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Full text of "Colección de documentos inéditos, relativos al descubrimiento ... de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, sacados de los archivos del reino, y muy especialmente del de Indias"

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-4 


A-.-'.?3 


COLECCIÓN  DE  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

OEL  ARCHÍVO  O»  lííDlAS. 


i 


COLECCIÓN 


>E 


DOCUMENTOS   INÉDITOS 


RELATITOS  Al  DESCUBRIMIENTO.  COÜQüISTA  T  ORGANIZACIÓN 


DE  LAS  ANTICUAS  POSCSIONCS  ESPAÑOLAS 


DE    AMÉRICA  Y   OCEANÍA 


SACADOS    DE    LOS    ARCHIVOS    DEL    BEINO 


T    HUT    ZSPZCIALWErrTK     DEL     DE     INDIAS 


competentemente  autorizada 


TOMO  XVII 


MADRID 
IMPRENTA   DEL   HOSPICIO 

1872 


LmARY  OF  THE 
LELAND  STANFORD  JR.  UNIVEfíSITf. 

a.  So  7 II 

AAAfí  iS  \m 


Hblagion  db  los  fundamentos  ácbrga  dbl  kotá- 
blb  daño  qüb  rbsulta  db  no  guardar  a  los 
indios  sus  pübros. — junio  26  de  1571  (1). 

Aviándose  tratado  lo  que  se  a  podido  averiguar 
tocante  a  la  Religión  déstos  naturales,  como  pares- 
^e  por  los  capitules  y  rrelagion  pasada,  que  paresgia 
que  principalmente  no  estaua  a  mi  cai^o  sino  fuera 
negocio  que  en  particular  me  fuera  cometido,  mas 
justo  es  que  ¡yo' tome  trauajo  de  escriuir  la  orden 
que  tenyan  en  pagar  los  tributos  al  yngar  a  quien 
ovedegian  por  rrey  y  señor  quando  en  nombre  de  Su 
Magostad  se.  vino  á  pedricar  el  Evangelio  á  estos 
rreynos  y  se  entendió  en  la  pa^ificagion  y  población 
dellos,  ,áe  lo  cual  alliexide  de  lo  que  se  puede  sauer 
por  la  [manifestación  general  que  por  sus  quipos  y 
rr^istros  higieron  ante  my  é  ante  los  perlados  de  los 
monesterios  en  la  ciudad  del  Cuzco,  lo  tengo  yo  me- 
jor entendido  que  lo  demás  por  aver  tratado  tantas 
vezes  y  en  tan  diferentes  lugares  de  sus  negocios 
y  pleytos,  y  aver  herrado  ansi  mismo  en  la  determy- 
na^ion  dellos  4  los  pringipios  como  los  demás  jue- 
zes,  y  auer  visytado  su  tierra  antes  é  después  que 
tuviese  noticia,  de  lo  agora  creo  que  no  bastara  si 
particularmente  my  propia  ynclinagion  no  me  mo- 
viera a  sacarlo  de  rrayz,  porque  no  me  cuesta  tam- 


il)   Biblioteca  Naeioaal.— Manuscritos  do  Indias.  T.  9. 


6  DOCUMENTOS  IIVÉPITOS 

poco  trauajo  cualquiera  de  las  cosas  que  se  tratarán^ 
qneno  estuve  movido  muchas  vezes  a  dexarlo  sino 
entendiera  que  en  alguna  manera  se  me  pudiera 
poner  culpa  ante  Dios  e  ante  el  rreyno  por  lo  pa- 
sado, que  ya  no  tenian  remedio  los  daños,  sino  por 
lo  porvenir  que  me  satisface  claro  e  perpetuamente 
se  quedará  ansi;  y  movíame  muncho  quel  conde  de 
Nyeva  visorrey  que  fue  destos  rreynos  y  el  comen* 
dador  Birbiesca  de  munatones  me  mostraron  vna 
ynstruyQion  de  Su  Magostad  firmada  de  la  serenísi- 
ma prin^sa  Doña  Juana^  en  la  qual  mandaua  que 
particularmente  se  averiguasen  en  esta  tierra  la 
mayor  parte  de  las  cosas  que  en  esta  relación  se 
an  de  tratar,  después  de  auer  trauajado  lo  posible 
en  la  averiguagion  de  los  dichos  capitules,  sin  ha- 
llar rrastro  ny  origen  que  se  pudiese  dar  crédito; 
entendido  que  yo  tenya  la  mas  claridad  de  lo  que  se 
pretendía  sauer,  mandaron  responder  á  ella,  e  yo  le 
hi^,  avnque  por  no  tener  alli  presentes  los  borrar 
dores  e  rregistros,  pudo  ser  que  en  caso  que  lo  que 
se  dixo,  seríalo  que  en  efecto  pasarla,  faltase  mucho 
de  lo  que  se  pretendía  sauer  y  tuvo  Su  Magostad  muy 
gran.rrazon  de  mandar  averiguar  el  origen  del  se- 
ñorío destos  yngas  y  la  forma  que  tuvieron  en  ser- 
uirse  de  las  gentes  desta  tierra  e  la  que  ellos  my  smos 
tenyan  en  la  destríbuygion  de  lo  que  dauan;  por  que 
desto  rresultaria  todo  lo  que  tocaba  justigia  e  fueros 
que  entrellos  seguardaua  e  yncidentemente  el  daño 
que  an.  rresgiuido  e  rregjgiven  en  la  orden  del  proge- 


DEL   ARCHIVO  DlE  ÜfDlAS.  7 


der  que  con  ellos  se  tiene  en  la  determinaijíon  dé 
sus  pleytos,  porque  dado  caso  que  en  alguna  nlane^ 
ra  se  les  debiese  ponef  ottó  en  algunas  cosas  que 
paresgiere  no  combenir  a  la  buena  policía,  no  auia 
de  ser  tam  presto  ny  sin  entender  la  suya  propia, 
que  tantos  años  a  que  se  guarda  eñtf  ellos  pof  ley 
ymbiolable,  mayormente  estando  determynado  por 
los  teólogos  la  obligagion  que  ay  de  guardar  sus 
fueros  y  costumbres  quando  no  rrepunasen  al  dere- 
cho natural,  porque  de  otra  manera  y  por  la  orden 
que  se  trata  e  a  tratado,  no  hay  duda  sino  que  a 
muchos  se  les  quita  el  derecho  adquiíído,  obligan^ 
dolos  apasar  por  mas  leyes  que  ni  supieron  ny  en- 
tendieron ny  beman  en  conos^imyento  dellas  de 
aqui  á  gien  años;  e  no  ay  este  solo  yncombeniente/ 
avnque  es  harto  sustancial;  pero  avn  en  giertá  for- 
ma emos  perdido  mucha  parte  de  crédito  y  hecho  a 
los  mysmos  naturales  ha^er  y  nulagiones  malas  e 
rreprouadas  para  conseguyr  lo  que  quieren,  tanto 
para  su  cristiandad  como  para  su  pole^ia,  y  creo  yo 
que  seria  dificultoso  de  rremediar  sin  mucha  bio- 
leuQia  y  castigo  como  paresge  claro  en  el  discurso 
destA  breve  rrelagion;  y  es  Qierto  verdad  que  todas 
las  vezes  que  me  acuerdo  de  la  orden  que  emos  te- 
nydo  con  ellos  después  que  nos  conosQieron,  ansi 
en  lo  que  toca  a  su  r religión  como'  a  su  gobierno, 
como  e  visto  los  yncombenientes  avnque  casi  tan 
tarde  como  los  demás,  estoy  maravillado,  siendo  el 
principal  yntento  dé  Sü  Magestad  traerlos  a  Núes- 


8  DOCUMRNTOS  INKD1T08 

tra  Santa  Fee  Catholica  y  que  binan  en  toda  buena 
polÍQÍa  que  es  todo  en  lo  que  estriua  en  sus  ynten- 
giones  rreales,  como  se  cegaron  los  primeros  y  se-  * 
gundos  y  hasta  agora;  siendo  la  principal  causa 
para  que  fuesen  cristianos,  sauer  sus  rritos  y  opi- 
nyones  y  desbenturas,  que  son  ynnumerables,  para 
que  pedricandoles  contra  ellas,  pudiesen  rresciuir 
nuestra  ley  evangélica  y  sauer  sus  fueros  y  costum- 
bres, para  que  habiéndoles  en  ellos  justicia  en  lo 
que  se  les  deviese,  poco  a  poco  fuésemos  entendieii- 
do  lo  qve  se  auia  de  mudar  y  Su  Magostad  lo  que 
devia  probeer  en  lo  vno  y  en  lo  otro  no  ay  mas  cla- 
ridad que  si  nunca  bieramos,  que  bien  tengo  yo  en- 
tendido que  antes  que  estos  yndios  fuesen  subjetos 
al  linga  quando  eran  bestias,  de  lo  qual  en  sus  ori- 
ginales ay  bastante  memoria  que  se  pueda  colegir  el 
tiempo  que  a  que  entraron  debaxo  de  leyes  vniver- 
sales,  que  bibieron  deuaxo  de  ley  e  que  cada  vno  en 
su  tierra  tenya  sus  leyes  que  ordenauan  conforme  a 
ynstinto  natural  como  de  todas  las  naciones '  que 
no  las  tienen  les  acaece  por  probidengia  divina; 
pero  después  que  los  subj otaron,  no  ay  duda  sino 
que  solo  an  husado  de  las  leyes  que  los  yngas  les 
pusieron  quanto  al  gobierno  y  avn  quanto  a  la 
rreligion  avnque  les  quedaron  sus  ydolos  y  adora- 
torios;  pero  fueron  tantos  los  que  de  nuevo  les  die- 
ron en  cosas  a  que  en  esto  nos  obligaron  e  cargaron, 
que  se  puede  llamar  muy  poco  lo  que  ellos,  antes 
tenyan,  de  lo  qual  con  harto  trauaxo  e  tiempo  hi- 


DBL  ARCHIVO  DB  1N1MA8.  9 

simos  la  averiguación,  e  pues  se  ha  tratado  de  lo 
que  toca  a  su  rreligion  en  este  quademyllo,  abre- 
viando quanto  fuere  posible  se  dirá  lo  de  las  contri- 
buciones e  destribuygiones,  ponyendo  en  cada  cosa 
lo  que  me  paresciere  nes^esario  para  que  se  entienda 
y  venga  dello  alguna  vtiiidad;  lo  qual  me  pares^e 
que  se  podrá  mejor  entablar  por  presupuestos,  los 
quales  e  cada  vno  dellos  sea  de  entender  que  son 
verdaderos,  y  que  para  su  verificación  ny  ay  ny 
puede  aver  conforme  á  la  costumbre  ¡destos  yndios 
mas  claridad  de  la  que  halle,  que  no  fue  pequeña, 
pues  faltándoles  escrituras  no  pudieron  tener  otra 
que  mas  satisficiese  a  sus  propios  quipos  por  Re- 
gistros. 

M  oHgen  de  los  yugas. 

Primeramente  se  a  de  presuponer  que  el  yngar 
destos  yngas,  qua  fueron  dos  parcialidades  que  la 
vna  se  llama  amancuzco  y  la  otra  vrincuzco^  á  lo 
que  se  puede  averiguar  porque  demás  no  se  halla 
memoria,  eran  naturales  del  valle  del  Cuzco,  e  avn- 
que  algunos  quieren  decir  que  vinieron  de  otms 
partes  á  poblar  aUi;  pero  destó  no  hace  mucho  al 
caso,  porque  dizen  que  fue  antes  del  Diluvio  e  traen 
allá  ciertas  ymaginaciones ,  como  cosa  tan  antigua 
no  ay  para  que  parar  en  ello;  solo  hace  al  proposito 
sauer  que  a  lo  que  se  puede  averiguar  e  congeturar 
por  la  quenta  destos  yndios  no  deue  de  auer  tres- 


fO  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Qientos  y  ^inquenta  o  quatro  Qientos  años  que  entre 
estos  yndios  no  póseyan  y  señoreauan  mas  de  aquel 
Vallé  de  Yncar  y  Xaquixaguana,  que  porcada  parte 
no  ay  mas  de  ?inco  leguas;  y  por  los  señores  que 
ellos  se  acuerdan  como  esta  hecha  rrelágion,  y  por 
lo  que  viuid  cada  vno,  en  rresoluQÍon  su  memoria 
no  alcanza  mas  de  lo  sobre  dicho,  a  lo  que  se  puede 
entender,  porque  dado  caso  como  es  ánsi  quellos 
tuvieron  noticia  del  Diluvio,  afirman  que  se  des- 
truyó todo  el  Mundo  por  agua;  desta  generalidad 
dura  la  memoria  entrellos  e  muy  generalmente 
coino  cosa  muy  notoria;  y  de  lo  demás  no  tienen 
noticia  sino  es  por  los  Señores  que  an  tenydo,  que 
se  acuerdan  por  sus  quipos  de  diez  á  doze  Señores,  y 
según  lo  que  dizen  aver  viuido  cada  vno,  no  se  puede 
extender  el  tiempo  a  quatro  gientos  años :  este 
mysmo  tiempo  poco  mas  o  menos  deve  de  auer 
que  ellos  empegaron  a  señorear  e  conquistar  en 
aquellas  comarcas  del  Cuzco,  y  según  parece  por 
sus  rregistros,  algunas  vezes  fueron  desbaratados;  e 
avnque  andaguaylas  esta  treynta  leguas  del  Cuzco 
que  es  la  provingia  de  los  changas,  no  la  subjeta- 
ron  ny  pusieron  devaxo  de  su  domynio  hasta  el 
tiempo  de  Pachacuti  ynga  y  upangny  que  fiíe  el  que 
los  desbarató;  y  desta  bitoria  y  suceso  que  está  hecha 
rrelagion  en  el  capitulo  de  los  Purunrunas  que  fue- 
ron guaneas  que  procedieron  erresultaron  de  aque- 
lla batalla,  porque  los  changas  fueron  vencidos, 
que  fue  el  fundamento  de  todas  sus  Vitorias,  por 


DBL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  11 

esotra  parte  del  Cuzco  ha^iael  camino  de  suyo,  tam- 
bién ay  memoria  quando  los  canas  y  canches  avn 
mas  Qerca  fueron  con  los  yngas  a  la  guerra,  paga- 
dos por  amystad  e  no  por  via  de  Señorío  que  fuesen 
aquella  misma  vatalla  que  venció  Pachacuty  ynga 
contra  üscovilca,  Señor  de  los  changas;  que  no  ay 
memoria  bastante  quando  señorearon  por  este  mis- 
mo camino  hasta  la  Laguna  de  Vilcanota,  que  es 
adonde  empiega  el  collado  y  salen  de  aquella  lagu- 
nilla  dos  poderosos  rrios  que  vno  vierte  á  la  mano 
del  Norte  y  otro  a  la  del  Sur,  que  fue  adoratorio  des- 
tos  naturales,  y  guaca  señalada  vny  versal  y  mucha 
tiempo  pasd,  que  los  yngas  no  conquistaron  mas  de 
hasta  alli;  digo  muncho  en  el  tiempo  deste  ynga 
que  venció  los  changas  e  luego  el  susQOSor  empego  á 
conquistar  por  esta  parte,  e  avn  nunca  estuvieron 
pacificas  aquellas  provincias  hasta  el  tiempo  de  To- 
paynga  y  Opangny ,  padre  de  Guayna  Capa ;  e  avn 
el  mismo  Guayna  Capa  tubo  por  alli  guerras  e  higo 
muy  grandes  castigos,  e  avnqueen  el  registro  de  los 
yngas  muy  por  estenso  hallamos  memoria  también, 
cada  provincia  tiene  sus  rregistros  de  las  vitoriaa 
guerras  e  castigos  de  su  tierra,  si  ymportara  algo 
pudiéramos  muy  bien  colegir  el  tiempo  que  avia 
que  cada  vna  estaua  pacifica  devaxo  de  la  subxe- 
gion  del  Ynga;  pero  esto  no  importa  para  lo  que  se 
pretende,  pues  vasta  tener  aberiguado  que  estos 
yngas  señorearon  por  violencia  e  guerra,  y  el  tiem- 
po que  á  que  empeoren  su  conquista,  la  qual  fue- 


12  DOCUMBNT08  UTEDITOS 

ron  partes  para  hager,  por  que  no  tuvieron  contra- 
di^ion  vny versal  sino  cada  provincia  defendia  su 
tierra  sin  ayudalle  otro  nynguno  como  eran  vd- 
hetrias;  e  ansi  toda  la  dificultad  que  hubo  fue  en 
conquistar  aquellas  comarcas  del  Cuzco,  porque 
luego  todos  los  conquistados  yvan  con  ellos  y  era 
siempre  muncha  mas  fuerza  que  los  otros  y  mejor 
maña;  e  ansi  pocas  vezes  o  nynguna  avnque  no 
saliesen  con  sus  yntentos ,  fueron  desvaratados  del 
todo,  avnque  algunas  vezes  les  mataron  gente  e 
tuvieron  nescesydad  de  rréformarse  e  avn  dexar  la 
guerra  por  vn  año,  e  ayudóles  en  gran  manera  a 
mi  paresger,  que  ninguna  provingia  les  pretendió 
ynquietar  e  a  ellos  en  su  tierra,  sino  que  seconten- 
tauan  con  que  los  dexasen  en  la  suya;  porque  desto 
no  ay  memoria  en  sus  rregistros  ny  en  los  de  los 
otros,  de  lo  qual  después  que  ellos  tuvieron  pacificas  . 
sus  comarcas,  también  les  avudaua  tener  la  tierra 
fortisima  porque  por  quatro  camynos  quel  Cuzco 
tiene  a  todo  el  rreyno,  que  salen  del,  nynguno  ay 
que  no  tenga  rry o  que  en  ningún  tiempo  del  año  se 
vadea  bien  sino  es  por  maravilla,  y  la  tierra  es  aspe- 
risyma  y  fuerte;  e  ansi  no  ay  que  dudar  sino  que  en 
esto  y  en  tener  mejor  maña  e  mayor  entendimiento, 
hagen  ventaja  a  todas  las  nagiones  del  rreyno,  basta 
en  los  edificios  y  puentes  y  sementeras  y  orden  de 
traer  sus  aguas  y  rrepartirlas;  e  avn  antes  que  fue- 
sen señores  es  sin  comparación  otra  su  poligia  e 
muy  mejor  orden  en  lo  que  tooa^  a  la  vida  humana 


DEt   ARCRIYO  DB  INDIAS.  13 

que  todos  los  demás,  porque  si  algo  tienen  los  otros 
bueno  e  avn  el  dia  de  oy  es  lo  que  ellos  les  ense- 
ñaron; y  en  el  pelear  tenyan  diferente  orden  y  se 
acaudillauan  mejor,  e  ansi  no  podian  dexar  de  ser 
señores  como  lo  empegasen  a  la  corta  y  a  la  larga 
como  lo  fueron;  y  a  esta  industria  no  es  maravilla 
que  con  el  huso  de  la  guerra  les  fuese  creciendo  cada 
d  dia  y  aventajándose  de  los  otros. 

El  segundo  presupuesto  es  que  dende  que  se 
determinaron  a  conquistar  e  que  los  otros  les  fuesen 
subjetos,  buscaron  titulo  y  color  para  conseguir  lo 
que  pretendían,  que  es  cosa  natural  e  ansi  lo  an  he- 
cho creo  yo,  todos  los  del  Mundo,  por  barbaros  que 
fuesen,  de  lo  qual  se  podría  hager  larga  ystoria  si 
my  yntento  fuera  no  hacella  quan  breve  fuere 
posible  solo  para  que  se  entienda  el  fin  e  yntento 
que  se  propuso  al  principio;  e  lo  primero  que  estos 
yngas  propusieron  avnque  no  fue  este  el  titulo  que 
acauaron  y  que  les  higo  Señores,  fue  vfaa  ymaginar 
5Íon  que  se  les  asento  6  que  ellos  fingieron  a  los  prin- 
gipios  que  después  del  Diluvio  abian  salido  de  vna 
cueva  que  ellos  llaman  de  Parcartanbo,  ^inco  leguas 
del  Cuzco,  donde  está  labrada  antiquisimamente 
vna  ventana  de  cantería  arrimada  a  vn  cerro  que 
fue  antiguo  adoratorio  suyo,  siete  personas,  ombres, 
mugeres;  de  los  quales  se  avia  multiplicado  todo  el 
mundo,  en  lo  qual  difieren  por  que  yo  lo  quisiera 
averiguar,  e  vnos  dellos  dizen  que  estos  siete  se  es- 
caparon en  aquellabueva  e  otros  que  los  crió  nue- 


14  DQCUMEIfTOS  INÉDITOS 

-vamente  el  Criador  para  que  tornasen  a  multiplicar 
él  Mundo.  Finalmente,  como  quiera  que  seq,,  afirma- 
ron que  dellos  y  de  su  generación  precedieron  todas 
las  gentes  y  que  les  deuian  sujeción  y  seraicio  y 
que  se  la  avian  de  dar;  de  lo  qual  rresultaron  eiv 
todas  las  provincias  en  cada  una  su  adoratorio  de  la 
mysma  dedicación,  defendiéndose  y  no  negando  el 
Diluvio  dixeron  que  por  esta  rrazon  no  se  les  deuia 
por  que  después  de  la  pedricacion  yny versal  en  ca- 
da provincia,  avia  ávido  gente  nueua  donde  se  tor- 
no a  multiplicar  lo  que  se  avia  perdido,  e  sus  viejos 
hechiceros  les  señalaron  de  donde  y  como  los  yu- 
gas venerauan  la  cueua  de  Parcartanbo,  tanvien 
los  otros  hicieron  veneración  al  lugar  que  señalaron 
para  el  efeto,  avnque  no  con  tanta  orden  y  a  vn  sar- 
erificios  tan  principales,  e  ansi  en  cualquier  provin- 
cia que  lo  pregunte  hallara  este  adoratorio  cada  vno 
con  su  ymagínacion  contando  el  caso  diferentemen- 
te, e  ansi  con  este  titulo  anduvieron  munchos  años 
sin  poder  señorear  mas  de  aquella  comarca  del  Cuzco 
hasta  el  tienpo  Pachacuti  ynga  y  Opangny  que  como 
esta  hecha  rrelacion  mas  copiosa  en  los  capitules, 
las  opiniones  y  guacas  que  dellas  resultaron  avien- 
do  sido  desbaratado  su  padre  deste  ynga  por  los 
changas,  y  aviéndose  rretraydo  a  vn  ptccara  y  fuerca 
donde  estaua  su  gente,  bino  el  al  Cuzco  y  de  la  gente 
c[uehuyoy  de  la  que  venya  alquilada  en  socorro  de 
su  padre  de  los  canas  y  canches  de  otra  que  se  junto 
^ue  avia  quedado  de  guarny cien » para  la  def¡3íisa 


DBL  ARCHIVO  OK.  1ND|A8.  15 

del  Cuzco,  bolvio  sobre  los  changas  e  antes  que  sa- 
liese del  Cuzco  le  dixo  su  madre  aver  soñado  que  la 
rrazon  de  la  vitoria  de  los  changas  avia  sido  que  se 
hafia  en  el  Cuzco  mas  veneragion  al  Sol  que  al  que 
era  Criador  ynive?sal  y  que  prometiese  qne  de  aya 
delante  se  harian  mas  sacrificios  y  mas  hordinarios  a 
aquellas  estatuas,  y  que  fuese  luego  contra  los  chan» 
gas  y  quel  le  daría  vitoria  e  le  ymbiaria  del  ^lielo 
gente  que  le  ayudase;  finalmente  en  este  titulo  fue 
y  vengio,  y  de  alli  quedo  aquella  ymaginagion  de  los 
purbarancas  de  que  se  hi^o  rrelagion,  que  fue  vna  de 
las  mas  ympori;antes  que  los  yngas  tuvieron  por 
haberse  señores.  Después  siempre  su  titulo  fue  esto 
de  la  rrelagion  e  ynbentareada  el  dia  mas  generoso 
de  sacrifigios  e  obligar  a  ellos  atodos  los  que  metían 
deuaxo  de  su  dominio,  y  dar  a  entender  que  aquella 
(liudad  del  Cuzco  era  casa  y  morada  de  dioses,  e  ansí 
no  avia  en  toda  ella  fuente  ny  paso  ny  pared  que 
no  dixesen  que  tenya  mysterio  como  paresge  en 
cada  manyfestagion  de  los  adoratorios.de  aquella 
ÍJiudad  y  carta  que  dellos  manifestaron  que  pasauan 
de  quatrocientos  y  tantos:  todo  esto  duro  hasta  que 
vinyeron  los  españoles,  y  hasta  oy  se  ha$e  venera- 
ción a  cada  vno  quando  no  los  ven  y  toda  la  tierra 
guarda  y  venera  las  guacas  que  los  yngas  les  die- 
ron —  e  yo  por  sus  mysmos  rregistros  para  ensa- 
yar la  manifestación  saque  muchas  que  las  provin- 
cias del  Oymchasayo  y  Collasayo  —  porquesta  no 
es  la  materia  que  tenemos  presupuesto;  vasta  esto 


16  DOCUMBIITOS  lAÉDlTOS 

quanto  a  este  articulo  para  entendimiento  de  los 
demás. 

El  tercero  capitulo. presupuesto,  que  después  que 
se  hicieron  los  yngas  señores  de  cada  prouingia,  lo 
primero  que  hicieron  fue  rredugir  los  yndios  á  pue- 
blos y  mandarles  que  viviesen  en  comunydad  por- 
que hasta  entonces  vivian  muy  divididos  é  aparta- 
dos, y  que  se  contasen  e  dividiesen  por  parcialidar- 
des,  y  que  con  cada  diez  obiese  vn  mandón  y  que 
trauajase  con  ellos,  y  deciento  otro,  y  de  myll  otro, 
y  de  diez  myll  otro,  que  llamauan  esta  división  de 
diez  myll  yndios  vno  y  sobre  todos  un  Gouemador 
ynga  a  quien  todos  obedes^ian  y  dauan  quenta  cada 
vn  año  de  todo  lo  hecho  en  aquel  distrito;  y  subgedio 
ansi  de  los  que  hablan  muerto  y  nasQido  ombres  e 
ganados  y  cogidose  de  sementeras  y  de  todo  lo  de- 
mas  por  quenta  e  muy  particular  y  menuda,  y  estos 
sallan  en  cada  vn  año  del  Cuzco  y  bolvian  por  He- 
brero  a  su  quenta  antes  que  se  empegase  la  fiesta  y 
Pasqua  del  cayne  que  era  la  pringipal;  y  todos  los 
gouemadores  trayan  consigo  el  tributo  de  todo  el 
rreyno  que  venya  al  Cuzco,  la  qual  orden  aunque  de 
suyo  es  buena  y  prouechosa,  pero  la  pretensión  de 
los  yngas  y  tenerlos  mas  subjetos  era  y  fue  ympor- 
tantisima,  mayormente  que  nynguno  de  los  que  ve- 
nyan  de  todo  el  rreyno  por  señor  que  fuese,  dejaua 
de  entrar  cargado  de  alguna  cosa  que  le  daua  mun- 
cha  avtoridad  y  era  solenydad  que  nadie  quebran- 
tava. 


DEL   ARCHIVO    DE  INDIAS.  17 

El  quarto  presupuesto,  que  alli  adonde  pobló 
los  pueblos  en  jtodo  el  rreyno  en  cada  vno  dividi- 
do las  tien'as  en  esta  forma:  vna  parte  dellás  aplico 
para  la  religión  dividiéndola  entre  el  Sol  y  el  Pa- 
chayacbachi  y  el  trueno  quellos  llaman  chucuylla 
y  la  Pachamame  y  los  muertos  y  otras  guagas  y 
adoratorios  vnyversales  e  particulares  del  pueblo 
que  seria  larga  ystoria  tratar  desto  en  particular, 
porque  los  cargo  tanto  y  obligo  a  sacrificios  que 
avnque  no  tuviera  otra  cosa  en  que  entender,  no 
estuviera  muy  desocupado:  espegialmente  en  cada 
pueblo  puso  la  mysma  horden  y  dividió  por  je- 
ques y  rrayas  la  comarca,  e  higo  adoratorios  de  di- 
versos advocaciones,  todas  las  cosas  que  paresgian 
notables  de  fuentes  y  manantiales  y  puquios  y  pie- 
dras ondas  y  valles  y  cumbres  quellos  llaman  apa- 
chetas, e  puso  a  cada  cosa  su  gente  e  les  mostró  la 
orden  que  avian  de  tener  en  sacrificar  cada  vna  de 
ellas,  e  para  que  efeto  e  puso  quien  se  lo  enseñase 
y  en  que  tiempo  e  con  que  genero  do  cosas:  final- 
mente avnquo  en  nyiiguna  parte  fueron  tantos  los 
adoratarios  como  en  el  Cuzco,  pero  es  la  orden  vna 
mysma  e  vista  la  carta  de  los  guagas  del  Cuzco  en 
cada  pueblo  por  pequeño  que  sea  la  pintaran   de 
aquella  misma  manera  y  mostraran  los  geques  y 
guabas  y  adoratorios  fijos,  que  para  sauerlo  es  ne- 
gOQio  ymportantisimo  para  su  conbersion  que  yo  la 
tengo  ensayada  en  mas  de  Qien  pueblos,  y  el  Señor 
Obispo  de  las  Charcas  dudando  el  si  aquello  fuese 

Tomo  XVU.  2 


18  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

tan  vny versal,  q[uando  vinymos  juntos  al  negocio 
de  la  Perpetaydad  por  mandado  de  Su  Magestad 
se  Iq  mostré  en  po3ona  e  los  mysmos  yndios  le 
pintaron  alli  la  mysma  carta,  y  en  esto  no  ay  duda 
porque  se  hallara  como  digo  sin  falta  y  por  ser  ne- 
gocio general  sea  de  tener  en  mas  averse  descu- 
vierto,  e  avnque  la  digrision  a  sido  algo  larga  tra- 
tándose materia  de  contribuy cienes  e  tributos;  pero 
a  sido  nes^esaria  porque  todas  las  tierras  que  digo 
que  se  aplicaron  para  esto,  fue  vna  gran  parte  del 
tributo  que  dauan  el  sembrarlas  e  cogerlas  e  poner 
lo  que  se  cogia  en  los  depósitos  que  para  esto  esta- 
ñan lie3hos,  parte  de  lo  cual  se  gastaua  en  sacrificios 
en  el  mysmo  pueblo  e  lo  mas  se  Uebaua  al  Cuzco 
para  el  mismo  efeto  de  todas  partes,  porque  los  que 
halla  hablan  estañan  en  esto  traydo  de  todo  el  rrey- 
no  era  en  grandisima  cantidad  porque  alli  tenyan 
las  casas  principales  de  todos  los  dioses  y  gente 
muncha  en  cado  vna  que  no  entendian  en  otra  cosa, 
e  cada  dia  sacriñcaua  cada  vna  en  la  plaga  y  en  los 
perros  que  ^ierto  ver  en  esto  la  manyfestacion  gene- 
ral no  creo  yo  que  se  halla  en  nyngun  genero  de 
gente  de  la  que  tenemos  notigia  que  tanto  ny  con 
tantas  cerimonyas  gastasen  en  sacrificios,  e  que 
tanta  parte  de  tierras  se  aplicas an  en  cada  pueblo 
para  esté  efeto,  digo,  si  fuese  taróla  ó  quarta  menos 
o  mas,  no  se  puede  averiguar,  porque  no  fue  ygual- 
mente  en  todas  las  parte?,  sino  conforme  ala  dispu- 
sigion  de  la  tierra  e  gente;  mayormente  que  ay  gran 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  19 

cantidad  de  pueblos  que  todos  los  que  se  coxian  eran 
del  Sol  y  se  llaman  suyos  propios  como  arapa,  y  en 
estos  tales  era  la  mayor  parte  y  en  otros  no  tanto 
porque  eran  del  Ynga;   pero  como  quiera  que  sea, 
esta  parte  era  muy  grande  e  a  vn  segund  afirman 
la  que  se  venefigiaua  primero  que  las  otras  de  la 
qual  avia  gante  que  tenya  cuydado,  e  depósitos 
para  ello,  e  muy  gran  recaudo  e  quenta  con  ello  en 
rregistros  el  dia  de  oy  de  totlo  lo  que  se  llevo  e 
gasto  e  personas  que  los  entienden,  sino  que  es  tan 
gran  proligidad  tratar  dello  que  no  creo  que  se  pu^ 
diera  acauar;  porque  si  en  ello  fuera  muncho,  por  las 
quentas  pudiéramos  averiguar  la  cantidad  de  las 
tierras  que  para  esto  se  aplica  en  cada  parte,  pero 
no  ymporta  muncho  ny  fue  ygualmente,  e  por  eso 
se  dexo  otra  parte  de  las  tierras  aplico  al  Ynga  para 
si,  señaladamente,  lo  qual  ansi  mismo  sembrauan  y 
cogian  e  ponyan  en  sus  depósitos  y  se  la  Uebaban 
al  Cuzco  al  tiempo  sobre  dicho  conforme  á  la  nesce- 
sidad  que  avia:  digo  esto  porque  no  era  siempre  de 
vna  manera  que  presupuesto  quel  Ynga  daua  de 
comer  a  todas  sus  guarny^iones  y  seruigio  e  parien- 
tes y  señores  que  consigo  tenya  destos  tributos  e  * 
comyda  que  de  todo  el  rreyno  se  traya  al  Cuzco  si 
tenia  guamyQiones  o  guerras:  la  comyda  de  unas* 
partes  se  pasaua  a  otras,  alliende  del  gasto  hordina- 
rio  en  lo  cual  se  tenya  tanta  orden  que  nunca  fal- 
taua;  vnas  vezes  se  llebaua  de  los  depósitos  de  la 
sierra  á  los  llanos,  otras  al  contrario;  finalmente  con- 


20  ,  DOCUMENTOS  IIIÉOITOS 

forme  a  la  nescesidad,  con  tanta  orden  y  presteza 
que  no  se  podría  mas  encarecer  porque  yva  de 
mano  en  mano  donde  era  nescesario,  e  ansí  quando 
no  era  menester  se  estaña  en  los  depósitos  e  avia 
algimas  vezes  comida  de  diez  años,  e  asi  esta  parte 
del  ynga  no  áy  duda  sino  que  de  todas  tres  era  la 
mayor,  y  en  los  depósitos  se  parege  bien  que  ya 
visite  munchos  en  diferentes  partes  y  son  mayores 
e  mas  largos  que  no  los  de  su  religión;  sin  compa- 
ración este  era  otro  genero  de  tributo  grande  y  en 
muncha  cantidad,  y  estas  tierras  se  sembrauan  lue- 
go en  acauando  las  sobredichas,  y  ansi  en  el  bene- 
figio  de  sembrar  y  coger  llebaua  la  mysma  orden; 
solo  es  bien  que  se  entienda  vna  cosa  convinyente 
a  la  materia,  que  quando  yban  al  beneficio  asi  al 
sembrar  como  a  las  demás  nesgesidades  hasta  encer- 
rar la  comyda  en  los  depósitos,  comyan  y  vevian 
a  costa  del  ynga  y  del  Sol,  y  este  beneficio  no  se 
hagia  por  parcialidades  ny  se  contaua  la  gente  que 
a  ello  avia  de  yr, « sino  que  todo  el  pueblo  como  se 
hallavan  presentes  sallan  a  ello,  sin  salir  viejo  ny 
enfermo,  sino  la  gente  detrauajo  vestidos  cada  vno 
con  lo  mejor  que  tenyan  y  cantando  cantares  apro- 
piados a  la  materia  sin  permytirse  otra  cosa;  de  ma- 
nera que  estos  dos  géneros  de  tributos  se  ha  de  no- 
tar porque  ansi  se  manifestó  dos  cosas  que  me  pa- 
resgieron  dinas  de  memoria:  la  vna  que  viejos  ny 
enfermos  ny  mugeres  viudas  no  acudían  a  este  tra- 
vaxo,  la  otra  que  destas  tierras t señaladas  e  aplica- 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  21 

das  para  ello  se  cogiese  lo  que  se  daua:  las  tierras  fue- 
ron de  los  yndios  propias  e  de  sus  antepasados  e  de 
sus  mysmos  pueblos,  de  donde  se  entenderá  vna 
cosa  mas  entendida  hasta  agora,  y  es  que  quando 
alguno  quiere  pedir  tierras,  la  yiif ormaijion  que  ha^e 
y  se  tiene  por  bastante  para  dárselas,  es  probar 
que  fueron  del  ynga  o  del  Sol,  en  loqual  estos  yn- 
dios rresQiben  e  an  rresciuido  agrauio  y  notoria 
sinjustiQia;  por  que  presupuesto  que  pagauan  el 
tributo  dellas  y  eran  suyas,  si  agora  en  nuestro 
tiempo  se  taso  de  otra  manera  porque  ansi  páreselo 
convyniente,  claro  esta  que  serán  dos  tributos,  el 
vno  quitarles  las  tierras  y  el  otro  el  que  agora  les 
mandan  dar. 

Pero  si  alguno  quisiere  hager  fundamento  como 
le  ha^en ,  en  de^ir,  quel  ynga  las  pudo  aplicar  para 

si,  por  esa  mysma  rrazon  es  mayor  el  agrauio  e  sin- 
justifia,  porque  si  el  derecho  rrealengo  suscede  en 
el  Su  Magestad  y  estas  encomyendas  que  ha^e 
temporales  por  vida  ó  vidas  como  á  el  le  paresge, 
claro  esta  que  no  es  su  yntento  ny  es  justo  que  lo 
sea  en  encomendarla  Hacienda  de  los  yndios,  sino 
lo  que  a  el  le  pertenesge;  y  aquel  tributo  que  tasa 
a  de  ser  de  aquello  mysmo  quel  ynga  Uebaba  como 
rrey  e  señor  y  no  de  lo  con^egil  ny  propio;  de  lo 
cual  susQodio  un  engaño  notable,  e  fue  que  a  Su 
Magestad  le  ynformaron  que  todas  las  chácaras  de 
coca  eran  del  ynga,  e  dixeron  verdad;  e  por  este 
mysmo  caso  le  pertenes(;ian  e  no  fue  mala  la  con- 


22  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

sequen^ia,  e  ansi  se  despacho  Qedula  sobrello  e  trato 
el  fiscal  el  negoQio,  e  después  concluso  el  tiempo 
que  era  de  grande  ymportanQÍa,  ase  acauado  coa 
solo  vn  fundamento  que  por  mysmo  caso  que  fue- 
ron del  ynga  y  son  de  Su  Magostad  las  pudo  enco- 
mendar como  lo  tiene  hecho  e  cumplido  el  tiempo 
las  podrá  tomar  para  sí  si  quisiere,  ó  tornarlas  á  en- 
comendar como  puede  ha^er  las  alcaualas  de  vales 
o  en  que  tiene  dados  juros  dQ  por  vida,  y  es  lo  bueno 
quel  fiscal  trauajo  todo  lo  que  pudo  en  probar  que 
fuesen  estas  chácaras  del  ynga  e  los  encomenderos 
que  no  avian  sido  de  los  yndios;  de  manera  que 
finalmente,  cada  vno  probana  lo  que  no  le  combe- 
nya  por  no  entender  el  negocio,  este  fue  otro  ge- 
nero de  tributo  quedauan  al  ynga,  porque  en  efecto, 
todas  las  chácaras  de  coca  en  todos  los  anteriores 
como  para  si,  e^eto  algunos  pedazuelos  de  caci- 
ques e  camayos  que  en  todas  las  partes  les  dio; 
pero  lo  principal  todo  se  llebaua  al  Cuzco,  e  no  sea 
de  entender  que  era  tanto  como  ay  agora  ny  de 
ginquenta  partes  la  vna,  que  también  en  esto  se 
engañaron  los  del  aviso  como  en  el  tratadillo  de 
la  coca  particularmente  hage  relación. 

Lo  mysmo  hi^o  el  ynga  de  todos  los  ganados 
de  la  tierra  mansos,  lo  qual  ansi  mysmo  aplico 
para  si  e  para  la  Religión  dexandolo  en  la  mysma 
tierra  donde  lo  hallo,  saibó  que  lo  contó  e  dexo  pro- 
veydo  que  no  se  le  llebase  hembra  en  el  tributo,  e 
lo  que  se  pebaua  e  tributaua  desto,  era  por  la  orden 


DEL    ARCHIVO  DI  IKDIAt.  23 

que  se  tratara  en  la  rrela^ion  de  las  distribuciones; 
adelante  dividió  los  pastos  e cagaderos  no  para  ha^- 
Qerlo  congegil  sino  para  que  nynguna  provincia 
pasase  con  el  ganado  a  la  otra  ni  a  cagar  quando 
se  les  daua  ligengia,  sino  que  cada  vno  tuviese  su 
distrito  limytado  que  también  por  este  presupuesto 
an  querido  algunos  tomarles  el  ganado  diziendo 
que  fuese  del  S9I  o  del  Ynga,  e  aun  antes  que  ubiese 
justicia  como  agora,  salieron  con  ello  e  les  to- 
maron gran  suma  e  cierto  bien  claro  estaua  que 

é 

si  Su  Magostad  quando  el  presidente  Gasea  en  su 
nombre  taso  la  tierro  o  la  mando  tasar  si  mandaua 
dar  tributo  de  ganado  que  no  era  su  voluntad  que 
le  diesen  de  lo  que  los  indios  tuvieron  por  suyo  e 
gogauan  como  tal,  sino  de  lo  que  a  el  pertenesgia 
e  de  lo  que  ellos  dauan  al  ynga  e  a  su  rreligion;  e 
después  que  yo  entendí  bien  el  negocio  condene  ás- 
peramente algunos  que  lo  tenyan  casi  por  oficio  y 
con  este  titulo  avian  tomado  cantidad  de  las  provin- 
cias de  los  Ayncaráes  y  Chunvilvicas ^  e  ynformada 
el  Audiencia,  entonces  y  después  los  visorreyes 
nunca  mas  sea  permytido;  porque  si  Su  Magostad 
sucedió  en  ello  paresge  que  basta  por  fundamento 
para  que  no  sea  mostrenco  o  en  nullitcs  bonis  como 
algunos  quisieron  fundar. 

Verdad  es  que  dado  caso  que  este  ganado  manso 
aplico  en  la  forma  sobre  dicha,  no  fue  todo,  porque 
alguna  parte  avnque  pequeña  dexo  al  pueblo  e  al- 
guna dio  a  los  principales;  e  después  higo  mercedes 


24  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

a  las  personas  que  les  sirbieron  erapoca  cantidad 
proybiendoles  ansí  mysmo  el  matar  hembras,  y  lo 
que  se  a  criado  destos  batos  e  procedido  dellos  se 
conosQe  muy  bien  por  que  lo  de  su  rreligion  e  del 
ynga  Uamavanlo  capaz  e  los  demás  hatos  guacha- 
lluna  que  quiere  dezir  hatos  pobres  e  hatos  ricos;  y 
en  todo  lo  que  dio  como  quier?.  que  fuese,  proyvió 
la  dibision;  e  ansi  oy  en  dia  se  posee  en  común  por 
todos  los  susgesores,  é  ansi  se  go^a  sin  que  en  esto 
aya  falencia  como  se  dirá  avaxo  en  la  división  de 
las  tierras  que  higo  para  el  pueblo,  que  fue  lo  con- 
^egil;  de  lo  qual  se  entenderá  algunas  cosas  prove- 
chosas. 

En  esto  de  los  ganados  páreselo  aver  hecha  mu- 
chas constituciones  en  diferentes  tiempos  e  algu- 
nas tan  útiles  e  probechosas  para  su  conserua^ion, 
que  combernya  que  también  guardasen  agora,  por- 
que entendida  la  manera  de  la  población  destos  na- 
turales en  la  mayor  parte  del  r  rey  no,  porque  ansi 
se  puede  dezir  es  toda  su  sustancia  y  mediante  lo 
qual  viven  y  se  conseruan  y  avn  es  esto  en  tanto 
grado,  que  como  no  se  cria  bien  ni  multiplica  en 
tierras  calientes  ny  avn  templadas  sino  frigidisi- 
mas,  en .  estas  mysmas  estamplobados  los  yndios 
que  los  poseen  como  en  todo  el  Collado  e  a  los  lados 
ha^ia  la  ^iudad  de  Ariquipa  ha^ia  la  costa  como  en 
todos  los  Carangas,  AvUagas  y  Quillacas  y  Collaguas 
y  todas  aquellas  comarcas,  casi  la  mayor  parte  de 
las  provincias  del  Cuzco;  toda  la. qual  tierra,  si  vien 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS .  25 

la  an  considerado  los  que  la  an  visto,  sino  fuese  por 
el  ganado,  la  podrian  juzgar  pQrynavitable,  porque 
avnque  alguna  della  se  cogen  papas  e  qui  no  es 
hordinaria  ser  las  tres  estériles  e  avn  la  poca  sus- 
tancia de  la  tierra  se  conosge  bien  en  que  no  se 
puede  coger  fruto  en  ninguna  parte  en  siete  años  ó 
en  seis  por  lo  menos,  después  que  vna  vez  se  siem- 
bra; finalmente  se  da  otro  genero  de  comida  sustan- 
cial e  vivirían  pobrisimos  e  les  seria  forjada  despo- 
blarla, e  con  el  ganado  son  mas  rricos  e  tienen  su 
tierra  mas  proveyda  y  comen  de  hordinario  e  vis- 
ten mejor  y  mías  abundantemente  que  los  que  avi- 
tan  en  tierras  fértiles,  e  viven  mas  sanos  y  están 
mas  multiplicados  los  pueblos  e  mas  enteros  que 
los  otros  e  avn  de  la  mysma  comyda  que  los  de 

tierra  caliente  cogen,  les  falta  mas  de  hordinario 
que  aestos  otros  porque  se  las  rrescatan  casi  toda,  al 
tiempo  de  la  cosecha  con  el  ganado  e  rrecates  de 
lana  y  cosas  que  della  llevan  hecha,  y  con  esto  car- 
gan de  mayz  e  axi  e  otras  legumbres  lo  qual  lle- 
van a  su  tierra  compoco  trauaxo  avnque  sea  lejos  ó 
gastando  con  borden,  e  los  demás  compoca  conside- 
ración danselo  y  benen  presto  lo  que  les  queda  y  es 
cosa  hordinaria  viuir  pobres  y  enfermos  e  con  el 
abundancia  y  esperanza  della  quando  les  falta,  ha- 
Uanse  mas  fuera  de  sus  tierras  e  nynguno  rresy- 
diendo  siempre  en  ellas;  como  no  trate  pueden  de- 
xar  de  estar  pobres  y  el  trato  en  esta  tierra  no  se 
puede  ha^er  sin  el  ganado,  y  esta  es  la  rra^on  por 


26  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

que  las  tasas  dan  e  pueden  dar  mas  con  menos  tra^ 
uaxo  9ien  yndios  de  tierra  estéril  avnque  estén  le- 
jos de  las  mynas  que  ^iento  y  cincuenta  de  tierra 
fértil  avnque  estén  Qerca,  e  avn  dede  que  nagen  con 
la  nesQesidad  e  obligación  de  yr  por  lo  que  an  de 
comer  fuera  de  sus  tierras  son  para  mas  e  hacen 
mas  hagienda  en  los  tratos  e  grangerias  vno  de 
aquellos  que  dos  de  los  otros,  mayormente  que  tra- 
yendo su  ganado  apotosi  e  diez  yndios  con  gient 
cameros,  ganan  mas  en  vn  mes  que  veinte  de  los 
otros  con  sus  personas  en  vn  año  e  mas  descansa- 
damente e  avn  tornan  su  ganado  mejorado,  porque 
andan  con  ello  por  tierra  aparejada  para  conser- 
varlo al  trato  del  carvon  que  es  lo  mas  provechoso 
de  las  minas,  que  es  una  de  las  consideraciones  mas 
ymportantes  que  combiene  tener  para  las  tasas,  e 
que  mas  podrían  dañar  si  el  negocio  se  tomase  ge- 
neralmente, 

Tenyan  proveydo  que  deste  ganado  de  la  co- 
munydad  ny  de  todo  lo  demás  no  se  matasen  hem- 
bras, e  ansi  se  multiplica  en  gran  manera  por  que 
fcimpoco  se  mataua  de  lo  del  ynga  ny  de  lo  de  su 
rreligion  por  que  menos  se  gastauan  en  los  sacrifi- 
gios  en  nynguna  manera,  e  avn  el  ganado  brabo 
quando  lo  tomauan  en  chacos  solamente,  se  mata- 
uan  los  machos  e  no  se  hagia  sin  ligengia  de  cada 
vno  en  su  comarca  y  esto  era  gran  rremedio  de  la 
gente  pobre  e  considerado  que  en  la  tieiTa  donde 
andan  ny  es  para  -otra  cosa  ny  pueden  hager  mal  a 


DEL  ARCHIVO   DE  1MD1A8.  27 

sementeras,  a  sido  gran  descuido  no  conseruar  la 
costumbre  e  proyuir  los  chacos  con  tanta  exsor- 
vitan^ia  como  los  ha^en,  que  se  vayan  acabando  e 
avn  temy a  rremedio  si  agora  se  diese  en  ello  orden. 

A  qualquiera  rres  mansa  quedaua  carache  que  es 
la  enfermedad  de  que  se  a  perdido  mucho  en  nues- 
tros tiempos,  considerando  que  es  enfermedad  con- 
tagiosa, tenyan  provyedo  que  no  se  comyese  ny  cu- 
rase, sino  que  la  tal  rres  se  enterrase  luego  en  muy 
honda  e  guardavase. 

Y  el  ganado  de  la  comunidad  se  trasquilaua  a 
su  tiempo  e  se  rrepartia  la  lana  a  la  gente  del  pue- 
blo dando  a  cada  vno  lo  que  avia  menester  para  su 
estado  y  el  de  su  muger  e  hijos  limytadamente,  e 
visita  van  los-  para  ver  si  lo  avian  hecho  rropa,  e 
castigauan  al  que.  se  descuydaua,  e  ansi  todos  an- 
dauan  vestidos;  también  se  trasquilaua  lo  que  era 
menester  del  ynga  y  de  su  rreligion  para  la  rropa 
que  se  Uebaua  al  Cuzco  al  tiempo  dicbo  ansi  para 
linga  como  para  los  sacrifigios  que  se  quemauan  e 
rrica  de  cumbi  de  hordinario,  e  para  lo  vno  e  para 
lo  otro  avia  grandes  depósitos  y  dellos  se  vestia  la 
gente  del  Ynga  e  la  del  Sol,  e  avia  siempre  gran 
cantidad  en  ellos  de  sobra;  e  ansi  en  cada  pueblo 
tenyan  obradores  que  Uamauan  ambiscas  para  traer 
esta  rropa  rrica  que  hablan  a  dos  ha^r  avnque  mas 
ha^ian  de  la  abascaquera  gran  genero  de  tributo  e 
de  mucha  ymportan^ia;  en  lo  de  la  cantidad  no 
avia  limyte  sino  lo  que  se  les  mandatia  que  hi^ie- 


28  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

sen  en  cada  vn  año  empringipio  del;  e  la  lana  que 
sobraua  se  guardaua  en  deposito  para  su  quenta, 
los  quales  todos  sd  hallaron  llenos  quando  llegaron 
los  españoles  desto  y  de  todas  las  cosas  nesQesarias 
para  la  vida  humana,  e  para  la  guerra  que  siempre 
estañan  proveydos  e  apergividos  de  todo:  vna  cosa 
se  a  de  advertir  ques  nesgesaria,  que  esta  lana  que 
se  rrepartia  de  la  comunydad  a  cada  vno  lo  que 
avia  menester  para  su  vestido  e  de  sus  mugeres  e 
hijos,  que  nunca  se  tubo  consideración  si  la  tal  per- 
sona a  quien  se  daua  tenya  lana  de  su  ganado, 
porque  esta  goQaua  el  sin  que  por  tenerla  se  le  de- 
xase  de  dar  su  parte  como  a  los  demás  avnque  vna 
parcialidad  o  familia  tuviese  en  mucha  cantidad, 
lo  qual  es  negocio  ymportante  para  que  aviendose 
do  probeer  como  es  justicia  que  de  toda  esta  hacien- 
da de  la  comunydad  e  del  Ynga  y  del  Sol,  se  pague 
el  tributo  que  se  entienda  aviendo  bastante  canti- 
dad para  lo  que  se  paga  deste  genero  de  contribuí- 
Cion,  y  de  lo  que  dello  rresulta  ques  lo  que  se  hage 
de  la  lana;  pero  faltando  algo  no  sera  justo  ny  lo 
es  que  esta  falta  se  supla  por  cávelas  como  agora 
lo  destribuyen,  porque  acaece  si  vn  yndio  tiene  vn 
carnero  tomársele  para*  el  tributo,  e  si  otro  tiene 
ciento  no  tomarle  mas  de  vno,  e  si  otro  no  tiene 
nynguno  hacerle  que  le  busque  quando  le  caue,  á 
lo  qual  da  ocasión  su  propia  costumbre  que  nyn- 
guno contribuya  de  la  cosa  propia  ny  de  lo  que 
cogia  sino  solo  del  trauajo  de  su  persona,  emplean- 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  29 

do  lo  de  comunydad  todos  juntos  en  lo  que  se  les 
mandaua  como  esta  dicho  e  adelante  se  dirá  en  la 
materia  de  las  destribugiones;  pero  cierto  no  ay 
duda  sino  que  si  susgediera  caso  avnque  no  podia 
ser  que  si  en  los  depósitos  del  Ynga  o  de  su  rreli- 
gion  no  se  hallara  la  parte  que  cauia  a  la  provincia 
de  lo  que  se  mandaua  dar,  que  en  tal  caso  no  se  les 
tomara  de  lo  propio  ny  de  xjomunydad  ny  en  co- 
myda  ny  en  ganado,  porque  esto  estaba  diputado 
para  la  nesgesidad  publica  de  cad{^  vno  del  pueblo,  e 
lo  que  cada  vno  tenya  que  procedía  de  merged  del 
Ynga,  por  que  según  paresce  no  podia  proceder  de 
otro  titulo,  según  sus  fueros  esto  era  precipuo  e 
para  nynguna  cosa  se  tenya  consideragion  a  ello, 
avnque  también  los  &uscesores  de  aquel  a  quien  la 
merged  se  avia  hecho  o  de  tierras  o  ganado  tanvien 
las  poseyan  de  comunydad  sin  dividirlo,  y  desto  en 
nynguna  manera  se  tributaua  ny  se  suplia  otra 
nosgesidad  mas  de  la  de  aquellos  a  quien  pertenes- 
gia  avnque  se  les  sobrase  ny  por  eso  se  les  dexaria 
de  dar  su  parte  de  lo  común;  pero  considerado  que 
si  el  Ynga  o  el  Sol  no  lo  tubieran  no  les  hecharan 
tributo  dello  en  caso  que  agora  se  le  heche,  por  que 
los  moradores  que  poseen  ganado  no  es  justo  que 
los  dexen  engañar  por  sus  costumbres  contribuyen- 
do  por  cabegas  sino  por  hacienda,  de  manera  que  el 
que  no  tuviere  ganado,  pues  el  tributo  desto  se 
manda  pagar  ávida  consideración  a  que  lo  ay  en  el 
pueblo,  no  pague  desto  cosa  alguna  sino  los  que  lo 


30  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

tuvieren  de  crianza,  lo  cual  aunque  sera  dificultoso 
al  priagipio  por  salir  de  sus  costumbres,  que  lo  ha- 
gen  con  gran  trabajo  tratando  les  el  negocio  por 
rrazon  entendido  bien  por  los  principales  al  fin  se 
hará;  pero  entendido  que  si  los  yndios  de  vn  rra- 
partimiento  son  myll  e  tienen  quinyentos  miti- 
maes, los  quales  en  nynguna  parte  poseen  ganado, 
que  si  el  tributo  quinyentas  cauegas  les  manden 
buscar  la  mytad  como  lo  hagen,  es  ymposible  cum- 
plir avnque  todos  ¿intos  no  entiendan  en  otra  cosa 
todo  el  año,  e  para  he  vitar  esto  quando  en  la  visita 
paresgiere  que  por  rrazon  del  ganado  se  pagase  tri- 
buto de  carneros,  podrase  averiguar  cuyo  es  e  quien 
lo  posee  en  el  caso  sobre  dicho  e  tasar  los  mytimaes 
por  si  e  los  naturales  aparte;  desta  manera  cesarla 
el  agravio  e  la  dificultad  hecha  e  no  aviendo  myti- 
maes ny  ganado  de  comunydad  o  esto  no  es  sufi- 
ciente para  el  tributo  que  se  les  hecha  considerar 
que  esta  rrepublica  es  de  pobres  e  rricos  y  quel  tri- 
buto  de  ganado  se  destrebute  de  los  que  lo  crian  y 
no  en  mas,  pues  a  de  ser  proporcionado  conforme  á 
lo  que  ay  de  crianga  sin  considerar  sy  vn  yndio 
pobre  adquiere  un  carnero  ques  todo  su  hato,  al 
qual  es  grande  ynumanydad  que  los  otros  se  lo  to- 
men para  el  tributo  como  lo  hagen,  y  esto  avnque 
em pocas  partes  fuera  desta  provincia  se  puede  es- 
plicar  es  de  mancha  ymportangia  y  es  justo  que  se 
advierta  en  ello. 

Lo  mismo  es  en  los  acarretos  que  se  mandan 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS  .  31 

dar  por  la  tasa  en  esta  provincia  de  las  Charcas 
donde  avia  ganados  y  mitimaes,  y  si  hallaron  en  la 
vista  e  por  rrazon  dello  les  mandaron  llevar  a^ Po- 
tosí cantidad  de  comyda  al  rrespeto  del  ganado  que 
se  entienda  que  avia  en  el  rrepartimyento,  y  este 
genero  de  contribución  era  tributo  muy  conestido 
en  tiempo  del  Ynga,  porque  lo  llevan  en  estos  raya- 
rnos ganados  del  SoJl  y  del  Ynga  al  Cuzco  en  gran 
cautidad  y  a  otras  partes  donde  era  menester;  pero 
en  la  destribujion  rresciu3n  notable  dañd  y  agravio 
los  mytimaes,  porque  como  se  tasaron  asi  juntos, 
rreparten  ellos  la  mytad  destos  acarretos  a  los  my- 
timaes tenyendo  rrespeto  a  las  personas  e  los  natu- 
rales; donde  esto  acaece  en  algunas  partes  llevanlo 
en  el  ganado  compoco  trauajo  e  los  otros  acuesta 
que  ciento  quarenta  leguas  y  mas  de  camyno  es  ne- 
gocio áspero  e  procure  sobrestá  materia  ponerlos  en 
rrazon  unas  vezes  como  persona  publica  y  otras 
como  privada,  e  avnque  lo  entienden  ansi  es  cosa 
maravillosa  ver  quan  questa  arriua  se  les  hage  por 
que  en  caso  quel  mysmo  encomendero  quiera  des- 
hacer el  yerro  de  la  tasa  y  perdón  ir  lo  que  caue  a 
los  mytimaes,  los  naturalas  tornan  a  hechar  parte 
de  lo  que  rresta,  y  en  fin  lo  traen  porque  son  muy 
señores  dellos,  pero  bien  se  puede  rremediar  porque 
la  contribugion  es  justa  aviendo  ganado  y  es  en  lo 
que  menos  trauajos  e  la  destrihugion  notablemente 
dañosa  e  ynjusta  en  rrepaytir  parte  deste  tributo  a 
los  que  no  lo  posoeoí,  porqués  obligarle  a  llebarlo 


32  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

• 

aquestas,  lo  qual  es  justo  que  se  atage  en  todo  ge- 
nero de  contribuQion,  fuera  de  lo  que  a  ellos  les 
combiene  porque  en  esto  no  paresQe  que  ay  que 
proveer  que  también  rrescivieran  agrauio  si  se  tra- 
tase dello  que  por  materia  clara  se  dexa  que  myll 
exemplos  ay  con  que  se  podia  satisfazer  muy  bas- 
tantemente. 

Presupitesto  la  3  diuision  de  las  tierras. 

La  diuision  tergera  que  hicieron  de  las  tierras 
fue  para  la  comunydad,  la  qual  parte  tampoco  se 
puede  averiguar  si  fuese  ygual  con  las  otras  o 
mayor,  pero  bien  se  entiende  claramente  que  se 
tubo  consideración  a  la  cantidad  de  gente  que  vi- 
uia  en  el  pueblo  y  estas  tierras  dividian  en  cada 
vn  año  e  dividen  oy  dia  en  la  mayor  parte  del  rrey- 
no,  e  yo  me  e  hallado  presente  a  la  diuision  en 
munchas  e  principalmente  en  la  provingia  del  Colla 
oy  en  la  del  Chucuyto,  y  en  este  quinto  presupuesto 
pude  entrar  por  regla  general  ynfalible  que  nyn- 
guno  poseyó  por  merged  del  ynga,  la  qual  como 
esta  dicho,  tanpoco  diuidian  los  herederos  ny  podian 
disponer  della  en  nynguna  manera;  en  lo  qual  es 
menester  advertir  para  entendymiento  de  mun- 
chas dudas  que  so  ofregen  en  estos  naturales  de 
pleyto,  e  primero  es  que  se  entienda  bien  que  esto 
concegil  se  dividía  e  divide  entre  todos,  conforme 
a  la  gente  que  cada  vno  tiene  para  sembrar  e  p^^ra 


DEL  ARCHIVO  DB  INDIAS.  33 

comer;  de  manera  que  sy  tiene  mas  de  vna  mnger, 
danle  mas  tierra  y  conforme  a  la  cantidad  de  los 
hijos;  e  si  al  tiempo  de  la  diuision  se  lean  muerto, 
danle  menos,  e  avnque  se  aya  de  quedar  perdida  no 
le  dan  msus  de  lo  que  tienen,  entendido  que  an  me- 
nester por  personas  e  famylia  porque  tienen  sus 
medidas  antiguas  y  esta  guardan;  en  lo  qual  ansi 
mysmo  no  se  tiene  consideración,  asi  ay  alguna 
parcialidad  por  ser  alguna  tierra  de  comunydad  de 
q  uel  ynga  les  oviese  hecho  merced  como  diximos 
de  la  lana  se  a  de  entender  en  todo  lo  demás;  pero 
lo  que  no  coxia  desta  parte  que  le  cavia  en  rrepar- 
timiento  que  se  le  daua  en  cada  vn  año  tampoco 
pagaua  tributo,  en  lo  qual  no  ay  que  dudar  en  todo 
el  rreyno  e  nunca  le  pagaron  que  como  esta  presu- 
puesto el  tributo  era  sembrar  las  chácaras  estatuy- 
dos  para  el  ynga  e  para  su  rreligion  de  comunydad 
que  eran  munchas,  y  coger  e  poner  en  los  depósitos 
lo  que  dellas  promedia,  en  los  quales  avia  siempre 
gran  cantidad  sobr^ida,  e  avn  si  el  año  era  avieso  de 
aquello,  algunas  vezes  socorrían  la  gente  si  la  nes- 
gesidad  era  estrema,  pero  no  de  otra  manera;  y  ansi 
jamas  obo  hambre  en  aquel  rreyno. 

Con  esto  queda  entendida  una  duda  que  no  se 
si  se  a  myrado,  en  ella  es  que  sea  larrazon,  porque 
después  que  ay  juezes  ny  audlenglas,  con  ser  estos 
tan  amygos  de  pleytos  no  creo  yo  que  an  visto 
pleytear  vn  yndlo  con  otro  sobre  tierras  en  vn  rre- 
partlmyento;  y  es  porque  nynguno  tubo  propiedad 

Tomo  XVII.  3 


34  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

en  nynguna  dellas;  e  después  se  entenderá  porque 
ay  tantos  pleytos  entre  los  pueblos  e  la  facilidad 
de  la  determynagion,  entendidos  sus  fueros  tanvien 
se  entenderá  vn  yerro  que  se  higo  en  la  tasa  por  no 
entenderse  esta  de  rayz,  mayormente  en  todo  el  Co- 
lla, o  dequean  rresQiuido  los  yndios  gran  molestia, 
y  es  de  mandarles  dar  cantidad  de  comyda  ten  yen- 
do consideración  a  las  tierras  que  tienen  para  sem- 
brarlas de  lo  que  en  eUas  se  da  que  son  papas  o 
chuno  que  se  hace  dellas,  porque  lo  demás  que  se 
coge  en  las  tierras  frias  es  de  poca  sustancia  como 
por  la  mayor  parte  de  ginco  años  son  los  tres  este- 
riles,  en  los  quales  se  coge  muy  poco  acaesge  ser 
menester  todo  quanto  los  yndios  tienen  y  ovieron 
cada  vno  de  lo  que  sembraron  para  pagar  lo  que 
les  mandan  dar  de  lo  qual  rresultan  vn  mundo  de 
yncombeny entes;  el  primero  yr  contra  lo  que  vsa- 
uan  entrellos,  que  es  pagar  tributo  de  lo  quellcs  pro- 
pios cogian,  que  no  siendo  el  fuero  malo,  es  justo  que 
se  les  guarde:  el  segundo  que  por  rrazon  del  tribu- 
to quedan  puestos  en  necesidad  todo  el  año  ellos  y 
sus  hijos:  el  terQero  que  como  el  comendero  rresQive 
toda  la  cemyda  que  se  coge  del  rrepartimyento, 
acaesQC  rrescatarle  con  ella  el  ganado,  e  compelidos 
con  la  hambre  an  los  de  dar  como  el  quisiere,  de  ma- 
nera que  siendo  el  tributo  de  comyda,  le  esta  mejor 
el  auio  quel  año  sea  malo  para  que  valga  mas  el 
quarto  que  se  puede  creer  piadosamente  que  no  sera 
igual  el  repartimyento,  ni  en  semejantes  años  el 


DBL  ARCHIVO  DB  INDIAS.  35 

cacique  ny  los  principales  contribuyeran  conforme 
a  lo  que  cada  vno  cogió,  antes  acaege  coger  vna  vie- 
ja dos  hanegas  de  papas  y  llevárselas  sin  dexarla 
cosa  que  coma  aquel  año,  y  el  viejo  y  el  enfermo; 
porque  quanto  a  esto  no  tenga  nadie  duda,  sino  que 
caridad  e  consideración   absolutamente  les  falta 
vnos  con  otros,  e  de  aqui  deste  yncombenyente  rre- 
sulta  otro  agrauio  notorio,  que  e  entendido  que  estos 
no  dauan  tributos  de  comyda  mas  de  aquel  trauajo 
que  ponian  en  sembrar  las  chácaras  del  jnga  y  de 
su  rreligion,  a  lo  qual  solo  acudían  la  gente  de  la 
comunydad  mo^a  y  rrcQia  como  esta  dicho,  que  a 
los  viejos  y  enfermos  e  viudas  que  estañan  desto 
rreseruados  se  les  Ueua  este  tributo  nuevo,  lo  qual 
no  tan  solamente  no  es  poner  buena  orden,  pero  es 
quitar  la  piedad  que  con  ellos  se  husaua  muy  justa- 
mente, entendido  que  el  viejo  y  la  viuda  no  hage 
poco  si  senbrare  e  cogiere  para  si,  saviendo  que  en- 
tre estos  no  se  ayudan  vnos  á  otros  sino  fuese  por 
rrazon  de  algún  oficio  quel  viejo  tenga  o  enfermo 
que  obliga  a  darle  de  comer;  no  permytiendose  ago- 
ra porque  todos  los  ofigios  que  a  los  semejantes  se 
dauan  son  suprestigiosos  y  dañosos  para  sus  any- 
mas  y  que  de  nesgesidad  se  a  de  proy vir  y  castigar; 
bien  claro  esta  que  obligarles  a  estos  a  la  contribu- 
ción de  comyda  por  ra^on  de  la  tasa,  como  agora  en 
la  forma  que  esta  hecha  se  platica  entrellos,  no  es 
justo  que  se  permyta. 

Y  entendido  desta  manera  esta  en  la  mano  el 


3S  DOCUMENTOS  llfÉ  DITOS 

remedio,  y  es  que  atento  que  este  genero  de  tributo» 
de  comyda  conbiene  que  no  se  quite  pdrque  no  s^ 
podria  sustentar  los  pueblos  sin  ella,  es  mas  fácil 
quando  los  años  son  buenos  especialmente  allegán- 
donos a  su  costumbre,  que  es  la  mas  acomodada 
para  que  se  pueda  ha^er,  que  considerados  los  yndios 
e  las  tierras,  no  se  tase  la  comyda  sino  las  hanegas 
que  fuere  justo  que  siembren  para  el  encomendero, 
las  qualesle  manden  sembrar,  beneficiar  y,  coger;  si 
el  año  fuere  bueno  tendrá  su  comyda  que  sera  quan- 
do los  mysmos  yndios  la  tienen,  e  si  fuere  malo 
correrá  el  rriesgo  que  ellos,  e  lo  susodicho  ha^er,  sea 
de  comimydad  y  mandado  ansi  ny  acuda  el  viejo 
ny  viuda  ny  enfermo,  e  ansi  es  costumbre,  e  que  sin 
que  se  le  mande  se  hará  entrellos,  e  avn  se  podria 
mandar  que  el  encomendero  con  bueyes,  pues  en  la 
mayor  parte  es  aparejada  para  ello  les  hará  la  tier- 
ra, y  desta  manera  el  trauajo  sera  casi  nynguno 
el  délos  yndios;  y  queda  todo  con  esto  casi  todo  pro- 
veydo  y  ellos  muy  descansados,  porque  dezir  quel 
año  que  fuere  avieso  no  paguen  esta  comyda,  es 
cosa  confusa  porque  ay  muchos  que  están  en  duda 
porque  no  del  todo  es  el  año  malo;  e  su  fin  es  pley- 
to  y  poca  hordenque  se  determynany  trata;  temya 
por  mejor  que  la  pagasen  que  no  obligarles  a  pley- 
tear  sobrello,  mayormente  que  todos  los  años  lo 
querrán  hager  porque  tienen  la  condición  muy  apa- 
rejada para  ello,  e  no  es  buena  tra^a  dexallo  en  esta 
duda;  y  con  el  remedio  dicho  no  queda  asilla  a  los 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  37 

yndios  ny  a  sus  amos,  e  todo  bien  proveydo;  esto  es 
en  las  tierras  frias  que  están  a  la  dispusigion  del 
tiempo  por  tener  rregadio,  que  en  las  demás  no  es 
tanto  el  rriesgo  por  que  tienen  la  comyda  segura, 
por  quel  temple  y  agúales  quita  del,  e  tasada  mo- 
deradamente dan  la,  sin  pesadumbre,  porque  siem^ 
pre  para  ello  liaren  chácara  o  rroga  de  comunydad. 
Del  sesto  presupuesto  es  como  tengo  dado  a  en- 
tender que  nyngun  yndio  contribuyo  de  cosa  que 
coxiese  de  la  chácara  o  rroga  que  le  cania  para  sem- 
brar de  la  comunydad  y  de  la  quel  poseyese  por 
propia;  e  como  esta  dicho,  esta  propiedad  no  la  podia 
tener  sino  fuese  por  merced  del  ynga,  la  cual  ha^ia 
*  algunas  vezes  por  servicios  que  le  hablan  o  por  yn- 
dustria  que  alguno  hallaua  como  para  echar  al- 
guna agua  o  ha^er  alguna  puente  o  camyno,  o  por- 
que siendo  hijo  de  algún  cacique  se  avia  criado  en 
su  casa  de  pequeño  o  por  otras  rra^ones;  e  lo  mismo 
era  si  le  daua  ganado,  de  manera  que  en  este  presu- 
puesto se  contienen  tres  cosas:  la  primera  que  los 
que  les  cania  en  la  chácara  de  comunidad  ni  lo  que 
tenyan  por  propio  engañado  ny  en  tierra  hecha 
merced  dello  por  el  ynga,  no  contribuyan  desto  en 
ninguna  manera;  pero  también  es  bien  advertir  en 
vna  cosa  sustangial  tocante  a  este  presupuesto,  y  es 
que  en  esto  que  poseyan  en  propiedad  y  en  los 
therminos  del  Cuzco,  es  en  mas  cantidad  que  en 
otras  tierras  que  también  muerto  aquel  a  quien  la 
mer^d  se  ha^ia  a  los  herederos  perpetuamente  e 


38  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

desQendientes,  tanvien  lo  poseyan  en  comunydad 
sin  poderlo  diuidir  ny  enagenar  por  alguna  via, 
saibó  que  vno  que  rrepresentaua  siempre  la  persona 
del  oayllo  o  parcialidad  lo  tenga  en  su  cávela  e 
todos  go^uan  del  fruto,  el  qual  se  rrepartia  por  ca- 
vegas  desta  manera  que  si  vn  hijo  del  señor  pri- 
mero tenya  seys  hijos  e  otro  tenya  dos,  cada  vno 
tenya  partes  yguales,  e  tantas  partes  se  hagian 
quantas  personas  avia;  en  lo  qual  se  tenya  esta 
horden,  que  venydo  el  tiempo  de  sembrar  aquella 
tierra  todos  los  que  se  hallauan  en  el  sembrar  se 
avian  de  hallar  a  partir  quando  se  cogia,  pero  aun- 
que fuese  defendiente  sino  se  hallaba  quando  se 
sembraua,  ny  podia  dar  a  otro  su  parte  ny  Uebarla 
el,  pero  aunque  estuviese  ausente  diez  años  ni  mas 
tiempo,  no  perdia  su  derecho  quando  venya  para 
tornar  a  sembrar  al  tiempo,  si  quisiese;  y  avnque 
fuese  tanto  o  que  no  cupiesen  en  majorca  de  mayz, 
esta  rregla  se  guardaua  e  guarda  el  dia  de  oy ,  avn- 
que el  distrito  del  Cuzco  e  mayormente  alli  en  la 
comarca  adonde  ay  mas  tierras  desta  condición  e 
poseydas  en  esta  manera;  y  esto  de  tener  los  des- 
cendientes cada  vno  su  parte  por  cávelas,  se  a  tam- 
bién de  entender  dende  que  entrañan  en  contribu- 
ción para  cualquiera  negocio,  quera  después  que  se 
casauan  y  les  davan  chuco  sobraguero  conforme  al 
vso  de  cada  provincia;  de  manera  que  queda  con- 
cluydo  que  las  tierras  se  poseyan  en  vnydad  sin 
partirlas,  y  eltravajo  de  guardarlo  si  era  ganado,  o 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  39 

de  sembrarlo  si  era  tierra,  tanvien  era  de  comuny- 
dad,  j  el  que  no  trauajaua  en  sembrar  no  Uebaua 
parte  al  coger. 

Del  qual  presupuesto  entenderán  algunas  cosas 
sustanciales  que  an  tenydo  claridad  después  desta 
averiguagion  general  que  hizimos,  e  agora  se  en- 
tenderán mejor  vtilisimas  y  necesarias  para  la  de- 
terminación de  sus  pleytos:  la  primera  es  que  sea 
la  rafon  porque  de  tantos  pleytos  como  ay  entre 
los  yndios  que  casi  tienen  ocupados  audiencias  cor- 
regidores e  todos  los  demás  piezas,  no  pende  casi 
nyngun  entre  vn  y ndio  y  otro  de  vn  pueblo  ni  avn 
de  una  provincia,  sino  entre  los  pueblos  o  parciali- 
dades, e  avn  pocas  vezes  6  nynguna  penden  sino  en- 
tre diferentes  repartimientos;  porque  si  es  toda  vna 
la  contribución  no  pleytean;  los  pleytos  también  se 
traen  entre  vna  mysma  provincia  vnos  pueblos 
con  otros  si  fue  dividida  en  dos  rrepartimientos  e 
avn  estos  tienen  mas  ocasión  de  pley tear:  la  rrazon 
desto  esta  clai'a  considerada  la  sustancia  del  presu- 
puesto, porque  si  no  poseyeron  sino  en  comunydad 
en  cada  vn  año,  se  avia  de  señalar  a  cada  vno  lo  que 
avia  de  sembrar,  e  lo  mysmo  se  hace  agora,  no  |te- 
niendo  nadie  propiedad  ny  señorío  distinto  en  nyn- 
guna tierra  no  tienen  para  que,  ny  titulo  comof 
pley  tear  vno  con  otro,  sino  fiíere  alguno  con  el  ca- 
cique o  principal  que  no  le  dio  lo  que  avia  menes- 
ter, e  desto  a  lo  menos  por  acá  en  la  sierra  no  los 
agravian  porque  les  sobra  tierra  en  todas  partes:  jo 


40  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

no  e  oydo  quexarse  a  ninguno  de  semejante  nego- 
cio ny  creo  que  nadie  lo  a  visto,  vien  que  podría  ser 
quel  cacique  por  daries  mas  tierra  llebase  algo 
para  si  o  por  dársela  mejor,  o  que  en  esto  les  acre- 
untase  la  contribución;  pero  avn  desto  avn  que  se 
presume  y  algunos  lo  dizen,  yo  no  lo  e  averiguado 
hasta  agora,  e  si  fiíere  en  alguna  parte  no  es  nego- 
cio general. 

La  segunda  porque  pley  tean  tantos  pueblos  unos 
con  otros  e  provincias,  es  porque  en  tiempo  del  yu- 
ga dauan  como  esta  dicho  el  tributo  hordinario  de 
las  tierras  que  estañan  señaladas  para  el  ynga  e 
para  su  rreligion  y  del  trauajo  que  ponian  de  co- 
munydad  para  sembrarlas  y  cogerlas,  y  esta  borden 
quanto  a  esto  esta  altertda  porque  el  tributo  esta 
tasado  de  otra  manera  en  cada  parte  conforme  a  lo 
que  se  entendió  que  combenya,  considerada  la  tierra 
e  comarcas  grangerias  e  tratos  muchos  de  los  yn- 
dios  en  que  empegaron  a  entender  después  que  se 
descubrid  el  gerro  de  Potosi,  que  fue  como  vn  año 
antes  del  castigo  de  Gonzalo  Pigarro,  e  después  de 
la  tasa  e  avn  mucho  antes,  quedaron  todas  estas  tier- 
ras del  ynga  y  de  la  rreligion,  sin  la  obligación 
pasada  de  sembrarlas  y  coxerlas  para  lo  que  esta- 
ñan diputadas,  dado  caso  que  quando  el  ynga  las 
dividió  e  partió,  se  entiende  claro  agora  cuyas  eran 
o  de  que  pueblo  provincia  o  nación  de  gente;  pero 
acudian  otros  de  las  comarcas  conforme  como  esta- 
ña ordenado  a  sembarlas,  e  avn  como  se  dividieron 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  41 

las  prqvinQÍas  e  por  encomyendas;  e  no  ay  duda  sino 
que  avn  después  se  vnyeron  los  españoles  mucho 
tiempo  lo  hicieron  ansi,  e  lo  pusieron  en  aquellos 
depósitos  como  solian,  e  lo  consumyeron  e  gastaron 
lo  vno  en  sacrifigios  que  mandólo,  e  dándolo  o  los 
que  antes  solian  tener  cuydado  de  haberlos;  y  lo 
demás  tuvieron  en  depósitos  creyendo  que  avia  de 
venyr  tiempo  en  que  diesen  quenta  dello  al  ynga; 
e  ansi  quando  el  señor  presidente  Gasea  passo  con 
la  gente  de  castigo  de  Gonzalo  Pi^arro  por  el  valle 
de  Jauja,  estubo  alli  siete  semanas  a  lo  que  me 
acuerdo  se  hallaron  en  deposito  mayz  de  quatro  y 
de  tres  y  de  dos  años,  mas  de  quinze  mili  hanegas 
junto  al  camino;  e  alli  comyo  la  gente  y  se  enten- 
dió que  si  fueran  menester  muchas  mas,  no  faltaran 
en  el  valle  en  aquellos  depósitos  conforme  a  la  hor- 
den  antigua,  porque  amy  cargo  estubo  el  repartirlas 
y  hager  la  quenta  para  pagarlas,  e  nyngun  yndio 
acudió  con  su  hagienda  con  sola  vna,  y  como  ya  vají 
entendiendo  la  libertad  que  tienen  de  sembrar  es- 
tas tierras  e  gogar  dellas  para  si  e  para  sus  aprove- 
chamyentos,  todas  las  comunydades  que  acudían  a 
sembrarlas,  querrían  agora  que  fuesen  suyas  avnque 
no  fuese  de  su  propio  pueblo;  e  de  aqui  rresultan 
tantos  pleytos  e  diferengias  porque  algunos  pueblos 
salian  a  sembrar  por  los  dichos  efectos  en  comarcas 
de  los  otros  por  diferentes  rrespectos,  e  por  aver  mu- 
chos yndios  o  pocas  tierras;  e  lo  mysm-"  ^^  ^n  los 
pastos  e  cagaderos  que 


42  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

jonado  e  se  tenyan  por  moyas  del  ynga,  e  desto 
suscede  entenderse  e  avn  sentengiarse  mal  los  pley- 
tos,  porque  en  las  probanzas  que  se  hagen,  todos  prue- 
ban de  tiempo  ynmemorial  sembrado  e  coxido  cada 
una  de  las  parte  aquellas  tierras,  e  puestas  las  pro- 
banzas ante  el  juez,todasynchen  el  ynterrogatorio 
de  cada  parte  e  atribuyendo  a  la  facilidad  de  los 
testigos,  la  qual  es  verdad  que  es  muy  grande  e  sin 
que  fuese  verdad,  la  posesión  del  sembrar  y  coger 
lo  jurarian;  pero  todos  dizen  verdad,  epor  no  enten- 
derse el  origen  de  la  cosa  sobre  que  se  pleytea, 
munchas  veces  lo  dan  a  cuyo  no  es;  y  el  verdadero 
señor  e  propietario  lo  dexan  sin  ello  o  porquel  otro 
presento  mas  testigos  o  fue  mas  deligente  o  pago 
mejor  al  procurador  o  escriuano  que  hage  mas  al 
caso;  e  si  ante  todas  cosas  en  semejantes  pleytos  tu- 
viesen los  juezes  vn  solo  presupuesto  que  todos  quan- 
tos  sembraban  esta  tierra,  no  tenyan  algún  aprove- 
chamyento  de  lo  que  della  se  coxia,  no  tratarían 
deste  juicio  posesorio,  sino  déla  averiguación  de  cu- 
yas eran  quando  el  ynga  las  disputo  para  este  efe- 
to;  lo  qual  visto  por  vista  de  ojos  y  juntos  los  que 
pley  tean  en  todas  partes  e  negogio  claro  entendidas 
sus  leyes  e  costumbres,  porque  no  solamente  a  los 
que  sembraban  en  tierras  agenas  no  se  hage  agra- 
uio  en  que  no  las  siembren;  pero  avn  considerado 
que  de  lo  quecoxianno  Uebauan  aprobechamyento, 
se  a  de  entender  que  estén  agora  rreservados  de 
aquel  trauajo  e  si  alguno  dixere  que  se  an  de  divi- 


DE£   ARCHIVO  DB  INDIAS.  43 

dir  en  juíqío  místico;  porque  dado  caso  que  venyan 
a  s'embrar  en  tierras  agenas  para  el  ynga  e  para  su 
rreligion,  lo  mysmo  ha^ian  ensus  propias  tierras,  a 
donde  tenyan  ansi  mysmo  chácaras  diputadas  para 
esto;  e  quando  tal  caso  sus^ede  que  es  en  algunas 
partes  acá  en  la  sierra,  la  justicia  es  que  cada  vno 
se  queda  en  sus  tierras  e  las  siembre  para  si,  que 
por  los  términos  e  mojones  que  dividen  los  pueblos 
verán  quales  son  claramente;  e  que  pues  los  del  yn- 
ga y  del  Sol  eran  de  los  yndios,  que  en  esto  no  ay 
para  que  poner  duda,  sea  de  la  comunydad  de  cada 
rrepublica  y  ellos  paguen  su  tributo  como  esta  ta- 
sado, pues  es  tan  diferente  de  lo  que  solia. 

Con  lo  qual  queda  quitada  vna  duda  que  es  muy 
ymportante  en  materia  de  pleytos:  es  que  quando 
ansi  acaes^ia  que  de  vnas  provincias  venyan  a  sem- 
brar a  otras,  presupuesto  que  todo  lo  que  se  coxia 
era  para  el  ynga  e  se  ponya  en  sus  depósitos  e  para 
lo  que  se  gastaua  en  los  sacrifigios  y  ofertas  de  su 
desventurada  rreligion,  sienpretenya  tierra  diputa- 
da para  esto  que  llaman  suyos;  y  dado  caso  que  de 
algunas  partes  venya  la  comunydad  a  sembrarlo  y 
cogerlo  si  estaua  ^erca,  e  si  lexos  ymbiauan  a  sus 
tiempos  quien  lo  hiciese;  pero  siempre  tenyan  de 
asiento  algunos  yndios  para  rregadores  e  guardas, 
cuyas  bibiendas  eran  en  aquellos  sitios  o  avnque 
estaua  en  tierra  agena  eran  subgetos  a  sus  caciques 
e  no  a  los  señores  de  la  tierra  donde  rresidian  que 
es  otro  genero  de  gente  muy 


44  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Uamauan  nytimaes,  porque  estos  salían  de  la  suge- 
§ion  do  los  cagiques  y  de  su  naturaleza,  e  al  tiempo 
que  la  primera  vez  se  visito  la  tierra  para  rrepar- 
tirla,  estos  yndios  que  se  hallaron  en  algunos  va- 
lles como  esta  hecha  rrelagion  que  estañan  puestos 
para  el  efeto  susodicho,  contaron  los  e  rrepartieron 
los  con  los  del  mysmo  valle  de  manera  que  los  sa- 
caron de  la  subgegion  de  sus  principales,  e  los  rre- 
partieron sin  ellos  e  les  dieron  diferente  encomen- 
dero. No  trato  yo  aqui  si  se  pudiera  hazer  mejor  de 
otra  manera  que  de  la  que  se  higo,  por  que  esta  ya 
hecho  e  no  tiene  rremedio;  pero  la  duda  es  agora 
que  acaecen  los  caciques  destos  yndios  llevárselos  a 
sus  tierras  e  después  pretender  tener  derecho  a  las 
chácaras  o  suyos  que  sembrauan  para  el  ynga,  lo 
qual  habiendo  se  de  prouar  por  probanza,  es  ympo- 
sible  acertarse  sin  entender  el  fundamento  dicho; 
por  questos  están  rrepartidos  e  tasados  con  los  de 
los  valles  y  con  sus  tierras,  e  qualquiera  que  lleue 
encarga  el  tributo  de  aquel  sobre  los  que  quedan  e 
les  sacan  de  la  encomyenda,  y  es  grande  el  agrauio 
que  en  los  demás  de  las  tierras  os  negocio  tan  claro 
que  no  le  pueden  herrar  los  juezes  sino  lo  quieren 
hager  de  yndustria,  porque  la  encomyenda  se  hizo 
con  sus  tierras  y  a  ellas  se  tubo  consideración  quan- 
do  se  tasaron;  e  los  que  de  alli  venyan  a  sembrar, 
ny  tienen  ny  pueden  pretender  a  ellos  por  nyn- 
guna  via,  porque  alliende  de  no  ser  suyas  lo  que 
dellas  so  cogia,  ny  todo  ny  parte  no  era  para  ellos. 


DEL   ARCHIVO  DB  INDIAS.  45 

e  quando  se  tasaron  en  la  manifestagion  que  todos 
hÍQÍeron  en  las  visitas,  ny nguno  manyfesto  sino  sus 
propias  tierras,  e  a  estas  se  tubo  consideración  en 
la  tasa  en  lo  que  toca  a  oomyda  de  trigo  e  mayz. 
Finalmente  que  la  justicia  es,  que  los  yndios  buelban 
a  donde  fueron  tasados  e  visitados,  e  contribuyan  en 
sus  encomyendas;  pues  ansi  se  hi^o  por  los  que  tu- 
vieron poder  de  Su  Magostad;  e  las  tierras  se  queden 
a  sus  dueños,  e  a  estos  conforme  a  las  encomyendas; 
porque  considerado  lo  que  se  I1Í50  e  como  agora  esta, 
ny  se  puede  alterar  ny  darles  otro  rremedio  para 
que  ny  nguno  rresciua  agravio,  sino  se  mudase  todo 
ques  negocio  ymposible. 

Todo  esto  se  entiende  si  aquellas  tierras  que 
benyan  a  sembrar  no  fueran  diputadas  al  principio 
para  comida  de  aquellos  que  las  sembrauan,  lo  qual 
se  entenderá  claro  conforme  a  la  costumbre  destos, 
si  faltaran  probangas  quando  su  tierra  era  tan  esté- 
ril e  no  se  daua  comyda,  a  lo  menos,  de  aquello  que 
benyan  a  sembrar  como  en  todo  el  Colla,  o  que  ny 
cogen  ny  pueden  coger  mayz;  porque  en  tal  caso 
rresQiirieron  agrauio  los  que  las  sembrauan,  en  qui- 
társelas; e  ansi  fue  en  todos  los  de  aquellas  provin- 
cias en  quitarles  los  yndios  e  las  tierras  que  tenya 
en  la  costa  de  la  mar  de  que  se  lucieron  particula- 
res encomyendas  e  los  pusyeron  devajo  de  la  juri- 
di^ion  de  la  (lindad  de  Ariquipa  quando  se  pobló,  no 
entendiendo  los  governadores  la  orden  que  los  yn- 
dios tenyan;  e  ansi  gobernando  estos  rreynos  el 


46  DOCUMENTOS  IHEDITOS 

Marques  de  Cañete,  se  trato  esta  materia,  y  hallando 
verdadera  esta  ynformaQÍon  que  yo  le  lii^e,  que- 
riendo la  sauer  de  my,  y  el  remedio  que  podia  tener, 
se  hizo  desta  manera:  que  a  la  provincia  de  Chu- 
cuyto  se  le  volvieron  los  yndios  y  las  tierras  que 
tenya  en  la  costa  en  el  tiempo  del  ynga  donde  co- 
gían sus  comydas,  y  a  Juan  de  Sanjuan,  vezino  de 
Ariquipa  en  quien  estañan  encomendados,  se  le  die- 
ron otros  que  vacaron  en  aquella  ciudad,  e  ansi 
quedo  aquella  provincia  rremediada;  e  lo  mysmo  se 
avia  de  ha^er  en  todas  las  demás  si  fuera  posible, 
avnque  con  el  ganado  suplen  su  nescesidad  porque 
tienen  grandes  aparejos  para  traerlo  de  donde  lo 
hallan  y  a  poca  costa  con  sus  rrescates;  con  todo 
eso  si  al  principio  se  entendiera  dexando  su  posivi- 
lidad  y  horden  a  cada  provincia  sin  dividirse  ny 
apartarlos,  se  pudieran  hager  las  encomyendas,  de 
suerte,  quel  tributo  y  encomenderos  fuera  como 
agora  son;  e  la  división  dellos  quedara  rrepartido 
de  suerte,  que  pagándolos  yndios  lo  tasado  e  avn 
algo  mas,  no  pasaran  nesQesydad,  e  lo  hicieran  con 
mas  descanso;  por  que  esta  rregla  que  en  todo  lo 
que  se  oviere  de  hordenar  combien'e  a  saver  la  cos- 
tumbre destos  naturales  y  horden  que  tuvieron  para 
sustentarse  y  poblarse,  e  para  su  conserua?ion  como 
los  hallamos  e  arrimándonos  a  aquello  ordenar  lo 
que  sobrello  paresQiere,  quitando  lo  ynjusto  e  aña- 
diendo lo  justificado,  siempre  se  hallara  probechosa, 
porque  cualquiera  que  tomare  otro  camyno  creyen- 


-  DBL   ARCHIVO  DE  INDIAS .  47 

do  ponerles  nueva  borden,  aprisa,  quitándoles  la 
suya,  saldrá  con  dexarles  sin  nynguna,  y  que  ellos 
ny  el  no  se  entiendan  y  no  consiguyra  otro  efeto; 
lo  qual  por  ser  cosa  natural  no  son  menester  rra* 
fones  avnque  bastari-t  una  que  no  tiene  rrespuesta, 
que  avnque  para  haberlos  christianos  esta  sauido 
el  camyno  y  tenemos  por  maestro  a  la  mysma  sa^ 
biduría,  es  negesario  sauer  sus  opiniones  y  costum- 
bres, para  quitárselas,  pedricandoles  primero  contra 
ellas,  e  ayudarnos  de  aquello  que  por  ley  natural 
ellos  ovieren  alcanzado,  porque  tenga  fundamento 
lo  que  se  Ligiere  y  con  menos  travajo  vengan  en 
conos^imiento  de  la  verdad,  el  qual  yerro  a  sido 
tan  grande,  que  los  muy  pedricados  y  enseñados, 
dan  por  descargo  después  de  bautizados,  de  ha^er 
sus  fiestas  e  conservar  sus  ydolos,  aver  entendido 
que  era  negocio  compatible  con  lo  que  se  le  ense- 
ñaua;  lo  qual  paso  delante  de  my,  y  en  presengia 
del  Obispo  desta  Ciudad  en  cierta  congregación  que 
yo  hi^e  ha^er  en  la  yglesia  mayor  para  tratar  con 
los  naturales  esta  materia;  de  lo  qual  se  entenderá 
un  yerro  que  so  hage  hordinario  y  con  el  tiempo  a 
de  ser  pernygioso,  y  es  de  no  aver  sauido  de  pringi- 
pió,  la  borden  destos  naturales  en  su  población,  e 
mediante  la  qual  se  conseruaron,  porque  sin  ella 
fuera  dificultoso  eavnymposible,  entendida  la  cali- 
dad de  la  tierra  e  su  propia  condición,  avnque  prin- 
cipalmente se  a  de  tener  consideración  para  su  go- 
viemo;  y  es  la  obligación  que  cada  vno  tenya  de 


48  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

no  dexar  su  tierra;  con  lo  qual,  entendida  vna 
vez  la  diuision  de  todo  el  rreyno  e  la  cantidad  de 
gente  de  cada  provincia,  e  las  provingias  que  ea- 
tavan  devaxo  de  cada  vno  a  que  lo  amaran  a  estos 
diez  myll  yndios  casados,  las  contribuciones  e  dis- 
tribuQiones  eran  facilísimas,  sin  rresciuir  nynguno 
agrauio;  porque  poco  mas  o  menos  siempre  estañan, 
en  vn  ser,  considerados  muertos  y  nasQidos,  sin  aver 
nesQesidad  de  contarlos  en  muncho  tiempo  después 
quelynga  los  puso  devaxo  de  su  domynyo;  y  esta 
borden  en  que  se  conservaron  hasta  que  entraron 
en  el  de  Su  Magostad,  la  qual  avnqüe  fue  medio 
para  tenerlos  mas  sujetos,  era  la  misma  que  com- 
benya  y  combyene  para  hacerlos  cristianos,  y  en- 
tender cada  vno  como  bive;  y  en  caso  que  tratando 
materia  de  libertad  quisiese  dezir  alguno  que  era 
aspara;  pero  aviendolos  hallado  tan  conseruados 
e  rricos  las  comunydades,  nes^esario  es  sustentar- 
la hasta  que^  en  ellos  mysmos  se  conosgiesen  ca- 
pacidad para  dexarlos  con  mas  libertad;  porque 
si  siempre  paresciese  dañosa,  no  seria  Su  Magos- 
tad obligado  a  dársela,  ny  seria  justo  que  sin  ave- 
riguar esto,  muy  bien  se  la  diese,  pues  están  de- 
vaxo de  su  amparo;  y  en  principal  titulo  con  que 
tiene  el  patronadgo,  es  la  combersyon  y  dotrina, 
mayormente,  que  avn  para  la  borden  en  que  se 
pusieron  con  estas  encomyendas,  al  principio  e 
para  que  con  la  contribución  e  diuision  dolías,  no 
rresciuan  sin  justicia,  e  para  quitar  los  susidios  a 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  49 

que  cada  dia  los  obligan,  es  necesario  por  lo  sy- 
guiente. 

Lo  primero  trataremos  de  la  combersion  breue- 
mente,  avnque  no  sea  este  su  lugar.  La  borden  que 
hasta  agora  sea  puesto  y  entablado  no  con  poco 
trauajo  por  los  perlados  en  las  visitas  de  la  gente 
de  cada  provincia  y  cadar  pueblo  della  por  si,  y  el 
libro  que  dello  tienen  los  sacerdotes  por  el  qual 
consta,  son  bautizados  casados,  e  quien  tenya  mas 
de  vna  muger  e  quien  estaba  casado  en  ley  natural, 
y  el  rremedio  que  en  ellos  se  puso  para  que  con  la 
mudanza  de  los  sacerdotes  no  se  quitase  la  orden 
que  en  todo  estaua  dado  ny  oviese  variedad  sino 
continuación  con  la  noticia  que  del  fecho  se  podia 
tener  por  la  rrelacion  contenyda  en  el  libro;   de 
manera  que  el  principio  e  fundamento  del  negocio 
a  sido,  quel  pastor  conozca  sus  ovejas  y  ellas  a  el, 
para  que  sepa  la  enfermedad  de  cada  una;  y  esta 
orden  suya  antig*ua  que  es  no  mudarse  cada  vno  de 
su  pueblo,  ayuda  para  esto  maravillosamente  y  es 
fa^il  de  conseruar  por  ques  propia,  con  el  cual  el 
myedo  e  las  vsitas,  e  continuación  de  averiguar 
lo  que  sobre  todo  pasa  con  algún  castigo  quando 
alguno  excede  los  rrefrena  y  escármyenta  para  que 
viuan  menos  mal  que  solian,  y  el  tiempo  cura  sus 
deshordenes;  de  manera  que  ayudándonos  del,  po- 
dríamos poner  a  estos  naturales  en  los  termynos  que 
se  pretende;  todo  lo  qual  queda  invtil  e  sin  funda- 
mento por  que  bien  claro  esta  que  aviendo  guardia 

Tomo  XVII.  '  4 


50  DOCUMKNTOS   INÉDITOS 

adonde  vno  se  vaya  con  la  mangeva  que  le  quiten 
o  con  la  hermana  que  tomo  por  muger  sin  que 
aya  facultad  deboluerle ,  que  para  todas  las  diligen- 
cias que  se  pone  esta  en  la  mano  el  promedio,  espe- 
cialmente que  la  Hacienda  que  dexa  en  el  pue- 
blo donde  quiera  que  se  vaya,  se  la  dan,  que  son 
aquellas  tierras  que  siembra  e  rretiranse  los  sacra- 
mentos del  bautismo  del  matrimonyo  tan  hor- 
dinario,  que  es  averiguado  que  no  ay  nynguno  que 
-se  baya  que  no  se  case  dos  vezes  y  bautizo  otras 
tantas,  y  en  caso  que  lleue  la  muger  proyvida  o 
dexe  la  legitima  de  que  se  canso,  es  el  daño  notable; 
por  que  si  va  solo  dándole  otra  e  si  lleva  la  proyvi- 
da, no  se  puede  saber  por  juíqío  ny  los  sacerdotes 
pueden  dexar  de  herrar.  Finalmente,  si  su  horden 
quanto  a  esto  se  quebrantase  con  todos  los  presu- 
puestos que  están  hechos;  considerado  que  lo  que  es 
de  vno  a  de  ser  de  muchos  e  todas  las  diligengias 
eclesiásticas  quedan  ynvtiles,  e  no  guardándoles  su 
orden  quanto  a  esto. 

Lo  segundo,  quanto  a  lo  que  de  parte  de  Su  Ma- 
gostad se  a  hecho  hasta  agora,  todo  queda  sin  funda- 
mento; por  que  lo  sustangial  a  sido  las  visitas  y  ta- 
sas que  por  virtud  dellas  se  a  hecho;  de  las  cuales,  la 
principal  a  sido  aberiguar  el  numero,  e  conforme  a 
el  aviso  rrespeto  a  la  comarca  y  grangerias,  tasar 
la  contribución  e  cantidad  con  que  an  de  acudir  los 
de  vn  rrepartimiento  conforme  a  este  numero,  Asi- 
mysmo  los  yndios  an  debido  la  destribu^ion  por 


DEL   ARCHIVO   DB  INDIAS.  51 

ayllos  e  parcialidades,  y  claro  esta,  si  diez  yndios  se 
salen  de  vn  rrepartimiento  para  yrse  a  otro  que  la 
tasa  del  vno  se  avmenta  e  carga  sobre  los  que  que- 
dan e  la  del  otro  se  disminuye,  y  que  todas  las  vezes 
quel  principal  dixese  aquellos  fueron  tasados  e  con- 
tados en  my  tierra  y  se  me  an  y  do  a  tal  rreparti- 
miento, que  aviendo  de  haberles  justigia  sea  deha- 
zer  una  de  dos  cosas:  6  mandarles  que  bueluan  y 
acudan  con  su  tasa,  o  descontar  aquello  menos  del 
tributo  que  se  les  taso  rrespeto  de  las  personas  que 
fueren;  y  luego  también  seria  justigia  que  el  rrepar- 
timiento donde  se  fueron,  se  añadiese  mas  el  tributo 
conforme  al  numero;  y  considerado  que  según  la  mo- 
lestia y  pesadumbre  de  vna  visita  avn  que  se  haga 
en  veynte  años,  vna  vez  entendido  lo  que  pasa  rre- 
§iuen  mas  daño  los  yndios  que  en  el  tributo  quedan 
en  todos  veynte  años  sin  nynguna  duda,  por  las  rra- 
zones  que  adelante  se  dirán:  ansi  de  es  usar  lo  mas 
que  fuere  posible  y  no  guardarles  su  orden,  nadie  pue- 
de negar  que  en  cada  año  es  menester  vna  visita  y 
otra  tasa  que  ternya  yo  y  avn  los  yndios  por  menos 
<iañoque  los  doblasen  el  tributo,  especialmente  que 
si  ellos  entendiesen  del  todo  semejante  cosa,  se  per- 
mytia  conogida  su  condición,  y  entendido, que  donde 
quiera  les  an  de  hager  buen  acogimyento  e  avn  rre- 
servarlos  dos  años  porque  asienten  que  abria  vna  mu- 
danga  tan  notable  y  tan  ordinaria,  que  de  ninguna 
borden  que  se  pusiese  en  la  tierra,  se  podria  hager 
quenta  a  lo  mas  largo  por  mas  de  seys  meses,  quan 


52  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

to  mas  que  en  otros  y  en  comyendas  se  hicieron: 
como  se  hallaron,  que  entendiendo  que  los  caciques 
que  les  queda  facultad  a  los  yndios  parabolverse  don- 
de el  ynga  los  saco,  que  muchas  encomyendas  queda- 
rían sin  fundamento  ny  sin  subjeto  para  poderle  dar 
traga  en  ninguna  cosa  ny  de  gobierno  ny  de  dotrina; 
de  manera  que  en  esta  contribugion  e  distribuciones 
para  que  aya  orden  e  la  pueda  aver  entre  los  natu- 
rales, la  principal  es,  que  entiendan  que  a  lo  menos 
que  hasta  que  se  de  otro,  nynguno  pueda  salirse  a 
vivir  de  su  natural  de  los  que  estañan  presentes  y 
se  visitaron  y  tasaron  juntos. 

Para  lo  qual  no  se  a  de  tomar  argumento  de 
lo  que  se  hage  en  México,  porque  alliende  de  ser  di- 
ferente la  gente  y  la  tierra  donde  el  pringipio  tubo 
borden  y  en  esta  se  empieza  a  poner  agora,  e  aun- 
que vn  yndio  se  vaya  a  otra  parte,  no  por  eso  dexan 
de  cobrar  del  el  tributo  conthener  mas  yndios  vn 
rrepartimyento  que  acá  toda  la  tierra;  e  avn  esto 
también  es  rrazon  de  diferencia  porque  ay  en  estas 
partes  vezino  que  tiene  de  encomyenda  cinquenta 
yndios  nytimaes  o  sacados  antiguamente  de  algu- 
na provincia;  e  si  el  cacique  se  los  lleua,  queda  la 
encomyenda  ynutil  y  la  tierra  donde  estaua  depo- 
blada, y  en  lo  primero  pierde  a  quien  se  encomen- 
daron sus  méritos  e  gratificación,  y  lo  segundo,  que 
la  proposición  y  población  deshecha,  que  avn  syn 
estas  permysiones  en  este  rreyno  muy  despobla- 
do y  la  mas  tierra  del,  seria  de  trauajosa  avita- 


DEL   ARCHIVO   DE  HIDIAE.  53' 

€Íoii  sino  fuese  por  los  ganados  que  conserua  la 
gente  que  viue  en  tierra  estéril  y  con  ellos  son 
abundosamente  proveydos  de  todo  lo  que  mas  en  la 
fértil;  por  esta  rrazon  se  a  de  tener  gran  considera- 
ción a  la  conservagion  destas  obejas  de  la  tierra. 

Ansi  mysmo  hage  a  nuestro  proposito  que  Nue- 
va España  es  la  tierra  llana,  e  la  gente,  avnque 
muncha  entre  ellos  muy  conestida  muy  bien  pobla- 
dos, e  los  pueblos  muy  grandes,  ela  gente  junta;  y 
como  todos,  bien  en  estas  pro vingias  tienen  un  rre- 
partimyento  con  mili  vezinos  ginquenta  leguas  de 
tierra;  y  en  México  con  vna  legua,  ay  ginquenta 
mili  vezinos  en  algunas  partes;  ansi  que  no  ay  pro- 
porción para  que  las  costumbres  y  ordenanzas  de 
vna  parte  se  puedan  quadrar  ny  apropiar  para  otra. 

Esto  aquel  vienabenturado  e  prudente  varón 
don  Antonio  de  Mendoza,  cuya  memoria  en  las  Yn- 
dias  se  perderá  tarde,  y  cuya  perdida  Su  Magostad 
e  la  gente  que  en  ellas  viue  sentirá  cada  el  dia 
mas,  acabo  de  vn  año  que  avia  tratado  las  cosas 
desta  tierra  avnque  con  enfermedades,  con  aver 
puesto  la  borden  en  México  en  tan  largo  discurso 
de  tiempo,  degia,  que  primero  que  mudase  ny  hor- 
denase  cosa  nynguna  en  este  rreyno  avia  de  bacer 
tres  cosas:  la  primera  ver  la  tierra,  la  segunda  co- 
nosger  la  capacidad  de  los  yndios,  la  tercera  sauer 
sus  costumbres  e  fueros  y  manera  de  biuir  a  tribu- 
tar antiguamente;  y  que  sabido  esto,  lo  primero 
avia  de  ser  poblarlos  en  comunydades  en  quanto 


54  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

sufriese  la  calidad  de  la  tierra  e^ñn  nesQesidad,  para 
lo  qual  avia  menester  mas  salud  y  menos  años  que 
tenya  quando  llegó  a  esta  tierra;  pero  era  tan  ene- 
migo de  herrar,  que  en  nynguna  cosa  andana  a 
tiento,  e  muy  pocas  tubo  nesgesidad  de  enmendar 
ni  hacerlas  de  otra  manera  que  como  vna  vez  las 
avia  hordenado  e  proveydo:  lo  mysmo  hicieron  los 
yngas  en  la  diuision  de  los  pastos  e  cazaderos  y 
montes,  que  dado  caso  que  las  tierras  ynavitables 
por  rrazon  de  muncho  frió  sompastos  apropiados 
para  los  ganados  de  los  naturales,  también  los  di- 
vidieron e  amojonaron  apropiando  los  therminos  en 
cada  provincia  conforme  a  la  división  que  hicieron 
de  los  ganados,  porque  los  que  aplicaron  para  el 
Sol  tenyan  su  thermino  limitado  donde  avian  de 
pager;  y  los  del  Ynga,  ansimismo,  tuvieron  amojo- 
nado el  suyo  e  también  estaua  señalado  termyno 
para  el  ganado  de  la  comunydad;  de  manera  que 
todos  pagian  cada  vno  sin  perjuicio  del  otro;  e  ansi 
mysmo  como  estaua  dividido  el  termyno  y  pasto  en 
vna  provincia  en  la  forma  dicha,  también  estañan 
divididos  los  thermynos  entre  vna  provincia  y 
otra,  y  esto  es  lo  que  se  Uamaua  y  llama  el  dia  de 
oy  moí/as  del  ynga  y  moyas  del  Sol.  Por  la  mysma 
horden  estañan  amojonados  los  cazaderos  del  ga- 
nado brabo,  que  es  de  la  mysma  manera  quel  manso 
y  en  la  proporción,  e  también  era  y  es  el  dia  de  o  y 
en  algunas  partes  en  muncha  cantidad,  saibó  que 
los  cazaderos  todos  los  hizo  el  -ynga  propios  suyos,. 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  55 

de  manera  que  nynguno  podía  cazar  en  ellos  sin 
su  li^en^ia  y  de  sus  governadores,  la  cual  se  les- 
daua  conforme  a  la  nesQesidad  de  los  tiempos,  e 
ansi  matauan  las  rreses  conforme  a  la  cantidad  que 
se  les  daua  li^en^ia;  y  también  les  hestaua  proy- 
vido  matar  hembras  d^  lo  brabo  como  de  lo  manso 
y  según  la  borden'  que  ellos  tienen  en  alcanzar  con 
los  chacos  podíase  muy  bien  cumplir  con  lo  vno  e 
con  lo  otro;  pero  ase  de  presuponer  quedado  casa 
quel  ynga  aplico  todos  los  cazadores  para  si  como 
esta  dicho  que  también  los  amojono  entre  vna  pro- 
vincia y  otra,  de  manera  que  avnque  cazauan  con 
su  licengia,  a  nynguno  se  la  dauan  para  cazar  en  el 
termino  del  otro;  todo  esto  bien  myrado  no  fue 
quitar  a  los  yndios  sus  haciendas  sino  proyvirles  el 
vso  dellas  y  dar  medios  como  gozasen  de  cada  cosa 
por  la  borden  que  combenya  para  su  conservación; 
pues  los  tributos  dauan  de  aquello  mysmo  quel 
Ynga  y  el  Sol  señalaua  para  si ,  y  no  de  lo  propia 
que  dexaron  para  la  comunydad  ny  de  lo  que  cada 
uno  criaua  y  el  Ynga  le  uvia  hecho  merced;  e  para 
cazar  lo  demás  se  les  daua  licencia  conforme  a  la. 
nesfesidad  humana;  e  ansi  se  puede  entender  con- 
forme a  la  rrela^ion  que  ellos  dan  e^  lo  que  tienen 
asentado  en  sus  rregistros,  que  dende  el  tiempo  quel 
ynga  los  señores  o  hasta  que  los  españoles  entra- 
ron en  la  tierra,  fue  sin  comparación  mas  lo  que  sa 
multiplico  en  el  ganado  por  la  orden  que  en  ello  se 
tenya,  que  no  lo  que  ellos  pudieron  dar  de  tributa 


56  DOCUMENTOS  IMKOITOS 

para  la  rreligion  e  para  el  gobierno;  e  avn  que  fue 
muy  exesiua  la  cantidad  que  dauan  e  consumyan 
en  cada  vn  año  que  de  todo  tienen  quenla  e  rrazon, 
<lende  quel  ynga  los  subjeto  hasta  oy  que  es  cosa 
que  con  dificultad  lo  pudiera  yo  creer  sino  lo  viera. 
Lo  mysmo  hizo  el  Ynga  en  lo  que  toca  a  los 
montes  en  las  partes  e  lugares  donde  fueron  de 
alguna  ymportan^ia,  y  porque  donde  es  la  tierra 
montaña  o  ay  cantidad  de  madera  no  hizieron  caso 
dellos;  pero  en  toda  la  tierra  rrasa.  y  Éilta  de  leña 
aplicaron  los  montes  para  si  y  los  llamaron  moa- 
yas  del  Ynga  por  el  vso  dellos,  también  era  para  el 
pueblo  en  cuya  comarca  cayeron  los  dichos  montes, 
saibó  que  contauan  con  borden  y  li^engia  conforme 
^  la  nes^esidad;  de  todo  lo  qual  an  rresultado  e  rre- 
sultan  grandísima  suma  de  pley  tos  después  que  es- 
tos naturales  entraron  devaxo  del  domynyo  de  Su 
Magostad,  en  los  quales  y  en  su  determinación 
alliende  del  trauajo  e  tiempo  que  en  ello  se  ocupan, 
gastan  gran  suma  de  pesos  de  oro,  y  en  la  detenny- 
nagion  de  las  causas  no  tienen  los  juezes  cosa  pier- 
ia por  no  saver  que  costumbres;  e  suscede  otro  daño 
muy  peor,  que  paregiendo  cosa  de  poca  ymportan- 
?ia  sobre  lo  que  litigan,  acaece  el  juigio  arbitrario  e 
dividir  la  cosa  litigiosa;  e  por  el  mysmo  caso  que 
los  yndios  entienden  que  alguna  provincia  se  le 
dio  lo  que  no  era  suyo,  e  por  el  pleyto  se  mueven 
todos  a  traerle  con  los  comarcanos  de  su  tierra  no 
pretendiendo  lo  que  es  suyo,  sino  pidiendo  cadavno 


DBL   ARCHIVO  DB  INDIAS.  .     57 

lo  que  a  menester  o  lo  que  les  paresge  combenyrle; 
de  lo  qual  an  rresultado  gran  cantidad  de  yncom- 
benyentes  que  seria  larga  ystoria  tratar  dellos;  so- 
lamente servirá  lo  dicho  para  que  aviendo  Su  Mages- 
tad  de  mandar  amojonar  la  tierra  e  quitar  pleytos 
entre  estos  naturales,  e  ha^er  libro  en  todas  las  pro- 
vincias para  quitarles  de  pleytos  e  diferencias  que 
seria  el  mayor  veneficio  que  se  les  podria  hager,  es 
vien  que  se  entienda  que  tuvieron  borden  y  tienen 
rrelagion  della;  y  que  juntos  y  congregados  los  co- 
marcanos no  se  la  negarán  los  vnos  a  los  otros  pre- 
supuesto, y  entendido  primero  como  combema  que 
busen  destos  pastos  y  cazaderos  y  montes  o  si  an 
de  ser  comunes  como  Su  Magostad  lo  tiene  determy- 
nado  con  los  españoles  en  todas  las  Yndias,  lo  qual 
no  tiene  duda,  sino  que  sintieran  los  naturales  en 
estremo  se  ponga  la  borden,  y  de  la  traza,  de  mane- 
ra que  de  vna  vez  sin  alzar  la  mano  dello  dende 
que  se  empezare,  los  quiten  de  pleytos  e  diferencias; 
en  lo  qual,  según  tiempo  y  dineros  gastan,  sera  tan 
grande  veneficio,  que  después  de  bacerles  cristianos 
no  se  les  puede  bacer  otro  mayor;  y  bacerlo  de 
suerte  que  en  caso  que  en  algo  se  borrase,  que  no 
podra  ser  menos,  aquello  que  de  por  ley  y mbiolable, 
e  a  nynguno  le  quede  facultad  de  traer  sobrello 
pleyto,  sino  que  si  vinyeren  a  las  Audiencias  a  se- 
mejantes negocios  sin  dar  traslado  a  la  partes,  solo 
se  les  de  prouisionynserto  el  amojonamiento,  man- 
dando que  aquel  se  guarde  sin  que  se  pueda  alterar 


58  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

sobre  lo  contrario;  porque  de  otra  manera  seria  mul- 
tiplicarlos ynoombenyentes  e  los  pleytos  e  los  gas- 
tos y  nunca  acauar,  en  lo  qual  a  mi  pares^er  se  a 
de  guardar  la  horden  quel  ynga  puso;  porque  desto 
hallarse  la  probanza  clara  y  tratar  de  otra  cosa,  se- 
ria negocio  ynflnyto,  considerado  que  por  lo  menos 
a  lo  que  ellos  se  acuerdan  a  mas  de  quatrogientos 
años  que  los  sujeto  y  se  la  puso,  saibó  si  en  algunas 
cosas  que  serán  bien  pocas,  notoriamente  paresfiese 
el  agrauio. 

ítem.  Tuvieron  en  tiempo  del  Ynga  otro  genero 
de  contribución  a  my  parecer  mas  pesado  e  traba- 
joso que  todos  los  otros,  y  era  que  en  todas  las  pro- 
vincias tubieron  vna  casa  Azllaguaca^  que  quiere  de- 
cir, casa  de  escogidas,  en  la  quaí  se  guardaua  esta 
horden,  que  avia  vn  gouernador  de  cada  vna  destas, 
cuyo  nonbre  Apopanaca^  quesinifica  este  genero  de 
oAqío,  el  qual  tenya  licencia  de  escoger  todas  las 
muchachas  a  el  paresciere  de  buena  dispusicion  y 
gesto  de  ocho  años  para  avajo;  en  lo  qual  no  havia 
limyte  ny  numero,  sino  laque  a  el  le  parescia,  las 
quales  ponia  enesta  casa  en  conpanya  de  ciertas 
mamatonas  e  mugeres  viejas  que  alli  rresidian  de 
hordinario,  que  ansy  mysmo  eran  donzellas  que  se 
quedauan  alli  criadas  dende  nyñas  para  efeto  de 
enseñar  a  estas  muchachas  y  de  dotrinarlas  en 
todo  lo  nescesario,  como  hilar  e  teger,  e  hacer  la 
chicha  e  vinos  de  que  ellos  husauan,  de  las  quales 
por  el  mes  de  hebrero  que  era  cuando  se  hacia  la 


DEL  ARCHIVO   DB  INDIAS.  59 

fiesta  del  Ayme  en  la  (]iudad  del  Cuzco  que  era  su 
fiesta  principal,  las  tenya  puestas  en  aquella  Ciudad 
conforme  a  lo  que  cavia  a  cada  vna  de  las  provin- 
cias, y  se  mandauallebar  encadavn  año  todas  ellas 
que  se  llebauan  e  yvan  de  tre^e  a  catorze  años  para 
arriba  con  gran  guarda;  la  qual  ansimysmo  tenyan 
después  que  las  engorraban  para  efeto  que  llegasen 
donzellas  al  Cuzco,  las  quales  juntas  de  todas  las 
provincias  que  eran  en  gran  cantidad,  mediado  el 
mes  de  Marzo  a  my  quenta,  según  la  que  ellos  dan 
por  las  lunas  contando  el  discurso  del  Sol  por  aque- 
llos pilares  o  topos  que  Uamauan  ellos,  Saybas^  que 
están  en  torno  de  la  (lindad  del  Cuzco,  las  rrepartia 
el  Ynga  o  su  lugar  tenyente,  aviendose  hecho  vna 
fiesta  sol  ene  para  ello  en  esta  forma  quo  de  alli  se 
tomauan  mugares  para  el  Sol  conforme  a  la  nes^e- 
sidad  que  tenyan  sus  casas  para  su  servicio,  en  las 
quales  avia  gran  guarda  para  que  siempre  estuvie- 
sen donzellas:  también  por  la  mysma  bórdense  da- 
ñan mugares  al  traeno  que  ellos  Uamauan  chuguyllay 
que  tenya  casa  y  servicip  solene  en  la  mysma  (lin- 
dad del  Cuzco,  y  primero  que  todas  se  dauan  al  Pa- 
chayá  chachi,  avnque  nunca  pude  alli  averiguar 
donde  fuese  su  casa,  algunos  afirman  que  fuese  den- 
tro de  la  del  Sol:  también  se  da  van  a  la  pachama- 
ma que  ellos  llaman  la  tierra  e  otras  cosas  de  su 
rreligion,  e  luego  se  apartauan  otras  a  los  sacrificios 
que  se  hagian  en  el  discurso  del  año  que  eran  mun- 
chos,  en  los  quales  se  matauan  destas  donzellas  por 


60  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

SU  borden  y  tenyan.  por  requisito  nes(jesario  que 
fuesen  virgines;  sin  otros  muchgs  sacrificios  estra- 
hordinarios  que  se  Lacian  como  por  la  salud  del  yu- 
ga si  caya  enfermo,  o  sifallesgia  para  ymbiarle  para 
su  servicio,  o  sy  yba  personalmente  a  la  guerra, 
para  que  tuviese  vitoria,  o  si  avia  notable  eclibse 
del  Sol  o  de  la  Luna,  o  si  temblaua  la  tierra  en  aque- 
lla fiesta  principal  que  aquellos  Uamauan  Tyri^  que 
por  esta  rrazon  se  bagia;  o  por  la  pestilencia  o  por 
otras  mucbas  ocasiones  quel  demonyo  por  sus  vie- 
jos y  becbigeros  les  de^ia  tener  nesgesidad  de  estos 
sacrificios:  ansi  mysmo  daban  destas  donzellas  para 
el  seruicio  del  Ynga  e  para  sus  mugeres  e  para  pa- 
rientes y  deudos  suyos,  e  para  algunos  capitanes  y 
otras  personas  a  quien  era  su  voluntad  bager  mer- 
ced, la  cual  se  tenya  en  mucbo  por  las  rrazones  que 
dixe  en  el  tratado  de  los  matrimonyos  y  en  otras 
partes  que  ba  venydo  a  proposito,  porque  nynguna 
cosa  les  era  de  tanta  ymportangia  a  estos  yndios, 
como  las  mugeres,  los  quales  después  de  la  primera 
que  el  pueblo  daua  a  cada  uno  de  obligación  con  al 
qual  contraya  matrimonyo  que  Uamavan  muger 
legitima  o  mamanchie^  no  podia  nynguno  poseer 
otra  sino  por  mano  del  Ynga  o  por  herencia  de 
los  padres  o  bermanos  como  esta  diebo  en  otras 
partes,  y  estas  dauan  los  yugas  por  méritos  que  al- 
guno tuviese  como  ser  especial  en  algún  arte  ó  yn- 
dustria  en  cosas  nescesarias  para  la  vida  huma- 
na, o  por  baverse  mostrado  en  la  guerra  o  por  aver- 


DEL   ARCHIVO  DE  IVDIAS.  61 

le  contentado  en  alguna  otra  cosa:  finalmente  era 
grande  el  numero  de  mugeres  que  se  sacavan  en 
cada  vn  año  para  estos  efetos  sin  tenerse  rrespeto,  a 
cuyas  hijas  fuesen  mas  de  la  ele^ion  e  dispusÍQÍon 
del  Apopanaca  como  esta  dicho,  sin  poder  rreclamar 
sus  padres  ni  quexase  por  alguna  via  ny  avn  se- 
gún afirman,  mostrar  tristeza  porque  se  las  llevasen; 
e  ansi  mysmo  se  hacian  rrogas  y  chácaras  para  el 
mantenymiento  destas  donzellas  que  siempre  eran 
enmuncha  cantidad,  e  las  que  dellas  tenyan  cargo 
que  gierto  era  tributo  pesado  e  fuera  lo  muncho 
mas,  sino  estuvieran  sastifechos  e  creyeran  rreal- 
mente  que  las  que  matauan  en  los  sacrifigios,  e  las 
que  dauan  para  servicio  de  los  difuntos,  e  las  que  sa- 
crificauan  por  la  salud  del  Ynga,  e  por  otras  nesgesi- 
dades,  yban  sus  animas  a  tener  grandísimo  descanso 
como  ellos  afirmauan,  que  era  ocasión  de  ofrescerle 
algunas  vezes  de  su  propia  voluntad,  mayormente, 
en  el  Cuzco,  si  el  Ynga  estaba  enfermo  o  algún  caci- 
que pringipal,  como  mas  largamente  esta  hecha  rre- 
lagion  en  la  materia  de  las  fiestas  y  sacrificios. 

De  la  Ropa. 

Otro  si:  se  a  de  presuponer  en  lo  que  toca  a  las 
contribuciones  destos  yndios,  que  vno  de  los  princi- 
pales tributos  a  que  estañan  obligados,  era  la  rro- 
pa  que  dauan  para  el  Ynga  e  para  su  rreligion; 
porque  dado  caso  que  no  dauan  tributo  a  otro  nyn- 


62  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

guno,  como  es  verdad,. el  Ynga  destribuya  gran  nu- 
mero de  ella  así  entre  la  gente  de  guerra  como 
entre  sus  deudos  e  parientes,  e  la  ponyan  en  sus  de- 
pósitos, de  la  qual  se  hallo  ynnumerable  cantidad 
quando  los  cristianos  entraron  en  estos  rreynos  en 
todas  las  partes  e  lugares  donde  avia  depósitos  que 
eran  munchas:  esta  rropa  era  de  munchas  maneras 
conforme  a  la  traga  que  se  daua  en  cada  vn  año, 
porque  del  corcumbe  texida  a  dos  hages,  se  hagia  en 
gran  cantidad,  y  de  la  otra  común  de  abasca  y  otra 
de  otra  suerte  para  los  sacrificios  quel  mysmo  Ynga 
hagia  en  cada  vn  año  en  todas  las  fiestas  hordina- 
rias  quel  hagia,  en  las  quales  queuiauca  muncha  can- 
tidad, y  avnque  era  tan  costosa  y  polida,  como  la 
otra  era  de  diferente  suerte  y  mas  pequeña  y  con 
mas  colores,  de  la  qual  yo  e  visto  muncha:  también 
era  diferente  la  que  se  ofregia  a  los  guacas;  epara  el 
Sol  se  hagia  lo  mismo  e  tenya  sus  depósitos  con  que 
sus  mynystros  hagian  las  mysmas  fiestas,  celebra- 
ban sus  pasquasal  Ynga,  e  de  hordinario  los  sacrifi- 
cios a  su  parte  o  toda  esta  rropa  la  hagia  la  comu- 
nydad  de  los  pueblos,  porque  en  todas  partes  tenyan 
el  Ynga  y  el  Sol  sus  mayordomos  que  no  entendían 
en  otra  cosa  sino  en  el  rrecogimyento  y  guarda, 
e  poner  en  los  depósitos  lo  que  a  cada  vno  cauia; 
para  lo  qual  se  trasquilauan  los  ganados  del  Ynga 
y  del  Sol  en  la  cantidad  nesgesaria,  e  avia  gran  suma 
della  en  los  depósitos  para  labrarla,  conforme  a  lo 
que  se  les  ma¡idaua  en  cada  vna  dellas  provingias, 


DBL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  63 

por  si,  señaladamente,  conforme  a  lo  que  les  cavia,  de 
lo  que  se  mandaua  hager  en  todo  el  rreyno  y  de  los 
depósitos  se  llebaua  al  Cuzco  por  el  mes  de  Hebrero 
con  los  demás  tributos;  de  manera  que  siempre  se 
haQia  de  suerte  que  los  depósitos  eran  mayores. 

Del  ganado. 

Ytem:  ansi  mysmo  Uebauan  el  ganado  que  se  les 
mandaua  al  Cuzco  por  el  mysmo  mes  de  Hebrero,  en 
la  cantidad  que  se  les  señalaua,  llevando  siempre 
carneros,  porque  como  esta  dicho,  en  sacrifiQios  ny  en 
otros  manteny mientes  no  se  gastaua  hembra  nyn- 
guna;  e  ansi  en  lo  que  toca  al  ganado,  tenyan  la 
mysma  borden  con  su  rreligion,  porque  como  esta 
dicho,  el  PachayacJiachi  que  ellos  tenyan  por  criador 
vnyversal  y  el  Sol  y  el  trueno  que  llamaron  ellos 
Hilcuylle  y  la  Pachamama  y  otra  ynfinidad  de  ado- 
ratorios  que  tenyan,  lo  mas  tenyan  su  ganado  aparte 
y  se  tenia  quenta  e  rrazon  con  la  lana  que  dello  pre- 
gedla y  se  mandaua  labrar  y  llevar  en  cada  vn  año, 
la  qual  rropa  e  ganado  se  destribuya  en  la  (liudad  del 
Cuzco  donde  era  la  fuerza  de  los  sacrificios,  y  en  ves- 
tir la  gente  del  servigio  de  las  casas,  y  gente  del 
servigio  de  las  guacas  e  adoratorios,  que  era  en  gran 
cantidad,  e  lo  quemauan  por  los  dias  señalados  del 
año,  conforme  a  lo  estatuydo,  sin  otras  nesgesidades 
extraordinarias,  por  que  se  multiplicauan  los  sacrifi- 
cios: finalmente  se  llebaua  mucha  mas  de  la  que  era 


64  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

menester,  de  que  tenyan  también  grandes  depósitos 
en  la  (üudad  del  Cuzco,  y  de  lo  que  Uebauan  para 
el  Ynga;  también  se  provian  las  casas  donde  esta- 
ñan los  Señores  Yngas,  de  que  se  mantenyan  el 
servicio  que  cada  vno  dellos  tenyan  que  era  mun- 
cho;  e  por  esta  mysma  borden,  por  abreviar,  se  lle- 
baua  toda  la  comyda  ansi  de  mayz  chuno,  e  asi  e 
todas  las  demás  cosas  de  bastimento  que  se  cogian 
en  todo  el  rreyno  que  sembraua  e  cogia  en  las  chá- 
caras e  tierras  señaladas  para  ello,  lo  qual  a  cada 
vno  lo  Uebauan  en  su  ganado  por  tanta  borden  e 
quenta,  que  seria  dificultoso  creerlo  ny  darlo  a  en- 
tender como  ellos  lo  tienen  en  su  quenta  e  por  rre- 
gistros  e  por  menudo  lo  manifestaron  que  se  pudiera 
por  estenso  si  hiciera  al  caso;  e  por  ser  tam  prolijo 
se  dexo  de  poner  en  relación  los  años  e  tiempos 
e  la  cantidad  que  se  avia  dado  en  muchos  años. 

Seruicio. 

Ansi  mysmo  tenyan  mucha  gente  de  seruicio 
de  todas  las  provincias  en  la  pudad  del  Cuzco  para 
el  Ynga  e  para  su  gente,  el  cual  mudauan  en  cada 
vn  año  y  vno  particular  y  de  no  poca  pesadumbre; 
que  como  esta  dicho,  todas  las  provincias  que  se 
conquistaron  dieron  el  ydolo  principal  y  se  puso  en 
la  (]iudad  del  Cuzco,  el  qual  estaua  con  el  mysmo 
cuerpo  del  Señor  que  le  avia  conquistado;  e  ansi 
todos  los  cuerpos  e  los  ydolos  estañan  en  aquel  gal- 


DEL  ARCHIVO   D£  INDIAS.  65 

gon  grande  de  la  casa  del  Sol,  y  cada  ydolo  destosa 
tenya  su  serui^io  y  gastos  en  mugeres;  y  en  la  casa 
del  Sol  le  yban  a  hager  reverencia  los  que  venyan 
de  su  provincia,  para  lo  qual,  e  sacrificios  que  se 
hagian,  proveyan  de  su  mysma  tierra  hordinariva  e 
muy  abundantemente  por  la  mysma  borden  que  lo 
hagian,  cuando  estaua  en  la  mysma  provincia  que- 
daua  gran  autoridad  a  my  parecer  e  avn  fueríja^ 
aestosyngas,  que  cierto  me  causo  gran  admyrafion 
por  la  mysma  borden  tuvieron  los  rromanos;  e  ansi 
tubieron  los  ydolos  de  todas  las  provincias  que  con- 
quistaron el  principal  de  cada  vna  en  aquella  casa 
que  Uamauan  en  Roma  Panteón^  que  después  se 
bizo  yglesia  e  muy  aproposito  se  lo  dio  por  advoca- 
ción (Omnytim  Santorum). 

Esta  borden  entendí  yo,  quando  descubrí  el  cuer- 
po Pachacutinffa  Ynpangny  Ynga,  que  fue  vno  de 
los  que  yo  embye  al  Marques,  a  la  (Ciudad  de  los  rre- 
yes  que  estaua  embalsamado,  e  tanvien  curado,  como 
todos  vieron  que  baile  con  él,  el  ydolo  principal  de 
la  provincia  de  Andavaylas^  porque  la  conquisto 
este,  e  la  metió  devajo  del  domynyo  de  los  yngas 
quando  yQn{¡\o^BaTCviilcae![.  señor  principal  della, 
y  le  mato;  de  la  qual  batalla  rresultaron  aquellas 
guacas  e  yJolos  tambenerados  entre  los  yngas,  que 
llamaron  'pururaucas ^  como  esta  becba  particular 
relación  en  el  capitulo  que  trata  dellos  en  su  lugar. 


Tomo  XVÜ. 


66  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Gente  para  la  gv^rra- 

Tuvieron  ansi  mysino  otra  contribuQion  muy  pe- 
sada y  ordinaria  de  dar  gente  para  la  guerra,  por- 
que avn  después  que  estuvieron  pa^ificos  en  todo  lo 
que  agora  esta  devajo  del  domynio  de  Su  Magostad, 
en  la  qual  avn  nunca  les  faltaron  guerras  e  mun- 
chas  vezes  se  les  rrelevo  parte  dello,  según  paresge 
por  la  rrelagion  que  dan  en  la  vida  de  los  Señores, 
en  cuyo  castigo  y  en  la  guerra  se  gasto  gran  suma 
de  gente,  que  desto  tienen  muy  particular  memoria, 
tuvieron  después  nescesidad  de  tener  fronteras  en 
todas  partes  e  hacer  guerra  particular  en  munchas 
provincias,  de  hordinario,  como  fue  en  las  de  Chile 
del  rrio  de  Maule  para  adelante,  y  en  los  de  Braca- 
moros,  y  en  las  provincias  de  Quito  hacia  aquello 
de  magas  y  en  estos  de  las  charcas  por  los  hirigua- 
7iaes  después  que  salieron  del  Brasil  en  los  confines 
de  toda  esta  comarca,  e  por  la  parte  de  las  monta- 
ñas hacia  los  chunchos^  e  mozos  en  todas  estas  par- 
tes hallamos  el  dia  de  si  los  Pucaraes  e  fuertes 
adonde  serrecogia  la  gente,  e  camynos  hechos  hasta. 
la  tierra  de  guerra,  del  qual  serui§io  nynguno  se 
rreservaua,  porque  con  todo  el  rréyno  se  hagia  el 
rrepartimiento  de  lo  que  era  menester,  por  provin- 
cias, y  en  muchas  provincias  estaua  la  gente  de 
asiento,  como  Mylimaes  de  todas  naciones,  como 
.  Empocona  y  en  otras  partes  que  se  quedaron  y  en- 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  67 

comendaron  ansi  comp  los  hallamos;  do  manera 
quel  tributo  siempre  era  igual  en  todo  el  Reyno, 
saibó  que  en  algunas  partes  que  abundan  de  algunas 
cosas  señaladas  o  que  la  gente  es  aparejada  mas 
que  otra  para  algún  genero  de  ser  vigió,  porque  desto 
acudían  como  se  les  mandava;  yo  quise  sauer  si  se 
les  compensaua  el  trauajo,  quieren  dezir  que  en  todo 
se  tenya  quenta,  pero  no  se  pueden  averiguar  tan- 
tas cosas  al  gierto  sin  que  en  algunas  quede  duda,  e 
para  que  se  entienda  se  puede  poner  exemplo  en 
los  Zucanas^  que  por  ser  gente  aparejada  para  lle- 
var las  andas  del  Ynga  y  tener  el  paso  según  ellos 
dizen,  muy  llano  e  a  sentado,  e  por  esta  rrazon  to- 
dos los  anderos  del  Ynga  eran  desta  nagion  de  los 
lucanas,  e  porque  los  Chunvüvicas  eran  vayladores, 
tenya  munchos  en  el  Cuzco  para  este  efeto;  e  por 
aver  en  la  provingia  de  los  (^hicTuts  vna  leña  colo- 
rada y  encálente  para  labrar,  avnque  es  tan  dos- 
<jientas  leguas  del  Cuzco,  la  Uebaban  de  acá  los  mys- 
mos  Qhichas  muy  labrada  e  aderezada  y  hecho  en 
ella  gran  suma  de  pinturas  e  muy  ygual  y  en  gran 
cantidad  para  quemar  en  los  sacrifigios  del  Sol  y  en 
los  fuegos  qme  se  hagian  en  la  plaga  delante  de  la 
persona  del  Ynga,  y  de  los  demás  cuerpos  de  sus 
antecesores,  que  todos  los  dias  quel  Ynga  salia  a  co- 
mer, alli  que  era  muy  hordinario,  los  sacaua  alli  su 
gente,  como  esta  dicho,  donde  se  trato  desta  materia; 
de  manera  que  de  todas  partes  se  le  traya  de  lo  que 
avia  en  ellas  especial  y  mas  lo  hordinario;  e  coa 


68  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

esto  entenderá  quan  mal  afirman  algunos  que  los 
Lwanas  y  Qhunvilvicas  e  QhicJuis  j  otros  asi  no  sir- 
viese cada  provincia  demás  de  lo  sobredicho,  ha- 
llándose como  se  halla  en  sus  quipos  y  rregistros 
gran  suma  de  oro  y  rropa  e  ganado,  e  todo  lo  de- 
mas  traydo  de  las  dichas  provincias;  y  es  muy  no- 
torio negocio  entre  estos  nuestra  ley.    . 

M  tributo  que  se  datia- 

Otro  si:  se  a  de  presuponer  e  seruira  de  rrespuesta 
para  lo  que  Su  Magostad  quiere  sauer  por  vn  capi- 
tulo de  vna  ynstrugion  que  truxeron  los  comy sa- 
nos firmada  de  la  Serenysima  Princesa  de  Portu- 
gal, que  fue  averiguar  la  cantidad  que  las  provin- 
cias davan  de  tributo  al  Ynga,  para  la  qual  a  de 
avor  vn  presupuesto  e  fundamento  que  se  a  de  lle- 
var por  delante,  y  que  nunca  tuvieron  tributo  limy- 
tado  ny  tasado;  porque  como  emos  dicho,  de  lo  que 
tocaua  al  pan  era  todo  aquello  que  se  cogia  de  las 
charas  e  tierras  que  estavan  señaladas  en  cada  pro- 
vincia para  el  Ynga  e  para  sus  adoratorios;  lo  qual 
todos  ellos  sembraban,  veneficiauan  y  cogian  e 
ponyan  en  los  depósitos,  y  destos  llebauan  al  Cuzco 
aquello  que  se  les  mandaua;  y  de  lo  que  tocaua  al 
ganado  de  todo  lo  que  dauan  tributo,  estaua  apli- 
cado para  el  Ynga  e  para  sus  adoratorios,  y  desto 
llebauan  ansi  mysmo  lo  que  se  les  mandaua,  é  lo 
demás  se  quedaua  en  los  hatos  por  cosa  propia,  y  de 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  ^ 

la  lana  texian  la  rropa  en  la  cantidad  que  se  pro- 
veya  en  cada  vn  año,  y  de  aquella  llebauan  la  que  . 
se  les  mandaua,  e  la  demás  se  quedaua  en  los  depó- 
sitos; y  en  cada  provingia  tenyan  puesto  los  yn- 
dios  los  pastores  e  guardas  y  toda  la  demás  gente 
nesgesaria,  de  manera,  que  ansi  desto  como  de  todo 
lo  demás  de  gente  de  guerra  e  mugeres  y  servigio, 
la  boluntad  del  Ynga  era  la  tasa;  e  la  destribugion 
estaua  a  cargo  de  los  yndios,  la  qual  se  hagia  igual- 
mente; e  lo  mismo  era  quando  se  determinaba  que 
se  sacase  oro  de  algunas  minas,  o  plata  o  edifigios 
grandes  que  nunca  se  les  pidió  cantidad  limytada, 
sino  la  gente  que  avia  de  yr  a  sacarlo,  la  qual  se 
mantenya  a  costa  del  Ynga  o  del  Sol  y  de  aquellos 
para  quien  se  sacava,  e  lo  que  rresultaua  deste  tra- 
vajo,  aquello  era  el  tributo  sin  obligarles  a  mas  can- 
tidad ny  poder  ellos  dello  Ueuar  cosa  alguna;  e  ansi 
sacaron  todo  el  oro  e  plata  que  tuvieron  los  yngas, 
e  las  casas  e  adoratorios  de  sus  dioses,  porque  cada 
ynga  labraua  de  nuebo  para  si  e  para  su  thesorero; 
y  esto  no  lo  heredaua  el  susgesor  como  esta  dicto, 
siao  todo  quedaua  con  los  cuerpos  e  para  su  thesoro  e 
tagienda  suya;  e  ansi  se  entiende  a  ver  en  el  Cuzco 
y  en  la  comarca  de  aquellos  cuerpos  de  los  yngas 
por  su  origen  y  susgesion  que  hexsivieron  ante  my, 
gran  suma  de  hagienda,  en  lo  qual  podre  tratar  de 
las  guacas  y  adoratorios  y  de  los  ydolos  que  no  se 
^scandaligasen  aquellos  a  cuyo  cargo  estavan  tra- 
tando materia  de  bagienda:  no  se  les  hizo  estorsion 


M  DOCUMEKTOS  INÉDITOS 

nynguna  sobrello,  ny  avn  se  les  dio  a  entender,  a 
lo  menos,  por  my ,  que  se  pretendía  otra  cosa,  porque 
para  lo  demás  comparticular  licencia  de  Su  Mages- 
tad  se  podria  sacar  de  rrayz,  avnque  tratando  dello 
a  otros  propósitos  siempre  afirman  los  naturales  que 
lo  mas  que  se  dio  en  caja  málaga  de  oro  y  plata,  fue 
desto  que  tenyan  los  cuerpos  y  en  alguna  manera 
se  les  puede  dar  crédito,  porque  todo  fueron  basijas 
de  cantaros  y  basos  de  la  condición  que  los  de  los 
yngas  tenyan  para  su  servicio;  pero  con  todo  eso, 
según  la  rrelagion  y  lo  que  se  entiende,  avia  sin 
comparación  muncha  suma  dello  avnque  no  oviera 
mas  sino  lo  que  tenya  para  servigio  hordinario;  e 
sobre  esto  esta  tratado  en  el  capitulo  del  descubri- 
miento de  los  cuerpos  que  es  su  propio  lugar;  e  ansi 
tornando  a  la  materia,  paresge  quel  servigio  o  con- 
tribugion  de  oro,  era  hordinario  andar  yndios  a  sa- 
carlo en  las  provincias  donde  lo  avia,  que  son  las 
mas,  en  la  comarca  del  Cuzco  como  en  los  Quichos 
y  QliwnhilmcaSy  Andavaylas^  Parynacochae  Anagiiu- 
ras ^  jen  toda  la  sierra  como  en  los  soras  y  luganas 
y  en  todas  las  provingias  de  Condesuyo,  e  por  el  ca- 
myno  de  Comasuyo  todos  los  que  confinan  con  Ca- 
lavaya  y  todos  los  comarcanos  a  las  provingias  de 
los  Mojos  y  Qhunchos^  y  en  toda  la  provingia  de 
Quanuco  y  Chacliapoyas,  y  en  toda  la  de  Quito,  y 
casi  en  todas  las  partes  ay  mynas  de  oro  de  rrios  y 
cavañas,  vnas  mas  rricas  que  otras,  y  donde  los 
Ohichas  que  están  en  esta  provingia,  asi  todos  los 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  71 

Diagnytas  y  todo  lo  de  Chili  dende  Coquinbo  hasta 
el  rrio  de  Maule,  todos  davan  oro  trayendo  a  las 
inynas  la  cantidad  de  yndios  que  se  les  mandaua, 
y  acudiendo  con  lo  que  rresultaua  de  su  trauajo 
poco  o  munclio,  sin  que  nynguna  provingia  estu- 
viese obligada  a  cosa  gietta,  alliende  de  lo  qual  to- 
das las  vezes  que  se  descubría  oro  en  algunas  pro- 
bingias,  e  avn  según  digen  quando  fallesgia  el  Ynga 
y  susgedia  otro  nuevo,  se  mandaua  juntar  copia  de 
gente  de  aquella  comarca  conforme  a  lo  que  se 
mandaua,  cuya  destribugion  estaua  a  cargo  de  los 
mysmos  yndios,  y  estos  sacavan  oro  e  acudian  al 
Cuzco  con  ello  los  mayordomos  del  Ynga,  e  alli  se 
labraua;  y  ansi  es  cierto  que  cuando  avia  Ynga  nuevo 
e  quando  fallesgia,  se  pasaua  mayor  el  trauaxo  en 
todo  el  rreyno,  generalmente  ansi  con  el  muerto 
como  con  el  que  susgedia,  y  en  todo,  savida  la  can- 
tidad con  que  se  avia  de  acudir  por  que  esta  pendia 
de  la  boluntad  y  mandato  del  Ynga  en  la  destribu- 
gion, nynguno  rresgiuia  agrauio;  e  avnque  el  ga- 
nado todo  de  que  dauan  tributo,  todo  era  del  Ynga 
y  de  sus  adoratorios,  también  se  hagia  la  misma 
destribugion,  e  nynguno  acudya  con  mas  de  aquello 
que  le  cavia  conforme  a  la  cantidad  que  estaua  a 
su  cargo  por  sus  tergias  ó  quartas  o  dezimas  como 
estaua  dividido;  de  manera  que  aviendolo  tomado 
el  Ynga  para  si  e  para  sus  guagas  dende  el  princi- 
pio, en  todo  el  tiempo  que  le  tributaron  no  rresgi- 
vieron  mas  agrauios  los  vnos  que  los  otros,  quedan- 


72  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

doseles  todo  como  se  les  quedo;  e  considerado  todo 
conforme  al  discurso  del  tiempo,  me  paresge  se 
puede  afirmar,  que  hicieron  mas  daño  los  españoles 
en  solos  quatro  años,  quel  Ynga  en  quatrogientos, 
porque  lo  tomaron  sinhorden;  e  los  yndios  también 
vsaron  de  livertad  quebrantando  lo  que  antes  te- 
nyan;  e  ansi  se  disipo  muncho,  e  vino  en  gran  di- 
mynugion,  porque  comyo  dello  toda  la  tierra  gene- 
ralmente e  sin  freno  ny  tasa,  avnque  agora  con  el 
ganado  de  España  paresce  que  se  torna  á  rreformar 
lo  de  la  tierra;  con  todo  eso  es  nesQesario  probeer 
sobre  lo  manso  y  sobre  lo  brabo  con  muncha  dili- 
gencia, porque  es  el  fundamento  de  su  conservación. 

De  los  Chaquis. 

Tuvieron  estos  yndios  en  tiempo  del  Ynga  otro 
tributo  que  parece  fiagil  y  era  de  muncho  lyauaxo  por 
ser  hordinario  y  continuo,  y  era,  que  en  todos  los  ca- 
mynos  rreales  de  Quito  hasta  Chile  e  mas  adelante 
por  la  gobemagion  hasta  donde  el  Ynga  conquisto 
e  puso  las  fronteras  por  la  sierra  e  por  los  llanos  y 
en  muncbas  travesías,  principalmente  adonde  avia 
fronteras,  tenyan  puesto  Chaquis  os,ia,  vno  por  su 
tierra,  que  son  vnas  casillas  en  cada  topo,  ques  a 
nuestra  medida  legua  y  media,  que  no  son  mayo- 
res de  quanto  es  menester  para  estar  dos  yndios  en 
cada  vna;  de  manera  que  en  cada  topo  avia  quatro 
yndios  hordinarios  de  noche  y  de  dia  que  servían 


DBL  ARCHIVO  DB  llfDL48.  73 

de  postas,  los  quales  se  mudavan  cada  mes  e  pro- 
veyan  las  comarcas  como  cayan  cada  vno  en  su 
parte:  el  oficjio  destos  hera  llevar  la  palabra  del  Ynga 
dende  el  Cuzco  a  donde  el  quería  ymbiarla  e  traerla 
de  los  governadores,  de  manera  que  pudiese  sauer 
breve  lo  que  el  quería  de  toda  la  tierra,  e  hagiase 
desta  forma,  que  si  el  ynga  quería  mandar  algo  a 
algún  governador,  se  lo  degia  al  primer  charqui^  e 
luego  a  toda  furia  salia  corriendo,  e  sin  parar  an- 
dana la  legua  y  media,  e  antes  que  llegase  al  otro 
alfana  la  voz  y  degia  que  se  aper^iniese,  y  enpegaua 
a  deí?ir  su  embajada  y  a  que  provincia  yba  dirigida; 
de  manera  que  en  llegando  sin  tenerse,  salia  otra, 
porque  a  los  que  les  cauia  de  correr  velauan,  de 
suerte  que  nunca  estañan  desaperginidos,  y  el  rre- 
cado  en  esto  hera  tan  grande  e  la  furia  de  las  pos- 
tas, que  afirman  que  desde  el  Cuzco  basta  Quito,  que 
son  quinyentas  leguas  e  la  mayor  parte  tierra  muy 
áspera,  quando  mas  tardauan  de  y  da  y  buelta,  eran 
beynte  dias,  y  es  de  creer,  porque  después  acá  quan- 
do a  ávido  guerras  y  otras  nesQOsidades  en  la  tierra, 
hemos  husado  nosotros  deste  rremedio  de  los  cha- 
quis^ lo  cual  como  era  borden  vieja  y  estaña  rre- 
partido  e  avn  las  casillas  en  la  mayor  parte  están 
el  dia  de  oy  fechas,  luego  en  mandándoselo,  los  po- 
nen y  algunas  ve^es  yo  los  e  hecho  poner,  eno  ay 
duda  sino  que  entre  dia  y  noche  devian  de  correr 
las  5Ínquentas  leguas  que  dizen,  porque  con  no  po- 
ner agora  aquella  diligencia  ny  estar  entablada  la 


74  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

horden  como  en  el  tiempo  del  Ynga,  porque  siem- 
pre hagen  faltas,  acahege  correr  vno  dos  y  tres  cha- 
quis^  y  e  rres^iuido  las  cartas  a  rrazon  de  treynta 
y  5Ínco  leguas  entre  dia  y  noche;  e  ansi  otras  vezes 
e  visto  llegar  cartas  dende  Lima  al  Cuzco  en  qua- 
tro  dias,  que  son  giento  e  veynte  leguas,  casi  todo 
camino  áspero  e  muy  trauajoso  de  andar,  y  por  el 
Collao  ques  tierra  llana  los  he  visto  correr  a  esta 
mysma  quenta;  tanbien  usaba  el  Ynga  destos 
chaquis  quando  se  le  antojaua  alguna  cosa  que 
obiese  en  otra  provincia,  como  fruta  o  pescado  fresco 
de  la  mar,  venya  según  afirman,  con  aver  gien  le- 
guas, muy  frescos  en  dos  dias:  esto  tuvieron  ell  os 
por  grandeza  e  ansi  tienen  memoria  de  munchas 
vezes  que  vinyeron  de  Quito  y  de  Tambez  al  Cuzco 
en  poco  tiempo,  con  estos  antojos  de  quatrogyentíis  e 
quinyentas  leguas,  e  tienen  rrazon,  porque  solo  eta 
menester  darlo  que  se  auia  de  traer  a  Ha  primera 
posta,  porque  sin  hazer  mas  diligengya,  llegase  todo 
el  camyno,  y  avnque  era  algún  trauajo  para  los  yn- 
dios,  pero  después  de  entablado  como  estaua,  era 
muncha  magestad  y  contentamyento  para  el  Ynga, 
y  negogio  ymportante  para  el  Govierno,  a  lo  menos 
no  lo  e  yo  leido  de  nyngun  rrey  ny  oydolo  dezir; 
yo  quise  averiguar  si  aquel  mes  que  rresidian  en 
los  chaquis^  se  les  daua  de  comer  de  los  depósitos, 
o  si  comyan  ellos  de  lo  que  tenyan  en  su  casa;  y 
cosa  menuda  difieren  en  la  rrela^ion,  e  poco  ym- 
porta  solo  entendida  la  horden  se  colige  claro  que 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  75 

no  era  posible  faltar  ny  ser  agrauiado  vno  mas  que 
otro;  e  rrepartido  el  trauajodesta  manera,  como  los 
yndios  eran  munchos,  ya  no  devian  de  rresQÍuir  pe- 
sadumbre, avnque  tomado  asi  junto,  parece  susidio 
trabajoso  y  pesado  por  ser  continuo,  a  lo  menos 
agora  en  nuestro  tiempo,  avnque  lo  hagen  quando 
los  que  goviernan  se  lo  mandan;  pero  muncho  los 
sienten,  e  ansi  no  se  hage  syno  con  estrema  nesge- 
sidad  y  no  en  otra,  sino  en  quando  a  ávido  altera- 
ciones, ques  negoQio  forgoso  y  conbeniente. 

Edificios  y  fortalezas. 

Otra  contribución  e  tributo  tuvieron  estos  en 
tiempo  del  Ynga,  de  gran  trauajo,  y  era  dar  gente 
en  todo  el  rreyno  para  los  edificios  del  Cuzco  que 
fueron  muy  pesados,  porque  como  todas  las  obras 
eran  de  caíiteria  e  no  tenyan  herramyentas  de 
hierro  ny  azero  ansi  para  sacar  las  piedras  de  las 
canterias  como  para  labrar  sino  con  otras  piedras, 
era  obra  muy  larga  e  avn  mas  dificultoso  de  lo  que 
se  puede  dar  á  entender  de  los  que  no  lo  ambisto, 
por  que  no  labrauan  con  mezcla  sino  que  apartauan 
vna  piedra  con  otra  tan  encajada,  que  apenas  se  ven 
las  junturas  en  algunas  partes;  e  considerado  las  ve- 
zas que  las  quitaban  e  ponyan  para  que  vinyesen, 
según  son  grandes  y  pesadas,  se  pareja  bien  la  mun- 
cha  gente  que  andana  en  las  obras,  mayormente, 
que  no  tenyan  grúa  ni  otro  artificio  para  subirlas  ny 


I 


76  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

bajarlas  ny  para  traerlas  de  tan  lejos,  que  para  todo 
tenyan  poca  maña  e  lo  haQian  a  fuerza  de  bragos  en 
tanto  grado,  que  e  considerado  yo  vna  cosa  en  las 
obras  que  ponyan  cada  piedra  como  salia  de  la  can- 
tera avnque  fuese  muy  grande  y  deuia  de  ser  por  el 
poco  aparejo  que  tenyan  para  quebrarlas;  e  ansi  e 
gierto  cosa  maravillosa  de  ver  en  la  fortaleza  del 
Cuzco,  que  ay  piedras  tan  grandes  y  ajustadas,  que 
yo  estado  presente  delante  de  canteros  y  se  espantan 
como  se  podian  suvir  sin  artifigio,  avnque  el  edificio 
no  es  muy  alto,  a  labrallas  e  ponellas  de  suerte  que 
binyesen  vien;  entiéndese  gierto  que  ay  piedra  de 
aquellas  que  vna  sola  seria  menester  trauajo  de 
veynte  personas  un  año  entero  para  desvastarla,  y 
vistas  las  obras  que  alli  ay  debaxo  de  tierra  y  en  gi- 
ma al  derredor  del  Cuzco,  no  me  maravillo  de  los  peo- 
nes que  afirman  que  andauan  de  hordinario  que  eran 
en  grandísima  cantidad,  porque  no  se  puede  encare- 
cer la  manera  de  la  lavor,  e  toda  ella  es  piedra  regia 
también  labrada  como  se  puede  hallar  en  qualquier 
edifigio  de  los  romanos,  con  todo  el  aparejo  que  ellos 
tuvieron  para  ello  y  con  todos  los  que  ay  en  España, 
digo,  quanto  a  la  labor  de  las  piedras,  porque  en  lo 
demasíes  edifigios  destos,  son  sin  borden  ny  propor- 
ción y  vajos  e  avn  con  poco  gimyento;  pero  si  en 
aquella  ciudad  quisiesen  labrar  quatro  yglesias  co- 
mo la  de  Sevilla,  se  hallarla  alli  piedra  labrada  que 
los  maestros  no  tuviesen  mas  que  hager  de  traerla  a 
la  obra  llevando  la  medida  de  lo  que  obiesen  menes- 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  77 

ter  sin  mas  negesidad  de  metella  en  esquadra  y 
asentarla,  e  avn  munchas  no  habrían  menester  des- 
tas  diligencias;  y  estas  obras  no  solamente  las  te- 
nyan  los  yngas  en  el  Cuzco,  pero  avn  en  otras  mun- 
chas  partes  mas  dificultosas  e  travajosas,  por  estar 
la  piedra  muncho  mas  lejos;  porque  alli  en  la  (lindad 
del  Cuzco  myre  yo  en  vna  cosa  que  por  ventura  no 
se  hallara  en  el  mundo,  a  lo  menos  yo  no  lo  e  oido 
defir,  que  dende  la  yglesia  de  Santa  Ana  que  es  la 
Parrochia  de  Carmenga  donde  empieza  el  Cuzco,  que 
puede  aver  tres  leguas  a  my  parecer,  se  hallaran  to- 
dos los  géneros  de  canteras  que  se  puede  desear  para 
edifigios,  negras  y  blancas  e  recias  e  muy  blandas, 
e  muy  difíciles  e  muy  dificultosas,  y  de  marmoles  y 
canteras  para  bobedas  de  piedra  liviana,  e  piedra  de 
jaspe,  avnque  no  de  la  muy  fina,  e  toda  la  piedra 
de  aquellas  cuestas  es  excelente,  cal  y  munchos  e  muy 
abundantes  géneros  de  yeso;  finalmente  que  yo  la 
pase  toda  y  vi  las  canteras  con  artífices  bien  dies- 
tros e  que  abian  labrado  en  España  mucho  tiempo, 
y  me  certificaron  que  nunca  tal  avian  visto  ny  oydo 
dezir  que  oviese  en  tan  poca  tierra,  porque  ellos 
les  ponyan  munchos  y  mas  nombres  que  los  que  yo 
me  acuerdo;  e  quien  oviere  visto  la  o^ra  que  los  yn- 
gas empegaron  ques  acá  en  el  CoUao  cerca  de  Chu- 
quiaco,  si  considerase  que  en  sesenta  leguas  de  alli 
no  se  halla  el  venero  de  aquella  piedra  e  la  sun- 
tuosidad con  que  va  trabada,  entenderá  fácilmen- 
te la  poca  dificultad  que  hallauan  en  hacer  edi- 


78  DOCUMEXTOS  INÉDITOS 

fijios  avnque  fuesen  pesados,  antes  según  lo  poco 
que  ymportauan;  munclios  parecen  que  buscauan 
ocasión  para  haberlos  sin  proposito,  de  manera  que 
nunca  se  acauasen,  e  para  yndios  la  gante  del  Perú; 
a  lo  menos  esto  que  sugeto  el  Ynga  no  es  muncha, 
y  la  tierra  avnque  larga  tiene  grandes  despoblados 
e  por  todas  partes  es  angosta,  y  con  tantas  ocupa- 
ciones ganerales,  ^ierto  no  devia  de  holgar  munoho, 
que  es  verdad  que  vistas  las  piedras  con  que  labra- 
ban y  el  trauajo  con  que  se  desbastauan,  e  que  ay 
en  estos  edificios  tantas  que  no  tienen  numero  que 
a  nynguna  portada  de  España  dexarian  de  alcan- 
zar por  batientes,  e  ansi  en  el  Cuzco  las  mas  casas 
las  tienen  de  vna  plega,  avnque  ay  muchas  bien 
anchas;  y  en  todas  quantas  las  an  querido  poner  y 
an  acortado  gran  numero  los  yndios  para  pilares, 
.quiftn  quiera  puede  considerar  la  mucha  gante  que 
devia  de  andar  en  estos  edificios,  para  los  quales  la 
contribución  se  hagia  en  general  p^r  todo  elReyno, 
porque  acordado  en  el  Cuzco  la  gente  que  avia  de 
salir  aquel  año  para  las  obras,  hagian  su  destribugion 
por  sus  provincias  en  todo  el  Reyno,  e  por  la  borden 
que  se  dirá  en  su  lugar;  por  que  como  esta  dicho,  en 
esto  ny  en  lo  demás  no  avia  mas  tasa  de  la  volun- 
tad del  Señor,  y  solo  el  rrepartir  les  quedaua  a  los 
naturales,  en  lo  qual  ellos  tenyan  tanta  borden  que 
no  avian  menester  pleytos  ny  terceros  que  los  con- 
certasen, ny  mucho  tiempo  para  acudir  cada  vno 
con  lo  que  le  cavia. 


