acusación en este caso fué presentada por el Hon. Franciso
Mallén, Cónsul residente de los Estados Unidos Mexicanos en El
Paso, y su autoridad está relatada en la demanda. Además, ha re-
cibido por telégrafo instrucciones especiales del Embajador de Mé-
xico en los Estados Unidos residente en Washington, para que inicie
y prosiga el juicio que tenga por objeto la extradición de la acusa-
da; copia traducida de este telegrama se acompañará á dicha de-
manda. Su autoridad oficial como Cónsul podría por sí misma con-
siderarse suficiente, porque creo que es una dependencia de la au-
toridad diplomática de México. Lo que se ha manifestado demuestra
la facultad que tiene para hacer la solicitud, de conformidad con ia*
reglas generales de extradición internacional. (Haivlcy, on Intimó-
tional Extradition, páginas 33 y 36.)
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 265
Una copia debidamente legalizada del proceso (el original está en
idioma español), fué presentada el 27 de Junio de 1899, al mismo
tiempo que una nueva demanda, cuyos procedimientos judiciales se
practicaron con motivo de las lesiones inferidas á John D. Rich,
lesiones que le causaron la muerte. Los mencionados procedimien-
tos judiciales fueron seguidos, al parecer, por el Juzgado de Letras
del Distrito Bravos, Chihuahua, y expresaron que las pruebas si-
guientes (entre otras) fueron tomadas; el examen de cinco testigos
bajo protesta, así como también lo que se denomina una pesquisa ju-
dicial en los cuartos que ocupaba la familia Rich en Ciudad Juárez,
México. En este procedimiento se reconoce la facultad que tiene el
Cónsul de México en El Paso, para solicitar la extradición de la acu-
sada. A mi juicio, estos procedimientos judiciales demuestran sufi-
cientemente, que la demandada fué acusada de un delito en México,
comprendido en el párrafo 3? del art. VIII del Tratado de 24 de Abril
de 1 899. Es cierto que ningún exhorto, tal como se entiende en nues-
tro Código Penal, consta en los procedimientos. Anteriormente he
tenido ocasión de observar que ningún procedimiento semejante pa-
rece haber sido conocido de la ley civil romana ó española. Una cita
semejante á ésta se ha llamado exhorto. Pero no hay ningún exhorto
en estos procedimientos. Su ausencia se comprende por los proce-
dimientos mismos, en los que se alega con frecuencia como un hecho,
que la demandada era, en la época en que se practicaron estas dili-
gencias, una prófuga de México, y en la actualidad residente en la
vecina ciudad de El Paso, Texas. Habría sido en vano expedir un
exhorto, porque la ley no lo requiere.
Habiendo sido practicadas, de acuerdo con las leyes de México,
las diligencias judiciales ó investigación, son no tan sólo una prueba
suficiente de un cargo ó acusación de delito consumado en aquel país
contra la acusada, sino la declaración de los testigos examinados allí,
también de acuerdo con el procedimiento judicial penal de aquel país,
es admisible como prueba. Mr. Hawley (pág. 42) dice: "La cues-
tión del peso ó materialidad de la competencia del testimonio, será
determinada por la ley extranjera. El peso ó fuerza probatoria del
testimonio, es una cosa; la competencia ó admisibilidad de la prueba
6 instrumento del testimonio, es enteramente distinta."
La acusada no se encuentra aquí para ser juzgada definitivamente
un cuanto á su culpabilidad 6 inocencia del delito que se le imputa
266 BOLETÍN OFICIAL DE LA
haber cometido en México, ni tengo yo tal autorización como la ten-
dría un Gran Jurado en nuestro país para hacer una acusación for-
mal en contra de ella. Mi deber es hacer un examen preliminar qur
determine si hay, del testimonio que tengo á la vista, causa proba-
ble para creer que la acusada sea culpable del delito de que se :c
acusa; ó si, estando acusada del mismo delito en este país, pudiot
ser sometida á juicio ú obtener su libertad bajo caución. (Véase pá-
rrafo i?, art. III del Tratado de 24 de Abril de 1899, y Hawley, pa-
ginas 36 y 39, que reproduce extensamente sentencias de la Supreira
Corte de los Estados Unidos).
No es costumbre de los magistrados que practican exámenes pre-
liminares, hacer manifestación ó comentarios sobre el testimonio; ni
yo, como regla general, creo que sea una práctica debida; pero pa-
rece que es casi inevitable en casos de extradición. Autores de De-
recho Internacional sobre extradición, expresan unánimemente que
mientras los tribunales de revisión ó el Departamento de Estad*
pueden revisar ó revocar la decisión en lo general del Comisionado,
prácticamente nunca revocan esas decisiones en cuestiones de hech» •
En este caso, particularmente, se ha deslizado tanto testimonia
falso en el proceso, que parece imposible impedirlo, y creo de mi
deber "limpiar el trigo de la cascara."
En consecuencia, haré un sumario tan breve como sea posible,
para que se entienda, de los hechos probados, y estableceré en al-
gunos casos, el concepto que me he formado de las varias partes del
testimonio.
De ese testimonio, tomado por el Juez de Letras mexicano, apa-
rece sustancialmente:
Que se supo que, como á las ocho de la mañana del 27 de Abri!
de 1899, en Ciudad Juárez, México, John D. Rich estaba seriamente
herido. El médico mexicano J. M. Guerra lo vio en esos momento
y se rehusó á asistirlo hasta que fueron llamados otros médicos. 1.a
acusada, su esposa, parece que sabía, según su propio dicho, que ha-
bía sido herido en las primeras horas de la mañana del día antes men-
cionado. Parece que ella era la única persona que se encontraba er.
la casa donde vivía con su esposo, la noche del día precedente al del
descubrimiento de su herida. No hay testimonio que demuestre, o
que tienda á demostrar, que alguna otra persona estaba ó pudiera
haber estado en la pieza de Rich esa noche. Parece que ya avanzada
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 267
la tarde del día 26 de Abril de 1899, la acusada se había disgustado
seriamente con su esposo por haberlo encontrado en el camino del
ferrocarril con una prostituta; tan es así, que ella golpeó á la mujer
poniéndole "los ojos morados." Uno de los testigos dijo ante el Juz-
gado de Letras que á las once ú once y media de la noche mencio-
nada, la acusada se hallaba en la cantina Moctezuma, de la cual él
es propietario; que ella hizo esfuerzos inútiles para hablar por telé-
fono con dos redacciones de periódicos de El Paso, y que dijo des-
pués, espontáneamente, en presencia de dos testigos y de un Gustavo
Moye, que estaba muy disgustada con su esposo por celos, y que
deseaba publicar en los periódicos de El Paso un aviso con objeto
de prohibir á su esposo que dispusiera de la propiedad que tenía á su
cargo, por ser de ella, siendo esta la causa por la que llamaba por
teléfono. La acusada admite haber estado en la cantina Moctezuma,
pero dice que fué á una hora más temprana, y además, admite que
necesitaba un repórter. Es evidente que ella tomó dos vasos de cer-
veza en la cantina, uno como á las siete y media de la noche, y el
otro entre las nueve y las once de la noche. Dice que se acostó cerca
de las diez de la noche, y que su esposo había salido ya, y no lo volvió
á ver hasta la mañana siguiente; que estuvo acostada sin dormirse
hasta cerca de la una, y que no oyó cuando su esposo entró en la
casa. También aparece en el testimonio tomado en Ciudad Juárez
ante el Juzgado de Letras, que ella estaba renuente á permitir la en-
trada á persona alguna en la pieza, en la mañana del 27. Dice que su
esposo le manifestó que el tiro había sido accidental y que no lo comu-
nicara. Cuando Rosemond llegó como á las ocho, no lo invitó á que
entrara; pero al oir Rich la voz de Rosemond, lo llamó y le dijo
que pasara. Ella le dijo al mozo chino que no entrara porque Rich
estaba borracho. Rosemond era el empleado principal y futuro socio
de Rich. Uno de los testigos, ante el Juzgado de Letras, ciudadano de
Ciudad Juárez y vecino contiguo de los esposos Rich, dice que el 27
de Abril, á las cinco y media de la mañana, despertó en su cama y
oyó en la pieza de los Rich un grito como una exclamación de dolor,
seguido por el ruido como de un cuerpo que cae; que indudablemente
fué ésta la causa de que despertara, y como se había desvelado la
noche precedente, volvió á dormirse. El testigo Rosemond declaró
ante el Juzgado de Letras Mexicano, y fué también llamado á peti-
ción del promotor, y declaró ante el Comisionado, y como su testi-
268 BOLETÍN OFTC1AL DE LA
monio es sustancialmente el mismo en ambas ocasiones, más adelante
se hará referencia á él.
La suposición de que la herida recibida por Rich fué accidental.
presentada y sostenida por la acusada, parece ser insostenible. El tiro,
si fué accidental, debe haber sido con arma de fuego, y no aparece
una razón plausible para que ésta no se hubiera encontrado. Si en
realidad la acusada hirió á su esposo (sobre lo cual no se expresa opi-
nión), ninguna persona estaba tan interesada como ella en ocultar el
instrumento usado, y ninguna persona tenía iguales oportunidades
como ella para su ocultación. Dice que el motivo que daba su es-
poso para que no se conociera este accidente, era, que si se llegaba a
saber sería encarcelado (haciendo uso de una especie de palabra in-
intelegible y no usada, que nunca he oído). No hay ninguna cons-
tancia de que la ley mexicana requiera la prisión de un hombre he-
rido accidentalmente. Sería una ley muy sin razón é injusta, y debía
demostrarse antes de que se presentara su existencia en apoyo de lo
que parece ser una suposición absurda. La acusada dice que no
dormía en la misma pieza con su marido. El examen judicial prac-
ticado por el Juzgado de Letras, demuestra que había en la pieza en
que se encontró á Rich, un catre al lado de la cama en que éste es-
taba acostado. En estas diligencias también se encontraron alguna*
manchas de sangre en las ropas de la cama de Rich. La acusada di-
jo á Rosemond que las ropas de Rich estaban *' todas enlodadas y
ensangrentadas cuando éste llegó/' (Testimonio de Rosemond, páij
3.) Rosemond dice, que cuando él estaba, al siguiente día, con el
Juez de Letras, en el momento que éste hacía su investigación ju-
dicial, vio las ropas de Rich, y que "no estaban enlodadas ni ensan-
grentadas;" á la vista de todas estas circunstancias, es muy difícil
creer que la acusada no durmiera en la misma pieza con su esposo,
si acaso durmió después de la una, y ella dice que estaba acostada
sin dormir hasta esa hora. La acusada presentó lo que pretende que
es la última declaración de John D. Rich, cuya autenticidad fué cer-
tificada por \V. L. Nicholson. Copia de la misma, se encontrará en
la declaración de Nicholson. La declaración del Dr. Horseley, arroja
dudas sobre el estado mental de Rich al firmar la declaración. El Dr.
Horseley lo vio por última vez el domingo (Abril 30) entre ocho y
diez de la noche. (Véase el testimonio de Horseley, pág. 18.) Nichol-
son dice que la declaración fué tomada después de las once déla noche.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 269
El Dr. Horseley dice que el domingo en la mañana Rich se hallaba
en su entero juicio (pág. 17), y que (pág. 18) "con excepción de las
lesiones del cerebro, personas que mueren de lesiones, conservan
sus facultades mentales casi constantemente, más tiempo que las per-
sonas que mueren de enfermedades." Creo que la cuestión del es-
tado mental del declarante es una cuestión de hecho que debe de-
ducirse de todo el testimonio. Nicholson positivamente dice, que Rich
lo hizo en la inteligencia de que su muerte se acercaba. El Dr. Hor-
seley no dice que Rich no estaba en su entero juicio á las once de
la noche, y después del domingo en la noche. Creo que el testimo-
nio es admisible, y la excepción de la acusada para nulificarlo no se
admite. Más adelante se tomará en consideración el efecto de este
testimonio. " Demuestra claramente el Dr. Horseley que Rich murió
de la herida que le encontró." Después de que la acusada declaró ex-
tensamente en su propia defensa, el demandante pidió que compare-
ciera Arthur C. Rosemond, uno de los testigos que declaró ante el Juz-
gado de Letras de Ciudad Juárez, quien dice en sustancia, que cuando
subió á la pieza de Rich, como á las ocho de la mañana del 27 de Abril,
la Sra. Rich vino á su encuentro en la puerta y él le dijo que había
traído un doctor (Guerra), el Sr. Rich le oyó hablar, reconoció su
voz y le dijo que pasara; entró y le preguntó (á Rich): "¿Qué es lo
que pasa?" Que Rich no le contestó; pero que se alzó la camiseta y
le mostró la herida; que después preguntó á Rich: "¿Quién hizo es-
to?" Y Rich dijo: "Ella lo hizo," señalando con la cabeza á la acu-
sada; que la Sra. Rich manifestó que no sabía cómo había sucedido,
y que el herido había llegado durante la noche. Luego tuvo lugar
la conversación mencionada, sobre las ropas ensangrentadas y en-
lodadas. El testigo agrega, que cuando vio las ropas de Rich el día
siguiente en Ciudad Juárez, juntamente con el Juez de Letras que
practicaba la investigación judicial, no estaban enlodadas ni ensan-
grentadas. El testigo ayudó á llevar á Rich á El Paso y dice que
después de que Rich estaba en el carruaje, notó que había dejado
en la bolsa de su saco un certificado de sanidad. La Sra. Rich regre-
só á buscarlo.
Luego el testigo preguntó á Rich si quería que fuera detenida la
Sra. Rich por las autoridades de "este lado" (en México). Rich con-
testó "que no;" que quería llegar al hospital lo más pronto posible.
El testigo le dijo: " ¿ quiere vd. que ella lo acompañe ? " Rich contestó:
270 BOLETÍN OFICIAL DE LA
"no, no quiero/' Cuando la Sra. Rich bajó la escalera, el testigo tra:-
de persuadirla para que se quedara, dándole varias razones por las-
que debía hacerlo así, pero ella insistió en acompañarlos. El testa-
se hallaba presente cuando preparaban á Rich para hacerle una ope-
ración, como á las nueve de la mañana del 27 de Abril de 1899, y ti
este instante le hizo la siguiente manifestación: Comenzó á decir co-
mo ocurrió el hecho (la herida), diciendo que se encontraba cerca
de la casa de Ketelsen & Degetau, en el Ferrocarril de Corralitos cer-
ca de los rieles, hablando con una mujer que conocía con el nombre
de la Sra. Chatham; que llegó la Sra. Rich y corrió detrás de es:¿
mujer, regresando él á su casa.
Ahora bien, me dijo que en la mañana, al despuntar el día, lo des-
pertó la Sra. Rich, y le dijo que, si no la informaba de lo que estaba
hablando con esa mujer, lo mataría; que él saltó de la cama dicien-
dola que le entregara el cuchillo que decía él que ella tenía en la ma-
no, y que ella entonces le disparó. Más tarde, el testigo, en respuesta
á preguntas hechas por el abogado, dijo: "En contestación á la pre-
gunta de vd., con respecto á que si acaso sabía yo ó no que la Sra.
Rich con frecuencia tenía fuertes disgustos con su esposo y reñían,
manifiesto que sí reñían con frecuencia; ella era la que reñía, sí se-
ñor." (Testimonio de Rosemond, páginas 1 al 6). El resumen pre-
cedente de la declaración del testigo Rosemond, se cree que sea exac-
to y justo, omitiendo mucho que no tiene importancia. Con respecto
á esto, creo de mi deber manifestar que, después de una larga expe-
riencia profesional, rara vez he visto declarar á un testigo ante un Juz-
gado, cuyos modales y conducta dieran menos motivo para recha-
zársele. Declaró con calma, tranquilidad, deliberadamente y sin dar
ninguna muestra de pasión ó parcialidad. La acusada pidió y se ie
permitió carearse con su testigo, y á su feroz y casi violento ataque
sobre la veracidad del mismo, contestó éste con calma y aparente-
mente sin hacer caso de la hostilidad de ella. Repreguntado por ei
abogado, de una manera hábil y severa, pero enteramente propia,
no fué suficiente para intimidarlo ó confundirlo. Me parece que me-
rece crédito y que de ningún modo debe ser recusado. El hecho de
que Mr. York no haya oído lo que Mr. Rich manifestó á Rosemond.
no prueba, ó tiende á probar, que no haya sido dicho. Con mucha
frecuencia pasa, que cuando dos ó tres testigos están declarando con
respecto al mismo asunto, hay frases que algunos de ellos no oyen.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 271
York no manifiesta que Rich no dijo lo que Rosemond expresa
que Rich le dijo; ni tampoco Rosemond dice que York estuviera
presente todo el tiempo en que Rich le estuvo hablando. Por la mis-
ma razón, no creo que el hecho de que el Dr. Guerra no escucha-
ra lo que Rich dijo á Rosemond, cuando ambos se encontraban en
la pieza de Rich como á las ocho de la mañana del 27 de Abril, prue-
ba que no fué dicho.
Al referirme antes al testimonio del Dr. Guerra, omití sin inten-
ción, manifestar que el Doctor dijo que cuando llegó á la pieza de
Rich, la Sra. Rich estaba dando agua con hielo á su esposo.
El testimonio del testigo Rosemond, ante el Juez de Letras en
Ciudad Juárez, México, se encuentra en las págs. 7, 8 y parte de la
9, de la investigación judicial practicada por el Juez; un examen dé
ese testimonio demostrará la confirmación de todo lo declarado ante
el Comisionado. Su examen ante el Comisionado, es algo más deta-
llado.
Con respecto al efecto "de este testimonio, tengo que decir que
creo completamente negativos el testimonio de la acusada con res-
pecto á la suposición de un accidente. Respecto á la última decla-
ración de Rich, demuestra, al menos, que los mismos conceptos
contenidos en su declaración al morir, estaban en su mente desde las
ocho de la mañana del 28, hasta las nueve, y después en el mismo
día, cuando estaba sin duda alguna en su perfecto juicio. No hay
ninguna prueba en cuanto al momento preciso en que ocurrió el dis-
paro. Si ocurrió á las seis treinta de la mañana del 27, como está in-
dicado por el testimonio de "Coblentz," en el proceso mexicano,
pág. 5, entonces creo que todo lo que Rich manifestó á Rosemond
fué parte de la Res gestae. Por supuesto, para que sea admisible y
efectiva la declaración de un moribundo, debe ser en la inteligencia
de que va á morir. Sobre este punto, Nicholson no puede ser refu-
tado.
Del testimonio de la acusada, únicamente tengo que decir que una
gran parte de él, no es testimonio. Donde ella trata de contradecir
á otros testigos, sus dichos son tan injustos, que se encuentran fuera
de toda creencia; lo mismo puede decirse de lo declarado en su favor.
La petición hecha por la acusada para que se desechen los pro-
cedimientos de esta causa, es, por las razones expuestas, desechada.
Refiriéndome á mis observaciones hechas al principio de este jui-
274 BOLETÍN OFICIAL DE LA
de acuerdo con las estipulaciones del Tratado vigente entre lo? F>
tados Unidos de América y México, para la recíproca entrega i
criminales prófugos de la justicia, en determinados casos, ha pedid
la entrega de Mattie D. Rich, por otro nombre Mrs. John D. Rich
por otro, Mattie C. H. Rich, acusada de homicidio cometido dentr
de la jurisdicción de México;
Y por cuanto la mencionada Mattie D. Rich, por otro nombre
Mrs. John D. Rich, por otro, Mattie C. H. Rich, ha sido hallada den-
tro de la jurisdicción de los Estados Unidos y ha sido llevada por la
autoridad competente y en la debida forma legal ante F. B. Sexton.
Comisionado de los Estados Unidos en el Distrito Occidental de Te-
xas, para que la examine acerca de la mencionada acusación de ho-
micidio;
Y por cuanto dicho Comisionado ha encontrado y fallado que ia?
pruebas presentadas contra la repetida Mattie D. Rich, por otro nom-
bre Mrs. John D. Rich, por otro, Mattie C. H. Rich, son suficiente
desde el punto de vista legal para justificar su entrega por dicha
acusación, y, en consecuencia, ha ordenado que sea entregada con
sujeción á las estipulaciones de dicho Tratado;
Por tanto, de acuerdo con las disposiciones de la sección 5,272 de
los Estatutos Revisados de los Estados Unidos, por las presentes se
ordena al Marshall de los Estados Unidos en el Distrito Occidente
de Texas ó á cualquiera otro funcionario público ó cualquiera otra
persona que tenga á su cargo ó bajo su custodia á la mencionada
Mattie D. Rich, por otro nombre Mrs. John D. Rich, por otro, Mat-
tie C. H. Rich, que la entreguen á la persona ó personas que sea:
debidamente autorizadas por el Gobierno de México para recibirla,
con el objeto de que sea juzgada por el delito de que se le acusL
En testimonio de lo cual, he firmado la presente y he ordenado
que se le ponga el sello del Departamento de Estado.
Dado en la ciudad de Washington el día 15 de Julio del año del
Señor de 1899 y 124? de la Independencia de los Estados Unidos.
— John Hay, Secretario de Estado.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 275
Reclamaciones internacionales de México y contra México,
sometidas á arbitraje.
Comisión mixta de Reclamaciones entre México
y los Estados Unidos.
SESIÓN DEL DÍA Io DE MAYO DE 1871.
(Continúa.)
Presidencia del C. Palacio.
HEREDEROS DE P. ARNENDARU, contra lo» E»ta6o0 UnMo*.
Registro mexicano núm. jpS. — Dictamen del Hon. Comisionado W. H.
Wadsworth, presentado en la sesión de i°. de Mayo de 1871.
Habiendo confirmado una ley del Congreso el título de propiedad de los
Kstados Unidos sobre las tierras reclamadas por los herederos de Pedro Ar-
mendáriz, creo que debe considerarse este punto como cosa resuelta.
Los Estados Unidos, á título de dueño, entraron en 1853 en posesión de
los terrenos; por tanto, considero que los arrendamientos hechos con pos-
terioridad á aquella fecha por los oficiales que ejercían el mando en Fort
Craig, en virtud de los cuales reconocían el título de los herederos, impor-
taban una concesión para la que no tenían facultad, y por lo mismo, no obli-
gan á los Estados Unidos.
En la ocupación del terreno, su mensura y el establecimiento en él de un
presidio militar, veo un acto de expropiación forzosa por causa de utilidad
pública, ejecutada por los Estados Unidos en bienes de ciudadanos mexi-
canos; y en ese concepto, es justo que el Gobierno indemnice á dichos ciu-
dadanos.
Por estas razones concurro en la opinión de mi honorable colega, orde-
nando el pago de catorce mil doscientos pesos ($14,200) á los reclaman-
tes, como indemnización por el uso y por la expropiación total y absoluta
276 BOLETÍN OFICIAL DE LA
de los terrenos, considerando anulado el título de los reclamantes, y tnos-
feridos todos sus derechos á favor de los Estados Unidos.
Es claro que el Presidio está dentro de los límites de la concesión espa-
ñola otorgada en favor de P. Armendáriz.
En seguida se levantó la sesión, citándose la próxima para la mañana del
sábado 6 del corriente.
( Firmados)
J. Carlos Mexta. Roun&ólph Coyle.
SESIÓN DEL DÍA 6 DE MAYO DE 1871.
Presidencia del Hon. Sr. Wadsworth.
En la ciudad de Washington, á los seis días del mes de Mayo de mil ocho-
cientos setenta y uno, reunidos en la sala de la Comisión los señores Comi-
sionados Hon. William H. Wadsworth y Francisco G. Palacio, el Agente de
la República Mexicana, Hon. Caleb Cushing y el de los Estados Unidos,
Hon. J. Hubley Ashton, y los Secretarios que subscriben, se leyó y aprobé
el acta de la sesión anterior.
El Señor Presidente anunció que quedaban aprobados como decisiones
de la Comisión, los dictámenes del C. Comisionado Palacio en los caso»
(R. A.) números 350, de Joseph Deutz y 349 de John Twohig, ambos con-
tra la República Mexicana, quedando, en consecuencia, desechadas esas
reclamaciones.
Que también se aprueban con el mismo carácter los dictámenes del Hon.
Señor Wadsworth, que consultan que se desechen las reclamaciones (R. Ai
números 129, de Isaac Morgan, que reclama por el apresamiento de la go-
leta "B. L. Alien," 69, de Charles Stillman, y 346, de John A. Tyler, toda*
contra México.
Y finalmente, que queda asimismo aprobado el dictamen del referido Se-
ñor Comisionado Wadsworth, en el caso núm. 460 ( R. A.), de Benjamin
Elliot contra la República Mexicana, que consulta que ésta pague al Go-
bierno de los Estados Unidos, en representación del reclamante, la cantidad
de siete mil pesos en moneda corriente de esta nación, y además cien pesos,
en la misma moneda, por gastos de impresión y demás, erogados en la pre-
sentación de la reclamación.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 277
JOHN TWOHIG, contra la República Mexicana.
JZegistro americano núm. j¿p. — Dictamen del C Comisionado Palacio, apro-
bado como decisión de la Comisión.
Este es un caso en que se pide la indemnización de trescientos cincuenta
mil pesos, por haber sufrido unas tres ó cuatro horas de prisión, sin ningún
mal tratamiento á la persona ni violencia innecesaria para obtener la deten-
ción. Esto solo bastaría para que la reclamación se calificara de exagerada
hasta ser fraudulenta; pero, además, no creemos que se funde en ningún prin-
cipio de justicia.
John Twohig, de vuelta de un viaje al interior de México, llega á Piedras
Negras, lugar fronterizo en que se pasa el río para ir al territorio de los Es-
tados Unidos; se le cita por un Juez para que conteste á una demanda ju-
dicial, puesta en su contra por cierta cantidad de dinero. Después que la
hubo contestado, el juez le informa de que no puede resolver desde luego,
y que él (Twohig) debe permanecer en el lugar hasta que termine el juicio.
A esto replica, diciendo que no obedecerá esa orden si no es que se le ponga
preso, y además, profiere insultos y amenazas contra el juez. Como se ha-
bía presentado armado de una pistola, el juez le ordena que la entregue, y
se resiste á ello, diciendo que se le quiere robar. Entonces el juez lo manda
poner preso por su falta de respeto al juzgado; mas pocas horas después lo
pone en libertad. Pasando Twohig el Bravo, va al pueblo americano de Eagle
Pass, de donde vuelve á Piedras Negras, acompañado del Agente Militar,
que era la autoridad de los Estados Unidos bajo la ley marcial. Éste con-
ferencia con el juez, y queda convenido que no se procederá ya á cosa al-
guna contra Twohig, y que éste se puede retirar libremente y volver á Pie-
dras Negras cuando quiera.
Seguramente este hecho no debió tener ya más consecuencias ni mencio-
narse en las relaciones oficiales de los dos Gobiernos, pues sus circunstancias
todas están manifestando que no tuvo importancia alguna, y que fué uno de
aquellos lances tan insignificantes como impremeditados, en que la altanería
de algún particular excita el enojo de un juez que cree debido á la digni-
dad de su puesto el reprimirla. Además, las proporciones tan pequeñas del
asunto y la circunstancia de haber tenido lugar en la frontera, lo hacían muy
propio para que las autoridades locales de una y otra nación lo arreglaran
amistosa y pacíficamente, y, si se convencían de que no había ni injuria per-
sonal grave, ni insulto deliberado á la nación, lo diesen todo por concluido*
278 BOLETÍN OFICIAL DE LA
sin dar parte á sus respectivos gobiernos en términos que los obligasen i
hacerlo objeto de reclamaciones y explicaciones diplomáticas. Esta conduc-
ta, recomendable en todo tiempo, lo era mas cuando los dos países tenán
en sus fronteras graves desórdenes, resultado de las guerras que cada caá;
sostenía en su respectivo territorio
Consideramos, pues, que el asunto quedó enteramente terminado con ¿
acuerdo de las autoridades locales, y que no da mérito á una reclamación
internacional.
En consecuencia, se desecha la presente.
JOSEPH D£UT«, contra México.
Registro americano núm.jjo. — Dictamen de! C Comisionado Palacio, apro-
bado como decisión de la Co misión. y
Se hallaba este reclamante en compañía de John Twohig (véase el caso
núm. 349), cuando un juez de Piedras Negras mandó que este último fuera
reducido á prisión. Como los soldados que iban á cumplir esa orden lleva-
ban armas, Deutz creyó que se trataba de matar á Twohig, y se puso á ac
lado para prestarle auxilio contra aquellos. El juez, sin duda, interpretó esta
acción como resistencia á la justicia, y mandó que Deutz fuera reducido á
prisión, de la que se le soltó como tres horas después. Reclama, por indem-
nización, $ 100,000.
No podemos ver en estos hechos, fundamentos para una reclamación in-
ternacional, y opinamos, por lo mismo, que la presente debe desecharse.
JOHN TWOHIG Y JOSEPH DKITT2&, contra México.
Registros americanos núms. J49 y jjo. — Dictamen del Non. Comisionado
¡V. H. ¡Vadsworth.
