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Full text of "Colección de documentos inéditos papa la historia de España"

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COLECCIÓN 


DE  DOCUMENTOS  INÉDITOS 


PARA  LA  HISTORIA  DE  ESPAÑA. 


COLECCIÓN 


DE 


DOCIMMTOS  INÉDITOS 


PARA  LA  HISTORIA  DE  ESPAÑA 


POR 


EL  MARQUÉS  DE  LA  FUENSANTA  DEL  VALLE, 


ü.  JOSÉ  SANCHO  RATÓN  Y  ü.  FRANCISCO  DE  ZABAIBÜRÜ 


TOMO  LXXXI. 


MADRID 

IMPRENTA    DE    MIGUEL   GINESTA 
Callo  (le  Gampomanes,  núm.  8 

4883 


3 


ADVERTENCIA  PRELIMINAR. 


Comprende  este  volumen  interesantes  y  curiosos 
documentos  que  leerán  con  gusto  todos  los  que  se 
dedican  á  estudios  históricos. 

La  muerte  de  los  Comendadores  del  Orden  de 
Calatrava ,  Fernando  y  Jorge  de  Córdova ,  así  como 
la  de  Doña  Beatriz  de  Hinestrosay  sus  criadas,  lle- 
vada á  cabo  por  el  marido  de  aquella,  Fernando 
Alonso  de  Córdova,  fue  suceso  que  causó  tal  sensa- 
ción en  el  siglo  xv,  que  dio  lugar  á  varios  roman- 
ces *  y  leyendas  que  han  llegado  hasta  nuestros  dias, 
si  bien  desfigurada  la  verdad  y  aumentado  el  número 
de  víctimas,  hasta  el  punto  de  no  haber  quedado  con 
vida  en  la  casa  del  Veinticuatro,  Alonso  de  Cór- 
dova, ni  un  sólo  criado,  y  de  haberle  impuesto  el 


1     Mucho  tiempo  después  citaba  Delicado,  como  uno  de  los  que  cantaba  el 
pueblo,  aquel  que  comienza: 

Jueves,  era  jueves, 
dia  de  mercado 
convidó  Hernando 
los  Comendadores: 

Veáse  el   retrato  de  la  Lozana  Andaluza,  pag.  72.  tomo  I  de  la  Colección  de 
Libros  Españoles  Raros  ó  Curiosos. 


VI 

Rey  como  pena  la  construcción  de  una  torre  para 
defensa  de  la  ciudad ,  que  existe  todavía  y  se  la  co- 
noce con  el  nombre  de  Torre  de  la  mal  muerta.  El 
privilegio  que  publicamos  á  continuación  de  esta 
advertencia,  da  á  conocer  de  una  manera  auténtica 
lo  que  pasó  en  tan  triste  suceso. 

En  los  tomos  XIV  y  XLIII  de  esta  Colección ,  se 
publicó  el  Diario  de  los  sucesos  de  la  armada  llamada 
la  Invencible  y  que  envió  Felipe  II  contra  Inglaterra, 
copiado  de  un  manuscrito  que  se  encontraba  en  el 
Archivo  del  marqués  de  Villafranca,  y  adicionado 
luego  con  otra  copia  que  del  mismo  existe  en  el  Ar- 
chivo general  de  Simancas,  es,  puede  llamársele  así 
la  relación  oficial  de  la  jornada;  pero  escrito,  al  pa- 
recer, por  algún  servidor  d.e  la  Casa  de  Medina-Sido- 
nia  ^  presenta  los  sucesos  bajo  el  punto  de  vista  más 
favorable  á  aquel  poco  afortunaao  Almirante. 

Complemento  de  éste  es  el  que  ve  hoy  la  luz 
pública,  del  Padre  Fray  Juan  de  Victoria,  quien 
reunió  cuantas  relaciones  y  noticias  se  publicaron 
en  su  tiempo  sobre  este  suceso;  y  aun  cuando  escrito 
sin  método  y  repitiendo  muchas  noticias,  no  por  eso 
deja  de  ser  un  documento  importante,  que  unido  al 
anteriormente  publicado,  suministran  todos  los  datos 


1  Así  parece  indicarlo  el  estar  unido  ai  manuscrito  de  la  Casa  de  Villa- 
Iranca.  La  cumia  dada  por  el  alcaide  Alonso  Cordero  de  los  gastos  hechos  por  el 
Sr.  Duque  D.  Alonso  en  la  jornada  que  hizoá  Inglaterra  el  año  de  Mi88,  sirviendo 
el  cargo  de  Capitán  general  de  la  armada  que  el  Sr.  Rey  Don  Felipe  ¡I  envió 
contra  aquel  Reino,  que  salió  del  puerto  de  Lisboa,  cuya  data  importa  7  cuentos 
8ít7.358  maravedís. 


y  noticias  necesarias  para  la  historia  de  la  armada 
Invencible. 

Sigue  á  éste  la  correspondencia  del  duque  de 
Medin&,-Sidonia  con  Felipe  III ,  y  por  ella  se  viene 
en  conocimiento  de  que,  si  para  el  padre  la  pérdida 
de  la  armada  no  causó  la  desgracia  del  Almirante, 
su  hijo  tuvo  siempre  en  cuenta  el  saber  y  experien- 
cia de  éste  para  consultarle  en  todos  los  negocios  de 
importancia  que  tenian  relación  con  las  armadas  de 
aquel  tiempo  ^ ;  en  las  mismas  cartas ,  además  de 
otras  muchas  noticias,  se  encuentran  interesantes 
pormenores  sobre  el  desastre  de  la  Escuadra  del  Es- 
trecho, mandada  por  Juan  Alvarez  de  Aviles.  El 
manuscrito  de  donde  se  han  copiado  no  comprende 
más  que  las  del  año  de  1607 ,  si  bien  al  final  resultan 
extractadas  algunas  cartas  de  1614. 

Y  por  último,  debemos  también  llamar  la  aten- 
ción de  nuestros  lectores  sobre  la  relación  de  Don 
Marcelino  de  Faria,  que  por  encargo  del  Conde-Du- 
que de  Olivares  estableció  inteligencias  secretas, 
según  las  llama  él,  dentro  y  fuera  de  España,  y  en 
donde  se  encuentran  peregrinas  y  curiosas  noticias 
del  resultado  de  su  espionaje. 

No  seriamos  justos  si  aqui  no  consignásemos, 
como  varias  veces  lo  hemos  hecho  de  otras  personas 
que  nos  han  prestado  su  ayuda,  cuánto  tienen  que 
agradecer  los  que  se  dedican  á  estudios  históricos  al 


-1     Véanse,  entre  otras  muchas  que  pudiéramos  citar,  la  carta  del  duque  de 
Lerma  y  las  de  Felipe  III,  páginas  322,  419  y  471. 


VIII 

Sr.  D.  Feliciano  Ramirez  de  Arellano,  Marqués  de 
la  Fuensanta  del  Valle,  único  propietario  de  esta 
Colección,  quien,  no  sólo  contribuye  con  numerosos 
documentos  que  existen  en  su  rica  y  escogida  Biblio- 
teca ,  sino  que  sufragando  todos  los  gastos  de  su  pu- 
blicación ,  lleva  ya  invertido  en  ella  un  capital  no 
despreciable,  de  difícil  si  no  imposible  cobro.  Reciba 
por  lo  mismo  como  recompensa  el  testimonio  públi- 
co de  nuestro  agradecimiento ,  y  estamos  seguros 
que  también  el  de  todos  los  amantes  de  nuestra  His- 
toria patria. 


TRASUDO  AUTÉNTICO  LEGALIZADO 


DEL 


PRIVILEGIO    RODADO 

QUE  CONCEDIÓ  EL  EEY  DON  JUAN  EL  SEGUNDO,  CUANDO  EL  CERCO 
DE  ANTEQUERA,  EN  QUE  ESTÁ  COMPRENDIDO  EL  PERDÓN  QUE  SE 
LE  CONCEDIÓ  Á  FERNANDO  ALONSO  DE  CÓRDOVA,  VEINTICUATRO  DE 
LA  CIUDAD  DE  CÓRDOBA,  SEÑOR  DE  BELMONTE,  DE  LAS  MUERTES 
QUE  EJECUTÓ  DE  SU  MUJER,  COMENDADORES  Y  CRIADAS. 


[Biblioteca  del  Marqués  de  la  Fuensanta  del  Valle.) 


Tomo  LXXXI. 


TRASLABO  AUTENTICO  lEGAlBADO 

DEL 

PRIVILEGIO    RODADO 

QUE  CONCEDIÓ 

EL  REY  DON  JUAN  EL  SEGUNDO 

CUÁNDO  EL  CERCO  DE  ANTEQÜERA. 

(Año  de  1449.) 


Cuyo  traslado  se  sacó  de  su  original,  que  se  halla  en  el  Archivo 
del  Monasterio  de  San  Gerónimo  del  Valparaíso  de  Córdoba, 
escrito  en  pergamino,  de  letra  antigua  y  no  clara,  como  certifica 
al  fin  de  éste  el  Padre  Fray  Tomás  de  San  José,  año  de  1699. 


Traslado  auténtico  del  Privilegio  rodado  que  concedió  el 
Señor  Rey  J[)on  Juan  de  Castilla  á  todos  los  Jiombres  y  mujeres 
que  habitasen  por  el  tiempo  de  un  aíio  y  un  dia  á  su  costa  en  la 
ciudad  de  Antequera,  por  cuanto  la  haUa  ganado  de  los  moros,  y 
lo  que  continuadam,ente  la  estaban  amenazando.  Perdónales  cual- 
quier molerte,  así  de  hombres  como  mujeres,  que  hubiesen  cometido. 
Como  consta  de  dicho  Privilegio;  su  fecha  en  la  villa  de  Vallado- 
lid,  á  20  de  Febrero  de  1448. — Refrendado  del  Doctor  Fernando 
Diaz  de  Toledo. — Y  á  pedimento  de  dicha  ciudad  de  Antequera, 
volvió  á  confirmar  dicho  Privilegio,  dicho  Señor  Rey  en  la  ciudad 
de  Toro  á  21  de  Abril  de  1448,  firmado  del  Rey,  y  de  todos  los 
que  confirman,  y  registrado  de  Diego  López  de  León,  Escribano 
del  Rey  lo  escribió. 

Y  por  parte  de  Fernando  Alfonso,  [Veinticuatro  de  la  ciudad 
de  Córdoba.,  se  sacó  traslado  de  dicho  Real  Privilegio,  respecto  de 


4 

haber  servido  en  dicha  ciudad  de  Antequera,  aun  más  tiempo  del 
año  y  dia,  'para  que  le  valiese 'por  las  muertes  que  le  acumulaban 
haber  hecho  de  su  mujer  y  criadas^  y  de  los  dos  Comendadores, 
Fernando  de  Córdova,  de  la  encomienda  de  Calatrava,  y  Jorge  de 
la  de  Cabeza  del  Buey,  como  todo  consta  de  este  traslado  y  testi- 
monio remitido  d pedimento  de  dicho  Fernando  Alfonso,  d  la  ciu- 
dad de  Córdoba  para  su  indulto;  su  fecha  en  la  ciudad  de  Ante- 
quera, á  28  de  Noviembre  de  1449. — ¡Sacado por  Alfonso  de  Lofio, 
Escribano  y  Notario  del  Rey ,  y  público  de  dicha  ciudad. 


Este  es  traslado  de  una  carta  de  Previlegio  de 
nuestro  señor  el  Rey  Don  Juan,  que  Dios  man- 
tenga, escrito  en  pergamino  de  cuero  rodado  e 
confirmado  e  sellado  con  su  sello  de  plomo  pen- 
diente en  filos  de  seda  a  colores  blancos,  e  cár- 
denos, e  rosados  e  amarillos,  que  su  tenor  dice 
en  esta  guisa: 

En  el  nombke  de  Dios  Padeé  e  Fijo  e  Espíritu  Santo, 
que  son  tres  personas  e  una  esencia  divina,  que  vive  e  reina  por 
siempre  jamás,  y  de  la  bien  aventurada  gloriosa  Santa  María,  su 
Madre,  á  quien  yo  tengo  por  Señora  e  por  abogada  en  todos 
los  mis  fechos,  e  honra  e  reverencia  del  bien  aventurado  Após- 
tol señor  Santiago,  luz  e  espejo  de  las  Españas,  patrón  e  guia- 
dor de  los  Reyes  de  Castilla,  e  asimismo  a  honra  y  reverencia  de 
todos  los  santos  e  santas  de  la  Corte  celestial,  porque  razona- 
ble e  convenible  cosa  es  á  los  Reyes  e  Príncipes  facer  gracias  e 
mercedes  á  los  sus  subditos  y  naturales,  especialmente  á  aque- 
llos que  bien  y  puntualmente  e  con  pura  voluntad  los  sirven  e 
aman  sus  servicios,  e  el  Rey  que  la  tal  gracia  e  merced  face, 
ha  de  tener  en  ello  tres  cosas:  la  primera,  qué  merced  es  la 
que  face;  la  segunda,  á  quién  la  face  e  cómo  se  la  merece  ó 
puede  merecer  adelante  según  la  ficiere;  la  tercera,  qué  es  el 
pro  ó  el  daño  que  por  ello  le  puede  venir:  e  yo,  acatando  e  con- 
siderando en  como  la  mi  ciudad  de  Antequera,  que  yo  gané 
de  los  moros ,  enemigos  de  la  nuestra  santa  Fe  católica ,  está 
cercana  e  frontera  de  los  dichos  moros  e  la  conquistan  e  guer- 
rean continuadamente  cada  dia,  en  tal  manera,  que  ella  está 
en  mucho  pehgro  e  trabajo,  e  por  cuanto  es  mucho  servicio  de 
nuestro  Señor  Dios  e  mió,  e  gran  pro  y  bien  de  la  Corona  real 
e  de  mis  reinos  y  señoríos,  que  en  la  dicha  ciudad  esté  la  más 
gente  que  ser  pueda  para  la  defensión  della,  porque  ella  se 
pueda  mejor  poblar  e  defender:  eyo,  acatando  e  considerando 
todo  esto,  quiero  que,  según  por  ésta  mi  carta  de  Previlegio 


6 

rodado  6  por  su  traslado  signado  de  nuestro  puño,  todos  los  que 
agora  son  y  serán  de  aquí  adelante  sepan  como  yo  Don  Juan, 
por  la  gracia  de  Dios,  Rey  de  Castilla,  de  León,  de  Toledo,  de 
Galicia,  de  Sevilla,  de  Córdoba,  de  Murcia,  de  Jaén,  del  Al- 
garbe,  de  Algeciras  e  Señor  de  Vizcaya  e  de  Molina,  di  una 
mi  Carta  escrita  en  papel,  firmada  de  mi  nombre  e  sellada  con 
mi  sello  de  cera  colorada  en  las  espaldas,  su  tenor  de  la  cual 
es  éste  que  se  sigue : 

Don  Juan,  por  la  gracia  de  Dios,  Rey  de  Castilla,  de  León, 
de  Toledo,  de  Galicia,  de  Sevilla,  de  Córdoba,  de  Murcia,  de 
Jaén,  del  Algarbe,  de  Algeciras,  e  de  Vizcaya,  e  de  Molina, 
al  Príncipe  Don  Enrique,  mi  muy  caro  e  muy  amado  fijo  primo- 
génito, heredero,  e  á  los  Prelados,  Duques,  Condes,  Marqueses, 
Ricos-homes ,  Maestres  de  las  Órdenes,  Priores,  Comendado- 
res ,  Alcaides  de  los  castillos  e  casas  fuertes  e  llanas,  e  á  los  de 
mi  Consejo,  e  á  los  mis  Oidores  de  la  mi  Audiencia,  e  Alcaldes 
de  la  mi  Corte,  e  al  mi  Justicia  Mayor,  e  á  los  mi  Alguaciles, 
e  á  los  Concejos,  Alcaldes,  Alguaciles,  e  Merinos,  e  Veinti- 
cuatros e  Jurados,  e  otras  Justicias,  Regidores  e  Oficiales,  e 
personas  cualesquier  de  todas  las  ciudades  e  villas  e  lugares 
de  los  mi  reinos  e  señoríos,  e  á  los  mi  Adelantados  e  Merinos 
que  agora  son  ó  serán  de  aquí  adelante ,  e  á  todos  los  mi  sub- 
ditos e  naturales,  e  á  cada  uno  e  cualquier  de  vos,  de  cualquier 
estado,  condición,  preeminencia  ó  dignidad  que  sean,  que 
ésta  mi  Carta  ó  su  traslado  signado  de  nuestro  puño  viéredes 
ódella  supiéredes  en  cualquier  manera,  salude  gracia:  Bien 
sabedes  en  como  yo  gané  de  los  moros  enemigos  de  la  nuestra 
santa  Fe  católica,  la  mi  ciudad  de  Antequera,  la  cual  está  muy 
cercana  e  frontera  de  los  dichos  moros,  por  lo  cual  los  dichos 
moros  la  conquistan  e  guerrean  continuadamente,  en  tal  ma- 
nera, que  ella  es  en  mucho  peligro  e  trabajo  de  cada  dia;  e  por 
cuanto  es  en  manifiesto  servicio  de  nuestro  señor  Dios  e  mió,  e 
gran  pro  e  bien  de  la  Corona  real  de  los  mis  reinos  que  en  la 
dicha  ciudad  esté  la  más  gente  que  ser  pueda  para  la  defensión 
dcUa,  porque  ella  se  pueda  mejor  poblar  e  defender,  por  ende, 
e  por  facer  bien  c  merced  al  Alcaide  e  vecinos  de  la  dicha  ciu- 


7 
dad  de  Ántequera,  e  á  todos  los  que  della  fueren,  poblaren  y 
moraren,  tengo  por  bien  e  es  mi  merced,  y  mando  por  esta  mi 
Carta  ó  por  el  dicho  su  traslado  signado,  como  dicho  es,  que 
todos  los  hombres  e  mujeres  de  cualquier  estado  ó  condi- 
ción que  sean  que  á  la  dicha  mi  ciudad  de  Antequera  fueren, 
poblaren  e  moraren,  een  ella  estuvieren  por  sus  personas  á  su 
costa  e  misión  un  año  e  un  dia,  que  sean  quitos  e  perdona- 
dos de  cualquier  muerte  ó  muertes  de  hombre  e  hombres,  ó 
mujer  ó  mujeres,  ú  homecillos,  excesos  6  maleficio  ó  maleficios 
criminales  que  hayan  fecho  ó  ficieren,  ó  en  que  hayan  caido  6 
cayeren  en  cualquier  manera  ó  por  cualquier  razón  que  sea, 
que  no  sean  ni  puedan  ser  acusados,  ni  demandados,  ni  pre- 
sos sus  cuerpos,  ni  entregados  ni  tomados  sus  bienes  dellos 
habiendo  estado  e  morado  en  la  dicha  ciudad  de  Antequera  el 
dicho  año  e  dia  á  su  costa  e  misión ,  como  dicho  es ,  que  yo 
les  quito  los  homecillos  y  les  perdono  las  justicias  e  penas  en 
que  han  caido  e  cayeren;  e  mando  e  tengo  por  bien,  que  si 
fueren  acusados  ó  los  acusaren  6  sentenciaren  contra  ellos  ó 
cualquiera  dellos  que  la  tal  acusación  ó  sentencia  ó  manda- 
miento, sea  todo  ninguno  y  que  no  proceda  contra  ellos  ni 
contra  alguno  dellos;  e  yo  lo  revoco  todo,  e  mando  que  no 
valga  ni  pueda  valer,  e  sea  todo  ninguno  e  de  ningún  valor, 
salvo  al  traidor  e  alevoso  que  tuviere  castillo,  ó  mató  á  su  señor, 
ó  yaciere  con  la  mujer  de  su  señor,  ó  quebrantare  tregua  que 
yo  haya  puesto  ó  pusiere  con  cualquier  reino  ó  gente  extran- 
jera, de  cualquier  ley  que  sea,  ó  ficiere  el  maleficio  ó  exceso 
dentro  en  la  dicha  ciudad  de  Antequera,  lo  cual  vos  mando 
que  los  guardedes  e  fagáis  guardar  e  cumplir  así  según  dicho 
es,  y  que  le  non  vayades  ni  pasedes  contra  ello  ni  contra  alguna 
cosa  ni  parte  deílo  agora  ni  en  algún  tiempo  ni  por  alguna 
manera  ni  causa  ni  razón  que  sea  para  siempre  jamás,  ni  con- 
sintades  á  otros  algunos  que  se  la  embarguen  ni  pasen  ni  vayan 
contra  ello  ni  contra  parte  dello;  e  si  contra  ello  fuéredes  ó  pa- 
sáredes  yo  lo  revoco  todo  cuanto  vos  ficiéredes  e  juzgáredes  e 
mandáredes,  e  lo  dó  todo  por  ninguno,  e  mando  que  no  valga  e 
seades  inhibidos;  e  por  la  presente  vos  inhibo  e  dó  por  inhibidos, 


8 
para  que  non  conozcades  ni  oigades  ni  podades  oir  ni  conocer 
de  cosa  alguna  ni  parte  dello,  ni  vaya  ninguno  ni  alguno  de 
los  vecinos  e  moradores  d  de  los  que  fueren ,  moraren  e  pobla- 
ren e  están  en  la  dicha  ciudad  de  Antequera,  como  dicho  es ,  á 
vuestros  juicios  ni  llamamientos,  ni  emplazamientos,  ni  valga 
cuanto  juzgáredes  contra  el  tenor  e  forma  de  lo  contenido  en 
esta  dicha  mi  Carta,  ni  usedes  de  los  oficios  así  como  aquellos 
que  non  obedecen  ni  amparan  carta  e  mandamiento  de  su  Rey 
e  Señor  natural.  Por  cuanto  mi  merced  e  voluntad  es  que  les 
sea  guardado,  como  dicho  es,  no  embargante,  cualquiera  or- 
denanza que  yo  haya  fecho  ó  ficiere,  ó  carta  ó  cartas  que  yo 
haya  dado  6  mandare   dar,  que  en  contrario  sean,  que  sean 
fechas  e  ordenadas  e  dadas  por  otros  ó  con  acuerdo  de  los  de 
mi  Consejo  ó  de  los  Oidores  de  la  mi  Audiencia  y  Chancillería, 
6  en  otra  cualquiera  manera,  ni  aunque  faga  mención  desta 
mi  Carta  e  de  las  mercedes  en  ella  contenidas ,  ni  por  ofreci- 
mientos, ni  juramentos,  ni  promisiones,  ni  obligaciones  que  el 
Alcaide  e  vecinos  de  la  dicha  ciudad  ó  los  que  á  ella  fueren, 
moraren  e  poblaren,  e  servir,  e  cualquier  dellos  faga  e  otorgue 
e  haya  fecho  e  otorgado  en  cualquier  manera.  Por  cuanto  mi 
merced  e  voluntad  es,  que  de  todo  e  de  cada  cosa  dello  gocen 
e  les  sea  guardado  sin  embargo  ni  contradicion  alguna,  e  que 
non  se  pueda  desatar  ni  contradecir,  sobre  lo  cual  mando  al  mi 
Canciller,  e  Notarios  e  Oficiales,  e  á  los  otros  que  están  á  la 
tabla  de  los  mi  sellos ,  que  les  den  e  libren ,  e  sienten  al  dicho 
Alcaide  e  Consejo  e  vecinos  de  la  dicha  ciudad  de  Antequera, 
mis  cartas  de  previlegios  e  mercedes  de  todo  lo  susodicho  las 
más  firmes  e  bastantes  e  cumplidas  que  menester  hobieren  en 
la  dicha  razón  para  que  mejor  le  sea  guardada  la  dicha  merced, 
y  la  carta  leida  que  se  la  den ,  e  los  unos  ni  los  otros  no  faga- 
des  ni  fagan  ende  al  por  alguna  manera,  so  pena  de  la  mi 
merced  e  de  caer  en  la  mi  ira,  e  de  diez  mil  maravedís  á  cada 
uno  que  la  non  cumpliere  ó  contra  ello  fuere  para  la  mi  Cámara, 
e  demás  que  peche  e  pague  al  dicho  Alcaide  e  vecinos  de  la 
dicha  ciudad  e  á  los  que  á  ella  fueren  á  morar  e  servir  e  estén 
el  dicho  año  e  dia,  como  dicho  es,  6  algún  si  vos  tuvieren 


todas  las  costas  e  daños  que  ficiere  e  se  les  recrecieren  dobla- 
dos; e  demás  mando  al  hombre  que  esta  dicha  mi  Carta  ó  el 
dicho  su  traslado,  signado  como  dicho  es,  mostrare,  que  vos 
emplace  que  presentados  ante  mí  en  la  mi  Cdrte,  doquier  que 
yo  sea,  del  dia  que  vos  emplazare  hasta  quince  dias  primeros  si- 
guientes, los  Consejos  por  sus  procuradores,  e  las  otras  personas 
singulares  personalmente,  so  la  dicha  pena,  so  la  cual  mando  á 
cualquier  Escribano  público  que  para  esto  fuere  llamado,  que 
de  ende  al  que  vos  la  mostrare  testimonio  signado  con  su  signo 
para  que  yo  sepa  en  cómo  se  cumple  mi  mandado.  Dada  en  la 
noble  villa  de  Valladolid  veinte  dias  de  Febrero,  año  del  naci- 
miento de  Nuestro  Señor  Jesucristo  de  mil  e  cuatrocientos  e 
cuarenta  e  ocho  años.=Yo  el  Rey.=Yo  el  Doctor  Fernando 
Diaz  de  Toledo,  Oidor  e  Refrendario  del  Rey,  e  su  Secretario 
la  fice  escrebir  por  su  mandado. — Registrada,  Pedro  Rodríguez 
de  Ceballos. 

E  agora,  por  cuanto  vos  el  dicho  Alcaide  e  vecinos  de  la 
dicha  ciudad  de  Antequera,  me  enviasteis  á  pedir  por  merced 
que  vos  confirmase  la  dicha  mi  Carta  con  las  mercedes  e  gra- 
cias en  ella  contenidas,  e  vos  mandase  dar  mi  Previlegio  rodado 
para  que  hobiésedes  e  gozásedes  vos  e  los  que  hay  en  dicha 
mi  ciudad  de  Antequera  vinieren,  venir  y  morar  e  servir  el 
dicho  año  e  dia  contenido  en  la  dicha  mi  Carta,  e  á  vos  e  á  ellos, 
e  á  cada  uno  de  vos  e  dellos,  vos  fueren  mejor  guardadas  agora 
y  de  aquí  adelante  para  siempre  jamás  las  dichas  gracias  e 
mercedes,  e  perdones  e  esensiones,  e  franquezas  e  libertades,  e 
inmunidades  e  previlegios  de  preeminencias  e  prerogativasque 
habiádes  e  debiádes  haber  por  razón  de  la  dicha  merced  con- 
tenida en  la  dicha  mi  Carta,  por  ende  yo,  el  sobre  dicho  Rey 
D.  Juan,  por  facer  á  vos  e  á  ellos,  e  cada  uno  de  vos  e  dellos, 
bien  e  merced,  túvelo  por  bien  e  confirmo  vos  la  dicha  mi  Carta 
y  las  mercedes  en  ella  contenidas,  sabiendo  que  á  vos  e  á  ellos, 
e  á  cada  uno  de  vos  e  dellos,  valgan  e  sean  guardadas  en  todo 
e  por  todo  bien  e  cumplidamente,  según  que  en  la  dicha  mi 
Carta  se  contiene,  porque  la  dicha  ciudad  se  pueda  mejor  po- 
blar e  defender  e  amparar;  e  tengo  por  bien  e  es  mi  merced,  e 


10 

mando  por  esta  mi  carta  de  Previlegio  rodado,  6  por  el  dicho  su 
traslado,  signado  como  dicho  es,  que  todos  los  hombres  e  mu- 
jeres, de  cualquier  estado  e  condición  que  sean  que  á  la  dicha 
ciudad  de  Antequera  fueren,  poblaren  y  moraren,  e  en  ella  es- 
tuvieren por  su  persona  á  su  costa  e  misión  un  año  e  un  dia, 
que  sean  quitos  e  perdonados  de  cualquier  muerte  ó  muer- 
tes de  hombre  ó  hombres,  6  mujer  ó  mujeres,  ó  homecillos  e 
excesos,  ó  maleficio  ó  maleficios  criminales  que  haya  fecho  6 
ficieren,  en  que  hayan  caido  ó  cayeren,  en  cualquier  manera 
e  por  cualquier  razón  que  sea,  que  no  sean  ni  puedan  ser  acu- 
sados ni  demandados,  ni  presos  sus  cuerpos,  ni  entregados  ni 
tomados  sus  bienes  dellos,  habiendo  estado  e  morado  en  la 
dicha  mi  ciudad  de  Antequera  el  dicho  año  e  dia  á  su  costa  e 
misión,  como  dicho  es,'  que  yo  les  quito  los  homecillos  e  les 
perdono  las  justicias  e  penas  en  que  han  caido  ó  cayeren,  e  in- 
currido e  incurrieren ,  y  mando  e  quiero  e  tengo  por  bien  que 
si  fueren  acusados  6  los  acusaren  ó  sentenciaren  contra  ello  ó 
cualquiera  dellos  que  la  tal  acusación  6  sentencia  6  manda- 
miento sea  todo  ninguna,  e  non  proceda  contra  ellos  ni  contra 
alguno  dellos  que  yo  lo  revoco  todo;  e  mando  que  no  valga  ni 
pueda  valer  e  sea  todo  ninguno  e  de  ningún  valor,  salvo  al 
traidor  e  alevoso  que  tuviere  castillo,  ó  mató  ó  matare  á  su  se- 
ñor, ó  yaciere  ó  Hugo  con  la  mujer  de  su  señor,  ó  quebrantó  ó 
quebrantare  tregua  que  yo  haya  puesto  ó  pusiere  con  cualquier 
persona  ó  gente  extranjera,  de  cualquier  ley  que  sea,  ó  ficiere 
ó  haya  fecho  el  maleficio  ó  exceso  dentro  en  la  dicha  ciudad  de 
Antequera;  e  mando  al  Príncipe  Don  Enrique,  mi  muy  caro  e 
muy  amado  hijo  primogénito,  heredero,  e  á  los  Prelados,  Du- 
ques, Condes,  Marqueses,  Ricos-homes,  Maestres  de  las  Ór- 
denes, Priores,  Comendadores  e  Subcomendadores,  Alcaides  de 
los  castillos  e  casas  fuertes  e  llanas,  e  á  los  de  mi  Consejo,  e  á 
los  mi  Oidores  de  la  mi  Audiencia,  e  Alcaldes  de  la  mi  Corte,  e 
al  mi  Justicia  Mayor,  e  á  los  mis  Alguaciles ,  e  á  los  Concejos, 
Alcaides,  Alguaciles,  Merinos  e  Veinticuatros  e  Jurados,  e  otras 
Justicias  e  Regidores,  e  Oficiales  e'pcrsonas  cualquier  de  todas 
las  ciudades  c  villas  c  lugares  de  los  mis  reinos  c  señoríos  que 


11 

agora  son  y  serán  de  aquí  adelante,  e  á  todos  los  mis  subditos, 
e  naturales,  e  cada  uno  e  cualquier  de  vos,  de  cualquier  estado 
ó  condición  ó  preeminencia  6  dignidad  ó  estado  que  sean,  que 
les  guardedes  e  fagades  guardar  e  cumplir  así  según  dicho  es, 
e  que  les  non  vayan ,  ni  vayedes ,  ni  pasedes ,  ni  pasen  contra 
ello  ni  contra  alguna  cosa  ni  parte  dello  agora  ni  en  ningún 
tiempo  ni  por  alguna  manera ,  ni  causa  ni  razón  que  sea  para 
siempre  jamás ,  ni  consintades  á  otros  algunos  qué  se  lo  emba- 
racen ni  pasen  ni  vayan  contra  ello  ni  contra  parte  dello;  e  si 
contra  ello  ó  contra  parte  dello  fuéredes  6  pasáredes  ó  fueren  ó 
pasaren,  yo  lo  revoco  todo  cuanto  vos  e  ellos  ficiéredes  ó  juz- 
gáredes  e  mandáredes,  e  ficieren  e  juzgaren  e  mandaren,  e  lo 
dó  todo  por  ninguno,  e  mando  que  non  valga  e  seades  e  sean 
inhibidos;  e  por  esta  dicha  mi  carta  de  Previlegio,  ó  por  el  dicho 
su  traslado,  signado,  como  dicho  es,  os  inhibo  e  he  por  inhibidos 
para  que  non  conozcades  ni  oigades  ni  conozcan  ni  podados  ni 
puedan  oir  ni  conocer  de  cosa  alguna  ni  parte  dello,  ni  vayan 
ninguno  ni  alguno  de  los  vecinos  e  moradores,  e  de  los  que 
fueren,  moraren  e  poblaren  ó  estén  en  la  dicha  ciudad  de  Ante- 
quera, como  dicho  es,  á  vuestros  juicios  ni  llamamientos  ni 
emplazamientos  ni  á  los  suyos,  ni  valga  cuanto  juzgáredes  e 
juzgaren  contra  el  tenor  e  forma  de  lo  contenido  en  esta  dicha 
mi  carta  de  Previlegio,  ni  usedes  ni  usen  de  los  oficios,  así 
como  aquellos  que  no  obedecen  ni  cumplen  carta  ó  manda- 
miento de  su  Rey  e  Señor  natural:  por  cuanto  mi  merced  y 
voluntad  es,  que  les  sea  guardada,  como  dicho  es,  no  embar- 
gante cualquier  ordenanza  que  yo  haya  fecho  ó  ficiere,  ó  carta 
ó  cartas  que  yo  haya  dado  ó  mandare  dar,  que  en  contrario 
sean  fechas  e  ordenadas  e  dadas  por  cartas  ó  con  acuerdo  de 
los  de  mi  Consejo  ó  de  los  Oidores  de  la  mi  Audiencia  e  de  la 
mi  Chancillería,  ó  en  otra  cualquier  manera,  ni  aunque  faga 
mención  de  esta  mi  carta  de  Previlegio  ó  de  las  mercedes  en  ella 
contenidas,  ni  por  remiramientos  ni  juramentos  ni  promisio- 
nes ni  obligaciones  que  el  Alcaide  e  vecinos  de  la  dicha  ciudad, 
ó  los  que  á  ella  fueren,  moraren  ó  poblaren ,  e  servir,  6  cual- 
quiera dellos   faga  e  otorgue,  e  hayan  fecho  e  otorgado  en 


12 

cualquiera  manera ,  por  cuanto  mi  merced  e  voluntad  es,  que 
de  todo  e  cada  cosa  de  ello  gocen  e  les  sea  guardado  sin  em- 
bargo ni  contradicción  alguna,  e  que  se  non  pueda  desatar  ni 
contradecir;  e  mando  la  dicho  Príncipe  Don  Enrique,  mi  muy 
caro  e  muy  amado  fijo  primogénito,  heredero  en  los  reinos  de 
Castilla  y  de  León,  e  á  los  dichos  Duques,  Marqueses,  Condes, 
e  Ricos-homes,  Maestres  de  las  Órdenes ,  Priores ,  Comendado- 
res e  Subcomendadores,  e  á  los  de  mi  Consejo,  e  Oidores,  e 
Alcaldes  de  la  mi  Corte  e  Chancillería,  e  al  mi  Justicia  Mayor, 
e  á  los  Alcaides  de  los  castillos  e  casas  fuertes  e  llanas,  e  á  los 
mi  Adelantados  e  Merinos  e  otros  avasallados  cualquier,  e  á 
todos  e  á  cualesquier  mis  vasallos  e  otras  Justicias  e  personas 
cualesquier,  mis  subditos  e  naturales,  de  cualquier  estado,  pree- 
minencia ó  dignidad  que  sean,  á  cada  uno  dellos  que  las  guar- 
den e  fagan  guardar  al  dicho  Alcaide  e  vecinos  de  la  dicha 
mi  ciudad  de  Antequera ,  e  á  los  que  á  ella  fueren  morar  e 
vivir  e  estar  e  servir  el  dicho  año  e  dia,  como  dicho  es,  que  á 
cada  uno  e  cualquier  dellos  las  dichas  mercedes  en  la  dicha  mi 
Carta  e  en  ésta  dicha  mi  carta  de  Previlegio  contenidas,  e  que 
les  non  vayan  ni  pasen,  ni  consientan  ir  ni  pasar  contra  ellas 
ni  contra  parte  dellas,  porque  las  quebraren  ó  menguaren  en 
todo  ni  en  parte  agora  ni  en  algún  tiempo,  ni  por  alguna  ma- 
nera; á  cualquier  ó  cualesquier  que  lo  ñciere  non  les  valdria 

e  á  sus  cuerpos  e  á  lo  que  hobicren  me  ternaria,  e  demás * 

la  pena  en  la  dicha  mi  Carta  contenida  e  más  diez  mil  marave- 
dís desta  moneda,  e  al  dicho  Alcaide  e  vecinos  e  personas  que 
á  la  dicha  ciudad  fueren  e  vinieren  á  morar  e  estar  el  dicho 
año  e  dia,  como  dicho  es,  e  á  quien  su  voz  tuviese,  todas  las 
costas  e  daños  e  menoscabos  que  por  ello  se  le  recrecieren  cFo- 
blado;  e  que  si  en  algún  tiempo  alguna  e  algunas  personas 
ficieren  6  trataren  de  facer  lo  contrario,  mando  á  las  Justicias 
do  esto  acaesciere  que  procedan  en  bienes  de  aquel  ó  aquellos 
que  contra  ello  ó  contra  parte  dello  fueren  ó  pasaren  por  las 
dichas  penas  en  la  dicha  mi  Carta  suso  incorporada  en  esta  dicha 


1    Hay  ua  claro  en  el  original  de  donde  se  ha  copiado  este  documcnlo, 


13 

mi  carta  de  Previlegio  contenidas,  e  las  guarden  para  facer  dellas 
lo  que  la  mi  merced  fuere,  e  que  enmienden  e  fagan  enmendar 
al  dicho  Alcaide  e  vecinos  de  la  dicha  ciudad  de  Antequera,  e 
á  las  otras  personas  que  á  ella  fueren  á  morar  e  estar  e  servir 
el  dicho  tiempo,  6  á  quien  su  voz  tuviere,  todas  las  costas  e 
daños  e  menoscabos  que  por  ende  hicieren  e  se  les  requieran 
doblados ,  según  dicho  es ,  de  todo  bien  e  cumplidamente  en 
guisa  que  les  non  mengüe  en  de  cosa  alguna;  e  demás,  por  cual- 
quier ó  cualesquier  por  quien  fincare  de  lo  así  facer  e  cumplir, 
mando  al  hombre  que  vos  esta  mi  carta  de  Previlegio  mostrare,  ó 
el  dicho  su  traslado,  signado  como  dicho  es,  que  los  emplace, 
que  parezcan  ante  mí  en  la  mi  Corte,  do  quier  que  yo  sea,  el 
dia  que  los  emplazare  fasta  quince  dias  primeros  siguientes,  so 
las  dichas  penas  á  cada  uno;  los  Consejos  por  sus  Procuradores 
e  las  personas  singulares  personalmente ,  so  la  cual  dicha  pena 
mando  á  cualquier  Escribano  público ,  que  para  esto  fuere  lla- 
mado ,  que  dello  dé  testimonio  signado  con  su  signo  porque  yo 
sepa  cómo  se  cumple  mi  mandado,  e  desto  les  mande  dar  esta 
mi  carta  de  Previlegio  rodado  de  confirmación  de  todo  ello,  es- 
crito en  pergamino  de  cuero,  sellado  con  mi  sello  de  plomo 
pendiente  en  filos  de  seda  á  colores:  dado  en  la  ciudad  de  Toro 
á  veintisiete  dias  del  mes  de  Abril,  año  del  nacimiento  de  Nues- 
tro Salvador  Jesucristo  de  mil  cuatrocientos  cuarenta  e  ocho 
años:  va  escrito  e  sobre  rayado:  en  un  lugar  ó  diz,  que  hobo 
lugar;  en  otro  lugar  ó  diz,  obedezcan;  en  otro  lugar  ó  diz, 
acostacion ;  e  en  otro  lugar  ó  diz ,  de  nos  escrito  entre  renglo- 
nes; en  un  lugar  ó  diz,  ley;  e  en  otro  ó  diz,  mo. — Yo  el  sobre 
dicho  Rey  Don  Juan,  reinante  en  uno  con  la  Reina  Doña  Isabel, 
mi  mujer,  e  con  el  Príncipe  Don  Enrique,  mi  fijo  en  Castilla,  en 
León,  en  Toledo,  en  Galicia,  en  Sevilla,  en  Córdoba,  en  Mur- 
cia, en  Jaén,  en  los  Algarbes,  en  Algeciras,  en  Badajoz,  en 
Vizcaya,  en  Molina,  entrego  este  Previlegio  e  confirmólo. 

Signo  del  Rey  Don  Juan. 

Don  Alvaro  de  Luna,  Maestre  del  Orden  de  la  Caballería  de 
Santiago,   Condestable  de  Castilla,  Confirma.— D.  Fadrique, 


14 
primo  del  Rey,  Almirante  mayor  de  la  mar,  confirma. — D.  Juan 
de  Guzman,  primo  del  Rey,  duque  de  Medina- Sidonia  y  conde 
de  Niebla,  vasallo  del  Rey,  confirma. — D.  Juan  de  Luna,  conde 
de  Alburquerque ,  confirma. — D.  Alfon  Pimentel,    conde  de 
Benavente,  confirma. — D.  Iñigo  López  de  Mendoza,  marqués 
de   Santillana,   conde  del  Real  de  Manzanares,  señor  de  las 
casas  de  Mendoza  e  de  la  Vega,  vasallo  del  Rey,  confirma. — 
D.  Juan  de  Pacheco,  marqués  de  Villena,  vasallo  del  Rey,  Ma- 
yordomo mayor  del  Príncipe  Don  Enrique,  hijo  primogénito  del 
Rey,  confirma. — D.  Gonzalo  Jirón,  Maestre  de  la  Orden  de  la 
Caballería  de  Calatrava,  confirma. — D.  Ruy  Gastón  de  Soto- 
mayor,  Maestre  de  Alcántara,  confirma.— D.  Gastón  de  la  Cerda, 
conde  de  Medinaceli,  vasallo  del  Rey,  confirma. — D.  Ruy  Gon- 
zalo de  Quiroga,  Prior  de  Escalaceli,  confirma. — D.  Pedro, 
señor  de  Monte-alegre,  confirma. — D.  Alvaro  de  Isorna,  arzo- 
bispo de 'Santiago,  Capellán  mayor  del  Rey,  confirma. — Don 
Abdon  de  Santa  María,  obispo  de  Burgos,  confirma. — D.  Pedro, 
obispo  de  Palencia,  confirma. — D.  Juan  de  Cervantes,  carde- 
nal de  San  Pedro,  Administrador  perpetuo  de  la  iglesia  de  Se- 
govia,  confirma. — D.  Fray  Lope  de  Barrientes,  obispo  de  Ceu- 
ta, confirma, — D.  Gonzalo  de  Santa  María,  obispo  de  Sigüenza, 
confirma. — D.  Alfon  deFuenseca,  obispo  de  Avila,  confirma. — 
D.  Diego,  obispo  de  Cartagena,   confirma. — D.  Sancho,  obis- 
po de  Córdoba,  confirma.— D.  Gonzalo,  obispo  de  Jaén,  con- 
firma.— D.  Pedro,  obispo  de  Calahorra,  confirma. — D.  Alfon 
Carrillo,  arzobispo  de  Toledo,  Primado  de  las  Españas,  Canci- 
ller mayor  de  Castilla,  confirma. — Ruy  Diaz  de  Mendoza,  Ma- 
yordomo mayor  del  Rey,  confirma. 

D.  Pedro  de  Estúñiga,  conde  de  Plasencia,  Justicia  Mayor 
de  la  Casa  del  Rey,  confirma. — Juan  de  Silva,  Alférez  mayor 
del  Rey,  confirma. — D.*  Pedro  Fernandez  de  Velasco,  conde  de 
Haro,  señor  de  la  casa  de  Salas,  Camarero  mayor  del  Rey,  con- 
firma.— Juan  de  Tobar,  señor  de  Cebico ,  Guarda  mayor  del 
Rey,  confirma. — D.  Diego  Gómez  de  Sandoval,  conde  de  Cas- 
tro, Adelantado  mayor  de  Castilla,  confirma. — D.  Juan,  conde 
de  Almenaque  de  Cangas  Itineo,  vasallo  del  Rey,  confirma. — 


15 
D.  Juan  Martínez  de  Castañeda,  Sumiller  mayor  del  Rey, 
confirma. — D.  Juan  Ponce  de  León,  conde  de  los  Arcos,  vasa- 
llo del  Rey,  confirma. — D.  Fernán  Alvarez  de  Toledo,  conde 
de  Alba,  vasallo  del  Rey,  confirma. — D.  Pedro  Osorio,  conde 
de  Trastamara,  señor  de  Villalobos  e  vasallo  del  Rey,  confir- 
ma.— D.  Dieg'o  Sarmiento,  conde  de  Santa  María,  Adelantado 
mayor  de  Galicia,  vasallo  del  Rey,  confirma.— D i  de  Vi- 
llar Don  Pardo,  conde  de  Rivadeo,  confirma. — D ^  conde 

de  Buelna,  señor  de  Zigala,  confirma. — D ^  ¿^  Acuña, 

conde  de  Baliban,  confirma.— El  conde  D.  Gonzalo  de  Guz- 
raan,  vasallo  del  Rey,  confirma. — D.  Juan  de  Carvajal,  car- 
denal de  Santángel,  Administrador  perpetuo  de  la  iglesia  de 
Plasencia,  confirma. — D.  Gonzalo  Banegas,  obispo  de  Cádiz, 
confirma. — Diego  Manrique,  Adelantado  mayor  del  reino  de 
León,  confirma.— Pedro  Afán  de  Rivera,  Adelantado  e  Nota- 
rio mayor  de  Andalucía,  confirma. — Pedro  Fajardo,  Adelan- 
tado mayor  del  reino  de  Murcia,  confirma. — D.  Juan  de  Silva, 
Alférez  mayor  del  Rey  e  Notario  mayor  de  Toledo,  confirma. — 
Pero  Sarmiento,  Repostero  mayor  del  Rey,  confirma. — Juan 
Ramírez  de  Arellano,  señor  de  los  Cameros,  confirma.— Don 
Pedro  de  Guevara,  señor  de  Oñáte,  vasallo  del  Rey,  confirma.— 
Pedro  de  Ayala,  Merino  mayor  de  Guipúzcoa,  confirma.— Pe- 
dro López  de  Ayala ,  Aposentador  mayor  del  Rey  y  su  Alcalde 
mayor  de  Toledo,  confirma. — D.  Juan  Enriquez,  arzobispo  de 
Sevilla,  confirma. — D.  Pedro  Urrea,  obispo  de  León,  confirma.— 
D.  Iñigo  Manrique,  obispo  de  Oviedo,  confirma. — D.  Ruperto 
de  Monforte,  obispo  de  Osma,  confirma. — D.  Juan  de  Mella, 
obispo  de  Zamora,  confirma. — La  Iglesia  de  Salamanca,  vaca, 
confirma. — D.  Alfon  Enriquez,  obispo  de  Coria,  confirma. — Don 
Lorenzo  Santos  de  Figueroa,  obispo  de  Badajoz,  confirma. — 
D.  Fray  Juan  de  Torquemada,  cardenal  de  Santiago,  Adminis- 
trador perpetuo  de  la  iglesia  de  Orense,  confirma.— D.  Alvaro 


i    Hay  un  claro  en  el  original  de  donde  se  ha  copiado  este  documento. 

2  ídem  id. 

3  ídem  id. 


16 

Osorio,  obispo  de  Astorga,  confirma. — D.  Alfon,  obispo  de 
Ciudad-Rodrigo,  confirma. — D.  García,  obispo  de  Lugo,  con- 
firma.— D.  Pedro,  obispo  de  Mondoñedo,  confirma. — D.  Luis 
Pimentel,  obispo  de  Tuy,  confirma. — D.  Albar  Pérez  de  Guz- 
man,  señor  de  Orgaz,  Alguacil  mayor  de  Sevilla,  confirma. — 
D.  Pedro,  señor  de  Ayala,  vasallo  del  Rey,  confirma. — Pedro 
de  Quiñones,  Merino  mayor  de  Asturias,  confirma. — Diego 
Hernández,  señor  de  Baena,  Mariscal  de  Castilla,  confirma. — 
Pedro  García  de  Ferreira,  Mariscal  de  Castilla,  confirma. — 
Pedro  de  Mendoza,  señor  de  Almonacid,  Guarda  mayor  del 
Rey,  confirma. — Juan  de  Tobar,  señor  de  Berlanga,  vasallo 
del  Rey,  confirma. — El  doctor  Fernando  Diaz  de  Toledo,  Re- 
lator del  Rey,  su  Notario  mayor  de  los  Previlegios  rodados, 
confirma. — Yo  Diego  López  de  León,  Mayordomo  de  nuestro 
señor  el  Rey  lo  fice  escrebir  por  su  mandado. — Alfonso  Bacala- 

rius 1  legum  Doctor;  y  en  la  dobladura  de  dicho  Previlegio, 

donde  pende  el  sello  en  filos  de  seda  á  colores  escrito  un  nom- 
bre que  decia,  Juan  Sánchez. — Registrada. 

Fecho  fué  este  traslado  e  concertado  con  la  dicha  carta  de 
Previlegio  original ,  donde  fué  sacado  en  la  dicha  ciudad  de 
Antequera  en  veintisiete  dias  de  Noviembre,  año  del  naci- 
miento de  nuestro  Salvador  Jesucristo  de  mil  e  cuatrocientos 
e  cuarenta  e  nueve  años ,  á  lo  cual  fueron  testigos  presentes, 
llamados  e  rogados,  que  vieron  e  oyeron  leer  e  concertar  éste 
dicho  traslado  con  la  dicha  carta  de  Previlegio  original,  donde 
fué  sacado,  Albar"  González  de  León  e  Juan  Zamorano,  Escri- 
bano del  Concejo  e  Alfon  Ruiz  de  Osuna,  vecinos  de  dicha  ciu- 
dad; va  escrito  entre  renglones,  ó  diz,  e  quiero;  ó  diz,  ni  los  otros 
non  emposta. — E  Yo  Alfon  de  Lopio,  Escribano  e  Notario  de 
nuestro  señor  el  Rey,  Escribano  público  de  la  dicha  ciudad  de 
Antequera  escrebí  este  dicho  traslado  de  la  dicha  carta  de  Pre- 
vilegio original,  donde  fué  sacado,  é  lo  concerté  con  ella  en 
presencia  de  los  dichos  testigos,  e  va  cierto,  e  fice  aquí  este 
mió  signo  en  testimonio. 


Hay  un  claro  en  el  original  de  donde  se  ba  copiado  este  documento. 


17 

Señores  Prelados,  Duques,  Condes,  Marqueses,  Ricos-hom- 
bres, Maestres  de  las  Órdenes,  Priores,  Comendadores  e  Sub- 
comendadores  de  los  reinos  e  señoríos  de  nuestro  señor  el  Rey 
e  Señores  de  su  alto  Consejo,  Oidores,  e  Alcaldes,  e  Notarios  de 
la  su  Casa  y  Corte  e  Chancillería,  e  á  su  Justicia  Mayor,  e  Cor- 
regidores, e  Alcaldes,  e  Alguaciles,  e  Merinos,  e  Veinticuatros, 
Regidores,  e  Jurados,  e  caballeros,  e  escuderos,  e  hombres 
buenos,  e  otras  Justicias  cualesquiera,  de  todas  las  ciudades  e 
villas,  e  castillos,  e  lugares  de  los  sus  reinos  e  señoríos,  e  de  la 
muy  noble  ciudad  de  Córdoba,  e  cada  uno  e  cualquier  de  vos 
á  quien  esta  Carta  fuere  presentada,  e  á  quien  fuere  mostrada 
del  Consejo,  e  Alcaides,  e  Alcaldes,  e  Alguaciles,  e  Caballeros, 
Escuderos,  Regidores,  Jurados,  Oficiales,  Hombres-buenos  de 
la  ciudad  de  Antequera ,  nos  encomendamos  en  vuestra  mer- 
ced: bien  sabedes  ó  debedes  saber  en  como  el  dicho  señor  Rey 
dio  e  mandó  dar  á  esta  dicha  ciudad  Previlegio  rodado,  e  con- 
firmado e  sellado  con  sello  de  plomo  pendiente  en  filos  de  seda, 
por  el  cual  Su  Alteza  manda  e  en  él  se  contiene  que  todas  las 
personas  que  en  esta  ciudad  viviesen,  vivan  e  moren  e  poblaren 
en  ella,  estuvieren  un  año  e  un  dia,  á  su  costa  y  misión,  sean 
quitos  e  perdonados  de  cualquier  muerte  ó  muertes  de  hom- 
bre ú  hombres,  ó  mujer  ó  mujeres,  ó  homecillos,  e  excesos,  ma- 
leficio ó  maleficios  criminales  que  haya  fecho  ó  ficiere,  ó  come- 
tido ó  cometiere,  en  que  haya  caido  ó  cayere,  en  cualquier 
manera  ó  por  cualquier  razón  que  sea,  que  non  sean  ni  puedan 
ser  acusados  ni  demandados,  ni  presos  sus  cuerpos,  ni  embar- 
gados, ni  tomados  sus  bienes,  ni  sean  ni  puedan  ser  emplaza- 
dos ni  llamados  á  juicio  ante  Juez  e  Justicia  ni  otra  persona 
alguna  conozca  dellos  e  alguno  dellos  no  dó  ni  pueda  dar  sen- 
tencia ni  mandamiento,  ni  faga  auto  alguno;  e  si  la  diere  e 
ficiere,  que  todo  sea  ninguna  e  de  ningún  valor,  según  más 
largo  en  el  dicho  Previlegio  es  contenido,  porque  esta  dicha 
ciudad  se  pueble  y  esté  poblada  de  gente  para  se  poder  defen- 
der de  los  moros  enemigos  de  la  nuestra  santa  Fe  católica  por 
la  frontería  e  gran  cercanía  e  guerra  continua  que  con  ellos 
tiene,  e  por  ganar  en  dicho  Previlegio  e  gozar  de  él  e  de  los  per- 
ToMo  LXXXI.  2 


18 

dones  e  esenciones  e  libertades  en  él  contenidas,  vino  á  esta 
dicha  ciudad  á  facer  e  fizo  el  dicho  servicio  e  morada  el  dicho 
año  e  dia,  Fernán  Alfonso,  Veinticuatro  de  la  dicha  ciudad 
de  Córdoba,  vecino  de  la  dicha  ciudad  de  Córdoba,  por  cuanto 
diz  que  le  pusieron  e  ponen  en  culpa,  e  le  embargaban  e  em- 
bargan de  la  muerte  de  Doña  Beatriz  de  Finestrosa,  su  mujer, 
e  de  Catalina  e  de  Beatriz,  sus  criadas,  e  de  Fernando  de  Cór- 
dova,  comendador  de  Calatrava,  e  de  Jorge,  Comendador  de  la 
Cabeza  del  Buey,  e  diz  que  fueron  muertos  en  la  dicha  ciudad 
de  Córdoba,  en  las  casas  donde  el  dicho  Fernán  Alfonso,  Veinti- 
cuatro, facia  su  morada,  de  ciertas  feridas  que  diz  que  le  fueron 
dadas  agora  puede  haber  veinte  y  un  meses  poco  más  ó  me- 
nos, e  diz  que  porque  le  ponia  en  culpa  e  encargaban  e  encar- 
gan de  otros  excesos  e  maleficios,  por  ser  perdonado  e  quito 
de  todo  e  cada  cosa  dello  según  que  el  dicho  señor  Rey  manda 
por  el  dicho  Previlegio  e  libertad;  por  ende,  de  parte  del  dicho 
señor  Rey  vos  pedimos  e  decimos,  e  requerimos,  e  de  la  nuestra 
vos  rogamos  que  guardedes  e  facedes  guardar  al  dicho  Fernan- 
do Alfonso  e  á  sus  bienes,  todos  los  perdones  e  gracias  e  merce- 
des, e  libertades  e  esenciones,  e  preeminencias  e  prerogativas, 
e  inmunidades  que  le  deben  ser  guardadas  e  de  que  debe  gozar 
según  que  el  dicho  señor  Rey  manda  por  el  dicho  su  Previle- 
gio, e  veades  el  traslado,  signado  del  dicho  Previlegio  que  por 
su  parte  vos  será  mostrado,  e  lo  cumplid  en  todo  e  por  todo, 
según  que  en  él  se  contiene,  defendiéndolo  e  amparándolo  que 
no  sea  ni  pueda  ser  muerto,  ni  lisiado,  ni  ferido,  ni  preso,  ni 
maltratado,  ni  sus  bienes  ni  parte  dellos  tomados,  ni  prenda- 
dos, ni  entregados,  ni  vendidos,  ni  rematados,  por  muerte  e 
maleficio,  e  homecillo,  e  exceso,  e  crimen  en  que  es  e  fuere 
puesto  en  culpa,  e  acusado  ó  le  acusaren  ó  quisieren  acusar  e 
demandar,  por  causa  de  la  muerte  de  la  dicha  Doña  Beatriz, 
su  mujer,  e  Catalina  e  Beatriz,  sus  criadas,  e  Fernando  de 
Córdova,  e  Jorge,  Comendadores  e  de  cada  uno  e  cualquier  de- 
llos e  por  otra  cualquier  causa  ó  razón  que  sea,  ni  lo  llamedes, 
ni  emplacedes,  ni  lo  consintades  llamar  ni  emplazar  ante  vos 
e  alguno  de  vos,  ni  ante  otro  cualquier  Juez  e  Justicia,  ni  fa- 


19 

gades  ni  consintades  facer  contra  él  ni  contra  sus  bienes  auto 
alg-uno,  pues  que  de  derecho  es  e  debe  ser  todo  ninguno  e  del 
no  es  tenido  á  cosa  ni  parte  dello,  ni  hay  ni  parecerá  ajuicio 
aunque  sea  llamado,  según  que  el  dicho  señor  Rey  manda  e 
defiende  por  el  dicho  Previlegio  que  nos  por  esta  nuestra  Carta 
Yos  damos  fe,  e  certificamos  que  el  dicho  Fernando  Alfonso, 
Veinticuatro,  sirvió  e   moró  en  esta  dicha  ciudad  de  Ante- 
quera á  su  costa  e  misión  el  dicho  tiempo  de  un  año  e  un  dia, 
e  más  dias,  e  rondó  e  estuvo  e  contribuyó  en  todos  los  servi- 
cios e  cosas  que  debia  e  era  obligado  de  facer  para  cumplir  el 
dicho  servicio  bien  e  cumplidamente,  según  que  el  dicho  Señor 
manda  por  el  dicho  Previlegio  en  lo  cual  cumpliredes  servicio  e 
mandado  del  dicho  señor  Rey,  e  á  nos  e  á  esta  ciudad  e  veci- 
nos della  faredes  mucha  ayuda  e  merced,  e  por  esta  Carta 
damos  e  otorgamos  todo  nuestro  poder  cumplido  al  dicho  Fer- 
nando Alfonso,  Veinticuatro,  e  á  quien  su  poder  para  ello  hobiere, 
para  vos  presentar  el  traslado  signado  del  dicho  Previlegio, 
e  vos  pedir  ó  requerir  e  afrontar  que  lo  cumplades  en  todo 
y  por  todo,  según  que  en  él  se  contiene,  e  el  dicho  señor  Rey 
por  él  manda  eso,  dichas  causas  y  penas  e  facer  cerca  dello 
todos  los  autos  e  diligencias  e  que  se  deban  facer,  e  para  vos 
acusar  e  demandar  e  haber  e  cobrar  de  vos  e  de  cada  uno  de 
cualquier  de  vos  e  vuestros  bienes  las  costas  e  daños  que  reci- 
biere e  le  fueren  fechas,  dobladas,  y  las  penas  en  que  habedes 
caido  e  incurrido   e  cayéredes  e  incurriéredes  por  la  dicha 
razón  e  vos  facer  e  fagan  todos  los  emplazamientos  e  protestacio- 
nes e  autos  e  diligencias  que  se  deban  facer,  así  en  juicio  como 
fuera  del  con  todas  sus  incidencias  y  dependencias,  emergencias 
conexidades  á  ello  anejas  e  conexas,  según  que  el  dicho  señor 
Rey  manda  por  el  dicho  su  Previlegio,  lo  cual  todo  que  así  en 
nuestro  nombre  ficiere  nos  obligamos  de  haber  por  firme  para 
siempre  jamás  e  no  lo  contradecir,  e  desto  le  dimos  ésta  nues- 
tra Carta  de  fe  e  poder  firmada  de  mí  el  dicho  Alcaide  e  de 
algunos  de  nos  los  Alcaldes  y  Alguaciles,  e  Regidores,  e  Ju- 
rados, e  sellada  con  nuestro  sello,  e  firmada  e  signada  del 
Escribano  de  los  homicianos  que  á  esta  ciudad  vienen  á  morar 


20 

e  yivir,  que  fué  fecha  en  la  dicha  ciudad  de  Antequera  en 
veintiocho  dias  del  mes  de  Noviembre,  año  del  nacimiento  de 
nuestro  Salvador  Jesucristo ,  de  mil  e  cuatrocientos  e  cuaren- 
ta e  nueve  años.  Pedro  de  Tobar. — Alfon  de  Alarcon. — * 

Juan  de  Rojas.  — Fernando  ^  — Gaspar,  jurado. — Lope 

Jurado.— Juan  Alonso,  jurado. — Juan  Gallego,  jurado. — Juan 
Zamorano,  Escribano  del  Consejo. — E  yo,  Alfon  de  Lopio,  Es- 
cribano e  Notario  de  nuestro  señor  el  Rey  e  su  Escribano  pú- 
blico de  la  dicha  ciudad  de  Antequera,  e  Escribano  de  los  homi- 
cianos  que  á  la  dicha  ciudad  de  Antequera  vienen  á  servir  e 
morar,  por  mandado  del  dicho  Alcalde  e  Alguacil  e  Regidores 
e  Jurados  que  aquí  en  mi  presencia  escribieron  sus  nombres,  la 
escrebí  e  con  ellos  doy  fe  que  el  dicho  Fernando  Alfon,  Veinti- 
cuatro, sirvió  en  esta  ciudad  de  Antequera  el  dicho  año  e  dia, 
á  su  costa  e  misión,  e  más  tiempo,  e  fice  aquí  este  mió  signo 
en  testimonio. — Está  sellado  con  sello  de  cera  pendiente  en 
ñlos  de  seda. 

Concuerda  este  traslado  con  su  original,  escrito  en  perga- 
mino, que  para  este  efecto  y  ponerlo  en  letra  clara  del  tiempo 
presente,  ante  mí  exhibió,  el  Padre  Fray  Tomás  de  San  Josó, 
religioso,  sacerdote  profeso,  y  Arquero  mayor  de  su  monasterio 
del  señor  San  Gerónimo  de  Valdeparaíso,  extramuros  de  esta 
ciudad,  que  dijo  haberlo  sacado  del  archivo  de  dicho  convento 
donde  estaba,  y  para  efecto  de  volverlo  á  poner  en  él,  se  lo 
volví  á  entregar  y  firmó  aquí  su  recibo ,  y  este  traslado  saqué 
en  papel  del  sello  cuarto  de  pobres,  el  primer  pliego  que  es 
en  el  que  despacha  el  dicho  convento  en  virtud  de  Real  pro- 
videncia, y  lo  intermedio  común,  en  veinticinco  dias  del  mes 
de  Abril,  del  año  de  mil  seiscientos  y  noventa  y  nueve,  y  fue- 
ron testigos  de  lo  ver  sacar,  corregir  y  concertar  con  dicho 
su  original,  ü.  Francisco  de  Rivas,  D.  Pedro  Antonio  Jurado 
Montemayor  y  Manuel  González  Valderrama,  vecinos  de  Cór- 
doba.— Fray  Tomás  de  San  José.— Pedro  Jurado  Montemayor, 


i    Hay  un  claro  en  el  original  de  donde  se  ha  copiado  esle  documento. 
2    ídem  id. 


21 

Secretario  del  Rey  nuestro  Señor,  Escribano  perpetuo  del  nú- 
mero de  dicha  cuidad  fui  presente  y  lo  firmo  y  signo,  en  testi- 
monio de  verdad. — Pedro  Jurado,  Escribano  público. 

Los  Escribanos  del  Rey,  nuestro  Señor,  públicos  y  del  nú- 
mero de  Córdoba,  que  aquí  firmamos  y  signamos,  certificamos 
y  damos  fe,  á  los  que  el  presente  vieren,  que  Pedro  Jurado 
Montemayor,  de  quien  está  firmado  y  signado  el  traslado  del 
Privilegio  anteescrito,  es  Escribano  público  del  número  de  esta 
ciudad,  como  se  intitula,  fiel,  legal  y  de  confianza;  y  á  la  escri- 
tura y  autos  que  ante  el  susodicho  han  pasado  y  pasan  siempre 
se  les  ha  dado  y  da  entera  fe  y  crédito,  en  juicio  y  fuera  del, 
y  á  sus  testimonios  como  dados  por  tal  Escribano ,  fiel,  legal 
y  de  toda  confianza,  y  para  que  dello  conste  damos  el  presente 
testimonio  en  Córdoba,  en  veinticinco  dias  del  mes  de  Abril 
de  mil  seiscientos  y  noventa  y  nueve  años. — Y  lo  signó  y  firmé 
en  testimonio  de  verdad,  Juan  Conde,  Escribano  público. — 
y  en  fe  dello  lo  signé  y  firmé  en  testimonio  de  verdad,  Alfonso 
de  Acosta  y  Campo,  Escribano  público. — En  testimonio  de 
verdad,  Juan  Monedano,  Escribano  público. — En  testimonio 
de  verdad,  Diego  de  Pineda,  Escribano  público. 


22 


COPIA. 

INFORMACIÓN  DE  LO  QUE  PERO  SARMIENTO  DIJO  CONTRA  LA  REINA 

CATÓLICA,   LO  CUAL  NO   SE  VIÓ  CON   LA  TURBACIÓN  DEL  TIEMPO, 

17,    MAYO,    1507. 

( Archivo  general  de  Simancas.— Estado.— Legajo  núm.  1.'  s) 

En  la  noble  villa  de  Medina  del  Campo,  á  diez  e  siete  dias 
del  mes  de  Mayo,  año  del  nascimiento  de  Nuestro  Señor  Jesu- 
cristo de  mil  e  quinientos  e  siete  años,  en  presencia  de  mí 
Antón  Lorenco  de  Herrera,  Escribano  de  la  Reina  nuestra 
Señora,  e  su  Notario  público  en  la  su  Corte  e  en  todos  los  sus 
Reinos  e  Señoríos,  e  uno  de  los  del  número  de  la  noble  cibdad 
de  Falencia  e  de  los  testigos  de  yuso  escritos,  el  bachiller 
Alonso  Ruiz,  Contador  de  cuentas  de  la  Reina  nuestra  Señora, 
mostró  e  presentó  una  cédula  señalada  de  los  Señores  de  su 
muy  alto  Consejo,  e  una  carta  mensajera  del  señor  doctor 
Carvajal,  del  Consejo  de  Su  Alteza,  e  dijo  que  mandaba  e  man- 
daba e  mandó  á  mí  el  dicho  Escribano  que  rescibiese  cierta  in- 
formación que  los  dichos  Señores  mandaban  rescebir  sobre  lo 
contenido  en  la  dicha  cédula  e  carta,  por  cuanto  cumplia  al 
servicio  de  Su  Alteza,  que  se  hiciese  secretamente  e  ante  Escri- 
bano que  él  quisiese  elegir,  lo  cual  me  mandaba  e  mandó 
so  pena  de  diez  mil  maravedís  para  la  Cámara  e  Fisco  de  la 
Reina  nuestra  Señora;  e  que  para  que  yo  fuese  certificado  que 
las  dichas  señales  de  la  dicha  cédula  son  de  los  dichos  Señores 
quél  estaba  presto  de  dar  cierta  e  verdadera  información,  su 
tenor  de  las  cuales  dicha  cédula  e  carta  es  éste  que  se  sigue: 

Bachiller  Alonso  Ruiz,  Juez  e  pesquisidor  de  la  villa  de  Me- 
dina del  Campo,  el  señor  doctor  Carvajal,  del  Consejo  de  la 
Reina  nuestra  Señora,  vos  escribirá  de  nuestra  parte  sobre 
cierta  pesquisa  e  otras  cosas  que  habéis  de  hacer,  conviene  que 
luego  entendáis  en  ello  y  lo  hagáis  como  el  Dotor  vos  lo  escri- 


23 

be  y  de  vos  se  espera  que  lo  haréis,  de  antigüedad  (sic)  á  once 
de  Mayo  de  quinientos  e  siete  años,  en  la  cual  dicha  cédula 
están  cinco  señales  e  firmas  hechas  en  cierta  forma. 

Muy  virtuoso  Señor:  aquí  se  ha  sabido  quel  corregidor  Sar- 
miento dijo  ahí  algunas  palabras  de  la  Reina  Doña  Isabel, 
nuestra  Señora,  que  haya  santa  gloria,  y  del  Señor  Rey  Don 
Fernando,  su  marido,  diciendo  que  ella  estaba  en  el  infierno  y 
quél  venia  á  robar  este  Reino.  Estos  Señores  vos  mandan  que 
muy  secretamente  hagáis  la  pesquisa  de  lo  que  ha  pasado  y  se 
la  enviéis  cerrada  e  sellada;  el  licenciado  Moxica  me  encomendó 
que  vos  escribiese  que  le  buscásedes  una  muía;  á  mí  me  haréis 
merced  también  en  ello,  y  entiéndese  que  no  habéis  de  poner 
de  vuestra  casa  sino  el  trabajo;  y  quedo.  Señor,  á  lo  que  man- 
dáredes,  el  doctor  Carvajal. — Y  en  el  sobre  escrito  de  la  dicha 
carta  decia:  «Al  virtuoso  señor  el  bachiller  Alonso  Ruiz,  Juez  e 
pesquisidor  de  la  villa  de  Medina  del  Campo.»  E  decia  en  el 
sobre  escrito  de  la  dicha  cédula  de  los  dichos  Señores:  «Al  ba- 
chiller Alonso  Ruiz,  Juez  e  pesquisidor  de  Medina  del  Campo.» 

E  luego,  yo,  el  dicho  Escribano  dije:  que  por  cuanto  me  pa- 
recía ser  la  causa  secreta  e  las  señales  e  firmas  de  la  dicha 
cédula  de  los  Señores  licenciado  Tello  e  licenciado  Moxica,  e 
doctor  Carvajal  e  licenciado  Santiago,  e  licenciado  Polanco, 
que  por  reverencia  e  acatamiento  de  los  dichos  Señores,  que 
dándome  información  de  ser  así  ciertamente  suyas  las  dichas 
señales  e  firmas  de  la  dicha  cédula,  que  estaba  presto  de  hacer 
lo  que  dicho  Alonso  Ruiz,  Contador,  por  virtud  de  la  dicha  cé- 
dula me  mandaba;  testigos  que  fueron  presentes  á  lo  que  dicho 
es,  el  licenciado  Hernando  de  Sahagund  e  el  bachiller  Pero 
Ordoñez  de  Pampliga  e  Rodrigo  de  Amor,  criado  del  dicho  li- 
cenciado Sahagund  e  Juan  de  Escobar,  su  hijo  del  dicho  licen- 
ciado. 

E  luego  el  dicho  Alonso  Ruiz,  Contador  susodicho,  dijo  que 
para  que  yo  el  dicho  Escribano  fuese  certificado  de  ser  aquellas 
las  firmas  e  señales  de  los  dichos  Señores  del  Consejo  que  ante 
mí  rescibirian  e  rescibí  juramento  del  dicho  licenciado  Saha- 
gund, pesquisidor,  e  del  bachiller  de  Pampliga  que  presentes 


24 

estaban,  los  cuales  luego  incontinente  juraron  en  forma  debida 
de  derecho,  por  Dios  nuestro  Señor  e  por  Santa  María,  e  por  la 
señal  de  la  Cruz,  en  que  pusieron  sus  manos  derechas,  e  por 
las  palabras  de  los  Santos  Evangelios,  según  forma  de  derecho, 
que  bien  e  lealmente  dirán  la  verdad  de  lo  que  supiesen  e  les 
fuese  preguntado:  e  siéndoles  echada  la  confusión  del  dicho 
juramento,  ellos  e  cada  uno  dellos,  dijeron  e  respondieron:  sí 
juro,  e  amen;  e  lo  que  dijeron  e  declararon,  siéndoles  mostrada 
la  cédula  original  de  los  dichos  Señores,  e  viéndola  e  leyén- 
dola e  las  firmas  dellas,  es  lo  siguiente: 

El  dicho  licenciado  Hernando  de  Sahagund,  testigo  jurado 
en  forma,  dijo  que  conoce  que  la  primera  señal  e  firma  de  la 
dicha  cédula  es  del  señor  licenciado  Tello,  e  la  segunda  del 
licenciado  Moxica,  e  la  tercera  del  dotor  Carvajal,  e  la  cuarta 
del  licenciado  Santiago,  e  la  quinta  del  licenciado  Polanco,  e 
que  lo  sabe  porque  muchas  veces  ha  visto  las  dichas  firmas  e 
señales  en  muchas  cartas  e  provisiones  de  la  Reina  nuestra 
Señora,  e  porque  las  tiene  agora  en  provisión  e  comisión  que 
tiene  para  el  alboroto  acaescido  en  esta  villa,  que  está  presen- 
tada ante  mí  el  dicho  Escribano,  e  que  ésta  es  la  verdad,  so  car- 
go del  dicho  juramento,  e  firmólo  de  su  nombre. — Licenciado 
Sahagund. 

El  dicho  bachiller  de  Pampliga,  testigo  jurado,  e  pregunta- 
do, dijo  que  conoce  que  las  firmas  contenidas  en  la  dicha  cédula 
original  que  le  fué  mostrada,  que  son  de  los  Señores  del  Consejo 
de  la  Reina  nuestra  Señora,  e  que  la  primera  firma  es  del  li- 
cenciado Tello,  e  la  segunda  del  licenciado  Moxica,  e  la  tercera 
del  dotor  Carvajal,  e  la  cuarta  del  licenciado  Santiago,  e  la 
quinta  del  licenciado  Polanco,  e  que  lo  sabe  porque  este  testi- 
go ha  visto  muchas  firmas  de  los  dichos  Señores  en  cartas  e 
provisiones  de  la  Reina  nuestra  Señora,  así  cometidas  á  este 
testigo  como  á  otras  personas,  e  que  es  así  verdad,  so  cargo  del 
dicho  juramento,  e  firmólo  de  su  nombre. — El  bachiller  Pam- 
pliga. 

Vista  la  información  susodicha  de  los  dichos  testigos  como 
la  dicha  cédula  era  señalada  de  los  Señores  del  Consejo  de  la 


25 

Reiua  nuestra  Señora,  e  que  aquellas  sus  firmas  e  señales,  yo 
el  dicho  Escribano  digo  que  estoy  presto  de  complir  lo  que  el 
dicho  bachiller  Alonso  Ruiz,  de  parte  de  los  dichos  Señores, 
me  mandaba  e  mandó,  testigos  los  susodichos. 

E  luego  encontinente,  el  dicho  bachiller  Alonso  Ruiz,  en 
presencia  de  mí  el  dicho  Escribano  e  testigos  de  yuso  escritos, 
tomó  e  recibió  juramento  en  forma  debida  de  derecho  de  los 
dichos  Alvaro  de  Mercado,  e  Francisco  Cuello,  e  de  cada  uno 
dellos,  por  Dios  Nuestro  Señor  e  por  Santa  María,  e  por  la  señal 
de  la  Cruz  que  con  sus  manos  derechas  tocaron,  e  por  las  pala- 
bras de  los  Santos  Evangelios,  do  quier  que  más  verdadera- 
mente están  escritos,  que  bien  e  leal  e  verdaderamente,  sin  arte 
e  sin  engaño,  dirian  la  verdad  de  lo  que  supiesen  e  les  fuese 
preguntado:  en  este  caso,  sobre  quel  dicho  Bachiller  en  nombre 
de  los  dichos  Señores,  que  dellos  haber  información,  e  que  no  la 
dejaran  de  decir  por  amor,  temor  ni  desamor,  ni  por  otra  causa 
que  á  ello  les  mueva,  e  siéndoles  echada  la  confusión  del  di- 
cho juramento,  dijeron  e  respondieron:  sí  juro,  e  amen;  e  lo 
que  los  dichos  testigos  dijeron  e  dispusieron  so  virtud  del  dicho 
juramento,  es  lo  siguiente,  testigos  los  susodichos. 

Luego  el  dicho  Alonso  Ruiz,  Bachiller  susodicho  mostró 
secreta  e  apartadamente  á  el  dicho  Alvaro  de  Mercado,  la  carta 
original  del  señor  dotor  Carvajal,  que  envió  al  dicho  bachiller 
Alonso  Ruiz  á  que  los  dichos  Señores  del  Consejo  se  referían,-  e 
leida  e  vista  la  dicha  carta  por  el  dicho  Alvaro  de  Mercado, 
dijo,  so  virtud  del  dicho  juramento,  que  lo  que  sabe  deste  caso 
es  que  en  el  mes  de  Setiembre  que  pasó  del  año  pasado  de  qui- 
nientos e  seis  años,  estando  el  Rey  Don  Felipe,  que  santa  glo- 
ria haya,  e  la  Reina,  nuestros  Señores,  en  la  villa  de  Vallado- 
lid,  este  testigo,  viniendo  de  fuera,  llegó  á  ver  e  hablar  á  Garci 
Sarmiento,  Corregidor  desta  villa  de  Medina,  como  á  Corregi- 
dor que  es;  e  que  estando  hablando  con  él  este  testigo  e  Alvaro 
de  Lugo,  Regidor  de  la  dicha  villa,  e  el  licenciado  Vargas,  e 
Francisco  de  Mercado,  sobre  ciertas  cosas,  oyó  e  vio  decir  al 
dicho  Garci  Sarmiento,  Corregidor,  que  la  Reina  nuestra  Seño- 
ra Doña  Isabel,  que  Dios  tiejie  en  su  gleria,  estaba  en  el  irt- 


26 

fiemo,  por  tener  opresos  los  hombres;  e  que  este  testigo  le  dijo, 
que  si  la  Reina  nuestra  Señora  no  estaba  en  el  Paraíso,  que 
este  testigo  no  entendia  ir  allá;  e  quel  dicho  Alvaro  de  Lugo, 
viendo  sobresalir  tanto  al  dicho  Corregidor,  le  apartó  porque 
no  dixese  más  palabras,  e  que  asimesmo  ha  oido  decir  á  algu- 
nas personas  que  habia  dicho  el  dicho  Corregidor  en  regimiento 
e  fuera  del,  quel  Rey  Don  Hernando  era  robador,  e  que  si 
venia  á  estos  Reinos  que  todo  el  Reino  era  robado:  fué  pre- 
guntado por  el  dicho  Bachiller  á  qué  personas  oyó  lo  susodi- 
cho: dijo,  que  lo  oyó  decir  á  Francisco  Cuello,  vecino  desta 
dicha  villa,  e  questa  es  la  verdad,  so  cargo  del  dicho  jura- 
mento, e  firmólo  de  su  nombre. — Alvaro  de  Mercado. 

El  dicho  Francisco  de  Cuello,  testigo  jurado,  e  preguntado, 
siéndole  mostrada  la  dicha  carta  del  dicho  señor  dotor  Carva- 
jal, dijo  que  lo  que  sabe  deste  caso  es,  que  estando  un  dia  con 
el  corregidor  Garci  Sarmiento  en  su  posada ,  por  el  mes  de  Se- 
tiembre que  ahora  pasó  del  año  pasado  de  quinientos  e  seis 
años,  estando  con  el  dicho  Corregidor  muchas  personas  que 
eran  algunos  Regidores  e  el  Escribano  de  Concejo  e  otros  ha- 
blando en  la  Reina  Doña  Isabel  nuestra  Señora,  que  santa 
gloria  haya,  el  dicho  Corregidor  dijo  que  la  Reina  Doña  Isabel 
estaba  en  el  infierno  por  tener  a  muchos  opresos  que  no  tenian 
culpa  e  contra  justicia,  e  que  esto  fué  en  el  dicho  mes  de  Se- 
tiembre, estando  el  Rey  e  la  Reina,  nuestros  Señores,  en  Valla- 
dolid,  e  que  casi  á  la  sazón,  en  el  dicho  mes,  estando  el  dicho 
Corregidor  en  las  casas  del  regimiento,  bajando  de  los  extra- 
dos  de  lo  público  para  se  ir  á  lo  secreto,  estando  presentes  asaz 
Regidores  e  el  Escribano  del  Concejo  e  otras  personas,  bajando 
hablando  en  el  Rey  Don  Hernando  de  los  dichos  estrados,  vio 
decir  al  dicho  Corregidor  quel  Señor  Rey  Don  Hernando  era 
un  tirano  robador,  e  que  si  estuviera  en  estos  Reinos,  que  todo 
lo  robara,  e  que  ésta  es  la  verdad  so  cargo  del  dicho  juramento, 
e  que  otras  cosas  desta  calidad  oyó  decir  que  habia  dicho  el  di- 
cho Corregidor,  e  firmólo  de  su  nombre. — Francisco  Cuello. 

E  después  de  lo  susodicho,  en  la  dicha  villa  de  Medina  del 
Campo,  á  diez  e  nuete  dias  del  mes  de  Mayo  del  dicho  año,  en 


27 

presencia  de  mí  el  dicho  Escribano  e  testigos  de  yuso  escritos, 
el  dicho  bachiller  Alonso  Ruiz,  mandó  jurar  e  decir  su  dicho 
e  disposición  á  Cristóbal  Sanz  de  Medina,  Procurador,  mostrán- 
dole la  cédula  original  de  los  Señores  del  Consejo,  el  cual  la  vio 
e  dijo  que  por  acatamiento  e  reverencia  de  sus  mercedes,  que- 
ria  hacer  lo  que  de  su  parte  le  era  mandado,  e  luego  el  dicho 
bachiller  Alonso  Ruiz  rescibió  del  juramento  en  forma  debida 
de  derecho,  so  virtud  del  cual  dijo  lo  siguiente,  testigos  que 
fueron  presentes  á  lo  que  dicho  es,  el  licenciado  Sahagund  pes- 
quisidor, e  Juan  de  Escobar,  su  hijo. 

El  dicho  Cristóbal  Sanz,  Procurador,  testigo  jurado,  e  pre- 
guntado cerca  del  contenido  en  la  dicha  cédula  e  carta,  dijo 
que  por  Agosto  ó  por  Setiembre  del  año  pasado  de  quinientos 
e  seis  años,  poco  más  o  menos  tiempo,  estando  en  la  cárcel  pú- 
blica desta  villa  do  posa,  Garci  Sarmiento,  Corregidor  desta 
dicha  villa,  vio  e  oyó  quel  dicho  Garci  Sarmiento  decia  ques- 
tos  Reinos  habian  sido  muy  mal  gobernados,  e  que  creia  que 
la  Reina  Doña  Isabel,  según  su  mala  gobernación,  que  estaba 
en  el  infierno,  e  quel  Rey  de  Aragón,  con  ella,  nunca  hacia 
sino  robar  e  disipar  estos  Reinos,  e  que  era  muy  tirano  hom- 
bre, e  que  otras  veces  hablaba  otras  cosas  desta  calidad  contra 
Sus  Altezas,  e  que  nunca  hablaba  bien  dellos,  e  que  estaban 
presentes  á  la  sazón  Francisco  de  Mercado,  Escribano,  e  Alva- 
ro de  Lugo;  e  que  á  Francisco  de  Mercado,  Escribano,  le  pesó 
mucho  dello  e  se  le  volvió  la  color,  e  que  también  le  pesó  á 
este  testigo,  e  que  respondiera  si  no  fuera  porque  era  justicia, 
e  por  esto  no  osó  e  calló,  e  que  también  ha  visto  quel  bachiller 
Maldonado,  Alcalde  del  dicho  Corregidor,  dice  algunas  cosas 
contra  el  Señor  Rey  Don  Hernando,  diciendo  que  nunca  acá 
verná  ni  el  diablo  acá  le  traiga,  e  que  nunca  habla  bien  de  Su 
Alteza,  e  que  ésta  es  la  verdad  de  lo  que  vio  e  oyó,  so  cargo  del 
dicho  juramento,  e  firmólo  de  su  nombre,  e  dijo  que  lo  del  ba- 
chiller Maldonado  es  público  e  notorio  en  esta  dicha  villa:  fuéle 
leido  su  dicho,  e  dijo  que  así  era  verdad  como  está  asentado. — 
Cristóbal  Sanz  de  Medina. 

E  después  de  lo  susodicho,  el  dicho  dia  diez  e  nueve  de 


28 

Mayo  del  dicho  año,  el  dicho  bachiller  Alonso  Ruiz  dijo  que 
mandaba  e  mandó  á  mí  el  dicho  Escribano,  so  la  pena  que  te- 
nia puesta,  que  le  diese  la  dicha  información  que  ante  mí  habia 
hecho,  escrita  en  limpio,  cerrada  e  sellada,  e  signada  con  mi 
signo,  para  la  presentar  ante  los  Señores  del  Consejo  de  la 
Reina  nuestra  Señora,  de  mi  parte  e  por  cuyo  mandado  habia 
habido  la  dicha  información,  e  me  la  mandaba  dar,  e  que  si  así 
lo  hiciese  que  haria  lo  que  debia,  en  otra  manera  que  protes- 
taba lo  que  protestar  debia,  e  que  rogaba  á  los  presentes  que 
fuesen  dello  testigos,  que  por  ser  la  causa  secreta  non  podia 
requerirme  ante  otro  Escribano,  e  yo  el  dicho  Escribano  digo 
que  estoy  presto  de  le  dar  la  dicha  información  escrita  en  lim- 
pio, cerrada  e  sellada,  e  signado  con  mi  signo,  pagándome  mi 
justo  e  debido  salario:  testigos  que  fueron  presentes  á  lo  que 
dicho  es,  rogados  e  llamados  para  ello,  e  -vieron  hacer  el  dicho 
pedimento  al  dicho  Alonso  Ruiz,  Contador  de  cuentas  de  Su 
Alteza. — El  licenciado  *  Sahagund,  pesquisidor  á  la  sazón  en  la 
dicha  villa,  e  Juan  de  Escobar,  su  hijo,  e  Francisco  Ruiz  ve- 
cino de  la  dicha  villa  de  Medina  del  Campo,  e  yo  el  dicho  An- 
tón Lorenco  de  Herrera,  Escribano  e  Notario  público,  suso- 
dicho, presente  fué  á  todo  lo  que  dicho  es  e  de  mandamiento 
del  dicho  bachiller  Alonso  Ruiz,  por  virtud  de  la  dicha  cédula 
e  carta  de  los  Señores  del  Consejo  de  Su  Alteza,  que  aquí  firmó 
su  nombre,  presente  fué  á  todo  lo  que  dicho  es,  juntamente 
con  los  dichos  testigos,  e  saqué  esta  información  del  original 
que  en  mi  poder  queda,  lo  cual  va  escrito  en  estas  tres  hojas 
e  una  plana  de  papel  de  pliego  entero  con  ésta  en  que  va  mi 
signo,  e  encima  de  cada  plana  van  tres  rayas,  e  debajo  de  cada 
una  va  mi  rúbrica  e  firma  acostumbrada,  e  va  en  la  margen 
do  diz=aqui  firmo  su  nombre=vala,  e  no  empezca. — E  por 
ende  fice  aquí  éste  mi  signo  en  testimonio  de  verdad  (le  hay.) — 
Antón  Lorenco  de  Herrera. — Derechos  desto  y  de  su  registro 
cuatro  reales. 


1    En  medio  de  estos  renglones,  está  la  firnja  del  bachiller  Alonso  Ruiz. 


29 


DON  CARLOS,  por  la  divina  clemencia,  Emperador  semper 
augusto,  Rey  de  Alemania;  Doña  Juana,  su  madre,  y  el  mismo 
Don  Carlos ,  por  la  gracia  de  Dios ,  Reyes  de  Castilla ,  de  León, 
de  Aragón,  délas  Dos  Cecilias,  de  Hierusalen,  de  Navarra,  de 
Granada,  de  Toledo,  de  Valencia,  de  Galicia,  de  Mallorca,  de 
Sevilla,  de  Cerdeña,  de  Córdoba,  de  Córcega,  de  Murcia,  de 
Jaén,  de  los  Algarbes,  de  Algeciras,  de  Gibraltar,  de  las  Islas 
de  Canaria,  de  las  Indias,  Islas  e  Tierra-Firme  del  mar  Océano; 
Condes  de  Barcelona;  Señores  de  Vizcaya  e  de  Molina;  Duques 
de  Athénas  e  de  Neopatria;  Condes  de  Ruisellon  e  de  Cerdeña; 
Marqueses  de  Oristan  e  de  Gociano ;  Archiduques  de  Austria; 
Duques  de  Borgoña  e  de  Brabante;  Condes  de  Flandes  e  de 
Tirol,  etc.:  (*) 

Por  cuanto  por  parte  de  vos,  Alonso  de  Velasco,  caba- 
llero de  la  Orden  de  Calatrava,  nos  fué  fecha  relación  que  vos 
habéis  servido  al  Católico  Rey,  nuestro  padre,  abuelo  e  Señor, 
que  haya  santa  gloria,  e  á  Nos  en  las  guerras  de  África, 
desde  que  se  ganó  Macarquivir.  E  asimismo  en  las  del  Reino 
de  Navarra.  E  al  tiempo  que  Barba-Roja,  Rey  que  se  nom- 
braba de  Argel  e  Túnez  e  Tremecen,  se  apoderó  de  la  cibdad 
de  Tremecen.  E  Nos  mandamos  enviar  armada  á  Oran,  para 
que  fuese  á  restituir  en  ella  al  Rey  de  Tremecen,  el  marqués 
de  Gomares,  nuestro  Capitán  general  de  aquel  Reino;  vos 
envió  por  Sutheniente  de  la  gente  que  para  ello  envió.  E  que 
vos  como  tal  Teniente  de  nuestro  Capitán  general  fuisteis 
con  ellos  e  pusisteis  al  dicho  Barba-Roja  en  la  dicha  cibdad  de 
Tremecen,  e  le  tovísteis  cercado  tres  meses  e  más  tiempo  hasta 
que,  apremiado  e  constreñido  del  cerco  e  de  los  combates  que 
le  disteis,  se  salió  della  dejándola  desamparada.  E  que  á  la  sa- 
lida vos  e  vuestra  gente  que  con  vos  estaba,  lo  desbaratasteis  e 
le  matasteis  mucha  gente  de  turcos  que  consigo  traia,  e  le  to- 
masteis muchos  caballos.  E  que  se  salvó  el  dicho  Barba-Roja 


(1)    Existe  la  cédula  original  en  poder  del  Sr.  D.  Fernando  Fernández  de 
Velasco,  quien  nos  la  ha  facilitado  para  su  publicación. 


30 

con  muy  pocos  turcos.  E  que  vos  embiásteis  en  su  seguimiento 
alguna  de  la  dicha  gente  que  con  vos  estaba.  E  que  por  ella 
fué  alcanzado  e  muerto,  e  tragísteis  e  metisteis  por  la  cibdad  de 
Oran,  su  cabeza  e  siete  banderas  que  le  tomasteis,  e  sesenta 
españoles  que  tenia  cativos,  como  lo  podíamos  mandar  ver 
por  una  información  hecha  ante  juez,  e  signada  de  Escribano 
público  que  ante  Nos  presentasteis.  E  nos  suplicasteis  e  pedísteis 
por  merced  que  porque  de  lo  que  vos  servísteis  en  lo  susodicho 
quedase  memoria  en  vuestro  linaje,  vos  ficiese  merced  de  da- 
ros por  armas  la  cabeza  del  dicho  Barba-Roja,  e  las  dichas 
siete  banderas  que  le  tomasteis  e  ganasteis,  e  los  dichos  sesenta 
cativos  que   asimismo  le  tomasteis,  ó  como  la  nuestra  merced 
fuese.  E  Nos,  acatando  todo  lo  susodicho,  por  cuanto  por  la 
dicha  información  paresció  ser  así.  E  los  Emperadores,  Reyes 
e  Príncipes,  por   semejantes  servicios  suelen  e  acostumbran 
facer  mercedes  á  los  que  los  facen,  porque  otros  á  ejemplo  de- 
llos  se  esfuercen,  e  animen  á  bien  servir.  E  por  que  de  vos  e 
de  lo  que  en  lo  susodicho  servísteis,  haya  e  quede  perpetua  me- 
moria, tovímoslo  por  bien,  e  por  la  presente  vos  facemos  mer- 
ced e  damos  por  armas  la  dicha  cabeza  de  Barba-Roja,  e  las 
dichas  siete  banderas  e  los  dichos  sesenta  cativos  cristianos 
que  le  tomasteis  e  libertasteis,  para  que  vos  e  vuestros  fijos  nas- 
cidos  e  por  nascer,  e  sus  descendientes,  las  podáis  e  puedan 
traer  agora  e  de  aquí  adelante  para  siempre  jamás  en  vuestros 
reposteros  e  en  las  otras  partes  que  quisiéredes,  e  por  bien  to- 
bierédes,  según  e  de  la  manera  que  en  este  escudo  están 
puestas  e  figuradas,  sin  que  en  ello  por  ninguna  causa  ni  razón 
que  sea,  vos  sea  nin  pueda  ser  puesto  impedimento  alguno. 
E  por  ésta  nuestra  carta  o  por  su  traslado,  signado  de  Escri- 
bano público,  encargamos  al  Ilustrísimo  Infante  Don  Fernan- 
do, nuestro  muy  caro  e  muy  amado  fijo.  E  hermano.  E  man- 
damos á  los  Infantes,  Duques,  Prelados,  Condes,  Marqueses, 
Ricos-homes,  Maestres  de  las  Órdenes  portuguesas.  Comen- 
dadores e  Subcomendadores,  Alcaides  de  los  castillos  e  casas 
fuertes  e  llanas.  E  á  los  del  nuestro  Consejo,  Presidentes  e 
Oidores  de  las  nuestras  Audiencias,  Alcaldes,  Alguaciles  de 


31 

la  Casa  e  Corte  e  Chancillerías.  E  á  todos  los  Corregidores, 
Asistentes,  Gobernadores,  Alcaldes,  Alguaciles,  Merinos  e 
otras  Justicias  e  Jueces  qualesquier  de  todas  las  ciudades, 
villas  e  lugares  de  los  nuestros  Reinos  e  señoríos,  así  á  los 
que  agora  son  como  á  los  que  serán  de  aquí  adelante,  que  vos 
guarden,  e  cumplan  e  fagan  guardar  e  cumplir  esta  dicha 
nuestra  carta  e  todo  lo  en  ella  contenido.  E  contra  ella  non  vos 
vayan,  nin  pasen,  nin  consientan  ir  nin  pasar  en  tiempo  al- 
guno, uin  por  alguna  manera.  So  pena  de  la  nuestra  merced  e 
de  diez  mil  maravedís  para  la  nuestra  Cámara  á  cada  uno 
que  lo  contrario  ficiere.  Dada  en  la  muy  noble  ciudad  de  Tole- 
do á  treinta  y  un  dias  del  mes  de  Mayo,  año  del  nascimiento 
de  Nuestro  Salvador  Jesucristo  de  mil  e  quinientos  e  veinti- 
cinco años.  Va  escrito  sobre  rayado:  6  diz,  Algecira;  e  ó  diz, 
nuestra;  e  ó  diz.  Alcaldes,  Alguaciles  del  non  le  empezca. — 
Yo  el  Rey. — Yo  Francisco  de  los  Cobos,  Secretario  de  sus  Ce- 
sárea y  Católicas  Majestades,  la  fice  escrebir  por  su  mandado. 

Al  pié  dice  lo  siguiente: 

Las  armas  que  Vuestra  Majestad  manda  dar  al  Comenda- 
dor Alonso  de  Velasco,  que  fue  General  Teniente  de  capitán 
general,  en  el  desbarate  de  Barba-Roja. 


RELACIOPl  m  DEJA  ESCRITA  PABA  SUS  DESCESÜIENTES 

IjEOnSTOK,      IDE      OÓI^DO'VA. 


COPIADA  EN  ESTE  ANO  DE  1733,  DE  LA  ORIGINAL  QUE  SE  ENCUENTRA 

EN    EL    ARCHIVO    DEL  REAL  CONVENTO    DE   SAN   PABLO,  ORDEN    DE   PREDICADORES, 

DE  LA  CIUDAD   DE  CÓRDOBA. 


(Biblioleca  del  Sr.  D.  Teodorairo  Ramírez  de  Arellano. 


Tomo  LXXXI. 


JESÚS. 

En  el  nombre  de  Dios  Padre,  y  del  Hijo,  y  del  Espíritu  Santo, 
tres  Personas  y  un  solo  Dios  verdadero  en  Trinidad,  á  el  cual 
sea  dada  gloria  del  Padre  y  del  Hijo,  y  á  el  Espíritu  Santo,  así 
como  era  en  el  comienzo,  así  es  ahora,  y  por  el  siglo  de  los  siglos, 
amén. 

En  el  nombre  del  cual  sobredicho  Señor,  y  de  la  Virgen 
Santa  María  e  Madre  e  Señora  y  Abogada  de  los  pecadores, 
e  á  honra  y  ensalzamiento  de  todos  los  Ángeles  e  Santos  y 
Santas  de  la  Corte  del  Cielo.  Amen. 

Por  ende  sepan  cuantos  esta  escriptura  vieren ,  como  yo, 
Doña  Leonor  López  de  Córdova,  hija  de  mi  Señor  el  Maestre 
D.  Martin  López  de  Córdova  e  Doña  Sancha  Carrillo,  á  quien 
dé  Dios  gloria  e  Paraíso,  juro  por  esta  significanza  de  -j-  en 
que  yo  adoro,  como  todo  esto  que  aquí  escrito  es  verdad  que  lo 
vi,  y  pasó  por  mí,  y  escríbelo  á  honra  y  alabanza  de  mi  Señor 
Jesucristo,  e  de  la  Virgen  Santa  María,  su  Madre  que  lo 
parió,  porque  todas  las  criaturas  que  estuvieren  en  tribulación 
sean  ciertas,  que  yo  espero  en  su  misericordia,  que  si  se  enco- 
miendan de  corazón  á  la  Virgen  Santa  María,  que  ella  las  con- 
solará y  acogerá  como  consoló  á  mí,  y  porque  quien  lo  oyere 
sepan  la  relación  de  todos  mis  hechos  e  milagros  que  la  Virgen 
Santa  María  me  mostró,  y  es  mi  intención  que  quede  por  me- 
moria, y  mandólo  escrebir  así  como  lo  ven;  y  así,  que  yo  soy 
hija  de  dicho  Maestre  que  fué  de  Calatrava,  en  el  tiempo  del 
Señor  Rey  Don  Pedro,  y  el  dicho  Señor  le  hizo  merced  de  darle 
la  Encomienda  de  Alcántara,  que  es  en  la  ciudad  de  Sevilla,  y 
luego  le  hizo  Maestre  de  Alcántara,  y  á  la  postre  de  Calatrava, 
y  el  dicho  Maestre,  mi  padre,  era  descendiente  de  la  casa  de 
Aguilar,  y  sobrino  de  D.  Juan  Manuel,  hijo  de  una  sobrina 
suya,  hija  de  dos  hermanos,  e  subió  á  tan  grande  estado  como 
se  hallará  en  las  Crónicas  de  España ;  e  como  dicho  tengo,  soy 
hija  de  Doña  Saucha  Carrillo,  sobrina  y  Criada  del  Señor  Rey 


36 

Don  Alfonso,  de  muy  esclarecida  memoria,  que  Dios  dé  santo 
paraíso,  padre  del  dicho  Señor  Rey  Don  Pedro,  y  mi  madre 
falleció  muy  temprano,  y  así  me  casó  mi  padre  de  diez  y  siete 
años,  con  Ruy  Gutiérrez  de  Fiuestrosa,  hijo  de  Juan  Fernandez 
de  Finestrosa,  Camarero  mayor  del  Señor  Rey  Don  Pedro,  y 
Canciller  mayor  del  Sello  de  la  Puridad,  y  Mayordomo  mayor 
de  la  Reina  Doña  Blanca,  su  mujer,  el  cual  casó  con  Doña 
María  de  Haro,  señora  de  Haro  y  los  Cameros ,  y  á  mi  marido 
quedáronle  muchos  bienes  de  su  padre  y  muchos  lugares,  y 
alcanzaba  trescientos  de  á  caballo  suyos ,  e  cuarenta  madejas 
de  aljófar,  tan  grueso  como  garbanzos,  e  quinientos  moros  e 
moras,  y  dos  mil  marcos  de  plata  en  vajilla;  y  de  las  joyas  y 
preseas  de  su  casa  no  las  pudieran  escrebir  en  dos  pliegos  de 
papel;  y  esto  le  cupo  del  dicho  su  padre  y  madre,  porque  otro 
hijo  y  heredero  no  tenian:  á  mí  me  dio  mi  padre  veinte  doblas 
en  casamiento,  y  residíamos  en  Carmena  con  las  hijas  del  Señor 
Rey  Don  Pedro,  mi  marido  e  yo  y  mis  cuñados,  maridos  de  mis 
hermanas  y  un  hermano  mió,  que  se  llamaba  D.  Lope  López 
de  Córdova  Carrillo:  llamábanse  mis  cuñados  Fernán  Rodrí- 
guez de  Aza,  señor  de  Aza  e  Villalobos;  el  otro  Ruy  García  de 
Aza,  el  otro  Lope  Rodríguez  de  Aza,  que  eran  hijos  de  Alvaro 
Rodríguez  de  Aza,  e  de  Doña  Constanza  Villalobos,  y  fué  ansí 
que  cuando  el  Señor  Rey  D.  Pedro  quedó  muerto  en  el  castillo 
de  Montiel,  de  su  hermano  el  Señor  Rey  Don  Enrique,  mi 
padre  bajó  al  Andalucía  á  llevar  gente  para  socorrerlo,  y  lle- 
vándola, halló  que  era  muerto  á  manos  de  su  hermano;  y  vista 
esta  desgracia,  tomó  el  camino  para  Carmena ,  donde  estaban 
las  Señoras  Infantas,  hijas  del  Señor  Rey  Don  Pedro,  y  parien- 
tas  tan  cercanas  de  mi  marido  y  mias,  por  mi  madre:  el  Señor 
Rey  Don  Enrique,  viéndose  Rey  de  Castilla,  se  vino  á  Sevilla 
y  puso  cerco  á  Carmona,  y  como  es  villa  tan  fuerte  estuvo  mu- 
chos meses  cercada;  y  acaso  habiendo  salido  mi  padre  fuera  de 
ella,  y  sabiéndolo  los  del  Real  del  Rey  como  era  salido  de  dicha 
villa,  y  que  no  quedarla  tan  buen  cobro  en  ella,  ofreciéronse 
doce  Caballeros  á  escalar  la  villa;  y  subidos  á  ella  á  la  muralla 
fueron  presos,  y  luego  fué  avisado  mi  padre  de  tal  fecho,  y 


37 

vino  luego,  y  por  el  atrevimiento  les  mandó  cortar  las  cabe- 
zas; y  el  Señor  Rey  Don  Enrique,  visto  este  fecho,  y  que  no 
podia  por  fuerza  de  armas  entrarle  á  satisfacerse  de  este  fecho, 
mandó  á  el  Condestable  de  Castilla  tratase  de  medios  con  mi 
padre;  y  los  medios  que  mi  padre  trató  fueron  dos:  el  uno,  que 
las  Señoras  Infantas  las  habian  de  poner  libres,  á  ellas  y  á  sus 
tesoros  en  Inglaterra,  antes  que  él  entregase  la  dicha  villa  á  el 
Rey,  y  así  fué  fecho,  porque  mandó  á  unos  escuderos,  deudos 
suyos,  naturales  de  Córdoba  y  de  su  apellido,  que  fuesen  con 
ellas,  y  la  demás  gente  que  le  pareció.  El  otro  capítulo  fué, 
que  él  y  sus  hijos  y  valedores,  y  los  que  habian  asistido  por  su 
orden  en  aquella  villa,  fuesen  perdonados  del  Rey  y  dados  por 
leales  á  ellos  e  á  sus  descendientes  haciendas ;  y  á  así  se  lo  dio 
firmado  el  dicho  Condestable  en  nombre  del  Rey;  y  fecho  este 
partido,  entregó  la  villa  á  el  dicho  Condestable  en  nombre  del 
Rey,  y  de  allí  fueron  él  y  sus  hijos  y  la  demás  gente  á  besar 
las  manos  del  Rey;  y  el  Señor  Rey  Don  Enrique  mandólos 
prender  y  poner  en  las  Atarazanas  de  Sevilla,  y  el  dicho  Con- 
destable, visto  que  el  Señor  Rey  Don  Enrique  no  le  habia  cum- 
plido la  palabra  que  él  habia  dado  en  su  nombre  á  el  dicho 
Maestre,  se  salió  de  su  Corte  y  nunca  más  volvió  á  ella;  y  el 
Señor  Rey  mandó  que  le  cortasen  la  cabeza  á  mi  padre  en  la 
plaza  de  San  Francisco  de  Sevilla,  y  que  le  fuesen  confiscados 
sus  bienes  y  los  de  su  yerno,  valedores  y  criados ,  y  yéndole  á 
cortar  la  cabeza,  encontró  con  Mosen  Beltran  de  Claquin,  Caba- 
llero francés,  que  fué  el  Caballero  de  quien  el  Rey  Don  Pedro 
se  habia  fiado  del  que  lo  ponia  en  salvo  estando  cercado  en  el 
castillo  de  Montiel,  y  no  cumpliendo  lo  que  le  prometió,  antes 
lo  entregó  á  el  Rey  Don  Enrique  para  que  lo  matase,  y  como 
encontró  á  el  Maestre  y  díjole:  «Señor  Maestre,  no  os  decia  yo 
que  vuestras  andanzas  habian  de  parar  en  esto?  Y  él  le  res- 
pondió: «Más  vale  morir  como  leal  como  yo  lo  he  fecho,  que 
no  vivir  como  vos  vivís  habiendo  sido  traidor.»  Y  estuvimos  los 
demás  que  quedamos  presos  nueve  años,  hasta  que  el  Señor 
Rey  Don  Enrique  falleció,  y  nuestros  maridos  tenian  setenta 
libras  de  hierro  cada  uno  en  los  pies,  y  mi  hermano  D.  Lope 


38 

López  tenia  una  cadena í;  los  hierros  en  que  habia  setenta 

eslabones,  él  era  niño  de  trece  años,  la  más  hermosa  criatura 
que  habia  en  el  mundo;  e  á  mi  marido  en  especial,  poníanlo  en  el 
aljibe  de  la  hambre,  e  teníanlo  seis  e  siete  dias  que  nunca  comia 
ni  bebia,  porque  era  primo  de  las  Señoras  Infantas,  hijas  del 
Señor  Rey  Don  Pedro.  En  esto  vino  una  pestilencia  que  murie- 
ron todos,  mis  dos  hermanos  e  mis  cuñados,  e  trece  Caballeros 
de  la  casa  de  mi  padre;  e  Sancho  Oñinez  de  Villendra,  su  Ca- 
marero mayor,  decia  á  mí  y  á  mis  hermanos:  «Hijos  de  mi  Señor, 
rogad  á  Dios  que  os  viva  yo,  que  si  yo  os  vivo,  nunca  moriréis 
pobres:»  e  plugo  á  Dios  que  murió  al  tercero  diá  sin  habla,  e  á 
todos  los  sacaban  á  desherrar  á  el  desherradero  como  moros,  des- 
pués de  muertos:  á  el  triste  de  mi  hermano  D.  Lope  López *, 

Alcaide  de  que  nos  tenian,  que  le  dijese  á  Gonzalo  Ruiz  Volan- 
te, que  nos  hacia  mucha  caridad,  e  mucha  honra  por  amor  de 
Dios:  «Sr.  Alcaide,  sea  ahora  vuesamerced,  que  me  tirase  estos 
hierros  en  antes  que  salga  mi  ánima,  e  que  no  me  sacasen  á  el 
desherradero  como  á  moro:»  E  él  díjole:  ]«Si  en  mí  fuese  yo  ,le 
faria;»  y  en  esto  salió  su  ánima  en  mis  manos,  que  habia  él  un 
año  más  que  yo,  e  sacáronlo  en  una  tabla  á  el  desherradero  co- 
mo á  moro,  e  enterráronlo  con  mis  hermanos,  e  con  mis  herma- 
nas, e  con  mis  cuñados  en  San  Francisco  de  Sevilla;  e  mis  cu- 
ñados traian  sendos  collares  de  oro  á  la  garganta,  que  eran  cin- 
co hermanos,  e  se  pusieron  aquellos  collares  en  Santa  María  de 
Guadalupe,  e  prometieron  de  no  quitárselos  hasta  que  todos 
cinco  se  los  tirasen  á  Santa  María;  que  por  sus  pecados,  el  uno 
murió  en  Sevilla,  y  el  otro  en  Lisboa,  y  el  otro  en  Inglaterra 
con  sus  collares  de  oro;  e  los  Frailes  con  su  codicia,  después  de 
enterrados  le  quitaron  el  collar,  y  no  quedaron  en  la  Atarazana 
de  la  casa  de  mi  señor  el  Maestre  sino  mi  marido  e  yo,  y  en 
esto  murió  el  muy  alto  y  muy  esclarecido  Señor  Rey  Don  En- 
rique, de  muy  alta  y  esclarecida  memoria,  e  mandó  en  su  tes- 
tamento que  nos  sacasen  de  la  prisión  e  nos  tornasen  todo  lo 


1    Hay  un  blanco  en  el  original  de  donde  se  lia  copiado  este  documento, 
9    Ídem  id, 


39 

nuestro;  e  yo  quedé  en  casa  de  mi  señora  tia  Doña  María  Gar- 
cía Carrillo,  e  mi  marido  fué  á  demandar  sus  bienes;  y  los  que 
los  teniau,  preciáronlo  poco,  porque  no  tenia  estado  ni  manera 
para  los  poder  demandar,  elos  derechos  ya  sabéis  cómo  depen- 
de á  los  lugares  que  han,  con  que  se  demandaren;  así  perdióse 
mi  marido,  e  andubo  siete  años  por  el  mundo  como  desventu- 
rado, e  nunca  halló  pariente  ni  amigo  que  bien  le  ficiese  ni 
hubiese  piedad  del;  e  al  cabo  de  los  siete  años,  estando  yo  en 
casa  de  la  señora  mi  tia  Doña  María  García  Carrillo,  dijeron  á 
mi  marido,  que  estaba  en  Badajoz  con  su  tio  Lope  Fernandez 
de  Padilla  en  la  guerra  de  Portugal,  que  yo  estaba  muy  bien 
andante,  que  me  hablan  hecho  mucho  bien  mis  parientes ;  ca- 
balgó encima  de  su  muía,  que  valia  muy  pocos  dineros,  e  lo  que 
traia  vestido  no  valia  treinta  maravedís,  y  entróse  por  la  puerta 
de  la  señora  mi  tia;  e  yo,  como  habia  sabido  que  mi  marido 
andaba  perdido  por  el  mundo,  traté  con  mi  señora  mi  tia, 
hermana  de  mi  señora  mi  madre,  que  le  decian  Doña  Teresa 
Fernandez  Carrillo,  estaba  en  la  Orden  de  Guadalajara,  que 
le  ficieron  mis  bisabuelos,  e  dotaron  precio  para  cuarenta 
ricas-hembras  de  su  linaje,  que  viviesen  en  aquella  Orden, 
envióle  á  demandar  le  pluguiese  que  yo  fuese  acogida  en 
aquella  Orden,  pues  por  mis  pecados,  mi  marido  e  yo  éramos 

perdidos,  y  ella ^  Orden  alcanzáronlo  en  dicha,  porque  la 

señora  mi  madre  se  habia  criado  en  aquellos  Monesterios,  e  de 
allí  la  sacó  el  Rey  Don  Pedro,  e  la  dio  á  mi  padre  que  casase 
con  ella,  porque  ella  era  hermana  de  Gonzalo  Diaz  Carrillo  e 
de  Diego  Carrillo,  hijos  de  D.  Juan  Fernandez  Carrillo  e  de 
Doña  Sancha  de  Rojas,  e  porque  estos  mis  tios  hablan  temor 
del  dicho  Señor  Rey  Don  Pedro,  que  habia  muerto  y  desterra- 
do muchos  de  este  linaje,  y  á  mi  abuelo  le  habia  derribado  las 
casas  e  dado  cuanto  tenia  á  otro;  estos  mis  tios  fuéronse  dende 
á  servir  á  el  Rey  Don  Enrique  cuando  era  Conde,  por  este 
enojo.  Yo  nascí  en  Calatayud,  en  casa  del  Rey,  que  fueron  las 
Señoras  Infantas  sus  hijas  mis  madrinas,  y  trujéronme  con  ellas 


1    Hay  UQ  blaoco  en  el  original  de  doode  se  ba  copiado  este  documeQtg, 


40 

á  el  Alcázar  de  Segovia,  con  mi  señora  y  madre  que  ahí  murió, 
y  quedé  yo  de  edad  que  nunca  la  conocí,  y  después  queriendo 
venir,  como  dicho  es,  en  Córdoba  junto  á  San  Ipólito,  y  á  míy  mi 
marido  me  acogió  allí  en  unas  casas  junto  á  las  suyas,  y  vién- 
donos con  poco  descanso,  hice  una  oración  á  la  Virgen  Sauta 
María  de  Betelen,  treinta  dias,  cada  noche  rezaba  trescientas 
Aves  Marías  de  rodillas,  para  que  pusiese  en  corazón  á  mi  se- 
ñora que  consintiesen  abrir  un  postigo  á  sus  casas,  y  dos  dias 
antes  que  acabase  la  oración,  demandóle  á  la  señora  mi  tia  que 
me  dejase  abrir  aquel  postigo,  porque  no  viniésemos  por  la  calle 
á  comer  á  su  mesa  entre  tantos  caballeros  como  habia  en  Cór- 
doba, e  la  su  merced  me  respondió  le  placia,  e  yo  fui  muy  con- 
solada; e  cuando  á  otro  dia  quise  abrir  el  postigo,  criadas  suyas 
le  habian  vuelto  su  corazón  que  no  le  ficiese,  e  fui  tan  descon- 
solada que  perdí  la  paciencia,  e  la  que  hizo  más  contradicion 
con  la  señora  mi  tia,  se  murió  en  mis  manos  comiéndose  la  len- 
gua, e  otro  dia,  que  no  quedaba  más  que  un  dia  de  acabar  mi 
oración,  sábado,  soñaba  que  pasando  por  San  Ipólito  tocando  el 
alba,  vi  en  la  pared  de  los  corrales  un  arco  muy  grande,  e  muy 
alto,  e  que  entraba  yo  por  allí,  e  cogia  flores  de  la  sierra ,  e 
veia  muy  gran  cielo,  y  en  esto  disperté,  e  tuve  esperanza  en  la 
Virgen  Santa  María  que  me  daria  casa;  en  esto  vino  un  Robo 
de  la  Judería,  y  tomé  un  niño  huérfano  que  tenia,  para  que 
fuese  instruido  en  la  fé,  hícelo  bautizar  y  crié  por  amor  de 
Dios,  y  un  dia,  viniendo  con  mi  señora  tia  de  misa  de  San  Ipó- 
lito, vi  repartir  á  los  clérigos  de  San  Ipólito  aquellos  corrales 
donde  soñé  yo  que  habia  el  arco  grande,  y  los  supliqué  á  mi 
señora  tia  Doña  María  Carrillo,  que  fuese  servida  de  comprar 
aquel  sitio  para  mí,  pues  que  habia  diecisiete  años  que  estaba 
en  su  compañía;  y  me  lo  compró  en *  doblas  con  tal  con- 
dición, que  señalaba  que  se  hiciese  una  Capellanía  impuesta 
sobre  las  dichas  casas  por  el  ánima  del  Rey  Don  Alfonso,  que 
hizo  aquella  Iglesia  á  el  nombre  de  San  Ipólito,  porque  nasció 
él  á  tal  dia,  e  tienen  estos  Capellanes  otras  seis  ó  siete  Cape- 


1    Hay  UD  blanco  en  el  original  de  donde  se  lia  copiado  este  documento. 


41 

llanías  de  D.  Gonzalo  Fernandez,  marido  de  la  dicha  señora 
mi  tia,  e  de  D.  Alfonso  Fernandez  Señor  de  Aguilar,  e  del  Ma- 
riscal sus  hijos:  entonces  hecha  esta  merced,  alcé  los  ojos  á 
Dios,  e  á  la  Vírg-en  María,  dándole  gracias  por  ello:  yendo  llegó 
á  raí  un  criado  del  Maestre  mi  señor  e  padre,  que  vive  con  Mar- 
tin Fernandez,  Alcaide  de  los  Donceles,  que  allí  estaba  oyendo 
misa,  y  enviéle  á  pedir  con  aquel  criado  suyo  para  que  como 
pariente  le  diese  las  gracias  á  la  señora  mi  tia  de  la  merced 
que  me  habia  fecho,  e  á  él  plúgole  mucho,  y  así  lo  fiso  con 
buena  mesura,  diciéndole  que  esta  merced  rescibiaélpor  suya; 
e  dándome  la  posesión  abrí  una  puerta  en  el  sitio  e  lugar  que 
habia  visto  el  arco,  que  la  Virgen  María  me  mostró;  á  los  Aba- 
des les  pesó  que  entregasen  el  dicho  solar  porque  yo  era  de 
grande  linaje,  e  mis  hijos  serian  grandes,  y  ellos  eran  Abades, 
y  que  no  hablan  menester  grandes  Caballeros  cale  sí,  e  yo 
tuve  por  buen  provecho,  y  díjeles  esperaba  en  Dios  que  así  seria, 
y  concertéme  con  ellos  de  tal  manera,  que  abrí  la  puerta  en 
aquel  lugar  donde  yo  queria;  e  tengo  que  por  aquella  caridad 
que  hice  en  criar  aquel  huérfano  en  la  fé  de  Jesucristo,  Dios 
me  ayudó  á  darme  aquel  comienzo  de  casa,  e  de  antes  de  estos 
yo  habia  ido  treinta  dias  á  Maitines  ante  Santa  María,  el  amor- 
tecida, que  es  en  la  Orden  de  San  Pablo  de  Córdoba,  con  aguas 
y  con  vientos  descalza,  e  rezábale  sesenta  e  tres  veces  esta  ora- 
ción que  se  sigue,  con  sesenta  y  seis  Ave-Marías  en  reveren- 
cia de  los  sesenta  y  seis  años  que  ella  vivió  con  amargura  en 
este  mundo,  porque  ella  me  diese  casa,  e  ella  me  dio  casa  y 
casas  por  su  misericordia,  mejores  que  yo  las  merecía.  Comien- 
za la  oración:  «Madre  Santa  María,  de  vos  gran  dolor  habia,  e 
vuestro  hijo  bien  criado,  vístelo  atormentado  con  su  gran  tri- 
bulación, amorteciósebos  el  corazón;  después  de  su  tribulación, 
púsobos  consolación;  ponédmela  á  mí  Señora,  que  sabéis  mi 
dolor.» 

En  este  tiempo  plugo  á  Dios,  que  con  la  ayuda  de  la  señora 
mi  tia,  y  de  la  labor  de  mis  manos,  hiciese  en  aquel  corral  dos 
palacios  y  una  huertezuela,  e  otras  dos  ó  tres  casas  para  ser- 
virse; en  este  tiempo  vino  una  pestilencia  muy  cruel,  y  mi  8q- 


42 

ñora  no  quería  salir  de  la  ciudad,  e  yo  demándele  merced,  huir 
con  mis  hijuelos  que  no  se  me  muriesen,  e  á  ella  non  le  plugo; 
mas  dióme  licencia,  e  yo  partíme  de  Córdoba ,  y  fuíme  á  San- 
taella  con  mis  hijos,  y  el  huérfano  que  yo  crié  vivía  en  Santa- 
ella,  y  aposénteme  en  su  casa,  e  todos  los  vecinos  de  la  villa  se 
holgaron  mucho  de  mí  ida,  y  recibiéronme  con  mucho  agasajo, 
porque  habían  sido  criados  del  señor  mi  padre,  e  así  me  dieron 
la  mejor  casa  que  había  en  el  lugar,  que  era  la  de  Fernando 
Alonso  Medía  Barba,  y  estando  sin  sospecha,  entré  mí  señora 
tía  con  sus  hijas,  e  yo  apárteme  á  una  cuadra  pequeña,  e  sus 
hijas,  mis  primas,  nunca  estaban  bien  conmigo  por  el  bien  que 
me  hacia  su  madre;  e  dende  allí  pasé  tantas  amarguras  que  no 
se  podían  escrebir,  y  vino  allí  pestilencia,  e  así  se  partió  mi  tía 
e  señora  con  su  gente  para  Aguilar,  e  llevóme  consigo,  aun- 
que me  quería  mucho  y  hacia  grande  cuenta  de  mí,  e  yo  había 
enviado  aquel  huérfano  que  crié  á  Écija:  la  noche  que  llega- 
mos á  Aguilar  entró  de  Écija  el  moro  con  dos  landres  en  la  gar- 
ganta y  tres  carbunclos  en  el  rostro,  con  muy  grande  calen- 
tura, y  que  estaba  allí  D.  Alfonso  Fernandez  mi  primo  e  su 
mujer  e  toda  su  casa,  e  aunque  todas  ellas  eran  mis  sobrinas 
e  mis  amigas,  vinieron  á  mí  en  sabiendo  que  mí  criado  venía 
así,  dijéronme:  «vuestro  criado  Alonso  viene  con  pestilencia,  y 
sí  D.  Alfonso  Fernandez  lo  ve,  hará  maravillas  estando  contal 
enfermedad»,  y  el  dolor  que  á  mi  corazón  llegó  bien  lo  podéis 
entender,  quien  esta  historia  oyere,  que  yo  venia  corrida  y 
amarga,  y  en  pensar  que  por  mí  había  entrado  tan  grande  do- 
lencia en  aquella  casa:  'fice  llamar  á  un  criado  del  señor  mi 
padre  el  Maestre,  que  se  llamaba  Miguel  de  Santaella,  e  ro- 
guéle  que  llevara  aquel  moro  á  su  casa;  y  el  coitado  tuvo  mie- 
do y  dijo:  «Señora,  cómo  lo  llevaré  con  pestilencia  que  me 
mate;»  y  díjele:  «hijo  no  querrá  Dios;»  y  el  con  vergüenza  de 
mí  llevólo,  e  por  mis  pecados,  trece  personas  que  de  noche 
velaban,  todos  murieron;  e  yo  hacía  una  oración  que  había 
oído,  que  hacía  una  Monja  ante  un  Crucifijo,  parece  que  ella 
era  muy  devota  de  Jesucristo,  e  diz  que  después  que  había  oído 
Maitines,  veníase  ante  un  Crucifijo  y  rezaba  de  rodillas  siete 


43 

mil  veces:  «Piadoso  hijo  de  la  Virgen,  vénzate  piedad,»  e  que 
una  noche,  estando  la  Monja  cerca  de  donde  ella  estaba,  que 
oyó  como  que  le  respondió  el  Crucifijo,  e  dijo:  «Piadoso  me 
llamaste;  piadoso  te  seré:»  e  yo  haciendo  grande  devoción  en 
estas  palabras,  rezaba  cada  noche  esta  oración,  rogando  á  Dios 
me  quisiese  librar  á  mí  e  á  mis  hijos,  y  si  alguno  hobiese  de 
llevar,  llevase  el  mayor,  porque  era  muy  doliente;  e  plugo  á 
Dios  que  una  noche  faltaba  quien  velase  aquel  moro  dolien- 
te, porque  hablan  muerto  todos  los  que  hasta  entonces  le 
hablan  velado,  e  vino  á  mí  aquel  mi  hijo,  que  le  decia  Juan  Fer- 
nandez de  Finestrosa,  como  su  abuelo,  que  era  de  edad  de  doce 
años  e  cuatro  meses,  e  díjome:  «Señora,  no  hay  quien  vele  á 
Alonso  esta  noche;»  e  díjele:  «veladle  vos  por  amor  de  Dios,» 
e  respondióme:  «Señora,  ahora  que  han  muerto  otros,  queréis 
que  me  mate  á  mí;»  e  yo  díjele:  «por  caridad  que  yo  lo  hago, 
Dios  habrá  piedad  de  mí;»  e  mi  hijo,  por  no  salir  de  mi  manda- 
miento, lo  fué  á  velar,  e  por  mis  pecados  aquella  noche ^  y 

el  enfermo  vivió  después,  habiendo  muerto  todos  los  dichos:  e 
Doña  Teresa,  mujer  de  D.  Alfonso  Fernandez  mi  primo,  hobo 
muy  grande  enojo  porque  moria  mi  hijo  por  tal  ocasión  en  su 
casa,  e  la  muerte  en  la  boca  le  mandaba  sacar  de  ella,  e  yo 
estaba  tan  traspasada  de  pesar,  que  no  podia  hablar  del  corri- 
miento que  aquellos  Señores  me  hacian,  y  el  triste  de  mi  hijo 
decia:  «Decid  á  mi  señora  Doña  Teresa  que  no  me  haga  echar, 
que  ahora  saldrá  mi  ánima  para  el  cielo;»  y  esa  noche  falleció, 
y  se  enterró  en  Santa  María  de  la  Coronada,  fuera  de  la  villa, 
porque  Doña  Teresa  me  tenia  mala  intención,  e  no  sabia  por 
qué:  Doña  Teresa  mandó  que  no  lo  soterrasen  dentro  de  la 
villa;  y  así,  cuando  lo  llevaron  á  enterrar,  fui  yo  con  él,  e 
cuando  iba  por  las  calles  con  mi  hijo,  las  gentes  sallan  dando 
alaridos  amancillados  de  mí,  y  decían:  «Salid  Señores  y  veréis 
la  más  desventurada,  desamparada,  e  más  maldita  mujer  del 
mundo,»  con  los  gritos  que  los  Cielos  traspasaban;  e  como  los 
de  aquel  lugar  todos  eran  crianza  y  hechura  del  señor  mi  pa- 


1    Hay  un  blanco  en  el  original  de  donde  se  ba  copiado  este  documento, 


•44 

dre,  aunque  sabían  que  les  pesaba  á  sus  Señoras,  hicieron 
grande  llanto  conmigo  como  si  fuera  su  Señora,  Esta  noche, 
como  vine  de  soterrar  á  mi  hijo,  luego  me  dijeron  que  me  vi- 
niese á  Córdoba,  e  yo  llegué  á  mi  señora  tia  por  ver  si  me  lo 
mandaba  ella;  ella  me  dijo:  «Señora  sobrina,  no  puedo  dejar  de 
hacer  lo  que  á  mi  nuera  e  á  mis  hijas  he  prometido,  porque 

son 1  En  uno,  y  en  tanto  me  han  afligido,  que  de *  mi 

que  os  parta  de  mí  que  se  lo  hobe  otorgado,  y  esto  no  sé  que 
enojo  existe  á  mi  nuera  Doña  Teresa,  que  tan  mala  intención 
os  tiene;»  e  yo  le  dije  con  muchas  lágrimas:  «  Señora,  Dios  no 
me  salve,  si  merecí  por  qué;»  y  así  vínome  á  mis  casas  á  Cór- 
doba.— Relación  jurada  de  Doña  Leonor  López  de  Córdova. 


1  Hay  un  blanco  en  el  original  de  donde  se  ba  copiado  este  documento. 

2  ídem  id. 


índice 


QUE   ESTÁN    EN   EL 

ARCHIVO    DE    SIMANCAS. 


Año  de  1568. 


(Biblioteca  del  Sr.  D.  José  Sancho  Rayón.) 


INVENTARIO 

DE  PATRONAZGOS  Y  OTRAS  COSAS  PERPETUAS  CONCEDIDAS  POR 
LOS  SUMOS  PONTÍFICES  Á  LOS  REYES  DE  CASTILLA,  QUE  HAY  EN 
LOS  ARCHIVOS  REALES  DE  LA  FORTALEZA  DE  SIMANCAS,  HECHO 
POR  MÍ  DIEGO  DE  AYALA,  TENEDOR  DELLOS,  POR  MANDADO  DEL 
REY  DON  FELIPE,  NUESTRO  SEÑOR,  ASÍ  DE  LAS  QUE  HABÍA  EN 
ELLOS  COMO  DE  LAS  QUE  YO  RECOGÍ  HASTA  EL  AÑO  DE  MIL 
QUINIENTOS  SESENTA   Y  OCHO. 


Bulas  originales  para  lo  de  G-ranada. 

Un  libro,  escrito  en  pergamino,  encuadernado  con  cubiertas  de 
raso  carmesí  y  tachones  de  plata  sobredorados,  en  que  están 
las  erecciones  de  las  iglesias  metropolitana,  catedrales  y  co- 
legiales y  parroquiales  del  reino  de  Granada,  hechas  por  los 
arzobispos  de  Toledo  y  Sevilla,  por  Bula  del  Papa  Inocen- 
cio VIII,  á  instancia  de  los  Reyes  Católicos;  y  está  también 
en  el  dicho  libro  la  dotación  de  las  dichas  iglesias  hecha  por 
Sus  Altezas,  y  un  proceso  fulminado,  decernido  por  el  obispo 
de  Falencia,  en  que  manda  ser  guardado  el  patronazgo  de 
las  dichas  iglesias  á  Sus  Altezas  y  á  sus  sucesores  para  siem- 
pre jamás,  en  el  cual  está  inserta  la  villa  del  dicho  patro- 
nazgo: tiene  el  dicho  libro  cuatro  sellos,  en  cajas  de  plata 
sobredoradas,  de  los  Reyes  Católicos  y  Prelados. 

Bula  original  del  Papa  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486,  en 
que  concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores,  que  en 
todas  las  ciudades  y  villas  del  reino  de  Granada  é  islas  de 
Canaria,  ganadas  y  por  ganar,  puedan  eregir  é  instituir  mo- 
nesterios  y  casas  de  religiosos  utrinsque  sewus,  de  cualquier 
religión. 

Bula  del  dicho  Inocencio  VIII,  dada  año  de  1487,  en  que  con- 
cede á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores,  que  en  los  lu- 


48 

gares  ganados  y  por  ganar  del  reino  de  Granada,  puedan 
llevar  las  décimas  prediales,  personales  y  mixtas  que  los 
moros  solian  dar  á  los  Reyes  de  aquel  Reino. 

Bula  del  dicho  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1488,  á  instancia 
de  los  Reyes  Católicos,  en  que  suple  cualquier  defecto  obrec- 
cion  y  subreccion  y  nulidad  que  hubiese  en  la  Bula  supra 
próxima,  por  él  concedida  para  las  dichas  décimas. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1487,  en  que 
concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores  las  tercias 
de  todas  las  tierras  del  reino  de  Granada,  ganadas  y  por  ga- 
nar, y  que  las  puedan  convertir  en  sus  usos  y  transferir  en 
legos,  como  lo  hacian  de  las  otras  de  sus  Reinos. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1488,  á  instan- 
cia de  los  Reyes  Católicos,  en  que  suple  cualquier  defecto  y 
subreccion  que  hubiese  en  la  Bula  supra  prima,  por  él  con- 
cedida, para  las  tercias  de  Granada,  y  las  concede  de  nuevo. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1490,  á  instan- 
cia de  los  Reyes  Católicos,  en  que  concede  que  los  vecinos  y 
moradores  del  reino  de  Granada,  moro-cristianos,  perpetua- 
mente puedan  contratar  en  África,  no  llevando  armas  ni  cosas 
vedadas. 

Bula  del  Papa  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1493,  á  instancia 
de  los  Reyes  Católicos,  en  que  provee  ciertos  Jueces  para  que 
hagan  restituir  la  iglesia  de  Alcalá  la  Real  á  la  de  Granada, 
de  cuya  diócesi  solia  ser. 

Bula  del  dicho  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1493,  en  que  con- 
cede á  los  Reyes  y  á  sus  sucesores  el  derecho  de  presentar 
personas  á  las  dignidades  principales  fost-pontificalem  en 
todas  las  iglesias  metropolitanas,  catedrales  y  colegiales  del 
reino  de  Granada,  y  que  puedan  hacer  la  presentación  á  los 
Ordinarios  y  no  sea  necesario  hacerla  á  la  Sede  Apostólica. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  1500,  en  que  concede 
á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores,  que  puedan  llevar 
las  dos  tercias  partes  de  los  diezmos  de  los  nuevamente  con- 
vertidos del  reino  de  Granada. 

Bula  del  mismo  Papa  Alejando  VI,  dada  el  año  de  1501,  en  que 


49 

concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores,  que  puedan 
llevar  las  dichas  dos  tercias  partes  de  diezmos  de  Granada 
de  cristianos  nuevos  y  viejos. 

Breve  del  mismo  Alejandro  VI,  concedido  á  los  Reyes  Católicos, 
año  de  1507,  para  trasladar  la  iglesia  catedral  de  Granada, 
de  la  mezquita  que  antes  era  de  los  moros,  al  templo  de 
Nuestra  Señora  de  la  O. 

Bula  del  Papa  León  X,  dada  el  año  de  1517,  á  instancia  del 
obispo  de  Málaga,  por  la  cual  aprueba  y  confirma  la  anexión 
que  dicho  Obispo  habia  hecho  de  dos  raciones  de  la  dicha 
iglesia,  para  un  organista  y  maestro  de  capilla,  teniéndolo 
por  bueno  el  Emperador  Don  Carlos,  patrón  de  la  dicha 
iglesia. 

Copias  de  Bulas  y  erecciones  para  lo  de  Granada,  de  que  no  hay 
originales  en  el  archivo. 

Copia  de  Bula  del  Papa  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486, 
en  que  concede  álos  Reyes  Católicos  y  sus  sucesores,  el  pa- 
tronazgo de  las  iglesias  de  Granada  y  Canarias  y  la  villa  de 
Puerto-Real. 

Traslado  auténtico  de  la  erección  y  dotación  del  monesterio  de 
Santiago  de  la  Madre  de  Dios,  de  Granada,  hecha  por  los 
Reyes  Católicos  con  la  aprobación  del  Papa  Alejandro  VI,  y 
proceso  fulminado  sobre  lo  por  el  arzobispo  de  Granada,  por 
do  se  manda  guardar  ésta  en  un  libro  encuadernado  en  tabla 
cubierta  de  cuero  vayo. 

Copia  de  Biela  del  dicho  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1501,  en 
que  concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores,  que 
puedan  llevar  todos  los  diezmos  de  los  cristianos  nuevos  del 
reino  de  Granada,  asignando  primeramente  dote  suficiente  á 
las  iglesias,  á  vista  y  dispusicion  de  los  arzobispos  de  To- 
ledo y  Granada,  y  lo  mismo  concede  á  los  Señores  de  lugares. 

Copia  de  Bula  del  dicho  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1504,  di- 
rigida á  los  arzobispos  de  Sevilla  y  Granada,  para  que  se 
informen  si  la  tercia  parte  de  los  diezmos  de  cristianos  nuevos 
Tomo  LXXXI.  4 


50 

es  dote  suficiente  para  las  iglesias;  y  siéndolo,  asignen  las 
dos  tercias  partes  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores  y 
Señores  temporales,  conforme  á  la  Bula  primera,  concedida 
por  Su  Santidad  el  año  de  1500. 

Traslado  auténtico  de  la  donación  hecha  por  los  Reyes  Católi- 
cos al  Obispo  y  Cabildo  de  Málaga  para  la  dote  de  la  iglesia, 
el  año  de  1488,  y  de  una  provisión  de  la  Reina  Doña  Juana, 
sobre  lo  mismo,  dada  el  año  1510,  por  do  se  manda  acudir 
al  dicho  Obispo  y  Cabildo  con  la  mitad  de  los  diezmos  de 
cristianos  nuevos. 

Copa  auténtica  de  Bula  del  Papa  León  X,  dada  el  año  de  1513, 
á  instancia  del  Rey  Católico  y  Reina  Doña  Juana,  y  del 
Dean  y  Cabildo  de  la  iglesia  de  Málaga,  por  do  confirma  la 
concordia  que  se  hizo  sobre  la  dote  de  la  Mesa  Capitular  de 
la  dicha  iglesia. 

Traslado  signado  de  la  cédula  que  dio  la  Reina  Doña  Juana  el 
año  de  1513,  por  do  declara  lo  que  han  de  haber  el  Obispo  y 
Cabildo  de  la  iglesia  de  Almería,  para  su  dote  después  de  la 
erección,  y  les  señala  los  cuatro  novenos  de  los  diezmos  de 
cristianos  nuevos  del  dicho  Obispado  y  ciertos  maravedís 
de  juro. 

Coipia  de  bula  del  Papa  Paulo  III,  dada  el  año  de  1537,  á  instan- 
cia del  Emperador  Don  Carlos,  en  que  desmembra  y  aparta 
las  dos  tercias  partes  de  frutos  y  derechos  de  las  abadías  de 
Jerez  de  la  Frontera,  de  Alcalá  la  Real  y  los  priorazgos  de 
Aracena  y  Puerto  de  Santa  María,  y  los  aneja  y  concede  á  la 
Capilla  real  de  Granada,  para  la  sustentación  de  Capellán 
mayor  y  capellanes  della. 

Copia  en  Romance  de  una  Bula  del  mismo  Paulo  III,  concedida 
al  Emperador  Don  Carlos  V,  el  año  de  1537,  de  gracias  y 
privilegios  para  el  Capellán  mayor  y  capellanes  y  oficiales 
de  la  Capilla  real  de  Granada:  es  perpetua. 


51 


Bulas  y  breves   originales  para  lo  general  de  los  reinos  de  la 
Corona  de  Castilla. 

B%la  del  Papa  Eugenio  III,  dada  el  año  de  1433,  en  que  con- 
firma cinco  Bulas  del  Papa  Martino  V,  que  en  ella  están  in- 
sertas, concedidas  al  Rey  Don  Juan  II:  la  primera,  contra 
usurpadores  del  patrimonio  Real;  la  segunda,  para  absolver 
á  los  que  sacan  homicidas  de  las  iglesias;  la  tercera,  para 
castigar  á  los  que  predican  escándalos;  la  cuarta,  para  alzar 
entredichos  puestos  por  dar  huéspedes  á  cle'rigos;  la  quinta, 
para  castigar  á  los  caballeros  de  las  Órdenes  militares  que 
conspiraren  contra  la  persona  Real. 

Bula  del  Papa  Inocencio  VIII,  dada  año  de  1486,  á  instancia  de 
los  Reyes  Católicos,  en  que  revócalas  Bulas  del  Papa  Julio  II 
y  Calixto  III,  que  habian  dado  contra  los  perpetuadores  de  la 
jurisdicción  eclesiástica,  y  la  de  Sixto  IV,  en  que  aplicaba  á 
la  Cámara  Apostólica  la  hacienda  de  algunos  clérigos  que 
morían  en  estos  reinos  por  ser  contra  la  costumbre  antigua 
dellos. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486,  en  que 
refiere  la  Bula  del  Papa  Sixto  IV,  por  do  concedió  las  dos 
canongías  magistral  y  doctoral  en  cada  iglesia,  catedral  y 
colegial,  y  las  aprueba  y  confirma. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486,  en  que 
concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores  que  puedan 
tener  monumento  en  Palacio  la  Semana  Santa  de  cada  un 
año,  perpetuamente. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486,  á  instan- 
cia de  los  Reyes  Católicos,  en  que  concede  que  los  frailes 
menores  de  sus  reinos  y  señoríos  puedan  usar  de  brocados  y 
ornamentos  preciosos  para  el  culto  divino. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486,  en  que 
concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores,  que  puedan 
poner  guardas  en  la  iglesia  de  Segovia  para  la  seguridad 
della,  y  un  Breve  del  mismo  para  que  la  guarda  se  pueda 


52 

encomendar  á  un  Canónigo  y  tomar  del  juramento  que  la 
terna  por  los  dichos  Reyes. 

Bula  del  Papa  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1493,  á  instancia 
de  los  Reyes  Católicos,  para  que  los  Jueces  conservadores  no 
puedan  proceder  sino  conforme  á  la  Orden  de  la  Chancillería 
Apostólica,  aunque  en  las  letras  conservatorias  se  contenga 
lo  contrario,  y  da  la  forma  y  orden  cómo  han  de  proceder. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1493,  á  instancia 
de  los  Reyes  Católicos,  en  que  concede  y  manda  que  no  se 
publiquen  ni  prediquen  aquestas  sin  ser  vistas  y  examinadas 
por  su  Capellán  mayor  y  los  del  Consejo. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1493,  en  que 
concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores,  todo  lo  que 
ganaren  y  conquistaren  en  las  Indias. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  dicho  año,  en  que  con- 
cede á  los  dichos  Reyes  y  sucesores,  todo  lo  que  en  su  nom- 
bre se  ganare  en  las  Indias  é  islas,  demás  de  lo  concedido 
generalmente,  no  estando  ocupado  por  otros. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1494,  en  que 
concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores  la  conquista 
de  África,  y  les  hace  investitura  de  todos  los  reinos  y  seño- 
ríos que  ganaren. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1494,  en  que  dice 
haber  aprobado  las  concesiones  hechas  por  otros  Pontífices 
á  los  Reyes  de  Castilla  de  las  tercias  della,  y  las  concede  de 
nuevo  y  las  extiende  á  las  tercias  de  Granada 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1493,  á  instancia 
de  los  Reyes  Católicos,  para  que  si  los  legos  de  Galicia  han 
estado  en  Divituina ,  posesione  ligitimce  prescrujpta  de  llevar 
los  diezmos,  se  les  adjudican  dejando  primeramente  congrua 
sustentado  á  los  clérigos. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1499,  por  la  cual 
revoca  todas  y  cualesquier  gracias  y  reservas  de  cualesquier 
dignidades  y  beneficios  que  hubiese  concedido  á  cualesquier 
personas  en  los  reinos  y  señoríos  sujetos  á  los  Reyes  Cató- 
licos. 


53 

Dos  Bulas  del  mismo  Alejandro  VI,  dadas  los  años  de  1493 
y  1502,  concedidas  á  los  Reyes  Católicos,  para  que  los  cléri- 
gos de  primera  corona,  que  no  fueren  beneficiados,  no  gocen 
del  privilegio  della  si  cometieren  delito  no  trayendo  hábito 
y  tonsura  al  tiempo  y  antes  que  le  cometiesen. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1501,  en  que 
concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores  las  tercias 
de  Canarias. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1507,  á  instancia 
de  los  Reyes  Católicos,  en  que  da  facultad  á  los  obispos  de 
Jaén,  Astorga  y  Falencia,  insoUdum,  para  nombrar  Jueces  en 
las  diferencias  que  hubiere  entre  los  clérigos  del  arzobispado 
de  Sevilla  y  los  frailes  menores:  es  la  concesión  perpetua. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1496,  para  que 
los  Reyes  Don  Fernando  y  Doña  Isabel  se  titulen  Católicos. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  en  que  provee  ciertos  Jueces 
contra  las  personas  que  conspiraren  contra  los  Reyes  Cató- 
licos y  su  estado  Real. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  contra  los  perturbadores  é  impi- 
dientes  del  estado  de  los  Reyes  Católicos,  durante  la  guerra 
con  Francisco  y  Carlos,  reyes  de  Francia. 

Proceso  fulminado,  inserta  una  Bula  del  mismo  Alejandro  VI, 
de  indulto  concedido  á  los  Reyes  Católicos,  para  proveer  dig- 
nidades y  beneficios  por  virtud  de  la  cual  se  proveyó  una 
canongía  de  Sevilla  al  Doctor  Ángulo. 

Breve  del  mismo  Alejandro  VI,  en  que  dice  haber  aplicado  á  la 
Cámara  Apostólica  la  tercia  parte  de  expolios  de  los  bienes 
de  Prelados,  y  encarga  á  los  Reyes  Católicos  que  manden 
favorecer  á  su  Nuncio  para  cobrar  los  del  Cardenal  D.  Pedro 
González  de  Mendoza. 

Brete  del  mismo  Alejandro  VI,  en  que  concede  á  la  Reina  Doña 
Juana  la  Rosa  áurea. 

Breve  del  mismo  Alejandro  VI,  concedido  á  la  Reina  Doña 
Juana,  para  que  Su  Alteza  pudiese  repartir  las  reliquias  de 
los  diez  mil  mártires  que  la  envió,  por  las  casas  de  religión 
que  la  pareciese,  y  dallas  á  personas  devotas. 


54 

Bula  del  Papa  Bonifacio  VIII,  en  que  dice  haber  canonizado 
á  San  Luis,  rey  de  Francia,  y  manda  que  se  celebre  su  fiesta 
á  25  de  Agosto  de  cada  un  año. 

Bula  del  Papa  León  X,  dada  el  año  de  1514,  á  instancia  del 
Rey  Católico,  en  que  suprime  la  iglesia  y  obispado  de  Oran, 
y  la  erige  en  abadía  é  iglesia  colegial  de  la  diócesi  de  To- 
ledo, y  concede  el  patronazgo  della  á  los  Reyes  de  Castilla 
in  perpetuum. 

Bula  del  mismo  León  X,  ejecutoriales,  dada  el  año  de  1518,  en 
que  provee  la  abadía  de  Roncesvalles,  á  D.  Francisco  de 
Na-varra,  por  presentación  del  Emperador  Don  Carlos,  como 
patrón. 

Bula  del  Papa  Adriano  VI,  dada  el  año  de  1523,  en  que  con- 
cede al  Emperador  Don  Carlos,  Rey  de  España,  y  á  sus  su- 
cesores, la  presentación  de  la  iglesia  de  Pamplona,  y  un 
Breve  del  mismo  para  el  mismo  efecto. 

Bula  del  mismo  Adriano  VI,  dada  el  año  de  1523,  en  que  con- 
cede al  Emperador  Don  Carlos  y  sus  sucesores,  Reyes  de 
España,  la  presentación  de  las  iglesias  metropolitanas,  cate- 
drales y  colegiales  y  abadías  consistoriales  de  los  reinos  de 
Castilla,  León  y  Aragón,  Cataluña  y  Valencia,  y  de  los  otros 
sus  reinos  y  señoríos. 

Breve  del  mismo  Adriano,  en  que  da  facultad  al  arzobispo  de 
Granada  y  obispo  de  Ciudad-Real,  para  relajar  al  Empera- 
dor Don  Carlos  el  juramento  que  Su  Majestad  hizo  de  no 
pedir  ni  llevar  el  servicio  general  al  reino  de  Aragón,  Va- 
lencia, Cataluña  sin  celebrar  Cortes  generales,  para  que  por 
sola  aquella  vez  le  pueda  pedir  y  llevar  sin  celebrarlas. 

Bula  del  Papa  Clemente  VII,  dada  el  año  de  1529,  en  que  con- 
firma la  Bula  del  Papa  Adriano  VI,  por  do  concedió  al  Em- 
rador  Don  Carlos  y  á  sus  sucesores,  la  presentación  de  las 
iglesias  de  Castilla  y  Aragón,  etc,,  y  concede  de  nuevo  todo 
lo  contenido  en  la  dicha  Bula. 
Bula  del  mismo  Clemente  VII,  dada  el  año  de  1530,  concedida 
al  Emperador  Don  Carlos  y  á  sus  sucesores,  para  llevar  los 
diezmos  del  acequia  de  Aragón. 


55 

Proceso  fulminado,  inserta  una  Bula  del  mismo  Clemente  VII, 
concedida  al  Emperador  Don  Carlos,  contraías  personas  que 
tienen  sustraídas  escrituras  tocantes  al  Patrimonio  real. 

Breve  del  mismo  Clemente  VII,  dado  el  año  de  1529,  para  que 
no  se  pongan  pensiones  en  beneficios  patrimoniales  sin  li- 
cencia del  Emperador  Don  Carlos  y  sus  sucesores. 

Breve  del  mismo  Clemente  VII,  en  que  remite  al  Emperador 
Don  Carlos  los  expolios  que  Su  Majestad  mandó  tomar  de 
las  iglesias  y  Prelados  destos  reinos,  en  tiempo  de  comuni- 
dades, pertenecientes  á  la  Cámara  Apostólica,  y  el  salario 
que  se  debia  al  Papa  Adriano  del  tiempo  que  fué  Gobernador 
destos  reinos. 

Breve  del  mismo  Clemente  VII,  á  instancia  del  Emperador 
Don  Carlos,  en  que  perdona  á  todos  los  que  se  hallaron  en 
el  saco  de  Roma  en  cualquier  manera. 

Bula  del  Papa  Paulo  III,  dada  el  año  de  1536,  en  que  confirma 
al  Emperador  Don  Carlos  y  sus  sucesores,  la  presentación  de 
las  iglesias  de  Castilla  y  Aragón,  Cataluña  y  Valencia,  etc., 
concedida  por  los  Sumos  Pontífices  Adriano  IV  y  Clemen- 
te VII,  y  amplía  la  concesión  para  que  pueda  presentar  á  los 
Obispados  y  Abadías  que  vacaren  ansí  in  partibus  como  en 
Curia  romana. 

Dos  breves  del  dicho  Paulo  III,  concedidos  al  Emperador  Don 
Carlos,  en  que  proroga  por  dos  años  la  provisión  de  la  abadía 
de  Monserrat,  que  es  del  patronazgo  Real,  y  de  presentar  á 
Su  Majestad  como  tal  patrón. 

Breve  del  mismo  Paulo  III,  concedido  al  Emperador  Don  Carlos, 
el  año  de  1538,  en  que  revoca  cualesquier  otros  que  haya 
dado  en  perjuicio  de  Su  Majestad  y  perturbación  del  gobier- 
no de  las  Indias. 

Bula  del  Papa  Julio  III,  dada  el  año  de  1551,  en  que  concede 
al  Emperador  Don  Carlos  que  pueda  vender,  de  vasallos  de 
.  Monesterios,  hasta  500.000  ducados. 


66 


Copias  de  Bulas  y  Breves  para  lo  de  Castilla,  de  que  no  hay- 
originales  en  el  Archivo. 

Copia  auténtica  de  una  Bula  del  Papa  Urbano  lí,  dada  el  año 
de  1095,  en  que  concede  á  Pedro,  Rey  de  las  Españas» 
y  á  sus  sucesores,  que  todas  las  iglesias  de  las  tierras  que 
ganaren  de  los  moros  y  las  que  hicieren  edificar  en  su  Reino, 
las  puedan  distribuir  por  sus  Capillas  ó  por  los  Monesterios 
que  quisieren,  sedibus  episcopalibiis  exceftis. 

Copia  de  Bula  del  Papa  Gregorio,  concedida  al  Rey  Don  Sancho 
de  Castilla,  el  año  de  1073,  y  á  sus  sucesores,  para  lo  mismo 
que  la  subanterior  próxima  de  Urbano  II. 

Copia  de  Bula  del  Papa  Pío  II,  concedida  á  instancia  del  Rey 
Don  Enrique  IV,  de  indulgencias  á  una  Cofradía  de  la  Me- 
moria de  la  Pasión:  es  perpetua. 

Copia  de  Bula  del  Papa  Sixto  IV,  concedida  á  instancia  de  los 
Reyes  Católicos,  de  indulgencias  para  el  monesterio  de  San 
Juan  de  los  Reyes  de  Toledo. 

Copia  de  Bula  del  Papa  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486,  á 
instancia  de  los  Reyes  Católicos,  para  que  los  que  se  gra- 
duaren por  rescripto,  sean  examinados  en  Universidad  apro- 
bada. 

Copia  de  Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486, 
en  confirmación  de  la  ley  derReino,  que  pena  y  pugne  á  las 
mancebas  de  clérigos  y  frailes. 

Copia  de  Bula  del  dicho  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486, 
en  que  confirma  otra  del  Papa  Eugenio  IV,  concedida  al 
Rey  Don  Juan  II,  el  año  de  1436,  que  en  ella  va  inserta,  del 
patronazgo  de  los  beneficios  de  las  iglesias  y  monesterios  de 
los  lugares  que  ganase  de  los  moros  y  edificasen,  y  lo  mis- 
mo concede  á  los  Señores  temporales,  in  perpetimm. 

Copia  de  Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486, 
á  instancia  de  los  Reyes  Católicos,  en  que  manda  y  ordena 
que  ningún  Juez  conservador  pueda  compeler  á  parecer 
ante  sí  á  ninguna  persona  fuera  de  dos  dietas,  y  que  no  pue- 


57 

da  ser  Juez  conservador,  si  no  fuere  persona  constituida  en 
dignidad  eclesiástica. 

Copia  de  Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  á  instancia  de  los 
Reyes  Católicos,  contra  los  clérigos  escandalosos:  es  per- 
petua. 

Copia  de  Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486, 
á  instancia  de  los  Reyes  Católicos,  para  que  en  la  Corte  no  se 
pongan  entredichos  sino  en  cierta  forma. 

Copia  de  Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486, 
á  instancia  de  los  Reyes  Católicos,  para  la  reformación  del 
monesterio  del  Cebrero,  en  la  cual  se  hace  mención  de  un 
gran  milagro  que  allí  acaesció. 

Copia  de  Bula  del  dicho  Inocencio  VIII,  para  trasladar  los  mo- 
nesterios  de  San  Antonio,  de  Segovia,  y  de  Santa  Clara,  de 
la  misma  ciudad,  á  otras  partes. 

Traslado  de  Bula  del  Papa  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1493, 
en  que  concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores  todas 
las  gracias  y  privilegios  concedidos  á  los  Reyes  de  Portugal, 
acerca  de  las  Indias  y  partes  de  África  que  conquistaron. 

Traslado  de  otra  Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año 
de  1493,  por  la  cual  confirma  y  aprueba  las  Bulas  concedi- 
das por  los  Sumos  Pontífices  á  los  Reyes  de  Castilla,  para 
llevar  las  tercias  de  los  diezmos,  y  amplía  y  extiende  la  con- 
cesión á  las  tercias  de  Granada,  y  las  concede  de  nuevo  á  los 
Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores  para  siempre. 

Copia  de  Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1494, 
en  que  concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores,  el 
patronazgo  del  Hospital  Real  de  Santiago. 

Capia  de  Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1494, 
en  que  declara  que  la  Bula  que  habia  concedido  para  que  no 
se  publicasen  aquestas  sin  ser  primero  vistas  y  examinadas 
por  el  Capellán  mayor  de  los  Reyes  de  Castilla,  y  por  los  de 
su  Consejo,  se  extienda  también  á  las  gracias  concedidas  por 
los  Ordinarios,  y  concede  y  manda  que  si  algunas  se  predi- 
caren ó  publicaren  falsamente,  la  limosna  que  se  hubiere  de 
ellas  sea  para  los  dichos  Reyes. 


58 

Cofias  de  dos  Bulas  del  dicho  Alejandro  VI,  dadas  en  el  año 
de  1499,  á  instancia  de  los  Reyes  Católicos,  para  que  los 
beneficios  curados  los  sirvan  personas  idóneas,  y  comete  la 

•  ejecución  dello  al  arzobispo  de  Toledo  y  al  obispo  de  Jaén. 

Traslado  de  B%la  del  dicho  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1501, 
por  la  cual  concede  á  los  Reyes  Católicos  y  á  sus  sucesores 
todos  los  diezmos  de  las  Indias  ó  Islas,  erigiendo  á  su  costa 
iglesias,  y  dotándolas  ante  todas  cosas. 

Traslado  de  Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1502, 
á  instancia  de  los  Reyes  Católicos,  en  que  concede  y  manda 
que  los  beneficios  patrimoniales  del  obispado  de  Falencia  se 
provean  por  examen,  y  que  ninguno  pueda  tener  más  de  un 
beneficio. 

¡Subdeleg ación  del  arzobispo  de  Toledo:  Fray  Francisco  Jimé- 
nez al  Provincial  de  la  provincia  de  Castilla,  para  que  visite 
loa  monesterios  de  Santa  Clara  y  beatas  de  la  Tercera  Orden, 
por  virtud  de  un  Breve  del  Papa  Alejandro  VI,  á  instancia 
de  los  Reyes  Católicos. 

Copia  de  Breve  del  mismo  Alejandro  VI,  inserta  una  Bula  del 
Papa  Inocencio,  para  la  reformación  de  la  Orden  y  observan- 
cia de  San  Benito,  á  instancia  de  los  Reyes  Católicos. 

Copia  de  un  Breve  general  dado  por  el  Papa  Julio  II,  el  año 
de  1503,  en  que  aprueba  y  ratifica  y  confirma  todas  las  gra- 
cias, privilegios,  indultos,  facultades  y  preeminencias  conce- 
didas por  los  Sumos  Pontífices,  y  se  dé  aplicación  á  los  Reyes 
Católicos  y  á  sus  sucesores,  en  lo  espiritual  y  temporal,  gene- 
ralmente. 

Copia  de  Bula  del  mismo  Julio  II,  dada  el  año  de  1509,  conce- 
dida á  la  Reina  Doña  Juana,  para  que  los  beneficios  patri- 
moniales del  obispado  de  Burgos  se  provean  por  examen  á 
los  hijos  patrimoniales. 

Un  cuaderno  de  papel,  en  que  hay  veintitrés  copias  de  Bulas 
concedidas  por  los  Sumos  Pontífices  á  la  Universidad  y  es- 
tudio de  Salamanca,  que  la  primera  es  del  Papa  Alejandro  VI, 
y  la  última  del  Papa  Julio  II. 

Otro  cuaderno  de  papel,  en  que  hay  cincuenta  y  ocho  copias  de 


59 

Bulas  y  Breves  concedidos  por  los  Sumos  Pontífices  á  la 
Universidad  y  estudio  de  Alcalá  de  Henares:  está  entre  ellas 
una  Bula  general  del  Papa  Nicolás  V,  para  que  los  cristia- 
nos nuevos,  después  de  haber  recibido  el  Santo  Bautismo  y 
la  Fé  de  Cristo,  puedan  tener  las  dignidades  y  oficios  que  los 
otros  cristianos  viejos. 

Co'pia  de  Bula  del  Papa  Julio  II,  dada  el  año  de  1508,  en  que 
concede  á  la  Reina  Doña  Juana  y  á  sus  sucesores,  el  patro- 
nazgo de  las  iglesias  de  las  Indias. 

Copia  de  Bula  del  mismo  Julio  II,  contra  los  cismáticos  gasco- 
nes y  navarros. 

Cofia  de  Bula  del  Papa  León  X,  dada  á  instancia  de  los  Reyes 
Católicos,  de  indulgencias  y  remisiones  de  pecados  á  los  que 
visitaren  y  dieren  limosna  á  los  hospitales  de  Oran  y  Magar- 
quivir:  es  perpetua. 

Co-pia  del  asiento  y  concordia  que  se  tomó  entre  el  Cabildo  de  la 
iglesia  Colegial  de  Alcalá  de  Henares  y  el  Colegio  de  la 
dicha  villa,  sobre  la  gestión  y  provisión  de  las  nuevas  pre- 
bendas que  allí  se  instituyeron  y  dotaron,  de  que  son  patro- 
nos los  Reyes  de  Castilla,  y  confirmación  hecha  por  el  Empe- 
rador Don  Carlos  el  año  de  1519. 

Proceso  fulminado:  inserta  una  Bula  del  Papa  Clemente  VII, 
concedida  el  año  de  1533,  en  que  confirma  un  Estatuto  de 
los  frailes  menores,  para  que  ningún  General  ni  Provincial 
de  la  dicha  Orden  pueda  ser  reelegido  por  espacio  de  cuatro 
años :  están  con  el  proceso  la  Provisión  original  del  General 
y  otras  escrituras  á  ello  tocantes. 

Coipia  de  Bula  del  Papa  Pío  IV,  dada  el  año  de  1561,  en  que 
concede  al  Rey  Don  Felipe  II  y  á  sus  sucesores,  el  patro- 
nazgo de  la  Capilla  de  los  Reyes  Nuevos  de  Toledo. 

Hay  otras  muchas  Bulas  y  Breves,  de  gracias  é  indulgencias  y 
concesionarios  de  Sumos  Pontífices  y  Generales  de  las  Órde- 
nes concedidas  á  los  Reyes  y  ciudades,  y  subsidios  que  por 
ser  temporales  no  se  ponen  aquí. 


60 


Bulas  concedidas  por  los  Sumos  Pontífices  á   los  Reyes    de 
Castilla,  en  favor  de  su  Capilla  real. 

Bula  del  Papa  Sixto  IV,  concedida  á  la  Reina  Católica,  siendo 
Princesa,  el  año  de  1474,  en  que  exime  al  Capellán  mayor  y 
á  los  otros  Capellanes  cantores  y  oficiales  de  la  dicha  Capilla 
de  la  jurisdicción  de  los  Ordinarios,  y  les  sujeta  al  Capellán 
mayor  y  les  concede  otras  gracias. 

Bula  del  mismo  Sixto  IV,  concedida  al  Rey  Don  Fernando, 
siendo  Príncipe,  el  dicho  año  de  1474,  para  lo  mismo. 

Bula  del  mismo  Sixto  IV,  concedida  á  los  dichos  Reyes  Católi- 
cos, el  año  de  1477,  para  que  su  Capellán  mayor  se  llame 
Rector  de  todos  los  cortesanos  y  les  pueda  oir  de  confesión  y 
administrar  los  Sacramentos,  aunque  sea  en  Pascua  de  Re- 
surrección, por  sí  ó  por  las  personas  que  eligiere,  y  que  pue- 
da dar  facultad  para  elegir  confesor,  etc. 

Bula  del  dicho  Papa  Sixto  IV,  concedida  á  los  dichos  Reyes 
Católicos,  el  año  de  1479,  para  que  su  Capellán  mayor  pueda 
absolver  á  todos  los  cortesanos  y  á  otras  cualesquier  perso- 
nas que  siguiesen  su  Corte,  de  todos  los  delitos  y  pecados, 
etcétera,  aunque  sean  reservados  á  los  Obispos. 

Breve  del  Papa  Clemente  VII,  concedido  al  Emperador  Don 
Carlos  V,  el  año  de  1529,  en  que  aprueba  y  confirma  todas 
las  gracias  y  facultades  concedidas  por  los  Sumos  Pontífices 
en  favor  de  la  Capilla  real  y  Capellán  mayor  y  oficiales 
della,  y  las  amplía. 

Minuta  de  las  Ordenanzas  de  la  Capilla  real. 

Bulas  y  Breves  originales  concedidos  á  los  Reyes  de  Castilla, 
de  los  Maestrazgos  de  Santiago,  Calatrava  y  Alcántara. 

Bula  del  Papa  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1488,  en  que 
concede  al  Rey  Católico  la  administración  del  Maestrazgo  de 
Alcántara,  por  sus  dias. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1489,  en  que 


61 

concede  la  administración  del  dicho  Maestrazgo  de  Alcántara 
á  la  Reina  Católica,  juntamente  con  el  dicho  Rey  Católico. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  en  que  provee  á  Diego  de  San- 
tillan  las  Encomiendas  de  la  Moraleja  y  Felices. 

Bula  del  Papa  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1492,  por  la  cual 
reintegra  y  aprueba  dos  Bulas  del  Papa  Inocencio  VIII,  re- 
formando la  administración  de  los  Maestrazgos  á  los  Reyes 
Católicos,  sin  embargo  de  una  revocación  general  que  el 
mismo  Alejandro  habia  hecho  de  las  reservas  del  dicho  Ino- 
cencio VIII. 

Bula  del  Papa  León  X,  dada  el  año  de  1515,  en  que  concede  al 
Emperador  Carlos  V,  la  administración  de  los  Maestrazgos 
de  Santiago,  Calatrava  y  Alcántara. 

Bula  del  Papa  Adriano  VI,  dada  el  año  de  1523,  en  que  con- 
firma al  Emperador  Don  Carlos  y  á  sus  sucesores,  la  admi- 
nistración perpetua  de  los  dichos  Maestrazgos  y  la  aneja  per- 
petuamente á  la  Corona  de  Castilla  y  León,  aunque  suceda 
mujer  en  los  dichos  Reinos. 

Bula  del  Papa  Clemente  VII,  dada  el  año  de  1529,  en  que  con- 
firma al  Emperador  Don  Carlos  y  á  sus  sucesores,  la  admi- 
nistración perpetua  de  los  Maestrazgos  de  Santiago,  Cala- 
trava y  Alcántara . 

Breve  del  mismo  Clemente  VII,  dado  el  año  de  1530,  en  que 
concede  al  Emperador  Carlos  V,  que  por  aquella  vez  provea 
la  Encomienda  mayor  de  Alcántara  á  la  persona  que  quisiere, 
aunque  no  haya  recibido  el  Hábito  de  la  Orden. 

Breve  del  mismo  Clemente  VII,  dado  el  año  de  1531,  en  que 
concede  al  Emperador  Don  Carlos,  que  pueda  dividir  la  En- 
comienda de  Belvis  y  Benfayan,  y  hacer  de  ella  dos  ó  más, 
como  á  Su  Majestad  le  pareciese. 

Breve  del  mismo  Clemente  VII,  concedido  al  Emperador  Don 
Carlos,  el  dicho  año  de  1531,  para  que  Su  Majestad  pueda 
dividir  las  Encomiendas  de  Alcántara  cuando  vacaren,  y 
hacer  de  cada  una  dos  ó  más  como  le  pareciere. 

Breve  del  mismo  Clemente  VII,  concedido  al  dicho  Emperador 
Don  Carlos,  para  que  Su  Majestad  pueda  disponer  de  las  ren- 


62 

tas  de  los  tres  Maestrazgos  por  diez  años  después  de  su  vida 
para  sus  descargos. 

Breve  del  Papa  Paulo  III,  concedido  al  dicho  Emperador,  para 
lo  mismo  que  el  supra-próximo. 

Bula  del  mismo  Paulo  III,  concedida  al  Emperador  Don  Carlos, 
el  año  de  1534,  para  dividir  las  Encomiendas  de  las  tres 
Órdenes  de  Santiago,  Calatrava  y  Alcántara,  como  á  Su  Ma- 
jestad le  pareciese. 

Breve  del  Papa  Julio  III,  dado  el  año  de  1554,  en  que  concede 
á  la  Princesa  Doña  Juana,  Gobernadora  de  España,  que  en 
ausencia  del  Emperador  y  Rey  Don  Felipe  II,  pueda  des- 
membrar de  los  bienes  de  las  Órdenes  de  Santiago,  Calatrava 
y  Alcántara,  hasta  en  cantidad  de  40.000  ducados  que  por  los 
Papas  Clemente  VII  y  Paulo  III  fué  concedido  á  Sus  Ma- 
jestades. 

Bula  del  Papa  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1493,  en  que  con- 
cede á  los  Reyes  Católicos  la  administración  del  Maestrazgo 
de  Santiago,  por  vacación  del  Maestre  D.  Alfonso  de  Cár- 
denas. 

Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1494,  á  instancia 
de  los  Reyes  Católicos,  contra  los  que  tuviesen  sustraidas 
escrituras  tocantes  al  Maestrazgo  y  Orden  de  Santiago. 

Traslados  de  Bulas  y  Breves  de  Maestrazgos  á  favor  de  los 
Reyes  de  Castilla,  de  que  no  hay  originales  en  el  Archivo. 

Trasladfj  de  Bula  del  Papa  Clemente  VII,  concedida  al  Empe- 
rador Don  Carlos,  el  año  de  1529,  para  que  pueda  desmem- 
brar de  las  Órdenes  hasta  en  cantidad  de  40,000  ducados,  la 
mitad  de  la  Mesa  Maestral,  y  la  otra  mitad  de  las  Encomien- 
das, como  á  Su  Majestad  le  pareciere,  asignándoles  otra  tanta 
renta  del  Patrimonio  real ,  para  fundar  conventos  de  las 
dichas  Órdenes,  en  el  reino  de  Granada  y  partes  de  África. 

Traslado  de  lu  Bula  del  Papa  Paulo  III,  dada  el  año  de  1536, 
en  que  confirma  al  Emperador  Don  Carlos  la  Bula  del  Papa 
Clemente  VII,  supra-próxiraa,  para  la  desmembración  de  bie- 


63 

nes  de  las  dichas  Órdenes:  dícese  en  la  cubierta  que  estas 
dos  Bulas  se  entregaron  al  Contador  Almaguer,  por  manda- 
do de  Su  Majestad. 

Traslado  del  Breve  del  dicho  Papa  Paulo  III,  concedido  al  Em- 
perador Don  Carlos,  en  confirmación  de  las  dichas  dos  Bulas 
supra-próximas ,  y  concede  que  la  dicha  desmembración  se 
pueda  hacer  de  cualesquiera  rentas,  aunque  sean  de  diezmos 
y  primicias,  y  que  las  personas  á  quien  se  vendieren  las 
puedan  llevar. 

Escritiira  de  suldelegacion  que  hizo  el  arzobispo  de  Santiago 
en  el  obispo  de  Badajoz,  para  la  ejecución  de  las  Bulas  con- 
cedidas por  los  dichos  Clemente  VI  y  Paulo  III,  para  la  dicha 
desmembración  de  bienes  y  rentas  de  las  Órdenes. 

Copia  de  Bula  del  Papa  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1495,  de 
la  reservación  del  Maestrazgo  de  Santiago  en  favor  del  Rey 
Católico. 

Cofia  de  Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  en  que  concede  á  los 
Reyes  Católicos  la  administración  perpetua  del  Maestrazgo 
de  Santiago. 

Bulas  y  Breves  concedidas  por  los  Sumos  Pontíflces  á  los  Reyes 
de  Castilla,  para  el  oficio  de  la  Santa  Inquisición. 

Bulas  originales. 

Bula  del  Papa  Inocencio  VIII,  en  que  aprueba  y  confirma  por 
Inquisidor  general  á  Fray  Tomás  de  Torquemada,  y  que 
pueda  subrogar  otras  personas  y  amoverlas  y  poner  otras,  y 
concede  que  los  Ministros  de  Inquisición  gocen  los  frutos  de 
sus  beneficios  sin  residir:  dióse  el  año  de  1485. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  dada  el  año  de  1486,  en  que 
concede  que  los  Inquisidores  destos  reinos  puedan  reconci- 
liar secretamente  cincuenta  personas,  las  que  nombrasen  los 
Reyes  Católicos.. 

Bula  del  mismo  Inocencio  VIII,  para  el  mismo  efecto  que  la 
susodicha. 


64 

Bula  del  Papa  Alejandro  VI,  dada  el  año  de  1494,  en  que  hace 
Juez  al  obispo  de  Ávila  de  todas  las  causas  de  Inquisición, 
de  que  se  apelare  para  la  Sede  Apostólica,  y  se  las  comete. 

Copias. 

Copias  de  dos  Bulas  del  Papa  Sixto  IV,  concedidas  á  instancia 
de  los  Reyes  Católicos,  los  años  de  1481  y  1483,  en  que  hace 
Jueces  de  las  causas  de  apelación  de  Inquisición  á  ciertas 
personas,  y  da  la  forma  de  proceder  en  las  dichas  apela- 
ciones. 

Cofia  de  una  Bula  del  dicho  Inocencio  VIII,  dada  el  año 
de  1486,  á  instancia  de  los  Reyes  Católicos,  en  que  concede 
que  los  condenados  por  Inquisición  puedan  retener  los  bienes 
y  hacienda  que  tuviesen,  si  les  fueren  perdonados  por  los 
dichos  Reyes  á  cuya  Cámara  pertenecen. 

Cofia  de  dos  Bulas  del  dicho  Inocencio  VIII  y  un  Breve  de 
confirmación  y  nombramiento  de  Inquisidores  generales. 

Copias  de  Breves  del  mismo  Inocencio  VIII,  para  que  los  Inqui- 
sidores puedan  reconciliar  en  secreto  ciertas  personas  vivas 
y  ciertos  difuntos  que  les  nombraren  los  Reyes  Católicos. 


65 


CUADERNO  DE  INVENTARIOS 

DE  DIVERSAS  FACULTADES  DE  ESCRITURAS,  QUE  ESTÁN  ÉN  EL 
ARCHIVO  REAL  DE  LA  FORTALEZA  DE  SIMANCAS,  EN  UNO  DE 
LOS  CAJONES  DE  LA  CÁMARA  DEL  PATRONAZGO,  QUE  SE  RECO- 
GIERON ALLÍ  POR  MANDADO  DE  LA  MAJESTAD  DEL  REY  DON 
FELIPE,  NUESTRO  SEÑOR,  AÑO  DE  1568. 


De  sentencias  y  cartas  ejecutorias.— De  juramentos  y  pleitos- 
homenajes.— De  poderes  é  instrucciones  de  gobernación.— De 
compras  Reales.— De  pragmáticas  y  fueros  Reales.— De  las  tres 
Órdenes  militares. 

De  sentencias  y  cartas  ejecutorias. 

Copia  auténtica  de  una  sentencia  dada  por  el  Rey  Don  Alonso, 
era  de  1369,  en  que  declara  el  derecho  que  pertenece  á  la 
Corona  real  de  Castilla  en  la  ciudad  de  Sigüenza,  y  lo  que 
pertenece  al  Obispo  y  Cabildo  y  Concejo  della,  ansí  en  el 
señorío  y  jurisdicción  como  en  las  rentas  de  la  dicha  ciudad. 

Copia  de  una  sentencia  y  declaración  de  dos  Jueces  arbitros, 
Comisarios  del  Rey  Don  Enrique  de  Castilla  y  Don  Carlos, 
Rey  de  Navarra,  sobre  los  pastos  y  te'rminos  entre  la  villa  de 
Alfaro,  de  la  Corona  de  Castilla,  y  la  villa  de  Corella,  de  la 
Corona  de  Navarra,  dada  el  año  1375. 

Sentencia  y  mandamiento  de  los  Oidores  de  Chancillería,  en  que 
mandan  á  Diego  Hurtado  de  Mendoza,  Mayordomo  mayor 
del  Rey  Don  Juan  I,  que  entregue  la  villa  de  Torija  con  su 
casa,  á  Doña  María  Coronel,  conforme  á  una  cédula  de  Su 
Alteza,  que  va  inserta,  dada  el  año  de  1389. 

Sentencia  y  declaración  de  ciertos  Jueces,  Comisarios  de  los 
Reyes  Católicos,  sobre  los  límites  y  términos  del  bosque  del 
Pardo  con  la  villa  de  Madrid,  dada  el  año  de  1494. 

Copia  simple  de  una  sentencia  de  dos  Jueces,  Comisarios,  dada 
Tomo  LXXXI.  5 


66 

contra  Juan  de  Figueroa,  sobre  ciertos  fraudes  que  diz  que 
habla  hecho  en  las  rentas  Reales,  de  que  fué  acusado  por  el 
Fiscal,  año  1499. 
Carta  ejecutoria  en  favor  del  Fisco  real  contra  el  concejo  de 
Viana  en  Galicia,  sobre  el  alcabala  de  pechos  y  servicios  que 
deben  á  los  Reyes,  dada  el  año  de  1495. 

Carta  ejecutoria  en  favor  del  Fisco  real,  contra  el  Vizconde  don 
Alonso  Pérez  de  Vivero,  sobre  las  casas  de  la  Chancillería  de 

'     Valladolid,  dada  el  año  1514. 

Cédula  del  Emperador  Don  Carlos,  en  que  Su  Majestad  manda 
al  duque  de  Arcos  que  salga  de  Sevilla,  dada  el  año  de  1517. 

Otra  cédula  para  lo  mismo,  contra  D.  Fernando  Enriquez,  dada 
el  dicho  año  1517. 

Cofia  de  una  sentencia  y  mandamiento  del  Audiencia  Real  de 
Valladolid,  dada  contra  el  conde  de  Urueña,  por  cierto 
desacato  y  resistencia  que  hizo  á  una  Carta  ejecutoria  de  Sus 
Majestades  y  á  los  Ministros  que  la  llevaron,  en  que  le  sus- 
penden de  los  oficios  y  mercedes  que  tenia  de  Su  Majestad, 
año  de  1517. 

Ejecutoria  en  favor  del  Fisco  real,  contra  el  Condestable  de 
Castilla,  sobre  las  tercias  del  lugar  de  Itero,  dada  el  año 
de  1533. 

Otra  ejecutoria  en  favor  del  Fisco  real,  contra  el  Comendador 
de  Peñalver,  y  los  quinteros  y  vecinos  de  Santa  María  de 
Poyos,  sobre  el  alcabala  del  dicho  lugar,  dada  el  año  de  1536. 

Ejecutoria  en  favor  del  Fisco  real,  contra  el  Condestable  de 
Castilla,  sobre  las  alcabalas  de  los  lugares  de  Bobadilla  y 
Villamarqués,  dada  el  año  de  1533. 

Cofia  en  molde  de  la  sentencia  que  el  Papa  Clemente  Vil,  dio  á 
favor  de  la  Reina  Doña  Catherina  contra  el  Rey  Enrique  de 
Inglaterra,  su  marido,  en  la  causa  matrimonial  que  trataban, 
año  de  1534. 

Copia  de  la  sentencia  que  el  Emperador  Don  Carlos  dio  contra 
los  del  Consejo  de  las  Indias  en  la  visita  secreta  que  contra 
ellos  se  tomó  el  año  de  1543. 

Traslado  signado  de  la  sentencia  arbitraria  que  los  Reyes  Cató- 


67 

lieos  dieron,  entre  el  duque  de  Alva  y  el  conde  de  Miranda, 
sobre  la  villa  de  Miranda  y  su  jurisdicción,  en  que  adjudica- 
ron la  dicha  villa  al  dicho  Conde,  año  de  1487. 

Sentencia  arbitraria,  dada  por  el  Rey  Católico  en  favor  del 
marqués  de  Dénia,  contra  el  conde  de  Castre,  sobre  cierto 
ganado  que  se  tomó  á  la  villa  de  Cea  y  vecinos  della,  vasa- 
llos del  dicho  Marqués,  año  de  1505. 

Copia  de  una  sentencia  que  el  Emperador  Don  Carlos  dio  sobre 
una  diferencia  que  hubo  entre  D.  Juan  de  Acuña  y  D.  Pedro 
Puerto  Carrero,  sobre  palabras  y  otras  cosas  de  honra,  año 
de  1545. 

Co]pia  de  una  sentencia  y  declaración  dada  por  un  Juez  arbitro 
entre  la  villa  de  Gumiel  de  Izan  y  el  Abad  del  mouesterio  de 
San  Pedro  de  la  dicha  villa,  sobre  la  jurisdicción  y  oficios  de 
Justicia,  año  de  la  era  de  1237. 

Traslado  de  la  ejecutoria  que  se  dio  en  favor  del  Fisco  real  con- 
tra el  duque  de  Béjar  y  contra  los  Concejos  de  Gibraleon 
y  otros  lugares  del  dicho  Duque,  sobre  ciertos  derechos  de 
almojerifazgo,  pertenecientes  á  la  Corona  Real. 

Traslado  signado  de  una  sentencia  que  ciertos  Jueces,  diputados 
por  el  Rey  Don  Enrique  IV  y  por  el  Reino,  dieron  en  favor 
de  la  Reina  Católica  Doña  Isabel,  siendo  Infante,  en  que 
mandaron  restituir  á  Su  Alteza  la  villa  de  Cuéllar  con  su 
tierra,  término  y  jurisdicción,  y  rentas  y  derechos  de  que  el 
Rey  Don  Juan,  su  padre,  la  habia  hecho  merced,  y  declara- 
ron la  dicha  villa  no  poder  ser  vendida  ni  apartada  de  la 
dicha  Infanta,  conforme  á  la  dicha  merced. 

De  juramentos  y  pleitos-homenajes. 

Pleitos-homenajes  del  obispo  de  Salamanca  y  Gonzalo  de  Cór- 
doba, de  obediencia  y  fidelidad  que  prestaron  al  Rey  Don 
Enrique  IV. 

Pleito-homenaje  de  Don  Luis  de  la  Cerda,  conde  de  Medinaceli, 
á  los  Reyes  Católicos  por  la  villa  de  Arcos  en  Navarra,  de  que 
Sus  Altezas  le  hicieron  merced. 

Un  mazo  de  'pleitos-homenajes  de  los  Alcaides  de  las  fortalezas 


68 

del  arzobispado  de  Toledo,  hechos  á  los  Reyes  Católicos  para 
las  tener  por  Sus  Altezas  durante  la  Sede  vacante  del  dicho 
Arzobispado,  por  muerte  del  Cardenal  Don  Pedro  González 
de  Mendoza,  conforme  á  la  costumbre  antigua  de  los  reinos. 

Un  mazo  de  foderes  de  algunas  ciudades  destos  reinos,  para 
jurar  y  prestar  la  obediencia  al  Príncipe  Don  Juan,  hijo  de 
los  Reyes  Católicos,  como  á  primogénito  y  legítimo  heredero 
y  sucesor  dellos. 

Testimonio  de  como  la  ciudad  de  Murcia  alzó  pendones  por  la 
Reina  Doña  Juana,  después  de  la  muerte  de  la  Reina  Cató- 
lica, año  de  1504. 

Testimonio  de  como  la  ciudad  de  Toledo  recibió  al  Emperador 
Don  CárlQS  por  Rey,  siendo  Príncipe,  el  año  de  1516,  y  levan- 
taron pendones  por  Su  Majestad. 

Un  mazo  de  copas  de  juramentos  de  fidelidad  que  los  Prela- 
dos, caballeros  y  ciudades  de  estos  reinos  presentaron  al  Em- 
perador y  Rey  Don  Carlos,  juntamente  con  la  Reina  Doña 
Juana,  su  madre,  el  año  de  1518,  en  Cortes  generales,  y  del 
que  Su  Majestad  hizo  á  los  dichos  reinos  y  Procuradores  de 
ellos,  y  de  los  pleitos-homenajes  que  hicieron  á  Su  Majestad 
los  Alcaides  de  las  fortalezas  destos  reinos  que  las  tenian  y 
á  quien  Su  Majestad  hizo  merced  dellas. 

Escritura  original  de  la  obediencia  y  fidelidad  que  el  condado 
de  Vizcaya  prestó  al  Rey  Don  Carlos,  nuestro  Señor,  el  año 
de  1516,  y  le  recibió  por  Rey  y  Señor  juntamente  con  la 
Reina  Doña  Juana,  su  madre. 

Un  mazo  de  escrituras  de  juramentos  de  obediencia  y  fidelidad 
que  el  reino  de  Navarra  hizo  al  Emperador  y  Rey  Don  Carlos, 
nuestro  Señor,  y  á  la  Reina  Doña  Juana,  su  madre,  y  los 
que  en  nombre  de  Sus  Majestades  se  hicieron  al  dicho  Reino, 
y  están  con  ellos  los  juramentos  que  hicieron  por  el  Reino  al 
Príncipe  Don  Carlos  de  Navarra,  hijo  del  rey  Don  Carlos  IV, 
y  al  príncipe  Don  Carlos,  hijo  del  rey  Don  Juan  de  Aragón, 
y  al  Rey  Don  Juan  y  á  la  Reina  Doña  Catherina,  su  mujer, 
últimos  Reyes  que  fueron  de  aquel  Reino,  y  al  Rey  Católico 
y  los  que  Sus  Altezas  hicieron  al  dicho  Reino. 


