Google
This is a digital copy of a book that was prcscrvod for gcncrations on library shclvcs bcforc it was carcfully scannod by Google as parí of a projcct
to make the world's books discoverablc onlinc.
It has survived long enough for the copyright to expire and the book to enter the public domain. A public domain book is one that was never subject
to copyright or whose legal copyright term has expired. Whether a book is in the public domain may vary country to country. Public domain books
are our gateways to the past, representing a wealth of history, culture and knowledge that's often difficult to discover.
Marks, notations and other maiginalia present in the original volume will appear in this file - a reminder of this book's long journcy from the
publisher to a library and finally to you.
Usage guidelines
Google is proud to partner with libraries to digitize public domain materials and make them widely accessible. Public domain books belong to the
public and we are merely their custodians. Nevertheless, this work is expensive, so in order to keep providing this resource, we have taken steps to
prcvcnt abuse by commercial parties, including placing lechnical restrictions on automated querying.
We also ask that you:
+ Make non-commercial use of the files We designed Google Book Search for use by individuáis, and we request that you use these files for
personal, non-commercial purposes.
+ Refrainfivm automated querying Do nol send automated queries of any sort to Google's system: If you are conducting research on machine
translation, optical character recognition or other áreas where access to a laige amount of text is helpful, picase contact us. We encouragc the
use of public domain materials for these purposes and may be able to help.
+ Maintain attributionTht GoogXt "watermark" you see on each file is essential for informingpcoplcabout this projcct and hclping them find
additional materials through Google Book Search. Please do not remove it.
+ Keep it legal Whatever your use, remember that you are lesponsible for ensuring that what you are doing is legal. Do not assume that just
because we believe a book is in the public domain for users in the United States, that the work is also in the public domain for users in other
countries. Whether a book is still in copyright varies from country to country, and we can'l offer guidance on whether any specific use of
any specific book is allowed. Please do not assume that a book's appearance in Google Book Search means it can be used in any manner
anywhere in the world. Copyright infringement liabili^ can be quite severe.
About Google Book Search
Google's mission is to organizc the world's information and to make it univcrsally accessible and uscful. Google Book Search hclps rcadcrs
discover the world's books while hclping authors and publishers rcach ncw audicnccs. You can search through the full icxi of this book on the web
at|http: //books. google .com/l
Google
Acerca de este libro
Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido
cscancarlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo.
Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de
dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es
posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embaigo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras
puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir.
Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo como
tesümonio del laigo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.
Normas de uso
Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesibles
a todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de un
trabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceros
con fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas.
Asimismo, le pedimos que:
+ Haga un uso exclusivamente no comercial de estos archivos Hemos diseñado la Búsqueda de libros de Google para el uso de particulares:
como tal, le pedimos que utilice estos archivos con fines personales, y no comerciales.
+ No envíe solicitudes automatizadas Por favor, no envíe solicitudes automatizadas de ningún tipo al sistema de Google. Si está llevando a
cabo una investigación sobre traducción automática, reconocimiento óptico de caracteres u otros campos para los que resulte útil disfrutar
de acceso a una gran cantidad de texto, por favor, envíenos un mensaje. Fomentamos el uso de materiales de dominio público con estos
propósitos y seguro que podremos ayudarle.
+ Conserve la atribución La filigrana de Google que verá en todos los archivos es fundamental para informar a los usuarios sobre este proyecto
y ayudarles a encontrar materiales adicionales en la Búsqueda de libros de Google. Por favor, no la elimine.
+ Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de
que todo lo que hace es legal. No dé por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de
los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La l^islación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no
podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en
nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de
autor puede ser muy grave.
Acerca de la Búsqueda de libros de Google
El objetivo de Google consiste en organizar información procedente de todo el mundo y hacerla accesible y útil de forma universal. El programa de
Búsqueda de libros de Google ayuda a los lectores a descubrir los libros de todo el mundo a la vez que ayuda a autores y editores a llegar a nuevas
audiencias. Podrá realizar búsquedas en el texto completo de este libro en la web, en la página|http : / /books . google . com|
-4
A-.-'.?3
COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS
OEL ARCHÍVO O» lííDlAS.
i
COLECCIÓN
>E
DOCUMENTOS INÉDITOS
RELATITOS Al DESCUBRIMIENTO. COÜQüISTA T ORGANIZACIÓN
DE LAS ANTICUAS POSCSIONCS ESPAÑOLAS
DE AMÉRICA Y OCEANÍA
SACADOS DE LOS ARCHIVOS DEL BEINO
T HUT ZSPZCIALWErrTK DEL DE INDIAS
competentemente autorizada
TOMO XVII
MADRID
IMPRENTA DEL HOSPICIO
1872
LmARY OF THE
LELAND STANFORD JR. UNIVEfíSITf.
a. So 7 II
AAAfí iS \m
Hblagion db los fundamentos ácbrga dbl kotá-
blb daño qüb rbsulta db no guardar a los
indios sus pübros. — junio 26 de 1571 (1).
Aviándose tratado lo que se a podido averiguar
tocante a la Religión déstos naturales, como pares-
^e por los capitules y rrelagion pasada, que paresgia
que principalmente no estaua a mi cai^o sino fuera
negocio que en particular me fuera cometido, mas
justo es que ¡yo' tome trauajo de escriuir la orden
que tenyan en pagar los tributos al yngar a quien
ovedegian por rrey y señor quando en nombre de Su
Magostad se. vino á pedricar el Evangelio á estos
rreynos y se entendió en la pa^ificagion y población
dellos, ,áe lo cual alliexide de lo que se puede sauer
por la [manifestación general que por sus quipos y
rr^istros higieron ante my é ante los perlados de los
monesterios en la ciudad del Cuzco, lo tengo yo me-
jor entendido que lo demás por aver tratado tantas
vezes y en tan diferentes lugares de sus negocios
y pleytos, y aver herrado ansi mismo en la determy-
na^ion dellos 4 los pringipios como los demás jue-
zes, y auer visytado su tierra antes é después que
tuviese noticia, de lo agora creo que no bastara si
particularmente my propia ynclinagion no me mo-
viera a sacarlo de rrayz, porque no me cuesta tam-
il) Biblioteca Naeioaal.— Manuscritos do Indias. T. 9.
6 DOCUMENTOS IIVÉPITOS
poco trauajo cualquiera de las cosas que se tratarán^
qneno estuve movido muchas vezes a dexarlo sino
entendiera que en alguna manera se me pudiera
poner culpa ante Dios e ante el rreyno por lo pa-
sado, que ya no tenian remedio los daños, sino por
lo porvenir que me satisface claro e perpetuamente
se quedará ansi; y movíame muncho quel conde de
Nyeva visorrey que fue destos rreynos y el comen*
dador Birbiesca de munatones me mostraron vna
ynstruyQion de Su Magostad firmada de la serenísi-
ma prin^sa Doña Juana^ en la qual mandaua que
particularmente se averiguasen en esta tierra la
mayor parte de las cosas que en esta relación se
an de tratar, después de auer trauajado lo posible
en la averiguagion de los dichos capitules, sin ha-
llar rrastro ny origen que se pudiese dar crédito;
entendido que yo tenya la mas claridad de lo que se
pretendía sauer, mandaron responder á ella, e yo le
hi^, avnque por no tener alli presentes los borrar
dores e rregistros, pudo ser que en caso que lo que
se dixo, seríalo que en efecto pasarla, faltase mucho
de lo que se pretendía sauer y tuvo Su Magostad muy
gran.rrazon de mandar averiguar el origen del se-
ñorío destos yngas y la forma que tuvieron en ser-
uirse de las gentes desta tierra e la que ellos my smos
tenyan en la destríbuygion de lo que dauan; por que
desto rresultaria todo lo que tocaba justigia e fueros
que entrellos seguardaua e yncidentemente el daño
que an. rresgiuido e rregjgiven en la orden del proge-
DEL ARCHIVO DlE ÜfDlAS. 7
der que con ellos se tiene en la determinaijíon dé
sus pleytos, porque dado caso que en alguna nlane^
ra se les debiese ponef ottó en algunas cosas que
paresgiere no combenir a la buena policía, no auia
de ser tam presto ny sin entender la suya propia,
que tantos años a que se guarda eñtf ellos pof ley
ymbiolable, mayormente estando determynado por
los teólogos la obligagion que ay de guardar sus
fueros y costumbres quando no rrepunasen al dere-
cho natural, porque de otra manera y por la orden
que se trata e a tratado, no hay duda sino que a
muchos se les quita el derecho adquiíído, obligan^
dolos apasar por mas leyes que ni supieron ny en-
tendieron ny beman en conos^imyento dellas de
aqui á gien años; e no ay este solo yncombeniente/
avnque es harto sustancial; pero avn en giertá for-
ma emos perdido mucha parte de crédito y hecho a
los mysmos naturales ha^er y nulagiones malas e
rreprouadas para conseguyr lo que quieren, tanto
para su cristiandad como para su pole^ia, y creo yo
que seria dificultoso de rremediar sin mucha bio-
leuQia y castigo como paresge claro en el discurso
destA breve rrelagion; y es Qierto verdad que todas
las vezes que me acuerdo de la orden que emos te-
nydo con ellos después que nos conosQieron, ansi
en lo que toca a su r religión como' a su gobierno,
como e visto los yncombenientes avnque casi tan
tarde como los demás, estoy maravillado, siendo el
principal yntento dé Sü Magestad traerlos a Núes-
8 DOCUMRNTOS INKD1T08
tra Santa Fee Catholica y que binan en toda buena
polÍQÍa que es todo en lo que estriua en sus ynten-
giones rreales, como se cegaron los primeros y se- *
gundos y hasta agora; siendo la principal causa
para que fuesen cristianos, sauer sus rritos y opi-
nyones y desbenturas, que son ynnumerables, para
que pedricandoles contra ellas, pudiesen rresciuir
nuestra ley evangélica y sauer sus fueros y costum-
bres, para que habiéndoles en ellos justicia en lo
que se les deviese, poco a poco fuésemos entendieii-
do lo qve se auia de mudar y Su Magostad lo que
devia probeer en lo vno y en lo otro no ay mas cla-
ridad que si nunca bieramos, que bien tengo yo en-
tendido que antes que estos yndios fuesen subjetos
al linga quando eran bestias, de lo qual en sus ori-
ginales ay bastante memoria que se pueda colegir el
tiempo que a que entraron debaxo de leyes vniver-
sales, que bibieron deuaxo de ley e que cada vno en
su tierra tenya sus leyes que ordenauan conforme a
ynstinto natural como de todas las naciones ' que
no las tienen les acaece por probidengia divina;
pero después que los subj otaron, no ay duda sino
que solo an husado de las leyes que los yngas les
pusieron quanto al gobierno y avn quanto a la
rreligion avnque les quedaron sus ydolos y adora-
torios; pero fueron tantos los que de nuevo les die-
ron en cosas a que en esto nos obligaron e cargaron,
que se puede llamar muy poco lo que ellos, antes
tenyan, de lo qual con harto trauaxo e tiempo hi-
DBL ARCHIVO DB 1N1MA8. 9
simos la averiguación, e pues se ha tratado de lo
que toca a su rreligion en este quademyllo, abre-
viando quanto fuere posible se dirá lo de las contri-
buciones e destribuygiones, ponyendo en cada cosa
lo que me paresciere nes^esario para que se entienda
y venga dello alguna vtiiidad; lo qual me pares^e
que se podrá mejor entablar por presupuestos, los
quales e cada vno dellos sea de entender que son
verdaderos, y que para su verificación ny ay ny
puede aver conforme á la costumbre ¡destos yndios
mas claridad de la que halle, que no fue pequeña,
pues faltándoles escrituras no pudieron tener otra
que mas satisficiese a sus propios quipos por Re-
gistros.
M oHgen de los yugas.
Primeramente se a de presuponer que el yngar
destos yngas, qua fueron dos parcialidades que la
vna se llama amancuzco y la otra vrincuzco^ á lo
que se puede averiguar porque demás no se halla
memoria, eran naturales del valle del Cuzco, e avn-
que algunos quieren decir que vinieron de otms
partes á poblar aUi; pero destó no hace mucho al
caso, porque dizen que fue antes del Diluvio e traen
allá ciertas ymaginaciones , como cosa tan antigua
no ay para que parar en ello; solo hace al proposito
sauer que a lo que se puede averiguar e congeturar
por la quenta destos yndios no deue de auer tres-
fO DOCUMENTOS INÉDITOS
Qientos y ^inquenta o quatro Qientos años que entre
estos yndios no póseyan y señoreauan mas de aquel
Vallé de Yncar y Xaquixaguana, que porcada parte
no ay mas de ?inco leguas; y por los señores que
ellos se acuerdan como esta hecha rrelágion, y por
lo que viuid cada vno, en rresoluQÍon su memoria
no alcanza mas de lo sobre dicho, a lo que se puede
entender, porque dado caso como es ánsi quellos
tuvieron noticia del Diluvio, afirman que se des-
truyó todo el Mundo por agua; desta generalidad
dura la memoria entrellos e muy generalmente
coino cosa muy notoria; y de lo demás no tienen
noticia sino es por los Señores que an tenydo, que
se acuerdan por sus quipos de diez á doze Señores, y
según lo que dizen aver viuido cada vno, no se puede
extender el tiempo a quatro gientos años : este
mysmo tiempo poco mas o menos deve de auer
que ellos empegaron a señorear e conquistar en
aquellas comarcas del Cuzco, y según parece por
sus rregistros, algunas vezes fueron desbaratados; e
avnque andaguaylas esta treynta leguas del Cuzco
que es la provingia de los changas, no la subjeta-
ron ny pusieron devaxo de su domynio hasta el
tiempo de Pachacuti ynga y upangny que fiíe el que
los desbarató; y desta bitoria y suceso que está hecha
rrelagion en el capitulo de los Purunrunas que fue-
ron guaneas que procedieron erresultaron de aque-
lla batalla, porque los changas fueron vencidos,
que fue el fundamento de todas sus Vitorias, por
DBL ARCHIVO DE INDIAS. 11
esotra parte del Cuzco ha^iael camino de suyo, tam-
bién ay memoria quando los canas y canches avn
mas Qerca fueron con los yngas a la guerra, paga-
dos por amystad e no por via de Señorío que fuesen
aquella misma vatalla que venció Pachacuty ynga
contra üscovilca, Señor de los changas; que no ay
memoria bastante quando señorearon por este mis-
mo camino hasta la Laguna de Vilcanota, que es
adonde empiega el collado y salen de aquella lagu-
nilla dos poderosos rrios que vno vierte á la mano
del Norte y otro a la del Sur, que fue adoratorio des-
tos naturales, y guaca señalada vny versal y mucha
tiempo pasd, que los yngas no conquistaron mas de
hasta alli; digo muncho en el tiempo deste ynga
que venció los changas e luego el susQOSor empego á
conquistar por esta parte, e avn nunca estuvieron
pacificas aquellas provincias hasta el tiempo de To-
paynga y Opangny , padre de Guayna Capa ; e avn
el mismo Guayna Capa tubo por alli guerras e higo
muy grandes castigos, e avnqueen el registro de los
yngas muy por estenso hallamos memoria también,
cada provincia tiene sus rregistros de las vitoriaa
guerras e castigos de su tierra, si ymportara algo
pudiéramos muy bien colegir el tiempo que avia
que cada vna estaua pacifica devaxo de la subxe-
gion del Ynga; pero esto no importa para lo que se
pretende, pues vasta tener aberiguado que estos
yngas señorearon por violencia e guerra, y el tiem-
po que á que empeoren su conquista, la qual fue-
12 DOCUMBNT08 UTEDITOS
ron partes para hager, por que no tuvieron contra-
di^ion vny versal sino cada provincia defendia su
tierra sin ayudalle otro nynguno como eran vd-
hetrias; e ansi toda la dificultad que hubo fue en
conquistar aquellas comarcas del Cuzco, porque
luego todos los conquistados yvan con ellos y era
siempre muncha mas fuerza que los otros y mejor
maña; e ansi pocas vezes o nynguna avnque no
saliesen con sus yntentos , fueron desvaratados del
todo, avnque algunas vezes les mataron gente e
tuvieron nescesydad de rréformarse e avn dexar la
guerra por vn año, e ayudóles en gran manera a
mi paresger, que ninguna provingia les pretendió
ynquietar e a ellos en su tierra, sino que seconten-
tauan con que los dexasen en la suya; porque desto
no ay memoria en sus rregistros ny en los de los
otros, de lo qual después que ellos tuvieron pacificas .
sus comarcas, también les avudaua tener la tierra
fortisima porque por quatro camynos quel Cuzco
tiene a todo el rreyno, que salen del, nynguno ay
que no tenga rry o que en ningún tiempo del año se
vadea bien sino es por maravilla, y la tierra es aspe-
risyma y fuerte; e ansi no ay que dudar sino que en
esto y en tener mejor maña e mayor entendimiento,
hagen ventaja a todas las nagiones del rreyno, basta
en los edificios y puentes y sementeras y orden de
traer sus aguas y rrepartirlas; e avn antes que fue-
sen señores es sin comparación otra su poligia e
muy mejor orden en lo que tooa^ a la vida humana
DEt ARCRIYO DB INDIAS. 13
que todos los demás, porque si algo tienen los otros
bueno e avn el dia de oy es lo que ellos les ense-
ñaron; y en el pelear tenyan diferente orden y se
acaudillauan mejor, e ansi no podian dexar de ser
señores como lo empegasen a la corta y a la larga
como lo fueron; y a esta industria no es maravilla
que con el huso de la guerra les fuese creciendo cada
d dia y aventajándose de los otros.
El segundo presupuesto es que dende que se
determinaron a conquistar e que los otros les fuesen
subjetos, buscaron titulo y color para conseguir lo
que pretendían, que es cosa natural e ansi lo an he-
cho creo yo, todos los del Mundo, por barbaros que
fuesen, de lo qual se podría hager larga ystoria si
my yntento fuera no hacella quan breve fuere
posible solo para que se entienda el fin e yntento
que se propuso al principio; e lo primero que estos
yngas propusieron avnque no fue este el titulo que
acauaron y que les higo Señores, fue vfaa ymaginar
5Íon que se les asento 6 que ellos fingieron a los prin-
gipios que después del Diluvio abian salido de vna
cueva que ellos llaman de Parcartanbo, ^inco leguas
del Cuzco, donde está labrada antiquisimamente
vna ventana de cantería arrimada a vn cerro que
fue antiguo adoratorio suyo, siete personas, ombres,
mugeres; de los quales se avia multiplicado todo el
mundo, en lo qual difieren por que yo lo quisiera
averiguar, e vnos dellos dizen que estos siete se es-
caparon en aquellabueva e otros que los crió nue-
14 DQCUMEIfTOS INÉDITOS
-vamente el Criador para que tornasen a multiplicar
él Mundo. Finalmente, como quiera que seq,, afirma-
ron que dellos y de su generación precedieron todas
las gentes y que les deuian sujeción y seraicio y
que se la avian de dar; de lo qual rresultaron eiv
todas las provincias en cada una su adoratorio de la
mysma dedicación, defendiéndose y no negando el
Diluvio dixeron que por esta rrazon no se les deuia
por que después de la pedricacion yny versal en ca-
da provincia, avia ávido gente nueua donde se tor-
no a multiplicar lo que se avia perdido, e sus viejos
hechiceros les señalaron de donde y como los yu-
gas venerauan la cueua de Parcartanbo, tanvien
los otros hicieron veneración al lugar que señalaron
para el efeto, avnque no con tanta orden y a vn sar-
erificios tan principales, e ansi en cualquier provin-
cia que lo pregunte hallara este adoratorio cada vno
con su ymagínacion contando el caso diferentemen-
te, e ansi con este titulo anduvieron munchos años
sin poder señorear mas de aquella comarca del Cuzco
hasta el tienpo Pachacuti ynga y Opangny que como
esta hecha rrelacion mas copiosa en los capitules,
las opiniones y guacas que dellas resultaron avien-
do sido desbaratado su padre deste ynga por los
changas, y aviéndose rretraydo a vn ptccara y fuerca
donde estaua su gente, bino el al Cuzco y de la gente
c[uehuyoy de la que venya alquilada en socorro de
su padre de los canas y canches de otra que se junto
^ue avia quedado de guarny cien » para la def¡3íisa
DBL ARCHIVO OK. 1ND|A8. 15
del Cuzco, bolvio sobre los changas e antes que sa-
liese del Cuzco le dixo su madre aver soñado que la
rrazon de la vitoria de los changas avia sido que se
hafia en el Cuzco mas veneragion al Sol que al que
era Criador ynive?sal y que prometiese qne de aya
delante se harian mas sacrificios y mas hordinarios a
aquellas estatuas, y que fuese luego contra los chan»
gas y quel le daría vitoria e le ymbiaria del ^lielo
gente que le ayudase; finalmente en este titulo fue
y vengio, y de alli quedo aquella ymaginagion de los
purbarancas de que se hi^o rrelagion, que fue vna de
las mas ympori;antes que los yngas tuvieron por
haberse señores. Después siempre su titulo fue esto
de la rrelagion e ynbentareada el dia mas generoso
de sacrifigios e obligar a ellos atodos los que metían
deuaxo de su dominio, y dar a entender que aquella
(liudad del Cuzco era casa y morada de dioses, e ansí
no avia en toda ella fuente ny paso ny pared que
no dixesen que tenya mysterio como paresge en
cada manyfestagion de los adoratorios.de aquella
ÍJiudad y carta que dellos manifestaron que pasauan
de quatrocientos y tantos: todo esto duro hasta que
vinyeron los españoles, y hasta oy se ha$e venera-
ción a cada vno quando no los ven y toda la tierra
guarda y venera las guacas que los yngas les die-
ron — e yo por sus mysmos rregistros para ensa-
yar la manifestación saque muchas que las provin-
cias del Oymchasayo y Collasayo — porquesta no
es la materia que tenemos presupuesto; vasta esto
16 DOCUMBIITOS lAÉDlTOS
quanto a este articulo para entendimiento de los
demás.
El tercero capitulo. presupuesto, que después que
se hicieron los yngas señores de cada prouingia, lo
primero que hicieron fue rredugir los yndios á pue-
blos y mandarles que viviesen en comunydad por-
que hasta entonces vivian muy divididos é aparta-
dos, y que se contasen e dividiesen por parcialidar-
des, y que con cada diez obiese vn mandón y que
trauajase con ellos, y deciento otro, y de myll otro,
y de diez myll otro, que llamauan esta división de
diez myll yndios vno y sobre todos un Gouemador
ynga a quien todos obedes^ian y dauan quenta cada
vn año de todo lo hecho en aquel distrito; y subgedio
ansi de los que hablan muerto y nasQido ombres e
ganados y cogidose de sementeras y de todo lo de-
mas por quenta e muy particular y menuda, y estos
sallan en cada vn año del Cuzco y bolvian por He-
brero a su quenta antes que se empegase la fiesta y
Pasqua del cayne que era la pringipal; y todos los
gouemadores trayan consigo el tributo de todo el
rreyno que venya al Cuzco, la qual orden aunque de
suyo es buena y prouechosa, pero la pretensión de
los yngas y tenerlos mas subjetos era y fue ympor-
tantisima, mayormente que nynguno de los que ve-
nyan de todo el rreyno por señor que fuese, dejaua
de entrar cargado de alguna cosa que le daua mun-
cha avtoridad y era solenydad que nadie quebran-
tava.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 17
El quarto presupuesto, que alli adonde pobló
los pueblos en jtodo el rreyno en cada vno dividi-
do las tien'as en esta forma: vna parte dellás aplico
para la religión dividiéndola entre el Sol y el Pa-
chayacbachi y el trueno quellos llaman chucuylla
y la Pachamame y los muertos y otras guagas y
adoratorios vnyversales e particulares del pueblo
que seria larga ystoria tratar desto en particular,
porque los cargo tanto y obligo a sacrificios que
avnque no tuviera otra cosa en que entender, no
estuviera muy desocupado: espegialmente en cada
pueblo puso la mysma horden y dividió por je-
ques y rrayas la comarca, e higo adoratorios de di-
versos advocaciones, todas las cosas que paresgian
notables de fuentes y manantiales y puquios y pie-
dras ondas y valles y cumbres quellos llaman apa-
chetas, e puso a cada cosa su gente e les mostró la
orden que avian de tener en sacrificar cada vna de
ellas, e para que efeto e puso quien se lo enseñase
y en que tiempo e con que genero do cosas: final-
mente avnquo en nyiiguna parte fueron tantos los
adoratarios como en el Cuzco, pero es la orden vna
mysma e vista la carta de los guagas del Cuzco en
cada pueblo por pequeño que sea la pintaran de
aquella misma manera y mostraran los geques y
guabas y adoratorios fijos, que para sauerlo es ne-
gOQio ymportantisimo para su conbersion que yo la
tengo ensayada en mas de Qien pueblos, y el Señor
Obispo de las Charcas dudando el si aquello fuese
Tomo XVU. 2
18 DOCUMENTOS INÉDITOS
tan vny versal, q[uando vinymos juntos al negocio
de la Perpetaydad por mandado de Su Magestad
se Iq mostré en po3ona e los mysmos yndios le
pintaron alli la mysma carta, y en esto no ay duda
porque se hallara como digo sin falta y por ser ne-
gocio general sea de tener en mas averse descu-
vierto, e avnque la digrision a sido algo larga tra-
tándose materia de contribuy cienes e tributos; pero
a sido nes^esaria porque todas las tierras que digo
que se aplicaron para esto, fue vna gran parte del
tributo que dauan el sembrarlas e cogerlas e poner
lo que se cogia en los depósitos que para esto esta-
ñan lie3hos, parte de lo cual se gastaua en sacrificios
en el mysmo pueblo e lo mas se Uebaua al Cuzco
para el mismo efeto de todas partes, porque los que
halla hablan estañan en esto traydo de todo el rrey-
no era en grandisima cantidad porque alli tenyan
las casas principales de todos los dioses y gente
muncha en cado vna que no entendian en otra cosa,
e cada dia sacriñcaua cada vna en la plaga y en los
perros que ^ierto ver en esto la manyfestacion gene-
ral no creo yo que se halla en nyngun genero de
gente de la que tenemos notigia que tanto ny con
tantas cerimonyas gastasen en sacrificios, e que
tanta parte de tierras se aplicas an en cada pueblo
para esté efeto, digo, si fuese taróla ó quarta menos
o mas, no se puede averiguar, porque no fue ygual-
mente en todas las parte?, sino conforme ala dispu-
sigion de la tierra e gente; mayormente que ay gran
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 19
cantidad de pueblos que todos los que se coxian eran
del Sol y se llaman suyos propios como arapa, y en
estos tales era la mayor parte y en otros no tanto
porque eran del Ynga; pero como quiera que sea,
esta parte era muy grande e a vn segund afirman
la que se venefigiaua primero que las otras de la
qual avia gante que tenya cuydado, e depósitos
para ello, e muy gran recaudo e quenta con ello en
rregistros el dia de oy de totlo lo que se llevo e
gasto e personas que los entienden, sino que es tan
gran proligidad tratar dello que no creo que se pu^
diera acauar; porque si en ello fuera muncho, por las
quentas pudiéramos averiguar la cantidad de las
tierras que para esto se aplica en cada parte, pero
no ymporta muncho ny fue ygualmente, e por eso
se dexo otra parte de las tierras aplico al Ynga para
si, señaladamente, lo qual ansi mismo sembrauan y
cogian e ponyan en sus depósitos y se la Uebaban
al Cuzco al tiempo sobre dicho conforme á la nesce-
sidad que avia: digo esto porque no era siempre de
vna manera que presupuesto quel Ynga daua de
comer a todas sus guarny^iones y seruigio e parien-
tes y señores que consigo tenya destos tributos e *
comyda que de todo el rreyno se traya al Cuzco si
tenia guamyQiones o guerras: la comyda de unas*
partes se pasaua a otras, alliende del gasto hordina-
rio en lo cual se tenya tanta orden que nunca fal-
taua; vnas vezes se llebaua de los depósitos de la
sierra á los llanos, otras al contrario; finalmente con-
20 , DOCUMENTOS IIIÉOITOS
forme a la nescesidad, con tanta orden y presteza
que no se podría mas encarecer porque yva de
mano en mano donde era nescesario, e ansí quando
no era menester se estaña en los depósitos e avia
algimas vezes comida de diez años, e asi esta parte
del ynga no áy duda sino que de todas tres era la
mayor, y en los depósitos se parege bien que ya
visite munchos en diferentes partes y son mayores
e mas largos que no los de su religión; sin compa-
ración este era otro genero de tributo grande y en
muncha cantidad, y estas tierras se sembrauan lue-
go en acauando las sobredichas, y ansi en el bene-
figio de sembrar y coger llebaua la mysma orden;
solo es bien que se entienda vna cosa convinyente
a la materia, que quando yban al beneficio asi al
sembrar como a las demás nesgesidades hasta encer-
rar la comyda en los depósitos, comyan y vevian
a costa del ynga y del Sol, y este beneficio no se
hagia por parcialidades ny se contaua la gente que
a ello avia de yr, « sino que todo el pueblo como se
hallavan presentes sallan a ello, sin salir viejo ny
enfermo, sino la gente detrauajo vestidos cada vno
con lo mejor que tenyan y cantando cantares apro-
piados a la materia sin permytirse otra cosa; de ma-
nera que estos dos géneros de tributos se ha de no-
tar porque ansi se manifestó dos cosas que me pa-
resgieron dinas de memoria: la vna que viejos ny
enfermos ny mugeres viudas no acudían a este tra-
vaxo, la otra que destas tierras t señaladas e aplica-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 21
das para ello se cogiese lo que se daua: las tierras fue-
ron de los yndios propias e de sus antepasados e de
sus mysmos pueblos, de donde se entenderá vna
cosa mas entendida hasta agora, y es que quando
alguno quiere pedir tierras, la yiif ormaijion que ha^e
y se tiene por bastante para dárselas, es probar
que fueron del ynga o del Sol, en loqual estos yn-
dios rresQiben e an rresciuido agrauio y notoria
sinjustiQia; por que presupuesto que pagauan el
tributo dellas y eran suyas, si agora en nuestro
tiempo se taso de otra manera porque ansi páreselo
convyniente, claro esta que serán dos tributos, el
vno quitarles las tierras y el otro el que agora les
mandan dar.
Pero si alguno quisiere hager fundamento como
le ha^en , en de^ir, quel ynga las pudo aplicar para
si, por esa mysma rrazon es mayor el agrauio e sin-
justifia, porque si el derecho rrealengo suscede en
el Su Magestad y estas encomyendas que ha^e
temporales por vida ó vidas como á el le paresge,
claro esta que no es su yntento ny es justo que lo
sea en encomendarla Hacienda de los yndios, sino
lo que a el le pertenesge; y aquel tributo que tasa
a de ser de aquello mysmo quel ynga Uebaba como
rrey e señor y no de lo con^egil ny propio; de lo
cual susQodio un engaño notable, e fue que a Su
Magestad le ynformaron que todas las chácaras de
coca eran del ynga, e dixeron verdad; e por este
mysmo caso le pertenes(;ian e no fue mala la con-
22 DOCUMENTOS INÉDITOS
sequen^ia, e ansi se despacho Qedula sobrello e trato
el fiscal el negoQio, e después concluso el tiempo
que era de grande ymportanQÍa, ase acauado coa
solo vn fundamento que por mysmo caso que fue-
ron del ynga y son de Su Magostad las pudo enco-
mendar como lo tiene hecho e cumplido el tiempo
las podrá tomar para sí si quisiere, ó tornarlas á en-
comendar como puede ha^er las alcaualas de vales
o en que tiene dados juros dQ por vida, y es lo bueno
quel fiscal trauajo todo lo que pudo en probar que
fuesen estas chácaras del ynga e los encomenderos
que no avian sido de los yndios; de manera que
finalmente, cada vno probana lo que no le combe-
nya por no entender el negocio, este fue otro ge-
nero de tributo quedauan al ynga, porque en efecto,
todas las chácaras de coca en todos los anteriores
como para si, e^eto algunos pedazuelos de caci-
ques e camayos que en todas las partes les dio;
pero lo principal todo se llebaua al Cuzco, e no sea
de entender que era tanto como ay agora ny de
ginquenta partes la vna, que también en esto se
engañaron los del aviso como en el tratadillo de
la coca particularmente hage relación.
Lo mysmo hi^o el ynga de todos los ganados
de la tierra mansos, lo qual ansi mysmo aplico
para si e para la Religión dexandolo en la mysma
tierra donde lo hallo, saibó que lo contó e dexo pro-
veydo que no se le llebase hembra en el tributo, e
lo que se pebaua e tributaua desto, era por la orden
DEL ARCHIVO DI IKDIAt. 23
que se tratara en la rrela^ion de las distribuciones;
adelante dividió los pastos e cagaderos no para ha^-
Qerlo congegil sino para que nynguna provincia
pasase con el ganado a la otra ni a cagar quando
se les daua ligengia, sino que cada vno tuviese su
distrito limytado que también por este presupuesto
an querido algunos tomarles el ganado diziendo
que fuese del S9I o del Ynga, e aun antes que ubiese
justicia como agora, salieron con ello e les to-
maron gran suma e cierto bien claro estaua que
é
si Su Magostad quando el presidente Gasea en su
nombre taso la tierro o la mando tasar si mandaua
dar tributo de ganado que no era su voluntad que
le diesen de lo que los indios tuvieron por suyo e
gogauan como tal, sino de lo que a el pertenesgia
e de lo que ellos dauan al ynga e a su rreligion; e
después que yo entendí bien el negocio condene ás-
peramente algunos que lo tenyan casi por oficio y
con este titulo avian tomado cantidad de las provin-
cias de los Ayncaráes y Chunvilvicas ^ e ynformada
el Audiencia, entonces y después los visorreyes
nunca mas sea permytido; porque si Su Magostad
sucedió en ello paresge que basta por fundamento
para que no sea mostrenco o en nullitcs bonis como
algunos quisieron fundar.
Verdad es que dado caso que este ganado manso
aplico en la forma sobre dicha, no fue todo, porque
alguna parte avnque pequeña dexo al pueblo e al-
guna dio a los principales; e después higo mercedes
24 DOCUMENTOS INÉDITOS
a las personas que les sirbieron erapoca cantidad
proybiendoles ansí mysmo el matar hembras, y lo
que se a criado destos batos e procedido dellos se
conosQe muy bien por que lo de su rreligion e del
ynga Uamavanlo capaz e los demás hatos guacha-
lluna que quiere dezir hatos pobres e hatos ricos; y
en todo lo que dio como quier?. que fuese, proyvió
la dibision; e ansi oy en dia se posee en común por
todos los susgesores, é ansi se go^a sin que en esto
aya falencia como se dirá avaxo en la división de
las tierras que higo para el pueblo, que fue lo con-
^egil; de lo qual se entenderá algunas cosas prove-
chosas.
En esto de los ganados páreselo aver hecha mu-
chas constituciones en diferentes tiempos e algu-
nas tan útiles e probechosas para su conserua^ion,
que combernya que también guardasen agora, por-
que entendida la manera de la población destos na-
turales en la mayor parte del r rey no, porque ansi
se puede dezir es toda su sustancia y mediante lo
qual viven y se conseruan y avn es esto en tanto
grado, que como no se cria bien ni multiplica en
tierras calientes ny avn templadas sino frigidisi-
mas, en . estas mysmas estamplobados los yndios
que los poseen como en todo el Collado e a los lados
ha^ia la ^iudad de Ariquipa ha^ia la costa como en
todos los Carangas, AvUagas y Quillacas y Collaguas
y todas aquellas comarcas, casi la mayor parte de
las provincias del Cuzco; toda la. qual tierra, si vien
DEL ARCHIVO DE INDIAS . 25
la an considerado los que la an visto, sino fuese por
el ganado, la podrian juzgar pQrynavitable, porque
avnque alguna della se cogen papas e qui no es
hordinaria ser las tres estériles e avn la poca sus-
tancia de la tierra se conosge bien en que no se
puede coger fruto en ninguna parte en siete años ó
en seis por lo menos, después que vna vez se siem-
bra; finalmente se da otro genero de comida sustan-
cial e vivirían pobrisimos e les seria forjada despo-
blarla, e con el ganado son mas rricos e tienen su
tierra mas proveyda y comen de hordinario e vis-
ten mejor y mías abundantemente que los que avi-
tan en tierras fértiles, e viven mas sanos y están
mas multiplicados los pueblos e mas enteros que
los otros e avn de la mysma comyda que los de
tierra caliente cogen, les falta mas de hordinario
que aestos otros porque se las rrescatan casi toda, al
tiempo de la cosecha con el ganado e rrecates de
lana y cosas que della llevan hecha, y con esto car-
gan de mayz e axi e otras legumbres lo qual lle-
van a su tierra compoco trauaxo avnque sea lejos ó
gastando con borden, e los demás compoca conside-
ración danselo y benen presto lo que les queda y es
cosa hordinaria viuir pobres y enfermos e con el
abundancia y esperanza della quando les falta, ha-
Uanse mas fuera de sus tierras e nynguno rresy-
diendo siempre en ellas; como no trate pueden de-
xar de estar pobres y el trato en esta tierra no se
puede ha^er sin el ganado, y esta es la rra^on por
26 DOCUMENTOS INÉDITOS
que las tasas dan e pueden dar mas con menos tra^
uaxo 9ien yndios de tierra estéril avnque estén le-
jos de las mynas que ^iento y cincuenta de tierra
fértil avnque estén Qerca, e avn dede que nagen con
la nesQesidad e obligación de yr por lo que an de
comer fuera de sus tierras son para mas e hacen
mas hagienda en los tratos e grangerias vno de
aquellos que dos de los otros, mayormente que tra-
yendo su ganado apotosi e diez yndios con gient
cameros, ganan mas en vn mes que veinte de los
otros con sus personas en vn año e mas descansa-
damente e avn tornan su ganado mejorado, porque
andan con ello por tierra aparejada para conser-
varlo al trato del carvon que es lo mas provechoso
de las minas, que es una de las consideraciones mas
ymportantes que combiene tener para las tasas, e
que mas podrían dañar si el negocio se tomase ge-
neralmente,
Tenyan proveydo que deste ganado de la co-
munydad ny de todo lo demás no se matasen hem-
bras, e ansi se multiplica en gran manera por que
fcimpoco se mataua de lo del ynga ny de lo de su
rreligion por que menos se gastauan en los sacrifi-
gios en nynguna manera, e avn el ganado brabo
quando lo tomauan en chacos solamente, se mata-
uan los machos e no se hagia sin ligengia de cada
vno en su comarca y esto era gran rremedio de la
gente pobre e considerado que en la tieiTa donde
andan ny es para -otra cosa ny pueden hager mal a
DEL ARCHIVO DE 1MD1A8. 27
sementeras, a sido gran descuido no conseruar la
costumbre e proyuir los chacos con tanta exsor-
vitan^ia como los ha^en, que se vayan acabando e
avn temy a rremedio si agora se diese en ello orden.
A qualquiera rres mansa quedaua carache que es
la enfermedad de que se a perdido mucho en nues-
tros tiempos, considerando que es enfermedad con-
tagiosa, tenyan provyedo que no se comyese ny cu-
rase, sino que la tal rres se enterrase luego en muy
honda e guardavase.
Y el ganado de la comunidad se trasquilaua a
su tiempo e se rrepartia la lana a la gente del pue-
blo dando a cada vno lo que avia menester para su
estado y el de su muger e hijos limytadamente, e
visita van los- para ver si lo avian hecho rropa, e
castigauan al que. se descuydaua, e ansi todos an-
dauan vestidos; también se trasquilaua lo que era
menester del ynga y de su rreligion para la rropa
que se Uebaua al Cuzco al tiempo dicbo ansi para
linga como para los sacrifigios que se quemauan e
rrica de cumbi de hordinario, e para lo vno e para
lo otro avia grandes depósitos y dellos se vestia la
gente del Ynga e la del Sol, e avia siempre gran
cantidad en ellos de sobra; e ansi en cada pueblo
tenyan obradores que Uamauan ambiscas para traer
esta rropa rrica que hablan a dos ha^r avnque mas
ha^ian de la abascaquera gran genero de tributo e
de mucha ymportan^ia; en lo de la cantidad no
avia limyte sino lo que se les mandatia que hi^ie-
28 DOCUMENTOS INÉDITOS
sen en cada vn año empringipio del; e la lana que
sobraua se guardaua en deposito para su quenta,
los quales todos sd hallaron llenos quando llegaron
los españoles desto y de todas las cosas nesQesarias
para la vida humana, e para la guerra que siempre
estañan proveydos e apergividos de todo: vna cosa
se a de advertir ques nesgesaria, que esta lana que
se rrepartia de la comunydad a cada vno lo que
avia menester para su vestido e de sus mugeres e
hijos, que nunca se tubo consideración si la tal per-
sona a quien se daua tenya lana de su ganado,
porque esta goQaua el sin que por tenerla se le de-
xase de dar su parte como a los demás avnque vna
parcialidad o familia tuviese en mucha cantidad,
lo qual es negocio ymportante para que aviendose
do probeer como es justicia que de toda esta hacien-
da de la comunydad e del Ynga y del Sol, se pague
el tributo que se entienda aviendo bastante canti-
dad para lo que se paga deste genero de contribuí-
Cion, y de lo que dello rresulta ques lo que se hage
de la lana; pero faltando algo no sera justo ny lo
es que esta falta se supla por cávelas como agora
lo destribuyen, porque acaece si vn yndio tiene vn
carnero tomársele para* el tributo, e si otro tiene
ciento no tomarle mas de vno, e si otro no tiene
nynguno hacerle que le busque quando le caue, á
lo qual da ocasión su propia costumbre que nyn-
guno contribuya de la cosa propia ny de lo que
cogia sino solo del trauajo de su persona, emplean-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 29
do lo de comunydad todos juntos en lo que se les
mandaua como esta dicho e adelante se dirá en la
materia de las destribugiones; pero cierto no ay
duda sino que si susgediera caso avnque no podia
ser que si en los depósitos del Ynga o de su rreli-
gion no se hallara la parte que cauia a la provincia
de lo que se mandaua dar, que en tal caso no se les
tomara de lo propio ny de xjomunydad ny en co-
myda ny en ganado, porque esto estaba diputado
para la nesgesidad publica de cad{^ vno del pueblo, e
lo que cada vno tenya que procedía de merged del
Ynga, por que según paresce no podia proceder de
otro titulo, según sus fueros esto era precipuo e
para nynguna cosa se tenya consideragion a ello,
avnque también los &uscesores de aquel a quien la
merged se avia hecho o de tierras o ganado tanvien
las poseyan de comunydad sin dividirlo, y desto en
nynguna manera se tributaua ny se suplia otra
nosgesidad mas de la de aquellos a quien pertenes-
gia avnque se les sobrase ny por eso se les dexaria
de dar su parte de lo común; pero considerado que
si el Ynga o el Sol no lo tubieran no les hecharan
tributo dello en caso que agora se le heche, por que
los moradores que poseen ganado no es justo que
los dexen engañar por sus costumbres contribuyen-
do por cabegas sino por hacienda, de manera que el
que no tuviere ganado, pues el tributo desto se
manda pagar ávida consideración a que lo ay en el
pueblo, no pague desto cosa alguna sino los que lo
30 DOCUMENTOS INÉDITOS
tuvieren de crianza, lo cual aunque sera dificultoso
al priagipio por salir de sus costumbres, que lo ha-
gen con gran trabajo tratando les el negocio por
rrazon entendido bien por los principales al fin se
hará; pero entendido que si los yndios de vn rra-
partimiento son myll e tienen quinyentos miti-
maes, los quales en nynguna parte poseen ganado,
que si el tributo quinyentas cauegas les manden
buscar la mytad como lo hagen, es ymposible cum-
plir avnque todos ¿intos no entiendan en otra cosa
todo el año, e para he vitar esto quando en la visita
paresgiere que por rrazon del ganado se pagase tri-
buto de carneros, podrase averiguar cuyo es e quien
lo posee en el caso sobre dicho e tasar los mytimaes
por si e los naturales aparte; desta manera cesarla
el agravio e la dificultad hecha e no aviendo myti-
maes ny ganado de comunydad o esto no es sufi-
ciente para el tributo que se les hecha considerar
que esta rrepublica es de pobres e rricos y quel tri-
buto de ganado se destrebute de los que lo crian y
no en mas, pues a de ser proporcionado conforme á
lo que ay de crianga sin considerar sy vn yndio
pobre adquiere un carnero ques todo su hato, al
qual es grande ynumanydad que los otros se lo to-
men para el tributo como lo hagen, y esto avnque
em pocas partes fuera desta provincia se puede es-
plicar es de mancha ymportangia y es justo que se
advierta en ello.
Lo mismo es en los acarretos que se mandan
DEL ARCHIVO DE INDIAS . 31
dar por la tasa en esta provincia de las Charcas
donde avia ganados y mitimaes, y si hallaron en la
vista e por rrazon dello les mandaron llevar a^ Po-
tosí cantidad de comyda al rrespeto del ganado que
se entienda que avia en el rrepartimyento, y este
genero de contribución era tributo muy conestido
en tiempo del Ynga, porque lo llevan en estos raya-
rnos ganados del SoJl y del Ynga al Cuzco en gran
cautidad y a otras partes donde era menester; pero
en la destribujion rresciu3n notable dañd y agravio
los mytimaes, porque como se tasaron asi juntos,
rreparten ellos la mytad destos acarretos a los my-
timaes tenyendo rrespeto a las personas e los natu-
rales; donde esto acaece en algunas partes llevanlo
en el ganado compoco trauajo e los otros acuesta
que ciento quarenta leguas y mas de camyno es ne-
gocio áspero e procure sobrestá materia ponerlos en
rrazon unas vezes como persona publica y otras
como privada, e avnque lo entienden ansi es cosa
maravillosa ver quan questa arriua se les hage por
que en caso quel mysmo encomendero quiera des-
hacer el yerro de la tasa y perdón ir lo que caue a
los mytimaes, los naturalas tornan a hechar parte
de lo que rresta, y en fin lo traen porque son muy
señores dellos, pero bien se puede rremediar porque
la contribugion es justa aviendo ganado y es en lo
que menos trauajos e la destrihugion notablemente
dañosa e ynjusta en rrepaytir parte deste tributo a
los que no lo posoeoí, porqués obligarle a llebarlo
32 DOCUMENTOS INÉDITOS
•
aquestas, lo qual es justo que se atage en todo ge-
nero de contribuQion, fuera de lo que a ellos les
combiene porque en esto no paresQe que ay que
proveer que también rrescivieran agrauio si se tra-
tase dello que por materia clara se dexa que myll
exemplos ay con que se podia satisfazer muy bas-
tantemente.
Presupitesto la 3 diuision de las tierras.
La diuision tergera que hicieron de las tierras
fue para la comunydad, la qual parte tampoco se
puede averiguar si fuese ygual con las otras o
mayor, pero bien se entiende claramente que se
tubo consideración a la cantidad de gente que vi-
uia en el pueblo y estas tierras dividian en cada
vn año e dividen oy dia en la mayor parte del rrey-
no, e yo me e hallado presente a la diuision en
munchas e principalmente en la provingia del Colla
oy en la del Chucuyto, y en este quinto presupuesto
pude entrar por regla general ynfalible que nyn-
guno poseyó por merged del ynga, la qual como
esta dicho, tanpoco diuidian los herederos ny podian
disponer della en nynguna manera; en lo qual es
menester advertir para entendymiento de mun-
chas dudas que so ofregen en estos naturales de
pleyto, e primero es que se entienda bien que esto
concegil se dividía e divide entre todos, conforme
a la gente que cada vno tiene para sembrar e p^^ra
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 33
comer; de manera que sy tiene mas de vna mnger,
danle mas tierra y conforme a la cantidad de los
hijos; e si al tiempo de la diuision se lean muerto,
danle menos, e avnque se aya de quedar perdida no
le dan msus de lo que tienen, entendido que an me-
nester por personas e famylia porque tienen sus
medidas antiguas y esta guardan; en lo qual ansi
mysmo no se tiene consideración, asi ay alguna
parcialidad por ser alguna tierra de comunydad de
q uel ynga les oviese hecho merced como diximos
de la lana se a de entender en todo lo demás; pero
lo que no coxia desta parte que le cavia en rrepar-
timiento que se le daua en cada vn año tampoco
pagaua tributo, en lo qual no ay que dudar en todo
el rreyno e nunca le pagaron que como esta presu-
puesto el tributo era sembrar las chácaras estatuy-
dos para el ynga e para su rreligion de comunydad
que eran munchas, y coger e poner en los depósitos
lo que dellas promedia, en los quales avia siempre
gran cantidad sobr^ida, e avn si el año era avieso de
aquello, algunas vezes socorrían la gente si la nes-
gesidad era estrema, pero no de otra manera; y ansi
jamas obo hambre en aquel rreyno.
Con esto queda entendida una duda que no se
si se a myrado, en ella es que sea larrazon, porque
después que ay juezes ny audlenglas, con ser estos
tan amygos de pleytos no creo yo que an visto
pleytear vn yndlo con otro sobre tierras en vn rre-
partlmyento; y es porque nynguno tubo propiedad
Tomo XVII. 3
34 DOCUMENTOS INÉDITOS
en nynguna dellas; e después se entenderá porque
ay tantos pleytos entre los pueblos e la facilidad
de la determynagion, entendidos sus fueros tanvien
se entenderá vn yerro que se higo en la tasa por no
entenderse esta de rayz, mayormente en todo el Co-
lla, o dequean rresQiuido los yndios gran molestia,
y es de mandarles dar cantidad de comyda ten yen-
do consideración a las tierras que tienen para sem-
brarlas de lo que en eUas se da que son papas o
chuno que se hace dellas, porque lo demás que se
coge en las tierras frias es de poca sustancia como
por la mayor parte de ginco años son los tres este-
riles, en los quales se coge muy poco acaesge ser
menester todo quanto los yndios tienen y ovieron
cada vno de lo que sembraron para pagar lo que
les mandan dar de lo qual rresultan vn mundo de
yncombeny entes; el primero yr contra lo que vsa-
uan entrellos, que es pagar tributo de lo quellcs pro-
pios cogian, que no siendo el fuero malo, es justo que
se les guarde: el segundo que por rrazon del tribu-
to quedan puestos en necesidad todo el año ellos y
sus hijos: el terQero que como el comendero rresQive
toda la cemyda que se coge del rrepartimyento,
acaesQC rrescatarle con ella el ganado, e compelidos
con la hambre an los de dar como el quisiere, de ma-
nera que siendo el tributo de comyda, le esta mejor
el auio quel año sea malo para que valga mas el
quarto que se puede creer piadosamente que no sera
igual el repartimyento, ni en semejantes años el
DBL ARCHIVO DB INDIAS. 35
cacique ny los principales contribuyeran conforme
a lo que cada vno cogió, antes acaege coger vna vie-
ja dos hanegas de papas y llevárselas sin dexarla
cosa que coma aquel año, y el viejo y el enfermo;
porque quanto a esto no tenga nadie duda, sino que
caridad e consideración absolutamente les falta
vnos con otros, e de aqui deste yncombenyente rre-
sulta otro agrauio notorio, que e entendido que estos
no dauan tributos de comyda mas de aquel trauajo
que ponian en sembrar las chácaras del jnga y de
su rreligion, a lo qual solo acudían la gente de la
comunydad mo^a y rrcQia como esta dicho, que a
los viejos y enfermos e viudas que estañan desto
rreseruados se les Ueua este tributo nuevo, lo qual
no tan solamente no es poner buena orden, pero es
quitar la piedad que con ellos se husaua muy justa-
mente, entendido que el viejo y la viuda no hage
poco si senbrare e cogiere para si, saviendo que en-
tre estos no se ayudan vnos á otros sino fuese por
rrazon de algún oficio quel viejo tenga o enfermo
que obliga a darle de comer; no permytiendose ago-
ra porque todos los ofigios que a los semejantes se
dauan son suprestigiosos y dañosos para sus any-
mas y que de nesgesidad se a de proy vir y castigar;
bien claro esta que obligarles a estos a la contribu-
ción de comyda por ra^on de la tasa, como agora en
la forma que esta hecha se platica entrellos, no es
justo que se permyta.
Y entendido desta manera esta en la mano el
3S DOCUMENTOS llfÉ DITOS
remedio, y es que atento que este genero de tributo»
de comyda conbiene que no se quite pdrque no s^
podria sustentar los pueblos sin ella, es mas fácil
quando los años son buenos especialmente allegán-
donos a su costumbre, que es la mas acomodada
para que se pueda ha^er, que considerados los yndios
e las tierras, no se tase la comyda sino las hanegas
que fuere justo que siembren para el encomendero,
las qualesle manden sembrar, beneficiar y, coger; si
el año fuere bueno tendrá su comyda que sera quan-
do los mysmos yndios la tienen, e si fuere malo
correrá el rriesgo que ellos, e lo susodicho ha^er, sea
de comimydad y mandado ansi ny acuda el viejo
ny viuda ny enfermo, e ansi es costumbre, e que sin
que se le mande se hará entrellos, e avn se podria
mandar que el encomendero con bueyes, pues en la
mayor parte es aparejada para ello les hará la tier-
ra, y desta manera el trauajo sera casi nynguno
el délos yndios; y queda todo con esto casi todo pro-
veydo y ellos muy descansados, porque dezir quel
año que fuere avieso no paguen esta comyda, es
cosa confusa porque ay muchos que están en duda
porque no del todo es el año malo; e su fin es pley-
to y poca hordenque se determynany trata; temya
por mejor que la pagasen que no obligarles a pley-
tear sobrello, mayormente que todos los años lo
querrán hager porque tienen la condición muy apa-
rejada para ello, e no es buena tra^a dexallo en esta
duda; y con el remedio dicho no queda asilla a los
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 37
yndios ny a sus amos, e todo bien proveydo; esto es
en las tierras frias que están a la dispusigion del
tiempo por tener rregadio, que en las demás no es
tanto el rriesgo por que tienen la comyda segura,
por quel temple y agúales quita del, e tasada mo-
deradamente dan la, sin pesadumbre, porque siem^
pre para ello liaren chácara o rroga de comunydad.
Del sesto presupuesto es como tengo dado a en-
tender que nyngun yndio contribuyo de cosa que
coxiese de la chácara o rroga que le cania para sem-
brar de la comunydad y de la quel poseyese por
propia; e como esta dicho, esta propiedad no la podia
tener sino fuese por merced del ynga, la cual ha^ia
* algunas vezes por servicios que le hablan o por yn-
dustria que alguno hallaua como para echar al-
guna agua o ha^er alguna puente o camyno, o por-
que siendo hijo de algún cacique se avia criado en
su casa de pequeño o por otras rra^ones; e lo mismo
era si le daua ganado, de manera que en este presu-
puesto se contienen tres cosas: la primera que los
que les cania en la chácara de comunidad ni lo que
tenyan por propio engañado ny en tierra hecha
merced dello por el ynga, no contribuyan desto en
ninguna manera; pero también es bien advertir en
vna cosa sustangial tocante a este presupuesto, y es
que en esto que poseyan en propiedad y en los
therminos del Cuzco, es en mas cantidad que en
otras tierras que también muerto aquel a quien la
mer^d se ha^ia a los herederos perpetuamente e
38 DOCUMENTOS INÉDITOS
desQendientes, tanvien lo poseyan en comunydad
sin poderlo diuidir ny enagenar por alguna via,
saibó que vno que rrepresentaua siempre la persona
del oayllo o parcialidad lo tenga en su cávela e
todos go^uan del fruto, el qual se rrepartia por ca-
vegas desta manera que si vn hijo del señor pri-
mero tenya seys hijos e otro tenya dos, cada vno
tenya partes yguales, e tantas partes se hagian
quantas personas avia; en lo qual se tenya esta
horden, que venydo el tiempo de sembrar aquella
tierra todos los que se hallauan en el sembrar se
avian de hallar a partir quando se cogia, pero aun-
que fuese defendiente sino se hallaba quando se
sembraua, ny podia dar a otro su parte ny Uebarla
el, pero aunque estuviese ausente diez años ni mas
tiempo, no perdia su derecho quando venya para
tornar a sembrar al tiempo, si quisiese; y avnque
fuese tanto o que no cupiesen en majorca de mayz,
esta rregla se guardaua e guarda el dia de oy , avn-
que el distrito del Cuzco e mayormente alli en la
comarca adonde ay mas tierras desta condición e
poseydas en esta manera; y esto de tener los des-
cendientes cada vno su parte por cávelas, se a tam-
bién de entender dende que entrañan en contribu-
ción para cualquiera negocio, quera después que se
casauan y les davan chuco sobraguero conforme al
vso de cada provincia; de manera que queda con-
cluydo que las tierras se poseyan en vnydad sin
partirlas, y eltravajo de guardarlo si era ganado, o
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 39
de sembrarlo si era tierra, tanvien era de comuny-
dad, j el que no trauajaua en sembrar no Uebaua
parte al coger.
Del qual presupuesto entenderán algunas cosas
sustanciales que an tenydo claridad después desta
averiguagion general que hizimos, e agora se en-
tenderán mejor vtilisimas y necesarias para la de-
terminación de sus pleytos: la primera es que sea
la rafon porque de tantos pleytos como ay entre
los yndios que casi tienen ocupados audiencias cor-
regidores e todos los demás piezas, no pende casi
nyngun entre vn y ndio y otro de vn pueblo ni avn
de una provincia, sino entre los pueblos o parciali-
dades, e avn pocas vezes 6 nynguna penden sino en-
tre diferentes repartimientos; porque si es toda vna
la contribución no pleytean; los pleytos también se
traen entre vna mysma provincia vnos pueblos
con otros si fue dividida en dos rrepartimientos e
avn estos tienen mas ocasión de pley tear: la rrazon
desto esta clai'a considerada la sustancia del presu-
puesto, porque si no poseyeron sino en comunydad
en cada vn año, se avia de señalar a cada vno lo que
avia de sembrar, e lo mysmo se hace agora, no |te-
niendo nadie propiedad ny señorío distinto en nyn-
guna tierra no tienen para que, ny titulo comof
pley tear vno con otro, sino fiíere alguno con el ca-
cique o principal que no le dio lo que avia menes-
ter, e desto a lo menos por acá en la sierra no los
agravian porque les sobra tierra en todas partes: jo
40 DOCUMENTOS INÉDITOS
no e oydo quexarse a ninguno de semejante nego-
cio ny creo que nadie lo a visto, vien que podría ser
quel cacique por daries mas tierra llebase algo
para si o por dársela mejor, o que en esto les acre-
untase la contribución; pero avn desto avn que se
presume y algunos lo dizen, yo no lo e averiguado
hasta agora, e si fiíere en alguna parte no es nego-
cio general.
La segunda porque pley tean tantos pueblos unos
con otros e provincias, es porque en tiempo del yu-
ga dauan como esta dicho el tributo hordinario de
las tierras que estañan señaladas para el ynga e
para su rreligion y del trauajo que ponian de co-
munydad para sembrarlas y cogerlas, y esta borden
quanto a esto esta altertda porque el tributo esta
tasado de otra manera en cada parte conforme a lo
que se entendió que combenya, considerada la tierra
e comarcas grangerias e tratos muchos de los yn-
dios en que empegaron a entender después que se
descubrid el gerro de Potosi, que fue como vn año
antes del castigo de Gonzalo Pigarro, e después de
la tasa e avn mucho antes, quedaron todas estas tier-
ras del ynga y de la rreligion, sin la obligación
pasada de sembrarlas y coxerlas para lo que esta-
ñan diputadas, dado caso que quando el ynga las
dividió e partió, se entiende claro agora cuyas eran
o de que pueblo provincia o nación de gente; pero
acudian otros de las comarcas conforme como esta-
ña ordenado a sembarlas, e avn como se dividieron
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 41
las prqvinQÍas e por encomyendas; e no ay duda sino
que avn después se vnyeron los españoles mucho
tiempo lo hicieron ansi, e lo pusieron en aquellos
depósitos como solian, e lo consumyeron e gastaron
lo vno en sacrifigios que mandólo, e dándolo o los
que antes solian tener cuydado de haberlos; y lo
demás tuvieron en depósitos creyendo que avia de
venyr tiempo en que diesen quenta dello al ynga;
e ansi quando el señor presidente Gasea passo con
la gente de castigo de Gonzalo Pi^arro por el valle
de Jauja, estubo alli siete semanas a lo que me
acuerdo se hallaron en deposito mayz de quatro y
de tres y de dos años, mas de quinze mili hanegas
junto al camino; e alli comyo la gente y se enten-
dió que si fueran menester muchas mas, no faltaran
en el valle en aquellos depósitos conforme a la hor-
den antigua, porque amy cargo estubo el repartirlas
y hager la quenta para pagarlas, e nyngun yndio
acudió con su hagienda con sola vna, y como ya vají
entendiendo la libertad que tienen de sembrar es-
tas tierras e gogar dellas para si e para sus aprove-
chamyentos, todas las comunydades que acudían a
sembrarlas, querrían agora que fuesen suyas avnque
no fuese de su propio pueblo; e de aqui rresultan
tantos pleytos e diferengias porque algunos pueblos
salian a sembrar por los dichos efectos en comarcas
de los otros por diferentes rrespectos, e por aver mu-
chos yndios o pocas tierras; e lo mysm-" ^^ ^n los
pastos e cagaderos que
42 DOCUMENTOS INÉDITOS
jonado e se tenyan por moyas del ynga, e desto
suscede entenderse e avn sentengiarse mal los pley-
tos, porque en las probanzas que se hagen, todos prue-
ban de tiempo ynmemorial sembrado e coxido cada
una de las parte aquellas tierras, e puestas las pro-
banzas ante el juez,todasynchen el ynterrogatorio
de cada parte e atribuyendo a la facilidad de los
testigos, la qual es verdad que es muy grande e sin
que fuese verdad, la posesión del sembrar y coger
lo jurarian; pero todos dizen verdad, epor no enten-
derse el origen de la cosa sobre que se pleytea,
munchas veces lo dan a cuyo no es; y el verdadero
señor e propietario lo dexan sin ello o porquel otro
presento mas testigos o fue mas deligente o pago
mejor al procurador o escriuano que hage mas al
caso; e si ante todas cosas en semejantes pleytos tu-
viesen los juezes vn solo presupuesto que todos quan-
tos sembraban esta tierra, no tenyan algún aprove-
chamyento de lo que della se coxia, no tratarían
deste juicio posesorio, sino déla averiguación de cu-
yas eran quando el ynga las disputo para este efe-
to; lo qual visto por vista de ojos y juntos los que
pley tean en todas partes e negogio claro entendidas
sus leyes e costumbres, porque no solamente a los
que sembraban en tierras agenas no se hage agra-
uio en que no las siembren; pero avn considerado
que de lo quecoxianno Uebauan aprobechamyento,
se a de entender que estén agora rreservados de
aquel trauajo e si alguno dixere que se an de divi-
DE£ ARCHIVO DB INDIAS. 43
dir en juíqío místico; porque dado caso que venyan
a s'embrar en tierras agenas para el ynga e para su
rreligion, lo mysmo ha^ian ensus propias tierras, a
donde tenyan ansi mysmo chácaras diputadas para
esto; e quando tal caso sus^ede que es en algunas
partes acá en la sierra, la justicia es que cada vno
se queda en sus tierras e las siembre para si, que
por los términos e mojones que dividen los pueblos
verán quales son claramente; e que pues los del yn-
ga y del Sol eran de los yndios, que en esto no ay
para que poner duda, sea de la comunydad de cada
rrepublica y ellos paguen su tributo como esta ta-
sado, pues es tan diferente de lo que solia.
Con lo qual queda quitada vna duda que es muy
ymportante en materia de pleytos: es que quando
ansi acaes^ia que de vnas provincias venyan a sem-
brar a otras, presupuesto que todo lo que se coxia
era para el ynga e se ponya en sus depósitos e para
lo que se gastaua en los sacrifigios y ofertas de su
desventurada rreligion, sienpretenya tierra diputa-
da para esto que llaman suyos; y dado caso que de
algunas partes venya la comunydad a sembrarlo y
cogerlo si estaua ^erca, e si lexos ymbiauan a sus
tiempos quien lo hiciese; pero siempre tenyan de
asiento algunos yndios para rregadores e guardas,
cuyas bibiendas eran en aquellos sitios o avnque
estaua en tierra agena eran subgetos a sus caciques
e no a los señores de la tierra donde rresidian que
es otro genero de gente muy
44 DOCUMENTOS INÉDITOS
Uamauan nytimaes, porque estos salían de la suge-
§ion do los cagiques y de su naturaleza, e al tiempo
que la primera vez se visito la tierra para rrepar-
tirla, estos yndios que se hallaron en algunos va-
lles como esta hecha rrelagion que estañan puestos
para el efeto susodicho, contaron los e rrepartieron
los con los del mysmo valle de manera que los sa-
caron de la subgegion de sus principales, e los rre-
partieron sin ellos e les dieron diferente encomen-
dero. No trato yo aqui si se pudiera hazer mejor de
otra manera que de la que se higo, por que esta ya
hecho e no tiene rremedio; pero la duda es agora
que acaecen los caciques destos yndios llevárselos a
sus tierras e después pretender tener derecho a las
chácaras o suyos que sembrauan para el ynga, lo
qual habiendo se de prouar por probanza, es ympo-
sible acertarse sin entender el fundamento dicho;
por questos están rrepartidos e tasados con los de
los valles y con sus tierras, e qualquiera que lleue
encarga el tributo de aquel sobre los que quedan e
les sacan de la encomyenda, y es grande el agrauio
que en los demás de las tierras os negocio tan claro
que no le pueden herrar los juezes sino lo quieren
hager de yndustria, porque la encomyenda se hizo
con sus tierras y a ellas se tubo consideración quan-
do se tasaron; e los que de alli venyan a sembrar,
ny tienen ny pueden pretender a ellos por nyn-
guna via, porque alliende de no ser suyas lo que
dellas so cogia, ny todo ny parte no era para ellos.
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 45
e quando se tasaron en la manifestagion que todos
hÍQÍeron en las visitas, ny nguno manyfesto sino sus
propias tierras, e a estas se tubo consideración en
la tasa en lo que toca a oomyda de trigo e mayz.
Finalmente que la justicia es, que los yndios buelban
a donde fueron tasados e visitados, e contribuyan en
sus encomyendas; pues ansi se hi^o por los que tu-
vieron poder de Su Magostad; e las tierras se queden
a sus dueños, e a estos conforme a las encomyendas;
porque considerado lo que se I1Í50 e como agora esta,
ny se puede alterar ny darles otro rremedio para
que ny nguno rresciua agravio, sino se mudase todo
ques negocio ymposible.