Concurro en la opinión de que se desechen estas reclamaciones.
Creo que, tanto el juez, como Mr. Twohig, manifestaron demasiada iras-
cibilidad.
Era un deber de Mr. Twohig respetar á las autoridades del país cuya
hospitalidad gozaba, y obedecer sus leyes.
Su contrincante, aunque inferior en posición ó carácter, tenía derecho para
demandarlo, y el ejercicio de ese derecho no daba á Mr. Twohig el de de-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 279
nunciarlo como ladrón ante un juez, y mucho menos para usar con éste de
un lenguaje insultante.»
El Juez olvidó que debía tener calma y paciencia, y su conducta fué vio-
lenta é impropia, al ordenar el arresto de Mr. Twohig, por medio de la fuerza
armada. Habría sido muy honroso para él, el no haber ordenado la prisión
de Twohig y de su amigo Deutz.
Las partes eran ciudadanos respetables de una nación vecina y amiga, y
merecían mejor tratamiento.
Pero no puedo admitir, que por el desprecio que se manifestó al Juez, y
la resistencia que se opuso á su autoridad, las partes hubiesen cometido un
delito, porque pocas horas después se transigió el asunto y se sobreseyó en
las diligencias judiciales por la intervención de un oficial americano.
Esa transacción la considero como un arreglo final del negocio, y creo
que será más satisfactorio para las partes ( una de las cuales pide $ 350,000,
y la otra $ 100,000), el que se deseche su reclamación, que conceder una
pequeña cantidad, que es lo único que en casos semejantes podría conce-
derse, suponiendo que hubiera un derecho para reclamar algo.
ISAAC MORGAN V SOCIOS, por la Goleta "B. Ir. Alien,*'
contra México.
Registro americano núm. 129. — Dictamen del Hon. Comisionado IV. H.
Wadsworth, aprobado como decisión de ¿a Comisión.
Las circunstancias de este caso se han referido al hacer el examen de las
reclamaciones de Peter Jarr, núm. 391 y 393 de James Hurst, (Registro
americano ) marineros de la goleta " B. L. Alien, " al tiempo de las transac-
ciones que dieron origen á la presente reclamación.
Las circunstancias todas de la cuestión, respecto á la captura de la go-
leta " B. L. Alien," y la prisión de la tripulación verificada por las autori-
dades mexicanas en el puerto de Acapulco, fueron discutidas y arregladas
definitivamente por los Estados Unidos por medio de su Ministro acreditado
cerca del Gobierno de México y por el Ministro de Relaciones Exteriores
de este último, ai tiempo de las negociaciones en cuestión.
En 28 de Septiembre de 1852, el Ministro Mexicano Sr. Bonilla, infor-
maba en una nota que dirigió á Mr. Gadsden (quien había intervenido para
procurar la suspensión de los procedimientos judiciales que se seguían con-
tra el buque y su tripulación ) de que había ya ordenadoja suspensión de los
280 BOLETÍN OFICIAL DE LA
procedimientos judiciales que se seguían contra el buque y el descargo de
la tripulación: que esto se hacía por la petición especial y <£recomendac:«jr
personal" de Mr. Gadsden, y en la inteligencia de que las personas que ha-
bían sido perdonadas, no harían más adelante reclamaciones de ninguna
especie, y que esta concesión no debería alegarse como un precedente tz
lo futuro.
Mr. Gadsden aceptaba esta resolución del negocio, según lo manifiesta
su nota del 30 del mismo mes, cuya mente es la que sigue:
" El que subscribe toma el sobreseimiento de ulteriores procedimienn?
contra las partes acusadas, y bajo cargos que pudieran haber envuelto una
condenación judicial en el espíritu en que se concedió; y no duda que r.
Presidente de los Estados Unidos mirará esta acción por parte de su Exce-
lencia, el Presidente de la República Mexicana, como una nueva manifev
tación de las relaciones amistosas que está en el interés de ambos Gobiernos
el conservar y perpetuar."
El arreglo del negocio no podía ser más explícito. En consecuencia,
cuando con posterioridad, el Cónsul americano en Acapulco, trató de er-
tablar la cuestión que envuelve este caso, su conducta fué inmediatamente
reprendida por el Ministro Mr. Gadsden.
Se desecha por tanto esta reclamación.
CHARLES 8TILL9IAN V HERMANO, contra
la República Mexicana.
Registro americano núm. 6p. — Dictamen del /fon. Comisionado W. N.
Wadsworthy aprobado como decisión de la Comisión.
El 25 de Octubre de 1851, en la Ciudad de Cerralvo, D. Antonio M"
Jáuregui, Comandante General de los Estados de Coahuila y Nuevo Leer.
á título de que eran de contrabando, embargó 445 tercios de géneros que
se hallaban en poder de un tal Bruno Lozano, ciudadano mexicano, quier.
los reclamaba como de su propiedad.
El caso se juzgó ante el Tribunal de Distrito del Estado, el 21 de Mayo
de 1852, siendo Lozano el reclamante de los efectos, y se sentenció man-
dándole devolver parte de los fardos y decomisando el resto; el juicio pasó
en apelación al Tribunal de Circuito, y se confirmó en todas sus partes.
Parece que por disposiciones posteriores del Tribunal de Distrito, para
determinar los efectos que debían devolverse á Lozano, se ordenó que se
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 281
hiciera una clasificación de ellos por dos arbitros imparcialmente elegidos
por las partes. Estos calificaron la manta ó tejido de algodón azul (guinea),
lo mismo que el drill ó mahon del mismo color, lo que dio por resultado la
devolución de estos géneros al reclamante. No pudiendo hacer la clasifica-
ción de un tejido denominado "denims" los arbitros no dieron informe al-
guno con respecto de él.
El 14 de Octubre de 1852, cuando vino el Juez en persona con los arbi-
tros para hacer la clasificación de los géneros de ese tejido ("denims"),
halló que habían desaparecido; el comandante del contra -resguardo, que
era quien los tenía en depósito, los había vendido con consentimiento de
las partes ; mas no se puede incluir á Lozano en este consentimiento, puesto
que él estuvo apremiando al Juez para que recobrara y clasificara los dichos
géneros ("denims" )
Más adelante aparece que el General Jáuregui, antes de hacer al Coman-
dante del contra- resguardo la entrega de los 445 fardos que él había em-
bargado, vendió ó se adjudicó 23 fardos y 8 piezas de los efectos.
Resulta de estos hechos, que los propietarios de estos efectos fueron ile-
galmente despojados de 23 fardos y 8 piezas y los "denims" y que por este
principio, el Gobierno Mexicano está sujeto á responsabilidad.
El memorial alega que Stillman y Hermano y Samuel A. Belden y Com-
pañía, dos firmas distintas que en aquella época hacían negocios por sepa-
rado en Brownsville, Texas, Estados Unidos, eran realmente, y siempre
fueron los verdaderos dueños de los efectos; y que los habían consignado á
Lozano "para distribuirlos en ciertos mercados del interior de México, con
arreglo á sus leyes."
No se creyó importante manifestar, ni mucho menos probar, qué parte
tenían en los efectos cada una de las casas referidas de Stillman y Hermano
y Belden y Compañía.
Es evidente, que ningún otro que Stillman, es el litigante en este caso,
pues que Belden y Compañía no tienen en él representación alguna. En el
memorial presentado al Secretario de Estado de los Estados Unidos, sin
fecha, (pero del tiempo de W. L. Marcy ), se asegura que la reclamación de
Belden y Compañía se halla ante el Secretario en "distinta forma en la
parte que pertenece á aquella casa," y que la presente se hace, principal-
mente, con el objeto de presentar ante dicho Secretario los derechos de
Carlos Stillman y Hermano."
No obstante, si yo pudiera hallar en este caso, una prueba convincente
de que los efectos relacionados pertenecían á las dos firmas ó á cualquiera de
3*
282 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ellas, no tendría dificultad en conceder su valor á los Estados Unidos i >.
siquiera pudiera calcularlo ).
Si alguna 6 ambas de dichas firmas hubieran consignado los 445 farco
á Lozano para que éste los distribuyera ó vendiera por cuenta de ellos, fací
les habría sido probarlo con sus facturas, sus libros, sus dependientes o sus
fleteros, ó de otra manera. Ningún comerciante acreditado fleta, en el ejer-
cicio de un comercio lícito, una cantidad semejante de efectos, sin exijrr
documentos, para hacer constar el hecho. Y cuando el litigio que tuvo para
ellos tan malos resultados, se prosiguió, en su mayor parte, en nombre Je
Lozano, no haciéndose en ninguna parte del expediente relativo alusión al-
guna á sus derechos, la prudencia y el respeto á su Gobierno, ( cuya inter-
cesión solicitan ), y á los Comisionados, de quienes piden una indemnización,
les exigían hacer el debido esfuerzo para probar los títulos que tenían á lo
efectos.
La única indicación que en lo absoluto existe en todo el caso (fuera de
las exposiciones en el memorial de Stillman) sobre el hecho de que los recla-
mantes tuvieran algún interés en los efectos embargados, es una relación ac-
cidental que hace Lozano después de terminado el litigio en una protesta qcr
presentó al Alcalde 4? y Juez de 1? Instancia del Estado de Coahui]a,etc
La relación no sólo es dudosa é improbable por los hechos contradicto
rios que existen en el expediente, sino que, además, no puede considerarse
suficiente por la falta de testimonio de un carácter satisfactorio que pudie-
ron ( y aun pueden ) los reclamantes producir si realmente hubieran sido lo*
dueños de esa valiosa y considerable consignación de efectos.
Dado caso de que los reclamantes fueran los dueños de esos efectos, no
los habían introducido de contrabando á México á favor de las vergonzosa
invasiones de Carvajal, procedentes del territorio americano, porque habían
sido introducidos durante la ocupación del país por los americanos, es decir.
con anterioridad á Junio de 1848.
El memorial no menciona cuándo se hizo la consignación de efectos a
Lozano, ni de ello se dice una palabra en el expediente.
Los reclamantes aseguran que los guardaron en Matamoros " hasta ia
conclusión de la guerra, cuando una parte fué consignada á Lozano, etc."
La primera vez que volvemos á saber de ellos, es en Cerralvo, Monterrey
y Marín, en 30 de Octubre y 8 y 13 de Noviembre de 1850, cuando Lo-
zano, obedeciendo á una orden del Supremo Gobierno, presentó un mani-
fiesto como dueño de estos géneros.
Estos fueron capturados en 25 de Octubre de 185 1, es decir, tres años y
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 283
cuatro meses después de la ocupación del país por los americanos. ¿ Estaban
acaso esperando todo este tiempo con un hombre como Lozano para ser
distribuidos en el interior de México ? Parece extraño.
Durante este tiempo, el Tribunal de Distrito decretó contra Lozano un
auto de embargo de todos sus efectos, y al catear su almacén no se encontró
ninguno de los 445 fardos. En la averiguación levantada al efecto, prueba
que él había removido los géneros para evitar su confiscación.
Pero prueba también en la misma averiguación, por medio de un testigo,
que desde que la Aduana Marítima se había establecido en Camargo, él
( Lozano ) había cotnprado en aquel lugar la mayor parte de los géneros con el
carácter de ventas de efectos confiscados. Esta prueba que él produjo, contra-
dice la relación que hizo en su protesta, afirmando que los reclamantes le
habían consignado aquellos géneros.
Basado en semejante prueba, no puedo conceder la fuerte indemnización
que se pide; la opinión que me he formado, es decididamente desfavorable
á Lozano y á la reclamación.
Creo que Stillman debe haber vendido ó consignado efectos á Lozano;
pero, ó no sabe cuándo y en qué cantidad, ó no quiere decir, lo que prueba
una indiferencia absoluta hacia el deber de producir una prueba que está
en mano de todo comerciante producir cuando ha consignado para su venta
un cargamento de valiosos efectos á un agente.
El reclamante debe sufrir las consecuencias. Nosotros hemos concedido
á los reclamantes todo el tiempo que han querido tomar para preparar sus
casos de dos años y medio que tenemos á nuestra disposición; pero de la
misma manera les exigimos que prueben todas las circunstancias que son
necesarias para ponerlas en aptitud de recobrar, y de hacerlo de un modo
satisfactorio.
Las partes en este expediente, tomaron diecinueve meses de los límites
que señala nuestro tratado, para preparar y someter este caso á nuestra de-
cisión ; y ahora, después de practicar las más dilatadas pesquisas, con un ar-
diente deseo de hacer justicia á las partes, nos vemos obligados á desechar
este caso por falta de prueba: así se decreta en consecuencia.
284 BOLETÍN OFICIAL DE LA
JOHN A. TVLER, contra la República Mexicana.
Registro americano núm. J46. — Dictamen del Hon. Comisionado W. H
Wadsworth, aprobado como decisión de la Comisión.
El reclamante, entre otras personas, fué arrestado en Tampico por oficiales
mexicanos al irse á embarcar en un buque que estaba para hacerse á la \ela
en aquel puerto, y fué despojado de cierta cantidad de oro en pasta y polvu
Este oro fué confiscado por un tribunal competente, haciéndosele el car¿»-
de haber intentado violar las leyes aduanales de México, que exigen el p¿
go de un derecho de 2 por 100 sobre el oro que se exporta del país.
El reclamante alegó por vía de defensa, que él había traído el oro de Ca-
lifornia á México, y, que, por lo tanto, no estaba sujeto á pagar los derecho*
de explotación.
Pero como no existe prueba alguna de esta circunstancia, no tenemos ne-
cesidad de decidir cuál habría sido su efecto legal.
Se han querido probar los hechos que se exponen en el memorial con urm
copia, que al efecto se presentó, de los procedimientos judiciales. Esto, *.u
único que demuestra, es que la propiedad del reclamante fué confiscada por
una violación de las leyes rentísticas.
No podemos decretar una indemnización con detrimento de los Gobier-
nos de México ó de los Estados Unidos sin tener alguna prueba de cada
una de las circunstancias necesarias para apoyar la reclamación. No tene-
mos alternativa, sino que debemos desechar esta reclamación.
Así se ordena en consecuencia.
BENJAMÍN EXrUOT, contra México.
Registro americano núm. 460. — Dictamen del Hon. IV. H. Wadsuwrtk.
aprobado como decisión de la Comisión.
En atención a que el señor arbitro ha decidido que el reclamante tiene
derecho á percibir una indemnización de la República Mexicana, procede-
mos á fijar el monto de ella.
Desechamos la reclamación frivola que hace, por haber sido arrestado y
detenido durante una hora; desechamos asimismo, su demanda, por pérdi-
das consiguientes á la prisión de los cosecheros de su algodón, ordenada
por el Gobierno, y todas las pérdidas remotas y contingentes ó ganancias
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 285
eventuales que pudo haber realizado, lo mismo que el interés que carga,
por razón de daños que sufrió.
Por el algodón, maíz y pasturas que se le destruyeron, el uso de sus yun-
tas, etc., todo en conjunto, le concedemos la cantidad de siete mil pesos
( $7,000) que pagará el Gobierno Mexicano al de los Estados Unidos, y
además, $ 100 por gastos de impresión y demás, erogados en la preparación
de su expediente, todo en moneda corriente de los Estados Unidos.
Se levantó la sesión, citándose la próxima para el lunes 8 del presente mes.
( Firmados )
J. Carlos Mexia. Kandolph Coy le.
DOCUMENTOS DIVERSOS.
TERCER INFORME ANUAL
DE LA
ASOCIACIÓN DE CÓNSULES EXTRANJEROS
EN LIVERPOOL.
1898
( Traducción. )
Asociación de Cónsules Extranjeros en Liverpool.
La tercera Junta general anual de la Asociación se verificó en la
Casa Municipal, calle Eberle, el martes 10 de Enero de 1899, á las
4p. m. Estuvieron presentes los siguientes miembros: Sres. G. Con-
de, Séve, Weiss, Malandrinos, Boyle, Robertson, Pinsshon, Loader,
Ehrenborg, Verspreeürven, Bunster, Hansen y Dauber, y por po-
der, los Sres. Jurado, Delahunt, Canon y Bribosia.
286 BOLETÍN OFICIAL DE LA
El Presidente cesante, Sr. J. García Conde, presidió, declarando
abierta la Junta; entonces el honorable Secretario (Sr. B. A. Malan-
drinos) después de leer la convocatoria de la Asamblea, leyó las ac-
tas de la Junta anual anterior, las cuales fueron aprobadas por una-
nimidad.
El Presidente (Sr. J. García Conde) pronunció su discurso de des-
pedida.
El honorable Tesorero (Sr. E. Verspreeürven) presentó un esta-
do de las cuentas de la Asociación.
El Sr. Boyle promovió la adopción de los informes, dando las
gracias á los respectivos miembros, por haberlos preparado. Esia
moción fué apoyada por el Cónsul Verspreeürven y aceptada por
unanimidad.
Después se procedió á la elección de miembros y Comité para el
corriente año.
El Presidente (Sr. J. García Conde) propuso al Sr. J. C. P. Pinto pa-
ra Presidente en el presente año. Esta moción fué secundada por
los Sres. Malandrinos y Varspreeürven, y aceptada por aclamación.
El Sr. Séve propuso al Sr. Boyle para Vicepresidente. Fué apo-
yado por el Cónsul generel Bunster y Vicecónsul Ehrenbog, y tam-
bién aprobada por aclamación.
Por la inevitable ausencia del Presidente electo (Cónsul general
Pinto), el Vicepresidente electo ocupó su puesto, y dio las gracias
por el honor que se le confería.
El Sr. Séve entonces refirió extensamente los servicios prestados
á la Asociación por los Sres. Malandrinos y Verspreeürven, y pro-
puso que el primero fuera reelecto honorable Secretario, y el último
honorable Tesorero, como sucesor del muy lamentado colega el fina-
do Sr. Ehrenspenger.
El Presidente (Sr. Boyle), refiriéndose á la moción verificada an-
tes de la reunión, dijo que realmente constituía dos mociones jun-
tas; fué, en consecuencia, presentada como una sola moción, apoya-
da por el Cónsul Weiss, y aprobada por unanimidad.
Los siguientes miembros fueron electos para constituirse en nuevo
Comité : Sres. Bahr, Barbosa, Bunster, Dauber, Ehrenborg, Hansen,
Roberts y Rocher.
El Presidente hizo referencia á la cláusula II de la Agenda en el
aviso que convocaba á una reunión.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 287
El Sr. Bunster propuso que, de acuerdo con la determinación de
la Asociación de Londres, la Asociación de Liverpool nombrara dos
delegados para el Consejo propuesto.
El Sr. Boyle dijo que había sido su intención dirigirse á la Asam-
blea para tratar extensamente el asunto, pero que las circunstancias
inesperadas que le llamaban á presidir le causaban cierto embarazo.
Sin embargo, manifestaba que ponía en duda la conveniencia de
la decisión de la Conferencia de Londres; que se reservaba el dere-
cho de retirarse de cualquiera acto del propuesto Consejo que él no
aprobase. Hizo constar que la cuestión de privilegios é inmunida-
des era más bien diplomática que consular. Se refirió á varias pro-
hibiciones contenidas en el reglamento consular de los Estados
Unidos.
Estaba seguro que los caballeros que desde un principio habían
tomado en consideración el asunto, aun no se habían fijado en este
aspecto de la cuestión.
El Sr. Séve dijo que el espíritu de la Conferencia de Londres era
establecer relaciones amistosas entre los diversos cuerpos consulares
y asociaciones del Reino Unido, y que, en cualquier evento, el objeto
del propuesto Consejo era simplemente consultivo.
El Sr. Loader hizo notar que él tomaba gran interés en el asunto,
pero que, sin embargo de admitir que pudiera ser perjudicial á los
intereses de la Asociación el nombramiento de dos delegados con
cualquier poder para el Consejo general, una especie de Consejo con-
sultivo podía formarse, y él aprobaba la proposición de mandar dos
delegados á dicho Consejo, dejándose la elección en manos del Co-
mité ejecutivo de la Asociación.
El Sr. Boyle dijo que había sido propuesto por el Sr. Loader y
apoyado por el Sr. Robertson que la elección de los delegados fuese
encomendada al Comité.
El Sr. Séve sostuvo que los delegados tendrían más poder siendo
elegidos por la Asamblea general.
El Sr. Hansen también habló contra el propuesto Consejo.
El Sr. Bunster consideró que la cuestión de los privilegios consu-
lares debía ser definida por intervención diplomática.
El Sr. Verspreeürven dijo que, de cualquier modo, los delegados
del Consejo no se obligarían á actos deliberados.
El Sr. Boyle propuso como una reforma á la moción, que á los
288 BOLETÍN OFICIAL DE LA
delegados no se les diera poder para obligar á la Asociación sin e.
pleno consentimiento de ella. El Sr. García Conde lo secundó y se
aprobó la moción reformada.
Las recomendaciones del Comité, para reformar los reglamente-
actuales de la Asociación ( Arts. II, VII, VIII y X) fueron puesta
á discusión y aprobados sin ella.
El Sr. Malandrinos habló en seguida en términos corteses, de V*
valiosos servicios prestados por el Sr. Dauber al Comité, cuyo agra-
decimiento expresaba á este señor.
El Sr. Dauber propuso se diera un voto de gracias al Presidente
cesante, Cónsul general Sr. J. G. Conde; y el Sr. Malandrinos pro-
puso se diera un voto semejante al Presidente en funciones Sr. Cón-
sul James Boyle. Ambas mociones fueron aprobadas por aclamación
Discurso del Presidente D. J. García Conde.
Estimados y honorables colegas:
Cumpliendo con las reglas prescritas por la Asociación de Cónsu-
les Extranjeros en Liverpool, tengo el honor de presentar á ustedes
mi Informe relativo á los procedimientos de la misma, durante el año
pasado, 1898. Antes de hacerlo, sin embargo, suplico á ustedes me
sea permitido felicitarlos por la próspera situación de la Asociación
en el principio de su cuarto año.
El cumplimiento exacto de sus reglas, juntamente con la no in-
terrumpida armonía que prevalece entre sus miembros, son factores
que por sí solos, no podían menos de producir un éxito feliz en ei
año que concluye.
Es digno de notarse que de las 35 naciones representadas en esta
ciudad, 31 tienen miembros representantes en la Asociación, y que
el número total de ellos es actualmente de 43.
Espero, y no abrigo duda, que una vez que los principios y objeto*
de la Asociación sean mejor entendidos, podremos, en un porvenir
cercano, dar la bienvenida á aquellos colegas que, lo digo con pe-
na, no estén aún con nosotros.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 289
Reunión Consular.
De acuerdo con el precedente establecido en el año anterior, el
Comité Ejecutivo dispuso una recepción que se verificó en el Hotel
Adelphi el 19 de Abril.
La reunión tuvo un gran éxito, al que contribuyó en gran parte
la música y otros atractivos proporcionados por damas y caballeros
distinguidos.
Banquete anual de las Asociaciones de Londre*
y manchester.
Acompañado del Honorable Secretario de la Asociación Sr. Ma-
landrinos, tuve el gusto de asistir al banquete dado en 13 de Febrero
por la Asociación de Manchester, en obsequio á la bondadosa invi-
tación que recibimos. En esta ocasión tuve el honor de pronunciar
el brindis de las Asociaciones Consulares, aprovechando la oportu-
nidad para expresar, en nombre de mis colegas, los cordiales senti-
mientos hacia los miembros de la Asociación hermana de Manchester.
Teniendo en cuenta las circunstancias que tanto á mí como al
Vicepresidente, el Honorable Sr. Pereira Pinto, nos impedían acep-
tar la invitación enviada por la Asociación de Londres, el Honora-
ble Sr. Séve, nuestro último Presidente, á petición mía, aceptó bon-
dadosamente representarme en el banquete, haciéndolo con su acos-
tumbrada cortesía. Contestó el brindis de los Soberanos, Presidentes
y Jefes de las naciones, en términos elocuentes, y con su habitual y
notable habilidad.
Banquete en la Casa municipal en celebración del 78°
, Aniversario del nacimiento de Su majestad la Reina
Victoria.
En celebración del acontecimiento arriba mencionado, el Lord
Mayor de Liverpool invitó á los Cónsules generales y Cónsules á un
banquete, el 24 de Mayo, en la Casa Municipal. El Comité ejecutivo
fué informado en esta ocasión de la pena de Su Señoría de que, debido
á las inevitables circunstancias del tiempo, no había sido posible ex-
tender las invitaciones á los Vicecónsules, quienes fueron invitados
con sus familias, á un baile dado en la Casa Municipal en conmemo-
ración del mismo acontecimiento.
37
290 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Propuse que, en dicho banquete, nuestro honorable colega el Cónsu.
general de Bélgica, pronunciara el brindis de la Asociación Consular,
á lo cual él consintió cortesmente, interpretando de una manera fiel.
en un elocuente discurso, los sentimientos de sus coleg-as.
El nombre de nuestro estimado colega el Honorable Sr. Boyle.
fué ligado en el brindis, al cual él contestó con un vivo y simpático
discurso lleno de buen humor.
Elección del Lord mayor.
Cuando terminó el período oficial del Lord Mayor (Sr. Aid. Hould-
ing), una comisión de nuestro Comité expresó á Su Señoría su reco-
nocimiento por la amabilidad y cortesía que tuvo con los miembros
de nuestra Asociación.
Una comisión semejante visitó al Lord Mayor electo (Sr. Wm.
Oulton, J. P.) con el objeto de felicitar á Su Señoría por su elección
y para expresarle la esperanza de que nuestras relaciones con la-
autoridades puedan continuar con la misma cordialidad que hasta
ahora.
Tercer banquete anual de la Asociación.
Se verificó una Junta general en la Casa Municipal, en Noviem-
bre 1 8, con el objeto de fijar la fecha y hacer algunos preparativos
para el banquete anual. Se propuso y adoptó que el Comité fuera
autorizado para hacer todos los arreglos relativos al caso.
El banquete se verificó en el Hotel Adelphi, el 15 de Diciembre;
estuvieron presentes como convidados oficiales de la Asociación, el
Lord Mayor (Muy Honorable Oulton J. P)., el ex- Lord Mayor
(Sr. Alderman Houlding), el Administrador de la Aduana (Sr. D.
P. Williams), el Administrador de Correos de Liverpool (Sr. F. Salís-
bury), el Presidente y el Secretario de la Asociación Consular de
Manchester (Sres. Comandante Chas. Brumm y A. P. Gallé).
Entre los invitados, pero que no pudieron concurrir, figuraban los
siguientes: El Secretario de la Dock Board, el Secretario Municipal
de Liverpool, el Presidente de la Cámara de Comercio de Liverpool,
el Jefe de Policía y el Presidente y Secretario de la Asociación de
Londres.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 291
Tuve el honor de proponer que el primer brindis de la noche fuera
por su graciosa Majestad la Reina.
El siguiente fué por los Soberanos, Presidentes y Jefes de las na-
ciones del mundo, propuestos por el Presidente cesante de la Aso-
ciación, el Honorable Cónsul general de Bélgica, Sr. Ed. Séve.
El brindis al Lord Mayor fué propuesto por el Vicepresidente, el
Honorable Cónsul general del Brasil, Sr. Pereira Pinto, á quien Su
Señoría contestó en un elocuente y expresivo discurso.
El brindis á la Ciudad de Liverpool fué propuesto por el Hono-
rable Cónsul del Estado Libre del Congo, Sr. A. L. Jones J. P., y
contestado por el Sr. Regidor Houlding.
El brindis por nuestros convidados fué propuesto por el Hono-
rable Cónsul de los Estados Unidos, Sr. J. Boyle y contestado por
los Sres. D. P. Williams, Administrador de la Aduana, y el Sr. P. E.
J. Hemerlyk, J. P.
El Sr. R. D. Holt, J. P., propuso el brindis por la Asociación de
Cónsules extranjeros, el cual fué contestado por el Comandante Chas.
Brumm, Diputado Presidente de la Asociación de Manchester y por
el honorable Cónsul de Costa Rica y Santo Domingo, Sr. R. Bulman.
El Lord Mayor propuso un brindis por el Secretario, el cual fué
debidamente aceptado, y el banquete concluyó de un modo muy sa-
tisfactorio, habiendo producido buen éxito.
Conferencia de Cónsules Extranjeros en Londres.
El Comité fué invitado para nombrar delegados que asistiesen á
la Conferencia reunida en Londres el 26 de Octubre, bajo los aus-
picios de la Asociación Consular de Londres, con el objeto de dis-
cutir ciertas cuestiones relativas á privilegios, inmunidades, etc., de
los Cónsules extranjeros en el Reino Unido, y también con el obje-
to de estrechar las relaciones de las diferentes asociaciones consula-
res en el mismo.
El Comité, tomando en consideración la importancia del asunto,
resolvió diferir su decisión hasta después de haber celebrado una
Junta general.
Dicha Conferencia al fin se pospuso y no se verificó hasta el 8
de Diciembre.