69 

Copia  de  los  juramentos  de  obediencia  y  fidelidad  que  los  Pre- 
lados, caballeros  y  ciudades  destos  reinos  de  Castilla  pres- 
taron á  la  Majestad  del  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor,  sien- 
do Príncipe,  el  año  de  1528,  en  Cortes  generales. 

Escritura  original  que  Su  Majestad  otorgó  á  los  Procuradores 
destos  reinos,  de  juramento  y  promesa  en  las  Cortes  de  To- 
ledo, año  de  1560. 

Escritura  original  de  juramento  y  Hdelidad  que  los  Prelados  y 
caballeros  y  Procuradores  del  reino  prestaron  al  Príncipe 
Don  Carlos,  nuestro  Señor,  en  las  Cortes  de  Toledo,  el 
año  1560. 

Be  poderes  é  instrucciones  de  gobernación. 

Poder  del  Rey  Católico  á  la  Reina  Doña  Isabel  para  la  goberna- 
ción de  los  reinos  de  la  Corona  de  Aragón,  como  propietaria 
dellos,  año  de  1481. 

Poderes  de  los  Reyes  Católicos  á  los  de  su  Consejo,  que  resi- 
dían con  los  Visoreyes  en  Castilla,  el  año  1492. 

Poder  del  Rey  Don  Carlos,  estando  en  Flandes,  al  Cardenal  de 
España,  para  la  gobernación  después  de  muerto  el  Rey  Cató- 
lico, año  de  1516. 

Traslado  del  poder  que  el  Emperador  y  Rey  Don  Carlos  dio  á 
los  Gobernadores  destos  reinos  en  tiempo  de  Comunidades, 
para  proveer  de  los  oficios  de  los  que  condenaren  por  rebeldes. 

Copia  de  los  poderes  é  instrucciones  que  el  Emperador  dio  á  la 
Emperatriz  y  á  los  del  Consejo,  para  la  gobernación,  cuando 
Su  Majestad  partió  para  Valencia,  año  de  1528. 

Copia  de  los  poderes  é  instrucciones  que  el  Emperador  dio  á  la 
Emperatriz  y  á  los  del  Consejo,  para  la  gobernación,  cuando 
Su  Majestad  partió  á  Italia,  año  1529. 

Cofias  de  la  instrucción  y  restitución  de  Poder  que  el  Empera- 
dor dejó  á  la  Emperatriz,  cuando  Su  Majestad  fué  á  Túnez, 
año  1535. 

El  Poder  general  é  instrucción  que  el  Emperador  dejó  á  la  Em- 
peratriz para  la  gobernación,  cuando  Su  Majestad  fué  é, 
Monzoo,  año  1537. 


70 

Los  poderes  originales  que  el  Emperador  dejó  á  la  Emperatriz 
para  la  gobernación,  cuando  Su  Majestad  fué  á  Niza  el  año 
de  1538. 
En  un  cofrecico  de  acero  tumbado,  que  dicen  de  la  Emperatriz, 
están  todos  los  poderes  é  instrucciones  y  restricciones  origi- 
nales que  el  Emperador  dio  y  dejó  á  la  Emperatriz  en  las 
ausencias  que  Su  Majestad  Imperial  hizo  de  Castilla  para  la 
gobernación  y  otras  cosas,  de  que  tiene  llave  y  memorial  la 
Majestad  del  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor,  y  en  el  Archivo 
está  otra  memoria  dello. 

Copias  de  los  poderes  y  despacho  que  el  Emperador  dejó  á  los 
Cardenales  de  Toledo  y  Sevilla  para  la  gobernación  destos 
reinos,  cuando  Su  Majestad  partió  dellos  el  año  1539. 

Un  mazo,  en  que  hay  veinte  escrituras  de  poderes  é  instruccio- 
nes que  el  Emperador  dejó  al  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor, 
siendo  Príncipe,  para  la  gobernación  de  los  reinos  de  Casti- 
lla, Aragón  y  Valencia,  el  año  de  1543. 

Los  poderes  y  restituciones  é  instrucciones  que  el  Emperador 
dio  á  los  Reyes  de  Bohemia  para  la  gobernación,  el  año  1548. 

Poder  del  Emperador  á  la  dicha  Reina  de  Bohemia,  año  1550. 

Los  poderes  que  el  Emperador  envió  al  rey  Don  Felipe,  nues- 
tro Señor,  siendo  Príncipe,  parala  gobernación,  año  de  1551. 

Poder  del  Emperador  para  el  dicho  Don  Felipe,  nuestro  Señor, 
siendo  Príncipe,  el  año  1552,  estando  sobre  Mez  de  Lorena. 

Poder  del  Emperador  al  dicho  Rey,  su  hijo,  siendo  Príncipe,  el 
año  1552,  para  vender  vasallos  de  monesterios  en  Aragón 
por  virtud  de  la  Bula  apostólica. 

Instrucción  dada  por  el  Emperador,  sobre  lo  de  las  hidalguías 
en  Argentina,  año  1552. 

Poderes  que  el  Emperador  dio  á  la  Princesa  de  Portugal,  para 
la  gobernación  de  los  reinos,  durante  la  ausencia  de  la  Ma- 
jestad del  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor,  el  año  de  1554. 

Las  instrucciones  y  restituciones  que  el  rey  Don  Felipe,  nuestro 
Señor,  dejó  á  la  Princesa  de  Portugal  cuando  Su  Majestad 
partió  á  Inglaterra  el  año  1554. 

Poder  del  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor,  ala  Princesa  de  Por- 


71 

tugal  para  la  gobernación  destos  reinos,  dado  el  año  1556,  en 
confirmación  de  lo  que  el  Emperador  habia  dado  el  año  1554. 

Poderes  é  instrucción  que  trajo  el  conde  de  Melito,  del  Rey  Don 
Felipe,  nuestro  Señor,  para  la  Princesa  de  Portugal,  dados 
en  Bruselas  el  año  de  1557, 

Poder  del  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor,  á  la  dicha  Princesa 
de  Portugal,  dado  en  Londres  el  año  de  1557. 

Poder  del  Rey,  nuestro  Señor,  para  la  dicha  Princesa,  dado  en 
Abril  1558. 

Instrucción  del  Emperador  para  Don  Pedro  de  la  Cueva  cuando 
fué  enviado  por  Su  Majestad  á  Don  Hernando  de  Gonzaga 
y  á  Roma,  el  año  de  1530. 

Instrucción  de  Su  Majestad  Imperial,  parala  empresa  de  Argel, 
año  de  1541. 

Instrucción  ^Q  Su  Majestad  para  Idiaquez,  cuando  vino  á  Es- 
paña el  año  de  1544. 

Instrucción  de  Su  Majestad  al  Duque  de  Alba,  cuando  vino  de 
Flandes  á  España,  el  año  de  1549. 

Instrucción  que  se  dio  á  D.  Julio  Manrique  cuando  Su  Majes- 
tad le  envió  á  Roma,  el  año  de  1551. 

Instrucción  que  trajeron  Ruy  Gómez  y  el  doctor  Velasco  para 
España,  dada  por  el  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor,  en  Gante 
el  año  de  1559. 

Instrucción  que  dio  el  'Duque  de  Alba,  siendo  Visorey  de  Ña- 
póles, á  Don  García  de  Toledo,  que  le  envió  Su  Majestad  á 
Flandes,  el  año  de  1552. 

Poder  é  instrucción  del  Emperador  para  cosas  que  habia  de 
tratar  en  España  el  obispo  de  Ciudad-Rodrigo,  estando  Su 
Majestad  el  año  de  1529. 

Instrucción  á  Don  Juan  de  Castilla,  para  cosas  de  Aranjuez, 
año  de  1547. 

De  compras  reales. 

escritura  de  la  venta  que  otorgó  Doña  Leonor  Manuel,  hija  del 
conde  D.  Juan  Sánchez  Manuel,  de  la  villa  de  Carrion,  á  la 


72 

Reina  Doña  Catalina,  madre  del  Rey  Don  Juan,  por  15.000 
florines  de  oro,  año  de  1408. 

Escritura  que  otorgó  el  Maestre  D.  Pedro  Girón,  con  autoridad 
Apostólica,  para  el  trueque  que  hizo  con  el  Rey  Don  Enrique 
de  la  villa  de  Fuenteovejuna,  que  era  de  la  Orden  de  Cala- 
trava,  año  1474. 

Copia  del  trueque  que  por  mandado  del  Rey  Don  Enrique  se 
hizo  con  la  Orden  de  Calatrava  de  las  villas  de  Morón  y  Cote, 
que  están  en  frontera  de  moros  y  eran  de  la  dicha  Orden,  por 
las  villas  de  Ginés  y  Labarra  de  Algaba  y  otros  bienes,  para 
dos  encomiendas  en  términos  de  Sevilla. 

Escrituras  de  venta  que  otorgó  la  condesa  Doña  Juana  Osorio, 
mujer  de  D.  Luis  Pimentel,  hijo  mayor  del  conde  de  Bena- 
vente,  con  licencia  de  la  villa  de  Ponferrada,  á  los  Reyes 

Católicos,  que  tenia  ocupada  Don  Rodrigo  Enriquez, * 

conde  de *  por  23  cuentos  de  maravedís,  año  1486. 

Escritura  de  venta  que  otorgó  Don  Pedro  de  Silva,  por  sí  y  en 
nombre  del  conde  de  Cifuentes  y  de  las  monjas,  sus  herma- 
nas, de  la  mitad  de  la  villa  de  Palos,  que  tenian  en  comunión 
con  el  duque  de  Medina  Sidonia  y  conde  de  Miranda,  con 
sus  moliendas,  salinas  y  olivares,  que  vendieron  á  los  Reyes 
Católicos  por  16.400.000,  año  de  1492. 

Escrituras  sobre  el  concierto  que  los  Reyes  Católicos  mandaron 
hacer  con  la  Orden  de  San  Jerónimo,  sobre  la  compra  de 
los  lugares  de  Rejas  y  Tormantos,  que  le  tenian  en  prendas 
de  5.000  florines  de  oro  que  habían  de  dar  á  Juan  Hurtado 
de  Mendoza,  prestamero  mayor  de  Vizcaya,  año  de  1495. 
Escrituras  maltratadas  que  se  hallaron  en  San  Francisco  de 
Burgos,  en  que  parece  que  los  monjes  de  San  Benito  de 
Valladolid  truecan  y  ceden  á  los  Reyes  Católicos  las  minas 
de  alcohol  y  plomo  y  otros  metales,  de  Sierra  de  Lombera  y 
valle  de  Carranza  y  otros  términos,  por  20.000  de  juro. 
Escritura  de  la  venta  que  otorgaron  el  conde  de  Rivadeo  y 


^    Hay  un  claro  en  el  origio^l  de  (}oQcle  se  ha  copiado  este  documento. 
%    Ic^em  id. 


73 

Antonio  Franco  á  la  Reina  Católica,  de  la  villa  de  Vento- 
silla,  con  sus  juros  y  martiniegas,  por  2.686.333,  año  1503. 

Escritura  de  venta  que  otorgó  D.  Francisco  de  Zúñiga  á  la 
Reina  Doña  Juana,  de  la  villa  de  Monterey,  por  600.000  de 
juro  al  quitar  y  1.500.000  en  ducados,  año  de  1510. 

Registro  de  la  compra  de  la  Gnadamelena,  que  se  hizo  por 
orden  y  mandado  del  Rey  Católico  á  D.  Francisco  Pacheco, 
para  incorporar  en  la  Plncomienda  de  Vezmez,  año  de  1515. 

Escritura  de  venta  que  otorgó  el  Comendador  Juan  Mosquera, 
al  Emperador  Carlos,  de  cierto  suelo  para  plaza  delante  de 
la  fortaleza  de  Simancas,  año  de ^ 

Cincuenta  escrituras  de  ventas  que  otorgaron  ciertos  vecinos  de 
la  villa  de  San  Sebastian,  al  Emperador  Don  Carlos,  de  cier- 
tos suelos  para  fortificación  de  la  dicha  villa,  año  de  1550. 

Escrituras  que  entregó  D.  Gonzalo  Chacón  con  la  carta  de 
venta  que  otorgó  el  Emperador  Don  Carlos,  de  cuatro  ruedas 
de  molinos,  y  una  casa,  y  una  isla  que  se  llama  Picotajo,  y 
unas  huertas  que  llaman  de  Manos  de  Oro,  y  sotos  y  huertas  y 
prados  para  incorporar  á  el  bosque  de  Aranjuez,  por  100.000 
de  juro  perpetuo,  año  de  1544. 

Once  escrituras  de  ventas  que  otorgó  Don  Pedro  de  Bobadilla  al 
Emperador  Don  Carlos,  de  ciertos  heredamientos  de  hijuela 
para  el  soto  de  Roma,  por  precio  de  un  cuento  y  ciento  cua- 
renta y  nueve  mil  y  tantos  maravedís,  año  de  1543. 

Escritura  de  tasación  de  los  heredamientos  que  por  mandado 
del  Emperador  Don  Carlos  se  compraron  á  Don  Alvaro  de 
Bazan  para  el  soto  de  Roma,  año  de  1543. 

Escrituras  de  ventas  que  otorgó  el  duque  de  Sesa  al  Emperador, 
de  ciertos  cortijos  que  se  le  compraron  para  el  soto  de  Roma, 
año  de  1544. 

Registro  de  la  venta  que  el  Emperador  hizo  al  duque  de  Alba 
déla  Puente  del  Congosto,  año  de  1539:  está  firmado  de 
Su  Majestad. 

Escritura  de  venta  que  el  Emperador  Don  Carlos  V,  hizo  al 


Hay  UQ  claro  en  el  origiosl  de  clopcie  se  ha  copiadlo  este  documento. 


74 

conde  de  A  randa,  de  ciertas  villas  en  el  reino  de  Aragón,  en 
caso  que  Su  Majestad  se  concertase  con  el  Prior  de  San  Juan 
de  Malta  que  las  diese  á  Su  Majestad  en  trueque  de  otras 
en  el  reino  de  Valencia. 

Registro  de  la  venta  que  el  Emperador  hizo  á  Doña  Ana  de  la 
Cerda,  de  las  villas  de  Pastrana,  Scopete  y  Sayaton,  año 
de  1541:  está  firmado  de  Su  Majestad. 

Registro  firmado  del  Emperador,  de  la  venta  que  Su  Majestad 
hizo  al  obispo  de  Oviedo,  de  Valdeconcha,  año  de  1542. 

escritura  de  venta  que  otorgaron  Pero  López,  su  hermano  y  su 
mujer,  vecinos  de  Embleque,  al  Rey  Don  Felipe,  nuestro 
Señor,  de  una  casa  y  corral  que  vendieron  á  Su  Majestad  en 
la  dicha  villa,  para  el  beneficio  del  salitre;  están  con  ella  el 
título  y  posesión  que  los  susodichos  tenian  de  las  dichas 
casas,  y  lo  entregaron. 

De  Pragmáticas  y  fueros  reales. 

Cuaderno  de  las  tercias  que  hizo  el  rey  Don  Enrique  III,  firma- 
do del  Infante  Don  Fernando,  su  hermano. 

Un  libro,  encuadernado  en  tablas  cubiertas  con  cuero  negro  y 
entitulado  Fuero  de  leyes. 

Otro  libro,  de  papel  de  mano,  encuadernado  en  pergamino,  que 
es  la  Sexta  partida. 

Otro  libro,  de  papel  de  mano,  encuadernado  en  pergamino, 
intitulado  Fuero  Real. 

Pragmática  del  Rey  Don  Enrique,  para  que  los  extranjeros  no 
tengan  beneficios  en  estos  reinos,  y  cartas  acordadas  sobre 
ello. 

Traslados  de  Capitulas  de  Cortes  j  ordenamientos  hechos  por  el 
Rey  Don  Enrique  IV,  en  Ocaña. 

Traslado  de  dos  leyes,  hechas  por  el  Rey  Don  Juan  II,  y  Don 
Enrique,  su  hijo,  para  que  pueda  el  Rey,  para  sus  necesida- 
des, tomar  los  cambios  y  retener  el  diezmo  de  los  situados. 

Las  leyes  originales  del  cuaderno  de  alcabalas,  hechas  y  firma- 
das por  los  Reyes  Católicos. 

Las  leyes  de  hermandad,  firmadas  de  los  Reyes  Católicos. 


75 

Un  mazo  de  copias,  Ordenanzas  y  Aranceles,  que  han  de  guar- 
dar los  Oficiales  de  Corte  y  Chancillerías,  y  las  Justicias  y 
Escuderos  del  reino,  hechas  por  los  Reyes  Católicos. 
Pragmática  hecha  por  los  Reyes  Católicos,  sobre  el  pecado 

nefando. 
Ordenanzas  hechas  por  los  Reyes  Católicos,  sobre  la  labor  de  la 
moneda  destos  reinos,  y  cédula  del  Emperador  Don  Carlos, 
sobre  lo  mismo. 
Carta  de  los  Reyes  Católicos,  para  que  en  Sevilla  no  se  venda 

aceite  primero  que  el  de  Sus  Altezas. 
Leyes  sobre  los  'portazgos,  hechas  por  el  Rey  Don  Enrique  en 

Santa  María  de  Nieva. 
Pragmática  de  los  Reyes  Católicos,  para  que  las  alcabalas  que 
llevan  algunas  personas  sin  título  no  prescriban:  es  la  origi- 
nal, y  traslado  de  la  confirmación  della,  del  Emperador  Don 
Carlos;  y  otra  provisión  del  Emperador,  sobre  lo  mismo. 
Capítulos  y  ordenanzas  sobre  la  cuenta  que  se  ha  de  tener  en 

las  penas  de  Cámara,  hechas  por  el  Emperador. 
Registro  de  Capítulos  de  Cortes  sobre  la  moderación  délas  prag- 
máticas de  las  muías,  hechos  por  el  Emperadar  Don  Carlos. 
Traslado  de  Carta  y  sobrecarta  de  la  Reina  Doña  Juana,  para 

que  no  se  carguen  mercaderías  en  navios  de  extranjeros. 
Pragmática  de  Sus  Majestades,   para  que  no  se  contrate  en 
África.  Capítulos  de  las  leyes  y  condiciones  del  almojerifazgo 
de  Sevilla. 
Carta  acordada  sobre  el  meter  del  Brasil. 
Carta  acordada  para  que  no  se  den  huéspedes  á  personas  ecle- 
siásticas. 
Carta  acordada  de  los  gallineros. 

Carta  acordada  para  que  los  Regidores  no  sirvan  á  sus  Señores. 
Copia  de  leyes  de  los  achaques. 
Ordenanzas  sobre  lo  de  las  pesas. 
Ordenanzas  sobre  el  herraje. 
Ordenanzas  de  médicos  y  boticarios. 

Ordenanzas  de  la  Reina  Doña  Juana,  acerca  del  aposento  y  po- 
sadas de  Corte, 


■76 

Carta  acordada  que  se  perdona  á  los  homicianos  sirviendo  cierto 
tiempo. 

La  pragmática  de  los  vestidos,  hecha  año  de  1537. 

Pragmática  para  que  los  moriscos  del  reino  de  Granada  no 
traigan  armas. 

Provisión  del  Emperador  para  la  guarda  de  la  caza  del  Pardo. 

Carta  acordada  sobre  que  se  planten  montes  y  pinares. 

Pragmáticas  de  los  paños,  y  provisiones  sobre  ello. 

Ordenanza  y  provisión  de  la  manera  que  se  ha  de  hacer  la  pro- 
cesión en  Granada  el  dia  que  se  ganó  en  cada  un  año. 

Declaración  de  los  precios  que  se  han  de  recibir  á  los  arrenda- 
dores por  el  pan  y  vino  situado. 

Copia  de  reglas  de  cancelaria,  hechas  por  el  Papa  Sixto  IV. 

Cofia  de  una  pragmática  del  Rey  de  Portugal,  sobre  los  caballos 
y  armas. 

Un  mazo  de  escrituras  y  ordenanzas  é  aranceles  particulares  de 
algunas  ciudades  y  villas  de  estos  reinos. 

Pragmática  del  Emperador  Don  Carlos  sobre  el  castigo  del  de- 
lito de  herejía  y  desacato  del  Rey. 

De  las  tres  Órdenes  militares. 

Traslado  auténtico  de  un  privilegio  del  rey  Don  Pedro  de  Ara- 
gón, dado  era  de  1248,  en  que  hace  merced  y  donación  al 
Maestre  de  Santiago  de  la  villa  y  castillo  de  Montalváu  con 
sus  aldeas. 

Traslado  auténtico  de  una  Bula  del  Papa  Clemente,  en  que  con- 
firma una  escritura  de  trueque  y  cambio  que  el  Maestre  de 
Santiago  hizo  con  Juan  Ponte,  del  castillo  de  Montiel,  que 
era  de  la  Orden,  por  4.000  de  juro,  que  el  dicho  Juan  Ponte 
tenia  en  Ocaña,  año  de  1397. 

Traslado  auténtico  de  mía  Bula  del  Papa  Sixto  IV,  en  que  con- 
firma tres  Bulas  del  Papa  Urbano  y  de  Inocencio  IV,  y  Mar- 
tino  V,  concedidas  en  favor  de  la  Orden  de  Santiago,  contra 
los  que  maltrataren  ó  injuriaren  á  las  personas  de  la  dicha 
Orden,  ó  les  tomaren  ú  ocuparen  sus  haciendas  y  rentas, 


77 

y  para  que  el  Maestre  y  Freires  de  la  dicha  Orden  no  sean 
obligados  á  pagar  derechos  algunos  de  las  cosas  que  vendie- 
ren de  los  que  suelen  pagar  los  seglares,  y  que  el  dicho 
Maestre  y  Freires  y  todas  las  personas,  convento,  monesterio 
y  lugares  de  la  dicha  Orden,  sean  exentos  de  toda  jurisdic- 
ción espiritual  y  temporal,  de  los  Jueces  ordinarios  y  supe- 
riores, eclesiásticos  y  seglares,  y  les  sugeta  inmediatamente 
al  Papa. 

Traslado  auténtico  de  una  Bula  del  Papa  Inocencio  VIII,  con- 
cedida al  Maestre  y  Orden  de  Santiago,  para  que  no  sean 
obligados  á  recibir  en  la  dicha  Orden  á  ninguna  persona  por 
letras  del  Papa  ó  de  Legado,  dada  el  año  de  1484. 

Establecimiento  de  la  Orden  de  Santiago,  hechos  por  el  Infante 
D.  Enrique,  Maestre  general  della,  año  1440. 

Posesión  que  Gonzalo  Chacón  y  el  Bachiller  de  la  Torre  toma- 
ron de  la  villa  de  Ocaña  y  su  fortaleza,  en  nombre  de  los 
Reyes  Católicos,  como  administradores  de  la  Orden  de  San- 
tiago, y  juramentos  y  pleito-homenajes  hechos  á  Sus  Alte- 
zas por  algunos  Comendadores,  año  de  1493. 

Un  cuaderno  de  ^papel,  de  pliego  horadado,  de  autos  de  posesión 
de  villas  y  fortalezas  de  la  Orden  de  Santiago,  que  se  tomó 
en  nombre  de  los  Reyes  Católicos,  como  administradores  de 
ella,  y  algunos  juramentos  y  pleito -homenajes  de  los  Alcaides 
y  Comendadores  que  las  tenían. 

Relación  de  una  visita  de  la  orden  de  Santiago,  en  la  provincia 
de  León,  hecha  por  mandado  de  los  Reyes  Católicos,  en  que 
se  manda  restituir  á  la  Orden  algunas  tercias  y  heredamien- 
tos y  rentas  que  la  tenían  ocupados  algunos  Concejos  y  per- 
sonas de  la  Orden  y  de  fuera  della:  está  falta. 

Merced  de  los  Reyes  Católicos  al  hospital  de  Santiago  de  Tole- 
do de  los  bienes  que  la  Orden  tenia  en  la  Palma :  parece  ^ 
que  no  se  acabó  de  despachar  y  está  rasgada  la  firma  de  la 
Reina. 

Confirmación  de  los  Reyes  Católicos  de  ciertos  privilegios  que 
los  Maestres  pasados  concedieron  al  lugar  de  Taraucon,  de  la 
dicha  Orden  de  Santiago    acerca  de  la  jurisdicción  y  otras 


78 

cosas:  parece  que  no  se  acabó  de  despachar,  aunque  está  fir- 
mado de  Sus  Altezas,  porque  tiene  la  fecha  en  blanco. 

Confirmación  de  los  Reyes  Católicos  de  un  privilegio  del  rey 
Don  Fernando,  dado  era  de  1287,  que  va  inserto,  por  el  cual 
hizo  Merced  al  Maestre  y  Orden  de  Santiago  de  la  villa  de 
Montemolin  con  sus  términos  en  trueque  de  Cantillana:  pa- 
rece que  no  se  acabó  de  despachar,  aunque  está  firmada  de 
Sus  Altezas,  porque  está  testada  la  refrendación  del  Secre- 
tario. 

Confirmación  de  los  Reyes  Católicos  de  ciertos  privilegios  que  el 
Maestre  D.  Alonso  de  Cárdenas  habia  confirmado  al  concejo 
de  Collado  de  la  vila  de  Alhange  sobre  la  jurisdicción  y  otras 
cosas:  parece  que  no  se  acabó  de  despachar,  aunque  está  fir- 
mado de  Sus  Altezas. 

Capítulos,  firmados  del  Adelantado  D.  Juan  Chacón,  para  los 
Reyes  Católicos,  acerca  de  la  reformación  y  corrección  de  la 
Orden  de  Santiago. 

Memorial  de  las  encomiendas  de  Santiago,  y  del  valor  dellas. 

Co'gias  de  las  proposiciones  y  autos  que  pasaron  en  los  Capítu- 
los generales  de  la  Orden  de  Santiago,  que  se  celebraron 
por  mandado  del  Emperador  en  Valladolid  y  Madrid,  los 
años  de  1527  y  1534. 

Traslado  del  asensu  que  dio  el  conde  de  Osorno  sobre  la  venta 
de  Villanueva  de  Aliscar,  que  Su  Majestad  mandó  desmem- 
brar de  la  Orden,  año  de  1577. 

Co^pia  de  la  cédula  y  asiento  que  se  tomó  con  la  Orden  de  San- 
tiago, por  mandado  del  Emperador,  sobre  la  jurisdicción 
civil  y  criminal  de  los  Jueces  y  personas  de  la  Orden,  año 
de  1527. 

Pareceres  del  Tesorero  Alonso  Gutiérrez  y  del  licenciado  Pisa, 
sobre  la  desmembración  de  las  dehesas  y  otras  piezas  de  las 
Ordenes  de  Santiago,  Calatrava  y  Alcántara,  y  de  la  equi- 
valencia que  por  ellas  se  habia  de  dar  en  las  rentas  de  Gra- 
nada. 


79 

De  Calatrava  y  Alcántara. 

Un  libro,  de  cuarto  de  pliego  de  papel,  encuadernado  en  tablas 
cubiertas  de  cuero  colorado,  en  que  están  copiadas  cincuenta 
y  seis  Bulas  Apostólicas,  escritas  en  latin,  y  las  mismas  en 
romance,  concedidas  por  los  Sumos  Pontífices  á  la  Orden  de 
Caballería  de  Calatrava,  desde  que  fué  aprobada  la  dicha 
Orden  por  el  Papa  Alejandro  III,  año  de  1382,  y  asimismo 
muchos  privilegios  de  mercedes  de  villas  y  lugares  y  tierras 
y  jurisdiciones  y  otras  cosas,  concedidas  por  los  Reyes  de 
España  á  la  dicha  Orden  hasta  los  Reyes  Católicos,  en  327 
fojas. 

Otro  libro,  de  la  misma  manera,  más  pequeño,  en  que  están  co- 
piadas muchas  Bulas  y  Privilegios,  concedidos  por  los  ►Sumos 
Pontífices  á  la  Orden  del  Cistel,  cuya  regla  guardan  los  Frei- 
res  de  Calatrava:  está  en  latin,  en  29  fojas. 

Otro  libro,  de  la  misma  manera,  en  que  están  copiadas  muchas 
Bulas  y  Privilegios  de  Sumos  Pontífices,  concedidos á  la  dicha 
Orden  de  Calatrava,  y  avenencias  y  composiciones  entre  la 
dicha  Orden  y  otras  Órdenes,  Iglesias  y  Prelados  de  estos 
reinos:  escrito. en  latin  y  romance,  en  98  fojas. 

Otro  libro,  de  cuarto  de  pliego,  encuadernado  en  pergamino, 
que  todo  é\  contiene  relación  é  inventario  de  todas  las  escri- 
turas que  tiene  la  Orden  de  Calatrava,  así  de  Bulas  apostóli- 
cas concedidas  por  los  Sumos  Pontífices,  como  Privilegios  y 
donaciones  hechas  á  las  dichas  Órdenes  y  á  los  Maestres,  ca- 
balleros y  personas  della,  por  los  Reyes  de  España  y  por  otras 
personas,  y  las  compras  y  ventas,  trueques  y  cambios  de 
villas  y  tierras,  y  otros  derechos  hechos  por  la  Orden  con 
otras  personas,  y  las  convenciones,  concordias  y  asientos 
hechos  con  iglesias.  Prelados,  ciudades  y  villas  y  particula- 
res, sobre  términos,  jurisdicciones  y  rentas,  y  los  censos  y 
tributos,  y  asimismo  otros  derechos  que  tiene  la  dicha  Orden, 
y  otras  cosas  generalmente,  así  de  lo  espiritual  como  de  lo 
temporal,"  el  cual  dicho  libro  está  escrito  en  97  fojas. 


80 

Otro  libro  de  papel  de  cuarto  de  pliego,  encuadernado  en  per- 
gamino, en  que  están  asentados  los  autos  capitulares  y  defi- 
niciones de  la  dicha  Orden  de  Calatrava,  hechos  en  el  Capí- 
tulo general  que  se  celebró  en  Burgos,  año  de  1525. 

Otro  libro  de  pliego  entero,  encuadernado  en  tablas  cubiertas 
de  cuero  colorado,  en  que  están  los  autos  capitulares  y  defi- 
niciones de  la  Orden  de  Calatrava,  que  se  hicieron  en  Sevilla, 
año  de  1511,  en  el  Capítulo  general,  y  están  asentadas  en  re- 
lación las  Bulas  apostólicas  y  privilegios  de  mercedes  conce- 
didas á  la  dicha  Orden. 

Copa  de  una  Bula  del  Papa  Enrique  VIII,  concedida  á  la  Or- 
den de  Alcántara,  para  que  las  iglesias  della  sean  servidas 
por  religiosos  de  la  misma  Orden. 

Una  visita  de  la  Orden  de  Alcántara^  hecha  por  mandado  de 
los  Reyes  Católicos,  año  de  1496. 

I^oder  original  que  el  Emperador  Don  Carlos  dio  al  Tesorero 
Luis  Sánchez  para  beneficiar  las  rentas  de  la  Orden  de  Cala- 
trava, año  de  1516. 

La  Concordia  que  se  tomó  por  mandado  de  Su  Majestad  Impe- 
rial entre  la  Orden  de  Alcántara  y  el  obispo  y  cabildo  de 
Soria,  sobre  las  diferencias  que  tenian  en  lo  de  la  provisión 
de  beneficios  y  llevar  de  diezmos  y  usar  de  jurisdicción  en  los 
lugares  de  la  Orden  que  están  en  el  mismo  Obispado. 

Copa  de  algunas  convocatorias  para  Ca'pitulos  generales  de  las 
Órdenes  de  Calatrava  y  Alcántara,  y  de  proposiciones  y  autos 
que  se  hicieron  en  los  que  se  celebraron  por  mandado  de  Su 
Majestad  los  años  de  1534  y  60. 

Relación  de  las  lanzas  con  que  son  obligados  á  servir  los  caba- 
lleros de  las  Órdenes  de  Calatrava  y  Alcántara. 

Copia  de  nóminas  de  salarios  y  mantenimientos  que  se  libran 
á  los  del  Consejo,  caballeros  y  religiosos  y  otras  personas  de 
las  Órdenes  de  Calatrava  y  Alcántara,  con  los  oficios,  tenen- 
cias y  beneficios  que  tienen  dellas,  y  lo  que  se  les  libró  el 
año  de  1544. 

Copia  de  una  Bula  del  Papa  Julio,  concedida  á  la  Orden  de  Ca- 
latrava, de  ciertos  estatutos  acerca  del  Tesorero  de  la  Orden, 


81 

y  de  lo  que  se  ha  de  cobrar  de  las  encomiendas  que  vacaren. 

Memorial  de  las  encomiendas  de  Calatrava  y  valor  dellas. 

Copia  del  poder  que  el  Emperador  Don  Carlos,  como  administra- 
dor de  la  Orden  de  Calatrava  y  Comendadores  della,  dieron 
al  Comendador  Aguilera  para  en  Corte  romana,  año  de  1523. 

Copia  del  asiento  que  se  tomó  por  mandado  del  Rey  Católico 
entre  la  Orden  de  Calatrava  y  el  arzobispo  de  Toledo  sobre 
la  jurisdicción  eclesiástica  del  partido  de  Zorita  y  Almogue- 
ra,  de  la  dicha  Orden,  año  de  1509. 

Memorial  de  lo  que  se  daba  en  tiempo  de  los  Reyes  Católicos 
á  algunos  caballeros  de  la  Orden  de  Calatrava,  demás  de  sus 
mantenimientos  y  encomiendas. 

Concordia  original  que  se  hizo  entre  la  Orden  de  Calatrava  y  la 
mesa  Arzobispal  y  Capitular  de  Toledo,  sobre  el  llevar  de  los 
diezmos  de  los  nuevamente  convertidos  que  viven  en  los  lu- 
gares de  la  dicha  Orden  y  sobre  la  jurisdicción,  año  de  1511. 

Hay  otras  escrituras  tocantes  á  las  tres  Órdenes  que  no  requie- 
ren inventarios. 


Tomo  LXXXI. 


82 


INVENTARIO 

DE    ALGUNOS    TESTAMENTOS   Y   CODICILOS   DE    BEYES   Y    PEÍNCIPES 

DE   ESPAÑA,    QUE  ESTÁN  KECOGIDOS  EN  EL  ARCHIVO  DE    SIMANCAS 

POR   MANDADO   DE   LA   MAJESTAD   DEL   REY   DON   FELIPE,    NUESTRO 

SEÑOR,    HECHO    AÑO   DE    1568. 


Escritura  simple  de  ciertas  clausulas  del  testamento  del  rey 
Don  Diego  I  de  Aragón,  sobre  la  sucesión  de  los  Infantes 
Don  Pedro  y  Don  Diego,  sus  hijos,  con  el  parecer  de  los  Con- 
sejos de  Aragón  sobre  la  dicha  sucesión,  año  de  1262. 

Copia  auténtica  del  testamento  del  conde  Don  Tello,  hijo  del 
Rey  Don  Alonso  XI,  en  que  hay  una  cláusula  por  la  cual 
manda  el  Condado  de  Vizcaya  y  de  Castañeda  con  Orduña 
al  Rey  Don  Enrique  II,  su  hermano:  era  de  1380. 

Testamento  original  del  Príncipe  Don  Alfonso,  hijo  de  los  Reyes 
Católicos,  otorgado  año  de  1496. 

Traslado  auténtico  del  testamento  de  la  Reina  Doña  Isabel  y 
copia  simple  del  mismo  testamento  y  del  codicilo,  año  de  1504. 

Copia  simple  del  testamento  del  Rey  Católico,  hecho  año  de  1516. 

Copia  de  algunas  cláusulas  del  testamento  de  la  Emperatriz 
nuestra  Señora,  que  otorgó  Su  Majestad  en  Madrid  el  año 
de  1535,  y  de  la  aprobación  y  declaración  que  hizo  Su  Majes- 
tad del  dicho  testamento  en  Toledo  el  año  de  1539,  el  cual 
está  en  el  cofrecico  de  acero. 

Un  cqfrecico  verde ,  pequeño,  cerrado,  en  el  cual  se  dice  que 
está  el  testamento  original  que  otorgó  el  Emperador  Car- 
los V  en  Bruselas  á  6  de  Junio  de  1554,  y  también  se  dice 
que  está  en  él  un  codicilo  que  hizo  el  Rey  Don  Felipe,  nues- 
tro Señor,  en  Gante,  año  de  1559, 

Copia  simple  de  un  codicilo  que  hizo  el  Emperador,  en  que  de- 
clara la  herencia  de  sus  hijos:  no  tiene  fecha. 

Copia  simple  del  codicilo  que  Su  Majestad  Imperial  otorgó  en  el 
monesterio  de  Y  usté,  el  año  de  1558. 


83 

Copia  del  mito  de  depósito  del  cuerpo  de  Su  Majestad  Cesárea, 
que  hizo  en  el  dicho  monasterio  de  Yuste,  el  dicho  año. 

Cofia  simple  del  testamento  de  la  cristianísima  Reina  de  Francia 
Madama  Leonor,  hermana  del  Emperador,  año  de  1558. 

Copia  simple  del  testametito  de  la  Serenísima  Reina  María  de 
Hungría,  hermana  del  Emperador,  hecho  el  año  de  1558. 

Testamento  original  del  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor,  hecho 
en  Londres  el  año  de  1557,  y  codicilo  de  Su  Majestad,  hecho 
en  Bruselas  el  año  de  1558 :  están  dentro  de  una  caja  larga 
de  pino,  cerrada  con  cinco  sellos  impresos  sobre  cera  colo- 
rada. 

Demás  de  los  dichos  testamentos,  están  las  escrituras  siguientes: 

En  el  inventario  de  diversis  de  Italia,  están  puestas  ciertas  es- 
crituras de  testamentos  de  la  Reina  Beatriz  de  Hungría  y 
Juana  de  Ñápeles. 

En  el  inventario  de  diversis  de  cosas  de  Castilla,  se  puso  un 
traslado  del  testamento  del  cardenal  D.  Gil  de  Albornoz. 

En  las  escrituras  del  derecho  de  Ñapóles,  hay  dos  testamentos 
de  Renatto  y  Carlos  de  Andegavia,  condes  de  Proeuca, 
Reyes  que  se  llamaban  de  Ñápeles  y  Aragón,  etc.,  que  los 
entregó  el  Rey  Francisco  de  Francia  cuando  renunció  el  de- 
recho de  Ñápeles. 

Memorial  de  los  cabos  del  testamento  de  la  Reina  Germana. 

Púsose  también  en  el  inventario  de  diversis  de  Castilla,  un  tes- 
tamento de  Doña  María  de  Haro,  hija  de  D.  Diego  y  de  la 
Infanta  Doña  A^'iolaute,  hecho  era  de  1358. 

Copia  del  testamento  de  la  Reina  Doña  María,  señora  de  Molina, 
mujer  del  Rey  Don  Sancho  el  IV,  la  cual  se  sacó  del  dicho 
testamento  que  está  en  San  Pablo  de  Valladolid:  fué  otor- 
gado era  de  1339. 

En  el  tercero  cofre,  de  los  de  acero,  está  el  testamento  que  el 
Emperador  Carlos  V  hizo  en  Bruselas  el  año  de  1554;  en 
lengua  francesa. 


84 
INVENTARIO 

DE  ALGUNAS  MERCEDES  HECHAS  POR  LOS  REYES  DE  CASTILLA 
Á  PERSONAS  DE  LA  CASA  REAL  Y  Á  OTRAS,  QUE  ANDAN  SUELTAS 
FUERA  DE  LOS  LIBROS,  QUE  POR  SER  DE  IMPORTANCIA  SE  HACE 
AQUÍ  MEMORIA  DELLAS,  POR  MANDADO  DE  SU  MAJESTAD  REAL: 
POR  MÍ  DIEGO  DE  AYALA ,  AÑO  DE  MIL  E  QUINIENTOS 
E    SESENTA    Y    OCHO. 


Seis  frevilegios  originales  del  Rey  Don  Juan  II,  en  favor  del 
Infante  Don  Fernando,  su  tio,  en  confirmación  de  las  mer- 
cedes que  el  Rey  Don  Enrique  III  hizo  al  dicho  Infante,  su 
hermano,  de  las  villas  de  Mayorga  y  Paredes,  y  Medina  del 
Campo,  y  Olmedo  y  su  tierra,  y  Peñafiel,  con  título  de  Du- 
que, y  Cuéllar,  y  copia  de  otro  previlegio  de  11.000  doblas  de 
oro  de  juro  en  cada  un  año,  de  que  el  dicho  Rey  Don  Enri- 
que hizo  merced  al  dicho  Infante. 

Tres  escrituras  de  posesión,  que  se  tomó  de  las  villas  de  Medina 
del  Campo  y  Molina,  en  nombre  de  la  Reina  Católica,  siendo 
Infante;  inserta  la  merced  que  la  hizo  el  Rey  Don  Alonso 
su  hermano. 

Copia  auténtica  de  la  merced  que  el  Rey  Don  Enrique  II  hizo 
de  la  villa  de  Valencia  y  su  Condado  al  Infante  Don  Juan 
de  Portugal,  con  título  de  Duque,  reservando  alcabalas  y 
tercias  y  servicios,  etc.,  y  con  las  cláusulas  de  los  bienes  en- 
riqueños,  que  faltando  sucesor  descendiente  del  poseedor 
vuelvan  á  la  Corona  real. 

Merced  que  el  Rey  Don  Juan  I  hizo  á  la  condesa  Doña  Leonor, 
hija  del  conde  D.  Sancho,  que  fué  después  Reina  de  Aragón, 
de  la  villa  de  Villalon,  en  trueque  de  Empudia,  Valdenebro 
y  Cea. 

Previlegio  del  Rey  Don  Alonso,  en  que  hace  merced  á  Diego 
López  de  Fitero,  de  Villanueva  del  Alfoz,  de  Amaya  del  Rio, 
Moya  y  Tovía. 


85 

Copa  de  la  merced  que  el  Rey  D.  Juan  el  II,  hizo  á  D.  Gutiér- 
rez de  Sotomoyor,  Maestre  de  Alcántara,  de  la  villa  de  Al- 
cocer. 

Cojoia  de  la  merced  que  los  Reyes  Católicos  hicieron  al  conde 
de  Urueña  de  la  tenencia  de  Carmena. 

Previlegio  de  merced  antigua  de  la  ciudad  de  Toledo  de  fran- 
queza de  portazgos,  confirmada  por  muchos  Reyes. 

Merced  que  la  Reina  Católica,  siendo  Princesa,  hizo  á  Troilos 
Carrillo  de  la  villa  y  castillo  de  Atienza  y  300  ducados  de 
juro  de  heredad,  por  intercesión  del  arzobispo  de  Toledo,  don 
Alonso  Carrillo. 

Provisión^  señalada  y  no  despachada,  de  los  Reyes  Católicos, 
hecha  á  D.  Francisco  Enriquez  del  derecho  que  pertenecia 
á  la  Corona  real  en  la  villa  de  Alcañizasy  lug-ar  de  Ayo,  por 
ser  bienes  enriqueños;  dícese  en  ella  que  hay  otra  firmada. 

Merced  y  confirmación  de  la  casa  de  Moneda  de  Segovia,  hecha 
por  el  Rey  Don  Enrique,  y  confirmada  por  los  Reyes  Cató- 
licos. 

Previlegio  de  los  cazadores  del  Rey,  para  que  se  les  den  posa- 
das y  aves. 

Merced  que  hizo  el  Rey  Don  Enrique  II  á  D.  Juan  Ramirez 
de  Arellano  de  todas  las  villas  y  lugares  que  fueron  de  don 
Juan  Alonso  de  Haro  y  sus  hermanos,  señores  de  los  Came- 
ros, que  fueron  desleales  á  la  Corona  real. 

Copa  auténtica  de  las  meoxedes  que  los  Reyes  Católicos  hicie- 
ron á  la  ciudad  de  Granada  de  todas  las  viñas,  casas  y  huer- 
tas que  eran  de  los  Reyes  moros,  sin  las  Alpujarras,  Motril, 
Almuñécar  y  Salobreña,  y  de  la  acequia  de  Aynadama,  para 
propios  de  la  ciudad. 

Merced  original  que  los  Reyes  Católicos  hicieron  á  la  ciudad  de 
Málaga  de  las  jabonerías  de  la  dicha  ciudad  y  su  tierra,  y 
del  hacer  del  anchoa  y  sardina,  para  propios. 

Merced  original  del  Rey  Don  Enrique  IV  al  comendador  Fray 
Luis  de  Godoy  de  la  casa  y  torre  de  Alobos,  en  término  de 
Epila. 

Previlegio  original  del  Rey  Don  Alonso  XI,  en  confirmación  de 


86 

otro  del  Rey  Don  Sancho,  su  padre,  en  que  prometen  á  la  villa 
de  Ferrol  de  no  apartarla  de  la  Corona  real ;  es  la  merced  á. 
la  villa  de  Santa  Marta  de  Ortiguera. 
Prevüegio  original^  firmado  de  los  Reyes  Católicos  y  no  acaba- 
do de  despachar,  en  que  revocan  las  mercedes  que  el  Maris- 
cal García  de  Ayala  y  sus  predecesores  tenían  de  la  ciudad 
de  Orduña,  y  la  restituyen  y  reintegran  con  la  Corona  real, 
y  prometen  de  no  apartarla  della,  y  confirman  á  la  dicha 
ciudad  sus  previlegios. 
Tres  escrituras  de  merced  que  el  Rey  Don  Alonso  hizo  á  la 
iglesia  de  Sevilla  del  diezmo  del  aceite  del  Ajarafe,  y  de  las 
frutas  de  los  donadíos  y  de  ciertos  heredamientos. 
TJn  libro,  encuadernado  en  tablas  de  cuero  blanco,  de  letra  anti- 
gua, en  que  están  registrados  muchos  previlegios  de  merce- 
des que  los  Reyes  Don  Fernando,  y  Don  Alonso,  y  Don  San- 
cho hicieron  á  la  ciudad  de  Sevilla;  inserto   el  fuero  de 
Toledo  autorizado. 
Cofias  auténticas  de  los  p'evilegios  que  tienen  las  Atarazanas 

de  Sevilla. 
Copia  de  la  merced  que  el  duque  de  Medina  Sidonia  tiene  de 
la  tenencia  de  Melilla,  y  de  los  quintos  de  la  sal,  cabalgadas 
y  piezas  que  hiciese. 
Merced  original  que  los  Reyes  Católicos,  hicieron  al  Adelantado 
D.  Pedro  Fajardo  de  la  villa  de  los  Vélez  y  lugares  de  Cue- 
vas y  Portillejas,  del  reino  de  Granada,  con  alcabalas  y  ter- 
cias, en  recompensa  y  trueque  de  la  ciudad  de  Cartagena, 
que  renunció  de  Sus  Altezas. 
Copia  de  lafranqiieza  de  las  ferias  de  Medina  del  Campo. 
Merced  que  los  Reyes  Católicos  hicieron  á  García  Sarmiento 
del  portazgo  del  lugar  de  las  Hachas,  por  su  vida,  y  que 
vuelva  á  la  Corona  real. 
Registro  de  la  merced  y  promesa  que  el  P^mperador  hizo  á  la 

villa  de  Olmedo  para  no  ser  apartada  de  la  Corona  real. 
Traslado  de  la  confirmación  que  del  Emperador,  el  duque  de 

Alba  tiene  de  la  merced  de  Hudscar. 
Escritura  de  la  merced  que  el  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor, 


87  . 

hizo  á  los  Hijos-dalg'O  de  la  ciudad  de  Ubeda'  de  cierta 
exención. 

Copia  de  la  merced  que  el  Rey  Don  Juan  el  II  hizo  á  D.  Julián 
Pacheco  de  la  villa  y  fortaleza  de  Cea,  haciendo  mención  de 
la  confirmación  de  Estados  de  ciertos  Grandes  del  reino. 

Hay  otras  escrituras  y  copias  de  mercedes,  hechas  á  personas 
particulares,  de  oficios  y  otras  cosas  que  son  de  menos  impor- 
tancia y  no  van  aquí  puestas,  aunque  están  inventariadas. 


INVENTARIO 

DE   DIVERSAS   ESCEITUEAS    REALES   Y    PARTICULARES    QUE    ESTÁN 

FUERA    DE    LOS    OTROS    INVENTARIOS    EN    EL   ARCHIVO,    QUE    POR 

SER   COSAS    SEÑALADAS,    SE    HACE   MENCIÓN   DELLAS.    RECOGIDAS: 

AÑO  DE   MIL   E    QUINIENTOS   E    SESENTA   Y   OCHO. 


Poder  de  la  duquesa  de  Alencastre,  para  que  en  su  nombre  se 
tomase  la  posesión  de  las  villas  de  Medina  del  Campo  y  Ol- 
medo y  otras,  de  que  el  Rey  de  Castilla  le  liabia  hecho 
merced. 
Copa  auténtica  de  un  prevüegio  del  Rey  Don  Pedro,  en  que  dice 
que  Toledo  fué  cabeza  del  Imperio  de  España,  y  por  que  ha- 
bía contienda  entre  los  Procuradores  de  Cortes  de  quién  ha- 
blaba primero,  él  habia  hablado  por  Toledo  primero  que  otra 
ciudad,  y  que  así  lo  habia  hecho  el  Rey  Don  Alonso. 
Co]pia  de  una  donación  que  el  Infante  Don  Fernando,  que  fué 
Rey  de  Aragón,  y  la  Infanta  Doña  Leonor,  su  mujer,  hija  del 
conde  D.  Sancho,  hicieron  al  Mariscal  García  González  de 
Herrera,  de  la  villa  de  la  Torre  de  Mormqjon  y  de  otras  villas 
y  términos,  con  condición  que  si  á  él  ó  á  sus  descendientes 
faltase  hijo  varón,  se  volviesen  los  dichos  bienes  á  los  dichos 
Infantes  y  á  sus  herederos  y  sucesores. 
Memorial  de  los  oficios  acrecentados  en  Córdoba  desde  el  año 

de  1440  hasta  el  año  de  80. 
Pleito-homenaje  que  hizo  D.  Rodrigo  Pimentel,  conde  de  Bena- 
vente,  de  no  tomar  ni  ocupar  las  rentas  Reales  con  el  mar- 
quesado de  Villafranca. 
Empño  que  hizo  el  Rey  Carlos  de  Navarra  al  Rey  Don  Enri- 
que de  Castilla  de  la  villa  de  La  Guardia,  por  20.000  duca- 
dos que  le  prestó. 
Co'pia  de  una  'provisión  del  Príncipe  Don  Enrique,  estando 
opresa  la  persona  Real  del  Rey  Don  Juan,  su  padre,  en  que 
manda  embargar  las  rentas  Reales,  y  que  se  acusa  con  ellas 


89 

á  las  personas  que  nombrare  para  la  de  liberación  del  Rey. 

Pedazo  de  una  legitimación  del  Eey  Don  Juan  II,  en  que  habi- 
lita á  D.  Alfonso,  hijo  del  duque  de  Arjona  y  conde  de  Tras- 
tamara,  para  que  suceda  en  el  estado  después  de  su  padre, 
sin  embargo  de  ser  adulterino,  y  no  obstante  que  el  conda- 
do de  Trastamara  eran  bienes  enriqueños:  está  falta. 

Copia  de  una  carta  del  Rey  Don  Enrique  IV  en  que  manda 
restituir  al  conde  Azminaque  á  Cangas  y  Tiueo,  y  da  por 
ninguna  la  venta  que  habia  hecho  á  D.  Juan  Manuel. 

Cédula  de  la  Reina  Católica  en  que  manda  á  Fernando  Alvarez 
de  Toledo,  su  Secretario,  que  la  envié  ciertas  escrituras  to- 
cantes al  empeño  de  Montefrío. 

Memorial  de  lugares  usurpados  á  la  Corona  real. 

Memorial  de  bienes  mal  forados  y  enajenados  de  algunos  mones- 
terios  del  reino  de  Galicia. 

Memorial  de  los  bienes  que  tenian  los  genoveses  en  Canaria, 
pertenecientes  á  la  Corona  real,  por  haber  sido  rebeldes. 

Carta  de  fago,  y  de  lo  que  Gonzalo  Muñoz  de  Castañeda  hubo 
de  haber  del  duque  de  Alburquerque  por  la  fortaleza  y  tér- 
mino de  Portilleja,  por  mandado  de  la  Reina  Católica. 

Copia  auténtica  de  la  merced  que  el  Rey  Don  Enrique  hizo  á 
Diego  López  de  Estúñiga  de  la  villa  de  Baños  de  Riotouia, 
reservando  alcabalas  y  tercias,  etc.,  con  la  cláusula  de  los 
bienes  enriqueños,  de  manera  que  faltando  descendiente  le- 
gítimo del  poseedor  vuelvan  á  la  Corona  real. 

Donación  que  las  monjas  de  la  Concepción,  de  Toledo,  hicieron 
á  la  Reina  Católica  del  Monesterio  y  casa  de  San  Pedro  de 
las  Dueñas,  por  la  casa  y  Monesterio  que  ahora  tienen,  de 
que  Su  Alteza  les  hizo  merced. 

Renunciación  que  el  conde  de  la  Puebla,  D.  Alonso  de  Cárde- 
nas, hizo  en  la  Corona  real  de  Castilla  de  cierto  derecho  de 
patronazgo  y  diezmo  que  tenia  en  ciertos  lugares  del  reino 
de  Granada,  que  habia  sido  concedido  á  sus  predecesores 
contra  la  Bula  de  la  erección  y  patronazgo  que  tenian  los 
Reyes  de  Castilla. 

Escrituras  de  cesión  que  otorgó  el  duque  de  Escalona,  D.  Diego 


90 

López  Pacheco,  en  la  Corona  real  de  Castilla,  de  ciertos  bie- 
nes y  heredamientos  que  habia  comprado  en  el  reino  de  Gra- 
nada, de  D.  Juan  de  Granada,  y  de  todo  el  derecho  que  á 
ellos  tenia  por  cierto  juro  de  que  Sus  Altezas  le  hicieron 
merced  en  recompensa  dellos:  son  tres  escrituras. 

Dos  informaciones  que  por  mandado  de  los  Reyes  Católicos  se 
hicieron  sobre  la  jurisdicción  real  en  la  villa  de  Talayera  y 
en  las  otras  villas  del  Arzobispado  é  iglesias  de  Toledo,  en 
una  de  las  cuales  está  una  copia  de  la  merced  que  el  Rey 
Don  Enrique  hizo  á  la  dicha  Iglesia  y  Arzobispos  della  de 
la  dicha  villa  de  Talayera,  reservando  alcabalas  y  tercias  y 
monedas. 

Cofia  de  dos  provisiones  del  Rey  Católico:  la  una,  para  que  ha- 
biéndose de  entregar  alguna  fortaleza,  la  entrega  se  haga 
por  Portero  de  Cámara;  y  la  otra,  para  que  las  presentaciones 
de  procesos,  emplazamientos  ó  apelaciones  que  se  hubieren 
de  hacer  ante  el  Rey  ó  ante  las  puertas  de  su  Cámara  se 
hagan  ante  los  dichos  Porteros  y  ante  Secretario. 

Relación  de  los  vasallos  del  sesmo  de  Valdemoro,  de  la  tierra 
de  Segovia  y  de  los  otros  que  fueron  del  sesmo  de  Casarru- 
bios,  que  se  contaron  por  mandado  de  los  Reyes  Católicos,  y 
se  tomó  la  posesión  para  Sus  Altezas. 

Traslado  de  dos  provisiones  de  los  Reyes  Católicos ,  en  que  dan 
poder  á  D.  Pedro  Fajardo  para  hacer  guerra  á  ciertos  caba- 
lleros que  diz  que  procuraron  meter  en  estos  Reinos  al  adver- 
sario de  Portugal,  y  para  capitular  con  las  villas  y  lugares 
de  los  susodichos. 

Repartimiento  de  105.000  florines  que  la  Congregación  gene- 
ral de  estos  Reinos  ofrecieron  á  los  Reyes  Católicos ,  el  año 
de  1482,  para  la  guerra  de  los  moros, 

¡Seguro  del  Rey  Católico  para  las  ciudades  y  villas  del  reino 
de  Granada,  que  estaban  á  obediencia  del  Rey  Muley- 
Baudili. 

Licencia  y  mandamiento  del  Rey  Don  Enrique  IV,  para  que  la 
ciudad  de  Toledo,  con  mano  armada,  cobrase  las  villas  de 
Alcocer  y  Herrera,  que  las  tenían  entradas  y  ocupadas  don 


91 

Alfonso  de  Sotomayor  y  sus  hermanos,  y  revoca  cualquier 
merced  que  el  Key  Don  Juan,  su  padre,  ó  Su  Alteza  hubie- 
sen hecho  á  los  susodichos  de  las  dichas  villas,  y  la  hace  de 
nuevo  dellas  á  la  dicha  ciudad. 

Copia  de  una  cédula  del  Emperador  Don  Carlos,  para  que  el 
Cabildo  de  la  iglesia  de  Sevilla  no  cobrase  el  diezmo  del 
aceite,  y  testimonio  de  la  notificación  della,  y  la  respuesta 
del  dicho  Cabildo,  en  que  dicen  que  el  diezmo  del  aceite  les 
pertenece  á  ellos  de  esta  parte  del  rio  Guadalquivir,  y  de  la 
otra  á  Su  Majestad,  y  que  por  esto  lo  llevan. 

Confederación  de  las  ciudades  y  villas  del  Andalucía  para  se 
ayudar  y  defender  unas  á  otras,  siguiendo  el  servicio  de  Su 
Majestad. 

Instrucción  de  los  Reyes  Católicos,  para  Luis  de  Soto,  de  lo  que 
habia  de  decir  de  su  parte  al  marqués  de  Cádiz  sobre  ciertos 
lugares  de  que  le  hacian  merced. 

Memorial  de  los  monesterios  de  San  Bernardo  y  de  los  refor- 
mados por  Bula  apostólica,  y  de  los  que  se  rigen  por  Abades 
perpetuos  y  por  trienales. 

Instrucciones  que  los  Reyes  Católicos  mandaron  dar  áD.  Diego 
López  de  Haro,  su  Embajador  en  Roma,  de  las  cosas  que 
habia  de  suplicar  á  Su  Santidad  en  favor  de  los  Reinos,  por 
virtud  de  las  cuales  se  despacharon  muchas  Bulas  en  bene- 
ficio dellos. 

Co'pia  de  las  instrucciones  que  se  dieron  á  D.  Jerónimo  Vich, 
Embajador  en  Roma,  de  las  cosas  que  habia  de  suplicar  á  Su 
Santidad  en  beneficio  destos  Reinos. 

Las  instrucciones  que  se  dieron  al  marqués  de  Aguilar  el  año 
de  1536  para  ser  Embajador  en  Roma. 

Copia  de  una  carta  que  se  escribió  á  Juan  de  Vega,  Embajador 
en  Roma,  sobre  que  no  se  proveyesen  beneficios  ni  pensiones 
á  extranjeros,  destos  Reinos. 

Un  legajo  de  memoriales  de  cosas  que  se  habian  de  suplicar  á 
los  Sumos  Pontífices  en  beneficio  destos  Reinos. 

Copia  del  Breve  que  tiene  la  Señoría  de  Venecia  acerca  de  los 
Clérigos  de  primera  corona. 


92 

El  parecer  del  obispo  de  Salamanca  sobre  los  beneficios  de  Te- 
nerife y  la  Palma. 

Asiento  que  se  tomó  con  la  iglesia  de  Pamplona  sobre  el  prio- 
razgo  de  Aibar,  que  se  anejó  á  ella  perpetuamente. 

Memorial  de  lo  platicado  y  tratado  en  ciertas  Iglesias-Catedra- 
les destos  Reinos  sobre  los  beneficios. 

Relación  de  lo  que  pasó  sobre  la  abadía  de  Medina  del  Campo, 
siendo  proveido  della  D.  Francisco  de  Mendoza,  por  Bula 
Apostólica  y  presentación  del  Emperador,  y  D.  Diego  Ruiz 
de  la  Cámara,  por  autoridad  ordinaria  y  presentación  de  la 
villa. 

El  dejamiento  de  titulo  de  Patriarca  de  las  Indias  que  hizo  el 
Cardenal  de  Jaén  el  año  de  1534. 

Cofia  de  la  carta  que  el  Emperador  mandó  escribir  al  Comen- 
dador mayor  de  Castilla  el  año  de  1539,  en  que  le  mandaba 
y  ordenaba  lo  que  habia  de  hacer  de  la  persona  del  Príncipe 
en  cualquier -caso  que  se  ofreciese. 

Co;pia  del  Breve  que  el  Cardenal  de  Tortosa  mandó  fijar  en 
Valladolid  sobre  la  pacificación  de  las  Comunidades. 

Escritura  por  do  parece  que  los  del  Consejo  de  Su  Majestad 
han  de  proveer  Visitador  para  el  hospital  de  la  Anunciación 
de  la  ciudad  de  Ávila,  que  fundó  Doña  María  de  Herrera, 
para  que  le  visiten  y  vean  cómo  se  gastan  las  rentas  del ,  y 
si  se  cumple  la  voluntad  de  la  fundadora. 

Capítulos  de  las  cosas  que  pedia  D.  Pedro  Laso  por  sus  servi- 
cios en  tiempo  de  las  Comunidades. 

Cédula  de  D.  Alvaro  de  Ayala,  en  que  promete  de  no  pedir  los 
gajes  que  tenia  en  los  libros  de  Flándes ,  por  Chamerlan  de 
Su  Majestad,  por  cuanto  Su  Majestad  se  los  mandó  situar  en 
los  libros  de  Castilla. 

Copia  de  un  Breve  del  Papa  Clemente  VII,  para  la  visitación  y 
reformación  de  las  Órdenes  religiosas  de  estos  Reinos,  á  ins- 
tancia del  Emperador. 

Copia,  en  molde,  de  la  Bula  del  Papa  Julio  II  contra  los  inhábi- 
les que  se  ordenan  por  rescriptos  sin  ser  examinados  y  apro- 
bados por  sus  Ordinarios. 


93 

Co'pia  de  la  orden  que  el  Emperador  Maximiliano  dio  al  Rey 
Don  Carlos,  siendo  Príncipe,  de  cómo  habia  de  tratar  á  los 
señores  de  Italia  y  España,  y  cómo  se  habia  de  haber  en  es- 
tos Reinos. 

Eljaarecer  de  los  Teólogos  sobre  el  retener  en  galeras  á  los  for- 
zados que  han  cumplido  el  tiempo. 

Segundo  mazo  de  diversis. 

Escrituras  tocantes  al  marquesado  de  Oristan,  en  el  Principado 
de  Cataluña,  en  que  está  inserta  una  escritura  de  la  Reina 
Católica,  por  do  se  adjudicó  y  fué  devuelto  el  dicho  Marque- 
sado á  los  Reyes  de  Aragón. 

Actos  de  Cortes  de  Aragón,  de  cómo  se  proveen  las  sisas  gene- 
rales en  aquel  Reino. 

Relación  de  las  donaciones  y  gracias,  ventas  y  empeños  que 
los  Reyes  de  Aragón  hicieron  de  villas  y  tierras  en  el  dicho 
Reino,  Cataluña  y  Valencia. 

Libro  de  inventarios  de  las  cosas  que  estaban  en  el  Tesoro  de 
los  Alcázares  de  Segovia,  en  poder  de  Rodrigo  de  Tordesi- 
llas,  que  se  hizo  por  mandado  de  la  Reina  Católica. 

Relación  de  algunos  lugares  de  Señoríos  que  estaban  tasados  y 
se  libraban  los  acostamientos ;  y  mercedes  que  tenían  los  se- 
ñores en  las  rentas  dellos. 

Averiguación  que  el  comendador  Esquivel  hizo  por  mandado  de 
la  Reina  Católica  de  los  vecinos  que  habia  en  Villafafila, 
siendo  de  la  Orden  de  Santiago,  y  de  las  rentas  della,  en 
que  se  declara  los  vecinos  que  habia  pecheros  y  los  que  ha- 
bia Hijos-dalgo. 

Co^ia  de  una  cédula  del  Rey  Católico  para  que  las  gentes  de 
las  guardas  traigan  armas,  sin  embargo  de  cualquier  veda- 
miento. 

Cartas  de  los  Reyes  Católicos  en  que  declaran  que  Alvar  Pérez 
Osorio  perdió  todos  sus  bienes  por  haber  seguido  al  adversa- 
rio de  Portugal,  y  hacen  merced  á  Alvaro  de  Paz,  Dean  de 


94 

Salamanca,  y  Antón  de  Paz,  Arcediano  de  Camaces,  de  las 
tercias  de  Camaces,  y  cierto  juro  que  tenia  el  dicho  D.  Alvar 
Pérez. 

Escrituras  tocantes  á  la  Reina  Doña  Leonor  de  Aragón,  y  á  los 
Infantes  sus  hijos,  en  que  hay  una  promesa  de  la  Reina  Doña 
María,  mujer  del  Rey  Don  Juan  el  II  de  Castilla,  de  no  pedir 
cosa  alguna  de  lo  que  la  dicha  Reina  de  Aragón,  su  madre, 
hubiese  donado  á  cualesquier  personas  que  por  razón  de  su 
legítima  ni  por  otra  alguna,  por  cuanto  la  dicha  su  madre 
la  hizo  gracia  y  donación  del  castillo  de  Montalván  y  luga- 
res de  su  tierra,  que  eran  suyos;  y  otra  escritura  del  Infante 
Don  Enrique,  en  que  manda  á  las  villas  de  Alburquerque, 
Medellin,  Azagala,  La  Codesera,  Alconetar,  Lasgarro; 
villas,  Alconchel,  Ledesma,  Salvatierra,  Miranda,  Montema- 
yor,  Granada  y  Galisteo,  que  le  recibian  por  Señor  dellas 
conforme  á  una  merced  que  dellas  hizo  la  dicha  Reina,  su 
madre,  que  va  inserta;  y  otra  escritura  del  Infante  Don  Juan 
en  que  protesta  que  no  le  paren  perjuicio  las  escrituras  que 
di  y  los  vecinos  de  las  villas  de  Haro,  Bilforado,  Briones, 
Cerezo  y  Villalon  otorgaron  en  favor  de  la  dicha  Reina  de 
Aragón,  su  madre,  sobre  la  merced  que  la  dicha  Reina  hizo 
al  dicho  Infante  de  las  dichas  villas,  sino  en  cuanto  toca  á  la 
dicha  Reina  y  no  en  más. 

Escritura  original,  hecha  por  acto  de  las  Cortes  que  se  celebra- 
ron en  Burgos  el  año  de  151],,  por  donde  el  Rey  Católico  in- 
corporó el  reino  de  Navarra  en  la  corona  de  Castilla,  y  le  dio 
á  la  Reina  Doña  Juana,  su  hija,  y  á  sus  sucesores. 

Un  libro  en  molde,  hecho  por  el  doctor  Palacios  Rubios,  sobre  el 
derecho  que  los  Reyes  de  Castilla,  tienen  al  reino  de  Navarra. 

Disputación  que  hizo  el  obispo  de  Burgos,  D.  Alonso  de  Carta- 
gena, en  el  concilio  de  Basilea,  sobre  la  preeminencia  del 
asiento  de  los  Reyes  de  Castilla  á  los  de  Inglaterra;  está  en 
un  libro  encuadernado,  escrito,  en  latin,  de  mano. 

Traslado  signado  de  una  cédula  de  la  Reina  Doña  Juana,  en  que 
acepta  la  protección  del  colegio  y  universidad  de  Alcalá. 

Ciertas  cartas  del  Rey  Francisco  de  Francia  y  de  los  Delfines, 


95 

sus  hijos,  y  otros  Prelados  y  caballeros  de  Francia,  que  es- 
cribieron al  Emperador  Don  Carlos  el  año  de  1539,  asegu- 
rando á  Su  Majestad  la  pasada  por  Francia. 

Co;pia  de  un  asiento  que  se  tomó  entre  el  Rey  de  Portugal  y  el 
de  Vélez,  sobre  lo  de  Arcilla. 

Escritura  original  de  la  renunciación  que  hizo  el  Emperador 
en  el  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor,  de  todos  sus  Reinos  y 
Estados,  el  año  de  1556;  y  otra  escritura  para  que  Su  Majes- 
tad real  pudiese  continuar  la  facultad  que  el  Papa  dio  para 
vender  40.000  ducados  de  renta  de  las  mesas  Maestrales  y 
Encomiendas  de  las  Órdenes  militares;  y  las  cédulas  origi- 
ginales  y  provisiones  que  Su  Majestad  dio  para  que  los  Con- 
sejos y  Tribunales  prosiguiesen  sus  oficios  y  se  guardasen 
las  instrucciones  dadas  por  Sus  Majestades. 

Escrituras  tocantes  á  la  reintegración  del  Estado  de  D.  Atana- 
sio  de  Ayala. 

Escritura  original,  firmada  del  conde  de  Benavente,  Don  Alonso 
Pimentel,  y  signada  de  Escribano,  en  que  renuncia  en  la  Co- 
rona Real  el  derecho  que  tenia  de  franqueza  de  la  feria  de 
Villalon  por  el  oficio  de  Escribano  mayor  de  rentas  de  que  el 
Emperador  le  hizo  merced  por  dos  vidas,  en  recompensa  de 
ello:  está  con  ello  el  previlegio  original  y  una  cédula  de  Su 
Majestad  que  tenia  el  dicho  Conde,  y  lo  entregó  rasgado. 

Dos  cédulas,  firmadas  del  Emperador,  sobre  la  jurisdicción  del 
oficio  de  Capitán  general  del  reino  de  Granada,  del  marqués 
de  Mondéjar. 

El  perdón  original  de  los  del  reino  de  Navarra  y  los  eceptados 
año  de  1573. 

Registros  de  los  ejecutoriales  de  la  Bula  del  adelantamiento  de 
Cazorla  en  favor  del  Comendador  mayor  de  León. 

Coiña  de  los  perdones  de  Valladolid  y  Arévalo,  año  de  1517. 

Escrituras  tocantes  á  la  ciudad  de  Cádiz  sobre  la  contratación 
de  Berbería. 

Capitanía  general  del  Emperador  Don  Carlos  al  Condestable  de 
Castilla. 

Merced  del  Emperador  al  conde  de  Altamira  del  juzgado  de 


96 

Baile  de  Soneírá  por  su  vida,  y  que  después  vuelva  á  la  Co- 
rona real. 

Traslado  de  la  merced  que  el  Emperador  hizo  al  marqués  de 
Aguilar  de  las  alcabalas  del  partido  de  Laonor  de  Sedaño, 
por  ocho  años. 

Suplicación  del  Fiscal  en  la  pena  y  fianza  de  las  1.500  doblas  de 
una  sentencia  dada  en  favor  del  conde  de  Oñate  contra  la 
Corona  real,  sobre  el  señorío  del  Valle  de  Leniz. 

Un  mazo  de  escrikiras  tocantes  al  pleito  que  se  trataba  entre  los 
Fiscales  de  Su  Majestad  y  el  conde  de  Luna,  sobre  el  derecho 
que  pretendia  tener  á  Cangas  y  Tineo,  y  Rivadesella  y  Lla- 
nos, y  á  la  Merindad  de  Asturias  y  otras  cosas,  en  el  cual  es- 
taba una  escritura  original  de  mayorazgo  que  el  Rey  Don 
Juan  II  hizo  de  las  ciudades,  villas  y  lugares  de  Asturias, 
con  título  de  Principado  en  el  Príncipe  Don  Enrique,  su  hijo; 
y  una  escritura  de  juramento  que  el  dicho  Príncipe  hizo  de 
conservar  la  posesión  y  propiedad  del  dicho  Principado,  y  no 
enajenar  cosa  de  él;  y  el  proceso  que  se  hizo  ante  el  Carde- 
nal de  España  y  el  Prior  de  Prado,  Jueces  arbitros  sobre 
el  dicho  pleito;  y  el  compromiso  del  Conde;  y  una  información 
del  derecho  del  que  Sus  Altezas  tienen  á  las  dichas  villas;  y 
una  provisión,  firmada  de  los  Reyes  Católicos,  aprobando  lo 
que  se  asentó  con  el  dicho  Conde,  en  que  dice  la  recompensa 
que  se  le  hizo,  y  como  el  dicho  Conde  dio  finiquito  á  Sus 
Altezas  y  cedió  cualquier  derecho  que  le  perteneciese  en 
cualquier  manera  á  las  dichas  villas;  y  otras  cédulas  menu- 
das tocantes  al  dicho  negocio;  y  una  capitulación  que  se 
asentó  con  D.  Bernardino  de  Quiñones,  hijo  del  dicho  Conde, 
sobre  su  casamiento,  y  otras  cosas  tocantes  al  susodicho. 


Tercero  mazo  de  diversis. 

Proceso  que  se  hizo  entre  el  Fiscal  de  los  Reyes  Católicos  y  Ro- 
drigo de  Ulloa  y  Diego  de  ÜUoa,  su  sobrino,  hijo  y  nieto  del 
Doctor  Pcriañez,  del  Consejo  que  fué  del  Rey  Don  Juan,  y 


97 

sobre  la  villa  de  Villeua  y  su  fortaleza,  que  los  susodichos 
pedian  por  titulo  de  mayorazgo,  por  virtud  de  una  merced 
que  diz  que  el  dicho  Rey  Don  Juan  habia  hecho  al  dicho 
Doctor  de  la  dicha  villa. 

Proceso  entre  los  Fiscales  de  Su  Majestad  y  de  la  Cámara  A.pos- 
tólica,  hecho  ante  el  arzobispo  de  Granada  contra  Don  An- 
tonio de  Acuña,  obispo  de  Zamora,  por  los  delitos  de  las  Co- 
munidades: no  está  entero,  y  solamente  tiene  la  acusación  y 
algunas  respuestas  y  replicatos,  y  otras  cosas  que  no  tocan 
al  neg-ocio  principal;  está  roto  y  mal  tratado,  y  está  con  é\ 
una  información  de  los  bienes  que  el  Obispo  tenia  en  Burgos. 

Proceso  que  se  hizo  por  ciertos  Comisarios  de  los  Reyes  Católi- 
cos y  del  Rey  de  Portugal,  sobre  una  diferencia  que  habia 
entre  Encinasola  y  Sevilla  de  una  parte,  y  Nodar,  que  es  en 
Portugal,  de  la  otra,  sobre  ciertos  términos :  es  parte  del  pro- 
ceso, y  no  está  entero. 

Tres  procesos  que  se  hicieron  por  ciertos  Comisarios  del  Empe- 
rador Don  Carlos  y  del  Rey  de  Francia,  sobre  las  diferencias 
que  habia  entre  los  vecinos  de  Fuenterrabía  y  provincia  de 
Guipúzcoa,  con  los  naturales  de  Francia  sobre  el  Rio  de  Bi- 
dasoa,  y  otras  cosas;  estos  se  enviaron  á  la  Corte  al  Consejo 
de  la  Guerra  por  mandado  de  Su  Majestad,  para  ver  el  estado 
del  pleito,  y  no  se  han  vuelto  á  demandar  por  Su  Majestad 
que  se  traigan  al  Archivo,  porque  son  los  originales. 

Proceso  que  se  hizo  ante  el  Provisor  de  Granada  entre  ciertos 
clérigos  de  la  taha  de  Marchena  y  Doña  Teresa  Enriquez 
sobre  la  provisión  de  los  beneficios  de  los  lugares  de  la  dicha 
taha,  de  que  Su  Majestad  proveyó  á  los  dichos  clérigos  y  á  la 
dicha  Doña  Teresa,  pretendia  pertenecer  la  provisión  dellos. 

Un  mazo  de  papeles  tocantes  al  pleito  que  se  trataba  entre  el 
Fiscal  real  y  el  Almirante  de  las  Indias  sobre  los  derechos 
del  Almirantazgo,  en  que  hay  tres  informaciones  de  derecho, 
encuadernadas  á  manera  de  libros;  y  otras  informaciones 
sueltas,  y  una  copia  de  la  merced  que  los  Reyes  Católicos 
hicieron  á  Don  Cristóbal  Colon  del  Almirantazgo,  y  otra  de  la 
declaración  que  los  del  Consejo  hicieron  de  las  cosas  que 
Tomo  LXXXi.  7 


98     • 

pertenecían  al  Almirantazgo  por  razón  de  la  dicha  merced, 
y  otros  papeles  menudos;  que  todo  está  atado  en  un  envolto- 
rio y  no  requieren  inventario. 

Un  mazo  de  fájeles  menudos  tocantes  á  cosas  de'  Indias,  en  que 
está  una  copia  auténtica  del  asiento  que  por  mandado  del 
Emperador  Don  Carlos  se  tomó  con  Hernando  de  Magalla- 
nes sobre  el  descubrimiento  de  las  Indias,  y  algunas  minutas 
de  pareceres  y  consultas  y  peticiones  de  poca  importancia 
que  no  requieren  inventario. 

Un  mazo  de  ])a^eles  tocantes  á  las  islas  de  Canarias,  en  que  hay 
una  escritura  original  de  trueque  y  cambio  que  Fernán  Pe- 
raza  y  sus  hijos  hicieron  de  las  partes  que  tenian  en  las 
dichas  Islas  conquistadas  y  por  conquistar  con  Guillen  de 
las  Casas,  fiel  ejecutor  de  Sevilla,  por  una  heredad  que  tenia 
en  el  lugar  de  Huevar,  que  es  el  Ajarafe;  y  la  provisión  ori- 
ginal de  la  merced  que  el  Rey  Don  Juan  II  hizo  á  Alfonso 
de  las  Casas,  abuelo  de  los  susodichos,  de  las  dichas  Islas;  y 
un  parecer  de  los  del  Consejo,  sobre  la  dicha  merced;  y  dos 

■  repartimientos  de  tierras  y  agua,  y  otras  cosas  que  se  repar- 
tieron á  las  personas  que  sirvieron  en  la  conquista  de  las 
dichas  Islas;  y  ciertas  peticiones  del  obispo  de  Canarias  sobre 
la  constitución  de  dos  Cauongías  de  aquella  iglesia  para 
ocho  capellanes. 

TJn  mazo  de  pageles  de  algunas  cosas  tocantes  á  los  judíos  y 
moros  que  habia  en  estos  Reinos  y  á  los  cristianos  nuevos  que 
de  ellos  se  convirtieron,  en  que  hay  algunas  minutas  de  pro- 
visiones para  que  no  trajesen  oro,  plata,  seda  ni  paños  pre- 
ciosos, ni  se  pasasen  allende,  ni  comunicasen  unos  con  otros 
so  ciertas  penas;  y  algunas  relaciones  de  los  bienes  que  tenian 
en  el  reino  de  Granad^  y  de  las  mercedes  que  se  les  habia 
hecho,  y  otros  papeles  menudos  de  poca  importancia  que  no 
requieren  inventario. 

Uoi  mazo  de  papeles  tocante  á  la  Santa  Iglesia  de  Toledo  y  su 
Arzobispado,  en  que  hay  relaciones  de  los  beneficios  del  dicho 
Arzobispado,  y  del  valor  dellos,  y  de  las  villas  y  fortalezas 
de  él,  y  de  los  oficios  de  gobernaciones  y  alcaid.'as  y  otras 


99 

cosas  que  provee  el  Arzobispo,  y  el  trueque  de  Alara in  que 
hizo  el  arzobis-po  de  Toledo  con  el  Condestable  Don  Alvaro 
de  Luna;  y  las  escrituras  de  la  fundación  y  dotación  de  la 
capilla  Mozárabe  que  fundó  el  Cardenal  Don  Fray  Francisco 
Jiménez;  y  un  proceso  sobre  el  ganado  extranjero  que  her- 
baba en  las  dehesas  de  Alarain  y  Navacerrada,  por  el  cual  se 
manda  acudir  con  los  diezmos  del  dicho  ganado  al  dicho 
Cardenal  y  á  la  dicha  capilla  Mozárabe  á  quien  pertenece;  y 
algunas  escrituras  tocantes  á  la  sumisión  del  obispado  de 
Oran  que  se  anejó  á  la  dicha  Santa  Iglesia  de  Toledo,  eri- 
gido en  Abadía,  de  que  Su  Majestad  es  patrón ;  y  la  Bula  de 
anexión  y  erección  está  con  las  otras  del  Patronazgo  real. 
Está  también  con  estas  escrituras  un  asiento  que  se  tomó 
entre  el  dicho  Cardenal  de  Toledo  y  el  Prior  de  San  Juan 
sobre  la  jurisdicción  eclesiástica,  y  otro  que  se  hizo  entre  los 
clérigos  del  Arzobispado  y  los  frailes  de  la  custodia  sobre  las 
diferencias  que  tenian,  confirmado  por  el  dicho  Cardenal. 

Proceso  por  do  se  determinó  que  los  Reyes  de  Castilla  pagasen 
á  los  vecinos  de  tierra  de  Plasencia  ciertas  cuantías  de  ma- 
ravedís que  les  debia  D.  Alvaro  de  Zúñiga,  Conde  que  fué 
de  Plasencia,  de  cierto  empréstito  que  les  habia  hecho  pose- 
yendo el  Condado. 

Envoltorio  de  sentencias  y  cartas  ejecutorias,  de  que  hay  inven- 
tario aparte. 

Envoltorio  de  mercedes  antiguas,  de  que  hay  inventario  aparte. 

Envoltorio  de  juramentos  y  pleitos-homenajes  hechos  á  los  Reyes, 
de  que  hay  inventario  aparte. 

Envoltorio  de  poderes  de  gobernación  é  instrucciones  dadas  por  los 
Reyes,  de  que  hay  inventario  aparte. 

Envoltorio  de  pragmáticas  y  ordenanzas  Reales,  de  que  hay  in- 
ventario aparte. 

Envoltorio  de  compras  y  ventas  y  trueques  de  villas  y  lugares,  y 
otras  cosas  hechas  por  los  Reyes,  de  que  hay  inventario 
aparte. 

Envoltorio  de  cosas  tocantes  á  las  Órdenes  de  Santiago,  Cala- 
trava  y  Alcántara,  de  que  hay  inventario  aparte. 


100 


ÑAPÓLES. 


INVENTARIO 

DE  LAS  BULAS  DE  INVESTITURAS  Y  OTRAS  GEACIAS  Y  ESCRITURAS 
QUE  ESTÁN  EN  LOS  ARCHIVOS  REALES  DE  SIMANCAS,  TOCANTES 
AL  DERECHO  DEL  REINO  DE  ÑAPÓLES,  HECHO  POR  MÍ  DIEGO  DE 
AYALA,  TENEDOR  DELLOS ,  POR  MANDADO  DE  SU  MAJESIAD, 
AÑO    DE    1568. 


Una  Bula  original  del  Papa  Urbano  VI,  de  la  investitura  del 
reino  de  Ñapóles,  hecha  en  la  persona  del  Rey  Carlos,  año 
de  1381. 

Btda  del  Papa  Martino,  concedida  año  de  1419,  de  concordia 
sobre  la  sucesión  del  reino  de  Ñapóles  en  favor  de  la  Reina 
Juana. 

Bula  del  Papa  Clemente  VII,  en  que  da  facultad  á  la  Reina 
Juana  para  adoptar  por  hijo  heredero  á  Luis,  duque  de  Ande- 
gavia,  hijo  de  Carlos,  Rey  de  Francia. 

Escritura  auténtica  de  la  dotación  hecha  por  la  Reina  Doña 
Juana  de  Ñápeles  en  favor  de  Luis  III,  duque  de  Andeg-a- 
■via,  revocando  otra  que  tenia  hecha  primero  en  favor  del  Rey 
Don  Alonso  de  Aragón. 

Instrumento  original  en  que  la  Reina  Juana  de  Ñápeles  ratifica 
la  dotación  que  hizo  en  el  Rey  Luis  de  Francia,  para  que  la 
sucediese  en  el  reino. 

Bula  del  Papa  Clemente  VIII,  en  que  confirma  la  dotación 
hecha  por  la  Reina  Doña  Juana  de  Ñápeles,  en  favor  de  Luis, 
duque  de  Andegavia. 

Bula  del  Papa  Clemente  VII,  en  que  concede  á  la  Reina  Juana 
de  Ñapóles  que  pueda  hacer  coronar  á  Luis,  su  hijo  adop- 
tivo, reteniendo  ella  el  título,  y  que  por  ambos  se  pueda  go- 


101 

bernar  el  reino,  sin  embargo  del  juramento  que  habia  hecho 
de  entregarle  luego  el  reino. 

Escritura  original,  hecha  por  la  Reina  Juana  de  Ñápeles,  de 
la  adoptación  del  Rey  Don  Alonso  de  Aragón  que  la  suce- 
diese en  el  reino. 

Traslado  autoo'izado  de  las  Billas  del  Papa  Eugenio  IV,  en  favor 
del  Rey  Don  Alonso  de  Aragón,  en  que  le  confirma  la  adop- 
tación que  le  hizo  la  Reina  Juana  de  Ñapóles  para  heredar 
el  reino,  y  que  sus  herederos  le  puedan  suceder  aunque  sean 
transversales. 

Bula  del  Papa  Clemente  Vil,  en  que  manda  al  Rey  Ludovico 
que  no  vaya  al  reino  de  Ñapóles  hasta  ser  de  edad  de  diez  y 
ocho  años. 

Traslado  auténtico  de  la  Bula  del  Papa  Martino  V,  en  que  con- 
firma la  abrogación  hecha  por  la  Reina  Juana  de  Ñapóles  en 
favor  de  Luis  111 ,  duque  de  Andegavia. 

Traslado  auténtico  de  la  investitura  del  reino  de  Ñapóles  hecha 
por  el  Papa  Clemente  en  favor  del  Rey  Luis  11. 

Instrumento  de  la  ratificación  que  hizo  la  Reina  Juana;  inserta 
la  aprobación  del  Papa  Clemente  Vil,  de  la  adoptación  que 
hizo  en  favor  del  Rey  Luis  y  sucesores. 

Instrumento  auténtico  de  la  investitura  del  reino  de  Ñapóles, 
hecha  por  el  Papa  Eugenio  en  favor  de  la  Reina  Juana,  in- 
corporada la  Bula  del  Papa  Martino. 

Cofia  auténtica  de  la  investitura  del  reino  de  Ñapóles,  hecha 
por  el  Papa  Clemente  IV,  en  favor  de  Carlos  1,  duque  de  An- 
degavia. 

Cofia  auténtica  de  la  investitura  del  reino  de  Ñápeles,  hecha 
por  el  Papa  Martino  V,  en  favor  del  Rey  Luis  111. 

Co'fia  auténtica  de  la  confirmación  de  la  investitura  del  reino 
de  Ñápeles,  hecha  por  el  Papa  Alejandro  V,  en  favor  de  Luis, 
duque  de  Andegavia. 

Cofia  de  la  investitura  del  reino  de  Ñápeles,  que  hizo  el  Papa 
Eugenio  IV  en  favor  del  Rey  Alfonso  de  Aragón. 

Cofia  de  la  investitura  del  reino  de  Ñapóles  que  dio  el  Papa 
Pío  11,  al  Rey  D.  Fernando  de  Aragón. 


102 

Copa  de  la  investitura  que  dio  el  Papa  Alejandro  VI,  del  reino 
de  Ñapóles,  al  Rey  Federico,  hijo  del  Rey  Don  Bernardo  de 
Ñapóles. 
Copa  de  la  investitura  que  concedió  el  Papa  Inocencio  VIH,  en 
favor  de  Don  Alonso,  duque  de  Calabria,  hijo  del  Rey  Don 
Fernando,  nieto  del  Rey  Alonso  de  Aragón. 
Bula  de  la  investitícra  de  la  mitad  del  reino  de  Ñapóles,  que 

hizo  el  Papa  Alejandro  VI,  en  el  Rey  Luis  de  Francia. 
Bula  del  mismo  Alejandro  VI,  en  que  refiere  haber  dividido 
el  reino  de  Ñapóles  en  el  Rey  Luis  de  Francia  y  los  Reyes 
Católicos,  y  remite  al  dicho  Rey  Luis  el  censo  de  las  4.000 
onzas  de  oro  que  había  de  dar  en  cada  un  año  á  la  Sede 
Apostólica,  con  que  pague  un  palefrón  en  cada  un  año. 
B%la  del  mismo  Alejandro  VI,  concedida  á  los  Reyes  Católicos, 
para  que  no  sean  obligados  de  ir  personalmente  á  presentar 
el  juramento  por  el  reino  de  Ñapóles  y  Navarra,  y  haberles 
dado  el  dicho  Reino  á  los  dichos  Reyes  y  á  sus  sucesores  in 
prpetuum,  en  feudo. 
Instrumento  auténtico  de  la  renunciación  que  se  hizo  por  parte 
del  Rey  Francisco  de  Francia  en  el  Emperador  Carlos  V,  el 
año  de  1530,  durante  la  Silla  del  Papa  Clemente  VII,  del 
derecho  que  pretendía  al  reino  de  Ñápeles,  Milán  y  Genova. 
Está  en  francos. 
Breve  del  Papa  Clemente  VII,  concedido  al  Emperador  Car- 
los V,  para  que  Su  Majestad  pueda  tener  el  reino  de  Ñápeles 
juntamente  con  el  Imperio. 
escritura  original,  firmada  del  Rey  Francisco  de  Francia,  en 
que  dice  que  entrega  torios  los  títulos  y  derechos  que  la  Casa 
de  Francia  tenia  al  reino  de  Ñápeles,  y  las  da  al  Mariscal 
de  Francia  para  que  los  entregue  al  Emperador  Carlos  V,  y 
jura  y  promete  que  si  otros  algunos  hallare  los  entregará,  y 
que  no  pretenderá  ningún  derecho  ni  acción  al  dicho  Reino: 
está  escrita  en  francés,  año  de  1530. 
Escritura  original,  firmada  del  dicho  Rey  de  Francia,  en  que 
aprueba  y  ratifica  la  entrega  que  el  Mariscal  de  Francia 
hizo  en  su  nombre  de  los  títulos  y  derechos  y  escrituras  que 


103 

el  dicho  Rey  tenia  tocantes  al  reino  de  Ñapóles,  que  los  en- 
tregó al  Emperador  Carlos  V,  en  confirmación  de  los  Capí- 
tulos de  la  paz  de  Carabray;  y  está  en  francés,  hecha  el  año 
de  1530. 

Escritura  de  remisión^  hecha  por  la  Reina  Isahel,  en  persona  del 
Emperador  Carlos  V,  de  cualesquier  derechos  y  bienes  que 
le  pertenezcan  en  el  reino  de  Ñapóles  en  cualquier  manera, 
año  de  1530. 

Escritura  de  la  renunciación  que  la  Infanta  Doña  Juana  de  Ara- 
g-on,  hizo  en  la  Majestad  del  Emperador  Carlos  V,  del  de- 
recho que  tenia  y  podia  tener  al  reino  de  Ñapóles  al  tiempo 
que  casó  con  el  marqués  de  Monferrato,  año  de  1533.     ^ 

Minutas  6  registro  de  las  renunciaciones  que  hizo  la  Reina  Ger- 
mana en  el  Rey  Don  Carlos  V,  del  juro  que  tenia  en  Ñapóles. 

Inventario  firmado  del  Rey  Francisco  de  Francia,  de  las  escri- 
turas que  entregó  el  año  de  1530,  tocantes  al  reino  de  Ñapo- 
Íes,  que  arriba  están  nombradas. 

Dos  escrituras  de  testamentos  de  Renato  y  Carlos,  duque  de  Ande- 
gavia,  condes  de  Proencia,  Reyes  que  se  decian  de  Ñapóles, 
en  que  instituyeron  por  herederos  en  el  reino  de  Ñapóles  á  los 
Reyes  de  Francia;  entrególos  el  Rey  Francisco  de  Francia. 

Demás  de  las  susodichas  escrituras  hay  las  cuatro  que  aquí 

se  siguen. 

Bula  del  Papa  Onorio  IV,  dada  el  año  de  1285,  insertas  en  ella 
ciertas  ordenanzas  que  manda  guardar  en  el  reino  de  Sicilia, 
intra  et  ultra  farum:  está  oaaltratada  y  en  algunas  partes  no 
se  puede  leer. 

Traslado  de  una  Bula  del  Papa  Gregorio  XI,  en  que  está  inserta 
una  concordia  que  se  hizo  entre.  Juana,  Reina  de  Ñapóles,  y 
Federico  IV,  Rey  de  Sicilia,  en  que  se  asienta  que  dicho  Fe- 
derico quede  con  Sicilia  con  título  de  Rey,  y  que  haga 
pleito-homenaje;  y  de  cierto  censo  en  cada  un  año  á  la  dicha 
Reina  Juana,  y  el  dicho  Papa  Gregorio  ordena  y  ha  por  bien 
que  el  dicho  reino  de  Sicilia  quede   con  Federico,  con  las 


104 

dichas  condiciones,  las  cuales  modifica  en  cierta  forma,  y  con 
otras  muchas  condiciones  contenidas  en  la  dicha  Bula. 

Copia  de  la  respuesta  que  dio  el  Papa  Pío  II,  á  los  Embajadores 
del  Rey  de  Francia,  que  se  quejaban  que  se  habia  quitado 
el  reino  de  Ñapóles  á  la  Casa  de  Francia  y  se  habia  dado  á 
Don  Fernando  de  Aragón;  es  escritura  muy  larga  y  en  ella 
dice  el  Papa  mucha  causas  y  razone^  por  do  se  dio  el  dicho 
reino  de  Ñapóles  al  dicho  Rey  Don  Fernando:  está  escrita  en 
latin  y  traducida  en  romance. 

Bula  del  Papa  Alejandro  VI,  en  que  recuenta  las  amonestacio- 
nes que  hizo  al  Rey  Carlos  de  Francia,  para  que  no  ocupase 
el  reino  de  Ñapóles,  y  las  censuras  que  contra  él  y  sus  gentes 
promulgó  y  las  extiende  á  todos  los  que  molestasen  y  per- 
turbasen los  confederados  de  la  Liga  que  se  habia  hecho 
para  la  paz  de  la  cristiandad. 

En  un  cofre  de  acero,  intitulado  tercero  de  los  que  Su  Majestad 
me  mandó  entregar  el  año  de  64,  está  una  Bula  del  Papa 
Julio  III,  de  la  investitura  del  reino  de  Ñapóles,  en  persona 
del  Rey  Don  Felipe,  y  otra  del  mismo  Papa  en  que  da  facul- 
tad á  Su  Majestad  para  poder  tener  el  dicho  reino  de  Ñapó- 
les juntamente  con  el  estado  de  Milán,  y  un  breve  para  Su 
Majestad,  y  la  aceptación  que  Su  Santidad  hizo  de  la  renun- 
ciación del  dicho  reino  de  Ñapóles,  y  del  juramento  de  fideli- 
dad que  el  marqués  de  Pescara  hizo  en  nombre  de  Su  Ma- 
jestad. 

Relación  de  lo  que  contiene  un  libro  intitulado  de  la  Monarquía 
de  Sicilia,  que  tienen  y  guardan  los  Reyes  de  aquel  Reino,  con 
aprobación  de  los  Sumos  Pontíflces,  desde  el  año  de  1082,  auten- 
ticado por  el  Visorey  Juan  de  Vega  y  Consejeros  reales ;  que 
está  en  los  Archivos  de  Simancas,  sacada  por  mí  ERego  de  Ayala, 
tenedor  de  ellos,  por  mandado  de  la  Majestad  del  Rey  Don  Felipe 
nuestro  Señor,  año  de  1568. 

Año  de  1082,  sedente  Gregorio  Papa  VII,  del  conde  de  Sicilia 
Rogerio  proveia  como  Monarca  de  aquel  reino  las  cosas  ecle- 
siásticas. 


105       • 

Año  de  1089,  aprueba  el  Papa  Urbano  11,  la  provisión  que  el 

conde  Rogerio  de  Sicilia  hizo  de  un  Obispado. 
El  dicho  año,  el  Papa  Urbano  define  al  conde  Rogerio  de  Sici- 
lia y  Calabria,  y  á  sus  sucesores  por  legados,  y  aprueba  la 
Monarquía  del  reino  de  Sicilia. 
Año  de  1093,  confirma  el  Papa  Urbano  la  provisión  que  el  conde 

Rogerio  de  Sicilia  hizo  del  obispado  de  Zaragoza. 
Año  de  1110,  el  Papa  Pascual  II,  confirma  lo  dispuesto  por  el 
Papa  Urbano  en  confirmación  de  lo  que  habia  proveído  el 
conde  Rogerio  de  Sicilia. 
Año  de  1118,  siendo  Papa  Gelosio  II,  el  Rey  Rogerio  de  Sicilia 

proveía  las  cosas  eclesiásticas  y  mandaba  con  censuras. 
Año  de  1124,  siendo  Papa  Calixto  II,  proveía  lo  mismo. 
Año  de  1125,  siendo  Papa  Onorio  II,  Rogerio,  ya  nombrado  Rey 
prohibió  que  no  se  disputase  del  poderío  Real,  y  renueva  los 
privilegios  eclesiásticos. 
Año  de  1132,  el  Papa  Anacleto  II  instituyó  un  Obispado  del 
reino  de  Sicilia,  no  perjudicando  á  los  previlegiosque  el  Rey 
de  Sicilia  tenia  para  lo  proveer. 
Año  1131,  siendo  Papa  Inocencio  VII,  el  Rey  Rogerio  exime  á 
un  monesterio  de  la  jurisdicción  episcopal  y  le  reserva  sola- 
mente á  sí  y  á  sus  sucesores. 
Año  de  1144,  siendo  Papa  Celestino  II,  el  Rey  Rogerio  pro- 
vee, etc. 
Siendo  Papa  Lucio  II,  provee  el  Rey  Rogerio. 
Siendo  Eugenio  III,  provee  el  Rey  Rogerio  etc.,  é  instituye  de 

cierto  sobre  matrimonios. 
Siendo  Papa  Adriano  IV  el  año  de  1157,  el  Rey  Guillermo  I 

de  Sicilia  provee,  etc. 
Siendo  Alejandro  III,  el  dicho  Rey  provee. 
El  año  1163  el  Rey  Guillermo  II  y  Margarita,  su  madre,  pro- 
vee, etc.,  siendo  el  dicho  Papa  Alejandro. 
El  año  de  1183,  el  dicho  Rey  Guillermo  II  provee,  etc.,  siendo 

Papa  Lucio  IV. 
El  Rey  Guillermo,  siendo  el  Papa  Urbano  III,  año  de  1186, 
provee. 


•       106 

Eey  Tancredo,  siendo  el  Papa  Clemente  III,  año  de  1190. 

El  Emperador  Enrique  VI,  Rey  de  Sicilia,  siendo  Papa  Celes- 
tino III,  provee,  año  de  1194. 

Constancia  Emperatriz,  Reina  de  Sicilia,  siendo  Papa  Inocen- 
cio III,  año  de  1198,  provee  juntamente  con  Federico,  su  hijo. 

Federico,  Emperador,  Rey  de  Sicilia,  duque  de  Calabria,  siendo 
Papa  Onorio  III,  año  de  1216,  provee. 

Año  de  1229,  el  Papa  Gregorio  XI  escribe  al  Emperador  Fede- 
rico Breve  rogatorio  sobre  cosas  espirituales  que  son  de  pro- 
veer del  Rey  de  Sicilia,  Monarca. 

El  mismo  Emperador,  siendo  el  dicho  Papa,  provee. 

El  mismo  Emperador,  siendo  el  Papa  Inocencio  IV,  año  de  1250, 
provee. 

Conradis,  Rey  de  Sicilia,  siendo  el  dicho  Inocencio  IV,  año 
de  1250,  provee. 

Manfredus,  Rey  de  Sicilia,  siendo  Papa  Clemente  IV,  1265, 
provee. 

Carlos,  Rey  de  Sicilia,  siendo  Clemente  IV,  año  de  1266,  provee. 

El  dicho  Rey  provee,  año  de  1265,  siendo  el  Papa  Gregorio  X. 

Costancia,  Reina  de  Aragón  y  de  Sicilia,  mujer  del  Rey  Pedro  I 
de  Sicilia,  siendo  el  Papa  Nicolao  IV,  año  de  1265, 

lacobus,  Rex  Sicilie,  siendo  el  Papa  Nicolao  IV,  año  de  1286, 
provee. 

El  dicho  Rey,  siendo  Celestino  V,  provee. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  Onorio  IV,  año  de  1286,  provee. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  Nicolao  IV,  año  de  1287,  provee. 

Federico  III,  siendo  el  Papa  Celestino  V,  año  de  1293,  provee. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  Bonifacio  VIII,  año  de  1296, 
provee. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  Clemente  V,  provee. 

El  dicho  Rey  Federico,  siendo  el  Papa  Juan  XXIII,  año  de  1325, 
provee. 

Petras  II,  Rey  de  Sicilia,  siendo  el  Papa  Benedicto  XII,  año 
de  1339,  provee. 

liudovicus  Rex,  siendo  el  Papa  Benedicto  XII,  año  de  1340, 
provee,  '  ,. 


107 

Juan  Infante  de  Sicilia,  duque  de  Atenas  y  Neopatria,  etc., 
marqués  de  Renda,  Gobernador  y  Vicario  general  del  dicho 
reino  de  Sicilia,  siendo  el  Papa  Clemente  VI,  año  de  1344, 
provee. 

Helisabet  Reina,  siendo  el  Papa  Clemente  VI,  año  de  1345, 
provee. 

El  dicho  Papa  Clemente  VI,  confirma  lo  proveído  por  los  Reyes 
de  Sicilia,  durante  la  corona  del  Rey  Ludovico,  año  de  1345. 

Eederico  IV  y  Juan,  Infante  y  Duque,  siendo  el  Papa  Inocen- 
cio VI,  año  1360,  proveen. 

Los  mismos,  siendo  el  Papa  Urbano  VI,  año  de  1378,  proveen. 

María,  Reina  de  Sicilia  y  duquesa  de  Atenas,  siendo  el  dicho 
Papa  Urbano  VI,  año  de  1387,  provee. 

Martinus  et  Maria,  et  Infantiis  Martin us,  sedentibus  Papa  Boni- 
facio IX  e  Papa  Clemente  VII,  año  1397,  proveen. 

Las  mismos,  Maria  et  Martinus,  siendo  el  dicho  Bonifacio  IX, 
año  de  1392,  proveen. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  Inocencio  VII,  año  de  1404, 
provee. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  Benedicto  XIII,  año  de  1399, 
provee. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa i  XII,  año  de  1406,  provee. 

El  dicho  Rey  Martin,  siendo  el  Papa  Alejandro  V,  año  de  1409, 
provee. 

Ferdinandus  primis,  Rex  Aragonum  etSicilie,  siendo  Papa 
Joanne  XXIV,  provee. 

El  dicho  Rey  Fernando,  siendo  el  Papa  Martino  V, 

En  este  tiempo  el  Infante  D.  Juan  proveia  en  Sicilia  algunas 
cosas. 

Alfonsus  Rex  Sicilie,  siendo  Papa  Martino  V,  año  de  1416,  pro- 
vee que  ningún  extranjero,  aunque  sea  Cardenal ,  no  tenga 
beneficio  ni  pensiones  en  Sicilia,  so  ciertas  penas  que  pone. 
Año  de  1419,  siendo  el  Papa  Martino,  y  siendo  Rey  el  dicho 
Alfonso,  el  abad  Sículo,  como  Juez  apostólico  del  dicho  Rey, 


i    Está  eu  blanco  ea  el  original  de  que  se  ha  copiado  este  documenlo. 


108 

en  una  sentencia  eclesiástica  que  did  entre  partes,  dice :  que 
la  Monarquía  pertenece  y  compete  á  los  Reyes  de  Sicila,  por 
privilegios  de  los  Sumos  Pontífices  y  costumbre  antiquísima. 

El  dicho  Rey  Alfonso,  siendo  el  Papa  Eug-enio  IV,  año  de  1433, 
manda  á  los  Prelados  que  presten  la  obediencia  á  sus  Viso- 
reyes  de  aquel  Reino. 

El  dicho  Rey  Alfonso,  siendo  Papa  Felice  V,  año  de  1444, 
provee. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  Nicolao  V,  año  1448,  provee. 

El  dicho  Rey  Alfonso,  siendo  el  dicho  Papa  el  año  de  1452, 
prohibe  que  los  Prelados  de  aquel  reino  no  puedan  exco- 
mulgar á  los  vasallos  Reales  legos,  sin  licencia  y  autoridad 
del  Rey,  so  penado  censuras. 

El  dicho  Rey,  siendo  Papa  Calixto  III,  año  de  1455,  provee. 

Joannes,  Rex  Sicilie,  siendo  el  dicho  Papa  Pió  II,  año  de  1460, 
hizo  una  pragmática  sobre  el  hábito  y  traje  de  los  clérigos 
conjurados. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  Paulo  II,  el  año  de  1465,  provee. 

El  Papa  Sixto  el  IV,  el  año  de  1471,  durante  la  Corona  del 
dicho  Rey  Joan,  aprueba  y  confirma  la  Monarquía  del  dicho 
reino  y  las  fundaciones  hechas  por  el  conde  Rogerio  y  Rey 
Rogerio,  y  los  privilegios  y  ejecuciones  dados  por  ellos. 

El  dicho  Rey  Joan,  y  sus  Visoreyes,  durante  la  Silla  del  Papa 
Sixto  IV,  proveen,  año  de  1473,  y  otros  años. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  dicho  Papa  Sixto  IV,  año  de  1478, 
mandan  que  se  guarden  todas  las  esemptiones  y  libertades 
y  previlegios  concedidos  por  el  conde  Rogerio  y  por  el  Rey 
Rogerio,  su  hijo,  no  obstante  cualesquier  Bulas,  Capítulos  y 
provisiones  hechos  ó  que  se  hicieren  por  los  Sumos  Pontífi- 
ces, ó  por  los  Comisarios  y  Delegados  apostólicos. 

El  Rey  Don  Fernando  de  Aragón  y  Sicilia,  coronado  en  vida 
del  padre,  hizo  una  pragmática,  por  la  cual  prohibe  y  manda 
que  ninguna  persona  eclesiástica  6  seglar  use  de  Bulas  y 
rescriptos,  so  ciertas  penas,  y  les  absuelve  del  juramento  que 
en  contrario  hayan  hecho,  siendo  el  dicho  Papa  Sixto  IV, 
año  de  1478. 


109 

Otra  pragmática,  hecha  por  el  Rey  Don  Juan  de  Sicilia,  siendo 
el  dicho  Papa  Sixto  IV,  año  de  1479,  contra  los  que  usaren  de 
Bulas  ó  rescriptos,  y  contra  los  Notarios  y  escriptores. 

El  dicho  Rey  Don  Juan,  siendo  el  dicho  Papa,  año  de  1480, 
provee. 

Fernando  II,  Rey  de  Castilla,  Aragón  y  Cataluña,  siendo  el 
Papa  Inocencio  VIII,  año  de  1484,  manda  que  no  se  ejecu- 
ten ningunas  Bulas  apostólicas  en  el  dicho  reino  de  Sicilia. 

El  Papa  Inocencio  VIII,  reinando  el  dicho  Rey  Don  Fernando, 
año  de  1485,  confirma  y  aprueba  los  previlegios  dados  por  e^ 
conde  Rogerio  y  sucesores,  con  la  cual  Bula  se  confirma  la 
Monarquía  de  aquel  reino. 

El  dicho  Papa  Inocencio  VIII,  año  1487,  reinando  el  dicho  Rey 
Don  Fernando,  sobre  proceso  fulminado,  confirma  y  aprueba 
los  previlegios  dados  por  el  Rey  Rogerio  y  sucesores,  y  parece 
clara  la  jurisdicción  de  la  Monarquía  de  aquel  reino. 

El  dicho  Rey  Don  Fernando,  siendo  el  dicho  Papa  Inocencio, 
provee  hasta  el  año  de  1490. 

El  dicho  Rey  Don  Fernando,  siendo  el  Papa  Alejandro  VI, 
hasta  el  año  de  1502,  provee  en  causas  eclesiásticas,  civiles 
y  criminales,  y  contra  personas  eclesiásticas. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  Pió  III,  año  de  1504,  provee. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  Julio  II,  desde  el  año  de  1504 
hasta  1512,  provee. 

El  dicho  Rey,  siendo  el  Papa  León  X,  desde  el  año  de  1512 
hasta  1516,  provee. 

El  Emperador  Carlos  V  y  la  Reina  Doña  Juana,  su  madre, 
Reyes  de  Castilla,  Aragón  y  Sicilia,  durante  la  Silla  del  dicho 
Papa  León  X,  desde  el  año  de  1517  hasta  el  de  71,  provee  en 
causas  eclesiásticas,  civiles  y  criminales,  y  manda  que  no  se 
use  de  Bulas  apostólicas,  sin  que  primero  sean  vistas  por  Su 
Majestad,  y  lo  que  se  deba  hacer. 

Los  dichos  Reyes,  siendo  el  Papa  Adriano  VI,  año  de  1522, 
proveen. 

Los  dichos  Reyes,  siendo  el  Papa  Clemente  VII,  desde  el  año 
de  1523  hasta  el  de  33,  proveen. 


lio 

Los  dichos  Reyes,  siendo  el  Papa  Paulo  III,  desde  el  año  de  34 

hasta  el  de  46,  proveen. 
Los  dichos  Reyes,  siendo  el  Papa  Julio  III,  hasta  el  año  de  52, 

proveen. 
El  dicho  Emperador  hasta  el  año  de  55,  provee. 

El  dicho  libro,  de  donde  se  sacó  esta  relación,  se  autorizó  de 
los  solredicJios,  en  la  ciudad  de  Mecina,  en  Sicilia,  en  el  mes  de 
Marzo  de  1555;  cofiado  y  com^probado  con  las  escrituras  de  los 
Archivos  de  aquel  Reino. 


111 


INVENTARIO 

DE  ALGUNAS  ESCRITURAS  TOCANTES  AL  ESTADO  DE  MILÁN,  DEMÁS 

DE  LAS  QUE  ESTÁN  EN  UNO  DE  LOS  TRES  COFRES  DE  ACERO  QUE 

ESTÁN  EN  EL  ARCHIVO  DE  SIMANCAS,  ETC. 


Escritura  auténtica  de  ciertas  capitulaciones  tocante  al  estado 
de  Milán  sobre  el  matrimonio  de  Luis,  hermano  del  Rey  de 
Francia,  con  Doña  Valentina,  hija  de  Juan  Galen. 

Previlegio  de  ratificación  del  feudo  de  las  ciudades  de  Genova 
y  Saona,  que  dio  el  Rey  Luis  de  Francia,  á  los  duques  de 
Milán,  Francisco  Esforcia  y  Blanca  María,  su  mujer. 

Investitura  del  estado  de  Milán,  hecha  por  el  Emperador 
Maximiliano,  en  favor  del  Rey  Luis  de  Francia. 

Aprobación  del  Duque  de  Milán,  de  la  confederación  que  hizo 
con  el  Emperador  Carlos  V,  año  de  1522. 

Capitulas  de  confederación  entre  el  Papa  León  X  y  el  Empera- 
dor Carlos  V  y  el  duque  de  Milán,  Francisco  Esforcia,  el  año 
de  1521. 

Ratificación  del  duque  de  Milán,  Francisco  Esforcia,  del  con- 
trato hecho  entre  el  Emperador  Carlos  y  el  dicho  Duque,  el 
año  de  1525. 

La  deposición  de  Guillermo  Morón,  secretario  del  duque  de  Mi- 
lán, contra  el  dicho  Duque,  rescivida  por  el  marqués  de 
Pescara^  el  año  de  1525. 

Copia  de  investitura  del  estado  de  Milán,  hecha  por  Su  Majes- 
tad al  duque  de  Borbon,  el  año  de  1526. 

Copia  de  la  capitulación  que  se  hizo  por  parte  de  Su  Majestad, 
con  el  duque  Francisco  Esforcia,  cuando  entregó  el  castillo 
de  Milán  á  Borbon,  el  año  de  1526. 

Tres  obligaciones  del  duque  Francisco  Esforcia  y  ciudad  de  Mi- 
lán, de  50.000  ducados  para  el  Rey  de  Inglaterra. 

Otra  obligación  del  dicho  duque  de  Milán,  de  18.000  ducados 


112 

para  Su  Majestad  del  Emperador  Carlos,  por  el  concierto  de 
Venecia. 

Co'i^ia  del  asiento  que  se  hizo  en  Boloña  por  parte  de  Su  Majes- 
tad con  el  dicho  duque  Francisco  Esforcia,  el  año  de  1529. 

Copia  de  la  provisión  que  se  dio  por  Su  Majestad  á  D.  Lorenzo 
Manuel,  para  la  gobernación  y  tenencia  de  la  ciudad  y  cas- 
tillo de  Coma. 

Cofia  de  la  investitura  que  el  Emperador  Carlos  hizo  del  esta- 
do de  Milán  al  duque  Francisco  Esforcia,  el  año  de  1530. 

Copas  de  los  autos  de  posesión  y  homenajes  que  se  hicieron 
sobre  la  entrega  del  estado  de  Milán,  al  duque  Francisco 
Esforcia,  el  año  de  1530:  están  en  un  libro  encuadernado  en 
pergamino  blanco. 

Certificación  del  Protonotario  Caraciolo,  de  cómo  el  duque 
Francisco  Esforcia  cumplió  lo  que  estaba  obligado  por  el 
asiento  que  hizo  con  Su  Majestad  sobre  la  investitura  del 
Estado. 

Auto  de  la  entrega  del  castillo  de  Milán  y  pleito-homenaje  que 
hizo  el  Duque,  al  tiempo  que  se  le  entregó  Juan  de  Mercado, 
el  año  de  31. 

Relación  é  inventario  de  la  artillería  y  municiones  que  se  halla- 
ron en  el  castillo  de  Milán,  ser  de  Su  Majestad,  al  tiempo 
que  se  entregó  al  duque  Francisco  Esforcia,  el  año  de  31. 

Asiento  que  se  tomó  con  los  embajadores  del  duque  de  Milán 
el  año  de  1533,  sobre  lo  que  restaba  debiendo  á  Su  Majestad 
de  los  asientos  hechos  con  el  dicho  Duque. 

Ratificación  del  duque  de  Milán  del  asiento  que  se  hizo  con  sus 
Embajadores  el  año  de  1533. 

Copia  del  asiento  hecho  entre  el  Emperador  Carlos  y  el  duque 
de  Milán  el  año  de  1533,  sobre  el  casamiento  del  dicho  Du- 
que con  la  Infanta  Cristina,  hija  del  Rey  de  Dinamarca,  so- 
brina de  Su  Majestad. 


113 


Memorial  de  algunas  escrituras  tocantes  á  cosas  de  Italia,  que 

se  recogieron  por  andar  fuera  de  los  cofres,  y  de  los  inventarios 

que  están  en  el  archivo  de  Simancas,  en  mazo  aparte. 

Obligación  que  otorgó  el  Rey  Don  Juan  I,  en  favor  del  señor  de 
Crosita,  francés,  por  cierta  cantidad  que  le  debia  del  sueldo 
de  su  persona  y  de  cierta  gente  con  que  le  había  servido  y 
ayudado. 

Copia,  en  molde,  de  VMa  Billa  del  Papa  Sixto  IV,  en  que  narra 
los  excesos  y  maldades  que  Laurencio  de  Médicis  y  otros,  sus 
valedores,  cometieron  contra  la  Iglesia  romana,  ocupando 
sus  tierras  y  prendiendo  y-matando  los  Prelados  y  Ministros 
de  la  Iglesia,  y  les  declara  por  excomulgados,  y  manda  que 
se  publiquen  por  tales,  dióse  el  año  1470. 

Copias  de  dos  Bulas  del  Papa  Julio  II,  por  do  privó  al  duque  de 
Ferrara  del  estado:  están  en  molde  impresas. 

T7'es  Bulas  originales  de  las  tres  Coronas  del  Imperio,  del  Em- 
perador Carlos  V,  con  tres  sellos  de  oro  pendientes  en  cor- 
dones de  seda  y  oro,  metidas  en  una  caja  de  hoja  de  lata. 

Escrituras  que  trajo  Pedro  Capata  de  Cárdenas,  tocantes  á  la 
entrega  de  Módica,  que  por  mandado  del  Emperador  Don 
Carlos,  se  entregó  al  duque  de  Ferrara,  el  año  1531,  en  que 
hay  doce  escrituras  originales  y  copias  en  pergamino  y  papel. 

Cuatro  escrituras  tocantes  á  la  capitulación  que  se  hizo  por 
mandado  del  Emperador  Carlos  V,  con  el  señor  de  Monaco, 
el  año  de  1524. 

Escritura  de  la  renunciación  que  hizo  en  Su  Majestad  la  Prin- 
cesa de  Sulmona,  del  dicho  condado  de  Aste. 

Seis  escrituras  originales  de  los  juramentos  y  pleitos-homenajes 
que  la  Infanta  Doña  Beatriz,  duquesa  de  Saboya,  y  el 
Duque,  su  marido,  hicieron  al  Emperador  Carlos  V,  por  el 
condado  de  Aste,  que  Su  Majestad  le  dio  en  feudo  el  año 
de  1531. 

Relación  de  la  manera  de  la  gobernación ,  Consejos  oficiales  y 
renta  de  la  Señoría  de  Venecia,  que  envió  Rodrigo  Niño, 
Tomo  LXXXI.  8 


114 

Embajador  de  Su  Majestad  Imperial  en  aquella  República. 
Una  relación  de  la  instrucción  que  se  dio  á  D.  Luis  de  Toledo, 
de  parte  del  duque  de  Florencia,  para  negociar  con  Su  Ma- 
jestad lo  del  estado  de  Sena,  y  de  la  que  se  dio  por  Su  Majes- 
tad á  D.  Juan  de  Vega,  en  respuesta. 
Copias  de  ciertas  cartas  de  Juan  de  Vega,  escritas  á  Su  Majes- 
tad, año  de  1549,  sobre  la  permuta  que  se  trataba  del  con- 
dado de  Módica. 

Escritura  de  promesa  que  hizo  el  duque  Urbino  al  Emperador, 
año  de  1533,  que  en  caso  que  haya  de  tomar  las  armas  con- 
tra él,  restituya  en  su  poder  el  ducado  de  Sora. 

Copia  de  una  provisión^  dada  por  el  Emperador  Carlos  V,  en  que 
aprueba  y  ratifica  ciertos  capítulos  y  estatutos  hechos  por  la 
ciudad  de  Ñápeles,  en  ella  insertos,  sobre  la  moderación  de 
los  dotes. 

Registro  de  la  confirmación  que  el  Emperador  dio,  año  1519,  á 
la  Señoría  de  Gdnova,  de  sus  previlegios  sobre  la  confedera- 
ción y  contratación  con  estos  reinos  de  Castilla. 

Carta  de  la  Señoría  de  Venecia,  escrita  áSu  Majestad  sobre  la 
elección  y  coronación  del  Serenísimo  Rey  de  Romanos. 

Consulta  del  Consejo  de  la  sumaria  de  Ñapóles,  sobre  la  recom- 
pensa que  se  habia  de  hacer  al  duque  Felipe  de  Croy,  por  el 
ducado  de  Sora. 

Auto  de  como  se  dieron  por  el  duque  de  Sesa  á  Su  Santidad  y  al 
colegio  de  los  Cardenales,  dos  cartas  de  Su  Majestad,  el  año 
de  1526. 

Copia  del previlegio  de  Bressa  en  favor  de  la  Infanta  Doña  Bea- 
triz de  Portugal,  duquesa  de  Saboya. 

Prometimiento  del  Príncipe  de  Visignano,  de  no  se  casar  en 
Francia  ni  otra  parte,  sin  licencia  del  Emperador  Don 
Carlos  V. 

Memorial  de  lo  que  renta  el  abadía  de  Santa  María  del  Nadio, 
en  Monserrat. 

Proceso  hecho  en  Milán,  año  de  1523,  sobre  la  huida  del  Rey  de 
Navarra,  del  castillo  de  Pavía. 

Tres  escrituras  auténticas ,  escritas  en  latin,  en  pergamino,  de 


115 

la  posesión  y  fidelidad  que  se  dio  al  Rey  Carlos  de  Francia, 
por  la  ciudad  y  República  de  Genova  el  año  1396;  y  otra  es- 
critura de  capítulos  concordados  entre  el  Rey  Carlos  de  Fran- 
cia y  la  dicha  ciudad  y  República  de  Gdnova,  el  año  de  1458; 
y  otra  escritura,  en  francés,  de  la  promesa  que  hizo  Maximi- 
liano Esforcia,  vicecomite,  de  defender  el  castillo  de  Cremona, 
por  el  Rey  de  Francia ,  el  año  de  1515 :  estas  escrituras  en- 
tregó el  Rey  Francisco  de  Francia  al  tiempo  que  se  hizo  la 
deliberación  de  los  dos  Delfines,  sus  hijos,  en  Fueuterrabía, 
el  año  de  1530,  con  otras  que  entregó  tocantes  al  reino  de 
Ñapóles. 

Tres  escrituras:  la  una  simple  de  capítulos  matrimoniales,  sobre 
el  casamiento  del  Rey  Matías  de  Hungría  con  la  Reina  Bea- 
triz de  Aragón,  hija  del  Rey  Fernando  de  Ñapóles;  un  testa- 
mento de  la  dicha  Reina  Beatriz,  y  una  cláusula  de  otro  tes- 
tamento de  la  Reina  Juana  de  Ñápeles,  mujer  del  Rej'  Fer- 
nando II,  por  las  cuales  escrituras  parece  que  el  Emperador 
Carlos  V  hubo  de  haber  100.000  ducados  del  dote  y  heren- 
cia destas  Reinas,  sobre  el  reino  de  Hungría. 

Traslado  del  finiq^uito  que  se  dio  al  Protonotario  Caraciolo,  de 
los  dineros  que  por  mandado  de  Su  Majestad  Imperial  había 
rescebido  del  duque  de  Milán  y  Ferrara  y  Venecianos,  por 
los  asientos  que  con  ellos  se  habían  hecho,  y  de  lo  que  dellos 
gastó;  está  con  ello  la  relación  de  la  cuenta  de  todo. 

Relación  de  los  'pareceres  de  los  Teólogos  que  se  juntaron  en  los 
reinos  de  Castilla,  sobre  si  era  lícita  la  guerra  con  el  Papa 
Paulo  IV,  año  de  1556. 

Memorial  de  las  escrituras  que  por  mandado  de  Su  Majestad 

se  entregaron  á  mí  Diego  de  Ayala,  en  tres  cofrecicos  de  acero 

para  llevar  al  archivo  de  Simancas,  año  de  1564. 

La 'primera  donación  que  el  Emperador  Don  Carlos,  que  esté 
en  gloria,  hizo  al  Rey  Don  Felipe,  su  hijo,  del  estado  de  Mi- 
lán, en  Bruselas,  el  año  de  40,  con  Bula  áurea  pendiente. 

Facultad  áe\  mismo  Emperador,  para  que  puedan  suceder  hijas 


116 

del  Rey  en  el  dicho  estado  de  Milán,  con  Bula  áurea  pen- 
diente. 

La  investitura  que  Su  Majestad  Cesárea  hizo  al  Rey  del  dicho 
estado  de  Milán,  con  Bula  áurea  pendiente. 

Facultad  del  mismo  Emperador,  para  que  el  Rey  pueda  transfe- 
rir el  estado  de  Milán  en  quien  quisiere,  y  disponer  del  como 
le  pluguiese. 

La  emancipación  que  dio  el  mismo  Emperador  á  la  Majestad  del 
Rey  su  hijo,  para  aceptar  el  feudo  del  estado  de  Milán. 

La  retención  que  Su  Majestad  Cesárea  hizo  de  la  administra- 
ción del  estado  de  Milán,  y  aprobación  del  Rey,  nuestro 
Señor. 

Comisión  qué  dio  el  mismo  Emperador  al  marqués  de  Mondéjar 
y  á  los  Comendadores  mayores  de  Castilla  y  de  León,  para 
tomar  al  Rey  su  hijo  el  juramento  y  pleito-homenaje,  por  el 
feudo  del  estado  de  Milán. 

"El  acto  del  juramento  y  pleito-homenaje  que  hizo  el  Rey  por  el 
estado  de  Milán,  en  manos  del  marqués  de  Mondéjar. 

La  acej^tacion  que  hizo  el  Emperador  del  juramento  hecho  por 
el  Rey  en  Guadalajara,  por  el  feudo  de  Milán. 

El  juramento  de  fidelidad  que  hizo  D.  Fernando  de  Gonzaga, 
gobernador  de  Milán,  al  Rey  como  á  Duque  de  aquel  Estado. 

La  confirmación  y  aprobación  del  Rey  de  Romanos,  Don  Fernan- 
do, de  la  donación  que  el  Emperador  Don  Carlos  habia  hecho 
al  Rey  su  hijo,  del  estado  de  Milán, 

La  investitura  que  el  Emperador  Don  Fernando  hizo  á  Su  Ma- 
jestad Católica,  del  estado  de  Milán. 

La  confirmación  del  mismo  Emperador  Don  Fernando,  de  la 
extensión  que  el  Rey  tenia  del  Emperador  Don  Carlos,  su 
padre,  de  la  investitura  de  Milán,  para  que  puedan  suceder 
hijas  en  el  Estado. 

¡Segundo  cofre. 

La  investitura  du])licada  que  el  Emperador  Don  Carlos,  que 
está  en  gloria,  hizo  al  Rey  Don  Felipe,  su  hijo,  del  estado  de 
Milán. 


117 

El  Vicariato  general  para  Italia,  que  dio  el  Emperador  Don 
Carlos,  al  Rey  su  hijo. 

M  Vicariato  de  la  ciudad  y  domirdo  de  Sena,  que  dio  Su  Ma- 
jestad Cesárea,  al  Rey  su  hijo. 

La  geminación  del  dicho  Vicariato  de  la  ciudad  y  dominio  de 
iSena,  que  did  Su  Majestad  Cesárea,  al  Rey  su  hijo. 

La  facultad  qViB  el  mismo  Emperador  dio  á  Su  Majestad  para 
que  pudiese  transferir  el  dicho  Vicariato  de  la  ciudad  y  domi- 
nio de  Sena,  y  disponer  ddl  como  le  pluguiere. 

Confirmación  del  Emperador  Don  Fernando,  de  la  concesión 
que  el  Emperador  Don  Carlos  habia  hecho  al  Rey  Don  Felipe, 
su  hijo,  del  dicho  estado  de  Sena. 

La  capitulación  que  Su  Majestad  mandó  hacer  con  el  duque  de 
Florencia  cuando  le  dio  el  estado  de  Sena. 

Co;pia  de  la  ca'pitulacion  que  Su  Majestad  hizo  con  el  duque  de 
Saboya,  sobre  lo  que  toca  al  castillo  de  Niza  y  fuertes  de 
Villafranca,  y  de  otros  instrumentos  que  dependen  della:  la 
capitulación  original  tiene  Su  Majestad,  y  el  secretario  Gon- 
zalo Pérez  los  juramentos  originales  de  los  Castellanos  de 
Niza  y  Villafranca. 

Un  mazo  que  contiene  las  capitulaciones  de  Su  Majestad  con  el 
duque  Octavio,  cuando  le  dio  la  ciudad  de  Plasencia,  y  los 
actos  de  juramentos  que  el  Duque  hizo,  y  una  carta  y  póliza 
que  dio  á  Su  Majestad,  en  nombre  de  los  Cardenales,  sus  her- 
manos, en  cumplimiento  de  lo  prometido  en  la  dicha  capitu- 
lación. 

La  capitulación  original  de  Su  Majestad  con  el  duque  de  Urbi- 
no,  y  acto  del  juramento  de  fidelidad  que  hizo  en  manos  de 
Ascanio  Caraciolo. 

La  capitulación  de  Su  Majestad  con  Jacobo  VI,  señor  de 
Pomblin. 

Un  mazo  de  papeles,  sobreescritos,  de  mano  de  Su  Majestad,  de 
las  escrituras  que  pasaron  en  Augusta  el  año  1551,  entre  el 
Rey  de  Romanos  y  Su  Majestad  Católica. 

Un  Breve  del  Papa  Pío  IV,  en  que  declara  no  haberse  causado 
perjuicio  ninguno  á  Su  Majestad  en  el  derecho  que  tiene  al 


118 

reino  de  Kavarra  por  haber  atlraitido  Su  Santidad  la  obe- 
diencia de  Vaudoma  con  título  de  Rey,  y  en  la  sala  de  los 
Reyes;  y  con  él  una  carta  del  embajador  Vargas  y  D.  Juan 
de  Ayala,  sobre  lo  misnio. 

JEl  protesto  que  hizo  Su  Majestad  sobre  la  manera  de  proceder 
del  Papa  Paulo  IV  en  Londres,  á  6  de  Mayo  de  1557,  que 
pasó  ante  los  secretarios  Eraso  y  Hoyo  Curtevila. 

TJn  librito  impreso,  en  latin,  que  contiene  la  justificación  de  Su 
Majestad  y  justas  causas  para  la  guerra  que  tuvo  con  el 
Papa  Paulo  IV  y  con  el  Rey  Enrice  de  Francia  y  el  duque 
de  Ferrara,  y  otros  sus  confederados. 

Tercer  cofre. 

La  refutación  6  renunciación  que  el  Emperador  Don  Carlos,  que 
está  en  gloria,  hizo  al  Rey  Don  Felipe,  su  hijo,  de  la  corona 
de  Castilla. 

La  refutación  que  asimismo  hizo  á  Su  Majestad  el  Emperador 
de  los  reinos  de  la  corona  de  Aragón. 

La  refutación  que  asimismo  hizo  á  Su  Majestad  del  reino  de 
Ñapóles. 

Iten  la  refutación  del  reino  de  Sicilia. 

Una  Bula  del  Papa  Julio  III,  que  es  la  investitura  del  reino 
de  Ñapóles  en  persona  del  Rey  Don  Felipe. 

Otra  Bula  del  mismo  Papa,  en  que  dio  facultad  á  Su  Majestad 
para  poder  tener  el  dicho  reino  de  Ñápeles  juntamente  con 
el  estado  de  Milán,  y  dentro  está  un  Breve  para  Su  Majestad 
y  la  aceptación  que  Su  Santidad  hizo  de  la  renunciación  del 
dicho  reino  de  Ñapóles,  y  del  juramento  de  fidelidad  que  el 
marqués  de  Pescara  hizo  en  nombre  de  Su  Majestad. 

M  Breve  original  de  la  dispensación  del  casamiento  de  Su  Ma- 
jestad con  la  Infanta  Doña  María  de  Portugal,  y  un  capítulo 
de  carta  del  secretario  Montesa,  sobre  lo  mismo. 

La  ratificación  del  Rey  de  Portugal  de  los  capítulos  matrimo- 
niales de  Su  Majestad  y  la  Infanta  Doña  María,  su  hija,  y 
del  Príncipe  de  Portugal  y  Princesa  Doña  Juana. 


119 

La  renunciación  que  hizo  la  Infanta  Doña  María,  que  ahora  es 
Reina  de  Romanos,  de  la  pretensión  que  podia  tener  á  los 
estados  de  Su  Majestad. 

La  renunciación  que  hizo  la  Princesa  Doña  Juana  en  la  misma 
sustancia. 

Un  mazo,  sobreescrito,  de  mano  de  Su  Majestad,  en  que  está  la 
Bula  original  en  que  el  Papa  dispensa  en  el  parentesco  que 
Su  Majestad  tenia  con  la  Reina  de  Inglaterra,  y  una  notifi- 
cación que  se  hizo  á  Su  Majestad  con  testigos,  cuando  se 
sacó  desta  Bula  con  la  copia  della. 

El  testamento  del  Emperador  hecho  en  Bruselas  á  7  de  Junio 
de  1554,  en  lengua  francesa. 

Las  escrituras  que  yo  Diego  de  Ayala,  Tenedor  de  los  archivos 
reales  que  están  en  la  fortaleza  de  Simancas,  recibí  por  man- 
dado de  Su  Majestad,  del  secretario  Antonio  Pérez,  su  Secre- 
tario de  Estado,  para  llevar  y  poner  en  el  dicho  Archivo,  son 
las  siguientes,  1568, 

La  investitura  original  del  estado  de  Milán,  del  Emperador 
Maximiliano,  dada  en  Viena  á  6  de  Julio  1565,  sellada  con 
sello  pendiente  de  cera  en  su  casa  de  madera,  con  cordón 
de  oro. 

La  investitura  original  del  Emperador  Maximiliano  del  vica- 
riato de  Sena,  dada  en  Viena  el  mismo  dia,  mes  y  año,  y  sello 
de  la  misma  manera  que  el  de  arriba. 

Dos  procesos  que  se  hicieron  en  tiempo  del  Papa  Paulo  IV, 
contra  ministros  y  criados  de  Su  Majestad,  durante  la  guerra 
que  con  e'l  se  tuvo. 

Otro  proceso  grande  que  se  hizo  contra  Su  Majestad,  en  tiempo 
del  Papa  Paulo  IV,  durante  la  guerra  que  con  él  se  tuvo 
sobre  la  privación  de  sus  Reinos. 

La  Bula  absolutoria  de  los  dicJios  p'ocesos ,  que  Pío  IV  dio  en 
favor  de  Su  Majestad,  con  otro  instrumento  del  mismo 
Pío  IV,  en  favor  del  Emperador  Carlos  V  y  del  Rey  su  hijo, 
con  otras  cinco  escrituras  escritas  en  papel,  tocantes  desta 
misma  materia. 


120 

Una  Bula  de  Paulo  III,  concedida  en  favor  de  los  Comendado- 
res de  las  Órdenes  de  Alcántara  y  Calatrava,  para  que  se 
puedan  casar. 

Otra  Bula  del  mismo  Papa,  de  indulgencias  concedidas  á  los 
que  fueren  á  la  empresa  de  Jerusalén. 

Un  Breve  de  Paulo  IV,  que  trajo  el  cardenal  Garrafa,  su  sobri- 
no, cuando  se  hicieron  las  paces  con  el  Rey  de  Francia. 

Una  Bula  de  Cruzada  y  concedida  al  Emperador  por  Paulo  III, 
el  año  de  1543. 

Cinco  quitanzas  del  feudo  del  reino  de  Ñápeles. 

Instrumento  piíUico  del  fleito-Jiomenaje  que  hizo  Tomás,  de  los 
condes  de  Valperga,  señor  de  la  Rabera,  como  Castellano  del 
castillo  de  la  ciudad  de  Niza. 

Otro  instrumento  imhlico  del  pleito-Jiomenaje  que  hizo  Andrea 
Probana  del  Enni,  como  Castellano  de  los  castillos  de  San 
Telmo  y  Montalván,  de  los  castillos  de  Villafranca  de  Niza. 

Dos  Breves  tocantes  al  subsidio  de  Paulo  III. 

Diez  y  siete  Breves  de  Su  Santidad,  de  subsidios  y  comisiones 
particulares. 

El  acto  de  la  p'esentacion  de  la  Bula  áurea  al  Papa  Paulo  IV, 
por  el  feudo  del  reino  de  Ñapóles,  y  otros  dos  Breves  tocantes 
desto;  y  otros  dos  Breves  de  Pío  IV,  con  una  carta  de  su 
mano  para  Su  Majestad,  que  trajo  el  obispo  Terracliiuo. 

M  Breve  del  Papa  Pío  IV,  en  que  declara  la  convocación  del 
Concilio  de  Trente  ser  continuación  del  pasado,  y  no  nueva 
indicción. 

Breve  de  Pío  V,  sobre  lo  de  la  Presidencia. 

Demás  de  todo  lo  susodicho^  tres  arcas  de  despachos  mesivos  de 
Estado,  con  los  ministros  de  Italia  y  España. 

Otra  de  minutas  de  cartas  que  se  escribían  á  los  mismos,  en  que 
va  todo  lo  susodicho. 


121 
INVENTARIO 

DK  DIVERSAS  ESCRITUKAS  DE  CAPITULACIONES  DE  PACES,  TRE- 
GUAS, LIGAS  Y  CONFEDERACIONES  Y  ALIANZAS,  Y  ALGUNAS  DE 
ELLAS  CON  CASAMIENTOS  HECHOS  ENTRE  LOS  REYES  DE  CASTILLA 
Y  LEÓN  CON  OTROS  PRÍNCIPES  CRISTIANOS,  Y  CON  PRELADOS  Y 
CABALLEROS  DE  SUS  REINOS,  Y  CON  ALGUNOS  PRÍNCIPES  MOROS, 
QUE  ESTÁN  EN  LOS  ARCHIVOS  REALES  DE  SIMANCAS,  HECHO  POR 
MÍ  DIEGO  DE  AYALA,  TENEDOR  DELLOS  ,  POR  MANDADO  DE  LA 
MAJESTAD  DEL  REY  DON  FELIPE  NUESTRO  SEÑOR, 
AÑO   DE   1568. 


Capitulaciones  entre  los  Reyes  de  Castilla,  Aragón  y  Navarra. 

Cojjia  simple  de  una  escritura,  otorgada  por  el  Rey  Don  Fer- 
naudo  de  Aragón,  Infante  de  Castilla,  y  el  Príncipe  Don 
Alonso,  su  hijo,  en  que  se  obligan  de  restituir  200,000  doblas 
que  el  Rey  Don  Juan  II  de  Castilla  dio  en  dote  á  la  Infanta 
Doña  María,  su  hermana,  mujer  del  dicho  Príncipe  Don 
Alonso,  en  caso  que  el  matrimonie  se  disuelva,  año  de  1415. 

Cuatro  escrituras  de  juramentos  y  pleitos-homenajes  de  algunos 
Prelados,  Caballeros  y  ciudades  destos  reinos  de  Castilla  y 
del  reino  de  Navarra,  en  que  prometen  y  juran  guardar  los 
Capítulos  de  treguas  que  se  asentaron  por  cinco  años  entre 
el  Rey  Don  Juan  II  de  Castilla  y  el  Rey  Don  Alonso  de  Ara- 
gón y  el  Rey  Don  Juan  de  Navarra  y  sus  Reinos,  año  1430; 
están  insertos  los  capítulos  de  las  dichas  treguas. 

Juramento  y  pleito-homenaje  de  algunos  Prelados ,  Caballeros 
y  ciudades  y  villas  del  reino  de  Aragón ,  de  guardar  y  man- 
tener los  Capítulos  de  paz  perpetua  que  se  asentó  entre  el 
Rey  Don  Juan  II  de  Castilla  y  los  Reyes  de  Aragón  y  Navar- 
ra y  sus  reinos,  año  de  1436,  entre  los  cuales  se  asentó  el 
casamiento  del  Príncipe  Don  Enrique ,  hijo  del  Rey  de  Cas- 
tilla con  la  Princesa  Doña  Blanca,  hija  de  los  Reyes  de  Na- 


122 

varra,  el  cual  casamiento  se  celebró  infacie  ecclesie  y  cohabi- 
taron juntos  los  dichos  Príncipes  algunos  años,  y  después 
fué  disuelto  y  separado  por  sentencia  del  obispo  de  Segovia, 
año  de  1453,  propii  legationem  eormn;  está  dentro  la  aproba- 
ción y  consentimiento  del  divorcio  por  la  dicha  Princesa, 
inserta  la  sentencia. 

Escritura  de  juramento  y  pleito-homenaje  del  Rey  Don  Juan  II 
de  Castilla,  en  que  aprueba  los  Capítulos  y  concordia  que  se 
asentó  entre  Su  Alteza  y  el  Rey  Don  Juan  de  Navarra,  que 
van  insertos,  año  de  1439,  entre  los  cuales  se  asienta  que  el 
dicho  Rey  de  Navarra  renuncie  y  vuelva  al  dicho  Rey  de 
Castilla  el  Marquesado  de  Villena,  que  le  habia  dado  para 
dar  en  dote  con  la  Princesa  Doña  Blanca,  su  hija,  y  del  de- 
recho que  tenia  á  algunas  villas  y  castillos  de  que  el  dicho 
Rey  Don  Juan  habia  hecho  merced  á  algunos  Prelados  y 
Grandes  de  estos  Reinos,  y  se  diese  satisfacción  por  ellos  al 
dicho  Rey  de  Navarra. 

Escritura  de  Mfoteca  del  Rey  Don  Juan  de  Navarra,  en  que 
obliga  á  la  seguridad  de  la  dote  y  arras  de  la  Reina  Doña 
Blanca,  su  mujer,  las  villas  y  lugares  que  tenia  en  estos  reinos 
de  Castilla,  que  le  habia  dado  el  Rey  Don  Juan  II;  y  otra 
escritura  del  dicho  Rey  de  Castilla,  en  que  aprueba  y  per- 
mite la  dicha  hipoteca,  año  de  1440. 

Copia  de  concordia  y  capitulación  que  se  asentó  entre  el  Rey 
Don  Juan  II  de  Castilla  y  el  Príncipe  Don  Enrique,  su  hijo, 
y  el  Príncipe  Don  Carlos  de  Navarra,  año  de  1451. 

Copia  de  concordia  y  capitulación  asentada  entre  el  Rey  Don 
Juan  de  Navarra  y  el  Príncipe  Don  Carlos,  su  hijo,  sobre  la 
gobernación  y  administración  del  Reino,  año  de  1452. 

Copia  de  aprobación  y  confirmación  otorgada  por  el  Rey  Don 
Enrique  IV  de  Castilla,  año  de  1454,  de  una  concordia  y  ca- 
pitulación de  tregua  por  un  año,  que  se  asentó  entre  el  Rey 
Don  Juan  II  de  Castilla  y  el  dicho  Rey  Don  Enrique,  siendo 
Príncipe,  y  los  Reyes  de  Aragón  y  Navarra  y  el  dicho  Rey 
de  Navarra  y  el  Príncipe  Don  Carlos,  su  hijo,  año  de  1453; 
están  insertos  los  Capítulos. 


123 

Escritura  de  confederación  y  amistad  que  se  asentó  entre  el  Rey 
Don  Enrique  IV  de  Castilla  y  el  Rey  Don  Juan  de  Navarra 
año  de  1457,  no  innovando  la  paz  perpetua,  y  otras  capitula- 
ciones que  entre  Sus  Altezas  se  habían  otorgado. 

Copia  de  una  escritura,  otorgada  por  la  Princesa  de  Navarra, 
Doña  Blanca,  mujer  que  habia  sido  del  Rey  Don  Enrique  é 
hija  del  Rey  Don  Juan  de  Navarra,  en  que  hace  donación  al 
dicho  Rey  Don  Enrique  del  reino  de  Navarra  que"la  pertene- 
cía por  prímogenitura  por  muerte  del  Príncipe  Don  Carlos, 
su  hermano,  porque  dice  que  el  Rey  Don  Juan,  su  padre,  y  el 
conde  de  Fox  y  la  Infanta  Doña  Leonor,  su  mujer,  hermana 
menor  de  la  dicha  Princesa,  tenían  usurpado  el  dicho  Reino 
siendo  de  derecho  de  la  dicha  Princesa  Doña  Blanca,  por 
haber  sido  de  su  madre,  y  que  ellos  y  otros  por  su  mandado 
fueron  en  la  muerte  del  dicho  Príncipe  Don  Carlos,  y  re- 
nuncia y  cede  todo  su  derecho  en  dicho  Rey  Don  Enrique 
para  que  recobre  el  dicho  Reino  para  sí  y  sus  herederos,  año 
de  1462. 

Escritura  de  capitulación  de  tregua  asentada  entre  el  Rey  Don 
Enrique  IV  de  Castilla  y  el  Rey  Don  Juan  de  Navarra,  siendo 
ya  Rey  de  Aragón,  por  diez  días,  en  la  guerra  y  diferencia 
que  tenían  sobre  el  reino  de  Navarra;  está  con  ella  una  copia 
simple  de  una  sentencia  arbitraria  que  dio  entre  los  dichos 
Reyes  el  Rey  Luis  de  Francia,  como  Juez  arbitro,  en  que 
adjudica  al  Rey  de  Castilla  la  villa  y  merindad  de  Estella,  y 
otras  villas  del  reino  de  Navarra,  y  dos  capitulaciones  hechas 
entre  los  dichos  Reyes  sobre  las  dichas  villas  y  merindad, 
año  de  1463. 

Ca;pitulacion  de  tregua  por  un  aíio,  que  se  asentó  entre  el  Rey 
Don  Enrique  IV  de  Castilla  y  la  Princesa  Doña  Blanca  de 
Navarra  de  una  parte,  y  el  Rey  Don  Juan  de  Aragón  y  Na- 
varra y  el  Conde  de  Fox  y  la  Infanta,  su  mujer,  de  la  otra, 
sobre  la  guerra  y  diferencia  que  tenían  por  el  reino  de  Na- 
varra, año  1464. 


124 

Casamiento  de  los  Reyes  Católicos. 

Envoltorio  de  escniíiras  tocantes  al  casamiento  de  los  Reyes 
Católicos  Don  Fernando,  Príncipe  de  Aragón  y  Doña  Isabel 
Princesa  de  Castilla,  año  de  1469,  en  que  están  los  Capítulos 
matrimoniales  otorgados  por  el  Rey  Don  Juan  de  Aragón  y 
por  el  dicho  Príncipe  Don  Fernando,  con  la  dicha  Princesa, 
y  el  auto  del  desposorio  y  velaciones,  y  una  donación  que  el 
dicho  Rey  Don  Juan  hizo  á  la  dicha  Princesa  de  Villagrasa  en 
Cataluña,  y  la  posesión  que  se  tomó  de  ella  por  Su  Alteza,  y 
un  juramento  del  dicho  Rey  Católico,  siendo  Príncipe,  que 
hizo  antes  que  se  casase  con  la  dicha  Princesa,  de  no  hacer 
merced  alguna  de  tierras  ni  renta  de  la  Corona  de  Castilla 
á  ninguna  persona  si  no  fuese  interviniendo  en  ello  la  vo- 
luntad de  la  dicha  Princesa  como  Reina  propietaria,  confor- 
me á  los  Capítulos  del  dicho  matrimonio. 

Escritura  hecha  de  juramento  por  los  Procuradores  del  reino  de 
Castilla,  en  que  confirman  una  capitulación  que  se  habia 
hecho  entre  los  Reyes  Católicos  y  el  Rey  Fernando  de  Ñá- 
peles, sobre  casar  á  la  Princesa  Isabel,  hija  de  los  Reyes 
Católicos  con  el  Príncipe  de  la  Capua,  nieto  del  dicho  Rey 
de  Ñapóles,  hijo  del  duque  de  Calabria,  y  la  juraron  por 
primogdnita  heredera  de  estos  Reinos  á  falta  de  varón,  año 
de  1476,  en  el  cual  matrimonio  no  hubo  efecto,  y  está  con 
esto  un  Breve  del  Papa  Inocencio  VIII,  por  do  relaja  á  los 
dichos  Reyes  Católicos  y  procuradores  el  dicho  juramento. 

Captulacion,  firmada  de  los  Reyes  Católicos,  que  se  otorgó  entre 
Sus  Altezas,  sobre  la  gobernación  de  los  reinos  de  la  Corona 
de  Castilla,  por  ser  la  Reina  señora  propietaria  de  ellos,  año 
de  1475. 

Tres  escrituras  de  capitulación  asentada  por  los  Reyes  Católi- 
cos con  el  Cardenal  de  Fox  y  Condestable  de  Navarra,  sobre 
el  casamiento  del  Príncipe  Don  Juan,  hijo  de  los  Reyes  Ca- 
tólicos, con  la  Reina  de  Navarra,  Doña  Catherina,  sobrina  del 
dicho  Cardenal,  el  cual  casamiento  no  hubo  efecto. 


125 

Copia  de  capitulación  de  paz,  amistad  y  confederación,  hecha 
entre  los  Reyes  Católicos  y  Don  Juan  y  Doña  Catherina,  Re- 
yes de  Navarra,  el  año  de  1495,  y  aprobación  original  de  los 
dichos  Capítulos,  otorgada  por  los  dichos  Reyes  de  Navarra; 
y  seis  escrituras  de  pleitos-homenajes  y  juramentos  de  algu- 
nos caballeros  del  reino  de  Navarra,  en  confirmación  y  apro- 
bación de  los  dichos  Capítulos. 

Escritura  de  curaduría  discernida  por  el  Justicia  de  Aragón  á 
la  Majestad  del  Rey,  Emperador  Don  Carlos  V,  Rey  de  Es- 
paña, de  la  administración,  protección  y  defensión  de  la  per- 
sona de  la  Reina  Doña  Juana,  su  madre,  y  de  los  reinos  de 
la  Corona  de  Aragón  por  la  enfermedad  de  Su  Alteza,  año 
de  1516. 


oio&l»  odxní  on  oi^.mmü^.m  i  sao  ís  J^nsLisO  oáx.:: 


126 
CAPITULACIONES 

ENTRE    CASTILLA    Y    PORTUGAL. 


Casamiento  del  Rey  Don  Juan  I  de  Castilla  con  la  Princesa 
Doña  Beatriz  de  Portugal. 

Envoltorio  de  escrituras  sobre  el  casamiento  del  dicho  Rey  Don 
Juan  I  con  la  dicha  Princesa  de  Portugal,  año  de  1383  y  era 
de  1471,  en  que  hay  una  sentencia  dada  por  el  Cardenal  Don 
Pedro  de  Luna,  Legado  del  Papa  Clemente,  en  aprobación 
del  dicho  matrimonio;  y  diez  y  seis  escrituras  de  poderes  de 
ciudades  y  villas  de  Portugal  para  confirmar  y  aprobar  el 
dicho  casamiento,  y  en  algunas  hay  insertos  los  Capítulos 
matrimoniales. 

Escritura  de  aprohacion,  otorgada  por  el  Rey  Don  Juan  de  Por- 
tugal en  confirmación  de  las  treguas  que  se  asentaron  entre 
el  Rey  Don  Enrique  III  de  Castilla  y  el  dicho  Rey  de  Portu- 
gal, era  de  1477,  que  es  año  de  1389. 

Envoltorio  de  escrituras  tocantes  d  las  treguas  que  se  otorgaron 
entre  Castilla  y  Portugal  por  quince  años,  el  año  de  1393, 
en  que  hay  siete  escrituras  de  los  Poderes  y  Capítulos  de 
ellas,  y  aprobaciones  entre  el  Rey  Don  Enrique  de  Castilla 
y  el  Rey  Don  Juan  de  Portugal. 

Cinco  escrituras  tocantes  á  las  treguas  que  se  asentaron  entre 
el  Rey  Don  Enrique  III  de  Castilla  y  el  Rey  Don  Juan  de 
Portugal,  año  de  1407,  por  diez  años. 

Testimonio  de  como  el  Rey  Don  Juan  II  de  Castilla  y  el  Rey 
Don  Juan  de  Portugal  nombraron  personas  para  componer 
las  diferencias  que  habia  entre  ellos  y  sus  Reinos,  y  por  no 
se  concordar  suplicaron  al  Papa  Martino  V  les  enviase  un 
Cardenal  por  tercero  para  concordarlas,  año  de  1474. 

CafiUilaciones  de  faces  y  confederaciones  que  se  asentaron  entre 


127 

el  Rey  Don  Juan  II  de  Castilla  y  el  Rey  Don  Juan  de  Portu- 
gal el  año  de  1432,  en  que  hay  los  Capítulos  de  las  dichas 
paces,  y  la  aprobación  del  dicho  Rey  de  Portugal  y  del  Prín- 
cipe é  Infantes,  sus  hijos. 
Oiligacion  otorgada  por  el  Dean  de  Sevilla  en  nombre  del 
Rey  Don  Juan  II,  sobre  la  paga  de  cierta  gente  que  habia 
de  enviar  el  Rey  de  Portugal  al  Rey  de  Castilla  para  socorro 
de  las  diferencias  que  tenia  con  el  Rey  de  Navarra  é  Infante 
Don  Enrique,  su  hermano,  conforme  á  las  confederaciones 
que  habia  entre  los  dichos  Reyes  de  Castilla  y  Portugal, 
año  de  1445. 

Casamiento  del  Rey  Don  Juan  11. 

Testimonio  del  auto  de  matrimonio  que  se  celebró  entre  el  Rey 
Don  Juan  II  de  Castilla  y  la  Infanta  Doña  Isabel  de  Portu- 
gal, su  segunda  mujer,  el  año  de  1447,  y  los  autos  de  pose- 
sión de  ciertas  villas  que  se  dieron  á  la  dicha  Reina,  para  la 
sustentación  de  su  estado. 

Casamiento  del  Rey  Don  Enrique  IV. 

Aprobación  del  Rey  Don  Enrique  IV  de  Castilla,  de  los  Capítu- 
los de  su  segundo  matrimonio  con  la  Infanta  Doña  Juana, 
hermana  del  Rey  Don  Alonso  de  Portugal,  asentados  con  el 
dicho  Rey,  año  de  1455,  insertos  los  dichos  Capítulos,  y  dos 
donaciones  hechas  por  el  dicho  Rey  Don  Enrique  á  la  dicha 
Reina  para  sustentación  de  su  estado. 

Envoltorio  de  escrituras  tocantes  d  las  paces  y  confederaciones 
que  se  otorgaron  entre  los  Reyes  Católicos  Don  Fernando  y 
Doña  Isabel  y  el  Rey  Don  Alonso  de  Portugal,  el  año  de  1479. 

Monja  Doña  Juana. 

Un  mazo  de  escrituras  en  confirmación  de  las  dichas  paces,  en  que 
están  las  tocantes  á  la  profesión  de  Doña  Juana,  sobrina  del 


128 

Rey  Don  Alonso  de  Portugal,  y  la  Bula  del  Papa  Sixto  IV, 
para  pronunciar  por  monja  profesa  á  la  dicha  Doña  Juana,  y 
obligada  á  la  religión;  y  una  escritura  firmada  del  Rey  Don 
Juan  de  Portugal,  en  que  jura  y  promete  que  haciéndose  el 
casamiento  del  Príncipe  Don  Alfonso,  su  hijo,  con  la  Princesa 
Doña  Isabel,  hija  de  los  Reyes  Católicos,  como  fué  asentado 
por  los  dichos  Capítulos  de  paz,  no  dará  lugar  á  que  la  dicha 
Doña  Juana  se  case  ni  salga  de  religión. 

Cofias  de  ciertos  CapiMos  que  se  propusieron  entre  los  Emba- 
jadores y  Diputados  de  los  Reyes  Católicos  y  los  del  Rey  Don 
Juan  de  Portugal,  sobre  la  restitución  de  las  personas  que 
sirvieron  al  Rey  Don  Alonso  de  Portugal  contra  los  dichos 
Reyes  Católicos,  y  el  perdón  general  que  se  dio  por  Sus  Al- 
tezas, y  otras  cosas  tocantes  de  e'sto ,  en  confirmación  y  eje- 
cución de  lo  asentado  por  los  Capítulos  generales  de  las 
paces. 

Ca'pitulos  tocantes  á  la  condesa  y  conde  de  Medellín  y  Don 
Alonso  Puertocarrero,  y  D.  Alonso  de  Monroy,  sobre  el 
perdón  de  sus  personas  y  restitución  de  sus  casas  por  haber 
seguido  al  dicho  Rey  de  Portugal. 

Dos  Bulas  del  Papa  Sixto  IV  y  una  del  Papa  Inocencio  VIII, 
en  que  confirman  las  paces  hechas  entre  los  dichos  Reyes 
Católicos  y  los  Reyes  de  Portugal,  y  relajan  á  los  dichos 
Reyes  cualesquier  juramento  en  cualquier  manera  contrarios 
á  las  dichas  paces,  y  confirman  y  aprueban  la  remisión  de 
los  daños,  aunque  se  hayan  hecho  á  personas  eclesiásticas. 

Primer  casamiento  de  la  Infanta  Doña  Isabel. 

Enmltorio  de  escrituras  tocantes  al  casamiento  de  la  Infanta 
Doña  Isabel,  hija  de  los  Reyes  Católicos,  con  el  Príncipe  Don 
Alonso  de  Portugal,  en  confirmación  de  las  paces,  en  que  hay 
dos  escrituras  de  las  primeras  capitulaciones  del  dicho  casa- 
miento, hechas  entre  los  Reyes  Catóhcos  y  el  Rey  Don  Alonso 
de  Portugal,  año  1479;  y  otra  escritura  de  capitulación  por 
do  se  deshizo  el  dicho  asiento,  año  de  1483;  y  otra  escritura 


129 

de  la  segunda  capitulación,  que  se  otorgó  por  los  dichos  Re- 
yes Católicos  y  el  Rey  Don  Juan  de  Portugal,  padre  del 
dicho  Príncipe  Don  Alonso,  por  la  cual  se  volvió  á  asentar  el 
,  dicho  casamiento  el  año  de  1490,  siendo  ya  los  dichos  Prín- 
cipes de  edad  para  contraer;  y  un  poder  del  dicho  Príncipe 
Don  Alonso  para  desposarse  con  la  dicha  Infanta,  y  la  con- 
firmación del  dicho  matrimonio,  hecha  por  los  dichos  Reyes 
de  Portugal  y  Príncipe,  su  hijo;  y  tres  escrituras  de  dona- 
ciones hechas  por  el  dicho  Rey  á  la  dicha  Princesa  para  sus- 
tentación de  su  estado;  y  las  dispensaciones  en  general  de 
cualquier  impedimento  para  la  dicha  Infanta  Doña  Isabel. 

Segundo  casamiento  de  la  dicha  Infanta. 

Escritura  firmada  del  Rey  Don  Manuel  de  Portugal,  en  que 
manda  asentar  á  la  Reina  Doña  Isabel,  su  mujer,  que  casó 
con  él,  viuda  del  Príncipe  Don  Alonso,  su  hermano,  lo  que 
habia  de  haber  para  la  sustentación  de  su  casa  y  estado, 
conforme  á  los  Capítulos  de  su  matrimonio,  año  de  1497;  no 
hay  otra  escritura  tocante  á  este  segundo  matrimonio  de  la 
dicha  Reina  Doña  Isabel. 

Capitulación  hecha  entre  los  Reyes  Católicos  y  el  Rey  Don 
Juan  de  Portugal,  año  de  1494,  sobre  los  límites  de  África; 
está  sellada  y  firmada  del  dicho  Rey  de  Portugal. 

Capitulación  hecha  entre  los  dichos  Reyes  Católicos  y  el  Rey 
Don  Juan  de  Portugal,  sobre  la  demarcación  del  mar  Océano 
y  señalamiento  de  la  partición,  año  de  1494;  son  cuatro  es- 
crituras :  está  la  capitulación  firmada  del  dicho  Rey  y  sellada 
con  su  sello. 

Casamiento  de  la  Infanta  Doña  María. 

Escritura  firmada  de  los  Reyes  Católicos,  en  que  aprueban  y 

ratifican  la  capitulación  que  en  su  nombre  se  asentó  sobre  el 

casamiento  de  la  Infanta  Doña  María,  su  hija,  con  el  Rey 

Don  Manuel  de  Portugal,  año  de  1500;  está  inserta  la  dicha 

Tomo  LXXXI.  9 


130 

capitulación  y  con  ella  una  instrucción,  escrita  de  mano  de 
la  Reina  Católica,  para  Ruy  de  Sande,  su  Embajador, 
Capitulación  que  se  asentó  entre  el  Rey  Católico  y  la  Reina 
Doña  Juana,  su  hija,  y  el  Rey  Don  Manuel  de  Portugal, 
sobre  el  Peñón  de  Vélez  de  la  Gomera,  año  de  1509,  y  sobre 
la  demarcación  de  la  costa  de  Berbería:  está  firmada  y  se- 
llada del  Rey  de  Portugal. 

Casamiento  de  la  Reina  Doña  Leonor. 

Envoltorio  de  escrituras  tocantes  al  casamiento  de  la  Reina 
Doña  Leonor,  hermana  del  Emperador  Don  Carlos,  con  el 
Rey  Don  Manuel  de  Portugal,  en  que  hay  copia  de  los  Capí- 
tulos matrimoniales  que  se  asentaron  entre  Su  Majestad  Im- 
perial y  el  dicho  Rey  Don  Manuel,  año  de  1518;  y  testimonio 
de  la  entrega  de  la  Reina,  y  la  obligación  é  hipoteca  de  la 
dote  y  arras  otorgada  por  el  dicho  Rey;  y  otras  escrituras  y 
promesas  y  valuaciones  de  las  joyas  que  llevó  la  Reina;  y  una 
instrucción  del  Emperador  para  volverla  á  Castilla  después 
de  viuda. 

Casamiento  de  la  Infanta  Doña  Catalina. 

Envoltorio  Ae  escrituras  tocantes  al  matrimonio  de  la  Infanta 
Doña  Catalina,  hermana  del  Emperador  Don  Carlos,  con  el 
Rey  de  Portugal,  año  de  1575,  en  que  están  los  Capítulos  que 
se  asentaron  entre  Su  Majestad  Cesárea  y  el  dicho  Rey  de 
Portugal  sobre  dicho  matrimonio  ;  y  confirmación  de  las 
paces  y  confederaciones  asentadas  entre  los  Reyes  de  Casti- 
lla y  Portugal;  y  testimonio  de  la  entrega  de  la  dicha  Infanta, 
y  valuación  de  las  joyas  que  llevó  y  carta  de  pago  de  ellas, 
y  de  la  dote  otorgada  por  el  dicho  Rey;  y  copia  de  la  renun- 
ciación que  hizo  la  dicha  Infanta  de  sus  legítimas  en  favor 
de  Su  Majestad. 


131 


Casamiento  del  Emperador  Don  Carlos. 

Hay  un  cofrecico  de  acero,  cerrado,  que  se  titula  de  la  Empera- 
triz,, en  que  están  las  escrituras  tocantes  á  su  casamiento 
con  el  Emperador  Don  Carlos  V,  como  parece  por  un  inven- 
tario que  hay  fuera  de  el,  que  son  las  siguientes : 

La  dispensación  para  el  matrimonio,  concedida  por  Bula 
del  Papa  Clemente  VII,  y  otra  dispensación  y  Breve  del  mis- 
mo, con  otro  Breve  general  para  que  Su  Majestad  Cesárea 
pudiese  casar  con  cualquier  parienta  dentro  del  segundo 
grado,  sin  nombrar  persona,  y  un  Breve  del  Cardenal  Salviati 
para  recibir  las  bendiciones  en  tiempo  prohibido. 

Un  previlegio  del  Emperador  de  la  donación  de  tierras  que 
hizo  á  la  Emperatriz  para  sustentación  de  su  estado. 

Una  provisión  firmada  de  Su  Majestad,  por  do  asegura  que 
demás  de  la  hipoteca  que  estaba  hecha  á  la  Emperatriz  de 
las  ciudades  de  Ubeda  y  Baeza  y  A.udujar,  con  sus  rentas, 
por  su  dote  y  arras,  estén  también  hipotecadas  las  villas  de 
Villena  y  Yecla  y  Almansa,  y  lo  que  faltare  de  las  rentas  de 
ellas  para  lo  que  ha  de  haber,  lo  tenga  señalado  en  el  alrao- 
jerifadgo  mayor  de  Sevilla. 

Nueve  escrituras  de  los  autos  de  posesión  que  se  toma- 
ron de  las  villas  y  lugares  que  se  dieron  á  la  Emperatriz  en 
su  casamiento. 

Un  previlegio  sellado  del  Emperador,  de  la  situación  de  11 
cuentos  que  se  mandaron  mudar  á  la  Emperatriz  de  unas 
rentas  á  otras. 

Un  traslado  autorizado,  de  la  aprobación  y  confirmación 
que  el  Emperador  hizo  de  su  casamiento. 

Un  auto  del  desposorio  que  se  hizo  con  la  Emperatriz  por 
Monsieur  de  Laxao,  en  nombre  del  Emperador. 

Relación  de  las  partes  donde  se  situaron  las  1.000  doblas 
que  la  Emperatriz  habia  de  haber  en  cada  un  año. 

Dos  copias  de  la  carta  que  el  Emperador  escribió  al  Rey 
de  Portugal  sobre  el  dicho  casamiento,  de  la  que  el  dicho  Rey 


132 

respondió  á  Su  Majestad  y  á  Alvaro  Méndez,  su  Embajador. 

Una  cartilla,  de  mano  del  Rey  Don  Manuel  de  Portugal, 
que  habla  sobre  el  casamiento  de  su  hijo  el  Infante  Don  Fer- 
nando. 

Demás  de  las  escrituras  que  están  en  el  dicho  cofre,  hay 
fuera  de  él  copias  de  algunas  de  ellas  y  copias  de  las  quitan- 
zas que  Su  Majestad  dio  al  Rey  de  Portugal  de  la  dote  de 
la  dicha  Emperatriz,  que  fueron  600.000  doblas  de  oro,  y  la 
relación  de  cuenta  de  á  quién  y  cómo  se  pagaron. 

Un  mazo  grande  de  escrituras  en  que  están  las  demandas 
y  respuestas  que  pasaron  entre  el  Emperador  Don  Carlos  V  y 
el  Rey  Don  Juan  de  Portugal  y  sus  Diputados  y  Comisarios, 
sobre  la  contratación  de  la  Isla  del  Maluco ,  desde  el  año 
de  1528  hasta  el  año  de  1529  que  se  tomó  el  asiento  sobre 
ello;  y  está  entre  ellas  la  capitulación  firmada  de  los  Dipu- 
tados, y  los  poderes  que  para  ello  hubo,  y  el  proceso  que  se 
hizo;  y  dice  que  el  asiento  original  se  entregó  en  el  Consejo 
de  las  Indias,  y  quedó  en  poder  del  Secretario  Samano. 

Casamiento  del  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor, 
siendo  Príncipe. 

Copias  de  los  Capítulos  matrimoniales  que  se  asentaron  entre  el 
Emperador  Don  Carlos  V  y  el  Rey  Don  Juan  de  Portugal, 
sobre  el  casamiento  del  Rey  Don  Felipe  II,  nuestro  Señor, 
siendo  Príncipe,  con  la  Princesa  Doña  María,  hija  del  dicho 
Rey  de  Portugal ,  y  del  Príncipe  Don  Juan  de  Portugal  con 
la  Princesa  Doña  Juana,  hija  del  dicho  Emperador,  año 
de  1542;  y  copias  de  las  cartas  de  pago  y  finiquito  que  Su 
Majestad  Católica  dio  de  la  dote  de  la  dicha  Princesa,  y  de 
las  joyas  que  trajo,  y  una  revocación  que  Su  Majestad  hubo 
de  haber  de  la  partición  con  sus  hermanos  de  los  bienes  de 
la  Emperatriz,  su  madre. 


133 


Casamiento  de  la  Princesa  Doña  Juana. 

Copia  de  los  Capítulos  matrimoniales  que  tocan  al  casamiento  de 
la  Princesa  Doña  Juana,  hija  del  Emperador  Don  Carlos, 
con  el  Príncipe  Don  Juan  de  Portugal,  y  el  poder  para  reci- 
bir la  Princesa,  y  la  escritura  y  testimonio  de  la  entrega  hecha 
el  año  de  1552. 

Un  mazo  de  algunas  escrituras  simples  tocantes  al  casamiento 
que  se  trataba  entre  el  Rey  Don  Felipe  II,  nuestro  Señor,  y 
la  Infanta  Doña  María  de  Portugal,  hija  de  la  Cristianísima 
Reina  Doña  Leoüor,  que  no  hubo  efecto. 

Una  capitulación  que  se  asentó  entre  el  Rey  Don  Enrique  IV  y 
el  Rey  Don  Alonso  de  Portugal,  sobre  casar  á  la  Reina  Cató- 
lica, siendo  Princesa,  con  el  Príncipe  Don  Alonso  de  Portu- 
gal, y  la  dispensación  que  para  ello  se  trajo;  que  todo  no 
hubo  efecto. 

>  Capitulaciones  entre  Castilla  y  Francia. 

Escritura  de  aprobación  hecha  por  el  Rey  Carlos  de  Francia, 
año  de  1388,  en  que  confirma  el  asiento  y  capitulación  hecho 
con  el  Rey  Don  Juan  I  de  Castilla,  para  armar  diez  y  seis 
galeras  contra  el  Rey  de  Inglaterra. 

Capitulación  de  paz  y  concordia  hecha  entre  el  Rey  Carlos  de 
Francia  y  el  duque  Filipo  de  Borgoña,  año  de  1435,  por  me- 
dio del  Cardenal  de  Santa  Cruz,  Legado  del  Papa  Eugenio  IV. 

Capitulación  de  paz  y  alianza  y  confederación  hecha  entre  el 
Rey  Don  Enrique  IV  de  Castilla  y  el  Rey  Luis  de  Francia, 
año  de  1463. 

Escritura  de  confederación  y  amistad  que  se  asentó  entre  los 
Reyes  Católicos  de  Castilla,  Don  Fernando  y  Doña  Isabel,  y 
el  Rey  Luis  de  Francia,  1478:  es  la  original  que  otorgaron 
los  Embajadores  de  Francia. 

Requerimiento  que  hicieron  en  nombre  de  los  Reyes  Católicos 
D.  Juan  de  Ribera  y  el  Dean  de  Sevilla,  al  Rey  Carlos  de 


134 

Francia,  año  1484,  para  que  restituyese  los  condados  de  Ro- 
sellon  y  Cerdania. 

Copia  de  los  CafUulos  de  paz  y  confederación  hecha  entre  los 
Eeyes  Católicos  y  el  Rey  Carlos  de  Francia,  año  de  1493,  y 
de  las  aprobaciones  y  juramentos  hechos  por  los  dichos  Reyes 
Catóhcos  y  el  Príncipe  Don  Juan,  su  hijo;  y  los  pregones  de 
la  dicha  paz  y  copia  del  saneamiento  que  dieron  los  dichos 
Rayes  de  Francia,  por  no  haber  entregado  los  condados  de 
Rosellon  y  Cerdania  al  término  que  se  asentó;  y  de  la  promesa 
de  los  dichos  Reyes,  de  no  casar  sus  hijos  con  los  hijos  ni 
nietos  del  Rey  Don  Fernando  de  Ñapóles. 

Confesión  del  Rey  Carlos  de  Francia,  de  como  recibió  las  escri- 
turas que  los  Reyes  Católicos  y  el  Príncipe  Don  Juan  otor- 
garon, en  confirmación  de  la  dicha  paz,  hecha  año  de  1493. 

Cuatro  escrituras  de  ajproiacion  y  juramentóos  hechos  por  el  dicho 
Rey  Carlos  de  Francia,  en  confirmación  de  las  dichas  paces, 
hechas  con  los  Reyes  Católicos  el  dicho  año  de  1493;  están 
insertos  los  Capítulos  de  las  paces,  en  uno  de  los  cuales  se 
manda  restituir  los  condados  de  Rosellon  y  Cerdania  á  los 
Reyes  Católicos. 

Poder  de  los  Reyes  Católicos  á  Alonso  de  Silva  y  Garcilaso  de 
la  Vega,  año  de  1494,  para  concordar  al  Rey  Carlos  de  Fran- 
cia y  á  los  otros  Príncipes  de  Italia,  con  el  Papa  Alejan- 
dro VI,  y  al  Rey  Don  Alonso  de  Ñapóles  con  el  dicho  Rey  de 
Francia,  y  para  otorgar  y  jurar  por  los  dichos  Reyes  Católi- 
cos cualesquier  Capítulos  sobre  ello. 


Segundo  casamiento  del  Rey  Católico. 

Tratado  y  CajpitiUos  de  confederación  entre  el  Rey  Católico  Don 
Fernando  y  el  Rey  Luis  de  Francia,  sobre  el  casamiento  del 
dicho  Rey  Católico  con  la  Reina  Germana,  año  1505. 

Capitulación  de  paces  y  confederaciones  c{ne  se  asentaron  entre 
el  Emperador  Don  Carlos  V  y  la  Reina  Doña  Juana,  su  ma- 
dre, Reyes  de  Castilla,  y  el  Rey  Francisco  I  de  Francia,  año 


135 

de  1516,  en  confirmación  de  las  que  se  trataron  el  año 
de  1514. 

Envoltorio  primero  de  escrituras  tocantes  á  las  paces  que  se 
asentaron  entre  el  Emperador  Don  Carlos  V  y  el  Rey  Fran- 
cisco de  Francia,  en  que  hay  una  copia  de  los  Capítulos  de  las 
dichas  paces,  hechos  en  Cambray  por  Madama  Margarita, 
tia  del  Emperador,  y  Madama  Luisa,  madre,  del  dicho  Rey 
Francisco,  en  su  nombre,  año  de  1529;  y  dos  escrituras  firma- 
das de  la  dicha  Madama  Margarita,  en  que  dice  haber  res- 
cibido  ciertas  escrituras  de  aprobación  de  los  dichos  Capítulos 
hechos  por  los  tres  Estados  de  Francia;  y  una  confirmación 
del  Rey  Francisco,  en  que  jura  y  promete  que  si  el  Señor  de 
Albreths  quisiere  intentar  algo  en  el  reino  de  Navarra,  noie 
dará  favor  en  ninguna  manera. 

Envoltorio  segundo  de  escrituras  tocantes  á  las  dichas  paces 
entre  Castilla  y  Francia,  en  que  están  las  concernientes  á  la 
entrega  de  los  Príncipes  de  Francia,  el  Delfin  y  Duque  de 
Orleans,  que  se  hizo  en  Fuenterrabía  el  año  de  1530,  á  los 
Comisarios  de  Francia,  y  las  obligaciones  que  otorgó  Alvaro 
de  Lugo,  del  1.500.000  ducados  y  la  Flor  de  Lis  de  oro  que 
recibió  en  nombre  de  Su  Majestad  Cesárea,  por  el  rescate  de 
los  dichos  Príncipes;  y  las  escrituras  y  obligaciones  de  las 
deudas  que  Su  Majestad  debia  al  Rey  de  Inglaterra,  que  las 
entregó  el  dicho  Rey  de  Francia,  con  carta  de  pago  y  qui- 
tanza del  dicho  Rey  de  Inglaterra. 

Casamiento  de  la  Reina  Doña  Leonor. 

Envoltorio  tercero  tocante  á  las  dichas  paces  entre  Castilla  y 
Francia,  donde  están  las  escrituras  concernientes  al  matri- 
monio de  la  Cristianísima  Reina  Doña  Leonor,  hermana  del 
Emperador  Don  Carlos  V,  con  el  Cristianísimo  Rey  Fran- 
cisco de  Francia,  que  se  asentó  por  los  Capítulos  de  las  dichas 
paces,  en  que  hay  el  poder  que  dio  el  dicho  Rey  Francisco 
para  aprobar  y  celebrar  de  nuevo  su  matrimonio  con  la  dicha 
Reina,  y  la  dispensación  del  Papa  Clemente  VII;  y  ocho  es- 


136 

crituras  de  aprobación  del  dicho  casamiento,  otorgadas  por 
los  dichos  Reyes  Cristianísimos,  en  confirmación  de  los  Trata- 
dos de  Madrid  y  Cambray,  y  de  la  dote  que  llevó  la  dicha 
Reina,  y  la  renunciación  que  hizo  de  sus  legítimas  en  favor 
del  Emperador,  su  hermano,  y  la  entrega  de  la  dicha  Reina 
Cristianísima  á  los  Comisarios  de  Francia. 

Sumario  de  los  cajpitulos  de  la  faz  que  se  trató  entre  el  Empe- 
rador Don  Carlos  V  y  el  Rey  Francisco  de  Francia,  año 
de  1544. 

Co])ias  de  escrituras  de  capitulaciones  de  treguas  que  se  otorga- 
ron entre  la  Majestad  del  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor,  y 
el  Rey  Enrique  de  Francia,  año  de  1556,  y  el  pregón  de  la 
dicha  tregua. 

Tercer  casamiento  del  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor. 

Copias  de  los  tratados  de  confederaciones  que  se  asentaron  entre 
la  Majestad  Católica  del  Rey  Don  Felipe  II,  nuestro  Señor,  y 
el  Cristianísimo  Rey  Enrique  de  Francia,  en  Xateo  Canbresi, 
en  que  se  asentó  el  casamiento  de  Su  Majestad  Católica  con  la 
Reina  Madama  Isabela,  hija  primogénita  del  dicho  Rey  Cris- 
tianísimo, año  de  1559. 

Capitulaciones  con  las  casas  de  Hungría,  Austria  y  Borgoña. 

Copia  de  poderes  que  otorgaron  los  Reyes  Católicos  Don  Fer- 
nando y  Doña  Isabel  á  ciertos  Embajadores  para  asentar  y 
tratar  paces,  ligas  y  confederaciones  con  el  Emperador  Maxi- 
miliano, Rey  de  Hungría,  Archiduque  de  Austria  y  Borgo- 
ña, etc.,  año  de  1489. 

Concordia  y  capitulación  original  que  se  asentó  entre  los  dichos 
Reyes  Católicos  y  el  Príncipe  Don  Juan,  su  hijo,  y  Fran- 
cisco de  Rojas  en  su  nombre,  y  el  Emperador  Maximiliano  y 
el  Archiduque  de  Austria,  su  hijo,  en  que  se  asienta  amistad, 
liga  y  confederación  entre  los  dichos  Reyes,  y  en  confirma- 
ción, casamiento  y  matrimonio  entre  el  dicho  Príncipe  Don 


137 

Juan  y  la  Infanta  Doña  Juana,  su  hermana,  hijos  de  los 
Reyes  Católicos,  y  el  dicho  Archiduque  de  Austria  y  la  Prin- 
cesa Madama  Margarita,  año  de  1495:  está  firmada  y  sellada 
del  dicho  Emperador  Maximiliano. 

Escritura  otorgada  y  firmada  por  Don  Felipe,  Archiduque  de 
Austria,  y  Madama  Margarita,  por  sí  y  Francisco  de  Rojas, 
en  nombre  del  Príncipe  Don  Juan  y  de  la  Infanta  Doña 
Juana,  en  que  aprueban  y  rectifican  los  Capítulos  de  su  ma- 
trimonio y  amistad,  liga  y  confederación,  año  de  1495, 

Un  libro  de  'pergamino,  encuadernado  en  tablas,  cubiertas  de  ter- 
ciopelo negro  con  tachones  dorados,  en  que  hay  las  escritu- 
ras siguientes:  La  capitulación  de  los  casamientos  de  los  di- 
chos Príncipes  Don  Juan  y  Madama  Margarita,  y  Archiduque 
de  Austria  é  Infanta  Doña  Juana.  Otra  escritura  de  aproba- 
ción de  los  dichos  Capítulos  y  matrimonio  contraido  entre  los 
dichos  Príncipes,  y  otra  aprobación  del  dicho  Emperador 
Maximiliano.  Una  aceptación  del  dicho  Archiduque  de  Aus- 
tria de  como  recibió  la  consumación  y  aprobación  del  dicho 
casamiento,  otorgada  por  la  dicha  Infanta  Doña  Juana,  y 
otra  tal  de  la  Princesa  Madama  Margarita  como  recibió  la 
otorgada  por  el  Príncipe  Don  Juan:  están  selladas  con  seis 
sellos  del  Emperador  Maximiliano  y  Príncipes  y  Francisco  de 
Rojas. 

Carta  de  lilre  y  quito  quel  Rey  Don  Felipe,  siendo  Archidu- 
que, y  Francisco  de  Rojas,  en  nombre  de  la  Reina  Doña 
Juana,  siendo  Infanta,  dieron  á  los  Reyes  Católicos  y  al  Prín- 
cipe Don  Juan  y  sus  herederos  de  la  dote  de  la  dicha  Infan- 
ta, conforme  á  un  Capítulo  del  casamiento,  en  que  se  contie- 
ne que  se  diesen  por  libres  los  unos  á  los  otros,  y  que  ningu- 
no de  los  Reyes  diese  dote  con  su  hija. 

Otra  tal  carta  de  lilre  y  quito  que  la  Princesa  Madama  Marga- 
rita y  Francisco  de  Rojas,  en  nombre  del  Príncipe  D.  Juan, 
otorgaron  al  Emperador  Maximiliano  y  Archiduque,  su  hijo, 
de  la  dote  de  la  dicha  Princesa  Madama  Margarita. 

Afrolacion  y  ratificación  del  Emperador  Maximiliano  de  los  ca- 
samientos del  Rey  Don  Felipe  y  Princesa  Madama  Marga- 


138 

rita,  sus  hijos,  con  los  dichos  Príncipe  Don  Juan  y  Reina 
Doña  Juana,  hijos  de  los  Reyes  Católicos;  y  de  todas  las  ca- 
pitulaciones de  lig'as  y  confederaciones  hechas  con  los  dichos 
Reyes  Católicos,  de  las  aprobaciones  de  los  dichos  Prínci- 
pes y  de  las  cartas  de  libre  y  quito  que  otorgaron  acerca  de 
las  dotes,  año  de  1496. 

Aprobación  y  ratificación  con  juramento  del  Rey  Don  Felipe  y 
Reina  Doña  Juana,  siendo  Archiduques,  hecha  el  dia  que  se 
casaron,  de  todas  las  capitulaciones  y  contratos  que  se  ha- 
bian  otorgado  sobre  su  casamiento:  está  firmada  de  Sus  Al- 
tezas y  sellada. 

Carta  de  ])ago  de  la  Princesa  Doña  Margarita  y  de  los  Embaja- 
dores del  Emperador  Maximiliano  y  Rey  Don  Felipe ,  siendo 
Príncipe,  en  que  conocen  haber  recibido  ciertas  joyas  por 
mandado  de  los  Reyes  Católicos:  está  con  ella  el  Memorial  de 
las  joyas,  año  de  1499. 

Escritura  firmada  de  ciertos  Embajadores  del  Emperador  Maxi- 
miliano y  Rey  Don  Felipe,  siendo  Príncipe,  en  que  conocen 
haber  recibido  en  su  nombre  á  la  Princesa  Madama  Marga- 
rita para  la  llevar  á  Flandes  viuda,  y  dan  por  libres  á  los  Ré- 
jaos Católicos  del  cargo  que  tenian  de  la  dicha  Princesa :  es- 
tán insertos  los  Poderes  de  los  dichos  Embajadores  y  Prínci- 
pe, año  de  1499. 

Poder  de  los  Reyes  Católicos  dado  á  D.  Juan  Manuel  y  á  Gu- 
tierre Gómez  de  Fuensalida  para  asentar  y  confirmar  liga, 
amistad  y  confederación  perpetua  é  indisoluble  con  el  Empe- 
rador Maximihano,  año  de  1503. 

Co;pia  de  los  Ca;pitulos  de  amistad,  liga  y  confederación  perpetua 
que  se  asentó  entre  el  Rey  Católico  y  los  Reyes  Don  Felipe  y 
Doña  Juana,  sus  hijos,  sobre  la  guarda,  administración  y 
gobernación  destos  reinos  de  Castilla,  después  de  fallecida  la 
Reina  Católica,  año  de  1506. 

Copia  de  la  concordia  y  capitulación  que  se  asentó  entre  el  Rey 
Católico  y  el  Emperador  Maximiliano  sobre  la  gobernación 
destos  reinos  de  Castilla  y  León,  después  del  fallecimiento  del 
Rey  D.Felipe,  durante  la  menor  edad  del  Príncipe  D  .Carlos. 


139 


Casamiento  de  los  Reyes  de  Bohemia. 