DEL  ARCHIVO   DB  INDIAS.  79 

Le  la  tierra  que  trayan  para  sepulcros  al  Cuzco. 

Tuvieron  estos  naturales  otro  genero  de  tributo, 
avnque  no  ordinario  pero  pesado  e  trabajoso,  el  qual 
nagia  de  sus  ymaginaciones  y  opiniones,  todas  en- 
derezadas a  dar  a  entender  I03  yngas,  la  grandeza 
de  aquella  Ciudad  del  Cuzco  y  el  gran  asendiente 
que  tenia  el  gran  criador  vnyversal  que  se  engran- 
decía y  en  noble^iese  y  que  en  ella  oviese  grandes 
mysterios,  e  queansi  qualquiera  cosa  queproponyan 
los  viejos  liechiceros  que  combenyan  o  se  les  avia 
dicho  en  sueños  por  que  estuvieron  entre  estos  yn- 
dios  en  gran  crédito,  luego  se  ponía  por  obra,  enga- 
ñándose los  vnos  a  los  otros  por  yndugion  del  de- 
monyo,  y  de  todo  venya  arresultar  en  trauajo  de  la 
gente  menuda;  e  ansi  afirmavan  que  toda  aquella 
plaQa  del  Cuzco  le  sacaron  la  tierra  propia  y  se  lle- 
bo  a  otras  partes  por  cosa  de  gran  estima,  e  la  yn- 
clieron  de  arena  de  la  costa  de  la  mar  como  hasta 
dos  palmos  y  medio,  en  algunas  partes  mas;  sembra- 
ron por  toda  ella  muchos  vasos  de  oro  e  plata,  ovejue- 
las  y  ombregillos  pequeños  de  lo  mysmo,  lo  qual  se 
a  sacado  mucha  cantidad,  que  todo  lo  hemos  bisto; 
desta  arena  estaua  toda  la  pla^a  quando  yo  fui  a 
govemar  aquella  ciudad,  e  sifué  verdad  que  aquella 
arena  se  trajo  de  ellos  afirman  e  tienen  puestos  en 
sus  registros,  pareceme  que  sera  ansi  que  toda  la 
tierra  junta  tubo  nescesidad  de  entender  en  ello. 


80  IK)CUMBIfTOS  llfÉDITOS 

porque  la  plaga  es  grande  y  no  tiene  numero  las 
cargas  que  en  ella  entraron;  y  la  costa  por  lo  mas 
gerca  esta  mas  de  noventa  leguas  a  lo  que  creo;  y 
QÍerto  yo  me  satisfizo,  porque  todos  dizen  que  aquel 
genero  de  arena  no  le  ay  hasta  la  costa;  que  yo 
hige  toda  la  ynformaQion  posible  ansi  entre  yndios 
como  entre  españoles ,  ynquiriendo  la  rrazon  de 
averia  traydo,  dizen  aver  sido  por  reverencia  del 
Tizibiracodloa^  aquien  ellos  dirigen  principalmente 
sus  sacrificios  e  le  embian  las  genycas  dellos  por 
aquellos  dos  rrios  que  salen  del  Cuzco  en  cada  vn 
año  con  aquella  solenydad  de  los  bacos  y  cantares 
de  que  se  higo  rrelagion  en  la  fiesta  del  Ayme: 
yban  con  ellas  a  la  ciudad  de  Pacaytambo,  que  es 
donde  ellos  tienen  por  opinyon  que  salieron  aque- 
llos siete  ombres  e  mugeres  despue?  del  diluvio,  de 
que  se  torno  a  multiplicar  todo  el  mundo,  porque 
al  que  ellos  tienen  por  criador  vnyversal  Uamanle 
de  muncbas  maneras,  por  vn  nombre  PachcyacJiOr- 
chij  que  es  nombre  general  e  quiere  dezir  criador, 
e  quando  tratan  de  la  mar,  Uamanle  Tizihir acocha  ^ 
y  otros  nombres  que  de  todo  dan  su  origen  y  quen- 
tan  mylll  desatinos ;  y  es  ansi  que  abriéndose  los 
gymientos  de  la  Yglesia  mayor  del  Cuzco,  y  siendo 
la  arena  que  se  hallaba  rruyn  y  lejos,  dixeron  los 
artifiges  que  sino  se  tomaua  la  de  la  plaga,  que  seria 
muncha  la  costa,  porque  la  que  se  hallaua  era 
rruyn  e  dificultosa  de  traer;  e  ansi  yo  la  hize  quitar 
toda,  que  fue  grandisima  cantidad,  e  la  ygualamos 


DEL    ARCHIVO   DE  INDIAS.  81 

coa  otra  tierra,  lo  qual  alia  por  sus  opiniones  sin- 
tieron los  yndios  en  estremo  e  no  lo  pagaran  mal 
si  lo  pusiéramos  empregio  el  dexar  la  plaga  como 
se  estaua,  que  después  que  lo  entendí,  la  di  de  mejor 
voluntad  a  la  yglesia;  e  no  ay  duda  sino  que  valió 
mas  de  quatro  myll  castellanos  porque  munclio 
mas  le  costara  atraer  y  no  de  provecho,  y  con  ella 
hize  quatro  puentes  de  cantería  en  el  mysmo  rrio 
de  la  giudad,  en  que  se  ahorro  muncho  trauajo  e 
costa  por  que  fue  muy  gran  cantidad,  e  otras  obras 
que  alli  se  hicieron  de  probecho;  e  lo  principal  fue 
quitarles  la  reverengia  grande  que  se  tenya  a  aque- 
lla placa  por  esta  rrazon:  la  borden  que  dizen  los 
viejos  que  tuvieron  en  traerla  fue  por  tambos  e  pro- 
vincias, acudiendo  toda  la  tierra  al  cámyno  rreal, 
e  cada  provincia  lo  ponya  e  Uevaua  por  sus  termy- 
nos,  lo  qual  se  les  mandaua  hager  en  tiempos  des- 
ocupados; e  ansi  no  solamente  en  el  Cuzco,  pero  en 
todo  el  rreynose  tubo  gran  beneracion  a  esta  plaga; 
por  esto  e  por  las  fiestas  e  sacrifigios  que  en  ella  se 
hagian  de  hordinario  por  la  salud  del  todo  el  rreyno, 
rreservadas  solamente  a  los  yngas,  que  por  averio 
tratado  en  su  lugar  no  se  hage  rrelagion. 

Lo  mismo  afirman  que  mandaua  hager  el  Ynga 
quando  alguna  muger  a  quien  el  queria  mucho  fa- 
Uesgia  en  el  Cuzco,  que  se  traya  tierra  de  su  natu- 
raleza para  el  sepulcro:  también  me  satisfaze  ser 
esto  ansi,  porque  declararon  aver  vna  sepultura  en 
lad  casas  del  capitán  Diego  Maldonado  labrada  de 

Tomo  XVII.  6 


82  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

cantería  debaxo  de  tierra,  adonde  se  enterro  vna 
muyer  del  Ynga  natural  de  los  Yungas,  la  qual  ha- 
llamos bien  honda  e  labrada  dende  tres  estados  de 
cantería  muy  príma  y  en  quadra  como  doze^pies,  e 
afirmaron  ellos  ser  aquella  arena  de  la  costa  de  la 
mar,  y  sacada  la  arena,  se  hallo  solamente  avaxo 
vn  cuerpo  en  gierto  hueco  que  en  la  sepoltura  habia 
avn  lado,  que  paresgio  probanza  de  lo  que  esta  di- 
cho; porque  en  ello  no  se  pone  duda  ny  menos  que 
en  Quito  este  vna  casa  que  los  yngas  mandaron 
ha^er,  de  piedra  labrada  de  las  canteras  del  Cuzco, 
que  en  caso  que  no  fuese  muy  grande,  según  la  dis- 
tancia del  camyno,  lo  seria  el  travaxo  de  llevarla, 
porque  son  quinyentas  leguas.  Hago  desto  rrela^ion 
por  que  se  entienda  la  facilidad  con  que  estos  yn- 
dios  haQian  qualquier  cosa  por  la  borden  que  les  es- 
taña puesta,  porque  para  Uebar  quinyentas  piedras 
labradas  quinyentas  leguas  de  camyno,  e  avnque 
fueran  en  mas  cantidad,  no  se  tardauan  ginquenta 
dias,  porque  yban  de  mano  en  mano  sin  parar  avn- 
que fueren  muy  grandes ;  e  la  dotermy nación  con 
que  ponyan  en  obra  qualquier  cosa  con  qualquier 
ymaginagion,  mayormente,  si  yua  dirigido  a  la  con- 
servación de  su  estado  e  pacificación  de  su  tierra, 
que  de  cada  vna  cosa  desta  dan  ellos  sus  rrazones, 
que  para  quien  entiende  la  condición  destos  yndios 
no  son  malas,  las  quales  por  no  hacer  al  proposito 
de  lo  que  se  trata  no  se  pone :  digo  esto  porque  no 
era  el  yntento  principal,  como  algunos  dizen,  por 


DEL   ARCHIVO  1>K  IHOIAS.  83 

solo  traerlos  ocupados,  porque  ansí  combenya  para 
que  con  el  vigío  no  pensasen  rrevelliones,  é  vien 
podría  ser  esto  en  alguna  manera  la  causa ;  pero  no 
hay  duda  sino  que  de  cada  cosa  dan  su  rrazon  que 
promedian  de  sus  ymaginagiones,  que  serian  largas 
de  contar;  pero  baste  que  esta  contribugion  avnque 
tras  hordinaria  era  vien  travajosa,  pero  en  caso  que 
de  vna  mysma  cosa  no  fuese  continua  de  diversas, 
nunca  les  faltauan  juntas  generales  para  estos  ne- 
gocios del  año,  desocupados,  e  la  mysma  borden  que 
tenyan,  la  facilidad  con  que  se  bagia  devia  com- 
bidar. 

Del  seruigio  de  las  guacas. 

También  fue  gran  susidio  el  que  tenyan  en  to- 
-dos  los  pueblos  del  rreyno  con  la  borden  que  los 
yngas  tenyan  puesta  para  la  veneración  de  los  ado- 
ra torios  y  oficios  que  tenyan  esta  tuy  dos  que  o  viese, 
como  esta  becba  rrelagion  en  el  capitulo  que  par- 
ticularmente trata  desto  en  las  guacas  y  adorato- 
rios;  porque  entender  otra  cosa  avia  gran  numero 
de  gente  en  cada  vno  en  su  ofigio  particular  que  no 
entendía  en  otra  cosa,  ansí  de  personas  señaladas 
que  mostrasen  e  hiziesen  veneración  al  Chucuylla 
para  que  no  belase  n:^  granicase,  e  otros  que  la  bi- 
cíesen  al  Pachamama  para  que  justificase  la  tierra 
al  tiempo  que  se  sembrava,  e  otros  para  que  tuvie- 
sen quenta  bordinaria  con  la  vaneragion  e  sacrifigio 


84  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

• 

de  los.  muertos,  y  hacerles  su  vino  e  llevárselo  a 
derramar  en  tiempos,  e  otros  que  tuviesen  cuydado 
de  hechar  las  suertes  o  a  ellas;  asi  las  llaman  para 
pronosticar  el  sugeso  de  los  que  sallan  del  pueblo  a 
donde  se  avian  de  detener  algún  tiempo,  lo  qual 
hagen  esto  de  diferentes  maneras  en  cada  provincia, 
porque  vnos  tienen  piedras  e  frisóles  de  munchas 
colores,  y  otros  vnas  aranas  grandes  metidas  en 
vnas  ollas  con  gierta  harina  de  que  se  sustentan,  y 
esto  es  mas  común  en  la  provincia  de  Chinchasuyo; 
e  lo  mas  hordinario  e  general  es  myrar  las  asadu- 
ras de  los  cuys,  que  son  vnos  animalejos  como  cone- 
jos mansos  de  munchas  colores  que  ellos  crian  en 
todo  el  rreyno  en  sus  casas,  degollados  con  ciertas 
QÍrimonyas,  y  es  negogio  ymportante:  hagen  lo 
mysmo  en  los  corderos  de  la  tierra  y  en  cameros 
grandes  y  de  otras  maneras  diferentes ,  de  todo  lo 
qual  tanbien  husan  para  entender  que  sacrificios 
serán  mas  apacibles  a  sus  dioses  y  guacas  quando 
tienen  alguna  nesgesidad  hasta  conseguir,  y  hagan 
veneración  e  sacrificio  a  las  agequias  para  que  no  se 
derrunben,  e  quien  haga  crecer  los  nyños  quando 
están  entecados ;  e  hallando  yo  entre  los  otros  este 
oficio  en  el  valle  de  Yncay ,  quise  sauer  de  que  husan 
para  esto,  e  manyf estar on  que  cogían  basura  de  casa 
de  la  que  barrían  y  espuma  del  rrio  y  algunas  yer- 
vas  silvestres,  y  que  con  esto  les  dauan  ciertos  sa- 
humerios, diciendo  que  ansi  como  todo  aquello  crege 
sin  entender  en  ello  nadie,  e  avnque  a  todos  les 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  85 

pese,  que  ansi  crezca  aquel  nyño:  pongo  esto  para 
que  se  entienda  que  ansi  son  sus  ymaginagiones 
en  cada  cosa,  e  quan  fagiles  y  desventurados  son. 
Otros  munchos  barones  y  hembras  tienen  cargo  de 
las  guacas  fixas  de  que  esta  hecha  particular  rrela- 
gion  en  la  carta  general  del  Cuzco,  ques  común  en 
todo  el  rreyno  e  contiene  todos  los  lugares  que  se 
diferencian  de  los  otros  en  algo  alderredor  del  pue- 
blo hasta  las  cumbres,  si  es  tierra  áspera  que  lla- 
man estos,  apachetas^  como  algunas  piedras  grandes 
e  todos  los  puquios  y  nasgimyentos  de  agua,  o 
algunos  llanos  que  hagen  en  alguna  questa,  o  algu- 
nos arboles  señalados,  ó  las  partes  aonde  siembran 
el  mayz  para  los  sacrifigios;  porque  todas  estas  co- 
sas están  divididas  por  sus  ceques  e  rrayas  en  el 
torno  de  cada  pueblo  y  están  a  cargo  de  personas 
que  hagan  en  ellas  sacrificios  diferentes  e  para  di- 
versos hefetos;  en  vnas  para  que  se  empreñen  las 
mugeres,  en  otras  que  dizen  que  de  alli  sale  el  yelo 
o  el  granizo,  y  en  otras  que  llueva;  ansi  desta  ma- 
nera les  enseña  el  Ynga  esta  diuision  de  lugares 
en  todo  lo  que  conquisto,  hechandoles  grandísimo 
cargo  del  veneficio  que  rres^ivian  en  darles  notigia 
a  cada  vno  en  su  tierra  de  lo  que  tenyan  e  se  po- 
dían aprovechar  para  sus  nesgesidades;  lo  qual  el 
dia  de  oy  hagen  por  su  mysma  borden  y  tienen 
señalada  gente  que  entiende  en  ello;  e  si  es  nesge- 
sario  en  todos  los  pueblos  haberles  que  pinten  la 
carta,  y  viendo  la  del  Cuzco  luego  lo  hagen,  que  al 


86  DOCUMENTOS  llfEDITOS 

sacerdote  le  quo  de  notigia  de  cada  cosa  de  aquellas 
en  particular,  ansí  para  la  que  entienda  y  haga 
castigar,  como  para  pedricarles  contta  ella  y  mover- 
los con  Tragones  claras  a  que  entiendan  las  yllusio- 
nes  y  engaños  del  demonyo;  ques  negocio  que  por 
ser  general  ba  munciio  en  el  y  es  gran-  fundamento 
para  su  edificación  e  combersion;  ansi  mysmo  les 
hicieron  señalar  gente  para  hechiceros,  que  tam- 
bién es  entrellos  oficio  publico  y  conosgido,  en  to- 
dos los  quales  dichos  oficios  de  que  esta  hecha  rre- 
lagion,  dado  caso  que  la  gente  que  en  ello  entiende 
es  muncha  según  la  grandeza  de  cada  pueblo ,  los 
diputados  para  ello  no  lo  tenyan  portrauajo,  porque 
nynguno  podia  tener  semejante  ofigio  como  los  di- 
chos, sino  fuesen  viejos  e  viejas  y  personas  ynavi- 
les  para  travajar,  como  mancos,  cojos  o  contrechos 
y  gente  asi  a  quien  faltaua  las  fuerzas  para  ello; 
pero  con  todo  eso,  hera  obligado  el  pueblo  a  hacer 
chácara  particular  para  que  estos  se  mantuviesen, 
e  para  ello  contribuyan  de  otras  cosas  de  la  comyda 
que  avian  menester.  Finalmente,  ellos  se  mante- 
nyan  con  los  ofigios  sin  tener  nesgesidad  de  pedíUo 
a  nadie  ni  que  se  lo  diesen  por  caridad  ny  por  otros 
efetos  ny  rrespetos;  e  ansi  los  hijos  no  tenyan  obli- 
gagion  ny  para  que  mantener  a  los  padres  des- 
pués de  viejos,  ny  nynguno  a  socorrer  las  nes- 
gesidades  de  otros,  que  a  my  paresQcr  fue  vna  ym- 
bengion  quel  demonyo  yntroduxo  entre  estos  para 
quitarles  la  caridad,  a  lo  qual  yo  entiendo,  y  del 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  87 

poco  huso  que  tuvieron  de  haberla  con  nadie  se  que- 
daron ansi  en  tanto  grado,  quel  dia  de  oy  avn  que 
hallen  vn  yndio  con  la  pierna  quebrada  y  pasen 
por  alli  veynte  juntos  del  mysmo  pueblo,  avnque 
sea  ^erca,  no  harán  mas  deligen§ia  de  avisar  como 
esta  alli,  para  que  la  comunydad  embie  por  el  a 
quien  le  cave;  y  verdaderamente  entiendo  que  en 
vna  de  las  rragones  porque  la  conbersion  destos  se 
hace  con  tanta  dificultad,  es  por  no  hallar  los  exer- 
citados  en  estar  en  un  huso  de  ha^er  obras  de  pie- 
dad, que  esta  claro,  que  alliende  de  ser  del  derecho 
divino,  también  son  del  derecho  natural;  e  tubo  cuy- 
dado  el  demonyo  de  quitárselas  con  esta  ymben- 
gion,  dando  borden  que  por  viejo  y  enfermo  que 
vno  estuviese,  e  pobre,  no  tuviese  nesgesidad  de  otro, 
proveyendo  de  manera  que  habiéndolos  ydolatras  e 
supertÍQÍosos,  de  principal  yntento  vinyese  a  rre- 
sultar  este  daño  tan  general  y  costumbre  tam  per- 
nygiosa  como  la  sobredicha,  que  algunos  no  my- 
rando  mas  de  la  superficie,  alavan  esto  por  espegie 
de  buen  gobierno:  de  la  misma  manera  se  husaua 
con  las  parteras  y  sonaderas  y  algebristas  y  médi- 
cos y  herbolarios,  que  ay  entrellos  en  gran  canti- 
dad, que  no  se  permytian  hasta  que  no  podian  tra- 
^^r;  y  gierto  ay  entrellos,  de  todo,  buenos  ofigiales; 
y  todos  conocen  yernas  e  las  sauen  aplicar  a  sus 
nesQesidades,  pero  tenerlo  por  ofigio  no  se  permytia 
hasta  el  tiempo  dicho ;  e  ansi  munchos  haraganes 
empegavan  a  tener  de  comer  quando  no  lo  podian 


88  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

trauajar,  avnque  es  verdad  quel  cuy  dado  entre  es- 
tos, fue  grande,  para  que  nynguno  lo  fuese  como 
parege  en  el  rrepartimyento  •  de  las  tierras  y  en 
otras  partes  en  el  discurso  de  esta  rrelacion;  de  ma- 
nera, que  ansi  como  se  tenya  quenta  para  que  no 
se  les  sobrase,  también  se  tenya  consideración  a  . 
que  no  les  faltase  lo  nescesario. 

Ser ui fio  para  los  muertos. 

Uno  de  los  mayores  subsidios  que  a  my  juigio 
tuvieron  estos  naturales  y  la  mayor  carga  quel  de- 
monyo.les  puso,  fue  la  opinyon  que  les  enseño,  de 
que  los  muertos  tuviesen  nesgesidad  de  serui^io  en 
el  otro  mundo  como  en  este,,  la  qual  es  general  en 
todas  las  Yndias,  ansí  acá  como  en  Nueva  España, 
como  en  el  rrio  de  la  Plata,  en  aquel  maraman  de 
provincias;  porque  yo  me  e  ynformado  ansi  mysmo 
de  todas  estas  montañas,  y  es  asi,  que  yndistinta- 
mente  todos  creen  la  ynmortalidad  de  las  anymas,  e 
tienen  los  mq,s,  la  opinyon  sobre  dicha,  de  la  qual 
rresultaron  grandes  daños;  y  especialmente  en  es- 
tas provincias,  vna  contribución  e  tributo  muy  pesa- 
do y  de  gran  lastima,  tanto,  que  si  Su  Magostad  les 
oviera  hecho  otro  bien  después  que  los  iTesciuio  de- 
vajo  de  su  amparo  sino  quitársela,  avian  ellos  ga- 
nado muncho;  porque  fue  el  mayor  beneficio  que  se 
les  pudo  hacer,  acá,  temporalmente,  porque  para . 
(jumplir  con  esta  opinyon,  nynguno  que  fallecía,  co- 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  89 

mo  fuese  ombre  de  quien  se  higiese  quenta,  le  dexa- 
ua  de  matar  seimicio  que  lleuase  consigo;  lo  qual 
no  se  hagia  con  la  gente  común  y  con  los  demás 
como  cada  vno  tenya  la  estimagion,  por  que  no  se 
podía  tampoco  hager  sin  ligengia  del  Ynga  o  de  su 
.Gouernador,  por  que  era  el  negocio  de  mas  estima- 
ción de  todos  cuantos  entrellosse  tratauan;  y  anái 
era  menester  fabor  para  ello,  e  lo  negociavan  en 
bida,  de  manera  que  en  vn  gran  vien  como  creer  la 
ynmortalidad  de  las  anymas,  les  bino  a  sacar  el  de- 
monyo  vn  tan  gran  mal,  que  causase  tantas  muer- 
tes; y  dado  caso  que  este  servicio  en  la  gente  de 
estimación  fuese  del  mysmo  que  le  seniia  e  avn  el 
mas  amado  y  querido  del  propio  ansi  de  las  muge- 
res  como  de  las  viejas  que  hacen  el  vino  o  chua,  y 
el  mocbacho  que  traya  la  trana  6  silla  en  que  ellos 
se  asientan  de  hordinario;  pero  en  caciques  princi- 
pales, hera  grande  la  exorvitancia,  porque  sedauan 
las  licencias  mas  largas  y  en  governadores  mun- 
chos  mayores;  pero  avn  después  que  los  cristianos 
entraron  en  la  tierra,  fue  este  daño  muncbo  mayor 
en  los  Señores,  por  que  tomauan  ellos  y  sus  hijos  la 
ligen^ia  mas  oumplyda  e  copiosa  que  antes  se  les 
daua,  porque  cada  vno  era  Ynga  en  su  tieiTa;  y  los 
bibos  que  no  que^auan  en  los  señoríos  con  el  amor 
de  los  padres  y  con  la  pretensión  que  se  hiciese  lo 
mysmo  con  ellos,  alargauanse  demasiadamente;  e 
ansi  sobre  esto  yo  e  castigado  algunos  con  quien  se 
a  podido  averiguar,  e  algunas  vezes  se  an  venido  a 


90  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

my,  huyendo  otros  que  estauan  diputados  para  este 
hefeto,  que  gierto  bien  se  podia  llamar  tributo  pe- 
sado para  la  gente  común;  y  según  yo  averigüe  por 
las  memorias,  fueron  estos  daños  antiquísimos  quan- 
to  alcanga  su  noticia;  e  ansi  en  todas  las  sepulturas, 
conforme  a  la  calidad  del  que  se  enterro,  se  hallan 
cuerpos  en  su  compañya;  avnque  no  era  de  sustan- 
cia, digo,  quenoparauan  en  que  se  sepultasen  con  el 
difunto  o  aparte,  y  en  los  Yngas,  quiere  dezir  en 
los  que  fueron  rreyes,  a  los  quales  Uamauan  estos 
Capayiiga  por  sus  memorias;  siempre  se  fue  multi- 
plicando el  daño  como  fueron  señoreando  mas;  e 
ansi  parege  que  Quaynacapa^  que  fue  vno  de  los 
cuerpos  de  los  Señores  que  yo  halle  embalsamados, 
por  los  rregistros  se  le  mataron  mili  personas  de  ' 
todas  hedades,  por  que  este  fue  el  postrer  Ynga  que 
murió  en  su  trono;  que  los  demás  como  Guasparyta, 
Valiga  y  Mango  Ynga  y  Sayritopa,  todos  an  muer- 
to en  nuestros  tiempos  e  con  cada  vno  se  a  hecho  a 
lo  que  digen,  e  avn  yo  lo  creo,  lo  que  ampudido, 
conforme  al  tiempo  e  lugar  donde  murieron;  pero 
no  sera  tanto  con  muncha  parte  como  si  murieran 
rreynando,  e  no  ay  duda  sino  que  agora  se  hagecon 
los  caciques  lo  que  ellos  pueden,  sino  que  es  oculto 
y  los  sacerdotes  están  ya  sobre  el  aviso;  pero  con 
todo  eso,  con  morir  don  Cristoual  Apoalaya  en  Jau- 
ja estando  yo  en  el  Cuzco,  que  era  cacique  princi- 
pal de  vna  de  aquellas  parcialidades,  se  averiguo 
aversele  muerto  alguna  gente  en  diferentes  partes, 


DEL  ARCHIVO  DB  INDIAS.  91 

porque  como  quedaron  muy  ombressus  hijos  y  eran 
munchos,  cada  vno  le  simio  cen  lo  que  pudo;  y  en 
esto  gierto  es  menester  gran  rrecaudo,  y  no  creo 
que  para  quitarlo  del  todo  a  de  aprovechar  hasta 
que  a  la  gente  principal  se  les  quite  la  opinyon  de 
que  los  muertos  no  an  menester  serui^io;  porque  con 
la  demás  gente  muy  poca  quenta  tuvieron  en  todas 
las  cosas  mas  de  que  travaxasen  sin  r  reservar  se,  nyn- 
guno  y  con  que  no  les  faltase  lo  nesQesario,  tanto, 
que  avn  en  vida  se  les  daua  la  muger  con  dificul- 
tad si  embiudauan  como  parece  en  el  tratadillo  de 
los  matrimonyos,  e  avn  ellos  mysmos  en  general 
tuvieron  opinión  quel  seruicio  en  esta  vida  tam- 
bién avia  de  seruir  en  la  otra;  avn  tracaban  la  glo- 
ria de  cada  uno  como  avia  tenido  la  hestimagion  en 
el  mundo  e  tubieron  opinyon  de  infierno  y  paray so, 
saibó  que  son  ynnumerables  los  desatinos  que  dizen 
en  cada  cosa  destas,  quales  al  demonyó  le  combino 
enseñalarlos  para  sus  propósitos  y  fines. 

ServAgio  de  tambos  y  camÍ7ios. 

Otro  tributo  tenyan  común  en  todo  el  rreyno, 
del  servigio  de  tambos  e  camynos  e  puentes  en  to- 
dos los  rrios  que  son  munchos;  a  todo  lo  qual  acu- 
dían por  comarcas,  conforme  a  la  borden  que  se  les 
avia  puesto,  avnquo  esto  en  nuestros  tiempos  a 
sido  sin  comparación  mas  pesado,  por  que  a  los 
principios  camynaron  muncho  los  españoles  e  casi 


92  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

lotenyanporofiQÍo,  sin  aver  en  que  entender  por  el 
buen  seruÍQÍo  y  gran  provisión  que  los  yndios  da- 
ñan en  todos  los  camynos;  porque  munclio  tiempo 
duro  dar  yndios  en  los  tumbos  para  cargas  todos  los 
que  cada  vno  pedia,  e  avn  para  amacas  si  quería 
camynar  en  ombros  de  yndios  no  tenya  que  Iia^er 
mas  de  negociarlo  eñ  el  primero  tambo  donde  salia; 
porque  después,  como  Uegaua  le  dauan  el  rrecado 
avnque  fuese  quinyentas  leguas;  y  fue  cosa  exsor- 
vitante  lo  que  en  esto  paso,  hasta  que  el  licenciado 
Baca  de  Castro  puso  en  ello  limyte  y  tasa,  los  yn- 
dios que  avian  de  dar  a  cada  vno  de  a  pie  y  de 
acavallo,  y  se  guardo  muncho  tiempo,  y  de  que 
peso  avia  de  ser  cada  carga;  después  se  mando  guar- 
dar aquella  borden  y  que  pagasen  los  yndios,  por- 
que no  se  hacia  ny  mandaua  en  lo  que  Baca  de  Cas- 
tro probeyo  e  aun  no  hizo  poco  entablarlo  de  aquella 
manera;  e  con  esto  los  yndios  lo  tienen  por  gran- 
geria  e  avn  darian  munchos  mas,  si  los  camynantes 
los  quisiesen;  pero  ya  suplen  los  cavallos  en  esta 
nesQesidad  e  tienen  lo  por  mas  barato;  e  ansi  se 
aprobechan  poco  dellos  y  se  ba  perdiendo  del  todo; 
e  ansi  el  tiempo  lo  a  rremediado  mejor  que  las 
hordenan^as  de  las  Yndias,  que  vna  de  las  que  mas 
ásperas  paresQieron  y  que  mas  dificultoso  se  le  higo 
al  rreyno,  fiíe  quitar  estas  cargas;  e  agora  avnque 
los  yndios  se  hallen  que  en  abui^dancia  se  ofregen 
a  ello,  en  las  mas  partes  no  ay  quien  los  quiera;  e 
por  este  mysmo  camyno,  después  que  Su  Magostad 


DEL    ARCHIVO    DE  INDIAS.  ■  3 

las  rreboco,  sean  cumplido  todas  e  otras  munchas 
cosas  e  mas  pesadas  y  combenyentes  que  las  que 
en  ellas  se  contenyan;  porquel  tiempo  es  gran 
maestro  de  todo,  e  sin  el  e  sin  su  ayuda  no  se  puedo 
en  esta  materia  de  govierno  hazer  cosa  buena.  El 
de  las  puentes,  era  ansi  mysmo,  seruigio  pesado  por 
dos  rrazonos:  lapriniera  porque  es  trauajoso  y  hor- 
dinario,  y  en  las  mas  partes  es  menester  traer  las 
mymbres  de  lexos,  e  la  principal  porque  los  rrios 
por  la  mayor  parte  se  pasan  por  lugares  demasiado 
calidos,  e  como  an  de  vajar  de  la  tierra  fria  a  ha- 
berlas y  a  tirarlas  de  hordinario,  especialmente 
quando  llueve  que  es  el  tiempo  de  mas  calor^  muere 
muncha  parte  e  tardan  tiempo  en  bagerlas  e  aca- 
vanse  muy  presto,  e  mas,  en  nuestros  tiempos;  por 
que  de  antes  solo  pasava  por  ellas  gente  de  a  pie,  y 
este  ganado  de  la  tierra  que  es  liviano  e  duran 
mas;  y  en  el  nuestro,  alliende  de  frequentarse  mas, 
los  camynos,  pasan  cavallos  e  ganado  bacuno,  que 
después  que  desto  ay  cantidad,  gastanse  muy  breue, 
y  es  necesario  tirarlas  mas  amenudo;  e  los  mas  rrios 
donde  las  puentes  son  menester,  no  se  vadean  casi 
en  nyngun  tiempo;  e  los  yndios  que  estavan  obli- 
gados a  esto,  cada  vno  en  su  comarca  ampades^ido 
gran  molestia  por  quel  Ynga  los  mandan  acudir,  se- 
gún la  nesQesidad  de  aquel  tiempo ;  e  después  eran 
pocos  para  sufrir  tanto  trauajo  por  que  sin  compa- 
ración fue  mayor;  el  qual  en  la  mayor  parte  del 
rreyno  y  en  el  camyno  mas  frequentado  por  yn- 


(luMm  ^iol  MuKiues  de  Cañete  Virrey  destos  Rey- 
luví,  »>  los  ()uito  m  su  tiempo,  e  hii;o  los  camyaos 
Xttss  ftwilíSx  y  »nu«it)t»fío  el  rteyno  haciendo  puen- 
te* vV  v«utt^rí»  que  hifo  moncluis;  e  la  de  la  tio- 
vlwil  d^  Ux$  R<^T«;  fit»  la  pñiii»a  donde  se  abogana 
tttuuotu»  ^^^aW  tWKb  &&<>.  hii^o  la  de  Xuaxa  e  la  de 
\tt^^vai.v*tj»*i*  Att»y  y  del  Angostura  del  Cuzco, 
«.vtt  U  .^«)¿>  »iibK<í<«ua<íir  ^^aouMite  medía  l^^a  el 
vM3*j*í  rtíjal,  í*  '«s.'ttsauK  ta  Je  Quiquixana  Com- 
Nk^st  V  -íSí»  aaass  pt^^aieaiSs  y  es  todo  fa^il,  y 
*^U]Oi.",;í  vVíítíiKft  1^8!*^*  AKiron-sada:  porque  aquel  es 
^\cii:^  íw  atux  ^aesatíjsv  y  l-^  yodÉ»»  pocos  y  viene  a 
í«>í-  sÑ  *.í«íü¡v,v  >itiv>íaj^ort3ib»ií,  IC'Wtonse  ansí  mys- 
at».*  >  ^  -3*  3i*KinaJ»ií^  »>aí  Us  qa*  estea  dentro 
A»  :s»  \\i*^  «íí  V^WW  «  »|(wi  mo  «  que  traua- 
^;í;ú»  "Asát  »v{y5K,i»  ttícra  *Sif  bL'-fünario  «ada  aflo,  y 
.Kwív-  ,\i,-v  <*.»  síis  3Lty2:y«r\.'«?  I»  á*^-Lin:  pero  como 
^a;»íii  .'it'.-.vK;;»í  o*S£  ítt  fexbj  «ílto  denderi  principio, 
;>ii\\i,o  ^'.>  AV>  i*  »i&*íí^?íB\*»  ^iuríei  Mirjttís  en  ello 
jv.\\»^  >  ,v«  ^«aata  o<í?i*.'rí¿djid  las  trh^<aba  e  con- 
v\f  W;\t  vVít  ".sjs  ^-tí^-islís^  d«ide  Urna  hasta  embíar 
tNíi.  ÍK'r«uuií;'«ais  v  »ibr  «deu  como  costasen  poco: 
;iDttjfiu;s;«o  ui*:vd,'  boxw  la  del  rrio  de  Añquipa  y 
'^A»<totik  t>wYia^>ía  de  las  Chari-as  en  Chachimayo 
>  ?i&«l*w>v».  ue^i^w  muy  ymportante,  e  otras 
.ío\>  wm«b?  e  maitdada$  hacer,  sino  que  con  su 
ifgt'A'f v->«HU«u  hasta  oy;  con  lo  qoal  a  los  yndios 
■*•  ■.  ii;^:*ii' uium-ho  trauajo  e  grandes  rrieagos, 
^1^  ^^•M^i^thí^a.Muí  muachos  como  pQSOnte 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  95 

murian  en  gran  cantidad  embenyrlas  a  ha^er  y 
aderezar  cada  año:  solo  en  el  camyno  rreal  de  los 
rrios  de  ymportangia,  quedo  por  hager  la  de  Apurima, 
que  se  yo  bien  el  deseo  que  el  de  verla  concluyda; 
e  ansi  por  su  mandado  fuy  yo  a  ver  el  sitio  algunas 
vezes,  y  es  muy  dificultosa  porque  n®  ay  otro  com- 
benyente  en  el  rrio,  sino  es  en  el  mysmo  camino 
que  al  pareger  de  todos  es  muy  fijo,  saibó  que  es 
forzoso  haberse  por  alli  de  vn  arco  e  tiene  mas  de 
ciento  y  ochenta  pies,  y  no  me  paresgio  que  en  caso 
que  se  pudiera  hallar  madera  para  la  cumbra,  a\Ti- 
que  muy  lejos  e  por  camynos  ásperos;  paro  la  ma- 
yor dificultad  es  de  los  maestros  e  no  ay  lugar  mas 
angosto  arriua  ny  avajo:  tanbien  se  trato  de  ha- 
cerlo de  munchos  ojos  en  vn  pedazo  de  tierra  llana 
donde  el  rrio  se  ensancha,  poco  mas  avajo  del  ca- 
myno a  donde  me  parece  a  my,  quel  rrio  se  podria 
en  berano  desaguar  avnque  con  trauajo,  pero  tar- 
darse ya  muncho,  porque  no  se  podra  acauar  en  ginco 
años  con  los  yndios  que  alli  pueden  acudir;  y  el 
lugar  es  calido  y  enfermo,  y  toda  la  gente  serrana, 
y  muria  muncha,  y  el  rrio  es  grande  e  rre^io  en  es- 
tremo; e  pareceme  a  my,  que  arruynaria  en  la  cre- 
ciente lo  que  quedase  hecho,  y  es  nunca  acavar;  que 
Qierto  la  obra  era  muy  vtil  e  quitaria  a  los  yndios 
de  la  comarca  de  vn  notable  trauajo;  e  ansi  creo  que 
sola  esta  puente  no  tiene  n^emedio  hacerse  de  can- 
tería: todas  las  demás  son  fáciles  e  pocas,  e  quitar- 
seles  ya  a  los  yndios  el  trauajo  que  mas  sienten  de 


*%  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

todos,  pues  ya  esta  entendido  el  medio  que  ay  para 
que  se  haga  a  muy  poca  costa. 

Seriíigio  para  los  yngas. 

No  era  pequeña  pesadumbre  avnque  se  hagia 
pocas  vezes  el  servigio  que  estos  dauan  al  Ynga, 
quando  susgedia  por  Señor  en  el  rreyno;  por  que 
como  esta  dicho,  el  seruigio  de  su  antegesor  ny  en 
la  rropa  que  en  el  discurso  de  su  vida  se  hallaba  en 
los  depósitos  del  Cuzco,  ny  en  su  vaxilla  de  oro  o 
plata  que  era  muy  notable  lo  que  se  hacia  para 
cada  Ynga  quando  suscedia  en  el  rreyno,  ny  eu 
otra  cosa  quel  tuviese  por  propia,  sino  que  todo  esto 
el  agente  de  su  seruigio  que  daua  para  el  cuerpo, 
para  el  qual  e  para  el  seruigio  se  le  hagian  chácaras 
e  tenyan  gran  gasto,  porque  cada  dia  se  sacauan  los 
cuerpos  todos  de  los  yngas  a  la  plaga,  e  alli  se  los 
hagia  su  fuego,  muy  cu  viertes  y  embueltos  en  mun- 
cha  suma  de  mantas  rricas  sobre  cantidad  de  algo- 
don,  y  estañan  devajo  sentados  en  sus  sillas,  e  alli 
delante  se  les  hagia  su  fuego  como  al  propio  Ynga 
biuo,  e  su  gente  y  mugeres  con  sus  cantaros  de 
agua  ques  el  vino  de  que  ellos  vsan,  hecho  de 
niayz;  y  esta  gente  nunca  bolbia  a  su  tierra,  sino 
siempre  estañan  alli  acompañando  el  cuerpo,  e  an- 
tes quando  faltaua  se  les  proveya  demás  para  aquel 
seruigio,  e  tenya  siempre  el  cuerpo  vn  capitán  a 
cuyo  cargo  quedaua  toda  aquella  gente  dende  que 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  97 

fallesQÍa,  y  sola  este  y  las  mugeres  a  cuyo  cargo 
estaua  el  linpiarle  y  lavarle  de  hordinario  e  rreno- 
varle  la  rropa  y  algodón,  le  podían  ver  el  gesto, 
avnque  dizen  que  giertas  vezes  le  veya  el  hijo  ma- 
yor que  susQodia  en  el  rreyno;  e  ansí  lo  halle  yo  en 
diferentes  con  toda  esta  custodia:  este  C4ipiltan  se 
juntaua  en  la  plaga  junto  a  el,  y  en  nombre  suyo 
ymbiava  con  las  mugeres  sus  vasos  de  chicha  al 
Ynga,  vino,  e  al  Sol  e  a  los  otros  cuerpos,  amanera 
de  brindar,  y  ellos  los  vevian  e  los  capitanes,  los 
que  y mbiaban  a  los  difuntos  en  nombre  de  los  cuer- 
pos; e  avn  pasaua  otra  cosa  ques  justo  que  se  haga 
rrelagion,  para  que  se  entendiese  que  en  aquellos 
vasos  quel  Sol  y  el  Ynga  avian  embiado  con  sus 
mugeres  a  los  cuerpos,  se  avian  bevido  en  su  nom- 
bre: quando  y  va  a  orinar  tomaua  el  capitán   el 
cuerpo  acuestas  e  ansi  lo  hagia,  y  esta  solenydad  se 
hagla  en  el  Cuzco  en  la  plaga  grande  todos  los  dias 
que  daua  lugar  el  tiempo ,   porque  los  sacrifigios 
como  esta  dicho  en  su  lugar,  eran  alli  ordinarios 
todos  los  dias  sin  faltar  nynguno  dende  la  mañana 
que  se  engendian  los  fuegos  hastamdia;  ansi  lo  quel 
Ynga  hagia  en  sus  fuegos  dirigidos  al  Sol,  como 
los  que  hagia  el  Sol  al  vira  Cachapacha  y  a  Chachi 
6  otros  munchos  que  hagian  los  cuerpos,  e  los  que 
se  hagian  a  las  guacas,  que  cierto  creo  que  no  ávido 
genero  de  gente,  en  lo  que  tenemos  notigia,  que  se 
preciase  tanto  desto  y  que  tanta  cantidad  consu- 
jnyese  en  sacrifigios  en  aquella  Ciudad  del  Cuzco 

Tomo  XVII.  7 


98  DOCUMCNTOS  INÉDITOS 

hasta  las  cumbres  apachitas  destos  seruÍQÍos  vny- 
versales  de  que  todos  contribuyan.'  Seria  nunca 
acauar  haijer  rrelaijion  de  todos,  y  los  que  estos 
declaran  por  sus  quipos  y  se  entiende  claro  ser  ansí, 
avnques  verdad  que  por  no  ser  hordinario  sino  como 
le  venya  la  voluntad  y  lo  ordenaua  el  Señor,  no 
nesQOsario  mas  de  la  rregla  general  de  no  aver  cosa 
tasada  ny  servicio  que  se  pudiese  rrehusar,  saibó  que 
sola  la  destribucion  quedaua  en  mano  de  los  natu- 
rales, la  qual  se  haijia  con  gran  borden. 

Y  en  lo  demás  quien  quisiere  entender  el  tra- 
uajo  que  los  yndios  tenyan  alliende  de  lo  vnyver- 
sal  sino  cada  vno  en  su  tierra,  vea  desta  fiudad 
liasta  la  de  Quito  por  la  sierra,  asi  por  el  camyno 
que  se  va  a  la  ciudad  de  los  rreyes  como  tomando 
el  de  Guaxi  por  Guanuco  y  los  Chachapoyas,  e  lo 
mysmo  por  los  llanos,  e  hallara  tanta  multitud  de 
edificios  en  cada  provincia  que  ya  todos  están  arruy- 
nados  e  cay  dos  fuera  de  la  población  de  los  yndios, 
ansi  de  galpones  como  depósitos  y  casas  de  mama- 
conao  del  Ynga,  e  fortalezas  y  descansaderos;  e  con- 
tener en  los  llanos  grandísima  suma  de  tierra  donde 
sembrar  fertilisima  e  faQÜ  de  rregar:  toda  la  tierra 
áspera  la  aprovechauan  con  andenes  de  piedra 
trayendo  el  agua  para  rrepararlos  con  tanto  arti- 
ficio e  trauajo,  quanto  los  que  ovieren  sido  curio- 
sos sin  mudar  el  camyno  rreal,  lo  abran  considera- 
do, que  cierto  parece  ymposible,  e  fuera  del  camy- 
no tienen  numero  los  adoratorios  e  casas  que  tienen 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  89 

^n  lugares  ásperos  para  cumplir  con  sus  imagina- 
ciones y  diocotias,  que  todo  esto  se  puede  llamar 
tributo,  pues  ellos  no  lo  avian  menester,  sino  que 
lo  hagian  en  tiempos  desocupados;  y  cada  cosa  des- 
tas  ent;cando  en  qualquier  población  dan  rrazon  los 
Yngas  viejos  para  el  efeto  que  se  mandaua,  vnos 
provechosos  e  otros  para  sus  desatinos  y  desventu- 
ras, que  gierto  aunque  no  dieran  mas  tributo  sino 
los  edificios  que  en  cada  provincia  ay,  a  los  quales 
sola  la  gente  della  acudia,  era  bastante  para  no 
holgar  en  todo  el  año;  e  porque  solo  es  menester 
rresponder  y  rremediar  lo  que  todos  afirman  de  la 
opresión  de  sus  caciques,  se  queda  para  la  materia 
de  las  destribucionos,  porque  es  mas  propio  que  en 
esta,  donde  yo  diré  lo  que  ^entiendo,  y  con  esto  se 
acaua  la  parte  en  la  qual  no  es  posible  ny  lo  ha 
sido,  hager  rrelagion  de  todo  lo  que  dauan,  por  ser 
muy  diferente  vnos  años  de  otros;  pero  baste  que 
se  a  entendido  la  hordejí  que  tenian,  lo  qual  se  pue- 
de vien  colegir  de  lo  dicho,  porque  si  en  particular 
se  quisiese  tratar  de  ocupagiones  y  guardas  de  ga- 
nados y  de  depósitos  y  guardas  de  rregistros  o  qui- 
pos, como  ellos  los  llaman ^  e  los  que  venyan  con 
los  tributos  de  toda  la  tierra  hasta  el  Cuzco  y  en 
mudar  comyda  de  un  cavo  para  otro  quando  lo  pe- 
dia la  nesQOsidad,  seria  nunca  acauar;  avnque  los 
que  ovieren  tratado  desto  lo  vno  el  otro  entende- 
rán fácilmente,   porque  los  mismos  edifigios  los 
muestran  vien,  e  cantidad  de  depósitos  e  fortalezas 


100  DOCVHENTOS  INÉDITOS 

en  todas  las  fronteras  de  Quito  hasta  Chile;  y  las 
grandes  guerras  y  largas  que  tuvieron  los  Yngas 
con  la  gente  que  le  quedo  por  meter  devajo  de  su 
domynio  quando  los  españoles  entraron  en  la  tierra, 
que  después  acá  se  ha  hecho  vien  poco  en  su  rre- 
ducgion;  y  con  esto  basta  para  entendimyento  de 
qule  rreosta. 


DEL  ÁRCHiVO  DB  INDIAS.  101 

Db  la  ordbn  que  los  tnbios  tentan  en  diüidir 
los  tributos  b  destribüyrlos  entre  si. 

Destríbugiones. 

» 

Después  de  la  materia  sobre  dicha,  en  que  se 
trata  de  los  tributos  que  dauan  estos  naturales  a 
su  rrey,.  e  la  horden  que  tenyan  en  servirse  dellos, 
vien  se  sigue  que  se  haga  rrelagion  de  la  que  ellos 
tenyan  en  dividirlos  entre  si  e  destribuyrla  canti- 
dad que  se  les  hecbaua  para  que  nynguno  rres^i- 
viese  agravio;  porque  dado  caso  que  la  horden  de 
pagar  se  aya  mudado  en  todo  y  la  de  poseer  las 
haciendas  como  a  pares^ido  e  parescera  adelante, 
en  el  destribuyr  lo  que  se  les  mandaua  en  efeto  no 
a  auido  mudanga  después  que  entraron  devajo  del 
dominyo  de  Su  Magestad;  para  entendimyento  de 
lo  qual  se  an  de  presuponer  dos  principios  verdade- 
ros avnque  consta  dellos  en  la  rrelagion  pasada:  el 
primero  que  nunca  tuvieron  cosa  tasada,  sino  sola- 
mente aquello  quel  Ynga  mandaua  que  se  juntase 
para  aquel  año;  e  lo  otro  que  nyngun  yndio  contri- 
buya de  lo  quel  cogia  en  la  tierra  que  se  le  rrepar- 
tia  para  su  comyda,  de  la  rropa  que  hagia  para  su 
vestir,  de  la  lana  que  se  daua  de  la  comanydad 
para  ese  efeto,  sino  como  esta  dicho,  el  Ynga  y  el 
Sol  e  todas  las  demás  guacas,  tenyan  sus  chácaras 
en  cada  provingia,  y  estas  sembrauan  e  cogian  por 


102  DOCUMENTOS  llféoiTOS 

la  comunydad,  a  los  tiempos  que  estaua  diputado  r 
y  en  todas  partes  avia  depósitos  como  agora  se  pa- 
resQO,  de  donde  se  tomaua  lo  que  cavia  a  cada  pro- 
vincia para  llevar  al  Cuzco,  e  gastar  conforme  a  lo 
que  se  proueya,  y  alli  quedaua  lo  que  sobraua,  que 
siempre  era  muncha  cantidad;  y  cuando  los  años 
eran  estériles,  de  aquellos  depósitos  se  rrepartia  a 
la  gente  pobre  e  avn  a  todos  los  demás,  porque  en 
esto  de  comyda  nynguno  lo  dexaua  de  aver  menes- 
ter y  si  el  año  era  estéril,  por  que  pocas  veges  les 
sobraba  según  ellos  dizen,  e  ansi  deve  de  ser,  por- 
que si  las  tierras  que  se  les  dauan  para  sembrar,  he-^ 
ran  Innytadas  conforme  a  la  gente  que  cada  vno 
tenya,  tenyendo  consideración  a  solo  su  sustenta^ 
QÍon,  claro  esta  que  no  les  podia  sobrar  muncho;  e 
lo  mysmo  era  en  los  ganados  que  se  mandauan  He- 
nar, que  en  la  destribuQion  no  se  rrepartia  del  ga- 
nado de  la  comunydad  ny  de  lo  que  alguno  poseya 
emparticular,  avnque  estos  no  eran  munchos;  e  ansi 
como  esta  dicbOf  hatos  se  Uamauan,  gtutchallana^ 
que  quiere  degir  hatos  pobres,  avnque  como  no  se 
dividían  sino  que  los  herederos  los  poseyan  en  co- 
mún como  esta  dicho,  algunos  avia  grandes,  pero 
destos  no  se  les  tomaua  cosa  alguna,  ny  por  tener- 
los se  les  dexaua  de  dar  su  rragion  de  lana  y  carne 
como  a  los  demás ,  conforme  a  la  cantidad  que  se 
destribuya ;  de  manera  que  en  caso  que  la  nesgesi- 
dad  fuese  grande  y  el  tributo  que  se  mandaua  lle- 
var fuese  excesíuo  para  aquel  año,  la  gente  no  rres- 


DEL   ARCHIVO    DE  INDIAS.  103 

giuia  daño  ny  pesadumbre  en  quanto  a  pan  y  carne 
e  rropa,  por  quel  ganado  estaua  diputado  para  aque- 
llo, e  lo  demás  de  los  depósitos  se  sacava  como  cabia 
a  cada  provingia;  pero  nunca  fue  tributo  tasado  sino 
a  la  voluntad  del  Ynga,  como  se  proveya  en  cada  vn 
año,  y  siempre  quedaua  en  los  depósitos  gran  nu- 
mero de  todo  sobrado,  e  la  destribugion  se  hacia 
desta  manera :  que  después  de  entendido  lo  que  car 
via  a  vna  provincia  de  la  rropa  que  se  les  mandaua 
hazer,  considerada  la  gente  que  hera  menester  para 
texerla,  se  rrepartia  esta  por  los  cuellos  o  parciali- 
dades,' y  conesta  acudia  y  dauanles  la  lana  nesge- 
saria  para  la  cantidad  de  los  mysmos  deposytos,  e 
ansi  juntos  la  labraban  y  se  guardaua,  tenyendose 
siempre  quenta  que  este  trauajo  fuese  ygual,  desta 
manera:  que  si  vna  parcialidad  le  cauia  este  año 
diez  yndios  para  teger  rropa,  que  otro  año  cavia  a 
otros,  e  aquellos  no  tornaban  a  trauajar  en  aquel 
genero  de  negogio,  hasta  que  pasaua  por  todos ;  en 
lo  qual  se  tenya  tanta  quenta,  que  después  de  vista 
y  entendida  por  sus  nudos,  nynguno  dudara,  sino 
que  la  destribugion  hera  ygual  e  que  nynguno  era 
agramado:  quanto  a  esto  solo  ay  vna  dificultad  qué 
alguno  podia  mover  que  les  fue  preguntada  tocante 
a  esta  materia,  que  para  que  esto  pudiese  ser  ansi, 
seria  nesgesario  que  todos  supiesen  teger  y  hager 
rropa,  en  lo  qual  no  ay  que  poner  duda,  porque  en 
caso  que  vnos  lo  sepan  mejor  que  otros;  pero  en 
todo  lo  nesgesario  para  vida  humana  conforme  á  la 


104  DOCUMENTOS  IWEDITOS 

costumbre  e  vso  destos  yndios,  todos  lo  saben  ha- 
qer  yndistintamente,  de  manera  que  nynguno  ay 
que  aya  menester  a  otro,  ny  pagarle  porque  le  haga 
lo  nesQesario  para  su  casa  ny  para  sus  personas;  e 
avn  de  lo  que  no  es  menester,  ofigiales  ay,  e  avia  en- 
tre ellos,  como  plateros  y  de  labrar  cosas  galanas  de 
palo;  pero  hager  de  vestir  y  calcar,  y  vna  casa,  e 
sembrar  y  coger,  todos  lo  sauen;  y  hager  lierramyen- 
tas  e  aparejos  para  ello :  verdad  es  que  su  avito 
e  casas  no  son  de  obra  muy  dificultosa,  porque'  a  lo 
que  yo  entiendo,  es  vestido  natural  y  de  que  devie- 
ron  húsar  los  primeros,  que  son  estas  mantas  y  ca- 
mysetas,  porque  yo  las  e  visto  en  pinturas  anti- 
quísimas, e  avn  sin  esto  me  satisface  muncho  ser 
ansí,  quando  me  acuerdo  de  aquella  ystoria  de  San- 
son  e  lo  acaesgido  en  .su  casamiento,  quando  para 
pagar  el  apuesta  que  hizo  con  sus  cuñados  o  parien- 
tes de  su  muger,  tubo  nesgesidad  de  matar  aquel 
numero  de  la  gente  de  aquella  tierra,  queenhefeto, 
despojándolos  de  todo  el  hato,  dige  la  escriptura,  que 
pudo  pagar  vna  manta  e  vna  camysa  a  cada  vno 
de  los  que  apostaron,  porque  propiamente  esto  quie- 
re dezir  tunycones  in  clonem^  e  no  ay  duda  sino  que 
este  trage  se  deuia  húsar  gran  suma  de  tiempo  des- 
pués de  la  criagion  del  Mundo,  porque  el  fagial  e 
los  demás,  no  deuen  de  ser  muy  antiguos;  e  avn 
después  de  la  muerte  de  Jesuchristo  Nuestro  Re- 
demptor,  en  algunas  escrituras;  e  yo  visto  húsar 
destos  mysmos  bocablos  a  caso  hablando  embestí- 


DEL   ARCHIVO    DE  INDIAS.  105 

duras :  verdad  es  que  dado  caso  que  en  la  propor- 
ción toda  la  rropa  de  que  estos  yndios  husan  en 
toda  esta  tierra,  es  de  vna  mysma  manera,  ques 
manta  e  camyseta,  pero  difiere  en  algunas  cosas 
como  en  las  listas  y  en  otras  señales;  de  manera 
que  la  gente  que  en  ello  trata,  conoQe  de  que  pro- 
bingia  es,  e  no  se  mudo  en  tiempo  del  Ynga  ny 
después,  ny  creo  se  mudara  en  nynguna. manera, 
por  que  estos  son  tan  amigos  del  huso  de  su  tierra, 
que  las  casas  y  el  avito  e  todo  lo  demás,  anquel  Ynga 
los  pusiese  por  mytimaes  e  los  mudase  quinyentas 
leguas  della,  nunca  lo  hicieron  de  otra  manera;  hasta 
los  hay  les  e  los  cantares  e  manera  de  música,  si  an 
myrado  en  ello,  avn  que  sean  los  tratamyentos  de 
los  qne  vinyeron  no  lo  dexaran,  ny  los  vnos  vsan 
lo  de  los  otros.  El  tocado  de  los  yndios  es  todo  di- 
ferente, porque  en  nynguna  provincia  se  husa  lo  que 
en  otra,  e  avn  que  a  lo  menos  los  principales  están 
obligados  a  sauer  la  lengua  general,  pero  cada  pro- 
vincia tiene  la  suya;  algunos  digen  que  húsar  los 
vnos  el  trage  de  los  otros,  era  proy  vigion  del  Ynga, 
y  creólo  porque  Uebabacamy no,  avnque  sin  esto,  es 
su  natural  ynclinagion;  pero  lo  que  hage  a  nuestro 
proposito,  es,  que  como  siempre  husaron  vn  trage  e 
vna  manera  de  vestidos  y  no  les  mandauan  hager 
la  rropa  sino  conforme  al  vso  de  la  tierra,  todos 
eran  maestros  porque  lo  aprenden  dende  quenagen: 
cada  Vno  hage  para  si  lo  que  an  menester;  y  gierto, 
myrando  vien  en  ello,  elvsodestos,  es  mas  sano  y 


106  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

• 

el  avito  muncho  mas  suelto  e  muncho  mejor  para 
ellos  que  todos  quantos  pueden  vsar ;  porque  hecho 
el  cuerpo  a  ello,  dende  que  naijen,  nunca  por  fria  que 
sea  la  tierra,  tienen  nesgesidad  de  masrropa  que  la 
hordinaria,  y  están  muy  seguros  de  munchas  en- 
fermedades a  que  nosotros  estamos  subjetos  quando 
nos  falta  aquello  de  que  husamos  de  hordinario,  o 
desabrigándonos  o  arropándonos,  alliende  de  otras 
pesadumbres  e  pensiones  que  nuestros  vestidos  e 
tragos  traen  consigo,  que  son  ynnumerables ;  e  ansi 
tengo  por  malo  enseñarlos  a  traer  otros  avitos,  e 
avñ  tenyendo  para  esto  el  avtoridad  de  don  Anto- 
nyo  de  Mendoza,  que  lo  doQia  ansi,  vien  se  puede 
de^ir  ques  mal  goviemo  permytirlo  por  munchas 
rragones  que  se  podrían  dar  e  grandes  yncombe- 
ny entes  que  dellos  se  siguen  muy  notables:  una 
cosa  tenyan  de  grande  alivio  para  todos,  c[ue  la 
gente  común  nunca  tenya  quenta  quando  le  caviu 
el  trauajo,  ny  agora  trata  desto  nynguno  dellos, 
sino  que  los  mandones  tenyan  e  avn  el  dia  de  oy 
les  dura  el  rregimyento;  quando  se  lo  mandauan, 
cada  vno  cree  que  le  cave  o  que  a  venydo  su  myta, 
como  ellos  digen,  e  sin  rreplicar  van  hacerlo;  e  ansi 
esto  para  quien  ansi  juntas  oviere  considerado  sus 
costumbres  y  borden  de  vivir,  entendiendo  que  siem- 
pre la  comunydad  andana  ocupada  en  vnas  cosas 
y  en  otras  fuera  del  tiempo  que  se  les  daua  para 
hager  sus  sementeras  y  teger  sus  rropas,  avnque 
en  esto  vltimo,  por-  la  mayor  parte  lo  hablan  las 


DRL  ARCHíVO  DE  INDIAS.  107 

mugeres;  digolo  porque  los  mas  afirman  que  a  esto 
no  se  tenya  consideración  ny  ellas  por  esta  rrazon 
nunca  trauajauan  con  la  comunydad,  vien  enten- 
derá quan  poco  les  haíjia  al  caso  que  les  cupiese  te- 
ger,  si  el  tiempo  que  lo  tapian,  no  estañan  obliga- 
dos a  lo  demás,  por  que  en  cosa  de  comunydad  no 
avia  quenta,  sino  que  todos  acudían  los  que  se  halla- 
uan  en  el  pueblo  sin  faltar  nynguno,  como.no  fue- 
sen viejo  o  enfermo  de  los  que  estañan  ocupados  por 
rrepartymientos  en  lo  sobre  dicho  ó  en  otras  cosaa 
semejantes. 

Entendidos  por  estos  presupuestos,  en  los  quales 
no  ay  duda  porque  cada  vno  se  averiguo  emparti- 
cular  por  ser  negogios  generales,  queda  muy  claro 
lo  que  algunos  dudan,  que  sea  la  causa  de  ser  estos 
yndios  tan  descuydados  eñ  adquirir  y  tener  hacien- 
da propia  fuera  de  los  principales,  en  tanto  grado, 
que  en  caso  que  agora  tengan  desocupaciones,  no  se 
acuerdan  de  hager  vn  vestido  hasta  que  el  que  tiene 
esta  muy  viejo  e  avn  rroto;  e  sino  es  principal  que 
esta  hecho  a  mandar,  muy  pocos  hallaran  que  ten- 
gan dos  entre  la  gente  común,  para  lo  qual  basta 
lo  dicho  que  siempre  tuvieron  ocupaciones  de  co- 
munydad e  quien  tuviese  cuydado  de  hacerlos  la- 
brar suschacaras  e  castigarlos,  quando  no  lohacian, 
e  hacer  su  rropa  para  vestirse,  para  lo  qual  las  mu- 
geres siempre  fueron  reservadas,  e  los  hijos  hasta 
que  se  casauan  y  se  ponyan  en  el  numero  de  los 
tributarios,  e  hasta  entonces  no  podian  traer  chucos 


108  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

ny  bragueros  como  se  husa  en  el  CoUao;  y  6n  cada 
provingia  tenyan  ynsignya  para  esto  conforme  al 
avito  que  traen;  avnque  lo  general  de  manta  e  ca- 
miseta son  conformes  todavía,  en  los  tocados  difie- 
ren y  en  otras  cosas,  que  se  oonosce  de  que  provin- 
cia es  cada  vno  el  que  quisiere  aver  myrado  en  ello: 
finalmente,  que  nunca  se  les  dexaua  tiempo  sino 
para  ha^er  lo  que  í^-ada  vno  avia  menester,  ny  el 
yntento  de  los  yngas  era  otro,  que  no  fue  de  poco 
provecho,  para  thenerlos  subjetos;  e  ansise  han  que- 
dado en  aquella  costumbre  con  aquel  descuydo  has- 
ta hoy  en  general. 

De  lo  qual  ansi  mismo  rresulta  otro  negocio  de 
gran  ymportangia  para  entender  vna  cosa,  que  al- 
gunos se  les  hage  dificultoso  de  creer,  que  se  podrá 
satisfacer  si  se  hallanasen  a  quererla  entender, 
y  es  que  por  avajarles  muncho  la  tasa  estando 
la  tierra  en  los  therminos  que  agora  esta,  no 
quedan  mas  rricos  si  vna  vez  estuvieron  en  cos- 
tumbre de  darles:  de  aqui  ansi  mysmo,  porque 
viene  a  proposito  e  se  trata  la  materia  de  destri- 
bu^iones,  se  entenderá  la  razón  porque  se  avajan 
los  tributos  tan  fácilmente  y  se  suben  después  con 
tanta  dificultad,  avnque  se  vea  la  posibolidad  por 
vista  de  ojos,  que  viene  a  ser  negocio  casi  ymposi- 
ble,  y  se  entenderá  luego,  quan  maduro  consejo  sea 
menester  para  vajir  vna  tasa,  y  lo  que  es  menester 
presuponer  y  entender  para  que  se  haga,  y  el  daño 
que  a  los  mysmos  yndios  rresulta  de  hagerse  la  faoi- 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  109 

lidad  con  que  se  hage  e  a  Su  Magestad  y  a  todo  el 
rreyno;  todo  lo  qual,  aunque  parezca  degresión, 
sera  menester  para  entender  la  materia,  y  sera  bre- 
ve y  nes^esario  para  quitar  la  opinyon  que  algunos 
tienen,  que  tasar  los  yndios  por  personas,  y  que 
pagando  cada  vno  lo  que  le  cave  en  la  destribugion 
del  tributo,  quedase  libre  de  la  subjegiondel  cacique 
que  agora  los  manda  e  de  la  horden  como  se  ha  de 
buscar  para  la  comyda  conforme  a  su  huso  y  costum- 
bre, quanto  los  alcanga  la  manera;  con  esto  se  qui- 
taran los  rrouos  que  hacen  a  la  gente  común  y  otras 
cosas  que  algunos  afirman  ser .  provechosas,  fagil 
es  degir,  e  que  paregen  que  concluyen  e  dificultosas 
de  hexecutar  y  poner  en  horden,  a  my  pareger; 
para  lo  cual,  haré  los  presupuestos  nesgesarios. 

Lo  primero,  es  menester  presuponer  vn  pringi- 
pio:  que  entre  estos  yndios  e  su  manera  de  vivir, 
es  notorio  que  todo  el  rreyno  estaua  dividido  por 
partes,  que  cada  vna  era  de  diez  mili  yndios,  que 
llaman  vno,  y  de  cada  vno  destos,  avia  vn  Gouer- 
nador  sobre  los  cagiques  e  pringipales  y  mandones, 
como  esta  dicho,  alliende  de  otra  diuision  mas  gene- 
neralque  llamaron  estos,  tafftmntinsvLjo^  que  quiere 
degir  quatro  partes  en  que  todo  el  rreyno  estaua 
dividido,  que  llamaron  coica  suyo,  chincha  suyo, 
ande  suyo-,  conde  suyo,  la  qual  diuision  empiega 
dende  el  Cuzco,  del  qual  salen  quatro  camynos, 
cada  vno  para  vna  parte  destas,  como  paresge  en  la 
ijarta  de  las  Guacas;  y  con  esta  horden  e  diuision, 


lio  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

« 

llera  fa^il  thener  quenta  con  todo,  como  ellos  la 
tenyan,  la  qual  no  se  pone  aqui  ni  liage  memoria 
della,  sino  solamente  porque  se  entienda  que  en  es- 
tando acordado  en  el  Cuzco  que  se  truxese  Qien 
mili  fanegas  de  mayz,  en  vn  momento  sauia  cada 
Gouernador  quanto  cavia  a  su  distrito  e  á  los  depó- 
sitos del,  sin  diferencia  ny  porfía  ny  pleyto;  e  cada 
provincia  quanto  cavia  a  las  pargialidades,  empe- 
gando la  quinta  por  las  give^eras;  e  luego  se  y  van 
destribuyendo  por  menudo,  de  manera  que  todo  se 
hagia  con  la  facilidad  que  esta  sinyficado;  y  no  se 
a  de  entender  que  destribugion  desto,  eraygual,  para 
que  si  por  ventura  avia  veynte  o  mas,  se  rrepar- 
tiese  la  destribugion  en  veynte  partes,  tan  grande 
la  vna  como  la  otra,  sino  que  estaua  rrepartido 
conforme  a  la  calidad  de  la  tierra  ansi  el  pan  como 
la  rropa  e  ganado;  por  cotas,  de  manera,  que  si  se 
mandauan  traer  las  cient  fanegas  que  digo,  digo 
las  cient  mili  fanegas,  ya  saujla  cada  vno  que  parte 
le  cania,  si  era  quinta  o  sétima  o  décima,  en  la  des- 
tribuQion  o  veyntena  de  aquello  con  que  se  mandaua 
acudir,  y  de  la  mysma  manera  los  acarretos  con- 
forme a  la  cantidad  del  ganado;  epor  la  mysma hor- 
den  se  hagia  la  destribugion  en  cada  vno;  que  si  le 
cania  en  la  destribugion  general,  mili  fanegas  de 
mayz,  luego  se  diuidia  por  las  provincias  de  Aque- 
buno  y  entendia  cada  vno  lo  que  avia  de  sacar  de 
sus  depósitos;  luego,  juntas  las  dos  parcialidades 
de  aquellas  provincias,  que  en  todas  partes  son 


DEL  AUCHIVO  DE  IN MAS  .  111 

hanansaya^  Jiurnysayasnancuzco  y  hurnicuzco^  con- 
forme a  la  lengua  e  vso  de  cada  vna  tierra,  los 
nombres^  luego  sauen  lo  que  les  caue  e  quanto  se 
a  de  destribuyi*;  e  la  mysma  borden  se  tiene  en  la 
destribufion  entre  las  parcialidades  de, cada  vno, 
porque  como  tengo  dicbo,  lo  que  ansi  les  caue,  tam- 
bién lo  tiene  tasado  por  cotas;  e  según  esta  borden, 
si  todos  estuviesen  juntos,  en  ora,  sabrian  la  destri- 
buQion  como  se  avia  de  hager,  e  quanto  cavia  si  al- 
tercar, le  mas  de  sacar  sus  ylos  con  sus  nudos,  que 
bera  rregistro  común  de  las  partes,  e  su  libro,  con- 
forme a  la  qual,  si  Su  Magestad  el  dia  de  oy  oviese 
de  tratar  vn  negocio  general  e  con  toda  la  rrepu- 
blica  de  los  yndios  taguantinsuyos  propuesto  en  la 
(fiudad  del  Cuzco,  donde  seria  nesgesario  de  por  fuer- 
za, para  que  ellos  se  entendiesen;  eavn  por  que  esta 
en  la  mejor  comarca  para  ello  por  su  mysma  borden, 
sin  alterarla  en  nynguna  cosa  después  de  rresu- 
inydo  e  tratado,  becho  el  llamamiento  general  que 
se  rresumyria  en  no  muncba  gente,  entendiendo  su 
borden  antigua,  en  vna  tarde  quedarla  concluyda 
e  determynada  la  destribugion,  de  consentimyento 
de  partes;  de  lo  qual  no  tenga  nadie  duda,  sino  que 
no  altercarían  sobrello  mas  tiempo,  porqués  cosa 
muy  vieja  e  muy  sauida  entrellos;  lo  qual  no  se 
podria  bazer  fuera  del  Cuzco  por  nynguna  via. 

Esta  borden,  después  que  los  yndios  entraron  de- 
vajo  del  domynyo  de  Su  Magestad,  fueles  forzado 
alterarla  como  fueron  divididos  y  encomendados  por 


112  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

provingias;  y  ansi  como  todo  el  rreyno  junto  acu- 
día a  las  nesgesidades  del  Ynga,  e  la  contribución 
era  conforme  a  lo  que  se  les  mandaua  en  cada  vn 
año,  ansi  después  que  fueron  encomendados,  el  tri- 
buto  el  que  su  encomendero  les  pedia  conforme  a 
su  voluntad  antes  que  o  viese  tasa,  y  en  ello  no  se 
puede  negar  que  vbo  grandes  exsorbitauQias,  todas 
las  quales  progedieron  de  no  entender  su  borden; 
porque  entendía,  avnque  les  pidieran  doblado  tri- 
buto, fuera  menos  el  daño,  porque  avnque  ellos  da- 
ñan lo  que  se  les  pedia  del  mysmo  ganado  que  te- 
nyan  diputado  para  los  tributos  del  Ynga  y  del  Sol; 
pero  tomabanselo  munchas  vezes  por  su  autoridad , 
y  Uebabanles  las  hembras  que  ellos  no  tenyan  cos- 
tumbres de  matar,  distinyendo  avsentavanlo  de  las 
provincias  y  pastos  donde  lo  tenyan;  ansi  perdieron 
gran  suma  dello,  e  algunas  vinyeron  a  quedar  po- 
bres, porque  esta  es  su  principal  hacienda  donde  lo 
ay;  e  ansi  con  las  encomyendas  dexaron  la  diui- 
sion  general  que  en  todo  el  rreyno  se  hagian  de  lo 
que  le  pedian;  cada  provincia  destribuya  por  si  lo 
que  su  encomendero  mandaua  que  diesen,  e  ansien 
la  destribuQion  siempre  guardaron  la  borden  de  an- 
te3,  considerado  la  posivilidad  de  la  gente  e  hacien- 
da de  la  mysma  provincia;  e  ansi  lo  tienen  tan  por 
quenta  de  todo  quanto  se  les  llevo,  que  no  se  yerre 
vna  gallina  y  en  otra  carga  de  leña,  que  cierto  es  - 
cosa  que  no  se  puede  creer,  pero  tienen  destos  gran- 
des oficiales. 


DEL   ARCHIVO   D£   INDIAS.  113 

En  lo  qual  es  nesQesario  advertir  vn  yerro  nota- 
table  en  que  estos  yndios  se  están  hasta  oy,  sin 
creer  entre  ellos  que  tenga  rremedio;  y  sera  de  gran- 
de ymportangia  sauerse  en  estas  vltimas  visitas  y 
tasas,  que  como  esta  dicho,  el  rrepartimyento  e  las 
provincias  y  el  Reyno,  est?iba  dividido  por  cotas 
partes,  de  manera  que  si  a  vna  provincia  le  cavian 
diez,  luego  sania  cada  parcialidad  si  era  sétima  o 
quinta  o.degima  parte,  con  lo  que  avia  de  acudir;  e 
la  mysma  borden  guardan  oy  en  la  diuision  del 
tributo  de  vn  rrepartimyento,  sin  tener  considera- 
ción, si  algunas  de  las  parcialidades  a  venydo  en 
dimynucion  o  por  pestilencia,  que  didmasen  vnas 
partes  que  en  otras;  o  porque  la  gente  que  a  y  do  a 
entradas  o  descubry mientes,  a  llevado  mas  gente  de 
aquella  parcialidad,  que  acahece  cavelles  mas  en 
comarca,  o  que  por  ser  mytimaes  se  an  disipado  y 
sacadolos  de  su  tierra  españoles,  porque  estos  salen 
de  mejor  voluntad  a  seruir;  lo  qual  todo  se  hallara 
en  algunas  partes,  y  es  menester  rremediar  el  agra- 
uio  para  hacerles  justizia,  el  qual  entre  los  yndios 
puesto  en  platica,  sera  negocio  muy  notorio  e  muy 
savido,  y  ellos  mysmos  se  conformaran  advirtiendo- 
lo  de  ello;  pues  en  esto  del  numero,  no  se  pueden 
engallar,  e  luego  lo  averiguaran,  por  que  lo  que  se 
quita  de  los  vnos  se  a  de  añadir  a  los  otros,  e  avn 
sera  buen  rremedio  para  que  no  se  encubran  los  yn- 
dios y  los  agrauien  en  la  destribucion,  como  lo  ha- 
cen e  an  hecho  hasta  aqui,  creyendo  que  por  ser 

Tomo  XVII.  8 


114  DOCUMEI^TOS  INÉDITOS 

borden  vieja  del  Ynga,  no  se  pueda  rremediar  avn- 
que  se  conozca  el  agrauio. 

Después  que  se  tasaron  como  todos  sanen,  fue 
diferente  la  manera  de  contribuyr,  por  que  fue  con 
quenta  e  rrazon;  e  tubose  consideración  a  la  posibi- 
lidad de  los  yndios,  ansi  de  los  que  cogian  en  su 
tierra  como  en  su  comarca,  para  que  de  todo  tribu- 
tasen; y  én  lo  que  tocaua  al  dinero  que  avian  de 
dar,  tubose  ansi  mysmo  a  las  mynas  que  tenyan 
en  su  tierra  e  adonde  alcanzavan  ellos  con  sus  coa- 
trataciones  y  lo  que  dellas  rresultaua;  porque  yo 
hize  visita  antes  de  la  tasa  a  todas  las  provincias 
de  las  Chácaras  donde  al  tiempo  de  la  visita  me 
halle  por  corregidor  por  las  ynstruoiones  quel  señor 
Arzobispo  y  el  Señor  Presidente  Gasea,  ymbiaron. 
comparesQcr,  de  perlados  y  de  otras  personas  anti- 
guas en  la  tierra;  e  después  me  halle  en  la  ciudad 
de  los  rreyes  quando  se  tasaron,  y  vi  algunas  tasas 
y  entregas  de  lo  tocante  a  ellas,  con  el  señor  Arzo- 
bispo y  con  el  Licenciado  (llanca,  oydor  de  la  Au- 
diencia, con  los  que  en  ello  entendieron,  que  para 
algunas  cosas  fuy  nescesario,  de  que  en  las  visitas 
no  avia  entera  claridad,  y  puedo  decir  muncho  del 
yntento  que  en  ello  se  tuuo;  poro  solo  viene  a  nues- 
tro proposito,  que  se  tuuo  consideración  a  que  los 
yndios  diesen  de  tributo  aquello  que  buenamente 
pudiesen,  sin  bexacion  ny  molestia,  y  sacarlos  ante 
todas  cosas,  de  la  subjegion  de  sus  amos  y  encomen- 
deros para  que  llevasen  con  horden  limyte  y  tasa^ 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  115 

lo  que  fuese  justo,  conforme  a  la  posibelidad  delrre- 
partimyento  que  les  estaua  encomendado ;  e  ansí  no 
ay  duda  sino  que  alliende  de  la  libertad  de  los  na- 
turales, que  fue  grande,  si  se  contara  todo  lo  que 
antes  ellos  dauan ,  a  la  mayor  parte  les  quitaron  la 
mitad,  e  a  otros  mas,  e  a  otros  menos.  Finalmente, 
que  todos  los  yndios  rresfiuieron  gran  beneficio  de 
la  tasa,  de  la  qual  alliende  desto,  rresultaron  mun- 
chas  cosas  buenas,  de  mas  délo  que  con  ellas  se  pre- 
tendió ,  que  se  vieron  claras ;  y  por  no  hager  mun- 
cho  al  caso  para  el  yntento,  no  es  nesgesario  tratar 
dellas;  solo  se  puede  afirmar  vna  por  muy  del  ser- 
uigio  hordinario  de  su  casa,  de  que  antes  no  se  hagia 
caso  para  tenerlo  por  tributo,  ymportaria  muncho 
mas  el  dia  de  oy  que  todo  lo  que  dan  de  tasa,  y  en 
munchas  partes  se  contentarian  con  ello;  en  lo  qual 
nynguno  de  lo  que  vieren  porna  duda. 

Fecha  esta  tasa  y  avisados  los  yndios  que  la 
avian  de  pagar,  avnque  con  dificultad  se  les  podia 
hacer  creer  que  no  se  les  pidiria  otra  cosa  de  lo  en 
ella  contenydo,  hicieron  la  destribugion  della  por 
sus  ayllos  e  parcialidades,  como  cosa  que  avia  de  ser 
perpetua,  asentáronla  con  fundamento  y  empezá- 
ronla apagar  compoca  pesadumbre;  e  para  questo 
se  crea  fácilmente,  se  podra  persuadir  a  quien  su- 
piere que  los  yndios  charcas,  que  fueron  del  general 
Hinqjosa,  dauan  a  su  encomendero  quinyentos  mar- 
eos  de  plata,  cada  savado,  e  todo  el  mayz  que  se  pu- 
dia  vender  en  vna  tienda ;  en  Potosí,  que  era  gran 


IIG  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

cantidad,  porque  valia  cada  hanega  en  aquella  sa- 
zón veynte  pesos  e  rropa  e  ganado  y  otras  cosas, 
que  por  abreviar  yo  vi  las  quentas  que  se  tomai;on 
a  su  mayordomo  de  poco  menos  de  dos  años,  e  Vien 
me  acuerdo  que  se  hizo  de  cargo,  mas  de  quatrocien- 
tos  myll  castellanos;  e  no  parescia  que  los  yndios 
presgiuian  pesadumbre,  como  adelante  se  dirá.  Des- 
pués desto,  fueron  tasados,  e  la  primera  tasa  no  paso, 
con  todo  lo  que  se  les  mando  dar  en  dinero  y  en 
todo  lo  demás,  de  ginquenta  myll  pesos  ensayados, 
porque  yo  hize  el  valange  conforme  a  los  pregios  de 
entonges,  en  la  giudad  de  losrreyes,  y  me  acuerdo 
muy  bien,  que  fue  empoce  mas  de  ochenta  myll  pe- 
sos, porque  avia  avajado  algo  la  tasa;  e  agora  por 
lavltima  tasa,  no  dan  mas  de  diez  y  nueve  myll  pe- 
sos, pues  no  se  les  haria  muy  pesada  a  los  quillacas, 
si  en  menos  de  dos  años,  en  ovejas  y  plata  y  en 
otras  cosas,  avia  dado  a  su  encomendero  mas  de 
ochenta  myll  castellanos;  si  toda  la  tasa  no  pasa 
de  doQe,  e  si  los  cazangas  de  Chuquicota  da  van  cada 
semana  dugientos  marcos  de  plata  e  todas  las  ove- 
jas y  carneros  que  se  les  pedian,  que  con  todo  se 
pudiera  vien  tasar,  en  ginquenta  myll  pesos;  si  la 
tasa  no  suvio  de  quince,  e  agora  no  creo  yo  que  pasa 
de  nueve,  pues  los  yndios  condes  y  lipes  de  tapia  y 
segura  desta  provincia,  vien  da  van  si  todo  se  con- 
tava,  mas  de  treynta  myll  pesos,  e  después  no  paso 
la  tasa  de  diez,  e  agora  no  llega  a  cuatro;  e  por  esta 
horden  pudiera  hager  rrelagion  de  todos  los  demás 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  117 

Trepartimyentos  desta  provingia  de  las  Charcas  de 
que  yo  tengo  mas  noticia,  todo  sin  el  servicio  y 
ocupagiones  que  eran  conforme  a  la  voluntad  de  los 
encomenderos,  que  si  algunos  agora  dan  algo  de 
aquello,  se  les  paga,  y  en  ello  se  viene  a  descontar 
buena  parte  de  la  tasa,  e  lo  mysmo  fue  en  la  mayor 
parte  del  rreyno,  porque  yo  he  tratado  munchas 
vezes  esta  materia  después  acá,  e  también  se  a  de 
entender  que  en  esto  de  acarriua  fue  después  que 
se  descubrió  el  cerro  de  Potosi,  que  pudo  ser  tres  o 
quatro  años  antes  que  la  tasa,  por  que  hasta  esta 
sazón,  fue  tierra  muy  pobre,  e  ansilo  tornarla  a  ser 
si  faltase  del  todo.     ^ 

Entendido  pues,  ansi,  es  bien  que  se  sepa  otra 
particularidad  que  no  se  puede  negar,  y  es  que 
si  como  se  hizo  este  beneficio  a  los  yndios,  del  qual 
rresulto  sauer  ellos  lo  que  avian  de  dar,  que  no  fue 
pequeño  para  sus  encomendaros  en  sauer  ellos  lo 
que  avian  de  rresQivir,  porque  dado  caso  que  al  prin- 
cipio se  les  hizo  pesado,  paresge  cuesta  arriua  creer 
que  les  fue  probechoso  para  las  haciendas,  alliende 
de  la  seguridad  de  las  anymas,  e  porque  acortaron 
la  costa  y  hexsorvitangias  que  hagian  en  aquella 
esperanza  larga;  y  bien  (?ierto  es,  que  en  munchos 
'años  que  estuvieron  sin  tasa,  nunca  fueron  tan  rri- 
cos  como  después  empocos  que  vivieron  con  ella;  e 
ansi  se  an  ido  a  España  munchos  mas  sin  compa- 
xa^ion  que  antes,  porque  tubo  luego  la  pretensión  y 
la  cobdigia;  e  si  aquellos  a  cuyo  cargo  estubo  el  go- 


118  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

biemo  por  Su  Magestad  en  aquel  tiempo,  y  los  de- 
mas  que  le  toman  al  suyo  sin  ponérsele  nadie,  que 
es  enesta  tierra  gran  suma  de  gente,  alcanzaran  el 
gran  bien  que  se  auia  hecho  e  le  quisieron  conser- 
uar  muncho  antes  de  agora,  ovieran  visto  por  evi- 
dengia  clara  grandisima  prosperidad  en  estos  yndios, 
en  sus  comunydades  e  rrepublicas;  porque  para  ellos 
emparticular  la  tenyan  mas  tiempo  era  menester; 
pero  estuviera  la  materia  dispuesta  para  qualquier 
pretensión  y  orden  que  paresgiera  conbenyr,  por 
que  luego  empezaron  los  yndios  a  descubrir  sus  ga- 
nados e  a  entender  en  algunas  grangerias,  y  en  al- 
gunas partes  empoblar  sus  tierras;  a  lo  qual  pares-- 
giajustoque  todos  ayudaran,  que  fuera  sufiente  fauor 
con  gertificarles  vnyformemente  que  aquello  que 
estaua  tasado  avia  de  ser  asy,  siempre,  sin  quedar" 
otro  genero  de  rremedio;  y  que  si  los  yndios  fuesen 
doblados,  no  avian  de  dar  mas;  e  que  si  paresgiesen 
muncho  menos,  aquella  avia  de  ser  su  tasa;  y  que 
la  prosperidad  o  la  pobreza  o  avia  de  ser  parte  para 
dimynugion  o  acregentamyento,  guardándoles  justi- 
cia para  verificación  desto,  y  executando  las  penas 
contra  los  transgresores  de  lo  mandado,  y  asentán- 
doles algunas  grangerias  según  la  dispusigion  de  la 
tierra,  como  después  se  a  hecho  en  algunas  partes, 
que  todo  esto  era  fácil  como  fueran  entendiendo  que 
el  provecho  fuera  para  ellos  mysmos  conservando- 
Íes  en  sus  comlmydades  e  huso  antiguo,  déxando 
por  entonces  lo  que  toca  a  los  pringipales;  pues  se 


DEL    ARCHIVO   DE  INDIAS.  119 

pudiera  rremediar  con  el  tiempo,  porque  no  fuera 
dificultosa  la  borden  como  del  proveclio  vniversal 
en  común,  rresultara  emparticular  algo  a  cada  vno, 
no  fatigándose  muncho  que  fuera  la  destribucion 
tan  ygual,  que  no  rresci vieran  algún  agravio;  por- 
que para  esto  avia  e  avn  ay  gran  nes^esidad  de  ayu- 
darse del  tiempo,  porque  avn  para  entenderlo  no  es 
menester  poco,  e  avn  para  dárselo  a  entender  a  la 
gente  común. 

Pero  avn  no  estubo  vien  executada  la  tasa  quanda 
no  falto  quien  les  gertificase,  que  agraviándose  della 
se  les  avajaria;  y  como  algunos  de  los  que  se  lo  de- 
Qian  eran  de  los  mysmos  que  lo  avian  de  hager,  no 
fue  muncho  que  los  yndios  lo  creyesen,  mayor- 
mente, quando  vieron  que  con  solo  el  pedimyento 
de  los  primeros,  sin  otra  solenydad,  avaxaron  algu- 
nos, la  quarta  parte,  y  a  otros  la  tergia,  e  a  otros  mas. 
e  menos;  e  ansi  acudió  todo  el  Reyno  tan  de  golpe 
que  no  avia  otra  cosa  en  que  entender;  que  Qierto^ 
entre  gente  graue,  creo  que  se  pudo  ha^er  cosa  que 
tanto  avajase  la  autoridad;  porque  quando  la  tasa 
se  hizo,  fueron  tantas  las  solenydades,  visitadores  y 
plegarias,  para  que  nuestro  Señor  les  encamynase;  y 
después  los  que  la  vinyeron  a  hefetuar,  heclesiasti- 
^cos  y  seglares  los  demás  avtoridad  del  Reyno;  y 
que  vn  negogio  que  tanto  se  tardo  en  concluyr,  que 
después  de  hecho  por  solo  el  pedimyento  de  la  parte 
se  viayesen  a  desbaratar  tanta  suma  de  solenyda- 
des e  consideragiones  que  se  avian  tenydo:  quanda 


120  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

se  hizo,  cavsaua  admiración  e  por  otra  parte  atreui- 
myento  a  los  mysmos  yndios ,  e  porque  no  les  fue 
algunos  vien  concedida  la  rretasa,  quando  luego 
dentro  de  un  año  vinieron  y  volbieron  a  pedir  otra 
vaja,  preciándose  tan  de  pobres  e  pretendiendo  par- 
resQello,  que  no  tengo  duda  sino  que  en  caso  que 
les  quitaran  las  dos  partes  del  tributo  e  no  les  man-  • 
darán  pagar  mas  de  la  tercia,  rresciuieron  algunos 
mas  daño  que  si  los  mandaran  pagar  enteramente 
quando  la  primera  vez  se  fueron  a  quexar;  e  si  los 
juezes  no  cayeron  quel  daño  no  era  grande,  yo  creo 
fierto  que  antes  de  tres  años  después  de  la  rretasa 
se  salieran  con  que  este  fuera  el  mas  pobre  Reyno 
de  las  Yndias. 

Todo  esto  procedió  de  no  querer  entender  el 
Reyno  la  borden  destos  naturales  y  |  manera  de  pa- 
gar sus  tributos  y  forma  que  ellos  mysmos  avian 
dado  para  acudir  con  ellos  sin  salir  de  su  borden, 
la  qual  antes  de  la  tasa  ny  después,  nunca  mudaron 
en  hefeto;  porque  aviendo  atajado  los  daños  de  antes 
de  la  tasa,  tiempo  tuvieron  para  entender  si  esta- 
ñan cargados  o  que  rrepartimyentos  eran  los  agra.- 
viados,  porque  el  rremedio  se  pusiera  emparticular, 
saviendo  dar  rrazon  de  lo  que  se  hagia,  y  no  tan  a 
carga  perrada  que  no  les  quedase  otra  guarida  a  los 
que  en  ello  entendian,  sino  rresponder  que  por  mun- 
cho  que  les  quitasen,  les  devian  menos,  que  era  bien 
concluyente  rrazon  para  concluir  con  las  provisio- 
nes que  les  mandauan  hazer  la  tasa,  e  conforme  a 


DEL  AilCHlVO  DE  INDIAS.  121 

la  posivelidad  de  los  rrepartimyentos,  tratos  ©  gran- 
gerias  de  los  yndios. 

Para  que  esta  materia  se  entienda  mejor,  es 
menester  presuponer  para  los  que  no  se  hallaron 
presentes,  por  concluyda  la  tasa,  en  que  se  tubo  con- 
sideración al  numero  de  los  yndios  e  comarca  donde 
•  tenyan  sus  tierras  e  grangerias  en  que  entendían, 
e  tierras  e  ganado  que  poseyan;  que  todos  los  que  en 
sus  tierras  tuvieron  mynas,  que  fiíela  mayor  parte 
de  las  provincias  del  Reyno  que  están  en  la  sierra, 
sacaron  dellas  el  tributo,  porque  lo  mysmo  hagian 
antes  de  la  tasa;  y  como  eramuncho  mas  cantidad 
que  lo  tasado,  no  tuvieron  mas  que  ha^er  de  ata- 
jar el  numero  de  los  que  en  ello  entendían;  lo  qual 
les  sera  dificultoso  de  creer  los  que  absolutamente 
afirman  que  los  caciques  hurtan  gran  numero  de 
hacienda  y  están  muy  rrioos  de  plata  y  oro,  e  que 
todo  quanto  les  an  quitado  de  las  primeras  tasas  lo 
llenan  ellos  después  acá,  y  que  los  yndios  no  con- 
tribuyen en  menos  ny  se  hage  menor  la  distribu- 
ción; e  puesto  caso  que  en  esto  del  hurtar  no  ay 
duda  sino  que  ay  exsorbitangias,  pero  yo  creo  que 
las  e  averiguado  con  toda  la  diligencia  como  otro 
qualquiera  y  e  tenido  tanta  ocasión;  e  lo  porne  en 
*  capitulo  aparte  para  que  se  entienda  lo  que  pasa, 
porque  no  se  pierda  el  hilo  de  lo  ques  ymportante. 

Quando  el  Presidente  Gasea  encomendó  estos 
yndios  de  Macha  al  General  por  de  Ynojosa,  que 
antes  fueron  de  Gonzalo  Pizarro,   e  mas  la  parcia^ 


122  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

lidad  de  Chaqui  que  se  encomendó  a  otros,  les  lie- 
baua  em  plata  quinyentos  marcos  cada  semana,  que 
heran  dos  myll  pesos  comentes,  y  se  quexaron  en 
la  (]iudad  de  los  rreyes  al  mysmo  Presidente,  ^o 
embargante  que  los  pagauan  sin  ha^er  falta,  e  co- 
metiese a  mi,  el  negocio  por  gedula  y  comysíon 
suya  para  que  moderase  aquella  plata  que  se  les 
llebaua  en  tanto  que  la  tasa  se  concluya  que  se  es- 
paraua  brebe;  e  ansi  fue,  que  no  tardo  ocho  meses; 
e  para  hager  esta  moderación,  yo  quise  sauer  la  bor- 
den que  tenyan  en  la  paga,  e  halle  que  trayan  en 
Potosi  seysQientos  yndios,  e  que  cada  vno  acudía  a 
los  caciques  con  vn  marco  cada  sanado,  de  manera 
que  a  la  quenta,  sobrauacada  semana  fien  marcos; 
e  habiéndoles  desto  cargo  a  los  caciques,  rrespondie- 
ron  que  siempre  avia  fallas,  ansi  de  algunos  enfer- 
mos como  de  otros  que  se  bolbian  a  su  tierra  e  no 
tornauan  tan  presto,  alliendedelo  qual  estañan  con 
los  yndios  de  todas  parcialidades,  mas  de  treynta 
principales  que  se  avian  de  tener;  lo  qual  todo  visto 
e  considerado,  a  my  me  páreselo  que  tenyan  rrazon, 
mayormente,  entendida  la  costumbre  destós,  que  to- 
das las  fiestas  quando  han  e  vienen ,  acuden  a  comer 
y  veuer  con  sus  principales,  e  siempre  se  ha  de  te- 
ner esta  consideración;  e  ansi  como  nuevo  en  este 
genero  de  negocios  en  aquel  tiempo,  sin  tener  mas 
consideración  que  aquitar  como  los  otros  que  se  les 
avajase  ci^n  marcos  cada  semana,  y  que  como  an- 
dauan  seyscientos  yndios  anduviesen  quinientos, 


DEL    ARCHIVO   DB   INDIAS.  123 

e  que  tributasen  los  quatrogientos  un  marco  cada 
uno,  e  lo  demás  quedase  para  el  hefeto  sobre  dicho; 
e  para  certificarme  si  auian  rresQivido  provecho  y 
veneficio  desta  diligencia,  algunos  dias  después 
averigüe  que  no  andauan  alli  mas  de  quinyentos, 
aunque  a  lo  cierto  se  puede  entender  con  dificultad; 
de  manera  que  si  la  libertad  en  los  caciques  prin- 
cipales fuera  la  que  algunos  afirman,  con  dexarlos 
alli  todos,  fuera  para  ellos  mejor  grangeria  que  nyn- 
guna  otra  de  las  que  podian  tener  con  ellos  para 
ser  rricos;  e  avn  si  tuvieran  mas  puligia  e  yo  mas 
curso  de  negocios  e  mas  consideración,  fueran  muy 
mejor  que  se  quedaran  todos  como  antes,  y  acu- 
diendo con  los  quatrocientos  marcos  se  aprovecha- 
ran para  si  de  lo  que  sobra;  e  ansi  quitóles  el  tribu- 
to e  aprovechamyento  de  su  amo,  pero  no  el  tra- 
uajo  a  los  que  alli  quedaron,  porque  acudian  con  lo 
mysmo  que  antes;  avnque  entiendo  que  en  caso  que 
lo  proveyera  ansi  no  lo  cumplieran,  porque  saben 
con  dificultad  de  lo  que  husan,  e  nunca  ellos  tratan 
del  aprovechamyento  de  cada  vno  emparticular, 
sino  en  descargar  el  pueblo  en  general;  lo  cual  vi 
yo  mas  claro  después  quando  les  avajaron  el  tributo 
a  cincuenta  mili  pesos  en  todo,  e  avn  algo  menos 
que  me  paresce  que  trayan  em  Potosi  muy  pocos 
yndios  que  no  devian  ser  ducientos ;  pues  siendo 
ansi  verdad  que  de  la  estada  de  este  numero  de  yn- 
dios, los  que  alli  rresidian  emparticular,  no  sola- 
mente no  rresciuian  agrauio,  sino  gran  veneficio 


124  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

mudándose  por  su  horden,  e  avn  mayor  quanto 
mas  los  dexaron;  bien  rresumydo  queda,  que  por 
pagar  mas  tributo  no  eran  mas  pobres,  ny  por  pa- 
gar menos  quedaron  mas  rricos,  pues  quando  acar 
vaua  cada  uno  su  liempo,  no  ay  duda  sino  que  y  va 
aprovechado;  para  en  prueva  de  lo  qual  bastara  el 
cxemplo  de  tres  6  quatro  rrepartimientos  que  ago- 
ra en  este  año  y  en  los  pasados  ampleyteado  en  esta 
Real  Audiencia  de  las  Charcas,  vno  de  los  quales 
fue  la  provincia  de  Achacache,  que  es  en  el  Collao, 
el  qual  pretendió  lo  siguiente. 

Mas  a,  de  veynte  años,  que  siendo  tasados  estos 
yndios  en  siete  mili  pesos  de  plata  ensayada,  die- 
ron borden  que  todos  los  demás  para  pagarlos,  que 
fue  entender  que  yndios  serian  menester  para  ga- 
narlos en  la  provincia  del  Porco  y  mynas  de  aquel 
asiento,  a  donde  antes  de  la  tasa,  ansi  mysmo  bus- 
cauan  lo  que  a  sus  amos  le3  pedian  y  estos  los  rre- 
partieron  por  ayllos  e  parcialidades,  y  creo  que  ym- 
biaron  alli  setenta  o  ochenta  con  sus  mugeres,  que 
bien  me  acuerdo  que  este  fue  el  numero,  los  qua^ 
les  hasta  oy  ampagado  toda  la  tasa  sin  aver  hecho 
falta:  no  se  yo  si  al  principio  los  mudaron  alguna 
vez;  pero  es  cierto  que  después  se  descuydaron  los 
caciques,  de  mas  de  quince  años  a  esta  parte  no  los 
an  mudado  ny  trocado;  e  queriendo  el  cacique  prin- 
cipal llevarlos  a  su  tierra  y  que  viniesen  otros,  los 
yndios  se  defendieron;  e  finalmente,  que  aviamun- 
cho  tiempo  que  entendían  en  aquello,  sin  hager  fal- 


DEL  Archivo  dr  indias.  125 

ta  empagar  toda  la  tasa  enteramente,  buscando  la 
plata  nesQOsariá  para  ello,  e  que  estauañ  olvidados 
de  los  tratos  de  su  tierra  y  hechos  a  buenas  comi- 
das, las  quales  alia  no  alcanzauan;  e  que  demás  des- 
to  tenyan  muchos  hijos  nasgidos  en  aquella  tierra 
y  hechos  a  aquel  temple,  y  otras  munchas  rrazones, 
todas  enderezadas  a  que  los  caciques^  no  los  llevasen 
a  su  tierra,  y  principalmente  con  esto,  que  como  te- 
nyan muchos  tratos,  devian  algunas  deudas,  y  a 
ellos  ansi  mysmo  les  estañan  obligados  otros,  ansi 
yndios  como  españoles,  e  que  to¿o  se  les  perderla 
si  hiciesen  mudanza;  y  de  parte  de  los  caciques  se 
degia  que  era  justo  que  los  demás  también  gozasen 
del  aprovechamyento  de  aquella  grangeria,  pues 
ya  aquellos  la  avian  tenydo  tanto  tiempo  y  esta- 
ñan rricos,  e  que  también  tenyan  gran  multiplico 
de  hijos,  y  que  era  justo  que  fuesen  a  su  tierra  y 
vinyesen  otros.  Finalmente,  se  proveyó  que  pues 
ellos  pagauan  sin  hacer  falta,  que  los  dexasen  has- 
ta la  visita  general:  bastante  argumento  es  esto 
para  entender  que  si  el  tal  rrepartimyento  tiene  dos 
myll  yndios  de  visita,  e  a  todo  el  se  le  mando  pa- 
gar siete  myll  pesos  emplata,  que  lo  demás  es  de 
poca  ymportangia,  que  si  estos  los  pagan  ochenta 
yndios,  quel  rrepartimyento  no  esta  agramado,  e 
luego  se  sigue  claramente  que  menos  lo  están  los 
ochenta  yndios  que  para-  esto  fueron  diputados, 
pues  en  hefeto  acuden  con  ellos  tantos  años  a,  sin 
ha?er  falta,  e  tanta  pesadumbre  rresQiuen  de  mu- 


126  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

darse  y  boluerse  a  su  tierra;  y  dado  caso  que  en 
otros  munclios  que  em  Potosí  rresiden  se  pudiera 
poner  el  mysmo  exemplo  quando  los  caciques  se  an 
descuydado  algún  tiempo  de  trocarlos,  pero  no  es 
nesgesario,  porque  la  pesadumbre  de  mudarse  en 
todos,  es  general,  y  en  esto  no  ay  contradÍQion,  sino 
que  tienen  por  muy  mejor,  los  que  alli  rresiden  pa- 
gar la  tasa  de  plata,  porque  los  que  están  en  los 
pueblos  que  no  bol  verse  a  ellos  para  que  vengan 
otros;  de  manera  que  se  puede  tener  por  conclusión 
verdadera  que  esta  obligación  se  tiene  entrellos  por 
menos  pesadumbre  que  rresidir  en  su  tierra;  y  de 
no  entender  esta  materia  derrayz,  sus^ede  admyrar- 
se  algunos  que  siendo  ynformados  que  vn  yndio  da 
de  tributo  ochenta  o  cient  pesos  en  vn  año,  después 
que  tienen  el  presupuesto  por  verdadero  como  lo  es, 
e  avn  algunos  mas,  luego  hagen  vna  consequencjia, 
que  mili  yndios  dan  cient  mili  pesos,  y  de  aqui  fra- 
guan vn  mundo  de  sospechas  desatinadas,  que  antes 
de  la  tasa  los  llevauan  los  encomenderos,  y  que  des- 
pués los  rrouan  los  caciques,  e  luego  que  ay  entre 
estos  principales  grandes  thesoros.  Finalmente,  que 
ellos  seaprouechan  del  argumento  para  contra  quien 
les  pareQC  que  le  an  menester,  a  los  quales  me  pa- 
rece a  my  que  ilo  ay  que  rresponder,  sino  rremy- 
tirlos  a  quien  les  rresponde  dentro  de  si  mysmo; 
porque  como  no  tratan  de  lo  que  oombiene  para  sa- 
uerlo,  sino  para  degirlo,  cada  vno  para  sus  fines,  de 
qualquien  cosa  conciuen  y  abortan  en  vn  punto,  y 


DEL  ARCHIVO  PE  INDIAS.  127 

verlos  tratar  estas  materias,  avnque  no  son  muy 
hondas,  parecen  dotores  en  ellas,  y  manchas  vezes 
las  porfían  el  mysmo  dia  que  vinyeron  a  su  noticia; 
pero  dexando  esto  aparte,  que  cansa  hablar  en  ello, 
digo  tomando  a  la  mAteria. 

Que  de  lo  dicho  se  colixe  quien  lo  oviere  consi- 
derado, quel  medio  que  los  mysmos  yndios  an  dado 
para  pagar  sus  tasas,  es  el  mejor  e  mas  combenyente  * 
que  se  puede  hallar;  y  que  el  que  quisiere  traftajar 
en  dar  otro  mejor  para  la  destribucion,  podria  salir. 
con  quitarles  la  buena  borden  e  faijil  que  en  ello 
tienen,  pero  no  con  enseñarles  otra  nynguna  avn- 
que muncho  tiempo  gastase  en  ello ;  de  manera  que 
de^ir  quel  tributo  se  destribuyese  por  cavezas  en  el 
rrepartimyento,  y  que  se  empadronasen  los  yndios, 
y  que  pagando  cada  vno  su  parte  no  fuese  obligado 
a  tener  mas  quenta  con  el  cacique,  a  lo  menos  en 
estas  prouinQias  de  acá  arriua,  no  seria  provechoso 
ny  se  podria  salir  con  ello  sin  perderse  notoria- 
mente; y  como  materia  de  muncha  ymportancia  y 
en  que  munchas  veces  se  a  platicado,  diré  las  rra- 
zones  que  aUieade  de  lo  dicho  hacen  al*  proposito, 
para  que  se  entienda  las  exce^iones  que  la  rregla 
puede  tener,  porque  qualquiera  que  la  quisiere  ha- 
^er  general  esta  ny  otra  nynguna  en  todo  el  Rey  no, 
sin  nynguna  duda  herrara;  y  luego  tratare  del  me- 
dio que  se  podria  dar  para  que  los  cagiques  no  vi- 
viesen con  tanta  livertad  como  digen  que  lo  hacen, 
de  que  se  tiene  sospecha  general,  en  que  yo  no. 


128  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

tengo  duda,  avnque  es  sin  comparación  mas  de  lo 
que  diQen  por  otros  camynos  que  comunmente  se 
trata;  y  con  esto  quedara  entendida  la  materia,  a  lo 
menos  dicho  como  yo  la  entiendo,  porque  avn  con- 
forme a  esto  no  hallo  tan  faxjil  el  rremedio  como 
otros  mas  rresolutos;  pero  algo  se  a  de  dexar  al 
tiempo,  por  que  si  al  mas  savio  no  se  ayudare  del, 

*  no  tengo  duda  sino  que  tomando  a  pechos  el  rreme- 
diarlo  todo  junto,  vera  brebemente  que  fuera  muy 
mejor  dexar  lo  como  se  estaña. 

Lo  primero,  considerada  la  borden  que  an  dado 
los  yndios  en  la  destribucion  de  sus  tasas,  ques  casi 
general  y  esta  asentada  vnyversalmente  casi  en 
todos  los  rrepartimyentos  dende  el  Cuzco  hasta  el 
Potosi,  qualquiera  repentina  mudanza  lo  alterarla, 
de  suerte  que  fuese  menester  mas  tiempo  para  vol- 
uerlo  a  poner  como  estaua  que  para  mudarlo  como 
se  pretende;  e  porque  esta  rrazon  parece  muy  ge- 
neral, se  le  puede  poner  por  fundamento  todo  lo 
que  esta  escripto  en  filosofia  tocante  a  esta  materia, 
y  los  ynconbenyentes  que  todos  ponen  de  las  rre- 
pentinas  mutaciones,  mayormente,  que  yo  tengo 
por  averiguado  que  estando  la  tierra  en  el  estado 
en  que  esta  y  las  tasas  como  están  hechas,  que  para 
ha^er  la  destribugion  por  personas,  que  primero  se- 
ria menester  mudarlo  todo,  lo  quaL  parescera  claro 
en  las  rrazones  siguyentes  porque  vaya  destinto, 
de  suerte,  que  yo  me  pueda  entender,  avnque  se, 

•  cierto  que  por  muncho  que  lo  adelgazo,  que  de  lo 


DBL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  129 

que  entiendo  del  año  a  lo  que  diere  a  entender  por 
Trabones  a  de  jt  munclio;  pero  alliende  que  para 
my  las  tengo  suficientes,  es  de  gran  satisfa^ion  la 
autoridad,  prudencia  y  esperiengia  de  don  Antonio 
de  Mendoza,  que  degia,  hablando  en  esta  materia, 
qae  quando  vna  cosa  de  rrepublica  estaua  mal  hor- 
denada,  si  era  común  y  general, *teny a  por  menos 
yncombenyente  daxarla  ansi  que  no  rremediarla 
muy  aprisa;  y  avn  estrechándolo  mas,  que  el  rresu- 
mia,  si  vn  vicio  fuese  común  en  todo  vn  rreyno, 
porque  para  sacarle  de  rrayz  combenya  mimcho 
ayudarse  del  tiempo,  porque  todos  los  demás,  decjia 
que  heran  rremedios  e  negocios  de  cumplimyentos 
y  no  hesenQiales,  mayormente  entre  estos  yndios, 
cuya  costumbre  en  este  caso  es  antiquísima,  de  go- 
uemarse  y  regirse  por  comunydades  en  todo;  y 
siendo  tan  grande  la  yncapacidad  de  la  gente  co- 
mún como  conosQemos  quantos  los  emos  tratado, 
cierto  nyngun  presupuesto  me  paresge  a  my  des- 
pués de  averio  pensado  bien,  se  que  puede  tener  de 
mayor  prouecho  para  no  herrar  en  su  govierno,  ques 
sauer  muy  vien  de  rrayz  su  orden  y  manera  como 
se  an  conservado  y  rregido  hasta  agora,  arrimán- 
dose a  ella  en  todo  lo  que  paresgiere  vtil  e  proue- 
choso,  enmendarlo  que  no  pareciere  tal,  llevando 
por  delante  la  conseruagion  de  todo  el  Reyno  asi 
junto,  no  considerando  la  de  los  yndios  e  la  de  los 
españoles  por  dos  rrepublicas,  sino  vna,  e  que  dft 
tal  manera  se  probea  que  por  fabores^er  demasiada 

Tomo  XVII.  » 


130  DOCUMENTOS  IRÉ  DITOS 

a  los  vnos  no  se  pierdan  todos ,  mayormente,  que  si 
en  el  conoscimyento  presupuestos  sobre  dichos,  avn 
tengo  por  muy  dificultoso  acertar  lo  que  esta  vien 
a  qualquiera  dellos,  avnque  el  que  lo  proveyese, 
quisiese  ^er  muy  parcial  o  aficionado;  por  que  son 
negogios  en  que  se  ha  de  considerar  lo  porvenyr, 
saluo  sino  le  que4ase  el  rresguardo  del  otro,  que 
aviendo  encarcado  gran  cantidad  de  años  lo  que 
cómbenla  a  la  libertad  destos  naturales  de  las  Yn- 
dias;  e  aviendo  solicitado  con  grande  ynstancia  las 
ordenanzas  que  sobrello  se  hicieron,  e  aviendo  muerto 
sobre  la  execucion  dellos  mas  de  tres  myll  españo- 
les e  grandísimo  numero  de  yndios;  y  si  el  Visorrey 
y  don  Antonio  no  se  hallaran  en  México  sin  en- 
tenderse los  vnos  é  los  otros,  no  ay  duda  sino  que 
se  acauaran  todos  diciendole  vna  persona  de  munchi^ 
autoridad,  que  otros  medios  pudiera  a  ver  mejores 
con  que  se  he  vitara  el  daño  tan  grande  como  sus* 
?edio  y  se  consiguiera  lo  que  se  pretendía;  mayor- 
mente, que  sin  averio  visto  ny  entendido,  no  fuera 
rrazon  que  se  mostrara  tan  rresoluto,  rrespondio  que 
los  diese  al  demonyo,  que  todos  eran  vellacos  y  qiue 
poco  se  avia  perdido,  porque  los  españoles  eran  la- 
drones e  rouadores,  y  los  yndios  ydolatras  y  malos, 
y  que  poco  hacia  al  caso;  por  este  camyno  ban  casi 
todos  cuantos  tratan  en  esta  materia  e  andan  dando 
vogeS;SÍn  proposito,  que  con  solo  aver  'llegado  a  la 
í¡iudad  de  los  rreyes,  e  avn  otros  antes  que  salgan 
de  San  Lucar,  vienen  maestros;  e  avn  de  alli  se  bol- 


DEL   ARCHIVO    DE    INDIAS.  131 

verían  a  tratar  dello  en  España,  sino  que  solo  lle- 
gan acá  por  dar  autoridad  a  lo  que  traen  pensado 
de  dejip  quando  bueluan,  que  Qierto  quando  yo  me 
acuerdo  el  rruydo  grande  que  hicieron  las  ordenanzas 
de  las  Yndirjs,  e  que  después  las  rreboco  Su  Mages- 
tad;  y  que  sin  entender  nadie  en  ello,  el  mismo 
tiempo  a  hexecutado  todo  lo  que  en  ellas  venya  bien 
proveydo  sin  faltar  nada,  y  otras  muchas  cosas  mas 
nesgesarias  que  fuera  ymposible  ajeriarlas  a  pro- 
baer  ny  bexecutarse  por  entonges;  e  me  satisfecho 
muncho,  que  no  ay  cosa  dificultosa  de  haíjer  que 
no  sea  buena  y  justa,  si  después  de  entendido  ansi, 
Uebando  por  delante  el  yntento  de  lo  que  se  pre- 
tende con  prudencia,  se  fueron  ayudando  do  las 
coyunturas  y  del  tiempo;  que  no  ay  duda  sino  que 
es  el  mejor  Gouernador  de  todos  el  que  mas  sin 
miydo  probee  lo  que  mas  combiene. 

La  otra  rrazon  es  porque  entendiendo  vien  la 
orden  sobre  dicha  que  los  yndios  an  dado  para  pa- 
gar sus  tasas  de  plata,  que  es  poner  em  Potosí  de 
sus  rrepublicas  aquellos  que  son  menester  para  que 
la  busquen  en  la  orden  sobre  dicha,  y  rrepartidos 
por  sus  ayllos  e  parcialidades,  si  agora  se  probeyese 
que  todo  el  rrepartimyento  pagase  por  personas  ó 
cada  vno  lo  que  le  cupiese,  seria  cierto  que  los  que 
están  em  Potosí  o  la  mayor  parte  se  quedarían  allí; 
y  si  pagando  lo  que  le  caue  no  se  le  puede  estorvar 
que  este  donde- mejor  le  paresQÍere,  e  si  ochenta  yn- 
dios buscan  siete  myll  pesos,  con  quinientos  que- 


152  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

darían  libres  del  tributo  y  se  podrían,  quedar  con  lo 
demás;  avnque  también  creo  que  son  de  condición, 
que  sacado  aquello  se  les  daria  poco  por  buscar  mas, 
y  no  serian  por  eso  mas  rricos  sino  mas  pobres,  a 
lo  menos  de  salud,  porque  lo  consumyrian  en  vi- 
cios y  borracheras  que  notoriamente  vemos  que  los 
consume  y  acaua,  especialmente  si  les  faltase  la 
yndustria  e  soligitud  de  los  principales  que  están 
con  ellos;  lo  qual  lo  allegan  e  juntan. 

Solo  vna  cosa  quiero  yo  preguntar  a  los  que  tra- 
tan lo  contrario  antes  que  pasaran  adelante:  si  ^ien. 
yndios  pagando  tasa  de  plata  de  dos  myll,  como  esta 
dicho  y  es  ansi  averiguado,  o  dexandolos  de  asiento 
o  trocándolos  como  quiera  que  sea,  y  esta  plata  no 
ay  donde  averia  de  sacar  sino  por  esta  provincia  de 
las  Charcas  a  lo  que  se  alcanza;  si  dos  myll  yndios 
ouiesen  de  dar  dos  myll  marcos  de  plata,  que  seria 
menester  mas  de  quatro  myll  para  ensayarlos  e 
para  comer  y  vestir  en  tanto  que  los  buscan;  si 
oviesen  de  venir  todos  a  ganar  cada  vno  su  parte, 
vnos  íjiento  y  ^inquenta  leguas,  y  otros  giento  y 
treynta  y  otros  mas  como  ay  la  distancia,  e  aviendo 
de  rresidir  dos  e  tres  años,  poco  hage  mas  al  caso 
que  estén  cerca  o  lejos  como  lo  hagen,  si  acauados 
de  buscar  los  dos  marcos  o  quatro  que  les  caven  si 
se  bolbera  a  su  tierra  para  tomar  de  alli  a  quatro 
meses  otras  tantas  leguas  a  buscar  otros  tantos,  o 
si  avian  todos  de  dejar  sus  hijos  e  mugeres  o  traer- 
los, que  tan  determynadamente  sin  ahondar  el  ne- 


DEL  ARCHIVO  DE  IMDIAS.  133 

•go^io  se  atreven  a  hablar  en  cosa  tampesada,  yo 
creo  sea  menester  rresponderles  y  avn  argumento 
que  también  paresQera  bueno  a  quien  no  lo  entienda, 
y  es  decir  que  cada  vno  en  su  tierra  lo  podra  ga- 
nar;  pues  agora  en  acarretos  y  en  otras  grangerias 
con  españoles,  alquilándose,  adquieren  vn  viaje  lo 
que  les  puede  cauer,  lo  qual  yo  he  oido  decir  a  al- 
gunos, sin  considei*ar  que  en  todos  los  acarretos 
quando  mas  anden  ocupados  quinyentos  o  seyscien- 
tosy  sesenta,  y  que  fuesen  myll,  que  no'  fuesen  me- 
nester tanto;  pues  si  dugientos  myll  o  viesen  de  an- 
dar a  este  trato,  que  ny  hallarían  a  quien  seruir, 
ny  el  que  los  oviese  menester  les  daria  por  su  tra- 
najo  el  diezmo  que  agora  ganan,  como  se  alquilauan 
antes  que  oviese  el  trato  de  Potosi;  e  avn  si  los  yn- 
dios  no  rresidiesen  alli,  no  hallarían  quien  les  diese 
poco  ny  muncho  ny  abria  para  que;  y  ya  que  todo 
esto  pesara,  también  gesa  la  rrazon,  como  paresgera 
adelante  que  se  mostrara,  no  solamente  no  aver 
combyniente,  pero  ymposible. 

E  porque  en  la  sustancia  dasta  rrazon  dixe  que  se 
quedarían  em  Potosí  munchos  de  los  que  agora  rre- 
siden  alli  y  pagan  la  plata  por  su  provincia,  ponga- 
mos que  se  quieren  ir  a  sus  tierras  y  hagamos  vn 
presupuesto  vien  dificultoso  de  averiguar  en  ellas 
mysmas,  los  vnosylos  otros  pudiesen  buscar  lo  que 
les  cupiese  en  plata;  cierto  es  de  considerar  que  le- 
xos  están  los  que  tratan  esta  materia  de  entender 
que  por  el  mysmo  caso  perdía  Su  Magostad  tres- 


Í34  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

cientos  myll  castellanos  de  renta  en  cada  vn  año 
de  sus  quintos,  los  quales  ya  no  proceden  de  la.$ 
mynas  de  Potosí,  porque  del  cerro,  al  presente,  ^1^ 
muy  poco,  sino  de  aquella  gran  congregación  de 
yndiosque  alli  andan,  mariscando  cada  uno  lo  que  a 
menester  de  my  ni  lias  pobres  de  la  comarca,  que  ni 
son  para  siguyr  ny  hager  caso  dellas,  sino  que  la 
nesQCsidad  hace  a  los  yndios  que  las  labren,  y  dQ 
de  lo  que  sacan  compran  la  comyda  y  la  coca  y  Ip, 
rropa;  y  los  que  lo  traen  a  vender,  ansi  yndios  com(^ 
españoles,  acuden  con  ello  -á  pagar  sus  quintos  y 
marcarlo;  y  con  qualquier  orden  que  les  pusiesen 
diferente  de  la  que  traen;  de  donde  rresulta  este 
trato,  no  ay  duda  sino  que  se  perderían ,  y  conside- 
rado todo,  es  Qiertauna  proposición  que  no  tiene  difi- 
cultad después  de  visto,  y  que  si  los  yndios  que  alli 
andan  y  todas  las  mynas  fuesen  del  mysmo  Rey  jr 
estubiesen  en  su  caveza,  y  en  ello  se  pusiese  la  di- 
diligen^ia  posible,  de  todo  junto  no  rresultaria  la 
tercia  parte  de  lo  que  a  Su  Magostad  cave  de  quin- 
to; y  siendo  ansi  que  este  es  el  derecho  e  rrenta 
que  con  mejor  titulo  llevan  los  rrey^s  y  quo  con 
menos  pesadumbre  se  lo  dan  sus  bp^sallos,  y  es  tra- 
to mas  probechoso  para  los  yndios  que  en  ello  en- 
tiende, la  tierra  mas  combinyente  para  su  s?dud;  p 
finalmente,  la  grangeria  de  que  menos  daño  e  mag. 
probecho  rres^iuen,  y  que  anclando  libres  e  ?u  bo- 
luntad,  pagan  sus  tributos  y  con  tan  buena  volun^ 
tad  acuden  á  ello,  y  que  esto  pende  de  quitar  la  or- 


DEL   ARCHIVO   DC  INDIAS.  135 

den  quellos  tienen  hasta  agora  empagarlos.  Yo  ten- 
go por  atrevimyento  tratar  de  mudanza  de  vna 
coáa  aquella  mysma  se  ynduxo  sin  entender  en 
ella  nadie,  ny  se  entiende  bien  avn  como  se  susten- 
ta, a  lo  menos  en  tanto  que  ella  mysma  no  se  cae 
ó  disminuye  con  algún  estremo,  que  es  el  que  mas 
temo,  según  se  ree  en  las  muestras,  avnque  podría 
ser  que  desto  pende  la  esperanza  agora  que  se  des- 
cubriese, andando  buscando  como  se  hace,  al^na 
cosa  ymportante,  como  lo  fue  el  mesmo  cerro  de 
Potosí,  que  le  diese  fundamento  para  no  acavarse 
tampresto;  que  verdaderamente  de  veynte  años  a 
está  parte,  munchas  veces  se  han  acometido  por  el, 
algunos  de  los  que  goviernan,  cosas  que  si  pasaran 
oon  ellos  adelante,  sin  nyngnna  duda  fuera  todo 
acavado;  e  si  este  daño  se  tuviera  em  poco,  justo  es 
que  se  entienda,  pues  esta  claro  que  si  tresgientos 
myll  castellanos  an  cabido  a  Su  Magostad  de  quin- 
tos* guando  menos,  e^  otras  vezes  le  an  cauido  mun- 
ch®  mas,  que  presta  vn  myllon  y  duelen  tas  myll, 
de  que  el  Reyno  se  sustenta,  y  da  calor  a  España, 
porque  no  quede^aoa  nyngunacosa  dello;  y  que  toda 
aquesta  maquina  de  Avdiencia  y  Almoxarifadgo» 
daria  notable  baja,  porque  este  es  artifigio  quel  fun- 
damento del'  pende  de  la  dicha  orden;  y  por  munchas 
frazones  que  ya  quiera  dar,  que  creo  que  lo  he  mi- 
rado e  tratado  tanto  como  otro  qualquier,  pues  fue 
el  primero  que  goberné  estas  provincias  después 
que  se  descubrió  Potosi,  y  el  que  lo  puso  en  la  or-- 


136  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

cien  que  a  tenydo,  y  el  que  hizo  las  ordenanzas  da 
las  mynas  y  lo  demás  por  donde  hasta  oy  se  rige, 
no  creo  que  a  de  peresgermy  trauajo  y  lo  que  se  me 
de  por  este  nuevo  que  agora  tomo,  sino  fuese  que 
habiéndose  lo  que  se  platicase,  perdiese  todo,  que 
quema  yo  perder  mas  el  premyo  de  averio  trauaja- 
do;  porque  avnque  a,  veynte  y  tres  años  que  lo' em- 
pezó, casi  nunca  lo  he  dexado  de  la  mano  para  en- 
tenderlo como  agora;  e  avnque  la  avilidad  no  sea 
tanta  como  la  de  otros,  es  bien  que  se  ,me  crea  vna 
cosa;  que  es  negogio  que  después  de  herrado  no 
puede  aver  lugar  el  arrepentirse,  por  que  si  vna  vez 
<jon  mudanza  que  hiciese  se  desentablase,  no  lo  tor- 
narían a  poner  como  esta,  avnque  todos  los  mynis- 
tros  de  Su  Magestad  juntos  entendiesen  en  ello, 
porque  seria  menester  mas  estorsion  de  la  que  se 
3)odria  dar  a  entender,  y  casi  viene  aymplicar  con- 
tradición  si  se  viese;  e  alliende  que  no  páresela  nyn- 
guno  lÍQÍto,  siendo  vasallos  del  Rey;  aunque  todo  se 
aventurase,  tengo  por  imposible  ponerlo  como  ago- 
ra esta,  que  la  vista  del  mismo  negocio  lo  hace  cla- 
To,  e  las  rrazones  por  escripto  no  son  tan  viua  pro- 
banza; y  no  ay  quien  no  se  canse  en  darles  en  cosa 
que  vee  por  vista  de  ojos. 

Lo  otro  es  menester  que  se  presuponga  para  en- 
tender el  yntento  vna  cosa  clara:  que  la  principal 
gente  que  anda  en  las  mynas  y  en  los  tratos  y  gran- 
gerias  de  ellas,  son  de  tierra  tan  estéril,  que  alliende 
de  no  cogerse  en  toda  ella  mas  que  papas,  e  avn  en 


DEL   ARCHIVO  DE  IXDlAfl.  137 

munchas dellas no  sedan,  que  defincoaños  los  tres 
por  la  inayor  parte  son  aviesos,  e  avnque  siempre 
tienen  nesgesidad  de  salir  de  sus  tierras  con  sus  ga- 
nados a  buscar  comyda  de  mayz  por  sus  rrescates  a 
la  tierra  caliente,  que  la  mas  gercana  les  cae  mas 
de  sesenta  leguas;  digo  para  traer  cantidad,  porque 
an  de  trauajar  a  la  costa  o  a  los  valles  deCochaban- 
ba  por  estotra  parte;  de  suerte  que  vn  año  destos,  que 
son  muy  hordinarios,  sale  de  su  tierra  la  mayor  par- 
te de  la  gente,  vnos  con  cameros  de  la  comunydad, 
y  de  viudas  y  menores  y  encomyendas  que  por  sus 
ayllos  e  parcialidades  tienen  su  quenta,  y  en  el 
mysmo  ganado  llevan  sus  rrescates  de  lana  y  cos- 
tales y  carneros,  e  lo  principal  es  carneros  nuevos  de 
dos  años,  con  que  cargan  de  mayz  y  buelben  á  sus 
tierras,  de  que  se  sustentan  todo  el  año:  en  la  quen- 
ta o  destribugion  desto  que  se  trae,  es  cosa  que  no 
se  puede  creer  ver  su  curiosidad,  porque  nynguno 
rresgiua  agrauio,  y  en  este  rrescate  queshordinario, 
avn  que  los  años  sean  buenos,  munchas  veges  esta 
la  gente  que  va  vn  año  y  ocho  meses,  porque  todas 
sus  cosas  son  tan  despacio  como  esto;  e  avn  algu- 
nos alquilan  tierras  alia,  e  siembran  y  esperan  la 
cosecha  y  se  quedan  tan  de  asiento  que  parecen 
naturales  de  aquella  tierra  para  quien  no  los  cono- 
ge,  y  despachan  con  otros  el  ganado  cargado  y 
buelben  a  cargar  a  la  cosecha  de  lo  que  an  coxido 
y  rrescatado;  esto  es  avnque  los  años  sean  fértiles, 
por  ques  hordinario;  pero  si  son  faltos  de  aguas,  la 


138  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

mas  parte  de  la  gente  sale  a  sus  aventuras  y  se  es- 
tan  en  los  valles  quatro  y  finco  meses  a  solo  comer 
por  su  trauajo,  y  se  contentan  con  bolber  manteny- 
dos  y  con  su  par  de  cargas  de  mayz  en  sus  carneros 
que  cada  vno  lleva;  de  manera  que  ansí  quedan  en 
en  estos  años  los  pueblos  despoblados;  pues  entendi- 
do esto  ansi,  y  que  no  puede  ser  menos  por  ser  bor- 
den vieja  e  forzosa,  fagil  es  de  considerar  si  estuvie- 
sen empadronados  por  personas  y  casas  como  algu- 
nos les  parece,  aviendose  de  cobrar  el  tributo  cada 
quatro  o  cíida  seys  meses,  seria  y  ra posible  bailarlos 
que  lo  avian  de  pagar,  e  avn  otra  cosa  que  no  tiene 
rrespuesta  para  quien  los  conoce;  que  si  la  paga  se 
dilatase  vn  año,  que  también  seria  ymposible  cobrar 
lo  rrezagado  ny  bailar  en  que  se  pudiese  bexecutar, 
porque  en  esto  no  ay  que  dudar  sino  que  costaría 
mas  ba^er  la  cobranza,  que  lo  que  della  se  sacase, 
mayormente,  que  avn  aviendo  de  salir  desús  tierras 
a  buscar  cada  vno  lo  que  le  caue  de  necesidad,  en 
nyngun  tiempo  se  hallaría  la  tercia  parte  de  los 
empadronados,  y  seria  vna  confusión  que  los  vnos  y 
loa  otros  no  se  entendiesen;  y  avn  no  es  dificultoso 
de  satisfi^ger,  que  en  quatro  años,  como  fuesea  tos 
yndios  cayendo  en  ello,  no  pagarían,  tributo  de- plata 
ay  se  bailaría  numero,  para  ello. 

Lo  otro  oonforaie  a  la  rrelagion  sobre  dicha  6a 
que.se  puede  ppner  duda,  bien  claro  s^ colige  el  poco 
asiento  que  los  yndios  hacen  en  sus  tierras,  a  lo 
qual  por  la  mayor  parte  la  calidad  dellas  les  fuerza, 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  139 

y  con  esto  es  casi  hordinario  tomarles  fuera  de  sus 
pueblos  el  tiempo  de  sembrar,  y  en  tal  caso  que- 
dasen a  donde  se  hallan,  mayormente  con  gente  de 
su  tierra  que  están  puestos  por  mytimaes  casi  en 
todas  las  provincias,  y  acostumbran  pagarles 'algo 
de  lo  que  cogen  por  el  -terrazgo,  y  después  se  buel- 
uen,  e  avn  algunos  se  quedan,  y  dende  alli  acuden 
a  sus  caciques  con  la  tasa;  e  avnde  aqui  sucede  vn 
yerro  de  muncha  ymportangia,  y  de  donde  rresul- 
tan  munchos  pleytos,  porque  a  estos  forasteros  lia- 
m^i^los  llazi^LTunq.^  que  quiere  dezir  ombrpde  nues- 
tra tierra,  p  acaece  haberse  vna  visita  a  vn  pueblo 
destos  p  a  sentarlos  en  ella  por  naturales,  syn  en- 
tender las  quQ  ellos  tienen  entre  si;  e  después  no 
los  dejan  boluer  ny  pagar  sv  tasa  a  donde  fueron 
vii^i^dos,  sobre  lo  qual  ay  myll  pleytps  escusados, 
e  ^mbien  como  ya  estas  provincias  de  las  Charcas 
$at^n  tan  ppibladas  de  españples,  adonde  quiera  ha- 
llan quien  les  de  tier]|^a  para  sembrar  porque  Ips 
q.jqxdeA,  e  o-vn  otros  rregalos,  mediante  los  quales 
?^  Ifts  quedan  alli,  e  avn  los  casan  con  yndias  a 
^u^en  an  faltado  los  maridos,  que  para  ellos  poco  les 
^baraza  aver  dexadp  mugeres  en  sus  tierras;  e  por 
O^í^  e  por  otra^  munchas  rxazones;  se  ^len  e  ay  en 
estas  provincias  chucos  e  anpconas,  que  se  Uam^ 
c¡eifip,CÍo  de  españoles,  ina§  ¿e  cin^o  i^iill,  qi,ie  fue- 
r(jtfx  visitado^  y  tasados  eu  Ips  rr^p^trtirnientos ,  y 
^ífiíxi^o,  (^Qstamaneifa,  sy  \(^  yndio^  es  tuy leseen  em- 
padronjadps  por  la  visita,  e  cada  vno  si^piese  lo  qu^ 


140  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

a  de  pagar  e  por  el  padrón  se  o  viese  de  cobrar  del, 
no  alcanzo  yo  a  quien  se  avia  de  pedir  la  parte  que 
le  cupo,  porque  vna  de  dos  cosas  se  an  de  hager: 
cargarlos  sobre  los  que  quedan,  o  perderlo  el  enco- 
mendero; y  porque  qualquiera  diria  que  esto  último 
es  lo  mas  seguro,  querría  yo  que  me  dixesen  quien 
averiguara  que  falto,  a  cuyo  cargo  esta  el  dar 
quenta  del,  e  avn  este  no  es  el  mayor  yncombe- 
niente  porque  tenya  rremedio;  pero  si  después  de 
las  visitas  se  mueren  diez  o  se  huven  otros  tantos, 
bastante  descargo  es  para  el  cobrador  e  para  el  ca- 
cique para  no  pagar  por  ellos,  porque  en  caso  que 
se  les  diga  que  si  vnos  mueren  otros  nagen  y  cre- 
cen y  se  ponen  en  la  destribugion,  como  agora  que 
ansi  es  verdad  que  la  quenta  es  fierta  sin  mudarse 
su  orden  a  quien  les  a  de  averiguar,  que  son  tantos 
los  que  crecieron  como  los  muertos,  y  quien  a  de 
ser  el  que  tenga  el  cuydadó  que  el  hijo  grande  se 
case  y  salga  del  domynio  del  padre,  e  que  ayude 
por  sus  ayllos  a  la  contribución  como  agora  lo  liaf  e 
la  comunydad;  y  si  compagar  cada  vno  su  parte 
queda  descargado  de  pleytos  ágenos,  no  se  yo  quien 
le  a  de  obligar  a  otros  cuydados:  cierto  no  hay  duda 
sino  que  seria  menester  cada  aüo  vna  visita,  y  cada 
tres  que  fuese  un  juez,  e  otras  tormentas  que  se 
figuran  al  que  lo  entiende  que  no  se  puede  poner 
por  escripto,  porque  declaras  e  averiguadas  me  pa- 
resge  que  son  palabras  ociosas  fundar  vna  materia 
que  della  contraria  opinyon,  sugederian  mayores 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS  141 

yncombenyentes  qn3  yndios  tiene  el  rreparti- 
miento;  e  lo.  que  peor  es  que  se  ponen  platicas 
sin  nynguna  nesQesidad,  estando  al  presente  orde- 
nado de  vna  manera  que  a  los  yndios  que  están  em 
Potosí  e  a  los  que  quedan  en  los  pueblos,  e  a  los  en- 
comenderos, e  al  Rey  e  a  la  República  para  todos, 
no  se  puede  ymaginar  otra  mejor;  e  que  se  yntro- 
duxo  ello  ansi  sin  poner  en  ello  nadie  la  mano,  y 
que  entendido  no  rresuelta  cosa  mala  ny  justa,  é 
si  algo  ay  délo  que  se  trata,  lo  mas  hes  yrsetras  el 
bulgo,  e  lo  que  hay  que  remediar  no  es  muy  difi- 
cultoso; y  con  esto  quiero  concluyr,  que  por  la 
misma  rrazon  que  se  pretende  desagrauiar  los  yn- 
dios empadronándolos  e  rrepartiendo  el  tributo 
por  personas  o  canezas  por  esa  supma,  se  les  baria 
mayor  sinjustifia  e  agrauio  que  dexandolos  en  sus 
comunydades  les  puede  suceder;  e  porque  si  se  pre- 
tende que  paguen,  ygualmente,  bien  claro  esta  que 
si  vno  tiene  diez  carneros  y  otro  no  tiene  nynguno 
que  la  destribu^ion,  es  agrauiada  pagando  tanto  el 
vno  como  el  otro;  e  si  alguna  parcialidad  tiene  al- 
guna myna  de  metal  y  de  donde  sacan  plata,  que 
acaesQera  sacar  vn  dia  para  todo  el  año,  sera  ygual 
la  destribugion  si  le  ygualaren  con  el  que  a  de  tra- 
uajar  tres  o  quatro  meses  para  buscar  lo  que  le  caue 
por  su  persona;  e  avn  sino  tiene  avilidad  e  le  de- 
xan  suelto,  quiza  no  lo  hallara  ni  lo  ganara  en  todo 
un  año  si  les  mudan  su  orden  por  poco  que  les 
quepa;  y  si  vna  parcialidad  tiene  tierras  fértiles 


142  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

donde  cogen  de  hordinario  mas  que  la  otra,  no  le 
avian  fecho  justicia  si  diuiden  el  tributo  por  perso- 
nas con  los  otros  que  no  las  tienen  tales,  sino  vno 
tiene  tres  hijos  que  le  ayudan  e  algunas  mujeres 
que  se  le  juntan  y  le  hechan  tanto  como  el  que 
tiene  una  sola,  y  quiza  vieja,  e  no  quien  le  ayudé 
a  sembrar  e  coger,  no  saldrá  bien  con  el  presupuesto 
el  que  yntento  la  traza;  y  si  en  vn  rrepartimiento 
ay  naturales  e  mytimaes  e  quisiesen  que  pagasen 
por  personas  tanto  los  unos  como  los  otros,  tengo 
por  9Íerto  que  quando  viese  el  daño  no  seria  parte 
para  poner  el  rremedip;  e  si  el  rrepartimiento  tiene 
pescadores,  que  ombres  son  como  los  otros,  e  avn 
yndustriados  por  el  tiempo  mas  aviles  para  tener  e 
ha^er  rropa  que  nynguno,  no  se  yo  que  destribu- 
5Íon  se  puede  hager  por  personas  entre  gente  que 
cada  vez  que  vinyere  el  tercio  será  menester  armar 
rredes  para  cogerlos  ?n  el  agua,  siendo  verdad  que 
no  tienen  mas  fundamento  sus  casas  e  moradas  que 
vn  poco  de  tora  encima  del  agua  que  donde  estaii' 
este  año  y  se  mudan  al  que  viene;  algunas  ve^es 
suele  auer  ginco  leguas;  y  avn  es  verdad,  cierto  que 
si  quieren  preguntar  a  los  vnos  por  los  otros,  qué 
los  mysmos  nombres  hagen  los  breues  o  loiígos; 
mudan  la  sygnificagion  ó  no  los  hallaran  en  iodá' 
su  vida;  y  si  en  vn  rrepartimiento  ay  gah^ado,  el' 
qual  se  posee  por  parcialidades  fuera  de  la  cbmxái',' 
no  será  rrazon  ygualar  a  los  que  tienen  múncihdi* 
con  otros  que  por  ventura  no  tienen  nynguno  o 


DEL  ARCHIVO    PE   INDIAS.  143 

muncho  menos;  e  si  alguno  hay  que  se  tenga  por 
tan  avil  e  suficiente  que  afirme  que  todas  estas  con- 
sideraciones, se  pueden  entender  en  la  tasa  e  des- 
tribu^ion  estando  los  ganados  munchas  veces  en 
QÍnquenta  lugares  de  despoblado,  e  lo  demás  siendo 
materia  ymposible  de  averiguar  en  veynte  años, 
aunque  todos  ellos  trauaxe  de  tener  noticia  de  la 
posivelidad  de  todos  los  yndios  del  y  de  cada  vno 
emparticular,  que  creo  según  tenemos  el  Mundo, 
no  faltam  quien  se  atreva  a  ello,  no  hay  para  que 
ha^er  caso  de  tal  parescer,  porque  en  caso  que  fuera 
posible,  fuera  nesgessirio,  primero  diuidir  por  perso- 
nas lo  que  ellas  poseen  en  común ,  que  esto  quánto 
tienen,  y  es  otro  laberintio  que  aun  pensarlo  es 
atreuimyento,  cuanto  mas  poder  poner  por  obra; 
porque  avn  diuidido  no  durarla  vn  año  en  su  po- 
dar^ porque  si  fuese  ganado  no  lo  podrían  guardar, 
e  si  chácara  de  coca,  la  dexárian  perder,  e  las  demás 
de  mayz  y  otras  cosías  que  ellos  tienen  ny  las  sem- 
brarián'  ny  se  podrián  diuidir:  avmpor  la  espefien- 
gia  que  yo  tengo  de  algunos  Concejos  bien  peque- 
ños de  Eápaña,  no  sera  dificultoso  de  próuar  que  en 
va  lugar  de  cien  veginos  no  ay  ortibre  tan  sufi- 
ciente en  el  Mundo  que  si  pretendiese  rrepartir  en- 
lare  ellos  Qinquentamyll  maravedís  en  que  estuvie- 
sen encauzados,  podria  haQer'ygualladestribucion, 
aviíqucí  trabaxase  en  ello  vn  año  enteró,  con  estar 
todos  juntos  e  tener  las  haciendas  media  legua  de 
ca¡íajrno;  y  ellos  mysmos  en  tanto  que  veue  el  con- 


144  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

^jo  doze  cantaras  de  vino,  tan  just^,  que  todos  vi- 
ven contentos  conser  ansí;  verdad  que  tienen  por 
rruyn  al  que  no  habla  en  Congojo,  e  yo  e  mirado 
en  ello  que  hablan  todos  juntos  sin  escucharse 
los  vnos  a  los  otros  y  sale  concluyda  en  menos  de 
dos  oras;  e  porque  los  rrepartidores  a  quien  se  co- 
mete, sin  preguntarlo  a  nadie,  consideran  e  tienen 
atención  a  cosas  que  ymposible  venir  a  noticia 
de  nyngun  forastero  avnquestuviese  allí  dos  años, 
porque  tiene  atengion  a  quel  año  pasado  vno  moro 
en  casa  de  alquiler  e  al  presente  la  tiene  pro- 
pia, y  que  el  otro  no  tenya  costa  con  vn  majuelo 
que  al  presente  es  ya  viña  y  coge  vino  del,  y  quel 
otro  año  no  tenya  gallinas  y  que  este  las  tiene  e 
huevos  que  vender,  o  que  a  criado  vn  puerco  que 
vale  ocho  o  nueve  duros,  o  que  engorro  paja,  o  que  le 
parió  la  yegua,  o  que  heredo  alguna  tierra,  o  que  se 
caso  segunda  vez  con  quien  traxo  hacienda,  o  que 
dio  parte  de  la  que  tenia  al  hijo  que  caso  el  año 
pasado,  o  que  enageno  algunas  tierras  fuera  del  ter- 
myno;  quien  dirá  que  por  aver  vno  plantado  viña 
en  alguna  tierra  suya  le  hechan  menos  en  la  des- 
tribugion  aquellos  años,  y  esta  clara  la  rrazon,  pues 
dexa  de  coxer  pan  e  tiene  doblado  trauaxo  e  costa 
en  el  benefigio,  e  también  consideran  que  pasados 
los  ginco  años  pagara  doblado,  porque  sera  de  pro- 
uecho.  Finalmente,  que  nunca  por  la  destribugion 
de  vn  año  pasa  el  siguyente  ny  sera  posible  hager 
nynguno  el  rrepartimyento  tan  igual  ny  tan  deli- 


DEL    ARCHIVO   DB   INDIAS.  145 

cado  como  ellos  mysmos,  con  ser  algunas  veges  em 
pueblos  que  la  mytad  de  la  gente  no  a  tenydo  avi- 
lidad  para  aprender  el  Pa¿er  noster;  con  aver  treyn- 
ta  años  que  se  les  enseña  lo  mysmo,  sOva  de  entender 
que  es  en  todas  las  partes  rrespetiue,  e  hasta  tanto 
que  nosotros  entandamos  mas  esta  gente,  y  dellos 
mysmos  conozcamos  que  se  puede  sacar  quien  ayude 
a  la  justicia,  como  don  Antonio  de  Mendoza  dige 
higo  en  México;  e  avn  acauo  de  tantos  años  que 
trato  el  negocio,  amostrare  yo  cartas  suyas  en  que 
me  escriuio  que  lo  dexaua  avn  del  todo  asentado,  y 
es  gran  yerro  entrar  de  golpe  en  sus  negogios;  pues 
ellos  los  hacen  también,  que  de  aqui  a  ginquenta 
años,  no  seria  poco  que  nosotros  los  supiésemos  en- 
tender, porque  dado  caso   que  el  rrepartimyento 
general  en  la  destribugion  que  hagen  no  tengan  con- 
BÍderagion  á  la  persona  de  cada  vno,  sino  a  las  par- 
cialidades e  a  la  tierra  e  a  las  mynas  e  a  la  avili- 
dad  e  alas  comarcas,  tomando  ansi  generalmente, 
1;odo  después  quando  se  Ta  desmenuzando  por  ayllos 
y  pargialidades,  cada  raio  tiene  consideragion  en  la 
suya  de  cosas  emparticular,  y  que  queriéndolo  yo 
saver  me  an  espantado;  claro  que  la  rrazon  porque 
diez  yndios  de  vn  rrepartimyento  adquieren  em 
Potosi  mas  plata  que  treyntade  otro,  que  esta  ven- 
iaja  no  la  causa  solamente  la  avilidad  para  bus- 
carla, aunque  hage  muncho  al  oíaso,  sino  el  aparejo 
^ae  llevan  para  adquerille;  e  lo  prmgipal  es  el  ga- 
nado, por  que  tres  yndios  con  ^ien  carneros  mas  ^ 

Tomo  XVII.  10 


t46  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

ganan  en  haper  carvon  vn  mes,  que  treynta  yndios, 
de  los  otros,  alquilándose  en  vn  año;  y  este  ganado 
que  llevan  quando  van  a  Potosí  en  la  destribuQian 
que  hagen,  lo  dividen  según  cada  vno  de  aquella 
parcialidad  tiene;  y  algunas  veges  el  ganado  de  vno 
y  no  va  la  persona,  e  otras  al  contrario;  de  manera 
que  entendido  que  entre  ellos  ay  borden  e  quenta 
e  rrazon  tan  delicada,  que  sobre  vn  chuco  de  mayz 
o  sobre  dos  libras  de  lana,  los  vemos  diferir  quando 
hagen  sus  rrepartimyentos,  que  es  cosa  maravillosa 
la  deligengia  que  ponen  avnque  no  se  lleve  mas  de 
lo  que  caue:  tengo  por  gran  atrevimiento  tratar  de 
mudanza  de  vna  orden  tan  general  entre  gente 
nueva,  para  lo  qual  quiero  concluyr  con  la  destri- 
bugion  que  en  my  presencia  a  hecho  el  rreparti- 
myento  de  pava,  quatro  veces  en  diferentes  tiempos: 
estos  yndios  fueron  tasados  en  onze  myll  pesos  de 
plata  ensayada  y  marcada,  sin  las  demás  cosas  de 
comyda  y  acarretos  o  sementeras  contenydas  en  la 
tasa,  y  deven  de  ser  de  la  quenta  vieja  de  la  pri- 
mera visita  mas  de  quatro  myll  yndios,  avnque  no 
ay  duda  sino  que  se  encubrieron  munchos,  porque 
los  pescadores,  que  son  los  que  llaman  huros,  no  se 
pueden  contar  y  son  gran  cantidad,  e  avn  están 
fuera  de  su  tierra  mas  de  myll  dellos,  de  hordinaria- 
mente  alquilados  a  teger  rropa.  Deste  genero  de 
yndios  huros  no  ay  duda,  sino  que  son  estos  loa 
mejores  de  todos,  pongo  el  exemplo  en  este  rrepar- 
timyento,  porque  ay  tres  parcialidades,  la  vna  des- 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  147 

tos  huros  pescadores,  que  serán  mas  de  la  mytad^  e 
algunos  quieren  degir  que  las  dos  partes ;  los  otros 
se  llaman  casayas,  e  la  otra  parcialidad  son  yndios 
suras,  los  quales  para  diuidir  estos  onze  myll  pesos, 
se  juntan  de  .todos  como  treynta  yndios  principales 
e  quipocamayos,  que  son  sus  contadores  6  marcama- 
yos;  y  puesto  caso  que  dan  sus  vo^es  con  sus  pie- 
dras e  machizes  la  frisóles  puestos  en  el  suelo  con 
que  haQen  sus  quentas  por  la  horden  acostumbrada. 
Finalmente,  en  menos  de  tres  oras  supo  delante  de 
my,  cada  parcialidad  lo  que  le  cania,  y  en  este  ge- 
neral rrepartimyento,  por  que  se  vaya  entendiendo 
el  fraude  de  los  caciques,  entendidas  sus  platicas  e 
<iuenta,  no  ay  duda  sino  que  nynguno  consiente 
agrauiar  a  su  parcialidad,  y  que  tienen  considera- 
ción, que  quando  se  me  declararon  en  sus  porfías, 
conosci  ser  ymposible  venyr  a  nuestra  noticia  en 
muncho  tiempo;  e  para  que  se  entienda  ansi,  basta 
sauer  que  de  todos  onze  myll  pesos  les  cupieron  a 
estos  pescadores  solos  dos  myll,  e  siendo  mas  de  la 
mytad,  eran,  a  lo  que  yo  vi,  los  que  mas  se  agra- 
viauan  y  de  menos  voluntad  tomauan  a  su  cargo 
el  destribuyrlo  por  sus  yndios  e  parcialidades,  y 
los  demás,  rrepartieron  los  nueve  myll  entre  si,  y 
D.0  ygualmente  conforme  a  lo  que  entendamos  del 
numero  que  tiene  de  yndios  cada  vna  de  las  par- 
cialidades; de  manera,  que  queriendo  yo  averiguar 
la  rrazon  de  la  diuision,  muy  en  particular  Dor  ne- 
gocio que  andana  por  sauctr^^ 


148  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

tiempo  avia,  halle  que  considerauan  que  los  pesca- 
dores, siendo  este  tributo  de  plata,  no  era  gente 
que  pudia  rresidir  en  Potosi,  para  buscarlo;  e  que 
aviendo  lo  de  ganar  por  su  tierra,  que  bastaua  aque- 
llo que  les  hechauan,  e  avn  los  pescadores  de^ian 
que  en  tiempo  de  los  yngas,  nunca  los  huros  entra- 
ron en  contribución  para  nyngun  genero  de  tributo, 
sino  que  era  seruigio  de  los  gouernadores  y  caciques, 
e  que  ayudauan  a  hager  rropa,  e  texian  esteras,  e  que 
dauan  pescado,  e  que  nunca  fueron  tenydos  por  om- 
bres  ny  se  llamavan  tal  nombre;  e  hansi  es  platica 
común  hasta  el  dia  de  oy,  que  si  preguntan  quan- 
tos  yndios  están  en  tal  parte,  digen  diez  o  do§e  lo 
que  son,  avnque  estén  veynte  pescadores  con  ellos; 
e  si  después  les  digen  que  eran  mas,  rresponden  que 
no  son,  sino  huros  y  que  no  entran  en  quenta.  Final- 
mente, que  nunca  sacaron  oro  ny  plata  ny  salieron 
de  su  tierra  para  hedifigios,  ny  a  la  guerra,  ny  se 
tubo  consideración  ny  quenta  con  ellos  para  nyn- 
gun genero  de  negocio,  sino  que  como  los  de  paua 
son  tantos  que  en  nynguna  parte  ay  tan  gran  con- 
gregación, ny  avn  creo  que  todos  juntos  los  del  Co- 
llao,  que  es  a  donde  los  ay,  no  deben  de  ser  en  tanta ' 
cantidad,  e  fueron  visitados  e  tasados  con  todo  el 
rreparty miento;  ansi  junto  hiciese  la  destribugion. 
entre  ellos  en  la  forma  susodicha,  e  avn  según  me 
certificaron,  avnque  en  ello  no  cumple,  lo  qual  ea 
el  estado  en  que  están  las  cosas  desta  pro vin^ta^élL .  i 
por  falta  de  yndustria,  porque  aquellos  yndios  -j 


D£L  ARCHIVO   DK  IKTIAS.  149 

cadores  no  aii  de  ser  tasados  con  los  otros  sino  a 
parte;  e  considerada  su  condición  e  manera  de  bi- 
uir,  ny  an  de  salir  de  su  tierra  ny  la  tasa  les  á  de 
obligar  a  ello,  pues  se  puede  dar  medio  fagilisimo 
como  siendo  yndustriados  en  las  cosas  de  nuestra 
fee  y  bien  mantenydos  y  con  gran  descanso  suyo, 
pudiesen  dar  tributo  como  las  otras  dos  parcialida- 
des, hagiendoles  vn  obrador  en  su  tierra;  y  con  so- 
los cient  yndios  que  pusiesen  en  el,  que  por  sus 
mytas  o  tandas,  como  ellos  llaman,  dándoles  de  co- 
mer y  llevando  la  lana  nes^esaria  y  ponyendo  per- 
sonas que  tuviesen  cuydado  dellos,  rresultaua  tanto 
provecho  e  ynteres  como  digo;  entiéndese  que  no 
an.  de  dexai:  nynguna  cosa  a  su  cargo,  porque  visto 
elratjido  este  genero  de  gente,  tiene  muy  poca  mas 
avilidad  que  anymales,  y  no  ay  otra  como  ella  en 
todo  el  Rey  no;  e  si  alguno  dixese  que  este  era  ser- 
uíqío personal,  como  suelen,  que  con  solo  el  nombre 
quieren  hacer  mas  efeto  que  con  todas  las  rrazones 
del  mundo,  ny  con  la  vista  de  ojos,  que  es  la  pro- 
vanza  mas  hevidente  de  todas,  paresceme  que  basta 
entender  que  cien  yndios  mantenydos  y  bien  ocu- 
pados y  vestidos,  darán  el  tributo  que  dan  dos  myll 
que  axxdan.  derramados  hasta  el  Cuzco,  buscándole, 
que  en  este  genero  de  oficio  son  aviles  e  ganan  a 
ello  su  vida,  saibó  que  son  tan  desventurados  que 
se  alquilan  sin  mas  ynterese  de  medio  peso  cada 
mes;  $i  les  mandasen.  ^  todos  dar  vna  pieza  de  rropa, 
no  lo  cumplieran,  y  texen  ellos  mas  de  dos  myll 


t50  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

para  ganar  quinyentos  pesos,  muriendo  de  hambre 
e  maltratados  por  esos  pueblos;  verdaderamente  en 
hefeto  es  ansi,  que  no  los  tienen  por  ombres,  ny  ellos 
se  tienen  por  tales. 