Todo esto se entiende si aquellas tierras que
benyan a sembrar no fueran diputadas al principio
para comida de aquellos que las sembrauan, lo qual
se entenderá claro conforme a la costumbre destos,
si faltaran probangas quando su tierra era tan esté-
ril e no se daua comyda, a lo menos, de aquello que
benyan a sembrar como en todo el Colla, o que ny
cogen ny pueden coger mayz; porque en tal caso
rresQiirieron agrauio los que las sembrauan, en qui-
társelas; e ansi fue en todos los de aquellas provin-
cias en quitarles los yndios e las tierras que tenya
en la costa de la mar de que se lucieron particula-
res encomyendas e los pusyeron devajo de la juri-
di^ion de la (lindad de Ariquipa quando se pobló, no
entendiendo los governadores la orden que los yn-
dios tenyan; e ansi gobernando estos rreynos el
46 DOCUMENTOS IHEDITOS
Marques de Cañete, se trato esta materia, y hallando
verdadera esta ynformaQÍon que yo le lii^e, que-
riendo la sauer de my, y el remedio que podia tener,
se hizo desta manera: que a la provincia de Chu-
cuyto se le volvieron los yndios y las tierras que
tenya en la costa en el tiempo del ynga donde co-
gían sus comydas, y a Juan de Sanjuan, vezino de
Ariquipa en quien estañan encomendados, se le die-
ron otros que vacaron en aquella ciudad, e ansi
quedo aquella provincia rremediada; e lo mysmo se
avia de ha^er en todas las demás si fuera posible,
avnque con el ganado suplen su nescesidad porque
tienen grandes aparejos para traerlo de donde lo
hallan y a poca costa con sus rrescates; con todo
eso si al principio se entendiera dexando su posivi-
lidad y horden a cada provincia sin dividirse ny
apartarlos, se pudieran hager las encomyendas, de
suerte, quel tributo y encomenderos fuera como
agora son; e la división dellos quedara rrepartido
de suerte, que pagándolos yndios lo tasado e avn
algo mas, no pasaran nesQesydad, e lo hicieran con
mas descanso; por que esta rregla que en todo lo
que se oviere de hordenar combien'e a saver la cos-
tumbre destos naturales y horden que tuvieron para
sustentarse y poblarse, e para su conserua?ion como
los hallamos e arrimándonos a aquello ordenar lo
que sobrello paresQiere, quitando lo ynjusto e aña-
diendo lo justificado, siempre se hallara probechosa,
porque cualquiera que tomare otro camyno creyen-
- DBL ARCHIVO DE INDIAS . 47
do ponerles nueva borden, aprisa, quitándoles la
suya, saldrá con dexarles sin nynguna, y que ellos
ny el no se entiendan y no consiguyra otro efeto;
lo qual por ser cosa natural no son menester rra*
fones avnque bastari-t una que no tiene rrespuesta,
que avnque para haberlos christianos esta sauido
el camyno y tenemos por maestro a la mysma sa^
biduría, es negesario sauer sus opiniones y costum-
bres, para quitárselas, pedricandoles primero contra
ellas, e ayudarnos de aquello que por ley natural
ellos ovieren alcanzado, porque tenga fundamento
lo que se Ligiere y con menos travajo vengan en
conos^imiento de la verdad, el qual yerro a sido
tan grande, que los muy pedricados y enseñados,
dan por descargo después de bautizados, de ha^er
sus fiestas e conservar sus ydolos, aver entendido
que era negocio compatible con lo que se le ense-
ñaua; lo qual paso delante de my, y en presengia
del Obispo desta Ciudad en cierta congregación que
yo hi^e ha^er en la yglesia mayor para tratar con
los naturales esta materia; de lo qual se entenderá
un yerro que so hage hordinario y con el tiempo a
de ser pernygioso, y es de no aver sauido de pringi-
pió, la borden destos naturales en su población, e
mediante la qual se conseruaron, porque sin ella
fuera dificultoso eavnymposible, entendida la cali-
dad de la tierra e su propia condición, avnque prin-
cipalmente se a de tener consideración para su go-
viemo; y es la obligación que cada vno tenya de
48 DOCUMENTOS INÉDITOS
no dexar su tierra; con lo qual, entendida vna
vez la diuision de todo el rreyno e la cantidad de
gente de cada provincia, e las provingias que ea-
tavan devaxo de cada vno a que lo amaran a estos
diez myll yndios casados, las contribuciones e dis-
tribuQiones eran facilísimas, sin rresciuir nynguno
agrauio; porque poco mas o menos siempre estañan,
en vn ser, considerados muertos y nasQidos, sin aver
nesQesidad de contarlos en muncho tiempo después
quelynga los puso devaxo de su domynyo; y esta
borden en que se conservaron hasta que entraron
en el de Su Magostad, la qual avnqüe fue medio
para tenerlos mas sujetos, era la misma que com-
benya y combyene para hacerlos cristianos, y en-
tender cada vno como bive; y en caso que tratando
materia de libertad quisiese dezir alguno que era
aspara; pero aviendolos hallado tan conseruados
e rricos las comunydades, nes^esario es sustentar-
la hasta que^ en ellos mysmos se conosgiesen ca-
pacidad para dexarlos con mas libertad; porque
si siempre paresciese dañosa, no seria Su Magos-
tad obligado a dársela, ny seria justo que sin ave-
riguar esto, muy bien se la diese, pues están de-
vaxo de su amparo; y en principal titulo con que
tiene el patronadgo, es la combersyon y dotrina,
mayormente, que avn para la borden en que se
pusieron con estas encomyendas, al principio e
para que con la contribución e diuision dolías, no
rresciuan sin justicia, e para quitar los susidios a
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 49
que cada dia los obligan, es necesario por lo sy-
guiente.
Lo primero trataremos de la combersion breue-
mente, avnque no sea este su lugar. La borden que
hasta agora sea puesto y entablado no con poco
trauajo por los perlados en las visitas de la gente
de cada provincia y cadar pueblo della por si, y el
libro que dello tienen los sacerdotes por el qual
consta, son bautizados casados, e quien tenya mas
de vna muger e quien estaba casado en ley natural,
y el rremedio que en ellos se puso para que con la
mudanza de los sacerdotes no se quitase la orden
que en todo estaua dado ny oviese variedad sino
continuación con la noticia que del fecho se podia
tener por la rrelacion contenyda en el libro; de
manera que el principio e fundamento del negocio
a sido, quel pastor conozca sus ovejas y ellas a el,
para que sepa la enfermedad de cada una; y esta
orden suya antig*ua que es no mudarse cada vno de
su pueblo, ayuda para esto maravillosamente y es
fa^il de conseruar por ques propia, con el cual el
myedo e las vsitas, e continuación de averiguar
lo que sobre todo pasa con algún castigo quando
alguno excede los rrefrena y escármyenta para que
viuan menos mal que solian, y el tiempo cura sus
deshordenes; de manera que ayudándonos del, po-
dríamos poner a estos naturales en los termynos que
se pretende; todo lo qual queda invtil e sin funda-
mento por que bien claro esta que aviendo guardia
Tomo XVII. ' 4
50 DOCUMKNTOS INÉDITOS
adonde vno se vaya con la mangeva que le quiten
o con la hermana que tomo por muger sin que
aya facultad deboluerle , que para todas las diligen-
cias que se pone esta en la mano el promedio, espe-
cialmente que la Hacienda que dexa en el pue-
blo donde quiera que se vaya, se la dan, que son
aquellas tierras que siembra e rretiranse los sacra-
mentos del bautismo del matrimonyo tan hor-
dinario, que es averiguado que no ay nynguno que
-se baya que no se case dos vezes y bautizo otras
tantas, y en caso que lleue la muger proyvida o
dexe la legitima de que se canso, es el daño notable;
por que si va solo dándole otra e si lleva la proyvi-
da, no se puede saber por juíqío ny los sacerdotes
pueden dexar de herrar. Finalmente, si su horden
quanto a esto se quebrantase con todos los presu-
puestos que están hechos; considerado que lo que es
de vno a de ser de muchos e todas las diligengias
eclesiásticas quedan ynvtiles, e no guardándoles su
orden quanto a esto.
Lo segundo, quanto a lo que de parte de Su Ma-
gostad se a hecho hasta agora, todo queda sin funda-
mento; por que lo sustangial a sido las visitas y ta-
sas que por virtud dellas se a hecho; de las cuales, la
principal a sido aberiguar el numero, e conforme a
el aviso rrespeto a la comarca y grangerias, tasar
la contribución e cantidad con que an de acudir los
de vn rrepartimiento conforme a este numero, Asi-
mysmo los yndios an debido la destribu^ion por
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 51
ayllos e parcialidades, y claro esta, si diez yndios se
salen de vn rrepartimiento para yrse a otro que la
tasa del vno se avmenta e carga sobre los que que-
dan e la del otro se disminuye, y que todas las vezes
quel principal dixese aquellos fueron tasados e con-
tados en my tierra y se me an y do a tal rreparti-
miento, que aviendo de haberles justigia sea deha-
zer una de dos cosas: 6 mandarles que bueluan y
acudan con su tasa, o descontar aquello menos del
tributo que se les taso rrespeto de las personas que
fueren; y luego también seria justigia que el rrepar-
timiento donde se fueron, se añadiese mas el tributo
conforme al numero; y considerado que según la mo-
lestia y pesadumbre de vna visita avn que se haga
en veynte años, vna vez entendido lo que pasa rre-
§iuen mas daño los yndios que en el tributo quedan
en todos veynte años sin nynguna duda, por las rra-
zones que adelante se dirán: ansi de es usar lo mas
que fuere posible y no guardarles su orden, nadie pue-
de negar que en cada año es menester vna visita y
otra tasa que ternya yo y avn los yndios por menos
<iañoque los doblasen el tributo, especialmente que
si ellos entendiesen del todo semejante cosa, se per-
mytia conogida su condición, y entendido, que donde
quiera les an de hager buen acogimyento e avn rre-
servarlos dos años porque asienten que abria vna mu-
danga tan notable y tan ordinaria, que de ninguna
borden que se pusiese en la tierra, se podria hager
quenta a lo mas largo por mas de seys meses, quan
52 DOCUMENTOS INÉDITOS
to mas que en otros y en comyendas se hicieron:
como se hallaron, que entendiendo que los caciques
que les queda facultad a los yndios parabolverse don-
de el ynga los saco, que muchas encomyendas queda-
rían sin fundamento ny sin subjeto para poderle dar
traga en ninguna cosa ny de gobierno ny de dotrina;
de manera que en esta contribugion e distribuciones
para que aya orden e la pueda aver entre los natu-
rales, la principal es, que entiendan que a lo menos
que hasta que se de otro, nynguno pueda salirse a
vivir de su natural de los que estañan presentes y
se visitaron y tasaron juntos.
Para lo qual no se a de tomar argumento de
lo que se hage en México, porque alliende de ser di-
ferente la gente y la tierra donde el pringipio tubo
borden y en esta se empieza a poner agora, e aun-
que vn yndio se vaya a otra parte, no por eso dexan
de cobrar del el tributo conthener mas yndios vn
rrepartimyento que acá toda la tierra; e avn esto
también es rrazon de diferencia porque ay en estas
partes vezino que tiene de encomyenda cinquenta
yndios nytimaes o sacados antiguamente de algu-
na provincia; e si el cacique se los lleua, queda la
encomyenda ynutil y la tierra donde estaua depo-
blada, y en lo primero pierde a quien se encomen-
daron sus méritos e gratificación, y lo segundo, que
la proposición y población deshecha, que avn syn
estas permysiones en este rreyno muy despobla-
do y la mas tierra del, seria de trauajosa avita-
DEL ARCHIVO DE HIDIAE. 53'
€Íoii sino fuese por los ganados que conserua la
gente que viue en tierra estéril y con ellos son
abundosamente proveydos de todo lo que mas en la
fértil; por esta rrazon se a de tener gran considera-
ción a la conservagion destas obejas de la tierra.
Ansi mysmo hage a nuestro proposito que Nue-
va España es la tierra llana, e la gente, avnque
muncha entre ellos muy conestida muy bien pobla-
dos, e los pueblos muy grandes, ela gente junta; y
como todos, bien en estas pro vingias tienen un rre-
partimyento con mili vezinos ginquenta leguas de
tierra; y en México con vna legua, ay ginquenta
mili vezinos en algunas partes; ansi que no ay pro-
porción para que las costumbres y ordenanzas de
vna parte se puedan quadrar ny apropiar para otra.
Esto aquel vienabenturado e prudente varón
don Antonio de Mendoza, cuya memoria en las Yn-
dias se perderá tarde, y cuya perdida Su Magostad
e la gente que en ellas viue sentirá cada el dia
mas, acabo de vn año que avia tratado las cosas
desta tierra avnque con enfermedades, con aver
puesto la borden en México en tan largo discurso
de tiempo, degia, que primero que mudase ny hor-
denase cosa nynguna en este rreyno avia de bacer
tres cosas: la primera ver la tierra, la segunda co-
nosger la capacidad de los yndios, la tercera sauer
sus costumbres e fueros y manera de biuir a tribu-
tar antiguamente; y que sabido esto, lo primero
avia de ser poblarlos en comunydades en quanto
54 DOCUMENTOS INÉDITOS
sufriese la calidad de la tierra e^ñn nesQesidad, para
lo qual avia menester mas salud y menos años que
tenya quando llegó a esta tierra; pero era tan ene-
migo de herrar, que en nynguna cosa andana a
tiento, e muy pocas tubo nesgesidad de enmendar
ni hacerlas de otra manera que como vna vez las
avia hordenado e proveydo: lo mysmo hicieron los
yngas en la diuision de los pastos e cazaderos y
montes, que dado caso que las tierras ynavitables
por rrazon de muncho frió sompastos apropiados
para los ganados de los naturales, también los di-
vidieron e amojonaron apropiando los therminos en
cada provincia conforme a la división que hicieron
de los ganados, porque los que aplicaron para el
Sol tenyan su thermino limitado donde avian de
pager; y los del Ynga, ansimismo, tuvieron amojo-
nado el suyo e también estaua señalado termyno
para el ganado de la comunydad; de manera que
todos pagian cada vno sin perjuicio del otro; e ansi
mysmo como estaua dividido el termyno y pasto en
vna provincia en la forma dicha, también estañan
divididos los thermynos entre vna provincia y
otra, y esto es lo que se Uamaua y llama el dia de
oy moí/as del ynga y moyas del Sol. Por la mysma
horden estañan amojonados los cazaderos del ga-
nado brabo, que es de la mysma manera quel manso
y en la proporción, e también era y es el dia de o y
en algunas partes en muncha cantidad, saibó que
los cazaderos todos los hizo el -ynga propios suyos,.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 55
de manera que nynguno podía cazar en ellos sin
su li^en^ia y de sus governadores, la cual se les-
daua conforme a la nesQesidad de los tiempos, e
ansi matauan las rreses conforme a la cantidad que
se les daua li^en^ia; y también les hestaua proy-
vido matar hembras d^ lo brabo como de lo manso
y según la borden' que ellos tienen en alcanzar con
los chacos podíase muy bien cumplir con lo vno e
con lo otro; pero ase de presuponer quedado casa
quel ynga aplico todos los cazadores para si como
esta dicho que también los amojono entre vna pro-
vincia y otra, de manera que avnque cazauan con
su licengia, a nynguno se la dauan para cazar en el
termino del otro; todo esto bien myrado no fue
quitar a los yndios sus haciendas sino proyvirles el
vso dellas y dar medios como gozasen de cada cosa
por la borden que combenya para su conservación;
pues los tributos dauan de aquello mysmo quel
Ynga y el Sol señalaua para si , y no de lo propia
que dexaron para la comunydad ny de lo que cada
uno criaua y el Ynga le uvia hecho merced; e para
cazar lo demás se les daua licencia conforme a la.
nesfesidad humana; e ansi se puede entender con-
forme a la rrela^ion que ellos dan e^ lo que tienen
asentado en sus rregistros, que dende el tiempo quel
ynga los señores o hasta que los españoles entra-
ron en la tierra, fue sin comparación mas lo que sa
multiplico en el ganado por la orden que en ello se
tenya, que no lo que ellos pudieron dar de tributa
56 DOCUMENTOS IMKOITOS
para la rreligion e para el gobierno; e avn que fue
muy exesiua la cantidad que dauan e consumyan
en cada vn año que de todo tienen quenla e rrazon,
<lende quel ynga los subjeto hasta oy que es cosa
que con dificultad lo pudiera yo creer sino lo viera.
Lo mysmo hizo el Ynga en lo que toca a los
montes en las partes e lugares donde fueron de
alguna ymportan^ia, y porque donde es la tierra
montaña o ay cantidad de madera no hizieron caso
dellos; pero en toda la tierra rrasa. y Éilta de leña
aplicaron los montes para si y los llamaron moa-
yas del Ynga por el vso dellos, también era para el
pueblo en cuya comarca cayeron los dichos montes,
saibó que contauan con borden y li^engia conforme
^ la nes^esidad; de todo lo qual an rresultado e rre-
sultan grandísima suma de pley tos después que es-
tos naturales entraron devaxo del domynyo de Su
Magostad, en los quales y en su determinación
alliende del trauajo e tiempo que en ello se ocupan,
gastan gran suma de pesos de oro, y en la detenny-
nagion de las causas no tienen los juezes cosa pier-
ia por no saver que costumbres; e suscede otro daño
muy peor, que paregiendo cosa de poca ymportan-
?ia sobre lo que litigan, acaece el juigio arbitrario e
dividir la cosa litigiosa; e por el mysmo caso que
los yndios entienden que alguna provincia se le
dio lo que no era suyo, e por el pleyto se mueven
todos a traerle con los comarcanos de su tierra no
pretendiendo lo que es suyo, sino pidiendo cadavno
DBL ARCHIVO DB INDIAS. . 57
lo que a menester o lo que les paresge combenyrle;
de lo qual an rresultado gran cantidad de yncom-
benyentes que seria larga ystoria tratar dellos; so-
lamente servirá lo dicho para que aviendo Su Mages-
tad de mandar amojonar la tierra e quitar pleytos
entre estos naturales, e ha^er libro en todas las pro-
vincias para quitarles de pleytos e diferencias que
seria el mayor veneficio que se les podria hager, es
vien que se entienda que tuvieron borden y tienen
rrelagion della; y que juntos y congregados los co-
marcanos no se la negarán los vnos a los otros pre-
supuesto, y entendido primero como combema que
busen destos pastos y cazaderos y montes o si an
de ser comunes como Su Magostad lo tiene determy-
nado con los españoles en todas las Yndias, lo qual
no tiene duda, sino que sintieran los naturales en
estremo se ponga la borden, y de la traza, de mane-
ra que de vna vez sin alzar la mano dello dende
que se empezare, los quiten de pleytos e diferencias;
en lo qual, según tiempo y dineros gastan, sera tan
grande veneficio, que después de bacerles cristianos
no se les puede bacer otro mayor; y bacerlo de
suerte que en caso que en algo se borrase, que no
podra ser menos, aquello que de por ley y mbiolable,
e a nynguno le quede facultad de traer sobrello
pleyto, sino que si vinyeren a las Audiencias a se-
mejantes negocios sin dar traslado a la partes, solo
se les de prouisionynserto el amojonamiento, man-
dando que aquel se guarde sin que se pueda alterar
58 DOCUMENTOS INÉDITOS
sobre lo contrario; porque de otra manera seria mul-
tiplicarlos ynoombenyentes e los pleytos e los gas-
tos y nunca acauar, en lo qual a mi pares^er se a
de guardar la horden quel ynga puso; porque desto
hallarse la probanza clara y tratar de otra cosa, se-
ria negocio ynflnyto, considerado que por lo menos
a lo que ellos se acuerdan a mas de quatrogientos
años que los sujeto y se la puso, saibó si en algunas
cosas que serán bien pocas, notoriamente paresfiese
el agrauio.
ítem. Tuvieron en tiempo del Ynga otro genero
de contribución a my parecer mas pesado e traba-
joso que todos los otros, y era que en todas las pro-
vincias tubieron vna casa Azllaguaca^ que quiere de-
cir, casa de escogidas, en la quaí se guardaua esta
horden, que avia vn gouernador de cada vna destas,
cuyo nonbre Apopanaca^ quesinifica este genero de
oAqío, el qual tenya licencia de escoger todas las
muchachas a el paresciere de buena dispusicion y
gesto de ocho años para avajo; en lo qual no havia
limyte ny numero, sino laque a el le parescia, las
quales ponia enesta casa en conpanya de ciertas
mamatonas e mugeres viejas que alli rresidian de
hordinario, que ansy mysmo eran donzellas que se
quedauan alli criadas dende nyñas para efeto de
enseñar a estas muchachas y de dotrinarlas en
todo lo nescesario, como hilar e teger, e hacer la
chicha e vinos de que ellos husauan, de las quales
por el mes de hebrero que era cuando se hacia la
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 59
fiesta del Ayme en la (]iudad del Cuzco que era su
fiesta principal, las tenya puestas en aquella Ciudad
conforme a lo que cavia a cada vna de las provin-
cias, y se mandauallebar encadavn año todas ellas
que se llebauan e yvan de tre^e a catorze años para
arriba con gran guarda; la qual ansimysmo tenyan
después que las engorraban para efeto que llegasen
donzellas al Cuzco, las quales juntas de todas las
provincias que eran en gran cantidad, mediado el
mes de Marzo a my quenta, según la que ellos dan
por las lunas contando el discurso del Sol por aque-
llos pilares o topos que Uamauan ellos, Saybas^ que
están en torno de la (lindad del Cuzco, las rrepartia
el Ynga o su lugar tenyente, aviendose hecho vna
fiesta sol ene para ello en esta forma quo de alli se
tomauan mugares para el Sol conforme a la nes^e-
sidad que tenyan sus casas para su servicio, en las
quales avia gran guarda para que siempre estuvie-
sen donzellas: también por la mysma bórdense da-
ñan mugares al traeno que ellos Uamauan chuguyllay
que tenya casa y servicip solene en la mysma (lin-
dad del Cuzco, y primero que todas se dauan al Pa-
chayá chachi, avnque nunca pude alli averiguar
donde fuese su casa, algunos afirman que fuese den-
tro de la del Sol: también se da van a la pachama-
ma que ellos llaman la tierra e otras cosas de su
rreligion, e luego se apartauan otras a los sacrificios
que se hagian en el discurso del año que eran mun-
chos, en los quales se matauan destas donzellas por
60 DOCUMENTOS INÉDITOS
SU borden y tenyan. por requisito nes(jesario que
fuesen virgines; sin otros muchgs sacrificios estra-
hordinarios que se Lacian como por la salud del yu-
ga si caya enfermo, o sifallesgia para ymbiarle para
su servicio, o sy yba personalmente a la guerra,
para que tuviese vitoria, o si avia notable eclibse
del Sol o de la Luna, o si temblaua la tierra en aque-
lla fiesta principal que aquellos Uamauan Tyri^ que
por esta rrazon se bagia; o por la pestilencia o por
otras mucbas ocasiones quel demonyo por sus vie-
jos y becbigeros les de^ia tener nesgesidad de estos
sacrificios: ansi mysmo daban destas donzellas para
el seruicio del Ynga e para sus mugeres e para pa-
rientes y deudos suyos, e para algunos capitanes y
otras personas a quien era su voluntad bager mer-
ced, la cual se tenya en mucbo por las rrazones que
dixe en el tratado de los matrimonyos y en otras
partes que ba venydo a proposito, porque nynguna
cosa les era de tanta ymportangia a estos yndios,
como las mugeres, los quales después de la primera
que el pueblo daua a cada uno de obligación con al
qual contraya matrimonyo que Uamavan muger
legitima o mamanchie^ no podia nynguno poseer
otra sino por mano del Ynga o por herencia de
los padres o bermanos como esta diebo en otras
partes, y estas dauan los yugas por méritos que al-
guno tuviese como ser especial en algún arte ó yn-
dustria en cosas nescesarias para la vida huma-
na, o por baverse mostrado en la guerra o por aver-
DEL ARCHIVO DE IVDIAS. 61
le contentado en alguna otra cosa: finalmente era
grande el numero de mugeres que se sacavan en
cada vn año para estos efetos sin tenerse rrespeto, a
cuyas hijas fuesen mas de la ele^ion e dispusÍQÍon
del Apopanaca como esta dicho, sin poder rreclamar
sus padres ni quexase por alguna via ny avn se-
gún afirman, mostrar tristeza porque se las llevasen;
e ansi mysmo se hacian rrogas y chácaras para el
mantenymiento destas donzellas que siempre eran
enmuncha cantidad, e las que dellas tenyan cargo
que gierto era tributo pesado e fuera lo muncho
mas, sino estuvieran sastifechos e creyeran rreal-
mente que las que matauan en los sacrifigios, e las
que dauan para servicio de los difuntos, e las que sa-
crificauan por la salud del Ynga, e por otras nesgesi-
dades, yban sus animas a tener grandísimo descanso
como ellos afirmauan, que era ocasión de ofrescerle
algunas vezes de su propia voluntad, mayormente,
en el Cuzco, si el Ynga estaba enfermo o algún caci-
que pringipal, como mas largamente esta hecha rre-
lagion en la materia de las fiestas y sacrificios.
De la Ropa.
Otro si: se a de presuponer en lo que toca a las
contribuciones destos yndios, que vno de los princi-
pales tributos a que estañan obligados, era la rro-
pa que dauan para el Ynga e para su rreligion;
porque dado caso que no dauan tributo a otro nyn-
62 DOCUMENTOS INÉDITOS
guno, como es verdad,. el Ynga destribuya gran nu-
mero de ella así entre la gente de guerra como
entre sus deudos e parientes, e la ponyan en sus de-
pósitos, de la qual se hallo ynnumerable cantidad
quando los cristianos entraron en estos rreynos en
todas las partes e lugares donde avia depósitos que
eran munchas: esta rropa era de munchas maneras
conforme a la traga que se daua en cada vn año,
porque del corcumbe texida a dos hages, se hagia en
gran cantidad, y de la otra común de abasca y otra
de otra suerte para los sacrificios quel mysmo Ynga
hagia en cada vn año en todas las fiestas hordina-
rias quel hagia, en las quales queuiauca muncha can-
tidad, y avnque era tan costosa y polida, como la
otra era de diferente suerte y mas pequeña y con
mas colores, de la qual yo e visto muncha: también
era diferente la que se ofregia a los guacas; epara el
Sol se hagia lo mismo e tenya sus depósitos con que
sus mynystros hagian las mysmas fiestas, celebra-
ban sus pasquasal Ynga, e de hordinario los sacrifi-
cios a su parte o toda esta rropa la hagia la comu-
nydad de los pueblos, porque en todas partes tenyan
el Ynga y el Sol sus mayordomos que no entendían
en otra cosa sino en el rrecogimyento y guarda,
e poner en los depósitos lo que a cada vno cauia;
para lo qual se trasquilauan los ganados del Ynga
y del Sol en la cantidad nesgesaria, e avia gran suma
della en los depósitos para labrarla, conforme a lo
que se les ma¡idaua en cada vna dellas provingias,
DBL ARCHIVO DE INDIAS. 63
por si, señaladamente, conforme a lo que les cavia, de
lo que se mandaua hager en todo el rreyno y de los
depósitos se llebaua al Cuzco por el mes de Hebrero
con los demás tributos; de manera que siempre se
haQia de suerte que los depósitos eran mayores.
Del ganado.
Ytem: ansi mysmo Uebauan el ganado que se les
mandaua al Cuzco por el mysmo mes de Hebrero, en
la cantidad que se les señalaua, llevando siempre
carneros, porque como esta dicho, en sacrifiQios ny en
otros manteny mientes no se gastaua hembra nyn-
guna; e ansi en lo que toca al ganado, tenyan la
mysma borden con su rreligion, porque como esta
dicho, el PachayacJiachi que ellos tenyan por criador
vnyversal y el Sol y el trueno que llamaron ellos
Hilcuylle y la Pachamama y otra ynfinidad de ado-
ratorios que tenyan, lo mas tenyan su ganado aparte
y se tenia quenta e rrazon con la lana que dello pre-
gedla y se mandaua labrar y llevar en cada vn año,
la qual rropa e ganado se destribuya en la (liudad del
Cuzco donde era la fuerza de los sacrificios, y en ves-
tir la gente del servigio de las casas, y gente del
servigio de las guacas e adoratorios, que era en gran
cantidad, e lo quemauan por los dias señalados del
año, conforme a lo estatuydo, sin otras nesgesidades
extraordinarias, por que se multiplicauan los sacrifi-
cios: finalmente se llebaua mucha mas de la que era
64 DOCUMENTOS INÉDITOS
menester, de que tenyan también grandes depósitos
en la (üudad del Cuzco, y de lo que Uebauan para
el Ynga; también se provian las casas donde esta-
ñan los Señores Yngas, de que se mantenyan el
servicio que cada vno dellos tenyan que era mun-
cho; e por esta mysma borden, por abreviar, se lle-
baua toda la comyda ansi de mayz chuno, e asi e
todas las demás cosas de bastimento que se cogian
en todo el rreyno que sembraua e cogia en las chá-
caras e tierras señaladas para ello, lo qual a cada
vno lo Uebauan en su ganado por tanta borden e
quenta, que seria dificultoso creerlo ny darlo a en-
tender como ellos lo tienen en su quenta e por rre-
gistros e por menudo lo manifestaron que se pudiera
por estenso si hiciera al caso; e por ser tam prolijo
se dexo de poner en relación los años e tiempos
e la cantidad que se avia dado en muchos años.
Seruicio.
Ansi mysmo tenyan mucha gente de seruicio
de todas las provincias en la pudad del Cuzco para
el Ynga e para su gente, el cual mudauan en cada
vn año y vno particular y de no poca pesadumbre;
que como esta dicho, todas las provincias que se
conquistaron dieron el ydolo principal y se puso en
la (]iudad del Cuzco, el qual estaua con el mysmo
cuerpo del Señor que le avia conquistado; e ansi
todos los cuerpos e los ydolos estañan en aquel gal-
DEL ARCHIVO D£ INDIAS. 65
gon grande de la casa del Sol, y cada ydolo destosa
tenya su serui^io y gastos en mugeres; y en la casa
del Sol le yban a hager reverencia los que venyan
de su provincia, para lo qual, e sacrificios que se
hagian, proveyan de su mysma tierra hordinariva e
muy abundantemente por la mysma borden que lo
hagian, cuando estaua en la mysma provincia que-
daua gran autoridad a my parecer e avn fueríja^
aestosyngas, que cierto me causo gran admyrafion
por la mysma borden tuvieron los rromanos; e ansi
tubieron los ydolos de todas las provincias que con-
quistaron el principal de cada vna en aquella casa
que Uamauan en Roma Panteón^ que después se
bizo yglesia e muy aproposito se lo dio por advoca-
ción (Omnytim Santorum).
Esta borden entendí yo, quando descubrí el cuer-
po Pachacutinffa Ynpangny Ynga, que fue vno de
los que yo embye al Marques, a la (Ciudad de los rre-
yes que estaua embalsamado, e tanvien curado, como
todos vieron que baile con él, el ydolo principal de
la provincia de Andavaylas^ porque la conquisto
este, e la metió devajo del domynyo de los yngas
quando yQn{¡\o^BaTCviilcae![. señor principal della,
y le mato; de la qual batalla rresultaron aquellas
guacas e yJolos tambenerados entre los yngas, que
llamaron 'pururaucas ^ como esta becba particular
relación en el capitulo que trata dellos en su lugar.
Tomo XVÜ.
66 DOCUMENTOS INÉDITOS
Gente para la gv^rra-
Tuvieron ansi mysino otra contribuQion muy pe-
sada y ordinaria de dar gente para la guerra, por-
que avn después que estuvieron pa^ificos en todo lo
que agora esta devajo del domynio de Su Magostad,
en la qual avn nunca les faltaron guerras e mun-
chas vezes se les rrelevo parte dello, según paresge
por la rrelagion que dan en la vida de los Señores,
en cuyo castigo y en la guerra se gasto gran suma
de gente, que desto tienen muy particular memoria,
tuvieron después nescesidad de tener fronteras en
todas partes e hacer guerra particular en munchas
provincias, de hordinario, como fue en las de Chile
del rrio de Maule para adelante, y en los de Braca-
moros, y en las provincias de Quito hacia aquello
de magas y en estos de las charcas por los hirigua-
7iaes después que salieron del Brasil en los confines
de toda esta comarca, e por la parte de las monta-
ñas hacia los chunchos^ e mozos en todas estas par-
tes hallamos el dia de si los Pucaraes e fuertes
adonde serrecogia la gente, e camynos hechos hasta.
la tierra de guerra, del qual serui§io nynguno se
rreservaua, porque con todo el rréyno se hagia el
rrepartimiento de lo que era menester, por provin-
cias, y en muchas provincias estaua la gente de
asiento, como Mylimaes de todas naciones, como
. Empocona y en otras partes que se quedaron y en-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 67
comendaron ansi comp los hallamos; do manera
quel tributo siempre era igual en todo el Reyno,
saibó que en algunas partes que abundan de algunas
cosas señaladas o que la gente es aparejada mas
que otra para algún genero de ser vigió, porque desto
acudían como se les mandava; yo quise sauer si se
les compensaua el trauajo, quieren dezir que en todo
se tenya quenta, pero no se pueden averiguar tan-
tas cosas al gierto sin que en algunas quede duda, e
para que se entienda se puede poner exemplo en
los Zucanas^ que por ser gente aparejada para lle-
var las andas del Ynga y tener el paso según ellos
dizen, muy llano e a sentado, e por esta rrazon to-
dos los anderos del Ynga eran desta nagion de los
lucanas, e porque los Chunvüvicas eran vayladores,
tenya munchos en el Cuzco para este efeto; e por
aver en la provingia de los (^hicTuts vna leña colo-
rada y encálente para labrar, avnque es tan dos-
<jientas leguas del Cuzco, la Uebaban de acá los mys-
mos Qhichas muy labrada e aderezada y hecho en
ella gran suma de pinturas e muy ygual y en gran
cantidad para quemar en los sacrifigios del Sol y en
los fuegos qme se hagian en la plaga delante de la
persona del Ynga, y de los demás cuerpos de sus
antecesores, que todos los dias quel Ynga salia a co-
mer, alli que era muy hordinario, los sacaua alli su
gente, como esta dicho, donde se trato desta materia;
de manera que de todas partes se le traya de lo que
avia en ellas especial y mas lo hordinario; e coa
68 DOCUMENTOS INÉDITOS
esto entenderá quan mal afirman algunos que los
Lwanas y Qhunvilvicas e QhicJuis j otros asi no sir-
viese cada provincia demás de lo sobredicho, ha-
llándose como se halla en sus quipos y rregistros
gran suma de oro y rropa e ganado, e todo lo de-
mas traydo de las dichas provincias; y es muy no-
torio negocio entre estos nuestra ley. .
M tributo que se datia-
Otro si: se a de presuponer e seruira de rrespuesta
para lo que Su Magostad quiere sauer por vn capi-
tulo de vna ynstrugion que truxeron los comy sa-
nos firmada de la Serenysima Princesa de Portu-
gal, que fue averiguar la cantidad que las provin-
cias davan de tributo al Ynga, para la qual a de
avor vn presupuesto e fundamento que se a de lle-
var por delante, y que nunca tuvieron tributo limy-
tado ny tasado; porque como emos dicho, de lo que
tocaua al pan era todo aquello que se cogia de las
charas e tierras que estavan señaladas en cada pro-
vincia para el Ynga e para sus adoratorios; lo qual
todos ellos sembraban, veneficiauan y cogian e
ponyan en los depósitos, y destos llebauan al Cuzco
aquello que se les mandaua; y de lo que tocaua al
ganado de todo lo que dauan tributo, estaua apli-
cado para el Ynga e para sus adoratorios, y desto
llebauan ansi mysmo lo que se les mandaua, é lo
demás se quedaua en los hatos por cosa propia, y de
DEL ARCHIVO DE INDIAS. ^
la lana texian la rropa en la cantidad que se pro-
veya en cada vn año, y de aquella llebauan la que .
se les mandaua, e la demás se quedaua en los depó-
sitos; y en cada provingia tenyan puesto los yn-
dios los pastores e guardas y toda la demás gente
nesgesaria, de manera, que ansi desto como de todo
lo demás de gente de guerra e mugeres y servigio,
la boluntad del Ynga era la tasa; e la destribugion
estaua a cargo de los yndios, la qual se hagia igual-
mente; e lo mismo era quando se determinaba que
se sacase oro de algunas minas, o plata o edifigios
grandes que nunca se les pidió cantidad limytada,
sino la gente que avia de yr a sacarlo, la qual se
mantenya a costa del Ynga o del Sol y de aquellos
para quien se sacava, e lo que rresultaua deste tra-
vajo, aquello era el tributo sin obligarles a mas can-
tidad ny poder ellos dello Ueuar cosa alguna; e ansi
sacaron todo el oro e plata que tuvieron los yngas,
e las casas e adoratorios de sus dioses, porque cada
ynga labraua de nuebo para si e para su thesorero;
y esto no lo heredaua el susgesor como esta dicto,
siao todo quedaua con los cuerpos e para su thesoro e
tagienda suya; e ansi se entiende a ver en el Cuzco
y en la comarca de aquellos cuerpos de los yngas
por su origen y susgesion que hexsivieron ante my,
gran suma de hagienda, en lo qual podre tratar de
las guacas y adoratorios y de los ydolos que no se
^scandaligasen aquellos a cuyo cargo estavan tra-
tando materia de bagienda: no se les hizo estorsion
M DOCUMEKTOS INÉDITOS
nynguna sobrello, ny avn se les dio a entender, a
lo menos, por my , que se pretendía otra cosa, porque
para lo demás comparticular licencia de Su Mages-
tad se podria sacar de rrayz, avnque tratando dello
a otros propósitos siempre afirman los naturales que
lo mas que se dio en caja málaga de oro y plata, fue
desto que tenyan los cuerpos y en alguna manera
se les puede dar crédito, porque todo fueron basijas
de cantaros y basos de la condición que los de los
yngas tenyan para su servicio; pero con todo eso,
según la rrelagion y lo que se entiende, avia sin
comparación muncha suma dello avnque no oviera
mas sino lo que tenya para servigio hordinario; e
sobre esto esta tratado en el capitulo del descubri-
miento de los cuerpos que es su propio lugar; e ansi
tornando a la materia, paresge quel servigio o con-
tribugion de oro, era hordinario andar yndios a sa-
carlo en las provincias donde lo avia, que son las
mas, en la comarca del Cuzco como en los Quichos
y QliwnhilmcaSy Andavaylas^ Parynacochae Anagiiu-
ras ^ jen toda la sierra como en los soras y luganas
y en todas las provingias de Condesuyo, e por el ca-
myno de Comasuyo todos los que confinan con Ca-
lavaya y todos los comarcanos a las provingias de
los Mojos y Qhunchos^ y en toda la provingia de
Quanuco y Chacliapoyas, y en toda la de Quito, y
casi en todas las partes ay mynas de oro de rrios y
cavañas, vnas mas rricas que otras, y donde los
Ohichas que están en esta provingia, asi todos los
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 71
Diagnytas y todo lo de Chili dende Coquinbo hasta
el rrio de Maule, todos davan oro trayendo a las
inynas la cantidad de yndios que se les mandaua,
y acudiendo con lo que rresultaua de su trauajo
poco o munclio, sin que nynguna provingia estu-
viese obligada a cosa gietta, alliende de lo qual to-
das las vezes que se descubría oro en algunas pro-
bingias, e avn según digen quando fallesgia el Ynga
y susgedia otro nuevo, se mandaua juntar copia de
gente de aquella comarca conforme a lo que se
mandaua, cuya destribugion estaua a cargo de los
mysmos yndios, y estos sacavan oro e acudian al
Cuzco con ello los mayordomos del Ynga, e alli se
labraua; y ansi es cierto que cuando avia Ynga nuevo
e quando fallesgia, se pasaua mayor el trauaxo en
todo el rreyno, generalmente ansi con el muerto
como con el que susgedia, y en todo, savida la can-
tidad con que se avia de acudir por que esta pendia
de la boluntad y mandato del Ynga en la destribu-
gion, nynguno rresgiuia agrauio; e avnque el ga-
nado todo de que dauan tributo, todo era del Ynga
y de sus adoratorios, también se hagia la misma
destribugion, e nynguno acudya con mas de aquello
que le cavia conforme a la cantidad que estaua a
su cargo por sus tergias ó quartas o dezimas como
estaua dividido; de manera que aviendolo tomado
el Ynga para si e para sus guagas dende el princi-
pio, en todo el tiempo que le tributaron no rresgi-
vieron mas agrauios los vnos que los otros, quedan-
72 DOCUMENTOS INÉDITOS
doseles todo como se les quedo; e considerado todo
conforme al discurso del tiempo, me paresge se
puede afirmar, que hicieron mas daño los españoles
en solos quatro años, quel Ynga en quatrogientos,
porque lo tomaron sinhorden; e los yndios también
vsaron de livertad quebrantando lo que antes te-
nyan; e ansi se disipo muncho, e vino en gran di-
mynugion, porque comyo dello toda la tierra gene-
ralmente e sin freno ny tasa, avnque agora con el
ganado de España paresce que se torna á rreformar
lo de la tierra; con todo eso es nesQesario probeer
sobre lo manso y sobre lo brabo con muncha dili-
gencia, porque es el fundamento de su conservación.
De los Chaquis.
Tuvieron estos yndios en tiempo del Ynga otro
tributo que parece fiagil y era de muncho lyauaxo por
ser hordinario y continuo, y era, que en todos los ca-
mynos rreales de Quito hasta Chile e mas adelante
por la gobemagion hasta donde el Ynga conquisto
e puso las fronteras por la sierra e por los llanos y
en muncbas travesías, principalmente adonde avia
fronteras, tenyan puesto Chaquis os,ia, vno por su
tierra, que son vnas casillas en cada topo, ques a
nuestra medida legua y media, que no son mayo-
res de quanto es menester para estar dos yndios en
cada vna; de manera que en cada topo avia quatro
yndios hordinarios de noche y de dia que servían
DBL ARCHIVO DB llfDL48. 73
de postas, los quales se mudavan cada mes e pro-
veyan las comarcas como cayan cada vno en su
parte: el oficjio destos hera llevar la palabra del Ynga
dende el Cuzco a donde el quería ymbiarla e traerla
de los governadores, de manera que pudiese sauer
breve lo que el quería de toda la tierra, e hagiase
desta forma, que si el ynga quería mandar algo a
algún governador, se lo degia al primer charqui^ e
luego a toda furia salia corriendo, e sin parar an-
dana la legua y media, e antes que llegase al otro
alfana la voz y degia que se aper^iniese, y enpegaua
a deí?ir su embajada y a que provincia yba dirigida;
de manera que en llegando sin tenerse, salia otra,
porque a los que les cauia de correr velauan, de
suerte que nunca estañan desaperginidos, y el rre-
cado en esto hera tan grande e la furia de las pos-
tas, que afirman que desde el Cuzco basta Quito, que
son quinyentas leguas e la mayor parte tierra muy
áspera, quando mas tardauan de y da y buelta, eran
beynte dias, y es de creer, porque después acá quan-
do a ávido guerras y otras nesQOsidades en la tierra,
hemos husado nosotros deste rremedio de los cha-
quis^ lo cual como era borden vieja y estaña rre-
partido e avn las casillas en la mayor parte están
el dia de oy fechas, luego en mandándoselo, los po-
nen y algunas ve^es yo los e hecho poner, eno ay
duda sino que entre dia y noche devian de correr
las 5Ínquentas leguas que dizen, porque con no po-
ner agora aquella diligencia ny estar entablada la
74 DOCUMENTOS INÉDITOS
horden como en el tiempo del Ynga, porque siem-
pre hagen faltas, acahege correr vno dos y tres cha-
quis^ y e rres^iuido las cartas a rrazon de treynta
y 5Ínco leguas entre dia y noche; e ansi otras vezes
e visto llegar cartas dende Lima al Cuzco en qua-
tro dias, que son giento e veynte leguas, casi todo
camino áspero e muy trauajoso de andar, y por el
Collao ques tierra llana los he visto correr a esta
mysma quenta; tanbien usaba el Ynga destos
chaquis quando se le antojaua alguna cosa que
obiese en otra provincia, como fruta o pescado fresco
de la mar, venya según afirman, con aver gien le-
guas, muy frescos en dos dias: esto tuvieron ell os
por grandeza e ansi tienen memoria de munchas
vezes que vinyeron de Quito y de Tambez al Cuzco
en poco tiempo, con estos antojos de quatrogyentíis e
quinyentas leguas, e tienen rrazon, porque solo eta
menester darlo que se auia de traer a Ha primera
posta, porque sin hazer mas diligengya, llegase todo
el camyno, y avnque era algún trauajo para los yn-
dios, pero después de entablado como estaua, era
muncha magestad y contentamyento para el Ynga,
y negogio ymportante para el Govierno, a lo menos
no lo e yo leido de nyngun rrey ny oydolo dezir;
yo quise averiguar si aquel mes que rresidian en
los chaquis^ se les daua de comer de los depósitos,
o si comyan ellos de lo que tenyan en su casa; y
cosa menuda difieren en la rrela^ion, e poco ym-
porta solo entendida la horden se colige claro que
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 75
no era posible faltar ny ser agrauiado vno mas que
otro; e rrepartido el trauajodesta manera, como los
yndios eran munchos, ya no devian de rresQÍuir pe-
sadumbre, avnque tomado asi junto, parece susidio
trabajoso y pesado por ser continuo, a lo menos
agora en nuestro tiempo, avnque lo hagen quando
los que goviernan se lo mandan; pero muncho los
sienten, e ansi no se hage syno con estrema nesge-
sidad y no en otra, sino en quando a ávido altera-
ciones, ques negoQio forgoso y conbeniente.
Edificios y fortalezas.
Otra contribución e tributo tuvieron estos en
tiempo del Ynga, de gran trauajo, y era dar gente
en todo el rreyno para los edificios del Cuzco que
fueron muy pesados, porque como todas las obras
eran de caíiteria e no tenyan herramyentas de
hierro ny azero ansi para sacar las piedras de las
canterias como para labrar sino con otras piedras,
era obra muy larga e avn mas dificultoso de lo que
se puede dar á entender de los que no lo ambisto,
por que no labrauan con mezcla sino que apartauan
vna piedra con otra tan encajada, que apenas se ven
las junturas en algunas partes; e considerado las ve-
zas que las quitaban e ponyan para que vinyesen,
según son grandes y pesadas, se pareja bien la mun-
cha gente que andana en las obras, mayormente,
que no tenyan grúa ni otro artificio para subirlas ny
I
76 DOCUMENTOS INÉDITOS
bajarlas ny para traerlas de tan lejos, que para todo
tenyan poca maña e lo haQian a fuerza de bragos en
tanto grado, que e considerado yo vna cosa en las
obras que ponyan cada piedra como salia de la can-
tera avnque fuese muy grande y deuia de ser por el
poco aparejo que tenyan para quebrarlas; e ansi e
gierto cosa maravillosa de ver en la fortaleza del
Cuzco, que ay piedras tan grandes y ajustadas, que
yo estado presente delante de canteros y se espantan
como se podian suvir sin artifigio, avnque el edificio
no es muy alto, a labrallas e ponellas de suerte que
binyesen vien; entiéndese gierto que ay piedra de
aquellas que vna sola seria menester trauajo de
veynte personas un año entero para desvastarla, y
vistas las obras que alli ay debaxo de tierra y en gi-
ma al derredor del Cuzco, no me maravillo de los peo-
nes que afirman que andauan de hordinario que eran
en grandísima cantidad, porque no se puede encare-
cer la manera de la lavor, e toda ella es piedra regia
también labrada como se puede hallar en qualquier
edifigio de los romanos, con todo el aparejo que ellos
tuvieron para ello y con todos los que ay en España,
digo, quanto a la labor de las piedras, porque en lo
demasíes edifigios destos, son sin borden ny propor-
ción y vajos e avn con poco gimyento; pero si en
aquella ciudad quisiesen labrar quatro yglesias co-
mo la de Sevilla, se hallarla alli piedra labrada que
los maestros no tuviesen mas que hager de traerla a
la obra llevando la medida de lo que obiesen menes-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 77
ter sin mas negesidad de metella en esquadra y
asentarla, e avn munchas no habrían menester des-
tas diligencias; y estas obras no solamente las te-
nyan los yngas en el Cuzco, pero avn en otras mun-
chas partes mas dificultosas e travajosas, por estar
la piedra muncho mas lejos; porque alli en la (lindad
del Cuzco myre yo en vna cosa que por ventura no
se hallara en el mundo, a lo menos yo no lo e oido
defir, que dende la yglesia de Santa Ana que es la
Parrochia de Carmenga donde empieza el Cuzco, que
puede aver tres leguas a my parecer, se hallaran to-
dos los géneros de canteras que se puede desear para
edifigios, negras y blancas e recias e muy blandas,
e muy difíciles e muy dificultosas, y de marmoles y
canteras para bobedas de piedra liviana, e piedra de
jaspe, avnque no de la muy fina, e toda la piedra
de aquellas cuestas es excelente, cal y munchos e muy
abundantes géneros de yeso; finalmente que yo la
pase toda y vi las canteras con artífices bien dies-
tros e que abian labrado en España mucho tiempo,
y me certificaron que nunca tal avian visto ny oydo
dezir que oviese en tan poca tierra, porque ellos
les ponyan munchos y mas nombres que los que yo
me acuerdo; e quien oviere visto la o^ra que los yn-
gas empegaron ques acá en el CoUao cerca de Chu-
quiaco, si considerase que en sesenta leguas de alli
no se halla el venero de aquella piedra e la sun-
tuosidad con que va trabada, entenderá fácilmen-
te la poca dificultad que hallauan en hacer edi-
78 DOCUMEXTOS INÉDITOS
fijios avnque fuesen pesados, antes según lo poco
que ymportauan; munclios parecen que buscauan
ocasión para haberlos sin proposito, de manera que
nunca se acauasen, e para yndios la gante del Perú;
a lo menos esto que sugeto el Ynga no es muncha,
y la tierra avnque larga tiene grandes despoblados
e por todas partes es angosta, y con tantas ocupa-
ciones ganerales, ^ierto no devia de holgar munoho,
que es verdad que vistas las piedras con que labra-
ban y el trauajo con que se desbastauan, e que ay
en estos edificios tantas que no tienen numero que
a nynguna portada de España dexarian de alcan-
zar por batientes, e ansi en el Cuzco las mas casas
las tienen de vna plega, avnque ay muchas bien
anchas; y en todas quantas las an querido poner y
an acortado gran numero los yndios para pilares,
.quiftn quiera puede considerar la mucha gante que
devia de andar en estos edificios, para los quales la
contribución se hagia en general p^r todo elReyno,
porque acordado en el Cuzco la gente que avia de
salir aquel año para las obras, hagian su destribugion
por sus provincias en todo el Reyno, e por la borden
que se dirá en su lugar; por que como esta dicho, en
esto ny en lo demás no avia mas tasa de la volun-
tad del Señor, y solo el rrepartir les quedaua a los
naturales, en lo qual ellos tenyan tanta borden que
no avian menester pleytos ny terceros que los con-
certasen, ny mucho tiempo para acudir cada vno
con lo que le cavia.
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 79
Le la tierra que trayan para sepulcros al Cuzco.
Tuvieron estos naturales otro genero de tributo,
avnque no ordinario pero pesado e trabajoso, el qual
nagia de sus ymaginaciones y opiniones, todas en-
derezadas a dar a entender I03 yngas, la grandeza
de aquella Ciudad del Cuzco y el gran asendiente
que tenia el gran criador vnyversal que se engran-
decía y en noble^iese y que en ella oviese grandes
mysterios, e queansi qualquiera cosa queproponyan
los viejos liechiceros que combenyan o se les avia
dicho en sueños por que estuvieron entre estos yn-
dios en gran crédito, luego se ponía por obra, enga-
ñándose los vnos a los otros por yndugion del de-
monyo, y de todo venya arresultar en trauajo de la
gente menuda; e ansi afirmavan que toda aquella
plaQa del Cuzco le sacaron la tierra propia y se lle-
bo a otras partes por cosa de gran estima, e la yn-
clieron de arena de la costa de la mar como hasta
dos palmos y medio, en algunas partes mas; sembra-
ron por toda ella muchos vasos de oro e plata, ovejue-
las y ombregillos pequeños de lo mysmo, lo qual se
a sacado mucha cantidad, que todo lo hemos bisto;
desta arena estaua toda la pla^a quando yo fui a
govemar aquella ciudad, e sifué verdad que aquella
arena se trajo de ellos afirman e tienen puestos en
sus registros, pareceme que sera ansi que toda la
tierra junta tubo nescesidad de entender en ello.
80 IK)CUMBIfTOS llfÉDITOS
porque la plaga es grande y no tiene numero las
cargas que en ella entraron; y la costa por lo mas
gerca esta mas de noventa leguas a lo que creo; y
QÍerto yo me satisfizo, porque todos dizen que aquel
genero de arena no le ay hasta la costa; que yo
hige toda la ynformaQion posible ansi entre yndios
como entre españoles , ynquiriendo la rrazon de
averia traydo, dizen aver sido por reverencia del
Tizibiracodloa^ aquien ellos dirigen principalmente
sus sacrificios e le embian las genycas dellos por
aquellos dos rrios que salen del Cuzco en cada vn
año con aquella solenydad de los bacos y cantares
de que se higo rrelagion en la fiesta del Ayme:
yban con ellas a la ciudad de Pacaytambo, que es
donde ellos tienen por opinyon que salieron aque-
llos siete ombres e mugeres despue? del diluvio, de
que se torno a multiplicar todo el mundo, porque
al que ellos tienen por criador vnyversal Uamanle
de muncbas maneras, por vn nombre PachcyacJiOr-
chij que es nombre general e quiere dezir criador,
e quando tratan de la mar, Uamanle Tizihir acocha ^
y otros nombres que de todo dan su origen y quen-
tan mylll desatinos ; y es ansi que abriéndose los
gymientos de la Yglesia mayor del Cuzco, y siendo
la arena que se hallaba rruyn y lejos, dixeron los
artifiges que sino se tomaua la de la plaga, que seria
muncha la costa, porque la que se hallaua era
rruyn e dificultosa de traer; e ansi yo la hize quitar
toda, que fue grandisima cantidad, e la ygualamos
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 81
coa otra tierra, lo qual alia por sus opiniones sin-
tieron los yndios en estremo e no lo pagaran mal
si lo pusiéramos empregio el dexar la plaga como
se estaua, que después que lo entendí, la di de mejor
voluntad a la yglesia; e no ay duda sino que valió
mas de quatro myll castellanos porque munclio
mas le costara atraer y no de provecho, y con ella
hize quatro puentes de cantería en el mysmo rrio
de la giudad, en que se ahorro muncho trauajo e
costa por que fue muy gran cantidad, e otras obras
que alli se hicieron de probecho; e lo principal fue
quitarles la reverengia grande que se tenya a aque-
lla placa por esta rrazon: la borden que dizen los
viejos que tuvieron en traerla fue por tambos e pro-
vincias, acudiendo toda la tierra al cámyno rreal,
e cada provincia lo ponya e Uevaua por sus termy-
nos, lo qual se les mandaua hager en tiempos des-
ocupados; e ansi no solamente en el Cuzco, pero en
todo el rreynose tubo gran beneracion a esta plaga;
por esto e por las fiestas e sacrifigios que en ella se
hagian de hordinario por la salud del todo el rreyno,
rreservadas solamente a los yngas, que por averio
tratado en su lugar no se hage rrelagion.
Lo mismo afirman que mandaua hager el Ynga
quando alguna muger a quien el queria mucho fa-
Uesgia en el Cuzco, que se traya tierra de su natu-
raleza para el sepulcro: también me satisfaze ser
esto ansi, porque declararon aver vna sepultura en
lad casas del capitán Diego Maldonado labrada de
Tomo XVII. 6
82 DOCUMENTOS INÉDITOS
cantería debaxo de tierra, adonde se enterro vna
muyer del Ynga natural de los Yungas, la qual ha-
llamos bien honda e labrada dende tres estados de
cantería muy príma y en quadra como doze^pies, e
afirmaron ellos ser aquella arena de la costa de la
mar, y sacada la arena, se hallo solamente avaxo
vn cuerpo en gierto hueco que en la sepoltura habia
avn lado, que paresgio probanza de lo que esta di-
cho; porque en ello no se pone duda ny menos que
en Quito este vna casa que los yngas mandaron
ha^er, de piedra labrada de las canteras del Cuzco,
que en caso que no fuese muy grande, según la dis-
tancia del camyno, lo seria el travaxo de llevarla,
porque son quinyentas leguas. Hago desto rrela^ion
por que se entienda la facilidad con que estos yn-
dios haQian qualquier cosa por la borden que les es-
taña puesta, porque para Uebar quinyentas piedras
labradas quinyentas leguas de camyno, e avnque
fueran en mas cantidad, no se tardauan ginquenta
dias, porque yban de mano en mano sin parar avn-
que fueren muy grandes ; e la dotermy nación con
que ponyan en obra qualquier cosa con qualquier
ymaginagion, mayormente, si yua dirigido a la con-
servación de su estado e pacificación de su tierra,
que de cada vna cosa desta dan ellos sus rrazones,
que para quien entiende la condición destos yndios
no son malas, las quales por no hacer al proposito
de lo que se trata no se pone : digo esto porque no
era el yntento principal, como algunos dizen, por
DEL ARCHIVO 1>K IHOIAS. 83
solo traerlos ocupados, porque ansí combenya para
que con el vigío no pensasen rrevelliones, é vien
podría ser esto en alguna manera la causa ; pero no
hay duda sino que de cada cosa dan su rrazon que
promedian de sus ymaginagiones, que serian largas
de contar; pero baste que esta contribugion avnque
tras hordinaria era vien travajosa, pero en caso que
de vna mysma cosa no fuese continua de diversas,
nunca les faltauan juntas generales para estos ne-
gocios del año, desocupados, e la mysma borden que
tenyan, la facilidad con que se bagia devia com-
bidar.
Del seruigio de las guacas.
También fue gran susidio el que tenyan en to-
-dos los pueblos del rreyno con la borden que los
yngas tenyan puesta para la veneración de los ado-
ra torios y oficios que tenyan esta tuy dos que o viese,
como esta becba rrelagion en el capitulo que par-
ticularmente trata desto en las guacas y adorato-
rios; porque entender otra cosa avia gran numero
de gente en cada vno en su ofigio particular que no
entendía en otra cosa, ansí de personas señaladas
que mostrasen e hiziesen veneración al Chucuylla
para que no belase n:^ granicase, e otros que la bi-
cíesen al Pachamama para que justificase la tierra
al tiempo que se sembrava, e otros para que tuvie-
sen quenta bordinaria con la vaneragion e sacrifigio
84 DOCUMENTOS INÉDITOS
•
de los. muertos, y hacerles su vino e llevárselo a
derramar en tiempos, e otros que tuviesen cuydado
de hechar las suertes o a ellas; asi las llaman para
pronosticar el sugeso de los que sallan del pueblo a
donde se avian de detener algún tiempo, lo qual
hagen esto de diferentes maneras en cada provincia,
porque vnos tienen piedras e frisóles de munchas
colores, y otros vnas aranas grandes metidas en
vnas ollas con gierta harina de que se sustentan, y
esto es mas común en la provincia de Chinchasuyo;
e lo mas hordinario e general es myrar las asadu-
ras de los cuys, que son vnos animalejos como cone-
jos mansos de munchas colores que ellos crian en
todo el rreyno en sus casas, degollados con ciertas
QÍrimonyas, y es negogio ymportante: hagen lo
mysmo en los corderos de la tierra y en cameros
grandes y de otras maneras diferentes , de todo lo
qual tanbien husan para entender que sacrificios
serán mas apacibles a sus dioses y guacas quando
tienen alguna nesgesidad hasta conseguir, y hagan
veneración e sacrificio a las agequias para que no se
derrunben, e quien haga crecer los nyños quando
están entecados ; e hallando yo entre los otros este
oficio en el valle de Yncay , quise sauer de que husan
para esto, e manyf estar on que cogían basura de casa
de la que barrían y espuma del rrio y algunas yer-
vas silvestres, y que con esto les dauan ciertos sa-
humerios, diciendo que ansi como todo aquello crege
sin entender en ello nadie, e avnque a todos les
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 85
pese, que ansi crezca aquel nyño: pongo esto para
que se entienda que ansi son sus ymaginagiones
en cada cosa, e quan fagiles y desventurados son.
Otros munchos barones y hembras tienen cargo de
las guacas fixas de que esta hecha particular rrela-
gion en la carta general del Cuzco, ques común en
todo el rreyno e contiene todos los lugares que se
diferencian de los otros en algo alderredor del pue-
blo hasta las cumbres, si es tierra áspera que lla-
man estos, apachetas^ como algunas piedras grandes
e todos los puquios y nasgimyentos de agua, o
algunos llanos que hagen en alguna questa, o algu-
nos arboles señalados, ó las partes aonde siembran
el mayz para los sacrifigios; porque todas estas co-
sas están divididas por sus ceques e rrayas en el
torno de cada pueblo y están a cargo de personas
que hagan en ellas sacrificios diferentes e para di-
versos hefetos; en vnas para que se empreñen las
mugeres, en otras que dizen que de alli sale el yelo
o el granizo, y en otras que llueva; ansi desta ma-
nera les enseña el Ynga esta diuision de lugares
en todo lo que conquisto, hechandoles grandísimo
cargo del veneficio que rres^ivian en darles notigia
a cada vno en su tierra de lo que tenyan e se po-
dían aprovechar para sus nesgesidades; lo qual el
dia de oy hagen por su mysma borden y tienen
señalada gente que entiende en ello; e si es nesge-
sario en todos los pueblos haberles que pinten la
carta, y viendo la del Cuzco luego lo hagen, que al
86 DOCUMENTOS llfEDITOS
sacerdote le quo de notigia de cada cosa de aquellas
en particular, ansí para la que entienda y haga
castigar, como para pedricarles contta ella y mover-
los con Tragones claras a que entiendan las yllusio-
nes y engaños del demonyo; ques negocio que por
ser general ba munciio en el y es gran- fundamento
para su edificación e combersion; ansi mysmo les
hicieron señalar gente para hechiceros, que tam-
bién es entrellos oficio publico y conosgido, en to-
dos los quales dichos oficios de que esta hecha rre-
lagion, dado caso que la gente que en ello entiende
es muncha según la grandeza de cada pueblo , los
diputados para ello no lo tenyan portrauajo, porque
nynguno podia tener semejante ofigio como los di-
chos, sino fuesen viejos e viejas y personas ynavi-
les para travajar, como mancos, cojos o contrechos
y gente asi a quien faltaua las fuerzas para ello;
pero con todo eso, hera obligado el pueblo a hacer
chácara particular para que estos se mantuviesen,
e para ello contribuyan de otras cosas de la comyda
que avian menester. Finalmente, ellos se mante-
nyan con los ofigios sin tener nesgesidad de pedíUo
a nadie ni que se lo diesen por caridad ny por otros
efetos ny rrespetos; e ansi los hijos no tenyan obli-
gagion ny para que mantener a los padres des-
pués de viejos, ny nynguno a socorrer las nes-
gesidades de otros, que a my paresQcr fue vna ym-
bengion quel demonyo yntroduxo entre estos para
quitarles la caridad, a lo qual yo entiendo, y del
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 87
poco huso que tuvieron de haberla con nadie se que-
daron ansi en tanto grado, quel dia de oy avn que
hallen vn yndio con la pierna quebrada y pasen
por alli veynte juntos del mysmo pueblo, avnque
sea ^erca, no harán mas deligen§ia de avisar como
esta alli, para que la comunydad embie por el a
quien le cave; y verdaderamente entiendo que en
vna de las rragones porque la conbersion destos se
hace con tanta dificultad, es por no hallar los exer-
citados en estar en un huso de ha^er obras de pie-
dad, que esta claro, que alliende de ser del derecho
divino, también son del derecho natural; e tubo cuy-
dado el demonyo de quitárselas con esta ymben-
gion, dando borden que por viejo y enfermo que
vno estuviese, e pobre, no tuviese nesgesidad de otro,
proveyendo de manera que habiéndolos ydolatras e
supertÍQÍosos, de principal yntento vinyese a rre-
sultar este daño tan general y costumbre tam per-
nygiosa como la sobredicha, que algunos no my-
rando mas de la superficie, alavan esto por espegie
de buen gobierno: de la misma manera se husaua
con las parteras y sonaderas y algebristas y médi-
cos y herbolarios, que ay entrellos en gran canti-
dad, que no se permytian hasta que no podian tra-
^^r; y gierto ay entrellos, de todo, buenos ofigiales;
y todos conocen yernas e las sauen aplicar a sus
nesQesidades, pero tenerlo por ofigio no se permytia
hasta el tiempo dicho ; e ansi munchos haraganes
empegavan a tener de comer quando no lo podian
88 DOCUMENTOS INÉDITOS
trauajar, avnque es verdad quel cuy dado entre es-
tos, fue grande, para que nynguno lo fuese como
parege en el rrepartimyento • de las tierras y en
otras partes en el discurso de esta rrelacion; de ma-
nera, que ansi como se tenya quenta para que no
se les sobrase, también se tenya consideración a .
que no les faltase lo nescesario.
Ser ui fio para los muertos.
Uno de los mayores subsidios que a my juigio
tuvieron estos naturales y la mayor carga quel de-
monyo.les puso, fue la opinyon que les enseño, de
que los muertos tuviesen nesgesidad de serui^io en
el otro mundo como en este,, la qual es general en
todas las Yndias, ansí acá como en Nueva España,
como en el rrio de la Plata, en aquel maraman de
provincias; porque yo me e ynformado ansi mysmo
de todas estas montañas, y es asi, que yndistinta-
mente todos creen la ynmortalidad de las anymas, e
tienen los mq,s, la opinyon sobre dicha, de la qual
rresultaron grandes daños; y especialmente en es-
tas provincias, vna contribución e tributo muy pesa-
do y de gran lastima, tanto, que si Su Magostad les
oviera hecho otro bien después que los iTesciuio de-
vajo de su amparo sino quitársela, avian ellos ga-
nado muncho; porque fue el mayor beneficio que se
les pudo hacer, acá, temporalmente, porque para .
(jumplir con esta opinyon, nynguno que fallecía, co-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 89
mo fuese ombre de quien se higiese quenta, le dexa-
ua de matar seimicio que lleuase consigo; lo qual
no se hagia con la gente común y con los demás
como cada vno tenya la estimagion, por que no se
podía tampoco hager sin ligengia del Ynga o de su
.Gouernador, por que era el negocio de mas estima-
ción de todos cuantos entrellosse tratauan; y anái
era menester fabor para ello, e lo negociavan en
bida, de manera que en vn gran vien como creer la
ynmortalidad de las anymas, les bino a sacar el de-
monyo vn tan gran mal, que causase tantas muer-
tes; y dado caso que este servicio en la gente de
estimación fuese del mysmo que le seniia e avn el
mas amado y querido del propio ansi de las muge-
res como de las viejas que hacen el vino o chua, y
el mocbacho que traya la trana 6 silla en que ellos
se asientan de hordinario; pero en caciques princi-
pales, hera grande la exorvitancia, porque sedauan
las licencias mas largas y en governadores mun-
chos mayores; pero avn después que los cristianos
entraron en la tierra, fue este daño muncbo mayor
en los Señores, por que tomauan ellos y sus hijos la
ligen^ia mas oumplyda e copiosa que antes se les
daua, porque cada vno era Ynga en su tieiTa; y los
bibos que no que^auan en los señoríos con el amor
de los padres y con la pretensión que se hiciese lo
mysmo con ellos, alargauanse demasiadamente; e
ansi sobre esto yo e castigado algunos con quien se
a podido averiguar, e algunas vezes se an venido a
90 DOCUMENTOS INÉDITOS
my, huyendo otros que estauan diputados para este
hefeto, que gierto bien se podia llamar tributo pe-
sado para la gente común; y según yo averigüe por
las memorias, fueron estos daños antiquísimos quan-
to alcanga su noticia; e ansi en todas las sepulturas,
conforme a la calidad del que se enterro, se hallan
cuerpos en su compañya; avnque no era de sustan-
cia, digo, quenoparauan en que se sepultasen con el
difunto o aparte, y en los Yngas, quiere dezir en
los que fueron rreyes, a los quales Uamauan estos
Capayiiga por sus memorias; siempre se fue multi-
plicando el daño como fueron señoreando mas; e
ansi parege que Quaynacapa^ que fue vno de los
cuerpos de los Señores que yo halle embalsamados,
por los rregistros se le mataron mili personas de '
todas hedades, por que este fue el postrer Ynga que
murió en su trono; que los demás como Guasparyta,
Valiga y Mango Ynga y Sayritopa, todos an muer-
to en nuestros tiempos e con cada vno se a hecho a
lo que digen, e avn yo lo creo, lo que ampudido,
conforme al tiempo e lugar donde murieron; pero
no sera tanto con muncha parte como si murieran
rreynando, e no ay duda sino que agora se hagecon
los caciques lo que ellos pueden, sino que es oculto
y los sacerdotes están ya sobre el aviso; pero con
todo eso, con morir don Cristoual Apoalaya en Jau-
ja estando yo en el Cuzco, que era cacique princi-
pal de vna de aquellas parcialidades, se averiguo
aversele muerto alguna gente en diferentes partes,
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 91
porque como quedaron muy ombressus hijos y eran
munchos, cada vno le simio cen lo que pudo; y en
esto gierto es menester gran rrecaudo, y no creo
que para quitarlo del todo a de aprovechar hasta
que a la gente principal se les quite la opinyon de
que los muertos no an menester serui^io; porque con
la demás gente muy poca quenta tuvieron en todas
las cosas mas de que travaxasen sin r reservar se, nyn-
guno y con que no les faltase lo nesQesario, tanto,
que avn en vida se les daua la muger con dificul-
tad si embiudauan como parece en el tratadillo de
los matrimonyos, e avn ellos mysmos en general
tuvieron opinión quel seruicio en esta vida tam-
bién avia de seruir en la otra; avn tracaban la glo-
ria de cada uno como avia tenido la hestimagion en
el mundo e tubieron opinyon de infierno y paray so,
saibó que son ynnumerables los desatinos que dizen
en cada cosa destas, quales al demonyó le combino
enseñalarlos para sus propósitos y fines.
ServAgio de tambos y camÍ7ios.