Escrituras  tocantes  al  casamiento  del  Rey  de  Bohemia  Maxi- 
miliano, hijo  del  Rey  de  Romanos,  y  la  Infanta  Doña  María, 
hija  del  Emperador  D.  Carlos  V,  año  de  1548,  en  que  hay  las 
sig-uientes: 

La  capitulación  asentada  entre  la  Majestad  del  Emperador 
Don  Carlos  V  y  el  Rey  de  Romanos  Don  Fernando ,  su  her- 
mano, sobre  el  casamiento  de  los  dichos  Reyes,  sus  hijos. 

La  dispensación  del  Papa  Paulo  III  para  el  matrimonio, 
escritura  de  duario  que  otorgó  el  dicho  Rey  de  Romanos  á  la 
dicha  Reina  de  20.000  ducados  por  año  en  caso  de  viudez. 

Donación  y  promesa  hecha  por  el  dicho  Rey  de  Romanos  al 
dicho  Rey  de  Bohemia,  su  hijo,  de  60.000  florines,  220.000  á 
la  dicha  Reina,  su  mujer,  para  su  sustentación. 

Título  para  coronarse  Rey  de  Bohemia  el  dicho  Maximi- 
liano. 

La  renunciación  original  que  la  dicha  Reina  de  Bohemia 
hizo  con  el  Emperador  Don  Carlos,  su  padre,  y  en  el  Príncipe 
Don  Felipe,  su  hermano,  de  sus  legítimas  y  derechos  por  la 
dote  que  llevó. 
Copia  de  los  Capítulos  matrimoniales. 

Capitulaciones  con  la  Casa  de  Inglaterra. 

Copia  auténtica  de  la  ratificación  y  juramento  que  hizo  la  Infan- 
ta Doña  Catherina,  hija  del  duque  Alencastre  y  de  la  Infanta 
Doña  Costanza,  hija  legítima  del  Rey  D.  Pedro  de  Castilla, 
sobre  el  derecho  que  pretendían  al  dicho  Reino,  y  para  que  la 
dicha  Infanta  casase  con  el  Príncipe  Don  Enrique  III,  hijo 
del  Rey  Don  Juan  I ,  conforme  á  la  concordia  y  capitulación 
que  se  asentó  con  el  dicho  Rey  Don  Juan  de  Castilla  sobre  el 
derecho  del  dicho  Reino,  año  de  1388. 


140 


Primer  casamiento  de  la  Infanta  Doña  Catalina. 

Envoltorio  de  escrituras  de  capttilaciones  de  paces,  alianzas  y 
confederaciones  que  se  asentaron  entre  los  Reyes  Católicos 
Don  Fernando  y  Doña  Isabel  con  el  Rey  Enrique  VII  de  In- 
glaterra, año  de  1489,  en  que  se  asentó  el  primer  matrimonio 
de  la  Infanta  Doña  Catalina,  hija  de  los  dichos  Reyes  Cató- 
licos, con  el  Príncipe  Artur,  hijo  del  dicho  Rey  de  Inglaterra, 
en  que  hay  las  escrituras  sigientes: 

La  capitulación  que  se  asentó  entre  los  dichos  Reyes  para 
el  dicho  casamiento  y  confederación  contra  el  Rey  Carlos  de 
Francia:  es  la  misma  que  firmaron  los  Reyes  Católicos. 

Aprobación  del  dicho  Rey,  Enrique  VII,  de  la  segunda  ca- 
pitulación y  confirmación  que  se  asentó  entre  los  dichos  Re- 
yes, año  1497,  sobre  la  dicha  liga,  confederación  y  casa- 
miento, y  los  poderes  del  dicho  Rey  Enrique  para  ello. 

Aprobación  de  los  Reyes  Católicos  de  los  dichos  Capítulos 
de  confederación  y  casamiento,  otorgada  por  Sus  Altezas, 
año  de  1498,  y  los  poderes  que  para  ello  dieron:  es  duplicada, 
y  está  firmada  y  sellada  con  sello  de  plomo. 

Aprobación  y  confirmación  de  los  dichos  Reyes  Católicos 
y  de  la  dicha  Infanta  Doña  Catalina,  su  hija,  de  los  Capítulos 
del  dicho  matrimonio  y  del  desposorio  celebrado  con  el  di- 
cho Príncipe  Artur,  y  los  poderes  que  para  ello  dieron,  año 
de  1499. 

Otra  confirmación  de  las  dichas  capitulaciones,  otorgada 
por  Sus  Altezas,  año  de  1500,  y  los  poderes  que  para  ello  se 
dieron. 

Copia  auténtica  de  la  carta  de  pago  que  otorgaron  los  di- 
chos Reyes  de  Inglaterra  y  Príncipe  Artur,  su  hijo,  de  la 
dote  que  recibieron  con  la  dicha  Infanta  Doña  Catalina,  año 
de  1501. 

Poder  de  los  Reyes  Católicos  á  su  Embajador  para  pedir 
al  dicho  Rey  de  Inglaterra  la  dicha  dote  que  habia  recibido, 
y  para  que  dejase  volver  á  España  á  la  dicha  Infanta  Doña 


141 

Catalina,,  por  ser  fallecido  el  dicho  Príncipe  Artur,  su  marido, 
año  de  1502. 

Un  mazo  de  cartas ,  Memorias  de  los  Reyes  Católicos ,  y 
otras  escrituras  simples  tocantes  al  dicho  matrimonio. 

Segundo  casamiento  de  la  dicha  Infanta  Doña  Catalina. 

Envoltorio  de  escrituras  de  captulaciones  de  paces  y  confederacio- 
nes que  se  asentaron  entre  los  Reyes  Católicos  y  el  dicho  Rey 
Enrique  VII  de  Inglaterra,  en  que  se  asentó  segundo  matri- 
monio de  la  dicha  Infanta  Doña  Catalina,  hija  de  los  Reyes 
Católicos,  con  el  Príncipe  Enrique,  hijo  segundo  del  dicho 
Rey  de  Inglaterra,  en  que  hay  la  capitulación  del  dicho  ca- 
samiento y  confederación  hecha  el  año  de  1503,  firmada  y  se- 
llada del  dicho  Rey  Enrique  y  la  aprobación  del  de  la  familia 
de  los  Reyes  Católicos,  y  carta  de  pago  de  la  dote,  firmada 
del  dicho  Príncipe  Enrique  VII,  siendo  ya  Rey:  está  metida 
en  una  caja  redonda  de  una  caja  de  lata. 
Envoltorio  de  escrituras  de  capitulaciones  de  paces,  alianzas  y 
confederaciones  que  asentaron  entre  el  Emperador  Don  Car- 
los V,  Rey  de  España,  y  el  Rey  Enrique  VIII  de  Inglaterra, 
por  sus  propias  personas,  estando  juntas  Sus  Majestades  en 
el  Real  de  Voindesoie,  año  de  1522,  en  que  se  asentó  matri- 
monio entre  Su  Majestad  Imperial  y  la  Princesa  Doña  María, 
hija  del  dicho  Rey  de  Inglaterra,  que  no  hubo  efecto;  y  liga 
contra  el  Rey  Francisco  de  Francia,  en  que  hay  las  escritu- 
ras siguientes: 

La  capitulación  de  la  dicha  liga,  firmada  del  dicho  Rey 
Enrique  VIII,  á  16  de  Junio  del  dicho  año  1522. 

Aprobación  y  confirmación  firmada  y  sellada  del  dicho 
Rey  Enrique,  hecha  á  19  del  dicho  mes  de  Junio,  é  insertos 
en  ella  todos  los  Capítulos,  así  de  la  liga  y  confederación 
como  del  dicho  matrimonio  de  Su  Majestad  Cesárea  con  la 
dicha  Princesa  Doña  María. 

Escritura  de  juramento  hecho  por  el  Emperador  Don  Car- 
los V  y  por  el  dicho  Rey  Enrique  VIII,  estando  juntas  Sus 


142 

Majestades,  á  19  del  dicho  mes  de  Junio  de  1522,  en  que 
juran  de  guardar  todos  los  Capítulos  asentados  entre  Sus  Ma- 
jestades, así  los  tocantes  á  la  dicha  liga  como  al  dicho  ma- 
trimonio. 

Otro  juramento  firmado  del  dicho  Rey  de  Inglaterra  para 
lo  mismo. 

Sentencia  del  Cardenal  de  Santa  Cecilia,  Primado  de  In- 
glaterra y  Legado  ad  laúere  del  Papa  Adriano,  en  que  manda, 
so  pena  de  excomunión  y  otras,  quel  Emperador  Don  Carlos 
y  Rey  Don  Enrique  guarden  los  Capítulos  de  liga  asentados 
entre  Sus  Mejestades  contra  Francisco,  Rey  de  Francia,  á 
instancia  y  petición  de  Sus  Majestades,  estando  presentes. 

Otra  capitulación  hecha  y  firmada  por  Sus  Majestades, 
estando  juntos  en  el  mes  de  Julio,  año  de  1522. 

Capitulación  que  se  asentó  con  los  Embajadores  del  dicho 
Rey  Enrique  VIH  de  Inglaterra,  en  confirmación  de  las  he- 
chas por  el  Emperador  Don  Carlos  con  el  dicho  Rey  Enrique 
contra  Francisco,  Rey  de  Francia:  es  la  misma  que  formaron 
los  Embajadores  el  año  de  1523,  y  está  en  ella  el  Poder  del 
dicho  Rey  de  Inglaterra. 

Un  mazo  de  escrituras  tocantes  al  pleito  del  matrimonio 
de  la  Reina  Doña  Catherina  de  Inglaterra,  tia  del  Empera- 
dor Don  Carlos  V  con  el  Rey  Enrique  VIII,  su  marido,  en 
que  están  los  pareceres  de  los  Teólogos  y  Letrados  é  ins- 
trucciones que  se  dieron  para  el  dicho  pleito,  y  copia  en  molde 
de  la  sentencia  que  se  dio  en  la  causa  por  el  Papa  Clemen- 
te VII,  año  de  1534,  en  que  declaró  ser  válido  el  dicho  ma- 
trimonio y  mandó  al  dicho  Rey  Enrique  permanecer  en  él. 

Envoltorio  de  registros  y  copias  de  las  capitulaciones  y 
poderes  que  se  trataron  y  asentaron  sobre  el  casamiento  del 
Rey  Don  Felipe  II,  nuestro  Señor,  con  la  Reina  María  de  In- 
glaterra, hija  del  Rey  Enrique  VIII,  año  de  1554. 


143 


CAPITULACIONES 

DE    PACES,    LIGAS   Y    CONFEDERACIONES    ASENTADAS    ENTRE    LOS 

REYES     DE     CASTILLA    Y    ALGUNOS    SUMOS    PONTÍFICES    Y     OTROS 

PRÍNCIPES   DE   FUERA   DE   ESTOS   REINOS. 


Aprobación  de  los  Cafitulos  que  se  asentaron  entre  el  Rey  Don 
Juan  I  de  Castilla  y  el  conde  de  Armiñaque,  año  de  1386. 

Captulaciones  de  faces  y  confederaciones  que  se  asentaron  entre 
los  Reyes  Católicos  Don  Fernando  y  Doña  Isabel  y  el  duque 
de  Bretaña,  y  los  poderes  que  para  ello  hubo,  año  de  1488. 

Copa  de  una  liga  y  confederación  que  se  asentó  entre  los  Reyes 
Católicos  y  el  Papa  Alejandro  VI,  y  el  Emperador  Maximilia- 
no y  el  Duque  de  Venecia,  y  el  Duque  de  Milán,  año  de  1495. 

Bula  del  Papa  Alejandro  VI,  en  que  se  dice  haberse  asentado 
entre  él  y  los  Reyes  Católicos  y  el  Rey  Luis  de  Francia  liga 
y  perpetua  confederación  contra  los  Turcos  y  contra  los  per- 
turbadores del  estado  de  la  Iglesia  y  de  los  dichos  Reyes,  año 
de  1501. 

Copa  de  los  Cai^itulos  que  el  Emperador  Don  Carlos  V  juró  á 
los  Electores  del  Imperio  luego  que  eligieron  Su  Majestad 
Cesárea,  año  de  1519. 

Captulacion,  en  molde,  de  la  paz  que  se  asentó  entre  el  Empe- 
rador Don  Carlos  V  y  la  República  de  Genova  en  1519,  en 
confirmación  de  la  que  se  habia  asentado  con  los  Reyes  Ca- 
tólicos. 

Captulacion  y  a'prolacion  de  la  liga  y  confederación  que  se  asen- 
tó entre  el  Emperador  Don  Carlos  V  y  el  Papa  León  X,  años 
de  1519  y  1521. 

Captulacion  que  se  asentó  entre  el  Emperador  Don  Carlos  V 
y  la  Señoría  de  Venecia,  año  de  1521. 

Ratificación  otorgada  por  la  Señoría  de  Venecia  de  las  capitu- 
laciones asentadas  con  la  Majestad  del  Emperador  Don  Car- 
los V,  año  de  1523.  ' 


144 

Copia  de  ciertos  Capítulos  que  se  asentaron  entre  el  Emperador 
Don  Carlos  y  Venecianos,  año  de  1536. 

Escritura  firmada  del  Emperador  Don  Carlos,  en  que  se  da  por 
comprendido  en  la  tregua  que  se  asentó  entre  el  Papa  Ju- 
lio III  y  el  Rey  de  Francia,  año  de  1552. 

Copia  de  los  artículos  y  capitulaciones  que  Su  Majestad  el  Em- 
perador Don  Carlos  V  mandó  asentar  con  el  Duque  Juan  Fe- 
derico de  Sajoniay  Lanzgrave  sobre  su  prisión,  año  de  1552. 

Relación  de  apuntamientos  de  los  tratados  que  pasaron  en  Linz 
entre  el  Rey  de  Romanos  y  el  Duque  Mauricio  de  Sajonia, 
año  de  1552. 

Sumario  de  ciertas  capitulaciones  que  se  asentaron  entre  el  Rey 
de  Francia  -^  Suizos  en  tiempo  del  Papa  Paulo  IV. 

Copia  de  ciertos  Capitules  de  paces  quel  duque  de  Alba,  en  nom- 
bre del  Emperador  Don  Carlos  V,  asentó  con  el  Papa  Paulo  IV, 
año  de  1553. 


üi 


145 


CAPITULACIÓN 

DE  TREGUAS  Y  PACES  Y  OTROS  ASIENTOS  HECHOS  POR  LOS  REYES 
DE  CASTILLA  CON  ALGUNOS  PRÍNCIPES  MOROS. 


Escritura  que  otorgó  el  Rey  de  Granada,  en  que  se  hace  vasallo 
y  tributario  del  Rey  Don  Juan  II  de  Castilla  y  promete  de  le 
servir  en  cada  un  año  con  cierto  número  de  gente  y  cierta 
suma  de  dinero,  año  de  1432. 

Escritura  de  capitulaciones  que  se  asentó  por  mandado  de  los 
Reyes  Católicos  con  el  Rey  de  Granada,  año  de  1478,  sobre 
la  averiguación  de  los  daños  y  nuevos  hechos  en  tiempo  de 
la  paz  entre  estos  Reinos  y  el  de  Granada. 

Cédula  y  capitulación  firmada  de  los  Reyes  Católicos  sobre  el 
rescate  de  los  moros  de  Málaga,  año  de  1487. 

Copia  simple  del  asiento  que  se  tomó  por  mandado  de  los  Royes 
Católicos  con  los  moros  de  Purchenay  su  valle,  año  de  1489. 

Capitulaciones  que  se  asentaron  por  mandado  de  los  Reyes  Ca- 
tólicos con  el  Rey  de  Granada  Muley  Baudali,  los  años  1491 
y  1492. 

Cédula,  firmada  de  los  Reyes  Católicos,  de  ciertos  previlegios  y 
mercedes,  y  Capítulos  que  concedieron  á  los  moros  de  las  Al- 
pujarras  y  valle  de  Alacrin  porque  se  convirtiesen  á  nuestra 
Santa  ¥é  Católica,  año  de  1500. 

Capitulación  de  paz,  alianza  y  confederación  que  se  asentó  por 
mandado  del  Emperador  Don  Carlos  V  y  Reina  Doña  Juana 
entre  el  marqués  de  Comares,  Capitán  general  de  Oran,  en 
nombre  de  Sus  Majestades  y  Muley  Hamete  Mazóte,  Rey  de 
Tremecen,  en  que  quel  dicho  Rey  se  hace  tributario  y  aliado 
de  los  Reyes  de  Castilla,  y  promete  de  pagar  cierta  suma  de 
dinero  en  parias  cada  un  año,  fecha  año  de  1520. 

Capitulación  de  alianza  hecha  por  el  conde  de  Alcaudete  en 
nombre  del  Emperador  Don  Carlos  con  Manzor  y  su  sobrino, 
Reyes  de  Tremecen. 
Tomo  LXXXI.  10 


146 

Capitulación  que  se  asentó  por  D.  Francisco  de  Tovar,  capitán 
de  la  Goleta,  en  nombre  del  Emperador  Don  Carlos,  con  Mu- 
ley  Hazen,  Rey  de  Túnez,  y  el  Infante  Maliamete,  su  hijo, 
sobre  lo  que  el  dicho  Rey  era  obligado  á  pagar  á  Su  Majes- 
tad, año  de  1545. 

Cofia  de  cafitulacion,  que  se  asentó  por  Luis  Pérez  de  Vargas, 
capitán  de  la  Goleta,  en  nombre  del  Emperador  Don  Carlos  V 
con  Muley  Amida,  Rey  de  Túnez,  año  de  1547. 


147 


CAPITULACIONES 

HECHAS   POR   LOS   REYES    DE     CASTILLA    CON    ALGUNOS    PRELADOS 

Y    CABALLEROS    DE    ESTOS    REINOS,    Y    ALGUNAS    DELLAS    SOBRE 

TRUEQUES    Y   RECOMPENSAS   DE    VILLAS   Y  FORTALEZAS. 


CafUulacion  jurada  que  se  otorgó  entre  el  Rey  Don  Enrique  III 
de  Castilla  y  D.  Fadrique,  duque  de  Benavente,  en  que  se 
asienta  que  el  dicho  duque  servirá  á  Su  Alteza  y  hará  resti- 
tuir lo  usurpado  á  la  Corona  Real,  año  de  1394. 

Captulacion  y  asiento  que  se  tomó  entre  el  Rey  Don  Enrique  IV 
y  algunos  Prelados  y  Caballeros  destos  Reinos  sobre  las  di- 
ferencias que  habia  entre  el  dicho  Rey  y  el  Infante  Don  Alon- 
so, su  hermano,  en  que  se  asienta  que  el  dicho  Infante  sea 
jurado  por  Príncipe  heredero  destos  Reinos,  y  el  dicho  Rey- 
manda  que  así  le  intitulen  y  llamen^  y  le  sirvan  y  obedezcan 
como  á  tal,  año  de  1464. 

Bula  del  Papa  Paulo  II,  dirigida  al  Obispo  de  León,  su  Nuncio 
y  Legado  ad  latere,  para  asentar  y  concordar  las  diferen- 
cias que  habia  entre  el  Rey  Don  Enrique  IV  y  los  Prelados  y 
Caballeros  destos  Reinos,  año  de  1466. 

CapittUacion  que  se  asentó  entre  el  Rey  Don  Enrique  IV  y 
la  Reina  Doña  Juana,  su  mujer,  y  el  arzobispo  de  Toledo 

\  D.  Alonso  Carrillo  y  algunos  Grandes  destos  Reinos,  en  que 
ellos  prometen  de  servir  á  Sus  Altezas  y  á  Doña  Juana,  hija 
de  la  dicha  Reina,  á  quien  llaman  Princesa,  y  los  dichos 
Reyes  prometen  de  les  amparar  y  defender  sus  personas  y 

"    Estados. 

Copia  de  una  cajpitulacion  y  asiento  que  se  tomó  por  los  del  Con- 
sejo de  la  Reina  Doña  Isabel,  mujer  del  Rey  D.  Juan  II,  con 
Alvaro  y  Juan  de  Bracamente  ,  sobre  la  villa  y  fortaleza  de 
Arévalo,  que  era  de  la  dicha  Reina,  año  de  1469. 


148 

Copia  de  un  asiento  y  concordia  que  se  habia  de  otorgar  por  el 
Rey  Don  Juan  de  Aragón  y  el  Príncipe  Don  Fernando,  Rey 
de  Sicilia,  su  hijo,  y  los  Maestres  de  Santiago  y  Calatrava  y 
conde  de  Vilueña,  para  conservación  y  seguridad  de  sus 
personas,  honras  y  estados:  no  tiene  firma  ni  fecha. 

Copia  auténtica  de  una  concordia  y  capitulación  que  se  asentó 
entre  los  Reyes  Católicos,  siendo  Príncipes,  y  D.  Pedro  Man- 
rique, conde  de  Treviño,  cuando  vino  á  su  servicio,  año 
de  1472. 

Capitulación  que  asentó  el  duque  del  Infantazgo,  en  nombre  de 
los  Reyes  Católicos,  con  Pedro  de  Ayala,  Comendador  de 
Paracuellos,  para  que  se  redujese  á  su  servicio. 

Capitulación  del  asiento  que  se  tomó  por  mandado  de  los  Re- 
yes Católicos,  con  Garci  Brabo  de  Lagunas,  Alcaide  de  la 
fortaleza  de  Atienza,  al  tiempo  que  se  redujo  á  su  servi- 
cio, en  que  se  asienta  que  el  dicho  Garci  Brabo  tenga  la  dicha 
fortaleza  por  Sus  Altezas,  y  renuncie  ciertos  derechos  que 
pretende,  y  Sus  Altezas  le  hagan  ciertas  mercedes,  año 
de  1476. 

Capitulación  y  asiento  que  se  tomó  entre  los  Reyes  Católicos  y 
D.  Luis  de  la  Cerda,  conde  de  Medinaceli,  sobre  el  entrego 
de  las  villas  de  Arcos  y  La  Guardia,  en  Navarra,  de  que  Sus 
Altezas  le  hablan  hecho  merced ,  en  recompensa  de  la  villa 
de  Agreda  que  le  habia  dado  el  Rey  Don  Enrique  IV,  año 
de  1477;  está  firmada  de  Sus  Altezas  y  del  dicho  Conde. 

Un  mazo  de  escrituras  tocantes  á  las  capitulaciones  que  se  asen- 
taron, por  mandado  de  los  Reyes  Católicos,  con  D.  Alvaro  de 
Zúñigay  Doña  Leonor  Pimentel,  duques  de  Arévalo  y  condes 
de  Plasencia,  en  que  hay  las  capitulaciones  originales  que  se 
asentaron  el  año  1476  y  el  año  1480,  y  la  renunciación  que 
hicieron  los  Duques  de  la  dicha  villa  de  Arévalo  y  de  todo  el 
derecho  que  pretendían  á  ella  y  su  fortaleza,  en  la  Reina 
Doña  Isabel,  madre  de  la  Reina  Católica,  á  quien  pertenecía 
por  su  vida,  y  los  poderes  que  para  ello  hubo. 
Tres  capitulaciones  originales  que  se  asentaron  entre  los  Reyes 
Católicos  y  D.  Enrique  de  Gnzman,  duque  de  Medina-Sido- 


149 

nia,  sobre  que  el  Duque  sirviese  á  Sus  Altezas  y  entregase 
las  fortalezas  que  tenia  de  las  villas  de  Sevilla,  que  son  Fre- 
genal,  Aroche,  Lebrija,  Villanueva  del  Camino  y  Montegil, 
y  renunciase  la  tenencia  de  los  Alcázares  de  Sevilla,  y  Sus 
Altezas  le  hicieron  cierta  merced  de  juro  de  por  vida,  en  re- 
compensa, año  de  1478. 

Tres  capitulaciones  hechas  entro  los  Reyes  Católicos  y  el  arzo- 
bispo de  Toledo,  D.  Alonso  Carrillo,  los  años  de  1469  y  1476 
y  1479,  en  que  se  asienta  que  el  dicho  Arzobispo  sirviese  á 
Sus  Altezas  y  entregase  las  fortalezas  del  Arzobispado  para 
que  los  Alcaides  dellas  las  tuviesen  por  Sus  Altezas,  y  los 
dichos  Reyes  Católicos  amparasen  y  defendiesen  al  dicho 
Arzobispo  en  su  dignidad,  honra  y  estado,  y  están  con  ellas 
algunos  pleitos-homenajes  de  las  dichas  fortalezas. 

Capitulación  y  asiento  que  se  tomó  por  mandado  de  los  Reyes 
Católicos,  con  el  mayordomo  Godoy,  alcaide  de  los  Alcázares 
de  Carmena,  sobre  la  entrega  y  renunciación  de  los  dichos 
Alcázares,  que  renunció  en  manos  de  Sus  Altezas ,  y  en  re- 
compensa se  le  hicieron  ciertas  mercedes ,  año  de  1478. 

Capitulación  que  se  asentó  por  mandado  del  Rey  Católico,  con 
el  Concejo  de  la  Mesta,  sobre  la  hierva  de  la  Serena,  año 
de  1479. 

Capitulación  y  asiento  que  se  tomó  por  mandado  de  los  Reyes 
Católicos,  con  Hernán  Gómez  de  SoJís,  sobre  las  villas  de 
Villanueva  de  Barcarrota  y  Salvatierra,  que  eran  de  la  Orden 
de  Alcántara,  y  las  mandaron  tomar  Sus  Altezas,  en  trueque 
de  cierto  juro  que  dieron  por  ella  á  la  dicha  Orden,  año 
de  1480. 

Copia  de  capitulación  y  asiento  que  por  mandado  de  los  Reyes 
Católicos  se  tomó  con  el  comendador  Francisco  de  Sotoma- 
yor,  sobre  la  entrega  de  la  villa  de  Magacela  y  su  'fortaleza, 
año  de  1480. 

Renunciación  que  otorgó  López  Vázquez  de  Acuña,  del  derecho 
que  tenia  á  la  ciudad  de  Huete  y  su  castillo,  conforme  á  una 
capitulación  que  con  él  se  asentó  por  mandado  de  los  Reyes 
Católicos  cuando  la  entregó,  año  de  1478. 


150 

Dos  captnlaciones  originales  que  se  a?entaroii  entre  los  Reyes 
Católicos  y  D.  Diego  López  Pacheco,  marqués  de  Villena, 
sobre  la  renunciación  de  las  villas  y  lugares  del  Marquesado, 
que  hizo  en  la  Corona  real  por  Escalona  y  Cadalso,  que  por 
ello  se  le  dio;  y  sobre  la  renunciación  de  la  villa  de  Riaza, 
por  cierto  juro:  están  con  ellas  las  renunciaciones  originales 
que  el  dicho  Marqués  hizo,  año  de  1480, 

Capitíilacion  y  asiento  que  se  tomó  por  mandado  de  los  Reyes 
CatóHcos,  con  D,  Rodrigo  Enriquez  Osorio,  conde  de  Lemos, 
sobre  la  entrega  de  Ponferrada,  año  de  1483. 

Ca'pitulacion  y  asiento  que  se  tomó  por  mandado  de  los  Reyes 
Católicos,  con  Alonso  Carrillo,  su  Guarda  mayor,  sobre  la 
entrega  de  la  fortaleza  de  la  Brisca,  año  de  1488. 

Capitulación  y  asiento  que  se  tomó  por  mandado  de  los  Reyes 
Católicos,  con  D.  Alvaro  de  Zúñiga,  Prior  de  San  Juan,  sobre 
las  villas  de  Támara  y  San  Cebrian,  y  las  otras  de  la  Baília 
de  Población,  que  eran  de  la  Orden,  por  las  alcabalas  de  la 
villa  de  Alcázar  de  Consuegra  y  su  Baília,  y  Lora  y  Setefilla 
y  Alcolea,  año  de  1485. 

Conocimiento  de  Fray  Sebastian  de  Gucio,  en  nombre  de  Don 
Juan  de  Zúñiga,,  Maestre  que  fué  de  Alcántara,  en  que  con- 
fiesa haber  cumplido  los  Reyes  Católicos  ciertos  Capítulos 
que  se  asentaron  con  el  dicho  Maestre  al  tiempo  que  renun- 
ció el  Maestrazgo  en  Sus  Altezas,  año  de  1495. 

Asiento  y  capitulación  que  se  tomó  entre  los  Reyes  Católicos 
y  D.  Diego  Ponce  de  León,  duque  de  Cádiz,  sobre  la  entrega 
de  la  ciudad  de  Cádiz  para  la  Corona  real,  dándole  en  re- 
compensa y  merced  la  villa  de  Casares  y  otras  cosas;  está 
con  ella  la  escritura  de  venta  que  Sus  Altezas  otorgaron  al 
dicho  Duque  de  la  dicha  villa  de  Casares,  año  de  1493. 

Copia  de  un  asiento  que  se  tomó,  por  mandado  de  los  Reyes  Ca- 
tólicos, con  Francisco  de  Herrera,  vecino  de  Azuaga,  sobre 
el  descubrimiento  de  los  mineros  de  oro  y  plata  y  metales 
del  arzobispado  de  Toledo  y  Maestrazgo  de  Santiago  y  otros 
partidos,  año  de  1499. 

Capitulación  y  asiento  que,  por  mandado  de  los  Reyes  Doña 


161 

Juana  y  Emperador  Don  Carlos  V,  tomó  el  Condestable  de 
Castilla  con  el  Mariscal  de  Navarra  sobre  la  entrega  de 
Fuenterrabía,  año  de  1524. 
Copia  de  un  asiento  que  se  tomó  por  mandado  del  Emperador 
Don  Carlos  V  entre  la  ciudad  de  Granada  y  la  Capilla  real, 
sobre  la  lonja,  año  de  1519. 


152 


ESCRITURAS 

TOCANTES   AL   ESTADO    DE    FLORENCIA   Y   AL   CASAMIENTO   DE 
MADAMA     MARGARITA. 


Primer  casamiento  de  Madama  Margarita. 

Un  mazo  de  escrituras  tocantes  al  primer  casamiento  de  Mada- 
ma Margarita  de  Austria,  hija  natural  del  Emperador  Car- 
los V,  con  el  Duque  Alejandro  de  Me'dicis,  en  que  hay  las 
escrituras  siguientes : 

Copia  de  los  Capítulos  matrimoniales  que  se  asentaron 
entre  el  Papa  Clemente  VIII  y  Su  Majestad  Imperial,  sobre 
el  dicho  casamiento  el  año  de  1529,  y  del  último  tratado  de 
Ñapóles,  cuando  se  celebró  el  matrimonio,  año  de  1536. 

Copia  auténtica  del  previlegio  que  Su  Majestad  Cesárea 
concedió  á  la  ciudad  y  república  de  Florencia,  en  que  per- 
dona la  rebelión  pasada  y  concede  que  de  allí  adelante  sea 
gobernada  por  la  casa  y  familia  de  los  Médicis,  y  hace  al 
dicho  Duque  Alejandro,  Cabeza  y  primado  de  ella  y  á  sus 
sucesores  para  siempre  jamás,  y  el  juramento  de  fidelidad  que 
el  dicho  Duque  hizo  al  Emperador,  y  testimonio  de  cómo  fué 
presentado  y  obedecido  el  dicho  previlegio  en  la  dicha  Repú- 
blica y  el  Breve  del  dicho  Papa  Clemente  VIII,  en  aprobación 
de  la  capitulación  hecha  con  la  dicha  República. 

Instrumentos  de  juramentos  de  fidelidad  hechos  por  el 
duque  Cosme  de  Médicis  á  Su  Majestad  Cesárea,  por  el  estado 
de  Florencia,  después  de  muerto  el  duque  Alejandro,  y  de 
ciertos  Castellanos  para  loa  Castillos  de  Florencia,  é  inven- 
tario de  la  artillería  y  municiones  que  habia  en  los  dichos 
castillos. 


153 


Segundo  casamiento  de  la  dicha  Madama  Margarita. 

Otro  mazo  de  escrituras  tocantes  al  segundo  casamiento  de  la 
dicha  Madama  Margarita  de  Austria  con  el  duque  Octavio 
Farnese,  nieto  del  Papa  Paulo  III,  en  que  hay  copias  de  los 
Capítulos  del  dicho  matrimonio,  que  se  asentaron  entre  Su 
Santidad  y  Su  Majestad  Cesárea  del  Emperador  Don  Car- 
los V,  y  copias  de  los  poderes  para  el  matrimonio  é  informa- 
ción de  los  bienes  de  la  Casa  de  Médicis  y  derecho  que  tienen 
á  ellos  la  dicha  Madama  Margarita,  y  otros  papeles  y  cartas 
misivas  tocantes  á  ello. 


DOCUMENTOS    RELATIVOS 
i 


Archivo  general  de  Simancas.=Guerra,L  núm.U.-Estado.L  núras.  47  y  289. 


BLASCO  DE  GARAY.  ' 


S.  C.  C.  M. 

Común  cosa  es  los  pobres  ser  ingeniosos:  digo  esto,  porque 
siendo  yo  un  pobre  hidalgo  desta  ciudad  de  Toledo,  llamado 
Blasco  de  Garay,  y  pensando  muchas  veces  con  qué  poder  ser- 
vir á  Vuestra  Majestad  como  algunos  de  mi  linaje  han  hecho, 
en  especial  un  hermano  mió  mayor,  llamado  Diego  de  Alarcon, 
que  en  servicio  de  Vuestra  Majestad  perdió  la  vida,  capitán  en 
el  ejército  de  Italia;  yo  con  el  mismo  calor  de  servir  á  Vuestra 
Majestad ,  deseando  hallar  cosa  que  excediese  la  bajeza  de  mi 
persona,  ofrecióme  el  continuo  cuidado  y  el  estudio  de  filosofía 
y  de  otras  ciencias  en  que  me  he  criado,  y  la  experiencia,  una 
invención  de  poder  sustentar  una  grande  armada  á  Vuestra 
Majestad  sin  costa  de  las  rentas  "Reales  ni  daño  de  sus  pueblos, 
lo  cual  considerado  de  mí  mucho  tiempo  há,  me  parece,  si  no 
me  engaño,  ser  cosa  que  se  podria  efectuar;  la  forma  desto  daré 
en  escrito  cuando  Vuestra  Majestad  mandare,  y  si  en  ella  se 
hallase  por  caso  defecto ,  en  mi  voluntad  de  desear  el  servicio 
de  Vuestra  Majestad  no  se  hallará. 

Asimismo,  para  esta  armada,  si  como  digo  hubiere  efecto, 
ó  si  no  para  cualquiera  otra  que  Vuestra  Majestad  aparejare, 
daré  un  instrumento  fácil  con  que  se  podrán  excusar  en  las  ga- 
leras todos  los  remadores,  y  que  cuatro  hombres  puedan  hacer 


1  Los  señores  Salva  y  Baranda,  primeros  editores  de  esta  Colección,  de- 
jaron de  publicar  los  documentos  que  relativos  á  Blasco  de  Garay  tenían  co- 
piados del  Archivo  general  de  Simancas,  á  instancias  del  Sr.  Ferrer  de  Couto, 
que  deseaba  darlos  á  conocer  el  primero.  Nosotros  creemos  que  aun  cuando  pu- 
blicados, deben  también  figurar  en  esta  obra,  arsenal  valioso  para  cuantos  es- 
criben sobre  nuestra  Historia  patria,  documentos  tan  importantes,  tanto  más 
cuanto  iiodeuios  agregar  á  filos  este  primero,  que  no  sabemos  haya  visto  la  luz. 


158 

mayor  movimiento  que  ellos  todos  hacen,  y  tanto  mayor  movi- 
miento que  casi  pudiesen  pasar  sin  velas,  y  que  este  mismo 
instrumento  se  pueda  poner  en  cualquiera  navio  de  alto  bordo 
con  poco  embarazo,  y  que  no  haya  necesidad  de  navio  de  bordo 
bajo  ni  de  remo  jamás. 

ítem,  daré'  arte  muy  natural  y  fácil  con  que  puedan  sacar 
cualquiera  navio  debajo  del  agua,  aunque  esté  más  de  cien 
brazas  en  hondo,  y  aunque  sea  una  carraca  y  aunque  no  hu- 
biese más  de  dos  hombres  para  sacarla. 

ítem,  daré  arte  con  que  cualquiera  hombre  pueda  estar  de- 
bajo del  agua  todo  el  tiempo  que  quisiera,  tan  descansada- 
mente como  encima. 

ítem,  en  poca  hondura,  daré  instrumento  con  que  pueda  ver 
desde  encima  del  agua  lo  que  hubiese  allá  en  el  suelo,  aunque 
el  agua  esté  muy  turbia. 

ítem,  daré  un  instrumento  que,  habiendo  leña,  puedan  con 
él,  de  cualquier  agua  salobre,  hacer  agua  dulce  en  tanta  can- 
tidad que  corra  el  agua  en  hilo. 

ítem,  daré  un  aviso  con  que  puedan  haber  agua  de  muchas 
maneras,  llevando  el  dicho  instrumento  y  habiendo  leña,  aun- 
que no  en  tanta  abundancia  como  habiendo  agua  salobre  ó 
cualquiera  otra  mala  agua. 

ítem,  daré  un  molino  en  un  navio,  de  mucho  efecto,  que  le 
pueda  traer  un  hombre  asentado,  ó  arte  con  que  puedan  moler 
sin  más  ruedas  de  las  piedras  que  hacen  la  harina,  y  en  esto 
del  moler  haré  muchos  ingenios  no  vistosa 


1  Legajo  número  14.— En  la  carpeta  dosle  documento  se  halla  escrito  lo  si- 
guiente: «Málaga.— Blasco  de  Garay,  sobre  los  ingenios  que  dice  que  liará.— Al 
Consejo  de  la  Guerra.— Tiene  una  rúbrica.» 


159 


COPIA  DE  CARTA 

DE   LOS    PROVEEDOEES   DE   mXlaGA    Á    SU   MAJESTAD. 


S.  C.  C.  M. 

Blasco  de  Garay  vino  á  esta  ciudad  por  mandado  de  Vues- 
tra Majestad  á  hacer  un  ingenio  con  que  las  naves  anduviesen 
en  tiempo  de  calma,  y  como  la  invención  era  nueva,  ha  sido 
necesario  enmendar  algunas  cosas,  así  para  que  el  movimiento 
fuese  más  fácil  como  para  que  ocupase  menos  lugar  en  las  na- 
ves, porque  el  ingenio  que  primero  hizo  ocupaba  mucho.  La 
•última  experiencia  que  hizo  fué  que  puso  dos  ruedas  en  una 
naveta  de  cien  toneles  á  cada  costado  la  suya,  y  cada  rueda 
movian  tres  hombres,  los  cuales  se  remudaban  para  poder  su- 
frir el  trabajo,  y  desta  manera  anduvo  esta  nave  en  una  hora 
media  legua:  el  dicho  ingenio  hace  poco  embarazo  en  la  nave; 
pero  porque  las  naves  que  han  de  servir  en  la  armadas  han  de 
ser  grandes  y  nosotros  no  podemos  desta  cosa  saber  más  de  lo 
que  viésemos  por  experiencia,  va  el  dicho  Blasco  de  Garay  á 
dar  cuenta  á  Vuestra  Majestad  del  efecto  que  podrá  hacer  este 
ingenio ,  acrecentando  las  ruedas  y  multiplicando  los  puntos 
dellas  y  otras  cosas  que  él  tiene  pensadas;  y  como  quiera  que 
lo  que  hasta  aquí  se  ha  hecho  ha  sido  costoso,  porque  los  oficia- 
les no  estaban  diestros,  pero  parécenos  que  lo  que  de  aquí  ade- 
lante se  hiciere  será  de  poca  costa:  las  naves  en  que  se  pusiere 
este  ingenio,  aunque  sean  grandes,  harán  ciaboga  más  presto 
que  una  galera,  que  es  cosa  de  mucha  importancia:  al  tiempo 
que  se  hizo  esta  experiencia  hicimos  entrar  dentro  al  capitán 
Gracian  de  Aguirre  y  al  capitán  Noblecia,  que  son  marineros 
y  hombres  de  guerra ,  y  otras  personas,  y  á  todos  les  pareció 
muy  bien ,  porque  como  quiera  que  las  naves  que  así  fuesen 
armadas  no  pueden  atener  con  las  galeras,  pero  hallándose 


160 

juntas,  cerca  de  los  enemigos,  podrían  ir  en  compañía  en  tiem- 
po de  calma  á  ofenderles.  Nuestro  Señor  la  Imperial  persona  y 
Real  Estado  de  Vuestra  Majestad  ensalce.  De  Málag-a  á  27  de 
Julio  de  540,  De  Vuestra  Majestad  Cesárea  Católica  humil- 
des vasallos  que  sus  Reales  pies  y  manos  besamos.  ==Sancho 
Verdugo. — Tiene  rübrica.=Diego  de  Cazalla. — Tiene  rúbrica  ^ 


1  Dentro  de  esta  carta  hay  un  papel  que  tiene  por  epígrafe:  «En  Consejo  se 
acordó.»  —  Entre  otros  acuerdos  hay  el  siguiente  sobre  lo  de  Blasco  do  Garay. 
«Su  Majoslad,  visto  lo  que  de  acá  se  le  escribió  sobre  lo  de  Garay,  respondió  que 
se  hiciese  la  experiencia  si  acá  parecía:  há.^e  avisado  que  se  haga  la  experiencia 
en  un  navio  de  30ü  ó  350  toneles,  y  que  según  sucediese  aquello,  asf  se  verá  des- 
pués si  debe  hacerse  en  la  galera.» 


161 

COPIA  DE   CARTA  AUTÓGRAFA 

DEL  BLASCO  DE  GAEAY  k   SU  MAJESTAD. 


S.  C.  C.  M. 

Yo,  Blasco  de  Garay,  fui  por  mandado  de  Vuestra  Majestad 
á  Málaga  á  entender  en  cierto  ingenio  de  hacer  andar  los  na- 
vios en  tiempo  de  calma,  y  á  4  de  Octubre  de  1539  años  hice  la 
primera  experiencia  en  una  nave  de  250  toneles  viejos,  y  muy 
pesada,  y  anduvo  la  dicha  nave  con  18  hombres  que  traían  el 
ingenio  casi  una  legua  por  hora;  y  porque  en  esta  experiencia 
se  quebraron  algunas  cosas  y  otras  parecía  que  embarazaban 
mucho  el  navio  por  de  dentro,  yo  dije  que  las  enmendarla  to- 
das, y  así,  acordaron  los  Proveedores  de  Vuestra  Majestad  que 
yo  enmendase  solas  dos  ruedas,  una  para  cada  banda  del  navio, 
y  que  en  éstas  se  veria  lo  que  podia  ser,  porque  por  dos  juzga- 
rían lo  que  se  andarla  llevando  seis,  como  en  la  primera  expe- 
riencia que  llevaba  el  navio  tres  ruedas  por  banda,  que  eran 
seis:  yo  aparejé  las  dichas  dos  ruedas  y  lo  de  dentro,  que  em- 
barazaba mucho  por  razón  de  vigas  largas  con  que  se  movia,  re- 
cogílo  en  tan  poco  espacio,  que  casi  es  nada  el  lugar  que  ocu- 
pa, porque  quité  las  vigas  y  seguí  otra  manera  de  movimiento, 
y  púsolo  en  una  nave  de  100  toneles,  cargada  de  trigo,  y  á 
cada  rueda  puse  tres  hombres  que  la  moviesen,  que  por  todos 
eran  seis,  y  con  esto  anduvo  media  legua  por  hora,  medida  por 
sus  ampolletas,  que  llevaron  los  proveedores  de  Vuestra  Ma- 
jestad, y  la  misma  media  legua  que  habia  andado  quisieron  que 
la  tornase  luego  á  volver  andar  para  ver  si  en  la  mar  habia 
habido  corriente  que  la  ayudase,  y  volvió  la  misma  media  legua 
puntualmente  en  otra  hora :  después  trajéronla  por  la  marina 
de  una  parte  á  otra,  y  trajéronla  hasta  la  puerta  de  las  Atara- 
zanas, casi  tan  cerca  de  tierra  como  llegan  las  galeras,  é  hizo 
Tomo  LXXXI.  11 


162 

muchas  veces  ciaboga  más  presto  que  una  galera.  Esta  expe- 
riencia se  hizo  á  2  de  Julio  de  1540:  iban  dentro  los  Proveedo- 
res de  Vuestra  Majestad,  como  ellos  escriben,  y  metieron  con- 
sigo más  de  cien  hombres,  capitanes  de  naves,  pilotos,  marine- 
ros y  otras  personas  hábiles  para  que  diesen  su  voto ,  entre  los 
cuales  iban,  especialmente,  Gracian  de  Aguirre  y  Noblezia, 
hombres  experimentados  eu  las  cosas  de  la  mar,  sin  otros  mu- 
chos bajeles  de  gente  que  iban  á  la  redonda  de  la  nave  para  ver, 
y  en  concordia  de  todos,  se  dio  por  la  más  útil  cosa  del  mundo 
y  sin  inconveniente  alguno,  tanto,  que  con  ser  la  primera  ex- 
periencia harto  ingeniosa,  esta  postrera  la  hizo  parecer  mala, 
por  ser  más  fácil  y  ocupar  tan  poco  lugar ,  que  con  muy  po- 
quitas tablas  se  podria  encubrir  el  arte  de  dentro,  que  nadie  la 
viese;  demás  de  otras  muchas  ventajas  que  hizo  á  la  primera 
en  ser  de  menos  costa  y  menos  violenta,  y  que  durará  más  que 
el  navio  donde  fuere,  porque  este  ingenio  se  podrá  quitar  y 
poner  ligeramente  cuando  fuese  menester,  ó  para  ir  á  la  bolina 
ó  por  algún  tiempo  fuerte  que  entrase.  Los  Proveedores  de 
Vuestra  Majestad  pienso  que  envian  la  información  de  todo 
esto:  yo  envió  á  Vuestra  Majestad  una  traza  desta  última  ex- 
periencia, que  es  una  media  nave  con  solas  dos  ruedas  á  la 
pro;  no  sé  si  por  ella  se  entenderá  algo;  y  porque  los  dichos 
Proveedores  no  quieren  testificar  de  más  de  lo  que  vieron,  dejan 
á  mi  cargo  lo  demás,  así  de  lo  que  pienso  hacer  en  el  mismo 
ingenio,  acrecentándole  algunas  cosas  que  le  pueden  ayudar, 
como  la  cuenta  y  razón  de  lo  que  pienso  que  andarán  los  na- 
vios que  fueren  más  gruesos  que  éste  en  que  vieron  la  expe- 
riencia; y  para  dar  esta  cuenta  ha  de  presuponer  Vuestra  Ma- 
jestad que  para  solo  este  efecto  de  andar  los  navios  podrían 
bastar  seis  hombres,  como  se  vio  en  esta  última  experiencia,  y 
cuatro  como  yo  ofrecí  en  la  petición  que  á  Vuestra  Majestad  di 
en  Toledo;  y  si  no  hubiera  más  de  dos  hombres,  éstos  creo  que 
la  menearian  en  una  calma:  mas  para  andar  cosa  de  cuantidad 
que  pudiese  servir  en  una  navegación,  ha  menester  más  gente, 
y  tanta  más  cuanta  hubiere  de  andar  más :  por  eso  daré  aquí 
á  Vuestra  Majestad  dos  suertes  de  navios,  que  cualquiera  de 


163 

ellas  es  de  harto  provecho,  y  se  puede  con  ellas  navegar  una 
larga  navegación  en  tiempo  de  calma;  y  puesto  que  añadiendo 
la  gente  y  las  ruedas  se  podria  añadir  en  el  andar,  pardceme 
que  por  el  embarazo  de  los  navios  no  es  menester  añadir  en 
los  ingenios  ni  en  la  gente,  si  no  fuese  sobrada,  porque  á  no 
mirar  esto  mucho,  se  podria  añadir;  pues  tomando  lo  razona- 
ble, habiendo  respeto  á  todo,  me  parece  que  se  podrá  hacer  lo 
siguiente: 

Primeramente,  para  que  un  navio  ande  más  de  legua  por 
hora,  y  que  este  más  sea  una  conocida  ventaja,  ha  menester  la 
gente  siguiente: 

Una  nave  de  100  toneles,  12  hombres. 

Una  nave  de  150  toneles,  16  hombres. 

Una  nave  de  200  toneles,  20  hombres. 

Una  nave  de  250  toneles,  24  hombres. 

Una  nave  de  300  toneles,  28  hombres. 

Una  nave  de  350  toneles,  32  hombres. 

Una  nave  de  400  toneles,  36  hombres. 

Aquí  ha  de  notar  Vuestra  Majestad  que  no  doy  más  gente 
para  mover  estos  navios  de  la  que  suele  ser  menester  para  los 
bateles  de  los  mismos  navios. 

Pues  para  que  estos  navios  anden  más  de  legua  y  media 
por  hora,  y  que  este  más  sea  una  conocida  ventaja,  ha  menes- 
ter la  gente  siguiente: 

Una  nave  de  100  toneles,  18  hombres. 

Una  nave  de  150  toneles,  24  hombres. 

Una  nave  de  200  toneles,  30  hombres. 

Una  nave  de  250  toneles,  36  hombres. 

Una  nave  de  300  toneles,  42  hombres. 

Una  nave  de  350  toneles,  48  hombres. 

Una  nave  de  400  toneles,  54  hombres. 

Aquí  ha  de  considerar  Vuestra  Majestad,  que  aunque  va 
crecido  el  número  de  los  hombres  más  que  en  los  navios  de 
más  de  legua,  no  es  tanto  el  crecimiento  que  en  cualquiera 
navio  no  haya  gente  para  ello  de  solos  marineros  y  grumetes 
que  los  dichos  navios  han  menester  para  solo  navegar,  cuanto 


164 

más  que  siempre  van  otras  gentes  en  los  navios  que  holgaran 
de  ayudar  en  tiempo  de  necesidad,  como  ayudan  á  la,  bomba 
y  al  cabrestante,  porque  para  este  ingenio  no  son  menester 
hombres  diestros  como  para  el  remo;  y  habiendo  abundancia  de 
hombres  podrán  andar  estos  navios  mucho  más  que  aquí  he 
puesto,  y  asimismo,  si  faltasen  hombres  de  los  necesarios,  con 
pocos  ó  muchos,  los  que  hubiese,  navegarían  más  ó  menos, 
según  el  número  de  los  hombres,  que  no  es  pequeña  comodi- 
dad que  habiendo  muchos  hombres  todos  puedan  servir  en  una 
necesidad,  lo  cual  en  los  navios  de  remo  no  se  puede  hacer,  en 
especial  en  la  galera,  que  no  caben  más  remeros  de  los  que 
van,  y  esos  han  de  ser  muy  diestros,  como  dicho  tengo. 

Asimismo  ha  de  entender  Vuestra  Majestad  que  esto  que  he 
dicho  que  andarán  estos  navios  con  los  hombres  que  á  cada  uno 
he  puesto,  será  yendo  la  gente  trabajando  á  toda  prisa,  como 
cuando  la  gente  de  una  galera  va  dando  caza  á  una  pista,  y 
porque  este  trabajo  no  le  podrán  sufrir,  si  no  es  un  apretón  de 
dos  ó  tres  horas  para  caminar  desta  manera,  ó  será  menester 
gente  de  remuda  ó  que  descansen,  como  hacen  las  galeras;  mas 
queriendo  trabajar  lo  razonable  y  aquello  que  podrán  sufrir 
todo  el  dia,  no  andarán  tanto  como  arriba  he  puesto,  aunque 
creo  que  caminarán  bien,  y  esto  será  según  quisieren  trabajar, 
poco  ó  mucho,  como  en  todos  los  otros  trabajos,  porque  en  este 
ingenio  pueden  trabajar  mucho  ó  poco,  como  quisieren,  porque 
no  obliga  á  poner  siempre  mucha  fuerza,  como  los  que  suben 
peso;  en  fin,  en  este  caso  es  como  el  remo. 

Asimismo,  esto  que  he  dicho  que  andarán  estos  navios  se  ha 
de  entender  en  calma  y  sin  corriente  de  mar,  porque  puesto  que 
contra  la  corriente  de  mar  pueden  navegar,  como  ya  se  ha  ex- 
perimentado, todavia  pierde  de  su  navegación  por  causa  de  la 
corriente  más  ó  me'nos,  según  la  corriente  fuere,  aunque  ha  do 
saber  Vuestra  Majestad  que  estos  navios  resisten  mejor  á  la 
corriente  que  al  viento  contrario,  al  revés  de  la  galera,  que  re- 
siste mejor  al  viento  contrario,  si  no  es  mucho ,  que  á  la  cor- 
riente, porque  la  galera  tiene  más  debajo  del  agua  que  en  Cima, 
y  la  nave  tiene  más  volumen  encima  del  agua  que  debajo, 


165 

por  ser  alta  de  bordo  y  de  popa  y  de  proa ,  donde  hace  mucha 
fuerza  al  Yiento,  aunque  si  el  viento  no  es  mucho,  todavía 
proejan  contra  él,  y  más  proejarán  las  que  anduviesen  á  más 
de  legua  y  media  que  las  que  anduvieren  á  más  de  una. 

Dejado,  pues,  ya  aparte  esto  de  los  navios  de  alto  bordo,  y 
viniendo  á  las  galeras,  que  son  navios  largos  y  más  dispuestos 
á  hender  el  agua  que  las  naves,  á  lo  que  yo  alcanzo  por  las 
experiencias  hechas,  así  públicas  como  otras  que  yo  he  hecho 
particulares,  que  de  buena  razón  no  pueden  faltar,  se  podrá 
hacer  en  ella  lo  siguiente: 

Una  galera  de  las  que  al  presente  reúnan  24  bancos  por 
banda,  que  ha  menester  144  hombres  de  remo,  ha  menester 
desotra  manera  solamente  la  cuarta  parte,  que  es  36  hombres, 
y  ganaria  todo  esto:  lo  primero,  que  de  una  galera  se  hacen 
cuatro;  lo  segundo,  que  la  galera  que  llevare  este  ingenio  an- 
dará más  que  ninguna  otra  al  remo ,  que  es  cosa  de  gran  im- 
portancia, porque  ella  alcanzará  á  otras,  y  las  otras  no  á  ella; 
lo  tercero,  esta  galera  podrá  llevar  medios  cañones  por  las  ban- 
das y  muchos  más  soldados  que  lleva,  y  más  libres  para  pelear, 
porque  no  llevará  bancos  ni *  ursta,  que  es  grandísimo  em- 
barazo, sino  una  hermosa  plaza  de  cubierta  desembarazada  de 
popa  á  proa,  mucho  más  que  al  presente  está,  lo  cual  no  creo 
que  será  poco  alivio  para  una  necesidad ;  lo  cuarto,  la  chusma 
desta  galera  se  podrá  despedir  hecho  el  viaje,  y  no  será  menes- 
ter invernar  con  ella ,  porque  el  más  grosero  hombre  que  tor- 
naren á  tomar  sabrá  traer  este  ingenio  tan  bien  como  el  más 
diestro,  porque  no  es  más  de  traer  una  cigoñuela  á  la  redonda, 
y  ahorrarse  ha  Vuestra  Majestad  de  los  gastos  del  invierno  de 
las  galeras,  y  de  ánimas  que  están  allí  contra  justicia  penan- 
do, que  Vuestra  Majestad  no  lo  puede  saber,  las  cuales  claman 
siempre  justicia  contra  los  que  allí  las  detienen  malamente ;  lo 
quinto,  es  lo  que  arriba  dijimos  en  las  naves,  que  los  soldados 
que  allí  hubiere  podrán  ayudar  á  traer  el  dicho  ingenio  para 
que  ande  mucho  más,  lo  cual  puede  aprovechar  mucho  en  una 


1    No  se  puede  leer  la  primera  letra  de  la  palabra  ursla  por  estar  roto  el  papel. 


166 

necesidad  contra  un  viento  recio  y  contra  una  recia  corriente  y 
contra  otros  muchos  desastres  de  mar,  y  para  alcanzar  otros 
navios,  y  esto  no  es  de  tener  en  poco  cuando  el  tal  caso  se  ofre- 
ciese ,  lo  cual  no  pueden  hacer  yendo  al  remo ;  y  porque  aquí 
podrán  algunos  decir  que  estos  36  hombres  no  bastarán  á  su- 
bir el  entena,  yo  daré  ingenio  con  que  la  suban  aunque  fuesen 
menos,  cuanto  más  que  otra  mucha  gente  hay  en  la  galera  que 
podría  ayudar  cuando  la  quisiesen  subir  á  manos  como  ahora 
la  suben. 

Y  porque  todo  esto  es  tan  gran  cosa,  como  ya  Vuestra  Ma- 
jestad puede  ver,  porque  teniendo  Vuestra  Majestad  ingenios 
aparejados  para  tres  ó  cuatro  suertes  de  navios,  podrá  cuando 
fuere  servido  tomar  los  navios  que  hubiere  menester  y  mandar- 
les poner  los  ingenios,  que  se  ponen  ligeramente;  y  puesto 
todo  á  punto  y  hecha  la  gente  de  guerra  que  ha  de  ir  en  ellos, 
puede  Vuestra  Majestad  mandar  á  la  postre  de  todo  tomar  la 
gente  que  ha  de  mover  el  ingenio,  y  pagándoles  por  el  tiempo 
que  fuere  menester,  llevará  Vuestra  Majestad  una  armada  de 
navios  de  alto  bordo  artillados,  que  basten  á  hundir  el  mundo, 
sin  las  galeras  que  podrá  llevar  como  corredores  del  campo, 
que  no  se  les  escape  cosa  que  'por  el  mar  saliere;  y  hecha  la 
jornada,  cuando  se  despidan  los  soldados,  despedir  los  movedo- 
res  del  ingenio  para  que  á  otra  vuelta  vengan  alegremente  al 
mandato  de  Vuestra  Majestad,  y  de  esta  manera  excusarse  así 
muchos  gastos,  y  Vuestra  Majestad  será  Señor  absoluto  de  mar 
y  tierra,  y  servido  prestamente,  y  no  como  ahora,  que  para 
meter  un  hombre  que  reme  en  galera  se  escandaliza  el  mundo, 
porque  entra  para  nunca  salir  si  no  es  por  ventura.  Y  porque  en 
esto  se  le  apareja  á  Vuestra  Majestad  un  gran  servicio  y  á  mí 
un  trabajo  incomportable,  como  de  lo  experimentado  se  me 
figura,  porque  las  cosas  nuevas  se  hacen  con  gran  dificultad  y 
cuidado,  así  como  con  admiración  y  casi  incredulidad,  suplico 
á  Vuestra  Majestad  que  para  que  con  más  ánimo  yo  vaya  por 
fatiga  tan  intolerable  y  tema  menos  los  golpes  de  los  envidiosos 
y  de  aquellos  que  contraminan  la  ventura  de  los  que  Dios  fa- 
vorece, que  Vuestra  Majestad  sea  servido  de  señalarme  las 


167 

mercedes  que  me  ha  de  hacer  cuando  yo  haya  cumplido  lo  sobre- 
dicho, y  sea  de  esta  manera:  que  Vuestra  Majestad  tome  un 
navio  de  los  que  arriba  van  puestos,  cual  á  Vuestra  Majestad 
más  agradare,  ó  de  los  áe  á  más  de  legua,  ó  de  los  de  á  más  de 
legua  y  media,  y  yo  me  profiero  con  la  gente  que  á  cada  uno 
arriba  puse,  de  hacer  que  ande  lo  que  tengo  dicho,  y  asimismo 
de  hacer  en  una  galera  lo  que  tengo  dicho,  y  que  no  cum- 
pliendo yo  lo  dicho,  Vuestra  Majestad  no  sea  obligado  de  ha- 
cerme mercedes  ningunas  por  ello;  pero  que  cumpliendo  yo  en 
la  dicha  nao  que  Vuestra  Majestad  tomare  y  en  una  galera 
todo  lo  que  dicho  tengo,  y  de  tal  arte  que  no  tenga  falta  por 
donde  se  deba  dejar  de  usar  de  ellos,  Vuestra  Majestad  sea 
obligado  á  hacerme  las  mercedes  que  me  prometiere  por  ello, 
y  no  pido  esto  por  dejar  de  entender  después  en  los  ingenios 
de  los  otros  navios  que  arriba  he  puesto,  porque  en  estos  dos 
primeros,  así  en  la  nao  como  en  la  g'alera,  entiendo  descubrir 
muchos  más  primores,  que  de  miedo  de  hombres  que  andan  á 
hurtar  ajenas  invenciones  para  disfrazarlas  y  llamarlas  suyas 
he  callado  hasta  aquí,  y  asimismo  de  miedo  de  envidiosos  que 
de  que  ven  que  lo  tienen  todo  en  poder,  no  consienten  que  na- 
die medre  por  ellos;  y  de  estos,  así  los  unos  como  los  otros,  he 
hallado  gran  copia  todas  las  veces  que  he  descubierto  algo  de 
mi  pobre  ingenio:  por  eso  suplico  á  Vuestra  Majestad  sea  ser- 
vido que  yo  conozca  mi  galardón  y  aquello  en  que  tengo  de 
servir,  porque  de  esta  manera  será  mucho  más  servido  Vuestra 
Majestad  y  mejor;  y  entenderé  en  todos  esos  otros  géneros  de 
navios  y  en  cuanto  más  Vuestra  Majestad  mandare,  después  de 
hecho  esto  como  hombre  que  ya  no  temerá  lo  que  podrán  hacer 
envidiosos  y  ruines,  porque  no  tendré  más  de  un  cuidado,  de 
servir  á  Vuestra  Majestad,  no  solamente  con  esto,  más  con  otras 
muchas  cosas  que  Nuestro  Señor  me  ha  dado  á  entender  en 
ventura  de  Vuestra  Majestad,  que  todo  lo  quiero  para  su  servi- 
cio; y  suplico  á  Vuestra  Majestad  que  en  las  mercedes  que  me 
señalare  haya  el  mismo  respeto  á  mis  hijos  y  descendientes 
que  á  mí,  y  que  sea  cosa  honrosa,  que  pues  el  hecho  ha  de  ser 
nombrado  por  todo  el  mundo,  de  quien  espero  en  Dios  que  Vues- 


168 

tra  Majestad  será  presto  Señor,  se  sepa  el  favor  y  honra  que 
Vuestra  Majestad  dio  al  que  en  su  servicio  lo  inventó,  que  no 
será  pequeña  gloria  á  Vuestra  Majestad;  y  si  suplico  esto  es 
porque  ya  esta  cosa  va  fuera  de  dudas,  y  cuando  no  saliese  lo 
que  prometo  será  muy  poco  menos  lo  que  saliere,  aunque  en 
verdad,  yo  pienso  que  saldrá  antes  más  que  menos,  según  las 
experiencias  hechas  me  prometen;  y  si  no  saliere  tanto.  Vuestra 
Majestad  quedará  sin  obligación,  y  si  algunas  mercedes  me 
hiciere,  llaniarse  han  de  pura  gracia.  Dejado  pues,  esto  aparte, 
es  menester  que  Vuestra  Majestad  se  sirva  de  este  ingenio  con 
brevedad,  antes  que  la  invención  pueda  extenderse  por  los  ene- 
migos, aunque  pienso  que  ella  es  de  cualidad  que  no  tan  fácil- 
mente se  podrá  extender,  porque  lleva  mucha  razón  y  cuenta; 
mas  por  sí  ó  por  nó,  no  puede  dañar  la  brevedad,  y  si  ésta 
quiere  Vuestra  Majestad,  es  menester  que  yo  sea  proveído  en 
Málaga,  de  la  misma  manera  que  yo  daré  por  un  memorial 
cuando  se  hubiere  de  entender  en  ello,  porque  de  otra  manera 
era  la  cosa  tan  á  la  larga,  que  Vuestra  Majestad  no  pueda  ser 
bien  servido,  y  por  ventura  mi  vida  puede  faltar,  que  soy  hom- 
bre delicado  y  algo  enfermo,  y  quedarse  ya  tan  gran  secreto 
por  efectuar,  puesto  que  con  solo  lo  efectuado  habria  oficiales 
que  en  alguna  manera  sirviesen  á  Vuestra  Majestad,  aunque 
en  comparación  de  lo  que  queda,  todo  lo  hecho  es  poco  y  menos 
lo  que  sin  mí  sabrían  hacer.  No  tengo  en  esto  más  que  escribir 
sino  avisar  á  Vuestra  Majestad  que  el  molino  que  prometí  á 
Vuestra  Majestad  para  llevar  en  las  armadas,  yo  le  hice  á  mi 
costa  en  Málaga,  y  es  tal  cosa  que  en  su  género  yo  no  alcanzo 
que  se  pueda  dar  otra  mejor,  porque  puede  moler  en  cuatro 
pies  de  anchura  con  solo  un  hombre  y  molerá  dos  fanegas  al 
dia,  y  si  le  quieren  hacer  para  dos  hombres  molerá  tres  fanegas 
y  otras  tantas  á  la  noche,  si  hay  quien  se  remude,  y  puédese 
hacer  que  muela  más,  y  más  creciéndole  los  hombres;  cuando 
yo  hice  éste,  D.  Miguel  de  Herrera,  Capitán  del  artillería,  hizo 
traer  de  Flándes  otros  por  muy  escogidos,  y  no  igualaron  con 
el  que  yo  hice  con  mucho,  porque  el  ingenio  del  mío  basta  á 
mover  con  un  hombre,  dos  tanto  pesada  piedra  que  el  ingenio 


169 

de  los  de  Flandes,  y  son  muy  más  durables  y  hacen  mejor  ha- 
rina, como  Vuestra  Majestad  se  podrá  informar  de  I).  Francisco 
de  Herrera,  hijo  del  dicho  Capitán,  y  de  otros  que  habrá  que 
le  hayan  visto.  Este  molino  está  muy  experimentado  por- 
que se  han  hecho  en  Málaga  mas  de  veinte  de  ellos,  y  es  muy 
manejable,  que  le  pueden  llevar  donde  quisieren,  así  en  arma- 
das como  en  ejércitos,  y  tenerle  en  las  fortalezas  y  en  las  fron- 
teras, e'  ir  moliendo  en  cualquier  navio  por  pequeño  que  sea;  y 
un  carro,  cualquiera  podrá  llevar  dos  de  ellos  muy  holgada- 
mente: suplico  á  Vuestra  Majestad,  que  porque  muchos  oficiales 
se  han  dado  á  hacerlos  y  es  justo  que  quien  lo  inventó  goce 
siquiera  en  su  vida,  que  otro  no  le  pueda  hacer  si  él  nd,  que 
Vuestra  Majestad  me  otorgue  un  previlegio  que  nadie  le  pueda 
hacer  en  mis  dias,  ni  gozar  de  los  hechos  sin  mi  licencia,  salvo 
si  no  fuese  en  servicio  de  Vuestra  Majestad;  y  porque  no  quiero 
estorbar  á  otra  negociación  de  molinos  que  á  Vuestra  Majestad 
sé  que  han  ofrecido  algunos,  aunque  yo  no  les  doy  mucho  cré- 
dito, ni  quiero  que  este  previlegio  se  extienda  para  poder  moler 
con  ellos  públicamente,  llevando  maquilas  ni  dinero  por  la  mo- 
lienda, sino  solamente  para  que  cada  uno  pueda  moler  en  su 
casa  su  trigo,  porque  esto  no  creo  que  se  pueda  á  nadie  quitar 
de  justicia. 

No  quiero  cansar  á  Vuestra  Majestad  con  más  razones,  sino 
que  de  todo  esto  espero  el  mandamiento  de  Vuestra  Majestad, 
de  cuya  Imperial  persona  y  señorío  mi  Señor  guarde  y  acre- 
ciente en  su  santo  servicio.  De  Madrid  á  10  de  Septiembre 
de  1540.  Humilde  vasallo  que  los  Reales  pies  de  Vuestra  Majes- 
tad besa.— Blasco  de  Garay. — Tiene  rúbrica. 

Sobre.~k  la  S.  C.  C.  M.  del  Emperador  y  Rey,  nuestro 
Señor. 


170 


COPIA  DE  UN  INFORME  Ó  PARECER 


CUYA   CARPETA   DICE    «GAKAY.» 


LO  DEL  CAPITÁN  JUAN  ANTONIO. 

Pruébese  en  un  navio  de  300  toneles  arriba. 

Cuanto  á  lo  del  ingenio  que  Blasco  de  Garay  ha  hecho  para 
hacer  andar  los  navios  en  calma,  he  visto  lo  que  él  y  los  Pro- 
veedores de  Málaga  escriben,  y  la  experiencia  que  se  hizo  en 
el  navio  de  los  100  toneles;  y  aunque  para  navios  de  alto  bordo 
parece  que  será  provechoso,  en  galera  no  sé  si  lo  seria,  porque 
si  diese  un  golpe  de  cañón  al  ingenio,  la  galera  y  gente  que 
en  ella  fuese  quedarla  perdida,  á  lo  cual  debe  el  dicho  Garay 
satisfacer;  y  pues  allá  parece  que  la  experiencia  se  debe  hacer 
de  nuevo  en  otro  navio  de  300  6  de  400  toneles  y  en  galeras; 
hágase,  que  después  visto  el  efecto  que  hace,  se  mirará  en  lo 
de  las  mercedes  que  pide  y  terna  respecto  al  servicio  que  en 
ello  hiciere. 


171 


COPIA  DE  CARTA  AUTÓGRAFA 

DE  BLASCO  DE  GAEÁY  AL  COMENDADOR  MAYOR  DE  LEÓN,  DE 

BARCELONA.  . 


I.  S. 


Á  17  del  presente  se  hizo  la  prueba  del  ingenio  de  la  nave, 
y  plugo  á  Nuestro  Señor  que  el  nuevo  fuese  tal  cual  convenia 
á  la  buena  dicha  de  Su  Majestad,  porque  la  nave  anduvo  casi 
legua  por  hora,  y  si  la  nave  estuviera  limpia  anduviera  mucho 
más,  dejado  que  hace  cia-boga  mejor  que  una  galera,  y  lo 
mejor  de  todo  es  que  hizo  este  efecto  con  solas  dos  ruedas, 
una  por  banda.  De  manera  que  la  nave  va  muy  poco  empa- 
chada, porque  el  ingenio  va  muy  más  preciso  que  los  otros 
que  he  hecho,  y  muy  más  fácil  de  quitar  y  poner,  y  muy  her- 
moso á  la  vista,  y  no  menos  bravo  para  meter  miedo  á  los  ene- 
migos; y  esto  que  yo  digo,  se  podrá  saber  ser  así  de  todos 
cuantos  hay  en  toda  Barcelona  que  lo  vieron,  sin  discrepar 
hombre  deste  parecer,  como  creo  que  deben  escribir  el  Señor 
D.  Enrique  de  Toledo  y  el  tesorero  Ravago;  esta  es  cosa  que 
cada  dia  ha  de  crecer  y  no  menguar ,  como  todos  los  otros  in- 
genios, y  por  eso  que  quiera,  ahora  se  deba  tener  en  mucho; 
verdad  es  que  le  metieron  para  la  experiencia  cuarenta  y  tan- 
tos hombres  de  gente  que  anda  á  ganar  el  pan,  y  si  estos  fue- 
ran hombres  diestros  y  prácticos  de  algunos  dias  en  la  cosa,  se 
hiciera  más  efecto,  ó  el  mismo  con  menor  número  de  ellos; 
finalmente,  que  ello  está  acertado  y  no  tuvo  otra  falta  sino  no 
verlo  Su  Majestad,  ó  vuestra  Señoría,  ó  el  duque  de  Alba,  mi 
Señor,  aunque  espero  en  Dios  que  de  aquí  adelante  todos  lo 
verán;  y  porque  yo  me  querria  partir  á  dar  más  larga  relación 
de  todo  á  vuestra  Señoría,  á  saber  la  orden  que  se  ha  de  tener 
en  lo  tocante  á  este  ingenio,  y  asimismo  á  mi  vida,  no  alargaré 


172 

más  de  suplicar  á  Nuestro  Señor,  vida  y  estado  de  vuestra  Ilus- 
trísima  Señoría  guarde  y  prospere  á  su  santo  servicio.  De  Bar- 
celona y  Junio  20  de  1543.— Besa  las  Ilustrísimas  manos  de 
vuestra  Señoría,  Blasco  de  Garay, — Tiene  rúbrica. 

Sobre. — Al  Ilustrísimo  señor  el  Comendador  mayor  de  León 
é  mi  Señor. 


173 


Á  SU  MAJESTAD. 


SOBRE  EL  INGENIO  *. 

'  Dice  que  hizo  la  experiencia  en  una  nave  de  200  toneles 
con  solas  dos  ruedas,  una  por  banda,  y  que  á  cada  una  dio  25 
hombres,  y  que  hizo  tal  efecto,  que  hizo  cia-boga  dos  tantos 
más  presto  que  una  galera,  y  que  en  fin  se  averiguó  que  an- 
daba á  legua  por  hora,  y  que  estuvo  dentro  el  gobernador  don 
Pedro  de  Cardona  y  Ravago,  y  muchos  hombres  honrados  de 
aquella  ciudad,  que  han  sido  Capitanes  de  mar,  y  que  el  Vice- 
canciller y  otros  estaban  en  la  marina  viéndolo,  y  que  todos  se 
maravillaron;  y  encarece  mucho  lo  que  está  hecho,  y  suplica  á 
Vuestra  Majestad  se  le  avise  de  lo  que  es  servido,  porque  si  nó 
se  entenderia  que  ello  seria  perder  tiempo,  y  que  por  esto  de- 
berla proveer  que  desde  luego  se  cortase  madera  para  hacer 
estos  ingenios,  cada  uno  de  los  cuales  dice  que  podrá  costar  150 
ducados. — Respondida. 

S.  C.  C.  M. 

Porque  sepa  Vuestra  Majestad  que  no  he  perdido  tiempo, 
cuanto  á  lo  que  toca  al  ingenio  de  andar  los  navios  en  tiempo 
de  calma;  sabrá  Vuestra  Majestad  que  á  17  de  Junio  se  hizo  la 
experiencia  que  yo  ponia  á  punto  para  la  presencia  de  Vuestra 
Majestad,  y  fué  en  una  nave  que  vino  de  Colibre  de  descargar 
cierto  trigo,  y  que  se  decia  la  Trinidad;  era  nave  de  200  tone- 
les, y  su  Capitán  se  llamaba  Pedro  de  Scarza,  en  la  cual,  por 
echar  fuera  todo  inconveniente  y  embarazo,  y  dejar  la  cosa  tan 


\     Al  margen:  «De  Garay,» 

2    En  la  margen,  este  decreto:  «Que  se  remita  al  Príncipe.» 


174 

fácil  que  cualquiera  por  rudo  que  fuese  la  supiese  tratar,' con- 
siderando que  toda  novedad  trae  consigo  turbación,  fué  sola- 
mente de  dos  ruedas,  una  por  banda,  aunque  con  muchos  más 
primores  que  en  las  de  hasta  aquí  he  puesto,  y  díles  toda  la 
gente  y  algo  más  que  antes  poseía  en  seis ;  porque  di  á  cada 
rueda  25  hombres,  que  eran  por  todos  50,  y  estos  estaban  en 
tan  breve  espacio,  que  con  estar  todos  debajo  de  la  puente  de 
la  nave,  á  manera  de  dos  escuadrones,  dejaban  bien  ancha 
calle  para  los  que  quisiesen  atravesar  por  en  medio  de  ellos. 
Hicieron  tal  efecto,  que  quien  no  lo  vido,  con  dificultad  lo 
podrá  creer,  porque  anduvo  tanto,  que  muchos  bateles  y  bar- 
cos que  iban  tras  ella  para  ver  el  ingenio,  se  quedaban  por 
popa  legua  por  hora;  otros  con  mucha  diligencia  tenian  con 
ella.  Hicimos  cia-boga  dos  tanto  más  presto  que  una  galera; 
en  fin,  que  se  averiguó  que  andaba  casi  legua  por  hora,  y  que 
á  estar  despalmada  la  nave  anduviera  más  de  legua.  Dentro 
estuvo  el  gobernador  D.  Pedro  de  Cardona  y  el  tesorero  Ravago, 
y  muchos  honrados  hombres  de  esta  ciudad,  que  han  sido  Capi- 
tanes de  navios,  sin  otros  muchos  Maestres  de  navios  y  mari- 
neros que  á  la  sazón  entraron  dentro.  Desde  la  marina  lo  salie- 
ron á  ver  el  Vicecanciller  y  D.  Enrique  de  Toledo,  y  el  Maestro 
racional  y  otros  muchos  caballeros  de  esta  tierra,  que  no  poco 
se  maravillaron  de  ver  tal  efecto.  A  todos,  así  los  de  dentro 
como  los  de  fuera,  les  pareció  cosa  útilísima  y  muy  necesaria, 
así  para  las  armadas  de  Vuestra  Majestad  como  para  las  Indias, 
como  para  infinitas  otras  cosas  que  á  Vuestra  Majestad  se  le 
entenderán. 

Hay  otra  cosa  en  este  ingenio,  y  es  que  se  ha  de  esperar  que 
cada  dia  se  hará  mejor,  porque  todas  las  cosas  artificiales  se 
mejoran  y  crecen  con  el  tiempo,  y  las  naves  que  después  que 
esto  se  usare  se  hicieren,  hacerse  han  más  al  propósito,  y  habrá 
gente  diestra  en  traerlo,  que  no  hace  poco  al  caso,  puesto  que 
para  este  ingenio  no  es  menester  la  gente  muy  diestra,  porque 
en  dos  dias  se  hace;  ni  tampoco  es  menester  que  el  navio  trai- 
ga siempre  esta  gente  sobreañadida  á  la  que  suelen  traer  las 
naves,  porque  en  las  armadas  con  la  gente  dellas  podrá  andar 


175 

el  ingenio  la  vez  que  fuere  menester,  pues  que  no  ha  de  estar 
tan  continuo  como  el  remar  en  las  galeras;  y  en  las  otras  nave- 
gaciones bastará  añadir  sobre  los  marineros  alguna  poca  gen- 
te, cuanto  más  que  andando  el  tiempo  con  menos  gente  se 
traerá  y  bastarán  solos  los  marineros.  Paréceme  que  esta  cosa 
está  ya  muy  clara  para  todos  los  que  la  han  visto,  como  pienso 
que  Vuestra  Majestad  será  avisado  destos  caballeros  que  tengo 
dicho,  y  que  se  perdería  tiempo  en  no  entender  en  cortar  ma- 
deras y  aparejar  algunos  ingenios  para  las  naves  que  Vuestra 
Majestad  mandare,  porque  con  25  hombres  para  100  toneles  yo 
me  profiero  de  hacer  andar  cualquier  nave  despalmada  hasta 
en  350  toneles  de  porte,  tanto  como  ésta  que  ahora  se  ha  pro- 
bado, y  por  aventura  más;  y  creo  que  no  costará  el  ingenio 
para  cada  una  destas  naves  de  150  ducados  arriba;  el  cual  in- 
genio con  poco  menoscabo  se  podrá  quitar  de  la  nave  donde  se 
pusiere  y  guardarse  para  ponerse  otra  vez  en  otra  de  aquel 
porte.  Vea  Vuestra  Majestad  cerca  desto  lo  que  es  más  servido, 
porque  como  tengo  dicho,  de  aquí  adelante  seria  perder  tiempo 
no  entender  en  esto.  Nuestro  Señor  Jesucristo  la  Imperial  per- 
sona y  estado  de  Vuestra  Majestad  guarde  y  acreciente  para  su 
santo  servicio.  De  Barcelona  6  de  Julio  de  1543. — Besa  las 
imperiales  manos  de  Vuestra  Cesárea  Majestad,  Blasco  de 
Garay. — Tiene  rúbrica. 

Sobre. — A  la  S.  C.  C,  M.  de  el  Emperador,  nuestro  Señor, 
en  su  Consejo  de  la  Guerra. — Petición  de  Blasco  de  Goray. 


NOTICIAS    DE    LA    INVENCIBLE. 


(Biblioteca  Nacional .=Sala  de  Ms.,  S— 40.) 


Tomo  LXXXI.  12 


NOTICIAS  DE  LA  INVENCIBLES 


Este  año  de  1588,  habiendo  salido  de  la  barra  de-  Sanlúcar 
de  Barrameda  para  Lisboa,  al  ausentarse  con  la  armada  gruesa 
que  Su  Majestad  allí  tiene  hecha  contra  Inglaterra,  Jueves 
Santo  y  Viernes  Santo,  200  velas,  las  104  de  á  más  de  600  to- 
neladas, encontraron  de  camino  en  el  Cabo  de  San  Vicente 
12  galeones  de  la  Reina  de  Inglaterra,  de  los  que  gobierna 
Francisco  Drac ,  ya  dicho ;  echaron  los  dos  á  fondo  y  prendie- 
ron los  demás,  con  muchas  municiones,  artillería  y  gente.  Ha- 
bian  venido  á  espiar  y  tomar  lengua  de  la  armada  de  Su  Ma- 
jestad. 

Tenia  Su  Majestad  en  Lisboa,  1."  de  Febrero  deste  año  de 
1588,  15  compañías  del  cargo  de  D.  Diego  Pimentel,  del  ter- 
cio de  Sicilia,  y  16  compañías  del  tercio  de  Nápojes  del  cargo 
de  D.  Alonso  de  Luzon,  15  compañías  del  cargo  del  Maestre 
del  campo  Gabriel  Niño,  26  compañías  del  tercio  de  D.  Agus- 
tín Mejía,  16  compañías  del  tercio  del  Maestre  de  campo  Juan 
de  Tejeda,  19  compañías  de  los  capitanes  de  Flándes,  nueve 
compañías  de  Vizcaya  del  cargo  de  Juan  Martínez  de  Recaí- 
do, 202  entretenidos,  fuera  de  otras  personas  que  sirven.  Des- 
pués se  ha  juntado  la  gente  que  acudió  con  las  200  velas  di- 
chas de  Sanlúcar,  y  otras  compañías  de  Extremadura,  Portu- 
gal y  otras  partes,  y  mucho  número  de  caballeros  aventureros 
y  ocho  compañías  de  caballos.  Habia  también  11  galeras  y  dos 
zabras  de  la  Corona  de  Portugal  j  15  naves  del  cargo  de  Juan 


*  Están  copiadas  de  una  Historia  de  los  Reyes  de  España  por  Fr.  Juan  de 
Victoria,  fraile  dominico  llamado  de  Victoria  en  su  orden,  y  de  Gortázar  por 
padre,  y  Axpuru  Araeta  de  Yurre  y  Gamarra  Letona  por  madre.  Existe  el  ma- 
nuscrito en  la  Biblioteca  Nacional  S— 40,  y  estas  noticias  comienzan  en  la  pá- 
gina 548  del  mismo. 


180 

Martínez  de  Eecalde,  nueve  naves  y  dos  pataxes  del  cargo  de 
Miguel  de  Oquendo,  10  naves  del  cargo  de  D.  Pedro  Valdés, 
nueve  naves  levantiscas,  31  urcas,  19  naves  Capitanas  de  don 
Antonio  de  Mendoza,  diez  pataxes  y  ocho  zabras  y  cuatro  gale- 
ras del  Rey.  I)e  suerte  que  las  velas  que  habia  en  Febrero  eran 
114,  en  que  habia  5.124  personas  de  servicio  entre  marineros, 
grumetes  y  pajes.  Hánse  añadido  galeacas  muy  grandes  y  ga- 
leras y  galeones ,  y  muchas  velas  de  las  dichas  ,•  pasan  de 
900.000  toneladas,  en  que  va  innumerable  artillería  y  mucha 
de  la  muy  gruesa;  infinitas  municiones  é  ingenios  de  fuego 
exquisitos  y  para  abrasar,  y  grandes  provisiones  de  todas  ma- 
neras. 

Va  por  General  hasta  Flándes,  6  donde  el  Príncipe  de  Par- 
ma  está,  el  duque  de  Medina-Sidonia  D.  Alonso  de  Guzman, 
por  ser  ^  D.  Alvaro  Bazán,  marqués  de  Santa  Cruz;  por  General 
de  la  gente  D.  Alonso  de  Leiva,  hasta  entregarla  al  Príncipe 
de  Parma;  y  de  allí  va  ya  por  General  de  la  caballería  del  Es- 
tado de  Milán,  y  que  en  Portugal  quede  por  General  D.  Pedro 
de  Toledo,  conde  de  Fuentes ,  y  D.  Alonso  Bazán  las  galeras 
de  Portugal.  Los  caballeros  que  van  en  esta  armada  son  el  du- 
que de  Francavila,  el  Príncipe  de  Ascoli ,  el  marqués  de  Peña- 
fiel,  el  conde  de  Paredes,  D.  Alonso  de  Leiva,  General  de  la 
caballería  de  Milán,  ya  dicho;  Juan  Martinez  de  Recaído,  Al- 
mirante de  la  armada;  D.  Francisco  de  Bobadilla,  Maestre  de 
campo  general;  D.  Bernardino  de  Velasco,  hermano  del  Con- 
destable de  Castilla;  D.  Diego  Pacheco,  hermano  del  marqués 
de  Villena;  D.  Francisco  Pacheco,  primo  del  conde  de  Orope- 
sa;  D.  Pedro  de  Castro,  hijo  del  conde  de  Lemus;  D.  Beltran 
de  Castro,  su  hermano;  D.  Juan  de  Zúñiga,  hermano  del 
marqués  de  Ayamonte;  D.  Pedro  de  Zúñiga,  hermano  del  mar- 
qués de  Aguilafuente ;  D,  Juan  de  Mendoza,  hijo  del  conde 
de  Orgaz;  D.  Baltasar  de  Zúñiga,  hermano  del  conde  de  Mon- 
terey;  D.  Enrique  de  Guzman,  hermano  del  marqués  de  las 
Navas;  D.  Felipe  de  Cdrdova,  hijo  de  D.  Diego  de  Córdova; 


Parece  falla  la  palabra  muerto  para  que  baga  sentido. 


181 

D.  Luis  Puertocarrero ,  hijo  del  coude  de  Medellin;  D.  Pedro 
Carrero,  hijo  del  General  de  la  Goleta  cuando  se  perdió;  don 
García  de  Cárdenas,  hermano  del  conde  de  la  Puebla;  don 
Francisco  Manrique,  hermano  del  conde  de  Paredes;  don 
Diego  Sarmiento,  hijo  de  D.  García  Sarmiento,  Mayordomo 
de  la  Emperatriz,  hermana  de  Su  Majestad;  D,  Gómez  Za- 
pata, hijo  del  conde  de  Barajas;  D.  Sebastian  Zapata,  de  Tru- 
jillo;  D.  Pedro  de  Toledo ,  de  Salamanca;  D.  Francisco  Pa- 
checo, de  Escalona;  D.  Antonio  de  Tejeda,  hermano  del  Se- 
ñor de  Tejeda;  D.  Antonio  Manrique,  hermano  del  conde  de 
Osorno ;  D.  Pedro  de  Mendoza,  hermano  del  conde  de  Cañe- 
te; D.  García  de  Mendoza,  su  sobrino;  D.  Antonio  Manrique, 
sobrino  del  duque  de  Nájera;  D.  García  de  Toledo,  primo  del 
duque  de  Feria;  D.  Alvaro  de  Mendoza,  sobrino  del  conde  de 
Orgaz ;  D.  Sancho  de  Luna  Esquivel,  Capitán  de  los  continos; 
D.  Pero  Ponce  de  León,  de  Sevilla;  D.  Martin  de  Bardaji,  de 
Zaragoza;  D.  Gastón  de  Moneada,  hijo  del  conde  de  Aytona; 
D.  Diego  Laso  de  Toledo,  D.  Pedro  Manrique,  hermano  del 
marqués  de  Villanueva;  D.  Diego  Enriquez,  hijo  de  D.  Fa- 
drique  Enriquez;  D.  Kodrigo  de  Rivero,  de  Olmedo;  D.  Die- 
go Pimentel,  Maestre  de  campo  del  tercio  de  Sicilia,  hermano 
del  marqués  de  Tabila;  D.  Francisco  de  Toledo,  hermano  del 

conde  de  Orgaz,  Maestre  campo;   D.  Agustin  Mejía,  he * 

de  la  guardia.  Maestre  de  campo;  D.  Alonso  Luzon,  Maestre 
de  campo  del  tercio  de  Ñapóles;  Nicolás  de  Isla,  Maestre  de 
campo  del  tercio  de  Tejada;  D.  Hugo  de  Moneada,  General  de 
las  galeazas;  D.  Pedro  de  Valdés,  General  de  las  naves  de  la 
Andalucía;  Miguel  de  Oquendo,  General  de  las  naves  de  Viz- 
caya y  Guipúzcoa;  Martin  de  Bertandona,  General  de  las 
naves  levantiscas;  Juan  de  Moreno,  General  de  las  urcas; 
D.  Antonio  de  Mendoza,  General  de  las  pataxes;  D.  Luis  de 
Vargas;  D.  Félix  Arias  de  Guzman,  hermano  del  conde  de 
Puñonrostro,  y  otros  muchos  que  cada  dia  se  allegan. 

La  armada  que  el  Príncipe  de  Parma  tiene  en  Flándes  es 


No  hemos  pocido  leer  esta  palabra  en  el  manuscrito. 


182 

mucho  mayor  que  ésta,  y  mucho  más  apercebida  de  municio- 
nes y  de  todo  lo  necesario ,  é  ingenios  imaginables,  y  con  60.000 
hombres  de  guerra,  gente  muy  lucida  y  ejercitada,  la  cual  está 
en  Dunquerque,  enfrente  de  Inglaterra,  y  el  Rey  de  Escocia 
tiene  hecha  otra  gruesa  armada,  y  está  con  50.000  hombres  en 
campo,  á  quien  viene  el  reino  de  Inglaterra;  si  Dios  lo  guisa 
se  espera  que  saldrá  Inglaterra  de  errores,  y  sus  católicos  go- 
zarán de  libertad.  Tiene  la  inglesa  Comisarios  que  tratan  de 
conciertos  con  el  Príncipe  de  Parma,  que  Su  Majestad  no  los 
da  audiencia.  Pide  Su  Majestad  á  la  inglesa  y  su  reino  que  se 
reduzca  á  la  Fé  católica  y  obediencia  de  la  Iglesia,  y  que 
nombre  por  sucesor  de  sus  reinos  al  Rey  de  Escocia,  que  no  es 
aún  casado,  hijo  de  la  Reina  que  degolló,  y  que  restituya  lo 
que  Francisco  Drac  ha  robado,  y  los  gastos  que  le  ha  hecho 
hacer  en  esta  armada.  No  salió  á  cosa  ella  si  no  á  dar  un  mi- 
llón, dando  salidas  frivolas. 

En  el  cap.  22  se  dice  como  el  de  Parma  no  cumplió  lo  que 
su  Rey  le  ordenó. 

El  aparato  de  guerra  que  Su  Majestad  del  Rey  Católico  Don 
Felipe  de  España  tiene  en  Lisboa,  en  Mayo  de  1588,  son  cien 
naves  gruesas,  como  se  ha  dicho  en  el  cap.  14,  y  54  pequeñas, 
fuera  de  galeras,  zabras  y  otros  vasos  en  que  hay  8.682  mari- 
neros y  19.731  peones  de  infantería ,  y  4.226  piezas  de  artille- 
ría, y  6.978  arcabuces,  y  2.305  mosquetes,  y  11.128  quintales 
de  picas,  y  5.390  quintales  de  pólvora,  y  1.239  quintales  de 
mechas,  y  1.060  quintales  de  plomo,  y  331  quintales  de  balas 
de  arcabuces  y  mosquetes,  y  6.160  bombas  y  fuegos  artificia- 
les, con  otras  muchas  municiones  que  es  prolijidad  contar.  En 
fin,  es  aparejo  grande  de  todo  lo  necesario  á  la  guerra. 

Ochenta  y  ocho  mil  cuatrocientos  cincuenta  y  dos  quintales 
de  bizcochos,  y  13.456  botas  ó  toneles  de  vino,  y  6.244  arrobas 
de  tocino  (digo  quintales),  y  5.969  quintales  de  queso,  y  9.112 
quintales  de  pescado,  y  2.929  quintales  do  arroz,  y  6.923  fane- 
gas de  haba,  11.979  arrobas  de  aceite,  y  24.655  arrobas  de  vi- 
nagre, y  11.739  pipas  de  agua,  y  4.010  botas  ó  toneles  de  atún, 
con  otra  gran  abundancia  de  mantenimiento.  Hay  174  caballo- 


183 

ros  aventureros,  en  que  hay  algunos  señores  italianos,  ingleses 
é  irlandeses,  de  los  cuales  están  en  Danquerque,"de  Flándes, 
con  el  Príncipe  de  Parma  muchos  que  han  acudido  de  Alemania, 
Hungría,  Polonia,  Dania,  Italia,  Francia,  Inglaterra  é  Irlanda. 
Bendijese  el  estandarte  para  esta  guerra  en  Lisboa  por  el  Ar- 
zobispo, siendo  llevado  con  gran  majestad  y  procesión  desde 
el  Palacio  de  la  Rivera  á  la  plaza  del  Rusío,  del  Palacio  Viejo 
y  de  Santo  Domingo  á  la  Iglesia  mayor;  su  insignia  es  un  cru- 
cifijo con  esta  letra:  Exurge ^  Domine ,  et  vindica  causam  tuam^ 
como  el  de  la  Inquisición. 

Tiene  el  Príncipe  de  Parma  en  Flándes,  en  Dunquerque, 
280  velas,  en  que  hay  54  naves  gruesas  y  cien  filipotes,  gran 
número  de  charrúas  y  otras  maneras  de  vasos  de  mar.  El  Rey 
de  Suecia,  que  es  en  la  Escandia  y  Gothia,  sobre  Alemania  y 
Dania  ó  Dinamarck,  envió  á  sueldo  á  Su  Majestad  30  naves 
gruesas  con  500  marineros.  Hay  zabras  ó  azabras  muchas,  y 
otras  naves  hechas  con  tal  artificio,  que  cualquiera  que  salte  en 
ellas  ha  de  caer  al  agua. 

Hay  mucho  número  de  lanzas  ó  medias  lanzas,  cosa  jamás 
vista,  infinitas  pelotas  que  llaman  ollas,  hechas  dos  mitades, 
que  se  encajan  y  hacen  una  bola;  y  de  cada  media  bola  está  asida 
recio  un  gancho  ó  cadena  que  entra  en  el  cañón  plegada,  y  al 
salir  se  abre  y  extiende  ocho,  nueve  y  aún  doce  palmos,  y 
rompe  un  mástil  por  medio  ó  lo  que  topa  i.  Son  de  hierro  colado. 
Llenan  muchas  ollas,  que  cada  una  lleva  muchos  cohetes  de 
hierro,  y  unas  bolas  llenas  de  canfor  y  fuego  infernal,  y  cada 
cohete  lleva  seis  balas,  ó  una  ó  dos,  y  cada  cohete  tiene  su 
rueda  de  hierro,  como  arandel  para  que  tire  siempre  en  alto. 

Gran  número  de  bombas  é  ingenios  de  fuegos  arrojadizos 
para  abrasar  y  pegar  fuego,  gran  número  de  buzadas  y  herra- 
das arrojadizas,  gran  suma  de  hoces  para  serrar  y  segar  jarcias 
de  navios  y  lo  que  encontraren ,  que  han  de  ir  en  las  proas. 
Más  hay  muchedumbre  de  ollas  de  hierro  y  metal,  en  que  han 


1    Hay  un  dibujo  en  el  manuscrito  de  donde  tonaamos  estas  noticias,  en 
donde  se  presentan  los  ingenios  de  que  habla. 


184 

de  ir  los  cohetes  arriba  dichos,  que  han  de  ser  untados  con 
zumo  de  cierta  hierba  y  confección.  Enciende  este  zumo  una 
llama  espantable  que  mueve  luego  la  olla  que  no  hay  quien 
pare,  según  enciende  el  contorno  y  abrasa  al  que  la  pone  fuego 
si  no  se  desvia  presto  ó  pega  fuego  de  lejos. 

Según  Vitrubrio,  Yalturio  y  otros  autores,  Archimenides 
Siracusano,  ciciliano,  inventó  entre  otros  extraños  ingenios  y 
máquinas,  instrumentos  de  hierro  para  arrojar  con  gran  ímpetu 
grandes  piedras,  antes  de  Cristo;  y  según  los  chinos,  Vitey,  Rey 
suyo,  que  tenia  gran  comercio  con  demonios ,  inventó  la  arti- 
llería, y  usaron  de  ella  antes  de  Cristo,  mil  y  quinientos  años, 
contra  los  indios,  y  en  Europa  la  inventó  un  alemán  el  año  1330. 
Fué  Archimenides  doscientos  años  antes  de  Cristo. 

Llevan  muchos  morteruelos  para  echar  pelotas  en  alto  y 
hundir  navios,  casas  y  edificios  al  caer,  y  mucha  cantidad  de 
arcabuces  de  tres  y  cuatro  bocas.  Las  tres  bocas  van  en  con- 
torno de  la  boca  principal,  que  responde  al  medio  del  cañón. 
Las  otras  van  en  su  contorno.  Infinitas  pelotas  de  pizarra  y 
pedernal,  que  dando  en  cosa  dura  se  despedazan  y  hacen 
guijas,  y  hacen  gran  daño  en  todo  el  contorno.  Llevan  mucho 
número  de  bateles  que  pueden  nadar  en  poca  agua,  para  entrar 
por  senos,  rías,  esconces,  playas  y  echar  de  la  costa  la  gente 
de  defensa.  Llevan  mucha  cosa  de  bolas  grandes  agujereadas 
de  parte  á  parte  por  medio:  en  el  agujero  de  abajo  ponen  mu- 
chos perdigones  y  pelotas  de  guijarros  que  redondean  por  arte. 
Sobre  los  perdigones  va  la  pólvora  y  el  polvorin  en  el  agujero, 
y  así  la  meten  en  el  tiro,  y  al  tiempo  de  salir  se  enciende  el 
polvorin  y  va  ardiendo  por  el  aire,  y  parece  infierno,  que  parece 
rayo,  y  encendida  la  pólvora  revienta,  y  escupe  de  sí  los  per- 
digones con  furia,  y  hace  gran  estrago;  y  así  llevan  otros  mu- 
chos ingenios. 

Hay  en  esta  armada  católica  ocho  Escuadras  de  navios:  en 
la  primera  Escuadra,  que  es  de  Portugal,  el  galeón  San  Martin, 
que  es  de  1.000  toneladas,  que  es  Capitana;  el  galeón  iSan 
Juan,  es  de  1.050  toneladas;  el  galeón  San  Marcos ,  tiene  790 
toneladas;  el  galeón  iSan  FeU;pe,  800;  el  San  Luis,  830;  el  ISan 


185 

Mateo,  750;  el  de  Florencia,  961,  etc.  Tienen,  para  abreviar, 
estos  12  navios,  7.737  toneladas  de  carga.  Van  en  ellas  3.330 
soldados  y  1.293  marineros,  que  son  todos  4.624,  y  347  piezas 
de  artillería,  18.450  balas,  789  quintales  de  pólvora,  186  de  plo- 
mo y  150  de  cuerda.  Es  General  el  duque  de  Medina-Sidonia.  El 
galeón  San  Jtian,  es  Almiranta  general.  Los  que  van  aquí  en 
esta  Escuadra  son  gente  de  la  compañía  de  Juan  de  Guzman, 
D.  Juan  de  Luna,  D.  Pedro  Manrique,  Gómez  de  Carvajal, 
Francisco  Peolines,  Antonio  Maldonado,  D.  Lope  de  Mendoza, 
del  Maestre  de  campo  D.  Francisco  de  Toledo,  Pero  Nufiez 
de  Ávila,  D.  Lorenzo  de  Godoy,  Blas  de  Jerez,  del  Maestre  de 
campo  D.  Diego  Pimentel;  Martin  de  Avales,  Francisco  Mar- 
qués, Antonio  Pereira,  Gaspar  de  Sosa,  Gonzalo  Fernandez  y 
Diego  Fernandez. 

La  segunda  Escuadra,  de  que  es  Capitán  general  Juan  Mar- 
tinez  de  Recaído,  natural  de  Bilbao,  es  Escuadra  de  Vizcaya  y 
tiene  14  navios:  el  galeón  Santa  Ana,  Capitana,  es  de  768  to- 
neladas; el  galeón  Gangrin,  Almiranta,  de  1.160.  Hay  otros 
de  700,  y  500  y  más.  Son  todas  las  toneladas  6.567,  en  que 
van  1.937  soldados,  863  marineros,  238  piezas  de  artille- 
ría, 11.900  pelotas  para  ellas,  477  quintales  de  pólvora,  140  de 
plomo  y  89  de  cuerda;  la  gente  de  esta  Escuadra  es  de  la  com- 
pañía del  Maestre  de  campo  Duarte  Nunez  de  Avendaño,  Don 
Alonso  Ladrón  de  Guevara,  D.  Pedro  de  Mendoza,  Pedro  Hur- 
tado de  Corcuera,  D.  Francisco  de  Borja,  Juan  de  Torres  de 
Mendoza,  de  la  compañía  de  Cubelcu;  Alonso  de  Vargas, 
Juanes  del  Cano,  Diego  Sarmiento,  Antonio  del  Castillo,  Juan 
Francisco  de  Ayala,  Diego  Nodera,  D.  Francisco  Ortiz  Melga- 
rejo, Francisco  Castrejon,  Pedro  Ibañez  de  Lujan,  Juan  Alonso 
del  Castillo,  Gonzalo  García  de  la  Cárcel,  Pedro  Calderón, 
Antonio  de  Valcázar,  Diego  de  Miranda,  Miguel  de  Suso,  Pedro 
Hurtado  de  Corcuera,  D.  Francisco  de  Vera. 


186 


CAPITULO  XVI. 

EN   QUE   SE   PROSIGUEN   LAS   ESCUADRAS   DE   NAVÍOS. 


La  tercera  Escuadra  es  de  los  galeones  de  Castilla,  de  que 
es  General  Diego  Florez  de  Valdés,  del  reino  de  León,  astu- 
riano, en  que  hay  14  galeones  y  navios  de  á  880,  750  y  530, 
etcétera  toneladas,  y  todos  tienen  8.314  toneladas  y  2.458 
soldados,  1.719  marineros,  384  piezas  de  artillería,  23.040  pe- 
lotas para  ellas,  750  quintales  de  pólvora,  290  de  plomo  y  309 
de  cuerda.  La  gente  es  de  la  compañía  de  Felipe  Sumier,  don 
Jerónimo  Cortés,  Pedro  de  Santistéban,  Pedro  de  Mendoza, 
Diego  Maldonado,  Domingo  Martínez,  Francisco  Presea,  An- 
tonio Moreno,  D.  Francisco  Ortiz  Melgarejo,  Diego  González 
de  Heredia,  Jerónimo  de  Aibar,  Alonso  de  Tauste,  D.  Fran- 
cisco Ulenanco,  Pedro  Ortiz  de  Galeno,  Bernardino  de  Paredes, 
D.  Alonso  de  Sotomayor,  Juan  Fernandez  de  la  Pila,  Juan  de 
Soto,  Nicolás  Diaz,  Antonio  de  Leiva,  Gonzalo  Melendez ,  don 
Diego  Bazán  y  Hernando  de  Herrera. 

La  cuarta  Escuadra,  cuyo  General  es  D.  Pedro  Valdés,  es 
de  los  galeones  y  naves  de  la  Andalucía,  tiene  10  naves  grue- 
sas y  un  pataxe,  en  que  hay  naves  de  900,  800  y  más  tonela- 
das. La  nave  Capitana  tiene  1.150  toneladas,  la  Almiranta, 
que  se  llama  San  Francisco,  915;  el  galeón  San  Juan  Bau- 
tista, 810;  la  nave  Concepción,  861;  la  urca  Duquesa  Santa 
Ana,  900;  la  San  Bartolomé,  976;  la  de  Santa  María  de  Fun- 
cal,  730;  la  Trinidad,  650;  y  ninguna  baja  de  600.  Tienen  estos 
navios  8.762  toneladas,  en  que  van  2.325  soldados  de  infante- 
ría y  3.105  marineros,  245  piezas  de  artillería,  10.200  balas 
para  ellas,  415  quintales  de  pólvora,  63  de  plomo  y  119  de  cuer- 
da. La  gente  es  de  las  compañías  de  Pedro  de  León,  D.  Alonso 
de  Zayas,  Alonso  de  Pedraza,  Alonso  Barrantes,  Garcilaso, 
D.  Juan  Maldonado,  D.  Diego  López  de  Ayala,  D.  Luis  de 


187 

Maeda,  Pedro  Carrillo,  Pedro  de  Quintana,  Gregorio  de  Chin- 
chilla, Antonio  de  Villafafila,  Alonso  de  Bracamente,  D.  Her- 
nando de  Herrera,  Juan  de  Baraona,  Pedro  Quero  ílscania, 
D.   Francisco  Porcel  de  Peralta,  Luis  de  Carvajal,  Pedro  de 

Sepúlveda,  Jerónimo  de i,  Pedro  Palomino,  D.  Juan  de 

Ibarra,  Antonio  de  Herrera,  Cristóbal  Vázquez  de  Peralta,  don 
Francisco  de  Vera,  Luis  de  Luna. 

La  quinta  Escuadra  es  ,1a  guipozcoana,  cuyo  General  es 
Miguel  de  Oquendo;  es  de  10  naves  gruesas,  dos  pataxes  y 
dos  pinazas;  la  nao  Santa  Ana,  Capitana,  tiene  1.200  toneladas; 
la  de  Nuestra  ¡Señora  de  la  Rosa,  Almiranta,  945;  la  San  Sal- 
vador, 958;  la  ISantistéban,  936;  la  Santa  Cruz,  680.  Hay  otras 
de  á  600  y  500  y  400.  Tienen  todas  6.991  toneladas,  1.952  sol- 
dados, 616  marineros,  247  piezas  de  artillería,  12.130  pelotas 
para  ellas,  518  quintales  de  pólvora,  139  de  plomo  y  109  de 
cuerda.  La  gente  es  de  las  compañías  de  Francisco  Malo,  Pedro 
de  Yepes,  Francisco  de  Almonacil,  Lope  Ochoa  de  la  Vega, 
Cristóbal  Rivero,  Francisco  Bustamante,  Pedro  de  Pliego,  Je- 
rónimo de  Valderrama,  D.  Francisco  de  Chaves,  Francisco 
Marín  Centeno,  Sancho  Sánchez  de  la  Rocha,  Antonio  Cente- 
no, Andrés  de  Mujica,  Martin  de  Gallipienso,  D.  Antonio  En- 
riquez,  Diego  Castilla,  Jorge  Arias  de  Arbieto,  Diego  Suarez, 
D.  Francisco  Carrillo,  Domingo  Sánchez  Chumacero,  Diego 
Gascarro,  Juan  Pos  de  Santiso,  D.  Alonso  de  Bracamente. 

La  sexta  Escuadra  es  de  las  naves  de  Levante,  cuyo  Gene- 
ral es  Martin  de  Bertandona,  natural  de  Bilbao,  en  que  hay 
diez  naves:  la  Regazona,  Capitana,  tiene  1.294  toneladas;  la 
Lanía,  Almiranta,  728;  la  pataxe  de  Santa  María,  en  Corona- 
da, 820;  la  San  Juan,  de  Sicilia,  800;  la  Trinidad,  valence- 
ra,  1.100;  la  Trinidad,  de  Scala,  900.  Hay  otras  de  700  y  de  600: 
la  de  San  Nicolás,  Prodenet,  834;  la  Luliana,  860.  Todas  tie- 
nen 7.705  toneladas,  2.780  soldados,  767  marineros,  280  piezas 
de  artillería,  14.000  balas  para  ellas,  584  quintales  de  pólvora, 
177  de  plomo  y  141  de  cuerda.  Su  gente,  que  es  toda  infantería 


\    Está  en  blanco  en  el  original  de  que  se  ha  copiado  este  documento. 


188 

como  la  délas  otras  Escuadras,  es  de  las  compañías  de  D.  Pedro 
Camacho,  D.  Francisco  de  Céspedes,  D.  Pedro  Sandoval,  Ponce 
de  León,  Rodrigo  Ortiz  de  Zarate,  Luis  Ramírez,  Andrés  de 
Valenzuela,  D.  Rodrigo  Tello,  D.  Diego  de  Leiva,  D.  Pedro  de 
Mendoza,  Miguel  Garraoroz,  Antonio  de  Valcárcel,  D.  Pedro 
Enriquez,  D.  Alonso  Luzon,  Maestre  de  campo;  D.  García 
Manrique,  D.  Jerónimo  de  Ayvar,  D.  Gonzalo  de  Monroy,  Es- 
teban Ochoa,  Alonso  Riquelme,  D."  Juan  de  Sayavedra,  Andrés 
de  Pantoja,  Lope  Vázquez,  Juan  de  Mondragon,  Maldonado, 
D.  Arias  de  Silva,  D.  Pedro  Pacheco,  D.  Alonso  de  Guzman. 

La  séptima  Escuadra  es  de  las  urcas,  de  que  es  General 
Juan  López  de  Medina,  en  que  hay  23  urcas  de  á  700  tonela- 
das y  600,  590,  400  y  300  y  más.  El  Gran  Trison,  Capitana, 
tiene  650;  la  San  Salvador,  Almiranta,  650;  y  todas  tienen  10.271 
toneladas,  3.121  soldados,  608  marineros,  384  piezas  de  artille- 
ría, 19.200  balas,  498  quintales  de  pólvora,  142  de  plomo  y  115 
de  cuerda.  Su  gente  es  de  las  compañías  de  Patricio  Antolines, 
Esteban  de  Legorieta,  Vasco  de  Carvajal,  Alonso  de  Benavi- 
des,  Luis  de  Molina,  Melchor  de  Avendaño,  Rodrigo  Alvarez, 
ü.  Lope  de  Mendoza,  Luis  Sarnosa,  D.  Baltasar  de  Salto,  don 
Gonzalo  de  Butros,  Diego  de  Miranda  Quirós,  Pedro  de  Ayzar- 
na,  Diego  de  Aller,  Rodrigo  Alvarez,  Antonio  de  Pereira,  con 
portugueses  de  su  cargo;  D.  Juan  de  Monsalve,  D.  Diego  Ca- 
sao,  Gaspar  de  Sosa,  con  infantería,  portugués;  D.  Luis  de 
Córdova,  Diego  de  Aranda  Clavijo,  D.  Vasco  de  Silva,  Alonso 
Virues  Maldonado,  Bartolomé  Brabo,  D.  Alonso  de  Godoy,  don 
Lope  Ochoa  de  la  Vega,  Francisco  Marqués,  Cristóbal  Rivero 
y  de  D.  Francisco  de  Céspedes. 

La  octava  Escuadra  es  de  pataxes  y  zabras,  de  que  es  Ge- 
neral D.  Antonio  Hurtado  de  Mendoza,  en  que  hay  22  pataxes 
y  zabras:  la  Capitana  Nuestra  Señora  del  Pilar  de  Zaragoza, 
tiene  300  toneladas;  la  Caradal,  inglesa,  180;  San  Andrés,  150; 
el  Crucifixo,  150;  las  demás  tienen  á  70,  75,  60  y  65.  Tienen 
todas  1.139  toneladas,  en  que  van  479  soldados,  574  marineros, 
91  piezas  de  artillería,  4.550  pelotas,  67  quintales  de  pólvora, 
20  de  plomo  y  13  de  cuerda.  Su  gente  es  de  las  compañías  de 


189 

Alonso  Gómez,  Hernando  de  Olmedo,  Antonio  Maldonado, 
D.  Pedro  de  Mendoza,  Francisco  Lastero,  etc. 

La  novena  Escuadra  es  de  cuatro  gabazas  de  Ñapóles,  cuyo 
General  es  D.  Hugo  de  Moneada,  de  á  150  toneladas,  y  de  á 
90  y  94  y  60,  en  que  van  873  soldados,  468  marineros,  200  pie- 
zas de  artillería,  10.000  balas,  448  quintales  de  pólvora,  61  de 
plomo  y  88  de  cuerda.  Van  aquí  Luis  Macian,  Juan  Pérez  de 
Loaisa,  Hernando  de  Quesada,  Andrés  Verdugo,  Gonzalo  Bel- 
tran,  Andrés  de  Silva,  Bernardino  de  Villagomez,  Diego  Lai- 
nez  de  Avila,  D.  Baltasar  del  Salto. 

La  décima  Escuadraos  de  cuatro  galeras,  del  cargo  de  Don 
Diego  de  Medrano:  suman  los  navios  dichos,  pataxes,  zabras, 
galeazas  y  galeras  130,  allende  de  las  cuales  van  20  carran- 
clas de  servicio  para  la  armada  y  10  falúas  con  seis  remos  cada 
falúa,  que  montan  todas  160  velas.  Son  los  galeones  gruesos,  65; 
las  urcas  de  á  700  y  300  toneladas,  25;  los  pataxes,  19;  las 
zabras,  13;  las  galeazas,  cuatro;  las  galeras,  cuatro;  las  ca- 
rabelas, 20;  las  falúas,  10;  y  para  si  se  ofreciere  alguna  batería 
de  respeto,  llevan  600  quintales  de  pólvora  más  de  la  dicha. 
Son  todas  las  toneladas  dichas  57.868;  la  gente  de  guerra  y 
marineros  27.365;  las  piezas  de  artillería  2.451,  las  pelotas  para 
ellas  123.790  y  4.575  quintales  de  pólvora,  y  más  las  600,  y 
1.232  quintales  de  plomo,  y  1.151  de  cuerda;  de  bizcocho 
110.000  quintales,  y  14.160  pipas  de  vino,  y  6.500  quintales  de 
tocino,  de  queso  3.433,  y  más  de  pescado  8.000,  de  arroz  3.000, 
de  habas  6.320  fanegas,  y  11.398  arrobas  de  aceite,  y  23.870 
arrobas  de  vinagre,  11.875  pipas  de  agua:  de  manera,  que  con 
éstas  y  otras  muchas  provisiones,  hay  para  toda  la  gente  pro- 
visiones para  seis  meses.  Lleva  la  armada  fuera  de  esto  gran 
cantidad  de  barriles  para  aguada,  platos,  escudillas  y  tazas  de 
palo  y  galletas  en  que  repartir  las  raciones,  fusiles,  baldés  de 
todas  maneras  para  las  aguadas,  linternas  y  lampiones,  plo- 
mo en  hoja,  géneros  de  baca  y  estoperales  para  en  caso  que 
el  agua  ó  artillería  enemiga  haga  algún  daño  en  los  navios  y 
cantidad  de  zurrones  de  becerro  para  el  servicio  de  la  pólvora; 
hachotes  de  cera  para  los  fanales  ó  faroles,  candelas  de  sebo 


190 

para  las  linternas,  sacos  y  mochilas  de  angeo  y  romanas,  arcos 
de  madera  para  las  pipas,  8.000  botillas  para  vino  y  agua,  5.000 
pares  de  zapatos  y  11.000  de"alpargatas,  con  otras  muchas  cosas 
de  éstas. 

Lleva  la  artillería  todos  sus  encabalgamientos  de  mar  y  los 
pertrechos  necesarios,  de  suerte  que  lleva  todo  lo  que  ha  me- 
nester, ítem,  lleva  de  respeto  encabalgamientos  de  campaña 
para  12  cañones  gruesos  de  batir,  y  21  piezas  de  campaña 
con  3.500  balas  para  ellas  más  de  las  arriba  dichas.  Asimismo 
lleva  jarcias,  brea  estopada,  clavazón  de  respeto,  y  se  han 
hecho  banderas  y  flámulas  con  figuras  de  Cristo  y  Nuestra  Se- 
ñora, y  armas  de  Su  Majestad.  Para  tirar  la  artillería  llevan 
40  muías,  los  carretones,  carros  matos,  largos  y  jarcias,  ca- 
brias, tablones  y  todo  lo  necesario  para  llevar  las  municiones; 
también  llevan,  fuera  de  ir  armada  toda  la  infantería,  para  la 
gente  del  mar  y  para  lo  que  se  ofreciere,  7.000  arcabuces  con 
todos  sus  aderezos,  1.000  mosquetes,  10.000  picas,  10.000  par- 
tesanas y  alabardas  y  6.000  medias  picas,  allende  de  lo  que  los 
navios  llevan  de  ordinario;  y  si  se  hubiere  de  saltar  en  tierra 
llevan  azadas,  azadones,  picos,  palas,  espuertas,  mochilas  para 
700  gastadores,  tres  piezas  cada  guerrero.  De  las  2.431  piezas 
de  artillería,  las  1.497  son  de  bronce,  en  que  hay  muchos* ca- 
ñones, medios  cañones,  culebrinas  y  medias  culebrinas,  caño- 
nes pedreros,  etc.,  y  las  934  restantes  de  hierro  colado,  de  todos 
calibres,  y  123.190  balas  para  ellas,  y  5.165  quintales  de  pól- 
vora y  1.238  quintales  de  plomo. 

Van  124  aventureros  que  llevan  456  criados  para  pelear, 
que  son:  D.  Alonso  Martínez  de  Leiva,  Capitán  general  de  la 
caballería  del  estado  de  Milán,  con  36  criados;  el  Príncipe  de 
Ascoli,  su  primo,  con  39;  el  marqués  de  Peñañel,  con  21;  el 
marqués  de  Gaves,  cuñado  del  duque  de  Saboya,  con  10;  el 
conde  de  Gelves,  con  16;  D.  Gastón  de  Moneada,  mayorazgo  del 
conde  de  Aitona,  con  seis;  D.  Bernardino  de  Velasco,  hermano 
del  Condestable  de  Castilla,  con  cinco;  D.  Pedro  de  Zúñiga, 
hijo  del  marqués  de  Avilafuente,  con  cinco;  D.  Diego  Pacheco, 
hermano  del  marqués  de  Villena,  con  19;  D.  Enrique  Enriquez 


191 

de  Guzman,  hermano  del  marqués  de  las  Navas,  con  cuatro; 
D.  García  de  Carvajal,  hermano  del  conde  de  la  Puebla,  con 
siete;  D.  Gómez  Zapata,  hijo  del  conde  de  Barajas,  con  cinco; 
D.  Diego  Enriquez,  hijo  de  D.  Fadrique  Enriquez,  Comenda- 
dor mayor  de  Alcántara,  con  12;  D.  Baltasar  de  Zúfiiga,  her- 
mano del  conde  de  Monterey;  D.  Alonso  Tellez  Girón,  herma- 
no del  conde  de  Osuna;  D.  Francisco  de  Rivadeneira,  hijo  del 
Mariscal  de  Noves;  D.  Luis  Puertocarrero,  hijo  del  conde  de 
Medellin;  D.  Lorenzo  de  Mendoza,  hijo  del  conde  de  Orgaz, 
sus  primos  D.  Pedro  y  D.  Diego;  D.  Luis  de  Córdova,  herniano 
del  marqués  de  Ayamonte;  D.  Felipe  de  Córdova,  hijo  de  don 
Diego  de  Córdova,  D.  Pedro  Enriquez,  hermano  del  marqués 
de  Villanueva. 

Don  Ladrón  de  Guevara,  hermano  del  conde  de  uñate; 
D.  Pedro  Portocarrero,  hermano  del  marqués  de  Villanueva 
de  Barcarrota;  D.  García  de  Toledo,  Ayo  que  fué  del  Príncipe 
D.  Carlos;  D.  Pedro  de  Castro,  hijo  del  conde  de  Lémus;  don 
Rodrigo  de  Mendoza,  hijo  del  marqués  de  Cañete;  D.  Francis- 
co Manrique,  hermano  del  conde  de  Paredes;  D.  Francisco  Pa- 
checo, primo  del  conde  de  Oropesa;  D.  Pedro  Portocarrero, 
hijo  del  General  de  la  Goleta;  D.  Rodrigo  Manrique  de  Lara, 
primo  del  duque  de  Nájera;  D.  Pedro  de  Guzman,  hijo  de 
Vasco  de  Guzman;  D.  Tomás  de  Granvela,  sobrino  del  Carde- 
nal Granvela;  D.  Luis  de  Vargas,  hijo  del  secretario  Vargas; 
D.  Francisco  Pacheco  de  Guzman;  D.  Diego  Enriquez,  hijo  del 
Virey  D.  Martin  Enriquez;  D.  Sancho  de  Luna,  hijo  del  Capitán 
de  los  continos;  D.  Sebastian  Zapata,  hijo  de  Juan  Rodríguez 
de  Villafuerte;  D.  Rodrigo  de  Rivero;  D.  Diego  Sarmiento,  hijo 
deD.  García  Sarmiento;  D.  Juan  Vicentelo,  hijo  del  Corzo;  don 
Gaspar  de  Sandoval;  D.  Ramón  Ladrón  de  Mendoza;  D.  Cris- 
tóbal de  Robles;  Enrique  Breme,  capitán  alemán;  Baltasar  Bre- 
que, Rafael  Sal,  inglés;  Diego  de  Miranda,  fidalgo  portugués; 
Carlos  de  Asdunque;  D.  Luis  de  Vargas  Figueroa;  D.  Pedro  de 
Toledo;  D.  Antonio  Martinez  Chirino;  D.  Francisco  Narvaez. 

Don  Juan  Alonso  de  Rodas,  D.  Francisco  Manuel,  D.  Gui- 
llermo Bue,  inglés;  D.  Diego  de  Mieres,  D.  Diego  Fernandez 


192 

de  Mesa,  D.  Pablo  de  la  Peña,  el  capitán  Pero  Nuñez  Castil- 
blanco,  D.  Fernando  de  Coranda,  D.  Jerónimo  Magno,  Fernán 
de  Nardino,  Viceucio  Martelí,  Paulo  Nilio  Justiniano,  Federico 
Vizconde,  D.  Antonio  López  Chaves,  D.  Manuel  Paleólogo, 
Miguel  de  Gumarra,  el  capitán  Hernán  Gómez  de  Tórtolas ,  el 
Sargento  mayor  Lope  Gil  de  Tejeda,  el  capitán  Bartolomé  En- 
riquez  de  Silva,  el  alférez  Pedro  Bicano,  Toribio  de  Lubaña,  el 
capitán  Francisco  Maldonado,  Jusepe  Justen,  Juan  Cler,  Pedro 
Cler,  D.  Luis  Alvarez  Osorio,  el  capitán  Corcuera,  el  alférez 
Pedro  de  Stela,  Juan  Fernandez,  correo  de  Su  Majestadj  Pedro 
de  Idiaquez ,  D.  Francisco  Verástegui,  Juan  López  de  Iza- 
guirrre,  Juan  de  Carranza,  D.  Alvaro  de  Sosa  y  Bruero,  el  sar- 
gento Bernardino  Figueroa,  el  sargento  Alonso  de  Arquillos, 
Dionisio,  islandés;  D.  Luis  Ponce  de  León,  el  alférez  Antonio 
Crúzate,  el  alférez  Diego  González  de  Agüero,  el  capitán  Gas- 
par Maldonado,  el  alférez  Juan  Maldonado,  el  alférez  Juan  de 
Villaverde,  Vasco  de  Lega,  D.  Sancho  Zurita  Nogueral,  el  al- 
férez Melchor  de  Silva,  el  sargento  Diego  de  Cea  y  otros,  y  to- 
dos llevan  criados,  ó  criado  para  pelear. 

Los  entretenidos  que  van  en  esta  armada  con  sueldo  son 
238,  con  130  criados  de  pelea:  el  conde  de  Paredes  con  150  es- 
cudos, con  12  criados;  D.  Diego  Maldonado,  con  100  y  15  cria- 
dos; D.  Alonso  Manriquez,  con  100  y  dos  criados;  el  capitán 
Juan  de  Velasco,  con  50  y  dos  criados;  el  capitán  Agustin  de 
Ojeda,  con  40  y  dos  criados;  el  capitán  Pedro  de  Heredia,  con 
50  y  dos  criados;  D.  Fernando  de  Ayala,  con  60  y  dos  criados; 
el  capitán  Antonio  Serrano,  con  50  y  dos  criados;  D.  Juan  de 
Sandoval ,  con  80 ;  el  capitán  Marolior  de  Juan ,  con  50  y  dos 
criados;  el  capitán  Alonso  de  Campo,  con  25  y  un  criado;  el 
capitán  Diego  de  Obrejon,  con  15  y  un  criado;  D.  Pedro  Ponce 
de  León,  con  25  y  un  criado;  el  capitán  D.  Diego  de  Azedo, 
con  25  y  un  criado;  el  capitán  Francisco  Negrcte,  con  25  y  dos 
criados;  D.  Mauricio  Girardino,  con  30  y  dos  criados;  Admundo 
Stacio,  con  25  y  dos  criados;  D.  Carlos  Oreonor,  con  15;  don 
Tomás  Gualdino,  con  20  y  tres  criados;  Tristan  Vinglade,  con 
20;  Ricardo  Verey,  con  20;  Roberto  Lasco,  con  20;  Cristóbal 


193 

Lombardo,  con  25;  Juan  Burver,  con  15;  Gómez  Freiré  de  An- 
drada,  con  15;  Juan  Galvan,  con  15;  D.  Pedro  Murley,  con  15; 
Francisco  Quimeafort,  con  15;  Maximiliano  de  Vilpix,  con  25; 
Diego  Oder,  con  12;' D.  Pedro  Quirosqui,  con  25  y  dos  criados; 
Roberto  Rifort,  con  10;  Ricardo  Siton,  con  10;  D.  Antonio 
Manrique,  con  80  y  seis  criados;  Guillermo  Stache,  con  20; 
Duarte  Riforte,  con  10;  el  capitán  Alonso  Gayetan,  con  15  y 
un  criado;  el  capitán  Pedro  de  Esquivel,  con  25  y  un  criado;  el 
capitán  Pedro  de  Egunio,  con  25  y  un  criado;  el  capitán  Fran- 
cisco Hernández  de  Peralta,  con  25  y  un  criado;  el  capitán  Her- 
nando Pedraza,  con  25  y  un  criado. 

Diego  de  Velasco,  con  25  y  criado;  D.  Félix  Arias  Girón, 
con  25  y  tres  criados ;  el  capitán  Alonso  de  Carrion ,  con  25 ;  el 
capitán  Jerónimo  de  Quintanilla,  con  25;  D.  Alvaro  de  Sosa  y 
Rivero,  con  20;  el  capitán  Gaspar  de  Hermosilla,  con  50  y  dos 
criados;  D.  Diego  Hernández  de  León,  con  20;  D.  Felipe  Ponce 
de  León,  con  20;  D.  Juan  de  Cardooa,  con  20;  el  capitán  Juan 
Antonio  Marin,  con  20;  D  Juan  de  Toledo,  con  20;  D.  Cristó- 
bal Maldonado,  con  20;  D.  Luis  Bravo,  con  20 ;  D.  Gonzalo  de 
Eraso,  con  60  y  cuatro  criados ;  D.  Pedro  de  Alcega,  con  20  y 
tres  criados;  D.  Diego  Luzon,  con  20;  D.  Jerónimo  de  Vargas, 
con  20;  D.  Diego  de  Recha,  con  20;  D.  Juan  del  Castillo  ,  con 
20;  D.  Jerónimo  de  Monroy,  con  20 ;  Antonio  Moreno,  con  20; 
el  capitán  Francisco  de  Cuéllar ,  con  25 ;  Pedro  Manso  de  An- 
drada,  con  20;  Domingo  Gato,  con  12;  el  capitán  D.  Antonio 
de  Castañeda,  con  20;  el  capitán  Diego  del  Valle,  con  20;  el 
capitán  Pedro  de  Pazos,  con  20;  el  capitán  Antonio  de  Vovilla, 
con  20;  el  capitán  Esteban  de  Mercadillo,  con  20;  el  teniente 
Luis  de  Castañeda,  con  20;  Felipe  Cortés,  con  20;  D.  Juan  de 
Portillo,  con  20;  D.  Francisco  Zapata,  con  20;  D.  José  de  Cas- 
tilla, con  20;  D.  Pedro  de  Bazán,  con  20. 

Don  Antonio  de  Cartagena,  con  20;  el  capitán  Cristóbal 
de  Quirós,  con  20;  Sancho  Paternoy,  con  20;  D.  Pedro  de  Ce- 
garra de  las  Roellas,  con  20;  el  capitán  Francisco  Ángel,  con  25; 
D.  Francisco  Pacheco,  con  20;  D.  Juan  de  Zarate,  con  20; 
D.  Francisco  da  Avendaño,  con  20;  D.  Gaspar  Ruiz  de  Heredia, 
Tomo  LXXXL  13 


194 

con  20;  D.  Fernando  de  Medina,  con  20;  D.  García  Girón,  con  20 
D.  Pedro  de  Toledo,  con  20;  D.  Fernando  Gallinato,  con  20 
Gaspar  Maldonado,  con  25;  D.  Diego  Guzman  y  Molina,  con  25 
el  capitán  Pedro  Ruiz  Torquemada,  con  25;  D.  Alonso  de  Men- 
doza, con  25;  el  alférez  D.  Diego  Hernández  de  Córdova,  con 
12;  el  alférez  Miguel  de  Urbina,  con  12;  el  alférez  Juan  Yañez 
de  Lasarte,  con  12;  el  alférez  Miguel  de  Esquivel ,  con  12  (son 
los  alféreces  66):  Juan  de  San  Juan,  con  10;  Diego  de  Mon- 
toya,  con  seis;  Juan  de  Ollacarisgta ,  con  20;  Martin  de  Rué, 
con  25;  el  capitán  D.  Luis  Rodriguez,  con  25;  al  Sargento  ma- 
yor Juan  de  Cevallos,  con  40. 

Juan  de  Chaves  Esquivel,  con  15;  el  capitán  Paulo  Chiller, 
con  40;  D.  Hernando  de  Escobar  Sotomayor,  con  20;  Enrique 
Miguel,  inglés;  Rafael  Asal,  inglés;  Roberto  Daniel,  inglés,  ca- 
ballero; Tomás  Bitus,  clérigo  inglés,  todos  á  20;  D.  Pedro  de 
Veamosy,  con  20;  D.  Andrés  de  Vergara,  con  20;  D.  Jorge  de 
Portugal,  con  20;  y  así  van  otros,  y  todos  llevan  criado  ó  cria- 
dos, etc.  Las  persona's  que  han  embarcado  por  cuenta  de  la 
artillería  son:  D.  Alonso  de  Céspedes,  Teniente  de  Capitán  ge- 
neral; un  Capellán  mayor,  20  gentiles-hombres,  dos  ingenieros, 
un  mayordomo  de  la  artillería  con  un  ayudante,  un  médico,  un 
cirujano,  un  boticario,  un  alguacil,  un  maestro  mayor  de  car- 
pintería, otro  de  herrería,  oficiales,  herreros  y  carpinteros  nue- 
ve, artilleros  95,  un  comisario  de  muías  con  25  criados;  criados 
de  los  oficiales,  ocho.  Son  todos  167. 

La  gente  del  hospital  son  85  personas :  D.  Martin  de  Alar- 
con.  Administrador  general;  su  teniente,  cinco  médicos,  ciru- 
jano mayor,  con  otros  cuatro  cirujanos  y  cinco  ayudantes, 
cuatro  curas,  un  mayordomo;  otros  oficiales  y  mozos,  62.  Van 
en  esta  armada  ocho  frailes  Franciscos  de  la  Observancia  de 
Castilla,  20  de  Portugal,  Descalzos  de  Castilla,  29;  de  Portu- 
gal, 10;  de  San  Agustin,  14;  de  Castilla,  16;  de  los  Francis- 
cos del  Paño  de  Portugal,  12;  Carmelitas  Descalzos,  ocho;  de 
la  Orden  de  San  Francisco,  de  Portugal,  20;  Dominicos  de  la 
Andalucía,  22;  Carmelitas  de  Portugal,  nueve;  Teatinos  caste- 
llanos, 15;  Teatinos  portugueses,  ocho. 


195 

Toda  la  gente  que  va  en  esta  armada  son  16.973  soldados 
castellanos,  2.000  portugueses,  aventureros  124;  gente  de 
mar,  8.051;  criados  de  aventureros,  465;  entretenidos ,  238; 
criados  suyos,  163;  gente  de  artillería,  127;  gente  del  hospital, 
85;  religiosos  de  todas  Órdenes,  180;  caballeros  de  la  casa  del 
duque  de  Medina,  22;  criados  della,  nueve;  Veedor  general,  mi- 
nistros y  oficiales  de  la  Hacienda,  17;  sus  criados,  50;  Minis- 
tros de  la  justicia,  19.  (Son  todos,  28.605.)  En  las  galeras  y 
galeazas  hay  2.088..  Son  todos,  30.691.  Van  el  duque  de  Medi- 
na por  Capitán  general;  D.  Alonso  Martinez  de  Leiva,  Capitán 
general  de  la  caballería  de  Milán ;  Juan  Martinez  de  Recaído, 
Capitán  general  de  la  armada  vizcaína  y  Almirante  de  toda  la 
armada;  Diego  Flores  de  Valdés,  General  de  la  armada  caste- 
llana, y  los  demás  que  quedan  dichos.  D.  Jorge  Manrique, 
Veedor  general  de  la  Hacienda;  Bernabé  dePedroso,  Proveedor; 
el  Licenciado  Martin  de  Aranda,  Auditor  general;  Alonso  de 
Alameda,  Contador;  Pedro  Coro  Calderón,  Contador;  Juan  de 
Huerta,  Pagador  general;  Felipe  de  Porras,  Veedor  de  las  ga- 
beras; Maestre  de  campo  general,  D.  Francisco  de  Banadilla; 
D.  Agustin  Mejía,  Maestre  de  campo  de  las  banderas  que  sa- 
lieron del  castillo  de  Lisboa  y  gente  de  la  Andalucía;  D.  Diego 
Pimentel,  del  tercio  de  Sicilia;  D.  Francisco  de  Toledo,  de  las 
banderas  de  entre  Duero  y  Miño;  D.  Alonso  de  Luzon,  Maestre 
de  campo  del  tercio  de  Ñapóles;  Nicolás  de  Isla,  Maestre  de 
campo  de  las  banderas  que  vinieron  en  los  galeones  de  las  In- 
dias. Llevan  á  su  cargo  171  banderas,  en  que  hay  18.933  sol- 
dados. Este  tan  poderoso  ejército  torné  destrozado,  como  se  dirá, 
por  culpa,  y  según  todos  afirmaron,  cobardía  de  su  General 
y  malos  consejeros  que  llevó  á  su  lado,  y  tornó  afrentado,  y  Su 
Majestad  jamás  ha  querido  hacer  caso  del  ni  oirlo,  ni  verlo, 
que  podria  Inglaterra  ser  ganada  con  socorro  de  sus  católicos. 


196 


CAPITULO  XVII. 

EN  QUE   SE    CONTINÚAN   LAS   COSAS    DE   LA   AEMADA   DICHA. 


Los  tercios  y  compañías  sueltas  que  van  en  esta  armada, 
capitanes  y  su  gente,  son:  Don  Francisco  de  Bobadilla,  Maes- 
tre de  campo  general.  Del  tercio  de  Sicilia ,  de  que  es  Maestre 
de  campo  D.  Diego  Pimentel;  son  capitanes  el  dicho  Maestre  de 
campo ,  con  205  soldados ;  Martin  de  Ávalos ,  con  235 ;  Miguel 
de  Galarros ,  con  235 ;  Pedro  de  Pliegon ,  con  92 ;  D .  Antonio 
Enriquez,  con  87;  Pedro  de  León,  con  112;  Andrés  de  Mujica, 
con  80;  Diego  Juárez,  con  110;  Antonio  Mocrin  Centeno,  con  93; 
D.  Francisco  Carrillo,  con  84;  Diego  Castilla,  con  93;  Felipe 
Sumier,  con  91;  D.  Antonio  de  Herrera,  con  86;  Francisco 
Marin  Centeno,  con  102;  D,  Gómez  de  Carvajal,  con  87;  Jorge 
Arias  de  Arvierto,  con  87;  Lope  Ochoa  la  Vega,  con  128;  Fran-^ 
cisco  Malo,  con  57;  Gonzalo  de  Sanabria,  con  99;  Martin 
Gallipienso,  con  67;  Sancho  Sánchez  de  la  Rocha,  con  94; 
Francisco  Marqués  ,  con  108;  D.  Hernando  de  Vera,  con  115; 
D.  Pedro  Pacheco,  con  104;  Gonzalo  de  Cuitron,  con  80,  etc. 

En  el  tercio  del  Maestre  de  campo  D.  Francisco  de  Toledo, 
el  dicho  Maestre  con  120  soldados;  D.  Juan  Maldonado,  con  96; 
Juan  Francisco  de  Ayala,  con  79;  D.  Francisco  de  Vivanco, 
con  90;  Gonzalo  de  Frau,  con  78;  D.  Alonso  Ladrón  de  Gue- 
vara, con  84;  D.  Francisco  de  Borja,  con  112;  D.  Rodrigo 
Tello  de  Guzman,  con  121;  Bernardiuo  Villagomez,  con  119; 
D.  Antonio  del  Castillo,  con  98;  Pero  Nuñez  de  Ávila,  con  85; 
Francisco  de  Castrejon,  con  78;  Gonzalo  García  de  la  Cárcel, 
con  87;  Jerónimo  de  Guevara,  con  89;  Antonio  de  Valcárcel, 
con  80;  Blas  de  Jerez,  con  104;  Juan  Alonso  del  Castillo, 
con  138;  D.  Francisco  de  Céspedes,  con  106;  Prado  Calderón, 
con  105;  Pedro  Ibañez  de  Lujan,  con  95;  D.  Pedro  de  Sando- 
val,  con  152;  D.  Francisco  de  Chaves,  con  152;  Juan  Pérez  de 


197 

Loaisa,  con  100;  D.  Alonso  de  Godoy,  con  148;  Cristóbal  Ri- 
vero,  con  88;  Juan  de  Torres  de  Mendoza,  con  109. 

En  el  tercer  tercio,  que  es  de  ü.  Alonso  Luzon,  el  dicho 
Maestrje  de  campo  D.  Alonso,  con  161  soldados;  D.  Gonzalo  de 
Monroy,  con  124;  Francisco  Perlinos,  con  147;  D.  Arias  de 
Silva,  con  130;  Juan  de  Soto,  con  165;  D.  Francisco  Presea, 
con  123;  Rodrigo  Ortiz  de  Zarate,  con  131;  D.  Pedro  Camacho, 
con  134;  Pedro  de  Yepes,  con  133;  Jerónimo  de  Aibar,  con  146; 
Alonso  Riquelme,  con  70;  Luis  Ramirez,  con  72;  Hernando  de 
Olmedo,  con  70;  D.  García  Manrique,  con  80;  Diego  Sarmien- 
to, con  66;  Andrés  de  Valenzuela,  con  107;  D.  Alonso  de  Guz- 
man,  con  103;  Esteban  Ochoa,  con  107;  Andrés  de  Pantoja, 
con  115;  D.  Juan  de  Saavedra,  con  79;  Juan  de  Mondragon, 
con  138;  Pero  Sánchez  de  Sepúlveda,  con  108;  Hernando  de 
Quesada,  con  120;  Pedro  de  Quintana,  con  82;  Diego  de  Miran- 
da Quirós,  con  90;  Juan  Poza  de  Santiso,  con  86, 

En  el  cuarto  tercio,  del  Maestfe  de  campo  Isla,  el  mismo 
Isla,  con  175  soldados;  Patricio  Antolines,  con  150;  Vasco  de 
Carvajal,  con  159;  Antonio  Maldonado,  con  165;  D.  Juan  de 
Monsalve,  con  94;  Luis  Macion,  con  145;  D.  Lope  de  Mendoza, 
con  32;  Diego  de  Arauda  Clavijo,  con  72;  Bartolomé  Brabo, 
con  70;  D.  Luis  de  Córdova,  con  71;  Bernardino  de  Paredes, 
con  119;  Luis  de  Molina,  con  70;  D.  Diego  Lainez  de  Ávila, 
con  56;  Alonso  Virués  Maldonado,  con  58;  D.  Diego  Casao, 
con 52;  Luis  Barnosa,  con  54;  Andrés  Verdugo,  con  65;  Alonso 
de  Benavides,  con  45;  Pedro  Solano,  con  71;  Duarte  Nuñez, 
con  98;  Pedro  Hurtado  de  Corcuera,  con  81;  Diego  Cascarro, 
con  67;  Pedro  de  Santistéban,  con  77;  Esteban  de  la  Gorreta, 
con  105;  Melchor  de  Avendaño,  con  148. 

En  el  quinto  tercio,  del  Maestre  de  campo  D.  Agustin  Me- 
jía,  el  dicho  Maestre,  con  169  soldados;  D.  Diego  de  Leiva, 
con  140;  Luis  de  León,  con  102;  Gregorio  de  Chinchilla, 
con  114;  Pero  Quero  Escavias,  con  117;  Pedro  Carrillo,  con  81; 
D.  Diego  López  de  Ayala,  con  67;  Pedro  de  Mendoza,  con  140; 
D.  Jerónimo  de  Herrera,  con  155;  Alonso  Barrantes  Maldona- 
do, con  122;  Diego  de  Nodera,  con  54;  Cristóbal  Vázquez  de 


198 

Peralta,  con  75;  D.  Diego  Bazán,  con  89;  Pedro  Palomino, 
con  37;  D.  Luis  de  Carvajal,  con  75;  Antonio  de  Villafafila, 
con  80;  Jerónimo  de  Valderrama,  con  65;  Garcilaso  déla  Vega, 
con  101;  D.  Juan  de  Baraona,  con  98;  D.  Francisco  Porcel  de 
Peralta,  con  117;  Francisco  Almonacid,  con  100;  D.  Juan  de 
Ibarra,  con  94;  D.  Pedro  Ponce,  con  145;  D.  Alonso  Braca- 
mente, con  98;  D.  Alonso  de  Zayas,  con  112;  D.  Pedro  Man- 
rique, con  117. 

De  las  compañías  sueltas  de  Castilla,  Rodrigo  Alvarez  de 
Benavides,  con  222  soldados,  del  duque  de  Feria;  Lope  Váz- 
quez, con  210,  del  duque  de  Béjar;  D.  Baltasar  de  Salto, 
con  210,  del  mismo  Duque. 

Y  de  las  compañías  sueltas,  D.  Juan  de  Luna,  con  90; 
D.  Basco  de  Mendoza,  con  79;  D.  Antonio  de  Silva,  con  98; 
Domingo  Sánchez  Chumacero,  con  54;  la  compañía  de  D.  Juan 
de  Guzman,  con  150. 

En  las  compañías  de  la  gente  que  vino  en  los  galeones  y 
naves  de  armada  de  Castilla,  es  su  gente  la  que  queda  en  el 
galeón  Capitana,  en  Nuestra  Señora  de  Begoña,  de  que  es  ca- 
pitán Juan  de  Garivay,  117;  en  la  Capitana  y  en  el  navio  Nues- 
tra SeTiora  de  Begoña,  100;  en  el  galeón  San  Juan,  de  que  es 
capitán  Domingo  Martinez  de  Avendaño,  100;  en  el  galeón 
Santiago^  cuyo  capitán  es  Antonio  Moreno,  100;  hay  otros  mu- 
chos capitanes  con  otra  mucha  gente. 

Las  compañías  portuguesas  que  van  á  cargo  de  Gaspar  de 
Sosa  y  Antonio  Pereira,  son  estas:  la  del  dicho  Gaspar,  con  222 
soldados;  la  de  Moira  el  Cabral  da  Vega,  con  222;  la  de  Luis 
Ferreira,  con  222;  la  de  Manuel  Tejeira,  con  222;  la  de  Juan 
Trigueren,  con  222:  Sargento  mayor  destas  compañías  es  Pero 
Rodríguez  de  Ayala. 

Las  compañías  de  Antonio  Pereira:  el  Antonio  Pereira, 
con  222;  Ja  de  Cosme  Nano,  con  222;  la  de  Roque  Borges, 
con  222;  la  de  Juan  Rodríguez  Caldeira,  con  222:  Sargento 
mayor  destas  compañías  es  el  capitán  Juan  de  Ojeda. 

Salió  esta  armada,  domingo  á  19  de  Mayo,  del  rio  de  Lis- 
boa, habiéndola  rodeado  toda  el  Príncipe  Cardenal,  Virey  de 


199 

Portug-al,  hijo  del  Emperador  Maximiliano  II  y  de  Doña  María, 
hermana  de  Su  Majestad,  y  el  duque  de  Medina,  y  dado  pre- 
gón y  publicada  guerra  á  fuego  y  sangre  contra  Inglaterra, 
reservando  Su  Majestad  para  sí  ^  el  oro,  plata  y  perlas  de  las 
Indias  que  allí  se  hallasen. 


1    (Tachado) para  sí  el  oro,  plata  y  perlas  que  se  ganaren,  robadas  de 

Indias,  y  lo  demás  que  se  parta  entre  los  que  lo  ganaren. 


•200 
CAPÍTULO  XX. 

DEL   MISMO   EEY   DON   FELIPE,    Y    COSAS    DE   ESTE   AÑO. 


Sábese  que  el  Rey  Don  Felipe  tiene  de  gasto  cada  dia,  en 
todo  lo  que  gasta,  60.000  ducados,  que  son  por  año  3.360.000 
ducados.  Habiendo,  como  dicho  queda,  salido  la  armada  de 
Lisboa,  corrió  tormenta  de  sesenta  horas,  lo  cual  sabido  en 
la  Corte,  en  Madrid  se  hicieron  solemnes  y  continuas  procesio- 
nes y  procesión  general  de  todas  las  Órdenes  y  de  disciplinan- 
tes, y  por  todo  el  Reino,  con  mucha  oración,  ayunos,  limos- 
nas y  penitencias;  y  Su  Majestad  tiene  cada  dia  sus  horas  de 
oración.  Sacaron  en  Madrid  á  Nuestra  Señora  de  Atocha;  tu- 
viéronla en  la  villa  tres  dias,   frecuentando  las  devociones. 
Fué  Dios  servido  que  el  daño  fué  poco,  y  tornándose  á  ayuntar 
toda,  sin  faltar  ni  un  palo,  ni  perecido  persona  alguna  en  la 
Coruña,  de  donde  salió  la  vuelta  de  Inglaterra  á  19  y  20  de 
Julio,  y  con  muy  próspero  viento.  Escribió  al  duque  de  Medi- 
na, General  de  la  armada,  un  religioso  dominico,  que  tuviese 
buen  ánimo,  porque  dos  santas  personas  que  confesaba,  le  cer- 
tificaban que  habian  en  espíritu  visto  pelear  las  armadas,  y  que 
la  suya  que  vencia,  en  queveían  dos  ángeles  con  espadas  des- 
nudas peleando  con  una  gran  cruz  en  medio,  y  en  gran  clari- 
dad, y  la  armada  inglesa  cubierta  de  un  velo  negro;  y  María 
de  la  Visitación,  monja  santa  de  la  Anunciata  de  Lisboa,  que 
tiene  las  llagas  de  Cristo,  lo  consoló  diciéndole  que  el  dia  de 
Santo  Domingo  se  perdió  el  Rey  Don  Sebastian,  y  que  el  dia 
mismo  ternaria  el  Santo  en  favor  de  los  fieles;  y  á  un  Capitán 
portugués,  marido  de  una  prima  suya,  que  la  rogó  mucho  la 
consolase,   la  consoló  pidiéndola  la  bandera  de  su  marido,  y 
dándosela  plegada,  la  puso  entre  sus  manos  y  dejó  impregnar 
en  ella  sus  llagas.  (Es  mujer  que  obra  grandes  milagros.) 
Todas  las  visiones  y  cosas  de  estas  monjas  averiguó  después 


201 

la  Inquisición  ser  falsedad  y  engaño,  y  que  esta  Priora  de  la 
Anunciata,  porque  no  se  uniese  Portugal  con  Castilla  y  Su 
Majestad  desistiese,  con  ingenio  diabólico  de  espejos  opuestos 
al  sol,  con  que  resplandecia  su  rostro,  y  con  artificio  de  ruedas 
cubiertas  con  las  faldas,  se  levantaba,  lo  cual  veía  por  agu- 
jeros de  la  puerta  de  su  celda,  y  con  bermellón  tenia  hechas  las 
llagas,  y  el  costado  con  esto  y  punta  de  cuchillo,  y  la  corona, 
etcétera.  Fué  castigada  y  está  reclusa. 

Amurat  Arráez,  corsario  de  Argel,  de  quien  se  ha  dicho 
saqueó  en  la  costa  de  Andalucía  un  pueblo  del  duque  de  Me- 
dina-Sidonia,  y  llevó  cautivas  cien  personas;  y  un  corsario 
inglés  que  entró  en  el  mar  del  Sur  este  año,  saqueó  en  la  costa 
de  la  Nueva  España  á  Guanuco.  Seguíanle  cuatro  bajeles  de 
Panamá  nuestros,  que  se  detuvieron  rescatando  de  camino 
en  un  puerto  veintinueve  dias.  Llegaron  á  Guanuco  quatro 
dias  después  de  ido  el  inglés,  que  estuvo  allí  veinticinco  dias, 
que  fuera  preso  si  le  siguieran.  El  marqués  de  Villamanrique, 
Virey  de  Nueva  España,  prendió  al  General  de  los  bajeles  y 
puso  otro  en  su  lugar,  y  lo  envió  en  seguimiento  del  corsario. 
(Hablan  bajado  del  Perú  á  Panamá  12.000.000  para  España, 
que  vendrán  con  la  flota.) 

Habiendo  la  armada  católica  salido  de  la  Coruña,  llegó  á 
embocarse  al  octavo  dia,  sábado,  á  30  de  Julio  de  1588,  de  In- 
glaterra, el  cual  dia  se  mejoró  hasta  el  paraje  de  Plemua,  de 
donde  comenzaron  á  descubir  la  armada  enemiga.  Otro  dia,  con 
borrasca  y  cerrazón,  habiendo  el  enemigo  seguido  con  60  velas 
de  retaguardia  de  nuestra  armada  católica ,  y  cañoneado  sin 
hacer  daño  ni  querer  aguardar  ni  venir  á  las  manos,  retiráron- 
se con  sus  naves  veleras  y  muy  ligeras ,  y  dado  los  cañonazos 
en  el  trinquete  de  la  Almiranta  ¡San  Juan,  católica ,  y  retirán- 
dose, se  rompió  el  bauprés  y  árbol  de  trinquete  de  la  Capitana 
católica  de  D.  Pedro  de  Valdés,  encontrando*  otra  nave  de  su 
Escuadra;  el  cual,  quedando  rezagado  á  favorecer  una  nave  en 
que  se  habia  prendido  fuego,  y  recoger  su  gente ,  fué  acometi- 
do por  14  naves  del  enemigo,  de  las  cuales  echó  siete  á  fondo, 
y  si  no  fuera  por  el  navio  de  fuego  se  salvara.  En  fin,  habien- 


202 

do  peleado  hasta  que  de  800  hombres  no  le  quedaron  sino  24, 
se  rindió,  que  no  pudo  ser  socorrida,  por  ir  la  armada  muy  ade- 
lante; y  así  fué  llevado  á  Ing-laterra,  donde  es  muy  mirado.  El 
navio  quemado  fué  la  Almirauta  del  general  Oquendo,  valero- 
so mareante,  vecino  de  Guipúzcoa.  Salvóse  con  la  gente. 

A  los  2  de  Agosto,  estando  la  Capitana  católica  á  barlo- 
vento de  su  armada,  cerca  de  la  enemiga,  cargó  el  enemigo 
sobre  ella  con  mucha  furia  con  toda  la  artillería;  pero  respon- 
dió de  manera  que,  queriendo  abordarlas,  se  retiraron  los  ene- 
migos con  estar  sola  y  no  poderla  socorrer  por  una  hora  cuasi. 
A  los  3  de  Agosto ,  una  galeaza  católica  derribó  la  antena  ma- 
yor á  la  Almiranta  inglesa,  que  era  Capitana  de  su  armada.  A 
los  4,  enfrente  de  la  isla  Duíc,  que  está  enfrente  de  Antena, 
en  medio  de  la  Canal,  picó  el  inglés  en  la  retaguardia  católica, 
haciendo  muestra  de  querer  embestir;  pero  jamás  osó  acercarse 
más  de  á  tiro  de  canon;  y  aunque  nuestra  armada  procuraba 
abordar,  no  era  posible,  por  ser  los  navios  grandes  y  los  del 
inglés  pequeños  y  muy  ligeros  de  la  vela,  que  hacian  en  esto 
gran  ventaja.  Vióse  el  navio  mayor  del  enemigo  á  punto  de 
que  lo  alcanzase  el  galeón  San  Martin,  pero  salváronlo  11  cha- 
lupas esquifadas  que  lo  aserraron,  de  las  cuales  traía  muchas. 
Fueron  echados  á  fondo  dos  navios  de  la  Reina  inglesa  y  otros 
algunos.  A  los  5  hubo  calma,  y  estuvieron  las  armadas  á  vista 
la  una  de  la  otra;  y  á  los  6  refrescó  el  tiempo  en  popa,  ha- 
biendo el  inglés  engrosado  su  armada  en  número  de  cien  velas, 
y  llegaron  á  la  rada  de  San  Juan,  que  es  el  estrecho  entre 
Calés  de  Francia  y  Diepra  de  Inglaterra;  y  á  la  tarde  dio  la 
armada  católica  fondo  junto  á  Calés;  y  lo  mesmo  la  inglesa 
hereje  á  su  vista. 

A  los  7  tornó  á  refrescar  el  tiempo,  y  á  los  8  arrojó  el  inglés 
ocho  navios  de  fuego,  que  llaman  carantomanías,  con  buen 
viento,  contra  la  armada  católica  para  abrasarla;  pero  desvióse 
y  los  navios  pararon  en  el  punto  donde  salió  la  armada  cató- 
lica, y  allí  se  abrasaron  sin  hacer  daño.  Habia  dejado  nuestra 
armada  á  la  inglesa  tan  destrozada,  que  tuvo  necesidad  de 
acogerse  á  su  puerto  á  repararse.  Pidió  Juan  Martínez  de  Re- 


203 

calde  y  otros  capitanes  al  duque  de  Medina  que  la  acometie- 
sen, pues  era  cierto  que  no  eran  más  de  40  naves  destrozadas. 
Entró  el  Duque  en  consejo;  fueron  de  parecer  los  capitanes  an- 
daluces que  nó,  porque  el  Rey  había  mandado  que  no  lo  hiciese 
sin  primero  juntarse  con  la  armada  de  Flándes;  y  así  no  se 
atrevió  á  acometer,  diciendo  que  si  no  le  sucedia  bien  el  Rey 
lo  degollaría. 

Llevaba  el  Duque  orden  del  Rey  de  llegar  á  la  rada  dicha 
de  San  Juan,  adonde  por  mandado  del  Rey  se  le  había  de  jun- 
tar el  Príncipe  de  Parma,  Gobernador  de  los  Estados  de  Flán- 
des por  el  Rey  de  España,  con  su  armada  que  había  de  tener 
á  punto  para  cuando  el  Duque  allí  llegara;  pero  no  la  tenien- 
do aprestada,  con  haber  tenido  sobrado  tiempo,  no  la  tuvo  á 
punto;  y  enviándole  á  decir  el  Duque  que  acudiese  para  entrar 
en  Inglaterra  juntos,  le  envió  á  decir  que  le  esperase  ocho 
días,  y  luego  pidió  más  tiempo;  y,  finalmente,  como  ni  después 
estuvo  apercibido,  no  salió  á  ajuntarse  con  el  Duque,  el  cual 
con  su  armada,  con  temporal  que  tuvo,  navegó  la  vuelta  de 
Escocia,  y  el  Príncipe  ahorcó  é  hizo  cuartos  al  Gobernador  de 
Dunquerque,  donde  la  armada  de  Flándes  estaba,  diciendo  que 
por  su  culpa  la  armada  no  estaba  aprestada ,  el  cual  se  excusó 
diciendo  que  él  no  tenia  la  culpa.  Acá  en  España  echan  la  cul- 
pa al  Príncipe,  y  que  maliciosamente  no  se  aprestó,  por  lo  cual 
no  se  ha  hecho  entrada  en  Inglaterra  este  año.  El  tiempo  des- 
cubrirá la  verdad ;  y  así  se  tornó  la  armada  á  España,  habien- 
do rodeado  á  Inglaterra,  Escocía  é  Irlanda,  la  cual  no  iba  tan 
proveída  de  mantenimiento  y  municiones  hicieron  entender  al 
Rey,  los  cuales  se  cree  serán  castigados  como  lo  merecen. 

Desembarcó  el  duque  de  Medina,  General  de  la  armada,  en 
Laredo,  y  muy  mal  sano,  que  apenas  se  podía  tener  en  los 
píes,  y  así  lo  traían  en  silla,  bien  atormentado  de  tornarse  sin 
efectuar  lo  que  para  que  iba.  Desembarcó  parte  de  la  armada 
en  las  montañas,  y  Oquendo  con  otra  parte  en  los  Pasajes, 
entre  San  Sebastian  y  Fuenterrabía ,  en  su  pueblo  y  tierra.  Á 
esta  misma  sazón  vinieron  los  galeones  de  las  Indias  á  Lisboa, 
riquísimos  de  toda  especería,  pedrería,  oro  y  cosas  de  Oriente. 


204 

Vinieron  cinco  galeones.  La  galeaza  Capitana  encalló  junto  á 
Calés,  y  se  recostó  y  se  perdió.  Salvóse  la  gente.  Era  General 
de  las  galeazas,  como  se  ha  dicho,  D.  Hugo  de  Moneada,  el 
cual  por  haberle  Drac  de  un  cañonazo  llevado  toda  la  popa  y 
hecho  mucho  daño,  dio  con  la  galeaza  en  los  bancos  de  Calés, 
adonde  se  libró  la  gente,  artillería  y  el  resto.  En  los  capítu- 
los 25  y  26  se  pondrán  los  acontecimientos  que  ha  habido  y 
diversas  relaciones,  unas  contrarias  de  otras;  y,  en  fin,  son 
opiniones  nacidas  de  contrarias  voluntades,  y  como  dicen,  cada 
uno  alaba  sus  agujas;  y  por  no  me  haber  yo  hallado  en  esta  jor- 
nada, ni  todos  en  la  Capitana  donde  iba  el  Duque,  no  podré 
ahora  escribir  lo  que  es  verdad  hasta  que  el  tiempo  nos  diga  la 
certeza.   Lo  más  cierto  se  contará  en  los  capítulos  27,  28  y  29. 

Lástima  me  hace  escribir  lo  que  á  una  armada  tan  podero- 
sa, como  queda  referido,  le  ha  sucedido  por  falta  de  los  minis- 
tros de  ella  y  de  no  estar  el  Príncipe  de  Parma  aprestado  para 
juntarse  con  ella,  con  la  mia,  etc.  Habiendo,  pues,  nuestra 
armada  entrado  en  la  Canal  de  Inglaterra,  como  queda  dicho, 
según  Julián  Fernandez  de  la  Piedra,  natural  de  la  villa  de  San 
Sebastian  de  Guipúzcoa,  señor  de  un  navio  que  fué  y  vino  en 
compañía  del  valeroso  capitán  Miguel  de  Oquendo,  que  tornó 
á  los  Pasajes  y  murió  en  su  casa,  á  2  de  Octubre  de  este  año 
de  1582,  harto  triste  de  ver  que  la  armada  haya  tornado  sin 
hacer  su  hecho  pudiendo.  Cuenta  este  Julián,  que  habiendo 
entrado  la  armada  en  este  Canal,  envió  el  duque  de  Medina, 
que  nunca  allá  hubiera  ido,  un  busca  ruido,  como  dicen,  para 
saber  lo  que  habia,  que  cogió  con  sus  pescadores,  de  quien 
supo  que  Plemua  estaba  muy  desapercibida,  sin  gente  y  sin 
guarnición  y  sin  persona  que  pudiese  tomar  arcabuz,  y  lo 
mismo  toda  aquella  comarca,  por  algunas  leguas,  y  que  estaba 
Francisco  Drac  allí  con  40  velas,  y  que  más  adelante  habia 
más  que  se  hablan  de  asentar  con  él. 

Fueron  de  parecer  que  se  tomase  este  puerto  D.  Alonso  de 
Leiva  y  Juan  Martínez  de  Recalde,  Miguel  de  Oquendo  y  otros 
muchos ,  como  queda  dicho,  y  los  40  navios ,  pues  era  cosa 
fácil,  y  el  Duque  no  quiso,  antes  mandó  que  so  pena  de  la 


205 

vida  no  pasase  adelante,  y  así  lo  hicieron  harto  contra  su  vo- 
luntad. 

Así  como  pasaron,  luego  el  Drac  salió  de  Plemua,  y  fué  si- 
guiendo nuestra  armada,  picándola  en  la  retaguardia,  donde 
iban  dos  galeazas:  la  una  de  las  cuales,  hallándose  muy  den- 
tro de  la  armada  enemiga  y  casi  perdida,  la  socorrió  D.  Pe- 
dro de  Valdés  con  su  nave  y  la  salvó;  y  hallándose  muy  den- 
tro en  la  armada  enemiga ,  la  rompieron  la  vela  mayor  y  de 
popa;  y  disparó  dos  piezas  pidiendo  socorro  al  Duque.  Acudie- 
ron á  socorrerle  Juan  Martinez  de  Recalde  y  Oquendo ;  pero 
luego  los  mandó  el  Duque,  so  pena  de  la  vida,  que  lo  dejasen 
y  le  siguiesen,  y  así  lo  hicieron  harto  contra  su  voluntad.  En- 
vió luego  el  Duque  al  D.  Pedro  de  Valdés  dos  pinazas,  pidién- 
dole le  enviase  en  ellas  50.000  ducados  que  llevaba  del  Rey,  y 
él  respondió  que  donde  se  aventuraba  su  vida  y  la  de  tantos 
caballeros  é  hidalgos  como  en  su  nave  iban,  bien  se  podian 
aventurar  estos  dineros.  Envistióle  el  enemigo  viendo  que  no 
era  socorrido ;  peleó  valerosamente  é  hizo  gran  estrago  en  la 
armada  enemiga,  y  al  fin  fué  preso  con  otros  13  que  le  que- 
daron de  800  que  tenia,  y  está  en  Inglaterra  bien  tratado, 
habiendo  hecho  su  deber. 

Caminó  el  Duque  adelante  y  llegó  á  la  isla  Duíc,  que  está 
enfrente  de  Antena,  la  cual  pudiendo  tomar  tampoco  quiso, 
aunque  los  capitanes  dichos  y  Martin  de  Bertandona  le  hicie- 
ron mil  protestas,  excusándose  con  que  no  llevaba  orden  de  Su 
Majestad  de  pelear  hasta  juntarse  con  la  armada  de  Flándes, 
con  ser  cosa  cierta  que  si  Su  Majestad  estuviera  allí  se  lo  man- 
dara tomar,  pues  el  tomar  á  Inglaterra  pendia  en  tomar  puer- 
to, siendo  cierto  que  no  tenia  el  enemigo  en  tierra  más  de 
6.000  hombres,  y  mal  armados,  y  la  armada  enemiga  no  tener 
sino  marineros  y  artilleros.  Tiene  esta  isla  rio  y  puertos,  á 
Neuport,  Santa  Elena,  Santa  Catalina^  le  Remodt,  Ide,  Du- 
mos,  etc. 

Envió  el  duque  de  Medina  al  Príncipe  de  Parma  cinco  pa- 
taxes  para  que  se  embarcase  para  cuando  él  llegase,  é  hiciese 
su  hecho.  Fué  en  uno  de  ellos  D.  Jorge  Manrique,  Veedor  ge- 


206 

neral  de  ambas  armadas.  Entró  en  Dunquerque:  halló  al  Pro- 
veedor de  la  armada  de  Flándes  que  no  tenia  hechas  preven- 
ciones de  bastimentos,  municiones  ni  cosa,  etc.  Finalmente, 
preguntándole  cómo  estaba  tan  desapercibido,  habiendo  man- 
dado á  llamar  la  armada  de  España,  respondió  al  D.  Jorg-e  que 
se  tornase  á  la  armada  de  España,  que  en  ella  pedia  pregun- 
tar esto,  y  él  le  dijo  que  en  la  de  Flándes  también,  pues  tenia 
comisión  de  Su  Majestad.  Avisó  el  Proveedor  al  Príncipe  de 
Parma  de  todo,  y  el  D.  Jorge  lo  fué  á  hablar.  Recibiólo  muy 
mal  el  Príncipe,  con  ir  con  el  duque  de  Pastrana,  Príncipe  de 
Asculi,  y  otros  caballeros  españoles,  habiéndole  el  D.  Jorge 
dicho  que  luego  se  embarcase,  y  él  dicho,  que  él  no  tenia  que 
ver  en  esto;  y,  finalmente,  el  Príncipe  lo  quiso  echar  mano,  mas 
no  se  lo  consintieron  otros  caballeros  y  6.000  españoles  que 
estaban  para  embarcarse. 

Dijo  el  Príncipe  al  D.  Jorge  que  se  tornase  á  su  armada. 
Respondióle  que  no  ternaria  sin  dar  noticia  á  Su  Majestad  de 
lo  que  pasaba,  y  así  lo  hizo.  En  este  medio  fué  lo  de  los  navios 
de  fuego  que  echó  Drac,  de  que  se  ha  dicho,  y  el  temporal  que 
llevóla  armada  de  España  hacia  Escocia,  y  el  juntarse  con 
Drac  otras  velas  de  Inglaterra,  Holanda,  Gelanda  y  otras  par- 
tes, de  manera  que  tenia  más  velas  que  nuestra  armada,  aun- 
que todas  chicas,  salvo  12  que  eran  de  á  1.000  y  de  á  800  to- 
neladasj  y  con  esta  armada,  mayor  que  la  de  España,  anduvo 
ocho  dias  pisando  á  nuestra  armada,  sin  osar  abordar,  porque 
tenia  mandato  de  su  Reina  que  no  abordase  por  estar  todo  el 
amparo  de  Inglaterra  en  tener  su  armada  en  pié.  Deseaba 
nuestra  armada  abordar,  aunque  el  Duque  lo  rehusaba  mucho, 
que  según  dicen  andaba  enfermo  y  muy  medroso.  Hizo  nues- 
tra armada  mucho  daño  al  enemigo;  echóle  muchos  navios  á 
fondo;  matóla  mucha  gente. 

Así  como  la  armada  enemiga  vio  á  nuestra  armada  que  iba 
ya  emparejada  con  la  mitad  de  Escocia,  se  tornó,  y  el  Duque 
dio  la  vuelta  por  encima  de  Escocia;  y  al  tiempo  que  queria 
entrar  por  la  Canal  de  entre  Escocia  é  Irlanda,  los  capitanes 
arriba  dichos  le  hicieron  muchos  protestos  que  se  tornase  á 


207 

Inglaterra  y  no  tornase  á  España,  con  deservicio  de  su  Rey,  de 
toda  España  y  su  gran  fama;  y  no  lo  queriendo  hacer,  lo  dejaron 
venir  y  se  quedaron  para  tornar  á  Inglaterra  con  80  velas  muy 
buenas  y  bien  proveídas,  y  así  se  comenzaron  á  apartar  del 
Duque  que  se  vino  por  entre  Irlanda  é  Inglaterra,  adonde  co- 
gió tres  navios  de  Inglaterra  con  sal  y  no  sé  qué  pescadores, 
y  desembarcó  en  Santander,  Laredo  y  Castro,  siguiéndole  los 
que  con  él  quisieron  tornar,  harto  muertos  de  hambre  y  sed,  y 
heridos  y  enfermos,  y  todos  muy  quejosos  del  Duque,  que  con 
estar  muy  abastecidos  los  navios  no  los  proveían  y  morian  de 
hambre  y  mal  tratamiento.  Vínose  también  Oquendo,  por  estar 
enfermo,  harto  penado  por  no  poder  haberse  quedado  con  los 
capitanes  arriba  dichos. 

La  causa  por  que  no  fué  socorrido  D.  Pedro  de  Valdés  fué 
traza  de  Diego  Florez,  por  enemistades  viejas  que  tenian  con 
el  D.  Pedro,  rigiéndose  el  Duque  por  el  Flores:  lo  cual,  enten- 
diendo el  capitán  Villaviciosa,  Almirante  de  la  Escuadra  de 
Oquendo,  dijo  á  Flores,  pasando  con  su  navio,  que  mirase  lo 
que  por  su  ocasión  se  habia  perdido,  y  que  si  por  su  consejo  se 
guiaran  en  la  tercera,  fuera  lo  mismo,  y  que  él  informarla  á 
Su  Majestad,  con  otras  cosas  suyas,  que  él  sabia  muchas,  etc. 

Dando  la  Emperatriz  el  pésame  de  lo  sucedido,  la  respondió 
con  buen  ánimo  y  que  Dios  lo  debia  ordenar  así;  pero  que  no 
dejarla  de  procurar  esta  empresa  aunque  no  le  quedase  estaca 
en  pared,  y-  viese  que  todo  se  destruía,  y  esto  no  en  un  año, 
sino  en  diez  y  doce.  Y  dice  este  capitán  Julián  Fernandez, 
que  él  ha  andado  toda  la  armada  que  ha  tornado,  y  que  toda 
venia  muy  proveída  de  bastimentos  y  de  todo  lo  necesario,  y 
que  habia  mucha  salud,  y  que  en  los  navios  de  Oquendo  no 
habia  muerto  ninguno  y  lo  mesmo  de  los  del  Duque:  pero  yo 
veo  á  todos  venir  quejándose  de  terrible  hambre  y  sed  que  han 
pasado,  y  á  capitán  he  oido  decir  que  en  veintiséis  dias  no  comió 
sino  garbanzos  molidos,  y  por  dia  medio  cuartillo  de  agua;  y 
otros  principales  cuentan  otras  miserias. 

El  Duque  ha  ido  á  la  Corte  de  Su  Majestad  y  afirman  que 
Su  Majestad  no  ha  querido  oir  á  ningún  caballero  que  el  Duque 


208 

le  ha  enviado,  ni  antes  de  desembarcar  ni  después.  Ha  enviado 
Su  Majestad  al  alcalde  Rodrigo  de  Santillana  á  verla,  y  envió 
un  Rey  de  armas  á  alzar  el  destierro  al  Almirante,  que  estaba 
desterrado  de  la  Corte,  y  á  otros  Grandes.  Ordene  Dios  las  cosas 
en  bien.  Habiendo  el  duque  de  Medina  enviado  á  Valladolidy 
á  Burgos,  y  al  Arzobispo  de  Burgos  y  Obispo  de  Falencia  para 
que  le  socorriesen  con  médicos,  cirujanos,  botica,  ropa,  trapos 
y  otras  cosas  para  los  heridos  y  enfermos,  les  escribió  Su  Ma- 
jestad mandándoles  lo  hiciesen  así,  y  que  le  enviasen  á  decir 
lo  que  hacian.  El  dia  de  San  Francisco  se  ayuntó  Valladolid, 
y  á  4  de  Octubre  enviaron  todo  lo  dicho  con  60  acémilas,  las  12 
con  vino  de  Alaejos  y  400  mantas  frazadas,  conservas,  azúcar, 
botica,  etc.  Burgos  envió  12  acémilas,  dos  con  azúcar,  dos  con 
pasas,  dos  con  barriles  de  conservas,  dos  de  batidillos,  dos  de 
mermeladas,  dos  de  trapos,  con  dos  Regidores.  El  Arzobispo 
envió  3.000  ducados  (dicen  que  cada  uno  habla  en  la  feria  se- 
gún le  va  en  ella),  y  por  no  quedar  corto,  diré  en  el  capítulo  27 
otra  relación  que  se  tiene  por  la  verdadera  historia  en  lo  que 
ha  habido,  y  en  el  capítulo  26,  se  pondrá  otra  relación  favora- 
ble al  duque  de  Medina,  hecha  en  Madrid  por  los  de  su  valía, 
muy  contraria  á  lo  de  este  capítulo;  pero  en  el  capítulo  27  se 
dirá  lo  que  ha  pasado.  (Lo  cierto  se  dirá  luego.) 

Muchos  han  escrito  esta  jornada  infelice  de  Inglaterra,  y  los 
criados  del  duque  de  Medina  y  los  de  su  casa,  allegados  y  ami- 
gos, defienden  mucho  al  Duque  con  la  pluma,  y  á  lo  que  por 
cosas  que  ellos  han  dicho  en  secreto  á  amigos  muy  al  contra- 
rio de  lo  que  escriben,  conformándose  en  esto  con  los  que  es- 
criben y  refieren  la  verdad,  que  son  todas  las  personas  graves 
y  de  crédito,  que  en  esta  jornada  se  halló,  y  todo  el  común  de 
ello,  Generales,  Coroneles,  Maestres  de  campo.  Capitanes,  Alfé- 
reces, Ministros  y  Oficiales,  soldados  y  marineros,  y  no  he  en- 
contrado con  hombre  que  así  no  lo  afirme,  fuera  de  las  escritu- 
ras auténticas  que  de  ello  hay  de  escribanos  que  dieron  fe  de 
las  peticiones,  persuasiones,  consejos,  protestos  de  los  daños 
en  que  incurría  la  armada  de  Su  Majestad  que  al  Duque  conti- 
nuamente se  hacia;  y  de  cómo  España  no  peleando  y  no  to- 


209 

mando  tierra,  y  no  acometiendo  al  enemigo,  y  compeliendo  á 
pelear,  perdía  su  reputación  y  fama  y  caía  de  su  nombre,  y  la 
cobraba  el  enemigo;  y  ni  por  esto  ni  por  otras  ningunas  razo- 
nes, teniendo  buenas  comodidades,  jamás  lo  pudieron  mover 
ni  animar  á  pelear,  ni  consentir  que  Oquendo  ni  Juan  Martí- 
nez de  Recalde,  hallándose  con  ventaja  y  pudíendo  compeler 
al  enemigo  á  pelear  ó  á  ser  destruido,  los  quiso  dar  licencia, 
antes,  so  grandes  penas,  se  lo  estorbó ;  ni  se  pudo  acabar  con 
él  que  socorriese  á  D.  Pedro  Valdés,  ni  después  áD.  Francisco 
de  Toledo,  hermano  del  conde  de  Orgaz,  que  estando  surto  y 
encalmado  cerca  de  Dunquerque,  fué  combatida  su  galera  dos 
dias  y  una  noche  de  20  galeones,  los  mejores  del  enemigo,  que 
sin  duda  fueran  presos  6  destruidos  si  el  Duque  los  socorriera 
como  D.  Francisco  se  lo  rogó,  el  cual  con  refresco  de  viento 
que  le  vino,  se  retiró  á  Dunquerque  habiendo  enviado  al  Du-- 
que  los  caballeros  mozos  que  tenia,  al  hijo  mayor  del  conde  de 
Orgaz  y  otro  que  pelearon  como  leones,  los  cuales  murieron 
por  darles  el  Duque,  habiendo  enfermado,  las  aves  y  carne 
cocida  con  agua  de  mar,  sobrándole  agua  dulce. 

Finalmente,  habiendo  acontecido  cosas  como  estas,  y  pu- 
diendo  echar  gente  en  Inglaterra,  no  quiso,  con  saber  que 
apenas  la  hubiera  echado  cuando  acudieran  los  católicos,  que 
eran  muchos,  y  se  rindieran  los  herejes  que  estaban  llenos  de 
miedo,  lo  cual  afirman  ellos  y  los  cautivos  que  cada  dia  vienen 
rescatados  de  Inglaterra;  se  tornó  á  España  rodeando  por  lo 
más  alto  de  Escocia  por  mares  frígidísimos  y  peligrosísimos, 
llenos  de  peñascos,  islas  é  isleos  y  mares  incógnitos  á  los  es- 
pañoles, con  que  mató  y  destrozó  más  de  15.000  hombres  de 
frío,  hambre  y  otras  miserias,  tormentas  y  aguajes,  y  naves 
rotas  que  se  hundieron.  Vínose  á  Santander  sin  conservar  la 
armada,  no  se  curando  sino  de  perder  la  honra,  reputación  y 
fama  de  España,  y  la  de  su  persona  y  casa,  que  ganaron  sus 
animosos  y  famosos  pasados,  teniendo  cobardía  y  continuo 
pavor  y  miedo  de  morir,  cosa  muy  ajena  de  sus  pasados,  y 
lleno  de  avaricia,  dureza  y  crueldad,  que  aun  á  caballeros  se- 
villanos que  desembarcaron  con  él  muy  enfermos  y  destroza- 
ToMo  LXXXI.  14 


210 

dos,  y  uno  con  un  brazo  menos,  no  sólo  no  los  quiso  socorrer 
con  su  sueldo,  pero  ni  con  empréstitos ;  y  así  tomó  el  camino 
para  su  casa  llevando  muchas  acémilas  cargadas  de  dinero 
consigo,  y  así  como  en  todo  se  mostró  pusilánime  y  de  mal 
gobierno,  así  fué  menospreciado  de  todos  y  lo  corrieron  y 
afrentaron,  baldonaron  y  deshonraron  por  todo  el  camino,  y 
aun  apedrearon  los  muchachos  en  Medina  del  Campo  y  Sala- 
manca. 

Bien  pronosticó  su  mujer,  la  Duquesa,  que  es  muy  avisada 
y  aguda,  las  infamias  y  daños  que  la  armada  habia  de  recibir, 
y  España  y  el  Duque  si  él  iba  por  cabeza:  y  así,  cuando  lo 
supo,  procuró,  como  quien  sabia  cuan  para  poco  era,  de  estor- 
barlo, y  como  no  pudo,  estuvo  muy  triste  y  afligida,  y  conso- 
lándola y  animándola  ciertas  señoras  amigas;  y  no  se  conso- 
lando, é  insistiendo  en  consolarla,  diciéndola  que  el  cargo  que 
al  Duque  habia  dado  Su  Majestad  era  el  de  más  honra  y  pro- 
vecho que  habia  habido,  no  pudiendo  ya  acabar  con  ellas  que 
cesasen,  dijo:  «Señoras,  no  me  entendéis,  yo  sé  que  el  Duque 
es  bueno  para  dentro  de  su  casa  y  para  donde  no  lo  conocen, 
y  pésame  que  lo  han  de  conocer  y  ha  de  perder  su  reputa- 
ción.» No  acabará  España  de  tener  en  su  memoria  esta  mengua 
jamás,  y  si  el  Duque  fuera  persona  tal ,  el  pesar  y  tristeza  lo 
hubiera  muerto;  pero  él  caminó  aún  desde  Santander  tan  des- 
cubierta la  cara  y  tan  ufana,  como  si  hubiera  triunfado  dentro 
en  Londres,  y  aún  sobrábale  para  morir  de  pesar  el  ver  que  Su 
Majestad  jamás  ha  consentido  que  venga  á  su  Corte,  ni  ha 
hecho  caso  del,  y,  cierto,  se  holgara  Su  Majestad  lo  hubiera  cas- 
tigado ejemplarmente,  y  bien  es  que  todos  publiquen  sus  fal- 
tas para  que  los  otros  no  hagan  otro  tanto. 


211 


CAPÍTULO  XXVI. 


La  armada  del  Rey  Don  Felipe  II  salió  de  la  Coruña  contra 
Inglaterra  á  22  de  Julio,  y  luego  calmó,  y  á  los  23  al  amanecer 
tornó  el  viento,  y  caminó.  A  los  24  navegó  con  buen  tiempo,  y 
la  galera  Patrona  se  apartó  de  la  Armada,  y  caminó  la  vía  de 
Guipúzcoa,  y  estuvo  en  los  Pasajes,  habiéndola  tenido  por  per- 
dida, porque  hacia  mucha  agua:  á  los  25  envió  el  duque  de 
Medina  con  D,  Rodrigo  Tello  á  avisar  al  Príncipe  de  Parma 
del  paraje  en  que  se  hallaba,  para  que  acudiese  á  juntarse  con 
él:  á  los  26  calmó  el  viento,  y  hubo  aguaceros  y  niebla  muy 
espesa,  con  que  la  armada  se  exparció;  á  los  27  vino  una  bor- 
rasca que  duró  todo  el  dia  y  la  nochej  á  los  28  se  aplacó  el 
tiempo,  y  hallaron  que  se  hablan  apartado  de  la  armada  40 
naves  y  las  tres  galeazas;  á  los  29  se  juntaron  los  navios  y 
galeazas  que  se  hablan  apartado  con  la  armada,  salvo  la  Capi- 
tana de  Recalde,  en  que  iba  eL Maestre  de  campo  Isla,  y  las 
tres  galeazas. 

Este  dia  muy  tarde  se  descubrió  Inglaterra,  y  á  los  30  des- 
cubrieron los  de  tierra  de  Inglaterra  nuestra  armada,  é  hicie- 
ron muchas  ahumadas;  y  estando  ya  junto  á  Plemua,  entró  un 
pataxe  á  reconocer  nuestra  armada.  Diéronle  caza  el  capitán 
Ojeda  y  otros,  pero  escapóse,  y  entró  en  Plemua  con  gran 
ligereza,  y  al  anochecer  se  descubrió  á  sotavento  el  enemigo 
amainado.  Mandó  el  Duque  que  la  armada  se  pusiese  en  orden 
de  pelear,  y  el  alférez  Juan  Gil,  que  en  una  pinaza  de  remos 
fué  á  tierra  á  traer  algunas  personas  de  quien  tomar  aviso, 
hízolo,  y  tornó  á  media  noche  con  cuatro  ingleses,  que  siendo 
examinados  cada  uno  por  sí,  dijeron  que  en  Plemua,  á  seis 
leguas  de  la  armada,  estaba  la  armada  de  la  Reina  con  60  velas, 
de  que  era  General  el  Almirante,  y  que  después  habia  venido 
Francisco  Drac,  y  que  no  sabia  con  cuántas.  Al  amanecer  apa- 
reció la  armada  enemiga  por  la  parte  de  la  mar,  con  el  viento 


212 

en  su  favor,  con  60  naves  en  ala,  y  la  nuestra  estaba  repartida 
en  tres  cuerpos. 

La  vanguardia  llevaba  D.  Alonso  de  Leiva,  la  batalla  la 
Capitana,  y  la  Almiranta  la  retaguardia.  Don  Alonso  caminó 
contra  la  Capitana  enemiga,  y  se  cañoneó  con  toda  la  armada 
enemiga  que  fué  cargando  sobre  el  galeón  /San  Mateo^  en  que 
iba  el  Maestre  de  campo  D.  Diego  Pimentel,  que  procuró  abor- 
dar la  Capitana,  y  lo  mismo  Juan  Martinez  de  Recaído  con  la 
retaguardia,  sin  tener  por  entonces  más  ayuda  que  de  la  nave 
Gangrin,  y  habiéndose  cañoneado  muy  bien,  el  enemigo  se 
alargó  dejando  mal  tratado  el  galeón  Almirante  de  un  caño- 
nazo en  el  árbol  de  trinquete.  Viendo  el  Duque  que  el  enemigo 
tenia  ganado  el  viento,  y  que  no  podia  hacer  menos,  caminó 
su  viaje,  y  á  la  tarde  la  mar  se  comenzó  á  levantar  demasiado, 
y  D.  Pedro  de  Valdés  embistió  con  la  nave  Santa  Catalina  que 
le  rompió  el  bauprés,  en  el  cual  tiempo  se  encendió  fuego  en 
la  Almiranta  de  Oquendo  en  la  pólvora,  que  voló  la  mayor 
parte  de  los  soldados  y  marineros,  y  no  habiendo  quien  matase 
el  fuego  se  iba  la  nave  la  vuelta  del  enemigo.  El  Duque  mandó 
que  la  socorriesen,  y  así  se  hizo,  y  al  mismo  tiempo  se  le  rom- 
pió el  árbol  de  trinquete  á  la  nave  de  D,  Pedro  de  Valdés.  Pro- 
curó el  Duque  socorrerle  y  darle  cabo  por  su  persona,  y  no 
pudo  por  la  mucha  mar,  y  así  tomó  su  camino,  siguieudo  el 
parecer  de  Diego  Flores,  á  quien  el  Duque  llevaba  en  la  Capi- 
tana por  ser  muy  experimentado,  el  cual  dijo  que  era  poner  á 
peligro  toda  la  armada,  estando  en  el  estado  en  que  se  hallaba. 