Las  demás  parcialidades  considerauan  en  la  des- 
tribucion  de  los  ganados  e  las  mynyllas  de  Soroche, 
e  avn  dicen  los  vnos  a  los  otros  que  havian  de  pa- 
gar mas,  porque  eran  mas  aviles  en  el  genero  de 
trato  que  se  adqueria  la  plata,  e  tratauan  de  la  cali- 
dad de  las  tierras;  e  ansi  desde  la  primera  vez  que 
yo  los  \i  destribuyr,  hasta  la  postrera,  entendí  que 
tratauan  vien  por  menudo  estas  cosas;  de  manera 
que  entre  ellos  mysmos  entendí  yo,  que  están  no- 
toria la  posivelidad  de  las  parcialidades,  que  brevi- 
simamente  se  conforman,  e  si  ay  alguna  novedad, 
luego  la  conoscen;  de  manera  que  en  esta  diuision 
general,  luego  se  avienen  com  poco  rruydo,  y  hecha, 
no  se  puede  poner  duda  sino  que  nynguno  de  los 
principales  de  cada  parcialidad  rreconozca  al  otro  o 
le  tenga  subjecion,  de  manera  que  le  pueda  hager 
agrauio;  solo  ay,  que  la  parcialidad  de  Anansaya,  de 
hordinario  se  le  rreconosce  vm  poco  de  preheminen- 
cia  para  hacerlas  quentas  en  su  casa  e  juntarse 
quando  el  lo  manda;  pero  entre  las  parcialidades 
mesmas  no  ay  duda  sino  que  vn  tomyn  le  desme- 
nuzan en  munchas  partes,  e  que  nynguno  se  dexa 
agrauiar  del  otro;  esto  se  a  de  entender,  como  tenga 
dicho  otras  ve^es  en  munchas  partes,  quanto  ala  po- 
sivelidad y  grangerias  y  haijienda,  que  quanto  al 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  151 

numero  de  los  yndios,  nunca  tratan  dello;  porque  si 
antiguamente  la  vna  parcialidad  era  mayor  en  nu- 
mero, e  por  esta  rrazon  acudia  con  veynte  yndios 
para  las  cosas  que  se  ofregian,  e  la  otra  con  diez 
e  ocho,  avnque  por  alguna  rrazon  serán  agora 
menos,  no  se  habla  en  ello,  porque  no  piensan 
que  puede  aver  en  esto  novedad  por  nynguna 
causa. 

Hecha  pues  esta  diuision  general  a  que  se  ha- 
llan presentes  a  lo  menos  todos  los  pringipales  de 
cada  parcialidad,  e  los  vnos  y  los  otros  llenan  en 
sus  quipos  y  rregístros  lo  que  les  cupo,  se  toman  a 
juntar  cada  cacique  principal  con  sus  subjetos,  e 
tratan  de  lo  que  caue  a  cada  prengipalejo  de  lo  que 
les  fue  rrepartido  conforme  al  numero  viejo  e  posi- 
velidad,  e  hacen  su  destribucion,  que  también  a  esta 
me  halle  yo  presente  por  entenderlo  de  rrayz,  y 
cave  al  cacique  prenijipal  su  parte  conforme  a  su 
posivelidad  e  yndios  que  tiene;  porque  en  caso  que 
manda  toda  aquella  gente,  tiene   el  sus  subjetos 
aparte,  porque  sobre  los  demás  es  el  mando  como 
govierno,  que  ansi  sea  de  entender,  y  puesto  el  ne- 
gocio en  estos  termynos,  cada  principal  busca  la 
gente  que  le  paresce,  que  basta  para  que  busquen 
aquella  plata  que  le  fue  rrepartida,  y  el  mysmo  ó 
algún  hermano  se  va  con  ella  a  Potosi,  e  alli  acude 
con  sus  tercios  con  aquella  cantidad,  y  la  llevan 
a  fundición  y  hacen  sus  barras  e  pagan  a  su  enco- 
mendero; y  esto  en  los  yndios  que  alli  ay  de  asiento. 


152  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

con  esta  horden  no  ay  falta,  a  lo  menos  no  la  a 
ávido  hasta  agora. 

E  si  yo  me  supiese  agora  dar  a  entender,  biea 
claras  quedarían  algunas  cosas  dellas  que  se  dudan 
en  estas  destribu<;iones  y  otras  que  es  menester  te- 
ner presupuestas  para  entendymiento  desta  mate- 
ria que  trata  de  los  natm*ales,  que  tantos  hablamos 
en  ello  y  los  mas  a  tiento;  pero  haré  lo  que  pudiere. 

La  primera  es  que  sin  vender  nynguna  cosa  de 
su  hacienda  ny  traer  la  de  sus  tierras,  ecepto  algún 
ganado  los  que  lo  tienen,  y  siempre  lo  conseruan  y 
mejoran,  pagan  su  tributo  de  plata,  y  comen  y  se 
mantienen  de  mejores  bastimentos,  y  se  bisten  y 
calzan,  y  buelvenmas  aprovechados  que  vynieron, 
y  por  eso  se  les  hace  tan  de  mal  mudarse  como  esta 
dicho;  y  la  rrazon  esta  clara,  y  beese  por  hebiden- 
cia,  que  como  esta  proveydo  que  nynguno  saque 
plata  por  quintar  ny  marcar  de  Potosí,  com  pena  de 
perderla  al  tiempo  que  se  mudan,  les  an  tomado  los 
alguaciles  cantidad,  agora  se  las  da  lirencia  que 
lleue  cada  vno  no  se  quanto,  y  con  esto  Ueuan  es- 
condido lo  demás;  porque  de  algunas  cantidades  de 
^an  ymportan^ia  antes  de  la  proyvicion  podriayo 
poner  exemplo  en  munchos  que  se  volvían,  porque 
los  vi;  y  sin  duda  si  están  tres  o  quatro  años  van 
rricos  e  muncho  mas  multiplicados  que  en  su  tierra, 
y  quanto  mas  tiempo  es  mejor  para  ellos;  y  en 
quanto  a  este  aprovechamyento,  tam  poco  no  es  en 
iodos  ygualmente,  porque  vno  vlnyeron  mas  bien 


DEL    ARCHIVO    DE   INDIAS.  153 

probeydos  que  otros,  y  esto  ba  muacho  en  los  prin- 
cipales que  los  embian;  de  manera  que  esta  enten- 
dida la  rrazon  porque  diez  yndios  de  tierra  estéril 
pueden  dar  mas  plata  que  treynta  de  otra  fértil, 
porque  alliende  del  aparejo  del  ganado  que  les  falta, 
porque  como  esta  dicho  en  las  tierras  fértiles  no  se- 
ria sino  en  las  punas,  hacenseles  de  mal,  avnque 
estén  ^erca,  rresidir  em  Potosi  y  em  Porco,  porque 
el  abundancia  que  los  de  tierra  estéril  pretenden 
vinyendoa  las  mynas,  la  dexan  los  otros  en  su  casa; 
y  por  otras  munchas  rrazones  sean  entendido  y 
entenderán  en  el  discurso  de  lo  que  se  trata,  que 
vernan  a  proposito  que  todo  parece  dificultoso  de 
creer;  visto  no  tiene  duda. 

Lo  otro  que  en  esta  destribucjion  de  la  plata  que 
se  les  manda  acudir  con  la  tasa  por  la  orden  que 
estos  mysmos  naturales  tienen  dada  de  rresidir  con 
algunos  yndios,  solo  ellos  lo  pudian  ha^er  por  sus 
destribuciones,  y  ansi  los  cagiques  e  principales  no 
los  rrouan  a  los  yndios,  e  la  averiguación  quedara 
buena  e  fagil  de  rremediar  donde  paresgiere  lo  con- 
trario; porque  si  en  la  primera  diuision  de  Hanan- 
saya  e  Hurinsaya,  que  se  hace  en  los  pueblos  para 
dividir  la  plata  no  puede  auer  fraude,  como  esta  di- 
cho, ny  menos  en  la  que  hace  cada  vna  de  las  par- 
cialidades con  sus  prencipalejos,  cada  vno  según  su 
posevüidad  e  diuision  antigua;  solo  rresta  sauer  si 
cada  principal  Ueua  mas  a  estos  yndios  que  rresiden 
em  Potosi,  de  lo  quecaue  ac^  "    "       "^«nforme  a  lo 


154  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

que  fue  rrepartido  a  la  gente  que  llebaua;  pues  ya 
esta  dicho  y  averiguado,  que  entre  los  rreparti- 
myentosde  posivelidad,  lo  que  van  an  de  pagar  los 
que  dan;  y  no  hay  duda  sino  que  pues  los  mas 
cumplen  sin  hacer  falta  a  su  tiempo,  eavn  algunos 
lo  dan  adelantado,  que  no  es  justo  lo  que  ganan 
sino  que  siempre  les  sobra,  y  si  esto  lo  dexa  el  prin- 
cipal a  los  atunlunas  o  se  lo  lleua,  no  se  puede  bien 
averiguar,  porque  son  los  yndios,  fuera  de  los  prin- 
cipales, tan  cerrados,  que  si  no  fuese  tomándolo  ein 
Potosi  muy  despacio  y  sin  que  ellos  entiendan  que 
la  averiguación  es  para  este  fin,  se  podria  hacer  con 
dificultad;  pero  no  es  poco  que  este  la  averiguación 
hecha,  que  en  lo  que  toca  a  la  tasa  de  plata  en  que 
todos  hacen  tanto  rruydo,  de  lo  qual  penden  otras 
cosas  muy  ymportantes  que  yo  diré,  al  cierto  no  ay 
agrauio,  sino  que  se  hace  con  entereza;  e  para  que 
esto  se  entienda  ansi,  como  cosa  en  que  tanto  va, 
quiero  traer  a  la  memoria  aquel  hexemplo  que  puse 
de  los  yndios  charcas  que  fueron  de  Hinojosa  quan- 
do  poco  antes  de  la  tasa,  quexandose  al  Presidente 
Gasea  que  dauan  a  su  amo  quinientos  marcos  de 
plata  cada  semana,  cuya  moderación  me  fue  a  my 
cometida  en  tanto  que  se  concluya  la  tasa,  que  halle 
que  para  .pagarlos  andauan  em  Potosi  seyscientos 
yndios,  después  que  yo  lo  modere  en  quatro  cientos 
marcos;  se  yo,  como  dixe,  que  mandaron  boluer  a. 
sus  tierras  mas  de  ciento  de  los  que  alli  tenyan,  e 
después  que  se  taso,  que  no  quedo  en  cinquenta  myll 


DEL    ARCRIVO    TE    INDIAS.  '  155 

pesos  com  plata  e  con  todo  lo  demás,  que  vale  otra 
tanta  cantidad  como  la  plata,  e  par^i;e  que  no  que- 
daron en  la  rraneheria  duélenlos  yndios;  de  ma- 
nera que  si  los  cagiques  destos  preni;ipales  quisie- 
ran, pudieran  hurtar,  no  compeliéndoles  entonijes 
nadie  que  truxesen  munchos  ny  pocos,  ny  tenyen- 
dose  con  ello3  quenta  hasta  oy,  en  este  caso,  nylos 
yndios  avilidad  para  quexarse  ny  avn  fuera  de  los 
principales;  entre  los  demás  deue  de  aver  bien  po- 
cos que  entiendan  su  destribu^ion  en  lo  general^ 
esto  digo,  en  duda,  porque  avn  que  los  quieran  pre- 
guntar otras  cosas  mas  fáciles  no  dan  mas  rrazon 
dellas,  que  si  no  fuesen  ellos  los  que  las  pagan: 
nyngun  genero  de  grangeria  pudieran  tener  los 
caciques  mas  ymportantes  que  desar  alli  todos  los 
yndios  hasta  hoy,  que  lo  pudieran  bien  ha?er  sin 
pedirles  nadie  quenta  dello,  y  Ueuarse  cada  año  por 
lo  menos  cient  myll  pesos,  pagando  su  tasa  muy 
holgadamente;  e  vn  para  my,  tengo,  que  los  yndios 
estuvieran  mas  aprovechados  y  mejor  mantenydos; 
y  esta  duda,  si  de  los  principales  avajo  los  ynferio- 
res  que  vienen  a  Potoí,i  tienen  quenta  con  lo  que  a 
cada  vno  caue  para  no  acudir  con  mas,  y  tomar  el, 
para  si,  lo  que  sobra;  yo  travaje  por  quitarla  y  en- 
tender el  negocio;  y  es  verdad  que  al  tiempo  que  an 
de  pagar  el  tributo  e  ha?er  las  barras  para  ensayar- 
las, rjiie  es  quando  todos  se  juntan,  son  tantos  los 
tnipillos  e  atadijos  que  o&dftvno  trae,  y  después  si 
faltan  J^OKtonuui  fl|^^^Bue  e  visto  í^acnr  vn 


156  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

yndio,  vn  grano  de  plata  y  dos  y  vn  tomy,  que  en, 
cierta  forma  me  satisface;  que  en  caso  que  estos 
atunlunas  en  la  destribucion  general  no  tengan 
quenta,  que  después  que  esta  emparticular,  sauido 
lo  quecau3  a  cadaprencipalejo  y  ellos  van  a  Potosí, 
que  no  rresciuen  agrauio,  sino  que  cada  vno  acude 
con  lo  que  le  caue  de  .quella  parte;  mayormente, 
que  avn  al  tiempo  que  estos  se  juntan,  acaece  estar 
algunos  ausentes,  e  las  mugeres  suplen  por  sus  ma- 
ridos y  se  hallan  a  ello  y  dan  su  plata;  de  vna  cosa 
estoy  yo  satisfecho,  que  para  comer  el  prencipai  y 
beuer,  deuen  acudir  todos,  y  esto  no  es  agrauio,  por- 
que justo  es  que  le  rreconozcan  en  algo,  porque 
tanbien  ellos  acuden  a  sus  casas  a  veuer  algun^i* 
fiestas,  y  entre,  es  orden  general;  e  si  este  rreconos- 
cimiento  se  les  quitase,  el  trauajo  de  buscarlos  ea 
rrecogerlos  y  haberlos  que  trauaxasen  y  entender 
en  yr  a  la  justicia  y  a  que  los  desagrauien,  que 
ay  bien  en  que  de  ordinario  quedaria  sin  premyo,  y 
seria  mayor  perjuicio  el  descuydo  de  los  caciques 
que  no  el  daüo  que  en  darles  algo  rresciuen  los  yn- 
dios,  quanto  mas  que  ellos  obligados  a  lo  que  falta, 
que  con  los  yndios  mal  se  puede  hablar  en  esto;  e 
yo  entiendo  que  lo  que  allí  dan  es  tampoco  que  no 
ay  para  que  hablar  en  ello. 

Lo  tergero,  que  entendida  esta  cuenta  que  ellos 
tienen  fecha  en  sus  destribuQiones,  y  em  pagar  sus 
tasas,  que  el  abajarlas  esii  en  mano  de  cada  vno, 
porque,  pagar  menos,  quien  dirá  que  acude  a  ellos; 


y  el  subirlas  están  dificultoso,  que  no  solamente  se- 
ria menester  la  biolencia notable  para  que  lo  diesen; 
pero  avn  para  que  se  juntasen  a  ha^er  la  destribu- 
^ion,  lo  tengo  casi  por  ymposible;  para  satísfacion 
de  lo  qual,  alliendo  de  lo  que  se  colixe  de  la  rrela- 
cion  sobre  dicha  y  de  su  borden  y  manera  de  nego- 
ciar, están  tan  rredomados  e  apercluidos  del  efeto 
para  que  se  visitan  quando  se  trata  desta  materia, 
e  tan  determynados  en  poner  sus  fuerzas  para  que 
se  les  suba  la  tasa,  que  se  atreuen  a  hacer  cosas  que 
en  efeto,  si  fuesen  ombres  que  tuviesen  termyno  de 
rrazon,  se  les  podría  rrepresentar  que  les  son  mas 
dañosas  sin  comparación  que  pagarla  doblada;  por- 
que deshacen  los  pueblos  y  desbaratan  los  yndios, 
por  las  quebradas  entierran  surropiUa,  basijas,  que 
es  toda  su  hacienda,  donde  se  les  pudre  e  pierden 
otras  cosillas  que  ellos  tienen,  e  nunca  bueluen  a  es- 
tar como  estañan  en  su  vida;  eavnque  todo  quanto 
ellos  poseen  es  de  poca  ymportancia,  pero  avn  por 
lo  que  toca  a  la  comunydad,  derruecan  sus  casas  e 
-se  les  pierde  todo  lo  demás,  es  muy  cierto  que  des- 
pués nadie  se  las  ayuda  a  ha^er  ny  se  las  paga  cosa 
■de  lo  perdido;  y  es  lo  peor,  que  se  quedan  ansi  en 
logares  que  después  ny  pueden  ser  dotrinados,  ny 
hallados  para  administralles los  sacramentos;  e  avn 
yo  e  visto  ahorcados  algunos,  por  que  avnque  con 
•qnel  ympetu  que  se  les  manda  lo  ponen  por  ese- 
on^n  con  gran  priesu  y  voluntad,  jaaues.  quando 
se  -liíLllian  sin  su  bato  AjaiLaii^^^^^^^yuán  el 


158  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

demonyo  a  sus  ymaginagiones  y  fáltales  la  consi- 
deración, e  ansí  se  pierden,  e  avn  gente  principal,  y 
queda  desbaratada  su  borden;  caso  que  la  tasa  por 
qualquier  rrazon  se  les  suba,  avn  lo  tengo  por  muy 
perjudicial  para  sus  encomenderos,  porque  no  sola- 
mente no  pagan  el  avmento,  pero  avn  lo  que  an- 
tes pagauan  se  cobrara  mal;  e  avn  acaece  perderse 
por  algunos  años  antes  que  tornen  a  entrar  en  hor- 
den,  todo  lo  qual  causa  su  propia  condición,  que  es  la 
rrazon  que  se  puede  dar,  e  avn  están  tan  aperciui- 
dos,  que  empezándose  a  ba^er  visitas,  si  sospechan 
que  es  general,  los  que  muy  bien  pagauan  sus  tasas 
se  dexan  estar  en  la  carmel  algunos  dias  antes  que 
acudan  con  el  tributo,  avn  que  le  tengan  en  sus  ca- 
sas rrecogido;  e  por  que  viene  a  proposito  lo  que 
otras  veces  yo  e  rreferido,  que  abiendose  quitado 
tanto  a  los  yndios  charcas  de  macha  que  fueron  de 
Hinqjosa,  y  conosgidasu  posivelidad,  por  mandado 
del  Marques  de  Cañete  les  quise  yo  persuadir  a  que 
añadiesen  en  la  tasa  solo  mili  pesos  mas,  para  que  la 
tasa  fuese  veynte  myll,  porque  eran  diez  y  nueve; 
nunca  se  pudo  acavar  con  ellos,  e  queriendo  hacer 
<5on  alguna  violencia,  entendi  que  se  empezaban  a 
desbaratar  e  pedir  visitas,  etube  por  mejor  dexarlos; 
6  al  Visorrey  le  pareció  ansi,  ya  que  el  yerro  estaua 
hecho,  e  ansi  se  están  hasta  agora;  pero  mas  frescos 
exemplos  se  pueden  poner  en  los  yndios  de  Capa- 
chica,  que  pidiendo  visita  ellos  ó  su  encomendero, 
que  desto  no  estoy  certificado,  fue  vn  oydor  a  en  ten- 


DEL    ARCHIVO  DE   INDIAS.  159 

der  en  ello,  e  no  debiera  tener  tanta  esperienijia  como 
fuera  menester,  que  no  siendo  de  su  profesión  no  se 
le  hage  agrauio,  ny  avn  el  encomendero  entender 
tamvien  los  yndios  quanto  le  fuera  nescesario;  e  des- 
pués de  visitados,  subió  la  tasa  dos  mili  pesos  mas; 
y  el  tomo  porfiando  que  los  an  de  pagar,  y  ellos  ha- 
biéndose sordos  de  lo  que  ante^  pagauan  sin  estor- 
sion,  deuen  muncho,  e  no  creo  yo  que  secobrara  de- 
Uos,  e  para  que  yo  me  satisfaga  que  esta  mudanza 
no  a  de  ser  muy  dañosa  para  el  encomendero,  e  de- 
uer  a  lo  menos  que  de  lo  que  antes  pagauan  no  de- 
uen nada,  porque  en  lo  que  toca  al  aumento,  nyn- 
guna  duda  tengo  sino  que  nyngun  genero  de  dili- 
gencia bastara  para  que  se  cobre;  porque  lo  primero, 
como  el  amo  no  lo  rresciuia  a  su  tiempo  no  se  fati- 
tigan  eni  buscarlo  para  tenérselo  guardado,  ny  halla- 
ra en  la  hacienda  de  todos  juntos  solo  de  o  cobrar  el 
tributo  de  medio  año,  porque  casi  no  tienen;  o  tramas 
de  su  trauajo  e  orden  que  en  ello  tienen  dado,  eansi 
las  deudas  rrecagadas  no  ay  para  que  hablar  en  ellas, 
mayormente,  sy  son  en  alguna  cantidad;  e  quien  lo 
quisiere  ver  al  cierto,  basta  que  Lorencio  de  Aldaña 
quito  a  los  yndios  de  Parra  cierta  parte  de  la  tasa, 
no  por  auto,  sino  dexandola  de  cobrar  por  conside- 
rabiones  que  para  ello  tubo  de  cosas  atrasquando  no 
estañan  tasados;  y  desta  manera  se  la  llebo  algunos 
años  y  murióse:  los  oficiales  de  Su  Magestad  en  cuya 
caneza  quedaron  los  yndios  an  querido  cobrar  ente- 
ramente por  la  tasa,  e  con  ser  estos  yndios  cuya  po- 


160  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

sivelidad  es  muy  notoria  y  dexarlos  su  amo  ciros 
de  ganados  y  de  otras  cosas  que  les  dexo  de  dos  par- 
cialidades, se  cobra  con  muncho  trauajo;  e  la  de  aque- 
llos pescadores  que  dixe  que  les  cauian  dos  myll  pe- 
sos, con  ser  tantos,  ny  poco  ny  muncho  no  se  a  podido 
cobrar;  y  creo  que  a  de  ser  muy  dificultoso  tomallos 
a  meter  en  quenta;  de  manera,  que  por  cobrar  dellos 
menos  no  se  les  avmento  la  posivelidad,  antes  en 
quebrando  la  horden  se  hicieron  mas  pobres,  y  de  lo 
rrezagado  no  tengo  por  posible  que  se  pueda, 

Avn  que  solo  les  quiera  pedir  lo  que  su  enco- 
mendero les  llebaua,  ansi  que  se  a  de  divertir  con 
la  mudanza  que  desto  se  hiciere  a  de  ser  con  ma- 
duro consejo  y  no  con  esperanza,  que  si  se  herrare 
se  podra  después  rremediar,  que  es  el  yntento  con 
que  sea  tratado  la  materia;  para  lo  qual  sino  bas- 
tara lo  dicho  e  la  notoriedad  del  caso,  en  munchos 
se  pudiera  poner  exemplo;  e  porque  esta  opinyon 
que  los  caciques  rrouan  estos  yndios  es  tan  comnn, 
y  no  sin  gran  ocasión,  es  bien  que  se  entienda  la 
orden  que  tienen  en  haíjerlo,  para  que  se  pueda  rre- 
mediar; de  manera  que  de  todo  lo  dicho  sirua 
alliende  del  yntento  pren^ipal  que  se  tubo;  que  sa- 
carlos de  su  comunydad  e  orden  de  contribuyr  e 
destribuyr  lo  que  les  esta  tasado,  seria  pernyciosi- 
simo  y  total  destruycion  de  todo  el  Reyno,  e  per- 
dición dellos  mysmos,  para  entender  que  si  están 
i»sados  en  diez  y  los  abaja  en  dos,  que  no  se  los 
Ueuan  a  los  caciques  e  principales,  sino  que  en 


DEL    ARCHIVO    DE   INDIAS.  161 

ellos  aya  queata  e  rrazon;  e  lo  mismo  en  las  co- 
mydas  e  rropa  y  en  todas  las  demás  cosas  que  se 
les  manda  acudir  en  tanto  grado,  que  son  tantas 
las  partes  que  se  hace  cada  cosa  y  menudencias  en 
que  myran,  que  no  ternyan  por  mal  que  los  enco- 
menderos los  viesen  algunas  veces  para  que  con 
mas  tiento  lo  gastasen  e  lo  tuviesen,  en  muncho 
quando  se  lo  pagan;  sino  que  como  lo  been  traer 
em  barras  y  junto,  algunos  creen  que  las  sacan  de 
algún  hoyo  donde  debieron  quedar  otras  munghas; 
y  que  para  que  le  diesen  doblado  solo  seria  menes- 
ter que  la  justicia  lo  mandase,  porque  sino  son  los 
muy  cuerdos,  los  demás  nynguno  duda  de  la  posi- 
velidad;  para  lo  qual  es  muy  buen  principio  e  muy 
averiguado  sauer,  que  en  lo  que  toca  a  la  destribu- 
QÍon  de  la  tasa  no  ay  que  rremediar  por  agora. 

En  lo  demás  tengo  yo  por  averiguado,  que  con 
qualquier  ocasión,  por  pequeña  que  fuese,  quel  ca- 
cique prencipal  e  prengipales  quisiesen  hechar  otras 
oontribuQiones  nuevas,  harian  la  destribucion  di- 
ciendoles  la  cantidad  como  le  sea  posible,  e  aeudi- 
rian  con  ella  e  buscarían  borden  como  buscarlo,  como 
ha^en  los  demás  com  poca  pesadumbre,  avnque 
fuese  en  cantidad  de  mili  pesos,  que  si  les  dixesen 
que  rrepartiesen  diez  mas,  para  la  tasa,  como  lo  ha- 
(¡en  hordinariamente  quando  algún  pleyto  se  les 
ofiresce  con  otros  comarcanos  suyos,  avnque  sea  so- 
bre ynterese  de  cosa  que  no  balga  Qient  pesos,  den»* 
man  myll;  la  quenta  y  orden  del  gasto  bien  satj 

Tomo  XVII.  11 


162  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

fecho  estoy  yo  que  no  se  toma,  e  si  proponen  que  se 
baya  a  pedir  baja  de  la  tq,sa,  no  les  duele  qualquier 
derrama,  e  avnque  no  salgan  sino  corí  quitar  della 
diez  gallinas,  tienen  por  muy  bien  gastados  myll 
pesos,  avnque  se  mueran  otros  tantos  yndios  en  yr 
a  Lima  a  negociarlo;  también  acuden  al  seruicio 
del  cacique  con  mas  cantidad  de  la  nescesaria,  y  no 
rreplican  ny  contradigen,  avnque  al  tiempo  de  la 
sementera  se  les  mande  hager  excesiva  chácara, 
como  es  hordinario,  porque  acude  a  ello  toda  la  co- 
munydad  junta  sin  faltar  nynguno,  y  es  la  primera 
que  agora  se  hace  y  coge;  e  no  ay  duda  que  si  al 
cacique  se  le  quitan  dos  mugares  por  los  sacerdotes, 
o  el  las  quiere  tener  escondidas,  que  pocos  se  con- 
tentan con  vna,  que  en  los  pueblos  donde  las  po- 
nen también  los  hagen  su  chácara  o  sementera  y 
les  dan  seruigio.  Finalmente,  les  acuden  con  lo  nes- 
(jesario,  alliende  desto  del  ganado  de  la  comunydad 
y  de  lo  que  antes  tenyan  por  del  Sol  y  del  Ynga, ' 
y  de  las  guacas  y  adoratorios  a  cuya  guarda  e  ser- 
uigio  acuden  los  yndios,  e  aun  sin  esto,  ay  obeje- 
ros  antiguos  y  son  rreser vados  de  tasa,  o  no  se  pue- 
den visitar  libremente,  se  sirven  dello  los  caciques 
donde  lo  ay;  y  alquilanlo  que  les  parece  e  avn  do- 
nen vender  algo,  y  en  caso  que  algunas  veges  los 
prengipalejos  murmuran  desto,  no  le  van  a  la  mano 
ny  en  su  presencia  se  habla  en  ello;  e  avn  esas 
provincias  de  Chucuyta  desto  se  an  dado  excesivas 
dotes  los  vnos  a  los  otros,  porque  lo  an  aprendido 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  163 

de  nosotros,  que  de  antes  no  se  vsaua  entrellos;  y  si 
el  cacique  pide  veynte  yndios  para  negocio  propio 
e  avn  para  alquilarlos,  tanvien  los  destribuyen  en- 
tre si  syn  contradigion;  e  tampoco  ay  duda  que 
todas  las  veges  que  los  caciques  a  qualquier  negocio 
de  munchos  para  que  los  llaman  por  año,  que  pa- 
resce  qie  no  se  hace  nada  que  vengan  a  la  ciudad, 
destribuyen  para  sus  gastos;  e  para  abreviar,  los 
cagiques  an  susgedido  en  lugar  del  Ynga,  con  quien 
como  esta  dicho  no  tuvieron  cosa  tasada,  sino  que 
hacen  y  dan  lo  que  se  les  manda,  y  en  la  destribu- 
cion  solo  se  guarda  la  borden  entre  estos  yndios; 
de  manera  que  no  se  niega  que  el  rremedio  para 
que  los  caciques  con  sus  yndios  no  sean  tan  señores, 
dexa  do  ser  nescesario;  pero  que  por  esta  rrazon 
quieran  mudar  la  orden  que  entrellos  ay  para  pagar 
e  buscar  sus  tributos  como  les  están  tasados,  con  la 
qual  acuden  ellos  a  tan  poca  costa  y  trauajo  como 
esta  hecha  r relación,  es  destruyr  todo  el  fundamento, 
y  pretendiendo  la  libertad  y  descanso  destos  natu- 
rales, derramarlos,  despoblarlos,  de  suerte  que  lo  que 
hiciere  vn  ombre  solo  a  quien  se  le  de  comysion 
sin  entenderlo,  no  lo  adoben  después  giento,  con 
todo  el  poder  e  prudencia  del  mundo. 

Quanto  mas  que  avn  no  se  niyra  que  por  la 

mysma  rrazon  se  destruye  la  orden  con  que  agora 

se  sustentan  las  rrepublicas  de  los  españoles,  sin 

las  quales  también  los  yndios  quedarian  perdidos; 

■  e  los  seruicios  de  los  tambos  e  camynos  rrea- 


164  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

les,  e  la  orden  que  agora  se  tiene  en  dar  yndios  ea 
los  puéblese  QÍudades,  pagándose  como  esta  tasado,  ' 
e  los  que  acuden  á  las  puentes  a  donde  las  ay,  e 
para  hacer  las  yglesias,  espítales  e  casas  de  ayun- 
tamiento, monasterios  e  rrecogimientos  de  huérfa- 
nas, y  obrajes  e  otras  munchas  cosas  que  son  forzo- 
sas e  nescesarias  y  el  fundamento  de  la  sustentación 
de  las  rrepublicas,  que  dado  caso  que  les  pagan  su 
jornal;  pero  bien  se  entiende  y  es  averiguado,  que 
no  lo  hacen  do  su  voluntad,  pues  vemos  claramente 
que  si  les  caue  diez  yndios  para  qualquiera  destas 
cosas,  y  les  añaden  dos,  pleytan  vn  año,  e  vienen 
sobrello  a  la  Avdiencia  rreal,  avnque  estén  cien  le- 
guas, a  que  se  rremedie;  e  si  pueden  salir  con  ello, 
hueluen  muv  contentos  a  sus  casas  a  lo  mas,  de  lo 
qual  siempre  ellos  acudieron  en  tiempo  del  Ynga, 
Para  que  mejor  se  entienda  su  condición  e  costum- 
bre, lo  qual  es  muy  nesgesario  para  su  govierno, 
se  a  de  entender  que  si  ay  obra  publica  nueva  a  que 
les  manden  acudir,  e  que  destribuyan  generalmente 
?ien  yndios,  entre  todos  lo  hacen  con  menos  pesa- 
dumbre que  si  después  de  destribuydos  a  qualquier 
rrepartimyento  les  manden  vno  solo,  avnque  le  pa- 
guen doblado  de  jornal  de  lo  que  comunmente  gana; 
porque  lo  primero,  como  esta  dicho,  acuden  por  su 
costumbre,  porque  nunca  tuvieron  tasa;  e  lo  demás 
tienenlo  por  notable  agrauio,  porque  todo  lo  que 
sale  fuera  de  destribucion  general,  no  lo  vsaron;  y 
es  cosa  maravillosa  lo  que  lo  sienten,  e  muy  difi- 


DEL    ARCHIVO  DE   ITtDlAS.  165 

cultosii  hacerlo  tener  efeto;  e  con  todo  quanto  se 
quisiere  hager,  se  puede  tener  quenta  con  estar  ellos 
divididos  por  ayllos  e  parcialidades  como  lo  están, 
porque  los  principales  la  tienen  de  acudir  con  lo 
que  a  cada  vno  le  caue;  e  quando  salen  fuera  de  su 
tierra  a  lo  que  a  ellos  o  a  toda  la  comunydad  com- 
biene,  dexar  gente  que  entienda  en  lo  sobredicho 
para  que  no  falte.  Finalmente,  que  ay  a  quien  pe- 
dii'la  e  quien  la  de,  e  para  todo  no  es  menester  tra- 
tar con  mas  de  con  dos  ó  tres  principales  en  vn 
rrepartimyento  de  myll  yndios,  porque  ellos  lo  tra- 
tan con  sus  ynferiores,  y  en  vna  ora  se  entiende  en 
quien  esta  la  falta;  y  en  otra  se  rremedia  por  la 
orden  que  agora  se  tiene  entrellos,  que  es  su  fun- 
damento den  de  que  se  acuerdan;  y  es  Qierto  que 
deue  ser  donde  que  entraron  deuaxo  de  la  subjecion 
del  Ynga,  que  se  la  puso,  como  esta  tratado  en  el 
principio  deste  quaderno  y  en  otras  partes;  pero  si 
estubiesen  empadronados,  por  el  padrón  oviesen  de 
ser  compelidos,  seria  menester,  avnque  se  enten- 
diese la  falta,  que  tengo  por  ymposible,  andar  vn 
ano  a  buscarle;  e  avnque  todo  un  cabildo  de  vna 
Qiudad  no  entendiese  en  otra  cosa,  sino  con  solo  vn 
rrepartimyento,  no  creo  yo  que  saldrían  con  que 
estubiesen  concertadas  como  agora;  y  si  alguno 
quisiese  decir  que  menos  yncombenyente,  todo  esto, 
que  no  quitarles  su  libertad,  que  no  creo  que  faltara 
según  ay  de  oficiales  y  maestros  desta  sentencia, 
gran  cansancio  rresponder  a  tanto,  que  noconsid 


166  DOCUMENTOS  INÉDITOS 


ran  qu©  livertad  es  la  que  a  estos  les  conviene  para 
su  conservación,  e  para  que  sean  cristianos,  epara 
que  viuan  en  puli(;ia  e  República  con  el  concierto 
que  se  pretende;  pues  esta  claro  que  el  dia  que  los 
sacaren  desta  orden,  ny  abra  quien  los  rrecoja  ny 
averigüe  donde  se  quedaron,  e  no  ay  quebrada  nyn- 
guna  donde  no  cojan  lo  que  en  su  tierra,  y  se  pue- 
den  sustentar;  e  por  no  aver  vn  sacerdote  e  no  ser 
compelidos  a  hacer  vida  con  vna  sola  muger  y  de- 
xar  sus  rritos  e  cirimonyas,  es  cierto  que  de  muy 
buena  voluntad  trauajarian  doblado,  porque  avn 
son  tiernos  y  nuebamente  rreducidos;  y  la  verda- 
dera livertad  es  que  viuan  como  a  ellos  propios  les 
combiene,  como  niños,  hasta  quel  tiempo  muestre 
que  tienen  capacidad  para  tratarlos  de  otra  manera; 
pues  con  esta  orden  los  hallamos,  y  on  ella  se  aa 
criado  e  conseruado,  e  tenyan  rriquisimas  rrepubli- 
cas,  e  la  mysma  combiene  para  que  se  pueda  tener 
quenta  con  ellos  en  lo  que  toca  a  sus  anymas;  pue» 
esta  claro  que  hasta  el  dia  de  oy,  los  que  hallamos 
gouernados  desta  manera,  emos  podido  domeñar  e 
pedricarles  el  Evangelio,  e  todos  los  demás  que  des- 
pués que  Su  Magostad  tiene  estos  rreynos,  emoa 
procurado  descubrir  e  conquistar,  que  creo  que  son 
mas  de  quince  jornadas  las  que  se  an  hecho  por  esta 
tierra,  no  savemos  quo  aya  vn  cristiano,  ny  se  pue- 
da dotrinar,  sino  solo  estos  que  estañan  en  esta  or- 
den debajo  de  la  subjegion  del  Ynga;  y  en  caso  que 
se  sospeche  que  no  lo  son ,  exsencialmente  mas  de 


DRL    ARCHIVO   DE  INDIAS.  }67 

quanto  en  las  apariencias  exteriores,  pero  con  ellos 
se  an  hecho  munchas  deligen^ias  e  podido  hacer 
manchas  mas;  e  no  ay  duda  sino  que  se  deue  sainar 
gran  numero  dellos,  porque  alliende  de  los  nyños 
que  mueren  bautizados  en  toda  la  hedad  de  su 
ynoQen^ia,  que  son  ynnumerables,  de  los  adultos 
vemos  pedir  fee,  Sacramento  de  la  confesión,  estando 
peligrosos,  con  grande  ynstan^ia,  y  el  bautismo  si 
no  son  bautizados,  e  algunas  muestras  de  cristianos; 
y  en  fin,  en  tanto  numero  de  gente  con  la  conti- 
nuación de  la  predicación  efecrentagion  de  los  Sar 
cramentos,  no  es  posible  sino  que  se  sainen  mun- 
chos;  mayormente  que  avn  yo  soy  ynformado  de 
los  sacerdotes  que  munchos  se  confiesan,  a  lo  pa- 
resge  bien,  porque  dicen  culpas  granes  y  se  acusan 
de  cosas  que  saaen  ellos  que  si  vinyesen  a  noticia 
de  los  perlados,  serian  castigados ;  porque  spn  en 
materia  de  ydolatria  y  de  muertes  secretas,  ques 
gran  señal  que  ay  algunos  que  caen  y  se  levantan, 
y  con  el  tiempo  se  espera  que  se  podra  rremediar 
del  todo;  que  bien  entiendo  yo  quel  mas  cristiano 
al  parecer,  acude  a  lo  que  le  di^en  sus  viejos  e  a  las 
Qirimonyas  antiguas,  mayormente,  si  hacen  alguna 
fiesta  de  congregación;  pero  en  todas  estas  partes 
fue  ansi  en  los  nuevamente  combertidos,  e  ase  de 
procurar  el  medio  como  estén  subjetos  a  borden  e 
como  no  se  derramen,  lo  qual  es  rremedio  e  funda- 
mento para  todos  efetos  e  hager  de  nuestra  parte  lo 
posible,  pues  con  esto  abra  aparejo  para  ello,  y  en- 


168  DOCUMENTOS  IMÍDíTOS 

comendarlo  a  nuestro  Señor;  pues  con  esto  se  des- 
carga la  conciencia  do  Su  Magostad  y  la  nuestra,  e 
porque  se  podría  decir  que  todos  estos  yncombenien- 
tes  ban  fuera  de  la  materia,  pues  solo  se  trata  de 
estoruar  que  los  caciques  no  los  rrouen,  como  en 
efeto  se  hace.  Digo  que  el  dia  que  se  determynase 
que  los  yndios  fuesen  empadronados  e  tasados  cada 
vno  por  si,  e  que  cumplido  con  lo  que  le  cauo  sa- 
liese de  la  subjecion  y  mandado  de  los  caciques,  y 
de  su  borden  o  libremente  pudiesen  yr  donde  les 
paresciere,  seria  sacarlos  el  freno  con  que  los  hacen 
estar  juntos  y  concertados,  y  con  que  se  conseruan 
y  conseruaron  antes  que  oviesomos  los  cristianos 
estos  rreynos;  lo  qual,  si  se  pudiera  probar  vn  año, 
se  ueria  clara  su  destruycion;  pero  después  de  visto 
el  yerro,  no  se  podria  poner  a  como  agora  esta  en 
otros  veynte,  por  que  es  menester  responder  a  todo: 
parece  que  se  podria  ofrecer  vna,  que  según  esta 
r relación,  estando  las  cosas  en  los  termynos  que 
ajoraquantoa  la  posivelidad  de  la  tierra,  que  sy 
como  emos  concluydo,  ochenta  e  gien  yndios  de  vn 
xrepartimiento  de  myll  é  mas  yndios  pagan  la  tasa 
de  plata,  que  proveyéndose  que  fuesen  dobladas,  po- 
drían dar  otra  tanta  cantidad,  que  son  consequen.- 
^ias  que  quadran  a  algunos,  conforme  a  sus  opinyo- 
nes;  para  lo  qual  paresce  satisfacion  bastante  decir 
que  quedando  en  los  pueblos,  que  el  daño  seria  poco; 
pues  los  que  vienen  no  le  rresciuen,  y  no  myrando 
las  cosas  vien  de  rrayz,  paresceria  rrazon  bastante; 


DÍL    ARCHIVO  BE  INDIAS.  169 

ansí  digo,  que  considerando  a  las  cosas  a  que  estos 
yndios  están  obligados,  asi  publicas  como  propias, 
fuera  de  sus  tasas,  que  muy  bien  les  queda  en  que  en- 
tender en  sus  tierras,  sin  que  por  esta  rrazon  de  pre- 
sente se  les  pueda  mandar,  porque  considerando  que 
ellos  no  tienen  em  particular  otra  hacienda  mas  que 
su  trauajo,  y  que  por  sus  manos  hacen  quanto  visten 
y  calzan  ellos  y  sus  hijos,  e  labran  e  aderezan  sus  ca- 
sas, e  adoban  camynos  y  puentes,  y  sirben  tambos 
e  ha^en  las  chácaras  6  sementeras  de  sus  caci(iues, 
e  las  que  son  menester  para  la  comyda,  quedan  de 
tasa  a  sus  encomenderos;  y  otros  por  su  orden  ban 
á  buscar  otras  cosas  de  la  tasa  afuera,  y  dan  yndios 
que  simen  en,  la  (]iudad  donde  son  comarcímos  por 
su  alquiler;  y  otros  para  yglesias  que  se  edifican,  e 
para  la  guarda  de  sus  propios  ganados,  e  para  los 
acarretos  contenydos  en  las  tasas;  que  todo  esta  or- 
denado como  ellos  se  aprouechen  en  alguna  ma- 
nera e  las  rrepublicas  se  puedan  sustentar,  e  todo 
no  les  es  de  tanto  trauajo;  pero  considerado  que  vn 
año  estéril,  e  avn  el  que  no  lo  es,  en  las  tierras 
fpias  que  rio  se  coge  mayz  e  otras  legumbres  nes- 
^sarias  para  su  mantenimyento,  que  es  la  mayor 
parte  y  mas  rrica  de  la  tierra,  tienen  nescesidad 
con  sus  g-anados  yrlo  a  buscar  tan  lexos  como  esta 
dicho,  ansi  d^  comunidad  como  cada  vno  emparti- 
cular,  yo  entiendo  que  quan  cumplido  coi*  ^  "  *to, 
no  hace  poco  por  muncha  que  sea  la 
verán  por  la  mayor  parte,  de  hordina: 


170  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

yndios  por  los  pueblos,  y  en  algunas  partes  que  los 
rreligiosos  con  buen  celo  les  ympiden  la  salida, 
queriéndolos  tener  alli  para  la  doctrina,  a  acaesQido 
murir  de  hambre,  porque  todo  se  a  de  proporcionar 
conforme  a  la  nes^esidad  de  la  gente  e  calidad  de  la 
tierra,  e  hager  en  ello  quanto  se  sufre,  conside- 
rando lo  vno  e  lo  otro;  ansi  quel  subir  las  tasas  es 
dificultoso  por  su  propia  condición,  como  esta  dicho 
ya,  que  se  bajaron  una  vez;  mayormente  que  en 
caso  que  esto  cesara  de  presente,  no  es  coyuntura 
por  la  baja  grande  que  ua  dando  la  tierra  con  la 
falta  de  la  plata;  ni  tampoco  alterar  por  nyngvna 
via  la  borden  que  estos  naturales  tienen  en  lo  de- 
mas,  como  esta  dicho;  e  por  otras  munchas  rrazo- 
nes,  que  entendido  bien,  el  trato  a  estos  hacen  el 
negocio  notorio;  y  tanbien  es  justo  que  se  crea  que 
la  posivelidad  destos  yndios  tiene  suelo,  desenga- 
ñándose algunos  que  piensan  lo  contrario,  porque 
en  efeto,  no  son  para  mas  ny  tanto  como  los  espar- 
ñoles;  e  no  tenyendó  haciendas  emparticular  que 
los  haga  rricos  para  que  dellas  tributen,  e  los  haga 
poderosos  para  ello  alliende  del  trauajo  de  sus  per- 
sonas, bien  es  que  se  trayga  a  la  memoria  que 
qualquier  labrador  de  España  que  tiene  mujer  é  hi- 
jos sino  tiene  bienes,  con  trauajar  todo  el  año  ha?e 
lo  posible  quando  a  comydo  y  vestido  de  su  trabajo, 
avnque  los  susidios  son  alia  mas  los  que  emparti- 
cular cada  uno  paga,  considerados  todos  juntos  los 
de  vn  rrepartimyento  todo  sale  alia,  porque  yo  se 


DEL   ARCHIVO    DE  INDIAS.  171 

• 

algo  de  lo  de  España  cuanto  a  esta  materia,  porque 
lie  viuido  en  lugares  de  pecheros  algún  tiempo,  e 
lo  de  acá  lo  he  trauajado  de  entender  en  muchos 
años,  y  estoy  satisfecho  que  si  esto  se  conserua  y 
vienen  sin  nesQOsidad,  que  es  por  la  orden  que  tie- 
nen de  tributar;  porque  de  otra  manera  nynguna 
duda  tengo  sino  que  se  perderla,  y  que  nynguii 
rrepartimyento  con  quedar  ellos  perdidos  no  seria 
suficiente  para  pagar  la  tergia  parte  que  agora  com- 
poco trauajo;  é  avn  con  todo  eso,  como  es  notorio, 
sy  la  posivelidad  ¿estas  provincias,  e  avn  de  casi 
todo  el  rreyno,  subió  tanto  por  rrespeto  de  las  my- 
nas  de  Potosi,  y  su  rriqueza  e  tratos  y  contratos 
que  los  naturales  en  ellas  tienen;  que  si  como  va 
abaxando  y  lo  vemos  claro,  vinyese  esto  a  ser  cada 
dia  mas,  ó  si  faltase  del  todo  sin  descubrirse  alguna 
cosa  buena,  que  muy  diferentemente  sea  todo  de 
considerar  de  lo  que  esta  dicho,  lo  qual  los  que  an- 
tes lo  vimos  y  vieron  no  pornan  en  ello  duda,  ma- 
yormente quan  a  oro  e  plata,  que  de  lo  demás  an- 
tes subirá ,  pero  no  valdrá  nada  ny  abrá  para  que 
sea;  de  manera  que  de  presente,  a  my  me  pares^e 
que  por  nynguna  via  en  cosa  nynguna  convenya 
hacer  mudamyento,  ny  se  deue  pensar,  que  por  de- 
xarlo  ansi  hasta  ver  en  que  para,  dexa  de  ha^er 
muncho  el  que  lo  tiene  a  cargo;  pues  ay  bien  en 
que  entender  empensar  como  se  sustentara  para 
que  no  abaxe,  e  combuén  govierno  poner  puntales 
como  se  sustente  hasta  quel  tiempo  e  la  diligencia 


172  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

que  todos  en  ello  ponen,  descubra  algún  rremedio 
que  la  provincia  buelua  a  su  ser;  que  cierto  es  bien 
menester,  porque  nunca  estubo  en  therminos  en 
que-  tanto  la  prudencia  en  el  gobierno  fuese  menes- 
ter, como  en  el  estado  que  agora  esta. 

Para  que  los  caciques  no  rrouen  ny  llenen  mas 
de  lo  que  fuere  tasado  a  sus  yndios ,  no  es  nescesa- 
rio  tocar  a  la  tasa  quel  rrepartimiento  esta  obligado 
a  dar,  ny  poner  otra  orden  de  las  que  ellos  tienen 
empagar  por  las  rrazones  dichas;  porque  juntos  los 
pueblos  y  hecha  congregación  de  los  yndios  en 
quanto  fuere  posible,  en  lo  qual  también  es  me- 
nester gran  tiempo  para  la  rrediicion  considerada 
las  tierras  y  el  agua  e  comodidad  que  para  ello 
oviere,  luego  es  nes^esario  que  se  haga  tasa  entre 
los  caciques  e  sus  yndios,  que  pues  justo  es  que  pues 
son  señores  y  lea  de  quedar  el  cuydado  de  mandar 
y  hexecutar  las  leyes  que  para  su  pulicia  les  fueron 
puestas,  que  tengan  algo  por  rrazon  del  sieñorio  e 
trauajo,  lo  qual  se  a  de  tasar  en  sementeras  aquien 
les  llaga  rropa  e  otras  cosas  de  las  nescesarias;  e 
luego  se  entenderá  con  que  principales  se  a  de  en- 
tender esto,  e  puesta  la  pena  para  que  no  excedan;  e 
tratándose  de  la  aueriguacion,  si  lo  cumplen,  y  lle- 
vando el  castigo,  poco  a  poco  se  podra  rremediar  con 
el  tiempo,  para  que  se  venga  a  poner  en  lo  que  es 
rrazon;  e  luego  entender  si  pona  ayudarse  destos  y n- 
gas  del  Cuzco,  que  son  prudentes,  para  que  tengan 
cargo  por  prouin<;ias;  porque  de  otra  manera  todo  sea 


I>EL    ARCHIVO    DE   HDUS.  173 

de  iuKjer  con  munclia  dificultad  e  a  fuerza  de  brazos; 
después  desto,  averiguado  el  ganado  de  la  común j- 
dad,  que  sea  de  entender  todo  aquello  que  estos  tu- 
vieron por  del  Ynga  y  del  Sol,  e  por  propio  del  pue- 
blo y  de  las  guacas,  dexandolo  ansi  como  esta  junto 
e  poniéndole  el  rrecaudo  que  hasta  aqui  sele  a  pues- 
to, también  de  común,  liordenar  como  rresulte  el 
provecho  del  común,  y  se  haga  libro  y  se  tenga 
quenta  para  que  se  pueda  tomar  cada  vez  que  la 
justicia  visytare;  ansi  mysmo  como  se  haga  amojo- 
namyento  con  el  qual  cesaron  todos  los  pleytos  del 
Cuzco  que  estos  traen  vnos  pueblos  con  otros,  que 
son  ynumerables;  y  hacer  libro  del ,  para  que  por  alli 
se  de  therminen  quando  quisiere  tomar  a  ello,  hor- 
denando  sobre  todo  qué  como  Su  Magostad  lo  tiene 
proveydo,  a  estos  no  les  llenasen  derechos,  avnque 
se  les  diese  algún  salario  a  los  secretarios  en  las 
audienijias  por  esta  rrazon,  y  dar  tra^a  para  que  sy 
no  fuese  por  ocjision  muy  bastante,  no  los  llamen  los 
cagiques  de  sus  tierras  a  las  ciudades,  porque  6  por  no 
entender  el  daño,  ó  por  dársele  poco  a  los  que  man- 
den, se  hace  por  qualquiora  por  liviana  que  sea,  que 
es  negocio  para  ellos  e  para  sus  yndios  yncomporta- 
ble;  que  es  cierto  lo  que  padescen  con  jueces  ecle- 
siásticos y  seglares,  e  lo  que  gastan  en  lo  vno  y  en 
lo  otro,  mayormente  donde  no  ay  perlados,  y  en  vi- 
sitas que  les  hazen  los  vnos  y  los  otros  es  otra  tasa 
conque  rreciben  notable  pesadumbre  y  doblada;  que 
platicado  todo,  no  faltaran  buenos  medios  y  no 


174  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

de  mucho  trauajo  como  se  vaya  yntrodugiendo, 
de  manera  que  se  pretenda  el  asiento  de  los  yndios, 
y  no  hacer  constituciones  penales  de  las  quales  rre- 
sulte  otro  nuevo  rrouo  muncho  mas  pernigioso  que 
los  que  se  pretenden  atajar;  que  QÍerto  es  cosa  de  las- 
tima que  se  aya  pretendido  tanto  tiempo  admynys- 
trar  a  estos  naturales  justicia  sin  entender  sus  fue- 
ros, mediante  lo  qual  ansí  en  las  sus^esiones  de  se- 
ñoríos como  en  los  bienes,  a  vnos  quitan  el  derecho 
adquiriendo  por  virtud  dellos,  y  otros  los  dan  sin 
pertenesgerles,  y  lo  que  es  do  munchos  dan  a  vno 
solo.  Finalmente,  en  la  admynystragion  de  la  justi- 
cia no  ay  duda,  sino  que  justiciando  los  por  nuestras 
leyes,  e  ponyendola  fuerza  e  testigos,  el  acertar  a  de 
ser  acaso,  y  otras  munchas  cosas  que  son  menester 
ordenar;  porque  si  los  quieren  poner  en  otra  orden 
de  la  que  tienen,  bien  claro  se  entiende,  quesusceso 
sera  el  que  yo  e  dicho  en  otras  partes;  sino  que  en- 
tendiendo primero  sus  fueros,  e  arrimándose  a  su 
propia  orden,  tomándolo  por  fundamento,  y  en  ellos 
mysmos  rremediar  lo  ynjusto  si  se  hallare,  e  hager 
justigia  a  los  que  paresge  que  están  agrauiados,  que 
algo  se  halla  desto;  e  añadir  lo  que  fuere  nescesario, 
porque  de  otra  manera  podríase  herrar;  de  suerte  que 
queriéndoles  poner  orden  nueua,  que  perdiesen  la 
suya,  por  donde  ellos  se  entienden  y  los  entende- 
mos, y  que  quedasen  sin  nynguna;  de  manera  que 
después  con  grandísima  dificultad  los  tornasen  a  su 
camyno,  de  lo  qual  S3ra  testigo  el  tiempo  si  otra 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  1  75 

cosa  se  yntenta.  E  porque  munchas  cosas  menudas 
están  en  los  borradores  averiguadas,  que  hacían  lar- 
ga estarrelacion,  me  paresQÍo  que  bastaua  lo  dicho, 
porque  la  orden  que  tuvieron  en  el  castigo  de  los 
delitos  es  otra  materia  y  brebe  y  entendida,  e  parte 
dello  e  avn  lo  mas  consta  en  las  rrelaciones  pasadas: 
e  con  esto  queda  concluydo  e  cumplido  con  el  man- 
dato de  vuesa  señoría,  a  quien  QÍerto  deseo  ser- 
uir  muy  de  veras,  y  bien  se  paresce;  pues  salido 
de  enfermedad  tan  larga  e  rrecopílado  esta  rrela- 
?íon  por  cumplir  lo  que  tantas  vezes  buesa  seño- 
ría a  ymbíado  a  mandar,  concluyóse  a  veynte  y 
seys  de  Junio  de  mili  e  quinientos  y  setenta  e  vn 
años. 


Talla  de  lo  co?itenido  en  esta  y^relagion. 


=Las  rrazones  que  movieron  sacar  esta  rrelacion, 
y  notable  daño  que  rresulta  de  no  guardar  a  estos 
yndíos  sus  fueros. 

=E1  origen  de  los  yngas  y  Señores  desta  tierra. 

=E1  titulo  con  que  conquistaron  y  se  hicieron  Se- 
ñores. 

=Como  diuídieron  las  tierras  después  de  la  con- 
quista. 

=Como  las  beneficiauan  los  yndíos,  e  a  cuya  costa 
comyan  quando  beneficiauan  el  tributo. 


176  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

=A  quien  pertenesco  lo  quel  Ynga  aplico  para  si,  e 
para  las  guacas  y  adoratorio. 

=Como  diuidio  y  se  poseyéronlos  ganados,  y  la  or- 
den que  puso  en  el  beneficio  y  conseruacion  y 
gasto  dellos. 

=De  que  contribuyan,  y  como,  los  yndios  al  Ynga; 
y  como  poseyan  las  hagiendas. 

=De  que  proceden  los  pley  tos  des  tos  yndios,  y  me- 
dio que  se  podria  dar  para  que  cesasen. 

=Como  no  podrán  dexar  su  tierra  y  abito,  e  las 
vtilidades  que  dello  rresultan. 

=La  orden  que  tuvieron  en  los  montes  y  caza- 
deros. 

=:La  orden  que  tuvieron  en  tributar  de  las  donce- 
llas. 

==Como  contribuyan  de  los  ganados. 

=Del  seruicio  personal  que  deuen  en  el  Cuzco  de 
todas  las  provincias. 

=El  seruicio  de  gentes  para  la  guerra  como  se  deve; 
el  tributo  del  Reyno  al  Ynga. 

=E1  tributo  del  seruicio  de  los  chasquis. 

=:Tributo  para  hedificios  y  fortalezas. 

=De  la  tierra  que  trayan  para  los  sepulcros  del  ser- 
uicio de  los  muertos. 

=Del  seruicio  de  tumbos  y  camvnos. 

=Del  seruicio  para  los  Yngas. 

=La  forma  que  se  tiene  en  la  destribugion  de  los 
tributos. 

=La  diuision  que  estaua  hecha  de  los  yndios. 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  177 

=La  orden  que  tienen  los  yndios  em  pagar  la  tasa 

de  la  plata,  y  si  combiene  alterarla. 
=Si  combiene  que  los  yndios  contribuyan  como 

agora,  ó  tasarlos  por  personas. 
=Algunos  daños  de  las  visitas, 
combiene  subir  las  tasas. 


Tomo  XVII.  12 


178  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Testimonio  de  Cédulas  Reales  que  por  makdado 
DBL  Señor  Vissitador  General  deste  Rbyno 
DE  Tierra-firme  se  sacaron  del  libro  del 
Acuerdo  de  la  Real  Audiencia  de  Panamá, — 
Diciembre  29  de  1660  (i). 

El  i?^y.=Presidente  y  oydoresdemi  Audiencia 
de  la  Ciudad  de  Panamá  en  la  probincia  de  Tierra- 
firme.  Yo  mande  dar  y  di  una  mi  Cédula  del  tenor 
'siguiente:=El  Rey:=Por  quanto  por  Cédula  mia 
de  veinte  y  dos  de  nobiembre  de  seiscientos   y 
veinte  y  uno,  resolbi  y  mande  que  ninguno  de  mis 
Virreyes,  Presidentes,  Audiencias,  Justicias  y  otros 
Juezes  de  mis  Yndias   occidentales  pudiesen  dar 
nombramientos  de  encriuanos  para  ningún  efecto 
que  fuese,  ni  las  tales  personas  los  pudiesen  exer- 
cer  por  los  ynconbenientes  y  daños  que  de  ^hauerlo 
hecho  habian  resultado,  solas  penas  contenidas  en. 
la  dicha  mi  Cédula,  que  es  del  tenor  siguiente: — 
El  Rey:  Por  quanto  la  experiencia  a  mostrado  los 
grandes  daños  e  ynconbenientes  que  se  an  seguido 
y  siguen  de  que  los  mis  Virreyes,  Audiencias,  Go- 
bernadores y  otras  Justicias  de  mis  Yndias  Occi- 
dentales ayan  yntroducido,  con  ocasión  de  decir 
que  ay  falta  de  escriuanos  reales,  en  algunos  pue- 
blos de  ellas  nombrar  diferentes  personas  que  vsen 
los  tales  oficios,  dándoles  asimismo  comisión  de  vi- 


(1)    Biblioleca  Nacional. — .Manuscritos  de  Indias.   Y.  45. 


DSL   ARCHIVO  DS  INDIAS.  179 

sitas  y  residencia  en  que  escriuan  y  actúen  como 
lo  pudieran  hacer  si  propiamente  fueran  mis  escri- 
uanos  reales,  de  que  a  resultado  benir  diminutos 
todos  los  autos  de  ellas»  y  las  perquisas  y  aberi- 
guaciones  que  se  liazen  con  notables  yeros  y  otras 
nulidades,  causados  todos  por  ser  las  tales  personas 
yn  oran  tes  de  los  exercicios  de  los  dichos  oficios,  y 
no  estar  examinados  en  el  uso  de  ellos,  ni  tener 
noticia  de  lo  que  en  razón  de  lo  sobredicho  deuen 
hacer,  ademas  de  otros  muchos  daños  que  se  siguen 
de  no  menos  consideración,  como  es  que  pendiendo 
la  verdad  de  todo  lo  que  ante  ellos  pasa  de  los  re- 
xistros  y  protocolos  que  deuen  tener  y  tienen  los 
que  son  mis  escriuanos  públicos  y  reales;  como  las 
tales  personas  asi  nombradas  no  los  tienen,  se  al- 
teran muchas  cosas  en  diferente  forma  del  verda- 
dero hecho,  por  quando  en  algún  casso  occidental 
se  pierden  las  ynformaciones  y  demás  autos  y  es- 
crituras que  ante  ellos  an  pasado,  queda  la  verdad 
de  todo  perdida  y  relación  en  lo  cierto  en  solo  una 
persona,  que  es  la  que  uso  el  oficio  del  dicho  oficio 
de  escriuano,  la  qual  como  depende  del  ministro 
que  el  nombro,  se  hallo  obligado  por  el  respecto  de 
gran  satisfácion  de  tal  nombramiento,  con  menos 
libertad  de  la  que  en  semexantes  casos  se  requiere 
para  ynformar  de  la  verdad  de  todo;  ni  para  que 
las  cosas  judiciales  y  exsamen  de  testigos,  pregun- 
tas y  repreguntas  que  ante  el  pasan,  se  hagan  y 
.actúen  como  conbiene  y  esta  dispuesto  por  derecho, 


180  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

y  sobre  que  son  exsaminados  mas  en  particular  los 
escriuanos  públicos  y  reales,  al  tiempo  que  son 
probados  en  mis  Consejos  y  Audiencias  de  las  di- 
chas Yndias;  y  como  quiera  que  en  diuersas  cédu- 
las de  los  Reyes  mis  Señores  Abuelo  y  Padre,  esta 
dada  la  borden  que  se  deue  tener  en  razón  de  lo  so- 
bredicho, en  conformidad  de  lo  dispuesto  por  leyes 
de  estos  Rey  nos  que  prohiben  que  semejantes  ofi- 

m 

cios  de  escriuanos  públicos  y  reales  no  los  puedan 
usar,  sino  fuere  quien  tubiere  titulo  y  notaría  de  la 
Real  Persona,  o  de  quien  con  su  licencia  y  facultad 
especial  se  la  pudiera  dar,  por  ser  como  es  este  acto 
jurisdicional  y  rama  de  mi  Señorío  Real,  y  si  se 
ubieran  observado  y  guardado  como  es  justo  las  di- 
chas cédulas  y  leyes,  no  se  ubieran  recrecido  los 
dichos  ynconbinientes;  hauiendose  platicado  por  los 
del  mi  Consejo  de  las  Yndias  con  su  acuerdo  y  po^ 
recer,  e  tenido  por  bien  de  mandar  dar  esta  Mi 
Cédula,  por  la  qual  ordeno  y  mando,  que  de  aqui 
adelante  ninguno  de  los  dichos  mis  Virreyes,  Au- 
diencias y  Gobernadores,  Correxidores  ni  Juezes  de 
comisión,  ni  residencias,  ni  pesquisidores,  ni  alcal- 
de ordinario,  ni  Justicia  de  qualquier  nombre,  dig- 
nidad ni  calidad  que  sea,  pueda  hacer  ni  hagan  los 
tales  nombramientos  de  escribanos  perpetuos,  ni 
por  tiempo  limitado  ni  para  ningún  efecto  general 
ni  particular,  por  secreto  ni  gi'aue  que  sea,  socolor 
de  que  aya  falta  de  escriuanos  en  la  parte  para 
donde  los  pretendiesen  nombrar,  ni  por  otra  nin— 


DEL  ARCHIVO  DB  INDIAS.  181 

guna  causa,  por  precisa  que  sea;  con  a  percibí- 
miento  que  se  procederá  contra  ellos  por  todo  rigor 
de  derecho,  y  hará  cargo  de  ello  en  sus  visitas  y 
residencias;  sino  que  todos  los  autos  judiciales  y 
escrituras  publicas  que  se  ubieren  de  actuar  y  otor- 
gar, pasen  y  se  otorguen  y  actúen  precisamente 
ante  los  mis  escriuanos  públicos  ó  reales  que  tienen 
o  tubieren  titules  y  notarlas  de  los  diclxos  Señores 
Reyes  mi  Abuelo  y  Padre,  o  mias,  despachadas 
por  el  dicho  mi  Consejo  de  las- Yndias,  y  ninguna 
de  las  personas  que  an  usado  el  dicho  oficio  en  bir- 
±ud  de  los  nombramientos  que  les  an  dado  los  di- 
chos mis  Virreyes,  Audiencias,  Gobernadores  y 
demás  Justicias,  no  sean  osados  a  hacerlo  desde  el 
dia  de  la  publicación  de  esta  Mi  Cédula,  ellos  ni 
otras  ningunas  personas  que  tienen  o  tubieren  se- 
mexantes  nombramientos;  sopeña  que  demás  de  que 
todos  los  autos  y  escrituras  que  ante  ellos  pasasen, 
y  fees  y  testimonios  que  diesen,  se  darán,  como 
ciesde  luego  los  doy,  por  ningunos  y  de  ningún 
balor  y  efecto,  se  procederá  contra  ellos  con  la  de- 
mostración que  conbenga,  executando  en  sus  per- 
sonas y  bienes  las  penas  en  que  caen  y  encurren 
los  que  vsan  de  oficios  públicos  y  reales  para  que 
no  tienen  licencia  ni  facultad  mia,  y  a  que  buelban 
y  restituyan  todos  los  salarios  y  derechos  que  ubie- 
ren llenado,  con  mas  el  quatro  tanto  de  su  balor;  y 
I)ara  que  todo  lo  sobre  dicho  tenga  cumplido  efecto, 
mando  a  los  dichos  mis  Virreyes,  Audiencias,  Go- 


182  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

bernadores,  Correxidores  y  demás  Juezes  y  Justi- 
cias  de  las  dichas  mis  Yndias  de  suso  referidas,  que 
en  lo  que  a  ellos  tocare,  asi  lo  guarden  y  cumplan, 
y  hagan  guardar,  cumplir  y  executar  precisamente, 
y  probean,  como  también  lo  hagan  todas  las  Justi- 
cias de  sus  distritos  y  Juezes  de  comisión  que  nom- 
braren, sin  permitir  ni  dar  lugar  a  que  se  baia  ni 
pase  contra  ello  en  manera  alguna,  executando  en 
los  transgresores  las  dichas  penas,  sin  remisión  ni 
dispensación  alguna;  y  para  que  todo  lo  sobredicho 
sea  publico  y  notorio,  y  ninguno  pretenda  ygno- 
rancia ,  se  pregone  esta  mi  cédula  publicamente  en 
las  ciudades  donde  residen  las  dichas  mis  Audien- 
cias por  borden  de  los  mios  presidentes  y  oidores 
de  ellas,  y  dello  se  embie  testimonio  al  dicho  mi 
Consejo:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y  dos  de  Noviem- 
bre de  mil  y  seiscientos  y  veinte  y  un  año.=Yo  el 
Rey,  =^ Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor,  Pedro 
de  Ledesma.=Y  aora  el  licenciado  Don  Gerónimo  de 
Camargo,  mi  Fiscal  en  el  dicho  Consejo,  me  ha  he- 
cho relación  a  llegado  a  su  noticia  que  los  dichos 
Virreyes,  contrabiniendo  a  lo  contenido  en  la  di- 
cha cédula  al  dar  permisiones  para  que  por  tiem- 
po limitado  puedan  algunas  personas  hacer  au- 
tos como  escriuanos,  sin  ser  exsaminados  ni  apro- 
bados por  el  dicho  mi  Consejo,  dándoselas  para  que 
vsen  el  oficio  en  el  entre  tanto  que  llenan  titules 
los  mios,  y  para  que  los  escriuanos  de  gobernación 
puedan  tanbien  hacer  autos  fuera  de  los  cabildos, 


DEL    ARCHIVU    PE   INDIAS.  183 

suplicándome  fuese  serbido  demandar  despachar 
muchas  cédulas  generales  para  que  ningún  Virey 
ni  otro  ministro,  que  al  presente  son  y  adelante 
fuesen,  no  puedan  dar  los  dichos  titules  ni  permi- 
siones a  ningunas  personas;  y  que  si  los  dichos 
Virreyes  las  dieren,  las  Justicias  ni  otros  ministros 
los  admitan  a  su  vso  mientras  no  tubiesen  titules 
j  notarlas  mias;  y  para  qua  los  de  Gobernación  que 
las  tubieren  de  escriuanos  públicos  despachadas  por 
el  dicho  mi  Consejo  de  las  Yndias;  y  considerados 
los  daños  e  inconbenientes  que  de  la  contrabencion 
que  en  esto  ávido  an  resultado,  y  lo  mucho  que 
conbiene  evitarlos;  e  tenido  por  bien  de  ordenar  y 
mandar,  como  por  la  presente  ordeno  y  mando  a 
los  dichos  mis  Virreyes,  Presidentes,  Audiencias, 
Justicias  hordinarias  y  demás  Juezes  de  qualquier 
calidad  que  sean,  bean  la  dicha  mi  cédula  aqui  yn- 
serta,  y  que  obserben  y  guarden  y  agan  obserbar  y 
guardar  lo  por  ella  dispuesto,  sin  permitir  ni  dar 
lugar  a  que  se  contrabenga  a  ello  en  manera  alguna 
por  bia  de  permisión  ni  en  otra  forma,  ni  que  los 
escriuanos  de  Gobernación  hagan  autos '  sino  fuere 
en  los  Canudos  adonde  por  sus  oficios  les  tocare;  so 
las  penas  contenidas  en  la  dicha  mi  cédula,  con 
apercibimiento  que  todos  los  autos  que  se  hicieren 
sin  titulo  y  despacho  mió,  se  darán  por  nulos  y  de 
ningún  balor  ni  efecto  como  desde  luego  los  doy; 
y  para  que  todo  lo  sobredicho  sea  publico  y  notorio, 
y  ninguna  persona  pueda  pretender  ignorancia. 


184  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

mando  a  los  dichos  mis  Virreyes,  Audiencias  y  Go- 
bernadores de  las  diclias  Yndias  se  hagan  publicar 
en  las  ciudades  donde  residen  y  en  las  demás  par- 
tes que  conbenga,  y  de  hauerlo  hecho  enbien  tes- 
timonio al  dicho  mi  Consejo:  fecha  en  Valencia  a 

• 

nuebe  de  Nobiembre  de  mil  y  seiscientos  y  cin- 
quenta  y  quarenta  y  cinco  años.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor,  Don  Gabriel  de 
Ocaña  y  Alarcom  y  después  por  otra  mi  cédula  de 
quince  de  Febrero  del  año  pasado  de  mil  y  seiscien- 
tos y  cinquenta,  embie  a  mandar  a  mi  Fiscal  de  esa 
Audiencia  pusiese  particular  cuidado  en  que  el  dis- 
trito de  ella  se  obserbase  lo  dispuesto  por  lo  que 
arriba  ba  ynserta;  y  por  que  sin  embargo  de  esto 
se  a  reconocido  que  algunas  de  mis  Audiencias  de 
las  Yndias  an  dado  permisión  a  diferentes  personas 
para  que  puedan  exercer,  haciendo  autos  como  si 
fueran  escriuanos  con  titulo  mió,  de  que  se  siguen 
muchos  daños  e  ynconbenientes  a  mi  serbicio  y  a 
la  causa  publica,  en  el  punto  de  la  legalidad  y  con- 
fianza tan  necesaria  en  ellos,  y  porque  conbiene 
poner  remedio  en  lo  que  a  esto  toca,  e  tenido  por 
bien  de  dar  la  presente :  por  lo  qual  os  proybo  el 
poder  habilitar  ni  dar  permisión  a  ningana  persona 
para  hazer  autos  judiciales  o  estrajudiciales,  ni  es- 
crituras publicas  ni  otros  ningunos  ynstrumentos 
que  deben  pasar  y  tocan  a  los  escriuanos  y  notarios 
lexitimos,  con  ningún  protesto,  avnque  sea  por 
tiempo  limitado;  porque  solo  an  de  poder  exeroor 


DEL   ARCHIVO   D£   l!«DlAB.  185 

los  que  tubieren  notarías  mias  despachadas  por  mi 
Consejo  de  las  Yndias,  y  declaro  y  doi  por  nulas  y 
de  ningún  balor  y  efecto  las  escrituras  y  autos  que 
se  otorgaren  y  pasaren  ante  qualesquier  escríuanos 
que  no  tubieren  las  dichas  notarías,  aunque  sean 
nombrados  por  qualquiera  de  las  diclias  mis  Audien- 
cias; y  declaro  que  a  las  tales  escrituras  o  autos  que 
se  vbieren  actuado  y  otorgado  ante  los  tales  escrí- 
uanos que  no  tubiesen  titulo  mió,  no  se  les  pueda 
dar  fee  ni  crédito  en  juicio  o  fuera  del  en  las  Justi- 
cias, los  puedan  admitir  en  sus  juzgados;  y  asi  mis- 
mo prohibo  que  los  escríuanos  de  los  Cauildos  y  los 
del  numero  de  todas  las  ciudades,  villas  y  lugares 
del  distríto  de  esa  Audiencia  no  puedan  usar  sus 
oficios,  aunque  tengan  pasadas  las  renunciaciones  y 
ventas  de  ellos,  sin  hauer  sacado  notarla  mia  des- 
pachada por  el  dicho  mi  Consejo,  y  asta  tenerla,  doy 
tanbien  por  nulos  los  autos  y  escrituras  que  ante 
ellos  pasaren  como  hechos  y  actuados  por  personas 
jncapaces  y  sin  titules  lexitimos.  Y  para  que  esto 
llegue  a  noticia  de  todos,  aréis  publicar  esta  mi  ce- 
dula  en  las  que  conbenga,  poniendo  particular  cuy- 
dado  en  el  cumplimiento  de  ella,  y  de  su  recibo  me 
daréis  quenta:  fecha  en  Aranguez  en  veinte  y  qua- 
tro  de  Abril  de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta  y  dos 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor,  Juan  Bautista  Saenz  Navarrete.=Y  al  pie 
de  la. dicha  Real  cédula  ay  cinco  rubrícas  que  pare- 
cen ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo. 


186  DOCUMENTOS  1KBD1T08 

El  ü?^?/.=Por  quaato  en  mi  consejo  Real  de  las 
Yndias  se  a  tenido  noticia  de  los  fraudes  que  se  co- 
meten contra  mi  Real  Hacienda  de  lo  que  le  toca 
en  la  sabcesion  de  los  bienes  de  los  que  fallezca  ab 
intestato  sin  dexar  parientes  que  los  deuan  hauer 
conformo  a  derecho,  respecto  de  que  los  alcaldes  hor- 
dinarios  se  yntroduzen  al  conozimiento  de  las  can- 
síis  de  las  herencias,  siguiéndose  ante  ellos  con  el 
defensor  que  nombran,  que  de  hordinario  es  algxm 
escriuiente  del  escriuano  ante  quien  actúan,  con  que 
fácilmente  se  oponen  diferentes  personas  a  las  he- 
rencias, no  solo  con  derecho  de  protesto,  sino  tam- 
bién por  el  de  promesas  que  dellas  alegan  que  les 
aui'i  en  bida  el  que  falleció,  y  con  otras  acciones  que 
sin  dificultad  prueban  y  consiguen  de  los  dichos  al- 
caldos,  defraudando  a  los  lexi timos  herederos,  y  don- 
de no  los  aya  mi  Real  Fisco;  y  sin  embargo  que  para 
ebitar  esto,  los  oy dores  de  mis  Audiencias  de  las  Yn- 
dias, Juezes  generales  de  bienes  de  difuntos,  ponen 
el  cuidado  posible,  todavia  pasan  muchos  casos  sin 
tener  noticia  de  ellos,  porque  como  su  jurisdicion  en 
lo  rebisto  se  funda  de  la  calidad  que  aya  de  tener 
el  difunto  herederos  ausentes  que  residen  fuera  del 
Rey  no,  con  color  de  que  no  consta  de  ella  ni  que  son 
naturales  de  esas  partes,  se  entremeten  y  conozen 
de  las  causas  de  los  que  mueren  ab  intestato  y  pro- 
nuncian sentencias  en  la  subcesion  de  los  bienes,  y 
asi  mismo  yntroducen  ante  los  alcaldes  hordinarios 
semexantes  acciones  por  bia  de  memorias  hechas  a 


DEL   ARCHIVO    DE   INDIAS.  187 

manera  de  testamentos  ante  testigos  en  que  se  nom- 
bren por  herederos  parientes  transversales  o  perso- 
nas estrañas,  y  que  en  estas  subceden  hauer  mu- 
chas falsedades  y  engaños,  deCraudando  a  los  que 
subcedian  a  bintestato ;  para  cuyo  remedio  seria 
combeniente  a  mi  Real  serbicio  y  a  la  causa  publica, 
mandase  despachar  Mi  Real  cédula  prohibiendo  a 
los  alcaldes  hordinarios  el  conozimiento  de  las  cau- 
sas de  los  que  fallezen  abintestato  o  con  memorias 
a  manera  de  testamentos  ante  testigos,  sean  o  no 
naturales  de  esos  rey  nos,  con  herederos  presentes 
o  ausentes  de  ellos,  mandándolo  remitir  al  Juzgado 
de  bienes  de  difuntos,  donde  sigan  y  justifiquen 
con  mi  fiscal,  guardándose  el  derecho,  con  que  se  es- 
cusaran  muchos  fraudes  que  se  an  experimentado; 
y  que  también  los  estrangeros,  y  en  particular  los 
Portugueses,  ponen  mucho  cuydado  en  no  declarar 
los  herederos  que  tienen  en  sus  tierras  ni  susbolun- 
tades  en  los  testamentos  que  hacen  ynstituyendo 
herederos  residentes  en  esas  partes,  siendo  de  hordi- 
nario  ser  de  su  nación  a  quien  dexan  las  herencias 
en  confianza,  y  uien  de  la  execucion  de  mis  reales 
cédulas,  de  que  el  Juzgado  tenga  conocimiento  de 
sus  causas;  para  cuio  remedio  seria  conbenien te  que 
el  dicho  Juzgado  conoziese  de  las  causas  de  los. tes- 
tamentos de  los  portugueses  aunque  ynstituyesen 
herederos  que  estén  presentes  en  esos  reynos,  por  los 
grandes  fraudes  que  también  de  esto  resultan;  y  ha- 
biéndose bisto  en  mi  consejo  Real  de  las  Yndías  todo 


188  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

lo  referido  y  los  autos  y  copias  de  cédulas  que  sobre 
ello  se  juntaron,  y  lo  que  pidió  mi  fiscal  en  el,  e  te- 
nido por  bien  de  dar  la  presente,  por  la  qual  mando 
a  mis  Virreyes  de  las  provincias  del  Perú  y  la  Nueva 
España,  y  a  los  Presidentes  de  las  demás  Audien- 
cias de  ellas  y  demás  partes  de  mis  Yndias  Deciden- 
dentales  e  Yslas  de  Barlobento,  que  auiendose  ente- 
rado mui  particular  y  distintamente  si  seria  conbi- 
niente  que  los  Juezes  de  bienes  de  difuntos  de  ellas 
conozcan  do  las  causas  de  las  testamentarias  de  los 
que  mueren  a  bintestato  6  por  memorias  ante  tes- 
tigos, y  de  las  causas  de  los  test-amentos  de  los  es- 
trangeros  aunque  dexen  herederos  presentes  en  esos 
reynos,  quitando  el  conozimiento  de  dichas  causas 
a  los  alcaldes  hordinarios  en  la  forma  y  como  se  an 
propuesto  por  conbiniente  y  se  a  referido,  ynformen 
sobre  ello  en  la  primera  ocasión  que  se  ofresQ¡a,  y  de 
las  conbeniencias  o  yncombenientes  que  podían 
resultar,  para  que  con  su  bista  resuelba  y  provea  lo 
que  mas  conbenga:  fecha  en  Buen  Retiro  a  postrero 
de  Junio  de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta  y  dos 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor,  Juan  Bautista  SaenzNauarrete.=Y  a  las  es- 
paldas de  la  dicha  Real  cédula  ay  cinco  rubricas 
que  parecen  ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo  de 
las  Yndias. 

M  i?^y.=Presidente  y  oy dores  de  mi  Audiencia 
de  la  ciudad  de  Panamá,  en  la  probincia  de  Tierra 
firme;  e  sido  ynformado  de  los  ynconben lentes  le- 


DEL   ARCHIVO  DB  INDIAS.  189 

xitimos  y  gi^aues  daños  que  sean  seguido  y  siguen 
de  que  los  thenientes  de  correxidores  sean  natura- 
les y  abezindados  de  los  mismos  lugares  donde  lo 
son  por  los  tratos  y  contratos  que  de  hordinario 
tienen  en  perxuicio  de  mi  Hacienda  y  bien  común, 
y  por  las  dependencias  y  parentescos  conque  se  ha- 
llan en  los  dichos  correximientos  con  los  vecinos  de 
ellos,  de  que  resultauan  agrabios  a  mis  vasallos,  asi 
en  no  conseguir  justicia  como  en  otras  bexaciones 
que  de  hordinario  padecen;  y  vistos  y  considerado 
por  los  de  mi  Consejo  délas  Yndia?,  e  resuelto  hor- 
denaros  y  mandaros,  como  lo  ago,  que  en  razón  de 
no  admitirse  por  thenientes  de  correxidores  de  ciuda- 
des* grandes  a  los  naturales  ni  hacendados  en  ellas, 
guardéis  y  cumpláis  y  agais  guardar  y  cumplir  lo 
dispuesto  por  leyes  y  cédulas  reales,  sin  consentir 
ni  dar  lugar  a  que  en  esto  aya  ninguna  dispensa- 
ción por  los  ynconbenientes  que  desto  resultan  a  la 
causa  publica:  fecha  en  Buen  Retiro  a  catorce  de  ma- 
yo de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta  y  dos  años.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor, 
Juan  Bautista  Saenz-  Nauarrete.=Y  a  las  espaldas 
de  la  dicha  Real  cédula  ay  seis  rubricas  que  pare- 
cen ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo. 

El  i?^y.=Presidentey  oydoresde  mi  Audiencia 
de  la  ciudad  de  Panamá,  en  la  prouincia  de  Tierra- 
fínne;  he  sido  informado  que  muchas  personas 
contra  quien  mando  se  proceda  en  negocios  particu- 
lares con  intento  de  frustar  mis  hordenes  procuran 


190  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

valerse  de  recusar  in  totum  a  mis  Juezes  delegados 
aquien  les  cometo;  y  para  que  cesen  los  ynconbe- 
nientes  que  desto  pueden  resultar,  e  resuelto  horde- 
naros  y  mandaros  como  lo  ago,  que  siempre  que 
se  hicieren  semexantes  recusaciones,  guardéis  en 
razón  de  ellas  lo  dispuesto  por  derecho  sin  con- 
travenir a  ello  en  manera  alguna:  fecha  en  Buen 
Retiro  a  catorce  de  mayo  de  mil  y  seiscientos  y 
cinquenta  y  dos  años.=Yo  el  Rey.=Por  manda- 
do del  Rey  nuestro  Señor,  Juan  Bautista  Saenz  Na- 
nárrete. =:Y  a  las  espaldas  de  la  dicha  Real  cédula  ay 
seis  rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores  del  Real 
Consejo  de  las  Yndias. 

Bl  ^^¿/.=Presidente  y  oydores  de  mí  Audien- 
cia de  la  ciudad  de  Panamá,  en  la  probincia  do 
Tierra- firme;  Yo  mande  dar,  y  di,  una  Cédula  del 
tenor  siguiente:=El  Rey:=Presidente  y  oidores  do 
mi  Audiencia  Real  de  la  ciudad  de  Panamá,  de  la 
provincia  de  Tierra-firme;  con  buestra  carta  de 
treinta  y  uno  de  Diciembre  de  seiscientos  y  quaren- 
ta  y  siete,  se  ha  recibido  el  testimonio  que  remi- 
tisteis, por  donde  consta  las  diligencias  y  preben- 
cienes  qu;  habia  deshecho  para  que  se  rexistrase 
toda  la  plata  que  aquel  año  baxe  del  Perú,  y  que 
mediante  ellas  se  apreendieron  en  el  camino  y  ciu- 
dad de  Portobelo  ciento  y  quarenta  y  seis  barreto- 
nes de  plata  por  quintar,  y  se  declararon  por  perdi- 
dos aplicándolos  por  mitad  a  mi  Real  Cámara  y 
gastos  de  estrados  de  esa  Audiencia;  y  domas  de 


DZL  ARCHIVO   DE  INIIAJB.  191 

esto  e  entendido,  que  sin  embargo  de  que  los  ofi- 
ciales de  mi  Real  Hacienda  de  esa  probincia,  pidie- 
ron que  respecto  de  proceder  esta  plata  de  decami- 
no, pertenecia  solamente  a  ntiestra  Cámara,  y  que 
mientras  se  declaraua  esto  por  mi  Consejo  do  las 
Yndias,  no  se  destribuyese  la  parte  que  tocaua  a 
gastos  de  estrados,  hauiades  mandado  lo  contrario 
dando  libramiento  en  ello,  asi  de  salarios  de  algu- 
nos de  los  ministros  de  esa  Audiencia  como  de  las 
personas  que  apreendieron  el  dicho  descamino;  y 
hauiendose  visto  por  los  de  mi  Consejo  de  las  Yn- 
dias, con  lo  que  en  razón  de  esto,  dixo  y  pedio  mi 
Fiscal  en  el,  e  tenido  por  bien  de  dar  la  presente;  por 
la  qual  os  mando,  que  de  aqui  adelante,  todos  los 
descaminos  que  se  hicieren,  asi  de  oro  y  plata  como 
de  ropa  y  otros  géneros,  los  apliquéis  en  conformi- 
dad de  las  bordones  que  dello  tratan,  dando  a  mi 
Real  Hacienda  las  partes  que  le  tocaron,  y  al  de- 
nunciador la  que  vbiere  de  hauer;  y  estaréis  adver- 
tido, que  de  lo  que  se  aprendiese  por  de  comiso,  no 
haueis  de  aplicar  cosa  alguna  para  gastos  de  estra- 
dos, sino  que  le  haueis  de  remitir  enteramente 
como  Hacienda  Real,  con  la  demás  del  cargo  de  los 
enbios,  sin  juzgarlo  ni  reputarlo  por  penas  de  Cá- 
mara, porque  solo  lo  pueden  ser  los  que  con  este 
nombre  se  hechan  por  los  delitos  que  se  cometen, 
y  no  las  de  los  descaminos,  cuyo  dominio  me  per- 
tenece luego  que  se  apreender;  y  asi  no  se  pueden 
corbertir  en  pagas  de  salarios  de  ministros  que  no 


192  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

tubieren  especial  consignación  en  los  dichos  desca- 
minos ni  otras  cosas;  lo  cual  executareis  precisa  y 
puntualmente,  que  a  mi  fiscal  de  essa  Audiencia 
y  a  los  dichos  mis  oficiales  se  les  ordena,  que  por 
su  parte  cuiden  de  su  cumplimiento:  fecha  en  Ma- 
drid a  ocho  de  octubre  de  mil  y  seiscientos  y  qua- 
renta  y  ocho  aaos.=Yo  el  Rey.  =Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor ,  Don  Gabriel  de  Ocaña  y  Alar- 
con.=Y  aora  los  oficiales  de  mi  Hacienda,  en  carta 
de  siete  de  Septiembre  de  seiscientos  y  cinquenta, 
refieren  que  aunque  presentaron  la  dicha  mi  cédula 
y  pidieron  su  cumplimiento,  esa  Audiencia  ordeno 
lo  que  constaua  por  los  autos  que  remitieron,  probé- 
yendo  no  se  admitiese  en  esta  parte  replica  suya, 
y  que  deseando  el  maior  acierto,  me  darían  quenta 
para  que  yo  tomase  la  resolución  que  fuese  servido; 
y  hauiendose  bisto  por  los  de  mi  Consejo  de  las  Yn- 
dias,  a  parecido  ordenaros  y  mandaros  como  lo  ago, 
beais  la  dicha  mi  cédula  arriba  ynserta,  y  la  guar- 
déis y  cumpláis  en  todo  y  por  todo,  como  en  ella 
se  contiene  sin  disputa  de  lo  contrario;  y  si  algo 
tubiere  que  replicar  a  ella,  sin  retardar  la  execucion 
de  lo  que  tengo  mandado,  me  enbiareis  razón  de 
lo  que  se  os  ofreciere,  para  que  con  bista  dello  se 
tome  la  resolución  que  mas  conbenga:  fecha  en  Ma- 
drid a  veinte  y  tres  de  Nobiembre  de  mil  y  seis- 
cientos y  cinquenta  y  un  años.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor,  Juan  Bautista 
Saenz  Nauari:ete.=Y  al  pie  de  la  dicha  Real  ce- 


DEL    AaCHIVO   De   INDIAS.  193 

dula  ay  seis  rrubricas  que  parecen  ser  de  los  Se- 
ñores del  Consejo. 

El  i?^y.  =  Presidente  y  oydores  de  mi  Au- 
diencia de  la  ciudad  de  Panamá,  en  la  provincia 
de  Tierra-firme.  Persona  celosa  de  mi  servicio  me 
a  dado  quenta  en  mi  Consejo  de  las  Yndias,  que 
Don  Francisco  de  Ayala,  que  sirvió  en  *  Ínterin 
el  oficio  de  Alcalde  mayor  de  la  ciudad  de  Por- 
tobelo,  descamino  el  año  pasado  de  seiscientos  y 
cinquenta  años,  una  cantidad  de  plata  sin  quin- 
tar, que  montarla,  según  hauia  sido  publico,  diez 
mil  ducados,  de  que  remitió  los  autos  a  vos,  el 
Presidente;  y  sin  proceder  en  esta  causa,  se  dixo 
se  hauian  perdido ,  siendo  cierto  que  esta  pla- 
ta tocaua  a  Don  Pedro  Ponce,  y  la  remitía  a  la 
dicha  ciudad  de  Portobelo,  Juan  de  Cbavarria,  y 
que  no  hauia  entrado  en  la  caxa  de  mi  Hacienda 
este  dinero  en  todo  ni  en  parte;  y  porque  quiero 
saber  lo  que  en  razón  de  esto  a  pasado  y  el  pa- 
radero que  a  tenido  este  dinero,  os  mando  me  en- 
bieis  relación  del  lo  en  la  primera  ocasión,  junta- 
mente con  los  autos  que  se  hubieren  causado  sobre 
este  descamino,  para  que  en  bista  de  todo,  probea 
lo  que  mas  conbenga:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y 
tres  de  Nobiembre  de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta 
y  un  año.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Juan  Bautista  Saenz  Nauarrete.= 
Y  á  las  espaldas  de  la  dicha  Real  cédula  ay  seis 
rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores  del  Consejo, 

Tomo  XV II.  13       . 


191  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

El  i?^y.=Presidentey  oydores  de  mi  Audiencia 
de  la  ciudad  de  Panamá,  en  la  prouincia  de  Tierra- 
firme;  en  mi  Consejo  de  las  Yndias  sea  entendido 
que  el  año  pasado  de  seis  cientos-  y  cinquenta  y  uno 
suspendisteis  del  exercicio  de  su  plaza  al  licencia- 
do Don  Yñigo  de  Lará  mi  Fiscal  della,  procediendo 
en  esto  tan  a  prissa,  que  causo  escándalo  en  essa 
ciudad,  tratándole  con  indecencia,  del  puesto  que 
ocupa,  asi  por  escrito  como  de  palabra;  y  que  aunque 
ocurrió  al  Doctor  Don  Gerónimo  de  Mansilla,  bisi- 
tador  de  esta  mi  Audiencia,  para  que  probeiese  del 
remedio  conbeniente,  no  lo  pudo  conseguir  asta  que 
a  Don  Juan  Bitrian,  Presidente  que  fue  de  ella,  le 
sobrebino  una  enfermedad  de  que  murió,  que  el  día 
antecedente  le  restituyo  a  la  dicha  su  plaza  con  ol 
salario  que  goza  con  ella  enteramente;  y  que  por 
esta  causa  no  pudo  obrar  lo  qtfe  le  tocaua  por  su  oficio 
en  el  remedio  de  los  excesos  que  se  cometieron  en 
reuaxar  del  rexistro  del  Callao,  partidas  supuestas 
para  becinos  de  esa  ciudad  y  de  Por  tóbelo,  y  la  des- 
pensacion  que  se  hizo  a  los  del  comercio  en  el  cue- 
ro que  hauian  de  hazer,  supliendo  por  ymaginaria 
en  el  rexistro  los  seiscientos  mil  pesos  que  se  obli- 
garon ami  Virrey  del  Piru;  y  considerando  que  de 
resoluciones  de  esta  calidad  se  siguen  los  yncon ve- 
nientes que  se  reconozen,  e  resuelto  ordenaros  y  man- 
daros, como  lo  ago,  embieis  luego  copia  de  los  autos 
que  se  hicieron  en  razón  de  la  suspensión  del  dicho 
mi  Fiscal,  informándome  juntamente  de  los  motibos 


DEL  ARCHIVO    DE  INDIAS.  195 

que  tubisteis  para  esta  demostración;  teniendo  en- 
tendido, que  a  los  ministros  de  essa  mi  Audiencia  ni 
al  Fiscal  de  ella,  no  se  lesa  de  rremober  de  sus  piar- 
zas,  sin  darme  primero  quentaenel  dicho  mi  Conse- 
jo, de  las  causas  que  obligaron  a  ello;  y  también  os 
mando  embieis  los  autos  que  se  acusaron  sobre  ha- 
uer  rebaxado  del  rexistro  del  Callao  algunas  parti- 
das a  titulo  de  ser  para  particulares  de  essa  ciudad 
y  de  la  de  Portobelo,  y  la  causa  porque  no  hicis- 
teis enterar  la  suma  que  el  Consulado  y  comercio 
de  Lima,  se  obligo  a  suplir  por  ynmaxinaria,  a  lo 
efectibo  del  rexistro  que  salió  de  aquella  ciudad,  en- 
biando  relación  muy  particular  de  las  causas  que 
tubisteis  para  ello,  para  que  visto  se  probea  lo  que 
conbenga:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y  tres  de  se- 
tiembre de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta  y  dos 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Juan  Bautista  SaenzNauarrete.=Y  al  pie  de 
la  dicha  Real  cédula  ay  cinco  rubricas  que  parecen 
ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo  de  las  Yndias. 

El  i?^y.=Presidentey  oydores  de  mi  Audiencia 
de  la  ciudad  de  Panamá,  en  la  provincia  de  Tierra- 
firme.  Los  oficiales  de  mi  Hacienda  de  ella,  en  carta 
de  tres  de  Septiembre  del  año  pasado  de  seiscientos 
y  cinquenta,  refieren  que  hauiendo  pedido  .el  Cauil- 
do  de  esa  ciudad  con  protesto  del  buen  Gobierno  de 
la  República  que  las  pulperías  que  se  componían  por 
mi  quenta  corriesen  todas  por  la  suia  dando  el  pre- 
cio que  montasen,  se  mando  por  el  Presidente  y  esa 


196  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

mi  audiencia,  se  executase  asi,  fundándolo  en  una 
cédula  mia  presentada  por  su  parte,  en  que  os  mande 
ynformasedes  en  esta  razón  lo  que  tubiesedes  por 
conbiniente;  y  que  aunque  porios  dichos  mis  oficia- 
les se  repugno  y  representaron  los  ynconbenientes 
que  podían  resultar  de  no  asegurarse  esta  renta  con 
la  experiencia  de  lo  que  paso  en  la  del  Cauezon  de 
las  alcaualas,  no  hauia  sido  posible  conseguir  el  que 
diesen  fianzas  gozando  de  ella,  sin  que  esto  tenga  la 
forma  que  se  deue;  y  que  siempre  que  en  todo  aque- 
llo que  tocase  a  mi  Hacienda  no  tubieren  parte  los 
ministros  destinados  para  su  administración,  no  se 
le  dará  el  cobro  conbeniente;  y  hauiendose  bisto  por 
los  de  mi  Consejo  de  las  Yndias,  como  quiera  que 
por  cédula  mia  de  la  fecha  de  esta,  enbio  a  mandar 
a  mi  Fiscal  de  esa  Audiencia,  pida  se  afianzo  la  ren- 
ta de  las  pulparlas  y  que  se  ponga  en  ello  el  cobra 
conbeniente,  y  a  los  dichos  mis  oficiales  se  responde 
acudan  ante  vosotros  a  representar  en  este  Punto 
lo  que  mas  conbenga,  a  parecido  advertiros  que  las 
cosas  de  mi  Hacienda  las  abéis  de  tratar  con  comu- 
nicación de  los  dichos  oficiales,  como  se  hace  en  to- 
das partes,  por  lo  que  importa  siempre  su  interben- 
cion  para  la  iiiexor  dirección,  por  la  noticia  que  de- 
uen  tener  de  la  administración  y  cobranza  de  ella 
como  ministros  destinados  para  este  efecto:  fecha 
en  Madrid  a  veinte  y  tres  de  Nobiembre  de  mil  y 
seiscientos  y  cinquenta  y  un  año3.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  Bautis- 


DEL   ARCHIVO  DE  llfDIA«.  197 

ta  Saenz  Nauarrete.=Y  al  pie  de  esta  Real  cédula 
ay  seis  rubricas  que  parecen  ser  de  1q3  Señores  del 
Real  Consejo. 

El  i?^y.=Pr¿sidente  y  oidores  de  mi  Audiencia 
Real  de  ISi  ciudad  de  Panamá,  en  la  probincia  de 
Tierra^firme,  Por  lo  que  me  haueis  escrito  bos  el 
Presidente  en  diferentes  cartas  del  año  pasado  de 
mil  y  seiscientos  y  cinquenta  y  quatro,  se  a  enten- 
dido lo  que  se  auia  obrado  a  orden  a  declarar  y  des- 
banecer  las  suposiciones  que  se  acostumbran  acer 
en  esa  ciudad  de  las  cantidades  que  vienen  rexis- 
tradas  para  sus  vecinos  en  la  armada  del  Sur,  y  el 
sentimiento  que  hauian  mostrado  dello,  y  de  que  no 
se  les  hubiere  permitido  mayor  cantidad  que  la  que 
esa  mi  Audiencia  y nformo  de  seiscientos  mil  pesos, 
y  que  se  juzga  por  matheria  dificultosa  el  ajustar 
cantidad  fixa  por  el  interés  considerable  que  ablan, 
^n  la  soposicion,  asi  por  el  beneficio  que  reciben, 
oomo  por  la  opinión  que  adquieren  de  ricos,  sobre 
que  discurrió  bos  el  Presidente  lo  que  en  ello  se  os 
ofrece,  diciendo  por  menor,  la  cantidad  que  en  la 
armada  de  aquel  año  bino  rexistrada  de  la  ciudad 
<ie  los  Reyes  por  quenta  de  particulares,  y  quanto 
se  quedo  para  los  becinos  de  esa  y  la  de  Cartaxena, 
y  lo  que  se  rexistro  para  España,  y  lo  que  asi  mismo 
se  executo  con  las  dos  partidas  que  pertenecían  a 
dos  prebendados  de  la  Yglesia  de  Lima;  y  que  por 
ser  punto  el  del  rexistro  de  tanta  consideración  le 
übiades  discurrido,  bos,  el  Presidente,  muy  particu- 


198  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

larmente  con  el  General  Márquez  de  Vüla-Rubia, 
concluyendo  que  en  otra  ocasión  executariades  el 
hacer  el  ynforme  que'  se  os  pidió  en  razón  de  la 
cantidad  que  de  veinte  años  a  esta  parte  se  hauia 
reserbado  del  rexistro  del  Mar  del  Sur  a  los  vecinos 
de  esa  ciudad;  y  habiéndose  bisto  por  los  del  Mi 
Consejo  de  las  Yndias  con  los  demás  papeles  tocan- 
tes a  esta  materia,  y  lo  que  sobre  ello  dixo  y  pidió 
mi  Fiscal  en  el,  a  pareciros  deciros  que  es  mucho  el 
exceso  de  la  plata  que  se  queda  en  Tierra-firme 
para  sus  vecinos,  y  que  de  ninguna  manera  puedo 
conformarse  con  semexante  estrauio.  Y  sin  em- 
bargo del  ynforme  que  esta  pedido  a  bos  el  Presi- 
dente en  este  punto,  y  mientras  tomo  resolución 
con  bista  del,  estaréis  advertidos  que  en  esto  ha- 
ueis  menester  velar  mucho,  y  no  dar  lugar  ni  pre- 
mitir  que  con  protesto  del  comercio  de  los  de  essa 
probincia  con  el  Peni,  que  se  precibe  a  lo  que  so 
puede  estenderse  de  fraude,  todo  el  rexistro  del  Mar 
del  Sur,  siendo  cierto,  que  toda  la  plata  que  vieno 
de  aquellas  probincias  no  buelbe  a  ellas,  sino  quo 
para  a  España  las  mas  bezes,  o  todas  por  alto;  y 
para  conseguir  mexor  los  fraudes,  se  dexan  para 
ese  comercio  y  el  de  Cartaxena  gruesas  sumas  a 

• 

que  no  a  de  dar  lugar  ni  consentir  este  exceso  en 
fraude  del  rexistro;  y  de  lo  que  executaredes  me 
daréis  quenta:  fecha  en  Madrid  a  diez  de  Octubro 
de  mil  y  seiscientos  y  cincuenta  y  cinco  años.=Yo 
el  Rey.=:Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 


OÍL   ARCHIVO  DE  INMAS.  199 

Bautista  Saenz  Nauarrete.=La  cédula  antes  escri- 
ta mande  sacar  de  mis  libros,  por  duplicado  en  Ma- 
drid a  trece  de  Abril  de  mil  y  seiscientos  v  cin- 
cuenta  y  siete  año?.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Juan  Bautista  Saenz  Nauarre- 
te,=Y  al  pie  de  la  Real  Cédula  ay  seis  rubricas  que 
parecen  ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo. 

El  i?^y.=Presidente  y  oydores  de  mi  Audiencia 
Real  de  la  ciudad  de  Panamá,  en  la  Probincia  de 
Tierra-firme:  los  oficiales  de  mi  Real  Hacienda  de 
essa  ciudad  de  Panamá,  en  carta  de  dos  de  Marzo 
del  año  pasado  de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta  y 
quatro,  satisfaciendo  a  lo  que  se  les  hordeno  por 
cédula  mia  de  veinte  y  siete  de  Noviembre  de  mil 
y  seiscientos  y  cinquenta  y  dos,  sobre  cosas  perte- 
necientes a  la  buena  administración  de  mi  Real  Ha- 
cienda, refieren  que  aunque  esa  ciudad  abia  algu- 
nos años  que  pidió  se  le  diesen  las  alcabalas  por  en- 
cavezamiento,  después  lo  liauia  reusado  por  aber 
reconocido  la  cortedad  que  ay  en  todo  y  pobreza 
general  de  sus  vezinos,  y  que  siempre  entendió  ha- 
uia  de  ser  solo  en  los  seis  mil  y  quinientos  pesos 
corrientes  de  a  nuebe  reales,  en  que  estaua  antes 
que  se  entreduxese  el  nuebo  derecho  de  la  unión  de 
las  armas;  y  que  oy  tenian  arrendada  esta  renta 
dos  particulares  en  trece  mil  y  quinientos  pesos  de 
a  nuebe  reales  por  tiempo  de  dos  años,  siendo  con- 
dición particular  del  asiento,  que  a  los  vecinos  an 
de  lleuar  solo  a  rrazon  de  dos  por  ciento;  y  dicen 


200  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

que  el  medio  mas  seguro  para  el  buen  cobro  de  esta 
renta  en  el  arrendamiento  o  encabezamiento,  y  que 
caso  que  no  tenga  disposición  de  esta  suerte,  con- 
bendria  que  el  receptor  general  de  las  alcavalas 
acuda  en  particular  a  ello,  cuy  dando  de  su  buen  co- 
bro y  executando  los  mandamientos  que  le  die- 
ren los  dicbos  mis  oficiales  reales,  por  ser  obligación 
propia  de  su  oficio;  y  lo  que  oy  se  resta,  deuiendo 
por  esta  razón,  no  se  podria  bauisar  lo  que  monta- 
na con  efecto,  asta  que  se  ajustase  y  reconociese; 
y  auiendose  bisto  por  los  de  mi  Consejo  de  las  Yn- 
dias,  con  lo  que  sobre  ello  dixo  y  pidió  mi  Fiscal 
en  el,  me  a  parecido  ordenaros  y  mandaros,  como  lo 
ago,  que  en  quanto  a  que  las  alcaualas  de  esa  ciu- 
dad se  arrienden  o  administren  o  encauezen,  pro- 

4 

curéis  con  toda  atención  y  mirando  a  la  mayor 
conbeniencia  de  los  vecinos  de  esa  ciudad,  usar  del 
medio  y  forma  que  os  pareciese  mas  útil  a  mi  Ha- 
cienda, en  que  con  efecto  ajusten  luego  los  oficiales 
de  mi  Real  Hacienda  las  quentas  y  alcanzes  de  las 
alcaualas  para  que  en  todo  se  ponga  cobro,  dando 
las  ordenes  necesarias,  para  que  el  Depositario  ge- 
neral y  receptor  de  ellas  cuyde  de  su  cobranza  como 
le  toca;  y  que  de  las  fianzas  que  deue  dar  conforme 
a  su  titulo,  obligándole  a  ello,  que  lo  mismo  hord^ 
no  a  vos  el  Presidente,  para  que  por  buestra  parte 
cuy  deis  de  su  cumplimiento;  y  para  lo  que  toca  a 
la  cobranza  de  lo  que  se  deue  atrasado  de  las  alca- 
ualas, e  mandado  dar  comisión  por  cédula  de  este 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  201 

dia  al  licenciado  D.  Andrés  Flores  de  la  Parra,  a 
quien  e  probeido  por  Oydor  de  esa  mi  Audiencia,  y 
de  lo  que  executaredes,  me  daréis  quenta:  fecha  en 
Madrid  a  diez  de  Octubre  de  mil  y  seiscientos  y 
cinquenta  y  cinco  aflo3.=Yo  el  Rey .=Por  manda- 
dado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  Bautista  Saenz 
Nauarrete.=Y  al  pie  de  la  Real  Cédula  ay  cinco 
rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores  del  Real 
Consejo. 

El  i?éy.=Presidente  y  oydoresdemi  Audiencia 
Real  de  la  ciudad  de  Panamá,  en  la  Probincia  de 
Tierra-firme.  Siendo  tan  de  mi  obligación  que  los 
rey  nos  y  probincias  que  Dios  me  a  encargado,  los 
gobierne  manteniéndolos  en  paz  y  justicia,  quanto 
a  sido  de  mi  parte  lo  e  procurado  conseguir,  apli- 
cándome para  ello  medios  capazos  a  los  desynten- 
tos,  y  gastando  en  su  conserbacion  y  defensa  y  en 
nuestra  santa  fee  Católica  quantas  rentas  y  tribu- 
tos producen  mis  Estados,  sinreserbar  para  Mi  otra 
ninguna  utilidad  sino  el  consuelo  de  tenerles  de- 
fendidos, y  ministros  que  los  gobiernen  espiritual 
y  temporalmente,  alentando  los  unos  la  virtud  con 
la  enseñanza  y  el  exemplo,  y  los  otros  adminis- 
trando justicia  con  entereza  y  rectitud;  y  siendo  asi 
que  en  todos  mis  Estados  lo  e  procurado  establecer 
con  cuy  dado,  especialmente  le  e  tenido  mayor  en 
lo  que  tocía  a  las  Yndias;  poniendo  en  todas  ellas 
suxetos  de  satisfacion,  de  los  primeros  asta  los  úl- 
timos grados  en  lo  espiritual  y  politice,  a  quien  e 


202  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

encargado  su  quietud  y  su  enseñanza  en  todos  tien- 
pos,  con  repetidas  cédulas  y  hordenes  que  sobre  ello 
e  embiado;  y  aunque  deuo  esperar  del  celo  de  mis 
ministros  y  perlados  que  al  presente  gobiernan  las 
probincias  de  las  Yndias,  atenderán  a  esto  como  a 
la  primera  obligación  de  lo  que  esta  a  su  cargo, 
todabia  como  reconozco  que  todos  mis  Reinos  se 
ben  tan  favorecidos  de  Dios,  el  quál  con  su  secreta 
Probidencia  y  Poder  los  defendiendo,  quando  me- 
nos bien  pueden  ser  asistidos,  por  causa  de  los  mu- 
chos y  continuados  exercitos  que  a  sido  y  es  preciso 
tener  en  oposición  de  los  enemigos  de  la  Yglesia  y 
mios,  juzgo  es  razón  que  le  contribuía  nuestra  gra- 
titud nuebos  y  mayoros  efectos  de  católico  reconoci- 
mionto.=Con  este  motibo,  y  estando  ynformado  de 
que  en  estas  probincias,  por  la  injuria  de  los  tiem- 
pos, no  esta  la  virtud  tan  ferborosa  como  lo  estubo 
en  los  primeros  años,  y  deseando  que  en  todas  par- 
tes permanezca  y  este  practicada  con  pureza,  me  a 
parecido  ordenaros  y  mandaros  (como  lo  ago)  que 
en  todo  lo  que  pende  de  vuestro  cuydado  y  gobier- 
no, pongáis  particular,  desbelo;  lo  primero  en  la 
recta  administración  de  justicia  amparando  a  los 
pobres,  a  los  yndios  que  son  de  mas  solemnidad,  y 
a  todos  los  demás  a  quien  se  deue  administrar  con 
ygualdad;  y  em  procurar  asi  mismo  a  que  se  escu- 
sen pecados  públicos  y  escandalosos,  castigando  con 
seberidad  los  que  fuesen  mas  manifiestos,  hacienda 
grande  a  precios  de  obligar  a  Dios  en  procurar  lin- 


DEL   ARCHIVO  DE   INDIAS.  203 

piar  la  República  de  los  que  viuen  relaxados,  a  que 
suelen  estragarla,  disponiendo  al  mismo  tiempo  que 
hagan  oraciones  y  rogatibas  publicas,  y  que  en  las 
fiestas  botibas  de  las  ciudades  y  demás  pueblos  de 
esas  probincias  se  asista  al  culto  Divino  con  la  de- 
uocion  y  reberencia  que  es  justo,  escusando  las  uer- 
baciones  que  se  suelen  ocasionar  en  los  concursos, 
procurando  que  todo  se  hordene  a  la  mayor  debo- 
cion  de  los  fieles;  y  me  aréis  particular  serbicio  de- 
mas  desto  en  que  tengan  en  vuestro  animo  el  pri- 
mer lugar  al  amparo  y  alibio  de  los  yndios,  para 
que  no  sean  granados  ni  bogados  en  ninguno  de 
los  casos  que  las  ordenanzas  los  defienden;  antes 
haueis  de  procurar  que  sean  tratados  como  plantas 
nuebas  en  la  predicación  y  enseñanza  de  nuestra 
santa  fee,  y  con  piedad  y  amor  en  sus  necesidades 
temporales,  como  en  tantas  cédulas  y  bordones  ge- 
nerales  y  particulares  lo  tengo  yo  mandado  antes 
de  aora,  sobre  que  de  nuebo  os  encargo  •  la  enco- 
mienda: de  Aranjuez  a  diez  de  Mayo  de  mil  y  seis- 
cientos y  cinquenta  y  ocho.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  Bautista 
SaenzNauarrete.=Y  al  pie  de  la  dicha  Real  Cédula 
ay  seis  rubricas  que  parezen  ser  de  los  Señores  del 
Real  Consejo. 

El  i?^y.=Presidentey  oydoresde  mi  Audiencia 
Real  de  la  ciudad  de  Panamá,  del  Rey  no  de  Tierra- 
firme.  El  licenciado  Don  Yñigo  Pérez  de  Lara,  Fis- 
cal de  essa  Audiencia,  con  carta  de  veinte  de  Febre- 


204  DOCUMENTOS  INE  DITOS 

ro  del  año  pasado  de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta 
y  quatro,  remitió  testimonio  de  las  Juntas  de  Hacien- 
da que  se  hauian  hecho  en  essa  Ciudad  desde  veinte 
y  seis  de  Febrero  de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta  y 
tres,  asta  treinta  de  Henero  de  mil  y  seis  cientos  y 
cinquenta  y  quatro;  y  hauiendose  bisto  por  los  de  Mi 
Consejo  de  las  Yndias,  con  lo  que  dixo  y  pidió  mi 
Fiscal  en  el,  se  a  reconocido  que  en  junta  de  veinte 
de  Octubre  de  mil  y  seis  cientos  y  cinquenta  y  tres, 
se  acordó  que  de  mi  Casa  Real  de  essa  ciudad,  se 
prestasen  a  Don  Pedro  de  Moncayo,  mayordomo  de 
la  Yglesia  parrochial  de  Portobelo,  ochocientos  pe- 
sos que  le  laltauan  de  cobrar  de  la  sisa  de  la  Puente 
para  acauar  la  fabrica  de  la  dicha  yglesia;  y  que 
asi  mismo  se  sacasen  mil  y  quinientos  pesos  para 
el  auio  y  socorro  de  la  Armada  del  Mar  del  Sur;  y 
estando  prohibido  por  tantas  cédulas  y  bordones 
mias  el  hacer  semejantes  prestamos,  a  parecido  ad- 
bertirse  el  exceso  que  en  esto  haueis  cometido,  que 
a  sido  mui  perjudicial  a  mi  Hacienda,  mayormente 
en  tiempo  que  se  alia  tan  empeñada,  y  aunque  por 
esta  co7itrahencio7i  fuera  justo  azer  alguna  demos- 
tración con  los  que  lo  botaron^  se  a  suspendido  por 
aora^  esperando  que  en  lo  de  adelante  ohserhareis 
precisa  y  puntualmente  las  hordenes  que  lo  prohiben^ 
como  os  mando  lo  agais^  con  apercibimiento  que  de 
lo  cmitrario  se  cobrara  de  los  de  la  Junta  de  Hacien-. 
da  lo  que  en  virtud  de  stcs  hordenes  se  sacara  de  mi 
Casa  Real^  para  reyntegrarla  de  ello;  y  ademas  de 


DEL   ARCHIVO  DE   INDIAS.  205 

esto  se  ara  la  demostración  que  mas  conhenga  para 
remediar  semejante  abuso:  fecha  en  Madrid  a  zinco 
de  JuUio  de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta  y  ocho 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Juan  Bautista  Saenz  Nauarrete.=Y  al  pie 
de  la  dicha  Real  Cédula  ay  cinco  rubricas  que  pare- 
zen  ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo. 

El  Í?^y.=Presidente,  oydores  de  mi  Audiencia 
de  la  ciudad  de  Panamá,  en  la  Probincia  de  Tierra-fir- 
me. El  licenciado  Don  Yñigo  Pérez  de  Lara,  Fiscal 
de  esa  mi  Audiencia,  en  carta  de  veinte  de  Febrero 
del  año  pasado  de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta  y 
quatro,  entre  otras  cosas,  propone:  que  ya  que  contra 
lo  dispuesto  se  da  ayuda  de  costa  al  que  lleua  el 
abiso  de  que  ban  galeones,  sin  ser  de  ningún  vtil^ 
porque  dentro  de  tres  o  quatro  dias  llegan  ellos,  se- 
ria conbeniente  que  no  se  les  de,  o  que  sea  a  la  per- 
sona con  quien  remitiere  el  General  el  pliego  que 
lleua,  porque  de  no  hacerse  asi,  resulta  el  nohauer 
cartas  seguras;  y  deste  yconbeniente  otros  contra 
mi  serbicio;  y  hauiendose  bisto  por  los  de  Mi  Con- 
sejo de  las  Yndias,  con  lo  que  dixo  y  pidió  mi  Fis- 
cal, en  el  a  parecido  que  en  razón  de  lo  referido  se 
guarde  la  costumbre  que  ubiere  hauído,  de  que  se  os 
da  abiso  para  que  lo  tengáis  entendido,  y  que  lo 
executareis  sin  poner  en  ello  escusa  alguna;  que 
asi  conbiene  a  mi  serbicio:  fecha  en  Madrid  a  cinco 
de  Julio  de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta  y  ocho 
aflos.=Yo  el  Roy.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 


206  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Señor;  Juan  Bautista  Saenz  Nauarrete.=Y  a  las 
espaldas  de  la  dicha  Real  Cédula  ay  cinco  rubricas 
que  parecen  ser  de  los  Señores  del  Consejo. 

El  i?gj^.=Presidente  y  oydores  de  mi  Audiencia 
Real  de  la  ciudad  de  Panamá,  en  la  Probincia  de  Tier- 
ra-firme» El  licenciado  Don  Yñigo  Pérez  de  Lara,  con 
oarta  de  veinte  de  Febrero  del  año  pasado  de  mil  y 
seiscientos  y  cinquenta  y  quatro,  remitió  testimonio 
de  las  Juntas  de  Hacienda  que  se  abian  hecho  en  esa 
ciudad  desde  veinte  y  seis  de  Febrero  de  mil  y  seis- 
cientos y  cincuenta  y  tres,  asta  treinta  de  Henero  de 
seiscientos  y  cinquenta  y  quatro;  y  hauiendose  bisto 
por  los  de  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  con  lo  que 
dixoypidio  mi  Fiscal  en  el,  se  aiTeconocido  que  en 
Junta  de  diez  y  siete  de  Henero  del  dicho  año,  se 
acordó  se  diesen  trescientos  pesos  de  ayuda  de  costa 
a  Martin  Lozano,  que  lleuo  el  hauiso  que  yban  los  ga- 
leones a  esa  probincia,  librados  en  qualquier  genero, 
de  Hacienda;  y  no  lo  hauiendo  em  mi  Hacienda  Real 
como  se  hauia  hecho  siempre,  como  quiera  que  por 
aora  se  aprueba  todo  lo  que  por  esta  razón  se  hubiere 
hecho  por  lo  pasado  todabia,  o 3  ordeno  y  mando  que 
de  aqui  adelante  no  podáis  dar  tales  ayudas  de  costas, 
asi  en  las  Juntas  de  Hacienda  como  por  bos  el  Pre- 
sidente; adbirtiendoos  que  si  contrabinieredes  aello, 
se  cobrara  de  los  que  lo  botaren  y  libraren,  porque 
os  queda  prohibido,  para  que  de  ninguna  manera, 
causa  ni  motibo  que  se  ofrezca  lo  podáis  hacer;  que 
asi  es  mi  boluntad:  fecha  en  Madrid  a  cinco  de  Ju- 


DEL  ARCHIVO  DE   INDIAS.  207 

lio  de  mili  y  seiscientos  y  cinquenta  y  ocho  años.= 
Yo  el  Rey.:=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Juan  Bautista  Saenz  Nauarrete.=Y  a  las  espaldas 
de  la  dicha  Real  Cédula  ay  cinco  rubricas  que  pare- 
zen  ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo. 

En  una  carta  del  Rey  nuestro  Señor  firmada  de 
su  Real  Mano,  refrendada  de  Juan  de  Ibarra  su  Se- 
cretario, y  señala  con  sus  rubricas,  su  data  en  el  mo- 
nasterio de  Caestrella  a  veinte  y  tres  dias  del  mes 
de  Octubre  de  mil  y  quinientos  y  nobenta  y  dos 
años,  esta  un  capitulo  del  thenor  siguiente:  En  la 
carta  que  os  escriui  en  veinte  y  uno  de  Febrero 
del  año  pasado  de  nobenta,  donde  se  trata  de  los 
succesos  que  se  abian  entendido  de  mis  oficiales 
reales  de  Potosi  en  traer  mucha  hacienda  mia  fue- 
ra de  la  caxa,  los  hordene  procurasedes  se  execu- 
tasen  en  ellos  las  penas  en  que  incurren  los  que 
usan  mal  sus  oficios  y  los  que  tienen  tratos  y  gran- 
gerias;  y  por  que  conbiene  sauer  con  que  fundamento 
a  dicho  Diego  Robles  Cornexo,  que  tiene  cédula  mia 
para  tratar  y  contratar,  porque  esta  no  parece  asen- 
tada en  los  libros,  ni  xamas  se  a  dado  y  permitido  a 
*  ningún  oficial,  abisareis  al  Arzobispo  de  México 
que  se  la  pida,  y  que  no  mostrándola  le  aga  cargo  y 
castigue  este  exceso;  y  no  lo  haciendo  el,  lo  aréis  bos 
y  abisarme  eis;  y  si  mostrare  la  cédula  se  la  toma- 
reis y  orixinalmente  me  la  embiareis;  porque  sera 
fazil  y  se  averigüe.  =Concuerda  con  el  original.= 
Antonio  de  Heredia. 


208  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

El  Rey.'=Mx  Presidente  de  la  ciudad  de  Pana- 
má. E  entendido  que  los  oydores  de  esa  Audiencia^ 
que  presumo  an  de  salir  a  la  visita  de  la  tierra  con- 
forme a  la  borden  que  esta  dada,  si  son  casados  y  pre- 
tenden llenar  sus  mugeres  y  casas,  y  por  que  esta 
es  del  ympedimento  e  ynconbeniente  que  se  dexa 
considerar,  os  mando  que  hordeneis  que  los  dichoa 
oydorjs  que  salieren  a  la  visita  de  la  tierra  no  llenen 
las  dichas  mugeres  y  casas,  sino  los  menos  criados 
y  ministros  que  fueren  posible,  para  que  se  escusen 
los  daños  que  arian,  llenando  consigo  mucha  gente; 
y  délo  que  en  ello  se  hiciese  me  hauisareis:  fecha  en 
Valladoliz  a  veinte  y  ocho  de  marco  de  mil  y  seis 
cientos  y  cinco  años.  =Yo  elRey=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Grauiel  de  Hoa=Y  a  las  espal- 
das de  la  dicha  Real  Cédula  ay  diez  rubricas  que 
parecen  ser  de  los  Señores  del  Consejo. 

El  Rey.=^^VL  Francisco  de  Balberde  de  Merca- 
do, Gobernador  y  Capitán  general  de  la  provincia  de 
Tierra-firme  y  Presidente  de  mi  Audiencia  Real  de 
ella.  Una  carta  de  seis  de  Junio  de  este  año  se  a  recibi- 
do y  bisto  en  mi  Consejo  de  las  Yndias,  y  se  a  enten- 
dido lo  que  por  ello  hauisais,  y  agradezco  el  ouydado 
que  aueis  tenido  de  embiar  copia  del  rexistro  de  los 
quatro  galeones  de  la  Harmada  del  cargo  del  General 
Don  Luis  Fernandez  da  Cordoua  que  se  perdieron.  De- 
cís que  hauiendo  entendido  que  no  se  bisitaua  esa  tier- 
ra muchos  años,  hauia  por  uno  de  los  oydores,  que 
conforme  a  lo  que  esta  ordenado,  an  de  salir  a  ello 


DEL    ARCHIVO   DE   INDIAS.  209 

cada  año  por  su  turno,  y  que  la  provincia  de  Veragua 
nunca  liauia  sido  visitada,  y  que  por  esta  causa  los 
yndios  estañan  sin  doctrina,  sin  yglesia  y  población, 
y  muy  oprimidos  de  sus  encomenderos;  disteis  or- 
den en  que  el  licenciado  Cacho  de  Santillana,  oydor 
de  esa  Audiencia,  por  sus  buenas  partes  fuese  hazer 
esta  visita,  de  que  esporauades  que  resultarían  los 
buenos  efectos  que  se  pretenden;  en  lo  qual  haueis 
Lecho  muibien,  y  me  hauisareis  de  lo  que  resultare 
de  la  dicha  visita,  y  siempre  tendréis  cuydado  del 
cumplimiento  de  las  hordenes  que  están  dadas,  sin 
que  aya  remisión  de  su  execucion.=:Hase  entendido 
por  la  que  escriuis  el  fallezimiento  del  Arzobispo  de 
Lima,  y  haueis  hecho  bien  en  anisarlo. =Hasi  mis- 
mo se  a  bisto  lo  que  decis  y  relación  que  enbiasteis 
de  la  Plata  que  hauia  baxado  en  la  armada  della  del 
cargo  del  General  Juan  Colmenero  de  Andrade,  y 
que  lo  tendríais  a  punto  para  quando  llegase  la  ar- 
mada de  España  para  que  no  se  detuviese  en  retíi- 
uu4o,  lo  qual  os  agradezco  y  encargo  que  siempre  lo 
agais  asi:  de  Madrid  a  catorze  de  Diciembre  de  mil  y 
seiscientos  y  cinco  año5.=Yo  el  Rey.^Por  mandada 
del  Rey  nuestro  Señor;  Grauiel  de  Hoa.=Y  a  las 
espald?.s  de  la  dicha  Real  Cédula  ay  ocho  rubricas 
que  parecan  ser  de  los  ¡Señores  del  Real  Consejo  de 
las  Yndias. 

El  I¿ey.=Don  Francisco  Balberde  de  Mercado, 
mi  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  provincia  de 
Tierra-firme  y  Presidente  de  mi  Audiencia  Real  de 

Tomo  XVII.  14 


210  DOCCMESTOS   15ÉDITOS 

ella,  O  en  la  parsona  o  personas  que  sirbiese  este  car- 
go: cosa  sanída  es  la  mu  Aa  gente  española  que  ay 
en  esas  prouincias  a  ir  de  la  que  acaba  dehordinario 
como  de  los  criollos  de  ella,  v  también  se  tiene  en- 
tendido  que  con  ser  mucha  esta  gente  humilde  y  po- 
bre, no  se  vndiínia  a  trauaxar  en  las  labores  del  cam- 
po,  minas  y  otras  grangerias,  ni  aserbir  a  otros  es- 
pañoles, y  lo  tienen  por  menos  balor,  de  que  resulta 
tanta  gente  perdida  y  ociosa;  y  cargar  sobre  los  yn- 
dios  el  peso  de  todo  el  trauaxo  y  hauiso  de  los  es- 
pañoles, y  en  consentir  y  dexar  pasar  por  esto  a  los 
españoles,  los  ministros  mios  que  an  gobernado  y 
las  de  mis  Justicias,  se  a  yntroducido  esta  ociosidad 
a  que  ninguna  de  las  repúblicas  S3  de  lugar;  y  en 
estos  Reynos  como  sabéis  se  executan  las  leyes  con- 
tra los  bagamandos;  y  como  quiera  que  en^el  des- 
pacho sobre  los  oficios  parsonales  de  los  yndios  que 
agora  se  ordena,  se  os  ordena  que  encaminéis  al  tra- 
uaxo de  todas  las  dichas  labores  a  los  españoles  de 
condiciones  serbil,  mestizos,  mulatos  y  cambayos, 
como  cosa  que  tanto  deseo  e  ymporta  dar  principio 
a  esta  reformación  tan  necesaria  para  el  buen  go- 
bierno y  conserbacion  de  esas  probincias,  alibio  y 
libertad  de  los  yndios,  os  e  querido  bolber  a  encar- 
gar, a  parte,  como  os  lo  encargo  y  mando,  que  con 
gran  destreza  y  los  medios  que  de  vos  se  fia,  procu- 
réis que  cada  año  se  baia  yntroduciendo  en  el  labor 
de  los  campos,  minas  y  demás  labores  publicas,  al- 
gunos españoles,  porque  a  su  ymitacion  y  exemplo 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  211 

resulte,  que  los  demás  se  baian  aplicándolo  al  tra- 
uaxo;  en  cuia  yntroducion  se  libra  el  desterrar  de 
las  Yndias,  la  opinión  que  los  españoles  tienen  de 
que  es  cosa  vil  y  baxa  servir  a  otras,  especialmente 
en  los  dichos  ministros  de  labores;  y  asi  atendereis 
a  esto  con  mui  particular  cuydado  j  maña;  de  lo 
que  en  ello  se  hizieremehauisareis:  de  Aran  juez  de 
veinte  y  seys  de  mayo  de  mil  y  seiscientos  y  nuebe 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Grauiel  de  Hoa.=Y  al  pie  de  la  dicha  Real 
Cédula  ay  nuebe  rubricas  de  los  Señores  del  Real 
Consejo. 

Bl  Iiei/.=Don.  Francisco  de  Valberde,  mi  Gober- 
nador y  Capitán  General  de  la  probincia  de  Tierra 
firme  y  Presidente  de  la  Audiencia  Real  que  en  ella 
reside,  porque  siendo  como  es  la  labor  j  baneficio  de 
las  minas  en  lo  que  consiste  la  prosperidad  y  riqueza 
de  estos  y  de  estos  Rey  nos,  pues  sin  la  plata  y  oro  que 
dellos  continuamente  se  traen  se  podrían  con  difi- 
cultad conserbar  los  unos  y  los  otros,  os  encargo  y 
mando  tengáis  desto  muy  particular  cuidado,  asi 
en  lo  que  tuca  a  las  minas  de  esa  probincia,  como 
las  de  Veragua,  que  en  tanta  diminuicion  y  quie- 
bra an  benido;  animando  a  los  mineros  con  los  be- 
neficios y  ayuda  posible  para  que  los  que  tienen 
quadr illas  de  negros  los  refuerzen  y  acrecienten,  y 
los  que  no  las  tienen  las  procuren;  aprobechando 
para  lo  uno  y  lo  otro  vuestra  continua  diligencia, 
en  que  seré  muy  sorbido:  fecha  en  Aranda  a  catorce 


212  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

de  Agosto  de  rail  y  seiscientos  y  diez  año8.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Sefior;  Pedro 
de  Ledesraa.=Y  al  pie  de  la  dicha  Real  Cédula  ai 
siete  rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores  del 
Real  Consejo. 

El  jff^y.=Marques  de  Montes  Claros,  pariente^ 
mi  Virrey,  Gobernador  y  Capitán  General  de  las  pro- 
bincias  del  Perú,  en  la  persona  o  personas  a  cuyo  car- 
go fuere  el  Gobierno  dellas  la  ciudad  de  Panamá  de 
la  provincia  de  Tierra-firme,  me  a  escrito  que  por  no 
coxerse  en  ella  trigo,  se  prohibe  del  que  a  menester 
de  ese  Reyno,  y  que  es  grande  necesidad  la  que 
para  aquella  probincia  y  república  y  la  jente  nece- 
sitada de  ella,  a  causa  de  que  los  correxidores  del 
distrito  de  donde  se  puede  sacar  y  traer  el  trigo, 
por  sus  grangerias  hazen  estanco  en  ello  para  em- 
biar  por  su  ínano  las  animas,  sin  permitir  ni  dar 
lugar  a  que  se  saquen  ni  traygan  por  las  personas 
que  tienen  este  trato;  y  porque  no  es  justo  el  dar 
lugar  a  ello,  mando  probeais  y  deis  horden  como 
los  tratantes  que  fueren  a  comprar,  lo  pueda  hacer 
libremente,  sin  consentir  que  los  correxidores  agan 
estos  estancos;  y  de  lo  que  dello  se  hiciere,  me  ha- 
uisareis:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y  seis  de  Henero 
de  mil  y  seiscientos  y  doze  años.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Pedro  de  Le- 
desma.=Y  a  las  espaldas  de  la  dicha  Real  Cédula 
ay  siete  rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores  del 
Real  Consejo. 


DLL  ARCHIVO   DE   INDIAS.  213 

El  Iiei/.=Doji  Diego  Fernandez  de  Velasco,  mi 
Gobernador  y  Capitán  general  de  la  provincia  de 
Tierra-firme  y  mi  Presidente  de  la  Real  Audiencia 
della:  de  mucho  tiempo  á  esta  parte  se  ha  tenido  y 
tiene  por  cosa  mui  cierta,  que  la  nauegacion  del  Mar 
del  Sur  se  puede  comunicar  con  la  del  Mar  del  Nor- 
te, y  pasar  de  una  Mar  á  otra  con  mucha  facilidad, 
haciendo  el  paso  por  la  ensenada  de  a  de  treinta  le- 
guas de  Cartaxena,  sotabento  por  las  bocas  de  los 
rios  llamados  Daciel  y  Damaquiel;  y  hauiendose 
considerado  lo  mucho  que  conbendria  á  mi  serbicio 
y  al  fim  bien  universal  de  mis  basallos,  reconozer 
este  paso,  asi  para  el  beneficio  que  de  ello  se  si- 
guiera del  trato  y  comercio  de  estos  con  aquellos 
Reynos,  como  porque  por  este  camino  se  podran  po- 
ner freno  á  la  entrada  de  los  enemigos,  e  tenido 
por  bien  de  ordenar  a  Don  Francisco  de  Benegas,  mi 
Capitán  general  de  la  flota  que  se  esta  prestando 
para  esa  probincia,  aga  ciertas  diligencias  desde 
Cartaxena  para  reconozer  lo  que  ay  en  esto.  Y  por- 
que este  caso  en  que  conbiene  no  quede  diligencia 
por  hacer,  os  encargo  que  en  los  baxeles  pequeños 
que  de  ordinario  ay  en  essa  ciudad,  enbies  algunos 
soldados  y  cauo  de  la  jente  y  del  presidio  de  ella,  y 
los  mas  praticos  de  las  costas ,  con  algunos  negros 
de  los  que  tienen  mas  experiencia,  a  hacer  la  misma 
diligencia  por  el  Golfo  de  San  Miguel  y  rio  del  Da- 
rien ,  dándoles  la  orden  que  os  pareciere  conbeniente 
para  el  biaxe ;  y  de  lo  que  de  ello  resultare  me  da- 


214  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

reis  abiso  en  mí  Consejo  de  las  Yndias;  adbirtienda 
que  todo  esto  se  a  de  hacer  sin  que  dello  se  siga  nin- 
guna costa  a  mi  Hacienda :  fecha  en  Madrid  a  pos- 
trero de  Diciembre  de  mil  y  seis  cientos  y  diez  y  seis 
afios.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Pedro  de  Ledesma.=Y  a  las  espaldas  de  la 
dicha  Real  Cédula  ay  seis  rubricas  que  parecen  ser 
de  los  Señores  del  Real  Consejo  de  las  Yndias. 

El  i?^y.=El  Principe  de  Esquilache,  Primo  mi 
Virrey,  Gobernador  y  Capitán  General  de  las  provin- 
cias del  Perú.  E  entendido  que  los  alcaldes  hordina- 
rios  de  essa  ciudad  no  dan  residencia  del  tiempo  que 
an  sorbido  los  dichos  oficios,  y  las  masbeces,  sin  sa- 
ber como-an  procedido  en  el  exercicio  de  ellos,  son. 
bueltos  a  rreelexir  por  alcaldes,  o  los  probéis  en  di- 
chos oficios  de  administración  de  justicia;  y  por  que 
en  ninguna  manera  conbiene  que  semexante  yntro- 
ducion,  tan  perjudicial  a  la  República,  se  continué,  os 
mando  probeais  y  deis  orden  como  de  aqui  adelante 
no  se  reelixa  ninguno  de  los  dichos  alcaldes  al  mis- 
mo oficio,  ni  se  a  probeydo  en  otro  sin  hauer  dado  pri- 
mero ¡residencia,  y  nombrareis  para  que  se  la  tome, 
a  uno  de  los  oydores  o  alcaldes  del  crimen  de  esa'  Au- 
diencia, que  asi  es  mi  boluntad:  fecha  en  Lisboa  a  diez 
de  Agosto  de  mil  y  seiscientos  y  diez  y  nuebe  años.=r 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  señor; 
Pedro  de  Ledesma.=Y  a  las  espaldas  de  la  dicha 
Real  Cédula  ay  ocho  rubricas  que  parecen  ser  de  los 
Señores  del  Real  Consejo. =Concuerda  con  el  orixi* 


DEL    ARCHIVO    DE   INDIAS.  215 

nal  que  queda  en  la  visita.=Pedro  Pérez  Landero, 
El  Jieí/.=Don  Rodrigo  de  Biuero,  mi  Goberna- 
dor y  Capitán  general  de  las  provincias  de  Tierra-fir- 
nie  y  Presidente  de  mi  Audiencia  Real  He  ella, 
Auiendo  llegado  a  estos  Reynos  en  salbamentos  la 
armada  de  la  guarda  de  la  carrera  de  las  Yndias  y 
las  flotas  de  Tierra-firme  y  Nueba  España  el  año  pa- 
sado de  seiscientos  y  veinte,  se  os  dio  hauiso  de  ello 
encarta  del  Rey  mi  señor  y  Padre,  que  santa  Gloria 
ay,  de  veinte  y  nuebe  de  Diciembre  del  dicho  año, 
diciendoos juntamente  como  por  hauerse  ofrecido  las 
ocasiones ynescusables  que  eu  ella  se  os  refirieron,  se 
hauia  balido  Su  Magestad  de  la  otaba  parte  de  lo  de 
la  Hacienda  que  bino  en  la  dicha  armada,  esto  con 
cargo  de  bolberlo  a  sus  dueños  con  toda  brebedad;  y 
auiendo  yo  sucedido  por  su  muerte  en  estos  Reynos, 
de  que  se  os  a  dado  hauiso;  considerando  lo  mucho 
que  conbenia,  como  es  justo,  dar  satisfacion  a  sus 
dueños  de  lo  que  asi  se  les  deue,  descargando  en  esta 
parte  la  conciencia  y  obligación  del  Rey  my  Señor, 
e  mandado  a  cada  uno  lo  que  le  tocase  y  ubiese  de  ha- 
cer por  esta,  con  mas  los  y  tereses  y  réditos  de  todo, 
de  manera  que  queden  con  ygual  satisfacion,  consi- 
guiendo lo  uno  y  lo  otro  en  parte  cierta  y  segura, 
y  que  antes  que  se  aga  a  la  bela  el  nauio  que  Ueua 
este  despacho,  estara  ya  pagado,  de  que  me  a  parecido 
hauisaros,  pamquese  tenga  entendido  en  esa  tierra, 
y  sepan  los  que  embiaron  sus  haciendas,  como  las 
tienen  ya  enteramente  en  poder  de  sus  correspon- 


216  DOCUMENTOS    INÉDITOS 

dientes;  y  animareislos  a  todos  a  que  tengan  sus 
tratos  y  comercios,  y  enbien  sus  caudales  para  en- 
plearlos  como  lo  an  acostumbrado;  asegurándoles  por 
mi  fee  y  palabra  Real  que  en  ningún  tiempo  ni  por 
ninguna  causa  ni  ocasión,  por  urgente  que  sea,  se 
les  tomara  mas  a  sus  haciendas;  sino  que  luego  que 
llegasen  a  estos  Reynos  se  les  entregara  a  sus  due- 
ños enteramente  y  sin  dilación  alguna:  de  Madrid 
a  catorze  de  Junio  de  mil  y  seiscientos  y  veinte  y 
uno. = Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
señor;  Pedro  de  Ledesma.=Y  a  las  espaldas  de  la 
dicha  Real  Cédula  ay  ocho  rubricas  que  parecen  ser 
de  los  Señores  del  Real  Consejo. 

Bl  Rey,=^Vov  quanto  por  parte  del  Cauildo,  Justi- 
cia y  Reximiento  de  la  ciudad  de  Panamá  de  la  Pro- 
bincia  do  Tierra-firme,  me  a  sido  hecha  relación, 
que  viendo  los  ecesos  que  hauia  en  lo  que  toca  a  los 
binos  que  se  gastan  en  aquella  ciudad  y  otras  co- 
sas, por  aquellas  repúblicas  se  liicieron  ciertas  hor- 
denanzas,  las  quales  se  presentaron  en  aquella  Au- 
diencia que  las  mando  executar,  que  su  tenor  de 
ellas  es  como  se  sigue: 

En  la  ciudad  de  Panamá,  en  martes  veinte  y 
nuebe  dias  de  Henero  de  mil  y  seis  cientos  años,  se 
juntaron  en  Cabildo  en  las  casas  del,  como  lo  tienen 
de  vso  y  de  costumbre,  conbiene  a  sauer:  Bernaue 
Gómez  de  Reynoso,  Alcalde  hordinario  de  esta  ciu- 
dad, y  el  Contador  Juan  Bauptista  de  Ñaua;  el 
Thesorero  Baltasar  Pérez  Bernal,  officiales  reales;  e 


DEL    ARCHIVO    DK   INDIAS.  217 

Francisco  Lerin,  Alguacil  mayor  de  esta  ciudad, 
y  capitán  Nicolás  Nuñez  de  Montenegro,  capitán 
Damián  Méndez  y  Christobal  Nunez  Guerra  e  Diego 
del  Castillo;  capitán,  Baltasar  Callexo;  capitán  Die- 
go Pérez,  y  Sebastian  Balmaseda,  Rexidores,  y  An- 
drés Cortes,  Rexidor  y  Procurador  general,  y  se 
trato  lo  siguiente:=En  este  Cabildo  se  trato  que  ya 
se  saue  de  quanto  daílo  es  para  este  Reyno  el  bino 
del  Perú,  asi  por  el  daiio  de  las  enfermedades,  que 
causas  del  daño  a  los  negros  y  españoles,  como  otros 
daños  y  perjuicios  que  se  an  considerado,  se  aman- 
dado  que  no  benga  bino  del  Pirú  en  tiempo  atrás, 
ni  se  desenbarque  en  esta  ciuda,  so  grabes  penas,  y 
que  se  an  puesto,  y  no  obstante  remedio  e  se  que- 
brantan las  ordenanzas  y  autos,  y  por  ser  cosa  de 
consideración  e  de  mucha  ynportancia  a  la  mayor 
que  este  Reyno  tiene  y  necesaria  de  remedio,  acor- 
daron e  mandaron  se  pregone  publicamente,  que 
ninguna  persona,  de  ningún  genero  ni  calidad  que 
sea,  sea  osado  a  meter  en  esta  ciudad  bino  del  Perú 
de  ninguna  calidad,  publica  ni  secretamente,  ni  lo 
desenbarquen  en  tierra,  ni  lo  bendan  en  bodegas, 
so  color  de  que  lo  traen  para  beuer  ni  para  breua- 
xes  de  sus  nauios,  ni  que  biene  de  presente  para 
becinos,  ni  con  otra  ninguna  persona  ni  escusa;  so 
pena  que  la  persona  que  traxere  el  dicho  bino  del 
Perú  a  esta  ciudad  y  lo  desenbarcare,  tenga  el  bino 
perdido,  y  lo  desenbarquen  y  derramen  publica- 
mente para  que  no  aya  causa  de  que  se  beua;  y 


218  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

mas  ducientos  pesos  de  plata  ensayada  aplicados 
por  tercias  partes,  Juez  denunciador  dichas  publi- 
cas, y  que  ningún  pulpero  ni  otra  persona  sea  osada 
a  conprar  ningunas  botixas  de  bino  del  Perú  para 
lo  tornar  a  bender  por  menudo,  so  pena  de  cien  pe- 
sos corrientes  aplicados  para  la  dicha  forma;  y  que 
al  pulpero  que  lo  conprare  para  rebender  o  para 
otro  qualquier  efecto,  tenga  de  pena  cien  pesos  cor- 
rientes; y  si  lo  rebolbiere  para  lo  bender  con  bino 
de  Castilla,  la  dicha  pena  a  bergüenza  publica:  e 
no  tenga  ningún  pulpero,  no  pueda  tener  ninguna 
botixa  de  bino  llena  ni  bacia  en  su  casa,  so  la  dicha 
pena  de  cien  pesos  y  bergüenza  publica,  y  que  este 
auto  se  apregone  publicamente  para  que  ninguno 
pretenda  ygnorancia;  y  se  enbie  traslado  de  este 
auto  a  los  Canudos  de  la  ciudad  de  los  Reyes,  ba- 
iles de  Truxillo,  Quito  y  Quayaquil,  para  que  lo 
manden  pregonar  e  agan  saber  en  sus  repúblicas, 

para  que  no  pretendan  ygnorancia  las  personas  que 
tratan  en  el  dicho  bino.  Y  lo  firmaron  Bartolomé 
Gómez  de  Reynoso,  Juan  Bauptista  de  Ñaua,  Bal- 
tasar Pérez  Bernal,  Francisco  Lerin,  Nicolás  Nu- 
ñez  de  Montenegro,  Damián  Méndez,  Baltasar  Ca- 
Uexo,  Christobal  Nuñez  Guebara,  Diego  del  Castillo, 
Agustín  Franco:  ante  mi,  Francisco  Rodríguez  de 
Santa  Cruz  escribano  de  Cabildo  y  publico. 

En  la  ciudad  de  Panamá,  en  miércoles,  doze  dias 
del  mes  de  Abril  de  mil  y  seis  cientos  años,  se  jun- 
taron a  Cauildo  las  Justicias  y  Rexidores  a  tratar  co- 


DEL    ARCHIVO   DE   INDIAS.  219 

sas  tocantes  al  común,  y  especial  lo  que  toca  a  la 
carne  que  se  a  de  gastar  en  esta  ciudad,  y  pesar  en 
estas  camecerias  de  esta  ciudad  y  pesar  en  estas 
carnecerias  de  esta  ciudad,  y  aumento  de  los  atos 
y  cria  del  ganado  conbiene,  a  saber:  Don  Alonso 
de  Sotomayor,  Presidente  y  Gobernador  de  este 
Eeyno,  y  Bartolomé  Gómez  de  Reynoso  y  Esteuan 
Tenorio,  Alcaldes  hordinarios  de  esta  ciudad,  y  ca- 
pitán Niculas  Martínez  de  Montenegro,  Damián 
Méndez,  capitán  Juan  de  Texada,  Albaro  Nuñez  de 
Herrera  y  capitán  Diego  Pérez,  Doctor  Francisco 
Carroño,  Agustin  Franco,  Depositario  general,  Se- 
bastian de  Balmaseda  Rexidores,  Andrés  Cortes, 
Procurador  general  en  este  Cabildo,  se  levo  una  pe- 
tición de  Andrés  Cortes,  Procurador  general,  con 
una  fee  de  médicos  del  thenor  siguiente:=:Andres 
Cortes,  Procurador  general  de  esta  República,  por 
lo  que  toca  al  bien  común,  conserbacion  de  la  sa- 
lud, trato  y  comercio  de  este  Reyno,  digo  que  como 
á  S.  A.  le  consta  y  es  notorio,  esta  ciudad  y  pro- 
bincia  es  muy  falta  de  salud  por  causa  de  la  mucha 
destenplanza  de  calor  y  humidad,  a  cuya  causa  se 
biue  y  hauita  en  ella  con  mucho  riesgo  de  salud,  y 
mucha  jente  a  procurado  y  procura  yrse  a  biuir  a 
otras  partes,  como  lo  an  hecho  de  seis  años  a  esta 
parte  con  mucha  deliberación  .y  deligencia,  por 
muchas  y  muy  granes  enfermedades  que  de  nuebo 
se  an  engendrado,  como  son:  esquinencia,  biruelas, 
saranpion,  dolores  de  costado,  postemas,  granos. 


220  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

tabardetes;  todas  enfermedades  agudas  de  que  an 
muerto  gran  numero  de  jentes  de  toda  suerte;  y  ha- 
uiendose  por  los  médicos  buscado  las  causas  de  est^s 
nuebas  enfermedades,  aliaron  causarlas  del  bino  que 
se  an  traido  del  reyno  del  Perú,  y  aora  de  nuebo  lo 
certifican  como  consta  de  la  certificación  que  pre- 
sento; y  procurándose  por  esta  República  el  remedio^ 
conbiniente  a  tan  conocido  daño,  se  prohibió  la  en- 
trada del  dicho  bino  en  esta  ciudad,  y  en  contradi- 
torio  juicio  por  autos  de  bista  y  rebista  de  la  Real 
Audiencia  se  conformo,  y  en  su  execucion  hubo 
cumplimiento  la  dicha  probicion  con  grande  obser- 
bancia;  y  para  que  en  las  armadas  de  Su  Magostad 
que  bienen  con  plata  de  su  quenta  y  particulares 
de  la  Probincia  del  Perú,  socolor  de  prohibimiento 
da  ellas,  traen  el  dicho  bino  en  la  cantidad  mucha 
por  gran gerias,  y  lo  benden,  y  al  presente  antraydo 
muchas  botijas  del  y  están  en  esta  ciudad,  y  se  an 
hendido  y  se  han  hendiendo,  de  que  no  solo  se  an 
aumentado  las  dichas  enfermedades;  pero  tanbien 
hazan  y  causan  otro  grandísimo  daño  a  la  contra- 
tación y  comercio,  y  si  se  permitiese  traer  del  Perú 
e  bender  el  dicho  bino,  cosaria  de  todo  punto  el 
trato  de  España;  pues  es  j enero  que  las  flotas  traen 
en  mucha  abundancia  este,  y  con  que  se  cargan 
muchas  naos,  y  son  las  flotas  grandes  que  es  el  re- 
medio, porque  para  las  flotas  grandes  que  es  el 
remedio,  porque  para  la  ropa  de  caxa  sola  en  pocos 
nauios  se  trae,  hiñiendo  bino  de  España  los  bascos, 


DEL  ARCHIVO    DE  INDIAS.  221 

recuas  y  casas  de  alquiler,  negros,  jornaleros  y  todo 
el  pueblo  es  a  probechado  con  los  fletes  y  alquile- 
res que  ganan,  demás  de  que  Su  Magostad  pierde 
mucbos  derecbos  de  almogarifazgos  como  de  alca- 
uala  que  en  la  ciudad  de  Portobelo  se  paga  del  di- 
cho bino,  que  exceden  en  gran  suma  a  los  que  se 
pueden  pagar  en  esta  ciudad  del  que  se  trae  del 
Perú;  y  resultando  del  hecho,  bino  del  Perú,  losyn- 
.  conbenientes  tan  grandes  que  se  siguen ,  asi  a  la 
salud  como  a  las  contrataciones  para  que  esta  Repú- 
blica se  sustente,  se  a  de  procurar  el  remedio  que 
con  todo  rigor  se  execute,  bedando  y  prohibiendo 
que  el  dicho  bino  no  se  traiga  a  esta  ciudad;  y  pues 
a  V.  A.  le  incumbe  como  a  Gobernador  el  sustento 
V  conserbacion  do  este  reino,  chitando  semexantes 
daños:=A  V.  A.  pido  y  suplico  mande  ber  y  con- 
siderar todo  lo  referido  en  esta  relación,  que  es 
cierta  en  todo  lo  que  contiene,  e  que  se  ponga  en 
ello  el  remedio  conbiniente  para  que  cesen  los  da- 
'ños,  ansi  de  las  dichas  enfermedades  como  de  la 
contratación  de  las  flotas  que  a  el  bienen  de  España, 
e  pido  justicia  &.  Andrés  Cortes. =Los  que  aqui  fir- 
mamos, que  deue  berse  en  esta  ciudad  de  Panamá 
bino  de  la  tierra  del  Perú,  redunda  de  los  daños  si- 
guientes:=Much as  calenturas  ardientes,  y  podridas, 
muchos  dolores  de  costado,  cámaras  de  sangre,  ro- 
madizo y  otras  yndispusiciones  de  calor  y  humidad, 
por  ser  esta  tierra  mui  caliente  y  húmeda  por  el 
discurso  de  todo  el  año,  y  por  serlo  tanbien  el  bino 


222  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

del  Perú  mui  caliente  y  húmedo,  por  cuia  razón 
yerbe  dentro  de  las  benas,  ynmedeciendo  el  celebro 
causa  baldos,  e  las  dicbas  enfermedades  ariba  refe- 
ridas, e  granos,  e  biruelas,  e  saranpion,  e  ronchass: 
fecho  en  Panamá  en  onze  de  Abril  de  mil  y  seis 
cientos.=El  Doctor  Amusco.=El  Doctor  Tama- 
yo,=El  Licenciado  Ramon.=El  Licenciado  Diego 
Ordoñez  Moreno.  E  visto  y  considerado  lo  que  se 
deue  considerar,  Su  Señoría  el  dicho  Señor  Presi- 
dente e  Cavildo  e  Justicia  e  Roxidores,  se  acordó 
que  se  guarde  y  cumpla  el  auto  probeido  por  el  Ca- 
uildo  corea  de  la  prohibición  del  bino,  en  beinte  y 
nuebe  del  mes  de  Febrero  pasado,  y  auto  ayer  pro- 
beido acerca  de  esto  por  Su  Señoría  y  Cavildo;  y  si 
es  necesario,  en  quanto  Su  Señoría  puede  y  deue 
como  residente  e  Gobernador  de  esteReyno,  lo  con- 
firmo en  nombre  de  Su  Magestad;  y  asi  lo  manda- 
ron y  firmaron.  =Don  Alonso  de  Soto  Maior,  Es- 
teuan  Thenorio,  Bartolomé  Gómez  de  Reynoso, 
Nicolás  Martínez  de  Montenegro,  Damián  Méndez,. 
Juan  de  Texada,  Albaro  Ruiz  de  Herrera,  el  Doctor 
Francisco  Carroño,  Agustín  Franco,  Diego  Pérez, 
Sebastian  de  Balmaseda:  ante  mi  Francisco  Rodrí- 
guez.=Concuerda  con  el  original,  Fernando  de  la 
Cueba,  Escriuano  publico  y  de  Cauildo.:=En  la  ciu- 
dad de  Panamá  a  cinco  de  Junio  de  mil  y  seiscien- 
tos y  un  año,  estando  en  la  Plaza  publica  della,  se 
pregono  el  auto  de  suso  contenido  por  boz  de  Fran- 
cisco Fernandez,  Pregonero  publico  de  ella,  de  haz 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  223 

de  mucha  jente  que  en  ella  estaua:  testigos,  Fran- 
cisco de  Medina  Carauz  y  el  Capitán  Sebastian 
Pérez;  y  dello  doy  fee.=Juan  de  Sandobal,  Es- 
cribano. 

En  la  ciudad  de  Panamá,  a  veinte  y  cinco  de 
Maio  de  mil  y  seiscientos  y  un  años,  los  señores 
Presidente  y  oy dores  de  la  Audiencia  y  Chancille- 
ria  del  Rey  nuestro  Señor,  hauiendo  bisto  le  pedi- 
do por  el  Procurador  general  de  esta  ciudad,  cerca  de 
que  se  confirme  lo  hordenado  por  el  cabildo  de  esta 
ciudad,  para  obrar  que  no  se  traiga  bino  del  Perú 
a  esta  ciudad,  y  las  diligencias  que  pide  se  agan 
para  ello,  confirmaron  la  liordenanza  hecha  por  el 
Cauildo  de  esta  ciudad  en  veinte  y  nuebe  de  Febre- 
ro del  año  pasado  de  mil  y  seiscientos  años,  y  man- 
daron se  lleue  a  deuida  execucion  con  efecto  que 
para  su  cumplimiento  se  agan  todas  las  diligencias 
que  el  dicho  Procurador  general  pide  en  su  petición 
que  presento  en  esta  Real  Audiencia,  de  veinte  y 
dos  de  Mayo  de  este  año;  e  asi  lo  probeyeron  e  ru- 
bricaron, lo  qual  se  confirmo  en  el  entre  tanto  que 
Su  Magestad  otra  cosa  probee  y  manda,  a  quien  a 
cuda  la  parte  de  la  ciudad,  conforme  a  la  hordenan- 
2a.=Pronunciose  el  auto  de  esta  otra  parte  por  los 
señores  Presidente  e  oydores  de  la  Audiencia  de  Su 
Magestad,  que  en  el  rubricaron;  sus  rubricas  es  a 
saber,  los  Señores  Doctor  Alberto  de  Acuña ,  el  Li- 
cenciado Luis  Merlo  de  la  Fuente  y  Cristóbal  Ca- 
cho de  Santillana;  oydores  de  la  dicha  Real  Au- 


224  DOCr.MENTOS  INÉDITOS 

diencia,  estando  en  la  Audiencia  publica  en  el  dia 
mes  y  año  en  el.  contenido:  testigos  el  delator  Tri- 
dela  y  Andrés  de  Bolaños:  Francisco  de  Nerbas 
Sarmiento.  =En  Panamá,  a  dos  dias  del  mes  de 
Junio  del  dicho  año,  se  a  pregono  la  dicha  liord^ 
nanza  e  confirmación  en  la  plaza  publica  de  esta 
ciudad  por  Francisco  Fernandez,  pregonero,  ante 
mucha  •gente,  por  ante  mi  el  Escribano,  siendo 
testigos  Juan  de  Sandobal  y  Phelipe  de  Mesa  y 
Juan  de  Toro,  residente  en  Panamá:  Hernando  de 
la  Cueba. 