Otro tributo tenyan común en todo el rreyno,
del servigio de tambos e camynos e puentes en to-
dos los rrios que son munchos; a todo lo qual acu-
dían por comarcas, conforme a la borden que se les
avia puesto, avnquo esto en nuestros tiempos a
sido sin comparación mas pesado, por que a los
principios camynaron muncho los españoles e casi
92 DOCUMENTOS INÉDITOS
lotenyanporofiQÍo, sin aver en que entender por el
buen seruÍQÍo y gran provisión que los yndios da-
ñan en todos los camynos; porque munclio tiempo
duro dar yndios en los tumbos para cargas todos los
que cada vno pedia, e avn para amacas si quería
camynar en ombros de yndios no tenya que Iia^er
mas de negociarlo eñ el primero tambo donde salia;
porque después, como Uegaua le dauan el rrecado
avnque fuese quinyentas leguas; y fue cosa exsor-
vitante lo que en esto paso, hasta que el licenciado
Baca de Castro puso en ello limyte y tasa, los yn-
dios que avian de dar a cada vno de a pie y de
acavallo, y se guardo muncho tiempo, y de que
peso avia de ser cada carga; después se mando guar-
dar aquella borden y que pagasen los yndios, por-
que no se hacia ny mandaua en lo que Baca de Cas-
tro probeyo e aun no hizo poco entablarlo de aquella
manera; e con esto los yndios lo tienen por gran-
geria e avn darian munchos mas, si los camynantes
los quisiesen; pero ya suplen los cavallos en esta
nesQesidad e tienen lo por mas barato; e ansi se
aprobechan poco dellos y se ba perdiendo del todo;
e ansi el tiempo lo a rremediado mejor que las
hordenan^as de las Yndias, que vna de las que mas
ásperas paresQieron y que mas dificultoso se le higo
al rreyno, fiíe quitar estas cargas; e agora avnque
los yndios se hallen que en abui^dancia se ofregen
a ello, en las mas partes no ay quien los quiera; e
por este mysmo camyno, después que Su Magostad
DEL ARCHIVO DE INDIAS. ■ 3
las rreboco, sean cumplido todas e otras munchas
cosas e mas pesadas y combenyentes que las que
en ellas se contenyan; porquel tiempo es gran
maestro de todo, e sin el e sin su ayuda no se puedo
en esta materia de govierno hazer cosa buena. El
de las puentes, era ansi mysmo, seruigio pesado por
dos rrazonos: lapriniera porque es trauajoso y hor-
dinario, y en las mas partes es menester traer las
mymbres de lexos, e la principal porque los rrios
por la mayor parte se pasan por lugares demasiado
calidos, e como an de vajar de la tierra fria a ha-
berlas y a tirarlas de hordinario, especialmente
quando llueve que es el tiempo de mas calor^ muere
muncha parte e tardan tiempo en bagerlas e aca-
vanse muy presto, e mas, en nuestros tiempos; por
que de antes solo pasava por ellas gente de a pie, y
este ganado de la tierra que es liviano e duran
mas; y en el nuestro, alliende de frequentarse mas,
los camynos, pasan cavallos e ganado bacuno, que
después que desto ay cantidad, gastanse muy breue,
y es necesario tirarlas mas amenudo; e los mas rrios
donde las puentes son menester, no se vadean casi
en nyngun tiempo; e los yndios que estavan obli-
gados a esto, cada vno en su comarca ampades^ido
gran molestia por quel Ynga los mandan acudir, se-
gún la nesQesidad de aquel tiempo ; e después eran
pocos para sufrir tanto trauajo por que sin compa-
ración fue mayor; el qual en la mayor parte del
rreyno y en el camyno mas frequentado por yn-
(luMm ^iol MuKiues de Cañete Virrey destos Rey-
luví, »> los ()uito m su tiempo, e hii;o los camyaos
Xttss ftwilíSx y »nu«it)t»fío el rteyno haciendo puen-
te* vV v«utt^rí» que hifo moncluis; e la de la tio-
vlwil d^ Ux$ R<^T«; fit» la pñiii»a donde se abogana
tttuuotu» ^^^aW tWKb &&<>. hii^o la de Xuaxa e la de
\tt^^vai.v*tj»*i* Att»y y del Angostura del Cuzco,
«.vtt U .^«)¿> »iibK<í<«ua<íir ^^aouMite medía l^^a el
vM3*j*í rtíjal, í* '«s.'ttsauK ta Je Quiquixana Com-
Nk^st V -íSí» aaass pt^^aieaiSs y es todo fa^il, y
*^U]Oi.",;í vVíítíiKft 1^8!*^* AKiron-sada: porque aquel es
^\cii:^ íw atux ^aesatíjsv y l-^ yodÉ»» pocos y viene a
í«>í- sÑ *.í«íü¡v,v >itiv>íaj^ort3ib»ií, IC'Wtonse ansí mys-
at».* > ^ -3* 3i*KinaJ»ií^ »>aí Us qa* estea dentro
A» :s» \\i*^ «íí V^WW « »|(wi mo « que traua-
^;í;ú» "Asát »v{y5K,i» ttícra *Sif bL'-fünario «ada aflo, y
.Kwív- ,\i,-v <*.» síis 3Lty2:y«r\.'«? I» á*^-Lin: pero como
^a;»íii .'it'.-.vK;;»í o*S£ ítt fexbj «ílto denderi principio,
;>ii\\i,o ^'.> AV> i* »i&*íí^?íB\*» ^iuríei Mirjttís en ello
jv.\\»^ > ,v« ^«aata o<í?i*.'rí¿djid las trh^<aba e con-
v\f W;\t vVít ".sjs ^-tí^-islís^ d«ide Urna hasta embíar
tNíi. ÍK'r«uuií;'«ais v »ibr «deu como costasen poco:
;iDttjfiu;s;«o ui*:vd,' boxw la del rrio de Añquipa y
'^A»<totik t>wYia^>ía de las Chari-as en Chachimayo
> ?i&«l*w>v». ue^i^w muy ymportante, e otras
.ío\> wm«b? e maitdada$ hacer, sino que con su
ifgt'A'f v->«HU«u hasta oy; con lo qoal a los yndios
■*• ■. ii;^:*ii' uium-ho trauajo e grandes rrieagos,
^1^ ^^•M^i^thí^a.Muí muachos como pQSOnte
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 95
murian en gran cantidad embenyrlas a ha^er y
aderezar cada año: solo en el camyno rreal de los
rrios de ymportangia, quedo por hager la de Apurima,
que se yo bien el deseo que el de verla concluyda;
e ansi por su mandado fuy yo a ver el sitio algunas
vezes, y es muy dificultosa porque n® ay otro com-
benyente en el rrio, sino es en el mysmo camino
que al pareger de todos es muy fijo, saibó que es
forzoso haberse por alli de vn arco e tiene mas de
ciento y ochenta pies, y no me paresgio que en caso
que se pudiera hallar madera para la cumbra, a\Ti-
que muy lejos e por camynos ásperos; paro la ma-
yor dificultad es de los maestros e no ay lugar mas
angosto arriua ny avajo: tanbien se trato de ha-
cerlo de munchos ojos en vn pedazo de tierra llana
donde el rrio se ensancha, poco mas avajo del ca-
myno a donde me parece a my, quel rrio se podria
en berano desaguar avnque con trauajo, pero tar-
darse ya muncho, porque no se podra acauar en ginco
años con los yndios que alli pueden acudir; y el
lugar es calido y enfermo, y toda la gente serrana,
y muria muncha, y el rrio es grande e rre^io en es-
tremo; e pareceme a my, que arruynaria en la cre-
ciente lo que quedase hecho, y es nunca acavar; que
Qierto la obra era muy vtil e quitaria a los yndios
de la comarca de vn notable trauajo; e ansi creo que
sola esta puente no tiene n^emedio hacerse de can-
tería: todas las demás son fáciles e pocas, e quitar-
seles ya a los yndios el trauajo que mas sienten de
*% DOCUMENTOS INÉDITOS
todos, pues ya esta entendido el medio que ay para
que se haga a muy poca costa.
Seriíigio para los yngas.
No era pequeña pesadumbre avnque se hagia
pocas vezes el servigio que estos dauan al Ynga,
quando susgedia por Señor en el rreyno; por que
como esta dicho, el seruigio de su antegesor ny en
la rropa que en el discurso de su vida se hallaba en
los depósitos del Cuzco, ny en su vaxilla de oro o
plata que era muy notable lo que se hacia para
cada Ynga quando suscedia en el rreyno, ny eu
otra cosa quel tuviese por propia, sino que todo esto
el agente de su seruigio que daua para el cuerpo,
para el qual e para el seruigio se le hagian chácaras
e tenyan gran gasto, porque cada dia se sacauan los
cuerpos todos de los yngas a la plaga, e alli se los
hagia su fuego, muy cu viertes y embueltos en mun-
cha suma de mantas rricas sobre cantidad de algo-
don, y estañan devajo sentados en sus sillas, e alli
delante se les hagia su fuego como al propio Ynga
biuo, e su gente y mugeres con sus cantaros de
agua ques el vino de que ellos vsan, hecho de
niayz; y esta gente nunca bolbia a su tierra, sino
siempre estañan alli acompañando el cuerpo, e an-
tes quando faltaua se les proveya demás para aquel
seruigio, e tenya siempre el cuerpo vn capitán a
cuyo cargo quedaua toda aquella gente dende que
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 97
fallesQÍa, y sola este y las mugeres a cuyo cargo
estaua el linpiarle y lavarle de hordinario e rreno-
varle la rropa y algodón, le podían ver el gesto,
avnque dizen que giertas vezes le veya el hijo ma-
yor que susQodia en el rreyno; e ansí lo halle yo en
diferentes con toda esta custodia: este C4ipiltan se
juntaua en la plaga junto a el, y en nombre suyo
ymbiava con las mugeres sus vasos de chicha al
Ynga, vino, e al Sol e a los otros cuerpos, amanera
de brindar, y ellos los vevian e los capitanes, los
que y mbiaban a los difuntos en nombre de los cuer-
pos; e avn pasaua otra cosa ques justo que se haga
rrelagion, para que se entendiese que en aquellos
vasos quel Sol y el Ynga avian embiado con sus
mugeres a los cuerpos, se avian bevido en su nom-
bre: quando y va a orinar tomaua el capitán el
cuerpo acuestas e ansi lo hagia, y esta solenydad se
hagla en el Cuzco en la plaga grande todos los dias
que daua lugar el tiempo , porque los sacrifigios
como esta dicho en su lugar, eran alli ordinarios
todos los dias sin faltar nynguno dende la mañana
que se engendian los fuegos hastamdia; ansi lo quel
Ynga hagia en sus fuegos dirigidos al Sol, como
los que hagia el Sol al vira Cachapacha y a Chachi
6 otros munchos que hagian los cuerpos, e los que
se hagian a las guacas, que cierto creo que no ávido
genero de gente, en lo que tenemos notigia, que se
preciase tanto desto y que tanta cantidad consu-
jnyese en sacrifigios en aquella Ciudad del Cuzco
Tomo XVII. 7
98 DOCUMCNTOS INÉDITOS
hasta las cumbres apachitas destos seruÍQÍos vny-
versales de que todos contribuyan.' Seria nunca
acauar haijer rrelaijion de todos, y los que estos
declaran por sus quipos y se entiende claro ser ansí,
avnques verdad que por no ser hordinario sino como
le venya la voluntad y lo ordenaua el Señor, no
nesQOsario mas de la rregla general de no aver cosa
tasada ny servicio que se pudiese rrehusar, saibó que
sola la destribucion quedaua en mano de los natu-
rales, la qual se haijia con gran borden.
Y en lo demás quien quisiere entender el tra-
uajo que los yndios tenyan alliende de lo vnyver-
sal sino cada vno en su tierra, vea desta fiudad
liasta la de Quito por la sierra, asi por el camyno
que se va a la ciudad de los rreyes como tomando
el de Guaxi por Guanuco y los Chachapoyas, e lo
mysmo por los llanos, e hallara tanta multitud de
edificios en cada provincia que ya todos están arruy-
nados e cay dos fuera de la población de los yndios,
ansi de galpones como depósitos y casas de mama-
conao del Ynga, e fortalezas y descansaderos; e con-
tener en los llanos grandísima suma de tierra donde
sembrar fertilisima e faQÜ de rregar: toda la tierra
áspera la aprovechauan con andenes de piedra
trayendo el agua para rrepararlos con tanto arti-
ficio e trauajo, quanto los que ovieren sido curio-
sos sin mudar el camyno rreal, lo abran considera-
do, que cierto parece ymposible, e fuera del camy-
no tienen numero los adoratorios e casas que tienen
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 89
^n lugares ásperos para cumplir con sus imagina-
ciones y diocotias, que todo esto se puede llamar
tributo, pues ellos no lo avian menester, sino que
lo hagian en tiempos desocupados; y cada cosa des-
tas ent;cando en qualquier población dan rrazon los
Yngas viejos para el efeto que se mandaua, vnos
provechosos e otros para sus desatinos y desventu-
ras, que gierto aunque no dieran mas tributo sino
los edificios que en cada provincia ay, a los quales
sola la gente della acudia, era bastante para no
holgar en todo el año; e porque solo es menester
rresponder y rremediar lo que todos afirman de la
opresión de sus caciques, se queda para la materia
de las destribucionos, porque es mas propio que en
esta, donde yo diré lo que ^entiendo, y con esto se
acaua la parte en la qual no es posible ny lo ha
sido, hager rrelagion de todo lo que dauan, por ser
muy diferente vnos años de otros; pero baste que
se a entendido la hordejí que tenian, lo qual se pue-
de vien colegir de lo dicho, porque si en particular
se quisiese tratar de ocupagiones y guardas de ga-
nados y de depósitos y guardas de rregistros o qui-
pos, como ellos los llaman ^ e los que venyan con
los tributos de toda la tierra hasta el Cuzco y en
mudar comyda de un cavo para otro quando lo pe-
dia la nesQOsidad, seria nunca acauar; avnque los
que ovieren tratado desto lo vno el otro entende-
rán fácilmente, porque los mismos edifigios los
muestran vien, e cantidad de depósitos e fortalezas
100 DOCVHENTOS INÉDITOS
en todas las fronteras de Quito hasta Chile; y las
grandes guerras y largas que tuvieron los Yngas
con la gente que le quedo por meter devajo de su
domynio quando los españoles entraron en la tierra,
que después acá se ha hecho vien poco en su rre-
ducgion; y con esto basta para entendimyento de
qule rreosta.
DEL ÁRCHiVO DB INDIAS. 101
Db la ordbn que los tnbios tentan en diüidir
los tributos b destribüyrlos entre si.
Destríbugiones.
»
Después de la materia sobre dicha, en que se
trata de los tributos que dauan estos naturales a
su rrey,. e la horden que tenyan en servirse dellos,
vien se sigue que se haga rrelagion de la que ellos
tenyan en dividirlos entre si e destribuyrla canti-
dad que se les hecbaua para que nynguno rres^i-
viese agravio; porque dado caso que la horden de
pagar se aya mudado en todo y la de poseer las
haciendas como a pares^ido e parescera adelante,
en el destribuyr lo que se les mandaua en efeto no
a auido mudanga después que entraron devajo del
dominyo de Su Magestad; para entendimyento de
lo qual se an de presuponer dos principios verdade-
ros avnque consta dellos en la rrelagion pasada: el
primero que nunca tuvieron cosa tasada, sino sola-
mente aquello quel Ynga mandaua que se juntase
para aquel año; e lo otro que nyngun yndio contri-
buya de lo quel cogia en la tierra que se le rrepar-
tia para su comyda, de la rropa que hagia para su
vestir, de la lana que se daua de la comanydad
para ese efeto, sino como esta dicho, el Ynga y el
Sol e todas las demás guacas, tenyan sus chácaras
en cada provingia, y estas sembrauan e cogian por
102 DOCUMENTOS llféoiTOS
la comunydad, a los tiempos que estaua diputado r
y en todas partes avia depósitos como agora se pa-
resQO, de donde se tomaua lo que cavia a cada pro-
vincia para llevar al Cuzco, e gastar conforme a lo
que se proueya, y alli quedaua lo que sobraua, que
siempre era muncha cantidad; y cuando los años
eran estériles, de aquellos depósitos se rrepartia a
la gente pobre e avn a todos los demás, porque en
esto de comyda nynguno lo dexaua de aver menes-
ter y si el año era estéril, por que pocas veges les
sobraba según ellos dizen, e ansi deve de ser, por-
que si las tierras que se les dauan para sembrar, he-^
ran Innytadas conforme a la gente que cada vno
tenya, tenyendo consideración a solo su sustenta^
QÍon, claro esta que no les podia sobrar muncho; e
lo mysmo era en los ganados que se mandauan He-
nar, que en la destribuQion no se rrepartia del ga-
nado de la comunydad ny de lo que alguno poseya
emparticular, avnque estos no eran munchos; e ansi
como esta dicbOf hatos se Uamauan, gtutchallana^
que quiere degir hatos pobres, avnque como no se
dividían sino que los herederos los poseyan en co-
mún como esta dicho, algunos avia grandes, pero
destos no se les tomaua cosa alguna, ny por tener-
los se les dexaua de dar su rragion de lana y carne
como a los demás , conforme a la cantidad que se
destribuya ; de manera que en caso que la nesgesi-
dad fuese grande y el tributo que se mandaua lle-
var fuese excesíuo para aquel año, la gente no rres-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 103
giuia daño ny pesadumbre en quanto a pan y carne
e rropa, por quel ganado estaua diputado para aque-
llo, e lo demás de los depósitos se sacava como cabia
a cada provingia; pero nunca fue tributo tasado sino
a la voluntad del Ynga, como se proveya en cada vn
año, y siempre quedaua en los depósitos gran nu-
mero de todo sobrado, e la destribugion se hacia
desta manera : que después de entendido lo que car
via a vna provincia de la rropa que se les mandaua
hazer, considerada la gente que hera menester para
texerla, se rrepartia esta por los cuellos o parciali-
dades,' y conesta acudia y dauanles la lana nesge-
saria para la cantidad de los mysmos deposytos, e
ansi juntos la labraban y se guardaua, tenyendose
siempre quenta que este trauajo fuese ygual, desta
manera: que si vna parcialidad le cauia este año
diez yndios para teger rropa, que otro año cavia a
otros, e aquellos no tornaban a trauajar en aquel
genero de negogio, hasta que pasaua por todos ; en
lo qual se tenya tanta quenta, que después de vista
y entendida por sus nudos, nynguno dudara, sino
que la destribugion hera ygual e que nynguno era
agramado: quanto a esto solo ay vna dificultad qué
alguno podia mover que les fue preguntada tocante
a esta materia, que para que esto pudiese ser ansi,
seria nesgesario que todos supiesen teger y hager
rropa, en lo qual no ay que poner duda, porque en
caso que vnos lo sepan mejor que otros; pero en
todo lo nesgesario para vida humana conforme á la
104 DOCUMENTOS IWEDITOS
costumbre e vso destos yndios, todos lo saben ha-
qer yndistintamente, de manera que nynguno ay
que aya menester a otro, ny pagarle porque le haga
lo nesQesario para su casa ny para sus personas; e
avn de lo que no es menester, ofigiales ay, e avia en-
tre ellos, como plateros y de labrar cosas galanas de
palo; pero hager de vestir y calcar, y vna casa, e
sembrar y coger, todos lo sauen; y hager lierramyen-
tas e aparejos para ello : verdad es que su avito
e casas no son de obra muy dificultosa, porque' a lo
que yo entiendo, es vestido natural y de que devie-
ron húsar los primeros, que son estas mantas y ca-
mysetas, porque yo las e visto en pinturas anti-
quísimas, e avn sin esto me satisface muncho ser
ansí, quando me acuerdo de aquella ystoria de San-
son e lo acaesgido en .su casamiento, quando para
pagar el apuesta que hizo con sus cuñados o parien-
tes de su muger, tubo nesgesidad de matar aquel
numero de la gente de aquella tierra, queenhefeto,
despojándolos de todo el hato, dige la escriptura, que
pudo pagar vna manta e vna camysa a cada vno
de los que apostaron, porque propiamente esto quie-
re dezir tunycones in clonem^ e no ay duda sino que
este trage se deuia húsar gran suma de tiempo des-
pués de la criagion del Mundo, porque el fagial e
los demás, no deuen de ser muy antiguos; e avn
después de la muerte de Jesuchristo Nuestro Re-
demptor, en algunas escrituras; e yo visto húsar
destos mysmos bocablos a caso hablando embestí-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 105
duras : verdad es que dado caso que en la propor-
ción toda la rropa de que estos yndios husan en
toda esta tierra, es de vna mysma manera, ques
manta e camyseta, pero difiere en algunas cosas
como en las listas y en otras señales; de manera
que la gente que en ello trata, conoQe de que pro-
bingia es, e no se mudo en tiempo del Ynga ny
después, ny creo se mudara en nynguna. manera,
por que estos son tan amigos del huso de su tierra,
que las casas y el avito e todo lo demás, anquel Ynga
los pusiese por mytimaes e los mudase quinyentas
leguas della, nunca lo hicieron de otra manera; hasta
los hay les e los cantares e manera de música, si an
myrado en ello, avn que sean los tratamyentos de
los qne vinyeron no lo dexaran, ny los vnos vsan
lo de los otros. El tocado de los yndios es todo di-
ferente, porque en nynguna provincia se husa lo que
en otra, e avn que a lo menos los principales están
obligados a sauer la lengua general, pero cada pro-
vincia tiene la suya; algunos digen que húsar los
vnos el trage de los otros, era proy vigion del Ynga,
y creólo porque Uebabacamy no, avnque sin esto, es
su natural ynclinagion; pero lo que hage a nuestro
proposito, es, que como siempre husaron vn trage e
vna manera de vestidos y no les mandauan hager
la rropa sino conforme al vso de la tierra, todos
eran maestros porque lo aprenden dende quenagen:
cada Vno hage para si lo que an menester; y gierto,
myrando vien en ello, elvsodestos, es mas sano y
106 DOCUMENTOS INÉDITOS
•
el avito muncho mas suelto e muncho mejor para
ellos que todos quantos pueden vsar ; porque hecho
el cuerpo a ello, dende que naijen, nunca por fria que
sea la tierra, tienen nesgesidad de masrropa que la
hordinaria, y están muy seguros de munchas en-
fermedades a que nosotros estamos subjetos quando
nos falta aquello de que husamos de hordinario, o
desabrigándonos o arropándonos, alliende de otras
pesadumbres e pensiones que nuestros vestidos e
tragos traen consigo, que son ynnumerables ; e ansi
tengo por malo enseñarlos a traer otros avitos, e
avñ tenyendo para esto el avtoridad de don Anto-
nyo de Mendoza, que lo doQia ansi, vien se puede
de^ir ques mal goviemo permytirlo por munchas
rragones que se podrían dar e grandes yncombe-
ny entes que dellos se siguen muy notables: una
cosa tenyan de grande alivio para todos, c[ue la
gente común nunca tenya quenta quando le caviu
el trauajo, ny agora trata desto nynguno dellos,
sino que los mandones tenyan e avn el dia de oy
les dura el rregimyento; quando se lo mandauan,
cada vno cree que le cave o que a venydo su myta,
como ellos digen, e sin rreplicar van hacerlo; e ansi
esto para quien ansi juntas oviere considerado sus
costumbres y borden de vivir, entendiendo que siem-
pre la comunydad andana ocupada en vnas cosas
y en otras fuera del tiempo que se les daua para
hager sus sementeras y teger sus rropas, avnque
en esto vltimo, por- la mayor parte lo hablan las
DRL ARCHíVO DE INDIAS. 107
mugeres; digolo porque los mas afirman que a esto
no se tenya consideración ny ellas por esta rrazon
nunca trauajauan con la comunydad, vien enten-
derá quan poco les haíjia al caso que les cupiese te-
ger, si el tiempo que lo tapian, no estañan obliga-
dos a lo demás, por que en cosa de comunydad no
avia quenta, sino que todos acudían los que se halla-
uan en el pueblo sin faltar nynguno, como.no fue-
sen viejo o enfermo de los que estañan ocupados por
rrepartymientos en lo sobre dicho ó en otras cosaa
semejantes.
Entendidos por estos presupuestos, en los quales
no ay duda porque cada vno se averiguo emparti-
cular por ser negogios generales, queda muy claro
lo que algunos dudan, que sea la causa de ser estos
yndios tan descuydados eñ adquirir y tener hacien-
da propia fuera de los principales, en tanto grado,
que en caso que agora tengan desocupaciones, no se
acuerdan de hager vn vestido hasta que el que tiene
esta muy viejo e avn rroto; e sino es principal que
esta hecho a mandar, muy pocos hallaran que ten-
gan dos entre la gente común, para lo qual basta
lo dicho que siempre tuvieron ocupaciones de co-
munydad e quien tuviese cuydado de hacerlos la-
brar suschacaras e castigarlos, quando no lohacian,
e hacer su rropa para vestirse, para lo qual las mu-
geres siempre fueron reservadas, e los hijos hasta
que se casauan y se ponyan en el numero de los
tributarios, e hasta entonces no podian traer chucos
108 DOCUMENTOS INÉDITOS
ny bragueros como se husa en el CoUao; y 6n cada
provingia tenyan ynsignya para esto conforme al
avito que traen; avnque lo general de manta e ca-
miseta son conformes todavía, en los tocados difie-
ren y en otras cosas, que se oonosce de que provin-
cia es cada vno el que quisiere aver myrado en ello:
finalmente, que nunca se les dexaua tiempo sino
para ha^er lo que í^-ada vno avia menester, ny el
yntento de los yngas era otro, que no fue de poco
provecho, para thenerlos subjetos; e ansise han que-
dado en aquella costumbre con aquel descuydo has-
ta hoy en general.
De lo qual ansi mismo rresulta otro negocio de
gran ymportangia para entender vna cosa, que al-
gunos se les hage dificultoso de creer, que se podrá
satisfacer si se hallanasen a quererla entender,
y es que por avajarles muncho la tasa estando
la tierra en los therminos que agora esta, no
quedan mas rricos si vna vez estuvieron en cos-
tumbre de darles: de aqui ansi mysmo, porque
viene a proposito e se trata la materia de destri-
bu^iones, se entenderá la razón porque se avajan
los tributos tan fácilmente y se suben después con
tanta dificultad, avnque se vea la posibolidad por
vista de ojos, que viene a ser negocio casi ymposi-
ble, y se entenderá luego, quan maduro consejo sea
menester para vajir vna tasa, y lo que es menester
presuponer y entender para que se haga, y el daño
que a los mysmos yndios rresulta de hagerse la faoi-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 109
lidad con que se hage e a Su Magestad y a todo el
rreyno; todo lo qual, aunque parezca degresión,
sera menester para entender la materia, y sera bre-
ve y nes^esario para quitar la opinyon que algunos
tienen, que tasar los yndios por personas, y que
pagando cada vno lo que le cave en la destribugion
del tributo, quedase libre de la subjegiondel cacique
que agora los manda e de la horden como se ha de
buscar para la comyda conforme a su huso y costum-
bre, quanto los alcanga la manera; con esto se qui-
taran los rrouos que hacen a la gente común y otras
cosas que algunos afirman ser . provechosas, fagil
es degir, e que paregen que concluyen e dificultosas
de hexecutar y poner en horden, a my pareger;
para lo cual, haré los presupuestos nesgesarios.
Lo primero, es menester presuponer vn pringi-
pio: que entre estos yndios e su manera de vivir,
es notorio que todo el rreyno estaua dividido por
partes, que cada vna era de diez mili yndios, que
llaman vno, y de cada vno destos, avia vn Gouer-
nador sobre los cagiques e pringipales y mandones,
como esta dicho, alliende de otra diuision mas gene-
neralque llamaron estos, tafftmntinsvLjo^ que quiere
degir quatro partes en que todo el rreyno estaua
dividido, que llamaron coica suyo, chincha suyo,
ande suyo-, conde suyo, la qual diuision empiega
dende el Cuzco, del qual salen quatro camynos,
cada vno para vna parte destas, como paresge en la
ijarta de las Guacas; y con esta horden e diuision,
lio DOCUMENTOS INÉDITOS
«
llera fa^il thener quenta con todo, como ellos la
tenyan, la qual no se pone aqui ni liage memoria
della, sino solamente porque se entienda que en es-
tando acordado en el Cuzco que se truxese Qien
mili fanegas de mayz, en vn momento sauia cada
Gouernador quanto cavia a su distrito e á los depó-
sitos del, sin diferencia ny porfía ny pleyto; e cada
provincia quanto cavia a las pargialidades, empe-
gando la quinta por las give^eras; e luego se y van
destribuyendo por menudo, de manera que todo se
hagia con la facilidad que esta sinyficado; y no se
a de entender que destribugion desto, eraygual, para
que si por ventura avia veynte o mas, se rrepar-
tiese la destribugion en veynte partes, tan grande
la vna como la otra, sino que estaua rrepartido
conforme a la calidad de la tierra ansi el pan como
la rropa e ganado; por cotas, de manera, que si se
mandauan traer las cient fanegas que digo, digo
las cient mili fanegas, ya saujla cada vno que parte
le cania, si era quinta o sétima o décima, en la des-
tribuQion o veyntena de aquello con que se mandaua
acudir, y de la mysma manera los acarretos con-
forme a la cantidad del ganado; epor la mysma hor-
den se hagia la destribugion en cada vno; que si le
cania en la destribugion general, mili fanegas de
mayz, luego se diuidia por las provincias de Aque-
buno y entendia cada vno lo que avia de sacar de
sus depósitos; luego, juntas las dos parcialidades
de aquellas provincias, que en todas partes son
DEL AUCHIVO DE IN MAS . 111
hanansaya^ Jiurnysayasnancuzco y hurnicuzco^ con-
forme a la lengua e vso de cada vna tierra, los
nombres^ luego sauen lo que les caue e quanto se
a de destribuyi*; e la mysma borden se tiene en la
destribufion entre las parcialidades de, cada vno,
porque como tengo dicbo, lo que ansi les caue, tam-
bién lo tiene tasado por cotas; e según esta borden,
si todos estuviesen juntos, en ora, sabrian la destri-
buQion como se avia de hager, e quanto cavia si al-
tercar, le mas de sacar sus ylos con sus nudos, que
bera rregistro común de las partes, e su libro, con-
forme a la qual, si Su Magestad el dia de oy oviese
de tratar vn negocio general e con toda la rrepu-
blica de los yndios taguantinsuyos propuesto en la
(fiudad del Cuzco, donde seria nesgesario de por fuer-
za, para que ellos se entendiesen; eavn por que esta
en la mejor comarca para ello por su mysma borden,
sin alterarla en nynguna cosa después de rresu-
inydo e tratado, becho el llamamiento general que
se rresumyria en no muncba gente, entendiendo su
borden antigua, en vna tarde quedarla concluyda
e determynada la destribugion, de consentimyento
de partes; de lo qual no tenga nadie duda, sino que
no altercarían sobrello mas tiempo, porqués cosa
muy vieja e muy sauida entrellos; lo qual no se
podria bazer fuera del Cuzco por nynguna via.
Esta borden, después que los yndios entraron de-
vajo del domynyo de Su Magestad, fueles forzado
alterarla como fueron divididos y encomendados por
112 DOCUMENTOS INÉDITOS
provingias; y ansi como todo el rreyno junto acu-
día a las nesgesidades del Ynga, e la contribución
era conforme a lo que se les mandaua en cada vn
año, ansi después que fueron encomendados, el tri-
buto el que su encomendero les pedia conforme a
su voluntad antes que o viese tasa, y en ello no se
puede negar que vbo grandes exsorbitauQias, todas
las quales progedieron de no entender su borden;
porque entendía, avnque les pidieran doblado tri-
buto, fuera menos el daño, porque avnque ellos da-
ñan lo que se les pedia del mysmo ganado que te-
nyan diputado para los tributos del Ynga y del Sol;
pero tomabanselo munchas vezes por su autoridad ,
y Uebabanles las hembras que ellos no tenyan cos-
tumbres de matar, distinyendo avsentavanlo de las
provincias y pastos donde lo tenyan; ansi perdieron
gran suma dello, e algunas vinyeron a quedar po-
bres, porque esta es su principal hacienda donde lo
ay; e ansi con las encomyendas dexaron la diui-
sion general que en todo el rreyno se hagian de lo
que le pedian; cada provincia destribuya por si lo
que su encomendero mandaua que diesen, e ansien
la destribuQion siempre guardaron la borden de an-
te3, considerado la posivilidad de la gente e hacien-
da de la mysma provincia; e ansi lo tienen tan por
quenta de todo quanto se les llevo, que no se yerre
vna gallina y en otra carga de leña, que cierto es -
cosa que no se puede creer, pero tienen destos gran-
des oficiales.
DEL ARCHIVO D£ INDIAS. 113
En lo qual es nesQesario advertir vn yerro nota-
table en que estos yndios se están hasta oy, sin
creer entre ellos que tenga rremedio; y sera de gran-
de ymportangia sauerse en estas vltimas visitas y
tasas, que como esta dicho, el rrepartimyento e las
provincias y el Reyno, est?iba dividido por cotas
partes, de manera que si a vna provincia le cavian
diez, luego sania cada parcialidad si era sétima o
quinta o.degima parte, con lo que avia de acudir; e
la mysma borden guardan oy en la diuision del
tributo de vn rrepartimyento, sin tener considera-
ción, si algunas de las parcialidades a venydo en
dimynucion o por pestilencia, que didmasen vnas
partes que en otras; o porque la gente que a y do a
entradas o descubry mientes, a llevado mas gente de
aquella parcialidad, que acahece cavelles mas en
comarca, o que por ser mytimaes se an disipado y
sacadolos de su tierra españoles, porque estos salen
de mejor voluntad a seruir; lo qual todo se hallara
en algunas partes, y es menester rremediar el agra-
uio para hacerles justizia, el qual entre los yndios
puesto en platica, sera negocio muy notorio e muy
savido, y ellos mysmos se conformaran advirtiendo-
lo de ello; pues en esto del numero, no se pueden
engallar, e luego lo averiguaran, por que lo que se
quita de los vnos se a de añadir a los otros, e avn
sera buen rremedio para que no se encubran los yn-
dios y los agrauien en la destribucion, como lo ha-
cen e an hecho hasta aqui, creyendo que por ser
Tomo XVII. 8
114 DOCUMEI^TOS INÉDITOS
borden vieja del Ynga, no se pueda rremediar avn-
que se conozca el agrauio.
Después que se tasaron como todos sanen, fue
diferente la manera de contribuyr, por que fue con
quenta e rrazon; e tubose consideración a la posibi-
lidad de los yndios, ansi de los que cogian en su
tierra como en su comarca, para que de todo tribu-
tasen; y én lo que tocaua al dinero que avian de
dar, tubose ansi mysmo a las mynas que tenyan
en su tierra e adonde alcanzavan ellos con sus coa-
trataciones y lo que dellas rresultaua; porque yo
hize visita antes de la tasa a todas las provincias
de las Chácaras donde al tiempo de la visita me
halle por corregidor por las ynstruoiones quel señor
Arzobispo y el Señor Presidente Gasea, ymbiaron.
comparesQcr, de perlados y de otras personas anti-
guas en la tierra; e después me halle en la ciudad
de los rreyes quando se tasaron, y vi algunas tasas
y entregas de lo tocante a ellas, con el señor Arzo-
bispo y con el Licenciado (llanca, oydor de la Au-
diencia, con los que en ello entendieron, que para
algunas cosas fuy nescesario, de que en las visitas
no avia entera claridad, y puedo decir muncho del
yntento que en ello se tuuo; poro solo viene a nues-
tro proposito, que se tuuo consideración a que los
yndios diesen de tributo aquello que buenamente
pudiesen, sin bexacion ny molestia, y sacarlos ante
todas cosas, de la subjegion de sus amos y encomen-
deros para que llevasen con horden limyte y tasa^
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 115
lo que fuese justo, conforme a la posibelidad delrre-
partimyento que les estaua encomendado ; e ansí no
ay duda sino que alliende de la libertad de los na-
turales, que fue grande, si se contara todo lo que
antes ellos dauan , a la mayor parte les quitaron la
mitad, e a otros mas, e a otros menos. Finalmente,
que todos los yndios rresfiuieron gran beneficio de
la tasa, de la qual alliende desto, rresultaron mun-
chas cosas buenas, de mas délo que con ellas se pre-
tendió , que se vieron claras ; y por no hager mun-
cho al caso para el yntento, no es nesgesario tratar
dellas; solo se puede afirmar vna por muy del ser-
uigio hordinario de su casa, de que antes no se hagia
caso para tenerlo por tributo, ymportaria muncho
mas el dia de oy que todo lo que dan de tasa, y en
munchas partes se contentarian con ello; en lo qual
nynguno de lo que vieren porna duda.
Fecha esta tasa y avisados los yndios que la
avian de pagar, avnque con dificultad se les podia
hacer creer que no se les pidiria otra cosa de lo en
ella contenydo, hicieron la destribugion della por
sus ayllos e parcialidades, como cosa que avia de ser
perpetua, asentáronla con fundamento y empezá-
ronla apagar compoca pesadumbre; e para questo
se crea fácilmente, se podra persuadir a quien su-
piere que los yndios charcas, que fueron del general
Hinqjosa, dauan a su encomendero quinyentos mar-
eos de plata, cada savado, e todo el mayz que se pu-
dia vender en vna tienda ; en Potosí, que era gran
IIG DOCUMENTOS INÉDITOS
cantidad, porque valia cada hanega en aquella sa-
zón veynte pesos e rropa e ganado y otras cosas,
que por abreviar yo vi las quentas que se tomai;on
a su mayordomo de poco menos de dos años, e Vien
me acuerdo que se hizo de cargo, mas de quatrocien-
tos myll castellanos; e no parescia que los yndios
presgiuian pesadumbre, como adelante se dirá. Des-
pués desto, fueron tasados, e la primera tasa no paso,
con todo lo que se les mando dar en dinero y en
todo lo demás, de ginquenta myll pesos ensayados,
porque yo hize el valange conforme a los pregios de
entonges, en la giudad de losrreyes, y me acuerdo
muy bien, que fue empoce mas de ochenta myll pe-
sos, porque avia avajado algo la tasa; e agora por
lavltima tasa, no dan mas de diez y nueve myll pe-
sos, pues no se les haria muy pesada a los quillacas,
si en menos de dos años, en ovejas y plata y en
otras cosas, avia dado a su encomendero mas de
ochenta myll castellanos; si toda la tasa no pasa
de doQe, e si los cazangas de Chuquicota da van cada
semana dugientos marcos de plata e todas las ove-
jas y carneros que se les pedian, que con todo se
pudiera vien tasar, en ginquenta myll pesos; si la
tasa no suvio de quince, e agora no creo yo que pasa
de nueve, pues los yndios condes y lipes de tapia y
segura desta provincia, vien da van si todo se con-
tava, mas de treynta myll pesos, e después no paso
la tasa de diez, e agora no llega a cuatro; e por esta
horden pudiera hager rrelagion de todos los demás
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 117
Trepartimyentos desta provingia de las Charcas de
que yo tengo mas noticia, todo sin el servicio y
ocupagiones que eran conforme a la voluntad de los
encomenderos, que si algunos agora dan algo de
aquello, se les paga, y en ello se viene a descontar
buena parte de la tasa, e lo mysmo fue en la mayor
parte del rreyno, porque yo he tratado munchas
vezes esta materia después acá, e también se a de
entender que en esto de acarriua fue después que
se descubrió el cerro de Potosi, que pudo ser tres o
quatro años antes que la tasa, por que hasta esta
sazón, fue tierra muy pobre, e ansilo tornarla a ser
si faltase del todo. ^
Entendido pues, ansi, es bien que se sepa otra
particularidad que no se puede negar, y es que
si como se hizo este beneficio a los yndios, del qual
rresulto sauer ellos lo que avian de dar, que no fue
pequeño para sus encomendaros en sauer ellos lo
que avian de rresQivir, porque dado caso que al prin-
cipio se les hizo pesado, paresge cuesta arriua creer
que les fue probechoso para las haciendas, alliende
de la seguridad de las anymas, e porque acortaron
la costa y hexsorvitangias que hagian en aquella
esperanza larga; y bien (?ierto es, que en munchos
'años que estuvieron sin tasa, nunca fueron tan rri-
cos como después empocos que vivieron con ella; e
ansi se an ido a España munchos mas sin compa-
xa^ion que antes, porque tubo luego la pretensión y
la cobdigia; e si aquellos a cuyo cargo estubo el go-
118 DOCUMENTOS INÉDITOS
biemo por Su Magestad en aquel tiempo, y los de-
mas que le toman al suyo sin ponérsele nadie, que
es enesta tierra gran suma de gente, alcanzaran el
gran bien que se auia hecho e le quisieron conser-
uar muncho antes de agora, ovieran visto por evi-
dengia clara grandisima prosperidad en estos yndios,
en sus comunydades e rrepublicas; porque para ellos
emparticular la tenyan mas tiempo era menester;
pero estuviera la materia dispuesta para qualquier
pretensión y orden que paresgiera conbenyr, por
que luego empezaron los yndios a descubrir sus ga-
nados e a entender en algunas grangerias, y en al-
gunas partes empoblar sus tierras; a lo qual pares--
giajustoque todos ayudaran, que fuera sufiente fauor
con gertificarles vnyformemente que aquello que
estaua tasado avia de ser asy, siempre, sin quedar"
otro genero de rremedio; y que si los yndios fuesen
doblados, no avian de dar mas; e que si paresgiesen
muncho menos, aquella avia de ser su tasa; y que
la prosperidad o la pobreza o avia de ser parte para
dimynugion o acregentamyento, guardándoles justi-
cia para verificación desto, y executando las penas
contra los transgresores de lo mandado, y asentán-
doles algunas grangerias según la dispusigion de la
tierra, como después se a hecho en algunas partes,
que todo esto era fácil como fueran entendiendo que
el provecho fuera para ellos mysmos conservando-
Íes en sus comlmydades e huso antiguo, déxando
por entonces lo que toca a los pringipales; pues se
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 119
pudiera rremediar con el tiempo, porque no fuera
dificultosa la borden como del proveclio vniversal
en común, rresultara emparticular algo a cada vno,
no fatigándose muncho que fuera la destribucion
tan ygual, que no rresci vieran algún agravio; por-
que para esto avia e avn ay gran nes^esidad de ayu-
darse del tiempo, porque avn para entenderlo no es
menester poco, e avn para dárselo a entender a la
gente común.
Pero avn no estubo vien executada la tasa quanda
no falto quien les gertificase, que agraviándose della
se les avajaria; y como algunos de los que se lo de-
Qian eran de los mysmos que lo avian de hager, no
fue muncho que los yndios lo creyesen, mayor-
mente, quando vieron que con solo el pedimyento
de los primeros, sin otra solenydad, avaxaron algu-
nos, la quarta parte, y a otros la tergia, e a otros mas.
e menos; e ansi acudió todo el Reyno tan de golpe
que no avia otra cosa en que entender; que Qierto^
entre gente graue, creo que se pudo ha^er cosa que
tanto avajase la autoridad; porque quando la tasa
se hizo, fueron tantas las solenydades, visitadores y
plegarias, para que nuestro Señor les encamynase; y
después los que la vinyeron a hefetuar, heclesiasti-
^cos y seglares los demás avtoridad del Reyno; y
que vn negogio que tanto se tardo en concluyr, que
después de hecho por solo el pedimyento de la parte
se viayesen a desbaratar tanta suma de solenyda-
des e consideragiones que se avian tenydo: quanda
120 DOCUMENTOS INÉDITOS
se hizo, cavsaua admiración e por otra parte atreui-
myento a los mysmos yndios , e porque no les fue
algunos vien concedida la rretasa, quando luego
dentro de un año vinieron y volbieron a pedir otra
vaja, preciándose tan de pobres e pretendiendo par-
resQello, que no tengo duda sino que en caso que
les quitaran las dos partes del tributo e no les man- •
darán pagar mas de la tercia, rresciuieron algunos
mas daño que si los mandaran pagar enteramente
quando la primera vez se fueron a quexar; e si los
juezes no cayeron quel daño no era grande, yo creo
fierto que antes de tres años después de la rretasa
se salieran con que este fuera el mas pobre Reyno
de las Yndias.
Todo esto procedió de no querer entender el
Reyno la borden destos naturales y | manera de pa-
gar sus tributos y forma que ellos mysmos avian
dado para acudir con ellos sin salir de su borden,
la qual antes de la tasa ny después, nunca mudaron
en hefeto; porque aviendo atajado los daños de antes
de la tasa, tiempo tuvieron para entender si esta-
ñan cargados o que rrepartimyentos eran los agra.-
viados, porque el rremedio se pusiera emparticular,
saviendo dar rrazon de lo que se hagia, y no tan a
carga perrada que no les quedase otra guarida a los
que en ello entendian, sino rresponder que por mun-
cho que les quitasen, les devian menos, que era bien
concluyente rrazon para concluir con las provisio-
nes que les mandauan hazer la tasa, e conforme a
DEL AilCHlVO DE INDIAS. 121
la posivelidad de los rrepartimyentos, tratos © gran-
gerias de los yndios.
Para que esta materia se entienda mejor, es
menester presuponer para los que no se hallaron
presentes, por concluyda la tasa, en que se tubo con-
sideración al numero de los yndios e comarca donde
• tenyan sus tierras e grangerias en que entendían,
e tierras e ganado que poseyan; que todos los que en
sus tierras tuvieron mynas, que fiíela mayor parte
de las provincias del Reyno que están en la sierra,
sacaron dellas el tributo, porque lo mysmo hagian
antes de la tasa; y como eramuncho mas cantidad
que lo tasado, no tuvieron mas que ha^er de ata-
jar el numero de los que en ello entendían; lo qual
les sera dificultoso de creer los que absolutamente
afirman que los caciques hurtan gran numero de
hacienda y están muy rrioos de plata y oro, e que
todo quanto les an quitado de las primeras tasas lo
llenan ellos después acá, y que los yndios no con-
tribuyen en menos ny se hage menor la distribu-
ción; e puesto caso que en esto del hurtar no ay
duda sino que ay exsorbitangias, pero yo creo que
las e averiguado con toda la diligencia como otro
qualquiera y e tenido tanta ocasión; e lo porne en
* capitulo aparte para que se entienda lo que pasa,
porque no se pierda el hilo de lo ques ymportante.
Quando el Presidente Gasea encomendó estos
yndios de Macha al General por de Ynojosa, que
antes fueron de Gonzalo Pizarro, e mas la parcia^
122 DOCUMENTOS INÉDITOS
lidad de Chaqui que se encomendó a otros, les lie-
baua em plata quinyentos marcos cada semana, que
heran dos myll pesos comentes, y se quexaron en
la (]iudad de los rreyes al mysmo Presidente, ^o
embargante que los pagauan sin ha^er falta, e co-
metiese a mi, el negocio por gedula y comysíon
suya para que moderase aquella plata que se les
llebaua en tanto que la tasa se concluya que se es-
paraua brebe; e ansi fue, que no tardo ocho meses;
e para hager esta moderación, yo quise sauer la bor-
den que tenyan en la paga, e halle que trayan en
Potosi seysQientos yndios, e que cada vno acudía a
los caciques con vn marco cada sanado, de manera
que a la quenta, sobrauacada semana fien marcos;
e habiéndoles desto cargo a los caciques, rrespondie-
ron que siempre avia fallas, ansi de algunos enfer-
mos como de otros que se bolbian a su tierra e no
tornauan tan presto, alliendedelo qual estañan con
los yndios de todas parcialidades, mas de treynta
principales que se avian de tener; lo qual todo visto
e considerado, a my me páreselo que tenyan rrazon,
mayormente, entendida la costumbre destós, que to-
das las fiestas quando han e vienen , acuden a comer
y veuer con sus principales, e siempre se ha de te-
ner esta consideración; e ansi como nuevo en este
genero de negocios en aquel tiempo, sin tener mas
consideración que aquitar como los otros que se les
avajase ci^n marcos cada semana, y que como an-
dauan seyscientos yndios anduviesen quinientos,
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 123
e que tributasen los quatrogientos un marco cada
uno, e lo demás quedase para el hefeto sobre dicho;
e para certificarme si auian rresQivido provecho y
veneficio desta diligencia, algunos dias después
averigüe que no andauan alli mas de quinyentos,
aunque a lo cierto se puede entender con dificultad;
de manera que si la libertad en los caciques prin-
cipales fuera la que algunos afirman, con dexarlos
alli todos, fuera para ellos mejor grangeria que nyn-
guna otra de las que podian tener con ellos para
ser rricos; e avn si tuvieran mas puligia e yo mas
curso de negocios e mas consideración, fueran muy
mejor que se quedaran todos como antes, y acu-
diendo con los quatrocientos marcos se aprovecha-
ran para si de lo que sobra; e ansi quitóles el tribu-
to e aprovechamyento de su amo, pero no el tra-
uajo a los que alli quedaron, porque acudian con lo
mysmo que antes; avnque entiendo que en caso que
lo proveyera ansi no lo cumplieran, porque saben
con dificultad de lo que husan, e nunca ellos tratan
del aprovechamyento de cada vno emparticular,
sino en descargar el pueblo en general; lo cual vi
yo mas claro después quando les avajaron el tributo
a cincuenta mili pesos en todo, e avn algo menos
que me paresce que trayan em Potosi muy pocos
yndios que no devian ser ducientos ; pues siendo
ansi verdad que de la estada de este numero de yn-
dios, los que alli rresidian emparticular, no sola-
mente no rresciuian agrauio, sino gran veneficio
124 DOCUMENTOS INÉDITOS
mudándose por su horden, e avn mayor quanto
mas los dexaron; bien rresumydo queda, que por
pagar mas tributo no eran mas pobres, ny por pa-
gar menos quedaron mas rricos, pues quando acar
vaua cada uno su liempo, no ay duda sino que y va
aprovechado; para en prueva de lo qual bastara el
cxemplo de tres 6 quatro rrepartimientos que ago-
ra en este año y en los pasados ampleyteado en esta
Real Audiencia de las Charcas, vno de los quales
fue la provincia de Achacache, que es en el Collao,
el qual pretendió lo siguiente.
Mas a, de veynte años, que siendo tasados estos
yndios en siete mili pesos de plata ensayada, die-
ron borden que todos los demás para pagarlos, que
fue entender que yndios serian menester para ga-
narlos en la provincia del Porco y mynas de aquel
asiento, a donde antes de la tasa, ansi mysmo bus-
cauan lo que a sus amos le3 pedian y estos los rre-
partieron por ayllos e parcialidades, y creo que ym-
biaron alli setenta o ochenta con sus mugeres, que
bien me acuerdo que este fue el numero, los qua^
les hasta oy ampagado toda la tasa sin aver hecho
falta: no se yo si al principio los mudaron alguna
vez; pero es cierto que después se descuydaron los
caciques, de mas de quince años a esta parte no los
an mudado ny trocado; e queriendo el cacique prin-
cipal llevarlos a su tierra y que viniesen otros, los
yndios se defendieron; e finalmente, que aviamun-
cho tiempo que entendían en aquello, sin hager fal-
DEL Archivo dr indias. 125
ta empagar toda la tasa enteramente, buscando la
plata nesQOsariá para ello, e que estauañ olvidados
de los tratos de su tierra y hechos a buenas comi-
das, las quales alia no alcanzauan; e que demás des-
to tenyan muchos hijos nasgidos en aquella tierra
y hechos a aquel temple, y otras munchas rrazones,
todas enderezadas a que los caciques^ no los llevasen
a su tierra, y principalmente con esto, que como te-
nyan muchos tratos, devian algunas deudas, y a
ellos ansi mysmo les estañan obligados otros, ansi
yndios como españoles, e que to¿o se les perderla
si hiciesen mudanza; y de parte de los caciques se
degia que era justo que los demás también gozasen
del aprovechamyento de aquella grangeria, pues
ya aquellos la avian tenydo tanto tiempo y esta-
ñan rricos, e que también tenyan gran multiplico
de hijos, y que era justo que fuesen a su tierra y
vinyesen otros. Finalmente, se proveyó que pues
ellos pagauan sin hacer falta, que los dexasen has-
ta la visita general: bastante argumento es esto
para entender que si el tal rrepartimyento tiene dos
myll yndios de visita, e a todo el se le mando pa-
gar siete myll pesos emplata, que lo demás es de
poca ymportangia, que si estos los pagan ochenta
yndios, quel rrepartimyento no esta agramado, e
luego se sigue claramente que menos lo están los
ochenta yndios que para- esto fueron diputados,
pues en hefeto acuden con ellos tantos años a, sin
ha?er falta, e tanta pesadumbre rresQiuen de mu-
126 DOCUMENTOS INÉDITOS
darse y boluerse a su tierra; y dado caso que en
otros munclios que em Potosí rresiden se pudiera
poner el mysmo exemplo quando los caciques se an
descuydado algún tiempo de trocarlos, pero no es
nesgesario, porque la pesadumbre de mudarse en
todos, es general, y en esto no ay contradÍQion, sino
que tienen por muy mejor, los que alli rresiden pa-
gar la tasa de plata, porque los que están en los
pueblos que no bol verse a ellos para que vengan
otros; de manera que se puede tener por conclusión
verdadera que esta obligación se tiene entrellos por
menos pesadumbre que rresidir en su tierra; y de
no entender esta materia derrayz, sus^ede admyrar-
se algunos que siendo ynformados que vn yndio da
de tributo ochenta o cient pesos en vn año, después
que tienen el presupuesto por verdadero como lo es,
e avn algunos mas, luego hagen vna consequencjia,
que mili yndios dan cient mili pesos, y de aqui fra-
guan vn mundo de sospechas desatinadas, que antes
de la tasa los llevauan los encomenderos, y que des-
pués los rrouan los caciques, e luego que ay entre
estos principales grandes thesoros. Finalmente, que
ellos seaprouechan del argumento para contra quien
les pareQC que le an menester, a los quales me pa-
rece a my que ilo ay que rresponder, sino rremy-
tirlos a quien les rresponde dentro de si mysmo;
porque como no tratan de lo que oombiene para sa-
uerlo, sino para degirlo, cada vno para sus fines, de
qualquien cosa conciuen y abortan en vn punto, y
DEL ARCHIVO PE INDIAS. 127
verlos tratar estas materias, avnque no son muy
hondas, parecen dotores en ellas, y manchas vezes
las porfían el mysmo dia que vinyeron a su noticia;
pero dexando esto aparte, que cansa hablar en ello,
digo tomando a la mAteria.
Que de lo dicho se colixe quien lo oviere consi-
derado, quel medio que los mysmos yndios an dado
para pagar sus tasas, es el mejor e mas combenyente *
que se puede hallar; y que el que quisiere traftajar
en dar otro mejor para la destribucion, podria salir.
con quitarles la buena borden e faijil que en ello
tienen, pero no con enseñarles otra nynguna avn-
que muncho tiempo gastase en ello ; de manera que
de^ir quel tributo se destribuyese por cavezas en el
rrepartimyento, y que se empadronasen los yndios,
y que pagando cada vno su parte no fuese obligado
a tener mas quenta con el cacique, a lo menos en
estas prouinQias de acá arriua, no seria provechoso
ny se podria salir con ello sin perderse notoria-
mente; y como materia de muncha ymportancia y
en que munchas veces se a platicado, diré las rra-
zones que aUieade de lo dicho hacen al* proposito,
para que se entienda las exce^iones que la rregla
puede tener, porque qualquiera que la quisiere ha-
^er general esta ny otra nynguna en todo el Rey no,
sin nynguna duda herrara; y luego tratare del me-
dio que se podria dar para que los cagiques no vi-
viesen con tanta livertad como digen que lo hacen,
de que se tiene sospecha general, en que yo no.
128 DOCUMENTOS INÉDITOS
tengo duda, avnque es sin comparación mas de lo
que diQen por otros camynos que comunmente se
trata; y con esto quedara entendida la materia, a lo
menos dicho como yo la entiendo, porque avn con-
forme a esto no hallo tan faxjil el rremedio como
otros mas rresolutos; pero algo se a de dexar al
tiempo, por que si al mas savio no se ayudare del,
* no tengo duda sino que tomando a pechos el rreme-
diarlo todo junto, vera brebemente que fuera muy
mejor dexar lo como se estaña.
Lo primero, considerada la borden que an dado
los yndios en la destribucion de sus tasas, ques casi
general y esta asentada vnyversalmente casi en
todos los rrepartimyentos dende el Cuzco hasta el
Potosi, qualquiera repentina mudanza lo alterarla,
de suerte que fuese menester mas tiempo para vol-
uerlo a poner como estaua que para mudarlo como
se pretende; e porque esta rrazon parece muy ge-
neral, se le puede poner por fundamento todo lo
que esta escripto en filosofia tocante a esta materia,
y los ynconbenyentes que todos ponen de las rre-
pentinas mutaciones, mayormente, que yo tengo
por averiguado que estando la tierra en el estado
en que esta y las tasas como están hechas, que para
ha^er la destribugion por personas, que primero se-
ria menester mudarlo todo, lo quaL parescera claro
en las rrazones siguyentes porque vaya destinto,
de suerte, que yo me pueda entender, avnque se,
• cierto que por muncho que lo adelgazo, que de lo
DBL ARCHIVO DE INDIAS. 129
que entiendo del año a lo que diere a entender por
Trabones a de jt munclio; pero alliende que para
my las tengo suficientes, es de gran satisfa^ion la
autoridad, prudencia y esperiengia de don Antonio
de Mendoza, que degia, hablando en esta materia,
qae quando vna cosa de rrepublica estaua mal hor-
denada, si era común y general, *teny a por menos
yncombenyente daxarla ansi que no rremediarla
muy aprisa; y avn estrechándolo mas, que el rresu-
mia, si vn vicio fuese común en todo vn rreyno,
porque para sacarle de rrayz combenya mimcho
ayudarse del tiempo, porque todos los demás, decjia
que heran rremedios e negocios de cumplimyentos
y no hesenQiales, mayormente entre estos yndios,
cuya costumbre en este caso es antiquísima, de go-
uemarse y regirse por comunydades en todo; y
siendo tan grande la yncapacidad de la gente co-
mún como conosQemos quantos los emos tratado,
cierto nyngun presupuesto me paresge a my des-
pués de averio pensado bien, se que puede tener de
mayor prouecho para no herrar en su govierno, ques
sauer muy vien de rrayz su orden y manera como
se an conservado y rregido hasta agora, arrimán-
dose a ella en todo lo que paresgiere vtil e proue-
choso, enmendarlo que no pareciere tal, llevando
por delante la conseruagion de todo el Reyno asi
junto, no considerando la de los yndios e la de los
españoles por dos rrepublicas, sino vna, e que dft
tal manera se probea que por fabores^er demasiada
Tomo XVII. »
130 DOCUMENTOS IRÉ DITOS
a los vnos no se pierdan todos , mayormente, que si
en el conoscimyento presupuestos sobre dichos, avn
tengo por muy dificultoso acertar lo que esta vien
a qualquiera dellos, avnque el que lo proveyese,
quisiese ^er muy parcial o aficionado; por que son
negogios en que se ha de considerar lo porvenyr,
saluo sino le que4ase el rresguardo del otro, que
aviendo encarcado gran cantidad de años lo que
cómbenla a la libertad destos naturales de las Yn-
dias; e aviendo solicitado con grande ynstancia las
ordenanzas que sobrello se hicieron, e aviendo muerto
sobre la execucion dellos mas de tres myll españo-
les e grandísimo numero de yndios; y si el Visorrey
y don Antonio no se hallaran en México sin en-
tenderse los vnos é los otros, no ay duda sino que
se acauaran todos diciendole vna persona de munchi^
autoridad, que otros medios pudiera a ver mejores
con que se he vitara el daño tan grande como sus*
?edio y se consiguiera lo que se pretendía; mayor-
mente, que sin averio visto ny entendido, no fuera
rrazon que se mostrara tan rresoluto, rrespondio que
los diese al demonyo, que todos eran vellacos y qiue
poco se avia perdido, porque los españoles eran la-
drones e rouadores, y los yndios ydolatras y malos,
y que poco hacia al caso; por este camyno ban casi
todos cuantos tratan en esta materia e andan dando
vogeS;SÍn proposito, que con solo aver 'llegado a la
í¡iudad de los rreyes, e avn otros antes que salgan
de San Lucar, vienen maestros; e avn de alli se bol-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 131
verían a tratar dello en España, sino que solo lle-
gan acá por dar autoridad a lo que traen pensado
de dejip quando bueluan, que Qierto quando yo me
acuerdo el rruydo grande que hicieron las ordenanzas
de las Yndirjs, e que después las rreboco Su Mages-
tad; y que sin entender nadie en ello, el mismo
tiempo a hexecutado todo lo que en ellas venya bien
proveydo sin faltar nada, y otras muchas cosas mas
nesgesarias que fuera ymposible ajeriarlas a pro-
baer ny bexecutarse por entonges; e me satisfecho
muncho, que no ay cosa dificultosa de haíjer que
no sea buena y justa, si después de entendido ansi,
Uebando por delante el yntento de lo que se pre-
tende con prudencia, se fueron ayudando do las
coyunturas y del tiempo; que no ay duda sino que
es el mejor Gouernador de todos el que mas sin
miydo probee lo que mas combiene.
La otra rrazon es porque entendiendo vien la
orden sobre dicha que los yndios an dado para pa-
gar sus tasas de plata, que es poner em Potosí de
sus rrepublicas aquellos que son menester para que
la busquen en la orden sobre dicha, y rrepartidos
por sus ayllos e parcialidades, si agora se probeyese
que todo el rrepartimyento pagase por personas ó
cada vno lo que le cupiese, seria cierto que los que
están em Potosí o la mayor parte se quedarían allí;
y si pagando lo que le caue no se le puede estorvar
que este donde- mejor le paresQÍere, e si ochenta yn-
dios buscan siete myll pesos, con quinientos que-
152 DOCUMENTOS INÉDITOS
darían libres del tributo y se podrían, quedar con lo
demás; avnque también creo que son de condición,
que sacado aquello se les daria poco por buscar mas,
y no serian por eso mas rricos sino mas pobres, a
lo menos de salud, porque lo consumyrian en vi-
cios y borracheras que notoriamente vemos que los
consume y acaua, especialmente si les faltase la
yndustria e soligitud de los principales que están
con ellos; lo qual lo allegan e juntan.
Solo vna cosa quiero yo preguntar a los que tra-
tan lo contrario antes que pasaran adelante: si ^ien.
yndios pagando tasa de plata de dos myll, como esta
dicho y es ansi averiguado, o dexandolos de asiento
o trocándolos como quiera que sea, y esta plata no
ay donde averia de sacar sino por esta provincia de
las Charcas a lo que se alcanza; si dos myll yndios
ouiesen de dar dos myll marcos de plata, que seria
menester mas de quatro myll para ensayarlos e
para comer y vestir en tanto que los buscan; si
oviesen de venir todos a ganar cada vno su parte,
vnos íjiento y ^inquenta leguas, y otros giento y
treynta y otros mas como ay la distancia, e aviendo
de rresidir dos e tres años, poco hage mas al caso
que estén cerca o lejos como lo hagen, si acauados
de buscar los dos marcos o quatro que les caven si
se bolbera a su tierra para tomar de alli a quatro
meses otras tantas leguas a buscar otros tantos, o
si avian todos de dejar sus hijos e mugeres o traer-
los, que tan determynadamente sin ahondar el ne-
DEL ARCHIVO DE IMDIAS. 133
•go^io se atreven a hablar en cosa tampesada, yo
creo sea menester rresponderles y avn argumento
que también paresQera bueno a quien no lo entienda,
y es decir que cada vno en su tierra lo podra ga-
nar; pues agora en acarretos y en otras grangerias
con españoles, alquilándose, adquieren vn viaje lo
que les puede cauer, lo qual yo he oido decir a al-
gunos, sin considei*ar que en todos los acarretos
quando mas anden ocupados quinyentos o seyscien-
tosy sesenta, y que fuesen myll, que no' fuesen me-
nester tanto; pues si dugientos myll o viesen de an-
dar a este trato, que ny hallarían a quien seruir,
ny el que los oviese menester les daria por su tra-
najo el diezmo que agora ganan, como se alquilauan
antes que oviese el trato de Potosi; e avn si los yn-
dios no rresidiesen alli, no hallarían quien les diese
poco ny muncho ny abria para que; y ya que todo
esto pesara, también gesa la rrazon, como paresgera
adelante que se mostrara, no solamente no aver
combyniente, pero ymposible.
E porque en la sustancia dasta rrazon dixe que se
quedarían em Potosí munchos de los que agora rre-
siden alli y pagan la plata por su provincia, ponga-
mos que se quieren ir a sus tierras y hagamos vn
presupuesto vien dificultoso de averiguar en ellas
mysmas, los vnosylos otros pudiesen buscar lo que
les cupiese en plata; cierto es de considerar que le-
xos están los que tratan esta materia de entender
que por el mysmo caso perdía Su Magostad tres-
Í34 DOCUMENTOS INÉDITOS
cientos myll castellanos de renta en cada vn año
de sus quintos, los quales ya no proceden de la.$
mynas de Potosí, porque del cerro, al presente, ^1^
muy poco, sino de aquella gran congregación de
yndiosque alli andan, mariscando cada uno lo que a
menester de my ni lias pobres de la comarca, que ni
son para siguyr ny hager caso dellas, sino que la
nesQCsidad hace a los yndios que las labren, y dQ
de lo que sacan compran la comyda y la coca y Ip,
rropa; y los que lo traen a vender, ansi yndios com(^
españoles, acuden con ello -á pagar sus quintos y
marcarlo; y con qualquier orden que les pusiesen
diferente de la que traen; de donde rresulta este
trato, no ay duda sino que se perderían , y conside-
rado todo, es Qiertauna proposición que no tiene difi-
cultad después de visto, y que si los yndios que alli
andan y todas las mynas fuesen del mysmo Rey jr
estubiesen en su caveza, y en ello se pusiese la di-
diligen^ia posible, de todo junto no rresultaria la
tercia parte de lo que a Su Magostad cave de quin-
to; y siendo ansi que este es el derecho e rrenta
que con mejor titulo llevan los rrey^s y quo con
menos pesadumbre se lo dan sus bp^sallos, y es tra-
to mas probechoso para los yndios que en ello en-
tiende, la tierra mas combinyente para su s?dud; p
finalmente, la grangeria de que menos daño e mag.
probecho rres^iuen, y que anclando libres e ?u bo-
luntad, pagan sus tributos y con tan buena volun^
tad acuden á ello, y que esto pende de quitar la or-
DEL ARCHIVO DC INDIAS. 135
den quellos tienen hasta agora empagarlos. Yo ten-
go por atrevimyento tratar de mudanza de vna
coáa aquella mysma se ynduxo sin entender en
ella nadie, ny se entiende bien avn como se susten-
ta, a lo menos en tanto que ella mysma no se cae
ó disminuye con algún estremo, que es el que mas
temo, según se ree en las muestras, avnque podría
ser que desto pende la esperanza agora que se des-
cubriese, andando buscando como se hace, al^na
cosa ymportante, como lo fue el mesmo cerro de
Potosí, que le diese fundamento para no acavarse
tampresto; que verdaderamente de veynte años a
está parte, munchas veces se han acometido por el,
algunos de los que goviernan, cosas que si pasaran
oon ellos adelante, sin nyngnna duda fuera todo
acavado; e si este daño se tuviera em poco, justo es
que se entienda, pues esta claro que si tresgientos
myll castellanos an cabido a Su Magostad de quin-
tos* guando menos, e^ otras vezes le an cauido mun-
ch® mas, que presta vn myllon y duelen tas myll,
de que el Reyno se sustenta, y da calor a España,
porque no quede^aoa nyngunacosa dello; y que toda
aquesta maquina de Avdiencia y Almoxarifadgo»
daria notable baja, porque este es artifigio quel fun-
damento del' pende de la dicha orden; y por munchas
frazones que ya quiera dar, que creo que lo he mi-
rado e tratado tanto como otro qualquier, pues fue
el primero que goberné estas provincias después
que se descubrió Potosi, y el que lo puso en la or--
136 DOCUMENTOS INÉDITOS
cien que a tenydo, y el que hizo las ordenanzas da
las mynas y lo demás por donde hasta oy se rige,
no creo que a de peresgermy trauajo y lo que se me
de por este nuevo que agora tomo, sino fuese que
habiéndose lo que se platicase, perdiese todo, que
quema yo perder mas el premyo de averio trauaja-
do; porque avnque a, veynte y tres años que lo' em-
pezó, casi nunca lo he dexado de la mano para en-
tenderlo como agora; e avnque la avilidad no sea
tanta como la de otros, es bien que se ,me crea vna
cosa; que es negogio que después de herrado no
puede aver lugar el arrepentirse, por que si vna vez
<jon mudanza que hiciese se desentablase, no lo tor-
narían a poner como esta, avnque todos los mynis-
tros de Su Magestad juntos entendiesen en ello,
porque seria menester mas estorsion de la que se
3)odria dar a entender, y casi viene aymplicar con-
tradición si se viese; e alliende que no páresela nyn-
guno lÍQÍto, siendo vasallos del Rey; aunque todo se
aventurase, tengo por imposible ponerlo como ago-
ra esta, que la vista del mismo negocio lo hace cla-
To, e las rrazones por escripto no son tan viua pro-
banza; y no ay quien no se canse en darles en cosa
que vee por vista de ojos.
Lo otro es menester que se presuponga para en-
tender el yntento vna cosa clara: que la principal
gente que anda en las mynas y en los tratos y gran-
gerias de ellas, son de tierra tan estéril, que alliende
de no cogerse en toda ella mas que papas, e avn en
DEL ARCHIVO DE IXDlAfl. 137
munchas dellas no sedan, que defincoaños los tres
por la inayor parte son aviesos, e avnque siempre
tienen nesgesidad de salir de sus tierras con sus ga-
nados a buscar comyda de mayz por sus rrescates a
la tierra caliente, que la mas gercana les cae mas
de sesenta leguas; digo para traer cantidad, porque
an de trauajar a la costa o a los valles deCochaban-
ba por estotra parte; de suerte que vn año destos, que
son muy hordinarios, sale de su tierra la mayor par-
te de la gente, vnos con cameros de la comunydad,
y de viudas y menores y encomyendas que por sus
ayllos e parcialidades tienen su quenta, y en el
mysmo ganado llevan sus rrescates de lana y cos-
tales y carneros, e lo principal es carneros nuevos de
dos años, con que cargan de mayz y buelben á sus
tierras, de que se sustentan todo el año: en la quen-
ta o destribugion desto que se trae, es cosa que no
se puede creer ver su curiosidad, porque nynguno
rresgiua agrauio, y en este rrescate queshordinario,
avn que los años sean buenos, munchas veges esta
la gente que va vn año y ocho meses, porque todas
sus cosas son tan despacio como esto; e avn algu-
nos alquilan tierras alia, e siembran y esperan la
cosecha y se quedan tan de asiento que parecen
naturales de aquella tierra para quien no los cono-
ge, y despachan con otros el ganado cargado y
buelben a cargar a la cosecha de lo que an coxido
y rrescatado; esto es avnque los años sean fértiles,
por ques hordinario; pero si son faltos de aguas, la
138 DOCUMENTOS INÉDITOS
mas parte de la gente sale a sus aventuras y se es-
tan en los valles quatro y finco meses a solo comer
por su trauajo, y se contentan con bolber manteny-
dos y con su par de cargas de mayz en sus carneros
que cada vno lleva; de manera que ansí quedan en
en estos años los pueblos despoblados; pues entendi-
do esto ansi, y que no puede ser menos por ser bor-
den vieja e forzosa, fagil es de considerar si estuvie-
sen empadronados por personas y casas como algu-
nos les parece, aviendose de cobrar el tributo cada
quatro o cíida seys meses, seria y ra posible bailarlos
que lo avian de pagar, e avn otra cosa que no tiene
rrespuesta para quien los conoce; que si la paga se
dilatase vn año, que también seria ymposible cobrar
lo rrezagado ny bailar en que se pudiese bexecutar,
porque en esto no ay que dudar sino que costaría
mas ba^er la cobranza, que lo que della se sacase,
mayormente, que avn aviendo de salir desús tierras
a buscar cada vno lo que le caue de necesidad, en
nyngun tiempo se hallaría la tercia parte de los
empadronados, y seria vna confusión que los vnos y
loa otros no se entendiesen; y avn no es dificultoso
de satisfi^ger, que en quatro años, como fuesea tos
yndios cayendo en ello, no pagarían, tributo de- plata
ay se bailaría numero, para ello.