En  1.°  de  Agosto  mandó  el  Duque  al  D.  Alonso  que  se  pa- 
sase á  la  retaguardia,  porque  Recaído  pudiese  reparar  la  Almi- 
ranta de  Oquendo,  que  era  la  que  se  encendió,  que  se  iba  á  fon- 
do, habiendo  sacado  la  gente  y  el  dinero  de  Su  Majestad.  Este 
dia  llegó  el  enemigo  á  cañonear  nuestra  armada,  y  el  Duque 
envió  al  alférez  Juan  Gil  á  avisar  al  Príncipe  de  Parma  del  pa- 
raje en  que  estaba.  A  los  2  de  Agosto  en  el  paraje  de  Orlan 
calmó  el  viento;  antes  de  amanecer  mandó  el  Duque  á  D.  Hug'o 
de  Moneada  que  embistiese  con  las  galeazas  al  enemigo  y 
tomar  alguna  nave.  Hízolo;  pero  refrescó  el  tiempo  y  no  pudo 


213 

hacer  presa.  Hallóse  la  Capitana  del  Duque  apartada  de  la  ar- 
mada con  las  galeazas,  y  el  galeón  Santiago  en  que  iba  el 
Maestre  de  campo  de  los  portugueses,  Antonio  Pereira,  y  que 
guardó  muy  bien  su  puesto  en  todas  las  ocasiones. 

Comenzó  el  Duque  á  mejorarse  con  estos  bajeles  y  mandó  á 
la  armada  que  le  siguiese.  El  enemigo,  viendo  que  nuestra  Ca- 
pitana llevaba  ganado  el  viento  por  parte  de  tierra,  dio  bordo 
por  la  part€  de  la  mar,  y  nuestra  armada  quedó  contenta,  pen- 
sando abordar  al  enemigo  al  tornar.  Don  Alonso  de  Leiva  cor 
su  nave  y  con  la  de  D.  Alonso  Luzón,  y  el  galeón  de  D.  Fran 
cisco  de  Toledo  y  naves  levantiscas,  hizo  gran  fuerza  por  llegar 
al  enemigo,  y  el  galeón  de  Bertandona  y  el  de  Florencia  en 
que  iba  Gaspar  de  Sosa,  y  el  galeón  San  Juan  en  que  iba  Don 
Diego  Enriquez  y  la  Capitana  de  Oquendo  llegaron  muy  cerca 
de  abordar,  y  Bertandona  lo  pudo  hacer  si  se  contentara  con 
menos  que  la  Capitana.  Luógo  comenzó  el  viento  á  mejorarse 
al  enemigo,  y  así  se  fuó  caliendo  de  nuestra  armada  y  tornó 
sobre  ella,  y  se  comenzaron  á  cañonear  desde  las  seis  de  la  ma- 
ñana hasta  las  cinco  de  la  tarde.  Avisó  D.  Diego  Flores  al  Du- 
que que  corria  peligro  el  quedarse  algunos  navios  entre  los 
del  enemigo,  que  seria  bien  que  la  Capitana  virase,  y  así  se 
hizo,  y  vino  á  estar  sola,  haciendo  frente  á  toda  la  armada  ene- 
miga, sin  poder  ser  socorrida  por  largo  rato,  cañoneándola 
reciamente;  y  ella  respondió  de  manera  que  aún  los  de  más 
lejos  se  le  allegaron  menos.  Este  dia  se  acabó  de  ver  que  era 
imposible  abordar  no  queriendo  el  enemigo,  pues  pudo  embes- 
tir en  sola  la  Capitana.  Vióse  también  la  ventaja  que  tenia  el 
enemigo  no  llegando  alas  manos,  por  la  ligereza  de  sus  naves, 
que  eran  pequeñas  y  muy  ligeras,  y  más  artilladas  y  de  más 
larga  artillería. 

Quedó  el  Duque  mohino  de  lo  mal  que  se  habian  enmenda- 
do muchas  naves,  desamparando  el  primer  dia  á  Juan  Martínez 
de  Recalde,  no  se  curando  los  navios  en  que  habia  algún  caba- 
llero ó  persona  tal  de  hacec  su  deber.  Para  remediar  esto,  orde- 
nó el  Duque,  con  parecer  de  D.  Francisco  de  Bobadilla,  que. 
los  Sargentos  mayores  anduviesen  por  la  armada  en  pataxes 


214 

para  ver  cómo  guardaba  cada  uno  su  puesto.  (Los  capitanes 
que  tenían  naves  propias,  por  no  las  perder,  huían  y  se  retira- 
ban del  peligro.)  A  los  3  de  Agosto  tornó  Juan  Martínez  de 
Recaído  á  cobrar  su  puesto,  habiendo  reparado  su  galeón,  y  al 
amanecer  pareció  la  armada  enemiga  muy  cerca  de  la  nuestra 
con  mayor  número  de  navios,  porque  cada  día  se  le  iban 
llegando  de  Inglaterra,  Gelandia,  Holanda  y  otras  partes,  y 
acometió  por  la  parte  de  Recaído,  cañoneándose  con  él  y  con 
D.  Hugo  de  Moneada  y  sus  galeazas,  una  de  las  cuales  dio  un 
cañonazo  en  la  entena  de  la  Capitana  mayor,  que  la  echó 
abajo,  con  que  el  enemigo  se  retiró. 

A  los  4  apareció  la  hurca  Santa  Ana  junto  al  enemigo; 
cañoneáronla  fuertemente  y  acercáronsele  tanto,  que  pudieron 
aprovecharse  de  la  mosquetería  y  arcabucería  y  venir  á  las  ma- 
nos, con  que  se  entretuvo  hasta  que  D.  Hugo  con  sus  galeazas 
la  sacó  de  entre  los  enemigos.  Dio  también  el  enemigo  sobre 
el  galeón  San  Luis,  en  que  iba  el  Maestre  de  campo  D.  Agustín 
Mejía,  que  estaba  apartado  de  nuestra  armada.  Hizo  rostro  de 
manera  que  se  le  apartaron;  después  cargó  sobre  la  Almiranta 
y  Capitana,  á  quien  socorrió  valerosamente  Oquendo,  como  lo 
hizo  en  toda  la  jornada  con  grandísimo  cuidado.  Alargáronse 
los  enemigos  llevando  su  Capitana  muy  maltratada  de  caño- 
nazos que  la  dio  Oquendo,  y  el  Duque  cargó  sobre  ella  con  su 
Capitana  y  Recaído  con  la  suya,  y  teniéndole  muy  apretada, 
refrescó  el  tiempo,  con  que  se  escapó,  y  el  Duque  recogió  su 
armada  y  siguió  su  viaje. 

Envió  el  Duque  á  la  tarde  al  capitán  D.  Pedro  de  León  de 
junto  á  la  isla  Duíc,  al  Príncipe  de  Parma,  avisándole  del  pa- 
raje donde  estaba,  y  pidiéndole  cantidad  de  balas,  por  haber 
gastado  muchas.  A  los  5  de  Agosto  se  hallaron  las  armadas 
en  calma:  despachó  el  Duque  al  piloto  Domingo  Ochoa, 
pidiendo  al  de  Parma  cuarenta  ó  cincuenta  navichuelos  de  los 
que  tenían  en  Dunquerque,  para  probar  con  ellos,  por  ser  tan 
lijeros,  y  para  que  representase  el  peligro  que  corría,  sí  con 
brevedad  no  se  juntaba  con  él,  sospechando  que  el  de  Parma 
ni  estaba  aprestado,  ni  en  Dunquerque,  pues  ni  acudía  ni 


215 

hacia  recado  ninguno,  ni  D.  Rodrigo  Tello  que  habia  ido  á  él 
á  los  25  de  Julio  á  solicitarlo,  no  tornaba.  (Que  fué  mala  señal.) 
A  la  noche  refrescó  el  tiempo  y  nuestra  armada  caminó  hacia 
Calés. 

A  los  6  amanecieron  las  armadas  muy  juntas;  pero  no  lle- 
garon á  tirarse  por  ir  la  nuestra  en  popa.  A  medio  dia  descu- 
brió nuestra  armada  tierra  de  Francia,  y  á  las  cuatro  se  halló 
una  legua  de  la  barra  de  Calés.  Dio  el  Duque  fondo  allí,  porque 
el  viento  y  marea  no  le  ajase  y  no  pudiese  tomar  puerto  donde 
esperar  al  de  Parma.  La  armada  enemiga  se  acercó  á  la  nues- 
tra con  80  velas  más  que  antes ,  que  se  le  juntaron  aquella 
tarde  de  las  tierras  dichas ,  en  que  eran  todas  130.  A  los  7  sa- 
lieron el  Veedor  y  Provedor  á  Calés  á  comprar  provisiones,  y  el 
mismo  dia  llegó  D.  Diego  Tello  con  respuesta  del  de  Parma,  di- 
ciendo que  habia  recibido  gran  contento  con  la  venida  de  la 
armada ,  pero  que  quedaba  en  Brujas,  j  que  no  iba  tan  ade- 
lante en  lo  de  Dunquerque  como  él  pensaba,  porque  no  habia 
com'enzado  á  embarcar  gente,  municiones  ni  bastimentos. 

Vista  esta  respuesta,  á  los  6  envió  el  Duque  al  de  Parma 
persona  á  quien  tuviese  respeto  para  que  acudiese  luego,  pues 
la  armada  no  era  posible  detenerse  tanto  (envió  á  D.  Jorge 
Manrique,  que  le  aconteció  lo  dicho  en  el  cap.  25).  Recibía 
carta  el  Duque  este  dia  del  de  Parma  que  no  se  podia  juntar 
con  él  en  quince  dias.  Aquella  noche  echó  el  enemigo  los  ocho 
navios  de  fuego.  Llevólos  la  corriente  del  mar  para  nuestra  ar- 
mada, que  cortando  aprisa  las  amarras  se  desvió,  y  con  el  al- 
boroto y  mucha  corriente  embistió  la  galeaza  Capitana  con  una 
nave,  y  desapareció,  descayendo  á  la  parte  de  tierra.  Tornó  el 
Duque  á  dar  fondo  donde  antes,  é  hizo  señal  que  la  armada 
hiciese  lo  mismo,  y  porque  estaba  desbarada,  acudió  á  reco- 
gerla: pero  el  viento  y  corriente  no  le  dieron  lugar.  Cargó  el 
enemigo  sobre  nuestra  armada;  y  al  Duque  pareciéndole  que 
si  caminaba  contra  ella  habian  de  dar  todos  en  los  bancos  y 
perderse,  se  determinó  de  resistir  é  ir  haciendo  rostro. 

Acercóse  el  enemigo  y  comenzó  á  cañonearse  con  la  nuestra 
á  grandísima  furia,  sin  cesar  desde  el  salir  del  sol  hasta  la 


216 

tarde  (hasta  las  tres);  no  se  hallaron  con  la  Capitana  sino  el 
galeón  San  Mateo,  en  que  iba  el  marqués  de  Peñafiel,  y  el 
galeón  8an  Juan,  en  que  iba  D.  Diego  Euriquez;  llegáronse 
tan  cerca,  que  San  Martin  y  San  Marcos  tiraron  arcabucería, 
(En  ésta  murió  D,  Pedro  de  Mendoza  y  D.  Felipe  de  Córdova 
de  dos  balazos  en  el  galeón  San  Marcos.)  A  las  tres  de  la  tarde 
se  fué  el  enemigo  apartando  de  la  Capitana,  y  el  Duque  socorrió 
al  galeón  San  Mateo ,  con  tenor  su  galeón  maltratado  de  caño- 
nazos, en  que  iba  D.  Diego  Pimentel,  y  á  San  Filipe  y  á  la 
Veneciana  y  otras  naves,  con  que  el  enemigo  las  dejó  y  cargó 
sobre  los  galeones  de  D.  Diego  Pimentel  y  de  D.  Francisco  de 
Toledo  y  de  D.  Diego  Euriquez,  y  los  dejaron  hechos  pedazos 
con  la  artillería,  y  muerta  y  herida  casi  toda  la  gente.  Envió 
D.  Diego  Pimentel  á  pedir  pataxes  al  Duque  para  librar  la 
gente  y  lo  que  el  galeón  tenia,  y  buceó  para  ver  si  se  podia 
reparar,  y  así  salvó  el  dinero  y  gente,  y  él  no  quiso  salir  del 
pataxe.  y  viéronlo  ir  al  anochecer  la  vuelta  de  Zelanda,  y  no 
se  supo  más  del.  Don  Francisco  de  Toledo ,  viéndose  perdi'do, 
abordó  con  la  urca  Doncella,  y  pasóse  á  ella  con  toda  la  gente, 
y  diciéndole  que  hacia  mucha  agua  y  se  iba  á  fondo,  se  tornó 
á  su  galeón  diciendo  que  si  se  habia  de  perder  que  más  queria 
perderse  en  él,  y  tomó  la  vía  de  Zelandia  y  no  se  supo  más  del. 
El  D.  Diego  Enriquez  se  dio  tal  maña,  que  se  reparó  y  siguió 
la  armada.  A  los  9  amaneció  nuestra  Capitana  con  solos  seis 
navios,  y  la  armada  una  legua  adelante,  y  el  enemigo  cerca: 
halláronse  los  nuestros  cerca  do  los  bancos,  y  los  enemigos, 
aunque  hicieron  muestra  de  embestir  nuestra  armada,  no  lo 
hicieron,  viendo  que  se  iba  hacia  los  bancos  con  el  viento, 
donde  de  fuerza  se  habia  de  perder;  pero  tornó  el  viento,  y  así 
salió  nuestra  armada  de  allí  y  navegó  la  vuelta  del  Norte. 

Tomó  consejo  el  Duque  con  D.  Alonso  de  Leiva  y  Recalde, 
D.  Francisco  deBovadilla,  Diego  Flores  y  Oquendo  si  torna- 
rían á  España,  pues  no  se.  podian  ya  tener  más,  ó  por  sobre 
Escocia.  Fueron  de  parecer  que  no ,  pues  estaban  maltratados 
y  con  falta  de  municiones;  y,  finalmente,  el  Duque  se  resolvió 
en  que  sí;  pero  llevándolo  el  viento  á  Escocia,  el  enemigo 


217 

luego  acometió,  estando  nuestra  armada  desbaratada,  caminan- 
do sin  esperarse  unos  á  otros,  que  parecian  huir,  sin  poder  el 
Duque  juntarlos.  Finalmente,  viendo  el  enemigo  que  nuestra 
armada  pasaba  del  comienzo  del  Escocia,  se  torció,  habiendo 
siempre  recibido  mucho  daño  y  echándole  á  fondo  muchos  na- 
vios, y  muerto  mucha  gente :  tornóse  con  esto  la  armada  á  Es- 
paña sin  tocar  en  Escocia ,  por  tener  Escocia  paces  con  Ingla- 
terra; de  manera  que  el  de  Parma  tiene  toda  la  culpa  de  tor- 
narse sin  hacer  su  hecho,  con  estar  muy  proveído  de  Su  Majes- 
tad y  avisado,  y  él  haber  enviado  á  Su  Majestad  muchas  veces 
que  estaba  á  punto ,  con  todo  lo  que  en  esta  relación  se  ha  di- 
cho, que  en  lo  que  toca  á  las  refriegas  es  verdadera,  cargan 
mucha  culpa  los  capitanes  y  caballeros  y  soldados  al  duque  de 
Medina,  que  pudiera  si  quisiera  seguir  el  consejo  de  D.  Alon- 
so de  Leiva,  Juan  Martínez  de  Recalde,  Oquendo,  Bertandona 
y  otros,  apoderarse  del  enemigo  y  de  su  armada  una  noche  que 
tuvo  el  viento  por  suyo  y  se  halló  con  mucha  ventaja.  Plutar- 
co, en  sus  Apoteosis,  dice  que  Cabrias  decia:  FormidabiUus  ese 
cornorum  aquem,  duce  leone,  qiiam  leonum,  cerno  duce. 


218 


CAPITULO  XXVII. 

DEL   MISMO   KEY   DON   FELIPE,    Y   COSAS   DESTE   TIEMPO. 


No  acaban  los  capitanes,  caballeros  y  todos  cuantos  se  han 
hallado  en  esta  jornada  contra  Inglaterra  de  quejarse  contra  el 
duque  de  Medina,  de  no  haber  hecho  su  deber,  notándolo  de 
tímido,  cobarde  y  poco  ánimo  y  de  mal  consejo,  y  de  no  haber 
sido  para  tomar  tierra  en  Inglaterra  pudiendo,  y  hacerse  señor 
del  enemigo,  como  se  acaba  de  decir,  ni  para  á  lo  menos  tomar 
puerto  en  Flándes  y  esperar  allí  á  lo  que  Su  Majestad  le  man- 
daba hacer  y  aguardar  á  que  el  de  Parma  se  aprestase ;  pues 
ha  sobrado  tiempo,  y  tal,  que  ha  hecho  lindo  Otoño  y  Estío, 
con  que  ha  arruinado  mucho  la  gran  fama  de  España  y  sus  fe- 
lices sucesos,  y  menguado  la  gran  reputación  de  sus  pasados, 
y  causado  temor  acá  y  á  los  enemigos  osadía,  y  dejado  muer- 
tos muchos  caballeros  y  perdidos  á  cañonazos  y  de  hambre, 
que  no  habia  dia  que  no  echaban  á  la  mar  trece  6  catorce  que 
morian  de  hambre,  lo  cual  se  excusara  tomando  allá  tierra  en 
un  Cabo  ó  en  otro.  Es  lástima  oir  las  cosas  que  cuentan ,  y  por 
no  tomar  tierra  en  un  Cabo  ó  en  otro  y  hacer  aguada,  morian 
de  sed,  y  echaron  á  la  mar  los  caballeros,  que  eran  muchos  y 
muy  buenos,  y  las  muías,  etc.,  que  es  gran  pérdida;  y  si  lo  que 
todos  los  que  en  este  viaje  se  han  hallado  (dicen)  es  verdad,  no 
ha  habido  capitán  más  cobarde  en  el  mundo ,  pues  se  raetia 
entre  sacas  de  lana  en  las  refriegas,  y  hacia  que  navios  lo 
guardasen. 

Ha  sido  el  sentimiento  que  España  ha  hecho  y  hace  de  esta 
caida  de  su  fama,  que  no  se  puede  creer,  y  la  saña  que  al  du- 
que de  Medina  ha  cobrado,  con  que  ha  destruido  la  gloria  de 
sus  pasados  y  casa,  y  la  de  D.  Juan  Alonso  de  Guzman  el 
Bueno,  que  la  fundo,  que  aún  no  fué  para  dar  traza  y  enviar 
barcas  ó  bajeles  á  algún  rio  de  los  muchos  que  por  aquellos 


219 

mares  hay,  y  hacer  aguada,  ni  para  desembarcar,  ó  llevar  su 
armada  á  los  puertos  de  Flándes ,  donde  tantos  hay,  y  esperar 
á  que  el  de  Parma  se  aprestase,  pues  estuvo  tan  cerca  de  Flán- 
des en  la  costa  de  Calés,  adonde  se  siguen  hacia  Levante  en 
Flándes  luego  los  puertos  siguientes  i. 

Estaba  Su  Majestad  informado  bien  de  las  cosas  del  di\que 
de  Medina  antes  que  desembarcase  en  Laredo ;  y  después, 
queriendo  el  Duque  ir  á  la  Corte,  le  mandó  Su  Majestad  .ir  á  su 
casa,  no  lo  queriendo  ver  ni  oir,  y  así  se  partió  para  ella.  En- 
tró en  Valladolid  á  10  de  Octubre,  á  las  cuatro  del  dia,  muy 
destapado  y  sin  máscara,  como  si  tornase  triunfante.  Aposen- 
tóse en  el  huerto  perdido  en  un  mesón ,  que  aún  no  fué  para 
hacer  recado  á  algún  señor  ó  caballero  de  los  muchos  que  hay 
allí  para  aposentarse ,  y  la  primera  cosa  que  pidió  á  la  huéspe- 
da fué  preguntarla  si  habia  cuellos  de  cadeneta,  y  así  se  los 
buscó,  y  que  regalase  á  sus  criados.  Visitáronlo  algunos  caba- 
lleros, y  el  marqués  de  Poza  le  preguntó  cómo  no  habia  hecho 
lo  que  tantos  capitanes  lo  aconsejarían,  y  todo  fué  disculparse 
diciendo  que  Su  Majestad  le  habia  mandado  que  siguiese  en 
todo  el  consejo  de  Diego  Flores,  aunque  todos  votasen  lo  con- 
trario, y  que  así  lo  habia  hecho  no  mirando  que  si  Su  Majes- 
tad allí  se  hallara  mandara  lo  contrario,  pues  era  deshacer  el 
enemigo  con  seguro.  Otro  dia  de  mañana  cavalgó  en  un  ma- 
chuelo, llevando  consigo  siete  machos  cargados  de  riquezas  y 
cinco  con  dinero  ,  y  descubierto  y  por  medio  de  Valladolid, 
porque  se  vea  si  le  faltaba  á  este  avariento  dinero,  que  escri- 
bió lo  contrario  á  Burgos ,  Valladolid  y  Falencia.  Estuvo  toda 
la  noche  la  calle  llena  de  picaros,  que  le  dieron  la  baya  dicien- 
do: «Drac,  Drac,  que  viene  Drac,»  sin  cesar. 

Con  venir  tal,  ha  puesto  á  España  en  tal  afán,  que  Su  Ma- 
jestad en  las  Cortes  que  en  Madrid  celebra  y  junta  de  Grandes, 
pide  al  Reino  14  millones,  y  50.000  hombres,  y  se  trata  que  por 
pillas  (sic)  le  sirvan  con  soldados,  fuera  que  aposentan  los  sol- 


1     Sigue  la  descripción  de  los  puertos  de  Flándes,  que  omitimos  por  demasia- 
do conocida. 


220 

dados  por  las  tierras  de  él,  y  á  Antonio  de  Guevara,  natural  de 
Segovia  y  de  Junguitu  de  Álava,  que  fué  el  Proveedor  de  la 
armada,  manda  Su  Majestad  venir  á  su  casa,  y  ha  puesto  otro 
en  su  lugar.  Trajo  el  Duque  3.000  enfermos  y  heridos;  socorri- 
dos biep  de  Burgos  y  Valladolid,  por  mandado  de  Su  Majestad, 
como  queda  dicho,  con  12  cargas  de  vino  de  Alaejos,  12  de  azú- 
car blanca  y  en  polvo,  dos  de  raíces  de  lengua  buey  y  escorzo- 
nera, 400  frazadas,  40  arrobas  de  bizcochos,  20  de  rosquillas, 
pasas,  almendras  y  otras  cosas,  con  mucha  cantidad  de  botica, 
dos  cirujanos  y  boticario,  3.000  pares  de  calzas  y  muchos  som- 
breros y  paño  para  ropillas,  con  que  fué  el  Mayordomo  de  la 
villa  de  propios  con  60  acémilas  cubiertas  de  reposteros  colora- 
dos con  las  armas  de  la  villa,  y  todo  dentro  de  tres  dias.  La  fe- 
cha de  la  carta  del  Rey  es  á  1.°  de  Octubre,  á  la  muy  leal  villa 
de  Valladolid,  al  concejo,  justicia,  regidores,  caballeros,  etc. 

En  este  tiempo  desembarcó  en  la  Corufia  Juan  Martínez 
de  Recaído  con  su  galeón  y  mucha  parte  de  la  armada,  y  fué 
vencido  Mr;  de  Vandoma  en  Francia,  por  Mr.  de  Guisa:  perdió 
Vandoma  4.000,  y  él  salió  muy  herido,  y  dícese  quo  murió. 
Vino  con  Recaído  Martin  de  Bertandona.  Esto  de  Vandoma  es 
rumor,  y  hasta  ahora  fabuloso  todo,  como  otras  muchas  cosas 
que  han  venido  por  vía  de  Francia,  como  que  el  Almirante  de 
Inglaterra  y  Drac  fueron  vencidos  en  isla  Duíc  y  Antena  y 
presos  por  el  duque  de  Medina,  y  tomada  Antena,  y  otras  mu- 
chas patrañas  que  á  la  llegada  del  Duque  en  la  costa  de  Ingla- 
terra se  sembraron,  etc.  Kl  daño  de  nuestra  armada  ha  sido 
muy  grande,  pues  ha  perecido  mucha  gente  y  nobleza,  hun- 
diéndose muchos  navios  con  mucha  gente.  Antes  de  llegar  á 
la  rada  de  San  Juan,  á  la  parte  de  Calés,  se  fué  á  fondo  el  ga- 
león San  Mateo  en  que  iba  D.  Diego  Pimentel  que  se  escapó  en 
una  barca  y  se  fué  á  Calés,  en  que  se  perdió  mucha  gente;  y 
la  galeaza  Real,  en  que  iba  D.  Hugo  de  Moneada,  dio,  mal  tra- 
tada del  enemigo,  en  los  bancos  de  Calés,  adonde  murió  pelean- 
do el  D.  Hugo  con  otros;  y  otros  salieron  á  Calés,  adonde  el 
Gobernador  desde  el  castillo  defendió  la  galeaza  que  no  la  lle- 
vase el  enemigo,  y  envió  á  la  armada  algunas  provisiones. 


221 

Cerca  de  estos  bancos  se  vid  el  cobarde  Duque,  así  lo  lla- 
man los  capitanes,  tan  acobardado  y  medroso,  pareciéndole 
que  allí  liabia  de  perecer,  que  se  quiso  dar  al  enemigo  y  estuvo 
ya  á  punto  de  enviarles  una  zabra;  pero  resistieron  los  capitanes 
ya  dichos,  y  sobreviniendo  viento,  se  hizo  á  la  vela,  llevando 
el  viento  la  armada  la  vía  de  Escocia,  que  no  fué  para  tomar 
tierra  en  Flándes,  pudieudo.  Hundióse  el  navio  del  Maestre  de 
campo  D.  Francisco  de  Toledo,  hermano  del  conde  Orgaz;  sal- 
vóse él  que  salió  á  Neuport  con  otros  muchos,-  pero  ahogóse  su 
sobrino  D.  Lorenzo  de  Mendoza,  hijo  segundo  del  conde  de 
Orgaz,  lindo  mozo,  con  otro  primo  suyo.  Hundióse  otro  navio 
á  la  tornada  que  hizo  la  armada  del  Duque  por  sobre  Escocia, 
entre  Inglaterra  é  Irlanda,  yendo  á  tomar  puerto  en  lo  más 
bajo  de  Irlanda,  dando  en  unos  bancos.  Era  este  navio  de  los 
Pasajes.  Perecieron  todos  los  que  iban  en  él,  que  eran  700  y 
su  propio  dueño,  y  han  perecido  otros  navios  yéndose  á  fondo, 
que  hacian  mucha  agua  y  eran  viejos. 

Afírmanme  los  capitanes  y  soldados  que  he  visto  la  mucha 
cobardía  del  Duque,  y  que  D.  Alonso  de  Leiva,  arrimándose  á 
su  galeón  dijo  en  alta  voz  :  «¡Cuerpo  de  Dios,  que  nos  ha  dado 
Su  Majestad  un  hombre  para  la  mar,  que  no  sabe  aun  andar 
por  tierra!»  y  otras  cosas  á  este  tono;  y  que  Oquendo,  allegán- 
dose también  al  galeón  del  Duque,  dijo:  «Ea,  gallinas,  alas 
almadrabas,  á  las  almadrabas  á  pescar  atunes,  pues  no  sois 
para  pelear:»  motejándolo,  y  á  sus  andaluces,  de  cobardes  y 
que  no  sabian  ni  eran  para  más  que  para  pescar  atunes  en  las 
.almadrabas  del  Duque;  y  así  llamaban  al  Duque  gallina,  y  á 
los  andaluces  gallinas,  y  á  los  soldados  los  dijo  que  echasen 
en  la  mar  al  consejo  del  Duque,  que  eran  Diego  Flores  de 
Valdés,  y  que  luego  se  baria  bien  la  guerra.  Hizo  proceso  el 
Duque  á  Oquendo,  enviólo  á  Su  Majestad,  leyólo  y  sonrióse. 
Dicen  los  capitanes  que  el  Duque  siempre  andaba  huyendo,  y 
que  .no  le  podian  hacer  acometer,  y  que  el  enemigo  andaba  en 
un  patax  muy  solicito  animando  á  los  suyos  como  valeroso  ca- 
pitán, etc. 

Algunos  excusan  al  Duque  de  haber  venido  por  sobre  Es- 


222 

cocia,  diciendo  que  el  viento  le  era  contrario  para  tomar  por  la 
Canal,  y  que  la  corriente  del  mar  le  era  contraria;  pero  claro 
es  que  pudo  tomar  tierra  en  Inglaterra  á  su  salvo  y  aguardar 
tiempo  á  proveerse,  y  que  hoy  estuviera  allí  apoderado,  que- 
riendo, y  que  el  Duque  de  Parma,  de  quien  se  sabe  que  es 
enemigo  de  España,  de  propósito  faltó.  Perecieron  más  de  ocho 
mil  por  esto. 

Dicen  más,  que  si  el  Príncipe  de  Parma  acudiera  siquiera 
con  20  velas,  con  el  ánimo  que  dieran,  fuera  cosa  fácil  apode- 
rarse de  Inglaterra,  y  que  invitaban  los  nuestros  á  los  ingleses 
á  que  viniesen  á  abordar,  y  que  alzaban  el  dedo  blandeándolo, 
haciendo  señal  que  no  querían;  y  que  el  Duque  daba  50.000  du- 
cados, porque  lo  sacase  á  tierra,  á  un  piloto  que  no  lo  quiso 
hacer.  Llevó  una  bala  la  cabeza  á  D.  Felipe  de  Córdova.  Vino 
el  Duque  muy  cano,  habiendo  ido  sin  canas,  señal  de  gran 
miedo.  Finalmente,  veo  que  todos  condenan  al  Duque  y  echan 
la  culpa  de  haber  tornado  sin  hacer  la  armada  su  hecho  y 
haber  perecido  tanta  gente  y  riqueza,  y  lo  mismo  á  los  Pro- 
veedores, Veedores  y  Oficiales  de  Su  Majestad,  en  no  haber 
hecho  las  necesarias  provisiones  de  mantenimientos  y  muni- 
ciones, y  lo  necesario  para  el  tiempo  que  Su  Majestad  les  orde- 
nó, con  que  morian  cada  dia  de  sed  y  hambre  tres  ó  cuatro  á 
ojos  vistas  en  cada  navio,  y  con  ser  tan  pocos  los  dias  que  se 
hallaron  en  refriegas  con  el  enemigo,  les  faltaron  las  pelotas 
y  pólvora  al  mejor  tiempo,  y  con  enviar  el  de  Parma  un  navio 
de  pelotas  y  pólvora;  y  es  cosa  miserable  oirles  contar  las  mi- 
serias que  pasaron,  y  como  vendían  sus  ropas  por  tragos  de 
agua,  con  que  han  venido  desarropados  y  desnudos  los  más. 

Por  no  tener  nuestra  armada  suficientes  municiones  para 
tornar  por  la  Canal  por  donde  fué,  se  tornó  con  gran  trabajo  y 
peligro  por  sobre  Escocia,  como  se  ha  dicho,  y  continuamente 
van  creciendo  las  quejas  del  Duque  y  Oficiales,  y  dicen  tantas 
cosas  los  que  han  tornado,  que  dan  tormento  el  oirías,  y  sin 
duda  está  toda  España  tan  indignada  y  penada  y  afrentada 
cuanto  jamás,  y  creo  no  lo  está  menos  Su  Majestad,  que  es  la 
cabeza  y  el  corazón  que  siente  estas  cosas,  y  ofensas  y  agrá- 


223 

vios  que  se  le  han  hecho,  como  es  razón.  Afirman  nuestros  sol- 
dados que  el  enemigo  no  tenia  en  su  armada  gente  de  pelea, 
sino  artilleros  y  marineros,  y  tan  poco  diestros  los  artilleros, 
que  de  mil  pelotas  que  tiraban  casi  con  ninguna  acertaban  á 
nuestros  navios,  y  que  de  los  muy  muchos  que  han  muerto  no 
mataron  ni  hirieron  500.  Ha  estado  Juan  Martinez  de  Recalde 
á  la  muerte  de  tabardillo,  de  quien  dicen  que  lo  ha  hecho  vale- 
rosamente, etc.  Dicen  que  el  D.  Pedro  de  Valdés  se  perdió  por 
haber  dado  en  su  navio  golpe  un  navio  vizcaíno  que  lo  trató 
mal,  con  que  no  pudo  navegar,  y  el  Duque  no  le  socorrió  como 
se  ha  dicho 

Mucho  loan  á  Oquendo  de  gran  mareante,  y  que  así  me- 
neaba su  navio,  que  era  el  mejor  de  la  armada,  como  si  fuera 
un  caballo  lijero.  Esta  nao  se  quemó  en  los  Pasajes;  nuestro 
Oquendo,  por  haber  tirado  una  pieza  de  artillería  estando  la 
trampa  de  la  pólvora  que  sacaban,  abierta,  que  se  encendió 
con  una  centella,  y  voló  130  personas  entre  soldados  y  mari- 
neros y  78  piezas  de  artillería.  Afírmanme  todos,  que  el  ene- 
migo tenia  cuando  el  Duque  entró  en  la  Canal  de  Uchente  re- 
partida por  los  puertos  su  armada,  y  que  el  Almirante  y  Drac 
estaban  con  cuarenta  y  tantas  velas  en  Plemua,  y  que  pudo 
cogerlos  allí,  como  con  protestas  se  lo  pedian,  con  que  se  apo- 
deraba de  las  fuerzas  del  enemigo,  y  no  aprovechó  con  ól,  y 
así  el  enemigo  no  tuviera  lugar  para  juntar  sus  velas,  en  es- 
pecial no  habiendo  en  la  armada  enemiga  sino  artilleros  y 
marineros,  con  que  juntándose  toda,  andaba  con  la  poca  carga 
tan  lijera  que  acometía  y  huía  amenudo,  que  fué  gallardo  ardid 
de  guerra.  Quedaron  nuestros  capitanes  mohines,  afligidos, 
penados  y  despechados  del  mal  consejo  del  Duque;  que  Oquen- 
do, como  se  ha  dicho,  murió  de  pena  y  tristeza,  sin  querer  ver 
ni  á  su  mujer,  sino  sólo  á  su  confesor;  y  Juan  Martinez  de  Re- 
calde cayó  malo  de  terrible  tabardillo,  y  hasta  ahora  no  sabe- 
mos de  D.  Alonso  de  Leiva;  dicen  que  está  preso  en  Inglater- 
ra, y  debe  ser  verdad,  pues  estamos  en  Noviembre  y  no  sabe- 
mos de  él.  Quéjanse  los  que  fueron  en  nuestra  armada  de  Su 
Majestad,  por  haberles  dado  por  cabeza  á  quien  nunca  fué  ma- 


234 

reante  ni  en  tierra  probado,  y  sospechan  que  envió  la  armada 
no  más  que  para  poner  miedo  al  enemigo,  y  que  Celanda  y 
Holanda  se  le  rindiese,  etc.,  en  que  se  deben  engañar.  Algunos 
soldados  defienden  al  Duque  en  muchas  cosas  que  lo  culpan,  y 
en  el  capítulo  29  se  pondrá  su  disculpa. 


225 


CAPITULO  XXVIII. 

DEL  MISMO   REY   DON   FELIPE   II,    Y    COSAS   DESTE   TIEMPO. 


Murió  Juan  Martínez  de  Recalde ,  Almirante  general  de  la 
armada,  á  quien  cupo  la  retaguardia  en  las  peleas  que  quedan 
dichas  en  el  cap.  26,  y  el  que  sufrió  al  enemigo,  que  se- 
guia  la  armada,  de  tabardillo  en  la  Coruña  en  fin  de  Octubre, 
y  es  cierto  que  hubo  dia  que  el  enemigo  tiró  5.000  balas ,  aun- 
que nunca  hizo  daño  que  se  pudiese  estimar,  como  en  el  ca- 
pítulo 27  se  ha  dicho;  y  aunque  acometia  muchas  veces  ca- 
ñoneando; pero  en  haciéndole  tantito  de  rostro  huía  cielo  y 
tierra,  y  jamás  acometió  por  delante,  y  siempre  que  queria  se 
escapaba  por  tener  los  navios  muy  veleros  y  ligeros,  como  se 
ha  dicho:  también  es  cierto  que  si  el  Duque  quisiera  aprestar 
con  él ,  lo  pudiera  coger  con  60  navios,  y  junto  á  la  isla  Duíc 
dudó  ganar  la  Capitana  enemiga  estando  encalmada,  si  hubie- 
ran con  más  cuidado  acometídola  antes  que  con  el  viento  que 
sobrevino  se  huyese,  que  fué  gran  pérdida  perder  tan  buenas 
ocasiones.  También  es  cierto  que  el  Duque  pudo  tomar  puerto 
en  Flándes,  pues  barloventeaba,  escaramuceaba,  remolcaba  y 
acometia  la  armada  y  andaba  á  la  bolina  y  á  orza;  pero  el  Du- 
que no  veía  la  hora  de  huir  del  enemigo  y  tornarse  á  España, 
y  así  dijo  que  si  al  martes  siguiente  no  se  le  juntaba  el  de 
Parma,  se  ternaria,  sin  esperar  más,  como  lo  hizo.  Dijo  esto  el 
domingo  antes  del  martes  dicho;  y  pues  salieron  bajeles  de 
Calés  á  venderle  vituallas ,  y  se  tornaron ,  cierto  es  que  pudo 
tomar  puerto.  La  prisión  de  D.  Pedro  de  Valdés  y  de  los  suyos 
fué  por  no  enviar  el  Duque  bajeles  en  que  le  salvasen ,  que  lo 
pudo  hacer,  aunque  envió  bajel  para  el  D.  Pedro,  el  cual  no 
quiso  salir,  sino  ser  cautivo  con  los  suyos,  y  así  se  dio  al  ene- 
migo, visto  que  no  se  podia  defender  (y,  á  lo  que  se  cree,  sin 
pelear,  porque  no  habia  para  qué ,  pues  no  le  habia  de  aprove- 
ToMO  LXXXI.  15 


226 

char).  Está  muy  bien  tratado  en  Inglaterra.  También  es  cierto 
que  el  enemigo  echó  con  el  corriente  del  mar  en  forma  de  luna 
los  ocho  navios  de  fuego  bien  artillados,  con  solas  velas  de 
trinquete,  que  caminarou  contra  nuestra  armada,  disparando 
su  artillería  y  quemándose.  Nuestra  armada  cortó  á  furia  las 
amarras  y  se  salvó  del  fuego;  pero  perdiéronse  y  quedaron 
allí  más  de  60  áncoras,  etc.  Tornóse  el  Duque,  pudiendo  re- 
hacerse en  Flándes  y  proveerse,  y  pudiendo  vencer  y  salir  con 
honra,  fama,  vida  y  salud,  reclamando  y  resistiendo  todos  los 
Capitanes  y  armada  que  venian  dando  voces:  «Gallinas,  ga- 
llinas, ¿á  dónde  huís?  Gallinas,  tornad,  etc.»  con  que  zaherían 
al  Duque  y  á  los  de  su  opinión. 

Y  Miguel  de  Oquendo,  que  se  mostró  como  un  Héctor,  dijo 
al  Duque:  «Señor  Duque,  ¡huímos,  huímos!»  Y  el  Duque  le  res- 
pondió: «Mentís.»  Iba  Oquendo  voceando:  «¡Gallinas,  á  las  al- 
madrabas!» como  queda  dicho  en  el  cap.  27.  Tornaron  estos 
valerosos  Capitanes  renegando  con  el  Duque,  rodeando  á  In- 
glaterra, Escocia  é  Irlanda,  por  el  mar  frígidísimo  de  Noruega, 
adonde  pereció  (Je  frió  mucha  gente  ,  por  ir  desnuda,  habiendo 
jugado  y  vendido  lo  más  de  la  ropa  para  remediarse,  y  también 
por  jugar,  vicio  de  soldados.  Las  velas  que  han  venido  son  más 
de  setenta,  y  aún  no  se  sabe  dónde  está  D.  Alonso  de  Leiva,  ni 
con  cuántas  velas  está,  aunque  dicen  que  está  en  Escocia.  Juan 
Martinez  de  Recaído  se  apartó  con  temporal  del  Duque  en  Ir- 
landa, adonde  pidiendo  agua  y  carne  y  provisiones,  y  respon- 
diéndole que  no  se  la  darían  por  miedo  de  la  inglesa,  si  no  la 
tomaba  por  su  lanza,  echó  gente  en  tierra,  y  por  fuerza  se 
proveyó.  Halo  hecho,  según  todos  dicen,  valentísimamente  en 
esta  jornada. 

Cuando  la  duquesa  de  Medina  supo  que  su  marido  estaba 
proveído  por  General,  le  dijo  que  no  lo  aceptase ,  pues  era  du- 
que de  Medina,  y  por  bien  que  le  sucediese  no  había  de  ser 
más  que  duque  de  Medina,  y  si  mal  le  sucedía,  perdía  su  repu- 
tación, y  á  el  Almirante  le  dijo  cuando  tornó  y  Su  Majestad 
le  mandó  ir  á  su  casa,  que  los  Capitanes  que  Plspaña  había  te- 
nido no  tornaban  con  la  vida  y  sin  vencer,  etc.  No  entró  el  Du- 


227 

que  en  Sevilla,  é  hizo  bien.  Murió,  como  me  lo  certificó  quien 
presente  se  halló,  el  marqués  de  Santa  Cruz  (cuya  muerte,  y 
no  ser  ól  General  desta  armada  ha  causado  estos  daños),  de 
pesar  de  una  carta  que  Su  Majestad  le  escribió  en  respuesta  de 
otra  suya  en  que  pedia  á  Su  Majestad  que  no  le  diese  á  él  or- 
den, sino  á  los  del  Consejo  que  habia  de  llevar,  y  que  le  diese 
más  navios  y  dinero.  Respondióle  que  los  del  Consejo  de  Guerra 
decian  que  pedia  gollerías,  y  que  sobraban  los  navios  y  dinero 
que  la  armada  tenia,  y  que  si  no  queria  ir  con  esto  que  él  pro- 
veeria  de  otro.  Como  el  Marqués  supo  que  estaba  proveído  el 
de  Medina,  dijo,  estando  ya  malo  de  pena:  «¡Oh  mala  guerra! 
etcétera.»  Y  así  murió  despechado  y  triste.  Llevaba  el  Duque 
en  su  galeón  600  hombres,  los  mejores  y  más  experimentados 
de  toda  la  armada,  escogidos  de  todas  las  compañías,  dos  de 
cada  una ,  y  tomando  juramento  á  los  Capitanes  que  aquellos 
eran  los  mejores.  Certificáronme  más,  que  su  galeón  iba  tan 
fortificado,  que  sólo  se  podia  tener  con  toda  la  armada  enemi- 
ga, porque  iba  aforrado  por  de  fuera  con  cuj^rtones,  y  después 
con  cuatro  órdenes  de  sacas  emprensadas  que  podian  resistir 
cualquier  pelota  y  acometer  cualquier  cosa;  en  especial  que  no 
habia  navio  en  nuestra  armada  que  no  se  pudiese  tener  con 
cuatro  enemigos,  por  ser  pequeñas  y  flacas  y  sin  gente  de 
guerra,  con  que  pudo  tomar  tierra  á  pesar  del  enemigo,  que 
siempre  que  le  hacian  rostro  huía.  Dícenme  que  el  Duque  es- 
taba concertado  con  su  piloto  que  lo  alejase  siempre  del  pe- 
ligro, y  creerse  puede,  pues  tal  anduvo  que  huyó  del  ene- 
migo, que  huía  del,  y  vino  por  donde  vino,  pudiendo  tornar 
por  donde  fué,  como  los  Capitanes  dichos,  muertos  y  vivos, 
se  lo  pedian.  Vinieron  cuando  el  Duque  vino  75  velas,  fuera 
de  las  que  vinieron  con  Juan  Martínez  de  Recaído,  de  quien 
un  Capitán  en  Vitoria^  habiendo  buen  rato  loado  y  excusado 
al  Duque,  dijo  al  fin:  «y  pluguiera  á  Dios  que  nunca  hubie- 
ra nacido,  pues  pudo  junto  á  la  isla  Duíc  coger  la  Capitana 
enemiga,  y  por  aguardar  á  tomar  consejo,  se  libró,  sobrevi- 
niendo el  viento,  como  se  ha  dicho,  y  después  pudo  una  noche 
coger  y  vencer  la  armada  enemiga,  y  no  darnos  la  afrenta  que 


228 

nos  ha  dado.»  Envió  el  duque  de  Medina  á  Su  Majestad  á  don 
Francisco  de  Bobadilla,  Maestre  de  campo  y  gran  soldado, 
desde  Santander,  con  la  relación  del  cap.  26,  el  cual,  loando 
al  Duque  en  que  se  había  portado  muy  bien  y  en  todo  guarda- 
do el  orden  que  le  habia  dado,  y  lo  mismo  su  Consejo  de  Guer- 
ra, dijo  Su  Majestad:  «Yo  no  di  orden  al  Duque  ni  á  su  Conse- 
jo para  que  huyese  y  tornara  huyendo.»  Murió  el  D.  Francis- 
co de  ahí  á  pocos  dias,  y  dicen  que  de  pena  desta  respuesta. 

Tuvo  cercada  el  Príncipe  de  Parma  á  Bergas.  Ganóla  á  par- 
tido en  fin  de  Octubre,  y  el  duque  de  Saboya  al  mismo  tiempo 
ganó,  por  orden  de  Su  Majestad,  el  marquesado  de  Salucio  en  el 
Piamoute,  que  habia  años  era  de  Francia;  y  no  le  faltaron  ra- 
zones á  Su  Majestad,  pues  el  francés  tenia  tramado  con  los  Es- 
tados de  Flándes  que,  salido  el  de  Parma  con  su  armada  con- 
tra Inglaterra,  se  rebelasen;  lo  cual,  entendido,  no  salió,  con 
que  no  hubo  efecto  la  jornada  contra  Inglaterra.  Tanta  es  la 
pena  que  Francia  tiene  que  España  crezca.  Atóse  tanto  el  Du- 
que á  la  letra  de  la  orden  que  le  dio  Su  Majestad,  que  echó 

fuera  la  virtud  y  esfuerzo  de  la *,  y  se  abrazó  con  sola  la 

certeza  de  la  letra,  excluyendo  fuera  su  espíritu  y  entendi- 
miento (litera  occidü,  etc.)  Era  el  marqués  de  Saluzio  un  fran- 
cés hereje,  y  lo  cierto  es  que  el  Rey  de  Francia  no  tenia  tratos 
con  Flándes  contra  Su  Majestad,  y  que  á  éste  por  ser  hereje 
le  ganaron  el  estado.  Adelante  se  dirá  de  esto;  y  la  razón  por 
qué  el  de  Saboya  tomó  este  Marquesado,  fué  por  que  era  de  su 
patrimonio  y  el  Rey  lo  traía  en  venta,  y  lo  gobernaba  este  he- 
reje. Habíalo  usurpado  el  Rey  Francisco  I. 

Hánle  venido  al  Rey  Don  Felipe,  nuestro  Señor,  de  la  India 
el  Otoño  deste  año  de  1588,  dos  millones  y  medio,  fuera  de  lo 
que  vino  para  particulares,  mucha  cosa  de  especería,  pedre- 
ría, etc.,  y  otras  cosas  que  de  allí  suelejí  venir,  y  las  azabras 
que  envió  á  la  armada  que  venia  de  las  ludias  le  trajeron  cua- 
tro millones,  y  más  otros  dos  de  «tras  rentas,  fuera  de  los  que 
vienen  para  particulares  y  mercadería.  Dale  el  Reino  cinco  mi- 


1    Hay  un  blanco  en  el  original  de  donde  se  ba  copiado  este  documento. 


229 

Uones,  que  él  ha  pedido  para  las  guerras  contra  Inglaterra. 
Sevilla  le  ha  dado  otro  millón  y  perdonado  otro  que  le  de- 
bia,  y  se  ha  ofrecido  con  sus  personas  y  bienes.  Lisboa  le  ha 
dado  otro  millón,  Toledo  y  Madrid  le  dan  á  cada  100.000  du- 
cados; y  así  le  dan  otros  pueblos  é  iglesias  ricas  otras  cantida- 
des grandes  de  dinero,  de  manera  que  á  Su  Majestad  no  le 
falta  dinero  ni  gente.  Dale  el  Reino  40.000  hombres;  la  Señoría 
de  Venecia  le  ha  ofrecido  navios,  mareantes  y  gente  en  mucho 
número;  y  lo  mismo  Genova  y  el  Duque  de  Florencia,  el  Papa 
y  otras  potestades.  Ha  dado  Su  Majestad  á  D.  Juan  de  Cardo- 
na, valeroso  y  muy  ejercitado  caballero  por  mar  y  tierra,  á  su 
cargo  la  armada  que  vino  con  el  Duque,  y  así  está  reforzán- 
dola y  poniéndola  en  Laredo  y  Santander.  Este  entró  en  Malta 
con  cuatro  galeras  de  socorro,  teniéndola  los  Turcos  cercada  por 
mar  y  tierra. 

Ha  hecho  Su  Majestad  al  duque  de  Parma  Comendador 
jnayor  de  Castilla.  Envióle  200.000  ducados  para  los  gastos  de 
la  guerra  en  una  zabra  que  fué  á  Flándes  y  vino  en  diez  dias. 
Reside  el  duque  de  Parma  en  Amberes,  de  donde  gobierna  los 
Estados  de  Flándes;  y  el  ejército,  que  es  de  30.000  hombres 
gobiernan  el  duque  de  Pastrana  y  el  marqués  de  Amburech, 
alemán,  deudo  de  Su  Majestad  ,  y  están  labrando  la  estacada 
en  el  rio  de  Vergas  para  combatirla,  que  aunque  trató  de  darse, 
como  se  ha  dicho  que  se  dio,  no  se  ha  dado.  Están  los  españo- 
les muy  mal  con  el  de  Parma,  como  lo  afirman  los  caballeros 
que  de  allí  vienen,  porque  no  estaba  aprestado  con  su  armada 
para  juntarse  con  el  de  Medina,  que  ni  su  galeón  estaba 
aprestado;  y  cuando  fué  D.  Jorge  Manrique  á  que  saliese,  es- 
taba jugando;  y  quéjanse  del,  que  maliciosamente  no  estuvo 
aprestado,  y  por  traer  inteligencias  interesales  con  el  enemigo 
y  con  los  á  quien  pesa,,  que  España  crezca  tanto,  y  quizá  con 
los  Estados  y  Rey  de  Francia,  y  que  si  Su  Majestad  de  allí  no 
lo  quita  ha  de  causar  grandes  disturbios,  por  ser  italiano. 

Ya  queda  dicho  como  los  soldados  españoles  salieron  de 
Milán  y  ganaron  el  marquesado  de  Salucio  para  el  duque  de 
Saboya,  y  la  Miraudula  y  todo  cuanto  Francia  tenia  en  Italia; 


230 

y  los  alemanes  ganaron  á  Metz  de  Lorena  y  todo  su  Ducado, 
que  habia  más  de  veinte  años  que  el  Rey  Enrique  II  de  Fran- 
cia la  habia  gíinado  por  astucia  al  Emperador  Carlos  V,  Rey 
de  España  y  ahora  también  la  cobraron  los  tudescos  con  maña, 
estando  Metz  descuidado.  Entiéndese  desto,  que  pues  tales  tiros 
se  hacen  al  Rey  de  Francia,  que  de  secreto  estorba  al  Rey  de 
España,  sus  conquistas,  y  consta  que  ha  solicitado  al  Gran 
Turco  en  favor  de  Inglaterra,  y  que  le  convidó  con  puerto  en 
Francia,  que  nunca  puede  ni  pudo  tragar  á  España,  ni  jamás 
guardó  le^--  con  favorecerla  siempre,  etc.  Es  el  ducado  de  Lorena 
cantón  de  Alemania,  Flándes,  Suizos  y  Francia.  Este  mismo 
año  de  1588  se  anegó  el  navio  de  la  Rosa  con  otros  dos,  que 
era  el  mejor  de  Inglaterra,  con  tormenta,  junto  á  San  Juan  de 
Luz  y  Fuenterrabía,  con  mucha  cera  y  mercadería^  y  otros 
navios  se  salvaron  en  el  puerto.  También  se  hizo  pedazos  un 
navio  bretón  cargado  de  pescados.  Perdie'ronse  cinco  navios 
ingleses.  Estos  navios  fueron  seis.  » 


231 
CAPÍTULO  XXIX. 

DEL   MISMO   REY   DON   FELIPE,    Y   COSAS   DESTOS   AÑOS. 


Cada  dia  se  van  entendiendo  mág  los  daños  que  causó  el 
duque  de  Medina  en  no  seguir  el  consejo  de  D.  Alonso  de  Lei- 
va,  Juan  Martinez  de  Recalde,  Oquendo  y  otros ,  no  obstante 
que  tenia  orden  expresa  de  Su  Majestad,  la  cual  él  mostró,  que 
en  todo  siguiera  el  consejo  de  Diego  Flores  de  Valdés,  á  quien 
echan  la  culpa  de  todos  estos  daños,  para  excusar  con  esto  de 
culpa  al  Duque,  el  cual  no  puede,  á  mi  alcanzar,  tener  excusa, 
pues  tantos  Capitanes  prácticos  en  tan  claras  ocasiones  de  des- 
truir al  enemigo  y  apoderarse  de  tierra  en  Inglaterra  que  le 
certificaban  lo  contrario,  empeñando  sus  cabezas  si  así  no 
fuese;  y  viendo  él  claramente  que  decían  verdad,  y  así  lo  erró 
mucho  en  no  socorrer  á  D.  Pedro  de  Valdés,  ni  consentir  que 
fuese  socorrido,  obligándose  á  ello  Oquendo  con  sola  su  Escua- 
dra, por  seguir  el  consejo  de  Diego  Flores  ,  que  dijo:  Ex  pedit 
est  unus  homo  moriatur  ne  tota  gens  periat;  como  Caifas  á  Cristo, 
y  así  fué  preso  el  D.  Pedro  peleando  hasta  no  más,  y  rasgando 
la  Encomienda  del  pecho  y  echándola  hacia  el  Duque,  pidiendo 
socorro,  etc. 

Perdiéronse  con  él  50.000  ducados  y  gran  golpe  de  espadas 
doradas  que  el  Duque  llevaba  para  presentar  á  varios  señores 
de  Inglaterra,  y  dinero  que  iba  suyo  en  el  navio  de  D.  Pedro; 
y  así  algunos  culpan  á  Su  Majestad  por  haber  hecho  General  al 
duque  de  Medina,  y  total  consejo  á  Diego  Flores;  pero  si  bien 
se  mira,  Su  Majestad  está  bien  ajeno  de  culpa:  lo  uno,  porque 
el  Duque  habia  dado  muestras  de  valeroso  Capitán  los  años  pa- 
sados en  la  conquista  de  Portugal  y  acometimiento  de  Drac  á 
Cádiz;  y  el  Diego  Flores  de  buena  cabeza  y  consejo;  y  lo  otro, 
porque  las  leyes  de  los  Príncipes  siempre  se  entienden  que  se 
han  de  guardar  al  pié  de  la  letra  cuándo  y  dónde  y  cómo  con- 


232 

viene  á  la  honra  y  provecho  del  Príncipe  y  su  República,  y 
como  las  virtudes  de  la  prudencia,  justicia  y  epickeia,  etc.,  lo 
ordenaren,  y  Su  Majestad  es  cierto  que  así  lo  quiso,  ni  pudo 
querer  lo  contrario,  siendo  tan  sabio  como  es,  y  que  entiende 
bien  el  nervio  de  las  leyes. 

Viendo  el  ejército  de  Su  Majestad  que  la  villa  de  Vergas, 
que  está  siete  leguas  de  Amberes,  al  Oriente  del  rio  de  Londres, 
rio  abajo,  desviada  del  rio,  no  se  tomaba,  pidió  al  duque  de 
Parma  que  allí  estaba  ya  como  á  gobernador  de  Flándes  y  Ge- 
neral del  ejército,  que  alzase  el  cerco,  y  así  lo  hizo,  y  á  la  reti- 
rada saliendo  los  de  Vergas,  habiendo  según  cree  el  ejército, 
trato  doble,  de  que  culpan  al  de  Parma,  por  no  tener  satisfac- 
ción que  anda  con  sanas  intenciones:  mataron  á  los  capitanes 
D.  Juan  de  Mendoza  y  su  Sargento,  á  D.  Luis  de  Godoy  y  á 
Cristóbal  de  Mercado,  hijo  del  licenciado  Mercado,  paje  del 
duque  de  Pastrana;  prendieron  á  D.  Jerónimo  de  Mendoza,  á 
D.  Cristóbal  de  Pisa  y  dos  sobrinos  suyos,  al  capitán  D.  Juan 
de  Mendoza,  hijo  del  conde  de  Castro,  y  á  su  primo  D.  Fran- 
cisco de  Mendoza;  á  D.  Gómez  de  Butrón,  á  D.  Tristan  de  Le- 
guizamon,  á  D.  Francisco  Palafóx,  á  D.  íñigo  de  Guevara  y  á 
D.  Alonso  de  Contreras,  y  otros  muchos  de  menos  cualidad 
murieron  y  fueron  presos  y  heridos.  Salieron  heridos  de  sendos 
mosquetazos,  el  Maestre  de  campo,  D.  Sancho  de  Leiva,  don 
Alonso  de  Mendoza  y  el  capitán  Ledesma.  Echan  la  culpa  del 
trato  y  levantar  el  campo  al  de  Parma,  que  dicen  que  no  es  fiel 
á  Su  Majestad;  ya.  Dios  sabe  la  verdad:  no  faltan  indicios  para 
ello. 

Cuando  el  duque  de  Medina  se  tornó  á  España,  como  se  ha 
dicho,  quedó  rezagado  D.  Alonso  de  Leiva,  su  Teniente,  señor 
de  la  casa  de  Leiva,  de  Rioja,  con  buen  número  de  navios. 
Dióle  alcance  el  Almirante  de  Inglaterra,  y  batalla  naval,  pero 
matólo  y  venciólo  el  D.  Alonso,  y  ganó,  según  afirman,  50 
velas,  y  después  otras  muchas  de  pescadores,  que  dicen  ser  100, 
de  que  se  aprovechó  y  dejó  ir  libres,  y  tomó  puerto  en  Irlanda, 
donde  está  apoderado  y  ayudado  de  los  Señores  y  salvajes  que 
no  reconocen  dominio  á  Inglaterra ,  contra  quien  la  Reina  de 


233 

Inglaterra  dicen  envia  6.000  hombres,  por  cosa  cierta,  y  Su 
Majestad  ha  enviado  á  D.  Juan  de  Cardona,  que  está  con  la 
armada  en  Santander,  recados  para  el  de  socorro.  Enviólo  un 
personaje  que  con  borrasca  y  vendabal  dio  en  la  costa  de  Fran- 
cia. Todo  esto  se  ha  dicho  á  veces.  Ya  se  sabe  de  cierto  que  don 
Alonso  tomó  tierra  en  Irlanda,  y  estuvo  allí  quince  dias  prove- 
yéndose, y  que  tornó  á  embarcar,  y  con  tormenta  dio  su  galeón 
en  una  peña  y  se  abrió  y  pereció  con  toda  la  gente,  salvo 
cinco,  por  culpa  del  piloto,  á  quien  D.  Alonso  avisaba  mucho 
que  la  agua  corria  recio  hacia  tierra.  Ahogáronse  con  él  mu- 
chos. 

Habiendo  mandado  Su  Majestad  á  D.  Gonzalo  de  Guzman, 
duque  de  Medina-Sidonia,  cuando  desembarcó  con  la  armada 
ir  á  su  casa,  diciendo  que  él  lo  llamaria,  y  habiendo  hecho 
junta  de  Grandes  y  tomado  su  acuerdo,  é  informándose  de  lo 
acontecido  en  la  jornada  de  Inglaterra,  lo  envió  á  llamaren  fin 
deste  año  de  1588  por  su  Cédula  real,  confirmándolo  en  su  ofi- 
cio de  Capitán  general  suyo,  llamándolo  D.  Gonzalo  de  Guzman 
M  Bueno,  y  así  vino  á  Madrid  con  mucha  riqueza,  y  es  el  me- 
jor hombre  de  caballo  de  toda  España,  y  el  que  mejor  y  con 
más  ánimo  juega  cañas  y  torea  y  alancea  toros  bravísimos,  y 
hace  toda  gentileza  y  valentía,  con  ser  pequeño  de  cuerpo, 
aunque  rehecho  y  de  lindo  rostro,  atezado,  las  patas  botadas 
para  fuera,  de  edad  de  40  años,  y  si  corto  quedó  no  hizo  entra- 
da en  Inglaterra  ni  dio  batalla  naval,  y  se  tornó  como  queda 
dicho,  ya  no  se  atribuye  á  su  miedo  y  cobardía,  sino  al  andar 
atado  al  consejo  de  Diego  Flores,  que  no  debiera;  y  así  fué 
traido  el  Diego  Flores  desde  Santander,  donde  está  la  armada, 
preso  al  castillo  de  Burgos,  con  dos  Alguaciles  y  seis  arcabu- 
ceros, donde  lo  tiene  á  cargo  Sebastian  de  Bulivar,  vecino  de 
Santander.  Hizo  Su  Majestad  también  al  fin  deste  año  Comisa- 
rio de  gente  de  guerra  al  capitán  Esquivel,  que  está  por  capi- 
tán en  San  Sebastian,  y  le  manda  ir  con  dos  zabras  á  Irlanda. 

En  la  tormenta  de  8  de  Diciembre  pereció  en  la  costa  de 
Irlanda  la  armada  de  Drac,  en  que  habia40  velas  y  6.000  hom- 
bres, yendo  contra  D.  Alonso;  y  lo  muy  cierto  es  que  eran  pira- 


234 

tas  que  venían  á  robar.  Perecieron  desde  Nántes  á  San  Juan 
de  Luz,  de  las  40  las  22,  y  ninguno  dellos  era  Drac,  y  sabida 
la  verdad  se  anegaron  40  naves  con  mercaderías.  (El  duque  de 
Medina  se  excusa  de  culpa.  A  los  que  mejor  lo  entienden  se 
deja),  y  esto  que  aquí  se  dice  se  sonó,  y  no  fué  así  como  en  el 
capítulo  33  se  dirá,  ni  está  en  gracia  de  Su  Majestad  aún  este 
año  de  1590,  sino  en  mucha  desgracia,  por  haberse  gobernado 
tan  mal  y  causado  tantos  males  y  daños. 

Fué  preso  Diego  Flores  de  Valdés.  Diósele  libertad,  año  1590 
en  Enero,  á  petición  de  su  primo  Florez  de  Aviles. 


235 
CmTULO  XXXI. 

DEL  MISMO  REY  DON  FELIPE  II,  Y  COSAS  DE  ESTOS  AÑOS. 


Habiendo  quedado  por  orden  del  duque  de  Medina  con  al- 
gunos navios  y  urcas  en  la  retaguardia  de  la  armada  en  la  re- 
tirada que  hizo  por  sobre  Escocia,  y  habiendo  recogido  á  su 
nave  200  personas  de  una  urca  que  se  iba  á  fondo,  el  Maestre 
de  campo  D.  Alonso  Luzon,  y  habiendo  dejado  á  D.  Antonio 
Manrique  en  casa  del  conde  de  Tirón  enfermo  á  petición  del 
Conde,  varón  principal,  adonde  sanó;  dio  una  noche  con  un 
temporal  al  través  en  lo  alto  de  Irlanda,  junto  á  unos  peñascos, 
adonde  su  nave  hacia  tanta  agua  que  llegaba  á  la  segunda 
cubierta,  y  tanto,  que  no  bastando  bomba  ni  cosa  para  repa- 
rarle, echó  la  gente  en  tierra  en  la  barca,  que  por  estar  rota  se 
hundió  á  la  sexta  ú  octava  barcada,  y  así  salió  parte  de  la  gente 
á  nado  y  parte  de  ella  se  ahogó.  Sacaron  parte  de  ellos  sus 
armas,  todo  lo  demás  perecía,  que  no  pudieron  sacar  ni  un  biz- 
cocho. Anegóse  otro  navio  con  150  soldados  y  marineros. 

Los  soldados  de  D.  Alonso  Luzon  que  han  venido  se  que- 
jan de  él  mucho,  y  dicen  que  pudo  él  rendir  al  enemigo  que  no 
tenia  sino  tres  banderas.  Hundiéronse  y  dieron  en  rocas  en 
Escocia,  Irlanda  y  sus  islas  más  de  16  navios  con  casi  toda  su 
gente. 

Salieron  más  de  cien  enfermos,  y  por  todos  los  que  salieron 
fueron  400,  y  todos  juntos  comunicaron  costeando,  por  ver  si 
encontrarían  con  algún  navio  ó  navios  ú  otro  remedio  para 
salvarse,  y  nunca  hallaron  cosa,  ni  en  la  tierra  cosa  que  comer, 
porque  los  naturales,  que  son  salvajes,  se  retiraron  tierra  aden- 
tro con  sus  ganados;  pero  tomaron  algunos  caballos  que  co- 
mieron; envió  el  Virey  de  la  Isla  dos  compañías  de  ingleses 
con  la  caballería  y  gente  de  la  tierra  contra  el  D.  Alonso,  que 
se  puso  en  orden  de  pelear  y  morir;  pero  el  enemigo  le  salió 


236 

apartado  salvándoles  las  vidas  y  que  no  tocarían  en  las  perso- 
nas, y  así  se  dio,  visto  que  no  tenia  otro  remedio.  Diéronle  pa- 
labra en  nombre  de  la  Reina  y  Virey,  pero  no  la  cumplieron, 
porque  ludgo  los  desbalijaron  y  llevando  preso  el  Virey  á  la 
villa  de  Drodrat  ó  Droydat  á  los  siguientes,  dejando  á  los  que 
no  se  sabe  aún  de  ellos. 

Prendieron,  pues,  á  los  principales,  que  fueron:  D.  Alonso  de 
Luzon,  D.  Rodrigo  Casa,  D.  Antonio  Manrique  y  Vergas,  don 
Alvaro  de  Mendoza,  el  capitán  Jerónimo  de  Aybar,  el  capitán 
Juan  de  Guzman,  el  capitán  D.  García  Manrique,  el  capitán 
D.  Beltran  del  Salto,  el  capitán  Juan  Fernandez  de  la  Pila,  el 
Sargento  mayor  Baltasar  López,  el  alférez  Pero  Ramirez,  el 
alférez  Juan  de  Porras,  el  alférez  Diego  Suarez,  el  sargento 
Antonio  Suarez,  el  sargento  Sebastian  Vázquez,  el  capitán  de 
compañía  Juan  Hidalgo,  el  auditor  Rodrigo  Ponce  de  León,  el 
doctor  Pero  Fernandez,  médico  Rodrigo  de  Guinea,  Juan  Bau- 
tista Gudriel,  Francisco  de  Soto,  Juan  de  Sannjartin,  Casano- 
va.  Caballero,  Rengifo,  Montoya,  Salazar,  Gabriel  Gómez, 
Marcos  de  Mendoza,  Juan  de  Geba,  Juan  de  Guzman,  Juan 
de  Trato,  barbero  Agustín,  platico  del  hospital  Juan  Domin- 
go, atambor  mayor  Juan  Moreno,  atambor  Juan  de  Sevilla, 
atambor  Oracio,  Capitán  de  la  nave  y  tres  marineros  venecia- 
nos. Murieron  D.  Diego  Luzon  y  D.  Juan  Zapata,  de  su  en- 
fermedad y  quebranto  en  Droydat,  y  fueron  á  tomarlos  el  dicho 
dos  Oidores,  los  cuales  les  dijeron  que  los  que  los  desbalijaron 
no  eran  ingleses  sino  gente  de  la  tierra;  y  quizá  por  cumplir 
con  ellos,  y  si  como  eran  tan  pocos  fueran  mil  ó  dos  mil,  y 
sacaran  sus  armas  todas  y  municiones,  no  salieran  los  ingleses 
con  su  intento,  ó  si  tomaran  pueblo  y  tuvieran  que  comer.  En- 
vió esta  relación  el  D.  Alonso  Luzon  á  D.  Jorge  Manrique,  de 
Droydat,  á  5  de  Noviembre  de  1588,  para  que  trate  de  su  rescate 
con  Su  Majestad  que  tiene  proveido  al  capitán  Esquivel  para 
que  vaya  con  zabras  y  socorro  á  tomar  lengua  de  qué  hay,  y 
de  D.  Alonso  de  Leiva. 

De  Escocia  han  venido  45  soldados  que  quedaron  de  la  ar- 
mada que  fué  contra  Inglaterra:   dicen  se  les  ha  hecho  muy 


237 

buen  tratamiento  y  que  si  allí  quedara  la  armada,  ó  parte  de 
ella,  Escocia  se  levantara  contra  Inglaterra,  y  que  lo  mismo 
hiciera  Irlanda;  y  que  los  que  dieron  en  tierras  de  Irlanda  no 
sujetas  á  Inglaterra,  han  sido  muy  bien  tratados,  y  que  no 
saben  de  D.  Alonso  de  Leiva,  pero  que  un  caballero  de  la  ar- 
mada está  hecho  fuerte  con  muchos  españoles,  y  que  no  saben 
quién  es,  y  que  en  Escocia  é  Irlanda  los  han  tratado  bien,  dado 
de  vestir  y  comer  dos  meses  y  bajeles  para  venir  en  España. 

Dio  D.  Alonso  de  Leiva,  General  de  la  caballería  de  Milán, 
al  través  en  la  costa  de  Irlanda  en  unos  berrocales  con  su  ga- 
león con  una  borrasca,  con  que  pereció  con  otros  muchos  caba- 
lleros mayorazgos,  capitanes,  soldados  viejos  y  gente  lucida, 
como  lo  afirman  unos  pocos  que  se  salvaron  y  han  aportado  á  la 
Coruña  al  fin  del  año  1588.  Estos  y  otros  muchos  daños  y  los 
contados  atrás  atribuyen  todos  al  duque  de  Medina  y  á  Diego 
Flores.  Hace  gran  sentimiento  el  Reino  de  la  pérdida  de  tanta 
gente  lucida  que  falta  y  hace  terrible  falta  para  las  guerras 
que  hay,  que  hay  pocos  tales.  Era  casado  D.  Alonso  con  hija 
del  conde  de  Coruña,  de  quien  tiene  hijos.  Habiendo,  pues,  este 
Duque  deservido  tanto  á  Su  Majestad,  no  es  creíble  que  torne 
por  ahora  á  encargarlo  cosa,  ni  honrarlo. 

Orliens  pelea  continuamente  contra  la  cindadela  que  está 
por  el  Rey  y  prósperamente,  y  los  católicos  de  París  han  to- 
mado todas  las  reliquias  y  riquezas  del  monesterio  de  San  Dio- 
nisio, dos  leguas  de  París,  entierro  de  los  Reyes;  han  hecho  y 
hacen  continuas  procesiones  por  todas  las  parroquias  pidiendo 
á  Dios  misericordia  para  los  católicos  y  venganza  contra  el 
I^^y,  y  una  solemnísima  de  niños  y  niñas  de  más  de  cien  mil, 
con  gran  alarido,  pidiendo  esto.  (Nunca  este  Rey  hubiera 
hecho  estas  cosas  si  el  duque  de  Medina  se  fortificara  en  Ingla- 
terra, que  cierto  ha  bebido  la  copa  que  Jezabel  le  ha  dado.)  Ha 
causado  el  tornarse  ej  Duque  vacío  un  sin  fin  de  males  que  se 
dirán. 


238 


CAPITULO  XXXII. 

DEL  MISMO  REY  DON  FELIPE,  Y  COSAS  DE  ESTE  TIEMPO. 


Está  el  Rey  D.  Felipe  de  España  aprestando  á  mucha  furia 
una  muy  gruesa  armada  y  ejército  contra  Inglaterra.  Tiene  en 
Santander  80  velas,  adonde  ha  labrado  un  fuerte,  y  créese 
que  para  desde  allí  correr  el  mar  de  la  costa  de  Francia  é  In- 
glaterra, hecha  la  jornada.  Gobierna  hasta  ahora  estas  velas 
D.  Juan  de  Cardona;  y  en  la  Coruña,  Bilbao,  San  Sebastian, 
Pasajes,  Lisboa  y  otros  puertos  tiene  otras  muchas  velas,  y 
arma  á  furia  muchos  galeones.  Solo  en  los  montes  de  Bilbao 
trae  5.000  hombres  cortando  maderas,  y  500  yuntas  de  bueyes 
acarreándola  á  los  astilleros.  Envió  al  capitán  Diego  de  Aram- 
buru  con  dos  pataxes  á  Irlanda  y  á  Inglaterra  á  tomar  lengua 
de  lo  que  en  Inglaterra  pasa,  y  gente  que  quedó  de  la  armada 
pasada  cogió  un  navio  que  estaba  en  Piemua;  trájolo  á  San- 
tander con  20  ingleses  de  la  isla  de  la  Madera.  Llevábanlo 
para  D.  Antonio.  Vale  más  de  veinte  mil  ducados.  Cogió  carta 
que  llevaban  para  D.  Antonio,  de  portugueses;  vino  con  él  en 
Abril.  Estaba  el  D.  Antonio  aprestándose  para  venir  con  Drac 
á  Portugal,  y  Su  Majestad  lo  tiene  todo  muy  guarnecido,  y  los 
Grandes  le  sirven  con  mucha  gente  de  pié  y  caballo,  y  las  ciu- 
dades y  tierras;  la  provincia  de  Álava  envió  á  Santander  400 
arcabuceros  escogidos  al  comienzo  de  Abril,  en  el  cual  tiempo 
Andrea  Doria,  General  de  Su  Majestad  en  el  Mediterráneo,  vi- 
niendo con  2.000  alemanes  y  dos  regimientos  de  italianos  para 
servicio  de  Su  Majestad,  cogió  en  los  Alfaques  nueve  galeotas 
de  turcos.  Escapáronsele  dos  de  once  que  eran.  Han  venido  al- 
gunos soldados  y  capitanes  de  los  que  quedaron  en  Escocia,  á 
donde  aún  todavía  hay  mil  muy  bien  tratados  del  Rey  que  ha 
descompadrado  con  la  inglesa  y  tiene  guerras  con  ella  porque 


239 

no  quiere  cumplir  lo  que  le  prometió,  porque  no  ayudase  á  la 
armada  de  Su  Majestad.  Prometióle  nombrarle  por  Rey  y  reci- 
birle por  tal  para  después  de  sus  dias.  Hay  también  gente  y 
navios  en  Inglaterra  presos  de  la  armada.  Hizo  Su  Majestad  que 
viniesen  de  Sicilia  á  la  Coruña  12  navios  con  trigo,  y  que  el 
duque  de  Parma  le  enviase  60  velas  con  artillería,  municiones, 
trigo,  cebada,  haba,  etc.,  á  San  Sebastian;  háse  hecho  infinito 
y  hermoso  bizcocho. 

Han  cogido  en  Fuenterrabía  un  navio  inglés  con  mucha 
mercadería,  otro  en  San  Sebastian,  y  así  cogen  otros  que  el 
temporal  los  trae,  que  vienen  para  San  Juan  de  Luz,  donde 
venden  sus  mercaderías  á  Españoles. 

Hizo  Su  Majestad  del  Rey  Don  Felipe  II,  en  Mayo  de  este 
año  de  1589,  Capitán  general  suyo,  al  gran  Prior  de  San  Juan, 
D.  Hernando  de  Toledo,  hijo  natural  del  famoso  duque  de  Alba; 
D.  Fernán  Alvarez,  del  mar  Océano  y  de  la  tierra  de  las  costas 
de  España,  por  ser  personas  de  gran  valor,  y  ejercitado  mucho 
en  la  milicia  de  este  año  1535  en  que  se  ganó  Túnez,  y  al  Con- 
destable ha  hecho  General  de  la  caballería  de  Castilla.  En  este 
mismo  mes  llegó  Francisco  Drac,  General  de  la  armada  de  la 
Reina  de  Inglaterra,  á  los  9  de  Mayo,  á  la  media  noche  llegó 
á  Riva  de  Vigo,  dos  leguas  de  la  Coruña.  Venian  con  él  don 
Antonio  de  Portugal,  con  120  velas,  en  que  venian  16.000  hom- 
bres y  de  mal  talle  y  poco  armados  y  gente  baladí,  cuya  ve- 
nida es  á  fin  de  si  puede  apoderarse  de  Portugal  ó  alguna  parte, 
y  causar  levantamiento  de  aquel  Reino,  para  lo  cual  ha  sido 
muy  importunado  de  muchos  portugueses,  gente  vulgar,  y  de 
algunos  caballeros  que  también  lo  han  proveido  de  dinero  para 
que  hiciese  esta  jornada,  de  los  cuales  ha  Su  Majestad  preso  al- 
gunos con  su  mujeres  y  puesto  en  fortalezas  de  Castilla,  y 
ha  cogido  cartas  que  escribían  al  D.  Antonio;  y  la  inglesa 
huelga  de  ayudarle  á  fin  si  puede  estorbar  la  jornada  que  Su 
Majestad  apresta  contra  ella  y  su  Reino,  causándole  la  guerra 
en  España;  pero  Su  Majestad  lo  tiene  todo  tan  guarnecido  que 
le  será  por  demás.  Tiene  á  Portugal  llena  de  gente  de  guerra, 
y  á  toda  España  en  armas,  y  quintada  toda  su  gente  y  pro- 


240 

veidos  todos  los  puertos  y  hecha  escala  de  todos  los  manteni- 
mientos que  en  España  hay. 

Echó  Drac,  á  los  10  de  Mayo,  al  amanecer,  junto  á  la 
Coruña,  5.000  hombres;  salió  á  resistirle  el  marqués  de  Cer- 
ralvo,  Virey  de  Galicia,  cuya  audiencia  es  en  la  Coruña  ahora, 
y  también  es  la  Casa  de  la  Moneda  y  fundición  de  artillería; 
pero  retiróse,  habiendo  muerto  al  enemigo  20  soldados  y  é\ 
perdido  uno;  recogió  de  camino  la  ropa  y  lo  que  pudo  del  ar- 
senal y  pescadería,  y  el  Drac  echó  más  gente  en  tierra  y  cercó 
á  la  Coruña,  y  batió  parte  de  su  muro  por  la  parte  del  mones- 
terio  de  los  Dominicos;  entró  en  el  Monasterio  habiéndose  sa- 
lido los  frailas:  destruyeron  el  monasterio  los  ingleses,  la  igle- 
sia y  sus  imágenes;  ahorcaron  el  bulto  de  Santo  Domingo,  é  hi- 
cieron las  abominaciones  que  suelen.  Hubo  á  las  manos  á  Fray 
Juan  Rogel ,  y  al  fin  fué  volado  como  bala  con  pieza  de  arti- 
llería y  hecho  pedazos,  y  lo  mismo  la  linda  imagen  de  Nues- 
tra Señora  del  Rosario,  muy  devota  allí,  y  destruyeron  la  igle- 
sia, que  era  linda.  Defendió  bien  el  Virey  la  ciudad  y  el  casti- 
llo, y  no  osando  esperar  más,  alzó  el  cerco  á  los  19,  habiendo 
robado  lo  que  halló  en  el  arrabal  y  pescadería,  y  puéstoles  fue- 
go, y  dejando  encallados  algunos  navios  que  con  fortuna  en- 
callaron de  manera  que  no  los  pudo  sacar ,  y  fué  á  dar  vista 
por  la  costa  de  Portugal  á  la  tierra  de  la  costa  de  Lisboa,  y 
pasó  el  Cabo  de  San  Vicente.  Luego  se  dirá  lo  que  ha  hecho. 
En  este  medi'o  vino  á  dar  en  el  mar  de  la  Coruña  un  galeón 
con  muchos  portugueses  que  enviaba  la  inglesa  á  Drac  con  mu- 
municiones;  envió  el  Virey  á  ver  lo  que  era,  y  cogiéronlo. 

Todas  estas  miserias  y  otras  que  sucederán,  nacen  de  ha- 
berse tornado  el  duque  de  Medina  sin  tomar  tierra  en  Ingla- 
terra, y  fortificándose  en  ella,  que  lo  pudo  bien  hacer,  pues  lle- 
vaba lucidísima  armada  y  gente  mucha  de  gran  valor,  y  ser  la 
gente  inglesa  vil  y  para  poco,  lo  cual  afirman  los  que  allá  que- 
daron cautivos  y  han  venido,  que  están  corridísimos  de  ver  que 
gente  tan  para  poco  habían  prevalecido,  y  con  razón  Su  Ma- 
jestad no  hace  caso  del  Duque,  ni  creo  lo  hará,  según  está 
indignado  contra  él  por  haberse  tornado  huyendo,  dejando  á 


241 

tantos  caballeros  y  militares  valerosos  rezagados,  perdidos, 
muertos,  cautivos  y  anegados  con  sus  navios,  con  que  D.  Anto- 
nio, Drac  é  ingleses  y  portugueses  rebeldes  y  fugitivos  han  to- 
mado osadía  de  echar  todo  su  resto  contra  España :  los  portu- 
gueses, dando  al  D.  Antonio  sus  dineros,  personas,  socorros,  y 
amontonando  armas  de  secreto  en  Portugal;  y  tanto,  que  el 
Príncipe  Cardenal ,  Virey  de  Portugal ,  afirman  que  halló 
40.000  arcabuces  en  un  monesterio  escondidos,  y  otras  muchas 
traiciones  que  han  confesado  los  presos  ya  dichos ;  y  todos ,  así 
el  D.  Antonio  como  la  inglesa  y  portugueses  han  solicitado 
al  Turco  que  les  envié  sus  galeras  de  socorro.  Tornando 
á  los  hechos  de  D.  Antonio  y  Drac  en  la  Coruña,  se  ha  de  te- 
ner á  mucha  flojedad  del  D.  Antonio,  que  fué  el  que  con  su 
hijo  saltó  el  primero  en  tierra  (que  Drac  guardaba  la  armada 
y  no  entró  en  tierra),  no  haber  podido  tomar  la  Coruña,  siendo 
su  muro  tan  antiguo  y  flaco,  y  de  pizarra  floja ,  y  habiendo 
arrasado  buena  parte  del,  y  tener  4.000  hombres  en  el  asalto, 
y  ser  el  pueblo  pequeño  y  tener  poca  gente  de  guerra,  y  los 
7.000  gallegos  que  acudieron,  viles  y  desarmados  y  cobardes; 
y  más  es  de  notar  que  Martin  de  Bertandona ,  vecino  de  Bil- 
bao, que  tiene  navios  de  Su  Majestad  á  cargo,  con  sola  su  Es- 
cuadra defendiese  la  torre,  siendo  tan  flaca  y  chica;  y  así  se 
tornó  D.  Antonio  á  la  mar,  no  osando  esperar,  habiendo  daña- 
do y  puesto  fuego  á  Betanzos  y  quemado  el  monesterio  de  Do- 
minicos y  robado  el  contorno  de  la  Coruña,  adonde  perdió 
gente.  (Lo  acontecido  en  la  Coruña  se  dirá  adelante  en  los  ca- 
pítulos 34  y  36.)  Unos  mercaderes  alzados  de  Galicia  fueron  á 
Inglaterra  á  persuadir  al  enemigo  que  viniese,  y  le  dieron  len- 
gua de  lo  que  habia,  y  si  Bertandona  no  quemara  el  galeón,  ó 
el  Marqués,  y  las  galeras  no  huyeran  ó  se  fueran ,  no  dejaran 
á  las  lanchas  echar  gente,  porque  la  armada  se  quedó  lejos, 
entre  las  peñas,  en  cuya  frontera  se  ha  hecho  un  fuerte,  con 
que  está  segura  la  entrada ,  con  otro  que  hay  á  la  otra  banda. 

Sábese  ya  por  muy  cierto  de  los  caballeros  que  quedaron 
presos  en  Inglaterra,  que  cada  dia  vienen  rescatándose  por  di- 
nero, que  si  el  duque  de  Medina-Sidonia  tomara  tierra  en  In- 

ToMo  LXXXI.  16 


242 

glaterra,  Inglaterra  estuviera  por  el  Rey  de  España,  por  ser 
muchos  los  católicos  ocultos  que  allí  hay  y  el  descontento  que 
tienen  del  Gobierno ,  que  hay  grande,  y  la  gente  vil  y  para 
poco; y  así  no  acaban  de  decir  mal  de  su  cobardía,  cargándole 
todos  los  daños  y  guerras  é  infamias  que  se  padecen,  y  las 
muertes  que  la  Reina  de  Inglaterra  da  á  los  católicos  (y  en 
Mayo  de  1589  cortó  la  cabeza  al  mayor  Duque  de  su  Reino). 
Todavía  se  quejan  estos  caballeros  mucho  de  D.  Alonso  de  Lu- 
zon ,  de  quien  se  dijo  en  el  capítulo  31 ,  por  haberse  rendido  á 
los  de  Irlanda,  gente  vil,  salvaje  y  para  poco  ,  pudiéndose  de- 
fender y  salvar  con  los  suyos  con  la  artillería,  estando  trinchea- 
do,  á  quien  con  los  suyos  habiéndose  rendido,  despojaron  hasta 
las  carnes  y  mataron  sin  guardarles  palabra ,  salvo  á  80  que 
huyeron  al  Rey  de  Escocia,  que  los  trató  bien.  Está  este  don 
Alonso  en  Londres  preso,  y  el  D.  Pedro  Valdés  en  una  casería 
dos  leguas  de  Londres,  manteniéndose  á  su  costa.  No  ha  hecho 
Su  Majestad  caso  más  del  duque  de  Medina-Sidonia,  por  ha- 
berlo hecho  tan  mal. 


243 


CAPÍTULO  XXXIV. 


Dio  al  través  en  Abra  de  Gracia,  en  la  costa  de  Francia, 
la  galeaza  Real  que  encalló  junto  á  Calés,  de  que  se  ha  dicho 
en  el  capítulo  27,  en  que  los  ingleses  mataron  á  su  General 
D.  Hugo  de  Moneada,  habiendo  huido  á  tierra  casi  todos  sus 
soldados  por  hallarse  muy  junto  á  la  costa  de  Calés,  que  á  en- 
callar lejos  de  donde  no  pudieran  huir,  no  se  apoderaran  della 
loa  ingleses  ni  la  robaran,  ni  cautivaran  los  que  quedaron,  y 
llevaran  á  Londres  aguijándolos  como  á  bestias.  Dejaron  la  ga- 
leaza los  nuestros,  y  aderezándola  y  viniendo  para  España  con 
500  soldados,  dio  en  Abra  de  Gracia. 

Según  lo  que  confesaron,  Federico,  natural  de  Cremona,  del 
Estado  de  Milán,  soldado  de  la  compañía  del  capitán  Harmán, 
flamenco ,  que  habia  sido  soldado  de  Su  Majestad  en  Flándes, 
y  otros  que  fueron  cautivos  en  la  Coruña,  y  de  la  relación  que 
hizo  el  marqués  de  Cerralvo,  se  supo  que  Drac  y  D.  Antonio 
traían  como  120  velas,  de  las  cuales  eran  cinco  galeones  de  la 
Reina  de  Inglaterra,  de  á  800  y  1.000  toneladas,  y  12  galeones 
de  á  300  toneladas,  y  30  de  á  130,  y  las  otras  velas  de  á  100  y 
de  á  50,  y  á  menos  toneladas.  Los  galeones  traían  á  50  y  á  40 
y  á  30  piezas  de  artillería;  las  naves  gruesas  á  20,  y  las  otras  á 
seis  y  á  cuatro  y  á  dos,  y  otras  á  ninguna,  como  los  filibotes. 
Los  soldados  eran  de  18  á  20.000,  y  todos  bisoñes,  y  sacados 
por  fuerza  de  sus  casas,  salvo  600  flamencos  y  holandeses  que 
hablan  servido  en  las  guerras  de  Flándes.  Traía  también  una 
compañía  de  hasta  90  caballos  arcabuceros,  y  otra  de  otras  tan- 
tas lanzas,  todos  ingleses,  y  mucha  gente  desarmada,  y  cuasi 
toda  la  gente  vil  y  para  poco,  y  7.000  marineros,  los  más  flamen- 
cosy  holandeses,  á  quienes  traían  por  fuerza,  habiéndoles  embar- 
gado su  naves.  Traían  poca  munición  de  cuerda,  plomo,  pólvora 
y  de  lo  demás,  y  bastimentos  no  más  que  para  un  mes,  y  destos 
hablan  ya  comido  cuando  salieron  de  Plemua  los  ocho  dias. 


244 

Dijeron  más  estos  cautivos:  que  Drac  pretendió  tomar  la 
Coruña,  como  se  ha  dicho,  porque  le  habían  informado  que  el 
Rey  de  España  tenia  allí  5.000.000  para  pagar  la  gente  de  su 
armada,  y  6.000  bueyes  en  cecina,  y  mucho  vino,  bizcocho  y 
municiones,  y  que  estaba  determinado  de  pasar  á  cuchillo  á 
toda  la  Coruña  y  dejar  allí  2.000  hombres  de  guarnición,  é  ir 
de  allí  á  Lisboa,  como  lo  hizo,  y  luego  se  dirá.  Traía  dos  baje- 
les de  fuego  artificial  y  otros  dos  con  arcabuces  para  armar  los 
portugueses  que  se  le  habían  de  allegar.  Llegó  á  la  boca  del 
puerto  de  la  Coruña,  echó  4.000  hombres  en  tierra,  y  lue- 
go 10.000.  No  le  pudo  hacer  daño  el  fuerte  de  San  Antón,  que 
está  en  esta  boca  en  una  isleta:  caminó  por  la  sierra  para  la 
Coruña,  y  luego,  otro  dia,  á  los  5  de  Mayo,  se  fueron  del  puerto 
dos  galeras  huyendo,  sin  hcéncia  del  Virey,  que  no  habia  allí 
otras.  Salió  al  camino  al  enemigo  el  conde  de  Altamira  con  7.000 
gallegos  mal  armados;  hízolo  tornarlas  espaldas;  pero  estando 
comiendo  los  gallegos  y  descuidados,  dio  en  ellos,  y  huyeron 
la  sierra  arriba;  y  así  á  los  11  comenzó  á  batir  la  muralla,  ha- 
biendo hecho  mina,  que  yendo  á  dar  á  un  torreón,  hundiéndose, 
la  mina  se  cayó  y  mató  de  los  enemigos  1.300  hombres. 

Prosiguió  la  batería,  é  hízola  muy  fácilmente  por  ser  el 
muro  flaco,  y  á  los  14  dio  el  asalto  con  mucha  furia.  Defendié- 
ronse los  de  dentro,  que  eran  765  soldados,  con  otros  del  pueblo 
y  frailes  que  ayudaron  bien  en  hábito  de  soldados  y  clérigos 
bravosamente ;  matáronle  200  hombres  y  prendieron  dos  capi- 
tanes, el  uno  portugués,  que  el  Visorey  no  quiso  dar  á  rescate, 
con  otros  soldados;  y  el  enemigo  prendió  al  capitán  D.  Juan  de 
Luna,  y  mataron  á  un  Sargento  que  les  mató  primero  30,  y  á 
un  fraile  francisco  que  hizo  muchas  valentías.  Martirizaron  al 
uso  de  Inglaterra  al  dominico,  de  quien  se  dijo  en  el  capítulo  33 
que  les  mató  10,  y  con  él  martirizaron  otro  dominico,  y  así  se 
retiró  el  enemigo  á  la  mar,  habiendo  preso  por  el  contorno  2.000 
personas  chicas  y  grandes,  hombres  y  mujeres,  y  muchas  vacas 
y  ganado.  A  los  17  de  Mayo  quemó  el  enemigo  la  pescadería 
y  casas  del  contorno  de  la  Coruña.  Quedó  de  la  armada  de  Su 
Majestad  solo  el  galeón  San  Bernardo,  á  quien  daban  carena. 


245 

Quemó  el  Virey  el  galeón  San  Juan,  y  echóse  á  fondo  la  nave 
íSan  Bartolomé.  Quemó  el  enemigo  la  urca  con  su  pataxe,  y 
llevó  dos  bajeles  que  tenían  los  arcabuces  que  habían  de  ir  á 
Lisboa;  y  del  arrabal  llevó,  seg-un  se  afirma,  1.500  botas  de 
vino  de  Su  Majestad,  Llevó  200  vacas  y  otros  bastimentos,  en 
que  hizo  de  daño  más  de  60.000  ducados.  Fuóse  para  Bayona; 
matáronle  300,  y  caminó  para  Lisboa.  Afirman  algunos  que 
han  conversado  con  Drac  que  es  hechicero,  nigromántico,  y 
que  tiene  familiar  demonio  y  pacto  con  ól,  y  le  dice  y  muestra 
en  espejo  las  armadas  contrarias,  el  número  de  velas,  gente  y 
lo  demás,  y  dónde  están  y  lo  que  pasa  en  ellas ,  y  que  él  lo  ha 
mostrado  todo  en  espejo,  así  como  es  á  algunas  personas,  y 
aún  que  granjea  los  vientos,  vende  y  compra,  como  lo  hacen 
los  nigrománticos  de  Noruega,  etc.;  y  sea  lo  que  fuere,  lo  que 
sabemos  es  que  lleva  de  ordinario  lo  peor  y  no  le  sucede  bien, 
y  que  al  cabo  el  demonio  lo  ha  de  engañar  y  dar  el  pago,  y  que 
Dios  no  permite  al  demonio  que  revele  lo  que  sabe. 

Para  que  se  entiendan  los  motivos  que  la  Reina  de  Ingla- 
terra tuvo  para  enviar  la  armada  en  favor  del  D.  Antonio, 
fuera  de  pretender  por  esta  vía,  haciéndose  la  guerra  en  Portu- 
gal, no  dar  lugar  á  Su  Majestad  á  enviar  su  armada  contra 
Inglaterra,  se  pondrán  aquí  los  convenios  y  capítulos  que 
asentó  D.  Antonio  con  la  Reina,  los  cuales  tenia  un  caballero 
portugués,  gran  amigo  y  consejero  de  D.  Antonio,  que  se  halló 
á  firmarlos  y  ordenarlos,  el  cual,  cuando  D.  Antonio  vino  con 
la  armada,  se  redujo  al  servicio  de  Su  Majestad,  y  los  dio  al 
Príncipe  Cardenal,  Virey  de  Portugal,  y  descubrió  todos  los 
tratos  que  traían  los  de  Portugal  con  D.  Antonio  y  la  Reina; 
y  los  capítulos  son  los  siguientes: 

Que  la  Reina  se  obligase  á  dar  á  D.  Antonio  una  armada 
de  120  naves  y  20.000  hombres,  con  15.000  soldados  y  los  5.000 
marineros  para  Portugal;  y  que  el  D.  Antonio  se  obligase  á  dar 
á  la  Reina,  dentro  de  dos  meses,  después  de  llegado  á  Portu- 
gal, 5.000.000  de  oro,  y  que  se  obhgaba,  que  dentro  de  ocho 
dias,  llegado  á  Portugal,  se  le  reducirla  toda  Portugal,  como 
lo  vería  por  las  cartas  que  tenia  y  le  mostraría  de  las  princí- 


246 

pales  cabezas  de  Portugal;  y  que  en  llegando  á  Lteboa,  se  le 
reducirían  sin  defensa  ninguna,  pasando  á  cuchillo  á  toda  la 
gente  castellana  della;  y  que  por  este  beneficio  de  ayudarle  á 
cobrar  á  Portugal  la  prometía  las  cosas  siguientes:  que  dentro 
de  dos  meses  que  estuviese  en  Lisboa,  le  daría  los  5.000.000  ya 
dichos;  y  en  reconocimiento  deste  beneficio,  la  daría  cada 
año  300.000  ducados  pagados  en  Londres  á  su  costa;  y  que  los 
ingleses  tuviesen  contrata  en  Portugal,  y  los  portugueses  en 
Inglaterra  con  mucha  conformidad,  y  lo  mismo  en  la  India;  y 
que  si  la  dicha  Reina  quisiese  hacer  armada  contra  el  Rey  de 
España,  la  pudiese  hacer  en  Lisboa,  ayudándola  él  con  todo 
lo  necesario;  y  que  los  castillos  de  Cascaos,  Sangran,  Belem, 
San  Felipe  y  de  Coimbra  y  Oporto,  y  los  demás  presidios  de 
Portugal  estén  siempre  con  soldados  ingleses,  pagados  á  costa 
de  D.  Antonio,  y  que  para  siempre  jamás  haya  paces  entre  la 
Reina  y  D.  Antonio,  ayudándose  el  uno  al  otro  sin  ninguna 
excusa  en  todas  las  ocasiones  que  se  les  ofrecieren;  y  que  todos 
los  Obispados  y  Arzobispados  los  proveerá  en  ingleses  católicos, 
y  que  desde  luego  elegía  por  Arzobispo  de  Lisboa  á  Mosen  de 
Luneque;  y  que  en  llegando  á  Lisboa  dará  doce  pagas  y  tres 
más  de  que  les  hace  merced,  y  del  saco  de  Lisboa  por  doce 
días,  con  condición  que  ninguna  persona  del  ejército  inglés,  de 
cualquier  calidad  que  sea,  no  haga  mal  ni  daño  á  ningún  por- 
tugués, ni  á  templos  ninguno,  ni  á  cosa  suya;  y  que  teniendo 
necesidad  de  alguna  cosa,  la  compren  por  su  dinero;  y  confiado 
D.  Antonio  de  las  cartas,  tuvo  por  cierto  el  reinar. 

Dio  vista  el  enemigo  á  las  Verlengas,  isleta  enfrente  de  la 
villa  de  Peñier,  que  llaman  Peníche,  que  está  12  leguas  de  Lis- 
boa; sobre  la  boca  del  Tajo,  otras  tantas  leguas.  Á26  de  Junio 
al  amanecer  y  al  anochecer,  echó  gente  en  Peñier:  caminó  don 
Antonio  sin  resistencia  para  Lisboa,  y  Drac  con  el 'resto  y 
navios  para  Cascaos ,  que  está  fuera  de  la  boca  del  Tajo,  á  la 
parte  del  Norte:  entró  D.  Antonio  en  el  arrabal  de  Lisboa;  sa- 
liéronle á  recibir  los  franciscos,  como  si  fuera  el  Papa:  aposen- 
tóse en  las  casas  del  duque  de  Aveiro:  entendiéronse  con  él  los 
portugueses  de  su  valía.  Acudieron  á  él  muchos  de  fuera  de 


247 

Lisboa  y  dentro:  y  entre  ellos,  como  200  frailes  y  clérigos,  y 
los  más  eran  franciscos  y  agustinos,  teatinos,  etc.  Fué  socor- 
rido con  dinero;  cogió  el  Príncipe  Cardenal,  Virey  de  Portugal, 
parte  deste  dinero.  Hizo  justicia  de  los  que  lo  llevaban  y  envia- 
ban. Dio  D.  Antonio  pregón  que  dentro  de  cuatro  dias  se  de- 
clarasen los  de  su  bando,  so  pena  de  la  vida,  y  que  á  ningún 
portugués  que  se  declarase  se  le  haría  mal  ni  daño  en  cosa 
ninguna. 

El  Príncipe  Cardenal  que  se  hallaba  con  no  más  de  1.500 
soldados,  y  el  Prior  de  San  Juan,  D.  Florencio  Alvarez  de  To- 
ledo, ausente  en  Alcántara  de  Extremadura,  convocando  gente, 
hizo  llamamiento  y  apuntamiento  de  los  nobles  portugueses 
que  en  Lisboa  estaban;  y  vestido  de  Cardenal,  aunque  debajo 
deste  hábito  bien  armado,  hízolos  su  parlamento ,  exhortándo- 
los á  la  fidelidad  de  Su  Majestad;  y,  finalmente,  habiéndoles 
preguntado  qué  era  su  pretensión,  y  respondido  ellos  que  estar 
firmes  en  el  servicio  de  Su  Majestad;  el  Cardenal,  desviando  la 
ropa,  mostró  estar  armado,  y  dijo,  señalando  al  pecho:  «Con 
éste  tengo  de  defender  este  Reino  por  el  Rey  Don  Felipe,  etc.» 
Y  luego  salió  armado,  sin  hábito  eclesiástico,  animando  y  re- 
partiendo los  soldados  por  las  calles  y  puertas  y  muros  y  casti- 
llos de  Lisboa,  y  echó  bando  que  los  soldados  matasen  á  cual- 
quier portugués  que  saliese  de  casa,  y  al  que  saliese  de  la  ciu- 
dad lo  matasen ,  y  su  hacienda  para  el  matador;  y  así  se  hizo. 
Con  esta  traza  no  pudo  ninguno  declararse  por  D.  Antonio. 

Visto  el  D.  Antonio  que  no  habia  bullicio  en  Lisboa,  deter- 
minó entrar  dentro.  Acudió  á  la  puerta  de  la  Morería  y  á  la  de 
Alcántara.  Matáronle  del  muro  500  hombres,  y  como  no  veía 
ayuda  de  la  parte  de  dentro,  retiróse  para  Cascaos. 

Fué  en  su  seguimiento  el  conde  de  Fuentes;  pero  con  recelo 
de  los  soldados  portugueses,  y  con  recelo  que  en  la  ciudad, 
aunque  quedaba  con  guarnición  no  hubiese  levantamiento  y 
tornase  D.  Antonio,  como  lo  tenia  concertado  fingiendo  que 
huía;  y  así  se  tornó,  habiendo  muerto  y  preso  muchos.  Reti- 
róse á  Cascaes  D.  Antonio,  donde  Cardeus,  Alcaide  del  casti- 
llo, habia  entregado  el  castillo  á  Drac,  engañado  por  un  fran- 


248 

cisco  que  le  hizo  creer  que  Lisboa  estaba  por  D.  Antonio. 
Hiciéronse  á  la  mar  Drac  y  el  D.  Antonio,  No  quiso  llevar 
Drac  los  frailes  y  clérigos  arriba  dichos.  Degollaron  al  Villa- 
fava,  y  en  Lisboa  á  muchos  portugueses  culpados,  de  12  en  12, 
y  entre  ellos  al  portero  del  Virey.  Acudió  mucha  gente  á  Lis- 
boa de  pié  y  caballo,  de  la  Andalucía,  Galicia,  Castilla,  Extre- 
madura, y  el  Prior  D.  Hernando  con  buen  ejército.  El  duque 
de  Berganza  envió  á  su  hermano  con  2.000  peones  y  algunas 
compañías  de  caballo;  y  otros  Señores  y  tierras  acudieron  en 
servicio  de  Su  Majestad.  Adelante  se  dirá  de  esto  en  particular. 

Salió  D.  Martin  de  Padilla,  Adelantado  de  Castilla,  General 
de  las  galeras,  con  nueve  galeras  de  28  que  habia  en  Lisboa, 
que  no  debian  estar  todas  para  salir;  cogió  un  navio  inglés  que 
lo  llevó  adonde  estaba  la  armada  enemiga;  embistió  la  reta- 
guardia, echóla  á  fondo  cinco  navios,  cogió  800  hombres  dellos; 
prendió  cuatro  navios  que  se  defendieron  bien,  y  así  ha  hecho 
otras  presas,  hallando  el  enemigo  encalmado,  el  cual  tiene  toda 
su  armada  apestada  de  hambre,  cámaras  y  tabardillo.  Como 
en  Portugal,  donde  creyó  ser  los  mantenimientos  suyos,  salió 
vacío,  perece  de  hambre ,  y  así  ha  enviado  á  Inglaterra  gran 
número  dellos.  Anda  hecho  Drac  milano  que  no  osa  acometer 
sino  á  lagartijas,  y  así  ha  echado  gente  tras  lo  dicho  en  Vigo  de 
Galicia,  villeta  de  150  vecinos  sobre  la  costa  Tuy;  robóla,  que- 
móla, y  en  los  lugares  comarcanos  salvó  la  gente  lo  que  pudo. 

Habia  enviado  D.  Antonio  un  hijo  en  rehenes  al  Rey  de  Fez, 
el  cual  dio  aviso  á  Su  Majestad,  con  quien  tiene  amistad.  El 
Turco  tampoco  ha  podido  acudir,  porque  el  Persiano  le  hace 
cruel  guerra,  y  ha  vencido  y  muerto  más  de  doscientos  mil  sol- 
dados de  poco  acá,  con  que  continuamente  le  gana  provincias. 
Es  D.  Antonio,  según  certifican  algunos  que  saben  las  cosas 
de  Portugal,  no  hijo  del  Infante  Don  Luis,  sino  de  Hernand 
Alvarez,  riquísimo  mercader,  Factor  mayor  del  Rey  Don  Juan, 
último  de  Portugal,  hermano  del  Infante  Don  Luis,  habido  en 
una  mulata,  confesa,  mujer  de  un  zapatero,  y  el  Hernand  Al- 
varez era  muy  señalado  confeso.  Dejó  Drac  en  Vigo  mucha 
gente  con  cámaras,  tabardillo  y  peste,  á  la  ventura. 


249 


CAPITULO  XXXV. 


Dicho  queda  como  el  enemigo  echó  gente  en  Vigo  y  costa 
suya  y  de  la  Redondela  y  Pontevedra,  que  son  pueblos  que  están 
sobre  Tuy  y  al  Norte  de  la  boca  de  Miño ,  adonde  hizo  algún 
daño,  pero  no  tanto  como  se  sonó,  porque  ni  Vigo  fué  quema- 
da ni  saqueada,  porque  luógo  acudió  D.  Luis  Sarmiento,  Señor 
de  Salvatierra,  de  Miño,  y  le  mató  500  y  prendió  200;  y  en- 
viando el  enemigo  á  pedir  los  presos  prometiendo  de  irse  sin 
hacer  daño ,  le  respondió  que  no  quería  y  que  los  tenia  para 
ahorcar,  y  que  enviase  más  y  entrase  él,  que  lo  mismo  haría 
dellos  y  del;  y  así  se  fué,  y  lo  cierto  es  que  le  mató  700.  Des- 
embarcó D.  Antonio,  como  queda  dicho,  en  Peniche,  á  26  de 
Mayo,  habiendo  mostrado  á  los  soldados  las  muchas  cartas  que 
tenia  de  portugueses  y  la  gran  conjuración  que  en  su  favor 
estaba  hecha  en  todo  Portugal,  con  que  los  animó  mucho. 
Traían  por  General  de  la  mar  á  Francisco  Drac,  y  de  tierra  á 
Milare  Morlinch.  Echó  de  doce  á  trece  mil  infantes  y  25  caba- 
llos de  armas,  que  no  sacó  más  de  Inglaterra.  Trataron  de  es- 
torbar su  desembarcacion  D.  Francisco  de  Toledo,  que  estaba 
allí  con  tres  compañía  castellanas,  y  con  él  el  Veedor  general 
de  la  gente  de  guerra  de  Portugal,  D.  Pedro  Guzman,  y  dos 
compañías  de  jinetes  de  la  costa  de  Granada;  pero  no  pudie- 
ron, por  no  ayudar  la  gente  de  la  tierra,  y  así  se  vinieron  para 
Lisboa,  habiendo  por  el  camino  escaramuzado  con  el  enemigo 
y  muértole  gente.  A  los  27  salieron  de  Lisboa  dos  tercios  de  in- 
fantería portuguesa,  en  que  habia  2.000  infantes,  que  eran  los 
de  más  lustre  de  los  portugueses,  cuyos  Coroneles  eran  D.  Ruy 
Pérez  de  Tavera  y  D.  Hernando  de  Castro. 

A  los  28  llegó  el  enemigo  á  Atouguía  :  recibiéronlo  los  na- 
turales, cuyo  señor,  Ruy  González  de  Atarde,  se  escapó  á  uña 
de  caballo  porque  lo  querian  entregar  á  D.  Antonio.  Este  dia, 
11  compañías  que  tenia  el  Comendador  mayor  de  España  se 


250 

pasaron  á  D,  Antonio,  en  Óvidos,  A  los  30  de  Mayo  entró  el 
enemigo  en  Torresvedras ,  siete  leguas  de  Lisboa.  Pasóse  á  él 
toda  la  gente  común.  Habia  salido  D.  Fadrique  de  Toledo, 
conde  de  Fuentes,  de  Valdepero,  de  junto  á  Falencia,  la  vía  de 
Cascaes,  con  intento  de  darle  batalla ;  pero  habiendo  entendido 
la  conjuración  y  que  Lisboa  se  quería  dar,  se  tornó  de  Nuestra 
Señora  de  Luz  á  Alcántara,  media  legua  de  Lisboa,  y  de  ahí 
entró  en  Lisboa  á  L'  de  Junio.  Dieron  aviso  de  la  conjuración, 
y  como  una  cierta  noche  Lisboa  habia  de  recibir  al  enemigo 
ciertos  frailes  trinitarios  y  otras  personas  de  buen  celo  ,  y  así 
se  puso  el  remedio,  y  el  Príncipe  Cardenal,  aunque  con  mu- 
chas aparentes  razones  le  persuadieron  que  se  saliese  de  la 
ciudad  no  lo  quiso  hacer ,  antes  se  puso  á  caballo ,  y  con  lindo 
ánimo  anduvo  la  ciudad;  con  que  cobraron  los  servidores  de  Su 
Majestad  gran  esfuerzo,  y  los  otros  gran  miedo.  Puso  en  el 
Russio  23  banderas  castellanas  del  tercio  de  D.  Francisco  de 
Toledo.  Guarneció  con  otra  gente  las  puertas  de  Santa  Cateri- 
na,  San  Roque  y  de  Nuestra  Señora  de  Gracia,  y  el  fuerte  de 
Palacio  y  la  marina  con  la  gente  de  Diego  Valiente  y  Diego 
de  Orozco;  y  puso  á  Manuel  de  Alburquerque,  portugués,  buen 
soldado  y  fiel,  á  la  boca  de  la  barra  del  rio,  y  también  las  ga- 
leras; aunque  visto  que  seria  de  más  provecho  en  tierra,  lo  sacó 
á  tierra  con  la  gente  de  los  navios  y  galeras.  Mató  D.  Pedro 
de  Guzman,  cuando  se  retiró  de  Peniche  á  Lisboa,  más  de  qui- 
nientos. 

A  los  2  de  Junio  se  descubrió  la  conjuración  por  los  Trini- 
tarios; fué  preso  luego  D.  Ruy  Diaz  Lobo  de  Meneses,  caballero 
principal  y  tio  del  barón  de  Aloito,  y  luego  prendieron  otros 
cuatro  fidalgos  portugueses  ,  y  á  Luis  González  Ferreira ,  por- 
tero del  Príncipe,  que  habia.  Estos  descubrieron  infinitos* con- 
jurados, que  aún  no  están  presos  por  no  causar  levantamiento. 
También  prendieron  á  un  capitán  del  tercio  de  Matías  de  Al- 
burquerque, que  ofreció  á  D.  Antonio  dar  entrada  por  la  parte 
que  guardaba  á  4.000,  y  el  portero  prometió  darle  la  puerta 
del  Príncipe.  Fué  llevado  el  Lobo  al  fuerte  y  guardado  con  250 
soldados  y  sacado  á  degollar  con  esta  guarda ,  porque  no  le 


251 

quitasen  los  conjurados,  y  degollado  por  el  cogote,  por  traidor; 
y  así  van  degollando  á  los  traidores,  por  detrás. 

Fueron  presos  muchos  que  llevaban  bastimentos  á  D.  Anto- 
nio ,  que  padecía  mucha  hambre  y  le  enfermaban  muchos ,  por 
fruta  que  comian.  Quemó  el  conde  de  Fuentes  todo  el  trigo, 
bizcocho,  arroz  y  provisiones,  y  casas  que  estaban  fuera  de 
Lisboa,  porque  el  enemigo  no  se  aprovechase  dello.  Salió  Pero 
Bermudez,  que  vino  de  entre  Duero  y  Miño  con  400,  y  D.  Fran- 
cisco de  Toledo  con  400,  y  alguna  otra  gente  y  caballos,  á  es- 
caramuzar. Mataron  500,  con  pérdida  de  50  y  muerte  del  capi- 
tán Pedraza  y  del  capitán  Francisco  Malo;  y  del  castillo  mata- 
ron gente  de  las  compañías  sueltas.  Este  dia  fué  degollado  el 
Ruy  Diaz  Lobo,  y  con  él  otros  cuatro,  y  echados  muchos  á  ga- 
leras, y  algunos  clérigos  que  se  pasaron  á  D .  Antonio  y  torna- 
ron á  Lisboa  á  persuadir  que  se  rebelasen ;  ahorcaron  á  un 
moro  que  se  habia  bautizado,  porque  á  persuasión  de  los  conju- 
rados tiró  una  bala  al  conde  de  Villandorta,  General  de  la  ca- 
ballería de  Portugal;  no  le  acertó  sino  á  un  particular.  Fué 
preso  el  conde  de  Rondo.  A  los  4  de  Junio,  los  del  castillo  y 
las  galeras  y  naves  hicieron  daño  con  la  artillería  al  enemigo. 

A  los  5,  de  noche,  se  retiró  D.  Antonio  á  la  sorda  por  no  ser 
sentido,  llevando  en  medio  sus  muchos  enfermos.  Seguíanle 
las  galeras  y  naves  de  Portugal,  y  hallándolo  descubierto  en  la 
plaza  de  Belem,  que  es  una  legua  de  Lisboa,  le  hicieron  mucho 
daño.  Seguíale  también  por  tierra  gente  de  Lisboa  haciéndole 
daño.  Llegó  á  Cascaes ;  atrincheróse  en  el  monesterio  de  San 
Antonio,  de  descalzos  Franciscos.  Salieron  á  quemar  de  Lisboa 
los  enemigos  muertos  y  dar  sepultura  eclesiástica  á  los  amigos. 
A  los  8  envió  el  enemigo  á  pedir  licencia  al  Príncipe,  con  un 
trompeta  y  un  soldado,  hora  para  hablar  al  conde  de  Fuentes, 
porque  estaba  corrido  de  que  decian  habia  huido,  pues  no  habia 
sino  ido  á  embarcar  los  enfermos  y  por  provisiones,  y  que  se  se- 
ñalase puerto  donde  quería  se  diese  batalla.  Hizo  esto,  porque 
salida  la  gente  de  Lisboa,  Lisboa  se  levantase.  Estaba  bueno 
de  ver  que  el  Príncipe  no  tenia  más  de  3.000  hombres,  y  él  se 
habia  retirado  y  no  osado  aguardar. 


252 

Este  dia  entró  en  Lisboa  la  guardia  del  duque  de  Bergan- 
za  con  100  caballos  y  150  peones,  j  otro  dia  entraron  el  Duque 
y  su  hermano  D.  Duarte  con  1.000  infantes,  y  D.  Duarte  se 
partió  para  Cascaos  contra  D.  Antonio.  Tornóse  sin  hacer  cosa 
porque  lo  halló  muy  atrincherado.  Entró  también  D.  Alonso  de 
Vargas  con  título  de  General  de  la  caballería  de  Portugal,  y 
con  el  Ferrant  Cavalquin,  capitán  de  caballos  en  Flándes.  A 
los  11  de  Junio  rindió  Cárdenas,  soldado  viejo  de  Flándes,  el 
castillo  de  Cascaos  á  D.  Antonio,  con  solo  plantar  dos  piezas  de 
batir.  Pasáronlo  á  Otton,  junto  á  Setubal,  y  de  ahí  fué  traído  á 
Lisboa  y  degollado  por  detrás,  por  traidor;  y  si  no  lo  defendie- 
ran lo  pasaran  los  soldados  por  las  picas.  Este  dia  los  de  Lis- 
boa y  gente  del  duque  de  Berganza  salieron  á  derribar  los  mo- 
linos de  Cintra,  porque  el  enemigo  no  tuviese  donde  moler  el 
trigo  que  los  franceses  llevaban  á  vender  á  Lisboa,  y  se  lo  tomó 
Drac.  A  los  19  se  embarcó  el  enemigo ,  dejando  la  tierra  libre, 
habiendo  ya  acudido  mucha  gente  á  Lisboa,  de  caballo  y  pió, 
de  Castilla,  Extremadura,  Andalucía,  Portugal,  etc.  Envió 
Drac  los  enfermos  á  Inglaterra,  y  quedóse  con  50  navios.  Si- 
guiéronlos las  zabras  de  Su  Majestad  hasta  dejarlos  en  Ingla- 
terra, y  otros  siguen  á  Drac  para  ver  dónde  va  y  avisar.  Hu- 
yeron á  Lisboa  de  Cascaos  muchos  soldados  de  D.  Antonio,  que 
certifican  que  no  han  quedado  al  enemigo  10.000  hombres. 

En  todo  este  tiempo  hubo  por  toda  Portugal  gran  alteración 
y  gran  gana  de  rebelar,  en  Setubal,  Santareu,  Coimbra  y  mu- 
cho más  en  Ebora,  donde  se  pusieron  muchos  cedulones  en 
puertas  de  iglesias  y  cantones  que  decian :  «Viva  nuestro  Rey 
D.  Antonio;  portugueses,  acudid  á  vuestro  Rey.»  Y  cosas  des- 
tas  salian  á  los  que  iban  á  Lisboa  á  persuadir  que  D.  Antonio 
la  tenia,  etc.  Puso  el  Príncipe  Cardenal  remedio.  Envió  á  Ebora 
al  conde  de  Barto,  Alcaide  de  allí,  al  duque  de  Aveiro  á  Setu- 
bal ,  al  conde  de  Linares  á  Santaren ,  al  conde  de  Portalegre 
á  Coimbra  y  otros  caballeros  á  otras  partes,  etc.  Huyó  el  Go- 
bierno y  Justicia  de  Lisboa  de  miedo  de  D.  Antonio,  que  dio 
mala  señal  de  valentía. 


253 


CAPITULO  XXXVI. 


No  se  atrevieron  más  D.  Antonio  y  Francisco  Drac  á  tomar 
tierra  en  las  costas  de  España,  visto  cuan  mal  les  iba  (lo  que 
después  les  sucedió  adelante  se  dirá):  notaré  aquí  una  cosa  que 
á  mi  juicio  fué  invención  del  demonio  para  atemorizar  á  Espa- 
ña y  su  Rey,  para  no  emprender  las  jornadas  contra  herejes 
como  se  apuntó,  capítulos  29,  30  y  libro  último,  capítulo  32,  33 
etcétera,  y  es  que  en  Toledo  una  monja  que  decia  tener  visio- 
nes ó  revelaciones,  sobre  lo  cual  fué  traída  á  Madrid,  donde 
estaba  la  Corte;  entre  otras  cosas  que  dijo,  dijo  que  debajo  del 
puente  de  Alcántara  de  Toledo  hallarían  lo  que  habia  de  suce- 
der el  año  adelante  de  1588.  Apartaron  el  agua  y  cavaron  y 
hallaron  un  ajedrez  con  una  espada;  hubo  muchas  interpreta- 
ciones por  el  ajedrez,  juego  formado  de  guerra,  y  que  la  espada 
desbastarla  el  juego  de  España  con  muerte  de  sus  cabezas  y 
otras  muchas  cosas  á  este  tono.  Pudo  el  demonio  poner  allí  el 
ajedrez  y  espada  para  estorbar,  como  suele,  lo  bueno. 

Habiendo  Francisco  Drac  enviado  á  Inglaterra  los  enfermos, 
como  queda  dicho,  no  pudiendo  detenerse  ya  más  por  falta 
grande  de  mantenimientos,  salud,  municiones  y  lo  demás,  se 
tornó  al  fin  de  Julio  para  Inglaterra  y  desembarcó  la  gente  en 
Plemua,  toda  enferma  y  maltratada,  y  casi  mortal;  perdió  179 
hombres  y  más,  y  entre  ellos  al  General  de  tierra  y  valerosos 
capitanes  y  caballeros.  Siguiéronlo  siempre  las  zabras  que  an- 
daban espiándolo.  Encontraron  mucha  cantidad  de  muertos 
que  iban  echando  á  la  mar,  y  muchos  en  ataúdes  con  cruces 
coloradas  de  San  Jorge,  á  quien  apellidan  los  ingleses.  Trajo 
el  capitán  Diego  de  Aramburu,  guipuzcoano,  un  navio  que 
prendió  con  sus  zabras  á  Santander,  adonde  entregó  la  armada 
D.  Juan  de  Cardona,  en  que  habia  90  velas,  á  D.  Alonso  Ba- 
zán,  hermano  del  marqués  de  Santa  Cruz,  de  quien  se  ha  dicho. 
Partióse  con  ella  para  Lisboa  á  30  de  Julio;  tomó  de  camino 


254 

2.000  soldados  de  los  tercios  viejos  que  estaban  en  la  Coruña; 
vino  la  gente  que  Vitoria  envió  á  Santander,  entró  en  Vitoria 
á  17  de  Agosto.  Quedó  preso  en  Santander  Diego  de  Cuba,  pi- 
loto y  vecino  de  Santander,  que  daba  avisos  al  Drac,  y  tenia  en 
su  casa  sus  espías.  Cogiéronle  un  navio  al  salir  del  puerto  de 
Santander  cargado  de  pasamuros,  cañones,  mosquetes,  muni- 
ciones y  cosas,  que  enviaba  al  Drac,  que  habia  hurtado  de  la  ar- 
mada. Llevaron  á  Cuba  á  Madrid. 

Húbose  tan  valerosamente  en  Lisboa  el  Príncipe  Cardenal,  y 
con  tanto  ánimo  habiendo  visto,  como  dicen,  las  orejas  al  lobo, 
porque  dando  tres  pregones,  el  primero  que  todos  los  servido- 
res de  Su  Majestad  del  Rey  Don  Felipe  se  alistasen,  en  que  se 
hallaron  de  Lisboa  y  su  comarca  90.000,  y  el  segundo  que  acu- 
diesen á  cierto  punto,  adonde  no  acudieron  sino  30.000,  y  el 
tercero  que  tomasen  armas,  no  se  hallaron  sino  6.000  mal  ar- 
mados, por  lo  cual  ordenó  por  las  calles  de  Lisboa  á  trechos  los 
castellanos,  soldados  viejos  y  bisónos  y  avecindados  en  Lisboa, 
con  que  causó  tanto  miedo  que  no  osaron  salir  los  portugueses 
de  sus  casas,  y  D.  Antonio  se  retiró,  y  enojado  envió  la  lista  de 
los  portugueses  que  le  llamaron  el  Rey,  que  afirman  ser  más  de 
30.000,  para  vengarse  por  no  haberse  rebelado  por  él.  Van 
prendiendo  á  muchos  y  haciendo  justicia  y  desterrando  frailes 
á  Castilla  y  á  galeras,  sus  Generales  y  soldados. 

Finalmente,  le  sucedió  tan  mal  á  Francisco  Drac,  que  los 
suyos  llaman  Príncipe  de  la  mar,  y  á  D.  Antonio  y  al  conde  de 
Leza,  General  de  tierra,  que  se  tornaron  á  Inglaterra  dejando 
de  los  22.000  hombres  que  trajeron,  muertos  más  de  los  20.000 
de  peste  y  hambre,  y  echando  á  fondo  muchos  navios  por  no 
tener  gente  que  los  llevase;  y  los  que  llegaron  no  quiso  la  Reina 
que  desembarcasen  porque  no  inficionasen  la  tierra,  que  ha  sido 
cosa  que  ha  causado  mucho  llanto  en  Inglaterra. 

Si  el  marqués  de  Cerralvo,  Virey  de  Galicia,  recogiera  las 
provisiones  que  el  Rey  tenia  fuera  de  la  Coruña  para  su  ar- 
mada, como  el  Rey  se  lo  mandó  mucho  antes,  avisándole  que 
Drac  venia  á  la  Coruña,  fuera  mucho  más  cruel  la  miseria  de 
la  armada  de  Drac,  porque  habiendo  combatido  la  noche  que 


255 

llegó  á  la  Coruña  el  Burgo,  que  es  una  gran  legua  de  la  Coru- 
ña  á  la  parte  de  Castilla,  adonde  un  fraile  francisco  que  fué  de 
Orense  por  capitán  de  24  frailes  que  fueron  con  cruces  azules 
levantando  gente,  acompañados  de  cien  arcabuceros,  defendió 
el  puente  del  Burgo  gran  rato,  matando  17  ingleses,  hasta  que 
lo  mataron,  y  luego  la  defendió  un  monje  benito  que  mató  ocho, 
y  tomando  allí  8.000  arcabuces,  buenos  y  malos;  12.000  picas, 
buenas  y  malas;  30.000  tocinos,  20  pipas  de  pólvora,  y  pasado 
á  la  Coruña,  combatió  de  noche  la  pescadería,  que  es  á  la  parte 
de  Portugal  y  Santiago,  con  terrible  estruendo  de  artillería,  y 
ganándola,  tomó  de  sus  lonjas  de  las  provisiones  del  Rey  para 
la  armada  3.000  quintales  de  pólvora,  12.000  picas,  8.000  arca- 
buces y  mosquetes,  30  piezas  gruesas,  12.000  quintales  de  biz- 
cocho, pipas  devino  del  Rey,  1.500  de  Rivadavia  y  1.000  de 
particulares,  4.000  de  vino  de  la  tierra,  de  particulares;  4.000 
arrobas  de  aceite,  y  mucho  vinagre,  vacas  acecinadas  2.000; 
vacas  vivas  por  la  tierra,  rocines  y  otras  bestias  y  ganados  más 
de  6.000;  20.000  tocinos,  6.000  fanegas  de  lentejas  y  8.000  de 
garbanzos,  y  del  Priorato  de  Cambre,  monesterio  de  benitos, 
quemaron  el  retablo  dorado  nuevo,  llevaron  500  ducados  de  vino 
y  la  ropa,  campanas  y  cuanto  hallaron,  como  del  monesterio  de 
Santo  Domingo  que  quemaron,  cuyas  imágenes  de  nuestra  Se- 
ñora despedazaron. 

Tuvo  casi  toda  la  culpa  de  todo  lo  acontecido  en  la  Coruña 
el  conde  de  Andrada,  Capitán  general  de  Galicia,  que  estaba 
tan  descuidado  y  comiendo  tan  á  su  salvo,  que  no  quiso  creer 
á  un  gallego  que  le  certificaba  con  mucha  porfía  la  llegada 
del  enemigo  hasta  que  dio  sobre  él  á  la  puente  del  Burgo,  el 
cual  cobró  tanto  miedo,  que  con  tener  8.000  hombres  y  núme- 
ro de  caballos  que  habían  llegado  de  Oporto  y  Puente  de  Lima, 
dijo  á  los  suyos :  «Sálvese  cada  uno  como  pudiere,»  y  así  huye- 
ron todos  las  sierras  y  matorrales  arriba,  que  mataron  á  muchos 
que  atrepellaron. 

Han  fortificado  la  Coruña,  ido  el  enemigo,  haciendo  un 
fuerte  junto  á  la  muralla  y  mar,  á  la  parte  de  Asturias,  y  otro 
adonde  Drac  desembarcó,  que  es  en  la  ria  de  Betanzos,  y  otro 


256 

en  la  Marola,  que  es  el  peñón  que  está  en  la  boca  del  seno  de 
la  Coruña,  adonde  estaba  la  ermita  de  San  Antón.  Fué  comen- 
zada á  ver  la  armada  de  Drac  en  la  punta  que  llaman  Priviro, 
que  es  el  de  hacia  Asturias.  Entraron  los  navios  de  dos  en  dos 
guiándolos  una  lancha,  y  luego  hicieron  calle,  y  por  ella  pasa- 
ron las  lanchas  de  los  soldados  que  desembarcaron,  y  camina- 
ron desde  Betanzos  por  tierra  á  la  Coruña,  y  tiene  bien  perdido 
el  miedo  á  ingleses. 

Dio  á  el  marqués  de  Cerralvo,  porque  defendió  la  Coruña, 
una  encomienda  de  4.000  ducados  que  tenia  de  caídos  12.000. 

Ya  queda  dicho  como  Drac  tornó  del  todo  destruido  á  In- 
glaterra, adonde  estaban  los  soldados  de  D.  Alonso  de  Luzon, 
que  eran  400,  de  quien  en  el  capítulo  33  se  ha  dicho,  los  cuales 
fueron  rescatados  el  Agosto  de  1589  por  el  duque  de  Parma,  y 
dicen  que  Drac  llegó  con  14  navios  á  Londres  donde  ellos  es- 
taban. También  se  salvaron  algunos  que  huyeron. 

Vino  la  armada  de  la  India  á  Lisboa  con  cuatro  millones  en 
Septiembre,  y  la  de  las  Indias  del  Occidente  en  Noviembre  de 
éste  año  de  1589,  con  doce  millones,  habiendo  corrido  tormenta 
y  recibido  algún  daño  de  corsarios  de  Inglatera  algunos  na- 
vios apartados  de  la  armada.  Quemaron  los  ingleses  parte  de 
los  pueblos  délas  islas  del  Pico  y  Faal.  Está  siempre  la  guer- 
ra en  pié  contra  Inglaterra  que  rabia  porque  no  puede  contra- 
tar en  España  que  le  coge  cuantos  navios  á  ella  aportan. 


257 


CAPITULO   XXXVIII. 


Cada  dia  vienen  compañías  y  soldados  de  los  que  quedaron 
en  Escocia  el  año  1588  de  la  armada  que  llevó  el  duque  de  Me- 
dina contra  Inglaterra,  los  cuales  se  quedaron  en  las  islas  de 
los  Salvajes  y  otras  de  sobre  Kscocia  y  su  comarca  y  Escocia, 
y  los  trae  rescatados  el  duque  de  Parma,  y  al  fin  del  año  de  1589 
vinieron  700  juntos,  traidos  á  Flándes  por  escoceses,  de  los 
cuales  mataron  los  ingleses  de  Gelanda  300  por  no  venir  ar- 
mados. Cuentan  los  trabajos  grandes  que  pasaron  y  los  navios 
y  gente  que,  dando  en  rocas  con  temporal,  perecieron. 

El  año  1589,  en  Septiembre,  padeció  tormenta  la  armada  que 
venia  de  Indias.  Perecieron  cuatro  navios;  salvó  Flores  de 
Aviles,  el  tesoro  del  Rey;  dio  el  Rey  libertad  á  Diego  Flores  por 
ello,  de  quien  se  dijo  en  el  capítulo  29  fin. 

En  Febrero  salió  de  Santander  un  pataxe  por  mandado  de 
Su  Majestad,  con  60  arcabuceros  y  20  mosqueteros  y  buenos 
marineros,  la  vía  de  Inglatera,  para  saber  en  qué  términos  an- 
daba la  inglesa,  y  encontró  con  seis  naos  de  artillería,  pólvora, 
mecha  y  otras  municiones  que  enviaba  la  inglesa  á  la  Rochela 
para  Vandoma:  rindieron  los  cuatro  y  los  dos  dieron  huj^endo 
en  Fuenterrabía,  donde  fueron  tomados.  Trajéronlos  á  Santan- 
der y  tornaron  á  ir  cuatro  velas  para  Inglaterra  á  descubrir. 


TüMo  LXXXI. 


CARTAS 

DEL 

m  NUESTRO  SEÑOR  M  FELIPE  TERCERO  DE  ESTE  NOIRE 

DEL 

DUQUE  DE  LERMA 

SECRETARIOS  ANDRÉS  DE  PRADA  ,  ANTONIO  DE  ARÓSTEGUI  Y  OTROS 

DIRIGIDAS   AL 

DUQUE  DE  MEDINA- SIDONIA 

EN  ESTE  ASO  de  1007 

SOBRE   NEGOCIOS    DE   MAR    Y   TIERRA. 


^Biblioteca  del  Marqués  de  la  Fuensanta  del  Valle.) 


COPIA  DE  CARTA 

DEL   SECRETARIO   PRADA,    AL   DUQUE   DE   MEDINA-SIDONIA. 


He  recibido  la  carta  de  V.  E.  de  los  27  del  pasado,  y  hol- 
gado infinito  de  entender  por  ella  que  haya  venido  cantidad 
de  navios  con  las  cosas  que  faltaban  para  el  apresto  de  la  Es- 
cuadra del  Estrecho,  para  que  tanto  mejor  pueda  V.  E.  dar 
recaudo  á  la  expedición  de  ella.  Ya  he  avisado  á.V.  E.  como 
se  habia  recibido  su  despacho  que  trata  de  esta  materia,  y  cuan 
bien  habia  parecido;  ahora  va  la  respuesta  del,  y  hubiera  ido 
antes  si  no  fuera  por  esperar  á  enviar  juntamente  la  cédula  de 
los  70,000  ducados,  que  avisé  á  V.  E.  se  proveian  de  más  de 
los  60.000  pasados.  V.  E.  mande  que  se  haga  luego  la  diligen- 
cia antes  qne  la ^  tengan  ocasión  de  decir  que  han  pagado 

á  otros  á  quien  quizá  se  habían  dado  libranzas,  que  el  librar  á 
diversos  en  una  misma  consignación  se  usaba  mucho  en  tiem- 
po de  Ramirez  de  Prado,  y  era  de  harto  inconveniente:  Dios  le 
ayude,  que  aunque  no  tuviera  otro  trabajo  que  el  haber  sido 
su  prisión  tan  grata  á  grandes  y  pequeños,  era  harto  grande, 
y  es  esto  de  manera  que  el  Padre  Oliva  dio  las  buenas  Pas- 
cuas en  un  sermón  al  pueblo  con  la  ocasión  de  este  suceso,  aun" 
que  no  pareció  bien. 

Los  Oficiales  que  V.  E.  nombró  se  han  aprobado  como  V.  E. 
verá  por  el  despacho  de  Su  Majestad,  y  es  bien  que  V.  E.  en- 
tienda que  este  negocio  no  corre  por  el  Consejo,  porque  Su  Ma- 
jestad ha  querido  que  vaya  por  otro  camino. 

Habiéndose  visto  lo  que  V.  E.  me  escribió  proponiendo  al 
general  Jerónimo  Alvarez,  para  que  lo  sea  de  esa  Escuadra, 
se  habia  puesto  los  ojos  en  él;  pero  con  todo  eso,  ha  querido  Su 


i    Hay  un  claro  en  el  original. 


262 

Majestad  que  V.  E.  diga  si  se  le  ofrecen  otros,  para  escoger  el 
que  más  fuere  servido;  y  que  también  diga  V.  E.  lo  que  se  le 
ofrece  sobre  los  Capitanes  de  los  navios,  pues  los  de  infantería 
han  de  venir  con  ella  de  las  partes  de  donde  ha  de  salir;  sobre 
esto  está  á  firmar  una  carta  de  Su  Majestad ,  que  si  volviese  á 
tiempo,  irá  con  este  despacho,  y  si  nó,  podrá  V.  E.  ir  pensando 
en  ello  para  cuando  llegue,  que  para  que  V.  E.  le  gane,  he 
querido  avisar  de  lo  que  hay  á  V.  E. 

En  lo  que  toca  á  la  artillería,  por  lo  que  Su  Majestad  es- 
cribe, verá  V.  E.  como  no  es  servido  que  las  24  piezas  de 
bronce  se  saquen  de  Cádiz,  Ceuta  y  Tarifa,  sino  que  se  tome 
de  la  que  vino  en  los  galeones  que  trajo  D.  Jerónimo  de  Portu- 
gal, dejando  la  que  es  menester  para  los  que  han  de  ir  por  la 
plata.  V.  E.  disponga  esto  como  todo  lo  demás,  que  si  hubiere 
quien  lo  contradiga,  acá  se  mirará  lo  que  convenga;  y  para 
esto  convendrá  que  V.  E.  vaya  avisando  de  lo  que  se  le  ofre- 
ciere. 

Habiendo  escrito  hasta  aquí,  llegó  el  despacho  de  V.  E.,  de 
los  24,  y  al  punto  se  envió  su  pliego  á  D.  Jerónimo  de  Esco- 
vedo. 

En  lo  que  toca  á  las  quejas  de  los  ingleses,  siento  mucho 
que  no  se  remedien  las  que  tocan  á  pagárseles  lo  que  se  les 
toma,  y  que  no  baste  haberlo  V.  E.  acordado,  ni  consultado  el 
Consejo  sobre  ello  muy  apretadamente;  siempre  lo  voy  acor- 
dando y  lo  haré,  por  hacer  de  mi  parte  lo  que  puedo. 

También  yo  he  echado  de  ver  cuan  mal  estará  á  esa  Escua- 
dra la  promisión  de  los  rebeldes  que  pasan  con  trigo  á  Italia, 
pero  si  no  se  da  otra  orden,  no  me  parece  que  comprenderá  á 
los  que  han  pasado,  porque  aún  á  la  hora  de  ahora,  no  debe  el 
marqués  Espinóla  haber  publicado  la  orden  que  tiene  de  Su  Ma- 
jestad, la  cual  se  entiende  solamente  con  los  que  llevaren 
trigo  á  Ñápeles  y  Sicilia,  si  bien  sea  lo  mismo  con  los  que  le 
llevaren  á  Estado  de  la  Iglesia,  y  así  no  dejará  de  haber  de  qué 
echar  mano,  y  de  aquí  á  que  se  ofrezca  procuraré  que  se 
haga  lo  que  á  esto  toca,  y  se  avise  á  V.  E.  de  lo  que  Su  Majes- 
tad será  servido.  Si  en  este  medio  volvieron  navios  de  los  que 


263 

han  pasado  á  tiempo  que  la  Escuadra  está  á  punto,  parécerne 
que  será  bien  reconocerlos  y  pedirles  los  recaudos  que  traen  de 
la  orden  con  que  fueron  y  dónde  han  entregado  el  trigo,  y  de- 
tener los  que  no  dieren  satisfacción,  y  avisar  á  Su  Majestad; 
esto  se  entiende  de  los  rebeldes,  porque  á  los  de  las  otras  na- 
ciones con  quien  se  tiene  paz,  no  convendrá,  sino  antes  agasa- 
jarlos. 

A  las  cartas  que  han  venido  para  Su  Majestad  procuraré 
que  se  responda  con  brevedad,  y  en  lo  que  toca  á  los  flamencos 
Su  Majestad  ha  querido  que  la  orden  sea  general  para  excusar 
consecuencias;  pero  cuando  algunos  de  los  que  V.  E.  dice  acu- 
dan, serán  oidos. 

El  Emperador  concluyó  la  paz  con  el  Turco  por  veinte  años, 
quedándose  cada  uno  con  lo  que  tenia,  y  lo  del  tributo  se  ha 
convertido  en  nombre  de  presente  recíproco,  de  manera  que  el 
Turco  ha  de  enviar  el  retorno  del  que  le  enviare  el  Emperador; 
pero  esto  durará  en  cuanto  ai  Turco  le  estuviere  bien:  ahora 
será  menester  alargarnos  de  aquel  enemigo;  está  muy  irritado 
y  con  gana  de  vengarse,  y,  si  como  dicen,  que  lo  procura,  se 
concertase  con  el  Persiano  y  con  sus  rebeldes ,  seria  mayor  la 
causa  de  temer.  Guarde  Dios,  y  dé  á  V.  E.  tantos  y  tan  felices 
años  como  yo  deseo. 

De  Madrid  á  2  de  Enero  1607.— Andrés  de  Prada.— Al  du- 
que de  Medina-Sidonia,  de  los  Consejos  de  Estado  y  General  de 
Su  Majestad,  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do, mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  An- 
dalucía. En  el  despacho  que  se  os  envia  con  ésta,  se  dice  que 
la  Escuadra  que  se  apresta  para  el  Estrecho  ha  de  invernar 
solos  cuatro  meses  al  año,  y  aquí  aparte  he  querido  declarar 
y  advertiros,  como  lo  hago,  que  los  dichos  cuatro  meses  han  de 
ser  los  de  Noviembre,   Diciembre,   Enero  y  Febrero;  y  pues 


264 

sabéis  cuánto  importa  que  la  dicha  Escuadra  salga  á  navegar  á 
los  l.'de  Marzo,  os  encargo  mucho  procuréis  que  así  se  haga,  ga- 
nando todo  el  tiempo  que  fuere  posible  en  su  apresto;  j  porque 
también  es  necesario  nombrar  el  General,  Almirante  y  Capitanes 
de  los  navios,  me  avisareis  luego  de  las  personas  que  para  ello 
os  parecieren  á  propósito,  para  proveer  lo  que  convenga. 

De  Madrid  á  5  de  Enero  de  1607. =Y0  EL  REY.=Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  Duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano 
y  de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  de  la  Anda- 
lucía. He  visto  lo  que  escribisteis  al  Secretario  Andrés  de  Pra- 
da, en  carta  de  los  23  de  Septiembre,  á  propósito  del  navio 
inglés  que  tomó  el  conde  de  Elbas  en  el  Estrecho,  cargado  de 
trigo ,  que  le  traían  á  vender  en  estos  Reinos,  comprado  en 
Cati  de  una  presa  que  los  rebeldes  llevaron  á  aquella  playa,  y 
cuando  se  ofrecieren  semejantes  casos,  haréis  que  se  proceda 
en  ellos  conforme  á  justicia,  citadas  y  oidas  las  partes,  y  si 
apelaren  de  las  sentencias  que  se  dieren,  les  otorgareis  las  ape- 
laciones para  el  mi  Consejo  de  Estado. 

De  Madrid  á  5  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  Duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano 
y  de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Háse  visto  vuestra  carta  de  los  22  de  Octubre  y  todas  las 


265 

demás  que  habéis  escrito  al  Secretario  Bartolomé  de  Agiiilar 
y  Anaya,  sobre  la  provisión  del  trigo  y  cebada  para  Oran,  y 
agrade'zcoos  mucho  el  cuidado  y  diligencia  con  que  habéis  tra- 
tado del  asiento  que  os  encargué  tomásedes  sobre  esto,  en  que 
os  habéis  gobernado  con  la  prudencia  que  en  las  demás  cosas 
que  se  os  encarga  de  mi  servicio,  y  con  mucho  beneficio  y  apro- 
vechamiento de  mi  real  Hacienda. 

El  marqués  de  Árdales  ha  escrito  acá  lo  mismo  que  á  vos 
sobre  el  trigo  y  cebada  que  no  se  recibid,  y  aunque  por  los  pa- 
peles'que  él  y  los  Oficiales  del  sueldo  han  enviado,  se  juzga 
que  el  trigo  que  envié  de  Málaga  Antonio  de  Vayala,  debió  de 
llegar  muy  mal  acondicionado:  todavía  se  le  responde  encar- 
gándole culpa  de  lo  que  en  eso  pasó;  pero  presupuesto  que  con- 
viene acudir  á  aquella  provisión  en  la  forma  que  os  he  manda- 
do advertir,  seré  muy  servido  que  no  alcéis  la  mano  de  ella,  ni 
dejéis  de  obligar  á  Antonio  de  Vayala  á  que  cumpla  con  su 

asiento,  pues  se  sabe  que  por  haberse  tratado  del *,  no  se  ha 

exonerado  del  dicho  asiento,  y  así  es  bien  que  vos  le  vayáis 
alentando  y  procuréis  que  cumpla  por  su  parte,  advirtiéndole 
que  el  trigo  que  enviare  sea  bueno  de  dar  y  recibir,  y  lo  mismo 
á  D.  Francisco  Verdugo,  á  quien  se  reprende  por  el  poco  cui- 
dado que  en  esto  tuvo,  pues  si  hubo  algún  daño,  debiera  pre- 
venirle, habiendo  vos  hecho  confianza  del,  que  es  todo  cuanto 
en  este  negocio  pudisteis  hacer  de  vuestra  parte;  pero  para  que 
adelante  no  se  yerre,  será  bien  que  si  Antonio  de  Vayala  ha  de 
enviar  desde  la  dicha  Málaga  más  trigo  y  cebada,  ordenéis  que 
además  de  contentarse  dello  el  dicho  D.  Francisco  Verdugo, 
lo  haga,  é  intervenga  á  todo  la  persona  que  sirviere  el  oficio 
de  Veedor  y  Contador  de  armadas  y  fronteras  en  aquella  ciudad. 

Aunque  Antonio  de  Vayala  cumpla  puntualmente  con  su 
asiento,  falta  otra  buena  cantidad  para  acabar  de  hacerla  pro- 
visión de  Oran,  y  así  holgaré  que  me  aviséis  si  hay  alguna  otra 
persona  que  dé  lo  que  falta  y  al  precio  á  que  lo  efectuare,  por- 
que estaré  con  cuidado  hasta  saberlo. 


\    En  blanco  en  el  original. 


266 

Después  de  lo  que  escribió  el  marqués  de  Árdales  y  los  Ofi- 
ciales del  sueldo  de  Oran,  sobre  la  cobranza  de  los  83.000  rea- 
les que  se  aplicaron  al  dicho  Antonio  de  Vayala,  se  han  teni- 
do cartas  de  los  unos  y  los  otros  con  aviso  de  que  dieron  al 
mercader  una  buena  parte  de  ellos,  y  que  lo  demás  se  iba  co- 
brando con  mucha  prisa,  y  así,  se  les  ordena  de  nuevo  que  no 
alcen  la  mano  dello  hasta  que  se  cumpla  puntualmente  esta 
partida,  y  sea  cierta  y  segura,  y  así  lo  podréis  decir  al  Vayala. 

Ya  habréis  recibido  la  orden  para  la  distribución  de 
los  4.400  ducados  que  he  mandado  proveer  para  la  gente  de 
guerra  que  me  sirve  en  Cádiz,  y  aunque  esta  suma  es  corta 
como  vos  avisáis,  todavía  es  bien  cumplir  lo  que  allí  se  dice,  y 
ya  he  mandado  proveer  para  el  mismo  efecto,  otros  4.000  du- 
cados, y  llegarán  ahí  con  brevedad. 

De  Madrid  á  7  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  Duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  su 
Capitán  general  del  mar  Océano  y  íe  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do, mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. Por  carta  del  Veedor  Pedro  Mazateve,  de  22  de  Octubre, 
se  ha  entendido  las  compañías  de  infantería  de  la  armada  que 
han  entrado  en  el  presidio  de  la  ciudad  de  Cádiz,  y  que  un  Ofi- 
cial del  Contador  de  la  dicha  armada,  que  trae  las  listas  de 
ellas,  ha  reparado  en  que  ^o  toca  al  dicho  Veedor  intervenir  á 
las  muestras  que  se  tomaren  á  la  dicha  gente,  de  que  ha  pare- 
cido advertiros,  y  mandaros,  como  lo  hago,  deis  orden  para  que 
el  dicho  Veedor  se  halle  presente  á  las  muestras  que  se  tomaren 
á  esta  gente  y  á  la  demás  que  entrare  en  el  dicho  presidio  y  á 
los  pagamentos  que  se  les  hicieren ,  y  que  haga  todo  aquello 
que  debiera  hacer  el  mi  Veedor  general  de  la  dicha  armada  si 
se  hallara  presente,  y  aquesto  sea  sin  que  tenga  listas  ni  otros 


267 

papeles,  sino  solamente  que  en  las  libranzas  que  se  hicieren 
note  la  intervención,  y  dé  fe  de  la  paga,  porque  todo  esto  le 
toca  por  razón  de  su  oficio. 

De  Madrid  á  7  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Aua- 
ya. — Por  el  Rey,  al  Duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  su 
Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Conviene  que  estéis  advertido  de  no  permitir  que  se  dé  carrera 
á  más  navios  de  la  Escuadra  del  Estrecho  que  los  que  fueren 
menester,  conforme  al  número  de  gente  que  tuviésedes  para 
ella,  porque  no  suceda  sea  necesario  dar  dos  veces  ciarrera,  y 
en  esta  conformidad  disporneis  lo  demás  tocante  á  este  apresto. 

El  ir  adrezando  y  poniendo  en  orden  los  dos  galeones 
míos,  de  los  tres  con  que  trajo  la  plata  de  las  Indias  D.  Jeróni- 
mo de  Portugal,  es  muy  necesario,  y  que  procuréis  ganar 
tiempo  en  ello,  pues  está  tan  adelante  como  veis,  é  iréis  pensan- 
do de  la  manera  que  podrán  pasar  á  Lisboa,  y  el  recaudo  que 
ahí  habrá  para  ello;  y  avisaréisme  luego  de  lo  que  cerca  de  esto 
se  os  ofreciere. 

De  Madrid  á  7  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY  =Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  Duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  mi  primo,  del  mi  Consejo  de  Es- 
tado y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
A  lo  que  no  se  os  ha  respondido  de  las  cartas  que  habéis  escrito 


268 

por  vía  de  mi  Junta  de  armadas  y  fábricas  de  navios  hasta  22 
del  pasado,  se  satisfará  en  ésta. 

A^radézcoos  el  cuidado  que  tuvisteis  de  avisarme  de  la  lle- 
gada de  los  galeones  de  la  plata,  que  ha  sido  muy  buen  suceso, 
y  se  deben  por  él  muchas  gracias  á  Dios,  y  ya  habréis  enten- 
dido la  orden  que  he  dado,  cuanto  á  la  entrega  de  ella. 

En  cuanto  al  asiento  que  se  os  ordenó  hicie'sedes  sobre  traer 
de  Dinamarca  60  piezas  de  artillería  de  bronce  y  1.500  quinta- 
les de  cobre,  conviene  que  os  correspondáis  con  el  marqués  de 

San  Germán,  del  mi  Consejo  de  guerra  y  Capitán  general * 

y  del  entenderéis  lo  que  se  ha  de  hacer  cuanto  á  la  paga  y 
plazos  que  podréis  prometer  al  Agente  del  Canciller  de  aquel 
Reino,  con  quien  decis  que  lo  tratareis. 

De  la  resolución  que  se  hubiere  de  tomar  en  la  fábrica  de 
las  fragatas  que  habéis  propuesto,  se  os  avisará,  y  os  agradezco 
lo  que  acerca  de  esto  advertis. 

Pues  os  está  cometido  que  compongáis  la  Escuadra  de 
los  12  navios  que  se  han  de  armar  para  la  guarda  del  Estrecho 
de  Gibraltar,  será  bien  que  veáis  lo  que  para  esto  habréis  me- 
nester de  la  infantería  que  volvió  con  el  general  Juan  Alvarez 
y  la  que  llevaron  los  tres  galeones  de  Rivadeo,  que  está  en 
Cádiz,  pues  que  lo  que  sobrare  desta  gente,  y  las  demás  coias 
que  con  ella  llegaron  ahí,  se  ha  de  encaminar  á  Lisboa,  y  si 
allí  no  fuere  menester  á  Vizcaya,  para  la  Escuadra  de  aquella 
parte. 

El  alcalde  Portocarrero  no  pudo  dar  más  dinero  para  socor- 
rer la  dicha  gente,  conforme  á  la  orden  que  tiene  para  no  to- 
marlo de  la  Gavería,  pero  con  brevedad  se  les  proveerá. 

Visto  lo  que  tomáredes  de  la  dicha  gente,  se  podrá  tratar 
de  la  reformación  que  advertis,  dándome  cuenta  de  ello  por  vía 
del  mi  Consejo  de  Guerra. 

Al  dicho  Alcalde  se  ordena  que  haga  adrezar  dos  galeones 
de  los  tres  mios  que  han  traído  la  plata,  pues  como  decis  se 
pondrán  de  servicio  con  poca  costa,  y  vos  considerad  si  serán 


i    Hay  un  blanco  en  el  original, 


269 

á  propósito  para  la  dicha  Escuadra  del  Estrecho,  y  rae  lo  avisad 
luego,  y  cuánto  costará  el  aderezo  del  nombrado  el  Esjpiritu 
Santo. 

Muy  bien  fué  que  alojásedes  en  el  contorno  de  San  Lúcar 
la  infantería  que  vino  en  los  galeones  que  han  traido  la  plata, 
pues  no  cabia  en  Cádiz,  respecto  de  estar  ocupada  aquella 
plaza  con  las  compañías  de  los  navios  del  general  Juan  Alva- 
rez  y  los  tres  de  Rivadeo,  y  desde  lue'go  conviene  qué  estéis 
advertido  que  la  gente  de  guerra  que  de  aquí  adelante  acu- 
diere ahí,  particularmente  la  de  la  Escuadra  del  Estrecho,  ha 
de  invernar  en  Ceuta,  y  que  ya  que  no  pueda  ser  ahora,  sea  en 
la  primera  invernada;  y  la  falta  de  bastimentos  que  apuntáis, 

será  fácil  de ^  déselos  desa  costa,  por  cuenta  de  la  Corona 

de  Castilla,  y  así  me  terne  por ^  Vais  pensando  cómo  se  ha 

de  establecer  y  ejecutar,  porque  cu ^  ¿¡¿q  con  tiempo  loque 

cerca  de  ello  se  os  ofreciere. 

He  visto  lo  que  decis  cuanto  á  las  conveniencias  que  os  pa- 
rece se  seguirian  de  que  la  armada  de  la  guarda  de  la  carrera 
de  las  Indias,  con  que  de  ordinario  se  trae  la  plata  de  ellas, 
fuese  por  la  isla  de  la  Margarita  y  Salinas  de  Araya,  recorrien- 
do aquellas  costas;  y  estoy  muy  satisfecho  del  celo  con  que 
ahora  y  otras  veces  lo  habéis  advertido;  pero  esto  tiene  los  in- 
convenientes que  sabéis,  y  podrían  ser  de  mucha  considera- 
ción ,  si  por  rodear  ó  pelear  con  los  enemigos  que  topase  se 
impidiese  el  fin  principal  de  traer  la  plata. 

También  quedo  advertido  del  aviso  que  decis  habéis  tenido 
de  que  los  holandeses  arman  80  navios  para  ir  á  traficar  en  las 
Indias,  y  estimo  el  cuidado  con  que  miráis  todas  las  cosas  de 
mi  servicio;  de  acá  se  hace  lo  que  se  puede,  y  espero  que  vos 
acudiréis  á  lo  que  os  toca,  como  siempre. 

De  Madrid  á  10  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 


\     Está  en  blanco  el  original. 
2    ídem  id. 
i    Ídem  id. 


270 

el  Rey,  al  Duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Yo  he  mandado  (como  habéis  entendido),  que  vayan  á  Bar- 
celona las  galeras  de  España  que  están  á  cargo  de  D.  Juan 
Maldonado,  y  no  han  podido  salir  á  hacer  su  viaje  aunque  lo 
han  intentado,  por  haberles  sido  contrario  el  tiempo;  y,  última- 
mente, me  ha  escrito  el  dicho  D.  Juan,  que  están  en  la  puente 
de  Zuazo  sin  esperanza  de  poder  salir  de  allí  tan  presto  como 
convendria,  y  sin  tener  bizcocho  para  más  de  mediado  este 
mes,  ni  de  dónde  lo  proveer,  suplicándome  mandase  acudir  al 
remedio  de  ello  con  la  presteza  que  conviene,  de  que  he  queri- 
do advertiros  y  encargaros,  como  lo  hago,  que  si  habiendo 
cumplido  primero  y  ante  todas  cosas  con  la  provisión  de  los 
galeones  que  han  de  ir  por  la  plata,  sobrare  algún  bizcocho, 
deis  orden  que  se  entregue  á  las  dichas  galeras,  que  yo  seré 
muy  servido  de  ello. 

De  Madrid  á  10  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  Duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano 
y  de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Habiendo  resuelto  que  las  galeras  de  España  vayan  la 
vuelta  de  Cartagena  y  Barcelona,  y  quedádose  en  el  puerto  de 
Santa  María  las  plazas  muertas  que  habia  en  las  dichas  galeras, 
y  conviniendo  que  no  estén  en  ellas  ni  en  el  dicho  puerto,  os 


271 

lo  he  querido  avisar  para  que  deis  orden  que  pasen  á  Cádiz, 
donde  hay  gente  de  guerra,  y  que  allí  se  les  haga  el  asiento 
del  sueldo  que  cada  uno  tuviese,  que  así  es  mi  voluntad. 

De  Madrid  á  10  de  Enero  de  1607.  =Y0  EL  REY.=Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  Duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano 
y  de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Con 
ésta  se  os  envia  copia  de  una  carta  que  me  ha  escrito  el  conta- 
dor Hernando  de  Otañez,  para  que  veáis  si  habéis  menester 
algo  de  los  pertrechos  y  cosas  de  la  armada  que  avisa  está  en  Se- 
villa, por  cuenta  de  la  del  mar  Océano,  para  composición  de  la 
Escuadra  del  Estrecho,  y  que  lo  hagáis  tomar  y  emplear  en 
ella,  y  lo  demás  se  venda  con  el  beneficio  que  se  pudiere,  y  el 
dinero  que  procediere  dello  lo  liareis  tener  por  cuenta  aparte, 
y  no  lo  distribuiréis  sin  orden  mia. 

Por  esa  carta  en  respuesta  de  la  del  dicho  Contador  que  va 
con  su  copia,  veréis  como  se  le  manda  que  os  asista  y  haga  lo 
que  le  ordenáredes,  en  lo  que  toca  ala  composición  de  la  dicha 
Escuadra;  y  si  os  pareciese  excusar  de  dársela  (con  considera- 
ción de  las  causas  por  que  sabéis  que  se  resumieron  los  oficios 
de  Veedor  y  Contador  de  las  provisiones  del  Andalucía  en  fin 
del  año  pasado  de  603),  lo  haréis,  y  si  no  se  la  haced  dar,  me 
avisareis  de  lo  que  acordáredes. 

De  Madrid  á  10  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  ai  Duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucía. 


272 

Su  Majestad  ha  mandado  que  las  compañías  de  infantería 
que  han  venido  en  la  armada,  del  cargo  de  D.  Jerónimo  de 
.Portugal,  y  las  dos  de  los  galeones  que  arribaron  á  Jamaica  y 
sus  Capitanes,  sirvan  en  la  que  se  apresta  del  cargo  del  gene- 
ral I).  Francisco  de  Corral,  y  que  salga  á  rehacerse  hasta  el 
número  de  gente  que  será  menester  para  esta  armada,  y  que  la 
compañía  de  D.  Felipe  Manrique  se  reforme,  y  los  soldados  de 
ella  se  repartan  en  las  demás  compañías  que  ellos  quisieren  es- 
coger. Para  lo  cual  se  quedan  despachando  y  se  enviarán  á 
V.  E.  con  brevedad  órdenes  de  Su  Majestad,  y  también  irá  un 
Comisario  de  infantería  que  guarde  las  de  V.  E.  Mas,  entre 
tanto,  me  ha  parecido  avisárselo  para,  si  conviene,  no  perder 
tiempo  en  lo  que  se  hubiere  de  hacer.  Guarde  Dios  á  V.  E. 
como  deseo. 

De  Madrid  á  11  de  Enero  de  1607.=Señor  Duque  de  Medi- 
na-Sidonia. 


Queriendo  ir  cualquiera  armada  que  vaya  desde  España  á 
las  Indias,  y  de  camino  ir  á  correr  la  isla  Margarita  y  Punta  de 
Araya,  ha  de  hacer  la  navegación  siguiente: 

Pasar  por  entre  la  isla  Matalino  y  la  de  Santa  Lucía ,  é  ir 
corriendo  por  la  banda  del  Ueste  de  San  Vicente  y  la  Granada, 
la  vuelta  del  Susudeste,  en  busca  de  la  Tierra  Firme,  por  dar 
resguardo  á  las  corrientes  que  de  continuo  corren  la  vuelta  del 
Ueste;  por  pasar  de  barlovento  de  los  testigos  por  noche,  hade 
dar  fondo  en  la  costa,  hallándose  con  ella  en  25  ó  30  brazas  que 
todo  es  limpio;  por  respecto  de  las  dichas  corrientes,  no  se  ha 
de  ir  en  busca  de  la  Margarita,  si  no  fuere  de  dia;  siéndolo, 
podría  campar  é  ir  corriendo  la  costa,  hasta  que  halle  la  Mar- 
garita por  la  proa,  que  está  un  poco  más  adelante  del  Cabo  de 
las  Tres  Puntas,  y  si  quisiere  pasar  por  dentro  de  la  Margarita, 
lo  podrá  hacer  costeando  la  dicha  Isla,  dejando  las  dos  isletaa 
de  Cubaga  por  babor;  y  si  quisiere  pasar  por  fuera  con  la  ar- 
mada por  la  banda  del  Norte  de  la  dicha  Isla,  la  ha  de  ir  cos- 
teando dando  resguardo  á  primera  Punta  de  la  banda  del  Ñor- 


273 

deste,  y  asimismo  ala  del  Susudeste,  que  es  la  de  Mapatan;  y 
si  quiere  tomar  lengua,  podrá  enviar  una  pinaza  ó  patache  por 
la  banda  de  dentro,  al  lugar  de  la  Margarita,  y  salir  á  la  dicha 
Punta  de  Mapatan,  á  juntarse  con  la  armada,  porque  podrá 
tomar  la  dicha  lengua  y  salir  á  la  dicha  Punta  tan  presto  como 
la  armada. 

Desde  allí,  si  quisiere  ir  á  la  Punta  de  Araya,  lo  podrá  hacer, 
y  si  quisiere  correr,  podrá  volver  á  salir  por  barlovento  de  las 
Yugar,  dejando  las  islas  Blancas  de  la  banda  de  estribor,  por 
medio  de  las  dos,  é  ir  hacer  su  viaje  adonde  le  pareciere. 

EL  BEY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. Yo  he  mandado  al  alcalde  Martin  Fernandez  Portocar- 
rero  que  envié  á  Cádiz  7.000  ducados  parala  paga  de  la  gente 
de  guerra  que  me  sirve  en  aquel  presidio  y  la  que  de  nuevo 
entrare  en  él,  conforme  á  la  érden  que  vos  diéredes,  y  porque 
mi  voluntad  es  que  esta  suma  se  distribuya  en  la  forma  que 
veréis  por  la  Cédula  que  será  con  ésta,  os  encargo  y  mando 
deis  orden  que  aquella  se  guarde  puntual  y  precisamente,  por 
ser  lo  que  conviene  á  mi  servicio. 

Al  dicho  Alcalde  se  ha  mandado  asimismo  que  envié  una 
persona  á  Baza  con  2.000  ducados,  para  que  socorra  hasta  la 
dicha  Cádiz  las  tres  compañías  que  han  de  entrar  en  ella,  de 
que  es  comisario  D.  Alonso  Noguera,  y  que  si  le  sobrare  algún 
dinero  lo  entregue  al  Pagador  de  la  dicha  ciudad,  para  que  lo 
gaste  por  vuestras  libranzas  de  que  he  querido  advertiros,  para 
que  lo  tengáis  entendido,  y  que  me  aviséis  cuando  llegaren  las 
dichas  compañías  y  la  gente  que  llevaren. 

De  Madrid  á  12  de  Enero  de  1607.  =Y0  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey",  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  Duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del 
su  Consejo  de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la 
costa  del  Andalucía. 

Tomo  LXXXI.  18 


274 


EL  REY. 

Duque,  primo:  porque  he  mandado  que  las  compañías  de 
infantería  que  han  servido  en  la  armada  que  ha  venido  de  las 
Indias,  del  cargo  del  general  D.  Jerónimo  de  Portugal  y  Cdr- 
dova  y  las  dos  de  los  galeones  de  la  del  cargo  de  D.  Luis  de 
Cdrdova,  que  arribaron  á  Jamaica  y  vinieron  antes  en  conser- 
va de  las  flotas  de  Tierra-Firme  y  Nueva  España,  vuelvan  á 
servirme  con  sus  Capitanes  en  la  armada  que  este  año  ha  de  ir 
á  las  Indias  por  la  hacienda  mia  y  de  particulares,  á  cargo  del 
general  D.  Francisco  del  Corral  y  Toledo,  y  he  sido  informado 
que  en  las  dichas  compañías  hay  poca  gente,  os  encargo  y  mando 
que  reformando  la  compañía  del  capitán  D.  Felipe  Manrique, 
que  ha  de  quedar  sirviendo  el  oficio  de  Factor  de  la  casa  de  la 
Contratación,  en  que  está  proveido,  de  manera  que  los  soldados 
se  repartan  en  las  otras  ocho  compañías  que  ellos  quisieren  es- 
coger, proveáis  y  deis  orden  que  todas  ellas  salgan  á  hacerse 
de  gente  hasta  el  número  que  fuere  necesario;  y  si  hubiese  de 
embarcar  en  la  dicha  armada,  señalándoles  los  distritos  más 
cercanos  y  convenientes ,  para  que  con  la  brevedad  posible  se 
rehagan  de  la  gente  que  les  faltare ,  para  que  por  esta  causa 
no  se  detenga  una  hora  la  partida  de  la  armada  en  el  tiempo 
que  conviene  y  tengo  mandado  para  su  segura  navegación ;  y 
para  que  las  dichas  compañías  sean  socorridas  y  no  hagan  des- 
órdenes mandaré  con  brevedad  que  vaya  un  Comisario  que 
acuda  á  ello  y  las  guie,  en  la  forma  que  sea  costumbre,  y  de  lo 
que  en  todo  se  hiciere  me  avisareis. 

De  Madrid  á  15  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Gabriel  de  Hoa. — Por  el  Rey, 
al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo  de  Es- 
tado, su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del 
Andalucía. 


275 

Ayer  recibí  el  despacho  de  V,  E.,  de  los  8  del  próximo  pa- 
sado, y  por  no  haber  habido  tiempo  para  comunicarle,  sólo  ser- 
virá e'sta  de  avisar  á  V.  E,  que  lo  he  recibido,  y  que  lo  que 
V.  E.  habia  escrito  antes  acerca  de  dejar  el  navio  de  Pedro  de 
las  Muñecas  y  meter  en  su  lugar  el  más  pequeño  de  los  de  Su 
Majestad  que  trajo  D.  Jerónimo  de  Torres,  que  se  habia  man- 
dado vender,  ha  parecido  bien,  y  asimismo  el  trueque  del  otro 
galeón  viejo  con  la  nave  de  Pedro  de  Vergara,  y  así  se  ha  con- 
sultado á  Su  Majestad,  y  procuraré  que  vaya  la  resolución  y 
orden  con  el  primero;  y  ya  V.  E.  habrá  recibido  el  despacho  de 
la  de  Su  Majestad,  como  sobre  lo  que  V.  E.  escribió,  de  que  se 
espera  respuesta,  el  subir  á  nueve  reales  y  medio  por  cada  to- 
nelada se  tiene  por  de  mucho  inconveniente  por  la  consecuen- 
cia, y  así  convendrá  que  V.  E.  vea  en  quó  forma  se  podrá  aco- 
modar esto  por  otra  vía  que  no  venga  á  ser  sueldo  ordinario, 
presupuesto  que  los  maravedises  de  plata  no  podrán  servir 
para  esto  este  año,-  yo  creo  que  caigo  en  la  cuenta  del  fin  su- 
perior que  V.  E.  lleva  en  el  apresto  de  esta  Escuadra,  y  quizá  ha 
querido  Dios  que  por  este  camino  se  consiga  lo  que  tanto  im- 
porta, y  que  V.  E.  sea  el  autor  é  instrumento  de  ello.  Hágalo 
Su  Divina  Majestad,  como  puede,  y  guarde  á  V.  E.  como  yo 
deseo. 

De  Madrid  á  16  de  Enero  de  1607.— Andrés  de  Prada. 


En  la  carta  que  irá  con  ésta,  escribe  Su  Majestad  á  V.  E,  la 
resolución  que  ha  tomado  sobre  que  las  compañías  de  infante- 
ría que  han  venido  de  las  ludias  en  las  últimas  ocasiones,  vuel- 
van á  servirle  en  la  armada  del  cargo  de  D.  Francisco  de  Cor- 
ral, y  que  V.  E.  mande  dar  la  orden  necesaria  para  que  se 
rehagan  de  la  gente  que  les  falta  para  la  que  han  menester;  y 
remitiéndome  á  la  carta  de  Su  Majestad,  no  tengo  que  decir  en 
ésta  sobre  ello,  sino  su  propia  pasada  á  V.  E.:  no  se  olvide  de 
las  obligaciones  y  deseo  que  tengo  de  servir  á  V.  E.  para  favo- 
recerme con  mandarme  muchas  cosas,  teniendo  por  cierto  que 
ninguno  acudirá  á  ellas  ni  obedecerá  á  V.  E.  con  más  voluntad 


276 

que  yo.  Guarde  Dios  á  V.  E.  los  muchos  años  que  sus  servido- 
res deseamos. 

Madrid  á  16  de  Enero  de  1607.— Gabriel  de  Hoa. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Por  parte  de  Juan  Nuñez  Correa  me  ha  sido  hecha  relación  que 
de  diferentes  partes  le  han  venido  cinco  navios  cargados  de  di- 
versas cosas  que  habia  hecho  prevenir  para  el  apresto  de  las 
armadas  y  flotas  de  Indias,  suplicándome  haga  merced  de 
mandar  que  se  tomen  por  cuenta  de  mi  hacienda  las  dichas 
cosas  al  precio  que  le  están  al  mismo  Juan  Nuñez,  y  que  á  los 
Maestres  de  los  navios  les  paguen  los  fletes,  porque  él  se  halla 
imposibilitado  de  poderlo  hacer;  y  habiéndose  visto  en  la  mi 
Junta  de  Armadas  y  fábricas  de  navios,  ha  parecido  advertiros 
de  ello  para  que  veáis  si  lo  que  han  traido  los  dichos  navios  es 
á  propósito  para  las  armadas  de  Indias ,  y  para  las  Capitanas  y 
Almirantas  de  las  flotas  de  ellas ,  6  si  hay  falta  de  las  dichas 
cosas  para  el  apresto  de  la  Escuadra  que  ha  de  correr  el  Estre- 
cho de  Gibraltar,  y  de  lo  que  cerca  de  ello  se  os  ofreciere  me 
daréis  luego  aviso. 

De  Madrid  á  22  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia ,  su  primo ,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY.    • 

Por  cuanto  á  los  marineros  españoles  que  me  sirven  en 
mis  armadas  del  mar  Océano ,  carrera  de  Indias  y  flotas  de 
ellas,  y  á  otras  personas  particulares  de  este  ministerio,  conce- 
dí las  preeminencias  que  es  necesario  por  las  Ordenanzas  que 


277 

mandé  despachar,  y  firmé  de  mi  mano  (en  Yentosilla  á  4  de 
Noviembre  del  año  próximo  de  1606),  y  refrendada  del  infras- 
crito Secretario ,  y  deseando  cada  dia  favorecer  y  honrar  á  los 
dichos  marineros,  he  resuelto  añadir  de  nuevo  á  las  dichas  Or- 
denanzas y  preeminencias  las  siguientes: 

1."  Primeramente,  que  toda  la  gente  de  mar  de  la  nación 
Española  que  me  sirviese  en  mis  armadas,  y  en  las  Capitanas 
y  Almirantas  de  las  flotas  de  las  Indias,  puedan  usar  y  usen  las 
armas  que  quisieren  de  las  permitidas  en  estos  Reinos  en  cual- 
quiera parte  dellos,  y  á  cualquiera  hora,  y  tirar  con  arcabuz, 
como  sea,  de  cuerda  y  con  bala  rasa,  guardando  los  términos 
y  meses  vedados. 

2."  Que  puedan  traer  cuellos  de  camisas  más  de  marca,  y 
valona  y  coletos  de  ante. 

3.°  Que  á  los  que  fueren  hijos-dalgo,  no  solo  no  ha  de  parar 
perjuicio  á  su  nobleza,  ni  á  las  libertades  y  exenciones  que  por 
derecho,  fuero  y  leyes  de  estos  Reinos  les  pertenecen,  ni  á  sus 
hijos,  ni  sucesores,  el  asentarse  á  servirme  ó  haberme  servido 
en  las  dichas  armadas  y  flotas  de  marineros  ú  otra  de  las  pla- 
zas que  acostumbra  á  servir  en  los  navios  la  dicha  gente  de 
mar  ahora  ni  en  ningún  tiempo  del  mundo  ,•  pero  que  el  hacer- 
lo sea  calidad  de  más  honra  y  estimación  de  sus  personas. 

4."  Que  los  que  se  asentaren  para  servirme  en  las  dichas 
armadas  y  flotas  gocen  de  éstas  y  las  otras  preeminencias  con- 
cedidas por  las  dichas  Ordenanzas  de  4  de  Noviembre,  desde 
luego  que  se  asentaren  ó  alistaren  por  los  mis  Oficiales  de  suel- 
do, pero  no  le  han  de  ganar  hasta  el  dia  que  comenzaren  á 
servir. 

5.°  Que  el  que  sirviere  veinte  años  continuos  quede  jubila- 
do, y  goce  de  todas  las  dichas  preeminencias. 

Por  tanto,  en  virtud  de  la  presente,  ó  de  su  traslado  autén- 
tico, encargo,  ordeno  y  mando  á  los  mis  Vireyes,  Capitanes 
generales  de  mar  y  tierra ,  Asistente  y  Gobernadores  de  estos 
mis  Reinos  y  Señoríos ,  que  cada  uno,  por  lo  que  le  toca,  haga 
publicar  en  los  lugares  y  puertos  de  su  jurisdicción  estas  Or- 
denanzas, como  las  otras  dadas  en  el  dicho  dia  4  de  Noviembre 


278 

del  año  próximo,  y  que  tengan  la  mano  en  la  observancia  y 
cumplimiento  de  ellas,  y  lo  mismo  encargo,  ordeno  y  mando 
á  los  mis  Presidentes,  Oidores  y  Alcaldes  de  las  Chancillerías 
y  Audiencias  destos  dichos  Keinos,  y  á  todas  y  cualesquier 
Justicias,  dellos  sin  esceptar  persona,  y  que  ninguno  vaya  con- 
tra el  tenor  de  lo  arriba  dicho,  antes  lo  favorezcan  y  ayuden  á 
la  buena  ejecución  de  ello  y  de  las  órdenes  que  se  despacharen 
en  esta  materia,  que  así  conviene  á  mi  servicio  y  es  mi  vo- 
luntad. 

Dada  en  Madrid  á  22  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. 


279 


LAS    COSAS   QUE   DE   NUEVO   SUPLICAN    A    VUESTRA   MAJESTAD   LES 

CONCEDA   LA   UNIVERSIDAD    DE    SEVILLA    DE    LOS    MAREANTES   DE 

INDIAS   PARA   SU    CONSERVACIÓN  Y  AUMENTO,    Y   PARA   MÁS    BIEN 

PODER   SERVIR   Á   VUESTRA   MAJESTAD. 


Que  Vuestra  Majestad  se  sirva  declarar  á  los  Maestres  y 
Pilotos  examinados  de  la  carrera  de  las  Indias,  que  ellos  son  los 
verdaderos  Cómitres  Reales ,  y  que  como  á  tales  se  les  ha  de 
guardar  las  honras  y  mercedes  que  los  Señores  Reyes  de  Cas- 
tilla, antecesores  de  Vuestra  Majestad,  les  concedieron ,  pues 
ellos  son  los  verdaderos  sucesores  en  sus  oficios  y  ministerio  de 
la  mar;  porque  en  aquellos  tiempos  no  había  Indias  ni  examen 
de  Maestre  ni  Pilotos,  como  ahora  lo  hay,  y  los  que  eran  due- 
ños de  naos  y  Maestres  del  arte  del  mar ,  como  ahora  son  los 
Maestres  y  Pilotos,  se  llamaban  Cómitres  Reales. 

ítem,  que  las  naos  que  se  entregaren  de  particulares,  ha- 
biendo de  hacer  viaje  á  las  Indias  en  servicio  de  Vuestra  Ma- 
jestad, los  dueños  dellas,  los  Capitanes  de  mar  y  Pilotos  que 
en  ellas  hubieren  de  poner,  sean  los  mismos  dueños;  y  que  esto 
se  entienda  ser  examinados  y  habiendo  de  hacer  recogimiento 
de  plata  ú  oro  y  otras  cosas,  hayan  de  ser  Maestres  los  dichos 
dueños  de  las  naos  con  los  cargos  de  las  Ordenanzas. 

ítem,  que  los  marineros  que  se  hubieren  de  admitir  al  exa- 
men de  Pilotos  6  Maestres  clasifiquen  sus  personas  ante  los 
Diputados  y  Mayordomo  de  la  Universidad  de  la  mar,  así  de  su 
limpieza  y  linaje ,  como  de  poder  ser  admitido  al  examen  de 
Piloto  ó  Maestre;  y  que  dándoles  esta  Universidad  de  que  pue- 
de ser  admitido  al  dicho  examen  la  persona  á  cuyo  cargo  fuere 
el  oficio  de  Piloto  mayor,  los  admita  sin  pedirles  más  recaudo 

ni  información  á  la ^  y  si  á  Vuestra  Majestad  le  pareciere, 

que  los  Diputados  y  Mayordomo'  hagan  el  oficio  de  Piloto  ma- 


\    Está  en  blanco  en  el  original. 


280 

yor,  pues  son  Pilotos  examinados  y  que  lo  hacen  sin  salario 
ninguno. 

ítem,  que  por  cuanto  algunos  mercaderes  hacen  registro  en 
unas  naos  y  cargan  la  ropa  en  otras,  y  algunas  veces  no  las 
cargan  en  ninguna  por  sus  particulares  intereses,  por  donde 
los  Maestres  en  las  Indias  pagan  los  derechos  de  los  tales  re- 
gistros, por  no  hallar  los  Oficiales  reales  de  quien  cobrarlos  y 
es  en  mucho  daño  de  los  dichos  Maestres,  Vuestra  Majestad  ha 
de  ser  servido  de  mandar  que  en  las  casas  de  la  Contratación 
de  Sevilla  y  Cádiz,  ni  de  otras  partes,  no  reciban  registro  nin- 
guno sin  que  vayan  firmados  del  dicho  Maestre  ó  de  quien  su 
poder  hubiere,  ó  á  lo  menos  escribiendo  el  conocimiento  firma- 
do del  dicho  Maestre  ó  de  persona  que  tenga  su  poder. 

ítem,  que  porque  algunos  Maestres  y  dueños  de  naos  sue- 
len quebrar  y  faltar  de  sus  réditos  por  perdérseles  las  naos,  ó 
por  embargárselas  Vuestra  Majestad  para  su  Real  servicio,  y 
por  otros  muchos  naufragios  que  suelen  tener,  por  los  cuales 
vienen  á  empobrecer  y  á  no  poder  pagar  sus  deudas ,  suplican 
á  Vuestra  Majestad  sea  servido  que  constando  ,ser  así,  que  los 
Diputados  y  Mayordomo  conozcan  de  las  tales  quiebras  y  no 

otra  Justicia  ninguna  que  les  puedan  hacer ^  según  y  como 

y  por  la  orden  que  el  Prior  y  Cónsules  de  la  Universidad  de  los 
mercaderes  la  hacen  con  los  mercaderes  que  quiebran,  breve  y 
sumariamente,  por  excusar  dilaciones  y  gastos;  y  esto  sea  ante 
el  Escribano  que  nombraren  eu  su  Universidad. 

ítem.  Su  Majestad  sea  servido  que  los  dueños  de  las  naos 
que  se  hallaren  al  través  en  las  Indias  no  paguen  derechos 
de  los  despojos  y  municiones  de  las  dichas  naos. 

ítem,  que  Su  Majestad  sea  servido  que  los  oficiales  calar 
fates  y  carpinteros,  cuando  hay  falta  de  ellos,  respecto  de 
ocurrir  á  un  tiempo  despacho  de  armadas  de  Su  Majestad  y 
flotas  de  las  Indias ,  de  ordinario  para  estas  ocasiones  toman 
muchachos  á  nombre  de  aprendices,  no  teniendo  los *  ni 


i     Está  en  blanco  en  el  original. 
%    ídem  id. 


281 

después  de  pasadas  estas  ocasiones,  y  les  señalan  muy  grandes 
precios  por  su  jornal  y  real  y  medio  por  la  comida  y  dos  reales, 
por  lo  cual  Vuestra  Majestad  y  particulares  son  dannificados 
en  mucha  cantidad  de  dinero. 

ítem ,  que  los  oficiales,  calafates  y  carpinteros,  cuando  en- 
tran á  trabajar  en  una  nao  no  puedan  alterar  el  precio  de  como 
entran  el  primer  dia  hasta  tenerla  en  derecho  de  la  primer  banda 
y  fuera  de  riesgo,  porque  suelen,  cuando  tiene  la  nao  la  quilla 
arriba  y  estando  la  nao  en  riesgo  de  perderse,  sin  más  consi- 
deración que  sus  intereses,  los  dichos  oficiales  suben  los  pre- 
cios de  sus  jornales  excesivamente ,  teniendo  la  nao  en  el  di- 
cho riesgo;  y  su  dueño  por  sacar  la  nao  del  dicho  peligro  les 
da  todo  lo  que  ellos  quieren,  y  caso  de  que  alguno  sea  hombre 
de  razón  y  le  parezca  mal  esta  fuerza  y  quiera  proseguir  sin 
alterar  precio,  los  demás  lo  injurian  de  palabra  y  muchas  veces 
lo  acuchillan  y  sacan  á  cuchilladas  de  la  plancha,  y  para  el  re- 
medio de  esto  conviene  que  Vuestra  Majestad  mande  que  los 
dichos  oficiales  de  calafates  y  carpinteros ,  los  aprendices  que 
recibieren  sean  por  escrituras  públicas,  en  que  se  obliguen  á 
enseñarles  los  dichos  oficios,  y  que  los  traslados  de  las  dichas 
escrituras  los  presenten  ante  el  Mayordomo  y  Diputados  de  la 
mar,  para  que  ellos  les  señalen  el  salario  y  ración  que  los  tales 
aprendices  han  de  ganar,  y  los  dichos  Mayordomos  y  Diputa- 
dos los  irán  alargando  el  salario  y  ración  conforme  á  la  sufi- 
ciencia que  del  oficio  tuvieren,  y  que  los  capataces  cuando  fue- 
ren á  cobrar  las  jornales,  no  los  puedan  cobrar  sin  llevar  orden 
de  los  dichos  mareantes  de  lo  que  han  de  cobrar  por  cada  uno. 

ítem,  ha  de  ser  servido  Vuestra  Majestad  de  mandar  que 
aquellos  que  comenzaren  á  hacer  la  obra  de  un  navio  la  aca- 
ben de  todo  punto,  no  siendo  menester  para  servicio  de  Vues- 
tra Majestad,  so  graves  penas. 