Después de volver á considerar el asunto, el Comité decidió nom-
292 BOLETÍN OFICIAL DE LA
brar como delegados de nuestra Asociación, á nuestros honorables
colegas el Cónsul general de Bélgica, Sr. Séve y el honorable Secre-
tario Sr. Malandrinos, Cónsul de Grecia. Por las credenciales que se
dieron á nuestros honorables colegas ya mencionados, se les limita
simplemente á presentar un informe de las decisiones de dicha Con-
ferencia.
Un tanto de los procedimientos de la Conferencia será sometido
á la Asamblea.
Sin expresar mis miras personales en este asunto, cito en seguida,
las siguientes indicaciones adoptadas por los miembros de dicha Con-
ferencia, á saber:
i? Que el asunto referente á la unión más estrecha de las ligas de
amistad entre las varias corporaciones y sociedades, y á la promul-
gación de un proyecto para extender sus combinados beneficios á
los intereses de todos los representantes consulares extranjeros, me-
rece la consideración de esta Conferencia.
2? Que con el objeto de formular y llevar á efecto dicho proyecto,
se forme un Consejo general compuesto de dos ó más delegados de
cada una de las Asociaciones ó Cuerpos consulares, á la cual se so-
metan todos los asuntos que tengan alguna relación con la posición
y privilegios de los funcionarios consulares en este país.
3? Que en opinión de esta Conferencia, el referido Consejo gene-
ral debe celebrar una reunión anual en algunos de los grandes cen-
tros del Reino Unido, y que la residencia principal de dicho Conse-
jo general sea Londres.
4? Que los representantes de los varios Cuerpos consulares y Aso-
ciaciones presentes á esta Conferencia, se sirvan indagar las miras
de sus colegas sobre las proposiciones que se les hayan presentado, é
informar el resultado de sus deliberaciones lo más pronto que les sea
posible, al Sr. Baillie, honorable Secretario de la Asociación de Lon-
dres, y que se faculte al Sr. Baillie para citar una reunión que deba ve-
rificarse á más tardar en Febrero próximo, y que entre tanto, un
Comité compuesto de todos los representantes presentes, como ya
se ha dicho, sea formado con instrucciones para someter á dicha reu-
nión, aquellas ideas y resoluciones que se consideren apropiadas para
constituir un Consejo general de Cónsules extranjeros en el Reino
Unido.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 293
El finado Cónsul de Suiza.
Con gran sentimiento recibimos la noticia de la muerte de nues-
tro honorable, digno Tesorero y estimado colega, Sr. Ehrensperger,
Cónsul de Suiza, cuya muerte acaeció el 3 de Diciembre.
Las demostraciones de simpatía de los miembros de la Asociación
se presentaron á la familia del finado en este triste suceso.
El Comité de la Asociación, así como un gran número de nues-
tros colegas, asistieron á los funerales, los que se celebraron en la
iglesia de Mossley Hill.
Nombramiento de nuevo Tesorero de la Asociación.
En vista de la vacante motivada por el fallecimiento de nuestro
estimado colega, el Sr. Ehrensperger, el Comité, de acuerdo con las
reglas de la Asociación (art.V.), nombró al Sr. Verspreeürven, Cón-
sul de Bélgica, como Tesorero de la misma.
Nuevos miembros.
Durante el año se han inscripto los siguientes caballeros como
miembros de la Asociación:
Sr. Em. Rocher, Cónsul de Francia.
Sr. F. Navone, Vicecónsul de Francia.
Sr. J. O. Bunster, Cónsul general de Chile.
Dr. Justiniano Canon, Cónsul de Colombia.
Sr. H. Cooney, Cónsul de Servia.
Sr. J. Bribosia, Vicecónsul de Bélgica.
Reformas en las reglas y disposiciones.
En la última reunión del Comité se resolvió hacer ciertos cambios
en las reglas y disposiciones de la Asociación, la adopción de las
cuales recomiendo de una manera especial, en vista de la necesidad
que la experiencia ha demostrado en estos últimos tres años. Las
reformas de las reglas citadas serán sometidas á ustedes en la pre-
sente reunión.
294 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Estimados y honorables colegas:
En el informe que antecede, el cual tengo la honra de someter a
ustedes, podrá verse que se ha hecho todo lo posible por parte de
los miembros del Comité ejecutivo de la Asociación, y por mi parís
igualmente, para considerar en todos sentidos los intereses y bien-
estar de sus miembros, y abrigo la sincera esperanza de quef á me-
dida que avance el tiempo, los vínculos de amistad que unen á los
miembros de la Asociación se hagan más fuertes y poderosos.
Me causa satisfacción manifestar que nuestras relaciones con eí
Primer Magistrado y otras autoridades de esta gran ciudad, se han
distinguido como siempre por la misma cortesía y cordialidad.
Al concluir mi relación de los actos verificados durante el ano,
me permito expresar mis sinceros agradecimientos á todos mis cole-
gas, y especialmente á los miembros del Comité ejecutivo, por su
valiosa asistencia y el sostén que me han proporcionado; y concluyo
con un ferviente voto por el constante bienestar y prosperidad de la
Asociación consular de Liverpool.
Liverpool, 10 de Enero de 1899.
Joaquín García Conde.
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
Reseña Comercial del Puerto de Hamburgo.
(Informe del Cónsul general de México en Hamburgo, D. O. M. Vélez.)
I
I MOVIMIENTO MARÍTIMO.
: Entradas de buques.
Durante el año fiscal de 1898-99, llegaron á este puerto, proce-
dentes de los de México, 23 vapores y 35 barcos de vela,
contra 24 „ y 38 „ „ „ en el aáo
fiscal anterior.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
295
Salidas de buques.
Fueron despachados en este Consulado general, para puertos me-
xicanos, en 1898-99:
Toneladas Tripulantes Pasajeros
Vapores 35 69,829 1,373 103
Buques de vela. 26 24,445 435 3 contra
en 1897-98:
Vapores 28 47,384 1,036 42
Buques de vela. 22 24.096 410 3
IMPORTACIÓN.
El cuadro adjunto demuestra las importaciones de productos me-
xicanos habidas en este puerto durante el año común de 1898, com-
parado con las habidas en 1 897. Los artículos de México que tuvie-
ron mayor importación en ésta, en 1898 que en 1897, fueron: Café,
del cual se importaron 2,814^ toneladas, contra en 1897: 1,199^
toneladas; es decir, 1,615 toneladas de más. Miel de abejas, de la cual,
á pesar de los altos derechos que tiene á su importación en este país,
y de la concurrencia que le hace la miel artificial, fueron importadas
109 toneladas contra 35 en 1897. Pasta de semilla de algodón, que
se importó 1,877^ toneladas. Tabaco en rama, 1,865 /í toneladas,
contra 378^ en 1897. Trigo, I2gj4 toneladas. Los Minerales tu-
vieron una pequeña baja en junto, habiéndose importado 7,109^ to-
neladas en 1 898, contra 7,2 1 8 en 1 897. De Plomo argentífero, 6,722 y2
toneladas contra 5, 162 en 1897. El Palo de tinte sufrió una baja tam-
bién en su importación, de 2,197 toneladas con respecto á 1897, de-
bido sin duda á la escasez que desde algún tiempo se anuncia en los
centros productores. También el Zacatón sufrió baja de 88 ^ toneladas.
En conjunto, nuestras importaciones en ésta, ascendieron:
en 1898, á Jp,p-?7 toneladas, con un valor de M 18.074,600 contra en
1897, áj7,¿?5 toneladas, „ „ „ „ M 14.936,590 con un au-
mento en el año común de 1898 sobre el de 1897, de 2,692 toneladas
y 3.138,010 Marcos de valor.
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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 299
EXPORTACIÓN.
Durante el año fiscal de 1898-99, se exportaron por este puerto
para los de México, 597,233 bultos; 20,342 toneladas de carbón; 1,265
de hierro y 829,000 ladrillos; contra en 1897-98: 560,726 bultos mer-
cancías generales; 25,028 toneladas de carbón; 681 de hierro; 2,500
rieles y 151,000 ladrillos. El valor de la exportación en el año co-
mún de 1898, fué de
Marcos 25.703,070 contra en 1897,
„ 23.458,670 ó sea un aumento en 1898 de:
2.244,400
Entre los artículos que se exportaron p(or este puerto para Méxi-
co, en el mismo año común de 1898, figuran como principales con
relación á sus valores, los siguientes:
Lúpulo M. 252,820
Carbón y Coke „ 705,790
Colores de anilina „ 379,100
Drogas y productos químicos „ 277,430
Pieles de conejo y liebre „ 204,720
Artículos de seda y de seda mezclada „ 296,370
Artículos de lana y media lana „ 1.409,900
Artículos de algodón „\ 1.370,430
Pasamanerías „ 622,210
Artículos de punto de media „ 865,490
Muebles y artículos de madera „ 720,310
Papel y artículos de cartón „ 1.144,520
Cristalería y espejos „ 1.679,350
Porcelana „ 259,510
Artículos de hierro „ 2.425,500
Máquinas „ 1.869,840
Alambre para telégrafo „ 659, 1 50
Vinos y licores „ 572,670
Pianos é instrumentos de música „ 683,430
Armas y cartuchos metálicos „ 940,870
300 BOLETÍN OFICIAL DE LA
En el año fiscal de 1898-99, se certificaron en este Consulado ge-
neral, 4,947 facturas, 1 14 manifiestos y 41 manifestaciones de erro-
res; contra 3,972 facturas, 97 manifiestos y 42 manifestaciones d-
errores en 1897-98. Diferencia en favor de 1898-99: 975 facturas
y 17 manifiestos, habiendo recaudado en 1898-99. . . . M. 100,420
Contra en 1897-98 ,, 86,114
Aumento en 1898-99 M. 14,306
Hamburgo, Agosto 15 de 1899. — O. M. VÉLEZ.
Revistas Mercantiles, Industriales, etc.
(Formadas y remitidas
por el Cónsul general de México en Francia, Lie. D. J. M. Vega Limón.)
CONVENCIÓN COMERCIAL.
El señor Ministro de Negocios Extranjeros de este país, anunció
hace pocos días, al Consejo de Ministros, que se había firmado el día
24 del corriente, (Julio) en Washington, una Convención comercial
entre Francia y los Estados Unidos de América, y el Gobierno co-
municó á la prensa la nota oficiosa siguiente:
"La Convención comercial que la Francia acaba de celebrar con
los Estados Unidos, es el resultado final de las negociaciones enta-
bladas desde la promulgación de la nueva tarifa de Aduanas ame-
ricana, de 24 de Julio de 1897."
El Congreso americano, cuya política económica era hasta enton-
ces hostil á las convenciones comerciales, modificó esta actitud al
votar el bilí Dingley, dando al Presidente de la Unión la facultad
de negociar bajo las condiciones siguientes:
Desde luego, por la sección 3? del bilí Dingley, el Presidente está
autorizado á acordar por decreto, reducciones de la tarifa para un
cierto número de mercancías determinadas, en cambio de concesio-
nes equivalentes.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 301
La sección 4? del mismo bilí dispone que, durante los dos años
que seguirán á la promulgación de la tarifa, término que ha expira-
do ayer, el Presidente de los Estados Unidos podrá, con el acuerdo
y consentimiento del Senado y á reserva de la aprobación del Con-
greso, celebrar con las potencias tratados de comercio que se re-
fieran á reducciones máximas de 20 por 100 sobre mercancías que
se determinarán.
Esta nueva orientación en la política aduanal de los Estados Uni-
dos, imponía al Gobierno de la República el deber de hacer cuanto
le fuese posible para asegurar á las exportaciones francesas el máxi-
mun de reducción, y también para escudarlas contra la aplicación
de una tarifa diferencial.
Las excelentes relaciones que existen entre la Francia y los Es-
tados Unidos, han permitido alcanzar este fin en dos etapas, de una
manera satisfactoria.
Un primer arreglo intervino en el mes de Mayo de 1898. Con
fecha 30, el Presidente MacKinley proclamó que, "inspirado por la
amistad, y con el deseo de mejorar sus relaciones comerciales, los
Gobiernos de los Estados Unidos y de la República Francesa aca-
baban de concluir un acuerdo comercial, en virtud del cual las cuo-
tas reducidas serían, á partir de 1? de Junio de 1898, aplicadas á las
mercancías de origen francés aludidas en la Convención.,,
Por su parte, el Gobierno de la República, por decreto de 26 de
Mayo de 1898, ha mantenido el beneficio de la tarifa mínima, á di-
versos productos originarios de los Estados Unidos, mencionados
en la ley de 27 de Enero de 1 893. Estos productos son los siguientes:
Conservas de carne en latas; frutas de mesa frescas, secas ó pren-
sadas, con excepción de las uvas secas; maderas comunes escua-
dradas ó aserradas; adoquines de madera, duelas; lúpulo; manzanas
y peras prensadas. Además, el beneficio de la tarifa mínima fué acor-
dado á la tocinería fabricada y á la manteca, y prorrogada provisio-
nalmente para el petróleo.
El arreglo de 28 de Mayo de 1898, no fué más que un primer pa-
so para obtener una Convención comercial más completa, y así, en
las conferencias que habían precedido á este acuerdo, el Embajador
de la República en Washington fué autorizado desde el mes de
Abril de 1 898, á declarar que Francia estaba dispuesta á celebrar un
tratado que tuviera por base la aplicación en Francia á los produc-
302 BOLETÍN OFICIAL DE LA
tos americanos, la integridad de la tarifa mínima, y en los Estados
Unidos, á los productos franceses, del tratamiento de la nación más
favorecida, mejorada por la reducción de tarifas.
En el mes de Julio de 1898 el Embajador de los Estados Unidos
hizo conocer oficialmente que su Gobierno estaba dispuesto á abrir
negociaciones; ellas se han continuado por los gabinetes preceden-
tes y el actual, conforme á las bases que acaban de exponerse.
Pero en estos últimos tiempos el representante americano mani-
festó que sería contrario á la política económica de los Estados Uni-
dos, el comprometer por un tratado la integridad de la tarifa ame-
ricana, y acordar á un país extranjero el tratamiento de la nación
más favorecida por el conjunto de sus exportaciones.
Esta lamentable determinación debía naturalmente dar el resul-
tado de restringir por el gabinete actual, las proposiciones más am-
plias de los gabinetes precedentes y de excluir del goce de la tarifa
mínima cierto número de productos americanos.
Esta es la base bajo la que las negociaciones se terminaron ayer,
con una Convención que acuerda á productos americanos la tarifa
mínima francesa, de la que no habían gozado antes, sin comprender
ciertos productos esencialmente agrícolas, tales como los caballos, el
queso y la mantequilla.
Es superfluo agregar que no se ha acordado ninguna diminución
sobre los derechos de la tarifa mínima.
En cambio de estas concesiones, la F rancia obtendrá reducciones
de tarifa de un gran número de mercancías cuya lista está anexa á
la Convención, para los mismos artículos; se le ha acordado el be-
neficio de la nación más favorecida, y este tratamiento alcanzará á
la mayoría de sus exportaciones á los Estados Unidos.
La Convención se ha celebrado por cinco años, con la facultad para
los dos Estados, de denunciar en cualquiera época y de hacer cesar
sus efectos un año antes del denuncio.
Se entiende que las dos Partes contratantes se han reservado el
derecho de prohibir ó restringir temporalmente las entradas, salidas
ó tránsitos, sea por motivos sanitarios, sea por impedir la propaga-
ción de epizootias ó la destrucción de cosechas.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 303
MEDICINA.
Hace algunos días, la acreditada publicación diaria Le Figaro, y
bajo el título de "Gran Descubrimiento/' dio cuenta á sus lectores
del que ha hecho el eminente facultativo italiano Vicente Cervello,
profesor de la Universidad de Palermo, para curar la tuberculosis.
Desde hace muchos años este sabio doctor estudia con asiduo em-
peño la manera de curar esta terrible enfermedad, y ha llegado, fun-
dado en una investigación ingeniosa y paciente, á descubrir que la
tuberculosis pulmonar puede ser tratada con éxito seguro, emplean-
do un producto cuya aplicación hasta hoy había sido ignorada de
los médicos.
Este producto es aldékide formique.
Al principio de las experiencias se presentaba la gran dificultad
de hacer asimilable al paciente esta sustancia, sin efectos nocivos;
el Dr. Cervello triunfó de esta dificultad y logró hacer respirar á los
enfermos una atmósfera de vapores de formadehide (derivados de
la aldehida fórmica) que podían, en proporciones convenientes, pe-
netrar en las vías respiratorias sin provocar ningún trastorno, y per-
mitiendo por lo mismo, al individuo, permanecer largo tiempo en
esta atmósfera medicinal.
Después se presentaron dos nuevos problemas: era necesario, en
primer lugar, un aire ambiente medicinal en las proporciones reque-
ridas y durable por muchas horas; después, era necesario hacer tole-
rable la aldehida fórmica para cargar con ella sin peligro la atmósfera.
Lo que complicaba esta cuestión era, sobre todo, la imposibilidad
de proceder en un lugar herméticamente cerrado; porque el enfer-
mo, debiendo prolongar su permanencia allí durante muchas horas,
era necesario una renovación de aire, lenta, pero continua, y ésta
con mucha más razón que de ordinario, porque los tísicos necesitan
de mayor cantidad de oxígeno que una persona sana.
El profesor Cervello ha construido un aparato que resuelve estas
dificultades, y que se puede considerar como dividido en dos partes:
la primera la constituye una caldera sostenida por un cilindro de
cobre y recubierta en su parte superior por una plataforma circular;
una lámpara de alcohol que, colocada en el tubo cilindrico, representa
la fuente calorífera.
304 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Se llena la caldera de agua, en parte, de preferencia destilada,
que se eleva y se mantiene á la temperatura de ebullición.
La plataforma que recubre la caldera está destinada á contener
el cuerpo que debe transformarse en vapor.
Esta plataforma tiene, en su centro, un orificio provisto de un ca-
puchón metálico, al cual se adapta un tapón de caucho atravesado
por un tubo de vidrio; este tubo hace el oficio de enfriador y pore!
cual, el vapor de agua que se escapa de la caldera se condensa á una
cierta altura del tubo, y vuelve á caer; así el vaporizador puede fun-
cionar muchos días sucesivos, sin que sea necesario renovar el agua
de la caldera, sin temor de que se caliente el aparato, sin que se for-
men en el aire ambiente vapores de agua, y sin que la materia me-
dicinal sea alterada por la humedad, lo cual es una condición indis-
pensable.
No se trataba sólo de haber encontrado el aparato, sino de obte-
ner un producto que pudiera cargarla atmósfera de aldehida fórmi-
ca tolerable. El profesor Cervello continúa sus estudios, y después
de laboriosos ensayos llega á combinar una mezcla que él llama iga-
zolo (igazol) y que en el vaporizador produce tanta aldehida fórmi-
ca como darán los ^ de su peso de paraformaldehida con una pe-
queña cantidad de yodo.
Los vapores de igazol, aún en cantidad doble de la simple formal-
dehida, son más tolerables, de suerte que puede llegar á cargarse la
atmósfera con el igazol de una cantidad muy grande de íormaldehi-
da, sin experimentar por esto incomodidad alguna.
TRIGO.
El estado actual de la cosecha de este cereal, hace preveer que
será en Francia tan abundante como la del año pasado, y que se fijó
definitivamente en 124 a 125 millones de hectolitros. Esta circuns-
tancia, y la de que el año anterior la cosecha fué abundante, tanto
en los países importadores como en los exportadores, las importa-
ciones en Francia han sido menores en los cinco primeros meses de
este año que en igual periodo de 1898, pues en aquél se importaron
por valor de 202 millones, 532,107 francos, mientras que en éste sólo
ha habido una importación por valor de 16 millones, 997,980 francos
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. v305
de trigo; y, por las circunstancias indicadas, es indudable que las im-
portaciones en los próximos meses disminuirán notablemente.
En cuanto á la producción de las demás naciones de Europa, com-
prendida la Francia, las estadísticas que se han publicado á ese res-
pecto denuncian que no será mayor de 498.800,000 hectolitros, que,
comparada con las cosechas precedentes, da las cifras que en seguida
se asientan:
COSECHAS
ANOS _
Hectolitros.
1899 498.800,000
1898 556.800,000
1897 440.800,000
1896 556.000,000
1895 539-400,000
1894 553.900,000
Se ve, pues, que hay un déficit en la producción de trigo en este
año, respecto del anterior, de 58 millones de hectolitros, y si á este dé-
ficit se agrega el que se prevee de 58 millones de hectolitros también
en la producción de los Estados Unidos y del Canadá, y si, además,
se tienen en cuenta 1 1.600,000 hectolitros, déficit en las cosechas de
las Indias, habrá una diminución total para la Europa, la América
y las Indias, de 127.600,000 hectolitros, ó lo que es lo mismo, la
cosecha universal de 1899, será sólo de 893.200,000 hectolitros, con-
tra 1,020.800,000 en 1898; 823.600,000 en 1897; 875.800,000 en
1896; 907.700,000 en 1895 y 928.000,000 en 1894. Estos cálculos
son, sin embargo, prematuros y están, por consiguiente, sujetos á
las rectificaciones que puedan hacerse cuando se tengan datos en-
teramente seguros; pero, de todos modos, la deficiencia que se prevee
por el momento podrá ser atenuada por las existencias relativamente
elevadas que provienen de las abundantes cosechas del año pasado.
Con referencia al primer día del presente mes y del mismo á par-
tir del año de 1892, las existencias visibles se presentan de la mane-
ra siguiente en América y en Europa:
y?
306
BOLETÍN OFICIAL DE LA
EUROPA AMÉRICA TOTAL
AÑOS - _ —
Hectolitros. Hectolitros. Hectolitros.
1899 22.475,000 15.805,000 38.280,000
1898 22.686,700 H.745,000 34.431,700
1897 i7-753>8oo 14.268,000 32.021,800
1896 20.068,000 25.882,500 45.950,500
1895 28.005,300 26.390,000 54-395>3°°
1894 33.100,600 29.000,000 62.100,600
1893 31.204,000 32.306,000 63.510,000
1892 34.220,000 15.080,000 49.300,000
Véase en el cuadro siguiente la relación de las exportaciones ge-
nerales desde el 1? de Agosto último, principio de la campaña agrí-
cola hasta el 3 1 del mes de Mayo último comparativamente al mismn
período de los años precedentes:
PAÍSES 1898-99 1897-98 1896-97
Hectolitros. Hectolitros. Hectolitro*
Estados Unidos y Canadá. . 64.713,500 66.149,000 39.106,500
Rusia 18.647,000 37.700,000 31.769,500
Rumania, Bulgaria, Turquía. 7.540,000 7.337,000 22.576,500
Indias 5.249,000 4.959,000 261,000
República Argentina 11.136,000 7.670,500 1.212,200
Australia 2.943,500
Diversos 3-538,000 4.147,000 5.704,300
Totales 113.767,000 127.962,500 100.630,000
Se ve, pues, que durante los diez primeros meses de la campaña
en curso, el movimiento de exportación é importación ha sido me-
nor en 14.195,500 hectolitros, en relación con igual período de !a
campaña precedente, y en cuanto á las exportaciones é importacio-
nes de trigo durante la campaña que va á comenzar con la próxima
cosecha, dependerá naturalmente de la abundancia ó penuria de la
producción en cada país.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 307
ALUMBRADO.
En anteriores revistas, este Consulado indicó las aplicaciones que
se han hecho del alcohol al alumbrado en Alemania, y se refirió á
los esfuerzos que se hacen en Francia para reducir á la práctica el
invento, y muy principalmente á lo que en alguna conferencia ex-
plicó Mr. Denayrouze sobre las ventajas y economías del alumbra-
do por el alcohol carburado, sirviéndose en sus demostraciones de
lámparas de su invención. Hasta aquella época, no había llegado á
conocimiento de este Consulado que alguna sociedad científica se
hubiera ocupado del asunto; hoy tiene noticia de que en una de las
últimas sesiones de la Sociedad Nacional de Agricultura, se dio cuen-
ta del dictamen de una Comisión presidida por Mr. Mascart, en el
que se manifiesta que dicha Comisión ha podido estudiar los dos sis-
temas de lámparas de alcohol; esto es, los de capuchón é incandes-
cencia y los de llama libre; y en comparación con las lámparas de
petróleo clarificado. La Comisión, dejando aparte el principio de que
el petróleo clarificado es poco más ó menos doblemente poderoso
que el alcohol en calorías, hizo un número considerable de pruebas
para fijar la intensidad luminosa de estos dos elementos, y llegó á
averiguar, después de hacer cerca de 50 verificaciones fotométricas
directas para cada lámpara, que la utilización luminosa estaba en
harmonía con el número de calorías, supuesto que el alcohol no de-
nunció sino 6/io de utilización luminosa respecto del petróleo, y final-
mente, formuló la siguiente conclusión:
"Los resultados del conjunto de experiencias verificadas con todos
los sistemas de lámparas que la Comisión se ha podido procurar, ma-
nifiestan que las condiciones económicas actuales no son favorables
al empleo del alcohol para el alumbrado."
A la demanda de uno de los miembros de la Sociedad, que tenía
por objeto el que se definiera el alcance del término: condiciones
económicas actuales, y puesto que era evidente que el poder lumi-
noso del alcohol es inferior al del petróleo, y que precisamente se
busca la manera de substituir aquél por éste en condiciones econó-
micas, Mr. Mascart respondió que sería necesario qué el precio del
alcohol llegara á tener la mitad del del petróleo para ser económi-
camente aplicado.
308 BOLETÍN OFICIAL DE LA
HISTORIA NATURAL.
Este Consulado, en su revista correspondiente al mes de Octubre
del año pasado, refirió que en la Academia de Ciencias se había
dado cuenta del procedimiento de Mr. Louis Boutan para la pro-
ducción artificial de perlas, valiéndose de la introducción de un pe-
queño cuerpo extraño en la concha del molusco. Hace poco tiempo
se ha vuelto á tratar ese mismo asunto en la Academia de Ciencias
en la que Mr. Edouard Perrier comunica, en nombre de Mr. Digue:.
los estudios que este bien conocido explorador ha hecho respecto
de la formación de la perla fina en la "Meleagrina margfaritífera," y
por los que ha llegado á sorprender el verdadero secreto de la for-
mación de las perlas. Ellos le han conducido á reconocer que exis-
ten dos clases de perlas: la perla de nácar y la perla fina. La primera
se obtiene por la interposición de un cuerpo extraño en la concha
que la ostra reviste de capas nácares; la segunda es el resultado de una
pldyctcnc como una quemadura producida en el manto del molusco:
la excrescencia se endurece poco á poco como la de un callo y al pun-
to se subdivide en capas compactas; el nácar se deposita en los in-
tersticios, y la perla queda hecha; frecuentemente desaparece ella mis-
ma en el espesor de las capas de nácar. En el centro de la perla hay
un vacío, y en este vacío se encuentran siempre cadáveres de pa-
rásitos. De esto resulta que la perla fina, la verdadera perla, tiene
por origen una enfermedad microbiana ó parasitaria, y por lo mis-
mo, si se llega á transmitir esta enfermedad á las ostras perleras que
no dan perlas, es claro que se llegará á asegurar industrialmente la
fabricación de las perlas finas. Mr. Diguet, que debe partir próxi-
mamente para la Baja California, va á continuar sus estudios en esta
dirección.
APLICACIONES A LA INDUSTRIA.
En la misma sesión de la Academia de Ciencias, se hizo relación
por Mr. d'Arsonval de los experimentos que había hecho para in-
flar los tubos de caucho, quien manifestó que había llenado, bajo
presiones considerables, tubos de esta sustancia con ácido carbó-
nico. El caucho se infla y aumenta doce ó quince veces su volu-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 309
men: en seguida, pierde su gas y vuelve á su volumen primitivo y
su porosidad se hace muy grande. Si se emplea aire, el oxígeno se
absorve poco á poco, al grado de que no queda más que ázoe en
el tubo de caucho. Si se infla un pneumático con el ázoe puro, el
caucho queda impenetrable al gas y queda inflado por algunas se-
manas. Este procedimiento puede aplicarse á los pneumáticos de las
bicicletas, y á los de todos los vehículos en los que se ha substitui-
do la yanta de fierro por un pneumático.
MEDICINA.
En una de las ultimas sesiones de la repetida Academia de Cien-
cias, Mr. Germán Gautier da cuenta de una nota del Dr. Chevalier,
quien ha encontrado un parásito característico del cáncer. El Dr.
Bra había encontrado anteriormente el mismo hongo parásito. Los
dos experimentadores se han puesto en contacto, y han verificado
que se trata del mismo hongo. Estos resultados fueron observados
independientemente, y dan una fuerza particular á las conclusiones
de estos facultativos.
SERICICULTURA.