Lo otro oonforaie a la rrelagion sobre dicha 6a
que.se puede ppner duda, bien claro s^ colige el poco
asiento que los yndios hacen en sus tierras, a lo
qual por la mayor parte la calidad dellas les fuerza,
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 139
y con esto es casi hordinario tomarles fuera de sus
pueblos el tiempo de sembrar, y en tal caso que-
dasen a donde se hallan, mayormente con gente de
su tierra que están puestos por mytimaes casi en
todas las provincias, y acostumbran pagarles 'algo
de lo que cogen por el -terrazgo, y después se buel-
uen, e avn algunos se quedan, y dende alli acuden
a sus caciques con la tasa; e avnde aqui sucede vn
yerro de muncha ymportangia, y de donde rresul-
tan munchos pleytos, porque a estos forasteros lia-
m^i^los llazi^LTunq.^ que quiere dezir ombrpde nues-
tra tierra, p acaece haberse vna visita a vn pueblo
destos p a sentarlos en ella por naturales, syn en-
tender las quQ ellos tienen entre si; e después no
los dejan boluer ny pagar sv tasa a donde fueron
vii^i^dos, sobre lo qual ay myll pleytps escusados,
e ^mbien como ya estas provincias de las Charcas
$at^n tan ppibladas de españples, adonde quiera ha-
llan quien les de tier]|^a para sembrar porque Ips
q.jqxdeA, e o-vn otros rregalos, mediante los quales
?^ Ifts quedan alli, e avn los casan con yndias a
^u^en an faltado los maridos, que para ellos poco les
^baraza aver dexadp mugeres en sus tierras; e por
O^í^ e por otra^ munchas rxazones; se ^len e ay en
estas provincias chucos e anpconas, que se Uam^
c¡eifip,CÍo de españoles, ina§ ¿e cin^o i^iill, qi,ie fue-
r(jtfx visitado^ y tasados eu Ips rr^p^trtirnientos , y
^ífiíxi^o, (^Qstamaneifa, sy \(^ yndio^ es tuy leseen em-
padronjadps por la visita, e cada vno si^piese lo qu^
140 DOCUMENTOS INÉDITOS
a de pagar e por el padrón se o viese de cobrar del,
no alcanzo yo a quien se avia de pedir la parte que
le cupo, porque vna de dos cosas se an de hager:
cargarlos sobre los que quedan, o perderlo el enco-
mendero; y porque qualquiera diria que esto último
es lo mas seguro, querría yo que me dixesen quien
averiguara que falto, a cuyo cargo esta el dar
quenta del, e avn este no es el mayor yncombe-
niente porque tenya rremedio; pero si después de
las visitas se mueren diez o se huven otros tantos,
bastante descargo es para el cobrador e para el ca-
cique para no pagar por ellos, porque en caso que
se les diga que si vnos mueren otros nagen y cre-
cen y se ponen en la destribugion, como agora que
ansi es verdad que la quenta es fierta sin mudarse
su orden a quien les a de averiguar, que son tantos
los que crecieron como los muertos, y quien a de
ser el que tenga el cuydadó que el hijo grande se
case y salga del domynio del padre, e que ayude
por sus ayllos a la contribución como agora lo liaf e
la comunydad; y si compagar cada vno su parte
queda descargado de pleytos ágenos, no se yo quien
le a de obligar a otros cuydados: cierto no hay duda
sino que seria menester cada aüo vna visita, y cada
tres que fuese un juez, e otras tormentas que se
figuran al que lo entiende que no se puede poner
por escripto, porque declaras e averiguadas me pa-
resge que son palabras ociosas fundar vna materia
que della contraria opinyon, sugederian mayores
DEL ARCHIVO DE INDIAS 141
yncombenyentes qn3 yndios tiene el rreparti-
miento; e lo. que peor es que se ponen platicas
sin nynguna nesQesidad, estando al presente orde-
nado de vna manera que a los yndios que están em
Potosí e a los que quedan en los pueblos, e a los en-
comenderos, e al Rey e a la República para todos,
no se puede ymaginar otra mejor; e que se yntro-
duxo ello ansi sin poner en ello nadie la mano, y
que entendido no rresuelta cosa mala ny justa, é
si algo ay délo que se trata, lo mas hes yrsetras el
bulgo, e lo que hay que remediar no es muy difi-
cultoso; y con esto quiero concluyr, que por la
misma rrazon que se pretende desagrauiar los yn-
dios empadronándolos e rrepartiendo el tributo
por personas o canezas por esa supma, se les baria
mayor sinjustifia e agrauio que dexandolos en sus
comunydades les puede suceder; e porque si se pre-
tende que paguen, ygualmente, bien claro esta que
si vno tiene diez carneros y otro no tiene nynguno
que la destribu^ion, es agrauiada pagando tanto el
vno como el otro; e si alguna parcialidad tiene al-
guna myna de metal y de donde sacan plata, que
acaesQera sacar vn dia para todo el año, sera ygual
la destribugion si le ygualaren con el que a de tra-
uajar tres o quatro meses para buscar lo que le caue
por su persona; e avn sino tiene avilidad e le de-
xan suelto, quiza no lo hallara ni lo ganara en todo
un año si les mudan su orden por poco que les
quepa; y si vna parcialidad tiene tierras fértiles
142 DOCUMENTOS INÉDITOS
donde cogen de hordinario mas que la otra, no le
avian fecho justicia si diuiden el tributo por perso-
nas con los otros que no las tienen tales, sino vno
tiene tres hijos que le ayudan e algunas mujeres
que se le juntan y le hechan tanto como el que
tiene una sola, y quiza vieja, e no quien le ayudé
a sembrar e coger, no saldrá bien con el presupuesto
el que yntento la traza; y si en vn rrepartimiento
ay naturales e mytimaes e quisiesen que pagasen
por personas tanto los unos como los otros, tengo
por 9Íerto que quando viese el daño no seria parte
para poner el rremedip; e si el rrepartimiento tiene
pescadores, que ombres son como los otros, e avn
yndustriados por el tiempo mas aviles para tener e
ha^er rropa que nynguno, no se yo que destribu-
5Íon se puede hager por personas entre gente que
cada vez que vinyere el tercio será menester armar
rredes para cogerlos ?n el agua, siendo verdad que
no tienen mas fundamento sus casas e moradas que
vn poco de tora encima del agua que donde estaii'
este año y se mudan al que viene; algunas ve^es
suele auer ginco leguas; y avn es verdad, cierto que
si quieren preguntar a los vnos por los otros, qué
los mysmos nombres hagen los breues o loiígos;
mudan la sygnificagion ó no los hallaran en iodá'
su vida; y si en vn rrepartimiento ay gah^ado, el'
qual se posee por parcialidades fuera de la cbmxái','
no será rrazon ygualar a los que tienen múncihdi*
con otros que por ventura no tienen nynguno o
DEL ARCHIVO PE INDIAS. 143
muncho menos; e si alguno hay que se tenga por
tan avil e suficiente que afirme que todas estas con-
sideraciones, se pueden entender en la tasa e des-
tribu^ion estando los ganados munchas veces en
QÍnquenta lugares de despoblado, e lo demás siendo
materia ymposible de averiguar en veynte años,
aunque todos ellos trauaxe de tener noticia de la
posivelidad de todos los yndios del y de cada vno
emparticular, que creo según tenemos el Mundo,
no faltam quien se atreva a ello, no hay para que
ha^er caso de tal parescer, porque en caso que fuera
posible, fuera nesgessirio, primero diuidir por perso-
nas lo que ellas poseen en común , que esto quánto
tienen, y es otro laberintio que aun pensarlo es
atreuimyento, cuanto mas poder poner por obra;
porque avn diuidido no durarla vn año en su po-
dar^ porque si fuese ganado no lo podrían guardar,
e si chácara de coca, la dexárian perder, e las demás
de mayz y otras cosías que ellos tienen ny las sem-
brarián' ny se podrián diuidir: avmpor la espefien-
gia que yo tengo de algunos Concejos bien peque-
ños de Eápaña, no sera dificultoso de próuar que en
va lugar de cien veginos no ay ortibre tan sufi-
ciente en el Mundo que si pretendiese rrepartir en-
lare ellos Qinquentamyll maravedís en que estuvie-
sen encauzados, podria haQer'ygualladestribucion,
aviíqucí trabaxase en ello vn año enteró, con estar
todos juntos e tener las haciendas media legua de
ca¡íajrno; y ellos mysmos en tanto que veue el con-
144 DOCUMENTOS INÉDITOS
^jo doze cantaras de vino, tan just^, que todos vi-
ven contentos conser ansí; verdad que tienen por
rruyn al que no habla en Congojo, e yo e mirado
en ello que hablan todos juntos sin escucharse
los vnos a los otros y sale concluyda en menos de
dos oras; e porque los rrepartidores a quien se co-
mete, sin preguntarlo a nadie, consideran e tienen
atención a cosas que ymposible venir a noticia
de nyngun forastero avnquestuviese allí dos años,
porque tiene atengion a quel año pasado vno moro
en casa de alquiler e al presente la tiene pro-
pia, y que el otro no tenya costa con vn majuelo
que al presente es ya viña y coge vino del, y quel
otro año no tenya gallinas y que este las tiene e
huevos que vender, o que a criado vn puerco que
vale ocho o nueve duros, o que engorro paja, o que le
parió la yegua, o que heredo alguna tierra, o que se
caso segunda vez con quien traxo hacienda, o que
dio parte de la que tenia al hijo que caso el año
pasado, o que enageno algunas tierras fuera del ter-
myno; quien dirá que por aver vno plantado viña
en alguna tierra suya le hechan menos en la des-
tribugion aquellos años, y esta clara la rrazon, pues
dexa de coxer pan e tiene doblado trauaxo e costa
en el benefigio, e también consideran que pasados
los ginco años pagara doblado, porque sera de pro-
uecho. Finalmente, que nunca por la destribugion
de vn año pasa el siguyente ny sera posible hager
nynguno el rrepartimyento tan igual ny tan deli-
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 145
cado como ellos mysmos, con ser algunas veges em
pueblos que la mytad de la gente no a tenydo avi-
lidad para aprender el Pa¿er noster; con aver treyn-
ta años que se les enseña lo mysmo, sOva de entender
que es en todas las partes rrespetiue, e hasta tanto
que nosotros entandamos mas esta gente, y dellos
mysmos conozcamos que se puede sacar quien ayude
a la justicia, como don Antonio de Mendoza dige
higo en México; e avn acauo de tantos años que
trato el negocio, amostrare yo cartas suyas en que
me escriuio que lo dexaua avn del todo asentado, y
es gran yerro entrar de golpe en sus negogios; pues
ellos los hacen también, que de aqui a ginquenta
años, no seria poco que nosotros los supiésemos en-
tender, porque dado caso que el rrepartimyento
general en la destribugion que hagen no tengan con-
BÍderagion á la persona de cada vno, sino a las par-
cialidades e a la tierra e a las mynas e a la avili-
dad e alas comarcas, tomando ansi generalmente,
1;odo después quando se Ta desmenuzando por ayllos
y pargialidades, cada raio tiene consideragion en la
suya de cosas emparticular, y que queriéndolo yo
saver me an espantado; claro que la rrazon porque
diez yndios de vn rrepartimyento adquieren em
Potosi mas plata que treyntade otro, que esta ven-
iaja no la causa solamente la avilidad para bus-
carla, aunque hage muncho al oíaso, sino el aparejo
^ae llevan para adquerille; e lo prmgipal es el ga-
nado, por que tres yndios con ^ien carneros mas ^
Tomo XVII. 10
t46 DOCUMENTOS INÉDITOS
ganan en haper carvon vn mes, que treynta yndios,
de los otros, alquilándose en vn año; y este ganado
que llevan quando van a Potosí en la destribuQian
que hagen, lo dividen según cada vno de aquella
parcialidad tiene; y algunas veges el ganado de vno
y no va la persona, e otras al contrario; de manera
que entendido que entre ellos ay borden e quenta
e rrazon tan delicada, que sobre vn chuco de mayz
o sobre dos libras de lana, los vemos diferir quando
hagen sus rrepartimyentos, que es cosa maravillosa
la deligengia que ponen avnque no se lleve mas de
lo que caue: tengo por gran atrevimiento tratar de
mudanza de vna orden tan general entre gente
nueva, para lo qual quiero concluyr con la destri-
bugion que en my presencia a hecho el rreparti-
myento de pava, quatro veces en diferentes tiempos:
estos yndios fueron tasados en onze myll pesos de
plata ensayada y marcada, sin las demás cosas de
comyda y acarretos o sementeras contenydas en la
tasa, y deven de ser de la quenta vieja de la pri-
mera visita mas de quatro myll yndios, avnque no
ay duda sino que se encubrieron munchos, porque
los pescadores, que son los que llaman huros, no se
pueden contar y son gran cantidad, e avn están
fuera de su tierra mas de myll dellos, de hordinaria-
mente alquilados a teger rropa. Deste genero de
yndios huros no ay duda, sino que son estos loa
mejores de todos, pongo el exemplo en este rrepar-
timyento, porque ay tres parcialidades, la vna des-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 147
tos huros pescadores, que serán mas de la mytad^ e
algunos quieren degir que las dos partes ; los otros
se llaman casayas, e la otra parcialidad son yndios
suras, los quales para diuidir estos onze myll pesos,
se juntan de .todos como treynta yndios principales
e quipocamayos, que son sus contadores 6 marcama-
yos; y puesto caso que dan sus vo^es con sus pie-
dras e machizes la frisóles puestos en el suelo con
que haQen sus quentas por la horden acostumbrada.
Finalmente, en menos de tres oras supo delante de
my, cada parcialidad lo que le cania, y en este ge-
neral rrepartimyento, por que se vaya entendiendo
el fraude de los caciques, entendidas sus platicas e
<iuenta, no ay duda sino que nynguno consiente
agrauiar a su parcialidad, y que tienen considera-
ción, que quando se me declararon en sus porfías,
conosci ser ymposible venyr a nuestra noticia en
muncho tiempo; e para que se entienda ansi, basta
sauer que de todos onze myll pesos les cupieron a
estos pescadores solos dos myll, e siendo mas de la
mytad, eran, a lo que yo vi, los que mas se agra-
viauan y de menos voluntad tomauan a su cargo
el destribuyrlo por sus yndios e parcialidades, y
los demás, rrepartieron los nueve myll entre si, y
D.0 ygualmente conforme a lo que entendamos del
numero que tiene de yndios cada vna de las par-
cialidades; de manera, que queriendo yo averiguar
la rrazon de la diuision, muy en particular Dor ne-
gocio que andana por sauctr^^
148 DOCUMENTOS INÉDITOS
tiempo avia, halle que considerauan que los pesca-
dores, siendo este tributo de plata, no era gente
que pudia rresidir en Potosi, para buscarlo; e que
aviendo lo de ganar por su tierra, que bastaua aque-
llo que les hechauan, e avn los pescadores de^ian
que en tiempo de los yngas, nunca los huros entra-
ron en contribución para nyngun genero de tributo,
sino que era seruigio de los gouernadores y caciques,
e que ayudauan a hager rropa, e texian esteras, e que
dauan pescado, e que nunca fueron tenydos por om-
bres ny se llamavan tal nombre; e hansi es platica
común hasta el dia de oy, que si preguntan quan-
tos yndios están en tal parte, digen diez o do§e lo
que son, avnque estén veynte pescadores con ellos;
e si después les digen que eran mas, rresponden que
no son, sino huros y que no entran en quenta. Final-
mente, que nunca sacaron oro ny plata ny salieron
de su tierra para hedifigios, ny a la guerra, ny se
tubo consideración ny quenta con ellos para nyn-
gun genero de negocio, sino que como los de paua
son tantos que en nynguna parte ay tan gran con-
gregación, ny avn creo que todos juntos los del Co-
llao, que es a donde los ay, no deben de ser en tanta '
cantidad, e fueron visitados e tasados con todo el
rreparty miento; ansi junto hiciese la destribugion.
entre ellos en la forma susodicha, e avn según me
certificaron, avnque en ello no cumple, lo qual ea
el estado en que están las cosas desta pro vin^ta^élL . i
por falta de yndustria, porque aquellos yndios -j
D£L ARCHIVO DK IKTIAS. 149
cadores no aii de ser tasados con los otros sino a
parte; e considerada su condición e manera de bi-
uir, ny an de salir de su tierra ny la tasa les á de
obligar a ello, pues se puede dar medio fagilisimo
como siendo yndustriados en las cosas de nuestra
fee y bien mantenydos y con gran descanso suyo,
pudiesen dar tributo como las otras dos parcialida-
des, hagiendoles vn obrador en su tierra; y con so-
los cient yndios que pusiesen en el, que por sus
mytas o tandas, como ellos llaman, dándoles de co-
mer y llevando la lana nes^esaria y ponyendo per-
sonas que tuviesen cuydado dellos, rresultaua tanto
provecho e ynteres como digo; entiéndese que no
an. de dexai: nynguna cosa a su cargo, porque visto
elratjido este genero de gente, tiene muy poca mas
avilidad que anymales, y no ay otra como ella en
todo el Rey no; e si alguno dixese que este era ser-
uíqío personal, como suelen, que con solo el nombre
quieren hacer mas efeto que con todas las rrazones
del mundo, ny con la vista de ojos, que es la pro-
vanza mas hevidente de todas, paresceme que basta
entender que cien yndios mantenydos y bien ocu-
pados y vestidos, darán el tributo que dan dos myll
que axxdan. derramados hasta el Cuzco, buscándole,
que en este genero de oficio son aviles e ganan a
ello su vida, saibó que son tan desventurados que
se alquilan sin mas ynterese de medio peso cada
mes; $i les mandasen. ^ todos dar vna pieza de rropa,
no lo cumplieran, y texen ellos mas de dos myll
t50 DOCUMENTOS INÉDITOS
para ganar quinyentos pesos, muriendo de hambre
e maltratados por esos pueblos; verdaderamente en
hefeto es ansi, que no los tienen por ombres, ny ellos
se tienen por tales.
Las demás parcialidades considerauan en la des-
tribucion de los ganados e las mynyllas de Soroche,
e avn dicen los vnos a los otros que havian de pa-
gar mas, porque eran mas aviles en el genero de
trato que se adqueria la plata, e tratauan de la cali-
dad de las tierras; e ansi desde la primera vez que
yo los \i destribuyr, hasta la postrera, entendí que
tratauan vien por menudo estas cosas; de manera
que entre ellos mysmos entendí yo, que están no-
toria la posivelidad de las parcialidades, que brevi-
simamente se conforman, e si ay alguna novedad,
luego la conoscen; de manera que en esta diuision
general, luego se avienen com poco rruydo, y hecha,
no se puede poner duda sino que nynguno de los
principales de cada parcialidad rreconozca al otro o
le tenga subjecion, de manera que le pueda hager
agrauio; solo ay, que la parcialidad de Anansaya, de
hordinario se le rreconosce vm poco de preheminen-
cia para hacerlas quentas en su casa e juntarse
quando el lo manda; pero entre las parcialidades
mesmas no ay duda sino que vn tomyn le desme-
nuzan en munchas partes, e que nynguno se dexa
agrauiar del otro; esto se a de entender, como tenga
dicho otras ve^es en munchas partes, quanto ala po-
sivelidad y grangerias y haijienda, que quanto al
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 151
numero de los yndios, nunca tratan dello; porque si
antiguamente la vna parcialidad era mayor en nu-
mero, e por esta rrazon acudia con veynte yndios
para las cosas que se ofregian, e la otra con diez
e ocho, avnque por alguna rrazon serán agora
menos, no se habla en ello, porque no piensan
que puede aver en esto novedad por nynguna
causa.
Hecha pues esta diuision general a que se ha-
llan presentes a lo menos todos los pringipales de
cada parcialidad, e los vnos y los otros llenan en
sus quipos y rregístros lo que les cupo, se toman a
juntar cada cacique principal con sus subjetos, e
tratan de lo que caue a cada prengipalejo de lo que
les fue rrepartido conforme al numero viejo e posi-
velidad, e hacen su destribucion, que también a esta
me halle yo presente por entenderlo de rrayz, y
cave al cacique prenijipal su parte conforme a su
posivelidad e yndios que tiene; porque en caso que
manda toda aquella gente, tiene el sus subjetos
aparte, porque sobre los demás es el mando como
govierno, que ansi sea de entender, y puesto el ne-
gocio en estos termynos, cada principal busca la
gente que le paresce, que basta para que busquen
aquella plata que le fue rrepartida, y el mysmo ó
algún hermano se va con ella a Potosi, e alli acude
con sus tercios con aquella cantidad, y la llevan
a fundición y hacen sus barras e pagan a su enco-
mendero; y esto en los yndios que alli ay de asiento.
152 DOCUMENTOS INÉDITOS
con esta horden no ay falta, a lo menos no la a
ávido hasta agora.
E si yo me supiese agora dar a entender, biea
claras quedarían algunas cosas dellas que se dudan
en estas destribu<;iones y otras que es menester te-
ner presupuestas para entendymiento desta mate-
ria que trata de los natm*ales, que tantos hablamos
en ello y los mas a tiento; pero haré lo que pudiere.
La primera es que sin vender nynguna cosa de
su hacienda ny traer la de sus tierras, ecepto algún
ganado los que lo tienen, y siempre lo conseruan y
mejoran, pagan su tributo de plata, y comen y se
mantienen de mejores bastimentos, y se bisten y
calzan, y buelvenmas aprovechados que vynieron,
y por eso se les hace tan de mal mudarse como esta
dicho; y la rrazon esta clara, y beese por hebiden-
cia, que como esta proveydo que nynguno saque
plata por quintar ny marcar de Potosí, com pena de
perderla al tiempo que se mudan, les an tomado los
alguaciles cantidad, agora se las da lirencia que
lleue cada vno no se quanto, y con esto Ueuan es-
condido lo demás; porque de algunas cantidades de
^an ymportan^ia antes de la proyvicion podriayo
poner exemplo en munchos que se volvían, porque
los vi; y sin duda si están tres o quatro años van
rricos e muncho mas multiplicados que en su tierra,
y quanto mas tiempo es mejor para ellos; y en
quanto a este aprovechamyento, tam poco no es en
iodos ygualmente, porque vno vlnyeron mas bien
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 153
probeydos que otros, y esto ba muacho en los prin-
cipales que los embian; de manera que esta enten-
dida la rrazon porque diez yndios de tierra estéril
pueden dar mas plata que treynta de otra fértil,
porque alliende del aparejo del ganado que les falta,
porque como esta dicho en las tierras fértiles no se-
ria sino en las punas, hacenseles de mal, avnque
estén ^erca, rresidir em Potosi y em Porco, porque
el abundancia que los de tierra estéril pretenden
vinyendoa las mynas, la dexan los otros en su casa;
y por otras munchas rrazones sean entendido y
entenderán en el discurso de lo que se trata, que
vernan a proposito que todo parece dificultoso de
creer; visto no tiene duda.
Lo otro que en esta destribucjion de la plata que
se les manda acudir con la tasa por la orden que
estos mysmos naturales tienen dada de rresidir con
algunos yndios, solo ellos lo pudian ha^er por sus
destribuciones, y ansi los cagiques e principales no
los rrouan a los yndios, e la averiguación quedara
buena e fagil de rremediar donde paresgiere lo con-
trario; porque si en la primera diuision de Hanan-
saya e Hurinsaya, que se hace en los pueblos para
dividir la plata no puede auer fraude, como esta di-
cho, ny menos en la que hace cada vna de las par-
cialidades con sus prencipalejos, cada vno según su
posevüidad e diuision antigua; solo rresta sauer si
cada principal Ueua mas a estos yndios que rresiden
em Potosi, de lo quecaue ac^ " " "^«nforme a lo
154 DOCUMENTOS INÉDITOS
que fue rrepartido a la gente que llebaua; pues ya
esta dicho y averiguado, que entre los rreparti-
myentosde posivelidad, lo que van an de pagar los
que dan; y no hay duda sino que pues los mas
cumplen sin hacer falta a su tiempo, eavn algunos
lo dan adelantado, que no es justo lo que ganan
sino que siempre les sobra, y si esto lo dexa el prin-
cipal a los atunlunas o se lo lleua, no se puede bien
averiguar, porque son los yndios, fuera de los prin-
cipales, tan cerrados, que si no fuese tomándolo ein
Potosi muy despacio y sin que ellos entiendan que
la averiguación es para este fin, se podria hacer con
dificultad; pero no es poco que este la averiguación
hecha, que en lo que toca a la tasa de plata en que
todos hacen tanto rruydo, de lo qual penden otras
cosas muy ymportantes que yo diré, al cierto no ay
agrauio, sino que se hace con entereza; e para que
esto se entienda ansi, como cosa en que tanto va,
quiero traer a la memoria aquel hexemplo que puse
de los yndios charcas que fueron de Hinojosa quan-
do poco antes de la tasa, quexandose al Presidente
Gasea que dauan a su amo quinientos marcos de
plata cada semana, cuya moderación me fue a my
cometida en tanto que se concluya la tasa, que halle
que para .pagarlos andauan em Potosi seyscientos
yndios, después que yo lo modere en quatro cientos
marcos; se yo, como dixe, que mandaron boluer a.
sus tierras mas de ciento de los que alli tenyan, e
después que se taso, que no quedo en cinquenta myll
DEL ARCRIVO TE INDIAS. ' 155
pesos com plata e con todo lo demás, que vale otra
tanta cantidad como la plata, e par^i;e que no que-
daron en la rraneheria duélenlos yndios; de ma-
nera que si los cagiques destos preni;ipales quisie-
ran, pudieran hurtar, no compeliéndoles entonijes
nadie que truxesen munchos ny pocos, ny tenyen-
dose con ello3 quenta hasta oy, en este caso, nylos
yndios avilidad para quexarse ny avn fuera de los
principales; entre los demás deue de aver bien po-
cos que entiendan su destribu^ion en lo general^
esto digo, en duda, porque avn que los quieran pre-
guntar otras cosas mas fáciles no dan mas rrazon
dellas, que si no fuesen ellos los que las pagan:
nyngun genero de grangeria pudieran tener los
caciques mas ymportantes que desar alli todos los
yndios hasta hoy, que lo pudieran bien ha?er sin
pedirles nadie quenta dello, y Ueuarse cada año por
lo menos cient myll pesos, pagando su tasa muy
holgadamente; e vn para my, tengo, que los yndios
estuvieran mas aprovechados y mejor mantenydos;
y esta duda, si de los principales avajo los ynferio-
res que vienen a Potoí,i tienen quenta con lo que a
cada vno caue para no acudir con mas, y tomar el,
para si, lo que sobra; yo travaje por quitarla y en-
tender el negocio; y es verdad que al tiempo que an
de pagar el tributo e ha?er las barras para ensayar-
las, rjiie es quando todos se juntan, son tantos los
tnipillos e atadijos que o&dftvno trae, y después si
faltan J^OKtonuui fl|^^^Bue e visto í^acnr vn
156 DOCUMENTOS INÉDITOS
yndio, vn grano de plata y dos y vn tomy, que en,
cierta forma me satisface; que en caso que estos
atunlunas en la destribucion general no tengan
quenta, que después que esta emparticular, sauido
lo quecau3 a cadaprencipalejo y ellos van a Potosí,
que no rresciuen agrauio, sino que cada vno acude
con lo que le caue de .quella parte; mayormente,
que avn al tiempo que estos se juntan, acaece estar
algunos ausentes, e las mugeres suplen por sus ma-
ridos y se hallan a ello y dan su plata; de vna cosa
estoy yo satisfecho, que para comer el prencipai y
beuer, deuen acudir todos, y esto no es agrauio, por-
que justo es que le rreconozcan en algo, porque
tanbien ellos acuden a sus casas a veuer algun^i*
fiestas, y entre, es orden general; e si este rreconos-
cimiento se les quitase, el trauajo de buscarlos ea
rrecogerlos y haberlos que trauaxasen y entender
en yr a la justicia y a que los desagrauien, que
ay bien en que de ordinario quedaria sin premyo, y
seria mayor perjuicio el descuydo de los caciques
que no el daüo que en darles algo rresciuen los yn-
dios, quanto mas que ellos obligados a lo que falta,
que con los yndios mal se puede hablar en esto; e
yo entiendo que lo que allí dan es tampoco que no
ay para que hablar en ello.
Lo tergero, que entendida esta cuenta que ellos
tienen fecha en sus destribuQiones, y em pagar sus
tasas, que el abajarlas esii en mano de cada vno,
porque, pagar menos, quien dirá que acude a ellos;
y el subirlas están dificultoso, que no solamente se-
ria menester la biolencia notable para que lo diesen;
pero avn para que se juntasen a ha^er la destribu-
^ion, lo tengo casi por ymposible; para satísfacion
de lo qual, alliendo de lo que se colixe de la rrela-
cion sobre dicha y de su borden y manera de nego-
ciar, están tan rredomados e apercluidos del efeto
para que se visitan quando se trata desta materia,
e tan determynados en poner sus fuerzas para que
se les suba la tasa, que se atreuen a hacer cosas que
en efeto, si fuesen ombres que tuviesen termyno de
rrazon, se les podría rrepresentar que les son mas
dañosas sin comparación que pagarla doblada; por-
que deshacen los pueblos y desbaratan los yndios,
por las quebradas entierran surropiUa, basijas, que
es toda su hacienda, donde se les pudre e pierden
otras cosillas que ellos tienen, e nunca bueluen a es-
tar como estañan en su vida; eavnque todo quanto
ellos poseen es de poca ymportancia, pero avn por
lo que toca a la comunydad, derruecan sus casas e
-se les pierde todo lo demás, es muy cierto que des-
pués nadie se las ayuda a ha^er ny se las paga cosa
■de lo perdido; y es lo peor, que se quedan ansi en
logares que después ny pueden ser dotrinados, ny
hallados para administralles los sacramentos; e avn
yo e visto ahorcados algunos, por que avnque con
•qnel ympetu que se les manda lo ponen por ese-
on^n con gran priesu y voluntad, jaaues. quando
se -liíLllian sin su bato AjaiLaii^^^^^^^yuán el
158 DOCUMENTOS INÉDITOS
demonyo a sus ymaginagiones y fáltales la consi-
deración, e ansí se pierden, e avn gente principal, y
queda desbaratada su borden; caso que la tasa por
qualquier rrazon se les suba, avn lo tengo por muy
perjudicial para sus encomenderos, porque no sola-
mente no pagan el avmento, pero avn lo que an-
tes pagauan se cobrara mal; e avn acaece perderse
por algunos años antes que tornen a entrar en hor-
den, todo lo qual causa su propia condición, que es la
rrazon que se puede dar, e avn están tan aperciui-
dos, que empezándose a ba^er visitas, si sospechan
que es general, los que muy bien pagauan sus tasas
se dexan estar en la carmel algunos dias antes que
acudan con el tributo, avn que le tengan en sus ca-
sas rrecogido; e por que viene a proposito lo que
otras veces yo e rreferido, que abiendose quitado
tanto a los yndios charcas de macha que fueron de
Hinqjosa, y conosgidasu posivelidad, por mandado
del Marques de Cañete les quise yo persuadir a que
añadiesen en la tasa solo mili pesos mas, para que la
tasa fuese veynte myll, porque eran diez y nueve;
nunca se pudo acavar con ellos, e queriendo hacer
<5on alguna violencia, entendi que se empezaban a
desbaratar e pedir visitas, etube por mejor dexarlos;
6 al Visorrey le pareció ansi, ya que el yerro estaua
hecho, e ansi se están hasta agora; pero mas frescos
exemplos se pueden poner en los yndios de Capa-
chica, que pidiendo visita ellos ó su encomendero,
que desto no estoy certificado, fue vn oydor a en ten-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 159
der en ello, e no debiera tener tanta esperienijia como
fuera menester, que no siendo de su profesión no se
le hage agrauio, ny avn el encomendero entender
tamvien los yndios quanto le fuera nescesario; e des-
pués de visitados, subió la tasa dos mili pesos mas;
y el tomo porfiando que los an de pagar, y ellos ha-
biéndose sordos de lo que ante^ pagauan sin estor-
sion, deuen muncho, e no creo yo que secobrara de-
Uos, e para que yo me satisfaga que esta mudanza
no a de ser muy dañosa para el encomendero, e de-
uer a lo menos que de lo que antes pagauan no de-
uen nada, porque en lo que toca al aumento, nyn-
guna duda tengo sino que nyngun genero de dili-
gencia bastara para que se cobre; porque lo primero,
como el amo no lo rresciuia a su tiempo no se fati-
tigan eni buscarlo para tenérselo guardado, ny halla-
ra en la hacienda de todos juntos solo de o cobrar el
tributo de medio año, porque casi no tienen; o tramas
de su trauajo e orden que en ello tienen dado, eansi
las deudas rrecagadas no ay para que hablar en ellas,
mayormente, sy son en alguna cantidad; e quien lo
quisiere ver al cierto, basta que Lorencio de Aldaña
quito a los yndios de Parra cierta parte de la tasa,
no por auto, sino dexandola de cobrar por conside-
rabiones que para ello tubo de cosas atrasquando no
estañan tasados; y desta manera se la llebo algunos
años y murióse: los oficiales de Su Magestad en cuya
caneza quedaron los yndios an querido cobrar ente-
ramente por la tasa, e con ser estos yndios cuya po-
160 DOCUMENTOS INÉDITOS
sivelidad es muy notoria y dexarlos su amo ciros
de ganados y de otras cosas que les dexo de dos par-
cialidades, se cobra con muncho trauajo; e la de aque-
llos pescadores que dixe que les cauian dos myll pe-
sos, con ser tantos, ny poco ny muncho no se a podido
cobrar; y creo que a de ser muy dificultoso tomallos
a meter en quenta; de manera, que por cobrar dellos
menos no se les avmento la posivelidad, antes en
quebrando la horden se hicieron mas pobres, y de lo
rrezagado no tengo por posible que se pueda,
Avn que solo les quiera pedir lo que su enco-
mendero les llebaua, ansi que se a de divertir con
la mudanza que desto se hiciere a de ser con ma-
duro consejo y no con esperanza, que si se herrare
se podra después rremediar, que es el yntento con
que sea tratado la materia; para lo qual sino bas-
tara lo dicho e la notoriedad del caso, en munchos
se pudiera poner exemplo; e porque esta opinyon
que los caciques rrouan estos yndios es tan comnn,
y no sin gran ocasión, es bien que se entienda la
orden que tienen en haíjerlo, para que se pueda rre-
mediar; de manera que de todo lo dicho sirua
alliende del yntento pren^ipal que se tubo; que sa-
carlos de su comunydad e orden de contribuyr e
destribuyr lo que les esta tasado, seria pernyciosi-
simo y total destruycion de todo el Reyno, e per-
dición dellos mysmos, para entender que si están
i»sados en diez y los abaja en dos, que no se los
Ueuan a los caciques e principales, sino que en
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 161
ellos aya queata e rrazon; e lo mismo en las co-
mydas e rropa y en todas las demás cosas que se
les manda acudir en tanto grado, que son tantas
las partes que se hace cada cosa y menudencias en
que myran, que no ternyan por mal que los enco-
menderos los viesen algunas veces para que con
mas tiento lo gastasen e lo tuviesen, en muncho
quando se lo pagan; sino que como lo been traer
em barras y junto, algunos creen que las sacan de
algún hoyo donde debieron quedar otras munghas;
y que para que le diesen doblado solo seria menes-
ter que la justicia lo mandase, porque sino son los
muy cuerdos, los demás nynguno duda de la posi-
velidad; para lo qual es muy buen principio e muy
averiguado sauer, que en lo que toca a la destribu-
QÍon de la tasa no ay que rremediar por agora.
En lo demás tengo yo por averiguado, que con
qualquier ocasión, por pequeña que fuese, quel ca-
cique prencipal e prengipales quisiesen hechar otras
oontribuQiones nuevas, harian la destribucion di-
ciendoles la cantidad como le sea posible, e aeudi-
rian con ella e buscarían borden como buscarlo, como
ha^en los demás com poca pesadumbre, avnque
fuese en cantidad de mili pesos, que si les dixesen
que rrepartiesen diez mas, para la tasa, como lo ha-
(¡en hordinariamente quando algún pleyto se les
ofiresce con otros comarcanos suyos, avnque sea so-
bre ynterese de cosa que no balga Qient pesos, den»*
man myll; la quenta y orden del gasto bien satj
Tomo XVII. 11
162 DOCUMENTOS INÉDITOS
fecho estoy yo que no se toma, e si proponen que se
baya a pedir baja de la tq,sa, no les duele qualquier
derrama, e avnque no salgan sino corí quitar della
diez gallinas, tienen por muy bien gastados myll
pesos, avnque se mueran otros tantos yndios en yr
a Lima a negociarlo; también acuden al seruicio
del cacique con mas cantidad de la nescesaria, y no
rreplican ny contradigen, avnque al tiempo de la
sementera se les mande hager excesiva chácara,
como es hordinario, porque acude a ello toda la co-
munydad junta sin faltar nynguno, y es la primera
que agora se hace y coge; e no ay duda que si al
cacique se le quitan dos mugares por los sacerdotes,
o el las quiere tener escondidas, que pocos se con-
tentan con vna, que en los pueblos donde las po-
nen también los hagen su chácara o sementera y
les dan seruigio. Finalmente, les acuden con lo nes-
(jesario, alliende desto del ganado de la comunydad
y de lo que antes tenyan por del Sol y del Ynga, '
y de las guacas y adoratorios a cuya guarda e ser-
uigio acuden los yndios, e aun sin esto, ay obeje-
ros antiguos y son rreser vados de tasa, o no se pue-
den visitar libremente, se sirven dello los caciques
donde lo ay; y alquilanlo que les parece e avn do-
nen vender algo, y en caso que algunas veges los
prengipalejos murmuran desto, no le van a la mano
ny en su presencia se habla en ello; e avn esas
provincias de Chucuyta desto se an dado excesivas
dotes los vnos a los otros, porque lo an aprendido
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 163
de nosotros, que de antes no se vsaua entrellos; y si
el cacique pide veynte yndios para negocio propio
e avn para alquilarlos, tanvien los destribuyen en-
tre si syn contradigion; e tampoco ay duda que
todas las veges que los caciques a qualquier negocio
de munchos para que los llaman por año, que pa-
resce qie no se hace nada que vengan a la ciudad,
destribuyen para sus gastos; e para abreviar, los
cagiques an susgedido en lugar del Ynga, con quien
como esta dicho no tuvieron cosa tasada, sino que
hacen y dan lo que se les manda, y en la destribu-
cion solo se guarda la borden entre estos yndios;
de manera que no se niega que el rremedio para
que los caciques con sus yndios no sean tan señores,
dexa do ser nescesario; pero que por esta rrazon
quieran mudar la orden que entrellos ay para pagar
e buscar sus tributos como les están tasados, con la
qual acuden ellos a tan poca costa y trauajo como
esta hecha r relación, es destruyr todo el fundamento,
y pretendiendo la libertad y descanso destos natu-
rales, derramarlos, despoblarlos, de suerte que lo que
hiciere vn ombre solo a quien se le de comysion
sin entenderlo, no lo adoben después giento, con
todo el poder e prudencia del mundo.
Quanto mas que avn no se niyra que por la
mysma rrazon se destruye la orden con que agora
se sustentan las rrepublicas de los españoles, sin
las quales también los yndios quedarian perdidos;
■ e los seruicios de los tambos e camynos rrea-
164 DOCUMENTOS INÉDITOS
les, e la orden que agora se tiene en dar yndios ea
los puéblese QÍudades, pagándose como esta tasado, '
e los que acuden á las puentes a donde las ay, e
para hacer las yglesias, espítales e casas de ayun-
tamiento, monasterios e rrecogimientos de huérfa-
nas, y obrajes e otras munchas cosas que son forzo-
sas e nescesarias y el fundamento de la sustentación
de las rrepublicas, que dado caso que les pagan su
jornal; pero bien se entiende y es averiguado, que
no lo hacen do su voluntad, pues vemos claramente
que si les caue diez yndios para qualquiera destas
cosas, y les añaden dos, pleytan vn año, e vienen
sobrello a la Avdiencia rreal, avnque estén cien le-
guas, a que se rremedie; e si pueden salir con ello,
hueluen muv contentos a sus casas a lo mas, de lo
qual siempre ellos acudieron en tiempo del Ynga,
Para que mejor se entienda su condición e costum-
bre, lo qual es muy nesgesario para su govierno,
se a de entender que si ay obra publica nueva a que
les manden acudir, e que destribuyan generalmente
?ien yndios, entre todos lo hacen con menos pesa-
dumbre que si después de destribuydos a qualquier
rrepartimyento les manden vno solo, avnque le pa-
guen doblado de jornal de lo que comunmente gana;
porque lo primero, como esta dicho, acuden por su
costumbre, porque nunca tuvieron tasa; e lo demás
tienenlo por notable agrauio, porque todo lo que
sale fuera de destribucion general, no lo vsaron; y
es cosa maravillosa lo que lo sienten, e muy difi-
DEL ARCHIVO DE ITtDlAS. 165
cultosii hacerlo tener efeto; e con todo quanto se
quisiere hager, se puede tener quenta con estar ellos
divididos por ayllos e parcialidades como lo están,
porque los principales la tienen de acudir con lo
que a cada vno le caue; e quando salen fuera de su
tierra a lo que a ellos o a toda la comunydad com-
biene, dexar gente que entienda en lo sobredicho
para que no falte. Finalmente, que ay a quien pe-
dii'la e quien la de, e para todo no es menester tra-
tar con mas de con dos ó tres principales en vn
rrepartimyento de myll yndios, porque ellos lo tra-
tan con sus ynferiores, y en vna ora se entiende en
quien esta la falta; y en otra se rremedia por la
orden que agora se tiene entrellos, que es su fun-
damento den de que se acuerdan; y es Qierto que
deue ser donde que entraron deuaxo de la subjecion
del Ynga, que se la puso, como esta tratado en el
principio deste quaderno y en otras partes; pero si
estubiesen empadronados, por el padrón oviesen de
ser compelidos, seria menester, avnque se enten-
diese la falta, que tengo por ymposible, andar vn
ano a buscarle; e avnque todo un cabildo de vna
Qiudad no entendiese en otra cosa, sino con solo vn
rrepartimyento, no creo yo que saldrían con que
estubiesen concertadas como agora; y si alguno
quisiese decir que menos yncombenyente, todo esto,
que no quitarles su libertad, que no creo que faltara
según ay de oficiales y maestros desta sentencia,
gran cansancio rresponder a tanto, que noconsid
166 DOCUMENTOS INÉDITOS
ran qu© livertad es la que a estos les conviene para
su conservación, e para que sean cristianos, epara
que viuan en puli(;ia e República con el concierto
que se pretende; pues esta claro que el dia que los
sacaren desta orden, ny abra quien los rrecoja ny
averigüe donde se quedaron, e no ay quebrada nyn-
guna donde no cojan lo que en su tierra, y se pue-
den sustentar; e por no aver vn sacerdote e no ser
compelidos a hacer vida con vna sola muger y de-
xar sus rritos e cirimonyas, es cierto que de muy
buena voluntad trauajarian doblado, porque avn
son tiernos y nuebamente rreducidos; y la verda-
dera livertad es que viuan como a ellos propios les
combiene, como niños, hasta quel tiempo muestre
que tienen capacidad para tratarlos de otra manera;
pues con esta orden los hallamos, y on ella se aa
criado e conseruado, e tenyan rriquisimas rrepubli-
cas, e la mysma combiene para que se pueda tener
quenta con ellos en lo que toca a sus anymas; pue»
esta claro que hasta el dia de oy, los que hallamos
gouernados desta manera, emos podido domeñar e
pedricarles el Evangelio, e todos los demás que des-
pués que Su Magostad tiene estos rreynos, emoa
procurado descubrir e conquistar, que creo que son
mas de quince jornadas las que se an hecho por esta
tierra, no savemos quo aya vn cristiano, ny se pue-
da dotrinar, sino solo estos que estañan en esta or-
den debajo de la subjegion del Ynga; y en caso que
se sospeche que no lo son , exsencialmente mas de
DRL ARCHIVO DE INDIAS. }67
quanto en las apariencias exteriores, pero con ellos
se an hecho munchas deligen^ias e podido hacer
manchas mas; e no ay duda sino que se deue sainar
gran numero dellos, porque alliende de los nyños
que mueren bautizados en toda la hedad de su
ynoQen^ia, que son ynnumerables, de los adultos
vemos pedir fee, Sacramento de la confesión, estando
peligrosos, con grande ynstan^ia, y el bautismo si
no son bautizados, e algunas muestras de cristianos;
y en fin, en tanto numero de gente con la conti-
nuación de la predicación efecrentagion de los Sar
cramentos, no es posible sino que se sainen mun-
chos; mayormente que avn yo soy ynformado de
los sacerdotes que munchos se confiesan, a lo pa-
resge bien, porque dicen culpas granes y se acusan
de cosas que saaen ellos que si vinyesen a noticia
de los perlados, serian castigados ; porque spn en
materia de ydolatria y de muertes secretas, ques
gran señal que ay algunos que caen y se levantan,
y con el tiempo se espera que se podra rremediar
del todo; que bien entiendo yo quel mas cristiano
al parecer, acude a lo que le di^en sus viejos e a las
Qirimonyas antiguas, mayormente, si hacen alguna
fiesta de congregación; pero en todas estas partes
fue ansi en los nuevamente combertidos, e ase de
procurar el medio como estén subjetos a borden e
como no se derramen, lo qual es rremedio e funda-
mento para todos efetos e hager de nuestra parte lo
posible, pues con esto abra aparejo para ello, y en-
168 DOCUMENTOS IMÍDíTOS
comendarlo a nuestro Señor; pues con esto se des-
carga la conciencia do Su Magostad y la nuestra, e
porque se podría decir que todos estos yncombenien-
tes ban fuera de la materia, pues solo se trata de
estoruar que los caciques no los rrouen, como en
efeto se hace. Digo que el dia que se determynase
que los yndios fuesen empadronados e tasados cada
vno por si, e que cumplido con lo que le cauo sa-
liese de la subjecion y mandado de los caciques, y
de su borden o libremente pudiesen yr donde les
paresciere, seria sacarlos el freno con que los hacen
estar juntos y concertados, y con que se conseruan
y conseruaron antes que oviesomos los cristianos
estos rreynos; lo qual, si se pudiera probar vn año,
se ueria clara su destruycion; pero después de visto
el yerro, no se podria poner a como agora esta en
otros veynte, por que es menester responder a todo:
parece que se podria ofrecer vna, que según esta
r relación, estando las cosas en los termynos que
ajoraquantoa la posivelidad de la tierra, que sy
como emos concluydo, ochenta e gien yndios de vn
xrepartimiento de myll é mas yndios pagan la tasa
de plata, que proveyéndose que fuesen dobladas, po-
drían dar otra tanta cantidad, que son consequen.-
^ias que quadran a algunos, conforme a sus opinyo-
nes; para lo qual paresce satisfacion bastante decir
que quedando en los pueblos, que el daño seria poco;
pues los que vienen no le rresciuen, y no myrando
las cosas vien de rrayz, paresceria rrazon bastante;
DÍL ARCHIVO BE INDIAS. 169
ansí digo, que considerando a las cosas a que estos
yndios están obligados, asi publicas como propias,
fuera de sus tasas, que muy bien les queda en que en-
tender en sus tierras, sin que por esta rrazon de pre-
sente se les pueda mandar, porque considerando que
ellos no tienen em particular otra hacienda mas que
su trauajo, y que por sus manos hacen quanto visten
y calzan ellos y sus hijos, e labran e aderezan sus ca-
sas, e adoban camynos y puentes, y sirben tambos
e ha^en las chácaras 6 sementeras de sus caci(iues,
e las que son menester para la comyda, quedan de
tasa a sus encomenderos; y otros por su orden ban
á buscar otras cosas de la tasa afuera, y dan yndios
que simen en, la (]iudad donde son comarcímos por
su alquiler; y otros para yglesias que se edifican, e
para la guarda de sus propios ganados, e para los
acarretos contenydos en las tasas; que todo esta or-
denado como ellos se aprouechen en alguna ma-
nera e las rrepublicas se puedan sustentar, e todo
no les es de tanto trauajo; pero considerado que vn
año estéril, e avn el que no lo es, en las tierras
fpias que rio se coge mayz e otras legumbres nes-
^sarias para su mantenimyento, que es la mayor
parte y mas rrica de la tierra, tienen nescesidad
con sus g-anados yrlo a buscar tan lexos como esta
dicho, ansi d^ comunidad como cada vno emparti-
cular, yo entiendo que quan cumplido coi* ^ " *to,
no hace poco por muncha que sea la
verán por la mayor parte, de hordina:
170 DOCUMENTOS INÉDITOS
yndios por los pueblos, y en algunas partes que los
rreligiosos con buen celo les ympiden la salida,
queriéndolos tener alli para la doctrina, a acaesQido
murir de hambre, porque todo se a de proporcionar
conforme a la nes^esidad de la gente e calidad de la
tierra, e hager en ello quanto se sufre, conside-
rando lo vno e lo otro; ansi quel subir las tasas es
dificultoso por su propia condición, como esta dicho
ya, que se bajaron una vez; mayormente que en
caso que esto cesara de presente, no es coyuntura
por la baja grande que ua dando la tierra con la
falta de la plata; ni tampoco alterar por nyngvna
via la borden que estos naturales tienen en lo de-
mas, como esta dicho; e por otras munchas rrazo-
nes, que entendido bien, el trato a estos hacen el
negocio notorio; y tanbien es justo que se crea que
la posivelidad destos yndios tiene suelo, desenga-
ñándose algunos que piensan lo contrario, porque
en efeto, no son para mas ny tanto como los espar-
ñoles; e no tenyendó haciendas emparticular que
los haga rricos para que dellas tributen, e los haga
poderosos para ello alliende del trauajo de sus per-
sonas, bien es que se trayga a la memoria que
qualquier labrador de España que tiene mujer é hi-
jos sino tiene bienes, con trauajar todo el año ha?e
lo posible quando a comydo y vestido de su trabajo,
avnque los susidios son alia mas los que emparti-
cular cada uno paga, considerados todos juntos los
de vn rrepartimyento todo sale alia, porque yo se
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 171
•
algo de lo de España cuanto a esta materia, porque
lie viuido en lugares de pecheros algún tiempo, e
lo de acá lo he trauajado de entender en muchos
años, y estoy satisfecho que si esto se conserua y
vienen sin nesQOsidad, que es por la orden que tie-
nen de tributar; porque de otra manera nynguna
duda tengo sino que se perderla, y que nynguii
rrepartimyento con quedar ellos perdidos no seria
suficiente para pagar la tergia parte que agora com-
poco trauajo; é avn con todo eso, como es notorio,
sy la posivelidad ¿estas provincias, e avn de casi
todo el rreyno, subió tanto por rrespeto de las my-
nas de Potosi, y su rriqueza e tratos y contratos
que los naturales en ellas tienen; que si como va
abaxando y lo vemos claro, vinyese esto a ser cada
dia mas, ó si faltase del todo sin descubrirse alguna
cosa buena, que muy diferentemente sea todo de
considerar de lo que esta dicho, lo qual los que an-
tes lo vimos y vieron no pornan en ello duda, ma-
yormente quan a oro e plata, que de lo demás an-
tes subirá , pero no valdrá nada ny abrá para que
sea; de manera que de presente, a my me pares^e
que por nynguna via en cosa nynguna convenya
hacer mudamyento, ny se deue pensar, que por de-
xarlo ansi hasta ver en que para, dexa de ha^er
muncho el que lo tiene a cargo; pues ay bien en
que entender empensar como se sustentara para
que no abaxe, e combuén govierno poner puntales
como se sustente hasta quel tiempo e la diligencia
172 DOCUMENTOS INÉDITOS
que todos en ello ponen, descubra algún rremedio
que la provincia buelua a su ser; que cierto es bien
menester, porque nunca estubo en therminos en
que- tanto la prudencia en el gobierno fuese menes-
ter, como en el estado que agora esta.
Para que los caciques no rrouen ny llenen mas
de lo que fuere tasado a sus yndios , no es nescesa-
rio tocar a la tasa quel rrepartimiento esta obligado
a dar, ny poner otra orden de las que ellos tienen
empagar por las rrazones dichas; porque juntos los
pueblos y hecha congregación de los yndios en
quanto fuere posible, en lo qual también es me-
nester gran tiempo para la rrediicion considerada
las tierras y el agua e comodidad que para ello
oviere, luego es nes^esario que se haga tasa entre
los caciques e sus yndios, que pues justo es que pues
son señores y lea de quedar el cuydado de mandar
y hexecutar las leyes que para su pulicia les fueron
puestas, que tengan algo por rrazon del sieñorio e
trauajo, lo qual se a de tasar en sementeras aquien
les llaga rropa e otras cosas de las nescesarias; e
luego se entenderá con que principales se a de en-
tender esto, e puesta la pena para que no excedan; e
tratándose de la aueriguacion, si lo cumplen, y lle-
vando el castigo, poco a poco se podra rremediar con
el tiempo, para que se venga a poner en lo que es
rrazon; e luego entender si pona ayudarse destos y n-
gas del Cuzco, que son prudentes, para que tengan
cargo por prouin<;ias; porque de otra manera todo sea
I>EL ARCHIVO DE HDUS. 173
de iuKjer con munclia dificultad e a fuerza de brazos;
después desto, averiguado el ganado de la común j-
dad, que sea de entender todo aquello que estos tu-
vieron por del Ynga y del Sol, e por propio del pue-
blo y de las guacas, dexandolo ansi como esta junto
e poniéndole el rrecaudo que hasta aqui sele a pues-
to, también de común, liordenar como rresulte el
provecho del común, y se haga libro y se tenga
quenta para que se pueda tomar cada vez que la
justicia visytare; ansi mysmo como se haga amojo-
namyento con el qual cesaron todos los pleytos del
Cuzco que estos traen vnos pueblos con otros, que
son ynumerables; y hacer libro del , para que por alli
se de therminen quando quisiere tomar a ello, hor-
denando sobre todo qué como Su Magostad lo tiene
proveydo, a estos no les llenasen derechos, avnque
se les diese algún salario a los secretarios en las
audienijias por esta rrazon, y dar tra^a para que sy
no fuese por ocjision muy bastante, no los llamen los
cagiques de sus tierras a las ciudades, porque 6 por no
entender el daño, ó por dársele poco a los que man-
den, se hace por qualquiora por liviana que sea, que
es negocio para ellos e para sus yndios yncomporta-
ble; que es cierto lo que padescen con jueces ecle-
siásticos y seglares, e lo que gastan en lo vno y en
lo otro, mayormente donde no ay perlados, y en vi-
sitas que les hazen los vnos y los otros es otra tasa
conque rreciben notable pesadumbre y doblada; que
platicado todo, no faltaran buenos medios y no
174 DOCUMENTOS INÉDITOS
de mucho trauajo como se vaya yntrodugiendo,
de manera que se pretenda el asiento de los yndios,
y no hacer constituciones penales de las quales rre-
sulte otro nuevo rrouo muncho mas pernigioso que
los que se pretenden atajar; que QÍerto es cosa de las-
tima que se aya pretendido tanto tiempo admynys-
trar a estos naturales justicia sin entender sus fue-
ros, mediante lo qual ansí en las sus^esiones de se-
ñoríos como en los bienes, a vnos quitan el derecho
adquiriendo por virtud dellos, y otros los dan sin
pertenesgerles, y lo que es do munchos dan a vno
solo. Finalmente, en la admynystragion de la justi-
cia no ay duda, sino que justiciando los por nuestras
leyes, e ponyendola fuerza e testigos, el acertar a de
ser acaso, y otras munchas cosas que son menester
ordenar; porque si los quieren poner en otra orden
de la que tienen, bien claro se entiende, quesusceso
sera el que yo e dicho en otras partes; sino que en-
tendiendo primero sus fueros, e arrimándose a su
propia orden, tomándolo por fundamento, y en ellos
mysmos rremediar lo ynjusto si se hallare, e hager
justigia a los que paresge que están agrauiados, que
algo se halla desto; e añadir lo que fuere nescesario,
porque de otra manera podríase herrar; de suerte que
queriéndoles poner orden nueua, que perdiesen la
suya, por donde ellos se entienden y los entende-
mos, y que quedasen sin nynguna; de manera que
después con grandísima dificultad los tornasen a su
camyno, de lo qual S3ra testigo el tiempo si otra
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 1 75
cosa se yntenta. E porque munchas cosas menudas
están en los borradores averiguadas, que hacían lar-
ga estarrelacion, me paresQÍo que bastaua lo dicho,
porque la orden que tuvieron en el castigo de los
delitos es otra materia y brebe y entendida, e parte
dello e avn lo mas consta en las rrelaciones pasadas:
e con esto queda concluydo e cumplido con el man-
dato de vuesa señoría, a quien QÍerto deseo ser-
uir muy de veras, y bien se paresce; pues salido
de enfermedad tan larga e rrecopílado esta rrela-
?íon por cumplir lo que tantas vezes buesa seño-
ría a ymbíado a mandar, concluyóse a veynte y
seys de Junio de mili e quinientos y setenta e vn
años.
Talla de lo co?itenido en esta y^relagion.
=Las rrazones que movieron sacar esta rrelacion,
y notable daño que rresulta de no guardar a estos
yndíos sus fueros.
=E1 origen de los yngas y Señores desta tierra.
=E1 titulo con que conquistaron y se hicieron Se-
ñores.
=Como diuídieron las tierras después de la con-
quista.
=Como las beneficiauan los yndíos, e a cuya costa
comyan quando beneficiauan el tributo.
176 DOCUMENTOS INÉDITOS
=A quien pertenesco lo quel Ynga aplico para si, e
para las guacas y adoratorio.
=Como diuidio y se poseyéronlos ganados, y la or-
den que puso en el beneficio y conseruacion y
gasto dellos.
=De que contribuyan, y como, los yndios al Ynga;
y como poseyan las hagiendas.
=De que proceden los pley tos des tos yndios, y me-
dio que se podria dar para que cesasen.
=Como no podrán dexar su tierra y abito, e las
vtilidades que dello rresultan.
=La orden que tuvieron en los montes y caza-
deros.
=:La orden que tuvieron en tributar de las donce-
llas.
==Como contribuyan de los ganados.
=Del seruicio personal que deuen en el Cuzco de
todas las provincias.
=El seruicio de gentes para la guerra como se deve;
el tributo del Reyno al Ynga.
=E1 tributo del seruicio de los chasquis.
=:Tributo para hedificios y fortalezas.
=De la tierra que trayan para los sepulcros del ser-
uicio de los muertos.
=Del seruicio de tumbos y camvnos.
=Del seruicio para los Yngas.
=La forma que se tiene en la destribugion de los
tributos.
=La diuision que estaua hecha de los yndios.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 177
=La orden que tienen los yndios em pagar la tasa
de la plata, y si combiene alterarla.
=Si combiene que los yndios contribuyan como
agora, ó tasarlos por personas.
=Algunos daños de las visitas,
combiene subir las tasas.
Tomo XVII. 12
178 DOCUMENTOS INÉDITOS
Testimonio de Cédulas Reales que por makdado
DBL Señor Vissitador General deste Rbyno
DE Tierra-firme se sacaron del libro del
Acuerdo de la Real Audiencia de Panamá, —
Diciembre 29 de 1660 (i).
El i?^y.=Presidente y oydoresdemi Audiencia
de la Ciudad de Panamá en la probincia de Tierra-
firme. Yo mande dar y di una mi Cédula del tenor
'siguiente:=El Rey:=Por quanto por Cédula mia
de veinte y dos de nobiembre de seiscientos y
veinte y uno, resolbi y mande que ninguno de mis
Virreyes, Presidentes, Audiencias, Justicias y otros
Juezes de mis Yndias occidentales pudiesen dar
nombramientos de encriuanos para ningún efecto
que fuese, ni las tales personas los pudiesen exer-
cer por los ynconbenientes y daños que de ^hauerlo
hecho habian resultado, solas penas contenidas en.
la dicha mi Cédula, que es del tenor siguiente: —
El Rey: Por quanto la experiencia a mostrado los
grandes daños e ynconbenientes que se an seguido
y siguen de que los mis Virreyes, Audiencias, Go-
bernadores y otras Justicias de mis Yndias Occi-
dentales ayan yntroducido, con ocasión de decir
que ay falta de escriuanos reales, en algunos pue-
blos de ellas nombrar diferentes personas que vsen
los tales oficios, dándoles asimismo comisión de vi-
(1) Biblioleca Nacional. — .Manuscritos de Indias. Y. 45.
DSL ARCHIVO DS INDIAS. 179
sitas y residencia en que escriuan y actúen como
lo pudieran hacer si propiamente fueran mis escri-
uanos reales, de que a resultado benir diminutos
todos los autos de ellas» y las perquisas y aberi-
guaciones que se liazen con notables yeros y otras
nulidades, causados todos por ser las tales personas
yn oran tes de los exercicios de los dichos oficios, y
no estar examinados en el uso de ellos, ni tener
noticia de lo que en razón de lo sobredicho deuen
hacer, ademas de otros muchos daños que se siguen
de no menos consideración, como es que pendiendo
la verdad de todo lo que ante ellos pasa de los re-
xistros y protocolos que deuen tener y tienen los
que son mis escriuanos públicos y reales; como las
tales personas asi nombradas no los tienen, se al-
teran muchas cosas en diferente forma del verda-
dero hecho, por quando en algún casso occidental
se pierden las ynformaciones y demás autos y es-
crituras que ante ellos an pasado, queda la verdad
de todo perdida y relación en lo cierto en solo una
persona, que es la que uso el oficio del dicho oficio
de escriuano, la qual como depende del ministro
que el nombro, se hallo obligado por el respecto de
gran satisfácion de tal nombramiento, con menos
libertad de la que en semexantes casos se requiere
para ynformar de la verdad de todo; ni para que
las cosas judiciales y exsamen de testigos, pregun-
tas y repreguntas que ante el pasan, se hagan y
.actúen como conbiene y esta dispuesto por derecho,
180 DOCUMENTOS INÉDITOS
y sobre que son exsaminados mas en particular los
escriuanos públicos y reales, al tiempo que son
probados en mis Consejos y Audiencias de las di-
chas Yndias; y como quiera que en diuersas cédu-
las de los Reyes mis Señores Abuelo y Padre, esta
dada la borden que se deue tener en razón de lo so-
bredicho, en conformidad de lo dispuesto por leyes
de estos Rey nos que prohiben que semejantes ofi-
m
cios de escriuanos públicos y reales no los puedan
usar, sino fuere quien tubiere titulo y notaría de la
Real Persona, o de quien con su licencia y facultad
especial se la pudiera dar, por ser como es este acto
jurisdicional y rama de mi Señorío Real, y si se
ubieran observado y guardado como es justo las di-
chas cédulas y leyes, no se ubieran recrecido los
dichos ynconbinientes; hauiendose platicado por los
del mi Consejo de las Yndias con su acuerdo y po^
recer, e tenido por bien de mandar dar esta Mi
Cédula, por la qual ordeno y mando, que de aqui
adelante ninguno de los dichos mis Virreyes, Au-
diencias y Gobernadores, Correxidores ni Juezes de
comisión, ni residencias, ni pesquisidores, ni alcal-
de ordinario, ni Justicia de qualquier nombre, dig-
nidad ni calidad que sea, pueda hacer ni hagan los
tales nombramientos de escribanos perpetuos, ni
por tiempo limitado ni para ningún efecto general
ni particular, por secreto ni gi'aue que sea, socolor
de que aya falta de escriuanos en la parte para
donde los pretendiesen nombrar, ni por otra nin—
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 181
guna causa, por precisa que sea; con a percibí-
miento que se procederá contra ellos por todo rigor
de derecho, y hará cargo de ello en sus visitas y
residencias; sino que todos los autos judiciales y
escrituras publicas que se ubieren de actuar y otor-
gar, pasen y se otorguen y actúen precisamente
ante los mis escriuanos públicos ó reales que tienen
o tubieren titules y notarlas de los diclxos Señores
Reyes mi Abuelo y Padre, o mias, despachadas
por el dicho mi Consejo de las- Yndias, y ninguna
de las personas que an usado el dicho oficio en bir-
±ud de los nombramientos que les an dado los di-
chos mis Virreyes, Audiencias, Gobernadores y
demás Justicias, no sean osados a hacerlo desde el
dia de la publicación de esta Mi Cédula, ellos ni
otras ningunas personas que tienen o tubieren se-
mexantes nombramientos; sopeña que demás de que
todos los autos y escrituras que ante ellos pasasen,
y fees y testimonios que diesen, se darán, como
ciesde luego los doy, por ningunos y de ningún
balor y efecto, se procederá contra ellos con la de-
mostración que conbenga, executando en sus per-
sonas y bienes las penas en que caen y encurren
los que vsan de oficios públicos y reales para que
no tienen licencia ni facultad mia, y a que buelban
y restituyan todos los salarios y derechos que ubie-
ren llenado, con mas el quatro tanto de su balor; y
I)ara que todo lo sobre dicho tenga cumplido efecto,
mando a los dichos mis Virreyes, Audiencias, Go-
182 DOCUMENTOS INÉDITOS
bernadores, Correxidores y demás Juezes y Justi-
cias de las dichas mis Yndias de suso referidas, que
en lo que a ellos tocare, asi lo guarden y cumplan,
y hagan guardar, cumplir y executar precisamente,
y probean, como también lo hagan todas las Justi-
cias de sus distritos y Juezes de comisión que nom-
braren, sin permitir ni dar lugar a que se baia ni
pase contra ello en manera alguna, executando en
los transgresores las dichas penas, sin remisión ni
dispensación alguna; y para que todo lo sobredicho
sea publico y notorio, y ninguno pretenda ygno-
rancia , se pregone esta mi cédula publicamente en
las ciudades donde residen las dichas mis Audien-
cias por borden de los mios presidentes y oidores
de ellas, y dello se embie testimonio al dicho mi
Consejo: fecha en Madrid a veinte y dos de Noviem-
bre de mil y seiscientos y veinte y un año.=Yo el
Rey, =^ Por mandado del Rey nuestro Señor, Pedro
de Ledesma.=Y aora el licenciado Don Gerónimo de
Camargo, mi Fiscal en el dicho Consejo, me ha he-
cho relación a llegado a su noticia que los dichos
Virreyes, contrabiniendo a lo contenido en la di-
cha cédula al dar permisiones para que por tiem-
po limitado puedan algunas personas hacer au-
tos como escriuanos, sin ser exsaminados ni apro-
bados por el dicho mi Consejo, dándoselas para que
vsen el oficio en el entre tanto que llenan titules
los mios, y para que los escriuanos de gobernación
puedan tanbien hacer autos fuera de los cabildos,
DEL ARCHIVU PE INDIAS. 183
suplicándome fuese serbido demandar despachar
muchas cédulas generales para que ningún Virey
ni otro ministro, que al presente son y adelante
fuesen, no puedan dar los dichos titules ni permi-
siones a ningunas personas; y que si los dichos
Virreyes las dieren, las Justicias ni otros ministros
los admitan a su vso mientras no tubiesen titules
j notarlas mias; y para qua los de Gobernación que
las tubieren de escriuanos públicos despachadas por
el dicho mi Consejo de las Yndias; y considerados
los daños e inconbenientes que de la contrabencion
que en esto ávido an resultado, y lo mucho que
conbiene evitarlos; e tenido por bien de ordenar y
mandar, como por la presente ordeno y mando a
los dichos mis Virreyes, Presidentes, Audiencias,
Justicias hordinarias y demás Juezes de qualquier
calidad que sean, bean la dicha mi cédula aqui yn-
serta, y que obserben y guarden y agan obserbar y
guardar lo por ella dispuesto, sin permitir ni dar
lugar a que se contrabenga a ello en manera alguna
por bia de permisión ni en otra forma, ni que los
escriuanos de Gobernación hagan autos ' sino fuere
en los Canudos adonde por sus oficios les tocare; so
las penas contenidas en la dicha mi cédula, con
apercibimiento que todos los autos que se hicieren
sin titulo y despacho mió, se darán por nulos y de
ningún balor ni efecto como desde luego los doy;
y para que todo lo sobredicho sea publico y notorio,
y ninguna persona pueda pretender ignorancia.