ítem,  porque  algunos  que  tienen  naos  no  tienen  verdadero 
conocimiento  de  la  bondad  y  suficiencia  de  los  calafates  y  car- 
pinteros de  Sevilla,  suelen  llevar  por  capataces  oficiales  que  no 
tienen  la  suficiencia  que  conviene,  de  que  resulta  muy  gran 
daño  al  servicio  de  Su  Majestad  y  de  particulares,  y  muchas 


282 

veces  los  ruegos  y  negociaciones,  causa  que  muchos  señores  de 
naos  lleven  capataces  contra  su  voluntad  á  sus  obras;  y  por- 
que es  bien  que  no  las  tome  á  cargo  quien  no  fuere  suficiente 
para  ellas,  y  nadie  los  conoce  y  no  sabe  lo  que  son  sino  la  Uni- 
versidad, que  todos  son  Maestres  y  Pilotos,  y  los  conocen  desde 
que  comenzaron  á  aprender  los  oficios ,  se  ha  de  servir  Vues- 
tra Majestad  de  mandar  que  los  dichos  oficiales  en  sus  cabildos 
de  sus  Cofradías  nombren  un  dia  de  los  de  Pascua  de  Navidad 
50  capataces  oficiales  de  oficio,  cada  un  oficio,  que  puedan  ser- 
vir en  aquel  año  de  capataces,  los  cuales  han  de  ser  obligados  á 
traer  esta  elección  á  los  Diputados  y  Mayordomo  de  la  Univer- 
sidad de  los  mareantes,  para  que  ellos  de  esta  dicha  cantidad 
nombren  la  cantidad  que  les  pareciere  de  los  más  suficientes. 

ítem,  en  que  si  conviniere  nombrar  más  capataces,  por  las 
muchas  naos  que  suele  haber,  que  pidiéndolo  la  Universidad 
de  la  mar  sean  obligados  los  cabildos  de  carpinteros  y  calafa- 
tes á  elegir  más  capataces  con  aprobación  de  la  Universidad  de 
la  mar,  y  que  ningún  capataz  pueda  tomar  dos  naos  á  su 
cargo,  so  graves  penas. 

ítem,  porque  los  dichos  calafates  y  carpinteros  suelen  ser 
gente  suelta  sin  bienes,  y  algunos  no  tienen  casa  conocida,  y 
por  esta  causa  son  inobedientes ,  conviene  que  Vuestra  Majes- 
tad mande  que  los  que  hubieren  de  ser  capataces,  luego  que  la 
Universidad  de  la  mar  los  admitiere,  den  fianzas  de  200  duca- 
dos cada  uno,  de  usar  bien  su  oficio  y  de  guardar  y  cumplir  por 
él  y  sus  oficiales  lo  por  Vuestra  Majestad  mandado. 

ítem,  que  ningún  capataz  pueda  llamar  ni  sacar  otro  oficial 
de  ninguna  otra  nao  que  estuviere  trabajando,  si  no  fuere  con 
voluntad  del  señor  de  la  dicha  nao. 

ítem,  que  los  artilleros  que  hubieren  de  ir  en  las  naos  de 
mercantes  sean  marineros  y  examinados  de  artilleros,  y  que  no 
siendo  marineros  no  se  puedan  alistar  en  las  dichas  naos  mer- 
cantes, porque  los  que  no  son  marineros  no  saben  usar  el  dicho 
oficio  en  la  mar,  respecto  de  los  movimientos  que  la  nao  hace, 
ni  saben  mandar  la  vía  para  asentar  las  piezas  de  suerte  que 
hagan  efecto. 


283 

Itera,  que  los  dueños  de  las  naos  que  navegaren  á  las  In- 
dias se  les  guarde  la  preeminencia  de  no  pagar  annata  de  ar- 
mada de  la  ganancia  de  sus  naves  siendo  Maestres  y  Pilotos 
examinados ,  aunque  no  naveguen  los  tales  dueños  en  las  di- 
chas naves. 

ítem,  que  Su  Majestad  se  sirva  de  conceder  á  los  marineros 
que  navegaren  en  la  carrera  de  las  Indias ,  así  en  las  armadas 
de  Vuestra  Majestad  como  en  las  mercantes,  habiendo  navega- 
do dos  viajes  á  las  Indias,  por  tales  marineros  y  se  les  guarden 
las  honras  y  franquicias  y  preeminencias  que  á  los  artilleros, 
pues  no  son  de  menos  importancia  al  servicio  de  Vuestra  Ma- 
jestad que  los  dichos  artilleros,  y  con  esto  se  animarán  muchos 
á  ser  marineros  y  navegar  la  carrera  de  las  Indias,  y  estos 
vendrán  á  ser  Pilotos  y  Maestres,  y  habrá  bastante  número. 

ítem,  Su  Majestad  sea  servido,  para  que  se  nos  guarde  y 
cumpla  lo  que  nos  concediere,  señalar  un  Juez  conservador  con 
su  Real  comisión  en  la  ciudad  de  Sevilla,  con  jurisdicción  pri- 
vativa, y  que  el  dicho  Juez  sea  el  Presidente  de  la  casa  de  la 
Contratación,  ú  otra  cualquiera  que  Su  Majestad  fuere  servido 


284 


RELACIÓN 

DE  LOS  PRIVILEGIOS,  FRANQUEZAS  Y  LIBERTADES  PERTENECIENTES 

Á   LOS    OÓMITRES   DESTA  CIUDAD   DE    SEVILLA   Y    SU  ARZOBISPADO, 

Y  DE  LAS  CARTAS  Y  SOBRECARTAS  QUE  SOBRE  ELLOS  TIENEN. 


Primeramente ,  parece ,  por  una  carta  de  confirmación  de 
los  Católicos  Reyes,  Don  Fernando  y  Doña  Isabel,  nuestros  Se- 
ñores, que  hayan  santa  Gloria ,  dada  en  Sevilla  á  9  de  Diciem- 
bre de  1477  años,'  y  por  otra  confirmación  de  la  Reina  Doña 
Juana,  nuestra  Señora,  que  haya  santa  Gloria,  dada  en  Ma- 
drid á  30  de  Mayo  de  1510  años,  en  que  están  incorporadas  las 
informaciones  que  han  hecho  todos  los  Señores  Reyes,  desde  el 
Señor  Rey  Don  Sancho,  padre  del  Señor  Rey  Don  Fernando,, 
hasta  la  dicha  Señora  Reina  Doña  Juana,  que  el  dicho  Rey  Don 
Sancho  por  su  carta,  dada  en  Haro  á  7  de  Julio,  era  de  1326 
años,  mandó  que  los  dichos  Cómitres  sean  libres  de  todos  los 
pechos,  pedidos  é  moneda  forera. 

Itera,  las  mujeres  de  los  dichos  Cómitres,  después  dellos  fa- 
llecidos, en  cuanto  mantuvieren  castidad,  y  sus  hijos  hasta  que 
sean  de  edad,  son  libres  de  pechar  moneda  forera  ó  cualquier 
otro  pechó,  por  carta  dada  por  el  Señor  Rey  Don  Fernando,  di- 
rigida especialmente  al  Cabildo  de  Sevilla  y  á  los  cogedores  de 
la  moneda  forera,  dada  en  Sevilla  á  7  de  Febrero,  era  de  1372 
años.  Y  por  otra  carta  del  dicho  Rey  Don  Fernando,  dada  en 
Sevilla  á  20  de  Mayo,  era  de  1348,  que  está  confirmada  por 
todos  los  Reyes  hasta  la  Reina  Doña  Juana,  parece  que  los  di- 
chos Cómitres  tienen  libertad  de  conocer  de  los  poderes  é  plei- 
tos de  la  mar  y  de  las  aguas  dulces,  y  de  poner  cada  año  Al- 
guacil y  Secretario  y  Alcaldes  ordinarios ,  y  otro  ningún  Alcal- 
de, ni  Alguacil,  ni  Secretario,  ni  los  Alcaldes  de  los  barqueros 
y  Proveedores,  ni  los  Alcaldes  mayores  de  Sevilla  no  puedan  oir 


285 
de  ningún  pleito  que  al  hecho  de  la  mar  ni  del  rio  pertenezca 
nuevamente  ni  por  alzada. 

ítem,  los  dichos  Cómitres  tienen  libertad  de  conocer  de  los 
hechos  ó  pleitos  de  la  mar,  é  de  poner  cada  año  Alguacil  y  su 
Secretario  y  Alcaldes  ordinarios,  é  otro  ningún  Alcalde  ni  Algua- 
cil, ni  Secretario,  ni  los  Alcaldes  de  los  barqueros,  ni  pescado- 
res, ni  los  Alcaldes  mayores  ni  ordinarios  de  Sevilla  no  pueden 
oir  de  ningún  pleito  que  al  hecho  de  la  mar  ni  del  rio  pertene- 
ciere nuevamente  ni  por  alzada ,  sino  solo  los  Alcaldes  ordina- 
rios que  fueren  puestos  cada  año  entre  los  hombres  buenos  de 
la  mar,  y  en  segunda  instancia  al  Capitán,  y  en  última  instan- 
cia al  Almirante;  é  que  los  pescadores  de  por  la  mar,  ni  por  las 
aguas  dulces  en  navios  que  vayan  con  todos  los  pleitos  que 
entre  ellos  hubiere,  así  en  razón  de  la  pesca  como  de  fletes,  é 
aquél  es  de  los  navios  de  la  mar,  é  de  todas  las  otras  cosas  que 
pertenecen  al  hecho  de  la  mar  y  de  las  aguas  dulces,  ante  los 
Alcaldes  de  la  mar  y  na  ante  otro  alguno,  y  en  segunda  ins- 
tancia al  Almirante,  y  que  la  Justicia  no  pueda  poner  otros  Al- 
caldes, sino  aquellos  que  los  hombres  buenos  de  la  mar  pu- 
sieren , 

ítem,  que  los  pleitos  ó  hechos  de  las  almonedas  de  los  mo- 
ros y  de  las  moras,  y  de  las  otras  cosas  que  ganaren  sobre  mar, 
que  los  hbren  los  Alcaldes  della  é  no  otro  alguno. 

ítem,  parece  que  cada  y  cuando  que  el  Concejo  de  Sevilla 
hiciere  huestes  por  tierra,  en  cualquiera  manera,  que  los  hom- 
bres buenos  de  la  mar  ni  del  rio  de  Gualquivir,  ni  los  pesca- 
dores no  sean  obligados  á  ir  con  las  huestes  por  tierra,  sino 
que  estén  prestos  cada  y  cuando  que  fuere  menester  para  el  ser- 
vicio del  Rey,^y  vayan  por  el  rio  en  barcos  á  guardar  los  va- 
dos y  las  islas. 

Parece  todo  esto  por  otra  carta  del  dicho  Rey  Don  Fernan- 
do, dada  en  Sevilla  á  20  de  Mayo,  era  de  1348  años. 

ítem,  parece  é  consta  por  una  carta  de  confirmación  y  sen- 
tencia de  D.  Alonso  Enrique,  Almirante  mayor  de  Castilla,  en 
que  está  incorporada  otra  del  Almirante  D.  Hernán  Sánchez  de 
Tovar,  é  una  cédula  del  Rey  por  la  cual  le  mandó  que  oyese  á 


286 

los  Cómitres,  é  les  guardase  justicia,  que  es  hecha  la  dicha  con- 
firmación en  Sevilla  á  15  de  Julio  de  1420  años. 

ítem,  los  dichos  Cómitres  son  libres  de  todos  pechos  que  los 
hombres  pecheros  son  obligados  á  pagar,  por  carta  del  Rey  Don 
Sancho,  padre  del  Rey  Don  Fernando,  dada  en  Haro  á  7  de 
Junio  de  1326. 

ítem,  parece  por  carta  del  Señor  Rey  Don  Juan,  dada  en 
Ocaña  á  3  de  Mayo  de  1452  años,  dirigida  al  Cabildo  de  Sevilla, 
manda  que  los  Cómitres  y  sus  mujeres  é  hijos  é  hijas  hayan  las 
honras  de  los  caballeros  que  mantienen  caballo  y  armas,  y 
aquellos  y  sus  mujeres  é  hijos  é  hijas,  puedan  traer  oro,  plata, 
seda  é  aljófar  y  todos  los  otros  ornamentos  que  los  dichos  ca- 
balleros que  mantienen  caballo,  y  armas  pueden  traer,  aunque 
no  tuviesen  caballo  é  armas,  y  sin  incurrir  en  pena  alguna  de 
cualesquier  Ordenanzas,  é  que  no  los  empadronen  el  Cabildo 
de  Sevilla  como  los  que  son  pecheros.  Parece  que  la  obedeció 
el  Cabildo  de  Sevilla  y  mandó  que  se  cumpliese  por  su  carta 
hecha  en  10  de  Noviembre  de  1452  años. 

ítem,  el  Señor  Rey  Don  Enrique,  por  su  carta  hecha  en  7 
de  Febrero  de  1398  años,  mandó  que  los  navios  de  los  marean- 
tes desta  ciudad  de  Sevilla  y  naturales  de  estos  Reinos  sean 
preferidos  en  los  fletamentos  á  otros  navios  de  los  extranjeros 
dellos,  y  que  los  mercaderes  genoveses,  placentines,  catalanes 
é  franceses  é  irlandeses,  ó  cualesquiera  otras  personas  de 
cualesquiera  otros  Reinos  y  Señoríos  que  cargasen  mercaderías 
en  Sevilla  y  en  las  ciudades,  villas  y  lugares  de  su  Arzobispado 
é  obispado  de  Cádiz,  que  tanto  por  tanto  á  dichos  de  dos  mer- 
caderes é  dos  marineros  que  ñeten  antes  para  llevar  las  dichas 
mercaderías  en  los  navios  de  los  naturales  antes  que  en  los  de 
los  extranjeros. 

ítem,  el  Señor  Rey  Don  Alonso,  por  su  carta  dada  en  Sevi- 
lla á  5  de  Septiembre,  era  de  1365  años,  dirigida  al  Cabildo  de 
Sevilla,  manda  que  los  vecinos  del  barrio  de  la  mar,  é  los  Có- 
mitres de  ella  sean  libres,  que  no  les  puedan  echar  huéspe- 
des ni  hacer  sus  casas  posadas,  aunque  sean  de  los  criados 
del  Rey. 


287 

E  por  otra  carta  del  Rey  Don  Juan  II,  dada  en  5  de  Agosto, 
era  de  1417,  mandó  á  los  Alcaldes  de  su  Consejo,  é  Alcaldes,  é 
Alguaciles  de  Sevilla,  é  á  cualesquiera  otros  sus  Oficiales,  que 
no  consientan  á  ninguno  ni  algunos  que  posen  en  casa  de  los 
Cómitres  ni  de  las  viudas  que  mantuvieren  castidad,  que  fueren 
mujeres  de  Cómitres  vecinos  de  Sevilla  é  Triana,  ni  que  les  to- 
men ni  consientan  tomar  ropa  ni  otra  cosa  alguna  contra  su 
voluntad. 

Parece,  por  carta  ejecutoria  é  pleito  litigado  con  el  alguacil 
Guillen  de  las  Casas,  confirmada  por  el  Señor  Rey  Don  Juan, 
que  los  Cómitres  puedan  traer  armas  cuales  quisieren  por  Se- 
villa é  por  todos  los  Reinos  é  Señoríos  de  Su  Majestad,  para  de- 
fensión de  sus  cuerpos,  aunque  sean  armas  defendidas  por  los 
Consejos  é  Justicias  de  las  tales  ciudades,  villas  y  lugares,  é 
cualesquier  de  ellos.  Hay  un  testimonio  de  pleito  que  sobre 
ello  pasó  ante  Diego  Hernández  de  Sevilla ,  Secretario  de  Su 
Majestad,  hecha  en  Sevilla  á  20  de  Agosto  de  1435  años:  están 
confirmadas  todas  estas  franquicias  é  libertades  que  de  suso 
se  contienen  por  los  Señores  Rey  Don  Enrique  é  Don  Juan,  é 
Don  Enrique,  abuelo  del  dicho,  é  Don  Enrique,  é  Don  Alonso, 
é  D.  Sancho,  por  carta  de  confirmación  dada  en  Sevilla  á  3  de 
Agosto  de  1452  años. 


He  recibido  los  despachos  de  V.  E.  de  los  13, 14 y  15  deste, 
y  procuraré  que  se  responda  á  V.  E.  con  la  mayor  brevedad 
que  sea  posible,  y  que  en  lo  del  dinero  se  dé  diferente  orden 
de  la  que  se  habia  dado,  sobre  que  he  comenzado  á  hacer  dili- 
gencia, y  queda  bien  dispuesta  la  materia. 

Ya  V.  E.  habrá  entendido  la  prisión  del  conde  de  Villalon- 
ga,  que  á  mí  me  ha  lastimado  cuanto  Dios  sabe:  Su  Majestad  me 
ha  mandado  entregar  los  papeles  de  su  oficio,  para  que  le  sirva 


288 

en  cuanto  se  ve  y  determina  su  causa;  y  así  han  venido  á  mis 
manos  los  que  V.  E.  envió  á  las  suyas  tocantes  á  cosas  de  Ber- 
bería: á  la  proposición  de  que  vayan  algunos  navios  á  romper 
la  pesquería  de  los  rebeldes,  háme  dado  cuidado  el  ver  que 
V,  E.  escribe  al  conde  de  Villalonga  que  enviaba  á  sus  manos 
aquellos  despachos  porque  se  guardase  el  secreto,  infiriendo  yo 
de  aquí  que  ha  habido  algo  que  yo  no  sé  en  lo  que  ha  pasado 
por  las  mias;  y  si  es  así,  fuera  para  mí  muy  gran  merced  y  muy 
digna  de  lo  mucho  que  yo  he  deseado  y  deseo  de  servir  á  V.  E., 
que  se  sirviera  de  mandármelo  avisar,  para  que  pusiera  reme- 
dio en  ello;  y  si  no  ha  habido  cosa  para  acudir  á  otro  con  lo  que 
á  mí  me  tocaba,  yo  me  contento  de  que  V.  E.  haya  hecho  su 
gusto,  aunque  no  me  puedo  persuadir,  sino  que  esto  debe  de 
nacer  de  quererlo  así  el  conde  de  Villalonga,  que  como  tan  po- 
deroso no  le  podia  nadie  huir  el  rostro;  y  en  verdad,  que  aun- 
que yo  pudiera  sentir  que  sin  causa  se  metiese  en  mi  mies, 
como  lo  hacia  en  muchas  cosas,  sabe  Nuestro  Señor,  que  he 
sentido  su  trabajo  más  que  otros  que  le  andaban  lisonjeando, 
porque  no  deseo  venganza  del  prójimo,  y  holgaría  que  saliese 
bien  del  trance  en  que  se  halla,  que  es  muy  para  lastimar;  y 
porque  la  obligación  que  de  nuevo  me  ha  puesto  Su  Majestad 
me  fuerza  á  mirar  mucho  cómo  proceden  los  que  me  asisten, 
suplico  á  V.  E.  me  mande  avisar  si  ha  entendido  algo  de  que 
me  pueda  recatar,  que  recibiré'  en  ello  particular  merced,  y  en 
que  V.  E.  se  asegure  de  lo  que  le  deseo  servir  y  que  lo  haré 
siempre  como  debo. 

Su  Majestad  ha  resuelto  que  se  envien  los  dos  navios  á  Mu- 
ley-Xeque,  y  que  se  le  responda  graciosamente,  y  en  firmando 
el  despacho  que  se  queda  haciendo,  despacharé  correo  con  él, 
de  que  me  ha  parecido  avisar  á  V.  E.,  para  que  pueda  ganar 
tiempo 'en  aprestarlos,  y  no  le  ha  parecido  á  Su  Majestad  tratar 
de  que  entregue  á  Larache,  sino  que  si  se  resolviere  en  ve- 
nir acá  la  deje  tan  á  recaudo  que  pueda  Su  Majestad  volver  á 
meter  por  allí  en  su  Reino  por  las  razones^que  Su  Majestad  es- 
cribirá á  V.  E. 

A  lo  de  la  pesquería  de  los  rebeldes  procuraré  se  responda 


289 

con  brevedad  á  V.  E.,  y  el  pensamiento  que  en  esto  ha  teni- 
do, V.  E.  sea  encontrado  con  la  resolución  que  Su  Majestad 
tomó  muchos  dias  há  de  procurar  hacerles  daño  para  este  ca- 
mino. Guarde  Dios  á  V.  E.  como  yo  deseo. 

De  Madrid  á  23  de  Enero  de  1607.— Andrés  de  Prada. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía: por  lo  que  habéis  escrito  al  Secretario  Bartolomé  de  Agui- 
lar  y  Anaya,  en  carta  de  7  del  presente,  se  ha  entendido  que 
por  la  diligencia  que  habéis  hecho  con  Antonio  de  Vayala, 
mercader,  habia  enviado  á  Oran  tres  naos  con  3.600  fanegas 
de  trigo  bueno,  parte  de  ello  por  su  cuenta  y  lo  demás  de  un 
amigo  suyo,  lo  que  os  agradezco  y  tengo  en  servicio,  y  os  en- 
cargo que  vayáis  continuando  estos  oficios  con  el  Vayala  ú  otra 
cualquier  persona  para  que  provean  á  las  dichas  plazas  el  trigo 
y  cebada  que  les  falta  hasta  la  cantidad  que  han  menester,  en 
conformidad  de  lo  que  se  os  ha  escrito  estos  dias;  ya  avisareis 
de  lo  que  se  hiciere,  porque  conviene  tenerlo  entendido. 

De  Madrid  á  24  de  Enero  de  1607.=  YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  su 
Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  de  Andalucía. — San 
Lúcar. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do, mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. Háse  visto  lo  que  en  20  del  pasado  escribisteis  al  secre- 
tario Bartolomé  de  Aguilar  y  Anaya,  á  propósito  de  la  provi- 
sión de  Oran,  y  lo  que  sobre  lo  mismo  os  avisan  el  marqués  de 
Árdales  y  los  Oficiales  del  sueldo  de  aquellas  plazas;  y  por  lo 

Tomo  LXXXI.  19 


290 

que  se  os  escribió  á  los  7  de  éste,  veréis  cuánto  conviene  que 
no  alcéis  la  mano  de  esta  plática,  ni  dejéis  de  obligar  á  Antonio 
de  Vayala  á  que  cumpla  con  su  asiento,  y  le  vayáis  alentando 
para  que  lo  haga,  y  de  nuevo  os  lo  vuelvo  á  encargar,  y  me 
tendré  por  muy  servido  de  que  continuéis  en  lo  que  habéis 
empezado  con  el  celo  que  acudís  á  todas  las  cosas  de  mi  servi- 
cio; é  iréis  avisando  lo  que  en  esto  se  fuere  haciendo,  por  que 
estaré  con  cuidado  hasta  saber  que  se  haya  cumplido  con  esta 
provisión  de  Oran. 

Ha  parecido  muy  bien  considerado  lo  que  decis  de  descar- 
gar el  trigo  que  se  envia  en  Mazalquivir  y  no  en  Oran,  y  se 
dará  drden  para  que  así  se  haga. 

De  Madrid  á  24  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  S'eñor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  su  Ca- 
pitán general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. — 
Saü  Lúcar. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mis  Consejos  de  Es- 
tado y  Guerra,  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la 
costa  del  Andalucía.  Hánse  recibido  y  visto  vuestras  cartas 
de  14  y  15  de  éste,  con  las  que  acusan  de  Muley-Xeque  y  la 
copia  de  la  que  os  escribió  Juanetin  Mortara,  y  he  holgado  de 
entender  qne  se  haya  confirmado  la  nueva  de  la  victoria 
que  su  hijo  tuvo  contra  el  Rey  de  Marruecos,  su  hermano,  y 
que  él  esté  tan  puesto  en  desear  y  conservar  mi  amistad:  yo 
respondo  á  sus  cartas  en  la  forma  que  veréis  por  la  copia  de  la 
que  le  escribo,  que  va  con  ésta,  y  seré  servido  de  que  con  la 
mayor  presteza  que  pudiéredes  le  enviéis  ala  Mámora  los  dos 
navios  que  pide,  para  que  si  todavía  la  necesidad  le  forzare  á 
ello  se  pueda  valer  de  ellos,  y  procurareis  que  vayan  tan  en 
orden  y  proveídos  como  conviene  para  tal  efecto;  y  aunque  lo 
de  Larache  es  de  la  importancia  que  se  sabe,  no  me  parece 
que  en  esta  ocasión  se  le  pida  la  entregue;  y  así  lo  que  le  ha- 


291 

beis  de  decir  es,  que  aunque  tenéis  por  cierto  que  con  el  buen 
suceso  de  la  victoria  no  tendrá  necesidad  de  ellos  todavía,  por 
haberos  yo  mandado  que  se  los  enviéis  lo  hacéis,  y  que  como 
su  amigo,  os  ha  parecido  advertirle  que  en  caso  que  todavía  se 
resuelva  de  embarcarse  y  pasar  á  estos  Reinos  en  los  dichos 
navios,  será  bien  que  deje  puertas  seguras  por  donde  con  mi 
asistencia  y  ayuda  pueda  volver  á  entrar  en  los  suyos,  como 
seria  á  Larache  y  la  Mámora,  dejándolas  tan  á  buen  recaudo 
que  en  cualquier  tiempo  que  vuelva  halle  libre  entrada  en 
ellas:  que  con  esto  no  se  le  dará  causa  de  sospechar  que  lo 
que  se  hace  con  él  es  por  haber  abandonado  á  Larache,  y  po- 
dría ser  que  viendo  que  no  la  puede  asegurar  volviendo  las 
espaldas,  y  lo  que  le  importa  tener  segura  aquella  entrada, 
saliese  de  él  el  entregarla,  pues  está  claro,  que  si  no  fuere 
constreñido  de  la  necesidad,  no  lo  hará,  y  así  parece  que  es 
bien  asegurarle  en  estos  principios  por  este  camino. 

En  lo  que  toca  á  lo  que  Juanetin  Mortara  os  escribe  que 
Muley-Xeque  desea  se  haga  con  los  judíos  que  están  en  Tánjer 
y  Lisboa,  se  queda  mirando  para  proceder  en  ello  con  la  justi- 
ficación que  conviene,  y  con  mucha  brevedad  se  os  avisará  de 
lo  que  se  podrá  hacer;  porque,  aunque  es  así  es  bien  contentar- 
le, esto  se  debe  hacer  en  lo  que  mediante  justicia  hubiere  lugar; 
y  entre  tanto  responderéis  al  dicho  Juanetin  con  buenas  pala- 
bras, como  vos  lo  sabréis  muy  bien  hacer,  y  me  iréis  avisando 
de  todo  lo  que  en  esta  materia  se  ofreciere. 

A  la  carta  que  me  enviasteis  de  Juanetin  Mortara,  respon- 
do, porque  ha  parecido  que  es  bien  animarle  con  esto,  como  lo 
veréis  por  la  copia  que  se  os  envia  de  la  carta  que  le  escribo; 
demás  de  lo  cual  será  bien  que  vos,  como  de  vuestro  le  asegu- 
réis de  que  se  tendrá  mucha  cuenta  con  su  persona,  conti- 
nuando él  sus  servicios  como  de  él  se  confia. 

De  Madrid  á  25  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,-  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  sus  Consejos  de  Estado  y  Guerra,  su  Capitán  general  del 
mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 


292 

Ya  avisé  á  V.  E.  como  Su  Majestad  rae  había  mandado 
entregar  los  despachos  que  V.  E.  envió  á  manos  del  conde  de 
Villalonga,  sobre  las  cosas  de  Berbería,  y  que  procuraría  se 
respondiese  á  V.  E.  lo  más  presto  que  fuese  posible;  ahora  dig^o 
que  con  ésta  va  el  despacho  de  Su  Majestad  para  V.  E.  y  res- 
puesta de  las  cartas  de  Muley-Xeque  y  Juanetin  Mortara,  á 
que  no  se  me  ofrece  que  añadir. 

Con  el  primer  ordinario  procuraré  que  tenga  V.  E.  res- 
puesta de  lo  del  capitán  Juan  Hanz  Scot,  entretanto  podrá  V.  E. 
dispensar  con  él. 

También  irá  orden  para  el  trueque  de  aquellos  navios  * 

vengan  con  el  galeón  que  se  habia  mandado  vender. 

Con  el  fracaso  del  conde  de  Villalonga  vuelve  cada  cosa  á 
su  lugar,  y  lo  que  toca  á  esa  Escuadra  y  á  las  demás  de  la  ar- 
mada se  ha  vuelto  el  Consejo  de  Guerra  y  se  han  entregado  los 
papeles  al  secretario  Antonio  de  Aróstegui,  por  cuya  vía  con- 
vendrá que  V.  E.  escriba  todo  lo  que  se  ofreciere,  que  es  lo 
que  yo  deseé  y  procuré  desde  el  principio. 

El  Presidente  de  Hacienda  y  Cristóbal  de  Ipinarrieta  han 
dicho  al  Duque  que  los  70.000  ducados  saldrán  ciertos,  y  que 
para  ello  se  enviarán  los  recaudos  necesarios,  como  de  todo 
avisará  á  V.  E.  á  su  tiempo  el  secretario  Antonio  de  Aróstegui. 

Lo  de  encargar  al  general  Juan  Alvarez  esa  Escuadra,  queda 
muy  bien  examinado. 

Los  recaudos  de  los  Oficiales  despachará  el  secretario  An- 
tonio de  Aróstegui  y  al  Pagador  se  encargará  la  depositaría  de 
las  presas  como  á  V.  E.  se  lo  ha  parecido,  y  espero  que  ha  de 
haber  muchas  y  buenas,  porque  la  permisión  no  comprende  á 
ninguno  de  todos  cuantos  navios  de  rebeldes  han  pasado  hasta 
ahora,  pues  cuando  ellos  partieron  no  se  podia  haber  publica- 
do. Guarde  Dios  á  V.  E.  como  yo  deseo. 

De  Madrid  á  27  de  Enero  de  1607.— Andrés  de  Prada. 


Hay  UD  blanco  en  el  original. 


293 

Ya  que  queda  á  cargo  de  V.  E.  lo  tocante  á  las  compañías 
que  han  de  ir  con  los  galeones  del  cargo  de  D.  Francisco  del 
Corral,  estoy  con  mucha  confianza  de  lo  bien  que  se  ha  de 
hacer. 

La  advertencia  de  V.  E.  sobre  que  esa  armada,  saliendo 
temprano,  vaya  para  la  isla  Margarita  y  llegue  á  la  Punta  de 
Araya,  es  digna  de  la  prudencia  de  V.  E.,  y  así  se  tratará  de 
ello  en  el  Consejo,  como  V.  E.  lo  manda,  si  bien  es  verdad  que 
nunca  he  visto  inclinado  á  Su  Majestad  á  que  los  galeones  se 
diviertan  de  su  intento  principal,  por  el  riesgo  grande  que  cor- 
rerian  si  hubiese  muchos  navios  de  enemigos  en  la  Punta,  y  por 
lo  mal  que  después  se  podria  reparar  para  traer  en  ellos  la 
plata  de  Su  Majestad.  Guarde  Nuestro  Señor  á  V.  E.  como 
deseo. 

De  Madrid  á  29  de  Enero  de  1607. — El  duque  de  Lerma  y 
de  Andrade. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Oce'ano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. En  consideración  á  las  causas  que  me  habéis  represen- 
tado en  vuestra  carta  de  los  8  de  éste,  tengo  por  bien  que  se 
suspenda  con  el  capitán  Juan  Hanz  Scot  para  este  año  la  eje- 
cución de  la  orden  que  mandé  dar  para  que  se  retirase  con  los 
demás  extranjeros  que  ahí  residen  la  tierra  adentro,  y  así  lo 
publicareis  y  haréis  que  se  haga. 

De  Madrid  á  31  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano 
y  costa  del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano,  y  costa  del  Andalucía. 


294 

Porque  como  habéis  •  entendido,  hasta  los  15  del  presente  no 
habia  dado  el  tiempo  lugar  para  que  las  galeras  de  España 
pudiesen  hacer  el  viaje  de  Cartagena,  donde  se  les  ha  proveído 
dinero  para  su  mantenimiento  y  apresto,  y  si  no  les  fuese  po- 
sible salir  del  Puerto  de  Santa  María  ó  Cádiz  hasta  que  mejore 
el  tiempo,  ternáu  necesidad  de  bizcocho,  porque  según  han  es- 
crito el  Veedor  general  y  Proveedor  de  ellas  se  les  acabarla  lo 
que  tenian  en  todo  este  mes,  ha  parecido  poner  por  cuenta  de 
vuestro  cuidado  el  remedio  de  la  necesidad,  y  así  os  encargo, 
que  si  el  socorrer  á  las  dichas  galeras  con  parte  del  bizcocho 
que  vais  fabricando  no  hubiese  de  retardar  el  despacho  de  la 
Escuadra  del  Estrecho,  acudáis  á  ello  prestándoles  lo  necesario 
en  el  ínterin  que  se  las  envia  dinero  de  aquí,  pues  veis  lo  que 
importa. 

Quédase  tratando  de  proveer  dinero  para  pagar  el  trigo  que 
sé  ha  tomado  fiado  para  mantenimiento  de  las  dichas  galeras, 
porque  es  muy  justo  dar  satisfacción  á  los  que  lo  han  de  haber, 
y  particularmente  á  los  extranjeros,  como  lo  avisasteis  por  carta 
de  9  del  pasado,  y  os  agradezco  lo  que  de  vuestra  parte  hicisteis 
para  suplir  esta  necesidad. 

De  Madrid  á  31  de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 


Madrid  31  de  Enero  de  1607.— Aróstegui. 

Responde  al  informe  que  el  Duque,  mi  Señor,  hizo  de  la 
nao  de  Pedro  de  Valdés  para  saber  si  era  á  propósito  para  la 
navegación  de  la  India  de  Portugal,  y  dijo  que  á  reconocerlo 

acudiría  á  San  Lucar  ^  encargando  á  V.  E.  le  ayudase  en 

la  dirección  de  este  negocio. 


i    Hay  un  blanco  en  el  orii^inal. 


295 

Madrid  31  de  Enero  de  1607. — Aróstegui. 

Contiene  cierta  necesidad  con  que  la  galeras  de  España  se 
hallaban,  y  encarga  al  Duque,  mi  señor,  que  si  el  socorrerlas 
con  parte  del  bizcocho  que  se  iba  fabricando  no  hubiese  de  re- 
tardar el  despacho  de  la  Escuadra  del  Estrecho,  les  prestase  lo 
que  fuere  menester  en  el  ínterin  que  le  envia  ordinario,  y  añade 
que  se  quedaba  tratando  de  proveer  con  que  pagar  el  trigo 
que  se  tomó  fiado  para  mantenimiento  de  las  dichas  galeras, 
agradeciendo  á  S.  E.  lo  que  de  su  parte  hizo  para  suplir  esta 
necesidad. 

EL  REY. 

Duque  de  Mediua-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por 
vuestra  carta  de  7  del  presente  y  la  relación  que  con  ella  en- 
viasteis, queda  entendido  lo  que  pretendia  saber,  y  mandé  que 
informásedes  de  las  calidades  de  la  nao  de  D.  Pedro  de  Valdés 
que  vino  de  la  Habana,  y  para  saber  si  era  cual  conviene  para 
la  navegación  de  la  India  de  Portugal,*  acudirán  ahí  de  parte 
de  D.  Juan  de  Faro  (de  mi  Consejo  de  Estado  en  aquel  Reino), 
personas  que  la  reconocerán  y  verán  si  será  bien  comprarla 
para  este  efecto,  y  si  les  pareciere  ayudareis  al  concierto  como 
á  las  demás  cosas  de  mi  servicio,  en  que  le  recibiré  de  vos. 

De  Madrid  á  31  ;de  Enero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  de  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
lucía. — San  Lúcar. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 
Háse  visto  vuestra  carta  de  los  10  del  pasado,  y  ha  sido  bien 
avisar  de  la  necesidad  que  hay  de  acudir  al  reparo  del  castillo 


296 

de  Tarifa  y  de  las  murallas  de  aquella  ciudad,  y  de  los  enca- 
balgamientos de  la  artillería  que  hay  en  ella,  y  quédase  miran- 
do la  forma  que  podria  haber  en  acudir  á  todo;  y  para  que  la 
resolución  que  se  tomare  sea  más  acertada,  convendrá  que 
procuréis  entender  menudamente  qué  cantidad  de  dinero  es  el 
que  decis  que  hay  procedido  de  las  sobras  de  la  carnicería,  y 
en  poder  de  qué  personas  está  depositado,  y  si  se  ha  consig- 
nado ó  librado  para  cosas  de  mi  servicio,  y  por  cuya  orden  se 
ha  hecho;  y  por  lo  que  toca  á  la  provisión  de  las  armas  y  mu- 
niciones, se  acuda  á  mi  Capitán  general  de  la  artillería,  que 
tiene  orden  de  proveer  las  necesarias. 

Pues  decis  que  se  puede  tornar  á  reducir  al  estado  que  solia 
tener  la  caballería  de  los  continos  que  hay  en  la  dicha  Tarifa, 
obligándolos  á  que  tengan  armas  y  caballos,  me  tendré  por 
servido  que  deis  al  Corregidor  la  orden  que  deben  guardar  en 
esto  que  á  él  se  le  ordena,  cumpla  la  que  vos  le  diéredes. 

1  ha  sido  haber  dado  aviso  del  estado  en  que  se  halla  la 

caballería  de  Jerez ^  en  los  medios  que  proponéis  para  que 

se  reduzca  al  estado  que  solia  y  de  la 3  ge  tomare,  os  man- 
daré avisar. 

De  Madrid  á  1.°  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
de  la  costa  del  Andalucía. — San  Lúcar. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por 
vuestras  cartas  de  30  y  31  de  Diciembre,  1."  y  22  del  pasado, 


1  Está  en  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 

3  ídem  id. 


297 

se  ha  entendido  el  estado  en  que  teníades  las  cosas  tocantes  al 
apresto  de  la  Escuadra  del  Estrecho  de  Gibraltar,  y  del  cuidado 
y  diligencia  con  que  lo  vais  disponiendo  todo  os  doy  muchas 
gracias,  y  encargo  lo  continuéis,  pues  tanto  importa  á  mi 
servicio. 

Como  antes  de  ahora  se  os  ha  escrito,  no  conviene  de  ningu- 
na manera  alterar  el  sueldo  de  siete  reales  por  tonelada  con  los 
navios  que  han  de  servir  en  la  dicha  Escuadra,  pues  no  ganan 
más  los  que  andan  á  flete  en  mi  armada  del  mar  Océano,  por 
el  gran  daño  que  recibirla  mi  hacienda;  de  esta  consecuencia 
y  la  que  decis  hacen  los  dueños  de  esos  navios  del  servicio  de 
la  carrera  de  Indias  para  el  de  acá,  no  la  fundan  en  razón  que 
obligue  á  admitírselo,  respecto  á  ser  el  viaje  de  Indias  tan  largo 
y  peligroso,  y  haber  de  navegar  y  residir  la  dicha  Escuadra  tan 
cerca  de  sus  casas  y  el  provecho  que  de  ello  se  le  podrá  seguir: 
vos,  conforme  á  esto,  ved  qué  comodidad  se  les  podrá  hacer  por 
otra  vía,  y  me  avisareis  de  ello,  y  en  tanto  no  ceséis  en  el 
apresto  de  los  dichos  navios. 

Por  ahora  no  conviene  que  salgan  la  vuelta  del  Estrecho 
los  tres  navios  que  decis  quedaban  fuera  de  carena,  que  á  su 
tiempo  se  os  avisará  lo  que  en  esto  será  bien  que  se  haga. 

Sobre  lo  que  advertís,  cuanto  á  la  forma  en  que  conviene 
que  vayan  de  armada  las  Capitanas  de  las  flotas,  no  se  podrá 
innovar  por  este  año  lo  que  está  hecho,  y  para  el  que  viene  se 
tratará  de  ello,  acordándolo  á  su  tiempo,  para  donde  toca. 

Bien  ha  sido  excluir  la  nao  de  Pedro  de  las  Muñecas  que 
habiades  elegido  para  la  dicha  Escuadra,  pues  tenia  necesidad 
de  tanto  adobo,  y  si  el  subrogar  en  su  lugar  el  galeón  nom- 
brado la  Madre  de  Dios  (que  es  uno  de  los  mios  con  que  trajo 
la  plat^  D.  Jerónimo  de  Portugal),  os  parece  tan  á  propósito 
como  decis,  podréis  echar  mano  de  él,  y  avisaréisme  de  cuántas 
toneladas  es. 

También  se  tiene  por  convenible  el  trueque  que  decis  ofrece 
Juan  de  Vergara  de  su  galeón  nombrado  Nuestra  Señora  de 
Begoña  (uno  de  los  embargados  para  la  dicha  Escuadra),  con  el 
galeón  San  Gregorio,  que  está  mandado  vender  en  Sevilla,  y 


298 

así  podréis  concluir  el  dicho  trueque  con  las  condiciones  pro- 
puestas, que  al  alcalde  Portocarrero  se  ordena  que  cumpla  lo 
que  vos  ordenáredes  en  este  particular,  y  de  como  lo  hubiére- 
des  ejecutado  me  daréis  aviso. 

De  Madrid  á  1."  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  En 
ésta  se  responderá  á  lo  que  queda  entendido  por  cinco  cartas 
vuestras,  la  una  de  3  de  Diciembre  y  las  otras  de  12  y  22  del 
pasado. 

Pues  las  diez  compañías  de  infantería  de  los  navios  del 
cargo  del  general  Juan  Alvarez,  y  de  los  tres  galeones  de  Ri- 
vadeo,  que  están  alojadas  en  Cádiz,  decis  que  no  tienen  más 
de  608  personas,  inclusas  las  primeras  planas,  conviene  que 
luego  las  reduzcáis  á  seis  banderas,  para  que  éstas  vengan  á 
tener  el  número  de  los  mil  hombres  que  se  han  de  embarcar  en 
la  Escuadra  de  la  guarda  del  Estrecho  de  Gibraltar,  y  demás 
de  estas  seis  compañías  ha  de  quedar  por  supernumeraria  la  de 
Orlando  Tesauro;  y  los  tres  capitanes  que  habéis  de  reformar 
seao-D.  Francisco  Enriquez,  Juan  de  Vega  y  Pedro  de  Jurcios, 
y  la  gente  de  sus  compañías  la  incluiréis  en  las  demás  que 
quedaren  en  pié,  y  también  los  soldados  de  Ramos,  de  otras 
compañías  de  Galicia  y  Portugal  que  están  entre  las  dichas 
diez,  escepto  los  soldados  que  fueren  casados,  que  estos  podrán 
volver  á  sus  puestos,  y  vos  los  encaminareis  á  ellos  por  tierra  ó 
mar,  como  os  pareciere,  con  la  comodidad  necesaria. 

La  persona  del  general  Juan  Alvarez  de  Aviles  parece  tan 
á  propósito  como  decis  para  gobernar  la  dicha  Escuadra,  y  así 
apruebo  la  proposición  que  de  él  me  habéis  hecho,  y  será  bien 


299 

que  se  lo  digáis  para  que  con  más  cuidado  asista  y  ayude  al 
apresto  de  esos  navios,  como  cosa  que  ha  de  estar  á  su  cargo; 
y  en  lo  que  toca  al  Almirante,  se  os  responderá  con  brevedad 
la  resolución  que  tomare  en  nombrar  el  que  lo  ha  de  ser. 

La  calidad  y  partes  que  decís  tienen  los  12  navios  que  ha- 
béis elegido  para  composición  de  la  dicha  Escuadra,  parecen 
acomodados  para  el  efecto  con  que  han  de  servir,  y  os  agradez- 
co la  buena  elección,  y  también  el  aviso  de  lo  que  ha  de  decla- 
rar el  Capitán  del  navio  inglés  que  tomaron  los  de  Santo  Do- 
mingo de  las  Indias  que  venian  en  la  flota. 

Bien  es  que  os  correspondáis  como  se  os  ha  ordenado  con 
el  marqués  de  San  Germán,  del  mi  Consejo  de  Guerra  y  Capi- 
tán general  de  la  artillería,  en  lo  que  toca  á  efectuar  el  asiento 
de  la  que  se  ha  de  traer  de  Dinamarca,  y  lo  mismo  haced  en 
todas  las  cosas  tocantes  á  la  artillería,  artilleros,  armas  y  mu- 
niciones que  se  han  de  proveer  para  la  dicha  Escuadra,  que  el 
dicho  Marqués  dará  la  orden  que  convenga  al  Teniente  de  Ca- 
pitán general  de  la  artillería  de  Cádiz  para  que  os  acuda  coa 
el  recaudo  necesario. 

Cuanto  á  valeres  para  la  dicha  Escuadra,  de  las  cosas  que 

tienen *,  cargo  del  dicho  general  Juan  Alvarez,  y  de  los 

tres  galeones  de *  brevedad  lo  que  hubiéredes  de  hacer,  y 

para  socorrer  la  infa ^,  mandado  proveer  6.000  ducados  li- 
brados en  los  Millones  desa ^  lucía. 

De  aquí  á  fin  del  verano  que  viene  se  verá  si  la  infantería 
que  ha  de  navegar  en  la  dicha  Escuadra  será  mejor  que  inver- 
né en  Ceuta  ó  en  otra  parte,  y  ved  si  será  á  propósito  Oran. 

Hicisteis  bien  en  enviar  las  fianzas  que  ha  dado  Domingo 
García  Flores  para  servir  el  oficio  de  Tenedor  de  bastimentos  de 
la  dicha  Escuadra,  y  parecen  bastantes  para  la  seguridad  de 
la  hacienda  que  se  le  ha  de  entregar,-  pero  porque  en  la  rela- 
ción de  los  demás  Oficiales  de  la  dicha  Escuadra  no  viene  nom- 


1  Hay  un  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 

3  Ídem  id. 

4  ídem  id. 


300 

brado  el  dicho  Tenedor,  ni  el  sueldo  que  ha  de  g'ozar,  conviene 
que  lo  aviséis  para  ponerlo  en  su  título,  que  el  del  Proveedor  y 
el  del  Pagador  ya  se  quedan  despachando. 

Mucha  satisfacción  tengo  del  celo  con  que  tratáis  todas  las 
cosas  de  mi  servicio,  y  estoy  cierto  de  que  es  grande  el  benefi- 
cio de  mi  hacienda  cuando  las  provisiones  y  aprestos  corren 
por  vuestras  órdenes,  como  ahora,  y  holgaré  que  veáis  qué  ex- 
cesos podréis  reformar  en  las  cosas  que  he  puesto  á  vuestro 
cargo  y  disposición. 

A  su  tiempo  avisareis  los  marineros  que  os  faltaren  para 
tripular  los  navios  de  la  dicha  Escuadra,  y  qué  medios  se  po- 
drán usar  para  no  venir  al  que  proponéis  de  tomarlos  de  los 
barcos  del  tráfico,  que  esto  no  se  juzga  por  conveniente. 

De  Madrid  á  5  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Ardstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidouia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del 
Andalucía. 


1  Copia. — A  V.  E.  suplico  mande  perdonarme  el  haber  es- 
crito á  Su  Majestad:  verá,  en  lo  de  los  Capitanes  de  mar,  que  por 
mi  obligación  y  consejo  no  lo  he  podido  excusar  de  ponerlo  en 
consideración  con  Su  Majestad  y  á  V.  E.,  y  con  esto  habré 
cumplido,  pues  ni  hijo,  ni  pariente,  ni  criado  mió  habrá  de  te- 
ner estos  oficios,  ni  yo  he  de  dejar  lo  que  entendiere  tener  tan- 
tos inconvenientes  descubrirlo  á  Su  Majestad  y  á  los  Ministros, 
á  quien  toca  el  disponerlo,  porque  verdaderamente,  certifico  á 
V.  E.  como  cristiano,  que  si  no  se  toma  esta  resolución  de  dar 
á  estos  navios  de  armada  que  van  á  viajes  tan  largos  como  los 
de  Indias,  Capitanes  de  mar,  que  se  han  de  ver  daños  y  quizá  tan 
grandes  que  se  olviden  algunas  de  las  pérdidas  frescas  que 
hemos  tenido,  y  al  señor  Duque  diera  cuenta  de  esto,  junta- 
mente como  á  V.  E.,  si  la  falta  de  salud  con  que  S.  E.  se  halla 


1    No  dice  á  quién  va  dirigida  ni  por  quién  está  escrita. 


301 

no  me  tuviera  con  cuidado  de  no  cansarle  con  papeles:  mas 
V.  E.,  por  lo  que  es  el  servicio  de  Dios  y  de  Su  Majestad,  se  lo 
haga,  vos  en  mandar  resolver  esto,  que  aunque  el  Consejo  haya 
acordado  lo  que  V.  E.  sabe,  si  la  misma  experiencia  va  mos- 
trando el  daño  que  esto  tiene  y  tendrá,  justísimo  es  que  se  me 
crea,  como  á  viejo,  y  como  quien  tanto  desea  el  acertamiento 
en  el  servicio  de  Su  Majestad:  y  aunque  pudiera  más  alargar- 
me, y  con  algunos  ejemplares,  para  V.  E.  no  es  menester,  pues 
le  di(5  Dios  tanta  prudencia  para  juzgarlas:  disponed  en  todo  lo 
que  más  convendrá. 

El  General  y  Almirante  darán  cuenta  á  V.  E.  más  en  par- 
ticular del  estado  que  tiene,  y  el ^  es  uno  de  los  más  bue- 
nos hombres  y  de  mejor  intención  y  voluntad  que  he  conocido, 
y  como  los  despachos  que  hasta  aquí  ha  hecho,  lo  que  era  de 
la  provisión  y  apresto,  era  Juan  Nuñez  Correa  el  que  lo  hacia 
y  disponía,  como  ahora  hace  el  efecto  de  Proveedor  juntamente, 
y  no  tiene  quién  le  ayude  ni  quién  entienda  de  esto,  se  halla 
atrasado,  y  no  lo  ha  hecho  poco  el  aderezo  del  galeón  San 
Martin,  pues  por  lo  que  el  General  y  Almirante  me  dicen  y 
aseguran,  se  ha  querido  llevar  á  su  paso  el  apresto  y  provisión 
de  los  demás,  porque  no  se  quedase,  y  en  esto  V.  E.  debió  de 
ver  en  la  Junta  lo  que  escribí,  cumpliendo  lo  que  se  me  orde- 
nó por  ella;  y  aunque  saliendo  en  todo  este  mes  los  galeones 
no  será  tarde,  y  se  ha  de  hacer  un  gran  esfuerzo  en  ello,  no 
está  el  tiempo  en  la  mano  para  que  puedan  hacer  en  las  ar- 
madas, en  lo  que  yo  he  visto  y  tratado,  no  las  ha  de  aguardar 
el  tiempo,  sino  ellas,  ó  el  mismo  tiempo,  para  que  no  se  pierda 
la  flor  del  luego  que  sea  bueno. 

Por  la  misma  consideración  de  la  falta  que  Juan  Nuñez 
Correa  hace  al  alcalde  Puertocarrero,  que  disponia  lo  de  la  pro- 
visión y  todo  lo  necesario  del  armamento  de  los  navios,  y  solo 
el  Alcalde  entendía  en  el  despacho. 

Acuerdo  á  V.  E.,  y  desde  ahora,  que  están  dadas  visitas 
á  34  naos,  y  las  más  de  ellas  muy  grandes  para  sola  la  provin- 


1     Hay  un  blanco  en  el  original. 


302 

cía  de  Nueva-España,  ni  otras  que  irán  á  Campeche  é  Islas;  y 
que  el  despacho  es  grande;  y  que  así  V.  E.  debe  mirar  el  cobro 
que  se  le  ha  de  dar,  pues  de  aquí  á  20  de  Mayo  es  corto  el 
tiempo;  y  torno  á  acabar  ésta  con  suplicar  á  V.  E.  me  perdone. 
Nuestro  Señor  guarde  á  V,  E. 

De  San  Lúcar  á  5  de  Febrero  de  1607. 


SEÑOR. 

He  recibido  la  de  Vuestra  Majestad  de  último  del  pasado 
y  1."  de  éste,  en  respuesta  de  las  mias  de  31  de  Diciembre,  1.*, 
7  y  22  del  pasado,  y  siempre  he  ido  dando  cuenta  á  Vuestra 
Majestad,  como  se  me  ha  mandado,  de  lo  que  se  va  haciendo 
en  el  apresto  desta  Escuadra  del  Estrecho,  que  está  en  tan 
buen  punto,  que  de  los  12  navios  quedaron  ayer  los  10  de  ellos 
fuera  de  carena,  y  se  han  aparejado  aprisa,  y  los  galeones 
Madre  de  Dios  y  Nuestra  Señora  de  Begoña,  saldrán  de  sus 
carenas  para  los  25  deste  y  de  todo  punto' acabados,  que  como 
navios  que  han  llegado  de  viaje  de  las  Indias  y  ser  de  Vuestra 
Majestad ,  se  les  ha  hecho  y  va  haciendo  toda  la  obra  que  ha 
parecido  para  que  queden  muy  bien. 

En  lo  del  sueldo  que  se  ha  señalado  á  los  navios  de  particu- 
lares de  nueve  reales  por  tonelada,  en  que  Vuestra  Majestad 
me  ha  mandado  advertir  de  lo  mismo,  que  en  ninguna  manera 
se  haga  este  crecimiento,  por  la  consecuencia  y  ser  el  sueldo 
ordinario  en  la  armada  del  mar  Océano  de  ocho  reales  por  to- 
nelada, he  dicho  á  Vuestra  Majestad  que  aún  con  esto  y  que 
sirvan  años  estas  naos,  por  las  grandes  costas  que  sirven, 
carreras  y  sus  aparejos,  que  todo  se  hace  por  cuenta  de  este 
sueldo,  no  allegarán  á  embolsar  maravedís  los  dueños  dellas, 
antes  de  la  hacienda  de  V.  M.,  se  ha  suplido,  y  así  los  dueños 
de  los  navios  que  se  toman  para  la  carrera  de  las  Indias,  yendo 
á  ellas  sin  sueldo ,  holgaran  de  hacerlo  por  las  ganancias  se- 
cretas que  en  esto  tienen  de  cargar  secretamente  sin  registro 
ni  pagar  derechos,  y  los  viajes  hechos  en  sus  tiempos  de  ida  y 


303 

vuelta  son  segurísimos,  impelen,  ni  ver  enemigos,  si  no  es  por 
una  gran  maravilla;  y  los  de  esta  Escuadra  ningún  provecho 
tienen,  ni  se  les  puede  seguir,  y  lo  que  es  pelear,  á  eso  se  va  y 
para  esto  se  quiere;  y  así,  verdaderamente,  ¿qué  comodidad  se 
les  podría  dar  para  otra  parte?  por  la  consecuencia  debe  crecer 
el  sueldo  de  los ^  que  me  parece  es  muy  considerable,  por- 
que han  de  querer  luego  lo  mismo  los  de  la  provincia  de  Viz- 
caya, aunque  no *  estas  mismas  causas;  y  como  sus  navios 

son  tanto  mayores,  el  sueldo  puede  supHr  buena  parte  con  la 
relación  que  se  les  da  más  de  toneladas:  ya  habia  propuesto  á 
Vuestra  Majestad  que  á  estos  pobres  dueños  de  estas  naos, 
siendo  personas  tales  como  lo  son  algunos,  y  dando  sus  fianzas, 
que  se  les  hiciese  merced  de  los  maestrales  de  plata,  que  pues 
se  dan  á  extraños  y  á  quien  no  sirve,  con  esto  podrá  suplirse 

el  daño  que  reciben ^  ó  se  subiera  de  los ^  el  sueldo  de 

esta  Escuadra.  Vuestra  Majestad  no  se  sirvió  de  resolver  esto: 
ahora  se  me  ofrece,  que  como  entran  en  partes  de  las  presas  los 
Generales,  Capitanes,  soldados  y  marineros,  según  el  sueldo 
que  cada  uno  gana,  así  entrasen  en  esta  cuenta  los  dueños  de 
las  mismas  naos  en  la  parte  que  Vuestra  Majestad  fuese  ser- 
vido darles  como  á  un  Capitán  de  mar,  ó  de  los  quintos  que  to- 
can á  Vuestra  Majestad  se  les  diese  alguna  equivalencia,  por- 
que verdaderamente ,  en  consecuencia ,  digo  á  Vuestra  Majes- 
tad que  quedan  perdidos  estos  pobres  hombres  á  quienes  se  han 
tomado  sus  naos  hoy  dia:  de  las  12  son  ya  de  Vuestra  Majes- 
tad los  galeones  San  Agustín^  Madre  de  Dios  y  Nuestra  Señora 

de  Begoña,  que  troqué  con  Juan  de  Biri ^  por  el  galeón  San 

Gregorio  y  la  fragata  Santa  Ana,  y  el  francés  De  Dupa,  que 
entiendo  se  carenará;  y  también  ando  por  trocar  el  galeón  San 
Marcos  por  la  Portuguesa  de  Cádiz,  gran  navio  de  vela  y 
hueso  para  de  armada  en  el  Brasil;  así  que  solos  seis  navios 


1  Está  en  blanco  en  el  original. 

1  ídem  id. 

'i  ídem  id. 

4  ídem  id. 

5  No  puede  leerse  en  el  manuscrito  el  apellido. 


304 

quedan  por  cuenta  de  los  dueños,  en  que  Vuestra  Majestad  se 
servirá  resolver  lo  que  por  ellos  sea  hora  de  hacer,  porque  se 
alienten  otros  á  fabricar  viendo  que  á  estos  que  se  les  ha  to- 
mado sus  naves  se  les  acomoda  y  no  quedan  perdidos  y  des- 
truidos. 

Quedo  advertido  de  no  servirse  Vuestra  Majestad  de  que 
salgan  los  tres  navios  que  propuse  á  el  Estrecho,  y  así  aguar- 
do lo  que  Vuestra  Majestad  me  manda  en  lo  que  acerca  de  esto 
propuse  de  nuevo  con  el  ordinario  pasado. 

Muy  bien  se  ha  mejorado  la  Escuadra  con  el  galeón ,  Ma- 
dre de  Dios,  por  el  navio  de  Pedro  de  las  Muñecas,  que  era 
de  cinco  viajes  á  las  Indias,  aunque  se  fabricó  en  la  Habana  y 
era  tan  velero. 

El  asiento  con  Juan  de *  por  el  trueque  de  su  navio  con 

el  galeón  San  Gregorio,  se  halla  en  la  forma  que  le  propuse  á 
Vuestra  Majestad  ,  por  estar  así  muy  bien  á  su  Real  servicio 
esta  mejora,  y  así  se  le  entregará  como  Vuestra  Majestad  lo 
manda  al  Alcalde ^  \q  haga  como  se  lo  advertiré. 

En  lo  que  toca  á  la  nave  de  D.  Pedro  de  Valdds,  como  ven- 
gan las  personas  que  enviare  D.  Esteban  de  Faro  á  reconocerla 
de  si  es  á  propósito  para  navegar  á  la  India  de  Portugal,  les 
asistiré  y  encaminaré  la  compra,  si  bien  se  remató  en  20.000 
ducados  al  capitán  Pedro  Romero,  vecino  del  Puerto  de  Santa 
María,  y  habrá  menester  otros  12.000  ducados  más  para  care- 
nas y  arbolarle  y  enjarciarle,  y  es  bien  se  considere  que  llega- 
rá á  32.000  ducados,  y  que  no  se  gastarán  pocos  en  llevarlos  á 
Lisboa  y  componerle  á  la  usanza  que  allí  acostumbran  para 
aquella  carrera,  que  ha  de  venir  á  costar  tanto  como  cualquiera 
de  las  naos  que  se  fabrican  en  aquella  ribera,  si  bien  las  ma- 
deras ,  por  ser  de  pino ,  duran  muy  poco ,  y  esta  nao  lo  hará 
mucho  por  ser  las  maderas  todas  de  la  Habana;  y  acuérdeme 
de  haber  visto  en  Lisboa  la  nao  nombrada  Las  Llagas  que  se 
hizo  en  la  India,  que  hizo  cinco  ó  seis  viajes  á  ella,  por  las 


\    Está  en  blanco  en  el  original. 
2    ídem  id. 


305 
buenas  maderas,  que  esto  tendrá  también  la  de  D,  Pedro  de 
Valdés. 

Lo  que  Vuestra  Majestad  me  manda,  que  por  la  falta  que 
las  galeras  de  España  tienen  de  bizcocho  para  hacer  el  viaje 
de  Cartagena,  enviándoles  de  sobrado  alguno  del  que  está  fa- 
bricado para  la  Escuadra  del  Estrecho,  que  tasadamente  se 
tiene  y  aún  menos  del  que  será  menester  para  los  ocho  meses 
que  V.  M.  me  ha  mandado  advertir  ha  de  navegar ,  y  hasta 
el 1  nuevo  no  he  querido,  porque  no  se  nos  pierda  el  bizco- 
cho, por  ser  de  la  mar,  deteniéndole  tantos  meses,  hacer  esta 
provisión  entera  deste  género ,  y  así  no  tendré  que  poder  dar 
las  guardias,  que  por  lo  que  he  entendido  tienen  bizcocho  para 
de  aquí  á  fin  de  Marzo;  mas  otras  tantas  faltas,  y  tan  grandes 
como  en  particular  lo  escribirá  á  Vuestra  Majestad  el  Veedor 
general;  y  para  que  no  se  aventuren  será  muy  de  servicio  de 
Su  Majestad  que  se  les  provea  alguna  partida  de  dinero  consi- 
derable. Nuestro  Señor  guarde  la  Católica  persona  de  Vuestra 
Majestad  largos  años. 

De  San  Lúcar  á  10  de  Febrero  de  1607. 


EL  REY. 

Mi  Corregidor  de  la  ciudad  de  Córdoba:  la  falta  que  hay  de 
marineros  para  tripular  mis  armadas,  ha  obligado  á  mirar  con 
cuidado  en  los  medios  más  á  propósito  para  suplirla,  y  hacién- 
dose plática  sobre  ello  en  el  mi  Consejo  de  Guerra,  se  ha  juz- 
gado por  uno  de  los  más  eficaces  encaminar  á  los  puertos  de 
mar  donde  se  juntan  las  dichas  mis  armadas.  Escuadras  y  na- 
vios de  ellas,  muchachos  pobres  de  doce  á  quince  años  de  los 
que  se  recogieren  en  las  Casas  de  la  Doctrina  de  las  ciudades 
y  villas  de  estos  Reinos,  que  sean  sanos  y  sin  ninguna  conta- 
gión, y  también  de  los  vagamundos  que  se  hallaren. en  ellas, 
para  que  se  embarquen  en  los  navios  que  se  aprestaren  para 


1     Está  en  blanco  en  el  original. 
Tomo  LXXXI.  20 


306 

las  Indias  y  otras  navegaciones,  y  se  hagan  prácticos  dellas; 
y  porque  he  dado  el  cargo  de  esta  introducción  en  la  costa  del 
Andalucía  al  duque  de  Medina-Sidonia,  del  mi  Consejo  de  Es- 
tado y  Capitán  general  de  ella,  os  ordeno  que  luego  que  dste 
os  avisare  que  le  enviéis  los  muchachos  de  las  partes  dichas  que 
se  hallasen  en  su  jurisdicción,  lo  hagáis  con  mucha  brevedad, 
procurando  disponerlos  con  suavidad  y  de  manera  que  vayan  de 
buena  gana,  asegurándoles  el  tratamiento  que  se  les  hará. 
De  Madrid  á  12  de  Febrero  de  1607. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia ,  primo  ,  del  mi  Consejo  de  Elsta- 
do  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del' Andalucía. 
Por  las  cartas  vuestras  de  10  y  31  del  pasado,  se  ha  entendido 
como  habíades  dado  principio  á  lo  del  Seminario  y  crianza  dé 
marineros,  y  comenzado  á  establecer  el  enviar  muchachos  en 
los  navios  que  salen  dé  esos  puertos  para  que  se  introduzcan  en 
la  navegación,  y  repartido  cantidad  de  ellos  á  las  naos  señala- 
das para  la  flota  de  Nueva-España,  y  esto  y  tratar  de  dar  á  los 
galeones  que  han  de  ir  á  traer  la  plata  hasta  70,  ha  parecido 
muy  bien,  y  os  agradezco  la  buena  maña  con  que  lo  vais  dis- 
poniendo, y  se  escribe  á  los  Corregidores  de  Córdoba,  Granada, 
Ecija  (como  lo  pedís)  las  cartas  que  van  con  ésta,  ordenándo- 
les, como  veréis  por  la  copia,  que  os  envien  para  este  efecto 
muchachos  de  Doctrina  de  los  que  se  recogieren  en  aquellas 
ciudades  cuando  se  lo  avisáredes. 

Es  muy  conveniente  la  continuación  de  que  los  dichos 
Maestres  de  navios  particulares  lleven  esos  muchachos,  obli- 
gándolos á  que  darán  cuenta  de  ellos ;  pero  esto  se  ha  enten- 
der recibiéndolos  de  su  voluntad,  sin  apremiar  á  nadie  que  em- 
barque más  gente  de  la  que  suele  y  quisiere  llevar  en  su  navíoj 
y  cuanto  á  las  armadas  de  ía  carrera  de  las  Indias,  Capitanas  y 
Almirantas  de  las  flotas  y  barcos  de  aviso,  y  todo  lo  demás  que 
tocare  á  la  Contratación ,  se  ordena  por  vía  del  mi  Consejo  de 


307 

Indias  que  hagan  lo  mismo  los  de  la  casa  de  la  dicha  Contra- 
tación en  la  forma  que  vos  se  lo  advirtiéredes,  que  es  lo  que  ha 
parecido  se  puede  hacer  en  este  caso. 

De  Madrid  á  12  de  Febrero  de  1607.  =Y0  EL  REY.=Por 
mandado  del  Hey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia ,  su  primo ,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

Hoy  he  recibido  el  despacho  de  V.  E.,  de  5  de  dste,  que  se 
empezó  á  ver  en  el  Consejo  esta  mañana  y  se  proseguirá  en  el 
de  mañana,  donde  también  haré  relación  de  otra  carta  de 
V.  E.  de  30  del  pasado  que  me  ha  enviado  esta  noche  el  señor 
secretario  Prada;  y  porque  lo  de  más  cuidado  es  el  dinero,  he 
holgado  mucho  de  saber  esta  noche  de  D.  Jerónimo  Altamira- 
no  el  medio  que  V.  E.  propone  para  lo  de  los  70.000  ducados, 
porque  no  habia  hallado  más  rastro  desto  que  haberlo  escrito 
V.  E.  al  conde  de  Villalonga.  El  Consejo  hará  todo  lo  posible, 
y  para  este  punto  nos  valiera  mucho  la  Junta  de  Armadas; 
pero  no  hay  que  hablar  de  los  muertos:  de  lo  que  se  hiciere  en 
esto  del  dinero  avisaré  luego  á  V.  E.  y  responderé  con  parti- 
cularidad á  la  carta  que  me  hizo  merced  de  escribir  á  los  di- 
chos 5  de  éste. 

Don  Luis  Fajardo  escribió  á  Su  Majestad  el  mismo  dia,  que 
no  se  hallaba  con  un  palmo  de  jarcia  para  aprestar  la  armada 
de  su  cargo,  y  que  habia  escrito  á  Sevilla  para  que  la  proveye- 
sen; y  suplica  á  Su  Majestad  encargue  á  V.  E.  que  tome  la 
mano  en  ello,  para  que  se  gane  tiempo  en  enviársela  en  algún 
navio  ligero,  y  en  esta  sustancia  se  ha  hecho  despacho  de  Su 
Majestad,  que  le  firmará  mañana.  El  Consejo  me  ha  mandado 
que  despache  luego  este  correo,  para  que  entendida  por  V.  E. 
la  voluntad  de  Su  Majestad,  interponga  su  autoridad  en  que 
esa  jarcia  vaya  con  la  brevedad  posible,  pues  D.  Luis  dice  que 
ha  proveído  dineros  y  habrá  avisado  la  suerte  y  calidad,  y  esto 
importa  tanto,  que  si  de  ahí  no  se  provee  no  ha  de  poder  salir 
á  la  mar. 


308 

Ha  parecido' muy  bien  el  intento  de  V.  E.  de  que  salgan 
cinco  6  seis  galeones  de  esos  al  Estrecho  ,  en  estando  apres- 
tados, 6  irá  luego  despacho  dello  aprobando  lo  que  V.  E.  dice. 
Habrán  de  llevar  la  infantería  que  ahí  se  halla,  pues  no  hay 
otra  más  pronta,  y  ofrécese  la  duda  que  verá  V.  E.  por  una 
de  las  cartas  de  Su  Majestad  en  lo  de  sacarla  de  los  presidios; 
y  con  esos  primeros  galeones  habrá  de  salir  el  general  Juan 
Alvarez,  y  no  sé  si  V.  E.  le  ha  dicho  cómo  lo  ha  de  ser  de 
esa  Escuadra,  porque  en  cartas  que  acá  ha  escrito  no  hace 
mención  de  eso.  Cuanto  á  la  pólvora  y  municiones,  pues  en  las 
cartas  que  han  venido  hoy  ha  escrito  V.  E.  al  señor  marqués 
de  San  Germán  lo  que  es  menester,  con  eso  correrá  la  provi- 
sión de  ello,  y  si  esta  relación  no  ha  venido  muy  particular, 
conviene  que  venga  luego,  y  V.  E.  se  entienda  con  el  Mar- 
qués sobre  estas  cosas,  y  mande  decir  á  su  Teniente  lo  que  hu- 
biere menester  para  que  vaya  acudiendo  con  ello;  pero  lo  que 
yo  temo  es  que  no  ha  de  tener  á  la  mano  el  recaudo  necesario. 

En  lo  de  los  muchachos  que  se  encaminan  en  los  navios,  se 
ha  hecho  el  despacho  que  V.  E.  verá  por  una  de  sus  cartas  de 
Su  Majestad,  y  van  juntamente  las  que  se  han  escrito  á  los 
Corregidores,  con  copia  de  la  una  para  que  V.  E.  mande  ver  lo 
que  contienen. 

Está  resuelto  que  los  dos  galeones,  de  los  tres  de  Su  Ma- 
jestad, que  trajo  D.  Jerónfmo,  de  Portugal,  se  aderecen  luego 
y  pasen  á  Lisboa,  porque  D.  Luis  Fajardo  está  muy  falto  de 
navios,  y  este  embarazo  ha  de  colgar  del  cuidado  de  V.  E., 
como  todo  lo  demás:  irá  despacho  de  Su  Majestad  luego  sobre 
ello;  pero  para  ganar  tiempo  lo  digo  ahora  á  V.  E. 

Esta  carta  para  el  alcalde  Portocarrero  es  sobre  lo  que 
V.  E.  mandará  ver  por  el  membrete;  suplico  á  V.  E.  mande 
que  se  use  della  según  el  estado  en  que  estuviere,  que  acá  se 
dicen  muchas  cosas  que  yo  no  creo,  porque  le  tengo  por  muy 
honrado  y  cabal  Ministro.  Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E.  muy 
largos  años. 

De  Madrid  á  12  de  Febrero  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui. 


309 


EL  REY. 


Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
No  embargante  que  los  dias  pasados  escribisteis  que  teníades 
por  dificultoso  aprovecharnos  de  la  gente  de  guerra  de  la  costa 
de  Granada  para  servir  en  los  navios  de  la  Escuadra  que  apres- 
táis para  la  guarda  del  Estrecho  de  Gibraltar,  conviene  qu« 
luego  me  informéis  más  particularmente  lo  que  cerca  de  ello 
se  os  ofreciere  que  advertir;  y  si  tiene  inconveniente  sacar  to- 
dos los  1.000  soldados  que  han  de  navegar  en  la  dicha  Escua- 
dra de  las  plazas  de  Tánger,  Ceuta,  Oran  y  la  dicha  costa  de 
Granada,  como  lo  tengo  resuelto,  porque  si  esto  tuviere  difi- 
cultad conside i  ó  acomode  por  otro  camino,  supuesto  que 

el  tiempo  está  tan  adelante  que  no  conviene  perder  más  en  dis- 
poner  2  toca  de  la  manera  que  se  hubiere  de  ejecutar. 

De  Madrid  á  12  de  Febrero  de  1607.==  YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Oce'ano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mis  Consejos  de  Es- 
tado y  Guerra ,  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la 
costa  del  Andalucía.  Con  ocasión  de  lo  que  escribisteis  al  conde 
de  Salinas  en  4  de  Diciembre  del  año  pasado ,  sobre  reducir  el 
trato  de  Berbería  á  las  plazas  que  yo  tengo  en  aquellas  partes, 
se  ha  platicado  sobre  ello  en  mi  Consejo  de  Estado  y  en  el  de 
Portugal;  pero  para  que  pueda  tomar  acertada  resolución  en 


1  Está  en  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 


310 

ello ,  es  necesario  tener  entendidas  las  causas  en  que  lo  fundáis 
por  conveniente ,  os  encargo  y  mando  que  con  la  brevedad 
posible  me  la  aviséis,  con  todo  lo  que  os  ocurriere  acerca  desta 
materia,  para  que,  visto,  se  tome  la  resolución  que  más  con- 
venga, que  en  ello  me  serviréis. 

De  Madrid  á  13  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  su  Consejo  de"  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  La 
ciudad  de  Jerez  respondió  en  13  del  pasado  á  la  carta  en  que 
le  mandé  que  os  hiciere  entregar  las  seis  piezas  de  artillería 
que  tiene  en  sus  magacenes,  excusándose  de  hacerlo,  y  supli- 
cándome le  haga  merced  de  que  le  considere  que  le  está  orde- 
nado que  conserve  16  compañías  de  milicia  para  las  ocasiones 
que  en  esta  costa  se  pueden  ofrecer,  y  que  tenga  de  respeto 
seis  piezas  de  artillería;  y  que  así  le  harian  notable  falta  si  se 
le  tomasen,  y  seria  muy  notado  de  los  extranjeros  que  allí 
concurren;  de  lo  cual  ha  parecido  advertiros  para  que  me  in- 
forméis de  lo  que  sobre  lo  referido  se  os  ofreciere  con  vuestro 
parecer. 

Del  Pardo  á  19  de  Febrero  de  1607.= YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía.— San  Líícar. 


En  la  Jun^a  de  Guerra  se  ha  acordado  que  en  la  armada  del 
cargo  de  D.  Francisco  de  Corral  (demás  de  la  infantería  nece- 
saria para  ella),  se  embarquen  y  lleven  á  las  Indias  200  sóida- 


311 

dos ,  y  que  estos  se  levanten  por  los  Capitanes  del  tercio  de  la 
dicha  armada  como  si  fueran  para  ella,  y  vayan  repartidos  en 
todas  las  compañías ,  sin  que  se  entienda  que  son  para  dicho 
efecto;  y  así  me  ha  ordenado  la  Junta  que  yo  lo  escriba  á  V.  E. 
de  su  parte,  para  que  se  sirva  de  dar  las  órdenes  necesarias  para 
que  se  levanten  estos  200  soldados  más.  Guarde  Dios  á  V.  E. 
los  muchos  años  que  deseamos  sus  servidores. 

De  Madrid  á  19  de  Febrero  de  1607.— Gabriel  de  Hoa.— 
Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Don 
Luis  Fajardo,  mi  Capitán  general  de  la  armada  del  mar  Océano, 
ha  escrito  que  en  Lisboa  habia  tanta  falta  de  jarcia,  que  no  la 
hallaba  para  aparejar  un  pataxe,  y  que  pensaba  remediar  esta 
necesidad  con  enviar  á  comprar  alguna  cantidad  en  Sevilla,  y 
porque  esto  es  de  la  importancia  que  vos  sabréis  considerar, 
estando  el  tiempo  tan  adelante,  no  se  puede  dejar  de  cometeros 
el  cuidado  desta  provisión;  y  así  os  encargo  que  deis  orden 
para  que  se  busque  la  jarcia  que  el  dicho  D.  Luis  hubiese 
pedido ,  y  que  con  la  brevedad  posible  se  le  encamine  en  algún 
navio  ligero  en  que  vaya  con  seguridad  de  no  recibir  daño  de 
los  enemigos. 

También  conviene  que  hagáis  dar  muy  gran  prisa,  como 
se  os  ha  ordenado,  al  avío  de  los  dos  galeones  de  los  tres  que 
vinieron  con  la  armada  que  trajo  la  plata  D.  Jerónimo  de  Por- 
tugal y  Córdova,  porque  los  habéis  de  enviar  luego  al  dicho 
D.  Luis  Fajardo  para  refuerzo  de  la  armada  de  su  cargo,  que 
está  muy  falta  de  navios;  y  de  como  lo  fuéredes  disponiendo  la 
provisión  de  la  jarcia  y  el  apresto  destos  dos  galeones,  me 
daréis  aviso. 

Del  Pardo  á  19  de  Febrero  de  1607.=yO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro- Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 


312 

el  Rey  al  duque  de  Medina-Sidonia ,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía.— San  Lúcar. 


Este  correo  despacho  á  Sevilla  con  cartas  del  señor  duque 
de  Lerma,  para  que  los  señores  alcalde  Portocarrero,  Domingo 
de  Zavala  y  D.  Francisco  de  Varte,  procurasen  facilitar  la  paga 
de  los  70.000  ducados  librados  en  los  Millones,-  por  lo  mucho  que 
va  en  ello  y  á  V.  E.,  doy  este  aviso  para  que  lo  tenga  enten- 
dido, y  que  si  viese  V.  E.  que  hay  dificultad  tan  grande  en  la 
dicha  paga  que  no  se  pueda  vencer,  se  sirva  de  avisarlo  para 
que  se  dé  alguna  forma  en  suplir  esa  falta,  pues  será  de  tanta 
consideración  por  lo  que  depende  de  ella.  Mucho  ha  cuadrado 
el  medio  que  V.  E.  ha  propuesto  acerca  de  dar  parte  en  las 
presas  á  los  dueños  de  navios,  en  lugar  del  acrecentamiento 
que  pretenden  de  sueldo  para  cada  tonelada,  y  con  mucha 
brevedad  tendrá  V.  E.  despacho  de  Su  Majestad  sobre  ello. 
Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E.  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  23  de  Febrero  de  1607.— Antonio  de  Aróste- 
gui. — Sr.  Duque  de  Medina-Sidonia. 


Ayer  recibí  las  cartas  de  V.  E.,  de  18  y  19  déste,  y  porque 
hoy  es  muy  embarazado  dia  para  los  que  se  pueden  holgar,  y 
el  señor  marqués  de  San  Germán  ha  venido  del  Pardo  con  Sus 
Majestades  y  uo  se  le  ha  podido  dar  alcance  con  el  pliego  de 
V.  E.,  y  ahora  están  todos  emboscados  en  Palacio  con  muchas 
danzas  y  fiestas,  uo  se  podrá  hacer  nada  hasta  mañana,  ni  decir 
yo  á  V.  E.  más  de  que,  para  lo  de  los  marineros  tiene  ya  allá 
V.  E.  permisión  para  hacer  lo  que  le  pareciere  más  convenien- 
te, y  si  lo  fuere,  más  declaración  se  hará;  y  en  lo  de  los  70.000 
ducados  parece  que  se  habian  visto  antes  las  cartas  que  ahora 
han  venido  de  V.  E.,  pues  con  las  que  fueron  con  correo  ex- 
preso del  señor  duque  de  Lerma  para  Sevilla,  y  el  aviso  que 
envié  últimamente  á  V.  E.  do  la  resolución  tomada  por  Su 


313 

Majestad  para  que  se  valga  V.  E.  de  este  dinero  por  vía  de  an- 
ticipación, espero  que  se  acomodará  muy  bien  eso,  ó  del  plazo 
pasado  ó  del  porvenir,  y  según  lo  que  V.  E.  respondiere  se 
hará  acá  la  diligencia  que  convenga,  y  espero  que  irá  allá  al- 
gún extraordinario,  con  quien,  por  lo  que  toca  á  la  artillería, 
escribiré  más  largo  á  V.  E. 

La  respuesta  de  Tánger  para  el  señor  duque  de  Lerma 
pondré  en  sus  manos,  y  Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E.  muy 
largos  años. 

De  Madrid  á  27  de  Febrero  de  1607.— Antonio  de  Arós- 
tegui. 

Queriendo  cerrar  ésta,  me  ha  enviado  el  Sr.  Presidente  de 
Hacienda  las  cartas  para  Sevilla,  que  mandará  ver  V.  E.  por 
ese  su  billete  para  mí,  de  que  ha  parecido  advertir  á  V.  E., 
por  lo  que  conviene  lo  tenga  entendido,  y  espero  en  Dios  que 
con  esa  diligencia  y  las  pasadas  no  serán  menester  otras  para 
los  70.000  ducados. 


Aquí  envió  á  vuestra  merced  las  cartas  inclusas  para  don 
Francisco  Duarte  y  D.  Bernardino  de  Avellaneda,  para  que  se 
las  encamine  con  el  correo  de  esta  noche ,  que  son  en  razón  de 
los  70.000  ducados  que  están  mandados  proveer  para  el  apresto 
de  la  Escuadra  del  Estrecho  de  Gibraltar,  que  con  haberse 
hecho  tantas  diligencias  para  que  esto  tenga  efecto,  ha  sido 
menester  escribirles  ahora,  para  que  le  acabe  de  tener  con  la 
brevedad  que  vuestra  merced  sabe  conviene;  guarde  Dios  á 
vuestra  merced. 

En  Madrid  á  27  de  Febrero  de  1607. 

También  va  carta  para  Felipe  Pinelo,  Veinticuatro  de  Se- 
villa y  Diputado  de  los  Millones,  con  lo  cual  entiendo  que  se 
habrá  acabado  de  pagar  aquella  partida. — Secretario  Arós- 
tegui. 


314 


EL  REY. 


Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Pistado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Aunque  se  os  ha  avisado  las  diligencias  que  se  han  hecho  y 
hacen,  procurando  que  los  Administradores  de  los  Millones  del 
partido  de  Sevilla  paguen  luego  los  70t000  ducados  que  sobre 
ellos  se  os  libraron  para  los  gastos  del  apresto  de  esa  Escua- 
dra del  Estrecho,  he  querido  encargaros  de  nuevo  que  hagáis 
todas  las  diligencias  posibles  para  facilitar  las  dificultades  que 
se  ofrecieren  en  la  paga,  y  aprovecharos  de  ese  dinero,  aunque 
sea  buscándole  ahí  anticipado  sobre  la  dicha  suma,  pues  im- 
porta tanto  como  veis  que  esa  Escuadra  salga  á  navegar  tem- 
prano, lo  cual  deseo  yo  mucho,  y  así  me  será  muy  agradable 
el  servicio  que  me  haréis  en  facilitar  y  abreviar  su  despacho,  y 
de  lo  que  hiciéredes  me  daréis  aviso. 

De  Madrid  á  28  de  Febrero  de  1607  años.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señar,  Antonio  de  Ardstegui. — 
Por  el  Rey,  ai  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su 
Consejo  de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía,  Dos 
cartas  vuestras,  de  11  y  13  del  presente,  se  han  recibido,  y  por 
la  primera  queda  entendido  que  os  parece  que  para  dar  satis- 
facción á  los  dueños  de  los  navios  que  han  de  servir  á  flete  en 
esa  Escuadra  del  Estrecho,  en  razón  de  la  pretensión  que  tie- 
nen de  que  se  les  acreciente  el  sueldo  por  los  daños  que  repre- 
sentan se  les  sigue  de  no  darles  más  de  á  siete  reales  por  tone- 
lada como  en  las  demás  Escuadras  y  armada  del  mar  Océano, 
será  medio  convenible  para  ellos,  y  para  que  no  dañe  á  mi  ser- 


315 

vicio  la  consecuencia  que  como  entran  en  parte  de  las  presas 
el  General,  Capitanes,  soldados  y  marineros,  seg-un  el  sueldo 

que  cada  uno  g-ana,  entren  en  esta  cuenta  los ^  de  las  dichas 

naos,  y  la  he  tenido  por  muy  buena  advertencia;  y  así  os  lo 
agradezco  y  tengo  por  bien  que  acomodéis  esto  de  manera  que 
se  contenten  los  dichos  dueños  con  aplicar  á  cada  uno,  de  la 
repartición  de  las  presas  que  la  dicha  Escuadra  hiciere,  la  parte 
que  le  tocare  como  á  cada  Capitán  de  mar  de  ella,  y  de  como 
ejecutáredes  el  concierto  me  daréis  aviso. 

Muy  bien  será  que  concluyáis  la  tasación  del  trueco  del  ga- 
león San  Gregorio  con  el  de  Juan  de  Vergara,  y  que  se  sepa 
cómo  ha  de  quedar  asentado  esto. 

De  gran  importancia  ha  de  ser  la  diligencia  que  ponéis  en 
introducir  que  se  embarquen  muchachos  baldíos  para  servir  de 
pajes  en  navios  que  van  á  las  Indias,  y  que  hayáis  dado  á  esto 
tan  buen  principio  como  lo  es  haber  repartido  93  en  ocho  na- 
vios sin  costa  de  mi  hacienda;  y  pues  no  es  menester  encarga- 
ros la  continuación  de  esto,  atendiendo  vos  á  ello  con  tanto 
cuidado  y  buena  maña,  solo  digo  que  estoy  muy  agradado  del 
celo  con  que  lo  hacéis. 

De  Madrid  á  28  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina- Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Oce'ano  y  costa  del  Anda- 
lucía.— San  Lúcar. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
P]l  general  Juan  Alvarez  de  Aviles  me  ha  suplicado  le  haga 
merced  de  mandar  que  al  capitán  Juan  Alvarez,  su  hijo,  que 
se  halla  sirviendo  en  la  armada  del  mar  Océano,  se  le  dé  en  su 
Escuadra  una  plaza  de  Capitán  de  galeón,  para  que  sirva  en 


\     Está  en  blanco  el  original. 


316 

su  compañía,  de  lo  cual  he  querido  avisaros  para  que  hagáis 
en  ello  lo  que  conven'ga,  supuesto  que  he  sido  informado  que 
será  á  propósito  para  encargarle  lo  que  pretende. 

También  me  ha  significado  el  dicho  Juan  Alvarez  que  se 
halla  con  necesidad,  y  suplícame  le  haga  merced  de  mandar 
que  le  socorran,  á  cuenta  del  sueldo  que  va  ganando,  con 
alguna  cantidad  de  dinero;  yo  os  lo  remito  para  que  le  hagáis 
librar  lo  que  os  pareciere ,  del  que  se  os  provee  para  la  dicha 
Escuadra. 

De  Madrid  á  28  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  dnque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Ha- 
biendo considerado  vuestras  ocupaciones  en  los  negocios  que 
os  he  encomendado,  y  que  importa  mucho  abreviar  el  apresto 
y  despacho  de  esos  dos  galeones  mios  que  volvieron  de  las  In- 
dias con  la  plata,  que  he  resuelto  pasen  á  Lisboa  para  reforzar 
la  armada  del  mar  Océano,  se  ha  ordenado  á  D.  Luis  Fajardo, 
mi  Capitán  general  della,  que  os  envié  una  persona  práctica  y 
de  confianza  para  que  atienda  á  la  ejecución  de  lo  que  ordena- 
redes  tocante  al  atavío  y  apresto  de  los  dichos  dos  galeones,  y 
que  la  misma  persona  lleve  12.000  ducados  para  este  efecto, 
pues  habiendo  de  servir  en  la  dicha  armada,  es  justo  que  el 
gasto  sea  por  su  cuenta,  de  lo  cual  se  os  advierte  para  que  lo 
tengáis  entendido;  y  también  os  encargo  que  en  el  ínterin  que 
llega  la  dicha  persona  y  dinero,  deis  toda  la  prisa  posible  al 
adobío  que  se  les  ha  de  hacer,  porque  se  gane  ese  tiempo,  con- 
viniendo tanto  no  perderlo. 

De  Madrid  á  28  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 


317 

el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar  Oce'ano  y  costa  del" 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  He 
sido  informado  que  para  suplir  la  falta  que  tiene  de  marineros 
mi  armada  del  mar  Océano  seria  buen  medio  que,  demás  de  la 
gente  de  mar  que  yos  habéis  de  levantar  para  tripular  la  Es- 
cuadra del  Estrecho,  hiciésedes  levantar  otros  400  marineros  y 
artilleros,  sin  declararles  que  son  para  la  armada,  pues  con  las 
pagas  adelantadas  que  se  les  han  de  dar  se  dispornán  á  alis- 
tarse, y  si  supiesen  que  lo  hacen  para  servir  en  la  armada  po- 
dría ser  que  lo  rehusasen;  y  así  he  querido  encargaros  que  lo 
consideréis,  y  si  os  pareciere  factible,  lo  ejecutéis  así,  y  podréis 
enviarlos  á  Lisboa  en  los  dos  galeones  que  hacéis  aprestar  para 
la  dicha  armada,  sobre  lo  cual  os  corresponderéis  con  D.  Luis 
Fajardo  para  que  provea  el  dinero  necesario  para  esa  leva  á 
quien  ordenáredes,  y  de  lo  que  en  todo  hiciéredes  me  daréis 
aviso. 

De  Madrid  á  28  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía.— San  Lúcar. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por- 
que según  los  avisos  que  se  han  tenido  de  la  prisa  con  que 
en  Holanda  y  Gelanda  aprestan  aquellos  rebeldes  su  armada 
para  venir  á  infestar  las  costas  destos  Reinos,  se  entiende  que 
procurarán  ejecutarlo  brevemente,  y  que  podría  ser  que  acome- 


318 

tiesen  la  entrada  en  algunos  puertos  con  el  propósito  que  se 
dice  tienen  de  quemar  los  navios  que  hallaren  en  ellos  y  hacer 
otros  daños,  para  lo  que  se  han  prevenido  de  muchos  fuegos  ar- 
tificiales, ha  parecido  advertiros  dello  y  encargaros  que  hagáis 
poner  la  guarda  que  conviene  en  los  navios  que  en  los  puertos 
desa  costa  se  están  apre.stando,  y  que  en  Cádiz  y  los  demás  lu- 
gares de  vuestra  jurisdicción  estén  con  gran  vigilancia,  para 
que  si  enemigos  emprendieren  algo  queden  escarmentados. 

De  Madrid  á  28  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Áróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Mi- 
guel de  Oviedo,  mi  Proveedor  de  las  galeras  de  España,  escri- 
bió en  10  del  pasado  la  carta  de  que  con  ésta  se  os  envia  copia, 
y  por  ella  se  ha  entendido  la  calidad  del  embargo  del  navio 
francés,  de  que  denunciaron  ciertos  vecinos  de  Cádiz,  sobre  lo 
cual  se  ordena  á  D.  Juan  Maldonado,  Veedor  general  de  mis 
galeras,  á  cuyo  cargo  está  el  gobierno  de  las  de  España,  lo  que 
veréis  por  la  copia  que  también  se  os  envia,  para  que  lo  tengáis 
entendido  y  sepáis  si  el  Auditor  de  las  dichas  galeras  exce- 
diere en  el  conocimiento  y  juicio  deste  negocio,  y  vos  me  avi- 
sareis la  causa  de  haber  echado  mano  del  dicho  navio  para 
servicio  de  la  Escuadra  del  Estrecho,  no  estando  condenado. 

De  Madrid  á  28  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Áróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucia. 


319 


EL  REY. 


Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  De- 
más de  lo  que  estos  dias  habéis  escrito  y  se  os  ha  respondido 
sobre  algunos  puntos  tocantes  al  Seminario  de  marineros,  se 
ha  Yisto  la  carta  que  en  22  de  Diciembre  escribisteis  sobre  el 
mismo  negocio,  y  ha  parecido  muy  bien  la  forma  en  que  lo  vais 
estableciendo  y  las  demás  cosas  que  advertis  para  la  prosecu- 
ción dello,  de  que  me  tengo  por  servido  y  os  lo  agradezco  mu- 
cho; pero  cuanto  á  lo  que  apuntáis,  que  por  excusar  gastos 
bastarla  que  al  tiempo  de  partir  las  flotas  para  las  Indias  se 
avisase  á  los  Administradores  de  las  casas  de  niños,  que  para 
entonces  los  enviasen,  se  tiene  por  más  conveniente  que  estén 
recogidos  antes,  porque  de  esta  manera  estarán  más  reparados 
de  otros  daños  y  dispuestos  para  el  servicio  que  han  de  hacer, 
y  será  más  conocida  su  salud,  que  sacándolos  de  las  casas  de 
Doctrinas  para  llevarlos  á  embarcar  luego. 

También  parece  muy  necesario  que  en  los  navios  mios  de 
las  armadas  y  flotas  haya,  según  el  tamaño  de  cada  uno,  tres, 
cuatro,  cinco  ó  seis  hombres  demás  de  los  pajes  del  tal  navio, 
que  acudan  á  lavarlos  y  limpiarlos  de  ordinario,  reservándolos 
por  esto  de  otra  cualquier  ocupación,  porque  se  ha  considerado 
que  así  como  los  navios  de  particulares  se  conservan  mucho 
por  andar  en  ellos  sus  dueños,  que  tratan  con  tanto  cuidado  de 
la  limpieza,  duran  poco  los  mios  por  faltar  quien  haga  esto,  y 
así  he  mandado  que  se  comience  á  establecer  en  mi  armada 
del  mar  Océano,  de  lo  cual  se  os  advierte  para  que  lo  hagáis 
introducir  de  aquí  adelante  en  los  navios  mios  que  ahí  se 
aprestaren. 

Todo  lo  demás  que  contiene  la  dicha  vuestra  carta  que  trata 
de  esta  materia,  está  bien,  y  así  me  terne  por  servido  de  lo  que 
ejecutéis  como  os  parece,  de  que  me  prometo  de  que  ha  de  re- 
sultar aumentarse  mucho  la  marinería;  y  para  que  los  mucha- 


320 

chos  qu.e  comenzaren  á  servir  de  pajes  en  los  navios  anden 
bien  tratados,  y  les  luzca  el  sueldo  que  se  les  ha  de  dar,  con- 
verná  que  á  cuenta  de  ello  se  les  compren  los  vestidos  sin  de- 
jarlo á  su  albedrío. 

De  Madrid  á  28  de  Febrero  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
maridado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  costa  del  Andalucía. — San  Lúcar. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por 
excusar  algunos  inconvenientes  y  quejas  que  resultan  de  eje- 
cutar las  sentencias  que  en  las  costas  destos  Reinos  se  dan 
contra. las  personas  que  traen  á  ellos  mercaderías  de  contra- 
bando, y  de  presas  que  hacen  mis  navios  y  otros  de  personas 
particulares,  he  resuelto  dar  orden  en  todas  las  dichas  cartas 
para  que  las  sentencias  que  sobre  semejantes  cosas  pronuncia- 
ren no  se  ejecuten  si  las  partes  apelaren  de  ellas,  en  los  casos 
que  hubiere  lugar  de  Derecho  para  el  mi  Consejo  de  Guerra, 
hasta  que  en  él  sea  oida  la  dicha  apelación  y  confirmado  la 
sentencia;  y  los  depósitos  que  hubiere  en  ser  y  adelante  se 
hicieren  no  se  vendan  sin  orden  del  dicho  Consejo,  á  quien  se 
ha  de  avisar  luego  que  se  haya  hecho  el  depósito,  enviando 
puntual  relación  de  cada  cosa  por  su  género,  y  á  vos  encargo  y 
mando  que  hagáis  lo  mismo,  por  lo  que  en  vuestra  jurisdicción 
os  toca,  que  así  conviene  á  mi  servicio  y  á  la  buena  adminis- 
tración de  la  justicia. 

De  Madrid  á  28  de  Febrero  de  1607  =Y0  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucía. 


321 

Con  razón  muestra  V.  E.  holgarse  cuanto  dice  en  su  carta 
de  11  de  éste  de  la  sentencia  de  Ampudia,  pues  esto  y  lo  que 
más  hubiere  en  mi  casa  ha  de  ser  para  servir  mejor  á  V.  E.  y 
á  la  suya,  como  lo  piden  las  obligaciones  que  hay  para  ello,  y 
beso  á  V.  E.  las  manos  por  la  norabuena  que  me  da  y  merced 
que- en  esta  ocasión  me  hace,  que  es  muy  conforme  á  la  que  en 
todas  recibo  de  V,  E.  y  á  mi  reconocimiento  y  deseo  de  ser- 
virle. 

Las  cosas  de  ahí  han  menester  muy  bien  el  cuidado  que 
pone  V.  E.,  pues  aunque  acá  se  hace  todo  lo  posible  para  acu- 
dir á  ellas,  no  se  puede  más  por  los  apretados  tiempos  que  cor- 
ren; y  aunque  yo  por  mi  parte  hago  lo  que  puedo,  como  lo  haré 
adelante,  confieso  á  V.  E.  que  me  quieto  cuando  me  acuerdo 
que  están  á  cargo  de  V.  E.;  y  remitiéndome  á  lo  que  Su  Ma" 
jestad  manda  escribir  á  V.  E.  en  estas  materias,  no  se  me 
ofrece  que  añadir. 

De  mis  achaques  estoy  mejor,  á  Dios  gracias,  y  tan  á  ser- 
vicio de  V.  E.  como  lo  he  de  estar  toda  la  vida,  y  con  gran 
deseo  de  tener  ocasiones  en  que  poderlo  hacer.  Nuestro  Señor 
guarde  á  V.  E.  como  deseo. 

De  Madrid  á *  de  Febrero  de  1607.— A  mi  Señora  la  Con- 
desa beso  las  manos  y  á  S.  E.,  y  las  del  Sr.  D.  Rodrigo,  de 
quien  estoy  con  mucho  cuidado  y  deseo  de  servirle. — El  duque 
de  Lerma  y  de  Denia. — Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


La  carta  de  V.  E.  de  20  deste  recibí,  y  las  obras  muestran 
bien  lo  que  ha  trabajado  en  el  despacho  de  esa  Escuadra:  Su 
Majestad  ha  holgado  de  entender  el  buen  estado  en  que  que- 
daba, y  espera  que  ha  de  hacer  efectos  de  mucha  consideración 
por  haber  puesto  V.  E.  la  mano  en  ello.  Parece  que  con  la 
gente  de  guerra  de  la  costa  de  Granada  se  podrá  componer 
esa  Escuadra,  que  ha  de  tener  el  número  que  V.  E.  ha  avisado 
últimamente,  como  lo  avisarán  por  su  camino.  Conviene  mucho 


1     En  blanco  el  original. 

Tomo  LXXXI.  21 


322  ■ 

que  lo  que  ha  de  pasar  á  Lisboa  sea  con  mucha  brevedad,  por- 
que lo  de  allí  está  como  V.  E.  sabe,  y  el  tiempo  va  entrando 
y  temo  que  nos  han  de  hallar  los  enemigos  mal  prevenidos; 
V.  E.  acude  á  todo  con  tanto  cuidado  como  lo  pide  la  necesidad 
en  que  nos  vemos,  y  Su  Majestad  está  muy  servido  de  ello. 

En  Madrid  á  3  de  Marzo  de  1607. — V.  E.  es  el  que  lo  hace 
todo  con  su  gran  amor  y  cuidado,  y  no  es  lisonja,  sino  decir 
lo  que  entiendo,  que  es  confesión  de  los  que  servimos  al  Rey, 
ver  de  la  manera  que  V.  E.  lo  hace;  guárdele  Dios  muchos 
años:  gran  cosa  seria  hacer  algo  en  el  Estrecho  cuando  los  ho- 
landeses vuelvan  de  Arabia. — El  duque  de  Lerma  y  de  Denia. — 
Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


Con  este  correo  envió  á  V.  E.  nueve  cartas  de  Su  Majestad, 
que  embarazarán  buen  rato,  y  con  las  que  han  ido  estos  dias 
he  dado  aviso  á  V.  E.  de  lo  más  sustancial  de  ellas.  El  Señor 
Presidente  de  Hacienda  no  entiende  que  la  anticipación  en  lo 
de  los  70.000  ducados  ha  de  ser  en  la  paga  de  Mayo,  sino  anti- 
ciparse á  las  libranzas  que  hubiere  sobre  la  de  Noviembre  pa- 
sado; yo  lo  entiendo  diferentemente,  pero  no  se  duda  de  que  ya 
habrán  pagado  de  la  de  Noviembre,  con  las  diligencias  que  se 
habrán  hecho,  y  espérase  por  momentos  aviso  de  ello. 

Lo  de  los  marineros  ha  de  ser  trabajoso  negocio,  especial- 
mente habiéndose  de  tripular  los  dos  galeones  que  han  de  pa- 
sar á  Lisboa;  deséase  mucho  que  no  se  toque  á  los  de  los  barcos 
si  es  posible,  y  que  se  vea  si  los  lugares  marítimos  podrán  ayu- 
dar con  algunos,  y  que  se  valga  V.  E.  con  su  gran  prudencia 
de  todos  los  medios  que  hubiere  suaves  para  excusar  lo  de  los 
barcos;  pero  aprestando  lo  necesario,  se  habrá  de  tener  por 
bueno  lo  que  V.  E.  hiciere,  y  á  su  tiempo  holgará  el  Consejo 
de  saber  el  número  de  esa  gente,  de  que  se  ha  de  echar  mano. 

Tomás  Guerrero  de  la  Fuente  está  nombrado  por  Almirante 
de  esa  Escuadra,  y  téngola  por  muy  acertada  elección,  porque 


4    En  blanco  el  original. 


323 

ha  servido  con  mucho  valor  y  tiene  bríos  para  hacerlo,  y  la 
ocupación  lo  pide;  partió  ya  para  Málaga  y  será  luego  ahí. 

Aquí  está  el  Sargento  mayor  Juan  Bautista  Cerdan,  que  me 
parece  diligente  y  de  mucho  servicio:  vino  por  Agosto  6  Sep- 
tiembre con  aviso  de  haber  llegado  los  galeones  del  cargo  de  don 
Jerónimo  de  Portugal  á  Cartagena,  que  fué  nueva  que  sacó  de 
cuidado;  creo  que  se  acomodaría  á  servir  de  Capitán  de  mar  de 
uno  de  esos  galeones  de  la  Escuadra;  va  aquí  la  relación  de  sus 
servicios:  -suplico  á  V.  E.  me  mande  avisar  la  disposición  que 
hay  allá,  para  que  lo  concierte  con  él,  pues  será  servicio  de  Su 
Majestad. 

Al  señor  marqués  de  San  Germán  se  dio  luego  el  despacho 
de  V.  E.,  y  estos  dias  se  hace  lo  posible,  y  quizá  enviará  esta 
noche  la  resolución  á  V.  E.  de  lo  que  le  toca.  Nuestro  Señor 
guarde  á  V.  E.  muy  largos  añor. 

No  solo  no  ha  negociado  Pablo  de  Aramburu,  pero  háse  re- 
frescado la  memoria  de  lo  de  Cádiz  y  aun  de  la  sentencia  para 
Oran,  dé  que  seria  justo  no  tratar  habiendo  servido  después  que 
salió  de  allí  y  escrítole  Su  Majestad  algunas  cartas:  hay  hom- 
bres tan  desgraciados,  que  no  habian  de  nacer;  yo  no  le  he 
hablado  en  mi  vida,  y  me  debe  muy  buena  voluntad,  y  siento 
mucho  que  no  la  haya  conocido  mejor.  Será  muy  propio  de 
V.  E.  consolarle  y  favorecerlo. 

De  Madrid  á  4  de  Marzo  de  1607.— Antonio  de  Aróstegui. — 
Suplico  á  V.  E.  se  sirva  de  mandar  que  tengan  buen  recado  las 
cartas  que  aquí  van  de  Su  Majestad  y  de  particulares. 


RELACIÓN 

DE  LOS  PAPELES  DEL  SARGENTO  MAYOR  JUAN  BAUTISTA  CERDAN. 


El  general  D.  Francisco  de  Corral  y  Toledo,  dice  que  en  el 
viaje  que  hizo  Alonso  de  Chaves  Galindo,  vino  sirviendo  el  ofi- 
cio de  Sargento  mayor,  y  por  la  satisfacción  que  tenían  de  su 


324 

persona  le  enviaron  desde  la  Habana  á  dar  cuenta  á  Su  Majes- 
tad de  la  venida  de  las  flotas. 

El  almirante  Martin  de  Vallecilla,  dice  há  diez  años  le  co- 
noce servir  en  las  armadas  y  flotas  con  mucha  puntualidad,  y 
apruébale  mucho  para  las  cosas  de  la  mar. 

Juan  de  Salas,  Almirante  de  la  flota  de  Nueva  España,  dice 
de  doce  años  en  las  mismas  partes ,  y  que  fué  Alférez  del  al- 
mirante Miguel  Cerdan ,  y  Alférez  real  del  general  Juan  Gu- 
tiérrez de  Garibay,  y  Sargento  mayor  del  general  D.  Fulgencio 
de  Meneses. 

El  general  Juan  Pérez  deportó,  dice,  desde  el  año  de  595, 
y  lo  que  los  demás. 

Pedro  Vázquez  de  Victoria,  dice,  de. diez  años  y  lo  que  el 
de  arriba. 

Juan  Gutiérrez  de  Garibay,  dice,  que  por  la  confianza  que 
de  su  persona  tenia,  le  nombró  por  Alférez  real  del  armada  y 
flota  de  su  cargo,  y  en  el  discurso  del  viaje  de  esta  ida  y  vuelta 
acudió  con  mucha  puntualidad  y  cuidado  á  todo  lo  que  le 
ordenó,  de  que  dio  muy  buena  cuenta. 


EL  REY. 

Duque,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado  y  mi  Capitán 
general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía.  Porque 
conviene  que  en  la  armada  que  este  presente  año  ha  de  ir  á  las 
Indias  á  cargo  del  general  D.  Francisco  de  Corral  y  Toledo, 
se  lleven  al  puerto  de  Cartagena  200  soldados,  os  encargo  y 
mando  que  deis  orden  en  que  se  levanten  por  los  Capitanes 
del  tercio  de  la  dicha  armada  que  estén  rehaciendo  sus  com- 
pañías, á  vuelta  de  la  gente  que  reciben  para  ella,  demás  de 
la  que  tuvieren  necesidad,  y  que  vayan  repartidos  en  todas  las 
dichas  compañías,  sin  que  se  entienda  que  son  para  otro  efecto; 
y  de  lo  que  en  esto  se  hiciere  me  avisareis. 

De  Madrid  á  5  de  Marzo  de  1607.=  YO  EL  REY.=Por  man- 
dado del  Rey,  nuestro  Señor,  Gabriel  de  Hoa, — Por  el  Rey,  al 


325 


duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  de  su  Consejo  de  Estado, 
su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 


Las  cartas  de  V.  E.,  de  26  del  pasado,  para  Su  Majestad,  se 
vieron  hoy  en  el  Consejo  de  Guerra,  y  se  responderá  á  ellas 
con  brevedad:  tengo  por  cierto  que  aquel  mismo  dia,  ó  el  si- 
guiente, recibiría  V.  E.  la  de  Su  Majestad,  de  19,  en  que 
en  el  capítulo  de  que  aquí  va  copia  se  permite  el  poder  salir 
cinco  ó  seis  navios  de  esa  Escuadra  mientras  se  aprestan  los 
demás :  hoy  se  ha  considerado  que  es  bien  ir  con  tiento  en  que 
no  salgan  fuerzas  que  no  sean  conocidamente  superiores  á  las 
del  enemigo;  pero,  en  fin,  se  remite  á  la  mucha  prudencia  y 
buena  elección  de  V.  E.;  y  en  esta  conformidad  se  hará  des- 
pacho de  Su  Majestad,  que  irá  luego,  y  se  advertirá  que  á  los 
holandeses  que  trajesen  pasaportes  de  los  Vireyes  de  Ñápeles 
y  Sicilia,  se  han  de  observar  como  los  de  Su  Majestad  j  del 
Sr.  Archiduque. 

En  lo  de  los  70.000  ducados,  se  siente  mucho  que  á  los  26  no 
se  hubiesen  cobrado  más  de  100;  pero  se  confía  que  las  cartas 
del  señor  duque  de  Lerma  habrán  obrado,  y  si  viniese  aviso  de 
V.  E.  de  lo  contrario,  se  harán  las  diligencias  posibles  para  el 
remedio.  Lo  demás  que  contiene  el  despacho  de  V.  E.  ha  pa- 
recido muy  bien,  y  no  acaba  el  Consejo  de  loarlo  á  V.  E.,  á 
quien  guarde  Dios  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  6  de  Marzo  de  1607. — Aquí  va  la  carta  de  Su 
Majestad,  que  verá  V.  E.,  y  esotras  dos  de  Su  Majestad.  Su- 
plico á  V.  E.  se  sirva  mandar  que  tengan  buen  recado. — An- 
tonio de  Ardstegui. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Visto  se  han  cuatro  cartas  vuestras,  de  los  20  y  22  de 
Enero,  10  y  18  de  Febrero;  y  pues  decis  que  no  podéis  acudir 


326 

al  remedio  de  la  necesidad  que  padece  la  gente  de  guerra  que 
me  sir.ve  en  las  plazas  de  Oran ,  por  medio  del  mercader  con 
quien  teníades  tratado  de  que  las  proveyese  de  trigo  ni  cebada, 
ni  por  otro  a-lgunq,  he  ordenado  á  los  mis  Oficiales  de  armadas 
en  Cartagena,  que  recojan  y  compren  en  aquella  ciudad  lo 
más  que  pudiesen  y  lo  vayan  encaminando  á  la  dicha  Oran 
con  la  mayor  brevedad  que  sea  posible,  y  quédase  tratando  de 
remitiros  á  vos  alguna  suma  de  dinero ,  para  que  por  esa  vía 
se  lesenvie  lo  que  alcanzase. 

Bien  ha  sido  avisar  al  alcalde  Martin  Fernandez  Porto- 
carrero,  que  no  remita i  de  Juan  de  Jufre  los  7.000  ducados 

que  he  mandado  proveer  para  la  paga  de ^  Guerra  que  me 

sirve  en  el  presidio  de  Cádiz  ^  pues  no  ha  dado  las  fianzas 3 

fuerza  que  la  gente  se  corra;  veréis  vos  en  cuyo  poder * 

advertiréis  al  Alcalde  que  lo  envié  á  poder  de  la  persona  que 

vos  nombráredes ^  á  los  Oficiales  del  sueldo  de  Cádiz,  que 

tomen  la  seguridad  necesaria;  y  asimismo  ordenareis  al  dicho 
Juan  de  Jufre,  que  dé  luego  las  fianzas  que  tiene  obligación 
de  dar  en  sus  títulos  por  los  oficios  de  que  le  hice  merced,  con 
apercibimiento  que  si  no  lo  hace  los  mandaré  proveer  en  otra 
persona;  y  asimismo  ordenareis,  que  sin  que  haya  más  dilación, 
se  haga  una  relación  muy  puntual  de  los  mis  bastimentos,  ar- 
tillería, armas,  municiones  y  pertrechos  que  quedaron  en  ser 
cuando  falleció  Miguel  de  Jufre,  su  padre,  y  de  los  que  nueva- 
mente se  le  han  entregado  á  él,  procurando  que  haya  en  mi 
hacienda  la  buena  cuenta  que  conviene,  y  que  todo  ello  sea 
con  mucha  distinción  y  claridad ;  y  reprenderéis  á  los  dichos 
Oficiales  por  la  omisión  y  culpa  que  en  esto  han  tenido. 

Las  tres  compañías  de  infantería  que  habia  acordado  entra- 
sen en  Cádiz  de  presidio,  he  ordenado  que  por  este  verano  sir- 
van en  las  galeras  de  España;  y  así  convendrá  que  parta  luego 


1  Está  en  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 

5  ídem  id. 


327 

la  persona  que  el  alcalde  Portocarrero  ha  de  enviar  á  Baeza  con 
los  2.000  ducados  para  socorrerlas,  como  á  él  se  ha  ordenado. 

En  carta  de  10  de  Octubre  del  año  pasado  de  606,  avisasteis 
que  las  murallas  de  la  fortaleza  y  ciudad  de  Tarifa  estaban 
muy  maltratadas  y  con  precisa  necesidad  de  reparo,  y  que 
para  él  eran  necesarios  1.000  ducados,  y  porque  conviene  que 
antes  que  el  daño  sea  mayor  se  acuda  al  remedio,  me  tendré 
por  servido,  que  por  los  mejores  medios  que  os  pareciere,  pro- 
curéis entender  si  en  aquella  ciudad  ó  en  su  comarca  hay  al- 
gún dinero  aplicado  para  estos  reparos,  ó  de  dónde  se  podria 
sacar  para  éste  de  Tarifa,  y  que  me  deis  cuenta  de  ello. 

De  Madrid  á  9  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilera  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  su  Consejo  de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de 
la  costa  del  Andalucía. — San  Lúcar. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Yo  he  mandado  proveer  400  ducados  para  el  aderezo  y 
adobío  de  la  puente  de  Zuazo,  y  pues  vos  sabéis  de  la  impor- 
tancia que  es  acudir  luego  á  ello  para  que  el  daño  no  sea  mayor 
cada  dia,  os  encargo  que,  guardando  las  trazas  dadas  por  Ti- 
burcio  Espavioqui,  que  fué  mi  Ingeniero  mayor,  ordenéis  que 
con  esta  suma  se  compren  los  materiales  y  demás  cosas  que 
fuere  necesario,  y  que  se  gasten  por  vuestras  libranzas,  como 
lo  veréis  por  la  cédula  de  la  distribución  que  con  ésta  se  os  en- 
vía, y  que  ordenéis  se  guarde  y  cumpla  el  tenor  de  ella,  y  avi- 
sareis lo  que  se  hiciere,  porque  conviene  tenerlo  entendido. 

De  Madrid  á  9  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya.—Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  de  su 
Consejo  de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía. — San  Lúcar. 


328 


EL  REY. 


Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Por  vuestra  carta  de  3  del  pasado  he  visto  como  habíades 
encaminado  las  cartas  que  os  envié  para  el  Xarife  j  Juanetin 
Mortara,  y  advertido  á  Juanetin  lo  que  conviene  que  haga  y 
encamine  conforme  á  lo  que  os  escribí,  que  ha  sido  muy  acer- 
tado; y  cuanto  á  los  dos  navios  que  el  Xarife  ha  pedido  para 
venirse  en  caso  que  haya  de  salir  de  Berbería,  os  remito  que  se 
las  enviéis  de  la  Escuadra  del  Estrecho  ó  de  otras,  ad virtiendo 
que  podríais  escribirle  que  estarán  á  punto  para  acudir  á  ;la 
parte  que  quisiere  siempre  que  os  lo  avisare,  porque  de  esta 
manera,  cuando  sea  menester  los  podréis  enviar  de  la  Escuadra 
1  está  más  presto  y  disimuladamente  y  si  todavía  os  pare- 
ciere que  no  se  quiten  de  la  Escuadra,  los  buscareis  de  fuera  de 
ella  á  la  menos  costa  que  fuere  posible,  y  sea  á  título  de  engro- 
sar la  Escuadra,  y  holgaré  que  me  aviséis  de  lo  que  en  esto 
hiciéredes. 

De  Madrid  á  12  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.  =  Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do, mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  An- 
dalucía. Diego  de  Urrea,  que  ésta  os  dará,  me  ha  servido  mu- 
chos años  en  esta  corte  de  intérprete  de  las  lenguas  arábigas, 
turquesca  y  persiana  con  particular  satisfacción,  y  ha  enseñado 


I    Está  en  blanco  en  el  original. 


329 

la  arábiga  y  turquesca  á  una  persona  que  traducirá  como  con- 
venga las  cartas  que  vinieren  de  aquellas  partes;  y  habiéndome 
significado  que  por  esto  no  podrá  hacer  falta  en  esta  corte,  de- 
más de  que  se  halla  en  ella  con  poca  salud  y  el  deseo  que  tiene 
de  residir  en  Málaga  y  en  esa  costa  á  vuestra  orden,  donde 
podrá  ser  de  mucho  servicio  por  la  experiencia  que  tiene  de  las 
cosas  en  África  y  Turquía,  y  las  inteligencias  que  allí  tendrá, 
he  habido  por  bien  de  conceder  con  su  deseo  y  mandado  que 
se  le  continúe  aquí  la  paga  de  su  sueldo,  acudiéndose  con  él  á 
la  persona  que  tuviere  su  poder,  de  que  he  querido  advertiros, 
encargaros  y  mandaros,  como  lo  hago,  os  enteréis  de  él  y  de  la 
forma  en  que  piensa  enderezar  sus  designios,  y  le  ordenéis  lo 
que  ha  de  hacer,  y  que  resida  en  la  dicha  ciudad  de  Málaga, 
con  la  obligación  de  acudir  adonde  vos  os  halláredes,  siempre 

que  fuere  menester  y  se  lo ^  cuenta  de  lo  que  fuere  haciendo 

y  seguir  la  orden  que  le  diéredes ^  encaminareis  de  manera 

que  se  saque  mucho  fruto  de  las  inteligencias  del  dicho  Diego 
de  Urrea,  y  le  tendréis  por  muy  encomendado  para  honrarle  y 
favorecerle  en  todo,  como  lo  merece  su  persona  por  lo  mucho  y 
bien  que  me  ha  servido,  el  celo  que  tiene  de  continuarlo  y  sus 
buenas  partes,  que  de  ello  recibiré  de  vos  particular  gusto  y 
servicio. 

De  Madrid  á  12  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  su  Donsejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano 
y  de  la  costa  del  Andalucía. 


Por  la  carta  de  V.  E.  de  7  de  éste,  he  visto  como  había  sa» 
lido  la  armada  que  va  por  la  plata,  que  ha  sido  muy  buena 
nueva,  y  beso  á  V.  E.  las  manos  por  el  cuidado  de  enviármela: 
Dios  la  lleve  y  traiga  con  bien,  que  harto  es  menester  aquel 
socorro  y  otros  mayores  para  lo  que  se  gasta. 


1     Está  en  blanco  en  el  original, 
«    ídem  id. 


330 

También  he  visto  el  buen  estado  en  que  V.  E.  tiene  el  des- 
pacho de  esa  Escuadra  del  Estrecho,  y  no  se  esperaba  menos 
del  amor  y  cuidado  con  que  V.  E.  acude  á  todo  lo  que  toca  al 
servicio  de  Su  Majestad,  á  quien  se  ha  dado  cuenta  de  ello,  y  lo 
agradece  mucho  á  V.E.;  y  por  lo  mismo  que  conviene  que  no 
se  pierda  punto  en  acabar  de  despachar  esa  Escuadra  (vista  la 
dilación  que  hay  en  la  paga  de  los  70.000  ducados  que  se  han 
de  cobrar  del  servicio  de  los  Millones  del  partido  de  Sevilla,  del 
tercio  de  Noviembre  del  año  pasado),  ha  mandado  Su  Majestad 
que  se  provean  luego  de  aquí  25.000  ducados  á  letra  vista,  con 
los  cuales  se  podrá  acabar  de  componer  toda  esa  Escuadra  y  se 
da  tiempo  para  que  se  vayan  cobrando  los  dichos  70.000  duca- 
dos, en  cuya  paga  no  pone  duda  el  Presidente  de  Hacienda, 
aunque  de  presente  se  ofrezca  alguna  dificultad;  y  V.  E.  se 
sirva  de  procurar  que  se  allane,  á  que  ayudarán  Domingo  de 
Zabala,  D.  Francisco  de  Varte  y  el  alcalde  Portocarrero . 

Vuecencia  tiene  ya  orden  de  Su  Majestad  para  que  salgan 
los  seis  navios  y  dos  lanchas  que  están  á  punto,  y  esto  con- 
viene mucho  ejecutarlo,  pues  hay  aviso  de  que  andan  corsarios 
en  el  Estrecho,  y  el  castigarlos  ha  de  ser  el  fruto  del  gasto  que 
se  hace  con  esa  Escuadra:  V.  E.  se  sirva  de  poner  en  ello  mu- 
cho cuidado,  y  en  que  no  se  pierda  punto  en  despachar  los 
otros  seis  navios,  porque  juntos  todos  serán  más  seguros  los 
buenos  sucesos,  mediante  Dios;  él  guarde  á  V.  E.  como  deseo. 

De  Madrid  á  12  de  Marzo  de  1607.— Por  mano  de  D.  Jeró- 
nimo Altamirano  he  escrito  á  V.  E.:  de  mi  mano.  El  duque  de 
Lerma  y  de  Denia. — Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


He  recibido  las  cartas  de  V.  E.  del  4  y  6  de  éste,  y  muy 
gran  merced  con  ellas:  el  aviso  de  haber  salido  los  galeones  de 
la  plata  ha  sido  de  mucho  contento,  y  no  se  esperaba  menos 
del  buen  aparejo  que  ha  habido  este  año. 

Notable  falta  han  hecho  los  que  habian  de  pagar  los  70.000 
ducados,  y  habiendo  yo  representado  ayer  á  S.  E.  el  señor 
duque  de  Lerma  esas  largas,  y  lo  mucho  que  conviene  no  per- 


331 

der  tiempo  en  que  esa  Escuadra  salga,  se  tomó  resolución  de 
que  se  proveyesen  luego  25.000  ducados  que  van  en  dos  letras 
que  envía  el  Tesorero  general  García  Mazo,  quitándolo  del 
Altar  por  ser  para  cosa  tan  precisa,  y  con  eso  se  da  un  poco  de 
tiempo  para  cobrar  los  70.000  ducados,  que  dice  el  señor  Presi- 
dente de  Hacienda  será  con  mucha  brevedad  de  la  paga  de 
Noviembre  pasado,  y  defiende  mucho  la  de  este  mes,  porque 
está  todo  consignado  y  se  acude  con  cuidado  á  la  paga  de  No- 
viembre, que  se  cobrará  muy  presto. 

En  lo  que  toca  á  la  gente  de  que  se  ha  de  componer  esa 
Escuadra,  ha  resuelto  hoy  el  Consejo  que  V.  E.  se  valga  de 
las  cartas  que  tiene  para  sacarla  de  Tánger  y  Ceuta,  y  mi  com- 
pañero enviará  dentro  de  dos  dias  la  orden  que  convenga, 
para  que  D.  Francisco  Hurtado  de  Mendoza  socorra  con  200 
hombres;  y  cuanto  á  los  marineros  también  se  ha  platicado  en 
el  Consejo  hoy,  y  no  se  ofrece  que  añadir  á  lo  que  se  ha  escrito 
á  V.  E.  últimamente  sobre  este  punto,  sino  que  si  echare 
mano  de  los  barcos  por  no  hallar  otro  medio,  se  tendrá  ese  por 
bueno  á  trueco  de  que  salga  con  brevedad  toda  esa  Escuadra. 
En  lo  de  la  artillería  y  armas  habrá  ya  tenido  V.  E.  aviso  del 
señor  marqués  de  San  Germán,  y  ahora  le  he  enviado  á  decir 
que  se  despacha  este  correo,  y  yo  he  dado  mis  pasos  sobre  aco- 
modar con  el  señor  conde  de  Lemos  el  medio  que  V.  E.  pro- 
puso sobre  lo  del  detenerse  las  galeras:  para  ayudar  á  salir  esos 
navios  va  aquí  orden  de  Su  Majestad;  pero  ellas  andan  tan 
apuradas  de  provisión  que  habrán  menester  presto  quien  las 
saque:  este  correo  detendré  hasta  por  la  mañana  temiendo  que 
enviarán  estos  despachos  con  el  ordinario  que  parte  esta  noche. 
Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E.  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  13  de  Marzo  de  1607. — Su  Majestad  ha  resuelto 
que  la  gente  que  se  sacare  de  Tánger  y  Ceuta,  sea  hasta  250 
infantes,  y  se  trata  de  meter  allí  otros  tantos  de  Lisboa. — An- 
tonio de  Aróstegui. — Háme  parecido  hacer  un  pliego  de  todas 
las  cartas  paraD.  Juan  Maldonado,  y  enviarle  á  V.  E.,  ya  que 
va  copia  de  la  que  toca  á  detenerse  ó  sacar  esos  galeones, — 
Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


332 

Con  lo  que  contiene  la  otra  carta  mia  para  V.  E.,  de  esta 
data,  no  tengo  que  responder  á  otras  dos  de  V.  E.  de  27  del 
pasado  y  7  de  éste,  sino  que  quedo  con  mucho  cuidado  de  lo 
que  en  ellas  se  sirve  de  apuntar,  y  que  acaba  de  enviarme  á  de- 
cir el  señor  marqués  de  San  Germán  que  ha  dispuesto  todo  lo 
que  le  toca,  y  ahora  envia  resolución  en  lo  que  faltaba  de  armas 
y  mosquetes,  y  si  no  lo  llevare  este  correo  será  posible  que  lo 
haya  encaminado  con  el  ordinario. 

Para  hacer  los  títulos  de  los  Oficiales  que  ahí  ha  de  haber, 
es  necesario  saber  cómo  ha  de  correr  lo  que  toca  á  librar  el  di- 
nero que  se  provee  para  todo  el  gasto  de  esa  Escuadra,  y  mien- 
tras V.  E.  se  sirviere  de  favorecerla  con  tener  ese  cuidado  será 
muy  dichosa;  y  así  lo  considera  el  Consejo;  pero  si  V.  E.  se 
cansase,  supuesto  que  el  General  de  todas  tres  Escuadras  es 
D.  Luis  Fajardo,  y  el  particular  de  esa  Juan  Alvarez,  impor- 
taría saber  cómo  podrá  caber  eso  para  hacer  memoria  de  ello 
en  los  dichos  títulos;  y  por  no  errar  suplico  á  V.  E.  se  sirva 
de  mandar  que  me  lo  avise  su  secretario,  y  quizá  el  señor  con- 
de de  Olivares  escribirá  algo  sobre  esto  á  V.  E. 

La  compra  que  V.  E.  mandaba  hacer  de  vestidos  ha  pare- 
cido muy  bien  al  Consejo,  y  con  brevedad  irá  respuesta,  y 
también  en  lo  del  galeón  que  viene  de  las  Indias  de  los  que 
llevó  D.  Jerónimo.  Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E.  muy  largos 
años. 

De  Madrid  á  13  de  Marzo  de  1607. 

Los  despachos  de  Palacio  han  detenido  este  correo  hasta 
hoy  14  á  las  diez  de  la  noche. 

El  despacho  del  marqués  de  San  Germán  para  D.  Francisco 
de  Varte  va  aquí  para  que  V.  E.  se  sirva  de  mandar  que  se  le 
den.  He  visto  carta  de  el  mismo  D.  Francisco  para  el  Presi- 
dente de  Hacienda,  en  que  dice,  si  no  me  engaño,  que  están 
cobrados  cincuenta  y  tantos  mil  ducados  de  Millones  del  tercio 
de  Noviembre  á  cuenta  de  los  70.000,  y  yo  me  atengo  á  lo  que 
V.  E.  avisa,  pues  le  habrán  informado  lo'cierto. 

El  Tesorero  general  Garci  Mayo  escribe  á  V.  E.  sobre  el 
resguardo  que  han  menester  y  parece  cosa  muy  justa. 


333 

Aquí  van  tres  cartas  de  Su  Majestad,  la  más  larga  estaba 
hecha  antes  y  han  yenido  á  firmarse  hoy  todas:  en  lo  de  los  Ofi- 
ciales de  pluma  no  se  qué  me  diga,  sino  que  hago  lo  que  se 
me  manda  y  siempre  se  tendrá  la  consideración  que  es  razón 
con  lo  que  V.  E.  advirtiere. — Antonio  de  Aróstegui. — Señor 
duque  de  Medina-Sidonia. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  y  Capitán 
general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  En  otra  respon- 
deré á  vuestras  cartas  de  4,  5  y  7  de  éste,  y  en  ésta  os  doy  mu- 
chas gracias  por  el  buen  estado  en  que  tenéis  el  apresto  de  los 
navios  de  esa  Escuadra,  y  pues  ya  podian  salir  los  seis  y  dos 
lanchas,  y  teníades  aviso  de  que  andaban  corsarios  en  el  Estre- 
cho, convendrá  que  no  perdáis  tiempo  en  que  salgan  á  buscar- 
los y  castigarlos,  y  en  que  los  otros  seis  se  despachen  y  junten 
con  ellos  cuanto  antes  fuere  posible,  para  que  esas  fuerzas  anden 
unidas  y  hagan  con  más  seguridad  los  efectos  que  se  esperan; 
y  por  pareceres  conveniente  que  las  galeras  los  ayuden  á  salir, 
se  lo  ordeno  á  D.  Juan  Maldonado  por  esa  carta  que  contiene 
lo  que  veréis  por  su  copia. 

De  Madrid  á  14  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Dos 
cartas  vuestras,  de  26  de  Febrero,  se  han  recibido  y  queda  en- 
tendido lo  que  en  ellas  decis  cuanto  á  tener  en  buen  estado  el 
apresto  de  los  navios  de  esa  Escuadra,  que  todo  es  como  se  es- 


334 

peraba  de  la  voluntad  y  mucho  cuidado  con  que  acudís  á  las 
cosas  de  mi  servicio,  y  ya  habréis  visto  lo  que  por  carta  de  19 
del  dicho  se  os  respondió  á  lo  que  propusisteis  en  razón  de  sa- 
lir algunos  de  esos  navios  á  buscar  los  de  enemigos,  y  lo  que 
ahora  se  ofrece  es  remitiros  lo  que  á  esto  toca  para  que  hagáis 
lo  que  mejor  os  pareciere,  yendo  con  toda  consideración  en  que 
no  salgan  aventurados  si  acaso  topasen  con  mayores  fuerzas  de 
enemigos,  y  que  por  lo  menos  vayan  cinco ^  y  que  al  des- 
pacho de  los  demás  hagáis  dar  tal  prisa   que  puedan  ^y 

juntarse  con  mucha  brevedad  para  que  estén  unidas  esas  fuer- 
zas cuanto  antes  fuere  posible,  porque  siempre  sean  superiores 
á  las  del  enemigo;  y  como  vos  sabéis  será  ahora  el  tiempo  de 
esperar  en  el  Estrecho  los  holandeses  que  vienen  de  Levante, 
que  es  el  fin  principal  de  haber  armado  esa  Escuadra,  y  con- 
viene dar  mucha  prisa  á  que  se  ponga  en  el  paraje  donde  los 
ha  de  esperar  antes  que  comienzen  á  pasar,  y  advertiréis  que 
los  pasaportes  que  trajeren  los  dichos  navios  holandeses  de  los 
Vireyes  de  Ñapóles  y  Sicilia  se  han  de  observar  como  los  mios 
y  del  Serenisimo  Archiduque  Alberto. 

En  lo  que  toca  á  la  cobranza  de  los  70.000  ducados  que  se  os 
libraron  para  esos  gastos ,  se  espera  aviso  de  lo  que  habrán 
aprovechado  las  diligencias  que  por  via  del  Consejo  de  Hacienda 
se  han  hecho  para  facilitar  la  brevedad  de  la  paga,  y  lo  que  á 
vos  se  os  ha  escrito  cerca  de  ello. 

También  se  ha  enviado  nueva  drden  para  que  se  acaben  de 
pagar  los  6.000  ducados  que  se  ordenó  al  alcalde  Portocarrero 
proveyese  para  socorrer  la  gente  de  los  navios  del  cargo  del 
general  Juan  Alvarez,  que  está  en  Cádiz,  y  vos  avisareis  lo 
que  se  hubiere  hecho  en  esto,  y  en  lo  que  está  ordenado,  cuánto 
satisfacer  se  debe  á  la  dicha  gente  para  las  faltas  de  las ^. 

De  Madrid  á  10  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 


1  Está  eD  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 

3  Ídem  id. 


335 

el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia ,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía :  en 
conformidad  de  lo  que  tengo  resuelto  y  se  os  ha  avisado,  he 
mandado  despachar  los  títulos  del  Proveedor,  Contador,  Paga- 
dor y  Tenedor  de  bastimentos  de  la  Escuadra  del  Estrecho  de 
Gibraltar,  mar  Océano,  donde  tengo  Veedor  y  Proveedor  ge- 
neral, Contador  y  otros  Oficiales,  que  debieran  ser  puestos  por 
ellos  y  correr  por  su  cuenta  y  riesgo  los  que  han  de  servir  en 
la  dicha  Escuadra.  Ha  parecido  declarar  en  sus  títulos,  que  lo 
han  de  estar  subordinados,  excepto  el  Contador  y  Tenedor  de 
bastimentos,  que  por  haber  dado  fianzas  no  hay  "que  hacer 
mención  en  sus  títulos  desta  subordinación;  de  lo  cual  se  os 
advierte  para  que  lo  tengáis  entendido  y  que  ordenéis  á  los 
mis  Veedor  y  Contador  de  Cádiz ,  que  pues  los  he  nombrado 
para  servir  los  mismos  oficios  en  la  dicha  Escuadra,  que  se  em- 
barquen y  naveguen  en  ella  personalmente,  y  no  sus  Oficiales, 
que  así  conviene  á  mi  servicio. 

De  Madrid  á  14  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Cinco 
cartas  vuestras,  de  8  y  9  del  pasado,  1,  5  y  7  del  presente,  se 
han  recibido ,  y  según  la  prisa  que  decis  os  dábades  á  salir  á 
navegar,  se  espera  aviso  cada  hora  de  haber  salido  con  las 


336 

naves  y  dos  lanchas,  y  que  ha  de  resultar  dello  mucho  fruto  en 
daño  de  los  piratas  que  anduvieren  por  el  Estrecho  de  Gibraltarj 
y  pues  como  antes  de  ahora  se  os  ha  advertido ,  y  vos  lo  sabéis 
muy  bien ,  importa  tanto  que  sean  superiores  á  las  fuerzas  del 
enemigo  que  ahí  pueden  acudir,  conviene  que  no  perdáis  tiempo 
en  el  despacho  de  los  otros  seis  galeones,  para  que  se  junten 
todos  con  la  brevedad  posible,  pues  lo  que  se  dilatare  podría 
dañar  mucho,  respecto  de  que  ya  comenzarán  á  volver  de  Le- 
vante los  navios  de  rebeldes ,  é  importa  mucho  que  esas  fuerzas 
estén  unidas. 

Queda  entendido  el  mal  suceso  del  navio  que  iba  de  Carta- 
gena con  trigo  para  Oran,  y  dieron  con  él  los  dos  de  corsarios, 
y  se  trata  de  acudir  á  aquella  necesidad  como  cosa  que  tanto 
importa. 

Yisto  lo  que  decis ,  cuanto  á  la  infantería  que  tenéis  y  la 
que  falta  para  armar  esa  Escuadra,  he  resuelto  ordenar  á  don 
Fernando  Hurtado  de  Mendoza,  mi  Capitán  general  de  la  gente 
de  guerra  de  la  costa  del  reino  de  Granada,  que  os  provea  200 
hombres,  y  de  las  plazas  de  Ceuta  y  Tánger  podréis  valeros 
de  hasta  250,  y  á  Cádiz  se  envía  otra  compañía  de  buen  número 
de  soldados  para  que  en  algunas  ocasiones  os  valgáis  de 
aquella  gente;  y  también  se  da  traza  de  levantar  una  compañía 
en  Mallorca  para  acudir  á  esa  Escuadra  y  la  de  Lisboa,  y  desta 
manera  se  irá  acomodando  todo ;  y  conforme  á  esto  podréis 
valeros  de  las  cartas  que  allá  tenéis  para  sacar  de  Ceuta  y 
Tánger  los  dichos  250  infantes,  y  avisareis  los  que  efectiva- 
mente os  dieren  aquellos  Gobernadores,  porque  se  habrán  de 
suplir  de  Portugal;  y  agradézcoos  los  que  ibais  recogiendo  de 
los  que  sobraron  de  los  galeones  de  la  plata. 

El  trueque  que  efectuares  de  la  fragata  de  Melchor  Moreno 
con  el  galeón  San  Juan,  de  los  viejos  de  mi  armada,  ha  sido 
muy  acertado,  y  quedo  satisfecho  y  servido  de  ello. 

Si  para  suplir  la  falta  de  marineros  no  pudiéredes  excusar 
el  medio  que  propusisteis  de  tomarlos  de  los  barcos  de  la  costa, 
ya  habréis  visto  por  otras  cartas  que  he  remitido  á  vuestra  elec- 
ción lo  que  á  esto  toca. 


337 

Cuanto  á  reconocer  los  navios  de  eneraig-os  con  lanchas,  y 
lo  que  se  ha  de  hacer  de  la  gente  que  se  tomare  en  ellos,  se  os 
avisará  en  carta  aparte  la  orden  que  en  esto  se  ha  de  guardar. 

Para  que  sirvan  en  esta  ocasión  los  artilleros  que  gozan  de 
las  preeminencias,  ha  dado  el  marqués  de  San  Germán  la  orden 
que  él  os  avisará. 

A  la  ciudad  de  Jerez  se  vuelve  á  escribir  sobre  que  os  pres- 
te las  seis  piezas  de  artillería  que  se  le  han  pedido  para  esta 
ocasión;  y  para  que  vos  hagáis  la  diligencia,  se  os  envia  la 
carta  y  copia  de  ella  con  ésta. 

Está  muy  bien  lo  que  decis  en  cuanto  á  proveer  á  D.  Luis 
Fajardo  la  jarcia  que  os  ha  pedido,  cuando  venga  la  que  espe- 
ráis en  los  dos  navios  de  Hamburgo,  y  porque  esto  importa 
mucho  para  el  apresto  de  la  armada,  os  encargo  que  no  haya 
falta  en  ello  ni  se  pierda  punto  en  el  aderezo  de  los  dos  galeo- 
nes mios  que  se  os  han  mandado  enviar  á  Lisboa  para  servicio 
de  ella,  y  ya  habrá  llegado  ahí  la  persona  que  el  dicho  D.  Luis 
habia  enviado  con  dinero  para  este  efecto. 

De  Madrid  á  19.de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Con  ésta  se  os  envia  la  cédula  que  veréis  para  que  el  Pagador 
D.  Fernando  de  la  Oliva  distribuya  por  vuestras  libranzas  los 
25.000  ducados  que  he  mandado  enviar  á  su  poder  para  el 
gasto  de  las  cosas  tocantes  al  apresto,  provisión  y  despacho  de 
los  navios  de  la  Escuadra;  y  pues  con  este  dinero  y  lo  que  ha- 
bréis cobrado  de  los  70.000  ducados  se  pueden  acomodar  mu- 
chas cosas,  conviene  que  deis  la  prisa  posible  á  echar  fuera  esa 
Escuadrado  que  tanto  servicio  espero,  saliendo  en  la  buena 
orden  que  conviene,  como  lo  irá  mediante  vuestra  autoridad 
Tomo  LXXXI.  22 


338 

y  asistencia  y  el  cuidado  que  habéis  puesto  en  su  apresto. 
De  Madrid  á  19  de  Marzo  de  1607.=  YO  EL  REY. = Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Arósteg-ui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidouia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 


Por  lo  que  estos  dias  ha  escrito  el  Sr.  D.  Luis  Fajardo,  se 
ha  entendido  la  falta  de  pólvora  con  que  se  halla  para  las  oca- 
siones que  se  ofrecieren  este  verano ,  y  para  prevención  dello 
manda  Su  Majestad  que  en  tanto  que  se  aprestan  los  navios  de 
la  Escuadra  del  Estrecho  que  están  par  salir  á  la  mar,  á  que 
ha  de  ayudar  D.  Juan  Maldonado  con  las  galeras,  pase  con 
todas  ellas  á  Málaga  para  recibir  allí  toda  la  pólvora  que  se  le 
entregare  por  orden  del  señor  marqués  de  San  Germán,  y  que 
luego  dé  la  vuelta  á  Cádiz  con  ella  y  entregue  600  quintales  á 
la  persona  que  tuviere  á  cargo  los  dos  galeones  que  se  están 
aprestando  para  pasar  á  Lisboa  á  servir  en  la  armada  del 
Océano,  y  que  la  demás  pólvora  se  ponga  á  buen  recaudo  en 
Cádiz  para  disponer  della  según  las  órdenes  del  señor  Mar- 
qués; sobre  esto  escribo  con  orden  del  Consejo  á  D.  Juan,  y  con 
la  misma  advierto  de  todo  á  V,  E.  mientras  se  firma  despacho 
de  Su  Majestad  sobre  ello,  para  que  tenga  entendida  su  volun- 
tad, y  que  en  su  cumplimiento  se  sirva  V.  E.  de  mandar  se 
ejecute  luego,  y  que  en  Cádiz  se  guarde  la  demás  pólvora. 
Guarde  Dios  á  V.  E.  como  deseo. 

En  Madrid  á  20  de  Marzo  de  1607. — El  señor  marqués  de 
San  Germán  escribe  á  quién  ha  de  dar  en  Málaga  la  pólvora  y 
la  carta  envió  á  D.  Juan  Maldonado. — Antonio  de  Aróstegui. — 
Señor  duque  de  Medina, 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do, mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 


339 

He  visto  vuestra  carta  de  los  15  de  éste  cou  los  papeles  que 
acusan  y  las  que  escribisteis  al  duque  de  Lerma  y  al  Secreta- 
rio Andrés  de  Prada,  y  háme  parecido  muy  bien  lo  que  asi- 
mismo escribisteis  á  Juanetin  Mortara  en  respuesta  de  su  car- 
ta, pues  la  ocasión  de  verse  Muley-Xeque  desposeido  de  Mar- 
ruecos por  Muley  Zidan,  su  hermano,  de  quien  puede  justa- 
mente temer  que  le  querrá  quitar  lo  que  le  queda,  es  muy  á 
propósito  para  persuadirle  á  que  me  entregue  la  fuerza  de  La- 
Tache,  para  tener  aquella  puerta  segura  para  entrar  por  ella  á 
recobrar  su  Reino;  que  si  por  este  camino  se  consigue  el  fin 
que  se  pretende,  será  muy  bueno,  y  aunque  no  lo  seria  tanto  el 
intentarlo  por  otro  que  sea  contra  la  voluntad  de  Muley-Xeque, 
porque  se  puede  dudar  mucho  de  salir  con  ello,  os  remito  la 
ejecución  de  lo  que  á  esto  toca,  para  que  se  haga  como  más 
viéredes  convenir,  advirtiendo  que  si,  como  queda  dicho,  se 
pudiere  hacer  con  gusto  y  voluntad  de  Muley-Xeque  seria  lo 
mejor,  y  si  nó  lo  que  importa  es  que  se  salga  con  la  plaza  de 
cualquier  manera  que  sea,  pues  podria  ser  que  el  Xeque  por 
no  ir  contra  lo  que  dispone  su  secta,  ó  por  temor  de  sus  moros, 
no  la  quisiese  entregar  y  que  gustase  de  que  sin  parecer  que 
él  lo  hace  me  apoderase  yo  della;  todo  lo  mirareis  y  considera- 
reis con  la  atención  que  conviene,  y  tratareis  del  efecto  con  el 
cuidado  y  celo  que  de  vos  confío ,  y  agradeceros  mucho  el  que 
mostráis  en  estas  cosas;  y  os  encargo  tengáis  muy  á  punto  la 
Escuadra  del  Estrecho,  y  en  particular  los  tres  navios  que  de- 
cis,  para  gozar  de  la  ocasión  que  se  ofreciere  por  el  camino  que 
mejor  os  pareciere,  conforme  á  lo  que  queda  dicho,  como  vos  lo 
sabréis  muy  bien  hacer. 

Las  galeras  de  España  conviene  que  no *  tiempo  en  ir 

á  Cartagena,  así  porque  la ^  tienen  de  bastimentos  obhga 

á  que  vaya ^  puedan  proveer  dellos,  como  porque  si  se * 

endose  que  há  tantos  dias  que  no  esperan  sino  tiempo  para 


i  Está  en  blanco  el  original. 

2  Ídem  id. 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 


340 

partir,  dará  causa  de  sospecha  á  los  moros,  demás  de  que  cor- 
rerá peligro  de  perecer  de  hambre,  no  habiendo  en  el  Andalu- 
cía dinero  ni  bastimentos  con  que  socorrerlas,  y  el  ver  que  si- 
guen su  viaje  disimulará  más  el  efecto  que  se  hubiere  de  hacer; 
y  así  he  mandado  escribir  á  D.  Juan  Maldonado  que  no  pierda 
hora  de  tiempo  en  ir  á  Cartagena,  que  allí  se  provea  de  bas- 
timentos y  esté  á  punto  para  acudir  adonde  se  le  mandare,  de 
manera  que  lo  pueda  hacer  lue'go  que  se  le  ordenare,  pues 
siendo  el  camino  tan  corto,  con  mucha  facilidad  podrá  acudir; 
siendo  necesario  á  ese  efecto  y  para  suplir  la  falta  de  gente 
que  hay  en  las  galeras;  se  ordena  asimismo  al  marqués  de  los 
Vélez  que  de  la  gente  de  su  distrito  tenga  en  orden  300  hom- 
bres armados  para  embarcarse,  como  otras  veces  lo  han  hecho, 
sin  decir  al  uno  ni  al  otro  el  intento  que  se  lleva. 

Asimismo  os  doy  muchas  gracias  por  el  socorro  que  pensá- 
bades  hacer  de  trigo  y  cebada  á  Ceuta  y  Tánger,  y  os  encargo 
lo  pongáis  en  ejecución  si  ya  no  lo  hubiéredes  hecho. 

En  la  cobranza  de  los  70.000  ducados  que  se  os  libraron  en 
los  Millones  de  Sevilla  para  el  apresto  de  la  Escuadra,  se  dará 
la  orden  que  convenga  de  manera  que  no  haya  falta ,  como 
cosa  que  tanto  importa. 

De  Madrid  á  22  de  Marzo  de  1607.=  YO  EL  REY  =  Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano 
y  de  la  costa  del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. Háse  visto  vuestra  carta  de  18  del  pasado  y  la  que  escri- 
bisteis en  5  deste  al  Secretario  Bartolomé  de  Aguilar  y  Anaya, 
y  queda  entendida  la  cuantidad  de  dinero  que  hay  en  ser  en 
Tarifa  en  poder  de  un  mercader  y  á  los  efectos  que  se  podria 
aplicar,  y  con  brevedad  se  os  avisará  lo  que  se  hubiere  de 
hacer  del. 


341 

Ha  sido  bien  advertir  que  en  aquella  plaza  y  en  las  demás 
marítimas  conviene  que  haya  persona  de  experiencia  de  las 
cosas  de  la  guerra  para  que  la  gobierne ,  y  es  muy  conforme  á 
vuestro  celo  y  al  cuidado  con  que  miráis  por  las  cosas  de  mi 
servicio,  y  así  se  dará  en  ello  la  drden  que  conviene. 

Por  la  falta  de  gente  con  que  queda  Cádiz  respecto  de  sacar 
la  que  hay  en  ella  para  la  Escuadra  del  Estrecho,  he  ordenado 
que  el  capitán  Escobar  que  levante  una  compañía i  Extre- 
madura vaya  con  ella  á  meterse  luego  en  aquella  ciudad,  y  que 

para  lo  mismo ^  hacer  los  dos  Capitanes  que  están  en  las 

galeras,  con  que  habrá  suficiente. 

De  Madrid  á  24  de  Marzo  de  1607.  =  YO  EL  REY.  =  Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su 
Consejo  de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía, 
Habiendo  visto  lo  que  en  6  del  presente  me  escribisteis  sobre 
el  medio  que  se  os  ofrecia  para  enviar  á  reconocer  los  navios  de 
Holanda  y  Gelanda  que  pasaren  por  el  Estrecho  de  Gibraltar, 
á  cuya  guarda  ha  de  asistir  la  Escuadra  que  para  este  efecto  se 
ha  aprestado,  he  resuelto  lo  siguiente: 

Que  el  General  de  la  dicha  Escuadra,  ú  otra  cualquiera  per- 
sona que  la  tenga  á  cargo,  en  descubriendo  cualesquier  navios 
que  entraren  y  salieren  por  el  Estrecho,  envié  una  ó  dos  lan- 
chas, ó  las  que  le  pareciere  conforme  al  número,  de  navios  que 
descubriere,  y  que  no  lleven  soldados  ni  armas,  sino  alguna 
señal  de  bandera,  á  tomar  lengua  de  los  navios;  y  que  á  esto 
vayan  personas  rectas  y  de  buen  celo ^  excusen  desórde- 
nes y  lleguen  á  reconocer  si  son  amigos  y  les  pidan  pasapor- 

1  Está  en  blanco  en  el  original, 

2  ídem  id. 

3  Ídem  id. 


342 

tes  y  recaudos  que  trajeren  de  haber  descargado  el  trigo  que 
llevaron  á  tierras  de  mis  Reinos;  y  sí,  habiendo  hecho  este 
cumplimiento  tan  amigable,  hubiere  alguno  de  los  dichos  na- 
vios pasajeros  que  se  atreva  á  usar  de  hostilidad,  se  procederá 
contra  él  como  contra  enemigos  declarados,  y  vos  haréis  pre- 
gonar y  publicar  lo  contenido  en  este  capítulo  en  los  puertos 
y  lugares  desa  costa,  declarando  que  he  mandado  aprestar  la 
dicha  Escuadra  para  la  guarda  del  Estrecho  y  castigar  los  pi- 
ratas y  otros  enemigos  que  infestan  esos  mares  y  estorban  el 
trato  y  comercio  de  los  síibditos  y  confederados  nuestros. 

En  esta  conformidad ,  daré  yo  al  dicho  General  de  la  Es- 
cuadra la  orden  que  ha  de  guardar  cuanto  al  reconocimiento 
de  todos  los  navios  que  pasaren  por  el  Estrecho,  encargándole 
mucho  el  buen  término  en  reconocerlos,  y  que  en  cada  lancha 
envié  una  persona  de  experiencia  y  confianza  para  no  dar  oca- 
sión á  desorden  ni  á  que  al  que  fuere  amigo  le  deje  de  valer  el 
serlo  por  codicia  ó  quererse  dejar  engañar  quien  fuere  á  reco- 
nocerlo, porque  el  que  delinquiere  en  esto  será  castigado  ejem- 
plarmente. 

Vos  estaréis  advertido  que  el  castigo  que  se  hubiere  de  ha- 
cer á  los  navios  que  usaren  de  hostilidad,  habiéndolos  reconoci- 
do con  el  buen  término  que  queda  dicho ,  no  ha  de  ser  contra 
las  haciendas  que  trajeren  en  ellos,  sino  contra  las  personas  de 
sus  Capitanes,  dándoles  algunos  tratos  de  cuerda. 

De  los  navios  de  guerra  que  los  de  la  dicha  Escuadra  toma- 
ren peleando,  haréis  que  sean  ahorcados  sus  Capitanes  y  Maes- 
tres, y  que  los  marineros  y  soldados  se  echen  á  galeras  para  que 
sirvan  al  remo. 

De  los  progresos  que  la  dicha  Escuadra  hiciere ,  y  cómo  se 
comenzare  á  ejecutar  todo  lo  que  aquí  os  ordeno  y  encargo,  me 
iréis  dando  aviso. 

De  Madrid  á  26  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=-Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 


343 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano.  La  ciudad  de  Jerez  me 
ha  representado  las  causas  por  que  desea  se  derogue  la  orden 
que  estaba  dada  para  que  os.  acudiera  con  las  seis  piezas  de  ar- 
tillería que  tiene  para  la  Escuadra  del  Estrecho;  y  visto  lo  que 
dice,  lo  he  tenido  por  bien,  y  lo  será  que  no  tratéis  más  de 
aquellas  seis  piezas,  sino  que  se  las  dejéis  para  su  consuelo  y 
ejercicio,  pues  no  faltarán  otras  de  que  poderos  valer. 

De  Madrid  á  26  de  Marzo  de  1607.= YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Ardstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia ,  primo ,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Ya  habréis  visto  lo  que  de  mi  parte  os  escribió  el  mi  infrascrito 
Secretario  á  los  20  de  éste,  y  en  confirmación  dello  he  querido 
deciros  que  para  proveer  á  la  armada  del  mar  Océano  la  pólvo- 
ra que  habrá  menester  para  las  ocasiones  que  se  ofrecieren 
este  verano,  he  resuelto  que  mientras  se  aprestan  los  navios  de 
la  Escuadra  de  la  guarda  del  Estrecho  que  están  para  salir  á 
la  mar  (á  que  ha  de  ayudar  D.  Juan  Maldonado  con  las  gale- 
ras), pase  con  todas  ellas  á  Málaga  para  recibir  allí  toda  la 
pólvora  que  se  le  entregare  por  orden  del  marqués  de  San  Ger- 
mán, del  mi  Consejo  de  Guerra  y  Capitán  general  de  artillería, 
y  que  luego  dé  la  vuelta  á  Cádiz  y  entregue  600  quintales  de 
ella  á  la  persona  que  tuviere  á cargo  los. dos  galeones  mios  que 
se  están  aprestando  para  pasar  á  Lisboa ^  en  la  dicha  arma- 


1    Está  en  blanco  en  el  original. 


344 

da,  y  que  la  demás  pólvora  se  ponga  á  buen  recaudo  en  Cádiz 
ó  en  Jerez  para  disponer  della  según  las  órdenes  del  dicho 
Marqués,  y  en  esa  conformidad  se  le  ha  escrito  al  dicho  don 
Juan;  y  á  vos  encargo  que  tengáis  la  mano  en  la  ejecución 
dello,  dándole  mucha  prisa,  y  de  lo  que  se  fuere  haciendo  me 
avisareis. 

De  Madrid  á  26  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  del  su  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Cinco  cartas  vuestras  de  12  y  15  del  presente  se  han  visto,  y  os 
agradezco  mucho  la  buena  diligencia  con  que  habéis  mandado 
aprestar  los  navios  de  esa  Escuadra,  que  es  lo  que  yo  esperaba 
de  vos;  y  pues  decis  que  procuraríades  echar  fuera  del  puerto 
ocho  de  ellos,  se  aguarda  por  horas  aviso  de  haber  salido;  y  lo 
que  ahora  os  encargo  es  que  hagáis  dar  prisa  á  despachar  los 
demás,  para  que  todos  12  se  pongan  en  los  puestos  por  donde 
han  de  pasar  los  enemigos,  que  ya  es  tiempo  que  vuelvan  de 
Levante,  é  importa  que  hallen  las  fuerzas  superiores  de  las  su- 
yas y  hagan  con  seguridad  los  buenos  efectos  que  se  esperan, 
mediante  Dios. 

También  se  aguarda  aviso  de  que  aprovechen  las  diligen- 
cias que  de  acá  se  han  hecho  para  la  cobranza  de  los  70.000 
ducados,  y  se  entiende  que  con  los  25.000  que  últimamente  se 
han  proveido  se  habrá  podido  despachar  esa  Escuadra,  y  cuan- 
to á  la  falta  de  marineros,  ya  os  está  cometido  que  la  supláis 
como  os  pareciere;  y  lo  que  toca  á  infantería,  estará  acomoda- 
do con  los  250  soldados  de  las  plazas  de  Ceuta  y  Tánger  y  los 
200  de  la  costa  de  Granada,  como  está  resuelto,  los  cuales 


345 

haréis  embarcar  en  los  dichos  navios  dónde  y  cómo  vie'redes 
que  conviene. 

He  visto  como  ha  enviado  D.  Luis  Fajardo,  mi  Capitán  ge- 
neral de  la  armada  del  mar  Océano,  á  Pedro  Alvarez  de  Her- 
rera, Entretenido  en  ella;  y  aunque  hay  noticia  de  lo  bien  que 
ha  servido,  se  podrá  excusar  por  ahora  en  esa  Escuadra  la 
plaza  de  Sargento  mayor,  y  el  crescelle  el  sueldo  de  20  escu- 
dos que  gozaba  en  la  armada;  procurareis  que  se  acuerde  lo 
que  toca  al  sueldo  de  los  navios  conforme  está  resuelto  y  que 
no  haya  nuevo  gasto,  como  lo  espero  del  mucho  cuidado  con 
que  miráis  en  esto  por  servirme. 

Está  bien  haber  elegido  por  Almiranta  de  esa  Escuadra  el 
galeón  nombrado  Zfl  Begoña,  pues  decis  que  es  tan  á  propósito 
para  ello,  y  que  hayáis  puesto  por  Capitán  de  la  Capitana  al 
hijo  del  general  Juan  Alvarez  de  Aviles,  para  que  sirva  cerca 
de  su  padre,  y  el  sueldo  del  dicho  Geueral'ha  de  ser  200  escu- 
dos cada  mes. 

Avisare'isme  qué  personas  sirven  con  entretenimiento  en  esa 
Escuadra,  con  cuánto  uno  y  cuándo  se  les  dieron,  porque  con- 
viene tenerlo  entendido. 

Cuanto  al  inconveniente  que  se  os  ofrece  sobre  el  poco  cré- 
dito que  se  debe  dar  á  los  pasaportes  que  presentaren  los  na- 
vios de  Holanda  y  Gelanda  que  abordaren  los  desa  Escuadra, 
por  lo  que  usan  falseallos ,  es  bien  que  tengáis  entendido  que 
los  de  los  Vireyes  de  Ñápeles  y  Sicilia  son  por  caso  accidental, 
y  que  pasada  la  presente  necesidad  que  ha  habido  de  trigo  en 
aquellas  partes  se  excusará  dárselos;  pero  ahora  conviene  que 
se  atienda  á  mirar  con  mucho  cuidado  si  son  verdaderos  los 
que  presentaren,  y  asi  os  lo  encargo  mucho. 

En  lo  que  toca  á  otorgar  las  apelaciones  de  las  sentencias 
que  ahi  se  dieren  sobre  navios  y  hacienda  de  contrabando ,  no 
ha  de  guardar  nadie  otras  órdenes  que  las  que  se  han  despa- 
chado y  despacharen  por  los  mis  Consejos  de  Estado  y  Guerra, 
y  asi  daréis  para  ello  á  su  tiempo  la  que  convenga  en  vuestra 
jurisdicción. 

Mucho  importa  que  esos  dos  galeones  que  se  aprestan  para 


346 

ir  á  servir  en  la  armada  procuréis  despacharlos  con  la  breve- 
dad posible. 

De  Madrid  á  26  de  Marzo  de  I607.=YO  EL  REY.==Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Ocdano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Por  diferentes  vías  se  han  tenido  avisos  que  han  salido  á  la 
mar  navios  de  rebeldes  con  designio  de  hacer  daño  en  las  cos- 
tas destos  Reinos;  y  porque  es  bien  prevenir  á  lo  que  podria 
suceder  si  intentasen  alguna  cosa  en  la  costa  de  este  Reino,  os 
he  querido  advertir  dello  y  encargaros  y  mandaros,  como  lo 
hago,  que  tengáis  tan  prevenido  y  á  punto  todo  lo  que  está  á 
vuestro  cargo,  que  no  sólo  puedan  hacer  tiro ,  pero  que  lleven 
la  pena  de  su  atrevimiento;  y  avisarme  eis  en  la  forma  que  lo 
disponéis,  porque  conviene  tenerlo  entendido. 

De  Madrid  á  28  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del 
su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. 


He  recibido  el  despacho  de  V.  E.  de  20  de  este  mes,  y  por- 
que esta  noche  han  concurrido  muchos  embarazos,  trataré  de 
lo  más  preciso,  dejando  lo  demás  para  la  primera  ocasión:  á  Su 
Majestad  y  al  señor  duque  de  Lerma  ha  parecido  muy  bien  lo 
del  encaminar  á  Lisboa  los  dos  galeones  que  V.  E.  dice  de 
los  12  desa  Escuadra,  reduciéndola  por  ahora  á  los  10,  como  á 
V.  E.  le  parece,  y  se  desea  que  vayan  allí  con  mucha  brevedad 
y  que  no  se  pierda  punto  en  el  aderezo  de  los  otros  dos,  para 


347 

que  prove;y(5  D.  Luis  Fajardo  12.000  ducados;  pero  él  escribe 
en  carta  de  22  deste,  que  no  hallaba  forma  de  proveer  marine- 
ros, como  V.  E.  se  lo  habia  escrito,  y  así  conviene  que  V.  E. 
remedie  esta  falta  como  mejor  se  pueda,  y  que  V.  E.  mande 
avisar  á  D.  Luis  de  lo  que  se  fuere  haciendo. 

Vuecencia  hace  mucho  servicio  á  Su  Majestad  en  tomar  tan 
á  su  cargo  lo  tocante  á  esa  Escuadra,  y  en  conformidad  de  lo 
que  ha  sido  servido  de  escribirme ,  se  harán  más  atinadamente 
los  despachos  para  los  Oficiales ;  de  lo  de  Cartagena  habrá  te- . 
nido  V,  E.  aviso  de  la  falta  que  allí  hay  de  navios  para  embar- 
car las  32  compañías  que  han  de  pasar  á  la  India ,  y  de  los  que 
ahí  convendrá  embargar.  Es  cosa  de  mucha  consideración  y 
servicio  de  Su  Majestad,  y  así  me  ha  ordenado  hoy  el  Consejo 
que  escriba  á  V.  E,  mande  que  se  ponga  en  eso  mucho  cuida- 
do, y  se  encaminen  los  navios  á  Cartagena,  supuesto  que  la 
embarcación  ha  de  ser  de  4.500  toneladas,  y  á  Málaga  se  escri- 
be lo  mismo  y  á  Cartagena,  que  si  allí  hubieren  hallado  em- 
barcion,  lo  avisen  luego  á  V.  E.  con  correo  expreso,  y  á  Mála- 
ga, para  que  se  excusen  costas.  Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E. 
muy  largos  años. 

De  Madrid  á  28  de  Marzo  de  1607. — Lastimoso  estoy  del  fa- 
llecimiento del  señor  conde  de  Olivares,  porque  ha  sido  pérdida 
general  y  particular  para  mí;  está  gozando  de  Dios  según  su 
dichoso  fin,  y  siento  mucho  la  pena  que  con  tanta  razón  darán 
á  V.  E. — Antonio  de  Aróstegui. 

En  lo  del  embargo  irá  luego  despacho  de  Su  Majestad 
para  V.  E. 

Aquí  van  las  cartas  de  Su  Majestad,  que  V.  E.  verá;  una 
sobre  lo  que  han  de  hacer  los  navios  en  el  Estrecho:  no  ha  ha- 
bido lugar  de  ver  las  instrucciones  que  V.  E.  dio  á  Juan  Alva- 
rez,  y  si  es  contra  ellas  en  algo  y  se  le  ofrece  á  V.  E.  que  re- 
plicar, se  sirva  de  avisarlo. — Señor  Duque  de  Medina-Sidonia. 


348 


EL  REY. 


Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Mis 
Oficiales  de  armadas  que  residen  en  la  ciudad  de  Cartagena, 
han  avisado  que  por  la  necesidad  que  tenian  de  navios  para  la 
embarcación  de  la  infantería  que  ha  de  pasar  á  Italia,  os  escri- 
bieron que  les  proveyésedes  los  que  ahí  se  pudiesen  haber 
de  100  hasta  400  toneladas,  que  serán  menester  para  3.000  hom- 
bres, que  se  presupone  llegarán  á  la  dicha  Cartagena  en  32 
compañías  que  van  marchando  para  allá;  y  porque  serán  allí 
para  los  20  del  que  viene  á  lo  más  largo,  conviene  que  acudáis 
á  esto  con  la  diligencia  posible,  correspondiéndoos  con  los  di- 
chos Oficiales,  para  que  sepan  amenudo  lo  que  fuéredes  ha- 
ciendo cerca  de  esto,  y  ellos  os  avisarán  si  hubieren  embargado 
en  aquel  puerto  algunos  navios,  para  que  les  proveáis  tantos 
menos,  que  así  se  les  ha  advertido. 

De  Madrid  á  30  de  Marzo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mando  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia ,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucía. 

EL  REY. 

Duque,  primo.  Por  vuestra  carta  de  12  de  éste,  se  ha  enten- 
dido lo  que  me  avisáis  acerca  de  cuan  á  propósito  han  sido  los 
tiempos  para  la  navegación  de  la  armada  de  las  Indias,  des- 
pués que  salió  del  puerto,  y  cómo  dispusistes  y  encaminasteis 
luego  que  se  os  avisó  lo  que  toca  á  los  200  soldados  que  mandé 
levantar  y  que  se  llevasen  en  las  compañías  de  la  dicha  arma- 
da, para  que  quedasen  en  Cartagena  y  que  fueren  en  ella,  y  os 
agradezco  el  cuidado  y  diligencia  que  en  ello  habéis  puesto,  y 
es  muy  conforme  al  celo  que  tenéis  de  las  cosas  de  mi  servicio. 

De  Madrid  á  postrero  de  Marzo  de  1607.=  YO  EL  REY.= 


349 

Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Gabriel  de  Hoa. — Por  el 
Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo  de 
Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mis  Consejos  de  Es- 
tado y  Guerra,  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la 
costa  del  Andalucía.  He  visto  lo  que  decis  en  vuestras  cartas 
de  los  19,  25  y  27  del  pasado,  con  los  papeles  que  acusan  de 
Juanetin  Mortara  y  Vicencio  de  Marchena,  sobre  'la  retirada 
de  Muley-Xeque  y  entrega  de  Larache,  y  liáme  parecido  muy 
bien  lo  que  le  respondisteis  y  la  forma  en  que  os  parece  se  debe 
encaminar  la  ejecución  de  aquella  empresa,  y  así  os  remito 
que  la  guiéis  y  encaminéis  como  más  viéredes  convenir ,  pues 
fío  de  vuestra  prudencia  lo  haréis  de  manera  que,  si  no  se  saliere 
con  lo  que  se  pretende,  no  se  aventure  ni  pierda  nadaj  y  con 
ésta  se  os  envia  carta  para  D.  Juan  Maldouado,  del  tenor  que 
veréis  por  la  copia  que  con  ella  va. 

Háme  desplacido  entender  que  los  nueve  navios  y  dos  lan- 
chas que  enviasteis  al  Estrecho  hayan  tenido  tiempo  tan  for- 
zado que  les  haya  obligado  á  correr,  porque  según  el  aviso 
que  enviasteis  y  el  que  de  acá  se  os  envia,  cada  dia  se  pue- 
den  1  navios  de  rebeldes  de  vuelta  de  Levante,  y  vendria 

á  muy  buen  tiempo ^  hacer  alguna  buena  presa  en  ellos, 

para  que  viendo  que  aquella  puerta  se  les ^  vengan  de  mejor 

gana  en  la  suspensión  de  armas  que  con  ellos  quedaba  tratando 
el  Archiduque ,  mi  hermano;  y  así  convendrá  que  si  se  hiciere 
algún  buen  efecto  me  lo  aviséis  luego,  con  particular  relación 
de  los  navios  y  gentes  que  se  tomaren ,  y  de  qué  partes  son, 
para  que  se  le  pueda  dar  aviso  dello. 

Os  doy  muchas  gracias  por  la  provisión  de  trigo ,  cebada  y 

<     Está  en  blanco  en  el  original. 
2    ídem  id. 
$    ídem  id. 


350 

centeno  que  habéis  hecho  á  Ceuta  y  Tánger,  que  en  todo  mos- 
tráis el  mucho  amor  y  celo  que  tenéis  á  mi  servicio. 

De  Madrid  á  5  de  Abril  de  1607.=YO  EL  REY.=Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia ,  su  primo, 
de  sus  Consejos  de  Estado  y  Guerra,  su  Capitán  general  del 
mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Don  Juan  Maldonado,  mi  Veedor  general  de  las  galeras  de 
España  é  Italia.  He  visto  vuestra  carta  de  los  26  del  pasado,  y 
agradézcoos  mucho  el  haber  acudido  á  sacar  los  galeones  de 
la  guarda  del  Estrecho;  y  porque  podría  ser  que  por  haber  sido 
los  tiempos  que  han  corrido  reforzados,  ó  por  haber  de  cumphr 
la  orden  que  se  os  envió  por  el  Consejo  de  Guerra  para  llevar 
de  Málaga  á  Cádiz  la  pólvora  que  han  de  llevar  los  galeones 
que  han  de  ir  á  Lisboa,  no  hubiésedes  proseguido  el  viaje  de 
Cartagena,  y  seria  muy  posible  que  se  ofreciese  alguna  ocasión 
de  mi  servicio  en  que  fuese  menester  ocuparse  esas  galeras,  he 
querido  ordenaros  y  mandaros ,  como  lo  hago,  que  sin  embargo 
de  lo  que  últimamente  os  mandé  por  esta  vía,  cumpláis  la 
orden  que  de  mi  parte  os  diere  el  duque  de  Medina-Sidonia, 
que  en  ello  seré  de  vos  muy  servido. 

De  Madrid  á  5  de  Abril  de  1607.=YO  El  REY.=Andrés 
de  Prada. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Háse  recibido  vuestra  carta  de  12  de  Marzo,  y  los  papeles 
y  avisos  que  acusan  de  cosas  de  Berbería ;  y  porque  en  otra 
carta  mia  que  habréis  recibido  se  os  responde  á  lo  que  á  esto 
toca ,  no  queda  que  añadir  á  ello  más  de  que  holgaré  que  me 
vayáis  avisando  lo  que  más  entendiéredes. 


351 

Los  de  Emden  están  declarados  por  enemigos,  por  haber 
tomado  la  protección  de  rebeldes  y  recibido  guarnición  suya, 
y  así  conviene  ejecutar  la  orden  que  está  dada  con  los  dos  na- 
vios que  llegaron  á  Cádiz  con  trigo,  sin  embargo  de  los  pasa- 
portes que  traen  del  conde  de  Emden,  porque  si  se  les  diese 
entrada  por  su  medio,  tendrían  los  rebeldes  el  trato  de  estos 
Reinos,  lo  cual  no  conviene  por  las  muchas  causas  que  tenéis 
entendidas;  y  así  procederéis  contra  ellos  conforme  á  lo  que  se 
os  ha  ordenado,  y  me  avisareis  de  lo  que  hiciéredes,  y  del  valor 
destos  navios  y  lo  que  traen. 

De  Madrid  á  5  de  Abril  de  1607.= YO  EL  REY. = Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidouia,  su  primo, 
de  sus  Consejos  de  Estado  y  Guerra,  su  Capitán  general  del 
mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía, 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Por  la  relación  que  va  con  ésta,  que  me  ha  enviado  de 
Genova  el  embajador  D.  Juan  Vivas,  veréis  los  navios  de  re- 
beldes que  allí  han  acudido  con  trigo  y  los  que  andan  en 
corso ,  y  asimismo  los  ingleses  y  bretones ,  que  á  la  vuelta  de 
sus  viajes  roban  y  hacen  el  daño  que  pueden ,  convendrá  que 
lo  tengáis  entendido,  para  que  en  caso  que  lleguen  á  esa  costa 
con  color  de  que  son  amigos  (como  lo  suelen  hacer),  se  les 
pueda  echar  mano;  y  se  tiene  cuidado  de  enviaros  lo  que  más 
se  entendiere  acerca  de  esto ,  y  vos  me  avisareis  si  llegaren  por 
allá  algunos  de  los  dichos  navios. 

De  Madrid  á  5  de  Abril  de  1607.=YO  EL  REY.=Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  sus  Consejos  de  Estado  y  Guerra,  su  Capitán  general  del 
mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 


352 


EL  REY. 


Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. A  los  11  del  pasado  mandé  escribir  á  I).  Hernando  Hurtado 
de  Mendoza  que  tuviese  prevenidos  y  en  orden  200  infantes, 
encargando  el  gobierno  de  ellos  á  un  Capitán  práctico  y  de 
quien  tuviere  satisfacción,  para  que  se  embarcasen  en  los  navios 
de  la  Escuadra  de  la  guarda  del  Estrecho,  como  entonces  se  os 
avisó;  y  aunque  se  le  envió  este  despacho  con  correo  expreso, 
no  se  ha  tenido  respuesta  suya,  ni  se  sabe  que  haya  dado  la 
gente,'  y  así,  se  le  manda  de  nuevo  que  la  entregue  á  D.  Juan 
Maldonado,  ó  á  la  persona  que  con  galera  fuere  por  ella,  con- 
forme á  lo  que  vos  le  advirtiéredes ,  sin  que  haya  réplica  ni 
dilación ;  y  así  conviene  que  luego  le  aviséis  la  parte  dónde  se 
ha  de  juntar  esta  gente,  para  que  se  acuda  por  todos  á  mi 
servicio. 

De  Madrid  á  6  de  Abril  de  1607.  =70  EL  REY.=Por  man- 
dado del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Anaya. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  Capitán  general 
del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  No 
obstante  lo  que  se  os  responde  en  otra  carta  de  la  fecha  de  ésta 
á  lo  que  escribisteis  cuanto  al  despacho  de  los  navios  que  ahí 
tenéis  para  ir  á  juntarse  con  los  demás  de  la  Escuadra  de  la 
guarda  del  Estrecho,  he  resuelto  (conformándome  con  su  buen 
parecer)  que  los  dos  de  ellos  pasen  á  Lisboa  con  los  otros  dos 
galeones  que  ahí  se  están  aprestando  para  ir  á  servir  en  la 
armada  del  mar  Océano;  y  así,  os  encargo  que  hagáis  dar  la 


353 

prisa  posible  al  apresto  de  todos,  para  que  vayan  juntos  cuanto 
antes  se  pudiere,  pues  los  diez  que  en  ella  quedan  serán  bas- 
tantes fuerzas  para  los  efectos  que  ha  de  hacer  la  dicha  Escua- 
dra; y  daréis  orden  para  que  en  estos  cuatro  bajeles  se  embar- 
quen los  600  quintales  de  pólvora  que  estaba  acordado  llevasen 
los  dos  á  Lisboa ;  y  también  procurareis  enviar  con  ellos  á  don 

Luis  Fajardo *  arcia  que  os  ha  pedido,  ó  lo  más  que  pudié- 

redes;  y  de  cómo  lo  fuéredes  disponiendo  y  cuándo  podrán 
partir  me  daréis  aviso. 

De  Madrid  á  7  de  Abril  de  1607.=YO  EL  REY -Por  man- 
dado del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por  el 
Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia ,  su  primo,  del  su  Consejo  de 
Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucía. 


El  despacho  de  V.  E.  de  6  de  éste,  recibí  á  los  11,  y  luego 
envié  al  señor  duque  de  Lerma  una  relación  de  lo  que  trae  el 
galeón  Sa7i  Bartolomé;  pero  las  ocupaciones  de  la  iglesia  no 
han  dado  estos  dias  lugar  á  la  respuesta;  espero  que  la  podré 
enviar  á  V.  E.  con  el  primer  ordinario:  el  socorro  de  este  galeón 
ha  sido  del  cielo,  por  la  mucha  necesidad  que  hay  de  todo  lo 
que  trae,  y  la  orden  que  dio  V.  E.  sobre  que  nadie  salga  del 
ni  se  saque  nada,  fué  muy  propia  de  su  providencia:  á  Su  Ma- 
jestad parescerá  sin  duda  muy  bien  todo  lo  que  V.  E.  dice,  y  así 
será  tanto  más  conveniente  que  V.  E.  se  sirva  de  mandar  que  no 
se  pierda  punto  en  el  apresto  de  esas  cuatro  galeras,  para  que 
todas  cinco  vayan  juntas  á  Lisboa,  donde  serán  bien  menester. 

Con  el  último  ordinario  avisé  á  V.  E.  lo  que  habia  entendido 
de  Cartagena  en  materia  de  embarcación,  y  lo  que  convenia  que 
V.  E.  mandase  suplir  de  ahí  aquella  falta;  hoy  he  tenido  cartas 
de  los  Oficiales  de  allí,  de  8  deste,  en  que  avisan  que  habian 
embargado  aquel  dia  11  navios  de  franceses,  que  podrán  pasar, 
ocho  ó  nueve  compañías  de  las  32  que  han  de  ir  por  aquella 


4     Está  en  blanco  en  el  original. 
Tomo  LXXXI.  23 


354 

parte  á  Italia :  también  dicen  que  con  el  primer  Levante  espe- 
raban una  nave  grande  que  habian  hecho  embargar  en  Ibiza, 
que  podrá  llevar  buen  número  de  gente :  también  me  ha  escrito 
D.  Francisco  Verdugo,  de  Málaga,  á  5  de  éste,  que  trataba  de 
embargar  dos  buenos  navios  flamencos  que  allí  habia,  y  los 
encaminaria  luego  á  Cartagena;  y  porque  con  lo  dicho  y  las 
dos  urcas  que  V.  E.  mandaba  encaminar  allí,  está  cumplida 
aquella  embarcación,  ó  á  lo  menos  faltará  poco,  me  ha  parecido 
avisarlo  á  V.  E.  con  este  peón  que  va  á  los  20,  para  que  te- 
niendo entendido  lo  que  pasa ,  y  habiendo  ido  las  dichas  dos 
urcas  á  Cartagena,  como  se  presupone,  se  sirva  de  mandar  que 
se  excusen  gastos  de  embargo  de  navios,  pues  conviene  mirar 
en  esto  en  tiempo  que  hay  tanta  falta  de  hacienda;  pero  si 
acaso  saliesen  inciertos  los  dos  navios  de  Málaga  y  la  nave  de 
Ibiza,  y  los  Oficiales  de  Cartagena  hicieren  nueva  instancia  á 
V.  E.,  en  tal  caso  convendría  mandarlos  V.  E.  socorrer  con  los 
navios  que  ahí  se  hallasen ,  pues  ya  pura  necesidad  obligaría 
á  ello;  y  yo  les  escribo,  con  un  correo  que  va  esta  noche  á  Car- 
tagena, que  den  luego  aviso  á  V.  E.  de  la  embarcación  que 
tuvieren,  por  sacarle  de  ese  cuidado,  ó  mandándoles  proveer 
lo  forzoso,  ó  excusando  por  no  ser  menester;  y  lo  de  las  galeras 
no  es  de  consideración,  porque  las  de  Genova  no  llegarán  á 
España,  y  las  de  España  son  pocas:  también  escribo  al  dicho 
D.  Francisco  Verdugo,  que  de  lo  que  hubiere  hecho  avise 
luego  á  V.  E.,  á  quien  guarde  Dios  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  13  de  Abril  de  1607. — Antonio  de  Ardstegui. — 
Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Cua- 
tro cartas  vuestras,  de  2  y  3  del  presente,  he  visto,  y  también 
me  hizo  relación  Antonio  de  Aróstegui,  mi  Secretario,  de  dos 
que  á  él  le  escribisteis,  y  en  ésta  se  os  responderá  á  todas. 


355 

El  haberse  recogido  todos  los  navios  de  la  Escuadra  del  Es- 
trecho á  los  puertos  de  esa  costa  fué  muy  buena  nueva,  pues 
no  sucedió  desgracia  á  ninguno  de  ellos,  habiendo  corrido  tan 
recio  temporal ;  y  después  de  dar  gracias  á  Dios  por  haberlos 
vuelto  en  salvamento ,  os  las  doy  á  vos  por  la  bondad  de  los 
navios ,  pues  con  su  fortificación  y  buena  orden  en  que  iban 
pudieron  resistir  el  rigor  de  la  mar,  y  ha  sido  muy  bastante 
mira  del  cuidado  con  que  acudisteis  á  aprestarlos,  y  así  espero 
que  con  el  que  teníades  de  juntarlos ,  y  que  el  general  Juan 
Alvarez  se  pusiese  con  todos  en  Gibraltar,  lo  habrá  hecho. 

Muy  acertada  ha  sido  la  prevención  de  marineros ,  y  sacar 
de  Cádiz  40  soldados,  y  que  juntando  á  ellos  los  40  bisoñes 
ayuden  á  llevar  esos  navios  hasta  Gibraltar,  donde  se  han  de 
guarnecer  de  la  infantería  de  las  fronteras ;  y  acordaos  que 
conforme  á  lo  resuelto,  han  de  ser  diez  solamente  los  navios 
que  han  de  acudir  á  la  guarda  del  Estrecho  y  al  apresto  y  des- 
pacho de  los  cuatro  que  han  de  pasar  á  Lisboa  (que  como  se 
os  ha  avisado  han  de  ser  dos  de  los  doce  desa  Escuadra  con  los 
dos  galeones  mios),  conviene  dar  mucha  prisa,  y  avisaréisme 
luego  para  qué  tiempo  y  con  qué  gente  los  podréis  enviar  ,•  y 
tened  entendido  que  han  de  ir  con  ellos  precisamente  los  per- 
trechos que  os  ha  pedido  D.  Luis  Fajardo  para  la  armada  de  su 
cargo,  y  juntamente  la  pólvora  que  se  ha  de  traer  de  Málaga. 

Pues  decis  que  tenéis  prevenidos  para  enviar  al  dicho  don 
Luis  1.060  quintales  de  jarcia  y  387  lonas,  y  que  no  se  hallan 
más  de  éstas,  será  muy  acertado  suplir  la  falta  dellas  con  los 
pacajes  que  avisáis ,  y  que  se  lo  encaminéis  todo  en  los  dichos 
cuatro  galeones. 

Bien  será  que  escribáis  áD.  Luis  Fajardo  que  envié  algunos 
Entretenidos  para  esa  Escuadra,  pues  os  parece  que  serán  de 
servicio  en  ella,  y  al  capitán  Acosta  se  le  ha  ordenado  que  vaya 
luego  allá. 

Pues  para  lo  que  toca  á  infantería  os  valéis  de  todas  partes, 
conviene  que  aviséis  luego  la  que  os  faltare,  y  cómo  se  podrá 
suplir,  y  si  con  la  última  orden  que  se  envió  á  D.  Fernando 
Hurtado  de  Mendc^za,  os  dará  los  200  soldados  que  se  han 


356 

pedido  de  la  costa  de  Granada,  y  también  avisareis  cómo  se 
podrá  conducir  á  la  Escuadra,  habiendo  pasado  las  galeras  á 
Cartagena. 

Queda  entendido  cuan  bien  habéis  acomodado  de  artillería 
esos  navios ,  sin  haber  tomado  ninguna  de  las  flotas ,  y  que  la 

ciudad  de ^  voluntad  las  seis  piezas  que  le  pedísteis,  que 

han  sido  como 2  y  maña. 

La  composición  de  la  armada  del  mar  Océano  depende  de 
lo  que  habéis  de  ordenar  que  se  envié  á  D.  Luis  Fajardo,  y  así 
conviene  ganar  tiempo  en  ello;  y  para  reforzar  la  dicha  armada, 
he  resuelto,  que  por  irse  retardando  el  apresto  de  los  15  navios 
que  habia  de  Vizcaya,  se  reduzcan  á  10,  y  que  estos,  que  podrán 
despacharse  con  brevedad,  vayan  á  Lisboa  y  sirvan  este  verano 
con  D.  Luis ;  pero  estad  advertido  de  tenerlo  en  secreto,  porque 
si  antes  de  ejecutarlo  se  divulgase  seria  causa  bastante  para 
dilatar  mucho  el  despacho  de  los  10  navios,  porque  se  sabe  que 
la  gente  de  mar  de  que  se  va  haciendo  leva  en  Vizcaya,  Gui- 
púzcoa y  las  cuatro  villas  de  la  costa  de  la  mar,  huye  de  ir  á 
Portugal;  y  queda  entendido  lo  que  advertis  cuanto  á  juntarse 
esa  Escuadra  del  Estrecho  con  D.  Luis,  y  se  usará  de  ello  como 
convenga,  según  el  tiempo  y  estado  de  las  cosas. 