En  Panamá  a  veinte  y  nuebe  dias  del  mes  de 
Octubre  de  mil  y  quinientos  y  noventa  y  nuebe  años, 
en  la  casa  del  Cauildo  de  esta  ciudad  se  juntaron 
a  Cabildo  Fernando  de  la  Cueba,  Alcalde  hordi- 
nario  de  esta  ciudad,  y  el  Capitán  Montenegro,  y 
Damián  Méndez,  y  Cristóbal  Muñoz  Guerra,  Re- 
xidores,  y  Antonio  de  Carrion,  Procurador  general 
en  este  Cauildo:  los  dichos  justicias  y  rexidores  de 
esta  dicha  ciudad  de  Panamá  dixeron  que  por  quaa- 
to  las  haziendas  que  mas  an  sustentado  este  Rey- 
no,  an  sido  las  requas  de  bestias  mulares  en  que  se 
traían  las  mercadurías  que  bienen  de  España  para 
el  y  para  pasar  al  Perú,  las  quales  an  sienjpre  estado 
en  hombres  ricos  y  hacendados,  por  ser  necesario 
mucho  caudal  para  las  sustentar  y  administrar,  por 
ser  como  son  mui  costosas,  v  de  alumnos  años  a  esta 
parte  las  haciendas  an  heñido  a  menos  y  en  mucha  di- 
Biisnuicion,  a  tentó  a  la  tardanza  de  las  flotas  y  guep- 


DEL    ARCHIVO    DE  I.NDIAS.  225 

ras  e  yncendios  que  a  ávido,  y  todos  los  duQños  de 
ellas  an  enpobrecido,  ansí  por  los  pocos  fletes,  an 
dado  en  traer  los  fardos  baúles  y  caxas  y  oaxones  y 
otras  piezas  en  que  tienen  las  dichas  mercadurías,  de 
mucho  mas  peso  de  lo  que  hera  razón  y  costumbre^ 
por  que  son  de  onze  y  doze  arrobas  y  demás,  auiendo 
de  ser  de  ocho  arrobas,  que  es  la  carga  hordinaria  y  la 
que  una  muía  puede  cargar,  las  traen  del  dicho  peso 
arrastradas;  y  demás  de  los  fletes  que  desfraudan,  se 
sigue  otro  maior  daño,  que  esquearuinan  las  muías 
y  las  maltratan,  y  los  negros  que  las  cargan,  por  no 
sufrir  tanto  peso,  sobre  que  se  a  bisto  muchos  pleitos 
y  letijios;  y  aunque  los  dueños  de  las  requas  y  los 
negros  arrieros  lo  ben  y  entienden  y  saben  que  las 
muías  no  pueden  cargar  mas  que  la  dicha  carga  de 
a  ocho  arrobas  por  la  aspereza  del  camino,  la  nece- 
sidad les  obliga  pasar  por  ello,  por  hazer  fletamen- 
tos  y  hazer  cargas  que  pasar,  y  de  tal  suerte  las  re- 
quas se  cargan  y  consumen,  que  quando  an  pasado 
con  ellas  dos  o  tres  caminos  de  la  dicha  ropa,  se  que- 
dan encalmadas  y  calmadas  y  matadas,  que  no  pue- 
den pasar  adelante  con  el  travaxo,  demás  de  las 
muchas  que  se  mueren  y  an  muerto;  y  los  negros 
demolidos  se  an  muerto  y  mueren  muchos,  y  quando 
son  necesarias  las  requas  para  pasar  la  plata  de  Su 
Magostad  e  particulares  de  esta  ciudad  a  la  de  Por- 
tobelo,  no  tienen  fuerza  para  ello,  y  cesa  el  añio  de 
todo;  y  asi  mismo  quando  son  necesarias  para  la  guer- 
ra, no  se  hallan  para  poder  trauaxar,  que  es  otro 

Tomo  XVIl.  15 


226  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

mayor  ¿laño,  pues  la  mayor  defensa  que  esta  ciudad 
tiene  son  las  muías,  demás  de  lo  qual  los  dichos 
mercaderes  defraudan  mucha  cantidad  de  pesos  a 
la  aheria  que  se  paga  de  cada  carga  para  el  camino 
y  fabrica  de  Portobelo.==:Y  porque  lo  susodicho  es 
digno  de  remedio,  para  la  conserbacion  de  las  dichas 
requas,  comercio  y  tratos  de  este  Reyno  y  aumento 
del,  hordenamos  y  mandamos  que  de  aqui  adelante 
los  dichos  mercaderes  no  puedan  dar  ni  entregar, 
ni  los  dueños  de  requas  y  arrieros  dellas  rezibir  ni 
traer  en  sus  requas,  ninguna  ni  algunas  cargas  que 
pasen  a  mas  de  a  ocho  arrobas  y  media  en  cada  un 
tercio,  quatro  arrobas  e  libras  con  que  no  pase  délas 
dichas  ocho  arrobas  y  media,  quier  sea  en  fardos,  ca- 
xones,  baúles,  barriles  y  en  otra  qualquier  pieza  de 
qualquier  j enero  que  sea,  y  aunque  sean  cosas  y 
mercadarias  sueltas  de  yerro  labrado  o  de  cobre,  o 
yerro  bruto  o  por  labrar,  a  la  suerte  que  las  dichas 
cargas  no  an  de  tener  ni  tengan  ninguna,  ñipasen 
a  mas  peso  del  de  las  dichas  ocho  arrobas  y  media, 
sopeña  por  cada  vez  que  lo  contrario  hicieren,  de 
quatro  pesos  de  plata  ensayada,  aplicados  la  mitad 
de  ellos  para  la  Cámara  de  Su  Magostad,  y  mitad 
para  el  Juez  y  denunciador  por  iguales  partes,  en 
que  desde  luego  les,  damos  por  condenados  a  los  que 
lo  tjontrario  hicieren;  e  mas  en  el  daño  de  las  par- 
tes que  contra  el  thenor  y  forma  de  esta  ordenan- 
za no  puedan  hazer  fletamentos  ni  las  renunciar;  y 
•el  contrato  y  fletamento  que  de  otra  manera  se  hi- 


DEL  ARCHIVO  DB  INDIAS.  227 

cierOi  sea  en  si  ninguno  y  de  ningún  valor  y  efeo- 
to;  y  el  Alcalde  o  Alcaldes  que  es  o  fueren  de  la 
casa  de  Cruzes,  no  entreguen  carga  ninguna  a  rre- 
qua  que  pase  mas  de  las  dichas  ocho  arrobas  e  me- 
dia, so  la  dicha  pena;  e  para  ello  tenga  romana  con 
que  refiera  las  cargas,  ecepto  que  lo  que  tocan  a  las 
joaercadurias  que  bienen  en  botixas,  se  an  de  guardar 
la  costumbre  que  se  a  tenido  y  tiene;  e  desta  orde- 
nanza se  pida  conformación  a  Su  Magostad  y  a  esta 
Real  Audiencia;  y  con  esto  se  acabo  el  dicho  Canu- 
do, e  los  dichos  Justicia  y  Rexidores  lo  firmaron 
>de  sus  nombres  según  por  el  libro  del  Cauildo  a 
que  me  refiero:  y  en  fee  dello  lo  signe  según  costa 
por  la  ordenanza,  que  esta  en  el  libro  de  Cauildo, 
y  enmienda  que.se  mando  hacer,  a  que  me  refiero: 
y  en  fee  dello  fize  mi  signo  en  testimonio  de  ver- 
dad, Francisco  Rodríguez,  escriuano  de  Cauildo  pu- 
blico.=:Que  se  aga  como  lo  piden.  =En  Panamá,  a 
veinte  y  dos  dias  del  mes  de  Nobiembre  de  mil  y  qui- 
nientos y  nobenta  y  nuebe  años,  ante  los  señores 
Presidente  y  oydores  de  esta  Audiencia  de  Su  Ma- 
gostad, se  presento  esta  petición  estando  en  acuerdo 
de  Justicia,  ebisto  probeieron  lo  de  suso  decretado.=: 
Baltasar  Callexo.=En  la  ciudad  de  Panamá,  a  veinte 
y  cinco  dia.s  del  mes  de  Nobiembre  de  mil  y  quinien- 
tos y  nobenta  y  nuebe  años,  por  voz  de  Sebastian 
.Rodj;iguez,  pregonero  publico  del  Cauildo  de  esta  ciu- 
dad, se  pregono  en  la  plaza  publica  de  esta  ciudad  la 
dicha  ordenanza  de  los  cargos  en  haz  de  mucha  gen- 


■ 


228  DOCUMENTOS  IÜEDIT08 

te,  que  fueron  testigos  Juan  de  Arauz  y  Juan  de  San- 
dobal,  escriuanos  reales:  ante  mi  Francisco  Rodrí- 
guez, escribano  publico  y  de  Cauildo,==En  la  ciu- 
dad de  Panamá^  a  cinco  diasdel  mes  de  Junio  d!e  mil 
y  seiscientos  y  un  año,  ante  mi  el  presente  escriua- 
no  y  testigos,  en  haz  de  mucha  jente  que  anda,  se  pre- 
gono este  auto  y  hordenanza  atrás  contenida  por  boz 
de  Francisco  Hernández,  pregonero  publico  de  esta 
ciudad,  en  la  plaza  de  ella:  testigos  Rodrigo  de  Me- 
dina Larauz  y  el  capitán  Baltasar  Pérez,  Rexidor;  y 
dellodoy  fee.=Juan  de  Sandobal,  escriuano.=Ea  la 
ciudad  de  Panamá,  a  tres  dias  del  mes  de  Agosto  de 
mil  y  seiscientos  y  quatro  años,  hauiendose  juntado 
en  su  Cauildo  y  Ayuntamiento  según  lo  an  de  vso  y 
costumbre,  la  Justicia  y  Reximiento  della,  combiéne 
a  saber,  Andrés  Cortés,  Alcalde,  hordinario;  Francis- 
co Terin,  Alguacil  mayor;  el  Capitán  Damián  Mén- 
dez Albaro  Nuñez  de  Herrera,  Agustín  Franco,  Don 
Diego  de  Meneses  Peralbares  de  Billamiel,  Rexidores, 
y  lo  que  en  el  dicho  Cavildo  trataron  e  acordaron  es 
del  thenor  síguiente:=En  este  Cavildo  se  leyó  una 
petición  del  Capitán  Bartolomé  de  Chumica,  Procu- 
rador general  de  esta  Ciudad:=El  Capitán  Bartolo- 
mé de  Churruca,  Procurador  general  de  esta  Ciudad, 
digo:  que  hauíendo  enseñado  la  experencía  quaü  átHn 
ñososea  el  bino  del  aljarafe  en  esteReyno,  y  no  ay 
hordenanza  que  lo  prohiba,  y  es  heñido  a  mi  noticia 
que  se  bende  mezclado  en  las  pulperías  en  gran  per- 
juicio de  la  República,  a  V.  S.^  suplico  mande 


DKL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  229 

mediar  el  daño  presente,  e  para  lo  porvenir  se  aga 
hor4enanza  que  lo  prohiba  hender  ni  comprar,  para 
que  suplique  a  la  Real  Hacienda  la  conñrme,  po- 
niendo sohre  ello  granes  penas;  e  pido  justicia  y 
para  ello  etcet,*j=í'El  licenciado  Torres  Bartolomé 
de  Chiu'ruca.=E  histo  por  el  dicho  Cauildo  Justi- 
cia, y  tratado  y  comunicado,  se  acordó  que  nin- 
gún pulpero  benda  vino  de  aljarafe  mezclado 
con  bino  de  Caballa,  sino  solo  de  por  si,  ni  lo  con- 
pre,.  so  color  de  decir  que  es  para  otras  personas,  ni 
en  otra  manera;  y  si  alguno  lo  quisiere  hender,  sea 
no  hendiendo  bino  de  Cazalla,  y  ocurriendo  primero 
ante  el  Cauildo  a  pedir  posturas  e  medidas,  sopeña 
de  treinta  pesos  por  cada  vez,  aplicados  conforme  a 
las  hordenanzas  por  tercias  partes.  Juez,  obras  pu- 
blicas, denunciador  de  esta  hordenanza;  se  pidió  con- 
firmación en  la  Real  Audiencia  de  este  acuerdo,  se 
pregone  e  ponga  en  el  libro  del  Cauildo. ^Prego- 
nóse en  la  Plaza  en  trece  de  Agosto,  por  Francisco 
Hernández,  pregonero.=Diego  de  Torres  Coba,  Es- 
criuano  publico.=dEn  la  Ciudad  de  Panamá,  a  trece 
días  del  mes  de  Septiembre  de  mil  y  seiscientos  y 
cuatro  aaos,  los  Señores  Presidentes  y  oidores  de  la 
Aiídiiencia  del  Rey  nuestro  Señor:  Hauiendo  histo 
la  hordenanza  fecha  por  el  Cauildo,  Justicia  y  Rexi- 
mmto  de  esta  ciudad  de  Panamá,  que  en  esta  Real 
Audiencia  presento  el  Capitán  Bartolomé  de  Chur- 
ruca,  Procurador  general,  y  pide  confirmación  y 
qu6  se  pregone;  mandaron  que  la  dicha  hordenanza 


230  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

■ 

se  guarde,  cumpla  y  execute  como  en  ella  se  con- 
tiene, entre  tanto  que  se  trae  confirmación  del  Rey 
nuestro  Señor  y  su  Real  Consejo  de  las  Yndias;  y 
asi  lo  probeyeron  y  firmaron  Don  Alonso  de  Sote-- 
mayor.=El  Licenciado  Christobal  Gacho  de  Santi- 
llana.=El  Licenciado  Albaro  Cambrano:  ante  mi 
Pedro  González  Rauxel. 

En  la  ciudad  de  Panamá,  en  veinte  y  tres  del 
mes  de  Septiembre  de  mil  y  seiscientos  y  cinco 
años:  estando  la  Justicia  y  Reximiento  de  esta 
Ciudad  en  el  Cauildo  y  Ayuntamiento  como  lo 
an  de  uso  y  costumbre;  hauiendo  acordado  que 
se  hiciera  una  hordenanza  para  remedio  de  las 
bexaciones  e  molestias  que  muchas  personas  ha- 
cen en  las  estancias  y  otms  partes  del  termino- 
de  esta  ciudad,  lo  qual  remitieron  al.  Procurador 
Francisco  Carreño,  Abogado  de  la  Real  Audien- 
cia  y  Rexidor  de  este  Cauildo,  el  qual  hizo  una 
liordenanza  en  la  manera  siguiente:=Yten:  Por 
quanto  los  bezinos  de  esta  ciudad  tienen  parte  de 
sus  hnci ondas  en  el  trato  de  aserrar  madera  pora 
tal)la«,  de  que  esta  fundada  esta  ciudad,  y  se  llenan 
al  Pirú  y  para  la  fabrica  de  nauios,  y  en  hacer  to- 
wi«  do  maiz,  arroz  y  otras  legumbres  pam  el  sus- 
tonto  (lo  esta  República  en  las  estancias  de  Chepon^io 
doMinnoni,  y  otras  partes,  con  su  contrato  chiman 
rio  do  Hallnno  y  otras  yslas,  en  las  quales  partes  y 
hijyarOR  partos  y  vecinos  y  mercaderes  españoles, 
niOHlIzoH,  yndios,  mulatos,  negros,  on*os  que  asís- 


DEL   ARCHIVO   DR   INDIAS.  23t 

ten  sin  la  comodidad  para  tener  las  dichas  grange- 
lias,  ban  a  tratar  y  contratar  con  los  dichos  escla- 
uos  aserradores  y  demás  estancias,  comprándoles 
tablas,  tablones,  maiz,  arroz,  frutas  de  las  dichas 
cosechas,  los  quales  por  ser  como  son  de  sus  amos, 
demás  del  delito  que  cometen  en  semexantes  con- 
tradiciones y  con  personas  prohibidas,  se  da  ocasión 
a  vrtos  y  robos  manifiestos,  y  lebantan  y  alzan  a 
los  dichos  esclabos  con  la  salida  de  las  dichas  gran- 
xerias,  para  que  se  huyan  y  ausenten  de  sus  amos^ 
trauaxando  y  hurtando  el  tiempo  a  sus  dueños  y 
contra  la  voluntad  de  ellos,  y  con  esto  bienen  a  ha- 
cer sus  rozas  y  otras  haciendas  con  los  negros  aje- 
nos, todo  en  notable  daño  y  perjuicio  de  los  dueños 
de  los  dichos  esclauos  y  del  acrecentamiento  de  sus 
estancias  y  sierras  de  madera;  y  de  semexante  per- 
misión a  tomado  ahilantes  para  con  cierta  color  de 
libertad  en  los  dias  festibos,  en  los  quales  no  se  tra- 
uaxa  por  sor  dedicados  al  serbicio  de  solo  Dios, 
toman  para  trauaxar  los  dichos  esclauos  en  las  ta- 
les festibidades,  quebrantando  las  fiestas  de  los  San- 
tos en  grande  deserbicio  de  Dios  nuestro  Señor, 
sea  mexor  sorbido,  y  esta  República  y  sus  hocinos 
no  reciban  daño;  mandaron  que  se  apregonen  pu- 
blicamente en  los  lugares  acostumbrados  de  esta 
Ciudad  y  demás  pueblos  comarcanos,  que  ninguna 
de  las  personas  contenidas  en  la  borden  anza  puedan 
contratar  ni  contraten  en  las  dichas  partes  y  luga- 
res en  manera  alguna  cojí  los  dichos  esclauos  aser- 


232  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

radores  y  los  demás  de  las  labranzas  y  estancias, 
conprando  y  hendiendo  tablas,  tablones,  arroz,  maiz 
y  otros  frutos  que  se  guardan;  con  apercibimiento 
que  por  la  primera  bez  sean  condenados  en  cin- 
cuenta pesos,  repartidos  por  tercias  partes,  para  el 
reparo  de  las  puentes  y  camecerias  de  esta  Ciudad, 
j  por  la  segunda  bez  la  pena  doblada  y  desterrado 
de  los  dichos  lugares,  y  por  la  tercera  bez  la  dicha 
pena  y  destierro  perpetuo  de  este  Reyno:=E  bisto 
por  este  Cauildo  la  dicha  hordenanza,  dixeron:  que 
la  aprobauan  y  aprobaron,  y  acordaron  nuebamente 
que  sea  guardada  y  cumplida;  y  para  que  con  mas 
fuerza  se  pueda  executar,  mandaron  que  el  Procu- 
rador general  la  presente  en  la  Real  Audiencia  de 
esta  Ciudad,  suplicándole  la  mande  confirmar,  pues, 
en  sorbieio  de  Dios  nuestro  Señor  y  bien  desta  Re- 
pública; y  lo  firmaron  Nicolás  Martínez  de  Monte- 
nt\i¿:ro,  Francisco  Terin,  Jyan  do  Texada,  Cristóbal 
Nuñoz  Guerra,  Diego  Pérez,  Don  Diego  de  Hone- 
sto, Andrés  de  Bolaños  Cambrano:  ante  mi,  Diego 
ilo  h\  Torre  Escobar,  Escribano  publico.=En  la  Ciu- 
dad dt^  PananiA,  á  veinte  dias  del  mes  de  Septiem- 
hrr^  {\t}  uül  y  seiscientos  y  cinco  años,  los  Señores 
do  la  Audionoia  y  Chancilleria  del  Rey  nuestro 
8oftor:  llnuiíMulo  visto  la  hordenanza  fecha  por  el 
i>mildv>  do  osta  Ciudad  en  veinte  y  tres  del  presente 
tuo!4  do  Soptiombro,  que  es  la  contenida  en  este 
|>IÍoKts  V  lo  quo  Juan  Uauptista  de  Ahila,  Procura- 
4\op^imorMl,  pidOi  por  esta  petición,  sobre  que  se 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  233 

guarde  y  cumpla,  mandaron  que  la  dicha  horde- 
nanza  se  guarde,  cumpla  y  execute  como  en  ella  se 
contiene,  y  entre  tanto  que  se  trae  confirmación  de 
Su  Magostad,  lo  qual  traiga  el  dicho  Cauildo  den- 
tro de  tres  años  primeros  siguientes:  e  ansi  lo  pro- 
bey  eron  y  firmaron,  el  Licenciado  Cristóbal  Cacho 
de  Santillana,  el  Licenciado  Albaro  Zambrano:  paso 
ante  mi,  Pedro  González  Ranxel.=En  la  mui  noble 
y  mui  leal  (lindad  de  Panamá,  a  quatro  dias  del  mes 
de  Agosto  de  mil  y  quinientos  y  nobenta  y  dos 
años,  se  juntaron  a  Cauildo  de  Justicia  y  Rexidores 
de  esta  ciudad,  es  a  sauer,  el  Capitán  Juan  Tinojo, 
Alcalde  hordinario,  y  Juan  Rodríguez  Bauptista, 
Alguacil  mayor,  y  Alonso  Cano  de  Arauz,  y  An- 
drés García,  y  el  Capitán  Francisco  Pérez,  y  el  Ca- 
pitán Alonso  Sánchez  de  Cordoua,  Rexidores;  en  el 
qual  dicho  Cauildo  se  trato  y  acordó  lo  siguiente:= 
Entro  el  Capitán  Francisco  de  Ñaua  Céspedes,  Al- 
calde, y  Albaro  Nuñez  Herrera,  Rexidor,  en  este 
Cauildo  los  dichos  Justicia  y  Rexidor,  en  el  qual  di- 
cho Cauildo  dixeron:  Que  por  quanto  por  experien- 
cia se  a  bisto  el  mucho  daño  y  perjuicio  que  se  a 
seguido  a  esta  República  en  la  carestía  y  falta  de 
los  mantenimientos,  y  lo  que  tienen  tratos  de  pul- 
perías y  tiendas,  que  venden  en  ellas  por  menudo 
los  dichos  mantenimientos,  los  ataxan,  conpran  por 
junto,  por  ser  como  son  muchos  dellos  hombres 
ricos;  y  luego,  como  bienen  de  fuera,  parten  los  ta- 
les mantenimientos,  se  hace  barata  de  ellos,  los 


231  DOCUMENTOS  ITTÉDITOS 

conpran,  esconden:  y  guardan,  y  procuran  publicar 
que  ay  a  falta  de  ellos,  para  que  se  les  suba  el  pre- 
cio y  hachiquen  las  medidas;  y  hauíendoles  con- 
prado de  barato,  se  les  ponen  los  precios  subidos,  no 
respecto  de  lo  que  les  costa,  sino  de  lo  que  en  la  sa- 
zón se  estiman,  por  la  falta  que  se  publica;  y  sino 
conprason  mucha  cantidad  de  los  tales  manteni- 
mientos, estarían  de  manifiesto  en  las  bodegas  de 
sus  dueños,  donde  los  becinoslosallarian  para  con- 
prar  a  precios  moderados;  y  en  efecto,  con  las  tra- 
zas y  diligencias  de  los  dichos  regatones,  encarecen 
la  República,  y  carezen  los  dichos  mantenimientos 
y  cosa  de  probision,  para  cuyo  remedio  hordenaron 
y  mandaron,  que  de  aqui  adelante  los  dichos  pulpe- 
ros y  regatones  no  sean  osados  por  si  ni  por  ynter- 
posi  tas  personas  de  comprar  ni  conpren  las  cosas  de 
yuso  declaradas  en  mas  de  la  cantidad  sig¿iente:= 
Botixas  do  bino  no  puedan  conprar  mas  de  veinte 
de  una  bez,  y  que  no  conpren  otras  asta  que  estas 
estén  gastadas,  o  a  lo  menos  asta  acabarlas  de  ba- 
ciar  en   los   barriles;   aceyts,  cuatro  arrobas;  ja- 
uon,  dos  quintales;  azúcar,  quatro  arrobas;  loza,  a 
treinta  piezas  de  cada  j enero;  grabanzos,  abas  y 
frisóles  y  otros  granos  y  semillas,  de  cada  genero^ 
vna  fanega;  manteca,  quatro  botijas;  miel  de  Ni- 
cazagua  o  de  cañas,  seis  botijas;  plántanos,  tres  pe- 
sos; quesos,  seis;  conserbas,  dos  arrobas;  pasas,  un 
^iintal;  hijos,  un  quintal.=Lo  qual  que  conpraren 
Ib  vwiiftesten  ante  la  Justicia  o  fieles  executores^ 


DEL    ARCHIVO   PK   INDIAS.  235 

y  no  conpren  mas  cantidad  de  la  suso  dicha,  y  guar- 
den la  dicha  horden,  sopeña  de  doze  pesos  de  a 
nuebe  reales  por  la  primera  bez  a  cada  vno  que  lo 
contrario  hiciere;  y  por  la  segunda,  la  pena  doblada; 
y  por  la  tercera,  treinta  pesos  y  prinbanza  de  oficio* 
Y  asi  lo  probeieron  y  firmaron,  y  que  las  dichas  pe- 
nas se  apliquen  conforme  a  las  hordenanzas,  obras 
publicas,  juez  y  denunciador  por  bixuales  partes;  y 
lo  firmaron  en  el  libro  del  dicho  Cauildo:  Fernan- 
do de  la  Cueba,  Escriuano  publico  y  de  Cauildo. = 
En  la  ciudad  de  Panamá, -a  diez  y  siete  dias  del 
mes  de  Nobiembre  de  mil  y  quinientos  y  nobenta 
y  dos  años.=El  Presidente  y  oydores  del  Rey  nues- 
tro Señor,  que  en  ella  reside:  Hauiendo  bisto  la  pe- 
tición y  hordenanza  presentada  por  Nicolás  de 
Miranda  en  nombre  de  la  Ciudad,  sobre  la  confirma- 
ción de  ella,  dixeron,  que  mandauan  y  mandaron, 
se  Ueue  a  la  Sala;  y  asi  lo  probeyeron  y  mandaron: 
Baltasar  Callexo.=En  la  Ciudad  de  Panamá,  á 
veinte  y  seis  dias  del  mes  de  Septiembre,  digo  No- 
biembre, de  mil  y  quinientos  y  nobenta  y  dos  años, 
ante  la  Real  Audiencia  se  bio  e  hizo  relación  de 
esta  hordenanza,  e  por  la  Real  Audiencia  bisto,  lo 
mandaron  poner  en  el  Memorial  del  Acuerdo,  e  fue- 
ron Jueces  Su  Señoria  e  Doctor  Barrio  de  Sepulbeda 
y  el  Licenciado  Salazar,  oydores.=Baltasar  Calle- 
xo.=En  la  ciudad  de  Panamá,  en  onze  dias  del  mes 
de  Diciembre  de  mil  y  quinientos  y  dos  años,  el 
Presidente  y  oydores  de  la  Audiencia  del  Rey  núes- 


236  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

tro  Señor  que  en  ella  reside:  Hauiendo  bisto  la  hor- 
denanza  fecha  por  el  Cauildo,  Justicia  y  reximiento 
de  esta  ciudad  en  quatro  dias  del  mes  de  Agosto 
pasado  de  este  año,  de  quien  la  dicha  Real  Audien- 
cia sea  pedido  confirmación,  y  es  sobre  razón  deque 
los  pulperos  no  puedan  conprar  los  mantenimien- 
tos en  las  dichas  ordenanzas  contenidas ,  para  hen- 
der en  sus  tiendas,  por  menudo,  mas,  de,  asta  cierta 
cantidad  en  la  dicha  hordenanza  contenida,  dixe- 
ron:  que  mandauan  y  mandaron  que  la  dicha  hor- 
denanza se  guarde  y  cumpla,  en  el  entretanto  que 
otra  cosa  so  probee  y  manda;  y  asi  lo  probeieron  y 
mandaron  y  señalaron:  pronuncióse  el  auto  de  esta 
otra  parte  contenida  por  el  Presidente  y  oydores 
de  la  Audiencia  Real  del  Rey  nuestro  Señor,  que 
reside  en  la  Ciudad  de  Panamá,  estando  en  Audien- 
cia publica  en  el  dia,  mes  y  año  en  el  contenido, 
el  qual  paso  en  haz  de  Nicolás  Medina,  a  quien  se 
le  notificd.=Baltasar  Callexo.=En  la  ciudad  de 
Panamá,  a  nuebe  dias  del  mes  de  Henero  de  mil  y 
quinientosy  nobentay  tres  años,  en  la  Plaza  publica, 
en  presencia  de  Nicolás  Nuñez,  Alcalde  hordinario, 
y  de  los  Rexidores  della,  estando  juntos,  se  pregono 
esta  ordenanza  y  confirmación  de  suso  contenida  en 
este  proceso,  por  hoz  de  Alonso  de  la  Paz,  prego- 
nero, los  qual  es  Rexidores  son:  el  Capitán  Luis  de 
Torres  Guerrero,  Antonio  Carroño  y  Alonso  Cano^ 
y  Pedro  López  Baeza,  Damián  Méndez  y  Baltasar 
Pérez,  y  Francisco  Rodriguez  y  Alonso  Sánchez  de 


DKL    AHCHIVO    DE    INDIAS.  237 

Cordoua  y  Albaro  Nuñez  de  Herrera,  y  do  otras  per- 
sonas, y  de  ello  doy  fee.=Fernando  de  la  Cueba.= 
Suplicándome  las  mandase  a  probar  y  confirmar;  y 
bisto  por  los  de  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  e  tenido 
por  bien  de  a  probar  y  confirmar,  como  por  la  pre- 
sente confirmo  y  a  pruebo  las  dichas  hordenanzas, 
y  mando  que  se  guarden  y  cumplan  por  aora  y  en- 
tre tanto  que  otra  cosa  hordeno  y  mando,  según  y 
como  en  ellas  se  contiene  y  declara;  y  que  contra 
ellas  no  se  baya  ni  pase  en  manera  alguna;  y  que 
la  dicha  mi  Audiencia  y  otros  cualesquier  mis  Jue- 
zes  y  Justicias  las  agan  cumplir  y  de  executar, 
que  asi  es  mi  boluntad:  fecha  en  Madrid  a  diez  y 
siete  de  Diciembre  de  mil  y  seiscientos  catorce 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Pedro  de  Ledesma.=:Y  al  pie  de  la  dicha 
Real  Cédula  ay  siete  rubricas  que  parecen  ser  de 
los  Señores  del  Real  Consejo. 

M  Iiey.=Po?  quanto  yo  mande  dar,  y  di  una 
cédula  del  thenor  siguiente:=El  Rey.=Por  quanto 
por  ebitar  las  conpetencias  y  diferencias  y  encuen- 
tros que  entre  el  Presidente  de  Mi  Audiencia  Real 
de  la  ciudad  de  Panamá,  de  la  Probincia  de  Tierra- 
firme,  y  el  Obispo  de  ella,  se  pueden  ofrecer  sobre 
la  presidencia  en  las  procesiones  y  otros  actos,  y  lo 
que  se  ha  de  hacer  con  el  dicho  Presidente;  y  bisto 
en  Mi  Consejo  Real  de  las  Yndias  lo  que  cerca  de 
esto  esta  probeido  para  otras  partes  de  ellas,  e  te- 
nido por  bien  declarar  lo  siguiente:  que  lo  que  toca 


238  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

al  lugar  que  cada  uno  a  de  lleuar  quando  el  Obispo 
y  Presidente  concurren  en  procesiones  y  otros  actos 
eclesiásticos^  el  Presidente  baja  con  el  Audiencia, 
y  el  Obispo  delante  con  su  clerecía,  detras  del  Pres- 
te que  fuera  rebestido,  y  luego  se  siga  ynmediata- 
mente  el  Presidente  y  Audiencia. 

Y  que  al  hechar  agua  bendita  antes  de  la  misa 
maior,  se  heche  primero  al  Obispo  y  clérigos  que 
estubieren  con  el,  estando  juntos,  y  luego  al  Presi- 
dente y  Audiencia.  Y  quando  se  le  a  de  baxar  el 
ebangelio  al  Presidente  quando  se  acabare  de  de- 
cir, declaro  que  no,  porque  esto  se  lia  de  hacer  con 
solo  con  las  personas  de  los  Virreyes. 

Y  en  el  dar  de  la  paz,  ordeno,  que  estando  en  la 
capilla  mayor  el  Obispo,  se  le  de  primero  a  el,  y 
después  al  Presidente;  y  estando  el  Obispo  en  el 
coro,  salgan  juntas  dos  pazes,  una  para  el  Obispo 
y  otra  para  el  Presidente;  y  que  en  quanto  a  la  per- 
sona que  le  a  de  lleuar,  se  guarde  lo  que  esta  dis- 
puesto por  el  sermonial;  y  en  quanto  asi  se  le  a 
de  lleuar  al  Obispo  la  falda  alzada,  declaro,  que  en 
los  actos  edesiasticos,  al  Obispo  le  llenen  la  ñilda, 
aunque  baia  alli  el  Presidente  y  Audiencia,  mas 
que  no  baya  alli  mas  que  solo  el  criado  que  la  lle- 
uare.  Y  quando  fuere  alas  Casas  Reales,  se  le  Ueue 
asta  la  puerta  del  aposento  donde  estubiere  el  Pre- 
sidente, y  allí  la  haga  soltar;  y  el  Obispo  a  de 
hazer  el  juramento  que  deue  de  no  tomar  los  dere- 
chos Reales ,  y  de  guardar  Mi  Patronazgo.  Y  que 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  239 

yendo  a  oyr  los  diuinos  Oficios,  el  Presidente  y  oy- 
dores  en  forma  de  Audiencia  a  la  Yglesia  Cathe- 
dral,  an  de  salir  a  recibirla,  por  lo  menos,  dos  Pre- 
bendados de  la  dicha  Yglesia. 

Todo  lo  qual  es  mi  boluntad,  y  mando  que  asi  se 
obserbe,  guarde  y  cumpla  y  oxecute  de  aqui  ade- 
lante, sin  que  contra  ello  se  baya  ni  pase  en  ma- 
nera alguna  por  ninguna  persona:  fecha  en  Madrid 
a  catorce  de  Diziémbre  de  mil  y  seiscientos  y  seis 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor,  Gabriel  de  Hoa.=Y  aorapor  parte  del  reve- 
rendo en  Christo  Padre  Obispo  de  Panamá,  de  Mi 
Consejo,  se  me  a  sido  hecha  relación,  que  en  la  dicha 
Real  Cédula  no  se  hace  mención  de  tres  puntos 
muy  conbenientes,  que  son  la  borden  que  se  a  de 
tener  sobre  el  poner  el,  su  silla,  en  el  lado  del  altar 
maior,  estando  la  Audiencia  presente;  y  si  a  de  tener 
dos  colaterales  prebendados  en  sillas,  consigo,  por 
pretender  el  Presidente  lo  contrario;  y  que  quando 
el,  celebra  de  Pontifical,  estando  presente  la  Audien- 
cia, no  a  de  poner  dosel;  suplicóme  mandase  declarar 
en  estos  tres  puntos  loque  sea  de  guardar;  y  hauien- 
dose  bisto  por  los  de  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  fue 
acordado  que  deuiamos  mandar  dar  esta  mi  Cédula, 
por  la  qual  hordeno  y  mando,  que  en  lo  que  no  esta 
comprendido  en  la  sobre  dicha  arriba  eyncorpora da, 
se  guarde  la  orden  y  costumbre  que  se  tiene  en  la 
Yglesia  Cathedral  de  la  Provincia  de  Quito;  que  asi 
es  mi  boluntad:  fecha  en  Madi'id  a  quatro  de  Junio 


240  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

de  mil  y  seiscientos  y  catorzeaños.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor,  Pedro  de  Le- 
desma.=Y  al  pie  de  esta  Real  Cédula  ay  cinco  ru- 
bricas. =Concuerda  con  el  orixinal  que  esta  en 
poder  de  su  S-*  Reverendisima.  Pedro  Kodriguez, 
notario  publico. 

El  Iiey.=Don  Rodrigo  de  Viüero,  mi  Goberna- 
dor y  Capitán  General  de  la  Probincia  de  Tierra-fir- 
me, y  Presidente  de  mi  Audiencia  Real  de  ella,  en 
la  persona  o  personas  a  cuio  cargo  fuere  su  gobierno. 
La  falta  que  ay  en  estos  y  esos  Reynos  de  jarcia 
para  los  nauios  de  mis  armadas  Reales,  y  los  demás 
particulares  de  la  contratación  de  la  carrera  de  las 
Yndias,  obliga  que  nos  balgamos  de  la  que  hazen  los 
estranxeros,  con  cuya  ocasión  la  benden  a  muy  su- 
bidos precios,  y  con  esta  mercaduria  sacan  de  mis 
Reynos  gran  cantidad  de  plata;  y  considerando 
quanto  combiene  ataxar  tan  general  daño,  y  que  sera 
mexor  que  el  aprobechamiento  que  tienen  éntrelos 
estranxeros  se  quede  entre  mis  vasallos;  y  parecido 
que  el  mas  eficaz  remedio  sera  que  se  siembre  caña- 
mos en  las  partes  y  lugares  que  fueren  mas  a  pro- 
posito para  cogerse  y  fabricar  la  dicha  jarcia;  y  asi 
os  mando  que  luego  como  recibáis  esta  Mi  Cédula, 
os  ynformeis  que  tierras  y  sitios  ay  en  el  distrito  de 
vuestro  Gobierno  donde  se  pueda  sembrar  y  fabri- 
car; y  con  la  noticia  que  tubieredes  de  ello,  me  habi- 
sareis  en  la  primera  ocasión  mui  por  menor  lo  que 
se  os  ofreciere;  y  que  costo  podra  tener  la  dicha  fa- 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  241 

brica  de  jarcia,  y  si  abra  alia  algunas  personas  que 
entiendan  de  ella,  o  si  sera  bien  embiarlas  de  acá,  para 
que  hauiendolo  uisto  se  probea  en  cosa  que  tanto 
combiene  lo  que  se  deuiere  hacer  y  poner  en  exe- 
cucion:  fecho  en  Barcelona  a  veinte  y  tres  de  Abril 
de  mil  y  seiscientos  y  veinte  y  seis  años.=Yo  el 
Rey,=Pop  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Antonio 
González  de  Legarda.=Y  a  las  espaldas  déla  dicha 
Real  Cédula  ay  seis  rubricas  que  parecen  ser  de  los 
Señores  del  Real  Consejo. 

El  Rey.=\)oTL  Henrrique  Enrriquez  de  Sotoma- 
ior,  Cauallero  del  borden  de  Santiago,  Mi  Goberna- 
dor y  Capitán  general  de  la  Probincia  de  Tierra-fir- 
me, y  Presidente  de  Mi  Audiencia  Real  que  en  el 
Teside.  En  Mi  Consejo  Real  de  l^s  Yndias  se  ha  re- 
cibido y  visto  vuestra  carta  de  diez  y  ocho  de  Julio 
de  mil  y  seiscientos  y  treinta  y  seis  años,  que  re- 
mitisteis por  duplicado  en  la  armada  del  año  de 
treinta  y  siete,  por  hauer  entendido  no  hauia  lle- 
gado a  mis  manos,  y  a  lo  que  por  olla  me  dais 
quenta  se  responderá  en  esta.=Todo  lo  que  hicis* 
teis  para  conserbar  en  buena  paz  a  los  agustinos 
recoletos,  agustinos  que  padecían  ynquietud  por 
yntroduciones  de  Fr.  Francisco  de  la  Resureccion,  y 
resolución  que  tomasteis  de  ynbiarlo  con  los  frailes 
que  seguían  su  parcialidad,  aparecido  bien,  supues- 
to que  con  esto  se  aquietaron  •=La  reducción  de 
los  dos  pueblos  de  Yndias,  de  Santa  Fee  y  el  Monti- 
xo,  de  la  Gobernación  de  Veragua,  que  decíais  es- 

ToMo  XV 11.  16 


i 


242  lK>CUMBIfTOS  INÉDITOS 

tauais  tratando,  y  que  el  uno  de  los  beneficios  de 
ellos  pasase  a  la  nueba  población  del  Ballano,  para 
que  también  podria  ayudar  el  de  San  Ysidro,  a 
parecido  bien,  y  remitiros  lo  que  a  esto  toca,  para 
que  dispongáis    como  combenga,    en  conformi- 
dad de  las  Cédulas  de  Mi  Real  Patronazgo.  = 
Con  la   benida  aqui  del  licenciado  Don  Antonia 
Quixano,  oydor  de  esa  Audiencia,  se  tomara'  en  su 
causa  breue  resolución;  de  que  se  os  dará  abiso.  En 
quanto  a  lo  que  decis  de  los  negros  mulatos,  cam- 
bes y  mestizos,  hombres  y  mugeres  libres,  que  an- 
dan en  contomo  de  esa  ciudad  sin  oyrmisa,  ni  con- 
fesar, ni  bautizar  los  hijos  que  les  nacen,  y  siendo 
ocasión  de  urtos,  robos  y  otras  ynquietudes;  os  or- 
deno y  en  cargo  mucho,  que  con  tanta  atención 
como  el  caso  lo  pide,  y  con  comunicación  de. esa 
Audiencia,  Obispo  y  oficiales  de  Mi  Real  Hacienda, 
y  otras  personas  que  tratan  y  pueden  tener  noti- 
cia de  sus  buyos  y  poblaciones,  dispongáis  lo  mas 
conbiniente  para  quietar  essa  gente,  y  que  se  reduz- 
ga  a  religión  y  vida  publica.=Las  juntas  que  se 
hicieren  para  cosas  hordinarias  de  Hacienda ,   no 
siendo  en  puntos  granes  ni  en  cantidades  mui  con- 
siderables, las  podráis  hacer  en  una  sala  o  aposento 
de  las  casas  de  vuestra  morada  ,  sin  ser  necesario 
yr  para  ello  a  la  Sala  del  Acuerdo,  con  que  se  os 
responde  a  lo  que  sobre  esto  decis.  En  otra  carta 
de  la  fecha  desta,  se  os  responde  a  lo  que  toca  a 
los  muchos  que  pasan  al  Perú  sin  licencia  mia,= 


,  DRL    ARCHIVO    ÜK   XMUAS.  243 

Tendrase  cuydado  do  que  se  oá  embien  todos  los 
despachos  que  os  tocaren  a  bos  solo,  eji  pliego  a  par- 
te, con  que  a  parecido  no  se  derogar  las  Cédulas  y 
hordenes  que  están  dadas  en  razón  de  abrir  los 
pleogos  que  se  remiten  al  Presidente  y  Audiencia» 
Para  quando  se  tome  resolución  de  los  puntos  que 
están  pendientes  sobre  cosas  tocantes  a  los  herma- 
nos de  Juan  de  Dios,  de  que  se  esta  tratando,  se  a 
remitido  en  tomarla  en  lo  que  decis  cerca  de  no  que- 
rer entregar  los  cuerpos  de  los  que  mueren  en  su 
ospital  para  que  sean  enterrados  en  la  capilla  de 
nuestra  Señora  de  la  Concepción,  que  esta  en  San 
Francisco,=Quedase  mirando  si  conbendra  agregar 
a  esa  audiencia  los  Gobiernos  de  Cartaxena  y  Costa 
Rica:  de  Madrid  a  veinte  y  seis  de  Margo  de  mil 
y  seiscientos  y  treinta  y  ocho.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Don  Fernando 
Ruiz  de  Contreras.=Y  al  pie  de  la  dicha  Real  Ce- 
dula  ay  seis  rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores 
del  Real  Consejo. 

M  Rey.=Doxi  Henrrique  Enrriquez  de  Sotoma- 
ior,  Cauallero  del  borden  de  Santiago,  mi  Goberna- 
dor y  Capitán  general  de  la  Provincia  de  Tierra- 
firme,  y  Presidente  de  mi  Audiencia  Real  que  en 
qI  reside.  A  vuestra  carta  de  quince  de  Julio  de  seis- 
cientos y  treinta  y  siete  que  se  a  recibido  y  bisto 
en  mi  Consejo  Real  de  las  Yndias,  se  os  responderá 
em  e3ta.=Estase  con  cuidado  de  saber  que  persona 
efitrauio  vuestros  pliegos  del  año  pasado,  y  se  que- 


JTj^ 


tan.  iruvif^ixui  jiá  i^i^r^trnt*  MiL3ciiaHt3B,  para 
z^jr^fs  *n  ■•ilfl  líi  gK  -^n^f»^«rf  — FT  ?ettcs<xúode 
lili»  KT-iiH  rre  -Kniíastfiá  üiÓE»  -á.  asEiLMCte  •áe  Don 
>^rj:xLÍi\f¿znz.'Z^  :7  ¿«j  ¿e-ssL  f  -rtfffrTfíiai,  -^^a^y^  esta 

pan  vzÁ  ^  \esiz.  •si  tls^Tisl  raci^i  «  ara.  y  de  lo 
•v^^  r»?»rLvjr*  it*  -iíl:  «  :?*  fiir^.  2X32».=He  olgado 
^en'rcT-.i'ír  *l  niiíaác  ri*  pcaísieí  «i  '5»?  mi  plata 
'.'  i*  zíirncrüir»  bixLse  ¿*  ea  rL^tiid ala  de  Porto- 
bel:  :r.-=!CÍar.^e  -n-ístná  lili^^iciss,  y  osdcHlas  gra- 
cia* 7  >í  er-car^j  1>  :?:r.:lna-?j?.  para  que  la  de  este 
año  V  La  de  lor?  deaiM  iielante.  goardando  la  mis- 
ma Larden  en  la  carga  de  las  re^juas;  qaesi  los  mer- 
caderes bíníeren  al  consejo  a  representar  quexas,  se 
probera  lo  que  conbenga.^=Con  las  bórdenos  que 
están  dadas  para  que  no  pasen  a  las  Yndias  en  mis 
armadas  y  flotas  ningunas  personas  sin  particular 
licencia  ui ia,  si  se  executaran  con  la  puntualidad 
que  fuera  justo,  es  cierto  que  se  escusaran  los  yn- 
conben lentes  y  daños  que  dello  resultan;  y  asi  os 
encargo  lo  agais  por  vuestra  parte,  pues  de  acá  no 
se  puede  probeer  cosa  nueba  en  esta  razón;  que  coa 
ocasión  de  lo  que  acerca  desto  decis,  mando  al  Pre- 
sidente y  Juezos  oñciales  déla  casa  de  la  Contrata- 
ción do  Sebilla  y  a  los  Generales  de  la  armada  y 
flotas  y  Gobernador  de  Cartaxena,  cuiden  mucho 
del  cumplhuioato  do  las  cédulas  que  en  esta  razón 
OBtan  dadas.r^En  quanto   a  lo  que  decis  cerca  de 
la  pretensión  que  tienen  los  oficiales  de  mi  Real 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  245 

Hacienda  de  entrar  con  espadas  en  las  juntas  de  Ha- 
zienda  que  se  azen  en  las  salas  del  Acuerdo  de  esa 
Audiencii,  y  a  dar  cada  año  sus  quentas,  y  preferir 
al  abogado  que  por  ausencia  del  Fiscal  de  esa  Au- 
diencia se  hallan  a  los  remates  de  mi  Hacienda,  y 
en  otras  qualesquiera  currencias  y  actos  públicos» 
ha  parecido,  que  entrando  en  el  Acuerdo,  se  tiene 
por  llano  an  de  entrar  sin  espadas  y  con  gorras, 
como  se  vsa  en  Lima  y  México;  pero  esto  parece  se 
podria  escusar,  no  tomándose  en  el  Acuerdo  las  quen- 
tas, pues  bastarla  en  la  Sala  y  Tribunal  donde  los 
oficiales  tienen  las  Caxas  R.eales,  que  es  lo  mismo 
que  se  hace  en  las  dichas  ciudades,  con  que  cosaria 
esta  duda,  y  se  acudiría  mexor  el  despacho  y  bista 
de  los  libros  y  papelea  de  las  dichas  quentas;  y  hasi 
ha  parecido  remitiros  despongais  se  execute  no  ha- 
llando yncombeniente;  y  lo  que  toca  a  la  preceden- 
cia del  abogado  Fiscal,  se  declara  que  los  oficiales 
Reales  deuen  preferirle  en  las  concurrencias  que  se 
hallare  con  ellos.  Asi  lo  hordenareis.==Esta  bien 
aber  acabado  de  disponer  no  se  baia  a  las  cruces 
por  los  ynconbenientes  que  dello  resulta ,  y  para 
que  se  ebiten  los  que  se  siguen  de  que  las  proce- 
siones salgan  de  noche,  os  mando  por  la  Cédula  que 
ba  con  esta,  lo  cuitéis  con  comunicación  del  Obis- 
po, en  que  pondréis  todo  el  cuidado  que  fuere  menes- 
ter: de  Madrid  a  veinte  y  seis  de  Marzo  de  mil  y 
seiscientos  y  treinta  y  ocho  años.=:Yo  •  el  Rey»= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Don  Fernán- 


^46  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

do  Ruiz  de  Contreras.=Y  al  pie  de  la  dicha  Real 
Cédula  ay  cinco  rubricas  que  parecen  ser  de  los 
Señores  del  Real  Consejo  de  las  Yndias, 

JEl  Iiey.=Dotí  Henrrique  Enrriquez  de  Sotoma- 
yor,  Cauallero  del  borden  de  Santiago,  mi  Gober- 
nador y  Capitán  general  de  la  Probincia  de  Tierwu- 
firme  5  y  Presidente  de  mi  Audiencia  Real  della.  En 
un  capitulo  de  vuestra  carta  de  veinte  y  cinco  de 
Julio  de  seiscientos  y  treinta  y  siete,  decis:  que  para 
escusar  los  gastos  que  se  bazian  de  mi  Real  Ha- 
cienda en  las  salidas  contm  esclauos  cimarrones  de 
dueños  particulares,  os  pareció  se  fundase  caxa  como 
las  ay  en  México,  Cartaxena,  Hauana  y  otras  par- 
tes, en  que  se  recoxan  las  cantidades  que  se  repar- 
tieren para  este  efecto,  de  que  disteis  noticia  a  esa 
Audiencia,  que  se  conformo  con  vuestro  parecer,  en 
que  también  binieron  las  ciudades  de  Panamá  y 
Portobelo;  y  que  estando  en  este  estado  y  mandado 
publicar' las  capitulaciones  que  hicisteis  para  su 
cumplimiento,  lo  contradicen  asta  doze  vezinos  con 
cargos  alegatos  que  presentaron  ante  vos,  de  que 
me  dais  quenta,  para  que  mande  lo  que  tubiere  por 
mas  conbeniente:  y  bisto  por  los  de  mi  Consejo 
Real  de  las  Yndias,  y  el  testimonio  en  relación  que 
de  todo  lo  que  en  ello  a  pasado  me  embiasteis,  au- 
torizado por  Urban  de  Medinilla,  escriuana  del 
numero  de  la  dicha  ciudad  de  Panamá  en  nuebe 
de  Mayo  de  seiscientos  y  trenta  y  siete,  y  lo  qué 
en  razón  de  ello  pidió  mi  Fiscal  en  el  dicho  mi 


DIL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  247 

Coasejo;  e  tenido  por  bien  de  a  probar,  como  por  la 
presente  apruebo,  todo  lo  que  en  razón  de  la  dicha 
fundación  de  la  dicha  caxa  de  cimarrones  abéis  pro- 
beido  y  dispuesto;  y  mando  que  se  guarde,  cumpla 
y  execute,  sin  yr  contra  ello  en  manera  alguna: 
fecha  en  Madrid  a  tres  de  Nobiembre  de  mil  y  seis- 
cientos y  treinta  y  nuebo  años,=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  D.  Fernando  Ruiz 
de  Contreras.=Y  a  las  espaldas  de  la  dicha  Real 
Cédula  ay  siete  rubricas  que  parecen  ser  de  los  Se- 
ñores del  Real  Consejo. 

M  Rey.=Mi  Gobernador  y  Capitán  general  de 
la  Probincia  de  Tierra-firme,  y  mi  Presidente  de  la 
Audiencia  Real  que  en  ella  reside:  como  tendréis 
entendido,  tengo  mandado  por  diferentes  Cédulas  a 
mis  Virreyes,  Presidentes,  Governadores  y  Capita^ 
nes  generales  y  demás  mis  Justicias  de  las  Yndias, 
>cuid6ji  mucho  de  la  exaltación  de  nuestra  Santa 
fee  catholica,  paz  y  quietud  de  la  christiandad;  y 
porque  demás  de  la  obligación  que  tenemos  de  desear 
su  cumplimiento,  la  vrgente  necesidad  y  aprietos 
en  que  nos  hallamos  por  la  guerra  tan  biua  que 
enemigos  de  mi  corona  y  relixion  christiana  nos 
liazen  en  tan  dibersas  partes  es  tan  grande,  que  si 
Dios  por  su  Misericordia  no  nos  socorre  y  ayuda, 
esta  en  ebidente  riesgo  la  conserbacion  de  estos  y 
esos  Reynos;  y  assi  es  necesario  y  conbiniente  para 
tener  algún  mérito,  solicitar  su  protección  y  am- 
paro con  continuas  rogatibasy  oraciones,  enmienda 


248  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

de  costumbres  y  buena  administración  de  la  Justi- 
cia,  con  que  debemos  ñar  de  su  clemencia  dará  a 
mis  armas  en  mar  y  tierra  los  buenos  subcesos  que 
son  menester  en  tales  aprietos,  pues  se  encaminan 
únicamente  al  bien  de  la  religión  catholica;  en  cuyo 
presupuesto  os  buelbo  a  encargar,  que  luego  con 
recibáis  esta,  deis  las  bordones  que  conbengan  para 
que  todo  vuestro  Gobierno  se  executen  los  medios 
referidos  de  rogatibas,  recta  administración  de  Jus- 
ticia, y  el  castigo  de  pecados  públicos  y  enmienda 
de  costumbres,  por  ser  tan  agradable  y  acepto  ser- 
bicio  para  que  su  Diuina  Magostad  se  duela  del 
trabaxoso  estado  en  que  nos  bailamos;  y  que  en  la 
execucion  y  cumplimiento  de  lo  uno  y  lo  otro,  se 
ponga  continuo  cuy  dado  y  desbelo,  en  que  demás 
de  que  cumpliréis  con  vuestra  obligación,  me  ten- 
dré de  vos  por  bien  sorbido;  y  de  hauerse  dado  prin- 
cipio me  daréis  abiso:  fecba  en  Madrid  a  treinta  de 
Henero  de  mil  y  seiscientos  y  quarenta  años.=Yo 
el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Don 
Femando  Ruiz  de  Contreras.=^Y  a  las  espaldas  de 
la  dicha  Real  Cédula  ay  seis  rubricas  que  parecen, 
ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo. 

M  Rey.=Mi  oydor  mas  antiguo  de  mi  Audien- 
,  cia  Real  de  la  Ciudad  de  Panamá:  porque  conbiene 
que  en  las  cobranzas  de  las  condenaciones  hechas 
por  mi  Consejo  Real  de  las  Yndias,  y  de  se  os  ban 
enbiando  y  an  enbiado  executorias,  aya  toda  pun- 
tualidad, quenta  y  razón,  os  mando  deis  cada  año 


DEL  ARCHIVO  DB  llCriAS.  249 

a  mis  contadores  de  mi  Tribunal  de  Lima,  razón  de 
las  que  hubiere  deshecho,  y  estado  en  que  estubie- 
ren  por  executar;  y  por  que  tanbien  conbiene  exe- 
cutar  y  saber  lo  que  obraron  en  birtud  de  las  di- 
chas executorias  los  oydores  vuestros  antecesores 
que  las  recibieron,  os  encargo  deis  de  ello  las  noti- 
cias que  tubieredes  a  los  dichos  contadores;  y  si 
para  su  execucion  fuere  necesario  usar  de  algunas 
deligencias,  los  podréis  hazer,  de  suerte  que  de  todo 
aya  en  la  contaduría  la  claridad  que  es  menester 
para  saber  el  paradero  que  an  tenido  las  dichas  co- 
branzas, comunicándoos  para  lo  uno  y  otro  con  los 
dichos  contadores,  de  suerte  que  cada  año  me  pue- 
dan enbiar  relación  cierta  del  paradero  y  cobro  y 
de  las  dichas  executorias;  que  asi  es  mi  boluntad: 
fecha  en  Madrid  a  onze  de  Junio  de  mil  y  seiscien- 
tos y  quarenta.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Don  Femando  Ruiz  de  Contre- 
ras.=Y  a  las  espaldas  de  la  dicha  Real  Cédula  ay 
cinco  rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores  del 
Real  Consejo. 

M  Rey.^=Wi  Gobernador  y  Capitán  general  de 
la  Probincia  de  Tierra-firme  y  Presidente  de  mi 
Audiincia  Real  de  ella:  Los  continuas  guerras  que 
ha  hauido  en  estos  mis  Rey  nos  y  en  los  Estados 
dé  Flandes,  Alemania  y  Ytalia,  desde  que  entre 
ea  el  Gobierno  de  ellos  y  las  muchas  ynbaciones 
que  los  enemigos  de  esta  Monarchia  an  hecho  por 
diferentes  parles,  con  yntento  de  turbar  el  wmef^^ 


250  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

publico  de  la  christiandad  y  desacer  la  grandeza  de 
mi  Corona,  an  causado  muy  excesibos  gastos  en  el 
sustento  de  tan  gruesos  exercitos  y  armadas  como 
se  an  formado  para  la  defensa  de  estos  Reynos,  y 
por  no  hauer  sido  bastante  para  este  efecto  las  ren- 
tas reales  ni  otros  medios  de  consideración  de  que 
se  a  vsado,  ni  los  muchos  serbicios  que  todos  mis 
basallos  me  an  hecho,  a  sido  preciso  de  algunos 
años  a  esta  parte  llegarme  a  baler  de  la  plata  de 
particulares,  que  a  benido  de  las  Yndias,  unas  bezes 
por  bia  de  préstamo,  y  otras  por  trueques  a  la  mo- 
neda de  vellón;  y  aunque  se  a  dado  satisfacion  a 
sus  dueños  en  la  forma  que  mexor  se  a  podido, 
como  se  a  abisado  a  esa  probincia,  sin  enbaigo,  e 
tenido  siempre  particular  sentimiento  de  que  la  ne- 
cesidadobligase  a  executar  cosa  contraria  a  mi  bo- 
luntad,  asi  por  el  amor  que  tengo  a  mis  vasallos, 
como  por  los  ynconbenientes  y  daños  tan  nacidos 
que  dello  se  an  esperimentado  para  la  conserbacion 
de  mis  reynos  y  continuación  del  comercio  con  las 
Yndias;  y  considerando  quan  atrasado  se  alia  esto, 
no  solo  por  la  desconfianza  que  se  a  concebido  en 
los  honbres  de  negocios  y  cargadores  de  la  carrera, 
sino  tanbien  por  la  retardación  que  a  h  ávido  en  la 
navegación  de  las  armadas  y  notas;  y  respecto  de 
hauerse  dibertido  los  nauios  y  jente  de  ellas  en  la 
defensa  de  las  costas  de  España,  con  que  a  faltado 
mucha  jente  de  la  contratación,  que  es  el  nerbio 
principal  que  mantiene  los  reynos,  embie  a  man- 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  25t 

dar  a  los  de  mi  Consejo  Real  de  las  Yndias  discur- 
riesen en  los  medios  que  según  el  estado  de  las 
cosas  se  podrian  praticar,  para  ebitar  los  daños  re- 
feridos y  aumentar  el  comercio;  y  hauiendolo  hecho 
con  el  cuidado  y  atención  que  matheria  tan  ynpor- 
tante  requiere,  y  consultadome  lo  que  sobre  ella  se 
le  ofreció,  e  resuelto  deliberadamente  que  de  aqui 
adelante  se  entregue  toda  la  plata  que  biniere  re- 
xistrada  de  las  Yndias  a  sus  dueños,  luego  que  en- 
tre en  la  casa  de  la  contratación  de  la  Ciudad  de 
Sebilla,  sin  mas  descuento  que  el  derecho  de  las 
aberias;  y  esta  deteiminacion  se  executara  con  la 
puntualidad  que  promete  el  cuidado  con  que  he  lle- 
gado a  tratar  de  la  materia,  y  el  seguro  yntento 
con  que  quedo  de  que  esto  se  cumpla,  para  que  mis 
'vasallos  reconozcan  quanto  deseo  sus  conbeniencias 
en  medio  de  tantos  aprietos  como  ocurren,  fiando 
en  Dios  que  mediante  su  Divina  misericordia  an  de 
gozar  mis  Reynos  de  la  quietud  y  buenos  subcesos 
que  deseo.  Y  para  el  comercio  no  se  minore,  sino 
que  se  continué  y  aumente,  e  mandado  que  las  ar- 
madas y  flotas  baian  y  buelban  a  los  tiempos  que 
esta  dispuesto  por  las  hordenanzas,  y  que  por  nin- 
gún caso,  por  apretado  que  sea,  se  diuiertan  para 
otro  efecto  que  el  de  su  ynstituicion;  pues  de  lo 
contrario  se  an  ocasionado  los  ynconbenientes  que 
M  an  bisto  causados  de  no  hauer  heñido  la  |>lata 
como  antes  solia,  de  que  me  a  parecido  hauisaros 
para  que  lo  deis  a  entender  a  los  abitadores  y  co- 


252  ÚOCtJMEIfTOS   INIÍD1T08 

merciantes  de  esa  probincía,  asegurándoles  la  firme 
resolución  con  que  quedo  de  que  esta  determinación 
se  guarde  y  cumpla  y  execute  sin  alteración  alguna. 
Y  asi  debaxo  de  este  presupuesto  os  encargo,  que  con 
el  celo  y  atención  que  tenéis  a  lo  que  es  de  mi  ma- 
yor serbicio,  alentéis  con  palabras  mui  biuas  y  per- 
suasiones mui  eficaces  a  los  abitadores  y  comercian- 
tes de  esa  Tierra /a  que  continúen  sus  contrataciones 
con  estos  Reynos,  aumentándolas  como  conbione, 
y  rexistrando  su  plata  sin  recelo  alguno  de  que  se 
tocara  a  ella;  pues  haciéndolo  asi  serán  bastantes 
las  hauerias  para  suplir  el  gasto  de  las  armadas  en 
que  mi  Real  Hacienda  es  el  mayor  contribuyente, 
con  que  se  libraran  de  las  muchas  cosas  y  bexacio- 
nes  que  por  ocultar  sus  caudales  an  padecido  con 
daño  general  de  todos,  por  hauer  obligado  esto  a 
crecer  los  derechos.  Y  podéis  estar  cierto  que  el  ser- 
bicio  qué  en  ello  hicieredes  me  sera  tan  acepto  y 
agradable,  que  siempre  tender  del  particular  me- 
moria para  haceros  merced:  de  Madrid  a  diez  de 
Abril  de  mil  y  seiscientos  y  quarenta  y  tres  aaos.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Don  Gabriel  de  Ocaña  y  Alarcon.=Y  al  pie  de  la 
dicha  Real  Cédula  ay  cinco  rubricas  que  parecea  ser 
de  los  Señores  del  Real  Consejo. 

El  Rey,=Mi  Gobernador  y  Capitán  general  de 
la  Provincia  de  Tierra-firme  y  Presidente  de  mi 
Audiencia  Real  de  ella:  como  lo  tenéis  entendido, 
a  tres  años  que  ago  biaxes  a  Aragón  a  dar  balor ,  y  la& 


OKL  ARCHIVO    DE  INDIAS.  253 

Itordenes  oonbenientes  al  exercito  que  sustento  en 
esta  Reyno  para  recuperar  el  Principado  de  Cata- 
luña y  Condado  de  Ruy  sellen,  por  nohauer  bastado 
para  conseguirlo  asta  aora,  los  esfuerzos  que  se  an 
hecho,  por  las  grandes  asistencias  que  an  tenido  de 
Francia  y  oLras  partes;  y  juzgando  por  ynportante 
para  el  fenecimiento  de  esta  guerra,  mi  salida  á 
eaip^paña,  lo  he  resuelto,  fiando  de  Dios  me  a  de  dar 
los  buenos  subcesos  que  estos  y  esos  Reynos  an 
menester  para  alibio  de  lo  mucho  que  an  padecido 
y  padezen  con  tan  continuas  guerras,  que  se  deue 
entender  con  el  nuebo  esfuerzo  que  la  gente  del 
exercito  y  la  que  me  sigue  cobrara  con  mi  presen- 
cia, como  tan  honrados  y  valientes  vasallos;  y  por- 
que sin  el  ausiiio  de  Nuestro  Señor  no  ay  fuerzas 
humanas  que  basten,  no  solo  para  resistir  las  gran- 
des con  que  se  hallan  los  enemigos  de  mi  Corona, 
ni  otra  ninguna  cosa,  por  pequeña  que  sea,  os  en- 
cargo con  todo  afecto,  dispongáis  lo  que  conbenga 
para  que  se  continúen  en  las  yglesias  y  conbentos 
de  esas,  las  naciones  publicas  que  en  otras  ocasiones 
OB  tengo  encargado,  suplicando  a  Dios  fauorezca 
mis  armas;  de  suerte  que  con  sus  prósperos  subce- 
sos pueda  yo  disponer  a  mis  basallos  y  toda  la  cris- 
tiandad, la  paz  y  quietud  que  lea  deseo;  y  por  ser  la 
primera  obligación  en  los  Reyps  y  sus  Ministros  la 
buena  administración  de  justicia  y  la  mas  agrada- 
ble a  Nuestro  Señor,  os  buelbo  tanbien  a  encargar, 
cuidéis  de  ella  con  particular  atención  y  aplicación 


254  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

y  celo,  haciendo  castigar  con  todo  rigor  qualquiera 
bexacion  o  molestia  que  ynjustamente  padeciesen 
mis  basallos  por  defectos  de  ministros  de  justicias 
o  personas  que  con  la  mano  que  tienen  en  la  Repú- 
blica los  aflixen,  y  particularmente  a  los  pobres,  por 
no  tener  con  que  se  defender;  cuyas  causas  abéis  de 
procurar  se  despachen  con  toda  breuedad  y  manse- 
dumbre, consolándolos  en  esto  y  en  lo  demás  que 
se  pudiere,  dando  a  entender  se  atiende  a  hacerles 
razón  en  sus  negocios  y  pretensiones,  y  que  ay 
desheló  en  su  desagrauio  y  opresiones,  si  las  pade- 
cieren, de  ministros  ynferiores;  adquiriendo  para 
ello,  continuamente,  noticias  por  lo  general  y  parti- 
cular de  lo  que  se  deue  remediar,  con  las  correspon- 
dencias que  hacéis,  de  tener  para  este  efecto  con  las 
cabezas  de  los  Tribunales,  Corregidores  y  Perlados, 
de  manera  que  se  entienda  que  se  trata  de  hacer 
justicia;  y  que  los  necesitados,  y  particularmente 
los  yndios,  aliaran  amparo  y  consuelo  en  ello  en 
todo  lo  que  sufrieren  los  aprietos  del  tiempo,  dis- 
poniendo uno  y  otro  con  una  prudencia  y  buen 
celo,  de  manera  que  se  execute  sin  ruido  ni  afec- 
tación, y  que  obre  mas  el  exemplo  de  los  superio- 
res que  el  apremio  ni  rigor  de  las  mandatos:  fe- 
cha en  Fraga  á  treinta  y  uno  de  Mayo  de  mil 
y  seiscientos  y  quarenta  y  quatro  años.  =  Yo  él 
Rey.=:Por  nuandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Don 
Gabriel  de  Ocaña  y  Alarcon.=Y  al  pie  de  la  di- 
cha Real  Cédula  ay  cinco  rubricas  que  parecen  ser 


DEL   ARCHIVO  DB  INDIAS.  255 

de  los  señores  del  Real  Consejo  de  las  Yndias. 
El  Iiey.=Don  Juan  de  Bega  Bazan,  Cauallero 
del  horden  de  Santiago,  mi  Gobernador  y  Capitán 
general  de  la  Probincia  de  Tierra^firme  y  Presi- 
dente de  Mi  Audiencia  Real  de  ella:  resultan  tan 
grandes  daños  e  ynconbenientes  de  que  la  plata,  oro 
j  mercaderías  que  se  traen  de  las  Yndias  no  se  re- 
xistre,  asi  en  general  como  en  particular,  que  obli- 
ga a  procurar  el  remedio  en  todas  partes;  y  porque 
este  desorden  se  orixinades  de  Por  tóbelo,  mediante 
las  ynteligencias  que  los  que  en  la  Armada  de  la 
guarda  de  las  Yndias  tienen  con  los  que  baxan  del 
Peril  con  la  plata;,  solicitando  se  le  entreguen  para 
traerla  en  confianza,  dándoles  a  entender  tendrán 
en  ello  conbeniencias  y  útiles  con  el  orro  de  paga 
de  derechos,  y  prontitud  conque  se  podran  baler  de 
ellas  en  llegando  á  España,  facilitándoles  los  ries- 
gos a  que  se  ponen,  con  que  se  ajustan  y  conbienen 
los  unos  con  los  otros  sin  reparar  en  lo  mucho  que 
aben  turan  no  solo  en  dar  en  comiso,  sino  que  los 
que  la  reciben  se  les  queden  con  ella,  como  lo  uno 
y  lo  otro  a  sucedido  en  algunas  ocasiones,  de  que 
se  siguen  los  grandes  daños  que  se  dexan  consi- 
derar; para  cuio  remedio,  habiéndose  platicado 
sobre  ello  por  los  de  mi  Consejo  Real  délas  Yndias 
con  la  atención  que  el  caso  pide,  e  tenido  por  bien 
de  hordenaros  y  mandaros,  como  lo  ago,  que  en 
llegando  a  Portobelo  la  dicha  Armada,  os  juntéis 
con  el  Gobernador  della  o  persona  que  la  llenare 


256  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

a  SU  cargo,  y  que  tratéis  entre  los  dos,  las  diligen- 
cias que  serán  bien  se  agan  para  que  se  rexistre 
toda  la  plata  y  oro  que  obiere  baxado  del  Perú  y 
demás  partes  de  aquellas  probincias,  y  le  vbiere  re-; 
coxido  en  essa;  y  bien  conferidas  y  ajustadas,  aten- 
diendo a  mi  maior  seruioio  y  oonbeniencia  de  la 
causa  publica,  cada  uno  por  lo  que  le  tocare  con 
ministros  suios,  executareis  lo  que  resolbieredes  con 
tan  buen  cuydado  y  diligencia  como  es  menester 
para  que-  se  aga  enteramente  el  rexistro  do  todo, 
asegurando  a  los  dueños,  que  en  llegando  a  estos 
Rey  nos,  se  les  entregara  sin  llegar  a  ello,  como  lo 
tengo  mandado  y  se  ba  executando,  sin  mas  des- 
cuento que  la  paga  de  derechos  de  Haneña,  que  si 
ellos  cumplen  con  su  obligación  como  buenos  basa- 
Uos,  serán  cortos,  pues  al  paso  que  creciere  el  rexis- 
tro, se  minoraran  ellos;  y  porque  olgare  entender  lo  ' 
que  acordaredes  y  resolbieredes  y  executaredes  en 
orden  a  lo  sobre  dicho,  en  que  espero  procederéis 
con  el  cuydado  y  atención  que  de  vos  fio,  me  embia- 
reis  los  autos  que  en  ellos  se  causare,  y  podéis  es- 
tar cierto,  que  del  serbicio  que  en  esto  me  hiciere- 
des,  tendré  particular  memoria  en  las  ocasiones 
que  se  ofrecieren  a  vuestros  acrecentamientos:  fecha 
en  Fraga  a  cinco  de  Junio  de  mil  y  seiscientos  y 
quarenta  y  quatro  años,=Yo  el  Rey  .=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Don  Gabriel  de  Ocaña.=Y 
al  pie  de  la  dicha  Real  Cédula  ay  quatro  rubricas 
que  parecen  ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo. 


DEL  ARCHIVO  DE  1N0U8.  257 

M  Iiey.=Don  Juan  de  Bega  Bazan,  Cauallero 
del  borden  de  Santiago,  mi  Gobernador  y  Capitán 
general  de  la  Probincia  de  Tierra-firme,  y  Presidente 
de  Mi  Audiencia  Real  de  ella:  a  cinco  cartas  de  las 
que  se  an  recibido  vuestras,  con  los  vltimos  galeones 
que  an  benido  de  esa  probincia  a  cargo  del  General 
Don  Pedro  de  Ursua,  y  se  an  bisto  en  mi  Consejo 
y  Junta  de  Guerra  de  Yndias,  se  os  responderá 
en  esta. 

En  una  de  diez  de  Septiembre  de  seiscientos  y 
quarenta  y  cinco  años,  referís  las  diligencias  que 
hauiades  hecho  para  que  la  persona  que  conpro  el 
•oficio  de  Probincial  de  la  Hermandad  pagase  los 
treinta  mil  pesos  en  que  se  tenia  entendido  se  le 
hauia  rematado,  siendo  asi  que  no  fue,  sino  es  en 
siete  mil  y  quinientos,  con  cargo  de  renunciación, 
o  en  doze  liiil  y  quinientos  sin  bella,  y  que  por  no 
hauer  dado  fianza  le  obligasteis  a  que  las  diese,  con 
que  llenando  a  probación  mia  se  le  apremiarla  a  la 
paga,  sobre  que  también  rae,  tenían  escrito  los  ofi- 
ciales de  mi  Real  Hazionda  de  essa  ciudad,  a  quie- 
nes se  les  responde  que  no  hauiendo  otro  maior 
poseedor,  y  sacándose  de  nuebo  al  pregón,  se  ad- 
mita la  de  los  siete  mil  y  quinientos:  tendreislo 
entendido  asi,  y  por  lo  que  os  toca,  aréis  se  entere 
mi  Real  caxa  de  todo  lo  que  procediere  del  dicho 
oficio.=En  otra  de  quince  de  Septiembre  del  mismo 
año,  referís  lo  mucho  que  conbiene  mantener  en 
toda  defensa  las  diez  y  ocho  leguas  que  ay  desde 

Tomo  XVII.  17 


25S  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Portobelo  a  esa  ciudad,  y  el  despercio  y  mala  quenta 
que  se  bauia  tenido  con  las  armas  y  polbora  que 
estaua  en  los  almacenes,  y  medios  que  elixisteis 
para  reparar  en  lo  posible  el  daño  de  lo  uno  y  otro; 
y  que  embiandoseos  de  acá  mil  arcabuzes,  podréis 
bender  los  quinientos,  y  sacar  dellos  el  costo  de  loa 
mil  con  que  se  aerara  el  de  los  quinientos;  a  que  se 
responde  que  siempre  se  esta  entendiendo  que  en 
cumplimiento  de  vuestra  obligación  acudiréis  con 
toda  puntualidad  a  quanto  fuere  de  mi  maior  serbi- 
ció,  y  que  como  cosa  que  tanto  ynporta,  tendreisel 
cuidado  combeniente  de  que  este  con  toda  buena 
prebencion  lo  que  esta  a  vuestro  cargo,  disponiendo 
para  ello  lo  necesario,  escusando  gasto  a  mi  Real 
Hacienda,  por  el  apretado  estado  en  que  se  halla 
con  los  accidentes  que  se  an  ofrecido  estos  años,  por 
cuia  causa  no  se  os  embian  los  arcabuzes  que  pedís; 
encargo  os  procuréis  remitir  el  dinero  que  para  su 
conpra  fuere  menester,  que  en  llegando  se  os  em- 
biaran,  supuesto  que  combiene  que  esa  probincia 
este  con  la  prebencion  necesaria;  y  en  particular  os 
doi  las  gracias  por  lo  bien  que  dispusisteis  el  bene- 
ficio y  refino  de  la  polbora. 

Por  Cédula  de  la  fecha  de  esta,  os  embio  a  man- 
dar, y  a  esa  mi  Audiencia,  me  embie  relación  par- 
ticular de  las  vtiles  y  conbeniencias  que  se  siguieran 
de  armar  los  veinte  bergantines  que  decis  conbiene 
aya  en  estas  costas  del  Mar  dol  Sur  para  oponerae 
A  la  resistencia  de  los  daflos  que  él  enemigo,  si  en- 


DRL   ARCHIVO    DE   INDIAS.  259 

tra  en  ellos,  puede  hazer;  tendréis  cuy  dado  que  el 
ynforme  benga  quanto  antes,  pues  juzgáis  por  cour 
bitilente  baya  los  dichos  bergantines.=Para  tomar 
resolución  en  lo  que  decis,  cerca  de  lo  mal  parados^ 
que  se  hallan  el  castillo  de  Chagre  y  los  de  Porto- 
belo,  y  lo  que  conbendria  se  aga  para  la  seguridad 
deaqueLpuerto,  ymbio  a  mandar  al  General  Don  Pe- 
dro de  Ursua  y  Arizmendi,  de  mi  Consejo  de  Guer- 
ra, que  este  año  ba  a  su  cargo  mi  Armada  Real  de 
la  guarda  de  las  Yndias,  se  junte  con  bos  si  vaxa- 
redes  aquel  Puerto,  y  con  su  Almirante  General  de 
la  Flota  de  Tierra-firme,  y  el  suyo  y  el  Gobernador 
del  tercio,  se  me  embie  relación  de  todo  lo  que  en 
razón  dello  se  ofreciere  y  se  estubiere  por  conbe- 
niente.  Tendreislo  entendido  asi,  y  lo  executareis^ 
por  lo  que  os  toca.=En  quanto  a  lo  que  decis  de  la 
falta  de  jente  que  ay  en  essa  ciudad,  y  lo  que  se  ba 
desploblando,  y  la  mucha  que  ay  bagamunda  en 
los  campos  y  despichados,  y  lo  que  acariciáis  a  ios 
yncjios,  poco  que  os  an  a  probechado  las  deligencias 
que  haueis  hecho  para  Ueuar  la  doctacion  de  ocho  arti- 
lleros, pues  no  lo  hauiais  conseguido;  y  las  dificul- 
tades que  se  os  representan  para  a  justar  las  cosas 
como  lo  haga,  pongáis  todo  el  cuidado  y  desheló  en 
la  conserbacion  y  aumento  de  la  vecindad  de  essíi 
ciudad,  y  de  ajustar  el  numero  de  artilleros  en  con- 
formidad de  las  bordones  que  están  dadas  y  como 
tubieredes  por  mi  mayor  serbicio. 

En  el  ultimo  capitulo  de  la  dicha  carta  decJB- 


260  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

tibeis  mandado  a  los  oñciales  de  lúi  Real  Hacienda 
de  Cartaxeíia,  el  situado  para  la  paga  de  la  jente 
de  la  Ysla  Santa  Chatalina,  por  hauer  alli  mas  co- 
modidades de  bastimentos  y  enbarcaciones,  y  estar 
a  Barlobento,  con  orden  a  que  el  socorro  se  aga  a 
-cinco  pesos,  como  en  estos  Reynos,  siendo  asi  que 
-a  la  jente  de  ese  presidio  se  les  da  a  quinze,  y  a  los 
de  Cartaxena  á  diez,  y  tenéis  por  conbeniente  se  les 
acreciente  por  no  poderse  sustentar  y  ser  un  des- 
tierro aquella  ysla,  a  que  se  os  responde:  Que  por 
lo  que  os  toca,  guardéis  y  agais  guardar  las  bordo- 
nes que  están  dadas  en  quanto  a  las  pagas  y  socor- 
ros, y  en  lo  demás  que  decis  en  este  punto,  a  pare- 
tjido  que  esta  bien.=Supuesta  la  falta  de  medico 
que  en  otras  de  las  cartas  de  15  de  Septiembre 
decis  tenia  essa  ciudad  por  hauer  muerto  el  que 
hauia  en  ella,  se  aprueba  el  hauer  llenado  desde 
•Cartaxena  a  Juan  Albarez  de  Figueroa,  pero  no  el 
titulo  que  le  disteis  de  protomedico,  porque  en  esto 
se  a  de  guardar  la  costumbre  y  lo  que  esta  man- 
dado, adbirliendo  que  el  titulo  que  tiene  el  proto- 
medico en  Lima  conpreende  a  essa  probincia.= 
Las  causas  y  razones  que  inobieron  a  mandaros  por 
Cédula  de  catorce  de  Mayo  de  645  guardar  y  agais 
guardar  y  executar  las  que  prohiben  la  entrada  de 
bino  en  essa  ciudad,  son  de  calidad  que  no  permi- 
ten disimulación  ni  toleracion;  y  asi  esta  bien  el 
hauerlo  executado  sin  reparar  en  los  ynconbanien- 
'tes  que  hallabades  para  ello.  Encargóos  pongáis 


DEL    ARCHIVO    DE    INDIAS.  26f 

todo  cuidado  en  la  puntual  obserbancia  de  esto» 
A  lo  que  refirels  en  carta  de  24  de  Septiembre 
del  dicho  año,  paso  a  Don  Diego  de  Orozco,  mi 
oydor  de  essa  Audiencia,  con  Don  Grauiel  Espi-^ 
ñola.  General  de  la  Flota  de  Tierra-firme,  no  se 
ofrece  que  deciros  mas  de  que  se  ordenara  a  los  Ge- 
nerales no  excedan  de  la  jurisdicion  que  les  toca  y 
se  dispone  por  sus  ynstruiciones.=A  parecido  bien 
el  cuydado  y  atención  con  que  procedisteis  en  el 
enbio  de  la  plata  desde  essa  Ciudad  a  la  de  Porto- 
belo,  dando  guias  para  que  no  se  ocultase  y  rexis- 
trar  toda ;  encargóos  lo  continuéis  haciendo  por 
vuestra  parte  quanto  fuere  posible  para  conseguir  el. 
buen  efecto  que  se  desea,  como  cosa  que  tanto  yn- 
porta  a  mi  Real  Hacienda  y  bien  publico.  =Los  da- 
ños que  se  siguen  de  que  en  los  galeones  de  mi  Ar- 
mada de  las  guardas  de  las  Yndias  bayan  mercade- 
rías, y  los  ynconbenientes  que  dello  resultan  son  tan 
grandes  como  tenéis  entendido,  encargo  os  pongáis 
todo  buestro  cuidado  en  procurar  su  remedio,  y  en 
que  se  aprendan  por  descaminadas  las  que  se  llena- 
ren, usando  para  ello  de  los  medios  que  ubiesedes  por 
aproposito  dentro  del  termino  de  vuestra  jurisdi- 
cion: de  Zaragoza  a  veinte  y  tres  de  Julio  de  1646.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Don  Gabriel  de  Ocaña  y  Alarcon.=Y  al  pie  de  la 
dicha  Real  Cédula  ay  cinco  rubricas  que  parecen, 
ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo. 

M  Hey.^Moxques  de  Mancora,  pariente,  de  Mi 


262  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

Consejo  de  Guerra,  Gentil-hombre  de  mi  Cámara, 
Mi  Virrey,  Gobernador  y  Capitán  general  de  las 
provincias  del  Perú,  o  a  la  persona  o  personas  a  cuyo 
cargo  fuese  el  Gobierno  por  parte  delCauildo,  justi- 
cia y  reximiento  de  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Pro- 
bincia  de  Tierra-firme:  se  me  ha  echo  Relación  que 
en  ella  ni  en  toda  su  Probincia  por  su  destemplan- 
za no  se  cogen  mantenimientos  para  el  sustento 
forzoso  de  sus  moradores,  y  todos  se  traen  de  fue- 
ra, con  que  son  mui  costosos,  y  en  particular  las 
arinas,  que  es  el  sustento  principal;  y  suceden  en 
muchas  ocasiones  del  año  haber  grandes  ambres  y 
necesidades  por  no  yr  nauios  por  ellas,  por  descuido 
de  los  que  an  sorbido  esos  cargos  y  los  Presidentes 
de  la  Audiencia  de  Guatemala,  y  principalmente 
por  la  malicia  de  los  correxidores  de  la  Ciudad  de  ' 
Truxülo,  que  por  sus  fines  y  yntereses  particulares 
se  tienen  los  nauios  que  allí  ban  a  cargar  para  la 
dicha  Probincia,  no  dexandolos  salir  asta  tenernos 
ticia  de  la  necesidad  que  ay  de  los  dichos  bastimen- 
tos, para  que  tengan  salida  a  mas  subidos  precios,  de 
que  resultan  peligrosos  ynconbenientes  y  daños  a 
sus  becinos  como  a  mis  Armadas  Reales,  que  por 
esta  causa  suelen  detenerse;  suplicándome  que  para- 
remedio  de  lo  sobre  dicho  os  mandase  tengáis-  par- 
ticular cuidado  de  embiar  cada  dos  meses  un  nauio 
de  menor  porte,  dos  fragatas  a  la  dicha  Probincia 
de  Tierra-firme  con  los  dichos  bastimentos  y  arin»; 
ordenando  por  nyngun  caso  detengan  los  dichos 


DBL   ARCHIVO  DE  INDIAR.  263 

nauios  ni  fragatas  ni  otros  qualesquiera  que  quisie- 
ren salir  de  esos  puertos  para  los  de  la  diclia  Probin- 
cia  a  llenar  las  dichas  arinas  y  bastimentos  con  que 
estara  abastecida,  y  sin  las  necesidades  y  ambres 
que  suele  padecer  de  hordinario,  y  baldran  a  mas 
moderados  prezios;  y  auiendose  bisto  por  los  de  Mi 
Consejo  de  Cámara  de  Yndias,  por  que  mi  boluntad 
es  alentar  y  fauorezer  a  los  bezinos  y  abitadores  de 
dioba  Probihcia,  que  por  los  subcesos  que  les  an  so- 
brebenido  se  hallan  con  tanto  apretó,  os  mando 
tengáis  mui  particular  cuidado  de  hordenar  se  Ueuen 
a  la  dicha  Ciudad  de  Panamá  los  bastimentos  que  sue- 
len llenar,  y  que  estos  baian  a  tiempos  conbenientes, 
de  suerte  que  por  su  falta  no  padezca  la  dicha  Ciudad 
necesidad  ni  carestia;  y  ordenareis  con  todo  apretó 
al  Gobernador  de  la  dicha  Ciudad  de  Truxillo  y  a  los 
de  los  otros  puertos  de  donde  salieren  los  dichos  na- 
uios o  fragatas,  y  donde  tocaren,  que  no  los  deten- 
gan, si  no  que  les  dexen  libremente  pasar  con  los 
dichos  bastimentos,  y  los  ayuden  para  que  con  toda 
breuedad  agan  su  biaxe,  de  suerte  que  la  dicha  Ciu- 
dad de  Panamá  no  tenga  razón  de  quexarse,  que 
en  ello  me  tendré  de  Vos  por  bien  serbido:  fecha  en 
Zaragoza  a  cinco  de  Septiembre  de  mil  y  seiá  cien- 
tos y  quarenta  y  seis  años.=Yo  elRey.=Porman- 
diádo  del  Rey  nuestro  Señor;  Don  Gabriel  de  Ocafla  y 
AIarcon.=Concuerda  con  la  cédula  orixinal  que  que- 
da eui  mi  poder  para  remitirla  al  Señor  Virrey  del 
Penó;  Ein  conformidad  del  decreto  de  estos  Señores 


I 

264  DOCUMENTOS  ihéditos 

Presidentes  y  oydores  de  esta  Real  Audiencia,  y  pa- 
ra que  dello  conste,  di  el  presente  en  Panamá  en 
ocho  de  mayo  de  mil  y  seiscientos  y  quarenta  y 
ocho  años,=Don  Gonzalo  Muñoz  de  Calzada, 

El  Rey.=^VoT  quanto  por  parte  de  la  Ciudad  de 
Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra-firme,  se  me  ha 
echo  relación  que  muchas  bezes  se  le  ofrece  que 
escriuir  y  anisar  de  cosas  que  importan  a  mi  ser- 
bicio,  en  que  son  ynteresadas  algunas  personas 
de  puesto,  cuyo  remedio  solo  pende  de  mi  Con- 
sejo de  las  Yndias,  y  que  teniendo  escritas  y  fir- 
madas las  cartas  el  Cauildo,  si  el  escriuano  del,  no 
le  parece  están  a  su  proposito,  o  por  temor  o  pa- 
sión de  las  personas  de  quien  se  escribe,  no  las 
quiere  firmar,  y  dando  quenta  a  los  ynteresados  solo 
sirbe  de  ocasionar  grandes  daños  que  suelen  qui- 
tar totalmente  la  paz,  y  que  asi  conbenia  que  el  di- 
cho Cauildo  con  toda  libertad  pueda  escriuir  y  dar 
abiso  de  los  excesos  y  demasías  que  cometieren 
qualesquier  personas  de  qualesquier  puesto  y  calidad 
que  sean,  suplicándome  fuese  sorbido  de  mandar 
despachar  mi  Real  Cédula  para  que  el  escriuano  de 
Cauildo  o  otro  qualquiera  pueda  testificar  las  cartas 
que  escribiere  la  dicha  Ciudad  sin  leerlos  ni  saber- 
lo que  contienen,  con  solo  mostrarle  las  firmas  de 
los  capitulares;  y  hauiendose  bisto  por  los  de  Mi 
Consejo  Real  de  las  Yndias  e  tenido  por  bien  de 
dar  la  presente:  por  la  qual  ordeno  y  mando  al  es- 
criuano del  ayuntamiento  de  la  dicha  Ciudad,  cum- 


DEL   ARCHIVO  BE  INDIAS.  265 

pía  con  la  obligación  de  su  oficio,  con  apercebi-^ 
miento  que  de  lo  contrario  sera  castigado:  fecha  en 
Madrid  a  treinta  de  Agosto  de  mil  y  seiscientos  y 
quarenta  y  siete  años.=rYo  el  Rey.=Por  mandado 
del  I^y  nuestro  Señor;  Don  Gabriel  de  Ocaña  y 
Alarcon.=Y  a  las  espaldas  de  la  dicha  Real  Cédula 
ay  seis  rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores  del 
Real  Consejo. 

El  IÍ€y.=Don  Juan  de  Bega  Bazan,  (>uallero 
del  borden  de  Santiago,  mi  Gobernador  y  Capitán 
general  de  la  Probincia  de  Tierra-firme  y  Presi- 
dente de  mi  Audiencia  Real  de  ella:  resultan  tan 
grandes  daños  y  ynconbenientes  de  que  la  plata ^ 
oro  y  merc^durias  que  se  traen  de  las  Yndias  no  se 
rexistren  asi  en  general  como  en  particular,  que 
obliga  a  procurar  el  remedio  en  todas  partes;  y  por- 
que  esta  desorden  se  orixina  desde  Portobelo,  me- 
diante las  ynteligencias  que  los  que  ban  en  la  dicha 
Armada  tienen  con  los  que  baxan  del  Perú  con  pla- 
ta, solicitándosela  entreguen  para  traerla  en  con- 
fianza, dándoles  a  entender  tendrán  en  ello  conbe- 
niencias  y  útiles  con  el  aorro  de  paga  de  derechos 
y  prontitud  con  que  se  [podran  baler  della  en  lle- 
gando á  España,  facilitándoles  los  riesgos  a  que  se^ 
ponen,  con  que  se  ajustan  y  conbienen  los  unos  con 
los  otros  sin  reparar  en  lo  que  se  abenturan,  no 
solo  en  dar  en  comiso,  sino  que  los  que  la  reciben 
se  quedan  con  ella,  como  a  sucedido  en  algunaa 
ocasiones,  de  que  se  siguen  los  grandes  daños  que 


266  DOCUMEffTOS   INÉDITOS 

se  dexan  considerar;  para  cuio  reparo,  abiendose  pla- 
ticado sobre  ello  por  los  de  Mi  Consejo  Real  de  las 
Yndias  con' la  atención  que  el  caso  pide,  me  a  pare- 
cido liordenaros  y  mandaros,  como  lo  ago:  que  en 
llegando  a  Portobelo  el  General  Don  Antonio  Ysasi 
y  Diaquez,  que  este  año  lleua  a  su  cargo  mi  Ar- 
mada Real  de  la  guarda  de  las  Yndias,  baxeis  a 
aquel  puesto  y  o  ^juntéis  con  el,  a  tratar  entre  los 
dos  las  diligencias,  que^  serán  bien  se  agan  para 
que  se  rexistre  toda  la  plata  y  oro  que  hubiere  ba- 
xado  del  Perú  y  demás  partes  de  aquellas  Probin- 
cias  y  se  vbiere  recoxido  en  esa;  y  bien  conferidas 
y  ajustadas,  atendiendo  a  mi  maior  serbicio  y  con- 
beniencias  de  la  causa  publica,  cada  uno  por  lo  que 
tocare  como  ministros  suios,  executareis  lo  que  re- 
solbieredes  con  tan  buen  cuydado  y  deligencia  como 
es  menester  para  que  se  baga  enteramente  el  rexls- 
tro  de  todo,  asegurando  a  los  dueños  que  en  lle- 
gando a  estos  Reynos  se  les  entregara  su  hacienda, 
sin  llegar  a  ella,  como  lo  tengo  mandado  y  se  ba 
executando,  sin  mas  descuento  que  la  paga  del  de- 
recho de  aberia;  con  que  si  ellos  cumplen  con  su 
obligación  como  buenos  basallos  serán  cortos,  pues 
al  paso  que  creciese  el  rexistro  se  miraran.  En  que 
fio  procederéis  con  vuestro  buen  celo  como  conbie- 
ne,  y  los  autos  que  hicieredes  en  borden  a  esto  me 
los  remitiréis,  y  podréis  estar  cierto  que  reconozere- 
este  serbicio  en  las  ocasiones  que  se  ofrecieren  do- 
vuestros  acrecentamientos:  fecha  en  Madrid  a  quin- 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  267 

ce  de  Septiembre  de  mil  y  seiscientos  y  quarenta  y 
siete  años.=:Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nnestro  Señor;  Don  Grauiel  de  Ocaña  y  Alarcon, — 
Y  al  pie  de  la  dicha  Real  Cédula  ay  cinco  rubricas 
que  parecen  ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo. 

Bl  IÍey.=Doa  Juan  de  Vega  Bazan,  Cauallero 
del  borden  de  Santiago,  mi  Gobernador  y  Capitán 
general  de  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probinoia  de 
Tierra-firme,  y  Presidente  de  Mi  Audiencia  Real 
de  ella,  o  a  la  persona  o  personas  a  cuyo  cargo 
fuere  su  gobierno:  habiendo  bisto  lo  que  me  escri- 
bisteis en  carta  de  treinta  de  Diciembre  de  seis 
cientos  y  quarenta  y  cinco,  representándome  lo 
mucho  que  combenia  se  executase  una  Cédula  del 
Rey,  Mi  Señor  y  Padre,  qu9  Santa  Gloria  aya,  de 
diez  y  seis  de  Diciembre  de  seiscientos  y  catorce, 
en  que  mando  se  obserbase  una  hordenanza  y  auto 
probeido  por  esa  Mi  Audiencia,  en  que  se  disponía 
que  las  cargas  de  data  reales  y  otras  mercadurías 
que  se  traxinaran  por  el  camino  de  Portobelo  y 
Cruces  no  escediesen  de  ocho  arrobas  y  media;  y 
asi  mismo  otra  Cédula  mia  de  veinte  y  seis  de  Fe- 
brero de  mil  y  seiscientos  y  treinta  y  seis,  en  que 
ordena  se  usase  de  la  referida,  osen  a  mandar  en 
capitulo  de  carta  de  siete  de  Agosto  del  año  pasado 
de  seiscientos  y  quarenta  y  seis,  me  embiasedes  co- 
pia a  la;  letra  de  la  dicha  ordenanza,  cédulas  y 
axitos  que  trataban  del  peso  de  las  dichas  cargas,  y 
del  tiempo  que  se  ei^eouto  y  hauia  dexado  de  prao-^ 


268  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

ticarse,  y  las  causas  que  en  cada  uno  ubo  para  ha- 
zerlo;  y  en  el  entretanto  que  se  tomaua  resolución 
permitieredes  se  hiciese  nobedad  en  lo  que  se  usaua. 
en  aquel  tiempo ,  ni  obligasedes  a  que  se  executase 
la  dicha  hordenanza  asta  que  ubiese  especial  borden 
mía  para  ello;  en  cuyo  cumplimiento  remitisteis 
con  carta  de  cinco  de  Diciembre  del  dicho  año  de 
seiscientos  y  quarenta  y  seis,  testimonio  de  la  hor- 
denanza, cédulas  y  autos  quó  en  razón  de  esto  ha- 
uia;  y  al  tiempo  que  se  recibieron  en  Mi  Consejo  de 
las  Yndias,  se  represento  por  parte  de  los  dueños  de 
requas  de  esa  Ciudad,  que  por  reconocer  el  daño  que 
les  causo  a  los  negros  y  muías  de  sus  requas  la  ma- 
licia con  que  los  cargadores  hicieron  sus  cargas  en 
quanto  al  mayor  peso  de  ellas  del  que  podian  He- 
nar en  tan  áspero  camino,  acudieron  ante  Vos, 
para  que  probeyesedes  se  guardase  la  dicha  ordenan- 
za y  cédulas,  y  con  bista  de  ellas  y  de  lo  demás 
que  estaba  probey do  en  razón  de  esto,  hauiades  hor- 
denado  se  cumpliese  y  executase,  con  que  los  dichos 
dueños  de  requas  me  sirbiesen  con  quatro  mil  pesos 
por  cada  flota,  sobre  cuya  conbeniencia  ynforma- 
uan  esa  Audiencia  y  otros  ministros  mios,  y  con 
bista  della  os  embie  la  borden  referida  para  que 
remitiesedes  copia  de  la  dicha  hordenanza,  cédulas 
y  autos;  y  que  a  pedimento  de  los  dichos  dueños  de 
requa  se  hauia  hecho  en  esa  Audiencia  la  informar- 
cion  que  se  presentaua,  en  que  conbenia  se  tomase 
brebe  resolución,  por  serla  matheria  tanymportan- 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  269 

te,  suplicándome  fuese  serbido  de  mandar  se  guar- 
dase y  executase  la  dúíha  hordenanza  y  cédulas, 
como  estaba  dispuesto,  para  que  con  los  pocos  negros 
y  muías  que  hauian  quedado  pudiese  hazer  el  dicho 
traxin,  a  cuya  conserbacion  se  deuia  atender,  por 
que  si  faltasen,  se  ynposiblitaria  el  conducir  la  plata 
y  mercadurías  á  Por  tóbelo;  y  auiendose  bisto  por 
los  de  Mi  Consejo  de  las  Yndias  con  el  testimonio 
que  Vos  remitisteis,  y  sobre  que  sobre  todo  dixo  y 
pidió  mi  Fiscal  en  el,  como  quiera  que  por  el  dicho 
capitulo  de  carta  de  siete  de  Agosto  de  seiscientos  y 
quarenta  y  seis  os  hordene  no  permitiesedes  se  hi- 
ciese nobedad  en  lo  que  a  la  sazón  se  usaua,  en  quan- 
to  el  peso  de  las  cargas,  de  que  estaréis  adbertido 
tódabia,  me  ha  parecido  con  lo  que  de  nuebo  se  a 
representado,  encargaros  y  mandaros  que:  haaiendo 
oydo  a  los  cargadores  y  a  los  dueños  de  requas,  y 
teniendo  atención  al  derecho  de  unos  y  otros,  y  a 
que  el  comercio  se  facilite  y  las  requas  se  conserben, 
probeíiis  los  que  tubiesedes  por  mas  conbeniente  y 
ajustado  a  la  matheria,  y  lo  agais  executar,  enbian- 
do  relación  al  dicho  Mi  Consejo  para  que  se  man- 
de lo  que  mas  conbenga:  fecho  en  Madrid  a  diez  y 
ocho  de  Septiembre  de  mil  y  seiscientos  y  quarenta 
y  ocho.=Yo  el  Rey.^:=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Don  Gabriel  de  Ocaña  y  Alarcon.=Y  al 
pie  de  la  dicha  Real  Cédula  ay  cinco  rubricas  que 
parecen  ser  dv3  los  Señores  del  Real  Consejo. 

El  Re}/.=rQoxi  Juan   Bitrian   de  Biamonte  y 


270  IIOCÜMENTOS    INÉDITOS 

NauaiTa,  Cauallero  del  borden  de  Calatraua,  a  quien 
e  probeydo  por  mi  Gobernador  y  Capitán  general 
de  la  Probincia  de  Tierra-firme,  y  Presidente  de 
Mi  Audiencia  de  ella.  Por  cédula  de  la  fecha  de 
esta  os  enbio  a  mandar,  que  baliendoos  del  auditor 
que  nonbrase  para  la  Armada  que  Ueua  a  su  cargo 
el  General  Don  Martin  Carlos  de  Meneos,  que  a  de 
ser  vuestro  acesor  para  este  negocio,  y  de  las  noti- 
cias que  os  dará,  abriguéis  y  aprendáis  las  mercadu- 
rías y  demás  cosas  que  fueren  sin  rexistro  y  de 
contrabando  en  los  galeones  y  naos  de  la  Flota  de 
Tierra-firme,  y  agais  remitir  su  procedido  a  estos 
Reynos;  y  como  quiera  que  por  ser  el  exceso  de  tanto 
daño  y  perjuicio,  y  en  que  se  contrabiene  a  las  hoi?- 
denes  que  tan  apretadamente  lo  prohiben,  se  podía 
proceder  contra  los  culpados  con  la  demostración 
que  el  caso  pedia  todabia,  por  lo  que  deseo  la  con- 
serbacion  del  comercio  de  las  'Yndias,  y  que  a  ios 
cargadores  se  les  aga  el  buen  pasaje  que  se  pudiere, 
me  a  parecido  hordenaros  y  mandaros,  como  lo  ago: 
que  sá  las  mercadurías  y  demás  j  eneros  que  se  lle- 
naren fuera  de  registro  fueren  en  tanta  cantidad, 
que  pueda  resultar  de  su  conposicion  suma  conside- 
rable, las  admitáis  a  ello,  y  también  a  los  yntere- 
sados,  disponiéndolo  y  ajustandolo  en  la  mayor 
cantidad  que  fuere  posible,  con  atención  a  los  dere- 
chos que  deuian  pagar  y  al  exceso  que  an  cometido, 
no  entrando  en  la  dicha  conposicion  los  canos  y  de- 
mas  jente  de  la  dicha  Armada  que  parecieren  cul- 


DEL  auchivo  dk  indias.  271 

pados;  y  si  llegare  a  tener  efecto  daréis  a  los  dichos 
ynteresados  el  despacho  y  pasaporte  necesario  para 
que  puedan  comerciar  y  hender  las  dichas  onerca- 
durias,  sin  henbargo  de  haber  sido  fuera  de  regis- 
tro; y  la  cantidad  que  procediere  de  esta  con  posi- 
ción lo  enbiareis  rexistrado  en  la  dicha  Armada  por 
quenta  aparte,  con  declaración  de  que  procedió,  di- 
rixida  a  la  casa  de  la  Contratación  de  la  Ciudad  de 
Sebilla;  que  para  todo  lo  referido  y  lo  a  ello  anejo 
y  dependiente  os  doy  tan  bastante  comisión,  poder, 
facultad,  como  de  derecho  se  requiere  y  en  tal  caso 
es  necesario;  y  de  lo  que  hicieredes  me  daréis  quenta 
en  mr  Consejo  de  las  Yndias:  fecho  en  Madrid  a 
veinte  y  dos  de  Diciembre  de  mil  y  seiscientos  y 
quarenta  y  ocho  años.=Yo  el  Roy.=:Y  al  pie  de  la 
dicha  Real  Cédula  ay  cinco  rubricas  que  parecen 
ser  de  los  Señores  del  Consejo. 

M  jRet/. =Mi  Gobernador  y  Capitán  general  de 
la  Probincia  do  Tierra-firme,  y  Presidente  de  mi 
Audiencia  Real  de  ella.  Resultan  tan  graues  daños 
e  ynconbenientes  de  que  la  plata,  oro  y  mercadu- 
rías que  se  traen  de  las  Yndias  no  se  rexistren,  asi 
en  general  como  en  particular,  que  obliga  a  procu- 
rar el  remedio  en  todas  partes;  y  porque  este  des- 
orden se  orixina  desde  Portobelo,  mediante  las  yn- 
.teligencias  que  los  que  ban  en  la  dicha  Armada 
tienen  con  los  que  baxan  del  Perú  con  plata,  soli- 
/Citando  se  la  entreguen  para  traerla  en  confianza, 
jdandoles  a  entender  tendrán  en  ello  conbeniencias 


1272  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

y  vtiles  con  el  aorro  de  pagas  de  derechos,  y  pron- 
titud con  que  se  podran  baler  de  ella  en  llegando  a 
España,  facilitando  los  riesgos  a  que  se  ponen,  con 
que  se  ajustan  y  conbienen  los  vnos  con  los  otros 
sin  reparar  en  lo  que  se  aben  turan,  no  solo  en  dar 
^n  comiso  sino  que  los  que  la  reciben  se  quedan  con 
ella,  como  a  sucedido  en  algunas  ocasiones,  de  que 
se  siguen  los  grandes  daños  que  se  dexan  conside- 
rar, para  cuio  reparo,  hauiendose  platicado  sobre 
ello  por  los  de  mi  Consejo  Real  de  las  Yndias  con 
la  atención  que  el  caso  pide,  me  a  parecido  hord^ 
naros  y  mandaros,  como  lo  ago:  que  en  llegando  a 
Portobelo  el  General  Don  Martin  Cnrlos  de  Meneos, 
que  este  año  lleua  a  su  cargo  la  Armada  Real  de  las 
Yndias,  baxeis  a  aquel  puerto  y  os  juntéis  con  el,  a 
tratar  entre  los  dos  las  deligencias  que  serán  bien 
se  hagan,  para  que  se  rexistre  toda  la  plata  y  oro 
que  ubiere  baxado  del  Perú  y  demás  partes  de  aqu^ 
lias  probincias  y  se  hubieren  recoxido  en  essa;   y 
bien  conferidas  y  ajustadas,  atendiendo  a  mi  maior 
serbicio  y  conbeniencias  de  la  causa  publica,  cada 
uno  por  lo  que  tocare  con  ministros  suyos,  executa- 
Tois  lo  que  resolbieredes  con  tan  buen  cuidado  y 
deligenoia  como  es  menester  para  que  se  agan  en- 
teramente el  rexis  tro  de  todo,  asegurando  a  los  due- 
ños que  en  llegando  a  estos  Reynos  se  les  entre- 
gara su  hacienda  sin  llegar  a  ella,  como  lo  tenj^o 
mandado  y  se  baexecutando,  sin  mas  descuento  que 
la  paga  del  derecho  de  la  aberia,  con  que  si  ellos 


DRL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  273 

cumplen  con  su  obligación  como  buenos  basallos 
serán  cortos,  pues  al  paso  que  creciere  el  rexistro 
se  minoraran,  en  que  fio  procederéis  con  vuestro  celo 
y  obligación  como  conbiene;  y  los  autos  que  hicie- 
redes  en  orden  a  esto,  me  lo  remitiréis;  y  podéis 
estar  cierto  que  se  reconozera  este  serbicio  en  las^ 
ocasiones  que  se  ofrecieren  de  vuestros  acrecenta- 
mientos: fecha  en  Madrid  a  diez  y  seis  de  Nobiem- 
bre  de  mil  y  seis  cientos  y  quarenta  y  ocho  años.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Don  Gabriel  de  Ocaña  y  Alarcon.=Al  pie  de  la  di- 
cha Real  Cédula  ay  tres  rubricas  que  parecen  ser 
de  los  Señores  del  Real  Consejo. 

El  Iiey.=Don  Juan  de  Bega  Bazan,  Cauallero 
del  horden  de  Santiago,  mi  Gobernador  y  Capitán 
general  de  la  Probincia  de  Tierra-firme,  y  Presi- 
dente de  mi  Real  Audiencia  de  la  Ciudad  de  Pana- 
má. Hauióndose  considerado  el  gran  daño  que  causo 
en  esa  ciudad  el  yncendio  de  fuego  que  ubo  en  ella 
a  veinte  y  uno  de  Febrero  del  año  pasado  de  seis- 
cientos y  quarenta  y  quatro,  en  que  se  quemaron 
nobenta  y  siete  casas,  y  mucha  parte  de  la  Yglesia 
Cathedral,  y  que  después  los  dos  dias  siguientes  se 
bolbio  a  echar  fuego  en  tres  casas  sin  poderse  abe- 
riguar  quien  lo  pudiese  hauer  hecho,  sino  que  sola- 
mente se  sospechaua  hubiese  resultado  de  algunos 
enemigos  de  mi  Corona,  mobidos  de  su  mal  afecto 
y  lealtad,  me  a  parecido  coubeniente  y  necesaria 
prebenir  el  remedio  por  la  parte  que  se  puede  juz- 

Tomo  XVü.  18 


274  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

gar,  según  6Í  estado  de  las  cosas  bienen  semexan- 
tes  daños;  y  asi  ordeno  y  mando:  que  luego  como 
recibáis  esta  mi  Cédula,  deis  las  ordenes  que  con- 
bengan  para  que  todos  los  portugeses  que  ubiere  en 
esa  Ciudad  y  en  la  de  Portobelo,  se  retiren  veinte 
leguas  la  tierra  adentro,  y  si  esto  no  se  pudiere 
executar  respecto  de  la  cortedad,  los  embieis  a  la 
Ciudad  de  los  Reyes,  abisando  de  ello  a  mi  Virrey 
de  aquella  probincia  para  quó  los  repartan  la  tierra 
adentro,  en  conformidad  de  las  bordones  que  le  tengo 
dadas,  diuidiendolos  en  diferentes  partes,  que  con 
esto  se  aseguraran  las  sospechas  que  se  pueden  tener, 
que  este  j  enero  de  jente  proceda  con  menos  afecto 
del  que  deuen;  y  porque  conbiene  saber  los  portu- 
geses que  están  en  esa  probincia  an  pasado  a  ella 
con  licencia  mia,  os  ynformareis  de  ello  procurando 
aberiguar,  y  si  la  hubiesen  llebado  tratareis  con 
ellos  de  conponer  este  defecto,  aciendome  algún  ser- 
bicio  para  las  ocasiones  presentes  de  guerra,  en  que 
procederéis  con  el  modo  y  la  suabidad  que  la  ma- 
theria  pide,  yendo  con  presupuesto  que  no  por  eso 
se  a  de  executar  la  borden  referida,  por  que  el  tra- 
tar de  la  conposicion  solamente  es  por  hauer  pasado 
sin  licencia  mia;  y  de  lo  que  en  todo  hicieredes  me 
daréis  quenta  en  mi  Consejo  de  las  Yndias:  fecho 
en  Zaragoza  a  catorce  de  Mayo  de  mil  y  seis  cien- 
tos y  quarenta  y  cinco  años.=Yo  el  R3y.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Don  Gabriel  de 
Ocaña  y  Alarcon.=La  Cédula  arriba  escrita  mande 


DEL  ARCHIVO   DB  INDIAS.  275 

• 

sacar  de  mis  libros  por  duplicado.  En  Madrid  a  ca- 
torce de  Diciembre  de  mil  y  seiscientos  y  quarenta 
y  ocho  años.=Yo  el  Rey.=:Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Seilor;  Don  Gabriel  de  Ocaña  y  Alarcon,=r 
Y  a  las  espaldas  de  la  dicha  Real  Cédula  ay  cinco 
rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores  del  Real 
Consejo. 

El  Iley,=Don  Juan  de  Bega  Bazan,  Cauallero 
del  borden  de  Santiago,  mi  Gobernador  y  Capitán 
general  de  la  Provincia  de  Tierra-firme,  y  Presi- 
dente de  mi  Audiencia  de  Panamá.  Asi  por  lo  que 
bos  me  abihais  escrito  en  carta  de  veinte  de  Agosto 
del  año  pasado  de  seiscientos  y  quarenta  y  tres, 
como  por  otras  relaciones  que  se  an  tenido  en  mi 
Consejo  Real  de  las  Yndias,  e  entendido  que  luego 
como  llegasteis  a  esa  probincia  nombrasteis  a  Don 
Esteuan  Gallegos,  sobrino  de  vuestra  muger,  por 
castellano  del  Castillo  de  San  Fhelipe  de  Por  tóbelo, 
en  ynterin;  y  que  asi  mismo  probeisteis  a  Dionisio 
de  Molina,  criudo  nuestro,  por  Alcalde  maior  de  la 
Villa  de  los  Santos  y  Ciudad  de  Nasa,  contrabi- 
niendo  a  esto  a  tantas  y  tan  dibersas  cédulas  mias, 
y  de  los  Señores  Reyes  mis  progenitores  están  dadas 
para  que  los  Ministros  de  las  Yndias  no  puedan 
ocupar  en  los  oficios  de  su  probision  a  los  parientes, 
criados  y  allegados  suios;  y  por  que  dello  se  siguen 
muchos  daños  e  ynconbenieiites  para  la  buena  ad- 
ministración de  la  Justicia,  y  lo  demás  que  toca  a 
mi  serbicio,  me  a  parecido  ordenaros  y  mandaros, 


276  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

■ 

como  por  la  presente  os  hordeno  y  mando,  que 
siempre  estéis  adbertido  de  cumplir  y  executar  pre- 
cisa e  ynbiolablemonte  todas  las  Cédulas  y  borde- 
nes  que  en  razón  de  esto  están  dadas,  sin  excedefr 
de  ellas  en  cosa  alguna;  y  si  todabia  estubieren  gir- 
biendo  las  dichas  personas  en  los  puestos  referidos, 
las  quitareis  y  nombrareis  otras  de  la  satisfacion 
que  se  requiere,  entre  tanto  que  para  el  de  caste- 
llano llegue  la  persona  que  e  probebido,  porque  de 
lo  contrario,  demás  que  con  bos  se  ara  la  demostm-, 
cion  que  conbenga,  seréis  castigado  con  toda  sebe- 
ridad,=Tambien  e  entendido  que  sin  enbargo  de 
estar  prohibido  por  Cédula  del  Rey  mi  Señor  y  Pa- 
dre, que  Santa  Gloria  aya,  de  quatro  de  Septiembre 
de  seis  cientos  y  quatro,  que  el  Presidente  y  demás 
ministros  mios  de  essa  Audiencia  y  probincia  no 
tengan  tabla  de  juego  en  su  casa,  asi  por  los  gran- 
des daños  que  dello  resultan,  como  por  la  desauto- 
ridad que  causa  al  mismo  puesto  de  Presidente,  le 
tenéis  de  hordinario  en  vuestra  casa,  y  algunas  be- 
ees  sucede  bauer  dos  tablas,  en  que  deuiades  no  con- 
trabenir  a  las  dichas  hordenes,  siendo  como  sois 
caneza  de  esa  Audiencia,  y  el  que  haueis  de  dar-. 
exemplo  a  los  demás  ministros  de  ellas,  que  sa  ajt». , 
ten  a  lo  que  esta  dispuesto  y  ordenado;  j  asi.  os 
mando:  que  cumpliendo  con  vuestra  obligación  exe-. 
cutareis  y  guardareis  la  dicha  Cédula  y  las  demaa 
que  están  dadas,  prohibiendo  el  tener  las  dichas  ta- 
blas  de  juego,  no  consintiéndole  aya  en  vuestra 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  277 

casa  de  ninguna  manera,  porque  dello  me  tendré 
por  deserbído;  y  estaréis  adbertido  que  e  mandado 
que  al  Fiscal  de  essa  Audiencia,  que  asi  en  razón  de 
lo  referido  como  en  otras  cosas  sobre  que  se  os  em- 
bian  diferentes  despachos,  pida  su  cumplimiento  y 
execucion  para  asistirle  en  todo  lo  que  fuera  menes- 
ter, de-  suerte  que  tenga  el  efecto  que  conbiene,  de 
que  le  e  bordenado  me  hauise  en  todas  ocasiones: 
fecha  en  Zaragoza  a  trece  de  Mayo  de  mil  y  seis- 
<5Íentos  y  quarenta  y  cinco  años.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Don  Grabriel 
de  Oeaña  y  Alarcon,=:La  Cédula  arriba  escrita 
mande  sacar  de  mis  libros  por  duplicada:  en  Madrid 
a  catorce  de  Diciembre  de  mil  y  seiscientos  y  qua- 
renta y  ocho  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Don  Gabriel  de  Ocaña  y  Alar- 
con.=Y  al  pie  de  la  dicha  Real  Cédula  ay  cinco 
rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores  del  Real 
Cíonsejo. 

M  Iiey.=^Don  Juan  de  Bega  Bazan,  Cauallero 
del  horden  de  Santiago,  mi  Gobernador  y  Capitán 
general  de  la  Probincia  de  Tierra-firme,  y  Presi- 
dente de  mi  Audiencia  Real  della.  E  sido  ynforma- 
do  que  por  contrabencion  vuestra  no  sean  executado 
diferentes  cédulas  mias,  y  particularmente  las  que 
de  aqui  se  refiriran  en  la  forma  siguiente:  =La  Ce- 
dula  que  se  remitió  el  año  de  seiscientos  y  quarenta 
y  tres  para  que  se  yncorporasen  los  frailes  descalzos 
de  San  Joseph  con  los  de  la  Probincia  de  Lima; 


278  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

porque  hauiendose  hecho  en  cumplimiento  de  ella 
y  los  demás  despachos'  que  Ueuaron  y  metiéndolos 
en  posesión,  después  Vos,  por  consejo  del  Licenciado 
Pedro  Chacón,  que  os  dixo  tenia  el  Gobierno  econó- 
mico, hicisteis  que  con  un  Alcalde  hordinario  y 
soldado  se  hechasen  fuera  diez  y  ocho  religiosos  que 
se  fueron  al  Cerro  de  San  Cristóbal,  metiendo  dos  o 
tres  de  mala  bida  y  costumbres,  asta  que  mi  Fiscal 
de  esa  Audiencia  salió  a  la  causa  y  los  hizo  reynte- 
grar  en  la  posesión. =Otra  del  año  de  seiscientos  y 
quarenta  y  quatro,  en  que  mande  baxasedes  a  Por- 
tóbelo  al  despacho  de  la  Armada,  y  no  lo  hauiades 
hecho  un  año  ni  otro,  ni  cumpliades  las  bordones 
que  para  ello  os  hauian  dado.=De  que  sin  embaído 
que  por  Cédula  mia  del  año  pasado  de  seis  cientos 
y  quarenta  y  cinco,  os  enbie  a  mandar  no  acomo- 
dasedes  a  vuestros  parientes  y  criados  en  los  oficios 
de  vuestra  probision,  por  estar  probeidos  por  cédu- 
las y  hordenes  generales  y  particulares,  teniades 
ocupados  en  la  Ciudad  de  Nasa  por  Alcalde  mayor 
a  Don  Joseph  de  Bega,  y  en  el  castillo  de  Chagre 
por  castellano  a  Don  Pedro  de  Bega,  que  los  dos 
eran  vuestros  sobrinos,  y  en  la  ciudad  de  Panamá 
a  Don  Cristóbal  Careno,  criado  vuestro,  por  Capitán 
de  una  de  las  conpañias  del  presidio  a  ella  que  es- 
taña baca,  por  muerte  de  Don  Bernardo  Garceran,  y 
en  Portobelo  por  Alcalde  maior  a  Don  Esteuan^ 
tanbien  vuestro  sobrino,  y  por  su  falta  lo  exercia 
Pedro  de  Quintana,  vuestro  criado,  y  juntamente 


DEL  ARCHIVO    DE   INDIAS.  279 

el  oficio  de  factor.  =Que  aun^iue  por  Cédula  mia  del 
año  de  seiscientos  y  quarenta  y  cinco,  se  mando  no 
tubiesedes  tablas  de  juego,  ni  consintiesedes  los 
hubiese  en  vuestra  casa,  los  hauia  abido  siempre  de 
noche,  y  demás  de  esto  pusisteis  una  tabla  de  tru- 
cos, por  contrabenir  a  todo  lo  que  se  os  ordena.= 
Que  tanpoco  abiades  cumplido  las  Cédulas  que  os 
hauia  mandado  despachar  para  que  hiciesedes  retirar 
a  las  partes  que  se  hauian  señalado  los  portugue- 
ses que  residen  en  la  dicha  Probincia  de  Tierra-fir- 
me, y  otras  cosas  tocantes  a  ellos.=Que  hauiendose 
remitido  Cédula  para  embargar  los  bienes  de  Pedro 
de  Alarcon,  Alguacil  mayor  que  fue  de  aquella  ciu- 
dad de  Panamá,  por  las  resultas  (|ue  contra  el  se 
sacaron,  no  hauia  podido  conseguir  mi  Fiscal  de  la 
dicha  Audiencia  se  cumpliese,  aunque  sobre  ello 
hauia  hecho  mucbas  deligencias.=Que  siendo  asi 
que  por  diferentes  Cédulas  mias,  tenia  mandado  que 
los  pliegos  de  cartas  y  caxones  que  cada  año  yban 
de  estos  Reynos  en  los  galeones  se  abriesen  en  el 
Acuerdo  de  la  Audiencia,  no  lo  hauiades  querido 
hazer,  sino  abrirlos  en  vuestra  casa  y  en  la  del 
Licenciado  Don  Fernando  de  Belasco  y  Ganboa,  oy- 
dor  de  ella,  contra  lo  hordenado  por  las  dichas  Ce- 
dulas.==:Que  teniendo  mandado  por  otra  que  se  os 
remitió  el  año  pasado  de  seiscientos  y  quarenta  y 
cinco  tubiesedes  por  Asesor  aun  oydor  de  esa  Au- 
diencia, guardando  en  esta  parte  la  forma  que  ob- 
serbauan  mis  Visorreyes,  no  lo  hauiedes  querido  ha- 


280  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

cer,  antes  en  luguar  del  Licenciado  Chacen  teniades 
tres,  que  eran  el  mismo  Chacón,  Don  Sebastian  de 
Velasco  y  Don  Matias  Guerra;  y  porque  lo  contradixo 
el  dicho  Mi  Fiscal,  pidiendo  se  diesen  por  nulos  los 
titules  que  les  hauiades  despachado  para  que  vsasen 
de  ellos,  se  alborotaron  los  letrados,  queriendo  usar 
los  oficios  contra  mis  bordones,  poniendo  cada  uno 
un  pleito  al  dicho  Fiscal  por  contenplaros  a  Vos, 
que  era  quien  todo  lo  fomentaua.=:Que  hauiendo 
yo  mandado  que  mis  Virreyes  ni  Presidentes  de 
las  Audiencias  no  puedan  despachar  Jueces,  pesqui- 
sidores ni  de  gobernación  sin  consulta  del  Acuerdo, 
contrabenides  a  ello,  pretendiendo  se  hiciese  solo  lo 
que  disponiades;  y  porque  Joseph  Garcia  apelo  para 
la  Audiencia,  le  hicisteis  sacar  quinientos  pesos,  y 
enbarcar  para  la  Ciudad  de  Nasa,=Y  por  que  a  mi 
serbicio  y  buena  administración  de  Justicia  con- 
biene  que  todas  las  dichas  cédulas  tengan  la  obser- 
bancia  deuida,  os  ordeno  y  mando:  las  guardéis, 
cumpláis  y  executais,  y  agais  guardar,  cumplir  y 
executar,  precisa  e  ynbiolablemente  como  lo  deuia- 
des  hauer  hecho,  no  dando  lugar  a  los  j^ncombe- 
nientes  que  de  lo  contrario  resultan,  causando  nota 
y  escándalo  con  lo  poco  que  atendéis  a  la  obedien- 
cia y  respeto  con  que  se  an  de  executar  mis  hor- 
denes,  maiormente  quando  es  tan  necesario  que  Vos, 
<5omo  caneza  de  esa  Audiencia,  deis  exemplo  a  los 
demás;  y  estaréis  adbertido  que  sino  lo  hicieredes 
asi,  abisandome  del  cumplimiento  de  todas  las  de- 


DEL    ARCHIVO   DE   INDIAS.  281 

mas  cédulas  dichas,  de  mas  de  que  me  tendré  por 
deserbido,  mandare  hazer  con.  Vos,  la  demostración 
que  conbenga:  fecha  en  Madrid  a  cinco  de  Agosto 
de  mil  y  seiscientos  y  quarenta  y  siete  años-=:Yo 
el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Don 
Gabriel  de  Ocaña  y  Alarcoa.=La  Cédula  referida 
escrita  ariba  mande  sacar  de  mis  libros  por  dupli- 
cada: fecha  en  Madrid  a  catorze  de  Diciembre  de 
mil  y  seiscientos  y  quarenta  y  ocho  años.=Yo  el 
Rey .=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Don  Ga- 
briel de  Ocaña  y  Alarcon.=Y  al  pie  de  la  dicha 
Real  Cédula  ay  cinco  rubricas  que  parecen  ser  de 
los  Señores  del  Real  Consejo. 

El  jff^y,=Don  Juan  de  Bitrian  de  Nauarra  y 
•Biamonte,  Cauallero  del  borden  de  Calatraua,  á 
quien  e  probeido  por  mi  Gobernador  y  Capitán  ge- 
neral de  la  probincia  de  Tierra-firme  y  Presidente 
de  Mi  Audiencia  Real  de  ella,  o  a  la  persona  o  per- 
sonas a  cuyo  cargo  fiíese  su  Gobierno:  en  Mi  Conse- 
jo Real  de  las  Yndias  sea  entendido  que  muchos  de 
los  mercaderes  que  baxaron  de  las  Probincias  del 
Perú  a  las  Probincias  de  Tierra-firme  el  año  pasado 
para  sacar  su  plata  de  la  quenta  del  rexistro  de  los 
nauios  en  que  bino  la  consignación  a  personas  su- 
puestas, unos  criados  suios  no  conozidos  que  fácil- 
mente se  desparecieron,  y  otros  en  algunas  de  las 
naos  en  que  binieron,  que  con  la  buelta  no  pudieron 
ser  hauidos,  y  otras  en  personas  eclesiásticas  y  reli- 
giosas y  algunos  becinos  y  mugeres  de  la  Ciudad 


282  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

de  Panamá,  que  con  decir  era  dinero  suio,  y  que  no 
hera  para  benir  a  estos  reynos,  conseguían  el  inten- 
to de  estrabiarlo  del  rexistro  y  guias  que  se  dauan 
para  baxar  la  plata  desde  ella  a  la  de  Portobelo;  y 
hauiendose  conferido  en  el  dicho  Mi  Consejo  sobre 
lo  que  se  podria  probeer  para  ebitar  los  ynconbe- 
nientes  y  daños  que  desto  resultan,  me  a  parecido 
hordenaros  y  mandaros,  como  lo  ago:  pongáis  par- 
ticular cay  dado  y  atención  en  que  los  mercaderes 
i  demás  personas  que  vaxaren  de  las  dichas  Probin- 
cias  del  Perú  rexistrando  toda  la  plata  que  truxeren, 
dando  para  ello  las  hordenes  que  conbengan,  y  pre- 
biniendo  todo  lo  demás  que  juzgaredes  por  necesario 
para  que  no  se  balgan  de  consignaciones  supuestas, 
para  que  por  este  camino  no  oculten  ni  estrabien  la* 
plata;  y  de  lo  que  resultare  de  las  diligencias  que  en 
horden  a  esto  hicieredes,  me  daréis  abiso:  fecha  en 
Madrid  a  veinte  y  dos  de  Diciembre  de  mil  y  seis- 
cientos y  quarenta  y  ocho  años.  =  Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Don  Gabriel  de 
Ocaña  y  Alarcon.=Y  a  las  espaldas  de  la  dicha 
Real  Cédula  ay  quatro  rubricíts  que  parecen  ser  de 
los  Señores  del  Real  Consejo. 

El  Rey.=Don  Juan  Bitrian  de  Biamonte  y 
Nauarra,  Cauallero  del  horden  de  Calatraua,  a  quien 
e  probeido  por  mi  Gobernador  y  Capitán  gene- 
ral de  la  Probincia  de  Tierra-firme,  y  Presidente 
de  Mi  Audiencia  de  ella:  en  respuebta  de  lo  que  em- 
bie  a  mandar  a  Don  Juan  de  Bega  Bazan,  vuestro 


DEL   ARCaiVO   DE  INDIAS.  283 

antecesor  en  esos  cargos,  por  diferentes  cédulas  y 
despachos,  sobre  que  hiciese  guardar  las  hordenes 
que  están  dadas,  prohibiendo  no  entrase  bino  del 
Perú,  por  los  ynconbenientes  que  dello  resultauan 
para  el  comercio  de  estos  Reynos,  abisó  en  carta  de 
cinco  de  Diciembre  de  seiscientos  y  quarenta  y  seis, 
se  hauia  executado  lo  que  en  razón  de  esto  le  man- 
de, quebrándose  algunas  botijas  de  que  se  tubo  no- 
ticia, y  que  lo  mismo  procurarla  se  hiciere  en  lo  de 
adelante;  pero  que  seria  preciso  se  hiciese  borden 
para  qué  cada  año  fuesen  a  Panamá  treinta  mil  boti- 
xas  do  bino  que  supliesen  ía  falta  de  veinte  mil  que 
se  deuian  de  gastar  del  Perú,  por  que  de  otra  mane- 
ra seria  ynposible  se  obserbase  la  prohibision ;  y  ha- 
niendose  bisto  por  los  de  Mi  Consejo  de  las  Yndias, 
con  lo  que  y nformaron  en  carta  de  cinco  de  *Di- 
ciembre  próximo  pasado  Mi  Presidente  y  Juezes 
oficiales  de  la  casa  de  la  Contratación  de  Sebilla, 
abiendo  oydo  al  Prior  y  Cónsules  del  comercio  de 
ella,  me  a  paree  i  do.  deciros,  que  supuesto  que  os 
toca  el  hacer  guardar  la  dicha  prohibición,  pongáis 
mui  particular  cuidado  en  su  cumplimiento,  estan- 
do siempre  a  la  mira  para  castigar  a  los  que  con- 
trabíniesen  a  ella,  en  conformidad  de  las  hordenes 
que  tengo  dadas;  pues  según  lo  que  escriuen  los  di- 
chos Mis  Presidente  y  Juezes  y  oficiales,  no  solo  se 
Ueua  cada  año  en  la  Flota  de  Tierra-firme  bastante 
cantidad  de  bino  para  el  sustento  de  la  Ciudad  de 
Panamá,  sino  que  antes  sobrara,  sabiendo  los  cai^ 


284  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

gadores  que  no  se  trae  ni  entra  del  Perú:  de  Madrid 
a  siete  de  Enero  de  mil  y  seiscientos  y  quarenta  y 
nuebe  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Don  Gabriel  de  Ocaña  y  Alarcon.= 
Y  a  las  espaldas  de  la  dicha  Real  Cédula  ay  cinco 
rubricas  que  parecen  ser  de  los  Seílores  del  Real 
Consejo. 

M  i?^y.=:Don  Juan  Bitrian  de  Biamonte,  Caua- 
llero  del  borden  de  Calatraua,  de  Mi  Audiencia 
Real  de  ella:  los  accidentes  que  de  algunos  años  a 
esta  parte  an  sobrebenido  en  estos  Rey  nos  por  las 
ynbaciones  que  an  yntentado  los  enemigos  de  mi 
Corona,  y  los  muchos  gastos  que  sean  causado  en  su 
oposición  y  defensa  de  ella,  an  ocasionado  la  alterar 
cion  que  a  abido  en  |los  tiempos  en  que  an  salidd 
a^nabegar  de  España  los  galeones  de  mi  Armada 
de  la  guarda  de  la  carrera  de  las  Yndias  y  flotas 
de  Tierra-firme,  ynposibilitando  los  apretos  que  se 
an  seguido  de  las  guerras  el  acudir  a  su  apresto 
y  despacho  con  la  anticipación  que  era  menester, 
para  que  partiesen  de  los  puertos  de  la  Andalucía 
en  la  sazón  conbeniente,  continuando  el  curso  anti- 
guo; y  considerando  lo  mucho  que  ympor|ia,  asi 
para  mi  serbicio  como  para  el  bien  publico  del  oo- 
ínercio,  dar  punto  fixo  en  la  nauegacion  de  la  dicha 
Armada  y  flota,  disponiéndola  en  eHiempo  mas  se- 
guro para  la  atrabesia  de  los  mares  y  resguardo  de 
los  enemigos,  aunque  con  las  pazes  de  Olanda  soa 
menos  que  temer  en  esta  parte,  se  reconocieron  por 


i 


ciL  AacHivo  DI  INDIAS.  285 

Mi  Consejo  y  Junta  de  Guerra  de  Yndiaa  las  hor- 
denes  que  los  Señores  Reyes  mis  progenitores  y  Yo, 
emos  dado  en  esta  mathoria,  desde  el  año  de  mil 
y  quinientos  y  treinta  y  uno,  y  lo  que  acerca  della 
escribió  el  Marques  de  Mancera,  siendo  mi  Virrey 
delasProbincias  del  Peni,  en  las  cartas  de  losañce 
de  seiscientos  y  qxxarenta  y  dos  y  seiscientos  y  qua- 
renta  y  siete,  y  los  ynformes  que  se  dieron  a  la  casa 
de  Contratación  de  SebiUa  y  al  Prior  y  Cónsules 
de  la  Vnibersidad  de  los  cargadores  a  las  Yndias  de 
aquella  ciudad  y  otros  ministros  de  ynteligencia  y 
experiencia  de  la  nauegacioa  de  la  carrera;  y  ha- 
uiendose  consultado  sobre  todo  lo  que  pareció  mas 
conbeniente,  e  resuelto  que  de  aqui  adelante  salgan 
de  estos  Reynos  los  galeones  y  de  Tierra-firme  de 
quinze  a  treinía.  de  Marzo,  empezando  desde  el  año 
que  biene  de  mil  y  seiscientos  y  cinquenta;  prebe- 
niendo  para  su  efecto  todo  lo  necesario  eon  tal  an- 
ticipación, que  no  aya  mas  dilación  en  la  partida,  de 
que  me  a  parecido  hauisaros,  para  que  teniéndolo 
entendido  dispongáis  que  la  plata  que  baiare  del 
Perú  se  couduzga  a  Portobelo,  y  este  en  aquella 
Ciudad  antes  de  fin.  Mayo,  que  es  quando  se  supone 
abran  llegado  los  galeones  y  flota,  sin  que  de  nin- 
guna manera  les  cause  detención  por  los  daños  que 
dd.lo  resultaran,  asi  por  el  temple  de  esa  tierra, 
como  para  su  ^ 
desde  la  Hautina  ! 
eonboyarla,  lá  q 


XL  viaxe  de  buelta  a  España  Irayondo  ^^^H 
,utLna  la  Flota  de  Nueba  ^Vf^  ~  '  ^^^M 
lá  qual  tanbien  a  de  di^^^^B  ^^| 


286  D(>CUMKNT03  INÉDITOS 

y  nauegaoion  desde  la  Vera  Craz  a  aquel  puerto,  a 
tiempo  que  siempre  llegue  alli  a  esperar  los  galeo- 
nes con  antipacion;  con  cuia  atención  os  mando  que 
en  lo  que  os  toca  lo  preb3ngais  todo  con  tal  preben- 
cion,  cuidado  y  desbelo,  que  se  consiga  el  fin  que  se 
desea,  procurando  el  aumento  de  los  embios  de  plata, 
por  lo  mucho  que  se  necesita  de  ella  para  las  asis- 
tencias de  mis  exercitos  y  armadas,  con  que  espero, 
mediante  el  fauor  de  Dios,  se  an  de  mexorar  las  co  - 
sas  desta  Monarquía,  y  que  mis  vasallos  an  de  go- 
zar de  la  tranquilidad  y  paz  que  les  deseo;  y  tan- 
bien  alentareis  y  prebandreis  a  los  del  comercio 
para  qu  3  por  los  que  les  toca  no  se  retarde  la  heñi- 
da de  la  plata  y  buelta  de  los  galeones  y  nota;  de 
cuya  execucion  me  daréis  quenta  en  mi  Consejo  y 
y  Junta  de  Guerra  de  Yndias:  fecha  en  Aranxuez  a 
veinte  y  nuebe  de  Abril  de  mil  y  seiscientos  y  qua- 
renta  y  nuebe  aüos.=Yo  el  Rey.=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  Bautista  Saenz  Nauar- 
rete.=Tomose  la  razón  de  esta  Real  Cédula  en  el 
libro  de  Cédulas  que  al  presente  corre  en  esta  Real 
Contaduría  de  mi  cargo,  a  foxas  nobenta  y  tres.  Pa- 
namá veinte  de  Saptiembre  de  mil  y  seiscientos  y 
cinquenta  años.=:Y  al  pie  de  la  dicha  Real  Cédula 
ay  seis  rubricas  que  parecen  ser  de  los  Señores  del 
Real  Consejo. 

El  Iíe¡/.=Don  Juan  Bitrian  de  Biamonte  y  Na- 
uarra,  Cauallero  de  la  borden  de  Calatraua,  mi  Go- 
bernador y  Capitán  general  de   la  Probincia  de 


DKL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  287 

Tierra-firme,  y  Presidente  de  mi  Real  Audiencia 
que  en  ella  reside.^^La  Armada  y  Flota  que  este 
año  fue  a  essa  probincia  a  cargo  del  General  Don 
Martin  Carlos  de  Meneos,  por  mi  Hacienda  y  de 
particulares,  hauiendo  recibido  la  que  se  junto  en 
esa  ciudad,  entro  con  ella  en  la  Hauana  a  treinta  y 
uno  de  Junio,  de  donde  salió  trayendo  en  su  con- 
serba la  Flota  de  Nueba  España  del  cargo  del  Gene- 
ral D.  Juan  Pujadas,  a  los  diez  y  nuebe  de  Julio  la 
buelta  de  estos  Reynos,  y  continuando  su  biaxe 
con  buen  tiempo,  dio  fondo  en  la  bahia  de  Cádiz  a 
oclio  del  mes  de  Septiembre  pasado,  de  que  me  a 
parecido  abisaros  para  que  se  tenga  entendido  en 
esa  tierra,  y  sepan  los  que  enbiaron  sus  haziendas 
en  esta  ocasión  como  se  hallan  en  saibó;  y  asi  lo 
aréis  publicar  en  esa  probincia;  y  que  el  apresto  de 
la  Armada  y  Flota  que  an  de  yr  por  el  mes  de  Marzo 
del  año  que  biene,  se  yra  disponiendo  con  el  cuidado 
que  conbiene,  para  que  se  execute  lo  que  tengo  re- 
suelto acerca  del  tiempo  en  que  a  de  partir;  y  aun- 
que fio  de  vuestro  celo  y  atención  a  mi  mayor  ser- 
bicio  y  bien  de  mis  basallos,  que  en  cumplimiento 
de -lo  que  últimamente  os  lie  ordenado  sobre  antici- 
par la  remisión  de  la  plata,  dispondréis  todo  lo  que 
fiíere  necesario  para  conseguirlo;  de  suerte,  que  sin 
detenerse  la  Armada  un  punto  en  Portobelo,  la  pue- 
da recibir  todabia:  os  encargo  y  mando  pongáis  en 
ello  particular  desbelo,  alentando  a  todos  a  que  con- 
tinúen sus  contrataciones  y  rexistren  los  caudales 


288  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

que  truxeren  sin  rezelo  de  que  se  les  tomara,  ni  de 
que  yo  me  baldré  de  cosa  alguna  de  ellos  por  bia 
de  enprestamo  ni  en  otra  forma,  como  no  lo  he  he- 
cho estos  años;  por  lo  que  deseo  su  conserbacion  y 
beneficio,  estando  cierto  que  en  ello  me  aréis  acepto 
y  agradable  serbicio:  de  San  Lorenzo  a  veinte  y  tres 
de  Octubre  de  mil  y  seiscientos  y  quarenta  y  nuebe 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Juan  Bautista  Saenz  Nauarrete. — Y  al  pie 
de  la  dicha  Real  Cédula  ay  quatro  rubricas  que  pa- 
recen ser  de  los  Señores  del  Real  Consejo  de  las 
Yndias. 

Yo  Joan  de  la  Veratirado,  Scriuano  de  Su  Ma- 
gostad, y  de  las  visitas  en  que  esta  entendiendo 
en  esta  ciudad  de  Panamá  el  Señor  Licenciado 
Don  Joan  Antonio  Anelio  de  Baldes,  del  Quonsejo 
de  Su  Magostad,  su  Alcalde  de  quorte  e  de  la  Real 
Chanzilleria  de  Balladolid  y  Visitador  general  deste 
Rey  no,  hize  sacar  y  saque  este  traslado  de  las  Cédu- 
las Reales  y  testimonyo  dellas  de  susso  yn^ertas, 
que  para  este  efecto  me  entrego  Su  Merced  del  dicho 
Señor  Visitador  general,  a  cuyo  poder  bolui  a  que 
me  refiero.  Y  para  que  dello  conste,  por  su  mandado 
di  el  pressente  en  la  dicha  Ciudad  de  Panamá  del 
Rey  no  de  Tierra-firme,  en  veinte  y  nueve  dias  del 
mes  de  Diziembre  de  mili  y  seiscientos  y  sesenta 
años;  y  esta  escrita  en  ciento  y  nueue  foxas  con 
esta,  las  quales  dichas  Cédulas  Reales  hize  sacar 
de  un  libro  aforrado  en  lona  de  algodón  del  Perú, 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  289 

de  otras  sueltas  que  Su  Merced  del  dicho  Señor  Vi- 
sitador general  saco  del  Real  Aquerdo  el  dia  que  le 
uisito,  que  bolui  a  su  poder  originalmente,  con  las 
cuales  se  corrixieron  y  consertaron,  y  bolui  a  poder 
de  Su  Merced  a  que  me  refiero;  y  en  fee  dello  fize 
mi  signo  in  testimonio  de  verdad.=Hay  un  sig- 
no.=Joan  de  la  Veratirado,  Scriuano  de  Su  Mages- 
tad  y  desta  visita. 

Damos  fee  que  Joan  de  la  Veratirado,  de  quien 
este  testimonio  esta  signado  y  firmado,  es  tal  Scri- 
uano como  se  nombra,  y  a  los  autos  y  testimonios 
que  ante  el  an  pasado  y  pasan  se  le  a  dado  y  da 
entera  fee  y  crédito  en  juicio  y  fuera  del:  fecbo  en 
Panamá  en  veinte  y  nueve  de  Diciembre  de  mil  y 
seiscientos  y  sesenta.=Francisco  Ortiz,  Scriuano. = 
Francisco  Moreno,  Scriuano.=Joan  de  Aranda  Gi- 
ménez, Scriuano  Real. 


Tomo  XVII.  19 


290  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Testimonio  de  (Medulas  Reales  sacado  del  Qua- 
DERNO  DE  (Medulas  que  se  hallaron  en  el  Real* 
Aquerdo  de  Panamá,  qüando  se  visitó  por  el 
Señor  Lizenciado  D.  Joan  Antonio  Avello  de 
Valdes,  del  Qüonsejo  de  S.  M.,  Visitador  gene- 
ral    DESTE    ReYNO     de    TiERRA-FIRME. — DICIEMBRE 

20  DE  1660  (1). 

Para  que  los  Prc-        El  Eey.=PoT  quaiito  O  sido  ynformado  que  es 
lados  no  hor-  gpg^j^¿[Q  ol  liumeTito  áo  clorigos  de  natural  inquieto 

denen   á    cien-    o  oí 

gós  ni  frailes  quo  audau  en  las  probincias  de  las  Yndias,  los  qua- 

bcneiTeritorT  ^^^  ^^  P^^  ^^^  doctriuas  y  pueblos  de  los  naturales  dan- 
todas ,  cosium-  dolos  mal  oxomplo  con  su  modo  de  bibir,  y  esto 

bres,  ciencia  y  ,  ,  -..,  .^  •%         ^         •  a 

«oncieniia.        ^^.co  do  quo  las  rolijioues  reciben  y  dan  nauítos  a 

quantos  los  piden,  a  cuio  titulo  se  bordenan,  y  des- 
pués de  bordenados  hagen  tales  causas  y  delitos 
que  les  obliga  a  quitarles  el  bauito  y  bocharlos  de 
la  relixion,  y  ellos  se  ponen  el  de  clérigos,  con  el 
qual  andan  y  bibenlicenciossamente,  sin  que  pue- 
dan ser  correxidos  ni  castigados,  porque  de  hordina- 
rio  andan  bagando  de  unas  partes  en  otras,  y  qüan- 
do se  llega  a  saber  el  delito  ya  an  becbo  fuga  y 
ydose  a  otras  partes;  y  también  ocasiona  el  hauer 
tanta  cantidad  de  clérigos  el  dar  como  dan  la  Sede 
bacante  y  algunos  perlados  beberendas  a  todos  los 
que  las  piden  a  titulo  de  la  lengua,  y  confieren  los 
patrimonios  o  capellanias  mui  tenuas,  dispensando* 


(1)    Biblioteca  Naeional.^Manascriios  de  Indias.  I.  45. 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  291 

con  ellos  en  los  yntristicios,  sin  caussa  ni  razón  que 
haia,  en  contrabencion  de  lo  que  dispono  el  Santo 
Concilio  de  Trento,  sin  reparar  en  que  los  mas  de- 
Uos  sean  como  suele  acontecer  mestizos  ylixitimos, 
que  todo  es  caussa  de  que  resulten  los  grabes  daños 
e  incombenientes  que  se  ban  experimentando  de 
haber  tanta  abundancia  deste  genero  de  clérigos,  y 
que  assi  combenia  que  lo  mandasse  proueer  en  ello 
de  rremeiiio;  y  habiéndose  visto  por  los  de  Mi  Con- 
sejo de  Yndias,  fue  acordado  que  debia  de  mandar 
dar  esta  mi  (ledula,  por  la  qual  ruego  y  encargo  a 
los  mui  reberendos  y  reberendos  yn  Christo  Padre 
Arzobispos  i  Obispos  de  todas  y  quales  quier  partes 
de  las  dichas  mis  Yndias,  Yslas  y  Tierra-firme  del 
iíar  0(jea,no,  tengan  la  mano  de  aqui  adelante  en 
ioiidenar  tantos  clérigos,  expecialmente  a  los  mes- 
"^os  y  ylixitimos  y  otros  defectuosos,  y  en  ningu- 
fiTttna  manera  dispensen  con  los  yntristicios,  ni  con- 
sioxitan  en  sus  dio^essis  a  los  espulssos  i  escanda- 
lossos,  procediendo  en  quanto  a  esto,  conforme  a  de- 
^^olo  y  a  lo  dispuesto  por  los  Sacros  cañones  y  ce- 
alones  del  Santo  Concilio  de  Trenta  y  de  otros  con- 
^^08  que  tratan  destos  cassos;  que  en  ello,  demás 
\  i^  que  cumplirán  con  las  obligaciones  de  su  oficio 
í^toral  que  exercen,  en  que  Dios  nuestro  Señor 
86  tendrá  por  sorbido,  yo  recibiré  particular  conten- 
to de  sauer  que  assi  se  cumpla  y  execute;  fecha  en 
Madrid  a  siete  de  Febrero  de  mili  y  seiscientos  y 
treinta  y  seis  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado 


292  BOCUMENTOS  INÉDITOS 

del  Rey  nuestro  Señor;  Don  Femando  Ruiz  de  Con- 
treras.=Obedecida  y  mandada  cumplir  y  notifica- 
da al  Señor  Obispo  deste  reino  en  Panamá  en  ca- 
torce de  Jullio  de  mili  seiscientos  y  treinta  y  seis 
años. 
Reaiceduia  para        M  -ff^.=Pr6SÍdente  Í  oidoros  do  mi  Audiencia 

rícSu-  ^^^^  ^^  ^  ^^^^^^  ^^  Panamá  del  Reino  y  Probini?ia 
biicos.  de  Tierra-firme:  las  prebenciones  que  hacen  enemi- 

gos de  la  fee  chatholica  i  rebeldes  a  mi  Corona  en 
todas  partes,  son  de  manera  que  parece  las  endere- 
zan al  todo  de  mi  Monarcbia,  pues  nunca  sean  biste 
los  preparamientos  que  agora;  y  aunque  su  oposi- 
ción tengo  mandado  ha^er  quantas  prebengione^ 
alcanzare  la  posibilidad  y  el  estado  de  las  cossas^ 
por  juzgar  que  no  sea  de  poder  iguales  a  las  snias 
por  ser  muchas,  y  confederados  en  la  obstinación,  es 
negesario,  combeniente  y  mui  preciso  acudir  a  Dios 
para  que  con  su  poderosa  mano  socorra  a  su  Ygles- 
sia  y  a  esta  Monarchia;  y  para  obligarles,  os  enca^po 
dispongáis  y  hordeneis  sin  OQepQion  de  perssonas  se 
castigue  con  particular  exemplo  i  biba  demostrar 
QÍon,  pecados  públicos  y  ofenssasasu  dibina  Magos- 
tad, y  que  se  hagan  rogatibas  generales  por  todas 
las  religiones  en  todo  el  Distritto  de  essa  Audiencia« 
suplicando  a  nuestro  Señor,  encamine  y  ayude  él 
buen  subíjesso  de  mis  armas  en  todas  parttes;  y  por- 
que las  obras  pias  son  mui  meritorias,  procurareis 
se  dispongan  y  hagan  las  que  se  pudieren,  en  que  os 
buélbo  a  encargar  pongáis  particular  cuidado:  fecha 


\ 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  293 

en  Madrid  a  siete  de  abril  de  mili  seiscientos  y 
treinta  y  seis  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Don  Fernando  Ruiz  de  Con- 
treras.=Obedecida  y  mandada  cumplir  en  Panamá 
en  catorge  de  JuUio  de  mili  seiscientos  y  treinta  y 
iseis  años. 

El  jRey.=l>on  Francisco  Balberde  de  Mercado,  Reai  ceduu  de 
mi  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  Probingia  ^^^^''^^  • 

*^  ^  o  ^        ¿on     Francisco 

de  Tierrarfirme  y  Pressidente  de  mi  Audiencia  della:  vawerde  sobre 
por  vuestras  vltimas  cartas  'que  se  an  ret^ebido  en  ^ie^odei^^s*^ 
la  Armada  que  agora  a  llegado,  ynformaciones  y  ñores  oidores  a. 

•-..  .  ,,  •••j»  1  j         esta  Audiencia. 

testimonios  que  con  ella  ymbiasteis  y  otros  recados 
que  antes  se  habían  recibido  ymbiados  por  algunos 
de  los  oidores  de  essa  Audiencia,  se  a  entendido  el 
enquentro  y  difrencia  que  en  ella  ubo  entre  bos  y 
los  dichos  oidores,  y  bisto  todo,  a  parecido  grande 
excesso  i  que  en  su  tratamientto,  prisión  y  modo 
della,  procedisteis  con  poca  consideración  y  sin 
gfoardar  la  forma  i  borden  que  tengo  dada  por  mis 
Reales  Cédulas,  de  que  a  resultado  escandalosso 
exemplo  y  notta  en  essa  República,  a  donde  en 
qnantto  possible  se  debe  mirar  por  la  decencia  de 
persábnas  de  su  hauito  y  oficio;  y  quando  se  ofre- 
cieran causas  tan  superiores  que  conbenencia  hacer 
con  ellos,  notable  demostración  me  hubierades  dar 
primero  quenta  dello  para  que  io  probeiera  lo  que 
mas  fuera  de  mi  serbi^io;  y  como  quiera  que  sobre 
lo  pasado  mandare  proueer  del  remedio  que  combe- 
ga,  os  mando  hagáis  luego  soltar  los  pressos,  como 


29i  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

por  otra  mi  (Medula  de  la  datta  destta  se  hordena,  y 
que  os  quietéis  y  tengáis  con  todos  las  buenas  cor- 
respondencias que  conbiene,  de  manera  que  con  des- 
mostra^ion  se  heche  de  ber  que  ai  en  essa  Audien- 
cia  la  compostura,  quietud  y  atención  a  mi  serbi^ia 
que  es  justo,  sin  particulares  passiones  ni  puntos, 
por  que  lo  contrario  me  tendré  por  deserbidb.  Del 
Pardo  a  beinte  y  tres  de  Nobiembre  de  mili  i  seis- 
cientos y  trece  años.=^Yo  el  Rey.=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Pedro  de  Ledesma.=Seña- 
lada  del  Consejo. 
Real  cédula  para  ^  i?^y.=Pressidente  de  mi  Audiencia  Real  de 
tue  se  imbie  a  ¡^  Ciudad  do  Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra^ 

el  Consejo  copia 

áe  las  horde-  firme:  debiéndose  tener  noticia  en  mi  Consejo  Real 
nanzas  desia  ¿^  ^^^^  Yudias,  a  quien  pertenece  el  gobierno  uni- 

Real  Audiencia.  7        ^  r  .o 

bersal  de  todas  las  probincias  dellas,  de  las  horde- 
nanzas  con  que  os  gobernáis  y  auttos  generales  que 
hubieredes  proueido,  para  el  buen  gobierno  de  essa 
tierra,  no  se  sabe  las  baiais  embiado  hastta  agora, 
y  la  experiencia  a  mostrado  los  yncombenientes  que 
dello  resultan ,  que  por  no  tenerse  acá  la  noticia  que 
se  requiere  dello,  caussa  confusión  quando  se  trata 
de  proueer  sobre  alguna  de  las  materias  tocantes  al 
buen  gobierno  de  essos  Reinos,  maiormentte  tenién- 
dose como  se  tiene  entendido  la  mucha  bariedad  que 
tenéis  en  alterar  las  cossas,  que  una  vez  proueeis 
acrcijentando  probissiones  y  autos  conforme  os  pa- 
rece, de  que  se  caussa  no  menos  confusión;  mediante 
lo  qual  os  mando  que  para  que  en  todo  se  probea  la 


DEL   ARCHIVO  DK   INDIAS.  295 

que  mas  combeijga  al  serbicio  de  Dios  nuestro  Se- 
ñor, bien  de  la  caussa  publica  y  conserbacion  de 
essos  Reinos,  hagáis  sacar  luego,  con  ynterbengion 
de  mi  Fiscal  de  essa  Audiencia,  traslado  de  todas 
las  hordenanzas  y  demás  autos  y  acuerdos  con  que 
os  gobernaredes,  proueido  para  la  buena  conserba- 
cion de  essa  tierra  y  administración  de  la  justicia, 
y  me  las  embiareis  autorizadas  y  en  manera  que 
haga  fee,  y  siempre  que  en  lo  de  adelante  determi- 
naredes  en  el  Aquerdo  algún  autto  tocantte  al  go- 
bierno publico  sobre  materias  que  hagan  reglas  o 
se  de  borden  para  lo  benidero,  Me  abisareis  dello 
con  los  motibos  en  que  os  ubieredes  fundado,  para 
que  habiéndose  vistto  por  los  de  dicho  Mi  Consejo, 
se  probea  lo  que  combenga;  y  desde  luego  encarga- 
reis al  Fiscal  de  essa  Audiencia  tenga  particular 
cuidado  de  que  lo  que  en  estta  mi  gedula  contenido 
se  execute  siempre  que  subgeda  el  casso  precissa  y 
puntualmente:  fecha  en  Madrid  a  ocho  de  Marzo 
de  mili  seiscientos  y  diez  y  nuebe  años.=:Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Pedro 
de  Ledesma, 

M  ^^y.=Pressidente  y  oidores  de  mi  Audien-  Reai  ccduu  ^o 
cia  Real  de  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probincia  ^^^^j'  f  ^'^^^ 

"         20.000  ducadc 

de  Tierra-firme:  habiéndose  visto  en  Mi  Consejo  que  se  impus 
Real  de  las  Yndias  lo  que  decis  en  carta  de  beinte  ^^"^^^^^  ^^^^ 
y  siete  de  Junio  del  año  passado  de  seiscientos  y 
diez  y  siete,  agerca  de  lo  mucho  que  combiene  con- 
ceder á  essa  ^udad  la  ligengia  que  habéis  pedido 


296  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

para  ymponer  de  sissa  sobre  sus  mantenimientos 
hasta  en  cantidad  de  beinte  mili  ducados  para  el 
edificio  de  la  puente  de  piedra  que  trataban  de  ha^er, 
respecto  que  la  que  asta  agora  a  abido  de  madera  se 
rompia  todos  los  años  con  las  crecientes  del  rio,  y 
en  la  ultima  abenida  que  hubo  se  la  Uebo  toda;  a 
parecido  remitíroslo  para  que  procuréis  en  ello  lo 
que  combenga,  procurando  escussar  el  ymponer  esta 
sissa,  mirando  de  otros  adbitrios  se  podría  vssar 
para  ello,  de  manera  que  no  se  siguiese  ningún  per- 
xuicio  a  la  caussa  publica  ni  a  mi  Real  Hacienda; 
pero  en  casso  que  no  sea  possible  y  aia  de  ser  forzoso 
el  imponerla,  haréis  que  se  reparta  en  las  cossas 
menos  grabosas,  escussando  a  los  pobres  lo  mas  que 
se  pueda  como  es  justto;  y  de  lo  que  en  ello  se  hi- 
ciere me  abisareis:  fecha  en  Madrid  a  once  de  Octu- 
bre de  mili  i  seiscientos  y  diez  i  ocho  años.  =  Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Pedro 
de  Ledesma. 
aiceduupara        El  ^^y.=Princepe  dc  Esquilache,  Primo,  Mi 

^de  la^Arm!-  J^^^^^í  y  Gobemador  y  Capitán  general  de  las  Pro- 
deisuresien  bincías  dol  Porú,  a  la  porssoua  o  perssonas  á  ouio 
cargo  fuere  el  Gobierno  dellas:  E  ssido  ynformado 
que  de  ocho  años  a  esta  parte  an  yntroducido  los 
Generales  del  Armada,  en  que  se  baja  la  platta  mia 
y  de  particulares  desde  estas  probincias  a  la  de 
Tierra-firme,  detenerse  en  el  puerto  de  Perico  mu- 
cho tiempo,  después  que  han  desembarcado  y  enrte- 
gado  a  sus  dueños  la  dicha  platta,  so  color  de  que 


etos  al  Presi- 
ite. 