184 DOCUMENTOS INÉDITOS
mando a los dichos mis Virreyes, Audiencias y Go-
bernadores de las diclias Yndias se hagan publicar
en las ciudades donde residen y en las demás par-
tes que conbenga, y de hauerlo hecho enbien tes-
timonio al dicho mi Consejo: fecha en Valencia a
•
nuebe de Nobiembre de mil y seiscientos y cin-
quenta y quarenta y cinco años.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor, Don Gabriel de
Ocaña y Alarcom y después por otra mi cédula de
quince de Febrero del año pasado de mil y seiscien-
tos y cinquenta, embie a mandar a mi Fiscal de esa
Audiencia pusiese particular cuidado en que el dis-
trito de ella se obserbase lo dispuesto por lo que
arriba ba ynserta; y por que sin embargo de esto
se a reconocido que algunas de mis Audiencias de
las Yndias an dado permisión a diferentes personas
para que puedan exercer, haciendo autos como si
fueran escriuanos con titulo mió, de que se siguen
muchos daños e ynconbenientes a mi serbicio y a
la causa publica, en el punto de la legalidad y con-
fianza tan necesaria en ellos, y porque conbiene
poner remedio en lo que a esto toca, e tenido por
bien de dar la presente : por lo qual os proybo el
poder habilitar ni dar permisión a ningana persona
para hazer autos judiciales o estrajudiciales, ni es-
crituras publicas ni otros ningunos ynstrumentos
que deben pasar y tocan a los escriuanos y notarios
lexitimos, con ningún protesto, avnque sea por
tiempo limitado; porque solo an de poder exeroor
DEL ARCHIVO D£ l!«DlAB. 185
los que tubieren notarías mias despachadas por mi
Consejo de las Yndias, y declaro y doi por nulas y
de ningún balor y efecto las escrituras y autos que
se otorgaren y pasaren ante qualesquier escríuanos
que no tubieren las dichas notarías, aunque sean
nombrados por qualquiera de las diclias mis Audien-
cias; y declaro que a las tales escrituras o autos que
se vbieren actuado y otorgado ante los tales escrí-
uanos que no tubiesen titulo mió, no se les pueda
dar fee ni crédito en juicio o fuera del en las Justi-
cias, los puedan admitir en sus juzgados; y asi mis-
mo prohibo que los escríuanos de los Cauildos y los
del numero de todas las ciudades, villas y lugares
del distríto de esa Audiencia no puedan usar sus
oficios, aunque tengan pasadas las renunciaciones y
ventas de ellos, sin hauer sacado notarla mia des-
pachada por el dicho mi Consejo, y asta tenerla, doy
tanbien por nulos los autos y escrituras que ante
ellos pasaren como hechos y actuados por personas
jncapaces y sin titules lexitimos. Y para que esto
llegue a noticia de todos, aréis publicar esta mi ce-
dula en las que conbenga, poniendo particular cuy-
dado en el cumplimiento de ella, y de su recibo me
daréis quenta: fecha en Aranguez en veinte y qua-
tro de Abril de mil y seiscientos y cinquenta y dos
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete.=Y al pie
de la. dicha Real cédula ay cinco rubrícas que pare-
cen ser de los Señores del Real Consejo.
186 DOCUMENTOS 1KBD1T08
El ü?^?/.=Por quaato en mi consejo Real de las
Yndias se a tenido noticia de los fraudes que se co-
meten contra mi Real Hacienda de lo que le toca
en la sabcesion de los bienes de los que fallezca ab
intestato sin dexar parientes que los deuan hauer
conformo a derecho, respecto de que los alcaldes hor-
dinarios se yntroduzen al conozimiento de las can-
síis de las herencias, siguiéndose ante ellos con el
defensor que nombran, que de hordinario es algxm
escriuiente del escriuano ante quien actúan, con que
fácilmente se oponen diferentes personas a las he-
rencias, no solo con derecho de protesto, sino tam-
bién por el de promesas que dellas alegan que les
aui'i en bida el que falleció, y con otras acciones que
sin dificultad prueban y consiguen de los dichos al-
caldos, defraudando a los lexi timos herederos, y don-
de no los aya mi Real Fisco; y sin embargo que para
ebitar esto, los oy dores de mis Audiencias de las Yn-
dias, Juezes generales de bienes de difuntos, ponen
el cuidado posible, todavia pasan muchos casos sin
tener noticia de ellos, porque como su jurisdicion en
lo rebisto se funda de la calidad que aya de tener
el difunto herederos ausentes que residen fuera del
Rey no, con color de que no consta de ella ni que son
naturales de esas partes, se entremeten y conozen
de las causas de los que mueren ab intestato y pro-
nuncian sentencias en la subcesion de los bienes, y
asi mismo yntroducen ante los alcaldes hordinarios
semexantes acciones por bia de memorias hechas a
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 187
manera de testamentos ante testigos en que se nom-
bren por herederos parientes transversales o perso-
nas estrañas, y que en estas subceden hauer mu-
chas falsedades y engaños, deCraudando a los que
subcedian a bintestato ; para cuyo remedio seria
combeniente a mi Real serbicio y a la causa publica,
mandase despachar Mi Real cédula prohibiendo a
los alcaldes hordinarios el conozimiento de las cau-
sas de los que fallezen abintestato o con memorias
a manera de testamentos ante testigos, sean o no
naturales de esos rey nos, con herederos presentes
o ausentes de ellos, mandándolo remitir al Juzgado
de bienes de difuntos, donde sigan y justifiquen
con mi fiscal, guardándose el derecho, con que se es-
cusaran muchos fraudes que se an experimentado;
y que también los estrangeros, y en particular los
Portugueses, ponen mucho cuydado en no declarar
los herederos que tienen en sus tierras ni susbolun-
tades en los testamentos que hacen ynstituyendo
herederos residentes en esas partes, siendo de hordi-
nario ser de su nación a quien dexan las herencias
en confianza, y uien de la execucion de mis reales
cédulas, de que el Juzgado tenga conocimiento de
sus causas; para cuio remedio seria conbenien te que
el dicho Juzgado conoziese de las causas de los. tes-
tamentos de los portugueses aunque ynstituyesen
herederos que estén presentes en esos reynos, por los
grandes fraudes que también de esto resultan; y ha-
biéndose bisto en mi consejo Real de las Yndías todo
188 DOCUMENTOS INÉDITOS
lo referido y los autos y copias de cédulas que sobre
ello se juntaron, y lo que pidió mi fiscal en el, e te-
nido por bien de dar la presente, por la qual mando
a mis Virreyes de las provincias del Perú y la Nueva
España, y a los Presidentes de las demás Audien-
cias de ellas y demás partes de mis Yndias Deciden-
dentales e Yslas de Barlobento, que auiendose ente-
rado mui particular y distintamente si seria conbi-
niente que los Juezes de bienes de difuntos de ellas
conozcan do las causas de las testamentarias de los
que mueren a bintestato 6 por memorias ante tes-
tigos, y de las causas de los test-amentos de los es-
trangeros aunque dexen herederos presentes en esos
reynos, quitando el conozimiento de dichas causas
a los alcaldes hordinarios en la forma y como se an
propuesto por conbiniente y se a referido, ynformen
sobre ello en la primera ocasión que se ofresQ¡a, y de
las conbeniencias o yncombenientes que podían
resultar, para que con su bista resuelba y provea lo
que mas conbenga: fecha en Buen Retiro a postrero
de Junio de mil y seiscientos y cinquenta y dos
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor, Juan Bautista SaenzNauarrete.=Y a las es-
paldas de la dicha Real cédula ay cinco rubricas
que parecen ser de los Señores del Real Consejo de
las Yndias.
M i?^y.=Presidente y oy dores de mi Audiencia
de la ciudad de Panamá, en la probincia de Tierra
firme; e sido ynformado de los ynconben lentes le-
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 189
xitimos y gi^aues daños que sean seguido y siguen
de que los thenientes de correxidores sean natura-
les y abezindados de los mismos lugares donde lo
son por los tratos y contratos que de hordinario
tienen en perxuicio de mi Hacienda y bien común,
y por las dependencias y parentescos conque se ha-
llan en los dichos correximientos con los vecinos de
ellos, de que resultauan agrabios a mis vasallos, asi
en no conseguir justicia como en otras bexaciones
que de hordinario padecen; y vistos y considerado
por los de mi Consejo délas Yndia?, e resuelto hor-
denaros y mandaros, como lo ago, que en razón de
no admitirse por thenientes de correxidores de ciuda-
des* grandes a los naturales ni hacendados en ellas,
guardéis y cumpláis y agais guardar y cumplir lo
dispuesto por leyes y cédulas reales, sin consentir
ni dar lugar a que en esto aya ninguna dispensa-
ción por los ynconbenientes que desto resultan a la
causa publica: fecha en Buen Retiro a catorce de ma-
yo de mil y seiscientos y cinquenta y dos años.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor,
Juan Bautista Saenz- Nauarrete.=Y a las espaldas
de la dicha Real cédula ay seis rubricas que pare-
cen ser de los Señores del Real Consejo.
El i?^y.=Presidentey oydoresde mi Audiencia
de la ciudad de Panamá, en la prouincia de Tierra-
fínne; he sido informado que muchas personas
contra quien mando se proceda en negocios particu-
lares con intento de frustar mis hordenes procuran
190 DOCUMENTOS INÉDITOS
valerse de recusar in totum a mis Juezes delegados
aquien les cometo; y para que cesen los ynconbe-
nientes que desto pueden resultar, e resuelto horde-
naros y mandaros como lo ago, que siempre que
se hicieren semexantes recusaciones, guardéis en
razón de ellas lo dispuesto por derecho sin con-
travenir a ello en manera alguna: fecha en Buen
Retiro a catorce de mayo de mil y seiscientos y
cinquenta y dos años.=Yo el Rey.=Por manda-
do del Rey nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Na-
nárrete. =:Y a las espaldas de la dicha Real cédula ay
seis rubricas que parecen ser de los Señores del Real
Consejo de las Yndias.
Bl ^^¿/.=Presidente y oydores de mí Audien-
cia de la ciudad de Panamá, en la probincia do
Tierra- firme; Yo mande dar, y di, una Cédula del
tenor siguiente:=El Rey:=Presidente y oidores do
mi Audiencia Real de la ciudad de Panamá, de la
provincia de Tierra-firme; con buestra carta de
treinta y uno de Diciembre de seiscientos y quaren-
ta y siete, se ha recibido el testimonio que remi-
tisteis, por donde consta las diligencias y preben-
cienes qu; habia deshecho para que se rexistrase
toda la plata que aquel año baxe del Perú, y que
mediante ellas se apreendieron en el camino y ciu-
dad de Portobelo ciento y quarenta y seis barreto-
nes de plata por quintar, y se declararon por perdi-
dos aplicándolos por mitad a mi Real Cámara y
gastos de estrados de esa Audiencia; y domas de
DZL ARCHIVO DE INIIAJB. 191
esto e entendido, que sin embargo de que los ofi-
ciales de mi Real Hacienda de esa probincia, pidie-
ron que respecto de proceder esta plata de decami-
no, pertenecia solamente a ntiestra Cámara, y que
mientras se declaraua esto por mi Consejo do las
Yndias, no se destribuyese la parte que tocaua a
gastos de estrados, hauiades mandado lo contrario
dando libramiento en ello, asi de salarios de algu-
nos de los ministros de esa Audiencia como de las
personas que apreendieron el dicho descamino; y
hauiendose visto por los de mi Consejo de las Yn-
dias, con lo que en razón de esto, dixo y pedio mi
Fiscal en el, e tenido por bien de dar la presente; por
la qual os mando, que de aqui adelante, todos los
descaminos que se hicieren, asi de oro y plata como
de ropa y otros géneros, los apliquéis en conformi-
dad de las bordones que dello tratan, dando a mi
Real Hacienda las partes que le tocaron, y al de-
nunciador la que vbiere de hauer; y estaréis adver-
tido, que de lo que se aprendiese por de comiso, no
haueis de aplicar cosa alguna para gastos de estra-
dos, sino que le haueis de remitir enteramente
como Hacienda Real, con la demás del cargo de los
enbios, sin juzgarlo ni reputarlo por penas de Cá-
mara, porque solo lo pueden ser los que con este
nombre se hechan por los delitos que se cometen,
y no las de los descaminos, cuyo dominio me per-
tenece luego que se apreender; y asi no se pueden
corbertir en pagas de salarios de ministros que no
192 DOCUMENTOS INÉDITOS
tubieren especial consignación en los dichos desca-
minos ni otras cosas; lo cual executareis precisa y
puntualmente, que a mi fiscal de essa Audiencia
y a los dichos mis oficiales se les ordena, que por
su parte cuiden de su cumplimiento: fecha en Ma-
drid a ocho de octubre de mil y seiscientos y qua-
renta y ocho aaos.=Yo el Rey. =Por mandado del
Rey nuestro Señor , Don Gabriel de Ocaña y Alar-
con.=Y aora los oficiales de mi Hacienda, en carta
de siete de Septiembre de seiscientos y cinquenta,
refieren que aunque presentaron la dicha mi cédula
y pidieron su cumplimiento, esa Audiencia ordeno
lo que constaua por los autos que remitieron, probé-
yendo no se admitiese en esta parte replica suya,
y que deseando el maior acierto, me darían quenta
para que yo tomase la resolución que fuese servido;
y hauiendose bisto por los de mi Consejo de las Yn-
dias, a parecido ordenaros y mandaros como lo ago,
beais la dicha mi cédula arriba ynserta, y la guar-
déis y cumpláis en todo y por todo, como en ella
se contiene sin disputa de lo contrario; y si algo
tubiere que replicar a ella, sin retardar la execucion
de lo que tengo mandado, me enbiareis razón de
lo que se os ofreciere, para que con bista dello se
tome la resolución que mas conbenga: fecha en Ma-
drid a veinte y tres de Nobiembre de mil y seis-
cientos y cinquenta y un años.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor, Juan Bautista
Saenz Nauari:ete.=Y al pie de la dicha Real ce-
DEL AaCHIVO De INDIAS. 193
dula ay seis rrubricas que parecen ser de los Se-
ñores del Consejo.
El i?^y. = Presidente y oydores de mi Au-
diencia de la ciudad de Panamá, en la provincia
de Tierra-firme. Persona celosa de mi servicio me
a dado quenta en mi Consejo de las Yndias, que
Don Francisco de Ayala, que sirvió en * Ínterin
el oficio de Alcalde mayor de la ciudad de Por-
tobelo, descamino el año pasado de seiscientos y
cinquenta años, una cantidad de plata sin quin-
tar, que montarla, según hauia sido publico, diez
mil ducados, de que remitió los autos a vos, el
Presidente; y sin proceder en esta causa, se dixo
se hauian perdido , siendo cierto que esta pla-
ta tocaua a Don Pedro Ponce, y la remitía a la
dicha ciudad de Portobelo, Juan de Cbavarria, y
que no hauia entrado en la caxa de mi Hacienda
este dinero en todo ni en parte; y porque quiero
saber lo que en razón de esto a pasado y el pa-
radero que a tenido este dinero, os mando me en-
bieis relación del lo en la primera ocasión, junta-
mente con los autos que se hubieren causado sobre
este descamino, para que en bista de todo, probea
lo que mas conbenga: fecha en Madrid a veinte y
tres de Nobiembre de mil y seiscientos y cinquenta
y un año.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete.=
Y á las espaldas de la dicha Real cédula ay seis
rubricas que parecen ser de los Señores del Consejo,
Tomo XV II. 13 .
191 DOCUMENTOS INÉDITOS
El i?^y.=Presidentey oydores de mi Audiencia
de la ciudad de Panamá, en la prouincia de Tierra-
firme; en mi Consejo de las Yndias sea entendido
que el año pasado de seis cientos- y cinquenta y uno
suspendisteis del exercicio de su plaza al licencia-
do Don Yñigo de Lará mi Fiscal della, procediendo
en esto tan a prissa, que causo escándalo en essa
ciudad, tratándole con indecencia, del puesto que
ocupa, asi por escrito como de palabra; y que aunque
ocurrió al Doctor Don Gerónimo de Mansilla, bisi-
tador de esta mi Audiencia, para que probeiese del
remedio conbeniente, no lo pudo conseguir asta que
a Don Juan Bitrian, Presidente que fue de ella, le
sobrebino una enfermedad de que murió, que el día
antecedente le restituyo a la dicha su plaza con ol
salario que goza con ella enteramente; y que por
esta causa no pudo obrar lo qtfe le tocaua por su oficio
en el remedio de los excesos que se cometieron en
reuaxar del rexistro del Callao, partidas supuestas
para becinos de esa ciudad y de Por tóbelo, y la des-
pensacion que se hizo a los del comercio en el cue-
ro que hauian de hazer, supliendo por ymaginaria
en el rexistro los seiscientos mil pesos que se obli-
garon ami Virrey del Piru; y considerando que de
resoluciones de esta calidad se siguen los yncon ve-
nientes que se reconozen, e resuelto ordenaros y man-
daros, como lo ago, embieis luego copia de los autos
que se hicieron en razón de la suspensión del dicho
mi Fiscal, informándome juntamente de los motibos
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 195
que tubisteis para esta demostración; teniendo en-
tendido, que a los ministros de essa mi Audiencia ni
al Fiscal de ella, no se lesa de rremober de sus piar-
zas, sin darme primero quentaenel dicho mi Conse-
jo, de las causas que obligaron a ello; y también os
mando embieis los autos que se acusaron sobre ha-
uer rebaxado del rexistro del Callao algunas parti-
das a titulo de ser para particulares de essa ciudad
y de la de Portobelo, y la causa porque no hicis-
teis enterar la suma que el Consulado y comercio
de Lima, se obligo a suplir por ynmaxinaria, a lo
efectibo del rexistro que salió de aquella ciudad, en-
biando relación muy particular de las causas que
tubisteis para ello, para que visto se probea lo que
conbenga: fecha en Madrid a veinte y tres de se-
tiembre de mil y seiscientos y cinquenta y dos
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Juan Bautista SaenzNauarrete.=Y al pie de
la dicha Real cédula ay cinco rubricas que parecen
ser de los Señores del Real Consejo de las Yndias.
El i?^y.=Presidentey oydores de mi Audiencia
de la ciudad de Panamá, en la provincia de Tierra-
firme. Los oficiales de mi Hacienda de ella, en carta
de tres de Septiembre del año pasado de seiscientos
y cinquenta, refieren que hauiendo pedido .el Cauil-
do de esa ciudad con protesto del buen Gobierno de
la República que las pulperías que se componían por
mi quenta corriesen todas por la suia dando el pre-
cio que montasen, se mando por el Presidente y esa
196 DOCUMENTOS INÉDITOS
mi audiencia, se executase asi, fundándolo en una
cédula mia presentada por su parte, en que os mande
ynformasedes en esta razón lo que tubiesedes por
conbiniente; y que aunque porios dichos mis oficia-
les se repugno y representaron los ynconbenientes
que podían resultar de no asegurarse esta renta con
la experiencia de lo que paso en la del Cauezon de
las alcaualas, no hauia sido posible conseguir el que
diesen fianzas gozando de ella, sin que esto tenga la
forma que se deue; y que siempre que en todo aque-
llo que tocase a mi Hacienda no tubieren parte los
ministros destinados para su administración, no se
le dará el cobro conbeniente; y hauiendose bisto por
los de mi Consejo de las Yndias, como quiera que
por cédula mia de la fecha de esta, enbio a mandar
a mi Fiscal de esa Audiencia, pida se afianzo la ren-
ta de las pulparlas y que se ponga en ello el cobra
conbeniente, y a los dichos mis oficiales se responde
acudan ante vosotros a representar en este Punto
lo que mas conbenga, a parecido advertiros que las
cosas de mi Hacienda las abéis de tratar con comu-
nicación de los dichos oficiales, como se hace en to-
das partes, por lo que importa siempre su interben-
cion para la iiiexor dirección, por la noticia que de-
uen tener de la administración y cobranza de ella
como ministros destinados para este efecto: fecha
en Madrid a veinte y tres de Nobiembre de mil y
seiscientos y cinquenta y un año3.=Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautis-
DEL ARCHIVO DE llfDIA«. 197
ta Saenz Nauarrete.=Y al pie de esta Real cédula
ay seis rubricas que parecen ser de 1q3 Señores del
Real Consejo.
El i?^y.=Pr¿sidente y oidores de mi Audiencia
Real de ISi ciudad de Panamá, en la probincia de
Tierra^firme, Por lo que me haueis escrito bos el
Presidente en diferentes cartas del año pasado de
mil y seiscientos y cinquenta y quatro, se a enten-
dido lo que se auia obrado a orden a declarar y des-
banecer las suposiciones que se acostumbran acer
en esa ciudad de las cantidades que vienen rexis-
tradas para sus vecinos en la armada del Sur, y el
sentimiento que hauian mostrado dello, y de que no
se les hubiere permitido mayor cantidad que la que
esa mi Audiencia y nformo de seiscientos mil pesos,
y que se juzga por matheria dificultosa el ajustar
cantidad fixa por el interés considerable que ablan,
^n la soposicion, asi por el beneficio que reciben,
oomo por la opinión que adquieren de ricos, sobre
que discurrió bos el Presidente lo que en ello se os
ofrece, diciendo por menor, la cantidad que en la
armada de aquel año bino rexistrada de la ciudad
<ie los Reyes por quenta de particulares, y quanto
se quedo para los becinos de esa y la de Cartaxena,
y lo que se rexistro para España, y lo que asi mismo
se executo con las dos partidas que pertenecían a
dos prebendados de la Yglesia de Lima; y que por
ser punto el del rexistro de tanta consideración le
übiades discurrido, bos, el Presidente, muy particu-
198 DOCUMENTOS INÉDITOS
larmente con el General Márquez de Vüla-Rubia,
concluyendo que en otra ocasión executariades el
hacer el ynforme que' se os pidió en razón de la
cantidad que de veinte años a esta parte se hauia
reserbado del rexistro del Mar del Sur a los vecinos
de esa ciudad; y habiéndose bisto por los del Mi
Consejo de las Yndias con los demás papeles tocan-
tes a esta materia, y lo que sobre ello dixo y pidió
mi Fiscal en el, a pareciros deciros que es mucho el
exceso de la plata que se queda en Tierra-firme
para sus vecinos, y que de ninguna manera puedo
conformarse con semexante estrauio. Y sin em-
bargo del ynforme que esta pedido a bos el Presi-
dente en este punto, y mientras tomo resolución
con bista del, estaréis advertidos que en esto ha-
ueis menester velar mucho, y no dar lugar ni pre-
mitir que con protesto del comercio de los de essa
probincia con el Peni, que se precibe a lo que so
puede estenderse de fraude, todo el rexistro del Mar
del Sur, siendo cierto, que toda la plata que vieno
de aquellas probincias no buelbe a ellas, sino quo
para a España las mas bezes, o todas por alto; y
para conseguir mexor los fraudes, se dexan para
ese comercio y el de Cartaxena gruesas sumas a
•
que no a de dar lugar ni consentir este exceso en
fraude del rexistro; y de lo que executaredes me
daréis quenta: fecha en Madrid a diez de Octubro
de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años.=Yo
el Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
OÍL ARCHIVO DE INMAS. 199
Bautista Saenz Nauarrete.=La cédula antes escri-
ta mande sacar de mis libros, por duplicado en Ma-
drid a trece de Abril de mil y seiscientos v cin-
cuenta y siete año?.=Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarre-
te,=Y al pie de la Real Cédula ay seis rubricas que
parecen ser de los Señores del Real Consejo.
El i?^y.=Presidente y oydores de mi Audiencia
Real de la ciudad de Panamá, en la Probincia de
Tierra-firme: los oficiales de mi Real Hacienda de
essa ciudad de Panamá, en carta de dos de Marzo
del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta y
quatro, satisfaciendo a lo que se les hordeno por
cédula mia de veinte y siete de Noviembre de mil
y seiscientos y cinquenta y dos, sobre cosas perte-
necientes a la buena administración de mi Real Ha-
cienda, refieren que aunque esa ciudad abia algu-
nos años que pidió se le diesen las alcabalas por en-
cavezamiento, después lo liauia reusado por aber
reconocido la cortedad que ay en todo y pobreza
general de sus vezinos, y que siempre entendió ha-
uia de ser solo en los seis mil y quinientos pesos
corrientes de a nuebe reales, en que estaua antes
que se entreduxese el nuebo derecho de la unión de
las armas; y que oy tenian arrendada esta renta
dos particulares en trece mil y quinientos pesos de
a nuebe reales por tiempo de dos años, siendo con-
dición particular del asiento, que a los vecinos an
de lleuar solo a rrazon de dos por ciento; y dicen
200 DOCUMENTOS INÉDITOS
que el medio mas seguro para el buen cobro de esta
renta en el arrendamiento o encabezamiento, y que
caso que no tenga disposición de esta suerte, con-
bendria que el receptor general de las alcavalas
acuda en particular a ello, cuy dando de su buen co-
bro y executando los mandamientos que le die-
ren los dicbos mis oficiales reales, por ser obligación
propia de su oficio; y lo que oy se resta, deuiendo
por esta razón, no se podria bauisar lo que monta-
na con efecto, asta que se ajustase y reconociese;
y auiendose bisto por los de mi Consejo de las Yn-
dias, con lo que sobre ello dixo y pidió mi Fiscal
en el, me a parecido ordenaros y mandaros, como lo
ago, que en quanto a que las alcaualas de esa ciu-
dad se arrienden o administren o encauezen, pro-
4
curéis con toda atención y mirando a la mayor
conbeniencia de los vecinos de esa ciudad, usar del
medio y forma que os pareciese mas útil a mi Ha-
cienda, en que con efecto ajusten luego los oficiales
de mi Real Hacienda las quentas y alcanzes de las
alcaualas para que en todo se ponga cobro, dando
las ordenes necesarias, para que el Depositario ge-
neral y receptor de ellas cuyde de su cobranza como
le toca; y que de las fianzas que deue dar conforme
a su titulo, obligándole a ello, que lo mismo hord^
no a vos el Presidente, para que por buestra parte
cuy deis de su cumplimiento; y para lo que toca a
la cobranza de lo que se deue atrasado de las alca-
ualas, e mandado dar comisión por cédula de este
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 201
dia al licenciado D. Andrés Flores de la Parra, a
quien e probeido por Oydor de esa mi Audiencia, y
de lo que executaredes, me daréis quenta: fecha en
Madrid a diez de Octubre de mil y seiscientos y
cinquenta y cinco aflo3.=Yo el Rey .=Por manda-
dado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz
Nauarrete.=Y al pie de la Real Cédula ay cinco
rubricas que parecen ser de los Señores del Real
Consejo.
El i?éy.=Presidente y oydoresdemi Audiencia
Real de la ciudad de Panamá, en la Probincia de
Tierra-firme. Siendo tan de mi obligación que los
rey nos y probincias que Dios me a encargado, los
gobierne manteniéndolos en paz y justicia, quanto
a sido de mi parte lo e procurado conseguir, apli-
cándome para ello medios capazos a los desynten-
tos, y gastando en su conserbacion y defensa y en
nuestra santa fee Católica quantas rentas y tribu-
tos producen mis Estados, sinreserbar para Mi otra
ninguna utilidad sino el consuelo de tenerles de-
fendidos, y ministros que los gobiernen espiritual
y temporalmente, alentando los unos la virtud con
la enseñanza y el exemplo, y los otros adminis-
trando justicia con entereza y rectitud; y siendo asi
que en todos mis Estados lo e procurado establecer
con cuy dado, especialmente le e tenido mayor en
lo que tocía a las Yndias; poniendo en todas ellas
suxetos de satisfacion, de los primeros asta los úl-
timos grados en lo espiritual y politice, a quien e
202 DOCUMENTOS INÉDITOS
encargado su quietud y su enseñanza en todos tien-
pos, con repetidas cédulas y hordenes que sobre ello
e embiado; y aunque deuo esperar del celo de mis
ministros y perlados que al presente gobiernan las
probincias de las Yndias, atenderán a esto como a
la primera obligación de lo que esta a su cargo,
todabia como reconozco que todos mis Reinos se
ben tan favorecidos de Dios, el quál con su secreta
Probidencia y Poder los defendiendo, quando me-
nos bien pueden ser asistidos, por causa de los mu-
chos y continuados exercitos que a sido y es preciso
tener en oposición de los enemigos de la Yglesia y
mios, juzgo es razón que le contribuía nuestra gra-
titud nuebos y mayoros efectos de católico reconoci-
mionto.=Con este motibo, y estando ynformado de
que en estas probincias, por la injuria de los tiem-
pos, no esta la virtud tan ferborosa como lo estubo
en los primeros años, y deseando que en todas par-
tes permanezca y este practicada con pureza, me a
parecido ordenaros y mandaros (como lo ago) que
en todo lo que pende de vuestro cuydado y gobier-
no, pongáis particular, desbelo; lo primero en la
recta administración de justicia amparando a los
pobres, a los yndios que son de mas solemnidad, y
a todos los demás a quien se deue administrar con
ygualdad; y em procurar asi mismo a que se escu-
sen pecados públicos y escandalosos, castigando con
seberidad los que fuesen mas manifiestos, hacienda
grande a precios de obligar a Dios en procurar lin-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 203
piar la República de los que viuen relaxados, a que
suelen estragarla, disponiendo al mismo tiempo que
hagan oraciones y rogatibas publicas, y que en las
fiestas botibas de las ciudades y demás pueblos de
esas probincias se asista al culto Divino con la de-
uocion y reberencia que es justo, escusando las uer-
baciones que se suelen ocasionar en los concursos,
procurando que todo se hordene a la mayor debo-
cion de los fieles; y me aréis particular serbicio de-
mas desto en que tengan en vuestro animo el pri-
mer lugar al amparo y alibio de los yndios, para
que no sean granados ni bogados en ninguno de
los casos que las ordenanzas los defienden; antes
haueis de procurar que sean tratados como plantas
nuebas en la predicación y enseñanza de nuestra
santa fee, y con piedad y amor en sus necesidades
temporales, como en tantas cédulas y bordones ge-
nerales y particulares lo tengo yo mandado antes
de aora, sobre que de nuebo os encargo • la enco-
mienda: de Aranjuez a diez de Mayo de mil y seis-
cientos y cinquenta y ocho.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista
SaenzNauarrete.=Y al pie de la dicha Real Cédula
ay seis rubricas que parezen ser de los Señores del
Real Consejo.
El i?^y.=Presidentey oydoresde mi Audiencia
Real de la ciudad de Panamá, del Rey no de Tierra-
firme. El licenciado Don Yñigo Pérez de Lara, Fis-
cal de essa Audiencia, con carta de veinte de Febre-
204 DOCUMENTOS INE DITOS
ro del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta
y quatro, remitió testimonio de las Juntas de Hacien-
da que se hauian hecho en essa Ciudad desde veinte
y seis de Febrero de mil y seiscientos y cinquenta y
tres, asta treinta de Henero de mil y seis cientos y
cinquenta y quatro; y hauiendose bisto por los de Mi
Consejo de las Yndias, con lo que dixo y pidió mi
Fiscal en el, se a reconocido que en junta de veinte
de Octubre de mil y seis cientos y cinquenta y tres,
se acordó que de mi Casa Real de essa ciudad, se
prestasen a Don Pedro de Moncayo, mayordomo de
la Yglesia parrochial de Portobelo, ochocientos pe-
sos que le laltauan de cobrar de la sisa de la Puente
para acauar la fabrica de la dicha yglesia; y que
asi mismo se sacasen mil y quinientos pesos para
el auio y socorro de la Armada del Mar del Sur; y
estando prohibido por tantas cédulas y bordones
mias el hacer semejantes prestamos, a parecido ad-
bertirse el exceso que en esto haueis cometido, que
a sido mui perjudicial a mi Hacienda, mayormente
en tiempo que se alia tan empeñada, y aunque por
esta co7itrahencio7i fuera justo azer alguna demos-
tración con los que lo botaron^ se a suspendido por
aora^ esperando que en lo de adelante ohserhareis
precisa y puntualmente las hordenes que lo prohiben^
como os mando lo agais^ con apercibimiento que de
lo cmitrario se cobrara de los de la Junta de Hacien-.
da lo que en virtud de stcs hordenes se sacara de mi
Casa Real^ para reyntegrarla de ello; y ademas de
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 205
esto se ara la demostración que mas conhenga para
remediar semejante abuso: fecha en Madrid a zinco
de JuUio de mil y seiscientos y cinquenta y ocho
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete.=Y al pie
de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que pare-
zen ser de los Señores del Real Consejo.
El Í?^y.=Presidente, oydores de mi Audiencia
de la ciudad de Panamá, en la Probincia de Tierra-fir-
me. El licenciado Don Yñigo Pérez de Lara, Fiscal
de esa mi Audiencia, en carta de veinte de Febrero
del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta y
quatro, entre otras cosas, propone: que ya que contra
lo dispuesto se da ayuda de costa al que lleua el
abiso de que ban galeones, sin ser de ningún vtil^
porque dentro de tres o quatro dias llegan ellos, se-
ria conbeniente que no se les de, o que sea a la per-
sona con quien remitiere el General el pliego que
lleua, porque de no hacerse asi, resulta el nohauer
cartas seguras; y deste yconbeniente otros contra
mi serbicio; y hauiendose bisto por los de Mi Con-
sejo de las Yndias, con lo que dixo y pidió mi Fis-
cal, en el a parecido que en razón de lo referido se
guarde la costumbre que ubiere hauído, de que se os
da abiso para que lo tengáis entendido, y que lo
executareis sin poner en ello escusa alguna; que
asi conbiene a mi serbicio: fecha en Madrid a cinco
de Julio de mil y seiscientos y cinquenta y ocho
aflos.=Yo el Roy.=Por mandado del Rey nuestro
206 DOCUMENTOS INÉDITOS
Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete.=Y a las
espaldas de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas
que parecen ser de los Señores del Consejo.
El i?gj^.=Presidente y oydores de mi Audiencia
Real de la ciudad de Panamá, en la Probincia de Tier-
ra-firme» El licenciado Don Yñigo Pérez de Lara, con
oarta de veinte de Febrero del año pasado de mil y
seiscientos y cinquenta y quatro, remitió testimonio
de las Juntas de Hacienda que se abian hecho en esa
ciudad desde veinte y seis de Febrero de mil y seis-
cientos y cincuenta y tres, asta treinta de Henero de
seiscientos y cinquenta y quatro; y hauiendose bisto
por los de Mi Consejo de las Yndias, con lo que
dixoypidio mi Fiscal en el, se aiTeconocido que en
Junta de diez y siete de Henero del dicho año, se
acordó se diesen trescientos pesos de ayuda de costa
a Martin Lozano, que lleuo el hauiso que yban los ga-
leones a esa probincia, librados en qualquier genero,
de Hacienda; y no lo hauiendo em mi Hacienda Real
como se hauia hecho siempre, como quiera que por
aora se aprueba todo lo que por esta razón se hubiere
hecho por lo pasado todabia, o 3 ordeno y mando que
de aqui adelante no podáis dar tales ayudas de costas,
asi en las Juntas de Hacienda como por bos el Pre-
sidente; adbirtiendoos que si contrabinieredes aello,
se cobrara de los que lo botaren y libraren, porque
os queda prohibido, para que de ninguna manera,
causa ni motibo que se ofrezca lo podáis hacer; que
asi es mi boluntad: fecha en Madrid a cinco de Ju-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 207
lio de mili y seiscientos y cinquenta y ocho años.=
Yo el Rey.:=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Juan Bautista Saenz Nauarrete.=Y a las espaldas
de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que pare-
zen ser de los Señores del Real Consejo.
En una carta del Rey nuestro Señor firmada de
su Real Mano, refrendada de Juan de Ibarra su Se-
cretario, y señala con sus rubricas, su data en el mo-
nasterio de Caestrella a veinte y tres dias del mes
de Octubre de mil y quinientos y nobenta y dos
años, esta un capitulo del thenor siguiente: En la
carta que os escriui en veinte y uno de Febrero
del año pasado de nobenta, donde se trata de los
succesos que se abian entendido de mis oficiales
reales de Potosi en traer mucha hacienda mia fue-
ra de la caxa, los hordene procurasedes se execu-
tasen en ellos las penas en que incurren los que
usan mal sus oficios y los que tienen tratos y gran-
gerias; y por que conbiene sauer con que fundamento
a dicho Diego Robles Cornexo, que tiene cédula mia
para tratar y contratar, porque esta no parece asen-
tada en los libros, ni xamas se a dado y permitido a
* ningún oficial, abisareis al Arzobispo de México
que se la pida, y que no mostrándola le aga cargo y
castigue este exceso; y no lo haciendo el, lo aréis bos
y abisarme eis; y si mostrare la cédula se la toma-
reis y orixinalmente me la embiareis; porque sera
fazil y se averigüe. =Concuerda con el original.=
Antonio de Heredia.
208 DOCUMENTOS INÉDITOS
El Rey.'=Mx Presidente de la ciudad de Pana-
má. E entendido que los oydores de esa Audiencia^
que presumo an de salir a la visita de la tierra con-
forme a la borden que esta dada, si son casados y pre-
tenden llenar sus mugeres y casas, y por que esta
es del ympedimento e ynconbeniente que se dexa
considerar, os mando que hordeneis que los dichoa
oydorjs que salieren a la visita de la tierra no llenen
las dichas mugeres y casas, sino los menos criados
y ministros que fueren posible, para que se escusen
los daños que arian, llenando consigo mucha gente;
y délo que en ello se hiciese me hauisareis: fecha en
Valladoliz a veinte y ocho de marco de mil y seis
cientos y cinco años. =Yo elRey=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Grauiel de Hoa=Y a las espal-
das de la dicha Real Cédula ay diez rubricas que
parecen ser de los Señores del Consejo.
El Rey.=^^VL Francisco de Balberde de Merca-
do, Gobernador y Capitán general de la provincia de
Tierra-firme y Presidente de mi Audiencia Real de
ella. Una carta de seis de Junio de este año se a recibi-
do y bisto en mi Consejo de las Yndias, y se a enten-
dido lo que por ello hauisais, y agradezco el ouydado
que aueis tenido de embiar copia del rexistro de los
quatro galeones de la Harmada del cargo del General
Don Luis Fernandez da Cordoua que se perdieron. De-
cís que hauiendo entendido que no se bisitaua esa tier-
ra muchos años, hauia por uno de los oydores, que
conforme a lo que esta ordenado, an de salir a ello
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 209
cada año por su turno, y que la provincia de Veragua
nunca liauia sido visitada, y que por esta causa los
yndios estañan sin doctrina, sin yglesia y población,
y muy oprimidos de sus encomenderos; disteis or-
den en que el licenciado Cacho de Santillana, oydor
de esa Audiencia, por sus buenas partes fuese hazer
esta visita, de que esporauades que resultarían los
buenos efectos que se pretenden; en lo qual haueis
Lecho muibien, y me hauisareis de lo que resultare
de la dicha visita, y siempre tendréis cuydado del
cumplimiento de las hordenes que están dadas, sin
que aya remisión de su execucion.=:Hase entendido
por la que escriuis el fallezimiento del Arzobispo de
Lima, y haueis hecho bien en anisarlo. =Hasi mis-
mo se a bisto lo que decis y relación que enbiasteis
de la Plata que hauia baxado en la armada della del
cargo del General Juan Colmenero de Andrade, y
que lo tendríais a punto para quando llegase la ar-
mada de España para que no se detuviese en retíi-
uu4o, lo qual os agradezco y encargo que siempre lo
agais asi: de Madrid a catorze de Diciembre de mil y
seiscientos y cinco año5.=Yo el Rey.^Por mandada
del Rey nuestro Señor; Grauiel de Hoa.=Y a las
espald?.s de la dicha Real Cédula ay ocho rubricas
que parecan ser de los ¡Señores del Real Consejo de
las Yndias.
El I¿ey.=Don Francisco Balberde de Mercado,
mi Gobernador y Capitán general de la provincia de
Tierra-firme y Presidente de mi Audiencia Real de
Tomo XVII. 14
210 DOCCMESTOS 15ÉDITOS
ella, O en la parsona o personas que sirbiese este car-
go: cosa sanída es la mu Aa gente española que ay
en esas prouincias a ir de la que acaba dehordinario
como de los criollos de ella, v también se tiene en-
tendido que con ser mucha esta gente humilde y po-
bre, no se vndiínia a trauaxar en las labores del cam-
po, minas y otras grangerias, ni aserbir a otros es-
pañoles, y lo tienen por menos balor, de que resulta
tanta gente perdida y ociosa; y cargar sobre los yn-
dios el peso de todo el trauaxo y hauiso de los es-
pañoles, y en consentir y dexar pasar por esto a los
españoles, los ministros mios que an gobernado y
las de mis Justicias, se a yntroducido esta ociosidad
a que ninguna de las repúblicas S3 de lugar; y en
estos Reynos como sabéis se executan las leyes con-
tra los bagamandos; y como quiera que en^el des-
pacho sobre los oficios parsonales de los yndios que
agora se ordena, se os ordena que encaminéis al tra-
uaxo de todas las dichas labores a los españoles de
condiciones serbil, mestizos, mulatos y cambayos,
como cosa que tanto deseo e ymporta dar principio
a esta reformación tan necesaria para el buen go-
bierno y conserbacion de esas probincias, alibio y
libertad de los yndios, os e querido bolber a encar-
gar, a parte, como os lo encargo y mando, que con
gran destreza y los medios que de vos se fia, procu-
réis que cada año se baia yntroduciendo en el labor
de los campos, minas y demás labores publicas, al-
gunos españoles, porque a su ymitacion y exemplo
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 211
resulte, que los demás se baian aplicándolo al tra-
uaxo; en cuia yntroducion se libra el desterrar de
las Yndias, la opinión que los españoles tienen de
que es cosa vil y baxa servir a otras, especialmente
en los dichos ministros de labores; y asi atendereis
a esto con mui particular cuydado j maña; de lo
que en ello se hizieremehauisareis: de Aran juez de
veinte y seys de mayo de mil y seiscientos y nuebe
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Grauiel de Hoa.=Y al pie de la dicha Real
Cédula ay nuebe rubricas de los Señores del Real
Consejo.
Bl Iiei/.=Don. Francisco de Valberde, mi Gober-
nador y Capitán General de la probincia de Tierra
firme y Presidente de la Audiencia Real que en ella
reside, porque siendo como es la labor j baneficio de
las minas en lo que consiste la prosperidad y riqueza
de estos y de estos Rey nos, pues sin la plata y oro que
dellos continuamente se traen se podrían con difi-
cultad conserbar los unos y los otros, os encargo y
mando tengáis desto muy particular cuidado, asi
en lo que tuca a las minas de esa probincia, como
las de Veragua, que en tanta diminuicion y quie-
bra an benido; animando a los mineros con los be-
neficios y ayuda posible para que los que tienen
quadr illas de negros los refuerzen y acrecienten, y
los que no las tienen las procuren; aprobechando
para lo uno y lo otro vuestra continua diligencia,
en que seré muy sorbido: fecha en Aranda a catorce
212 DOCUMENTOS INÉDITOS
de Agosto de rail y seiscientos y diez año8.=Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Sefior; Pedro
de Ledesraa.=Y al pie de la dicha Real Cédula ai
siete rubricas que parecen ser de los Señores del
Real Consejo.
El jff^y.=Marques de Montes Claros, pariente^
mi Virrey, Gobernador y Capitán General de las pro-
bincias del Perú, en la persona o personas a cuyo car-
go fuere el Gobierno dellas la ciudad de Panamá de
la provincia de Tierra-firme, me a escrito que por no
coxerse en ella trigo, se prohibe del que a menester
de ese Reyno, y que es grande necesidad la que
para aquella probincia y república y la jente nece-
sitada de ella, a causa de que los correxidores del
distrito de donde se puede sacar y traer el trigo,
por sus grangerias hazen estanco en ello para em-
biar por su ínano las animas, sin permitir ni dar
lugar a que se saquen ni traygan por las personas
que tienen este trato; y porque no es justo el dar
lugar a ello, mando probeais y deis horden como
los tratantes que fueren a comprar, lo pueda hacer
libremente, sin consentir que los correxidores agan
estos estancos; y de lo que dello se hiciere, me ha-
uisareis: fecha en Madrid a veinte y seis de Henero
de mil y seiscientos y doze años.=Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Le-
desma.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula
ay siete rubricas que parecen ser de los Señores del
Real Consejo.
DLL ARCHIVO DE INDIAS. 213
El Iiei/.=Doji Diego Fernandez de Velasco, mi
Gobernador y Capitán general de la provincia de
Tierra-firme y mi Presidente de la Real Audiencia
della: de mucho tiempo á esta parte se ha tenido y
tiene por cosa mui cierta, que la nauegacion del Mar
del Sur se puede comunicar con la del Mar del Nor-
te, y pasar de una Mar á otra con mucha facilidad,
haciendo el paso por la ensenada de a de treinta le-
guas de Cartaxena, sotabento por las bocas de los
rios llamados Daciel y Damaquiel; y hauiendose
considerado lo mucho que conbendria á mi serbicio
y al fim bien universal de mis basallos, reconozer
este paso, asi para el beneficio que de ello se si-
guiera del trato y comercio de estos con aquellos
Reynos, como porque por este camino se podran po-
ner freno á la entrada de los enemigos, e tenido
por bien de ordenar a Don Francisco de Benegas, mi
Capitán general de la flota que se esta prestando
para esa probincia, aga ciertas diligencias desde
Cartaxena para reconozer lo que ay en esto. Y por-
que este caso en que conbiene no quede diligencia
por hacer, os encargo que en los baxeles pequeños
que de ordinario ay en essa ciudad, enbies algunos
soldados y cauo de la jente y del presidio de ella, y
los mas praticos de las costas , con algunos negros
de los que tienen mas experiencia, a hacer la misma
diligencia por el Golfo de San Miguel y rio del Da-
rien , dándoles la orden que os pareciere conbeniente
para el biaxe ; y de lo que de ello resultare me da-
214 DOCUMENTOS INÉDITOS
reis abiso en mí Consejo de las Yndias; adbirtienda
que todo esto se a de hacer sin que dello se siga nin-
guna costa a mi Hacienda : fecha en Madrid a pos-
trero de Diciembre de mil y seis cientos y diez y seis
afios.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Pedro de Ledesma.=Y a las espaldas de la
dicha Real Cédula ay seis rubricas que parecen ser
de los Señores del Real Consejo de las Yndias.
El i?^y.=El Principe de Esquilache, Primo mi
Virrey, Gobernador y Capitán General de las provin-
cias del Perú. E entendido que los alcaldes hordina-
rios de essa ciudad no dan residencia del tiempo que
an sorbido los dichos oficios, y las masbeces, sin sa-
ber como-an procedido en el exercicio de ellos, son.
bueltos a rreelexir por alcaldes, o los probéis en di-
chos oficios de administración de justicia; y por que
en ninguna manera conbiene que semexante yntro-
ducion, tan perjudicial a la República, se continué, os
mando probeais y deis orden como de aqui adelante
no se reelixa ninguno de los dichos alcaldes al mis-
mo oficio, ni se a probeydo en otro sin hauer dado pri-
mero ¡residencia, y nombrareis para que se la tome,
a uno de los oydores o alcaldes del crimen de esa' Au-
diencia, que asi es mi boluntad: fecha en Lisboa a diez
de Agosto de mil y seiscientos y diez y nuebe años.=r
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro señor;
Pedro de Ledesma.=Y a las espaldas de la dicha
Real Cédula ay ocho rubricas que parecen ser de los
Señores del Real Consejo. =Concuerda con el orixi*
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 215
nal que queda en la visita.=Pedro Pérez Landero,
El Jieí/.=Don Rodrigo de Biuero, mi Goberna-
dor y Capitán general de las provincias de Tierra-fir-
nie y Presidente de mi Audiencia Real He ella,
Auiendo llegado a estos Reynos en salbamentos la
armada de la guarda de la carrera de las Yndias y
las flotas de Tierra-firme y Nueba España el año pa-
sado de seiscientos y veinte, se os dio hauiso de ello
encarta del Rey mi señor y Padre, que santa Gloria
ay, de veinte y nuebe de Diciembre del dicho año,
diciendoos juntamente como por hauerse ofrecido las
ocasiones ynescusables que eu ella se os refirieron, se
hauia balido Su Magestad de la otaba parte de lo de
la Hacienda que bino en la dicha armada, esto con
cargo de bolberlo a sus dueños con toda brebedad; y
auiendo yo sucedido por su muerte en estos Reynos,
de que se os a dado hauiso; considerando lo mucho
que conbenia, como es justo, dar satisfacion a sus
dueños de lo que asi se les deue, descargando en esta
parte la conciencia y obligación del Rey my Señor,
e mandado a cada uno lo que le tocase y ubiese de ha-
cer por esta, con mas los y tereses y réditos de todo,
de manera que queden con ygual satisfacion, consi-
guiendo lo uno y lo otro en parte cierta y segura,
y que antes que se aga a la bela el nauio que Ueua
este despacho, estara ya pagado, de que me a parecido
hauisaros, pamquese tenga entendido en esa tierra,
y sepan los que embiaron sus haciendas, como las
tienen ya enteramente en poder de sus correspon-
216 DOCUMENTOS INÉDITOS
dientes; y animareislos a todos a que tengan sus
tratos y comercios, y enbien sus caudales para en-
plearlos como lo an acostumbrado; asegurándoles por
mi fee y palabra Real que en ningún tiempo ni por
ninguna causa ni ocasión, por urgente que sea, se
les tomara mas a sus haciendas; sino que luego que
llegasen a estos Reynos se les entregara a sus due-
ños enteramente y sin dilación alguna: de Madrid
a catorze de Junio de mil y seiscientos y veinte y
uno. = Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
señor; Pedro de Ledesma.=Y a las espaldas de la
dicha Real Cédula ay ocho rubricas que parecen ser
de los Señores del Real Consejo.
Bl Rey,=^Vov quanto por parte del Cauildo, Justi-
cia y Reximiento de la ciudad de Panamá de la Pro-
bincia do Tierra-firme, me a sido hecha relación,
que viendo los ecesos que hauia en lo que toca a los
binos que se gastan en aquella ciudad y otras co-
sas, por aquellas repúblicas se liicieron ciertas hor-
denanzas, las quales se presentaron en aquella Au-
diencia que las mando executar, que su tenor de
ellas es como se sigue:
En la ciudad de Panamá, en martes veinte y
nuebe dias de Henero de mil y seis cientos años, se
juntaron en Cabildo en las casas del, como lo tienen
de vso y de costumbre, conbiene a sauer: Bernaue
Gómez de Reynoso, Alcalde hordinario de esta ciu-
dad, y el Contador Juan Bauptista de Ñaua; el
Thesorero Baltasar Pérez Bernal, officiales reales; e
DEL ARCHIVO DK INDIAS. 217
Francisco Lerin, Alguacil mayor de esta ciudad,
y capitán Nicolás Nuñez de Montenegro, capitán
Damián Méndez y Christobal Nunez Guerra e Diego
del Castillo; capitán, Baltasar Callexo; capitán Die-
go Pérez, y Sebastian Balmaseda, Rexidores, y An-
drés Cortes, Rexidor y Procurador general, y se
trato lo siguiente:=En este Cabildo se trato que ya
se saue de quanto daílo es para este Reyno el bino
del Perú, asi por el daiio de las enfermedades, que
causas del daño a los negros y españoles, como otros
daños y perjuicios que se an considerado, se aman-
dado que no benga bino del Pirú en tiempo atrás,
ni se desenbarque en esta ciuda, so grabes penas, y
que se an puesto, y no obstante remedio e se que-
brantan las ordenanzas y autos, y por ser cosa de
consideración e de mucha ynportancia a la mayor
que este Reyno tiene y necesaria de remedio, acor-
daron e mandaron se pregone publicamente, que
ninguna persona, de ningún genero ni calidad que
sea, sea osado a meter en esta ciudad bino del Perú
de ninguna calidad, publica ni secretamente, ni lo
desenbarquen en tierra, ni lo bendan en bodegas,
so color de que lo traen para beuer ni para breua-
xes de sus nauios, ni que biene de presente para
becinos, ni con otra ninguna persona ni escusa; so
pena que la persona que traxere el dicho bino del
Perú a esta ciudad y lo desenbarcare, tenga el bino
perdido, y lo desenbarquen y derramen publica-
mente para que no aya causa de que se beua; y
218 DOCUMENTOS INÉDITOS
mas ducientos pesos de plata ensayada aplicados
por tercias partes, Juez denunciador dichas publi-
cas, y que ningún pulpero ni otra persona sea osada
a conprar ningunas botixas de bino del Perú para
lo tornar a bender por menudo, so pena de cien pe-
sos corrientes aplicados para la dicha forma; y que
al pulpero que lo conprare para rebender o para
otro qualquier efecto, tenga de pena cien pesos cor-
rientes; y si lo rebolbiere para lo bender con bino
de Castilla, la dicha pena a bergüenza publica: e
no tenga ningún pulpero, no pueda tener ninguna
botixa de bino llena ni bacia en su casa, so la dicha
pena de cien pesos y bergüenza publica, y que este
auto se apregone publicamente para que ninguno
pretenda ygnorancia; y se enbie traslado de este
auto a los Canudos de la ciudad de los Reyes, ba-
iles de Truxillo, Quito y Quayaquil, para que lo
manden pregonar e agan saber en sus repúblicas,
para que no pretendan ygnorancia las personas que
tratan en el dicho bino. Y lo firmaron Bartolomé
Gómez de Reynoso, Juan Bauptista de Ñaua, Bal-
tasar Pérez Bernal, Francisco Lerin, Nicolás Nu-
ñez de Montenegro, Damián Méndez, Baltasar Ca-
Uexo, Christobal Nuñez Guebara, Diego del Castillo,
Agustín Franco: ante mi, Francisco Rodríguez de
Santa Cruz escribano de Cabildo y publico.
En la ciudad de Panamá, en miércoles, doze dias
del mes de Abril de mil y seis cientos años, se jun-
taron a Cauildo las Justicias y Rexidores a tratar co-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 219
sas tocantes al común, y especial lo que toca a la
carne que se a de gastar en esta ciudad, y pesar en
estas camecerias de esta ciudad y pesar en estas
carnecerias de esta ciudad, y aumento de los atos
y cria del ganado conbiene, a saber: Don Alonso
de Sotomayor, Presidente y Gobernador de este
Eeyno, y Bartolomé Gómez de Reynoso y Esteuan
Tenorio, Alcaldes hordinarios de esta ciudad, y ca-
pitán Niculas Martínez de Montenegro, Damián
Méndez, capitán Juan de Texada, Albaro Nuñez de
Herrera y capitán Diego Pérez, Doctor Francisco
Carroño, Agustin Franco, Depositario general, Se-
bastian de Balmaseda Rexidores, Andrés Cortes,
Procurador general en este Cabildo, se levo una pe-
tición de Andrés Cortes, Procurador general, con
una fee de médicos del thenor siguiente:=:Andres
Cortes, Procurador general de esta República, por
lo que toca al bien común, conserbacion de la sa-
lud, trato y comercio de este Reyno, digo que como
á S. A. le consta y es notorio, esta ciudad y pro-
bincia es muy falta de salud por causa de la mucha
destenplanza de calor y humidad, a cuya causa se
biue y hauita en ella con mucho riesgo de salud, y
mucha jente a procurado y procura yrse a biuir a
otras partes, como lo an hecho de seis años a esta
parte con mucha deliberación .y deligencia, por
muchas y muy granes enfermedades que de nuebo
se an engendrado, como son: esquinencia, biruelas,
saranpion, dolores de costado, postemas, granos.
220 DOCUMENTOS INÉDITOS
tabardetes; todas enfermedades agudas de que an
muerto gran numero de jentes de toda suerte; y ha-
uiendose por los médicos buscado las causas de est^s
nuebas enfermedades, aliaron causarlas del bino que
se an traido del reyno del Perú, y aora de nuebo lo
certifican como consta de la certificación que pre-
sento; y procurándose por esta República el remedio^
conbiniente a tan conocido daño, se prohibió la en-
trada del dicho bino en esta ciudad, y en contradi-
torio juicio por autos de bista y rebista de la Real
Audiencia se conformo, y en su execucion hubo
cumplimiento la dicha probicion con grande obser-
bancia; y para que en las armadas de Su Magostad
que bienen con plata de su quenta y particulares
de la Probincia del Perú, socolor de prohibimiento
da ellas, traen el dicho bino en la cantidad mucha
por gran gerias, y lo benden, y al presente antraydo
muchas botijas del y están en esta ciudad, y se an
hendido y se han hendiendo, de que no solo se an
aumentado las dichas enfermedades; pero tanbien
hazan y causan otro grandísimo daño a la contra-
tación y comercio, y si se permitiese traer del Perú
e bender el dicho bino, cosaria de todo punto el
trato de España; pues es j enero que las flotas traen
en mucha abundancia este, y con que se cargan
muchas naos, y son las flotas grandes que es el re-
medio, porque para las flotas grandes que es el
remedio, porque para la ropa de caxa sola en pocos
nauios se trae, hiñiendo bino de España los bascos,
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 221
recuas y casas de alquiler, negros, jornaleros y todo
el pueblo es a probechado con los fletes y alquile-
res que ganan, demás de que Su Magostad pierde
mucbos derecbos de almogarifazgos como de alca-
uala que en la ciudad de Portobelo se paga del di-
cho bino, que exceden en gran suma a los que se
pueden pagar en esta ciudad del que se trae del
Perú; y resultando del hecho, bino del Perú, losyn-
. conbenientes tan grandes que se siguen , asi a la
salud como a las contrataciones para que esta Repú-
blica se sustente, se a de procurar el remedio que
con todo rigor se execute, bedando y prohibiendo
que el dicho bino no se traiga a esta ciudad; y pues
a V. A. le incumbe como a Gobernador el sustento
V conserbacion do este reino, chitando semexantes
daños:=A V. A. pido y suplico mande ber y con-
siderar todo lo referido en esta relación, que es
cierta en todo lo que contiene, e que se ponga en
ello el remedio conbiniente para que cesen los da-
'ños, ansi de las dichas enfermedades como de la
contratación de las flotas que a el bienen de España,
e pido justicia &. Andrés Cortes. =Los que aqui fir-
mamos, que deue berse en esta ciudad de Panamá
bino de la tierra del Perú, redunda de los daños si-
guientes:=Much as calenturas ardientes, y podridas,
muchos dolores de costado, cámaras de sangre, ro-
madizo y otras yndispusiciones de calor y humidad,
por ser esta tierra mui caliente y húmeda por el
discurso de todo el año, y por serlo tanbien el bino
222 DOCUMENTOS INÉDITOS
del Perú mui caliente y húmedo, por cuia razón
yerbe dentro de las benas, ynmedeciendo el celebro
causa baldos, e las dicbas enfermedades ariba refe-
ridas, e granos, e biruelas, e saranpion, e ronchass:
fecho en Panamá en onze de Abril de mil y seis
cientos.=El Doctor Amusco.=El Doctor Tama-
yo,=El Licenciado Ramon.=El Licenciado Diego
Ordoñez Moreno. E visto y considerado lo que se
deue considerar, Su Señoría el dicho Señor Presi-
dente e Cavildo e Justicia e Roxidores, se acordó
que se guarde y cumpla el auto probeido por el Ca-
uildo corea de la prohibición del bino, en beinte y
nuebe del mes de Febrero pasado, y auto ayer pro-
beido acerca de esto por Su Señoría y Cavildo; y si
es necesario, en quanto Su Señoría puede y deue
como residente e Gobernador de esteReyno, lo con-
firmo en nombre de Su Magestad; y asi lo manda-
ron y firmaron. =Don Alonso de Soto Maior, Es-
teuan Thenorio, Bartolomé Gómez de Reynoso,
Nicolás Martínez de Montenegro, Damián Méndez,.
Juan de Texada, Albaro Ruiz de Herrera, el Doctor
Francisco Carroño, Agustín Franco, Diego Pérez,
Sebastian de Balmaseda: ante mi Francisco Rodrí-
guez.=Concuerda con el original, Fernando de la
Cueba, Escriuano publico y de Cauildo.:=En la ciu-
dad de Panamá a cinco de Junio de mil y seiscien-
tos y un año, estando en la Plaza publica della, se
pregono el auto de suso contenido por boz de Fran-
cisco Fernandez, Pregonero publico de ella, de haz
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 223
de mucha jente que en ella estaua: testigos, Fran-
cisco de Medina Carauz y el Capitán Sebastian
Pérez; y dello doy fee.=Juan de Sandobal, Es-
cribano.
En la ciudad de Panamá, a veinte y cinco de
Maio de mil y seiscientos y un años, los señores
Presidente y oy dores de la Audiencia y Chancille-
ria del Rey nuestro Señor, hauiendo bisto le pedi-
do por el Procurador general de esta ciudad, cerca de
que se confirme lo hordenado por el cabildo de esta
ciudad, para obrar que no se traiga bino del Perú
a esta ciudad, y las diligencias que pide se agan
para ello, confirmaron la liordenanza hecha por el
Cauildo de esta ciudad en veinte y nuebe de Febre-
ro del año pasado de mil y seiscientos años, y man-
daron se lleue a deuida execucion con efecto que
para su cumplimiento se agan todas las diligencias
que el dicho Procurador general pide en su petición
que presento en esta Real Audiencia, de veinte y
dos de Mayo de este año; e asi lo probeyeron e ru-
bricaron, lo qual se confirmo en el entre tanto que
Su Magestad otra cosa probee y manda, a quien a
cuda la parte de la ciudad, conforme a la hordenan-
2a.=Pronunciose el auto de esta otra parte por los
señores Presidente e oydores de la Audiencia de Su
Magestad, que en el rubricaron; sus rubricas es a
saber, los Señores Doctor Alberto de Acuña , el Li-
cenciado Luis Merlo de la Fuente y Cristóbal Ca-
cho de Santillana; oydores de la dicha Real Au-
224 DOCr.MENTOS INÉDITOS
diencia, estando en la Audiencia publica en el dia
mes y año en el. contenido: testigos el delator Tri-
dela y Andrés de Bolaños: Francisco de Nerbas
Sarmiento. =En Panamá, a dos dias del mes de
Junio del dicho año, se a pregono la dicha liord^
nanza e confirmación en la plaza publica de esta
ciudad por Francisco Fernandez, pregonero, ante
mucha •gente, por ante mi el Escribano, siendo
testigos Juan de Sandobal y Phelipe de Mesa y
Juan de Toro, residente en Panamá: Hernando de
la Cueba.
En Panamá a veinte y nuebe dias del mes de
Octubre de mil y quinientos y noventa y nuebe años,
en la casa del Cauildo de esta ciudad se juntaron
a Cabildo Fernando de la Cueba, Alcalde hordi-
nario de esta ciudad, y el Capitán Montenegro, y
Damián Méndez, y Cristóbal Muñoz Guerra, Re-
xidores, y Antonio de Carrion, Procurador general
en este Cauildo: los dichos justicias y rexidores de
esta dicha ciudad de Panamá dixeron que por quaa-
to las haziendas que mas an sustentado este Rey-
no, an sido las requas de bestias mulares en que se
traían las mercadurías que bienen de España para
el y para pasar al Perú, las quales an sienjpre estado
en hombres ricos y hacendados, por ser necesario
mucho caudal para las sustentar y administrar, por
ser como son mui costosas, v de alumnos años a esta
parte las haciendas an heñido a menos y en mucha di-
Biisnuicion, a tentó a la tardanza de las flotas y guep-
DEL ARCHIVO DE I.NDIAS. 225
ras e yncendios que a ávido, y todos los duQños de
ellas an enpobrecido, ansí por los pocos fletes, an
dado en traer los fardos baúles y caxas y oaxones y
otras piezas en que tienen las dichas mercadurías, de
mucho mas peso de lo que hera razón y costumbre^
por que son de onze y doze arrobas y demás, auiendo
de ser de ocho arrobas, que es la carga hordinaria y la
que una muía puede cargar, las traen del dicho peso
arrastradas; y demás de los fletes que desfraudan, se
sigue otro maior daño, que esquearuinan las muías
y las maltratan, y los negros que las cargan, por no
sufrir tanto peso, sobre que se a bisto muchos pleitos
y letijios; y aunque los dueños de las requas y los
negros arrieros lo ben y entienden y saben que las
muías no pueden cargar mas que la dicha carga de
a ocho arrobas por la aspereza del camino, la nece-
sidad les obliga pasar por ello, por hazer fletamen-
tos y hazer cargas que pasar, y de tal suerte las re-
quas se cargan y consumen, que quando an pasado
con ellas dos o tres caminos de la dicha ropa, se que-
dan encalmadas y calmadas y matadas, que no pue-
den pasar adelante con el travaxo, demás de las
muchas que se mueren y an muerto; y los negros
demolidos se an muerto y mueren muchos, y quando
son necesarias las requas para pasar la plata de Su
Magostad e particulares de esta ciudad a la de Por-
tobelo, no tienen fuerza para ello, y cesa el añio de
todo; y asi mismo quando son necesarias para la guer-
ra, no se hallan para poder trauaxar, que es otro
Tomo XVIl. 15
226 DOCUMENTOS INÉDITOS
mayor ¿laño, pues la mayor defensa que esta ciudad
tiene son las muías, demás de lo qual los dichos
mercaderes defraudan mucha cantidad de pesos a
la aheria que se paga de cada carga para el camino
y fabrica de Portobelo.==:Y porque lo susodicho es
digno de remedio, para la conserbacion de las dichas
requas, comercio y tratos de este Reyno y aumento
del, hordenamos y mandamos que de aqui adelante
los dichos mercaderes no puedan dar ni entregar,
ni los dueños de requas y arrieros dellas rezibir ni
traer en sus requas, ninguna ni algunas cargas que
pasen a mas de a ocho arrobas y media en cada un
tercio, quatro arrobas e libras con que no pase délas
dichas ocho arrobas y media, quier sea en fardos, ca-
xones, baúles, barriles y en otra qualquier pieza de
qualquier j enero que sea, y aunque sean cosas y
mercadarias sueltas de yerro labrado o de cobre, o
yerro bruto o por labrar, a la suerte que las dichas
cargas no an de tener ni tengan ninguna, ñipasen
a mas peso del de las dichas ocho arrobas y media,
sopeña por cada vez que lo contrario hicieren, de
quatro pesos de plata ensayada, aplicados la mitad
de ellos para la Cámara de Su Magostad, y mitad
para el Juez y denunciador por iguales partes, en
que desde luego les, damos por condenados a los que
lo tjontrario hicieren; e mas en el daño de las par-
tes que contra el thenor y forma de esta ordenan-
za no puedan hazer fletamentos ni las renunciar; y
•el contrato y fletamento que de otra manera se hi-
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 227
cierOi sea en si ninguno y de ningún valor y efeo-
to; y el Alcalde o Alcaldes que es o fueren de la
casa de Cruzes, no entreguen carga ninguna a rre-
qua que pase mas de las dichas ocho arrobas e me-
dia, so la dicha pena; e para ello tenga romana con
que refiera las cargas, ecepto que lo que tocan a las
joaercadurias que bienen en botixas, se an de guardar
la costumbre que se a tenido y tiene; e desta orde-
nanza se pida conformación a Su Magostad y a esta
Real Audiencia; y con esto se acabo el dicho Canu-
do, e los dichos Justicia y Rexidores lo firmaron
>de sus nombres según por el libro del Cauildo a
que me refiero: y en fee dello lo signe según costa
por la ordenanza, que esta en el libro de Cauildo,
y enmienda que.se mando hacer, a que me refiero:
y en fee dello fize mi signo en testimonio de ver-
dad, Francisco Rodríguez, escriuano de Cauildo pu-
blico.=:Que se aga como lo piden. =En Panamá, a
veinte y dos dias del mes de Nobiembre de mil y qui-
nientos y nobenta y nuebe años, ante los señores
Presidente y oydores de esta Audiencia de Su Ma-
gostad, se presento esta petición estando en acuerdo
de Justicia, ebisto probeieron lo de suso decretado.=:
Baltasar Callexo.=En la ciudad de Panamá, a veinte
y cinco dia.s del mes de Nobiembre de mil y quinien-
tos y nobenta y nuebe años, por voz de Sebastian
.Rodj;iguez, pregonero publico del Cauildo de esta ciu-
dad, se pregono en la plaza publica de esta ciudad la
dicha ordenanza de los cargos en haz de mucha gen-
■
228 DOCUMENTOS IÜEDIT08
te, que fueron testigos Juan de Arauz y Juan de San-
dobal, escriuanos reales: ante mi Francisco Rodrí-
guez, escribano publico y de Cauildo,==En la ciu-
dad de Panamá^ a cinco diasdel mes de Junio d!e mil
y seiscientos y un año, ante mi el presente escriua-
no y testigos, en haz de mucha jente que anda, se pre-
gono este auto y hordenanza atrás contenida por boz
de Francisco Hernández, pregonero publico de esta
ciudad, en la plaza de ella: testigos Rodrigo de Me-
dina Larauz y el capitán Baltasar Pérez, Rexidor; y
dellodoy fee.=Juan de Sandobal, escriuano.=Ea la
ciudad de Panamá, a tres dias del mes de Agosto de
mil y seiscientos y quatro años, hauiendose juntado
en su Cauildo y Ayuntamiento según lo an de vso y
costumbre, la Justicia y Reximiento della, combiéne
a saber, Andrés Cortés, Alcalde, hordinario; Francis-
co Terin, Alguacil mayor; el Capitán Damián Mén-
dez Albaro Nuñez de Herrera, Agustín Franco, Don
Diego de Meneses Peralbares de Billamiel, Rexidores,
y lo que en el dicho Cavildo trataron e acordaron es
del thenor síguiente:=En este Cavildo se leyó una
petición del Capitán Bartolomé de Chumica, Procu-
rador general de esta Ciudad:=El Capitán Bartolo-
mé de Churruca, Procurador general de esta Ciudad,
digo: que hauíendo enseñado la experencía quaü átHn
ñososea el bino del aljarafe en esteReyno, y no ay
hordenanza que lo prohiba, y es heñido a mi noticia
que se bende mezclado en las pulperías en gran per-
juicio de la República, a V. S.^ suplico mande
DKL ARCHIVO DE INDIAS. 229
mediar el daño presente, e para lo porvenir se aga
hor4enanza que lo prohiba hender ni comprar, para
que suplique a la Real Hacienda la conñrme, po-
niendo sohre ello granes penas; e pido justicia y
para ello etcet,*j=í'El licenciado Torres Bartolomé
de Chiu'ruca.=E histo por el dicho Cauildo Justi-
cia, y tratado y comunicado, se acordó que nin-
gún pulpero benda vino de aljarafe mezclado
con bino de Caballa, sino solo de por si, ni lo con-
pre,. so color de decir que es para otras personas, ni
en otra manera; y si alguno lo quisiere hender, sea
no hendiendo bino de Cazalla, y ocurriendo primero
ante el Cauildo a pedir posturas e medidas, sopeña
de treinta pesos por cada vez, aplicados conforme a
las hordenanzas por tercias partes. Juez, obras pu-
blicas, denunciador de esta hordenanza; se pidió con-
firmación en la Real Audiencia de este acuerdo, se
pregone e ponga en el libro del Cauildo. ^Prego-
nóse en la Plaza en trece de Agosto, por Francisco
Hernández, pregonero.=Diego de Torres Coba, Es-
criuano publico.=dEn la Ciudad de Panamá, a trece
días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y
cuatro aaos, los Señores Presidentes y oidores de la
Aiídiiencia del Rey nuestro Señor: Hauiendo histo
la hordenanza fecha por el Cauildo, Justicia y Rexi-
mmto de esta ciudad de Panamá, que en esta Real
Audiencia presento el Capitán Bartolomé de Chur-
ruca, Procurador general, y pide confirmación y
qu6 se pregone; mandaron que la dicha hordenanza
230 DOCUMENTOS INÉDITOS
■
se guarde, cumpla y execute como en ella se con-
tiene, entre tanto que se trae confirmación del Rey
nuestro Señor y su Real Consejo de las Yndias; y
asi lo probeyeron y firmaron Don Alonso de Sote--
mayor.=El Licenciado Christobal Gacho de Santi-
llana.=El Licenciado Albaro Cambrano: ante mi
Pedro González Rauxel.