Muy  importante  ha  sido  el  cuidado  que  habéis  puesto  en 
asegurar  las  dos  urcas  alemanas  que  están  cargando  de  lanas 
en  el  rio  de  Sevilla,  para  que  toquen  en  Cartagena  y  reciban 
1.200  soldados  que  decis  podrán  pasar  á  Italia  de  la  gente  que 
se  levanta  para  allá;  y  porque  el  tiempo  está  tan  adelante  como 
veis,  es  necesario  que  procuréis  hacerles  que  salgan  cuanto 
antes,  porque  se  entiende  que  á  los  8  deste  tenían  los  Oficiales 
de  Cartagena  embarcación  para  ocho  ó  nueve  compañías,  y 
esperaban  una  nave  grande  que  estaba  en  Ibiza;  y  de  los  de 
Málaga  habian  embargado  dos,  para  el  mismo  efecto,  de  la 
gente  que  se  ha  de  embarcar  en  Cartagena;  y  acudiendo  luego 
esas  dos  urcas,  se  presupone  que  con  ellas  y  los  demás  bajeles 


1  Está  en  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 


357 

habrá  bastante  recaudo  para  30  ó  32  compañías  que  van  mar- 
chando la  vuelta  de  aquel  puerto ^  como  queda  dicho  im- 
porta la  brevedad,  porque  han  llegado  ya  muchas  de  ellas  en 
aquel  contorno  y  están  esperando  que  las  llamen,  y  de  tenerlas 
allí,  resulta  deshacerse  la  g-eute  y  daño  á  los  lug-ares  donde 
está  alojada ;  pero  adviérteos  que  si  los  dichos  Oficiales  de  Má- 
laga os  avisasen  que  no  han  embargado  las  dichas  dos  naves, 
y  los  de  Cartagena  os  escribieren  de  nuevo  que  no  tienen  la 
embarcación  que  han  menester,  convendrá  en  tal  caso  que 
hagáis  lo  posible  para  suplirlo  desde  ahí. 

Pues  las  galeras  de  España  pasaron  á  Cartagena,  es  me- 
nester dar  orden  para  la  conducción  de  la  pólvora  que  ellas 
hablan  de  traer  de  Málaga  á  Cádiz;  pero  no  parece  conveniente 
que  esto  lo  hagan  dos  navios  desa  Escuadra,  como  decis,  por- 
que aunque  sean  ligeros  no  lo  serán  cargándoles  tanto  peso  y 
seria  aventurarlos  (con  cosa  que  tanto  es  menester  como  la  pól- 
vora) si  topasen  enemigos,  lo  cual  seria  muy  posible,  y  así  se 
ternia  por  mejor  que  de  los  2.000  quintales  que  se  han  de  sa- 
car de  Málaga  se  conduzcan  los  1.000  por  tierra,  y  para  esto 
se  dará  de  acá  la  orden  necesaria,  y  los  otros  1.000  en  caso  que 
para  algún  accidente  aportase  á  Málaga  D.  Juan  Maldonado 
con  las  galeras  para  volver  á  Cádiz,  los  podría  pasar  allí,  ó  el 
general  Juan  Alvarez  se  corriese  con  su  Escuadra  á  Málaga, 
y  para  prevención  de  esto  se  enviará  allá  la  orden  y  vos 
tendréis  advertido  dello  al  dicho  Juan  Alvarez. 

Cuanto  á  la  cobranza  de  los  70.000  ducados  librados  en  los 
Millones  del  partido  de  Sevilla  para  los  gastos  de  esa  Escuadra, 
conviene  que  si  (como  se  presupone)  hay  recaudo  en  el  tercio, 
de  la  paga  que  se  cumplió  por  Noviembre,  procuréis  con  vuestra 
autoridad  é  inteligencia  que  se  cobren  ,•  y  estoy  muy  cierto  de 
que  ha  sido  menester  todo  vuestro  cuidado  y  trabajo  para  aca- 
bar de  despachar  la  Escuadra  con  los  25.000  ducados  que  últi- 
mamente se  proveyeron. 

Bien  ha  parecido  que  hagáis  otras  dos  lanchas  para  servicio 


i    Está  en  blanco  en  el  original. 


358 

de  la  Escuadra,  pues  han  salido  tan  á  propósito  las  otras  dos. 

Queda  entendido  cómo  llegaron  en  salvamento  las  tres  naos 
vizcaínas  del  capitán  Vergara  que  ahí  se  esperaban,  y  fué  en 
suceso 1  con  el  temporal  que  corrieron. 

Hánse  visto  las  relaciones  que  enviasteis  de  los  bastimen- 
tos  *  gente  que  se  ha  embarcado  en  los  12  navios  de  la  di- 
cha Escu 3  muy  bien  y  lo  será  que  enviéis  la  que  ofrecéis 

cuando  haya ^  y  la  prevención  y  disposición  dello  es  como 

siempre  lo  he  esperado  de  vuestra  inteligencia  y  celo  de  mi  ser- 
vicio. 

De  Madrid  á  17  de  Abril  de  1607.=:YO  EL  REY.=Por  man- 
dado del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por  el 
Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo  de 
Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  An- 
dalucía. 


Avisado  hé  á  V.  E.  del  recibo  de  los  despachos  de  5  y  6  de 
éste;  después  han  llegado  á  mis  manos  los  de  9  y  10,  y  porque 
estos  dias  no  ha  habido  Consejo  no  se  han  podido  ver;  pero 
luego  envié  al  señor  duque  de  Lerma  el  pliego  de  V.  E.  con 
relación  del  suceso  de  los  dos  navios,  y  ayer  le  hablé  en  ello  y 
se  ha  holgado  mucho  de  ver  ese  principio  de  los  buenos  efectos 
que  ha  de  hacer  esa  Escuadra,  mediante  la  asistencia  y  favor 
de  V.  E.;  hoy  he  tenido  carta  de  D.  Juan  Maldonado,  de  12  de 
éste,  con  aviso  de  haber  llegado  ahí  en  salvo  las  galeras ;  han 
hecho  mucha  falta  para  lo  de  la  pólvora ;  y  según  lo  que  he 
entendido  del  señor  secretario  Prada,  pudieran  haberse  deteni- 
do ahí  por  la  orden  que  se  les  envió  por  mi  mano;  y  porque  sin 
la  pólvora  no  será  de  provecho  la  armada  y  conviene  tanto  que 
la  lleven  esos  galeones  á  Lisboa,  he  pedido  al  señor  marqués 
de  San  Germán  los  despachos  que  aquí  van  para  que  en  Mála- 


i  Está  en  blanco  en  el  original. 

2  Idena  id. 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 


369 

ga  se  entreguen  500  quintales,  á  quien  de  ahí  fuere  por  ellos  en 
la  forma  que  ordenare  V.  E.,  á  quien  suplico  se  sirva  de  man-, 
dar  que,  de  cualquier  dinero  que  ahí  hubiere,  se  provea  el  que 
fuere  necesario  para  el  acarreo  de  los  dichos  500  quintales 
entre  tanto  que  yo  procuro  que  D.  Luis  Fajardo  lo  provea,  con 
más  el  valor  de  la  pólvora  que  se  ha  de  pagar  á  Juan  de  Jufre, 
que  porque  se  gane  tiempo  y  haga  el  servicio  de  Su  Majestad 
me  atrevo  á  suplicar  esto  á  V,  E.,  supuesto  que  ha  de  ser  muy 
cierta  la  paga  de  lo  que  se  sirviere  de  mandar  prestar  para  la 
conducción  desa  pólvora,  la  cual  podrá  ser  como  áV.  E.  le  pa- 
reciere más  acomodado  y  breve. 

Pues  D.  Fernando  Hurtado  se  halla  tan  falto  de  gente,  será 
justo  creerle  y  remediar  esto  por  otra  vía,  y  á  este  propósito 
advierto  á  V.  E.  que  me  escribe  de  Jaén  uno  de  los  Capitanes 
que  salieron  de  las  galeras  á  rehacer,  que  se  llama  D.  Tomás 
Mejía,  que  tiene  ya  juntos  200  hombres,  y  lo  advertiré  al  Con- 
sejo por  si  pareciere  que  se  encaminen  á  esa  Escuadra. 

Avisado  hé  á  V.  E.  lo  que  hay  de  embarcación  en  Cartage- 
na, y  por  cartas  que  hoy  he  tenido  de  allí  de  12  de  éste,  he  sa- 
bido que  de  Málaga  no  les  hablan  enviado  nada,  y  que  la  nao 
que  estaba  en  Ibiza  la  habia  tomado  el  duque  de  Monteleon 
para  la  embarcación  que  previene,  de  manera  que  habrá  sido 
muy  gran  socorro  el  de  las  dos  urcas  que  V,  E.  mandaba  en- 
caminar allí,  y  si  hubiese  ido  algo  ó  pudiese  ir  luego  seria  gran 
cosa;  y  todos  tienen  orden  de  avisar  á  V.  E.  lo  que  hacen  y  su 
necesidad  para  que  mande  amparar  á  aquello  como  lo  demás. 

De  otros  autores  entenderá  V.  E.,  como  se  han  dado  las  ga- 
leras de  España  al  Sr.  D.  Pedro  de  Toledo,  y  vuelto  las  de  Si- 
cilia, al  Sr.  D.  Pedro  de  Leiva,  y  hay  algunos  indicios  de  que 
la  primera  elección  no  es  sin  ninguna  añadidura;  pero  no  sé  lo 
cierto,  y  ahora  lo  es  que  se  ha  acomodado  lo  de  Venecia  y  ce- 
sado la  Junta  de  Armas  que  habia  de  todas  partes,  lo  cual  y 
el  suceso  de  Terranate  y  esa  Escuadra  del  Estrecho  podrían 
sacar  cierta  la  voz  que  corre,  no  sé  con  qué  fundamento,  de 
que  se  encaminará  la  paz  con  las  Islas  de  rebeldes:  Sus  Majes- 
tades se  van  mañana  á  Aranjuez  y  el  señor  duque  de  Lerma 


360 

algunos  días  después.  Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E.  muy  lar- 
gos años. 

De  Madrid  á  17  de  Abril  de  I607.--Antoniode  Aróstegui. 


Su  Majestad  me  ha  mandado  escribir  á  V.  E.,  que  por  el 
Consejo  de  Indias  se  le  ha  consultado  que  por  la  falta  que  hay 
de  marineros  naturales  se  ha  ordenado  á  D.  Francisco  Duarte 
que  envié  en  las  flotas  que  este  año  despachare  marineros  ex- 
tranjeros, á  que  ha  sido  Su  Majestad  servido  de  responder,  que 
siendo  posible  excusarlo  que  se  excuse  y  que  procuren  que 
sean  naturales,  y  que  se  ordene  á  D.  Francisco  Duarte  que  avi- 
se lo  que  se  le  ofrece  sobre  ello,  y  á  mí  me  ha  mandado  dar 
cuenta  de  ello  á  V.  E,  y  decirle  que  se  servirá  de  que  V.  E. 
avise  lo  que  le  parece  que  se  haga  para  que  esos  marineros 
sean  naturales,  y  que  V.  E.  vea  si  podria  ayudar  con  algunos 
naturales  de  los  de  la  armada  del  Estrecho,  aunque  en  su  lugar 
se  reviviesen  en  ella  otros  extranjeros  de  las  más  confidentes 
naciones,  y  repartiéndolos  en  los  navios  de  manera  que  siempre 
hayan  de  quedar  inferiores  y  sujetos;  y  manda  Su  Majestad 
que  si  V.  E.  hubiere  menester  escribir  á  D.  Francisco  Duarte, 
de  su  parte,  que  lo  haga  así,  y  que  V.  E.  responda  luego  de  lo 
que  sobre  todo  esto  se  le  ofrece.  Dios  guarde  á  V.  E.  como 
deseo. 

En  Madrid  á  17  de  Abril  de  1607.— El  duque  de  Lerma  y 
marqués  de  Dénia.— Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do, mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  An- 
dalucía. He  visto  lo  que  contiene  vuestra  carta  de  los  7  de  éste 
y  los  papeles  que  acusa,  y  háme  parecido  muy  bien  lo  quepen- 
sábades  responder  á  Juanetin  Mortara;  y  como  habréis  visto 
por  lo  que  últimamente  og  Qscribí  coa  correo  extraordinario, 


361 

me  resolví  de  cometeros  ese  negocio  de  Larache,  como  de  nue- 
vo lo  hagOj  para  que  como  quien  está  sobre  la  obra  encaminéis 
y  ejecutéis  lo  que  más  viéredes  convenir,  gozando  del  tiempo 
y  ocasiones  que  se  ofrecieren,  y  yendo  con  tal  tiento  y  recato, 
que  si  no  se  saliere  con  lo  que  se  pretende,  no  se  pierda  nada, 
como  lo  confío  de  vuestra  mucha  prudencia;  y  aunque  con  el 
correo  pasado  se  os  envió  orden  para  que  D.  Juan  Maldonado 
hiciese  con  las  galeras  que  trae  á  cargo  lo  que  vos  le  ordena- 
sedes,  de  nuevo  se  os  envia  lo  que  veréis,  para  que  si  convinie- 
re que  vuelvan  á  esa  costa  se  lo  podáis  ordenar,  advirtiendo 
que  ya  el  marqués  de  los  Vélez  me  ha  avisado  que  tendrá  á 
punto  los  300  hombres  que  se  le  ordenó  previniese  para  que  se 
embarquen  en  ellas,  y  ahora  se  le  escribe  que  los  tenga  prestos 
para  cuando  D.  Juan  Maldonado  se  los  pidiere,  al  cual  se  avisa 
desto  para  que  los  pida  y  acuda  con  ellos  adonde  vos  se  lo  or- 
denárades. 

De  Madrid  á  18  de  Abril  de  1607.=  YO  EL  REY.  =  Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
de  la  costa  del  Andalucía. 


Anoche  escribí  á  V.  E.  largo  con  el  ordinario,  y  ahora  hago 
estos  renglones  con  un  extraordinario  que  despacha  el  señor  se- 
cretario Prada  para  acompañar  esa  carta  de  Su  Majestad  que 
me  volvieron  esta  mañana  firmada;  por  ella  verá  V.  E.  lo  que 
sé  ofrece  sobre  algunos  negocios  en  que  ha  escrito;  y  en  lo  que 
toca  á  la  pólvora  que  se  ha  de  traer  de  Málaga,  aunque  se  dice 
en  la  carta  de  Su  Majestad  que  sean  1.000  quintales,  si  es  que 
se  ha  de  traer  por  tierra,  bastan  para  la  armada  los  500  que 
anoche  escribí  á  V.  E.,  á  quien  suplico,  que  habiendo  visto 
aquello  se  sirva  de  mandar  que  se  provea  el  dinero  para  el 
acarreo  de  los  500  quintales,  que  yo  me  ofrezco  á  hacerlo  pagar 
puntualmente  á  quien  V.  E.  mandare  que  lo  preste:  hoy  han 
partido  Sus  Majestades  para  Aranjuez,  y  con  brevedad  se  res- 
ponderá á  los  despachos  de  V.  E-,  de  cuyo  recibo  avisé  anoche; 


362 

y  por  no  detener  este  extraordinario,  no  digo  más  de  que  guar- 
de Dios  á  V.  E.  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  18  de  Abril  de  1607.— Mucho  cuidado  da  la 
falta  que  hay  de  embarcación  en  Cartagena,  como  lo  escribí 
anoche  á  Y.  E.,  y  si  ahí  hubiese  con  que  socorrerlos  pronta- 
mente seria  gran  cosa,  y  por  lo  menos  que  hubiesen  ido  las  dos 
urcas  que  V.  E.  mandaba  encaminar  allí. 

Mucho  dudo  que  las  galeras  puedan  volver  á  Cartagena, 
porque  la  una  llegó  allí  mal  parada;  pero  si  lo  hicieren,  excu- 
sarán el  gasto  del  acarreo  de  la  pólvora,  pues  la  podian  tomar 
en  Málaga  con  la  orden  que  fué  anoche  con  el  ordinario. — An- 
tonio de  Aróstegui. — Señor  duque  de  Medina. 


Hoy  han  venido  despachos  de  D.  Luis  Fajardo,  de  19  de 
éste,  con  aviso  de  que  á  los  16  pereció,  á  vista  de  la  Roca,  la 
armada  holandesa,  en  número  de  35  bajeles,  los  31  de  guerra 
y  los  cuatro  con  bastimentos,  y  dice  que  de  todo  ha  avisado 
á  V.  E.:  hánse  visto  esta  tarde  en  el  Consejo  de  Guerra  y  esta 
noche  en  presencia  del  señor  duque  de  Lerma,  y  mañana  se 
harán  despachos  de  Su  Majestad  sobre  lo  que  se  ha  acordado, 
que  por  ahora  se  refuercen  los  cuatro  galeones  que  habian  de 
ir  á  Lisboa,  y  el  nombrado  San  Bartolomé  que  también  se  aplica 
á  aquella  armada,  y  que  esa  Escuadra  no  falte  del  Estrecho, 
recogiéndose  en  Gibraltar,  y  gozando  desde  allí  de  las  ocasio- 
nes que  se  ofrecieren  de  los  navios  que  van  y  vienen,  en  que 
puedan  hacer  presa,  y  en  caso  que  vaya  la  dicha  armada  de 
rebeldes  se  recojan  en  Gibraltar  y  no  la  busquen ,  salvo  si  se 
desapareciere  y  la  ocasión  obligare  á  no  perderla,  que  en  tal 
caso  ha  de  hacer  el  general  Juan  Alvarez  lo  que  se  espera  de 
su  valor,  y  mediante  Dios  no  ha  de  hacer  daño  de  considera- 
ción el  enemigo,  respecto  de  traer  poca  y  ruin  gente. 

El  galeón  San  Bartolomé  está  acordado  que  con  todo  lo  que 
traiga  sirva  á  su  tiempo  en  la  armada  de  Lisboa,  sin  reservar 
artillería  ni  otra  cosa,  y  V,  E.  tendrá  despacho  de  Su  Majestad 
sobre  esto;  pero  entre  tanto  me  ha  parecido  avisarlo  á  V;  E. 


363 

para  que  se  sirva  de  mandar  que  no  se  desmembre  nada  de  lo 
que  vino  en  el  dicho  galeón. 

En  este  punto  he  recibido  una  carta  de  los  Oficíales  de  Car- 
tagena, de  que  va  aquí  copia,  por  donde  mandará  ver  V.  E.  los 
navios  que  tienen  embargados;  y  aunque  será  posible  que  no 
queden  con  los  ingleses,  porque  no  se  contravenga  á  lo  capitu- 
lado en  la  paz,  les  vendrá  á  faltar  tan  poco  que  no  les  será  di- 
ficultoso suplirlo  sin  esperar  lo  que  de  ahí  habia  de  mandar  en- 
viarles V.  E.,  pues  ha  de  tener  dilación  y  mucha  costa,  como 
V.  E.  apunta,  cuyos  despachos  se  han  acabado  de  ver  hoy  y 
con  brevedad  se  enviará  respuesta  de  ellos  á  V.  E.;  y  lo  del  re- 
conocer y  castigar  á  los  que  usaren  de  hostilidad,  se  habrá  de 
entender  como  V.  E.  dice;  pero  remíteme  al  despacho  que  fuere 
de  Su  Majestad  sobre  ello.  Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E.  muy 
largos  años. 

De  Madrid  á  23  de  Abril  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui, — 
Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


SEÑOR. 

Copia. — Aquí  hemos  embargado  por  cuenta  de  Su  Majestad 
para  esta  embarcación  de  infantería,  18  navios  medianos,  y 
entre  ellos  hay  seis  ingleses  que  pretenden  no  pueden  ser  em- 
bargados conforme  á  las  Capitulaciones  de  la  Concordia  con  In- 
glaterra, y  nos  han  requerido  y  protestado  porque  dicen  van 
cargados  de  trigo  al  reino  de  Sicilia  por  mercaderes,  y  que  se 
les  perderá  el  trigo  si  los  detenemos  por  estar  el  tiempo  de  la 
cosecha  venidera  tan  adelante,  y  lo  que  más  es  de  considerar, 
seria  lo  de  la  Concordia  que  han  representado,  que  en  el  ca- 
pítulo 26  della  prohibe  embargo  de  navios,  como  Vuestra  Ma- 
jestad siendo  servido  mandará  se  vea,  y  mandarnos  con  breve- 
dad lo  que  en  esto  haremos. 

Con  este  correo  que  ha  de  pasar  por  los  distritos  donde  la 
infantería  que  se  ha  de  embarcar  está  alojada,  enviamos  á  lla- 
mar seis  d  siete  compañías,  para  que  con  las  dos  que  aquí  teñe- 


364 

mos,  que  sin  los  dos  navios  ingleses  que  están  cargados  de 
trigo,  que  los  cuatro  no  han  hecho  ni  hacen  tanto  esfuerzo 
para  que  los  desembarguen  por  estar  descargados,  tenemos  em- 
barcación para  1.300  hombres,  y  aguardamos  una  nave  arago- 
nesa que  llegará  aquí  hoy  ó  mañana,  que  viene  cargada  de 
pipas  para  esta  embarcación,  y  pretende  el  Baile  general  te- 
nerla embargada  por  orden  del  Virey  de  Barcelona,  y  la  nave 
salió  de  la  isla  de  Ibiza  para  esta  embarcación  llamada  por  los 
mercaderes  á  quien  les  trae  algunas  mercaderías;  y  así,  supli- 
camos á  Vuestra  Majestad  mande  embarquemos  en  ella,  pues 
para  la  embarcación  de  Cataluña  habrá  hartos  navios  que  han 
ido  de  Mallorca  é  Ibiza,  y  ya  tenemos  escrito  al  duque  de  Mon- 
teleon  ordene  al  dicho  Baile  general  nos  la  deje,  y  nos  envié, 
conforme  á  la  orden  que  tiene  de  Vuestra  Majestad,  embarca- 
ción para  800  hombres;  y  si  esto  llegase,  no  seria  menester  ve- 
nir navios  de  la  costa  del  Andalucía:  también  nos  escribe  el 
Gobernador  de  Ibiza  estaban  embargados  en  aquella  Isla,  por 
cuenta  de  Vuestra  Majestad,  para  esta  embarcación,  dos  navios, 
que  si  viniesen  sobrarían  navios  y  podríamos  despedir  algunos 
de  los  que  aquí  tenemos;  pero  si  tardan,  se  hará  la  embarca- 
ción en  ellos,  porque  aguardamos  la  infantería,  y  enviaremos  á 
llamar  tres  Comisarios  que  traigan  su  gente ,  que  aunque 
sean  10  compañías  podrán  ir. 

Dineros  para  la  paga  y  socorro  destos  navios  que  han  de 
llevar  esta  gente  será  menester  mande  Vuestra  Majestad  ven- 
gan con  brevedad,  que  con  lo  que  ha  quedado  de  los  28.000  du- 
cados, serán  menester  hasta  cuatro  ó  cinco  mil  ducados,  y  no 
podemos  decir  con  puntualidad  de  esto,  por  no  saber  el  número 
cierto  de  infantería  que  van.  Guarde  Nuestro  Señor  á  Vuestra 
Majestad. 

Cartagena  19  de  Abril  de  1607. 


Copia. — Don  Luis  Fajardo  habrá  dado,  cuenta  á  Vuestra 
Majestad  de  lo  que  ayer  me  escribió  con  correo  expreso  de 
haber  descubierto  los  navios  que  en  18  de  éste  entraron  en  Lis- 


365 

boa  dos  dias  antes;  el  armada  holandesa  se  habia  visto  en  el  paraje 
de  la  Roca  de ^  y  que  eran  35  velas,  las  31  de  ellas  de  arma- 
da y  cuatro  de  provisiones,  trayendo  las  banderas  de  las  colo- 
res é  insignias  que  usan  los  de  Hamburgo  y  Emboque  por  disi- 
mular; y  como  habia  estado  en  la  Capitana  uno  6  dos  Maestres 
de  quien  tomo  relación,  y  la  hizo  del  porte,  artillería  y  gente, 
que  es  bien  poca,  si  el  bajel  era  de  400  toneladas  como  dice,  y 
así  se  hallaba  con  cuidado,  porque  no  hallándose  con  más  que 
los  cuatro  galeones  en  aquel  rio  y  la  urca,  para  poder  salir  á  la 
mar  sin  las  ayudas  de  la  Escuadra  de  Vizcaya,  ó  ésta,  podria 
mal  hacerlo,  y  también  hallándose  en  la  costa  esta  armada  ho- 
landesa no  se  podrian  juntar  las  fuerzas  en  aquel  rio,  y  me  pide 
con  mucha  instancia  vea  en  esto  lo  que  se  podrá  encaminarle, 
porque  no  halla  camino  sin  estas  ayudas  para  poder  tener  ar- 
mada con  que  oponerse  á  ésta  y  excusar  los  daños  que  habrá  de 
hacer  en  las  presas  que  tomará  de  los  bajeles  que  vinieren  á 
aquel  rio  del  Brasil,  ó  alguna  nao  de  la  India  si  viniese  tem- 
prano, aunque  de  las  dos  de  arribada  me  dice,  que  de  un  fraile 
que  vino  por  tierra  se  habia  entendido  que  habian  tocado  en  los 
bajos  y  que  habian  vuelto  á  arribar  ahora,  y  con  esto  parece  se 
habrán  de  detener  el  tiempo  ordinario  que  las  demás;  y  así,  le 
respondí  con  el  mismo  correo,  que  de  lo  que  se  me  ofreciese 
daria  cuenta  á  Vuestra  Majestad,  para  que  mandase  en  ello  lo 
que  más  conviniese;  y  que  pues  se  entendia  que  traen  basti- 
mentos para  ocho  meses,  de  que  ya  yo  di  aviso  á  Vuestra  Ma- 
jestad, y  de  ser  los  navios  pequeños  desta  armada,  pues  las 
bodegas  no  podrán  llevarlos,  pues  traen  cuatro  navios  de  res- 
peto para  toda  la  provisión,  daba  á  entender  que  el  viaje  de 
esta  armada  seria  más  largo  que  para  andar  en  la  costa,  y  que 
si  me  parecia  que  enviase  algunas  carabelas  lijeras  con  algunas 
personas  confidentes  para  que  anduviesen  á  la  vista  del  armada 
y  reconociesen  la  derrota  y  viaje  que  hacia,  y  lo  fuesen  avisan- 
do, pues  éste  era  el  medio  para  saber  más  bien  acertar  lo  que 


1    En  blanco  el  original.  j.qp  boívkíí  sol  cM': 


366 

se  habrá  de  hacer  en i  desta  armada,  ó  enviar *  en  segui- 
miento de  ella  cómo  y  de  la  manera  que  más  conviniere,  que 
como  he  escrito  á  Vuestra  Majestad,  el  General  se  crió  aquí  á 

quien  servia  en  casa  de  Juan ^j  llámase.....^  éste  ha  tomado 

ya  una  nao  de  la  India  y  podria  atinar  no  pareciendo  en  esta 
costa  á  ir  á  aguardarlas  á  Santa  Elena  ó  alguno  otro  paraje,  é 
intentar  algo  en  el  Brasil,  pues  la  provisión  tan  larga  que  dicen 
trae  de  bastimentos  da  á  entender  que  el  viaje  no  es  para  esta 
costa,  sino  más  largo,  y  en  el  uno  y  otro  caso  se  me  ofrece  el  pro- 
poner el  medio  que  en  ésta  diré  á  Vuestra  Majestad.  Para  que 
D.  Luis  Fajardo  se  halle  con  fuerzas  para  salir  fuera,  y  así  para 
que  con  seguridad  se  le  lleve  lo  que  de  aquí  ha  pedido,  podria 
Vuestra  Majestad  servirse  de  que  la  Escuadra  del  Estrecho 
fuese  toda  á  Lisboa,  y  llevase  los  dos  galeones  más  que  se  ade- 
rezan  s  y  que  destos ^  que  hay  embargados  de  orden,  y 

presas  que  he  hecho  reconocer  y  he  querido  ver  para  informar  á 

Vuestra  Majestad  de  lo  mejor  y  más  á  apropósito  para "^  se 

juntasen  en  esta  Escuadra  los  que  van  en  la  relación  que  re- 
mito, ó  la  parte  que  Vuestra  Majestad  fuese  servido,  porque  no 
tienen  obra  ni  qué  hacer  sino  darles  monte  y  recorrerlos,  que 
esto  es  cosa  de  dos  dias,  y  están  velejados  y  artillados  sin  que 
les  falte  cosa,  y  con  meterles  de  los  demás  navios  embargados 
el  artillería  que  pareciese,  sospecho  que  serán  tales  y  tan  bue- 
nos como  los  del  armada  holandesa,  pues  son  tan  menudos  como 
se  avisa  y  siempre  se  ha  escrito;  y  eü  lo  de  la  gente  de  mar  y 
guerra  complete  de  la  que  los  mismos  navios  tienen  de  la  de 
mar,  dándoseles  de  naturales  la  que  baste,  y  de  la  de  infante- 
ría para  ser  superior  á  ella,  entiendo  que  esto  iria  bien  y  con 
seguridad,  y  si  se  encontrase  el  armada  holandesa  no  la  aguar- 


4 

En  blanco  el  original. 

2 

ídem  id. 

3 

ídem  id. 

4 

ídem  id. 

5 

ídem  id. 

6 

Ídem  id. 

7 

ídem  id. 

367 

daría;  y  lo  que  es  bastimentos  y  las  demás  municiones,  el  viaje 
es  corto  de  aquí  á  Lisboa,  y  D.  Francisco  de  Barte,  podría 
prestar  lo  de  la  Capitana  y  Almiranta  de  Nueva  España,  y  su- 
plirse en  irlo  haciendo,  pues  cuanto  la  flota  parta  en  todo 
Junio  es  muy  buen  punto  para  su  viaje;  y  en  casos  semejantes 
y  precisos,  como  juzgo  conviene  á  ser  éste.  Vuestra  Majestad 
ha  de  ser  servido  de  que  se  dispongan  las  cosas  y  se  acomoden 
lo  mejor  que  se  pueda  y  con  la  brevedad  que  conviene  porque 
se  g-ane  tiempo,  que  todavía  me  ha  quedado  algún  bizcocho, 
aunque  poco,  aceite,  vinagre  y  haba;  y  con  ocasión  de  los  dos 
galeones  que  se  aderezan  para  Lisboa,  voy  previniendo  los  de- 
mas  bastimentos;  y  así  Vuestra  Majestad,  entendido  esto,  man- 
dará lo  que  más  convendrá;  pues  las  10  naos  de  la  Escuadra  que 
han  de  venir  de  Vizcaya  no  es  fuerza  bastante ,  hallándose  en 
la  costa  el  armada  holandesa,  para  poder  pasar  con  seguridad, 
y  sí  ordenase  Vuestra  Majestad  á  D.  Francisco  de  Barte,  que 
de  la  gente  de  mar  y  guerra  de  Capitana  y  Almiranta  de  la 
flota,  la  diese  para  que  sus  bajeles  llegasen  hasta  Lisboa,  pues 
al  mismo  punto  que  lo  hayan  hecho  se  podrán  volver  por  tierra 
ó  en  los  mismos  bajeles,  pareciendo  á  Vuestra  Majestad  que 
quedando  D.  Luis  con  fuerzas  bastantes,  volviesen  á  el  Estre- 
cho algunos  ó  la  Escuadra  de  los  10,  que  Vuestra  Majestad  me 
ha  mandado  advertir  que  han  de  andar  en  ella,  así  que  con 
salir  D.  Luis  á  la  mar  se  asegurara  que  esta  armada  holandesa 
deje  esta  costa  y  no  haga  los  daños  que  podria  en  los  bajeles 
que  vinieren  de  Indias;  así  que  Vuestra  Majestad  mandará  pro- 
veer en  todo  lo  que  más  convenga.  Nuestro  Señor  guarde  la 
Católica  persona  de  Vuestra  Majestad  largos  años. 

De  San  Lúcar  á  24  de  Abril  de  1607.— El  duque  de  Medina- 
Sidonia. 


Ayer,  dia  de  San  Marcos,  habiendo  entrado  el  General  de  la 
guarda  de  este  Estrecho  con  algunos  galeones,  que  con  los  que 
estaban  aquí  se  juntaron  10,  á  las  ocho  de  la  mañana,  tuve 
aviso  del  duque  de  Medina  que  venian  la  vuelta  deste  Estre- 


368 

cho  27  navios  de  holandeses  en  busca  de  los  nuestros:  di  aviso 
al  General,  y  despaché  correos  á  todos  los  lugares  convecinos 
dándoles  aviso,  y  á  toda  la  costa  la  vuelta  de  Levante,  y  á  la 
una  de  la  tarde  se  descubrieron,  viniéndose  la  vuelta  de  nues- 
tra armada,  la  cual  se  arrimó  al  muelle  para  ser  favorecida  de 
nuestra  artillería:  entró  el  enemigo  con  buena  orden  hasta  jun- 
tarse con  los  nuestros,  sin  disparar  pieza  hasta  estar  junto  á 
ellos:  pelearon  con  tanta  pujanza,  abordando  á  los  nuestros, 
echándoles  fuego,  pelearon  hasta  puesto  del  sol,  que  acabaron 
de  destruirlos  á  los  más  de  ellos  y  algunos  están  dados  al  tra- 
vés; el  General  murió,  su  Almiranta  se  quemó  sin  escapar  nadie 
de  ella:  yo  saqué  gente  al  muelle  para  enviarles  de  socorro,  no 
se  les  pudo  dar  por  estar  ya  la  Capitana  rendida;  toda  esta  no- 
che se  ha  trabajado  con  algunos  barcos  que  pude  haber  en  sacar 
pólvora  de  algunos  navios  que  estaban  al  través,  recogiendo 
heridos  y  gente  que  se  echaba  al  agua;  recogí  mucha  pólvora 
y  dos  compañías  y  parte  de  otra,  porque  los  demás  Capitanes 
y  Oficiales  y  el  Sargento  mayor  de  Cádiz  murieron :  toda  la 
noche  se  ha  hecho  esto,  he  recogido  pólvora,  que  la  que  habia 
en  esta  ciudad  se  gastó  toda  jugando  el  artillería  de  los  baluar- 
tes, que  no  hizo  poco  efecto  sino  mucho  daño  en  los  enemigos, 
que  asimismo  de  ellos  se  han  quemado  algunos  y  echado  á 
fondo;  y  según  la  relación  que  tengo,  murió  el  General  de  ella: 
á  la  hora  que  ésta  escribo,  se  hallan  25  navios  de  enemigos  en 
esta  bahía,  que  algunos  han  acudido  esta  noche;  pienso  que 
están  muy  sin  gente  por  la  mucha  que  debe  de  haber  muerto 
dellos. 

Hasta  ahora  no  me  han  echado  gente  en  tierra,  y  cuando  la 
echen  tengo  esta  ciudad  muy  prevenida  de  gente  y  armas  y 
municiones;  y  asimismo  amaneció  en  esta  ciudad  el  conde  de 
Castellar  con  su  gente,  y  de  otros  lugares  van  viniendo,  aunque 
no  la  he  menester,  que  confío  en  Dios  que  aunque  viniera  muy 
grande  armada  tuvieran  bien  en  qué  entender. 

No  me  he  olvidado  de  dar  avisos  al  duque  de  Medina  de 
todo  lo  que  va  sucediendo,  y  he  querido  escribir  á  Vuestra  Ma- 
jestad ,  para  que  ya  que  Nuestro  Señor  ha  sido  servido  de  que 


369 

en  la  mar  haya  desgracia,  en  la  tierra  no  la  habrá,  siendo 
Nuestro  Señor  servido,  como  lo  espero,  y  que  guardará  á  Vues- 
tra Majestad  tantos  años  como  la  Cristiandad  há  menester  y  los 
vasallos  de  Vuestra  Majestad  deseamos. 
De  Gibraltar  á  26  de  Abril  de  1607. 


LO   QUE   EN   SUMA   SE   ESCRIBE   DE    GIBRALTAR   EN    CARTAS   DE   27 
DE   ABRIL   DE    1607,    Y   DE    LA   FÜENGIROLA ,    DE   26. 


Los  navios  San  Cristóbal,  el  Dragón,  San  Pedro  y  la  fragata 
8anta  Ana,  y  el  navio  de  Pineda,  están  de  manera  que  pueden 
servir  y  se  podrán  sacar,  y  toda  el  artillería  y  otras  cosas,  así 
destos  como  de  los  quemados. 

El  navio  de  Dunquerque  y  los  Dolores  están  en  la  Fuen- 
guirola  de  Málaga  con  una  presa  holandesa.  Tienen  orden  del 
duque  de  Medina-Sidonia  de  entrarse  en  Málaga,  como  se  cree 
lo  habrán  hecho,  porque  muy  á  tiempo  se  les  envió. 

El  armada  del  enemigo  se  anda  entreteniendo  desde  Gibral- 
tar á  Ceuta. 

Murió  el  General  holandés,  gobierna  el  Almirante,  no  se  ha 
podido  saber  del  designio  que  tiene. 

El  general  Juan  Alvarez  y  su  Almirante,  el  capitán  Agui- 
jar y  el  capitán  Granillo  y  el  de  la  Campechana,  y  el  Sargento 
mayor  D.  Alonso  de  Castillo,  murieron  en  la  batalla,  y  hoy  se 
han  enterrado  en  San  Francisco;  el  capitán  Románico  queda 
muy  mal  herido  y  otros,  y  de  todos  en  particular  se  enviará 
razón. 

Los  rebeldes  tomaron  más  de  500  soldados  y  marineros,  y 
habiéndolos  llevado  á  sus  navios,  los  desnudaron  y  echaron  á 
la  mar,  y  solo  uno  se  escapó  de  ellos  que  lo  dijo,  y  que  lleva 
preso  al  hijo  del  general  Juan  Alvarez ,  que  iba  sirviendo  la 
plaza  de  Capitán  de  mar  de  la  Capitana,  y  afirma  que  mataron 
al  General  holandés. 

Tomo  LXXXI.  24 


370 

En  el  hospital  habrá  como  110  heridos  que  se  van  corando 
con  cuidado  y  se  les  da  todo  recaudo. 

A  la  playa  van  saliendo  muchos  cuerpos  muertos,  así  de  los 
nuestros  como  de  los  holandeses. 

El  capitán  Antonio  Manacarro,  que  está  en  el  navio  de  Dun- 
querque,  dice  desde  la  Fuengirola,  que  quedaba  allí  él  y  los 
Dolores ,  con  una  urca  holandesa  que  será  de  400  toneladas: 
trae  trigo,  queso  y  manteca  y  otras  mercaderías.  Tiene  siete 
piezas  de  hierro  colado:  dice  que  por  no  tener  tiempo  no  ha 
entrado  en  Gibraltar,  mas  con  el  aviso  y  orden  que  se  le  ha  en- 
viado muy  á  tiempo  se  habrá  recogido  á  Málaga, 

Aunque  la  armada  holandesa  intentó  saquear  los  galeones 
que  dieron  al  través,  no  se  atrevieron  por  el  daño  que  les  ha- 
cian  con  el  artillería  del  castillo  y  baluarte,  y  la  compañía  de 
guarda  que  se  ponia  en  el  muelle  cada  noche. 

Lo  de  Gibraltar  queda  bien  proveido  de  gente,  y  tanta,  que 
el  Corregidor  escribió  que  no  entrase  más;  y  lo  de  Cádiz  tam- 
bién está  en  orden,  tiene  más  de  1.000  hombres  de  fuera,  y 
toda  la  costa  se  va  poniendo  lo  mejor  que  se  puede. 

El  armada  holandesa  dejó  uno  de  sus  navios  á  la  costa,  que 
debió  de  ser  maltratado  de  la  nuestra. 


No  he  podido  escribir  á  Vuesamerced  con  el  correo  de  20, 
ni  aun  quise  hacerlo,  por  no  dar  á  Vuesamerced  la  pena  que 
sé  que  habrá  tenido  del  suceso  de  la  Escuadra  del  Estrecho, 
que  si  bien  hizo  el  deber,  que  es  solo  el  consuelo  que  me  queda, 
el  haber  sido  en  esta  ocasión  de  las  cosas  de  Flándes  me  tiene 
penadísimo;  mas  pues  Nuestro  Señor  lo  ha  encaminado,  es  lo 
que  habrá  convenido,  y  así  lo  que  se  ofrece  en  suma,  después 
del  descalabro,  verá  Vuesamerced  en  el  papel  que  es  con  ésta, 
que  en  fin  queda  algo,  y  es  lo  principal  para  que  sobre  ello  se 


371 

haga  algo  y  mucho,  como  juzgo  que  por  reputación  y  otras  mu- 
chas consideraciones  conviene,  que  como  á  tan  Señor  y  amigo 
he  querido  que  Vuesamerced  vea  lo  que  digo  de  mano  propia  á 
S.  E.  que  así  lo  juzgo,  y  Vuesamerced  me  mandará  volver  el 
papel  y  decirme  en  ello  su  parecer. 

Fuerte  cosa  es  que  esta  armada  holandesa  hubiese  tomado 
la  infantería  ó  la  más  de  ella  en  Porsemua,  inglesa  y  escocesa, 
de  que  estoy  muy  enterado  de  quien  lo  vio,  y  así  no  seria 
mal  que  lo  entendiese  el  embajador  D.  Pedro  de  Zúñiga,  de 
que  dará  cuenta  Vuesamerced  al  Consejo.  Muy  mal  se  acude  á 
todos  estos  socorros  y  servicios  de  Su  Majestad,  y  algo  y  mucho 
he  dicho  sobre  esto  á  Vuesamerced,  y  ahora  lo  que  más  veo,  y 
si  no  se  da  remedio,  cada  cual  buscará  su  descanso,  y  no  he  de 
andar  acuchándome  siempre  con  todos,  sin  que  ahí  se  me  ayude 
en  nada,  debiendo  hacerse,  pues  solo  trato  del  servicio  de  Su 
Majestad,  sin  acordarme  de  particular  mió.  Nuestro  Señor  nos 
ayude  y  guarde  á  Vuesamerced  como  deseo. 

De  Jerez  á  29  de  Abril  de  1607.— El  duque  de  Medina- 
Sidonia. — Al  Comendador  Andrés  de  Prada,  guarde  Dios  mu- 
chos años. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Vues- 
tra carta  de  9  del  pasado  se  ha  recibido,  y  en  ésta  se  os  satis- 
fará á  lo  que  advertís  y  pedis  se  os  responda  sobre  lo  que  en 
la  de  26  de  Marzo  se  os  escribió,  cuanto  á  la  orden  que  había- 
des  de  dar  al  general  Juan  Alvarez  de  Aviles  para  reconocer 
con  la  Escuadra  de  la  guarda  del  Estrecho  de  Gibraltar  los 
navios  que  atravesaren  por  él,  y  para  que  no  haya  duda  ni 
falta  en  lo  que  cerca  desto  conviene  hacer,  teméis  entendido 
que  mi  intención  es  que  con  los  navios  de  enemigos  y  piratas 
que  pelearen  ó  lo  excusaren,  llegando  á  reconocerlos  de  la  ma- 
nera que  en  la  dicha  carta  de  26  de  Marzo  está  declarado,  se  ha 
de  ejecutar  la  pena  de  ahorcar  á  los  Capitanes  y  Maestres  de 


372 

los  tales  navios,  y  echar  á  galeras  la  demás  gente  de  ellos,  y 
tomar  todas  sus  mercaderías  por  de  buena  presa,  ora  sean  de 
franceses,  ingleses  ú  otras  Naciones,  porque  siendo  corsarios 
han  de  ser  tratados  sus  personas,  navios  y  haciendas  como  mis 
rebeldes  de  Holanda  y  Gelanda,  pues  para  esto  mandé  armar, 
como  decis,  la  dicha  Escuadra,  y  conviene  proceder  en  todo 
contra  ellos,  y  también  deben  darse  por  perdidas  las  haciendas 
que  trajeren  de  subditos  vasallos  y  confederados  mios,  por  ve- 
nir en  navios  de  guerra  ó  de  rebeldes,  aunque  sean  de  trato  y 
de  mercante,  no  trayendo  los  pasaportes  y  permisiones  de  los 
Vireyes  de  Ñápeles  y  Sicilia,  como  os  lo  he  mandado. 

También  estad  advertido  de  ordenar  al  dicho  general  Juan 
Alvarez,  ó  á  la  persona  que  tuviere  á  cargo  la  dicha  Escuadra, 
que  si  los  navios  de  "amigos  y  confederados  nuestros,  habiendo 
sido  reconocidos  con  las  lanchas  tan  amigablemente  como  está 
ordenado,  usaren  de  hostilidad,  no  se  proceda  contra  sus  ha- 
ciendas; pero  á  los  Capitanes  se  les  den  tratos  de  cuerda,  en 
pena  de  su  mala  correspondencia,  para  que  escarmienten  otros 
y  pasen  como  amigos,  pues  han  de  ser  bien  tratados,  y  avisa- 
réisme  de  cómo  se  ejecuta, 

De  Aranjuez  á  29  de  Abril  de  1607.= YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  He 
recibido  vuestras  cartas  de  6,  9  y  10  deste;  y  lo  que  advertís 
cuanto  á  pasar  á  Italia  la  infantería  con  las  galeras  de  España 
y  Genova,  no  es  medio  que  puede  tener  efecto,  porque  no  han 
de  servir  este  verano  las  galeras  de  aquellas  partes,  y  las  de 
España  son  pocas  para  esto;  y  así  conviene  que  de  los  navios 
que  ahí  hubiéredes  embargado  enviéis  á  Cartagena  lo  que  os 


373 

pidieren  los  mis  Oficiales  de  armadas  que  allí  residen,  sin  dila- 
tarlo un  dia. 

Cuanto  á  conducir  la  pólvora  que  se  ha  de  traer  de  Málaga 
á  Cádiz,  daréis  la  orden  que  mejor  os  pareciere,  puesdecis  que 
tenéis  noticia  de  haberse  traido  otras  veces  en  carros  de  muías. 

Al  galeón  San  Bartotomé  que  ha  vuelto  de  las  Indias ,  con- 
viene que  se  le  haga  el  aderezo  necesario  para  que  pase  á  Lis- 
boa con  los  otros  cuatro,  repartiendo  entre  todos  la  artillería, 
armas  y  municiones  que  ha  traido  y  la  gente  de  mar  y  guerra, 
para  que  todos  cinco  vayan  en  la  mejor  orden  que  se  pudiere, 
y  llegados  á  Lisboa,  hará  D.  Luis  elección  del  que  mejor  le  pa- 
reciere para  Capitana  de  la  armada  de  su  cargo. 

No  embargante  la  instancia  que  decis  hacen  los  Oficiales  de 
la  casa  de  Contratación  de  las  Indias,  en  que  se  les  deje  la  arti- 
llería del  dicho  galeón  que  ha  venido  de  allá,  para  la  flota  de 
Tierra-Firme,  conviene  que  vaya  toda  á  Lisboa  de  la  manera 
que  queda  dicho,  pues  en  otras  ocasiones  se  les  ha  dado  mayor 
cantidad,  y  la  necesidad  que  ahora  hay  de  ella  en  la  armada 
es  mucha. 

En  la  cobranza  de  los  70.000  ducados  se  hacen  todavía  de 
acá  las  diligencias  que  se  puede  para  que  tenga  efecto,  y  le 
tendrá. 

Queda  entendido  lo  que  contienen  los  avisos  que  habéis  en- 
viado de  los  designios  con  que  han  armado  los  rebeldes;  y  lo 
que  advertis  acerca  de  juntarse  esa  Escuadra  del  Estrecho  con 
la  de  Lisboa;  y  ya  habréis  sabido  el  acuerdo  que  se  ha  tomado 
cuanto  á  la  de  Vizcaya;  y  si  pasada  la  ocasión  de  atravesar  por 
el  Estrecho  navios  de  rebeldes  fuere  menester  que  se  fuere 
esa  Escuadra  con  D.  Luis  Fajardo,  para  alguna  ocasión  y  vol- 
ver á  Qse  puesto,  se  verá  lo  que  convenga. 

El  trigo,  centeno  \  las  demás  mercaderías  que  se  hubieren 
hallado  en  los  dos  navios  holandeses  de  que  hizo  presa  el  ge- 
neral Juan  Alvarez,  haréis  que  se  tenga  á  buen  recaudo,  y  á 
él  daréis  de  mi  parte  las  gracias  de  lo  bien  que  se  gobierna. 

A  los  prisioneros  que  se  tomaren  en  los  dichos  dos  navios 
les  haréis  dar  lo  necesario  para  su  sustento  del  dinero  que 


374 

procediere  del  montón  de  sus  mercadurías,  como  lo  advertís,  y 
ordenareis  que  se  tenga  muy  buena  cuenta  con  todo. 

Con  ésta  se  os  envian  cartas  para  las  justicias  de  los  lugares 
de  ese  contorno,  en  que  se  les  ordena  que  reciban  en  sus  cárce- 
les los  prisioneros  que  se  les  enviaren  i  orden. 

En  lo  que  toca  al  modo  de  proceder  que  se  ha  de  tener  con 

los  navios  que ''el  Estrecho  y  usasen  de  hostilidad  con  los 

de  la  Escuadra  de  su  guardia ^  por  otra  carta  la  orden  que 

se  ha  de  guardar. 

De  Aranjuez  á  29  de  Abril  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui.— Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  He 
recibido  cuatro  cartas  vuestras  de  16  y  17  de  Abril,  y  holgado 
mucho  con  la  relación  que  me  enviasteis  de  lo  sucedido  á  la 
Escuadra  del  Estrecho  con  los  14  navios  de  holandeses  que 
venian  de  Italia,  en  que  anduvo  el  general  Juan  Alvarez  hon- 
radamente; y  agradézcoos  mucho  el  cuidado  con  que  siempre 
acudís  á  todo,  y  el  que  pusisteis  en  proceder  luego  contra  los 
Capitanes  de  mar  que  decís  no  anduvieron  como  debían  en 
aquella  ocasión;  y  será  muy  bien  hacer  la  demostración  que  el 
caso  pide  contra  los  que  se  hallaron  culpados,  habiéndolos  oído 

y  considerado  la  dificultad  que  apuntáis  ^  de  abordar  los 

navios  enemigos,  por  ser  de  noche,  no  pudíendo  ver  las  señas, 
para  que  justificada  la  causa  sea  el  castigo  á  medida  del  delito; 
y  conviene  que  de  aquí  adelante  tengan  todos  los  navios  de  la 


i  Está  en  blanco  eD  el  original. 

2  ídem  id. 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 


375 

Escuadra  señas  muy  claras  para  ser  conocidas  de  dia  y  de 
noche  si  fuere  posible. 

Al  obispo  de  Cádiz  se  le  escribe,  como  lo  pedis,  sobre  que 
haga  recibir  y  curar  en  aquel  hospital  los  enfermos  y  heridos 
de  la  dicha  Escuadra,  ordenando  vos  que  los  socorran  con  un 
real  cada  dia  por  cada  soldado. 

Al  corregidor  de  Gibraltar  se  enviará  orden  para  que  ponga 
las  guardas  que  advertis  con  el  hachero  que  descubre  los  baje- 
les que  vienen  la  vuelta  del  Estrecho,  para  que  no  haya  falta 
en  avisar  á  la  Escuadra  de  lo  que  hubiere. 

Muy  bien  hicisteis  en  enviar  un  Oficial  del  Pagador  con 
2.000  ducados  para  socorrer  á  los  enfermos  y  heridos,  y  también 
en  tratar  de  la  compra  de  los  90  quintales  de  pólvora. 

Después  de  hecha  la  otra  carta  de  la  fecha  de  ésta,  en  que 
se  os  responde  á  las  que  escribisteis  hasta  los  10  de  éste  y  se 
os  ordena  que  enviéis  á  Lisboa  el  galeón  San  Bartolomé  con  los 
cuatro  que  han  de  llevar  la  pólvora  y  jarcia  que  os  ha  pedido 
D.  Luis  Fajardo,  se  ha  recibido  carta  suya  con  aviso  de  que 
los  holandeses  habian  parecido,  á  los  16  de  éste,  á  la  villa  de  la 
Roca  de  Cintra  con  35  navios,  como  ya  os  lo  ha  escrito  el  dicho 

D.  Luis,  y  así  he ^  que  por  ahora  no  se  aparte  del  Estrecho 

la  Escuadra  y  que  ^  los  dichos  cinco  galeones  repartiendo 

entre  todos ^  artilleria,  armas,  municiones  y  todo  lo  demás 

que  trajo  de  las  Indias  el  dicho  galeón  San  Bartolomé,  y  orde- 
nareis que  estos  y  los  10  de  la  Escuadra  se  junten  todos  15  en 
Gibraltar  para  guardar  el  Estrecho  como  está  ordenado,  y  que 
si  acudiere  por  allá  la  armada  enemiga  no  la  busquen;  pero  si 
el  tiempo  la  desbaratare  y  pudieren  sin  riesgo  hacer  algunas 
suertes  en  ella,  encargareis  al  general  Juan  Alvarez  que  no 
pierda  la  ocasión. 

Agradézcoos  el  cuidado  que  habéis  puesto  en  prevenir  la 
jarcia  que  os  ha  pedido  el  dicho  D.  Luis,  y  él  os  proveerá  el 


^    Está  en  blanco  en  el  original, 

2  ídem  id. 

3  Ídem  id. 


376 

dinero  que  para  esto  y  lo  demás  que  le  habéis  de  enviar  fuere 
necesario,  y  ahora  se  le  ordena  que  envié  por  esas  cosas  algu- 
nas carabelas  de  Alfama,  pues  son  tan  ligeras  que  podrán  lle- 
var con  seguridad  lo  que  se  embarcare  en  ellas. 

Antonio  de  Aróstegui,  mi  Secretario,  os  envió  en  23  de  éste 
copia  de  lo  que  han  escrito  los  Oficiales  de  Cartagena,  avisan- 
do el  estado  en  que  tenían  la  prevención  de  navios  para  la  em- 
barcación de  la  infantería  que  ha  de  pasar  á  Italia;  y  pues  les 
falta  poco  para  esto,  no  habrá  para  qué  les  enviar  nada  si  no 
lo  pidieren  de  nuevo. 

De  Aranjuez  á  29  de  Abril  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo  de 
Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucía. 

COPIA  DE  CARTA 

DEL   DUQUE   DE    MEDINA-SIDONIA   AL    DUQUE    DE    LERMA. 


El  suceso  de  la  Escuadra  del  Estrecho,  aun  cuando  se 
hubiese  perdido  toda  y  otras  diez  como  ella,  obligaba  á  que 
en  esta  ocasión  se  hiciese  un  gran  esfuerzo  á  poner  otra  tal  y 
mejor  en  la  mar;  y  con  esta  consideración,  por  lo  que  toca  á  la 
reputación  y  como  cosa  que  tanto  dolia  á  los  rebeldes  tener- 
les el  paso  del  Estrecho  de  Gibraltar,  me  ha  parecido  ir  dispo- 
niendo cómo  esto  se  encamine,  poniéndolo  en  consideración 
de  V.  E.,  para  que  lo  mande  de  resolver  con  Su  Majestad,  demás 
que  lo  de  Lisboa  está  con  la  flaqueza  que  V'.  E.  sabe,  y  lo  de 
Vizcaya  y  provincia  no  con  menos,  y  la  dificultad  de  juntarse 
en  Lisboa  andando  esta  armada  de  Holanda  fuera,  que  habien- 
do hecho  el  daño  aquí  en  el  Estrecho  ha  de  procurar  ponerse 
sobre  la  barra  de  Lisboa  para  que  lo  de  allí  no  salga,  ni  menos 
lo  de  Vizca^-a  se  jnnte,  y  aguardar  en  acj^uel  paraje  las  naos 


377 

del  Brasil  que  ya  vendrán,  y  las  de  la  India  y  flota  y  galeones 
de  plata,  que  si  esto  desde  ahora  no  se  previene  se  podría  des- 
pués hacer  mal  si  se  alargase,  pues  esta  armada  holandesa  trae 
ocho  meses  de  comida,  y  es  de  creer  que  mira  á  todos  estos  in- 
tentos; y  así,  por  reputación,  como  digo  á  V.  E.,  y  para 
asegurar  todo  esto  que  ha  de  venir,  y  temprano,  conforme  á  las 
órdenes,  pues  es  forzoso  el  poner  luego  la  mano  en  esta  obra, 
si  bien  trabajosa  y  dificultosa,  mas  inexcusable  por  todas  estas 
consideraciones. 

Con  haberse  salvado  siete  de  estos,  galeones  del  Estrecho, 
por  lo  que  se  me  avisa,  y  haberse  de  sacar  el  artillería  de  los 
cinco,  que  aunque  alguna  de  ella  se  haya  derretido,  el  fundirla 
no  será  dificultoso,  y  suplirla  con  alguna  de  hierro  se  podrá 
por  haberla,  que  no  traen  otra  los  holandeses. 

De  los  navios  embargados  de  Emden  voy  componiendo 
siete  que,  con  el  artillería  de  los  demás  ó  de  ésta  que  se  salvare 
se  pondrá  bien,  y  de  su  porte  son  muy  buenos  navios  de  guerra; 
que  «tro  que  tenia  de  las  presas  de  Gibraltar  se  quemó  con 
los  demás  que  allí  habia  y  convino  hacerse. 

Podránse  tomar  algunas  urcas,  que  las  hay  buenas  alema- 
nas, las  que  á  V.  E.  parecieren. 

En  oreadas  se  van  aderezando  los  dos  galeones  de  Su  Ma- 
jestad, aunque  me  escribieron  ayer  que  se  habia  dado  tan  buena 
maña  el  capitán  Tomás  de  Landagorrela,  que  envió  D.  Luis  Fa- 
jardo, que  al  aflojar  de  los  aparejos  para  enderezar  la  otra 
banda  de  la  carena  me  le  anegó,  que  es  el  nombrado  el  M]){' 
ritu  Santo,  y  así  he  enviado  al  capitán  Diego  López  de  Oria, 
con  dos  filibotes  para  procurar  sacarle,  y  no  sé  lo  que  apro- 
vechará. 

Hay  también  allí  el  galeón  San  Bartolomé,  que  vino  de 
Puerto-Rico,  en  que  no  se  ha  puesto  la  mano  por  no  tener 
orden  de  Su  Majestad,  aunque  la  he  pedido  y  el  secretario  An- 
tonio de  Aróstegui  me  ha  escrito  se  enviaría. 

Demás  de  esto,  sin  mayor  inconveniente  se  pueden  tomar 
Capitana  y  Almiranta  de  la  flota  de  Nueva  España  cómo  y  de 
ia  manera  que  están,  y  no  seria  este  caso  nuevo,  porque  en  la 


378 

que  llevó  ...A  el  general  Francisco  de  Novoa;  y  por  su  almi- 
rante Garibay,  habiendo  revasado  la  Capitana  de  esta  flota  que 
era  la  Gallaza  desde  Salmedina  y  no  podido  reparar  hasta 
Ocoa,  que  es  en  la  Isla  de  Santo  Domingo,  con  otras  cuatro  naos 

como  estas  cosas  de  las  Indias:  Su  Majestad,  que  es  en  el ' 

me  las  habia  encargado  sin  ninguna  dependencia,  así  ordené 
que  el  almirante  Garibay  llevase  la  flota  á  su  cargo,  y  tomó 
otra  nao  de  las  de  mercante  de  las  mejores,  y  más  zabras  para 
que  sirviese  de  Almiranta,  y  así  esto  se  podria  hacer  ahora  con 
mucho  secreto  y  que  el  General  y  Almirante  fuesen  en  dos  naos 
de  estas  de  mercante,  pues  las  hay,  y  muy  buenas;  que  para 
asegurar  la  salida  desta  flota  y  de  todo  menester  en  la  disposi- 
ción de  esta  armada  que  digo  á  V.  E.  se  podria  disponer  que 
habiendo  gente  de  mar  y  de  guerra,  lo  demás  ni  mucho  tiempo 
ni  dificultad  tendrá  en  disponerlo  ni  agregarlo,  no  habiendo 
encuentros  con  él,  sino  que  ayuden  todos  á  esta  disposición, 
pues  están  del  servicio  de  Su  Majestad  y  bien  público  y  repu- 
tación de  estos  Reinos  en  esta  ocasión. 

La  infantería  se  podria  acomodar  de  la  que  se  ha  librado  de 
esta  Escuadra,  aunque  es  poca,  y  de  la  costa  del  Regimiento  de 
Granada  y  de  las  dos  compañías  que  vinieron  de  Puerto -Rico, 
y  que  ciudades  y  señores  den  alguna  para  Cádiz,  y  allí  se  podrá 
tomar  la  que  pareciere. 

En  lo  de  la  gente  de  mar.  Capitana  y  Almiranta,  tienen  la 
que  han  menester,  infantería,  artilleros  y  bastimentos  con  que 
podrán  ayudar  en  algo  á  estos  otros  navios,  en  particular  de 
Tinos,  y  yo  voy  labrando  2.000  quintales  de  bizcocho.  Por  esta 
consideración,  como  ya  lo  he  avisado  á  V.  E.  y  tengo  otros  700, 
y  así  que  por  lo  que  es  provisión  no  ha  de  faltar. 

Las  municiones  y  armas,  Sevilla  dé  los  arcabuces  y  mos- 
quetes, porque  Su  Majestad  no  los  tiene,  que  lo  que  es  pólvora 
de  Málaga  se  puede  traer,  y  cuerda  y  balería  de  Cádiz,  y  picas 
tiene  Su  Majestad. 


\    Está  en  blanco  en  el  original, 
%    ^deoí  i4. 


379 

Si  los  300  marineros  llegasen,  mezclándolos  con  extran- 
jeros y  tomando  algunos  otros  como  se  pueda,  espero  que  se 
hallarán. 

Al  general  Garibay  se  podría  encargar  esta  armada,  pues 
lo  de  Flándes  no  está  en  punto,  fabricándose  ahora  los  navios 
que  pueda  hacer  falta,  y  al  almirante  Santurse  que  lo  fuese 
de  ella;  y  en  lugar  de  él  para  la  flota  de  Nueva  España,  el  que 
está  nombrado  para  la  Tierra-Firme,  y  con  esto  se  acomoda- 
rian  muy  bien  estas  plazas  y  servicio:  V.  E.  mandará  conside- 
rarlo y  resolverlo  con  Su  Majestad. 

Para  esto  todo  es  menester  buen  golpe  de  dinero;  y  pues 
se  han  librado  300.000  ducados  á  D.  Luis  Fajardo,  y  esto  ha  de 
ir  para  él  y  tiene  solos  cuatro  navios  y  una  urca  y  dos  pataches, 
bien  podrían  ayudar  con  alguna  buena  parte,  y  lo  que  se  pu- 
diese del  avería  ó  del  servicio  de  Millones,  que  no  habiendo 
dinero  pronto  todo  esto  no  podría  encaminarse,  como  V.  E. 
tanto  más  bien  sabe,  que  pagado  lo  que  se  debe  de  la  Escuadra 
del  Estrecho,  que  sólo  á  lo  que  se  ha  de  dar  al  marqués  de  San 
Germán  monta  casi  10.000  ducados  de  la  pólvora,  armas  y  pelo- 
tería, cuerda  y  plomo  que  ha  dado;  que  de  la  libranza  de  los 
70.000  ducados  la  mitad  tengo  por  cobrar  y  háse  ido  gastando 
con  las  arribadas  del  Escuadra,  y  ahora  con  este  suceso,  en  lo 
que  se  va  acomodando,  que  me  hallo  bien  apretado,  certificólo 
á  V.  E.,  á  quien  suplico  mande  que  esto  se  acomode,  pues  es 
forzoso. 

Don  Francisco  de  Bart  podia  ayudar  mucho  á  toda  esta 
disposición,  que  en  lo  que  en  mí  fuere  nunca  tengo  voluntad  en 
lo  que  se  me  manda,  y  así  á  V.  E.  suplico  se  reciba  mí  buen 
intento  en  esto  que  propongo,  que  aunque  ha  de  ser  trabajo  y 
mucho  lo  de  esta  obra,  por  lo  poco  que  yo  entiendo,  no  se  puede 
excusar.  Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E. 

En  Jerez  29  de  Abril  1607. 


380 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. He  recibido  vuestras  cartas  de  los  15  y  17  de  éste  con  los 
papeles  que  acusan  y  la  relación  de  los  efectos  que  la  armada 
del  Estrecho  iba  haciendo  contra  los  navios  de  rebeldes,  y  los 
que  esperabais,  mediante  Dios,  que  podrian  hacer,  con  que  he 
holgado  mucho,  y  no  esperaba  yo  menos  del  cuidado  y  celo 
con  que  habéis  prevenido  y  encaminado  las  cosas  de  esa  arma- 
da, y  así  os  doy  muchas  gracias  por  ello  y  encargo  las  deis  de 
mi  parte  al  general  Juan  Alvarez  por  lo  bien  que  se  procede. 

Cuanto  á  lo  que  se  habrá  de  hacer  con  la  gente  de  los  na- 
vios de  rebeldes  que  se  ha  tomado  y  tomare  adelante,  ordena- 
reis que  de  los  que  se  averiguare  ser  de  corsarios  se  ahorquen 
las  cabezas  y  los  marineros  se  echen  en  galera,  y  que  las  de 
mercante  se  tengan  á  muy  buen  recaudo,  pues  ahora  no  hay 
galeras  en  que  echarlas,  y  les  haréis  dar  lo  necesario  para  su 
sustento  de  sus  mismas  haciendas,  hasta  ver  en  lo  que  para  la 
suspensión  de  armas  que  se  trata  en  Flándes. 

Por  justas  consideraciones  conviene  y  os  ordeno  y  mando 
que  directa  ni  indirectamente  no  se  trate  de  rescate  de  ninguno 
de  todos  cuantos  se  prendieron,  que  apretando  por  esta  vía  á 
los  rebeldes  se  facilita  la  suspensión  de  armas. 

La  provisión  de  trigo  que  pensábades  hacer  á  las  plazas  de 
África,  del  que  traen  las  naves  de  Emden  y  habíades  embarga- 
do, ha  sido  muy  acertada,  y  lo  será  que  del  mismo  trigo  hagáis 
enviar  á  Oran  21.000  fanegas,  á  Melilla  4.000  fanegas  y  3.400  al 
Peñón,  y  si  no  hubiere  tanto  repartiréis  lo  que  fuere  rata  por 
cantidad  de  las  dichas  sumas,  y  holgaré  de  saber  la  orden  que 
en  esto  diéredes. 

El  haber  asegurado  las  22  naves  de  Emden,  que  han  lle- 
gado con  trigo  en  la  forma  que  decis,  ha  sido  muy  conforme  á 
mi  servicio  y  os  lo  agradezco  mucho,  y  así  os  cometo  y  mandQ 


381 

procedáis  contra  ellas,  conforme  ajusticia,  pues  estando  decla- 
rados por  enemigos,  no  han  podido  entrar  sin  licencia  en  estos 
Reinos,  demás  de  que  los  Diputados  de  las  ciudades  anseáticas 

han  advertido  ^  concierto  que  han  hecho  con  el  Conde  su 

Señor,  así   ^  recuperar  el  trato  de  España,  y  así  no * 

aquella  puesta  porque  por  ella  se  entrañan  los  ^  y  es  de 

creer  (como  apuntáis)  que  tanta  cantidad  de  trigo  y  navios 
no  podia  venir  sin  su  ayuda:  avisaréisme  de  lo  que  en  esto  se 
hiciere. 

De  Aranjuez  á  1.°  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.=An- 
drés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su 
primo,  de  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  de  la  costa  del  Antalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Háse  visto  vuestra  carta  de  los  26  del  pasado  y  la  que  el 
mismo  dia  escribisteis  al  secretario  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya,  y  háme  desplacido  entender  por  ellas  y  la  que  os  escri- 
bió el  Corregidor  de  Gibraltar  el  suceso  que  tuvo  la  Escuadra 
que  guardaba  aquel  Estrecho  con  la  armada  holandesa,  y  por 
que  es  justo  castigar  este  atrevimiento,  se  queda  dando  orden 
en  prevenir  las  fuerzas  de  la  mar,  como  se  os  avisará  más  par- 
ticularmente por  otra  parte,  y  aquí  se  os  advertirá  en  lo  que 
toca  á  tierra  lo  que  ha  parecido  conveniente. 

Apruebo  la  resolución  que  habéis  tomado  en  acercaros  á  la 
parte  que  decis  para  poder  acudir  donde  cargare  el  enemigo,  si 
convidado  del  suceso  que  ha  tenido  intentare  alguna  cosa  en 
tierra,  aunque  se  duda  que  lo  haga,  considerado  el  porte  de  los 


<  En  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 


382 
naYÍos  y  la  poca  gente  que  puede  traer  en  ellos,  y  menos  si  ha 
recibido  de  la  nuestra  el  daño *  el '  de  Gibraltar,  y  pre- 
supuesto que  si  ha  intentado  alguna  cosa  os  lo ^  gente  que 

se  habrá  juntado,  parece  que  no  hay  otra  cosa,  que *  denes 

que  están  dadas  para  que  seáis  asistido  en  vuestro  distrito,  y 
así  he  mandado  que  se  escriban  las  cartas  que  serán  con  ésta, 
en  que  precisamente  se  envien  la  gente  que  pidiéredes  armada 

y  avituallada,  como  veréis  por  ^  con  ésta;  vos  usareis  de 

ellas  como  viéredes  que  conviene,  volviendo  á  prevé *  pues- 
tos que  os  tocan,  y  proveyendo  lo  que  os  pareciere  más  nece- 
sario para  su  seguridad  y  defensa  con  el  cuidado  que  acostum- 
bráis y  yo  lo  confío  de  vos,  y  particularmente  le  poned  en  velar 
por  Cádiz  y  Gibraltar,  pues  sabéis  de  la  importancia  que  son 
estas  dos  plazas. 

Mucha  novedad  ha  causado  la  poca  asistencia  que  os  ha 
dado  Sevilla,  y  que  Jerez  haya  acudido  con  tan  poca  gente; 
y  así  se  les  escribe  reprendiéndolas  y  avisando  la  puntualidad 
con  que  de  aquí  adelante  deben  proceder,  como  asimismo  lo 
veréis  por  la  copia  que  se  os  envia. 

Para  en  caso  que  el  enemigo  se  entretenga  en  esa  costa,  y 
si  no  lo  hiciere,  para  embarcarse  en  los  navios  que  en  ella  se 
han  de  ir  juntando,  he  mandado  que  seis  compañías  de  las  que 
van  á  Italia  caminen  con  la  mayor  brevedad  que  se  pudiere  la 
vuelta  del  Puerto  de  Santa  María,  para  que  las  metáis  en  Cádiz 
ú  os  aprovechéis  de  ellas  en  lo  que  más  pareciere  convenir,  y 
si  fuere  necesario  que  vaya  se  hará. 

Para  el  socorro  de  esta  gente  y  que  podáis  acudir  á  las 
otras  cosas  que  se  ofrecieren,  he  mandado  que  se  os  envien 
20.000  ducados  en  la  forma  que  os  lo  advertirá  de  mi  parte  el 
secretario  Bartolomé  de  Aguilar  y  Anaya,  y  él  mismo  os  dirá 


1 

Está  en  blanco  en  el  original, 

2 

ídem  id. 

3 

ídem  id. 

4 

ídem  id. 

5 

ídem  id. 

6 

ídem  id. 

383 

el  dinero  que  se  provee  para  lo  que  toca  á  la  fortificación  de 
Cádiz  y  lo  demás  que  habéis  escrito  tocante  á  Tarifa;  y  pues 
veis  el  cuidado  que  debe  dar  sobre  lo  que  hace  esa  armada,  os 
encargo  que  por  horas  lo  aviséis,  advirtiendo  lo  que  convi- 
niere que  acá  se  haga  para  que  podáis  acudir  mejor  á  mi  ser- 
vicio y  cumplir  con  vuestras  obligaciones. 

De  Aranjuez  á  1."  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del 
su  Consejo  de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la 
costa  del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  He 
recibido  vuestras  cartas  de  24  y  26  del  pasado,  y  entendido  por 
las  últimas  el  mal  suceso  que  ha  tenido  el  general  Juan  Alva- 
rez,  que  ha  sido  pérdida  de  consideración  y  en  mala  coyuntura; 
pero  por  todo  se  deben  dar  gracias  á  Dios:  avisaréisme  particu- 
larmente de  lo  que  se  ha  perdido  y  puesto  en  salvo,  y  lo  que  se 
supiere  del  enemigo  y  sus  designios. 

De  lo  que  os  escribió  el  corregidor  de  Gibraltar  á  propósito 
de  haber  dado  en  tierra  algunos  navios  de  la  Escuadra,  se  co- 
lije que  estos  no  pelearon,  ó  á  lo  menos  no  hicieron  lo  que  de- 
bieran, y  que  los  que  lo  hicieron,  fué  la  Capitana  y  Almiranta, 
y  así  debéis  averiguarlo  luego,  y  si  todos  se  pusieron  en  la 

orden  que  convenia,  i  arrimados  atierra,  si  tuvieron  tiempo 

para  ello,  y  si  de  Gibraltar  fueron  ayudados  (de  que  se  duda) 
porque  no  lo  dice  el  Corregidor  de  allí,  y  esta  averiguación 
cometeréis  á  persona  desinteresada  y  plática,  cual  os  pareciere, 
y  avisareis  luego  lo  que  resultare  de  ella,  pues  es  muy  conve- 
niente el  castigo  y  premio  en  tales  casos. 

Conformándome  con  vuestro  parecer,  tengo  por  muy  nece- 


i    Hay  un  claro  en  el  original. 


384 

sario  tratar  de  juntar  lo  que  hubiere  quedado  de  aquella  Es- 
cuadra con  los  dos  galeones  que  se  aderezan  en  oreadas  y  el 
nombrado  San  Bartolomé,  en  que  no  os  pondrá  embarazo  la 
casa  de  la  Contratación,  porque  así  se  le  ordena,  y  avisaréisme 
al  punto  lo  que  (sin  tocar  á  la  flota  de  Nueva  España),  se  les 
puede  agregar,  echando  mano  para  lo  más  forzoso  de  lo  que 
hubiere  en  los  navios  de  Emden ,  embargados,  pues  conviene 
tanto  que  en  esta  ocasión  se  haga  el  esfuerzo  posible,  así  por  la 
reputación  como  por  el  daño  que  han  de  recibir  los  rebeldes 
en  su  trato  de  Italia  de  que  haya  guarda  en  el  Estrecho,  y  es 
de  creer  que  le  desembarazarán  con  la  suerte  que  han  tenido; 
y  quédase  mirando  cómo  se  podrá  proveer  alguna  suma  de  di- 
nero para  acudir  al  reparo  de  lo  que  hubiere  quedado  en  ser, 
y  al  apresto  de  lo  que  se  ha  de  poner  en  orden  y  de  dónde  se 
os  enviará  infantería  con  más  brevedad;  y  porque  las  cosas  de 
tierra  os  han  de  embarazar  de  manera  que  quizá  no  podréis 
acudir  á  las  de  la  mar  con  la  puntualidad  que  deseáis,  me  avi- 
sareis luego  qué  personas  se  os  ofrecen  para  ayudaros  en  ella, 
y  que  atienda  á  recoger  la  gente,  artillería  y  todo  lo  que  hu- 
biere quedado;  y  á  todo  lo  tocante  al  apresto  de  la  Escuadra 
que  se  ha  de  formar,  cumpliendo  vuestras  órdenes,  para  que 
viendo  lo  que  en  esto  decis  y  lo  que  acá  se  ofreciere  mientras 
lo  avisáis  se  tome  la  resolución  que  pareciere  más  conveniente. 

Para  cobrar  el  navio  que  aportó  á  Tánger  se  ha  dado  orden 

bastante,  si  acaso  el  enemigo  no  le  ha  librado  y  al  Duque  * 

se  escribe  que  encamine  los  marineros  por  Málaga  como  * 

que  aviséis  allí  para  que  se  les  dé  la  escolta  que  hubieren ^ 

De  Aranjuez  á  1."  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Mediua-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 


\     Está  en  blanco  en  el  original. 

2  Ídem  id. 

3  ídem  id. 


385 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Celi,  primo:  ya  habréis  entendido  el  suceso 
que  ha  tenido  la  Escuadra  de  navios  que  residía  á  la  guarda 
del  Estrecho  con  la  armada  holandesa,  y  aunque  se  juzga  que 
recibid  mucho  daño  de  nuestra  gente,  todavía,  por  si  hubiere 
quedado  de  manera  que  quiera  llevar  adelante  su  atrevimiento 
y  emprender  alguna  cosa  en  tierra,  he  mandado  al  duque  de 
Medina-Sidonia,  del  mi  Consejo  de  Estado,  Capitán  general  del 
mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía,  que  prevenga  todo  lo 
necesario  para  que  con  ello  y  con  la  gente  de  los  lugares  de  la 
misma  costa  se  oponga  y  resista  á  lo  que  se  emprendiere  en 
daño  de  ellos,  y  que  particularmente  acuda  á  la  defensa  de  las 
ciudades  de  Cádiz  y  Gibraltar;  y  porque  habrá  menester  más 
gente  de  la  que  hay  en  los  mismos  lugares,  he  querido  encar- 
garos y  mandaros  (como  lo  hago),  que  en  recibiendo  ésta,  usan- 
do del  cuidado  y  diligencia  que  acostumbráis  en  las  cosas  que 
hánse  ofrecido  de  mi  servicio,  pongáis  á  punto  toda  la  demás 
gente  que  fuere  posible  de  á  pié  y  de  á  caballo  de  la  de  vuestra 
tierra,  y  que  habiendo  dado  orden  en  armarla  y  proveerla  de 
lo  que  hubiere  menester  nombréis  para  el  dicho  efecto  persona 
de  las  partes  nece ^  lo  lleve  todo  á  cargo,  á  la  cual  ordena- 
reis que  sin  perder  hora  de  tiempo  camine  á *  con  el  dicho 

Duque,  ó  acuda  á  la  parte  que  él  mandare  cuando  vos  tengáis 

aviso  suyo ^  que  parta  y  con  cuanta  más  prisa  pusiéredes  en 

ejecución  lo  que  aquí  se  os '^  tanto  mayor  será  el  servicio 

que  recibiré  de  vos,  y  avisaréisme  cuando  partiere  la  gente,  el 
número  della,  la  orden  en  que  va  y  á  cargo  de  qué  persona  y 
con  qué  vituallas. 


1  Está  en  blanco  el  original. 

2  Ídem  id. 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 

Tomo  LXXXI.    •  25 


386 

De  Aranjuez  á  1.°  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Ag-uilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Celi,  su  primo. 


EL  REY. 

« 

Duque,  primo.  Por  carta  de  mis  Presidentes  y  Jueces,  Ofi- 
ciales de  la  casa  de  la  Contratación  de  Sevilla,  de  27  de  Marzo 
pasado,  y  un  testimonio  que  con  ella  venia,  he  entendido  que 
dos  ingleses  que  por  drden  de  D.  Antonio  Osorio,  Presidente  de 
mi  Audiencia  de  la  Isla  Española  traía  presos  á  la  dicha  Casa 
Francisco  de  Villeg-as,  dueño  y  Maestre  xle  la  nao  Nuestra  Se^ 
ñora  de  la  Peña  de  Francia,  que  partió  de  la  dicha  Isla  para 
estos  Reinos  á  los  12  de  Diciembre  de  606,  se  los  tomasteis  en 
San  Lúcar  para  marineros  de  la  armada  del  Estrecho  de  Gi- 
braltar  que  estáis  aprestando;  y  habiéndose  visto  en  mi  Junta 
de  Guerra  de  Indias,  me  ha  parecido  ordenaros,  como  os  lo  or- 
deno y  mando,  que  volváis  luego  á  la  dicha  casa  de  la  Contra- 
tación los  dichos  dos  ingleses  prisioneros  para  que  hagan  de 
ellos  lo  que  se  les  ordenare,  que  pudiérades  haber  excusado  el 
tomarlos  para  cualquier  efecto  que  fuese,  mayormente  viniendo 
condenados  á  galeras  y  dirigidos  á  la  dicha  Casa  para  la  eje- 
cución de  ello. 

De  Aranjuez  á  I.°  de  Mayo  de  1607.  =Y0  EL  REY.=Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  de  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalu- 
cía. De  los  23  y  24  de *  se  han  recibido  dos  cartas  vuestras 


K    Está  en  blanco  en  el  original. 


387 

con  aviso  de  haberse  mostrado  en  esa  costa  el  armada  holan- 
desa, y  que  navegaba  la  vuelta  del  Susueste  y  vos  os  íbades  al 
Puerto  de  Santa  María  para  desde  allí  acudir  á  la  parte  donde 
más  instare,  y  aunque  conforme  al  número  y  porte  de  los  na- 
vios y  la  gente  que  se  sabe  viene  en  ellos  no  puede  intentar 
cosa  en  tierra,  todavía  ha  parecido  bien  considerado  lo  que 
íbades  previniendo  para  obviar  el  daño  que  podrian  hacer,  y 
téngome  por  servido  del  celo  con  que  lo  habéis  dispuesto  y  or- 
denado, que  es  muy  conforme  al  amor  con  que  me  servís ;  y 
porque,  como  vos  mismo  advertís,  lo  que  puede  dar  cuidado  es 
la  ciudad  de  Cádiz,  hallándose  en  el  estado  que  se  sabe,  os  en- 
cargo mucho  veléis  por  su  seguridad  y  defensa,  poniendo  en 
ella  demás  de  las  dos  compañías  que  avisáis  que  enviábades  la 
más  gente  que  os  pareciere  de  la  que  suele  acudir  en  ocasio- 
nes tales  en  cuanto  llega  la  que  se  está  levantando  para  entrar 
allí  de  presidio;  y  aunque  á  los  23  de ^  escribió  por  mi  man- 
dado el  secretario  Bartolomé  de  Aguilar  y  Anaya  á  las  ciuda- 
des de  Sevilla  y  Jerez  que  os  enviasen  la  gente  que  les  pidié- 
sedes,  se  les  encarga  ahora  de  nuevo,  y  asimismo  á  los  grandes 

titulados  y  ciudades,  para ^  vos  usareis  dellas  en  la  forma 

que  juzgáredes  que ^  ad virtiendo  que  si  la  ocasión  no  obli- 
gare, es  bien  que  sólo  os  valgáis  de '  que  es  menester,  y 

que  ésta  sea  de  lo  que  cayere  más  cerca,  sin  llevar  la  demás, 
por  excusar  la  costa  que  se  suele  seguir  y  tantas  dificultades 
como  se  ofrecen,  las  cuales  cesarán  con  esto. 

Si  esta  armada  entra,  como  vos  juzgáis,  en  el  Estrecho,  y  se 
entretiene  en  el  confín  de  deshacer  la  Escuadra  que  está  á 
cargo  de  Juan  Alvarez  y  de  asegurar  el  paso  á  los  navios  de 
su  nación  que  vienen  y  van  á  Levante,  convendrá  que  asimis- 
mo se  ponga  buen  recaudo  en  Gibraltrar,  y  que  si  demás  de  la 
gente  natural  de  aquella  ciudad  conviniere  que  entre  en.  ella 
alguna  del  contorno,  ordenéis  que  se  haga  y  se  acuda  á  cuanto 


■1  Está  en  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 


388 

fuere  necesario  para  su  defensa  y  ofensa  del  enemigo,  y  así  se 
escribe  á  la  ciudad,  y  que  guarde  la  orden  que  en  esto  dié- 
redes. 

Quédase  tratando  de  enviaros  algún  dinero  con  que  podáis 
acudir  á  las  cosas  que  se  ofrecieren  en  esta  ocasión ;  y  vos  me 
avisareis  lo  que  más  se  entendiere  desta  armada,  y  si  se  entre- 
tiene en  la  costa,  ó  qué  derrota  ha  tomado  si  es  partida,  para 
que  conforme  á  ello  se  dé  la  orden  que  más  conviniere  á  mi  ser- 
vicio y  se  acuda  á  lo  que  se  fuere  ofreciendo. 

De  Aranjuez  á  2  de  Mayo  de  1607.=  YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilary  Aua- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su 
Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. — San  Lúcar. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia ,  primo  ,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  ¿el  Andalucía. 
Hánse  recibido  y  visto  tres  cartas  vuestras  de  los  5,  6  y  9  de 
Abril  y  las  dos  que  escribisteis  al  secretario  Bartolomé  de  Agui- 
lar  y  Anaya,  y  á  todo  lo  que  contienen  se  os  avisará  en  ésta. 

Bien  han  parecido  las  órdenes  que  habéis  dado  para  la 
guarda  y  defensa  desa  costa  y  el  cuidado  que  vais  poniendo 
para  que  se  ejecuten;  pero  como  habréis  entendido  por  la  carta 
que  os  escribid  por  mi  mandado  el  dicho  Secretario  á  los  22  de 
Abril:  el  conde  Aguilar  y  D.  Luis  Fajardo  avisaron  que  á  los 
16  del  llegaron  junto  á  Cascaes  35  navios  de  rebeldes,  los  31  de 
guerra  y  cuatro  con  bastimentos,  y  os  Volvió  á  advertir  de  mi 
parte  que  tuviésedes  tan  prevenido  y  en  orden  todo  lo  que  está 
á  vuestro  cargo,  que  si  intentasen  hacer  daño  en  esa  costa,  y 
particularmente  en  Cádiz,  no  pudiesen  salir  con  ello;  y  para  que 
se  pudiese  mejor  acudir  á  esto  os ^  den  que  he  mandado 


1    Está  en  blanco  en  el  original. 


389 

dar  para  que  el  capitán  Jusephe  de *  dos  Capitanes  de  las 

galeras  que  levantan  gente  para  ent 2  laégo  la  vuelta  de 

aquella  ciudad  y  se  metiesen  dentro,  y ^  ordenaba  á  las  ciu- 
dades de  Sevilla  y  Jerdz  que  tuviesen  prevenida  y  á  punto  la 
gente  que  vos  les  avisáredes  para  que  acudiesen  con  ella  á  la 
parte  que  les  señalásedes;  y  al  Asistente  y  Corregidor  destas 
ciudades  se  les  encarga  apretadamente  el  cumplimiento  dello; 
y  así  os  ordeno  que  ejecutéis  puntual  y  precisamente  lo  que  el 
dicho  Secretario  os  escribió  de  mi  parte,  por  ser  lo  que  conviene 
á  mi  servicio;  y  ahora  de  nuevo  he  mandado  advertir  á  las  di- 
chas ciudades,  Asistente,. Corregidor  y  Capitanes  que  guarden 
la  misma  orden  que  estaba  dada ,  y  si  vos  halláredes  alguna 
omisión  en  el  Corregidor  de  Jerez  ó  en  las  demás  ciudades  y 
personas  á  quien  pidie'redes  gente,  avisareis  dello  para  que 
mande  proveer  del  remedio  conveniente,  pues  ejecutando  esta 
orden  y  valiéndoos  de  la  infantería  que  ha  traido  el  navio  que 
ha  llegado  de  las  Indias,  se  acuda  á  lo  que  por  ahora  parece 
que  conviene,  y  vos  tendréis  atención  de  en  primer  lugar  mi- 
rar por  la  defensa  de  Cádiz,  y  si  fuere  necesario  más  gente 
mandaré  que  se  os  envíe. 

Ya  está  acordado  que  en  los  lugares  marítimos  se  pongan 
por  Corregidores  y  Capitanes  de  guerra  soldados  que  sean  plá- 
ticos  deste  ministerio,  para  que  mejor  puedan  acudir  á  las  oca- 
siones que  se  ofrecieren  de  mi  servicio. 

Con  mucha  brevedad  llegarán  las  armas  que  envia  el  mar- 
qués de  San  Germán,  con  que  se  excusará  el  pedirlas  á  Sevi- 
lla, pues  las  que  aquella  ciudad  tiene  es  bien  que  sirvan  para 
el  efecto  que  se  compraron. 

Bien  ha  sido  enviar  las  fianzas  de  Juan  de  Jufre  y  mandaré 
que  se  vean  en  la  mi  Contaduría  mayor  de  Cuentas  y  se  pro- 
vea lo  que  convenga,  de  que  se  os  dará  aviso,  que  pues  decis 
que  las  relaciones  del  dinero,  bastimentos,  artillería,  armas, 


1  Está  en  blanco  en  el  original. 

2  Ídem  id. 

3  Ídem  id. 


390 

municiones  y  pertrechos,  y  demás  cosas  que  quedaron  en  ser 
cuando  falleció  Miguel  de  Jufre,  su  padre,  se  pueden  hacer  al 
tiempo  que  á  él  se  le  hiciere  el  nuevo  cargo,  convendrá  que 
tengáis  cuidado  que  se  ejecute  esto  y  que  no  haya  la  omisión 
que  por  lo  pasado  se  ha  tenido. 

A  la  ciudad  de  Jerez  he  mandado  que  proponga  luego  per- 
sonas para  Capitanes  de  las  seis  compañías  que  decis  están  va- 
cas, y  que  si  no  lo  hiciere  envié  el  Corregidor  relación  de  los 
que  serán  á  propósito  para  ello,  de  los  cuales  mandaré  que  se 
haga  la  elección  que  fuere  más  conveniente  á  mi  servicio. 

Don  Bernardino  de  Avellaneda  avisa  que  ha  entendido  que 
en  el  Estrecho  ha  andado  un  navio  inglés  y  que  ha  tomado 

tres  cargados  de  trigo  y  uno  de  mercaderías,  y  que  habrá i 

á  Berbería  parte  de  la  gente,  y  aunque  se  cree  que  hallándose 

Juan  Alvarez ^  q^g  presto  estará  remediada  la  dicha  orden 

deste  corsario  toda ^  he  querido '  para  que  vos  se  lo 

aviséis  y  deis  en  lo  que  á  esto  toca  la  orden  que  os  pareciere 
más  conveniente  á  mi  servicio 

De  Aranjuez  á  2  de  Mayo  de  1607.  =  YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilary  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidouia,  su  primo,  del  su 
Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la 
costa  de  la  Andalucía. — San  Lúcar. 


DEL   SENOB  PRESIDENTE  DE   HACIENDA. 

*  Los  60.000  ducados  que  vuestra  merced  me  dio  por  memo- 
ria  ^  la  orden  del  señor  duque  Lerma  que  se  habian  de "^ 

en  Sevilla  para  rehacer  la  Escuadra  de  navios  del  Estrecho  de 


i  Eslá  en  blanco  en  el  original. 

9  ídem  ¡d, 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 

5  En  el  margen  se  lee:  «Para  lo  de  tierra.» 

6  Eslá  en  blanco  en  el  original. 

7  ídem  id. 


391 

Gibraltar,  he  ordenado  á  Garci  Mazo  la  Vega,  Teniente  gene- 
ral, que  los  envié  luego  á  Sevilla  ^juntamente  con  otros  54.000 
ducados,  que  por  todos  son  114.000  ducados,  y  que  se  entre- 
guen á  la  persona  que  ordenare  el  señor  duque  de  Medina- 
Sidonia,  de  que  he  querido  avisar  á  Vuesamerced  para  que  al 
señor  Duque  se  le  avise  de  la  manera  que  lo  ha  de  distri- 
buir, y  que  parta  luego  el  correo.  Dios  guarde  á  Vuesamerced. 
En  Madrid  á  6  de  Mayo  de  1607. — Señor  secretario  Aróste- 
gui. — Á  Antonio  de  Aróstegui,  Secretario  de  Su  Majestad  y  de 
la  Guerra. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do, mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. Habiendo  considerado  lo  que  importa  no  dar  lugar  á  que 
el  enemigo  no  haga  más  daño  en  estos  mares,  como  lo  procu- 
raria  si  después  del  reencuentro  que  tuvo  con  la  Escuadra  de  la 
guarda  del  Estrecho,  sintiese  que  no  se  vuelve  á  rehacer,  he 
resuelo  tratar  desto,  valiéndonos  para  ello  de  todos  los  medios 
que  lo  puedan  ayudar,  para  que  armando  de  nuevo  la  dicha 
Escuadra  con  más  fuerza,  y  previniendo  la  de  Vizcaya  y  los 
navios  que  está  aprestando  en  Lisboa  D.  Luis  Fajardo,  mi  Ca- 
pitán general  de  la  armada  del  mar  Océano,  se  junte  todo  para 
salir  á  buscar  y  castigar  al  enemigo  y  asegurar  la  entrada  de 
los  navios  y  flotas  que  se  esperan  de  ambas  Indias;  y  así  os  en- 
cargo y  mando  que,  usando  de  vuestra  acostumbrada  diligencia, 
echéis  mano  de  la  Capitana  y  Almiranta  de  la  flota  que  ha  de 
ir  este  verano  á  la  Nueva-España,  y  de  los  navios  della  y  de  la 
de  Tierra-Firme  que  hubiere  más  á  propósito  en  el  rio  de  Se- 
villa y  los  puertos  desa  costa,  á  lo  cual  os  ayudarán  D.  Fran- 
cisco de  Barte,  del  mi  Consejo  de  Indias,  y  también  los  mis 
Presidente  y  Jueces,  Oficiales  de  la  casa  de  Contratación  y 
todas  las  demás  personas  que  ahí  me  sirven,  que  así  se  les  ha 


1    En  el  margen  se  lee.  «Para  lo  de  mar.» 


392 

ordenado  que  lo  hagan :  considerando  que  el  estado  presente 
de  las  cosas  obliga  á  usar  deste  y  otros  medios,  aunque  fueran 
muy  dificultosos,  por  conveniencia  del  bien  común  y  asegurar 
la  partida  de  la  dicha  flota,  pues  podrá  hacer  su  viaje  por  esta 
vez,  como  ha  sucedido  otras,  sin  llevar  Capitana  ni  Almiranta 
de  armada,  aprestándose  primero  esa  Escuadra,  con  la  cual  y 
las  otras  fuerzas  se  podrán  deshacer  las  del  enemigo  ó  sus  de- 
signios, que  son  estorbar  la  salida  de  la  dicha  Escuadra,  y  si 
sale  seguirla  y  hacerle  el  daño  que  pudiere  y  esperar  la  que 
viene  de  ambas  Indias,-  y  porque  no  por  esto  dejen  de  embar- 
carse el  General  y  Almirante  de  la  dicha  flota,  se  les  podrá  or- 
denar que  lo  hagan  en  dos  de  las  naos  de  mercante  della;  y 
pues  vos,  como  quien  tan  entendido  tiene  lo  que  importa  la 
breve  ejecución  desta  resolución,  cuanto  á  tomar  las  dichas 
Capitana  y  Almiranta  y  los  demás  navios  de  las  dichas  flotas 
que  fueren  á  propósito  para  la  composición  de  esa  Escuadra, 
haréis  en  ello  lo  que  yo  me  prometo  de  vuestro  celo  y  grande 

maña  no ^  cuanto  conviene  emplearen  esta  ocasión  to ^ 

diligencia,  sino  deciros  que  quedo  esperando  aviso ^  dispo- 
niendo y  ejercitando;  y  enviaréisme  relación  del  porte,  artille- 
ría y  gente  que  tienen  las  dichas  Capitana  y  Almiranta,  y  lo 
que  destas  cosas  faltare  á  los  demás  navios  que  tomáredes  para 
agregarlos  á  los  siete  que  quedaron  de  la  Escuadra,  y  á  los 
siete  que  aprestáis  de  Emden  de  la  contratación,  y  ellos  y  todas 
las  demás  personas  que  ahí  se  hallan  ocupados  en  cosas  de  mi 
servicio  obedecerán  vuestras  órdenes  sin  faltar  en  cosa  alguna. 
De  Madrid  á  7  de  Mayo  de  1607.  =  YO  EL  REY.  =  Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estadoy  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucía. 


1    Está  en  blanco  en  el  original. 
i    ídem  id. 
3    ídem  id. 


393 


EL  REY. 


Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Teniendo  consideración  á  vuestras  muchas  ocupaciones, 
y  que  en  la  ocasión  presente  os  será  forzoso  valeres  de  la  ayu- 
da de  algunas  personas  prácticas  en  materia  de  aprestos  de  ar- 
madas, y  particularmente  en  sacar  navios  y  artillería  que  ha- 
yan dado  al  través,  he  resuelto  enviaros  al  capitán  Letida  Ra- 
gueses,  que  ésta  os  dará,  por  ser  hombre  inteligente  en  estas 
cosas  y  que  podrá  ayudar  en  ellas;  así  se  lo  ordenad  y  ocupad 
su  persona  en  esto  y  lo  demás  que  viéredes  que  puede  servir  y 
aprovechar  ahí  su  asistencia,  particularmente  en  sacar  los 
cinco  navios  que  se  anegaron  de  los  de  la  Escuadra,  ó  lo  que 
se  pudiere  dellos,  y  en  acabando  le  ordenareis  que  se  vuelva  á 
tratar  de  sus  negocios,  porque  he  sido  informado  que  tiene  al- 
gunos de  importancia  en  esta  Corte,  y  para  el  camino  se  le  han 
dado  200  ducados  de  ayuda  de  costa ,  de  lo  cual  se  os  advierte 
para  que  lo  tengáis  entendido. 

De  Madrid  á  7  de  Mayo  de  1607.  =  YO  EL  REY.  =  Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Por  esotra  carta  de  la  fecha  desta  entenderéis  cómo  me  he 
conformado  con  vuestro  parecer  cuanto  á  la  forma  de  volver  á 
rehacer  la  Escuadra  de  la  guarda  del  Estrecho,  echando  mano 
de  la  Capitana  y  Almiranta  de  la  flota  de  Nueva-España  y  de 
los  demás  navios  que  ahí  se  hallaren  á  propósito  para  este  efec- 


394 

to;  y  aquí^  aparte,  os  agradezco  mucho  lo  que  trabajáis  por 
servirme  y  darme  gusto ,  en  que  correspondéis  á  la  confianza 
con  que  he  puesto  en  vuestras  manos  tantas  cosas  de  que  siem- 
pre me  habéis  dado  tan  cumplida  satisfacción ,  por  la  que  tengo 
de  las  personas  que  vos  me  aprobáis  y  estar  bien  informado  de 
las  buenas  partes  y  me'ritos  del  general  Juan  Gutiérrez  de  Ga- 
ribay,  le  he  nombrado  por  General  de  la  dicha  Escuadra  del  Es- 
trecho, y  por  su  Almirante  al  capitán  Diego  de  Santurce ,  que 
me  propusisteis  para  ella,  y  espero  que  ambos  harán  ciertas 
las  esperanzas  que  de  sus  personas  me  dais  y  yo  tengo  del  Ge- 
neral. 

De  Madrid  á  7  de  Mayo  de  1607.  =  YO  EL  REY.  =  Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY.      . 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. Vuestra  carta  de  19  del  pasado  se  ha  recibido,  y  he  hol- 
gado de  entender  por  ella  que  hayan  quedado  siete  navios  de 
la  Escuadra  que  puedan  servir,  y  que  la  gente  de  ella  hubiese 
peleado  tan  bien  como  decis,  y  la  armada  enemiga  no  llevarse 
nada  y  perdiese  su  General,  aunque  la  pérdida  de  tan  buen 
golpe  de  españoles  y  de  Juan  Alvarez  es  muy  para  sentir. 

Todo  lo  que  decis  que  íbades  haciendo  para  poner  cobro  en 
esos  navios,  artillería  y  las  demás  cosas  que  quedaron  mal  pa- 
radas dése  suceso,  ha  parecido  muy  bien,  y  lo  será  que  prosi- 
gáis en  ello ,  valiéndoos  de  todos  los  medios  -que  viéredes  que 
os  pueden  ayudar  á  la  brevedad *  descargar  todo  lo  que  hu- 
biere en  los  dichos  navios,  pues  será *  hacerlo  así  para  ade- 


1  Está  en  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 


396 

rezarlos  mejor,  en  lo  cual  y  volver  á  aprestar  los  cinco  de  los 
dichos  siete  navios  importa  que  uséis  de  vuestra  acostumbrada 
diligencia,  procurando  que  los  dos  que  están  en  Málaga  salgan 
de  allí  con  seguridad  de  que  no  los  encuentre  la  armada  ho- 
landesa. 

En  lo  que  toca  á  conducir  la  pólvora  de  Málaga,  ordenareis 
que  la  traigan  los  dichos  navios,  si  os  pareciere  que  lo  podrán 
hacer  con  seguridad,  y  la  jarcia  del  navio  de  presa  que  tienen 
la  aplicareis  al  apresto  desa  Escuadra;  y  lo  primero  en  que  ha- 
béis de  ordenar  que  se  ponga  la  mano,  sea  en  el  encabalga- 
miento de  la  artillería  que  se  pudiese  sacar  de  la  mar  y  aprove- 
char en  esta  ocasión. 

Conviene  que  veáis  qué'  jarcia  podréis  proveer  á  D.  Luis 
Fajardo  para  los  navios  que  tiene  en  Lisboa,  y  procurad  en- 
viársela con  suma  brevedad  en  las  carabelas  de  Alfama,  que  él 
os  ha  de  despachar  para  esto. 

Al  Juez  de  Indias  que  reside  en  Cádiz  se  le  reprende  en  la 
carta  que  va  con  ésta  (como  lo  veréis  por  su  copia)  el  estorbo 
que  hizo  á  la  persona  que  enviasteis  á  reconocer  si  se  ejecuta- 
ba lo  que  ordenasteis  cuanto  á  la  seguridad  de  los  navios  que 
se  hallaban  en  la  bahía  de  Cádiz  cuando  la  armada  holandesa 
se  descubrió  allí,  y  yo  seré  muy  servido  de  que  os  hagáis  obe- 
decer de  todas  las  personas  que  allí  y  en  esa  costa  hubiere  en 
semejantes  ocasiones,  asi  por  lo  que  conviene  á  mi  servicio 

como  por  vuestra  persona ^  estimo  y  lo  que  os  toca  para 

vuestro  cargo. 

Para  que  en  todo  lo  que  habéis  de  hacer  no  se ^  tratan- 
do de  enviaros  el  dinero  que  para  ello 3  menester,  y  será 

con  mucha  brevedad,  y  avisareis  lo  que  ha  quedado  en  ser  de 
todo  lo  que  se  os  ha  proveido  y  lo  que  hasta  ahora  habéis  co- 
brado de  los  70.000  ducados  últimos  que  se  os  libraron  en  Mi- 
llones, y  cuándo  esperáis  cobrar  la  resta. 

De  Madrid  á  7  de  Mayo  de   1607.=  YO  EL  REY.  =  Por 


1     Está  en  blanco  en  el  original. 
'    ídem  id. 
3    Iriem  id. 


396 

mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Ardstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por 
una  de  las  cartas  que  me  habéis  escrito  estos  dias  se  ha  enten- 
dido que  cuando  la  armada  holandesa  peleaba  con  la  Escuadra 
del  Estrecho,  andaban  algunos  navios  pequeños  del  enemigo 
detrás  de  los  nuestros  echando  en  ellos  bombas  y  otros  artificios 
de  fuego  para  quemarlos,  y  que  no  hacian  esto  los  navios  que 
peleaban  por  el  riesgo  del  daño  que  pudieran  recibir,  de  lo  cual 
ha  parecido  avisaros  para  que  lo  digáis  á  su  tiempo  al  General 
de  esa  Escuadra  y  á  las  demás  personas  que  os  pareciere,  para 
que  se  aprovechen  de  la  advertencia  en  las  ocasiones  que  se 
ofrecieren  haber  de  pelear  y  prevengan  este  inconveniente. 

De  Madrid  á  7  de  Mayo  de  1607.  =  YO  EL  REY.  =  Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  De- 
más de  lo  que  en  1.°  deste  os  mandé  que  hiciésedes  en  razón 
de  averiguar  si  todos  los  navios  de  la  Escuadra  del  Estrecho 
que  deshizo  la  armada  del  enemigo  pelearon  6  nó,  y  si  de  Gi- 
braltar  fueron  ayudados,  y  que  la  averiguación  desto  la  come- 
tiésedes  á  persona  desinteresada  y  práctica,  he  querido  ordena- 
ros de  nuevo  que  veáis  si  para  proceder  legítimamente  á  las 
penas  de  los  culpados  será  necesario  cometer  este  negocio  á 


397 

alguna  persona  particular  que,  siendo  de  la  consideración  que 
es,  conviene  mirar  mucho  en  ello  para  apurar  la  verdad  de 
quiénes  y  cómo  cumplieron  ó  dejaron  de  cumplir  con  sus  obli- 
gaciones, y  de  lo  que  fuéredes  haciendo  y  os  pareciere,  sobre 
este  particular  me  daréis  aviso. 

De  Madrid  á  7  de  Mayo  de  1607.=  YO  EL  REY.-=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sídonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
El  conde  de  Salinas,  con  el  mucho  celo  que  tiene  á  mi  servicio, 
me  ha  advertido  lo  que  veréis  por  los  dos  papeles  que  van  con 
ésta  sobre  la  forma  en  que  se  podria  tomar  á  Larache  sin  hacer 
ruido  de  prevenciones  ni  dar  ocasión  á  que  los  moros  la  hagan 
para  defenderla:  acá  se  ha  tenido  por  cosa  de  consideración,  y 
por  esto,  y  por  teneros  yo  remitido  lo  que  toca  á  esta  empresa 
en  la  forma  que  habréis  visto,  os  he  querido  remitir  los  dichos 
papeles  y  encargaros,  como  lo  hago,  consideréis  con  atención 
lo  que  contienen,  y  pareciéndoos  á  propósito,  os  valgáis  della 
como  mejor  viéredes  convenir  para  el  buen  efecto  de  lo  que  se 
pretende,  y  se  ha  dado  orden  á  los  redentores  de  la  Trinidad  y 
la  Merced  que  acudan  á  vos  á  título  de  que  conviene  así  para 
la  seguridad  de  su  viaje,  para  que  sigan  la  orden  que  les  dié- 
redes  en  cuanto  á  este  intento,  y  holgaré  que  me  aviséis  de  lo 
que  os  parece  y  se  podrá  hacer  en  él. 

De  Madrid  á  8  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.  =  Andrés 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
costa  del  Andalucía. 


398 

Porque  las  cartas  de  Su  Majestad  que  lleva  este  correo  da- 
rán bien  en  que  entender  á  V.  E.,  será  breve  ésta:  lo  que  no 
llevara  muy  cumplida  respuesta,  suplico  á  V.  E.  no  lo  atribuya 
á  descuido,  sino  á  que  no  se  puede  sacar  otra  resolución:  laque 
Su  Majestad  ha  sido  servido  de  tomar  acerca  de  dejar  en  manos 
de  V.  E.  lo  del  ir  ó  nó  la  flota,  y  la  disposición  de  todo  es  tan 
acertada  como  espero  en  Dios  se  verá,  y  con  estoy  proveerse 
ahora  60.000  ducados,  los  10.000  en  oro,  y  haber  muy  buena 
voluntad  de  acudir  á  esa  necesidad  con  todo  lo  necesario,  se 
podrá  salir  della  con  honra. 

El  Sr.  D.  Pedro  de  Toledo  partirá  de  aquí  dentro  de  cuatro 
dias  adonde  están  las  galeras,  y  pienso  que   en  varando  las 

de 1  acudirá  ahí  á  ayudar  á  la  Escuadra,  y  en  su  compañía 

podrian  volver  seguros  los  dos  navios  de  ella  que  están  en  Má- 
laga, y  es  buena  ocasión  para  conducir  la  pólvora  á  cumpli- 
miento de  los  2.000  quintales;  y  ya  me  ha  escrito  D.  Luis  Fa- 
jardo que  ha  proveído  á  V.  E.  el  coste  de  traer  ahí  por  tierra 
los  500. 

Los  navios  que  están  en  Cádiz  dan  cuidado,  pues  es  de  creer 
que  el  enemigo  procurará  hacer  suerte  en  ellos;  pero  bien  se 

sabe  que  no *  cosa  por  prevenir  hallándose ^  á  lo  de  Gi- 

braltar  es  fuge *  seguro  reforzando  el  muelle,  como  Su  Ma- 
jestad lo  mandará  luego  y  se  servirá  V.  E.  de  verlo  por  esa 
copia  de  carta  que  envié  anoche  á  firmar. 

A  los  alemanes  de  la  nao  que  se  quemó  al  lado  de  la  Ca- 
pitana, hará  Su  Majestad  alguna  merced,  porque  la  merece  la 
demostración  que  hicieron  de  amistad  y  valor,  y  entre  tanto 
será  muy  acertado  mandarlos  V.  E.  honrar  y  hacer  merced. 

La  elección  que  Su  Majestad  ha  hecho  de  Almirante  de  esa 
Escuadra,  se  parece  bien  á  la  del  General:  dicen  que  está  de 
camino  para  acá  y  será  bien  que  excusase  el  trabajo  de  venir 


1  Hay  un  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 


399 

y  volver,  mandando  V.  E.  que  se  le  declare  la  voluntad  de  Su 
Majestad.  Y  el  general  Garibay  que  irá  luego,  que  es  maravi- 
llosa persona  y  muy  reconocido  á  V,  E.,  háme  dado  esos  pape- 
les, y  con  ponerlos  en  manos  de  V.  E.  me  parece  que  les  doy 
su  lugar. 

Esta  mañana  se  han  vuelto  á  Aranjuez  Sus  Majestades  y 
el  señor  duque  de  Lerma.  Cuando  V.  E.  le  escribiere  tan  cum- 
plidamente como  ahora,  se  servirá  dé  mandármelo  avisar  para 
que  excuse  el  enviarle  relación  de  lo  que  viene  para  el  gobier- 
no y  también  cuando  allá  no  hubiere  tiempo  para  ello,  porque 
tenga  yo  este  cuidado. 

Don  Luis  Fajardo  espera  lo  que  antes  se  decia  le  habia  de 
encaminar  V.  E.,  y  habia  enviado  ahí  dos  galeras  por  pertre- 
chos: plega  á  Dios  no  tengan  desgracia,  y  que  haya  lugar  de 
que  se  junte  todo  lo  que  hay:  lo  de  Guipúzcoa  temo  que  ha  de 
decir  un  poco  á  la  larga. 

Si  la  artillería  derretida  que  hay  en  Gibraltar  puede  pasar 
con  seguridad  á  Málaga,  esto  se  tiene  por  lo  más  conveniente, 
por  la  mucha  comodidad  que  hay  allí  para  fundirla. 

El  Sr.  Presidente  de  Hacienda  espera  que  acabará  V.  E.  de 
cobrar  con  brevedad  los  70.000  ducados,  y  háme  parecido  en- 
viar á  V.  E.  ese  billete  de  Garci  Mazo,  para  que  vea  V.  E. 
cómo  queda  en  servicio  las  letras  de  la  provisión  que  ahora  se 
envia,  y  Dios  guarde  á  V.  E.  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  8  de  Mayo  de  1607. — Antonio  de  Ardstegui. 

El  señor  conde  de  Lemos  ha  andado  muy  fino  en  la  resolu- 
ción que  se  ha  tomado  de  que  se  ponga  todo  en  manos  de  V.  E. 

Envió  á  V.  E.  copia  de  lo  que  Su  Majestad  escribe  al * 

de  Indias  en  esa  carta  que  se  podrá  dar  por  algún  tercero.  Y 
de  lo  que  S.  E.  escribió  ayer  á  D.  Francisco  de  Barte,  y  la 
carta  lleva  este  correo,  y  la  dejará  en  Sevilla  si  estuviere  allí. 


4    Ea  blanco  el  original. 


400 

Su  Majestad,  Dios  le  guarde,  ha  tomado  con  tan  gran  co- 
raje la  desvergüenza  de  los  holandeses,  que  se  ha  resuelto  de 
echar  en  la  mar  todas  las  fuerzas  que  tiene  en  esas  costas,  y 
para  esto  nos  ha  mandado  que  acudamos  á  V.  E.  con  la  Capi- 
tana y  Almiranta  de  la  flota  de  Nueva  España,  y  los  marineros 
y  demás  pertrechos  que  fueren  necesarios,  para  que  en  caso  que 
V.  E.  juzgue  que  es  todo  menester,  se  falte  antes  al  despacho 
de  la  flota  que  á  la  demostración  que  se  debe  hacer  sobre  el 
Estrecho,  castigando  esos  rebeldes  y  limpiando  la  costa  de  cor- 
sarios; pero  siendo  posible  que  se  cumpla  con  todo,  desea  Su 
Majestad  que  la  partida  de  la  flota  no  se  dilate  un  dia;  y  para 
esto  se  le  ordena  á  D.  Francisco  de  Barte,  que  en  caso  que 
V.  E.  venza  las  dificultades  presentes  y  se  resuelva  en  su  par- 
tida, guarnezca  dos  naos  de  mercante  donde  se  embarquen  el 
General  y  Almirante,  que  harán  á  las  demás  la  escolta  que 
sufre  el  estado  de  las  cosas;  y  á  mi  parecer  será  defensa  bas- 
tante para  que  vaya  segura  de  los  navios  sueltos  de  piratas  que 
puede  topar  en  su  viaje.  Y  si  Garabay,  que  según  me  parece  va 
proveido  por  General  del  Estrecho,  pudiese  acompañar  la  flota 
hasta  dejarla  navegada  20  leguas  á  la  mar,  seria  gran  cosa, 
porque  en  este  paraje  la  dejaria  fuera  de  peligro  y  al  punto  se 
podria  volver  en  demanda  del  enemigo.  Pero  mucho  dudo  que 
su  Escuadra  se  pueda  rehacer  con  tanta  brevedad,  aunque  su 
diligencia  y  autoridad  de  V.  E.  me  tiene  con  grandes  esperan- 
zas. Mas  supuesto  el  destrozo  de  nuestra  armada  y  la  poca  dis- 
posición que  tienen  estas  cosas,  bien  temo  que  no  ha  de  ser  po- 
sible que  el  general  Garibay  pueda  salir  en  todo  este  mes;  y  en 
este  caso,  verá  V.  E.  si  la  flota  puede  hurtarle  el  cuerpo  al 
enemigo  de  manera  que  salga  sin  conocido  riesgo;  y  como 
quiera  que  sea,  seria  de  grande  inconveniente  que  no  partiese 
hogaño,  así  por  la  pérdida  de  los  mercaderes  que  han  hecho  ya 
sus  cargazones,  como  por  la  falta  que  á  todos  nos  ha  de  hacer 
la  plata  de  la  Nueva  España  el  año  que  viene.  Todo  lo  cual  ha 
considerado  Su  Majestad  con  su  acostumbrada  prudencia  y  vi- 
gilancia, y  lo  remite  á  V.  E,  como  á  persona  que  tiene  la  causa 
presente,  y  causa  que  está  sujeta  á  tantos  accidentes  y  noveda- 


^  401 

des,  haciendo  de  V.  E.  en  esta  parte  la  confianza  que  justa- 
mente ha  hecho  siempre  de  su  cuidado  y  mucha  inteligencia; 
y  es  servido  Su  Majestad  que  en  esto  que  toca  al  despacho  de  la 
flota  se  Taiga  V.  E.  del  buen  consejo  y  asistencia  de  D.  Fran- 
cisco de  Barte;  y  yo,  Señor,  quedo  muy  contento  de  ver  la  re- 
solución de  materia  tan  importante  y  tan  intrincada  como  ésta 
en  poder  de  V.  E.,  y  con  mucha  fé  en  Nuestro  Señor,  porque 
estas  son  las  empresas  que  favorece,  ayudando  las  cortas  fuer- 
zas de  los  hombres  que  precisamente  nos  hemos  de  aprovechar 
de  su  misericordia  en  trances  semejantes.  A  D.  Francisco  de 
Barte  escribo  en  la  misma  conformidad,  y  aseguro  á  V.  E.  que 
me  quisiera  hallar  en  esta  ocasión  sin  los  grillos  del  oficio  "para 
irle  á  servir  y  á  hacerle  compañía  en  todas  las  estaciones  que 
le  quedan  por  hacer,  Pero  si  fuere  bueno  para  solicitar  desde 
acá  el  despacho  de  alguna  cosa  necesaria,  aquí  me  tiene  Vue- 
cencia con  la  voluntad  y  obligación  que  siempre  he  de  acudir 
á  su  servicio.  Guarde  Nuestro  Señor  á  V.  E.  como  yo  deseo. 
De  Madrid  8  de  Mayo  de  1607.— Andrés  de  Prada.— Al  du- 
que de  Medina-Sidonia 


He  recibido  las  cartas  de  V.  E.  de  los  29  del  pasado  y  3 
deste  con  las  que  vinieron  para  Su  Majestad  y  para  el  señor 
duque  de  Lerma,  que  las  unas  y  las  otras  di  luego  á  S.  E.,  y 

fué  ventura  mandarme  V.  E.  enviar  la  copia  de  la *  porque 

sin  dar  á  entender  á  S.  E.  que  la  tenia,  le  dije  que  entendía  que 
V.  E.  le  daba  larga  cuenta  del  estado  en  que  quedaban  las 
cosas:  díjome  que  no  habia  visto  la  carta;  y  haciendo  diligen- 
cia en  buscarla,  se  halló  en  un  pliego  del  secretario  Antonio  de 
Aróstegui;  abrióle  y  leyóla  S.  E.  en  mi  presencia,  y  luego  or- 
denó al  mismo  Secretario  lo  que  debia  responder,  estimando  en 
lo  que  es  razón  la  buena  resolución  de  V.  E.  y  su  pecho  y  va- 
lor. Don  Francisco  de  Barte  escribió  que  los  navios  de  la  flota 
de  Nueva  España  podrán  servir  para  la  ocasión  de  ir  á  buscar 


1     En  blanco  en  el  original. 
Tomo  LXXXI. 


402 

al  enemigo,  y  que  convenia  enviar  orden  á  V.  E.  para  que  todos 
le  obedeciesen,  y  así  se  resolvió,  y  el  despacho  que  á  esto  toca 
se  encargó  al  secretario  Antonio  de  Aróstegui,  y  de  razon.le 
habrá  V.  E.  recibido  cuando  ésta  llegue. 

Mucho  gusto  ha  dado  entender  que  la  pérdida  y  daño  de  la 
Escuadra  fué  tanto  menos  de  lo  que  al  principio  se  decia,  y  es- 
pero en  Dios  que  mediante  el  valor  de  V.  E.  ha  de  llevar  el 
pago  de  su  atrevimiento.  Guarde  Dios  á  V.  E.  como  yo  deseo. 

De  Madrid  á  8  de  Mayo  de  1607.— Andrés  de  Prada.— Al 
duque  de  Mediua-Sidonia,  de  los  Consejos  de  Estado  y  Guerra 
de  Su  Majestad,  y  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. 


Después  de  cerrados  los  despachos  que  lleva  este  correo,  se 
ha  considerado  que  aunque  el  ir  la  flota  á  Nueva  España  sin 
Capitana  ni  Almiranta  no  es  cosa  nueva,  pues  ha  ido  así  otras 
veces  y  salido  bien,  podria  atrasar  mucho  su  ida  el  despacho  de 
la  Escuadra  de  la  guarda  del  Estrecho  que  tanto  conviene  pre- 
venir aprisa  para  castigo  del  enemigo  y  defensa  y  seguridad 
desas  costas,  pues  aunque  las  naos  de  las  flotas  hayan  de  ser 
pocas,  han  de  tirar  á  sí  muchos  marineros  por  lo  que  apetecen 
aquella  navegación;  y  respecto  de  la  falta  que  hay  dellos,  será 
esto  de  grande  inconveniente:  por  otra  parte ,  se  anteven  los 
que  resultarian  de  no  ir  la  dicha  flota,  por  lo  mucho  que  tarda- 
rla en  venir  la  plata  de  aquellas  partes,  y  los  daños  que  se  se- 
guirian  desto;  pero  como  lo  que  pide  mayor  consideración  es  el 
apresto  y  despacho  de  esa  armada  con  fuerza  bastante  para  lo 
dicho,  pues  sin  ello  no  puede  ir  á  las  Indias  ni  venir  de  ellas 
nada  sin  peligro  manifiesto  de  perderse,  ha  resuelto  Su  Majes- 
tad que  se  deje  todo  á  la  disposición  de  V.  E.  para  que  ordene 
y  haga  lo  que  le  pareciere  más  conveniente,  según  el  estado  de 
las  cosas,  juzgando  Su  Majestad  este  acuerdo  por  el  más  acer- 
tado que  se  puede  tomar,  por  tener  V.  E.  tan  gran  noticia  y 
experiencia  de  todo,  con  el  deseo  que  se  sabe  de  que  se  acierte, 
y  Su  Majestad  tanta  satisfacción  delio  y  de  lo  que  V.  E.  se  des- 


403 

velará  en  ejecutar  lo  mejor,  y  que  esto  le  será  más  fácil  que 
guiándose  por  órdenes  de  acá,  pues  han  de  resultar  de  lo  que 
V.  E.  avisare;  y  hallándose  presente  y  pudiendo  saber  cada 
hora  lo  que  hace  el  enemigo,  será  lo  más  acertado  lo  que  V.  E. 
resolviere  y  ejecutare,  y  acá  lo  parecerá,  y  en  esta  sustaucia 
enviaré  luego  á  V.  E.  carta  de  Su  Majestad.  Guarde  Nuestro 
Señor  á  V.  E.  como  deseo. 

De  Madrid  á  8  tie  Mayo  de  1607.— Antonio  de  Aróstegui.— 
Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por 
vuestra  carta  de  3  del  presente  y  las  relaciones  que  enviasteis, 
he  entendido  el  número  de  gente  que  quedó  en  los  navios  de 
la  Escuadra  de  la  guarda  del  Estrecho  y  la  que  murió,  y  este 
cuidado  y  el  que  tenéis  de  que  sean  curados  los  heridos,  socor- 
ridos y  bien  tratados  los  demás,  os  agradezco  mucho  y  estoy 
muy  satisfecho  del  celo  y  diligencia  con  que  acudis  á  poner 
cobro  en  lo  qué  ha  quedado  de  la  dicha  Escuadra,  y  para  los 
gastos  de  rehacerla  he  mandado  proveeros  ahora  60.000  du- 
cados. 

La  desorden  que  la  gente  de  Gibraltar  hizo  en  saquear  los 
navios  de  la  Escuadra  que  dieron  al  través  y  los  que  allí  estaban 
de  presa  y  quemar  la  Capitana,  es  justo  que  se  averigüe  y  casti- 
gue, y  así  conviene  que  procuréis  apurar  este  exceso  como  me- 
jor os  pareciere,  pues  os  toca  y  podéis  y  debéis  hacerlo  por 
razón  de  vuestro  cargo  de  Capitán  general  desa  costa;  y  en  lo 
que  advertís  sobre 'que  un  Alcalde  de  los  de  la  Audiencia  de 
Sevilla  acudiese  á  esto,  se  queda  mirando  por  si  todavía  os  pa- 
reciere ser  necesario  usar  de  esta  diligencia. 

Los  cinco  navios  que  hicisteis  sacar  y  decis  se  quedaban  ade- 
rezando, parece  que  estarán  mejor  guardados  con  que  sean  100 
los  soldados  del  muelle,  porque  son  pocos  los  50  que  mandasteis 


404 

poner,  y  también  será  acertado  añadir  en  él  otras  cuatro  piezas 
de  artillería,  de  manera  que  sean  seis  con  las  dos  que  pusisteis, 
y  que  se  haga  alguna  defensa  con  cestones. 

Bien  fue'  que  enviásedes  orden  á  los  dos  navios  de  la  Escua- 
dra que  arribaron  con  la  presa  á  la  Fuengirola  que  se  metiesen 
en  el  muelle  de  Málaga  y  que  no  salgan  de  allí  sin  mucha  se- 
guridad. 

Ya  habréis  sabido  como  he  proveído  General  y  Almirante 
para  la  dicha  Escuadra,  y  el  General  acudirá  luego  á  ayudaros 
al  apresto  della,  que  ya  se  queda  despachando. 

En  lo  que  toca  á  sacar  el  galeón  que  dio  al  través  en  la 
horcada,  conviene  poner  grande  esfuerzo,  y  si  llegare  á  tiempo 
el  capitán  Leticia,  será  muy  á  propósito  para  esto-  y  para  ayu- 
dar al  apresto  del  y  de  los  demás. 

Muy  bien  ha  parecido  el  recaudo  que  habéis  puesto  en  los 
navios  de  la  flota,  recogiéndolos  en  el  estero  de  la  Carraca; 
pero  no  obstante  esto,  conviene  mirar  con  gran  cuidado  por  la 
seguridad  desos  y  de  todos  los  demás  que  se  hallaren  en  esa 
costa,  pues  hemos  de  tener  por  cierto  que  el  enemigo  ha  de 
procurar  intentar  de  quemarlos. 

Ha  sido  muy  acertado  proveer  á  Ceuta  con  los  20  quintales 
de  pólvora  que  decis,  y  avisar  por  vía  del  mi  Consejo  de  Portu- 
gal que  pide  el  Gobernador  mande  madera  para  el  aderezo  de 
la  artillería. 

Lo  que  se  habrá  de  hacer  de  la  que  se  saca  derretida  de  los 
galeones  de  la  Escuadra  que  dieron  al  través,  se  os  avisará  con 
brevedad,  y  también  el  agradecimiento  que  será  bien  mostrar 
el  Maestre  y  marineros  de  la  urca  alemana,  que  se  arrimó  á  la 
Escuadra  y  peleó  con  el  enemigo. 

De  Aranjuez  á  12  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstcgui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del 
Andalucía. 


405 

El  despacho  de  V.  E.  de  7  de  éste  he  recibido,  y  porque  lo 
má^  sustancial  que  contiene  está  satisfecho  en  el  que  ya  habrá 
llegado  á  manos  de  V.  E.,  se  esperará  cuando  á  esto  á  ver  lo 
que  V.  E.  escribe  de  nuevo,  y  á  lo  demás  se  responderá  con 
brevedad:  ha  parecido  muy  bien  la  buena  acogida  que  V.  E. 
mandaba  hacer  á  los  alemanes  de  la  urca  que  se  perdió  al  lado 
de  la  Capitana  de  Juan  Alvarez,  y  espero  que  Su  Majestad 
mandará  darles  algún  socorrillo  de  dinero:  no  ha  habido  por 
acá  ninguna  nueva  de  la  armada  holandesa,  y  ya  parece  que 
era  tiempo  de  saber  algo  por  la  vía  de  Portugal:  de  Guipúzcoa 
avisan  que  podrá  salir  aquella  Escuadra  para  fin  deste,  y  cuan- 
do mucho  tarde,  pienso  que  no  podrá  pasar  del  10  del  que  viene. 

También  he  avisado  á  "V.  E..  del  recibo  del  despacho  de  6 
deste,  y  el  Sr.  D.  Diego  Brochero  me  dijo  que  escribirla  á 
V.  E.;  en  lo  que  me  escribió  á  los  3,  sobre  el  particular  del  ca- 
pitán Acosta  remíteme  á  aquello,  por  que  él  ha  sido  la  guía 
deste  negocio;  lo  demás  que  se  ofreciere  escribiré  á  V.  E.  con 
el  primer  extraordinario,  y  aquí  va  una  carta  de  Su  Majestad,  de 
que  ya  tiene  copia  V.  E.,  y  un  pliego  del  señor  duque  de  Ler- 
ma,  á  quien  encaminé  luego  el  último  de  V.  E.,  á  quien  guarde 
Nuestro  Señor  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  15  de  Mayo  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui. 

EL  REY. 

Por  cuanto  por  parte  del  duque  de  Medina-Sidonia  se  me 
ha  hecho  relación  que  habiendo  procedido  contra  Leonís  Her- 
mit  y  otros,  sus  compañeros,  por  haber  cargado  trigo  en  tierra 
de  rebeldes  y  traídolo  en  navio  que  también  lo  era,  pronunció 
sentencia  contra  él  el  doctor  Ortiz  de  Sotomayor,  Juez  de  co- 
misión, en  quien  el  dicho  Duque  subdelegó  la  suya,  conforme 
á  las  órdenes  que  le  mandé  dar  por  mi  Consejo  de  Estado,  y 
que  habiendo  hecho  pagar  el  dicho  Duque  lo  que  procedió  de 
la  condenación  al  denunciador  y  al  licenciado  Martin  Fernan- 
dez Portocarrero,  Alcalde  de  mi  Casa  y  Corte,  para  el  apresto 
de  la  armada  del  mar  Océano  y  para  otras  cosas  de  mi  serví- 


406 

cío,  como  yo  lo  envié  á  mandar,  y  dádome  cuenta  de  ello,  lo 
aprobé  y  tuve  por  bien,  y  que  después  desto  el  dicho  Leonís 
Hermit  ha  seguido  esta  causa  en  el  mi  Consejo  de  Guerra,  don- 
de se  le  ha  mandado  volver  lo  procedido  del  dicho  trigo,  y  se 
ha  despachado  ejecutor  para  ello,  y  va  procediendo  contra  di- 
cho Duque  y  sus  bienes,  y  haciendo  ejecución  en  ellos  por  ha- 
ber entregado  al  dicho  denunciador  y  al  dicho  licenciado  Por- 
tocarrero  lo  que  así  procedió  de  la  dicha  denunciación,  estando 
pendiente  en  apelación,  no  siendo  justo  que  sea  molestado  por 
lo  que  ha  hecho  en  mi  servicio  y  en  cumplimiento  de  mis  órde- 
nes, y  lo  que  tengo  aprobado,  mayormente  habiéndose  tan 
justamente  condenado  el  dicho  navio  y  lo  que  en  él  venia,  su- 
plicándome fuese  servido  de  darle  mi  cédula  para  que  el  dicho 
ejecutor  ni  otra  persona  no  moleste  ni  proceda  contra  el  dicho 
Duque  ni  sus  bienes;  por  esta  razón,  pues,  haciéndose  lo  con- 
trario, no  sólo  seria  molestar  al  dicho  Duque,  sino  en  daño  de 
mi  hacienda,  habiéndose  consumido  y  gastado  la  condenación 
del  dicho  navio  en  mi  servicio,  y  pareciéndome  tan  justa  la  que 
el  dicho  Duque  pide,  he  acordado  que  se  despache  la  presente 
en  cuya  virtud  tengo  por  bien  y  mando  al  dicho  Receptor  y  á 
otra  cualquier  persona  á  quien  tocare  lo  susodicho,  que  no  pro- 
cedan contra  el  dicho  Duque  ni  sus  bienes,  ni  contra  su  Con- 
tador por  esta  causa;  y  si  hubieren  hecho  algún  embargo  lo 
alcen,  atento  á  que  me  consta  que  el  dicho  Duque  cumplió  lo 
que  le  envié  á  mandar,  y  que  en  su  poder  no  ha  entrado  nin- 
gún dinero  ni  hacienda  de  la  que  por  el  Consejo  de  la  Guerra 
se  ha  mandado  restituir,  que  así  es  mi  voluntad,  y  ninguno  haga 
lo  contrario,  porque  dello  seria  muy  deservido. 

Dada  en  Aranjuez  á  17  de  Mayo  de  1607.— YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. 


En  la  ciudad  de  Tuy *   á  28  días  del  mes   de  Mayo 

de  1607  años,  de  pedimento  de  la  parte  de  S.  E.  el  duque  de 


<    Hay  un  blanco  en  el  original. 


407 

Medina-Sidonia,  yo  el  Escribano  yuso  escrito,  leí  é  notifiqué 
esta  Cédula  real  de  Su  Majestad ,  como  en  ella  se  contiene,  á 
Domingo  del  Villar,  Juez  ejecutor,  nombrado  por  los  Señores 
del  Consejo  de  la  Guerra  en  la  dicha  real  Cédula  contenido,  y 
habiéndola  visto  la  tomó  en  sus  manos,  obedeció,  besó  y  puso 
sobre  su  cabeza  como  á  Cédula  de  su  Rey  y  Señor  natural;  y 
que  en  cuanto  al  cumplimiento  de  la  dicha  real  Cédula,  dice: 
que  en  virtud  de  su  comisión  no  ha  ejecutado  ningunos  bienes 
de  S.  E.  del  duque  de  Medina,  üi  lo  que  está  hecho  ahora  en 
razón  de  la  dicha  su  comisión  están  en  su  poder  los  autos  ori- 
ginales, por  haberlos  enviado  ante  los  Señores  del  Consejo  de 
Guerra  como  le  fué  mandado;  y  en  el  auto  de  ejecución  que  se 
proveyó  contra  D.  Fernando  del  Oliva,  depositario  general,  y 
D.  Francisco  Pacheco,  denunciador,  y  D.  Diego  de  Ormaza  y 
Pedro  de  Arce,  por  parecer  que  los  dichos  D.  Francisco  Pa- 
checo, Diego  de  Ormaza  y  Pedro  de  Arce  no  son  abonados  para 
pagar  los  46.000  reales  que  parece  entraron  en  poder  de  los 
susodichos  por  libranzas  de  S.  E.,  se  notifique  al  dicho  Duque 
y  á  su  Contador  mayor  el  estado  de  los  dichos  pleitos,  y  que 
dentro  de  segundo  dia  diese  bienes  que  fuesen  bastantes  de  los 
dichos  para  que  fuesen  vueltos  y  restituidos  á  la  parte  de 
Leonís  Hermit,  como  personas  en  quien  habian  parado  los 
dichos  maravedís,  como  se  manda  por  la  carta  ejecutoria  que 
he  venido  á  cumplir  y  ejecutar,  y  así  pide  y  requiere  al  pre- 
sente Escribano,  le  dé  un  traslado  desta  real  Cédula,  con  su 
respuesta,  signado  y  autorizado,  para  lo  enviar  ante  los  Señores 
del  dicho  Consejo  de  Guerra,  donde  tiene  enviado  los  autos 
originales  de  su  comisión,  porque  dicho  Consejo  vea  lo  que  Su 
Majestad  manda  por  la  dicha  real  Cédula  se  pasa,  y  esto  dio 
por  su  respuesta  y  lo  firmó:  testigos,  Juan  de  Loyola  y  Pedro 

de  Aguilar ^  y  eché  mi  signo  en  testimonio  de  verdad. — 

Cristóbal  Bilvao,  Escribano  público. 


4     Está  en  blanco  en  el  origioal. 


408 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por 
confirmar  lo  que  de  mi  parte  os  escribió  Antonio  de  Aróstegui, 
mi  Secretario,  en  8  del  presente,  después  de  la  resolución  que 
mandé  tomar  sobre  valemos  de  la  Capitana  y  Almiranta  de  la 
flota  de  Nueva  España  para  ayudar  á  rehacer  la  Escuadra  de 
la  guarda  del  Estrecho,  he  querido  deciros  que  se  ha  conside- 
rado, que  aunque  el  ir  la  dicha  flota  sin  Capitana  ni  Almiranta 
no  es  cosa  nueva,  pues  ha  ido  así  otras  veces  y  salido  bien, 
podria  esto  atrasar  mucho  el  despacho  de  la  dicha  Escuadra 
que  tanto  conviene  prevenir  aprisa  para ^  del  enemigo,  de- 
fensa y  seguridad  de  esas  costas,  pues  aunque  las  naos  de 

las 2  hayan  de  ser  pocas,  han  de  tirar  á  sí  muchos  marineros 

por  lo  que  apetecen ^  navegación,-  y  respecto  de  la  falta  que 

hay  de  ellos,  será  esto  de  gran  inconveniente ^  parte  se 

anteveen  los  que  resultaria  de  no  ir  la  flota,  por  lo  que  perde- 
rán los  mercaderes,  y  lo  mucho  que  tardaria  en  venir  la  plata 
de  aquellas  partes  y  los  daños  que  ■  se  seguirian  desto;  pero 
como  lo  que  pide  mayor  consideración  es  el  aprestar  y  despa- 
char esa  Escuadra  con  fuerza  bastante  para  el  dicho  efecto, 
pues  sin  esta  prevención  no  puede  ir  á  las  Indias  ni  venir  de- 
llas  nada  sin  manifiesto  peligro  de  perderse,  he  resuelto  remi- 
tirlo todo  á  vuestra  decisión,  para  que  allá  ordenéis  y  hagáis 
lo  que  os  pareciere  más  conveniente,  según  el  estado  de  las 
cosas,  que  yo  juzgo  este  acuerdo  por  el  más  acertado  que  se 

* 

podia  tomar,  pues  con  la  larga  experiencia  que  tenéis  de  todo 
y  el  deseo  que  se  sabe  de  acertar,  no  podréis  errar  lo  que  más 
importa,  y  yo  estoy  tan  satisfecho  desto  y  de  lo  que  os  desve- 


4  Está  ea  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 


409 

lais  en  ello,  que  espero  elegiréis  el  medio  más  fácil  y  eficaz 
para  conseguir  lo  que  se  pretende,  mejor  que  si  os  guiásedes 
por  orden  de  acá,  las  cuales  se  os  habrian  de  dar  conforme  lo 
que  de  allá  avisásedes;  y  hallándoos  sobre  el  caso  y  pudiendo 
saber  cada  hora  lo  que  hace  el  enemigo,  será  lo  más  conve- 
niente lo  que  resolviéredes  y  ejecutáredes. 

De  Aranjuez  á  18  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Ya 
habréis  sabido  como  D.  Luis  Fajardo,  mi  Capitán  general  de  la 
armada  del  mar  Océano,  ha  enviado  á  esa  costa  dos  galeras 
que  pidió  al  conde  de  Elda  de  las  de  su  cargo,  para  que  os  lle- 
vasen 40  piezas  de  artillería  de  hierro  colado,  para  ayuda  del 
armamento  desos  navios,  y  que  de  retorno  le  lleven  á  D.  Luis 
la  pólvora  y  jarcia  que  de  ahí  espera;  y  aunque  entiendo  que 
procurareis  enviarle  todo  lo  que  se  pudiere,  he  querido  encar- 
garos que  hagáis  en  esto  el  esfuerzo  posible,  proveyéndole  de 
lo  que  no  fuere  precisamente  menester  para  el  apresto  desa 
Escuadra,"  valiéndoos  también  para  este  efecto  de  los  pertrechos 
y  las  otras  cosas  que  vinieron  de  Alemania  por  cuenta  de  Juan 
Nuñez  Correa;  y  de  como  lo  hiciéredes  me  daréis  aviso. 

De  Aranjuez  á  18  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.=:Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 


410 


EL  REY. 

Buque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Dos 
cartas  vuestras,  de  6  del  presente  se  han  recibido,  y  por  ellas  y 
los  avisos  que  enviasteis  queda  entendido  lo  que  hasta  entonces 
pudisteis  saber  de  la  armada  holandesa,  y  os  agradezco  mucho 
la  vigilancia  con  que  estáis  y  el  cuidado  y  diligencia  que  po- 
néis en  todas  las  cosas  de  mi  servicio. 

En  lo  que  toca  al  trueco  que  los  holandeses  ofrecen  hacer 
del  hijo  del  general  Juan  Alvarez  y  los  demás  soldados  y  ma- 
rineros españoles  que  tienen  en  prisión  por  la  gente  de  su  na- 
ción, que  están  presos  en  esa  costa,  será  bien  que  hagáis  luego 
trueco  en  la  mejor  forma  que  podáis  y  os  pareciere,  que  yo  os 
lo  remito  como *  tan  bien  lo  tiene  entendido. 

2  bien  será  que  á  la  gente  de  la  urca  alemana  que  peleó 

ayudando  á  Juan  Alvarez  y  se  la  quemó  el  enemigo ,  los  aco- 
modéis como  os  parece  con  una  de  las  de  Eraden,  y  que  se  la 
proveáis  para  que  se  vuelvan  á  su  tierra;  y  se  queda  mirando 
en  qué  otra  demostración  será  bien  hacer  con  ellos,  de  que  se 
os  avisará  luego. 

Cuanto  á  lo  que  decis  sobre  que  los  navios  de  la  Escuadra 
que  quedaron  en  Gibraltar  y  Málaga  seria  acertado  traerlos  á 
este  puerto  de  San  Lúcar  para  aderezarlos;  y  preguntáis  si  or- 
denareis que  algunos  de  ellos  salgan  en  corso,  conviene  que 
consideréis  el  peligro  que  correrían  de  perderse  en  esto,  ó  des- 
aparejarse peleando,  ó  con  temporal,  de  que  resultaría  el  no 
salir  toda  la  Escuadra  junta  y  reforzada  como  conviene;  y  su- 
puesto lo  dicho,  haréis  lo  que  os  pareciere  más  acertado;  y  de 
lo  que  ejecutáredes  me  daréis  aviso. 

Para  facilitar  la  cobranza  de  la  resta  de  los  70.000  ducados, 


4    Está  en  blanco  en  el  original. 
2    ídem  id. 


411 

se  hacen  desde  aquí  nuevas  diligencias;  pero  vos  usad  de  las 
vuestras,  que  así  conviene. 

De  Aranjuez  á  18  de  Mayo  de  1607.  =Y0  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui, — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Vis- 
to se  há  vuestra  carta  de  los  3  de  Mayo  y  la  que  escribíteis  al 
secretario  Bartolomé  de  Aguilar  y  Anaya,  y  en  cuanto  á  la  ne- 
cesidad que  representa  la  ciudad  de  Cádiz  de  hallarse  imposi- 
bilitada de  poder  acudir  al  socorro  de  la  gente  que  está  de  pre- 
sidio en  ella,  se  remedia  con  los  20.000  ducados  que  he  man- 
dado proveer  para  las  cosas  que  se  ofrecieren  en  esta  ocasión  y 
socorro  de  la  gente  de  guerra  que  hay  en  ella. 

Bien  ha  sido  ordenar  que  entrasen  en  Tarifa  las  dos  compa- 
ñías que  avisáis  y  que  hayáis  enviado  las  600  fanegas  de  trigo, 
25  quintales  de  pólvora,  12  de  cuerda,  20  de  plomo  y  200  pi- 
cas, y  con  mucha  brevedad  mandaré  que  se  acuda  al  reparo  de 
la  artillería  y  provisión  de  arcabuces  y  mosquetes,  de  que  decis 
hay  tanta  falta. 

A  las  ciudades  de  Gibraltar  y  Cádiz  he  mandado  que  cuan- 
do entrare  en  ellas  gente  por  orden  vuestra  para  su  defensa,  la 
alojen  y  hagan  buena  acogida  y  tratamiento;  pero  el  acudir  al 
socorro  desta  dicha  gente  el  tiempo  que  estuviere  en  estas  ciu- 
dades y  otros  lugares  donde  vos  ordenárades,  ha  de  ser  por  mi 
cuenta  y  no  por  la  de  ellos,  excusando  los  medios  depósitos  y 
demás  servicios  que  proponéis,  que  á  esto  nó  se  ha  de  dar  lu- 
gar en í  que  lo  tengáis  entendido. 

La  causa  en  que  por  parte  de  Sevilla  se  funda  no  haber 


1     Hay  un  blanco  en  el  original. 


412 

enviado  ni  gente i  es  que  vos  no  pedísteis  sino  dos  compa- 
ñías, y  parecer  que  según  el  número  de  bajeles  que  se  habia 
descubierto  no  era  necesario  mayor  número;  y  que  para  enca- 
minar este  gente,  compra  de  municiones  y  otras  cosas  necesa- 
rias se  buscaron 2  ducados,  y  todas  las  demás  compañías 

quedaban  armadas  y  prevenidas  para  acudir  adonde  se  les  or- 
denase, de  que  ha  parecido  advertiros  para  que  lo  tengáis  en- 
tendido, y  que  me  aviséis  particularmente  la  forma  en  que  fué 
armada  la  dicha  gente,  y  si  vos  pedísteis  más,  para  que  acá  se 
dé  la  orden  que  conviniere. 

De  Aranjuez  á  22  de  Mayo  de  1607.=  YO  EL  REY.==Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya, — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su 
Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la 
costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do, mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. He  sido  informado  que  la  persona  que  servia  de  Maestro 
mayor  de  las  obras  de  Cádiz  ha  fallecido,  y  como  sabéis  con- 
viene que  para  continuar  la  fortificación  de  aquella  ciudad 
haya  persona  que  sirva  esta  plaza,  encargóos  y  mando  que  me 
propongáis  algunas  personas  que  os  pareciere  á  propósito  para 
ello,  para  que  yo  mande  escoger  la  que  fuere  servido. 

De  Aranjuez  á  25  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  de  su 
Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la 
costa  del  Andalucía. — San  Lúcar. 


1  Está  en  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 


413 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  mi  Capitán  general  del 
mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía.  Por  vuestra  carta  de 
los  6  deste  queda  entendido  la  derrota  que  tomó  la  armada  ho- 
landesa, y  ha  sido  bien  avisarlo  con  la  particularidad  que  lo 
habéis  hecho;  y  ya  he  mandado  que  se  reprenda  con  demos- 
tración á  los  que  no  han  acudido  á  vuestros  llamamientos, 
como  tienen  obligación ,  y  para  lo  de  adelante  mandaré  pro- 
veer del  remedio  conveniente. 

De  Aranjuez  á  25  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  de  su 
Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. — San  Lúcar. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Visto  se  han  dos  cartas  vuestras  de  los  3  y  7  de  Mayo,  y 
por  la  que  escribisteis  á  los  6  del,  se  habrá  entendido  la  parti- 
da de  la  armada  holandesa  de  esa  costa  y  la  derrota  que  tomó, 
y  fué  bien  dar  aviso  de  ello  á  D.  Fuis  Fajardo  y  al  Gobernador 
del  Algarve. 

Ya  os  he  mandado  advertir  que  se  han  reprendido  á  las 
ciudades  y  titulados  que  no  acudieron  á  vuestros  llamamien- 
tos ,  y  para  poder  tomar  en  lo  de  adelante  resolución ,  quedo 
esperando  lo  que  resultare  de  las  diligencias  que  decís  queréis 
hacer  con  las  cartas  que  se  os  remitieron ,  de  que  no  habéis 
usado;  pero  es  bien  tengáis  la  mano  para  que,  si  no  fuere  en 
casos  precisos  y  forzosos,  no  pidáis  gente,  porque  en  los  tales  se 
entienda  que  han  de  venir  con  mucha  brevedad  y  cuidado,  y 
ahora  se  disculpan  con  que  los  llamamientos  son  ordinarios  y 


414 

para  cualquier  cosa,  y  que  por  ofrecerse  á  la  gente  que  acude 
y  á  las  ciudades  y  titulados  que  la  enviau  mucha  costa  y  gas- 
to no  pueden  todas  veces  hacer  lo  que  quisieran,  y  que  juz- 
gan que  la  ocasión  para  que  son  llamados  no  aprieta  mucho. 

Téngome  por  servido  del  cuidado  con  que  disteis  orden  en- 
trase tan  buen  número  de  gente  de  vuestra  tierra  en  los  luga- 
res marítimos  que  avisáis,  que  es  conforme  á  vuestra  obliga- 
ción y  celo  de  mi  servicio. 

Cuando  se  estableció  la  Milicia  de  la  ciudad  de  Sevilla  y  su 
tierra,  se  hizo  con  mucha  consideración  y  acuerdo,  y  así  mi  vo- 
luntad es  que  no  se  innove  en  nada,  antes  se  queda  tratando 
de  asentar  la  forma  cómo  ha  de  servir,  y  lo  mismo  se  hará  en 
la  ciudad  de  Jere'z. 

De  las  32  compañías  que  iban  á  Italia  y  se  os  habia  avisa- 
do que  habia  mandado  caminar  la  vuelta  de  Cádiz,  no  van  más 
de  cinco,  por  estar  las  demás  muy  cerca  del  embarcadero;  pero 
demás  dellas  he  ordenado  que  vayan  otras  cinco. 

Ya  os  he  mandado  avisar  que  con  brevedad  llegarán  á  Cádiz 
las  armas  que  el  marqués  de  San  Germán  ha  de  enviar  á 
aquella  ciudad,  con  que  se  acudirá  á  la  falta  que  representáis 
hay  dellas. 

Bien  será  usar  de  los  medios  que  proponéis  para  proveer  de 
algún  trigo  á  Canarias,  para  que  no  se  padezca  la  necesidad  en 
que  os  han  escrito  se  hallan. 

En  Oran,  Melilla  y  el  Peñón  hay  la  falta  que  sabéis  de  tri- 
go y  cebada,  y  por  Consejo  de  Estado  y  por  esta  vía  se  os  ha 
advertido  que  enviásedes  á  estas  partes  el  que  quedaba,  des- 
contado el  que  hacíades  fabricar  en  bizcocho  y  el  con  que  so- 
corríades  las  fronteras  de  África;  y  porque  en  Oran  no  hay 
trigo  más  que  para  este  mes  de  Mayo,  os  encargo  mucho 
que,  usando  de  la  dihgencia  que  acostumbráis,  encaminéis  á 
aquellas  plazas  la  parte  que  le  toca  del  repartimiento  que 
hicieredes,  y  si  no  puede  ir  toda  junta,  le  vayáis  enviando  la 
que  se  pudiere,  para  que  no  llegue  á  padecerse  allí  necesidad, 
y  avisareis  lo  que  en  esto  se  hiciere. 

De  Aranjucz  á  25  de  Mayo  de  1607.= YO  EL  REY.=Por 


415 

mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
de  la  costa  del  Andalucía. — San  Lúcar. 


Mi  compañero  me  avisa  que  despacha  luego  un  correo  á 
V.  E,,  y  con  todos  los  que  se  ofrecieren  enviaré  lo  que  se  pu- 
diere por  ganar  tiempo.  Con  esa  carta  de  Su  Majestad  para 
Tánger  darán  luego  aquel  navio,  y  no  se  ha  podido  despachar 
antes;  esotra,  para  V.  E.,  es  sobre  lo  que  mandará  ver  por 
ella:  irá  con  brevedad  respuesta  de  lo  que  V.  E.  ha  escrito 
hasta  los  17  deste ,  y  á  D.  Luis  Manrique  se  escribirá  como 
V.  E.  manda. 

Creo  que  se  aplicarán  á  esa  Escuadra  ocho  ó  nueve  compa- 
ñías, y  otro  dia  avisaré  á  V.  E.  lo  que  se  ofreciere  sobre  esto. 

Acaba  de  llegar  aviso  de  Lisboa,  de  21  deste,  de  estar  la  ar- 
mada del  enemigo  en  el  Pasaje  de  la  Roea  de  Cintra  en  número 
de  35  bajeles.  La  Escuadra  de  Vizcaya  podrá  salir  dentro  de 

doce  dias,  y  cuando  lo  haga  será  á  la  Coru ^  Dios  ayude  á 

acertar,  y  guarde  á  V.  E.  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  25  de  Mayo  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui. 


Este  correo  se  despacha,  yente  y  viniente,  á  lo  que  V.  E.  verá 
por  esa  copia  de  carta  que  se  ha  enviado  á  firmar  á  Su  Majes- 
tad, que  me  excusa  de  lo  que  habia  de  decir  en  esa  razón:  el 
caso  tiene  dificultades  y  riesgos;  pero  el  estado  en  que  nos  ha- 
llamos obliga  á  aventurar  mucho.  Veo  unas  opiniones  de  que 
lo  más  acertado  será  que  se  junte  lo  de  Guipúzcoa  con  lo  de 
ahí;  y  otras,  que  eso,  con  todo  lo  que  se  previene  para  la  flota, 
será  bastante  fuerza  para  emprender  la  entrada  de  Lisboa,  y 
si  hubiera  una  buena  Escuadra  de  galeras  menos  se  dudara. 
Quédase  esperando  la  respuesta  de  V.  E.,  y  en  particular  con- 


1     Hay  un  blanco  en  el  original. 


416 

viene  que  V.  E.  se  sirva  de  decir  cuándo  estará  á  punto  lo  de 
ahí  y  con  qué  fuerzas;  y  pues  el  enemigo  es  señor  de  la  mar, 
no  sé  qué  mayor  ocasión  puede  haber  para  que  cese  la  flota  y 
se  acuda  con  todo  á  desembarazar  el  paso.  El  general  Garibay 
será  ahí  un  dia  ó  dos  después  que  este  correo,  y  ese  pliego  para 

el  Almirante ^  suplico  á  V.  E.  se  sirva  de  mandar  que  se  le 

den  en  mano  propia. 

Sus  Majestades  van  pasando  de  Aranjuez  á  San  Lorenzo,  y 
Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E.  muchos  años. 

De  Madrid  á  27  de  Mayo  de  1607.  —Antonio  de  Aróstegui. 


Ayer  recibí  el  despacho  de  V.  E.  de  21  y  22  deste,  que  se 
verá  en  el  Consejo  de  mañana,  y  con  lo  que  se  ofreciere  se 
despachará  extraordinario;  pero  por  si  se  dilatare  algún  dia 
llegar  ordinario,  antes  me  ha  parecido  dar  este  aviso  á  V.  E.; 
y  que  aunque  el  enemigo  se  va  reforzando,  se  espera  que  con 
lo  que  ahí  se  junta,  y  más  si  llegasen  las  galeras  á  tiempo:  aún 
no  ha  respondido  Su  Majestad  á  lo  que  se  ha  de  dar  á  ese  Maes- 
tre y  marineros  de  la  urca  alemana  que  se  perdió  peleando; 
pero  no  dudo  de  que  llegará  todo  á  cerca  de  1.000  ducados. 
Nuestro  Señor  guarde  á  V,  E.  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  29  de  Mayo  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui. 


EL  EEY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do, mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. He  recibido  tres  cartas  vuestras  de  13  y  14  del  presente, 
y  ya  habréis  sabido  como  la  armada  del  enemigo  está  en  el  pa- 
raje de  la  Berlinga. 

Bien  es  que  quedasen  los  cinco  navios  de  la  Escuadra  de  la 
guarda  del  Estrecho  aparejados,  como  decis,  para  que  en  lle- 


4     Hay  un  blanco  en  el  original. 


417 

gando  los  dos  que  están  en  Málaga  y  la  urca  de  la  presa  que 
hicieron,  se  reparen  y  concierten  todos  juntos,  y  avisaréisrae 
luego  cuántos  navios  pensáis  armar,  y  advertid  en  ir  compa- 
sando el  gasto  con  la  provisión  del  dinero,  porque  corre  la  es- 
trecheza  que  sabéis,  y  conviene  no  faltar  á  lo  preciso,  y  estoy 
cierto  que  procurareis  que  todas  las  cosas  que  se  van  sacando 
de  los  navios  quemados  se  beneficien  de  manera  que  apro- 
vechen. 

Bien  ha  parecido  el  medio  que  usáis  para  que  sirvan  en 
esta  ocasión  los  siete  navios  que  habéis  tomado  de  los  de  Em- 
den,  concertando  con  sus  dueños  que  los  vayan  poniendo  á 
punto  por  cuenta  del  sueldo  que  han  de  ganar  si  se  dieren  por 
libres,  y  que  los  tripulen  con  sus  mismos  marineros,  socorrién- 
dolos con  dos  pagas  y  ración  en  dinero,  y  no  tendrá  inconve- 
niente que  sea  gente  de  su  nación;  y  yendo  bien  repartida,  y 
siendo  superior  la  que  se  embarcará  de  acá,  y  teniendo  cuida- 
do (como  os  lo  encargo  mucho)  de  no  ocuparlos  en  el  timón  ni 
en  otras  cosas  donde  puedan  hacer  daño. 

Con  las  diligencias  que  de  acá  se  han  hecho  y  hacen  para 
acabar  de  cobrar  los  70.000  ducados  que  ahí  se  os  libraron,  pa- 
rece que  no  se  dilatará  más. 

Las  cuatro  galeras  que  residen  en  Lisboa  conviene  que  no 
se  aparten  de  allí,  y  así  no  hay  que  tratar  de  esperarlas  para 
el  efecto  que  pedis,  antes  importa  que  á  las  dos  que  enviare 
D.  Luis  Fajardo  por  la  pólvora ^  las  despachéis  ludgo,  ha- 
ciendo que  embarquen  todo  lo  que  pudieren  comunmente,  para 
que  él  acabe  de  aprestar  los  navios  que  allí  tiene. 

Muy  acomodado  ha  parecido  el  porte  de  los  500  quintales 
de  pólvora  que  de  la  dicha  Málaga  hicisteis  conducir  por  tierra; 
y  lo  que  sobró  del  dinero  que  para  ello  os  proveyó  D.  Luis  Fa- 
jardo, será  bien  que  lo  hagáis  guardar  para  el  gasto  de  otras 
cosas  que  se  le  habrán  de  proveer;  y  porque  las  galeras  que 
ahora  están  en  Cartagena  habrán  de  volver  ahí  con  brevedad, 
podrán  traer  de  Málaga  los  1.500  quintales  de  pólvora  que  allí 


^    Está  en  blanco  en  el  original. 
Tomo  LXXXI. 


418 

hay,  y  así  se  les  ordena ,  y  el  marques  de  San  Germán  lo  es- 
cribe á  Málaga. 

He  holgado  saber  que  vayan  sanando  los  heridos  que  que- 
daron de  la  refriega  pasada,  y  creo  que  vuestro  cuidado  de  ha- 
cerlos curar  y  regalar  ahí  darán  mucho  á  ello. 

Queda  entendido  el  exceso  de  los  vecinos  de  Gibraltar  en 
despojar  los  navios  que  allí  dieron  al  través,  y  se  proveerá  de 
remedio  necesario. 

De  San  Lorenzo  á  31  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstogui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Don 
Luis  Fajardo,  mi  Capitán  general  de  la  armada  del  mar  Océa- 
no, advirtió  en  carta  del  12  del  presente,  que  para  juntarse 
con  él  la  Escuadra  del  cargo  de  D.  Antonio  Oquendo,  en  caso 
que  la  armada  holandesa  se  pusiese  sobre  la  Roca,  se  podrá 
dar  orden  para  que  habiéndose  recogido  la  dicha  Escuadra  en 
la  Coruña  saliese  con  tiempo  hecho,  y  haciéndose  50  leguas  á 
la  mar,  fuese  la  vuelta  del  Sur  hasta  estar  en  36  grados  y  me- 
dio, y  de  allí,  sin  dar  vista  al  Cabo  de  San  Vicente,  procurase 
tomar  á  Cádiz  6  San  Lúcar,  de  donde  con  los  navios  que  ahí 
hacéis  aprestar  y  el  primer  tiempo ,  se  fuesen  la  vuelta  de  Lis- 
boa, y  que  el  dicho  D.  Luis  los  esperaría  en  Cascaes  con  los 
que  quedaba  aparejando ;  después  evisa  en  carta  de  21  déste 
que  la  armada  holandesa  ha  parecido  por  allá  y  se  ha  puesto 
dividida  en  Escuadras  desde  el  Cabo  de  Espichel  hasta  la  Ber- 
linga, y  dice  D.  Luis  que  tenia  por  lo  más  fácil  y  de  más  sus- 
tancia, para  romper  el  paso  que  ocupa  el  enemigo,  que  los  na- 
vios que  le  habéis  escrito  haréis  aprestar,  guardando  una  buena 
ocasión  de  tiempo,  fuesen  la  vuelta  del  puerto  de  Lisboa,  porque 


419 

con  el  que  hubiesen  de  ir  quedarían  les  enemigos  á  sotavento 
y  podria  D.  Luis,  en  sabiendo  que  llegan  al  Cabo  de  San  Vi- 
cente, bajar  con  sus  navios,  que  dicen  serán  10,  á  esperarlos 
en  Cascaes,  de  lo  cual  he  querido  avisaros  para  que  conside- 
réis estas  desproporciones,  estando  el  enemigo  en  el  puesto  que 
quedaba,  y  que  cada  dia  se  ha  de  ir  engrosando  su  armada,  y 
el  daño  que  podria  hacer  si  no  se  juntasen  á  tiempo  nuestras 
fuerzas,  y  con  vuestra  prudencia,  experiencia  y  celo  de  mi  ser- 
vicio penséis  con  la  atención  que  pide  la  importancia  del  ne- 
gocio, lo  que  convendrá  hacer  vista  la  división  de  las  nuestras 
y  la  necesidad  en  que  se  está,  y  que  con  este  correo  que  va  yente 
y  viniente  me  enviéis  vuestro  parecer  y  aviso,  á  punto  cierto 
de  cuándo  estará  para  poder  salir  á  navegar  esa  Escuadra  y 
con  qué  fuerza. 

La  dicha  Escuadra  del  cargo  de  D.  Antonio  de  Oquendo  se 
entiende,  según  lo  que  ha  escrito  D.  Gaspar  Ruiz  de  Pereda, 
que  la  está  aprestando,  que  podrá  salir  á  navegar  á  principio 
del  mes  próximo. 

Don  Luis  Fajardo  dice  que  no  puede  tratar  de  la  prevención 
de  bastimentos  que  conviene  hacer  en  Lisboa  para  esa  Escua- 
dra, hasta  saber  cuántos  navios  son  y  qué  gente  ha  de  nave- 
gar en  ellos,  y  así  será  bien  que  vos  le  aviséis  de  todo  lo  que  á 
esto  toca ,  como  de  lo  demás  que  conviene  tenga  entendido, 
para  que  conforme  á  ello  disponga  él  lo  que  está  á  su  cargo. 

De  San  Lorenzo  á  31  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano,  y  costa  del  Andalucía. 
Visto  se  han  dos  cartas  vuestras  de  los  15  y  17  del  pasado,  y  las 
que  escribisteis  al  secretario  Bartolomé  de  Aguilar  y  Anaya, 


420 

y  por  lo  que  os  mando  advertir  á  los  25  deste  y  la  cédula  de 
distribución  que  se  os  envió,  habréis  visto  la  resolución  que 
sé  ha  tomado  en  la  distribución  de  los  101.500  ducados  que 
estos  dias  ha  remitido  por  mi  mandado  el  Tesorero  general,  la 
cual  es  mi  voluntad  que  se  guarde  y  observe  puntualmente  y 
precisamente,  y  en  particular  os  encargo  tengáis  la  mano  en 
que  los  20.000  ducados  que  se  han  aplicado  para  la  fortifica- 
ción de  Cádiz,  se  gastasen  en  ella  sin  permitir  que  se  distribu- 
yan en  otra  cosa,  por  precisa  y  de  mi  servicio  que  sea,  por  im- 
portar tanto  fortificar  esta  plaza. 

Bien  es  ir  avisando  las  nuevas  que  tenéis  del *  que  vi- 
váis con  el  cuidado  y  recato  que  es  necesario  para ^  de  esa 

costa. 

Ya  os  he  mandado  advertir  la  orden  que  se  ha  dado  al  mar- 
qués de  San  Germán  para  que  provea  los  magacenes  de  Cádiz 
de  las  armas  necesarias,  y  que  para  este  efecto  se  le  han  dado 
dineros;  y  así  con  mucha  brevedad  llegarán  ahí  algunas  que 
se  encaminan  por  tierra;  y  á  las  que  tienen  las  -ciudades  de  Se- 
villa y  Jerez  no  conviene  llegar,  pues  están  allí  como  en  de- 
pósito para  acudir  á  las  ocasiones  que  de  ordinario  se  ofrecen. 

Queda  entendido  lo  que  decis  de  los  capitanes  D.  Tomás 
Mejía  y  Martin  de  Cea,  y  es  bien  que  aviséis  la  gente  que  tie- 
nen en  sus  compañías. 

Según  la  orden  que  he  mandado  dar  á  los  Oficiales  de  ar- 
madas en  Cartagena,  se  sabe  que  el  marqués  de  Árdales  no 
tiene  provisión  en  aquellas  plazas  más  de  hasta  fin  del  mes  del 
Mayo  pasado,  si  vos  no  le  habéis  enviado  algún  trigo  de  lo  que 
está  embargado  de  Emden,  y  así  es  bien,  como  os  lo  ha  ad- 
vertido por  mi  mandado  el  secretario  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya,  enviéis  luego  al  dicho  Marqués  alguna  cantidad  del 
que  hay  en  la  urca  de  presa  que  se  halla  en  Málaga,  pues  de 
otra  manera  se  pasará  en  aquellas  plazas  mucha  necesidad;  y 
para  el  flete  y  los  demás  gastos  y  costas  que  en  esto  ha  de 


i    Eslá  en  blanco  en  el  original. 
i    Idnm  id. 


421 

haber,  os  valdréis  del  dinero  que  procediere  del  dicho  trigo  de 
Emden  que  avisasteis  se  iba  dañando,  que  será  bien  se  vaya 
vendiendo,  y  que  si  tuviere  buena  salida,  empleis  el  dinero 
que  procediere  desto  en  hacer  comprar  trigo  bueno,  y  envian- 
do á  las  dichas  plazas  y  á  Málaga  para  que  de  allí  se  envié  á 
las  de  Melilla  y  el  Peñón  la  cantidad  que  os  ha  avisado  por 
estado  Omeno,  lo  que  alcanzare  á  prorrata,  y  vos  me  avisad 
luego  lo  que  en  esto  se  hace,  porque  conviene  tenerlo  enten- 
dido para  la  orden  que  se  ha  de  dar  en  la  provisión  destas 
fuerzas. 

De  San  Lorenzo  á  31  de  Mayo  de  1607. =Y0  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Oce'ano  y 
costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Ocdano  y  costa  del  Andalucía. 
Aunque  D.  Luis  Fajardo,  mi  Capitán  general  de  la  Armada 
del  mar  Océano,  no  haya  proveído  dinero  para  pagar  el  valor 
de. los  500  quintales  de  pólvora  que  hicisteis  traer  de  Málaga  y 
se  le  han  de  enviar  á  Lisboa  en  las  dos  galeras  que  para  este 
efecto  y  llevar  la  jarcia  habrán  llegado  "ahí,  conviene  que  no 
por  esto  se  detenga  la  dicha  pólvora;  pero  ordenareis  á  la  per- 
sona que  la  llevare  que  la  entregue  al  Mayordomo  de  la  artille- 
ría de  Lisboa  para  que  él  cobre  lo  que  montare  del  dicho  don 
Luis,  que  será  lo  que  avisare  el  marqués  de  San  Germán,  del 
mi  Consejo  de  Guerra  y  Capitán  general  de  la  artillería,  por 
que  si  no  se  hiciese  así  para  convertir  el  dinero  que  de  esta 

pólvora  procediere,  en  otra ^  vendría  á  faltar  en  las  partes 

donde  ahora  se  saca  para  tantas  cosas  como  es  menester,-  y  lo 


i    Está  en  blanco  en  el  original. 


422 

podréis  avisar  á  D.  Luis,  para  que  sea  puntual  en  pagarla  del 
dinero  que  se  le  ha  proveído  para  las  cosas  de  su  cargo. 

De  San  Lorenzo á  31  de  Mayo  de  1607.=- YO  EL  REY.=Por 
mandada  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Oce^ano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Vuestra  carta  de  17  del  presente  se  ha  visto,  y  también  la  que 
escribisteis  á  Antonio  de  Aróstegui,  mi  Secretario,  y  al  Asistente 
de  Sevilla  se  ordena  que  haga  imprimir  las  Ordenanzas  que 
los  dias  pasados  mandé  hacer  en  favor  de  los  marineros. 

Quédase  mirando  en  proveeros  algún  dinero  más  para  el 
apresto  de  esa  Escuadra,  que  será  con  brevedad;  pero  no  habéis 
de  tocar  para  ninguna  cosa  á  los  20.000  ducados  consignados 
para  la  fortificación  de  Cádiz,  porque  conviene  lo  que  sabéis 
que  no  se  pierda  tiempo  en  eso. 

La  infantería  que  ha  parecido  encaminaros  para  la  dicha 
Escuadra  son  ocho  ó  nueve  compañías,  que  ya,  como  sabéis,  hay 
pocos  soldados  bisónos,  y  de  las  fronteras  de  África,  no  se  pue- 
de sacar  por  ahora  ninguna  gente,  y  así  conviene  que  lo  ten- 
gáis entendido. 

A  D.  Luis  Manrique  se  escribe  la  carta  que  va  con  ésta,  en 
que  se  le  dice  que  me  tengo  por  servido  del  cuidado  con  que 
os  asiste  y  ayuda  á  ese  apresto,  y  se  le  encarga  que  lo  continúe 
y  cumpla  vuestras  órdenes  puntualmente. 

De  San  Lorenzo  á  81  de  Mayo  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui.— Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del 
Andalucía, 


423 


SEÑOR. 


Habiendo  visto  lo  que  Vuestra  Majestad  manda  se  me  escriba 
con  este  correo,  vente  y  viniente,  de  haberse  entendido,  por  lo 
que  D.  Luis  Fajardo  advierte  en  carta  de  12  del  pasado,  que 
para  juntarse  con  él  la  Escuadra  del  cargo  de  D.  Antonio  de 
Oquendo,  en  caso  que  el  armada  holandesa  se  pusiese  sobre 
la  Roca,  se  podria  dar  orden  para  que  habiéndose  recogido  la 
dicha  Escuadra  en  la  Coruña  saliese  con  tiempo  hecho,  y  ha- 
ciéndose cincuenta  leguas  á  la  mar  faese  la  vuelta  del  Sur 
hasta  estar  en  36  grados  y  medio;  y  de  allí,  sin  dar  vista  al  Cabo 
de  San  Vicente,  procurase  tomar  á  Cádiz  ó  San  Lúcar,  de  donde, 
con  los  navios  que  aquí  se  aprestan  y  el  primer  tiempo,  se  fue- 
sen la  vuelta  de  Lisboa;  y  que  el  dicho  D.  Luis  los  esperaria 
en  Cascaos  con  los  que  quedaba  aparejando,  y  que  después 
avisa  en  carta  de  21  del  mismo  que  el  armada  holandesa  ha 
aparescido  por  allá  y  se  ha  puesto  y  dividido  en  escuadras 
desde  el  Cabo  de  Espichel  hasta  la  Berlinga,  y  dice  que  ternia 
por  lo  más  fácil  y  de  más  sustancia  para  romper  el  paso  que 
ocupa  el  enemigo,  que  los  navios  que  yo  le  he  escrito  hacia 
aprestar,  aguardando  una  buena  colla  de  tiempo  fuesen  la  vuelta 
del  rio  de  Lisboa,  porque  con  el  que  hubiesen  de  ir  quedarían 
los  enemigos  á  sotavento  y  podria  él  en  sabiendo  que  llegan 
al  Cabo  de  San  Vicente  bajar  con  sus  navios,  que  serán  10,  á 
esperarlos  en  Cascaos;  y  así  Vuestra  Majestad  se  sirve  avi- 
sarme para  que,  consideradas  estas  dos  proposiciones,  estando 
el  enemigo  en  el  puesto  que  quedaba,  y  que  cada  dia  se  ha  de 
ir  engrosando  su  armada  y  el  daño  que  podrían  hacer  si  no  se 
juntasen  á  tiempo  las  fuerzas,  diga  á  Vuestra  Majestad  lo  que 
se  me  ofrece  en  estos  puntos;  y  así,  en  el  primero  de  que  la  Es- 
cuadra de  Vizcaya  haga  el  viaje  por  la  derrota  que  D.  Luis 
dice,  téngolo  por  cosa  aventurada;  pues  las  cosas  de  la  mar,  ni 
se  pueden  regular  ni  ajustar,  y  el  tiempo  es  el  que  las  gobierna, 
y  hallándose  tan  en  diferentes  partes  las  escuadras  de  Holanda 
y  yéndose  acrecentando,  como  Vuestra  Majestad  lo  entenderá 


424 

por  las  declaraciones  que  ahora  envió,  tendría  por  lo  más  acer- 
tado que  la  Escuadra  de  Vizcaya  se  estuviese  queda  en  la  Co- 
rana ó  el  Ferrol,  como  lo  escribí  á  Vuestra  Majestad  con  el  ex- 
traordinario pasado  que  llevó  el  aviso  que  dio  el  capitán  Andrés 
de  la  Hone,  francés,  vecino  de  Roscoy,  y  tanto  más  convendrá 
que  esto  se  haga  ahora  por  los  nuevos  avisos  y  más  fuerzas. 

En  el  segundo  punto  de  que  lo  de  aquí  vaya  con  una  buena 
coUa  de  tiempo  la  vuelta  de  Lisboa,  y  que  D.  Luis  salga  á 
aguardarlo  á  Cascaos  con  los  10  navios  que  allí  apresta,  por  lo 
que  he  ido  escribiendo  á  Vuestra  Majestad  se  habrá  entendido  ser 
éste  el  medio  mejor  y  lo  que  podrá  tener  más  sustancia,  engro- 
sándolo, como  en  papel  aparte  lo  digo  á  Vuestra  Majestad,  pues 
nuevas  ocasiones  obligan  á  diferentes  resoluciones,  y  siempre 
he  ido  midiendo  esto  á  lo  que  se  fuere  entendiendo  de  la  arma- 
da holandesa:  así  del  puesto  que  tomase  como  si  se  acrecentase, 
como  ahora  se  dice;  y  así,  una  de  las  dificultades  que  hallo,  y 
no  de  poca  consideración,  es  que  de  hoy  por  delante  en  la  costa 
de  Portugal  los  vientos  generales  son  en  el  verano  Nortes  y 
Nordestes,  tocando  en  los  Aquilones,  que  con  dificultad  mucha 
se  navega  de  aquí  á  Lisboa,  y  tanto  mayor  será  como  esta  ar- 
mada conviniendo  tanto  la  brevedad  del  viaje,  y  así  la  colla  de 
tiempo  que  D.  Luis  dice,  aunque  se  saliese  de  aquí  con  tiempo 
hecho  en  el  Sudeste,  muy  raras  veces  en  el  verano  pasa  del 
Cabo  de  San  Vicente,  porque  los  Nortes  y  Nordestes  es  lo  que 
allí  corre  de  ordinario,  y  así  la  fuerza  se  ha  de  llevar  en  lo  que 
de  acá  fuere  para  pelear  con  el  enemigo  si  se  hallare  en  el  paso, 
sin  que  se  considere  haber  de  estar  á  sotavento,  pues  por  lo 
que  queda  dicho  y  he  visto  há  muchos  años,  los  vientos  son 
Nortes  y  Nordestes,  los  que  en  la  costa  de  Portugal  más  se 
continúan,  y  tanto  mayores  desde  la  Roca  hasta  Cabo  de  San  Vi- 
cente, con  que  en  pocas  horas  podrán  venir  los  holandeses  por 
estar  á  sobre  viento  si  se  hallan  en  el  paraje  do  se  dice;  y  así 
se  me  ofrece  en  esto  lo  que  digo  á  Vuestra  Majestad,  que  de  acá 
se  engruese  esta  Escuadra  y  sea  armada,  para  que  con  ella, 
llegada  á  Lisboa,  pueda  D.  Luis  salir,  pues  no  lo  puede  hacer 
antes  ni  aun  á  Cascaes  con  tan  pocos  bajeles  como  tiene. 


425 

Ya  he  enviado  á  Vuestra  Majestad  relación  de  los  navios  que 
aquí  se  tienen  para  esta  ílscuadra,  y  de  sus  portes  y  calidad, 
y  naciones,  y  la  provisión  que  para  ellos  se  hace,  regulada  para 
cuatro  meses  y  tres  mil  bocas ,  y  lo  que  será  menester  para 
ello  sin  que  se  pueda  excusar,  no  mandando  Vuestra  Majestad 
que  sea  ménos^  y  así  por  lo  que  es  navios  y  la  provisión  en 
todo  este  mes  espero  que  tendré  todo  esto  á  punto  de  poder  na- 
vegar, mas  lo  que  es  gente  de  mar  é  infantería,  artillería  y 
armas,  tengo  dicho  á  Vuestra  Majestad  el  mal  punto  que  esto 
tiene;  y  como  Vuestra  Majestad  lo  ha  de  mandar  disponer  y  de 
dónde,  que  es  Málaga,  Gibraltar,  Cádiz  y  Puerto  de  Santa  Ma- 
ría, y  aquí  en  Sevilla,  y  el  Condado  y  Marquesado,  tengo 
puesto  dineros  para  la  leva  de  marineros  y  no  se  hace  hombre, 
y  menos  hay  artilleros,  que  estas  faltas,  parte  de  ellas  bien 
juzgo  que  se  han  de  mejorar,  por  lo  que  se  me  ofrece  proponer 
á  Vuestra  Majestad  en  papel  que  envió  aparte  por  llegarse  á 
tiempo  que  no  creo  se  podrá  excusar. 

Así  he  entendido  por  la  declaración  que  han  hecho  los  due- 
ños de  estas  zabras,  que  la  Escuadra  de  Vizcaya  estaba  para 
salir  á  los  10  de  éste,  y  bien  holgaría  que  la  orden  de  Vuestra 
Majestad  hubiese  llegado  á  tiempo  que  se  hubiese  recogido  en 
la  Coruña  6  estarse  queda  en  el  Pasaje. 

A  D.  Luis  Fajardo  he  enviado  la  relación  de  los  navios  que 
aquí  se  aparejan,  y  la  provisión  para  ellos  de  cuatro  meses  para 
tres  mil  bocas,  que  se  presupone,  y  así  con  esto  he  respon- 
dido á  lo  que  Vuestra  Majestad  me  ha  mandado  que  diga,  en 
los  puntos  que  propuso  D.  Luis  Fajardo,  y  del  tiempo  en  que 
estos  navios  estarán   aderezados  y  con  su  bastimento  dentro. 

Las  dos  galeras  de  Lisboa  llegaron  aquí  en  30  del  pasado, 
y  con  el  artillería  que  Vuestra  Majestad  verá  en  la  relación 
que  es  con  ésta,  que  es  tan  flaca  que  aunque  fuera  de  bronce 
es  de  bien  poco  servicio;  mas  no  debió  de  haber  otra,  y  la  jarcia 
que  D.  Luis  pidió  no  fué  posible  acomodarse  en  ellas  sino  tan 
solamente  hasta  600  quintales  escasos,  como  ya  se  lo  he  avisa- 
do, y  los  500  de  pólvora;  y  así  me  ha  sido  fuerza  el  haber  to- 
mado una  zabra  de  remo  vizcaína,  y  despalmádola  para  que 


426 

en  compañía  de  las  galeras,  sin  apartarse  un  punto,  y  dur- 
miendo cada  noche  en  barra,  se  lleve  toda  la  demás  entera- 
mente, como  D.  Luis  lo  pidió  en  la  relación,  y  llevará  15  mos- 
queteros por  alguna  lancha,  si  bien,  como  digo,  con  las  galeras 
ha  de  ir  sin  apartarse:  ellas  han  venido  con  tan  poco  bastimen- 
to y  la  infantería  que  así  me  le  piden,  y  así  es  fuerza  el  acu- 
dirles  como  se  hará  y  saldrán  de  aquí  dentro  de  dos  dias  sin 
falta,  no  impidiéndolo  el  tiempo:  quiera  Dios  que  los  Nortes  no 
hagan  lo  que  suelen  en  la  dilación,  y  que  hallen  el  paso  libre 
del  cabo  de  San  Vicente,  para  que  con  brevedad  lleguen  á 
Lisboa. 

En  ellas  me  han  traído  del  Algarbe  21  marineros  sin  afian- 
zar y  buena  parte  de  ellos  muchachos  que  en  su  vida  vieron  la 
mar,  sino  el  campo,  siendo  ganaderos  y  otros  oficios  semejan- 
tes, y  es  lo  bueno,  que  siendo  esto  así  les  han  dado  á  cuatro 
pagas  como  á  marineros,  y  ya  lo  he  escrito  á  D.  Luis  Fajardo 
y  al  Gobernador  del  Algarbe,  y  al  mismo  Comisario,  que  por  lo 
que  estos  marineros  declaran  y  otros  24  que  se  me  habian  es- 
cusado  antes,  prendieron  una  buena  banda  de  ellos  en  que 
habia  que  escoger,  y  por  dinero  los  dejaron  salir,  y  envian  estos 
tan  á  propósito.  Nuestro  Señor  guarde  la  Católica  persona  de 
Vuestra  Majestad  largos  años. 

De  San  Lúcar  á  2de  Junio  de  1607.— El  duquade  Medina- 
Sidonia. 

SEÑOR. 

Los  avisos  que  envió  á  Vuestra  Majestad,  y  también  lo  que 
por  parte  del  Prior  y  Cónsules  de  Sevilla,  se  ha  suplicado  á  Vues- 
tra Majestad,  según  Rafael  de  Porras,  que  ha  acudido  aquí  de 
ahí,  me  ha  dicho,  y  lo  que  la  Universidad  de  mercaderes  me 
escribe  en  la  carta  que  remito  á  Vuestra  Majestad,  que  es  con 
ésta,  obliga  á  que,  juntándose  lo  uno  y  otro,  y  las  más  fuerzas 
y  en  diferentes  partes  á  los  holandeses,  y  que  esto  estando  más 
desembarazados  de  las  cosas  de  tierra  en  Flándes  podrán  irlo 
refrescando  con  la  comodidad  y  aparejo  que  tienen  para  lo  de 


427 

la  mar,  me  ha  parecido  proponer  á  Vuestra  Majestad  como  nue- 
va causa  y  que  tanto  se  rehusa  por  los  mismos  interesados,  que 
la  flota  de  Nueva  España  de  todo  punto  cese,  por  lo  que  es  este 
año,  y  que  de  las  naos  más  y  mejores  de  ella  que  puedan  tri- 
pularse y  acomodarse  de  las  demás  con  artillería,  armas  y  mu- 
niciones y  bastimentos,  se  forme  armada  juntando  con  lo  que 
yo  prevengo  hasta  número  de  25  á  30  bajeles  en  todos,  pues 
menos  que  estas  fuerzas  no  se  hallan  las  de  los  rebeldes,  para 
que  se  pueda  ir  con  todo  á  Lisboa  á  juntarse  con  D.  Luis  Fa- 
jardo, y  eligiendo  de  esto  lo  que  el  mismo  tiempo  y  avisos  mos- 
trara, se  vaya  á  recoger  la  Escuadra  de  Vizcaya,  como  ya  lo  he 
propuesto  á  Vuestra  Majestad,  y  adonde,  y  quedando  D.  Luis 
con  armada  superior  á  la  del  enemigo,  envié  una  Escuadra  para 
lo  del  Estrecho,  que  hallándose  él  con  armada  en  la  costa,  bien 
se  podría  asegurar  á  Vuestra  Majestad  que  no  se  calen  los  ho- 
landeses la  vuelta  de  la  del  estrecho  de  los  Cabos  acá. 

El  dejarse  la  flota  no  es  caso  nuevo,  y  el  que  navegue  á  la 
Nueva  España  partiendo  en  todo  Septiembre  ó  en  las  brisas  de 
Enero,  con  semejante  ocasión  como  ésta  de  la  armada  inglesa 
que  la  aguardaba  en  las  islas  de  Canaria,  propuse  á  Su  Majes- 
tad, que  es  en  el  cielo,  que  podia  encaminarse  y  volver  la  flota 
el  mismo  año  y  con  la  plata  hasta  la  Habana,  como  se  hace 
ahora  partiendo  por  Junio,  y  volviendo  el  año  siguiente  por 
Noviembre,'  y  habiendo  dicho  á  D.  Francisco  de  Barte  lo  que 
en  esto  se  me  ofrecia,  y  mostrándole  los  papeles  de  esta  pro- 
puesta que  ha  buenos  años  dice  que  ya  se  ha  hecho,  aunque  yo 
no  me  acuerdo,  si  bien  con  tanta  más  comodidad  se  podrá  enca- 
minar ahora  esto  que  entonces  por  haberse  mudado  la  pobla- 
ción de  la  Veracruz  de  donde  estaba  á  la  banda  de  Butrón,  que 
es  en  el  mismo  puerto  de  San  Juan  de  Ulua,  donde  para  des- 
cargarse las  naos  de  flota  y  cargarse  le  pueden  facilísimamente 

1  eras  antes  porque  salian  en  barcas  de  descargas  á  la  mar 

llevando  cinco  leguas  de  costa,  siendo  muy  brava  con  los  Nor- 
tes, toda  la  hacienda  á  la  Veracruz  y  se  metia  en  aquel  rio,  y 


i     Ei>tá  ea  blanco  el  original, 


428 

así  ahora  tiene  la  comodidad  que  digo  á  Vuestra  Majestad  para 
poder  mandarlo,  y  que  aunque  esta  flota  parta  para  Enero,  vol- 
verá al  mismo  tiempo  á  estos  Reinos  que  ai  lo  hiciera  ahora,  y 
los  derechos  tienen  ya  pagados  á  Vuestra  Majestad  y  solo  se 
ofrece  que  con  esto  no  habrá  de  ir  flota  el  año  que  viene  á 
aquellas  provincias;  mas  ésta  es  tan  grande,  que  será  bastante 
para  que  no  se  haga  falta,  antes  será  de  más  beneficio  para  el 
comercio,  pues  venderán  mejor,  y  en  estos  meses  habrá  más 
consumo  de  la  mucha  ropa  que  hay  en  aquella  provincia. 