DEL    ARCHIVO   DE   INDIAS.  297 

quieren  cargar  de  las  mercaderías  que  an  ido  destos 
Eeinos  en  las  flotas  por  el  aprobechamiento  que 
dello  se  sigue  a  mi  Real  Hacienda;  y  el  año  pasado 
de  seiscientos  y  diez  i  seis  con  esta  ocasión  se  de- 
tubo con  la  dicha  Armada  Francisco  Barrete,  Ge- 
neral della,  mas  de  quatro  meses,  de  lo  qual  a  resul- 
tado muchos  ymcombenientes  por  los  grandes  daños 
que  la  jente  de  guerra  de  la  dicha  Armada  a  hecho 
y  a^e,  assi  en  el  dicho  puerto  como  en  la  (Ciudad  de 
Panamá,  tomando  las  haciendas  y  bastimentos  a 
todo  xenero  de  jente  a  menos  precio,  y  haciendo 
otros  desordenes  y  ex^essos,  y  cometiendo  muy 
atroces  delittos,  sin  que  haia  cossa  segura  en  la 
tierra  en  todo  este  tiempo  que  assiste  en  ella,  y  que 
quando  se  quieren  bolber  hallan  los  nabios  comidos 
de  carcoma,  de  suerte  que  es  necesario  gastar  mu- 
cho en  su  aderezo,  que  todo  biene  a  ser  mucho  me- 
noscabo de  mi  Real  Hacienda,  de  mas  del  gasto 
que  se  la  recibe  en  la  paga  de  los  soldados  de  jente 
de  la  mar  y  guerra  de  la  dicha  Armada,  y  que 
annque  mi  Audiencia  Real  de  la  dicha  (Ciudad  de 
Panamá  a  querido  prebenir  estos  yncombenientes 
y  compeler  á  los  dichos  Generales  á  que  se  buelban 
en  descargando  la  platta,  no  lo  a  podido  conseguir 
por  estar  eximidos  de  su  jurisdi^ion  y  comprendi- 
dos solo  en  la  buestra;  y  que  assi  cómbenla  que  yo 
la  mandase  proneer  en  ella  del  remedio  ne^essario; 
y  habiendosse  visto  por  los  de  mi  Consejo  Real  de 
las  Yndias,   E  tenido  por  bien  de  hordenaros  y 


298  DOCUMENTOS  IllÉOlTOS 

mandaros,  como  lo  hago,  que  a  los  Generales  que 
nombraredes  para  que  bajen  á  Tierra-firme  la  platta, 
les  deis  por  capitulo  expecial  de  su  ynstruccion,  que 
estén  sobordinados  a  el  Presidente  e  oidores  del  Au- 
diencia de  la  dicha  ^udad  de  Panamá ,  y  cumplan 
sus  bordones  y  mandactos  que  se  despachasen  con. 
mucha  brebedad  en  Tierra-firme,  sin  detenerse  mas- 
tiempo  del  que  fuere  negessario;  y  si  tubieredes  pro- 
veído este  cargo  en  el  dicho  Francisco  Barrete,  se- 
lo  quitareis  en  otro  alguno  por  ser  portugués;  y  eu 
quanto  al  aber  passado  a  essas  probincias  y  residir 
en  ellas,  guardareis  lo  que  por  leies  y  cédulas  mias 
están  hordenadas;  que  assi  es  mi  boluntad  y  com- 
biene  á  mi  serbicio;  y  lo  que  en  lo  uno  y  en  lo  otra 
hicieredes,  me  abisareis:  fecha  en  Madrid  á  seis  de 
Marzo  de  mil  y  seiscientos  y  diez  y  ocho  años.= 
Yo  el  Rey.=-Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Pedro  de  Ledesma. 
cédula  para        El  -ff^y  .=Pressidente  y  oidores  de  la  Real  A.u- 
íe  cobre  la  ¿j^j^^ig^  ¿^  Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra-firme: 

snda  de  Su 

^&tadque  se  E  sido  yuformado  que  de  la  plata  que  baja  del  Perú 
oro\uebaj^a  P^^  qucuta  do  mi  Roal  Hacienda  habéis  tomado  en 
*«ru.  diferentes  ocassiones  algunas  partidas  para  gastar- 

las en  efectos  de  mi  serbigio,  y  que  confiados  en  que 
tenéis  este  dinero  a  vuestra  disposición,  no  ponéis, 
cuidado  en  que  se  cobre  lo  que  se  debe  a  mi  Real 
Hacienda  en  esa  probingia,  y  que  assi  combendria 
hordenaros  que  en  ninguna  manera  pudiesedes  to- 
car a  mi  Real  Hacienda  para  ningún  efectto  que 


DEL   ARCHIVO   DE  1KD1AS.  299 

fuesse;  y  habiéndose  visto  en  mi  Consejo  Real  de 
las  Yndias,  porque  quiero  saber  que  partidas  haueis 
tomado  por  quenta  de  mi  Real  Hacienda  de  la  que 
a  bajado  del  Perú,  y  en  que  ocassiones,  y  para  que 
efectos,  y  para  que  se  a  distribuido,  y  conque  bor- 
den lo  habéis  hecho,  os  mando  me  embieis  relación 
dello  mui  particular  y  distinta  al  dicho  mi  Conssejo 
de  las  Yndias,  para  que  bista,  en  el  se  prouea  lo  que 
comben ga;  y  de  aqui  adelante  guardareis  lo  que  por 
hordenanzas  i  Medulas  Reales  esta  dispuesto  en  esta 
razón,  y  no  tomareis  do  Mi  Hacienda  Real  ninguna 
suma  en  mucha  ni  empoca  cantidad,  sino  fuere  la 
que  expecialmente  está  filada  por  Medulas  Mias  en 
ella;  y  hordenareis  á  los  oficiales  de  mi  Real  Ha- 
cienda de  essa  probingia,  cobren  en  toda  puntualidad 
lo  que  se  me  debiere  en  ella,  y  bos  me  abisareis 
que  personas  son  las  que  lo  deben,  y  si  son  deudas 
rezagadas  y  de  que  proceden,  y  para  hagello  y  po- 
ner en  execuQion  todo  lo  sobredicho,  comunicareis 
esta  mi  (ledula  con  el  Mi  Fiscal  de  Mi  Audiencia  y 
con  su  ynterbencíon;  y  juntamente  con  el  respon- 
deréis a  ella:  fecha  en  Madrid  a  diez  i  seis  de  Abril 
de  mili  seiscientos  y  diez  i  ocho  años.=Yo  el  Rey  .= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Pedro  de 
Ledesma. 

-57  i?^y.=Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reai^eduiapi 
cia  Real  de  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probingia  "^,Z'T 
de  Tierra-firme :  por  cartas  del  Prin^epe  de  Esqui-  fle^*  ^^  ^»''' 
la^he,  mi  Birrey  de  las  probingias  del  Perú,  e  en-  ^  ^^*^^  ** 


900  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

tendido  el  mal  abio  que  en  essa  Qiudad  se  dá  al  des- 
pacho del  Armada,  en  que  se  baja  a  ella  la  platta 
mía  y  de  particulares,  que  es  ocassion  de  que  se 
detenga  mas  tiempo  del  que  se  requiere  para  su 
buelta,  y  que  el  año  passado  de  seiscientos  y  diez  i 
seis  se  confederaron  y  hicieron  monipodio  los  due- 
ños de  barcos  y  requas,  y  subieron  el  precio  de  sus 
fletes  excessivamente,  en  que  los  mercaderes  i  car- 
gadores recibieron  notable  agrabio;  y  habiéndose 
visto  por  los  del  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  e  tenido 
por  bien  hordenaros  y  mandaros,  como  lo  hago, 
pongáis  particular  cuidado  en  remediar  los  desorde- 
nes destos  monipodios,  y  que  pues  la  caussa  es  tan 
publica,  taséis  y  moderéis  los  acarretos  como  halla- 
redes  que  es  justo,  pues  siendo  perssonas  que  se  al- 
quilan y  que  están  en  este  ministerio  y  condiciones, 
lo  deben  ha^er  según  la  tassa  judicial  sin  que  de- 
pendan de  su  boluntad;  y  sobre  todo  proueereis  lo 
que  combenga  en  esta  conformidad,  y  haréis  que  se 
execute  con  rigor,  y  me  abisareis  de  lo  que  en  ello 
hicieredes  y  hordenaredes,  y  lo  comunicareis  con  ol 
dicho  Mi  Birrey,  y  estaréis  adbertidos  que  acá  se 
tiene  entendido  que  estos  harrieros  y  traxineros  son 
personas  faboregidas,  y  que  con  esta  cubierta  se  ha- 
^en  semexantes  es^essos,  y  no  se  puede  acudir  a  su 
remedio,  para  que  iendo  con  este  presupuesto,  pro- 
cedáis en  la  execu^ion  de  lo  que  assi  os  mando  con 
toda  ygualdad  y  sin  ninguna  correspondengia  ni 
e^epcion  de  personas;  con  apergebimiento  que  de  lo 


DEL   ARCHIVO    DE  IKDIAt.  301 

contrario  me  terna  por  mui  deserbido:  de  Madrid  a 
diez  i  seis  dé  Abril  de  mili  y  seisQientos  y  diez  i 
ocho  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Pedro  de  Ledesma. 

M  -ff^y .=Pressidente  y  oidores  de  mi  Audien-  R^ai  ocdoia  p 
cia  Real  dessa  (Ciudad  de  Panamá  de  la  ProbinQiade  "^^^  in'orm/ 
Tierra-firme:  por  parte  del  Obispo  de  essa  ciudad  tre  cine  ©tm 

.^11  ,      .  .        ^  .  mandó  t\  Obi 

me  a  ssido  necha  relación,  que  estando  en  costum-  nonehi^itwi 
bre  de  muchos  años  a  esta  parte  que  el  Capellán  de  ^"^""^  *•"  "* 

la  paz  a  la  i 

essa  Audiencia  os  diesse  la  paz  quando  estáis  en  difn9ia. 
forma  de  Audiencia  en  la  Yglesia  y  Chatedral  de 
essa  (lindad,  de  poco  tiempo  a  esta  parte  abéis  yn- 
troducido  que  quando  el  diácono  baja  a  dársela  a  el, 
benga  el  subdiacono  a  dárosla  á  vosotros,  cossa  que 
no  es  vssada  en  ninguna  parte  de  las  Yndias; 
y  de  aqui  se  sigue  mucho  yncombeníente  por  la 
notta  que  se  dá,  de  que  el  que  dice  la  missa  quede 
solo  en  el  altar  sin  quien  le  sírba  y  administre: 
suplicóme  mandasse,  que  en  este  casso  se  guarde  la 
costumbre  que  se  a  tenido  por  lo  passado,  y  porque 
quiero  saber  si  es  anssi  que  se  ha^  esto  como  se 
dice  por  parte  del  Obispo,  y  es  nobedad  de  lo  que 
acostumbra  en  otras  Yglessias  Chatedrales  donde  al 
Audiencias,  y  siéndolo,  desde  que  se  a  yntroducído 
y  porque  caussa,  os  mando  me  embieis  relación  de 
todo  con  vuestro  parecer,  para  que  bísto  en  mí  Real 
Consejo  de  las  Yndias  se  probea  lo  que  combenga; 
y  que  en  el  entretanto  que  me  la  embíais  y  acá  se 
bé  y  se  os  abissa  de  la  resolución  que  se  tomare^ 


302  ^  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

gaardeis  la  costumbre  antigua  que  había  ea  el  dar 
la  paz  antes  que  introduj  essedes  os  la  diesse  el  sab- 
diácono;  que  assi  es  mi  boluntad:  fecha  en  Madrid 
a  seis  de  JuUio  de  mili  i  seiscientos  y  diez  y  siete 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Pedro  de  Ledesma. 
eaiceduiapara        M  i?ey.=Pressidente  y  oidores  de  mi  Audien- 
rynfomMM  QÍsiReal  desta  (Jiudad  de  Panamá  de  laProbin^ia  de 
lussas    sobre  Ticrra-firme:  el  Licenciado  Bernardino  Ortiz  de  Fi- 
1^  ^Jierto  c!^  gueroa,  Fiscal  de  Mi  Consejo  Real  de  las  Yndias,  Me 
^*r¡co.  }ia  hecho  relagion  que  a  su  noticia  a  benido  que  a 

pedimiento  del  Fiscal  de  essa  Audien^íia  se  a  quitado 
a  los  curas  de  los  pueblos  de  Yndias  de  essa  probin- 
cia  el  camarios  que  se  les  daba  para  sustentarse,  y 
que  respecto  de  no  tener  otro  estipendio,  diezmo 
ni  salario,  an  dejado  los  beneficios  quatro  curas  de 
los  pueblos  de  yndios,  los  quales  están  sin  quien 
les  enseñe  las  cossas  de  nuestra  Santa  feo  chatolica^ 
ni  administre  los  Sacramentos,  por  cuia  caussa  an 
muerto  muchos  sin  ellos,  suplicóme  mandar  pro- 
ueer  de  remedio  necessario;  y  porque  quiero  saber 
si  es  anssi  que  hordenasteis  no  se  pague  á  los  di- 
chos curas  el  camarico,  y  las  caussas  que  os  mo- 
bieron  a  ello,  y  si  tienen  otros  salarios  ó  aprobecha- 
mientos,  o  por  no  le  tener  combenia  mandar  se  les 
buelban  a  pagar,  ossi  esto  tiene  algún  ymcombe- 
niente,  qual  y  porque  caussa,  os  mando  me  embieis 
relación  de  todo  con  vuestro  parecer,  para  que  vistto 
en  el  dicho  Mi  Consejo  se  probea  lo  que  combenga; 


80- 


DBL  ARCHIVO   DB   INDIAS.  303 

y  en  el  entretanto  daréis  horden  como  todos  los 
yndios  del  distrito  de  la  Audiencia  tengan  quien 
los  dotrine  y  administre  los  Santos  Sacramentos, 
de  suerte  que  en  ninguna  manera  les  faltte  este 
consuelo  exspiritual;  sobre  lo  que  os  encargo  la  con- 
ciencia: fecha  en  Madrid  a  seis  de  Jullio  de  mili 
seisíjientos  y  diez  i  siete  años.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Pedro  de  Ledesma. 

El  Rey.=Por  quanto  estando  proibido  por  di-  Reai  ceduia 
berssas  cédulas,  leies  y  bordenanzas  del  Emperador  ^^^^^s penas  que 

^  '  «^  ^  Sw    Mageslad 

y  Rey  mi  Señor  que  está  en  Gloria  i  Mias,  que  los  mando  ymponer 
oidores  de  mis  Audiencias  Reales  de  mis  Yndlas  I  ''"^  ^/'  ^"*''" 

nen,   sobre   qu^ 

ogidentales,  alcaldes,  fiscales,  y  demás  ministros  Míos  ios  Ministros  no 
no  tengan  cassas,  guertas,  estancias  ni  tierras  en  ¡■an'^'^'irouV^n^ 
su  cabeza  ni  en  la  de  otras  personas  directta  ni  in-  haciendas  d» 
directamente  con  rigurossas  penas,  E  sido  ynforma-  ^*"^'^'^* 
do  que  para  disimular  los  dicbos  excessos  buscan 
terceras  personas  confidentes,  en  cuias  cabezas  las 
ponen,  siendo  ellos  los  lixitimos  dueños;  y  que 
aunque  los  daños  que  desto  se  sigue  son  mui  gran- 
des, no  se  atreben  los  que  los  padecen  a  procurar  el 
remedio  contra  los  que  los  caussan,  por  ser  personas 
poderossas,  á  las  quales  quedan  siempre  suxetas  y 
expuestas  a  que  en  otras  muchas  ocasiones  que  se 
ofrescan  los  molesten;  y  que  aunque  destos  excessos 
no  a  podido  dejar  de  tener  noticia  mis  Birreies  que 
an  sido  de  las  dichas  Yndias,  y  de  que  oidores  j  * 
ministros  an  tenido  y  tienen  las  dichas  cassas  y 
granxerias  en  cabeza  agena,  porque  nunca  se  es- 


304  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

conde  del  todo,  no  ponen  el  remedio  necesario  por 
no  los  haber  constado  juridicalmente;  y  porque  á 
mi  serbigio  y  execucion  de  mi  justicia  combiene 
que  se  castiguen  los  excessos  cometidos  por  lo  pasa- 
do sin  aguardar  a  tiempo  de  visitas,  y  que  los  mi- 
nistros mios  entiendan  que  no  sean  de  disimular, 
sino  que  pregissamente  an  de  cumplir  lo  dispuesto 
perlas  dichas  leies;  por  la  presente  mando  que  demás 
de  penas  en  ellas  contenidas,  en  qualquier  tiempo  que 
constare  que  los  dichos  oidores,  alcaldes  y  fiscales 
y  demás  ministros  comprendidos  en  las  dichas  ge- 
dulas  obieren  comprado  o  compraren,  o  puesto  o 
pusieren  en  cabeza  agena  alguna  de  las  cossas  so- 
bre dichas,  aunque  las  haian  hendido  y  parado  con 
efecto,  a  otro  poseedor,  haian  perdido  el  pregio  en 
que  se  obiere  hendido;  y  que  demás  de  la  dicha  pena, 
la  perssona  en  cuia  cabeza  ubiere  estado  puesta  en 
confianza  incurra  en  pena  de  otro  tanto,  como 
montto  el  precio  en  que  se  ubiere  hendido  la  tal 
guerta,  cassa,  tierra  o  estancia;  todo  lo  qual  es  mi 
boluntad  y  mando  que  se  guai'de  y  cumpla  y  execu- 
te  en  las  perssonas  y  bienes  de  los  que  obieren  con- 
trabenido  ó  contrabinieren  á  las  dichas  leies;  y  que 
se  pregone  publicamente  en  las  partes  donde  mas 
conbiniere  para  que  benga  a  noticia  de  todos;  y  que 
los  Fiscales  de  Mis  Audiencias  Reales  de  las  dichas 
Yndias,  enbien  testimonio  al  dicho  Mi  Consejo,  de 
haberlo  pregonado:  fecha  en  Madrid  a  beinte  y 
quatro  de  Digiembre  de  mili  y  seisgientos  y  quinge 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  305 

años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Sei&or;  Pedro  de  Ledesma. 

El  -ff^y.=Presidente  yoidoresde  Mi  Audienijia  Reaiccduia  par 

Real  de  Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  ^^'  ^*  ^"^^*" 

*  ^la  tenga  buen 

el  Li^emjiado  Garci-Perez  de  Arajiel,  Mi  Fiscal  de  corresponden í¡ 
Mi  Consejo  de  las  Yndias,  me  a  hecho  relación  que  *'''"  ^^  Í^^J^^ 

•*  '  »  1         ¿ejja  (iudad. 

a  entendido  que  habiéndose  Uebado  por  bia  de  fuer- 
za á  esta  Audiencia  ciertos  auttos  proueidos  por  el 
Obispo  desta  (Jiudad  contra  el  li^enijiado  Xil  Amo- 
raga, Arcediano  de  essa  Yglesia,  sobre  que  entre- 
gasse  un  pleito,  mandeistes  que  el  notario  fuese 
ha?er  relación,  y  que  el  dicho  Obispo  absoluiese  al 
dicho  Ar<;ediano  por  seis  dias,  y  cumplidas  se  le  pi- 
dió prorogaijion,  y  por  no  al  hauer  otorgado  apelo  el 
dicho  Ar(?ediano  para  essa  Audiencia  y  lo  Uebo  a 
ella  por  bia  de  fuerza,  donde  se  probeio  que  el  di- 
cho Obispo  absoluiese  por  otros  seis  dias;  y  habién- 
dole notificado  el  dicho  autto  respondió  que  no  sa- 
bia que  ubiesse  ley  para  que  essa  Audiencia  tubies- 
se  conocimiento  en  sus  caussas  ni  para  mandarle 
absoluer,  y  que  mostrándole  ^dula  Mia  o  ley  por 
donde  debiesse  ha<jer  la  dicha  absolución,  lo  haria, 
suplicóme  le  mandasse  dar  borden  para  que  el  di- 
cho Obispo  obedeciesse  los  auttos  que  essa  ciudad 
proueiese,  en  que  declarasse  que  hagia  fuerza  y  en 
otra  qualquier  manera,  y  vistto  por  los  del  dicho 
Mi  Consejo  de  las  Yndias,  como  quiera  que  por  una 
Mi  í^edula  de  la  fecha  desta,  os  embio  a  mandarme 
ynformeis  en  que  caussas  habéis  ympedido  su  juris- 

ToMo  XVíl.  20 


306  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

di^ion  al  dicho  Obispo:  os  mando  tengáis  buena  oor- 
respondengia  con  el,  sin  exceder  de  lo  dispuesto  por 
las  leies;  que  al  Obispo  se  escribe  y  encarga  htiga 
lo  mesmo:  feclia  en  Madrid  a  quince  de  Marzo  de 
mili  y  seiscientos  y  diez  y  seis  años.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  señor;  Pedro  de  Le- 
desma. 
[>ara  que  los  M  i?6y.=0ficiales  dc  MÍ  Rcal  Hacienda  de  la 
>ficiaies  Reales  q.^¿^¿  ¿^  Panamá  dc  la  Provingia  de  Tierra-firme: 

JTUarden  la  hor-  ^ 

lenanza  en  el  por  ^cdula  dcl  Roy  MÍ  Scñor  que  esta  en  Gloria,  de 
lieTcaTuriM/^^  beinte  y  dos  de  Diciembre  del  año  passado  de  qui- 
nientos y  setenta  y  nuebe,  os  esta  dada  la  borden 
que  habéis  de  tener  en  la  abaluacion  de  las  merca- 
durías para  cobrar  Mis  Reales  derechos,  tomando  de 
los  precios  mayor,  mediano  y  menor  que  tubieren 
las  mercadurías  al  tiempo  que  se  hendieren,  el  pre- 
gio  mediano,  como  mas  largamente  se  contiene  en 
la  dicha  (Jedula  que  es  del  thenor  siguiente:=El 
Rey  nuestro  Señor:  oficiales  de  nuestra  Hacienda  de 
la  Probingia  de  Tierra-firme;  por  parte  del  Prior  y 
Cónsules  de  la  Universidad  de  los  mercaderes  de  la 
Ciudad  de  Sebilla  nos  assido  hecha  relación  que 
como  nos  era  notorio  en  las  hordenanzas  que  habia*- 
mos  mandado  hager  para  la  administragion  i  buen 
recaudo  de  Nuestra  Hacienda  de  su  Probingiaen 
beinte  y  seis  de  Agosto  del  año  pasado  de  setenta 
y  dos,  abiamos  mandado  que  las  abaluagiones  que 
se  hubiesen  de  hager  de  las  mercadurías  que  des- 
tos  Reinos  se  Uebassen  a  essas  probincias .  y  a  las 


DEL  ARCHIVO  DE  IITDIAS.  S07 

del  Perú,  se  hiciesen  por  sus  xenaros  respecto  de  co- 
mo comunmente  balieisen  en  la  tierra;  y  que  en  cum- 
plimiento de  las  dichas  hordenanzas  se  an  hecho  i 
hagen  las  dichas  abalua^iones  á  los  precios  que  ba- 
len las  dichas  mercadurías  en  las  tiendas  donde  se 
benden  por  menudo;  de  lo  qual,  a  toda  la  Uniber si- 
dad  se  había  seguido  y  seguia  gran  daño,  y  en  Nues- 
tros derechos  habia  disminuijion,  y  el  despacho  de 
las  dichas  flotas  se  alargaua  y  resultaban  otros  in- 
conbenientes,  como  todo  constaba  y  paremia,  por  cier- 
tos recaudos  de  que  ante  Nos,  en  el  Nuestro  Consejo 
de  las  Yndias  fue  hecha  presenta<jion;  suplicando- 
nos  atento  a  ello,  mandásemos  probeer  que  las  di- 
chas ebaluaciones  se  hiciesen  por  cargazones  a  tan- 
to por  ciento  como  antes  se  solia  hacer,  o  como  la 
Nuestra  Merced  fuesse;  y  visto  por  los  del  Nuestro 
Consejo,  fue  acordado  que  debíamos  mandar  dar  esta 
Nuestra  carta  para  bos,  por  lo  qual  Os  mandamos 
que  las  abaluaciones  que  de  aqui  adelante  se  hicie- 
ren para  cobrar  los  derechos  a  Nos  pertenecientes, 
de  las  mercadurías  que  destos  Reinos  se  llebassen  á 
essas  Probincias,"  no  las  hagáis  como  las  abéis  acos- 
tumbrado hacer;  en  .virtud  de  las  dichas  hordenan- 
zas, a  los  precioso  como  se  benden  las  mercadurías, 
dentro  de  treinta  dias  primeros  siguientes  después 
que  sean  llegadas  las  flotas  a  el  Puertto  de  Nombre 
de  Dios,  tomando  para  ello  de  los  precios  maior,  me- 
diano y  menor  que  en  el  dicho  tiempo  tubieren  las 
dichas  nuestras  hordenanzas  y  qualquiera  otra  hor- 


308  DOCUMBRTOS  INÉDITOS' 

den  que  paxa  ello  tengáis,  que  esta  es  Nuestra  bolun- 
tad;  y  por  esta  Nuestra  (ledula  dispensamos  con  ellar 
fecha  en  Madrid  a  beinte  y  dos  de  Diciembre  de 
mül  i  quinientos  y  setenta  y  nuebe  aaos.=  Yo  el 
Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de 
Erasso.=:Y  agora  por  parte  del  Consulado  de  la  üni- 
bersidad  de  los  mercaderes  de  la  (¡]iudad  de  Sebi- 
Ha  me  a  sido  fecha  relación,  que  sin  embargo  de  lo 
contenido  en  la  dicha  (Jedula,  haueis  ynobado  en  las 
dos  ultimas  flotas  abaluando  las  mercadurías  a  se- 
tenta y  cinco  por  ciento,  hendiéndose  a  menos  de  a 
.  beinte  por  ciento,  a  titulo  de  que  con  esto  se  satisfe- 
qe  lo  que  puede  yr  por  registrar,  con  que  los  carga- 
dores  an  recibido  mucho  daño  y  perdido  de  los  cau- 
dales del  principal  de  las  mercadurías,  suplicándo- 
me lo  mandasse  remediar  y  que  no  ynobessedes;  y 
habiéndose  visto  por  los  del  mismo  Consejo  Real 
de  las  Yndias,  fue  acordado  que  debíamos  mandar 
dar  esta  Mi  (¡íedula  por  la  qual  os  mando  beais  la 
desusso  yncorporada,  y  la  guardéis  y  cumpláis  se- 
gún y  como  en  ella  se  contiene  y  declara;  que  assi  es 
mi  boluntad:  fecha  en  Madrid  a  beinte  y  ocho  de 
Hebrero  de  mili  y  seiscientos  y  catorce  años.==Yo 
el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Pe- 
dro de  Ledesma. 
caicedaia  para  M  Iiei/.^=Don  Fraucisco  dc  Balberdo,  Mi  Go- 
ac  se  reiniu  al  bomador  y  Capitán  general  de  la  Probincia  de 
¡rreiunailifor-  Ticrra-firmo,  y  Pressidente  de  Mi  Audiencia  Real 

ta^on  de  fian-  '  •^ 

a  T  razón  de  dolla:  a  Loronzo  Martínez  de  Fianza,  a  quien  pro- 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  309 

uéi  por  Thesorero  de  Mi  Real  Hacienda  de  la  Villa  un  amangeb.- 
de  San  Phelipe  de  Austria  y  minas  de  Ororú,  man-  °''®°**'- 
de  dar  li^engia  para  pasar  a  serbir  su  oficio,  sin  en- 
cargo de  que  no  Uebase  consigo  a  su  muger  por  no 
hauer  presentado  consentimiento  suio  i  ynforma- 
?ion  de  falta  de  salud  con  que  no  podrá  liaQer  el 
biaje;  y  e  sido  ynformado  que  él  dicho  Lorenzo  Mar- 
tinez  dé  Fianza  Uebo  consigo  una  muger  con  quien 
estaba  amancebado,  y  que  essa  Ciudad  fue  pressa  la 
dicha  muger,  y  el  dicho  Lorenzo  Martínez  de  Fianza 
se  fué  a  serbir  su  oficio,  y  después  de  haber  suelto 
a  la  dicha  muger,  se  bolbieron  a  juntar  y  la  tenia 
en  su  compañia,  sobre  la  qual  se  a  regibido  en  Mi 
Consejo  de  las  Yndias  la  ynformagion  de  que  con 
esta  os  mando  embiar  copia  para  efecto  de  que  ella 
i  la  caussa  que  en  essa  Ciudad  se  hizo,  y  lo  que 
se  aberiguo  contra  el  dicho  Lorenzo  Martínez  de 
Fianza,  16  embieis  al  Birrei  del  Perú,  a  quien  es- 
cribo haga  justicia  en  el  casso:  fecha  en  Madrid  a 
beinte  y  (jinco  de  Hebrero  de  mili  y  seiscientos  y 
catorce  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Pedro  de  Ledesma, 

M  ^ey.=Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  iieaiceduiapara 
cia  Real  de  Panamá  de  la  ProbinQia  de  Tierra-fir-  ^"^  2^^^^ 
me:  E  sido  ynformado  que  las  vissitas  de  los  gáleo-  baia  un  señor 
nes  de  la  Armada  de  Mar  del  Sur  en  que  se  baja  ^^les  dl°iriuai 
Mi  plata  y  la  de  particulares  en  el  Puerto  de  Perico,  Hacienda, 
no  se  ha?en  con  la  puntualidad  que  conbiene;  y 
que  aunque  esta  hordenado  acuda  a  hacerlas  el 


310  00CUMEK08  IHÉOITOS 

Fiscal  de  ©ssa  Audiengia,  y  mis  oficiales  Reales  de 
essa  (Jiüdad  las  haijen  solos  ellos  sin  el  Fiscal  y  con 
menos  cuidado  del  que  se  requiere-  y  piden  los  des- 
ordenes que  suele  haber;  y  habiéndose  platicado  so- 
bre este  particular  en  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  e 
acordado  de  dar  esta  Mi  (ledula,  por  la  cual  hordeno 
y  mando  que  las  vissitas  de  las  naos  que  bajan  del 
Perú  cada  año  con  Mi  Hagienda  y  de  particulares 
al  dicho  Puerto  de  Perico,  la  hagan  los  oficiales  de 
Mi  Real  Hacienda  de  esa  (Jiudad,  con  asistencia  de 
el  Fiscal  de  essa  Audiencia  y  de  uno  de  los  oidores 
de  ella,  el  que  bos,  el  Pressidente  nombraredes,  assi 
en  la  entrada  como  a  la  salida  de  las  dichas  naos; 
y  assi  hordenareis  que  se  haga  y  que  se  acuda  a  ella 
eon  mucho  cuidado  y  puntualidad;  adbirtiendo  a 
que  se  a  de  procurar  que  las  dichas  naos  no  se  de- 
tengan en  aquel  puerto  mas  de  lo  que  precissamente 
fuere  menester,  por  ebitar  el  daño  que  reciben  de  la 
broma  y  otros  ymcombenientes;  y  por  la  presente 
mando  al  General  de  la  dicha  Armada  no  yrapida 
el  hacer  la  dicha  Tissita  de  las  dichas  naos,  assi  a 
la  salida  como  a  la  entrada  del  Puerto,  antes  dé  para 
ello  la  asistencia  y  el  fabor  y  aiuda  necessaria  a  los 
ministros  que  fueren  a  ello;  y  de  como  se  cumpliere 
me  daréis  avisso:  fecha  en  San  Lorenzo  a  diez  y 
siete  de  agosto  de  mili  y  seiscientos  y  tre^e  año9.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Pedro  de  Ledesma. 
Reaicednia  para        Bl  J?^y.=Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audiea- 


DEL    ARCHIVO   QU,  IMDIAS.  311 

QÍaReal  de  la  (Üudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de  en  la»  eicccioiu 
Tierra-firme:  E  sido  ynformado  que  habiendo  abido  "^^  ^  J.!^J^^* 
giertas  difrengias,  alboroto  y  escándalo  en  el  Ayun-  asistan  ios  p« 
tamiento  de  essa  ciudad  el  primero  dia  de  año  ***^''"^* 
nuebo  llenero  passado  de  seiscientos  y  on§e,  en  la 
elección  de  alcaldes  hordinarios  y  otros  oficios,  para 
que  cessasen  estos  ymcombenientes  y  escándalos, 
essa  Audiengia  proueio  un  autto  en  ocho  días  del 
mes  y  año,  para  que  en  todas  las  elecciones  de  ofi- 
ciales públicos  que  se  hiciesen  en  el  dicho  Cabildo, 
assi  en  los  dias  de  año  nuebo  como  entre  año,  asis- 
táis y  presidáis  en  ellas  para  que  se  hagan  con  toda 
quietud,  vos,  el  Presidente,  y  por  vuestro  ympedi- 
mento  uno  de  los  oidores  que  nombraredes;  y  ha- 
biéndose bisto  por  los  de  Mi  Consejo  de  las  Yndias 
un  tanto  del  dicho  autto,  fue  acordado  que  debia 
mandar  esta  Mi  (íedula,  por  la  qual  os  mando  que 
usseis  del  dicho  autto  en  los  cassos  que  os  paregiere 
que  combiene,  para  que  las  elecciones  se  hagan  con 
toda  paz  y  quietud  y  como  combenga  al  serbicio  de 
Dios  y  Mío  y  bien  de  la  República;  escussandosse 
las  parcialidades,  enquentros  y  difrencias  que  suele 
haber  en  semejantes  elecciones;  que  assi  es  mi  bo- 
luntad:  fecha  en  Madrid  a  beinte  y  seis  de  Diciem- 
bre de  mili  y  seiscientos  y  doce  años.=Yo  el  Rey  •= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Pedro  de 
Ledesma. 

M  -ff«y.=rPressidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reaiceduia  parj 

#i-i-ni»«"i       ^^^  ^^*   fiscale 

cia  Real  de  la  (]iudad  de  Panamá  de  la  Frobmcia  de  deesu  ReaiAu 


312  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

ienjia  en  la  Tierra-firme:  E  ssido  ynformado  que  seria  mui 
[^rbauná  i¡  combeniente  cossa,  que  siempre  que  llegase  flota  o 
¡iidad  de  Puer-  galeoiies  a  la  (liudad  de  San  Phelipe  de  Puertobelo, 

>belo     enla,«  -ii*it:i*        1:1  a.      3*         •  •   ±* 

cassiondc  Ar-  bajasse  alu  el  Fiscal  de  essa  Audiencia  y  assistiese 
»*<'*•  todo  el  tiempo  que  se  detubieren,  solicitando  a  los 

oficiales  Reales  a  que  se  cumpliesen  sus  obligacio- 
nes, haciendo  las  denungiaciones  que  combengan 
y  estorbando  que  los  cassados  y  pasajeros  que  fue- 
ren con  licencia,  y  mulattas  moriscas  y  estranxe- 
ras  y  otras  personas  prohibidas  a  pasar  a  estas  par- 
tes, no  lo  hagan,  executando  en  ellos  y  en  los  que 
los  Ileban,  las  penas  que  están  ympuestas;  pues  quan- 
do  su  assistengia  alli  no  fuese  demás  efecto  que  po- 
ner freno  para  lo  de  adelante,  seria  de  mucha  ym- 
portancia;  y  porque  quiero  tener  relagion  buestra 
de  lo  que  acerca  desto  se  os  ofrege,  y  si  conberna 
que  el  dicho  Fiscal,  quando  haia  galeones  ó  flota  en 
Puertobelo  baje  alli  para  los  dichos  efectos,  y  que 
utilidades  'podian  resultar  dello,  o  si  tiene  algún 
ymcombeniente,  qual  y  porque  caussa,  y  lo  que  so- 
bre ello  conberna  proueer  y  hordenar:  os  mando  Me 
embieis  la  dicha  relagion  con  vuestro  parecer:  fecha 
en  Lerma  a  once  de  Septiembre  de  mili  y  seiscien- 
tos y  diez  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Pedro  de  Ledesma. 
leal  cédula  so-  M  jRcí/. =Don  Fraucisco  de  Balberde  de  Mer- 
rpu\üup^er-  ^^^9  "^^  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  Pro- 
t>i>eio.  bingia  de  Tierra-firme,  y  Pressidente  de  Mi  Real 

Audiencia  de  ella:  como  quiera  que  al  despacho  de 


DEL  ARCHIVO   OB  INDIAS.  313 

la  Armada  que  este  año  a  de  ir  a  essa  probin^ia  por 
el  oro  y  platta  Mía  y  de  particulares,  se  dá  mucha 
priesa  y  partirá  con  la  brebedad  possible  por  lo  mu- 
cho que  importa  que  se  gane  todo  el  tiempo  que  se 
pudiere  en  su  buelta,  y  que  no  se  detenga  en  Puer- 
tóbelo  mas  que  los  dias  forzossos  para  re^ebir  y  en- 
barcar  la  platta,  os  mando  que  assi  como  llegue  a 
Panamá  la  que  biniere  del  Perú  en  la  Armadilla, 
deis  borden  en  que  se  baje  a  Puertobelo  y  se  metta 
en  las  fuerzas,  prebiniendo  lo  que  combenga  para 
su  seguridad;  que  al  Gobernador  de  Cartagena  se 
escribe  dé  borden  para  que  se  pasen  a  Puertobelo  las 
galeras  y  asistan  alli  hasta  que  llegue  la  Armada; 
y  en  ello  usareis  de  la  delijengia  que  de  bos  fio:  de 
Madrid  á  ocho  de  Marzo  de  mili  y  seisgientos  y 
oníje  años.=Yo  el  Rey  .=Por  mandado  del  Rey  nues- 
tro Señor;  Pedro  de  Ledesma. 

El  Iie^.=Don  Francisco  Balberde  de  Mercado,  ueai  ceduu  te 
Mi  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  Probincia  ^*"'^  *  ^*  ^** 

*f  ±  *^  *         de  armas  y  mu 

de  Tierra-firme,  y  Pressidente  de  Mi  Real  Audien-  niíiones  y  lam 
Qia  della:  Don  Francisco  de  Narbaez,  Sargento  ma-  ^en^o^ei  R^ai.** 
ior  de  essa  probincia  á  representado  en  vuestro 
nombre  la  necesidad  que  ai  de  que  se  haga  una 
cassa  de  armas  y  municiones  en  Panamá,  porque 
donde  agora  están  es  de  mui  gran  riesgo,  después 
de  la  costa  que  se  ha^e  en  alquilar  cassa  de  particu- 
lar para  las  dichas  armas  y  munÍQÍones;  y  como 
quiera  que  la  maior  parte  de  las  dichas  armas  y 
municiones  a  de  passar  a  los  castillos  de  Puertobelo 


314  DOCUMBIITOS  llf ¿DITOS 

y  Rio  (le  Chagre,  y  se  podrán  tener  en  ellos  como 
os  esta  hordenado  por  la  parte  que  se  a  de  quedar 
en  la  dicha  (lindad  de  Panamá,  a  paregido  que  se 
podrá  alquilar  una  cassa  moderada  en  que  se  reco- 
jan y  estén  a  buen  recaudo  por  agora  hasta  que  otea 
cossa  se  hordene;  y  assi  lo  hareis.=Assimismo  a 
referido  el  dicho  Saínente  maior  la  necesidad  que 
ai  de  nombrar  persona  suficiente  y  que  entienda  de 
la  Artillería  para  que  estén'  a  su  cargo  las  armas  y 
municiones,  con  los  quatrocientos  pessos  de  salario 
que  tiene  este  oficio;  y  a  parecido  remitiros  esto, 
como  se  os  remite,  para  que  beais  si  esta  en  útil  la 
persona  que  agora  sirbe  este  ofigio,  y  siéndolo,  pro- 
ueereis  el  oficio  en  otro  con  la  mitad  del  sueldo,  y 
la  otra  mitad  dejareis  al  que  agora  sirbe.=:Tambien 
á  representado  el  dicho  Sargento  maior  que  ai  nece- 
sidad de  que  se  nombre  y  pague  un  artillero  para 
la  artilleria  que  ai  en  la  dicha  ^iudad  de  Panamá, 
lo  qual  se  os  remite  para  que  habiendo  necesidad 
del  dicho  artillero,  le  nombréis  con  otro  tanto  sueldo 
como  tienen  los  que  sirben  en  Puertobelo.=Y  por- 
que asi  mismo  dice  el  dicho  Sargento  maior  que  en 
la  Torre  de  la  boca  del  rio  de  Chagre  ay  necesidad 
de  un  atambor,  os  mando  que  deis  borden  en  que 
se  pague  el  sueldo  hordinario  del  dicho  atambor 
para  la  dicha  torre,  abiendole  y  sirbiendo;  y  mando 
á  los  oficiales  do  Mi  Real  Hacienda  de  essa  probin- 
Cia,  que  cumplan  lo  que  en  virtud  de  esta  Mi  (ledula 
les  hordénaredes;  y  mando  que  tomen  la  razón  dalla 


DEL  ARCHIVO  De  inUAS.  3 15 

mis  oontadores  de  quentas  qoe  ressiden  en  Mi  Con- 
sejo de  las  Yndias  y  los  dichos  mis  oficiales:  fecha 
en  San  Lorenzo  á  primero  de  Junio  de  mili  seis- 
cientos y  nuebe  aílo8.=íí:Yo  el  Rey.n^Poff  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Subiga, 

M  JSey.==Don  Francisco  Balberde  de  Mercado,  Reaiceduia  par 
Mi  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  Probingia  "^^^^  yencl^i 
de  Tierra-firme  y  Pressidente  de  Mi  Audiencia  Real  «en  ios  espauo 
della,  o  a  la  persona  o  personas  que  sirbieren  este  f^e  Jn  escando 
cargo:  cosa  sabida  es  la  nueba  jente  española  que  ^^^^^  y  ^^^ 
ay  en  esas  probin^ias,  assi  de  la  que  acá  bá  de  hor- 
dinario  como  de  los  criollos  nacidos  allá;  y  también 
se  tiieno  entendido  que  con  ser  mucha  de  la  jente 
huxüilde  y  pobre  no  se  yncHnan  a  trabajar  en  las 
labores  del  campo,  minas  ni  otras  granjerias,  ni  á 
serbir  a  otros  españoles,  y  lo  tienen  por  menos  ba- 
lor,  del  que  resulta  aber  tanta  jente  perdida  y  ociosa, 
y  carga  sobre  los  yndios  el  pesso  de  todo  el  trabajo 
y  serbi^io  de  los  españoles,  y  en  consentir  y  dejar 
passar  por  esto  a  los  españoles  los  ministros  Mios 
que  an  gobernado  y  las  demás  justicias,  se  a  yntro- 
du^ido  esta  ociosidad,  a  que  en  ninguna  República  se 
da  lugar;  y  en  estos  Reinos  como  sobre  los  serbigios 
personales  de  los  yndios  que  acra  se  os  embia,  se  os 
encarga  que  encaminéis  al  trabiy^o  de  las  dichas  la- 
bores a  los  dichos  españoles  de  condición  gibil,  mes- 
tizos, mulattosy  cambahigos,  como  cossaque  tanto 
desseo  e  ymporta  dar  pren^ipio  a  esta  reformación 
tan  necesaria  para  el  buen  gobie^io  y  conserbagion. 


316  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

4e  essa  probirigia,  alibio  y  libertad  de  los  yndios; 
os  lo  e  querido  encargar  aparte,  como  os  lo  encargo, 
y  mando  que  con  gran  destreza  y  los  medios  qub  de 
bos  se  fia,  procuréis  que  cada  año  se  baia  yntrodu- 
?iendo  en  la  labor  de  los  campos,  minas  y  demás 
labores  plebeias,  a  algunos  españoles ,  porque  a  su 
ymitacion  y  exemplo  resultte  que  los  demás  se  ba- 
ian  aplicando  al  trabajo,  en  cuia  yntroduQion  se  de- 
bía desterrar  de  las  Yndias  la  opinión  que  los  espa- 
ñoles tienen  de  que  es  cosa  bil  y  baja  serbir  a  otros, 
expecialmente  en  los  dichos  ministerios  de  labores; 
y  assi  atendereis  a  esto  con  mui  particular  cuidado 
y  maña,  y  de  lo  que  en  ello  se  bigiere  me  abissa- 
reis:  de  Aranjuez  a  beinte  y  seis  de  maio  de  mili  y 
seiscientos  y  beinte  años.=Yo  el  Rey,=Por  man- 
dado del  Rey  nuestro  Señor;  Gabriel  de  Choa. 
iiceduiapara  M  jRe7/.==J)on  Fraugisco  Balberde  de  Mercado, 
n  ^de  ^oTieo-  ^  Gobomador  y  Capitán  general  de  la  Probin^ia 
bagc  a  Puer-  do  Tiorra-firmo  y  Pressidente  de  Mi  Audiencia  Real 

elo  un  oficial     ii«  i  «i*  i  i*i 

^  della,  o  la  persona  que  su'biere  los  dichos  cargos: 

abiendo  entendido  que  no  combiene  que  en  el  Puerto 
y  (Üiudad  de  San  Phelipe  de  Puertobelo  haia  oficia- 
les Reales  propietarios  distintos  y  separados  de  la 
(Sudad  de  Panamá,  por  cobrarse  en  ella  la  maior 
parte  de  los  derechos  de  la  mercadurías  que  se  lle- 
ban  al  Perú  por  las  causas  y  razones  que  bos  y  la 
dicha  Audiencia  me  habéis  ynformado  y  consul- 
tado por  los  de  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  e  acor- 
dado de  hordenaros  y  mandar,  como  por  la  presente 


DBL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  317 

hordeno  y  mando,  que  los  dichos  ofíQiales  estén* 
junttos,  y  que  en  essa  (lindad  de  Panamá  haia  tres^ 
oficiales  de  Mi  Real  Ha(jienda,  Thesorero,  Contador 
y  Factor,  que  lo  sean  como  solian  de  todo  el  Reino; 
y  que  el  uno  dellos  por  su  turno  o  por  nombra- 
miento de  Vos,  el  mi  Presidente,  dejando  en  Pana- 
másu  theniente  en  su  oficio,  asista,  y  este  en  Puer- 
tóbelo  con  los  thenientes  de  los  otros  dos  compañe- 
ros que  quedaron  en  Panamá  todo  el  año,  y  no 
salga  de  alli  sin  li^engia  vuestra,  y  que  tenga  el 
libro  de  los  asientos  y  socorros  de  la  j  ente  de  guerra 
por  el  borden  de  los  demás  de  Mi  Hagienda;  y  los 
dichos  thenientes  que  assi  nombraredes  los  dichos 
oficiales  para  aisstir  en  Puertobelo,  haian  de  ser  y 
sean  a  vuestra  satisfacion  y  confianza;  y  para  que  se 
puedan  hallar  tales  perssonas  quales  combenga  que 
apetezcan  los  dichos  ofigios  y  no  sean  mercaderes, 
tengo  por  bien  de  señalarles,  como  por  la  presente 
les  señalo  a  los  dichos  thenientes  que  an  de  assis- 
tir  en  Puertobelo,  a  cada  uno,  quatrogientos  ducados 
de  salario  al  año,  los  quales  mando  se  le  paguen  de 
Mi  Hacienda  según  y  a  los  tiempos  que  a  los  otros 
oficiales  propietarios,  los  quales  nombren  desde  lue- 
go los  thenientes  que  ubieren  de  tener  en  Puerto- 
belo a  satífacion  vuestra,  como  esta  dicho  y  no  los 
puedan  remober  y  quitar  y  probeer  otros  en  su  lu- 
gar sino  fuere  por  justas  caussas  y  con  comunica- 
ción y  aprobación  vuestra,  con  condición  y  declara- 
ción, que  por  esa  causa  no  se  haia  de  pagar  ni  pague' 


318  DDCUMKIfTOS  llfÉOlTOS 

el  salario  de  los  dichos  quako^ientos  ducados,  rnaa 
que  á  los  dichos  thenientes  que  sirbieren  con  el  pro- 
pietario que  asi^tiórea  en  Puertobelo  todo  el  afio, 
por  que  el  theniente  del  propietario  entre  tantto 
que  el  ressidiere  alli,  no  a  de  regebir  ni  Uebar  sala- 
rio.=Y  assi  mismo  es  Mi  Voluntad  y  mando,  que 
al  despacho  de  los  galeones  y  flota,  baje  a  Puerto* 
belo  otro  de  los  dichos  oficiales  propietarios  de  Pa* 
namá,  el  que  á  vos  el  Pressidente  os  pareciere,  de- 
jando en  Panamá  su  theniente,  y  acabado  el  dicho 
despacho  se  buelba  luego  a  su  oficio;  y  porque  é  en- 
tendido que  por  ser  tan  crecidas  las  fianzas  que 
agora  dan  de  cada  veinte  mili  ducados,  apenas  ha- 
llan perssonas  abonadas  que  les  fíen  en  ese  Reino, 
de  haberlo  hecho  les  a  resultado  mucho  daño,  y  los 
dichos  oficiales  quedan  prendados  de  sus  fiadores 
para  no  poder  hacer  sus  oficios  con  la  liberalidad 
que  combiene,  tengo  por  bien  que  desde  aqui  ade- 
lantte,  los  dichos  mis  oficiales  solamentte  den  cada 
diez  mili  ducados  de  fianza  en  lugar  de  los  beinte 
mili  que  asta^aqui  an  dado,  y  que  la  maior  parte 
dellos  las  haian  de  dar  y  den  en  estos  Reinos;  y 
assi  os  mando  que  en  conformidad  de  lo  ssusso  di- 
cho, parescais  y  hordeneis  lo  que  combenga  para  su 
cumplimiento  y  execuQion;  y  mando  que  tomen  la 
razón  desta  Mi  Qedula  Pedro  de  Ledesma,  mi  Se- 
cretario de  la  Cámara  de  la  Probin^ia  del  Perú  en 
Mi  Consejo  de  Yndias,  y  Mis  contadores  de  quentas 
que  residen  en  este  dicho  Mi  Consejo;  y  que  assi 


DSL   ARCHIVO   DE  1MDIA8.  319 

mismo  lo  asienten,  en  sus  libros  los  dichos  Mis  ofi- 
ciales Reales  de  essa  (lindad:  fecha  en  Valladolid  a 
beinte  de  Septiembre  de  mili  y  seiscientos  y  ocho 
años.  =  Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Gabriel  de  Choa. 

El  Eej/*=Don  Francisco  Balberde  de  Mercado,  Reaiceduia  par 
Mi  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  Probincia  ^  Inl^grá?" 
de  Tierra-firme,  y  Pressidente  de  Mi  Real  Audietn-  apelación  y  sr 

.      ,,,  ,  itj  '  -t'  gunda  instan^!) 

Qiadella,  o  a  la  persona  que  adelante  me  sirbiere  en  conozca  de  h 
los  dichos  cargos:  por  f  edula  Mia,  fecha  a  veinte  y  ca^^sasdeujeu 

,      ,  le  de  guerra. 

cinco  de  Abril  del  año  passado  de  mili  y  seiscientos 
y  siete,  hordene  y  mande  que  por  el  tiempo  que 
fuesse  Mi  Voluntad  pudiesedes  conocer  y  conocie- 
sedes  de  todas  las  caussas  de  los  soldados  y  jente 
de  guerra  de  esa  probincia,  y  que  las  apelaciones 
que  se  ynterpusieren  de  vuestras  sentencias,  bi- 
niessen  a  Mi  Junta  de  guerra  de  Yndias,  como  mas 
largamente  se  contiene  en  la  dicha  cédula  a  que 
me  remito;  y  por  algunas  justas  caussas  y  conside- 
raciones, abiendose  platicado  en  Mi  Junta  de  guer- 
ra de  Yndias,  sea  acordado  de  daros  comisión,  como 
por  la  presente  os  la  doi,  para  que  podáis  conocer  y 
conoscais  de  las  dichas  caussas  y  delitos  en  segunda 
ynstancia,  sin  que  sea  menester  que  las  apelacio- 
nes bengan  a  la  dicha  Junta,  sin  embargo  de  lo 
contenido  en  la  dicha  Mi  cédula,  con  que  para  mas 
satisfacion  de  las  partes,  para  determinación  de  las 
dichas  caussas  y  delittós  en  la  segunda  ynstancia, 
demás  del  acessor  letrado  que  tubieredes,  nombréis 


320  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

también  otro  que  sea  vno  de  los  oidores  de  la  Au- 
diencia, para  que  con  parecer  de  ambos,  determinéis 
en  segunda  ynstangia  las  dichas  caussas,  vsando  de 
la  dicha  comissioncon  la  justificación  quecombiene 
y  se  fia  de  bos;  por  manera  que  sean  castigados  los 
delittos  y  excessos  que  se  cometieren  conforme  á 
justicia:  fecha  en  Madrid  a  dos  de  Diciembre  de 
mili  y  seiscientos  y  ocho  aaos.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Gabriel  de  Hoa. 
taiceduiapara        M  Ileí/.=PTesi&idente  y  oidores  de  Mi  Audien- 

cnrL^su^a"  ?^  ^^^  ^^  ^^  ?iudad  dc  Panamá  de  la  Probingia  de 
icer  sobre  si  Tierra-fipme.'  por  parte  de  Don  Frangisco  Balberde 

s    Presidentes    j-»r  j  «ti  «tj-i  at  • 

ideienervotto  ^0  Morcado,  mi  Pressidonte  de  essa  Audiengia,  se 
i  las  vissitas  m^  a  supUcado  mandasse  declarar  si  en  las  vissitas 
generales  de  cárcel  que  hago  la  Audiencia,  a  de  te- 
ner botto  ó  no  en  la  soltura  de  los  pressos;  y  por- 
que quiero  saber  lo  que  Qerca  desto  se  a  hecho  asta 
aqui  en  esa  Audiencia  y  lo  que  se  hage  en  las  otras 
de  las  Yndias,  y  si  el  dicho  Pressidente  a  tenido 
votto  en  las  dichas  solturas  de  los  pressos  o  no,  o  si 
conberna  que  le  tenga,  o  si  tiene  algún  ymcombe- 
niente  y  porque  caussa,  os  mando  que  me  embieis 
relación  sobre  ello  con  vuestro  pareger;  y  en  el  en- 
tretanto que  me  la  embiais  y  acá  se  bee  y  prouee 
lo  que  combenga,  se  guardara  lo  que  se  a  acostum- 
brado hager  en  esto:  fecha  en  Madrid  a  postrero  de 
Diciembre  de  mili  y  seiscientos  y  siotte  aaos.=rYo 
el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Ga- 
briel de  Hoa. 


DEL   ARCHIVO  DE   1ND1A9.  321 

JSl  Rey .=Vve'&úáQrÚQ  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reaiceduiapara 

(jia  Real  de  la  ciudad  de  Panamá  de  la  Probingia  de  *^^*  \ttrme''' 

Tierra-firme:  porque  por  parte  de  vos  Don  Francisco  ^i  Pressidemie 

Balberde  de  Mercado,  mi  Pressidente  de  essa  Au-  .!^!i'I"!L*'''*'* 

7  •  en  el  parecer  y 

diengia,  se  me  a  suplicado  mandasse  declarar  si  ^lecíion  de  le- 
quando  se  remite  algún  pleito  por  bossotros  los  oi- 
dores, y  por  no  haber  mas  jueces  se  a  de  nombrar 
letrado  de  fuera  para  que  le  bea,  juntamente  con 
bossotros,  si  a  de  tener  botto  el  dicho  Pressidente 
en  el  nombramiento  que  se  higiere  de  tal  juez  de 
fuera  del  Audiengia;  y  porque  quiero  saber  el  estilo 
y  horden  que  en  esto  se  a  tenido  en  essa  Audiengia 
asta  aora  y  el  que  se  tiene  en  las  demás  Audiencias 
de  las  Yndias,  y  si  el  dicho  Pressidente  a  tenido 
botto  en  el  dicho  nombramiento,  y  si  combiene  o 
no  que  le  tenga,  o  si  tiene  algún  yncombeniente, 
cual  y  porque  caussa,  os  mando  que  embieis  rela- 
gion  de  ello  con  vuestro  pareger;  y  en  el  entretanto 
es  mi  boluntad  y  mando  que  se  guarde  la  horde- 
nanza  que  trata  de  lo  susso  dicho:  fecha  en  Madrid 
a  postrero  de  Digiembre  de  mili  y  seiscientos  y 
siete  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Gabriel  de  Hoa. 

M  ^ey.=Pressidente  y  oidores  de  mi  Audien-  Reaicednia  para 
cia  Real  do  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probincia  nue  losPressi- 

-  ^  *         dentes  no  pue- 

de Tierra-firme:  E  sido  ynformado  que  los  Mis  Bir-  dan    perdonar 

reies  de  las  probincias  del  Perú,  con  ocassion  de  en 'caso^dT  rl^ 

vna  ^edula  Mía  que  llenan  entre  los  demás  despa-  ^^'^o^- 

chos  que  se  les  dan  para  perdonar  delitos  en  cossas 

Tomo  XVIL  21 


322  DOCUMENTOS  INEUITOS 

de  rebelión  y  guerra,  se  entrometen  a  perdonar 
otros  delittos  criminales  y  adbitrar  y  dispensar  en 
las  sentencias  que  se  dan  a  algunas  personas,  de  que 
resultan  muchos  ymcombenientes,  por  lo  qual  les 
embio  a  mandar  por  la  (ledula  que  con  esta  se  os 
embiara  que  no  ussen  de  la  dicha  facultad  de  per- 
donar delittos  sino  fuere  en  cassos  de  rebelión  y 
guerra,  de  que  os  e  querido  abissar;  para  que  teniea- 
dolo  assi  entendido,  procuréis  el  cumplimiento  de  lo 
que  sobre  lo  sussodicho  se  hordena  al  Birrey,  de 
manera  que  se  administre  justigia  y  se  castiguen  los 
delittos  que  se  cometieren;  de  San  Lorenzo  a  dos  de 
Septiembre  de  mili  y  seisQientos  y  siete  años.=Yo 
el  Rey.=^Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juaa 
de  Liriza. 
íaiceduia  para  ^/  i?^y  .=Pressidente  y  oidores  de  mi  Audiencia 
*hauare^qul  ^^^  ^^  1^  CÜuddd  do  Panamá  de  la  Probincia  de 
ia  senien?iado  Tierra-firmo:  E  ssido  ynformado  que  habiendo  sido 

ussaydeella    .  i.         i  -j  j        i 

apelare  al  Au-  juoz  alguuo  dc  vossotros  los  oidorcs  de  alguna  caussa, 
sn^ia,  no  este  y  senteuclandola  y  habiéndose  apelado  para  essa 

esenle   al  bo-    •'^  •^  . 

la.  Audiencia,  es  de  mucho  ymcombeniente  que  el  tal 

oidor,  de  cuia  sentengia  se  apeló,  se  alie  presente  al 
bottar  y  determinar  la  caussa;  para  cuio  remedio 
por  la  presente  hordeno  y  mando  que  de  aqui  ade- 
lante el  oidor  que  hubiere  sido  juez  de  qualquiera 
caussa,  de  cuia  sentencia  se  apelare  para  essa  Au- 
diencia, no  se  halle  presente  a  botarla  y  determi- 
narla; que  assi  es  mi  voluntad  y  combiene  a  la 
buena  administración  de  Mi  justicia,  y  que  lo  ha- 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  323 

gais  cumplir  y  executar:  feoha  en  el  Pardo  a  diez 
y  siete  dias  de  Noviembre  de  mili  y  seiscientos  y 
siete  años,=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Gabriel  de  Hoa. 

M  Rey.=Mi  Pressidente  y  oidores  de  la  Mi  ReaiccduiaM 
Audiencia  Real  de  la  giudad  de  Panamá  de  la  Pro-  ^'^^^j^*^  ^' 

•  ^  se  á  de  tener  \ 

bingia  de  Tierra-firme:  E  sido  ynformado  que  las  la  vissiu  de  i 
vissitas  de  los  galeones  de  la  Armada  del  Mar  del  """^^^^^  ^** 
Sur,  en  que  se  baja  mi  platta  y  la  de  particulares 
al  Puerto  de  Perico,  no  se  hace  con  la  puntualidad 
que  combiene;  y  aunque  esta  bordenado  que  acudan 
haberlas  el  Fiscal  de  essa  Audiencia  y  Mis  oficiales 
Reales  de  essa  ciudad,  las  hagen  solas  ellos  sin  el 
Fiscal  y  con  menos  cuidado  del  que  se  requiere  y 
piden  las  desordenes  que  suele  haber;  y  habiéndose 
platicado  sobre  este  particular  en  Mí  Consejo  de  las 
Yndias,  e  acordado  de  dar  esta  Mi  (ledula,  por  la 
qual  borden  o  y  mando,  que  las  vissitas  de  las  naos 
tjue  bajan  del  Perú  cada  año  con  hacienda  Mia  y 
la  de  particulares  al  dicho  Puerto  de  Perico,  la  ha- 
g  m  los  oficiales  de  Mi  Real  Hagienda  de  essa  giu- 
dad  con  asistencia  del  Fiscal  de  essa  Audiengia  y 
de  uno  de  los  oidores  della,  el  que  vos  el  Pressi- 
dente nombraredes,  asi  a  la  entrada  como  a  la  salida 
de  las  dichas  naos;  y  assi  hordenareis  que  se  haga 
y  que  se  acuda  a  ello  con  mucho  cuidado  y  puntua- 
lidad; adbirtiendo  a  que  se  a  de  procurar  que  las 
dichas  naos  no  se  detengan  en  aquel  puerto  mas  de 
lo  que  precissamente  fuere  menester,  por  obiar  el 


i 


324  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

daño  que  reciben  de  la  broma  y  otros  ymcombenien- 
tes;  y  por  la  presente  mando  al  General  de  la  dicha 
Armada,  no  ympida  el  haberla  dicha  vissita  de  las 
dichas  naos,  has  i  a  la  salida  como  a  la  entrada  del 
Puerto,  antes  dé  para  ello  la  asistencia,  fa:.or  y 
ayuda  negessaria  a  los  ministros  que  fueren  a  ello. 
Y  de  como  se  cumpliere  me  daréis  avisso:  fecha  en 
San  Lorenzo  a  diez  y  siete  de  Agosto  de  mili  y 
seiscientos  y  trege  años.=Yo  el  Rey.=Por  man- 
dado del  Rey  nuestro  Señor;  Pedro  de  Ledesma. 
«aiccduia para        El  i?^y.=Don  Fraucisco  de  Balberde  de  Mer— 
aí'iosxMgriaíi-  (ja¿Q  j^j  Gobomador  y  Capitán  general  de  la  Pro- 

»s  maiores  acu-  '  t/  jr  O 

an  a  la  cobran-  biuQia  dc  Ticrra-firmc,  y  Pressidente  de  Mi  Audien- 
^nrta  Qia  Real  de  ella:  E  sido  ynfcrrmado  que  los  alguaciles 

de  essa  Audiencia  y  giudad  de  Panamá  acuden  mal 
a  la  execugion  y  cobranza  de  los  mandamientos  de 
mis  oficiales  dan  sobre  la  cobranza  de  Mi  Real  Ha- 
gienda,  y  que  asi  no  se  hagen  estas  cobranzas  como 
combiene;  y  porque  como  sabéis  esta  hordenado  que 
los  dicbos  alguaciles  executen  los  mandamientos 
que  los  dichos  mis  oficiales,  y  es  justo  que  se  acuda 
esto  con  mucha  puntualidad,  os  mando  que  deis 
borden,  en  conformidad  délas  que  están  dadas, para 
que  los  alguaciles  de  essa  ciudad  o  algunos  dellos 
executen  los  mandamientos  y  hordenes  de  los  di- 
chos mis  oficiales  Reales  tocantes  a  Mi  serbicio,  co- 

•  •        • 

branza  y  buena  administración  de  Mi  Hacienda.  Y 
assi  lo  haréis  cumplir:  fecha  en  San  Lorenzo  a  pri- 
mero de  Junio  de  mili  seiscientos  y  siete.=Yo  el 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  325 

Rey.=:Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de  (liruza. 

El  Eey.=Don  Francisco  de  Balberde  y  Merca-  Reaiceduiapar 
<io,  Mi  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  Probin-  Keliesy^forme 
cia  de  Tierra-firme  y  Pressidente  de  Mi  Real  Au-  «i  modo  que  uc 

lien  en  ha^er  le 

diencia  della:  por  parte  de  los  oficiales  de  Mi  Real  rexisiros  am 
Hacienda  de  essa  Probingia  se  me  a  representado  *'^^''** 
que  en  todos  los  puertos  de  las  Yndias  donde  ay 
oficiales  y  caxas  Reales,  esta  a  cargo  de  los  diclios 
oficiales  el  liacer  las  cabezas  de  rexistros  de  las  naos 
que  se  despachan  de  los  puertos  dichos,  y  que  ai  se 
hacen  ante  el  Pressidente,  suplicóme  atento  a  lo 
susso  dicho;  y  que  pues  ellos  son  jueces  o  fiscales 
Míos  y  ante  quien  se  dQ3pachan  los  dichos  nabios, 
y  son  los  que  los  vissitan  a  la  entrada  y  salida,  man- 
dasse  que  hiciesen  las  dichas  cabezas  de  rexistros 
como  lo  hacen  los  oficiales  de  las  otras  partes;  y 
porque  quiero  saber  de  Vos,  lo  que  en  esto  ai  y  passa, 
y  la  borden  que  asta  aqui  se  a  tenido  en  hacer  las 
dichas  cabezas  de  rexistros,  y  ante  quien  se  an  he- 
cho, y  si  esto  toca  a  los  dichos  mis  oficiales,  y  si  con- 
berna  que  se  haga  ante  ellos,  y  si  lo  hagen  los  de  los 
otros  puertos  de  las  Yndias,  ó  lo  que  en  ello  si  con- 
berna  proueer  y  hordenar;  os  mando  que  me  em- 
hieis  relación  de  todo,  con  vuestro  pareger:  fecha  en 
San  Lorenzo  a  siete  de  Junio  de  mili  seiscientos  y 
siete  años.==Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Juan  de  Liriza. 

M  i?^y.=Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reaiccduupa 


326 


DOCUMENTOS  INÉDITOS 


que  Si  algún  se-  cía  Real  de  la  (Sudad  de  San  Frangisco  de  Quitor 

ñor  oidor  come-    t^     •  -,  ^  ^  .,  .,  - 

tiere  algún deiiv-  ^  sido  ynformado  que  estando  proueido  por  una  de 
lo  conozca  de  la  i^  hordonauzas  de  essa  Audiencia,  que  si  alguno 

caussa  el  Señor  •  v     '   -i  o 

Pressidentey  de  los  oidores  de  ella  cometiere  algún  delitto,  que 
jusii^ia  hordi-  qY  Pressidente  con  la  Justicia  hordinaria  conozcan- 

naria. 

de  su  caussa;  y  porque  no  se  dipe  que  si  delinquiere 
el  Pressidente  o  el  Fiscal,  quien  a  de  ser  su  juez,  se 
ofrece  duda  en  ello;  y  abiendose  visto  en  Mi  Con- 
sejo de  las  Yndias  a  parecido  que  no  la  ai,  porque 
en  quanto  al  Pressidente  es  mui  llano  que  ninguno 
de  vosotros  los  oidores  puedan  conocer  de  su  caussa, 
y  en  quanto  al  Fiscal  se  a  de  proceder  de  la  manera 
y  en  la  forma  que  contra  vossotros  los  oidores;  y 
con  esto  queda  declarada  esta  duda  para  en  caso 
que  se  ofrezca:  fecha  en  Valladolid  a  tres  de  Malo 
de  mil  y  seiscientos  y  finco  años.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado   del  Rey   nuestro   Señor;    Gabriel 
de  Hoa. 
Beai  cédula  so-        ^  Iley.=Don  Fraucisco  Balberde  de  Mercado, 

l)recassosde  go-    -,^  ^  t^        •       • 

i»ierDotemporai.  MÍ  Gobomador  y  Capitán  general  de  la  Probm^ia 

de  Tierra-firme  y  Pressidente  de  Mi  Audiencia  Real 
della:  una  carta  de  diez  y  seis^  de  Agosto  del  año 
passado  de  seiscientos  y  seis,  sobre  casos  de  Gobier- 
no temporal,  se  a  rebebido  y  visto  en  Mi  Consejo 
de  las  Yndias,  y  se  á  entendido  lo  que  abisais  acerca 
del  estado  de  esse  Reino  y  la  diminución  en  que  a 
benido  el  comercio  del,  y  lo  que  combenia  para  re- 
.  paro  deste  daño  prohibir  las  mercadurías  de  China^ 
que  no  se  Uebassen  ni  gastassen  en  el  Perú,  lo 


DKL  ARCHIVO  DB  lltriAS.  327 

qual  se  a  hecho  limitado  los  bajeles,  y  que  an  de  ir 
cada  año  del  Perú  a  la  Nueba  España  en  la  forma 
que  se  os  a  avissado;  y  vltimamente  e  proueido  y 
mandado  que  no  se  lleben  mercadurías  de  España  a 
la  Nueba  España  al  Perú,  so  pena  de  tenerlas  por 
perdidas.=Ansi  entendido  los  yncombenientes  que 
representaron,  que  se  siguieron  de  la  resolución  que 
tomo  el  General  Don  Gerónimo  de  Portugal,  de 
quedarsse  en  Cartagena  con  los  galeones  de  su  car- 
go, y  no  passar  a  Puertobelo  con  ellos  a  re^ebir  la 
platta  como  se  suele  ha^er,  y  Vos  hicisteis  bien  en 
no  poner  dificultad  en  aquella  ocassion  en  el  en- 
triego  de  la  platta,  sino  facilitando  como  lo  hicis- 
teis, de  que  Me  e  tenido  por  sorbido;  y  por  lo  ade- 
lante se  hordena  al  General  de  la  Armada  que  baia 
con  ellos  a  Puertobelo.=Hó  olgado  de  entender  lo 
que  me  a  vissais  que  bá  habiendo  el  Lipengiado  Cacho 
de  Santillana,  oidor  de  essa  Audiencia,  en  la  vissita 
de  essa  tierra  que  salió  a  haper,  y  el  cuidado  que 
ponia  en  reducir  a  poblaciones  los  yndios  que  andan 
derramados  para  que  sean  chatequizados  y  dotrina- 
dos,  que  fue  el  fin  principal  que  os  mobio  a  que  sa- 
liese el  dicho  oidor  a  la  vissita  de  la  tierra;  y  os 
agradesco  el  cuidado  que  desto  habéis  tenido,  y  avi- 
sareisme  de  la  execucion  que  de  la  dicha  vissita  re- 
sultare. =Decis  quan  corto  es  el  distritto  de  essa 
Audiencia  y  lo  poco  que  ai  que  ha^er  en  ella,  y 
pues  Vos,  como  quien  tiene  la  cossa  pressente,  po- 
dréis mirar  lo  que  se  podrá  aplicar  y  anejar  demás 


328  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

del  distritto  que  tieae,  lo  considerareis,  y  me  avisa 

reis  de  lo  que  en  ello  se  os  ofreciere:  fecha  en  Ma 

drid  a  ocho  de  Abril  de  mili  seisQientos  y  siete.= 

Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 

Gabriel  de  Hoa. 

L'aiceduiapara        M  I¿eí/.=Don  Francisco  Balberde  de  Mercado, 

r  Toidad^s^^y  M^  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  Probingia 

arineros queso  ¿e  Tierra-firmo  y  Presidente  de  Mi  Audiencia  Real 

ledaren  de  la  .  ^  i         .  . 

rmada.  do  clla,  O  a  la  persona  a  cuio  cargo  fuere  el  gobierno 

della:  habiendo  entendido  que  muchos  de  los  sol- 
dados, marineros  y  oficiales  de  la  Armada  de  la 
guardia  de  carrera  de  las  Yndias  que  cada  año  ba  a 
essa  probingia,  se  quedan  en  las  Yndias  y  se  entran 
la  tierra  adentro,  y  demás  de  bolber  la  Armada  sin 
la  gente  necesaria,  la  tierra  seinche  de  jente  oQiossa 
y  no  necessaria,  e  mandado  dar  comisión  al  Gober- 
nador de  la  infantería  de  la  dicha  Armada  y  a  la  de 
Mi  Veedor  della,  para  que  cuiden  desto  y  no  den  lu- 
gar a  ello;  y  que  todas  las  beges  que  llegare  a  ese 
puerto,  asi  a  la  ida  como  á  la  buelta,  tomen  mues- 
tra a  la  gente  de  la  dicha  Armada,  y  quando  salie- 
re os  deje  memoria  de  la  jentte  della  que  se  queda 
en  tierra.  Os  mando  que  conforme  a  la  memoria  que 
os  dejaren  los  sussos  dichos  de  los  soldados,  marine- 
ros y  oficiales  y  otras  qualesquier  perssonas  de  la 
dicha  Armada  que  se  ubieren  quedado  en  tierm,  los 
agais  buscar  y  prendar  con  mucho  cuidado  y  dili- 
gencia, y  a  los  soldados  y  marineros  que  hallarodes 
que  se  hubieren  quedado  después  de  partida  la  di^ 


DEL    ARCHIVO   DE   INDIAS.  329 

cha  Armada,  los  echareis  a  galeras  al  Reino,  sin  suel- 
do, por  QÍnco  años,  los  quales  cumplidos  sean  em- 
biados  pressos  a  la  cassa  de  la  Contratación  de  he- 
billa para  que  no  queden,  como  no  an  dé  quedar, 
en  las  Yndias;  y  siendo  capitanes,  o  alférez  y  sar- 
xentos,  aunque  sean  reformados ,  los  condenareis  a 
muerte  en  conformidad  y  cumplimiento  de  la  (ledu- 
la  mia  que  Ueban  los  dichos  Gobernadores  de  infan- 
teria  y  Veedor  de  la  dicha  Armada,  que  se  pregonara 
en  essa  ciudad;  que  para  todo  lo  sussodicho  y  lo  a 
ella  anejo  y  dependiente,  Os  doi  bastante  comisión, 
poder  y  facultad,  qual  en  tal  casso  se  requiere,  con 
ynibicion  de  Mis  Audiencias  y  otras  qualesquier  jus- 
tigias;  y  de  lo  que  en  este  se  hiciere  me  daréis  quen- 
ta  cada  año:  de  Madrid  a  QÍnco  de  Marzo  de  mil 
seiscientos  y  siete.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Gabriel  de  Hoa. 

El  i?^y.=Porquanto  para  evitarlas  competen-  ueaiceduiaso 

T  /*  .  .  i  1  T-k        •  1  ^re  la  prisiden 

?ias,  difrenQias  y  enquentros  que  entre  el  Presiden-  ^,adc  ios  obia 
te  de  Mi  Audiencia  Real  de  Panamá  de  la  Probincia  "^  y  Pressider 
de  Tierra-firme  y  el  Obispo  della  se  pueden  ofrecer,  siones. 
sobre  la  presidencia  en  las  processiones  y  otros  act- 
tos,  y  lo  que  se  a  dehager  con  el  dicho  Pressidente, 
visto  en  Mi  Real  Consejo  de  las  Yndias  lo  que  ger- 
ca  desto  esta  proueido  por  otras  partes  dellas,  e  te- 
nido por  bien  de  declarar  lo  siguiente :=Que  en  lo 
que  toca  al  lugar  que  cada  uno  dellos  a  de  Uebar 
quando  el  Obispo  y  Pressidente  concurrieren  empro- 
cesiones  y  otros  acttos  eclesiásticos,  el  Pressidente 


330  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

baia  con  el  Audiengia,  y  el  Obispo  delante  con  su  ele- 
ressia  detras  del  Preste  que  fuere  rebestido,  y  luego 
se  siga  el  Pr.esidente  y  Audiencia;  y  que  al  hechar 
el  agua  benditta  antes  de  la  misa  maior,  se  heolie 
primero  al  el  Obispo  y  clérigos  que  estubieren  con 
el,  estando  juntos,  y  luego  al  Pressidente  y  Audien- 
cia; y  en  quanto  asi  a  de  haijer  el  ebanjelio  al  Pressi- 
dente quando  se  acabare  de  decir,  declaro  que  no, 
porque  este  sea  de  hacer  con  solo  las  perssonas  de  los 
Virreies;  y  en  el  dar  de  la  paz,  hordeno  que  estando 
en  la  capilla  maior  el  Obispo,  se  le  de  primero  a  el  y 
después  al  Pressidente,  y  estando  el  Obispo  en  el 
coro  salgan  junttas  dos  pa?es,  una  para  el  dicho  Obis- 
po, y  otra  para  el  Pressidente;  y  que  en  quanto  a  la 
perssona  que  la  a  de  Uebar,  se  guarde  lo  que  esta 
dispuesto  por  el  ceremonial;  y  en  quanto  asi  le  an  de 
Uebar  al  Obispo  la  falda  alzada,  declaro  que  en  los 
acttos  eclesiastipos  al  Obispo  le  Uebenla  falda,  aun- 
que baiaalli  el  Pressidente  y  Audiencia,  mas  que  no 
baiaalli  sino  solo  el  criado  que  la  llebare;  y  quando 
fuere  a  las  cassas  Reales  se  le  Uebe  hasta  la  puerta 
del  aposento  adonde  estubiere  el  Pressidente,  y  alli 
la  haga  soltar;  y  el  Obispo  á  de  hager  el  juramento 
que  debe,  de  no  tomar  los  derechos  Reales  y  de 
guardar  Mi  patronazgo;  y  que  yendo  a  oir  los  dibi- 
nos  ofigios  el  Pressidente  y  oidores  en  forma  de  Au- 
diencia a  la  Yglesia  Chathedral,  an  de  salir  a  re- 
Qebirle  por  lo  menos  dos  prebendados  de  la  dicha 
Yglesia;  todo  lo  qual  es  mi  boluntad,  y  mando  que 


DEL   AKCHIVO  DE  INDIAS.  331 

asi  se  obserbe,  guarde  y  cumpla  desde  aqui  adelante, 
sin  que  contra  ello  se  baia  ni  passe  en  manera  al- 
guna por  ninguna  persona:  fecha  en  Madrid  a  cator- 
ce de  Diciembre  de  mili  y  seiscientos  y  seisaüos.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Gabriel  de  Hoa. 

El  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audiencia  Para  que  u  Rea 
Real  de  la  (iudad  de  Panamá  de  la  Probingia  de  ^"^e°^Jf  con 
Tierra-firme:  E  sido  ynformado  que  siendo  tan  gran-  i>e"dra  ^^^  ^ 
de  la  summa  de  mercadurias  que  se  benden  de  las  cabalas, 
ñottas,  y  las  otras  cossas  de  las  fragatas,  del  trato 
que  entran  y  salen  en  los  puertos  de  essa  Probincia, 
no  parece  que  se  cobra  la  quarta  parte  del  alcabala 
de  lo  que  puede  montar  la  ventta  de  tanta  hazien- 
da;  y  que  asi  entiende  que  es  mucho  lo  que  se  de- 
frauda, y  de  mucho  yncombeniente  que  sea  receptor 
cada  año  una  persona  particular  que  solo  atienda 
a  sus  aprobechamientos,  y  que  seria  de  mucha  uti- 
lidad que  para  la  administración  y  cobranza  de  las 
dichas  alcabalas  de  esse  Reino  se  formasse  en  el 
contaduría  con  ministros  que  no  cuidassen  de  otra 
cossa,  en  que  podria  haber  un  contador  a  quien  acu- 
diesen los  receptores  cada  dia  a  dar  quenta  de  todo 
lo  que  se  cobra  y  de  las  delijengias  que  hagen  en 
sus  oficios;  y  que  tubiessen  jurisdigion  para  poder 
dar  mandamientos  y  apremiar  a  la  cobranza  de  la 
dicha  alcabala,  conynibicion  de  otro  qualquier  juez, 
fuera  de  essa  Audiencia,  y  que  ubiesse  de  salir  de 
hordinario  de  essa  (lindad,  con  sus  ministros;  y  en 


332  DOCUMENTOS   INKDITOS 

tiempo  de  flottas  biniese  con  ellos  a  Puertobelo,  sin 
que  por  ello  se  le  diesse  mas  que  su  salario  hordi- 
nario;  y  que  ubiesse  dos  receptores,  perssonas  fieles 
y  de  confianza,  que  el  uno  acuda  todos  los  meses  a 
los  escriuanos  para  que  le  den  testimonio  de  todas 
las  escrituras  de  ventas  y  contratos,  y  a  los  corre- 
dores para  que  les  den  memorias  juradas  de  todas 
las  ventas  y  contrattos  que  a  ellos  passaren  y  de 
que  tengan  noticias;  y  a  las  tiendas  y  vecinos;  y 
que  el  dicho  receptor,  en  tiempo  que  no  fuesse  de 
flotta,  acudiesse  a  tomar  razón  de  todas  las  fragatas 
que  entran,  y  lo  que  traen,  y  a  que  perssona  lo ben- 
den,  para  que  si  fuere  a  recatones  se  tenga  razón  de 
que  an  de  pagar  a  las  alcabalas  de  las  cossas  que 
comprai*en  para  bolber  a  bender,  demás  de  la  prime- 
ra alcabala;  y  porque  quiero  saber  lo  que  en  lo  susso- 
dicho  passa,  y  que  fraudes  a  ávido  y  ai  en  la  cobranza 
de  las  dichas  alcabalas,  y  si  an  sido  y  son  por  culpa, 
remission  y  mala  administración  de  los  receptores, 
y  el  remedio  que  en  esto  se  deueria  poner,  y  si  eon- 
berna  poner  el  dicho  contador  de  alcabalas  y  con 
los  ministros  y  en  la  forma  sussodichas,  y  con  que 
;urisdigion  y  salario,  y  lo  que  montar ia  el  que  se 
ubiesse  de  dar  a  el  y  los  demás  ministros,  o  si  esto 
tiene  ó  puede  tener  algún  ynconbeniente,  qual  y 
porque  razón;  os  mando  que  habiendo  oido  a  mis  ofi- 
ciales Reales  me  enbieis  relación  de  todo  con  vuestro 
parecer,  para  que  vista  se  probea  lo  que  conbenga: 
fecha  en  San  Lorenzo  a  onge  de  Agosto  de  mili  y 


Di¿L   ARCHIVO    DE  INDIAS.  333 

seiscientos  y  seis.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Gabriel  de  Hoa. 

El  Iiey.=Don  Francisco  de  Balberde  de  Merca-  ueai  ccduia  so 
do,  Mi  Gobernador  y  Capitán  general  de  laProbin-  ^^ÍenJ"¿f"o 
5ia  de  Tierra-firme  y  Pressidente  de  mi  Real  Au-  "'»"™*- 
diengia  della:  en  la  carta  que  me  escribisteis  en 
materia  de  Mi  Real  Hacienda  a  nuebe  de  Octubre  del 
año  passado  de  seiscientos  y  cinco,  donde  tratáis  de 
las  alcabalas  de  essa  Probingia,  degis  que  aunque  se 
a  tratado  de  que  essa  ciudad  de  Panamá  se  encabe- 
zasse  no  a  tenido  efectto  porque  la  quieren  al  precio 
en  que  esta  oi  la  de  Puertobelo,  que  es,  fuera  de 
mercadurías  de  España,  en  ciento  y  nobenta  pessos 
corrientes,  caliendo  mas  de  setecientos;  y  porque 
para  la  maior  seguridad  desta  renta  se  tienen  por 
combenientes  los  encabezamientos,  os   hordeno  y 
encargo  que  como  quien  tiene  la  cossa  presente, 
procuréis  ahi  el  encabezamiento  della  con  el  maior 
beneficio  de  mi  Real  Hagienda  que  se  pudiere;  y  sin 
concluirlo,  me  abisareis  del  concierto  que  ubieredes 
hecho,  con  lo  que  acerca  dello  os  pareciere:  fecha  en  ^ 
San  Lorenzo  a  once  de  Agostto  de  mili  seiscientos 
y  seis  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Gabriel  de  Hoa. 

M  Iiey.=Don  Francisco  de  Balberde  de  Mer-  Rcgiuiestadeí 
cado,  Mi  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  Pro-  ^  ^^^  "^"^ 
bingia  de  Tierra-firme  y  Pressidente  de  mi  Real 
Audiencia  della:  vuestra  cartta  de  tres  de  Henero 
deste  año,  en  que  dais  quentta  del  Gobierno  de  essas 


334  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

probinQias,  sea  rebebido  y  vistto  en  mi  Consexo  de 
las  Yndias,  y  os  agradesco  el  cuidado  con  que  daba 
desde  que  saliesse  a  vissitar  la  tierra  el  oidor  que 
le  tocasse,  por  no  se  haber  hecho  muchos  años  á,  y 
la  gran  nege^idad  que  habia  dello  para  el  remedio 
de  muchas  cossas,  y  particularmente  para  desagra- 
biar  los  yndios  y  dar  borden  en  que  sean  dotrina- 
dos  e  ynstruidos  en  las  cossas  de  nuestra  Santa  fee, 
de  que  tienen  mucha  ne?e?idad,  y  de  ministros  que 
sepan  su  lengua  y  de  ser  reducidos  a  población,  lo 
qual  procurauades  remediar  por  ser  el  fundamentto 
para  todo  lo  demás;  y  assi  os  encargo  lo  hagáis  y 
cumpláis  y  me  abiseis  de  haberlo  hecho,  teniendo 
siempre  el  mismo  cuidado  en  procm'ar  que  sean  do- 
trinados  y  enseñados  los  indios  de  su  distritto;  y 
que  no  replban  agrabios,  y  el  estar  agregados  a  po- 
blaciones y  no  derramados  es  de  la  ymportangia  que 
veis,  y  al  Obispo  se  le  encarga  que  acuda  a  ello 
como  tiene  obligación,  y  para  el  remedio  de  estas 
cossas  y  las  demás  que  se  ofrecen  en  la  tierra,  es 
muy  necesario  que  no  se  dejef  de  hager  la  vissita 
dor  los  oidores  como  esta  hor denado;  y  de  lo  que 
en  todo  se  hiciera  me  abisareis. 
leal  dfeduia  para        El  Iieí/.=PoT  quauto  por  partc  de  la  (lindad  de 
luc  nin^n  oo-  j^^  Probincia  de  Tierra-firme  se  me  a  hecho  relación 

?ial  Real  pueda  ^  ^  ^ 

«r  Alcalde  hor-  quo  acacQO  alguuas  veges  morirse  o  ausentarse  al- 
í^r^  "^  ^"*'  gunos  de  los  alcaldes  hordinarios  de  la  dicha  qíu- 

dad,  y  se  tiene  por  costumbre  que  el  Rexidor  mas 
antiguo  della  subgede  en  el  dicho  oficio,  en  el  en- 


DBL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  335 

tretanto  que  buelba  el  ausente  o  llega  el  tiempo  de 
otra  elección,  y  que  como  los  oficiales  de  Mi  Real 
Hacienda  de  la  Probingia,  proceden  en  antigüedad 
a  los  demás  Rexidores,  vssan  el  dicho  oficio;  lo  qual 
es  en  mucho  perxuicio  de  la  República  por  no  poder 
asistir  como  deben  al  Juzgado  por  razón  de  sus  ofi- 
qíos,  y  asistiendo  hacer  faltta  a  los  negocios  de  Mi 
Hagienda,  suplicándome  que  quando  lo  tal  acaeciere, 
no  vssen  el  dicho  ofigio  de  alcaldes  hordinarios  los 
dichos  mis  oficiales;  y  habiéndose  platicado  sobre 
ello  por  los  de  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  porque  Yo 
tengo  proueido  que  en  ningún  tiempo  ni  por  alguna 
ocassion  puedan  ser  alcaldes  hordinarios  los  oficia- 
les de  Mi  Real  Hacienda;  por  la  presente  de  nuebo 
lo  hordeno  j  mando  assi;  y  que  quando  subgediere 
morirse  o  ausentarse  alguno  de  los  alcaldes  hordi- 
narios de  la  dicha  ^iudad  de  Panamá,  vssen  los  di- 
chos oficios  en  las  ausensias  de  los  propietarios  o 
hasta  que  se  hagan  las  elecciones  en  lugar  de  los 
muertos,  los  Rexidores  della  que  fueren  mas  anti- 
guos después  de  los  dichos  mis  oficiales;  y  por  esta 
Mi  (ledula,  mando  al  Pressidente  e  oidores  de  la  Mi 
Audiencia  Real  de  la  dicha  Probingia,  que  probean 
se  guarde  y  cumpla  lo  aqui  contenido,  y  que  con- 
tra ello  no  baian  ni  passen  en  manera  alguna: 
fecha  en  Madrid  a  treinta  y  uno  de  Diciembre 
de  mili  y  quinientos  y  noventa. = Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de 
Ybarra. 


336  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

leal  cédula  so-        El  liey.=VQV  quaiito  Nos  mandamos  en  quince 
.re  lo  tocante  a  ^^  jjebrero  del  año  passado  de  mili  y  quinientos  y 

as    apelaciones  -t  •/     x  •/ 

>or  Via  de  go-  sosonta  y  siete,  una  Nuestra  (Medula  para  que  si  de  lo 
**"*°'  que  probeiese  por  bia  de  gobierno  en  las  probin^ias 

del  Perú  la  persona  que  en  nuestro  nombre  las  gober- 
nasse,  alguna  o  algunas  personas  se  agrabiasen,  se 
pudiesse  conoger  del  agrabio  en  la  nuestra  Audiencia 
Real  de  la  (lindad  de  los  Reies,  y  en  ella  se  hiciesse 
justigia  por  los  nuestros  oidores  de  la  nuestra  Au- 
diengia,  como  largo  se  contiene  en  la  dicha  gedula^ 
que  su  thenor  es  como  se  sigue:=El  Rey.=^Por 
quanto  por  Nos  esta  hordenado  y  mandado  que  el 
Gobierno  de  nuestra  Real  Audiencia  de  la  (Ciudad 
de  los  Reies,  e  que  el  solo  probea  los  negocios  y 
cossas  tocantes  a  la  Gobernación  de  las  dichas  pro- 
bingias,  según  y  de  la  manera  que  lo  an  hecho  las 
otras  perssonas  que  en  mi  nombre  las  an  gober- 
nado; e  porque  podria  ser  que  de  lo  que  el  dicho  Li« 
gengiado  Castro  probeiere  en  lo  tocan tte  a  la  dicha 
Gobernagion,  algunas  personas  pretendían  ser  agrá- 
biados,  y  por  no  estar  dada  borden  de  lo  que  en  se- 
mejante casso  se  a  de  hager,  las  tales  perssonas  no 
alcanzasen  justigia,  por  ende  por  la  pressente  que- 
riendo quittar  toda  duda  y  probeer  de  manera  que 
nuestros  subdittos  i  perssonas  alcancen  justicia,  se 
a  acordado  que  debiamos  demandar  dar  esta  Mi  Cé- 
dula en  dicha  razón;  por  laqual  declaramos  y  man- 
damos que  cada  y  quando  que  de  los  cassos  que 
probeiere  y  h ordenare  por  bia  de  Gobernagion  en 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  337 

las  dichas  probincias  del  Perú,  assi  el  dicho  Li^en- 
íiado  Castro  como  la  persona  que  después  del,  tu- 
hiere  en  mi  nombre  el  Gobierno  dellas,  asi  en  el 
distrito  de  la  Nuestra  Audiencia  de  los  Reies  como 
fuera  del,  en  lo  de  las  dichas  Audiencias  de  la  Platta 
o  Quitto,  alguna  6  algunas  personas  se  sintieren  é 
pretendan  estar  agrabiadas,  e  sobre  ello  quisieren 
pedir  su  justicia,  es  Nuestra  voluntad  que  lo  hagan 
y  ocurran  sobre  el  tal  agrabio  a  la  dicha  Audiencia 
de  los  Reies,  a  donde  esta  hordenado  que  residan  el 
Gobierno  y  no  otra  ninguna  de  las  dichas  nuestras 
Audiencias,  y  de  la  Platta  y  el  Quito,  aunque  el 
agrabio  que  alegare  haber  rebebido  se  haia  hecho  en 
.  distritto  dellas;  por  quanto  Nuestra  voluntad  es  que 
de  los  dichos  cassos  se  conosca  solamente  en  la  di- 
cha  Audiencia  de  los  Reies  y  no  en  otra  ninguna, 
y  que  en  ella  se  haga  xusticia  conforme  a  lo  que 
por  cédulas  y  probissiones  mias  esta  hordenado  y 
mandado,  con  que  a  la  vista  y  determinación  délas 
dichas  causas  no  se  pueda  hallar  ni  halle  presente 
el  Gobernador  de  quien  las  tales  personas  se  agra- 
biaron,  sino  que  se  abstenga  dellas;  y  Mandamos 
al  que  assi  tubiere  el  Gobierno  de  las  dichas  probin- 
Qias  del  Perú  e  los  Nuestros  Pressidentes  e  oidores 
de  las  dichas  Nuestras  Audiencias  la  Platta  y  el 
Quitto,  que  guarden  y  cumplan  esta.  Mi  (ledula  y 
lo  en  ella  contenido,  y  contra  el  thenor  y  forma 
dello  no  baian  ni  passen,  ni  consientan  ir  ni  passar 
en  manera  alguna;  e  porque  lo  ssusodicho  sea  pu- 

ToMo  XVII.  22 


338  POCUMENTOS  INÉDITOS 

blicoy  notorio  y  ninguno  dellos  puede  pretender 
ygnorancia,  Mandamos  que  esta  Mi  ^dula  sea  pre- 
gonada en  la  (lindad  de  los  Reies  por  pregonero  y^ 
antte  Escriuano  publico:  fecha  en  Madrid  a  quince 
de  Febrero  de  mili  y  quinientos  y  sesenta  y  siete 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad; 
Antonio  de  Herasso.=E  aora  por  parte  de  los  xen- 
tiles  hombres  de  las  Compañias  de  lanzas  y  arca- 
buzeros  de  las  dichas  probincias,  Nos  á  sido  hecha 
relación  que  la  dicha  gedula  no  se  guarda  ni  cum- 
ple, y  á  esta  caussa ,  assi  los  sussosdichos  como 
otras  personas  particulares  an  rebebido  y  reciben 
agrabios,  suplicándonos  mandassemos  proueer  como 
se  guardase,  y  que  las  personas  que  assi  gobernasse 
las  dichas  probingias  no  pudiesen  enbiar  ninguna 
persona  a  estos  Reinos  sin  que  primero  se  le  hiciese  . 
cargo  de  su  prission  y  se  le  recibiesen  sus  desear-- 
gos  conforme  a  justigia  o  como  la  Nuestra  Merced 
fuesse;  e  abiendose  visto  por  los  del  Nuestro  Con- 
sejo de  las  Yndias,  fue  acordado  que  debíamos  man- 
dar dar  esta  Nuestra  <¡]edula,  por  la  qual  mandamos 
que  la  de  que  dessuso  ba  yncorporada  se  guarde  y 
cumpla  en  todo  y  por  todo,  según  y  como  ella  se 
contiene  y  declara,  e  contra  lo  en  ella  contenido  no 
se  baia  ni  passe  en  manera  alguna;  e  para  que  a 
todos  sea  notorio,  la  Nuestra  Audiencia  Real  de  la 
(lindad  de  los  Reies  de  las  dichas  probincias,  haga 
pregonar  publicamente  esta  Nuestra  ^ledula  en  la 
dicha  (Ciudad  por  pregones  y  ante  el  Escriuano :  fer 


PEL   ARCHIVO   DR  INDIAS.  339 

cha  en  el  Pardo  a  veinie  y  ocho  de  Henero  de  mili 
quinientos  y  oinqtientEt  y  ocho  aflos.=Yo  el  Rey= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Antonio  de 
Erasso. 

M  Rey. =^Vor  qtianto  Mi  Fiscal  de  Mi  Concejo  ueaiciHi.iiapui^t 
de  las  Yndias  me  a  hecho  relación  que  estando  pro-  ^^^Iiiri^^o^^^^^^ 
hibido  y'hordenado  que  las  Audiencias  dé  Yndias  'í^»"*^  decrpiu.s 
conoscan  en*  grado  dé  apelación  delosauttos  y  sen-  ios  Gobemado- 
tenciaé  que  los  Bitreíes,  Pressidentes,  Gobernadores  ''^^^  y  capitanes 

^    .  .'    '  •  Xenoralríf,  y  no 

probeieron  en  materia  de  (iobiemo,  como  se  con-  se  haiio  «^n  su 
tiene  y  declara  en  una  cédula  hecha  a  quince  de  ^^^^'••^•"«cí^n- 
Febrero  del  año  pasado  de  mili  y  quinientos  y  se- 
tenta y  siete  que  se  mando  dar  para  las  probingias 
del  Peni,  y  que  con  ser  esto,  assi,  Don  Francisco  de 
Balberde  de  Mercado,  Pressidente  de  Mi  Audiencia 
Real  de  Panamá  de  la  Probingia  de  Tierra-firme^ 
Gobernador  y  Capitán  della,  no  otorga  las  apelacio- 
nes que  de  sus  auttos  y  sentencias  se  interponen 
en  los  cassos  de  Gobierno,  y  lo  manda  executar  sin 
embargo,  en  que  las  partes  reciben  agrabio,  supli- 
cóme lo  mandasse  dar  Qedula  Mia  para  que  el  dicho 
Presidente  otorgue  las  dichas  apelaciones;  y  habién- 
dose visto  por  los  del  dicho  Mi  Consejo  de  las  Yn- 
dias, fue  acordado  que  debia  demandar  dar  esta  Mi 
(ledula,  por  la  qual  declaro  y  mando  que  qualquiera 
persona  que  se  sintiere  agrabiado  de  qualquier  cossa 
que  probeiere  y  hordenare  por  bia  de  Gobierno  el 
dicho  Pressidente,  Gobernador  y  Capitán  general 
que  es  o  fuere  de  la  dicha  probincia,  puede  apelar  a 


340  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

la  dicha  Audiencia  de  Panamá,  y  que  en  ella  se 
haga  justicia  conforme  a  lo  que  por  cédulas  y  pro- 
bisiones  mias  esta  hordenado,  con  que  en  la  vista 
y  determinación  de  las  dichas  caussas  no  se  pueda 
hallar  ni  halle  pressente  el  dicho  Gobernador  y 
Capitán  general,  sino  que  se  abstenga  dellas,  y 
que  contra  ello  no  se  baia  ni  passe  en  manera  al- 
guna; y  para  que  lo  susodicho  sea  notorio,  mando 
que  esta  Mi  (íedula  se  pregone  en  la  dicha  (Ciudad 
de  Panamá:  fecha  en  Madrid  a  beinte  y  ^inco  de 
Febrero  de  mili  seiscientos  y  catorce  años.=Yo  el 
Rey.=:Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Pedro 
de  Ledesma. 
leuiceduia  para        El  i?^y.=Nuestros  oidoros  de  la  Nuestra  Au- 

1.  hablr'qurndo  ^^^^QÍ^  I^^^l  ^^  rcsido  CU  la  (]iudad  de  los  Reies  de 
i  difereii?ia  en-  las  probincias  dcl  Perú:  por  lo  que  tenemos  antes 
oidores.         de  agora  hordenado,  y  por  las  medulas  y  probisio- 
nes,  instruciones  nuestras  que  se  an  dado  para  los 
Birreies,  Gobernadores  i  para  las  Audiencias  deessas 
probincias,  abréis  entendido  i  podréis  de  nuebo  en- 
tender lo  que  tenemos  proueido  gerca  del  modo  y 
forma  que  se  a  de  tener  en  el  despacho  y  expedi- 
ción de  los  negocios,  y  los  que  tocan  al  Birrey  solo 
proueer,  y  en  lo  que  a  de  proceder  con  comunica- 
ción vuestra,  y  las  que  so  a  a  vuestro  cargo  que  to- 
can a  la  administración  de  la  Justicia,  en  que  te- 
nemos encargado  y  mandado  a  los  dichos  Birreies, 
y  de  nuebo  encargamos  a  Don  Francisco  de  Toledo, 
que  nombramos  por  Birrei  dessas  probiocjias,  que  os 


DEL    ARCHIVO   DE   INDIAS.  341 

la  dejen  libremente  hacer  sin  le  interponer  ili  em- 
barazar en  ello,  ni  permitir  que  se  haga  ympedi- 
miento  ni  estorbo  alguno;  y  porque  somos  ynfor- 
mados  que  no  embargante  lo  que  tenemos  proueido 
y  hordenado  en  algunas  ocassiones  y  cassos  que  an 
sucedido,  a  anido  difi'encia  y  pretensiones  entre 
los  oidores  de  algunas  de  las  Audiencias  de  essas 
probíncias  y  los  Virreies,  pretendiendo  los  dichos 
oidores  que  el  Birrei  se  entremetía  y  enbarazaba  en 
aquello  que  no  le  competía,  e  ympedia  la  execucion 
y  administración  de  la  Justicia;  y  que  en  las  di- 
chas difrencias  y  pretensiones  se  habia  procedido 
cenital  demostración  y  benidose  a  tales  términos, 
que  hablan  caussado  notables  yncombenientes,  es- 
cándalo y  desautoridad  de  los  ministros;  y  porque 
como  quiera  que  Nuestra  voluntad  es  que  los  dichos 
Virreies,  en  conformidad  de  lo  que  assi  tenemos 
proueido,  guarden  la  horden  que  esta  dada,  como 
se  lo  tenemos  mandado  y  tenemos  por  cierto  lo  ha- 
rán; pero  en  caso  que  ellos  excediesen  y  no  guar- 
dasen la  dicha  (jedula,  y  se  embarazasen  a  entreme- 
terse en  aquello  que  a  vosotros  os  paregiere  que  no 
se  debieran  embarazar  ni  entrometer,  sucediendo  tal 
caso,  queremos  que  guardéis  i  tengáis  esta  horden, 
que  hagáis  con  el,  las  delijengias,  prebengiones  y 
amonestaciones,  requerimientos  que  según  la  cali- 
dad del  negogio  y  casso  os  pareciere  necesaria,  y 
esto  sin  demostración  ni  publicidad,  ni  de  manera 
que  se  pueda  entender  de  fuera;  y  si  hechas  las  di- 


312  DPCUMCNTOS  1N¿0]TOS 

chas  delij encías  y  amonestaciones  y  requerimien- 
tos, y  habiéndole  hecho  ensistencia  ó  instancia  so- 
bre que  lo  remedie  y  no  passe .  adelante,  e  todabia 
perseberando  en  lo  ha^er  y  mandar  y  executar,;  no 
siendo  la  materia  de  calidad  en  que  notoriamente 
se  hubiesse  de  seguir  dello  mobimiento  y  desaso- 
siego  en  la  tierra,  se  cumpla  y  guarde  lo  que  hu- 
biere proueido  sin  haberle  ympedimento  ni  otra 
demostración,  y  nos  deis  avisso  parte  de  lo  que  hu- 
biere passado  para  que  Nos,,  lo  mandemos  proueer 
como  el  casso  lo  requiere;  con  lo  qual  vosottios  sa- 
tisfaréis a  la  obligación  que  tenéis,  y.  al  Birrey  se 
le  guardará  el  respectto  i  reberencia  que  como  a 
caussa  y  ministro  nuestro  se  le  debe  y  Nos  quere- 
mos que  se  le  tenga,  y  se  escusaran  incombenien- 
tes  que  las  dichas  difrengias  y  modo  de  proceder  en 
ellas  an  resultado:  fecho  en  Madrid  a  veinte  y  cinco 
de  Diciembre  de  mil  i  quinientos  y  setenta  y  ocho 
aflos.=:Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad; 
Francisco  de  Erasso. 
iiuio  del  Señor        Don  Phelípo,  por  la  gracia  de  Dios,  Rey  de  Cas- 
iT^cLrltoó  tíllO'?  d^  León,  de  Aragón,  de  las  Dos  ^e^ilias,  de 
?i  ras.  Jerusalen,  de  Portugal,  de  Nabarra,  de  Granada^ 

de  Toledo,  de  Valencia,  de  Galicia,  de  Mallorca,  de 
Sebilla,  de  (]erdeña,  de  Córdoba,  de  Córcega,  de 
Murcia,  de  Jaén,  de  los  Algarbes,  de  Alxe<jira,  de 
Xibraltar,  de  las  Yslas  de  Canarias,  de  las  Yndias 
Ori'entalesi  y  Ogidentales,  Yslas  y  Tierra-firme  del 
Mar  Océano;  Archiduque  de  Austria;  Duque  de  Bor- 


DEL  i^RCniYO  DE  INDIAS.  843 

goña,  de  Brabante  y  Milán,  Conde  de  Aspurg,  de 
Flandes  y  de  Tirol,  de  Barcelona;  Señor  de  Vizoaia 
y  de  Molina  &.=Por  quanto  por  lo  que  r resulto  de 
las  aberigua^íiones  hechas  en  forma  de  vissita  por 
el  Li<jenQÍado  Don  Juan  Suarez  de  Oballe,  Fiscal 
de  Mi  Real  Audien(;ia  de  México,  en  virtud  de  par- 
ticular comisión  mia  contra  el  Pressidente  y  oido- 
res de  la  Audiencia  de  Panamá  de  la  Probincia  de 
Tierra-firme,  en  razón  de  cierta  discordia  que  entre 
ellos  hubo;  vistas  en  mi  Consejo  Real  de  las  Yndias, 
fue  condenado  el  Dotar  Don  Jorxe  Manrrique  de  Ksie  i«é  ,,a 
Lara^  vno  de  los  oidor qs  de  aquella  Audiencia,  por  M^nrriqdT'^'í 
dos  años  de  suspenssion  de  oficio,  i  que  no  pueda  ^*'  *^«  wexir 
bolber  mas  a  ser  ministro  en  ella,  mediante  lo  que 
conbiene  proueer  su  plaza  en  persona  de  las  partes, 
letras  y  sufigiengia  que  se  requieran;  y  teniendo 
considera^iion  á  las  que  concm^ren  en  vos  el  dicho 
Doctor  Don  Francisco  Carrasco  del  (]as,  por  la  pre- 
sente os  elijo  y  nombro  por  Mi  oidor  de  la  dicha 
Audiencia  en  lugar  del  dicho  Doctor  Don  Jorxe 
Manrrique  de  Lara,  y  quiero  que  como  tal  Mi  oidor 
de  la  dicha  Audiencjia  de  Panamá,  podáis  entrar, 
estar  y  rresidir  en  ella,  y  tener  voz  y  noto,  según 
lo  tienen  los  otros  mis  oidores  de  la  dicha  Audien- 
cia de  Panamá  y  de  las  otras  Mis  Audiencias  de  las 
Yndias  y  destos  Reinos;  y  expedir,  librar  y  botar 
todas  las  apelaciones,  pleitos  y  caussas  que  en  la 
dicha  Audiencia  hubiere  y  a  ella  fueren,  y  señalar 
las  cartas,  probisiones  y  sentencias  y  otros  manda- 


344  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

iii lentos  y  auttos  que  en  ellas  dieren;  y  por  esta  Mi 
cartta  mando  al  Pressidente  y  oidores  de  la  dicha 
Audiencia,  que  luego  como  la  bean,  tomen  y  rreci- 
ban  de  vos  el  dicho  Doctor  Francisco  Carrasco  del 
(^as  el  juramento  y  solemnidad  que  en  tal  casso  se 
requiere  y  debéis  hacer,  y  habiéndole  hecho  os  ha- 
lan, reciban  y  tengan  por  tal  Mi  oidor  della,  y 
ussen  con  vos  el  dicho  ofigio,  según  dicho  es  en  to- 
dos los  casos  y  cassos  a  el  anexos  y  concernientes, 
y  os  guarden  y  hagan  guardar  todas  las  honrras, 
gracias,  mercedes,  franquezas,  libertades,  preemi- 
nencias, prerrogatibas  e  inmunidades,  y  todas  las 
otras  cossas  y  cada  una  dellas  de  que  gozan  y  deben 
gozar  los  otros  Mis  oidores  de  la  dicha  Audiencia, 
todo  bien  y  cumplidamentte,  sin  que  os  falte  cossa 
alguna;  y  que  en  esto  ni  en  parte  del  lo,  enbargo  ni 
contradlcion  ni  impedimiento  alguno  os  pongan 
ni  consientan  poner,  que  io  por  la  pressente  os  re- 
cibo y  ó  por  recebldo  al  dicho  cargo  y  al  usso  y 
exercicio  del,  y  os  dol  poder  y  facultad  para  le 
ussar  y  exerger,  casso  que  por  ellos  o  alguno  dallos 
a  el  no  seáis  regebido;  y  es  Mi  Mente  que  haláis  y 
Uebeis  de  salario  con  el  dicho  cargo  dos  mili  pessos 
en  salados  de  a  quatroclentos  y  finquen ta  mrs.  cada 
uno;   y  mando  a  los  oficiales   de  mi  Real   Ha- 
cienda de  la  dicha  (íiudad  de  Panamá,  que  os  lo  den 
y  pagen  de  los  mrs.,  a  los  tiempos  y  plazos  que 
pagan  los  demás  salarlos  a  los  otros  oidores  de  la 
dicha  Audiencia,  desde  el  día  que  tomaredes  la 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  345 

possesion  del  dicho  oficio  en  adelante  todo  el  tiera- 
po  que  le  sirbieredes,  y  que  con  vuestras  cartas  de 
pago  y  traslado  signado  y  firmado  de  escriuano  de 
esta  mi  probin^ia,  se  les  reciban  y  passen  enquenta 
lo  que  assi  os  dieren  y  pagaren  sin  otro  recaudo 
alguno,  y  que  las  asienten  en  los  libros  que  tienen, 
y  sobre  escrita  y  librada  dellos  os  la  buelban  orixi- 
nalmente  para  que  la  tengáis  por  vuestro  titulo: 
dada  en  Madrid  a  siete  de  Junio  de  mili  seiscientos 
y  diez  y  seis  años.  =  Yo  el  Rey. 

Don  Phelipe,  por  la  gracia  de  Dios,  Rey  de  Cas-  rimiodei  sefu 
tUla,  de  León,  de  Aragón,  de  las  Dos  ^CQÜias,  de  .'l'crírR.bí 
Jerusalen,  de  Portugal,  de  Nabarra,  de  Granada,  ««oirá. 
de  Toledo,  de  Valencia,  de  Galicia,  de  Mallorca,  de 
Sebilla,  de  (]erdeña,  de  Córdoba,  de  Córcega,  de 
Murcia,  de  Jaén,  de  los  Algarbes,  de  Aljecira,  de 
Xibraltar,  de  las  Yslas  de  Canarias,  de  las  Yndias 
Orientales  y  Ocidentales,  Yslas  y  Tierra-firme  del 
Mar  Océano;  Archiduque  de  Austria;  duque  de  Bor- 
goüa,  de  Brabante  y  Milán;  Conde  de  Aspurg,  de 
Flandes,  Tirol  y  Barcelona;  Señor  de  Viscaia  y  de 
Molina  &.=Por  quanto  por  lo  que  e  resuelto  de  las 
aberiguaciones  hechas  en  forma  de  visita  por  el  Li- 
cenciado Juan  Suarez  del  Valle,  Fiscal  de  Mi  Real 
Audiengia  de  México,  en  virtud  de  jjarticular  co- 
mission  mia  contra  el  Pressidente  y  oidores  de  la 
Audiencia  de  Panamá  de  la  Probingia  de  •  Tierra- 
firme,  en  razón  de  ciertas  discordias  que  entre  ell  s 
obro;  vistas  en  Mi  Consejo  Real  de  las  Yndias,  fue 


fl 

346  DOCUMENTOS    INÉDITOS 

condenado  el  Li^n<jiado  Antonio  de  Obando,  uno 
de  los  oidores  de  aquella  Audiencia,  por  tres  años 
de  suspensión  de  oAqío  y  que  no  pueda  holber  mas 
a  ser  ministro  en  ella,  mediante  lo  qual  combiene 
proueer  su  plaza  en  persona  de  las  partes,  letras  y 
sufigienQia  que  se  rrequieren;  y  teniendo  considera- 
ción a  las  que  concurren  en  vos  el  Licenciado  Don 
Juan  de  Santta  Cruz  Ribadeneira,  por  la  pressente 
os  elijo  y  quiero  que  como  tal  Mi  oidor  de  la  dicha 
Audiencia  de  Panamá,  podáis  entrar,  estar  y  rresi- 
dir  en  ella,  y  tener  voz  y  votto  según  les  tienen  los 
otros  Mis  oidores  de  la  dicba  Audiencia  de  Panamá 
y  de  las  otras  Mis  Audiengias  de  las  Yndias  destos 
Reinos,  y  expadir  y  librar  y  botar  todas  las  apela- 
ciones, pleitos  y  causas  que  en  la  dicha  Audiencia 
vbiere  y  a  ella  fueren,  y  señalarles  cartas,  probissio- 
nes  y  sentengias  y  otros  mandamientos  y  auttos 
que  en  ella  se  dieren;  y  por  esta  mi  carta  mando  al 
Pressidente  y  oidores  de  la  dicha  Audiencia  que 
luego  como  bean  esta,  tomen  y  reciban  de  vos  el  di- 
cho Li(;:enciado  Don  Juan  de  Santta  Cruz  Ribade- 
neira el  juramento  y  solemnidad  que  en  tal  casso 
'  se  requiere  y  debéis  hacer,  y  habiéndole  hecho,  os 
haian,  reciban  y  tengan  por  tal  Mi  oidor  della,  y 
vssen  con  vos  el  dicho  oficio  según  dicho  es  en  to- 
dos los  cassos  y  cossas  anexas  y  concernientes, 
y  os  guarden  y  hagan  guardar  todas  las  honrras, 
gracias,  mercedes,  franquezas,  libertades,  preemi- 
nencias, prerrogativas  e  inmimidades,  y  todas  las 


DEL  ARCHIVO  I>£  1HD(A3.  347 

otrascossa$  y  cada  vna  della^.  de ;  q[Tie  gozan  y  de,- 
ben  go¿ar  lop  otros- Mis  oidores  de  la  dicha  Audien- 
cia, de  todo  biepa  y  cuiíipUdam€¡nte  sin  que  os  falte 
cossa  alguna,  y  que  en  ellpíii pajote  delLo,  embargo 
ni  con  tradición,  ni  impediíniento  .alguno;  os  pon- 
gan ni  consientan  poner;  que  Yo  por  la  presOTtte  os 
recibo»  y  é  por  recibido  al  dicho  cargo  y  al  vsso  y 
exergigio  del,  y  os  doi  poder  y  facultad  para  lo  vsar 
y.  exergqr,  casso  que  por  ellos  o  alguno  dellos  a  el 
no  seáis  recebido;  y  es  Mi  Merced  que  haia  y  Uebeis 
de  salario  en  cada  un  aüo  con  el  dicho  cargo,  dos 
mili  pessos  ensaiados  de  a  quatrocientos  y  cin- 
quenta  nirs.  cada  vno;  y  mando  a  los  oficiales  dé 
Mi  Real  Hacienda  de  la  dicha  Ciudad  de  Pana- 
má, qué  os  lo  den  y  paguen  de  los  mrs. ,  a  los 
tiempos  y  plazos  que  pagan  los  demás  salarios  a 
los  otros  oidores  de  la  dicha  Audiencia  desde  el  dia 
que  por  testimonio  signado  de  Escriuano  publico  les 
constare  haberos  hecho  a  la  vela  en  vno  de  los  puer- 
tos de  San  Lúcar  de  Barrameda  ó  Cadi^  para  ir  á 
serbir  el  dicho  oGq\(x  ,en  adielante  todo  el  tiejupo  que 
le  sirbieredes,  con  que  n,o  os  detengáis  en  el  camino 
mas  de  dos  mjeses,  y  .queco^i  vuestras .  cartas  d^ 
pago  y  traslado- signado  de  esta  vxi  probission  y  el 
dicho  testimonio,  .seíJ^.re^iJba^y  jp^e  en  quenta  lo 
que  asi  os:4i^en  y  j^^gar^y  ^  otro  recaudo  al- 
guno; y  que  la  a3Íentein\j9fR  los  ^jjais  libros  que  iier 
nen,  j  se|br^  escrita  y,  librada^  .'dellos  ps  la  huelban 
orijinaljjíiente.  para  que  ,1o  tengáis  por  yuestro  titulo: 


rr  jiipgo. 


348  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

dada  en  San  Lorenzo  a  veinte  y  tres  de  JuUio  de 
mili  seiscientos  y  diez  y  seis  aflos.=Yo  el  Rey- 
oai  cédula  so-  El  IÍei/.=Don  Francisco  de  Balberde  de  Merca- 
do, a  quien  e  proiieido  por  Mi  Gobernador  y  Capitán 
general  de  la  Probincia  de  Tierra-firme  y  Pressiden- 
te  de  Mi  Audiencia  Real  della,  y  otra  qualquier  pers- 
sona  a  culo  cargo  fuere  el  Gobierno  della:  E  sido 
yhformado  que  en  essa  (lindad  y  en  la  de  Puertobe- 
lo  ay  juegos  mui  largos  quando  están  ay  las  Arma- 
das y  notas  del  mar  del  Norte  y  el  Sur  y  en  otros 
tiempos  del  año,  y  se  pierden  muchas  hagiendas  de 
pasaxeros  y  vecinos  de  la  tierra  con  mucho  exQesso 
en  todo;  y  aunque  las  Justicias  lo  debieran  remediar 
como  tienen  obligación  y  les  esta  hordenado  y  man- 
dado, no  lo  an  hecho,  antes  lo  an  permitido  en  sus 
casas  y  en  otras,  de  que  an  resultado  y  resulttan 
muchos  y nconben lentes  y  deserbigio  de  Dios;  y  por- 
que es  justo  que  se  escussen,  os  mando  mui  precis- 
samente  que  de  aqui  adelante  en  ninguna  manera 
consintáis  ni  permitáis  juegos  en  vuestra  cassa  ni 
en  la  de  los  Capitanes,  Sargento  maior  ni  otros  ofi- 
ciales de  Guerra  ni  de  Justicia  ni  de  Mi  Hacienda  ni 
en  otras  algunas  de  vecinos  a  ellas,  ni  a  pasajeros  ni 
otros  forasteros,  en  ninguna  cantidad  por  limitada 
que  sea,  ni  a  soldados  fuera  del  cuerpo  de  guardia,  y 
alli  con  mucha  limitación  y  no  con  vecinos  ni  pa- 
saxeros; y  que  no  permitáis  ni  consintáis  que  se 
lleben  derechos  ni  probechos  de  las  tablas  de  juegos^ 
so  pena  de  suspenssion  de  oficios  al  que  lo  susodi- 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  349 

clio  contrabiniere,  por  tiempo  de  quatro  años  y  las 
otras  penas  que  pareijiere  a  Mi  Consejo  de  las  Yn- 
dias,  demás  de  las  que  están  establecidas  por  leies  de 
Mis  Reinos,  las  quales  es  Mi  boluntad  se  executen ; 
y  mando  que  esta  Mi  ^edula  se  asiente  en  el  libro 
del  Acuerdo  de  essa  Mi  Real  Audiencia,  habiéndose 
pregonado  en  essa  (íiudad  publicamente  para  que 
venga  a  notigia  de  todos  y  ninguno  pueda  pre- 
tender ignorancia:  fecha  en  Gumiel  a  quatro  de 
Septiembre  de  mili  seiscientos  y  quatro  años.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Se- 
ñor; Juan  de  Ybarra.=Y  á  las  espaldas  están  siete 
rubricas. 

Bl  ^^y.=Oficiales  de  Mi  Real  Hacienda  de  la  lusai  reduia  ho 
Ciudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  ^'•««^««i^rioqu 

'  ^  an  de  gozar  Ir 

sabed  que  Yo  e  proueido  por  Mi  Gobernador  y  PressidentM. 
Capitán  general  de  essa  Probincia  y  Pressidente  de 
Mi  Real  Audiencia  della  a  Don  Francisco  Balberde 
de  Mercado,  en  lugar  de  Don  Alonso  de  Sotomaior; 
y  porque  Mi  boluntad  es  que  haia  y  goze  los  mismos 
seis  mili  ducados  de  salario  que  tenia  con  los  dichos 
cargos  el  dicho  Don  Alonso  de  Sotomaior,  os  man- 
do que  de  qualquier  Hacienda  Mia  de  vuestro  cargo, 
deis  y  paguéis  al  dicho  Don  Francisco  Balberde  de 
Mercado  a  razón  de  los  dichos  seis  mili  ducados  de 
salario  al  año,  que  valen  dos  quentos  ducientos  y 
§inquenta  mili  mrs.,  desde  el  dia  que  por  testimonio 
signado  de  escriuano  os  contare  haber  salido  de  la 
(Ciudad  de  México  para  ir  a  serbir  los  dichos  cargos, 


350  DOCUMENTOS  IN^DItOS 

en  adelante  todo  el  tiempo  que  los  sitbiereis;  que 
con  esta  Mi  Qedüla'   de  que  an  de  toníár  la  razón 
mis  Contadores  de  quentás  de  Mi  Consejo  de- las 
Yndias  y  cartas  de  pago  del  dicho  Don  Francisco 
Bálberde  de  Mercado  y  el  dicho  testimonio,  mando 
He  os  reciban  y  pasen  en  quenta,  sin  otro  recado 
alguno:  fecha  en  Valladolid  a  diez  y  ocho  de  Septiem- 
bre de  mili  y  seiscientos  y-quatro  años.  =  Yo  el 
Rey.=  Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de    Ybarra.=Tomo   la    razón   Antonio   Diaz    de 
Nabarra.=Tomo  la  razón  Marcos  de  la  Plazai=A 
las  espaldas  de  la  dicha  Real  (]edula  están  sus  ru- 
bricas de  firmas, 
i^uiapaiu        M  i?^y.=I^essidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
Z  ZrTs  ciaReal  de  la  giudad  de  Panamá  de  laProbincia  de 
lio».  Tierra-firme:  en  carta  de  veinte  y  quatro  de  Jnllio 

del  año  pasado  de  seiscientos  y  dos,  me  escribisteis 
que  en  esa  Provincia  solamente  an  quedado  tres 
pueblos  de  yndios  en  que  ay  asta  setenta  personas; 
y  que  pocos  mas  de  los  veinte  tienen  fiíerzas  para 
trabajar  y  biben  con  summa  pobreza,  y  con  su  tra- 
baxo  sustentan  al  sacerdote  que  los  administra  y  do- 
trina,  y  acuden  a  serbir  en  lo  que  se  les  hordena,  y 
que  por  esto  no  se  a  cobrado  dellos  el  pesso  de  tri- 
buto que  están  obligados  a  pagar  cada  uno  dellos 
cada  año,  hasta  agora  que  el  doctor  Alberto  de  Acu- 
ña, en  la  visita  que  tomo  a  mis  oficiales  desta  til- 
dad, les  hizo  cargo  dellos;  y  que  por  ser  tanta  su' 
miseria  y  pobreza  y  tampoco  lo  que  esto  monta  y 


DBL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  351 

tan  ymportantes  a  la  conserbacion,  porque  si  se  co- 
bra tributto  dellos  desampararian  las  poblaciones, 
cómbenla  alibiarlos  de  la  paga  del  dicho  tributo;  y 
habiéndoseme  consultado  por  el  Mi  Consejo  de  las 
Yndias,  teniendo  consideración  a  lo  suso  dicho,  E 
abido  por  de  hageros  merced  como  al  presente  lia 
ago  a  los  yndios  de  remitirles  lo  que  deben  del  di- 
cho tributo  y  que  por  el  tiempo,  que  fuere,  cobre 
dellos  el  tributto  que  son  obligados  a  pagarme;  y 
os  mando  no  se  les  pida  ni  haga  ninguna  molestia 
ni  bejagion  sobre  ello,  y  de  la  razón  Mis  Conta- 
dores de  quentas  de  Mi  Consejo  de  las  Yndias 
y  los  dichos  de  essa  (íiudad:  fecha  en  Valladolid 
a  veinte  y  tres  de  Septiembre  de  mil  seiscientos 
y  cuatro  años.=Yo  el  Rey.  :^  Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra.  =Y  a  las 
espaldas  están  varias  rubricas.  =  Tomo  la  Razón 
Antonio  de  Salinas.  =  Tomo  la  razón  Juan  de 
Para. 

El  ^^y.=Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  u,Mici.iuiupa 
cia  Real  de  la  (iudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de  '^"'  ^"  '"^ '" 
Tierra-firme:  E  sido  ynformado  que  algunas  personas  íi  a.; 
compran  oficios  en  esas  partes  por  su  bida  u  por 
dos,  contraen  ó  tienen  deudas  sin  tener  mas  bienes 
de  que  pagar  las  ni  en  que  ser  executado  que  los  ta- 
les oficios,  y  que  sea  dudado  en  si  pueden  ser  execu- 
tados  en  los  dichos  oficios  no  teniendo  los  que  los 
poseen  con  facultad  de  renunciarlos,  sino  que  con 
su  vida  an  de  vacar;  y  habiéndose  visto  y  conside- 


352  DOCUMENTOS   1N£D1T0S 

rado  en  Mi  Consejo  de  las  Yndias  y  consultándose- 
me, E  tenido  por  bien  de  declarar  como  por  la  pre- 
sente declaro  y  mando,  que  siempre  que  qualesqnier 
personas  que  con  benta  y  titulo  mió  sirbieren  qua- 
lesqnier oficios  y  fueren  executados  en  ellos  por 
deudas  que  deban  a  Mi  Hacienda  u  a  otras  personas, 
y  no  teniendo  bienes  de  que  pagar,  se  pueden  hen- 
der los  tales  ofi^iios  por  orden  de  Mis  Justicias  por 
la  vida  y  de  la  manera  que  los  tenia  el  que  los  po- 
seía, con  que  en  las  personas  en  quien  se  remataren 
haian  de  concurrir  las  partes  y  calidades  para  ser- 
birlas,  de  que  os  abéis  de  satisfacer  en  vuestro  dis- 
tritto;  y  estandolo  y  de  que  no  ubo  dolo  ni  engaño 
en  la  ventta  del  oficio,  se  le  dará  titulo  en  la  forma 
que  se  acostumbra  para  que  le  tengan,  usse  y  exer- 
za  por  los  dias^"  bida  de  la  perssona  cuio  hera  el 
oficio  quando  se  bendio,  de  que  a  de  mostrar  testi- 
monio y  rrecaudo  suficiente  de  como  es  bibo  en 
principio  de  cada  año,  y  llebar  dentro  de  tres  años 
contados  desde  el  dia  que  se  le  dieren  los  titules  y 
los  comenzaren  aexerger  en  adelante;  lo  qual  haréis 
cumplir  y  executar  en  todoesse  distritto;  prebinien- 
do  lo  que  conbenga  para  que  en  estos  remattes  y 
execuciones  no  baia ningún  fraude  ni  engaño,  y  que 
haian  de  preceder  las  delijengias  necessarias  para 
que  berdaderamente  conste  que  las  personas  que 
fueren  executadas  en  los  dichos  efigies,  no  tienen 
otros  ningunos  bienes,  y  que  se  tenga  consideración 
a  que  las  personas  que  compraren  los  dichos  oficios 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  353 

en  los  remates  no  sean  menores  de  hedad  ni  se  sir- 
ban  por  thenientes  ni  otras  terceras  personas:  fecha 
en  el  Pardo  a  veinte  y  uno  de  Nobiembre  de  mili 
seiscientos  y  tresaños.=Yoel  Rey.=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra.=Y  a  las  es- 
paldas están  seis  rubricas. 

M  ^^y.=Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  ^^  ?®^*^^*  »^ 
5ia  Real  de  la  (Jiudad  de  Panamá  de  la  Provingia  men  dei  irau- 
de  Tierra-firme:  porque  de  algunas  de  la^j  partes  de  "^®°^^  ^^^^  ^  ^°* 
las  Yndias  an  escrito  los  ofigiales  de  Mi  Hacien-  ha^en  ios  vir- 
da.  sintiéndose  de  que  los  Virreies,  Audiencias  y  Go-  "^^'^^^ 
bernadores  no  les  ha§en  el  tratamiento  y  honrra  que 
es  justo  y  se  les  debe  por  razón  de  sus  oficios,  y  de- 
seo saber  lo  que  en  esto  ay,  os  mando  que  me  abi- 
seis,  que  tratamiento  se  bace  a  los  dicbos  Mis  oficia- 
les en  las  juntas  y  actos  públicos,  y  el  que  os  parege 
que  se  debe  hager  para  que  no  tengan  justo  senti- 
Aiiento  de  agrabiarse:  de  Valladolid  de  mil  v  seis- 
cientos  y  tres  años.==Yo  el  Rey.=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra.=t:Y  alas  es- 
paldas están  siete  rubricas. 

M  i?^?/.=:Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audiencia  Reai^edaiapaní 
Real  de  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de  q^«  ^^«^^™*das 

*  se  despachen  coa 

Tierra-firme:  una  carta  vuestra  sea  rebebido  y  visto  toda  brebedad. 
en  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  y  entendido  que  degis 
acerca  de  las  delijen^ias  que  hicisteis  para  abre- 
biar  el  despacho  de  la  Armada  del  cargo  de  Don 
Luis  Faxardo  y  la  flotta  que  entonces  fue  a  essa 
probingia;  y  porque  es  del  yncombeniente  que  tenéis 

Tomo  XYü.  23 


%4  DOCUMEIITOS  INÉDITOS 

entendido  las  ynbernadas  de  las  flottas  y  Armadas- 
en  la  Habana,  os  encargo  y  mando  que  siempre  ten- 
gáis mucho  cuidado  de  procurar  que  se  despachen, 
de  ai  con  gran  brebedad,  disponiendo  bien  y  con 
tiempo  todo  lo  que  combiniere  para  ello;  en  que  me 
serbireis:  de  San  Lorenzo  a  tres  de  Nobiembre  de 
mili  seiscientos  y  tres,=Yo  el  Rey=Por  mandada 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
Al  redula  so-        El  Iíey.=Y>on  Alonsso  de  Sotomaior,  Mi  Go- 
eiapiattaque  i;)0rnador  y  Capitán  general  de  la  Probingia   dé 
5.  Tierra-firme,  y  Pressidente  de^  Mi  Real  Audiemjia. 

della:  essa  Audiencia  me  escribió  en  carta  de  veinte 
y  quatro  de  JuUio  del  aflo  passado  de  seiscientos  y 
uno,  que  habiendo  hecho  pregonar  que  no  se  ba- 
jassse  platta  por  el  Rio  de  Chagre,  y  hecho  notifi- 
car un  autto  sobrello  a  los  que  la  tenian  en  la  Vent- 
ta  de  Cruces,  assi  por  no  haber  llegado  la  flota  e 
Armada  a  Puertobelo  como  por  el  riesgo  que  tiene 
bajándola  por  el  dicho  rio,  sin  embargo  de  todo  y 
sin  esperar  la  borden  que  vos  embiabades  para  la 
seguridad  con  que  se  habia  de  bajar  la  dicha  platta, 
la  llebaron  sus  dueños  vssando  de  libertad  en  esto, 
y  de  menos  decoro  que  el  que  debia  tener  a  los  pro- 
ueimientos  del   Audiengia,  y  que  assi  procedian 
contra  los  culpados;  y  como  quiera  que  yo  les  e 
mandado  responder  que  hagan  en  ello  justicia,  os 
mando  que  por  lo  passado,  adbirtaisa  los  oidores,  que 
procedan  con  moderación  y  blandura  en  este  casso,. 
por  lo  que  ymporta  no  hager  bejagiones  a  los  mer- 


bre  la  plaltu  < 
Chaírre  á  IMU' 
UiJm'Io. 


DEL    ARCHIVO    D1¿   INDIAS.  355 

caderes  y  personas  que  baxaren  a  emplear  sus  ha- 
ciendas; y  para  lo  de  adelante  preberneis  lo  que 
combenga  para  que  la  platta  se  baje  con  seguridad: 
de  San  Lorenzo  a  catorce  de  Nobiembre  de  mili 
seiscientos  y  tres.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra.=Y  á  las  es- 
paldas están  siete  rubricas. - 

El  i?(?y.=Pressidente  e  oidores  de  Mi  Audien-  ueai  reduia  s. 
gia  Real  de  la  (]iudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de 
Tierra-firme:  en  Mi  Consejo  de  las  Yndias  se  a  re- 
cebido  y  visto  vna  carta  vuestra  de  veinte  y  quatro 
de  Julio  del  año  passado  de  mili  seiscientos  y  uno, 
en  que  decís  que  habiendo  hecho  pregonar  aquel 
año  que  ninguna  persona  bajase  plata  por  el  Rio 
de  Chagre,  notificadose  vn  autto  a  los  que  la  hablan 
bajado  a  la  Venta  de  Cruces,  que  no  la  Helasen  por 
el  Rio  de  Chagre  por  no  haber  llegado  la  flota  y 
Armada  a  Puertobelo,  y  por  los  yncombenientes  y 
riesgos  que  tiene  elUebarla  por  el  Rio;  sin  embargo 
de  todo,  yendo  contra  lo  que  se  les  hordeno,  bajaron 
la  dicha  plata  por  el  rio  sin  esperar  a  la  prebencion 
que  vos  el  Pressidente  que  estabades  en  Puertobelo, 
que  haciades  a  que  bajase  con  seguridad,  y  vssando 
de  algunas  libertades;  por  lo  qual  y  la  ynobedien- 
?ia  que  tubieron,  procediades  contra  los  culpados;  y 
como  quiera' que  en  esto  haréis  justicia,  os  encargo 
y  mando  que  para  lo  de  adelante,  prebengais  lo  que 
combenga  para  que  la  platta  baje  con  la  seguridad 
y  buen  recaudo  que  conbiene  a  Puertobelo:  de  San 


356  UOCUMENOS  INÉDITOS 

Lorenzo  a  catorce  de  Septiembre  de  mili  y  seiscien- 
tos y  tres.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  .Señor;  Juan  de  Ybarra.=Y  a  las  espaldas 
están  siete  rubricas, 
al  rodilla  so-  El  i?6y.=Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
níu^fonne  ^^^  ^^'^  quo  rossido  CU  la  (]iudad  de  Panamá  de  la 
ofiQiodeiRe-  Problucia  de  Tierra-firme:  por  parte  de  Andrés  de 
Solanos  Zambrano  se  Me  a  suplicado  le  mandasse 
dar  confirmaí^ion  del  titulo  que  le  disteis  de  Recep- 
tor de  essa  Audiencia  por  renunciación  de  Sancho 
de  Orduña,  a  quien  dio  por  el  dicho  oficio  quinien- 
tos pessos,  Qinco  tomines  y  quatro  granos  de  platta 
ensalada,  y  haberme  sorbido  con  la  tercia  parte 
dello;  y  como  quiera  que  lo  E  tenido  por  bien  y  se 
le  a  dado  la  di^ha  confirmagion,  porque  por  ciertos 
recaudos  que  se  an  presentado  en  Mi  Consejo  de  las 
Yndias,  parege  que  el  dicho  ofigio  de  Receptor  se 
rematto  en  el  dicho  Sancho  de  Orduña  por  ocho- 
cientos pessos  de  platta  ensalada:  deseo  saber  que 
es  la  razón  porque  se  á  renunciado  y  hendido  agora 
por  tan  poca  cantidad,  y  si  a  abido  en  ello  algún 
fraude  u  engaño:  os  mando  que  habiéndoos  ynfor- 
mado  de  ello,  con  cuidado  me  lo  abiseis  en  la  pri- 
mera ocassion:  de  San  Lorenzo  a  dioz  de  Soptiem- 
bre  de  mili  y  quinientos  y  nobenta  y  siete. =Yo  el 
Principe.  =Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor, 
Su  Alteza  en  su  nombre;  Juan  de  Ybarra.=:Y  en 
las  espaldas  están  seis  rubricas  de  firmas, 
ii  medula  so-        El  Rey^=Mi  Pressidente  de  Mi  Real  Audien- 


DEL    ARCHIVO    DK    INDIAS.  357 

§ia  que  reside  en  la  (]mdad  de  Panamá  de  la  Pro-  bre  que  la  ai 
bincia  de  Tierra-firme:  porque  a  Mi  serbieio  com-  ^'*^"^'*  ^"^^'■" 

/       ^  '  los  oficios  bend 

biene  que  se  sepa  y  entienda  que  las  personas  que  bies. 
an  comprado  los  oficios  que  en  esa  probin^ia  se  an 
bendido  por  Mi  mandado,  a  Uebado  y  tienen  con- 
firmaciones Mias,  dellos,  dentro  del  tiempo  que  se 
les  a  hordenado,  os  mando  que  luego  que  recibáis 
esta  Mi  (]edula  hordeneis  al  Fiscal  de  essa  Audien- 
cia haga  delijengia  en  pedir  todas  las  personas  que 
obieren  comprado  los  tales  oficios,  que  muestren  las 
confirmaciones  Mias  que  tienen  dellos,  y  que  no  las 
mostrando  pida  que  sean  compelidos  los  comprado- 
res a  que  los  dexen;  y  porque  anssi  mismo  quiero 
saber  que  oficios  se  an  rematado  en  esse  distrito  en 
niños  de  poca  hedad,  con  permission  de  que  asta 
que  la  tengan  los  sirban  sus  padres;  y  particular- 
mente los  ofigios  de  depositarios  generales,  que  se 
an  bendido  con  condición  que  entren  en  su  poder 
los  bienes  de  difuntos,  y  porque  caussa  se  les  con- 
cede de  esta  condición,  y  otra  de  que  lleben  a  tres 
y  a  seis  por  giento  de  los  depósitos,  pues  se  deja 
entender,  que  los  dichos  bienes  de  difuntos  por  los 
particulares  yntereses  los  deternan,  siendo  esto  de 
tanto  yncombeniente,  y  que  los  dichos  oficios  se 
rematen  en  niños  y  menores  de  hedad,  no  sabién- 
dose si  quando  la  tengan  serán  capaces  para  servir- 
los; y  assi  os  mando  que  habiéndoos  ynformado  y 
enterado  mui  bien  de  todos  los  sobredichos ,  Me 
embieis  relación  mui  particular  dello  y  de  lo  demás 


358  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

que  cerca  dello  se  os  ofreciere,  con  vuestro  parecer: 
fecha  en  San  Lorenzo  a  postrero  de  Maio  de  mil  y 
quinientos  y  nobenta  y  siete  años.=:Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybar- 
ra.=Y  en  las  espaldas  están  ginco   rubricas  de 
firmas. 
[  ,;eduia  en        El  Iiei/.=J)on  Luís  do  Velasco,  Caballero  del 
^^'^''''v-^!  borden  de  Santiago,  Mi  Virrey  y  Capitán  general 
y  pertr.M!iios  dc  las  ProbinQÍas  del  Perú,  o  a  la  perssona  o  perso- 

^cuXr" '  ^^^  ^  ^^^^  cargo  fuere  el  Gobierno  dellas:  por  ser  la 
Probincia  de  Tierra-firme  el  passo  destos  Reinos  a 
essos,  y  donde  es  el  trato  y  comercio^  y  por  lo  uno 
y  por  lo  otro  requestadas  de  enemigos,  mande  for- 
tificar la  costa  como  lo  tenéis  entendido,  y  agora  E 
probeido  por  Pressidente  de  aquella  Audiencia,  Go- 
bernador y  Capitán  general  de  la  Probincia,  a  Don 
Alonsso  de  Sottomaíor,  pareciendome  que  seria  bien 
que  en  lugar  del  Pressidente  letrado,  hubiesse  alli 
vn  mui  buen  soldado  como  lo  es  Don  Alonsso:   v 
porque  aquella  probincia  esta  debajo  de  vuestro  Go- 
bierno, y  anssi  habéis  de  acudir  a  todo  lo  que  com- 
biniere  a  su  conserbacion  y  defensa,  os  E  querido 
avissar  de  la  probission  de  Don  Alonsso,  y  como 
Ueba  ducientos  soldados  para  poner  de  guarnición 
en  las  partes  que  mas  combenga,  y  que  se  le  an 
mandado  dar  seiscientas  picas,  dufientos  mosquetes 
y  ducientos  arcabuzes,  para  que  teniéndolo  enten- 
dido y  el  estado  en  que  estubiere  y  subcediere  ade- 
lante, de  que  Don  Alonsso  os  avissara,  porque  assi 


DEL    ARCHIVO   DE   INDIAS.  359 

se  le  a  liordenado,  le  probeais  de  todo  lo  necesario, 
•de  manera  que  por  ningún  casso  pueda  aquello  be- 
jiir  en  peligro,  y  tantp  mejor  se  podra  liager  quanto 
entendieredes  por  los  avissos  que  Don  Alonsso  os 
dará  la  fuerza  de  jente,  armas  y  municiones  que 
alli  vbiere  y  lo  que  abra  menester  en  las  ocassiones 
que  se  ofrecieren;  y  en  todo  le  assistireis  y  terneis 
con  el,  buena  y  bordinaria  comunicación:  de  Madrid 
a  beinte  y  quatro  de  Hebrero  de  mili  y  quinientos 
y  nobenta  y  siete  aaos,=YoelRey.=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  Eey. =:\)on  Luis  de  Velasco,  Cavallero  del  Reaircduiapa 
borden  de  Santiago,  Mi  Virrey,  Gobernador  y  Ca-  ""^^^^^  '^^^^ 
pitan  general  de  la  Probingia  del  Peni,  o  á  la  per-  memos, 
sona  o  perssonas  a  cuio  cargo  fuere  el  Gobierno 
dellas:  Yo  e  sido  ynformado  que  la  ^iudad  de  Pa- 
namá se  probee  de  barinas  y  de  los  demás  basti- 
mentos necesarios  de  los  Valles  de  Truxillo  y  Caña 
que  de  bordinario  los  Ileban  a  bender  a  la  dicba  Ciu- 
dad de  Panamá,  y  si  Vos  o  essa  Audiencia  lo  estor- 
bassedes,  diciendo  que  los  dicbos  bastimentos  son 
necessarios  para  la  (]iudad  de  los  Reies,  de  ninguna 
manera  se  podrán  sustentar  los  vecinos  de  Panamá 
y  la  jente  de  guerra  que  agora  se  embia  a  aquella 
probincia;  y  anssi  os  encargo  que  no  ympidais  ni 
consintáis  que  se  impida  el  Uebar  los  dichos  basti- 
mentos a  Panamá,  sino  que  antes  tengáis  particu- 
lar cuidado  de  que  se  probea  alli  dellos,  de  manera 
que  no  haia  falta;  que  en  ello  me  teme  de  Vos  por 


360  DOCUMENTOS  IlfÉDlTOS 

bien  serbido:  de  Madiíd  a  diez  y  ocho  de  Febrera 
de  mili  y  quinientos  y  nobenta  y  siete  años.=Yo 
el  Rey.=Por  mandado  del^Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de  Ybarra. 
*ai  cédula  de  El  Ecy. =Por  quauto  por  parte  de  Vos  el  Li- 
Iirdtí  ucen^  cengiado  Alonsso  de  la  Torre  me  a  sido  fecha  rala- 
idoAionssode  qíou,  quo  ostandomo  sirbiendo  en  vna  plaza  de 
oidor  de  Mi  Audiencia  Real  de  la  (]iudad  de  Pana- 
má  de  la  Probingia  de  Tierra-firme,  en  la  i'essiden- 
gia  que  por  Mi  mandado  os  tomo  el  Obispo  de  la 
dicha  probincia,  Don  Bartholome  Martinez,  por  un 
cargo  que  se  os  hizo  de  haber  dado  ciertos  negros  y 
dos  bergantines  para  la  pesqueria  de  las  perlas  en 
confianza,  a  Rui  Diaz  de  Quiñones  vegino  de  la  di- 
cha ciudad,  fuisteis  condenado  en  quatro  años  de 
suspensión  del  dicho  ofigio  y  quinientos  ducados, 
porque  de  los  demás  cargos  fuisteis  absuelto;  supli- 
cándome que  teniendo  consideragion  a  los  muchos 
años  que  me  habéis  serbido  y  lo  que  habéis  pade- 
gido  y  gastado  durante  la  dicha  suspensión,  que  se 
cumplió  por  el  mes  de  Marzo  pasado  deste  presente 
año,  y  a  que  consto  lo  susso  dicho  por  confission 
vuestra;  atendiendo  no  haber  cometido  delitto  en 
ello,  porque  de  tener  la  dicha  granxeria  no  pudo 
resultar  daño  a  mi  Hacienda  Real,  sino  antes  acre- 
centamiento y  bien  de  la  República,  y  que  pagas- 
teis la  dicha  penapecunaria,  fuesse  serbido  de  man- 
daros restituir  en  la  dicha  plaza  de  oidor,  pues  no 
ai  cossa  que  lo  ympida;  y  habiéndose  visto  en  Mi 


DRL   ARCHIVO   DE  I>DIAS.  361 

Consejo  de  las  Yndias  y  consultadoseme,  lo  e  tenido 
por  bien;  y  por  la  pressente  mando  que  seáis  resti- 
tuido en  la  dicha  plaza  de  Mi  oidor  de  la  dicha  Au- 
dieuQia  de  Panamá,  y  al  Pressidente  y  oidores  della, 
que  luego  como  presentaredeis  ante  ellos  esta  Mi 
(ledula,  os  reciban  y  admitan  al  usso  y  exer<ji(jio 
del  dicho  cargo  de  oidor  en  virtud  y  conforme  al 
titulo  Mío  que  del  tenéis,  para  que  lo  vseis  y  exer- 
zais  de  aqui  adelante  según  y  de  la  manera  que 
antes  de  la  dicha  suspensión  lo  higisteis  y  podria- 
des  y  debiades  hager  y  lo  hagen  los  demás  oidores 
de  la  dicha  Audiencia,  que  assi  es  mi  voluntad;  y 
que  los  oficiales  de  Mi  Real  Hacienda  de  la  dicha 
probingia  os  paguen  el  salario  que  os  pertenece  con 
la  dicha  plaza,  desde  el  dia  que  en  virtud  de  esta 
Mi  cartta  fueredes  recebido  para  exergerla  en  ade- 
lante todo  el  tiempo  que  la  serbieredes,  sin  poner 
en  ello  dificultad  alguna:  fecha  en  San  Lorenzo  a 
quatro  de  Junio  de  mili  y  quinientos  e  nobenta  y 
siete  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra, 

El  Iiey.=PoT  quanto  Yo  e  proueido  por  Mi  Go-  Reaiyeduiapai 
bernador  y  Capitán  general  de  la  Probingia   de  ''^  ^^^  ^^""^' 

•^  J-  ^  »  oidores  no  se  ei 

Tierra-firme,  y  Pressidente  de  Mi  Audiencia  Real  irometen  en  c. 
que  resside  en  la  (lindad  de  Panamá,  a  Vos  Don  ^"^ 
Alonsso  de  Sotomaior,  Caballero  de  la  borden  de 
Santiago  y  Comendador  de  Villamaior,  y  combiene 
a  mi  serbiQio  y  a  la  quietud  y  sosiego  de  la  dicha 
probinQia  y  de  los  veginos  y  habitantes  en  ella  y 


362  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

SU  dístritto,  que  la  gobernéis,  sin  que  se  embarazo 
en  esto  la  Audiencia,  por  la  pressente  declaro,  quiero 
y  es  mi  voluntad  que  solamente  Vos  el  dicho  Don 
Alonsso  de  Sotomaior  tengáis  la  Gobernación  de  la 
dicha  probincia  de  Tierra-firme;  y  mando  a  los  oi- 
dores que  son  y  fueren  de  la  dicha  Audiencia,  que 
no  se  entremetan  en  las  cossas  de  Gobierno  y  las 
dejen  a  Vos  solo,  para  que  hagáis  y  probeais  en  ella 
lo  que  combenga,  como  solian  hacer  los  oidores  y 
Pressidente  de  la  dicha  Audiencia  juntos;  y  que 
contra  esto  no  baian  ni  passen  en  manera  alguna: 
fecha  en  Madrid  a  diez  y  ocho  de  Hebrero  de  mili 
y  quinientos  y  nobentta  y  siete  año 5.=  Yo  el  Rey  .= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de 
Ybarra. 
cal  cédula  para  El  i?^y.=Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
10  la  Real  Au-  ^^^  "^^^  ¿O  la  Probincia  de  Tierra-firme:  por  lo  que 

iencia  ynlorme     *  ^  *  * 

.bre  seis  mili  resulttó  do  la  ultima  visita  que  la  últimamente  se 
'sosquesedie-  ^^^^  ^  jyj.^  oficialos  Roalcs  dclla,  se  a  entendido  que 

>n  para  apresto  ^  ?  -x 

>  un  nabio.  los  sobrodichos,  contrabiniendo  a  lo  dispuesto  por 
sus  ynstruciones  y  (]edulas  Mias,  pagaron  a  Bentura 
de  Medina  mili  pessos  de  plata  ensalada,  sin  haber 
para  ello  caussa  ni  razón,  porque  en  el  Mandamien- 
to que  disteis  al  dicho  Bentura  de  Medina  para  que 
se  le  pagasen,  degia  qUe  los  habia  prestado  para  la 
paga  de  un  nabio  en  que  Manuel  Criado  de  Castilla 
habia  benido  a  estos  Reinos,  no  constando  haber 
hecho  el  dicho  préstamo;  y  porque  en  lo  que  asta 
agora   sea  visto    no    parege   que   ubiesse  habido 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  363 

ocassion  para  hacer  cossa  semejante,  os  mando  Me 
embieis  relación  de  lo  que  pasó  en  lo  sobredicho,  y 
que  nabio  fue  aquel,  y  para  que  efecto  se  despacho, 
para  que  vista  en  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  se 
probea  lo  que  combenga;  fecha  en  San  Lorenzo  a 
veinte  y  ocho  de  Agosto  de  mili  quinientos  y  n  oben- 
ta  y  seis  años.=Yo  el  R3y.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?^y.=Pressidente  y  oidores  de  ]\Ii  Audien-  Reai  yeduia  ».>. 
cia  Real  que  reside  en  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  1'"''  *?''*'  ^'t  '^"" 
Probintjia  de  Tierra-firme:  porque  deseo  saber  que  las  rentas  que 
rentas  tienen  las  Yglesias  de  las  (]iudades  Villas  y  ^"^^^^  ^"^   '  *^ 
Lugares  del  distritto  de  essa  Audiencia,  y  expegialr 
mente  las  Cathedrales,  que  esto  se  podrá  entender 
fácilmente  por  la  quenta  y  rrazon  que  tienen  Mis 
Oficiales  Reales  para  las  cobranzas  de  los  nobenos, 
os  mando  que  luego  que  veáis  esta  Mi  ^edula  pidáis 
a  ios  dichos  Mis  Oficiales  la  quenta  al  justo  de  los 
diezmos  y  rentas  de  las  dichas  Yglesias;  y  si  por 
este  camino  no  se  pudiere  aberiguar  con  puntuali- 
dad, lo  haréis  por  el  que  mejor  os  pareciere  con  la  bre- 
vedad posible,  y  con  la  misma  Me  embiareis  rela- 
ción mui  particular  a  Mi  Consejo  de  las  Yndias: 
fecha  en  San  Lorenzo  a  onge  de  Septiembre  de  mili 
quinientos  y  nobenta  y  seis  años.=Yo  el  Rey  .=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  .i?^y.=:Pressidente  de  Mi  Real  Audiencia  Reai  ^eduia  so- 
que reside  en  la  (]iudad  de  Panamá  de  la  Probingia  y^^  ^^^  ¿e 
de   Tierra-firme:  Yo   e  ssido  ynformado   que  los  *»"  *^*™^"^  "i^* 


364  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

ihritr<..i  los  ne-  nGgros  del  ballano  an  abierto  un  camino  que  bá 
^'''**  desde  su  pueblo  al  Rio  de  Cbagre,   por  donde  se 

suben  las  mercadurías  de  las  flotas,  y  que  el  dicho 
camino  ba  a  dar  una  legua  mas  abajo  de  labentade 
Cruzes,  y  los  dichos  negros  acuden  aquel  passo,  y 
entre  ellos  y  los  que  andan  en  la  vega  de  los  barcos 
en  que  se  suben  las  mercadurías,  hagen  muchos 
hurtos  y  los  lleban  a  su  pueblo;  y  que  demás destos 
yncombenientes  se  podrían  seguir  otros  maiores  si 
los  enemigos  tubiessen  noticia  de  aquel  camino  por 
donde  podian  entrar  hasta  el  pueblo  de  los  dichos, 
y  ellos  les  ayudarían  y  Uebarian  a  essa  (üudad, 
que  esta  tres  leguas  del  dicho  pueblo,  y  que  esto  se 
rremediaría  con  entresacar  de  media  docena  de 
biexos  belicossos,  y  demás  ponerlos  pena  de  la  vida 
que  no  acudan  aquel  camino  ni  lo  vssen;  y  habien- 
dosse  visto  por  los  de  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  se 
acordó  de  remitiros  esta,  como  por  la  presente  os 
la  rremito,  para  que  lo  hagáis  como  aqui  se  refiere, 
no  paregiendo  que  tiene  o  puede  tener  yncombeni en- 
te, y  si  le  tubiereis  me  abissareis  con  vuestro  pare- 
cer, diciendo  en  el,  la  borden  que  se  podía  dar  para 
remedio  de  los  daños  que  resultan  y  pueden  resul- 
tar desta  población  de  los  negi'os:  fecha  en  San 
Lorenzo  a  veinte  y  Qinco  de  Agosto  de  mili  quinien- 
tos y  nobenta  y  seis  años.=Yo  el  Rey,=Por  man- 
dado del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ibarra. 
Real  veduia  so-  M  jffiey.=Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
bre  que  la  Au-  ^^  ^^^^  quo  rosido  eu  la  Ciudad  de  Panamá  de  la 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  365 

Probingia  de  Tierra  afirme:  Yo  e  sido  ynformado  que  «lieuna  ynfonn. 
entre  los  otros  jueces  que  liordinai*iamente  probeeis  las^quTntlT^^ 
en  comission  por  las  tierras  del  distritto  de  essa 
Audiencia,  acostumbráis  embiar  algunos  a  tomar 
quentas  a  los  oficiales  de  Mi  Hagienda,  los  quales 
las  dan,  compelidos  y  apremiados,  de  que  resultan 
dos  grandes  yncombenientes;  el  uno  que  estos  jueces 
no  saben  ni  entienden  cossas  de  cuentas,  y  assi  se 
quedan  mas  confussas  y  enrredadas  y  se  dá  ocassion 
a  muchos  fraudes  y  daños  contra  Mi  Hacienda;  y 
la  otra,  que  se  perbierten  las  liordenanzas  por  las 
quales  esta  prohibido  que  el  Gobernador  de  cada 
Probingia  tome  las  dichas  quentas  y  las  embie  a  Mi 
Real  Consejo  de  las  Yndias ;  y  porque  quiero  ser 
ynformado  de  lo  que  en  esto  se  a  echo  en  esse  dis- 
tritto, os  mando  me  embieis  relación  del  estado  de 
todos  los  oficiales  del,  y  a  que  partes  habéis  embiado 
jueces  de  quentas,  y  las  que  an  tomado  y  donde  an 
y  do  a  parar  los  fenecimientos,  y  si  sean  cobrado  los 
alcanzes  y  castigado  los  delitos,  y  como  o  porque 
caussa  no  s?an  embiado  al  dicho  Mi  Consejo;  la 
qual  dicha  relación  me  embiareis  en  la  primera 
ocasión  para  que  vista  se  probea  lo  que  conbenga: 
fecha  en  San  Lorenzo  a  veinte  y  ocho  de  Agosto  de 
mili  y  quinientos  y  nobenta  y  seis  años.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de  Ybarra. 