En la ciudad de Panamá, en veinte y tres del
mes de Septiembre de mil y seiscientos y cinco
años: estando la Justicia y Reximiento de esta
Ciudad en el Cauildo y Ayuntamiento como lo
an de uso y costumbre; hauiendo acordado que
se hiciera una hordenanza para remedio de las
bexaciones e molestias que muchas personas ha-
cen en las estancias y otms partes del termino-
de esta ciudad, lo qual remitieron al. Procurador
Francisco Carreño, Abogado de la Real Audien-
cia y Rexidor de este Cauildo, el qual hizo una
liordenanza en la manera siguiente:=Yten: Por
quanto los bezinos de esta ciudad tienen parte de
sus hnci ondas en el trato de aserrar madera pora
tal)la«, de que esta fundada esta ciudad, y se llenan
al Pirú y para la fabrica de nauios, y en hacer to-
wi« do maiz, arroz y otras legumbres pam el sus-
tonto (lo esta República en las estancias de Chepon^io
doMinnoni, y otras partes, con su contrato chiman
rio do Hallnno y otras yslas, en las quales partes y
hijyarOR partos y vecinos y mercaderes españoles,
niOHlIzoH, yndios, mulatos, negros, on*os que asís-
DEL ARCHIVO DR INDIAS. 23t
ten sin la comodidad para tener las dichas grange-
lias, ban a tratar y contratar con los dichos escla-
uos aserradores y demás estancias, comprándoles
tablas, tablones, maiz, arroz, frutas de las dichas
cosechas, los quales por ser como son de sus amos,
demás del delito que cometen en semexantes con-
tradiciones y con personas prohibidas, se da ocasión
a vrtos y robos manifiestos, y lebantan y alzan a
los dichos esclabos con la salida de las dichas gran-
xerias, para que se huyan y ausenten de sus amos^
trauaxando y hurtando el tiempo a sus dueños y
contra la voluntad de ellos, y con esto bienen a ha-
cer sus rozas y otras haciendas con los negros aje-
nos, todo en notable daño y perjuicio de los dueños
de los dichos esclauos y del acrecentamiento de sus
estancias y sierras de madera; y de semexante per-
misión a tomado ahilantes para con cierta color de
libertad en los dias festibos, en los quales no se tra-
uaxa por sor dedicados al serbicio de solo Dios,
toman para trauaxar los dichos esclauos en las ta-
les festibidades, quebrantando las fiestas de los San-
tos en grande deserbicio de Dios nuestro Señor,
sea mexor sorbido, y esta República y sus hocinos
no reciban daño; mandaron que se apregonen pu-
blicamente en los lugares acostumbrados de esta
Ciudad y demás pueblos comarcanos, que ninguna
de las personas contenidas en la borden anza puedan
contratar ni contraten en las dichas partes y luga-
res en manera alguna cojí los dichos esclauos aser-
232 DOCUMENTOS INÉDITOS
radores y los demás de las labranzas y estancias,
conprando y hendiendo tablas, tablones, arroz, maiz
y otros frutos que se guardan; con apercibimiento
que por la primera bez sean condenados en cin-
cuenta pesos, repartidos por tercias partes, para el
reparo de las puentes y camecerias de esta Ciudad,
j por la segunda bez la pena doblada y desterrado
de los dichos lugares, y por la tercera bez la dicha
pena y destierro perpetuo de este Reyno:=E bisto
por este Cauildo la dicha hordenanza, dixeron: que
la aprobauan y aprobaron, y acordaron nuebamente
que sea guardada y cumplida; y para que con mas
fuerza se pueda executar, mandaron que el Procu-
rador general la presente en la Real Audiencia de
esta Ciudad, suplicándole la mande confirmar, pues,
en sorbieio de Dios nuestro Señor y bien desta Re-
pública; y lo firmaron Nicolás Martínez de Monte-
nt\i¿:ro, Francisco Terin, Jyan do Texada, Cristóbal
Nuñoz Guerra, Diego Pérez, Don Diego de Hone-
sto, Andrés de Bolaños Cambrano: ante mi, Diego
ilo h\ Torre Escobar, Escribano publico.=En la Ciu-
dad dt^ PananiA, á veinte dias del mes de Septiem-
hrr^ {\t} uül y seiscientos y cinco años, los Señores
do la Audionoia y Chancilleria del Rey nuestro
8oftor: llnuiíMulo visto la hordenanza fecha por el
i>mildv> do osta Ciudad en veinte y tres del presente
tuo!4 do Soptiombro, que es la contenida en este
|>IÍoKts V lo quo Juan Uauptista de Ahila, Procura-
4\op^imorMl, pidOi por esta petición, sobre que se
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 233
guarde y cumpla, mandaron que la dicha horde-
nanza se guarde, cumpla y execute como en ella se
contiene, y entre tanto que se trae confirmación de
Su Magostad, lo qual traiga el dicho Cauildo den-
tro de tres años primeros siguientes: e ansi lo pro-
bey eron y firmaron, el Licenciado Cristóbal Cacho
de Santillana, el Licenciado Albaro Zambrano: paso
ante mi, Pedro González Ranxel.=En la mui noble
y mui leal (lindad de Panamá, a quatro dias del mes
de Agosto de mil y quinientos y nobenta y dos
años, se juntaron a Cauildo de Justicia y Rexidores
de esta ciudad, es a sauer, el Capitán Juan Tinojo,
Alcalde hordinario, y Juan Rodríguez Bauptista,
Alguacil mayor, y Alonso Cano de Arauz, y An-
drés García, y el Capitán Francisco Pérez, y el Ca-
pitán Alonso Sánchez de Cordoua, Rexidores; en el
qual dicho Cauildo se trato y acordó lo siguiente:=
Entro el Capitán Francisco de Ñaua Céspedes, Al-
calde, y Albaro Nuñez Herrera, Rexidor, en este
Cauildo los dichos Justicia y Rexidor, en el qual di-
cho Cauildo dixeron: Que por quanto por experien-
cia se a bisto el mucho daño y perjuicio que se a
seguido a esta República en la carestía y falta de
los mantenimientos, y lo que tienen tratos de pul-
perías y tiendas, que venden en ellas por menudo
los dichos mantenimientos, los ataxan, conpran por
junto, por ser como son muchos dellos hombres
ricos; y luego, como bienen de fuera, parten los ta-
les mantenimientos, se hace barata de ellos, los
231 DOCUMENTOS ITTÉDITOS
conpran, esconden: y guardan, y procuran publicar
que ay a falta de ellos, para que se les suba el pre-
cio y hachiquen las medidas; y hauíendoles con-
prado de barato, se les ponen los precios subidos, no
respecto de lo que les costa, sino de lo que en la sa-
zón se estiman, por la falta que se publica; y sino
conprason mucha cantidad de los tales manteni-
mientos, estarían de manifiesto en las bodegas de
sus dueños, donde los becinoslosallarian para con-
prar a precios moderados; y en efecto, con las tra-
zas y diligencias de los dichos regatones, encarecen
la República, y carezen los dichos mantenimientos
y cosa de probision, para cuyo remedio hordenaron
y mandaron, que de aqui adelante los dichos pulpe-
ros y regatones no sean osados por si ni por ynter-
posi tas personas de comprar ni conpren las cosas de
yuso declaradas en mas de la cantidad sig¿iente:=
Botixas do bino no puedan conprar mas de veinte
de una bez, y que no conpren otras asta que estas
estén gastadas, o a lo menos asta acabarlas de ba-
ciar en los barriles; aceyts, cuatro arrobas; ja-
uon, dos quintales; azúcar, quatro arrobas; loza, a
treinta piezas de cada j enero; grabanzos, abas y
frisóles y otros granos y semillas, de cada genero^
vna fanega; manteca, quatro botijas; miel de Ni-
cazagua o de cañas, seis botijas; plántanos, tres pe-
sos; quesos, seis; conserbas, dos arrobas; pasas, un
^iintal; hijos, un quintal.=Lo qual que conpraren
Ib vwiiftesten ante la Justicia o fieles executores^
DEL ARCHIVO PK INDIAS. 235
y no conpren mas cantidad de la suso dicha, y guar-
den la dicha horden, sopeña de doze pesos de a
nuebe reales por la primera bez a cada vno que lo
contrario hiciere; y por la segunda, la pena doblada;
y por la tercera, treinta pesos y prinbanza de oficio*
Y asi lo probeieron y firmaron, y que las dichas pe-
nas se apliquen conforme a las hordenanzas, obras
publicas, juez y denunciador por bixuales partes; y
lo firmaron en el libro del dicho Cauildo: Fernan-
do de la Cueba, Escriuano publico y de Cauildo. =
En la ciudad de Panamá, -a diez y siete dias del
mes de Nobiembre de mil y quinientos y nobenta
y dos años.=El Presidente y oydores del Rey nues-
tro Señor, que en ella reside: Hauiendo bisto la pe-
tición y hordenanza presentada por Nicolás de
Miranda en nombre de la Ciudad, sobre la confirma-
ción de ella, dixeron, que mandauan y mandaron,
se Ueue a la Sala; y asi lo probeyeron y mandaron:
Baltasar Callexo.=En la Ciudad de Panamá, á
veinte y seis dias del mes de Septiembre, digo No-
biembre, de mil y quinientos y nobenta y dos años,
ante la Real Audiencia se bio e hizo relación de
esta hordenanza, e por la Real Audiencia bisto, lo
mandaron poner en el Memorial del Acuerdo, e fue-
ron Jueces Su Señoria e Doctor Barrio de Sepulbeda
y el Licenciado Salazar, oydores.=Baltasar Calle-
xo.=En la ciudad de Panamá, en onze dias del mes
de Diciembre de mil y quinientos y dos años, el
Presidente y oydores de la Audiencia del Rey núes-
236 DOCUMENTOS INÉDITOS
tro Señor que en ella reside: Hauiendo bisto la hor-
denanza fecha por el Cauildo, Justicia y reximiento
de esta ciudad en quatro dias del mes de Agosto
pasado de este año, de quien la dicha Real Audien-
cia sea pedido confirmación, y es sobre razón deque
los pulperos no puedan conprar los mantenimien-
tos en las dichas ordenanzas contenidas , para hen-
der en sus tiendas, por menudo, mas, de, asta cierta
cantidad en la dicha hordenanza contenida, dixe-
ron: que mandauan y mandaron que la dicha hor-
denanza se guarde y cumpla, en el entretanto que
otra cosa so probee y manda; y asi lo probeieron y
mandaron y señalaron: pronuncióse el auto de esta
otra parte contenida por el Presidente y oydores
de la Audiencia Real del Rey nuestro Señor, que
reside en la Ciudad de Panamá, estando en Audien-
cia publica en el dia, mes y año en el contenido,
el qual paso en haz de Nicolás Medina, a quien se
le notificd.=Baltasar Callexo.=En la ciudad de
Panamá, a nuebe dias del mes de Henero de mil y
quinientosy nobentay tres años, en la Plaza publica,
en presencia de Nicolás Nuñez, Alcalde hordinario,
y de los Rexidores della, estando juntos, se pregono
esta ordenanza y confirmación de suso contenida en
este proceso, por hoz de Alonso de la Paz, prego-
nero, los qual es Rexidores son: el Capitán Luis de
Torres Guerrero, Antonio Carroño y Alonso Cano^
y Pedro López Baeza, Damián Méndez y Baltasar
Pérez, y Francisco Rodriguez y Alonso Sánchez de
DKL AHCHIVO DE INDIAS. 237
Cordoua y Albaro Nuñez de Herrera, y do otras per-
sonas, y de ello doy fee.=Fernando de la Cueba.=
Suplicándome las mandase a probar y confirmar; y
bisto por los de Mi Consejo de las Yndias, e tenido
por bien de a probar y confirmar, como por la pre-
sente confirmo y a pruebo las dichas hordenanzas,
y mando que se guarden y cumplan por aora y en-
tre tanto que otra cosa hordeno y mando, según y
como en ellas se contiene y declara; y que contra
ellas no se baya ni pase en manera alguna; y que
la dicha mi Audiencia y otros cualesquier mis Jue-
zes y Justicias las agan cumplir y de executar,
que asi es mi boluntad: fecha en Madrid a diez y
siete de Diciembre de mil y seiscientos catorce
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Pedro de Ledesma.=:Y al pie de la dicha
Real Cédula ay siete rubricas que parecen ser de
los Señores del Real Consejo.
M Iiey.=Po? quanto yo mande dar, y di una
cédula del thenor siguiente:=El Rey.=Por quanto
por ebitar las conpetencias y diferencias y encuen-
tros que entre el Presidente de Mi Audiencia Real
de la ciudad de Panamá, de la Probincia de Tierra-
firme, y el Obispo de ella, se pueden ofrecer sobre
la presidencia en las procesiones y otros actos, y lo
que se ha de hacer con el dicho Presidente; y bisto
en Mi Consejo Real de las Yndias lo que cerca de
esto esta probeido para otras partes de ellas, e te-
nido por bien declarar lo siguiente: que lo que toca
238 DOCUMENTOS INÉDITOS
al lugar que cada uno a de lleuar quando el Obispo
y Presidente concurren en procesiones y otros actos
eclesiásticos^ el Presidente baja con el Audiencia,
y el Obispo delante con su clerecía, detras del Pres-
te que fuera rebestido, y luego se siga ynmediata-
mente el Presidente y Audiencia.
Y que al hechar agua bendita antes de la misa
maior, se heche primero al Obispo y clérigos que
estubieren con el, estando juntos, y luego al Presi-
dente y Audiencia. Y quando se le a de baxar el
ebangelio al Presidente quando se acabare de de-
cir, declaro que no, porque esto se lia de hacer con
solo con las personas de los Virreyes.
Y en el dar de la paz, ordeno, que estando en la
capilla mayor el Obispo, se le de primero a el, y
después al Presidente; y estando el Obispo en el
coro, salgan juntas dos pazes, una para el Obispo
y otra para el Presidente; y que en quanto a la per-
sona que le a de lleuar, se guarde lo que esta dis-
puesto por el sermonial; y en quanto asi se le a
de lleuar al Obispo la falda alzada, declaro, que en
los actos edesiasticos, al Obispo le llenen la ñilda,
aunque baia alli el Presidente y Audiencia, mas
que no baya alli mas que solo el criado que la lle-
uare. Y quando fuere alas Casas Reales, se le Ueue
asta la puerta del aposento donde estubiere el Pre-
sidente, y allí la haga soltar; y el Obispo a de
hazer el juramento que deue de no tomar los dere-
chos Reales , y de guardar Mi Patronazgo. Y que
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 239
yendo a oyr los diuinos Oficios, el Presidente y oy-
dores en forma de Audiencia a la Yglesia Cathe-
dral, an de salir a recibirla, por lo menos, dos Pre-
bendados de la dicha Yglesia.
Todo lo qual es mi boluntad, y mando que asi se
obserbe, guarde y cumpla y oxecute de aqui ade-
lante, sin que contra ello se baya ni pase en ma-
nera alguna por ninguna persona: fecha en Madrid
a catorce de Diziémbre de mil y seiscientos y seis
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor, Gabriel de Hoa.=Y aorapor parte del reve-
rendo en Christo Padre Obispo de Panamá, de Mi
Consejo, se me a sido hecha relación, que en la dicha
Real Cédula no se hace mención de tres puntos
muy conbenientes, que son la borden que se a de
tener sobre el poner el, su silla, en el lado del altar
maior, estando la Audiencia presente; y si a de tener
dos colaterales prebendados en sillas, consigo, por
pretender el Presidente lo contrario; y que quando
el, celebra de Pontifical, estando presente la Audien-
cia, no a de poner dosel; suplicóme mandase declarar
en estos tres puntos loque sea de guardar; y hauien-
dose bisto por los de Mi Consejo de las Yndias, fue
acordado que deuiamos mandar dar esta mi Cédula,
por la qual hordeno y mando, que en lo que no esta
comprendido en la sobre dicha arriba eyncorpora da,
se guarde la orden y costumbre que se tiene en la
Yglesia Cathedral de la Provincia de Quito; que asi
es mi boluntad: fecha en Madi'id a quatro de Junio
240 DOCUMENTOS INÉDITOS
de mil y seiscientos y catorzeaños.=Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor, Pedro de Le-
desma.=Y al pie de esta Real Cédula ay cinco ru-
bricas. =Concuerda con el orixinal que esta en
poder de su S-* Reverendisima. Pedro Kodriguez,
notario publico.
El Iiey.=Don Rodrigo de Viüero, mi Goberna-
dor y Capitán General de la Probincia de Tierra-fir-
me, y Presidente de mi Audiencia Real de ella, en
la persona o personas a cuio cargo fuere su gobierno.
La falta que ay en estos y esos Reynos de jarcia
para los nauios de mis armadas Reales, y los demás
particulares de la contratación de la carrera de las
Yndias, obliga que nos balgamos de la que hazen los
estranxeros, con cuya ocasión la benden a muy su-
bidos precios, y con esta mercaduria sacan de mis
Reynos gran cantidad de plata; y considerando
quanto combiene ataxar tan general daño, y que sera
mexor que el aprobechamiento que tienen éntrelos
estranxeros se quede entre mis vasallos; y parecido
que el mas eficaz remedio sera que se siembre caña-
mos en las partes y lugares que fueren mas a pro-
posito para cogerse y fabricar la dicha jarcia; y asi
os mando que luego como recibáis esta Mi Cédula,
os ynformeis que tierras y sitios ay en el distrito de
vuestro Gobierno donde se pueda sembrar y fabri-
car; y con la noticia que tubieredes de ello, me habi-
sareis en la primera ocasión mui por menor lo que
se os ofreciere; y que costo podra tener la dicha fa-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 241
brica de jarcia, y si abra alia algunas personas que
entiendan de ella, o si sera bien embiarlas de acá, para
que hauiendolo uisto se probea en cosa que tanto
combiene lo que se deuiere hacer y poner en exe-
cucion: fecho en Barcelona a veinte y tres de Abril
de mil y seiscientos y veinte y seis años.=Yo el
Rey,=Pop mandado del Rey nuestro Señor; Antonio
González de Legarda.=Y a las espaldas déla dicha
Real Cédula ay seis rubricas que parecen ser de los
Señores del Real Consejo.
El Rey.=\)oTL Henrrique Enrriquez de Sotoma-
ior, Cauallero del borden de Santiago, Mi Goberna-
dor y Capitán general de la Probincia de Tierra-fir-
me, y Presidente de Mi Audiencia Real que en el
Teside. En Mi Consejo Real de l^s Yndias se ha re-
cibido y visto vuestra carta de diez y ocho de Julio
de mil y seiscientos y treinta y seis años, que re-
mitisteis por duplicado en la armada del año de
treinta y siete, por hauer entendido no hauia lle-
gado a mis manos, y a lo que por olla me dais
quenta se responderá en esta.=Todo lo que hicis*
teis para conserbar en buena paz a los agustinos
recoletos, agustinos que padecían ynquietud por
yntroduciones de Fr. Francisco de la Resureccion, y
resolución que tomasteis de ynbiarlo con los frailes
que seguían su parcialidad, aparecido bien, supues-
to que con esto se aquietaron •=La reducción de
los dos pueblos de Yndias, de Santa Fee y el Monti-
xo, de la Gobernación de Veragua, que decíais es-
ToMo XV 11. 16
i
242 lK>CUMBIfTOS INÉDITOS
tauais tratando, y que el uno de los beneficios de
ellos pasase a la nueba población del Ballano, para
que también podria ayudar el de San Ysidro, a
parecido bien, y remitiros lo que a esto toca, para
que dispongáis como combenga, en conformi-
dad de las Cédulas de Mi Real Patronazgo. =
Con la benida aqui del licenciado Don Antonia
Quixano, oydor de esa Audiencia, se tomara' en su
causa breue resolución; de que se os dará abiso. En
quanto a lo que decis de los negros mulatos, cam-
bes y mestizos, hombres y mugeres libres, que an-
dan en contomo de esa ciudad sin oyrmisa, ni con-
fesar, ni bautizar los hijos que les nacen, y siendo
ocasión de urtos, robos y otras ynquietudes; os or-
deno y en cargo mucho, que con tanta atención
como el caso lo pide, y con comunicación de. esa
Audiencia, Obispo y oficiales de Mi Real Hacienda,
y otras personas que tratan y pueden tener noti-
cia de sus buyos y poblaciones, dispongáis lo mas
conbiniente para quietar essa gente, y que se reduz-
ga a religión y vida publica.=Las juntas que se
hicieren para cosas hordinarias de Hacienda , no
siendo en puntos granes ni en cantidades mui con-
siderables, las podráis hacer en una sala o aposento
de las casas de vuestra morada , sin ser necesario
yr para ello a la Sala del Acuerdo, con que se os
responde a lo que sobre esto decis. En otra carta
de la fecha desta, se os responde a lo que toca a
los muchos que pasan al Perú sin licencia mia,=
, DRL ARCHIVO ÜK XMUAS. 243
Tendrase cuydado do que se oá embien todos los
despachos que os tocaren a bos solo, eji pliego a par-
te, con que a parecido no se derogar las Cédulas y
hordenes que están dadas en razón de abrir los
pleogos que se remiten al Presidente y Audiencia»
Para quando se tome resolución de los puntos que
están pendientes sobre cosas tocantes a los herma-
nos de Juan de Dios, de que se esta tratando, se a
remitido en tomarla en lo que decis cerca de no que-
rer entregar los cuerpos de los que mueren en su
ospital para que sean enterrados en la capilla de
nuestra Señora de la Concepción, que esta en San
Francisco,=Quedase mirando si conbendra agregar
a esa audiencia los Gobiernos de Cartaxena y Costa
Rica: de Madrid a veinte y seis de Margo de mil
y seiscientos y treinta y ocho.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Don Fernando
Ruiz de Contreras.=Y al pie de la dicha Real Ce-
dula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores
del Real Consejo.
M Rey.=Doxi Henrrique Enrriquez de Sotoma-
ior, Cauallero del borden de Santiago, mi Goberna-
dor y Capitán general de la Provincia de Tierra-
firme, y Presidente de mi Audiencia Real que en
qI reside. A vuestra carta de quince de Julio de seis-
cientos y treinta y siete que se a recibido y bisto
en mi Consejo Real de las Yndias, se os responderá
em e3ta.=Estase con cuidado de saber que persona
efitrauio vuestros pliegos del año pasado, y se que-
JTj^
tan. iruvif^ixui jiá i^i^r^trnt* MiL3ciiaHt3B, para
z^jr^fs *n ■•ilfl líi gK -^n^f»^«rf — FT ?ettcs<xúode
lili» KT-iiH rre -Kniíastfiá üiÓE» -á. asEiLMCte •áe Don
>^rj:xLÍi\f¿znz.'Z^ :7 ¿«j ¿e-ssL f -rtfffrTfíiai, -^^a^y^ esta
pan vzÁ ^ \esiz. •si tls^Tisl raci^i « ara. y de lo
•v^^ r»?»rLvjr* it* -iíl: « :?* fiir^. 2X32».=He olgado
^en'rcT-.i'ír *l niiíaác ri* pcaísieí «i '5»? mi plata
'.' i* zíirncrüir» bixLse ¿* ea rL^tiid ala de Porto-
bel: :r.-=!CÍar.^e -n-ístná lili^^iciss, y osdcHlas gra-
cia* 7 >í er-car^j 1> :?:r.:lna-?j?. para que la de este
año V La de lor? deaiM iielante. goardando la mis-
ma Larden en la carga de las re^juas; qaesi los mer-
caderes bíníeren al consejo a representar quexas, se
probera lo que conbenga.^=Con las bórdenos que
están dadas para que no pasen a las Yndias en mis
armadas y flotas ningunas personas sin particular
licencia ui ia, si se executaran con la puntualidad
que fuera justo, es cierto que se escusaran los yn-
conben lentes y daños que dello resultan; y asi os
encargo lo agais por vuestra parte, pues de acá no
se puede probeer cosa nueba en esta razón; que coa
ocasión de lo que acerca desto decis, mando al Pre-
sidente y Juezos oñciales déla casa de la Contrata-
ción do Sebilla y a los Generales de la armada y
flotas y Gobernador de Cartaxena, cuiden mucho
del cumplhuioato do las cédulas que en esta razón
OBtan dadas.r^En quanto a lo que decis cerca de
la pretensión que tienen los oficiales de mi Real
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 245
Hacienda de entrar con espadas en las juntas de Ha-
zienda que se azen en las salas del Acuerdo de esa
Audiencii, y a dar cada año sus quentas, y preferir
al abogado que por ausencia del Fiscal de esa Au-
diencia se hallan a los remates de mi Hacienda, y
en otras qualesquiera currencias y actos públicos»
ha parecido, que entrando en el Acuerdo, se tiene
por llano an de entrar sin espadas y con gorras,
como se vsa en Lima y México; pero esto parece se
podria escusar, no tomándose en el Acuerdo las quen-
tas, pues bastarla en la Sala y Tribunal donde los
oficiales tienen las Caxas R.eales, que es lo mismo
que se hace en las dichas ciudades, con que cosaria
esta duda, y se acudiría mexor el despacho y bista
de los libros y papelea de las dichas quentas; y hasi
ha parecido remitiros despongais se execute no ha-
llando yncombeniente; y lo que toca a la preceden-
cia del abogado Fiscal, se declara que los oficiales
Reales deuen preferirle en las concurrencias que se
hallare con ellos. Asi lo hordenareis.==Esta bien
aber acabado de disponer no se baia a las cruces
por los ynconbenientes que dello resulta , y para
que se ebiten los que se siguen de que las proce-
siones salgan de noche, os mando por la Cédula que
ba con esta, lo cuitéis con comunicación del Obis-
po, en que pondréis todo el cuidado que fuere menes-
ter: de Madrid a veinte y seis de Marzo de mil y
seiscientos y treinta y ocho años.=:Yo • el Rey»=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Fernán-
^46 DOCUMENTOS INÉDITOS
do Ruiz de Contreras.=Y al pie de la dicha Real
Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los
Señores del Real Consejo de las Yndias,
JEl Iiey.=Dotí Henrrique Enrriquez de Sotoma-
yor, Cauallero del borden de Santiago, mi Gober-
nador y Capitán general de la Probincia de Tierwu-
firme 5 y Presidente de mi Audiencia Real della. En
un capitulo de vuestra carta de veinte y cinco de
Julio de seiscientos y treinta y siete, decis: que para
escusar los gastos que se bazian de mi Real Ha-
cienda en las salidas contm esclauos cimarrones de
dueños particulares, os pareció se fundase caxa como
las ay en México, Cartaxena, Hauana y otras par-
tes, en que se recoxan las cantidades que se repar-
tieren para este efecto, de que disteis noticia a esa
Audiencia, que se conformo con vuestro parecer, en
que también binieron las ciudades de Panamá y
Portobelo; y que estando en este estado y mandado
publicar' las capitulaciones que hicisteis para su
cumplimiento, lo contradicen asta doze vezinos con
cargos alegatos que presentaron ante vos, de que
me dais quenta, para que mande lo que tubiere por
mas conbeniente: y bisto por los de mi Consejo
Real de las Yndias, y el testimonio en relación que
de todo lo que en ello a pasado me embiasteis, au-
torizado por Urban de Medinilla, escriuana del
numero de la dicha ciudad de Panamá en nuebe
de Mayo de seiscientos y trenta y siete, y lo qué
en razón de ello pidió mi Fiscal en el dicho mi
DIL ARCHIVO DE INDIAS. 247
Coasejo; e tenido por bien de a probar, como por la
presente apruebo, todo lo que en razón de la dicha
fundación de la dicha caxa de cimarrones abéis pro-
beido y dispuesto; y mando que se guarde, cumpla
y execute, sin yr contra ello en manera alguna:
fecha en Madrid a tres de Nobiembre de mil y seis-
cientos y treinta y nuebo años,=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; D. Fernando Ruiz
de Contreras.=Y a las espaldas de la dicha Real
Cédula ay siete rubricas que parecen ser de los Se-
ñores del Real Consejo.
M Rey.=Mi Gobernador y Capitán general de
la Probincia de Tierra-firme, y mi Presidente de la
Audiencia Real que en ella reside: como tendréis
entendido, tengo mandado por diferentes Cédulas a
mis Virreyes, Presidentes, Governadores y Capita^
nes generales y demás mis Justicias de las Yndias,
>cuid6ji mucho de la exaltación de nuestra Santa
fee catholica, paz y quietud de la christiandad; y
porque demás de la obligación que tenemos de desear
su cumplimiento, la vrgente necesidad y aprietos
en que nos hallamos por la guerra tan biua que
enemigos de mi corona y relixion christiana nos
liazen en tan dibersas partes es tan grande, que si
Dios por su Misericordia no nos socorre y ayuda,
esta en ebidente riesgo la conserbacion de estos y
esos Reynos; y assi es necesario y conbiniente para
tener algún mérito, solicitar su protección y am-
paro con continuas rogatibasy oraciones, enmienda
248 DOCUMENTOS INÉDITOS
de costumbres y buena administración de la Justi-
cia, con que debemos ñar de su clemencia dará a
mis armas en mar y tierra los buenos subcesos que
son menester en tales aprietos, pues se encaminan
únicamente al bien de la religión catholica; en cuyo
presupuesto os buelbo a encargar, que luego con
recibáis esta, deis las bordones que conbengan para
que todo vuestro Gobierno se executen los medios
referidos de rogatibas, recta administración de Jus-
ticia, y el castigo de pecados públicos y enmienda
de costumbres, por ser tan agradable y acepto ser-
bicio para que su Diuina Magostad se duela del
trabaxoso estado en que nos bailamos; y que en la
execucion y cumplimiento de lo uno y lo otro, se
ponga continuo cuy dado y desbelo, en que demás
de que cumpliréis con vuestra obligación, me ten-
dré de vos por bien sorbido; y de hauerse dado prin-
cipio me daréis abiso: fecba en Madrid a treinta de
Henero de mil y seiscientos y quarenta años.=Yo
el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don
Femando Ruiz de Contreras.=^Y a las espaldas de
la dicha Real Cédula ay seis rubricas que parecen,
ser de los Señores del Real Consejo.
M Rey.=Mi oydor mas antiguo de mi Audien-
, cia Real de la Ciudad de Panamá: porque conbiene
que en las cobranzas de las condenaciones hechas
por mi Consejo Real de las Yndias, y de se os ban
enbiando y an enbiado executorias, aya toda pun-
tualidad, quenta y razón, os mando deis cada año
DEL ARCHIVO DB llCriAS. 249
a mis contadores de mi Tribunal de Lima, razón de
las que hubiere deshecho, y estado en que estubie-
ren por executar; y por que tanbien conbiene exe-
cutar y saber lo que obraron en birtud de las di-
chas executorias los oydores vuestros antecesores
que las recibieron, os encargo deis de ello las noti-
cias que tubieredes a los dichos contadores; y si
para su execucion fuere necesario usar de algunas
deligencias, los podréis hazer, de suerte que de todo
aya en la contaduría la claridad que es menester
para saber el paradero que an tenido las dichas co-
branzas, comunicándoos para lo uno y otro con los
dichos contadores, de suerte que cada año me pue-
dan enbiar relación cierta del paradero y cobro y
de las dichas executorias; que asi es mi boluntad:
fecha en Madrid a onze de Junio de mil y seiscien-
tos y quarenta.=Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Don Femando Ruiz de Contre-
ras.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay
cinco rubricas que parecen ser de los Señores del
Real Consejo.
M Rey.^=Wi Gobernador y Capitán general de
la Probincia de Tierra-firme y Presidente de mi
Audiincia Real de ella: Los continuas guerras que
ha hauido en estos mis Rey nos y en los Estados
dé Flandes, Alemania y Ytalia, desde que entre
ea el Gobierno de ellos y las muchas ynbaciones
que los enemigos de esta Monarchia an hecho por
diferentes parles, con yntento de turbar el wmef^^
250 DOCUMENTOS INÉDITOS
publico de la christiandad y desacer la grandeza de
mi Corona, an causado muy excesibos gastos en el
sustento de tan gruesos exercitos y armadas como
se an formado para la defensa de estos Reynos, y
por no hauer sido bastante para este efecto las ren-
tas reales ni otros medios de consideración de que
se a vsado, ni los muchos serbicios que todos mis
basallos me an hecho, a sido preciso de algunos
años a esta parte llegarme a baler de la plata de
particulares, que a benido de las Yndias, unas bezes
por bia de préstamo, y otras por trueques a la mo-
neda de vellón; y aunque se a dado satisfacion a
sus dueños en la forma que mexor se a podido,
como se a abisado a esa probincia, sin enbaigo, e
tenido siempre particular sentimiento de que la ne-
cesidadobligase a executar cosa contraria a mi bo-
luntad, asi por el amor que tengo a mis vasallos,
como por los ynconbenientes y daños tan nacidos
que dello se an esperimentado para la conserbacion
de mis reynos y continuación del comercio con las
Yndias; y considerando quan atrasado se alia esto,
no solo por la desconfianza que se a concebido en
los honbres de negocios y cargadores de la carrera,
sino tanbien por la retardación que a h ávido en la
navegación de las armadas y notas; y respecto de
hauerse dibertido los nauios y jente de ellas en la
defensa de las costas de España, con que a faltado
mucha jente de la contratación, que es el nerbio
principal que mantiene los reynos, embie a man-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 25t
dar a los de mi Consejo Real de las Yndias discur-
riesen en los medios que según el estado de las
cosas se podrian praticar, para ebitar los daños re-
feridos y aumentar el comercio; y hauiendolo hecho
con el cuidado y atención que matheria tan ynpor-
tante requiere, y consultadome lo que sobre ella se
le ofreció, e resuelto deliberadamente que de aqui
adelante se entregue toda la plata que biniere re-
xistrada de las Yndias a sus dueños, luego que en-
tre en la casa de la contratación de la Ciudad de
Sebilla, sin mas descuento que el derecho de las
aberias; y esta deteiminacion se executara con la
puntualidad que promete el cuidado con que he lle-
gado a tratar de la materia, y el seguro yntento
con que quedo de que esto se cumpla, para que mis
'vasallos reconozcan quanto deseo sus conbeniencias
en medio de tantos aprietos como ocurren, fiando
en Dios que mediante su Divina misericordia an de
gozar mis Reynos de la quietud y buenos subcesos
que deseo. Y para el comercio no se minore, sino
que se continué y aumente, e mandado que las ar-
madas y flotas baian y buelban a los tiempos que
esta dispuesto por las hordenanzas, y que por nin-
gún caso, por apretado que sea, se diuiertan para
otro efecto que el de su ynstituicion; pues de lo
contrario se an ocasionado los ynconbenientes que
M an bisto causados de no hauer heñido la |>lata
como antes solia, de que me a parecido hauisaros
para que lo deis a entender a los abitadores y co-
252 ÚOCtJMEIfTOS INIÍD1T08
merciantes de esa probincía, asegurándoles la firme
resolución con que quedo de que esta determinación
se guarde y cumpla y execute sin alteración alguna.
Y asi debaxo de este presupuesto os encargo, que con
el celo y atención que tenéis a lo que es de mi ma-
yor serbicio, alentéis con palabras mui biuas y per-
suasiones mui eficaces a los abitadores y comercian-
tes de esa Tierra /a que continúen sus contrataciones
con estos Reynos, aumentándolas como conbione,
y rexistrando su plata sin recelo alguno de que se
tocara a ella; pues haciéndolo asi serán bastantes
las hauerias para suplir el gasto de las armadas en
que mi Real Hacienda es el mayor contribuyente,
con que se libraran de las muchas cosas y bexacio-
nes que por ocultar sus caudales an padecido con
daño general de todos, por hauer obligado esto a
crecer los derechos. Y podéis estar cierto que el ser-
bicio qué en ello hicieredes me sera tan acepto y
agradable, que siempre tender del particular me-
moria para haceros merced: de Madrid a diez de
Abril de mil y seiscientos y quarenta y tres aaos.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Y al pie de la
dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecea ser
de los Señores del Real Consejo.
El Rey,=Mi Gobernador y Capitán general de
la Provincia de Tierra-firme y Presidente de mi
Audiencia Real de ella: como lo tenéis entendido,
a tres años que ago biaxes a Aragón a dar balor , y la&
OKL ARCHIVO DE INDIAS. 253
Itordenes oonbenientes al exercito que sustento en
esta Reyno para recuperar el Principado de Cata-
luña y Condado de Ruy sellen, por nohauer bastado
para conseguirlo asta aora, los esfuerzos que se an
hecho, por las grandes asistencias que an tenido de
Francia y oLras partes; y juzgando por ynportante
para el fenecimiento de esta guerra, mi salida á
eaip^paña, lo he resuelto, fiando de Dios me a de dar
los buenos subcesos que estos y esos Reynos an
menester para alibio de lo mucho que an padecido
y padezen con tan continuas guerras, que se deue
entender con el nuebo esfuerzo que la gente del
exercito y la que me sigue cobrara con mi presen-
cia, como tan honrados y valientes vasallos; y por-
que sin el ausiiio de Nuestro Señor no ay fuerzas
humanas que basten, no solo para resistir las gran-
des con que se hallan los enemigos de mi Corona,
ni otra ninguna cosa, por pequeña que sea, os en-
cargo con todo afecto, dispongáis lo que conbenga
para que se continúen en las yglesias y conbentos
de esas, las naciones publicas que en otras ocasiones
OB tengo encargado, suplicando a Dios fauorezca
mis armas; de suerte que con sus prósperos subce-
sos pueda yo disponer a mis basallos y toda la cris-
tiandad, la paz y quietud que lea deseo; y por ser la
primera obligación en los Reyps y sus Ministros la
buena administración de justicia y la mas agrada-
ble a Nuestro Señor, os buelbo tanbien a encargar,
cuidéis de ella con particular atención y aplicación
254 DOCUMENTOS INÉDITOS
y celo, haciendo castigar con todo rigor qualquiera
bexacion o molestia que ynjustamente padeciesen
mis basallos por defectos de ministros de justicias
o personas que con la mano que tienen en la Repú-
blica los aflixen, y particularmente a los pobres, por
no tener con que se defender; cuyas causas abéis de
procurar se despachen con toda breuedad y manse-
dumbre, consolándolos en esto y en lo demás que
se pudiere, dando a entender se atiende a hacerles
razón en sus negocios y pretensiones, y que ay
desheló en su desagrauio y opresiones, si las pade-
cieren, de ministros ynferiores; adquiriendo para
ello, continuamente, noticias por lo general y parti-
cular de lo que se deue remediar, con las correspon-
dencias que hacéis, de tener para este efecto con las
cabezas de los Tribunales, Corregidores y Perlados,
de manera que se entienda que se trata de hacer
justicia; y que los necesitados, y particularmente
los yndios, aliaran amparo y consuelo en ello en
todo lo que sufrieren los aprietos del tiempo, dis-
poniendo uno y otro con una prudencia y buen
celo, de manera que se execute sin ruido ni afec-
tación, y que obre mas el exemplo de los superio-
res que el apremio ni rigor de las mandatos: fe-
cha en Fraga á treinta y uno de Mayo de mil
y seiscientos y quarenta y quatro años. = Yo él
Rey.=:Por nuandado del Rey nuestro Señor; Don
Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Y al pie de la di-
cha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 255
de los señores del Real Consejo de las Yndias.
El Iiey.=Don Juan de Bega Bazan, Cauallero
del horden de Santiago, mi Gobernador y Capitán
general de la Probincia de Tierra^firme y Presi-
dente de Mi Audiencia Real de ella: resultan tan
grandes daños e ynconbenientes de que la plata, oro
j mercaderías que se traen de las Yndias no se re-
xistre, asi en general como en particular, que obli-
ga a procurar el remedio en todas partes; y porque
este desorden se orixinades de Por tóbelo, mediante
las ynteligencias que los que en la Armada de la
guarda de las Yndias tienen con los que baxan del
Peril con la plata;, solicitando se le entreguen para
traerla en confianza, dándoles a entender tendrán
en ello conbeniencias y útiles con el orro de paga
de derechos, y prontitud conque se podran baler de
ellas en llegando á España, facilitándoles los ries-
gos a que se ponen, con que se ajustan y conbienen
los unos con los otros sin reparar en lo mucho que
aben turan no solo en dar en comiso, sino que los
que la reciben se les queden con ella, como lo uno
y lo otro a sucedido en algunas ocasiones, de que
se siguen los grandes daños que se dexan consi-
derar; para cuio remedio, habiéndose platicado
sobre ello por los de mi Consejo Real délas Yndias
con la atención que el caso pide, e tenido por bien
de hordenaros y mandaros, como lo ago, que en
llegando a Portobelo la dicha Armada, os juntéis
con el Gobernador della o persona que la llenare
256 DOCUMENTOS INÉDITOS
a SU cargo, y que tratéis entre los dos, las diligen-
cias que serán bien se agan para que se rexistre
toda la plata y oro que obiere baxado del Perú y
demás partes de aquellas probincias, y le vbiere re-;
coxido en essa; y bien conferidas y ajustadas, aten-
diendo a mi maior seruioio y oonbeniencia de la
causa publica, cada uno por lo que le tocare con
ministros suios, executareis lo que resolbieredes con
tan buen cuydado y diligencia como es menester
para que- se aga enteramente el rexistro do todo,
asegurando a los dueños, que en llegando a estos
Rey nos, se les entregara sin llegar a ello, como lo
tengo mandado y se ba executando, sin mas des-
cuento que la paga de derechos de Haneña, que si
ellos cumplen con su obligación como buenos basa-
Uos, serán cortos, pues al paso que creciere el rexis-
tro, se minoraran ellos; y porque olgare entender lo '
que acordaredes y resolbieredes y executaredes en
orden a lo sobre dicho, en que espero procederéis
con el cuydado y atención que de vos fio, me embia-
reis los autos que en ellos se causare, y podéis es-
tar cierto, que del serbicio que en esto me hiciere-
des, tendré particular memoria en las ocasiones
que se ofrecieren a vuestros acrecentamientos: fecha
en Fraga a cinco de Junio de mil y seiscientos y
quarenta y quatro años,=Yo el Rey .=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña.=Y
al pie de la dicha Real Cédula ay quatro rubricas
que parecen ser de los Señores del Real Consejo.
DEL ARCHIVO DE 1N0U8. 257
M Iiey.=Don Juan de Bega Bazan, Cauallero
del borden de Santiago, mi Gobernador y Capitán
general de la Probincia de Tierra-firme, y Presidente
de Mi Audiencia Real de ella: a cinco cartas de las
que se an recibido vuestras, con los vltimos galeones
que an benido de esa probincia a cargo del General
Don Pedro de Ursua, y se an bisto en mi Consejo
y Junta de Guerra de Yndias, se os responderá
en esta.
En una de diez de Septiembre de seiscientos y
quarenta y cinco años, referís las diligencias que
hauiades hecho para que la persona que conpro el
•oficio de Probincial de la Hermandad pagase los
treinta mil pesos en que se tenia entendido se le
hauia rematado, siendo asi que no fue, sino es en
siete mil y quinientos, con cargo de renunciación,
o en doze liiil y quinientos sin bella, y que por no
hauer dado fianza le obligasteis a que las diese, con
que llenando a probación mia se le apremiarla a la
paga, sobre que también rae, tenían escrito los ofi-
ciales de mi Real Hazionda de essa ciudad, a quie-
nes se les responde que no hauiendo otro maior
poseedor, y sacándose de nuebo al pregón, se ad-
mita la de los siete mil y quinientos: tendreislo
entendido asi, y por lo que os toca, aréis se entere
mi Real caxa de todo lo que procediere del dicho
oficio.=En otra de quince de Septiembre del mismo
año, referís lo mucho que conbiene mantener en
toda defensa las diez y ocho leguas que ay desde
Tomo XVII. 17
25S DOCUMENTOS INÉDITOS
Portobelo a esa ciudad, y el despercio y mala quenta
que se bauia tenido con las armas y polbora que
estaua en los almacenes, y medios que elixisteis
para reparar en lo posible el daño de lo uno y otro;
y que embiandoseos de acá mil arcabuzes, podréis
bender los quinientos, y sacar dellos el costo de loa
mil con que se aerara el de los quinientos; a que se
responde que siempre se esta entendiendo que en
cumplimiento de vuestra obligación acudiréis con
toda puntualidad a quanto fuere de mi maior serbi-
ció, y que como cosa que tanto ynporta, tendreisel
cuidado combeniente de que este con toda buena
prebencion lo que esta a vuestro cargo, disponiendo
para ello lo necesario, escusando gasto a mi Real
Hacienda, por el apretado estado en que se halla
con los accidentes que se an ofrecido estos años, por
cuia causa no se os embian los arcabuzes que pedís;
encargo os procuréis remitir el dinero que para su
conpra fuere menester, que en llegando se os em-
biaran, supuesto que combiene que esa probincia
este con la prebencion necesaria; y en particular os
doi las gracias por lo bien que dispusisteis el bene-
ficio y refino de la polbora.
Por Cédula de la fecha de esta, os embio a man-
dar, y a esa mi Audiencia, me embie relación par-
ticular de las vtiles y conbeniencias que se siguieran
de armar los veinte bergantines que decis conbiene
aya en estas costas del Mar dol Sur para oponerae
A la resistencia de los daflos que él enemigo, si en-
DRL ARCHIVO DE INDIAS. 259
tra en ellos, puede hazer; tendréis cuy dado que el
ynforme benga quanto antes, pues juzgáis por cour
bitilente baya los dichos bergantines.=Para tomar
resolución en lo que decis, cerca de lo mal parados^
que se hallan el castillo de Chagre y los de Porto-
belo, y lo que conbendria se aga para la seguridad
deaqueLpuerto, ymbio a mandar al General Don Pe-
dro de Ursua y Arizmendi, de mi Consejo de Guer-
ra, que este año ba a su cargo mi Armada Real de
la guarda de las Yndias, se junte con bos si vaxa-
redes aquel Puerto, y con su Almirante General de
la Flota de Tierra-firme, y el suyo y el Gobernador
del tercio, se me embie relación de todo lo que en
razón dello se ofreciere y se estubiere por conbe-
niente. Tendreislo entendido asi, y lo executareis^
por lo que os toca.=En quanto a lo que decis de la
falta de jente que ay en essa ciudad, y lo que se ba
desploblando, y la mucha que ay bagamunda en
los campos y despichados, y lo que acariciáis a ios
yncjios, poco que os an a probechado las deligencias
que haueis hecho para Ueuar la doctacion de ocho arti-
lleros, pues no lo hauiais conseguido; y las dificul-
tades que se os representan para a justar las cosas
como lo haga, pongáis todo el cuidado y desheló en
la conserbacion y aumento de la vecindad de essíi
ciudad, y de ajustar el numero de artilleros en con-
formidad de las bordones que están dadas y como
tubieredes por mi mayor serbicio.
En el ultimo capitulo de la dicha carta decJB-
260 DOCUMENTOS INÉDITOS
tibeis mandado a los oñciales de lúi Real Hacienda
de Cartaxeíia, el situado para la paga de la jente
de la Ysla Santa Chatalina, por hauer alli mas co-
modidades de bastimentos y enbarcaciones, y estar
a Barlobento, con orden a que el socorro se aga a
-cinco pesos, como en estos Reynos, siendo asi que
-a la jente de ese presidio se les da a quinze, y a los
de Cartaxena á diez, y tenéis por conbeniente se les
acreciente por no poderse sustentar y ser un des-
tierro aquella ysla, a que se os responde: Que por
lo que os toca, guardéis y agais guardar las bordo-
nes que están dadas en quanto a las pagas y socor-
ros, y en lo demás que decis en este punto, a pare-
tjido que esta bien.=Supuesta la falta de medico
que en otras de las cartas de 15 de Septiembre
decis tenia essa ciudad por hauer muerto el que
hauia en ella, se aprueba el hauer llenado desde
•Cartaxena a Juan Albarez de Figueroa, pero no el
titulo que le disteis de protomedico, porque en esto
se a de guardar la costumbre y lo que esta man-
dado, adbirliendo que el titulo que tiene el proto-
medico en Lima conpreende a essa probincia.=
Las causas y razones que inobieron a mandaros por
Cédula de catorce de Mayo de 645 guardar y agais
guardar y executar las que prohiben la entrada de
bino en essa ciudad, son de calidad que no permi-
ten disimulación ni toleracion; y asi esta bien el
hauerlo executado sin reparar en los ynconbanien-
'tes que hallabades para ello. Encargóos pongáis
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 26f
todo cuidado en la puntual obserbancia de esto»
A lo que refirels en carta de 24 de Septiembre
del dicho año, paso a Don Diego de Orozco, mi
oydor de essa Audiencia, con Don Grauiel Espi-^
ñola. General de la Flota de Tierra-firme, no se
ofrece que deciros mas de que se ordenara a los Ge-
nerales no excedan de la jurisdicion que les toca y
se dispone por sus ynstruiciones.=A parecido bien
el cuydado y atención con que procedisteis en el
enbio de la plata desde essa Ciudad a la de Porto-
belo, dando guias para que no se ocultase y rexis-
trar toda ; encargóos lo continuéis haciendo por
vuestra parte quanto fuere posible para conseguir el.
buen efecto que se desea, como cosa que tanto yn-
porta a mi Real Hacienda y bien publico. =Los da-
ños que se siguen de que en los galeones de mi Ar-
mada de las guardas de las Yndias bayan mercade-
rías, y los ynconbenientes que dello resultan son tan
grandes como tenéis entendido, encargo os pongáis
todo buestro cuidado en procurar su remedio, y en
que se aprendan por descaminadas las que se llena-
ren, usando para ello de los medios que ubiesedes por
aproposito dentro del termino de vuestra jurisdi-
cion: de Zaragoza a veinte y tres de Julio de 1646.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Y al pie de la
dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen,
ser de los Señores del Real Consejo.
M Hey.^Moxques de Mancora, pariente, de Mi
262 DOCUMENTOS INÉDITOS
Consejo de Guerra, Gentil-hombre de mi Cámara,
Mi Virrey, Gobernador y Capitán general de las
provincias del Perú, o a la persona o personas a cuyo
cargo fuese el Gobierno por parte delCauildo, justi-
cia y reximiento de la Ciudad de Panamá de la Pro-
bincia de Tierra-firme: se me ha echo Relación que
en ella ni en toda su Probincia por su destemplan-
za no se cogen mantenimientos para el sustento
forzoso de sus moradores, y todos se traen de fue-
ra, con que son mui costosos, y en particular las
arinas, que es el sustento principal; y suceden en
muchas ocasiones del año haber grandes ambres y
necesidades por no yr nauios por ellas, por descuido
de los que an sorbido esos cargos y los Presidentes
de la Audiencia de Guatemala, y principalmente
por la malicia de los correxidores de la Ciudad de '
Truxülo, que por sus fines y yntereses particulares
se tienen los nauios que allí ban a cargar para la
dicha Probincia, no dexandolos salir asta tenernos
ticia de la necesidad que ay de los dichos bastimen-
tos, para que tengan salida a mas subidos precios, de
que resultan peligrosos ynconbenientes y daños a
sus becinos como a mis Armadas Reales, que por
esta causa suelen detenerse; suplicándome que para-
remedio de lo sobre dicho os mandase tengáis- par-
ticular cuidado de embiar cada dos meses un nauio
de menor porte, dos fragatas a la dicha Probincia
de Tierra-firme con los dichos bastimentos y arin»;
ordenando por nyngun caso detengan los dichos
DBL ARCHIVO DE INDIAR. 263
nauios ni fragatas ni otros qualesquiera que quisie-
ren salir de esos puertos para los de la diclia Probin-
cia a llenar las dichas arinas y bastimentos con que
estara abastecida, y sin las necesidades y ambres
que suele padecer de hordinario, y baldran a mas
moderados prezios; y auiendose bisto por los de Mi
Consejo de Cámara de Yndias, por que mi boluntad
es alentar y fauorezer a los bezinos y abitadores de
dioba Probihcia, que por los subcesos que les an so-
brebenido se hallan con tanto apretó, os mando
tengáis mui particular cuidado de hordenar se Ueuen
a la dicha Ciudad de Panamá los bastimentos que sue-
len llenar, y que estos baian a tiempos conbenientes,
de suerte que por su falta no padezca la dicha Ciudad
necesidad ni carestia; y ordenareis con todo apretó
al Gobernador de la dicha Ciudad de Truxillo y a los
de los otros puertos de donde salieren los dichos na-
uios o fragatas, y donde tocaren, que no los deten-
gan, si no que les dexen libremente pasar con los
dichos bastimentos, y los ayuden para que con toda
breuedad agan su biaxe, de suerte que la dicha Ciu-
dad de Panamá no tenga razón de quexarse, que
en ello me tendré de Vos por bien serbido: fecha en
Zaragoza a cinco de Septiembre de mil y seiá cien-
tos y quarenta y seis años.=Yo elRey.=Porman-
diádo del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocafla y
AIarcon.=Concuerda con la cédula orixinal que que-
da eui mi poder para remitirla al Señor Virrey del
Penó; Ein conformidad del decreto de estos Señores
I
264 DOCUMENTOS ihéditos
Presidentes y oydores de esta Real Audiencia, y pa-
ra que dello conste, di el presente en Panamá en
ocho de mayo de mil y seiscientos y quarenta y
ocho años,=Don Gonzalo Muñoz de Calzada,
El Rey.=^VoT quanto por parte de la Ciudad de
Panamá de la Probincia de Tierra-firme, se me ha
echo relación que muchas bezes se le ofrece que
escriuir y anisar de cosas que importan a mi ser-
bicio, en que son ynteresadas algunas personas
de puesto, cuyo remedio solo pende de mi Con-
sejo de las Yndias, y que teniendo escritas y fir-
madas las cartas el Cauildo, si el escriuano del, no
le parece están a su proposito, o por temor o pa-
sión de las personas de quien se escribe, no las
quiere firmar, y dando quenta a los ynteresados solo
sirbe de ocasionar grandes daños que suelen qui-
tar totalmente la paz, y que asi conbenia que el di-
cho Cauildo con toda libertad pueda escriuir y dar
abiso de los excesos y demasías que cometieren
qualesquier personas de qualesquier puesto y calidad
que sean, suplicándome fuese sorbido de mandar
despachar mi Real Cédula para que el escriuano de
Cauildo o otro qualquiera pueda testificar las cartas
que escribiere la dicha Ciudad sin leerlos ni saber-
lo que contienen, con solo mostrarle las firmas de
los capitulares; y hauiendose bisto por los de Mi
Consejo Real de las Yndias e tenido por bien de
dar la presente: por la qual ordeno y mando al es-
criuano del ayuntamiento de la dicha Ciudad, cum-
DEL ARCHIVO BE INDIAS. 265
pía con la obligación de su oficio, con apercebi-^
miento que de lo contrario sera castigado: fecha en
Madrid a treinta de Agosto de mil y seiscientos y
quarenta y siete años.=rYo el Rey.=Por mandado
del I^y nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y
Alarcon.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula
ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del
Real Consejo.
El IÍ€y.=Don Juan de Bega Bazan, (>uallero
del borden de Santiago, mi Gobernador y Capitán
general de la Probincia de Tierra-firme y Presi-
dente de mi Audiencia Real de ella: resultan tan
grandes daños y ynconbenientes de que la plata ^
oro y merc^durias que se traen de las Yndias no se
rexistren asi en general como en particular, que
obliga a procurar el remedio en todas partes; y por-
que esta desorden se orixina desde Portobelo, me-
diante las ynteligencias que los que ban en la dicha
Armada tienen con los que baxan del Perú con pla-
ta, solicitándosela entreguen para traerla en con-
fianza, dándoles a entender tendrán en ello conbe-
niencias y útiles con el aorro de paga de derechos
y prontitud con que se [podran baler della en lle-
gando á España, facilitándoles los riesgos a que se^
ponen, con que se ajustan y conbienen los unos con
los otros sin reparar en lo que se abenturan, no
solo en dar en comiso, sino que los que la reciben
se quedan con ella, como a sucedido en algunaa
ocasiones, de que se siguen los grandes daños que
266 DOCUMEffTOS INÉDITOS
se dexan considerar; para cuio reparo, abiendose pla-
ticado sobre ello por los de Mi Consejo Real de las
Yndias con' la atención que el caso pide, me a pare-
cido liordenaros y mandaros, como lo ago: que en
llegando a Portobelo el General Don Antonio Ysasi
y Diaquez, que este año lleua a su cargo mi Ar-
mada Real de la guarda de las Yndias, baxeis a
aquel puesto y o ^juntéis con el, a tratar entre los
dos las diligencias, que^ serán bien se agan para
que se rexistre toda la plata y oro que hubiere ba-
xado del Perú y demás partes de aquellas Probin-
cias y se vbiere recoxido en esa; y bien conferidas
y ajustadas, atendiendo a mi maior serbicio y con-
beniencias de la causa publica, cada uno por lo que
tocare como ministros suios, executareis lo que re-
solbieredes con tan buen cuydado y deligencia como
es menester para que se baga enteramente el rexls-
tro de todo, asegurando a los dueños que en lle-
gando a estos Reynos se les entregara su hacienda,
sin llegar a ella, como lo tengo mandado y se ba
executando, sin mas descuento que la paga del de-
recho de aberia; con que si ellos cumplen con su
obligación como buenos basallos serán cortos, pues
al paso que creciese el rexistro se miraran. En que
fio procederéis con vuestro buen celo como conbie-
ne, y los autos que hicieredes en borden a esto me
los remitiréis, y podréis estar cierto que reconozere-
este serbicio en las ocasiones que se ofrecieren do-
vuestros acrecentamientos: fecha en Madrid a quin-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 267
ce de Septiembre de mil y seiscientos y quarenta y
siete años.=:Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nnestro Señor; Don Grauiel de Ocaña y Alarcon, —
Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas
que parecen ser de los Señores del Real Consejo.
Bl IÍey.=Doa Juan de Vega Bazan, Cauallero
del borden de Santiago, mi Gobernador y Capitán
general de la Ciudad de Panamá de la Probinoia de
Tierra-firme, y Presidente de Mi Audiencia Real
de ella, o a la persona o personas a cuyo cargo
fuere su gobierno: habiendo bisto lo que me escri-
bisteis en carta de treinta de Diciembre de seis
cientos y quarenta y cinco, representándome lo
mucho que combenia se executase una Cédula del
Rey, Mi Señor y Padre, qu9 Santa Gloria aya, de
diez y seis de Diciembre de seiscientos y catorce,
en que mando se obserbase una hordenanza y auto
probeido por esa Mi Audiencia, en que se disponía
que las cargas de data reales y otras mercadurías
que se traxinaran por el camino de Portobelo y
Cruces no escediesen de ocho arrobas y media; y
asi mismo otra Cédula mia de veinte y seis de Fe-
brero de mil y seiscientos y treinta y seis, en que
ordena se usase de la referida, osen a mandar en
capitulo de carta de siete de Agosto del año pasado
de seiscientos y quarenta y seis, me embiasedes co-
pia a la; letra de la dicha ordenanza, cédulas y
axitos que trataban del peso de las dichas cargas, y
del tiempo que se ei^eouto y hauia dexado de prao-^
268 DOCUMENTOS INÉDITOS
ticarse, y las causas que en cada uno ubo para ha-
zerlo; y en el entretanto que se tomaua resolución
permitieredes se hiciese nobedad en lo que se usaua.
en aquel tiempo , ni obligasedes a que se executase
la dicha hordenanza asta que ubiese especial borden
mía para ello; en cuyo cumplimiento remitisteis
con carta de cinco de Diciembre del dicho año de
seiscientos y quarenta y seis, testimonio de la hor-
denanza, cédulas y autos quó en razón de esto ha-
uia; y al tiempo que se recibieron en Mi Consejo de
las Yndias, se represento por parte de los dueños de
requas de esa Ciudad, que por reconocer el daño que
les causo a los negros y muías de sus requas la ma-
licia con que los cargadores hicieron sus cargas en
quanto al mayor peso de ellas del que podian He-
nar en tan áspero camino, acudieron ante Vos,
para que probeyesedes se guardase la dicha ordenan-
za y cédulas, y con bista de ellas y de lo demás
que estaba probey do en razón de esto, hauiades hor-
denado se cumpliese y executase, con que los dichos
dueños de requas me sirbiesen con quatro mil pesos
por cada flota, sobre cuya conbeniencia ynforma-
uan esa Audiencia y otros ministros mios, y con
bista della os embie la borden referida para que
remitiesedes copia de la dicha hordenanza, cédulas
y autos; y que a pedimento de los dichos dueños de
requa se hauia hecho en esa Audiencia la informar-
cion que se presentaua, en que conbenia se tomase
brebe resolución, por serla matheria tanymportan-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 269
te, suplicándome fuese serbido de mandar se guar-
dase y executase la dúíha hordenanza y cédulas,
como estaba dispuesto, para que con los pocos negros
y muías que hauian quedado pudiese hazer el dicho
traxin, a cuya conserbacion se deuia atender, por
que si faltasen, se ynposiblitaria el conducir la plata
y mercadurías á Por tóbelo; y auiendose bisto por
los de Mi Consejo de las Yndias con el testimonio
que Vos remitisteis, y sobre que sobre todo dixo y
pidió mi Fiscal en el, como quiera que por el dicho
capitulo de carta de siete de Agosto de seiscientos y
quarenta y seis os hordene no permitiesedes se hi-
ciese nobedad en lo que a la sazón se usaua, en quan-
to el peso de las cargas, de que estaréis adbertido
tódabia, me ha parecido con lo que de nuebo se a
representado, encargaros y mandaros que: haaiendo
oydo a los cargadores y a los dueños de requas, y
teniendo atención al derecho de unos y otros, y a
que el comercio se facilite y las requas se conserben,
probeíiis los que tubiesedes por mas conbeniente y
ajustado a la matheria, y lo agais executar, enbian-
do relación al dicho Mi Consejo para que se man-
de lo que mas conbenga: fecho en Madrid a diez y
ocho de Septiembre de mil y seiscientos y quarenta
y ocho.=Yo el Rey.^:=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Y al
pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que
parecen ser dv3 los Señores del Real Consejo.
El Re}/.=rQoxi Juan Bitrian de Biamonte y
270 IIOCÜMENTOS INÉDITOS
NauaiTa, Cauallero del borden de Calatraua, a quien
e probeydo por mi Gobernador y Capitán general
de la Probincia de Tierra-firme, y Presidente de
Mi Audiencia de ella. Por cédula de la fecha de
esta os enbio a mandar, que baliendoos del auditor
que nonbrase para la Armada que Ueua a su cargo
el General Don Martin Carlos de Meneos, que a de
ser vuestro acesor para este negocio, y de las noti-
cias que os dará, abriguéis y aprendáis las mercadu-
rías y demás cosas que fueren sin rexistro y de
contrabando en los galeones y naos de la Flota de
Tierra-firme, y agais remitir su procedido a estos
Reynos; y como quiera que por ser el exceso de tanto
daño y perjuicio, y en que se contrabiene a las hoi?-
denes que tan apretadamente lo prohiben, se podía
proceder contra los culpados con la demostración
que el caso pedia todabia, por lo que deseo la con-
serbacion del comercio de las 'Yndias, y que a ios
cargadores se les aga el buen pasaje que se pudiere,
me a parecido hordenaros y mandaros, como lo ago:
que sá las mercadurías y demás j eneros que se lle-
naren fuera de registro fueren en tanta cantidad,
que pueda resultar de su conposicion suma conside-
rable, las admitáis a ello, y también a los yntere-
sados, disponiéndolo y ajustandolo en la mayor
cantidad que fuere posible, con atención a los dere-
chos que deuian pagar y al exceso que an cometido,
no entrando en la dicha conposicion los canos y de-
mas jente de la dicha Armada que parecieren cul-
DEL auchivo dk indias. 271
pados; y si llegare a tener efecto daréis a los dichos
ynteresados el despacho y pasaporte necesario para
que puedan comerciar y hender las dichas onerca-
durias, sin henbargo de haber sido fuera de regis-
tro; y la cantidad que procediere de esta con posi-
ción lo enbiareis rexistrado en la dicha Armada por
quenta aparte, con declaración de que procedió, di-
rixida a la casa de la Contratación de la Ciudad de
Sebilla; que para todo lo referido y lo a ello anejo
y dependiente os doy tan bastante comisión, poder,
facultad, como de derecho se requiere y en tal caso
es necesario; y de lo que hicieredes me daréis quenta
en mr Consejo de las Yndias: fecho en Madrid a
veinte y dos de Diciembre de mil y seiscientos y
quarenta y ocho años.=Yo el Roy.=:Y al pie de la
dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen
ser de los Señores del Consejo.
M jRet/. =Mi Gobernador y Capitán general de
la Probincia do Tierra-firme, y Presidente de mi
Audiencia Real de ella. Resultan tan graues daños
e ynconbenientes de que la plata, oro y mercadu-
rías que se traen de las Yndias no se rexistren, asi
en general como en particular, que obliga a procu-
rar el remedio en todas partes; y porque este des-
orden se orixina desde Portobelo, mediante las yn-
.teligencias que los que ban en la dicha Armada
tienen con los que baxan del Perú con plata, soli-
/Citando se la entreguen para traerla en confianza,
jdandoles a entender tendrán en ello conbeniencias
1272 DOCUMENTOS INÉDITOS
y vtiles con el aorro de pagas de derechos, y pron-
titud con que se podran baler de ella en llegando a
España, facilitando los riesgos a que se ponen, con
que se ajustan y conbienen los vnos con los otros
sin reparar en lo que se aben turan, no solo en dar
^n comiso sino que los que la reciben se quedan con
ella, como a sucedido en algunas ocasiones, de que
se siguen los grandes daños que se dexan conside-
rar, para cuio reparo, hauiendose platicado sobre
ello por los de mi Consejo Real de las Yndias con
la atención que el caso pide, me a parecido hord^
naros y mandaros, como lo ago: que en llegando a
Portobelo el General Don Martin Cnrlos de Meneos,
que este año lleua a su cargo la Armada Real de las
Yndias, baxeis a aquel puerto y os juntéis con el, a
tratar entre los dos las deligencias que serán bien
se hagan, para que se rexistre toda la plata y oro
que ubiere baxado del Perú y demás partes de aqu^
lias probincias y se hubieren recoxido en essa; y
bien conferidas y ajustadas, atendiendo a mi maior
serbicio y conbeniencias de la causa publica, cada
uno por lo que tocare con ministros suyos, executa-
Tois lo que resolbieredes con tan buen cuidado y
deligenoia como es menester para que se agan en-
teramente el rexis tro de todo, asegurando a los due-
ños que en llegando a estos Reynos se les entre-
gara su hacienda sin llegar a ella, como lo tenj^o
mandado y se baexecutando, sin mas descuento que
la paga del derecho de la aberia, con que si ellos
DRL ARCHIVO DE INDIAS. 273
cumplen con su obligación como buenos basallos
serán cortos, pues al paso que creciere el rexistro
se minoraran, en que fio procederéis con vuestro celo
y obligación como conbiene; y los autos que hicie-
redes en orden a esto, me lo remitiréis; y podéis
estar cierto que se reconozera este serbicio en las^
ocasiones que se ofrecieren de vuestros acrecenta-
mientos: fecha en Madrid a diez y seis de Nobiem-
bre de mil y seis cientos y quarenta y ocho años.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Al pie de la di-
cha Real Cédula ay tres rubricas que parecen ser
de los Señores del Real Consejo.