Por el desarrollo que está teniendo en nuestro país la industria se-
ricícola, no parece fuera de propósito mencionar aquí las recomen-
daciones expresas que hace Mr. Mozziconacci, director de la sección
sericícola de Alais, respecto de la práctica rigurosa de los principios
higiénicos para evitar las enfermedades de los preciosos bómbices,
frecuentemente debidas á gérmenes infinitamente pequeños conte-
nidos en el polvo que se adhiere á los muros y á los utensilios de
los criaderos de los gusanos de seda. Mr. Mozziconacci hace sus re-
comendaciones en estos términos:
"Antes de la educación, y después de haber lavado bien el suelo
con agua abundante, es necesario blanquear con lechada de cal cáus-
tica recientemente preparada, los muros y el techo del criadero; des-
pués hacer una solución de sulfato de cobre al 10 por ioo y untar esta
solución por medio de un pincel á todos los utensilios, soportes, zar-
zos, canastas etc.; en fin, cuando los muros y los utensilios están aún
húmedos (si han tenido tiempo de secar es necesario humedecerlos
310 BOLETÍN OFICIAL DE LA
proyectando sobre ellos agua por medio de un pulverizador), se que-
mará en el local, herméticamente cerrado, azufre cuyos vapores ¿c
fijarán por todas partes y destruirán los gérmenes de la enfennedac
que ataca al gusano.
Para un criadero de ioo metros cúbicos de capacidad se emplean
3 kilos de azufre, al cual se agregan 300 gramos de salitre para ac-
tivar la combustión. Esta mezcla se distribuye en 4 ó 5 recipientes
de barro diseminados en diversos puntos, y se les deja desprender
vapores durante veinticuatro horas; después se abren las puertas y
las ventanas, y se hace en la chimenea una llama para renovar el aire.
El criadero se encuentra entonces en excelentes condiciones pa-
ra recibir los gusanos de seda, á menos que una enfermedad grave
haya invadido el criadero durante la ultima educación, en cuyo caso,
es necesario usar un desinfectante más fuerte, doblando la propor-
ción de sulfato de cobre y haciendo evaporar cloro en el local/'
APICULTURA.
Las condiciones en que se encuentra nuestro país por su terreno
montañoso, favorecerán sin duda el desarrollo de la industria de la
apicultura, que puede dar grandes y ventajosos rendimientos á nues-
tros cultivadores de tierras, como utilidades suplementarias; por esto
es que tienen grande interés los estudios que Mr. Gastón Bonnier,
del Instituto, ha hecho sobre la variedad de producción de néctar en
las plantas melíferas; así como de sus observaciones prácticas res-
pecto del mismo asunto, y á que se hace referencia en artículos publi-
cados en el acreditado diario de industria, comercio y agricultura
Le Bulletin des Halles, y de los que este Consulado hace el siguiente
extracto :
"Para dedicarse á la apicultura en las mejores condiciones, es ab-
solutamente necesario conocer bien las plantas melíferas. Si se desea
establecer una colmena es necesario no ir á la aventura si no se quiere
correr el riesgo de un fracaso; frecuentemente los aficionados ó los
cultivadores establecen una colmena conteniendo desde el principio
un gran número de panales, sin preocuparse de la riqueza melífera
de la región, y atribuyen al sistema de establecimiento que han em-
pleado ó al método que han seguido, la falta de éxito en su empresa,
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 311
cuando en realidad sólo la origina la pobreza del país en plantas me-
líferas. Así, si los cultivadores de una región de terreno poco cal-
cáreo, que produzca principalmente los cereales, la alfalfa, el trébol
rojo y la remolacha, en que no haya florestas ni praderas naturales
extendidas, y que carezca de lomas, las abejas, en estas condiciones,
no recogerán nada, porque las plantas esparcidas en la región, ó no
son melíferas, ó lo son poco; ó, como el trébol rojo, emiten un néc-
tar situado en un tubo tan profundo, que las abejas no pueden al-
canzarlo. ¿Pero una planta, ó una especie de planta dada en una
región determinada, será melífera en todos los casos? ¿Lo será en
todos los años? Esto depende esencialmente de las condiciones me-
teorológicas. Todos los agricultores saben que en los terrenos en que
crece el brezo, y donde el clima es variable, cada año se pregunta
si el brezo dará ó no dará, pues está sometido á ciertas condiciones,
como por ejemplo: un tiempo tempestuoso, pesado, sucediendo á
muchos días de lluvia, excita la producción del néctar á tal punto,
que ciertas plantas que jamás producen miel en tiempos ordinarios,
la producen en las condiciones indicadas.
Si se examina la misma flor de una planta en una misma región
y con condiciones meteorológicas idénticas, habrá momentos en que
se encuentre néctar en esta flor y otros en que no lo tendrá: esto
depende de la influencia que ejerce la edad de la flor sobre la pro-
ducción del líquido. En igualdad de circunstancias, una planta será
más melífera que otra si produce sobre sus flores el líquido azucara-
do, y si renueva la producción más largo tiempo que cualquiera otra
planta. También se presentan casos complicados en que intervie-
nen las relaciones inconscientes que se establecen entre los seres vi-
vientes.
Las abejas salvajes, los xylocopes, y algunos otros himenópteros,
son concurrentes de las abejas; pero frecuentemente se convierten
en auxiliares eficaces. En efecto, sus mandíbulas, más poderosas que
las de las abejas, les permiten perforar lateralmente el cáliz ó la co-
rola de las flores, á fin de alcanzar más fácilmente el néctar y tomar
el líquido azucarado situado en una corneta ó en un tubo adonde
llegan por la extensión de su trompa. Entonces las abejas se aprove-
chan de las perforaciones hechas por estos himenópteros y llegan á
recoger así un néctar abundante, que no podrían obtener sin el au-
xilio de las abejas salvajes. Muchas flores, como las de las especies
312 BOLETÍN OFICIAL DE LA
del lino silvestre, del lanio, del brezo, del gallo de cresta, de las ma-
ravillas, de las güeñas, de los frijoles, del cítiso, del trébol, etc., etc
son perforadas de esta manera, las unas al través del cáliz, las otras
al través de la corola; y las abejas visitan constantemente estas flo-
res perforadas, bien sea porque la perforación les abrevia el trabajo,
ó sea porque estas aberturas les permiten llegar hasta un néctar, que
jamás hubieran podido absorber directamente por la abertura de la
flor.
Por lo mismo, si en una región donde se encuentran estas plantas
en grande abundancia, hay pocos himenópteros y muchas abejas, se
verá que la mayor parte de las flores no están perforadas, y las abejas
serán impotentes para recoger el líquido azucarado que se encuentra
en la corola á una pequeña distancia de su trompa. Algunas inten-
tarán llegar hasta el nivel del líquido, pero después de algunas ten-
tativas infructuosas, la imposibilidad de llegar á tomarlo será prontc
conocida de las colonias, y las obreras pasarán indiferentes al lado de
estas flores llenas de un botín impenetrable.
Las plantas de las montañas, y aun las de la planicie, cuando es-
tán en alturas suficientes, producen una secreción azucarada mucho
más rica en azúcar de caña que las plantas de regiones inferiores: á
tal punto, que el jugo del aparato digestivo de las abejas, no tiene
el poder para transformar toda la sacarosa en glucosa: queda una pro-
porción notable de sacarosa en la miel de las montañas, que crista-
liza fácilmente y comunica un bello aspecto blanco á la miel, lo que
la hace aumentar de valor en el comercio. La miel de las montañas
se vende una tercera parte más cara que la miel del plano, y algu-
nas veces alcanza doble precio.
Todas las causas (elevación de temperatura, baja del estado hi-
grométrico) que influyen sobre el aumento de la transpiración, es
decir, sobre la producción del vapor de agua por la planta, influyen
en sentido inverso sobre la formación del líquido azucarado.
Las experiencias demuestran que, en un mismo día, el volumen de
néctar es mayor en la mañana antes de la salida del sol, es decir, en
el momento en que la planta no transpira casi nada, que en pleno
día; pues el volumen de néctar producido se disminuye progresiva-
mente en la mañana, para aumentar en la tarde; pero después de la
puesta del sol no llega á la mitad de la cantidad que tendrá al fin
de la noche. Las experiencias demuestran también que la humedad
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 3l3
del suelo desempeña un papel importante en la producción del néc-
tar: dos pies de ajo, de los cuales uno ha sido sumergido en el agua,
y el otro no, el primero ha dado á las tres horas 57 milímetros cú-
bicos de néctar por un promedio de tres flores; en tanto que el otro,
con d mismo promedio, sólo ha dado 41 milímetros cúbicos.
Todas las variaciones que se acaban de referir, hacen relación al
volumen del líquido azucarado, sin tener en cuenta la grande pro-
porción de agua que contiene.
Las variaciones en la concentración del néctar deben, como las
precedentes, ser cuidadosamente estudiadas por los apicultores; tan-
to más, cuanto que las plantas que tienen un néctar concentrado, son
las más buscadas por las abejas.
El néctar demasiado acuoso paraliza el trabajo de las buscadoras;
pues hacen excursiones poco aprovechadas. Así es que, cuando tie-
nen manera de elegir entre varias plantas, pasan desdeñosas sobre
las flores que no tienen más que néctar acuoso; cuando ellas no pue-
den recoger otro que éste, las abejas tienen el cuidado de extender
el néctar débil en un gran número de celdillas, á fin de activar la
evaporación, y cuando ésta es completa, entonces ponen la miel en
los alveolos. Debe, pues, cuidarse de tener siempre plantas cuyo
néctar es relativamente denso, y en las montañas es donde puede
obtenerse.
Aunque según Mr. Gastón Bonnier manifiesta que no hay nada
de absoluto en el valor melífero de una planta dada, que este valor
varía de una manera considerable con la latitud, la altura, la natu-
raleza del suelo y las diversas circunstancias meteorológicas, y que
una planta puede ser melífera en un país y no serlo' en otro; y por
lo mismo, no puede darse una lista de plantas melíferas aplicables
en todas las regiones donde crecen estas plantas; sin embargo, las
observaciones y las experiencias de este sabio naturalista pueden
servir de guía para hacer una elección de las que convengan en una
región determinada.
Por lo demás, y por lo que respecta á Francia, en los Alpes, en la
Provenza, en el Delfinado y en Savoya, ciertas plantas aromáticas
guardan de una manera constante su valor melífero; así es que, el
día que estas plantas sean objeto de una cultura bien ordenada, la
apicultura traerá á la explotación basada sobre esta ordenada cul-
tura, un suplemento importante de utilidades.
4°
314 BOLETÍN OFICIAL DE LA
HIGIENE.
Acaba de ser recomendado á todos los hospitales militares de Ale-
mania, por el médico en jefe del ejército, un método para lavar la
ropa blanca, que asegura una perfecta desinfección, maltrata men«>
la ropa porque el lavado es más fácil, no descolora los géneros, y ne-
cesita mucho menos jabón, lo que implica una seria economía; ye.
procedimiento consiste únicamente en agregar petróleo al agua á¿
lavado, además del jabón y la soda, en las proporciones de un gra-
mo de petróleo por litro de agua.
El Mercado de Valencia (España).
(Informe del Cónsul de México en Valencia, D. E. Salinas.)
Valencia, Julio 7 de 1899.
Las relaciones comerciales entre esta ciudad y las de México, du-
rante el año pasado económico de 1898-99, han aumentado consi-
derablemente, llegando el valor de lo exportado al triple de lo que
se exportó durante el año anterior de 1897 á 1898.
A pesar de este aumento, puede decirse que las relaciones aún es-
tán en embrión, pues gran parte de las remesas se han hecho como
ensayos, y por el buen éxito de éstos, se han repetido los envíos, re-
sultando de aquí el principio de un comercio que ha de producir be-
neficiosos resultados para ambas partes.
ABANICOS.
Esta industria antiquísima en Valencia, está á una altura que ha-
ce imposible toda competencia.
Al contrario de lo que suele ocurrir con otras industrias, que ai
llegar un centro productor á dominar sobre los demás, se estaciona,
llegando poco después su decadencia, por los progresos realizado^
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 315
en los centros competidores; en Valencia la industria abaniquera no
se duerme sobre los laureles adquiridos, sino que sigue su progresi-
va marcha perfeccionando la fabricación. En el año pasado ya se
han hecho algunas remesas de este artículo directamente, y es segu-
ro que en lo sucesivo se multiplicarán, pues el comercio mexicano
de este modo obtiene los beneficios que hasta ahora han obtenido
los intermediarios de otros países que eran los que explotaban el
negocio.
VINO DE MESA Y LICORES.
El comercio de este importante artículo, comenzado ya en el año
pasado, sigue su progresiva marcha de desarrollo.
CERÁMICA.
Es admirable lo que ha crecido esta industria en la región valen-
ciana, mejorando la producción y abaratando el producto. La ex-
portación á las naciones de Europa, especialmente á Inglaterra y
Alemania, ha aumentado considerablemente, no ya para el consumo
de estas naciones, sino también para la reventa por grandes casas de
comisión que venden la mercancía por todo el mundo, con pingües
rendimientos.
A nuestra República se han hecho varios envíos que es seguro
aumentarán en lo sucesivo.
AZAFRÁN Y PIMENTÓN.
Basta decir que en el año pasado ha llegado el valor de lo expor-
tado á mucho más del doble del valor de lo del anterior, para que
se comprenda que el comercio de esa República ha encontrado ven-
tajas en adquirir estos productos de esta plaza y no de las que antes
se surtía. Natural es que así haya ocurrido, si se tiene en cuenta que
Valencia es para este artículo el mercado donde concurren todos los
compradores no sólo de España sino de Europa.
316 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ALMENDRAS SIN CASCARA.
También es artículo que esta plaza tiene en buenas condiciones:
se han hecho algunas remesas con precios ventajosos para el comer-
cio de la República.
ESCULTURAS Y BAJO- RELIEVES, LO MISMO SAGRADOS
QUE PROFANOS.
La bondad de los artistas valencianos es reconocida umversalmen-
te. Durante el año pasado se han hecho importantes remesas de imá-
genes sagradas.
PINTURA AL ÓLEO.
Está tan reciente la Exposición de la Escuela Nacional, en la que
han tomado parte muchos artistas valencianos, que es innecesario
hablar de la inspiración y ejecución de éstos.
La mayoría de los artistas han vendido sus cuadros en buenas con-
diciones. Este artículo es explotado por los ingleses que revenden
las obras compradas á nuestros artistas, á precios fabulosos.
TEJIDOS DE SEDA, PAÑUELERÍA ETC., ETC.
Valencia es productora de este artículo compitiendo con Lyon, y
aventajándole en ciertas clases y colores.
MAQUINARIA.
Actualmente existen en Valencia varias fundiciones constructoras
de toda clase de maquinaria, montadas á la altura de los últimos
adelantos, que compiten no sólo con las casas españolas sino con las
extranjeras.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 317
ORNAMENTOS SACERDOTALES.
Esta ciudad tiene fama justísima de ser el punto donde mejor se
fabrican los ornamentos sagrados. El comercio mexicano conoce este
artículo; hace dos años que se exporta directamente, habiendo au-
mentado las remesas en el último.
INSTRUMENTOS MÚSICOS Y CUERDAS PARA LOS MISMOS.
Artículos conocidos de los comerciantes de ese país, se producen
aquí en tales condiciones, que hacen imposible toda competencia.
NAIPES.
El naipe de una sola hoja, que es el que se busca como de supe-
rior calidad, se fabrica en Valencia inmejorablemente. Barcelona y
Vitoria también fabrican este artículo, pero creo que tiene mejores
precios esta plaza.
Hace poco se hizo un envío como de ensayo y creo dará buenos
resultados.
Además de estos artículos, que son los de más importancia, á mi
entender, existen otros muchos como la cerveza, conservas alimen-
ticias, frutas secas, mediería y bonetería, esteras, suelas de alparga-
ta, etc., etc., que están en condiciones de ser exportados á la Re-
pública.
En cambio la, caoba, el café, el palo campeche, el henequén, los
cueros al pelo, astas de toro, sebos y grasas, y algunos otros artícu-
los no se producen en este país, y el comercio de México obtendría
beneficios exportándolos, pues aquí se pagan á muy buenos precios.
318 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Revista del Mercado de Nueva York.
(Informe del Consulado general de México en Nueva York.)
Nueva York, Agosto 31 de iSpp.
El comercio exterior del país ha sido extraordinario para un mes
de verano como el que acaba de pasar. La exportación de mercan-
cías fué de $20.000,000 mayor que en Agosto de 1898, y las im-
portaciones $ 17.000,000, mayores también.
Con excepción del algodón, la exportación de todos los produc-
tos naturales ha sido más considerable que en cualquiera mes de
Agosto de años anteriores.
A consecuencia de la gran demanda de hierro y acero, la mayor
parte de las embarcaciones de los grandes lagos se ocupan del trans-
porte de minerales, y el poco espacio que dedican para la conduc-
ción de granos se contrata á precios muy elevados, llegando, á veces,
hasta 5 centavos por bushel, cuando hacia esta misma época cobra-
ban el año pasado ^ centavos por bushel. Esto ha hecho que la
corriente de transporte se dirija al Sur, tocando á Nueva York gran
parte de esta derivación. Aprovechándose de esta circunstancia, las
líneas ferrocarrileras han subido también sus tarifas, resultando que
los recibidores que tenían contratos prolongados pueden vender sus
cereales á bajo precio, y aun tomar á su cargo el transporte de gra-
nos, además de los suyos, con mayores ventajas que las que dan las
compañías de ferrocarril. Este estado de cosas ha producido un des-
equilibrio y un gran malestar en este mercado.
Los altos precios de las manufacturas de hierro y acero ha acor-
tado, en cierto modo, la exportación á México, que pudiera haber
sido mucho mayor. Sin embargo, en una sola semana se han em-
barcado 5,000 toneladas de rieles y grandes cantidades de material
para ferrocarril. Han llegado pedidos numerosos de máquinas de
vapor de 1 5 á 45 caballos, para talleres. Últimamente se han colo-
cado muchos pedidos de material eléctrico.
El café mexicano sigue en mala situación y no hay esperanzas
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 319
por ahora de que se levante. Los cueros y pieles tienen mercado
muy favorable; los demás productos están bien flojos; en cambio, la
situación del henequén es tan bonancible como pudiera desearse.
El producto mexicano cuyo porvenir es brillante es el caucho, y
así lo han comprendido los capitalistas de este país. Casi no pasa
día sin que este Consulado reciba consultas y peticiones de informes
sobre precios de terrenos y localidades más á propósito para el cul-
tivo del artículo. El caucho de Para está actualmente en esta plaza
á más de $ i la libra, y no deben los agricultores mexicanos dejar
pasar esta oportunidad para emprender ó fomentar el ramo.
INDUSTRIA.
Géneros de algodón, — Según el cálculo de la cosecha de algodón,
se ha consumido en el país, en las fábricas de género, en el año que
termina hoy, 3.647,1 18 pacas de algodón, contra 3.504,081 pacas en
el año pasado; de estas cifras corresponden, á los telares del Norte
2.247,092 y 2.276,079, y á los telares del Sur 1.400,026 y 1.227,939,
respectivamente, en 1898-99 y 1897-98. Es indudable que el con-
sumo de algodón en las fábricas del Sur ha aumentado más que en
las del Norte, tanto por la proximidad de los centros productores
de algodón como por la diferencia de salarios, los cuales son más
bajos en el Sur; pero estas circunstancias, como todas las que depen-
den de la ley de producción y consumo, tienden á igualarse, puesto
que aumentan las facilidades de comunicaciones, y la diferencia en
fletes será muy corta; por otra parte, los telares del Sur emplean
generalmente gente de color, por ser más barata, pero cuyo traba-
jo, en el mismo espacio de tiempo, equivale al 2/± del trabajo de gen-
te de raza blanca; además, con la demanda mayor de géneros, tanto
para el consumo interior, como para la exportación, hay también
demanda creciente de brazos, produciendo el alza natural de los sa-
larios. Como consecuencia de este cúmulo de circunstancias, se tie-
na la eterna rivalidad del Sur y del Norte, actualmente en el cam-
po de guerra industrial y el alza en precios en este ramo. Actual-
mente hay trabajando 17.937,735 husos en todo el país.
Hierro y acero. — Aunque la actividad de esta línea continúa, la
alta temperatura de estos días y el hecho de que muchas de las fun-
320 BOLETÍN OFICIAL DE LA
diciones han escogido este mes para hacer reparaciones, juntamente
con la escasez del material, ha hecho que la producción, á pesar de
los esfuerzos de los dueños de las fábricas, haya quedado casi esta-
cionaria; hay en actividad hoy, 257 fundiciones con una producción
de 267,335 toneladas por semana.
AGRICULTURA.
Algodón. — La cosecha de algodón, en el año algodonero que ter-
mina hoy, se calcula en 11.235,383 pacas, contra n. 180,960 pacas,
en el año pasado.
Maíz. — La condición por término medio del maíz es de 85.2.
Trigo. — La condición del trigo de invierno y de primavera reuni-
dos es hoy de 70.9.
Las lluvias han sido más que abundantes en los Estados del Cen-
tro y del Atlántico y escasas en el resto del país. California ha su-
frido con la sequía, mientras que en la costa del Pacífico las siembras
han sufrido con el exceso de lluvias.
boletín oficial
DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Tomo VIII. México, Octubre 15 de 1899. Núm. 6.
INFORME,
RELATIVO A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
LEÍDO
POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
al abrirse el tercer período de sesiones del 19? Congreso de la Unión,
el 16 de Septiembre de 1899.
Nuestras relaciones con los gobiernos extranjeros no han experi-
mentado alteración alguna que no sea en sentido favorable, estre-
chándose nuestra amistad con las principales naciones del mundo
civilizado.
El 22 de Abril último, fueron canjeadas las ratificaciones del nue-
vo tratado para la extradición de criminales, ajustado entre México
y los Estados Unidos el 22 de Febrero del presente año, y oportu-
namente fué promulgado para su observancia.
La estipulación contenida en su artículo IV sobre la entrega, á
discreción del Ejecutivo en cada caso, de los nacionales del país re-
querido, se aplicó por primera vez, concediendo el Gobierno de los
Estados Unidos la extradición de una mujer de nacionalidad ame-
ricana, acusada de uno de los delitos enumerados en la Convención
y cometido en nuestro territorio.
La Sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites con
los Estados Unidos terminó la formación de los planos del Río Bra-
322 BOLETÍN OFICIAL DE LA
vo, en grande escala, conforme a un acuerdo de la citada Comisinr.
Estos planos, juntamente con los formados por la Sección Amen-
cana, se tendrán presentes al estudiar las reformas á Jos artículo* I
y II de la Convención del 12 de Noviembre de 1884, según Jas ba-
ses propuestas al Gobierno de aquel país por conducto de su Em-
bajada en México.
Autorizados por la última Convención de prórroga, de Mayo de
1898, los trabajos de las comisiones encargadas de trazar la línea di-
visoria con Guatemala, fueron terminados dentro del plazo fijado es
ese convenio; y á principios de Mayo último se efectuó por los Co-
misionados de uno y otro país el canje de los planos, memorias y
otros documentos, de conformidad con el artículo X del protocolo
del 14 de Septiembre de 1883. Así, al cabo de dieciseis años de tro-
pezar con diferentes dificultades, nuestra Convención de límites con
aquel país ha quedado definitivamente cumplida.
A fines de 1897, un Consejo de guerra juzgó en Quetzaltenang:
á cuatro mexicanos acusados de robo, condenando á tres al último
suplicio, y al otro á una pena muy grave. La pena de muerte fué
conmutada posteriormente por la inferior inmediata; mas como del
examen del caso, promovido por nuestra Legación, resultó que se
había cometido un error judicial en perjuicio de los acusados, la re-
clamación que presentamos fué atendida en Guatemala y termino
por medio de un arreglo amistoso. En virtud de él se consiguió la
absolución y libertad de esos mexicanos, su rehabilitación por me-
dio del periódico oficial de aquel Gobierno, y una indemnización de
veinte mil pesos guatemaltecos. Recibida esta suma por nuestro En-
cargado de Negocios, fué traída á México para su distribución entre
los interesados, originarios de Chiapas, á razón de cinco mil pesos ca-
da uno, ó su equivalente en moneda mexicana.
El Gobierno de Guatemala promovió en Marzo último la extra-
dición de Ángel Garzona, acusado de homicidio en aquella Repú-
blica, prófugo de la justicia y refugiado en Soconusco. Con tal mo-
tivo, se libraron las órdenes conducentes á su detención, á fin de
consignarlo á la autoridad competente, para los efectos del Tratado
de Extradición entre los dos países y de nuestra ley sobre la mate-
ria. Antes de verificarse su aprehensión, individuos procedentes de
aquel país, penetrando á nuestro territorio, secuestraron á Garzo-
na, lo condujeron á Mazatenango y lo entregaron al Juez del lugar,
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 323
quien continuó el proceso. Al recibir noticia de un hecho tan irre-
gular como atentatorio, el Gobierno Mexicano exigió la inmediata
suspensión de los procedimientos judiciales, el castigo de los secues-
tradores y la conducción del acusado, bajo segura custodia, hasta la
frontera, donde lo recibirían nuestros agentes. Así se hizo, en efecto;
y dicho individuo se halla preso en Tapachula en espera de la reso-
lución del caso, con arreglo al Tratado y á la ley respectivos.
La República de Colombia, con quien México estableció las más
cordiales relaciones desde los primeros días de la independencia his-
pano-americana, ha acreditado en esta capital un Ministro Plenipo-
tenciario, quien desde luego ha iniciado la celebración de algunos
importantes tratados, que se estudian con particular atención.
El Tratado de Extradición con Italia, que se negociaba desde 1894,
se remitió al Senado al finalizar el último período de sus sesiones. Es
de esperarse que se sirva tomarlo en consideración en las próximas.
El Tratado de Amistad y Comercio con Holanda, que ya había
merecido la aprobación de la Cámara Federal, fué sancionado por
los Países Bajos. Las ratificaciones de estilo se canjearon el 12 de Ju-
lio, y el 28 del mismo mes se hizo la promulgación legal. ,
Correspondiendo á las invitaciones tanto de Rusia cuanto de Ho-
landa, concurrió la República al Congreso de la Paz que, á iniciati-
va de aquel Imperio, abrió sus sesiones en la Haya el 18 del último
Mayo, durando en ellas poco más de tres meses. El fruto de sus
trabajos en ese tiempo consistió en tres convenios y otras tantas de-
claraciones, firmados unos y otras por los delegados de México, y
relativos, los primeros, al arreglo pacífico de conflictos internaciona-
les, á las leyes y costumbres de la guerra terrestre, y á la aplicación,
en la guerra marítima, de los principios que adoptara desde 1864 la
Convención de Ginebra. Las declaraciones se refieren á impedir el
uso de determinados proyectiles.
Es en verdad, notable, por su esencia y por su método, el con-
venio para arreglar pacíficamente los conflictos internacionales. Mer-
ced á él, quedará instituida, con su Consejo administrativo, una Corte
permanente de justicia que, ora dictando laudos obligatorios para
las naciones compromitentes, ora abriendo dictámenes autorizados
con el prestigio moral de sus autores, ejercerá su ministerio de con-
cordia en cualquier conflicto internacional que no comprometa ni el
honor ni los intereses esenciales de las naciones.
324 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Como consecuencia de nuestra participación en el Congreso de la
Paz, México, unido á las potencias europeas, á las principales de
Asia, y á los Estados Unidos de América, tendrá lugar en esa Corte
permanente de jueces internacionales. Lo tendrá también en el Con-
sejo administrativo de dicha Corte, el cual ha de componerse de los
Ministros acreditados en la Haya. Al efecto, nuestra representación
diplomática en Holanda, quedará muy próximamente restablecida;
pues, sabiendo que ese reino acreditará en México á su Plenipotencia-
rio residente en Washington, se ha elevado á la misma categoría nues-
tra Legación en Bélgica, extendiéndola á los Países Bajos, y nom-
brado, con aprobación de la Comisión Permanente, al Ministro me-
xicano para ambas naciones.
DOCUMENTOS OFICIALES
Autorización de Funciones Consulares.
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
EXTERIORES. — Sección Consular.
Con fecha de hoy se ha expedido por esta Secretaría, la autoriza-
ción de estilo para que el Sr. Thomas Gemmill, nombrado Vicecón-
sul de Suecia y Noruega en Coatzacoalcos, pueda ejercer las funcio-
nes correspondientes.
México, Septiembre 18 de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial Mayor.
El Señor Presidente, se ha servido expedir con fecha 18 del mes
actual, el exequátur de estilo á la patente que acredita al Sr. Arthur
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 325
de Cima como Cónsul de la República de Colombia en Mazatlán
(Sinaloa).
México, Septiembre 25 de 1899. — J- M. Gamboa, Oficial Mayor.
Disposiciones relativas al Servicio Consular.
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y
CRÉDITO PÚBLICO. — México, — Sección i* — Mesa 1* — Número
7>57<>.
Hoy digo á los Administradores de las Aduanas del Pacífico y
fronterizas del Norte, lo que sigue:
" Considerando que, conforme á las disposiciones actualmente vi-
gentes, no debe tener aplicación lo prevenido á esa Aduana por esta
Secretaría, con fecha 6 de Abril de 1883, respecto de dispensa de
derechos de importación de los víveres, menajes, carros, guayines,
cabalgaduras, etc., etc., pertenecientes á los mexicanos que vinieran
de los Estados Unidos del Norte á radicarse al país, el Presidente de
la República ha tenido á bien revocar esa disposición, así como las
demás relativas al mismo asunto, y á las cuales se hace referencia en
aquella.