Bl  Rey.-— Don  Frangisco  de  Balberde  de  Mer- 
cado, Mi  Gobernador  y  Capitán  general  de  la  Pro- 


366  bOCUMBIfTOS  INÉDITOS 

vingia  de  TieiTa-firme,  Pressidente  de  Mi  Audien- 
cia Real  que  en  ella  resside:  por  parte  de  Gerónimo 
Ferron  Barragan,  ressidente  en  essa  tierra,  se  me  a 
hecho  relagion  que  desde  el  año  passado  de  nobenta 
y  ?inoo  a  esta  parte,  me  á  serbido  en  todas  las  ocas- 
sienes  que  en  esa  tierra  se  an  ofrecido,  y  en  parti- 
cular quando  el  dicho  año  el  cossario  Francisco  Dra- 
que me  fue  a  robar,  la  que  por  borden  de  Don  Geró- 
nimo Suarzo,  que  hera  Maesse  de  campo,  fue  por 
jente  a  Panamá  desde  el  asiento  de  Cruzes  la  no- 
che que  el  enemigo  llego  a  la  benta  de  la  Que- 
brada; y  abiendoles  Uebado  bolbio  con  el  Capitán 
Hernando  del  Hierro  Agüero  al  fuerte  de  San 
Pablo,  donde  se  esperaba  la  batalla ,  y  llegaron 
a  tiempo  que  el  enemigo  la  estaba  dando,  y  peled 
desde  la  trinchera  con  grande  valor  y  animo,  y 
con  el  mismo  se  arrojo  con  otro  soldado  abajo  de 
la  trinchera  y  hecharon  parte  de  los  enemigos 
que  estaban  en  un  callejón  haciendo  mucho  daño, 
sin  poder  ellos  recebir  ninguno;  y  habiendo  herido 
al  dicho  Capitán  Agüero  y  mandadolos  retirar,  bol- 
bio a  la  trinchera  y  en  ella  peleo,  hasta  que  los  ene- 
migos se  fueron  con  mucho  daño  y  perdida  de  su 
jente;  y  después,  habiendo  buelto  a  aribar  a  Puer- 
tobelo,  fue  por  caudillo  de  doge  hombres  a  recono- 
cer el  enemigo,  que  tenia  hechada  alguna  jente  en 
'tierra  y  hagia  mucho  daño,  y  dio  avisso  de  la  muer- 
te del  dicho  Francisco  Draque,  y  embio  vn  ynglos 
presso,  y  desembarcando  una  lancha  de  yngleses 


DEL    ARCHtVO    DE  INDIAS.  367 

salió  a  ellos  y  los  acometió  con  tan  buen  animo  que- 
murieron  todos,  sino  fueron  dos  que  coxio  bibos  jr 
dos  españoles  que  habia  presso  el  yngles,  embio  a 
Don  Alonsso  de  Sotomaior  vuestro  antecesor  para 
que  diesen  avisso  del  designio  del  enemigo  y  con 
ellos  le  embiasse  jente,  y  le  embio  treinta  españo- 
les y  beinte  y  ocho  negros  flecheros,  y  todos  fueron 
a  buscar  los  enemigos,  y  no  los  hallando,  se  embar- 
caron, hasta  otro  dia  que  saliendo  a  tomar  agua  les 
hicieron  mucho  daño  y  rretirar;  y  por  haber  ávida 
en  estas  ocassiones  y  otras  que  se  ofrecieron  con 
mucho  balor  y  animo,  le  nombro  el  dicho  Don  Alon- 
so por  ayudante  de  Sargento  maior  de  esa  Provin- 
cia, y  fue  con  el  a  elexir  el  sitio  para  hacer  vn  fuer- 
te en  el  Rio  Chagre,  y  asistió  allí  mucho  tiempo 
hasta  que  fue  a  dar  avisso  déla  tomado  Puertorrico, 
y  por  hordon  de  essa  Audiencia  bolbio  con  vn  ber- 
gantín y  seis  soldados  a  reconocer  la  costta  de  la 
Mar  del  Sm',  y  después  desto  fue  a  la  Provincia  de 
Veragua  a  traer  relagion  de  las  minas  de  coció  que 
en  ella  ay,  por  la  dibersidad  de  pareceres  que  hablan 
dado;  y  de  todo  lo  sobredicho  y  de  otras  cossas  que 
se  le  encargaron,  dio  mucha  satisfagion,  como  cons- 
taba por  gertiflcaciones  y  otros  papeles  que  se  pre- 
sentaron en  Mi  Consejo  de  Cámara  de  las  Yndias, 
suplicándome  que  teniendo  consideración  a  los  di- 
chos serbÍQÍos,  ya  que  asta  agora  no  se  le  habia  fe-* 
cho  merced  ninguna,  y  que  deseaba  con tinuaríos,  o& 
mandase  le  probeiesedes  por  Capitán  de  una  de  las 


36S  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

Capitanías  del  ballano,  o  con  otra  cossa  donde  lo  pu- 
diesse  hacer;  Visto  por  los  del  dicho  Mi  Consejo  de 
Cámara. 

M  jffi6y.=Pressidente  y  oidores  de  mi  Audien- 
«al  ceiiuia  para  cia  Roal  do  la  (]indad  de  Panamá  de  la  Provingia  de 
leeiseñoroidor  TieiTa-firme:  é  ssido  ynfonnado  que  abiendo  sido 

leubiereenvis-  ^  * 

votado  pleito  Jucz  alguno  de  vosotros  los  oidores  de  alguna  caus- 
vuil*  deP"  ^"^  sa  y  sentengiadola,  y  habiéndose  apelado  para  essa 
Audiencia  por  el  mucho  yncombeniente  que  el  tal 
oidor  de  cuia  sentencia  se  apelo  se  halle  presente 
al  botar  y  determinar  la  caussa,  para  cuio  remedio 
por  la  presente  hordeno  y  mando  que  de  aqui  adelan- 
te el  oidor  que  vbiere  sido  Juez  de  qualquier  pleito 
o  caussa  de  cuia  sentencia  se  apelare  para  essa  Au- 
diencia, no  se  halle  presente  a  botarla  y  determi- 
narla; que  assi  es  Mi  voluntad  y  conbiene  a  la  buena 
administración  de  justicia,  y  que  lo  hagáis  cumplir 
y  executar:  fecha  en  el  Pardo  a  beinte  y  siete  de 
Nobiembre  de  mili  seiscientos  y  siete  años.=Yo 
elRey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Ga- 
briel de  Hoa. 

M  i?^y,=Por  quanto  el  Rey  mi  Señor,  que 
«al geduia  para  hala  Gloria,  por  ^edula  suia  fecha  a  trege  de  No- 
reícrluaí'''  l^iembre  del  año  passado  de  mili  y  quinientos  y 
ochenta  y  uno,  dio  ligencia  y  permission  que  los 
primeros  compradores  de  los  oficios  de  pluma  de  las 
Yndias  Occidentales  que  son  hendibles,  los  pudiessen 
rematar  vna  vez,  subiéndome  con  el  tercio  del  ba- 
lor  dellos,  según-  mas  largo  en  la  dicha  ^dula  a 


MÍL    AllCHIVO    I>t    INDIAS.  369 

que  me  refiero  se  contiene;  y  abiendo  considerado 
que  seria  da  mucha  vtilidad  y  beneficio  para  los 
que  tienen  y  tubieren  los  dichos  oficios,  y  para  la 
eonserbacion,  poblagion  y  aumento  de  aquella  tierra, 
y  tanbien  del  acrecentamiento  de  mi  Real  Hacien- 
da, que  los  dichos  oficios  de  pluma  se  fuesen  renun- 
ciando siempre  como  las  escribanias  y  otros  oficios 
de  estos  Reinos,  Mande  a  Mis  Audiencias  Reales  de 
las  Yndias,  Me  ynformasen  con  su  parecer  cerca 
dello;  y  abiendolo  fecho  i  vistto  en  Mi  Consejo  Real 
de  las  Yndias  y  consultadoseme,  E  tenido  por  bien, 
por  las  dichas  caussas  y  por  hacer  merced  a  mis  va- 
sallos de  las  Yndias,  de  dar  licencia  y  facultad, 
como  por  la  pressente  la  doi  y  concedo,  para  que 
los  dichos  oficios  de  pluma  que  S3  an  acostumbrado 
renunciar  por  vna  vez  en  virtud  y  conformidad  de 
la  dicha  ^edula,  se  puedan  renuríciar  y  renuncien ^ 
agora  y  de  aqui  adelante,  pei^etua,  siempre,  para 
siempre  jamás,  todas  las  veces  que  quissieren  los 
poseedores  de  ellos,  pagando  en  mis  caxas  Reales  el 
tercio  del  balor  que  tubieren  al  tiempo  de  la  renun- 
ciación; con  que  d^l  conocimiento  desta  facultad 
que  les  doi  y  el  beneficio  e  ynformacion  y  maior 
balor  que  mediante  ella  reciben  los  dichos  oficios, 
las  perssonas  que  los  poseieren  y  tubieren,  que  se- 
gún la  vida,  habiendo  renunciado  en  ellos  me  aian 
de  serbir  y  sirbais,  y  paguen  en  mis  caxas  Reales 
al  tiempo  que  las  renunciaren,  la  primera  vez  con 
la  mitad  del  balor  de  los  oficios  en  lugar  del  tercio 

Tomo  XVII.  24 


370  DOCUMENTOS  1>ED1T0S 

({ue  agora  pagan,  y  de  aquí  adelanto,  cada  vez  que 
se  remataren  y  pasaren  de  una  cabeza  a  otra,  con  la 
tergia  parte  del  verdadero  valor  que  tubieren  los 
oficios  al  tiempo  que  so  remataren,  con  que  no  pier- 
dan en  ello,  y  contándose  por  el  precio  y  biilor  suio 
los  rexistros,  papeles  y  todo  lo  demás  que  pertene- 
cieren y  los  que  tubieren  los  dichos  ofigios  por  de 
por  vida,  y  puedan  rematarlos  vna  vez  en  virtud  da 
la  dicha  (Üedula  de  trece  de  Nobiembre  da  quinien- 
tos ochenta  y  uno,  pagassen  conforme  a  ella  el  ter- 
yio  por  la  primera  renunciación ,  y  en  la  segunda 
y  al  que  comenzare  a  gozar  desta  licencia  y  facultad, 
la  mitad  dol  balor  que  tubieren  los  oficios  con  papa- 
les y  rexistros  al  tiempo  de  la  renunciación;  y  de 
alli  adelante  la  tercia  parte  como  los  primeros.= 
Y  porque  asi  "mismo  ay  otros  oficios  en  las  dichas 
Mis  Yndias  Oxiden  tales,  como  son  Alguariles  maio- 
res  de  Mis  Audiencias  Reales  y  de  las  Medulas  de 
las  beiutiqua trias,  Alferazgos  maiores,  líeles  exe- 
cutorias,  Procuradores  y  otros  oficios  desta  calidad; 
y  en  las  Cassas  de  Moneda  de  las  dichas  Yndias  ay 
también  ofi(;ios  de  Thesorero«i,  Balanzarios,  Easaia- 
dores.  Entalladores,  Guardas  y  otros  oficios,  y  no  se 
an  permitido  que  los  puedan  rematar  ni  passar  da 
vnas  cubezas  en  otras,  sino  que  con  la  muerte  de  los 
possedores  de  los  dichos  oficios  an  bacado,  por  las 
caussas  y  consideraciones  de  suso  re^erida^,  E  tenido 
y  tengo  por  bien,  que  los  poseedores  de  los  dichos 
ofifláos  tengan  la  misma  facultad  de  remutarloí^;  y 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  371 

por  la  presente  se  la  doi  y  concedo  a  los  que  al  pre- 
sente tienen  e  tubieren  dicho  exer^icio  adelante  los 
dichos  oficios  para  que  los  puedan  renunfiar  e  re- 
maten de  aqui  adelante,  perpetuamente,  todas  las 
veges  que  quisieren,  con  que  en  la  primera  renun- 
ciación me  haian  de  serbir  y  sirban  con  la  mitad 
del  verdadero  valor  de  sus  oficios;  y  de  alli  adelante, 
todas  las  veges  que  se  renunciaren  e  pasaren  de  vna 
cabeza  en  otra  con  la  tercia  parte  del  valor  berda- 
dero  que  tubieren  al  tiempo  de  la  renunciación, 
como  los  oficios  de  pluma,  y  con  condigion  que  los 
que  renunciaren  los  unos  y  los  otros  oficios,  de  qual- 
quier  calidad  que  sean,  haian  de  bibir  y  biban  veinte 
dias  después  de  la  fecha  do  los  remattes  y  renun- 
ciaciones que  hicieren  dellos;  y  que  dentro  de  se- 
tenta dias  contados  dosde  el  mismo  dia,  se  haian  de 
presentar  y  presenten  las   dichas  renunciaciones 
antte  el  Birrei  o  su  Audiencia  mas  cercana  al  lugar 
donde  se  hicieren  las  tales  renunciaciones,  o  ante 
el  Gobernador  o  Justicias  de  aquel  distritto,  para  que 
las  dichas  Justigias,  Audiencias,  Gobernadores  o 
Birreies  ante  quien  se  presentaren  las  dichas  renun- 
ciaciones, no  siendo  de  los  que  tienen  facultad  Mia 
.para  dar  titules  para  serbir  los  dichos  oficios  en  el 
ynterin  que  yo  los  confirmo,  embien  luego  los  di- 
chos recados  a  Mis  Birreies  o  Pressidentes  de  la^ 
Audiencias  pretoriales,  para  que  habiéndoles  visto, 
.probean  lo  que  combengan.=Mas  porque  podría 
acaecer  que  algimos  de  los  que  tubiessen  los  dichos 


372  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

oíicios,  hiñiendo  destos  Reinos  o  iendo  dellos  á  las 
Yndias,  los  renunciasen  en  la  mar,  y  por  los  subce- 
sos  de  ella  no  pudiessen  presentar  las  renuncia^io- 
nes  dentro  del  dicho  termino,  en  tal  casso,  es  Mi 
\^oluntad  e  mando,  que  las  remuneraciones  que  se 
hicieren  las  presenten,  hiñiendo  a  estos  Reinos  en 
el  Mi  Consejo  Real  de  las  Yndias,  y  iendo  a  ellas 
ante  el  Gohemador  o  Justicia  principal  del  Puerto 
donde  desembarcaren  dentro  de  treinta  dias  conta- 
dos desde  el  dia  que  acabo  el  viaxe  obiere  desem- 
barcado en  adelante,  que  es  el  plazo  y  termino  que 
les  señalo  en  casso  sussodicho  en  lugar  de  los  se- 
tenta dias  para  el  efecto  de  susso  referido;  so  pena 
que  los  que  no  se  ubieren  hecho  en  los  dichos  veinte 
dias  después  de  la  fecha  de  las  renunciaciones,  o  no 
las  presentaren  en  los  setenta  o  treinta  que  esta 
dicho  y  declarado  por  qualquiera  destos  cassos,  pier- 
dan los  tales  oficios  y  haian  de  quedar  y  queden 
vacos,  y  se  pueda  disponer  y  disponga  dellos  para 
beneficio  da  Mi  Hacienda,  como  de  oficios  bacos,  sin 
que  haia  obligación  de  dar  ni  bolber  ni  se  buelban, 
ni  del  precio  dellos  ni  por  alguno  dellos  a  los  que 
assi  perdieren  los  oficios  por  qualquiera  de  las  di- 
chas caussas;  y  con  que  anssi  mismo  las  perssonas 
en  quien  se  renunciaren  todos  ios  dichos  oficios,  e 
qualquiera  de  ellos  haian  de  llebar  e  Ueben  y  pre- 
senten titulo  e  confirmación  Mia,  dellos  dentro  de 
quatro  meses,  que  corran  y  se  quenten  desde  el  dia 
de  la  fecha  de  las  renunciaciones  de  los  dichos  ofi- 


\ 


DEL    ARCHIVO    DE   INDIAS.  373 

cios  adelante;  so  pena  que  el  que  no  lo  hiciere  pierda 
el  oficio  para  no  usarlo  mas,  y  se  disponga  del,  por 
Mi  quenta  como  de  ofigio  vaco,  con  qae  de  lo  pro- 
^dido  del  se  le  buelba  en  restitución  las  dos  tercias 
partes  de  lo  procedido  de  lo  que  se  hendiere,  e  la 
otra  tercia  se  ponga  en  Mi  caxa  Real  para  Mi;  de 
manera* que  la  pena  de  no  llehar  y  presentar  la  con- 
firmación dentro  de  los  dichos  quatro  años,  sea  per- 
dimiento de  la  tercia  parte  del  balor  del  oficio,  para 
Mi,  y  pribagion  del  vsso  del:  e  mando  a  mis  Birreies, 
Presidentes  e  oidores  de  Mis  Audiencias  dellas,  que 
guarden  e  cumplan  e  hagan  cumplir  e  guardar  y 
executar  todo  lo  contenido  en  esta  Mi  (]edula  pre- 
cissa  y  puntualmente,  según  y  como  en  ella  se 
contiene  e  declara;  y  en  su  conformidad  y  cumpli- 
miento a  las  perssonas  en  quien  se  renunciaren  los 
dichos  oficios,  siendo  ahiles  y  suficientes,  y  conta- 
doles  que  an  metido  en  Mis  caxas  Reales  el  dinero 
que  conforme  a  lo  susodicho  me  uhiere  pertenecido 
e  no  debieren  passar  por  razón  de  las  dichas  denun- 
ciaciones, les  den  y  despachen  los  recaudos  necessa- 
rios  para  ussar  los  exercidos  y  los  hagan  admitir  al 
usso  de  oxercigio  de  ellos  con  la  dicha  condición  y 
obligación  de  llehar  confirmación  dentro  de  quatro 
años;  y  anssi  mismo  les  ma-ndo  que  para  que  no 
haia  fraudes  ni  engaños  en  las  rentas  y  renuncia- 
ciones de  los  dichos  oficios,  pino  mucha  justifica- 
ción, puntualidad  y  verdad,  antes  de  pasárselos,  sin 
darle  recado  para  serbirlos,  hagan  las  aberiguacio- 


374  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

nes  y  delijencias  negessarias  para  saber  y  entender 
el  berdadero  balor  de  los  que  se  renunciaren,  para 
que  se  cobren  justamente  la  cantidad  con  que  me 
deben  serbir  los  remates  conforme  a  lo  sussodicho; 
y  que  en  ninguna  manera  admitan  ni  passen  las 
renunciaciones  que  se  hicieren  de  los  dichos  oficios, 
sino  fie  ubiere  cumplido  enteramente  con  las  dichas 
condiciones;  y  para  que  esto  se  pueda  ver  y  enten- 
der  en  el  dicho  Mi  Consejo  de  las  Yndias  al  tiempo 
que  acudieren  las  partes  por  las  confirmaciones , 
mando  que  se  traigan  e  pressenten  testimonios  au^ 
tenticos  de  las  dichas  renunciaQiones  e  de  sus  pre- 
tensiones, y  de  haberse  entrado  en  mis  caxas  Rea- 
les de  lo  que  en  virtud  dellos  se  debiere  meter  en? 
ellas,  y  de  las  demás  delijencias  que  se  ubieren  fe- 
cho para  que  conste  de  todo:  fecha  en  Madrid  a  ca- 
torge  de  Diciembre  de  mili  seiscientos  y  seis  años.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Gabriel  de  Hoa. 
eni  rédala  so-        El  i?^y.=Pressidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
cia Real  de  la  f  iudad  de  Panamá  de  la  Provincia 
de  Tierra-firme:  por  ^dula  del  Rey  Mi  Señor  que 
hala  Gloria,  fecha  a  veinte  y  quatro  de  Agosto  de 
mili  y  quinientos  y  setenta,  dirijida  a  la  Audiencia 
de  la  Provincia  de  la  Nueba  Galicia,  se  hordeno  y 
mando,  que  el  que  de  los  oidores  fiíesse  Juez  de  bie- 
nes de  difuntos,  no  embiasse  ni  nombrase  perssonas 
particulares  a  la  cobranza  de  los  dichos  bienes,  sino 
que  comitiese  a  los  Juezes  mas  (ercanos  donde  los 


e bienes  de  (li- 
li tos. 


DEL    AnCHlVO    DE   INDIAS.  375 

dicbos  bienes  estubiessen,  como  mas  particularmen- 
te se  contiene  en  la  dicha  (]edula,  que  es  del  thenor 
siguiente.=El  Rey.  ==  Nuestros  oidores,  Alcaldes 
maiores  de  la  Nuestra  Audienijia  Real  de  la  Nuestra 
Provincia  de  la  Nu3ba  Galicia:  Juan  de  la  Peña,  en 
nombre  del  Convexo,  Justicia  y  Rejimiento  de  la  (Ciu- 
dad de  Guadalaxara  de  esa  Probinjia,  Me  á  hecho 
relación,  que  vosotros,  por  algunos  fines  y  respectos, 
nombráis  personas  particulares  para  que  entiendan 
en  las  cobranzas  de  los  bienes  de  difuntos  a  fin  que 
ellos  tengan  aprobech amientes,  y  pudiéndolo  come- 
ter a  los  Ju3zes  y  Ju^tigias  mas  cercanas  de  essa 
Probingia  donde  los  bienes  de  los  tales  difuntos  es- 
tubiessen,  para  quo  ellos  los  cobrassen  y  embiassen 
al  que  de  vosotros  fuesse  Juez  de  bienes  de  difuntos; 
pues  de  otra  manera  se  haria  con  recaudo  y  a  menos 
costa;  y  me  á  sido  suplicado  lo  mandasse  asi  probeer 
y  hordenar,  o  como  la  Mi  Merced  fuesse;  y  visto  por 
los  del  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  fue  acordado  que 
debíamos  mandar  dar  esta  Nuestra  ^edula  para  Vos, 
e  Yo  tubelo  por  bien:  por  ende  yo  Bos  mando  que 
de  aqui  adelante,  el  que  de  Bos  los  dichos  oidores 
fuessen  Juezes  de  bienes  de  difuntos,  pues  desta 
manera  se  haria  con  mejor  recaudo  y  a  menos  cos- 
ta; y  se  me  á  suplicado  lo  mandasse  asi  probeer,  co- 
metáis Isc  cobranza  del  los  á  los  Juezes  mas  gercanos 
donde  los  dichos  bienes  tubieren,  para  que  los  cobren 
y  os  acudan  con  ellos  enteramente,  sin  que  para  lo 
susodicho  se  nombrassen  personas  particulares;  lo 


370  DOClIM-íNTOS   INKDITOS 

qual  guardareis  y  cumpliréis  sin  yr  contra  ello  en 
ninguna  manera;  y  si  os  pareciere  que  se  debe  dar 
otra  mejor  borden  para  el  buen  recaudo  y  cobranza 
de  los  dichos  bienes  de  difuntos,  nos  daréis  avisso 
dello  en  nuestro  Consejo  de  las  Yndias,  para  que 
mandemos  proueer  lo  que  pareciere  conbenir:  fecha 
en  Madrid  a  veinte  y  quatro  de  Agosto  de  mili  qui- 
nientos y  setenta  años.=Yo  el  Rey-=Por  mandado 
de  Su  Magostad;  Francisco  de  Herasso.=Y  agora 
é  sido  ynformado  que  para  la  cobranza  de  dichos 
bienes  de  dihmtos  se  embian  Juezes  y  Comissarios 
particulares  con  salarios;  en  lo  qual  y  en  los  dere- 
chos que  lleban  los  thenedores  do  los  dichos  bienes 
de  difuntos,  se  consumo  lamaior  parte  dello;  demás 
que  los  dichos  thenedores  lo  traen  ocupado  en  sus 
trattos  y  granxerias,  y  no  acuden  con  ello  a  los  tiem- 
pos que  lo  an  de  liager  para  que  benga  a  España 
como  esta  hordenado,  para  que  se  acuda  con  ello  a 
quien  perteneciere;  y  porque  es  justo  que  no  se  de 
lugar  a  ello  y  que  se  escussen  todos  los  gastos  y 
costas  que  fuere  posible  a  los  dichos  bienes  de  difun- 
tos; y  os  mando  que  de  aqui  adelante  hagáis  guardar 
en  todo  el  distritto  de  essa  Audiencia  en  la  cobranza 
de  todos  los  dichos  bienes,  lo  contenido  en  la  dicha 
^}edula  sussojmcorporadajcouio  si  a  essa  Audiencia 
fuesse  dirijida;  y  que  en  su  cumplimiento  y  con- 
formidad no  consintáis  ni  deis  lugar,  a  que  el  Juez 
general  de  bienes  de  difuntos  no  embie  Comissa- 
rios ni  personas  particulares  a  la  cobranza  de  los 


DFL    AflCHlVO  DE    INDIAS.  377 

dichos  bienes,  sino  que  la  cometta  a  las  Justicias 
hordinarias  mas  cercanas  donde  se  ubieren  de  co- 
brar  los  dichos  bienes,  a  las  quales  dichas  Justicias, 
les  daréis  las  hordenes  necesarias  para  ello  y  les  se- 
ñalareis por  el  trabaxo,  cuidado  y  delijencia  que  en 
ello  an  de  porler,  a  dos  por  giento  de  lo  que  cobra- 
ren en  dinero;  y  que  délo  que  fuere  en  géneros,  lle- 
ben  a  tres  por  ciento,  con  cargo  de  beneficiarlos  y 
henderlos,  pues  los  Correxidores  y  Alcaldes  maiores 
en  las  probisiones  de  sus  oficios,  antes  de  entregar- 
seles  los  títulos  de  su  probission,  dan  fianzas,  y  si 
no  las  an  dado,  las  an  de  dar  en  el  Juzgado  de  bie- 
nes de  difuntos  por  la  administración  de  lo  que  es- 
tubiere  a  su  cargo,  precisa  e  ymbiolablemente  sin 
remission  ni  dispensación  alguna:  y  mando  que  los 
escribanos  maiores  de  Gobierno  despachen  probis- 
siones  de  prorrogai^ion  de  sus  oficios  a  los  tales 
Correxidores  y  Alcaldes  maiores,  sin  que  primero  y 
ante  todas  cossas  presenten  testimonio  de  haber 
cumplido  en  el  dicho  Juzgado,  metiendo  en  la  caxa 
de  difuntos,  lo  que  por  testimonio  pareciere  haber 
cobrado,  y  dando  delijengias  hechas  de  lo  demás,  si- 
guiendo las  execuciones  sin  perder  tiempo;  y  si  las 
dichas  Justicias  tubieren  neglixengia  ó  descuido  en 
obrar  o  embiar  esta  hacienda,  mando  que  constan- 
doos  dello,  embieis  Juez  a  costa  de  las  tales  Justi(;ias 
a  executar  lo  que  ellos  hablan  y  debían  ha5er.=Y 
assi  mismo  es  Mi  voluntad  y  mando,  que  los  depó- 
sitos que  se  hicieren  de  losr  bienes  de  los  que  falle- 


378  DO'UMíNros  inéditos 

Rieren  en  essa  (íiudadda  Panamá,  siendo  de  diferentes 
géneros,  y  no  en  dinero,  el  Juez  los  entregue  a  lá 
perssona  o  p3rssonas  qu3  le  pareciere,  dando  a  tres 
por  giento  por  su  beneficio;  y  que  lo5  dichos  Jueces 
de  bienes  de  difuntos  no  hajcan  ni  consientan  hacer 
depossitos  de  dinero,  aunqua  sea  por  tiempo  limita- 
do, sino  que  luego  se  meta  en  la  caxa  el  dinero  que 
ae  cobrare,  y  el  escrib'ino  no  pueda  dar  ni  de  testi- 
monio de  paga  sin  decir  en  el,  que  actual  y  efecti- 
uamente  entro  el  dinero  en  la  caja,  dando  feé  dello, 
sopeña  de  pribagion  de  oficio;  y  ansi  mismo  se  a  de 
pregonar  a  las  personas  que  debieren  a  los  dichos 
bienes  qualesquiera  cantidades  en  essa  ^udad,  no 
paguen  sin  ynterbencion  de  todos  los  que  tienen 
las  Uaues  de  la  caxa,  y  que  realmente  y  con  efecto 
quede  el  dinero  en  ella;  y  el  testimonio  que  dello 
tomaren  lo  rubrique  el  Juez  y  los  demás  que  tubie- 
ren  las  Uaues,  con  apercibimiento  a  los  deudores,  que 
la  paga  que  se  hiciere  sin  estas  cirqunstangias  o  al- 
gunas dellas,  no  se  terna  por  lejitiraa,  antes  se  a  de 
poder  cobrar  otra  hez  dellos  y  desús  bienes;  y  para 
que  los  que  truxeren  dinero  para  meter  en  la  dicha 
arca,  no  reciban  relación  en  el  detenimiento  de  si  se 
abriesse  la  caxa  tan  de  tarde  en  tarde  como  E  ssida 
ynformado  que  se  ha?e  agora,  señalareis  un  dia  en 
cada  semana,  para  que  se  reciba  el  dicho  dinero  y  se 
pague  lo  que  se  debiere,  y  si  conbiniere  abrir  la  caxa 
dos  veges,  se  hará;  todo  lo  que  es  Mi  voluntad  que 
se  guarde  y  cumpla  y  hagan  guardar,  cumplir  y 


DEL    ARCHIVO    PE   INDIAS.  379 

executar  pre^issa  y  puntualmente,  dando  las  hor- 
denes  que  combiniere  para  ello,  y  haciendosse  anssi; 
mandare  ha^er  merced  al  Juez  de  bienes  de  difun- 
tos de  essa  Audiengia  de  ayuda  de  costa  en  los  mis- 
mos bienes  de  difuntos,  conforme  a  la  ocupación  y 
trabajo  que  obiere  tenido  y  a  la  hacienda  que  obiere 
cobrado  e  embiado  a  estos  reinos,  de  que. me  abissa- 
reis  en  todas  ocassiones:  fecha  en  San  Lorenzo  acin- 
co  de  Octubre  de  mili  seiscientos  y  seis  años.=Yo 
el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Ga- 
briel de  Hoa, 

El  ^^y.=Pressidente  de  Mi  Audiencia  Real  i^caí  «-(luia  so 
de  la  (Ciudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra-  plnoro^'^lic  i 
firme:  por  parte  de  Miguel  de  Velasco,  portero  de  Auiienrii. 
essa  Audiencia,  se  a  representado  en  Nuestro  Con- 
sejo de  las  Yndias  los  años  que  á  que  sirbe  el  dicho 
oficio,  y  que  esta  pobre  a  caussa  de  ser  la  tierra  tan 
cara  y  la  dificultad  con  que  cobra  su  salario  donde 
le  esta  consignado,  y  que  aunque  essa  Audienfcia  le 
a  dado  y  librado  algunas  aiudas  de  costa  y  agui- 
naldos por  las  Pascuas,  en  gastos  de  justicia  y  en 
penas  de  extrados,  no  las  a  cobrado,  por  no  haber 
en  estos  géneros,  de  que  como  á  costado  de  las  li- 
branzas orixinales  que  a  presentado  y  á  echo  yns- 
tangia  para  que  esto  se  le  supliesse  y  pagasse  de 
Mi  Hacienda,  bolbiendosse  a  ella  quando  la  haia 
de  los  dichos  géneros;  y  como  quiera  que  esto,  no  a 
habido  lugar,  a  parecido  que  es  justo  que  al  dicho 
Miguel  de  Velasco  se  le  cumplan  las  libranzas  que 


380  DOCrMENTOS  IMÉDITOS 

se  le  an  dado  por  essa  Audiencia,  os  iiian4oque  deis 
horden  en  que  assi  S3  aga  y  que  se  le  pague  con 
efecto,  todo  lo  que  le  tenéis  librado  y  le  esta  por  pa- 
gar; y  en  casso  que  no  haia  dinero  para  ello,  en  los 
géneros  en  que  se  los  librasteis;  me  abissareis  de 
que  se  le  podrá  mand  ir  pagar,  que  no  sea  de  Mi 
caxa  Real:  de  Tordesillas  a  veinte  y  uno  de  No- 
viembre de  mili  seiscientos  y  cinco.=Yo  el  Ilej.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Gabriel  de  Hoa. 
lulo  del  señor        El  i?^y.=Don  Plielip3,  por  la  Gracia  de  Dios 
IVadT  d^¡  Rey  de  Castilla,  de  León,  deHaragon,  delasDos  Ce- 
í«r.  cillas,  de  Jerusalen,  do  Portugal,  de  Nabarm,  de  Gra- 

nada, de  Toledo,  de  Valentía,  deGaligia,  de'AIallor- 
ca,  de  ¿ebilla,  de  (íerdefLa,  de  Córdoba,  de  Corijega, 
de  Murcia,  de  Jaén,  délos  Algarbes,  de  Aljezira,  de 
Xibraltar,  de  las  Yslas  de  Canaria,  de  las  Yndias 
Orientales  y  Ocidentales,  Yslas  y  Tierra-firme  del 
Mar  U<;eano;  Archiduque  de  Austria,  Duque  de  Bor- 
goüa,  de  Brabante  y  Milán;  Conde  de  Aspurg,  de 
Flandes,  deTyrol,  de  Barcelona,  Señor  de  Vizcaiay 
de  Molina  &,^  Acatando  lo  que  Vos  el  Li(;enciado 
Don  Alonso  de  Coronado,  Mi  oidor  que  al  presente 
sois  de  Mi  Audiencia  Real  de  la  Probingia  do  Guate- 
mo^ion  de  oi-  mala,  me  habéis  sorbido,  y  vuestras  letras,  habilidad 
L?Panamá  ^  Suficiencia;  y  porque  entiendo  <iue  assi  combiene  a 
Mi  serbicio  y  a  la  execucion  de  Mi  justicia,  E  te- 
nido por  bien  de  promoberos  como  por  la  presente 
os  promuebo,  a  otra  plaza  de  oidor  de  mi  Audiencia 
Real  de  Panamá,  en  lugar  y  por  promoción  del 


DFX  ARCHIVO   DE   INTIAS.  381 

Doctor  Alberto  de  Acuña  a  plaza  de  Alcalde  del 
crimen  del  Audiencia  de  los  Reies;  y  es  Mi  Merced, 
que  hagora  y  de  aqui  adelante,  quanto  Mi  boluntad 
fuere,  como  tal,  Mi  oidor  de  la  dicha  Audiencia  de 
Panamá,  podáis  entrar,  estar  y  ressidir  en  ella,  y 
tener  voz  i  botto,  según  le  tienen  todos  los  demás 
oidores  de  la  dicha  Audiencia  y  de  las  otras  Mis 
Audiencias  de  las  Yndias  y  de  estos  Reynos,  y 
expedir  vottar  y  librar  todas  lasap  »laQÍones,  pleitos 
y  caussas  que  a  la  dicha  Mi  Audiencia  fueren ,  y 
firmar  y  señalar  las  cartas,  probission  es  y  sentencias 
y  otros  mandamientos  y  auttos  que  en  ella  se  die- 
ren; y  por  esta  mi  carta,  mando  al  Pressidente  y 
oidores  de  la  dicha  Mi  Audiengia  Real  de  Panamá, 
que  tomen  y  rreciban  de  Vos  el  dicho  Don  Alonso 
de  Coronado  el  juramento  y  solemnidad  que  en  tal 
casso  se  acostumbra  y  debéis  hacer;  y  habiéndolo 
hecho,  os  haian,  reciban  y  tengan  por  tal  mi  oidor 
de  la  dicha  Mi  Audiengia,  y  ussen  con  Vos  el  dicho 
oficio  en  todos  los  cassos  y  cossas  a  el  anexas  y 
concernientes,  y  os  guarden  y  hagan  guardar  todas 
las  honrras,  gragias,  mergedes,  franquezas,  liberta- 
des, preheminencias,  prerrogatíbas,  ynmunidades  y 
todas  las  otras  cossas  y  cada  una  dellas  que  por  razón 
del  dicho  oficio  debéis  haber  y  gozar,  y  os  deben  ser 
guardadas  de  todo  bien  y  cumplidamente,  sin  que  os 
falte  cossa  alguna,  y  que  en  ella  ni  en  parte  della 
no  os  pongan  ni  consientan  poner  dificultad  nin- 
guna, que  Yo -por  la  presente  os  regibo  y  e  por  re- 


382  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

cibido  al  dicho  ofigio  y  al  usso  y  exerijicio  del,  y 
os  doi  poder  y  facultad  pam  le  ussar  y  exerger,  cas- 
so  que  por  ellos  o  alguno  dellos  a  el  no  seáis  rebebi- 
do: y  mando  que  haiais  y  Ueueis  de  salario  en  ca- 
da un  año  con  el  dicho  oficio,  dos  mili  pesos,  de  los 
quales  gozeis  y  os  sean  dados  y  pagados  desde  el 
dia  que  por  testimonio  signado  de  escribano  consta- 
re haber  salido  de  la  Ciudad  de  Santiago  de  Guati- 
mala  para  yr  a  serbir  el  dicho  oficio,  en  adelante, 
todo  el  tiempo  que  le  sirbieredes;  con  que  si  tarda- 
reis mas  de  seis  meses  en  el  viaje  hasta  llegar  a  to- 
mar la  posesión  del  dicho  oficio  solamente  se  oshaia 
de  pagar  los  dichos  seis  meses  antes  del  dia  que 
tomaredes  la  possesion;  y  mando  a  los  oficiales  de 
Mi  Hagienda  de  la  (]iudad  de  Panamá  os  den  y  pa- 
guen el  dicho  salario  en  cada  un  año  a  los  tiempos 
según  y  como  pagan  a  los  demás  oidores  de  la  di- 
cha Audiencia  sus  salarios,  y  que  con  vuestras  car- 
tas de  pago  y  traslado  signado  de  esta  Mi  carta  y 
el  dicho  testimonio,  se  les  re<;iba  y  passe  en  quenta 
los  mrs.  que  assi  os  dieren  y  pagaren;  y  assi  mis- 
mo mando  que  tome  la  razón  desta  mi  carta  mis 
contadores  de  quentas  de  Mi  Consejo  de  las  Yn- 
dias,  y  que  los  dichos  mis  oficiales  de  Panamá  lo 
assienten  en  mis  libros,  y  sobre  escrita  os  la  buel- 
ban  oríj  inalmente  para  que  la  tengáis  por  titulo 
del  dicho  ofigio:  dada  en  Valladolid  a  nuebe  de 
Junio  de  mili  y  seisgientos  y  quatro  años.:=Yo  el 
Rey.  =  Yo  Juan  de  Ybarra,  Secretario  del  Rey 


I  Jl» 


DBL    AKCHIVO    DB   IKDhVS.  3S3 

nuestro  Señor,  lo  hige  escribir  por  su  mandado. 

M  /í^y.=Pressidente  e  oidores  de  Mi  xVudien-  Rcr»iro.iui»r.u; 
5ia  Real  de  la  ^iudad  de  Panamá  de  la  Probingia  la^^poMario.r - 
do  Tierra-firme:  asi  por  vuestras  cartas  como  por  las  comercio  «le  esi 
de  otras  personas,  e  entendido  quan  an  caido  esta  srdTpuebí»." 
el  comercio  y  tratto  de  essa  probinf  ia,  y  los  vecinos 
que  faltan  de  ella  y  se  ban  saliendo  para  el  Perú  y 
otras  partes;  y  porque  combiene  mucho  advertir  y 
mirar  en  esto,  os  mando  que  con  particular  cuidado 
procuréis  que  se  conserbe  la  contra tag  ion  de  esa 
probingia,  y  que  no  se  despueble,  sino  que  «baia  en 
aumento;  y  que  me  aviséis  de  los  medios  que  puede 
haber  para  ello:  de  ^' aliado  lid  á  diez  de  Marzo  de 
mili  y  seisgientos  y  cinco  años.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Gabriel  de  Hoa. 

M  ^i2^,y.=rPressidente  e  oidores  de  Mi  Audien-  ^^^'"^  -i^^- 
gia  Real  de  la  ^iudad  de  Panamá  de  la  Probingia 
de  Tierra-firme:  una  carta  vuestra  de  honge  de  JuUio 
del  año  passado  de  mili  seisgientos  y  quatro,  se  a 
recebido  y  visto  en  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  y  se 
á  entendido  lo  que  degis  agerca  de  lo  subgedido  al 
Gobernador  de  la  Probingia  de  Veragua  en  la  po- 
blagion  que  a  pretendido  hager  en  la  provingía  de 
Cocle,  y  la  poca  sustangia  que  aiiuello  tiene,  de  que 
quedo  adbertido,  y  haueis  bocho  bien  de  avissar- 
melo.=En  lo  que  toca  a  dejar  al  Pressidente  de 
essa  ^iudad  la  probision  del  Gobierno  de  Veragua 
y  Alcaide  Mayor  de  Puertobelo,  np  combiene  hacer 
nobedad.=-DecÍ3  que  por  no  haber  mas  que  dos  oi- 


384  DOCUMENTOS   l^ÉPlTOS 

dores  en  essa  Audiencia  no  habiades  Vos,  el  Licon- 
ciado  Cacho  de  Santillana,  puesto  mano  en  la  ressi- 
dencia  del  Gobierno  del  Reximiento  de  essa  (]iuilad 
que  se  os  cometió;  y  sin  embargo  de  las  caussas  que 
representáis  para  que  se  suspendiesen,  pues  abran 
llegado  los  oidores  proueidos  en  las  plazas  vacas  de 
essa  Audiencia,  se  cumplirá  lo  proueido  y  hordenado 
sobre  que  se  tome  la  dicha  ressidengia  o  vissita;  y 
de  haberse  executado  y  de  lo  que  resultare  della,  me 
avissareis:  de  Valladolid  a  tres  de  Maio  de  mili  y 
seiscientos  y  cinco  años.i-=Yo  el  Rey.=Por  man- 
dado del  Rey  nuestro  Señor;  Gabriel  de  Hoa. 
Real  medula  so-  Eí  ^¿?y.=:Pressidente  e  oidores  de  Mi  Aüdien- 
hrequeíosihe-  ^-^  jj^^l  ¿^  l^  Cíudad  do  Pauamá:  E  entendido  que 

nedores  de  bic-     *  "*• 

nes  dfi  difuntos  los  theucdores  de  bienes  do  difuntos  lleban  a  tres 
llo%^^^  '^'^^'^'  P^^  ciento  de  todo  lo  que  entra  en  la  caja  dellos,  y 

de  lo  que  cobran,  y  que  4  son  tres  thenedores  cada 
uno  los  cobra;  y  por  que  quiero  saber  mui  particu- 
larmente que  derechos  lleban  los  dichos  thenedoras 
de  bienes  de  difuntos  de  los  bienes  que  entran  en 
la  caxa,  y  de  los  demás  que  recoxen  y  cobran,  y 
con  que  permission  y  facultad,  y  de  que  tiempo  4 
esta  parto,  y  porque  razón,  y  lo  que  en  esto  con- 
berna  proueerse,  os  mando  que  enbieis  relación  mui 
particular  dello  con  vuestro  parecer,  y  en  el  entra- 
tanto  probeereis  y  hordenareis  en  todo  esse  distrito 
que  los  dichos  thenedores  de  bienes  de  difuntos  o 
depositarios  en  cuio  poder  entraren,  no  lleban  dere- 
chos de  los  dichos  bienes:  fecha  en  Valladolid  a  tres 


•  DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  385 

de  Abril  de  mili  y  seiscientos  y  ginco  años.=Yo  el 
Eey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Gabriel 
de  Hoa.=Y  a  las  espaldas  están  nuebe  rubricas  de 
firmas. 

El  i?ey.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reai  ^eduia  so- 
5ia  Real  de  la  (lindad  de  Panamá:  E  entendido  que  ^'^y^^  ^^^  dé- 
los depossitarios  lleban  dos  por  (jiento  de  derechos  ben  derechos  ai- 
de  los  depósitos  que  en  ellos  se  hacjen;  y  porque  no  ^^"^*- 
se  sabe  con  que  borden  y  permission  lleban  estos 
derechos,  ni  que  se  les  haia  rematado  los  oficios 
con  esta  condición,  os  mando  que  no  permitáis  ni 
deis  lugar  que  los  dichos  depossitarios  generales  de 
las  (]iudades,  Villas  y  Lugares  del  distrito  de  essa 
Audiencia  Ueben  ningunos  derechos  de  los  depósi- 
tos que  en  ellos  se  higieren;  y  de  lo  que  en  ello  se 
hiciere  me  avissareis:  fecha  en  Valladolid  a  tres  de 
Abril  de  mili  seiscientos  y  cinco  años.  =  Yo  el 
Rey.=Por  ínandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Gabriel 
de  Hoa.=Y  a  las  espaldas  están  nuebe  rubricas. 

El  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  j^j  ^^  ¿^ 
€ia  Real  de  la  (liudad  de  Panamá  de  la  Probingia  de  a^/so  dei  nwi- 
Tierra-firme:  a  los  ocho  de  este  mes,  entre  las  nuebe  ^i^, 
y  las  diez  de  la  noche,  fue  nuestro  Señor  sorbido 
de  alumbrar  a  la  Serenissima  Reina,  Mi  mui  cara 
y  Mi  mui  amada  Muger,  de  un  Hijo,  porque  le  doy 
infinitas  gracias,  y  estoi  con  el  contentamiento  que 
es  razón;  y  por  el  que  estoi  gierto  que  recibiréis 
Vos  y  toda  essa  tierra,  co:no  tan  leales  vassallos  y 
tan  ynteressados  en  el  nacimiento  del  Principe,  os 

Tomo  XVII.  25 


380  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

loé  querido  avisar  luego,  y  que  la  Reina  y  el  Prin- 
cipe quedan  con  salud;  para  que  deis  y  hagáis  dar 
gracias  a  su  Dibina  Magestad  por  ello,  suplicándole 
los  guarde  y  encamine  todo  para  Maior  Gloria  y 
serbicio,  que  es  lo  que  principalmente  desseo;  y 
os  encargo  hordeneis  que  en  esa  (]iudad  y  probin- 
<;ias  se  hagan  las  alegrías,  regocixos  y  demostra- 
ciones que  €n  semexantes  cassos  se  acostumbra,  que 
en  ello  me  serbireis:  de  Eentossilla  a  veinte  y  cinco 
de  Abril  de  n>ill  seiscientos  y  cinco. =Yo  elRey.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Gabriel  de 
Hoa.=Y  a  las  espaldas  están  nuebe  rubricas. 
ii  íciiuia  so-  M  Bcy.=\i\  Pressidente  de  Mi  Audiencia  Real 
lab  c.uftr-   ¿g  Y'ü  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de  TieiTa- 

^ ¡tilles  de  oli-  ^ 

icncitermi-   firmo:  porque  se  a  entendido  que  muchas  de  las 
persscnas  que  an  comprado  oficios  en  e^sa  probincia 
no  han  llebado  confiímaciones  mias  dellcs,  y  otros 
que  las  acuden  a  pedir  es  después  de  haberse  cum- 
plido el  tiempo  que  se  les  asigno  para  ello,  ya  al- 
g  unos  se  les  á  prorrogado  alia  el  tennino;  y  como 
quiera  que  tengo  hordenado  que  Mis  Fiscales  pidan 
lo  que  conbenga  para  que  se  den  por  vacos  los  ofi- 
cios de  que  no  se  ubiere  llebado  confirmación,  os 
mando  que  a  todos  los  que  compraren  los  dichos 
o  finios  los  obliguéis  a  que  Ueben  confirmaciones 
Mias  dentro  de  los  tres  años  que  esta  hordenado,  y 
no  les  prorrogareis  este  plazo  por  mas  tiempo,  que 
asi  combiene  a  Mi  serbicio:  fecha  en  Ventosilla  a 

• 

veinte  y  cinco  de  Abril  de  mili  seiscientos  y  ?inco 


de  tres  años. 


so- 


PEL    ARCHIVO    PK    INDIAS.  387 

años,=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Gabriel  de  Hoa.=Y  a  las  espaldas  están 
ocho  rubricas. 

El  ^^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reai  ^eduia 
cia  Real  de  la  fiudad  de  Panamá  de  la  Probingia  'I'J^.rS  mII 
de  Tierra-firme:  E  ssido  ynformado  que  los  despa-  pe^i^id  ^e  abran 

1  1  •  •  1  •     *  1  oon     asistencia 

chos  y  pliegos  míos  que  se  embian  para  essa  Au-  ,,g  Presidentes 
diencia  se  abren  fuera  della  y  se  ocultan  o  detie-  y  «'^«'•es. 
nen  muchos,  de  que  resultan  ymcombenientes ;  y 
porque  conbiene  que  cessen  y  se  escussen;  os  mando 
que  de  aqui  adelante,  vos  el  Press iden te  ni  otra  nin- 
guna persona,  no  habrais  ningunos  pliegos  ni  des- 
pachos mios  que  fueren  para  essa  Audiencia  sin 
asistencia  de  Vos  los  oidores  y  Fiscal  della;  que 
assi  es  Mi  voluntad:  fecha  en  Ventossilla  a  veinte 
y  ginco  de  Abril  de  mili  seiscientos  y  ginco  años.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Gabriel  de  Hoa.=Y  a  las  espaldas  están  ocho  ru- 
bricas. 

El  i?(í^.=Presidente  e  oidores  de  Mi  Real  Au-  Reai  ^.^duia  so- 


diencia  de  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de  ^'"^  '"  ^^^'^" 

^  •  que  se  a  de  te- 

Tierra-firnie:  habiéndome  escrito  algunos  Prelados  ner  en  a  eiec- 

j  ,  T_         j     1  T     •  cion  de  curas  en 

de  essas  partes ,  que  muchos  de  los  relixiosos  que  se  j^^  letrinas, 
proueen  en  las  dotrinas  de  yndios  que  están  a  cargo 
de  las  hordenes,  no  tienen  la  sufigiencia  y  partes 
que  se  rrequieren  para  el  ofigio  de  Curas  que  hagen, 
ni  saben  la  lengua  de  los  que  han  de  ser  dotrina- 
dos  dellos,  y  que  los  Arzobispos  y  Obispos  no  pue- 
den 'remediar  esto,  porque  no  se  pressentan  ante 


388  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

ellos  para  ser  examinados,  y  en  las  vissitas  que  se 
ha^e  se  pretenden  eximir  de  su  jm-isdi^ion,  aun  en 
quanto  a  Curas,  digiendo  que  tienen  yndultos  para 
ello,  ni  sus  superiores  lo  rremedian;  y  por  ser  esto 
de  tanta  consideración,  e  liordenado  agora,  que  en 
conformidad  de  lo  que  esta  probehido  y  liordenado, 
los  dichos  Arzobispos  y  Obispos  no  permitan  que 
en  las  do  trinas  que  están  a  cargo  d^  las  Relij  iones, 
entren  a  hager  ofigio  de  Curas  ni  exerzan  ningún 
relixioso  sin   ser  primero  examinado  y  aprobado 
por  el  Prelado  de  aquella  diócesis,  assi  en  quanto  a 
la  sufigiengia  como  en  la  lengua  para  exercer  para 
el  oficio  de  Cura  y  administrar  los  Santos  Sacra- 
mentos, a  los  yndios,  do  su  dotrina,  y  a  los  españoles 
que  alli  ubiere;  y  que  si  en  las  dotrinas,  Prelados 
les  hicieren,  en  quanto  a  Curas  hallaren  a  los  di- 
chos Relij  iosos  dotrinantes  sin  la  sufigiencia  para  el 
exemplo  que  se  requieren,  y  sin  saber  y  entender 
la  lengua  de  los  yndios  que  dotrinaron  suficiente- 
mente, los  rremueban  y  avissen  a  sus  superiores 
para  que  nombren  otros  que  tengan  la  suficiencia 
necessaria  en  que  an  de  ser  asi  mismo  examina- 
dos; y  que  si  algún  yndulto  o  Bulla  de  Su  Santidad 
se  les  presentaren  para  exceptarse  desto,  los  dichos 
Relixiosos,  os  den  a  visso  para  que  hagáis  vuestro 
ofigio;  y  porque  combiene  que  esto  se  cumpla  y  exe- 
cute  y  guarde,  os  mando  que  deis  para  ello  en  esse 
distrito  a  los  dichos  Prelados,  el  calor,  fabor  y  ayuda 
necessario,  y  no  permitáis  ni  deis  lugar  a  que  de 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  389 

otra  manera  sean  admitidos  los  Relixiosos  a  las  do- 
trinas;  y  de  lo  que  se  hiciere  me  avisareis:  fecha 
en  San  Lorenzo  a  catorce  de  Nobiembre  de  mili  y 
seiscientos  y  tres.=:Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra.=Y  a  las  es- 
paldas están  siete  rubricas. 

El  i2¿?y.=:Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Rcaí  .;edui* 
(?ia  Real  de  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probin^ia  ^'"*^  ^^^'^^ 

^  se  a  de  lenei 

de  Tierra-firme:  porque  como  sabéis  por  (Medula  del  la  tercia  pi 
Rey  Mi  Señor,  que  haia  en  Gloria,  esta  hordenado  J'^^aSad 
que  para  el  edificio  de  las  Yglesias  donde  ubiere  pararedincaí 
necesidad  de  hacellas,  se  acuda  con  la  tercia  parte  ''^  ^^  ^*'*' 
de  Mi  Hagienda;  y  é  sido  ynformado  que  muchas 
ve^es  acaege,  que  después  de  hechas  y  fabricadas  las 
dichas  Yglesias  y  acudidose  de  Mi  Haí3Íenda  con  la 
dicha  contribución,  los  den  los  encomenderos  u  otras 
personas  para  alargarlas  o  mudarlas,  y  se  buelbe  a 
pedir  otra  vez  la  dicha  contribución  de  Mi  Hacienda 
para  el  edificio  dellas,  no  habiéndose  de  dar  mas  de 
una  vez,  conforme  a  la  sobre  dicha  (íedula:  y  ha- 
biéndose visto  en  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  e  te- 
nido por  bien  de  declarar,  como  por  la  presente  de- 
claro, que  la  contribución  que  de  Mi  Hacienda  se  a 
de  hacer  de  la  dicha  parte  para  el  edificio  de  las 
dichas  Yglesias  conforme  a  la  (ledula  que  para  ello 
esta  dada,  se  á  de  entender  por  la  primera  vez  y  no 
mas;  y  os  mando  proueais  y  hordeneis  lo  que  com- 
benga  para  que  assi  se  haga  guardar  y  cumpla,  y 
que  se  escussen  los  desordenes  y  excessos  que  e  en- 


390  DOCUMENOS  INÉDITOS 

tendido  suele  haber  en  estos  gastos,  sino  que  se 

hagan  con  toda  justificación,  quenta  y  rrazon:  fecha 

en  Vallad olid  a  dos  de  Abril  de  mili  seiscientos  y 

quatro  años.-— Yo  el  Rey.:^Por  mandado  del  Rey 

nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra.i^Y  a  las  espaldas 

están  seis  rubricas. 

1  i;eduia  de        j^i  i?(jy.=Presidente  y  oidores  de-  Mi  Audien- 

li\^\  Arma-  cia  Rcal  do  la  (lindad  de  Panamá  de  la  Probincia 

del  General  ¿q  Ticrra-firmo:  el  Armada  del  cargo  del  General 

Luis      de 

jf.ua.  Don  Luis  de  Cordoua  que  el  año  pasado  bino  a  esta 

probincia  con  la  Hacienda  Mia  y  de  particulares, 
llego  en  salbamento  a  estos  Reinos  a  los  primeros 
de  H  en  ero  de  este  año,  aunque  tubo  trabajosso  y 
largo  viaxe  después  que  salió  de  la  Habana  por  los 
tiempos  contrarios;  y  é  querido  avissaros  c  m  este 
barco  para  que  los  que  embiaron  sus  hagiendas  en 
la  dicha  Armada  sepan  que  las  tienen  en  saibó;  y 
la  flotta  que  este  año  a  de  ir  a  essa  probincia  se 
queda  acabando  de  cargar  y  partirá  con  la  brebedad 
possible;  y  con  la  misma  brebedad  yra  también  la 
Armada  que  á  de  traer  el  oro  y  platta  Mia  y  de 
particulares;  y  assi  combiene  y  os  encargo  y  mando, 
que  dispongáis  lo  de  alia,  de  manera,  que  las  dichas 
flotas  y  Armada  se  despachen  con  la  brebedad  que 
conbiene  y  es  menester  para  bolber  en  bueno  y  "se- 
guro tiempo  sin  abenturarse  al  del  ymbierno,  y  los 
despachos  que  Ueba  este  barco  para  el  Virrey  del 
Pirú  lo  encaminareis  luego:  de  Valladolid  quince 
de  Octubre  de  mili  seiscientos  y  cinco.  =  Yo  el 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  391 

Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Pedro 
de  Ledesina.-=Y  a  espaldas  de  esta  (ledula  están 
diez  rubricas. 

El  i2^//.=0flQÍales  de  Mi  Real  Hacienda  de  la  R«ai  veduiaso. 
Probincia  de  Tierra-firme:  habiéndose  visto  en  Mi  an*  de'3süTa 
Consejo  Real  de  las  Yndias  la  vissita  que  vltima-  la contaduría  lo» 

.  .  ,        .  .  .  T  ofiv'iales  Reales. 

mente  se  os  tomo,  donde  se  os  hizo  cargo  de  que 
no  habiades  tenido  ora  señalada  para  el  despacho 
de  las  cossas  tocantes  a  Mi  Real  Hacienda,  y  que 
con  esta  caussa  no  vbo  el  buen  expediente  que  con- 
benia,  e  tenido  por  bien  de  mandar  dar  esta  mi 
^edula  para  Vos,  por  la  qual  os  mando  que  de  aqui 
adelante  asistáis  todos  juntos  dos  horas  por  la  ma- 
ñana todos  los  dias  que  no  fueren  feriados,  y  a  la 
tarde  las  que  al  Pressidente  de  es^a  Mi  Audiencia 
pareciere  haber  necesidad  de  vuestra  asistencia,  para 
el  bueno  y  brebe  despacho  de  los  negocios  que  se 
ofregiaren;  que  assi  es  mi  voluntad:  fecha  en  Fuen- 
salida  a  diez  y  ocho  de  Agosto  de  mili  quinientos 
y  nobenta  y  seis  año3.^=Yo  el  Rey.i^rPor  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?^y.=:0ficiale3  de  Mi  Real  Hacienda  de  la  Reai  ^eduia  para 
Probincia  de  Tierra-firme:  abiendose  dicho  en  Mi  ^^^ ^^^  f^'-^^^ 

Reales  den  rela- 

Consejo  Real  de  las  Yndias  vno  de  los  cargos  que  c^on  jurada  to- 

T   •    •  1  !>•  •      «i.  j       <los   los   auos  y 

se  03  hicieron  en  la  vltima  vissita,  que  cerca  de  ^^^^^    ^^    ,.;^ 
que  no  habiades  enbiado  a  el  dicho  Mi  Consejo  en  ayudas    d© 
cada  vn  año  relación  particular  firmada  de  vuestros 
nombres,  de  los  salarios  a  Yndias  de  costa,  entre- 
tenimientos y  quitaciones  que  se  pagan  de  Mi  Caxa 


392  DOClTMENTOS  INÉDITOS 

Real  en  essa  probingia,  y  de  los  correximieutos  y 
otros  cargos  y  oficios  que  antes  se  habían  probeida 
por  Qedula  mia,  y  quantos  habían  proueído  los  Presr- 
sídentes  de  essa  Mí  Real  Audíengia,  y  que  salarios 
les  daban,  y  las  calidades,  meríttos  y  serbígios  de 
las  personas  que  habían  sido  proueidas,  he  tenido 
por  bien  de  mandar  dar  esta  mi  Qedula,  para  vos, 
por  la  qual  os  mando  guardéis  y  cumpláis  lo  que 
?erca  de  lo  sobredicho  tengo  probeido  y  mandado, 
sin  que  en  ello  haia  descuido  ni  remisión  alguna: 
fecha  en  Villamanta  a  veinte  y  uno  de  Agosto  de 
mili  y  quinientos  y  nobenta  y  seis  aflos.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de  Ybarra. 
Reai<;é<iuiapara        El  i?gy.=Oficiales  do  Mí  Real  Hacienda  de  la 
dri^Rra^íí!-  Probin(;ia  de  Tierra-firme:   habiéndose  entendido 
Rienda  ürmen  el  por  lo  quo  resulto  dc  la  víssita  que  vltimamente 
la^q^lientas  hie-  ^0  OS  tomo,  quc  dobiondo  firmar  el  cargo  de  la  Ha- 
go que  se  acá-  («ienda  Mía,  que  cobrabades  al  mismo  tiempo  que 

entraba  en  Mí  Caxa,  muchas  veces  habíades  tenido 
hechos  los  dichos  cargos,  mucho  tiempo,  sin  firmar 
de  ninguno  de  Vos  los  sobredichos,  e  tenido  por 
bien  de  mandar  dar  esta  mi  cédula,  por  lo  qual  os 
mando  guardéis  y  cumpláis  de  aquí  adelante  lo  que 
(jerca  dello  sobredicho  tengo  proueído  y  mandado, 
sin  que  en  ello  haia  descuido  ni  remission  alguna; 
con  apercibimiento,  que  no  lo  hagiendo,  os  mandare 
castigar,  y  que  se  executen  en  vuestras  perssonas 
y  haciendas  las  penas  en  que  vbieredes  yncurrido: 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  393 

fecha  en  Villamanta  a  veinte  y  uno  de  Agosto  de 
mili  y  quinientos  y  nobenta  y  seis  años.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de  Ybarra. 

El  i2^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reai^eduia  so 
cia  Real  que  resside  en  la  ^iudad  de  Panamá  de  la  vnia^e*Nlua 
ProbinQÍa  de  Tierra-firme:  yo  e  ssido  ynforniado  iaj""sdici<^<í 
que'  combendria  yncorporar  la  ciudad  de  Natta  de 
essa  probingia  con  su  jurisdicion  en  la  probingia  de 
Veragua  por  estar  mui  cerca  della,  y  el  Gobernador 
de  la  probingia  de  Veragua  los  podria  administrar 
Justicia,  añadiéndoles  a  los  mili  pesos  de  salario 
que  tiene,  los  trescientos  de  aquella  Alcaidía  Maior  de 
Natta,  con  que  serian  relebados  los  vecinos  de  mu- 
chas bexafjiones  y  molestias  que  reciben  de  los  Al- 
caldes Maiores,  por  no  se  poder  sustentar  con  los 
dichos  trescientos  pessos;  y  por  ser  aquella  ciudad 
de  Natta  mui  antigua  y  haberse  poblado  della  la 
dicha  Gobernación  de  Veragua,  se  podria  hacer  ca- 
beza della,  a  donde  el  Gobernador  asistiere;  y  por- 
que quiero  ser  ynformado  de  lo  que  en  esto  con- 
berna,  y  en  casso  que  combiniesse  yncorporarlas, 
si  bastaria  que  el  Gobernador  de  la  dicha  probincia. 
la  sirbiese  con  el  salario  que  tiene  el  dicho  Gobier- 
no, o  seria  bien  darle  sobre  aquello,  los  trescientos 
pessos  de  la  dicha  Alcaldía  Maior;  y  os  mando  que 
sin  atender  a  ningún  fin  particular  mas  de  al  que 
combiene  al  serbi<;io  de  Dios  y  Mió  y  bien  común, 
me  embieis  relación  con  vuestro  parecer  de  todo 


394  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

lo  sobredicho,  para  que  visto  en  el  dicho  Mi  Consejo 
de  las  Yndias  se  prouea  lo  que  combenga:  fecha  en 
Toledo  a  siete  de  Agosto  de  mili  y  quinientos  y 
nobenta  y  seis  años.=:Yo  el  Rey.=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
\cai  ^eduiapara  j5?  i2^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
luc  los  on?¡aies  ^^^  jj^g^j^  q^g  rossido  en  la  Ciudad  de  Panamá  de  la 

\ealesdenquen- 

as  cada  afio.     Probingia  de  Tierra-  firme:  como  quiera  que  por  ge- 
/  dula  mia  esta  hordenado  y  mandado  que  cada  año 

se  tomen  quentas  de  Mi  Hacienda,  y  se  embieu  a 
Mi  Real  Consejo  de  las  Yndias,  me  ha  hecho  rela- 
ción el  Li(;enciado  Villaguirre  Chumazero,  mi  Fis- 
cal en  el  dicho  Mi  Consejo,  que  no  se  cumple  esto 
como  debria;  y  assi  continuamente  ay  falta,  y  tanta, 
que  de  algunas  ciudades  no  an  llegado  acá  quentas, 
y  de  otras  andan  atrassadas  de  diez  años  y  mas  y 
menos,  como  quieren  los  oficiales  que  en  esto  tie- 
nen grande  omission,  quiza  por  sus  yntereses  y 
fines  particulares;  y  porque  sin  la  noticia  que  re- 
sulta de  las  dichas  quentas  no  se  puede  acá  proce- 
der como  combiene  en  la  buena  administración  de 
Mi  Hacienda,  os  mando  que  habiéndoos  ynformado 
de  todas  las  probincias  y  giudades  donde  tengo  ofi- 
ciales y  caxa  en  vuestro  distrito,  les  pidáis  razón 
del  estado  de  sus  quentas,  hordenandoles  precissa 
e  ymbiolablemente,  que  luego  embien  todas  las 
atrasadas;  y  para  lo  de  adelante,  cumplan  lo  pro- 
ueido  Qerca  de  embiarlas  cada  año,  so  grabes  penas 
que  les  porneis  y  haréis  executar  en  los  que  no  lo 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  395 

cumplieren;  y  de  lo  que  higieredes  me  abisareis: 
fecha  en  San  Lorenzo  a  primero  de  Septiembre  de 
mili  quinientos  y  nobenta  y  seis  años.=Yo  el 
Eey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de  Y  barra. 

El  Eey.=Vov  quanto  Vos  Don  Alonsso  de  So-  Re^i  veduia  qu 

.  .  .  «I  •    r^    1  1  da  la  hordeaqu 

tomaior,  a  quien  e  proueido  por  mi  (jobernador  y  ^e  a  de  tener  e 
Capitán  General  de  la  Probincia  de  Tierra-firme  y  ^^'^^^^  ^^  '^^*'^' 
por  mi  Pressidente  de  Mi  Audiencia  que  resside  en  p^audeíasRea 
la  (Ciudad  de  Panamá:  me  habéis  hecho  relagion  "^^^^^'s^^- 
que  por  ser  aquella  tierra  continuamente  requestada 
de  enemigos,  conbiene  que  haia  borden  para  poder 
gastar  de  Mi  Hacienda  lo  que  fuere  negessario  para 
la  guerra  que  se  les  obiere  de  hager  en  defensa  de 
la  tierra  y  castigo  suio,  que  por  estar  proueido  y 
hordenado  que  no  se  pueda  tocar  en  Mi  Caxa  sin 
expressa  horden  mia,  los  oficiales  de  Mi  Real  Ha- 
cienda no  se  atreberan  a  pagar  ninguna  cossa  que 
en  ellos  libraredes  para  el  dicho  efecto;  que  si  assi 
fuesse,  se  podria  poner  en  peligro  de  recebir  algún 
gran  daño,  suplicándome  que  para  que  se  escusse 
mandase  declarar  lo  que  en  casso  semejante  se 
vbiesse  de  hager;  y  por  que  mi  voluntad  es  que  se 
cscussen  dudas  y  difrencias,  y  se  acuda  a  las  cossas 
de  "mi  serbigio  y  defenssa  de  la  tierra  sin  ympedi- 
mento,  por  la  presente  declaro,  que  quando  vbiere 
ocassion  de  enemigos  o  se  ofrezca  otra  cualquier 
necesidad  tocante  á  la  defensa  y  sosiego  de  la  tierra, 
os  juntéis  Vos  con  la  Audiencia  y  con  Mis  Oficiales 


396  DOCUMENTOS  INÉDITO» 

I 

Reales,  y  halli  tratéis  y  platiquéis  sobre  el  casso  y 
necesidad  que  se  ofre<;iere,  y  lo  que  la  maior  parte 
acordare,  eso  se  execute,  y  abiendo  vottos  y  guales, 
se  estara  por  lo  que  determinare  la  parte  que  se 
conformare  con  Vos;  y  lo  que  en  esta  forma  se  li- 
brare, mando  a  los  dichos  Mis  Oficiales,  lo  paguen  de 
qualquiera  Hagienda  Mia,  en  virtud  del  Autto  que 
se  probeiere  y  libranzas  del  dicho  Don  Alonsso,  con 
los  quales  recaudos  y  cartas  de  pago  de  las  perso- 
nas á  quien  se  hicieren  las  pagas,  y  esta  mi  ^edula 
de  que  an  de  tomar  razón  mis  Contadores  de  quen- 
tas  que  ressiden  en  Mi  Real  Consejo  de  las  Yndias, 
mando  se  rreciban  y  passen  en  quenta  a  los  dichos 
Mis  Oficiales,  lo  que  en  virtud  della  dieren  y  pagaren: 
fecha  en  Madrid  a  veinte  y  quatro  de  Hebrero  de 
mili  y  quinientos  y  nobenta  y  siete  años.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de  Ybarra. 
Reaiteduia  para  El  jRe7/.=Don  Alonsso  de  Sotomaior,  Caballero 
que  se  compren  ¿^^  }^oTáen  dc  Sautlago,  Comcudador  de  Vülamaior, 

negrospor  O'  » 

quenia  de  Su  mi  Pressidcnte,  Gobernador  y  Capitán  general  de 
sirTa^enias'ft!-  ^^  Prohiu^ia  dc  Tierra-firmc:  por  que  habiéndose  de 
kricas.  proseguir  las  fortificaciones  que  están  comenzadas 

en  aquella  tierra,  y  llebando  como  llebais  oficiales 
canteros,  albañiles  y  carpinteros,  serán  menester 
peones,  os  mando  que  de  los  negros  que  embiare  a 
Cartagena  o  a  qualquiera  de  los  puertos  de  la  Pro- 
bingia  de  Tierra-firme,  Pedro  Gómez  Reinel,  cx)n 
quien  se  a  tomado  asiento  sobre  la  probission  de 


DEL   ARCHIVO  DB  INDIAS.  397 

esclabos  a  las  Yndias,  toméis  los  que  precissamente 
negessarios ,  sin  ser  poder  escusar,  habiendo  pri- 
mero la  quenta  de  los  peones  que  se  podran  hallar 
por  sus  jornales  en  la  dicha  Probincia  de  Tierra- 
firme,  para  que  se  entienda  mejor  y  mas  gierto 
los  que  fueren  negessarios;  y  entendido  mui  bien 
esto,  y  siendo  necessario  tomar  los  dichos  esclabos, 
y  determinada  la  cantidad  que  a  de  ser,  concerta- 
reis las  piezas  que  tomaredes  con  la  maior  commo- 
didad  y  bentaxas  que  pudieredes,  y  al  pregio  que 
costaren,  librareis  en  Mi  Caja  Real,  que  por  la  pres- 
sente  mando  a  los  oficiales  .de  Mi  Real  Ha(;ienda 
de  la  dicha  probincia,  priguen  lo  que  en  virtud  de 
esta  Mi  (Medula  les  hordenaredes,  guardando  para 
su  descargo  vuestras  libranzas  y  los  acuerdos  y  tes- 
timonios de  las  compras  y  pagas;  y  vos  terneismui 
particular  cuidado  de  procuivar  que  los  que  tomaren, 
sean  buenos  y  vtiles,  y  que  se  mire  mucho  por  su 
salud  y  conserbacion,  y  que  se  baian  enseñando  en 
las  Maestranzas,  para  que  en  acabándose  las  fabri- 
cas sean  de  mas  prouecho  los  que  quedaren:  fecha 
en  Madrid  a  veinte  y  siete  de  Hebrero  de  mili  qui- 
nientos y  nobenta  y  siete  años.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
El  Iie7/.=:Don  Alonsso  de  Sotomaior,  Caballero 
del  borden  de  ¡Santiago,  Comendador  de  Villamaior, 
Mi  Prossi dente.  Gobernador  y  Capitán  General  de 
la  Probincia  de  Tierra-firme:  habiéndome  parecido 
mui  bien  lo  que  me  habéis  referido  cerca  de  que  se 


30S  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

fundase  Hospital  en  Puertobelo  para  que  se  curen 
alli  los  soldados  oficiales  y  esclabos  que  enfermaren, 
para  que  por  esta  falta  no  padezcan,  como  seria  for- 
zoso en  tierra  tan  enferma,  me  e  resuelto  en  que  se 
haga,  y  assi,  luego  que  lleguéis,  a  nombre  de  Dios 
hordenareis  a  los  que  tienen  á  cargo  el  Hospital,  si 
alli  lo  ay,  que  se  passen  a  Puertobelo,  y  en  qual- 
quier  casso  haréis  fundar  el  dicho  Hospital  alli,  y 
teméis  muy  particular  cuidado  con  aplicarle  y  ha- 
cer juntar  todas  las  limosnas  que  se  pudieren  para 
que  se  conserben,  y  abisarme  eis  de  lo  que  faltare 
para  que  se  prouea,  acudiendo  a  esto  con  mucho 
cuidado  como  lo  requiere  la  obra,  siendo  tan  al  ser- 
birio  de  Dios  y  rreparo  de  toda  aquella  jente,  a  la 
qual  haréis  á  tiempos  que  no  falten  a  las  fabricas 
en  cossas  de  consideración ,  acudan  a  las  del  Hospi- 
tal, y  para  las  medicinas,  camas,  Medico  y  í^eru- 
jano  y  demás  cossas  forzossas,  librareis  lo  que  fuere 
neressario  en  ili  Real  Caxa,  hasta  que  habiéndome 
avissado  de  la  substaní^ia  que  alia  hallaredes  y  de 
algún  Medico  si  se  ofreciere  para  podelle  sustentar, 
que  no  sea  acosta  de  mi  Hacienda,  se  prouea  lo  que 
conbonga;  y  daréis  quenta  al  Virrey  del  Peni  de 
esta  fundación  para  que  teniéndolo  entendido  os 
prouea,  siendo  necessario,  de  algunos  hermanos  de 
los  Hospitales  do  aquella  ciudad  y  de  las  demás 
cosas  que  no  vbiere  en  aquella  probin^ia  que  se  pu- 
diere proueer  de  alia,  que  por  la  presente  mando  a 
los  oficíales  de  Mi  Real  Hacienda  de  la  Probincia  de 

«  *  • 


DEL  ARCHIVO  DE   INDIAS.  399 

Tierra-firme  cumplan  lo  que  para  este  efecto  les 
hordenaredes;  y  estaréis  advertido  que  en  el  situado 
para  la  paga  de  la  jen  te  del  pressidio  de  aquella 
probincia,  se  señalan  gien  ducados  para  icedicinas 
cada  año,  para  que  esto  se  aplique  al  Hospital  donde 
*les  curasen,  y  tanto  menos  se  libre  en  virtud  de 
esta  (Medula:  fecba  en  Madrid  a  diez  y  ocho  de  He- 
brero  de  mili  y  quinientos  y  nobentay  siete  años.= 
Yo  el  Rey.=^Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Juan  de  Ybarra. 

El  i?^?/,=Pressidente  y  oydores  de  Mi  Audien-  u«ai  veduia  so 
gia  Real  de  la  ^iudad  de  Panamá  de  la  Provincia  r'aVrai^aTa^at 
de  TieiTa-firme;  por  carta  que  me  a  escrito  Diego  * 
Ortega  de  Funes,  factor  de  Mi  Hacienda  Real,  é  en- 
tendido que  en  la  (Ciudad  de  Nombre  de  Dios  y  en 
essa  de  Panamá,  esta  en  administración  la  regepto- 
ria  de  Mis  rentas  y  alcabalas,  y  que  son  de  tanta 
consideración,  que  puedo  proueer  en  ellas  personas 
que  me  haian  sorbido,  y  que  si  las  quisiese  bender, 
se  hallaria  por  ambas,  de  veinte  mili  ducados,  ariua; 
e  porque  quiero  saber  de  que  calidad  son  y  que 
aprobechamientos  tienen,  e  quanto  baldran,  y  si 
comberna  henderlas  e  poner  yo  personas  que  asistan, 
os  mando  que  abiendolo  comunicado  con  los  demás 
mis  Oficiales  Reales  de  essa  probincia,  me  embieis 
relación  con  vuestro  parecer  con  lo  que  mas  cerca 
dello  ocumere,  para  que  visto  en  el  Mi  Consejo  Real 
de  las  Yndias  se  prouea  lo  que  combenga:  fecha  en 
Madrid  a  veinte  y  uno  de  Digiembre  de  mili  qui- 


400  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

nientos  y  nobenta  y  ginco  años.=Yo  el  Rey.=Por 

mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Yban*a. 

^oai  crduia  so-        El  i2^y.=Presidente  e  oy dores  de  Mi  Audien- 

Jerosquepals^ñ  5^^  ^^  ^^  rrossíde  ou  osta  (Ciudad  de  Panamá  de 

I  las  yndias.     \^  Piobín^ia  do  Tíorra-firme:  Yo  e  sido  ynformado 

que  el  año  de  nobenta  y  quatro  an  passado  por  essa 
probinQÍa  mas  de  dos  mili  pasaxeros  sin  licencia 
Mia,  y  que  los  mas  dellos  se  an  despachado  con.  la 
que  Vos  el  Pressidente  dais,  y  que  por  ser  tantos  los 
dichos  pasajeros  que  ay  acuden  sin  la  dicha  ligen- 
.  ?ia,  ay  mucha  Jaita  de  bastimentos  y  padecen  nece- 
sidad, y  que  por  no  los  ber  padecer,  les  dais  licengia; 
y  que  como  se  sabe  en  estos  Reinos  que  se  las  dais, 
han  con  qualquiera  comodidad  y  hacen  falta  a  mis 
Armadas  los  soldados;  y  porque  este  es  muy  graue 
exceso  y  no  puede  ofregerse  caussa  que  obligue  a 
dejar  de  cumplir  lo  que  tango  proueido  gerca  desto, 
siendo  de  tanta  y  mportangia,  os  mando  que  en  nin- 
guna manera  consintáis  passar  á  ninguno  que  no 
Uebase  ligencia  Mia,  y  expecialmente  estranjeros,  y 
que  hecheis  de  la  tierra  los  que  están  de  asiento 
sin  ella,  guardando  precissa  e  ymbiolablemente  lo 
que  Qerca  desto  esta  proueido;  porque  de  lo  contrario, 
me  terne  por  desserbido  y  mandare  hacer  sobre 
ello  vna  mui  gran  demostragion:  fecha  en  Madrid 
a  veinte  y  nuebe  de  Diciembre  de  mili  quinientos 
y  nobenta  y  qíuco  años.=Yo  el  Rey.=Por  manda- 
do del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
leal  medula  so-        M  i2^^.=Pressidente  e  oydores  de  Mi  Audien- 


I>t:L    ARCHIVO    DK    INDIAS.  401 

(da  Real  de  la  (^iudad  de  Panamá  déla  Probingiade  i.requeesuReai 
Tierra-firmo:  porque  á  Mi  serbicio  conbiene  que  se  l"/^T''  .*""!' 

Al  '  i  bie  testimonio  de 

sepa  y  entienda  en  Mi  Consejo  de  las  Yndias  loque  la vi«iia que ea- 

I  .       j      T  .       . .  j      1        j .  -I  X  1  da  año  se  ha  <Ie 

resulta  de  la  vissitas  de  la  tierra  que  bosotros  los  . 

J.  narer,  por  un  se- 

oydores  por  tumo  debéis  hacer,  conforme  ala  hor-  ñor  oidor. 
denanza,  os  mando  que  en  cada  flota  mo  embieis 
razón  mui  particular  en  que  se  refiera  el  oydor  que 
saliere  a  vissitar,  en  que  tiempo  y  en  que  parte,  y  lo 
que  en  ello  se  vbiere  ocupado,  y  lo  que  probeio  e 
hordeno  en  las  visitas,  e  quenta  que  vbiere  dado  en 
la  Audiencia  y  en  ella  hordenado  cerca  dello;  todo 
con  mucha  distinción  y  claridad,  para  que  Yo  sepa 
el  probecho  que  resulta  de  estas  delijengias:  íecha*" 
en  el  Pardo  a  nuebe  de  Nobiembre  ele  mili  quinien- 
tos y  nobanta  y  cinco  aílos.=:Yo  el  Rey.=Por  man- 
dado del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  7íí^y.=Presidente  o  oydores  de  Mi  Audien-  Rcaí  veduia  so- 
da  Real  que  reside  en  la  ¿udad  de  Panamá  de  ""^  '^  v'^'"''" 

^  ^  do  vna  Vrra. 

Tierra-firme:  el  Licenciado  Don  Francisco  de  Alfa- 
ro,  Mi  fiscal  de  essa  Audiencia,  me  a  escrito  que  esta 
pendiente  pleito  a  pedimento  del  fiscal  sobre  que  se 
de:*lare  por  perdida  vna  vrca  nombrada  San  Fran- 
cisco tJe  Paííua^  maestre  Esidoro  Fernandez,  merca- 
dorias  que  en  ella  ybnn,  conforme  a  las  cédulas  y 
hordentinzas  eu  que  esta  proueido  que  los  nnbios 
vaian  derechos  a  los  puertos  para  donde  salieren;  y 
esta  vrca  yba  a  las  Yslasde  Barlobento,  para  adonde 
se  le  había  dado  vissila  y  r.>xistro5  y  que  habiéndose 
pedido  por  su  parte  se  metiesse  en  Mi  Caxa  lo  pro- 

ToMo  XVII.  26 


402  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

cedido  de  las  mercadurias,  lo  contrajo  el  depossítario 
de  Nombre  de  Dios,  en  cuio  poder  están;  y  en  efecto 
se  pronunciaron  auttos  de  vista  e  rrebista  en  que  se 
le  mandan  entregar  los  depósitos  de  aquella  vrca, 
dando  fianzas,  las  quales  se  creia  no  hallarla  por 
que  esta  mui  falto  de  créditto;  y  assi  comenzaba  a 
ha^ar  delijencias  de  nuebo  para  que  lo  que  estaba 
en  su  poder  y  de  otras  personas  en  cantidad  demás 
de  veinte  y  cinco  mili  pasos  ensaiados,  con  mui  poca 
seguridad  se  metiese  en  Mi  Caxa ,  e  porque  combie- 
ne  se  ponga  cobro  en  esta  hacienda  para  que  sus 
dueños  no  corran  riesgo,  pues  los  ministros  públicos 
an  de  hacer  sus  oficios  mas  en.  beneficio  que  para 
daño  de  las  partes,  os  mando  que  advertais  mucho 
en  lo  sobredicho  e  probeais  en  ello  Justicia;  advir- 
tiendo que  e  entendido  que  combiene  remediar  esto 
de  los  depossitarios  generales,  por  que  entrando  en 
su  poder  semexantes  depósitos,  nunca  se  acaban  los 
pleitos,  maiormente  quando  ay  bacante  de  ofigío  de 
fiscal,  con  que  Mi  Hacienda  es  defraudada;  y  que  los 
depositarios  gozan  e  se  aprobechan  della,  como  se  a 
visto  en  otro  pleito  semexante  al  sobredicho,  de  uji 
depositario  de  dos  mili  pesos  por  quatro  años,  sin  que 
el  pleito  del  depossito  haia  parecido;  en  razón  de  todo 
lo  qual  me  abissareis  con  vuestro  parecer  de  lo  que 
conberna  proveer:  fecha  en  el  Campillo  a  diez  y  nue- 
be  de  Octubre  de  mili  y  quinientos  y  nobenta  y 
cinco  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  403 

El  i2gy.=Presidente  e  oidores  de  Mi  Audiencia  Reai  medula  se 
Real  que  rreside  en  la  (]iudad  de  Panamá  en  la  Pro-  íriLi^ 
bincia  de  Tierra-firme:  el  Ligengiado  Don  Francisco 
de  Alfaro,  Fiscal  de  essa  Audiencia,  me  a  escripto 
que  en  essa  (liudad  ai  gran  resulta  de  quentas  que 
tomar,  y  rriesgo  en  la  dilación,  por  ser  cossa  hordi- 
naria  yrse  los  vecinos,  y  otros  morirse  e  benir  a  me- 
nos; e  abiendo  pedido  se  notificasse  a  Mis  Oficiales 
reales  tomassen  estas  quentas,  se  escussaron,  dicien- 
do que  tenían  otras  ocupaciones;  e  también  pidió 
que  los  que  habían  tenido  por  administración,  dies- 
sen'relagion  jurada  para  que  se  pussiessen  en  el 
mejor  cobro  que  se  pudiese  Mi  Hagienda,  e  no  la  proi- 
visteis;  e  porque  combiene  poner  remedio  en  esto, 
os  mando  proueais  lo  que  el  fiscal  a  pedido,  y  parti- 
cularmente para  que  se  de  la  dicha  relación  jurada; 
e  de  lo  que  se  hiciere  me  abisareis:  fecha  en  el  Cam- 
pillo a  diez  y  nuebe  de  Octubre  de  mili  quinientos 
e  nobenta  y  ginco  años.=Yo  el  Rey.=Por  manda- 
dado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Yban-a. 

El  i?^y.=Presidente    de  Mi  Audiencia  Real  ParaqueUA 
que  resside  en  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probln-  ^^7**  """"' 

\  ^  de  la  causa 

cia  de  Tierra-firme:  Yo  essido  ynformado  que  a  esse  este  nabio. 
puerto  aribo  un  nabio  cargado  de  rropa  de  la  China 
que  se  decia  haber  salido  de  Sonsonate  para  Lima, 
y  que  luego  que  llegó,  hizo  delijen^ias  el  Fiscal,  pi- 
diendo que  el  nabio  se  declarasse  por  perdido,  en 
cumplimiento  de  lo  pioueido  por  mis  Reales  (Medu- 
las, y  pronunciasteis  un  autto  en  que  hordenasteis 


404  '   DOCUMENTOS  INKDITOS 

que  Mis  Oficiales  Reales  pusiessen  guardas  eu  el 
dicho  nabio  y  hiciessen  otras  delijencias,  porque 
asta  entonces  ningunas  se  habian  hecho;  y  después 
le  remitisteis  el  conocimiento  de  la  causa,  habiendo 
prebenido;  y  porque  parece  tiene  yncombiniente 
que  en  casso  semejante,  habiendo  la  Audiencia  pre- 
benido no  procedan  en  el  conocimiento,  y  mas  en 
este  que  debiera  apurarse  mucho  por  los  daños  que 
resultan  de  no  seguirse  aquesta  contratación,  os 
mando  bolber  a  tomar  este  negocio  y  hagáis  Justi- 
cia en  el,  conforme  á  lo  dispuesto  por  las  dichas 
mis  Medulas  de  la  proibission  del  comercio  de  la 
China;  e  de  lo  que  resultare  me  avissareis:  fecha  en. 
el  Campillo  a  diez  y  nuebe  de  Octubre  de  mili  qui- 
nientos e  nobenta  y  cinco. =Yo  el  Rey.=:Por  man- 
dado del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
1  <:i»dnia  (lo  El  il?^//.:=Licenciado  Don  Francisco  de  Alfaro, 
is  partícula-  }jj[  Flscal  dc  MÍ  Audicncia  Real  que  rreside  en  la 

despachadas  * 

iPñor  Liccn-  vludad  de  Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra-firme: 
lo  Pon  Fran-  jQ^ei^i  ^^s  cartas  que  me  escribisteis  en  once  de  Di- 

o  de  Al  faro.  ^ 

ciembre  del  año  pasado  y  siete  de  Marzo  de  este,  y 
agradezco  la  delijencia  con  que  procedéis  en  las 
cossas  de  vuestro  oficio  y  cuidado  con  que  acudis  a 
las  de  Mi  Hacienda,  mirando  e  procurando  su  con- 
serbacion  y  buen  cobro,  v  os  encar^-o  lo  continueis.= 
Con  esta  os  mando  embiar  Cédula  ]\Iia  para  que  essa 
Real  Audiencia  buelba  A  tomar  el  conocimiento  de 
la  caussa  del  nabio  cargado  de  rropa  de  la  China 
que  llego  á  esse  puerto,  para  que  hac^a  Justicia  con- 


DEL    AÍICHIVÜ    DE   INDIAS.  405 

forme  á  las  cédulas  que  sobre  ello  están  dadas;  sin 
embargo  de  haberla  remitido  a  los  oficiales  de  Mi 
Real  Hacieoida,  dársela  heis  e  procuréis  su  cumpli- 
miento.=Assimismo  os  mando  embiar  otra  ^edula 
para  que  la  dicha  Audiencia  dé  borden  en  que  se 
tomen  las  quentas  en  que  decis  podria  haber  riesgo, 
y  en  que  pidan  relación  jurada  a  los  que  an  tenido 
administración  de  Hacienda  Mia,  dársela  heis  y 
haréis  mucha  ynstangia  sobre  su  cumplimiento. = 
Muí  bien  habais  fecho  en  procurar  que  lo  que  está 
en  poder  de  los  depossitarios  generales,  con  rriesgo 
época  seguridad,  se  meta  en  Mi  Caxa;  y  aessa  Au- 
diencia le  escribo  como  bereis,  que  haga  Justicia  en 
el  nogogio  de  la  Vrca  nombrada  San  Francisco^  y 
me  embieis  relación  del  modo  que  se  podrá  tomar 
en  esto  de  los  depossitarios  para  que  se  asseguren 
las  hagiendas  que  entraren  en  su  poder,  e  no  se  de- 
tengan  en  agrauio  de  las  partes;  también  aréis  deli- 
xencia  sobre  esto.=Agradezcoos  mucho  el  cuidado 
que  tenéis  de  procurar  saber  los  pasajeros  que  ban 
sin  licencia,  y  expecialmente  estranjeros;  y  por- 
que ymporta  mucho  adbertir  a  esto  é  acudir  a  ello 
con  continua  assistencia  por  el  daño  granule  que 
puede  resultar  de  llenarse  el  Perú  de  bagamundos 
y  jente  perdida,  os  encargo  continuéis  la  misma 
delijencia  y  cuidado  que  para  rremediar  el  excesso 
de  passar  sin  ligencia  e  castigar  a  los  que  llebaron 
pasajeros;  e  probeido  lo  que  bereis  por  otra  (jedula 
que  ba  en  este  despacho,  sobre  cuio  cumplimiento 


406  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

aueis  de  hager  quanta  delijengia  fuere  possible.= 
La  erección  de  essa  Yglesia  Catbedral,  se  buscara  y 
embiara  copia  della  en  lo  que  toca  al  Cura  del  pue- 
blo de  Santa  Cruz,  que  decis  se  deuria  Uebar  los 
diezmos  que  aplican  para  si  los  prebendados;  yo  es- 
cribo a  la  Audiencia  para  que  me  ynforme  de  la 
eaussa  porque  se  permite  babiendo  de  Uebar  aque- 

0 

Uo  el  Cura,  y  baxarsele  otro  tanto  de  su  salario;  y 
en  el  entretanto  haga  guardar  el  patronazgo,  erec- 
ción y  cédulas  Mias  que  sobre  ello  hablan,  e  ha- 
réis sobre  ello  vuestras  delijencias.=Bien  assido 
procurar  que  se  ben dan  los  oficios  como  Yo  lo  e  man- 
dado, que  aunque  decis  no  á  abido  quien  trate  de 
comprallos,  y  expecialmente  el  del  Escribano  de 
la  vissita  que  salen  a  hacer  los  oidores,  como  quiera 
que  es  necessario  poniendo  Vos  delijengia  y  cuidado 
en  ello,  espero  que  terna  buen  subcesso.=Decis  que 
la  escríbania  de  difuntos  ternia  valor,  porque  no  ay 
quien  la  ponga  en  pregio  respecto  del  pleito  que  an 
mobido  los  Escribanos  de  Cámara  pretendiendo  se 
les  hace  daño  en  sus  oficios;  y  que  sin  embargo  de 
las  contradiciones  de  vuestros  antecesor,  se  regibio 
la  eaussa  a  prueba  y  estaba  conclusa;  e  para  que  el 
oficio  se  benda,  bien  conbendria  concedelle  algunas 
preeminencias;  y  lo  que  en  rrazon  de  lo  sobredicho 
se  ofrece  que  de^ir,  es,  que  la  benta  de  este  oficio  no 
se  haga  nobedad  en  lo  que  toca  á  las  condiciones: 
del  Campillo  a  diez  y  nuebe  de  Octubre  de  mili 
quinientos  y  nobenta  y  ginco  años. 


DEL    ARCHIVO   DE   INDIAS.  407 

El  Rey.=W\%  Presidentes  e  oidores  de  Mi  Real  avísso  de  ai 
Audiencia  de  Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra-  "l"^7  ";'*'' 

año  d<»  96. 

firme:  habiendo  entendido  que  vna  Armada  yn- 
glessa  a  passado  a  las  Yndias  atañer  el  daño  que 
pudiere,  e  mandado  que  una  parte  de  mi  Armada 
Real  del  Mar  Ogeano  baia  a  ellas  a  cargo  de  Don 
Bernardino  de  Abellaneda,  a  quien  e  nombrado  por 
mi  Capitán  general  della  para  castigar  la  del  ene- 
migo y  rrecebir  y  traer  el  oro  y  plata  Mia  y  de 
particulares  que  se  vbiere  juntado  y  juntare  en  essa 
^iúdad;  y  porque  combiene  que  en  su  despacho  se  usse 
de  mucha  delijencia  para  que  sin  detenerse  buelba 
a  España  en  buen  tiempo,  ós  mando,  que  luego  que 
el  o  el  Almirante  de  la  dicha  Armada  llegaren  con 
ella  o  parte  della  a  Nombre  de  Dios,  os  avissaren, 
hagáis  bajar  sin  perder  tiempo  todo  el  oro  y  plata 
alli  para  que  se  pueda  embarcar  en  los  bajeles  y 
conforme  a  la  borden  que  obiere  dado  al  dicho  Ge- 
neral Don  Bernardino  de  Abellaneda,  y  buelba  á 
Cartagena  con  la  brebedad  possible,  y  le  deis  y  ha- 
gáis dar  para  ello  y  su  despacho  el  fabor  y  calor 
que  fuere  menester,  sin  permitir  que  nadie  se  en- 
trometta  en  lo  que  al  dicho  General  o  Almirante 
tocare,  dejándole  gobernar  toda  la  jante  de  mar  y 
guerra  que  lleba  en  mar  y  tierra;  que  asi  combiene 
a  Mi  serbigio  y  a  la  buena  execugion  de  lo  que  se 
hordena,  y  para  la  conserbacion  de  la  dicha  jente 
y  que  no  se  pueda  ausentar  del  Armada,  proueereis 
lo  que  combenga,  ayudando  al  dicho  General  y  i 


40S  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

mirante;  y  si  alguna  se  huiere,  la  haréis  recoxer  y 
que  se  entriegue,  haciendo  todas  las  delij encías  ne- 
cessarias,  que  en  ello  me  serbireis;  y  si  por  algún 
respecto,  el  dicho  Don  Bernardino  os  abissare,  que  se 
embarque  el  dicho  oro  y  plata,  y  la  flota  que  estara 
ya  en  Nombre  de  Dios,  lo  haréis  executar  asi,  hor- 
denando  que  baje  alli  un  oidor  de  essa  Audiencia 
para  esto  y  para  que  se  usse  de  la  delijencia  posible 
en  la  desembarca^ion  de  las  mercaderias  de  la  dicha 
flota,  para  que  pueda  bolber  en  conserba  de  la  Ar- 
mada, disponiendo  todo  de  manera  que  pueda  salir 
todo  de  Nombre  de  Dios  antes  de  mediado  Maio: 
del  Pardo  a  diez  y  seis  de  Nobiembre  de  mili  y  qui- 
nientos y  nobenta  y  cinco. =Yo  el  Rey.=rPor  man- 
dado del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Y  barra, 
cal  vedilla  so-        El  i?6y.=0fi(;iales  de  Mi  Real  Hacienda  de  la 
aierRea^ies  pi-  Probin?ia  de  Tierra-firme:  porque  habiendo  Yo  en- 
in  las  licencias  tendldo  quc  los  macstros  de  los  nabios  de  las  flotas, 
Leñen  á  esias  contrabiniondo  a  lo  que  esta  h ordenado,  lleban  mu- 
iries.  (.jjQg  pasajeros  á  esas  partes,  sin  licencia  Mia,  por  su 

ynteres  y  aprobechamiento,  e  mandado  pregonar 
en  las  giudades  de  Sebilla,  San  Lucar  y  Cádiz,  que 
ningún  maestre  se  atreba  a  llebar  a  las  Yndias  pa- 
sajero alguncsin  li^engia  Mia,  so  pena  de  priba?ioii 
de  ofigio  y  de  docientos  ducados  para  Mi  Cámara 
por  cada  vn  passajero  que  llebaren  sin  licengia  Mia; 
demás  de  las  otras  penas  contenidas  en  las  nuebas 
hordenanzas  que  mande  hager  para  remedio  de  los 
yncombinientes  y  daños  que  se  siguen  de  los  des- 


DEL    ARCHIVO    DK  INDIAS.  409 

caminos  y  arribadas  maliciosas  de  nabios  que  na- 
began  a  las  Yndias,  os  mando  tengáis  muy  particu- 
lar cuidado  de  ynquirir,  aberiguar  y  buscar  los 
pasaxeros  que  de  aqui  adelante  fueren  en  las  flotas 
ó  nabios  sueltos  que  llegaren  a  ese  puerto,  y  que 
en  ninguna  manera  dexeis  desembarcar  al  que  no 
mostrare  licencia  firmada  de  Mi  mano,  porque  to- 
dos las  lleben  consigo;  demás  de  lo  qual,  executa- 
reis  las  dichas  penas  en  los  Maestres  que  los  lleba- 
ren  maliciossamente  sin  licencia  Mia,  sin  admitir 
en  esta  parte  ruego  ni  yntercecion,  porque  si  enten- 
diera que  por  ninguna  causa  ni  rrazon  dexais  de 
cumplir  y  executar  lo  contenido  en  esta  gedula,  os 
mandare  castigar  con  rrigor  y  demostración:  fecba 
en  San  Lorenzo  a  veinte  de  JuUio  de  mili  quinien- 
tos y  nobenta  y  quatro  años.=Yo  el  Rey.=:Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?^y.=Presidente  de  Mi  Audiencia  Real  que  Reai^eduu  para 
resside  en  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de  "^"^  *  ^^^  ''^'''^' 

^  '  baños    y    otras*" 

Tierra-firme;  porque  e  sido  ynformado  que  a  los  personas  que  se 
Escribanos  y  otras  perssonas  que  nombráis  para  to-  ^^0^5!" ¡li- 
mar y  para  que  passen  ante  ellos  las  quentas  que  gestad,  se  íes 

j  1  r»»i  "i-\r»TfcT    TT      •        t       ^         lasecon  modera- 

se  toman  a  los  oficiales  de  Mi  Real  Hacienda  les  ^ion  su  trabajo, 
saña  le is  salarios  excesibos  por  aprobecharlos,  y  es- 
tas comisiones  combiene  que  sean  mui  alibiadas, 
teniendo  consideración  a  que  se  pagan  de  Mi  Ha- 
cienda, os  mando  que  de  aqui  adelante  señaléis  sa- 
larios moderados  a  los  dichos  Escribanos  y  otras 
personas  que  nombraredes  para  las  dichas  quentas, 


410  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

y  procurando  ganar  tiempo  en  el  fenecimiento  de 
ellas;  con  apergebimiento  que  si  en  esto  se  sintiere 
demassia  no  se  pasara  en  quenta  y  se  pagara  de 
quien  se  entendiere  haberlos  señalado :  fecha  en  San 
Lorenzo  a  veinte  y  tres  de  JuUio  de  mili  y  qui- 
nientos y  nobenta  y  quatro  años.=Yo  el  Rey  .=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
Real seduia  para  ^/ i?^y.=Mi  Presidente  do  Mi  Audiencia  Real 
Ül.r^     ^^T  d®  lo*  Pi'obincia  de  Tierra-firme:  Yo  essido  ynfor- 

dente     pueda  •  •^ 

nombrar  un  oi-  mado  quc  respocto  de  que  Mis  oficiales  de  essa  pro- 

dor    que     visite    i»»j  ^  i  »  ^      t      t       n.  r*    tt        »  i 

las  caxas.  buigia  tracu  mucha  cantidad  de  Mi  Hacienda  ocu- 
pada en  sus  tratos  y  granxerias  dejaron  de  embiar 
en  la  nota  que  vltimamente  vino  de  ella,  giento  y 
cinquenta  mili  pessos,  y  que  para  remedio  de  esto 
combenia  que  vn  oidor  de  esa  Audiencia,  quando 
combiniesse,  vissitase  Mi  Caxa  Real  y  biesse  los  li- 
bros de  los  dichos  Mis  Oficiales  y  el  estado  de  Mi 
Hacienda;  y  porque  no  combiene  que  esto  passe 
adelante,  sino  que  haia  en  lo  sobredicho  el  cuidado 
que  es  justo,  os  mando  que  siempre  que  beais  que 
conbiene  hager  esta  delijencia,  nombréis  á  vno  de 
Mis  oidores  de  essa  Audiencia,  que  la  haga,  con  el 
cuidado  que  comben ga  a  Mi  serbicio:  fecha  en  San 
Lorenzo  á  cinco  de  Otubre  de  mili  y  quinientos  e 
nobenta  y  quatro  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra.=Y  a  las 
espaldas  de  la  dicha  (Medula  están  siete  firmas. 
Avisso  de  eos-  ^^  i?^y.=Presidente  e  oidores  de  Mi  Audien- 
Kario».  f^[^  jjeai  ¿Q  Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra-firme: 


DEL    ARCHIVO  DE    INDIAS.  411 

por  algunos  avissos  que  se  tienen ,  se  a  entendido  que 
en  Ingalaterra  se  aprestan  nabios  de  Armada  para 
yp  a  las  Yndias  con  y n tentó  de  saquear  algunos 
puertos  de  ellas  y  hager  los  daños  que  pudieran;  y 
al  x^lcalde  maior  del  puerto  de  Nombre  de  Dios  es- 
cribo que  este  mui  apergebido  y  con  el  cuidado  que 
combiene  para  defender  el  dicho  puerto  en  casso 
que  pretendiessen  hacer  daño  en  el;  os  mando  que 
hagáis  prebenir  para  ello  lo  que  fuere  necessario,  y 
le  deis  el  fabor  y  ayuda  que  combiene;  y  el  oro  y 
platta  que  vbiere  bajado  del  Perú,  estará  en  essa 
ciudad  con  la  seguridad  que  es  menester;  y  teméis 
mucho  cuidado  de  que  el  Rio  de  Chagre  este  mui 
guardado,  porque  no  pueden  subir  por  el,  barcos  al- 
gunos de  enemigos;  y  el  despacho  que  irá  para  el 
Virrey  del  Perú,  haréis  que  se  encamine  a  buen  re- 
caudo y  con  brebedad:  de  Madrid  a  ocho  de  Marzo 
de  mili  y  quinientos  e  nobenta  y  quatro.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de  Ybarra. 

El  i?^y.=Presidente  e  oidores  de  Mi  Audien-  Reai  ^cduia  so 
cia  Real  que  resside  en  la  (lindad  de  Panamá  de  la 
Probincia  de  Tierra-firme:  Yo  essido  ynformado  que 
en  la  (¡iudad  de  Natta  y  Villa  de  los  Santos  de  essa 
probincia,  que  están  pobladas  de  labradores,  y  el 
maiz  que  siembran  y  cojen  es  para  el  sustento  de 
las  rrequas  con  que  se  lleba  la  plata  de  essa  ciudad 
a  la  del  Nombre  de  Dios  y  a  las  mercadurías  de 
ella  a  esta  giudad,  y  que  antes  de  aora  su  granxeria 


412  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

eran,  que  los  ganados  que  criaban  se  hendían  para 
las  minas  do  la  probincia  de  Veragua;  y  por  haber 
cesado  esto  por  estar  ya  despobladas  las  dichas  mi- 
nas se  dieron  a  hacer  alguna  carne  salada,  respecto 
que  la  sal  no  la  comprauan  y  se  cojia  en  vnas  sali- 
nas que  están  entre  Manglares,  ribera  de  la  Mar 
que  algunos  años  se  quaxan  en  las  aguas  bibas,  y 
dura  solo  dos  dias,  y  con  horden  de  Justicia  se  re- 
partía entre  todos  los  vecinos  é  yndios  naturales  la 
poca  sal  que  quaxaba,  y  hauia  muy  cortamente 
para  el  año,  y  no  se  tenia  tratto  ni  granxeria  con 
ella,  lo  qual  cesso  el  año  passailo  de  nobenta  y  dos, 
por  haberse  tomado  para  Mi,  en  virtud  de  una  Mi 
fedula;  y  que  rrespecto  de  esto  se  pregono  que 
naide  coxiesse  la  dicha  sal  sin  compralla,  y  de  alli 
á  dos  dias  entro  el  aguaje  de  aguas  bibas  i  la  de- 
qísso,  y  quedo  la  tierra  mui  pobre  y  se  ba  despo- 
blando, y  que  para  remedio  de  esto  conbenia  que 
no  se  entendiesse  alli  la  dicha  cédula,  ni  vbiesse 

*  7 

Alcalde  Maior  que  fuesse  de  estos  Reinos  al  Gobierno 
de  la  dicha  ciudad  de  Natta,  y  que  los  yndios  que 
ai  en  essa  probincia  acuden  al  serbigio  de  los  hattos 
y  demás  haciendas  del  campo,  porque  de  o!ra  ma-* 
ñera  no  se  podrían  sustentar  respetto  de  no  tener 
los  vecinos  de  la  dicha  giudad  de  Natta  y  Villa  de 
los  Santos  posible  para  comprar  esclabos;  y  porque 
quiero  ser  ynformado  de  lo  que  en  esto  passa  y  com- 
berna  proueer,  os  mando  que  en  la  primera  ocassion 
me  embieis  relación  de  ello  con  buestro  parecer;  y 


DEL    AKCHIVO    Dfc    INDIAS.  413 

en  el  entretanto  que  la  embieis,  y  alia  se  bé  y  pro- 
uee  lo  que  conbiene,  lo  bolbereis  en  el  estado  en  que 
estaba  antes  que  Uegasse  la  dicha  cédula,  sin  em- 
bargo de  ella:  fecha  en  Madrid  a  beinte  y  dos  de 
Maio  de  mili  y  quinientos  y  nobenta  y  quatro 
años.=Yo  el  Rey.=:Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  Rey.=Mi  Presidente  de  Mi  x\udienQÍa  Real  Reai  ?eduiapar 
que  resside  en  la  Ciudad  de  Panamá  en  la  Probiii-  '^"''  ^^  ^®  ^f  "^^^ 

■*  sentó   a  Mi^u< 

cia  de  Tierra-firme,  o  a  la  persona  o  personas  a  cuio  do  vciasco. 
cargo  fuere  el  Gobierno  della:  por  partte  de  Miguel 
de  Velasco,  portero  de  essa  Audiencia,  se  me  a  he- 
cho relación  que  debajo  de  las  Cassas  Reales  en  que 
bibe  en  essa  (lindad  el  Thesorero  de  Mi  Real  Ha- 
cienda de  essa  probincia,  está  vn  entresuelo  des- 
ocupado, y  una  de  las  bentanas  cae  a  la  puerta  de 
las  dichas  Casas,-  y  que  el  dicho  entresuelo  no  le 
sirbe  de  nada  al  dicho  Thesorero,  y  que  en  el  podria 
estar  el  aposentado;  suplicándome  que  atento  a  ello 
y  a  la  carestía  de  la  tierra  y  el  poco  salario  que 
tiene,  mandasse  señalarle  a  el  para  su  morada  el 
dicho  entresuelo  y  lo  a  el  anexo;  y  porque  tengo 
voluntad  que  el  dicho  Miguel  de  Velasco  reciba 
merced,  os  mando  que  en  qualquiera  cossa  que  pu- 
dieredes  faborecerle,  ayudarle  v  acomodarle,  lo  ha- 
gais;  y  también  esto  que  pido:  fecho  en  Madrid  a 
veinte  y  quatro  de  Marzo  de  mili  quinientos  y  no- 
benta y  tres  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Roy  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 


414  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Real  íedaia  so-        El  Iiey.=Mi  Presidente  de  Mi  Audiencia  Real 
bre  lo  mismo.     ^^^  ^^.^^.^^  ^^  ^^  g.^^^¿  ¿^  Panamá  de  la  Probincia 

de  Tierra-firme,  o  a  la  persona  o  personas  a  cuio 
cargo  fuere  el  gobierno  della:  por  parte  de  Migael 
de  Velasco,  portero  de  essa  Audiencia,  me  se  á  he- 
cho relación  que  por  uno  de  los  capitules  de  la  hor- 
denanza  della,  esta  mandado  que  habiendo  lugar  en 
Mis  Cassas  Reales  de  essa  ^iudad,  donde  el  pueda 
bibir,  le  comodasedes;  y  que  debajo  de  las  Cassas 
Reales  en  que  bibe  Mi  Thesorero  de  Mi  Real  Ha- 
cienda de  esa  probingia,  esta  un  entresuelo  desocu- 
pado, y  una  de  lasbentanas  cae  a  la  puerta  de  las 
dichas  casas,  y  que  en  el  podria  estar  aposentado; 
suplicándome  que  atento  a  ello  y  a  la  carestía  de 
la  tierra  y  de  salario  que  tiene,  mandasse  seña- 
larle a  el,  para  su  morada,  el  dicho  entresuelo  y  lo  a 
el  anejo,  u  en  otra  parte  de  las  dichas  Cassas  Reales 
fuesse  acomodado;  e  visto  por  los  de  Mi  Consejo  de 
las  Yndias,  acatando  lo  sobredicho,  y  con  acuerdo 
dellos,  e  abido  por  bien  de  os  lo  rremitir,  como  por 
la  presente  os  la  rremito,  para  que  en  habiendo  lu- 
gar acomodéis  al  dicho  Miguel  de  Velasco  de  apo- 
sento, conforme  al  capitulo  de  las  dichas  hordenan- 
zas;  y  asi  os  mando  que  lo  hagáis:  fecha  en  Aran- 
juez  a  ginco  de  Maio  de  mili  y  quinientos  y  noventa 
y  tres  años.=Yo  el  Rey.=:Por  mandado  del  Rey 
Nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
Real  medula  so-  M  i?^y.=Presidente  e  oidores  de  Mi  Audiencia 
hre  el  oficio  de  jj^^j  ^^^^  rrcsidc  CU  la  (lindad  de  Panamá  de  la 


DEL    ARCHIVO  DE   líiDlAS.  415 

Provincia  de  Tierra-firme;  por  parte  de  Miguel  de  Aigua^u  de  vi» 
Velasco,  portero  de  essa  Audiencia,  se  me  a  hecho  ^'  *  *  "*  ^^^ 
relación  que  entre  los  Oficiales  de  Mi  Real  Hagienda 
de  esa  probincia  y  Don  Gerónimo  de  Suazo,  Mi  Al- 
guacil maior  de  essa  Audiencia,  ai  pleito  pendiente 
en  ella,  sobre  quien  a  de  proueer  la  vara  de  alguacil 
de  la  vissita  de  los  nabios  y  barcos  que  ban  de  esse 
puerto  para  los  de  la  Mar  del  Sur  y  otras  partes;  y 
que  en  el  entretanto  que  se  determine  qual  de  los 
dichos  Ministros  a  de  proueer  el  dicho  oficio  de  al- 
guagil,  le  podra  él  serbir;  suplicándome  lo  mandasse 
proueer,  porque  en  ello  habia  yncombeniente  y  el 
passa  nececidad  respetto  de  tener  poco  salario  y  la 
carestia  de  esa  tierra;  y  visto  por  Mi  Consejo  de  las 
Yndias,  con  acuerdo  de  ellos  e  abido  por  bien  de  os 
lo  rremitir,  como  por  la  presente  oslorremito,  para 
que  proueais  en  ello  lo  que  combenga,  teniendo  por 
encomendado  al  dicho  Miguel  de  Velasco  para  ayu- 
darle y  faborecerle  en  esto  y  en  lo  que  mas  se  le 
ofregiere;  y  assi  os  mando  que  lo  hagáis:  fecho  en 
Madrid  a  on§e  de  Marzo  de  mili  y  quinientos  y  no- 
benta  y  tres  años.=Yo  el  Rey.=rPor  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  7i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reai  ceduia  sí 
gia  Real  que  rresside  en  la  ^Üudad  de  Panamá  de  la  ^^^  ^  J^^  ^*^*J| 
ProbinQia  de  Tierra-firme:  por  parte  de  Miguel  de  tero  de  la  ai 
Velasco,  portero  de  essa  Audiengia,  se  me  a  hecho    *^"^'*' 
relación  que  Yo  le  hige  merged  del  dicho  oficio  con 
quinientos  pessos  de  salario  cada  año  librados  en  pe- 


416  UuCUȒfiNTOS    INKDITOS 

ñas  de  estrados  y  gastos  de  justicia,  y  que  respecto 
de  ser  pequeño  este  destrito  y  las  condenaciones  po- 
cas, se  dejan  de  cumplir  muchas  libranzas  hechas 
en  aquellos  j eneros;  a  cuia  caussa  no  liabia  de  que 
poder  ser  pagado,  y  que  assi  no  había  podido  cobrar 
un  tergio  entero  y  padece  mucha  necesidad,  y  le  fue 
forzosso  embiar  a  estos  Revnos  a  su  mu^er  a  su- 
pilcarme  mandasse  consignar  el  dicho  salario  en 
parte  donde  lo  pudiesse  cobrar,  y  declarar  si  los  di- 
chos pessos  habían  de  ser  ensaiados  de  buen  oro; 
y  habiéndoseme  consultado  por  los  de  Mi  Consejo 
de  las  Yndias,  con  acuerdo  doUos ,  teniendo  consi- 
deración a  lo  sobredicho,  tube  por  bien  de  mandar 
dar  esta  Mi  (Medula,  por  la  qual  quiero  y  es  mi  vo- 
luntad, que  los  dichos  pessos  sean  ensaiados,  y  que 
se  les  pague  la  mitad  del  dicho  salario  en  penas  de 
cámara  y  la  otra  mitad  en  los  dichos  gastos  de  jus- 
ticia y  penas  de  estrados  de  esa  Audiencia;  y  ansí 
os  mando  que  probeais  que  desto  se  le  pague  lo  que 
se  le  debe  de  corrido  de  todo  el  tiempo  que  a  ser- 
bido  el  dicho  oficio,  y  adelante,  lo  que  fuere  cor- 
riendo el  tiempo  que  le  sirbiere,  Y  teméis  mucho 
cuidado  del  cumplimiento  de  esto,  pues  es  servicio 
personal?  y  por  la  presente  mando  a  los  oficiales  de 
Mi  Hacienda  de  essa  probincia  o  a  otra  qualquiera 
persona  en  cuio  poder  an  entrado  y  entrareis  las  di- 
chas penas  de  cámara,  estrados  y  gastos  de  justicia, 
cumplan  lo  que  en  virtud  dalla  y  para  su  cumpli- 
jiiiento  les  hordenaredes,  sin  poner  en  ello  j^mpe- 


DEL   ARCHIVO   DB   INDIAS.  417 

dimento  alguno,  no  embargante  cualquier  horden 
que  haia  en  contrario,  que  por  esta  vez  y  para  en 
quanto  a  esto,  yo  dispenso  con  ello:  fecha  en  el 
Pardo  á  veinte  y  cinco  de  Febrero  de  mili  y  qui- 
nientos y  noventa  y  tres  años.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audiencia  Reai  9eduia  so 
Real  de  la  Provingia  de  Tierra-firme:  Yo  e  ssido  ^.'*'  ^"'  T  TI 

'  liguen  108  den 

ynformado  que  los  delitos  que  los  españoles  come-  ios  que  comeue 
ten  contra  los  yndios  no  se  castigan  con  el  rigor  que  '^^  ^^*  indios. 
se  hace  en  los  de  vnos  españoles  con  otros,  y  que 
con  haber  sido  tantos  los  delitos  que  se  an  come- 
tido contra  yndios,  apenas  se  sabe  que  se  haia  he-  ^ 
cho  justicia  vn  español  por  muerte  o  agrabio  de  yn- 
dix);  y  porque  esta  a  ssido  muy  perniciosa  introduc- 
ción y  no  se  a  de  dar  lugar  que  en  el  castigo  de 
los  delitos  se  haga  diferengia  ni  distinción  de  per- 
sonas de  españoles  a  yndios,  antes  estos  sean  mas 
amparados  como  jente  mas  miserable  y  de  menos 
defensa,  os  mando  que  de  aqui  adelante  casligueis 
con  maior  rigor  a  los  españoles  que  ynjuriaren, 
ofendieren  y  maltrataren  a  los  yndios,  que  si  los 
mismos  delitos  se  cometiesen  contra  españoles;  y 
esto  mismo  hordenareis  á  todas  las  justicias  del  dis- 
trito de  essa  Audiencia:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y 
nuebe  de  Diciembre  de  mili  y  quinientos  y  noventa 
y  tres  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?ey.=Presidente  y  oidores  de  W 

Tomo  XVIL 


418  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

que  se  saque  di-  díencía  que  resside  en  la  (Ciudad  de  Panamá  en  la 
nero  de  las  Ca-  p^,Qbíncia  de  Tierm-firme:  Yo  e  ssido  ynformado 

xas.  •  *f 

que  teniendo  como  tengo  en  essa  giudad  cassas  muy 
grandes  y  de  mucho  apossento,  dan  los  Maestros 
cada  vez  que  ai  llegan  a  quinientos  y  a  seiscientos 
pessos  de  alquiler  de  las  cassas  que  toman  para  re- 
coxer  mi  platta  hasta  entregarla,  pagándolo  de  Mi 
Hacienda;  y  escríbeme  el  Virrey,  Marques  de  Ca- 
ñete, que  pare^iendole  excesibo  este  gasto  os  embíó 
hordeñ  para  que  en  las  dichas  cassas  se  desenbara- 
zassen  los  aposentos  ne^^essarios  para  que  en  ellos 
se  pueda  meter  la  dicha  plata  hasta  entregarla;  y 
porque  esto  mismo  se  debia  de  haber  hecho  por  lo 
passado,  os  mando  se  haga  de  aqui  adelante  sin  dar 
lugar  que  de  Mi  Hacienda  se  pague  mas  que  por 
alquileres  de  cassas  para  el  dicho  efecto,  porque  no 
se  passara  en  quenta  a  Mis  Oficiales  Reales;  y  para 
que  se  tenga  que  de  como  se  cumple,  mando  que 
tomen  la  razón  de  esta  mi  (Medula  Mis  Contadores 
de  quentas  que  ressiden  en  Mi  Consejo  de  las  Yn- 
dias:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y  ocho  de  Nobiem- 
bre  de  mili  y  quinientos  y  nobenta  y  tres  años.= 
Yo  el  Rey.=:Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Juan  de  Ybarra. 
Real  medula  so-  El  i?^y-=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
bre   que   haia    |^  jj^^j  ¿^  j^  ^iudad  dc  Panamá  de  la  Probincia 

buena      corres-  .  ^ 

ponden^ia.        dc  Tiorra-firme:  habiendo  Yo  entendido  que  de  hor- 

dinario  se  ofrecen  diferengias  con  los  Prelados  sobi^ 
el  cumplimiento  de  mi  patronazgo,  y  deseando  sa- 


DEL   AaCUlVO    DE  INDIAS.  419 

ber  en  que  se  fundan,  les  escribo  que  de  lo  que  du- 
daren me  abissen  en  mi  Real  Consejo  de  las  Yn- 
dias  con  su  pareger,  y  en  el  entretanto  que  llega  y 
se  bee  y  prouee  lo  que  oonbiene,  no  hagan  nobedad 
y  tangán  buena  correspondencia  con  los  que  go- 
biernan; y  las  Audiencias,  como  mas  en  particular 
lo  bereis  por  la  copia  de  la  carta  que  ba  aqui,  yo  os 
mando  que  vossotros  también  tengáis  con  ellos  toda 
buena  correspondencia  y  cuidado  del  cumplimiento 
del  dicho  mi  patronazgo:  fecha  en  Madrid  a  veinte 
y  nuebe  de  Diciembre  de  mili  y  quinientos  y  no- 
banta  y  tres  años-^^Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?<^y.=Presidente  e  oidores  de  Mi  Audien-  Reai^eduiapa 
cia  Raal  de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  porque  e  q"<^  *  í<>s  cobe 

^        ^  nadores    se    L 

ssido  ynformado  que  de  no  se  tomar  ressidengia  á  tome  residení 
los  Gobernadores  que  tienen  los  cargos  por  vna  o  a'lfnJil^^csTc 
dos  vidas  se  siguen  muchos  yncombenientes,  y  las  proueidos    p 

i  í*i*i  -I  1  tj**«  x^^%  tiempo. 

partes  oiendidas  no  pueden  alcanzar  Justigia  ni  ser 
desagrabiados,  atento  que  a  los  tales  Gobernadores 
no  se  les  pueden  tomar  ressidengias  sin  particular 
orden  Mia,  y  combiene  proueer  de  rremedio;  os 
mando  que  de  aqui  adelante  embieis  a  tomar  resi- 
dencias de  Qinco  en  cinco  años  a  los  Grobernadores 
que  en  vuestro  distrito  tubieren  los  cargos  por  mas 
tiempo  que  el  hordinario  de  seis  años  que  el  que 
comunmente  se  señalo  a  los  que  se  han  probeiendo, 
y  estas  residencias  las  bereis  y  sentenciareis  en  essr 
Audiencia,  y  abissarme  heis  de  lo  que  en  ellas 


las  mercad  arias 
le  la  China. 


420  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

sultare,  para  que  Yo  sepa  como  proceden  los  dichos 
Gobernadores:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y  uno  de 
Henero  de  mili  y  quinientos  y  nobenta  y  quatro 
aaos.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestra 
Señor;  Juan  de  Ybarra. 
Carla  Real  sobre  ^  J?í?y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
cia Real  de  la  Probincia  de  Panamá  del  Reino  de 
Tierra-firme:  por  no  haber  tenido  el  cuidado  que 
hera  razón  en  la  execucion  de  las  hordenes  que  es- 
tan  dadas  para  que  se  escusse  la  contratación  de  las 
Yndias  Oci  dentales  á  la  China  y  se  modere  la  de 
las  Phelipinas,  a  crecido  mucho  aquel  comercio  y 
disminuidose  el  de  estos  Mis  Reinos  de  Castilla,  de 
que  se  siguen  los  yncombenientes  que  se  dejan 
considerar;  y  deseando  acudir  al  remedio  de  ellos 
como  combiene  que  se  haga,  e  mandado  de  nuebo 
que  de  essa  probincia  ni  de  las  del  Perú  ni  de  otra 
parte  ninguna  de  las  dichas  Yndias  Ociden  tales  no 
baia  a  la  China  nabio  alguno  a  tratar  ni  contratar, 
ni  a  otro  efecto  alguno,  ni  tampoco  a  las  Yslas  Phe- 
lipinas, si  no  fuere  de  la  Nueba  España,  con  las  li- 
mitaciones y  conforme  a  la  borden  que  e  mandado 
dar  para  ello.=Tambien  e  mandado  que  de  la  dicha 
Nueba  España  no  se  puedan  Uebar  ningunas  mer- 
cadurias  y  otras  cossas  de  la  China  a  essas  probin- 
cias,  ni  en  ellas  se  puedan  consumir  las  dichas 
mercadurías  ni  cossas  de  la  China,  sino  fuere  las  que 
al  presente  vbiere,  que  se  an  de  consumir  o  traer  a 
estos  Nuestros  Reinos  dentro  de  quatro  años,  so  pena 


DEL  ARCHIVO   DE  IIVMAS.  421 

de  perderlas  como  todo  lo  bereis  por  la  ^ledula  Mia 
que  ba  con  esta,  a  cuio  cumplimiento  y  execugion 
deseo  e  ymporta  mucho,  de  que  os  encargo  tengáis 
y  hagáis  tener  particular  cuidado,  y  que  para  ello  la 
hagáis  publicar  luego  en  las  partes  que  combieno, 
hordenando  lo  que  os  pareciere  necessario  para  que 
tenga  efecto  lo  contenido  en  ella:  de  Madrid  a  honge 
úe  Henero  de  mili  quinientos  y  nobenta  y  tres.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Juan  de  Y  barra. 

M  Jiei/.='Presiáente  y  oidores  de  la  Mi  Au-  caru  Reai  soi 
diengia  Real  que  reside  en  la  (¡lindad  de  Panamá  de  ^<^ni<*»  «^^  u  a 
la  Probingia  de  Tierra-firme:  Yo  e  mandado  apres- 
tar desde  luego  el  Armada  que  se  á  fundado  para  la 
guarda  de  la  carrera  de  las  Yndias  por  quenta  de  la 
aberia,  para  que  pueda  yr  en  todo  el  ines  de  Diciem- 
bre de  este  año,  por  el  oro  y  platta  mia  y  de  parti- 
culares que  se  vbiesse  juntado  y  juntare  este  año 
de  nobenta  y  tres  y  el  benidero  de  nobenta  y  qua- 
tro  en  essa  probincia  y  en  la  de  Cartagena  para 
traerse  á  estos  Reinos;  y  porque  combiene  que  para 
fin  de  Marzo  del  año  nobenta  y  quatro,  que  sin  duda 
abra  llegado  a  Nombre  de  Dios,  este  todo  tan  apunto 
que  pueda  bolber  sin  detenerse,  escribo  al  mi  Vir- 
rey de  las  probingias  del  Perú,  que  luego  haga  el 
esfuerzo  y  delijengia  pussible  para  que  se  junte  Mi 
Hagienda  y  la  haga  bajar  ay  para  el  dicho  tiempo, 
y  que  apergiba  a  los  mercaderes  y  perssonas  parti- 
culares de  la  dicha  probingia  para  que  para  el  dicho 


422  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

efecto  embien  sus  haciendas  a  essa  QÍudad.rzrEn- 

biarle  eis  luego  con  la  maior  delijencia  que  fuere 

possible  los  despachos  mios,  que  irán  con  essa  para 

el,  y  preberneis  por  vuestra  parte  lo  que  combiniere 

para  que  consiga  lo  que  se  pretende,  de  manera  que 

la  Armada  pueda  bolber  a  estos  Reinos  con  grandi- 

sima  brebedad,  que  en  ello  me  serbireis  mucho:  de 

'  San  Lorenzo  a  beinte  y  ocho  de  Agosto  de  mili 

quinientos  y  nobenta  y  tres  años.^=^Yo  el  Rey.= 

Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybar- 

ra.=Y  a  las  espaldas  están  seis  señales  de  rubricas. 

Real   medula        M  J?^2^.=PTesidente  y  oydores  de  Mi  Real  Au- 

en  agradecí-  (^üencia  Quo  ressido  CU  la  Ciudad  de  Panamá  de  la 

miento  de  haber  •        ^  ^ 

puesto  las  alca-  Probincia  do  Tierra-firmo:  mucho  e  olgado  de  en- 
^*^^'  tender  la  buena  traza  e  industria  con  que  habéis 

procedido  en  el  asiento  de  las  alcabalas  y  exe- 
cugion  de  los  otros  arbitrios  de  Hagienda  que  Vos 
encomendé  y  a  ssido  forzosso  usar  en  essos  Reinos, 
para  tener  con  que  los  poder  sustentar  y  defender, 
sin  poderse  excussar  ni  socorrer  de  otra  parte  por  la 
gran  nefjecidad  en  que  me  hallo,  gastado  y  consu- 
mido Mi  patrimonio  en  defensa  y  amparo  de  la 
Chrisíiandad;  y  demás  de  que  os  agradezco  lo  que  en 
esto  Me  habéis  serbido,  porque  también  los  de  essa 
(^iuciad  sepan  lo  que  estimo  y  aprecio  su  fidelidad  y 
amor,  Me  a  parecido  escribirles  la  carta  que  ba  aqui, 
la  qual  daréis  á  los  del  Cabildo  y  a  entender  que  les 
haré  merged  en  lo  que  obiere  lugar:  de  San  Lorenzo 
a  once  de  Agosto  de  mili  quinientos  y  nobenta  y 


DEL    ARCHIVO   DE   INDIAS.  'i23 

tres  año3.=El  pliego  que  ba  aqui  para  el  Virrey 
Marques  de  Cañete  despachareis  en  un  barco  con 
toda  la  delijengia,  buen  recaudo  y  brebedad  posible, 
que  importa  mucho  a  Mi  serbicio.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de 
Ybarra. 

El  Rey.=^Vov  quanto  Yo  tengo  hordenado  y  Hordenanzaspa 
mandado  que  todo  el  oro  y  plata,  pinas,  perlas,  azu-  ^^^  añalirre 
car,  queros  y  otras  qualesquier  cosas  que  se  trajeren  xisim. 
de  Mis  Yndias  ücidentales  a  estos  Mis  Reinos,  se 
haia  de  traer  y  traiga  rexistrado,  y  que  lo  que  fuera 
de  rexistro  se  truxere,  se  condene  y  tome  por  per- 
dido; y  soy  informado,  que  sin  embargo  de  esto,  se  * 
trae  mucho  de  lo  sobredicho  fuera  de  registro,  ansí 
por  los  maestres  de  los  nabios  coma  por  otras  per- 
ssonas,  en  que  demás  de  irse  contra  lo  proueido  se 
sigue  defraudar  el  aberia  en  perxuicio  de  los  que 
traen  rexistrado,  y  otros  daños  e  yncombenientes; 
y  habiéndose  platicado  del  remedio  de  ello  por  los 
del  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  con  acuerdo  de  ellos 
e  ávido  .por  bien  de  hordenar  y  proueer  lo  siguien- 
te:=Primeramente,  demás  de  las  penas  que  están 
puestas  de  perdimiento  de  lo  que  se  truxere  por  re- 
xistrar  de  las  áichas  Yndias,  y  otras  qualesquier 
penas,  y  quedando  como  quedan  en  su  fuerza  y  bí- 
gor,  ordeno  y  mando,  que  el  maestre  u  otra  qualquier 
persona  que  trajere  de  las  dichas  Yndias,  Yslas  y 
Tierra-firme  del  Mar  Océano,  oro,  plata,  perlas,  mer- 
cadurías y  qualesquier  otras  cosas  en  confianza  por 


424  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

rexistrar,  yncurra  en  pena  de  quatro  años  de  galeras 
a  el  remo,  y  perdimiento  del  premio  que  se  le  obie- 
re  dado  o  permitido  por  el  flete  o  guarda  de  lo  que 
truxere  como  persona  que  ayuda  a  encubrir  en  per- 
juicio de  los  que  la  pagan.  =  Y  ten:  que  el  Escribano 
ante  quien  pasaren  los  conogimientos  que  los  maes- 
tres y  otras  personas  hicieron  de  lo  que  recibieron, 
por  donde  se  obligaron  de  entregarlos  a  las  perso- 
nas a  quien  se  les  hordenare,  yncurra  en  pena  de 
pribagion  de  oficio  y  dos  años  de  destierro  de  donde 
fuere  vegino  y  de  la  parte  y  lugar  donde  se  otorga- 
ren los  conocimíentos.=::Yten:  que  el  encomendero 
que  por  borden  o  sin  el  del  dueño  cuio  fuere  lo  que 
embiare  por  rexistrar  yncurra  en  pena  de  otra  lanta 
cantidad  como  la  que  embiare.=Yten:  que  qualquier 
capitán  y  ministro  Mió  que  trajere  algo  por  rexis- 
trar, demás  de  perderlo,  yncurra  en  pena  de  priba- 
cion  de  oficio  real  por  quatro  años.  =Y ten:  que  si  el 
maestre  que  trajere  en  confianza  por  rexistrar  qual- 
quier cosa  y  la  manifestare,  Uebe  y  se  le  adjudique 
la  tercia  parte  de  lo  que  assi  manifestare,  demás  de 
que  quede  libre  de  la  pena  en  que  yncurre  por 
traerlo.=Yten:  que  si  la  perssona  para  quien  binie- 
re  lo  que  el  maestre  u  otras  personas  trujeren  por 
rexistrar,  lo  manifestare,  sea  libre  de  la  pena  en 
que  habia  yncurrido,  y  el  que  lo  trajere  sea  casti- 
gado según  la  pena  en  que  yncurre.  =  Y  mando  a 
los  Mis  oficiales  de  la  Cassa  de  la  Contrataíiion  de  la 
(Jiudad  de  Sebilla  y  qualesquier  otros  Mis  jueces  y 


D£L   ARCHIVO   DE  INDIAS.  425 

justicias  a  quien  toca  el  conocimiento  de  lo  sobre- 
dicho, y  se  pidiere  execucion  de  las  dichas  penas  a 
cada  uno  en  su  jurisdicion,  que  lo  guarden,  cum- 
plan y  executen  como  aqui  se  declara  ymbiolable- 
mente,  so  pena  de  priba^ion  de  sus  oficios,  y  dos 
mili  ducados  para  Mi  Cámara  y  Fisco  por  cada  uno 
que  hicieren  lo  contrario;  y  que  para  que  lo  sobre- 
dicho sea  notorio  a  todos  y  nadie  pueda  pretender 
ignorancia,  esta  Mi  (íedula  se  pregone  publicamen- 
te en  la  dicha  Cassa  de  la  Contratación  y  en  las  gra- 
das de  la  dicha  ^iudad  de  Sebilla  y  en  las  (Ciudades 
de  México  y  la  Vera  Ciniz,  Panamá,  Nombre  de 
Dios,  Cartagena,  La  Habana,  Santo  Domingo  de  la 
Española  y  las  otras  partes  que  pareciere;  y  de  la 
publicación  se  tome  testimonio  y  se  embie  a  mi 
Consejo  de  las  Yndias  y  a  la  dicha  Cassa  de  la  Con- 
tratación de  Sebilla:  fecha  en  San  Lorenzo  á  siete 
de  Jullio  de  mili  quinientos  y  nobenta  y  tres 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Juan  de  Ybarra. 

M  jRey.=PoT  quanto  e  ssido  ynformado  que  en  Reai  teduu  so 
la  capilla  maior  de  la  Yglesia  Chatedral  de  la  giudad  ""''  ,^^* ''  f 

A  c  ^  ten  los  estrado 

de  Panamá  de  la  Probingia  de  Tierra-firme  se  an  de  us  vgiesia 
puesto  y  tienen  estrados.de  madera  mui  grandes  iJl^^^ll^n. 
las  mugeres  de  los  oidores  de  Mi  Real  Audiencia  de  seiesdeupaí 
aquellas  Probincias,  a  las  quales  también  como  a 
sus  maridos  las  dan  la  paz  con  la  patena  los  cape- 
llanes de  la  dicha  Audiencia;  y  no  conviene  que  lo 
uno  ni  lo  otro  se  haga;  por  la  presente  mando  á  I9 


426  DOCUMENTOS   INKDITOS 

dicha  2\ii  Real  Audiencia,  y  rruego  y  encargo  al 
Reberendo  Ynchristo  padre  Obispo  de  la  dicha  Pro- 
binQia,  que  luego  hagan  quitar  y  no  permitan  que 
se  pongan  mas,  los  dichos  estrados  ni  tarimas;  y 
no  consientan  ni  den  lugar  a  que  se  dé  la  paz  a  las 
dichas  mugeres  de  Pressidente  e  oidores;  y  que  esto 
se  cumpla,  guarde  y  execute  sin  replica  ni  dilación: 
fecha  en  Madrid  á  quatro  de  Marzo  de  mili  qui- 
nientos y  nobenta  y  dos  años.-~Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
Real  cédula  so-  JEl  i?^y.=Mi  Prosidento  de  Mi  Audiencia  Real 
brevnnabioque         ^q^^í^q  611  la  Cíudad  do  Panamá  cn  la  Probincia 

*alio  del  puntal     a  ar 

le  Cádiz  que  se  do  Tierra-firmo,  o  a  la  perssona  a  cuio  cargo  fuere 
iirmlrLrT  ^^  Gobiemo  della:  por  carta  que  Me  escribió  Pedro 

del  Castillo,  Mi  juez  oficial  de  la  ^lindad  de  Cádiz ^ 
en  veinte  y  nueve  de  Agosto  passado,  y  a  ^ierta 
ynformagion  y  testimonio  que  Me  embio  con  ella, 
e  entendido  que  de  dos  nabios  que  el  Adelantado  de 
Castilla  tenia  en  el  puntal  Qerca  de  la  baiia  de  aque- 
lla ^iudad  cargados  para  y r  con  la  flota ,  que  se 
apresta  parala  Nueva  España,  cuia  salida  se  a  y  do 
entreteniendo  por  dificultades  que  se  han  ofrecido, 
con  el  uno  de  dichos  nabios,  de  porte  de  ciento  y 
treinta  toneladas,  se  alzaron  un  dia  antes  ciertos 
marineros  frangesses  y  flamencos  que  en  el  estabati ; 
y  porque  estando  el  dicho  nabio  desaparejado,  según 
consta  por  la  dicha  ynformacion,  habia  menester 
mucho  mas  tiempo-  del  que  tubo  para  enxar^iarse 
y  ponerse  a  punto  y  haberse  a  la  vela,  mediante  lo 


DEL  AKCmVO  D£   IR  LIAS.  427 

qual  se  puede  presumir  gran  descuido  y  malii^ia  de 
los  que  estaban  dentro,  maiormente  teniendo  la 
carga  para  yr  a  la  Nueba  España  y  pedido  muchas 
veces  licengia  para  salir  sin  esperar  la  flota,  lo  qual 
no  se  le  dio  por  el  estorbo  que  pudiera  causar  su 
despacho.  Y  anssi  podría  ser  que  se  ubiessen  deter- 
minado a  salir  en  seguimiento  de  su  viaxe  al  puer- 
to de  Nombre  de  Dios  de  essa  tierra;  y  combiene 
que  el  caso  se  castigue  exemplarmente  su  atrebi- 
miento,  os  mando  que  luego  que  esta  rebebáis,  deis 
borden  en  que  se  haga  delijente  aberiguacion  para 
saber  si  aportado  a  dicho  puerto  el  dicho  nabio,  y 
en  casso  que  se  halle,  proueereis  que  se  prendan  los 
culpados  en  su  salida,  y  que  estos  se  traigan  pressos 
y  a  mui  buen  recaudo  a  la  Cassade  la  Contratación 
de  Sebilla,  y  que  se  venda  el  dicho  nabio  y  todas 
las  mercadurías  y  cossas  que  se  hallaren  con  la  me- 
jor salida  que  se  pudiere;  y  que  lo  precedido  se  em- 
bie  a  la  dicha  Cassa  de  la  Contratación  con  Mi  Ha- 
cienda, con  quenta  aparte  y  rrazon  de  donde  pro- 
cede para  que  se  probea  lo  que  parege  combenir;  y 
mucho  os  encargo  que  hagáis  esta  delijengia  con 
toda  la  brebedad  y  cuidado  posible:  de  Burgos  a 
beinte  y  uno  de  Septiembre  de  mili  quinientos  y 
beinte  y  dos  años.  =  Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Juan  Vázquez. 

Bl  jS^y— Presidente  y  oidores  de  la  Mi  Real  Bcaí  ^cdui 
Audiencia  que  resside  en  la  ^iudad  de  Panamá  de  ^^^^^  '^Jblír^h 
la  Probinvia  de  Tierra-firme:  por  estar  tan  co 


428  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

mida  como  se  sabe  Mi  Hacienda,  y  estos  Reinos 
tan  cargados  con  los  socorros  que  me  han  hecho 
para  las  nege^idades  que  se  han  ofrecido,  continuán- 
dose essas  con  maiores  y  mas  precissas  obligacio- 
nes, me  a  sido  forzoso  valerme  de  la  grosedad  y 
substancia  de  que  gozan  los  vecinos  y  naturales  de 
hessos  Reinos,  y  e  mandado  que  se  Cobren  algunos 
derechos  que  me  pertenecen,  y  los  e  remitido  los 
años  passados  por  hager  merced  á  mis  basallos,  como 
lo  hiciera  agora  si  las  ocasiones  que  se  ofrecen  no 
apretaran  tanto;  y  porque  todo  lo  entenderéis  mas 
particularmente  del  Mi  Pressidente  de  essa  ciudad, 
y  os  encargo  mucho  que  ayudéis  a  encaminar,  a 
sentar  y  executar  todo  ello  en  la  forma  que  com- 
biniere;  y  espero  de  vuestra  fidelidad  y  prudencia, 
procediendo  en  todo  con  la  consideración  que  re- 
quieren las  materias,  pues  de  su  efeto  resultaran 
mui  grandes  beneficios  a  essos  Reinos  y  a  los  veci- 
nos y  naturales  dellos,  y  meterne  en  ello  de  vos- 
otros por  mui  sorbido:  del  Pardo  a  primero  de  No- 
biembre  de  mili  y  quinientos  y  nobenta  y  un  años.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Juan  de  Ybarra. 
^uiapara  M  i?^^ .=  Presidonte  e  oidores  de  la  Mi  Au- 
e  cobren  los  ¿iencia  quo  rcsldo  en  la  Ciudad  de  Panamá,  Probin- 

de  las  cxe-  •        ^  ^  ^ 

ria«  despa-  cia  do  Tierra-firme,  y  Mis  Ofigiales  Reales  della, 

^ons^.  *^  saved:  que  en  el  tiempo  que  Antonio  de  Cartagena 

sirbio  de  Receptor  del  Mi  Consejo  de  Yndias  en 

tanto  que  proueia  el  dicho  oficjio,  se  libraron  alg^- 


DEL    XRCHIVO  DB  IHDIAS.  429 

ñas  executorias  en  que  se  os  mandaba  que  los  mrs. 
que  por  ellas  se  vbiesen  de  cobrar,  embiasedes  re- 
xistrados,  aparte  de  lo  que  para  mi  benia  y  dirixi- 
dos  al  dicho  Antonio  de  Cartagena;  y  por  que  acra 
e  proueido  el  dicho  oficio  de  Receptor  en  Diego  Ruiz 
Osorio,  os  mando  que  todos  los  dichos  mrs.,  o  la 
parte  que  dellos  estubieren  por  cobrar,  hagáis  que 
se  cobren  luego  y  se  dirijan  al  dicho  Diego  Ruiz  o 
a  la  perssona  que  sirbiere  el  dicho  oficio,  como  si 
en  las  dichas  executorias  fuera  declarado,  por  que 
asi  comhiene  a  Mi  serbicio  y  al  buen  recaudo  de 
Mi  Hacienda;  y  mando  que  tomen  la  razón  de  esta 
cédula  mis  Contadores  de  quentas  que  ressiden  en 
el  dicho  Conssejo:  fecha  en  San  Lorenzo  a  diez  y 
nuebe  dias  del  mes  de  Otubre  de  mili  y  quinientos 
y  nobenta  y  un  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reai  ^eduia  so 


cia  Real  de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  Yo  e  sido 

^  (iones 

ynformado  que  con  libianas  y  poco  ymportantes 
ocasiones  se  recussan  en  essa  tierra  los  Jueces,  o 
por  dilatar  los  pleitos,  o  no  ser  desposeídos^  o  por 
molestar  a  los  contrarios  y  forzarlos  a  concierto; 
con  que  muchas  ve<jes  acaece  perecer  las  Justicias 
de  las  partes  desposeídas,  y  que  sin  embargo  de  lo 
proueido  y  determinado  por  leies  y  hordenanzas 
cerca  de  la  brebedad  con  que  se  an  de  determinar 
las  caussas  de  las  dichas  recusaciones,  y  no  impedir 
el  substanciar  los  negogios,  se  progede  con  mucha 


bre  las  recusa 


430  DOCüMBflTOS   INÉDITOS 

.    dila^^ion,  y  principalmente  la  a  abido  en  vno  que  se 
trata  en  essa  Audiencia  entre  los  herederos  de  Bal- 
tasar de  Jaén,  vegino  de  Sebilla,  y  Alonso  Maldo- 
nado,  Alguacil  de  la  YnquisiQion,  de  cantidad  de 
mas  de  sesenta  y  <jinco  mili  ducados,  en  que  fue 
recussado  el  Li^engiado  Salazar,  Mi  Oidor  de  essa 
Audiencia,  y  que  con  habersse  entendido  que  babia 
revssado  el  Letrado  de  firmar  la  petición  por  no  ser 
bastantes  las  caussas  de  recusación,  y  que  lo  había 
hecho  por  temor  de  la  pusisteis,  se  había  quedado  la 
causa  parada,  y  lo  está  mas  á  de  tres  años,  y  el  di- 
nero repartido  y  ocupado  en  granxerias  con  mucho 
daño  de  las  dichas  partes;  y  porque  quiero  ser  yn- 
formado  de  lo  que  a  passado  cerca  de  lo  sobre  dicho, 
y  de  la  causa  o  caussas  que  a  abido  para  entretener 
tanto  este  negocio,  os  mando  me  embieis  relación 
en  razón  dello  en  la  primera  ocassion;  y  de  aqui 
adelante  tornéis  mucho  cuidado  de  guardar  lo  que 
las  leies  y  hordenanzas  disponen:  fecha  en  Madrid 
a  veinte  y  siete  de  Hebroro  de  mili  quinientos  y 
nobenta  y  un  años.=Yo  el  Rey.==Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
eai  cédula  de        ^  i?6y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
>inosnrr(H:ibie-  gia  Real  quo  rossido  en  la  f  iudad  de  Panamá  de  la 

m  en  el  Consejo    Tni.-jrr»*  c*  i-  ji- 

«  quenias  des-  Probiucia  de  Tierra-firme:  recebí  vna  carta  de  cinco 
-  **  *»"  ^"^  ^^2  de  JuUio  del  año  passado  de  ochenta  y  nuebe,  y  será 

Ua  5SS.  .  ,  .  .  ' 

bien  se  prosigan  las  delijengias  que  depis  se  quedan 
hagiendo  en  cumplimiento  de  las  cartas  executorias 
y  ^dulas  mias  que  hablados  rebebido,  y  abisarme 


DEL   ARCHIVO   DE   l.NDIAS.  431 

eis  611  la  primera  ocasión  de  lo  que  ybieres  hecho 
en  ello.^=:=Esta  bien  el  haber  embiado  las  quentas 
de  Mi  Haci3nda  Real  de  los  años  de  ochenta  y  dos, 
y  de  los  demás  hasta  el  de  ochenta  y  ocho,  y  tar- 
neis  cuidado  de  embiar  las  que  faltan  como  os  esta 
hordenado.=El  habersse  entregado  los  bienes  de 
difuntos  que  tenia  el  Capitán  Antonio  de  Salcedo  á 
las  personas  á  quien  pertenecian  como  habisais  ha- 
berse hecho,  esta  bien.=:Y  anssi  mismo  haber  em- 
biado las  obserbaciones  de  los  eclises  que  ay  se 
hicieron,  y  entregado  al  General  de  la  flota  a  Fran- 
cisco Hidalgo,  a  quien  el  Virrei  del  Perú  embiaba 
a  estos  Reinos  condenado  a  galeras:  de  Madrid  a 
veinte  y  siete  de  Hebrero  de  mili  y  quinientos  y 
nobenta  y  un  aüos.^^Yo  el  Rey  =Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reaiíeduiapar 
(ía  Real  que  rasside  en  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  ^"^^^'  ^^í**** 

^  ^  Reales  no  meta 

Probingia  de  Tierra-firme:  Yo  é  sido  ynformado  que  en  u  casa  bar 
mis  oficiales  Reales  de  essa  ^iudad,  para  satisfacer  drad^'fit^ida 
a  los  alcanaes  que  se  les  hagen  en  las  quentas  que  paraajusiamien 
se  les  toman  cada  año,  meten  en  la  caxa  barras  ^^^  *  ^"^^  '^"*" 
prestadas  de  que  hagen  demostración,  y  que  después 
las  buelben  a  sacar  y  dar  a  sus  dueños,  y  de  esta 
manera  encubren  y  traen  ocupada  en  sus  tratos  Mi 
Hacienda  Real,  y  que  también  recejen  libranzas 
que  se  dan  a  particulares  en  gastos  de  Justigia  y 
penas  de  Cámara,  y  otros  de  gastos  forzossos  de  Mi 
Hacienda,  y  negocian  con  las  partes  que  les  den 


432  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

cartas  de  pago  en  confianza,  porque  las  aceptas,  ha- 
ciéndoles promessas  de  la  paga,  y  con  ella  hinchen 
y  satisfacen  los  dichos  alcanaes;  y  que  después  para 
pagarlas  se  valen  de  los  derechos  de  otra  flota,  y 
que  también  satisfacen  los  dichos  alcanaes  con  deu- 
das finxidas,  hagiendo  deudores  a  sus  amigos;  y 
porque  es  justo  y  conbiene  no  permitir  ni  dar  lugar 
a  semexantes  fraudes,  os  mando  que  habiendo  os 
ynformado  de  lo  que  en  lo  sobredicho  passa,  hagáis 
Justicia  en  ello;  y  de  aqui  adelante  tendréis  cuidado 
de  ha^er  que  se  guarde  lo  que  esta  proueido  y  hor- 
denado  por  medulas,  y nstruciones  y  ordenanzas  Mias 
gerca  del  buen  borden  que  se  a  de  tener  en  el  tomar 
las  dichas,  quen tas  y  enterar  Mi  Caxa  de  los  alcan- 
ces, y  avisarme  eis  de  lo  que  higieredes:  fecha  en 
Madrid  a  once  de  Marzo  de  mili  y  quinientos  y  no- 
benta  y  un  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Y  barra, 
pcbcníionespa-  El  ü?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
cia que  resside  en  la  f  iudad  de  Panamá  de  la  Pro- 
bincia  de  Tierra-firme;  porque  demás  de  que  se  pue- 
da pressumir  del  atrebimiento  y  ossadia  con  que 
los  cossaríos  Luteranos  an  vnfestado  la  mar  estos 
años  passados,  que  procuraron  hacer  lo  mismo  este 
berano,  se  tienen  algunos  avissos  e  yndi^ios  dello, 
y  principalmente  de  que  recelando  el  castigo  que  se 
les  apareja,  acudirían  a  robar  y  hacer  otros  daños 
en  essas  partes,  para  en  casso  que  fuesse  ansi  com- 
biene  prebenir  el  remedio,  de  manera  que  se  es- 


Cossarios. 


i 


DI¿L    ARCHIVO    DE   INDIAS.  433 

torbe  el  efecto  de  sus  designios,  os  mando  que  dende 
luego  que  regebais  este  despacho,  bais  apercibiendo 
y  poniendo  a  punto  todas  las  cossas  pertenecientes 
a  la  defensa  de  essa  tierra,  guardia  y  seguridad  de 
Mi  Hacienda,  como  si   supiessedes  que  derecha- 
mente bael  enemigo  al  puerto  de  Nombre  de  Dios, 
ansi  en  lo  que  toca  al  hager  disciplinar  la  jente  de 
guerra  y  vecinos  para  que  puedan  ser  de  probecho 
en  las  ocassiones  que  se  ofreciere,  como  en  dar  bor- 
den que  se  repare  el  desembarcadero  de  Cruges  en  el 
Rio  de  Ch agre,  para  que  no  puedan  desembarcar  alli 
jente  los  enemigos;  que  demás  de  que  se  quedan 
aprestando  los  nabios  en  que  irán  luego  quatrocien- 
tos  soldados,  para  que  con  la  demás  jente  de  la  tier- 
ra asistan  a  su  defensa,  saldrá  muy  en  brebe  vna 
mui  gruessa  Armada  paraacudir  al  castigo  de  estos 
cossarios  donde  quiera  que  fueren. --=Y  pues  el  Ca- 
pitán Fernando  de  Barrio  a  sorbido  ay  de  Maestro 
de  Campo  en  otras  ocassiones,  le  encargareis  lo  que 
os  paregiero  conbenir  que  haga  en  esta,  y  tanbien 
lo  que  tocare  á  las  fortificaciones,  guiandolo  todo 
con  la  prudencia  y  mucha  consideraQion  que  se  re- 
quiere, sin  que  causse  escándalo  ni  alboroto  en  la 
tierra;  y  de  qualquior  cossa  que  supieredes  del  ene- 
migo y  de  lo  que  se  fuere  haciendo,  Me  abissareis 
en  todas  ocassiones:  fecha  en  Madrid  á  veinte  y 
siete  de  Hebrero  de  mili  y  quinientos  y  nobenta  y 
un  años.==:Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nues- 
tro Señor;  Juan  de  Ybarra. 

Tomo  XVII.  28 


434  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

Real  teduia  para        El  i?^y.=Presí dente  y  oidores  de  Mi  Audien- 

r^w'dl^ pilla  ^^^  ^^^  que  reside  en  la  ^iudad  de  Panamá:  por 
que  se  iiebaren  las  quontas  de  Mís  Ofi^ialos  Reales  de  essa  probin- 

á     Nombre     de,  •«!  i  j  j«  ii^ 

Dios.  Qií»'  se  a  Visto  la  mucha  costa  que  tiene  la  plata  que 

por  quenta  de  Mi  Hacienda  se  Ueba  de  essa  fiudad 
a  la  del  Nombre  de  Dios,  en  requas  que  salen  a 
veinte  possos  y  a  mas,  cada  carga  de  porte  de  tres 
mili  pessos,  siendo  la  distancia  del  camino  veinte 
leguas;  y  este  precio  tan  subido  e  solo  con  la  oca- 
sión de  la  llegada  de  la  Armada  que  baxa  de  el 
Perú  con  la  plata  de  aquellos  Reinos,  pagándose 
los  dias  antes  a  seis  y  a  siete  pessos;  y  porque  en 
esto  Mi  Hacienda  a  sido  agrabiada,  os  mando  que 
de  aqui  adelante  taséis  las  dichas  cargas  a  precios 
moderados  y  conbenibles,  y  de  la  tassacion  que  se 
higiere,  se  pondrá  testimonio  en  las  quentas  que  to- 
maredes  de  los  dichos  fletes;  y  mando  que  tomen 
la  razón  de  essa  Mi  (ledula  los  Mis  Contadores  de 
quentas  que  ressiden  en  Mi  Consejo  Real  de  las  Yn- 
dias:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y  siete  de  Hebrero 
de  mili  quinientos  y  nobenta  y  un  años.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  ¡Señor;  Juan 
de  Ybarra. 
Real  vcduia  para  El  Rey.=M.\  Presidonto  y  oidores  de  Mi  Au- 
Relilr  tCa  ^í^^CÍa  Real  que  reside  en  la  ^iudad  de  Panamá: 
libro  de  dcnun-  Yo  cssldo  ynformado  de  muchas  denunciaciones 
íiaviones.         ^^^  ^^  haceu  CU  los  puertos  de  esa  probin^ia,  de  las 

mercadurías  que  a  ellas  se  lleban  fuera  de  registro 
y  contrabando,  y  que  algunas  no  se  siguen  ni  fe- 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  435 

necen  porque  las  partes  se  conQiertan,  y  assi  se 
ocultan  en  mucho  daño  de  Mi  Fisco  Real;  y  por  es- 
cussar  los  fraudes  que  en  esto  podría  haber,  os  mando 
que  luego  que  la  recebáis,  hordeneis  que  el  Contador 
de  Mi  Hacienda  tenga  vn  libro  particular  enqua- 
dernado  a  donde  tome  la  razón  de  todas  las  denun- 
QÍaQiones  que  se  hicieren  con  declaración  del  dicho 
mes  y  año,  Juez  o  Escribano  ante  quien  se  hicieron, 
y  que  los  Escribanos,  luego  que  ante  ellos  se  presen- 
tare qualquiera  de  las  dichas  denunciaciones,  se  la 
Ueben  para  que  tomen  la  razón  della;  y  assi  de  aquj 
adelante  por  la  que  vbiere  en  el  dicho  libro,  se  en- 
tenderá lo  que  se  hizo  en  cada  vna,  y  porque  los  ta- 
les Escribanos  y  Juegos  no  ygnoren  lo  que  en  esto 
an  de  hacer,  sera  bien  hagáis  pregonar  lo  contenido 
en  esta  Mi  (]edula,  y  que  se  assiente  un  traslado 
en  el  Libro  de  Cabildo  de  essos  puertos,  y  abissarnos 
eis  en  la  primera  ocassion  el  cumplimiento  della, 
de  que  an  de  tomar  la  razón  los  mis  Contadores  de 
quentas  que  ressiden  en  Mi  Consejo  Real  de  las  Yn- 
dias:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y  siete  de  Hebrero 
de  mili  y  quinientos  y  nobenta  y  un  años.=:Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de  Ybarra. 