El Iiey.=Don Juan de Bega Bazan, Cauallero
del horden de Santiago, mi Gobernador y Capitán
general de la Probincia de Tierra-firme, y Presi-
dente de mi Real Audiencia de la Ciudad de Pana-
má. Hauióndose considerado el gran daño que causo
en esa ciudad el yncendio de fuego que ubo en ella
a veinte y uno de Febrero del año pasado de seis-
cientos y quarenta y quatro, en que se quemaron
nobenta y siete casas, y mucha parte de la Yglesia
Cathedral, y que después los dos dias siguientes se
bolbio a echar fuego en tres casas sin poderse abe-
riguar quien lo pudiese hauer hecho, sino que sola-
mente se sospechaua hubiese resultado de algunos
enemigos de mi Corona, mobidos de su mal afecto
y lealtad, me a parecido coubeniente y necesaria
prebenir el remedio por la parte que se puede juz-
Tomo XVü. 18
274 DOCUMENTOS INÉDITOS
gar, según 6Í estado de las cosas bienen semexan-
tes daños; y asi ordeno y mando: que luego como
recibáis esta mi Cédula, deis las ordenes que con-
bengan para que todos los portugeses que ubiere en
esa Ciudad y en la de Portobelo, se retiren veinte
leguas la tierra adentro, y si esto no se pudiere
executar respecto de la cortedad, los embieis a la
Ciudad de los Reyes, abisando de ello a mi Virrey
de aquella probincia para quó los repartan la tierra
adentro, en conformidad de las bordones que le tengo
dadas, diuidiendolos en diferentes partes, que con
esto se aseguraran las sospechas que se pueden tener,
que este j enero de jente proceda con menos afecto
del que deuen; y porque conbiene saber los portu-
geses que están en esa probincia an pasado a ella
con licencia mia, os ynformareis de ello procurando
aberiguar, y si la hubiesen llebado tratareis con
ellos de conponer este defecto, aciendome algún ser-
bicio para las ocasiones presentes de guerra, en que
procederéis con el modo y la suabidad que la ma-
theria pide, yendo con presupuesto que no por eso
se a de executar la borden referida, por que el tra-
tar de la conposicion solamente es por hauer pasado
sin licencia mia; y de lo que en todo hicieredes me
daréis quenta en mi Consejo de las Yndias: fecho
en Zaragoza a catorce de Mayo de mil y seis cien-
tos y quarenta y cinco años.=Yo el R3y.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de
Ocaña y Alarcon.=La Cédula arriba escrita mande
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 275
•
sacar de mis libros por duplicado. En Madrid a ca-
torce de Diciembre de mil y seiscientos y quarenta
y ocho años.=Yo el Rey.=:Por mandado del Rey
nuestro Seilor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon,=r
Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay cinco
rubricas que parecen ser de los Señores del Real
Consejo.
El Iley,=Don Juan de Bega Bazan, Cauallero
del borden de Santiago, mi Gobernador y Capitán
general de la Provincia de Tierra-firme, y Presi-
dente de mi Audiencia de Panamá. Asi por lo que
bos me abihais escrito en carta de veinte de Agosto
del año pasado de seiscientos y quarenta y tres,
como por otras relaciones que se an tenido en mi
Consejo Real de las Yndias, e entendido que luego
como llegasteis a esa probincia nombrasteis a Don
Esteuan Gallegos, sobrino de vuestra muger, por
castellano del Castillo de San Fhelipe de Por tóbelo,
en ynterin; y que asi mismo probeisteis a Dionisio
de Molina, criudo nuestro, por Alcalde maior de la
Villa de los Santos y Ciudad de Nasa, contrabi-
niendo a esto a tantas y tan dibersas cédulas mias,
y de los Señores Reyes mis progenitores están dadas
para que los Ministros de las Yndias no puedan
ocupar en los oficios de su probision a los parientes,
criados y allegados suios; y por que dello se siguen
muchos daños e ynconbenieiites para la buena ad-
ministración de la Justicia, y lo demás que toca a
mi serbicio, me a parecido ordenaros y mandaros,
276 DOCUMENTOS INÉDITOS
■
como por la presente os hordeno y mando, que
siempre estéis adbertido de cumplir y executar pre-
cisa e ynbiolablemonte todas las Cédulas y borde-
nes que en razón de esto están dadas, sin excedefr
de ellas en cosa alguna; y si todabia estubieren gir-
biendo las dichas personas en los puestos referidos,
las quitareis y nombrareis otras de la satisfacion
que se requiere, entre tanto que para el de caste-
llano llegue la persona que e probebido, porque de
lo contrario, demás que con bos se ara la demostm-,
cion que conbenga, seréis castigado con toda sebe-
ridad,=Tambien e entendido que sin enbargo de
estar prohibido por Cédula del Rey mi Señor y Pa-
dre, que Santa Gloria aya, de quatro de Septiembre
de seis cientos y quatro, que el Presidente y demás
ministros mios de essa Audiencia y probincia no
tengan tabla de juego en su casa, asi por los gran-
des daños que dello resultan, como por la desauto-
ridad que causa al mismo puesto de Presidente, le
tenéis de hordinario en vuestra casa, y algunas be-
ees sucede bauer dos tablas, en que deuiades no con-
trabenir a las dichas hordenes, siendo como sois
caneza de esa Audiencia, y el que haueis de dar-.
exemplo a los demás ministros de ellas, que sa ajt». ,
ten a lo que esta dispuesto y ordenado; j asi. os
mando: que cumpliendo con vuestra obligación exe-.
cutareis y guardareis la dicha Cédula y las demaa
que están dadas, prohibiendo el tener las dichas ta-
blas de juego, no consintiéndole aya en vuestra
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 277
casa de ninguna manera, porque dello me tendré
por deserbído; y estaréis adbertido que e mandado
que al Fiscal de essa Audiencia, que asi en razón de
lo referido como en otras cosas sobre que se os em-
bian diferentes despachos, pida su cumplimiento y
execucion para asistirle en todo lo que fuera menes-
ter, de- suerte que tenga el efecto que conbiene, de
que le e bordenado me hauise en todas ocasiones:
fecha en Zaragoza a trece de Mayo de mil y seis-
<5Íentos y quarenta y cinco años.=Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Grabriel
de Oeaña y Alarcon,=:La Cédula arriba escrita
mande sacar de mis libros por duplicada: en Madrid
a catorce de Diciembre de mil y seiscientos y qua-
renta y ocho años.=Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alar-
con.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco
rubricas que parecen ser de los Señores del Real
Cíonsejo.
M Iiey.=^Don Juan de Bega Bazan, Cauallero
del horden de Santiago, mi Gobernador y Capitán
general de la Probincia de Tierra-firme, y Presi-
dente de mi Audiencia Real della. E sido ynforma-
do que por contrabencion vuestra no sean executado
diferentes cédulas mias, y particularmente las que
de aqui se refiriran en la forma siguiente: =La Ce-
dula que se remitió el año de seiscientos y quarenta
y tres para que se yncorporasen los frailes descalzos
de San Joseph con los de la Probincia de Lima;
278 DOCUMENTOS INÉDITOS
porque hauiendose hecho en cumplimiento de ella
y los demás despachos' que Ueuaron y metiéndolos
en posesión, después Vos, por consejo del Licenciado
Pedro Chacón, que os dixo tenia el Gobierno econó-
mico, hicisteis que con un Alcalde hordinario y
soldado se hechasen fuera diez y ocho religiosos que
se fueron al Cerro de San Cristóbal, metiendo dos o
tres de mala bida y costumbres, asta que mi Fiscal
de esa Audiencia salió a la causa y los hizo reynte-
grar en la posesión. =Otra del año de seiscientos y
quarenta y quatro, en que mande baxasedes a Por-
tóbelo al despacho de la Armada, y no lo hauiades
hecho un año ni otro, ni cumpliades las bordones
que para ello os hauian dado.=De que sin embaído
que por Cédula mia del año pasado de seis cientos
y quarenta y cinco, os enbie a mandar no acomo-
dasedes a vuestros parientes y criados en los oficios
de vuestra probision, por estar probeidos por cédu-
las y hordenes generales y particulares, teniades
ocupados en la Ciudad de Nasa por Alcalde mayor
a Don Joseph de Bega, y en el castillo de Chagre
por castellano a Don Pedro de Bega, que los dos
eran vuestros sobrinos, y en la ciudad de Panamá
a Don Cristóbal Careno, criado vuestro, por Capitán
de una de las conpañias del presidio a ella que es-
taña baca, por muerte de Don Bernardo Garceran, y
en Portobelo por Alcalde maior a Don Esteuan^
tanbien vuestro sobrino, y por su falta lo exercia
Pedro de Quintana, vuestro criado, y juntamente
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 279
el oficio de factor. =Que aun^iue por Cédula mia del
año de seiscientos y quarenta y cinco, se mando no
tubiesedes tablas de juego, ni consintiesedes los
hubiese en vuestra casa, los hauia abido siempre de
noche, y demás de esto pusisteis una tabla de tru-
cos, por contrabenir a todo lo que se os ordena.=
Que tanpoco abiades cumplido las Cédulas que os
hauia mandado despachar para que hiciesedes retirar
a las partes que se hauian señalado los portugue-
ses que residen en la dicha Probincia de Tierra-fir-
me, y otras cosas tocantes a ellos.=Que hauiendose
remitido Cédula para embargar los bienes de Pedro
de Alarcon, Alguacil mayor que fue de aquella ciu-
dad de Panamá, por las resultas (|ue contra el se
sacaron, no hauia podido conseguir mi Fiscal de la
dicha Audiencia se cumpliese, aunque sobre ello
hauia hecho mucbas deligencias.=Que siendo asi
que por diferentes Cédulas mias, tenia mandado que
los pliegos de cartas y caxones que cada año yban
de estos Reynos en los galeones se abriesen en el
Acuerdo de la Audiencia, no lo hauiades querido
hazer, sino abrirlos en vuestra casa y en la del
Licenciado Don Fernando de Belasco y Ganboa, oy-
dor de ella, contra lo hordenado por las dichas Ce-
dulas.==:Que teniendo mandado por otra que se os
remitió el año pasado de seiscientos y quarenta y
cinco tubiesedes por Asesor aun oydor de esa Au-
diencia, guardando en esta parte la forma que ob-
serbauan mis Visorreyes, no lo hauiedes querido ha-
280 DOCUMENTOS INÉDITOS
cer, antes en luguar del Licenciado Chacen teniades
tres, que eran el mismo Chacón, Don Sebastian de
Velasco y Don Matias Guerra; y porque lo contradixo
el dicho Mi Fiscal, pidiendo se diesen por nulos los
titules que les hauiades despachado para que vsasen
de ellos, se alborotaron los letrados, queriendo usar
los oficios contra mis bordones, poniendo cada uno
un pleito al dicho Fiscal por contenplaros a Vos,
que era quien todo lo fomentaua.=:Que hauiendo
yo mandado que mis Virreyes ni Presidentes de
las Audiencias no puedan despachar Jueces, pesqui-
sidores ni de gobernación sin consulta del Acuerdo,
contrabenides a ello, pretendiendo se hiciese solo lo
que disponiades; y porque Joseph Garcia apelo para
la Audiencia, le hicisteis sacar quinientos pesos, y
enbarcar para la Ciudad de Nasa,=Y por que a mi
serbicio y buena administración de Justicia con-
biene que todas las dichas cédulas tengan la obser-
bancia deuida, os ordeno y mando: las guardéis,
cumpláis y executais, y agais guardar, cumplir y
executar, precisa e ynbiolablemente como lo deuia-
des hauer hecho, no dando lugar a los j^ncombe-
nientes que de lo contrario resultan, causando nota
y escándalo con lo poco que atendéis a la obedien-
cia y respeto con que se an de executar mis hor-
denes, maiormente quando es tan necesario que Vos,
<5omo caneza de esa Audiencia, deis exemplo a los
demás; y estaréis adbertido que sino lo hicieredes
asi, abisandome del cumplimiento de todas las de-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 281
mas cédulas dichas, de mas de que me tendré por
deserbido, mandare hazer con. Vos, la demostración
que conbenga: fecha en Madrid a cinco de Agosto
de mil y seiscientos y quarenta y siete años-=:Yo
el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don
Gabriel de Ocaña y Alarcoa.=La Cédula referida
escrita ariba mande sacar de mis libros por dupli-
cada: fecha en Madrid a catorze de Diciembre de
mil y seiscientos y quarenta y ocho años.=Yo el
Rey .=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Ga-
briel de Ocaña y Alarcon.=Y al pie de la dicha
Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de
los Señores del Real Consejo.
El jff^y,=Don Juan de Bitrian de Nauarra y
•Biamonte, Cauallero del borden de Calatraua, á
quien e probeido por mi Gobernador y Capitán ge-
neral de la probincia de Tierra-firme y Presidente
de Mi Audiencia Real de ella, o a la persona o per-
sonas a cuyo cargo fiíese su Gobierno: en Mi Conse-
jo Real de las Yndias sea entendido que muchos de
los mercaderes que baxaron de las Probincias del
Perú a las Probincias de Tierra-firme el año pasado
para sacar su plata de la quenta del rexistro de los
nauios en que bino la consignación a personas su-
puestas, unos criados suios no conozidos que fácil-
mente se desparecieron, y otros en algunas de las
naos en que binieron, que con la buelta no pudieron
ser hauidos, y otras en personas eclesiásticas y reli-
giosas y algunos becinos y mugeres de la Ciudad
282 DOCUMENTOS INÉDITOS
de Panamá, que con decir era dinero suio, y que no
hera para benir a estos reynos, conseguían el inten-
to de estrabiarlo del rexistro y guias que se dauan
para baxar la plata desde ella a la de Portobelo; y
hauiendose conferido en el dicho Mi Consejo sobre
lo que se podria probeer para ebitar los ynconbe-
nientes y daños que desto resultan, me a parecido
hordenaros y mandaros, como lo ago: pongáis par-
ticular cay dado y atención en que los mercaderes
i demás personas que vaxaren de las dichas Probin-
cias del Perú rexistrando toda la plata que truxeren,
dando para ello las hordenes que conbengan, y pre-
biniendo todo lo demás que juzgaredes por necesario
para que no se balgan de consignaciones supuestas,
para que por este camino no oculten ni estrabien la*
plata; y de lo que resultare de las diligencias que en
horden a esto hicieredes, me daréis abiso: fecha en
Madrid a veinte y dos de Diciembre de mil y seis-
cientos y quarenta y ocho años. = Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de
Ocaña y Alarcon.=Y a las espaldas de la dicha
Real Cédula ay quatro rubricíts que parecen ser de
los Señores del Real Consejo.
El Rey.=Don Juan Bitrian de Biamonte y
Nauarra, Cauallero del horden de Calatraua, a quien
e probeido por mi Gobernador y Capitán gene-
ral de la Probincia de Tierra-firme, y Presidente
de Mi Audiencia de ella: en respuebta de lo que em-
bie a mandar a Don Juan de Bega Bazan, vuestro
DEL ARCaiVO DE INDIAS. 283
antecesor en esos cargos, por diferentes cédulas y
despachos, sobre que hiciese guardar las hordenes
que están dadas, prohibiendo no entrase bino del
Perú, por los ynconbenientes que dello resultauan
para el comercio de estos Reynos, abisó en carta de
cinco de Diciembre de seiscientos y quarenta y seis,
se hauia executado lo que en razón de esto le man-
de, quebrándose algunas botijas de que se tubo no-
ticia, y que lo mismo procurarla se hiciere en lo de
adelante; pero que seria preciso se hiciese borden
para qué cada año fuesen a Panamá treinta mil boti-
xas do bino que supliesen ía falta de veinte mil que
se deuian de gastar del Perú, por que de otra mane-
ra seria ynposible se obserbase la prohibision ; y ha-
niendose bisto por los de Mi Consejo de las Yndias,
con lo que y nformaron en carta de cinco de *Di-
ciembre próximo pasado Mi Presidente y Juezes
oficiales de la casa de la Contratación de Sebilla,
abiendo oydo al Prior y Cónsules del comercio de
ella, me a paree i do. deciros, que supuesto que os
toca el hacer guardar la dicha prohibición, pongáis
mui particular cuidado en su cumplimiento, estan-
do siempre a la mira para castigar a los que con-
trabíniesen a ella, en conformidad de las hordenes
que tengo dadas; pues según lo que escriuen los di-
chos Mis Presidente y Juezes y oficiales, no solo se
Ueua cada año en la Flota de Tierra-firme bastante
cantidad de bino para el sustento de la Ciudad de
Panamá, sino que antes sobrara, sabiendo los cai^
284 DOCUMENTOS INÉDITOS
gadores que no se trae ni entra del Perú: de Madrid
a siete de Enero de mil y seiscientos y quarenta y
nuebe años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=
Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay cinco
rubricas que parecen ser de los Seílores del Real
Consejo.
M i?^y.=:Don Juan Bitrian de Biamonte, Caua-
llero del borden de Calatraua, de Mi Audiencia
Real de ella: los accidentes que de algunos años a
esta parte an sobrebenido en estos Rey nos por las
ynbaciones que an yntentado los enemigos de mi
Corona, y los muchos gastos que sean causado en su
oposición y defensa de ella, an ocasionado la alterar
cion que a abido en |los tiempos en que an salidd
a^nabegar de España los galeones de mi Armada
de la guarda de la carrera de las Yndias y flotas
de Tierra-firme, ynposibilitando los apretos que se
an seguido de las guerras el acudir a su apresto
y despacho con la anticipación que era menester,
para que partiesen de los puertos de la Andalucía
en la sazón conbeniente, continuando el curso anti-
guo; y considerando lo mucho que ympor|ia, asi
para mi serbicio como para el bien publico del oo-
ínercio, dar punto fixo en la nauegacion de la dicha
Armada y flota, disponiéndola en eHiempo mas se-
guro para la atrabesia de los mares y resguardo de
los enemigos, aunque con las pazes de Olanda soa
menos que temer en esta parte, se reconocieron por
i
ciL AacHivo DI INDIAS. 285
Mi Consejo y Junta de Guerra de Yndiaa las hor-
denes que los Señores Reyes mis progenitores y Yo,
emos dado en esta mathoria, desde el año de mil
y quinientos y treinta y uno, y lo que acerca della
escribió el Marques de Mancera, siendo mi Virrey
delasProbincias del Peni, en las cartas de losañce
de seiscientos y qxxarenta y dos y seiscientos y qua-
renta y siete, y los ynformes que se dieron a la casa
de Contratación de SebiUa y al Prior y Cónsules
de la Vnibersidad de los cargadores a las Yndias de
aquella ciudad y otros ministros de ynteligencia y
experiencia de la nauegacioa de la carrera; y ha-
uiendose consultado sobre todo lo que pareció mas
conbeniente, e resuelto que de aqui adelante salgan
de estos Reynos los galeones y de Tierra-firme de
quinze a treinía. de Marzo, empezando desde el año
que biene de mil y seiscientos y cinquenta; prebe-
niendo para su efecto todo lo necesario eon tal an-
ticipación, que no aya mas dilación en la partida, de
que me a parecido hauisaros, para que teniéndolo
entendido dispongáis que la plata que baiare del
Perú se couduzga a Portobelo, y este en aquella
Ciudad antes de fin. Mayo, que es quando se supone
abran llegado los galeones y flota, sin que de nin-
guna manera les cause detención por los daños que
dd.lo resultaran, asi por el temple de esa tierra,
como para su ^
desde la Hautina !
eonboyarla, lá q
XL viaxe de buelta a España Irayondo ^^^H
,utLna la Flota de Nueba ^Vf^ ~ ' ^^^M
lá qual tanbien a de di^^^^B ^^|
286 D(>CUMKNT03 INÉDITOS
y nauegaoion desde la Vera Craz a aquel puerto, a
tiempo que siempre llegue alli a esperar los galeo-
nes con antipacion; con cuia atención os mando que
en lo que os toca lo preb3ngais todo con tal preben-
cion, cuidado y desbelo, que se consiga el fin que se
desea, procurando el aumento de los embios de plata,
por lo mucho que se necesita de ella para las asis-
tencias de mis exercitos y armadas, con que espero,
mediante el fauor de Dios, se an de mexorar las co -
sas desta Monarquía, y que mis vasallos an de go-
zar de la tranquilidad y paz que les deseo; y tan-
bien alentareis y prebandreis a los del comercio
para qu 3 por los que les toca no se retarde la heñi-
da de la plata y buelta de los galeones y nota; de
cuya execucion me daréis quenta en mi Consejo y
y Junta de Guerra de Yndias: fecha en Aranxuez a
veinte y nuebe de Abril de mil y seiscientos y qua-
renta y nuebe aüos.=Yo el Rey.=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauar-
rete.=Tomose la razón de esta Real Cédula en el
libro de Cédulas que al presente corre en esta Real
Contaduría de mi cargo, a foxas nobenta y tres. Pa-
namá veinte de Saptiembre de mil y seiscientos y
cinquenta años.=:Y al pie de la dicha Real Cédula
ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del
Real Consejo.
El Iíe¡/.=Don Juan Bitrian de Biamonte y Na-
uarra, Cauallero de la borden de Calatraua, mi Go-
bernador y Capitán general de la Probincia de
DKL ARCHIVO DE INDIAS. 287
Tierra-firme, y Presidente de mi Real Audiencia
que en ella reside.^^La Armada y Flota que este
año fue a essa probincia a cargo del General Don
Martin Carlos de Meneos, por mi Hacienda y de
particulares, hauiendo recibido la que se junto en
esa ciudad, entro con ella en la Hauana a treinta y
uno de Junio, de donde salió trayendo en su con-
serba la Flota de Nueba España del cargo del Gene-
ral D. Juan Pujadas, a los diez y nuebe de Julio la
buelta de estos Reynos, y continuando su biaxe
con buen tiempo, dio fondo en la bahia de Cádiz a
oclio del mes de Septiembre pasado, de que me a
parecido abisaros para que se tenga entendido en
esa tierra, y sepan los que enbiaron sus haziendas
en esta ocasión como se hallan en saibó; y asi lo
aréis publicar en esa probincia; y que el apresto de
la Armada y Flota que an de yr por el mes de Marzo
del año que biene, se yra disponiendo con el cuidado
que conbiene, para que se execute lo que tengo re-
suelto acerca del tiempo en que a de partir; y aun-
que fio de vuestro celo y atención a mi mayor ser-
bicio y bien de mis basallos, que en cumplimiento
de -lo que últimamente os lie ordenado sobre antici-
par la remisión de la plata, dispondréis todo lo que
fiíere necesario para conseguirlo; de suerte, que sin
detenerse la Armada un punto en Portobelo, la pue-
da recibir todabia: os encargo y mando pongáis en
ello particular desbelo, alentando a todos a que con-
tinúen sus contrataciones y rexistren los caudales
288 DOCUMENTOS INÉDITOS
que truxeren sin rezelo de que se les tomara, ni de
que yo me baldré de cosa alguna de ellos por bia
de enprestamo ni en otra forma, como no lo he he-
cho estos años; por lo que deseo su conserbacion y
beneficio, estando cierto que en ello me aréis acepto
y agradable serbicio: de San Lorenzo a veinte y tres
de Octubre de mil y seiscientos y quarenta y nuebe
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete. — Y al pie
de la dicha Real Cédula ay quatro rubricas que pa-
recen ser de los Señores del Real Consejo de las
Yndias.
Yo Joan de la Veratirado, Scriuano de Su Ma-
gostad, y de las visitas en que esta entendiendo
en esta ciudad de Panamá el Señor Licenciado
Don Joan Antonio Anelio de Baldes, del Quonsejo
de Su Magostad, su Alcalde de quorte e de la Real
Chanzilleria de Balladolid y Visitador general deste
Rey no, hize sacar y saque este traslado de las Cédu-
las Reales y testimonyo dellas de susso yn^ertas,
que para este efecto me entrego Su Merced del dicho
Señor Visitador general, a cuyo poder bolui a que
me refiero. Y para que dello conste, por su mandado
di el pressente en la dicha Ciudad de Panamá del
Rey no de Tierra-firme, en veinte y nueve dias del
mes de Diziembre de mili y seiscientos y sesenta
años; y esta escrita en ciento y nueue foxas con
esta, las quales dichas Cédulas Reales hize sacar
de un libro aforrado en lona de algodón del Perú,
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 289
de otras sueltas que Su Merced del dicho Señor Vi-
sitador general saco del Real Aquerdo el dia que le
uisito, que bolui a su poder originalmente, con las
cuales se corrixieron y consertaron, y bolui a poder
de Su Merced a que me refiero; y en fee dello fize
mi signo in testimonio de verdad.=Hay un sig-
no.=Joan de la Veratirado, Scriuano de Su Mages-
tad y desta visita.
Damos fee que Joan de la Veratirado, de quien
este testimonio esta signado y firmado, es tal Scri-
uano como se nombra, y a los autos y testimonios
que ante el an pasado y pasan se le a dado y da
entera fee y crédito en juicio y fuera del: fecbo en
Panamá en veinte y nueve de Diciembre de mil y
seiscientos y sesenta.=Francisco Ortiz, Scriuano. =
Francisco Moreno, Scriuano.=Joan de Aranda Gi-
ménez, Scriuano Real.
Tomo XVII. 19
290 DOCUMENTOS INÉDITOS
Testimonio de (Medulas Reales sacado del Qua-
DERNO DE (Medulas que se hallaron en el Real*
Aquerdo de Panamá, qüando se visitó por el
Señor Lizenciado D. Joan Antonio Avello de
Valdes, del Qüonsejo de S. M., Visitador gene-
ral DESTE ReYNO de TiERRA-FIRME. — DICIEMBRE
20 DE 1660 (1).
Para que los Prc- El Eey.=PoT quaiito O sido ynformado que es
lados no hor- gpg^j^¿[Q ol liumeTito áo clorigos de natural inquieto
denen á cien- o oí
gós ni frailes quo audau en las probincias de las Yndias, los qua-
bcneiTeritorT ^^^ ^^ P^^ ^^^ doctriuas y pueblos de los naturales dan-
todas , cosium- dolos mal oxomplo con su modo de bibir, y esto
bres, ciencia y , , -.., .^ •% ^ • a
«oncieniia. ^^.co do quo las rolijioues reciben y dan nauítos a
quantos los piden, a cuio titulo se bordenan, y des-
pués de bordenados hagen tales causas y delitos
que les obliga a quitarles el bauito y bocharlos de
la relixion, y ellos se ponen el de clérigos, con el
qual andan y bibenlicenciossamente, sin que pue-
dan ser correxidos ni castigados, porque de hordina-
rio andan bagando de unas partes en otras, y qüan-
do se llega a saber el delito ya an becbo fuga y
ydose a otras partes; y también ocasiona el hauer
tanta cantidad de clérigos el dar como dan la Sede
bacante y algunos perlados beberendas a todos los
que las piden a titulo de la lengua, y confieren los
patrimonios o capellanias mui tenuas, dispensando*
(1) Biblioteca Naeional.^Manascriios de Indias. I. 45.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 291
con ellos en los yntristicios, sin caussa ni razón que
haia, en contrabencion de lo que dispono el Santo
Concilio de Trento, sin reparar en que los mas de-
Uos sean como suele acontecer mestizos ylixitimos,
que todo es caussa de que resulten los grabes daños
e incombenientes que se ban experimentando de
haber tanta abundancia deste genero de clérigos, y
que assi combenia que lo mandasse proueer en ello
de rremeiiio; y habiéndose visto por los de Mi Con-
sejo de Yndias, fue acordado que debia de mandar
dar esta mi (ledula, por la qual ruego y encargo a
los mui reberendos y reberendos yn Christo Padre
Arzobispos i Obispos de todas y quales quier partes
de las dichas mis Yndias, Yslas y Tierra-firme del
iíar 0(jea,no, tengan la mano de aqui adelante en
ioiidenar tantos clérigos, expecialmente a los mes-
"^os y ylixitimos y otros defectuosos, y en ningu-
fiTttna manera dispensen con los yntristicios, ni con-
sioxitan en sus dio^essis a los espulssos i escanda-
lossos, procediendo en quanto a esto, conforme a de-
^^olo y a lo dispuesto por los Sacros cañones y ce-
alones del Santo Concilio de Trenta y de otros con-
^^08 que tratan destos cassos; que en ello, demás
\ i^ que cumplirán con las obligaciones de su oficio
í^toral que exercen, en que Dios nuestro Señor
86 tendrá por sorbido, yo recibiré particular conten-
to de sauer que assi se cumpla y execute; fecha en
Madrid a siete de Febrero de mili y seiscientos y
treinta y seis años.=Yo el Rey.=Por mandado
292 BOCUMENTOS INÉDITOS
del Rey nuestro Señor; Don Femando Ruiz de Con-
treras.=Obedecida y mandada cumplir y notifica-
da al Señor Obispo deste reino en Panamá en ca-
torce de Jullio de mili seiscientos y treinta y seis
años.
Reaiceduia para M -ff^.=Pr6SÍdente Í oidoros do mi Audiencia
rícSu- ^^^^ ^^ ^ ^^^^^^ ^^ Panamá del Reino y Probini?ia
biicos. de Tierra-firme: las prebenciones que hacen enemi-
gos de la fee chatholica i rebeldes a mi Corona en
todas partes, son de manera que parece las endere-
zan al todo de mi Monarcbia, pues nunca sean biste
los preparamientos que agora; y aunque su oposi-
ción tengo mandado ha^er quantas prebengione^
alcanzare la posibilidad y el estado de las cossas^
por juzgar que no sea de poder iguales a las snias
por ser muchas, y confederados en la obstinación, es
negesario, combeniente y mui preciso acudir a Dios
para que con su poderosa mano socorra a su Ygles-
sia y a esta Monarchia; y para obligarles, os enca^po
dispongáis y hordeneis sin OQepQion de perssonas se
castigue con particular exemplo i biba demostrar
QÍon, pecados públicos y ofenssasasu dibina Magos-
tad, y que se hagan rogatibas generales por todas
las religiones en todo el Distritto de essa Audiencia«
suplicando a nuestro Señor, encamine y ayude él
buen subíjesso de mis armas en todas parttes; y por-
que las obras pias son mui meritorias, procurareis
se dispongan y hagan las que se pudieren, en que os
buélbo a encargar pongáis particular cuidado: fecha
\
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 293
en Madrid a siete de abril de mili seiscientos y
treinta y seis años.=Yo el Rey.=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Don Fernando Ruiz de Con-
treras.=Obedecida y mandada cumplir en Panamá
en catorge de JuUio de mili seiscientos y treinta y
iseis años.
El jRey.=l>on Francisco Balberde de Mercado, Reai ceduu de
mi Gobernador y Capitán general de la Probingia ^^^^''^^ •
*^ ^ o ^ ¿on Francisco
de Tierrarfirme y Pressidente de mi Audiencia della: vawerde sobre
por vuestras vltimas cartas 'que se an ret^ebido en ^ie^odei^^s*^
la Armada que agora a llegado, ynformaciones y ñores oidores a.
•-.. . ,, •••j» 1 j esta Audiencia.
testimonios que con ella ymbiasteis y otros recados
que antes se habían recibido ymbiados por algunos
de los oidores de essa Audiencia, se a entendido el
enquentro y difrencia que en ella ubo entre bos y
los dichos oidores, y bisto todo, a parecido grande
excesso i que en su tratamientto, prisión y modo
della, procedisteis con poca consideración y sin
gfoardar la forma i borden que tengo dada por mis
Reales Cédulas, de que a resultado escandalosso
exemplo y notta en essa República, a donde en
qnantto possible se debe mirar por la decencia de
persábnas de su hauito y oficio; y quando se ofre-
cieran causas tan superiores que conbenencia hacer
con ellos, notable demostración me hubierades dar
primero quenta dello para que io probeiera lo que
mas fuera de mi serbi^io; y como quiera que sobre
lo pasado mandare proueer del remedio que combe-
ga, os mando hagáis luego soltar los pressos, como
29i DOCUMENTOS INÉDITOS
por otra mi (Medula de la datta destta se hordena, y
que os quietéis y tengáis con todos las buenas cor-
respondencias que conbiene, de manera que con des-
mostra^ion se heche de ber que ai en essa Audien-
cia la compostura, quietud y atención a mi serbi^ia
que es justo, sin particulares passiones ni puntos,
por que lo contrario me tendré por deserbidb. Del
Pardo a beinte y tres de Nobiembre de mili i seis-
cientos y trece años.=^Yo el Rey.=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.=Seña-
lada del Consejo.
Real cédula para ^ i?^y.=Pressidente de mi Audiencia Real de
tue se imbie a ¡^ Ciudad do Panamá de la Probincia de Tierra^
el Consejo copia
áe las horde- firme: debiéndose tener noticia en mi Consejo Real
nanzas desia ¿^ ^^^^ Yudias, a quien pertenece el gobierno uni-
Real Audiencia. 7 ^ r .o
bersal de todas las probincias dellas, de las horde-
nanzas con que os gobernáis y auttos generales que
hubieredes proueido, para el buen gobierno de essa
tierra, no se sabe las baiais embiado hastta agora,
y la experiencia a mostrado los yncombenientes que
dello resultan , que por no tenerse acá la noticia que
se requiere dello, caussa confusión quando se trata
de proueer sobre alguna de las materias tocantes al
buen gobierno de essos Reinos, maiormentte tenién-
dose como se tiene entendido la mucha bariedad que
tenéis en alterar las cossas, que una vez proueeis
acrcijentando probissiones y autos conforme os pa-
rece, de que se caussa no menos confusión; mediante
lo qual os mando que para que en todo se probea la
DEL ARCHIVO DK INDIAS. 295
que mas combeijga al serbicio de Dios nuestro Se-
ñor, bien de la caussa publica y conserbacion de
essos Reinos, hagáis sacar luego, con ynterbengion
de mi Fiscal de essa Audiencia, traslado de todas
las hordenanzas y demás autos y acuerdos con que
os gobernaredes, proueido para la buena conserba-
cion de essa tierra y administración de la justicia,
y me las embiareis autorizadas y en manera que
haga fee, y siempre que en lo de adelante determi-
naredes en el Aquerdo algún autto tocantte al go-
bierno publico sobre materias que hagan reglas o
se de borden para lo benidero, Me abisareis dello
con los motibos en que os ubieredes fundado, para
que habiéndose vistto por los de dicho Mi Consejo,
se probea lo que combenga; y desde luego encarga-
reis al Fiscal de essa Audiencia tenga particular
cuidado de que lo que en estta mi gedula contenido
se execute siempre que subgeda el casso precissa y
puntualmente: fecha en Madrid a ocho de Marzo
de mili seiscientos y diez y nuebe años.=:Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro
de Ledesma,
M ^^y.=Pressidente y oidores de mi Audien- Reai ccduu ^o
cia Real de la Ciudad de Panamá de la Probincia ^^^^j' f ^'^^^
" 20.000 ducadc
de Tierra-firme: habiéndose visto en Mi Consejo que se impus
Real de las Yndias lo que decis en carta de beinte ^^"^^^^^ ^^^^
y siete de Junio del año passado de seiscientos y
diez y siete, agerca de lo mucho que combiene con-
ceder á essa ^udad la ligengia que habéis pedido
296 DOCUMENTOS INÉDITOS
para ymponer de sissa sobre sus mantenimientos
hasta en cantidad de beinte mili ducados para el
edificio de la puente de piedra que trataban de ha^er,
respecto que la que asta agora a abido de madera se
rompia todos los años con las crecientes del rio, y
en la ultima abenida que hubo se la Uebo toda; a
parecido remitíroslo para que procuréis en ello lo
que combenga, procurando escussar el ymponer esta
sissa, mirando de otros adbitrios se podría vssar
para ello, de manera que no se siguiese ningún per-
xuicio a la caussa publica ni a mi Real Hacienda;
pero en casso que no sea possible y aia de ser forzoso
el imponerla, haréis que se reparta en las cossas
menos grabosas, escussando a los pobres lo mas que
se pueda como es justto; y de lo que en ello se hi-
ciere me abisareis: fecha en Madrid a once de Octu-
bre de mili i seiscientos y diez i ocho años. = Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro
de Ledesma.
aiceduupara El ^^y.=Princepe dc Esquilache, Primo, Mi
^de la^Arm!- J^^^^^í y Gobemador y Capitán general de las Pro-
deisuresien bincías dol Porú, a la porssoua o perssonas á ouio
cargo fuere el Gobierno dellas: E ssido ynformado
que de ocho años a esta parte an yntroducido los
Generales del Armada, en que se baja la platta mia
y de particulares desde estas probincias a la de
Tierra-firme, detenerse en el puerto de Perico mu-
cho tiempo, después que han desembarcado y enrte-
gado a sus dueños la dicha platta, so color de que
etos al Presi-
ite.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 297
quieren cargar de las mercaderías que an ido destos
Eeinos en las flotas por el aprobechamiento que
dello se sigue a mi Real Hacienda; y el año pasado
de seiscientos y diez i seis con esta ocasión se de-
tubo con la dicha Armada Francisco Barrete, Ge-
neral della, mas de quatro meses, de lo qual a resul-
tado muchos ymcombenientes por los grandes daños
que la jente de guerra de la dicha Armada a hecho
y a^e, assi en el dicho puerto como en la (Ciudad de
Panamá, tomando las haciendas y bastimentos a
todo xenero de jente a menos precio, y haciendo
otros desordenes y ex^essos, y cometiendo muy
atroces delittos, sin que haia cossa segura en la
tierra en todo este tiempo que assiste en ella, y que
quando se quieren bolber hallan los nabios comidos
de carcoma, de suerte que es necesario gastar mu-
cho en su aderezo, que todo biene a ser mucho me-
noscabo de mi Real Hacienda, de mas del gasto
que se la recibe en la paga de los soldados de jente
de la mar y guerra de la dicha Armada, y que
annque mi Audiencia Real de la dicha (Ciudad de
Panamá a querido prebenir estos yncombenientes
y compeler á los dichos Generales á que se buelban
en descargando la platta, no lo a podido conseguir
por estar eximidos de su jurisdi^ion y comprendi-
dos solo en la buestra; y que assi cómbenla que yo
la mandase proneer en ella del remedio ne^essario;
y habiendosse visto por los de mi Consejo Real de
las Yndias, E tenido por bien de hordenaros y
298 DOCUMENTOS IllÉOlTOS
mandaros, como lo hago, que a los Generales que
nombraredes para que bajen á Tierra-firme la platta,
les deis por capitulo expecial de su ynstruccion, que
estén sobordinados a el Presidente e oidores del Au-
diencia de la dicha ^udad de Panamá , y cumplan
sus bordones y mandactos que se despachasen con.
mucha brebedad en Tierra-firme, sin detenerse mas-
tiempo del que fuere negessario; y si tubieredes pro-
veído este cargo en el dicho Francisco Barrete, se-
lo quitareis en otro alguno por ser portugués; y eu
quanto al aber passado a essas probincias y residir
en ellas, guardareis lo que por leies y cédulas mias
están hordenadas; que assi es mi boluntad y com-
biene á mi serbicio; y lo que en lo uno y en lo otra
hicieredes, me abisareis: fecha en Madrid á seis de
Marzo de mil y seiscientos y diez y ocho años.=
Yo el Rey.=-Por mandado del Rey nuestro Señor;
Pedro de Ledesma.
cédula para El -ff^y .=Pressidente y oidores de la Real A.u-
íe cobre la ¿j^j^^ig^ ¿^ Panamá de la Probincia de Tierra-firme:
snda de Su
^&tadque se E sido yuformado que de la plata que baja del Perú
oro\uebaj^a P^^ qucuta do mi Roal Hacienda habéis tomado en
*«ru. diferentes ocassiones algunas partidas para gastar-
las en efectos de mi serbigio, y que confiados en que
tenéis este dinero a vuestra disposición, no ponéis,
cuidado en que se cobre lo que se debe a mi Real
Hacienda en esa probingia, y que assi combendria
hordenaros que en ninguna manera pudiesedes to-
car a mi Real Hacienda para ningún efectto que
DEL ARCHIVO DE 1KD1AS. 299
fuesse; y habiéndose visto en mi Consejo Real de
las Yndias, porque quiero saber que partidas haueis
tomado por quenta de mi Real Hacienda de la que
a bajado del Perú, y en que ocassiones, y para que
efectos, y para que se a distribuido, y conque bor-
den lo habéis hecho, os mando me embieis relación
dello mui particular y distinta al dicho mi Conssejo
de las Yndias, para que bista, en el se prouea lo que
comben ga; y de aqui adelante guardareis lo que por
hordenanzas i Medulas Reales esta dispuesto en esta
razón, y no tomareis do Mi Hacienda Real ninguna
suma en mucha ni empoca cantidad, sino fuere la
que expecialmente está filada por Medulas Mias en
ella; y hordenareis á los oficiales de mi Real Ha-
cienda de essa probingia, cobren en toda puntualidad
lo que se me debiere en ella, y bos me abisareis
que personas son las que lo deben, y si son deudas
rezagadas y de que proceden, y para hagello y po-
ner en execuQion todo lo sobredicho, comunicareis
esta mi (ledula con el Mi Fiscal de Mi Audiencia y
con su ynterbencíon; y juntamente con el respon-
deréis a ella: fecha en Madrid a diez i seis de Abril
de mili seiscientos y diez i ocho años.=Yo el Rey .=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de
Ledesma.
-57 i?^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- Reai^eduiapi
cia Real de la Ciudad de Panamá de la Probingia "^,Z'T
de Tierra-firme : por cartas del Prin^epe de Esqui- fle^* ^^ ^»'''
la^he, mi Birrey de las probingias del Perú, e en- ^ ^^*^^ **
900 DOCUMENTOS INÉDITOS
tendido el mal abio que en essa Qiudad se dá al des-
pacho del Armada, en que se baja a ella la platta
mía y de particulares, que es ocassion de que se
detenga mas tiempo del que se requiere para su
buelta, y que el año passado de seiscientos y diez i
seis se confederaron y hicieron monipodio los due-
ños de barcos y requas, y subieron el precio de sus
fletes excessivamente, en que los mercaderes i car-
gadores recibieron notable agrabio; y habiéndose
visto por los del Mi Consejo de las Yndias, e tenido
por bien hordenaros y mandaros, como lo hago,
pongáis particular cuidado en remediar los desorde-
nes destos monipodios, y que pues la caussa es tan
publica, taséis y moderéis los acarretos como halla-
redes que es justo, pues siendo perssonas que se al-
quilan y que están en este ministerio y condiciones,
lo deben ha^er según la tassa judicial sin que de-
pendan de su boluntad; y sobre todo proueereis lo
que combenga en esta conformidad, y haréis que se
execute con rigor, y me abisareis de lo que en ello
hicieredes y hordenaredes, y lo comunicareis con ol
dicho Mi Birrey, y estaréis adbertidos que acá se
tiene entendido que estos harrieros y traxineros son
personas faboregidas, y que con esta cubierta se ha-
^en semexantes es^essos, y no se puede acudir a su
remedio, para que iendo con este presupuesto, pro-
cedáis en la execu^ion de lo que assi os mando con
toda ygualdad y sin ninguna correspondengia ni
e^epcion de personas; con apergebimiento que de lo
DEL ARCHIVO DE IKDIAt. 301
contrario me terna por mui deserbido: de Madrid a
diez i seis dé Abril de mili y seisQientos y diez i
ocho años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Pedro de Ledesma.
M -ff^y .=Pressidente y oidores de mi Audien- R^ai ocdoia p
cia Real dessa (Ciudad de Panamá de la ProbinQiade "^^^ in'orm/
Tierra-firme: por parte del Obispo de essa ciudad tre cine ©tm
.^11 , . . ^ . mandó t\ Obi
me a ssido necha relación, que estando en costum- nonehi^itwi
bre de muchos años a esta parte que el Capellán de ^"^""^ *•" "*
la paz a la i
essa Audiencia os diesse la paz quando estáis en difn9ia.
forma de Audiencia en la Yglesia y Chatedral de
essa (lindad, de poco tiempo a esta parte abéis yn-
troducido que quando el diácono baja a dársela a el,
benga el subdiacono a dárosla á vosotros, cossa que
no es vssada en ninguna parte de las Yndias;
y de aqui se sigue mucho yncombeníente por la
notta que se dá, de que el que dice la missa quede
solo en el altar sin quien le sírba y administre:
suplicóme mandasse, que en este casso se guarde la
costumbre que se a tenido por lo passado, y porque
quiero saber si es anssi que se ha^ esto como se
dice por parte del Obispo, y es nobedad de lo que
acostumbra en otras Yglessias Chatedrales donde al
Audiencias, y siéndolo, desde que se a yntroducído
y porque caussa, os mando me embieis relación de
todo con vuestro parecer, para que bísto en mí Real
Consejo de las Yndias se probea lo que combenga;
y que en el entretanto que me la embíais y acá se
bé y se os abissa de la resolución que se tomare^
302 ^ DOCUMENTOS INÉDITOS
gaardeis la costumbre antigua que había ea el dar
la paz antes que introduj essedes os la diesse el sab-
diácono; que assi es mi boluntad: fecha en Madrid
a seis de JuUio de mili i seiscientos y diez y siete
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Pedro de Ledesma.
eaiceduiapara M i?ey.=Pressidente y oidores de mi Audien-
rynfomMM QÍsiReal desta (Jiudad de Panamá de laProbin^ia de
lussas sobre Ticrra-firme: el Licenciado Bernardino Ortiz de Fi-
1^ ^Jierto c!^ gueroa, Fiscal de Mi Consejo Real de las Yndias, Me
^*r¡co. }ia hecho relagion que a su noticia a benido que a
pedimiento del Fiscal de essa Audien^íia se a quitado
a los curas de los pueblos de Yndias de essa probin-
cia el camarios que se les daba para sustentarse, y
que respecto de no tener otro estipendio, diezmo
ni salario, an dejado los beneficios quatro curas de
los pueblos de yndios, los quales están sin quien
les enseñe las cossas de nuestra Santa feo chatolica^
ni administre los Sacramentos, por cuia caussa an
muerto muchos sin ellos, suplicóme mandar pro-
ueer de remedio necessario; y porque quiero saber
si es anssi que hordenasteis no se pague á los di-
chos curas el camarico, y las caussas que os mo-
bieron a ello, y si tienen otros salarios ó aprobecha-
mientos, o por no le tener combenia mandar se les
buelban a pagar, ossi esto tiene algún ymcombe-
niente, qual y porque caussa, os mando me embieis
relación de todo con vuestro parecer, para que vistto
en el dicho Mi Consejo se probea lo que combenga;
80-
DBL ARCHIVO DB INDIAS. 303
y en el entretanto daréis horden como todos los
yndios del distrito de la Audiencia tengan quien
los dotrine y administre los Santos Sacramentos,
de suerte que en ninguna manera les faltte este
consuelo exspiritual; sobre lo que os encargo la con-
ciencia: fecha en Madrid a seis de Jullio de mili
seisíjientos y diez i siete años.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.
El Rey.=Por quanto estando proibido por di- Reai ceduia
berssas cédulas, leies y bordenanzas del Emperador ^^^^^s penas que
^ ' «^ ^ Sw Mageslad
y Rey mi Señor que está en Gloria i Mias, que los mando ymponer
oidores de mis Audiencias Reales de mis Yndlas I ''"^ ^/' ^"*''"
nen, sobre qu^
ogidentales, alcaldes, fiscales, y demás ministros Míos ios Ministros no
no tengan cassas, guertas, estancias ni tierras en ¡■an'^'^'irouV^n^
su cabeza ni en la de otras personas directta ni in- haciendas d»
directamente con rigurossas penas, E sido ynforma- ^*"^'^'^*
do que para disimular los dicbos excessos buscan
terceras personas confidentes, en cuias cabezas las
ponen, siendo ellos los lixitimos dueños; y que
aunque los daños que desto se sigue son mui gran-
des, no se atreben los que los padecen a procurar el
remedio contra los que los caussan, por ser personas
poderossas, á las quales quedan siempre suxetas y
expuestas a que en otras muchas ocasiones que se
ofrescan los molesten; y que aunque destos excessos
no a podido dejar de tener noticia mis Birreies que
an sido de las dichas Yndias, y de que oidores j *
ministros an tenido y tienen las dichas cassas y
granxerias en cabeza agena, porque nunca se es-
304 DOCUMENTOS INÉDITOS
conde del todo, no ponen el remedio necesario por
no los haber constado juridicalmente; y porque á
mi serbigio y execucion de mi justicia combiene
que se castiguen los excessos cometidos por lo pasa-
do sin aguardar a tiempo de visitas, y que los mi-
nistros mios entiendan que no sean de disimular,
sino que pregissamente an de cumplir lo dispuesto
perlas dichas leies; por la presente mando que demás
de penas en ellas contenidas, en qualquier tiempo que
constare que los dichos oidores, alcaldes y fiscales
y demás ministros comprendidos en las dichas ge-
dulas obieren comprado o compraren, o puesto o
pusieren en cabeza agena alguna de las cossas so-
bre dichas, aunque las haian hendido y parado con
efecto, a otro poseedor, haian perdido el pregio en
que se obiere hendido; y que demás de la dicha pena,
la perssona en cuia cabeza ubiere estado puesta en
confianza incurra en pena de otro tanto, como
montto el precio en que se ubiere hendido la tal
guerta, cassa, tierra o estancia; todo lo qual es mi
boluntad y mando que se guai'de y cumpla y execu-
te en las perssonas y bienes de los que obieren con-
trabenido ó contrabinieren á las dichas leies; y que
se pregone publicamente en las partes donde mas
conbiniere para que benga a noticia de todos; y que
los Fiscales de Mis Audiencias Reales de las dichas
Yndias, enbien testimonio al dicho Mi Consejo, de
haberlo pregonado: fecha en Madrid a beinte y
quatro de Digiembre de mili y seisgientos y quinge
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 305
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Sei∨ Pedro de Ledesma.
El -ff^y.=Presidente yoidoresde Mi Audienijia Reaiccduia par
Real de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: ^^' ^* ^"^^*"
* ^la tenga buen
el Li^emjiado Garci-Perez de Arajiel, Mi Fiscal de corresponden í¡
Mi Consejo de las Yndias, me a hecho relación que *'''" ^^ Í^^J^^
•* ' » 1 ¿ejja (iudad.
a entendido que habiéndose Uebado por bia de fuer-
za á esta Audiencia ciertos auttos proueidos por el
Obispo desta (Jiudad contra el li^enijiado Xil Amo-
raga, Arcediano de essa Yglesia, sobre que entre-
gasse un pleito, mandeistes que el notario fuese
ha?er relación, y que el dicho Obispo absoluiese al
dicho Ar<;ediano por seis dias, y cumplidas se le pi-
dió prorogaijion, y por no al hauer otorgado apelo el
dicho Ar(?ediano para essa Audiencia y lo Uebo a
ella por bia de fuerza, donde se probeio que el di-
cho Obispo absoluiese por otros seis dias; y habién-
dole notificado el dicho autto respondió que no sa-
bia que ubiesse ley para que essa Audiencia tubies-
se conocimiento en sus caussas ni para mandarle
absoluer, y que mostrándole ^dula Mia o ley por
donde debiesse ha<jer la dicha absolución, lo haria,
suplicóme le mandasse dar borden para que el di-
cho Obispo obedeciesse los auttos que essa ciudad
proueiese, en que declarasse que hagia fuerza y en
otra qualquier manera, y vistto por los del dicho
Mi Consejo de las Yndias, como quiera que por una
Mi í^edula de la fecha desta, os embio a mandarme
ynformeis en que caussas habéis ympedido su juris-
ToMo XVíl. 20
306 DOCUMENTOS INÉDITOS
di^ion al dicho Obispo: os mando tengáis buena oor-
respondengia con el, sin exceder de lo dispuesto por
las leies; que al Obispo se escribe y encarga htiga
lo mesmo: feclia en Madrid a quince de Marzo de
mili y seiscientos y diez y seis años.=Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro señor; Pedro de Le-
desma.
[>ara que los M i?6y.=0ficiales dc MÍ Rcal Hacienda de la
>ficiaies Reales q.^¿^¿ ¿^ Panamá dc la Provingia de Tierra-firme:
JTUarden la hor- ^
lenanza en el por ^cdula dcl Roy MÍ Scñor que esta en Gloria, de
lieTcaTuriM/^^ beinte y dos de Diciembre del año passado de qui-
nientos y setenta y nuebe, os esta dada la borden
que habéis de tener en la abaluacion de las merca-
durías para cobrar Mis Reales derechos, tomando de
los precios mayor, mediano y menor que tubieren
las mercadurías al tiempo que se hendieren, el pre-
gio mediano, como mas largamente se contiene en
la dicha (Jedula que es del thenor siguiente:=El
Rey nuestro Señor: oficiales de nuestra Hacienda de
la Probingia de Tierra-firme; por parte del Prior y
Cónsules de la Universidad de los mercaderes de la
Ciudad de Sebilla nos assido hecha relación que
como nos era notorio en las hordenanzas que habia*-
mos mandado hager para la administragion i buen
recaudo de Nuestra Hacienda de su Probingiaen
beinte y seis de Agosto del año pasado de setenta
y dos, abiamos mandado que las abaluagiones que
se hubiesen de hager de las mercadurías que des-
tos Reinos se Uebassen a essas probincias . y a las
DEL ARCHIVO DE IITDIAS. S07
del Perú, se hiciesen por sus xenaros respecto de co-
mo comunmente balieisen en la tierra; y que en cum-
plimiento de las dichas hordenanzas se an hecho i
hagen las dichas abalua^iones á los precios que ba-
len las dichas mercadurías en las tiendas donde se
benden por menudo; de lo qual, a toda la Uniber si-
dad se había seguido y seguia gran daño, y en Nues-
tros derechos habia disminuijion, y el despacho de
las dichas flotas se alargaua y resultaban otros in-
conbenientes, como todo constaba y paremia, por cier-
tos recaudos de que ante Nos, en el Nuestro Consejo
de las Yndias fue hecha presenta<jion; suplicando-
nos atento a ello, mandásemos probeer que las di-
chas ebaluaciones se hiciesen por cargazones a tan-
to por ciento como antes se solia hacer, o como la
Nuestra Merced fuesse; y visto por los del Nuestro
Consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta
Nuestra carta para bos, por lo qual Os mandamos
que las abaluaciones que de aqui adelante se hicie-
ren para cobrar los derechos a Nos pertenecientes,
de las mercadurías que destos Reinos se llebassen á
essas Probincias," no las hagáis como las abéis acos-
tumbrado hacer; en .virtud de las dichas hordenan-
zas, a los precioso como se benden las mercadurías,
dentro de treinta dias primeros siguientes después
que sean llegadas las flotas a el Puertto de Nombre
de Dios, tomando para ello de los precios maior, me-
diano y menor que en el dicho tiempo tubieren las
dichas nuestras hordenanzas y qualquiera otra hor-
308 DOCUMBRTOS INÉDITOS'
den que paxa ello tengáis, que esta es Nuestra bolun-
tad; y por esta Nuestra (ledula dispensamos con ellar
fecha en Madrid a beinte y dos de Diciembre de
mül i quinientos y setenta y nuebe aaos.= Yo el
Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de
Erasso.=:Y agora por parte del Consulado de la üni-
bersidad de los mercaderes de la (¡]iudad de Sebi-
Ha me a sido fecha relación, que sin embargo de lo
contenido en la dicha (Jedula, haueis ynobado en las
dos ultimas flotas abaluando las mercadurías a se-
tenta y cinco por ciento, hendiéndose a menos de a
. beinte por ciento, a titulo de que con esto se satisfe-
qe lo que puede yr por registrar, con que los carga-
dores an recibido mucho daño y perdido de los cau-
dales del principal de las mercadurías, suplicándo-
me lo mandasse remediar y que no ynobessedes; y
habiéndose visto por los del mismo Consejo Real
de las Yndias, fue acordado que debíamos mandar
dar esta Mi (¡íedula por la qual os mando beais la
desusso yncorporada, y la guardéis y cumpláis se-
gún y como en ella se contiene y declara; que assi es
mi boluntad: fecha en Madrid a beinte y ocho de
Hebrero de mili y seiscientos y catorce años.==Yo
el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pe-
dro de Ledesma.
caicedaia para M Iiei/.^=Don Fraucisco dc Balberdo, Mi Go-
ac se reiniu al bomador y Capitán general de la Probincia de
¡rreiunailifor- Ticrra-firmo, y Pressidente de Mi Audiencia Real
ta^on de fian- ' •^
a T razón de dolla: a Loronzo Martínez de Fianza, a quien pro-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 309
uéi por Thesorero de Mi Real Hacienda de la Villa un amangeb.-
de San Phelipe de Austria y minas de Ororú, man- °''®°**'-
de dar li^engia para pasar a serbir su oficio, sin en-
cargo de que no Uebase consigo a su muger por no
hauer presentado consentimiento suio i ynforma-
?ion de falta de salud con que no podrá liaQer el
biaje; y e sido ynformado que él dicho Lorenzo Mar-
tinez dé Fianza Uebo consigo una muger con quien
estaba amancebado, y que essa Ciudad fue pressa la
dicha muger, y el dicho Lorenzo Martínez de Fianza
se fué a serbir su oficio, y después de haber suelto
a la dicha muger, se bolbieron a juntar y la tenia
en su compañia, sobre la qual se a regibido en Mi
Consejo de las Yndias la ynformagion de que con
esta os mando embiar copia para efecto de que ella
i la caussa que en essa Ciudad se hizo, y lo que
se aberiguo contra el dicho Lorenzo Martínez de
Fianza, 16 embieis al Birrei del Perú, a quien es-
cribo haga justicia en el casso: fecha en Madrid a
beinte y (jinco de Hebrero de mili y seiscientos y
catorce años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Pedro de Ledesma,
M ^ey.=Pressidente y oidores de Mi Audien- iieaiceduiapara
cia Real de Panamá de la ProbinQia de Tierra-fir- ^"^ 2^^^^
me: E sido ynformado que las vissitas de los gáleo- baia un señor
nes de la Armada de Mar del Sur en que se baja ^^les dl°iriuai
Mi plata y la de particulares en el Puerto de Perico, Hacienda,
no se ha?en con la puntualidad que conbiene; y
que aunque esta hordenado acuda a hacerlas el
310 00CUMEK08 IHÉOITOS
Fiscal de ©ssa Audiengia, y mis oficiales Reales de
essa (Jiüdad las haijen solos ellos sin el Fiscal y con
menos cuidado del que se requiere- y piden los des-
ordenes que suele haber; y habiéndose platicado so-
bre este particular en Mi Consejo de las Yndias, e
acordado de dar esta Mi (ledula, por la cual hordeno
y mando que las vissitas de las naos que bajan del
Perú cada año con Mi Hagienda y de particulares
al dicho Puerto de Perico, la hagan los oficiales de
Mi Real Hacienda de esa (Jiudad, con asistencia de
el Fiscal de essa Audiencia y de uno de los oidores
de ella, el que bos, el Pressidente nombraredes, assi
en la entrada como a la salida de las dichas naos;
y assi hordenareis que se haga y que se acuda a ella
eon mucho cuidado y puntualidad; adbirtiendo a
que se a de procurar que las dichas naos no se de-
tengan en aquel puerto mas de lo que precissamente
fuere menester, por ebitar el daño que reciben de la
broma y otros ymcombenientes; y por la presente
mando al General de la dicha Armada no yrapida
el hacer la dicha Tissita de las dichas naos, assi a
la salida como a la entrada del Puerto, antes dé para
ello la asistencia y el fabor y aiuda necessaria a los
ministros que fueren a ello; y de como se cumpliere
me daréis avisso: fecha en San Lorenzo a diez y
siete de agosto de mili y seiscientos y tre^e año9.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Pedro de Ledesma.
Reaicednia para Bl J?^y.=Pressidente y oidores de Mi Audiea-
DEL ARCHIVO QU, IMDIAS. 311
QÍaReal de la (Üudad de Panamá de la Probincia de en la» eicccioiu
Tierra-firme: E sido ynformado que habiendo abido "^^ ^ J.!^J^^*
giertas difrengias, alboroto y escándalo en el Ayun- asistan ios p«
tamiento de essa ciudad el primero dia de año ***^''"^*
nuebo llenero passado de seiscientos y on§e, en la
elección de alcaldes hordinarios y otros oficios, para
que cessasen estos ymcombenientes y escándalos,
essa Audiengia proueio un autto en ocho días del
mes y año, para que en todas las elecciones de ofi-
ciales públicos que se hiciesen en el dicho Cabildo,
assi en los dias de año nuebo como entre año, asis-
táis y presidáis en ellas para que se hagan con toda
quietud, vos, el Presidente, y por vuestro ympedi-
mento uno de los oidores que nombraredes; y ha-
biéndose bisto por los de Mi Consejo de las Yndias
un tanto del dicho autto, fue acordado que debia
mandar esta Mi (íedula, por la qual os mando que
usseis del dicho autto en los cassos que os paregiere
que combiene, para que las elecciones se hagan con
toda paz y quietud y como combenga al serbicio de
Dios y Mío y bien de la República; escussandosse
las parcialidades, enquentros y difrencias que suele
haber en semejantes elecciones; que assi es mi bo-
luntad: fecha en Madrid a beinte y seis de Diciem-
bre de mili y seiscientos y doce años.=Yo el Rey •=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de
Ledesma.
M -ff«y.=rPressidente y oidores de Mi Audien- Reaiceduia parj
#i-i-ni»«"i ^^^ ^^* fiscale
cia Real de la (]iudad de Panamá de la Frobmcia de deesu ReaiAu
312 DOCUMENTOS INÉDITOS
ienjia en la Tierra-firme: E ssido ynformado que seria mui
[^rbauná i¡ combeniente cossa, que siempre que llegase flota o
¡iidad de Puer- galeoiies a la (liudad de San Phelipe de Puertobelo,
>belo enla,« -ii*it:i* 1:1 a. 3* • • ±*
cassiondc Ar- bajasse alu el Fiscal de essa Audiencia y assistiese
»*<'*• todo el tiempo que se detubieren, solicitando a los
oficiales Reales a que se cumpliesen sus obligacio-
nes, haciendo las denungiaciones que combengan
y estorbando que los cassados y pasajeros que fue-
ren con licencia, y mulattas moriscas y estranxe-
ras y otras personas prohibidas a pasar a estas par-
tes, no lo hagan, executando en ellos y en los que
los Ileban, las penas que están ympuestas; pues quan-
do su assistengia alli no fuese demás efecto que po-
ner freno para lo de adelante, seria de mucha ym-
portancia; y porque quiero tener relagion buestra
de lo que acerca desto se os ofrege, y si conberna
que el dicho Fiscal, quando haia galeones ó flota en
Puertobelo baje alli para los dichos efectos, y que
utilidades 'podian resultar dello, o si tiene algún
ymcombeniente, qual y porque caussa, y lo que so-
bre ello conberna proueer y hordenar: os mando Me
embieis la dicha relagion con vuestro parecer: fecha
en Lerma a once de Septiembre de mili y seiscien-
tos y diez años.=Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.
leal cédula so- M jRcí/. =Don Fraucisco de Balberde de Mer-
rpu\üup^er- ^^^9 "^^ Gobernador y Capitán general de la Pro-
t>i>eio. bingia de Tierra-firme, y Pressidente de Mi Real
Audiencia de ella: como quiera que al despacho de
DEL ARCHIVO OB INDIAS. 313
la Armada que este año a de ir a essa probin^ia por
el oro y platta Mía y de particulares, se dá mucha
priesa y partirá con la brebedad possible por lo mu-
cho que importa que se gane todo el tiempo que se
pudiere en su buelta, y que no se detenga en Puer-
tóbelo mas que los dias forzossos para re^ebir y en-
barcar la platta, os mando que assi como llegue a
Panamá la que biniere del Perú en la Armadilla,
deis borden en que se baje a Puertobelo y se metta
en las fuerzas, prebiniendo lo que combenga para
su seguridad; que al Gobernador de Cartagena se
escribe dé borden para que se pasen a Puertobelo las
galeras y asistan alli hasta que llegue la Armada;
y en ello usareis de la delijengia que de bos fio: de
Madrid á ocho de Marzo de mili y seisgientos y
oníje años.=Yo el Rey .=Por mandado del Rey nues-
tro Señor; Pedro de Ledesma.
El Iie^.=Don Francisco Balberde de Mercado, ueai ceduu te
Mi Gobernador y Capitán general de la Probincia ^*"'^ * ^* ^**
*f ± *^ * de armas y mu
de Tierra-firme, y Pressidente de Mi Real Audien- niíiones y lam
Qia della: Don Francisco de Narbaez, Sargento ma- ^en^o^ei R^ai.**
ior de essa probincia á representado en vuestro
nombre la necesidad que ai de que se haga una
cassa de armas y municiones en Panamá, porque
donde agora están es de mui gran riesgo, después
de la costa que se ha^e en alquilar cassa de particu-
lar para las dichas armas y munÍQÍones; y como
quiera que la maior parte de las dichas armas y
municiones a de passar a los castillos de Puertobelo
314 DOCUMBIITOS llf ¿DITOS
y Rio (le Chagre, y se podrán tener en ellos como
os esta hordenado por la parte que se a de quedar
en la dicha (lindad de Panamá, a paregido que se
podrá alquilar una cassa moderada en que se reco-
jan y estén a buen recaudo por agora hasta que otea
cossa se hordene; y assi lo hareis.=Assimismo a
referido el dicho Saínente maior la necesidad que
ai de nombrar persona suficiente y que entienda de
la Artillería para que estén' a su cargo las armas y
municiones, con los quatrocientos pessos de salario
que tiene este oficio; y a parecido remitiros esto,
como se os remite, para que beais si esta en útil la
persona que agora sirbe este ofigio, y siéndolo, pro-
ueereis el oficio en otro con la mitad del sueldo, y
la otra mitad dejareis al que agora sirbe.=:Tambien
á representado el dicho Sargento maior que ai nece-
sidad de que se nombre y pague un artillero para
la artilleria que ai en la dicha ^iudad de Panamá,
lo qual se os remite para que habiendo necesidad
del dicho artillero, le nombréis con otro tanto sueldo
como tienen los que sirben en Puertobelo.=Y por-
que asi mismo dice el dicho Sargento maior que en
la Torre de la boca del rio de Chagre ay necesidad
de un atambor, os mando que deis borden en que
se pague el sueldo hordinario del dicho atambor
para la dicha torre, abiendole y sirbiendo; y mando
á los oficiales do Mi Real Hacienda de essa probin-
Cia, que cumplan lo que en virtud de esta Mi (ledula
les hordénaredes; y mando que tomen la razón dalla
DEL ARCHIVO De inUAS. 3 15
mis oontadores de quentas qoe ressiden en Mi Con-
sejo de las Yndias y los dichos mis oficiales: fecha
en San Lorenzo á primero de Junio de mili seis-
cientos y nuebe aílo8.=íí:Yo el Rey.n^Poff mandado
del Rey nuestro Señor; Juan de Subiga,
M JSey.==Don Francisco Balberde de Mercado, Reaiceduia par
Mi Gobernador y Capitán general de la Probingia "^^^^ yencl^i
de Tierra-firme y Pressidente de Mi Audiencia Real «en ios espauo
della, o a la persona o personas que sirbieren este f^e Jn escando
cargo: cosa sabida es la nueba jente española que ^^^^^ y ^^^
ay en esas probin^ias, assi de la que acá bá de hor-
dinario como de los criollos nacidos allá; y también
se tiieno entendido que con ser mucha de la jente
huxüilde y pobre no se yncHnan a trabajar en las
labores del campo, minas ni otras granjerias, ni á
serbir a otros españoles, y lo tienen por menos ba-
lor, del que resulta aber tanta jente perdida y ociosa,
y carga sobre los yndios el pesso de todo el trabajo
y serbi^io de los españoles, y en consentir y dejar
passar por esto a los españoles los ministros Mios
que an gobernado y las demás justicias, se a yntro-
du^ido esta ociosidad, a que en ninguna República se
da lugar; y en estos Reinos como sobre los serbigios
personales de los yndios que acra se os embia, se os
encarga que encaminéis al trabiy^o de las dichas la-
bores a los dichos españoles de condición gibil, mes-
tizos, mulattosy cambahigos, como cossaque tanto
desseo e ymporta dar pren^ipio a esta reformación
tan necesaria para el buen gobie^io y conserbagion.