De conformidad con este acuerdo, desde que reciba vd. la pre-
sente orden, dejarán de surtir efecto en esa Aduana las citadas dis-
posiciones, y, por consiguiente, en la importación de artículos perte-
necientes á individuos que inmigren al país, se aplicarán, únicamente,
la ley de colonización de 15 de Diciembre de 1883, y demás disposi-
ciones relativas, cuando los interesados vengan con el carácter de
colonos, bajo las condiciones que la propia ley establece; y para los
efectos conducidos por cualesquiera otros inmigrantes, sin distinción
de nacionalidad ni procedencia, se aplicará lo dispuesto en la Orde-
nanza de Aduanas respecto de pasajeros y sus equipajes.,,
Y tengo la honra de transcribirlo á vd. para su conocimiento, con
referencia al oficio de esta Secretaría número 701, de 7 de Febrero
326 BOLETÍN OFICIAL DE LA
de 1896, en la inteligencia que ya se comunica esta disposición á lo?
Cónsules respectivos.
México, Septiembre 18 de 1899. — P. L. D. S., el Oficial Mayor
1?, R. Ntíñez. — Rúbrica.
Al Secretario de Relaciones Exteriores. — Presente.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. — México-
Sección 1* — Mesa i.a — Número 10,146.
"Se recibió en esta Secretaría la atenta nota de vd., girada por
la Sección Consular, con el número 103, del día 13 de Julio próximo
pasado, y á la cual vienen adjuntas dos cartas de los Sres. J. Leotard
& Sestier y Ferdinand Baume, de Manchester, en que piden al se-
ñor Cónsul de la República en Liverpool, se les admitan las firmas
de sus facturas hechas con aparatos reproductores.
En debida contestación, tengo el honor de transcribir á vd. el ofi-
cio número 22,034, girado por la Sección 1? de esta Secretaría el 13
de Marzo del corriente año al Cónsul en Texas, que resuelve el caso,
y dice así:
"Ha recibido esta Secretaría la nota de vd. número 62, del 6 de
Febrero pasado, en la que expone que, desde hace algunos años, las
facturas y permisos presentados á esa Oficina para su certificación
están hechas por el sistema de hectógrafo y firmados de la misma
manera por los interesados, por lo que consulta si debe continuar re-
cibiendo estos documentos en esa forma, ó si debe exigir que cada
ejemplar esté firmado de puño y letra del interesado.
En contestación le manifiesto, que las firmas de los interesados re-
producidas por ese sistema no pasan de ser un facsímile, y no pue-
den, por lo mismo, reputarse como originales; por lo tanto, deberá
vd. exigir que en documentos hechos en aparatos reproductores, se
fije en cada ejemplar de puño y letra del interesado la firma corres-
pondiente, que es la que hace fe únicamente.
Advierto á vd. que sólo debe admitir hechos en hectógrafo, y en
la parte susceptible de hacerse por ese sistema, los documentos en que
lo escrito esté perfectamente claro y legible."
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 327
Protesto á vd. mi atenta consideración.
México, Septiembre 20 de 1899. — P. L. D. S., el Oficial Mayor
1?, R. Nútlez. — Rúbrica.
Al Secretario de Relaciones Exteriores. — Presente.
Cartas de naturalización mexicana expedidas en Agosto
de 1899.
Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciones
EXTERIORES. — Sección de Cancillería.
El Señor Presidente de la República, ha otorgado carta de natu-
ralización mexicana á las personas siguientes:
A D. Bonifacio Fernández y Martínez, español, comerciante y re-
sidente en esta capital.
A la Sra. Antonia Robert de Didier, francesa, propietaria y resi-
dente en esta capital.
A D. Juan Farré y Molné, español, agricultor y residente en Mé-
rida (Yucatán).
México, Agosto 31 de 1899. — J. M. Gamboa, Oficial Mayor.
328 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ESCALAFÓN
DEL
CUERPO DIPLOMÁTICO MEXICANO.1
Octubre i? de i$o$-
EMBAJADORES.
AZPÍROZ MANUEL. — Nacido el 9 de Junio de 1836; Licenciado
en leyes; Coronel de infantería; Subsecretario de Relaciones Exterio-
res; Encargado tres veces del Despacho, 10 de Agosto de 1867; Agen-
te y Abogado del Gobierno ante la Comisión Mixta de Reclamacio-
nes entre México y los Estados Unidos, Abril de 1872; Cónsul en
San Francisco, 13 de Abril de 1873; Senador suplente en el 8? Con-
greso; llamado al Senado, de Abril á Noviembre de 1876; Miembro
de una Comisión nombrada para proponer bases para la renovación de
tratados internacionales, 10 de Septiembre de 1881; para reformas
de la legislación civil del Distrito Federal, 29 de Octubre de 1 88 1 ;
Plenipotenciario para negociar un Tratado de Amistad, Comercio y
Navegación con Italia, 17 de Junio de 1882; Profesor de Derecho
patrio en el Colegio del Estado de Puebla, de 1883 á 1890; Secre-
tario de Hacienda del mismo Estado, 19 de Julio de 1883; Subsecre-
tario de Relaciones Exteriores, Encargado cuatro veces del Despa-
cho, 6 de Mayo de 1 890; Comendador de la Orden militar de Nuestro
Señor Jesucristo, de Portugal, 13 de Septiembre de 1894; Embaja-
dor Extraordinario y Plenipotenciario de México en los Estados Uni-
dos de América, 30 de Enero de 1 899.
t Las noticias contenidas en este Escalafón, excepto las que se refieren a empleos o
encargos de la Secretaría de Relaciones, han sido suministradas por los interesados.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 329
MARISCAL IGNACIO. — Nacido el 5 de Julio de 1829; Licen-
ciado en leyes, 1849; Diputado al Congreso Constituyente, 1856;
Magistrado de la Suprema Corte del Estado de Oaxaca, 1859;
Juez de Circuito de los Estados de Veracruz, Puebla y Oaxaca,
1860; Diputado al Congreso de la Unión y Asesor del Gobierno
para la ejecución de las leyes de desamortización, 1861 ; Magistrado
de la Suprema Corte de Justicia Federal, 1862; Subsecretario de Re-
laciones Exteriores, 1863; Primer Secretario en los Estados Unidos
de América, 23 de Agosto de 1863; Encargado de Negocios, 25 de
Octubre de 1867; Presidente del Tribunal Superior del Distrito Fe-
deral y Diputado al Congreso de la Unión, Abril de 1868; Secretario
de Justicia é Instrucción pública, Octubre de 1868; Enviado Extra-
ordinario y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos de Amé-
rica, 1? de Junio de 1869; Secretario de Relaciones Exteriores, 10
de Marzo de 1871 ; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoten-
ciario en los Estados Unidos de América, 14 de Junio de 1872; Ma-
gistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Di-
rector de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Julio de 1877;
Secretario de Justicia é Instrucción pública, Diciembre de 1879; Se-
cretario de Relaciones Exteriores, 22 de Noviembre de 1880; En-
viado especial en la Gran Bretaña, 29 de Mayo de 1883; Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, 4 de Octubre de 1884;
Secretario de Relaciones Exteriores, 19 de Enero de 1885; Conde-
corado con el Busto del Libertador, de segunda clase, de Venezuela,
1886; Gran Oficial de la Legión de Honor, 1888; Gran Cruz de la
Real Orden de Isabel la Católica, 1889; Gran Cruz de la Orden Im-
perial del Sol Naciente, del Japón, 1892; Caballero Gran Cruz de la
Orden de la Corona de Italia, 1893.
MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS.
ESTEVA Gonzalo A.— Nacido el 18 de Febrero de 1843; Dipu-
tado á varias Legislaturas del Congreso de la Unión; Ministro Re-
sidente en Italia, 17 de Diciembre de 1891; Enviado Extraordina-
rio y Ministro Plenipotenciario, 8 de Agosto de 1898.
GAMBOA José M.— Nacido el 22 de Marzo de 1856; Licencia-
330 BOLETÍN OFICIAL DE LA
do en leyes, 27 de Diciembre de 1 876; Oficial 2? de Sección en la í.
cretaría de Hacienda, Febrero 10 de 1877; Juez Correccional, 4 iir
Diciembre de 1879; Juez 4? de lo Civil, 16 de Enero de 1884; im-
putado al Congreso de la Unión, de la XIII ala XIX Legislatura
Subsecretario de Relaciones, 4 de Febrero de 1899; Encargado lc
Despacho, 30 de Septiembre de 1899; Profesor de latín en la Escuela
Nacional Preparatoria, 23 de Febrero de 1 885: Comisionado para pro-
yectar un Código de Comercio, 21 de Junio de 1887; Profesor, p>:
oposición, de Derecho constitucional y administrativo en la Escuela
de Comercio, 3 de Junio de 1889; Comisionado para proyectar una
ley sobre propiedad de marcas de fábrica y de comercio, 14 de No-
viembre de 1889; Subdirector de la Escuela de Comercio, 2 de Di-
ciembre de 1889; Comisionado para revisar el proyecto de Códigr
Sanitario, 30 de Junio de 1889; Vocal, Abogado del Consejo Supe-
rior de Salubridad, 1? de Agosto de 1891; Profesor de filosofía de
la Escuela Nacional Preparatoria, 30 de Mayo de 1892; Plenipoten-
ciario para negociar con Bélgica un Tratado de Amistad, Comercio
y Navegación, 3 1 de Mayo de 1 895 ; Comisionado para proyectar una
ley de Instituciones de Crédito, 3 de Junio de 1896; Delegado del
Consejo Superior de Salubridad al Congreso Higiénico Internacio-
nal de Moscow, Agosto de 1 897 ; Socio honorario de la Real Aca-
demia de Legislación y Jurisprudencia de Madrid, Diciembre 24 de
1898.
ITURBE Manuel. — Nacido el 8 de Septiembre de 1844; Enria-
do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Alemania y en la
Gran Bretaña (cargo aceptado sin retribución), 29 de Septiembre de
1894; Enviado especial en Rusia para la coronación de los Soberanos.
2 de Marzo de 1896; Condecorado con la Gran Cruz de San Estanis-
lao, de Rusia, 1896; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoten-
ciario en España, 28 de Abril de 1899.
MIER ANTONIO DE. — Nacido el 3 de Octubre de 1834; Bachiller
en filosofía; Delegado á la Convención monetaria de Bruselas, 1892.
Miembro de diversas Comisiones consultivas de Relaciones Exte-
riores y de Hacienda; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo-
tenciario en Francia y Bélgica (cargo aceptado sin retribución), de!
29 de Septiembre de 1894 al 24 de Julio de 1896, en que cesó en
Bélgica, continuando en Francia hasta la fecha.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 331
RINCÓN GALLARDO Pedro.— Nacido el 8 de Junio de 1834;
General de Brigada; Diputado varias veces al Congreso de la Unión;
Presidente de la Junta Directiva del Desagüe del Valle de México;
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Rusia, 3 de
Marzo de 1891.
ZARATE Julio. — Nacido el 12 de Abril de 1844; Jefe de Sección
interino de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del 16 de Mayo
al 25 de Septiembre de 1879; Subsecretario interino, del 26 de Sep-
tiembre de 1879 al 15 de Septiembre de 1880; Encargado del Des-
pacho, del 12 de Diciembre de 1879 al 12 de Febrero de 1880; Di-
putado al Congreso de la Unión, de la IV á la VIII y de la X á la
XVII Legislaturas; Secretario general del Gobierno del Estado de
Veracruz, del 1? de Diciembre de 1884 al 15 de Octubre de 1886;
Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1896.
ZENIL Jesús. — Nacido el 21 de Junio de 1848; Licenciado en
leyes; Diputado á la II y III Legislaturas del Estado de Hidalgo;
Diputado al VII, VIII y IX Congresos de la Unión; Primer Secre-
tario en Italia, 6 de Diciembre de 1879; en España, 16 de Mayo de
1 88 1 ; Encargado de Negocios ad ínterim, del 1 9 de Diciembre de 1 88 1
al 13 de Febrero de 1882; Primer Secretario en Portugal, 24 de Mar-
zo de 1884; Encargado de Negocios ad ínterim en España, del 15
de Marzo de 1885 al 18 de Octubre de 1886; en Portugal, del 15 de
Marzo de 1885 al 12 de Abril de 1890; en España, del 10 de Julio
de 1889 al 3 de Febrero de 1890; Primer Secretario, en comisión,
en Bélgica, 4 de Octubre de 1890; Encargado de Negocios ad inte-
rim, 31 de Enero de 1891 ; Ministro Residente, 6 de Junio de 1896;
Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario en Bélgica y
los Países Bajos, 5 de Septiembre de 1899.
MINISTROS RESIDENTES.
LERA Carlos Américo. — Nacido el 4 de Noviembre de 1855 ;
Licenciado en leyes; Abogado de la Secretaría de Relaciones Exte-
riores en la Habana, Diciembre de 1876; Cónsul en Saint Nazaire,
4 de Febrero de 1884; Primer Secretario en Centro América, 6 de
332 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Noviembre de 1890; Encargado de Negocios ad ínterim, 6 de Sep-
tiembre de 1 891; Primer Secretario en Italia, 31 de Diciembre de
1892; Encargado de Negocios ad tnterim, 12 de Agosto de 1893;
en disponibilidad, 14 de Noviembre de 1894; Diputado al Congre-
so de la Unión, 14 de Diciembre de 1894; Secretario particular del
Ministro de Relaciones Exteriores, 18 de Febrero de 1895; Director
del Boletín Oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 27 de
Septiembre de 1895; Encargado de Negocios en Centro América,
16 de Septiembre de 1896; Ministro Residente, 24 de Diciembre de
1897; Ministro Residente en el Japón, 1? de Febrero de 1899.
WOLLHEIM Mauricio. — Nacido el 19 de Noviembre de 182S;
Jefe de Sección en la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1 1 de Junio
de 1883; Primer Secretario en el Japón, 24 de Agosto de 1891 ; En-
cargado de Negocios ad ínterim, 10 de Enero de 1893; Encargado
de Negocios y Cónsul general, 19 de Junio de 1893; Ministro Re-
sidente, 11 de Junio de 1897; en disponibilidad, 10 de Febrero de
1899; condecorado con la Orden Imperial del Tesoro Sagrado, del
Japón, 1892.
PRIMEROS SECRETARIOS.
BAZ GUSTAVO A. — Nacido el 3 de Septiembre de 1852; Escri-
biente auxiliar de la Agencia Confidencial en Francia, 19 de Noviem-
bre de 1 880; Agregado á la Legación en Francia, 20 de Enero de 1 85 1 ;
Segundo Secretario en España, 30 de Noviembre de 1881 ; en Por-
tugal, 27 de Marzo de 1884; en comisión en la Secretaría de Rela-
ciones Exteriores, 10 de Noviembre de 1885; Oficial 1?, 1? de Julio
de 1886; Diputado al Congreso de la Unión, de 1886 á 1890; Pri-
mer Secretario en Francia, 8 de Octubre de 1888; Encargado de
Negocios ad ínterim, del 26 de Enero á 6 de Mayo de 1889, del 21
de Junio de 1890 al 9 de Marzo de 1891, del 22 de Agosto de 1891
al 3 de Agosto de 1892, del 29 de Abril de 1893 al 28 de Noviem-
bre de 1894, del 14 de Diciembre de 1894 a! 24 de Enero de 1895,
del 15 de Junio al 5 de Julio y del 22 de Julio al 12 de Octubre de
1897, del 26 de Julio al 19 de Octubre de 1898. Delegado al X
Congreso Internacional de Americanistas, reunido en Stockolmo en
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 333
Agosto de 1894; y al Congreso Literario y Artístico Internacional
reunido en Dresde, en Septiembre de 1895.
BEISTEGUI Miguel DE. — Nacido el 16 de Diciembre de 1861;
Ingeniero civil; Escribiente del Consulado general en Francia, Enero
de 1884; Canciller, 24 de Noviembre de 1884; Segundo Secretario
en Bélgica, 17 de Noviembre de 1885; Tercer Secretario en Fran-
cia, sin perjuicio de su categoría de Segundo y continuando en la
Legación en Bélgica, 10 de Junio de 1896; Segundo Secretario en
Bélgica, 25 de Junio de 1898.
COVARRUBIAS Miguel.— Nacido el 29 de Enero de 1856;
Tercer Secretario en los Estados Unidos de América, 8 de Diciem-
bre de 1880; Segundo Secretario en Italia, 24 de Marzo de 1885; en
la Gran Bretaña, 22 de Septiembre de 1890; en los Estados Unidos
de América, 24 de Octubre de 1891; Primer Secretario, 14 de Ju-
nio de 1893; Encargado de Negocios ad ínterim, del 5 de Junio de
1896 al 3 de Agosto del mismo; Primer Secretario en Bélgica, 10
de Septiembre de 1896; Primer Secretario interino en Alemania,
Encargado de Negocios ad ínterim, del 4 al 23 de Septiembre de
1896; Primer Secretario en Alemania, 23 de Abril de 1898; Encar-
gado de Negocios ad ínterim, durante las ausencias del Ministro.
GAMBOA Federico. — Nacido el 22 de Diciembre de 1864;
Segundo Secretario en Centro América, previo examen en la Se-
cretaría de Relaciones Exteriores, 9 de Octubre de 1888; Primer
Secretario en las Repúblicas Argentina y del Brasil, 13 de Junio de
1890; Encargado de Negocios ad ínterim en la República Argenti-
na, del 18 de Febrero al 31 de Octubre de 1892; en disponibilidad,
30 de Junio de 1893; Jefe de Sección interino en la Secretaría de
Relaciones Exteriores, 4 de Febrero de 1896; Primer Secretario,
Encargado de Negocios ad ínterim en Centro América, 29 de No-
viembre de 1898.
GODOY José F. — Nacido el 9 de Agosto de 185 1; Licenciado
en leyes; Oficial 2V interino en la Secretaría de Relaciones Exterio-
res, 17 de Septiembre de 1888; Vicecónsul en San Francisco, Cali-
fornia, 19 de Noviembre de 1 890; Primer Secretario en Centro Amé-
rica, 22 de Julio de 1893; Encargado de Negocios ad ínterim, de 10
de Noviembre de 1893 al 13 de Noviembre de 1896; Primer Secreta-
rio en los Estados Unidos de America, 13 de Septiembre de 1896;
334 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Encargado de Negocios ad íntcrim, de 9 de Agosto á 4 de Diciem-
bre, y de 30 de Diciembre de 1 898 á 29 de Marzo de 1 899.
ICAZA Francisco A. de. — Nacido el 2 de Febrero de 1862.
Segundo Secretario en España y Portugal, 5 de Julio de 1886; Pri-
mer Secretario, Agosto 3 de 1895; Encargado de Negocios ad in-
terim, 22 de Noviembre de 1896.
LIZARDI Manuel J. de. — Nacido el 21 de Octubre de 1860;
Meritorio en la Secretaría de Relaciones Exteriores, Diciembre de
1879; Escribiente auxiliar, 1? de Julio de 1880; Tercer Secretario
en la Gran Bretaña, 31 de Mayo de 1883; Segundo Secretario en
Rusia, conservando el cargo anterior, 3 de Marzo de 1891 ; Primer
Secretario, 28 de Noviembre de 1893; Encargado de Negocios aa
interim, 23 de Diciembre de 1893.
ROA Platón. — Nacido el 22 de Julio de 1830; Segundo Secre-
tario en Francia, 30 de Octubre de 1880; en España, 23 de Diciem-
bre de 1880; en los Estados Unidos de América, 17 de Noviembre
de 1 88 1 ; Primer Secretario en Alemania, 24 de Marzo de 1885; en
Centro América, 9 de Abril de 1886; Encargado de Negocios adin-
terim, del 16 de Marzo de 1888 al 25 de Abril de 1889, y del 6 de
Abril al 13 de Septiembre de 1890; Cónsul en Saint Nazaire,6 de No-
viembre de 1890.
ROMERO Cayetano. — Nacido el 7 de Agosto de 1S43; Agre-
gado á la Legación en los Estados Unidos de América, 29 de Ene-
ro de 1866; Oficial interino, 8 de Diciembre de 1866; en propiedad,
23 de Diciembre de 1867; Segundo Secretario de la misma Lega-
ción, 21 de Marzo de 1871; Traductor de la Comisión Mixta de
Reclamaciones entre México y los Estados Unidos, 1? de Abril de
1874; Oficial de la Legación, 29 de Abril de 1875; Primer Secreta-
rio interino, 1? de Mayo de 1882; en propiedad, 10 de Agosto de
1883; Encargado de Negocios ad ínterim, de 12 de Octubre á 21
de Diciembre de 1882; de 9 de Mayo á 14 de Diciembre de 1883: de
13 de Noviembre de 1884 á 6 de Febrero de 18S5; de 9 de Julio a
4 de Octubre de 1887; de 15 de Agosto á 1? de Octubre de 1888;
de 27 de Junio á 22 de Septiembre de 1889; de 23 de Julio á 24 de
Septiembre, y de 27 del mismo mes al 9 de Noviembre de 1890;
de 9 de Julio á 12 de Octubre de 1891 ; de 17 de Mayo de 1892 á
28 de Febrero de 1893; Cónsul general en Francia, 2 de Marzo de
1893; en la Gran Bretaña, 19 de Junio de 1893; Primer Secretario
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 335
en la Gran Bretaña, 6 de Julio de 1893; Encargado de Negocios ad
ínterim, del 18 de Agosto de 1893 al 20 de Noviembre de 1894; del
8 de Diciembre del mismo año al 2 de Abril de 1895; del 30 de Ju-
lio de 1895 al 29 de Junio de 1896, y posteriormente, durante todas
las ausencias del Ministro.
VÁZQUEZ Andrés Clemente. — Nacido el 22 de Noviembre
de 1844; Licenciado en leyes; Primer Secretario en Centro Améri-
ca, 2 de Noviembre de 1881; Encargado de Negocios ad ínterimt
del 27 de Enero al 15 de Diciembre de 1883; Jefe de Sección en la
Secretaría de Relaciones Exteriores, 13 de Septiembre de 1884; Sub-
secretario interino, del 1? de Enero al 12 de Octubre de 1885; Cón-
sul en la Habana, 30 de Junio de 1886; Cónsul general en la Isla de
Cuba, 17 de Enero de 1887.
SEGUNDOS SECRETARIOS.
ESTEVA Eduardo A. — Nacido el 31 de Marzo de 1873; Ter-
cer Secretario interino en Francia, previo examen en la Secretaria
de Relaciones Exteriores, 21 de Agosto de 1894; en disponibilidad,
30 de Junio de 1895; Segundo Secretario en España, 2 de Febrero
de 1897; en comisión en Italia, 20 de Junio de 1897.
MAGAÑA Gilberto. — Nacido el 27 de Octubre de 1859; Me-
ritorio en la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1? de Diciembre de
1879; Escribiente 3?, 3 de Febrero de 1880; Escribiente 2?, 1? de Ju-
nio de 1880; Escribiente 1?, 1? de Julio de 1883; Escribiente auxi-
liar de la Comisión de Reclamaciones inglesas, 8 de Octubre de 1889;
Segundo Secretario interino en Centro América, 2 1 de Julio de 1890;
Oficial 2? en la Secretaría de Relaciones, 26 de Octubre de 1894.
MORALES VICENTE. — Nacido el 22 de Enero de 1849; Cón-
sul en Tucson, Arizona, 10 de Enero de 1881; Segundo Secretario
en Italia, 5 de Octubre de 1882; en los Estados Unidos de Amé-
rica, 23 de Enero de 1885; en la Gran Bretaña, 24 de Octubre de
1 89 1; en Italia, 31 de Diciembre de 1892; en disponibilidad, 17
de Septiembre de 1894; Oficial 1? interino en la Secretaría de Re-
laciones Exteriores, 24 de Enero de 1899.
MUGICA Y SÁYAGO Adolfo.— Nacido el 2 de Agosto de
1860; Meritorio en la Secretaría de Relaciones Exteriores, 5 de No*
336 BOLETÍN OFICIAL DE LA
viembre de 1881; Escribiente 3?, 19 de Abril de 1882; Escribiente
2?, 1 1 de Junio de 1883; Tercer Secretario en Centro América, i5
de Julio de 1884; Segundo Secretario supernumerario en los Esta-
dos Unidos de América, 20 de Marzo de 1889; Segundo Secretario
en las Repúblicas Argentina y del Brasil, 13 de Junio de 1890: en
disponibilidad, 30 de Junio de 1893; Tercer Secretario en los Esta-
dos Unidos de América, sin perjuicio de su categoría de Segundo.
«n comisión en la Secretaría de Relaciones Exteriores, 22 de Agosto
de 1893; Segundo Secretario, con la misma comisión, 20 de No-
viembre de 1895; Tercer Secretario en Francia, sin perjuicio de sa
categoría de Segundo, 25 de Junio de 1898; en comisión en la Se-
cretaría de Relaciones Exteriores, 31 de Agosto de 1899; Introduc-
tor de Ministros interino, 24 de Julio de 1899.
OLARTE ENRIQUE. — Nacido el 15 de Julio de 1859; Licen-
ciado en leyes; Agregado á la Legación en Francia, 15 de Abril de
1882; Encargado del Consulado General en Francia, del 14 al 30
de Septiembre de 1887; del 15 de Septiembre al 14 de Octubre de
1888; y del 20 de Mayo al 16 de Septiembre de 1889; Segundo Se-
cretario, 26 de Diciembre de 1890.
PACHECO Ramón G.— Nacido el 10 de Febrero de 1872; Me-
ritorio en la Secretaría de Relaciones Exteriores, 6 de Marzo de
1886; Escribiente interino en la Sección especial de Reclamaciones
México -guatemaltecas, 1? de Agosto de 1890; Tercer Secretario
en los Estados Unidos de América, 18 de Septiembre de 1890; en
comisión en la Secretaría de Relaciones Exteriores, 16 de Abril
de 1 89 1 ; Traductor suplente de inglés, 1? de Marzo de 1893; Ter-
cer Secretario en los Estados Unidos de América, 26 de Mayo de
1893; Segundo Secretario en comisión en la Secretaría de Rela-
ciones Exteriores, 20 de Noviembre de 1895; Tercer Secretario en
el Japón, sin perjuicio de su categoría de Segundo, 30 de Enero
de 1899.
PARDO LUIS G. — Nacido el 23 de Junio de 1867; Licenciado
en leyes; Tercer Secretario y Canciller de la Legación y Consulado
general en el Japón, 23 de Junio de 1893; Segundo Secretario, 11
de Junio de 1894; Agente general consular, de 23 de Noviembre
de 1893 á 1? de Marzo de 1895; Segundo Secretario en los Estados
Unidos de América, 22 de Noviembre de 1895; en disponibilidad.
6 de Diciembre de 1 898.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 337
PORTILLA ANSELMO DE LA. — Nacido el 29 de Junio de 1856;
Oficial de la Comisión Mixta de Reclamaciones en Washington, 24
de Enero de 1872; Segundo Secretario de la Legación acreditada
en la América del Sur, 20 de Febrero de 1878; Oficial traductor en
la Secretaría de Relaciones Exteriores, del 1 3 de Septiembre de 1879
al 1 6 de Noviembre de 1881 ; Oficial 1?, 21 de Febrero de 1896; Cón-
sul en Nueva Orleans, 1? de Febrero de 1899.
PRADO Fernando. — Nacido el 19 de Mayo de 1860; Tercer
Secretario en Centro América, 11 de Diciembre de 1877; en Fran-
cia, 2 de Agosto de 1881; Segundo Secretario, 22 de Septiembre
de 1884; Bibliotecario de la Secretaria de Relaciones Exteriores, 26
de Diciembre de 1890; Tercer Secretario interino en la Gran Bre-
taña, sin perjuicio de su categoría de Segundo, 25 de Junio de 1891;
Cónsul en Liverpool, 1? de Diciembre de 1891; en Burdeos, 1? de
Julio de 1895.
RICOY Luis. — Nacido el 22 de Abril de 1866; Meritorio en la
Secretaría de Relaciones Exteriores; 1? de Agosto de 1890; Escri-
biente interino, 28 de Agosto de 1890; Oficial traductor de inglés,
interino, 1? de Julio de 1891; Segundo Secretario en Centro Amé-
rica, 22 de Julio de 1893.
SANTIBÁÑEZ Enrique.— Nacido el 16 de Mayo de 1857;
Taquígrafo de la Legación en los Estados Unidos de América, 1 2 de
Diciembre de 1882; Segundo Secretario supernumerario, 12 de Sep-
tiembre de 1890; Segundo Secretario, 1? de Julio de 1891.