El  i?5y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Real  Au-  Reaic«duiap. 
diencia  que  reside  en  la  (]iudad  de  Panamá:  Yo  e  ^"  gan «/ ub 
ssido  ynformado  que  los  rexistros  de  los  nabios  y  ^*^n<*«  ^ssiem 

*  ..  1  j  -I  los  nabios  y  fr 

iragattas  que  surgen  en  los  puertos  de  essas  pro-  ^aus  ^ue  « 
bingias  han  a  parar  a  los  Mis  oficiales  reales  della  y  ^"^^^^ 


436  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

por  ellas  se  cargan  en  sus  libros  de  los  derechos  de 
almoxarifazgo  que  me  pertenecen,  y  con  solo  esto 
se  comprueban  los  cargos  de  sus  quentas,  sin  haber- 
se hecho  hasta  aora  otra  ninguna  aberíguacion  ni 
delijen^ia  para  entender  si  ubo  mas  rexistros  o  no, 
lo  qual  podría  haber  sido  en  daño  y  menoscabo  de 
Mi  Real  Hacienda,  demás  de  no  benir  las  dichas 
quentas  con  la  satisfa^ion  y  comprobación  necessa- 
ria;  y  assi  os  mando  hordeneis  que  de  aqui  adelan-. 
te  cada  uno  de  los  escribanos  de  rexistros  de  los  di- 
*  chos  puertos  tengan  un  libro  enquadernado  donde 
pongan  la  razón  de  los  nabios  y  fragatas  que  en- 
traren en  ellos,  con  declarac;ion  del  dia,  mes  y  año 
en  que  surxieren,  firmado  del  dicho  escribano  y  del 
contador  de  Mi  Real  Hacienda,  para  que  quando  se 
les  tomare  quenta,  se  conpruebe  el  cargo  con  el  di- 
cho libro  y  rexistros  y  se  embie  juntamente  con 
las  quentas  de  los  dichos  oficiales,  relación  sumaria 
firmada  y  autorizada  de  lo  contenido  en  el  dicho  li- 
bro; y  de  como  assi  lo  haueis  hordenado,  nosavissa- 
reis  en  la  primera  ocassion;  y  mando  que  tomen  la 
razón  de  esta  Mi  (Medula,  los  Mis  contadores  de  quen- 
tas que  residen  en  Mi  Consejo  Real  de  las  Yndias: 
fecha  en  Madrid  a  veinte  y  siete  de  Hebrero  de 
mili  quinientos  y  nobenta  y  un  años.=:Yo  el  Rey,= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  ^  de 
Ybarra. 
Reaiíeduia para  El  i?^y.=Oficiales  dc  Mi  Real  Hacienda  que 
(lue  los  oficiales  residen  en  la  (]iudad  de  Panamá  de  la  Probinda 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  437 

de  Tierra-firme:  ya  sabéis  el  borden  que  os  está  Reales  haga 
dado  cerca  de  la  avaluación  y  cobranza  de  Mis  de-  ^^^j^os.*  ^*  '^ 
recbos,  almoxarifazgo,  de  las  mercadurías  que  lleban 
los  nabios  y  flotas  que  ban  de  estos  Reinos,  y  por- 
que algunas  ve^es  se  ofrege  mucha  priessa  en  el 
despacho  de  los  que  an  de  bolber  con  la  plata  y  oro 
de  esas  probingias,  quedando  a  imbernar  ay  el  res-  * 
to  de  las  dichas  flotas,  y  con  esta  ocassion  habéis 
dejado  de  cobrarla  y  embiar  en  ellos  lo  que  nos 
pertenege  de  los  dichos  derechos,  tomando  por  dis- 
culpa que  no  ubo  lugar  de  abrirse  la  plaza  ni  enten- 
derse el  pregio  a  que  se  han  de  abaluar  las  merca- 
durías, de  que  Mi  Hagienda  a  regebido  notable  daño 
con  detenerse  alia  mucho  tiempo;  y  porque  esto 
gesse  y  los  intereses  que  se  pagan  por  no  Me  benir 
á  su  tiempo,  os  mando  que  de  aqui  adelante,  en 
ocassiones  semejantes,  sin  embargo  de  no  estar 
abierta  la  plaza  ni  determinado  el  pregio  justo  a 
que  se  a  de  abaluar,  hagáis  un  tanteo  con  toda  la 
delijengia  y  cuidado  por  los  rexistros  de  las  naos  de 
las  dichas  flotas,  lo  que  montan  los  derechos  do  al- 
moxarifazgo  que  della  nos  pertenege,  pues  luego  se 
entiende  el  pregio  que  tienen  las  mercadurías;  y 
hecho  esto  cobrarla  luego  por  lo  menos  las  dos  par- 
tes de  lo  que  montare,  y  lo  rexistreis  en  los  dichos 
nabios  con  un  traslado  autorizado  del  dicho  tanteo, 
y  con  apergebimiento  que  os  haremos,  que  agiendo 
lo  contrario  mandaré  que  se  cobre  de  vuestras  pers- 
sonas  y  bienes  los  daños,  ynteresses  y  menoscabos 


438  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

que  se  nos  recrecieren  por  no  cumplir  lo  que  en  esta, 
se  os  hordena;  de  que  an  de  tomar  la  razón  dello 
Mis  Contadores  de  quentas  que  residen  en  mi  Con- 
sejo Real  de  las  Yndias:  fecha  en  Madrid  a  veinte 
y  siete  de  Hebrero  de  mili  y  quinientos  y  nobenta 
y  un  años.=  Yo  el  Rey .=  Por  mandado*  del  Rey 
nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
iiiíícduiapara        El  i?^y.= Presidente  y  oidores  de  la  Mi  Au- 

í  los  oficiales  ¿i^ngía  Quo  rosldo  en  la  Ciudad  de  Panamá,  Pro- 
ales tengan  u-     . 

•comunenque  Wu^ia  dc  Tierra-firmc:  las  quentas  de  los  oficiales 
nicn  todo  lo  ^^^^         ^^  ^^  traido  a  la  Contaduría  del  Mi  Con- 

[»  reciben.  ^ 

sejo  Real  de  las  Yndias,  se  a  visto  que  se  hacen  car- 
go por  maior  de  los  pessos  de  plata  que  montan  los 
derechos  de  almoxarifazgo  de  las  mercadurías  de  los 
nabios  que  surxieron  ei;  los  puertos  de  essa  probin- 
?ia,  sin  declaración  alguna  de  los  dias,  ni  de  que 
perssonas,  ni  en  que  barras  y  tejos  los  regibieron; 
y  porque  esto  es  mui  necessario  se  haga  de  aqui 
adelante  para  la  buena  quenta  y  rrazon  de  Mi  Real 
Hacienda,  y  para  que  en  todo  tiempo  sepáis  por 
vissita  de  Caxa  el  estado  della  y  el  descargo  de  los 
deudores,  os  mando  que  luego  que  le  recebáis,  deis 
borden  a  los  dichos  ofi(jiales  que  desde  luego,  demás 
del  libro  común  que  tienen  en  la  Caxa  Real  de  su 
cargo,  tengan  otro  particular  enquadernado,  donde 
asiente  el  dia,  mes  y  año  en  que  se  a  cobrado  cada 
cossa,  y  de  quien,  y  el  numero,  ley,  peso  y  valor 
de  los  tejos  y  barras  en  que  se  rre^iben  los  dichos 
derechos,  y  que  todo  el  rre^ibo  y  cobranza  de  lo  su- 


DEL    ARCHIVO   PE   INDIAS.  439 

sodicho,  se  haga  en  presencia  del  escribano  de  rexis- 
tros,  de  que  a  de  dar  fee;  y  el  dicho  libro  sea  de  un 
año,  y  al  siguiente  se  forniQ  otro,  de  manera  que 
estos  libros  baian  continuados  los  unos  con  los  otros 
y  con  los  rexistros  y  demás  libros  de  los  dichos  Ofi- 
fiales  Reales;  y  assi  aberiguareis  por  ellos  con  mu- 
cha claridad,  lo  que  fuere ncQessario  paralas  quentas 
que  tomaredes  a  los  dichos  Oficiales  Reales,  a  los 
quales  mando,  so  pena  de  pribacion  de  sus  ofigios, 
que  en  todo  guarden  lo  contenido  en  esta  Mi  Medu- 
la, de  que  an  de  tomar  la  razón  los  Mis  Contadores 
de  quentas  que  residen  en  el  dicho  Consejo:  fecha 
en  Madrid  a  veinte  y  siete  de  Hebrero  de  mili  qui- 
nientos y  nobenta  y  un  años.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?^y.=:Presidente  y  oidores  de  Mi  Audiencia  Reaiveduiap; 
Real  que  reside  en  la  Ciudad  de  Panamá:  ya  sabéis  i"*'  í^>sOfiíia 

,  Reales  den  re 

como  por  las  ynstruciones  dadas  a  los  Oficiales  Rea-  ^¡on  jurada 
les  de  essa  probincia,  les  esta  mandado  que  en  los  "^'^p*'  '^"* ' 

^  '      ^  "^  ^  tragan  el  Ihei 

nabios  de  flotas  que  binieren  a  estos  reinos  embien  ro  de  su  m 
todo  el  oro  y  plata  y  la  demás  Hacienda  Mia  que  ^^^^^  '^"'"^  ^ 
tubieren  a  su  cargo;  y  por  no  haberlo  hecho  con  la 
puntualidad  que  eran  obligados,  se  an  seguido  a  la 
dicha  Nuestra  Haciendagnuchas  costas,  daños  e  yn- 
tereses;  y  por  que  adelante  cessen  y  no  haia  en  esto 
la  horden  que  asta  aquí,  os  mandamos  que  al  tiem- 
po que  vbieren  de  benir  a  estos  reinos  qualesquier 
nabios  con  la  plata  y  oro  de  las  demás  Probijagias, 
pidáis  a  los  dichos  Ofigiales  Reales,  relación  jurada  y 


440  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

firmada  de  su  cargo  y  datta,  advirtiendoles  que  sea 
Qierta  y  berdadera,  con  pena  quatro tanto  de  la  par- 
tida que  no  lo  fuere,  y  el  alcanzo  que  por  ella  se 
hiciere,  haréis  que  se  embie  luego  rexislrado  en  los 
dichos  nabios  sin  admitirles  ningunas  deudas  reza- 
gadas, no  mostrando  delijencias  hechas  en  la  co- 
branza, conforme  a  sus  instruciones;  y  con  el  dicho 
alcanzo  embiareis  traslado  autorizado  de  la  dicha 
relai^ion  jurada  para  que  por  ella  se  bea  el  estado 
que  en  essa  Probingia  queda  Mi  Hacienda,  y  este 
borden  se  entenderá  para  adelante  en  todas  las  oca- 
siones que  vbiere;  y  a  los  dichos  Mis  oficiales  mando 
que  asi  lo  guarden  y  cumplan,  sopeña  de  pribacion 
de  sus  oficios,  y  que  tomen  la  razón  de  esta  Mi  (Je- 
dula  Mis  Contadores  de  quentas  que  residen  en  el 
Mi  Conssejo  Real  de  las  Yndias:  fecha  en  Madrid  a 
veinte  y  siete  de  Hebrero  de  mili  y  quinientos  y 
nobenta  y  un  años.=Yo  el  Rey.=:Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Y  barra, 
jal  vedilla  para        El  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Real  Au- 
le  los  Oficiales  ¿ig^cia  do  la  Probincia  de  Tierra-firme:  porque  e 

íales  den  reía-  •  *  ■»■■■' 

511  jurada  an-  sido  yuformado  que  no  se  guarda  la  borden  que  dejo 
8  que  entren  en  j^^^^^  ^^  Biboros  ^orca  do  qucutas,  que  los  Oficiales 

de  Mi  Real  Hacienda  de  e«|pa  probincia  entrasen  en 
quentas,  diessen  relaciones  juradas  de  sus  cargos  y 
dattas,  y  que  tampoco  se  meten  los  alcanzes  en  mi 
Real  Caxa  dentro  de  tergero  dia,  como  lo  dispone  la 
hordenanza,  os  mando  probeais  que  de  aqui  adelante 
den  los  dichos  oficiales  las  dichas  relaciones  juradas 


lentas. 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  441 

y  que  entren  las  caxas  de  los  alcanzes  conforme  a 
la  dicha  hordenanza,  y  en  ninguna  manera  reten- 
gan los  bienes  de  difuntos;  y  que  esto  se  guarde  y 
cumpla  precissamente:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y 
siete  de  Hebrero  de  mili  y  quinientos  y  nobenta  y 
un  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nues- 
tro Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?6y.=0ficiales  de  mi  Real  Hagienda  de  la  Reai^eduia  pai 


todas    li 


Probincia  de  Tierra-firme:  Yo  e  sido  ynformado  que  'i''® 

*^  mercadurías  qi 

estando  como  esta  proueido  y  hordenado  que  todas  b^are»  dei  Pei 
las  mercadurias  que  se  llebaren  de  estos  Reinos  a  ^«*^™«"p^'p« 

^  didassinobini 

essas  partes  sin  rexistro,  se  tomen  por  perdidas;  y  ren  rexistrada 
debiendosse  guardar  lo  mesmo  con  las  que  se  nabe- 
gan  por  el  Mar  del  Sur,  acaece  que  los  nabios  que 
de  hordinario  bajan  del  puerto  de  la  (]iudad  de  los 
Reies  y  de  los  demás  del  Perú  al  de  essa  (Ciudad  con 
algunas  mercadurias  de  la  tierra  y  mantenimien- 
tos, como  quiera  que  los  maestres  son  obligados  a 
hacer  rexistro  en  los  puertos  de  adonde  salen,  traen 
fuera  de  los  dichos  rexistros  gran  parte  de  la  carga, 
y  se  puede  ocultar,  sin  que  lo  veáis  lo  desenbarcan  y 
benden  sin  pagar  los  derechos  de  la  salida  ni  entra- 
da, y  si  se  les  averigua,  manifiestan  lo  que  traen 
fuera  de  rexistro,  y  con#pagarlos^erechos  gozan  de 
sus  mercadurías  sin  otra  pena;  y  por  que  no  es  justo 
se  permita  ni  de  lugar  a  semejante  yntroducion,  os 
mando  quedéis  de  aquí  adelante  precissamente  so- 
bre lo  que  está  hordenado,  y  executareis  las  pe- 
nas sin  remisión,  como  lo  debiades  haber  hecho:  en 


442  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

Madrid  a  on^e  de  Marzo  de  mili  quinientos  y  no- 

benta  y  un  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 

Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

aicíduiapara        M  i?^y.=Presidente  y  Oidores  de  Mi  Audien- 

e  se  remitan    -    jj^^j         Teslde  eu  la  Ciudad  de  Panamá  de  la 

España  los  re-    •  *•  ar 

:iosos  y  cieri-  Probin?ia  de  Tierra-firme:  porque  se  me  a  hecho 

s  que   andan         ^       .  i  i  •• •  i 

eradeíaobe-  i^^lagiou  que  mucüos  relijiosos  andan  en  essa  pro- 
Kn^ia  de  sus  blncla  oxoutos  y  fuera  de  la  obediengia  de  sus  Pre- 
lados, y  assi  mismo  otros  que  an  dejado  el  habito 
y  tomado  el  de  clérigos,  y  que  de  ressidir  los  se- 
mejantes en  essas  partes  se  siguen  machos  yncom- 
benientes,  y  Mi  Voluntad  es  que  los  tales  sean 
echados  de  olla  y  embarcados  para  estos  Reinos,  y 
que  los  Fiscales  de  Mis  Audiencias  Reales  tengau 
cuidado  de  solicitarlo;  os  mando  que  aora  y  de  aqui 
adelante  lo  tengáis  muy  particular  de  ynformarosr 
y  saber  que  frailes  de  todas  bis  hordenes  andan  y 
andubieron  en  essa  probingia  fuera  de  la  obediencia 
de  sus  Prelados,  y  assi  mismo  que  clérigos  ay  e 
vbiere  en  ella  o  haian  sido  frailes  de  las  dichas 
hordenes,  y  aberiguada  la  bordad,  a  los  que  assi  se 
hallaren  los  hagáis  embarcar  y  benir  a  estos  Rei- 
nos en  la  primera  ocassion  que  se  ofrezca,  sin  per- 
mitir ni  dar  lugar  a  que  en  manera  alguna  queden 
en  essas  partes,  ni  que  para  ello  se  escussen  por 
ninguna  razón,  fabor  ni  negociagion;  y  mando  a 
mi  Fiscal  de  essa  Mi  Real  Audiencia  que  tenga 
particular  cuidado  de  pedir  y  solicitar  el  cumpli- 
miento de  esto  en  todo  lo  que  toca  de  su  destrito: 


DEL    ARCHIVO   DE  INDIAS.  443 

fecha  en  San  Lorenzo  a  trece  de  Abril  de  mili  qui- 
nientos y  ochenta  y  ocho  años.i=:Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de 
Ybarra, 

M  Rey.^=^=Mi  Presidente  que  es  o  fuere  de  Mi  Reai^eduiapar 
Audiencia  Real  que  reside  en  la  Ciudad  de  Panamá  ^"^.  ^""^  ^"^^ 

^  ^  dentes    prouea 

de  la  Probin^ia  de  Tierra-firme:  bien  sabéis  como  lo  que  conuengí 
el  Licenciado  Calderón  como  visita  al  Presidente  pü^ucarap'^i 
y  oidores  de  essa  Audiencia,  en  la  qual  el  dicho  Li-  ciudad. 
cengiado  hizo  ciertos  cargos  generales  al  Presidente 
y  oidores  que  fueron  en  ella,  los  quales  fueron  vis- 
tos y  sentenciados  por  los  del  Mi  Consejo  Real  de 
las  Yndias,  y  lo  determinado  en  el  nobeno  cargo 
que  les  hizo,  es  como  se  sigue:=Al  nobeno;  que  te- 
niendo la  dicha  (]iudad  de  Panamá  mas  de  diez  mili 
pessos  de  renta  en  cada  vn  año  de  propios  fuera  de 
la  averia,  no  han  hecho  ni  mandado  hacer  ninguna 
(Jbra  publica  en  ella,  ni  la  ay  hecha  por  mandado 
del  Presidente  e  oidores  de  la  dicha  Audiencia,  y 
habiendo  gran  necesidad  de  agua,  y  pudiéndose 
traer  a  ella,  no  lo  an  hecho  ni  mandado  traer,  sien- 
do mui  necessario,  por  traella  de  muy  lejos  y  no  ser 
buena,  absolbemos  a  los  dichos  Presidente  y  oido- 
res de  lo  contenido  en  el  dicho  cargo,  y  mandamos 
dar  (jedula  dirijida  al  Presidente  de  la  dicha  Au- 
diengia  para  que  gerca  de  lo  contenido  en  el  dicho 
cargo^  prouea  lo  que  mas  conbenga;  y  conforme  a  el 
fue  acordado  que  debia  mandar  dar  esta  Mi  (Medula 
para  Vos,  por  la  qual  os  mando  que  beais  el  dicha 


444  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

capitulo  de  la  dicha  sentencia  que  de  suso  ba  yn- 

corporado  y  cerca  de  lo  en  el  conteíiido,  como  per- 

ssona  que  teneir*  la  cossa  pressente,  proueais  lo  que 

conbenga:  fecha  en  San  Lorenzo  a  catorce  de  Agosto 

de  mili  quinientos  y   ochenta  y   ocho.  =  Yo  el 

Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 

de  Y  barra. 

oairedniapara        El  Reí/.- -Mi  Presidente  de  Mi  Audiencia  Real 

L'síiasdo^  que  reside  en  la  giudad  de  Panamá  de  la  Probin- 

¡ñas  no  se  les  cla  dc  Tierra-firme.*  entre  las  otras  cosas  tocantes 

[*  el  salario  sino       •■   ^  ns    ^  »  i  i  •        •  i 

sus  Prelados.  ^1  hucu  üobiemo  de  essas  probmcias,  la  que  mas 
me  solicita  y  persuade  a  continuo  cuidado  es  el  de- 
seo de  que  con  mucha  perfección  se  asiente  y  exer- 
cite  en  essas  partes  la  predicagion  evanjelica,  admi- 
nistración de  los  Santos  Sacramentos,  doctrina  y 
enseñamiento  de  los  yndios;  y  como  quiera  que  en 
este  aplico  ofigio  se  haian  ocupado  y  ocupen,  ha^ 
Qiendo  tanto  fruto  como  es  notorio  los  relijiosos  d!l 
las  bordones;  porque  considerando  que  del  tener 
propiedad  ó  bienes  en  particular  contradice  al  rigor 
de  sus  institutos,  preceptos  y  voto  de  pobreza,  y 
para  que  el  bien  vnibersal  de  las  dichas  bórdenos 
y  mas  templada  y  modesta  vida  y  tratto  de  los 
Prelados  y  Relijiosos  que  estubieren  en  las  doctri- 
nas, conbenia  dar  borden  co:no  con  mae  quietud  y 
seguridad  de  sus  conciengias,  y  libres  de  otros  cui- 
dados y  negocios,  pudiesen  tratar  las  cossas  de  su 
ministerio;  habiéndose  platicado  y  mirado  muy 
atentamente  por  los  de  Mi  Real  Consejo  de  las  Yn- 


DEL   ARCHIVO  DE   INDIAS.  445 

días,  y  paregidoen  estos  y  otros  mui  buenos  efectos 
se  conseguiría,  si  se  probeiesse,  que  todo  lo  que  en 
platta  o  dineros  se  da  de  salario  a  los  relijiosos  que 
están  en  partidos  y  dotrinas  de  yndios,  no  entrasse 
en  su  poder,  ni  tubiessen  dello  vsso  ni  propiedad, 
sino  que  se  diesse  a  sus  Prelados  o  Conbentos  para 
su  comunidad,  los  quales  para  su  bastuario,  sustento 
y  regalo  les  diessen  todo  aquello  de  que  tubiessen 
negesidad;  y  porque  conbiene  a  si  se  haga  y  hor- 
dene,  os  mando  que  luego  que  esta  rebebáis,  hagáis 
llamar  y  juntar  a  los  Probingiales  y  Prelados  supe- 
riores de  todas  las  hordenes  cuios  relijiosos  tienen 
a  cargo  dotrinas  y  curas  de  almas,  y  habiéndoles 
referido  los  motivos  y  caussas  sobre  dichas,  y  Mi 
Voluntad  y  la  justificación  della,  hagáis  que  en  su 
cumplimiento  lo  prouean  de  manera,  que  dándose  a 
los  relixiosos  que  estubieren  en  ellas  el  bestuario 
y  lo  demás  necesario  para  su  sustento  y  rregalo,  lo 
demás  de  los  salarios  que  lleban  al  pressente  con 
los  dichos  partidos  y  dotrinas,  sean  para  las  dichas 
hordenes  en  común;  y  habéis  de  adbertir,  tratar  y 
determinar  con  los  dichos  Prelados,  que  demás  de 
que  a  los  dichos  relijiossos  se  les  a  de  dar  todo  lo 
necessario  de  vestuario  y  sustentación  y  regalo  como 
esta  dicho,  particularmente  ante  de  tener  quenta 
con  que  se  les  de  virio,  y  a  los  enfermos  las  conser- 
bas y  cossas  necessarias,  y  que  también  den  borden 
como  tengan  caballo  para  quando  subcediere  enfer- 
mar o  morir  algún  yndio  en  las  ghacaras,  estancias 


446  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

O  heredades  del  campo,  puedan  acudir  a  visitarle, 
consolarle  y  administrarle  los  Sacramentos,  para 
que  en  esto  no  pueda  haber  falta;  lo  qual  todo  ha- 
réis cumplir  en  esse  destrito,  porque  a  los  demás 
escribo  en  esta  conformidad;  y  de  lo  que  se  hiciere 
me  abissareis:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y  nuebe  de 
Diciembre  de  mili  quinientos  y  ochenta  y   siete 
años.=Yo  el  feey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Juan  de  Ybarra. 
Reai^cduiapaia        El  i?^.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 
X^teil^a  unX  ?^^  ^^^  que  reside  en  la  (Ciudad  de  Panamá  de  la 
hro  donde  se  Probiugia  de  Tierra-firme:  bien  sabéis  como  por  Mi 
dulas,  provisio-  luaudado  el  Ligen^iado  Gonzalo  Calderón,  oidor  de 
nes  y  hordenan-  \^  Audiencia  Rcal  do  las  Charcas,  como  vissita  al 

zas. 

Pressidente  y  oidores.  Fiscal  y  otros  ministros  y 
oficiales  de  essa  Audiencia,  en  la  qual  el  dicho  Li- 
cenciado Calderón  hizo  ciertos  cargos  generales  a 
los  dichos  Presidente  y  oidores  del  tiempo  que  su- 
bieron sus  oficios,  los  quales  fueron  vistos  y  senten- 
ciados por  los  del  Mi  Consejo  Real  de  las  Yndias, 
y  determinado  en  el  veinte  y  cinco  cargo  que  el  di- 
cho vissitador  les  hizo,  es  como  se  sigue:=Y  al 
beinte  y  (jinco  cargo,  que  me  an  hecho  asentar  y 
escribir  en  el  Libro  de  (]edulas,  muchas  de  las  que 
Su  Magostad  les  a  embiado  para  el  buen  Gobierno 
de  la  dicha  probingia  y  buen  recaudo  de  su  Real 
Hacienda,  mandamos  dar  Qcdula  dirijida  a  la  dicha 
Audiencia  para  que  hagan  que  se  asienten  en  vn 
libro  todas  las  gedulas  y  prouissiones  que  estubi^ 


DEL  ARCIIiVO  DE  INDIAS.  447 

ren  proueidas  y  se  obieren  embiado  para  aquella 
tierra,  como  las  que  de  nuebo  se  embiaron  sin  faltar 
ninguna,  y  para  que  lo  en  el  contenido  so  guarde 
y  cumpla,  fue  acordado  que  debia  mandar  esta  Mi 
^edula  para  Vos,  por  la  qual  vos  mando  que  veáis 
el  dicho  capitulo  de  la  dicha  sentencia  que  de  susso 
ba  yncorporado,  y  le  guardéis  y  cumpláis  y  hagáis 
guarduar  y  cumplir,  y  en  su  cumplimiento  pro- 
ueais  y  deis  borden  como  haia  un  libro  en  essa  Au- 
diencia, en  el  qual  se  asienten  todas  las  cédulas  y 
prouissiones  que  estubieren  proueidas  y  se  vbieren 
embiado  para  essa  tierra,  y  assi  mismo  las  que  de 
nuebo  se  embiaren  sin  faltar  ninguna,  para  que  se 
pueda  mejor  entender  y  saber  lo  que  en  cada  cossa 
esta  proueido  y  mandado  guardar  y  cumplir:  fecha 
en  San  Lorenzo  a  catorce  de  Septiembre  de  mili 
quinientos  y  ochenta  y  ocho.=:Yo  el  Rey.=Por 
mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?^y.=Presidente  e  oidores  de  Mi  Audiencia  Reaiccduupar 
Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  pro-  ^"^i»A"f^"f» 

1  ^  ynforme  lo»  de 

bincia  de  Tierra-firme:  bien  sabéis  como  por  Mi  man-  rechos  que  iieu 
dado,  el  Licenciado  Gonzalo  Calderón,  oidor  de  la  Au-  ^o^^l^"usUMd 
diencia  Real  de  las  Charcas,  tomo  vissita  al  Presi-  "abios. 
dente.  Oidores  y  Fiscal,  Alguacil  maior  y  los  otros 
ministros  y  oficiales  de  essa  Audiencia,  en  la  qual  el 
dicho  Li(jenQÍado  Calderón  hizo  ciertos  cargos  á  Rui 
Diaz  Ramírez  de  Quiñones,  del  tiempo  que  fue  Al- 
guacil maior  de  la  dicha  Audiencia,  los  quales  fue- 
ron vistos  y  sentenciados  por  los  del  Mi  Consejo 


448  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Real  de  las  Yndias;  y  lo  determinado  en  el  décimo 
cargo  que  le  hizo  el  dicho  Vissitador,  es  como  si- 
gue:=Y  en  cuanto  al  décimo  cargo  que  le  hizo,  que 
sin  yr  a  vissitar  algunos  nabios  llebo  de  cada  uno 
dallos  quatro  pesos,  diciendo  ser  derechos  de  vissita, 
puesto  que  por  el  Presidente  e  oidores  de  la  dicha 
Audiencia  estaba  mandado  enrebista,  que  las  dichas 
vissitas  sean  de  los  Oficiales  Reales,  según  que  en  el 
dicho  cargo  mas  largo  se  contiene,  atento  sus 
cargos,  leabsoluemos  de  lo  en  el  contenido;  y  man- 
damos dar  (jedula  de  Su  Magestad  para  que  el  Pre- 
sidente y  oidores  de  la  dicha  Audiencia  ynforme  que 
derechos  son  estos  que  lleba  el  dicho  Alguacil  maior, 
y  si  ai  borden  para  Uebarlos,  y  de  quien;  y  de  lo  que 
pareciere  que  perca  dello  se  deba  proueer  para  ade- 
lante y  conforme  a  el,  fue  acordado  que  debia  man- 
dar esta  Mi  ^edula  para  Vos,  por  la  qual  vos  man- 
do que  veáis  el  capitulo  de  la  dicha  sentencia  que 
de  susso  ba  yncorporada,  y  en  su  cumplimiento  em- 
biareisante  los  del  dicho  Mi  Consejo  Real  de  las  Yn- 
dias relación  particular  conforme  a  el,  para  que  visto 
se  prouea  lo  que  mas  conbenga:  fecha  en  San  Lo- 
renzo a  catorce  de  Septiembre  de  mili  y  quinientos 
y  ocbenta  y  ocho.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Key  Nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 
caiceduiapara  M  i?(?y.=:Presidente  O  oldorGs  de  la  Audiencia 
a^io^r  no^uX  Rcal  quo  rosido  en  la  (Ciudad  de  Panamá  de  la  pro- 
squeTe  perica  Mucia  dc  Tierra-firme:  bien  s.ibeis  como  por  Mi  man- 
u'ouviones.  ^^  dado,  cl  LicenQÍado  Gonzalo  Calderón,  oidor  de  la  Au- 


DEL  ARCHIVO    DE   INDIAS.  449 

(lienQÍa  Real  de  las  Charcas  tomo  vissita  al  Pressi- 
dente  y  Oidores,  Fiscal,  Alguacil  maior  y  los  otros 
Ministro3  y  Oficiales  de  essa  Audiencia,  en  la  qual 
el  dicho  Ligengiado  Calderón  hizo  giertos  cargos  a 
Rui  Diaz  Ramírez  de  Quillones  del  tiempo  que  fue 
Alguacil  maior  de  la  dicha  Audiencia,  los  quales 
fueron  vistos  y  sentenciados  por  los  del  Mi  Consejo 
Real  de  las  Yndias;  y  por  lo  determinado  en  el 
cuarto  cargo  se  manda  dar  Mi  Real  (^dula  para  que 
en  el  cobrar  de  sus  derechos  el  dicho  Alguagil  ma- 
ior de  las  execuciones  que  higiesse  guardasse  las  le- 
ies  y  hordenanzas  de  Mis  Reinos,  según  que  en  el 
capitulo  de  la  dicha  sentencia  mas  largo  se  contiene; 
su  tenor  del  es  como  sigue:=Y  en  quanto  al  quarto 
cargo  que  le  hizo  el  dicho  Vissitador,  de  que  las  exe- 
cugiones  que  hacia,  cobraba  sus  derechos  primero  que 
la  parte  estubiesse  e  pagado  de  su  deuda,  y  gerca 
dello  hizo  muchas  molestias  de  prisiones  a  los  exe- 
cutados,  según  que  el  dicho  cargo  mas  largamente 
se  contiene,  por  lo  en  el  contenido  le  ponemos  culpa; 
mandamos  dar  gedula  de  Su  Magestad  para  que  el 
Presidente  y  Oidores  de  la  dicha  Audiencia  hagan 
guardar  las  leies  y  hordenanzas  que  gerca  dello  ha- 
blan; y  para  que  lo  contenido  se  guarde  y  cumpla, 
fue  acordado  que  debia  mandar  esta  Mi  (Medula  para 
Vos,  por  la  qual  vos  mando  que  veáis  el  capitulo  de 
la  dicha  sentencia  que  de  susso  ba  yncorporado,  y 
la  guardéis  y  cumpláis  y  hagáis  guardar  y  cumplir, 
y  las  leies  y  hordenanzas  que  gerca  de  lo  en  el  con- 

ToMo  XVII.  29 


450  DOCUMEffTOS  INÉDITOS 

tenido  hablan  y  están  proueidas  en  todo  y  por  todo, 
S3gun  y  como  en  ello  se  contiene  y  declara,  y  con- 
tra su  thenor  y  forma  no  vaiais,  ni  paséis,  ni  con- 
sintáis yr  ni  passar  por  alguna  manera,  so  pena  de 
la  Mi  merged:  fecha  en  San  Lorenzo  a  catorce  de 
Septiembre  de  mili  y  quinientos  y  cinquenta  y 
ocho.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro 
Señor;  Juan  de  Ybarra. 
icaiícduia  para        M  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  la  Audiencia 
^\rmL  deno-  ^^^  ^^  rosldc  CU  la  ^iudad  de  Panamá  de  la  Pro- 
he  se  guarde  lo  viucia  do  Tlcrra-firme :  bien  sabéis  como  por  Mi 

mandado  el  Licenciado  Gonzalo  Calderón,  oidor  de 
la  Audiencia  Real  de  las  Charcas,  tomo  visita  al 
Presidente,  Oidores,  Fiscal,  Alguacil  maior  y  los 
otros  Ministros  y  Oficiales  de  essa  Audiengia,  en  la 
qual  el  dicho  Ligengiado  Calderón  hizo  ciertos  car- 
gos a  Rui  Diaz  Ramirez  de  Quiñones,  del  tiempo 
que  fue  Alguacil  maior  de  la  dicha  Audiengia,  los 
quales  fueron  vistos  y  sentenciados  por  los  del 
Mi  Consejo  Real  de  las  Yndias;  y  por  lo  determi- 
nado en  el  onceno  cargo  dellos,  se  mando  dar  Mi 
^dula  Real  á  vosotros  dirigida,  para  que  en  el  qui- 
tar las  armas  de  noche  en  la  dicha  ^Üudad  a  los  ve- 
cinos della  y  otras  personas,  se  guardase  lo  que 
gerca  dello  estaba  por  Mi  proueido  y  mandado ,  se- 
gún que  en  el  capitulo  de  la  dicha  sentencia  mas 
largo  se  contiene;  su  thenor  del  qual  es  como  se  si- 
gue:=Y  en  quanto  al  onge  cargo  que  le  hizo,  que  no 
habiéndose  acostumbrado  en  la  dicha  ^iudad  a  qui- 


DEL   ARCHIVO    DE  INDIAS.  451 

tar  armas  de  noche  por  ser  la  tierra  de  calidad 
que  las  deben  traer  los  hombres  a  todas  las  horas, 
las  quito  a  prima  noche  y  a  todas  horas,  y  a  perso- 
nas que  no  se  debieran  quitar,  aunque  no  ubiera  la 
dicha  costumbre  ni  excelencia  de  la  dicha  Audien- 
cia para  ello;  y  si  algunas  armas  quitaban  sus  the- 
nientes  se  las  tomaba  y  rrescataba  y  se  quedaba 
con  ellas,  como  mas  largamentte  se  contiene  en  el 
dicho  cargo,  le  absolbemos  de  lo  en  el  contenido  por 
no  probado,  y  mandamos  dar  medula  de  Su  Magos- 
tad para  que  se  guarde  en  la  dicha  (]iudad  lo  que 
cerca  dello  esta  hordenado;  y  para  que  lo  ansi  de- 
terminado por  los  del  dicho  Mi  Consejo  se  guarde  y 
cumpla,  fue  acordado  que  debia  mandar  dar  esta  Mi 
^edula  para  Vos,  por  la  cual  vos  mando  que  veáis 
el  capitulo  de  la  dicha  sentencia  que  de  suso  ba  yn- 
corporado,  y  le  guardéis  y  cumpláis,  y  hagáis  guar- 
dar y  cumplir,  y  lo  que  ^erca  dello  esta  por  Mi  pro- 
ueido  en  todo  y  por  todo,  según  y  como  en  ello  se 
contiene  y  declara,  y  contra  su  thenor  y  forma  no 
vaiais  ni  paséis,  ni  consintáis  yr  ni  pasar  por  nin- 
guna manera,  so  pena  de  la  Mi  merced:  fecha  en  San 
Lorenzo  a  catorge  do  Septiembre  de  mili  quinientos 
y  ochenta  y  ocho  años.=:Yo  el  Rey.=Por  manda- 
do del  Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

^  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  la  Mi  Audien-  p^^^  ucURe 
gia  Real  que  resside  en  la  (lindad  de  Panamá  de  la  Audiencia  en 
Probingia  de  Tierra-firme:  bien  sabéis  que  por  Mi  consejl^'^'dr 
mandado  el  Ligengiado  Gonzalo  Calderón,  Oidor  de  ^^'^^«'^  <i"«  ^' 


avena 


452  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

1)0  en  hcchar  la  la  AudieiKjia  Real  de  las  Charcas,  tomo  vissita  al 

Presidente  y  Oidores,  Fiscal  y  los  otros  Ministros  y 
Oficiales  desta  Audiencia,  en  la  qual  el  dicho  Licen- 
ciado Calderón  hizo  ciertos  cargos  generales  á  los 
dichos  Presidente  y  oidores  del  tiempo  que  sorbie- 
ron sus  oficios,  los  quales  fueron  vistos  y  senten- 
ciados por  los  del  Mi  Consejo  Real  de  las  Yndias;  y 
lo  determinado  en  el  ottabo  cargo  que  les  hizo  el  di- 
cho Visitador  es  como  se  sigue:=Y  en  quanto  el 
ottabo  cargo,  que  siendo  la  cosa  mas  principal  y 
necesaria  en  aquella  probincia  aderezar  el  camino 
que  ay  entre  la  dicha  (]iudad  de  Panamá  y  la  del 
Nombre  de  Dios,  y  teniendo  las  dichas  dos  Ciuda- 
des mas  de  catorce  mili  ducados  de  renta  en  cada 
vn  año  y  setenta  piezas  de  esclabos,  no  solamente 
no  lo  an  aderezado,  ni  hecho  puentes,  ni  las  otras 
cossas  necesarias,  antes  le  han  dejado  cassi  ympo- 
sibilitado  de  caminar  por  el,  debiendo  estar  con  las 
comodidades  y  dinero  que  para  ello  ay  también 
aderezado,  que  por  la  maior  parte  del,  pudieran  an- 
dar carros,  de  que  a  la  República  se  a  seguido  y  si- 
gue mucho  daño,  y  assido  mui  dagnificada  y  de- 
fraudada por  sacarse  de  ella  por  aberia,  por  aderezo 
de  los  dichos  caminos,  mucha  cantidad  de  dinero,  y 
gastarse  en  otras  cosas;  mandamos  dar  (ledula  de 
Su  Magostad  para  que  el  Presidente  y  oidores  de  la 
dicha  Audiencia  embien  relación  al  Consejo  de  la 
borden  que  tubieron  y  tienen  para  hechar  esta  abe- 
ria, y  de  que  cossas  se  cobra  y  paga,  y  que  tanto 


DEL   ARCHIVO   DE  IIfDlA.8.  453 

tiempo  a,  y  en  que,  y  como  se  distribuie  y  gasta, 
para  que  visto  se  prouea  lo  que  combenga;  y  con- 
forme al  capitulo  de  la  dicha  sentencia,  que  de  suso 
ba  yncorporada,  fue  acordado  que  debíamos  mandar 
esta  Mi  ^edulapara  Vos,  por  la  qual  vos  mando  que 
en  conformidad  de  el  embies  al  dicho  Mi  Consejo 
Real  de  las  Yndias,  relación  particular  de  la  orden 
que  se  a  tenido  y  tiene  para  hechar  y  cobrar  la  di- 
cha aberia,  y  con  que  permisión  y  licencia,  y  de 
que  cossas  se  cobra  y  paga,  y  de  que  tanto  tiempo 
y  de  la  cantidad  que  se  a  cobrado,  y  en  que  y  como 
se  a  distribuido  y  gastado  y  gasta ;  para  que  visto 
se  probea  lo  que  combenga:  fecha  en  San  Lorenzo 
a  catorce  de  Septiembre  de  mili  quinientos  y  ochen 
ta  y  ocho  años.=:Yo  el  Rey.=Por  mandado  del 
Rey  nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

El  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Rcaí  ^cduia  para 
?ia  Real  que  resside  en  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  T^  "7^/? 

^  ^  ^  ñor     Presidente 

Probin^ia  de  Tierra-firme,  y  oficiales  de  Mi  Real  «^  «iras  persso- 

TT'Tini»  T«  *  -EiT*  11         ñas  se  sirban  de 

Hacienda  della:  bien  sabéis  como  por  Mi  mandado,  esciabos  de  su 
el  Ligenciado  Gonzalo  Calderón,  oidor  de  la  Au-  •'^ía8^<'«ia<J. 
diengia  Real  de  las  Charcas,  tomo  vissita  al  Presi- 
dente y  Oidores,  Fiscal  y  los  otros  Ministros  y  Ofi- 
ciales de  es3a(]iudad,en  la  qual  el  dicho  Ligen^iado 
Calderón  hizo  ciertos  cargos  generales  a  los  dichos 
Presidente  e  oidores  del  tiempo  que  sirbieron  sus 
oficios,  los  quales  fueron  vistos  y  sentenciados  por 
los  del  Mi  Consejo  Real  de  las  Yndias;  y  lo  determi- 
nado en  el  cargo  quarto  general  que  les  hizo  el  di- 


454  DOCUMENTOS  INÉ0IT09 

cho  vissitador  es  como  se  sigue:=Y  en  quanto  al 
quarto  cargo  que  les  hizo  a  los  susso  dichos  el  dicho 
vissitador,  que  después  que  se  acabo  la  obra  de  las 
Cassas  Reales  an  traido  ocupados  en  sus  aprobé- 
chamientos,  treinta  negros  esclabos  de  Su  Mages- 
tad,  nuebe  meses,  sin  ocuparlos  en  otra  cossa,  en 
que  la  Hacienda  Real  a  ssido  damnificada;  por  lo 
qual  y  por  lo  en  el,  contenido,  lo  ponemos  culpa^ 
y  mandamos  dar  cédula  para  que  el  Presidente  y 
oidores  de  la  dicha  Audiencia  de  Panamá  y  Oficia- 
les Reales,  no  se  sirvan  de  estos  esclabos  en  sus 
propios  vssos,  sino  que  trabajen  en  las  obras  y  edifi- 
gios  para  que  están  destinados ,  y  acabadas  aquellas 
obras  y  edificios  para  que  están  destinados,  los  ad- 
ministradores dellas  los  ocupen  y  beneficien  como 
mas  combenga  a  Mi  Real  Hacienda;  y  para  que 
lo  en  el,  contenido,  se  guarde  y  cumpla,  fue  acor- 
dado que  debia  mandar  dar  esta  Mi  (íedula  para 
Vos,  por  la  qual  vos  mando  que  veáis  el  capitulo  de 
la  dicha  sentencia  que  de  susso  ba  yncorporada,  y  la 
guardéis  y  cumpláis  y  la  hagáis  guardar  y  cumplir 
en  todo  y  por  todo,  según  y  comeen  el  se  contiene, 
y  contra  su  thenor  y  forma  ni  baiais  ni  paséis,  ni 
consintáis  yr  ni  passar  por  alguna  manera:  feclia 
en  San  Lorenzo  a  catorce  de  Septiembre  de  mili 
quinientos  y  ochenta  y  ocho  años.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado   del   Rey  nuestro  Señor;   Juan  de 
Ybarra. 
Real  cédula  para        ^  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  455 

<;ia  Real  que  resside  en  la  (]iudad  de  Panamá  de  la  que  no  se  nie 
Probincia  de  Tierra-firme:  bien  sabéis  como  por  Mi  ^''^"  ^""^  ^^^^l 

•  -t  momos  que  pi 

mandado,  el  Licenciado  Gonzalo  Calderón ,  oidor  de  ¿ieren  las  par 
la  Audiencia  Real  de  las  Charcas,  tomo  vissita  al  ^' 
Presidente  y  Oidores,  Fiscal,  Alguacil  maior  y  otros 
ministros  y  oficiales  de  la  dicha  Audien^íia,  los 
quales  fueron  vistos  y  sentenciados  por  los  del  Mi 
Consejo  Real  de  las  Yndias;  y  lo  determinado  en 
el  cargo  beinte  y  tres  que  el  dicho  Vissitador  les 
hizo  es  como  se  sigue:=Asi  mismo  del  cargo  beinte 
y  tres  que  el  dicho  Vissitador  les  hizo,  que  estando 
mandado  por  (]edula  de  Su  Magostad  que  no  se  nie- 
guen a  las  partes  los  testimonios  que  pidieren,  se 
los  an  denegado  a  muchas  personas,  de  que  se  les 
a  seguido  daño;  y  mandamos  dar  f  edula  de  Su  Ma- 
gostad, dirigida  á  la  dicha  Audiencia,  para  que 
mande  dar  los  testimonios  que  las  partes  pidieren, 
en  conformidad  de  la  que  se  dio  para  los  escribanos; 
y  conforme  a  el  fue  acordado  que  debió  mandar  dar 
esta  Mi  (ledula  para  Vos,  por  la  qual  os  mando  que 
veáis  el  dicho  capitulo  de  la  dicha  sentencia  que  de 
suso  ba  yncorporada,  y  asi  mismo  la  cédula  que 
por  el  se  manda  dar;  y  en  su  cumplimiento  proue- 
reis  y  daréis  borden  como  se  den  a  las  partes  los 
testimonios  que  pidieren,  en  conformidad  de  la  ge- 
dula  duplicada  que  con  esta  os  mando  embiar,  y 
contra  su  thenor  y  forma  no  baiais  ni  paséis,  ni 
consintáis  yr  ni  pasar  por  alguna  manera:  fecha  en 
San  JiOrenzo  á  catorge  de  Septiembre  de  mili  qui- 


456  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

nientos  y  ochenta  y  oclio  aflos.=Yo  el  Rey.=Por 

mandado  del  Rey  Nuestro  Señor;  Juan  de  Ybarra. 

i^uiapara        £¡1  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien- 

^qu?*llusl  ?í^  í^^^l  q^®  resside  en  la  f  iudad  de  Panamá  de  la 

se  embio  a  Probincia  de  Tierra-firme:  el  Licenciado  Benito  Ro- 

de  hablen-  driguoz  Baltodano,  Mi  Fiscal  en  Mi  Consejo  de  las 

de  bienes  de  Yndias,  me  a  hecho  relación  que  por  avissos  que  se 

mtos.  '  *    .  1  t 

le  an  dado  de  essa  probincia,  a  entendido  que  en  la 
administragion  de  los  bienes  de  difuntos  no  se  a 
tenido  ni  tiene  en  ella  el  recaudo  que  combiene,  y 
pudiéndose  haber  embiado  vna  partida  de  mas  de 
onQC  mili  pessos  de  plata  ensaiada  procedido  de  los 
dichos  bienes  en  la  flota  vltima,  de  que  fue  Gene- 
ral Don  Miguel  de  Herasso,  no  se  hizo,  por  haberse 
depositado  en  vn  Antonio  de  Salcedo,  vecino  de 
essa  (jiudad,  que  se  presumía  haber  sido  para  tratar 
y  contratar  con  ello,  de  que  se  habian  seguido  y 
seguian  muchos  yncombenientes,  y  principalmente 
en  no  se  cumplir  la  voluntad  de  los  dichos  difuntos; 
suplicándome  atento  á  lo  sobredicho  y  al  daño  que 
también  rebebían  en  la  dilación  sus  herederos,  man- 
dasse  que  luego  que  se  embiasse  el  dicho  dinero  a 
la  Cassa  de  la  Contratación  de  Sebilla,  y  que  ade- 
lante se  guardasse  precissamente  lo  que  esta  pn>- 
ueido  por  leies,  hordenanzas  y  gedulas  cerca  de  que 
se  traigan  cada  año  los  dichos  bienes;  e  visto  por 
los  del  Mi  Consejo  de  las  Yndias,  fue  acordado  que 
debia  do  dar  esta  Mi  (]edula,  por  la  qual  os  mando 
que  luego  que  la  recebáis,  aberigüeis  y  sepáis  la  causa 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  457 

que  vbo  para  no  haber  embiado  la  dicha  partida  de 
los  dichos  onge  mili  pessos,  y  de  ir  horden  como 
aquello  y  lo  demás  que  vbiere  procedido  de  los  di- 
chos bienes  de  difuntos,  se  saque  de  poder  de  qua- 
lesquier  perssonas  que  le  tubieren,  y  en  la  primera 
ocassion  lo  embieis  a  estos  dichos  Reinos,  dhíjido 
a  los  Mis  Pressidentes  y  Jueces,  oficiales  de  la  di- 
cha Cassa,  para  que  de  ally  se  acuda  con  ello  á  quien 
de  derecho  lo  vbiere  de  haber;  y  si  algunas  persso- 
nas acudieren  a  essa  Audiengia  que  pretendan  te- 
ner derecho  a  algunos  de  los  dichos  bienes,  llama- 
das e  oidas  las  partes  a  quien  tocare,  haréis  brebe 
y  sumariamente  cumplimiento  de  Justicia,  y  ten- 
dréis particularmente  cuidado  de  que  se  guarde  y 
cumpla  lo  que  está  proueido  y  hordenado  cerca  de 
lo  dicho:  fecha  en  San  Lorenzo  a  veinte  y  seis  de 
Otubre  de  mili  quinientos  y  ochenta  y  ocho.=Yo 
el  Rey.=rPor  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 
Juan  de  Ybarra. 

M  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  Mi  Audien-  Reai  ^eduia  para 
cia  Real  que  resside  en  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  ^"*  "*"^""  ^^" 

ñor    ministro  y 

Probincia  de  Tierra-firme:  como  quiera  que  para  la  Presidente  dees- 
buena  y  libre  administración  de  Justicia,  vna  de  ^.  ^"'^'•^»?;* "" 

•^    ^  *  *      ^  visiten  a  ningu- 

las  prin<;ipales  partes  que  se  requieren  sea  la  esti-  nos  vecinos  y 
marión  y  respectto  que  se  debe  tener  á  los  Jueces,  p*'^^*^^^'''**- 
y  esta  parece  que  en  alguna  manera  se  deroga  por 
medio  de  las  amistades  que  se  contraen  con  los  yn- 
feriores,  que  da  ocassion  a  que  se  presuma  que  por 
algunas  cossas  puedan  ser  persuadidos  e  ynclina- 


458  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

dos  a  los  que  no  sean  tan  justas  y  razonables  como 
se  debria,  y  esto  tenga  mas  yncombeniente  en  las 
Audiencias  5  donde  tan  inmediatamente  se  rrepre- 
senta  mi  perssona,  y  por  cuia  caussa  y  para  poder 
mejor  hager  sus  oficios  y  cumplir  su  obligación  los 
Pressidentes  y  oidores  y  Fiscales  de  ellas,  y  dar 
exemplo  a  los  otros  Jueces,  contenga  conserbar  mas 
autoridad,  con  la  qual  sean  tenidos  y  rrespetados, 
para  que  esto  se  pueda  hacer  mexor,  por  la  pressente 
mando  a  Vossotros  los  Mis  Pressidentes  y  oidores 
y  Fiscal  de  essa  dicha  Audiengia,  y  a  los  demás 
que  por  tiempo  lo  fueren  en  ella,  que  no  vissiteis 
ni  vissiten  a  ningún  ve(;ino  ni  perssona  particular 
por  ningún  casso,  ora  tenga  negocio  o  no  lo  tenga 
ni  pueda  tener  con   vossotros;   pues  quitando  la 
ocassion  por  medio  tan  decente,  se  escusaran  los 
yncombenientes  que  se  pueden  seguir  de  lo  conte- 
nido: fecha  en  Madrid  a  siete  de  Henero  de  mili  y 
quinientos  y  ochenta  y  ocho  aüos.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  del   Rey   nuestro  Señor;   Juan   de 
Ybarra. 
Real  medula  so-        El  i?^^  .=Presidente  e  oidores  de  Mi  Audien- 
bre  la  borden  ^y^  jjqq^]^  q^q  rcssldo  CU  la  Oudad  dc  Panamá  de  la 

qi*  s«  a  de  tener    -p.         .       .  -. 

en  las  Informa-  Probmcia  dc  Tierra-firme:  ya  sabéis  como  en  las 
fiones  de  oficio,  j^ebas  Ioícs  quo  el  Emperador  y  Rey  mi  Señor^ 

que  esta  en  Gloria,  mando  ha<?er  para  el  buen  Go- 
bierno de  essos  Reinos  y  probin^ia  de  la  Yndias, 
ay  una  en  que  se  hordena  que  porque  muchas  ve^es 
acae^ia  que  perssonas  rresidentes  en  las  dichas  Yn- 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  459 

dias  venían  o  embiaban  a  pedir  gratificación  de  sus 
serbigios,  y  por  no  tener  acá  ynformagion  de  sus 
calidades  y  méritos,  ni  de  la  cossa  que  pedian,  no 
se  podia  proueer  con  la  satisfaijion  que  cómbenla,, 
las  tales  perssonas  manifestassen  alia  en  el  Audien- 
cia sus  pretensiones,  para  que  la  dicha  Audiencia  se 
ynformasse  anssi  de  las  calidades  de  las  perssonas 
como  de  las  cossas  que  pedian,  y  hecha  la  ynfor- 
macion  la  embifassen  cerrada  y  sellada  con  su  pare- 
cer a  Mi  Real  Consejo  de  las  Yndias  para  que  con 
esta  luz  se  pudiesse  mejor  proueer  lo  que  conbi- 
niesse.=Y  assi  mismo  habréis  entendido  como  por 
haber  después  ocurrido  muchas  perssonas  a  suplicar 
se  les  hiciese  merged  y  gratificación  sin  traer  las 
ynformaciones  y  pare<jer<^s  conforme  a  lo  contenido 
en  la  dicha  ley,  ni  como  cómbenla,  a  fin  de  escusar 
los  fraudes  y  daños  que  wse  podian  seguir  de  no  se 
hacer  con  el  recato  y  secretto  negessario;  por  cédula 
fecha  en  veinte  y  tres  de  Henero  del  año  passado 
de  mili  quinientos  y  cinquenta  y  ocho,  se  hordeno 
que  luego  que  algunas  perssonas  pidiessen  que  yn- 
formassedes  de  sus  serbigios  y  calidad,  y  de  la  cossa 
que  quissiese  pedir,  recibiessedes  de  oficio  ynforma- 
QÍon  secretamente,  y  hecho,  diessedes  al  pié  della 
vuestro  parecer  determinada  y  claramente  de  la 
merced  que  meregia,  y  perrada  y  sellada  la  dicha 
ynformagion  y  pareger  sin  entregarla  a  la  parte^ 
ni  que  biesse  ni  entendiesse  lo  que  contenia,  la  em- 
biassedes  de  oficio  por  dos  vias  al  dicho  Mi  Consejo; 


460  DOCUMENOS  INÉDITOS 

y  que  si  demás  de  la  dicha  ynformacioii  de  oficio 
quisiesen  las  partes  hacer  otras,  las  recibiessedes, 
y  sin  dar  parecer  en  el  las  se  las  entregasedes  para 
que  vsasen  dellas  como  les  pare<jiesse;  y  como  ha- 
biéndose visto  en  el  dicho  Mi  Consejo  algunas  de 
las  dichas  ynforma^iones,  y  por  ellas  y  por  los  pa- 
receres no  constase  ni  biniessen  aberiguados  los 
méritos  o  desméritos  de  las  personas  ouias  heran; 
considerando  que  para  poder  hacer  con  mas  justifi- 
cación la  dicha  gratificación  y  proueerse  lo  quecon- 
bíniesse,  heran  negessario  saber  y  entender  mui 
particularmente  lo  sobredicho.=Por  otra  Mi  (íedula, 
fecha  en  siete  de  Agosto  del  año  passado  de  mili 
y  quinientos  y  cinquenta  y  seis,  os  embie  a  man- 
dar que  de  alli  adelante,  quando  obiessedes  de  haj er 
o  rcQebir  las  dichas  ynformaciones,  pusiessedes  mui 
gran  cuidado  y  delijengia,  en  saber  y  aberiguar  la 
verdad  de  los  méritos  y  deméritos  de  los  pretenso- 
res,  probeiendo  que  los  testigos  que  declarasen  ea 
las  dichas  ynformaciones  los  examinasse  por  su 
perssona  vno  de  los  oidores  de  esta  Audiencia,  qual 
nombrasse  el  Mi  Pressidente  della,  y  que  no  con- 
sintáis ni  diessedes  lugar  a  que  se  hiciese  por  otra 
persona  alguna,  y  que  embiassedes  al  dicho  Mi 
Consejo  fee  del  Escribano  ante  quien  vbiesse  passado 
qualquiera  de  las  dichas  ynformaciones,  de  como  se 
hablan  examinado  los  testigos  personalmente;  que 
en  cada  vna  diesedes,  viniese  escripto  de  letra  de 
vno  de  vossotros  los  dichos  oidores,  para  que  el  Es- 


DRL   ARCHIVO   DE  ir(D(A5.  461 

cribano  ni  otra  ninguna  persona  no  pudiese  enten« 
der  el  parecer  que  dabades,  y  que  en  el  refiriessedes 
lo  que  en  la  ynformacion  se  probaba,  y  lo  que  tu- 
biessedes  entendido  que  vbiessen  serbido  las  tales 
personas,  en  que  y  como,  y  la  gratificación  que  se 
les  hubiere  hecho,  y  si  hablan  desserbido  en  alguna 
cossa,  y  que  seria  bien  ha^er  con  ellos  todo  con  el 
mesmo  secreto  que  de  antes  se  os  habia  encomen- 
dado; y  por  haberse  después  entendido  que  el  oidor 
a  quien  se  encargaba  hacer  las  dichas  ynformagio- 
nes  algunas  veges  las  cometia  al  Escribano  de  Cá- 
mara u  a  otro  cual  le  paremia,  y  que  sabiéndolo  la 
parte  presentaba  los  testigos  que  quería,  de  que  re- 
sultaba que  muchas  personas  sin  tener  los  méritos 
y  calidades  que  se  rrequieren  hacian  las  dichas  yn- 
forma^iones  con  testigos  que  tenian  prebenidos,  y 
de  aqui  otros  muchos  yncombenientes.=Por  otra 
Mi  (^dula,  fecha  en  diez  de  Nobiembre  del  año  assi 
mismo  passado  de  mili  quinientos  y  setenta  y  ocho, 
os  bolbi  de  nuebo  a  mandar  que  de  alli  adelante 
diessedes  borden  como  assi  en  las  de  oficio  como  de 
pedimiento  de  parte,  se  guardase  la  que  estaba  daba, 
y  en  que  el  oidor  a  quien  se  cometiessen  las  dichas 
ynformaciones  assistiesse  al  examen  de  los  testigos 
personalmente,  sin  lo  cometer  a  persona  alguna  y 
con  el  recato  y  secreto  que  combiene;  y  que  porque 
habia  entendido  que  algunas  perssonas  de  oficios 
bajos  y  otros  que  hablan  serbido  poco  tiempo  pre- 
tendían hacer  las  dichas  ynformagiones,  estubiesse- 


462  DOCUMEffTOS    IMÉDITOS 

lies  adbertido  que  solo  las  abiades  de  re^ebir  y 
hager  de  aquellos  de  quien  vbiesse  probabilidad  ge- 
Horalmente  de  tener  méritos,  calidad  y  serbÍQÍos 
para  mereger  que  yo  les  hiciese  merced;  y  como 
quiera  que  con  la  horden  en  esto  dada  esta  bastan- 
temente proueido  lo  que  combiene;  considerando 
que  solo  puede  estar  el  daño  en  la  falta  de  cumpli- 
miento, descuido  o  rremission  en  su  fiel  y  puntual 
execucion,  y  que  por  ser  las  dichas  ynformaciones 
el  medio  de  la  justificada  gratificación  de  los  serbí- 
gios,  si  por  alguna  via  o  negogiacion  los  beneméri- 
tos fuessen  defraudados  dello,  se  les  baria  agrabio, 
y  demás  del  daño  y  escrúpulo  de  la  congiengia  del 
que  fuese  culpado  en  ello  se  dexa  entender  el  cas- 
tigo que  merecía,  y  me  a  paregido  bolberos  a  man- 
dar y  apretadamente  a  encargar,  como  de  nuebo 
mucho  os  encargo  y  mando,  que  en  todo  casso,  las 
dichas  ynformaciones  se  hagan  de  aqui  adelante  con 
el  rigor  que  combiene,  guardándose  pregissa  y  pun- 
tualmente lo  contenido  en  la  dicha  ley  y  gedulas 
sobro  ello  dadas;  y  que  en  su  cumplimiento,  el  oidor 
a  quien  se  cometieren,  examinen  por  sus  perssonas 
los  dichos  testigos,  que  sean  perssonas  intelixentes 
de  lo  que  se  les  a  de  preguntar,  honrradas  y  acre- 
ditadas en  las  Repúblicas  y  temerosas  de  sus  con- 
giengias,  y  de  quien  se  sepa  y  entienda  que  por 
ningún  respecto  dejaran  de  degir  verdad,  y  que  se 
les  tome  juramento  de  guardar  secreto,  y  que  el  di- 
cho oidor  no  lo  pueda  cometer  ni  encomendar  al 


DEL   ARCHIVO   DE    INDIAS.  463 

Escribano  de  Cámara  ni  a  otra  persona  ninguna, 
sino  que  el  las  haia  de  hager  por  la  suia,  liordenando 
que  para  ello  se  gite  Mi  Fiscal,  el  qual  firme  tam- 
bién con  Vossotros  el  parecer  secreto  que  dieredes, 
que  conforme  a  lo  que  esta  proueido  a  de  venir  de 
letra  de  vosotros  los  dichos  mis  oidores  con  el  dia 
mes  y  año,  adbirtiendo  a  que  de  ninguna  manera 
no  haia  descuido  en  el  cumplimiento  de  lo  que  assi 
mismo  esta  hordenado  ?erca  de  que  las  partes  de- 
claren alia  lo  que  pretenden  suplicarme  en  que  se 
les  haga  merced,  lo  qual  no  se  á  guardado  como  se 
debiera;  y  que  las  dichas  ynformaciones  ni  los  du- 
plicados dellas  no  se  den  a  las  partes,  ni  de  nin- 
guna manera  se  les  diga  lo  que  contienen,  con  lo 
qual  se  terna  acá  la  misma  quenta  para  que  no  cau- 
sse  yncombeniente,  y  cerca  de  lo  que  pidieren  y  de 
las  calidades  de  las  dichas  personas,  diréis  distinta- 
mente lo  que  ocurriere  con  sumo  secreto,  sin  que  ni 
en  el  examen  de  los  testigos  ni  otra  cossa  alguna, 
venga  a  noticia  de  las  partes.  =Y  assi  mismo  avissa- 
reis  a  los  Gobernadores  y  otras  Justicias  de  esse  dis- 
trito, que  no  reciban  informaciones  de  méritos,  sino 
que  os  la  remitan;  y  daréis  a  entender  a  los  preten- 
sores,  que  no  habiendo  sus  ynformagiones  en  esta 
forma,  no  se  recebiran  ni  administraran  en  el  dicho 
Mi  Consejo;  y  para  que  todos  lo  entiendan,  horde- 
nareis  que  esta  Mi  (ledula  se  pregone  publicamente, 
y  que  de  haberse  hecho  seenbie  testimonio  al  dicho 
Mi  Consejo:  fecha  en  San  Lorenzo  a  veinte  y  ocho 


464  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

de  Septiembre  de  mili  quinientos  y  ochenta  y  siete 
años.==Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestra 
Señor;  Juan  de  Ybarra. 
íxecutorias  y  M  Rey  .=Rn.  dioz  y  nuebe  de  Junio  de  mili 
ut^Mnieror^I-  q^úií^nitos  y  ocbenta  y  nuebe  se  recibieron  en  esta 
aesiaReaiAu-  Real  Audion^ia  las  executorias  y  (Medulas  Reales 
1^589/  *"^  ynfrascriptas  que  vinieron  en  la  flota  del  General 
Visita.  Diego  de  la  Ribera.=:Una  executoria  de  la  sentencia 

dada  en  el  Real  Consejo  de  Yndias  en  la  vissita  que 
en  el  fue  vista,  que  el  Licenciado  Calderón  tomo  a 
la  Audiencia  de  Panamá  en  lo  tocante  al  Doctor  Die- 
go de  Villanueba  Zapata,  Fiscal  de  Su  Magestad  en 
ella,  en  que  es  condenado  en  que  buelba  todo  lo 
que  paregiere  haber  rebebido  de  los  setecientos 
mili  mrs.  que  se  le  señalaron  de  salario  por  la  vis- 
sita  del  distrito  de  esta  Audiencia.=Una  executo- 
ria de  la  sentencia  dada  en  el  Real  Consejo  de 
Yndias,  en  la  vissita  que  en  el  fue  vista,  que  el 
Licenciado  Calderón  tomo  a  la  Audiencia  de  Pana- 
má en  lo  tocante  a  Rui  Diaz  Ramírez  de  Quiñones, 
Alguacil  maior  de  la  dicha  Real  Audiencia,  en  que 
es  condenado  en  beinte  ducados,  dos  mili  reales.  = 
Trescientos  y  sesenta  pessos  ensaiados.=(]incuenta 
pessos  ensaiados.  =  Dos  mili  reales. = Trecientos 
pessos  de  a  quatrocientos  y  cinquenta  mrs.=Y  en 
seis  años  de  suspensión  de  oficio  de  Alguacil  maior 
y  de  otro  cualquier  oficio  de  Justicia.=Una  execu- 
toria de  las  sentencias  dadas  en  el  Real  Consejo,  a 
pedimiento  del  Fiscal  de  Su  Magestad,  en  el  pleito 


DF.L   ARCHIVO  DE   INDIAS.  465 

que  a  tratado  con  el  Thesorero  Tristan  de  Silba,  so- 
bre un  tejo  de  oro  que  dio  a  Antonio  Correa  para 
que  lo  diese  a  la  muger  del  Escribano  de  la  dicha 
vissita,  en  que  es  condenado  el  dicho  Thesorero  en 
el  dicho  te' o,  que  pesaba  quinientos  y  quarenta  y 
ocho  pessos  y  quatro  tomines.=Una  executoria  de 
las  sentencias  dadas  en  el  Real  Consejo,  a  pedi- 
miento  del  Fiscal  de  Su  Magostad,  en  el  pleito  que 
a  tratado  con  Antonio  Correa,  en  dogientos  pessos 
ensaiados.=::=Una  executoria  de  las  sentencias  dadas 
en  el  Real  Consejo  en  la  vissita  que  en  el  fue  vista 
que  el  Licenciado  Calderón  tomo  del  Audiencia  de 
Panamá  en  lo  tocante  a  Marcos  Diaz,  Alguacil  me- 
nor de  la  dicha  Audiencia,  en  que  es  condenado  el 
dicho  Marcos  Diaz  en  treinta  y  dos  pessos  ensaia- 
dos.'-=Una  executoria  de  las  sentengias  dadas  en  el 
Real  Consejo  en  la  vissita  que  se  vio  que  el  Licen- 
ciado Calderón  tomo  a  la  Audiencia  de  Panamá  en 
lo  tocante  a  Domingo  de  Luna,  Alcaide  de  la  cár- 
cel, en  que  es  condenado  en  doge  pessos  corrientes. 

M  Rey.=^ov  quanto  Nos  somos  ynformados  iicaí  ^eduia  pa 
que  algunas  veces  los  Nuestros  Virreies,  Presiden-  '*"®  ^^"^  ^^""^1 

■*  ^  •  '  ñas    nomhradj 

tes  e  oidores  de  las  Nuestras  Audiencias  Reales  de  por  las  Audirr 
las  Nuestras  Yndias,  por  muerte  o  ausencia  de  los  ^'^^rL"*^'^!! 

^       f    í  •  !io    lleben    mi 

Nuestros  Gobernadores,  Alcaldes  maiores  y  Correji-  «^^  la  mitad  d 
dores  que  a  abido  en  ellas,  proueidospor  Nos,  an  ^^^'''' 
nombrado  otras  perssonas  entre  tanto  que  Nos  pro- 
ueiamos  los  dichos  oficios,  y  los  que  anssi  an  sido 
proueidos  an  pretendido  que  se  les  a  de  pagar  por 

Tomo  XVII.  30 


466  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

entero  los  salarios  que  estaban  señalados  a  los  pro- 
pietarios; y  para  lo  de  aqui  adelante  (jesen  las  du- 
das y  difrencias  que  en  esto  se  ofrecieren,  habién- 
dose platicado  sobre  ello  por  los  del  Nuestro  Consejo 
de  las  Yndias,  fue  acordado  que  debiamos  mandar 
esta  Nuestra  (Medula,  por  la  qual  declaramos  y  man- 
damos que  agora  y  de  aqui  adelante  en  tiempo  al- 
guno, las  perssonas  que  asi  fueren  proueidas  por  los 
dichos  Virreies  y  Audiencias  de  las  Nuestras  Yndias 
en  los  dichos  oficios  de  Gobernadores,  Correjidores 
y  Alcaldes  maiores  dellas,  entre  tanto  que  Nos  los 
proueemos,  haian  de  llebar  y  Ueben  solamente  la 
mitad  del  salario  que  tubieren  las  perssonas  propie- 
tarias y  por  Nos  proueidas,  en  cuio  lugar  ellos  vbie- 
ren  sido  y  fueren  proueidos  y  nombrados  y  no  mas; 
y  mandamos  a  los  Nuestros  Oficiales  de  Nuestra  Ha- 
cienda de  las  dichas  Nuestras  Yndias  y  a  otras  qua- 
lesquier  personas  a  cuio  cargo  fuere  la  paga  de  los 
tales  salarios,  que  guarden  y  cumplan  los  sussodi- 
chos,  y  contra  ello  no  baian  ni  passen  en  manera 
alguna,  so  pena  de  pagar  lo  que  domas  de  lo  suso- 
dicho dieren  y  pagaren;  y  mandamos  asi  mismo  a 
los  dichos  Nuestros  Virreies  y  Audiencia,  a  cada  vno 
en  su  distrito,  que  en  los  Nuestros  libros  de  los 
Nuestros  oficiales  de  Nuestra  Hacienda  que  obie- 
ren,  hagan  asentar  un  traslado  d,e  esta  Mi  (!edula: 
fecha  en  Lisboa  a  nuebe  de  Abril  de  mili  quinien- 
tos y  ochenta  y  dos  años,=Yo  el  Rey.=Por  man- 
dado de  Su  Magostad;  Antonio  de  Erasso. 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  467 

El  Rey.=Doxí  Garfia  de  Mendoza,  Gentil  hom-  Reaioeduiapar 
bre  de  Mi  Boca  y  Mi  Capitán  de  hombres  de  Ar-  'Ü^'^^H  "^^/^^^ 
mas,  a  quien  e  proueido  por  mi  Virrey,  Gobernador  acuerdos  eima 

>^..  111  .,..         11-rk/  preeminente  lu 

y  Capitán  general  de  las  probm^ias  del  Perú,  y  por  ^^r. 
Presidente  de  Mi  Audiencia  Real  que  resside  en  la 
^iudad  de  los  Reyes:  porque  podría  ser  que  para 
cumplimiento  y  efecto  de  las  cossas  que  os  e  encar- 
gado y  vissitar  aquella  tierra  y  proueer  lo  que  con- 
biniesse  para  el  buen  Gobierno  della,  tubiessedes 
negecidad  de  yr  a  las  (íiudades  de  la  Plata  y  San 
Francisco  del  Quito  de  aquellas  probingias,  y  asis- 
tir en  las  Mis  Audiencias  que  ressiden  en  las  di- 
chas ciudades  con  Mis '  Presidentes  y  oidores  dellas; 
y  assi  mismo  en  la  de  la  (íiudad  de  Panamá  de  la 
Probin^ia  de  Tierra- firme,  al  tiempo  que  passarades 
por  ella;  por  la  pressente  declaro  que  quiero  y  es 
Mi  Voluntad,  que  acaesQiendo  lo  susodicho   que 
vais  a  las  dichas  giudades  de  San  Francisco  del 
Quitto  y  la  Plata,  y  pasando  por  la  dicha  (Sudad 
de  Panamá,  podáis  entrar  en  las  Audiencias  dellas 
y  asistir  con  los  Mis  Presidentes  e  oidores  de  las- 
dichas  Audiencias,  y  assi  en  ello  y  en  los  acuerdos, 
como  fuera  en  todas  las  otras  partes,  tengáis  el  mas 
preeminente  lugar  como  tal  mi  Virrey,  y  enten- 
dáis y  proueais  lo  que  toca  a  las  cossas  do  Gobierno 
de  las  dichas  probincias;  no  os  trometiendo  en  lo 
tocante  a  Justicias,  de  que  deben  conocer  los  dichos 
Mis  Presidentes  e  oidores  de  las  dichas  Audien- 
cias, a  los  quales  mando  os  haian  y  admitan  en  los 


468  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

dichos  asientos  y  vottos,  y  juntamente  con  Vos^ 

entiendan  en  todas  aquellas  cossas  conbénientes  al 

dicho  Gobierno:  fecha  en  San  Lorenzo  a  treinta  de 

JuUio  de  mili  quinientos  y  ochenta  y  ocho  años.i-= 

Yo  el  Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor; 

Juan  de  Yban'a. 

cal  i;cduia  para        ^  ^ey.=Presidente  y  oidores  de  la  Nuestra 

ttmpia"  en  las  Audicncia  Roal  que  reside  en  la  (Sudad  de  Panamá 

Dssas  de  go-  ¿q  ^^^  Probincia  de  Tierra-firme:  a  Nos  se  a  hecho 

ierno  y  g:ucrra 

>  que  toca  a  rclacion  de  la  nececidad  que  ay  para  que  el  Gobíer- 
layienda  Real;  ^^  ^^  ^^^  probincia  osto  mui  conjunto  y  dependiente 

>  mandado  por  r  ^  o  *j         r 

«Virreyes.  dcl  nuostro  Visorroy  de  las  Probin^ias.  del  Perú,  es 
muy  notorio,  y  por  ser  esa  tierra  la  puerta  de  entra- 
da de  aquella,  y  que  principalmente  la  administra- 
ción de  Justicia  y  execucion  de  ella  en  las  dichas 
Probingias  del  Perú  padecerla  entretanto  que  el  di- 
cho Gobierno  de  essa  tierra  no  este  vnido  e  yncor- 
porado  con  el  de  aquellas  probincias,  y  lo  mismo 
en  cuanto  toca  al  buen  recaudo  y  correspondencia 
y  aprobechamiento  de  Nuestra  Real  Hagienda;  y  me 
a  sido  suplicado  lo  mandasse  proueer  y  remediar 
como  conibiniesse  o  como  Mi  merced  fuesse;  por 
ende,  Yo  vos  os  mando,  que  cada  y  quando  el  nues- 
tro Vissorrey  que  es  o  fuere  de  las  dichas  Probin- 
Cias  del  Peni,  proueiere  como  tal  Vissorrey  en  las 
cossas  de  Gobierno  y  guorríi  y  administración  de 
nuestra  Real  Hacienda  para  esa  ppobingia,  algunas 
cédulas  o  despachos,  los  guardéis  y  hagáis  guardar 
y  cumplir  en  todo  y  por  todo,  según  y  como  en  ello 


DKL   ARCHIVO   DE  IHDIAS.  469 

se  declare,  sin  que  en  ello  haia  remission  alguna; 
por  quanto  Mi  Voluntad,  es,  que  aquello  se  guarde 
y  cumpla:  fecha  en  Madrid  a  seis  de  Hebrero  de 
mili  quinientos  y  setenta  y  un  años.=La  gedula 
ariba  escrita  mande  sacar  de  Mis  Libros  por  dupli- 
cado: en  San  Lorenzo  a  diez  de  Septiembre  de  mili 
y  quinientos  y  cinquenta  y  ocho  años.  =  Yo  el 
Rey.=Por  mandado  del  Rey  nuestro  Señor;  Juan 
de  Ybarra. 

El  i?^y.-.=Presidente  e  oidores  de  la  Nuestra  Au-  Reai^cduia  pai 
diencia  Real  que  resside  en  la  (íiudad  de  Panamá  de  j^*  ^  X^vaic 
la  Probinijia  *de  Tierra-firme:  por  vna  Nuestra  (]e-  ¿e  ios  oficios  d 
dula,  fecha  en  veinte  y  quatro  de  Febrero  del  año  n*eda^.*^ 
passado  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  nuebe, 
os  embiamos  a  mandar  que  embiassedes  relación 
de  la  calidad  e  valor  de  los  oficios  de  la  Casa  de  la 
Moneda  que  hablamos  mandado  fundar  en  la  dicha 
probincia  como  esta  dicho,  que  su  thenor  es  como 
se  sigue:=El  Rey.=Presidente  e  oidores  de  la  Mi 
Audiencia  Real  que  resside  en  la  (Ciudad  de  Panamá 
de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  sabed  que  Nos  ave- 
mos  acordado  de  mandar,  que  en  essa  probingia  haia 
una  Casa  donde  se  labre  y  haga  moneda  como  vna 
de  las  que  ay  en  la  (lindad  de  los  Reyes  y  Villa 
de  Potossi  del  Perú;  y  porque  queremos  saber  de 
que  calidad  podran  ser  los  oficios  de  fundidor,  en- 
saiadores  valanearios  y  los  otros  oficios  negessarios 
en  la-  dicha  Cassa,  y  siendo  Nos  sorbido  de  mandar- 
les vender,  e  lo  que  podran  valer  y  se  hallara  por 


470  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

cada  vno  de  ellos,  os  mandamos  que  luego  como 
vieredes  esta  materia,  os  ynformeis  de  esto  y  nos 
embieis  en  la  primera  ocassion  relagion  de  ello  con 
vuestro  parecer,  dirijida  al  Nuestro  Consejo  de  las 
Yndias,  para  que  en  el,  vista,  se  prouea  lo  que  con- 
benga:  fecha  en  el  Pardo  a  veinte  y  quatro  de  Fe- 
brero de  mili  y  quinientos   y  setenta  y   nuebe 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad; 
Matheo  Vazquez.=Y  porque  basta  agora  no  se  a  re- 
bebido la  dicha  relación  y  combiene  al  nuestro  ser- 
bicio  que  con  brebedad  se  nos  emfcie,  os  mandamos 
que  sino  la  vbieredes  embiado,  lo  hagáis  en  la  pri- 
mera ocassion  de  nabios,  sin  que  haia  mas  dilación: 
fecha  en  Lisboa  a  tres  de  Marzo  de  mili  quinientos 
y  ochenta  y  dos  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado 
del  Rey  nuestro  Señor;  Matheo  Vázquez. 
1  vcduia  para        El  Rey  .=Presidente  e  oidores  de  la  Nuestra  Au- 

iii^e  hT^an  <ii^^^í^  ^^  quo  rossido  en  la  (Ciudad  de  Panamá 
piedra.  do  la  Probincia  de  Tierra-firme:  Nos,  somos  ynfor- 
mados,  que  Nuestras  Cassas  Reales  de  essa  Audien- 
cia donde  assiste  esa  Nuestra  Real  Audiencia  y  bi- 
bis  algunos  de  ella,  son  de  tablas;  y  que  comberna 
mucho  se  hiciessen  y  fuessen  de  piedra,  porque  ay 
mui  buena  comodidad  de  materiales,  de  mas  de  ser 
mui  vtil  para  la  defensa  y  seguridad  de  essa  ciudad, 
por  estar  en  lugar  alto  sobre  la  mar,  y  podria  ser- 
bir  para  el  que  fuese  Mi  oficial,  aparte  de  la  madera 
de  que  agora  esta  fecha;  y  porque  alia  entenderéis 
lo  que  en  esto  conbema,  os  mando  que  lo  beais  y 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.     .  471 

proueais  como  mas  combenga;  y  de  lo  que  acordare- 
des  nos  daréis  avisso;  de  Badajoz  a  diez  y  nuebe  de 
Septiembre  de  mili  y  quinientos  y  oc}ienta.=Yo 
el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Matheo 
Vázquez. 

M  i?^y  .=Presidente  e  oidores  de  la  Nuestra  Au-  Reai  veduia  pai 
diencia  Real  que  ressíde  en  la  (íiudad  de  Panamá  u^Le^dr^na 
de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  habiéndose  man-  i>«?ar,  confiesí 
dado  por  los  de  Mi  Consejo  Real  de  las  Yndias  so-  y*^^"*"^"^* 
bre  la  borden  que  se  debia  dar  pai*a  remediar  el 
daño,  escándalo  y  mal  exemplo  del  desconcierto  y 
mala  borden  que  se  a  tenido  en  procurar  que  la 
jente  de  mar  y  guerra  que  anda  en  las  flotas  que 
ban  a  essa  tierra  confiessen  y  comulguen  y  biban 
christianamente,  por  haberse  entendido  que  no  so- 
lamente no  lo  hagen  a  los  tiempos  que  son  obliga- 
dos, pero  que  algunos  dellos,  olbidados  de  lo  quede-  ^ 
ben,  se  les  pasan  veinte  y  treinta  años  sin  regebir  el 
Santísimo  Sacramento,  que  es  cossa  lastimosa  y  de 
mucho  dolor,  y  de  donde  procede  bibir  libre.  Melo- 
samente, y  morir  sin  la  prebencion,  debofion  y 
christiandad  que  se  requiere,  y  aun  suceder  los  da- 
ños que  se  regiben  y  los  castigos  que  Nuestro  Señor 
ha(?e  con  tantas  y  tan  hordinarias  perdidas,  y  a 
parecido  que  el  remedio  mas  durable  que   com- 
biene  que  se  puede  dar,  es,  que  encargue  a  los  Prela- 
dos de  las  hordenes  de  Santo  Domingo,  San  Agus- 
tín y  San  Francisco   de  essa  tierra,  prouean  de 
relijiossos  de  estas  hordenes,  para  que  hordeneis 


472  DOCUMENTOS  IHÉDITOS 

que  veinte  dias  o  un  mes  antes  de  las  salidas  de  las 
flotas,  comunicando  los  dichos  Prelados  con  el  Nues- 
tro Presidente  que  fuere  de  essa  Audiencia,  o  con  el 
oidor  mas  antiguo  della,  señalen  los  relijiossos  que 
parecieren  ser  negessarios  conforme  al  numero  de 
los  nabios  que  vbiere  de  venir  y  jen  te  de  mar  y 
guerra  que  truxeren,  };que  estos  relijiosos  baian  a 
cabo  de  Nombre  de  Dios,  y  sean  letrados  y  predi- 
cadores, para  que  los  dias  de  fiesta,  prediquen,  y  todo 
el  tiempo  que  alli  estubieren  confiessen  y  comul- 
guen a  toda  la  diolia  jente,  y  dello  les  den  testimo- 
nio tan  (jierto  y  con  tal  adbertencia,  que  no  se  pueda 
hager  fraude;  y  que  a  todos,  sin  que  ninguno  se  es- 
cusse  por  ninguna  caussa,  cumplan  alli  con  confesar 
y  recebir  el  Santissimo  Sacramento;  y  que  al  que 
no  llebare  el  dicho  testimonio  y  le  presentare  ante 
el  General  de  la  dicha  flota,  no  se  le  haga  paga  ni 
gane  sueldo  y  les  obliguen  a  que  lo  hagan,  y  no 
lo  pudiendo  hacer,  por  no  dar  lugar  el  tiempo  o  por 
otro  respetto,  demás  de  no  ganar  ni  Uebar  el  dicho 
sueldo,  no  se  les  de  ragion,  sino  fuere  desde  el  dia 
que  mostrare  averio  cumplido  asi  o  en  qualquiera 
de  los  puertos  del  viaje;  y  assi  os  mandamos,  que  de 
aqui  adelante  iremissiblemente,  se  guarde  esta  bor- 
den, dándola  para  que  los  Frailes  o  Clérigos  que 
vinieren  a  estos  Reinos,  se  repartan  en  todos  los 
nabios,  de  manera  que  en  ninguno  deje  de  benir 
algún  relijioso  o  clérigo,  con  cargo  de  que  en  el 
viaje  y  en  todos  los  puertos,  administre  los  Sacra- 


DEL  ARCHIVO  D£    INDIAS.  473 

mentos  a  La  jente  de  mar  y  guerra  y  a  los  pasaje- 
ros que  vinieren  en  las  dichas  flotas;  de  manera  que 
alia  y  en  el  discurso  de  los  viajes,  no  haia  en  ella 
ningún  xenero  de  descongierto;  y  a  los  dichos  Pre- 
lados encargamos  que  prouean  de  los  dichos  reli- 
jiosos,  procurando  que  sean  tan  letrados,  exemplares 
y  virtuosos,  quanto  para  tan  santa  y  necessaria 
obra  se  requiere,  considerándolo  mucho  que  Nuestro 
Señor  a  de  serbirse  con  el  buen  efecto  dello;  pues 
demás  de  cumplirse  con  esto  el  precepto  de  la  Ygle- 
sia  que  tanto  obliga,  se  escusaran  muchas  ofensas 
que  se  fuesen  ha^er  en  nabegaijion  tan  larga  y  su- 
jeta a  tantos  peligros,  enfrenando  la  libertad  de  los 
vicios  con  esta  medicina  del  alma,  j  también  ser- 
bira  de  aplacar  la  justa  ira  que  por  estos  excessos 
Nuestro  Señor  tiene,  dando  buenos  subcesos  y  pros- 
peros  viajes  a  las  dichas  flotas  y  nabios;  pues  hemos 
los  naufraxios  y  trabajos  que  por  lo  contrario  cada 
dia  subQoden  en  castigo  de  tantos  delitos  cometidos 
de  Nación  tan  chatolica,  y  donde  en  este  casso  no 
habia  de  haber  cossa  digna  de  reprehensión;  y  por- 
que a  los  relijiossos  que  fueren  a  entender  en  ella, 
se  les  a  de  dar  lo  negessario,  con  sustento  de  todo  el 
tiempo  que  en  ello  se  ocuparen,  hordenareis  que  el 
costo  se  cumpla  de  las  condenaciones  que  se  hicie- 
ren contra  los  que  no  cumplieren  lo  aqui  conte- 
nido, y  aplicareis  para  ello  las  mas  que  ser  pu- 
diere y  fuere  necessario;  y  adberiid,  a  que  demás 
de  ser  esta  obra  tan  necessaria  y  que  tanto  obliga, 


474  DOCUMENTOS  IKEDITOS 

y  executarse  con  summa  delijencia  y  cuidado , 
y  que  descargamos  con  Vossotros  nuestras  con- 
Qiengias,  habéis  de  tener  siempre  presente  esta  bor- 
den para  que  se  cumpla  con  todas  las  flotas  y  nabios 
que  binieren  a  estos  Reinos;  y  que  demás  desto 
a  de  ser  castigado  con  mas  rigor  qualquier  descuido 
que  en  ello  baia:  fecha  en  Lisboa  a  diez  de  Hebrero 
de  mili  y  quinientos  y  ochenta  y  dos.  =  Yo  el 
Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de 
Erasso. 
Rcaivcduiasso-  ^l  i?^y.=Presidente  e  oidores  de  la  Nuestra 
iré  que  se  em-  Audioncia  Roal  que  reside  en  la  Ciudad  de  Panamá 

iie  relación  dft  *  "*• 

AS  poblaciones  do  la  Problngia  de  Tierra-firme:  porque  a  JNuestro 
leí  distrito  de  g^ji^igiQ  combiono  tcuor  mui  particular  noticia  y 

fsta  Audiencia.  ^  r  *         •/ 

relaijion  y  otras  cosas  de  esas  partes  para  que  me- 
jor se  pueda  acertar  en  lo  que  de  acá  se  ha  de  pro- 
ueer  tocante  al  buen  gobierno,  y  que  esto  sea  mui 
preijisso,  os  mandamos  que  con  la  mayor  brebedad 
que  fuere  possible  hagáis  que  se  saque  una  relación 
de  todos  los  puoblos  que  ay  en  el  distrito  de  essa 
Audiencia,  ansi  de  españoles  como  de  yndios,  y  en 
que  forma  se  administra  en  ellos  Nuestra  Justicia, 
y  en  quales  se  ponen  Correxidores  o  Alcaldes  maio- 
res,  y  por  que  tiempo  y  con  que  salario,  y  de  don- 
de se  les  paga,  y  que  jurisdicion  tienen,  y  por  quien 
están  proueidos  en  los  ofiíjios  que  estos  proveen;  y 
de  cada  imo  de  los  dichos  pueblos,  en  particular  los 
Rexidores  que  tiene,  y  si  son  cada  añeros  o  perpe- 
tuos,  y  los  titules  que  tubieren  de  sus  oficios,  y  los 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  475 

que  combernia  que  ubiese,  y  de  donde  seria  bien 
acrecentarlo,  y  en  que  pueblos,  que  hasta  agora  no 
los  abemos  proueido,  y  se  pondría  moc?ion  de  nue- 
bo  y  quantos  en  cada  uno,  y  lo  que  baldran  los  de 
cada  pueblo;  y  en  particular  que  escribanías  ay, 
y  que  ejercicio  y  balor,  y  por  quien  están  pro- 
ueidas,  y  si  combernia  acrecentar  alguna,  y  adon- 
de, y  lo  que  baldría;  y  los  Oficiales  de  Nuestra 
Hacienda  y  de  las  partes  y  lugares  donde  ponen 
Thenientes  para  la  cobranza  dellas,  y  por  que  sala- 
rios, y  quien  son  los  que  sírben;  y  generalmente  de 
todos  los  demás  oficios  que  se  proueen  en  essa  tier- 
ra, de  qualquier  calidad  e  ymportanyia  que  sea; 
con  la  claridad  de  lo  que  cada  vno  es,  que  arriba  se 
os  adbíerte,  embiarla  eís  al  Nuestro  Consejo  de  las 
Yndias,  y  en  cada  flota  nos  hiciere  dando  avisso  de  ' 
los  que  estubieren  vacos,  y  de  las  personas  que  os 
parecieren  beneméritas  para  cada  vna  dellas:  de  Lis- 
boa a  trege  de  Nobiembre  de  mili  quinientos  y  ! 
ochenta  y  un  años.==Yo  el  Rey.==Por  mandado  de 
Su  Magostad;  Antonio  de  Erasso. 

El  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  la  Na6SÍni;Avi«e4eeosa. 
Audiencia  Real  que  reside  en  la  (Ciudad  de  PanamA 
de  la  Probingia  de  Tierra-firme:  por  algunas  easte 
que  se  an  re^bído  de  los  Reynos  de  Ynglatéiñ 
Francia  se  a  entendido  que  en  ellos  ay  atiEftd     ^ 
arman  cossarios,  mucha  cantidad  de  nabk)  'an 

de  yr  a  ynfestar  essas  costas,  robar  y  hai  las 

otros  daños;  y  para  que  estéis  adbr  >.y 


476  DOCUMENTOS  INEDIT  08 

bordeneis  que  en  los  puertos  de  la  una  jr  otra  mar 
se  tenga  mucha  vixilancia,  se  os  despacha  esta  ca- 
rabela; y  assi  os  mandamos  que  apergebais  a  la  jen- 
te  de  essa  (]iudad  y  a  la  de  Nombre  de  Dios  y  de- 
mas  lugares  de  ambas  costas,  para  que  estén  con 
cuidado,  y  si  los  dichos  cossarios  aportaren  en  ellas, 
los  puedan  haber  y  castigar,  dándoles  a  entender 
que  se  tiene  por  nueba  (jierta  la  salida  de  los  dichos 
cossarios;  y  que  anssi  se  deben  cuidar,  tanto  por  la 
defensa  de  las  haciendas  como  porque  los  cossarios 
entiendan  la  ressistencia  que  an  de  hallar,  y  con 
temor  della  y  del  castigo  que  ellos  obieren  regebi- 
bido,  no  se  atreban  otros  a  bolber  a  hager  los  dichos 
daños  y  robos:  fecha  en  Lisboa  a  veinte  y  nuebe  de 

m 

JuUio  de  mili  quinientos  y  ochenta  y  un  años,= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Anto-, 
nio  de  Erasso. 
Expolios.  M  i?^y.=Presidente  e  oidores  de  la  Mi  Audien- 

cia Real  que  reside  en  la  (Ciudad  de  Panamá  de  la 
probingia  de  Tierra-firme:  ya  sabéis  como  después 
que  los  Summos  Pontífices  passados  y  Nuestro  mui 
^  Santo  Padre,  a  suplica<jion  de  los  Chatolicos  Beyes 
Mis  Abuelos  y  del  Emperador  Mi  Señor  y  Padre  que 
este  en  Gloria,  y  me  yrixieron  y  ynstituieron  obia- 
pados  en  esa  probiuQia  y  en  las  otras  partes  de  las 
demás  Yndias,  no  se  an  pedido  ni  mandado  admitir 
para  la  Cámara  Apostólica  los  expolios  de  los  Pre- 
lados de  los  quean  fs^Uecido,  ni  las  Sedes  bacantes, 
por  guardar  en  ellas  el  derecho  canónico;  y  porque 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  477 

somos  ynformados  que  agora  nuebainente  algunas 
personas  an  procurado  e  procuran  haber  é  Su  Santi- 
dad y  el  Concilio  Apostólico  que  en  estos  Reinos, 
Poderes  y  Bullas  para  cobrar  y  recebir  los  dichos  ex- 
polios y  Sedes  bacantes  en  las  dichas  Nuestras  Yn- 
dias,  y  que  por  virtud  dellas  se  entrometen  o  quie- 
ren entrometer  a  cobrarlas,  embiamos  a  suplicar  á 
Su  Santidad  mande  proueer  que  en  esto  no  se  haga 
nobedad  alguna,  y  que  los  dichos  expolios  y  Sedes 
bacantes  se  distribuyan  conforme  á  lo  que  se  dispone 
en  el  derecho  canónico,  y  se  reboquen  los  Poderos 
e  Bullas  que  para  la  cobranza  dellos  están  dados;  y 
tenemos  por  gierto  que  Su  Santidad,  ynformado 
dello,  lo  mandara  asi  proueer,  os  mandamos  que 
luego  que  recebáis  esta  Nuestra  Qedula  os  ynformeis 
y  sepáis  que  personas  tienen  en  essa  tierra  Poderes 
o  Bullas  apostólicas  para  cobrar  los  dichos  expolios 
y  Sedes  bacantes,  y  abiendo  ante  todas  cossas  supli- 
cado dellas  para  Su  Santidad,  no  consintireis  ni  da- 
réis lugar  a  que  vsen  dellas  y  cobren  los  dichos  ex- 
polios ni  Sedes  bacantes,  ni  hagan  otra  cossa  alguna 
on  perxuicio  de  las  dichas  costumbres,  e  embiareis 
los  dichos  Poderes  é  Bullas  orixinalmente  al  Nues- 
tro Consejo  de  las  Yndias  en  los  primeros  nabios 
que  binieren  a  estos  Reinos,  para  que  habiéndolas 
visto,  si  fueren  tales  que  se  deban  cumplir,  se  haga 
anssi,  y  no  lo  siendo,  se  ynforme  dello  á  Su  Santidad 
para  que  lo  mande  proueer  y  rremediar  como  com- 
benga;  y  lo  mesmo  haréis  siempre  que  semejantes 


478  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Bullas  y  Poderes  se  llebaren  a  essa  ^iudad  tocante 
a  esto,  porque  asi  combiene  al  serbigio  de  Dios  Nues- 
tro Señor  y  aumento  del  Culto  divino:  fecha  en  La- 
(ardigo  á  veinte  y  nuebe  de  Maio  de  mili  y  qui- 
nientos  y  ochenta  y  un  años. = Yo  el  Rey.=Por 
mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de  Eraso. 
Titulo  de  Su        Bl  i?^y.=Presidente  é  oidores  de  la  Nuestra 
rX^poneren  Audioncia  Real  que  resside  en  la  (Ciudad  de  Panamá 
lasprovissioucs.  ¿le  la  ProWnfia  de  Tierra-firme:  ya  abréis  entendido 

como  por  muerte  del  Serenissimo  mui  alto  y  mui 
poderoso  Rey  Don  Enrique,  mi  Tio,  que  este  en  Glo- 
ria, concedimos  en  los  Reinos  de  Portugal  y  que  asi 
están  y  mias,  con  los  mios;  y  porque  demás  de  estar 
herrado  y  por  mala  horden  el  ditado  que  se  ponía 
en  las  probisiones  que  se  despachaban  en  Nuestro 
Nombre,  sean  de  añadir  aora  lo  tocante  a  los  dichos 
Reinos  de  Portugal  en  la  forma  y  manera  signien- 
te:=Don  Phelipe,  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Cas- 
tilla, de  León,  de  Haragon,  de  las  Dos  (Cecilias,  de 
Jerusalen,  de  Portugal,  de  Nabarra,  de  Granada, 
de  Toledo,  de  Valencia,  de  Galicia,  de  Mallorca,  de 
Sebilla,  de  Zerdeña,  de  Córdoba,  de  Córcega,  de 
Murcia,  de  Jaén,  de  los  Algarhes,  de  Aljeciras,  de 
Xibr altar,  de  las  Yslas  de  Canaria,  de  las  Yndias 
Orientales  y  Ogidentales,  Yslas  y  Tierra-firme  del 
Mar  Ogeano;  Archiduque  de  Austria;  Duque  de 
Borgoña,  de  Brabante  y  Milán;  Conde  de  Aspurg, 
de  Flandes,  de  Tirol  y  de  Barcelona;  Señor  de  Viz- 
caia  y  de  Molina,  &.*=0s  mandamos  que  de  aquí 


nos. 


DEL   ARCHIVO  DK  INDIAS.  479 

adelante,  en  todas  las  probissiones  e  títulos  que  des- 
pacharedes  en  Nuestro  nombre,  hagáis  que  se  ponga 
el  dittado  en  la  forma  referida:  fecha  en  Tomar  a 
diez  y  siete  de  Abril  de  mili  quinientos  y  ochenta 
y  un  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Ma- 
gostad; Antonio  de  Eraso. 

El  jff^y.  =Presidente  e  oidores  de  la  Nuestra  sobw  ios  jiía 
Audiencia  Real  que  resside  en  la  (]iudad  de  Pana- 
má en  la  Probingia  de  Tierra-firme:  Nos  somos  yn- 
formados  que  encubiertamente  an  pasado  algunas 
partes  de  las  Nuestras  Yndias,  jitanos  y  parsonas 
que  andan  en  su  traje  y  lengua,  usíxndo  de  sus  tra- 
tos y  desconcertada  bibienda  entre  los  yndios,  á 
los  quales  por  su  simpli<;idad  engañan  con  facili- 
dad ;  y  porque  habiéndose  considerado  los  daños 
que  causan  en  essos  Reinos,  se  dio  borden  en  reco- 
jerlos;  y  siendo  acá  su  bida  en  termino  de  tratar 
tan  perjudicial ,  teniéndolos  en  justicia  tan  á  la 
mano,  se  entiende  que  lo  sera  mucho  mas  alia,  por 
las  grandes  distancias  que  ai  de  vnos  pueblos  a  otros, 
con  que  se  podrán  encubrir  y  disimular  sus  merca- 
durías, y  no  combiene  que  alia  quede  ninguno;  os 
mandamos  que  con  mucho  cuidado  os  ynformeis  y 
sepáis  si  en  essa  probingia  ay  algunos  de  la  dicha 
Nagion  o  que  ande  en  el  dicho  traje,  y  haciéndolo, 
hordenareis  que  luego  sean  embiados  a  estos  Reinos, 
enbarcandolos  en  los  primeros  nabios  que  binieren, 
a  ellos  con  sus  mugeres,  hijos  e  criados,  sin  permi- 
tir que  por  ninguna  bia  ni  caussa  que  aleguen  que  *. 


480  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

de  ninguno  en  esas  partes,  porque  esta  es  nuestra 
voluntad:  fecha  en  Valid  á  on§e  de  Febrero  de 
mili  y  quinientos  y  ochenta  y  un  años.=:Yo  el 
Rey.=Por  mandado  de  Su  Magestad;  Antonio  de 
Erasso. 
Lvisbo  de  la        El  i?^y,=Presidente  e  oidores  de  la  Nuestra 
i^yn»  Nuestra  Audieucia  Real  que  resside  en  la  (Üiudad  de  Pana- 
eñora.  jjjá  ¿9  ^a  ProbinQÍa  de  Tierra-firme:  ya  abréis  en- 

tendido como  a  los  veinte  y  cinco  de  Otubre  fue 
Nuestro  Señor  serbido  de  llebar  para  si  ala  Serení- 
ssima  Reina  Doña  Ana,  Mi  mui  cara  y  Mi  amada 
Muger,  con  tanto  sentimiento  mió,  quanto  se  puede 
considerar  en  pena  de  ,tan  buena  y  agradable  com  - 
pañia;  y  aunque  este  dolor,  por  ser,  el,  desuio,  tan 
grande  y  benir  sobre  tantos,  nos  a  dejado  con  mu- 
cha tristeza  y  afligion,  es  mi  maior  la  que  nos  cau- 
ssa  entender  que  estos  trabajos  y  los  que  cada  dia 
padecemos,  embia  Nuestro  Señor  por  los  grandes  pe- 
cados de  la  Christiandad,  que  detienen  el  curso  de 
su  misericordia;  y  pues  para  alcanzar  su  gracia  es 
necesario  lagrimas  y  contrición,  por  ser  sacrificio  de 
que  mucho  se  agrada,  os  mandamos  que  con  mucho 
cuidado  y  delijengia  procuréis  que  se  castiguen  los 
pecados  públicos  con  que  Su  Dibina  Magestad  se 
ofende,  y  se  hagan  plegarias  y  procesiones,  supli- 
cándole que  como  Padre  piadoso  mire  con  ojos  de 
benignidad  a  su  Yglesia  e  pueblo  christiano,  y  le  am- 
pare y  defienda,  y  nos  de  fuerzas  para  sufrir  este  re- 
cio golpe  sin  que  pueda  Uebarnos  la  corriente  del 


DEL    NTICHIVO   DE  INDIAS.  4Sl 

dolor  y  tristeza  que  pide  la  tierna  consideración  de 
tan  gran  perdida;  y  aunque  según  lo  que  se  pueda 
colexir  de  la  vida  e  muerte  de  la  Reina,  espero  en 
la  dibina  clemencia  que  la  a  colocado  en  su  Santto 
Reino,  por  ser  antigua  costumbre  solicitar  con  ex- 
teriores demostraciones  semexantes  perdidas,  hor- 
denareis  que  sea  Nuestra  Audiencia  y  Qiudad  y  to- 
dos los  vecinos  della  y  de  las  demás  de  esse  Reino, 
se  bistan  de  luto,  y  con.  el,  hagan  las  obsequias  y 
honrras  tan  solemnes  como  se  rrequiere  y  acostum- 
bra, mostrando  en  ambas  cossas  el  dolor  que  como 
tan  buenos  y  leales  basallos  teméis  del  que  nos 
queda,  y  subiendo  la  consideración  á  la  caussa  de 
donde  procede;  de  Elbas  a  veinte  y  siete  de  Hebrero 
de  mili  y  quinientos  y  ochenta  y  un  años.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de 
Erasso. 

El  Rey.=Pdím  que  haia  la  buena  quenta  que  sobre  ios  Mcnc 
conbiene  en  la  cobranza  de  bienes  de  difuntos,  so-  "^^  ^*^""***'- 
mos  ynformadosjque  es  necesario  se  mandase  á  to- 
dos los  escribanos  que  en  fin  de  cada  vno  en  los 
testamentos  que  ante  ellos  se  obieren  otorgado  a 
los  de  essa  (lindad  y  al  Juez  de  bienes  de  difuntos, 
poniendo  penas  a  los  que  higieren'lo  contrario,  por- 
que con  esto  no  se  podra  ocultar  ninguna  cosa;  y 
porque  parece  esta  buena  horden,  berlo  eis  y  pro- 
ueereislo  como  parezca  que  mas  combiene  a  la  bue- 
na administración  de  los  dichos  bienes  y  satisfa- 
cion  y  cumplimiento  da  las  almas  de  los  difuntos: 

Tomo  XVII.  31 


4S2  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Badajoz  on^e  de  -Nobiembre  de  mili  quinientos  y 

once  años.=Yo  el  Rey,=Por  mandado  de  Su  Ma- 

gestad,  Antonio  de  Erasso. 

i<?ai  ^eduit  so-        El  jff^y.=^  Presiden  te  e  oidores  de  la  Nuestra 

uenu  dei*8ueí-  -^^¿^^^5^3,  Real  que  resside  en  la  ^liudad  de  Pa- 

o  que  ueu  el  namá  de  la  Probin^ia  de  Tierra-firme:  el  Contador 

^r  Hl^iendl*  •^^^^  ^®  V  ibero  nos  ha  escripto  que  el  Nuestro  Con- 
tador de  essa  probingia,  acostumbraba  á  dar  a  los 
mercaderes  certificaciones  de  todas  las  mercadurías 
que  Ueban  a  essa  probingia,  para  que  constasse  por 
ellos  Laber  pagado  los  derechos  que  se  nos  debian, 
y  se  puede  anssi  passar  al  Perú,  y  que  son  de  mu- 
cha cantidad  de  ojas  y  de  pocas  escripturas;  y  que 
hiendo  que  della  no  resultaba  ningún  probecho  sino 
solo  al  Contador,  que  a  titulo  de  derecho  lleba  a  las 
partes  ocho  reales  por  cada  pliego,  los  modero,  y 
hordeno  al  dicho  Contador,  que  no  Uebasse  mas  de 
ochenta  mrs,  por  cada  hoja,  el  qual  se  agrabio  dello 
y  ocurrió  á  essa  Audiencia,  adonde  habiades  horde- 
nado  que  llebasse  los  derechos  como  los  escribanos; 
y  que  por  haber  suplicado  de  este  auto  para  en  rre- 
bista  se  a  quedado  sin  declaración,  y  que  conbei  nia 
la  vbiesse,para  escusar  los  gastos  que  por  respectos 
del  dicho  consignador  hagen  los  mercaderes  en  las 
sacas  'le  las  dichas  certificaciones;  y  habiéndose  vis- 
to por  lor  del  Nuestro  Consejo  de  las  Yndias,  fue 
acordado  que  debiamqs  mandar  esta  Mi  (íedula,  por 
la  qual  os  mandamos  que  veáis  lo  que  en  lo  susodi- 
cho passa,  y  proueais  que  se  guarde  en  Uebar  los 


DEL  ARCHITO  DB  INDIAS.  483 

dichos  derechos  el  arañil,  sin  que  se  exceda  del, 
en  cossa  alguna:  fecha  en  Badajoz  á  onge  de  No- 
viembre de  mili  y. quinientos  y  ochenta  años.=Yo 
el  Rey,=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio 
de  Erasso. 

El  ^ey.=Presidente  y  oidores  de  la  Mi  Au-  Ecupsse. 
diengia  Real  que  rreside  en  la  ^Üudad  de  Panamá 
de  la  Probingia  de  Tierra-firme:  saued  que  para  to- 
mar las  berdaderas  altm*as  de  los  pueblos  de  espa- 
ñoles del  distrito  de  esa  Audiencia  y  aberiguar  con 
precission  la  longetud  y  distancia  que  ay  destos 
Reynos  a  ellos,  que  asta  agora  no  esta  hecha  como 
combiene  para  situarlos  en  las  cartas  de  geographia, 
y  para  corregir  las  nabegagiones  y  distancias,  yte- 
nerarios,  y  para  otros  efectos  comunes  a  nuestro  ser- 
vigio;  y  es  necesario  que  se  obseruen  las  cantidades 
de  las  sombras  y  el  tiempo  y  ora  de  un  eclipse  de  la 
cima  que  a  de  auer  por  el  mes  de  Julio  del  año  que 
biene  de  ochenta  y  uno,  por  la  borden  y  forma  con- 
thenida  en  las  ynstrugiones  ympresas  que  para  ello 
se  los  embian;  y  assi  os  mandamos  que  tengáis  par- 
ticular cuidado  de  que  bean  a  tiempo  combeniente 
una  de  las  dichas  yns trusiones  a  cada  uno  de  los 
pueblos  de  españoles  del  distrito  desa  dicha  Audien- 
cia, ordenando  apretadamente  á  las  justigias  de 
ellos  que  agan  y  cumplan  lo  en  ello  contenido;  e 
para  que  no  pueda  aver  descuido  se  lo  hor donareis 
apergebir  y  acordar  cerca  de  dicho  mes  de  JuUio;  y 
mandamos  que  se  aga  la  dicha  obserbagion  por  la 


484  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

forma  de  la  ynstmgion;  y  las  rrelagiones  e  papeles 
que  dello  resultaren,  las  embiareis  con  breuedad  por 
dos  bias  y  a  buen  recaudo,  como  en  la  dicha  yns- 
tnicion  se  ordena;  y  asi  mismo  aréis  poner  luego 
en  ejecución,  si  ya  no  lo  vbieredes  fecho,  lo  que  toca 
a  la  discrepcion  de  esa  probingia,  conforme  a  las 
ynstruQiones ympresas que  para  ello  seos  enbian,  y 
reconoger  todos  los  papeles  y  escripturas  tocantes  al 
gobierno  de  esa  tierra,  y  recojer  los  demás  que  juz- 
garedes  ser  a  proposito  para  la  ystoria  de  lo  concedi- 
do en  esa  tierra,  enbiando  orixinalmente  los  que  se 
pudieren  aber  y  copia  e  relación  de  los  otros,  confor- 
me a  la  borden  que  se  os  dio  para  ello,  y  anisarnos 
de  lo  que  en  esto  se  hiciere,  entendiendo  en  ello  con 
mucho  cuidado,  solicitud  y  delijengia,  como  en  cosa 
de  nuestro  servicio:  fecha  en  Badajoz  a  diez  de  Otu- 
bre  de  mili  quinientos  e  ochenta  años.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  de  su  Magostad;  Matheo  Bazquez. 
a  la  orden  ^  .ff^y.=Presidente  e  oydores  de  la  Mi  Au- 
.  la  Audien-  diougia  Real  que  rreside  en  la  ^liudad  de  Panamá  de 
ler  tn  la  bi-  l^"  Probiucia  do  Tierra-firme:  Nos  somos  ynformados 
Ida  de  los  q^Q  iQg  yndios  do  esa  Probincia  pagan  excesibos 
tributos  a  sus  encomenderos,  y  no  se  les  pone  jus- 
ticia suficiente  para  que  los  defienda  y  gouieme 
en  paz,  y  la  que  se  les  pone  es  a  su  costa,  de  que 
se  les  sigue  mucho  daño,  por  ser  esto  demás  de 
lo  que  pagan  de  sus  tributos  y  ser  generalmente 
muy  pobres  y  miserables,  y  porque  después  del  bien 
que  acen  de  sus  almas,  deseamos  mucho  que  sean 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  485 

bien  gouernados,  amparados  y  relebados  eiL  todo  lo 
posible,  y  que  no  paguen  mas  que  lo  que  justa  y  có- 
modamente pudieren,  para  que  en  todo  les  sea  dife- 
rente el  bien  y  libertad  de  lo  que  padecían  en  el  tiem- 
po de  su  ynfidelidad;  y  los  que  en  Nuestro  Nombre 
gobiernan  en  esas  partes,  si  no  cumplen  esto,  preci- 
samente, contrabienen  a  nuestra  boluntad  y  no  se 
a  de  permitir,  os  mandamos  que  luego  que  rebebáis 
esta  Nuestra  (ledula,  nos  embieis  relagion  de  lo  que 
en  lo  sussodicho  pasa,  y  que  salarios  pagan  a  los 
correjidores  que  les  administran  justicia,  y  si  lo  an 
acostumbrado  á  pagar,  y  si  la  tasación  que  esta 
lecha  de  la  cantidad  de  tributos  con  que  an  de  acu- 
dir a  sus  encomenderos  es  justa,  y  prouereis  como  los 
dichos  yndios  en  todo  sean  releuados,  teniendo 
mucho  cuidadb  de  mirar  por  ellos,  procurando  en 
todo  quanto  fuere  posible  que  no  rregiban  agrabio; 
que  en  ello  me  terne  de  Vos  por  muy  seruido:  fecha 
en  Badajoz  a  veinte  y  tres  de  Septiembre  de  mili 
quinientos  y  ochenta  años.=^Yo  el  Rey.=Por  man- 
dado de  Su  Magostad;  Mateo  Bazquez. 

El  i2í?y.=Nuestros  Capitanes  generales  de  las  Pira  que  io«  Ge 
flotas  que  de  aqui  adelante  fueren  a  la  Prouincia  de  °*''^®*  ^*  ^ 
Tierra-firme,  a  qualquier  de  Vos  a  quien  fuere  mos-  ai  Presidente ; 
trado  esta  Nuestra  Cédula  o  su  traslado  signado  de  •^^^^«"«i*  ^" 

las  ynstra^ione 

Escribano:  Nos  somos  ynformados  t[ue  los  Genera-  queuebaren. 
les  de  las  flotas  que  antes  de  aora  an  ydo  a  esa  pro- 
uingia  se  an  escusado  de  mostrar  en  la  Mi  Audien- 
^lia  Real  la  ynstrugion  y  borden  que  an  llebado 


486  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

para  acer  su  biaje,  de  que  so  an  seguido  algunos 
yncombenientes;  y  porque  combiene  que  se  reme- 
die, y  que  la  dicha  Audiengia  entienda  y  sepa  la 
orden  que  Uebaredes,  os  mandamos  que  en  llegando 
al  puerto  del  Nombre  de  Dios  de  la  dicha  prouingia, 
luego  sin  dilación  alguna  enbieis  a  la  dicha  Audien- 
cia la  ynstrugion  y  gedulas  Mias  que  llebaredes  y 
las  que  se  embiaren  para  acer  el  biaje,  para  que  lo 
bea,  sepa  y  entienda,  y  donde  lo  fabcrezca  y  de  or- 
den  en  las  otras  cosas  que  combinieren  a  mi  servi- 
QÍo,  lo  qual  cumpliréis  sin  poner  en  ello  ympedi- 
mento  alguno;  y  mandamos  al  Presidente  e  oy dores 
de  la  dicha  Audiencia,  que  abiendo  visto  la  dicha 
ynstrugion  y  cédulas,  las  torne  a  embiar  luego  sin 
detenerlas,  para  que  cumpláis  lo  que  en  ellas  os 
estubiere  ordenado:  fecha  en  Badajoz  a  veinte  y  seis 
de  Agosto  de  mili  e  quinientos  y  ochenta  años.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Alonso 
de  Heraso. 
que  nin-        El  jff^y.=^  Presidente  e  oy  dores  de  la  Mi  Audien- 
idicncÜ  s!  5^^  ^^^  que  reside  en  la  (lindad  de  Panamá  de  la 
Aenoo^io   Prouingia  de  Tierra-firme:  Nos  somos  y  bos  mando 
que  quando  baca  en  esa  prouincia  algún  oficio  o  se 
ofrece  alguna  comisión  o  cobranza  de  bienes  de  di- 
funtos o  otros  qualesquier  negocios,  cuya  prouision 
pertenezca  a  esa  Audiencia,  proueense  ellos  a  bues- 
tros  deudos,  y  porque  se  entretengan  con  los  sala- 
rios y  aprouechamientos  que  se  señalan  e  nom  po- 
der para  ganar  en  ello  lo  que  progede  de  los  dichos 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  487 

bienes  de  difuntos,  se  siguen  algunos  yncombi- 
nientes,  de  que  Dios  nuestro  Señor  es  deseruido,  y 
en  Mi  Nombre  reciue  daño  la  República;  y  porque 
como  sabéis,  es  justo,  que  semejantes  prouisiones  se 
hagan  con  libertad  y  sin  que  os  toquen  en  ninguna 
cosa,  para  que  con  ella  se  puedan  castigar  los  exce- 
sos que  se  hicieren  en  satisíagion  de  las  agrabia- 
das,  de  mas  de  ser  necesario  y  muy  combeniente 
que  semejantes  aprouecbamientos  se  conuiertan  en 
la,s  personas  que  en  esas  prouingias  nos  an  seruido 
e  tienen  necesidad,  pues  no  falta  entre  ellas  quien 
íen^a  las  partes  e  yuteligengia  necesaria  para  dar 
quenta  de  lo  que  se  le  encargare,  con  que  se  salua 
la  oongiengia  y  se  acuda  a  lo  que  se  debe,  os  man- 
damos, que  d3  aqui  adelante  no  cometáis  ninguna 
cobranza  de  los  dichos  bienes  de  difuntos  a  pariente 
de  ninguno  de  vosotros,  ni  los  embieis  a  comisio- 
nes por  el  destrito  de  esa  Audiengía,  ni  en  el  les 
deis  ningunos  oficios,  porque  asi  combiene  y  es 
nuestra  boluntad;  y  cumplirlo  eis  hasi,  porque  de  lo 
contrario  nos  tememos  por  deseruidos:  fecha  en 
Badajoz  a  beinte  y  tres  de  JuUio  do  mili  e  quinien- 
tos ochenta  años.=Yo  el  Rey,=:Por  mandado  de 
Su  Magostad;  Alonso  de  Heraso. 

M  i?^y.=Ligengiado  Cepeda,  Nuestro  Presidente  p^ra  que  se  co 
de  la  Nuestra  Audiencia  Real  que  rreside  en  la  (]iu-  *»*"«"  ^«  ^""^  ^ 

dores  d*  A  gas 

dad  de  Panamá  de  la  Prouingia  de  Tierra-firme:  por  im  de  Har 
la  carta  que  escribisteis  en  doce  de  Junio  del  año  ^^f^  p**^'  ^" 

*  ^  declaro  deaer 

pasado  de  seiscientos  y  nuebe,  decis  que  Agustín  su  Magesud. 


488  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

de  Haro,  que  fue  Nuestro  Correjidor  de  esa  prouin- 
5Ía,  dejo  declarado  en  el  testamento  que  hizo  al 
tiempo  de  su  muerte,  que  nos  debia  seis  mili  y  du- 
Qientos  e  treinta  y  seis  pesos  de  plata  ensalada  que 
abia  cobrado  de  personas  que  nos  lo  debian  y  no  lo 
hauia  metido  en  la  Caja,  y  que  por  quedar  su  mu- 
ger  e  hijos  muy  pobres  no  se  habia  podido  cobrar; 
y  pues  al  tiempo  que  fue  rregeuido  al  vso  del  dicho 
oficio,  dio  fianzas  en  esa  tierra  por  lo  que  tocaua  a 
la  seguridad  de  nuestra  Hacienda,  os  mandamos 
que  hagáis  sacar  la  escriptura  dallas  y  que  se  pro- 
cure cobrar  de  los  fiadores;  y  de  lo  que  hicieredes 
nos  daréis  aviso:  fecha  en  Badajoz  a  ocho  de  Jullio 
de  mili  e  quinientos  y  ochenta  años.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  de  Su  Magostad;  Alonso  de  Heraso. 
El  i?^y.  =Lit;engiado  Cepeda,  Presidente  de 
Nuestra  Real  Audiencia  que  reside  en  la  (Ciudad  de 
Panamá  de  la  Proulngia  de  Tierra-firme:  Nos  so- 
mos ynformado  que  muy  de  ordinario  se  ofrecen 
pleitos  en  esa  Audiencia  sobre  que  los  Clérigos  que 
están  en  la  dotrina  de  los  pueblos  de  yndios,  les  pi- 
den, que  demás  del  mantenimiento  y  seruicio  que 
les  dan  y  de  los  diezmos  que  pagan,  les  acuda  cada 
pueblo  con  trecientos  pesos  que  el  Clérigo  y  Obispo 
conciertan  que  se  les  dé  de  salario,  y  que  en  ello 
reciben  salario,  digo  agrabio;  porque  domas  de  ser 
muy  pobres,  es  obligado  el  Obispo  a  darles  dotrina, 
pues  ellos  acuden  con  sus  x."*°»;  y  porque  es  justo 
relebarlos  de  pleitos  y  diferencias,  y  que  se  escu- 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  489 

sen  de  pagarlo,  que  no  es  razón  ni  pueden,  os  man- 
damos lo  beais  y  procuréis  remediar  y  componer 
como  mas  combenga,  que  con  esta  se  os  embia 
traslado  autentico  de  la  erepcion  de  ese  Obispado, 
para  que  en  esto  y  en  lo  demás  que  se  ofreciere  se 
pueda  ejecutar;  y  de  lo  que  hi^ieredes  nos  daréis 
aviso:  feclia  en  Badajoz  a  primero  de  JuUio  de  mili 
y  quinientos  e  ochenta  años.=Yo  el  Rey.==Por 
mandado  de  Su  Magestad;  Alonso  de  Heraso. 

El  i2^y.=Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra  sobre  u  víssíl 
Audiencia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Pana-  'i'^''  *^  Li^cníia 

do  Espinosa  to 

má  de  la  Prouincia  de  Tierra-firme:  saued  que  de  mt  ai  Genera 
la  visita  que  por  nuestro  mandado  toma  el  Licen-  ^°*1,  chdstoua 

^        ^  'de  Heraso. 

giado  Espinosa,  Juez  de  Nuestra  Real  Audiencia  de 
grados  de  la  (]iudad  de  Seuilla,  a  Don  Christoual  de 
Heraso,  nuestro  Capitán  general  de  la  Armada  Real 
de  la  guardia  de  las  Nuestras  Yndias,  y  al  Almi- 
rante, capitanes  y  Nuestros  oficiales  y  otras  perso- 
nas de  ella,  resulto  ser  necesario  aijerse  algunas 
aberiguagiones  en  esa  Qiudad  de  las  cosas  que  en 
particular  os  dará  abiso  el  dicho  Li^en^iado  Espi- 
nosa; y  porque  a  Nuestro  seruicio  combiene  que  con 
mucho  secreto  y  delijengia  se  agan  las  dichas  abe- 
rigua^iones,  os  mandamos  que  luego  que  regebais 
esta  Mi  (ledula,  hagáis  la  delijengia,aberiguaQÍones, 
ynformaciones  y  autos  que  fueren  necesarios,  en 
conformidad  de  lo  que  se  contiene  en  la  ynstrugion 
del  dicho  Li^engiado  Espinosa,  que  con  esta  se  os 
enbia,  y  echo  que  lo  ayais,  cerrado  y  sellado,  lo  en- 


490  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

trogareis  al  General  de  la  flota  o  Armada  por  cuya 
mano  recibieredes  este  despacho,  para  que  lo  traiga 
al  dicho  Licenciado  Espinosa,  y  un  duplicado  dello 
embiareis  con  mucho  cuidado,  secreto  y  deligen(jiti, 
porque  de  lo  contrario  nos  tenemos  por  deseruidos: 
fecha  en  Badajoz  a  diez  de  Junio  de  mili  e  quinien- 
tos y  ochenta  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado 
de  Su  Magostad;  Antonio  de  Heraso. 

Para  que  se  cm-        M  Iie7/.=^PTQSiáente  O  oydoFOS  do  la  Aíi  Au- 
>icn  a  las  gaie-  ¿[^^(.[3^  ^qq^[  q^0  xTcside  CU  la  Ciudad  de  Panamá 

ras'  del  cargo  de  *  ^  ^  ^ 

Don  Pedro  Bi-  do  la  Prouingia  de  Tierra-firme:  ya  sabéis  los  mu- 

lue  los  conde-  ^j^^^  daños,  rrobos  y  muertes  que  de  ordinario  ha- 
nados   para   el  »  •/  -1 

ieruicio  deiias.  giau  CU  las  costas  O  puoptos  dc  las  Mis  Yndias,  e 

particularmente  en  la  de  esa  Prouincia,  cosarios 
daneeses  e  yngleses,  que  fueron  tantos  e  con  tanta 
continuación  y  daño,  que  obligo  a  que  con  mucha 
costa  se  pusiera  y  sustentara  en  ella  dos  galeras  y 
una  saetia  con  la  gente,  armas  y  artillería  necesa- 
rias, para  tenerla  en  defensa  y  castigar  los  dichos 
cosarios,  si  alguno  se  atreuiese  a  boluer  a  los  dichos 
puertos;  y  porque  el  tiempo  que  an  estado  en  ellos 
se  a  visto  por  esperiengia  ser  de  u:ucho  efeto;  y  asi 
combiene  que  se  continué,  y  esto  no  podra  acerse  si 
no  se  han  tripulando  de  forzados  al  rremo,  y  destos 
Reynos  no  se  pueden  embiar,  por  que  dellos  se  pro- 
been  las  de  España  y  otras  prouisiones;  os  man- 
damos que  a  todos  los  delinquentes  a  quien  por  sus 
delitos  condenaredes  a  galeras,  hasi  en  esa  giudad 
como  por  los  CoFrejimientos  y  otras  Justicias  del 


DEL    ARCHIVO  DK  1^DIAS.  491 

destrito  de  la  Real  Audiencia,  de  aqui  adelante  los 
entreguéis  a  Don  Pedro  Bique  Manrrique,  a  cuio 
cargo  están  las  dichas  galeras  y  saetia,  para  que  con 
los  dichos  forzados  las  tenga  como  conbiene;  y  tor- 
néis cuidado  de  cumplirlo  asi  por  lo  mucho  que  im- 
porta a  nuestro  seruigio:  fecha  en  Madrid  a  treinta 
y  uno  de  Henero  de  mili  quinientos  y  ochenta 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad; 
Antonio  de  Heraso. 

El  i?^y.=Presidente  y  oidores  de  la  Nuestra  Respucsu  a  i 
Audiencia  Real  que  rreside  en  la  (lindad  de  Panamá  ^^^  ^udienín 
de  la  Prouincia  de  Tierra  firme:  por  la  carta  que 
nos  oscriuisteis  en  ocho  de  JuUio  del  año  pasado  de 
seiscientos  y  nuebe,  auemos  entendido  la  deligencia 
que  decis  abiades  hecho  de  preuenir  nabios  y  jente 
que  fuesen  en  seguimiento  del  cosario  ingles  que 
paso  a  la  Mar  del  Sur  por  el  estrecho  de  Magalla- 
nes, y  buestro  buen  celo  y  cuidado  se  os  agradege, 
y  os  encargamos  lo  tengáis  siempre  de  acudir  a  Irfs 
cosas  que  están  a  buestro  cargo,  como  se  espera  de 
buestra  persona,  por  lo  mucho  que  importa  la  rredu- 
QÍon  de  los  negros  Cimarrones  para  la  quietud  y 
sosiego  desas  prouinijias,  abemos  tenido  contenta- 
miento de  entender  por  vuestra  carta  el  buen  estado 
en  que  lo  teniades  con  los  de  Puertouelo;  y  pues  a 
exemplo  de  estos  se  puede  esperar  que  los  del  Ba- 
ílame abran  heñido  de  paz,  entendiendo  la  mucha 
merged  que  se  les  hace  en  perdonarles  sus  delitos 
y  dalles  seguros  lugares  donde  abiten,  y  los  demás 


492  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

beneficios  que  de  ellos  se  le  siguen,  la  capitulación 
que  higieredes  con  ellos  la  embiareis  al  Nuestro  Con- 
sejo  de  las  Yndias,  para  que  en  el  se  vea  y  se  de  el 
buen  asiento  en  ello  que  combenga:  de  Madrid  a 
diez  de  Henero  de  mili  y  quinientos  y  ochenta 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad; 
Antonio  de  Heraso. 
Sobre  las  aba-  El  ^^y.=Presidente  e  oy dores  de  la  Nuestra 
rn^lroaduria^s.  ^  Audiencia  Real  que  rreside  en  la  (]iudad  de  Panamá 

de  la  Prouingia  de  Tierra-firme:  saued  que  abiendo- 
nos  beclio  rrelagion  por  parte  del  Prior  e  Cónsules 
de  la  Unibersidad  de  los  mercaderes  de  la  (Ciudad 
de  Seuilla,  que  de  ager  en  esa  proningia  las  abalua- 
ciones  de  las  mercadurías  que  a  ella  se  Ueban,  por 
la  orden  que  se  ha  echo  y  a^e  para  la  cobranza  de 
Nuestros  derechos  en  virtud  de  las  ordenanzas  que 
mandamos  hacer  para  el  buen  rrecaudo  y  adminis- 
tración de  Nuestra  Hacienda  en  beinte  y  seis  de 
Mayo  del  año  pasado  de  mili  y  quinientos  e  sesenta 
y  dos  años,  se  les  auia  seguido  y  seguia  mucho  daño, 
y  lo  mesmo  a  Nuestra  Hacienda,  y  era  causa  de  alar- 
garse el  despacho  de  las  notas  y  otros  yncombenien- 
tes,  y  suplicado  atento  a  ello  mandásemos  se  guar- 
dase en  el  acer  las  dichas  hordenanzas;  visto  por  los 
del  Nuestro  Consejo  de  las  Yndias,  les  mandamos 
dar  una  Real  (Medula  de  la  data  de  esta,  dirijida  a 
los  oficiales  de  la  prouingia,  para  que  hagan  las  di- 
chas abalua^iones  conforme  a  los  precios  que  tubie- 
ren  las  mercaduiias,  dentro  de  treinta  dias  primeros 


DBL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  493 

siguientes  después  que  sean  llegadas  las  flotas  al 
puerto  del  Nombre  de  Dios,  tomando  para  ello  de  los 
precios  mayor,  mediano  e  menor  que  en  dicho  tiempo 
tubieren  las  mercadurías,  el  precio  mediano,  como 
alia  bereis  por  la  dicha  Qedula:  y  porque  queremos 
ser  ynformados  si  de  auerse  proueido  hassi  y  guár- 
dense la  dicha  ^edula  ay  algún  yncombeniente,  y  en 
que  y  porque  causas,  os  mandamos  que  en  lá  primera 
ocasión  enbieis  ante  Nos  al  dicho  Nuestro  Consejo, 
rrelacion  particular  de  ello  con  buestro  parecer,  para 
que  visto  se  prouea  lo  que  combenga:  fecho  en  Ma- 
drid a  beinte  y  dos  de  Diciembre  de  mili  e  quinien- 
.tos  y  sesenta  y  nuebe  años.  =  Yo  el  Rey.=Por 
mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de  Heraso. 

El  i25y.=Nuestro  Presidente  de  la  Nuestra  Au- 
diencia Real  que  reside  en  la  Ciudad  de  Panamá  de 
la  Probincia  de  Tierra-firme,  y  en  buestra  ausencia 
al  Nuestro  Oydor  mas  antiguo  de  la  dicha  Audien- 
cia: ya  sabéis  como  por  una  Nuestra  Cédula,  fecha 
en  Madrid  a  doce  de  Nobiembre  del  año  pasado  de 
mili  e  quinientos  y  sesenta  y  ocho  años,  os  embia- 
mos  a  mandar  que  porque  se  abia  entendido  que  en 
los  nauios  e  fregatas  de  Nuestra  Real  Armada  de 
la  guarda  de  la  carrera  e  costas  de  las  Yndias,  de 
que  es  nuestro  Capitán  general  Don  Christoual  de 
Heraso,  que  partieron  de  estos  Reinos  para  esas 
prouincias  por  el  mes  de  JuUio  del  mesmo  año,  fue- 
ron muchas  mercadurías  asi  del  dicho  General  y 
sus  hijos  como  de  otras  personas  de  que  se  podrían, 


494  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

segan  los  yncombenieutes  que  alli  se  os  rrefieren, 
hiciesedes  ynformacion  en  hese  puerto  e  ciudad  y 
en  la  del  Nombre  de  Dios  de  las  mercadurías  que 
fueron  cargadas  en  los  dichos  nauios,  y  hecho  que 
vbiesedes  la  dicha  ynformacion  y  averiguación  de 
todo  ello,  cerrado  y  sellado,  y  a  muy  buen  rrecaudo, 
lo  embiasedes  al  Nuestro  Consejo  de  las  Tndias  en 
los  primeros  nabios  que  de  ay  salieron  para  estos 
Reinos,  como  mas  en  particular  se  contiene  en  la 
dicha  cédula  ha  que  nos  referimos;  y  porque  abiendo 
ay  nauegado  parte  de  la  dicha  Armada,  y  en  ella 
despachos  con  los  quales  no  bon  la  dicha  ynfonna- 
cion,  ni  Nos  arrelais  de  cosa  alguna  que  a  ello  se 
aya  fecho,  siendo  de  la  ynportancia  que  se  os  sig- 
nifico ya  nuestro  seruicio,  combiene  entender  lo  que 
en  todo  paga,  os  mandamos  que  beais  la  dicha  ce- 
dula,  y  si  en  su  cumplimiento  non  bieredes  fecho 
la  dicha  ynformacion  y  aueriguacion ,  lo  agais  luego 
asi  en  esa  ciudad  como  en  la  del  Nombre  de  Dios  y 
en  las  demás  de  hesa  prouincia  donde  fuere  necesa- 
rio, de  todas  las  mercadurías  que  fueron  cargados  y 
se  Uebaron  en  los  nobios  de  la  dicha  Armada,  asi 
de  estos  Reinos  como  de  las  Yslas  de  Canarias:  v 
por  que  personas,  y  en  particular  de  las  que  Uebaron 
el  dicho  General  y  sus  hijos,  y  en  que  cantidad  y 
como,  y  a  que  precios  se  vendieron,  y  de  que  gene- 
ros  heran;  y  porque  se  a  entendido  que  quedaron 
en  esas  prouincias  muchas  de  ellas  en  cantidad,  en 
poder  de  algunas  personas  para  beneficiarlas  e  ben- 


DBL   ARCHIVO  DS  INDIAS.  495 

dirías,  procurareis  estender  todo  lo  que  en  ello  pasa 
y  ajerias  secretar,  y  lo  que  tubiere  en  especie  se 
veneficie  y  benda  con  la  mayor  comodidad  que  fuere 
posible,  y  lo  que  dello  procediere  y  lo  que  ubiereen 
dinero  de  lo  se  ubiere  vendido,  lo  embiareis  en  la 
primera  flota,  dirijido  á  los  Nuestros  oficiales  de  la 
Casa  de  la  Contratación  de  Seuilla  por  quenta  a 
parte,  avisándolos  de  lo  que  procede;  y  también  Nos 
ubisareis  dello  y  nos  enbiareis  todos  los  autos  e  yn- 
formaciones  y  aueriguaciones  que  en  ello  se  ubieren 
fecho,  cerrado  y  sollado,  dirijido  al  dicbo  Nuestro 
Consejo  de  las  Yndias  para  que  el  visto  se  prouea 
justicia:  fecha  en  Madrid  a  veinte  e  dos  de  Henero 
de  mili  e  quinientos  y  sesenta  y  nuebe  años.=Yo 
el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio 
de  Heraso. 

El  i?^y.=Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra  neai  ccduia  so- 
Audiencia  Real  que  reside  en  la  Ciudad  de  Panamá  ¿^  J^^  ¿"^ 
de  la  Probincia  do  Tierra-firme:  porque  a  Nuestro  flota- 
seruicio  y  bien  público  combiene  que  con  toda  bré- 
uedad  buelba  a  estos  Reinos  la  flota  que  al  presente 
esta  en  esa  probincia  a  cargo  del  Capitán  Antonio 
Nabarro,  Almirante  de  la  dicha  flota,  y  que  para  que 
con  mas  efecto  se  cumpla  salga  de  esa  Probincia  al 
siguiente  de  su  biaje  en  todo  el  mes  de  Abril  del 
año  primero  benidero  de  mili  e  quinientos  y  ochenta, 
a  lo  mas  largo,  y  sin  tomar  dia  del  mes  de  Mayo 
siguiente,  os  mandamos  que  de  buestra  parte  lo 
ayudéis  e  faborezcais  en  quanto  combiniere  e  fuere 


496  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

posible,  y  no  consintáis  ni  deis  lugar  a  que  de  ma- 
nera alguna  se  detenga  mas  en  esa  Prouincia  la 
dicha  flota:  fecha  en  Madrid  a  siete  de  Diciembre 
de  mili  e  quinientos  e  setenta  y  nuebe  años.=Yo 
el  Rey.::^Por  mandado  de  Su  Magestad;  Antonio 
de  Heraso. 
ieai  cédula  so-  M  Rey .--^PtqúAbxiíq  O  oydorcs  de  la  Mi  Au- 
^Zl""^  ***"n^*  diencia  Real  que  reside  en  la  Ciudad  de  Panamá 

francisco   ürt-  *• 

i«e.  de  la  Prouincia  de  Tierra-firme:  por  las  cartas  que 

últimamente  nos  escribisteis,  entendimos  los  dafios 
y  rrobos  que  habia  hecho  por  la  Mar  del  Sur  el  Ca- 
pitán Francisco  Draque,  cosario  yngles,  y  los  disig- 
nios  que  trahia  para  irse  con  la  presa,  y  porque  seria 
de  la  importancia  que  beis  el  cojerle  y  a  la  gente 
que  con  el  anda  para  los  castigar,  como  lo  rrequiere 
semejante  delito  y  atrebimiento,  y  tomarles  las  pre- 
sas, os  encargamos  que  en  ello  pongáis  toda  deli- 
jencia  y  cuidado  que  fuere  posible;  y  como  de  Vos 
confiamos  que  a  Don  Pedro  Bique  Manrrique,  a  cuyo 
cargo  están  las  galeras  que  andan  por  esas  costas, 
le  escribíamos  que  también  haga  en  ello  la  mesma 
delijencia  por  la  dicha  costa,  e  particularmente  por 
el  desaguadero  de  Nicaragua  y  ensenada  Acola;  y  de 
lo  que  en  ello  vbiere  nos  abisareis:  fecha  en  San 
Lorenzo  a  seis  de  Septiembre  de  mili  y  quinientos 
y  setenta  y  nuebe  años.=Yo  el  Rey.=Por  manda- 
do de  Su  Magestad;  Antonio  de  Heraso. 
Rea]  cédula  so-  M  Rey. =DoQ,iov  Loartc,  Nuestro  Presidente  de 
bre  señalar  sa-  ^^  Nuestra  Audicucia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad 


DEL   ARCHIVO  D£  INDIAS.  497 

de  Panamá  de  la  Prouincia  de  Tierra-firme:  por  uda  »  ios  n€ 
otra  cédula  de  la  data  de  esta  os  damos  auiso  de  la  ^'°'* 
rresolucion  que  mandamos  tomar,  en  que  se  haga 
guerra  a  los  negros  cimarrones  que  en  esa  Tierra 
andan  alzados  y  a  nuestro  seruicio  y  otros  cosarios 
aliados  con  ellos,  asta  los  desacer  y  castigar;  y  como 
abemos  nombrado  por  Capitán  General  de  la  gente 
que  andubiere  ea  esta  guerra  a  Pedro  de  Ortega 
Valencia,  Nuestro  Factor  e  Veedor  de  esa  tierra,  y 
por  Maestre  de  campD,  Sargento  mayor  y  Capitanes 
a  otras  personas  que  alia  entendieren  por  los  titules 
que  se  les  an  dado,  remitiéndoos  a  Vos  el  ordenar  e 
proueer  todo  lo  que  combenga  para  la  dicha  guerra, 
como  bereis  por  la  dicha  cédula;  y  porque  aora  no 
sea  señalado  salario  al  dicho  General  ni  a  los  dichos 
Maestra  de  campo.  Sargento  mayor  y  Capitanes,  y 
abiendosenos  suplicado  por  su  parte  se  le  mandáse- 
mos señalar,  pareció  también  remitíroslo,  os  manda- 
mos que  alia  señaléis  con  la  moderación  que  fuere 
posible,  de  manera  que  no  abiendo  exceso  no  se  deje 
de  proueer  lo  preciso  y  forzoso  y  que  no  se  pudiere 
escusar,  para  queste  negocio  se  acabe  y  tenga  el 
buen  fin  que  S3  pretende;  en  lo  qual  de  nuebo  os 
encargamos  entendáis  con  el  cuidado  y  deligencia 
y  buen  termino  que  de  buestra  prudencia  confiamos: 
fecha  en  San  Lorenzo  el  Real  a  veinte  y  tres  de 
Mayo  de  mili  e  quinientos  e  setenta  y  ocho  años.--= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Anto- 
nio de  Eraso. 

Tomo  XVII.  82 


a  los  cimarro- 
nes. 


498  DOCUMENTOS  1irÉDlT09 

Sobre  la  guerra        JEl  i?<ey.=Doctor  Loarto,  Nuestfo  Presidente  de 

la  Nuestra  Audiencia  que  rreside  en  la  Ciudad  de 
Panamá  de  la  provincia  de  Tierra-firme:  saued  que 
abiendose  visto  en  Nuestro  Consejo  de  las  Yndias 
las  rrelaciones  que  nos  abéis  enbiado  y  otras  que  se 
an  rrecibido,  se  nos  han  echo  de  los  muchos  daños, 
robos  e  muertes  que  en  esa  Probincia  an  hecho  y 
cada  dia  hacen  los  negros  cimarrones  que  en  ella  an 
andado  y  andan  alzados;  y  entendida  la  licencia  y 
confederación  que  para  ello  an  tomado  con  cosarios, 
y  los  grandes  yncombenientes  que  adelante  podian 
rresultar,  abiendose  tratado  cerca  de  ello  por  los  del 
dicho  Consejo  y  consultado  como  auemos  acordado 
que  para  que  los  dichos  daños  cesen,  se  haga  guer- 
ra a  los  dichos  negros  cimarrones  y  cosarios,  asta 
los  castigar  y  deshacer  con  la  gente  que  se  pudiere 
recojer  en  esa  Probincia  e  la  que  vbiero  bajado  del 
Perú,  y  ciento  y  beinte  hombres  que  acá  abemos 
nombrado  y  se  lleban  en  esta  Armada,  y  que  en 
todo  se  proceda  por  buestra  orden,  parecer  y  acuer- 
do; y  asi  por  la  buena  relación  que  nos  hicisteis  de 
la  persona  de  Pedro  de  Hortega  Valencia,  Nuestro 
Factor  e  Veedor  de  esa  tierra  y  de  sus  seruicios  y  la 
satisñicion  que  del  teníamos  y  tenemos  de  lo  que 
en  esto  y  en  otras  cosas  que  antes  de  aora  le  an 
sido  encomendadas  nos  a  servido,  le  abemos  elejido 
y  nombrado  por  Nuestro  Capitán  General  de  toda 
la  dicha  gente  que  andubiere  entendiendo  en  el  di- 
cho castigo  y  allanamiento  de  los  dichos  negro^i 


DEL   ARCHIVO    DE   INDIAS.  499 

cimarrones  y  cosarios,  e  por  Maestre  de  canpo, 
Sargento  mayor  e  Capitanes  a  las  personas  que 
alia  entenderéis  por  sus  títulos;  y  para  prebenir  al- 
gunas cosas  que  an  parecido  ser  necesarias  a  esto, 
embiamos  a  los  Nuestros  oficiales  de  la  Casa  de  la 
Contratación  de  Seuilla,  compren  y  os  enbien  qua- 
trocientes  arcabuzes  y  artillería,  y  las  municiones 
y  poluora  para  ellas  necesaria,  puñales,  hachas  de 
yerro  y  alpargates;  y  al  Presidente  e  oidores  de 
la  Nuestra  Audiencia  Real  de  la  Prouincia  de  Qui- 
to, y  al  Gouernador  de  Cartajena,  que  prouean  de 
otras  cosas  que  de  alia  conberna  proueerse,  y  que 
den  para  este  negocio  todo  el  fauor  y  ayuda  que 
conbenga,  lo  qual  ansi  mismo  embiamos  á  mandar 
a  las  Ciudades  e  pueblos  de  esa  Probincia  y  la  de 
Cartajena,  como  bereis  por  los  despachos  que  ban 
con  esta,  para  que  los  beais  y  se  los  erabieis  a  buen 
recaudo,  para  que  hagan  y  cumplan  lo  que  por  ellos 
se  les  ordena;  y  porque  el  dicho  Pedro  de  Hortega, 
entre  otras  cosas,  nos  hizo  rrelacion  que  cómbenla 
proueerse  hiciese  lo  que  bereis  por  un  traslado  de 
ciertos  capitules  que  también  ba  con  esta,  fíraiado 
de  Juan  de  Ledesma,  Nuestro  escriuano  de  Cámara 
de  Gouernacion  en  el  dicho  Consejo,  berle  heis,  y  con 
buestra  prudencia  proueereis  en  lo  contenido  en  los 
dichos  capitules  y  en  todo  lo  demás  que  se  ofreciere 
para  esta  guerra,  lo  que  vieredes  que  mas  combenga 
para  su  buen  efeto,  como  persona  que  tiene  el  nego- 
cio presente  e  bien  entendido,  que  Nos  os  lo  rremiti- 


500  DOCUMENTOS  IHEDITOS 

mos  todos;  encomendamos  a  los  Nuestros  oydores 
de  esa  Audiencia  y  los  Gouernadores  de  Cartajena 
y  Veragua,  y  a  los  Jueces,  Justicias,  Rejidores,Ca- 
ualleros,  escuderos,  oficiales  y  ombres  buenos  de 
todas  las  ciudades  e  villas  e  lugares  de  esas  probin- 
cias  y  de  las  dichas  probincias  de  Cartajena  y  Ver- 
agua, que  os  den,  lagan  andar  para  este  efeto  el 
fauor  y  ayuda  que  combiniere  y  fuere  necesario,  se- 
gún y  de  la  forma  y  manera  que  Vos  lo  ordenare- 
des;  y  os  encargamos  mucho  que  como  es  negocio 
de  tanta  calidad  y  que  importa  tanto  a  nuestro  ser- 
uicio,  procuréis  con  todo  estudio  y  cuidado  que  pro- 
cede en  ello  por  el  mejor  termino  que  bieredes  que 
combiene,  vsando  de  las  ocasiones  y  tiempo,  de  ma- 
nera que  se  consiga  el  efeto  que  se  pretende  para  el 
bien  de  hesas  Probincias,  quietud  de  los  que  ellas 
abitan ;  y  los  cosarios  que  en  esto  an  entendido  y  en- 
tienden sean  castigados  con  mucho  rrigor,  para  que 
los  demás  no  tengan  atrebimiento  a  cosas  semejan- 
tes; y  los  negros  que  andan  alzados  sean  desechos, 
castigados,  y  en  toda  esa  tierra  aya  la  seguridad  que 
combiene;  e  todo  lo  que  para  esto  fuere  menester, 
lo  aréis  tomar  de  Nuestra  Real  Hacienda  que  vbiere 
en  esa  probincia  o  de  la  que  alia  de  las  otras  de  las 
Nuestras  Yndias  biniero,  procurando  que  se  gaste 
con  la  moderación  e  templanza  y  buen  recaudo  quo 
fuere  posible;  e  yo  confio  de  buestra  persona,  de 
manera  que  a  lo  preciso,  forzoso  y  necesario  no  se 
falte,  y  no  aya  exceso  ni  mal  recaudo  alguno;  que 


DKL  ARCHIVO   DE   INDIAS.  501 

por  la  presente  mandamos  a  los  Nuestros  oficiales 
Reales  de  la  probincia ,  cumplan  e  paguen  las  co- 
branzas que  para  este  efeto  sobre  ello  dieredes,  sin 
embargo  de  cualesquier  (jedulas  y  orden  Nuestra 
que  en  contrario  de  esto  tengan  y  aliamos  dado,  que 
para  en  cuanto  a  esto  las  derogamos,  quedando  para 
en  lo  demás  en  su  fuerza  e  vigor;  y  de  lo  que  se  gas- 
tare en  esto  y  de  lo  que  en  todo  se  hiciere  y  bieredes 
que  basta  e  combiene  proueer,  nos  hireis  dando  abi- 
so  en  todas  las  ocasiones  que  se  ofreciere:  fecho  en 
San  Lorenzo  el  Real  a  beinte  y  tres  de  Mayo  de  mili 
y  quinientos  e  sesenta  y  ocho  años.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de  Heraso. 

El  J?^y.=Presidente  e  oy dores  de  la  Nuestra  ^««^1  ««^uu  p» 
Audiencia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Panamá  ^on  lo»  yBdi« 
de  la  Prouincia  de  Tierra-firme:  Nos  somos  ynfor-  negros,  muui« 

ni  mestizos. 

mados  que  es  de  mucho  incombeniente  para  el  bien 
y  aprouechamiento  de  los  yndios  naturales  de  besas 
prouincias,  que  anden  en  su  compañía  mulatos 
mestizos  e  negros,  por  que  demás  de  que  los  tratan 
mal  y  se  sirben  de  ellos,  los  enseñan  a  sus  malas 
costumbres  y  ociosidad,  e  también  algunos  horro- 
res e  bicios  que  podrían  estragar  y  estorbar  el  fruto 
que  se  desea  para  la  saluacion  de  las  almas  de  los  di- 
chos yndios  y  que  biban  en  polecia;  y  porque  seme- 
jante compañía  no  puede  pegárseles  cosa  que  les 
aproueche,  siendo  vniuersalmente  tan  mal  yncli- 
nados  los  dichos  mulatos,  negros  y  mestizos,  os 
mandamos  que  tengáis  mucho  cuidado  de  proibir  y 


502  DOCUMENTOS  IMÉOlTOf 

defender  de  aqui  adelante,  que  no  anden  ni  estén  en 
compañía  de  los  dichos  yndios;  ordenando  a  todas 
las  Justicias  del  distrito  de  esa  Audiencia,  que  ten-- 
gan  mucho  cuidado  de  defenderlo  en  todos  sus  des- 
tritos,  castigando  a  los  que*  hallaren  en  compañia 
de  los  dichos  yndios  ni  ea  sus  lugares  ni  poblacio- 
nes; y  teméis  cuidado  de  que  guarde  y  cumpla  lo 
contenido  en  esta  Nuestra  ^edula  por  espresamente; 
y  de  como  lo  ubieredes  ordenado  nos  daréis  aviso: 
fecha  en  Madrid  a  veinte  y  (jinco  de  Nobiembre  de 
mili  e  quinientos  y  setenta  y  ocho  años.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de 
Heraso. 
Mi  eedtiia  so-        M  i?e3^.=Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra 
rfPrinciwTr!^  Audiencia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Panamá 
íMítiido.        de  la  Prouincia  de  Tierra-firme:  aviendose  Nuestro 
Señor  servido  de  Ueuar  a  los  diez  y  ocho  del  mes 
de  Otubre  pasado  al  Serenísimo  Principe  Don  Fer- 
nando, mi  hijo,  con  sumo  desplacer  y  sentimiento 
Nuestro,  por  lo  que  allende  de  ser  hijo  mayor  y  tan 
amado  Principe  heredero,  y  amado  en  estos  Reinos, 
su  buena  y  mansa  ynclinacion  y  grandes  muestras 
de  birtud  prometían,  nos  a  parecido  avisaros  de 
ello,  y  de  que  este  golpe,  haunque  tan  sensible,  lo 
abemos  rreciuido  de  su  bendita  mano  con  mucha 
conformidad  con  su  santa  boluntad;  dándole  infini- 
tas gracias  por  la  merced  que  fue  seruido  de  hazerle 
en  colocarle  en  tan  tierna  hedad  y  estado  de  yno- 
cencia  en  su  soberano  Reino,  para  que  entendien- 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  503 

dolo  hasi  como  se  deve,  ohristianay  católicamente, 
proueais  que  no  se  haga  en  esa  probincia,  en  gene- 
ral ni  en  particular,  demostración  algona  de  tristeza 
esterior  de  onrras,  luto  ni  otra  cosa  semejante  a 
esta,  antes  en  su  lugarMevotas  procesiones  y  ora- 
ción publica,  dándole  gracias  por  ello,  suplicándole 
con  mucha  vmildad  aplaque  su  hira,  no  mirando 
las  culpas  y  ofensas  que  contra  su  Dibina  Magestad 
se  cometen;  y  para  que  mas  dignamente  se  haga 
esto  y  le  plega  de  bolber  sus  ojos  de  misericordia  a 
los  trauajos  y  afliciones  que  su  Yglesia  e  pueblo 
cristiano  padege,  procurareis  quando  este  de  Nuestra 
parte  y  de  la  buestra,  como  ministros  nuestros,  que 
cesen  los  pecados  y  escándalos  con  que  su  Dibina 
Magestad  tanto  se  ofende,  para  que  cesando  tam- 
bién su  hira  como  efeto  de  ellos,  se  haga  de  esta 
manera  su  santa  voluntad  y  sea  en  sus  criaturas  su 
Santo  Nombre  ensalzado  y  glorificado:  de  Madrid  a 
veinte  de  Nobiembre  de  mili  e  quinientos  y  setenta 
y  ocho  años.:^Yo  el  Rey. =Por  mandado  de  Su  Ma- 
gestad; Antonio  de  Heraso. 

El  ií^y.=Prosidente  e  oydores  de  la  Nuestra  Reai  ceduia  p»- 
Audiencia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Panamá  [^^  '^'^  **°^" 

*■  Duena     corres* 

de  la  Prouincia  de  Tierra-firme:  ya  sabéis  como  por  pendencia  coa 

,    ,  .  -I  •     -I  1  los  Visorreyes. 

(jedulas  nuestras  os  auemos  embiado  a  mandar  que 
todos  los  pliegos  de  cartas  que  embiasemos  para  las 
prouincias  del  Perú,  e  de  ellas  se  os  embian  para 
Nos,  asi  del  Nuestro  Visorrey  de  aquellas  prouin- 
cias como  de  otras  cualesquier  personas,  los  despa- 


504  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

chasedes  con  toda  breuedad;  y  porque  somos  yn for- 
mados que  esto  no  se  ha  echo  con  la  delígencia  que 
combiene,  y  si  adelante  no  se  mostrase  mas  en  ello, 
podría  ser  de  yncombeniente,  por  lo  que  importa  la 
breuedad  de  los  negocios  qtie  pueden  ofrecerse,  os 
mandamos  que  de  aqui  adelante  estéis  muy  ad- 
bertidoS  de  que  los  dichos  despachos  se  enbien  con 
toda  breuedad  que  fuere  posible,  encaminándolos 
por  donde  os  pareciere  pueden  ir  y  venir  mas  cierta 
y  seguramente;  y  teméis  cuidado  de  tener  muy 
buena  correspondencia  con  el  dicho  Nuestro  Vi- 
sorrey  en  todo  lo  que  se  ofreciere,  sin  que  sea  ne- 
cesario adbertiroslo  mas,  porque  asi  combiene  a 
nuestro  seruicio:  fecha  en  Madrid  a  diez  de  Na- 
biembre  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  ocho 
años.=Yo  el  Rey. =Por  mandado  de  Su  Magostad; 
Antonio  de  Heraso. 
ücrepcion  ge-  El  i?^y.=Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra 
ral  de  las  Yn-  ^^¿[encia  Roal  Quo  rresido  en  la  Ciudad  de  Panamá 

as.  -* 

de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  saued  que  abiendose 
praticado  diuersas  ueces  por  los  del  Nuestro  Consejo 
de  las  Yndias,  sobre  la  orden  quesepodria  dar  para 
que  se  pudiese  tener  cierta  e  particular  rrelacion  e 
noticia  de  las  cosas  de  las  dichas  Yndias,  para  me- 
jor poder  acudir  a  su  buen  gouiemo,  a  parecido  ser 
cosa  muy  combeniente  ordenaseis  discrepcion  ge- 
neral de  todo  el  estado  de  las  dichas  Nuestras  Yn- 
dias y  las  prouincias  dellas,  la  mas  precisa  e  cierta 
que  fuese  posible;  e  para  que  mejor  se  pudiese  ha- 


TIME 


MEMO 


NE 


TELEPHONED 

RETURNED  YOUR  CALL 

PLEASE  PHONE 

CAME  TO  SEE  YOU 

WILL  CALL  AGAIN 

WANTS  TO  SEE  YOU 

IVtRSITV 


BY 


505 

la  or- 
illo se 
s  em- 
dicha 
a  pro- 
s  esta 
ipcion 
pmino 
>res  y 
3ncia, 

5  vns- 

%/ 

poder 
)s  del 
o  Al- 
L  toda 
iichas 
s  rre- 
os  las 
Fecho  ^ 
Con- 
/isan- 
3a  usa. 


para  que  se  prouea  lo  que  combenga:  fecha  en  San 
Lorenzo  el  Real  a  beinte  y  cinco  de  Mayo  de 
mili  e  quinientos  e  setenta  y  siete  años.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad;  Alonso  de 
Heraso. 