Háse  de  servir  Vuestra  Majestad  de  asignar  á  los  dueños 
de  naos,  que  hecho  este  servicio,  no  se  les  han  de  tomar  nin- 
gunas para  el  armada,  sino  que  se  les  volverán  para  que  pue- 
dan continuar  su  viaje  á  la  Nueva  España  y  fletamentos  sin 
que  se  les  antepongan  ningunos  otros  navios  á  la  carga,  pues 
por  este  medio  nos  buscarán  gente  de  mar  y  ayudarán,  alen- 
tándolos por  este  medio  y  otros. 

Ofréceseme  el  poner  en  consideración  á  Vuestra  Majestad, 
que  pues  ésta  ha  de  ser  la  sustancia  de  armada  hasta  llegar  á 
Lisboa,  y  que  sin  ella  no  ha  de  salir  D.  Luis,  que  se  viniese 
por  tierra  á  embarcarse  en  ella  por  quitar  los  celos  que  entre 
los  generales  Garibay  y  D.  Sancho  Pardo  se  habrían  de  tener, 
y  que  el  dicho  Garibay  llevase  su  Escuadra  del  Estrecho,  y 
J).  Sancho  Pardo  los  navios  de  flota  que  se  eligiesen  debajo  de 
los  estandartes  de  D.  Luis,  y  que  su  hijo  y  el  proveedor  Juan 
de  Pedroso  tuviesen  tan  á  punto  lo  de  allí,  que  D.  Luis  no  se 
detuviese,  y  tomando  de  lo  que  se  lleva  lo  que  pareciese,  que- 
dase con  ello  D.  Sancho  Pardo,  y  Garibay  se  volviese  al  Es- 
trecho, no  pareciendo  que  todo  lo  trújese  D.  Luis  junto,  ó  á  lo 
menos  hasta  que  lo  de  Vizcaya  se  agregase. 

En  estas  naos  de  flota  hay  seis,  que  por  lo  que  es  bondad  y 
artillería  que  tienen  ya  dentro,  están  de  armada  y  con  Capita- 
nas y  Almirantas  de  Nueva  España  y  Honduras,  y  las  dos  naos 
que  se  han  armado  con  el  intento  primero  que  se  iba  de  ha- 
biendo de  tomar  Capitana  y  Almiranta  y  otras  cuatro  naos  para 
esta  Escuadra  del  Estrecho,  fuesen  en  ellas  el  General  y  Almi- 
rante, y  así  será  tanto  más  fácil  de  acomodar  el  tomar  otras 


429 

seis  naos  ó  más  si  se  pudiesen  armar,  6  mejorar  con  ellas  de  las 
que  tengo  nombradas:  estando  las  seis,  como  digo,  artilladas  y 
proveidas;  y  así  esta  tarde  he  dicho  á  D.  Francisco  de  Barte, 
lo  que  en  esto  se  me  ha  ofrecido  y  escribirlo  á  Su  Majestad, 
para  que  lo  tenga  entendido,  y  sin  desistir  en  ir  apretando  la 
disposición  del  despacho  de  la  flota  y  su  salida,  vaya  aguardando 
la  resolución  que  Vuestra  Majestad  mandará  tomar  en  esto  que 
convendrá  sumamente  sea  brevísima,  por  estar  el  tiempo  tan 
adelante,  y  habiéndose  de  acomodar  tanto  más  en  lo  que  se 
propone  á  Vuestra  Majestad. 

La  falta  de  artillería  que  sea  buena  es  la  que  he  dicho  á 
Vuestra  Majestad  se  tiene,  y  cuánto  conviene  que  se  lleve,  y 
aunque  de  Gibraltar  se  ha  sacado  buena  parte  de  la  de  bronce 
y  hasta  anteayer  más  de  45  piezas,  éstas  y  las  de  la  avería  la 
habrán  menester  toda  los  tres  galeones  que  se  aderezan  en  la 
Horcada,  y  así  suplico  á  Vuestra  Majestad  que  las  seis  piezas  de 
Sevilla  se  tomen,  pues  es  causa  tan  precisa  la  que  se  ofrece 
y  pública  del  beneficio  de  todos,  y  en  particular  de  mayor  á 
aquella  ciudad,  que  todavía  acomodaremos  con  ella  una  de  las 
naos  que  se  toman,  porque  todas  las  de  la  flota  no  tienen  sino 
artillería  de  hierro  que  presta  poco. 

En  lo  de  la  infantería,  Vuestra  Majestad  habrá  mandado  la 
que  habrá  de  ser,  pues  no  querria  que  las  compañías  viniesen 
tan  faltas  como  una  que  ha  llegado  á  Cádiz,  que  guiaba  el  Co- 
misario Gabriel  de  Rojas,  con  24  soldados  y  en  otra  ocasión  no 
tan  precisa:  con  ésta  propuse  á  Su  Majestad  que  se  pidiese  á 
las  ciudades  y  Señores  del  Andalucía  el  número  de  gente  que 
podian  dar  cómodamente,  como  se  hizo  para  el  armada  de  Lis- 
boa el  año  de  87  y  fueron  6.000  infantes,  como  el  Comendador 
mayor  de  León  es  buen  testigo  de  esto,  pues  pasó  por  su  mano; 
y  habiendo  parescido  dificultoso  mucho  el  encaminarse,  se  hizo 
sin  que  costase  á  Vuestra  Majestad  un  real,  hasta  llegar  esta 
infantería  á  la  marina,  que  parte  de  ella  se  guió  por  Ayamonte, 
siendo  el  Comisario  de  ella  D.  Francisco  de  Barte,  y  la  demás 
embarqué  yo  aquí  en  el  armada  que  despaché,  que  aunque  las 
cosas  están  en  esta  provincia  bien  diferentes  por  las  necesida- 


430 

des  que  el  tiempo  ha  dado,  todavía  no  he  querido  dejar  de  hacer 
á  Vuestra  Majestad  este  recuerdo,  por  ir  facilitando  todo  lo  que 
podria  ofrecerse  para  no  ir  bien  esta  armada. 

La  pólvora  y  armas  me  dice  Vuestra  Majestad  que  me  cor- 
responda con  el  marqués  de  San  Germán,  y  así  lo  he  hecho 
y  hago  ahora;  y  habiéndose  de  procurar  que  esto  se  despache 
muy  aprisa,  no  queria  que  algo  de  esto  se  le  impidiese,  como 
lo  acuerdo  á  Vuestra  Najestad,  y  cuánto  convendrá  para  ganar 
tiempo  y  para  todo  que  las  galeras  viniesen  y  los  marineros  de 
Cataluña  en  ellas,  como  Vuestra  Majestad  me  manda  decir  que 
se  habia  ordenado;  y  así  con  esto  he  dicho  á  Vuestra  Majestad 
lo  que  entiendo  que  en  lo  presente  es  lo  que  convendrá  y  lo 
que  se  podrá  para  que  sobre  todo  mande  Vuestra  Majestad  lo 
que  fuese  más  servido,  que  para  cualquier  caso  la  resolución  y 
orden  convendrá  que  viniesen  con  brevedad  para  que  con  ella 
se  ejecute  luego  sin  que  si  difiniera;  y  Vuestra  Majestad  man- 
dará á  D.  Francisco  de  Barte  y  á  D.  Luis  Manrique  que  ayu- 
den y  asistan  á  todo,  que  no  es  lo  que  se  ha  de  formar  cosa  que 
con  oficiales  de  los  propietarios  de  Lisboa,  de  Provedor  y  Veedor 
y  Contador  pueda  encaminarse,  que  esto  suele  ser  á  propósito 
para  el  despacho  de  dos  barcos  de  bastimentos.  Nuestro  Señor 
guarde  la  Católica  persona  de  Vuestra  Majestad  largos  años. 

De  San  Lúcar  á  2  de  Junio  de  1607. — El  duque  de  Medina- 
Sidonia. 


La  Universidad  de  los  mercaderes  ha  despachado  extraordi- 
nario pidiendo  instantísimamente  á  Su  Majestad  que  se  dilate 
la  partida  de  la  fíota  de  Nueva  España  para  el  año  que  viene, 
y  auiTque  esta  pretensión  suele  fundarse  otras  veces  en  causas 
aparentes  ó  muy  ligeras  hogaño  tiene  el  fundamento  que  V.  E. 
sabe,  y  ansí  nos  ha  parecido  cosa  digna  de  representarla  á 
Su  Majestad;  y  habiendo  de  hablar  á  V.  E.  con  la  confianza 
que  se  debe  á  su  persona  y  á  la  orden  que  tengo  del  Consejo 
para  hablarle  con  esta  claridad ,  lo  que  ha  parecido  es  lo  si- 
guiente: 


431 

Que  la  flota  se  vaya  despachando  á  toda  prisa,  mas  que  no 
salga  de  San  Lúcar  por  el  peligro  en  que  estarían  en  Cádiz 
estas  naves,  presupuesta  la  inteligencia  que  el  enemigo  tiene 
de  cualquier  movimiento  nuestro  y  los  efectos  que  en  esto  se 
pretenden;  siendo  el  primero,  que  llevándose  adelante  las  dili- 
gencias y  demostraciones  del  despacho,  se  embarquen  los  ma- 
rineros necesarios  para  la  flota  ó  para  el  armada  de  Garibay. 

El  segundo,  que  si  el  enemigo  desamparase  nuestras  costas, 
6  vencido  6  temeroso  de  las  fuerzas  que  se  van  juntando,  nos 
hallemos  enteramente  hábiles  para  poder  echar  la  flota  fuera 
antes  de  los  15  de  Julio,  que  como  V.  E.  dice  muy  bien  con  la 
prudencia  y  experiencia  que  tiene,  dentro  de  este  tiempo  bien 
se  puede  aventurar,  no  obstante  que  ya  por  entonces  nos  pode- 
mos recatar  de  los  huracanes  de  San  Juan  de  ülua,  y  que  á 
este  peligro  no  se  debe  poner  todos  los  años;  pero  si  á  este 
tiempo  no  nos  hallamos  señores  de  la  mar,  por  ningún  caso 
convendria  que  partiese  la  flota  tan  conocidamente  aventurada 
de  caer  en  las  manos  de  los  holandeses. 

Y  aunque  todo  esto  se  consulta  hoy  á  Su  Majestad,  y  hasta 
tener  nueva  orden  V.  E.  puede  arbitrar  sobre  todo  en  confor- 
midad de  la  Comisión  que  se  le  ha  dado,  todavía  nos  ha  pare- 
cido en  el  Consejo,  que  se  diese  cuenta  de  todo  á  V.  í).  y  su- 
plicarle dos  cosas:  la  una,  que  no  se  haga  novedad  en  sacar  á 
Cádiz  las  naves  de  San  Lúcar  hasta  que  se  le  avise  lo  que  Su 
Majestad  resolviere;  la  otra,  que  en  las  demostraciones  exterio- 
res se  esfuerce  mucho  el  despacho  de  la  flota,  dando  á  enten- 
der que  ha  departir  sin  réplica  ninguna,  porque  de  esta  mane- 
ra y  no  de  otra  tendrá  V.  E.  los  marineros  necesarios  para  su 
armada  en  caso  que  no  se  puedan  hallar  por  el  camino  ordi- 
nario, 6  para  despachar  la  flota  si  desde  aquí  á  los  15  de  Julio 
estuviese  la  mar  limpia  de  corsarios.  Guarde  Dios  á  V,  E.  como 
yo  deseo. 

De  Madrid  á  4  de  Junio  de  1607. — A  mi  Señora  la  Duquesa, 
beso  las  manos  muchas  veces. 


432 

El  último  despacho  que  hay  de  V,  E,  es  de  28  del  pasado, 
y  se  ha  visto  ya  en  Consejo  y  acordado  lo  que  V.  E.  mandará 
yer  por  la  copia  que  aquí  va  de  carta  que  se  ha  enviado  á  fir- 
mar de  Su  Majestad;  y  en  lo  de  los  prisioneros  he  hablado  al 
señor  secretario  Prada,  y  dice  que  no  hubo  intento  por  Estado 
de  estorbar  este  trueco  en  la  forma  que  se  hace,  y  que  así  lo 
puede  mandar  V.  E.  sin  reparar  en  ello,  y  porque  no  se  pase' 
la  ocasión  de  las  dos  galeras,  advierto  luego  de  ello  V.  E.,  pues 
es  caso  lastimoso  dilatarlo  estando  padeciendo  los  que  se  per- 
dieron peleando  tan  honradamente. 

El  enemigo  estaba  á  los  28  del  pasado  en  la  Berlinga,  como 
antes,  y  así  la  Escuadra  de  Guipúzcoa  no  pasará  de  la  Coruña 
hasta  que  se  haya  quitado  de  allí:  trátase  de  que  se  refuerce 
mucho  eso  y  de  proveer  una  buena  suma  de  dinero;  y  al  señor 
Duque  (que  esta  en  Lerma)  he  dado  cuenta  de  lo  que  V.  E.  ha 
escrito,  y  enviádole  sus  cartas;  y  si  los  de  la  urca  alemana 
están  contentos  con  lo  que  V.  E.  les  ha  dado,  no  habrá  para 
qué  esperar  esta  otra  resolución,  porque  hasta  ahora  no  la  ha 
habido,  y  aunque  ellos  merecen  mucho  y  el  caso  fué  digno  de 
gran  demostración,  no  es  poca  darles  navio  y  comida  para  el 
viaje  demás  de  la  honra  y  merced  que  V.  E.  les  ha  hecho,  á 
quien  guarde  Nuestro  Señor  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  5  de  Junio  de  1607, 

Las  compras  de  artillería  y  todo  lo  demás  tocante  á  ella, 
que  se  hace  sin  comisión  del  señor  marqués  de  San  Germán  y 
de  sus  Ministros,  lo  siente  mucho:  suplico  á  V.  E.  se  sirva  de 
entender  de  ellos  lo  que  les  escribe  y  mandar  que  se  haga  lo 
que  le  toca  por  su  cargo. 

Aquí  van  las  cartas  de  Su  Majestad  que  V.  E.  verá * 


de  3  y  6 

del  presente  he  recibido,  y  visto  por  ellas  la  buena  maña  que  os 
dais  á  la  expedición  de  las  fuerzas  que  hacéis  aprestar  para 


1    Fallan  varias  hojas  al  manuscrito  de  donde  tomamos  estas  cartas. 


433 

que  salga  á  la  mar  D.  Luis  Fajardo,  mi  Capitán  general  de  la 
armada  del  mar  Oce'ano,  y  pues  estará  ya  con  vos,  espero  aviso 
de  cuándo  lo  podrá  hacer. 

El  oficio  que  hacéis  para  sosegar  los  que  se  inquietaron  con 
la  ida  del  D.  Luis,  es  muy  propio  de  vuestro  celo,  y  conviene 
que  lo  prosigáis  y  les  deis  á  entender  la  poca  razón  que  tienen? 
siendo  D.  Luis  persona  de  las  partes  que  sabéis. 

Cuanto  á  dinero,  se  queda  haciendo  diligencia  para  enviaros 
alguno  más ^  con  brevedad,  y  en  tanto,  os  encargo  la  pro- 
curéis en  ese  apresto,  supliendo  con  vuestra  autoridad  á  todo;  y 
de  la  asistencia  personal  que  en  ello  hacéis  para  vencer  y  faci- 
litar las  dificultades  que  se  ofrecen,  estoy  muy  agradecido. 

Ya  he  dado  orden  al  marqués  de  San  Germán  para  que  él 
la  envié  á  mi  Teniente  de  Capitán  general  de  la  artillería  de 
Cádiz,  para  que  os  provea  las  armas,  pólvora  y  municiones  que 
fueren  menester,  dejando  de  pagar  por  ahora  algo  dello,  que 
os  será  buena  parte  de  alivio;  y  con  esto  y  hacer  esfuerzo  en 
acabar  de  cobrar  los  100.000  ducados,  quiero  prometerme  á 
vuestra  buena  maña,  y  el  beneficio  con  que  gastáis  el  dinero 
que  no  os  hará  falta  hasta  despachar  á  D.  Luis,  lo  que,  como 
queda  dicho  se  os  proveerá  con  la  brevedad  posible. 

En  lo  que  apuntáis  cuanto  á  cercenar  algo  desas  fuerzas 
para  facilitar  lo  principal  de  ellas,  os  lo  remito  á  vos  y  al  dicho 
D.  Luis  Fajardo,  para  que  según  las  del  enemigo  y  la  disposi- 
ción en  que  tenéis  esas  cosas,  y  considerando  lo  que  importa 
que  salga  á  buscarle  con  seguridad  y  brevedad,  resolváis  am- 
bos lo  que  más  convenga. 

Las  dos  zabras  vizcaínas  que  decis  llegaron  ahí  cargadas  de 
hierro,  será  bien  que  las  recibáis  á  sueldo  para  que  sirvan  en 
esta  ocasión. 

Con  brevedad  se  os  avisará  el  sueldo  que  han  de  ganar  el 
General  y  Almirante  de  la  Escuadra  de  la  guarda  del  Estrecho. 

Todo  lo  demás  que  en  las  dichas  dos  cartas  decis  que  habéis 


4     Está  en  blanco  en  el  original. 
Tomo  LXXXI.  28 


434 

hecho  tocante  al  apresto,  os  lo  apruebo  y  rae  tengo  por  muy 
bien  servido  de  como  lo  disponéis. 

Al  veedor  Pedro  de  Mazateve  Alvarado,  daréis  las  gracias 
por  lo  que  me  sirve  y  os  ayuda  en  las  cosas  que  le  ordenáis. 

De  San  Lorenzo  á  14  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo* 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucía. 


Con  ésta  envió  á  V.  E.  una  cédula  sobre  la  forma  en  que 
se  han  de  gobernar  las  Escuadras  de  galeras  cuando  se  en- 
cuentren; si  V.  E.  fuese  servido  de  hacerla  leer  en  la  primera 
junta  que  hubiere,  creo  que  será  á  propósito,  y  habrá  de  quedar 
en  poder  del  Sr.  D.  Pedro  de  Toledo. 

.  Su  Majestad  ha  resuelto  que  se  provea  algún  dinero  más 
sobre  los  100.000  ducados,  y  el  Sr.  Presidente  de  Hacienda 
está  procurándolo;  no  sé  si  este  correo  ha  de  poder  llevar  algo, 
pero  por  poca  cosa  no  deje  de  salir  presto  esa  Escuadra,  que  eu 
virtud  de  lo  que  he  oido  al  señor  duque  de  Lerma  ofrezco  de 
sacar  á  V.  E.  de  la  fianza  que  hiciere. 

Al  señor  conde  de  Niebla  he  visto  hoy  muy  bueno:  hele  di- 
cho que  escriba,  no  sé  si  lo  hará  á  tiempo.  Nuestro  Señor  guar- 
de á  V.  E.  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  15  de  Julio  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui,— 
Señor  duque  de  Medina-Sidonia, 


SEÑOR, 

He  recibido  la  carta  de  Vuestra  Majestad  de  27  del  pasado, 
en  que  Vuestra  Majestad  me  dice  que  entre  algunos  puntos 
que  se  propusieron  en  la  Junta  de  Guerra  de  Indias  para  el 
bueno  y  breve  despacho  del  armada  que  Vuestra  Majestad  aquí 
tiene,  hay  uno  que  dice  convendría  que  no  se  pidiese  el  dinero 


435 

que  los  Maestres  de  las  naos  que  para  ella  se  tomaron  de  la 
flota  de  Nueva  España  hubieren  cobrado  de  cuenta  de  averías, 
y  que  cuando  hayan  de  volver  á  cargar,  se  las  den  de  nuevo, 
tomando  por  la  de  Vuestra  Majestad  la  satisfacción  y  paga  de 
las  cantidades  recibidas,  pues  esto  se  ha  ya  hecho  otras  veces 
que  Vuestra  Majestad  ha  mandado  detener  las  flotas  en  casos 
semejantes,  con  no  ser  de  tanta  importancia  como  el  presente, 
y  rae  ordena  Vuestra  Majestad  que  en  esto  diga  lo  que  enten- 
diere, para  que  con  mayor  satisfacción  y  seguridad  de  que  no 

haya i  se  tome  resolución,  informando  á  Vuestra  Majestad 

de  lo  que  se  me  ofrece  en  esto;  y  así  como  he  dicho  á  Vuestra 
Majestad  el  daño  grande  que  reciben  los  dueños  de  naos  en  ha- 
ber cesado  la  flota,  y  en  particular  de  las  10  que  van  á  servir 
en  el  armada,  que  aunque  Vuestra  Majestad  por  el  Consejo  de 
Guerra  me  mandó  remitir  que  en  el  ir  ó  quedarse  la  flota  hi- 
ciese en  ello  lo  que  conforme  á  las  nuevas  que  se  tuviese  del 
armada  holandesa  y  al  tiempo  que  se  iba  acortando  para  su  sa- 
lida, porque  llegaria  á  los  riesgos  de  los  Nortes,  hiciese  en  ello 
lo  que  me  pareciese  más  convenir,  lo  fui  dilatando  por  la  im- 
portancia que  tenia  la  ida  de  la  dicha  flota  y  para  asegurar  su 
salida  enviar  con  ella  el  Escuadra  del  Estrecho  hasta  sacarla  y 
acompañarla  fuera  de  los  Cabos,  y  esto  iba  encaminando  hasta 
tanto  que  por  parte  del  Prior  y  Cónsules  de  la  Universidad  de 
mercaderes  de  Sevilla  se  suplicó  á  Vuestra  Majestad  instantá- 
neamente que  la  flota  cesase  por  este  año,  por  muchas  causas 
que  dieron,  y  Vuestra  Majestad  fué  servido  de  admitirlas,  y  aquí 
enviaron  á  su  cónsul  Rafael  de  Porras  á  hacerme  muchos  pro- 
testos, y  á  D.  Francisco  de  Barte  que  ni  aun  para  Cádiz  dejase 
ir  las  naos  á  acabar  de  recibir  los  alijos,  y  en  la  quedada  de  la 
flota  ellos  fueron  los  que  lo  pidieron  é  interesan  en  ello,  porque 
demás  de  darse  tiempo  á  que  la  sobra  de  mercaderías  que  hay 
en  aquellas  provincias  de  Nueva  España  se  consumiesen,  val- 
dian  de  valde,  y  tanto  más  habia  de  ser  esto  llegando  esta  flota, 
que  es  la  mayor  que  he  visto  ir  á  la  Nueva  España,  se  habian 


4    En  blanco  el  original. 


436 

de  perder  verdaderamente  los  cargadores;  y  así,  al  tiempo  que 
se  ha  propuesto  á  Vuestra  Majestad  que  se  despache,  que  es 
por  Septiembre  ó  á  los  brises  de  Enero,  no  habiendo  de  haber 
otra  flota  el  año  que  viene,  venderán  con  gran  ventaja  y  como 
quieran,-  y  no  lo  hicieran  yendo  ahora;  y  asimismo  se  asegura- 
ron con  la  quedada,  de  que  el  armada  holandesa,  ó  menos  baje- 
les, que  bastarían,  según  van  las  flotas,  la  desbaratasen,  toma- 
sen ó  quemasen,  que  todo  este  beneficio  es  de  los  interesados 
mercaderes,  y  no  lo  reciben  tanto  los  dueños  de  naos,  ni  por  su 
parte  se  ha  pedido  ni  dejado  de  ir  la  flota,  pues  les  dieron 
carena,  aparejaron  y  aprestaron,  y  estuvieron  á  20  de  Mayo  de 
vergas  en  alto,  teniendo  en  esto  muy  grandes  costas,  porque 
como  concurrieron  á  un  mismo  tiempo  las  armadas  de  Vuestra 
Majestad  que  se  han  de  partir  y  despachar,  todo  lo  que  com- 
praron de  jarcias,  velamen  y  los  demás  pertrechos  y  jornales 
de  calafates  y  carpinteros  les  costaban  al  doble,  y  esto  lo  hi- 
cieron, y  es  costumbre  el  encaminarse  así  siempre  de  las  ave- 
rías que  reciben  de  los  mercaderes  que  cargan  para  aparejarse 
y  aprestarse,  con  obligación  de  pagar  en  las  Indias  el  daño  que 
reciben  las  tales  mercaderías,  demás  de  lo  que  les  falte,  que  de 
ordinario  suele  ser  á  36  ducados  de  flete  y  10  de  avería,  que 
esto  suele  ser  más  6  menos,  conforme  á  más  navios,  más  ó  me- 
nos carga;  y  así  las  averías  que  estos  mercaderes  han  recibi- 
do, que  vienen  ya  á  ser  solas  ocho  las  naos,  porque  Capitana  y 
Almiranta  van  á  sueldo,  no  seria  justo  que  los  dueños  de  naos 
las  volviesen,  pues  por  su  parte  cumplieron  en  aderezarlas, 
recibir  su  carga,  y  no  pidieron  que  la  flota  se  quedase;  y  si 
acaso  no  hubiesen  acabado  de  recibir  todas  las  averías  de  lo 
que  han  cargado,  podrian  concertarse  mercaderes  y  Maestres 
en  un  tanto,  como  se  hizo  cuando  yo  tomé  las  naos  de  la  flota 
de  Nueva  España  que  D.  Diego  de  Alcega,  para  el  armada  de 
Lisboa  el  año  de  87,  que  les  dieron  á  cuatro  ducados  por  tone- 
lada de  las  que  no  tenian  pagadas  las  averías ,  sin  tratar  de 
las  que  habían  recibido,  y  esto  podria  Vuestra  Majestad  remitir 
á  D.  Francisco  de  Barte,  porque  lo  acomodase  en  esta  forma, 
si  bien  el  tiempo  es  diferente  y  mayores  l^s  costas  como  digo. 


437 

Habiendo  de  volver  estas  naos  á  cargar  para  la  flota  de 
Nueva  España,  así  las  que  van  á  servir  en  el  armada  como  las 
que  se  quedan,  es  forzoso  el  darles  carrera  para  que  naveguen 
con  seguridad,  y  para  esto  no  se  puede  excusar  que  los  carga- 
dores den  otra  avería,  y  que  este  gasto  lo  repartan  entre  sí  y 
sobre  la  misma  hacienda,  pues  ellos  fueron  la  causa  de  que  la 
flota  se  quedase,  y  no  los  pobres  dueños  de  naos;  y  si  para  las 
veces  que  Vuestra  Majestad  me  mandó  enviar  navios  de  arma- 
da aguardar  en  los  44  grados,  las  flotas  que  en  aquel  tiempo 
se  traía  la  plata  en  ellos,  los  mercaderes  repartían  por  avería 
este  gasto,  deben  ahora  hacerlo  asimismo,  pues  esta  armada 
sale  á  asegurar  la  plata  y  flota  que  viene  de  Nueva  España,  y 
en  esto  se  podria  incluir  esta  segunda  avería,  pues  Vuestra  Ma- 
jestad no  tiene  obligación  de  pagarla  ni  satisfacerla,  pues 
Vuestra  Majestad  tiene  sus  armadas  y  fuerzas  tan  superiores, 
pues  estando  juntas  las  Escuadras  con  el  armada  de  Lisboa, 
los  interesados  pueden  estar  sin  cuidado;  y  conforme  á  esto, 
Vuestra  Majestad  mandará  lo  que  fuere  más  servido,  que  por 
lo  que  entiendo,  se  justifica  enteramente  la  duda  que  se  puso 
en  la  Junta  desta  satisfacción  de  averías,  que  es  diferente  que 
la  que  se  paga  de  la  plata  que  viene  de  las  Indias.  Nuestro 
Señor,  etc. — El  duque  de  Medina-Sidonia. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por 
lo  que  estos  dias  habéis  escrito  y  relaciones  que -habéis  enviado, 
se  echa  de  ver  que  es  poca  la  gente  que  ha  ido  llegando,  y  que 
se  ofrecen  muchas  dificultades  en  valeres  de  la  que  se  ha  pe- 
dido á  las  ciudades,  grandes  y  titulados  desa  provincia;  pero 
considerando  lo  que  vos  tan  prudentemente  advertis,  y  que  no 
hay  medio  más  á  propósito  para  el  intento  que  se  lleva  y  la 
importancia  del  negocio,  he  resuelto  de  escribir  á  los  unos  y  los 
otros  lo  que  veréis  por  las  copias  que  se  os  envían :  vos  usareis 


438 

luego  deste  despacho  con  el  cuidado,  diligencia  y  buena  maña 
que  acostumbráis  en  todas  las  cosas  que  se  os  encargan  de  mi 
servicio;  y  pues  según  lo  que  vos  y  D.  Luis  Fajardo  avisáis, 
tratáis  de  reducir  á  menor  número  los  navios  con  que  de  ahí 
ha  de  partir,  parece  que  no  sea  menester  pedir  tanta  gente 
como  se  hizo  cuenta  al  principio,  y  que  bastará  que  os  valgáis 
de  la  que  cayere  más  cerca  de  esa  ciudad  y  de  la  de  Cádiz, 
donde  se  ha  de  embarcar,  componiéndolo  de  manera  que  la 
gente  que  se  ha  de  juntar  sienta  menos  el  trabajo,  y  particu- 
larmente á  la  de  la i  se  le  haga  de  mal  embarcarse,  pues 

como  vos  sabéis  esta  es  una  de  las  exenciones  concedidas,  y 
que  yo  holgara  que  se  les  pudiera  ahora  guardar. 

Sevilla  ha  escrito  que  quedaba  poniendo  en  orden  los  400 
hombres  que  se  le  han  pedido,  y  así  le  he  mandado  dar  las  gra- 
cias, y  se  le  escribe  en  la  carta ^  encargando  que  usen  de  toda 

la  brevedad  que  se  pudiere,  vos  haréis  lo  mismo  con  esta  gente 
y  la  que  más  fuere  llegando,  y  acudiréis  á  su  socorro  desde  el  dia 
que  lo  hiciere  del  dinero  que  os  he  mandado  proveer  para  el 
despacho  y  apresto  de  esa  armada,  y  avisarme  eis  la  que  fsere 
de  cada  parte,  y  á  cargo  de  qué  persona. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
costa  del  Andalucía. 


Anteanoche  despaché  un  correo  á  V.  E.,  que  me  excusa  de 
embarazar  á  V.  E.  con  carta  larga:  hánse  hecho  las  diligencias 
posibles  para  proveer  más  dinero  á  V.  E.;  y  en  fin,  envió  esta 
noche  á  Domingo  de  Zavala  las  letras  que  mandará  ver  V.  E. 
por  ese  billete  que  me  ha  escrito  el  Sr.  Presidente  de  Ha- 
cienda, lo  cual  y  suspenderse  la  paga  de  lo  que  ha  dado  el 


1     Eslá  en  blanco  en  el  original, 
?    ídem  ic|. 


439 

General  de  la  artillería  es  una  g-ran  provisión,  y  no  sé  si  en 
tiempos  abundantes  se  hicieron  tales;  si  pagan  los  50.000  du- 
cados que  ahora  se  proveen,  suplico  á  V.  E.  se  sirva  de  ver  con 
mucha  atención  si  se  podrá  pagar  al  General  de  la  artillería, 
pues  será  muy  posible,  moderando  el  armada,  y  yo  me  libraré 
de  un  gran  trabajo  que  ha  de  costar  el  pag-arle  por  otra  vía:  no 
hay  aviso  de  que  haya  partido  de  Cartagena  el  Sr.  D.  Pedro  de 
Toledo,  que  es  para  dar  cuidado  habiendo  salido  las  galeras  de 
Barcelona  á  Sudeste.  Dios  guarde  á  V.  E.  muy  largos  años. 
De  Madrid  á  17  de  Julio  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui. 


EL  REY. 

Capitán  de  la  milicia  de  la  ciudad  de  Jaén,  del  mi  Corregi- 
dor de  esa  dicha  ciudad  entenderéis  la  ocasión  en  que  me 
quiero  servir  de  vuestra  persona  y  de  la  gente  de  vuestro  cargo, 
y  así  os  mando  que  guardéis  la  orden  que  en  mi  nombre  os 
diere  con  mucha  puntualidad,  y  que  me  aviséis  de  haberlo 
puesto  en  ejecución. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=-YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  Capitán  de  la  gente  de  Milicia  de  la  ciudad 
de  Jaén. 

EL  REY. 

Marqués  de  Aj^amonte,  pariente.  El  armada  holandesa  se 
halla  todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y  la  que  se  apresta  en  el 
Andalucía  en  estado  que  sólo  la  detiene  la  falta  de  gente  de 
guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder  deshacer  al  enemigo 
y  estorbar  sus  designios,  os  he  querido  advertir  dello  y  encar- 
garos y  mandaros  (como  lo  hago),  que  si  como  se  os  escribió  á 
los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio,  no  hubiéredes  enviado  al 
duque  de  Medina-Sidonia  la  gente  que  se  os  ha  avisado,  lo  ha- 
gáis al  mismo  punto  que  recibáis  ésta,  sin  poner  excusa  ni  otro 


440 

impedimento  alguno,  pues  veis  que  la  ocasión  es  tan  apretada 
que  no  le  sufre,  mayormente  atravesándose  reputación  y  ser 
punto  éste  en  que  se  puede  ganar  6  perder  mucho;  y  para  que 
se  faciliten  Jas  dificultades  que  puede  haber,  he  mandado  al 
conde  de  Miranda,  del  mi  Consejo  de  Estado  y  Presidente  en 
el  Real  de  Justicia,  ordene  que  por  el  dicho  Justicia  se  den  los 
despachos  necesarios,  para  que  de  los  arbitrios  que  propusiére- 
des  se  concedan  los  que  fueren  más  á  propósito,  y  dellos  se  sa- 
que solamente  la  cantidad  que  fuere  necesaria  para  esta  expe- 
dición: vos  acudiréis  á  él  para  que  se  ejecute;  pero  no  por  esto 
habéis  de  parar  el  enviar  la  gente,  antes  lo  habéis  de  hacer 
luego,  como  está  referido,  valiéndoos  para  ello  de  los  medios  que 
se  os  ofrecieren  en  cuanto  se  saca  el  dinero  de  los  arbitrios,  y 
entonces  lo  habéis  de  restituir  á  la  consignación  de  donde  lo 
tomáredes,  y  avisarme  eis  el  dia  que  partiere  la  gente  y  á  cargo 
de  qué  persona,  porque  conviene  tenerlo  entendido;  y  cuanta 
más  diligencia  usáredes  en  esto,  tanto  mayor  será  el  servicio 
que  recibiré  de  vos. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  marqués  de  Ayamonte,  su  pariente. 


EL  REY. 

Conde  de  Jelves,  pariente.  El  armada  holandesa  se  halla 
todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y  la  que  se  apresta  en  el  An- 
dalucía en  estado  que  sólo  la  detiene  la  falta  de  gente  de 
guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder  deshacer  al  enemigo 
y  estorbar  sus  designios,  os  he  querido  advertir  dello  y  encar- 
garos y  mandaros  (como  lo  hago),  que  si  como  se  os  escribió  á 
los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio  no  hubiércdes  enviado  al 
duque  de  Medina- Sidonia  la  gente  que  se  os  ha  avisado,  lo  ha- 
gáis al  mismo  punto  que  recibáis  ésta,  sin  poner  excusa  ni  otro 
impedimento  alguno,  pues  veis  que  la  ocasión  es  tan  apretada 
que  no  le  sufre,  mayormente  atravesándose  reputación  y  ser 


441 

punto  éste  en  que  se  puede  ganar  ó  perder  mucho;  y  para  que 
se  faciliten  las  dificultades  que  puede  haber,  he  mandado  al 
conde  de  Miranda,  del  mi  Consejo  de  Estado  y  Presidente  del 
Real  de  Justicia,  ordene  que  por  el  dicho  Consejo  de  Justicia  se 
den  despachos  necesarios-  para  que  de  los  arbitrios  que  propu- 
siéredes  se  concedan  los  que  fueren  más  á  propósito,  y  de  ello  se 
saque  solamente  la  cantidad  que  fuere  necesaria  para  esta  expe- 
dición: vos  acudiréis  á  él  para  que  se ^  no  por  esto  habéis  de 

gente,  antes   lo  habéis  de ^  como  está  parar  el  enviar  la 

referido  valiéndoos  para  ello  de  los  medios  que  se  os  ofrecieren, 
en  cuanto  se  saca  el  dinero  de  los  arbitrios,  y  entonces  lo  habéis 
de  restituir  á  la  consignación  de  donde  lo  tomáredes,  y  avi- 
sarme eis  el  dia  que  partiere  la  gente  y  á  cargo  de  qué  persona, 
porque  conviene  tenerlo  entendido,  y  cuanto  más  diligencia 
usáredes  en  esto,  tanto  mayor  será  el  servicio  que  recibiere  de 
vos. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya.— Por  el  Rey,  al  conde  de  Jelves,  su  pariente. 


EL  REY. 

Conde  de  Castellar,  pariente.  El  armada  holandesa  se  halla 
todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y  la  que  se  apresta  en  el  An- 
dalucía en  estado  que  sólo  la  detiene  la  falta  de  gente  de 
guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder  deshacer  al  enemigo 
y  estorbar  sus  designios,  os  he  querido  advertir  dello  y  encar- 
garos y  mandaros,  como  lo  hago,  que  si  como  se  os  escribió  á 
los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio  no  hubiéredes  enviado  al 
duque  de  Medina-Sidonia  la  gente  que  se  os  ha  avisado,  lo 
hagáis  al  mismo  punto  que  recibáis  ésta,  sin  poner  excusa  ni 
otro  impedimento  alguno,  pues  veis  que  la  ocasión  es  tan  apre- 


i     Está  en  blanco  en  el  original, 
i    Ídem  id. 


442 

tada  que  no  le  sufre,  mayormente  atravesándose  reputación,  y 
ser  punto  éste  en  que  se  puede  ganar  ó  perder  mucho;  y  para 
que  se  faciliten  las  dificultades  que  puede  haber,  he  mandado 
al  conde  de  Miranda,  del  mi  Consejo  de  Estado  y  Presidente 
del  Real  de  Justicia,  ordene  que  por  el  dicho  Consejo  de  Justi- 
cia se  den  los  despachos  necesarios  para  que  de  los  arbitrios 
que  propusie'redes,  se  concedan  los  que  fueren  más  á  propósito, 
y  dellos  se  saque  solamente  la  cantidad  que  fuere  necesario 
para  esta  expedición:  vos  acudiréis  á  él  para  que  se  ejecute; 
pero  no  por  esto  habéis  de  parar  el  enviar  la  gente,  antes  lo 
habéis  de  hacer  luego  como  está  referido,  valiéndoos  para  ello 
de  los  medios  que  se  os  ofrecieren  en  cuanto  se  saca  el  dinero 
de  los  arbitrios,  y  entonces  lo  habéis  de  restituir  á  la  consigna- 
ción de  donde  lo  tomáredes,  y  avisarme  eis  el  dia  que  partiere 
la  gente  y  á  cargo  de  qué  persona,  porque  conviene  tenerlo 
entendido,  y  cuanta  más  diligencia  usáredes  en  esto,  tanto  más 
será  el  servicio  que  recibiré  de  vos. 

De  San  Lorenzo  el  Real  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL 
REY.=Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de 
Aguilar  y  Anaya. — Por  el  Rey,  al  conde  de  Castellar,  su  pa- 
riente. 

EL  REY. 

Marqués  de  Villanueva  del  Rio,  pariente.  El  armada  holan- 
desa se  halla  todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y  la  que  se 
apresta  en  el  Andalucía  en  estado  que  sólo  la  detiene  la  falta 
de  gente  de  guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder  desha- 
cer al  enemigo  y  estorbar  sus  designios,  os  he  querido  advertir 
dello  y  encargaros  y  mandaros  (como  lo  hago),  que  si  como  se 
os  escribió  á  los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio,  no  hubiérc- 
des  enviado  al  duque  de  Medina-Sidonia  la  gente  que  se  os  ha 
avisado,  lo  hagáis  al  mismo  punto  que  recibáis  ésta,  sin  poner 
excusa  ni  otro  impedimento  alguno,  pues  veis  que  la  ocasión 
es  tan  apretada  que  no  le  sufre,  mayormente  atravesándose  re- 
putación y  ser  punto  éste  en  que  se  puede  ganar  ó  perder  mu- 


443 

cho;  y  para  que  se  faciliten  las  dificultades  que  puede  haber, 
he  mandado  al  conde  de  Miranda,  del  mi  Consejo  de  Estado  y 
Presidente  en  el  Real  de  Justicia,  ordene  que  por  el  dicho  Con- 
sejo de  Justicia,  se  den  los  despachos  necesarios  para  que  de 
los  arbitrios  que  propusiéredes  se  concedan  los  que  fueren  más 
á  propósito,  y  dellos  se  saque  solamente  la  cantidad  que  fuere 
necesaria  para  esta  expedición:  vos  acudiréis  á  él  para  que  se 
ejecute;  pero  no  por  esto  habéis  de  parar  el  enviar  la  gente, 
antes  lo  habéis  de  hacer  luego  como  está  referido,  valiéndoos 
para  ello  de  los  medios  que  se  os  ofrecieren  en  cuanto  se  saca 
el  dinero  de  los  arbitrios,  y  entonces  lo  habéis  de  restituir  á  la 
consignación  de  donde  lo  tomáredes,  y  avisarme  eis  el  dia  que 
partiere  la  gente  y  á  cargo  de  qué  persona,  porque  conviene 
tenerlo  entendido,  y  cuanta  más  diligencia  usáredes  en  esto, 
tanto  mayor  será  el  servicio  que  recibiré  de  vos. 

De  San  Lorenzo  el  Real  á  17  de  Julio  de  1607  =-.Y0  EL 
REY.=Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de 
Aguilar  y  Anaya. — Por  el  Rey,  al  marqués  de  Villanueva  del 
Rio,  su  pariente. 

EL  REY. 

Duque  deMedina-Geli,  primo.  El  armada  holandesa  se  halla 
todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y  la  que  se  apresta  en  el  An- 
dalucía en  estado  que  sélo  la  detiene  la  falta  de  gente  de 
guerra;  y  porque  en  esto  consiste  poder  deshacer  al  enemigo  y 
estorbar  sus  designios,  os  he  querido  advertir  dello  y  encarga- 
ros y  mandaros,  como  lo  hago,  que  si  como  se  os  escribió  á  los 
primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio,  no  hubiésedes  enviado  al  du- 
que de  Medina-Sidonia  la  gente  que  se  os  ha  avisado,  lo  hagáis 
luego  que  recibáis  ésta,  sin  poner  excusa  ni  otro  impedimento 
alguno,  pues  veis  que  la  ocasión  es  tan  apretada  que  no  lo  sufre, 
mayormente  atravesándose  reputación  y  ser  punto  éste  en  que 
se  puede  ganar  ó  perder  mucho;  y  para  que  se  faciliten  las  di- 
ficultades que  puede  haber,  he  mandado  al  conde  de  Miranda, 
del  nai  Consejo  de  Estado  y  Presidente  del  Real  de  Justicia, 


444 

ordene  que  por  el  dicho  Consejo  de  Justicia  se  den  los  despa- 
chos necesarios,  para  que  de  los  arbitrios  que  propusiéredes  se 
concedan  los  que  fueren  más  á  propósito,  y  dello  se  saque  sola- 
mente la  cantidad  que  fuere  necesario  para  esta  expedición: 
vos  acudiréis  á  él  para  que  se  ejecute;  pero  no  por  esto  habéis 
de  parar  el  enviar  la  gente,  antes  lo  habéis  de  hacer  luego, 
valiéndoos  para  ello  de  los  medios  que  se  os  ofrecieren  en 
cuanto  se  saca  el  dinero  de  los  arbitrios,  y  entonces  lo  habéis 
de  restituir  á  la  consignación  de  donde  lo  tomáredes,  y  avisar- 
me eis  el  dia  que  partiere  la  gente  y  á  cargo  de  qué  persona, 
porque  conviene  tenerlo  entendido,  y  cuanta  más  diligencia 
usáredes  en  esto,  tanto  más  será  el  servicio  que  recibiere  de 
vos. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.^Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilary  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Celi,  su  primo. 


EL  REY. 

Mi  Corregidor  de  la  ciudad  de  Ubeda,  6  vuestro  Lugarte- 
niente en  el  dicho  cargo,  por  lo  que  se  escribe  á  esa  ciudad, 
veréis  cuánto  conviene  enviar  luego  á  la  parte  que  el  duque  de 
Medina-Sidonia  avisare  la  gente  que  se  le  ha  advertido;  y  aun- 
que siendo  el  negocio  para  que  se  pide  tan  apretado,  y  en  que 
se  atraviesa  tanto  la  reputación,  se  juzga  que  lo  cumplirá  así; 
todavía,  aquí  aparte,  he  querido  advertiros  que  seré  muy  servi- 
do que  hagáis  tales  oficios  con  la  dicha  ciudad,  que  la  gente 
parta  luego,  facilitando,  como  á  ella  so  escribe,  las  dificultades 
que  se  pueden  ofrecer,  pues  de  acá  se  le  ayuda  con  los  medios 
que  puede  pedir. 

Y  si  habiendo  vos  usado  en  este  negocio  de  la  diligencia  y 
buena  maña  que  yo  confío,  no  pudiere  partir  luego  la  dicha 
gente,  es  mi  voluntad  que  en  este  solo  caso  os  valgáis  de  la 
Milicia  desa  dicha  ciudad,  que  es  el  medio  que  ha  parecido 
más  á  propósito,  y  así  se  escribe  á  Juan  de  Amezcua  Navarrete, 


445 

Capitán  della,  en  vuestra  creencia,  para  que  guarde  la  drden 
que  le  diéredes:  vos  se  la  daréis  para  que  vaya  á  la  parte  donde 
os  avisare  el  dicho  Duque,  cuya  orden  habéis  de  guardar  pun- 
tual y  precisamente,  sin  exceder  dellaj  y  adviérteseos  que  la 
ciudad  ha  de  proveer  lo  que  para  su  despacho  fuere  menester 
y  llegar  al  embarcadero  como  si  fuera  gente  que  ella  enviara; 
pero  si  fuere  posible  excusar  el  valeres  de  la  dicha  gente  de 
Milicia,  holgaré  que  lo  hagáis,  porque  se  les  guarde  la  exen- 
ción que,  entre  otras,  le  está  concedida  de  que  no  se  haya  de 
embarcar;  y  en  tal  caso  teméis  en  secreto  la  drden  que  se  os 
enviaba  para  valeres  della  sin  que  nadie  lo  entienda;  pero  si 
fuere  á  servir,  podréis  asegurarla  en  mi  nombre,  que  pasado 
esta  ocasión  se  volverán  á  sus  casas  sin  detenerlos  un  solo  dia, 
y  de  cualquiera  manera  que  esto  se  haga,  me  daréis  luego 
aviso,  porque  conviene  tenerlo  entendido. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607  años.  =  YO  EL 
REY.=Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de 
Aguilar  y  Anaya. — Por  el  Rey,  al  su  Corregidor  de  la  ciudad 
de  Ubeda. 

EL  REY. 

Don  Pedro  de  Inojosa,  Capitán  de  la  Milicia  de  la  ciudad  de 
Granada,  del  mi  Corregidor  de  esa  ciudad  entenderéis  la  oca- 
sión en  que  me  quiero  servir  de  vuestra  persona  y  de  la  gente 
de  vuestro  cargo,  y  así  os  mando  que  guardéis  la  orden  que  en 
mi  Real  nombre  os  diere  con  mucha  puntualidad,  y  que  me  avi- 
séis de  haberlo  puesto  en  ejecución. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  á  D.  Pedro  de  Inojosa  Vanegas,  Capitán 
de  la  Milicia  de  la  ciudad  de  Granada. 


44G 


EL  REY. 


Marqués  de  Villanueva  del  Fresno,,  primo.  El  armada  ho- 
landesa se  halla  todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y  la  que  se 
apresta  en  el  Andalucía  en  estado  que  sólo  la  detiene  la  falta 
de  gente  de  guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder  desha- 
cer al  enemigo  y  estorbar  sus  designios,  os  he  querido  advertir 
dello,  y  encargaros  y  mandaros,  como  lo  hago,  que  si  como  se 
os  escribió  á  los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio,  no  hubiéredes 
enviado  al  duque  de  Medina-Sidonia  la  gente  que  se  os  ha  avi- 
sado, lo  hagáis  al  mismo  punto  que  recibáis  ósta,  sin  poner 
excusa  ni  otro  impedimento  alguno,  pues  veis  que  la  ocasión  es 
tan  apretada  que  no  le  sufre,  mayormente  atravesándose  repu- 
tación y  ser  punto  éste  en  que  se  puede  ganar  ó  perder  mu- 
cho; y  para  que  se  facilite  las  dificultades  que  puede  haber,  he 
mandado  al  conde  de  Miranda,  del  mi  Consejo  de  Estado  y  Pre- 
sidente del  Real  de  Justicia,  ordene  que  por  el  dicho  Consejo 
de  Justicia  se  den  los  despachos  necesarios  para  que  de  los  ar- 
bitrios que  propusiéredes  se  concedan  los  que  fueren  más  á 
propósito,  y  dellos  se  saque  solamente  la  cantidad  que  fuere 
necesaria  para  esta  expedición:  vos  acudiréis  á  él  para  que  se 
ejecute ;  pero  no  por  esto  habéis  de  parar  el  enviar  la  gente, 
antes  lo  habéis  de  hacer  luego,  como  está  referido,  valiéndoos 
para  ello  de  los  medios  que  se  os  ofrecieren  en  cuanto  se  saca 
el  dinero  de  los  arbitrios,  y  entonces  le  habéis  de  restituir  á  la 
consignación  de  donde  lo  tomáredes,  y  avisarme  eis  el  dia  que 
partiere  la  gente  y  á  cargo  de  qué  persona,  porque  conviene 
tenerlo  entendido,  y  cuanta  más  diligencia  usáredes  en  esto, 
tanto  más  será  el  servicio  que  recibiré  de  vos. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  marqués  de  Villanueva  del  Fresno,  su 
primo. 


447 


EL  REY. 


Duque  de  Cardona,  marqués  de  Gomares.  El  armada  holan- 
desa se  halla  todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y  la  que  se  apres- 
ta en  el  Andalucía  en  estado  que  sólo  la  detiene  la  falta  de 
gente  de  guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder  deshacer 
al  enemigo  y  estorbar  sus  designios,  os  he  querido  advertir 
dello,  y  encargaros  y  mandaros,  como  lo  hago,  que  si  como  se 
os  escribió  á  los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio,  uo  hubiereis 
enviado  al  duque  de  Medina-Sidonia  la  gente  que  se  os  ha  avi- 
sado, lo  hagáis  al  mismo  punto  que  recibáis  ésta,  sin  poner  ex- 
cusa ni  otro  impedimento  alguno,  pues  veis  que  la  ocasión  es 
tan  apretada  que  no  le  sufre,  mayormente  atravesándose  repu- 
tación y  ser  punto  éste  en  que  se  puede  ganar  ó  perder  mucho; 
y  para  que  se  facilite  las  dificultades  que  puede  haber,  he 
mandado  al  conde  de  Miranda,  del  mi  Consejo  de  Estado  y 
Presidente  del  Real  de  Justicia,  ordene  que  por  el  dicho  Con- 
sejo de  Justicia  se  den  los  despachos  necesarios  para  que  de  los 
arbitrios  que  propusiéredes  se  concedan  los  que  fueren  más  á 
propósito,  y  dellos  se  saque  solamente  la  cantidad  que  fuere 
necesaria  para  esta  expedición  :  vos  acudiréis  á  él  para  que  se 
ejecute;  pero  no  por  esto  habéis  de  parar  el  enviar  la  gente, 
antes  lo  habéis  de  hacer  luego ,  como  está  referido ,  valiéndoos 
para  ello  de  los  medios  que  se  os  ofrecieren  en  cuanto  se  saca 
el  dinero  de  los  arbitrios,  y  entonces  lo  habéis  de  restituir  á  la 
consignación  de  donde  lo  tomáredes,  y  avisarme  eis  el  dia  que 
partiere  la  gente  y  á  cargo  de  qué  persona,  porque  conviene 
tenerlo  entendido,  y  cuanta  más  diligencia  usáredes  en  esto, 
tanto  más  será  el  servicio  que  recibiere  de  vos. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.=^ 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Cardona,  su  primo,  marqués 
de  Comares. 


448 


EL  REY. 


Concejo,  Justicia,  Regidores,  Caballeros,  Jurados,  escude- 
ros ,  oficiales  y  hombres  buenos  de  la  ciudad  de  Andújar.  El 
armada  holandesa  se  halla  todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y 
la  que  se  apresta  en  el  Andalucía  en  estado  que  sólo  la  detie- 
ne la  falta  de  gente  de  guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el 
poder  deshacer  al  enemigo  y  estorbar  sus  designios,  os  he  que- 
rido advertir  dello,  y  encargaros  y  mandaros,  como  lo  hago, 
que  si  como  se  os  escribió  á  los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio, 
no  hubiésedes  enviado  al  duque  de  Medina-Sidonia  la  gente 
que  se  os  ha  avisado,  lo  hagáis  al  mismo  punto  que  recibáis 
ésta,  sin  poner  excusa  ni  otro  impedimento  alguno,  pues  veis 
que  la  ocasión  es  tan  apretada  que  no  le  sufre,  mayormente 
atravesándose  reputación ,  y  ser  punto  éste  en  que  se  puede 
ganar  ó  perder  mucho;  y  para  que  se  faciliten  las  dificultades 
que  puede  haber,  he  mandado  al  conde  de  Miranda,  del  mi 
Consejo  de  Estado  y  Presidente  del  Real  de  Justicia,  ordene 
que  por  el  dicho  Consejo  de  Justicia  se  den  los  despachos  ne- 
cesarios para  que  de  los  arbitrios  que  propusiéredes  se  conce- 
dan los  que  fueren  más  á  propósito,  y  dellos  se  saque  sola- 
mente la  cantidad  que  fuere  necesaria  para  esta  expedición: 
vos  acudiréis  á  él  para  que  se  ejecute;  pero  no  por  esto  habéis 
de  parar  en  el  enviar  la  gente,  antes  lo  habéis  de  hacer  luego 
como  está  referido,  valiéndoos  para  ello  de  los  medios  que  se  os 
ofrecieren,  en  cuanto  se  saca  dinero  de  los  arbitrios,  y  enton- 
ces lo  habéis  de  restituir  á  la  consignación  de  donde  lo  tomá- 
redes,  y  avisarme  eis  el  dia  que  partiere  la  gente,  y  á  cargo  de 
qué  persona,  porque  conviene  tenerlo  entendido,  y  cuanta  más 
diligencia  usáredes  en  esto,  tanto  mayor  será  el  servicio  que 
recibiré  de  vos. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilary  Ana- 


449 

ya. — Por  el  Rey,  al  Concejo,  Justicia,  Reg-idores,  Caballeros, 
Jurados,  escuderos,  oficiales  y  hombres  buenos  de  la  ciudad  de 
Andújar. 

EL  REY. 

Concejo,  Justicia,  Regidores,  Caballeros,  escuderos,  oficia- 
les y  hombres  buenos  de  la  ciudad  de  Alcalá  la  Real.  El  arma- 
da holandesa  se  halla  todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y  la  que 
se  apresta  en  el  Andalucía  en  estado  que  aólo  la  detiene  la  falta 
de  gente  de  guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder  desha- 
cer al  enemigo  y  estorbar  sus  designios ,  os  he  querido  adver- 
tir dello,  y  encargaros  y  mandaros,  como  lo  hago,  que  si  como 
se  os  escribió  á  los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio,  no  hubié- 
redes  enviado  al  duque  de  Medina-Sidonia  la  gente  que  se  os 
haavisadOjlo  hagáis  al  mismo  punto  que  recibáis  ésta,  sin  poner 
excusa  ni  otro  impedimento  alguno,  pues  veis  que  la  ocasión  es 
tan  apretada  que  no  le  sufre,  mayormente  atravesándose  repu- 
tación, y  ser  punto  éste  en  que  se  puede  ganar  ó  perder  mucho; 
y  para  que  se  faciliten  las  dificultades  que  puede  haber,  he 
mandado  al  conde  de  Miranda,  del  mi  Consejo  de  Estado  y 
Presidente  del  Real  de  Justicia,  ordene  que  por  el  dicho  Con- 
sejo de  Justicia  se  den  los  despachos  necesarios  para  que  de  los 
arbitrios  que  propusiéredes  se  concedan  los  que  fueren  más  á 
propósito ,  y  dellos  se  saque  solamente  la  cantidad  que  fuere 
necesaria  para  esta  expedición:  vos  acudiréis  á  él  para  que  se 
ejecute;  pero  no  por  esto  habéis  de  parar  en  el  enviar  la  gente, 
antes  lo  habéis  de  hacer  luego,  como  está  referido ,  valiéndoos 
para  ello  de  los  medios  que  se  os  ofrecieren,  en  cuanto  se  saca 
el  dinero  de  los  arbitrios ,  y  entonces  lo  habréis  de  restituir  á 
la  consignación  de  donde  lo  tomáredes,  y  avisarme  eis  el  dia  que 
partiere  la  gente  y  á  cargo  de  qué  persona ,  porque  conviene 
tenerlo  entendido,  y  cuanta  más  diligencia  usáredes  en  esto 
tanto  mayor  será  el  servicio  que  recibiere  de  vos. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilary  Ana- 
ToMO  LXXXI.  29 


450 

ya. — Por  el  Rey,  al  Concejo,  Justicia,  Regidores,  Caballeros, 
escuderos ,  oficiales  y  hombres  buenos  de  la  ciudad  de  Alcalá 
la  Real. 


EL  REY. 

Mi  Corregidor  de  la  ciudad  de  Granada,  6  vuestro  Lugar- 
teniente en  el  dicho  cargo,  por  lo  que  se  escribia  á  esa  ciudad 
veréis  cuánto  conviene  enviar  luego  á  la  parte  que  el  duque  de 
Medina-Sidonia  avisare  la  gente  que  se  le  ha  advertido,  y  aun- 
que siendo  el  negocio  para  que  se  pide  tan  apretado,  y  en  que 
se  atraviesa  tanto  la  reputación,  sojuzga  que  lo  cumplirá  así; 
todavía  aquí,  aparte,  he  querido  advertiros  que  seré  muy  servido 
de  que  hagáis  tales  oficios  con  la  dicha  ciudad,  que  la  gente 
parta  luego,  facilitando,  como  á  ella  se  escribe,  las  dificultades 
que  se  pueden  ofrecer,  pues  de  acá  se  le  ayuda  con  los  medios 
que  puede  venir. 

Y  si  habiendo  vos  usado  en  este  negocio  de  la  diligencia  y 
buena  maña  que  yo  confío,  no  pudiere  partir  luego  la  dicha 
gente,  es  mi  voluntad  que  en  este  sólo  caso  os  valgáis  de  la 
MiHcia  desa  ciudad,  que  es  el  medio  que  ha  parecido  más  á 
propósito;  y  así  se  escribe  á  D.  Pedro  de  Inojosa  Venegas,  Ca- 
pitán de  ella,  en  vuestra  creencia ,  para  que  guarde  la  orden 
que  le  diéredes;  vos  se  la  daréis  para  que  vaya  á  la  parte  donde 
os  avisare  el  dicho  Duque,  cuya  orden  habéis  de  guardar  pun- 
tual y  precisamente,  sin  exceder  della,  y  adviérteseos  que  la 
ciudad  ha  de  proveer  lo  que  para  su  despacho  fuere  menester, 
y  llegar  al  embarcadero  como  si  fuera  gente  que  ella  enviara. 
Pero  si  fuere  posible  excusar  el  valeros  de  la  dicha  gente  de 
Milicia,  holgaré  que  lo  hagáis  para  que  se  les  guarde  la  exen- 
ción que,  entre  otras,  le  está  concedida  de  que  no  se  haya  de 
embarcar,  y  en  tal  caso  tendréis  en  secreto  la  orden  que  se  os 
enviará  para  valeros  della  sin  que  nadie  lo  entienda;  pero  si 
fuere  á  servir,  podéis  asegurarla  en  mi  nombre  que,  pasada 
esta  ocasión,  se  volverán  á  sus  casas  sin  detenerlos  un  sólo  dia; 


451 

y  de  cualquier  manera  que  esto  se  haga,  me  daréis  lu^go  aviso, 
porque  conviene  tenerlo  entendido. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  su  Corregidor  de  la  ciudad  de  Granada. 


EL  REY. 

Concejo,  Justicia,  Veinticuatros,  Caballeros,  Jurados,  escu- 
deros, oficiales  y  hombres  buenos  de  la  ciudad  de  Úbeda.  El 
armada  holandesa  se  halla  todavía  en  la  costa  de  Portugal ,  y 
la  que  se  apresta  en  el  Andalucía  en  estado  que  sólo  la  detiene 
la  falta  de  gente  de  guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder 
deshacer  al  enemigo  y  estorbar  sus  designios,  os  he  querido 
advertir  dello,  y  encargaros  y  mandaros,  como  lo  hago,  que  sí 
como  se  os  escribid  á  los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio  no 
hubiéredes  enviado  al  duque  de  Medino-Sidonia  la  gente  que 
se  os  ha  avisado,  lo  hagáis  al  mismo  punto  que  recibáis  ésta, 
sin  poner  excusa  ni  otro  impedimento  alguno,  pues  veis  que  la 
ocasión  es  tan  apretada  que  no  le  sufre ,  mayormente  atrave- 
sándose reputación  y  ser  punto  éste  en  que  se  puede  ganar  ó 
perder  mucho;  y  para  que  se  faciliten  las  dificultades  que  puede 
haber,  he  mandado  al  conde  de  Miranda,  del  mi  Consejo  de  Es- 
tado y  Presidente  del  Real  de  Justicia,  ordene  que  por  el  dicho 
Consejo  de  Justicia  se  den  los  despachos  necesarios  para  que 
de  los  servicios  que  propusiéredes  se  concedan  los  que  fueren 
más  á  propósito,  y  dellos  se  saque  solamente  la  cantidad  que 
fuere  necesaria  para  esta  expedición,  vosotros  acudiréis  á  él 
para  que  se  ejecute;  pero  no  por  esto  habéis  de  parar  en  el  en- 
viar la  gente ,  antes  lo  habéis  de  hacer  luego ,  como  está  refe- 
rido, valiéndoos  para  ello  de  los  medios  que  se  os  ofrecieren, 
en  cuanto  se  saca  el  dinero  de  los  arbitrios ,  y  entonces  lo  ha- 
béis de  restituir  á  la  consignación  de  donde  lo  tomáredes,  y 
avisarme  eis  el  dia  que  partiere  la  gente  y  á  cargo  de  qué  per- 
sona, porque  conviene  tenerlo  entendido,  y  cuanta  más  dili- 


452 

gencia  usáredes  en  esto,  tanto  mayor  será  el  servicio  que  re- 
cibiere de  vos. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY —Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  Concejo ,  Justicia ,  Veinticuatros,  Caballe- 
ros, Jurados,  escuderos,  oficiales  y. hombres  buenos  de  la  ciu- 
dad de  Übeda. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Visto 
se  han  tres  cartas  vuestras  de  los  26  de  Junio  y  6  del  pre- 
sente, y  la  relación  que  la  una  de  ellas  cita  de  la  gente  que 
tienen  las  11  banderas  que  están  en  Cádiz;  y  cuando  hayan 
llegado  las  demás  que  faltan,  y  he  mandado  que  se  encaminen 
á  esa  ciudad,  y  la  con  que  han  de  servir  los  Grandes  y  Titula- 
dos y  ciudades,  será  bien  que  aviséis  el  número  de  gente  que 
en  todas  se  juntare,  particularizando  las  que  se  hubieren  le- 
vantado por  mi  orden  y  las  con  que  me  hubieren  servido  las 
ciudades  y  Señores,  para  que  se  dé  en  ello  la  orden  que  más 
convenga,  y  vos  lo  podréis  ir  disponiendo  en  conformidad  de 
las  órdenes  que  se  os  han  dado,  y  con  el  cuidado  y  diligencia 
que  acostumbráis,  que  de  acá  se  darán  las  necesarias  para  la 
buena  dirección  de  todo,  y  se  os  asistirá  con  cuanto  conviniere. 

He  entendido  lo  que  decis  sobre  el  guardar  las  órdenes  que 
están  dadas  para  el  ejercicio  del  cargo  de  Capitán  general 
del  artillería,  y  así  conviene  que  lo  vais  continuando. 

Por  los  avisos  inclusos,  veréis  los  daños  que  ha  hecho  un 
Corsario  inglés *  recoge  á  Larache,  y  que  ahora  está  ven- 
diendo las  presas  que  ha  hecho ;  y  porque  es  bien  hacer  dili- 
gencias por  haberle  á  las  manos,  ha  parecido  avisaros  dello,  para 


1     Está  en  blanco  en  el  original. 


453 

que  deis  en  esto  la  orden  que  os  pareciere  convenir,  como  vos 
lo  sabréis  tan  bien  hacer,  y  que  me  aviséis  de  la  que  fuere. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilary  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su 
Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Mi  Corregidor  de  la  ciudad  de  Andújar,  ó  vuestro  Lugar- 
teniente en  el  dicho  cargo,  por  lo  que  se  escribe  á  esa  ciudad, 
veréis  cuánto  conviene  enviar  luego  á  la  parte  que  el  duque  de 
Medina-Sidonia  avisare  la  gente  que  se  le  ha  advertido;  y  aun- 
que siendo  el  negocio  para  que  se  pide  tan  apretado  y  en  que 
se  atraviesa  la  reputación,  sojuzga  que  lo  cumplirá  así;  toda- 
vía aquí,  aparte,  he  querido  advertiros  que  seré  muy  servido 
de  que  hagáis  tales  oficios  con  la  dicha  ciudad,  que  la  gente 
parta  luego,  facilitando,  como  á  ella  se  escribe,  las  dificultades 
que  se  pueden  ofrecer,  pues  de  acá  se  le  ayuda  con  los  medios 
que  puede  pedir. 

Y  si  habiendo  vos  usado  en  este  negocio  de  la  diligencia  y 
buena  maña  que  yo  confío,  no  pudiere  partir  luego  la  dicha 
gente,  es  mi  voluntad  que  en  este  solo  caso  os  valgáis  de  la 
de  la  Mihcia  de  esa  dicha  ciudad,  que  es  el  medio  que  ha  pa- 
recido más  á  propósito,  y  así  se  escribe  al  Capitán  de  ella  en 
vuestra  crencia,  para  que  guarde  la  orden  que  le  diéredes :  vos 
se  la  daréis  para  que  vaya  á  la  parte  donde  os  avisare  el  dicho 
Duque,  y  adviérteseos  que  la  ciudad  ha  de  proveer  lo  que  para 
su  despacho  fuere  menester  llegar  al  embarcadero,  como  si 
fuera  gente  que  ella  enviara;  pero  si  fuere  posible  excusar  el 
valeros  de  la  dicha  gente  de  Milicia,  holgara  que  lo  hagáis  por- 
que se  les  guarde  la  exención  que,  entre  otras,  le  está  conce- 
dida, de  que  no  se  hayan  de  embarcar,  y  en  tal  caso  tendréis 
en  secreto  la  orden  que  se  os  enviaba  para  valeros  della,  sin 
que  nadie  lo  entienda;  pero  si  fuere  á  servir,  podréis  asegurarla 


454 

eu  mi  nombre  que  pasada  esta  ocasión,  se  volverán  á  sus  casas 
sin  detenerlos  un  solo  dia,  y  de  cualquier  manera  que  esto  se 
haga  me  daréis  luego  aviso,  porque  conviene  tenerlo  en- 
tendido. 

Y  sobretodo,  se  os  advierte  que  habéis  de  guardar  puntual 
y  precisamente  la  orden  que  el  dicho  Duque  os  enviare,  sin 
exceder  della. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  El  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilary  Ana- 
ya.— Por  el  Rey,  al  su  Corregidor  de  la  ciudad  de  Andújar. 


EL  REY. 

Capitán  de  la  Milicia  de  la  ciudad  de  Andújar.  Del  mi  Cor- 
regidor de  esa  dicha  ciudad  entenderéis  la  ocasión  en  que  me 
quiero  servir  de  vuestra  persona  y  de  la  gente  de  vuestro  cargo, 
y  asi  os  mando  que  guardéis  la  orden  que  en  mi  nombre  os 
diere  con  mucha  puntualidad,  y  que  me  aviséis  de  haberlo 
puesto  en  ejecución. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Juho  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  Capitán  de  la  gente  de  Milicia  de  la  ciudad 
de  Andújar. 

EL  REY. 

Marqués  de  Villamanrique,  pariente.  El  armada  holandesa 
se  halla  todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y  la  que  se  apresta 
en  el  Andalucía  en  estado  que  sólo  la  detiene  la  falta  de  gente 
de  guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder  deshacer  al  ene- 
migo y  estorbar  sus  designios,  os  he  querido  advertir  de  ello, 
y  encargaros  y. mandaros,  como  lo  hago,  que  si  como  se  os  es- 
cribió á  los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio  no  hubiéredes  en- 
viado al  duque  de  Medina-Sidonia  la  gente  que  se  os  ha  avisa- 
do, lo  hagáis  al  mismo  punto  que  recibáis  ésta,  sin  poner  excusa 


455 

ni  otro  impedimento  alguno,  pues  veis  que  la  ocasión  es  tan 
apretada  que  no  le  sufre,  mayormente  atravesándose  reputa- 
ción y  ser  punto  éste  en  que  se  puede  ganar  ó  perder  mucho; 
y  para  que  se  faciliten  las  dificultades  que  puede  haber,  he 
mandado  al  conde  de  Miranda,  del  mi  Consejo  de  Estado  y  Pre- 
sidente del  Real  de  Justicia,  ordene  que  por  el  dicho  de  J  usti- 
cia  se  den  los  despachos  necesarios  para  que  de  los  arbitrios 
que  propusiéredes  se  concedan  los  que  fueren  más  á  propósito, 
y  dellos  se  saque  solamente  la  cantidad  que  fuere  necesaria 
para  esta  expedición :  vos  acudiréis  á  e'l  para  que  se  ejecute; 
pero  no  por  esto  habéis  de  parar  el  enviar  la  gente ,  antes  lo 
habéis  de  hacer  luego,  como  está  referido,  valiéndoos  para  ello 
de  los  medios  que  se  os  ofrecieren,  en  cuanto  se  saca  el  dinero 
de  los  arbitrios,  y  entonces  lo  habéis  de  restituir  á  la  consigna- 
ción de  donde  lo  tomáredes,  y  avisarme  eis  el  dia  que  partiere 
la  gente  y  á  cargo  de  qué  persona,  porque  conviene  tenerlo  en- 
tendido, y  cuanta  más  diligencia  usáredes  en  esto,  tanto  mayor 
será  el  servicio  que  recibiere  de  vos. 

De  San  Lorenzo  el  Real  á  17  de  Juho  de  1607.  =Y0  EL 
REY.=Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de 
Aguilar  y  Anaya. — Por  el  Rey,  al  marqués  de  Villamaurique, 
su  pariente. 

EL  REY. 

Conde  de  Olivares,  pariente.  El  armada  holandesa  se  halla 
todavía  en  la  costa  de  Portugal,  y  la  que  se  apresta  en  el  An- 
dalucía en  estado  que  sólo  la  detiene  la  falta  de  gente  de 
guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder  deshacer  al  enemigo 
y  estorbar  sus  designios,  os  he  querido  advertir  dello,  y  encar- 
garos y  mandaros,  como  lo  hago,  que  si  como  se  os  escribió  á 
los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio ,  no  hubiéredes  enviado  al 
duque  de  Medina-Sidonia  la  gente  que  se  os  ha  avisado,  lo  ha- 
gáis al  mismo  punto  que  recibáis  ésta,  sin  poner  excusa  ni  otro 
impedimento  alguno,  pues  veis  que  la  ocasión  es  tan  apretada 
que  no  le  sufre ,  mayormente  atravesándose  reputación  y  ser 


456 

punto  éste  en  que  se  puede  ganar  ó  perder  mucho;  y  para  que 
se  faciliten  las  dificultades  que  puede  haber ,  he  mandado  al 
conde  de  Miranda,  del  mi  Consejo  de  Estado  y  Presidente  del 
Real  de  Justicia,  que  por  el  dicho  Consejo  de  Justicia  se  den 
los  despachos  necesarios  para  que  de  los  arbitrios  que  propu- 
siéredes  se  concedan  los  que  fueren  más  á  propósito,  y  dellos  se 
saque  solamente  la  cantidad  que  fuere  necesaria  para  esta  ex- 
pedición: vos  acudiréis  á  él  para  que  se  ejecute;  pero  no  por 
esto  habéis  de  parar  el  enviar  la  gente,  antes  lo  habéis  de  hacer 
luego ,  como  está  referido ,  valiéndoos  para  ello  de  los  medios 
que  se  os  ofrecieren ,  en  cuanto  se  saca  el  dinero  de  los  arbi- 
trios, y  entonces  lo  habéis  de  restituir  á  la  consignación  de 
donde  lo  toraáredes,  y  avisarme  eis  el  dia  que  partiere  la  gente 
y  á  cargo  de  qué  persona ,  porque  conviene  tenerlo  entendido, 
y  cuanta  más  diligencia  usáredes  en  esto,  tanto  mayor  será  el 
servicio  que  recibiere  de  vos. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  conde  de  Olivares,  su  pariente. 


EL  REY. 

Mi  Corregidor  de  la  ciudad  de  Alcalá  la  Real,  ó  vuestro  Lu- 
gar-teniente en  el  dicho  cargo,  por  lo  que  se  escribe  á  esa  ciu- 
dad, veréis  cuánto  conviene  enviar  luego  á  la  parte  que  el  du- 
que de  Medina-Sidonia  avisare  la  gente  que  se  le  ha  advertido, 
y  aunque  siendo  el  negocio  para  que  se  pide  tan  apretado,  y 
en  que  se  atraviesa  tanto  la  reputación,  sojuzga  que  lo  cum- 
plirá así;  todavía  aquí,  aparte ,  he  querido  advertiros  que  seré 
muy  servido  de  que  hagáis  tales  oficios  con  la  dicha  ciudad, 
que  la  gente  parta  luego,  facilitando,  como  á  ella  se  escribió, 
las  dificultades  que  se  pueden  ofrecer,  pues  de  acá  se  le  ayuda 
con  los  medios  que  puede  pedir. 

Y  si  habiendo  vos  usado  en  este  negocio  de  la  diligencia  y 
buena  maña  que  yo  confío,  no  pudiere  partir  luego  la  dicha 


457 

gente,  es  mi  voluntad  que  en  este  sólo  caso  os  valgáis  de  la  de 
la  Milicia  de  esa  ciudad ,  que  es  el  medio  que  lia  parecido  más 
á  propósito,  y  así  se  escribe  al  Capitán  della  en  vuestra  creen- 
cia, para  que  guarde  la  orden  que  le  dióredes  vos;  se  la  daréis 
para  que  vaya  á  la  parte  donde  os  avisare  el  dicho  Duque,  cuya 
orden  habéis  de  guardar  puntual  y  precisamente ,  sin  exceder 
della,  y  adviérteseos  que  la  ciudad  ha  de  proveer  lo  que  para  su 
despacho  fuere  menester  y  llegar  al  embarcadero,  como  si  fuera 
gente  que  ella  enviara;  pero  si  fuere  posible  excusar  el  vale- 
ros  de  la  dicha  gente  de  Milicia,  holgaré  que  lo  hagáis  porque 
se  les  guarde  la  exención  que,  entre  otras,  le  está  concedida 
de  que  no  se  haya  de  embarcar ,  y  en  tal  caso  tendréis  en  se- 
creto la  orden  que  se  os  enviará  para  valeros  della,  sin  que  nadie 
lo  entienda;  pero  si  fuere  á  servir,  podréis  asegurarla  en  mi 
nombre  que  pasada  esta  ocasión  se  volverán  á  sus  casas ,  sin 
detenerlos  un  solo  dia,  y  de  cualquier  manera  que  esto  se  haga, 
me  daréis  luego  aviso,  porque  conviene  tenerlo  entendido. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.^Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  Corregidor  de  la  ciudad  de  Alcalá  la  Real. 


EL  REY. 

Mi  Corregidor  de  la  ciudad  de  Jerez  de  la  Frontera,  ó  vues- 
tro Teniente  en  el  dicho  cargo,  por  lo  que  se  escribe  á  esta  ciu- 
dad veréis  cuánto  conviene  enviar  luego  á  la  parte  que  el 
duque  de  Medina-Sidonia  avisare  la  gente  que  se  le  ha  adver- 
tido; y  aunque  siendo  el  negocio  para  que  se  pide  tan  apretado, 
y  en  que  se  atraviesa  tanto  la  reputación,  se  juzga  que  lo  cum- 
plirá así;  todavía  aquí,  aparte,  he  querido  advertiros  que  seré 
muy  servido  que  hagáis  tales  oficios  con  la  dicha  ciudad ,  que 
la  gente  parta  luego ,  facilitando ,  como  á  ella  se  escribe ,  las 
dificultades  que  se  pueden  ofrecer,  pues  de  acá  se  le  ayuda  con 
los  medios  que  puede  pedir. 


458 

Y  si  habiendo  vos  usado  en  este  negocio  de  la  diligencia  y 
buena  maña  que  yo  confío,  no  pudiere  partir  luego  la  dicha 
gente ,  es  mi  voluntad  que  en  este  solo  caso  os  valgáis  de  la 
Milicia  de  esa  dicha  ciudad ,  que  es  el  medio  que  ha  parecido 
más  á  propósito ,  y  así  se  escribe  á  uno  de  los  Capitanes  de  la 
Milicia  de  ella,  en  vuestra  creencia,  para  que  guarde  la  orden 
que  le  diéredes:  vos  se  la  daréis  para  que  vaya  á  la  parte  donde 
os  avisare  el  dicho  Duque;  y  adviérteseos  que  la  ciudad  ha  de 
proveer  lo  que  para  su  despacho  fuere  menester  y  llegar  al  em- 
barcadero, como  si  fuera  posible  excusar  el  valeres  de  la  dicha 
gente  de  Milicia:  holgaré  que  lo  hagáis  porque  se  les  guarde 
la  exención  que ,  entre  otras ,  le  está  concedida  de  que  no  se 
haya  de  embarcar,  y  en  tal  caso  tornéis  en  secreto  la  orden  que 
se  os  enviaba  para  valeres  de  ella,  sin  que  nadie  lo  entienda; 
pero  si  fuere  á  servir ,  podréis  asegurarla  en  mi  nombre  que 
pasada  esta  ocasión  se  volverán  á  sus  casas,  sin  detenerlos  un 
solo  dia,  y  de  cualquiera  manera  que  esto  se  haga,  me  daréis 
luego  aviso ,  porque  conviene  tenerlo  entendido. 

Y  sobre  todo  se  os  advierte  que  habéis  de  guardar  puntual 
y  precisamente  la  orden  que  el  dicho  Duque  os  diere,  sin  exce- 
der della. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607  años.=YO  EL 
REY.  =  Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de 
Aguilar  y  Anaya. — Por  el  Rey,  á  D.  Juan  de  Avalos,  su  Cor- 
regidor y  Capitán  de  guerra  de  la  ciudad  de  Jerez  de  la  Fron- 
tera. 

EL  REY. 

Concejo,  Justicia,  Veinticuatros,  Caballeros,  Jurados,  es- 
cuderos, oficiales  y  hombres  buenos  de  la  ciudad  de  Jaén.  El 
armada  holandesa  se  halla  todavía  en  la  costa  de  Portugal ,  y 
la  que  se  apresta  en  el  Andalucía  en  estado  que  sólo  la  detiene 
la  falta  de  gente  de  guerra;  y  porque  en  esto  consiste  el  poder 
deshacer  al  enemigo  y  estorbar  sus  designios,  os  he  querido 
advertir  de  ello,  y  encargaros  y  mandaros,  como  lo  hago,  que 


459 

si  como  se  os  escribió  á  los  primeros  de  Mayo  y  16  de  Junio 
no  hubiéredes  enviado  al  duque  de  Medina-Sidonia  la  gente 
que  se  os  ha  avisado,  lo  hagáis  al  mismo  punto  que  recibáis 
e'sta,  sin  poner  excusa  ni  otro  impedimento  alguno,  pues  veis 
que  la  ocasión  es  tan  apretada  que  no  le  sufre,  mayormente 
atravesándose  reputación,  y  ser  punto  éste  en  que  se  puede 
ganar  6  perder  tanto ;  y  para  que  se  faciliten  las  dificultades 
que  puede  haber,  he  mandado  al  conde  de  Miranda,  del  mi 
Consejo  de  Estado  y  Presidente  del  Real  de  Justicia ,  ordene 
que  por  el  dicho  Consejo  de  Justicia  se  den  los  despachos  ne- 
cesarios para  que  de  los  arbitrios  que  propusiéredes  se  conce- 
dan los  que  fueren  más  á  propósito,  y  de  ellos  se  saque  sola- 
mente la  cantidad  que  fuere  necesaria  para  esta  expedición: 
vosotros  acudiréis  á  él  para  que  se  ejecute ;  pero  no  por  esto 
habéis  de  parar  en  enviar  la  gente ,  antes  lo  habéis  de  hacer 
luego,  como  está  referido,  valiéndoos  para  ello  de  los  medios 
que  se  os  ofrecieren,  en  cuanto  se  saca  el  dinero  de  los  arbi- 
trios, y  entonces  lo  habéis  de  restituir  á  la  consignación  de 
donde  lo  tomáredes,  y  avisarme  eis  el  dia  que  partirá  la  gente, 
y  á  cargo  de  qué  persona,  porque  conviene  tenerlo  entendido; 
y  cuanta  más  diligencia  usáredes  en  esto,  tanto  mayor  será  el 
servicio  que  recibiré  de  vos. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Julio  de  1607.= YO  EL  EEY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  Concejo,  Justicia,  Veinticuatros,  Caba- 
lleros, Jurados,  escuderos,  oficiales  y  hombtes  buenos  de  la  muy 
noble  ciudad  de  Jaén. 


Mi  compañero  despacha  este  correo,  y  del  entenderá  V.  E. 
lo  que  Su  Majestad  ha  resuelto  en  lo  de  la  infantería  para  esa 
armada,  de  cuya  salida  se  aguarda  con  mucha  brevedad  aviso, 
y  se  tiene  por  buena  señal  desto  no  haber  venido  cartas  de 
V.  E.  estos  dias,  y  da  mucho  cuidado  no  saber  del  Sr.  D.  Pe- 
dro de  Toledo  desde  4  deste;  suplico  á  V.  E.  se  sirva  mandar 
que  se  le  dé  esa  carta  de  Su  Majestad  y  esotra  al  Sr.  D.  Luis, 


460 

que  ahora  no  puedo  escribirles.  Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E. 
muy  largos  años. 

De  Madrid  á  19  de  Julio  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Por  parte  de  Francisco  de  Aguilar  se  me  ha  suplicado  sea  ser- 
vido de  hacerle  merced  de  una  ventaja  en  la  armada  del  mar 
Océano,  en  consideración  de  lo  bien  que  me  ha  servido  en  ella 
de  cinco  años  á  esta  parte,  y  el  deseo  que  muestra  de  conti- 
nuarlo, y  los  muchos  y  particulares  servicios  del  dicho  capi- 
tán Francisco  de  Aguilar,  su  padre,  que  murió  en  Flándes  pe- 
leando con  los  enemigos,  y  los  capitanes  Pedro  y  Diego  de 
Aguilar  y  Castro,  sus  tios,  y  que  el  uno  gobernaba  la  infante- 
ría de  la  Escuadra  del  Estrecho  y  murió  peleando  en  el  reen- 
cuentro que  tuvo  con  la  armada  holandesa,  y  que  el  suplicante 
fué  uno  de  los,  cuatro  soldados  que  se  escaparon  en  aquella  re- 
friega de  la  compañía  del  dicho  su  tio ,-  y  habiéndose  visto  en 
mi  Consejo  de  Guerra ,  ha  parecido ,  antes  de  tomar  resolución 
en  su  pretensión,  saber  de  vos  si  el  suplicante  cumplió  con  su 
obligación  en  la  ocasión  de  pelear  y  en  su  retirada,  y  así  os  en- 
cargo que  me  lo  aviséis  con  vuestro  parecer,  para  que,  visto,  se 
haga  lo  que  pareciere  conveniente. 

De  San  Lorenzo  á  21  de  Julio  de  1607. =Y0  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antouio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Don 
Fernando  de  Toledo,  mí  Maestre  de  campo  de  infantería  espa- 
ñola, que  ésta  os  dará,  va  á  recoger  y  tener  á  su  cargo  el  resí- 


461 

dúo  de  su  tercio  que  se  ha  ido  conduciendo  ahí;  yo  os  encargo 
f¿ue  demás  de  hacerle  entregar  luego  la  dicha  gente  para  que 
la  gobierne  y  tenga  en  buena  disciplina,  le  honréis  y  estiméis 
conforme  á  su  cualidad  y  méritos;  y  él  va  advertido  de  ejecutar 
lo  que  de  mi  parte  le  ordenáredes  cuanto  á  embarcarse  en  esos 
navios  y  seguir  y  guardar  las  órdenes  de  D.  Luis  Fajardo,  mi 
Capitán  general  de  la  armada  del  mar  Océano,  mientras  con  él 
navegare:  vos  me  daréis  aviso  de  cómo  lo  dispusiéredes  y  del 
número  de  gente  que  se  hubiere  recogido  y  se  le  entregare  de 
la  del  dicho  su  tercio. 

De  San  Lorenzo  á  21  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY - 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui.— 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía, 


Con  los  despachos  de  V.  E.  de  15,  16  y  18,  se  ha  salido  de 
gran  cuidado  y  recibido  mucho  contento  de  que  la  armada  se 
detuviese  por  sólo  tiempo:  de  todo  envié  luego  relación  á  S.  E., 
y  el  Consejo  ha  ponderado  mucho  á  Su  Majestad  lo  que  V.  E. 
ha  trabajado;  pero  nada  puede  llegar  á  efecto.  La  respuesta  de 
Su  Majestad  irá  luego  ,  y  no  sé  por  ahora  adonde  se  encami- 
nen las  otras,  porque  se  presupone  que  por  lo  menos  estará  la 
armada  en  el  Cabo  cuando  este  ordinario  llegue  ahí ,  y  quizá 
más  adelante;  y  á  muy  buen  tiempo  fué  la  letra  de  los  30.000 
ducados  para  pagar  la  infantería,  que  fuera  desconsuelo  en- 
viarla sin  algún  socorro.  No  hay  por  acá  nuevas  del  enemigo, 
y  espero  en  Dios  que  D.  Luis  Fajardo  podrá,  sin  riesgo,  refor- 
zarse con  lo  de  Lisboa  y  hacer  lo  que  se  pretende.  Algunas  per- 
sonas particulares  que  han  ido  á  servir  en  la  armada  llegarán 
ahí  tarde,  y  entre  ellas  juzgo  que  será  el  Maestre  de  campo 
D.  Fernando  de  Toledo,  para  quien  va  ese  despacho.  Nuestro 
Señor  guarde  á  V.  E.  muy  largos  años. 

De  Madrid  á  24  de  Julio  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui. — 
Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


462 

Aquí  me  hallo  con  el  deseo  que  siempre  de  servir  á  V.  E., 
y  ayer  hable'  con  el  señor  duque  de  Lerma  largo  sobre  lo  que 
V.  E.  trabajó,  en  que  puede  alentar  mucho  lo  que  lo  conoce  y 
agradece.  En  lo  de  los  oficiales  de  pluma  que  ayudan  á  V.  E., 
se  da  el  medio  que  se  verá  allá.  Y  toda  la  confianza  del  buen 
suceso  deste  verano  está  en  lo  que  ha  de  salir  de  ahí ,  y  envió 
á  V.  E.  esa  copia  de  carta  de  Su  Majestad  que  irá  luego,  y  ya 
habrá  tenido  V.  E.  noticia  de  eso  mismo  por  otra  vía.  Nuestro 
Señor  guarde  á  V.  E.  muy  largos  años  con  la  prosperidad  que 
deseo. 

De  Valladolid  á  21  de  Julio  de  1607.  —  Antonio  de  Arós- 
tegui. 


Sólo  me  hallo  con  la  carta  de  V.  E.  de  17  deste  á  que  deba 
respuesta,  y  aguardándose  otras  con  mucho  deseo  con  el  aviso 
de  la  partida  de  la  armada,  que  de  razón  no  pueden  tardar  si 
.el  tiempo  ha  mejorado  como  acá,  y  estaba  todo  lo  necesario 
prevenido,  como  V.  E.  dice,  á  quien  aseguro  que  la  satisfac- 
ción que  tiene  Su  Majestad  es  muy  conforine  al  cuidado  con- 
que V.  E.  ha  acudido  á  ello,  y  espero  en  Dios  que  ha  de  ser 
servido  de  darnos  los  buenos  sucesos  que  son  menester;  y  re- 
mitiéndome en  todo  á  lo  que  Su  Majestad  manda  escribir  á 
V.  E.,  no  se  me  ofrece  que  añadir  otra  cosa  que  el  contento 
con  que  me  tiene  el  ver  el  estado  que  estas  cosas  tienen  para 
haberlas  guiado  V.  E.;  y  para  la  provisión  de  dinero  que  se  ha 
enviado,  habrá  visto  V.  E.  el  cuidado  con  que  acá  se  ha  aten- 
dido á  esto,  y  no  se  ha  hecho  poco  para  los  apretados  tiempos 
que  corren.  Plegué  á  Dios  que  nos  luzca  y  que  guarde  á  V.  E. 
como  deseo. 

De   San  Lorenzo  á  25  de  Julio  de  1607.  —  Antonio  do 
Aróstegui.— Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


463 


EL  REY. 


Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Dos 
cartas  vuestras  de  17  deste  se  han  recibido,  y  Antonio  de  Arós- 
tegui,  mi  Secretario,  me  ha  hecho  relación  de  otras  dos  del  di- 
cho dia  y  de  18  que  le  escribisteis,  y  veo  que  ha  lucido  vuestra 
diligencia  en  el  apresto  desas  dos  Escuadras  de  navios ,  pues 
me  avisáis  que  quedaban  á  punto  para  poder  salir  á  navegar 
con  ellas  D.  Luis  Fajardo,  mi  Capitán  general  de  la  armada 
del  mar  Océano,  como  está  acordado,  y  de  vuestra  asistencia, 
autoridad  y  mucha  mano  no  me  prometia  menos,  y  os  doy  por 
todo  las  gracias  que  merecéis ;  espero  por  horas  aviso  vuestro 
de  la  partida  de  D.  Luis. 

He  holgado  de  saber  que  haya  número  bastante  de  gente 
de  mar  y  guerra  para  los  navios  á  que  se  redujeron  ambas  Es- 
cuadras, y  el  hacer  vestidos  para  dar  á  la  infantería  á  cuenta  de 
su  sueldo  ha  sido  muy  importante  prevención. 

Si  todavía  estuvieren  ahí  las  galeras  de  la  Escuadra  de  Ge- 
nova, procurareis  acomodarlas  con  la  más  infantería  que  se  pu- 
diere, pues  decis  que  lo  pensábades  hacer  por  tener  tanta  ne- 
cesidad della. 

En  lo  que  apuntáis  sobre  que  seria  á  propósito  dar  algunas 
galeras  al  conde  de  Elda,  para  que  juntas  con  las  suyas  en 
esta  ocasión  sirviesen  en  alguna  corta  salida  que  se  puede  ofre- 
cer, se  queda  mirando;  y  ha  parecido  bien  la  advertencia  que 
hacéis  de  que  no  es  mar  el  Océano  para  galeras ,  y  así  se  or- 
dena que  las  que  salieren  de  ahí  acompañando  á  D.  Luis  no 
pasen  del  Cabo  de  San  Vicente,  y  que  si  llegaren  á  Zizimbra 
ó  se  tuvieren,  se  vuelvan  á  él  para  entretenerse  en  aquel  pa- 
raje ,  desde  Lagos  hasta  el  dicho  Cabo,  porque  allí  harán  am- 
paro á  las  flotas,  aunque  se  hayan  de  alejar  poco  de  tierra. 

Muy  acertada  fué  la  orden  que  disteis  para  que  no  salga 
desa  costa  ningún  navio  extranjero  hasta  que  lo  haya  hecho 
D.  Luis  con  los  de  su  cargo. 


464 

Queda  entendido  lo  que  decís  cuanto  á  no  convenir  que  la 
Escuadra  de  Guipúzcoa  vaya  á  las  Terceras,  y  ha  parecido  bien 
vuestra  advertencia. 

También  se  ha  visto  el  papel,  á  propósito  de  los  apunta- 
mientos que  de  acá  se  os  enviaron  para  conferir  con  D.  Pedro 
de  Toledo,  D,  Luis  Fajardo  y  el  duque  de  Tursi  sobre  la  dis- 
posición de  lo  que  han  de  hacer  esas  fuerzas  que  ahí  se  han 
juntado,  y  ha  parecido  muy  bien  todo  lo  que  en  razón  de  esto 
se  dice  en  él,  y  á  D.  Luis  se  le  pone  en  consideración  todo  lo 
que  se  ofrece  para  que  elija  lo  mejor. 

Muy  vuestro  ha  sido  el  oficio  que  hicisteis  para  confor- 
mar  *  las  voluntades  de  los  generales  que  han  de  ir  en 

su 2  en  esta  ocasión,  y  el  sentimiento  del  Duque ^  con 

la  Cédula  que  se  os  envió  para  que  tengan  entendido *  se 

han  de  corresponder,  y  también  reforzará  esto  lo  que  ahora  se 
les  escribe  á  ambos. 

A  D.  Antonio  de  Oquendo  se  ordena  que  esté  á  punto  para 
salir  de  la  Coruña  (donde  se  entiende  que  está  con  la  Escuadra 
de  su  cargo)  cuando  D.  Luis  Fajardo  le  avisare  que  lo  haga,  y 
lo  mismo  D.  Juan,  su  hijo,  con  lo  que  tiene  en  Lisboa. 

Al  dicho  D.  Luis  se  ordena  que  en  cobrando  el  dinero  que 
de  nuevo  se  le  ha  proveído,  pague  los  12.800  ducados  que  hi- 
cisteis gastar  en  el  adovío  y  apresto  de  los  tres  galeones  de 
Horcadas  y  en  pagar  la  jarcia  que  le  enviasteis. 

Bien  fué  que,  pues  llegó  ahí  Tomás  de  Ibio,  mi  Contador  de 
la  armada  del  mar  Océano,  diésedes  orden  para  dejarle  ejercer 
su  oficio,  y  que  lo  demás  haya  corrido  por  mano  de  las  per- 
sonas que  nombrasteis  hasta  que  salgan  á  navegar  las  Es- 
cuadras. 

De  San  Lorenzo  á  25  de  Julio  de  1607.  =  YO  EL  REY.c=i 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — 


1  Hay  un  blanco  en  el  original. 

S  ídem  id. 

3  ídem  id. 

4  ídem  id. 


465 

Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalu- 
cía. En  1.*  de  Mayo  os  mandé  escribir  que  las  fianzas  que  habia 
dado  el  pagador  Juan  de  Jufre  para  la  seguridad  de  las  cosas 
de  su  cargo  habia  acordado  se  remitiesen  á  la  mi  Contaduría 
mayor  de  Cuentas;  y  habiéndose  visto  en  ella,  se  ponen  las 
exenciones  que  veréis  por  el  papel  incluso,  firmado  del  infras- 
crito Secretario,  de  que  ha  parecido  advertiros  y  ordenaros, 
como  lo  hago ,  apremiéis  al  dicho  Juan  de  Jufre  á  que  dé  las 
fianzas  á  satisfacción  de  la  dicha  Contaduría,  como  tiene  obli- 
gación, en  virtud  del  título  que  se  le  despachó  y ^  que  sea 

soltero,  añada  más  fianzas  de  las  que  tiene *y  avisarme  eis 

de  lo  que  se  hiciere,  porque  conviene  tenerlo  entendido. 

De  San  Lorenzo  el  Real  á  25  de  Julio  de  1607.  =Y0  EL 
REY. =Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de 
Aguilar  y  Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia, 
su  primo,  de  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. — San  Lúcar. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. He  visto  vuestra  carta  de  los  19  del  pasado,  juntamente  con 
las  que  os  escribió  Juanetin  Mortara  en  6  y  8  del  mismo,  y  háme 


1     Está  en  blanco  en  el  original. 
S    ídem  id. 

Tomo  LXXXI.  30 


466 

parecido  muy  digna  de  vuestra  prudencia  y  del  celo  que  tenéis 
á  mi  servicio  la  consideración  que  hacéis  de  lo  que  conviene 
gozar  de  la  ocasión  de  las  fuerzas  que  se  han  juntado  y  el  ha- 
llarse la  fuerza  de  Larache  tan  desproveida  de  lo  necesario  para 
su  defensa;  respecto  de  la  pretensión  que  cada  uno  de  los  Re- 
yes de  Marruecos  y  Fez  tiene  de  quitar  el  Reino  al  otro,  y  que 
así  se  debia  intentar  este  verano  aquella  empresa,  porque  si 
después  sucediese  apoderarse  el  uno  de  los  dichos  Reyes  de 
todo  seria  menester  gran  caudal  para  interesarla,  y  habria 
mucha  duda  en  salir  con  ella,  y  así  os  agradezco  mucho  el  cui- 
dado con  que  os  desveláis  en  encaminar  y  acordar  lo  que  tanto 
conviene  á  mi  servicio,  y  le  recibiré  de  vos  muy  agradable;  que 
pues  la  armada  de  alto  bordo  se  ha  aprestado  por  vuestras  ór- 
denes, y  habréis  visto  pasar  las  galeras  y  estáis  con  entera  no- 
ticia de  todo  aquello  y  persuadis  tanto  esta  empresa,  me  avi- 
sareis particularmente  de  todo  lo  que  se  os  ofreciere  acerca  del 
modo  de  ejecutarla  con  fuerzas  que  no  pueda  errarse,  pues  las 
hay,  particularizando  el  tiempo,  y  las  galeras  y  naves,  y  gente 
que  os  pareciere ,  lo  cual  haréis  con  la  mayor  brevedad  que 
fuere  posible  porque  se  gane  tiempo,  y  entretanto  conviene 
que  acá  y  allá  se  guarde  sumo  secreto,  como  cosa  en  que  con- 
siste la  buena  dirección  de  este  negocio,  pues  con  la  voz  que 
ha  corrido  de  que  lo  que  se  prepara  es  para  ir  á  buscar  la  ar- 
mada de  los  rebeldes,  y  entendiendo  que  pasa  el  Cabo  de  San 
Vicente  estarán  descuidados ,  si  no  saben  lo  que  se  trata  por 
otra  vía. 

De  San  Lorenzo  á  25  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia, 
su  primo,  de  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 


467 

La  ciudad  de  Jerez  ha  avisado,  que  en  •cumplimiento  de  lo  que 
se  le  mandó,  entregó  las  seis  piezas  de  artillería  á  la  persona 
que  vos  nombrasteis,  y  porque  la  he  mandado  advertir  que  pa- 
sada esta  ocasión  se  le  vuelvan ,  será  bien  que  pues  la  ciudad 
no  puso  excusa  en  cumplir  con  lo  que  se  le  manda,  vos  no  la 
pongáis  en  que  pasada  esta  embarcación  se  cumpla  con  lo  que 
se  ha  prometido,  pues  es  animar  á  aquella  ciudad  para  que 
en  ocasiones  semejantes  acuda  con  el  celo  que  ahora  lo  ha 
hecho. 

De  San  Lorenzo  á  25  de  Julio  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  de 
su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. — San  Lúcar. 


Anteayer  avisé  á  V.  E.  con  el  ordinario  del  recibo  de  los 
despachos  de  V.  E.  de  15,  16  y  18  deste;  ahora  envío  la  res- 
puesta dellos  con  esotro  para  D.  Luis  Fajardo,  pues  aunque, 
según  lo  que  V.  E.  ha  avisado  en  los  de  21,  que  recibí  ayer, 
habia  ya  partido  de  Cádiz,  se  juzga  que  por  esa  vía  le  alcan- 
zará el  despacho  en  el  Cabo  de  San  Vicente,  y  así  convendrá 
mucho  al  servicio  de  Su  Majestad  mande  que  se  le  despache 
luego  correo  con  ese  pliego  todo  lo  que  se  ofrece,  para  que 
acierte  se  le  pone  en  consideración.  Dios  le  alumbre  y  pague  á 
V.  E.  lo  mucho  que  ha  trabajado  en  esa  ocasión,  pues  no  hay 
otro  premio  que  baste. 

Cuanto  á  lo  que  pide  el  duque  de  Tursi,  acá  no  se  puede  por 
ahora  hacer  más  de  lo  que  V.  E.  ordenare;  y  pues  Su  Majestad 
remite  á  V.  E.  lo  de  la  gente,  también  se  probará  lo  demás  que 
no  se  pudiere  excusar,  y  las  galeras  tienen  tan  poco  que  hacer, 
pues  no  han  de  pasar  de  Setubal,  que  podrán  cumplirlo  fácil- 
mente. De  los  despachos  de  V.  E. ,  de  21,  envié  ayer  relación 
al  señor  duque  de  Lerma  con  la  carta  de  V.  E.,  y  aquí  va  una 
suya,  y  estoy  muy  contento  del  mucho  amor  y  cuidado  con  que 
habla  de  las  cosas  de  V.  E.;  y  porque  en  la  de  Su  Majestad  se 


468 

satisface  á  lo  que  V.  E.  se  sirvió  de  escribirme,  no  me  alargo 
en  ésta,  juzgando  á  V.  E.  muy  cansado  de  lo  que  ha  trabaja- 
do. Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E.  largos  años. 

De  Madrid  á  26  de  Julio  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui. 

Por  si  hubieren  partido  las  galeras,  envío  á  V.  E.  esotros 
dos  pliegos  de  Su  Majestad,  que  conviene  tengan  el  mismo  buen 
recaudo. — Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


De  lo  que  contienen  los  despachos  de  V.  E.  de  21  y  24 
deste,  envié  luego  relación  al  señor  duque  de  Lerma,  y  se  han 
visto  ya  en  Consejo  pleno ,  porque  hay  orden  para  que  así  se 
vean  todos  los  de  V.  E.;  y  la  respuesta  de  ellos  irá  con  breve- 
dad. Hoy  he  recibido  la  carta  que  V.  E.  se  sirvió  de  escribir- 
me á  26  deste,  y  por  mucho  que  encarezca  á  V.  E.  la  satisfac- 
ción que  hay  de  lo  que  ha  trabajado ,  quedaré  corto ,  y  así  lo 
excuso,  y  es  gran  cosa  que  venga  á  sobrar  todo  lo  que  se  en- 
tendia  que  habia  de  faltar.  Dios  guarde  á  V.  E.  largos  años 
para  que  haga  muchos  servicios  tales  á  Su  Majestad. 

La  armada  se  considera  ya  navegando,  y  también  todas  las 
galeras  antes  que  llegue  este  ordinario  ahí;  así  no  envió  ningu- 
nos despachos  para  esos  señores  Generales,  sino  á  Lisboa,  con 
un  correo  que  se  despacha  mañana,  para  que  desde  allí  se  los 
encaminen  al  Cabo  de  San  Vicente,  y  si  acaso  no  hubiere  pa- 
recido alguno,  mandará  V.  E.  que  entiendan  esto. 

El  Consejo  acordó  que  la  infantería  que  V.  E.  mandare  dar 
al  señor  duque  de  Tursi,  sea  de  la  que  está  á  sueldo  y  pagada, 
y  no  de  la  de  las  ciudades,  y  que  á  la  que  se  embarcare  en  las 
galeras  se  le  dé  el  bastimento  que  hubiere  menester  para  la  na- 
vegación que  ha  de  hacer;  y  por  ganar  tiempo  me  ha  parecido 
advertirlo  á  V.  E.,  y  que  también  ha  parecido  muy  acertada  la 
resolución  que  V.  E.  habia  tomado  de  que  la  armada  no  aguar- 
dase á  las  galeras  si  tuviese  tiempo  para  salir  antes.  El  Consejo 
desea  mucho  que  V.  E.  mande  que  se  tenga  cuidado  de  pagar 
todo  lo  que  se  pudiere  de  las  armas  y  municiones  que  se  han 
tomado  para  la  armada,  por  lo  que  conviene  ir  fabricando  lo 


469 

que  tanto  €S  menester  cada  dia.  Nuestro  Señor  guarde  á  V.  E. 
muy  largos  años. 

De  Madrid  á  31  de  Julio  de  1607. — Antonio  de  Aróstegui. — 
Señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Enrique  Nicolás  y  los  Maestres  de  las  urcas  de  Emden,  embar- 
gadas en  esta  costa,  me  han  representado  lo  que  veréis  por  la 
inclusa  copia  de  su  Memorial:  yo  os  ordeno  y  mando  que  si  no 
hay  inconveniente  notable  en  dar  los  navios  que  no  se  han 
ocupado  en  la  armada  que  se  hace,  sobre  fianzas  llanas  y  abo- 
nadas, haciéndolas  apreciar  por  una  persona  puesta  por  vos  y 
otra  por  los  dueños,  ordenéis  que  se  haga,  porque  se  considera 
que  de  otra  manera  se  perderán,  y  avisaréisme  de  lo  que  sobre 
esto  hiciéredes. 

De  Madrid  á  6  de  Agosto  de  1607.  =Y0  EL  REY.=André8 
de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  su  Consejo  de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar  Océano 
y  costa  del  Andalucía. 

SEÑOR. 

Enrique  Nicolás ,  vecino  de  la  ciudad  de  Emden  ,  por  sí  y 
en  nombre  de  los  demás  Maestres  de  las  urcas  de  la  dicha  ciu- 
dad, embargadas  en  el  Andalucía.  Dice  que  Vuestra  Majestad 
se  ha  servido  de  mandar  por  su  carta  Real  que  el  duque  de 
Medina-Sidonia  mire  su  justicia  y  admita  sus  apelaciones ,  y 
entre  tanto  que  se  deposite  la  hacienda  con  intervención  de 
los  interesados,  si  no  es  la  que  corre  riesgo  de  dañarse,  y  que 
en  tal  caso  se  venda  con  intervención  asimismo  de  los  interesa- 
dos; y  porque  los  navios  suyos  que  uo  se  han  aplicado  para  el 


470 

servicio  de  Vuestra  Majestad  y  se  hallan  en  esos  puertos  con 
la  dilación  se  acabarán  de  perder  y  arruinar  totalmente,  y  los 
marineros  desampararán  los  dichos  navios,  sin  que  después 
haya  remedio  valerse  dellos,  ni  serán  de  ningún  fruto  para  el 
servicio  de  Su  Majestad;  que  en  esa  consideración  se  sirva  de 
mandar  que  se  les  entreguen  sus  dichos  navios  y  los  embarga- 
dos en  Portugal,  pues  es  una  misma  causa  de  bardo  de  fianzas 
legas  y  abonadas,  que  en  ello  recibirá  merced.  —  Señor,  etc. — 
Enrique  Nicolás. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 
Después  de  respondido  en  otra  carta  de  la  fecha  de  ésta  á  las 
vuestras  de  21  y  24  del  pasado,  se  ha  recibido  la  que  escribis- 
teis á  29  con  aviso  de  haber  partido  de  Cádiz  D.  Luis  Fajardo, 
mi  Capitán  general  de  la  armada  del  mar  Océano ,  con  todos 
los  navios  que  allí  se  juntaron.  Dios  le  dé  buen  viaje. 

Muy  bien  ha  lucido  el  cuidado  y  diligencia  que  en  este  des- 
pacho pusisteis,  y  he  holgado  de  saber  que  hiciésedes  acomo- 
dar tan  cumplidamente  la  falta  de  las  armas,  y  por  las  que  dio 
D.  Francisco  de  Barte  y  lo  que  de  su  parte  ayudó  en  Cádiz  á 
la  salida  de  D.  Luis,  le  dad  de  la  mia  las  gracias,  y  yo  os  las 
doy  á  vos  de  todo. 

De  San  Lorenzo  á  11  de  Agosto  de  1607.=yO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Mediiia-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Cinco 
cartas  se  han  recibido  vuestras  de  16,  21  y  24  de  Julio,  y  por 


471 

todas  ellas  se  ha  visto  la  diligencia  y  cuidado  con  que  habéis 
procedido  en  el  despacho  de  los  navios  que  en  esa  provincia  se 
han  aprestado  y  en  juntar  la  infantería  que  para  ellos  ha  sido 
necesaria;  y  aunque  no  es  cosa  nueva  para  vos  acudir  en  casos 
flemejantes  en  la  forma  que  ahora  lo  habéis  mostrado,  y  de  que 
siempre  me  he  tenido  por  servido  de  vos,  en  la  ocasión  presen- 
te ha  sido  muy  agradable  y  acepto  el  que  me  habéis  hecho  y 
de  que  espero  en  Nuestro  Señor  que  se  ha  de  sacar  mucho 
fruto,  y  que  ha  de  lucir  el  amor  y  celo  con  que  habéis  procedi- 
do y  aventurado  vuestra  salud. 

En  cuanto  á  la  gente  que  os  piden  D.  Pedro  de  Toledo  y 
el  duque  de  Tursi,  á  los  17  del  pasado  se  os  avisó  que  la  de  la 
Milicia  que  se  juntaba  para  embarcarse  en  la  dicha  armada, 
por  ser  la  ocasión  tan  apretada  y  forzosa,  y  pues  la  habéis  dado 

la  que  ha  menester i  y  sabéis  que  se  contravino  en  ello  á  lo 

que  les  está '  esto  que  se  les  guarde  lo  que  se  lea  ha  ofrecido 

en  mi  nombre,  parece  que  viendo  el  caso  forzoso  que  de  esta 
gente  no  se  dé  ninguna ^  y  otras  galeras;  pero  para  que  va- 
yan en  la  orden  que  conviene,  les  podréis  dar  la  que  os  pare- 
ciere de  la  que  se  ha  levantado  por  mi  cuenta  y  hubiere  que- 
dado en  el  presidio  de  Cádiz,  y  en  lugar  de  la  que  se  sacare  y 
en  el  ínter  que  llegan  tres  compañías  que  guía  el  teniente  Juan 
Ortega  de  Rada,  que  he  mandado  caminen  la  vuelta  de  aquella 
ciudad,  podrá  entrar  la  de  la  Milicia,  y  si  fuere  necesaria  más 
gente  mandaré  que  se  encamine  á  ella  de  la  que  ahora  de 
nuevo  se  está  levantando;  y  pues  como  sabéis  los  grandes  titu- 
lados y  ciudades  han  acudido  á  servir  en  esta  ocasión  en  cuanto 
les  ha  sido  posible,  si  bien  han  representado  los  inconvenientes 
que  se  han  ofrecido,  es  mi  voluntad  que  la  gente  que  sobrare, 
en  partiendo  la  dicha  armada  ó  la  que  fuere  llegando  después, 
ordenéis  que  se  vuelva  á  sus  casas,  dándola  muchas  gracias  de 
mi  parte  por  el  tiempo  que  han  asistido,  y  ordenareis  que  por 
el  camino  se  les  haga  todo  buen  tratamiento  como  á  gente  que 


4    Está  en  blanco  en  el  original. 
i    ídem  id. 
I    Idenn  id. 


472 

ha  acudido  á  servirme,  y  advertiréis  á  los  que  no  la  hubieren 
enviado,  que  no  lo  hagan,  pues  conviene  excusar  el  gasto  que 
en  esto  se  les  puede  seguir  no  siendo  ya  necesaria,  y  enviarme 
eis  una  relación  particular  de  los  Grandes  titulados  y  ciudades 
que  hubieren  acudido  á  esta  ocasión,  y  con  qué  número  de 
gente  cada  uno,  para  que  se  les  den  las  gracias. 

Bien  será  que  aviséis  las  banderas  que  han  quedado  en  Cá" 
diz  y  la  gente  que  tiene  cada  una,  para  excusar  la  costa  que  se 
tiene,  habiendo  poco  número  de  gente  con  las  primeras  planas- 

Pues  habéis  enviado  á  las  fronteras  de  África  trigo  y  cen- 
teno del  que  habia  de  los  embargos  de  Emden,  se  entiende  que 
será  tal  cual  conviene  para  este  efecto. 

De  San  Lorenzo  á  11  de  Agosto  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  de 
su  Consejo  de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. — San  Lúcar. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Tres 
cartas  vuestras  de  21  y  24  del  pasado  se  han  recibido,  y  por 
ellas  y  la  relación  que  Antonio  de  Aróstegui,  mi  Secretario, 
me  ha  hecho  de  las  que  vos  le  escribisteis,  he  entendido  cuan 
á  punto  quedaba  D.  Luis  Fajardo  para  poder  salir  á  la  mar  con 
las  Escuadras  de  navios  que  ahí  habéis  hecho  aprestar,  que 
he  holgado  de  ello,  y  que  haya  lucido  como  lo  esperaba  el  cui- 
dado con  que  desde  su  principio  tomasteis  la  expedición  de  ese 
despacho  que  tan  cumplido  ha  salido  de  vuestras  manos,  de 
que  os  doy  nuevas  gracias,  y  también  de  lo  que  habéis  procu- 
rado confrontar  las  voluntades  de  los  Generales  que  han  con- 
currido ahí  y  habrán  de  andar  juntos  este  verano. 

El  reforzar  las  galeras  ha  sido  muy  acertado  y  lo  será  dar- 
les de  la  infantería  pagada  y  no  de  las  ciudades,  y  para  la  que 


473 

se  embarcare  en  ellas  haréis  darles  los  bastimentos  que  hubie- 
ren menester;  pero  D.  Luis  no  ha  de  aguardar  á  las  galeras,  y 
espero  por  horas  aviso  de  su  partida. 

La  última  provisión  de  dinero  que  se  os  hizo  de  acá  se  en- 
tiende que  la  habréis  cobrado  ó  cobrareis  presto,  y  así  será  bien 
que  vayáis  con  cuidado  de  si  se  puede  satisfacer  luego  el  valor 
de  las  armas  y  municiones  que  se  han  tomado  para  esa  armada 
ó  la  mayor  parte  dello  que  se  pueda. 

De  San  Lorenzo  á  11  de  Agosto  de  1607  años.=YO  EL 
REY.==Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Arós- 
tegui. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del 
su  Consejo  de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. 

SEÑOR. 

Copia. — En  la  carta  que  V.  M.  se  ha  servido  de  mandarme 
escribir  á  los  29  del  pasado,  me  ordena  que  luego  que  D.  Car- 
los de  Ibarra  llegue  á  la  bahía  de  Cádiz  haga  dar  mucha 
priesa  en  su  apresto  y  despacho  para  que  salga  á  la  mar  como 
en  Lisboa  se  le  da  á  la  armada  del  mar  Océano  para  limpiarla 
de  los  corsarios  que  andan  en  ella  y  asegurar  lo  que  viene  de 
las  Indias,  y  al  mismo  punto  escribí  al  Veedor  general,  Tomás 
de  Ivio  Calderón,  que  luego  que  entrase  en  aquella  bahía  don 
Carlos  me  lo  avisase,  y  todo  lo  que  fuese  menester  para  su 
breve  despacho,  pues  mi  ayuda  y  asistencia  la  tendria  muy 
cierta  y  segura  para  cuanto  me  hayan  menester;  y  así,  de  lo 
que  se  fuere  haciendo  y  se  ofreciere  daré  cuenta  á  V.  M.  como 
ahora  lo  hago,  de  lo  que  ha  declarado  el  Maestre  de  un  navio 
que  viene  de  Inglaterra,  y  parece  que  los  holandeses  nos  en- 
vían como  suelen  navios  de  armada  á  limpiar  de  corsarios  es- 
tas costas  y  hacer  escolta  á  los  navios  de  mercaderes  que  vie- 
nen á  estos  puertos,  en  que  no  tengo  que  discurrir  sino  avi- 
sarlo á  V.  M. 

En  San  Lúcar  á  14  de  Agosto  de  1607.— El  duque  de  Me- 
dina-Sidonia. 


474 

El  conde  de  Puñou-Rostro  á  D.  Juan  de  Idiaquez. 

Cumpliendo  con  lo  que  V.  S.  me  mandó  ayer,  digo,  Señor, 
que  la  ocasión  que  al  presente  se  ofrece  de  la  empresa  de  La- 
rache,  es  la  mejor  que  hasta  ahora  ha  habido,  así  por  estar  en 
guerra  los  reinos  de  Berbería  y  haber  sacado  el  Xarife  la  guar- 
nición de  Larache  y  no  haber  dejado  en  aquella  plaza  más 
de  25  soldados  y  sin  artillería,  como  por  hallarse  Su  Majestad 
al  presente  con  la  armada  de  navios  que  se  van  juntando,  en 
que  habrá  al  pié  de  6.000  infantes  y  las  galeras. 

Y  para  la  ejecución  desta  empresa,  lo  más  importante  es  el 
secreto,  de  manera  que  los  moros  no  lo  entiendan  hasta  que  se 
ejecute;  y  para  disimularlo  y  ejecutarlo  digo  en  este  papel  lo 
que  se  me  ofrece  por  la  experiencia  y  papeles  que  tengo  en  mi 
poder  desde  que  Su  Majestad,  el  año  de  1584,  me  mandó  estar 
en  San  Lúcar  para  ejecutar  la  orden  del  señor  duque  de  Medi- 
na-Sidonia. 

Y  así,  siendo  lo  principal  encargar  esta  jornada  á  quien 
tenga  experiencia  della,  y  mano  y  poder  para  acertar  á  orde- 
narla, me  parece  que  seria  muy  acertado  hacer  dueño  de  ella 
al  señor  duque  de  Medina-Sidonia,  por  tener  tan  entendida  esta 
materia  y  correspondencia  que  tiene  con  los  de  allí,  y  mano 
para  poder  juntar  con  brevedad  lo  que  falta  para  poderse  era- 
prender  con  seguridad. 

Y  para  esto  seria  muy  acertado  que  se  ordenase  á  D.  Fran- 
cisco de  Barte  que  le  asista,  como  se  hizo  en  el  despacho  de 
esta  armada,  en  que  se  ha  visto  el  fruto  que  dello  resultó. 

Y  para  que  se  pueda  hacer  con  disimulación,  importará 
mucho  que  se  dé  parte  de  ello  al  señor  conde  de  Lemus  para 
que,  sin  que  se  entienda  en  el  Consejo  de  Indias,  vaya  encami- 
nando que  se  le  cometa  á  D.  Francisco  las  provisiones  que  son 
menester  enviar  para  lo  de  las  Filipinas  y  Cartagena  y  otras 
partes  de  las  Indias,  como  lo  va  haciendo,  con  que  sin  enten- 
derse podrá  juntar  todo  lo  que  es  menester  para  las  trincheras 
que  se  habrán  de  hacer  en  Larache  y  fortificación. 

Y  para  acertarse  á  hacer  esta  jornada  con  más  secreto  y  al 
tiempo  que  será  más  á  propósito,  me  parece  que  será  habiendo 


475 

D.  Luis  Fajardo  echado  al  enemigo  de  la  mar,  y  volviendo  con 
las  flotas  de  las  Indias,  que  se  entiende  será  á  lo  último  de  Sep- 
tiembre, que  es  tiempo  muy  á  propósito  para  hacer  la  jornada. 

Y  para  que  esto  tenga  mejor  efecto  y  con  más  disimulación, 
que  las  galeras  de  España  y  Genova  se  estén  en  el  Cabo  de 
San  Vicente  como  está  ordenado,  hasta  que  D.  Luis  Fajardo 
haya  vuelto  con  lo  de  las  Indias,  y  que  I).  Luis  Fajardo  esté 
prevenido  que  ha  de  llegar  hasta  Cádiz  con  lo  que  viniere  de 
las  Indias,  para  que  en  llegando  allí  se  pueda  con  el  armada  y 
galeras  partir ,  sin  perder  punto  al  ejecutar  la  jornada,  con  lo 
que  el  Duque  y  D.  Francisco  de  Barte  tendrán  prevenido. 

Y  para  esto  convendrá  que  estén  prevenidas  las  galeras, 
que  en  viendo  pasar  á  D.  Luis  Fajardo  la  vuelta  de  Cádiz  le 
sigan,  y  que  asimismo  que  D.  Luis  Fajardo  las  avise  al  tiempo 
que  hubiere  de  pasar  al  paraje  del  Cabo  de  San  Vicente,  para 
que  le  sigan. 

En  la  forma  que  se  ha  de  cumplir,  según  los  avisos  que  ten- 
drá el  Duque  del  estado  que  tiene  lo  de  Larache,  me  parece 
que  ha  de  ser  yendo  á  desembarcar  á  los  desembarcaderos  que 
están  á  la  parte  del  Norte,  junto  á  la  Torre  de  los  Genoveses, 
que  es  el  mejor,  como  se  podrá  ver  por  el  papel  y  planta  que 
van  con  ésta,  que  es  una  relación  que  hizo  Juan  Mateo  Tabla, 
Ingeniero  de  Su  Majestad,  cuando  él  y  el  capitán  Juan  de  la 
Rea  fueron  por  orden  del  duque  de  Medina-Sidonia,  habrá 
veintidós  años,  á  reconocer  el  puesto  y  sitio  de  Larache. 

Al  desembarcar  de  la  gente  habrá  menester  el  que  la  lle- 
vare á  su  cargo  reconocer  lo  primero  el  sitio  más  á  propósito 
para  señalar  la  plaza  de  armas  á  do  ha  de  ir  formando  su  es- 
cuadrón con  la  que  se  fuere  desembarcando,  y  habiéndole  for- 
mado, ocupar  los  sitios  más  á  propósito,  conforme  al  terreno  á 
do  desembarcaren  para  los  cuarteles  de  las  municiones  y  per- 
trechos que  se  han  de  desembarcar,  y  el  puesto  que  ha  de  tener 
el  artillería. 

Que  en  empezando  á  desembarcar  la  gente,  pasen  cuatro 
galeras  á  ocupar  el  seno  que  dicen  del  Pozo,  donde  podrán  es- 
tar, y  frontero  del  está  el  lugar  de  Larache.  Y  las  demás  gale- 


476 

ras,  desembarcada  la  gente,  podrán  estar  á  do  se  verá  por  la 
relación  dicha. 

Para  que  con  más  brevedad  se  haga  la  desembarcacion, 
será  bien  que  el  Duque  tenga  prevenidos  carabelas,  chalupas 
y  pataxes  y  barcos,  por  ser  de  mucha  importancia  se  desembar- 
que á  un  tiempo  la  más  gente  que  se  pudiere,  como  se  hizo  en 
la  Tercera. 

Y  hecho  esto,  á  un  mismo  tiempo,  sin  perderle,  habiendo  re- 
conocido el  puerto  más  conveniente,  hará  abrir  trinchera  que 
tome  de  mar  á  mar,  en  que  habrá  al  pié  de  1.200  pasos,  con 
que  se  asegura  la  jornada,  así  para  si  cargase  gente  de  Berbe- 
ría como  para  que  quede  sitiada  de  nuestra  parte  el  fuerte  y 
lugar  de  Larache. 

Y  para  esto  convendrá  que  D.  Francisco  de  Barte  tenga 
prevenido  lo  necesario  para  que  puedan  trabajar  2.000  perso- 
nas conforme  á  la  relación  que  va  con  ésta ,  y  para  hacer  la 
trinchera  con  más  brevedad  y  que  esté  más  fuerte  será  bien 
llevar  pipas  viejas  y  sacos  de  anjeo  para  llenarlos,  que  á  causa 
de  ser  el  terreno  arenoso  importará  mucho. 

Y  también  se  podrán  llevar  trincheras  portátiles  de  las  que 
Tribulcio  con  su  buen  ingenio  habia  inventado,  que  de  esto 
podrá  decir  Jerónimo  de  Soto;  y  en  caso  que  lo  de  Larache  es- 
tuviere en  estado  que  no  sea  n^enester  hacer  la  trinchera,  ser- 
virá para  la  fortificación  que  se  ha  de  hacer;  y  para  que  se 
haga  con  más  brevedad,  será  bien. llevar  tablas  y  maderos  para 
hacer  tapiales  con  que  se  harán  los  terraplenes  con  más  breve- 
dad, como  se  hizo  en  Jaca,  aunque  entiendo  que  el  terreno  de 
Larache  no  es  tan  bueno  como  el  de  Jaca. 

Y  al  mismo  tiempo  que  se  empezare  la  trinchera,  convendrá 
ocupar  el  lugar  de  Larache,  que  no  es  fuerte,  y  si  acaso  se  lle- 
gase con  el  armada  antes  de  amanecer,  se  podria  emprender 
este  lugar:  lo  primero  de  todo  esto  se  remite  al  tiempo  y  oca- 
sión en  que  se  llegare,  porque  este  lugar  está  en  sitio  eminente 
al  fuerte,  y  así  importarla  mucho  ocuparle,  y  para  esto  será 
bien  llevar  pertares  con  persona  que  sepa  ponerlos,  por  si  qui- 
sieren defenderse. 


477 

Hecha  la  trinchera  de  mar  á  mar,  si  el  fuerte  de  Larache  se 
quisiere  defender,  convendrá  con  brevedad  abrir  trincheras  la 
vuelta  del  fuerte  y  plantarle  el  artillería. 

Que  el  artillería  se  podrá  llevar  de  la  que  hay  en  Sevilla  y 
Cádiz,  y  Gibraltar  y  alguna  de  la  armada,  teniendo  hechos  en- 
cabalgamientos para  ella  que  puedan  servir  en  tierra,  y  de  la 
que  D.  Francisco  de  Barte  fuere  juntando  para  enviar  á  las 
Indias. 

Que  se  lleven  alforjas  de  anjeo  y  botas  para  desembarcar 
los  soldados  con  munición  para  comer,  como  se  hizo  en  la  Ter- 
cera. 

Que  tomando  pié  en  Larache  se  podrá  ir  traj'endo  con  ga- 
leras y  pataxes  y  carabelas  todo  lo  que  faltare  y  fuere  necesa- 
rio para  abreviar  lo  de  allí,  y  pues  están  tan  cerca  de  nuestra 
costa. 

Que  convendrá  que  de  las  armas  que  se  traen  de  Vizcaya  en 
los  tres  bajeles  que  vienen  de  conserva  con  la  Escuadra  esté 
alguno  de  ellos  prevenido  en  Lisboa  cuando  pase  D.  Luis  Fa- 
jardo para  pasar  á  Cádiz  para  armar  la  infantería  que  se  va 
juntando,  y  que  traiga  500  picas  por  lo  menos,  para  que  la  in- 
fantería que  ha  de  saltar  en  tierra  tenga  con  que  formar  es- 
cuadrón con  que  asegurar  la  campaña. 

Y  de  mi  parecer,  la  infantería  de  los  Señores  y  ciudades  que 
estaban  ya  en  las  galeras,  iban  llegando,  estando  el  gasto 
hecho  con  ella,  por  ahora  la  dejará  estar  por  ser  de  tanta  im- 
portancia esta  jornada;  y  así,  salvo  mejor  parecer,  despacharia 
al  Duque  que  vaya  haciendo  lo  que  habia  comenzado,  pues  ha 
de  ser  fuerza  quedar  el  armada  y  galeras  con  guarnición  de 
soldados,  con  que  se  podrían  desembarcar  4.000  soldados,  y  para 
reforzar  esto  convendrá  que  se  dé  prisa  á  que  caminen  á  Cádiz 
las  12  compañías  que  se  levantan. 

Que  tomando  el  lugar  y  el  fuerte  será  bien  que  la  fortifica- 
ción se  haga  incorporando  dentro  el  fuerte  y  el  lugar,  hacién- 
dola de  mar  á  mar,  que  vendrá  á  ser  á  la  parte  que  mira  á  la 
tierra,  porque  todo  lo  demás  que  mira  á  la  mar  está  muy  alto 
y  con  poca  fortificación  bastará;  ly  conforme  al  sitio  que  esto 


478 

ocupare  se  habrá  de  dejar  la  infantería  de  guarnición  que  pa- 
resciere. 

Que  el  Duque,  por  mano  de  D.  Francisco  de  Barte,  podrá 
tener  prevenidos  algunos  gastadores  con  nombre  de  llevarlos 
á  las  Indias  para  las  fortificaciones  que  allí  se  han  de  hacer,  6 
en  llegando  el  armada  recoger  los  que  se  pudieren,  que  será 
lo  más  seguro,  no  dejando  salir  ningún  bajel  de  toda  aquella 
costa,  de  cualquier  calidad  que  sea. 

Que  teniendo  persona  de  confianza  que  tenga  trato  y  co- 
mercio con  los  moros  que  están  en  el  fuerte  de  Larache,  será 
bien,  en  desembarcando  la  gente,  enviarla  á  hablarlos  ofres- 
ciéndoles  las  condiciones  que  paresciere  conforme  al  estado 
que  se  hallaren,  y  para  esto  entiendo  que  serán  á  propósito  Sa- 
muel y  Josephe  Palache,  que  están  en  esta  corte,  que  los  tengo 
por  confidentes,  comunicando  primero  con  el  Duque,  pues  hay 
tiempo  para  ello. 

Sobre  todo,  Señor,  importará  enviar  algún  dinero  al  Duque 
para  que  pueda  tener  prevenido  lo  que  se  le  encargare  para 
cuando  llegue  el  armada. 

Y  tomada  la  plaza,  de  la  artillería  que  se  desembarcare,  se 
podrá  dejar  en  ella  lo  que  fuere  menester  para  su  defensa. 

Que  convendrá  desde  luego  escoger  persona  cual  conviene 
para  que  quede  á  su  cargo  esta  plaza,  y  para  esto  se  me  ofrecen 
D.  Hernando  de  Añasco  y  el  Maestre  de  campo  D.  Pedro  Sar- 
miento. 

Y  siendo  Su  Majestad  servido  iré  de  muy  buena  gana  á 
servirle  en  esta  jornada  por  ser  de  tanta  importancia,  como  lo 
he  hecho  en  cuarenta  y  cuatro  años  que  há  que  sirvo,  ofrecien- 
do vida  y  cuanto  tengo.  Dios  guarde  á  V.  S.  como  yo  deseo. 

En  Madrid  y  Agosto  15  de  1607.— El  conde  de  Puñon- 
Rostro. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidouia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 


479 

Visto  se  han  dos  cartas  vuestras  que  á  los  27  y  29  del  pasado 
escribisteis  al  secretario  Bartolomé  de  Aguilar  y  Anaya,  y  las 
relaciones  que  con  ellas  venian,  y  he  holgado  mucho  de  enten- 
der lá  partida  de  la  armada  y  la  gente  de  mar  y  guerra  que 
lleva,  en  que  se  echa  de  ver  el  cuidado  que  habéis  puesto  en 
su  apresto,  y  el  amor  y  celo  con  que  habéis  acudido  á  todo,  en 
que  he  recibido  de  vos  muy  acepto  y  agradable  servicio,  y  lo 
será  que  enviéis  las  relaciones  que  decis  se  quedaban  haciendo 
de  todo  lo  que  lleva  la  dicha  armada. 

Bien  será  que  aviséis  si  dejaron  las  compañías  de  su  volun- 
tad los  capitanes  Gregorio  de  Chinchilla  y  D.  Gonzalo  de  Ca- 
brera, ó  si  vos  les  disteis  motivos  para  esto. 

De  la  gente  que  hay  en  las  compañías  que  quedaron  en 

Cádiz 1  que  se  recoja  la  que  fuere  de  servicio  y  se  acomode 

de  vestidos,  y *  las  galeras,  pues  como  os  ha  avisado  por  mi 

mandado,  el  ^  jjq  ha  de  ir  en  ellas  ninguna  de  la  con  que 

me  sirven  los  Señores  y  ciudades  de  esa  provincia. 

De  San  Lorenzo  á  17  de  Agosto  de  1607  años.  =  YO  EL 
REY. =Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de 
Aguilar  y  Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia, 
su  primo,  del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Jun- 
tas se  han  recibido  dos  cartas  vuestras  de  los  4  y  5  de  Agosto, 
y  he  holgado  de  entender  tan  particularmente  por  la  relación 
que  enviáis  el  número  de  gente  con  que  me  sirvieron  algunas 
ciudades  y  señores  de  esa  provincia,  y  la  que  de  ella  llegó  á 


1  Está  en  blanco  en  el  origíDal. 

2  ídem  id. 

3  ídem  id. 


480 

tiempo  de  embarcarse;  y  como  se  os  ha  escrito  por  carta  mia  de 
los  11  de  éste,  es  bien  que  ordenéis  ala  que  llegó  después  que 
se  vuelva,  y  aviséis  á  las  demás  partes  adonde  se  habia  pedido 
gente,  que  no  la  envien,  por  excusar  el  gasto  que  de  esto  se 
les  sigue,  y  á  vos  os  agradezco  y  tengo  en  servicio  la  puntua- 
lidad y  demostración  con  que  os  habéis  señalado  en  que  vues- 
tra gente  fuese  de  la  primera,  y  he  mandado  dar  las  gracias  á 
los  demás  que  han  enviado  gente,  en  conformidad  de  vuestra 
relación  y  de  lo  que  decis. 

Con  brevedad  se  os  avisará  la  resolución  que  manda *  de 

Morón  que  mató  á  un  soldado  de  la  compañía  *  se  queda 

mirando,  y  paresce,  como  vos  advertis  muy  bien,  que  es  nego- 
cio de  consideración  por  la  consecuencia. 

También  se  os  avisará  lo  que  se  hiciere  en  la  pretensión 
que  tiene  el  duque  de  Arcos  de  que  se  le  vuelvan  las  seis  pie- 
zas de  artillería  que  se  sacaron  del  castillo  de  León,  y  ha  pares- 
cido  bien  lo  que  advertis  de  que  cuando  se  le  vuelvan  puede 
ser  de  los  1.007  quintales  de  bronce  que  se  sacaron  del  Estre- 
cho y  están  en  Sevilla  para  fundirse. 

De  San  Lorenzo  á  18  de  Agosto  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuesiro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
costa  del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Habiéndose  considerado  en  el  Consejo  de  Guerra  las  causas 
que  en  vuestra  carta  de  20  de  Mayo  pasado,  de  este  año,  repre- 
sentáis porque  no  se  conserva  la  gente  que  entra  de  presidio 
en  Cádiz,  y  que  la  que  más  la  mueve  á  menospreciar  el  castigo 


1     Hay  un  blanco  en  el  original. 
i    ídem  id. 


481 

y  ausentarse  es  la  mucha  necesidad  que  padece,  por  ser  aque- 
lla ciudad  la  más  cara  de  España  y  no  se  poder  sustentar  con 
el  socorro  ordinario  de  un  real  al  dia,  y  consultádome  los  me- 
dios que  proponéis  para  su  conservación  de  que  la  dicha  gente 
de  guerra  fuese  libre  de  gabelas  y  otros  derechos  que  están 
impuestos  sobre  el  vino,  aceite  y  carne,  y  que  se  les  venda  se- 
paradamente como  se  acostumbra  en  otras  partes;  y  porque  este 
es  negocio  de  consideración,  holgaré  que  volváis  á  mirar  en 
ello,  y  que  me  aviséis  con  resolución  lo  que  os  pareciere  que  se 
debe  hacer,  advirtiendo  que  el  medio  que  acá  se  juzga  por  más 
suave,  para  no  alterar  la  forma  de  gobierno  que  está  introdu- 
cida en  aquel *  que  no  se  venda  separadamente  sin  las  ga- 
belas y  derechos ^  puestos  en  el  vino,  carne  y  aceite  á  la 

dicha  gente;  pero  que ^  importar  se  le  haga  refacción  por 

otra  parte  que  ala  que ^  se  ha  hecho,  será  un  cuartillo  al 

al  dia  por  persona. 

De  San  Lorenzo  á  18  de  Agosto  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
He  visto  vuestras  cartas  de  los  19  y  30  del  pasado  y  5  de  éste, 
con  las  relaciones  y  copias  que  acusan  tocantes  á  la  empresa 
de  Larache;  y  aunque  me  ha  parecido  muy  conforme  á  vues- 
tra prudencia,  ala  mucha  noticia  que  tenéis  de  aquella  plaza 
y  á  vuestro  mucho  celo  de  mi  servicio  todo  lo  que  sobre  esta 


1  Está  en  blanco  en  el  original. 

2  ídem  id. 

3  Ídem  id. 

4  Idom  id. 

Tomo  LXXXI.  31 


482 

materia  decis,  todavía  porque  el  conde  de  Puñon-Rostro  me  ha 
dado  un  papel  firmado  de  su  nombre  con  dos  relaciones  sobre 
la  misma,  me  ha  parecido,  que  pues  no  se  perderá  tiempo  en 
los  dias  que  tardará  un  correo  yente  y  viniente,  enviaros  el 
dicho  papel  y  relaciones  Originalmente  y  encargaros,  como  lo 
hago,  que  veáis  lo  uno  y  lo  otro  con  mucha  atención,  y  vol- 
viendo á  ver  vuestras  cartas  y  las  relaciones  y  copias  que  con 
ellas  vinieron,  me  aviséis  sobre  todo  clara  y  distintamente  de 
vuestro  parecer  sobre  cuál  de  las  dos  formas  que  vos  proponéis 
será  más  á  propósito  conforme  al  tiempo  y  las  fuerzas  que  hay 
de  galeras,  navios  y  gente  y  á  lo  que  el  dicho  Conde  advierte, 
y  de  dónde  y  cómo  se  podrán  proveer  los  bastimentos,  armas, 
municiones,  instrumentos  de  gastadores  y  las  demás  cosas  que 
fueren  forzosas  para  la  una  y  otra  forma  de  hacer  la  empresa, 
y  el  dinero  que  para  ello  será  menester,  y  lo  que  podrá  servir 
de  lo  que  hay  en  la  armada,  presupuesto  que  será  de  vuelta 
antes  de  la  fin  del  mes  que  viene,  y  que  no  queda  tiempo  para 
fabricar  el  bizcocho  que  será  menester,  y  que  si  sale  con  la 
empresa  se  podrá  ir  cebando  la  provisión,  que  de  toda  la  dili- 
gencia que  en  esto  usáredes  me  tendré  de  vos  por  muy  ser- 
vido. 

De  San  Lorenzo  á21  de  Agosto  de  1607.  =  YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada.— Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia, 
su  primo,  del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  costa  del  Andalucía. 


483 


ESTE  ES  UN  TRASLADO 

BIEN  Y  FIELMENTE  SACADO  DE  UN  TÍTULO  DE  SU  MAJESTAD,  FIR- 
MADO DE  SU  REAL  NOMBRE,  Y  REFRENDADO  DE  JUAN  DE  CIRlZA, 
SU  SECRETARIO,  SU  FECHA  EN  SAN  LORENZO  X  22  DE  AGOSTO 
DE  1607  AÑOS,  CON  SEIS  RÚBRICAS  DE  FIRMAS  AL  FIN  DE  ÉL, 
Y  LA  RAZÓN  QUE  DEL  DICHO  TÍTULO  SE  TOMÓ,  QUE  UNO  EN  POS 
DE  OTRO  ES    COMO    SIGUE: 


EL  REY. 

Por  cuanto  por  parte  de  vos,  D.  Juan  de  Mendoza,  marqués 
de  San  Germán,  Gentil-hombre  de  mi  Cámara,  de  mi  Consejo 
de  la  Guerra  y  Teniente  general  de  la  caballería  de  España,  y 
mi  Capitán  g-eneral  de  la  caballería,  se  me  ha  representado 
que  conforme  al  título  que  os  he  mandado  dar  del  dicho  cargo 
de  mi  Capitán  general  de  la  artillería  de  estos  mis  Reinos,  de  la 
Corona  de  Castilla  y  de  las  de  Aragón  y  Portugal ,  os  perte- 
nece también  de  lo  que  toca  á  las  armadas  y  flotas  de  la  car- 
rera de  las  Indias  y  otros  cualesquier  bajeles  que  salen  de  estos 
Reinos  para  aquellas  provincias  é  islas  de  barlovento,  y  el  pro- 
veerlos de  la  artillería,  armas  y  municiones  necesarias,  y  el 
nombramiento  de  los  Condestables,  Artilleros  y  otros  Oficiales 
de  la  artillería,  según  y  como  lo  hacéis  y  debéis  hacer  en  las 
armadas  que  se  juntan  en  estos  Reinos  por  cuenta  de  mi  real 
Hacienda;  y  que  habiendo  pretendido  lo  mismo  D.  Juan  de 
Acuña  Vela,  vuestro  antecesor  en  el  dicho  cargo,  se  le  permi- 
tió hacer  el  nombramiento  de  los  dichos  Condestables,  Artille- 
ros y  otros  Oficiales  en  las  flotas  que  se  despacharon  el  año 
pasado  de  605:  como  quiera  que  el  mi  Consejo  de  las  Indias  ha 
pretendido  y  pretende  que  el  ejercicio  de  dicho  cargo  de  Capi- 
tán general  de  la  artillería  no  se  extiende  á  las  armadas  y  flo- 


484 

tas  de  la  carrera  de  las  Indias  que  se  despachan  por  cuenta  de 
averías,  porque  esto  ha  estado  separado  siempre  de  dicho  cargo 
y  se  ha  g-obernado  por  el  dicho  mi  Consejo  y  por  la  casa  de  la 
Contratación  de  Sevilla,  teniendo  persona  particular  con  título 
mió  para  el  ejercicio  de  este  oficio,  sin  dependencia  ni  subordi- 
nación alguna  del  dicho  Capitán  general  de  la  artillería,  ha- 
ciendo proveer  á  las  naos  de  las  dichas  armadas  y  flotas  y  otros 
bajeles,  de  la  artillería,  armas  y  municiones  que  han  de  llevar, 
y  nombrando  los  Cabos,  Condestables,  Artilleros  y  otros  Oficia- 
les de  la  artillería  que  se  han  ocupado  en  las  dichas  armadas 
y  flotas,  y  haciendo  enseñar  y  habilitar  y  examinar  los  artille- 
ros que  han  servido  y  sirven  en  la  dicha  carrera,  guardando 
en  todo  ello  lo  dispuesto  en  la  dicha  casa  de  la  Contratación  y 
en  otras  cédulas  que  el  Rey,  mi  Señor,  que  haya  gloria,  y  yo 
habemos  mandado  despachar;  y  habiéndose  visto  y  considerado 
todo  esto  en  la  Junta  de  Guerra  de  Indias  y  lo  que  conviene  á 
mi  servicio,  y  á  la  ejecución  y  cumplimiento  de  mis  órdenes  en 
cosa  de  tanta  importancia,  excusar  encuentros  y  diferencias 
entre  tribunales  y  ministros  mios,  y  consultádoseme  todo;  por 
la  mucha'  satisfacción  que  tengo  del  cuidado,  amor  y  celo  con 
que  vos,  el  dicho  marqués  de  San  Germán  me  habéis  servido  y 
servis,  y  confiando  que  de  vuestra  diligencia  y  prevención  re- 
sultarán muy  buenos  efectos  en  mi  servicio,  y  que  sois  uno  de 
los  Consejeros  de  Guerra  que  he  elegido  para  la  dicha  Junta  de 
Guerra  de  Indias,  donde  asistís,  y  se  tratan  las  materias  tocan- 
tes á  las  dichas  armadas  y  á  su  despacho,  y  que  por  esto  ter- 
neis  mayor  noticia  y  cuidado  de  que  muy  á  tiempo  se  provea 
todo  lo  necesario  de  artillería,  armas  y  municiones,  artilleros 
y  otras  cosas  que  fueren  menester,  he  tenido  y  tengo  por  bien 
que  por  el  tiempo  que  fuere  mi  voluntad  uséis  y  ejecutéis  el 
dicho  cargo  de  mi  Capitán  general  de  la  artillería  en  las  dichas 
armadas  y  flotas  de  la  carrera  de  las  Indias  y  en  otros  cuales- 
quier  navios  que  se  despacharen  en  los  puertos  del  Andalucía 
y  otras  partes  para  las  Indias  Occidentales  de  la  Corona  de 
Castilla  é  Islas  de  barlovento,  según  y  como  la  hacia  y  podia  y 
debia  hacer  la  dicha  casa  de  la  Contratación  de  Sevilla,  y  el 


485 
Juez  oficial  dé  Cádiz,  y  otras  cualesquier  personas  que  han  te- 
nido comisión  nuestra  para  ello,  haciendo  visitas  por  vuestro  Te- 
niente y  Oficiales,  así  á  los  navios  de  armada  como  los  de  raer- 
cante  para  saber  la  artillería,  armas  y  municiones  y  pertrechos 
de  guerra  que  llevan,  y  proveer  de  lo  que  les  faltare  para  que 
vayan  conforme  á  las  Ordenanzas  que  ahí  hubiere  para  ello, 
y  proveer  y  nombrar  los  Condestables  y  Artilleros  que  hubieren 
de  navegar  y  servir  en  las  dichas  armadas  y  flotas,  y  navios, 
y  hacerles  examinar,  teniendo  particular  cuidado  con  que  sean 
hábiles  y  suficientes,  y  naturales  de  estos  Reinos,  y  guardando 
y  haciendo  guardar  en  todo  las  dichas  Ordenanzas  de  la  casa 
de  la  Coutracion,  y  lo  demás  que  acerca  de  ello  está  dispuesto 
y  proveído  y  mandado  al  Presidente  y  Jueces,  Oficiales  de  la 
dicha  casa  de  Contratación,  y  al  Juez  oficial  de  Cádiz  y  á  los 
Generales,  Almirantes,  Capitanes  y  otros  Oficiales  de  las  dichas 
armadas  y  flotas  que  os  dejen  y  consientan  libremente  usar  y 
ejercer  en  ellas  el  dicho  cargo  de  mi  Capitán  general  de  la  ar- 
tillería, para  vos  y  vuestros  Oficiales  y  Ministros,  según  y  como 
está  dicho,  sin  embarazarse  en  ello  la  dicha  casa  de  la  Contra- 
tación ni  el  Juez  de  Cádiz,  ni  otra  persona  alguna,  sin  embargo 
de  cualesquier  Ordenanzas  y  Cédulas  mias  que  en  contrario 
de  esto  haya  y  se  hubieren  despachado;  y  asimismo  mando  á 
los  Capitanes,  Cabos  y  Condestables  de  la  artillería.  Artilleros  y 
otros  Oficiales  del  dicho  Ministerio,  yálos  Veedores,  Contadores, 
Pagadores,  Tenedores,  Mayordomos  de  la  artillería  y  de  las  ar- 
mas y  municiones  de  las  dichas  armadas  y  flotas,  que  cada  uno 
en  lo  que  les  tocare  use  y  ejerza  con  vos  y  vuestros  Oficiales  el 
dicho  oficio,  y  os  obedezcan  y  guarden  vuestras    órdenes  y 
mandamientos,  que  para  todo  lo  susodicho  os  doy  poder  y  fa- 
cultad y  para  que  podáis  conocer  y  conozcáis  de  todas  las  cau- 
sas civiles  y  criminales  tocantes  á  los  Condestables,  Artilleros 
y  otros  Oficiales  de  la  artillería,  así  de  los  que  están  alistados 
para  servir  en  la  dicha  carrera  de  las  Indias  como  de  los  que 
se  alistaren  y  asentaren  para  embarcarse  en  las  dichas  arma- 
das y  flotas  y  otros  cualesquier  navios,  con  que  las  apelaciones 
que   interpusieren  las  partes  hayan  de  venir  y  vengan  á  la 


486 

dicha  Junta  de  Guerra  de  ludias  y  no  á  otro  Tribunal  alguno, 
que  así  es  mi  voluntad,  y  que  tomen  la  razón  de  ésta  mi  Cé- 
dula mis  Contadores  de  cuentas  que  residen  en  mi  Consejo  de 
las  Indias,  y  mi  Contador  de  la  dicha  casa  de  la  Contratación 
de  Sevilla  y  el  Juez  oficial  de  Cádiz,  y  los  mis  Veedor  y  Con- 
tador de  las  armadas  de  las  Indias,  y  pongan  todos  en  los  libros 
de  sus  oficios  copias  de  ella  para  que  en  su  cumplimiento  haya 
mayor  puntualidad  y  cuidado;  y  ésta  original  se  os  vuelva  á 
vos  el  dicho  marqués  de  San  Germán,  para  que  la  tengáis  por 
título  de  lo  susodicho. — Fecha  en  San  Lorenzo  á  22  de  Agosto 
de  1607  años.=YO  EL  REY.=Por  mandado  del  Rey,  nuestro 
señor,  Juan  de  Cmza,.=^Y  al  ^n  de  las  dichas  dos  firmas  están 
las  dichas  seis  nídricas  de  firmas. =T ornóse  la  razón  del  título 
de  Su  Majestad  en  la  hoja  antes  de  ésta  en  los  libros  de  las 
cuentas  de  las  Indias,  en  Madrid  á  31  de  Agosto  de  1607  años; 
Antonio  Diaz  de  Navarrete,  Juan  de  Parra. =Tomóse  la  razón 
en  los  libros  de  la  Contaduría  de  la  casa  de  la  Contratación  de 
las  Indias,  en  18  de  Septiembre  do  1607;  D.  Antonio  López  de 
Calatayud.=Tomóse  la  razón  de  esta  Cédula  de  Su  Majestad, 
en  el  Juzgado  de  Indias  de  Cádiz;  Juan  Baptista  de  Baeza.= 
Tomóse  la  razón  en  los  libros  de  la  Veeduría  y  Contaduría  de 
la  armada  de  la  guardia  de  las  Indias,  en  24  de  Septiembre 
de  1607  años,  del  título  que  Su  Majestad  mandó  dar  al  señor 
marqués  de  San  Germán;  Juan  deLaiseca  Alvarado.=Fecho  y 
sacado,  corregido  y  concertado  fué  éste  dicho  traslado  con  el 
dicho  título  original,  que  para  el  dicho  efecto  entregó  á  mí  el 
presente  Escribano  el  Sr.  D.  Luis  Manrique,  Teniente  de  Ca- 
pitán general  de  la  artillería,  á  quien  le  volví  el  dicho  título 
original,  y  va  cierto  y  verdadero,  y  fueron  testigos  á  lo  ver  sa- 
car, corregir  y  concertar,  Joseph  García  y  Diego  de  Valle,  ve- 
cinos de  Sevilla,  en  la  dicha  ciudad  de  Sevilla  á  25  de  Septiem- 
bre de  1607  años,  y  fice  mi  signo  en  testimonio  de  verdad. 


487 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia ,  del  mi  Consejo  de  Estado  y  mi 
Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  El  se- 
renísimo archiduque  Alberto,  mi  hermano,  trató  por  el  mes  de 
Noviembre  próximo  pasado  de  la  libertad  de  los  españoles  y 
otros  vasallos  mios  y  suyos  que  con  razón  de  la  guerra  se  ha- 
llaban presos  en  las  islas  de  Holanda  y  Gelanda,  ofreciendo  por 
ellos  los  naturales  de  las  dichas  Islas  que  estaban  presos  en 
estos  Reinos  por  la  dicha  razón  de  la  guerra  hasta  fin  de  Agos- 
to del  año  pasado  de  1606;  y  yo  tuve  por  bien  se  efectuase,  en 
virtud  de  lo  cual,  los  de  las  dichas  Islas  dieron  libertad  á  los  es- 
pañoles y  otros  vasallos  mios  que  tenian  presos  hasta  entonces; 
y  porque  ahora  de  nuevo  me  ha  suplicado  el  comisario  Carlos 
Crocau,  en  nombre  y  con  poderes  bastantes  de  las  dichas  Islas, 
tenga  por  bien  que  se  haga  un  trueque  general  de  las  perso- 
nas que  de  una  parte  y  otra  se  hubieren  tomado  en  prisión  por 
la  mar  y  lo  estuvieren  al  presente  por  causa  de  la  guerra  hasta 
los  21  de  Julio  próximo  pasado,  he  venido  en  ello;  y  para  que 
desde  luego  se  ponga  en  ejecución,  os  encargo  y  mando  que 
en  recibiendo  ésta  deis  orden  precisa  para  que  todos  los  natu- 
rales de  las  dichas  Islas  que  estuvieren  presos  debajo  de  vues- 
tra mano  por  razón  de  la  guerra  por  la  mar,  y  aunque  no  sean 
naturales  de  las  dichas  Islas,  como  hayan  sido  presos  en  su  ser- 
vicio por  la  dicha  razón  hasta  el  dicho  dia  21  de  Julio,  sean 
luego  libres  y  sueltos  de  la  prisión  en  que  estuvieren,  á  toda 
satisfacción  suya,  para  que  cuándo  y  cómo  quisieren  puedan 
gozar  de  la  libertad,  sin  llevarles  rescate  ni  costa  alguna,  dán- 
doles para  ello  los  pasaportes  y  recaudos  necesarios;  y  de  como 
esto  se  hubiere  cumplido  y  ejecutado  enviareis  testimonios 
auténticos  de  Escribano  público,  con  relación  particular  de  las 
personas  á  quien  se  diere  libertad,  porque  se  ha  de  enviar  al 
dicho  Archiduque,  mi  hermano,  y  para  que  por  parte  de  las  di- 
chas Islas  se  dé  libertad  á  los  prisioneros  que  en  ellas  y  otras 


488 

partes  tuvieren  vasallos  mios,  y  del  dicho  mi  hermano,  presos 
por  la  mar  hasta  el  dicho  dia  21  de  Julio  ,  queda  acá  en  rehe- 
nes el  dicho  comisario  Carlos  Crocau,  y  obligado  á  que  las  di- 
chas Islas  lo  cumplieren  así,  y  darán  libertad  á  D.  Pedro  de 
Velasco,  hijo  de  D.  Pedro  de  Velasco,  que  fué  Capitán  de  la 
guarda  del  Rey,  mi  Señor  y  padre  que  haya  gloria,  de  manera 
que  el  trueque  sea  general  de  los  presos  por  la  mar  de  una 
parte  y  otra  hasta  el  dicho  dia,  y  no  se  comprenden  en  este 
concierto  los  que  estuvieren  presos  por  delitos  particulares, 
porque  estos  han  de  estar  hasta  la  conclusión  de  sus  causas, 
que  así  es  mi  voluntad. 

De  San  Lorenzo  á  26  de  Agosto  de  1607.=YO  P]L  REY.= 
Andrés  de  Prada. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Hánse  recibido  dos  cartas  vuestras  de  13  y  14  deste,  y  las  re- 
laciones que  enviasteis  de  la  gente  de  mar  y  guerra,  vituallas, 
armas  y  municiones  que  llevaron  los  navios  en  que  salió  de  ahí 
1).  Luis  Fajardo,  mi  Capitán  general  de  la  armada  del  mar 
Océano,  que  han  parecido  muy  bien;  y  si  fuese  cierta  la  falta 
de  agua  que  D.  Luis  os  avisó  que  tenian  algunos  de  los  dichos 
navios,  convendría  escarmentar  á  los  culpados. 

Entiéndese  que  habréis  acomodado  de  infantería  á  las  gale- 
ras como  os  está  ordenado,  y  será  bien  hacer  que  la  que  decis 
acudió  de  los  lugares  á  quien  se  repartió  por  vecinos  cumpla  el 
concierto  que  hizo  con  sus  principales. 

El  aviso  que  os  dio  el  Capitán  inglés,  de  que  se  entendia  que 
la  armada  holandesa  anda  todavía  en  estos  mares,  es  muy  con- 
trario de  lo  que  escribieron  de  la  Tercera  á  2  de  éste,  que  es  te- 
ner por  cierto  que  se  lian  retirado  á  su  tierra,  y  así  se  espera 
con  deseo  nuevo  aviso  de  lo  más  cierto. 

De  San  Lorenzo  á  27  de  Agosto  de  1607  años.  =  YO  EL 
REY.=Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aros- 


489 

tegui.— Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del 
su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
cía.  El  duque  de  Tursi  me  ha  escrito  lo  que  veréis  por  la  copia 
que  con  ésta  se  os  envia,  y  antes  de  tomar  resolución  en  lo  que 
pide,  he  querido  avisaros  de  ello  para  que  me  digáis  lo  que  os 
parece  y  lo  que  sobre  ello  se  os  ofrece ,  que  visto ,  se  hará  lo 
que  más  pareciere  que  conviene- á  mi  servicio. 

De  San  Lorenzo  á  27  de  Agosto  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su 
primo,  de  su  Consejo  de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Tres 
cartas  vuestras  del  último  del  pasado ,  5  y  7  del  presente ,  se 
han  recibido,  y  también  me  ha  hecho  relación  Antonio  de  Arós- 
tegui,  mi  Secretario,  de  las  que  le  escribisteis  á  él,  y  ha  pare- 
cido bien  que  encaminásedes  en  una  carabela  al  Maestre  de 
campo  D.  Fernando  de  Toledo  y  á  los  demás  que  iban  con  él 
en  busca  de  la  armada  la  vuelta  de  Lisboa,  y  que  el  despacho 
mió  para  D.  Luis  Fajardo  se  le  enviásedes  con  correo  expreso: 
hasta  ahora  no  se  sabe  nada  del  ni  de  habérsele  juntado  don 
Juan  Fajardo,  su  hijo,  con  los  navios  de  Lisboa,  más  de  que 
salió  de  allí  en  su  busca  á  los  9,  con  buen  tiempo,*  y  de  las  Ter- 
ceras se  tiene  aviso  que  la  armada  holandesa  andaba  allí  á 
los  23  del  pasado  en  número  de  30  velas. 

Ya  se  os  ha  advertido  que  la  infantería  que  hiciéredes  dar  á 


490 

las  galeras  sea  de  la  pagada,  y  así  se  entiende  que  lo  habréis 
hecho,  y  ellos  habrán  ido  al  Cabo  de  San  Vicente,  como  está 
resuelto. 

Fué  bien  proveer  bastimentos  para  dos  meses  á  los  120  sol- 
dados que  hicisteis  dar  al  duque  de  Tursi  para  las  galeras  de 
su  cargo. 

Las  dos  galeras  de  las  de  Lisboa  hacen  falta  allá,  y  así  habrá 
sido  acertado  no  detenerlas  ahí  y  darles  algunos  soldados,  pues 
los  que  trajeron  de  Lisboa  se  embarcaron  con  D.  Luis  Fajardo. 

He  holgado  de  saber  que  sea  tan  buena  como  decis  la  gente 
que  se  embarcó,  y  que  la  conducción  de  la  del  Andalucía  se  haya 
hecho  con  tan  poco  gasto  como  significáis ,  lo  cual  se  debe  á 
vuestra  industria  y  maña. 

Está  bien  lo  que  habéis  ido  disponiendo  cuanto  á  la  artille- 
ría de  provecho  y  la  reventada  de  los  navios  que  dieron  al  tra- 
vés en  Gibraltar;  y  el  dar  á  los  buzos  que  la  sacan  á  cuatro  rea- 
les por  quintal,  es  precio  muy  acomodado  y  que  se  puede  con- 
tinuar. 

Loque  parece  será  justo  hacer  con  los  dueños  de  los  cuatro 
navios  en  que  el  Virey  de  Cataluñia  envió  la  infantería,  es  que 
respecto  de  lo  que  se  concertó  con  ellos  por  el  viaje  de  Barce- 
lona á  Cartagena,  se  les  pague  el  de  Cartagena  á  Cádiz,  consi- 
derando la  diferencia  de  distancia  que  hay  de  una  parte  á  otra, 
y  así  ordenareis  que  se  haga. 

Los  750  quintales  de  bizcocho  que  decis  os  sobraron ,  con- 
viene  ^  en  ser  para  socorrer  á  las  galeras  de  Genova,  ó  la 

necesidad  más  precisa. 

De  San  Lorenzo  á  27  de  Agosto  de  1607.=- YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía. 


1    Está  en  blanco  en  el  original. 


491 


EL  REY. 


Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Doña  María  de  las  Salas ,  viuda  del  general  Juan  Alvarez  de 
Aviles,  me  ha  suplicado  mande  que  se  le  dé  el  quinto  de  las 
presas  que  hizo  el  dicho  su  marido  durante  el  tiempo  que  fué 
General  de  la  Escuadra  de  la  guarda  del  Estrecho  de  Gibral- 
tar;  y  para  poder  tomar  resolución  en  esto ,  conviene  que  me 
aviséis  lo  que  importará  el  quinto  dellas;  así  os  lo  encargo  y 
que  sea  con  brevedad. 

De  San  Lorenzo  á  26  de  Agosto  de  1607.  =Y0  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  x^ntonio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. He  recibido  vuestra  carta  de  los  26  del  pasado  que  trata  de 
la  empresa  de  Larache,  y  doy  os  muy  particulares  gracias  por 
el  cuidado  y  celo  con  que  atendéis  á  mi  servicio;  y  por  no  ser 
aquella  jornada  de  la  manera  que  os  parece  se  haga  digna  de 
vuestra  persona,  parece  que  cuando  se  haya  de  intentar  no  se 
puede  encomendar  á  otro  que  á  D,  Pedro  de  Toledo,  por  ha- 
berse de  ejecutar  con  las  galeras  que  están  á  su  orden;  y  por- 
que antes  de  encargársela  es  bien  que  se  le  comunique  el  fin 
que  se  lleva  y  los  medios  que  hay  para  la  ejecución ,  he  queri- 
do encargaros ,  como  lo  hago ,  que  con  la  disimulación ,  recato 
y  secreto  que  el  caso  pide,  le  llaméis  juntamente  con  el  duque 
de  Tursi,  pues  se  ha  de  hallar  también  en  la  empresa,  y  les 
deis  las  cartas  mias  qus  irán  con  ésta,  del  tenor  que  veréis  por 


492 

sus  copias,  y  les  digáis  todo  lo  que  en  esta  materia  está  tratado 
muy  larga  y  particularmente,  y  la  forma  y  medios  que  podrá 
haber  en  la  ejecución  de  ello;  y  si  les  pareciere  que  es  hace- 
dero, y  D.  Pedro  de  Toledo  se  encargare  de  la  jornada,  pon- 
dréis luego  las  manos  en  lo  que  se  hubiere  de  proveer,  así  de 
gente  como  de  todo  lo  demás,  sin  esperar  otra  consulta  ni  orden 
mia,  que  con  ésta  se  os  envian  cartas  para  el  marqués  de  los 
Vélez,  D.  Hernando  Hurtado  de  Mendoza  y  D.  Francisco  de 
ligarte,  y  las  copias  dellas,  para  que  veáis  lo  que  se  les  ordena; 
y  ora  se  dificulte  ó  facilite  la  jornada,  me  avisareis  con  este 
correo  de  lo  que  se  ofreciere. 

De  San  Lorenzo  á  2  de  Septiembre  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su 
primo,  del  su  Consejo  de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Marqués  de  los  Vélez,  primo.  Adelantado  y  Capitán  mayor 
del  reino  de  Murcia.  Aunque  se  creyó  que  no  fueran  menester 
los  300  hombres  que  os  mandé  apercibir  para  embarcar  en  las 
galeras,  todavía  se  ha  ofrecido  ocasión  precisa  en  que  no  se 
pueden  excusar,  y  así  os  encargo  mucho  que  en  recibiendo 
ésta  deis  orden  que  con  suma  diligencia  se  junten  y  estén  á 
punto  para  irse  á  embarcar  á  la  hora  que  os  lo  avisare  la  per- 
sona á  cuyo  cargo  fueren  las  galeras  que  irán  por  ellos ,  que 
demás  de  que  la  jornada  será  muy  breve,  yo  recibiré  en  ello  de 
vos  y  de  los  que  fueren  muy  agradable  servicio. 

De  San  Lorenzo  á  2  de  Septiembre  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  marqués  de  los  Vélez,  su 
primo  y  su  Adelantado  y  Capitán  mayor  del  reino  de  Murcia, 


493 


EL  REY. 

Don  Fernando  Hurtado  de  Mendoza,  mi  Capitán  general  de 
la  costa  del  reino  de  Granada.  Para  cierta  ocasión,  que  enten- 
deréis del  duque  de  Medina-Sidonia,  se  ofrece  de  mucho  servi- 
cio de  Dios  y  mió ,  conviene  que  de.  la  gente  de  vuestro  cargo 
se  embarquen  en  las  galeras  que  irán  á  recibirlos  el  número 
de  infantes  que  él  os  avisará;  y  así  os  encargo  y  mando  muy 
precisamente,  que  sin  réplica  ni  dilación  alguna  ordenéis  que 
se  haga,  y  que  sean  de  los  más  pláticos  y  útiles  que  hubiere, 
que  demás  de  la  ocasión  en  que  se  han  de  emplear,  será  tan 
breve,  que  no  puedan  hacer  falta  de  consideración;  yo  recibiré 
en  ello  de  vos  muy  agradable  servicio ,  y  si  todavía  os  pare- 
ciere que  en  lugar  de  la  gente  que  saliere,  entre  otras,  os  val- 
dréis de  la  de  las  ciudades  que  están  en  costumbre  de  acudir  á 
semejantes  ocasiones. 

De  San  Lorenzo  á  2  de  Septiembre  de  1607.==  YO  EL  REY.=: 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  á  D.  Fernando  de  Hurtado  de 
Mendoza,  su  Capitán  general  de  la  costa  del  reino  de  Granada. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  El 
veedor  Pedro  de  Mazateve  Alvarado  ha  escrito  en  carta  de  12 
del  pasado,  que  la  mayor  parte  de  la  gente  que  sirve  en  aquella 
ciudad,  de  la  que  fué  de  Cataluña,  está  desnuda,  como  vos 
también  lo  habéis  avisado,  y  que  si  no  se  acude  al  remedio, 
entrando  el  invierno  no  será  de  servicio  ni  se  podrá  conservar; 
y  pues  veis  cuánto  conviene  atender  á  esto,  os  encargo  y  man- 
do que  por  la  vía  que  os  pareciere  más  á  propósito  deis  orden 
que  la  dicha  gente  se  vista,  avisándome  de  lo  que  se  hiciere, 
porque  conviene  tenerlo  entendido. 

De  San  Lorenzo  á  2  de  Septiembre  de  1607.  =  YO  EL  REY.  == 


494 

Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
costa  del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Ocáano  y  costa  del  Andalucía.  Por 
parte  del  Concejo  y  Regimiento  de  la  villa  del  Castellar  se  me 
ha  hecho  relación  que  la  dicha  villa  está  en  la  costa ,  legua  y 
media  de  la  lengua  del  agua  junto  á  la  ciudad  de  Gibraltar, 
donde  acuden  de  ordinario  á  su  socorro  en  las  ocasiones  que  se 
ofrecen,  como  lo  hicieron  cuando  los  Turcos  saquearon  la  dicha 
ciudad,  y  cuando  vino  el  enemigo  sobre  Cádiz ,  y  últimamente 
cuando  el  armada  holandesa  derrotó  la  Escuadra  que  estaba  á 
cargo  de  Juan  Alvarez  de  Aviles ;  y  siempre  son  de  los  prime- 
ros que  acuden  á  estos  socorros,  con  ser  la  dicha  villa  no  más 
que  de  50  vecinos,  y  que  por  estar  tan  cerca  y  ser  importante 
acudir  á  esto  y  á  su  defensa,  y  les  es  fuerza  tener  las  armas  en 
orden,  las  cuales  en  ningún  tiempo  las  han  sacado  della,  ni  han 
sido  quitadas  para  cualquier  ocasión  que  se  haya  ofrecido;  y 
que  ahora  el  conde  del  Castellar,  cuya  es  la  dicha  villa,  por 
haberle  ordenado  acudiese  con  gente  para  la  armada  que  se  ha 
hecho  para  guarda  de  la  costa  y  galeones  de  las  Indias ,  como 
se  ha  pedido  á  otros  Señores  de  aquella  provincia,  ha  dado  su 
mandamiento  para  que  diesen  20  soldados  armados  á  su  costa, 
y  aunque  se  han  defendido  por  las  causas  que  refieren  los  apre- 
miantes á  que  los  den,  suplicándome  les  haga  merced  de  man- 
dar al  dicho  Conde  no  les  compela  á  ello  y  les  deje ^  su  de- 
fensa y  socorro  de  la  dicha  ciudad  de  Gibraltar;  y  habiéndose 
visto  en  el  mi  Consejo  de  Guerra,  ha  parecido  advertiros  dello 
y  ordenaros,  como  lo  hago,  me  informéis  si  es  cierta  la  rela- 
ción que  la  dicha  villa  hace,  y  en  qué  ocasiones  han  acudido  á 


Está  en  blanco  en  el  original. 


495 

seívirme,  qué  vecindad  tiene  y  el  inconveniente  que  se  le  sigue 
en  dar  los  20  soldados  que  el  Conde  les  ha  pedido ,  para  que  con 
vuestro  parecer  mande  tomar  la  resolución  que  convenga  á  mi 
servicio. 

De  San  Lorenzo  á  3  de  Septiembre  de  1607.= YO  EL  REY.  = 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
costa  del  Andalucía. 


La  villa  de  Castellar  tiene  hasta  70  vecinos,  y  desde  el  dicho 
Castellar  al  rio  de  Hetares,  que  sale  de  Gibraltar  ,  hay  dos  le- 
guas y  media. 


Todo  lo  que  yo  pudiera  decir  en  ésta  verá  V.  E.  por  el  des- 
pacho de  Su  Majestad  que  va  con  ella,  y  lo  que  el  señor  duque 
de  Lerma  escribe  á  V.  E.;  y  así  no  me  queda  á  mí  qué  decir 
sino  suplicar  á  V.  E.  considere,  que  pues  la  armada  de  los  re- 
beldes está  ya  en  su  casa ,  si  para  asegurar  la  empresa  de  que 
se  trata  será  bien  esperar  la  nuestra,  pues  con  la  gente,  basti- 
mentos y  municiones  que  en  ella  hay  se  puede  facilitar  mucho. 
Guarde  Dios  á  V.  E.  como  yo  deseo. 

De  Madrid  á  4  de  Septiembre  de  1607.  —  Andrés  de  Pra- 
da. — Al  duque  de  Medina-Sidonia,  de  los  Consejos  de  Estado  y 
Guerra  de  Su  Majestad  y  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
de  la  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Don  Fernando  Hurtado  de  Mendoza,  mi  Capitán  general  de 
la  costa  del  reino  de  Granada.  Aunque  por  lo  que  os  escribí  á 
los  2  deste  confío  habréis  ejecutado  lo  que  en  aquella  carta  os 
ordené,  todavía ,  por  lo  mucho  que  importa  á  mi  servicio  que 


496 

en  aquello  no  haya  falta,  he  querido  de  nuevo  encargaros  y 
mandaros,  como  lo  hago  muy  precisamente,  que  si  no  lo  hu- 
biéredes  puesto  en  ejecución,  lo  ejecutéis  luego  sin  alargarlo 
una  sola  hora  más,  pues  en  la  brevedad  consiste  el  buen  su- 
ceso de  lo  que  con  esta  gente  se  ha  de  ejecutar ,  y  así  recibiré 
muy  agradable  servicio  en  que  no  haya  falta  en  lo  que  de  vues- 
tra parte  se  ha  de  hacer,  y  en  que  me  aviséis  de  haberlo  así 
cumphdo. 

De  San  Lorenzo  á  6  de  Septiembre  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  á  D.  Fernando  Hurtado  de  Men- 
doza, su  Capitán  general  de  la  costa  del  reino  de  Granada. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado 
y  mí  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. He  visto  vuestra  carta  de  postrero  del  pasado  con  los  pa- 
peles que  acusa,  y  he  holgado  de  entender  lo  que  han  referi- 
do los  que  últimamente  han  venido  de  Larache  y  la  buena 
disposición  que  hay  para  apoderarnos  de  aquella  plaza,  y  la 
prudencia  con  que  vos  advertis,  disponéis  y  prevenís  lo  nece- 
sario para  la  empresa,  de  que  os  doy  muy  particulares  gracias, 
y  espero  que  por  vuestro  medio  se  ha  de  salir  con  lo  que  tanto 
importa  al  servicio  de  Dios  y  mió,  y  al  bien  y  seguridad  destos 
Reinos;  y  habiendo  considerado  este  último  despacho  vuestro, 
me  ha  parecido  no  mudar  la  resolución  que  había  tomado  de 
cometeros  á  vos,  á  D.  Pedro  de  Toledo  y  á  D.  Carlos  Doria,  la 
comunicación  deste  negocio,  para  resolver  en  él  con  vuestro 
parecer  lo  que  convenga,  y  así  esperaré  con  gran  deseo  la  res- 
puesta de  aquel  despacho,  para  conformarme  con  lo  que  os  hu- 
biere parecido;  pero  para  en  caso  que  se  haga  la  jornada, 
se  mandan  los  despachos  que  veréis  por  las  copias  que  irán  con 
ésta,  en  conformidad  de  lo  que  habéis  advertido,  de  las  cuales 
usareis  como  más  viéredes  convenir;  advirtiendo  que  si  la  em- 
presa no  se  hubiere  de  hacer  por  algunas  consideraciones  que 


497 

de  nuevo  podría  ser  os  hubieren  ocurrido'  á  vos  y  á  los  demás, 
no  habrá  para  qué  usar  de  las  cartas  de  los  Duques  y  ciudades 
por  no  dar  á  su  gente  molestia  sin  ocasión ,  y  también  se  podrá 
excusar  de  dar  la  de  D.  Francisco  Duarte  y  enviar  la  suya  á 
D.  Fernando  Hurtado;  y  avisaréisme  luego  de  lo  que  se  acor- 
dare é  hiciere,  que  en  ello  recibiré  de  vos  muy  agradable  ser- 
vicio. 

De  San  Lorenzo  á  6  de  Septiembre  de  1607.=YO  EL  REY.  = 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia, 
su  primo,  del  su  Consejo  de  Estado  y  su  Capitán  general  del 
mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 


Con  ésta  va  la  respuesta  del  último  despacho  de  V.  E.  para 
Su  Majestad,  sobre  lo  de  Larache,  á  que  no  se  me  ofrece  que 
añadir  sino  que  Su  Majestad  ha  mandado  que  se  haga  provi- 
sión de  dinero  que  quedo  procurando  con  gran  cuidado,  y  con 
la  que  fuere  despacharé  luego  correo  en  diligencia.  Guíelo 
Nuestro  Señor  todo,  como  ve  que  conviene  á  su  servicio,  y 
guarde  á  V.  E.  como  yo  deseo. 

De  Madrid  á  7  de  Septiembre  de  1607.— Andrés  de  Prada. — 
,  Al  duque  de  Medina-Sidonia,  de  los  Consejos  de  Estado  y 
Guerra  de  Su  Majestad  y  su  Capitán  general  del  mar  Océano 
y  de  la  costa  del  Andalucía. 


Por  lo  que  Su  Majestad  escribe  á  V.  S.,  verá  lo  que  se 
ofrece,  y  lo  que  yo  puedo  añadir  es,  que  Su  Majestad  será  muy 
servido  de  que  V.  S.  facilite  la  ejecución,  pues  no  hay  temor 
de  enemigos  que  lo  pueda  impedir,  estando  Merat  Arráez  y  los 
demás  corsarios  de  momento  de  Argel  en  Levante,  y  yo  deseo 
que  V.  S.  tenga  suplente  en  el  efecto  que  se  pretende  hacer, 
que  dentro  ó  fuera  ha  de  ser  con  mucha  brevedad,  y  en  ésta 
consiste  el  buen  suceso. 

La  libertad  del  Sr.  D.  Pedro  de  Velasco  está  en  tan  buen 
punto,  que  espero  se  ha  de  conseguir  muy  presto;  de  lo  que  se 

Tomo  LXXXI.  32 


498 

hiciere  avisaré  á  V.  S.,  A  quien  suplico  se  acuerde  de  mandar- 
me en  que  le  sirva,  pues  sabe  V.  S.  la  voluntad  con  que  lo  he 
de  hacer,  y  la  merced  que  en  ello  recibiré.  Guarde  Dios  á  V.  S. 
como  yo  deseo. 

De  Madrid  á  7  de  Septiembre  de  1607.— Andrés  de  Prada.— 
A  D.  Fernando  Hurtado  de  Mendoza,  Capitán  general  de  la 
costa  de  Granada,  por  Su  Majestad. 


Su  Majestad  me  manda  remitir  el  decir  á  V.  S.  con  el  se- 
creto que  se  debe  y  puede  fiar  en  tan  gran  caballero  y  soldado, 
que  se  desea  intentar  la  empresa  de  Larache  con  una  escalada, 
por  estar  aquella  plaza  sin  ninguna  guarnición,  y  haber  saca- 
do el  Rey  de  Fez  la  más  y  mejor  artillería  que  tenian  aquellos 
castillos  para  su  ejército,  que  va  la  vuelta  de  Marruecos  en  de- 
manda de  Muley-Zidan,  su  hermano  tercero,  que  se  le  alzó  con 
aquella  ciudad  y  Reino.  Y  así  ha  sacado  de  Larache  y  de  aquel 
contorno  toda  la  más  gente  de  caballería  é  infantería  que  ha 
podido,  con  que  queda  lo  de  Larache  sin  socorro,  de  que  se 
tienen  frescos  avisos,  y  dentro  personas  que  los  dan  por  horas; 
y  con  esto  juzgará  V.  S.  tanto  mejor  cuál  es  la  ocasión  yla__ 
importancia  de  aquel  rio,  que  es  la  que  V,  S.  sabe,  que  es  mucho 
mayor  que  lo  de  Argel,  por  no  tener  puerto  para  la  seguridad 
de  las  costas  destos  Reinos,  y  los  turcos  desean  tanto  este  pues- 
to, que  conviene  sumamente  el  quitárselo  y  prevenirlo,  tomán- 
dolo Su  Majestad;  y  así  se  sirve,  que  de  la  infantería  desa  costa, 
por  ser  la  mejor  que  se  llevará  á  V.  S.,  se  esfuerce  á  sacar  toda 
la  más  que  se  pudiere,  pues  ha  de  ser  por  tan  pocos  dias,  y  no 
ha  de  quedar  en  aquel  presidio;  y  así  despacho  este  correo  por 
ganar  tiempo  á  V.  S.,  para  que  sin  dar  á  entender  la  ocasión, 
sino  que  por  no  tener  las  galeras  infantería  para  correr  las  cos- 
tas habiéndose  ya  retirado  el  armada  de  rebeldes  en  Gelanda, 
quiere  Su  Majestad  que  den  una  vuelta,  y  así  me  avisará  del 
número  de  gente  que  podrá  V.  S.  recoger,  para  que  confqrme  á 
ella  se  envíen  galeras  á  embarcarla,  porque  sea  al  mismo  punto 


499 

que  se  tenga  aviso  de  V.  S.  de  lo  que  en  ésta  digo.  Nuestro 
Señor  guarde  á  V.  S.  muchos  años. 

San  LúcarSde  Septiembre  de  1607.— El  duque  de  Medina- 
Sidonia. — Señor  D.  Francisco  Hurtado  de  Mendoza. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Hánse  recibido  dos  cartas  vuestras  de  9  del  presente,  y  he  hol- 
gado con  el  aviso  de  la  llegada  de  la  flota  de  Nueva  España, 
gracias  á  Dios  que  la  trajo  en  salvo. 

Queda  entendido  el  número  de  infantería  que  ordenasteis  se 
embarcase  en  las  galeras,  y  los  vestidos  que  se  repartieron  á 
la  que  estaba  desnuda,  y  os  agradezco  el  cuidado  con  que  lo 
dispusisteis  todo;  y  de  lo  que  advertis  tocante  á  reformación  de 
esas  compañías,  se  va  tratando. 

También  el  expediente  que  tomasteis  en  dar  satisfacción  á 
los  dueños  de  los  cuatro  navios  que  envió  con  la  infantería  de 
Cataluña  el  duque  de  Monteleon,  y  ha  sido  acertado  encomen- 
dar al  capitán  Martin  Cerón  de  Vargas,  regidor  de  Gibraltar, 
el  poner  cobro  en  lo  que  se  va  sacando  de  los  navios  que  dieron 
al  través  en  aquella  playa. 

Los  350  quintales  de  bizcocho  que  decis  han  sobrado,  será 
bien  que  los  hagáis  guardar  para  socorrer  con  ellos  á  las  gale- 
ras de  Genova,  que  se  han  de  volver  presto  á  invernar. 

Por  muy  cierto  se  tiene  haberse  retirado  la  armada  holan- 
desa, y  de  la  nuestra  no  se  ha  sabido  nada  desde  que  D.  Luis 
Fajardo  escribió  del  paraje  de  Sagres,  más  de  que  andaba  cerca 
de  las  Terceras,  según  el  aviso  que  dio  una  carabela  del  Brasil 
que  habrá  veinte  dias  llegó  á  Lisboa;  vos  me  avisareis  de  lo 
que  allá  se  supiese. 

Ya  habréis  entendido  lo  que  últimamente  se  ha  ordenado  al 
Dr.  Bustamante,  sobre  la  prosecución  de  su  comisión  en  la 


500 

averiguación  de  los  excesos  de  Gibraltar,  y  convendrá  que 
vaya  muy  ajustado  con  las  órdenes  que  se  le  han  dado. 

Para  lo  que  toca  á  proceder  contra  los  marineros  que  se  que- 
daron en  tierra  habiendo  recibido  pagas  para  embarcarse  en  la 
armada,  podéis  vos  por  vuestro  cargo  dar  orden  para  ello  de  la 
manera  que  os  pareciere,  y  que  se  castiguen  los  culpados  con- 
forme á  justicia;  pero  no  permitiréis  por  ningún  caso  que  sea 
con  pena  afrentosa,  mas  es  tan  conveniente,  como  lo  apuntáis, 
escarmentarlos,  porque  estas  fugas  y  faltas  son  de  mucha  con- 
sideración. 

De  Madrid  á  21  de  Septiembre  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía, 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Para 
dar  satifaccion  á  Dionis  Lermita,  flamenco,  de  las  mercaderías 
que  se  le  embargaron  y  tomaron  por  de  contrabando  en  un 
navio  que  entró  en  ese  puerto  de  San  Lúcar,  y  por  sentencia 
de  revista  del  mi  Consejo  de  Guerra  de  Justicia,  está  mandado 
que  se  le  restituya  su  valor;  conviene  que  aviséis  luego  la  can- 
tidad que  del  dinero  que  montó  la  venta  de  las  dichas  merca- 
derías se  ha  gastado  por  vuestra  orden  en  efectos  y  cosas  de 
mi  servicio,  porque  el  ejecutor  nombrado  por  el  dicho  Consejo 
que  fué  á  cumplir  el  tenor  de  la  dicha  sentencia,  ha  avisado 
que  le  consta-haberse  gastado  mucha  parte  de  la  dicha  denun- 
ciación en  los  dichos  efectos  de  mi  servicio,  y  así  es  necesario 
que  me  informéis  dello  con  puntualidad. 