TORRES Y RIVAS Luis.— Nacido el 21 de Agosto de 1867;
Tercer Secretario interino en la Gran Bretaña, previo examen en la
Secretaría de Relaciones Exteriores, 3 de Junio de 1892; Segundo
Secretario interino, 31 de Diciembre de 1892; Secretario de la Mi-
sión Especial en Rusia para la Coronación de los Soberanos, 2 de
Marzo de 1896; Condecorado con la Cruz de Caballero de Santa
Ana, de Rusia, 1896.
TERCEROS SECRETARIOS.
ALEMÁN Y CHAVERO Mario.— Nacido el 1 1 de Octubre
de 1 87 1 ; Escribiente de la Legación en Alemania, 7 de Febrero de
1894; examinado en la Legación de Bélgica para ingresar en la ca-
43
338 BOLETÍN OFICIAL DE LA
rrera diplomática, por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Ex-
teriores, i? de Mayo de 1896; Tercer Secretario de la Legación tr
Alemania, 9 de Junio de 1897.
AZPÍROZ Rodrigo. — Nacido el 23 de Febrero de 1874: Meri-
torio en la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1? de Enero de 1 895
examinado en la misma Secretaría, y declarado apto para ingresaren
la carrera diplomática, 30 de Diciembre de 1895; Tercer Secretar-
en el Japón, 4 de Junio de 1897; Tercer Secretario de la Embaja-
da en los Estados Unidos de América, 30 de Enero de 1899.
BARRON Alfredo. — Nacido el 1? de Diciembre de 1 858 ; Can-
ciller del Consulado en Londres, 9 de Abril de 1 892 ; Tercer Secre-
tario interino de la Legación en la Gran Bretaña, 31 de Diciembre
de 1892; en disponibilidad, 19 de Septiembre de 1894; Tercer Se-
cretario de la Embajada en los Estados Unidos, 7 de Febrero de 18^).
GALVÁN Luis U. — Nacido el 10 de Mayo de 1863 ; Tercer Se- i
cretario en los Estados Unidos de América, 9 de Marzo de i88S, '
en Francia, 5 de Junio de 1889; en disponibilidad, 20 de Agosto de
1894; Diputado al Congreso de la Unión, de 1894 á 1900.
LEÓN GRAJEDA Antonio.— Nacido el 6 de Febrero de 1861 :
Meritorio en la Secretaría de Relaciones Exteriores, i?de Septiembre
de 1 884; Meritorio gratificado, 28 de Junio de 1886; Escribiente, 15 de
Noviembre de 1886; Oficial bibliotecario, 1? de Julio de 1889; Tercer
Secretario supernumerario en los Estados Unidos de América. 29
de Agosto de 1890; Tercer Secretario de planta, 1? de Julio de 1891
á 17 de Enero de 1893; Canciller del Consulado general en Nueva
York, 9 de Abril de 1895.
PASALAGUA Francisco DE P. — Nacido el 29 de Diciembre
de 1859; Meritorio en la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1 1 de
Marzo de 1882; Escribiente, 11 de Junio de 1883; Tercer Secreta-
rio en los Estados Unidos de América, 13 de Agosto de 1884; Can-
ciller del Consulado General en Francia, 10 de Marzo de 1 888; Vi-
cecónsul en el Departamento del Sena, 19 de Julio de 1892.
ROMERO José. — Nacido el 26 de Febrero de 1871 ; Licencia-
do en leyes; Agregado á la Legación en los Estados Unidos de Amé-
rica, 1? de Febrero de 1889; en comisión como Meritorio en la Se-
cretaría de Relaciones Exteriores, 30 de Diciembre de 1893; Tercer
Secretario en la Embajada en los Estados Unidos de América, 12
de Mayo de 1899.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 339
Candidatos declarados aptos para ingresar en la Carrera Diplomática
como Terceros Secretarios.
BELTRÁN ENRIQUE. — Nacido el 7 de Mayo de 1870; Subte-
ndiente de marina; declarado apto para ingresar en la carrera, pre-
-vio examen en la Secretaría de Relaciones, 11 de Febrero de 1896,
CANSECO CRISÓFORO. — Nacido el 16 de Agosto de 1869; Li-
cenciado en leyes; declarado apto para ingresar en la carrera diplo-
mática, quedando en disponibilidad, 24 de Junio de 1899.
Reclamaciones internacionales de México y contra México,
sometidas á arbitraje.
Comisión mixta de Reclamaciones entre México
y los Estados Unidos.
SESIÓN DEL DlA 17 DE MAYO DE 1871.
(Continúa,)
Presidencia del Hon. Sr. Wadsworth.
En la ciudad de Washington, á los diecisiete días del mes de Mayo de mil
ochocientos setenta y uno, reunidos en la sala de la Comisión los señores
Comisionados Hon. William H. Wadsworth y Francisco G. Palacio, el Agen-
te de la República Mexicana, Hon. Caleb Cushing y el de los Estados Uni-
dos, Hon. J. Hubley Ashton y los Secretarios que subscriben, se leyó y aprobó
el acta de la sesión anterior.
El Señor Presidente anunció que quedaba aprobado el siguiente acuerdo
de la Comisión:
" Núm. 490. Rafael M. Miller contra México. No habiendo podido po-
nerse de acuerdo los Comisionados en este caso, sobre si el reclamante tiene
derecho para comparecer ante esta Comisión, á fin de que decida su recla-
mación sobre si se le debe ó no conceder una indemnización, y en caso afir-
mativo, cuál deba ser ésta, remítase todo el expediente del caso al arbitro,
340 BOLETÍN OFICIAL DE LA
para que se sirva dar su decisión sobre los puntos enunciados, y á fin ct
que se dé una decisión definitiva."
u En consecuencia, el Secretario americano remitirá al señor arbitro bs
opiniones discordantes de los Comisionados en el caso, los alegatos de le-»
patronos y los presentados en el caso núm. 520 de Augustus Pérez, y 525
de Henry Vesseron, ambos contra México, á que se refiere el abogado es-
pecial del reclamante en su escrito de 16 de Marzo último, con todos; U*s
antecedentes del caso y copia certificada de este acuerdo."
Hizo asimismo saber que quedaban aprobadas como decisiones de Ls
Comisión, los dictámenes del Hon. Sr. Wadsworth, en las reclamaciones del
Registro americano:
Núm. 892, de Mariano Treviño Garza contra la República Mexicana, en
cuya virtud el Gobierno Mexicano pagará al de los Estados Unidos, en re-
presentación del reclamante, la cantidad de $ 11,000, y además, $ 100 por
los gastos de la reclamación, todo en moneda corriente del último país; y
Núm. 478, de Eugene Pigeon contra la República Mexicana, en la que
se consulta que el Gobierno de México pague al de los Estados Unidor
• en representación del reclamante, la cantidad de $ 4,389 50 centavos, y
además, los réditos correspondientes á razón del 6 por 100 anual, de>de ti
13 de Junio de 1858 hasta que concluya esta Comisión sus trabajos, y $100
por gastos de reclamación, debiendo ser estas sumas en moneda corriente
de los Estados Unidos.
Y finalmente, que quedaban asimismo aprobadas con el mismo carácter,
las opiniones del C. Comisionado Palacio, en las siguientes reclamaciones
del mismo registro:
Núm. 82, de C. C. Johnson contra la República Mexicana, que consulta
que el Gobierno de México pague al de los Estados Unidos, en represen-
tación del reclamante, la cantidad de $ 1,870 en la moneda corriente de
México, con réditos sobre $ 1,000, á razón del 6 por 100 anual, desde el i0
de Enero de 1866, hasta que la Comisión termine sus trabajos, y además,
$ 100 por gastos de reclamación; y
Núm. 690, del pueblo de San Elzeario contra la República de México,
que consulta que se deseche esta reclamación.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 341
MARIANO X. GAR^A, contra México.
Registro americano núm. Sp2. — Dictamen del Hon. Comisionado ¡V» H.
Wadsworthy aprobado como decisión de la Comisión en sesión de IJ de Mayo
de 1871.
La casa del reclamante, en Matamoros, fué ocupada dos veces en 1861-62
y 1866 por el General Carvajal. En ambas ocasiones los edificios sufrieron
graves perjuicios: las fábricas fueron usadas y derribadas; su casa de la-
drillo, para habitación, de dos pisos, fué convertida en cuartel; los tabiques
removidos y las paredes agujereadas para colocar los fusiles; se llenó el piso
superior con arena para ponerlo á prueba de bomba. En las dos veces, los
mueble, libros, etc., quedaron sumamente maltratados.
Después de la primera ocupación de la casa, ésta fué enteramente repa-
rada y compuesta, y vuelta á amueblar con costosos muebles importados de
Nueva Orleans. Habiéndose vuelto á ocupar la casa para objetos militares
en 1866, todo quedó parcialmente arruinado y destruido por segunda vez,
y parece que, tanto la casa como los muebles, tenían algún valor. Su prue-
ba es bastante; sin embargo, no podemos subordinar nuestro propio juicio,
y el deber en que estamos de pesar la prueba respecto á avalúos, á las opi-
niones de los testigos, pues tenemos presente que siempre los reclamantes
eligen sus propios testigos, á quienes no se sujeta á las repreguntas. Nos
llama la atención la falta de ciertos testigos que deberían haberse presen-
tado. Por ejemplo, presentan un carpintero que da su opinión sobre que ca-
da compostura de la propiedad costó cuatro mil pesos. Pero no presentan
á los mismos que hicieron la obra, ni tampoco se exhiben los recibos de lo
que pagó el reclamante por las composturas. Pesamos debidamente estos
incidentes.
El reclamante pretende la suma de $31,200 por injurias, y en ésta in-
cluye $8,000 en que valoriza los "constantes esfuerzos para perjudicarle;"
desestimamos lo que demanda por esta causa, pero acordamos que se le
pague una suma redonda para indemnizar todos los daños que sufrió en
ambas ocasiones en su propiedad real y personal, y como indemnización
por todas las reclamaciones asentadas en el memorial, incluso el certificado
por la suma de $ 2,695, que en Abril de 1862 se le expidió por la Comisión
de la Comandancia Militar de Tamaulipas, etc., firmado por Castillo Mon-
tero y otros.
Es nuestra decisión que el Gobierno de México pague al de los Estados
342 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Unidos, en moneda corriente de los últimos, once mil pesos ($11 ,000 ). et
representación del reclamante, á consecuencia de su presente reclamación, y
cien pesos ( $ 100 ) por impresión y demás gastos de la misma recia maciéa.
ErGENE PIGKOBt, contra México.
Registro americano núm. 478. — Dictamen del Hon. W. If. Hat/suvrtJk,
aprobado como decisión de la Comisión, en sesión de 17 de Mayo de iSji.
El reclamante ha preparado su caso con tanta buena fe y de una mane-
ra tan completa y exacta, que nada deja que desear, y es ciertamente acree-
dor á las gracias de los Comisionados. El cliente ha sido afortunado en la
elección de su abogado ó el abogado con tener semejante cliente.
La suma de dinero en efectivo que las tropas del Gobierno Constitucic-
nal tomaron en Zacatecas, el 13 de Junio de 1858, de la casa de Plancha y
Compañía, perteneciente al reclamante, ascendía á $4,389 50. Tenía, ade-
más, cuatro cuadros grandes, de su propiedad, valuados en $ 100, que fue-
ron asimismo llevados ó destruidos en la misma ocasión.
El reclamante no se queja de haber perdido su crédito ó de la ruina de
sus negocios á causa del robo de aquella cantidad; en consecuencia, nues-
tro trabajo en este caso es muy leve, y nuestro deber es muy sencillo.
Concedemos al reclamante la cantidad de cuatro mil trescientos ochenta
y nueve pesos cincuenta centavos ( $4,389 50), con interés desde el 13 de
Junio de 1858 hasta la conclusión de los trabajos de la Comisión, pagade-
ros en oro ó en su equivalente; además, $ 100 por los cuatro cuadros y otros
$ 100 por gastos de la reclamación; estas dos últimas cantidades en moneda
corriente de los Estados Unidos, debiendo pagarse dichas cantidades por
el Gobierno de México al de los Estados Unidos, en consecuencia de esta
reclamación,
CHAtU.ES C. JOHNSON, contra México.
Registro americano núm. 82. — Dictamen del C. Comisionado Palacio, apro-
bado como decisión de la Comisión, en sesión de 17 de Mayo de 1871.
Dos fundamentos se alegan para esta reclamación: el uno, es que la
casa del reclamante en El Fuerte ( Estado de Sinaloa), había sido robada
al tiempo de tomar el General Patoni aquella población á los franceses y
traidores. El otro, que el General mexicano Ángel Martínez^exigió al recia-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 343
mante mil pesos en moneda, cinco pistolas de Colts y veinticuatro caballos de
silla, poniéndolo en prisión y valiéndose de amenazas que dice lo obliga-
ron á abandonar sus negocios y á andar fugitivo y errante algún tiempo.
Examinadas las pruebas del reclamante y las de la detensa, nos parece
hallar que en cuanto al robo de la casa del quejoso, ni existen pruebas sa-
tisfactorias del hecho, ni de que lo que se supone robado perteneciese á
Johnson, ni de que fuesen sus autores soldados mexicanos ó personas que
se hallasen bajo la dependencia de la autoridad. Las pruebas sobre estos
puntos, ya por sí solas bastante defectuosas, han sido muy debilitadas por las
de la defensa. No podemos, por lo mismo, conceder indemnización por este
capítulo
Las circunstancias del otro hecho por que se reclama, se han puesto per-
fectamente en claro por las pruebas de la defensa. Johnson, antiguo vecino
del Fuerte, casado allí, bien estimado y considerado de la población, se hizo
cargo de una misión para uno de los jefes imperialistas, que, aliados con los
franceses, hacían la guerra á la República Mexicana. Movido, no lo duda-
mos, por sentimientos de humanidad y benevolencia, emprendió viaje de El
Fuerte á Alamos para llevar al jefe imperialista una carta de ciertos individuos
que solicitaban la libertad de su padre, prisionero en poder de aquél. La
autoridad política de El Fuerte tuvo noticia de esto, aprehendió á Johnson
y lo mandó al General republicano Ángel Martínez, quien situado en Choix,
cerca de Alamos, estaba disponiéndose á atacar esa plaza. Se permitió á
Johnson que lo acompañasen dos personas que ofrecieron interceder en fa-
vor de él con el General Martínez. Este, probablemente no escaseó á John-
son los reproches y las amenazas, y como pena de su violación del derecho
de la guerra, le exigió la entrega de cinco mil pesos. No podía Johnson
disponer de aquella suma, y así se arregló que entregara mil pesos y subs-
cribiera recibos de depósito por los otro cuatro mil, dando, además, cinco
pistolas de Colts. Más tarde, el único uso que se hizo de esos recibos fué
cancelarlos por veinticuatro caballos que entregó Johnson, lo que demues-
tra que más se le exigieron por atemorizarlo y como garantía de su con-
ducta futura, que con ánimo de realizar la exacción. Como quiera que esto
sea, los testigos están todos conformes en asegurar que después de este
lance no ha sido Johnson molestado por persona alguna; que no sufrió ulte-
riores perjuicios porque no tenía giro ni establecimiento alguno, sino que
subsistía de sus trabajos como médico y como empleado en una negocia-
ción de minas, y que ha continuado y continúa viviendo pacíficamente con
un buen lugar en la estimación de los vecinos del pueblo.
344 BOLETÍN OFICIAL DE LA
. No creemos que la conducta del General Martínez fuera excesivameití
severa con respecto á Johnson, atendidas las circunstancias: no aparece esc
tiempo lo detuvieron y cuál fué la clase de prisión que le impuso; pero n*
se puede negar que á Johnson, portador de correspondencia para el enemi-
go del país en que él residía, y tratando de comunicar con una plaza que
iba á ser atacada, se expuso á ser tratado con el rigor que autorizan Ll*
leyes militares. Así es que, más bien que por la injuria hecha á su persona.
nos hemos decidido á indemnizarle, porque es digno de un país que hace
una guerra justa, pagar los auxilios que recibe de algún particular, y porque
el General Martínez ofreció la devolución del dinero que exigió á Johnáor;.
Este, exhibió en dinero $ 1.000
5 pistolas de Colts, á $ 30 150
24 caballos de silla, á $ 30 720
Suma total $ 1.870
Además de esta cantidad, deberá abonársele el interés de 6 por 100 anual
sobre los mil pesos desde el día 1? de Enero de 1866, hasta que termine
sus trabajos esta Comisión.
La cantidad expresada deberá pagarse por el Gobierno de México al de
los Estados Unidos en moneda corriente del primero de estos dos países
PUEBLO DE SAN EL^EARIO, contra México.
Registro mexicano núm. 690. — Dictamen del C. Comisionado Palacio^ apro-
bado como decisión de la Comisión, en sesión de 17 de Mayo de 1871.
El pueblo de San Elzeario es una antigua población que fué mexicana
comprendida en el terreno situado á la orilla izquierda del Río Bravo, que
por tratados ha cedido México á los Estados Unidos. A ese pueblo hizo
el Estado de Texas una concesión de terrenos en la extensión de cuatro
leguas cuadradas, cuyo límite, por la parte del Oeste, era el mismo Río Bra-
vo. Este, según se afirma, cambió su curso en el año de 1855, de tal ma-
nera, que una parte del terreno concedido al pueblo de San Elzeario, vine
á quedar al lado derecho del río. Alegan los reclamantes que en el año de
1865 el Gobierno Mexicano vendió una parte de ese mismo terreno se-
gregado por el río, á un tal Ernesto Angerstein, á quien, por medio de una
mensura regular y solemne, se puso en posesión de él. El Gobierno de Me-
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 345
xico, en su defensa, dice que es cierto el hecho de la venta de un terreno
vacante ó nacional á Angerstein en la extensión de una legua cuadrada;
pero que ese terreno se halla situado en el Cantón Bravos del Estado de
Chihuahua, y ha pertenecido siempre á éste. Añade, además, que la venta
hecha á Angerstein, se hizo como se hacen todas las de tierras públicas en
México, con la cláusula de "sin perjuicio de tercero que mejor derecho re-
presente. "
Se ofrecen desde luego dos cuestiones, de las cuales una es de hecho y
su solución se debe buscar en las pruebas, y la otra es de derecho.
Primeramente: ¿él terreno vendido por el Gobierno Mexicano, se halla
comprendido en el que corresponde al pueblo de San Elzeario ? Yo no ha-
llo en las pruebas presentadas por los reclamantes, elementos para una re-
solución afirmativa, ni creo que ella pudiera darse con acierto si no era por
la inspección ocular del terreno ó de un mapa exacto de él y la del plano
que se halla levantado, de la mensura que se hizo en favor de Angerstein.
I^a comparación de esos documentos con el examen de los puntos de ubi-
cación y linderos marcados en ambos, es lo que podría dar á conocer con
seguridad si el terreno comprado por Angerstein ha de colocarse en todo ó
en parte en la posesión del pueblo de San Elzeario. Las declaraciones de
labradores y otras personas que no posean conocimientos especiales, no
pueden ser decisivas en la cuestión, mucho menos cuando esos mismos tes-
tigos dicen que no han visto el título otorgado por el Gobierno Mexicano
á Angerstein. ¿ Como pueden, entonces, saber qué es lo que se ha vendido á
éste y dónde se halla ubicado ? Lo único que esos testigos pueden declarar,
porque basta para ello el sentido de la vista, es que Angerstein haya to-
mado posesión ó hecho actos de dueño en terreno que pertenezca al pueblo
de San Elzeario; pero ese hecho no es idéntico al de venta por el Gobier-
no Mexicano, ni necesariamente conexo con él. Supongamos que, como
asegura el Ministro de Fomento de México, la venta hecha á Angerstein,
se debe ubicar en lugar muy distinto del terreno de San Elzeario ; entonces
los hechos de que declararan los testigos serán simplemente un abuso ó un
error de Angerstein ó de su agrimensor, que fueron á ubicar la compra de
éste donde no correspondía, y no tenemos razón para suponer que si se
diese á conocer ese error, no cediese Angerstein, yendo á colocar su terre-
no en el lugar debido, ó que si se obstinaba en su error no lo haría ceder
un Juez que debería ser una autoridad de los Estados Unidos, atendida la
situación del terreno.
Faltando toda prueba de que el Gobierno Mexicano haya autorizado la
346 BOLETÍN OFICIAL DE LA
colocación por Angerstein de la legua cuadrada que le compró en terre--:?
del pueblo de San Elzeario, no hay fundamento de hecho para esta recla-
mación.
En cuanto á la cuestión de derecho, hay que comenzar por tener presen-
te esto. El terreno que el río al cambiar su curso, no gradualmente, sino de
una manera instantánea, dejara en su ribera derecha, habiendo estado antes
á la izquierda, no ha cambiado de dueño, ni de soberano. Si antes de qcc
el río variara su cauce se hallaba tal terreno dentro de los límites de y<
Estados Unidos, así ha continuado después de aquel cambio. Es demasü-
do sabido en derecho que los ríos que señalan límite con el carácter de
arcifinios, cuando su corriente se separa de la línea divisoria que antes es-
taba marcando, deja ya de ser ella el límite, pues éste queda sin alterador
alguna. La corriente era en ese caso una demostración accidental del li-
mite y sólo indentificable con él mientras permaneciese la misma. Se mue-
re de aquí que el terreno á que tuviese derecho el pueblo de San Elzeario.
conforme á la patente que le dio el Estado de Texas antes de que el ríe
cambiara su curso, ha continuado perteneciendo al mismo pueblo bajo la
soberanía y jurisdicción de los Estados Unidos, después de verificado el cam-
bio de la corriente. Parece que han creído lo contrario los mismos vecinos
de San Elzeario y alguna autoridad subalterna mexicana; mas no debemo?
suponer que haya participado de esa errónea creencia el Presidente de la
República Mexicana. Entonces debemos suponer que nunca fué su ánimo
vender terrenos situados en territorio del Estado de Texas y dados por éste
al pueblo de San Elzeario, y que la salvadora cláusula "sin perjuicio de
tercero," excluía positiva y terminantemente á Angerstein de ir á tomar el
terreno que se le vendió dentro del que pertenece á San Elzeario, pues que
con esto se perjudicaría la soberanía del Estado de Texas y la propiedad de
dicho pueblo. El Presidente de México vende á Angerstein con la expresa
condición de que tome terreno situado en la República Mexicana y que no
esté en el dominio de ningún particular. Si fuera cierto el hecho de Angers-
tein de ir á tomar su posesión en terreno del Estado de Texas y apropiado
á estos reclamantes, lo habría hecho no sólo sin autorización del Gobierno
Mexicano, sino contraviniendo á lo que éste expresamente había man-
dado. Ese acto sería, pues, de la exclusiva y personal responsabilidad de
Angerstein, á no ser que se probase que una autoridad lo sostenía y am-
paraba.
Lo más particular en el caso es que esa autoridad que pudiera sostener á
Angerstein, tenía que ser una autoridad de los Estados Unidos, pues que en
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 347
la jurisdicción de ellos se haya situado el terreno que se supone invadido ó
ilegalmente tomado.
Es, pues, mi opinión que el Gobierno de México no ha privado ni inten-
tado privar al pueblo de San Elzeario de ninguna parte del terreno que le
corresponde por su patente; y que las autoridades de Texas obrarían en jus-
ticia impidiendo que esto se hiciese.
Kn consecuencia, y concurriendo en esta opinión mi estimable colega,
la reclamación es desechada.
En seguida se levantó la sesión, citándose la próxima para el lunes 22 del
corriente, á las doce.
( Firmados)
J. Carlos Me*vía. Randólph Coyle.
DOCUMENTOS DIVERSOS.
El proyecto de Ley Alemán relativo al derecho de autor
sobre las obras literarias y musicales.
(Traducción.)
El 13 de Julio último, el Ministerio Imperial de Justicia
dio á la publicidad el proyecto de ley relativo al derecho de
autor sobre las obras literarias y musicales, haciéndolo in-
sertar en la Gaceta Imperial y > al mismo tiempo, apareció en
folleto bajo la forma de edición oficial.1 Esta medida tiene
por objeto "poder aprovechar también la crítica pública en
beneficio de este trabajo importante legislativo." La crítica
emanará de una doble fuente. Por una parte, los interesa-
dos directos — autores, eruditos, periodistas, editores, compo-
348 BOLETÍN OFICIAL DE LA
i
sitores, editores de música y empresarios, — para los cuales e.
aumento de la protección es de gran valor y cuyos repre-
sentantes competentes fueron ya consultados en las sesionen
de las comisiones, estudiarán nuevamente las proposiciones
gubernativas; y, por otra, el resto del público examinará los
cambios que necesite la ley actual, bajo el punto de vista ¿e
los intereses generales que merezcan considerarse en esta
legislación.
Después de algunas observaciones preliminares, en que
está relatada la historia de la revisión (que no haremos otra
vez, supuesto que en nuestra Revista hemos seguido muy de
cerca los trabajos preparatorios), la edición oficial publica
el texto del proyecto y lo acompaña de un comentario re-
dactado en dieciséis párrafos (27 á 45). La ley vigente, de
1 1 de Junio de 1870, se ha experimentado, se dice en el pri-
mero de esos párrafos; pero, no obstante, se necesita refor-
marla; en primer lugar, porque esta ley no satisface al es-
tado actual de la legislación imperial y, en segundo, porque
se trata de adaptar la nueva ley al desarrollo que ha toma-
do la protección internacional del derecho de autor, espe-
cialmente con motivo de la Convención de Berna, revisada
por las Actas de París y, por último, porque es necesario
tener en cuenta, de una manera exacta, las exigencias de los
interesados sobre puntos importantes; exigencias inspiradas
en parte por los progresos legislativos en el extranjero. Por
lo demás, la razón principal para no dilatar más esta refor-
ma, es que se hace sentir la necesidad de reglamentar uni-
formemente en todo el Imperio, las relaciones jurídicas entre
autores y editores, de acuerdo con los principios del nuevo
Código Civil: por consiguiente, este trabajo no podrá ser
llevado á término sino hasta que las prescripciones relativas
álos derechos de los autores, queden claramente establecidas.
Kn cuanto al arreglo del proyecto, el comentario señala
expresamente que las diferentes categorías de las obras por
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 349
proteger, no están tratadas separadamente, sino que, para
mayor claridad, las disposiciones generales relativas á todas
las obras, han sido agrupadas cuanto ha sido posible; Igual-
mente, el derecho de ejecución no está reglamentado de dis¿
tinta manera, sino determinado juntamente con los otros de-
rechos del autor, como provenientes de un mismo conducto.
Bajo el punto de vista de la terminología técnica, se ha man-
tenido en todo el proyecto una distinción esencialmente im-
portante, es decir, entre la edición (Erscheinen) y la publi-
cación (Veróffentlichung) de la obra. La primera consiste
en poner los ejemplares (Herausgabe) en circulación, ofre-
ciéndolos al público por medio del comercio de librería, mien-
tras que el término "publicación" comprende todos los actos
por los cuales la obra se da á conocer al público, como la
ejecución, la recitación ó lectura pública, etc.
Habiendo unificado Alemania sus Códigos penal y civil
lo mismo que los Códigos de procedimientos, ha sido supri-
mida una serie de disposiciones especiales que tuvieron su
razón de ser en 1870.
Una modificación fundamental sugerida por los principios
realizados en la Unión de Berna, se refiere á la extensión
del derecho exclusivo de traducción. Elimina el proyecto
todas las restricciones de la actual ley alemana "cuya ma*
ñera de ver no satisface á las exigencias modernas," y con>-
sagra la completa asimilación del derecho de traducción al
derecho de reproducción.
En fin, el proyecto tiende á completar la legislación vi-
gente en tal sentido que, el autor verá asegurados no sola-
mente los beneficios pecuniarios de su trabajo intelectual, sino
también el interés personal que pueda tener respecto á su
creación; por esto es que el autor queda investido del dere-
cho de oponerse á toda modificación de su obra, aun después
de haberla cedido á un tercero, y de prohibir toda publica-
ción ilícita de una obra inédita, etc. (v. arts. 10, 44 y 45.)
350 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Las otras observaciones del comentario oficial del proyec-
to, tienen un interés menos general.
Consignaremos las principales, en forma de notas, abaje
de los diversos artículos traducidos en seguida:
PROYECTO DE LEY
RELATIVO AL DERECHO DE AUTOR SOBRE LAS OBRA-
LITERARIAS Y MUSICALES.
CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN.
Art. i? Serán protegidos, según los términos de la pre-
sente ley:
I. Los autores de escritos y de conferencias hechas con
un fin religioso, instructivo ó recreativo.