-57  i?^y.=:^Presidente  e  oydores  de  la  ISuestra  sobre  ei  eciipw. 
Audiencia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Panamá 


504  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

chasedes  con  toda  breuedad;  y  porque  somos  y n for- 
mados que  esto  no  se  ha  echo  con  la  deligencia  que 
combiene,  y  si  adelante  no  se  mostrase  mas  en  ello, 
podría  ser  de  yncombeniente,  por  lo  que  importa  la 
breuedad  de  los  negocios  qtie  pueden  ofrecerse,  os 
mandamos  que  de  aqui  adelante  estéis  muy  ad- 
bertido^  de  que  los  dichos  despachos  se  enbien  con 
toda  breuedad  que  fuere  posible,  encaminándolos 
por  donde  os  pareciere  pueden  ir  y  venir  mas  cierta 
y  seguramente;  y  teméis  cuidado  de  tener  muy 
buena  correspondencia  con  el  dicho  Nuestro  Vi- 
sorrey  en  todo  lo  que  se  ofreciere,  sin  que  sea  ne- 
cesario adbertiroslo  mas,  porque  asi  combiene  a 
nuestro  seruicio:  fecha  en  Madrid  a  diez  de  No- 
biembre  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  ocho 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad; 
Antonio  de  Heraso. 
scrcpcion  ge-  El  i?^y.=Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra 
ral  deia8  Yn-  A.udiencia  Roal  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Panamá 
de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  saued  que  abiendose 
praticado  diuersas  ueces  por  los  del  Nuestro  Consejo 
de  las  Yndias,  sobre  la  orden  que  se  podria  dar  para 
que  se  pudiese  tener  cierta  e  particular  rrelacion  e 
noticia  de  las  cosas  de  las  dichas  Yndias,  para  me- 
jor poder  acudir  a  su  buen  gouierno,  a  parecido  ser 
cosa  muy  combeniente  ordenaseis  discrepcion  ge- 
neral de  todo  el  estado  de  las  dichas  Nuestras  Yn- 
dias y  las  prouincias  dellas,  la  mas  precisa  e  cierta 
que  fuese  posible;  e  para  que  mejor  se  pudiese  ha- 


as. 


DEL   ARCHIVO    DE   INDIAS.  50& 

?ertar,  hacer  la  dicha  discrepcion,  se  guardase  la  or- 
den contenida  en  las  ynstruciones  que  para  ello  se 
an  fecho  ympresas  en  molde  que  consta  se  os  em- 
bian;  e  porque  nuestra  voluntad  es  que  la  dicha 
discrepcion  se  haga  particularmente  en  cada  pro- 
uincia,  os  mandamos  que  luego  que  rrecebais  esta 
Nuestra  ^edula,  proueais  como  se  haga  discrepcion 
de  esa  ciudad  y  de  todos  los  lugares  de  su  termino 
e  jurisdicion,  y  a  los  Gouernadores,  Correjidores  y 
Alcaldes  mayores  de  los  destritos  de  esa  Audiencia, 
embiareis  a  cada  uno  el  numero  de  las  dichas  yns- 
trucciones  que  os  pareciere  ser  necesario  para  poder 
destribuir  en  los  pueblos  de  españoles  e  yndios  del 
termino  de  su  Gouernacion,  Corregimiento  o  Al- 
calde mayor,  embiandoles  a  mandar  que  con  toda 
breuedad  se  haga  e  cumpla  lo  que  por  las  dichas 
y nst ruciónos  se  les  ordena,  y  cobradas  las  rre- 
laciones  que  en  cadíj,  pueblo  se  hicieren  ,  os  las 
embien;  las  quales  e  las  que  bos  obioredes  fecho, 
embiareis  con  toda  breuedad  al  dicho  Nuestro  Con- 
sejo de  las  Yndias  para  que  en  el  se  bean,  avisán- 
donos si  ubiere  faltado  alguna,  y  porque  causa, 
para  que  se  prouea  lo  que  combenga:  fecha  en  San 
Lorenzo  el  Real  a  beinte  y  cinco  de  Mayo  de 
mili  e  quinientos  e  setenta  y  siete  años.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  de  Su  Magestad;  Alonso  de 
Heraso. 

^1?  i?^y.=^Presidente  e  oy dores  de  la  Nuestra  sobrc  ei  eciip« 
Audiencia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Panamá 


506  D0CUMEN08  INÉDITOS 

de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  saued  que  para  abe- 
riguacion  de  las  distancias  que  ay  de  estos  Reinos  a 
6sas  partes,  hasi  por  lo  que  toca  a  la  nabegacion 
cierta  como  por  otros  efotos  concernientes  e  njeco- 
sarios  para  el  buen  gouierno  de  ellas,  conbiene  ha- 
qev  el  seruicio  y  aberiguar  la  ora  de  la  noche  o  que 
abra  vn  eclipse  de  la  luna,  jueves  beinte  y  seis  de 
Setiembre  deste  presente  año,  y  otro  lunes  quince 
de  dicho  mes  de  Setiembre  del  año  que  biene  de  se- 
tenta y  ocho,  y  asimismo  acer  averiguación  en  las 
ciudades  e  pueblos  de  esas  prouincias  de  la  eleba- 
§ion  y  altura  en  que  esta  cada  uno  por  medio  de 
las  cantidades  de  las  sombras,  porque  yo  bos  man- 
do que  en  esa  ciudad  hagáis  acer  las  obser naciones, 
conforme  a  los  apuntamientos  e  ynstruciones  que 
para  ellos  mandamos  embiar,  firmado  de  Juan  Ló- 
pez de  Velasco,  Nuestro  cosmógrafo  y  coronista  ma- 
yor de  las  dichas  Yndias,  e  por  otros  medios  exatos 
e  precisos  si  ubiere  algunas  personas  en  hesa  ciudad 
que  sepan  usar  dellos;  y  a  los  Gouernadores,  Corre- 
gidores y  Alcaldes  mayores  del  destrito  de  esa  Go- 
bernación, obrareis  las  dichas  ynstruciones,  orde- 
nándoles que  en   los  pueblos  de  españoles  de  su 
jurisdicion  hagan  hacer  las  dichas  obseruaciones,  y 
os  las  embien  con  toda  breuedad;  y  luego  que  Vos 
las  recebáis,  las  embiareis  con  las  que  ubieredes  fe- 
cho, dirijidas  al  Nuestro   Consejo  de  las  Yndias: 
fecha  en  San  Lorenzo  el  Real  a  veinte  y  cinco  de 
Mayo  de  mili  e  quinientos  e  setenta  y  siete  años.= 


DEL  ARCHIVO  DK  INDIAS.  507 

Yo  el  Rey.=:Por  mandado  de  Su  Magostad;  Anto- 
nio de  Heraso. 

^/ i?^y.=Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra  ceduia  Reai  pa- 
Audiencia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Panamá  *"*  "^""^  "^  '* 

*  prouea  que  to- 

de  la  Prouincia  de  Tierra-firme:  por  algunos  recau-  men  las  quenu» 
dos  que  por  parte  de  Gerónimo  Martínez,  hijo  de  Reai^y^* guar- 
osa ciudad,  se  an  presentado  e  visto  en  Nuestro  áeía  ordenanza. 
Consejo  de  las  Yndias,  a  contado  como  por  orden 
y  nombramiento  buestro  á  entendido  en  tomar  las 
quentas  de  Nuestra  Real  Hacienda,  ansi  de  la  parte 
de  ella  que  fue  a  cargo  de  Martin  Ruiz  de  Marchena, 
Nuestro  Tliesorero  que  fue  de  la  prouincia,  como  de 
lo  demás  que  a  sido  a  cargo  de  los  Nuestros  oficiales 
de  ella;  y  aunque  en  gratificación  de  lo  que  en  esto 
a  trabajado,  le  abemos  hecho  merced  de  quinientos 
ducados  por  una  uez,  a  parecido  que  si  pudiera  es- 
cusar  el  aberle  nombrado,  pues  los  oficiales  son 
obligados  a  dar  sus  quentas  y  bosotros  a  tomarlas 
cada  año  por  la  orden  que  tenemos  mandada  dar,  de 
aqui  adelante  estaréis  adbertidos  que  guardándola 
y  cumpliéndola  no  se  haga  nouedad,  y  se  embien 
como  esta  ordenado,  sin  acor  miebo  ofigio  para  ellas 
ni  costa  a  Nuestra  Real  Hacienda  en  tomarlas, 
porque  asi  combiene  a  nuestro  seruicio:  fecha  en 
Madrid  a  veinte  y  uno  de  Henero  de  mili  e  qui- 
nientos y  setenta  y  siete  años,=Yo  el  Rey,=Pop 
mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de  Heraso. 

M  .ff^y.=Nuestros  oficiales  de  la  Prouincia  de  Para  que  loi  ofi- 
Tierra-firme:  a  Nos  se  ha  echo  rrelacion  que  de  la  ci'i^s'^o ?•»««» 


508  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

tomen  cosa  plata  quG  viene  a  vuestro  poder  de  las  prouincias 

füdo^deVperú'  ^^^  ^^^^  P^^  Queiita  y  Hacíeuda  nuestra  para  que  nos 
la  enbien  a  estos  Reinos,  pagáis  la  consignación 
que  tenemos  hecha,  dos  galeones  de  Armada  del 
cargo  de  Diego  Flores  de  Valdes  y  otras  libranzas, 
pudiéndolas  pagar  de  lo  procedido  de  los  almoxa- 
rifazgos  que  cobrare;  y  porque  según  son  de  cada 
dia  mayores  nuestras  necesidades,  combiene  que 
seamos  socorridos  de  nuestra  Hacienda,  os  mando 
que  la  que  se  os  remitiere  de  las  dichas  prouincias 
del  Perú  nos  las  embieis  como  la  rrecibieredes,  sin 
tomar  ni  pagar  de  ello  cosa  alguna,  no  embargante 
qualquier  otra  orden  que  tengáis  en  contrario;  y  las 
dichas  libranzas  y  consignaciones  las  paguéis  de  los 
dichos  almoxarifazgos  que  ay  cobráis  y  de  la  demás 
Hacienda  Nuestra  que  fuere  a  buestro  cargo,  fuera 
de  lo  que  asi  se  os  rremitiere  del  Perú:  fecha  en  el 
Pardo  a  diez  de  Otubre  de  mili  e  quinientos  y  se- 
tenta y  cinco  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de 
Su  Magostad;  Antonio  de  Heraso, 
)bre  los  atrc-  Bl  i?^y.=Presidente  e  oy dores  de  la  Nuestra 
mientos  de  la  ^^ji^j^^.^  jj^^l  do  la  Cludad  do  Panamá  de  la  Pro- 

nte   de  la  Ar- 

ada  de  Diego  uiucia  do  Tiorra-firme:  por  carta  de  Miguel  Ordoño, 
Nuestro  Thesorero  de  la  ciudad  de  Nombre  de  Dios, 
abemos  entendido  como  habiendo  pagado  cierta  su- 
ma de  plata  de  la  consignación  que  tenemos  hecha 
para  los  galeones  del  Armada  que  anda  a  cargo  de 
Diego  Flores  de  Valdes,  pidiéndole  que  para  su  des- 
cargo le  entregase  le  cédula  orejinal  por  donde  se  le 


DfiL    ARCHIVO    DE    INDIAS.  509 

mando  fenecer  la  paga  de  ello,  y  no  se  la  queriendo 
entregar,  vbo  diferencias  y  escándalo,  vsando  de 
atrebimiento  la  gente  do  la  dicha  Armada  contra 
el  dicho  Miguel  Ordeño,  y  echando  el  dicho  Diego 
Flores ,  mano  a  la  espada,  contra  el  dicho  Miguel 
Ordeño;  y  porque  quiero  ser  ynformado  a  lo  que  en 
esto  pasa,  os  mando  que  hagáis  ynformacion  de  ello, 
y  cerrada  y  sellada  en  publica  forma,  en  manera  que 
haga  fee,  la  embiareis  al  Nuestro  Consejo  de  las  Yn- 
dias  a  buen  recaudo,  para  que  vista  mandemos  pro- 
ueer  lo  que  sea  justicia:  fecha  en  Madrid  a  beinte  y 
tres  de  Diciembre  de  mili  e  quinientos  y  setenta  y 
quatro  años.  =  Yo  el  Rey, = Por  mandado  de  Su 
'  Magostad;  Antonio  de  Heraso, 

El  ^^y.=iNuestro  Presidente  de  la  Nuestra  Au-  sobre  ios  exc* 
diencia  Real  de  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Probin-  ^Idos^de  i^s*ga 
cia  de  Tierra-firme:  Nos  somos  ynformados  que  la  ibones, 
gente  que  fue  en  los  galeones  de  que  es  Capitán 
General  Diego  Flores  de  Valdes,  hicieron  algunos 
hescesos  e  ynsolutos  en  perjuicio  de  Nuestra  Real 
Hacienda,  y  que  para  averiguación  e  castigo  de  ellos 
sera  necesario  se  enbiase  pesquisidor  persona  de  con- 
fianza, y  porque  esto  nos  a  parecido  ser  justo  y  ne- 
cesario, os  mando  que  luego  questa  recebáis,  nombréis 
pesquisidor  para  lo  susodicho  a  vno  de  los  Nuestros 
oy dores  de  esa  Real  Audiencia  de  que  tengáis  mas 
satisfacion,  el  qual  luego  baya  ha  ello  a  los  lugares 
donde  estubieren  los  delinquentes  o  testigos  con 
quien  se  haya  de  aueriguar;  y  de  lo  que  en  ello  se 


5J0  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

hiciere,  nos  daréis  auiso  en  la  primera  ocasión:  fecha 

en  San  Lorenzo  el  Real  a  ocho  de  Nobiembre  de 

mili  y  quinientos  y  setenta  y  quatro  añosi.=Yo  el 

Rey,=:Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de 

Heraso. 

Sobre  el  em-        ^  i?^y.=Presidente  e  oidores  de  Mi  Audien-- 

corro  que  Su  ciíi  Roal  quo  rrosido  en  la  Ciudad  de  Panamá  de  la 

MAgestad  cmbio  Probincia  de  Tierra-firme:  con  esta  os  embian  dos 

a  pedir. 

cédulas  Nuestras  cerca  de  cierto  socorro  que  abemos 
acordado  pedir  se  nos  haga  en  esa  tierra,  graciosa- 
mente o  emprestado,  para  ayuda  de  las  grandes  ne- 
cesidades que  se  nos  ofrecen;  tratareis  de  ello  como 
debuestro  oficio,  sin  dar  á  entender  que  lo  aceispor 
'  orden  y  mandado  Nuestro,  vsando  de  los  mejores 
medios  que  entendieredes  que  combienen;  y  para 
mas  fácil  dar,  tratarlo  heis  con  los  Prelados  de  esa 
tierra,  para  que  por  su  parte  ellos  os  ayuden,  dán- 
doles a  entender  quan  deseruidos  seremos  en  que 
esto  no  aya  efeto,  y  que  no  sea  con  mucha  boluntad  y 
contento  de  nuestros  subditos,  e  pareciendo  os  que 
de  ello  resultara  algún  yncombeniente,  no  trata- 
reis dello  asta  nos  dar  aviso:  fecha  en  Madrid  á 
quatro  de  Agosto  de  mili  e  quinientos  e  setenta  y 
quatro  años,  =  Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su 
Magestad;  Antonio  de  Heraso. 
Ordenanzas  ccr-        Onhuanzas  Jieales.=Don  Phelipe,  por  la  gracia 

ca  de  buen  re-  ^ 

caudocercadcia  dc  Dios  Rey  dc  Castüla,  de  León,  de  Aragón,  de 
Hacienda  Real.  ^^^  ^^^  Sicilias,  dc  Jerusalon,  de  Navarra,  de  Gra- 
nada, de  Toledo,  de  Valencia,  do  Galicia,  de  Ma- 


DE¿   ARCHIVO  DB  INDIAS.  51 1 

Horca,  de  Seuilla,  de  Cerdeña,  de  Cordoua  e  Cor- 
íiega,  de  Murcia,  de  Jaén,  de  los  Algarbes,  de  Al- 
gegira,  de  Gibraltar,  de  las  Yslas  de  Canarias,  de  las 

• 

Yndias,  Yslas  y  Tierra-firme  del  Mar  Ogeano; 
Conde  de  Flandes  y  de  Molina  &.*:  a  Vos  el  Nues- 
tro Presidente  e  Oydores  de  la  Nuestra  Audiencia 
Real  de  la  (Ciudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de 
Tierra  firme,  y  al  Nuestro  Alcalde  mayor  e  Corre- 
jidor  y  otras  Justicias  de  la  Ciudad  del  Nombre  de 
Dios  de  la  dicha  Probincia:  bien  saueis  o  debéis  sa- 
uer  como  el  Emperador,  Rey  Nuestro  Señor,  de 
gloriosa  memoria,  mando  dar  y  dio  vna  su  Carta  e 
Prouision  Real  sobre  la  orden  que  se  a  de  tener  en 
el  buen  recaudo  de  la  Real  Hacienda  y  en  tomar 
las  quentas  a  los  Nuestros  Oficiales  de  ella;  su  te- 
nor del  qual  es  este  que  se  sigue:=^Don  Carlos,  por 
la  Divina  clemencia  Emperador  semper  abgicslo^ 
Doña  Juana,  su  madre,  y  el  mismo  Don  Carlos  por 
la  gracia  de  Dios  Rey  de  Castilla,  de  León,  de  Ara- 
gón, de  las  Dos  Sicilias,  de  Jerusalen,  de  Nauarra, 
de  Granada,  de  Toledo,  de  Valencia  e  Galicia,  de 
Mallorca,  de  Seuilla,  de  Cerdeña,  de  Cordoua  e  Cór- 
cega, de  Murcia,  de  Jaén,  de  los  Algarues,  de  Al- 
jecira,  de  Gibraltar,  de  las  Yslas  de  Canarias,  délas 
Yndias,  Yslas  y  Tierra-firme  del  Mar  Océano;  Conde 
de  Flandes  y  de  Molina  &/:  a  Vos  los  Nuestros 
Visorreyes,  Presidente  e  Oydores  de  las  Nuestras 
Audiencias  Reales  de  las  Mis  Yndias,  Yslas  e 
Tierra-firme  del  Mar  Océano,  y  a  los  Nuestros  Go^ 


512  DOCVMRNTOS  INÉDITOS 

uernadores,  Alcaldes  mayores  y  otras  Nuestras  Jus- 
ticias dellas,  y  a  los  Nuestros  Oficiales  de  Nuestra 
Hacienda  de  las  dichas  Nuestras  Yndias,  y  a  cada 
uno  e  qualquiera  de  Vos  a  quien  esta  Nuestra  Carta 
fuere  mostrada  o  su  traslado,  signado  de  escribano 
publico,  salud  e  gracia:  sepades  que  siendo  Nos  yn- 
formados  que  para  que  en  Nuestra  Real  Hacienda 
obbiesse  en  las  partes  mas  buen  recaudo  de  lo  que 
al  presente  decis  que  se  tiene,  combenia  darse  or- 
den de  lo  que  en  ello  se  abia  de  hazer  para  que 
aquello  se  guardase,  y  Vos  los  dichos  Nuestros  Oñ- 
cíales  e  personas  que  tubiere  su  cargo  de  Nuestra 
Hacienda,  conforme  a  ella  tubiere  su  cargo  de  Nues- 
tra Hacienda,  conforme  a  ella  tubiese  su  cargo  e 
cuidado  de  ager  lo  que  combiniese  en  la  cobranza, 
guarda  y  quenta  de  ella,  mandamos  a  los  del  Nues- 
tro Consejo  de  las  Yndias  que  platicasen  la  orden 
que  combendria  dar  en  ello,  los  quales,  habiendo 
platicado  o  deliberado  sobre  ello,  y  consultado  con 
el  Serenísimo  Principe  Don  Phelipe,  Nuestro  muy 
caro  e  muy  amado  Nieto  e  Hijo,  fue  acordado  que 
se  debia  dar  esta  Nuestra  Carta  en  la  dicha  razón, 
e  Nos  tubimoslo  por  bien,  e  la  orden  es  la  siguien- 
te:=Primeramente  ordenamos  e  mandamos  que 
las  quentas  de  cada  un  año  de  los  Nuestros  oficiales 
de  cada  una  de  las  Yslas  e  Probincias  de  las  dichas 
Nuestras  Yndias,  se  tomen  en  principio  del  año  si- 
guiente y  se  fenezca  dentro  de  dos  meses  en  el  mes 
de  Henero  y  Febrero,  las  quales  acauadas  se  eabie 


DEL  ARCHIVO  DE  IffOlAS.  513 

un  traslado  de  ellas  al  Nuestro  Consejo  de  las  Yn- 
dias,  y  que  las  dichas  quentas  las  tome  el  Presi- 
dente que  fuere  de  la  Audiencia  Real  de  la  Probin- 
eia  donde  rresidiere,  juntamente  con  dos  oy dores 
de  ella  por  su  rrueda,  tomando  persona  que  sea  su- 
ficiente para  ello  y  abil  y  esperimentada  en  quen- 
tas, y  escriuano  ante  quien  pase;  y  que  en  las  par- 
tes donde  no  ubiere   Audiencia  Real  tomen   las 
dichas  quentas  el  Gouernador  con  dos  rejidores  del 
pueblo  y  un  escriuano  del  Consejo,  la  qual  se  en- 
tienda en  las  partes  donde  los  Gouernadores  fueren 
prohibidos  por  tiempo  limitado,  porque  donde  fue- 
ren perpetuos  Nos  mandaremos  dar  la  orden  que 
combenga  en  el  tomar  de  dichas  quentas.  =Y  por- 
que con  mas  presteza  las  dichas  quentas  se  tomen 
y  acauen,  mandamos  que  pasados  los  dichos  dos 
meses  en  que  mandamos  que  se  fenezca,  los  dichos 
Nuestros  oficiales  no  ganen  salario  asta  que  se  acá- 
uen,  lo  qual  se  haga  y  cumpla,  ansi  por  su  causa 
o  neglijencia  se  detubieren  las  dichas  quentas  para 
que  no  se  fenezcan  en  los  dichos  dos  meses,  y  por- 
que por  Nos  esta  mandado  que  ninguna  cosa  a  Nos 
perteneciente  se  fie  asi  de  almonedas  e  quintos, 
como  derechos  de  almóxarifazgo,  según  mas  lar- 
gamente se  contiene  en  la  cédula  que  sobre  ello 
esta  dada,  el  tenor  de  la  qual  ques  esta  que  se 


sigue: 


El  Rey.=:VoT  quanto  Nos  somos  ynformados 
que  de  entregarse  en  la  Nueba  España  las  merca- 

ToMo  XIII.  33 


514  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

dorias  a  los  mercaderes  a  quien  ban  o  a  sus  &ctores 
eii  la  Ciudad  de  la  Vera-Cruz  sin  pagar  los  derechos 
de  almoxarifazgo  que  nos  pertenece,  dice  que  a  ahi- 
do  mucho  daño  en  Nuestra  Hacienda,  porque  los  de- 
rechos de  almoxarifazgo  a  No?  pertenecientes  andan 
en  deudas,  y  no  se  pueden  cobrar  ni  se  puede  sauer 
si  están  cobradas;  y  queriendo  proueer  en  el  reme- 
dio de  ello,  visto  y  platicado  por  los  del  Nuestro 
Consejo  de  las  Yndias,  fue  acordado  que  de  vía  de 
mandar  dar  esta  Mi  Cédula  en  la  dicha  razón,  e  Yo 
tubelo  por  bien,  por  lo  qual  declaramos  y  manda- 
mos que  agora  ni  de  aqui  adelante,  en  ninguna 
manera  ni  por  ninguna  bia,  las  mercadurías  que 
asi  fueren  a  la  dicha  Nueba  España,  no  se  den  a  las 
personas  a  quien  fueren  consignadas,  sin  que  antes 
y  primero  paguen  los  derechos  de  almoxarifazgo 
a  Nos  pertenecientes,  los  quales  paguen  las  perso- 
nas cuyas  fueren  las  dichas  mercadurías,  o  aquellos 
a  quienes  fueren  consignadas,  en  presencia  de  todos 
tres  Thenientes  de  Oficiales  que  rresiden  en  la 
Ciudad  de  la  Vera-Cruz  y  de  la  Nuestra  Justicia  de 
la  dicha  Ciudad;  y  asi  como  sean  pagados  los  di- 
chos derechos,  se  hechen  luego  en  la  Arca  de  las 
tres  Uaues,  y  se  aga  cargo  de  ello  al  Nuestro  The- 
sorero  de  la  Nueba  España  o  a  su  Theniente;  por 
manera  que  los  dichos  Nuestros  Oficiales  no  puedan 
dar  en  quenta  ninguna  partida  ni  parte  della  que 
tengan  fiado,  por  quanto  Nuestra  boluntad  es  que 
ninguna  cosa  se  fie;  e  mandamos  a  los  dichos  The- 


DEL    ARCHIVO  DE    1ND1A<(.  515 

nientes  de  Nuestros  Oficiales  que  rresiden  y  residie- 
ren en  la  dicha  Ciudad  de  la  Vera  Cruz  y  a  la 
Nuestra  Justicia  de  ella,  que  de  dos  en  dos  meses 
embien  a  la  Ciudad  de  Méjico  a  los  Nuestros  Oficia- 
les que  en  ellaressiden,  todo  el  oro  y  plata  y  dinero 
que  vbiere  en  la  dicha  Arca  de  las  tres  Uaues  en  la 
dicha  Ciudad  de  la  Vera-Cruz,  asi  de  lo  procedido 
de  los  almoxarifazgos  como  de  las  armadas  e  tribu- 
tos, y  se  entregue  a  los  dichos  Nuestros  Oficiales, 
los  quales  lo  entren  luego  en  la  Arca  de  las  tres 
Uaues  que  ellos  tienen,  y  se  hagan  cargo  de  ello  al 
Nuestro  Thesorero,  lo  qual  mandamos  que  asi  se 
haga  y  cumpla,  so  pena  de  si  algo  se  fiare,  asi  de 
almonedas  como  de  almoxarifazgo,  en  las  dichas 
ciudades  de  Méjico  o  la  Vera-Cruz  o  en  otra  qual- 
quier  parte,  que  los  dichos  Nuestros  Oficiales  o  sus 
Tenientes  lo  buelban  con  el  quatro  tanto,  la  quarta 
parte  para  el  demorador,  y  lo  demás  para  Nuestra 
Cámara  y  Fisco;  e  mandamos  al  Nuestro  Presiden- 
te y  oydores  de  la  Audiencia  Real  de  la  dicha  Nue- 
ba  España  y  otras  qualesquier  Nuestras  Justicias  de 
ella  y  a  los  dichos  Nuestros  Oficiales,  que  guarden 
y  cumplan  y  hagan  guardar  y  cumplir  esta  Nues- 
tra Cédula  e  lo  en  ella  contenido,  sin  embargo  de 
qualquie?  apelación  o  suplicación  que  de  ellas  se 
interponga;  y  si  alguna  fuere  o  pasare  contra  lo 
que  por  ella  se  manda,  ejecuten  en  sus  personas  e 
vienes  las  penas  en  ella  contenidas;  y  para  que  lo 
susodicho  sea  publico  y  notorio  a  todos,  e  ninguna 


516  DOCUMENTOS   1N£D1T08 

de  ello  pueda  pretender  ygnoranoia,  mandamos  que 
esta  dicha  Nuestra  Cédula  sea  pregonada  en  las 
dichas  Ciudades  de  Méjico,  de  la  Vera-Cruz,  por  pre- 
gonero y  ante  escribano  publico:  fecha  en  la  Villa 
de  Valladolid  a  diez  y  seis  dias  de  el  mes  de  Abril  de 
mili  y  quinientos  y  (jinquenta  años.=Y  declaramos 
y  mandamos  que  porque  no  rreciban  agrabio  los 
mercaderes,  lo  que  asi  se  obiere  de  tener  por  los  dere- 
chos de  las  mercadurías,  sea  solamente  lo  que  monta- 
ren la  cantidad  de  los  derechos  macxmilianos.=La 
Reina  por  mandado  de  Su  Magostad;  en  su  nombre, 
Juan  de  Gamano.=Mandamos  que  se  guarde  y  cum- 
pla en  todo  e  por  todo  como  en  ella  se  contiene  en 
todas  las  partes  do  las  dichas  Nuestras  Yndias,  e 
que  si  algún  alcance  se  hiciere  a  los  dichos  oficiales 
o  a  cualquiera  de  ellos,  que  luego  sin  dilación  alguna 
se  lo  agan  guardar,  y  se  cobre  de  ellos  y  dentro  de 
tres  dias  de  como  el  dicho  alcanzo  Ip  fuere  fecho;  se 
meta  en  la  Caja  de  las  tres  llaues,  que  se  haga  cargo 
de  ello  al  Nuestro  Thesorero,  sopeña  que  el  que  no 
lo  pagare  dentro  de  dicho  termino,  por  el  mesmo 
caso  pierda  el  oficio  que  tubiere  e  yncurra  en  las 
otras  penas  en  que  vbiere  caydo,  por  lo  auer  fiado 
contra  lo  proueido  e  mandido  por  Nuestras  Reales 
prouisiones.=Ytem:  ordenamos  e  mandamos  que  se 
haga  cargo  a  todos  tres  Nuestros  Oficiales,  que  son 
Thesorero,  Contador  e  Factor  de  todos  los  pueblos 
que  estubieren  en  Nuestra  Corona  Real,  por  lo  que 
todos  los  dichos  tributos  montaren  de  los  dichos 


# 


DEL    ARCHIVO    DE   INDIAS.  517 

pueblos,  0  que  lo  que  dallos  se  fuere  cobrando  se 
hache  luego  en  la  Arca  de  las  tres  Uaues  y  se  aga 
cargo  de  ello  al  Nuestro  Thesorero.=Otrosi:  orde- 
narnos e  mandamos  que  para  que  lo  susodicho  se 
efectué,  se  saque  de  los  dichos  libros  de  las  tasacio- 
nes el  balor  cerca  de  ellas  para  acer  el  dicho  cargo 
de  lo  que  las  dichas  tasaciones  montaren,  y  en  la 
parte  donde  no  las  vbiere,  se  agan  luego  de  nuebo 
y  se  tenga  libro  de  ellas,  del  qual  asi  mesmo  se  sa- 
que el  valor  cerca  de  las  dichas  tasaciones  para  el 
dicho  efoto,  y  uno  de  los  dichos  libros  se  ponga  en 
la  Arca  de  las  tres  Uaues  y  otra  tengan  el  Presi- 
dente e  oydores  de  la  Audiencia  en  cuyo  destrito 
ostubiere  en  su  Archibo,  y  que  si  se  hicieren  nue- 
bas  tasaciones  de  tributos,  ansi  mismo  se  ponga  y 
asiente  en  los  dichos  libros.  =Otrosi:  ordenamos  e 
mandamos  que  los  del  Nuestro  Consejo  de  las  Yn- 
dias  bean  y  determinen  las  quentas  que  asi  se  to- 
maren en  cada  un  año  en  las  dichas  Nuestras  Yn- 
dias,  como  dicho  es,  y  den  finiquito  de  ellas,  porque 
los  que  las  tomaren  en  las  dichas  Nuestras  Yndias 
no  an  de  dar  finiquito,  sino  remitirlo  al  dicho  Nues- 
tro Consejo.:=Ytem:  ordenamos  y  mandamos  que  los 
Nuestros  oydores  que  tomaren  las  dichas  quentas 
a  los  oficiales  de  la  probincia  o  ysla  donde  residie- 
ren, tengan  de  ayuda  de  costa  beinte  y  cinco  mili 
maravedises  cada  uno  de  ellos,  los  quales  sean  da- 
dos e  pagados  por  los  dichos  Oficiales,  =Y ten:  orde- 
namos e  mandamos  que  el  Presidente  e  oydores  y 


518  DOCUMENTOS  INKOITOS 

Nuestros  Oficiales  de  la  prouincia  o  ysla  donde  resi- 
dieren, hagan  para  cada  flota  que  llegare  al  Puerto, 
avaluaciones  generales  para  todas  las  mercadurías 
que  fueren  en  aquella  flota,  y  las  dichas  avaluaciones 
se  hagan  a  resto  de  como  comunmente  valen  las  co- 
sas en  la  tierra,  de  manera  que  los  lienzos  que  fue- 
ren de  una  suerte  se  avalúen  por  si,  y  los  que  fueren 
de  otra  suerte  por  si;  y  el  terciopelo  que  fuere  de 
yna  suerte,  se  avalué  ansi  mismo  por  si,  y  lo  que 
fuere  de  otra  suerte  tanbien  por  si;  y  la  dicha  or- 
den se  guarde  en  las  piezas  de  paño  y  en  los  vinos, 
y  en  todo  lo  demás  que  fuere  en  los  dichos  nabios 
generalmente  para  todos,  y  que  no  aya  para  los 
mercaderes  que  fueren  en  un  nabio  mas  que  para 
los  que  fueren  en  otro,  sino  que  sea  generalmente 
para  todos,  cada  cosa  en  su  suerte,  con  que  si  alguna 
cosa  fuere  dañada  o  faltase,  avalué  por  si;  porque  con 
esta  orden  cesaran  muchos  fraudes,  e  los  derechos 
a  Nos  pertenecientes,  se  cobrarán  con  mas  presteza, 
y  los  nabios  serán  despachados  con  mas  breuedad.= 
Ytem:  ordenamos  e  mandamos  que  por  las  dichas 
avaluaciones  hasi  hechas  por  los  dichos  Nuestros 
Presidentes  e  oydores  y  oficiales  de  Mi  Hacienda,  se 
Hgan  las  de  cada  nabio  que  viniese  en  aquella  flota 
por  los  rrejistros  que  cada  uno  de  los  dichos  navios 
trajere,  y  que  en  fin  de  cada  rregistro  el  escribano 
ante  quien  pasare  de  fee  como  se  hizo  la  avaluación 
de  aquel  rregistro  por  las  avaluaciones  que  dicho 
Presidente  e  oydores  hicieren. =Otrosi:  hordenamos 


DEL  ARCHIVO   DE  INDIAS.  519 

-y  mandamos  que  en  llegando  nabios  a  qualquiera 
puerto  de  las  dichas  Nuestras  Yndias,  vno  de  los 
Nuestros  Oficiales  de  Nuestra  Hacienda,  por  su  tur- 
no, vaya  a  estar  primeramente  a  la  descarga  de  los 
nabios  y  a  la  avaluación  particular  de  cada  nabio,  el 
qual  se  este,  asta  que  los  nabios  estén  descargados  e 
cargados,  cobrados  los  derechos  a  Nos  pertenecien- 
tes e  metidos  en  la  Caja  Real;  lo  qual  se  entienda 
quando  los  Nuestros  Oficiales  principales  no  residió-  ^ 
ren  en  el  Puerto,  aunque  rresidan  y  tengan  Thenien- 
tes;  y  al  oficial  a  quien  cupiere  hallarse  presente  a 
la  descarga  de  los  dichos  nabios,  se  le  de  ayuda  de 
costa  cinquentamillmarauedis,=Ytem:  ordenamos 
y  mandamos  que  todas  las  mercadurias  que  fueren 
en  los  dichos  nabios,  hayan  derechamente  a  la  Casa 
de  la  Contratación,  y  que  alli  se  entreguen  a  sus 
dueños,  pagando  primero  los  derechos  a  Nos  perte- 
necientes, por  so  color  que  ay  dudas  de  que  suele  an- 
dar mucho  dinero  fuera  de  la  Arca  de  las  tres  lla- 
nos, de  que  Nos,  rrecebimos  mucho  daño.=Ytem: 
ordenamos  e  mandamos  que  la  paga  de  los  dichos 
derechos  se  haga  en  presencia  del  dicho  oficial  prin- 
cipal y  de  los  Thenientes  de  oficiales  Nuestros,  si  en 
el  Puerto  residieren,  y  del  Alcalde  mayor  o  Gouer- 
nador  que  en  el  estubiere,  so  pena  de  boluer  con  el 
quatro  tanto  lo  que  de  otra  manera  cobraren,  y  que 
en  presencia  de  todos  ellos  so  heche  luego  en  la 
Arca  de  las  tres  Uaues  y  se  asiente  la  partida  en  el 
Libro  general  que  este  en  la  dicha  Arca,  y  den  fee 


$20  SOCUM CUTOS  INÉDITOS 

todos  los  susodichos,  de  como  se  hecha  rrealmente 
en  la  dicha  Arca,  y  quien  lo  paga,  y  porque  causa, 
y  como  se  contó  y  peso  en  presencia,  y  lo  firmen 
todos  de  sus  nombres.=Otrosi:  ordenamos  y  man- 
damos que  la  Caja  de  las  tres  Uaues  que  estubieie 
en  los  dichos  puertos  sea  muy  grande,  y  la  madera 
buena  y  gruesa,  y  muy  bien  barreada  de  barras  de 
hierro  con  buenas  cerraduras  y  Uabes  diferentes,  y 
que  estén  en  parte  segura,  donde  no  le  ptieda  sub- 
ceder  yncombeniente  alguno,  y  aunque  lo  sea  no- 
tificado a  los  dichos  Nuestros  Oficiales,  especial- 
mente al  Nuestro  Thesorero  a  cuio  cargo  a  destar 
la  dicha  Caja.=rOtrosi:  ordenamos  e  mandamos  que 
ninguna  cosa  se  heche  en  la  Caja  de  las  tres  Uaues 
que  tienen  los  dichos  Nuestros  Oficiales  en  todas  las 
dichas  Nuestras  Yndias  en  donde  quiera  que  se  hieran 
oficiales  de  Mi  Real  Hacienda,  sin  que  por  todos 
tres  oficiales  se  quente  o  pese  lo  que  ansi  se  hechare; 
y  no  baste  que  se  escriba  en  el  Libro  general  que  se 
hizo  cargo  de  ello  al  Thesorero,  sino  que  en  pre- 
sencia de  todos  tres  so  heche  luego  en  la  dicha  Arca 
de  las  tres  Uaues  y  den  fee  todos  los  dichos  oficia- 
les, de  como  se  hecho  rrealmente  en  ella,  y  se  contó 
y  peso  en  su  presencia,  y  lo  firmen  de  sus  nombres, 
todos  tres,  so  pena  que  si  lo  contrario  hicieren  sean 
por  ello  priuados  de  los  oficios.=Ytem:  mandamos 
quel  oro  y  plata  por  quintar  y  marcar  que  se  to- 
mare en  los  puertos  de  mar  en  los  lugares  mas  cer- 
canos a  ellos,  no  abiendo  en  los  dichos  puertos  Casa 


DEL    AACHIVO   PE  INDIAS.  521 

de  fundición  nuestra,  se  a  perdido  y  se  pierda  y  se 
aplique  para  nuestra  Cámara  e  Fisco.=Ytem:  orde- 
namos y  mandamos  que  en  las  almonedas  que  se  ha- 
cen de  cosas  y  Hacienda  Nuestra  en  las  dichas  Nues- 
tras Yndias,  el  rrematante  de  ello  se  haga  quando 
la  mayor  parte  lo  mandare  rematar  de  las  personas 
que  esta  mandado  que  estén  presentes  al  hager  de 
las  dichas  almonedas,  y  que  el  oydor  que  suele  es- 
tar presente  no  pueda  mandar  rrematar  sin  con- 
sentimiento de  la  mayor  parte,=Ytem:  ordenamos 
y  mandamos  que  el  Nuestro Thesorero  de  cada  pro- 
uincia  o  ysla  de  las  dichas  Nuestras  Yndias,  firme 
de  su  nombre  en  el  Libro  del  quaderno  la  partida 
de  cargo  que  se  hiciere  luego  como  se  escribiere  la 
partida  del  dicho  cargo,  so  pena  de  pagar  lo  que 
montare,  lo  que  estubiere  por  escrebir,  la  qual  di- 
cha orden  y  cosas  en  esta  Mi  Carta  contenidas,  y 
cada  una  cosa  y  parte  dello ,  vos  mandamos  a  todos 
e  cada  uno  de  Vos  en  buestros  lugares  e  jurisdicio- 
nes  que  con  gran  delijencia  e  cuidado  las  guardéis 
e  cumpláis  y  ejecutéis,  e  hagáis  guardar  y  cum- 
plir y  ejecutar  en  todo  y  por  todo,  como  en  esta 
Nuestra  Carta  se  contiene;  y  contra  el  thenor  y 
forma  de  ello  no  baiais  e  paséis,  ni  consintáis  hir  ni 
pasar  en  su  tiempo  alguno  ni  por  ninguna  manera 
e  los  unos  ni  los  otros,  ni  fagades  ni  fagan  ende 
al  por  alguna  manera,  so  pena  de  la  Nuestra  mer- 
ced y  de  ducientos  mili  inarauedis  para  la  Nuestra 
Cámara  a  cada  uno  que  lo  contrario  hiciere:  dada 


522  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

en  la  Villa  de  Valladolid  a  diez  dias  del  mes  de 
Mayo  de  mili  e  quinientos  y  Qinquenta  y  quatro 
años.=Yo  el  Principe.=Yo  Juan  de  Gtimano,  Se- 
cretario de  Su  Cesárea  y  Catholica  Magostad,  lo 
fice  escrabir  por  su  mandado. =Y  por  que  Nuestra 
voluntad  es  que  lo  contenido  en  la  dicha  prouision 
suso  yncorporada  se  guarde  y  cumpla,  os  mando  a 
todos  y  a  cada  uno  de  vos,  que  la  veáis  e  la  guar- 
déis e  cumpláis,  y  agais  guardar  y  cumplir  en  todo 
e  por  todo,  según  como  en  ella  se  contiene  y  de- 
clara: dada  en  San  Lorenzo  el  Real  a  primero  de 
Junio  de  mili  y  quinientos  e  setenta  y  quatro 
años.=Yo  el  Rey.=Yo  Antonio  de  Heraso,  Secre- 
tario de  Su  Magestad  Catholica,  lo  fije  escrebir  por 
su  mandado.=Registrada  esto  A.  de  Aguirre,  por 
Chanciller  Pedro  da  Ledesma.=El  Ligengiado  Juan 
de  Ebando.=El  Licenciado  Botello  Maldonado.= 
El  Lipengiado  Diego  Gasea  de  Salazar.=El  Dotor 
Gómez  de  SanMitlan.^=ElLÍQenQÍado  Alonso  Mar- 
tínez Picaro. 

Bl  i?^y.=Nuestros  oy dores  de  la  Nuestra  Real 
o*-  Audiencia  que  rresiden  en  la  Ciudad  de  Panamá  de 

la  Probincia  de  Tierra-firme:  porque  aqui  se  a  te- 
nido abiso  que  de  Londres  y  Larrochela  an  salido 
muchos  nabios  de  cosarios  con  designio  de  yr  a  esas 
partes  de  Nuestras  Yndias  a  a^ier  todo  el  daño  y 
rrobos  que  pudieren  a  nuestros  subditos  e  vasallos, 
y  que  en  Fregalindas  se  quedaban  poniendo  en  or- 
den diez  naos  bien  artillados  con  mucha  gente,  y 


biso  df   cosa- 


DEL   ARCHIVO    DE  IHÜIAS.  523 

la  mayor  parte  arcabuzeros  par  a<jer  con  el  mesmo 
designio,  vos  mando  que  luego  como  esta  rrecebais 
y  con  la  breuedad  que  fuere  posible,  agais  preuenir 
toda  esa  costa  y  puertas  de  ella  que  cae  en  la  Mar 
del  Norte  en  el  destrito.de  esa  Audiencia,  para  que 
estén  apercebidos  y  a  punto,  de  manera  que  no  pue- 
dan recluir  daño  de  los  dichos  cosarios  si  alia  fue- 
ren, en  espacial  en  el  Rio  de  Chagre,  donde  otras 
beces  an  acudido  y  echo  sacar  errobos;  y  en  ello 
pondréis  todo  cuidado  como  beais  que  combiene  a 
nuestro  seruicio  y  bien  de  los  abitantes  en  esas  pro- 
uincias  y  naturales  de  ella:  fecha  en  Madrid  a  dos 
de  Mayo  de  mili  e  quinientos  e  setenta  e  quatro 
años. := Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad; 
Antonio  de  Her¿iso. 

M  i?^y.=Presidente  e  oidores  de  la  Nuestra  sobieeiempre. 
Audiencia  Real  que  resside  en  la  Ciudad  de  Pana-  ^*''*'  **"**  ^**  '^' 
má  de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  saued  que  con  p^^dir  a  e«i 
las  costas  y  gastos  tan  grandes  precisos  e  fijos  como  ^**"* 
es  notorio  que  se  an  ofrecido  y  cada  dia  se  nos  ofre- 
cen agor  en  la  conserbacion  y  sustentación  de  Nues- 
tros estados,  y  defender  Nuestros  subditos  e  natu- 
rales abitantes  en  ellos  de  los  orejes  enemigos  de 
Nuestra  Santa  Fee-  Catholica  y  ley  Evangélica,  y 
procurar  el  castigo  de  ellos,  y  particularmente  en 
la  continua  guerra  que  se  nos  a  hecho  y  ace  por 
mar  e  tierra  en  los  Nuestros  Estados  de  Flandes  por 
los  herejes  y  rreueldes  que  alli  están,  y  con  los  que 
se  nos  ofrecieron  en  pacificar  y  aquietar  el  Nuestro 


524  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Reyno  de  Granada,  y  en  Ift  gruesa  Armada  que 
manda  iios  ager  y  juntar  con  la  de  Nuestro  Santo 
Padre  Pió  quinto  de  Flore,  recordación  contra  del 
terreo  enemigo  común  de  la  Christiandad ,  que  por 
tantas  partes  a  procurado  e  procura  de  ymbadír  e  ha- 
^er  todo  el  daño  pusible  en  Nuestros  estados  y  subdi- 
tos, el  qual  como  hirritado  y  ofendido  en  la  vitoria 
que  Dios  Nuestro  Señor  fue  seruido  darnos  contra  su 
Armada,  a^er  y  engrosar  otra  muy  grande  para 
prosiguir  sus  disignios  y  los  gastos  que  se  an  hacho 
y  acen  en  sustentar  el  Armada  que  para  los  abiar 
y  poderle  embeder  siendo  necesario,  combiene  sus- 
tentar e  rreparar  y  fortificar  las  fronteras  de  todos 
Nuestro  ^>  Estados  y  sustentación  de  los  presidios 
que  en  ellos  están  puestos,  y  en  ager  y  sustentar  el 
Armada  que  anda  Bn  guarda  de  la  carrera  y  costas 
de  las  Nuestras  Yndias,  para  que  con  seguridad 
Nuestros  subditos  y  vasallos  puedan  nauegar,  comer- 
ciar y  tratar,  y  en  otras  muchas  y  forzosas  ocasiones 
y  negesidades,  Nuestro  Patrimonio  y  rrentas  están 
exautas,  empeñadas  y  consumidas;  que  nos  falta  po- 
sibilidad para  acudir  a  ello  como  combiene,  e  para 
mantener  en  paz  y  justicia  nuestros  subditos,  como 
siempre  con  tanto  cuidado  lo  auemos  procurado  y 
procuramos;  y  assi  visto,  abiendo  Nos  mandado  jun- 
tar y  ager  Cortes  en  la  Villa  de  Madrid  el  año  pa- 
sado, que  al  presente  se  prosiguen,  estos  Rey  nos  y 
naturales  dellos,  como  tan  fieles  y  leales  subditos  e 
vasallos,  nos  an  ofrecido  de  nos  acer  un  crecido  ser- 


D(¿L    AKCniVO   DE  i.NOlAS.  525 

uicio,  y  porque  biendo  nos  es  tan  urgente  necesidad, 
con  la  confianza  que  tenemos  del  amor  y  afición 
que  se  nos  tiene  en  esas  partes,  asi  por  los  naturales 
como  por  los  españoles  que  en  ellas  rresiden  y  aui- 
tan,  y  el  deseo  que  tienen  de  nos  servir,  nos  abemos 
resuelto  y  determinado  de  les  pedir  nos  agan  el  ser- 
uicio  y  socorro  que  pudieren,  vos  mandamos  que 
luego  que  recebáis  esta  Nuestra  (Jedula  por  el  mejor 
termino  que  pudieredes  y  vieredes  que  combiene  a 
Nuestro  seruicio  y  socorro  que  pudieren,  vos  man- 
damos deis  a  entender  todo  lo  susodicho  á  Ciudades, 
Villas  y  Lugares  prencipales  de  esa  tierra,  y  con  ellas 
y  las  personas  particulares  de  ellas  a<;endadas  en 
ella,  y  asi  mismo  con  los  caciques  e  yndios  prenci- 
pales y  ricos,  tratéis  y  procuréis  que  como  tan  leales 
y  fieles  vasallos  y  subditos  Nuestros  y  celosos  de 
Nuestro  seruicio,  tengan  por  bien  de  nos  socorrer  y 
dar  emprestido  toda  la  mayor  suma  y  quantia  de 
dinero,  oro  o  plata  que  ser  pudiere,  dándoles  'a  en- 
tender el  notable  seruicio  que  en  ello  recebiremos; 
y  la  cantidad  que  ansi  nos  prestaren,  nos  embiareis 
luego  a  estos  Reinos  en  los  primeros  nabios  que  a 
ellos  vinieren,  muy  a  recaudo  y. por  quenta  o  parte, 
dirigido  a  los  Nuestros  Oficiales  de  la  Casa  de  la 
Contratación  de  Seuilla,  y  a  los  dueños  de  ello  se  lo 
librareis  en  la  Nuestra  Haciendi  Real  de  esa  tierra, 
para  que  los  Nuestros  Oficiales  a  cuyo  cargo  esta  la 
cobranza  de  la  dicha  Hacienda  que  en  ella  nos  perte- 
nece, la  paguen  de  cualquier  Hacienda  Nuestra  que 


526  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

cobraren  y  entrare  en  su  poder  a  los  tiempos  e  pla- 
zos que  obieredes  concertado,  sin  lo  detener  mas  en 
manera  alguna;  que  por  la  presente  les  mandamos 
que  ansi  lo  agan  y  cumplan  en  virtud  de  las  libran- 
zas que  bosotros  en  ellos  higieredes,  sin  embargo  de 
cualquier  otra  orden  que  en  contrario  por  Nos  este 
dada;  que  por  esta  vez  y  para  en  quanto  a  esto  Nos 
la  rrobocamos  e  damos  por  ninguna,  quedando  para 
en  lo  demás  en  su  fuerza  e  vigor;  e  mandamos  que 
lo  que  ansi  pagaren  los  Nuestros  oficiales  reciba  e 
pase  en  quenta  en  birtud  de  un  traslado  signado  de 
esta  Nuestra  Cédula  y  de  las  libranzas  que  Vos 
dieredes  en  ellos,  e  cartas  de  pago  de  la  persona  a 
quien  se  debiere  pagar  lo  que  ansi  libraredes,  sin 
otro  recargo  alguno;  e  por  mi  seruicio  que  agais  en 
ello  lo  que  de  buestras  personas,  buen  cuidado  y 
fidelidad  se  confia:  fecha  en  Madrid  a  dos  de  Mayo 
de  mili  e  quinientos  e  setenta  y  quatro  añosi=Yo  el 
Rey.=:Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de 
Heraso. 
»araq«ciaAu-  El  ^^y.==Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra 
!umpiir*iíi7é-  -A^udiencia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Pana- 
luiu  de  arriba,  m^  do  la  Probincia  de  Tierra-firme:  saued  que  para 

entender  el  estado  de  la  Hacienda  que  en  esas  par- 
tes nos  pertenece,  y  para  otras  causas  combenientes 
a  Nuestro  seruicio,  abemos  acordado  de  mandar  que 
los  Nuestros  oficiales  de  Nuestra  Hacienda  que  en 
ella  residen,  embien  cada  año  al  Nuestro  Consejo  de 
las  Yndias  las  quentas  del  cargo-  y  data  de  la  Ha- 


SEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  527 

cienda  que  entra  en  su  poder,  apercebiendoles  que 
no  lo  cumpliendo,  embiaremos  persona  que  a  su 
costa  las  aga  y  embie  y  subcesores  en  su  lugar,  y 
con  esta  hiran  dos  Cédulas  Nuestras  sobre  ello  para 
los  Nuestros  Oficiales  que  residen  en  esa  Ciudad  y 
en  la  del  Nombre  de  Dios;  luego  que  las  recebáis, 
las  haréis  notificar  a  los  dichos  oficiales,  y  el  testi- 
monio de  ello  UQS  embiareis  dirigido  al  dicho  Con- 
sejo para  que  en  el  se  guarde  y  prouea  lo  que  com- 
benga:  fecha  en  Aranjuez  a  diez  y  ocho  de  Febrero 
de  mili  e  quinientos  e  setenta  y  quatro  años.=Yo  el 
Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad:  Antonio  de 
Heraso. 

El  i?^?/.=Nuestros  Oficiales  que  residen  en  la  i>ara  que  lo 
Ciudad  de  Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra-fir-  ^"f  *''  ^'^'l^ 

einbiencada  aii 

me:  ya  saueis  como  por  ynstruciones  y  Cédulas  ia«iucnia. 
Nuestras  que  se  os  an  dado  y  embiado  para  la  bue- 
na administración  y  recaudo  de  Nuestra  Hacienda, 
os  esta  mandado  que  en  cada  un  año  embieis  al 
Nuestro  Consejo  de  las  Yndias  un  tanteo  de  quen- 
ta,  y  de  tres  en  tres  años  la  final  de  todo  lo  que 
fuere  a  buestro  cargo,  para  que  se  pueda  tener  acá  y 
entender  el  estado  de  ella;  y  porque  a  Nuestro  ser- 
uicio  y  buen  recaudo  de  la  dicha  Nuestra  Hacienda, 
combiene  que  la  quenta  final  de  todo  ello  se  embie 
con  mas  breuedad,  os  mando  que  cada  un  año  em- 
bieis al  Nuestro  Consejo  de  las  Yndias  las  quentas 
de  todo  buestro  cargo,  enteras,  por  sus  miembros  de 
Hacienda,  distinta  e  particularmente  conclusas  y 


-l3S  «OCL'MCüT'.S    IMMTM 

acabadas  por  la  orden  que  os  esta  dada,  con  el  aL- 
caai^  de  ellas,  sin  que  en  ello  aya  &lta  ni  rremi- 
slon  alguna;  con  aparcebímíeoto  qno  vos  acemos,  que 
no  lo  caraplíendo  embíaremos  pereona  que  a  baea- 
tra  costa  la  haga  y  embie,  e  hiran  snbossores  en 
buestro  oScio:  feclia  en  Aranjuez  a  diez  y  ocho  da 
Hebrero  de  mili  y  quinientos  y  setenta  y  quatro 
aao3.=Yo  el  Rey.^^Por  Su  M^estad;  Antonio  de 
Heraso. 

El  ^ey.^:Pre3idente  e  oydores  de  la  Nuestra 
'  Audiencia  Real  que  rresiden  en  la  Ciudad  de  Pana- 
má de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  a  Nos  se  ha 
heclio  rrelacion  que  a  catorce  leguas  de  esa  Cindad, 
en  la  Mar  del  Sur,  en  ijerquito  de  seis  le^;aas,  ay 
como  quiirenta  leguas,  yslas,  e  son  muy  ríoas,  de 
perlas  gruesas,  las  quales  traen  tan  cansadas  las 
personas  que  las  sacan,  qaeno  dejan  cñar  Las  ostias 
ni  crecer  las  perlas  de  ellas,  que  abiendo  de  ser  de 
nación  tan  gruesas  como  avellanas  y  de  balor  de 
mas  de  quinientos  p3sos  cada  una  de  las  que  tienen 
perfecion,  las  sacan  como  granos  de  mostaza,  que 
no  sirben  mas  que  para  poínos  a  boticarios  por  no 
tas  dejar  creger  ni  criar,  que  an  menester  ser  de  tres 
y  quatro  aDos  para  que  tengan  las  perlas  gruesas, 
y  las  sac:m  de  quatro  y  seis  meses;  e  eombiene 
poner  remedio,  mandando  que  ninguna  persona  sa- 
case otras  de  las  dichas  yslas  so  granes  penas,  y 
que  para  ello  obiere  guardas  por  solos  quatro  años, 
y  se  sacaren  de  las  yslas  ios  negros  de  perlas,  y  por 


DBL   ARCHIVO   DE   llfDfAS.  529 

este  tiempo  se  podrían  ocupar  en  sembrar  mayz,  en 
el  qual  abría  mucha  cantidad  de  perlas  gruesas,  y 
de  todas  suertes  que  resultaría  en  grane  beneficio  a 
nuestra  Hacienda  y  utilidad  a  los  beneficiadores,  y 
esa  prouincia  se  aumentaría;  y  para  que  esta  gro- 
sedad durase  para  siempre  y  todas  las  ostias  que  se 
sacasen  fuesen  biejas  de  quatro  años,  que  es  el 
tiempo  en  que  tienen  las  j^erlas  gruesas,  lo  debía 
mandar;  que  en  las  dichas  yslas  se  pescasen  limita- 
damente en  quatro  partes,  en  cada  un  año  la  una,  y 
de  esta  forma,  quando  boluieren  á  la  primera  parte 
a  pescar,  abrían  olgado  los  quatro  años  las  otras  tres, 
y  quando  a  la  segunda  lo  mismo,  y  ansí  a  las  demás, 
estando  todas  olgadas  en  el  dicho  tiempo,  lo  cual 
se  conseruaria,  poniendo  pena  al  que  pescase  en  las 
demás  yslas  asta  que  llegue  el  año  en  que  se  an  de 
pescar,  y  se  debrian  partir  las  dichas  yslas  en  qua- 
tro partes,  en  esta  manera:  el  primero  año  se  co- 
menzase por  las  primeras  yslas  que  son  la  Pacheca 
y  la  Pachequilla,  y  Tabega  y  Tabegílla,  y  el  Con- 
tador, y  la  Ysla  de  Bartolomé  de  la  Calle  y  Chito, 
que  tienen  gran  riqueza,  y  Chapira  y  las  Yslas  del 
Mogo  Mogo  y  de  la  Paja,  con  todos  sus  bajos  y  cana- 
les, que  tendrán  bien  que  pescar  estando  descansa- 
das de  quatro  años  cien  negros,  y  sacaran  cada  día 
mas  de  quatro  mili  ostias,  todas  las  mas  con  per- 
las gruesas,  y  aliando   ostias  biejas  dejarían  las 
nuebas  para  otra  temporada;  y  el  segundo  año  den- 
de  estas  dos  Yslas  de  la  Paja,  y  la  otra  asta  la  Píe- 

ToMO  XVII.  34 


530  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

dra  de  Santa  Catalina  y  Bolaños,  Gibraicon  y  Ca- 
callay^  la  Ysleta  de  Membrillos  y  sus  bajos  e  co- 
marca de  otras  Ysletas  y  piedras  que  ay  junto  a 
ellas;  y  el  terger  año  la  Ysla  que  se  dice  la  Mina 
Grande,  y  otra  que  esta  junto  a  ella,  y  la  Pitaya  y 
las  Yslas  de  Bibero  y  Añoresdariza  con  sus  bajos  y 
canales;  y  el  postrero  año  toda  la  rredonda  de  vna 
ysla  mayor  que  todas  están  juntas,  que  se  dige  la 
Ysla  Maestra,  con  sus  caniales  e  ba^os,  e  las  Ysletas 
de  Maeno,  e  la  Punta  de  la  Aguja,  e  Santelino,  e 
Yslas  de  Pájaros,  y  otras  muchas  yslas  pequeñas  y 
bajos  e  piedras  que  están  junto  a  estas,  y  otras  dos 
yslas  muy  grandes  que  están  quatro  leguas  de  ellas, 
que  se  dicen  la  una  Chuchi  y  la  otra  Pero  González, 
que  aunque  estas  son  úias  que  todas  juntas,  las  de 
los  tres  años  no  se  pueden  pescar  en  todos  tiempos 
por  los  bientos  e  malos  puertos  que  tienen,  y  en  las 
demás  se  pesca  en  todo  el  ybierno,  que  son  ocho 
meses  del  año;  y  pasados  los  dichos  quatro  años, 
siendo  Nos  seruidos  de  poner  estanco  que  ninguna 
persona  sacase  perlas,  y  andando  en  Nuestro  nom- 
bre asta  en  cantidad  de  quarenta  6  cinquenta  ne- 
gros, y  administrándose  por  los  Nuestros  Oficiales 
de  esa  tierra,  resultarla  en  gran  beneficio  de  Nues- 
tra Real  Hacienda,  lo  qual  se  podria  a?er  sin  per- 
juicio de  tercero,  por  ser  mas  beneficio  en  las  se- 
menteras de  mayz  que  los  negros  de  particulares 
podrían  ager  que  de  la  dicha  pesqueria;  y  porque 
quiero  ser  ynformado  de  lo  que  en  ello  pasa  y  si  es 


DEL  ARCHIVO   DE   INDIAS.  531 

asi  como  de  suso  se  contiene,  a  los  que  en  ello  com- 
berna  proueerse,  os  mando  que  hagáis  ynformacion 
y  sepáis  lo  que  en  ello  pasa,  y  nos  embieis  rrelacion 
particular,  juntamente  con  buestro  pare<;er,  para  que 
bista  se  prouea  lo  que  combenga:  fecha  en  Madrid 
a  veinte  y  ocho  de  Otubre  de  mili  e  quinientos  e 
setenta  y  tres  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado 
de  Su  Magostad;  Antonio  de  Heraso. 

El  Iíey.=T>on  Phelipe,  por  la  gracia  de  Dios  los  limiu»  d 
Rey  de  Castilla,  de  León,  de  Aragón,  de  las  Dos  ^*  Audicncí 
Sigilias,  de  Jerusalen,  de  Navarra,  de  Granada,  de 
Toledo,  de  Valencia,  de  Galicia,  de  Mallorca,  de 
Seuilla,  de  Cerdeña,  de  Córdoba,  de  Córcega,  de 
Murcia,  de  Jaén,  de  los  Algarues,  de  Algecira, 
de  Gibraltar,  de  las  Yslas  de  Canaria,  de  las  Yndias, 
Yslas  e  Tierra-firmé  del  Mar  Ogeano;  Conde  de  Bar- 
celona; Señor  de  Vizcaya  y  de  Molina;  Duque  de 
Atenas  y  Deneo  Patria;  Conde  de  Ruisellon  y  de 
(lerdeña;  Marques  de  Gritan  y  de  Goceano;  Duque 
de  Borgoña,  Bramante  y  Milán;  Conde  de  Flandes 
y  de  Tirol  &.*  &.^  Por  quanto  Nos,  entendiendo  que 
asi  cumple  a  Nuestro  seruicio,  abemos  acordado  de 
mandar  que  se  mude  y  pase  la  Audiencia  Real 
que  rreside  en  la  Ciudad  de  Santiago  de  la  Probin- 
cia  de  Guatemala,  a  la  Ciudad  de  Panamá  que  es 
la  Probincia  de  Tierra-firme,  y  abemos  mandado 
que  Nuestro  Presidente  y  oidores  de  la  dicha  Au- 
diencia bayan  luego  a  rresidir  y  rresidan  en  la  di- 
cha ciudad  de  Panamá,  y  usen  y^ejerzan  en  la  Au- 


532  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

diencia  Real  de  ella  los  dichos  oficios  en  los  limites 
que  por  Nos  los  serán  señalados  y  los  que  es  Nues- 
tra boluntad  que  la  dicha  Audiencia  tenga,  son  los 
siguientes:=El  Nombre  de  Dios  y  su  tierra,  y  la 
Ciudad  de  Nata  y  la  suya,  la  Gobernación  de  Ver- 
agua; y  por  la  Mar  del  Sur  la  costa  arriba  acia  el 
Perú  asta  el  Puerto  de  la  Buena  Bentura  clusibe,  y 
la  costa  abajo  acia  Nicaragua  asta  Bibalua  de  Fon- 
seca  y  Salusiue,  y  la  tierra  adentro  toda  la  probin- 
cia  de  Nicaragua  y  de  Onduras  asta  el  lugar  de  Je- 
rez de  la  Frontera  ynclusibe;  por  la  Mar  del  Norte 
asta  el  rrio  de  la  Ysla  esclusiue;  por  manera  que  se 
a  de  hechar  vna  rraya  de  la  balua  de  Fonseca  asta 
el  Rio  de  Ula,  y  desta  rraya  agia  Panamá  a»  de  ser 
destrito  de  la  dicha  ciudad  de  Panamá,  ansi  por  la 
tierra  como  por  las  costas  del  Sur  y  del  Norte,  y 
dende  la  dicha  rraya  acia  la  Nueba  España,  ynclu- 
yendo  la  Villa  de  Gracia  de  Dios  y  San  Gil  de  Bue- 
navista  de  la  Probincia  de  Onduras,  a  de  ser  des- 
trito de  la  Audiencia  Real  de  la  dicha  Nueba  España, 
ansi  la  tierra  adentro  como  las  costas  del  Mar  del 
Sur  y  del  Norte,  y  desde  la  dicha  ciudad  del  Nom- 
bre de  Dios  por  la  costa  hacia  Cartagena,  a  de  ser 
ansi  mismo  por  distrito  la  dicha  Audiencia  de  Pa- 
namá asta  el  Rio  del  Darien  esclusibe;  y  porque  las 
cosas  de  nuestro  seruicio  y  administración  de  Nues- 
tra Justicia  y  buena  gouernacion  de  las  dichas  tier- 
ras y  probincias  se  agan  como  deben  y  combengan 
al  bien  general  de  las  dichas  tierras;  visto  por  los 


i 


DEL  ARCHIVO  DI  INDIAS.  533 

del  Nuestro  Consejo  de  las  Yndias  e  conmigo  el 
Rey  consultado,  fue  acordado  que  debíamos  mandar 
dar  esta  Mi  Carta  en  la  dicha  rrazon,  e  Nos  tubimos 
lo  por  bien;  por  la  qual  mandamos  a  todos  los  Nues- 
tros Gouernadores  y  otros  Jueces  e  Justicias  quales- 
quier  de  la  dicha  probincia  de  Tierra-firme  y  de  las 
otras  probincias  e  tierras  e  pueblos  de  suso  declara- 
dos aqui  en  esta  Nuestra  Carta  fuere  mostrada,  o- 
su  traslado  signado  de  escribano  publico,  y  de  ella 
supieredes  en  qualquier  manera  y  a  cada  vno  e 
qualquiera  de  vos  en  buestros  lugares  e  jurisdicio- 
nes  que  en  todo  lo  que  por  la  dicha  Nuestra  Au- 
diencia de  Panamá  vos  fuere  mandado,  lo  obedez- 
cáis y  acetéis  y  cumpláis  y  ejecutéis,  y  agais  cum- 
plir y  ejecutar  sus  mandamientos  en  todo  e  por  todo, 
según  y  de  la  manera  que  por  ellos  fuere  mandado, 
y  le  deis  y  hagáis  dar  todo  el  fauor  e  ayuda  que 
vos  pidiere  e  menester  obiere,  sin  poner  en  ello  es- 
cusa ni  dilación  alguna,  ni  ynterponer  apelación 
ni  suplicagion  ni  ynpedimento  alguno,  solas  pe- 
nas que  os  pusiere  o  mandare  poner,  las  quales  Nos 
por  la  presente  vos  ponemos  por  puestas,  e  le  damos 
poder  e  facultad  para  las  ejecutar  en  los  que  rrebel- 
des  e  ynobedientes  fueren  en  sus  bienes;  y  porque 
podria  ser  que  por  algunos  ynpedimentos  6  por  en- 
fermedad V  otras  causas  que  subcediesen  al  dicho 
Nuestro  Presidente  e  oydores  no  pudiesen  llegar 
jimtos  a  la  dicha  (lindad  de  Panamá,  y  a  los  que 
llegasen  antes  que  los  otros,  los  podria  ser  puesto 


534  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

ynpedimento  encluso  y  ejercicio  de  sus  oficios,  di- 
ciendo que  no  los  podrian  vsar  sino  todos  juntos,  e 
que  podrian  subceder  divides  y  diferencias;  por  ende 
por  la  presente  queremos  e  mandamos  y  damos  ly- 
oencia  e  facultad  a  los  dichos  Nuestro  Presidente  e 
oydores,  para  que  qualquier  ó  qualesquier  de  ellos 
que  llegaren  a  la  dicha  Ciudad  de  Panamá  primero 
que  los  otros,  no  embargante  que  no  lleguen  todos 
juntos,  los  que  de  ellos  llegaren,  entre  tanto  que 
llegan  e  se  juntan  todos,  puedan  ha^er  y  agan  la 
dicha  Audiencia,  y  entender,  despachar  y  determi- 
nar las  causas,  pleitos  e  negocios  della,  como  si  to- 
dos j mitos  estubiesen  y  residiesen  en  ella;  para  lo 
qual  por  esta  Nuestra  Carta  les  damos  poder  cum- 
plido con  todas  sus  yncidengias  e  dependencias  e 
nexidades  y  conexidades,  y  los  unos  ni  los  otros  no 
fagades  ni  fagan  ende  al  por  alguna  manera,  so 
pena  de  la  Nuestra  merced,  y  de  cien  mili  maraue- 
dis  para  la  Nuestra  Cámara:  Dada  en  la  ^Jiudad  de 
Zaragoza  a  ocho  dias  del  mes  de  Setiembre  de  mili 
e  quinientos  e  sesenta  y  tres  años.=Yo  el  Rey.= 
Yo  Antonio  de  Heraso,  Secretario  de  Su  Magestad 
Catholica,  lo  fiíje  escrebir  por  su  mandado*=El  Li- 
cenciado Don  Gómez  Zapata.=El  Doctor  Luis  de 
Molina  Costa   Aguilera. -.=£1  Lic^engiado  Botello 
Maldonado.=El  Ligengiado  Don  Garcia  Salazar. 
Para  que  lo»        M  ^gy.=Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra 
r^Tas^uiu^  Audiencia  Real  de  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Pro- 
«ione«.  bincia  de  Tierra-firme:  Don  Francisco  de  Toledo, 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  535^ 

Nuestro  Visorrey  de  las  Probincias  del  Perú,  nos  a 
escripto  que  para  lo  tocante  a  la  cobranza  de  los  de- 
rechos de  almoxarifazgo  que  se  nos  deben  en  aque- 
lla tierra  del  mas  balor  de  las  mercadurías  que  se 
lleban  h  ella,  a  dado  la  orden  que  combiene;  e  para 
ager  justas  las  abaluaciones,  as  necesario  que  los 
mercaderes  que  tratan  en  esa  Probincia  llenen  tes- 
timonio de  los  que  en  ellas  se  obiereu  hecho  y  de 
los  derechos  que  pagan  por  menudo;  y  porque  Nues- 
tra boluntad  es  que  se  haga  y  cumpla  asi  por  lo  que 
combiene  al  buen  recaudo  v  administración  de 
Nuestra  Hacienda,  os  mando  que  proueais  como  to- 
dos los  mercaderes  y  personas  que  fueren  de  esa 
probincia  a  las  del  Perú  y  llebaren  mercadurías, 
Ueben  testimonios  de  las  abaluaciones  que  en  ellas 
se  vbieren  fecho  y  de  los  derechos  que  vbieren  pa- 
gado por  menudo,  para  que  con  mas  claridad  se 
puedan  cobrar  los  que  se  nos  debieren  en  aquellas 
probincias  por  el  mayor  balor:  fecha  en  Madrid  a 
beinte  y  seis  de  Mayo  de  mili  e  quinientos  y  sesen- 
ta y  tres  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su 
Magostad;  Antonio  de  Heraso. 

M  -/?cy.=:Pre8Ídente  e  oydores  de  la  Nuestra  sobrccienoi 
Audiencia  Real  de  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Pro^  ^"'^^  /"^^  J" 

Real  AudiencSi 

bincia  de  Tierra-firme:  en  el  Nuestro  Consejado  las  prou«yo. 
Yndias  se  a  uisto  cierto  pleito  que  se  trato  en  esa 
Audiencia  entre  Gabriel  de  Nauarete  y  Luis  Sán- 
chez, Nuestros  escribanos  de  Cámara  de  esa  Audien- 
cia, por  el  qual  parece  que  abiendose  sustenido  en 


536  DOCUMENTOS  llfÉ DITOS 

hista  y  rrebisla,  y  suplicadose  por  parte  del  dicho 
Luis  Sánchez,  segunda  bez  de  la  Real  (^ula  para 
ante  Nuestra  Real  persona  y  contra  el  dicho,  si  el 
dicho  grado  por  el  dicho  Gabriel  de  Nauarete,  a  pa- 
recido que  abiendosele  de  dar  carta  ejecutoria  de  las 
dichas  sentencia,  pues  ay  ley  que  lo  dispone,  y  se 
hizo  merced  en  declarar  por  autos  de  bista  y  rrebis- 
ta  sobre  si  abia  grado  o  no,  siendo  Jueces  para  ello, 
y  abiendo  de  mandar  que  las  partes  siguiesen  su 
justicia,  y  si  se  pudiera  re^ebir  ynformacion  sobre  la 
cantidad  y  embiarla  al  dicho  Consejo  juntamente 
con  el  dicho  progeso,  estaréis  adbertido  en  guardar, 
de  que  adelante,  lo  que  en  casos  semejantes  disponen 
las  leyes  del  Reino  y  Ordenanzas  de  esa  Audiencia, 
sin  que  se  exceda  de  ello,  por  los  yncombenientes 
que  de  lo  contrario  se  siguen  en  daño  de  las  partes 
a  quien  toca:  fecha  en  Madrid  a  veinte  y  uno  de 
Junio  de  mili  e  quinientos  y  sesenta  y  dos  años.= 
Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  íSu  Magestad;  Antonio 
de  Heraso. 
lisioria  de        M  i?^y.=Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra 
osas  acae-  A^udicucia  Roal  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Panamá 

en    estas  *■ 

s.  de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  saued  que  desean- 

do que  la  memoria  de  los  hechos  y  cosas  acahe^idas 
en  esas  partes,  se  conserue,  y  que  en  el  Nuestro 
Consejo  de  las  Yndias  aya  la  noticia  que  debe  aber 
de  ellas  y  de  las  otras  cosas  de  esas  partes,  porque 
son  dignas  de  sauerse,  avernos  proueido  persona 
cuio  cargo  sea  recopilarlas  y  ager  historia  de  ellas, 


DBL   ARCHIVO  DE   INDIAS.  537 

por  lo  qual  os  encargamos  que  con  delijencia  os  ha- 
gáis luego  ynformar  de  qualesquier  personas,  asi 
legas  como  rreligiosas,  que  en  el  destrito  de  esa  Au- 
diencia vbieren  escripto  o  recopilado,  o  tubieren  en 
su  poder  algunas  historias,  o  comentarios,  o  rrela- 
cienes  de  alguno  de  los  descubrimientos,  con  justas 
entradas,  guerras  o  faciónos  de  paz  y  de  guerra  que 
en  esas  prouincias  o  parte  de  ellas  obiere  aWdo  des- 
de su  descubrimiento  asta  los  tiempos  preáentes,  y 
ansi  mismo  de  la  rreligion,  gouierno,  ritos  e  cos- 
tumbres que  los  yndios  an  tenido  y  tienen,  y  de  la 
discreción  de  la  tierra,  naturaleza  y  calidad  de  las 
cosas  de  ella,  aciendó  asimismo  buscar  lo  susodicho 
o  alguno  dello  en  los  Archibos,  oficios  y  escripto- 
rios  de  los  escribanos  de  Gouernacion  y  otras  partes 
a  donde  puede  estar;  y  lo  que  se  hallare,  original- 
mente si  ser  pudiere  y  si  no  la  copia  de  ello,  daréis 
orden  como  se  nos  embie  en  la  primera  ocasión  de 
flota  o  nabios  que  para  estos  Rey  nos  vengan;  y  si 
para  cumplir  lo  que  vos  mandamos,  fuera  necesario 
a§er  algún  gasto,  mandareis  lo  pagar  de  gastos  de 
justicia;  en  lo  qual  os  encargamos  entendáis  con 
mucha  deligencia  y  cuidado,  y  de  lo  que  en  ello 

hicieredes  nos  daréis  abiso:  fecho  en 

a ,  .  .  ,  dias  del  mes  de de  mili  y  qui- 
nientos y  sesenta  y  dos  años.=Yo  el  Rey.=Por 
mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de  Heraso. 

El  Rey. — Presidente  de  la  Mi  Audiencia  Real  sobre  lot  ww 
de  la  Probincia  de  Tierra-firme,  llamada  Castilla    *  '*^"**' 


538  DOCUMENTOS  1NKD1T08 

del  Oro:  a  Nos  se  a  hecho  rrelacion  que  el  Licen- 
ciado Villalta,  Nuestro  oydor  de  esa  Audiencia, 
abiendo  hecho  rrematar  en  publica  almoneda  cierta 
hacienda  de  un  difunto  en  cinco  mili  y  quinientos 
pesos,  la  mitad  de  contado  y  la  otra  mitad  al  fiado, 
debiéndose  de  meter  en  la  Caja  de  difuntos  lo  que  se 
pago  de  contado,  nombre  por  Depositario  de  ello  a 
un  cuñado  suyo,  fulano  del  Castillo,  y  hizo  se  le 
entregare,  el  qual  trata  y  contrata  con  ellos;  y  por- 
que esto  es  conti-a  ío  por  Nos  proueido,  os  mando 
que  luego  aberigüeis  y  agais  ynforma^ion  de  lo  que 
pasa  cerca  de  la  benta  de  la  dicha  Hacienda,  y  se 
embie  á  la  Casa  de  la  Contratación  de  Seuilla  con 
la  primera^flota  o  nabios  que  bengan  a  estos  Reinos: 
fecha  en  Madrid  a  dos  de  Henero  de  mili  e  quinien- 
tos e  sesenta  y  dos  años.  =  Yo  el  Rey.=Por  man- 
dado de  Su  Magostad;  Antonio  de  Heraso. 
ira  que  la  Real  M  i?éry.=Presidente  de  la  Mi  Audiencia  Real 
udien^ia  aue-  ¿^  j^  Probincia  do  Ticrra-firmo,  llamada  Castilla 

gue  la  can  ti-  ' 

adqueei  Doc-  dol  Ofo.*  a  Nos  SO  ha  hecho  rrelacion  que  el  Doctor 
'1^^^qI¡^  ^^'^''  Barrios,  oydor  de  esa  Audiencia,  para  ayuda  al  des- 
pacho e  hauiamento  de  Ministros  e  criados  Nuestros 
que  han  pasado  por  esa  Probincia,  les  dio  de  pres- 
tado alguna  cantidad  de  Hacienda  de  lo  que  abia 
tocante  a  bienes  de  difuntos,  y  aunque  algunos  lo 
abian  buelto,  faltaua  de  cobrar  cantidad  dé  ello;  y 
por  que  combiene  que  se  cobre,  os  mando  que  abe- 
rigüeis y  sepáis  lo  que  el  dicho  Doctor  Barrios  dio 
prestado  de  los  dichos  bienes  a  Ministros  y  criados 


DEL   \RCH1V0  PS   INDIAS.  539 

Nuestros,  y  lo  que  aberiguaredes  que  se  restare  por 
cobrar,  proueais  se  cobre  luego,  habiendo  para  ello 
las  deligencias  necesarias,  y  como  se  a  cobrado  se 
meta  en  la  Caja  de  bienes  de  difuntos;  y  en  los  pri- 
meros nabios  que  salieren  de  esa  Probincia  se  em- 
bie  a  estos  Reinos  a  la  Casa  de  la  Contratación  de 
las  Yndias;  y  de  todo  nos  daréis  abiso  con  la  pri- 
mera ocasión  que  se  ofreciere:  fecha  en  Madrid  a 
dos  de  Henero  de  mili  e  quinientos  e  sesenta  y  dos 
años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Magostad; 
Antonio  de  Heraso. 

El  i?^y.==Presidente  e  oy dores  de  la  Nuestra  La  nauíai 
Audiencia  Real  que  reside  en  la  Ciudad  de  Panamá  ^"*' 
de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  por  esta,  entende- 
réis la  Vitoria  que  Nuestro  Señor  a  sido  seruido 
darnos  en  siete  de  Otubre  pasado  contra  toda  el  Ar- 
mada del  Turco,  yendo  por  General  de  la  Nuestra, 
el  Ilustrisimo  Don  Juan  de  Austria,  Mi  hermano; 
que  a  sido  cosa  de  arta  ynportancia  para  la  quietud 
y  sosiego  de  toda  la  Christiandad ,  porque  se  le  de- 
ben dar  y  doy  gracias  a  Su  Magostad  eterna,  de 
cuya  Dibina  Mano  y  Boluntad  todo  procede,  e  que- 
rido anisaros  de  ello,  y  al  Obispo  de  esa  ^iudad, 
para  que  asi  en  ella  como  en  las  demás  de  esa  Pro- 
bincia hagáis  dar  gracias  á  su  Magostad  Dibina  por 
la  merced  que  en  esto  y  en  todo  continuamente  Nos 
ha  hecho  y  age,  suplicándole  lleue  adelante  estos 
buenos  sucesos  para  su  santo  seruicio  y  conserba- 
cíon  e  avgmento  de  Nuestra  Fe  Catholica,  y  las  de- 


540  DOCUMERTOS  INÉDITOS 

mostraciones  de  alegría  que  es  razón,  que  en  ello 
nos  tememos  por  seruido:  de  San  Lorenzo  a  veinte 
y  seis  de  Diciembre  de  mili  e  quinientos  e  sesenta 
y  un  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Ma- 
gestad;  Antonio  de  Heraso. 
alumbra-  El  jff^y.==Presidente  e  oidores  de  la  Audiencia 
nio   de  la  "^^^  q^Q  yesido  en  la  Ciudad  de  Panamá  de  la  Pro- 

rna    nuestra  ^ 

ora.  bincia  de  Tierra-firme,  llamada  Castilla  del  Oro: 

por  esta  entenderéis  como  a  los  quatro  del  presen- 
te, entre  las  dos  y  las  tres  de  la  mañana,  fue  I>ios 
Nuestro  Señor  seruido  alumbrar  a  la  Serenísima 
Reina,  Mi  muy  cara  y  amada  mujer,  de  un  Mjo, 
porque  le  e  dado  y  doy  ynfinitas  gracias,  y  estoy 
con  el  contentamiento  que  es  rrazon;  y  de  que  ella 
y  el  Principe  queden  buenos,  e  querido  abisaros  de 
ello,  y  lo  mismo  al  Obispo  de  esa  Ciudad,  para  que 
hagáis  dar  gracias  a  Su  Magestad  eterna  por  tan. 
prospero  sugeso  y  merced  que  nos  a  hecho,  supli- 
cándolo tenga  por  bien  darles  entera  salud,  y  os 
encargo  proueais  y  deis  orden  que  en  esa  Ciudad  y 
Probincia  se  agan  las  alegrías,  rregocijos  y  demos- 
traxjiones  que  en  semejantes  casos  se  acostumbra; 
que  en  ello  nos  tememos  por  servidos:  de  San  Lo- 
renzo el  Real  a  beinte  y  seis  de  Digiembre  de  mili 
e  quinientos  y  sesenta  y  un  años.=Yo  el  Rey*= 
Por  mandado  de  Su  Magestad;  Antonio  de  Heraso. 
isosdequcun  El  i2^.= Presidente  e  oidores  de  la  Nuestra 
tugues  car-  Audicucia  Rcal  que  reside  en  la  Ciudad  de  Panamá 

•a   un   nabio  ■*• 

negros.        dc  la  Probiucia  de  Tierra-firme:  saued  que  por  car- 


D£I,   ARCHIVO  DE  IKDIA8.  541 

tas  de  Don  Gabriel  de  Céspedes,  Nuestro  Einbajft- 
dor  en  el  Reino  de  Yngalaterra,  tenemos  auiso  que 
Bartolomé  Bayon,  portugués,  esta  aprestándose  en 
aquel  Reyno  con  un  nauio  para  Ueuar  cantidad  de 
negros  a  las  Nuestras  Yndias  y  vender  y  rrescatar- 
los  en  ellas  con  otras  cosas,  sin  Nuestra  licencia; 
y  porque  a  Nuestro  seruicio  y  exaxcion  de  Nuestra 
justicia  combiene  que  el  susodicho  sea  preso  y  em- 
biado  a  estos  Reinos,  vos  encargo  y  mando  que 
luego  quo  esta  vehais,con  todo  el  secreto,  cuidado  y 
deligencia  posible,  os  informéis  y  separéis  particu- 
larmente si  esta  en  esta  tierra  o  a  hido  alia  el  dicho 
Bartolomé  Bayon,  o  a  donde  y  en  que  parte  esta,  y 
aliándole,  le  hagáis  prender  y  prendáis  el  cuerpo,  y 
secrestar  sus  bienes,  libros  y  escripturas,  e  preso  y 
a  buen  recaudo  lo  embiareis  luego  a  estos  Reinos  en 
los  primeros  nabios  que  a  ellos  bengan,  juntamen- 
te con  los  dichos  sus  bienes,  libros  y  escripturas;  y 
de  lo  que  en  ello  hicieredes  nos  daréis  aviso:  de  la 
Fuenfrida  a  postrero  de  Julio  de  mili  e  quinientos 
e  sesenta  y  uno.=Yo  el  Rey,=Por  mandado  de  Su 
Magostad;  Antonio  de  Heraso. 

El  i?ey.=Nuestros  Capitanes  Generales  de  las  sobw  q»» 
flotas  y  Armadas  que  fueren  a  la  Probincia  de  Tier-  ^oToí^iu^ 
ra-firme,  llamada  Castilla  del  Oro:  saued  que  abien-  Aimiranu. 
désenos  hecho  rrelagion  que  muchos  estranjeros  de 
estos  Reinos  pasan  a  la  dicha  Probincia  sin  li^ncia 
y  permisión  Nuestra,  y  trataban  y  contrataban  en 
ella,  por  una  Nuestra  (ledula  embiamos  a  mandar 


542  DOCUMENTOS  IWÉDITOS 

al  Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra  Audiencia 
Real  de  la  dicha  prouincia,  que  a  I01&  dichos  estran- 
geros  los  boluiesen  a  embiar  a  estos  ReinoSf  y  a  las 
mercadurías  que  llebaseu ,  las  tomasen  por  perdidas; 
y  ásenos  hecho  rrelacion,  que  queriendo  la  dicha 
Nuestra  Audiencia  cumplir  lo  susodicho,  vosotros 
no  abéis  consentido  visitar  los  nabios  de  Nuestra 
Armada,  e  por  esta  causa  no  podia  tener  efeto  lo 
contenido  en  la  dicha  Nuestra  (íedula,  de  que  de 
suso  se  haije  mención;  y  porque  a  Nuestro  seruicio 
combiene  que  se  guarde  y  cumpla,  bos  mando  que 
para  el  dicho  efeto  dejéis  e  consintáis  bisitar  las 
Capitana  y  Almiranta  y  las  demás  de  buestras  flo- 
tas a  los  Nuestros  oydores  de  la  dicha  Audiencia  ó 
las  personas  que  por  ellos  fueren  nombradas  y  ele- 
gidas, allanándoles  los  dichos  nauios  y  sin  ponerle 
en  ello  ympedímento  alguno;  porque  ansi  combiene 
a  Nuestro  seruigio:  fecha  en  Madrid  a  beinte  y  dos 
de  Otubre  de  mili  e  quinientos  y  sesenta  años.= Yo 
el  Rey.i^Por  mandado  de  Su  Magestad;  Antonio 
de  Heraso. 
•a  que  la  Au-        M  i?^y.=Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra 
nciaReaiaga  Audicncia  Roal  quo  rrcsidc  en  la  Ciudad  de  Panamá 

nder  m  Fran-  ^       ^       ^ 

de  Ve-  de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  a  Nos  se  ha  hecho 
rrelacion  que  Francisco  de  Velasco,  vecino  de  la 
Ciudad  de  Seuilla,  estante  al  presente  en  esa  tierra, 
trata  y  contrata  en  ella  cantidad  de  hacienda  y 
mercadurías  de  vn  Nicolás,  gentil  ginoues,  y  de 
otros  extrangeros  de  estos  Nuestros  Reynos,  so  co- 


:o 
so. 


DEL    ARCHIVO    DE  INDIAS.  543 

lor  de  que  son  suyas  y  de  otros  naturales  de  estos 
Nuestros  Reinos,  siendo  contra  lo  que  por  Nuestras 
leyes  y  prouísiones  esta  ordenado  y  mandado;  y 
porque  a  Nuestro  seruicio  y  ejecugion  de  Nuestra 
justicia  combiene  que  el  dicho  Francisco  de  Velasco 
sea  preso  y  embiado  a  estos  Reinos,  juntamente  con 
sus  libros,  quentas  y  escrip turas,  y  se  sepa  y  ave- 
rigüe lo  que  pasa  gerca  de  la  dicha  contratación  y 
fraude ,  vos  mando  que  luego  que  esta  beais,  con 
todo  cuidado,  secreto  y  deligencia,  hagáis  prender 
e  prendáis  el  cuerpo  del  dicho  Francisco  de  Velas- 
co, y  preso  e  a  buen  yrecado  le  embieis  á  estos 
Reynos  en  la  primera  flota  que  a  ellos  benga  de 
esa  tierra,  para  que  sea  trahido  a  la  cárcel  Real  de 
esta  Nuestra  Corte,  y  entregado  al  alcayde  de  ella; 
y  si  el  susodicho  os  diere  fianzas  legas,  llanas  y 
abonadas  en  cantidad  de  seis  mili  ducados,  que 
berna  a  estos  Reynos  en  la  dicha  nota,  y  que  se 
presentara  en  la  dicha  cárcel  Real  de  esta  Corte, 
dentro  de  quarenta  días  primeros  siguientes,  con- 
tados desde  que  la  dicha  flota  obiere  llegado  a  qual- 
quier  Puerto  de  estos  Reynos,  le  dejéis  benir  libre- 
mente; y  asimismo  haréis  sacar  y  sacareis  de  poder 
de  dicho  Francisco  de  Velasco  todos  e  qualesquier 
libros,  quentas  y  escripturas  que  le  allaredes  o  es- 
tubieren  en  poder  de  otras  personas,  siendo  suyos, 
por  los  quales  le  tomareis  su  confesión,  y  aueri- 
guareis  que  hacienda  y  mercadurías  trataua  y  con- 
trataua  el  dichd  Francisco  de  Velasco,  y  cuyas  he- 


544  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

ran,  y  si  son  algunas  de  ellas  de  el  dicho  Nicolás 
gentil,  o  de  otro  alguno  estranjero  de  estos  dichos 
Nuestros  Reynos,  y  en  que  cantidad,  y  lo  que  mas 
os  pareciere  que  combiene  aberiguar,  para  lo  qual 
aréis  todas  las  deligencias  que  combengan  y  sean 
necesarias;  y  todo  ello  lo  embiareis  en  la  dicha 
flota  al  Nuestro  Consejo  Real  de  las  Yndias,  para 
que  en  el  visto,  se  prouea  lo  que  combenga:  fecha 
en  Madrid  a  on?e  de  Otubre  de  mili  quinientos  y 
setenta  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su 
Magostad;  Antonio  de  Heraso. 
ra  que  se  co-  ^^  i?^y.=Presidente  e  oidores  de  Nuestra  Au- 
« de  los  fia-  ¿íencia  Real  que  reside  en  la  Ciudad  de  Panamá  de 

*e8  Que  diC" 

i  los  hijos  de  la  Probincia  de  Tierra-firme:  el  Licenciado  Gam- 
>go  de  var-  ^^^^  Nucstro  Fiscal  en  Nuestro  Consejo  Real  de 
las  Yndias,  nos  a  hecho  rrelacion,  que  abiendose  en- 
biado  por  los  Nuestros  Oficiales  de  la  (]iudad  de  los 
Reyes  y  Jueces  de  bienes  de  difuntos  de  ella,  beinte 
mili  pesos  poco  mas  o  menos  por  bienes  de  Diego 
de  Vargas  Caruajal,  consignados  al  Juez  de  bienes 
de  difuntos  de  e&i  (]iudad  de  Panamá,  para  que  se 
enbiasen  a  la  Casa  de  la  Contratación  de  Seuilla,  es- 
tando  los  dichos  bienes  en  poder  del  dicho  Juez  que 
rreside  en  esa  dicha  (]iudad;  y  abiendo  llegado  a 
ella  Don  Diego  de  Vargas  Caruajal  y  otros  sus  her- 
manos, hijos  del  dicho  Diego  de  Vargas  y  Carua- 
jal, y  estando  de  camino  para  la  dicha  (lindad  de 
los  Reyes,  abian  pedido  al  dicho  Juez  que  les  entre- 
gase ocho  mili  y  tantos  pesos  de  los  que  a  su  poder 


DEL   ARCHIVO   DE  INDIAS.  545 

abian  traydo,  e  no  se  les  queriendo  dar  acudieron  a 
bosotros  y  se  los  mandasteis  entregar  bajo  de  cier- 
tas fianzas,  sin  embargo  de  que  el  dicho  Thenedor 
de  bienes  de  difuntos  y  el  Licenciado  Cartagena, 
Nuestro  Fiscal  de  la  Audiencia  Real  de  la  dicha 
(lindad  de  los  Reyes,  lo  abian  contradicho,  como  todo 
él  lo  dijo  constaua  y  parecía  por  ciertos  testimonios 
y  rrecaudos  de  que  ante  Nos  el  Nuestro  Consejo  de 
las  Yndias  hizo  por  su  misión;  y  nos  suplico,  que 
porque  bosotros  no  abiades  tenido  ni  teniades  juris- 
dicion  ni  facultad  para  poder  proueer  en  ello  nin- 
guna cosa,  antes  abiades  excedido  de  lo  que  por 
Nos  estaua  proueido,  vos  manda  luego  apremiase- 
des  a  los  fiadores  que  diere  los  dichos  Don  Diego  de 
Vargas  Caruajal  y  sus  hermanos,  y  cobrasedes  de- 
Uos  los  dichos  ocho  mili  pesos  y  los  enbiasedes  a  la 
Casa  de  la  Contratación  de  Seuilla,  o  como  la  Mi  mer- 
ced fuese;  e  visto  por  los  del  Nuestro  Consejo  délas 
Yndias,  juntamente  con  los  dichos  testimonios  y  es- 
cripturas,  fue  acordado  que  debia  mandar  dar  esta 
Mi  (Medula,  Vos,  e  Yo,  e  lo  anido  por  bien,  y  os  man- 
4o  que  luego  que  la  beais,  sin  embargo  de  qual- 
quiera  apelación  o  suplicación  que  por  parte  de  los 
dichos  fiadores  del  dicho  Don  Diego  de  Vargas  se 
interponga  o  otra  persona,  los  compeláis  y  apre- 
miéis, y  agais  compeler  y  apremiar  por  todo  rrigor 
dj  justigia,  a  que  luego  den  y  entreguen  los  dichos 
ocho  mili  pesos,  y  auiendolos  sacado  de  poder,  los 
embiareis  luego  a  estos  Rey  nos  en  los  primeros  na- 

ToMo  XVII.  35 


d   que   sacó 
udiencia 


546  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

bios  que  de  esaProbincia  tengan  a  ellos,  juntamen- 
te con  la  demás  cantidad  que  por  bienes  del  dicho 
Don  Diego  de  Vargas  Caraajal  se  obieren  traydo  a 
esa  Probincia,  con  los  demás  bienes  de  difuntos  que 
obiere  en  ella  registrados  en  el  rregistro  Real,  de- 
clarando en  él  como  proceden  de  lo  susodicho,  y 
dirigidos  a  los  Nuestros  Oficiales  que  rresiden  en  la 
dicha  Casa  de  la  Contratación  de  Seuilla,  e  no  faga- 
des  ende  al:  fecha  en  el  Escurial  a  trece  de  Otubre 
de  mili  e  quinientos  e  sesenta  años.  =  Yo  elRey.= 
Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de  Heraso. 
pecieriaoan-  JEl  i?^y  .=Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra  Au- 
diencia Real  que  rreside  en  la  (lindad  de  Panamá  de 
la  Probincia  de  Tierra-firme:  por  ciertas  escripturas 
que  en  Nuestro  Consejo  Real  de  las  Yndias  se  an  pre- 
sentado, o  costado  que  abiendose  embiado  por  los 
Nuestros  Oficiales  de  la  Ciudad  de  los  Reyes  y  Jue- 
ces de  bienes  de  difuntos  de  ella,  beinte  mili  pesos 
poco  mas  o  menos,  por  bienes  de  Diego  de  Vargas 
Caruajal,  consignados  al  Juez  de  bienes  de  difun- 
tos de  esa  (lindad,  para  que  se  embiasen  a  la  Casa 
Contratación  de  Seuilla,  estando  los  dichos  bienes 
en  poder  del  (íicho  Juez,  y  auiendo  llegado  a  ella 
Don  Diego  de  Vargas  Caruajal  y  otros  sus  herma- 
nos, hijos  del  dicho  Diego  de  Vargas  Caruajal,  y 
estando  de  camino  para  la  dicha  (]iudad  de  los  Re- 
yes, abian  pedido  al  dicho  Juez  de  bienes  de  difuntos, 
que  se  entregase  al  dicho,  mili  y  tantos  pesos  de  los 
que  a  su  poder  se  hablan  traido,  y  no  se  los  que- 


dk:l  archivo  de  indias.  517 

riendo  dar,  acudieron  a  bosotros,  yselos  mandasteis 
entregar  bajo  do  ciertas  fianzas,  sin  embargo  de 
que  el  dicho  Thenedor  de  bienes  de  difuntos  y  del 
Ligenciado  Cartagena,  Nuestro  Fiscal  de  la  Au- 
diencia Real  de  la  dicha  (]íudad  de  los  Reyes,  lo 
auian  contradicho,  en  lo  qual  excedisteis  de  lo  que 
cómbenla  e  se  deuia  hager  de  Justicia,  pues  bosotros 
no  erados  Jueces  de  aquel  negogio,  y  fuera  justo  que 
dejaredes  acer  su  oficio  al  dicho  Juez  de  bienes  de 
difuntos,  e  cumplir  lo  que  por  Nos  esta  ordenado  y 
mandado;  y  de  aqui  adelante,  no  os  entrometeréis  en 
semejantes  cosas,  porque  demás  de  que  en  ello  me 
terne  por  deseruido,  lo  mandaré  proueer  como  com- 
benga:  fecha  en  Madrid  a  diez  y  seis  de  Setiembre 
de  mili  e  quinientos  y  sesenta  años.=Yo  el  Rey.= 
Por  mandado  de  Su  Magostad;  Antonio  de  Heraso. 

El  i?gy.=Presidente  he  oydores  de  la  Nuestra  La  orden  q.u 
Audiencia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Pana-  "**"''*  ^"^  * 

gan  los   ofi( 

má  de  la  Probingia  de  Tierra-firme,  y  Nuestros  Ofi-  Reales  en 
cialos  de  la  dicha  Probingia:  a  Nos  se  ha  hecho  rre-  ^*^'^**'* 
lagion  que  en  principio  de  cada  un  año,  al  tiempo 
que  se  tomen  las  quentas  de  Nuestra  Real  Hacien- 
da en  esa  Probincia  para  le  embiar  ante  Nos  a 
Nuestro  Censejo  de  las  Yndias,  para  que  en  el  se 
bean  y  determinen  conforme  a  lo  por  Nos  ordenado 
y  mandado,  se  toma  el  libro  original  que  tiene  y  a 
de  tener  en  su  poder  el  Nuestro  Contador  de  esa 
tierra,  en  que  se  a^e  cargo  a  los  Nuestros  Thesorero 
y  Factor  de  ella  para  embiarla  ante  Mi  con  la  quen- 


548  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

ta  que  embian  para  comprobación  de  ellas;  de  ma- 
nera, que  el  dicho  Nuestro  Contador  queda  sin  tener 
libro  alguno  en  su  poder,  para  lo  que  combiene  dar 
razón  de  lo  que  es  a  su  cargo;  y  que  demás  de  esto, 
al  tiempo  que  S3  toman  las  dichas  quentas  por  bes- 
otros,  el  escribano  se  queda .  con  el  libro  original 
que  el  Thesorero  presenta  y  lo  tiene  en  su  poder; 
asi  que  en  los  libros  de  Nuestra  Hacienda  no  aj  el 
buen  recaudo  que  combione;  y  porque  como  sabéis, 
conforme  a  lo  por  Nos  ordenado  y  mandado  para  el 
buen  recaudo  de  Nuestra  Hacienda,  el  Nuestro  The- 
sorero de  esa  Probincia  a  de  tener  su  libro  de  cargo 
y  descargo  de  lo  que  rrecibe  e  paga  de  ella,  y  el 
Nuestro  Contador  otro,  y  el  Nuestro  Factor  y  Vee- 
dor otro,  y  que  en  Nuestra  Caja  Real  a  de  auer 
otro  libro  general  que  a  de  estar  siempre  ^errado  en 
ella,  donde  a  de  auer  quenta  y  rrazon  de  todo  lo 
que  es  Nuestra  Hacienda  en  esa  Probincia  y  de  los 
cargos  que  se  acjen  a  los  Nuestros  Thesorero  y  Fac- 
tor y  Veedor  de  ella,  y  de  lo  que  se  paga  por  Nues- 
tro mandado;  y  todos  estos  quatro  libros  son  y  an 
de  ser  una  mesma  cosa,  y  an  de  tener  una  corres- 
pondencia; y  al  tiempo  que  se  tomare  la  quenta,  con- 
forme a  lo  que  por  Nos  esta  ordenado  y  mandado, 
al  Nuestro  Thesorero  y  Factor  de  esa  tierra  de  las 
cosas  en  genero  que  reciue  en  principio  de  cada  un 
año,  se  a  de  ordenar  el  cargo  y  datta  de  la  dicha 
quenta,  y  este  se  a  de  comprouar  y  berificar  todos 
lo3  cargos  de  ella  por  todos  los  dichos  quatro  libros, 


DEL  ARCHIVO  DE  INMAS.  549 

que  como  dicho  es,  an  de  ser  conforme  a  las  datas 
por  los  recados  originales  que  los  Nuestros  Tlieso- 
rero  y  Factor  presentaren  para  sus  descargos,  y  esta 
quenta  asi  ordenada  y  comprobada  es  la  que  se  a  de 
sacar;  y  tenemos  mandado  que  se  saque  y  se  a  de 
embiar  al  dicho  Nuestro  Consejo,  y  de  esta  a  de  que- 
dar registro  en  poder  del  escribano  ante  quien  pasare, 
e  no,  nenguno  de  los  libros  originales,  que  an  de  es- 
tar en  Nuestra  Caja,  y  tener  los  dichos  Nuestros 
Oficiales  como  ba  declarado  que  aquellos  an  de  que- 
dar en  su  poder,  para  que  den  quenta  y  razón  del  es- 
tado de  Nuestra  Hacienda  cada  y  quando  que  se  les 
pida,  porque  de  lo  contrario  resultan  e  podian  rre- 
sultar  muchos  ynconbenientes:  Visto  e  platicado 
todo  lo  susodicho  por  los  del  dicho  Nuestro  Consejo, 
fue  acordado  que  deuia  de  mandar  dar  esta  Mi  Me- 
dula para  bosotros,  e  Yo  tubelo  por  bien,  por  lo  que 
os  mando  que  beais  lo  susodicho,  y  agora  e  de  aqui 
adelante.  Vos  los  dichos  Nuestro  Presidente  o  oydo- 
res,  proueais  que  los  dichos  Nuestros  Oficiales  ten- 
gan cada  uno  de  por  sí  un  libro  de  cargo  y  datta  de 
todo  lo  que  es  Nuestra  Hacienda  en  esa  Probincia,  de 
géneros  de  ropa  y  de  otras  cosas  que  proceden  do  tri- 
butos, conforme  a  las  tasaciones  que  vbiere  hechas, 
como  de  todos  los  demás  géneros  e  miembros  de  Ha- 
cienda que  en  esa  tierra  tubieremos  de  aqui  adelan- 
te; y  que  en  Nuestra  Caja  Real  de  las  tres  Uaues,  aya 
otro  como  cada  uno  de  estos,  donde  se  asiente  la  ra- 
zón de  Nuestra  Hacienda,  y  an  de  firmar  todos  tres 


550  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Oficiales  cada  partida  del ,  conforme  a  sus  y nstruc- 
cienes  y  a  lo  por  Nos  ordenado  e  mandado;  y  al 
tiempo  que  se  tomare  la  quenta  de  Nuestra  Hacien- 
da en  principio  de  cada  un  año,  los  Nuestros  Theso- 
rero  e  Factor  la  traigan  e  presenten  ante  bosotros, 
ordenada  como  es  costumbre  e  yncumbe  a  sus  ofi- 
cios, y  jurada,  y  esta  quenta  se  compruebe  por  bos- 
otros  todos  los  cargos  della  por  el  dicho  libro  gene- 
ral y  por  los  dichos  sus  libros  que  an  de  tener  cada 
uno  de  los.  Oficiales,  e  la  data  della,  por  los  recaudos 
originales  que  ante  bosotros  se  presentaren;  y  pues 
a  de  pasar  ante  escribano  por  que  hagamos  fee,  la 
saque  luego  y  las  embiareis  bosotros  al  dicho  Nues- 
tro Consejo  en  principio  de  cada  un  año  como  esta 
mandado,  firmando  los  dichos  Nuestros  Oficiales  el 
dicho  trafilado  que  ante  Nos  se  embiare,  y  firman- 
dolo  y  signándolo  el  dicho  escribano,  porque  con 
esto  abra  el  rrecaudo  que  combiene  a  Nuestra  Ha- 
cienda; y  asi  os  mandamos  que  agais,  guardéis  e 
cumpláis  en  todo  tiempo  sin  esceder  de  ello,  porque 
asi  conbiene  a  Nuestro  servicio  y  al  buen  rrecaudo 
de  Nuestra  Hacienda;  y  porque  como  ba  dicho,  se  a 
entendido  que  en  poder  del  escribano  ante  quien  an 
pasado  las  dichas  quentas  an  quedado  algunos  libros 
originales,  asi  de  los  que  abian  de  estaren  Nuestra 
Caja  como  de  los  que  abian  de  tener  los  dichos 
Nuestros  Oficiales,  prouereis  que  luego  los  buelba  a 
la  dicha  Nuestra  Caja  a  poder  de  los  dichos  Nuestros 
Oficiales  que  la  tienen  a  su  cargo  por  inbentario 


DEL   ARCniVO   DE  INDIAS.  55  L 

que  de  ello  se  haga,  pues  en  poder  abla  quedado  re- 
gistro de  lo  que  ubiere  dado,  signado,  que  yo  le  rre- 
liebo  de  qualquir  cargo  e  culpa  que  por  ello  le  pueda 
ser  ymputado,  a  los  unos  y  los  otros  no  fagades  ni 
fagan  en  de  al  por  alguna  manera:  fecha  en  el  Car- 
pió a  beinte  y  seis  de  Mayo  de  mili  e  quinientos  y 
sesenta  años.=Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su 
Magestad;  Francisco  de  Heraso. 

M  i?^y.=Nuestro  Presidente  que  es  o  fuere  de  Paraquceip 
la  Nuestra  Audiencia  Real  qu3  reside  en  la  Ciudad  ;*i*^«"^  ^oío  a 

-»■  los  negocios 

de  Panamá  de  la  Probincia  de  Tierra-firme,  llama-  Gouernayion. 
da  Castilla  del  Oro:  entendiendo  que  asi  combiene 
a  nuestro  seruicio  y  buena  gouernacion  de  esa  Pro- 
bincia, abemos  acordado  que  Vos  solo  tengáis  la  go- 
uernacion della,  y  lo  que  se  ofreciere  tocante  a  go- 
bierno Vos  lo  despachareis  y  prouereis;  por  ende,  por 
la  presente,  os  damos  poder  y  facultad  para  que  Vos 
solo  tengáis  la  gouernacion  de  la  dicha  Audiencia, 
digo  Probincia  de  Tierra-firme  y  de  todo  el  destrito 
de  la  dicha  Audiencia,  asi  como  lo  tienen  los  Vi- 
sorreyes  de  la  Probincia  del  Perú  y  Nueba  España; 
y  probeais  y  despachéis  Vos  solo  todas  las  cosas  y, 
negocios  que  se  ofrecieren  tocantes  a  gouierno,  que 
por  esta  Mi  Cédula  mando  a  los  Nuestros  oydores 
de  la  dicha  Audiengia,  que  libremente  os  dejen  en- 
tender en  las  dichas  cosas  de  gouierno,  y  proueer  y 
despachar  todas  las  cosas  tocantes  a  el,  sin  que  se 
entrometan  en  ello  ni  en  cosa  alguna  de  ello,  y 
que  solo  entiendan  en  las  cosas  de  las  Justicia  jun* 


552  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

tamente  con  Vos,  y  en  administrarla  en  aquellas- 
cosas  y  de  la  manera  que  lo  acen  los  Nuestros  oy do- 
res de  la  Nuestra  Audiencia  Real  que  reside  en  la 
(üiudad  de  Méjico  de  la  Nueba  España,  y  en  la  Vi- 
lla de  Valladolid  y  (]iudad  de  Granada  destos  Rey- 
nos,  conforme  a  las  ordenainzas  que  les  están  dadas, 
y  en  las  cosas  que  Vos  y  ellos  proueyeredes,  sustan- 
ciaredes  y  despacharedes,  firméis  con  ellos  en  el  lu- 
gar que  suelen  firmar  los  Presidentes:  fecha  en  Ma- 
drid a  dos  de  Henero  de  mili  e  quinientos  e  sesenta 
años.=:Yo  el  Rey.=Por  mandado  de  Su  Mages- 
tad;  Antonio  de  Heraso. 
!>ara  que  el  Do-  El  7i?^y.=Nuestro  Presidente  de  la  Audiencia 
«r  Barrios  no  j^^^^^  querrcsidc  eu  la  (lindad  de  Panamá  de  la 

taiga  de  la  Au-  ^  ^ 

iiencia.  ProbinQÍa  de  Tierra-firme:  saued  que  Nos  abemos 

proueido  por  Nuestro  Oydor  de  la  Audiencia  Real  de 
las  Charcas,  de  las  Probincias  del  Perú,  al  Doctor 
Barrios  de  San  Millan,  Nuestro  Oydor  de  esa  Au- 
diencia; y  abiendo  Nos  ordenado  que  antes  que  baya 
a  seruir  el  dicho  cargo  le  tome  residengia  el  Ligen- 
ciado  Aluaro  de  Caruajal,  y  por  su  muerte  ó  au- 
sencia el  Licenciado  Villalta,  a  quien  abemos  pro- 
ueido por  oydores  de  esa  Audiengia,  del  tiempo  que 
a  seruido  el  dicho  cargo,  y  porque  podria  ser  que 
antes  que  los  susodichos  o  alguno  de  ellos  llegase 
de  esa  tierra  y  tom'en  la  dicha  rresidencia  al  dicho 
Doctor  Barrios,  recebáis  el  titulo  que  del  dicho  cai^o 
le  auemos  dado,  y  quisiese  usarle  sin  darle  la  dicha 
rresidencia,  bos  mando  que  aunque  el  dicho  Doctor 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  553 

Barrios  de  San  Millan  le  aya  llegado  o  aya  rccebido 
el  dicho  titulo  de  Nuestro  Oydor  de  la  Audiencia 
de  las  Charcas,  y  quiera  yr  a  usar  el  dicho  oficio 
antes  de  ser  llegados  a  esa  tierra  los  dichos  Licen- 
ciados Caruajal  ó  Villalta,  y  dar  la  dicha  rresiden- 
?ia,  no  lo  consintáis,  ni  dejéis  salir  de  esa  ciudad 
sin  que  primero  aya  lado  en  la  dicha  residencia, 
y  cumplido  con  lo  que  por  Nos  está  mandado  en  la 
comisión  que  para  lo  susodicho  se  da  á  los  dichos 
Licenciados  Caruajal  e  Villalta:  fecha  en  Madrid 
a  veinte  y  ginco  de  Diciembre  de  mili  e  quinientos 
e  sesenta  y  nuebe  años.=Yo  el  Rey.=Por  man- 
dado de  Su  Magestad;  Francisco  de  Heraso. 

El  i2^y.=Presidente  e  oy dores  de  la  Nuestra  Aviso  de  yni 
Audiencia  Real  que  reside  en  la  (¡]iudad  de  Panamá 
de  la  ProbitiQia  de  Tierra-firme:  saued  que  Nos  emos 
ynformado  que  del  Reino  de  Yngalaterra  a  salido 
vna  Armada  gruesa  y  pasado  a  esas  partes  con  di- 
sinio  de  rouar  he  a^er  el  daño  que  pudiere;  y  por  el 
deseo  que  tenemos  de  lo  ouiar  y  que  no  se  rreciba 
el  dicho  daño  por  nuestros  subditos,  abemos  man- 
dado despachar  dos  carauelas  para  os  dar  auiso 
de  ello,  y  que  estéis  apercebidos  y  muy  apunto  para 
os  poder  defender  de  ellos  en  caso  que  alia  hayan; 
y  asi  os  encargo  lo  hagáis,  apercebiendo  a  todos  los 
becinos  de  esa  tierra  que  lo  estén  y  bijilantes  para 
lo  que  se  ofreciere,  y  si  algún  oro  o  plata  en  los 
nabios  del  Puerto  del  Nombre  de  Dios,  lo  agais  luego 
sacar  e  poner  en  tierra  con  la  íjeguridad  que  com- 


ses. 


554  DOCUMENTOS  INÉDITOS  ^ 

benga;  y  no  consintáis  que  ninguno  de  los  dichos 
nabios  salgan  del  dicho  Puerto,  asta  que  por  Nos, 
otra  cosa  se  ordene,  o  allegue  el  Adelantado  Pedro 
Menendez  con  el  Armada  que  trae  a  su  cargo  para 
uenir  en  buestra  guardia:  fecha  en  Madrid  a  once 
de  Diciembre  de  mili  e  quinientos  e  sesenta  años.= 
Yo  el  Rey.=:Por  mandado  de  Su  Magestad;  Fran- 
cisco de  Heraso. 
ira  que  se  in-  M  i?ey.==Prosidente  O  oydores  de  la  Nuestra 
rme  al  Conse-  A.udien?ia  Real  que  rreside  en  la  ^iudad  de  Panamá 

SI  deue   aber  ^  x  jt 

lleras.  de  la  ProbinQÍa  de  Tierra-firme:  saued  que  Nos,  con 

la  boluntad  que  tenemos  al  buen  noblecjimiento  e 
población  de  las  Nuestras  Yndias,  e  conserbacion  del 
trato  e  comercio  dellas,  y  se  haga  con  la  quietud  y 
seguridad  que  combiene,  y  nuestros  subditos  y  na- 
turales que  abitan  en  ellas  y  los  que  entienden  en 
el  dicho  trato  no  rreciban  daño  de  cosarios,  y  este 
limpio  de  ellos  la  carrera  y  nabegacion  de  las  di- 
chas Yndias,  tenemos  continuo  cuidado  de  lo  mirar 
y  atender  a  ello,  cumpliendo  con  lo  que  somos  obli- 
gados; y  como  quiera  que  para  el  dicho  efeto  man- 
damos hacer  a  nuestra  costa  vna  Armada,  de  que 
es  Capitán  general  el  Adelantado  Pedro  Menendez 
de  Aulles,  somos  ynformados  no  ser  bastante  de- 
fensa para  los  dichos  cosarios  y  seguridad  del  dicho 
trato  y  comercio,  por  los  daños  y  rrobos  que  todabia 
aijen;  e  para  los  obiar,  cómbenla  mandásemos  armar 
ftlgunas  galeras  que  andublesen  por  las  costas  e  par- 
tes de  las  dichas  Nuestras  Yndias  donde  fuesen  ne- 


DEL   ARCHIVO   DK  INDIAS.  555 

cesarías,  y  por  razón  del  beneficio  que  de  ello  rebe- 
bieran los  be^inos  e  habitantes  en  las  dichas  Yn- 
dias,  contribuyesen  con  alguna  cantidad  para  el 
gasto  y  sustento  de  las  dichas  galeras;  y  auiendose 
platicado  sobre  ello  por  los  del  Nuestro  Consejo  de 
las  Yndias,  queremos  ser  informados  de  Vos,  de  lo 
que  gerca  de  ello  conberaa  se  haga,  y  si  sera  bien 
que  las  dichas  galeras  anden  por  las  costas  y  partes 
de  las  dichas  Nuestras  Yndias  y  la  carrera  de  ellas, 
y  quantas  coaberna  se  fabriquen  y  sumen,  y  para 
que  costas  de  esas  dichas  Yndias  el  agente  de 
güera  e  cabo  que  deue  andar  en  ellas,  y  de  donde  y 
como  se  podrá  proveer  la  chusma  que  para  ellas  es 
menester,  lo  que  costaría  y  el  gasto  que  cada  de  las 
dichas  galeras  aria,  y  algunos  de  los  becinos  abi- 
tantes en  esas  probingias  y  contratantes  en  ellas 
ayudarían  para  las  armar  y  sustentar,  y  con  que 
tanto,  y  por  que  orden  y  manera  lo  podrían  acer 
que  fuese  con  menos  daño  y  molestia  suya,  y  sir- 
biendolas  dichas  galeras  se  podría  escusar  la  dicha 
Armada  que  aora  trae  el  diclxo  Pedro  Menendez, 
bos  mando  que  abiendolo  bien  mirado  e  platicado 
en  ello  con  algunas  personas  que  os  parezca  lo  en- 
tenderán bien,  embiareis  al  dicho  Nuestro  Consejo 
de  las  Yndias  rrelacion  particular  de  ello,  junta- 
mentte  con  buestro  parecer,  para  que  bísto  con  mas 
deliberación  y  acuerdo,  se  prouea  lo  que  paregiere 
combenir:  feoha  en  Madrid  a  onge  de  Diciembre  de 
mili  6  quinientos  e  sesenta  y  nuebe  años.  =  Yo  el 


556  DOCUMENTOS  IüÉDITOS 

Rey.=Por  mandado  de  Su  Magestad;  Francisco  de 

Heraso. 
Para  que  se  lo-        El  -ffé'y.^^ Presidente  e  oydores  de  la  Nuestra 
me  quema  a  los  ^udiencia  Real  que  rreside  en  la  Ciudad  de  Pana- 

tenedores  de  *  -^  ^ 

bienes  de  di-  má  d©  la  ProbinQÍa  de  Tierra-firme,  llamada  Casti- 
fuñios.  j^j^  ^^  Q^.^.  ^  -^^^  g^  j^^  ^^^  rrelacion  que  en  la  ad- 

ministragion  y  cobranza  de  los  bienes  de  difuntos 
que  ay  en  esa  tierra,  no  se  tiene  el  rrecaudo  que 
combiene,  y  anda  fuera  del  arca  que  para  ello  esta 
diputada  mucha  cantidad  de  ellos,  dando  lugar  á 
que  so  traten  y  contraten  y  aprouechen  de  los  mer- 
caderes y  otras  personas,  y  dejándoles  de  embiar 
•  con  este  fin  a  estos  Reinos,  como  se  pudiera  aber  he- 
cho en  esta  última  flota,  a  cuya  causa  se  deja  de 
conseguir  la  boluntad  de  los  testadores  e  difuntos,  e 
no  se  cumple  ni  ejecuta  lo  que  por  Orden  Nuestra 
e  provisiones  y  (]edulas  Nuestras,  esta  ordenado;  e 
para  el  dicho  efeto  se  da  lugar  a  que  se  saquen  de  la 
dicha  Caja  los  bienes  que  ay  en  ella,  y  que  para  re- 
medio de  ello  comberna  mandásemos  nombrar  vna 
persona  que  tomase  quenta  de  ello  y  castigase  los 
culpados,  suplicándome  lo  mandase  hasi  proueer,  y 
rremediar  el  exceso  que  en  ello  a  abido,  ó  como  la 
Mi  merced  fuese;  lo  qual  bisto  por  los  del  Nuestro 
Consejo  de  las  Yndias,  fue  acordado  que  deuia  man- 
dar dar  esta  Mi  Carta  para  Vos,  e  Yo  tubelo  por 
uien;  por  ende  Yo  vos  mando  que  luego  que  esta 
beais,  con  mucha  deligencia  y  cuidado  toméis 
quenta  a  los  dichos  Thenedores  de  los  dichos  bienes 


D)ÍL  AHCHIVO  DE   INDlAfi.  557 

de  difuntos  y  personas  quede  ellos  debieren  algo,  y 
cobrareis  luego  los  alcanzes  que  se  les  hiciere,  y  lo 
embieis  todo  ello  en  los  nabios  que  en  esa  dicha 
Probincia  están,  para  que  los  traygan  luego  consig- 
nados á  los  Nu3stros  Oficiales  de  Seuilla,  para  que 
de  ello  se  acuda  con  ellos  a  sus  dueños,  haciendo 
para  ello  las  ejecuciones  y  mas  delijencias  que  com- 
hangan  asta  los  cobrar;  e  castiguéis  exemplarmente 
a  los  que  en  detener  los  dichos  bienes  allaredes 
culpados;  y  de  lo  que  en  ello  hiciere^es  e  proueye- 
redes,  nos  daréis  abiso:  fecha  en  Madrid  a  diez  y 
ocho  de  Otubre  de  mili  e  quinientos  e  sesenta  y 
nuebe  años. =: Yo  él  Rey.=:Por  mandado  de  Su  Ma- 
gostad; Francisco  de  Heraso. 

Concuerda  este  traslado  de  Medulas  con  el  libro 
de  ella  que  de  el  Real  Acuerdo  de  esta  Real  Audien- 
cia hizo  traer  a  esta  vissita  el  Señor  Licenciado  Don 
Juan  Antonio  Abollo  de  Valdes,  del  Consejo  de  Su 
Magostad,  Su  Alcalde  de  Corte  de  la  Real  Chanci- 
Ueria  de  Valladolid  y  Vissitador  general  de  este 
Reyno  de  Tierra-firme,  que  para  este  efeto  me  en- 
trego Su  Merced,  y  a  cuio  poder  bolui,  y  a  que  me 
refiero;  y  para  que  de  ello  conste,  por  su  mandado 
dice:  pressente  en  la  (]iudad  de  Panamá  en  veinte 
dias  del  mes  de  Diciembre  de  mili  y  seiscientos  y 
sesenta  años. 

Y  yo  en  fe  dello  fice  mi  signo  en  testimonio  de 
verdad.=Joan  de  la  Vera  Tirado,  E  ^cribano  de  estas 
TÍssitas. 


558  DOCUMENTOS  INÉDITOS  , 

Damos  fee  que  Joan  de  la  Vera  Tirado,  de  quien 
esta  signado  y  firmado,  es  tal  Scriuano  de  Su  Ma- 
gostad, y  de  las  visitas  en  que  está  entendiendo  en 
esta  (lindad  de  Panamá  el  Señor  Licenciado  Don 
Joan  Antonio  Abollo  de  Valdes,  del  Quonsejo  de  Su 
Magostad,  Su  Alcalde  de  Quorte  de  la  Real  Chan- 
cilleria  de  Valladolid  y  Visitador  general  deste 
Reino;  y  a  los  testimonios  y  autos  que  ante  el  an 
pasado  y  pasan,  se  le  a  dado  y  da  entera  fee  y  cré- 
dito en  juycio  y  fuera  del:  fecho  en  Panamá  en 
treinta  de  Diciembre  de  mili  y  seiscientos  y  sesen- 
ta y  un  años.=Joan  de  Aranda,  Scriuano  Real.:i-= 
Cipriano  Gondin,  Scriuano  publico. 


DEL   ARCHIVO  DE   INDIAS.  559 

Instrucción  de  lo  que  debía  hacbíisb  por  el  Go- 
bernador DE  Costa  Rica,  Nicaragua  y  Nicoya, 
Diego  de  Artirda  Cherino,  en  el  descubrimiento 
Y  pacificación. — Ano  de  .1573  (1). 

EL  REY. 

Lo  que  vos  el  nuestro  Gobernador  de  la  Pro- 
vincia de  Costa  Rica,  habéis  de  bazer  y  guardar, 
en  la  gobernación,  descubrimiento  y  población  de 
la  dicha  provincia,  es  lo  siguiente: 

Primeramente;  descubierta  la  dicha  provincia, 
eligii'eis  sitios  y  lugares  para  poblar ,  teniendo  res- 
peto á  que  sea  la  tierra  sana  y  fértil,  abundante  de 
agua  y  leña,  y  buenos  pastos  para  ganados;  lo  qual 
proveeréis  que  se  reparta  á  los  pobladores,  no  ocu- 
pando ni  tomando  cosa  particular  de  los  indios;  y 
para  questo  se  cumpla  mejor  por  agora,  haréis  la 
dicha  población  algo  desbiada  de  las  partes  y  luga- 
res donde  los  dichos  indios  tubieren  sus  poblaciones, 
pastos  y  sementeras;  de  manera  que  todo  lo  suso- 
dicho se  haga  sin  perjuicio  suyo,  antes  se  les  haga 
todo  buen  tratamiento. 

Elegido  el  sitio  del  lugar  donde  han  de  poblar, 
daréis  orden  que  edifiquen  sus  casas,  haciendo  en 
ellas  alguna  manera  de  fuerza,  donde  si  conbiniere, 
se  puedan  defender  ellos  é  sus  ganados ,  si  los  in- 
dios los  quisieren  ofender. 


(1)     Archivo  de  Indias,  Patronato,  Est.  1.",  Caj.  1 


560  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

Preveréis  que  los  que  ansi  poblaren,  procuren 
paz  y  amistad  con  los  indios  que  en  aquella  tierra 
moraren,  haciéndoles  buenos  tratamientos  y  obras; 
procurando  que  de  su  voluntad  habiten  en  pueblos 
cerca  déllos,  defendiéndolos  é  ayudándolos  á  defen- 
der de  los  que  les  quisieren  hazer  algún  daño,  redu- 
ciéndolos á  buena  pulicia,  procurando  de  apartarlos 
de  vicios  y  pecados  é  malos  usos,  y  procurando  por 
medio  de  religiosos  y  otras  buenas  pei-sonas,  de 
reducirlos  y  convertirlos  á  nuestra  Santa  Feé  catho- 
lica  y  religión  cristiana ,  voluntariamente. 

Si  entre  los  dichos  indios  hubiere  personas  que 
impidan  que  no  aya  nuestra  dotrina  y  se  con- 
viertan tí  traten  mal,  á  los  que  lo  hizieren,  se  lo 
procurareis  estorbar  por  todos  los  buenos  medios 
que  os  fuere  posible,  de  manera,  que  por  esta  causa 
no  cese  la  predicación  del  Evangelio ;  procediendo 
enello  con  toda  templanza,  beninidad  y  modera- 
ción. 

Otro  si;  proveeréis  que  se  persuada  que  de  su 
voluntad  venga  al  conoscimiento  de  Nuestra  Santa 
Feé  catholica  y  á  nuestra  subjecion,  ordenando  que 
haziendolo,  sean  libres  de  tributos  por  diez  años. 

ítem:  daréis  tírden,  que  los  españoles  que  de 
nuevo  poblaren  los  pueblos  que  ansi  se  hizieren, 
que  se  rijan  y  gobiernen  en  paz  y  quietud,  sin 
agravio  ni  injuria  de  naide ;  nombrando  sus  minis- 
tros do  justicia,  rc^gidores  y  oficiales  necesarios, 
por  agora  y  entretanto  que  otra  cosa  provean. 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  5Gl 

A  las  personas  que  fueren  á  hazer  las  dichas 
poblaciones,  se  les  depositarán  en  nuestro  nombre, 
algunos  repartimientos  de  indios,  conforme  á  sus 
servicios  y  á  la  calidad  de  las  personas,  á,  que  se 
dieren,  poniendo  en  nuestra  cabeza  las  cabezeras 
mas  principales,  y  los  puertos  de  mar;  siendo  pri- 
mero y  ante  todas  cosas,  tasados  los  tributos  de  los 
tales  repartimientos;  lo  qual  se  entiende,  pasados 
los  diez  años  en  que  se  les  ha  de  dar  exempcion  y 
libertad  do  los  tributos,  conforme  á  lo  arriba  dicho. 

Señalareis  ansi  mismo  salario,  á  los  regidores 
é  ministros  de  justicia,  y  á  los  clérigos  y  religio- 
sos, y  á  cada  uno  daréis  instrucion  de  las  prehe- 
minencias  y  cargos  que  han  de  tener,  de  manera 
que  sepan  lo  que  han  de  hazer;  y  quede  los  desor- 
denes y  excesos  que  la  gente  cometiero,  ansi  con- 
tra los  indios,  como  ellos  entre  si,  han  de  ser  obli- 
gados los  que  los  tubiereri  á  cargo,  de  dar  quenta. 

Ordenareis  que  hecho  lo  susodicho,  procuren  de 
tener  comercio  con  sus  comarcanos,  probeyéndolos 
f  de  las  cosas  que  habrán  menester ,  y  procurando 
haber  déllos,  las  cosas  que  á  ellos  le  faltaren. 

Embiareis  religiosos  y  otras  buenas  personas, 
quc'los  dotrinen  y  persuadan,  que  reciban  religión; 
é  proveeréis  que  si  estubieren  divididos,  procuren 
de  juntarlos  en  pueblos  para  que  moren  juntos,  para 
que  mejor  puedan  ser  dotrinados. 

A  las  personas  que  ubieredes  de  embiar  á  ver  la 
tierra,  encomendareis  siempre,  los  lugares  aptos 

Tomo  XVII.  36 


562  DOCUMENTOS   INÉDITOS 

y  cómodos  para  hazer  nuevas  poblaciones,  sin  per- 
juicio de  los  indios;  conforme  á  lo  prevenido  arriba 
en  el  capitulo  primero. 

Proveeréis  quedificadas  las  casas  y  hechas  sus 
sementeras,  procuren  de  descubrir  mineros  y  otras 
cosas  en  que  puedan  ser  aprobechados,  y  de  cultibar 
la  tierra  y  aumentalla  con  nuevas  plantas  de  binas 
y  arboles  de  fruta,  para  su  sustentación  y  provecho. 

ítem:   si  los  naturales  se  pusiesen  a  defender 
la  dicha  población,  se- les  á  de  dar  á  entender  que 
no  quieren  alli  poblar  para  les  hacer  mal  ni  daño, 
ni  tomarles  sus  haziendas,  sino  para  tomar  amistad 
conéllos  y  enseñarlos  á  vivir,  politicamente,  y  á 
conoscer  á  Dios,  y  á  mostrarles  la  ley  de  Jesucristo, 
por  la  qual  se  salvarán;  y  hecha  esta  diligencia  y 
amonestación,  la  qual  se  les  ha  de  hazer  tres  vezes, 
por  la  distancia  del  tiempo  que  paresciere  á  la  per- 
sona por  vos  nombrada,  tomando  parecer  con  los 
religiosos  que  fueren  á  la  tal  población,  y  por  len- 
gua y  religiosos  que  se  lo  digan  y  declaren ;  y  sino 
estante  lo  dicho,  no  quisieren  consentir  la  pobla- 
ción, los  pobladores  procuren  de  hazerla,  defendién- 
dose de  los  dichos  naturales,  sin  hazer  mas  daño  de 
aquel  que  fuere  menester  para  su  defensa,  y  hazer 
la  dicha  población,  guardando  en  la  dicha  defensa, 
toda  la  moderación  y  templanza  que  sea  posible. 

Otro  si;  después  de  haber  hecho  el  tal-  lugar  y 
población,  los  vecinos  é  religiosos  que  alli  obiere, 
proveeréis,  que  procuren  de  contratar  y  comunicar 


.  .j 


DEL  ARCHIVO  DE  INDIAS.  563 

con  los  naturales  y  hazerlos  amigos,  y  darles  á  en- 
tender el  intento  suso  dicho. 

Y  si  con  las  buenas  obras  y  persuaciones ,  los 
naturales  y  habitantes  cerca  de  la  dicha  población 
se  hizieren  amigos,  de  manera  que  consientan  en- 
trar los  religiosos  á  enseñarles  é  predicarles  la  ley  • 
de  Jesucristo,  proveeréis  que  lo  hagan  y  procuren  de 
convertirlos  y  traerlos  á  la  Fóe,  y  á  que  nos  reco- 
nozcan por  soberano  Rey  y  Señor. 

Otro  si;  si  los  dichos  naturales  é  señores  déllos 
no  quisieren  admitir  los  religiosos  predicadores, 
después  de  haberles  dicho  el  intento  que  llevan, 
según  arriba  está  apuntado ,  y  los  obieren  requeri- 
do muchas  vezes,  que  los  dejen  entrar  á  predicar  y 
manifestar  la  palabra  de  Dios,  tomareis  dello  infor- 
mación y  la  embiareis  á  nuestro  Consejo  conel  tes- 
timonio de  las  mas  justificaciones  que  obieredes  he- 
cho, para  que  se  os  inbie  á  mandar  lo  que  debáis 
hazer;  y  entretanto  procuríjreis  tener  su  amistad  y 
contratación,  haziéndoles  todo  buen  tratamiento,  y 
procurando  por  las  vias  posibles ,  traerlos  al  conos- 
cimiento  de  Nuestro  Señor. 

Si  faltare  alguno  de  los  oficiales,  por  nos,  nom- 
brados, nombrareis  en  cada  provincia  los  que  falta- 
ren ,  para  que  conforme  á  la  instrucción  y  orden 
que  les  está  dada,  administren  nuestra  hazienda  y 
hagan  las  otras  cosas  que  á  los  nuestros  officiales 
d.e  las  otras  provincias  de  las  Yndias  están  cometi- 
das; el  qual  nombramiento  haréis,  entretanto,  que 


564  DOCUMENTOS  IllÉDlTOt 

Nos,  lo  prebeemos;  y  daréis,  Nos,  luego,  aviso  déllo^ 
para  que  mandemos  proveer  lo  que  conbenga. 

Las  personas  que  obieren  de  tener  cargos  y  offi- 
cios  nuestros  han  de  ser  pagados  de  sus  salarios  de 
los  frutos  de  la  tierra,  por  el  Nuestro  Thesoro,  por 
nóminas  hechas  y  señaladas  por  los  dichos  officia- 
les,  y  firmadas  del  Gobernador  de  la  provincia. 

ítem :  procurareis  llevar  la  gente  mas  virtuosa 
y  cristiana  que  vos  fuere  posible ,  y  que  sea  mas  á 
propósito  para  la  dicha  población. 

ítem:  llevareis  quatro  religiosos,  de  los  quales 
á  lo  menos ,  los  dos ,  sean  de  la  compaflia  de  Jesús, 
y  los  otros ,  religiosos ,  de  San  Francisco  ó  Santo 
Domingo  ó  Sant  Agustín ;  y  cuando  désas  dichas 
tres  órdenes  no  pudieren  ser  abidos,  llevareis  en  su 
lugar  otros  dos  clérigos,  los  quales  se' presentarán,- 
primero,  eneste  Consejo,  para  que  se  les  dé  licencia 
para  ir  en  vuestra  compañía ,  precediendo  el  exa- 
men acostumbrado  de  sys  vidas  é  costumbres  é  su- 
ficiencia, para  la  dotrina  conbiniente  y  la  admi- 
nistración de  los  Santos  Sacramentos. 

ítem  :  procurareis  con  gran  diligenzia  ,  que  los 
españoles  no  hagan  á  los  indios  ninguna  injuria, 
ni  fuerza ,  ni  den  herida ,  ni  otro  mal  ni  daño,  ni 
les  tomen  su  hacienda,  sino  que  les  hagan  todo 
buen  tratamiento;  y  si  alguno  les  ofendiere ,  que 
vos  y  vuestros  capitanes ,  les  castiguéis ,  rigurosar- 
mente,  con  apercibimiento,  que  no  lo  cumpliendo 
a^  ó  teniendo  enéllo  descuido  ó  negligencia,  os 


DEL  ARCHIVO  D£  INDIAS.  565 

mandaremos  castigar  con  gran  rigor,  como  cosa 
que  deseamos  mucho  que  se  cumpla,  y  de  cuya  con- 
trabencion  nos  tememos  por  muy  deservidos. 

ítem :  en  llegando  ó  la  tierra,  nos  daréis  aviso 
del  subceso  de  vuestra  jornada  y  de  la  manera  que 
fueredes  rescebidos ,  y  de  lo  que  hallaredes  y  en- 
tendieredes  de  la  dicha  tierra,  y  de  lo  demás  ^ue 
vos  paresciere  que  debemos  ser  advertidos  con  vues- 
tro parezer,  de  lo  que  se  deba  proveer ,  para  que 
mejor  podamos  mandar  lo  que  convenga  al  servicio 
de  Dios  é  Nuestro;  y  lo  mismo  haréis,  siempre  que 
os  paresciere  convenir. 

Lo  qual  vos  encargamos  é  mandamos,  que 
guardéis  é  cumpláis  inbiolablemente,  porque  de  lo 
contrario,  nos  tornemos  por  deservidos.  Fecha  en... 
dias  del  mes  de de  mil  y  qui- 
nientos y  setenta  y  tres  años.  Hay  cinco  rúbricas. 


i 


566  DOCCMEUTOS  inÉDlTOS 


Acontecimientos  ocurridos  en  Costa  Rica  6  Nuevo 
Rbyno  de  Navarra,  para  su  conquista  y  des- 
cubrimiento, POR  su  Gobernador  Diego  de  Ar- 

TIEDA   ChERINO. — AnO   DE    1578  (1). 


I. 


En  el  Nombre  de  la  Santisima  Trinidad,  Padre, 
Hijo  y  Espirita  Santo,  que  son  tres  personas  é  un 
solo  Dios  verdadero.  Amen,  El  muy  Ylustre  Señor 
Diego  de  Artieda  Cherino,  Gobernador  é  Capitán 
general  por  Su  Magestad  de  las  provincias  de  Costa 
Rica,  Nicaragua  é  Nicoya:  en  pi*esencia  de  mi,  el 
Escribano,  testigos  de  yuso  escriptos,  dixo:  que  por 
quanto  en  cumplimiento  de  lo  capitulado  con  Su 
Magostad  acerca  de  la  poblazon  é  pacificación  de  la 
provincia  de  Costa  Rica,  él  salió  de  la  ciudad  de 
Granada  con  nabios  é  gente  de  armada,  é  vino  de- 
recho á  las  bocas  del  Drago,  é  vaya  de  Almirante, 
ó  por  no  hallar  lugar  arzentado  donde  poder  po- 
blar.=Vino  á  la  tierra  por  el  mes,  dia  de  la  Con- 
cepción de  Nuestra  Señora,  descubrió  un  rio  por  el 
qual  subió  con  su  gente  armada  hasta  dos  leguas  y 
media;  por  hallar  en  él  buena  dispusicion,  asentó 
8UH  Reales  de  acuerdo  de  sus  capitanes  é  soldados, 
dixo:  que  él  en  nombre  de  Su  Magestad  queria  de- 
pOHÍtar  una, ó  dos  déllas  que  se  le  mandan  poblar, 


(1)     Archivo  de  Indias.  Paironaio,  Est.  1.*,  Ciü*  i-* 


DEL   ARCHIVO   DE   INDIAS.  567 

hasta  tanto  ó  con  protestación,  que  si  hallare  otro 
mejor  sitio  mudarla  á  él,  y  asi  dixo:  que  en  Nom- 
bre de  la  Magestad  Real,  y  en  virtud  de  lo  capitu- 
lado, él  depositaba  ó  depositó  en  el  dicho  rio,  á  la 
orilla  del,  una  Ciudad  nombrada  la  Ciudad  de  Ar- 
tieda,  del  Nuevo  Rey  no  de  Navarra;  é  al  rio  le  puso 
ó  nombró  el  Rio  de  Nuestra  Señora  de  la  O  del  Va- 
lle del  Guaini,  provincia  de  Costa  Rica;  de  la  qual 
dicha  Ciudad,'^Rio  é  Valle,  conforme  lo  con  Su  Ma- 
gestad capitulado,  dixo:  que  tomaba  é  tomó  la  po- 
sesión, y  en  señal  de  verdadera  posesión,  estando 
presente  la  mayor  parte  de  los  soldados  de  la  dicha 
jornada,  tomó  un  alfange  en  las  manos,  y  en  un 
árbol  que  está  donde  ha  situado  la  plaza,  dio  quatra 
golpes  en  forma  de  cruz  f ,  diziendo;  En  el  Nombre 
del  Padre  y  del  Hijo  y  del  Espíritu-Santo;  e  prosi- 
guiendo, adelante,  dixo  á  los  soldados  que  estaban 
presentes,  que  todos  los  que  quisiesen  solares  é  ave- 
zindarse  en  la  dicha  Ciudad,  estaba  presto  de  se  los 
dar,  para  que  en  ellos  gozasen  de  las  preeminencias 
que  Su  Magestad  dá  á  los  pobladores  de  la  dicha 
Provincia,  é  pidió  á  mi,  el  presente  escribano,  se  la 
diese  por  testimonio;  siendo  testigos  el  Padre  Fray 
l>iego  de  Molina,  Vicario,  é  Juan  de  Espinosa,  ó 
Diego  de  Zarate,  é  Francisco  Pavón,  é  otras  muchas 
personas;  ó  lo  firmó  de  su  nombre.  Diego  de  Artie- 
da.  Ante  mi;  Joan  González  Delgado,  escribano^ 
Vá  enmendado;  do  dize — quisie — valga. 

E  yo  el  dicho  Joan  González  Delgado,  escriba- 


&6S  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

no  de  la  Gobernación  desta  diclia  Ciudad  é  público 
del  Cabildo  de  ella,  presente  fui  á  lo  que  diclio  es, 
según,  que  de  mi,  se  liaze  minsion,  é  lo  escrebí;  en 
feo  de  lo  qual  lo  firmé  de  mi  nombre  é  rúbrica  acos- 
tumbrada, ques  á  tal,  en  testimonio  de  verdad.= 
Joan  González  Delgado,  escribano.  Entre  dos  rú- 
bricas. 


II. 


Yo  Joan  González  Delgado,  escribano  de  la  Go- 
bernación, y  público  del  Cabildo  de  la  Ciudad  de 
Artieda  del  Kuevo  Rey  no  de  Navarra,  Provincia  de 
Costa  Rica,  doy  feé  ó  verdadero  testimonio  á  los  se- 
ñores que  la  presente  vieren,  como  al  muy  Ylustre 
Señor  Diego  de  Artieda  Cherinos,  Gobernador  é  Ca- 
pitán General  de  las  dicbas  provincias  de  Costa 
Rica,  Nicaragua  y  Nicoya,  por  el  mes  de  Noviem- 
bre del  año  pasado  de  mile  é  quinientos  é  setenta  ó 
siete  años,  salió  de  la  Ciudad  de  Granada  con  canti- 
dad de  gente,  armas  y  municiones,  con  tres  nabios 
é  una  lancha  de  armada,  á  su  costa,  en  busca  de  los 
ingleses  luteranos,  que  tubo  noticia  que  andaban 
matando,  robando  y  salteando  en  la  Costa  de  la 
■Mar  del  Norte,  el  cual  los  vino  buscando  por  la 
Costa  y  por  los  puertos  donde  tenia  noticia  solian 
abitar  y  surgir;  é  por  no  los  haber  hallado,  y  por 
seña  que  halló,  entender  eran,  idos,  se  entró  en  las 
bocas  del  Drago,  y  de  allí  en  el  Rio  del  Guaini;  y  en 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  569 

cumplimiento  de  lo  con  Su  Magestad  capitulado, 
pobló  la  Ciudad  de  Artieda  del  Nuebo  Reyno  de 
Navarra,  como  consta  por  otro  testimonio  que  tengo 
dado  á  Su  Señoría,  del  dicho  Señor  Gobernador;  en 
feé  de  lo  qual  é  de  su  pedimiento,  di  el  presente  en 
la  dicha  Ciudad  de  Artieda,  á  treze  dias  del  mes  de 
Marzo  mil  é  quinientos  é  setenta  y  ocho  años;  sien- 
do á  todo  ello  testigos  el  Capitán  Francisco  Pavón 
y  Joan  Ortiz  Barriga,  y  Pedro  de  Avendaño,  sar- 
gento mayor;  é  otras  muchas  personas  que  vinieron 
en  la  dicha  jornada;  en  feé  de  lo  qual,  lo  firmé  de 
mi  nombre  é  rúbrica  acostumbrada,  ques  á  tal,  en 
testimonio  de  verdad.=Joan  González  Delgado,  es- 
cribano: entre  dos  rubricas. 


III. 


En  cinco  dias  del  mes  de  Marzo  mil  é  quinien- 
tos ó  setenta  é  ocho  años:  en  presencia  de  mi,  An- 
drés Villegas,  escribano  nombrado  para  lo  que  de 
yuso  será  contenido.  El  muy  magnifico  é  Señor 
Capitán  Francisco  Pavón.  En  vos  y  en  nombre  del 
muy  yiustre  Señor  Diego  de  Artieda  Cherino,  Go- 
bernador é  Capitán  general  de  las  provincias  de 
Costa  Rica,  Nicaragua  y  Nicoya;  é  por  virtud  del* 
poder  que  del  tiene,  para  lo  de  yuso  contenido,  que 
paso  ante  Joan  González  Delgado,  escribano  de  la 
Gobernación  y  público  de  la  Ciudad  de  Artieda, 
provincia  de  Costa  Rica,  Yndias  del  Mar  Océano; 


570  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

en  veinte  é  tres  días  del  mes  de  Febrero  pasado  de 
este  presente  año,  dijo,  que  por  quanto  su  Señoría 
del  dicho  Señor  Gobernador,  estando  poblado  en  la 
dicha  Ciudad  de  Artieda,  del  Nuevo  Reyno  de  Na- 
varra, junto  al  Rio  del  Guaini,  provincia  de  Costa 
Rica,  le  embió  con  gente  de  guarnición  el  Rio  ar- 
riba, para  que  viese  é  descubriese  la  dispusicion  de^ 
la  tierra,  é  viese  los  naturales  que  en  ella  habia,  é 
lo  demás  tocante  á  la  poblazon  y  pazificazion  desta 
provincia;  y  en  cumplimiento  déllo,  él  fué  el  Rio 
arriba  como  nuebe  leguas,  poco  mas  ó  menos,  y  en 
él  alld  un  valle  que  tenia  mucha  cantidad  de  pufi- 
bais  y  milperia,  de  los  naturales  de  la  dicha  pro- 
vincia, y  ansi  mismo  algunos  buhios  é  casas  de  los 
dichos  naturales,  en  el  qual  dicho  valle  é  rio,  do 
la  una  parte  y  de  la  otra,  y  entre  indios  de  los  na- 
turales que  le  salieron  do  paz,  dijo,  quenhombre  de 
Su  Magostad  y  del  dicho  Señor  Gobarnador,  tomaba 
é  tomó  la  posesión  en  la  via  é  forma  que  mejor 
haya  lugar  de  derecho;  y  al  dicho  valle  le  puso  é 
nombró  el  Valle  de  los  Pufibais,  y  del  Valderron- 
cal,  la  qual  dicha  posesión  dijo  que  tomaba  é  tomó 
por  provincia  de  Costa  Rica;  y  en  señal  déllo,  tomó 
un  alfange  en  las  manos,  é  con  el  tiró  tres  golpes 
*  en  un  árbol  en  forma  de  cruz,  diziendo:  en  el  Nom- 
bre del  Padre  é  del  Hijo  é  del  Espíritu  Santo;  y  pi- 
dió á  mi,  el  presente  escribano  se  lo  diese  por  testi- 
monio; á  lo  qual  fueron  presentes  por  testigos,  el 
Maestre  de  Campo  Tomas  de  Barahona  y  Diego  de 


DEL  ARCHIVO   DB  INDIAS.  571 

Zarate,  alcalde  ordinario;  é  Lucas  Alonso  é  Pedro 
de  Avendaflo,  sargento  mayor;  é  otras  muchas  per- 
sonas, todos  vezinos  de  la  dicha  Ciudad  de  Artieda; 
y  el  dicho  Señor  Capitán  lo  firmó  de  su  nombre.= 
Francisco  Pabon;  ante  mi,  Andrés  Villegas,  escri- 
bano nombrado. 

E  yo  el  dicho  Andrés  Villega,  escribano  suso- 
dicho, presente  ful  á  lo  que  dicho  es,  y  lo  escrebi 
y  firmé  de  mi  nombre  y  rúbrica  acostumbrada, 
á  tal. 

En  testimonio  de  verdad.=Andrés  Villegas, 
escribano  nombrado.  Entre  dos  rúbricas. 


572  DOCUMEHTOS  INÉDITOS 

Capitulaciones  entre  los  Señores  Reyes  Católi- 
cos Y  Cristóbal  Colon. — Abril  17  de  1492  (1). 

Las  cosas  suplicadas  é  que  Vuestras  Altezas  dan 
y  otorgan  a  D.  Cristóbal  Colon,  en  alguna  sa- 
tisfacción de  lo  que  ha  de  descubrir  en  las  mares 
Océanas,  y  del  viage  que  agora,  con  el  ayuda  de 
Dios,  liá  de  hacer  por  ellas  en  servicio  de  Vuestras 
Altezas,  son  las  que  siguen: 

Primeramente:  que  Vuestras  Altezas,  como  Se- 
ñores que  son  de  las  dichas  mares  Océanas,  fagan 
desde  agora  al  dicho  D.  Cristóbal  Colon  su  Almi- 
rante en  todas  aquellas  islas  é  tierras-firmes,  que 
por  su  mano  ó  industria  se  descobrieren  ó  ganaren 
en  las  dicha  mares  Océanas,  para  después  del  muerto 
á  sus  herederos  é  sus  sucesores  de  uno  en  otro  per- 
petuamente, con  todas  aquellas  preeminencias  é 
prerogativas  pertenecientes  al  tal  oficio,  é  segund 
que  D.  Alonso  Henriquez  Vuestro  Almirante  Mayor 
de  Castilla  ó  los  otros  predecesores  en  el  dicho  oficio 
lo  tenian  en  sus  distritos. 

Place  á  Sus  Altezas. =3}itin  de  Coloma, 

Otrosí:  que  Vuestras  Altezas  facen  al  dicho  Don 
Cristóbal  Colon,  su  Visorey  y  Gobernador  general 
en  todas  las  dichas  islas  y  tierras-firmes,  que  como 
dicho  es,  él  descubriere  ó  ganare  en  las  dichas  ma- 


(1)    Archivo   de  los  Duques  de  Veragua.    Registrado   en  el  sello  de  Corte 
de  Simancas. 


DEL   ARCHIVO  DE  INDIAS.  573 

res;  é  que  para  el  regimiento  de  cada  una  y  cual- 
quier dellas,  faga  él,  elección  de  tres  personas  para 
cada  oficio;  é  que  Vuestras  Altezas  tomen  y  escojan 
uno,  el  que  mas  fuere  su  servicio,  é  asi  serán  mejor 
regidas  las  tierras  que  Nuestro  Señor  le  dejará  fallar 
é  ganar  á  servicio  de  Vuestras  Altezas. 

Place  d  Sus  AUezas.=3\ihn  de  Coloma. 

ítem:  que  todas  é  cualesquier  mercadurías,  si 
quier  sean  perlas,  piedras  preciosas,  oro,  plata,  es- 
peciería é  otras  cualesquier  cosas  ó  mercadurías  de 
cualquier  especie,  nombre  é  manera  que  sean,  que  se 
compraren,  trocaren,  fallaren,  ganaren  é  obieren 
dentro  de  los  límites  del  dicho  Almirantazgo,  que 
dende  agora  Vuestras  Altezas  facen  merced  al  dicho 
D.  Cristóbal  y  quieren  que  haya  y  lleve  para  sí,  la 
decena  parte  de  todo  ello,  quitadas  las  costas  todas 
que  se  ficieren  en  ello.  Por  manera,  que  de  lo  que 
quedare  limpio  é  libre  haya  é  tome  la  decena  parte 
para  si  mismo,  é  faga  de  ella  á  su  voluntad,  que- 
dando las  otras  nueve  partes  para  Vuestras  Altezas. 

Place  d  Síis  Altezas. =Jxvin  de  Coloma. 

Otrosí:  que  si  á  causa  de  las  inercadurias  que  él 
traerá  de  las  dichas  islas  y  tierras,  que  así  como  di- 
cho es,  se  ganaren  é  descubrieren,  ó  de  las  que  en 
trueque  de  aquellas  se  lomaran  acá  de  otros  merca-  . 
dores,  naciere  pleito  alguno  en  el  logar  donde  el 
dicho  oomercio  ó  trato  se  terna  é  fará:  que  si  por  la 
preeminencia  de  su  oficio  de  Almirante  le  pertene- 
cerá cognoscer  de  tal  pleito:  plega  á  Vuestras  Al- 


574  DOCUMENTOS  INÉDITOS 

tezas  que  él  ó  su  Teniente,  y  no  otro  Juez,  cognos- 
ea  del  tal  pleito:  é  así  lo  provean  dende  agora. 

Place  d  Stcs  Altezas^  si  pertenece  al  dicho  oficio 
de  Almirante j  según  qmlo  tenia  el  dicho  Almirante 
D.  A  Imiso  Henriquez  y  los  otros  sus  antecesores  en 
sm  distritos,  y  siendo  jíisto.=^uan  de  Coloma. 

ítem:  que  en  todos  los  navios  que  se  armaren 
para  el  dicho  trató  é  negociación,  cada  y  cuando  é 
cuantas  veces  se  armaren,  que  pueda  el  dicho  Don 
Cristóbal  Colon,  si  quisiere,  contribuir  é  pagar  la 
ochena  parte  de  todo  lo  que  se  gastare  en  el  arma- 
zón, é  que  también  haya  é  lleve  del  provecho  la 
ochena  parte  de  lo  que  resultare  de  la  tal  armada. 

Place  á  Sus  Altezas. =J\is,n  de  Coloma. 


I 


índice 

DE  LOS  DOCUMENTOS  CONTENIDOS  EN  ESTE  TOMO. 


PAUI.VA8. 

Relación  de  los  fumlaiiicntos  acerca  del  notable  daño 
que  rcsult!»  de  no  guardar  á  los  indios  sus  fueros 
(Junio  2G  de  1571) 5 

Del  orden  que  los  indios  tenian  en  dividir  los  tributos 

y  distribuirlos  entre  si 101 

Testimonio  de  cédulas  Reales  que  por  mandado  del  Se- 
ñor Visitador  general  del  reino  de  Tierra-firme  so 
sacaron  del  lüiro  del  Acuerdo  de  la  Real  Audiencia 
de  Panamá  (Diciembre  21)  de  IfiGO) 178 

Testimonio  de  c<''dulas  Reales  sacado  del  Cuaderno 
de  cédulas  que  se  hallaron  en  el  Real  Acuerdo  de 
Panamá,  cuando  se  visitó  por  el  Sr.  Licenciado  Don 
Joan  Antonio  Avello  de  Valdrs,  del  Consejo  do 
S.  M.,  Visitador  general  del  Reino  de  Ticrra-lirme 
(Diciembre  20  de  IfitiO) 290 

Instrucción  de  lo  (lue  debia  hacerse  por  el  Gobernador 
de  Costa  Rica,  Nicaragua  y  Nicoya,  Diego  de  Ar- 
tieda  Clierino,  en  el  descubrimiento  y  pacificación 
(Año  de  V>i:t) 559 

Acontecimientos  ocurridos  en  Costa  líicaó  Nuevo  Rei- 
no de  Navarra  para  su  conquista  y  descubrimiento 
por  BU  Gobernador  Diego  de  Articda  Cherino  (Año 

de  1578) 566 

Capitulaciones  entre  loa  Sres.  Reyes  OatóUcoa  y  Cris- 
tóbal Colon  (Abril  17  de  1492} 572 


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