De  Madrid  á  21  de  Septiembre  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey,  al  Duque  de  Medida-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía, 


501 


EL  REY. 


Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Anda- 
lucía. He  visto  vuestras  cartas  de  los  9,  10  y  17  del  presente, 
con  todos  los  papeles  que  con  ellas  vinieron,  y  lo  que  vos  decis 
sobre  ellos,  y  doy  os  muy  particulares  gracias  por  el  cuidado  y 
prudencia  con  que  os  desveláis  en  las  cosas  de  mi  servicio  que 
hoy  se  traen  entre  manos,  que  es  muy  conforme  al  amor  y  celo 
que  á  él  tenéis  y  á  lo  mucho  que  yo  confío  de  vos;  y  así  espero 
que  se  ha  de  hacer  en  lo  de  Larache  lo  que  más  convenga;  y 
cuanto  á  la  empresa  principal  de  aquella  plaza,  no  veo  que  se 
pueda  tomar  ninguna  resolución  hasta  ver. lo  que  resulta  de  la 
junta  que  habéis  de  tener  con  D.  Pedro  de  Toledo  y  el  duque 
de  Tursi,  después  de  haberles  vos  advertido,  así  de  lo  que  de 
acá  se  os  escribió  como  de  todo  lo  que  os  han  escrito  Juanetin 
Mortara  y  Vincencio  de  Marchena,  y  los  demás  avisos  que  antes 
habíades  tenido  de  los  que  de  pro ^  habían  venido  de  Lara- 
che; y  así,  lo  que  se  ofrece  que  deciros  es,  que  me  parece  muy 
bien  que  enviéis  los  cinco  navios  y  pataxe  que  decis  íbades 
aprestando  á  la  barra  de  Larache,  para  el  efecto  que  os  los  pidió 
Muley-Xeque,  á  cargo  de  las  personas  y  con  la  gente  y  pre- 
venciones de  bastimentos  y  municiones  que  os  pareciere;  pues 
habiéndose  de  echar  mano  de  las  que  por  allá  hay,  ninguna 
provisión  puedo  yo  hacer  tan  acertada  como  remitir  á  vuestra 
prudencia,  así  esto,  como  el  darles  las  instrucciones  y  órdenes 
de  lo  que  hubieren  de  hacer,  porque  con  esto  quedo  satisfecho 
de  que  se  hará  lo  que  más  convenga  á  mi  servicio;  y  así  os  co- 
meto y  encargo  lo  hagáis  cuándo  y  cómo  juzgáredes  convenir, 
que  en  ello  le  recibiré  de  vos  muy  agradable. 

De  Madrid  á  24  de  Septiembre  de  1607.=YO  EL  REY .= 


1     Hay  un  blanco  en  el  original. 


502 

Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su 
primo,  de  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  costa  del  Andalucía. 


Estando  para  despachar  este  correo,  llegaron  las  cartas  de 
V.  E,  de  los  16,  y  luego  envié  al  Sr.  Duque  los  que  vinieron 
para  Su  Majestad,  y  avisé  á  S.  E.  lo  que  V.  E.  me  escribe  en 
una  de  las  mias  acerca  de  la  esterilidad  de  Berbería. 

Por  no  detener  este  correo,  no  se  escribe  á  los  Sres.  D.  Pe- 
dro de  Toledo  y  duque  de  Tursi,  que  no  entren  en  Cádiz  por  la 
causa  que  V.  E.  advierte;  haráse  con  otro,  y  entretanto  no 
dudo  de  que  lo  harán,  advirtiéndoselo  V.  E.,  pues  verán  que 
conviene.  Guarde  Dios  á  V.  E.  como  yo  deseo. 

De  Madrid  á  24  de  Septiembre  de  1607. — Andrés  de  Prada. — 
Al  duque  de  Medina-Sidonia,  de  los  Consejos  de  Estado  y 
Guerra  de  Su  Majestad,  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por 
vuestra  carta  de  10  del  presente,  se  ha  entendido  que  D.  Am- 
brosio de  Castro  quedaba  sobre  el  paraje  de  Rota  con  los  navios 
que  le  dejó  D.  Luis  Fajardo,  mi  Capitán  general  de  la  armada 
del  mar  Océano;  y  lo  que  por  ahora  conviene  es  que  no  se 
aparte  de  la  bahía  de  Cádiz  hasta  tener  otra  orden,  y  la  que  le 
disteis  para  que  no  volviese  al  Cabo,  fué  acertada. 

El  galeón  San  Bartolomé  que  anda  con  los  dichos  navios, 
del  cargo  de  D.  Ambrosio,  será  bien  que  se  aderece  luego, 
pues  decis  que  lo  há  menester,  y  después  se  os  avisará  en  lo 
que  ha  de  servir. 

De  Madrid  á  25  de  Septiembre  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 


503 

el  Rey,  al  duque  de  Mediua-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Considerando  el  estado  en  que  se  halla  mi  hacienda,  he 
mandado  que  se  tenga  particular  cuidado  con  la  administración 
y  beneficio  della,  y  que  ahora  se  tenga  mucho  la  mano  en  lo 
que  toca  á  la  provisión  de  entretenimientos  y  ventajas  de  que 
os  he  querido  avisar  y  encargaros  y  ordenaros,  como  lo  hago, 
muy  precisamente  que  en  recibiendo  ésta,  sin  ninguna  dilación 
deis  orden  que  se  saque  una  relación  muy  copiosa  de  los  entre- 
tenimientos, ventajas  y  plazas  muertas  que  hay  en  esa  costa, 
declarando  las  sumas,  en  qué  tiempos,  á  qué  personas,  y  por 
cuya  orden  se  proveyeron,  y  esto  con  mucho  secreto,  sin  que 
se  entienda  que  es  orden  mia,  sino  que  vos  la  queréis  para  sa- 
ber lo  que  hay,  en  lo  cual  usareis  de  mucha  diligencia,  porque 
conviene  tenerlo  yo  entendido  con  mucha  brevedad;  y  sacada 
la  relación,  me  la  enviareis  sin  que  sea  menester  acordároslo 
más,  que  en  ello  seré  de  vos  muy  servido;  y  adviérteseos  que 
esta  relación  ha  de  venir  por  la  vía  que  ésta  va,  y  que  no  os 
habéis  de  remitir  en  ella  á  la  que  enviasteis  dias  há  al  Consejo 
de  Guerra,  sino  que  se  ha  de  hacer  de  nuevo  hasta  el  dia  de  la 
fecha  della. 

De  Madrid  á  28  de  Septiembre  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia, 
su  primo,  de  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. De  buena  parte  se  ha  tenido  el  aviso  de  que  va  copia  con 


504 

ésta,  por  donde  veréis  los  dos  corsarios  que  han  salido  de  Saint- 
Malo  á  piratear  y  la  gente  que  llevan;  háme  parecido  enviárosle 
y  encargaros  y  mandaros,  como  lo  hago,  estéis  con  cuidado  de 
ver  si  acuden  por  allá,  y  si  lo  hicieren,  les  echéis  mano  y  me 
aviséis  de  lo  que  sucediere. 

De  Madrid  á  28  de  Septiembre  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia, 
su  primo,  de  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  costa  del  Andalucía. 

Los  corsarios  que  han  salido  con  dos  navios  á  piratear,  se 
llaman  el  uno  la  Moia  y  el  otro  Ckena,  con  un  hermano  suyo. 

Los  armadores. 

Jean  Crosivir. 

Tomás  Corsoy. 

Juan  Brifar. 

Ricard  Bontin. 

Julián  Mingard  Lagarde. 

Pedro  Joli. 

Benele,  cerf,  inglés. 

Los  correspondientes  que  tienen  en  España. 

Servant  Brisart,  residente  en  San  Lúcar. 
Daniel  Clavier,  residente  en  San  Lúcar. 
Juan  Mayllart,  residente  en  Sevilla. 

Los  dichos  corsarios  armadores  y  correspondientes,  todos 
son  vecinos  de  la  villa  de  Saint-Malo,  puerto  de  la  Baja-Bretaña. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Juan  y  Lúeas  Rodemburg,  ansiáticos,  de  Hamburgo,  resi- 


505 

dentes  en  Sevilla,  me  han  representado  que  los  meses  pasados 
se  les  tomó  por  vuestra  orden  cantidad  de  trigo,  centeno  y  ma- 
dera para  la  armada,  de  que  les  disteis  libranza  en  el  pagador 
Juan  Fernandez  de  Villegas,  14.000  ducados  con  12  reales ,  á 
quien  habiendo  acudido  les  respondió  que  no  tenia  dineros,  y 
aunque  á  instancia  de  los  Embajadores  que  aquí  se  hallan  de 
los  ansiáticos,  os  mandé  les  diérades  satisfacción,  no  lo  hicisteis, 
remitie'n dolos  al  proveedor  Miguel  de  Oviedo,  de  cuya  dilación 
se  les  sigue  notable  daño  de  hacienda,  suplicándome  les  man- 
de hacer  pagar  la  dicha  libranza  sin  más  dilación;  yo  os  encar- 
go y  mando,  que  siendo  así  que  se  les  tomó  por  vuestra  orden 
el  trigo,  centeno  y  madera  que  refieren  los  dichos  Juan  y 
Lúeas  Rodemburg,  ordenéis  que  se  les  pague  lo  que  dello  se 
les  debiere  y  hubieren  de  haber  de  manera  que  no  tengan  oca- 
sión de  volver  más  acá  sobre  esta  pretensión,  pues  es  tan  justa 
como  se  ve,  y  yo  holgara  que  no  se  les  hubiera  tomado  ningu- 
na cosa  sin  pagarles  el  precio  dello,  y  me  terne  por  muy  ser- 
vido de  que  así  lo  hagáis. 

De  Madrid  á  28  de  Septiembre  de  1607.=  YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Al  duque  de  Medina-Sidonia,  para  que 
haga  pagar  á  Juan  y  Lúeas  Rodemburg,  el  trigo,  centeno,  que 
se  les  tomó  para  la  armada. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidoniá,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
mi  Capitán  general  del  mar  Occéano  y  de  la  costa  del  Andalu- 
cía. Por  orden  del  Serenísimo  Archiduque  Alberto,  mi  tio,  se 
asentó  una  tregua  con  los  de  las  Provincias  Unidas  de  Flándes, 
por  la  cual  se  declara  que  todas  las  presas  que  se  hicieren  por 
navios  mios,  de  mis  hermanos  y  suyos,  desde  14  de  Agosto 
próximo  pasado  en  adelante,  de  acá  de  las  Sorlingas  Zuit  y  ha- 
cia el  Oeste  á  lo  largo  de  la  Francia  y  España  hasta  las  costas 
de  Berbería  inclusivemente,  en  el  Estrecho  de  Gibraltar,  y 
en  el  mar  Mediterráneo,  serán  de  mala  presa  y  se  habrán  de 


506 

relajar  y  restituir,  como  no  sean  navios  ó  gente  de  guerra, 

que  estos  no  entran  en  la  tregua  y  se  pueden  i  de  una 

parte  y  de  otra  sin  embargo  de  ella,  la  cual  ha  de  durar  por 
tiempo  de  ocho  meses,  que  comenzaron  á  correr  desde  4  de 
Mayo  próximo  pasado,  de  que  he  querido  avisaros  y  encargaros 
y  ordenaros,  como  lo  hago,  que  durante  el  dicho  tiempo  guar- 
déis y  observéis  inviolablemente  la  dicha  tregua  en  la  forma 
susodicha,  que  así  conviene  á  mi  servicio  y  es  mi  voluntad,  y 
avisarme  eis  del  recibo  de  ésta. 

De  Madrid  á  28  de  Septiembre  de  1607.  =Y0  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su 
primo,  del  su  Consejo  de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 


Ayer  llegó  correo  de  Ceuta  con  las  de  V.  E.,  de  2  del  cor- 
riente, y  asimismo  amaneció  á  las  puertas  de  la  ciudad  un 
Alcaide,  enviado  por  el  Príncipe  á  dar  nuevas  á  esta  Alteza 
de  que  Mustafá-Bajá  de  Muley-Zidan  habia  cortado  el  rio  de 
Salé  y  quedaba  de  esta  parte,  nueva  que  se  hubo  dicho  en  11 
y  no  se  creyó,  digo,  se  dijo  venia  caminando  y  ahora  se  apuró; 
por  donde  entendimos  saliese  el  mismo  dia  de  ayer,  y  todo  se  le 
fué  en  enviar  á  su  hijo  mil  escopeteros  que  aquí  quedaban  y 
así  500  hombres  de  á  caballo  que  le  alcanzarán  mañana;  y  hoy 
á  vísperas  salió  esta  Alteza,  y  se  puso  en  un  puesto  lejos  de 
esta  ciudad  dos  leguas.  La  venida  del  dicho  Bajá-Mustafá,  como 
parece  fundada  en  poca  razón,  así  nunca  se  creyó;  y  ahora  que 
lo  puso  por  la  obra,  entiéndese  no  le  haya  de  ir  bien  de  ella 
cuanto  y  más  que  es  poca  la  fuerza  que  trae  contra  un  campo 
grandísimo  que  tiene  el  Príncipe,  en  que  tendrá  muy  bien 
hechos  7.000  escopeteros,  gente  toda  muy  lucida  y  agraviada,  el 
cual  Príncipe  ya  partió  de  Mequinez  y  empezó  á  caminar  para 
Salé,  á  tal,  que  se  entiende  no  tardarán  diez  dias  que  no  se  dé 


1    Está  eo  blanco  cd  el  original. 


507 

la  batalla,  si  el  dicho  Bajá  no  volviere  atrás,  de  quien  cuentan 
que  viene  engañado  con  informaciones  falsas  de  poca  fuerza 
que  tuviese  esta  Alteza;  y  así  cuentan  que  después  de  haber 
cortado  el  rio  supo  lo  cierto  y  que  lo  avisó  á  su  amo,  de  quien 
está  aguardando  respuesta  de  lo  qué  hará:  moros  son,  y  todos 
descuidados,  todo  cabe  en  ellos. 

Esta  A-lteza  deberá  de  caminar  y  ponerse  en  puesto  tan 
alto,  de  donde  pueda  en  caso  de  quiebra  recogerse  en  salvo;  y 
así,  otro  lugar  no  tiene  sino  es  Larache,  adonde  conviene  y 
aprovechará  mucho  hayan  venido'  los  galeones  ó  navios  que 
dicha  Alteza  pidió  á  V.  E.  con  su  carta  de  1.°  del  corriente,  y 
en  11  envié  yo  el  traslado,  porque  habiendo  quiebra,  será  de 
mucha  importancia  halláranse  cerca  para  se  valer  esta  Alteza 
de  la  gente  de  ellos  y  ampararse  con  ella  mientras  acudieran 
las  galeras;  dichos  galeones  ó  navios  han  de  estar  fuera  de  la 
barra,  lejos  del  fuerte  de  la  mar,  un  tiro  de  cañón,  y  andados 
sin  allegarse  nadie  de  ellos  á  tierra  ni  personas  de  ellos  por 
donde  los  moros  les  conozcan,  pues  esto  conviene  muy  mucho 
á  esta  Alteza,  y  mucho  le  importa  no  conozcan  navios  de  Su 
Majestad  por  donde  entiendan  algún  pensamiento  de  su  embar- 
cación, y  así,  el  aviso  fué  que  hablan  de  traer  banderas  flamen- 
cas, y  por  que  largo  he  avisado  de  todo  en  1."  y  11  del  corriente, 
no  repito  sino  que  muy  bien  está  se  hallen  dichos  navios  cerca, 
pues  estando  anclados  fuera,  como  he  dicho,  si  esta  Alteza  se 
recogiere  á  Larache,  como  lo  hará,  en  quebrando  de  tierra  se  les 
saldrá  á  avisarlos  y  traerlos,  y  yo  iré  en  persona  á  ello,  que  es 
cuanto  por  ahora  puedo  decir;  y  por  luego  despedir  el  correo 
con  esta  nueva  no  alargo. 

Copia  de  carta  de  Juanetin  Mortara,  para  el  duque  de  Me- 
dina-Sidonia,  su  fecha  en  Fez  á  16  de  Septiembre  de  1607. 


Lo  que  tengo  que  añadir  á  lo  sobredicho,  que  viniendo 
dichos  galeones  á  Larache,  en  caso  que  este  Eey  no  pudiese 
recoger  allá  y  determinase  mandar  venir  los  dos  navios  á 
la  Mámora,  haré  todas  mis  fuerzas  para  que  en  todas  las 


508 

maneras  ordene  se  queden  dichos  galeones  sobre  la  barra,  y 
así  que  deje  en  Larache  algún  criado  suyo  muy  fiel,  con  inte- 
ligencia de  que  á  la  nueva  de  la  quiebra  ponga  dentro  de  los 
fuertes  á  la  gente  de  dichos  galeones,  y  quizá  procurase  de 
quedarme  yo  en  Larache  á  ello,  que  es  cuanto  en  servicio  de  Su 
Majestad  y  V.  E.  puedo  hacer;  advirtiendo  de  nuevo,  como  en 
mi  última  he  hecho,  que  si  algún  pensamiento  tienen  de  en 
todo  caso  acometer  á  Larache  sin  aguardar  que  este  Rey  los 
llame,  que  no  es  este  el  tiempo  á  propósito  para  ello,  y  lo  será 
cuando  la  fuerza  de  Alcázar  haya  venídose  á  juntar  con  las  de 
Mahalás  de  Muley-Abdalá;  y  así,  dicho  Muley-Abdalá,  en  Salé 
6  más  adelante,  y  este  Rey,  en  campo,  digo  en  campo,  que  en 
dicho  tiempo  habrá  traido  de  Larache  los  200  hombres  que  de 
su  guardia  envia  ahora,  y  así  quedará  Larache  como  estaba 
de  antes;  y  sobre  todo  la  fuerza  de  Alcázar  quitada;  la  cual, 
mientras  dura  esta  sospecha  de  Salé  y  de  poder  mandar  el 
Muley-Zidan  tener  Larache,  hará  diligencias  extraordinarias; 
y  así  no  sabemos  si  hasta  ponerse  el  Rey  en  campo  el  Alcaide 
de  Alcázar  porná  su  mahala  á  la  cerca  de  Larache  y  estará  allá 
hasta  Muley-Abdalá  haber  echado  el  enemigo  de  Salé :  todo 
puede  ser  que  haga,  y  en  todo  caso  el  aguardar  es  consejo,  y 
con  esto  concluyo,  que  no  se  decir  más,  y  como  en  otras  he 
dicho,  es  la  tardanza  de  dias. 

Copia  en  cifra  de  carta  de  Juanetin  Mortara,  para  el  Duque 
de  Medina-Sidonia. 


Como  no  tengo  respuesta  de  las  mias  de  6  y  12,  y  por 
consiguiente  incierto  todavía  de  la  duda  si  pueda  ser  que 
piense  Su  Majestad  se  dé  sobre  Larache  sin  aguardar  que  este 
Rey  les  llame,  haciendo  por  ahora  sobre  él;  si  advierto  á  Su 
Majestad  y  á  V.  E.  que  no  es  tiempo  apropiado  para  ello  mien- 
tras está  tanta  fuerza  junta  en  campo  y  tan  cerca  con  un  Prín- 
cipe tan  brioso,  y  asímesmo  con  tanta  gente  en  Alcázarjunta, 
que  bulle  y  está  en  punto  para  la  guerra,  el  tiempo  apropiadí- 
simo es  cuando  hubiere  pasado  Muley-Abdalá  de  Salé  con  toda 


509 

su  fuerza,  y  entrando  en  la  Mesena,  principio  del  reino  de  Mar- 
ruecos, en  el  cual  tiempo,  aunque  armada  de  Su  Majestad 
viniese  á  Larache  no  puede  volver  atrás,  y  así  en  el  mismo 
tiempo  la  fuerza  y  gente  que  es  en  Alcázar,  ésta  habrá  partido 
y  juntádose  en  Salé  con  dicho  Muley-Abdalá;  y  así,  afuera  de 
la  persona  deste  Rey  que  se  quedará  en  los  términos  del  Reino 
con  300  hombres,  cuando  mucho,  toda  la  demás  gente,  así 
de  á  pié  y  fuego  como  de  á  caballo,  estará  fuera  y  este  Reino 
y  los  derredores  de  Alcázar  en  particular  desnudos;  y  este  aviso 
que  de  suyo  es  mucho,  tanto  más  vale  cuanto  que  no  se  trata 
de  dilación  de  meses,  solamente  de  dias,  y  entiendo  que  pocos: 
todo  eso  soy  obligado  á  criado  fiel  avisar,  y  para  solo  esto 
mando  llevar  la  presente  con  correo,  y  yo  ofrezco  poner  la  vida 
como  siempre  si  para  algo  aprovecho,  seguro  yo  de  que  muy 
bien  diga  estos  tendrán  allí  los  apuntamientos  de  las  materias 
que  en  la  mia  de  12  toqué,  á  saber:  si  atento  las  amistades  em- 
pezadas se  le  pueda  á  este  Rey  ofender,  y  si  quedando  este  Rey 
en  el  Reino,  como  se  espera,  valga  al  igual  ó  más  de  Larache, 
el  tenerle  Su  Majestad  siempre  de  mano  muy  amigo  y  devoto 
como  lo  promete  la  inclinación  que  muestra  y  su  naturaleza 
de  medroso,  la  cual  en  reinado  moro  deberá  poder  siempre  mu- 
cho, y  así  conservarse  tal,  pues  nunca  se  tienen  estos  Reyes  por 
seguros,  y  estas  consideraciones,  como  son  de  la  prudencia  de 
V.  E.  y  sus  iguales,  no  tengo  que  alargar  en  ellas,  remitién- 
dome á  cuanto  acordaren:  añado  solo  de  las  cosas  de  aquí  que, 
si  paresciéndoles  por  una  parte  guardar  el  respeto  á  este  Rey 
venciere  por  la  otra  la  sospecha  de  que  pueda  ser  quedar  el 
Muley-Zidan  con  la  victoria,  y  por  eso  convenga  ganar  á  La- 
rache, en  tiempo  advierto  á  V.  E.,  que  aun  después  de  ganada 
por  el  Muley-Zidan  la  jornada,  queda  lugar  para  dar  sobre 
Larache,  pues  como  he  dicho,  batalla  no  la  ha  de  haber  sino 
á  las  puertas  de  Marruecos.  Y  antes  que  por  acá  acuda  fuerza 
ha  de  pasar  mucho  tiempo,  y  á  esto  ayuda  otra  consideración 
de  la  poca  gente  de  que  después  de  la  batalla  ha  de  quedar, 
pues  siendo  el  campo  de  este  Rey  de  gente  toda  ofendida  y 
enemiga  de  Muley-Zidan,  se  debe  de  creer  habrá  mortandad 


510 

grandísima  así  en  la  pelea  como  después  de  ella  en  los  que 
quedaren,  que  probarán  la  crueldad  de  Muley-Zidan. 

Considere  también  V.  E.  la  poca  gente  que  dicho  Muley- 
Zidan  tiene,  y  apurada  con  la  pelea  quedará  me'nos,  y  de  todo  eso 
saqúese  cuando  en  cabo  de  mucho  tiempo  enviare  á  este  Fez  al- 
guna gente,  cuan  poca  podrá  ser  y  cómo  de  ninguna  importan- 
cia para  guardar  ó  defender  Larache,  y  en  él,  mientras  que  todo 
esto  se  hace,  puede  tomar  Larache  diez  veces  cuanto  ni  más  que 
una;  y  por  remate  digo,  en  comprobación  del  detenerse,  aunque 
en  tiempo  de  este  Rey  quieran  dar  sobre  Larache,  que  á  una  de 
las  dos  cosas,  como  V.  E.  sabe,  se  ha  de  determinar  este  Rey  para 
su  embarcación,  ó  enviar  vengan  navios  á  la  Mámora  ó  deter- 
minar de  se  recoger  á  Larache  en  quebrando,  y  enviar  por  las 
galeras,"  y  pues  Larache  es  una  de  las  dos  cosas,  parece  consejo 
aguardar,  si  se  resume  en  ella,  que  si  el  camino  de  los  navios 
toma  el  tiempo  que  V.  E.  lo  supiere,  aquel  será  apropiado  y  el 
mismo  que  he  dicho  arriba  para  acometer  á  Larache  si  á  este 
Rey  no  quisieren  guardarle  el  respeto;  y  si  haciendo  sobre  re- 
cogerse Larache,  quedare  todavía  vencedor,  y  Su  Majestad  per- 
severare en  dicha  opinión,  si  la  tiene,  otro  tanto  vacío  de  gen- 
tes quedará  este  Reino  por  mucho  tiempo,  como  se  ha  dicho,  en 
el  caso  de  la  victoria  del  Muley-Zidan,  pues  teniendo  este  Rey 
á  esta  parte  por  segura,  ha  de  poner  la  fuerza  adonde  tiene  la 
sospecha,  y  así  le  dejará  en  Marruecos,  ganado  dos  veces  á 
fuerza  de  armas,  y  de  la  misma  enviará  á  ganar  y  sujetar  á 

sus 1  y  todo  lo  dicho  remito  á  la  mucha  prudencia  de  V.  E., 

á  quien  suplico  me  mande  responder  y  avisar  del  recibo  de 
ésta,  aunque,  como  he  dicho,  tenga  por  muy  cierto  no  me  ha- 
llará más  aquí,  que  es  fuerza  salga  este  Rey. — Copia  de  carta 
de  Juanetin  Mortara,  para  el  duque  de  Medina-Sidonia. 


1     Hay  UD  blaDCO  en  el  original. 


511 


SEÑOR. 

Remito  á  Vuestra  Majestad  las  copias  de  lo  que  Juanetin 
Mortara  y  Vicencio  de  Marchena  escriben  en  cartas  de  Fez 
de  11, 13 y  16,  y  en  ellas  avisan  de  la  saudade  Muley-Xeque  de 
aquella  ciudad,  y  su  hijo,  con  el  ejército  de  la  de  Mequinez,  en 
demanda  del  Bajá-Mustafá,  que  envia  Muley-Zidan  con  su 
gente ,  habiendo  pasado  el  rio  de  Salé  y  entrado  en  los  límites 
del  reino  de  Fez,  que  si  no  es  con  muchas  fuerzas  ó  con  algún 
trato,  se  podria  juzgar  que  viene  aventurado,  y  que  Muley- 
Zidau  no  osa  desabrigarlo  de  Marruecos  por  tener  á  su  herma- 
no Muley-Buferes  tan  cerca,  y  así  con  brevedad  habían  de  venir 
á  jornada,  y  deseo  sumamente  que  el  tiempo  nos  diese  lugar 
para  que  estos  bajeles  se  pusiesen  en  la  vista  de  Larache,  como 
se  piden  de  nuevo,  y  no  se  perderá  hora  del,  como  lo  digo  á 
Vuestra  Majestad  y  de  la  manera  que  van. 

Todavía  salió  cierta  la  nueva  que  se  tuvo  de  que  el  Alcaide 
Zufiani  enviaba  de  Salé  las  dos  fragatas  para  que  por  trato  entra- 
se en  Larache,  como  en  estas  cartas  de  Fez  se  escribe,  y  como 
no  hicieron  el  Fez,  y  de  un  navio  que  entró  anteayer,  que  viene 
de  la  isla  de  la  Palma,  y  es  español,  declara  el  Piloto  del  que 
con  las  bonanzas  que  estos  dias  pasados  hubo  en  los  Nordestes 
y  las  corrientes ,  le  enseñaron  en  la  playa  de  Larache ,  dos  le- 
guas cerca  de  la  tierra,  y  que  como  á  dos  leguas  della  vio  andar 
dos  navios  de  una  vuelta  y  otra,  entreteniéndose  sin  hacer  viaje, 
y  que  de  la  fuerza  tiraron  dos  piezas,  que  no  estaban  en  parte 
estos  bajeles  ni  el  suyo  que  les  pudieron  hacer  daño  las  balas, 
y  así  creia  que  seria  algún  aviso,  por  donde  se  viene  á  confir- 
mar lo  que  en  las  cartas  de  1.°  avisó  el  Xeque  y  Juanetin,  de 
aderezarse  dos  navios  holandeses  en  Salé  para  venir  junta- 
mente con  las  fragatas ;  que  todo  esto  obliga  á  que  estos  baje- 
les de  Vuestra  Majestad  se  vayan  al  puesto  luego  que  el  tiem- 
po diere  lugar,  que  yo  ofrezco  á  Vuestra  Majestad  que  no  se 
pierda  hora  en  él. 


512 

Como  Juanetin  Mortara  ha  sido  el  que  ha  dispuesto  estas 
materias  de  Larache,  así  se  advierte  al  almirante  D.  Ambrosio 
y  á  Villarroel,  que  hasta  que  él  salga  y  Alonso  Marin  de  aquel 
rio  y  los  llame  y  asegure,  no  entren  en  él  sea  con  el  pataxe  y 
lanchas  de  remo  y  la  fragata  de  Su  Majestad,  hasta  que  hayan 
entrado  en  los  castillos  y  los  tengan ,  porque  no  saliendo  cier- 
to esto  puedan  volverse  á  salir ,  pues  será  con  menos  daño 
siendo  bajeles  de  remo  y  no  aventurándose  todo,  y  que  los  cinco 
navios  de  armada  queden  fuera  hasta  que  hayan  de  entrar 
todos  á  embarcar  á  Muley-Xeque,  y  en  este  caso,  que  siempre 
lo  tengo  en  duda,  Villarroel  quede  en  la  fuerza  de  la  villa  con 
200  soldados  y  50  marineros,  y  el  capitán  Arias,  que  es  un  sol- 
dado gallardo  de  Flándes,  que  vino  en  las  compañías  de  Cata- 
luña ,  se  meta  en  el  castillo  de  la  barra  con  150  soldados ,  y  se 
saque  de  los  navios  la  provisión  para  dos  meses,  y  todo  lo  de 
respeto,  y  el  Almirante  se  ponga  con  dos  de  ellos,  pues  le  que- 
dará gente  á  la  boca  de  aquel  rio  para  asegurar  la  entrada  de 
algunos  bajeles,  y  que  las  lanchas  se  despachen  luego,  diez 
horas  la  una  antes  que  la  otra,  con  el  aviso  de  lo  que  se  hu- 
biere encaminado,  para  que  puedan  ir  las  galeras  como  se 
pide,  habiendo  tiempo,  y  que  otro  dia  despache  el  pataxe  con 
el  tercer  duplicado,  por  la  poca  seguridad  que  tienen  las  cosas 
de  la  mar,"  y  así,  esto  queda  por  mi  advertencia  para  dársela  en 
este  caso  á  los  que  van  si  llega  á  disponerse,  con  lo  demás  que 
se  les  advertirá  en  la  buena  acogida  y  trato  que  han  de  hacer 
á  Muley-Xeque,  y  embarcar  sus  mujeres,  gente  y  ropa,  que 
hasta  que  lleguen  las  galeras,  aunque  ésta  en  los  mismos  na- 
vios lo  entretendrá,  porque  todavía  podria  ser  de  algún  efecto 
su  persona  y  respeto  que  él  se  podria  tener  de  los  suyos,  y  por 
algunos  avisos,  que  asegurada  bien  sh  persona,  como  se  hará, 
entiendo  que  esto  estará  bien  hasta  que  las  galeras  lleguen;  y 
con  esto  no  se  me  ofrece  qué  añadir,  sino  que  habiendo  de  ir 
la  segunda  desembarcacion ,  es  forzoso  que  Vuestra  Majestad 
mande  se  provean  dineros  á  D.  Francisco  de  Barte  para  las  pro- 
visiones y  las  demás  cosas  que  se  han  de  llevar,  y  para  la  forti- 
ficación, pues  desde  luego  es  bien  poner  la  mano  en  ello. 


513 

Todo  esto  se  presupone,  habiendo  roto  el  ejército  de  Muley- 
Xeque  el  Bajá  Mustafá,  y  queriéndose  embarcar  por  Larache  y 
entregarle  á  Vuestra  Majestad;  mas  en  caso  que  el  dicho  Xeque 
venciese,  como  están  muy  confiados  estos  que  escriben,  por  la 
mucha  y  buena  gente  que  lleva  y  ánimo,  ha  de  ir  siguiendo 
hasta  Marruecos  é  intentar  aquella  empresa ,  y  con  esto  se 
apartan  todas  las  fuerzas  del  reino  de  Fez,  y  queda  lo  de  Lara- 
che, habiéndose  sacado  los  200  hombres  que  ahora  allí  puso, 
por  recelarse  del  alcaide  Zufiani ;  y  así  en  este  caso  se  ha  es- 
crito á  Vuestra  Majestad  lo  que  ha  parecido  á  D.  Pedro  de  To- 
ledo y  duque  de  Tursi  y  á  mí,  como  lo  he  dicho,  que  me  parece 
tarde  para  la  jornada,  haciéndose  tan  formalmente  y  con  golpe 
de  gente,  que  para  juntarla  bastimentos  y  las  demás  cosas  for- 
zosas é  inexcusables  serán  menester  dias,  y  no  pocos,  y  el  in- 
vierno tan  á  la  mano;  y  así  que  en  este  segundo  caso  Vuestra 
Majestad  mandará  lo  que  se  habrá  de  hacer  á  quien  lo  ha  de 
ejecutar,  que  de  mi  parte  no  faltaré  á  ayudar  y  disponer  cuan- 
to se  me  mande  para  que  se  gane  tiempo,  que,  como  digo  á 
Vuestra  Majestad,  cierto,  está  adelante,  y  las  cosas  con  poco 
principio  ó  ninguno  de  que  habrá  constado  á  Vuestra  Majestad 
de  la  relación  que  habrá  enviado  D.  Francisco  de  Barte. 

Al  mismo  punto  que  llegaron  estas  cartas  de  Fez,  las  envié 
á  D.  Pedro  de  Toledo  para  que  las  viese,  y  de  todo  le  he  ido 
dando  cuenta,  y  con  los  mismos  papeles,  como  lo  he  avisado  á 
Vuestra  Majestad  y  lo  continuaré  con  la  puntualidad  y  buena 
correspondencia  que  siempre  deseo,  porque  Vuestra  Majestad 
sea  más  breve  servido.  Nuestro  Señor  guarde  la  Católica  per- 
sona de  Vuestra  Majestad  muy  largos  años. 

San  Lúcar  30  de  Septiembre  de  1607. —  Copia  de  carta  del 
duque  de  Medina-Sidonia  para  Su  Majestad. 


SEÑOR. 

He  recibido  la  carta  de  Vuestra  Majestad,  de  24,  en  res- 
puesta de  las  mias  de  9,  10  y  17,  y  con  el  cuidado  y  deseo  que 
Tomo  LXXXI.  33 


514 

siempre  procuraré  encaminar  el  servicio  de  Vuestra  Majestad 
al  acertamiento  mayor  que  yo  pueda,  y  éste  es  mi  intento,  y 
que  Vuestra  Majestad  así  lo  entienda,  como  ahora  me  hace  mer- 
ced, por  su  grandeza,  de  tener  en  servicio  lo  que  en  las  mate- 
rias presentes  de  Larache  se  me  ha  ido  ofreciendo  y  dado  cuen- 
ta á  Vuestra  Majestad  de  todo,  y  en  particular  con  la  misma 
remisión  de  papeles  que  de  Fez  se  me  han  enviado;  y  así,  ahora 
quedo  advertido  de  servirse  Vuestra  Majestad  de  que  se  en- 
víen los  bajeles  redondos  que  el  Duque  pide ,  y  en  la  misma 
forma  que  lo  advierte,  y  Juanetin  Mortara;  y  Vuestra  Majestad 
me  remite  que  nombre  las  personas  que  para  este  efecto  me  pa- 
recieren más  á  propósito  y  les  dé  las  instrucciones  y  apunta- 
mientos que  para  encaminar  este  intento  me  pareciere  más  á 
propósito,  que  aunque  la  merced  que  en  esto  Vuestra  Majestad 
me  hace,  y  tanta  confianza,  que  es  la  que  no  puedo  merecer  ni 
servir,  holgara  que  esta  elección  la  mandara  Vuestra  Majestad 
hacer,  pues  tuviera  más  acertamiento ;  mas  porque  no  se  pier- 
da tiempo  estando  las  cosas  tan  adelante ,  como  lo  entenderá 
por  este  despacho,  me  valdré  de  lo  que  hubiere  mejor  por  aquí, 
y  que  tengan  experiencia  y  hayan  gobernado,  y  así  llevará  los 
navios  el  almirante  D.  Ambrosio  de  Castro,  que  ya  lo  ha  sido 
en  el  armada,  y  es  homdre  cuerdo  y  marinero,  y  le  he  visto 
navegar  aquí,  en  la  carrera  de  las  Indias,  por  Capitán  de  in- 
fantería, y  le  dejó  D.  Luis  Fajardo  encargado  estos  navios,  que 
también  consideraría  tener  partes  para  poder  darle  este  cuida- 
do, y  ha  navegado  con  él  tanto  más,  lo  que  ha  ayudado  á  la 
elección  que  de  su  persona  he  hecho  para  este  viaje,  demás  que 
si  mudara  persona,  pudieran  juzgar  y  discurrir  se  iba  á  otro  in- 
tento que  á  lo  de  la  guarda  del  Estrecho,  que  es  la  voz  ,  recau- 
dos y  papeles  con  que  se  ha  ido  esto  despachando;  y  á  D.  Pedro 
de  "Toledo  habiéndoselo  comunicado ,  como  le  he  ido  dando 
cuenta  de  todo,  le  ha  parecido  bien,  y  no  se  halla  en  sus  ga- 
leras con  persona  para  poderle  encargar  esto. 

Para  lo  de  tierra,  nos  ha  parecido  á  ambos  el  capitán  Fran- 
cisco de  Villarroel,  Entretenido  en  las  galeras,  que  tiene  los 
muchos  años  de  servicio  que  Vuestra  Majestad  habrá  entendido 


515 

y  aprobación;  y  así  con  esto  se  encaminará  este  servicio,  y  las 
instrucciones  y  apuntamientos  lea  daré  con  todas  las  adverten- 
cias y  recatos,  para  lo  que  se  les  pueda  ofrecer,  y  con  orden  de 
que  ninguno  destos  papeles  los  abran,  porque  han  de  ir  cerra- 
dos hasta  estar  diez  leguas  de  tierra;  pues,  como  digo  á  Vuestra 
Majestad,  lo  que  corre  en  este  despacho  y  en  lo  general,  es  que 
esto  se  envia  al  Estrecho,  y  así  lo  entienden  todos. 

Las  relaciones  de  navios,  gente  de  mar  y  guerra,  instru- 
mentos ,  armas  y  municiones  que  se  llevan  ,  envió  á  Vuestra 
Majestad;  y  demás  destos  bajeles  van  dos  lanchas  de  remo  para 
los  avisos  y  otros  servicios,  que  por  las  cartas  que  han  llega- 
do de  Fez,  me  ha  parecido  encaminar  esto,  demás  de  lo  que 
estaba  prevenido,  que  ef  tiempo  sólo  detiene  la  salida,  porque 
ha  entrado  muy  rasgado  en  los  vendábales,  y  como  tiempo 
principio  y  entrada  de  invierno,  es  lo  que  siempre  suele,  y  con 
la  flor  del  principio,  que  sea  bueno,  saldrá  esto,  y  no  habrá 
falta,  porque  esto  queda  á  mi  cuidado;  por  lo  que  podría  con- 
venir el  ganarse  las  horas,  habiendo  perdido  sus  fuerzas  el  ejér- 
cito, para  recogerle  por  Larache  y  quedarse  Vuestra  Majestad 
con  aquellas  fuerzas,  como  Juanetin  ahora  de  nuevo  lo  escribe, 
y  aunque  los  bastimentos  van  por  poco  más  de  dos  meses,  se 
les  da  orden  de  que  acorten  la  ración,  por  lo  que  se  puede  ofre- 
cer, quedando  en  aquellas  fuerzas,  demás  de  lo  que  van  gas- 
tando aquí  en  el  puerto,  se  lo  hago  refrescar,  y  de  respeto  se 
les  dará  más  cuerda  y  plomo,  y  moldes  para  hacer  balas,  por- 
que vayan  prevenidos  entre  tanto  que  se  encamina  lo  que  se 
desea,  para  lo  que  después  se  habrá  de  llevar  en  las  galeras, 
como  el  dicho  Juanetin  lo  pide  y  apunta. 

He  hallado  cuatro  pilotos  muy  pláticos  de  aquella  barra, 
que  con  nombre  de  que  van  á  la  playa  de  Zañ  y  cabo  de  Aguer; 
á  correr  aquella  costa  con  estos  bajeles,  se  han  hecho  sus 
asientos  y  se  han  socorrido  por  dos  meses;  así  que  todo  he  pro- 
curado que  vaya  lo  mejor  que  yo  he  podido,  para  encaminar  el 
intento  principal,  que  si  cumplen  lo  que  ofrecen  en  las  cartas, 
espero  en  Nuestro  Señor  que  ha  de  encaminar  este  servicio  que 
se  le  hace  y  á  Vuestra  Majestad,  aunque  de  menos  siempre 


516 

tengo  la  desconfianza  que  por  diversas  cartas  mias  habrá  Vues- 
tra Majestad  entendido;  y  así  de  la  partida  destos  navios  y 
copias  de  las  instrucciones  que  á  todos  se  dieren  y  adverten- 
cias, las  enviaré  á  Vuestra  Majestad,  que  porque  la  gente  vaya 
contenta  he  buscado  con  qué  socorrerlos  con  una  paga  y  dos 
á  los  oficiales;  y  visto  la  infantería  que  tiene  más  necesidad  de 
abrigo,  por  ser  ya  invierno  y  se  hubieren  de  quedar  en  aquel 
presidio,  que  250  vestidos  de  paño  les  he  dado  y  algunas  es- 
padas: que  la  gente  que  vino  de  Cataluña  en  los  hospitales  se 
ha  curado  la  más  della,  y  actualmente  tengo  hoy  40,  y  los 
demás  tan  rotos  que  ha  sido  menester  vestir  estos  y  buena  parte 
de  los  que  llevó  D.  Luis  Fajardo;  y  en  carta  aparte,  con  las  co- 
pias de  las  que  han  llegado  de  Berbería,  digo  á  Vuestra  Majes- 
tad lo  que  se  me  ofrece;  ya  en  ellas  he  respondido  por  duplica- 
do para  avivar  é  inclinar  el  intento  de  Muley-Xeque  y  obligar 
á  que  con  puntualidad  se  vaya  avisando  de  todo,  y  dello  iré 
dando  cuenta  á  Vuestra  Majestad ,  para  que  sobre  ello  mande 
lo  que  fuere  más  servido.  Nuestro  Señor  guarde  la  Católica 
persona  de  Vuestra  Majestad  largos  años. 

San  Lúcar  30  de  Septiembre  de  1607.— Copia  de  carta  del 
duque  de  Medina-Sidonia  para  el  Rey,  nuestro  Señor. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Cuando  se  pidió  á  los  Grandes,  Titulados  y  ciudades  de  esa  pro- 
vincia que  me  sirviesen  con  la  gente  que  se  les  señaló  para 
embarcarse  en  los  navios  que  en  ella  se  aprestaban,  se  les  ase- 
guró, como  sabéis,  que  acabada  la  ocasión  se  les  daria  licencia 
para  que  se  volviesen  á  su  casa;  y  porque  se  ha  entendido  que 
en  las  galeras  del  cargo  de  D.  Pedro  de  Toledo  que  han  llega- 
do á  esa  costa,  ha  venido  alguna  gente  de  esa  cualidad,  y 
conviene  que  se  cumpla  con  la  oferta  que  se  les  hizo,  ha  pare- 
cido advertiros  de  ello,  y  ordenaros  y  mandaros  que  á  toda  la 


517 

gente  que  viniere  en  las  dichas  galeras  de  la  con  que  sirvieron 
los  dichos  Grandes,  Titulados  y  ciudades,  les  deis  luego  licen- 
cia para  que  se  vuelvan  á  sus  casas  y  las  gracias  de  mi  parte 
por  lo  que  han  servido  en  esta  ocasión,  y  ordenareis  que  por  el 
camino  se  les  haga  buen  tratamiento,  como  gente  que  viene  de 
servirme,  y  avisarme  eis  de  haberse  ejecutado,  porque  conviene 
tenerlo  entendido,  que  al  dicho  D.  Pedro  de  Toledo  se  avisa 

que  os  restituya ^  hicisteis  entregar. 

De  Madrid  á  2  de  Octubre  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y  Ana- 
ya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su 
Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Entendido  se  há  que  los  300  arcabuces  y  100  mosquetes  que 
por  mi  mando  prestó  Sevilla  para  acabar  de  armar  la  gente  que 
fué  embarcada  en  los  navios  que  se  aprestaron  en  esa  provin- 
cia y  salieron  á  cargo  de  D.  Luis  Fajardo,  no  llegaron  á  tiempo 
que  pudiesen  servir  para  esté  efecto;  y  porque  habiendo  esta 
ciudad  acudido  á  lo  que  se  le  mandó,  y  haciéndolo  siempre  en 
las  ocasiones  que  se  ofrecen,  es  justo  que  se  atienda  á  conser- 
var las  armas  que  tienen  para  las  ocasiones  que  se  ofrecen,  ha 
parecido  encargaros  que  en  recibiendo  ésta  deis  orden  que  se 
entreguen  luego  estos  800  arcabuces  y  100  mosquetes  en  la 
misma  forma  que  se  recibieron  á  las  personas  que  el  marqués 
de  San  Germán  nombrare ,  para  que  él  las  haga  volver  á  la 
dicha  ciudad,  pues  por  mi  mandado  le  ofreció  hacerla  ó  que  le 
entre *  cuantidad,  y  en  estas  cosas  es  muy  conveniente  que 


1     Está  en  blanco  en  el  original. 
8    ídem  id. 


518 
haya  puntualidad,  y  que  se  conserve  el  crédito  y  autoridad  de 
mis  Ministros,  y  avisarme  eis  de  haberse  así  ejecutado. 

De  Madrid  á  2  de  Octubre  de  1607.  =Y0  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilary  Ana- 
ya.— Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  suprimo,  del  su 
Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por 
parte  de  la  ciudad  de  Jerez  de  la  Frontera  se  me  ha  hecho  re- 
lación que,  como  es  notorio,  acude  á  todas  las  ocasiones  que  de 
mi  servicio  se  ofrecen  y  suceden  en  esa  costa,  y  que  por  esto  y 
otras  consideraciones,  por  privilegios  antiguos  y  cédulas  dadas 
por  los  Señores  Reyes  mis  progenitores,  ha  sido  relevada  de 
alojar  en  ella  gente  de  guerra,  y  que  en  su  comarca  hay  mu- 
chas villas  donde  se  suele  y  puede  alojar  la  dicha  gente,  y  que 
de  un  mes  á  esta  parte  habéis  alojado  cuatro  ó  cinco  compa- 
ñías en  la  dicha  ciudad,  de  que  han  recibido  mucho  daño  los 
vecinos,  y  algunos  se' han  ido  á  vivir  á  otras  partes,  suplícame 
le  haga  merced  de  mandar  se  saquen  la  gente  que  hubiere 
en  ella,  y  no  se  alojen  otras  compañías ;  y  habiéndose  visto  en 
el  mi  Consejo  de  Guerra,  ha  parecido  advertiros  dello,  y  encar- 
garos, como  lo  hago,  que  tengáis  mucha  cuenta  con ^á 

esta  ciudad  de  cosas  semejantes ,  pues  sabéis  con  la  puntuali- 
dad y  cuidado  que  acude  á  lo  que  de  mi  servicio  se  le  ordena, 
como  vos  lo  habéis  representado,  y  aviséis  la  causa  que  os  ha 
movido  á  alojar  esta  gente  en  ella;  y  si  todavía  estuviere  en  la 
dicha  ciudad,  la  haréis  sacar  luego,  y  que  se  aloje  en  otros  lu- 
gares, y  avisarme  eis  de  lo  que  en  esto  se  hiciere,  porque  con- 
viene tenerlo  entendido. 

De  Madrid  á  2  de  Octubre    de  1607.=  YO  EL  REY.= 


1     Está  en  blanco  eo  el  original. 


519 

Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar 
y  Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
costa  del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Ha- 
biendo visto  lo  que  en  carta  de  12  de  Agosto  pasado  me  escri- 
bisteis sobre  la  pérdida  de  la  nao  Nuestra  Señora  de  la  Concep- 
ción, cuyos  dueños  eran  Francisco  López  y  Hermán  Rodriguez 
Duarte,  y  lo  que  ellos  también  han  representado  en  este  caso, 
y  que  han  quedado  muy  necesitados  respecto  de  ser  lo  mejor  de 
su  hacienda  la  dicha  nao,  tengo  por  bien,  en  consideración  de 
que  cumplieron  con  su  obligación  cuando  la  armada  holandesa 
peleó  con  la  Escuadra  del  Estrecho  á  la  vista  de  Gibraltar ,  de 
que  sean  socorridos  por  cuenta  de  mi  Real  Hacienda  con  300  du- 
cados, 150  á  cada  uno  dellos  por  una  vez,  y  así  os  mando  que 
de  cualquier  dinero  que  hubiere *  distribución,  se  los  ha- 
gáis pagar  luego,  que  en  virtud  de  un  traslado  auténtico  desta 
mi  carta,  y  de  la  orden  que  para  cumplimiento  dello  diéredes, 
se  recibirá  y  pasarán  en  cuenta  á  la  persona  que  los  pagare, 
sin  que  para  su  descargo  sea  necesario  otro  recaudo  alguno, 
que  tal  es  mi  voluntad. 

De  Madrid  á  5  de  Octubre  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Anda- 
lucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalu- 


\     Está  en  blanco  on  el  original. 


520 

cía.  Háseme  hecho  relación  que  un  navio  inglés,  de  corsarios, 
tomó  otro  de  vecinos  de  San  Lúcar,  cargado  de  anís,  cueros  y 
otras  cosas,  y  fué  á  venderlas  á  Larache,  y  que  los  dueños  del 
trataban  de  irle  á  rescatar,  ó  esperarle  en  el  camino,  dándoles 
yo  licencia  para  ello;  y  aunque"  parece  que  ya  el  corsario  no 
debe  de  estar  en  Larache,  pues  en  los  últimos  avisos  que  de 
allí  se  han  tenido  no  se  hace  mención  que  hubiese  ningún 
navio  armado,  y  que  no  será  ya  tiempo  de  rescatar  el  de  San 
Lúcar,  todavía  si  los  dueños  tuvieren  noticia  de  que  las  merca- 
durías quedaron  en  Larache,  os  cometo  y  mando  les  deis  licen- 
cia para  ir  allá,  á  título  de  mercancía,  asegurando  que  no  les 
pueda  suceder  desgracia ,  y  que  esto  sea  al  tiempo  que  el  ir 
navio  á  Larache  no  haga  daño  al  intento  que  se  tiene  de  ocu- 
par aquella  plaza;  y  avisarme  eis  de  la  orden  que  en  esto  dié- 
redes. 

De  Madrid  á  5  de  Octubre  de  1607.=YO  EL  KEY.=Andrés 
de  Prada.. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
de  su  Consejo  de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar  Océano 
y  de  la  costa  del  Andalucía. 


Porque  se  queda  respondiendo  á  los  despachos  que  estos 
dias  se  han  recibido  de  V.  E.,  sólo  servirá  ésta  de  avisar  como 
Su  Majestad  ha  resuelto  que  por  ahora  no  se  ejecute  lo  de  La- 
rache, y  que  el  duque  de  Tursi  se  vuelva  con  las  galeras  de  su 
cargo  á  Genova,  y  con  este  correo  se  le  envia  la  orden:  confor- 
me á  esto  podrá  V,  E.  en  cuanto  llega  el  despacho  de  Su  Ma- 
jestad ordenar  que  si  no  ha  partido  la  gente  de  los  señores  y 
ciudades  no  parta,  y  si  hubiere  salido  se  vuelva;  y  lo  que  se 
prevenia  de  lo  que  había  de  servir  para  la  flota,  se  vuelva  á  su 
consignación,  porque  aunque  Su  Majestad  no  alce  la  mano  de 
la  empresa,  antes  quiere  que  se  vaya  disponiendo  y  previniendo 
lo  necesario  para  ella,  con  ñn  de  ejecutarla  el  año  que  viene,  no 
es  servido  de  que  se  tome  nada  de  lo  que  está  dedicado  para  la 
flota,  sino  que  aquella  corra  como  corrió;  y  se  servirá  mucho 
de  que  V.  E.  deshaga  cuanto  fuere  posible  la  voz  de  que  lo  que 


521 

se  apercibía  era  para  aquella  empresa;  lo  demás  que  se  ofre- 
ciere verá  V.  E.  por  las  que  con  ésta  irán  de  Su  Majestad. 
Guarde  Dios  á  V.  E,  como  yo  deseo. 

De  Madrid  á  6  de  Octubre  de  1607. 

Yo  confieso  á  V.  E.  que  no  s(5  cómo  se  ha  de  acomodar  pro- 
ceder V.  E.  contra  los  plateros  que  encubrían  los  hurtos  de 
los  esclavos  y  tener  el  Asesor  en  Sevilla;  pero  así  ha  parecido 
que  se  hag-a. — Andrés  de  Prada. — Al  duque  de  Medina-Sido- 
nia,  del  Consejo  de  Estado  y  Guerra  de  Su  Majestad  y  su  Capi- 
tán g-eneral  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  los  mis  Consejos  de  Es- 
tado y  Guerra,  mi  Capitán  g-eneral  del  mar  Océano  y  de  la  costa 
del  Andalucía.  Habiendo  visto  las  últimas  cartas  vuestras,  de 
21  de  Septiembre  pasado,  que  tratan  de  lo  de  Larache,  y  lo 
que  vos  D.  Pedro  de  Toledo  y  el  duque  Tursi  habéis  platicado 
y  conferido  con  tan  buen  discurso  y  juicio  sobre  la  empresa  de 
aquella  plaza,  los  modos  y  medios  de  emprenderla  y  lo  que 
para  ello  era  necesario  de  cualquiera  manera  que  se  hubiera 
de  intentar,  me  ha  parecido  que  por  estar  el  tiempo  tan  ade- 
lante y  las  prevenciones  tan  atrás  como  sabéis,  que  por  buena 
maña  que  se  tenga  no  se  podrá  ejecutar  en  tiempo  conve- 
niente y  seguro,  y  que  el  acometer  la  empresa  seria  coa  nota- 
ble riesgo,  por  ser  aquella  costa  tan  trabajosa,  como  se  sabe, 
fuera  de  lo  mucho  que  se  aventurarla  la  reputación  si  no  se  sa- 
liese con  lo  que  se  intentase ,  y  lo  que  se  imposibilitarla  para 
adelante,  descubriendo  los  moros  la  intención  con  que  se  iba, 
y  dando  ocasión  á  que  Muley-Xeque  y  sus  hermanos  se  auna- 
sen para  la  defensa  de  Larache;  y  así,  demás  de  daros  muchas 
gracias  por  el  cuidado  y  extraordinaria  diligencia  con  que  ha- 
béis acudido  á  este  negocio,  y  acudís  á  todo  lo  que  os  toca  y 
juzgáis  ser  conveniente  á  mi  servicio,  os  encargo  y  mando  que 
procurando  quitar  todas  las  sombras  y  sospechas  del  intento 


522 

platicado,  deis  orden  que  la  gente  que  se  habia  juntado  de  toda 
el  Andalucía  se  vuelva  á  sus  casas,  divirtiendo  con  la  voz  que 
mejor  os  pareciere  el  fin  para  que  se  habia  juntado,  sin  soltar 
por  eso  de  la  mano  la  prevención  que  se  hacia  de  municiones  y 
bastimentos,  fuera  de  lo  que  es  necesario  para  las  flotas,  que 
esto,  como  vos  muy  bien  sabéis,  conviene  que  corra  como  cor- 
ría de  antes,  para  que  no  haya  falta  en  el  despacho  dellas;  y 
en  esta  conformidad  ordenareis  á  D.  Francisco  de  Barte  lo  que 
hubiere  de  hacer,  pues  lo  tenéis  tan  entendido;  pero  á  lo  demás 
se  ha  de  atender  como  si  la  empresa  se  hubiera  de  ejecutar 
este  invierno,  de  manera  que  para  la  primavera  esté  todo  tan 
en  orden  que  se  pueda  hacer  con  seguridad  lo  que  queda  pla- 
ticado ,  para  lo  cual  holgara  que  me  aviséis  de  las  cosas  que 
quedan  en  pié  de  las  que  se  iban  previniendo,  para  que  se  vean 
las  que  faltan,  según  las  reclamaciones  que  habéis  enviado ,  y 
entre  tanto  se  ordena  al  duque  de  Tursi  que  con  brevedad  se 
parta  á  invernar  con  las  galeras  de  su  cargo  en  Genova,  y  tam- 
bién mandaré  que  en  Italia  se  prevenga  lo  que  de  allí  se  pudie- 
re traer  para  el  tiempo  señalado,  á  título  de  jornada  de  Levan- 
te, de  que  os  he  querido  advertir  para  que  lo  tengáis  entendi- 
do, y  procuréis  por  vuestra  parte  encaminar  y  disponer  lo  demás 
que  está  á  vuestro  cargo,  como  hasta  aquí  lo  habéis  hecho,  te- 
niendo muy  particular  cuidado  de  avisarme  de  lo  que  de  aque- 
llas partes  supiéredes  y  entendiereis,  para  que  tanto  mejor  se 
acierte  acá  en  la  resolución  que  se  tomare,  que  en  ello  recibiré 
de  vos  muy  agradable  y  particular  servicio. 

De  Madrid  á  10  de  Octubre  de  1607.  =Y0  EL  REY.=An- 
drés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Mediua-Sidonia,  su 
primo,  de  los  sus  Consejos  de  Estado  y  Guerra,  y  su  Capitán 
general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  A 


523 

mi  servicio  conviene  que  me  aviséis  luego  lo  que  al  presente 
hay  en  ser  del  quinto  de  las  presas  que  hizo  el  general  Juan 
Alvarez,  difunto,  con  la  Escuadra  de  su  cargo,  cumplidos  los 
gastos  que  avisasteis  en  carta  de  9  de  Septiembre  pasado,  que 
se  habian  hecho  por  esta  cuenta,  y  también  me  avisareis  la 
causa  por  qué  se  dieron  á  D.  Luis  Fajardo  500  ducados  de  este 
dinero. 

De  Madrid  á  14  de  Octubre  de  1607.=YO  EL  IIEY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Dos 
cartas  vuestras  de  30  del  pasado  se  han  recibido,  y  queda  en- 
tendido lo  que  advertis  sobre  no  dar  licencia  á  la  urca  Espe- 
ranza para  ir  en  flota  á  las  Indias,  por  ser  contra  las  Ordenan- 
zas, y  se  proveerá  en  esto  por  la  vía  donde  toca  tratar  de  ello; 
y  con  brevedad  se  os  avisará  si  ha  de  tomar  ó  nó  los  ministros 
de  Portugal  el  galeón  San  Bartolomé. 

Bien  ha  sido  echar  á  galeras  los  marineros  que  se  han  po- 
dido prender  de  los  que  se  huyeron  de  la  armada,  y  lo  será  que 
aviséis  el  número  y  por  cuánto  tiempo  los  condenáis;  y  cuando 
venga  el  proceso  de  la  causa  por  que  sentenciasteis  al  Capitán 
del  pataxe  San  Medel  se  proveerá  lo  que  convenga,  y  lo  mismo 
se  Kara  en  el  negocio  de  D.  Diego  de  Molina. 

El  haber  aplicado  para  pagar  las  armas  y  cosas  de  artille- 
ria  que  recibieron  ahí  las  Escuadras  con  que  salió  de  San  Lü- 
car  y  Cádiz  D.  Luis  Fajardo  los  25.000  ducados  que  restaban 
por  cobrar  de  la  libranza  de  los  70.000,  está  bien,  y  lo  será  que 
ayudéis  en  cuanto  fuere  posible  á  pagar  aquella  deuda,  enten- 
diéndoos en  esto  con  el  marqués  de  San  Germán,  del  mi  Conse- 
jo de  guerra  y  Capitán  general  de  la  artillería;  y  los  12.000 


524 

ducados  que  se  gastaron  ahí  en  cosas  de  la  armada  del  mar 
Océano  que  habia  de  hacer  pagar  D.  Luis  Fajardo,  se  pueden 
dar  por  consumidos,  pues  se  gastaron  en  ella,  y  allí  no  hay  dis- 
posición para  volverlos;  pero  habiéndose  cobrado  los  dichos 
25.000  ducados  por  cuenta  de  la  artillería,  se  tratará  de  pro- 
veer lo  que  faltare,  sabido  lo  que  es. 

Avisareis  si  el  dueño  de  la  nao  nombrada  La  Concepción  se 
contentará  con  los  300  ducados  que  se  os  ha  ordenado  le  ha- 
gáis dar  en  consideración  de  haberse  perdido  peleando. 

Muy  acertado  fué  que  hiciésedes  socorrer  á  las  galeras  de 
Genova  con  bastimentos  de  los  que  ahí  sobraron  de  la  armada, 
y  lo  será  que  se  les  dé  la  que  hubieren  menester  para  su  nave- 
gación, pagándolo  como  se  acostumbra. 

Don  Ambrosio  de  Castro  hizo  bien  en  acompañar  con  los 
navios  de  su  cargo  la  flota  de  Nueva  PJspaña  desde  que  la  en- 
contró hasta  que  la  metió  en  ese  puerto. 

De  Madrid  á  14  de  Octubre  de  1607.  =Y0  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Ardstegui.  — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
He  visto  vuestra  carta  de  8  del  presente,  y  os  agradezco  el 
haber  hecho  aprestar  los  navios  del  cargo  de  D.  Ambrosio  do 
Castro  y  que  le  ordenásedes  que  saliese  luego  con  ellos  al  Cabo 
de  San  Vicente;  y  ahora  se  le  manda  que  asista  en  él  hasta  que 
vengan  los  galeones  de  la  plata  y  la  flota  de  Tierra-Firme,  y 
se  le  advierte  que  si  llegaren  allí  las  naos  de  Nueva  España 
que  han  servido  este  verano  en  la  armada  del  mar  Océano  y 
están  ahora  en  Lisboa  reparándose  para  pasar  al  rio  de  Sevilla 
á  aprestarse  para  la  nuevaflota,  diga  á  la  persona  que  las  llevare 
á  cargo  que  prosiga  su  viaje  sin  detenerse,  porque  saldrán  de 


525 

Lisboa  con  orden  de  entretenerse  en  aquel  paraje  hasta  que 
lleguen  los  dichos  galeones  ó  encuentre  con  el  dicho  D.  Am- 
brosio, que  bastará  para  tener  asegurado  aquel  puesto. 

El  temporal  que  dividió  los  navios  de  la  armada  fué  muy 
recio;  pero  no  obstante  esto,  ha  sido  bien  hacer  las  diligencias 
que  decis  para  saber  con  fundamento  la  causa  por  que  los  tres 
que  avisáis  arribaron  ahí,  que  de  esta  manera  entenderán  los 
que  sirven  en  este  ministerio  el  cuidado  con  que  se  está  de  ver 
cómo  procede  cada  uno. 

La  gente  que  este  verano  me  sirvió  de  las  ciudades  de  esa, 
procurareis  que  se  vuelva  á  ellas;  y  la  pagada  que  no  fuere 
menester  para  guarda  de  los  navios,  la  haced  meter  en  Cádiz 
para  emplearla  en  lo  que  fuere  más  conveniente,  conforme  las 
ocasiones  se  ofrecieren. 

La  fragata  8anta  Ana  no  conviene  que  se  venda  hasta  ver 
la  elección  que  D.  Luis  Fajardo  hace  de  los  navios  que  han  de 
quedar  de  armada  para  el  año  que  viene. 

Está  bien  que  tratásedes  de  aderezar  el  galeón  San  Barto- 
lomé como  se  os  ha  ordenado,  y  lo  será  que  aviséis  para  cuándo 
están  en  orden,  porque  en  Portugal  será  menester  para  enviar- 
le á  la  India. 

De  San  Lorenzo  á  16  de  Octubre  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado,  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa 
del  Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Háse 
visto  vuestra  carta  de  15  del  presente,  y  también  me  ha  hecho 
relación  Antonio  de  Aróstegui,  mi  Secretario,  de  las  que  le 
escribisteis  á  16  y  19  del  mismo,  y  por  las  consideraciones  que 
apuntáis,  ha  parecido  acertado  que  despidiésedes  los  dos  navios 
de  la  Escuadra  del  Estrecho  que  arribaron  ahí,  habiéndose  der- 


52Ü 

rotado  con  temporal  de  la  armada,  y  se  queda  mirando  en  lo 
que  habéis  escrito  cuanto  á  pagar  lo  que  han  servido  en  ella 
este  verano  los  navios  de  la  flota  de  Nueva  España, 

Ya  se  os  ha  ordenado  que  hagáis  aderezar  el  galeón  San 

Bartolomé  para  entregarle  ^  de  Portugal,  y  seria  bien  que 

de  su  parte  le  reconociesen  ahí  para  llevarle  donde  le  adereza- 
ran como  convenga  para  la  navegación  de  la  India. 

Toda  la  gente  que  ahí  volviere  de  la  con  que  me  sirvieron 
las  ciudades  y  señores  de  esa  provincia,  la  despediréis  luego;  y 
la  que  fuere  de  la  armada  se  ha  de  sustentar  por  cuenta  de 
ella. 

Bien  será  que  haya  salido  al  Cabo  de  San  Vicente  (como 
está  ordenado)  D.  Ambrosio  de  Castro  con  los  navios  de  su 
cargo,  y  que  se  detenga  en  él  hasta  que  se  hayan  recogido  los 
galeones  de  la  plata;  pero  no  se  ha  de  embarazar  en  esto  nin- 
gún navio  ni  gente  de  los  de  la  flota. 

Cuanto  á  la  Escuadra  del  Estrecho,  es  mi  voluntad  que 
sólo  queden  en  se'r  los  navios  mios  que  hubiere  de  servicio  y 
los  demás  se  vendan,  y  los  de  particulares  se  despidan,  pues  es 
justo  y  conveniente  excusar  costa,  y  sustentar  lo  preciso  para 
otro  año;  y  así,  os  mando  que  lo  hagáis  ejecutar  y  que  los  na- 
vios mios  que  hubieren  quedado  de  servicio  de  la  dicha  Escua- 
dra, de  los  once  que  he  entendido  que  ahí  se  hallan,  de  ella 
ordenéis  que  pasen  luego  al  puerto  de  Lisboa  con  la  infantería 
que  hubiere  de  la  dicha  Escuadra  á  cargo  de  persona  de  cui- 
dado, para  que  se  junten  con  los  que  de  la  dicha  Escuadra  hay 
en  el  dicho  puerto,  que   se  entiende  son  siete. 

Los  12.800  ducados  que  debia  la  armada  del  mar  Océano 
por  las  cosas  que  hicisteis  proveer  para  ella,  están  dados  por 
consumidos,  y  así  no  hay  para  qué  tratar  de  pedirlos  á  D.  Luis 
Fajardo. 

En  lo  de  la  recompensa  que  pretenden  Francisco  López  y 
Hernán  Rodríguez  por  la  nao  que  se  les  quemó  en  Gibraltar, 
se  verá  lo  que  se  podrá  hacer. 


4     bislá  en  blanco  el  original. 


527 

Todo  lo  demás  que  contienen  las  dichas  cartas  queda  enten- 
dido, y  será  bien  que  todavía  aviséis  el  dinero  que  quedare  en 
sdr  de  los  quintos  que  de  ella  han  pertenecido  á  mi  hacienda. 

De  Madrid  á  29  de  Octubre  de  1607  =Y0  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey^  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Con- 
sejo de  Estado,  su  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por- 
que se  ha  entendido  que  el  galeón  San  Bartolomé  que  los  dias 
pasados  se  os  ordenó  hiciéredes  aderezar,  será  muy  á  propósito 
para  la  navegación  de  la  India  de  Portugal  y  que  no  lo  es  para 
la  armada  del  mar  Océano,  como  vos  lo  habéis  advertido;  he 
resuelto  encargaros  y  mandaros  (como  lo  hago),  que  habiéndo- 
sele hecho  el  aderezo  que  bastare  para  llegar  á  Lisboa,  le  hagáis 
enviar  luego  á  aquel  puerto  con  persona  de  recaudo  que  le 
lleve  y  entregue  á  la  que  nombrare  el  Virey  para  que  le  reciba 
con  informe  de  los  mi  Veedor  y  Proveedor  general  de  la  dicha 
armada,  que  han  de  concurrir  ala  entrega  y  tasación  de  dicho 
galeón,  la  cual  han  de  hacer  las  personas  que  de  la  una  parte 
nombrare  el  dicho  Virey  y  de  la  otra  las  que  nombrare  D.  Luis 
Fajardo,  mi  Capitán  general  de  la  dicha  armada;  y  esta  ad- 
vertencia se  os  hace  para  que  la  pongáis  en  la  orden  que  dié- 
redes  á  quien  enviáredes  con  el  dicho  galeón,  y  de  como  lo 
hubiéredes  hecho  me  daréis  aviso;  y  sobre  todo  os  encargo  la 
brevedad,  porque  conviene  ganar  tiempo  en  aprestarle  para  el 
efecto  en  que  ha  de  servir. 

De  Madrid  á  29  de  Octubre  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — Por 
el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  del  su  Consejo 
de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  An- 
dalucía. 


528 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  los  mis  Consejos  de 
Estado  y  Guerra,  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la 
la  costa  del  Andalucía.  Después  de  haberse  visto  vuestra  carta 
que  escribisteis  al  duque  de  Lerma,  á  los  8  del  pasado,  con  las 
copias  de  las  instrucciones  que  disteis  al  almirante  D.  Ambrosio 
de  Castro,  y  al  capitán  Francisco  de  Villa  Roce,  á  cuyo  cargo 
habían  de  ir  los  seis  navios  que  Muley-Xeque  pidió  enviásedes 
á  Larache,  y  la  gente  de  guerra  que  habian  de  llevar,  y  es- 
tando para  responder  á  ella  se  recibió  la  de  los  16  con  las  ori- 
ginales que  os  escribieron  Juanetin  Mortara  y  Vicencio  de 
Marchena  á  los  2  del  mismo,  con  aviso  de  haber  el  Principe 
Abdalá  vencido  y  deshecho  el  ejército  de  Muley-Zidan,  y  en 
ésta  se  os  responderá  á  entrambas. 

La  presteza  con  que  pusisteis  en  orden  los  dichos  navios  y 
los  proveísteis  de  gente,  bastimentos  y  municiones,  fué  muy 
conforme  á  vuestra  acostumbrada  diligencia  y  á  lo  que  conve- 
nia á  mi  servicio,  y  las  órdenes  tan  acertadas  como  de  vuestra 
mucha  prudencia  y  experiencia  se  debia  esperar;  y  así,  os  doy 
por  todo  muy  particulares  gracias;  y  en  cuanto  á  lo  que  los 
dichos  navios  deben  hacer,  parece  que  pues  con  la  victoria  que 
Muley-Xeque  ha  tenido  del  ejército  de  su  hermano  cesa  la 
causa  que  le  obligó  á  pedirlos,  se  puede  excusar  de  enviarlos, 
avisándole  como  los  tuvisteis  en  orden  y  hubieran  ido  si  el 
tiempo  lo  hubiera  permitido;  y  que  por  haber  entendido  la 
buena  suerte  que  su  ejército  tuvo  contra  el  de  su  hermano,  os 
ha  parecido  dilatar  el  enviarlos  hasta  saber  su  voluntad;  que  si 
los  ha  menester  para  algún  efecto  particular  que  le  esté  bien, 
los  enviareis  á  la  parte  que  os  avisare;  y  porque  lo  que  conviene 
es  afirmar  la  amistad  con  aquel  Rey,  será  bien  que  por  carta 
vuestra  encaminada  á  Juanetin  Mortara,  os  alegréis  de  su  vic- 
toria y  le  deis  la  enhorabuena,  asegurándole  de  lo  mucho  que 
yo  he  holgado  do  ella; y  si  os  pareciere  entraren  conocimiento 


629 

con  el  Príncipe,  su  hijo,  podréis  hacer  algún  cumplimiento  con 
él  con  esta  ocasión,  por  medio  del  mismo  Juanetin,  pues  será 
bueno  irle  ganando  la  voluntad  y  obligándole;  y  si  juzgáredes 
que  puede  ser  de  momento  escriba  yo  á  Muley-Xeque  dándole 
la  enhorabuena,  me  lo  avisareis,  porque  como  quien  tanto  co- 
nocimiento tiene  de  los  humores  de  aquellos  hombres  y  del 
modo  que  se  debe  proceder  con  ellos,  sabréis  darle  el  punto 
que  conviene. 

He  entendido  que  en  tiempo  del  Rey,  mi  Señor,  mi  padre, 
se  trató  con  el  Xarife,  padre  de  estos,  de  que  diese  á  Larache 
en  trueque  de  Mazagan,  y  que  la  plática  estuvo  muy  adelante; 
y  aunque  por  el  efecto  se  vio  que  él  lo  hizo  más  por  dar  tiempo 
al  tiempo,  que  porque  tuviese  gana  de  hacerlo,  todavía  he 
querido  advertiros  de  ello  y  encargaros,  como  lo  hago,  que 
pu^s  esto  debió  de  tratarse  por  vuestro  medio,  y  vos  debéis  te- 
ner buena  relación  de  lo  que  pasó,  holgaré  que  me  enviéis  una 
copia  ó  relación  de  ello,  y  me  aviséis  de  lo  que  á  vos  se  os 
ofrece  sobre  esta  materia,  y  cuándo  y  cómo,  y  porqué  medio, 
y  forma  se  podría  volver  á  la  plática,  y  si  seria  bien  que  antes 
de  entrar  en  ella  diese  Juanetin  Mortara,  como  de  suyo,  un 
tiento  á  Muley-Xeque,  pues  no  conviene  proponer  cosa  con  que 
no  se  haya  de  salir. 

De  Madrid  á  4  de  Noviembre  de  1607.  =  YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia, 
su  primo,  de  sus  Consejos  de  Estado  y  Guerra,  su  Capitán  ge- 
neral del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 


La  carta  de  V.  E.  de  31  del  pasado,  con  aviso  de  haber  re- 
cibido la  mia  de  23  del  mismo,  he  recibido  y  estimado  como  es 
razón  la  merced  que  me  hace  V,  E.  en  avisarme  su  salud,  sin 
embargo  de  las  muchas  ocupaciones  que  sobrevinieron  con  la 
llegada  de  la  flota  y  parte  de  la  armada  que  la  acompañaba, 
de  que  doy  á  V.  E.  la  enhorabuena,  pues  tanta  parte  tiene  en 
estos  buenos  sucesos,  que,  cierto,  no  acabo  de  ponderar  el  traba- 
jo que  todo  cuesta  á  V.  E.,  cuyas  manos  beso  muchas   veces 

Tomo  LXXXI.  34 


530 

por  la  merced  que  ha  hecho  á  D.  Pedro  Fernaudez  de  Valen- 
zuela;  y  en  un  capítulo  de  la  carta  inclusa  de  Su  Majestad,  se 
aprueba  lo  que  sobre  esto  escribí  á  V.  E.,  á  quien  Dios  guarde 
como  puede. 

De  Madrid  á  5  de  Noviembre  de  1607. 

Vuelvo  á  besar  á  V,  E.  las  manos,  por  la  que  nos  ha  hecho 
en  el  particular  de  D.  Pedro  Valenzuela;  su  tia  lo  ha  estimado 
grandemente  como  lo  debe  de  escribir  esta  noche,  y  todavía 
me  ha  pedido  encarecidamente  bese  á  V.  E.  la  mano  por  este 
favor,  y  que  de  nuevo  suplique  á  V.  E.  se  le  mande  hacer  á  su 
hijo;  y  bien  sé  que  no  es  menester. 

El  servicio  que  el  Reino  ha  hecho  de  nuevo  á  Su  Majestad 
escribirá  á  V.  E.  el  señor  conde  de  Niebla;  los  hombres  de  ne- 
gocios lo  han  de  sentir  mucho,  presto  veremos  en  lo  que  para, 
que  yo  creo  que  por  ser  el  negocio  grande  ha  de  tener  muchos 
inconvenientes. — Bartolomé. de  Aguilary  Auaya. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia ,  primo,  del  mi  Consejo  de  Esta- 
do, mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía. 
Visto  se  han  dos  cartas  vuestras  de  los  14  de  Septiembre  y  14 
de  Octubre,  y  ya  habréis  recibido  la  orden  para  la  reformación 
de  las  compañías  que  se  hallan  en  Cádiz,  y  así  podréis  darla 
para  que  se  repartan  los  vestidos  que  decis  han  sobrado  entre 
la  gente  que  quedare  sirviendo  en  las  compañías. 

Bien  ha  sido  ordenar  que  se  restituyesen  á  Sevilla  los  100 
mosquetes  y  300  arcabuces  que  prestó. 

Del  Pardo  á  9  de  Noviembre  de  1607.=YO  EL  REY.=Por 
mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Bartolomé  de  Aguilar  y 
Anaya. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo, 
del  su  Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y 
costa  del  Andalucía. 


531 

La  carta  de  V.  E.  de  30  de  Septiembre  me  dio  el  Conde, 
vuestro  hijo,  y  de  palabra  me  dijo  lo  que  más  se  ofreció,  con 
ocasión  de  la  nueva  orden  que  por  el  Consejo  de  Guerra  se  despa- 
chó sobre  la  fortificación  de  Cádiz;  y  habiendo  yo  puesto  en  esto 
el  cuidado  con  que  debo  y  deseo  servir  á  V,  E.  en  todo,  se  ha 
conseguido  lo  que  se  deseaba,  como  cosa  tan  justa  y  puesta  en 
razón,  mandando  que  por  el  mismo  Consejo  de  Guerra  se  hagan 
los  despachos  necesarios  para  que,  sin  embargo  de  lo  hecho, 
tenga  V.  E.  la  Superintendencia,  y  que  todos  los  que  trataren 
de  esto  cumplan  sus  órdenes  de  V,  E.,  de  que  yo  quedo  con- 
tento como  lo  estaró  siempre  que  sirviere  á  V.  E. 

Beso  las  manos  de  V.  E.  por  la  buena  nueva  que  me  envió 
de  que  quedaban  asegurados  en  ese  puerto  los  galeones  de  la 
plata,  de  que  debemos  dar  muchas  gracias  á  Dios,  que  guarde 
á  V.  E.  como  deseo  y  he  menester. 

En  Madrid  á  10  de  Noviembre  de  1607.— El  duque  y  mar- 
qués de  Denia,  señor  duque  de  Medina-Sidonia. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Ocóano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 
Diez  cartas  vuestras  de  15,  29,  30  y  31  del  pasado  y  5  del  pre- 
sente se  han  recibido,  y  en  ésta  se  os  responderá  á  todas. 

Del  buen  viaje  que  hicieron  los  galeones  de  la  plata  de  la 
Coruña  á  Cádiz  debemos  dar  muchas  gracias  á  Dios,  y  os  agra- 
dezco mucho  el  cuidado  y  diligencia  con  que  acudis  en  todas 
ocasiones  á  las  cosas  de  mi  servicio,  y  ha  parecido  bien  la  or- 
den que  disteis  á  D.  Ambrosio  de  Castro  cuando  los  salió  á  re- 
cibir y  que  él  no  usase  de  hostilidad  con  los  navios  holandeses 
que  topó  sobre  el  Cabo  de  San  Vicente. 

Y  pues  la  Almiranta  de  la  Escuadra  de  Cantabria  quedó 
tan  mal  parada  como  avisáis  de  haber  tocado  en  los  bajos  de  la 
bahía  de  Cádiz,  converná  que  la  hagáis  reparar  con  brevedad 


532 

y  se  tenga  cuenta  de  lo  que  en  eso  se  gastare,  porque  es  navio 
de  particular. 

Muy  bien  fué  que  socorriésedes  á  D.  Antonio  de  Oquendo 
con  las  vituallas  que  avisáis  para  volver  á  Lisboa,  y  ordenarle 
que  no  se  detuviese  más  en  Cádiz,  y  que  enviásedes  en  con- 
serva de  los  navios  de  su  cargo  el  galeón  San  Bartolomé  que 
se  ha  de  entregar  allí  á  los  Ministros  de  Portugal  por  la  orden 
de  D.  Luis  Fajardo,  mi  Capitán  general  de  la  armada  del  mar 
Oce'ano,  el  cual  hará  lo  que  resta  cuanto  á  la  entrega  y  co- 
branza del  artillería,  como  de  acá  se  ha  ordenado. 

La  infantería  que  volvió  á  ese  puerto  con  los  navios  de  la 
Escuadra  del  Estrecho,  haréis  que  pase  en  ellos  á  Lisboa,  y 
allá  se  hará  la  reformación  de  los  Capitanes  de  ella,  y  entre- 
tanto la  socorreréis  como  mejor  pudiéredes,  y  cumpliréis  la  or- 
den que  se  os  ha  dado  cuanto  á  despedir  los  navios  de  particu- 
lares que  ahí  hubiere  de  los  de  la  dicha  Escuadra,  y  vender  los 
mios  que  no  fueren  de  servicio:  teniendo  consideración  á  lo  que 
se  os  escribe  en  otra  sobre  la  armada  que  se  ha  de  formar  ahí 
para  barlovento;  y  el  haber  despedido  la  infantería  de  las  ciu- 
dades y  Señores  de  esa  provincia,  está  bien;  como  lo  ha  sido  la 
demostración  de  castigo  que  hicisteis  en  echar  á  galeras  algu- 
nos de  los  soldados  y  marineros  que  se  huyeron  de  la  armada. 

De  los  50.000  ducados  que  he  mandado  proveer  para  gastos 
de  ella  se  han  aplicado  los  20.000  á  los  dueños  de  las  naos  de 
la  flota  de  Nueva  España,  y  la  resta  se  les  pagará  con  brevedad. 

Háse  visto  la  relación  de  lo  que  avisáis  se  debe  á  extranje- 
ros por  la  jarcia  que  comprasteis  de  ellos  para  el  apresto  de  los 

tres  galeones  mios,  y  para  enviar  á  la ^  verano  pasado,  y 

se  queda  tratando  de  proveer  dinero  para  darles  satisfacción 
de  ello. 

También  se  ha  visto  la  relación  que  enviasteis  de  los  basti- 
mentos con  que  hicisteis  socorrerá  las  galeras  de  Portugal  las 

dos  veces  que  ahí  fueron '  que  montan,  se  habrán  de  cobrar 

de  su  consignación;  y  asi  se  ha  ordenado  al  conde  de  Elda,  mi 

4     Está  en  blanco  en  el  original. 
2    Ídem  id. 


533 

Capitán  general  de  ellas  que  los  hag-a  pagar,  y  vos  os  podréis 
entender  con  él  en  esto. 

Está  bien  el  haber  dado  á  D.  Luis  Fajardo  los  500  ducados 
del  dinero  de  las  presas;  y  se  han  visto  las  relaciones  de  ellas, 
y  de  lo  gastado  y  lo  que  de  mi  hacienda  se  ha  de  restituir  al 
montón  por  el  valor  del  trigo  que  se  tomó  para  los  presidios  y 
para  fabricar  bizcocho. 

Muy  bien  ha  sido  enviarme  los  avisos  que  han  dado  los 
prisioneros  que  vinieron  de  Holanda;  y  siempre  pareció  acerta- 
do el  detener  la  flota  de  Nueva  España  y  todo  lo  que  ahí  se 
ejecutó  el  verano  pasado  para  asegurar  lo  que  Dios  trajo  en 
salvo  de  las  Indias. 

El  decir  los  avisos  que  tratan  del  apresto  que  hacian  los 
holandeses  de  navios  para  la  India  Oriental  que  lleva  basti- 
mentos para  tres  años,  parece  que  desacredita  lo  demás  que 
advierten  del  apresto;  pero  conveniente  ha  sido  tenerlo  en- 
tendido. 

Bien  fué  avisarme  tan  particularmente  la  causa  de  haber 
enfermado  y  muerto  tanta  gente  de  la  que  se  embarcó  en  los 
navios  que  sacó  de  ahí  D.  Luis  Fajardo  el  verano  pasado,  y 
quedo  advertido  de  ello. 

Del  Pardo  á  20  de  Noviembre  de  1607.= YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Aróstegui. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  de  su  Con- 
sejo de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del 
Andalucía. 

EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado, 
mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía.  Por- 
que he  resuelto  que  la  armada  de  diez  navios  que  se  ha  de 
aprestar  para  la  guarda  de  las  islas  de  barlovento,  se  forme  y 
componga  (si  es  posible)  de  los  del  armada  del  mar  Océano, 
conviene  que  veáis  si  de  los  once  que  ahí  se  hallan  de  la  de  la 
Escuadra  del  Estrecho  (habiendo  despedido  y  vendido  los  in- 


534 

útiles  como  se  os  ha  ordenado),  liabrá  en  los  demás  algunos  que 
no  siendo  á  propósito  para  la  dicha  armada  del  Océano  lo  sean 
parala  de  barlovento,  pues  vos  sabréis  también  los  que  para  allí 
serán  mejores,  y  los  que  hubiere  tales  los  deternereis  ahí,  pues 
no  conviene  que  vayan  á  Lisboa  con  los  demás,  y  avisaréisme 
luego  de  lo  que  á  vos  se  os  ofreciere. 

Del  Pardo  á  20  de  Noviembre  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Por  mandado  del  Rey,  nuestro  Señor,  Antonio  de  Arósteg-ui. — 
Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su  primo,  de  su 
Consejo  de  Estado  y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la 
costa  del  Andalucía. 


Habiendo  considerado  Su  Majestad  el  apretado  estado  en  que 
se  hallaba  su  Real  Hacienda  y  las  grandes  obligaciones  de  su 
Monarquía,  y  que  para  acudir  á  ellas  no  habia  forma,  por  estar 
todo  tan  empeñado,  que  las  gracias  de  la  Cruzada  y  Excusado 
lo  están  hasta  el  año  de  12,  y  el  servicio  ordinario  y  extraordi- 
nario hasta  el  de  613,  los  Maestrazgos  hasta  el  de  614,  las  flo- 
tas deste  año  en  1.900.000  ducados  y  las  de  608  y  609  en 
1.800.000  ducados  por  mitad,  y  el  servicio  de  los  18  millones, 
las  pagas  de  fin  de  Noviembre  deste  año ,  la  de  Mayo  del  que 
viene  en  un  millón,  y  que  presupuesto  esto  no  le  queda  á  Su 
Majestad  hacienda  con  qué  poder  sustentarse ,  mandó  que  se 
tratase  en  el  Reino  de  tomar  algún  expediente  en  esto;  y  el 
que  más  á  propósito  ha  parecido,  ha  sido  que  Su  Majestad  pa- 
gue á  Ips  hombres  de  negocios  12  millones,  poco  más  ó  menos, 
que  se  les  debe  con  intereses  en  los  censos  que  el  Reino  fun- 
dará sobre  sí  do  600.000  ducados  de  renta,  poco  más  ó  menos, 
de  á  20  el  millar,  que  monta  el  principal  de  12  millones, 
poco  más  ó  menos,  en  favor  de  los  hombres  de  negocios,  con 
lo  cual  las  dichas  gracias,  servicios  ordinario  y  extraordinarios. 
Maestrazgos,  flotas  y  Millones  quedarán  desde  luego  libres  y 
desembarazados;  y  para  que  el  Reino  pueda  hacer  esto  sin  aven- 
turar nada,  que  Su  Majestad  le  dé  desde  luego  un  millón  cada 
año  en  lo  que  procediere  del  servicio  ordinario  y  extraordina- 


535 

rio,  y  lo  demás  restante  en  el  servicio  de  los  Millones,  para 
que  con  los  600.000  ducados,  poco  más  ó  menos,  se  paguen  los 
réditos  que  montan  esta  cantidad,  y  con  los  400.000  ducados 
restantes  vaya  redimiendo  la  cantidad  que  alcanzare  á  la  suer- 
te principal,  y  desta  manera  con  los  réditos  que  se  fueren 
ahorrando  y  disminuyendo,  y  con  los  mismos  dichos  400.000 
ducados  de  cada  año,  en  diez  y  nueve  años  vendrá  el  Reino  á 
redimir  el  principal  de  los  dichos  12  millones,  poco  más  6  me- 
nos; y  sus  réditos,  y  para  que  esto  tenga  efecto  sirve  el  Reino 
á  Su  Majestad  con  600.000  ducados  cada  año,  por  diez  años, 
que  comiencen  á  correr  desde  el  dia  que  se  hubieren  cumplido 
los  siete  años  de  la  concesión  nueva;  y  el  tiempo  que  faltare 
por  correr  del  servicio  de  los  18  millones  y  los  dichos  600.000 
ducados  para  los  diez  años  postreros,  como  queda  dicho,  los 
pueda  sacar  el  Reino  de  las  sisas  ó  arbitrios  que  le  pareciere 
más  convenientes,  con  que  se  consigue  parte  del  desempeño  de 
Su  Majestad,  en  que  tanto  va  á  sus  vasallos,  y  cesarán  los  in- 
tereses, que  con  ellos  se  consume  la  mayor  parte  de  la  Real 
Hacienda;  y  de  los  servicios  que  para  socorro  dellas  se  han 
hecho,  cuyo  remedio  consistía  en  que  cesen  y  no  pasen  ade- 
lante, como  habria  de  ser  si  ahora  no  se  atajasen;  y  porque  en  las 
condiciones  que  hay  en  el  servicio,  es  una  que  se  haya  de  gas- 
tar el  de  los  17  millones,  y *  en  las  concesiones  hechas  en 

el  repartimiento  que  está  impreso,  y  del  no  sobra  para  estos 
600.000  ducados  que  se  hayan  de  quitar  de  las  partidas  de  las 
Casas  Reales,  quedando  lo  demás  del  dicho  repartimiento  en  su 
fuerza  y  vigor;  y  en  todo  ha  mostrado  el  Reino  el  amor  y  volun- 
tad que  tiene  á  Su  Majestad ,  y  yo  quedo  muy  contento  de  que 
me  haya  lucido  el  cuidado  que  esto  me  cuesta;  y  por  lo  que  sé  que 
holgará  dello  V.  E.,  me  ha  parecido  darle  tan  particular  cuenta 
de  todo.  Dios  guarde  á  V.  E.  como  deseo  y  he  menester. 

De  Madrid  á  21  de  Noviembre  de  1607.  —  Pienso  que  hol- 
gará V.  E.  de  saber  esto. — El  duque  y  marqués  de  Dénia,  al 
duque,  mi  Señor. 


4     Está  en  blanco  en  el  original. 


536 

Recibí  la  carta  de  V,  E.,  de  16  de  Octubre,  en  que,  con  la 
ocasión  de  la  venida  de  la  plata  propone  los  medios  que  se  le 
ofrecen  para  que  Su  Majestad,  siendo  servido,  pudiese  valerse 
de  presente  y  acudir  con  ello  á  las  necesidades  forzosas  y  pre- 
cisas; y  habiéndole  dado  cuenta  de  ello,  holgó  mucho  de  ver 
su  celo  de  V.  E.  y  el  cuidado  y  trabajo  que  puso  en  conside- 
rarlo y  advertirlo  todo  tan  bien;  y  sobre  esto  y  otras  cosas  se 
discurrió  con  la  atención  que  pedia  la  materia;  y  habiéndolo 
mirado  y  considerado  todo,  pareció  que  con  lo  que  el  Reino  ha 
hecho  (de  que  doy  cuenta  á  V.  E.  en  otra  carta)  se  podian  excu- 
sar por  ahora  todos  los  otros  medios  y  arbitrios  que  se  han  ofre- 
cido, y  espero  en  Dios  que  habrá  sido  esto  lo  más  acertado,  y 
que  cada  dia  se  echará  más  de  ver. 

Sus  Majestades  están  muy  buenos,  guárdelos  Dios,  y  Sus 
Altezas  también;  y  yo  muy  á  su  servicio,  aunque  cansado  con 
la  asistencia  de  tantos  negocios  extraordinarios  como  estos 
dias  se  han  ofrecido. — A  mi  Señora  la  Duquesa  beso  las  manos 
muchas  veces;  á  S.  E.  guarde  Dios  como  deseo  y  he  menester. 

En  Madrid  á  21  de  Noviembre  de  1607.  —  Del  secreto  esté 
V.  E.  muy  cierto. — El  duqueymarqués  de  Dénia,  al  señor  duque 
de  Medina-Sidonia. 


Al  capitán  D.  Gaspar  de  Carvajal,  que  dará  esta  carta  á 
V.  E.,  deseo  yo  todo  bien  y  acrecentamiento,  por  ser  hermano 
del  doctor  Lobera,  á  quien  he  nombrado  por  Abad  de  la  iglesia 
de  Ampudia,  y  por  estar  informado  que  ha  servido  bien  á  Su 
Majestad;  y  así,  suplico  á  V.  E.  le  favorezca  y  haga  merced  en 
lo  que  se  ofreciere,  y  particularmente  en  mandarle  ocupar 
ahora  con  su  compañía  en  la  carrera  de  las  Indias,  y  toda  la 
que  V.  E.  le  hiciere  estimaré  yo  por  mia.  Guarde  Dios  á  V.  E. 
como  deseo  y  he  menester. 

En  Madrid  á  27  de  Noviembre  de  1607. —  El  duque  y  mar- 
qués de  Dénia,  al  sepor  duque  de  Mcdina-Sidonia. 


537 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  mi  Capitán  general  del  mar  Oce'ano  y  costa  del  Andalucía. 
Vuestras  cartas  de  los  11  de  Octubre  se  han  recibido,  y  ya  se  os 
escribió  lo  que  era  servido  que  hicieren  los  navios  del  Estrecho, 
que  creo  lo  habréis  ejecutado;  y  por  ahora,  hasta  ver  en  lo  que 
para  el  tratado  de  la  paz  6  tregua  con  los  de  las  Islas,  no  con- 
viene que  haya  armada  en  el  Estrecho,  porque  no  haga  impe- 
dimento al  tratado  que  les  está  concedido  en  virtud  de  la  tre- 
gua de  los  ocho  meses  que  dura  por  todo  el  mes  de  Noviembre 
deste  año. 

Queda  entendido  lo  que  decis  en  cuanto  á  la  relación  que 
se  os  envió  de  navios  de  corsarios,  y  está  muy  bien  la  diligen- 
cia que  hicisteis  con  el  Corregidor  de  Málaga  para  que  echase 
mano  del  nombrado  la  Paloma  dlanca,  que  se  hallaba  eu  aquella 
playa  cargado  de  trigo,  por  ser  de  los  de  la  dicha  relación:  avi- 
sarme 'eis  de  lo  que  desto  hubiere  resultado;  y  también  queda 
entendido  la  causa  por  que  no  habéis  echado  mano  de  los  cor- 
respondientes destos  piratas  que  en  la  relación  se  nombran. 

El  dia  que  se  os  ordenó  que  diésedes  en  fiado  los  navios  de 
los  naturales  de  Emden  que  no  estaban  ocupados  en  mi  servi- 
cio, se  entendió  que  quedaban  libres  las  personas,  pues  sin  esto 
no  servirá  de  nada  dar  los  navios  en  fiado;  y  asi,  si  no  los  hu- 
biéredes  dado  libertad,  se  la  daréis,  porque  después  acá  se  ha 
entendido  que  han  echado  fuera  la  guarnición  de  los  rebeldes 
y  reducidose  á  la  obediencia  de  su  Señor,  y  el  archiduque  Al- 
berto, mi  tio,  á  cuya  instancia  se  les  prohibió  el  trato  y  comer- 
cio en  estos  Reinos,  me  ha  escrito  pidiéndome  se  alce  la  prohi- 
bición y  que  los  admita  en  mi  gracia,  y  yo  me  he  contentado 
dello. 

Del  Pardo  á  28  de  Noviembre  de  1607 -YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  nuestro  Señor,  al  duque  de 
Medina-Sidonia,  su  primo,  de  su  Consejo  de  Estado  y  su  Capi- 
tán general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  AüdaluQÍa. 


538 


SEÑOR. 

He  recibido  la  carta  de  Vuestra  Majestad  de  20  del  pasado, 
entendiendo  por  medio  de  ella  haber  Vuestra  Majestad  resuelto 
que  el  armada  de  10  navios  que  se  han  de  aprestar  para  la 
guarda  de  las  Islas  de  barlovento ,  se  forme  y  componga ,  si  es 
posible,  de  los  del  armada  del  mar  Océano,  y  me  manda  Vues- 
tra Majestad  que  vea  si  de  los  11  que  aquí  se  hallan  de  la  Es- 
cuadra del  Estrecho,  habiendo  despedido  y  vendido  los  inúti- 
les, como  se  me  ha  ordenado,  habrá  en  los  demás  algunos  que 
no  siendo  á  propósito  para  la  dicha  armada  del  mar  Océano,  lo 
gean  para  la  de  barlovento,  y  que  los  que  hubiere  tales,  los  de- 
tenga aquí,  pues  no  convendrá  que  vayan  á  la  ligera  con  los 
demás.  Ya  di  cuenta  á  Vuestra  Majestad  que  de  los  11  navios 
que  aquí  arribaron  de  la  dicha  Escuadra  del  Estrecho,  sólo  el 
jgaleon  San  Bartolomé^  que  éste  está  ya  en  Lisboa,  y  la  fragata 
Santa  Ana  y  el  pataxe  San  Medel,  que  aquí  se  hallan ,  son  de 
Vuestra  Majestad,  y  la  urca  Esperanza,  de  presa,  que  se  ven- 
dió á  Pedro  de  Munguía,  y  los  demás  de  que  envié  relación  á 
Vuestra  Majestad,  que  eran  de  particulares,  y  de  los  del  embar- 
go del  Emden  se  licenciaron,  si  bien  los  del  dicho  embargo 
todavía  lo  están;  y  así,  para  la  dicha  armada  de  barlovento  ni 
para  ninguno  otro  servicio  hay  en  la  Escuadra  del  Estrecho 
bajel  que  sea  de  provecho;  y  con  salir  los  galeones  de  la  ave- 
ría, que  son  10,  en  todo  Enero  pueden  correr  lo  mismo  que  la 
Escuadra  de  barlovento  y  recibir  su  plata  en  Tierra-Firme  y 
Nueva  España,  dividiéndose  desde  la  Margarita,  sin  que  tuer- 
zan ocho  dias  de  camino,  pueden  hacer  este  servicio  y  traer  su 
plata  al  mismo  tiempo  que  si  derechamente  fueran  á  Tierra- 
Firme,  y  excusar  la  costa  de  la  armada  de  barlovento,  como  por 
el  Consejo  de  Indias  diversas  y  muchas  veces  lo  he  informado 
á  Vuestra  Majestad,  y  por  otras  manos,  pues  se  viene  á  hacer, 
como  digo,  lo  mismo  que  con  ella,  y  limpiar  la  Punta  de  Araya, 
que  como  vi  el  poco  efecto  que  hizo  el  armada  que  trajo  el  Ade- 
lantado Pedro  Melendez  para  la  seguridad  de  las  Islas  de  bar- 


539 

lovento,  y  por  muy  fáciles  causas,  el  arribar  della  no  era  menos 
que  á  estos  Reinos;  así  entiendo  que  lo  habría  de  hacer  ésta,  y 
también  pongo  en  consideración  de  Vuestra  Majestad  que  igual- 
mente vienen  á  concurrir  el  despacho  de  la  flota  de  Tierra- 
Firme  y  galeones  de  la  avería  y  pataxes  del  azogue  para  Nueva 
España  y  la  flota  que  va  á  aquella  provincia,  que  también  ha 
de  salir  temprano,  y  en  Lisboa  lo  que  se  previene  para  la  India 
y  el  armada  del  mar  Océano,  que  cuando  hubiere  sobra  de  na- 
vios y  gente  de  mar,  y  tantas  ptras  cosas ,  podrian  mal  compo- 
nerse en  tan  pocos  meses;  y  así,  alomas  forzoso  seria  bien  apre- 
tar, para  que  las  partencias  fuesen  á  tiempo,  y  lo  demás  prevenir- 
lo, si  conviniere,  para  adelante,  que  todas  las  dichas  cosas  mu- 
cho tiempo,  dinero  y  gente  habrán  de  embeber  por  la  que  juz- 
^0  y  la  dificultad  que  tiene  el  componer  estas  cosas  habiendo 
de  ir  bien.  Nuestro  Señor  las  encamine  y  guarde  á  Vuestra 
Majestad  muy  largos  años. 

De  San  Lúcar  á  2  de  Diciembre  de  1607. — El  duque  de  Me- 
dina-Sidonia. 


COPIA  DE  BILLETE 

DEL     SECRETARIO     JUAN     DE     CIRIZA ,     ESCRITA     AL     SECRETARIO 
ANTONIO   DE   ARÓSTEGUl  EN  15  DE  DICIEMBRE    DE  1607  AÑOS. 


Habiéndose  visto  en  la  Junta  de  Guerra  de  Indias  un  capí- 
tulo de  carta  del  señor  duque  de  Medina-Sidonia,  de  postrero 
de  Septiembre  de  este  año,  remitido  por  el  Consejo  de  Guerra, 
en  que  dice  convendría  visita  para  la  flota  de  Tierra-Firme  que 
se  apresta  en  una  urca  nombrada  la  Esperanza,  de  400  tonela- 
das, que  se  tomó  en  presa  á  los  enemigos,  para  que  se  pudiese 
tener  mejor  venta  della  con  la  visita ,  para  que  por  estar  tan 
adelante  el  despacho  de  la  dicha  flota,  no  convenia  dar  visita 
para  ella  á  la  urca,  pero  que  se  le  podria  dar  para  la  de  la  Nueva 
España,  que  partirá  por  Marzo  del  año  que  viene,  y  tratar  de 
venderla  desde  luego  con  esta  calidad  y  condición, 


540 
Lo  caal  se  consultó  á  Su  Majestad,  por  consulta  de  14  de 
Noviembre  pasado,  y  Su  Majestad  ha  sido  servido  de  responder 
que  rio  conviene  admitir  á  esta  urca  para  la  una  flota  ni  la  otra, 
de  que  me  ha  parecido  avisar  á  Vuesamerced,  para  que  siendo 
necesario  advierta  dello  al  Consejo,  y  se  dé  la  orden  que  más 
convenga  para  la  venta  de  la  urca,  presupuesto  que  no  se  le  ha 
de  dar  la  visita.  Dios  guarde  á  Vuesamerced  como  deseo. 


He  recibido  la  carta  de  V.  E.,  de  los  9,  con  el  despacho  que 
vino  para  Su  Majestad,  que  envié  luego  al  señor  duque  de  Ler- 
ma;  y  en  volviendo  á  mis  manos  procuraré  que  se  responda 
luego  á  V.  E.,  y  si  Su  Majestad  firma  á  tiempo  irá  con  ésta  la 
respuesta  de  las  que  V.  E.  ha  escrito  estos  dias  atrás,  y  si  nd 
irá  con  el  primero. 

Dudo  de  que  se  condene  esa  hacienda,  á  lo  menos  hasta  ver 
en  lo  que  para  la  paz,  porque  estos  dias  se  ha  mandado  soltar 
libremente  un  navio  holandés  que  se  embargó  en  San  Sebas- 
tian: respecto  de  que  en  virtud  de  la  tregua  pueden  venir,  y 
se  desea  que  vengan  muchos  para  que  se  ceben  con  el  trato; 
pero  ese  navio  tiene  diferente  consideración,  porque  no  es  ho- 
landés, y  los  franceses  no  pueden  traer  mercadurías  de  rebel- 
des, conforme  á  lo  capitulado  con  el  Rey  de  Francia;  y  así,  por 
esta  vía  parece  que  justamente  se  puede  proceder  y  condenar 
el  navio  y  jarcia. 

El  pliego  que  vino  para  D.  Jerónimo  Altamirano  se  le  dio 
luego,  y  los  que  me  enviare  para  V.  E.  irán  siempre  debajo  de 
cubierta  de  Su  Majestad.  Guarde  Dios  á  V.  E.  como  yo  deseo, 
y  su  Divina  Majestad  dé  á  V.  E.  tantas  y  tan  felices  pascuas 
como  puede. 

De  Madrid  á  18  de  Diciembre  de  1607. — Andrés  de  Prada. 

Su  Majestad  ha  resuelto  que  se  cometa  á  V.  E.  la  carta  de 
Luis  González:  continúe  tomando  por  Asesor  uno  de  la  Audien- 
cia de  Sevilla,  el  que  V.  E.  eligiere,  y  en  entregándome  el  pro- 
ceso enviaré  á  V.  E.  la  comisión,  juntamente  con  él. 


541 

En  cumplimieuto  de  lo  que  V.  E.  me  ha  mandado,  he  bus- 
cado lo  que  V.  E.  me  escribió  desde  Jerez,  y  no  hallo  sino  la 
carta  que  va  aquí,  una  copia  de  otra  que  V.  E.  escribió  al  señor 
duque  de  Lerma,  y  no  hallo  otra  ninguna  ni  la  relación  que 
V.  E.  dice  sobre  materia  de  armada,  si  bien  la  carta  de  V.  E. 
trata  desto,  y  porque  ésta  no  es  para  más,  guarde  Dios  á  V.  E. 
como  yo  deseo. 

De  Madrid  á  19  de  Diciembre  de  1607. — Andrds  de  Prada. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidouia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa  del  Andalucía. 
He  visto  dos  cartas  vuestras,  de  13 y  16  del  pasado,  y  los  pa- 
peles de  lo  que  se  trató  con  el  Xarife  difunto  en  tiempo  del  Rey, 
mi  Señor,  que  haya  gloria,  sobre  el  trueque  de  la  plaza  de  La- 
rache  por  la  de  Mazagan,  que  ha  sido  bueno  habérmelos  en- 
viado para  que  caso  que  con  Muley-Xeque  se  mueva  semejante 
plática,  se  pueda  seguir  aquel  ejemplo  en  lo  que  conviniere, 
para  lo  cual  se  ha  sacado  copia  dellos ,  y  se  os  vuelven  los  ori- 
ginales. 

También  se  ha  visto  la  copia  de  lo  que  últimamente  os  es- 
cribió Juanetin  Mortara  y  lo  que  decis  acerca  dello,  y  bien  se 
echa  de  ver  que  debe  de  estar  de  parte  de  Muley-Xeque,  pues 
habiendo  antes  persuadido  á  la  empresa  de  aquella  plaza,  ahora 
quiere  dar  á  entender  que  es  de  más  consideración  que  ella  el 
conservar  su  amistad;  pero  por  ahora  conviene  disimular,  y 
cuando  se  haya  de  acometer  la  empresa,  será  bien  que  vos  le 
enviéis  á  llamar;  y  porque  para  en  cualquier  encuentro  es  bien 
tener  obligado  á  Muley-Xeque,  habéis  hecho  muy  acertadamen- 
te en  enviar  los  dos  navios  á  la  Mámora  sin  esperar  orden  mia, 
pues  él  os  los  pidió;  y  para  que  se  os  provea  el  dinero  que  se  ha 
gastado  en  el  apresto  y  provisión  dellos,  holgaré  que  me  en- 
viéis relación  de  lo  que  monta. 

En  lo  que  toca  á  la  licencia  que  el  dicho  Juanetin  pide  para 


542 

enviar  acá  un  judío  á  negocios  de  Muley-Xeque  y  suyos,  haréis 
lo  que  os  pareciere,  que  yo  os  lo  remito. 

De  Madrid  á  19  de  Diciembre  de  1607.=YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su 
primo,  del  su  Consejo  de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  costa  del  Andalucía. 


EL  REY. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  de  mis  Consejos  de  Estado 
y  Guerra,  y  mi  Capitán  general  del  mar  Océano  y  de  la  costa 
del  Andalucía.  Vuestras  cartas  de  los  23  de  Octubre,  10,  11,  24 
y  25  de  Noviembre,  se  han  recibido  con  las  copias  que  acusan, 
de  las  que  os  habian  escrito  Juanetin  Mortara  y  Vicencio  de 
Marchena,  á  los  13  de  Octubre  y  14  de  Noviembre;  Paulo  Bap- 
tista  Justiniano  y  Alonso  Marin,  á  los  24  y  28  del  mismo,  y  una 
declaración  que  habia  hecho  Juan  Castellanos  de  Herrera,  ve- 
cino de  Cádiz,  que  habia  venido  de  Marruecos,  acerca  de  lo  cual 
se  os  responderá  aquí  lo  que  se  ofrece. 

El  discurso  que  Juanetin  Mortara  hace  sobre  la  empresa  de 
Larache  y  lo  demás  que  se  refiere  á  este  propósito,  se  ha  con- 
siderado atentamente,  y  con  la  resolución  que  he  tomado  de 
diferirla  para  el  verano  que  viene,  cesa. 

El  acometerla  por  vía  de  eutrepresa ,  en  la  forma  que  pa- 
rece á  Mortara,  ni  en  otra  ninguna;  y  pues  mostráis  sospecha 
de  que  él  se  ha  retirado  del  intento  que  habia  dado  de  venir  á 
Larache  cuando  se  hubiese  de  ejecutar  la  empresa,  temiendo 
perder  la  hacienda  y  la  vida,  converná  deslumbrarle  del  in- 
tento que  se  lleva,  y  esto  parece  que  se  podría  hacer  escribién- 
dole vos  en  respuesta  de  sus  cartas,  que  pues  Muley-Xeque  ha 
tenido  victoria  de  su  hermano,  y  yo  soy  su  amigo,  no  quiero 
tratar  de  ofenderle  en  nada ,  y  que  así  no  hay  más  que  hablar 
en  aquella  empresa,  que  si  la  fortuna  le  fuere  adversa  y  le 
obligare  á  retirarse  á  Larache  y  pasar  á  estos  Reinos ,  él  verá 
cuánto  le  conviene  dejar  aquella  puerta  asegurada  y  á  mí  el 


543 

cuidado  de  la  guarda  de  ella,  porque  con  esto  cesará  cualquier 
rastro  de  sospecha  que  haya  habido  de  que  yo  haya  puesto  los 
ojos  en  apoderarme  de  aquella  fuerza;  y  pues  Juanetin  mues- 
tra deseo  de  verse  con  vos,  os  remito  que  le  llaméis  cuando  os 
pareciere. 

Por  lo  que  Juan  Castellanos  de  Herrera  dice  que  pasó  con 
Muley-Zidan,  no  se  debe  alzar  la  correspondencia  con  Muley- 
Xeque;  pero  podríades  trazar  como  se  diese  á  entender  á  Muley- 
Zidan,  por  medio  del  mismo  Juan  Castellanos,  que  yo  no  he 
dado  ninguna  ayuda  de  armas  á  su  hermano,  ni  él  la  ha  pedi- 
do; y  si  se  echase  de  ver  que  se  le  han  enviado  navios,  se  le 
podria  decir  que  aquello  antes  fué  en  su  beneficio  que  en  su 
daño,  pues  fueron  causa  de  facilitar  que  le  dejase  el  Reino  libre: 
esta  diligencia  se  podrá  hacer  al  tiempo  y  en  la  forma  que  os 
pareciere  más  á  propósito. 

De  la  relación  que  hacen  Alonso  Marín  y  Paulo  Bautista 
Justiniano,  de  la  altura  de  las  murallas  de  los  fuertes,  de  la 
anchura  y  profundidad  de  los  fosos  y  de  la  artillería  que  hay 
en  ellos,  no  hay  que  hacer  mucho  fundamento,  por  no  ser  hom- 
bres pláticos;  pero  con  todo  eso  será  bien  guardarla  para  su 
tiempo;  y  el  intento  que  teníades  de  que  en  los  navios  que  hu- 
biesen de  ir  á  Laráche  fuesen  dos  hombres  pláticos  que  de 
noche  reconociesen  y  tomasen  la  altura  de  los  dichos  fuertes, 
anchura  y  profundidad  de  los  fosos,  se  tiene  por  muy  peligroso  y 
que  podria  ser  causa  estragar  el  negocio  por  las  dificultades  que 
en  ello  habrá,  mayormente  si  sucediese  que  estando  en  tierra 
sobreviniese  algún  temporal  que  no  diese  lugar  á  que  se  pu- 
diesen embarcar  y  fuesen  presos  de  moros;  y  se  tiene  por  mejor 
que  en  algún  navio  de  mercancía  vaya,  á  título  de  mercader  ó 
de  marinero,  algún  hombre  platico  que  disimuladamente  vea  y 
reconozca  todo  aquello;  consideradlo  bien  y  dad  en  ello  la  or- 
den que  mejor  os  pareciere,  pues  estáis  al  pié  de  la  obra  y  tan 
enterado  de  lo  que  conviene. 

En  lo  que  toca  á  los  moriscos  que  Juan  Castellanos  de  Her- 
rera dice  han  pasado  del  Andalucía  á  Marruecos,  será  bien  que 
encarguéis  al  mismo  Juan  Castellanos,  á  Juanetin  Mortara  y  á 


544 

Vicencio  de  Marcheua,  que  procuren  saber  quiénes  son  estos 
moriscos,  lo  que  tratan  y  con  quién  se  corresponden  acá,  y  lo 
avisen  con  lo  que  más  entendieren. 

La  diligencia  de  que  habéis  usado  en  el  despacho  de  los 
dos  navios  que  Muley-Xeque  ha  pedido,  ha  sido  como  se  podia 
esperar  del  cuidado  que  ponéis  en  todo  lo  que  toca  á  mi  servi- 
cio, y  así  os  lo  agradezco  mucho  y  me  tengo  por  servido  de  la 
elección  que  hicisteis  de  Diego  López  Doria  para  enviarlos,  y 
del  en  haberlo  aceptado  y  hecho  la  prevención  que  avisáis  para 
en  caso  que  suceda  embarcarse  Muley-Xeque,  y  así  le  daréis 
las  gracias  de  mi  parte;  y  se  tiene  por  mejor  que  estos  navios 
vayan  á  la  Mámora  como  el  dicho  Muley-Xeque  lo  desea,  por 
estar  más  cerca  de  donde  se  halla  y  ser  más  seguro  aquel 
puerto  que  el  de  Larache. 

Y  pues  os  parece  que  no  obstante  las  consideraciones  que 
Juanetin  Mortara  hace  acerca  de  esta  empresa,  es  conveniente 
no  alzar  la  mano  della,  sino  que  se  ejecute  como  está  acordado, 
he  ordenado  de  nuevo  que  se  dé  prisa  á  las  prevenciones  que 
se  lian  de  hacer,  y  que  se  vaya  disponiendo  y  encaminando 
todo  lo  que  para  ella  convenga;  vos  haréis  lo  mismo  por  lo  que 
os  toca  y  está  á  vuestro  cargo,  pues  veis  lo  que  importa,  y  me 
avisareis  de  lo  que  se  fuere  ofreciendo. 

De  Madrid  á  19  de  Diciembre  de  1607.= YO  EL  REY.= 
Andrés  de  Prada. — Por  el  Rey,  al  duque  de  Medina-Sidonia,  su 
primo,  de  su  Consejo  de  Estado  y  su  Capitán  general  del  mar 
Océano  y  costa  del  Andalucía. 


EL  REY  i. 

Duque  de  Medina-Sidonia,  primo,  del  mi  Consejo  de  Estado 
y  Capitán  general  del  mar  Océano  y  costa  del  Andalucía,  Tres 
cartas  vuestras  de  2  del  presente  se  han  recibido,  y  visto  lo  que 
en  ellas  decis  y  los  avisos  que  enviasteis  de  haber  ido  una  Es- 

<     Esla  carta  no  tiene  fecha,  pero  por  su  contenido  parece  que  no  debia  estar 
aquí  colocada  sino  enlre  las  del  mes  de  Junio. 


545 

cuadra  de  25  bajeles  del  enemigo  la  vuelta  de  las  islas  de  Ba- 
yona, ha  parecido  ordenar  á  la  Escuadra  de  Guipúzcoa,  que 
no  salga  del  puerto  del  Pasaje,  j  cuando  pueda  pasar  á  la  Co- 
rana, no  saldrá  de  allí  sin  seguridad. 

El  procurar  que  esa  Escuadra  del  Estrecho  con  buena  colla 
de  tiempo  vaya  á  Lisboa,  parece  el  mejor  medio  de  que  se 
puede  usar  para  juntar  las  fuerzas  en  la  ocasión  presente,  y 
aunque  se  ofrecen  inconvenientes,  es  menester  echar  mano  de 
lo  que  tuviere  menos;  y  para  esto  importa  dar  muy  gran  prisa 
al  apresto  desos  navios,  y  me  parece  muy  bien  que,  pues  hay 
tantas  causas  para  excusar  que  este  año  vaya  flota  á  Nueva 
España,  y  lo  desean  y  pretenden  así  los  cargadores,  se  atienda 
con  gran  diligencia  á  poner  en  orden  los  25  ó  30  bajeles  que 
decis,  echando  mano  de  los  de  la  flota,  como  os  parece  que  será 
forzoso;  y  supuesto  que  lo  he  remitido  y  remito  todo  á  vuestra 
elección  y  prudencia,  me  haréis  mucho  servicio  en  disponer  y 
ejecutar  lo  que  á  esto  toca,  en  la  forma  que  lo  apuntáis,  ga- 
nando en  ello  el  tiempo  posible  con  vuestra  buena  maña  y 
diligencia;  y  el  tomar  de  los  navios  de  la  flota  para  este  efecto, 
se  hará  con  suavidad,  no  siendo  caso  nuevo  dejar  de  ir;  y  á  los 
dueños  podréis  asegurar,  no  sólo  que  hecho  este  servicio  no  se 
les  tomará  ningún  navio  para  la  armada,  pero  que  serán  los 
primeros  que  se  admitieren  para  la  flota,  y  con  esto  y  los  otros 
medios  que  sabréis,  procurad  animarlos  á  buscarmarineros. 

Cuanto  á  la  falta  de  infantería,  se  va  con  intento  de  suplir- 
la con  enviaros  una  buena  tropa  de  la  que  se  habia  de  embar- 
car para  Italia  (y  esta  advertencia  sea  para  vos);  y  de  lo  que 
es  gente  de  mar,  será  necesario  que  os  acomodéis  como  mejor 
pudiéredes;  y  cuanto  á  artillería  y  armas,  os  escribirá  el  mar- 
qués de  San  Germán  lo  que  se  podrá  hacer,  y  vos  os  correspon- 
deréis con  él  en  lo  que  á  esto  toca,  y  proveeréis  el  dinero  nece- 
sario aparte,  para  que  lo  libren  y  distribuyan  por  menor  el 
Capitán  de  la  artillería  de  la  Escuadra  y  los  Oficiales  della,  de 
manera  que  ande  separado  este  ministerio  como  se  acostumbra, 
y  tened  entendido  que  no  conviene  tocar  á  las  seis  piezas  de 
artillería  de  Sevilla,  pues  con  ellas  se  puede  remediar  poco. 
Tomo  LXXXI.  35 


546 

Supuesto  que,  como  queda  dicho,  se  os  ha  de  proveer  infan- 
tería de  la  que  habia  de  pasar  á  Italia,  y  que  serán  2.500  hom- 
bres, inclusos  los  que  tenéis,  no  será  menester  usar  por  ahora 
el  medio  que  proponéis  de  pedir  parte  á  las  ciudades  y  señores 
del  Andalucía. 

El  haber  avisado  á  D.  Luis  Fajardo  los  navios  que  apres- 
táis y  el  hacer  provisión  de  vituallas  para  3.000  bocas  por  cua- 
tro meses,  ha  sido  bien  y  lo  será  advertirle  á  menudo  de  lo  que 
acerca  desto  fuéredes  previniendo. 

Aunque  las  40  piezas  de  artillería  de  hierro  que  llevaron  las 
dos  galeras  de  Lisboa,  no  sean  de  la  bondad  que  conviene,  será 
menester  que  las  hagáis  repartir  y  aprovechar  en  esta  ocasión. 

Muy  bien  ha  parecido  que  os  valgáis  de  la  zabra  vizcaína 
que  decís,  para  que  en  conserva  de  las  dichas  galeras  lleve  á 
Lisboa  la  jarcia  que  no  pudo  caber  en  ellas,  y  que  vaya  la  pól- 
vora y  las  demás  cosas  que  espera  D.  Luis  para  la  armada  de 
su  cargo. 

Bien  considerado  parece  el  decir  que  tenéis  por  conveniente 
que  D.  Luis  Fajardo  se  fuese  por  tierra  á  embarcar  en  esta  Es- 
cuadra del  Estrecho  para  excusar  diferencias  entre  los  Genera- 
les Garibay  y  D.  Sancho  Pardo,  y  que  Garibay  llevase  su 
Escuadra  del  Estrecho,  y  D.  Sancho  los  navios  de  flota  que  se 
eligieren  debajo  el  estandarte  de  D.  Luis,  y  desde  luego  man- 
daré que  se  vaya  disponiendo  esto;  pero  tenerlo  en  silencio 
mientras  llega  á  efectuarse. 

En  lo  que  toca  al  papel  que  os  dio  el  capitán  Mateo  Leticia 
sobre  tratar  de  sacar  algunos  de  los  navios  anegados  en  la 
bahía  de  Gibraltar,  siquiera  para  limpiar  el  paso,  ordenareis  que 
se  ejecute  en  conformidad  de  lo  que  contiene  el  dicho  papel  y 
como  á  vos  os  pareciere  mejor. 

Bueno  es  que  se  hayan  sacado  de  la  mar  las  40  piezas  de 
artillería  de  bronce  que  avisáis,  y  espero  que  haréis  mucha  di- 
ligencia para  que  se  saque  y  beneñcie,  cuanto  sea  posible,  lo 
más  de  lo  que  se  anegó  en  los  navios  de  la  Escuadra,  y  así  os 
lo  encargo. 

Queda  entendido  lo  que  advertís  cuanto  á  hacer  cargo  al 


547 

Prior  y  Cónsules  de  que  cesa  por  su  causa  la  partida  de  la  flota; 
pero  no  conviene  tratar  desto. 

De 1 

Vuelvo  á  encargaros  la  diligencia  en  abreviar  el  apresto 
desa  Escuadra,  y  para  conseguirlo  echéis  mano  de  los  navios 
de  la  flota  que  os  pareciere  más  á  propósito  para  ponerlos  en 
orden  brevemente,  reparando  los  más  útiles  con  lo  que  hubiere 
en  los  que  no  lo  fueren  tanto;  y  para  que  la  dicha  Escuadra 
salga  con  toda  la  gente  útil  que  se  pudiere,  se  os  envia  orden 
para  que  hagáis  embarcar  en  ella  todos  los  entretenidos  que 
fueren  de  servicio,  de  los  que  hay  en  estas  partes.  Fecha  ut 
supra. 


2  Madrid  31  de  Enero  de  1614. — Bartolomé  de  Anaya. 

Consta  envió  Su  Majestad  copia  de  tres  cartas  que  recibió 
del  alcaide  Almanzor  y  de  Muley-Abdalá,  para  que  el  Duque, 
mi  Señor,  que  se  hallaba  con  tan  entera  noticia  de  las  materias 
de  África,  viese  lo  que  contenían  y  convenia  se  hiciese  en  todo. 

Dice  más,  que  habiéndose  visto  las  cartas  que  remitió  S,  E, 
del  comisario  Tejeda,  se  juzgaba  habria  acabado  de  hacer  los 
inventarios  de  la  hacienda  de  Muley-Xeque,  como  lo  encomen- 
dó, y  que  convenia  los  enviase  luego  para  que  con  brevedad  se 
tuviese  la  noticia  de  todo,  y  de  lo  que  el  Duque,  mi  Señor,  su-' 
piese  y  le  pareciere  sobre  ello  para  tomar  resolución  en  lo  uno 
y  lo  otro. 


Madrid  29  de  Abril  de  1614.— Juan  de  Ciriza. 

Respuesta  á  una  carta  del  Duque,  mi  Señor,  que  hablaba  en 
los  particulares  de  la  Mámora  y  de  estar  resuelto  Muley-Zidan 
de  fortificarla  y  por  sobre  Larache,  y  dijo  Su  Majestad  que  ya 


^    Está  en  blanco  la  feoha  y  firma  en  el  original. 

i    Después  de  Varias  hojas  en  blanco,  aparecen  en  el  manuscrito  estracta- 
das  las  cartas  que  siguen. 


548 

habia  mandado  á  D.  Francisco *  proveyese  luego  esta  plaza 

de  lo  necesario,  añadiendo  que  pareció  bien  lo  que  propuso 
S.  E.,  que  en  trueque  de  la  Máraora  se  diese  á  Mazagan,  j  le 
encargó  lo  tratase  y  atrajese  á  ello  á  Zidan,  y  que  viese  si  el 
confidente  que  para  esto  tuviese  lo  podria  poner  en  plática, 
comenzándole  con  decir  se  hablan  tenido  avisos  que  lo  ofrecía 
al  conde  Mauricio,  y  por  cuanto  mejor  le  estaria  componerse 
con  Su  Majestad  de  manera  que  á  todos  estuviese  bien. 


Madrid  1.°  de  Julio  de  1614. — Bartolomé  de  Anaya. 

Refiere  que  por  lo  que  escribió  el  Duque,  mi  Señor,  queda- 
ba entendido  la  falta  que  habia  de  pólvora  en  Gibraltar  y  Ta- 
rifa, y  que  mandó  Su  Majestad  á  D.  Pedro  Pacheco,  Capitán 
general  de  la  artillería,  proveyese  la  necesaria  en  la  forma 
acostumbrada  como  es  en  Gibraltar,  sin  pagarla,  y  á  Tarifa  pa- 
gándola, y  que  hallándose  desde  el  año  de  609  en  Gibraltar 
más  de  400  quintales  de  pólvora,  y  entonces  la  que  S,  E.  decia 
no  era  necesario  librar  ninguna,  pues  en  ocasión  de  enemigos 
podria  dar  orden  que  se  gastase  lo  que  fuere  menester;  pero 
que  por  haber  sabido  que  la  dicha  pólvora  tenia  necesidad  de 
refinarse,  habia  mandado  se  llevase  á  Málaga  para  este  efecto, 
y  á  D.  Pedro  se  advertía  que  de  la  que  hubiese  en  Gibraltar 
diese  la  que  era  costumbre  en  la  forma  referida. 


San  Lorenzo  30  de  Agosto  de  1614. — Anaya. 

Trata  de  lo  que  importó  el  apresto  de  la  armada  Real,  que 
hizo  en  el  puerto  de  la  Mámora  y  del  poder  con  que  intentan  re- 
cuperarla los  moros,  para  cuya  oposición  encarga  al  Duque,  mi 
Señor,  con  aprieto  pusiese  en  orden  la  más  gente  que  pudiere 
juntar  de  su  casa  y  tierra,  armada  y  prevenida  de  lo  necesario, 


4    Hay  un  claro  en  el  original. 


549 

nombrando  Capitanes  pláticos  que  la  llevasen  á  cargo,  y  se 
embarcase  con  toda  prisa;  y  añade  que  á  la  Cancillería  de  Gra- 
nada y  Audiencia  de  Sevilla,  se  mandaba  no  se  entrometiesen 
en  cosas  que  tocare  á  esta  leva. 


Lerma  16  de  Octubre  de  1614. — Anaya. 

Es  respuesta  á  diferentes  despachos  del  Duque,  mi  Señor, 
concerniente  al  cargo  de  Capitán  general,  sin  que  contenga 
cosa  que  merezca  especificarse  en  este  resumen. 


San  Lorenzo  1."  de  Noviembre  de  1614. — Anaya. 

Refiere  que  por  la  falta  de  armas  que  habrá  en  Cádiz,  man- 
daba á  la  ciudad  de  Sevilla  prestase  2.000  arcabuces  y  1.000 
mosquetes,  de  cuya  orden  envió  copia  al  Duque,  mi  Señor,  en- 
cargándole que  si  pareciere  á  S.  E.,  no  hiciere  diligencia  para 
que  Sevilla  prestase  estas  armas;  y  que  no  siendo  necesario 
toda  la  dicha  cantidad,  diese  orden  para  que  solo  se.....^  lo  que 
precisamente  fuere  menester. 


Guadarrama  15  de  Noviembre  de  1614. 

Respuesta  á  carta  del  Duque,  mi  Señor,  con  que  remitió 
S.  E.  las  condiciones  con  que  Juan  López  del  Villar  trataba 
de  tomar  el  asiento  de  400  camas  para  Larache,  las  cuales  no 
parecieron  ajustadas,  y  túvose  por  conveniente  dar  á  cada  sol- 
dado un  catre  con  un  colchón,  una  sábana,  una  manta  y  una 
almohada... Í.2  como  S.  E.  lo  propuso  por  diferentes  convenien- 
tes, y  que  á  eso  se  podria  disponer  que  se  mejorase  el  dicho 
asunto  con  el  dicho  Juan  López. 

1  Hay  un  blanco  en  el  original, 

2  ídem  id. 


550 

Guadarrama  15  de  Noviembre  de  1614. — Anaya. 

Refiere  Su  Majestad  que  quedaba  entendido  de  lo  que  escri- 
bió el  Duque,  mi  Señor,  en  razón  de  que  habia  arribado  á  Cádiz 
un  socorro  de  1.090  soldados  que  enviaba  á  la  Mámora,  y  que 
avisó  D.  Luis  Fajardo  no  necesitaba  de  más  gente,  sino  de  bas- 
timento para  la  que  tenia. 


C0PI4  DE  LA  RELACIÓN  If  COKSIILTA 

QUE  niZO  Á  su  MAJESTAD 

DON    MARCELINO    DE    FARIA 

OIDOR  DE  GRANADA 

EXPRESANDO    LAS    INTELIGENCIAS    SECRETAS,    QUE   POR    SUS  ÓRDENES 

había  dispuesto,  así   EN  ESTOS  REINOS  COMO   FUERA  DE   ELLOS; 

LO   QUE  RESULTA  DE  ELLAS,   Y  DEL  ESTADO   QUE    ENTONCES 

TENÍAN,  PARA  QUE  RECONOCIDAS ,  MANDASE  SU  MAJESTAD 

LO   QUE   FUESE   DE   SU   SERVICIO. 

AÑO  DE   1643. 


(Biblioteca  del  Marqués  de  la  Fuensanta  del  Valle.) 


PAPELES  RESERVADOS  DEL  CONSEJO. 


Copia  de  consulta  de  3  de  Marzo  de  1643.=Señor.=El  Licenciado 
D.  Marcelino  de  Fária  *,  Oidor  de  Granada. =Representa  á  Vues- 
tra Majestad  las  inteligencias  secretas  que  por  sus  órdenes  ha 
dispuesto,  así  en  estos  Reinos  como  fuera  de  ellos.  Lo  que  re- 
sulta de  ellas  y  el  estado  que  hoy  tienen,  para  que  reconocidas, 
Vuestra  Majestad  mande  lo  que  más  sea  de  su  servicio,  para  su 
buen  cobro  y  prosecución. 


Señor. = Habiéndome  mandado  Vuestra  Majestad  (Dios  le 
guarde)  encargar  las  inteligencias  secretas  por  orden  de  19  de 
Agosto  del  año  pasado  de  640,  y  ser  preciso  darle  cuenta  de  las 
que  han  corrido  por  mi  mano,  lo  hago  para  que,  entendidas  y 
reconocido  el  estado  que  tienen,  me  mande  lo  que  más  sea  de 
su  servico.  Empezando  por  la  que  me  dio  á  boca  el  Conde-duque 
de  San  Lúcar  la  Mayor,  para  disponer  al  Padre  Fray  Junípero 
de  Trápana,  de  la  orden  de  San  Francisco ,  por  confidente  del 
servicio  de  Vuestra  Majestad  respecto  de  la  dependencia  que 
tenia  con  Monseñor  Campegis,  Nuncio  del  Papa,  y  con  los  demás 
Embajadores  residentes  en  esta  corte,  por  ser  amigo  de  todos 
y  sujeto  en  cuya  gran  capacidad,  virtud,  letras  y  partes  se  po- 
dian  esperar  los  logros  que  el  gran  celo  del  Conde  se  aseguraba 
de  su  confidencia;  en  cuya  exoneración  le  dispuse  de  forma  que 


1  En  la  Biblioteca  Nacional.  Sala  de  Manuscritos,  E.— 176,  se  encuentra  uno 
con  este  título:  Apología  en  defensa  de  esta  Monarchia  y  de  la  Cassa  de  Austria, 
para  el  desengaño  de  los  l'olenlalos  de  Europa  y  satisfacción  de  los  polUicos  de 
estos  tiempos,  por  Don  Marcelino  Faria  de  Guzman ,  natural  de  Granada:  al 
Rey,  nuestro  Señor,  Don  Felipe  IV,  «el  Grande,»  Rey  de  España  y  Emperador  de 
América,  Monarca  singular  en  dos  Mundos.  Es  un  tomo  en  4.*  de  M8  folios  y 
dedicado  al  Conde-Duque  de  Olivares;  parece  ser  el  original,  y  liene  la  firma 
del  autor  y  la  fecha  en  Madrid  á  4  de  Julio  de  4634. 


554 

consiguiéndose  el  intento,  fué  el  medio  más  seguro  del  aviso 
de  la  toma  que  el  Arzobispo  de  Burdeos  habia  de  hacer  con  la 
armada  de  Francia  de  la  villa  de  Laredo ,  con  fin  de  dar  calor 
á  la  sublevación  de  Portugal,  con  tanta  certeza  como  se  vid  des- 
pués, dándola  en  el  mismo  tiempo  de  la  estrecha  negociación 
que  los  judíos  portugueses  de  Francia  y  Portugal  tenian  en  París 
con  el  Cardenal  Richieleu  sobre  el  rebelión  de  aquel  reino;  afian- 
zando esta  inteligencia  con  la  noticia  que  tuvo  de  ella  por  medio 
de  la  Embajada  de  Venecia.  Después  de  lo  cual,  habiendo  so- 
brevenido el  rebelión,  la  dio  de  cuan  necesario  era  que  luego 
al  punto  Vuestra  Majestad,  con  todas  las  fuerzas  de  su  poder, 
fuese  al  reparo,  respecto  de  la  resolución  que  habia  tomado  el 
Rey  de  Francia  de  ayudar  con  las  suyas  al  tirano  y  defenderle. 
Y  por  habérsele  encargado  por  mi  mano ,  habiendo  venido  el 
Colector  de  Portugal  á  esta  corte,  al  esplayarle  el  ánimo,  lo  hizo 
representando  cuánto  importaba  al  servicio  de  Vuestra  Majes- 
tad no  volviese  á  aquel  reino,  como  estaba  resuelto,  por  ser  ín- 
timo amigo  del  tirano  y  haber  cooperado  con  él  en  el  rebelión 
y  solicitar  su  vuelta  para  asistirle.  Por  haber  esplorado  el  tiempo 
que  estuvo  en  esta  corte  las  fuerzas  y  designios  de  Vuestra  Ma- 
jestad, siendo  por  esto  de  parecer  de  que  aun  se  le  embarazase 
la  ida  á  Roma;  sobre  que  habiendo  sido  del  mismo  sentir  Mon- 
señor Faquineti ,  Nuncio  del  Papa ,  se  les  ofreció  de  parte  de 
Vuestra  Majestad  honrarle  con  una  iglesia  por  este  aviso,  y  por 
haberle  dado  de  la  Confederación  que  los  holandeses  y  france- 
ses habian  hecho  con  el  tirano,  y  de  la  asistencia  que  la  Repú- 
blica de  Venecia  le  hacia  clandestinamente.  Y  por  haber  en- 
tendido, por  medio  de  la  Embajada  de  Francia,  la  resolución 
que  su  Rey  tenia  de  venir  al  Condado  de  Rosellon  y  poner  sitio 
á  Perpiñan,  le  avisó  con  anticipación  de  algunos  meses  de  su 
venida,  habiendo  dado  él  mismo  aviso  con  seis  meses  de  ante- 
rioridad por 1  para  que  se  previniese  y  fortificase  á  Colibre, 

por  haber  tenido  la  misma  noticia ,  habiendo  precedido  el  ha- 
berle dado  del  riesgo  en  que  estaba  Cataluña  de  levantarse, 


1 '  Está  en  blanco  el  origioal. 


555 

para  que  se  acomodasen  de  cualquiera  forma  que  fuesen  sus 
pretensiones.  Por  haber  entendido  de  un  religioso  Capuchino 
catalán  y  de  Fabricio  Sorbuli,  abreviador  de  Monseñor  Campegis, 
Nuncio  del  Papa,  la  inteligencia  que  tenia  en  Francia  aquella 
provincia,  para  en  caso  que  no  se  ajustasen  sus  cosas  con  Vues- 
tra Majestad,  y  todas  las  demás  circunstancias  de  este  caso  ;  y 
habiendo  sucedido  la  muerte  del  Nuncio  del  Papa  en  esta  corte, 
entregó  algunos  papeles  de  importancia  del  estado,  movimiento 
y  designios  de  los  émulos  de  Vuestra  Majestad,  que  estaban  en 
su  poder.  Y  dio  aviso  de  inteligencia  de  la  Embajada  de  Vénc- 
ela de  algunos  meses  antes  del  designio  que  el  Rey  de  Francia 
tenia  sobre  la  plaza  de  Er,  y  de  la  inteligencia  que  tenia  en 
Dunquerque,  como  también  le  dio  del  trato  que  los  franceses 
tenian  en  la  ciudad  de  Zaragoza  para  sublevar  aquella  ciudad 
y  el  reino  de  Aragón ,  de  que  resultaron  las  presunciones  del 
duque  de  Nochera.  Y  en  este  estado,  habiendo  sobrevenido  un 
accidente  grande  de  conveniencia  del  servicio  de  Vuestra  Ma- 
jestad, de  su  orden  se  hizo  tránsito  de  la  persona  del  dicho  Padre 
Fray  Junípero  de  Trápana,  del  convento  de  San  Gil,  donde  re- 
sidia,  al  de  San  Francisco,  donde  está  de  presente,  para  que  le 
dispusiese  con  más  comodidad  y  desembarazo,  sobre  que  en 
virtud  del  orden,  á  boca  yo  hablé  al  General  y  Guardian;  resul- 
tando de  esto  un  servicio  tan  singularmente  grande,  y  digno 
de  la  mayor  correspondencia  y  estimación,  como  fué  el  des- 
cubrir este  Padre  las  máximas  del  correo  que  despacharon  al 
Papa  y  á  sus  nepotes  D.  Lorenzo  Coqui,  Secretario  que  fué  del 
dicho  Nuncio  Campegis ,  y  el  Colector  de  Portugal ;  con  que 
habiéndoseme  cometido  el  expiar  el  dia  y  hora  de  su  partida  de 
esta  corte,  y  al  dicho  Padre,  se  vinieron  por  esta  causa  y  por 
la  de  desbalijarle  á  descubrir  los  grandes  enredos  de  Miguel 
de  Molina,  de  quien  después  se  hizo  justicia,  habiendo  yo 
sido  Fiscal  de  su  causa  en  la  Junta  que  Vuestra  Majestad 
se  sirvió  de  destinar  para  ello.  Y  aunque  por  lo  singular  de 
este  servicio  se  le  ofreció  de  parte  de  Vuestra  Majestad  muy  de 
contado  el  premio,  ni  por  él,  ni  por  los  demás  se  le  ha  hecho 
merced  alguna,  ni  dado  ayuda  de  costa:  siendo  así,  que  por  no 


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ser  natural  de  estos  Reinos  el  dicho  Padre,  aunque  hijo  de  pa- 
dres españoles  y  natural  de  Sicilia,  ha  sido  preciso  el  empe- 
ñarse y  empeñarme  en  sus  socorros  y  los  de  su  compañero,  por- 
que no  cese  el  servicio  de  Vuestra  Majestad ,  cuyo  celo  le  ha 
espoleado  estos  dias  á  descubrir  la  inteligencia  que  los  Minis- 
tros del  Rey  de  Francia  han  tenido  para  sacar  en  dibujo  la 
planta  del  castillo  de  Pamplona  y  examinar  el  estado  de  su  ar- 
tillería, el  de  sus  provisiones,  presidio  y  socorro  que,  según  su 
inteligencia,  le  parece  conviene  luego  prevenir  de  toda  forma, 
encargando  al  Virey  el  cuidado  de  estas  materias,  y  que  Vuestra 
Majestad  le  tenga  de  la  fortaleza  de  Porto  Hércules  en  Italia, 
reforzando  su  presidio  con  gente  y  Castellano  de  toda  confian- 
za, y  procurando  tomar  nueva  forma  en  el  despacho  del  correo 
de  Flándes  por  París ,  donde  entiende  que ,  no  ignoradas  las 
cifras,  hay  inteligencia  para  penetrarlas. 

Y  porque  de  lo  referido  coligiera  Vuestra  Majestad  la  gran 
providencia  con  que  celoso  de  su  servicio  me  ordenó  el  Conde- 
Duque  le  asegurase  en  él  este  sujeto,  por  conocer  su  impor- 
tancia, su  secreto,  su  maña,  sus  grandes  letras  y  virtudes;  y 
con  esta  conformidad  le  represento  á  Vuestra  Majestad  los  ser- 
vicios que  le  ha  hecho  por  mi  mano,  para  que  en  su  considera- 
ción le  honre  como  merecen ,  por  ser  digno  de  ocupar  los  mayo- 
res puestos;  y  en  mi  entender,  de  que  Vuestra  Majestad  ponga 
los  ojos  en  él  para  el  futuro  Generalato ,  por  ser  preciso  que  sea 
italiano  el  General ,  y  haber  pasado  en  su  religión  por  todos  los 
puestos  que  le  pueden  hacer  digno  y  ser  de  los  más  señalados 
sujetos  de  ella.  Y  para  que  si  fuese  del  servicio  de  Vuestra  Ma- 
jestad que  continúe  estas  inteligencias  en  esta  corte,  como  con- 
viene, se  sirva  de  mandar  se  dé  nueva  orden  al  General  y 
Guardian  en  San  Francisco,  respecto  de  que  por  causa  del  retiro 
del  Conde-Duque  y  parecer  afecto  suyo,  le  tratan  con  indecencia 
para  su  residencia,  mandándole  dar  por  gastos  secretos  alguna 
ayuda  de  costa,  nombrándole  Ministro  de  satisfacción ,  caso  que 
yo  no  convenga,  por  donde  Vuestra  Majestad  sepa  sus  noticias; 
y  cuando  nada  de  lo  dicho  sea  del  servicio  de  Vuestra  Majestad, 
se  podrá  servir  de  darle  licencia  para  volver  á  su  provincia  de 


657 

Sicilia,  haciéndole  en  ella  la  merced  que  fuere  servido,  en  que 
podrá  ser  de  conveniencia  acomodarle  en  el  Arzobispado  de 
Ríjoles,  dándole  una  ayuda  de  costa  equivalente  para  su  viaje, 
sobre  todo  lo  cual  Vuestra  Majestad  mandará  lo  que  más  sea 
de  su  servicio. 

Y  por  lo  que  toca  á  los  Estados  de  Flándes,  Monseñor  Stra- 
vius,  Nuncio  del  Papa  en  ellos,  á  quien  se  granjeó  por  mi  inte- 
ligencia, y  el  Maestro  de  campo  D.  Antonio  Carón  del  Sol,  preso 
en  el  castillo  de  Amberes  y  un  Padre  de  la  Compañía  de  Jesús, 
avisaron  en  2  de  Noviembre  del  año  pasado  de  639  que  se  iban 
perdiendo  aquellos  Estados  por  la  desconfianza ;  que  por  fines 
que  no  alcanzaban  iba  introduciendo  el  Presidente  Pedro  Rose 
de  aquellos  vasallos ,  porque  después  que  se  rompió  la  guer- 
ra con  Francia,  no  permitió  que  sirvieran  los  naturales  fron- 
terizos, de  los  cuales  más  de  sesenta  mil  hombres  fuertes. y 
robustos,  no  pudiendo  servir  contra  Francia,  por  la  desconfian- 
za en  que  los  puso  el  dicho  Presidente,  y  porque  su  labranza  y 
modo  de  vivir  se  habia  perdido  con  la  guerra,  se  dejaron  morir 
de  hambre  y  necesidad  y  no  se  quisieron  acomodar  con  los 
franceses,  ponderando  con  gran  dolor  estos  confidentes,  que 
si  Vuestra  Majestad  se  hubiera  servido  de  ellos,  siendo  tan  mi- 
litares y  enemigos  naturales  de  los  franceses,  hubieran  basta- 
do ellos  solos  contra  todo  el  poder  de  Francia,  si  por  la  intro- 
ducción de  la  dicha  desconfianza  que  hizo  el  dicho  Presiden- 
te no  se  hubieran  perdido,  ni  se  introdujeran,  como  introdujo 
en  su  lugar  los  socorros  de  gente  de  Alemania,  quizá  por  ser 
tan  inciertos  y  costosos,  ni  los  de  España,  que  son  tan  dificul- 
tosos; ocasionando  con  esto  á  que  faltando  los  socorros  extran- 
jeros, y  no  fiándose  de  los  naturales  se  perdiesen  aquellos  Es- 
tados, para  cuyo  remedio  aconsejaron  se  hiciesen  levas  de  na- 
turales, sin  diferencia  de  naciones,  y  que  como  en  tiempos  más 
revoltosos  se  dieron  regimientos  de  valones  al  señor  de  Billy  y 
á  Francisco  Verdugo  y  á  otros,  se  hiciese  ahora  lo  mismo,  para 
que  los  valones,  peleando  al  lado  de  los  españoles,  se  uniesen 
más  en  voluntad  para  el  servicio  de  Vuestra  Majestad,  que  es 
el  medio  más  infalible  de  conservar  en  fidelidad  aquellas  pro- 


558 

vincias,  por  ser  la  confianza  la  que  une  y  eslabona  las  volun- 
tades, como  la  desconfianza  la  que  las  pierde.  Por  lo  cual  te- 
nían por  sospechoso  de  traición  contra  Vuestra  Majestad  quien 
disponía  lo  contrario,  y  de  no  muy  seguro  á  quien  le  conser- 
vaba. 

Por  aviso  de  10  de  Diciembre  del  dicho  año  de  639,  le  dieron 
los  mismos  de  que  el  francés  había  de  sitiar  á  Arras  el  año  si- 
guiente, para  que  la  dicha  plaza  se  previniese  bien  y  con  tiem- 
po, porque  tenían  avisos  ciertos  y  constantes  de  lo  susodicho, 
y  asimismo  de  que  había  de  entrar  en  Borgoña,  lo  cual  no  se 
podría  socorrer  de  Flándes,  sino  de  Italia,  por  lo  cual  sienten 
la  falta  que  hay  de  cabezas  en  Flándes  para  el  ejército;  y  por- 
que los  designios  de  los  holandeses  eran  aquel  año  sobre  el  país 
de  Vas  y  sobre  los  diques,  para  revolver  sobre  el  país  de  Ultra- 
mossa;  y  avisan  que  conviene  hacer  llevar  grandes  aprestos,  y 
aprisa  contra  el  francés,  para  salir  en  campaña  tan  pronto  como 
él;  y  cuando  no  se  pudiese  entrar  en  Francia  por  haber  poca 
gente,  que  por  lo  menos  se  procurasen  ocupar  puestos  ventajo- 
sos con  que  se  impidesen  los  designios  del  enemigo ,  para  lo 
cual  representaron  se  restituyesen  algunos  grandes  Capitanes 
que  nombran,  á  los  cuales  tenia  arruinados  contra  el  servicio  de 
Vuestra  Majestad  el  dicho  Presidente  Rose. 

En  30  de  Diciembre  de  639,  avisaron  que  se  hacían  nuevas 
levas  en  aquellos  Estados  y  cerca  de  Colonia,  y  que  á  ellas  se 
pasaban  los  soldados  de  las  compañías  viejas ;  por  lo  cual  ad- 
virtieron la  conveniencia  de  que  levantando  tropas  nuevas  se 
pasase  á  las  que  estaban  en  pié,  porque  no  se  destruyese  el 
ejército,  de  lo  cual  resultaban  muchos  disgustos  por  la  descon- 
fianza que  el  dicho  Presidente  Rose  daba  á  entender  se  tenia 
aún  de  los  conocidamente  buenos,  cuando  el  tiempo  obligaba  á 
reducir  por  lo  contrario  á  los  que  no  lo  eran. 

El  10  de  Enero  de  640,  avisaron  las  grandes  levas  y  preven- 
ciones que  hacía  el  Rey  de  Francia  para  Artois ,  y  en  16  de 
Mayo  del  dicho  año,  que  el  tratado  de  paces  ó  treguas  que  se 
intentaron  con  Francia  por  medio  del  Obispo  de  Belduque,  de 
Martín  de  Aspe  y  del  secretario  Brect,  no  se  había  de  concluir, 


559 

porque  los  franceses  no  querían  sino  entretener  y  engañar  los 
Ministros  de  Vuestra  Majestad,  lo  cual  aseguraron  con  más  cer- 
teza el  correo  siguiente. 

En  7  de  Septiembre  del  dicho  año  de  640,  alisaron  que,  sin 
embargo  de  lo  que  habian  advertido  por  cartas  de  Diciembre 
de  639,  de  que  el  francés  habia  de  sitiar  á  Arras,  extrañaban  se 
hubiese  dejado  la  plaza  desproveída  de  gente ,  sin  Gobernador 
de  autoridad  ni  valor  ,  sin  Obispo  ni  Abad  de  Sant  Baal,  y  el 
Magistrado  sin  Presidente,  que  eran  las  personas  que  podian 
animar  al  pueblo.  Habiendo  retirado  al  conde  Isemburgo,  ca- 
ballero muy  calificado,  gran  soldado  y  de  mucho  crédito  y  auto- 
ridad, y  muy  ofendido  de  los  franceses,  por  poner  en  su  lugar 
por  Gobernador  al  señor  de  Gesunius  por  haber  casado  con  una 
parienta  del  Presidente  Rose,  siendo  caballero  muy  particular, 
sin  crédito  ni  amor,  y  mal  opinado  en  la  guerra;  y  que  el  dicho 
Presidente  y  él  pusieron  en  el  Magistrado  personas  que  le  te- 
nian  cohechado  con  dinero ,  los  cuales  indujeron  al  pueblo  á 
tratar  con  los  franceses,  y  que  quizá  con  este  ñn  no  se  dieron 
aquel  año  á  los  soldados  más  que  dos  medias  pagas,  con  que  se 
morian  de  hambre,  ó  se  volvian  á  sus  casas,  ó  robaban,  ó  pe- 
dían limosna,-  por  lo  cual  muchos  españoles  se  venian  á  Espa- 
ña, atravesando  la  Francia,  donde  les  daban  pasaportes  y  di- 
nero, para  cuyo  remedio  en  algo  representaron  por  conveniencia 
que  se  haga  la  guerra  ofensiva,  entrando  en  Francia  y  pelean- 
do en  todas  ocasiones  de  poder  á  poder,  porque  costaba  más  la 
guerra  defensiva  que  se  hacia  que  la  ofensiva,  y  era  menester 
más  gente  para  guarnecer  las  plazas  que  para  sostener  la  cam- 
paña. 

En  7  de  Enero  de  641,  avisaron  de  las  malas  presunciones 
que  resultaban  contra  el  duque  de  Lorena,  y  cuan  peligroso  era 
fiarse  un  ejército,  aunque  pequeño,  pagado  con  dineros  de  Vues- 
tra Majestad,  jurándole  fidelidad  á  él,  y  ocasionando  con  esto  á 
que  pudiese  hacer  sus  tratados  con  Francia,  donde  era  preciso 
se  hiciesen  más  partidos  por  general  de  aquella  gente  que  por 
duque  de  Lorena,  por  lo  cual  se  podia  temer  mucho  de  su  natu- 
ral liviandad  y  velar  con  gran  cuidado  sobre  sus  acciones. 


560 

En  31  del  dicho  mes  y  año,  avisaron  que  los  mercaderes  que 
venían  de  Holanda  decían  que  los  Embajadores  de  aquellos  Es- 
tados que  trataban  en  Inglaterra  el  casamiento  del  Príncipe 
de  Orange,  solicitaban  aquel  Rey  á  que  quitase  á  las  armadas 
de  Vuestra  Majestad  los  mantenimientos  por  mar,  y  el  dicho 
Estravius  envió  una  carta  sobre  la  orden  del  Papa  para  las  pa- 
ces y  la  resolución  de  Francia,  avisando  que  no  se  había  de 
concluir  nada,  y  que  el  ánimo  de  los  franceses  era  sólo  de  en- 
gañar. 

En  7  de  Marzo  del  dicho  año,  remitieron  una  carta  de  un 
religioso  que  tenia  avisos  de  Francia,  en  que  se  entendía  que 
demás  de  las  revoluciones  que  había  en  estos  Reinos,  habían  de 
sobrevenir  otras  que  disponían  los  franceses. 

En  26  de  Abril  avisaron  de  la  liga  con  el  conde  Suesons, 
duque  de  Guistu  y  de  Bullón,  advirtiendo  que  no  se  fiase  Vues- 
tra Majestad  de  ellos,  entregándoles  sus  soldados  si  no  se  les 
ayudase,  de  forma  que  Vuestra  Majestad  quedase  dueño  de  sus 
propias  fuerzas,  porque  siempre  habían  hecho  su  negocio  á 
costa  de  Vuestra  Majestad;  y  advirtieron  que  se  había  manda- 
do en  Flándes  al  conde  de  Baamon,  al  marqués  de  Bascas  y  al 
marqués  de  Frelon  que  con  tres  Maríscales  de  campo  de  valo- 
nes que  se  viniesen  á  España  con  sus  tercios,  y  que  por  no  ha- 
berlo querido  hacer,  se  había  hecho  demostración  con  ellos,, 
siendo  así  que  sí  hubieran  venido  se  hubiera  acreditado  la  opi- 
nión que  corría  de  que  algunos  Ministros  trataban  de  destruir 
la  nobleza  de  aquellos  países  contra  el  servicio  de  Vuestra  Ma- 
jestad, y  se  debía  reparar  este  acuerdo  por  el  gran  inconve- 
niente que  tenía,  viniendo  ó  dejando  de  venir,  subsistiendo 
siempre  en  la  sospecha  de  la  malicia  del  Presidente  Rose,  de 
cuya  intención  recelaban  la  descompostura  de  los  ánimos  entre 
Vuestra  Majestad  y  sus  vasallos. 

En  26  de  Junio  del  dicho  año,  avisaron  que  para  resistir  á 
los  franceses  y  á  los  holandeses  no  se  habían  hecho  las  pre- 
venciones necesarias  ni  á  tiempo  contra  el  servicio  de  Vuestra 
Majestad,  por  dejar  el  recurso  de  toda  la  esperanza  en  el  so- 
corro que  de  la  gente  que  del  Señor  Emperador  se  esperaba  de 


561 

Alemania,  la  cual,  aunque  levantada  con  el  dinero  de  Vuestra 
Majestad,  viene  á  ayudar  sus  armas  en  aquellos  Estados  cuan- 
do quiere,  y  se  retira  cuando  le  parece ,  pudiéndose  con  menos 
costa  levantar  con  ellos  gente  más  segura. 

En  18  de  Julio  del  dicho  año,  advirtieron  el  peligro  que 
corría  de  que  se  ejecutase  el  intento  que  se  tuvo  después  de  la 
rota  de  Carthelou,  cerca  de  Sedan,  de  que  las  tropas  del  duque 
de  Bullón  se  juntasen  con  el  ejército  de  Vuestra  Majestad  sobre 
Er,  por  no  convenir  admitir  á  los  franceses ,  y  más  tan  nume- 
rosos, en  nuestro  ejército,  porque  lo  que  importaba  era  que  que- 
riendo hacer  guerra  al  Rey  de  Francia,  la  hiciesen  de  per- 
sonas. 

En  19  de  Agosto  del  dicho  año,  avisaron,  que  viendo  las  pro- 
vincias obedientes  que  el  francés  iba  á  sitiar  á  Er,  ofrecieron 
á  Su  Alteza  del  Sermo.  Infante  Cardenal,  que  goce  de  Dios, 
la  gente  que  le  faltaba  para  socorrerla,  y  que  el  Presidente 
Rose,  por  lo  tanto,  condenando  este  ofrecimiento  por  peligroso, 
que  le  obligó  á  no  aceptarle;  y  que  por  esto,  habiéndose  perdido 
la  plaza,  después,  contra  el  parecer  del  Presidente,  se  aceptó 
este  servicio,  y  se  armaban  y  juntaban  los  del  país  para  res- 
taurarlo, por  su  mucha  importancia,  la  cual  no  se  hubiera  per- 
dido si  los  hubiera  dejado  obrar  con  tiempo;  y  así,  lamentaron 
que  Vuestra  Majestad  y  sus  Ministros  informados  de  una.  mala 
intención,  se  fiasen  del  duque  de  Lorena,  de  los  franceses,  que 
son  enemigos  declarados,  y  de  los  alemanes,  teniendo  seme- 
jantes sucesos,  y  no  de  los  fieles  vasallos  de  aquellos  países, 
siendo  así  que  de  la  confianza  depende  únicamente  el  poder  re- 
sistir á  los  enemigos;  y  así,  encarecieron  que  el  mayor  servicio 
que  se  le  podia  hacer  á  Vuestra  Majestad,  era  darle  á  entender 
la  fidelidad  de  aquellas  provincias,  y  que  quien  le  informa  de 
lo  contrario  las  quiere  perder;  y  que  debieran  haber  persuadido 
esta  verdad  los  sucesos  antiguos  y  presentes,  que  siempre  fue- 
ron felices  con  la  confianza  y  amor,  y  desdichados  con  la  des- 
confianza. 

En  2  de  Septiembre  del  dicho  año ,  avisaron  como  estando 
el  ejército  de  Vuestra  Majestad  sobre  Er,  el  francés  habia  to- 
ToMo  LXXXÍ.  36 


562 

mado  á  Lens,  á  Pont,  á  Isendir  y  á  la  Basse,  plaza  tan  impor- 
tante y  fortificada  de  nuevo,  y  estando  el  Presidente  Rose  en 
Lila,  donde  la  pudo  muy  bien  socorrer  y  proveer  de  todo  lo  ne- 
cesario, y  el  general  Begue  por  su  disposición  en  la  dicha  plaza 
todo  el  tiempo  que  el  enemigo  estuvo  sobre  Er,  no  sólo  no  la 
previnieron  ni  socorrieron ,  pero  que  no  metieron  en  ella  ( sa- 
biendo que  el  enemigo  la  habia  de  sitiar  después)  más  que  22  to- 
neles de  pólvora ,  siendo  así  que  la  dicha  plaza  es  la  llave  del 
país  de  Lila,  como  la  de  Er  de  Dunquerque,  por  lo  cual  convie- 
ne recobrarlas  aunque  cueste  lo  que  costare. 

En  3  de  Octubre  del  dicho  año,  avisaron  de  la  desdichada 
pérdida  de  Bapames,  la  cual  habia  impedido  la  recuperación  de 
la  Basse,  donde  habiendo  llegado  el  ejército  de  Vuestra  Majes- 
tad al  soto,  y  teniéndola  por  suya,  se  retiró  por  infidelidad  de 
los  Ministros,  sobre  que  advirtieron  las  notables  desdichas  que 
han  sucedido  á  todas  las  hechuras  del  Presidente  -Pedro  Rose, 
porque  Olafin  perdió  á  Dambilers;  Fobidin,  á  Landresi;  Henin, 
á  Schinchaus  y  á  Bredos;  Ferminy,  á  Arras,  y  Lorette,  á  Ba- 
pames. 

Y  hablando  de  la  lamentable  muerte  del  Sermo.  Infante 
Cardenal,  que  esté  en  gloria,  avisaron  en  las  cartas  de  5  de  Di- 
ciembre que  los  franceses,  viendo  que  aquellas  provincias  de 
Flándes  hablan  padecido  y  padecían  tantos  trabajos,  estaban  es- 
perando que  con  tan  grande  pérdida  hablan  de  padecer  alguna 
alteración;  y  que  como  suelen  en  Francia  hacer  las  honras  á  sus 
Reyes  con  la  sangre  que  vierten  en  disensiones,  así  en  Flándes 
habia  de  suceder  alguna  revolución  con  la  muerte  de  Su  Alteza, 
por  confusión  en  el  gobierno  ó  en  la  obediencia;  pero  que  todos 
estaban  dispuestos  de  emplear  sus  vidas  y  haciendas  por  acre- 
ditar su  fidelidad,  y  se  alegraban  de  que  D.  Francisco  de  Meló 
estuviese  en  aquellas  provincias,  por  la  opinión  que  tenian  de 
su  caudal,  del  cual  se  prometen  mucho  si  en  los  sucesos  que  ha 
empezado  á  tener  se  dispone  que  se  pique  al  francés  por  la 
parte  de  Flándes  para  asegurar  á  España. 

Últimamente,  volvieron  á  repetir  que  para  guarnecer  las 
plazas  es  menester  mucha  más  gente  que  para  hacer  la  guerra 


563 

ofensiva,  porque  estando  los  soldados  en  las  guarniciones 
cuestan  mucho  más  que  estando  en  campaña  sobre  el  enemigo, 
porque  en  las  guarniciones  no  tienen  de  qué  vivir,  si  no  es  del 
sueldo,  que  no  se  les  suele  pagar,  ó  de  lo  que  hurtan  de  los 
nuestros;  y  estando  en  campaña  viven  á  costa  del  enemigo;  y 
que  así,  antiguamente,  en  tiempo  del  duque  de  Parma,  y  des- 
pués, hasta  las  paces  de  Verbins  con  Francia ,  los  ejércitos  de 
Vuestra  Majestad  estaban  lucidos  aunque  se  pagaban  mal,  por- 
que hacian  la  guerra  dentro  de  Francia:  lo  que  es  de  ponderar, 
que  por  bien  prevenidas  que  estén  las  plazas  de  Vuestra  Majes- 
tad de  gente,  de  municiones  y  mantenimientos,  dentro  de  dos 
meses  que  estén  sitiados  del  enemigo  se  pierden ,  porque  siem- 
pre les  falta  alguna  cosa  de  las  necesarias;  y  entre  tanto  que 
los  soldados  están  encerrados  dentro  de  las  fortificaciones,  la 
tierra  queda  expuesta  al  pillaje  de  los  enemigos,  á  quien  sus- 
tenta, y  destruida  la  tierra  no  se  pueden  conservar  las  plazas. 
Pero  cuando  los  ejércitos  de  Vuestra  Majestad  están  haciendo 
guerra  en  el  país  de  los  enemigos,  las  plazas  y  el  país  de  Vues- 
tra Majestad  están  segurísimas,  respecto  de  que  para  guardar 
las  suyas  han  menester  más  gente  que  para  sitiar  las  nuestras; 
y,  finalmente,  dijeron  que  era  imposible  que  Vuestra  Majestad 
pueda  tener  soldados  de  valor  si  no  están  acostumbrados  á  la 
guerra  ofensiva,  para  la  cual  al  principio  de  la  guerra  de  Fran- 
cia le  pudo  ser  muy  fácil  á  Vuestra  Majestad  el  haber  entrado 
en  ella  con  toda  la  gente  que  hubiese  querido  de  las  fronteras 
de  los  valones,  que  son  naturalmente  enemigos  mortales  é  irre- 
conciliables de  los  franceses,  y  los  más  valientes  y  fieles  vasa- 
llos que  tiene  Vuestra  Majestad,  con  que  se  hubiera  consegui- 
do el  dicho  fin;  pero  que  el  Presidente  Rose  le  resistió,  por  la 
desconfianza  en  que  le  hizo  á  Vuestra  Majesiad  el  mayor  de- 
servicio que  pudo  caer  en  la  peor  intención,  porque  ni  un  hom- 
bre de  estos  pasó  á  Francia,  aunque  los  convidaron  y  ocasio- 
naron, y  antes  más  de  sesenta  mil  hombres  murieron  de  ham- 
bre; y  siendo  así  que  en  estos  tiempos  ninguna  plaza  hay  que 
hubiese  podido  admitir  á  los  franceses ,  sin  embargo  de  ver  las 
cosas  tan  desesperadas  y  en  estado  que  pudieron  mover  por  solo 


•      564 

el  miedo  á  los  bien  afectos,  pero  mdnos  constantes,  no  se  ha 
visto  que  ninguno  haya  faltado  á  sus  obligaciones,  aunque  son 
bien  pocos  los  hombres  de  hacienda,  ó  trato,  ú  oficio  que  no 
hayan  quedado  perdidos  ó  menoscabados  con  la  guerra;  y  aun- 
que con  esta  máxima  de  desconfianza  se  han  disminuido  mu- 
cho las  fuerzas  en  aquellas  provincias,  y  son  los  disgustos  que 
han  resultado  de  ella  muy  grandes;  sin  embargo,  con  estar  tan 
acabadas  aseguran  que  se  pueden  disponer  hoy  las  cosas  de  for- 
ma (por  los  medios  contrarios  de  los  que  se  han  practicado 
hasta  aquí)  que  se  pueda  hacer  la  guerra  ofensiva  en  Francia, 
haciendo  un  esfuerzo  de  parte  de  Vuestra  Majestad  y  de  las 
dichas  provincias,  alentándolas  con  que  se  prevengan  de  gente 
á  tiempo,  y  que  pagándola  como  se  puede  en  los  principios, 
para  lo  cual  hay  medios,  se  podrá  sacar  de  todas  partes,  y  aun 
la  mejor  de  Holanda;  y  que  entrando  una  vez  poderosamente 
en  Francia ,  las  mismas  armas  de  Vuestra  Majestad  hallarán 
con  qué  sustentarse  á  costa  de  los  enemigos;  y  el  no  haber  se- 
guido este  camino,  no  sólo  parece  que  se  puede  reputar  á  igno- 
rancia, sino  á  la  mayor  malicia,  como  el  apartarlos  mejores 
soldados  y  Capitanes  del  servicio  de  Vuestra  Majestad  con 
cualquier  achaque,  empleando  otros  que  por  modestia  se  puede 
decir  que  les  falta  el  valor  ó  la  fortuna:  fué  el  último  aviso  de 
aquellos  Estados,  que  no  se  han  continuado  por  falta  de  grati- 
tud, siendo  de  esta  calidad.  Pero  siempre  que  Vuestra  Majes- 
tad fuera  servido  de  volverlos  á  encuadernar,  se  podrá  hacer 
tan  á  satisfacción,  y  de  los  Ministros,  como  manifestarán  los 
efectos  por  mi  mano. 

Para  los  de  Inglaterra,  de  orden  del  Conde-duque  de  San 
Lúcar  la  Mayor,  dispuse  que  D.  Juan  Persal,  Gentil-hombre 
de  la  casa  de  Vuestra  Majestad,  inglés,  casase  con  una  dama 
inglesa,  criada  de  la  condesa  de  Monterey,  por  tener  tres  her- 
manos: el  uno  Provincial  de  la  Compañía  de  Jesús  en  aquel 
reino,  el  otro  Rector  en  ella  del  Colegio  de  Lieja  y  el  otro  Clé- 
rigo en  París,  confidente  del  Cardenal  duque  de  Richeliu,  por 
medio  de  los  cuales  y  de  un  hijo  suyo  habia  el  dicho  D.  Juan 
empezado  á  disponer  algunas  inteligencias  y  á  descubrir  lo 


565 

más  secreto  de  los  tratados  y  designios  de  Inglaterra  -^  Fran- 
cia, como  lo  fueron  los  de  Polonia. 

Por  aviso  de  20  de  Marzo  de  1640,  en  que  se  ajustó  la  amis- 
tad perpetua  que  juraron  los  dichos  Estados  con  Francia,  y  que 
no  permitirían  que  se  hiciesen  levas  de  soldados  en  sus  tierras 
directa  ni  más  rectamente  contra  ella,  ni  ajudarian  á  la  Casa 
de  Austria  mientras  durase  la  guerra,  y  que  el  Príncipe  Casi- 
miro nunca  tomarialas  armas  contra  elEey  de  Francia,  de  que 
resultó  su  libertad,  en  que  intervenia  el  Rey  de  Inglaterra. 

Avisaron  juntamente  de  las  peligrosas  inteligencias  de 
Monsieur  de  Lope  y  Monsieur  Mondes,  portugueses,  y  de  los 
demás  que  están  en  Francia,  Inglaterra  y  Holanda,  con  los 
que  están  en  estos  Reinos  de  Castilla,  cuya  correpoudencia, 
paliada  á  título  de  negociación  y  de  mercancía,  obraba  por  ju- 
diciales efectos  contra  el  servicio  de  Vuestra  Majestad ,  y  la 
disposición  de  una  armada  que  disponían  en  Flándes  para  so- 
correr al  tirano  de  Portugal,  lo  cual  ocasionó  la  resolución  que 
Vuestra  Majestad  fué  servido  de  tomar,  cometiéndonos  á  don 
Francisco  Zapata,  del  Consejo  de  Indias,  y  á  mí,  el  ajustamiento 
de  esto  en  esta  corte,  sobre  que  estamos  actualmente  proce- 
diendo contra  muchos  portugueses;  y  por  no  haber  tenido  efecto 
ninguna  de  las  modificaciones  que  Vuestra  Majestad  hizo  al 
derecho  de  justicia  penal  por  causa  del  dicho  casamiento,  ni 
poder  suministrar  los  socorros  necesarios  para  continuar  las 
inteligencias  que  tenian  asentadas  las  dichas  personas,  ni  ser 
bastantes  los  que  yo  le  hacia,  está  suspendida  esta  materia, 
mientras  Vuestra  Majestad  no  tomase  la  resolución  que  más 
convenga  á  su  servicio,  mandándome  que  se  continúe. 

Como  también  las  que  vienen  de  París,  por  la  corresponden- 
cia que  allí  tiene  entablada  y  corriente  Paulo  de  Saravia,  de 
quien  por  tener  las  mismas  noticias  que  yo  D.  Pedro  Pacheco, 
del  Consejo,  y  el  Sr.  Andrés  de  Rosas,  y  el  Padre  Fernando 
de  Salazar,  no  doy  cuenta  á  Vuestra  Majestad,  sólo  seré  de 
parecer  se  continúen,  y  que  Vuestra  Majestad  haga  merced  al 
dicho  Paulo  de  Saravia  para  ello  de  una  licencia  de  hasta 
50.000  ducados  de  mercaderías  de  contrabando  de  aquel  reino, 


566 

afianzando  primero  los  Ministros,  á  quien  Vuestra  Majestad 
fuese  servido  de  cometer  esto,  que  no  se  envien  de  acá  otras 
tantas  noticias  como  las  que  se  reciben.  Porque  conste  seguro 
tengo  por  persona  de  grandísima  inteligencia  al  correpon- 
diente  del  dicho  Paulo  de  Saravia,  y  muy  capaz,  y  bastante, 
demás  de  ser  Me'dico  para  penetrar  todo  lo  que  fuere  del  ser- 
vicio de  Vuestra  Majestad  en  aquella  corte,  y  á  él  por  merece- 
dor de  que  Vuestra  Majestad  premie  sus  grandes  servicios, 
trabajos  y  pérdida  de  su  hacienda,  que  tiene  en  muchas  oca- 
siones él  representado  en  los  Consejos  de  Estado  é  Inquisición. 
En  lo  tocante  á  Portugal,  por  la  fineza  y  celo  del  servicio  de 
Vuestro  Majestad,  no  perdoné  mi  misma  sangre  y  ofrecí  al  sa- 
crificio de  la  justicia  á  D.  Juan  de  Meneses,  mi  yerno,  y  á  mi 
hija,  prendiéndolos,  y  á  D.  Francisco  Mascareñaspor  la  fuga  que 
pretendian  hacer  á  aquel  reino,  sin  las  demás  prisiones  que  he 
hecho,  con  que  se  han  excusado  semejantes  intentos,  habien- 
do castigado  á  Pablo  Catalán  por  haberle  averiguado  se  queria 
volver  á  rebelar  contra  el  trato  que  estaba  hecho  de  entregar 
á  Vuestra  Majestad  las  fuerzas  de  Cascaes  y  de  San  Tian  sobre 
que  di  otras  muchas  noticias  al  Conde-Duque  y  á  la  Junta  de 
inteligencias  que  presidia  el  Cardenal  Espinóla,  y  siempre  que 
sea  del  servicio  de  Vuestra  Majestad  el  disponer  cualquier  in- 
teligencia ó  trato  que  pueda  facilitar  la  reducción  de  aquel 
Reino,  se  la  dispondré  como  lo  hice  desde  esta  corte  para  la  in- 
terpresa de  Castromarín,  que  no  se  consiguió,  aunque  la  ajustó 
el  gran  celo  del  Conde  y  Junta  de  ejecución,  por  haber  faltado 
en  Ayamonte  las  disposiciones  que  se  ordenaron  para  ello,  como 

en  Ciudad-Rodrigo  las  necesarias  para  la  de  la  villa  de ^  que 

se  dispuso  por  mi  mano  enviando  allá  á  la  Junta  de  inteligen- 
cia al  capitán  Antonio  de  Castro. 

En  las  de  Cataluña  di  cuenta  del  trato  que  en  esta  corte  se 
tuvo  entre  los  catalanes  que  estaban  en  ella  por  correspon- 
dencia de  los  de  allá,  y  de  como  habiendo  ajustado  la  muerte 


1    Hay  un  blanco  en  el  original. 


567 

del  conde  de  Santa  Coloma  aquí,  la  ejecutaron  allá  dentro  de 
veinte  dias,  y  después  con  la  ocasión  de  la  jornada  de  Vues- 
tra Majestad  donde  me  mandó  irle  sirviendo,  como  lo  hice  á  mi 
costa,  continué  la  correspondencia  del  obispo  de  Barcelona,  por 
el  cual  he  avisado  como  habiéndole  desterrado  el  Rey  de  Fran- 
cia á  los  18  de  Octubre  del  año  pasado,  á  los  19  dio  cuenta  á 
Vuestra  Majestad  de  su  expulsión  y  pidió  licencia  para  venir  á 
darla  del  miserable  estado  de  aquella  provincia  y  novedades 
que  en  ella  habia,  siendo  la  mayor  que  el  Papa  ha  enviado  á 
ella  un  Subcolector  que  ejerce  jurisdicción  como  Nuncio  y  está 
con  subordinación  al  Nuncio  de  Francia,  con  que  queda  segre- 
gada aquella  provincia  de  la  Nunciatura  de  España,  resultando 
de  esto  tan  mala  consecuencia  en  punto  de  estado  contra  el 
servicio  de  Vuestra  Majestad,  como  se  deja  entender,  y  que  no 
lo  ignora  el  Nuncio  del  Papa  en  esta  corte,  siendo  tan  cierto 
como  afirma  el  Obispo,  el  cual  me  asegura  ha  deseado  llegar  á 
los  pies  de  Vuestra  Majestad,  y  tener  licencia  para  ello,  para 
darle  cuenta  de  observaciones  que  ha  hecho  después  del  rebe- 
lión, de  calidad  tal,  que  sólo  son  para  Vuestra  Majestad  ó  para 
el  Ministro  á  quien  Vuestra  Majestad  le  mandare  en  virtud  de 
su  orden,  las  confiese  y  revele;  advirtiéndome  que  en  aquel 
Principado  hay  muy  fieles  vasallos  y  otros  de  quien  Vuestra 
Majestad  y  sus  Ministros  fian  más  de  lo  que  conviene,  y  como 
sea  lo  que  más  insta  hoy  de  la  recuperación  de  aquella  pro- 
vincia en  que  Vuestra  Majestad  por  tantas  razones  tiene  tanto 
empeño,  no  se  qué  pueda  ser  de  su  servicio  el  dejar  de  oir,  en- 
tender y  penetrar  estas  preñeces  con  que  me  escribe  el  Obispo; 
pues  como  tal,  y  por  haber  sido  Virey  y  Obispo  de  Gerona, 
tiene  tantas  que  le  han  obligado,  porque  no  se  malogre  el  ser- 
vicio de  Vuestra  Majestad,  á  enviarme  á  esta  corte  desde  Se- 
gorve  á  sus  sobrinos  D.  Mateo  Carnerero  y  D.  Andrés  Manri- 
que, para  lo  cual,  siendo  del  servicio  de  Vuestra  Majestad,  me 
ofrezco  á  ir  con  ellos  á  verle  y  oirle  sobre  lo  que  me  mandará 
lo  que  más  sea  de  su  servicio. 

Por  lo  cual  represento  á  Vuestra  Majestad  la  conveniencia 
que  con  tanta  certeza  puede  resultar  á  su  servicio,  que  se  ponga 


568 

cobro  á  las  inteligencias  que  desde  Zaragoza  á ^  D.  Juan 

duque  de  Estrada  con  D.  José  Sentis,  el  cual  venia  de  prisio- 
nero de  Barcelona,  dejando  ajustadas  muchas  cosas  con  la  par- 
cialidad de  los  yerros  y  de  parte  del  servicio  de  Vuestra  Ma- 
jestad mucha  gente  común,  las  cuales  diligencias  está  conti- 
nuando el  dicho  D.  Juan,  y  en  esta  corte,  por  medio  del  doctor 
Miguel  Gassol  y  Pablo  Ferrery,  Prior,  Baile  de  Talar,  y  otros 
para  disponer  á  Vuestra  Majestad  algún  grande  servicio.  Y  en 
Zaragoza  tiene  ajustado  con  el  racionero  Arbués,  que  todas  las 
veces  que  Vuestra  Majestad  mandare  entrará  en  Lérida  y  dis- 
pondrá los  ánimos  de  los  catalanes  de  aquella  ciudad,  y  todo  lo 
demás  que  en  este  particular  le  mandare  Vuestra  Majestad,  del 
cual  dicho  D.  Juan  se  puede  esperar  del  celo  con  que  desea 
emplearse  en  el  servicio  de  Vuestra  Majestad,  que  con  los  mu- 
chos personales  que  ha  hecho  es  merecedor  de  experimentar 
los  efectos  de  la  grandeza  de  Vuestra  Majestad  en  la  merced 
que  fuere  servido  de  hacerle. 

Y  porque  el  Conde  me  encargó  tuviese  cuidado  con  la  pér- 
dida de  Monsieur  de  Pujol,  de  cuyas  acciones  siempre  le  di 
cuenta,  y  cuando  fui  á  servir  á  Vuestra  Majestad  en  esta  jorna- 
da ofreció  las  inteligencias  que  habia  empezado  con  la  Duquesa 
de  Gebrosa,  sobre  que  después  para  este  fin  y  otros  fué  llama- 
do á  Zaragoza,  era  necesario  que  Vuestra  Majestad  mande 
tener  mucho  cuidado  con  él  y  con  lo  que  se  le  ha  encargado, 
porque  he  entendido  se  ha  correspondido  después  con  la  Prin- 
cesa de  Carinan,  cuyos  designios,  siendo  tan  contrarios  como 
se  conoce  al  servicio  de  Vuestra  Majestad,  y  los  del  Príncipe 
Tomás,  su  marido,  tengo  aviso  del  conde  Bueten  que  se  pre- 
fiere, dándole  orden  para  ello,  á  disponer  en  el  Piamonte  y  es- 
tado de  Milán  todo  lo  que  fuere  más  de  conveniencia  y  acierto 
del  servicio  de  Vuestra  Majestad  para  estorbarlos,  y  respecto 
de  ser  persona  de  la  inteligencia  y  crédilo  que  aquí  se  experi- 
mentó, y  que  está  ofendido  de  aquellos  Príncipes,  le  tengo  por 


4    Eslá  en  blanco  en  el  original. 


569 

muy  á  propósito  para  lo  que  Vuestra  Majestad  quisiere  en- 
cargarle . 

Y  porque  respecto  de  todo  lo  referido  en  esta  consulta  y 
para  obrarlo  con  la  fe,  ley,  amor  y  celo  que  yo  lo  he  hecho,  no 
he  tenido  socorro  ni  ayuda  de  costa  ni  más  disposición  que  mi 
inteligencia  en  virtud  de  órdenes  de  Vuestra   Majestad  por 

^  y  á  boca,  y  que  en  fe  de  ellas  pudo  mi  mano  penetrar  y 

aprender  por  medio  de  D.  Bernardino  Melchiona,  capellán  del 
Nuncio  Campegi,  las  cifras  de  la  correspondencia  del  Papa  en 
tiempo  que  no  habiéndolo  podido  conseguir  ninguno  de  los 
Ministros  de  Vuestra  Majestad,  me  lo  fió  y  encargó  el  Conde- 
Duque,  consiguiéndose  con  este  medio  el  salir  de  las  tinieblas 
y  confusión  en  que  nos  tenian  los  designios  de  los  enemigos 
de  Vuestra  Majestad  en  aquel  tiempo,  sin  tener  más  ayuda  que 
mi  industria;  y  siendo  servido  Vuestra  Majestad,  yo  conti- 
nué estas  materias,  se  sirva  de  mandarme  en  ellas  lo  que  más 
convenga  respecto  de  la  novedad  de  mandarme  irle  á  servir 
en  la  .plaza  de  Oidor  de  Granada,  si  bien  para  todo  esto 
no  he  tenido  más  ayuda  de  costa  que  los  381.000  maravedís 
que  Vuestra  Majestad  me  da  por  gastos  secretos,  por  mano  del 
Protonotario  de  Aragón  en  sus  Reales  arcas,  los  cuales  desde 
que  se  me  situaron  hasta  hoy  se  han  convertido  en  estos  efec- 
tos por  no  faltar  al  servicio  de  Vuestra  Majestad,  que  sobre 
todo  mandará  lo  que  fuere  servido. 

Madrid  y  Marzo  3  de  1643.=Marcelino  de  Faria. — Sigue  la 
rúbrica. 


\     Está  en  blanco  en  el  orifíinal. 


FIN   DEL   TOMO   OCHENTA   T   UNO. 


índice. 


Páginas. 


Advertencia  preliminar v 

Privilegio  concedido  á  la  ciudad  de  Anlequera,  en  el  que  está  com- 
prendido el  perdón  de  Fernando  Alonso  de  Córdova,  por  la  muerte 

de  su  mujer,  Comendadores  y  criada 1 

, Información  contra  Pero  Sarmiento,  por  lo  que  dijo  contra  la  Reina 

Católica 22 

. —   Cédula  del  Emperador  Carlos  V,  concediendo  á  Alonso  de  Velasco 
un  escudo  de  armas,  en  conmemoración  del  desbarate  y  muerte 

de  Barba-Roja 29 

Relación  que  dejó  escrita  para  sus  decendientes  Leonor  de  Córdova.      33 
índice  de   las    Escrituras    Reales  que  están    en   el  Archivo  de 

Simancas 45 

Documentos  relativos  á  Blasco  de  Garay 153 

—  Noticias  de  la  Invencible 177 

^—Cartas  de  Felipe  III,  Duque  de  Lerma  y  otros,  dirigidas  al  Duque 

de  Medina-Sidonia  en  el  año  de  1607 259 

Relación  de  D.  Marcelino  de  Faria,  de  la.s  inteligencias  secretas  que 

había  establecido  dentro  y  fuera  de  España 551 


DP  Colección  de  documentos 

3  inéditos  para  la  historia 

Ct)5  de  España 

t.81 


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