II. Los autores de obras musicales.
III. Los autores de figuras (Abbildungen) científicas ó
técnicas, comprendidas las obras plásticas, siempre que no
se presenten con el carácter de obras de arte.a
Art. 2? Se reputa autor de una obra al que la crea, autor
de una traducción al que la traduce, y autor de una reforma
(remaniement) al que la hace en cualquier sentido diferente.3
Art. 3? Cuando se trate de una obra cuyo autor no se
mencione en la carátula, en la dedicatoria ó en el prefacio,
las personas jurídicas que la publiquen como editores, serán
reputadas como autores, á menos que haya estipulaciones
en contrario.4
Art. 4? Cuando una obra se componga de trabajos sepa-
rados de varios colaboradores (colección), es considerado
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 351
como autor de la obra tomada en su conjunto, el publicador
( Herausgeber), y si no se menciona á éste, el editor. (Ver-
leger)5
Art. 5? El autor de un trabajo inserto en un periódico,
una revista ú otra publicación, podrá disponer libremente de
él, á menos de indicaciones contrarias hechas en virtud de las
circunstancias.6
Art 6? Cuando un escrito sirva de texto á una obra mu-
sical, ó éste vaya acompañado de ilustraciones, los autores
de cada una de esas creaciones serán considerados como au-
tores distintos.7
Art. 7? Cuando varios colaboradores hayan creado una
obra común sin que puedan distinguirse los trabajos indivi-
duales, existe entre ellos, como autores, una comunidad por
partes, determinada por el Código Civil.8
Art. 8? Cuando una obra publicada lleve en la carátula,
en la dedicatoria ó en el prefacio, el nombre de un autor,
hay presunción de que éste es realmente el autor. Para las
obras formadas de artículos de varios colaboradores, basta
que el nombre esté indicado al principio ó al fin del artículo.
En lo que se relaciona á las obras publicadas bajo otro
nombre que no sea el verdadero del autor, ó sin nombre
del autor, el que las publica, y en caso de que esto no se
indique, el editor está autorizado para defender los derechos
del autor, presumiéndose que el editor hace veces de autor.
Para las obras no publicadas, pero representadas ó recita-
das públicamente, la presunción está en favor del que haya
sido designado como autor, al ser anunciadas la represen-
tación ó la conferencia.
Art. 9? El derecho de autor pasa á sus herederos.9
Este derecho puede transmitirse á terceros, con ó sin res-
tricción. En particular, está permitido formular una restric-
ción sobrentendiéndose que el derecho de propagar la obra
no está acordado más que para un territorio determinado.10
352 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Art. i o. En caso de transmisión de derecho de autor, con
ó sin restricciones, el concesionario no podrá verifican sin
consentimiento del autor, ningún aumento, omisión ó cual-
quiera otra modificación en la obra, sea á su título ó al nom-
bre del autor."
Art. ii. El derecho de autor no puede ser objeto de un
procedimiento de ejecución entablado contra el mismo au-
tor; la ejecución contra los herederos no será permitida sino
cuando la obra haya sido publicada."
II
DERECHOS DE AUTOR.
ArL 12. Sólo el autor posee el derecho de reproducir la
obra ,3 y de propagarla, aunque no sea para lucrar.
El derecho de autor, en lo que se refiere á una obra escé-
nica ó una musical, comprende el derecho exclusivo de re-
presentarla ó de ejecutarla públicamente.14
En tanto que un escrito ó una conferencia no hayan sido
publicados, el autor tiene el derecho exclusivo de recitarlos
en público.15
Art. 1 3. Los derechos exclusivos que pertenecen al au-
tor en virtud del art. 1 2, con relación á la obra misma, se
extienden igualmente á las diversas reformas de ella.
En particular, sólo el autor tiene el derecho:
I. De traducir la obra á una lengua extranjera ó á otro
dialecto de la misma lengua, aun cuando esta traducción se
haga en verso.
II. Volver á traducirla á la lengua original.
III. Reproducir un recitado bajo forma dramática, ó una
obra escénica bajo forma de recitado.16
IV. Hacer extractos de obras musicales, así como apü-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 253
caciones de éstas en todo ó en parte á uno ó varios instru-
mentos.
Art. 14. Respetando los derechos exclusivos que perte-
necen al autor en virtud del segundo párrafo del art 13, está
permitido utilizar libremente su obra, con tal que la obra por
crearse, sea original. ,7
Está prohibida toda utilización de una obra musical to-
mando claramente sus melodías para que sirvan de base á
un trabajo nuevo.18
Art. 1 5. La producción ¡lícita de una obra, constituye una
falsificación, poco importa que sea parcial ó total, que se
ejecute en uno ó varios ejemplares y cuál sea el procedi-
miento empleado.
Sin embargo, está permitido reproducir una obra, para
uso personal, con tal que la reproducción no tenga por mi-
ra, obtener provecho pecuniario.
Art. 16. No serán consideradas como falsificación:
I. La reproducción de Códigos, leyes, actas y decisio-
nes de naturaleza oficial;
II. La reproducción de otras publicaciones oficiales en
las que no se mencione prohibición de toda reproducción ó la
reserva general de derechos;19
III. La reproducción de deliberaciones públicas, de toda
clase, en los periódicos y revistas;70
IV. La reproducción de discursos pronunciados ante los
tribunales y en asambleas políticas, municipales y eclesiás-
ticas. En cambio, es ilícita la reproducción de discursos en
una colección conteniendo esencialmente los de un mismo
orador.91
Art 1 7. No constituye falsificación el hecho de reprodu-
cir sin modificación esencial:
I. Noticias relativas á la vida real y que pertenezcan al
género de las del día y hechos diversos, publicados por pe-
riódicos ó revistas;
45
354 BOLETÍN OFICIAL DE LA
II. Artículos aislados de periódicos que no mencionan la
prohibición de reproducción ó de reserva general de derechos.
Esto, no obstante, debe indicarse con claridad la fuente
de donde han sido tomadas estas reproducciones.
Está absolutamente prohibida la reproducción de trabajos
de naturaleza científica, técnica ó recreativa."
Art 1 8. No constituye una falsificación:
I. La reproducción de pasajes ó pequeñas partes de un
escrito ya publicado en una obra literaria independiente;
II. La reproducción de poesías, artículos, de poca exten-
sión ó pequeñas partes de un escrito, después de su edición,
en una obra científica que tenga un carácter propio;
III. La reproducción de poesías y artículos de poca ex-
tensión ó de pequeñas partes de un escrito, ya publicados, en
una colección donde se reúnan las obras de cierto número
de autores para el uso del culto, de las escuelas ó de la ins-
trucción.93
Art 19. No constituye una falsificación el hecho de tomar
un escrito ya publicado como texto para una nueva obra
musical, y reproducirla juntamente con esta obra.34
En cambio está prohibido reproducir un escrito destinado
por su naturaleza para servir de texto de una composición
musical ó que haya aparecido por primera vez en unión de
una obra musical.
Art 20. No constituye falsificación de una obra musical:
I. La inserción de pasajes de una obra ya publicada en
un trabajo literario independiente;
1 1. La inserción de composiciones publicadas, de poca ex-
tensión, en una obra científica, que tenga un carácter propio;
III. La reproducción de composiciones, poco extensas, en
una colección en que se reúnan las obras de un cierto nú-
mero de compositores, y destinada, por su naturaleza, úni-
camente á la enseñanza en las escuelas, con exclusión de las
escuelas de música.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 355
Art, 21. No constituye falsificación de una obra musical
ya publicada, la transcripción en aparatos de instrumentos
que sirven para reproducir mecánicamente los aires musica-
les. Kstán considerados igualmente como aparatos, para los
efectos de la presente disposición, los discos, planchas, cilin-
dros, bandas, etc., no fijos.35
Art. 22. No constituye falsificación el hecho de tomar de
una obra ilustrada ya publicada, figuras aisladas para inter-
calarlas á un escrito con el fin exclusivo de explicar el texto.
Art. 23. La utilización dé la obra agena, prevista en los
arts. 18 á 22, no está permitida sino con la condición de que
las partes utilizadas no sufran ninguna modificación. Sin em-
bargo, podrán ser reformadas dentro de los límites del art.
1 3 párrafo 2, núms. 1 á 4, en tanto como lo exija el fin de
la reproducción.
Art. 24. Quien quiera que utilice la obra agena conforme
á los arts. 18 al 22, está obligado á indicar claramente el
origen.
Art. 25. La facultad de reproducir, según los términos de
los arts. 16 al 23, la obra agena sin el consentimiento del in-
teresado, implica también la facultad de propagarla, repre-
sentarla, ejecutarla y recitarla públicamente.36
Art. 26. El consentimiento del interesado no es necesario
para la ejecución pública de una obra musical ya publicada
cuando esta ejecución no está organizada con un fin indus-
trial y cuando los auditores tomen parte sin retribución.*7
Por otra parte, las ejecuciones no consentidas por el inte-
resado, no serán permitidas sino en los casos siguientes:
I. Cuando tienen lugar en fiestas populares, con exclu-
siones de fiestas musicales ó bailes;
II. Cuando sean organizadas con un fin de beneficencia
y que los ejecutantes no obtengan ninguna retribución por
su trabajo;
III. Cuando sean organizadas por sociedades en donde
3T)6 BOLETÍN OFICIAL DE LA
sólo sus miembros con sus familias sean admitidas como au-
ditorio;
IV. Cuando consisten en producciones de cantantes ómá-
sicos ambulantes, desprovistas de un interés verdaderamen-
te artístico.
Estas prescripciones no se aplican á la representación es-
cénica de una ópera ó de otra obra musical con letra.
Art. 27. Cuando haya varios interesados, es necesario eJ
consentimiento de cada uno de ellos para organizar una eje-
cución pública.
Sin embargo, para una ópera ú otra obra musical con le-
tra, basta obtener el consentimiento de aquel á quien perte-
nezca el derecho de autor de la parte musical.
III
TIEMPO QUE DURA LA PROTECCIÓN.
Art 28. La protección del derecho de autor termina pa-
ra los escritos, conferencias, y figuras, treinta años después
de la muerte del autor y diez después de la primera publi-
cación de la obra. Cuando la publicación no se haga duran-
te los treinta años que siguen á la muerte del autor, se pre-
sume que el derecho de éste ha pasado al propietario de la
obra/8
Art 29. Cuando el derecho de autor sobre una obra per-
tenezca á varios colaboradores á la vez, el término del plazo
de protección será determinado, si depende de la muerte del
autor, por la muerte del último superviviente.
Art 30. Para las obras en las cuales, desde la primera
publicación, el verdadero nombre del autor no esté indica-
do conforme á las prescripciones del art. 8?, párrafo 1?, la
protección termina al expirar treinta años contados desde
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 357
dicha publicación. Si en el transcurso de treinta años, el
verdadero nombre del autor ha sido notificado al registro
(art:. 56) sea por el autor mismo, sea por sus sucesores, se-
rán aplicables las prescripciones del art. 28.
Art. 31. En el caso de que el derecho de autor pertenez-
ca á una persona jurídica, según los arts. 3? y 4?, la protec-
ción termina al expirar treinta años contados desde la pu-
blicación.
Art. 32. Las disposiciones concernientes al tiempo que
dura la protección, se aplican á las obras musicales con la
modificación de que el plazo de treinta años será reempla-
zado por el de cincuenta.29
Art. 33. En los casos previstos por los arts. 30, párrafo
1° y 3 1, la protección termina al expirar los períodos fija-
dos en los arts. 28, 29 y 32, cuando la obra no haya sido
publicada sino después de la muerte del autor.
Art. 34. Para las obras compuestas de varios volúmenes
publicados por intervalos, así como para los boletines ó cua-
dernos publicados por series, cada volumen, boletín ó cua-
derno será considerado, para el cálculo de los plazos, como
obra separada.
Para las obras publicadas por entregas, el plazo no co-
mienza á contarse sino desde la publicación de la última
entrega.
Art. 35. Los plazos se cuentan desde el fin del año en que
murió el autor ó en que se publicó la obra.
Art. 36. Cuando la protección concedida por la presente
ley dependa del hecho de que la obra haya sido publicada
en otra forma, sólo se tendrá en cuenta, la publicación he-
cha de una manera lícita.
358 BOLETÍN OFICIAL DE LA
IV
ATAQUES CONTRA EL DERECHO DE AUTOR. **
Art 37. El que haga una falsificación, sea intencional -
mente, sea por negligencia, está obligado á indemnizar al
interesado.
Art. 38. El que intencionalmente propague una obra aun-
que no fuere para lucrar, violando el derecho exclusivo del
autor, está obligado á indemnizar á éste.
Art. 39. El que representa, ejecuta ó recita en público in-
tencionalmente ó por negligencia, una obra, violando el de-
recho exclusivo del autor, está obligado á indemnizar al in-
teresado. La misma obligación incumbe á quien represente
públicamente, con intención, ó con negligencia, una adap-
tación dramática prohibida por el art. 13.
Art. 40. Se impondrá una multa que puede elevarse has-
ta 3,000 marcos:
I. A quien haga intencionalmente una falsificación ;
II. A quien, con intención, propague, aun sin lucrar, una
obra violando el derecho exclusivo del autor;
III. A quien represente, ejecute ó recite en público inten-
cionalmente una obra con violación del derecho exclusivo
del autor, ó á quien represente intencionalmente en público
una adaptación dramática prohibida por el art. 13.
En el caso de que una multa no pueda hacerse efectiva y
deba convertirse en prisión, ésta no deberá durar más de
seis meses.
Art. 41. En vista de la demanda del interesado, el tribu-
nal podrá, además de imponer la multa, condenar al pago
en favor del mismo interesado, de una suma á título de in-
demnización (Busse), suma que puede ascender hasta 6,000
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 359
marcos, y que los sentenciados tendrán que pagar como co-
deudores solidarios.
La condena á una suma como indemnización excluye toda
demanda ulterior por daños y perjuicios.
Art. 42. Los ejemplares ilícitamente hechos ó propaga-
dos, lo mismo que los aparatos destinados exclusivamente á
la reproducción ilícita, tales como moldes, láminas, piedras,
clichés, serán destruidos. Si la falsificación no comprende
más que una parte de la obra, no se destruirá más que esa
parte y los aparatos destinados para llevarla á cabo.
La destrucción se extenderá á todos los ejemplares y apa-
ratos que pertenezcan á las personas que hayan tomado par-
te en la falsificación ó venta de los ejemplares falsificados,
así como á sus herederos.
La destrucción deberá ser decretada aun en el caso de
que no haya habido ni intención culpable ni negligencia por
parte de los autores de la falsificación ó de la venta ilícita
de ejemplares contrahechos. Se hará lo mismo, cuando el
acto de la falsificación no se haya consumado.
Se procederá á la destrucción, tan pronto como haya sido
legalmente decretada, en presencia del propietario. Siempre
que éste se encargue de los gastos, los ejemplares y apara-
tos podrán ser inutilizados de cualquier manera que no sea
destruyéndolos.
Art 43. El interesado puede pedir que los ejemplares y
aparatos contrahechos, en lugar de ser destruidos, se le ce-
dan todos ó en parte, á cambio de una compensación razo-
nable que equivalga cuando más al precio de los gastos de
fabricación.
Art. 44. Quien quiera que, con intención, y fuera de los
casos previstos en los arts. 38 y 39, publique un escrito pro-
tegido, y no publicado aún lícitimente, sin la autorización del
interesado, sea reproduciéndolo textualmente, sea comuni-
cando su contenido, está obligado á indemnizar á la parte
360 BOLETÍN OFICIAL DE LA
perjudicada y será condenado á pagar una multa que se eJe-
vará hasta 1,500 marcos.3' En el caso en que una multa no
pueda hacerse efectiva y deba ser substituida por prisión.
ésta no deberá exceder de tres meses. Las prescripciones
de los arts. 41 á 43 se aplicarán por analogía.
Seharálo mismo con quien, intencionalmente y sin autoriza-
ción, publique cartas particulares, memorias privadas ú otras
notas personales que no son objeto de la protección del dere-
cho de autor y que no han sido todavía lícitamente publicadas,
ya sea que las reproduzca textualmente ó comunique su con-
tenido. Toda comunicación hecha al público sin el consenti-
miento del autor y del propietario del escrito, está considerada
como ilegal.39 Desupés de la muerte del autor el cónyuge su-
perviviente decidirá respecto de la autorización necesaria, á
menos que el autor no haya acordado medidas especiales.
Las disposiciones de los dos párrafos que preceden no son
aplicables cuando la publicación se haga con el fin de refu-
tar una afirmación hecha en público, ó con objeto de defen-
der intereses legítimos, ó, en fin, cuando han transcurrido
diez años después de la muerte del autor del escrito.33
Art. 45. A quien intencionalmente y contraviniendo lo dis-
puesto en el art. 10 haga, en el título de una obra ó en la
indicación concerniente al autor, añadiduras, supresiones ú
otra modificación, se le impondrá una multa de 1,000 mar-
cos cuando más. En el caso de que una multa que no pue-
da hacerse efectiva deba ser compensada con prisión, ésta
no excederá de tres mes.
Art. 46. Aquel que omita, contra lo dispuesto en los arts.
1 7 y 24, indicar la obra que utilizó, será castigado con una
multa de 500 marcos como máximo, que no podrá substi-
tuirse con prisión.
Art 47. En los casos previstos por los arts. 40, y 44 á 46.
la acción penal no se intentará sino á petición de la parte
ofendida, petición que puede ser retirada
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 361
Art. 48. La destrucción de los ejemplares hechos ó pro-
pagados ilícitamente, así como la de los aparatos destinados
con especialidad á la reproducción ilícita, no podrá ser de-
cretada sino en virtud de un procedimiento penal y por de-
manda especial del interesado, quien podrá desistirse de ella
hasta en el momento mismo de la destrucción.
Art. 49. Cuando, ejerciendo acciones independientes, se
pida la destrucción de ejemplares ó aparatos, ó el reconoci-
miento del derecho fijado en el art. 43, hay lugar á aplicar
los arts. 477 á 479 del Código de Procedimientos penales,
con la circunstancia de que el interesado puede constituirse
en parte civil.
Art. 50. En todos los Estados de la Confederación se es-
tablecerán jurados de peritos obligados á dar, á pedimento de
los tribunales y procuradores, su opinión acerca de las cues-
tiones que les sean sometidas.
Estos jurados están autorizados, á pedimento de las par-
tes, para declarar y decidir como arbitros sobre las diferen-
cias en materia de daños y perjuicios, en los casos á que se
refieren los arts. 37 á 39 y 44.
El Canciller del Imperio dictará las disposiciones concer-
nientes á la organización y funciones de los jurados de pe-
ritos.
Los miembros de estos jurados no podrán figurar, sin su
consentimiento, como peritos ante los tribunales.
Art. 51. La acción por daños y perjuicios y la acción pe-
nal por el hecho de la falsificación prescribe á los tres años.
La prescripción comienza á contarse desde el día en que
se pongan en circulación los ejemplares falsificados.
Art. 52. La acción por daños y perjuicios, la acción penal
por el hecho de lanzar ejemplares á la venta ilícita y de or-
ganizar una representación ó audición ó una conferencia ilí-
cita, prescriben á los tres años, Lo mismo sucede en los ca-
sos previstos por el art. 44.
46
362 BOLETÍN OFICIAL DE LA
La prescripción comienza desde el día en que se haya co-
metido por la última vez el acto ilícito.
Art 53. La demanda relativa a la destrucción de ejempla-
res hechos ó propagados ilícitamente, así como de los aparato-
destinados exclusivamente á la reproducción ilícita, puede
admitirse durante todo el tiempo en que existan dichos ejem-
plares ó aparatos.
Art 54. La prescripción de los actos punibles conforme
á los arts. 45 y 46 comienza á contarse desde el día de la pri-
mera publicación de la obra.
DISPOSICIONES FINALES.
Art 55, Los subditos del Imperio gozan de la protección
para todas sus obras publicadas ó no publicadas.
Art 56. Los autores que no sean subditos del Imperio
gozan de la protección para toda obra que hagan publicar
en territorio alemán, excepto cuando hayan hecho aparecer
en otro país dicha obra ó una traducción un día antes.34
En las mismas condiciones, gozan de la protección para to-
da obra, de la que publiquen una traducción en territorio ale-
mán; la traducción está considerada en este caso como la
obra original.35
Art 57. Los autores extranjeros disfrutarán, para las obras
publicadas por la primera vez en una localidad que forme par-
te de la antigua Confederación Germánica, sin pertenecer
al Imperio Alemán, de la protección de la presente ley, con
tal que las leyes vigentes en dicha localidad garanticen á las
obras publicadas en el territorio del propio Imperio, la mis-
ma protección que á las obras del país; sin embargo, el tiem-
po que dure la protección se reducirá al fijado por las leyes
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 363
le la localidad en donde la obra se haya publicado. Otro
:anto sucederá con las obras inéditas de autores que no per-
:enezcan al Imperio Alemán, sino á los territorios anterior-
mente designados.36
Art. 58. El registro que debe contener las inscripciones
á que se refiere el art. 30, será llevado por la Municipalidad
de Leipzig. Efectuará ésta las inscripciones sin tener que
inspeccionar ni la calidad del solicitante ni la exactitud de
los hechos declarados para el efecto del registro.
Cuando se rehuse la inscripción, podrá el interesado re-
currir al Canciller del Imperio.
Art. 59. El Canciller del Imperio dictará las prevenciones
relativas á la manera de llevar el registro. Todos estarán
autorizados á imponerse de él y á que se les expidan copias
certificadas si así lo solicitaren.
Las inscripciones se publicarán en el Boersenblatt für den
deutschen Buchhandel, y en caso de que este periódico deje
de publicarse, en otro diario que designará el Canciller del
Imperio.
Art. 60. Las solicitudes, actas, certificados, juicios verba-
les y demás documentos referentes á la inscripción en el re-
gistro, no necesitan timbre.
Para toda inscripción y para todo certificado de inscrip-
ción, así como para cualquier otro extracto del registro, se
impondrá la cuota de un marco 50 pf.; debiendo, además, el
demandante, pagar los gastos de publicación de la inscrip-
ción.
Árt. 61. En los juicios civiles en que se haga valer por
medio de una demanda, ó contrademanda, un derecho basa-
do en las disposiciones de la presente ley, los debates y la
decisión en última instancia corresponden al Tribunal del
Imperio, de conformidad con el art 8 de la ley de introduc-
ción concerniente á la ley de organización judicial.
Art 62. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán
364 BOLETÍN OFICIAL DE LA
á todas las obras creadas antes de que ésta comience á re-
gir, aun cuando esas obras no hayan disfrutado de protec-
ción alguna en virtud de la ley anterior, que la protección
hubiese ya tenido término.37 Esto no obstante, en caso de que
al entrar en vigor la presente ley haya expirado ya el plazo
de la protección para una obra musical, la prórroga de estt-
plazo previsto en el art. 52, no producirá efecto alguno en lo
que concierne al derecho exclusivo de reproducir y de pro-
pagar la misma obra.38
Art. 63. Cuando se haya publicado lícitamente en todo ó
en parte una traducción ó adaptación de una obra, antes de
ponerse en vigor la presente ley, quedará intacto el derecho
de reproducir, propagar, representar y ejecutar públicamente
dicha traducción ó adaptación.
Art. 64. Cuando se trate de reproducciones ilícitas con-
forme á la presente ley, pero que hayan sido anteriormente
publicadas, los ejemplares hechos de antemano podrán cir-
cular.
En condiciones semejantes, podrá terminarse la impresión
de ejemplares que estén en prensa. Los aparatos, como mol-
des, láminas, piedras, clichés, existentes al ponerse en vigor
esta ley, podrán utilizarse hasta la espiración de tres meses:
y conforme á esta prevención será lícito propagar los ejem-
plares hechos.
Después de esos tres meses, las disposiciones de los pá-
rrafos 1 y 2, no se aplicarán sino á los ejemplares que ha-
yan sido provistos de un sello especial durante ese plazo. El
Canciller del Imperio dictará las medidas convenientes re-
lativas á la fijación del sello y al inventario que deba hacer-
se de los ejemplares sellados.
- Art. 65. Cuando sin restricción, en cuanto al tiempo, ha
sido cedido á un editor el derecho exclusivo de reproducir
y propagar una obra cuya protección dura más tiempo, se-
gún la presente ley, y la cesión ha sido hecha antes de en-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 365
trar en vigor esta misma ley, el editor conserva ese derecho,
aun después de terminado el plazo de protección antes con-
cedido. Sin embargo, después de la espiración de dicho pla-
zo, la mitad del producto neto corresponderá al autor, y el
editor estará obligado á rendir las respectivas cuentas. El
arreglo de esas cuentas y la repartición de las utilidades,
deberán hacerse al fin de cada año comercial.
Art. 66. Al espirar el plazo de protección fijado por la
antigua ley, el derecho exclusivo reconocido por ella, de eje-
cutar en público una obra musical, pertenecerá al autor, aun
cuando éste lo haya cedido á un tercero en los momentos de
entrar en vigor esta ley.39
En caso de que en esa fecha sea libre la ejecución públi-
ca, bien porque el plazo de protección haya espirado, ó bien
porque no se haya reservado el derecho de su ejecución, el
autor obtendrá desde ese momento el derecho exclusivo de
ejecución pública.
Art. 67. La obra musical que se haya publicado antes de
que comience á surtir sus efectos la presente ley, podrá eje-
cutarse en público sin consentimiento del autor, cuando para
ello se empleen obras musicales no provistas de la mención
de reserva del derecho de ejecución.40 Esta prevención no es
aplicable á las representaciones escénicas.
Cuando antes de que la presente ley comenzare á regir,
un teatro haya sido autorizado, mediante retribución y sin
taxativa en cuanto al tiempo, para ejecutar públicamente una
obra musical, la ejecución no podrá serle prohibida ni aun
después de haber espirado el plazo de protección estable-
cido hasta entonces. En toda ejecución semejante, el autor
tendrá derecho para recibir la parte que le corresponda de
las utilidades.
Art. 68. Los ejemplares de una obra musical que, cuando
comience á regir esta ley, no lleven la nota de estar reserva-
do el derecho de ejecución, podrán después proveerse de esta
366 BOLETÍN OFICIAL DE LA
nota; la cual no produce sus efectos sino cuando esté en k
carátula ó cabeza de la obra, y podrá imprimirse por medie
de un sello.
Art. 69. El derecho de ejecutar públicamente una obra
musical publicada antes de entrar en vigor esta ley, perte-
necerá después al autor y no será permitido propagarla ni
aun gratuitamente, sin su consentimiento, sino cuando los
ejemplares vayan provistos de la nota del derecho de eje-
cución.4*
Cuando una obra musical sea propagada gratuitamente
contraviniendo esta disposición, se aplicarán por analogía
los arts. 38 y 52.
Art. 70. La presente ley entrará en vigor el Los
arts. 1 á 56, 61 y 62 de la ley concerniente al derecho de
autor sobre escritos, etc., del 11 de Junio de 1870, quedarán
derogados desde el mismo día.
SFXRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 367
NOTAS.
i Berlín, J. Guttentag, 1899. 45 páginas en 8?
2 Las obras protegidas son las mismas que protege la ley vigente. Las
obras plásticas, cuya protección no esté fuera de duda, están mencionadas
expresamente. Las obras dramáticas están comprendidas en los escritos y en
ciertas disposiciones especiales, designadas como obras escénicas. Las obras
dramático -musicales se componen de dos obras independientes bajo el pun-
to de vista jurídico: el texto y la música; la una, protegida como escrito y la
otra, como obra musical. Las pantomimas, saínetes y zarzuelas cuya parte
musical sea secundaria, serán protegidas únicamente conforme á los princi-
pios generales. Las pantomimas y las obras coreográficas gozan, según la opi-
nión, general, de la protección contra la representación ilícita, con tal de que
ellas representen una acción dramática; éstas constituyen, según los términos
del proyecto, obras escénicas ( art. 19 ). Sin embargo, no se puede pretender
para ellas, la protección sino como escritos, es decir, cuando el desarrollo
dramático de la acción haya sido anotado por escrito; esta condición exis-
tirá siempre desde el momento en que la obra sea digna de ser protegida.
3 Por regla general, el derecho de autor pertenece al autor; el traductor
y el reformador poseen un derecho especial de autor con relación á su tra-
bajo, y esto también, para el que haga extractos de obras musicales ú otras
adaptaciones.
4 Esto se refiere á las publicaciones hechas por el Estado, una munici-
palidad, academia ó universidad y por miembros de la corporación, en vir-
tud de sus obligaciones. Puede admitirse, en beneficio de los interesados,
que el derecho pertenece entonces á la persona jurídica.
5 Esta disposición no se aplica á las colecciones de obras de diversos
autores, en las cuales cada una de sus obras forma un todo independiente
sin que tenga con las otras liga exterior alguna. Por otra parte, tampoco
es indispensable que la colección constituya un conjunto homogéneo; de
modo es que este artículo es aplicable, también, á los periódicos y revistas.
6 Es de presumirse que el autor no intenta disponer de su colaboración,
cuando acepta, aun posteriormente, una retribución por su trabajo, ó cuan-
do lo entrega á una revista que haya establecido sus condiciones definiti-
vamente. En cuanto al plazo durante el cual el autor deba abstenerse de
utilizar su trabajo, ha de fijarse en la ley ulterior relativa al contrato de
edición.
368 BOLETÍN OFICIAL DE LA
7 La coexistencia de dos derechos de autor, distintos, puede dar por re-
sultado el que el plazo de la protección de la música sea diferente dd ace-
dado al texto. Por último, es posible que, en virtud de una convencicxL
uno de los autores, por ejemplo, el compositor de una ópera, puede dí>Ti:-
ner de la obra del autor, es decir, del libreto. Para lo que se relaciona cr-r
los terceros véase el art. 27, párrafo 2.
8 Véanse los arts. 741 á 758 del Código Civil.
9 Esta disposición se ajustará á los principios generales. La exceptó:
subsistente hasta hoy, según la cual el derecho exclusivo del autor no pasa
al Fisco por derecho de desheredación (art. 17 de la ley de 1870), cesara,
sobre todo, en interés del acreedor del autor.
10 El derecho de edición por partes, reconocido por Alemania en ses
relaciones internacionales ( Convenciones literarias con Francia, Italia y
Bélgica), está insuficientemente protegido por la ley vigente, que no castiga
sino el acto de propagar ejemplares ilícitamente hechos, por lo que, si lo?
ejemplares lícitamente hechos se ponen á la venta, contraviniendo el contra
to de edición, en el dominio de otro editor, éste no puede oponerse á dicha
venta, particularmente por medio del embargo. La nueva prescripción ( ar-
tículo 9 ), se completa con el art. 12, párrafo 1 (arts. 38 y 40, párrafo 1 ), el
cual reserva al autor el derecho de propagar la obra con el fin de lucrar. De
su consentimiento, pues, dependerá, en todo caso, la facultad de poner en
venta, aun los ejemplares lícitamente hechos, los que, á pedimento suyo, po-
drán ser destruidos en caso de contravención (art. 42.)
Si el autor cede á otra persona el derecho de propagar la obra, los ter-
ceros que de esta persona hayan adquirido ejemplares directa ó indirecta-
mente, pero de una manera lícita, se entiende que están autorizados para
propagar á su vez esos ejemplares. Sin embargo, como según el Proyecta
el acto de alquilar una obra, equivale al de propagarla, el autor queda en
libertad, por ejemplo, para prohibir á los gabinetes de lectura el uso de su
libro, publicando una prohibición concebida en este sentido.
11 De la misma manera estará prohibido verificar cambios en las traduc-
ciones y en otras adaptaciones, particularmente en los extractos de obras
musicales. Después de la muerte del autor, hay lugar para solicitar el con
sentimiento de sus herederos, á menos que el autor no se hubiese declarado
de acuerdo con el cambio. La pena se aplicará conforme al art. 45.
1 2 Este artículo trata de establecer un compromiso equitativo entre los
intereses del autor y los de sus acreedores, plenamente protege las consi-
deraciones debidas á la personalidad del autor, excluyendo la ejecución con-
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 369
tra éste, en el caso de que únicamente tuviera como fin obtener la publi-
cación de una nueva edición. Ciertos créditos en favor del autor, que se
derivan de sus derechos de autor, tales como sumas de reparación ó indem-
nizaciones, quedan sometidos á la acción de los acreedores. De igual ma-
nera, en virtud del Proyecto, es posible hacer valer ante un autor los dere-
chos que dimanan de un contrato de edición y, sobre todo, obligarlo á la
entrega del manuscrito para la publicación de la obra. Muerto el autor, una
vez ya publicada la obra, los derechos del difunto deben ceder el paso á los
del acreedor. En lo relativo á los sucesores, que no sean los herederos, no
hay ningún motivo para limitar de alguna manera el procedimiento de eje-
cución.
13 La ley vigente, como regla general, no prohibe sino la reproducción
de la obra, por procedimientos mecánicos; así, pues, se pueden copiar en un
solo ejemplar cada una de las diversas partes de una ópera y utilizarlas para
la representación pública de ésta. El art. 15 del Proyecto se opone á eso
en lo sucesivo. La ley concerniente al contrato de edición determinará
cuándo hay dolo en las relaciones entre autores y editores, y á qué reglas
se someterá la edición de ejemplares excedentes.
14 La obligación de mencionar en la obra la reserva del derecho de eje-
cución, tiene por objeto protegerla mayoría de las obras musicales contra una
ejecución ilícita. Los compositores unánimemente han pedido la supresión
de esta mención y la Conferencia de revisión de París expresó también un
deseo en este sentido. La explotación del derecho de ejecución, sensible-
mente ensanchada por el proyecto, deberá abandonarse á la acción coope-
rativa de los interesados en él. Estará en el propio interés de los editores
que un acuerdo relativo á la música pública alcanzara, en primer lugar, á
satisfacer por completo los deseos de los empresarios y de los músicos eje-
cutantes. El medio más eficaz consistiría en fundar una institución cuyos
estatutos expresaran la regla general de que pudieran ejecutarse las obras
de los miembros compositores, mediante un tanto módico ó una remunera-
ción equitativa. Véanse las excepciones, art. 26.
15 No es racional extender esta disposición á las obras ya publicadas;
pues sin ser de una gran utilidad para el autor, sería incompatible con las
costumbres de la vida real.
16 Esta disposición no es solamente aplicable en el caso de que el adap-
tador conserve por completo la marcha del recitado ó del drama; es apli-
cable, también, en el caso ( la excepción formulada por las primeras pala-
bras del art. 14 lo prueba) de que el nuevo trabajo es el resultado de una
370 BOLETÍN OFICIAL DE LA
actividad original. Además, esto supone la reproducción del escrito u: 1
lado, pues no es ni racional, ni está previsto acordar protección al simplr
hecho de un recitado ó de un drama. Es inútil decir que la utilización c.t
un drama, convirtiéndolo en libreto de ópera, ataca al derecho de aui-:
17 En términos generales, esto es una cuestión de hecho. El Pnneci-
se limita á establecer el principio de que la utilización es lícita cuando t.
nuevo trabajo, comparado con el antiguo, constituya una producción de us
carácter literario ó artístico propio.
18 Existe una queja general contra el actual derecho que permite la re-
forma artística de los motivos y melodías, siendo esto una fuente de con-
fusión que favorece la explotación ilícita. De esta manera se han creado
variaciones, fantasías, potpourris, etc., sirviéndose de melodías originales, lo
que, en la mayoría de los casos, no exige sino la simple aplicación de la téc-
nica musical, ocultando únicamente el deseo de sacar provecho de la obra
ajena. Es muy difícil establecer en dónde comienza la actividad verdade-
ramente artística del adaptador. El proyecto acuerda también protección
contra toda utilización reconocible de una melodía, aún cuando ésta sir-
viese de base á una obra nueva que constituyera una creación verdadera-
mente artística. No hay que temer que el trabajo creador en materia mu-
sical sea por esto restringido, dado el gran número de obras de dominio
público. Por lo tanto, esta disposición se dirige únicamente contra la uti-
lización hecha á sabiendas y nunca contra la utilización inconsciente de un
recuerdo musical; aún la primera está permitida, siendo como accidental;
por ejemplo, si se produce en el curso de una sinfonía. Igualmente están
permitidas las sátiras y las parodias musicales.
ja Por lo tanto, las autoridades podrán proteger contra la concurrencia
desleal de terceros, al editor que está encargado por ellas de publicar uní
obra oficial, á su riesgo y peligro y con grandes gastos; por ejemplo, traba-
jos preparatorios de un Código, tablas estadísticas ú otros.
30 Solamente la prensa periódica es la que podrá reproducir libremente
estas deliberaciones; la necesidad de extenderse más, se considera inútiL
ai Es el derecho actual, pero el derecho de reunir sus discursos en colec-
ción, está reservado al autor. Además, esta disposición no ataca la repro-
ducción de extractos de discursos, sobre todo, tales como se publican en
los boletines parlamentarios de los periódicos.
22 La indicación del origen se ha pedido con insistencia desde hace mu-
cho tiempo : la pequeña prensa periódica ha reconocido lo bien fundado de
este deseo. La omisión de este requisito no constituye falsificación, pero
SECRETARÍA ÜÉ fcELACIONfíS ÉXtERIORES. 371
será castigada conforme al art. 46. En general, la protección en materia de
prensa está reforzada en relación con el desarrollo moderno y en armonía
con los principios reconocidos en el régimen de la Unión de Berna. En
particular, serán protegidas también las descripciones de viajes, los relatos
de aventuras, las charlas en folletín, aun faltando la mención de reserva.
Los artículos políticos que llevan dicha mención, no pueden reproducirse.
Por el contrario, siempre es libre la reproducción de las noticias mencio*
nadas en el párrafo 1 ; toda mención de reserva que en ellas se hiciese, que-
darían sin efecto. En lo que se relaciona á las revistas, sólo pueden repro*
ducirse libremente, las noticias ya citadas, mientras que las otras materias,
cualesquiera que sean, están protegidas de una manera absoluta. En efecto,
la mención de reserva que se pone á la cabeza de la revista, mención exi-
gida aun por el Acta adicional de París, resulta una formalidad superflua.
23 En lo sucesivo no se permitirá la inserción de trabajos semejantes en
colección " formada con un fin literario especial" (art. 7 de la ley de 1870).
Este fin es tan incierto que se han podido publicar coleciones reuniendo las
mejores piezas de obras poéticas protegidas, de diferente carácter, perjudi?
cando de esta manera, en provecho de quienes falsifican, á los poetas y á
sus editores en la venta de sus mismas obras.
24 En virtud del art. 23 está prohibido modificar sin autorización el es-
crito así utilizado.
25 Este artículo está dictado por motivos de orden económico. Según
la jurisprudencia actual, está prohibido utilizar las obras para adaptarlas á
bandas, discos, cilindros, etc., no fijos, y la venta de dichos instrumentos,
fabricados en abundancia por grandes y pequeños talleres que octipáü nu-
merosos obreros, se ve amenazada por las actuales leyes, tanto más cuanto
que en los países vecinos no existe semejante restricción, dando lugar á que
la competencia aumente rápidamente. Los alemanes compositores y edi-
tores de música, debían hacer una concesión en favor de la industria nacio-
nal, ya que á ellos se les ha hecho otra en el art. 19 que les permite usar
las poesías ajenas.
26 Las prescripciones del art. 26 expresan las excepciones relacionadas
con la primera parte del art. 12, excepciones necesarias para evitar que la
innovación proyectada no cambie muy bruscamente el estado actual.
27 Se consideran aquí las ejecuciones musicales que acostumbran orga-
nizar la iglesia, la escuela y el ejército. En cambio, los conciertos verifica-
dos en restaurants y con un fin especulativo, aun organizados al aire libre
y sin remuneración, no podrán exceptuarse de la prohibición, pues esto
372 BOLETÍN OFICIAL DE LA
exigiría que los interesados renunciasen á un ingreso considerable en pro-
vecho de esa clase de empresarios. Por otra parte, el derecho de ejecución
no puede mantenerse en los casos previstos en los núms. i y 4, pues éste
produciría enredos considerables que no estarían en relación ninguna an
los beneficios probables. La excepción formulada en el párrafo 2 respond-
á una costumbre que tiene su razón de ser; pero con el ñn de evitar frau-
des se ha establecido la condición de que los ejecutantes, entre los cuaio
figura también el organizador, no obtengan ninguna remuneración. En fin.
el proyecto tiende á substraer de la prohibición las ejecuciones musicalo
privadas de las asociaciones, aun cuando asistan las familias de los miem-
bros, lo que les da ya cierta publicidad.
28 En varias ocasiones se ha experimentado el inconveniente de que una
obra publicada por la primera vez, después de treinta años de la muerte del
autor, sea despojada de hecho de toda protección. El riesgo que así corre eí
editor, no lo animará á emprender tales publicaciones. El Proyecto consagra
el principio de la protección ilimitada, por lo que respecta al tiempo, de la*
obras no publicadas; después de que la obra se publica, está protegida du-
rante diez años, á menos que no goce de una protección más larga basada
en la vida del autor.
En compensación, esta disposición no se aplica á los escritos que, pu-
blicados con anterioridad, se perdieron y después se encuentran, ni á los do-
cumentos antiguos, inscripciones, etc.; la protección de semejantes obras no
se justificaría, puesto que no se relacionaba con el derecho de autor y, ade-
más, tropezaría con serias dificultades en la práctica y atentaría á menudo
contra los intereses de la ciencia. Por otra parte, no hay temor de que se
renuncie á publicar escritos de esa naturaleza por la absoluta falta de pro-
tección. Las explicaciones que el editor ponga al fin del texto que ha re-
producido, serán protegidas de hecho.
29 Sucede con frecuencia respecto de la música y de la literatura que las
obras eminentes, sobre todo las voluminosas y, por lo mismo, de una venta
difícil y lenta, no logran una aprobación general sino muy tarde. Es pues,
equitativo que este desnivel real se tome también en consideración en la
nueva ley, y que los herederos de los compositores vean asegurada su par-
ticipación en los productos de la venta y de la representación ó audición
de la obra por un período más extenso que hasta ahora.
30 Estas disposiciones concuerdan en general con el derecho vigente.
Muchas veces se ha interpretado la ley de 1870, en el sentido de que pue-
de refrenarse la falsificación aun cuando la reproducción se haya hecho en
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 373
el extranjero, de la manera que lo permita la ley del país respectivo; pero el
Proyecto no pretende separarse en este punto de los principios del Código
penal, pues no sería sino excepcionalmente cuando se pudiera obtener el
castigo en el extranjero; y el autor está suficientemente protegido desde
el momento en que los ejemplares hechos lícitamente en el extranjero no
pueden ponerse á la venta en Alemania.
El art. 18 de la ley de 1870 libra de toda pena á quien ha obrado en
virtud de un error disculpable; pero no existiendo razón alguna para tener
en cuenta, respecto del derecho de autor, esa clase de errores que no dan
nunca lugar á la impunidad en el derecho penal, el proyecto ha suprimido
esta excepción y las condenas por violación intencional del derecho de au-
tor, serán más frecuentes.
Por otra parte, el Proyecto elimina de la categoría de actos punibles los
ataques contra el derecho de autor, hijos de simple negligencia; esto no dará
lugar á escrúpulos. Comunmente se trata de saber si el acusado ha toma-
do los informes posibles acerca de hechos, tales como la persona, naciona-
lidad, año en que murió el autor, los derechos de un sucesor eventual, etc.
Castigar semejante negligencia rodeada de tales circunstancias, es contrario
á las prescripciones aplicadas á la violación de los derechos de propiedad
en otros ramos; provoca muchas veces rigores y reviste caracteres á propó-
sito para fomentar las denuncias ligeras sin que esto sea necesario para pro-
teger eficazmente al autor, como lo prueban las experiencias hechas en otros
Estados cuya legislación descansa sobre la misma base que el Proyecto.
31 Conforme al derecho vigente, el autor de un escrito susceptible de
protección, pero no destinado á la publicidad ó cuando ésta se aplaza, no
puede impedir que una tercera persona lo exponga públicamente, ó propa-
gue ejemplares sin un fin lucrativo ó dé cuenta de él explícitamente. Esto
perjudica el derecho exclusivo del autor de disponer libremente de la obra,
y hace más difícil, en ciertas circunstancias, la explotación ulterior de ella.
La disposición que precede tiene por objeto remediar el mal. Especialmen-
te, no será permitido en lo sucesivo comunicar en un periódico, contra la
voluntad de un dramaturgo, el argumento de una obra escénica no impre-
sa, ó ciertas partes de ella, antes de la primera representación.
32 Muchas veces se han palpado los inconvenientes que resultan de seme-
jantes publicaciones, incompatibles con el respeto que se debe á la personali-
dad de otro. Como la prohibición que se establece tiene únicamente por ob-
jeto reprimir los ataques contra los derechos personales, no se hace extensiva
sino á las notas de carácter privado y no á los documentos oficiales.
374 BOLETÍN OFICIAL DE LA
33 La publicación es absolutamente libre al fin de diez años después ¿
la muerte del autor; de esta manera se tienen en cuenta las considerado*
que se deben á la comunidad.
34 No conviene suprimir esta condición y asimilar completamente si et
tranjero con el nacional, especialmente respecto de los Estados que reba-
san toda protección á las obras extranjeras, pues así no tendrán motivo ¿
guno para modificar ese estado de cosas en sus relaciones con Alemann
35 Se protege al extranjero que publica su obra por primera ra en el
Imperio ó simultáneamente en Alemania y en el extranjero; pues no es raro
el caso de que un autor haga aparecer en este país una traducción, miec
tras que la edición publicada al mismo tiempo ó después en el extranjera
es la obra original. Si la edición alemana no fuera entonces considerada
más que como una traducción, alguien podría hacer otra traducción en ak-
man de la obra original no protegida, y sería imposible proteger al ame*
extranjero y al editor nacional. Hay más todavía: si la edición alemana en
está designada como una traducción, sería necesario, en caso de dificulta
des, establecer, tal vez tropezando con serios inconvenientes, sí se tenía s
la vista una simple traducción ó una segunda edición original. De ahí nace
esa disposición: muy naturalmente resalta que no es lícito hacer traduccio-
nes de la obra publicada en el extranjero. Además, no será protegido ei ei-
tranjero que publique su obra con anterioridad en país extraño, aun cuando
sea bajo la forma de traducción.
$6 Véase e! art. 62 de la ley vigente.
37 Esto se refiere á las resoluciones adoptadas en la legislación rigente
y en las Convenciones literarias modernas. Conforme á los mismos princi-
pios están reglamentadas también las excepciones que establecen los ait>.
6$ y 64. Para las medidas especiales en cuanto á la prórroga del plaro de
protección á la obras musicales, se han tomado en consideración, por regía
general, las proposiciones de los interesados.
38 Cuando se trata de una obra protegida todavía al entrar en vigor la
ley, durará está protección hasta que expire el plazo prorrogado.
39 El Proyecto tiende á proteger de una manera absoluta las obras mu-
sicales contra la ejecución pábfica ilícita, aun cuando la protección hubie-
se ya concluido por haber expirado el plazo actual.
40 No sería equitativo privar dd derecho de ejecutar una obra, derecho
ejercido lícitamente, á todos aquellos que han adquirido piezas de música
no provistas de la nota de reserva, en particular á lo» numerosos mtátf»
ejecutantes.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 375
41 Como el derecho exclusivo de ejecución, con respecto á una obra
cuyos ejemplares hayan sido ulteriormente provistos de la nota de reserva,
pertenece únicamenee al compositor y á sus herederos, no puede abando-
narse al arbitrio de los comerciantes en música el decidir si quieren escu-
dar este derecho por la inserción de una nota; el interesado quedará tam-
bién, facultado para prohibir la venta, al editor y á cualquiera otra persona,
de ejemplares no provistos de la nota.
376 BOLETÍN OFICIAL DE LA
ÍNDICE CRONOLÓGICO DEL TOMO VIII.
(Mayo á Octubre de 1899.)
REVISTAS diplomáticas.— Abril 5
LA RECEPCIÓN del Embajador mexicano en Washington rj
CONVENCIÓN entre México y los Estados Unidos de América para la
extradición de criminales 15
CONFERENCIA de la paz 34
TRATADO DE PAZ entre los Estados Unidos de América y el Reino de
España 39
RECLAMACIONES internacionales de México y contra México, sometidas
á arbitraje 46
FRANCIA. — Ley modificando el art. 1,007 del Código Civil sobre Tes-
tamentos ológrafos 55
CONGRESO internacional de Geografía 56
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
Belice. — Reseña comercial correspondiente al mes de Marzo de 1899.
(Informe del Cónsul interino de México en Belice, D. Antonio V.
Lomelí) 57
Francia. —Reseña enviada por el Cónsul general de México en París,
Lie. I). J. M. Vega Limón ) 59
NOTICIAS VARIAS:
El Cónsul general de México, decano del Cuerpo Consular en Valpa-
raíso ( Chile) 63
Peticiones de particulares 64
Despacho de los Cónsules de México en el Exterior 64
REVISTAS diplomáticas.— Junio 1 65
DOCUMENTOS OFICIALES:
Convención entre México y Guatemala, sobre trabajos de la línea divi-
soria 70
Tratado entre México y Alemania, sobre Marcas de Fábrica 72
Licencia para desempeñar funciones consulares 75
Cartas de naturalización expedidas en Abril de 1899 76
Límites entre México y Guatemala 76
Notas de la Legación del I mperio Alemán S2
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 377
Págs.
TRATADO DE PAZ entre el Japón y China 84
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
Comercio entre la Gran Bretaña y México en 1 898 90
RECLAMACIONES internacionales de México y contra México sometidas
á arbitraje 98
INSTAS DE LOS CUERPOS diplomático y consular de México en el ex-
terior y del exterior en México 109
REVISTAS diplomáticas. — Junio 129
DOCUMENTOS OFICIALES:
R eformas á la Ley Consular de 1 2 de Febrero de 1 834 1 34
Licencia para desempeñar funciones consulares 137
Licencia para aceptar una condecoración 136
Funciones consulares 137
Cartas de naturalización mexicana otorgadas en 18^8-99 138
La misión diplomática mexicana en Costa Rica 140
El Secretario de Hacienda en París 143
CONSTRUCCIÓN DE PRESAS en el Río Bravo 145
RECLAMACIONES internacionales de México y contra México, someti-
á arbitraje 156
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
Comercio de la Gran Bretaña en 1898 169
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL:
Convenio referente á la introducción de libretas de identidad en el
Tráfico Postal Internacional 174
DOCUMENTOS DIVERSOS:
Las esferas de influencia de Francia y de la Gran Bretaña en África. 191
REVISTAS diplomáticas. — Julio 193
DOCUMENTOS OFICIALES:
Tratado de Amistad y Comercio entre México y los Países Bajos 197
Funciones consulares 211
Término feliz de una reclamación diplomática 212
Fallecimiento del Gran Duque heredero de Rusia 214
CONSTRUCCIÓN DE PRESAS en el Rio Bravo 216
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
El mercado de Hamburgo para productos mexicanos en 1898 226
RECLAMACIONES internacionales de Méxicoy contra México, sometidas
á arbitraje 235
DOCUMENTOS DIVERSOS:
La caución ' iJudicatum so/vi" en Francia 250
Situación económica de Chile 251
Exportación de Filadelfia á México 253
Notas industriales 255
Presupuesto de egresos de la Secretaria de Relaciones para el año fis-
cal de 1899- 1900 256
48
378 BOLETÍN OFICIAL DE LA
DOCUMENTOS OFICIALES:
Recepción del Ministro de Colombia en México zv
Funciones consulares 2;:
Cartas de naturalización expedidas en Julio de 1 899 x:
CASO DE EXTRADICIÓN de Mattie Rich ¿
RECLAMACIONES internacionales de México y contra México, sometidas
á arbitraje i"
DOCUMENTOS DIVERSOS:
Tercer Informe Anual de la Asociación de Cónsules Extranjeros en Li-
verpool .• 3Í5
INFORMES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES:
Reseña Comercial del Puerto de Hamburgo - 294.
Revistas Mercantiles, Industriales, etc. , de París 30c
El Mercado de Valencia ( España ) 314
Revista del Mercado de Nueva York 31?
INFORME Presidencial en lo relativo á Relaciones Exteriores 3-'
DOCUMENTOS OFICIALES:
Autorización de funciones consulares VA
Disposiciones relativas al Servicio Consular 3^
ESCALAFÓN del Cuerpo Diplomático Mexicano 3^
RECLAMACIONES internacionales de México y contra México, someti-
das á arbitraje * 359
DOCUMENTOS DIVERSOS:
El Proyecto de Ley alemán sobre propiedad literaria 347
ÍNDICE cronológico del tomo VIII 3^
alfabético del tomo VIII 379
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 379
ÍNDICE ALFABÉTICO DEL TOMO VIIL
África, esferas de influencia de la Gran Bretaña y Francia, página 191.
Alemania, Tratado celebrado con México sobre marcas de fabrica, pági-
na 72.
Notas cambiadas con su Legación en México, página 82.
Los productos mexicanos en Hambxirgo en 1898, páginas 226
y 294.
Proyecto de ley sobre propiedad literaria, página 347.
B
Belice, Reseña oomerciai, página 57.
Cartas de naturalización expedidas, páginas 76, 138, 261 y 327.
Chile, su situación económica, página 251.
China, Tratado de paz con el Japón, página 84.
Condecoraciones, Permisos del Congreso para aceptarlas, página 136.
Congreso Internacional de Geografía, página 56.
Cónsules Mexicanos, disposiciones relativas, página 64.
Reformas á la ley sobre, página 134.
380 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Convención entre México y los Estados Unidos para ia extradición iz
criminales, página 15.
entre México y Guatemala sobre trabajos de la línea divi-
soria, página 70.
sobre libretas de identidad. — Unión Postal Universal, p-
gina 174.
Costa Rica, Misión diplomática de México, página 140.
Cuerpos diplomático y consular, de México en el exterior y del extenor
en México. — Listas, página 109.
diplomático mexicano. — Escalafón, página 328.
D
Documentos varios:
El Secretario de Hacienda de México en París, página 143.
Tercer informe anual de la Asociación de Cónsules extranjeros en Li-
verpool, página 285.
Escalafón del Cuerpo dipomático mexicano, página 328.
España, Tratado de paz con los Estados Unidos, página 39.
El mercado de Valencia, página 314.
Estados Unidos, Convención celebrada con México para la extradición
de criminales, página 15.
Tratado de paz con España, página 39.
Exportaciones de Filadelfia á México en 1893-98-99.
página 253.
Revista del mercado de Nueva York, página 318.
Extradición de criminales, Convención entre México y los Estados Uni-
dos para la, página 15.
de Mattie Rich, página 261.
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. 381
Francia, modificaciones á la ley existente sobre testamentos ológrafos, pá-
gina 55.
Reseñas comerciales, página 59.
Sus esferas de inflencia en África, página 191.
La caución Judicatum solví, página 250.
Funciones consulares, autorización para ejercerlas, páginas 75, 135, 137
2II>259y324-
Gran Bretaña, Comercio con México en 1898, páginas 90 y 169.
Sus esferas de influencia en África, página 191.
Guatemala, Convención celebrada con México sobre la línea divisoria,
página 70.
Documentos oficiales relativos á la línea divisoria, página 76.
Término de una reclamación contra, página 212.
1
Informe presidencial al Congreso de la Unión, parte relativa á Relacio-
nes Exteriores, página 321.
Informes Diplomáticos y Consulares:
Belice, reseña comercial, página 57,
Francia, Reseñas del Cónsul General en, páginas 59, y 300.
Gran Bretaña, comercio con México en 1898, páginas 90 y 169.
El mercado de Hamburgo para productos mexicanos en 1898, pági-
nas 226 y 294.
Situación económica de Chile, página 251.
382 BOLETÍN OFICIAL DE LA
Exportaciones de Filadelfia á México en 1898-99, página 253.
El mercado de Valencia (España), página 314,
Revista del mercado de Nueva York, página 318.
Japón, Tratado de paz con China, página 84,
Libretas de identidad, Convención Postal Internacional, página 174-
N
Naturalización, cartas expedidas, páginas 76, 138, 261 y 327.
Notas industriales, mercantiles, científicas, etc., etc., páginas 255 y joo
Noticias varias:
El Cónsul general de México decano del Cuerpo consular de Valpa-
raíso, página 63.
Países Bajos, Tratado de Amistad y Comercio con México, página 197
Presas en el Río Bravo, sobre construcción de, páginas 145 y 216.
Presupuesto del Ramo de Relaciones para 1899- 1900, página 256.
RECEPCIONES diplomáticas:
Del Embajador de México en Washington, página 13.
Del Ministro de Colombia «a México, página 357.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. 383
^ declamaciones internacionales de y contra México, sometidas á ar-
bitraje, páginas 46, 98, 156, 335, 375 y 339.
R*. elaciones, Presupuesto de la Secretaría del Ramo, para 1899-1900, pá-
gina 256.
Parte relativa del Informe presidencial, página 321.
"Revistas diplomáticas:
Mes de Abril, página 5.
Mes de Mayo, página 65.
Mes de Junio, página, 129.
Mes de Julio, página 193.
Rich Mattie, caso de extradición, página 261.
Río Bravo, sobre construcción de presas en el, página 145 y 216.
Rusia, fallecimiento del Gran Duque heredero, página 214.
Servicio consular mexicano, disposiciones relativas al, página
Peticiones de particulares, página 64.
Despacho de los Agentes consulares, página 64.
Testamentos ológrafos, modificación á la ley existente" en Francia sobre,
página 55.
Tratados y Convenciones celebrados por México:
Convención con los Estados Unidos para la extradición de crimina-
les, página 15.
Convención con Guatemala sobre la línea divisoria, página 70.
Tratado con Alemania sobre marcas de fábrica, página 72.
Convenio en la Unión Postal Universal referente á las libretas de
identidad, página 174.
384
BOLETÍN OFICIAL DE LA
Tratado de Amistad y Comercio con los Países Bajos, página 197.
Tratados y Convenciones entre diversos países:
Tratado de paz entre los Estados Unidos y el Reino de Espada, pa-
gina 39.
Tratado de paz entre el Japón y China, página 84.
u
Unión Postal Universal, Conveni' sobre libretas de identidad, pági-
na 174.