316 DOCUMENTOS INÉDITOS
4e essa probirigia, alibio y libertad de los yndios;
os lo e querido encargar aparte, como os lo encargo,
y mando que con gran destreza y los medios qub de
bos se fia, procuréis que cada año se baia yntrodu-
?iendo en la labor de los campos, minas y demás
labores plebeias, a algunos españoles , porque a su
ymitacion y exemplo resultte que los demás se ba-
ian aplicando al trabajo, en cuia yntroduQion se de-
bía desterrar de las Yndias la opinión que los espa-
ñoles tienen de que es cosa bil y baja serbir a otros,
expecialmente en los dichos ministerios de labores;
y assi atendereis a esto con mui particular cuidado
y maña, y de lo que en ello se bigiere me abissa-
reis: de Aranjuez a beinte y seis de maio de mili y
seiscientos y beinte años.=Yo el Rey,=Por man-
dado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Choa.
iiceduiapara M jRe7/.==J)on Fraugisco Balberde de Mercado,
n ^de ^oTieo- ^ Gobomador y Capitán general de la Probin^ia
bagc a Puer- do Tiorra-firmo y Pressidente de Mi Audiencia Real
elo un oficial ii« i «i* i i*i
^ della, o la persona que su'biere los dichos cargos:
abiendo entendido que no combiene que en el Puerto
y (Üiudad de San Phelipe de Puertobelo haia oficia-
les Reales propietarios distintos y separados de la
(Sudad de Panamá, por cobrarse en ella la maior
parte de los derechos de la mercadurías que se lle-
ban al Perú por las causas y razones que bos y la
dicha Audiencia me habéis ynformado y consul-
tado por los de Mi Consejo de las Yndias, e acor-
dado de hordenaros y mandar, como por la presente
DBL ARCHIVO DE INDIAS. 317
hordeno y mando, que los dichos ofíQiales estén*
junttos, y que en essa (lindad de Panamá haia tres^
oficiales de Mi Real Ha(jienda, Thesorero, Contador
y Factor, que lo sean como solian de todo el Reino;
y que el uno dellos por su turno o por nombra-
miento de Vos, el mi Presidente, dejando en Pana-
másu theniente en su oficio, asista, y este en Puer-
tóbelo con los thenientes de los otros dos compañe-
ros que quedaron en Panamá todo el año, y no
salga de alli sin li^engia vuestra, y que tenga el
libro de los asientos y socorros de la j ente de guerra
por el borden de los demás de Mi Hagienda; y los
dichos thenientes que assi nombraredes los dichos
oficiales para aisstir en Puertobelo, haian de ser y
sean a vuestra satisfacion y confianza; y para que se
puedan hallar tales perssonas quales combenga que
apetezcan los dichos ofigios y no sean mercaderes,
tengo por bien de señalarles, como por la presente
les señalo a los dichos thenientes que an de assis-
tir en Puertobelo, a cada uno, quatrogientos ducados
de salario al año, los quales mando se le paguen de
Mi Hacienda según y a los tiempos que a los otros
oficiales propietarios, los quales nombren desde lue-
go los thenientes que ubieren de tener en Puerto-
belo a satífacion vuestra, como esta dicho y no los
puedan remober y quitar y probeer otros en su lu-
gar sino fuere por justas caussas y con comunica-
ción y aprobación vuestra, con condición y declara-
ción, que por esa causa no se haia de pagar ni pague'
318 DDCUMKIfTOS llfÉOlTOS
el salario de los dichos quako^ientos ducados, rnaa
que á los dichos thenientes que sirbieren con el pro-
pietario que asi^tiórea en Puertobelo todo el afio,
por que el theniente del propietario entre tantto
que el ressidiere alli, no a de regebir ni Uebar sala-
rio.=Y assi mismo es Mi Voluntad y mando, que
al despacho de los galeones y flota, baje a Puerto*
belo otro de los dichos oficiales propietarios de Pa*
namá, el que á vos el Pressidente os pareciere, de-
jando en Panamá su theniente, y acabado el dicho
despacho se buelba luego a su oficio; y porque é en-
tendido que por ser tan crecidas las fianzas que
agora dan de cada veinte mili ducados, apenas ha-
llan perssonas abonadas que les fíen en ese Reino,
de haberlo hecho les a resultado mucho daño, y los
dichos oficiales quedan prendados de sus fiadores
para no poder hacer sus oficios con la liberalidad
que combiene, tengo por bien que desde aqui ade-
lantte, los dichos mis oficiales solamentte den cada
diez mili ducados de fianza en lugar de los beinte
mili que asta^aqui an dado, y que la maior parte
dellos las haian de dar y den en estos Reinos; y
assi os mando que en conformidad de lo ssusso di-
cho, parescais y hordeneis lo que combenga para su
cumplimiento y execuQion; y mando que tomen la
razón desta Mi Qedula Pedro de Ledesma, mi Se-
cretario de la Cámara de la Probin^ia del Perú en
Mi Consejo de Yndias, y Mis contadores de quentas
que residen en este dicho Mi Consejo; y que assi
DSL ARCHIVO DE 1MDIA8. 319
mismo lo asienten, en sus libros los dichos Mis ofi-
ciales Reales de essa (lindad: fecha en Valladolid a
beinte de Septiembre de mili y seiscientos y ocho
años. = Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Gabriel de Choa.
El Eej/*=Don Francisco Balberde de Mercado, Reaiceduia par
Mi Gobernador y Capitán general de la Probincia ^ Inl^grá?"
de Tierra-firme, y Pressidente de Mi Real Audietn- apelación y sr
. ,,, , itj ' -t' gunda instan^!)
Qiadella, o a la persona que adelante me sirbiere en conozca de h
los dichos cargos: por f edula Mia, fecha a veinte y ca^^sasdeujeu
, , le de guerra.
cinco de Abril del año passado de mili y seiscientos
y siete, hordene y mande que por el tiempo que
fuesse Mi Voluntad pudiesedes conocer y conocie-
sedes de todas las caussas de los soldados y jente
de guerra de esa probincia, y que las apelaciones
que se ynterpusieren de vuestras sentencias, bi-
niessen a Mi Junta de guerra de Yndias, como mas
largamente se contiene en la dicha cédula a que
me remito; y por algunas justas caussas y conside-
raciones, abiendose platicado en Mi Junta de guer-
ra de Yndias, sea acordado de daros comisión, como
por la presente os la doi, para que podáis conocer y
conoscais de las dichas caussas y delitos en segunda
ynstancia, sin que sea menester que las apelacio-
nes bengan a la dicha Junta, sin embargo de lo
contenido en la dicha Mi cédula, con que para mas
satisfacion de las partes, para determinación de las
dichas caussas y delittós en la segunda ynstancia,
demás del acessor letrado que tubieredes, nombréis
320 DOCUMENTOS INÉDITOS
también otro que sea vno de los oidores de la Au-
diencia, para que con parecer de ambos, determinéis
en segunda ynstangia las dichas caussas, vsando de
la dicha comissioncon la justificación quecombiene
y se fia de bos; por manera que sean castigados los
delittos y excessos que se cometieren conforme á
justicia: fecha en Madrid a dos de Diciembre de
mili y seiscientos y ocho aaos.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.
taiceduiapara M Ileí/.=PTesi&idente y oidores de Mi Audien-
cnrL^su^a" ?^ ^^^ ^^ ^^ ?iudad dc Panamá de la Probingia de
icer sobre si Tierra-fipme.' por parte de Don Frangisco Balberde
s Presidentes j-»r j «ti «tj-i at •
ideienervotto ^0 Morcado, mi Pressidonte de essa Audiengia, se
i las vissitas m^ a supUcado mandasse declarar si en las vissitas
generales de cárcel que hago la Audiencia, a de te-
ner botto ó no en la soltura de los pressos; y por-
que quiero saber lo que Qerca desto se a hecho asta
aqui en esa Audiencia y lo que se hage en las otras
de las Yndias, y si el dicho Pressidente a tenido
votto en las dichas solturas de los pressos o no, o si
conberna que le tenga, o si tiene algún ymcombe-
niente y porque caussa, os mando que me embieis
relación sobre ello con vuestro pareger; y en el en-
tretanto que me la embiais y acá se bee y prouee
lo que combenga, se guardara lo que se a acostum-
brado hager en esto: fecha en Madrid a postrero de
Diciembre de mili y seiscientos y siotte aaos.=rYo
el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Ga-
briel de Hoa.
DEL ARCHIVO DE 1ND1A9. 321
JSl Rey .=Vve'&úáQrÚQ y oidores de Mi Audien- Reaiceduiapara
(jia Real de la ciudad de Panamá de la Probingia de *^^* \ttrme'''
Tierra-firme: porque por parte de vos Don Francisco ^i Pressidemie
Balberde de Mercado, mi Pressidente de essa Au- .!^!i'I"!L*'''*'*
7 • en el parecer y
diengia, se me a suplicado mandasse declarar si ^lecíion de le-
quando se remite algún pleito por bossotros los oi-
dores, y por no haber mas jueces se a de nombrar
letrado de fuera para que le bea, juntamente con
bossotros, si a de tener botto el dicho Pressidente
en el nombramiento que se higiere de tal juez de
fuera del Audiengia; y porque quiero saber el estilo
y horden que en esto se a tenido en essa Audiengia
asta aora y el que se tiene en las demás Audiencias
de las Yndias, y si el dicho Pressidente a tenido
botto en el dicho nombramiento, y si combiene o
no que le tenga, o si tiene algún yncombeniente,
cual y porque caussa, os mando que embieis rela-
gion de ello con vuestro pareger; y en el entretanto
es mi boluntad y mando que se guarde la horde-
nanza que trata de lo susso dicho: fecha en Madrid
a postrero de Digiembre de mili y seiscientos y
siete años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Gabriel de Hoa.
M ^ey.=Pressidente y oidores de mi Audien- Reaicednia para
cia Real do la Ciudad de Panamá de la Probincia nue losPressi-
- ^ * dentes no pue-
de Tierra-firme: E sido ynformado que los Mis Bir- dan perdonar
reies de las probincias del Perú, con ocassion de en 'caso^dT rl^
vna ^edula Mía que llenan entre los demás despa- ^^'^o^-
chos que se les dan para perdonar delitos en cossas
Tomo XVIL 21
322 DOCUMENTOS INEUITOS
de rebelión y guerra, se entrometen a perdonar
otros delittos criminales y adbitrar y dispensar en
las sentencias que se dan a algunas personas, de que
resultan muchos ymcombenientes, por lo qual les
embio a mandar por la (ledula que con esta se os
embiara que no ussen de la dicha facultad de per-
donar delittos sino fuere en cassos de rebelión y
guerra, de que os e querido abissar; para que teniea-
dolo assi entendido, procuréis el cumplimiento de lo
que sobre lo sussodicho se hordena al Birrey, de
manera que se administre justigia y se castiguen los
delittos que se cometieren; de San Lorenzo a dos de
Septiembre de mili y seisQientos y siete años.=Yo
el Rey.=^Por mandado del Rey nuestro Señor; Juaa
de Liriza.
íaiceduia para ^/ i?^y .=Pressidente y oidores de mi Audiencia
*hauare^qul ^^^ ^^ 1^ CÜuddd do Panamá de la Probincia de
ia senien?iado Tierra-firmo: E ssido ynformado que habiendo sido
ussaydeella . i. i -j j i
apelare al Au- juoz alguuo dc vossotros los oidorcs de alguna caussa,
sn^ia, no este y senteuclandola y habiéndose apelado para essa
esenle al bo- •'^ •^ .
la. Audiencia, es de mucho ymcombeniente que el tal
oidor, de cuia sentengia se apeló, se alie presente al
bottar y determinar la caussa; para cuio remedio
por la presente hordeno y mando que de aqui ade-
lante el oidor que hubiere sido juez de qualquiera
caussa, de cuia sentencia se apelare para essa Au-
diencia, no se halle presente a botarla y determi-
narla; que assi es mi voluntad y combiene a la
buena administración de Mi justicia, y que lo ha-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 323
gais cumplir y executar: feoha en el Pardo a diez
y siete dias de Noviembre de mili y seiscientos y
siete años,=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Gabriel de Hoa.
M Rey.=Mi Pressidente y oidores de la Mi ReaiccduiaM
Audiencia Real de la giudad de Panamá de la Pro- ^'^^^j^*^ ^'
• ^ se á de tener \
bingia de Tierra-firme: E sido ynformado que las la vissiu de i
vissitas de los galeones de la Armada del Mar del """^^^^^ ^**
Sur, en que se baja mi platta y la de particulares
al Puerto de Perico, no se hace con la puntualidad
que combiene; y aunque esta bordenado que acudan
haberlas el Fiscal de essa Audiencia y Mis oficiales
Reales de essa ciudad, las hagen solas ellos sin el
Fiscal y con menos cuidado del que se requiere y
piden las desordenes que suele haber; y habiéndose
platicado sobre este particular en Mí Consejo de las
Yndias, e acordado de dar esta Mi (ledula, por la
qual borden o y mando, que las vissitas de las naos
tjue bajan del Perú cada año con hacienda Mia y
la de particulares al dicho Puerto de Perico, la ha-
g m los oficiales de Mi Real Hagienda de essa giu-
dad con asistencia del Fiscal de essa Audiengia y
de uno de los oidores della, el que vos el Pressi-
dente nombraredes, asi a la entrada como a la salida
de las dichas naos; y assi hordenareis que se haga
y que se acuda a ello con mucho cuidado y puntua-
lidad; adbirtiendo a que se a de procurar que las
dichas naos no se detengan en aquel puerto mas de
lo que precissamente fuere menester, por obiar el
i
324 DOCUMENTOS INÉDITOS
daño que reciben de la broma y otros ymcombenien-
tes; y por la presente mando al General de la dicha
Armada, no ympida el haberla dicha vissita de las
dichas naos, has i a la salida como a la entrada del
Puerto, antes dé para ello la asistencia, fa:.or y
ayuda negessaria a los ministros que fueren a ello.
Y de como se cumpliere me daréis avisso: fecha en
San Lorenzo a diez y siete de Agosto de mili y
seiscientos y trege años.=Yo el Rey.=Por man-
dado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.
«aiccduia para El i?^y.=Don Fraucisco de Balberde de Mer—
aí'iosxMgriaíi- (ja¿Q j^j Gobomador y Capitán general de la Pro-
»s maiores acu- ' t/ jr O
an a la cobran- biuQia dc Ticrra-firmc, y Pressidente de Mi Audien-
^nrta Qia Real de ella: E sido ynfcrrmado que los alguaciles
de essa Audiencia y giudad de Panamá acuden mal
a la execugion y cobranza de los mandamientos de
mis oficiales dan sobre la cobranza de Mi Real Ha-
gienda, y que asi no se hagen estas cobranzas como
combiene; y porque como sabéis esta hordenado que
los dicbos alguaciles executen los mandamientos
que los dichos mis oficiales, y es justo que se acuda
esto con mucha puntualidad, os mando que deis
borden, en conformidad délas que están dadas, para
que los alguaciles de essa ciudad o algunos dellos
executen los mandamientos y hordenes de los di-
chos mis oficiales Reales tocantes a Mi serbicio, co-
• • •
branza y buena administración de Mi Hacienda. Y
assi lo haréis cumplir: fecha en San Lorenzo a pri-
mero de Junio de mili seiscientos y siete.=Yo el
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 325
Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de (liruza.
El Eey.=Don Francisco de Balberde y Merca- Reaiceduiapar
<io, Mi Gobernador y Capitán general de la Probin- Keliesy^forme
cia de Tierra-firme y Pressidente de Mi Real Au- «i modo que uc
lien en ha^er le
diencia della: por parte de los oficiales de Mi Real rexisiros am
Hacienda de essa Probingia se me a representado *'^^''**
que en todos los puertos de las Yndias donde ay
oficiales y caxas Reales, esta a cargo de los diclios
oficiales el liacer las cabezas de rexistros de las naos
que se despachan de los puertos dichos, y que ai se
hacen ante el Pressidente, suplicóme atento a lo
susso dicho; y que pues ellos son jueces o fiscales
Míos y ante quien se dQ3pachan los dichos nabios,
y son los que los vissitan a la entrada y salida, man-
dasse que hiciesen las dichas cabezas de rexistros
como lo hacen los oficiales de las otras partes; y
porque quiero saber de Vos, lo que en esto ai y passa,
y la borden que asta aqui se a tenido en hacer las
dichas cabezas de rexistros, y ante quien se an he-
cho, y si esto toca a los dichos mis oficiales, y si con-
berna que se haga ante ellos, y si lo hagen los de los
otros puertos de las Yndias, ó lo que en ello si con-
berna proueer y hordenar; os mando que me em-
hieis relación de todo, con vuestro pareger: fecha en
San Lorenzo a siete de Junio de mili seiscientos y
siete años.==Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Juan de Liriza.
M i?^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- Reaiccduupa
326
DOCUMENTOS INÉDITOS
que Si algún se- cía Real de la (Sudad de San Frangisco de Quitor
ñor oidor come- t^ • -, ^ ^ ., ., -
tiere algún deiiv- ^ sido ynformado que estando proueido por una de
lo conozca de la i^ hordonauzas de essa Audiencia, que si alguno
caussa el Señor • v ' -i o
Pressidentey de los oidores de ella cometiere algún delitto, que
jusii^ia hordi- qY Pressidente con la Justicia hordinaria conozcan-
naria.
de su caussa; y porque no se dipe que si delinquiere
el Pressidente o el Fiscal, quien a de ser su juez, se
ofrece duda en ello; y abiendose visto en Mi Con-
sejo de las Yndias a parecido que no la ai, porque
en quanto al Pressidente es mui llano que ninguno
de vosotros los oidores puedan conocer de su caussa,
y en quanto al Fiscal se a de proceder de la manera
y en la forma que contra vossotros los oidores; y
con esto queda declarada esta duda para en caso
que se ofrezca: fecha en Valladolid a tres de Malo
de mil y seiscientos y finco años.=Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel
de Hoa.
Beai cédula so- ^ Iley.=Don Fraucisco Balberde de Mercado,
l)recassosde go- -,^ ^ t^ • •
i»ierDotemporai. MÍ Gobomador y Capitán general de la Probm^ia
de Tierra-firme y Pressidente de Mi Audiencia Real
della: una carta de diez y seis^ de Agosto del año
passado de seiscientos y seis, sobre casos de Gobier-
no temporal, se a rebebido y visto en Mi Consejo
de las Yndias, y se á entendido lo que abisais acerca
del estado de esse Reino y la diminución en que a
benido el comercio del, y lo que combenia para re-
. paro deste daño prohibir las mercadurías de China^
que no se Uebassen ni gastassen en el Perú, lo
DKL ARCHIVO DB lltriAS. 327
qual se a hecho limitado los bajeles, y que an de ir
cada año del Perú a la Nueba España en la forma
que se os a avissado; y vltimamente e proueido y
mandado que no se lleben mercadurías de España a
la Nueba España al Perú, so pena de tenerlas por
perdidas.=Ansi entendido los yncombenientes que
representaron, que se siguieron de la resolución que
tomo el General Don Gerónimo de Portugal, de
quedarsse en Cartagena con los galeones de su car-
go, y no passar a Puertobelo con ellos a re^ebir la
platta como se suele ha^er, y Vos hicisteis bien en
no poner dificultad en aquella ocassion en el en-
triego de la platta, sino facilitando como lo hicis-
teis, de que Me e tenido por sorbido; y por lo ade-
lante se hordena al General de la Armada que baia
con ellos a Puertobelo.=Hó olgado de entender lo
que me a vissais que bá habiendo el Lipengiado Cacho
de Santillana, oidor de essa Audiencia, en la vissita
de essa tierra que salió a haper, y el cuidado que
ponia en reducir a poblaciones los yndios que andan
derramados para que sean chatequizados y dotrina-
dos, que fue el fin principal que os mobio a que sa-
liese el dicho oidor a la vissita de la tierra; y os
agradesco el cuidado que desto habéis tenido, y avi-
sareisme de la execucion que de la dicha vissita re-
sultare. =Decis quan corto es el distritto de essa
Audiencia y lo poco que ai que ha^er en ella, y
pues Vos, como quien tiene la cossa pressente, po-
dréis mirar lo que se podrá aplicar y anejar demás
328 DOCUMENTOS INÉDITOS
del distritto que tieae, lo considerareis, y me avisa
reis de lo que en ello se os ofreciere: fecha en Ma
drid a ocho de Abril de mili seisQientos y siete.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Gabriel de Hoa.
L'aiceduiapara M I¿eí/.=Don Francisco Balberde de Mercado,
r Toidad^s^^y M^ Gobernador y Capitán general de la Probingia
arineros queso ¿e Tierra-firmo y Presidente de Mi Audiencia Real
ledaren de la . ^ i . .
rmada. do clla, O a la persona a cuio cargo fuere el gobierno
della: habiendo entendido que muchos de los sol-
dados, marineros y oficiales de la Armada de la
guardia de carrera de las Yndias que cada año ba a
essa probingia, se quedan en las Yndias y se entran
la tierra adentro, y demás de bolber la Armada sin
la gente necesaria, la tierra seinche de jente oQiossa
y no necessaria, e mandado dar comisión al Gober-
nador de la infantería de la dicha Armada y a la de
Mi Veedor della, para que cuiden desto y no den lu-
gar a ello; y que todas las beges que llegare a ese
puerto, asi a la ida como á la buelta, tomen mues-
tra a la gente de la dicha Armada, y quando salie-
re os deje memoria de la jentte della que se queda
en tierra. Os mando que conforme a la memoria que
os dejaren los sussos dichos de los soldados, marine-
ros y oficiales y otras qualesquier perssonas de la
dicha Armada que se ubieren quedado en tierm, los
agais buscar y prendar con mucho cuidado y dili-
gencia, y a los soldados y marineros que hallarodes
que se hubieren quedado después de partida la di^
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 329
cha Armada, los echareis a galeras al Reino, sin suel-
do, por QÍnco años, los quales cumplidos sean em-
biados pressos a la cassa de la Contratación de he-
billa para que no queden, como no an dé quedar,
en las Yndias; y siendo capitanes, o alférez y sar-
xentos, aunque sean reformados , los condenareis a
muerte en conformidad y cumplimiento de la (ledu-
la mia que Ueban los dichos Gobernadores de infan-
teria y Veedor de la dicha Armada, que se pregonara
en essa ciudad; que para todo lo sussodicho y lo a
ella anejo y dependiente, Os doi bastante comisión,
poder y facultad, qual en tal casso se requiere, con
ynibicion de Mis Audiencias y otras qualesquier jus-
tigias; y de lo que en este se hiciere me daréis quen-
ta cada año: de Madrid a QÍnco de Marzo de mil
seiscientos y siete.=Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.
El i?^y.=Porquanto para evitarlas competen- ueaiceduiaso
T /* . . i 1 T-k • 1 ^re la prisiden
?ias, difrenQias y enquentros que entre el Presiden- ^,adc ios obia
te de Mi Audiencia Real de Panamá de la Probincia "^ y Pressider
de Tierra-firme y el Obispo della se pueden ofrecer, siones.
sobre la presidencia en las processiones y otros act-
tos, y lo que se a dehager con el dicho Pressidente,
visto en Mi Real Consejo de las Yndias lo que ger-
ca desto esta proueido por otras partes dellas, e te-
nido por bien de declarar lo siguiente :=Que en lo
que toca al lugar que cada uno dellos a de Uebar
quando el Obispo y Pressidente concurrieren empro-
cesiones y otros acttos eclesiásticos, el Pressidente
330 DOCUMENTOS INÉDITOS
baia con el Audiengia, y el Obispo delante con su ele-
ressia detras del Preste que fuere rebestido, y luego
se siga el Pr.esidente y Audiencia; y que al hechar
el agua benditta antes de la misa maior, se heolie
primero al el Obispo y clérigos que estubieren con
el, estando juntos, y luego al Pressidente y Audien-
cia; y en quanto asi a de haijer el ebanjelio al Pressi-
dente quando se acabare de decir, declaro que no,
porque este sea de hacer con solo las perssonas de los
Virreies; y en el dar de la paz, hordeno que estando
en la capilla maior el Obispo, se le de primero a el y
después al Pressidente, y estando el Obispo en el
coro salgan junttas dos pa?es, una para el dicho Obis-
po, y otra para el Pressidente; y que en quanto a la
perssona que la a de Uebar, se guarde lo que esta
dispuesto por el ceremonial; y en quanto asi le an de
Uebar al Obispo la falda alzada, declaro que en los
acttos eclesiastipos al Obispo le Uebenla falda, aun-
que baiaalli el Pressidente y Audiencia, mas que no
baiaalli sino solo el criado que la llebare; y quando
fuere a las cassas Reales se le Uebe hasta la puerta
del aposento adonde estubiere el Pressidente, y alli
la haga soltar; y el Obispo á de hager el juramento
que debe, de no tomar los derechos Reales y de
guardar Mi patronazgo; y que yendo a oir los dibi-
nos ofigios el Pressidente y oidores en forma de Au-
diencia a la Yglesia Chathedral, an de salir a re-
Qebirle por lo menos dos prebendados de la dicha
Yglesia; todo lo qual es mi boluntad, y mando que
DEL AKCHIVO DE INDIAS. 331
asi se obserbe, guarde y cumpla desde aqui adelante,
sin que contra ello se baia ni passe en manera al-
guna por ninguna persona: fecha en Madrid a cator-
ce de Diciembre de mili y seiscientos y seisaüos.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Gabriel de Hoa.
El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audiencia Para que u Rea
Real de la (iudad de Panamá de la Probingia de ^"^e°^Jf con
Tierra-firme: E sido ynformado que siendo tan gran- i>e"dra ^^^ ^
de la summa de mercadurias que se benden de las cabalas,
ñottas, y las otras cossas de las fragatas, del trato
que entran y salen en los puertos de essa Probincia,
no parece que se cobra la quarta parte del alcabala
de lo que puede montar la ventta de tanta hazien-
da; y que asi entiende que es mucho lo que se de-
frauda, y de mucho yncombeniente que sea receptor
cada año una persona particular que solo atienda
a sus aprobechamientos, y que seria de mucha uti-
lidad que para la administración y cobranza de las
dichas alcabalas de esse Reino se formasse en el
contaduría con ministros que no cuidassen de otra
cossa, en que podria haber un contador a quien acu-
diesen los receptores cada dia a dar quenta de todo
lo que se cobra y de las delijengias que hagen en
sus oficios; y que tubiessen jurisdigion para poder
dar mandamientos y apremiar a la cobranza de la
dicha alcabala, conynibicion de otro qualquier juez,
fuera de essa Audiencia, y que ubiesse de salir de
hordinario de essa (lindad, con sus ministros; y en
332 DOCUMENTOS INKDITOS
tiempo de flottas biniese con ellos a Puertobelo, sin
que por ello se le diesse mas que su salario hordi-
nario; y que ubiesse dos receptores, perssonas fieles
y de confianza, que el uno acuda todos los meses a
los escriuanos para que le den testimonio de todas
las escrituras de ventas y contratos, y a los corre-
dores para que les den memorias juradas de todas
las ventas y contrattos que a ellos passaren y de
que tengan noticias; y a las tiendas y vecinos; y
que el dicho receptor, en tiempo que no fuesse de
flotta, acudiesse a tomar razón de todas las fragatas
que entran, y lo que traen, y a que perssona lo ben-
den, para que si fuere a recatones se tenga razón de
que an de pagar a las alcabalas de las cossas que
comprai*en para bolber a bender, demás de la prime-
ra alcabala; y porque quiero saber lo que en lo susso-
dicho passa, y que fraudes a ávido y ai en la cobranza
de las dichas alcabalas, y si an sido y son por culpa,
remission y mala administración de los receptores,
y el remedio que en esto se deueria poner, y si eon-
berna poner el dicho contador de alcabalas y con
los ministros y en la forma sussodichas, y con que
;urisdigion y salario, y lo que montar ia el que se
ubiesse de dar a el y los demás ministros, o si esto
tiene ó puede tener algún ynconbeniente, qual y
porque razón; os mando que habiendo oido a mis ofi-
ciales Reales me enbieis relación de todo con vuestro
parecer, para que vista se probea lo que conbenga:
fecha en San Lorenzo a onge de Agosto de mili y
Di¿L ARCHIVO DE INDIAS. 333
seiscientos y seis.=Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.
El Iiey.=Don Francisco de Balberde de Merca- ueai ccduia so
do, Mi Gobernador y Capitán general de laProbin- ^^ÍenJ"¿f"o
5ia de Tierra-firme y Pressidente de mi Real Au- "'»"™*-
diengia della: en la carta que me escribisteis en
materia de Mi Real Hacienda a nuebe de Octubre del
año passado de seiscientos y cinco, donde tratáis de
las alcabalas de essa Probingia, degis que aunque se
a tratado de que essa ciudad de Panamá se encabe-
zasse no a tenido efectto porque la quieren al precio
en que esta oi la de Puertobelo, que es, fuera de
mercadurías de España, en ciento y nobenta pessos
corrientes, caliendo mas de setecientos; y porque
para la maior seguridad desta renta se tienen por
combenientes los encabezamientos, os hordeno y
encargo que como quien tiene la cossa presente,
procuréis ahi el encabezamiento della con el maior
beneficio de mi Real Hagienda que se pudiere; y sin
concluirlo, me abisareis del concierto que ubieredes
hecho, con lo que acerca dello os pareciere: fecha en ^
San Lorenzo a once de Agostto de mili seiscientos
y seis años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Gabriel de Hoa.
M Iiey.=Don Francisco de Balberde de Mer- Rcgiuiestadeí
cado, Mi Gobernador y Capitán general de la Pro- ^ ^^^ "^"^
bingia de Tierra-firme y Pressidente de mi Real
Audiencia della: vuestra cartta de tres de Henero
deste año, en que dais quentta del Gobierno de essas
334 DOCUMENTOS INÉDITOS
probinQias, sea rebebido y vistto en mi Consexo de
las Yndias, y os agradesco el cuidado con que daba
desde que saliesse a vissitar la tierra el oidor que
le tocasse, por no se haber hecho muchos años á, y
la gran nege^idad que habia dello para el remedio
de muchas cossas, y particularmente para desagra-
biar los yndios y dar borden en que sean dotrina-
dos e ynstruidos en las cossas de nuestra Santa fee,
de que tienen mucha ne?e?idad, y de ministros que
sepan su lengua y de ser reducidos a población, lo
qual procurauades remediar por ser el fundamentto
para todo lo demás; y assi os encargo lo hagáis y
cumpláis y me abiseis de haberlo hecho, teniendo
siempre el mismo cuidado en procm'ar que sean do-
trinados y enseñados los indios de su distritto; y
que no replban agrabios, y el estar agregados a po-
blaciones y no derramados es de la ymportangia que
veis, y al Obispo se le encarga que acuda a ello
como tiene obligación, y para el remedio de estas
cossas y las demás que se ofrecen en la tierra, es
muy necesario que no se dejef de hager la vissita
dor los oidores como esta hor denado; y de lo que
en todo se hiciera me abisareis.
leal dfeduia para El Iieí/.=PoT quauto por partc de la (lindad de
luc nin^n oo- j^^ Probincia de Tierra-firme se me a hecho relación
?ial Real pueda ^ ^ ^
«r Alcalde hor- quo acacQO alguuas veges morirse o ausentarse al-
í^r^ "^ ^"*' gunos de los alcaldes hordinarios de la dicha qíu-
dad, y se tiene por costumbre que el Rexidor mas
antiguo della subgede en el dicho oficio, en el en-
DBL ARCHIVO DE INDIAS. 335
tretanto que buelba el ausente o llega el tiempo de
otra elección, y que como los oficiales de Mi Real
Hacienda de la Probingia, proceden en antigüedad
a los demás Rexidores, vssan el dicho oficio; lo qual
es en mucho perxuicio de la República por no poder
asistir como deben al Juzgado por razón de sus ofi-
qíos, y asistiendo hacer faltta a los negocios de Mi
Hagienda, suplicándome que quando lo tal acaeciere,
no vssen el dicho ofigio de alcaldes hordinarios los
dichos mis oficiales; y habiéndose platicado sobre
ello por los de Mi Consejo de las Yndias, porque Yo
tengo proueido que en ningún tiempo ni por alguna
ocassion puedan ser alcaldes hordinarios los oficia-
les de Mi Real Hacienda; por la presente de nuebo
lo hordeno j mando assi; y que quando subgediere
morirse o ausentarse alguno de los alcaldes hordi-
narios de la dicha ^iudad de Panamá, vssen los di-
chos oficios en las ausensias de los propietarios o
hasta que se hagan las elecciones en lugar de los
muertos, los Rexidores della que fueren mas anti-
guos después de los dichos mis oficiales; y por esta
Mi (ledula, mando al Pressidente e oidores de la Mi
Audiencia Real de la dicha Probingia, que probean
se guarde y cumpla lo aqui contenido, y que con-
tra ello no baian ni passen en manera alguna:
fecha en Madrid a treinta y uno de Diciembre
de mili y quinientos y noventa. = Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de
Ybarra.
336 DOCUMENTOS INÉDITOS
leal cédula so- El liey.=VQV quaiito Nos mandamos en quince
.re lo tocante a ^^ jjebrero del año passado de mili y quinientos y
as apelaciones -t •/ x •/
>or Via de go- sosonta y siete, una Nuestra (Medula para que si de lo
**"*°' que probeiese por bia de gobierno en las probin^ias
del Perú la persona que en nuestro nombre las gober-
nasse, alguna o algunas personas se agrabiasen, se
pudiesse conoger del agrabio en la nuestra Audiencia
Real de la (lindad de los Reies, y en ella se hiciesse
justigia por los nuestros oidores de la nuestra Au-
diengia, como largo se contiene en la dicha gedula^
que su thenor es como se sigue:=El Rey.=^Por
quanto por Nos esta hordenado y mandado que el
Gobierno de nuestra Real Audiencia de la (Ciudad
de los Reies, e que el solo probea los negocios y
cossas tocantes a la Gobernación de las dichas pro-
bingias, según y de la manera que lo an hecho las
otras perssonas que en mi nombre las an gober-
nado; e porque podria ser que de lo que el dicho Li«
gengiado Castro probeiere en lo tocan tte a la dicha
Gobernagion, algunas personas pretendían ser agrá-
biados, y por no estar dada borden de lo que en se-
mejante casso se a de hager, las tales perssonas no
alcanzasen justigia, por ende por la pressente que-
riendo quittar toda duda y probeer de manera que
nuestros subdittos i perssonas alcancen justicia, se
a acordado que debiamos demandar dar esta Mi Cé-
dula en dicha razón; por laqual declaramos y man-
damos que cada y quando que de los cassos que
probeiere y h ordenare por bia de Gobernagion en
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 337
las dichas probincias del Perú, assi el dicho Li^en-
íiado Castro como la persona que después del, tu-
hiere en mi nombre el Gobierno dellas, asi en el
distrito de la Nuestra Audiencia de los Reies como
fuera del, en lo de las dichas Audiencias de la Platta
o Quitto, alguna 6 algunas personas se sintieren é
pretendan estar agrabiadas, e sobre ello quisieren
pedir su justicia, es Nuestra voluntad que lo hagan
y ocurran sobre el tal agrabio a la dicha Audiencia
de los Reies, a donde esta hordenado que residan el
Gobierno y no otra ninguna de las dichas nuestras
Audiencias, y de la Platta y el Quito, aunque el
agrabio que alegare haber rebebido se haia hecho en
. distritto dellas; por quanto Nuestra voluntad es que
de los dichos cassos se conosca solamente en la di-
cha Audiencia de los Reies y no en otra ninguna,
y que en ella se haga xusticia conforme a lo que
por cédulas y probissiones mias esta hordenado y
mandado, con que a la vista y determinación délas
dichas causas no se pueda hallar ni halle presente
el Gobernador de quien las tales personas se agra-
biaron, sino que se abstenga dellas; y Mandamos
al que assi tubiere el Gobierno de las dichas probin-
Qias del Perú e los Nuestros Pressidentes e oidores
de las dichas Nuestras Audiencias la Platta y el
Quitto, que guarden y cumplan esta. Mi (ledula y
lo en ella contenido, y contra el thenor y forma
dello no baian ni passen, ni consientan ir ni passar
en manera alguna; e porque lo ssusodicho sea pu-
ToMo XVII. 22
338 POCUMENTOS INÉDITOS
blicoy notorio y ninguno dellos puede pretender
ygnorancia, Mandamos que esta Mi ^dula sea pre-
gonada en la (lindad de los Reies por pregonero y^
antte Escriuano publico: fecha en Madrid a quince
de Febrero de mili y quinientos y sesenta y siete
años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad;
Antonio de Herasso.=E aora por parte de los xen-
tiles hombres de las Compañias de lanzas y arca-
buzeros de las dichas probincias, Nos á sido hecha
relación que la dicha gedula no se guarda ni cum-
ple, y á esta caussa , assi los sussosdichos como
otras personas particulares an rebebido y reciben
agrabios, suplicándonos mandassemos proueer como
se guardase, y que las personas que assi gobernasse
las dichas probingias no pudiesen enbiar ninguna
persona a estos Reinos sin que primero se le hiciese .
cargo de su prission y se le recibiesen sus desear--
gos conforme a justigia o como la Nuestra Merced
fuesse; e abiendose visto por los del Nuestro Con-
sejo de las Yndias, fue acordado que debíamos man-
dar dar esta Nuestra <¡]edula, por la qual mandamos
que la de que dessuso ba yncorporada se guarde y
cumpla en todo y por todo, según y como ella se
contiene y declara, e contra lo en ella contenido no
se baia ni passe en manera alguna; e para que a
todos sea notorio, la Nuestra Audiencia Real de la
(lindad de los Reies de las dichas probincias, haga
pregonar publicamente esta Nuestra ^ledula en la
dicha (Ciudad por pregones y ante el Escriuano : fer
PEL ARCHIVO DR INDIAS. 339
cha en el Pardo a veinie y ocho de Henero de mili
quinientos y oinqtientEt y ocho aflos.=Yo el Rey=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Antonio de
Erasso.
M Rey. =^Vor qtianto Mi Fiscal de Mi Concejo ueaiciHi.iiapui^t
de las Yndias me a hecho relación que estando pro- ^^^Iiiri^^o^^^^^^
hibido y'hordenado que las Audiencias dé Yndias 'í^»"*^ decrpiu.s
conoscan en* grado dé apelación delosauttos y sen- ios Gobemado-
tenciaé que los Bitreíes, Pressidentes, Gobernadores ''^^^ y capitanes
^ . .' ' • Xenoralríf, y no
probeieron en materia de (iobiemo, como se con- se haiio «^n su
tiene y declara en una cédula hecha a quince de ^^^^'••^•"«cí^n-
Febrero del año pasado de mili y quinientos y se-
tenta y siete que se mando dar para las probingias
del Peni, y que con ser esto, assi, Don Francisco de
Balberde de Mercado, Pressidente de Mi Audiencia
Real de Panamá de la Probingia de Tierra-firme^
Gobernador y Capitán della, no otorga las apelacio-
nes que de sus auttos y sentencias se interponen
en los cassos de Gobierno, y lo manda executar sin
embargo, en que las partes reciben agrabio, supli-
cóme lo mandasse dar Qedula Mia para que el dicho
Presidente otorgue las dichas apelaciones; y habién-
dose visto por los del dicho Mi Consejo de las Yn-
dias, fue acordado que debia demandar dar esta Mi
(ledula, por la qual declaro y mando que qualquiera
persona que se sintiere agrabiado de qualquier cossa
que probeiere y hordenare por bia de Gobierno el
dicho Pressidente, Gobernador y Capitán general
que es o fuere de la dicha probincia, puede apelar a
340 DOCUMENTOS INÉDITOS
la dicha Audiencia de Panamá, y que en ella se
haga justicia conforme a lo que por cédulas y pro-
bisiones mias esta hordenado, con que en la vista
y determinación de las dichas caussas no se pueda
hallar ni halle pressente el dicho Gobernador y
Capitán general, sino que se abstenga dellas, y
que contra ello no se baia ni passe en manera al-
guna; y para que lo susodicho sea notorio, mando
que esta Mi (íedula se pregone en la dicha (Ciudad
de Panamá: fecha en Madrid a beinte y ^inco de
Febrero de mili seiscientos y catorce años.=Yo el
Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro
de Ledesma.
leuiceduia para El i?^y.=Nuestros oidoros de la Nuestra Au-
1. hablr'qurndo ^^^^QÍ^ I^^^l ^^ rcsido CU la (]iudad de los Reies de
i difereii?ia en- las probincias dcl Perú: por lo que tenemos antes
oidores. de agora hordenado, y por las medulas y probisio-
nes, instruciones nuestras que se an dado para los
Birreies, Gobernadores i para las Audiencias deessas
probincias, abréis entendido i podréis de nuebo en-
tender lo que tenemos proueido gerca del modo y
forma que se a de tener en el despacho y expedi-
ción de los negocios, y los que tocan al Birrey solo
proueer, y en lo que a de proceder con comunica-
ción vuestra, y las que so a a vuestro cargo que to-
can a la administración de la Justicia, en que te-
nemos encargado y mandado a los dichos Birreies,
y de nuebo encargamos a Don Francisco de Toledo,
que nombramos por Birrei dessas probiocjias, que os
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 341
la dejen libremente hacer sin le interponer ili em-
barazar en ello, ni permitir que se haga ympedi-
miento ni estorbo alguno; y porque somos ynfor-
mados que no embargante lo que tenemos proueido
y hordenado en algunas ocassiones y cassos que an
sucedido, a anido difi'encia y pretensiones entre
los oidores de algunas de las Audiencias de essas
probíncias y los Virreies, pretendiendo los dichos
oidores que el Birrei se entremetía y enbarazaba en
aquello que no le competía, e ympedia la execucion
y administración de la Justicia; y que en las di-
chas difrencias y pretensiones se habia procedido
cenital demostración y benidose a tales términos,
que hablan caussado notables yncombenientes, es-
cándalo y desautoridad de los ministros; y porque
como quiera que Nuestra voluntad es que los dichos
Virreies, en conformidad de lo que assi tenemos
proueido, guarden la horden que esta dada, como
se lo tenemos mandado y tenemos por cierto lo ha-
rán; pero en caso que ellos excediesen y no guar-
dasen la dicha (jedula, y se embarazasen a entreme-
terse en aquello que a vosotros os paregiere que no
se debieran embarazar ni entrometer, sucediendo tal
caso, queremos que guardéis i tengáis esta horden,
que hagáis con el, las delijengias, prebengiones y
amonestaciones, requerimientos que según la cali-
dad del negogio y casso os pareciere necesaria, y
esto sin demostración ni publicidad, ni de manera
que se pueda entender de fuera; y si hechas las di-
312 DPCUMCNTOS 1N¿0]TOS
chas delij encías y amonestaciones y requerimien-
tos, y habiéndole hecho ensistencia ó instancia so-
bre que lo remedie y no passe . adelante, e todabia
perseberando en lo ha^er y mandar y executar,; no
siendo la materia de calidad en que notoriamente
se hubiesse de seguir dello mobimiento y desaso-
siego en la tierra, se cumpla y guarde lo que hu-
biere proueido sin haberle ympedimento ni otra
demostración, y nos deis avisso parte de lo que hu-
biere passado para que Nos,, lo mandemos proueer
como el casso lo requiere; con lo qual vosottios sa-
tisfaréis a la obligación que tenéis, y. al Birrey se
le guardará el respectto i reberencia que como a
caussa y ministro nuestro se le debe y Nos quere-
mos que se le tenga, y se escusaran incombenien-
tes que las dichas difrengias y modo de proceder en
ellas an resultado: fecho en Madrid a veinte y cinco
de Diciembre de mil i quinientos y setenta y ocho
aflos.=:Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad;
Francisco de Erasso.
iiuio del Señor Don Phelípo, por la gracia de Dios, Rey de Cas-
iT^cLrltoó tíllO'? d^ León, de Aragón, de las Dos ^e^ilias, de
?i ras. Jerusalen, de Portugal, de Nabarra, de Granada^
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sebilla, de (]erdeña, de Córdoba, de Córcega, de
Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Alxe<jira, de
Xibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias
Ori'entalesi y Ogidentales, Yslas y Tierra-firme del
Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Bor-
DEL i^RCniYO DE INDIAS. 843
goña, de Brabante y Milán, Conde de Aspurg, de
Flandes y de Tirol, de Barcelona; Señor de Vizoaia
y de Molina &.=Por quanto por lo que r resulto de
las aberigua^íiones hechas en forma de vissita por
el Li<jenQÍado Don Juan Suarez de Oballe, Fiscal
de Mi Real Audien(;ia de México, en virtud de par-
ticular comisión mia contra el Pressidente y oido-
res de la Audiencia de Panamá de la Probincia de
Tierra-firme, en razón de cierta discordia que entre
ellos hubo; vistas en mi Consejo Real de las Yndias,
fue condenado el Dotar Don Jorxe Manrrique de Ksie i«é ,,a
Lara^ vno de los oidor qs de aquella Audiencia, por M^nrriqdT'^'í
dos años de suspenssion de oficio, i que no pueda ^*' *^« wexir
bolber mas a ser ministro en ella, mediante lo que
conbiene proueer su plaza en persona de las partes,
letras y sufigiengia que se requieran; y teniendo
considera^iion á las que concm^ren en vos el dicho
Doctor Don Francisco Carrasco del (]as, por la pre-
sente os elijo y nombro por Mi oidor de la dicha
Audiencia en lugar del dicho Doctor Don Jorxe
Manrrique de Lara, y quiero que como tal Mi oidor
de la dicha Audiencjia de Panamá, podáis entrar,
estar y rresidir en ella, y tener voz y noto, según
lo tienen los otros mis oidores de la dicha Audien-
cia de Panamá y de las otras Mis Audiencias de las
Yndias y destos Reinos; y expedir, librar y botar
todas las apelaciones, pleitos y caussas que en la
dicha Audiencia hubiere y a ella fueren, y señalar
las cartas, probisiones y sentencias y otros manda-
344 DOCUMENTOS INÉDITOS
iii lentos y auttos que en ellas dieren; y por esta Mi
cartta mando al Pressidente y oidores de la dicha
Audiencia, que luego como la bean, tomen y rreci-
ban de vos el dicho Doctor Francisco Carrasco del
(^as el juramento y solemnidad que en tal casso se
requiere y debéis hacer, y habiéndole hecho os ha-
lan, reciban y tengan por tal Mi oidor della, y
ussen con vos el dicho ofigio, según dicho es en to-
dos los casos y cassos a el anexos y concernientes,
y os guarden y hagan guardar todas las honrras,
gracias, mercedes, franquezas, libertades, preemi-
nencias, prerrogatibas e inmunidades, y todas las
otras cossas y cada una dellas de que gozan y deben
gozar los otros Mis oidores de la dicha Audiencia,
todo bien y cumplidamentte, sin que os falte cossa
alguna; y que en esto ni en parte del lo, enbargo ni
contradlcion ni impedimiento alguno os pongan
ni consientan poner, que io por la pressente os re-
cibo y ó por recebldo al dicho cargo y al usso y
exercicio del, y os dol poder y facultad para le
ussar y exerger, casso que por ellos o alguno dallos
a el no seáis regebido; y es Mi Mente que haláis y
Uebeis de salario con el dicho cargo dos mili pessos
en salados de a quatroclentos y finquen ta mrs. cada
uno; y mando a los oficiales de mi Real Ha-
cienda de la dicha (íiudad de Panamá, que os lo den
y pagen de los mrs., a los tiempos y plazos que
pagan los demás salarlos a los otros oidores de la
dicha Audiencia, desde el día que tomaredes la
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 345
possesion del dicho oficio en adelante todo el tiera-
po que le sirbieredes, y que con vuestras cartas de
pago y traslado signado y firmado de escriuano de
esta mi probin^ia, se les reciban y passen enquenta
lo que assi os dieren y pagaren sin otro recaudo
alguno, y que las asienten en los libros que tienen,
y sobre escrita y librada dellos os la buelban orixi-
nalmente para que la tengáis por vuestro titulo:
dada en Madrid a siete de Junio de mili seiscientos
y diez y seis años. = Yo el Rey.
Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Cas- rimiodei sefu
tUla, de León, de Aragón, de las Dos ^CQÜias, de .'l'crírR.bí
Jerusalen, de Portugal, de Nabarra, de Granada, ««oirá.
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sebilla, de (]erdeña, de Córdoba, de Córcega, de
Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de
Xibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias
Orientales y Ocidentales, Yslas y Tierra-firme del
Mar Océano; Archiduque de Austria; duque de Bor-
goüa, de Brabante y Milán; Conde de Aspurg, de
Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Viscaia y de
Molina &.=Por quanto por lo que e resuelto de las
aberiguaciones hechas en forma de visita por el Li-
cenciado Juan Suarez del Valle, Fiscal de Mi Real
Audiengia de México, en virtud de jjarticular co-
mission mia contra el Pressidente y oidores de la
Audiencia de Panamá de la Probingia de • Tierra-
firme, en razón de ciertas discordias que entre ell s
obro; vistas en Mi Consejo Real de las Yndias, fue
fl
346 DOCUMENTOS INÉDITOS
condenado el Li^n<jiado Antonio de Obando, uno
de los oidores de aquella Audiencia, por tres años
de suspensión de oAqío y que no pueda holber mas
a ser ministro en ella, mediante lo qual combiene
proueer su plaza en persona de las partes, letras y
sufigienQia que se rrequieren; y teniendo considera-
ción a las que concurren en vos el Licenciado Don
Juan de Santta Cruz Ribadeneira, por la pressente
os elijo y quiero que como tal Mi oidor de la dicha
Audiencia de Panamá, podáis entrar, estar y rresi-
dir en ella, y tener voz y votto según les tienen los
otros Mis oidores de la dicba Audiencia de Panamá
y de las otras Mis Audiengias de las Yndias destos
Reinos, y expadir y librar y botar todas las apela-
ciones, pleitos y causas que en la dicha Audiencia
vbiere y a ella fueren, y señalarles cartas, probissio-
nes y sentengias y otros mandamientos y auttos
que en ella se dieren; y por esta mi carta mando al
Pressidente y oidores de la dicha Audiencia que
luego como bean esta, tomen y reciban de vos el di-
cho Li(;:enciado Don Juan de Santta Cruz Ribade-
neira el juramento y solemnidad que en tal casso
' se requiere y debéis hacer, y habiéndole hecho, os
haian, reciban y tengan por tal Mi oidor della, y
vssen con vos el dicho oficio según dicho es en to-
dos los cassos y cossas anexas y concernientes,
y os guarden y hagan guardar todas las honrras,
gracias, mercedes, franquezas, libertades, preemi-
nencias, prerrogativas e inmimidades, y todas las
DEL ARCHIVO I>£ 1HD(A3. 347
otrascossa$ y cada vna della^. de ; q[Tie gozan y de,-
ben go¿ar lop otros- Mis oidores de la dicha Audien-
cia, de todo biepa y cuiíipUdam€¡nte sin que os falte
cossa alguna, y que en ellpíii pajote delLo, embargo
ni con tradición, ni impediíniento .alguno; os pon-
gan ni consientan poner; que Yo por la presOTtte os
recibo» y é por recibido al dicho cargo y al vsso y
exergigio del, y os doi poder y facultad para lo vsar
y. exergqr, casso que por ellos o alguno dellos a el
no seáis recebido; y es Mi Merced que haia y Uebeis
de salario en cada un aüo con el dicho cargo, dos
mili pessos ensaiados de a quatrocientos y cin-
quenta nirs. cada vno; y mando a los oficiales dé
Mi Real Hacienda de la dicha Ciudad de Pana-
má, qué os lo den y paguen de los mrs. , a los
tiempos y plazos que pagan los demás salarios a
los otros oidores de la dicha Audiencia desde el dia
que por testimonio signado de Escriuano publico les
constare haberos hecho a la vela en vno de los puer-
tos de San Lúcar de Barrameda ó Cadi^ para ir á
serbir el dicho oGq\(x ,en adielante todo el tiejupo que
le sirbieredes, con que n,o os detengáis en el camino
mas de dos mjeses, y .queco^i vuestras . cartas d^
pago y traslado- signado de esta vxi probission y el
dicho testimonio, .seíJ^.re^iJba^y jp^e en quenta lo
que asi os:4i^en y j^^gar^y ^ otro recaudo al-
guno; y que la a3Íentein\j9fR los ^jjais libros que iier
nen, j se|br^ escrita y, librada^ .'dellos ps la huelban
orijinaljjíiente. para que ,1o tengáis por yuestro titulo:
rr jiipgo.
348 DOCUMENTOS INÉDITOS
dada en San Lorenzo a veinte y tres de JuUio de
mili seiscientos y diez y seis aflos.=Yo el Rey-
oai cédula so- El IÍei/.=Don Francisco de Balberde de Merca-
do, a quien e proiieido por Mi Gobernador y Capitán
general de la Probincia de Tierra-firme y Pressiden-
te de Mi Audiencia Real della, y otra qualquier pers-
sona a culo cargo fuere el Gobierno della: E sido
yhformado que en essa (lindad y en la de Puertobe-
lo ay juegos mui largos quando están ay las Arma-
das y notas del mar del Norte y el Sur y en otros
tiempos del año, y se pierden muchas hagiendas de
pasaxeros y vecinos de la tierra con mucho exQesso
en todo; y aunque las Justicias lo debieran remediar
como tienen obligación y les esta hordenado y man-
dado, no lo an hecho, antes lo an permitido en sus
casas y en otras, de que an resultado y resulttan
muchos y nconben lentes y deserbigio de Dios; y por-
que es justo que se escussen, os mando mui precis-
samente que de aqui adelante en ninguna manera
consintáis ni permitáis juegos en vuestra cassa ni
en la de los Capitanes, Sargento maior ni otros ofi-
ciales de Guerra ni de Justicia ni de Mi Hacienda ni
en otras algunas de vecinos a ellas, ni a pasajeros ni
otros forasteros, en ninguna cantidad por limitada
que sea, ni a soldados fuera del cuerpo de guardia, y
alli con mucha limitación y no con vecinos ni pa-
saxeros; y que no permitáis ni consintáis que se
lleben derechos ni probechos de las tablas de juegos^
so pena de suspenssion de oficios al que lo susodi-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 349
clio contrabiniere, por tiempo de quatro años y las
otras penas que pareijiere a Mi Consejo de las Yn-
dias, demás de las que están establecidas por leies de
Mis Reinos, las quales es Mi boluntad se executen ;
y mando que esta Mi ^edula se asiente en el libro
del Acuerdo de essa Mi Real Audiencia, habiéndose
pregonado en essa (íiudad publicamente para que
venga a notigia de todos y ninguno pueda pre-
tender ignorancia: fecha en Gumiel a quatro de
Septiembre de mili seiscientos y quatro años.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Se-
ñor; Juan de Ybarra.=Y á las espaldas están siete
rubricas.
Bl ^^y.=Oficiales de Mi Real Hacienda de la lusai reduia ho
Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: ^'•««^««i^rioqu
' ^ an de gozar Ir
sabed que Yo e proueido por Mi Gobernador y PressidentM.
Capitán general de essa Probincia y Pressidente de
Mi Real Audiencia della a Don Francisco Balberde
de Mercado, en lugar de Don Alonso de Sotomaior;
y porque Mi boluntad es que haia y goze los mismos
seis mili ducados de salario que tenia con los dichos
cargos el dicho Don Alonso de Sotomaior, os man-
do que de qualquier Hacienda Mia de vuestro cargo,
deis y paguéis al dicho Don Francisco Balberde de
Mercado a razón de los dichos seis mili ducados de
salario al año, que valen dos quentos ducientos y
§inquenta mili mrs., desde el dia que por testimonio
signado de escriuano os contare haber salido de la
(Ciudad de México para ir a serbir los dichos cargos,
350 DOCUMENTOS IN^DItOS
en adelante todo el tiempo que los sitbiereis; que
con esta Mi Qedüla' de que an de toníár la razón
mis Contadores de quentás de Mi Consejo de- las
Yndias y cartas de pago del dicho Don Francisco
Bálberde de Mercado y el dicho testimonio, mando
He os reciban y pasen en quenta, sin otro recado
alguno: fecha en Valladolid a diez y ocho de Septiem-
bre de mili y seiscientos y-quatro años. = Yo el
Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de Ybarra.=Tomo la razón Antonio Diaz de
Nabarra.=Tomo la razón Marcos de la Plazai=A
las espaldas de la dicha Real (]edula están sus ru-
bricas de firmas,
i^uiapaiu M i?^y.=I^essidente y oidores de Mi Audien-
Z ZrTs ciaReal de la giudad de Panamá de laProbincia de
lio». Tierra-firme: en carta de veinte y quatro de Jnllio
del año pasado de seiscientos y dos, me escribisteis
que en esa Provincia solamente an quedado tres
pueblos de yndios en que ay asta setenta personas;
y que pocos mas de los veinte tienen fiíerzas para
trabajar y biben con summa pobreza, y con su tra-
baxo sustentan al sacerdote que los administra y do-
trina, y acuden a serbir en lo que se les hordena, y
que por esto no se a cobrado dellos el pesso de tri-
buto que están obligados a pagar cada uno dellos
cada año, hasta agora que el doctor Alberto de Acu-
ña, en la visita que tomo a mis oficiales desta til-
dad, les hizo cargo dellos; y que por ser tanta su'
miseria y pobreza y tampoco lo que esto monta y
DBL ARCHIVO DE INDIAS. 351
tan ymportantes a la conserbacion, porque si se co-
bra tributto dellos desampararian las poblaciones,
cómbenla alibiarlos de la paga del dicho tributo; y
habiéndoseme consultado por el Mi Consejo de las
Yndias, teniendo consideración a lo suso dicho, E
abido por de hageros merced como al presente lia
ago a los yndios de remitirles lo que deben del di-
cho tributo y que por el tiempo, que fuere, cobre
dellos el tributto que son obligados a pagarme; y
os mando no se les pida ni haga ninguna molestia
ni bejagion sobre ello, y de la razón Mis Conta-
dores de quentas de Mi Consejo de las Yndias
y los dichos de essa (íiudad: fecha en Valladolid
a veinte y tres de Septiembre de mil seiscientos
y cuatro años.=Yo el Rey. :^ Por mandado del
Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. =Y a las
espaldas están varias rubricas. = Tomo la Razón
Antonio de Salinas. = Tomo la razón Juan de
Para.
El ^^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- u,Mici.iuiupa
cia Real de la (iudad de Panamá de la Probincia de '^"' ^" '"^ '"
Tierra-firme: E sido ynformado que algunas personas íi a.;
compran oficios en esas partes por su bida u por
dos, contraen ó tienen deudas sin tener mas bienes
de que pagar las ni en que ser executado que los ta-
les oficios, y que sea dudado en si pueden ser execu-
tados en los dichos oficios no teniendo los que los
poseen con facultad de renunciarlos, sino que con
su vida an de vacar; y habiéndose visto y conside-
352 DOCUMENTOS 1N£D1T0S
rado en Mi Consejo de las Yndias y consultándose-
me, E tenido por bien de declarar como por la pre-
sente declaro y mando, que siempre que qualesqnier
personas que con benta y titulo mió sirbieren qua-
lesqnier oficios y fueren executados en ellos por
deudas que deban a Mi Hacienda u a otras personas,
y no teniendo bienes de que pagar, se pueden hen-
der los tales ofi^iios por orden de Mis Justicias por
la vida y de la manera que los tenia el que los po-
seía, con que en las personas en quien se remataren
haian de concurrir las partes y calidades para ser-
birlas, de que os abéis de satisfacer en vuestro dis-
tritto; y estandolo y de que no ubo dolo ni engaño
en la ventta del oficio, se le dará titulo en la forma
que se acostumbra para que le tengan, usse y exer-
za por los dias^" bida de la perssona cuio hera el
oficio quando se bendio, de que a de mostrar testi-
monio y rrecaudo suficiente de como es bibo en
principio de cada año, y llebar dentro de tres años
contados desde el dia que se le dieren los titules y
los comenzaren aexerger en adelante; lo qual haréis
cumplir y executar en todoesse distritto; prebinien-
do lo que conbenga para que en estos remattes y
execuciones no baia ningún fraude ni engaño, y que
haian de preceder las delijengias necessarias para
que berdaderamente conste que las personas que
fueren executadas en los dichos efigies, no tienen
otros ningunos bienes, y que se tenga consideración
a que las personas que compraren los dichos oficios
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 353
en los remates no sean menores de hedad ni se sir-
ban por thenientes ni otras terceras personas: fecha
en el Pardo a veinte y uno de Nobiembre de mili
seiscientos y tresaños.=Yoel Rey.=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=Y a las es-
paldas están seis rubricas.
M ^^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- ^^ ?®^*^^* »^
5ia Real de la (Jiudad de Panamá de la Provingia men dei irau-
de Tierra-firme: porque de algunas de la^j partes de "^®°^^ ^^^^ ^ ^°*
las Yndias an escrito los ofigiales de Mi Hacien- ha^en ios vir-
da. sintiéndose de que los Virreies, Audiencias y Go- "^^'^^^
bernadores no les ha§en el tratamiento y honrra que
es justo y se les debe por razón de sus oficios, y de-
seo saber lo que en esto ay, os mando que me abi-
seis, que tratamiento se bace a los dicbos Mis oficia-
les en las juntas y actos públicos, y el que os parege
que se debe hager para que no tengan justo senti-
Aiiento de agrabiarse: de Valladolid de mil v seis-
cientos y tres años.==Yo el Rey.=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=t:Y alas es-
paldas están siete rubricas.
M i?^?/.=:Pressidente y oidores de Mi Audiencia Reai^edaiapaní
Real de la Ciudad de Panamá de la Probincia de q^« ^^«^^™*das
* se despachen coa
Tierra-firme: una carta vuestra sea rebebido y visto toda brebedad.
en Mi Consejo de las Yndias, y entendido que degis
acerca de las delijen^ias que hicisteis para abre-
biar el despacho de la Armada del cargo de Don
Luis Faxardo y la flotta que entonces fue a essa
probingia; y porque es del yncombeniente que tenéis
Tomo XYü. 23
%4 DOCUMEIITOS INÉDITOS
entendido las ynbernadas de las flottas y Armadas-
en la Habana, os encargo y mando que siempre ten-
gáis mucho cuidado de procurar que se despachen,
de ai con gran brebedad, disponiendo bien y con
tiempo todo lo que combiniere para ello; en que me
serbireis: de San Lorenzo a tres de Nobiembre de
mili seiscientos y tres,=Yo el Rey=Por mandada
del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
Al redula so- El Iíey.=Y>on Alonsso de Sotomaior, Mi Go-
eiapiattaque i;)0rnador y Capitán general de la Probingia dé
5. Tierra-firme, y Pressidente de^ Mi Real Audiemjia.
della: essa Audiencia me escribió en carta de veinte
y quatro de JuUio del aflo passado de seiscientos y
uno, que habiendo hecho pregonar que no se ba-
jassse platta por el Rio de Chagre, y hecho notifi-
car un autto sobrello a los que la tenian en la Vent-
ta de Cruces, assi por no haber llegado la flota e
Armada a Puertobelo como por el riesgo que tiene
bajándola por el dicho rio, sin embargo de todo y
sin esperar la borden que vos embiabades para la
seguridad con que se habia de bajar la dicha platta,
la llebaron sus dueños vssando de libertad en esto,
y de menos decoro que el que debia tener a los pro-
ueimientos del Audiengia, y que assi procedian
contra los culpados; y como quiera que yo les e
mandado responder que hagan en ello justicia, os
mando que por lo passado, adbirtaisa los oidores, que
procedan con moderación y blandura en este casso,.
por lo que ymporta no hager bejagiones a los mer-
bre la plaltu <
Chaírre á IMU'
UiJm'Io.
DEL ARCHIVO D1¿ INDIAS. 355
caderes y personas que baxaren a emplear sus ha-
ciendas; y para lo de adelante preberneis lo que
combenga para que la platta se baje con seguridad:
de San Lorenzo a catorce de Nobiembre de mili
seiscientos y tres.=Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=Y á las es-
paldas están siete rubricas. -
El i?(?y.=Pressidente e oidores de Mi Audien- ueai reduia s.
gia Real de la (]iudad de Panamá de la Probincia de
Tierra-firme: en Mi Consejo de las Yndias se a re-
cebido y visto vna carta vuestra de veinte y quatro
de Julio del año passado de mili seiscientos y uno,
en que decís que habiendo hecho pregonar aquel
año que ninguna persona bajase plata por el Rio
de Chagre, notificadose vn autto a los que la hablan
bajado a la Venta de Cruces, que no la Helasen por
el Rio de Chagre por no haber llegado la flota y
Armada a Puertobelo, y por los yncombenientes y
riesgos que tiene elUebarla por el Rio; sin embargo
de todo, yendo contra lo que se les hordeno, bajaron
la dicha plata por el rio sin esperar a la prebencion
que vos el Pressidente que estabades en Puertobelo,
que haciades a que bajase con seguridad, y vssando
de algunas libertades; por lo qual y la ynobedien-
?ia que tubieron, procediades contra los culpados; y
como quiera' que en esto haréis justicia, os encargo
y mando que para lo de adelante, prebengais lo que
combenga para que la platta baje con la seguridad
y buen recaudo que conbiene a Puertobelo: de San
356 UOCUMENOS INÉDITOS
Lorenzo a catorce de Septiembre de mili y seiscien-
tos y tres.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro .Señor; Juan de Ybarra.=Y a las espaldas
están siete rubricas,
al rodilla so- El i?6y.=Pressidente y oidores de Mi Audien-
níu^fonne ^^^ ^^'^ quo rossido CU la (]iudad de Panamá de la
ofiQiodeiRe- Problucia de Tierra-firme: por parte de Andrés de
Solanos Zambrano se Me a suplicado le mandasse
dar confirmaí^ion del titulo que le disteis de Recep-
tor de essa Audiencia por renunciación de Sancho
de Orduña, a quien dio por el dicho oficio quinien-
tos pessos, Qinco tomines y quatro granos de platta
ensalada, y haberme sorbido con la tercia parte
dello; y como quiera que lo E tenido por bien y se
le a dado la di^ha confirmagion, porque por ciertos
recaudos que se an presentado en Mi Consejo de las
Yndias, parege que el dicho ofigio de Receptor se
rematto en el dicho Sancho de Orduña por ocho-
cientos pessos de platta ensalada: deseo saber que
es la razón porque se á renunciado y hendido agora
por tan poca cantidad, y si a abido en ello algún
fraude u engaño: os mando que habiéndoos ynfor-
mado de ello, con cuidado me lo abiseis en la pri-
mera ocassion: de San Lorenzo a dioz de Soptiem-
bre de mili y quinientos y nobenta y siete. =Yo el
Principe. =Por mandado del Rey nuestro Señor,
Su Alteza en su nombre; Juan de Ybarra.=:Y en
las espaldas están seis rubricas de firmas,
ii medula so- El Rey^=Mi Pressidente de Mi Real Audien-
DEL ARCHIVO DK INDIAS. 357
§ia que reside en la (]mdad de Panamá de la Pro- bre que la ai
bincia de Tierra-firme: porque a Mi serbieio com- ^'*^"^'* ^"^^'■"
/ ^ ' los oficios bend
biene que se sepa y entienda que las personas que bies.
an comprado los oficios que en esa probin^ia se an
bendido por Mi mandado, a Uebado y tienen con-
firmaciones Mias, dellos, dentro del tiempo que se
les a hordenado, os mando que luego que recibáis
esta Mi (]edula hordeneis al Fiscal de essa Audien-
cia haga delijengia en pedir todas las personas que
obieren comprado los tales oficios, que muestren las
confirmaciones Mias que tienen dellos, y que no las
mostrando pida que sean compelidos los comprado-
res a que los dexen; y porque anssi mismo quiero
saber que oficios se an rematado en esse distrito en
niños de poca hedad, con permission de que asta
que la tengan los sirban sus padres; y particular-
mente los ofigios de depositarios generales, que se
an bendido con condición que entren en su poder
los bienes de difuntos, y porque caussa se les con-
cede de esta condición, y otra de que lleben a tres
y a seis por giento de los depósitos, pues se deja
entender, que los dichos bienes de difuntos por los
particulares yntereses los deternan, siendo esto de
tanto yncombeniente, y que los dichos oficios se
rematen en niños y menores de hedad, no sabién-
dose si quando la tengan serán capaces para servir-
los; y assi os mando que habiéndoos ynformado y
enterado mui bien de todos los sobredichos , Me
embieis relación mui particular dello y de lo demás
358 DOCUMENTOS INÉDITOS
que cerca dello se os ofreciere, con vuestro parecer:
fecha en San Lorenzo a postrero de Maio de mil y
quinientos y nobenta y siete años.=:Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybar-
ra.=Y en las espaldas están ginco rubricas de
firmas.
[ ,;eduia en El Iiei/.=J)on Luís do Velasco, Caballero del
^^'^''''v-^! borden de Santiago, Mi Virrey y Capitán general
y pertr.M!iios dc las ProbinQÍas del Perú, o a la perssona o perso-
^cuXr" ' ^^^ ^ ^^^^ cargo fuere el Gobierno dellas: por ser la
Probincia de Tierra-firme el passo destos Reinos a
essos, y donde es el trato y comercio^ y por lo uno
y por lo otro requestadas de enemigos, mande for-
tificar la costa como lo tenéis entendido, y agora E
probeido por Pressidente de aquella Audiencia, Go-
bernador y Capitán general de la Probincia, a Don
Alonsso de Sottomaíor, pareciendome que seria bien
que en lugar del Pressidente letrado, hubiesse alli
vn mui buen soldado como lo es Don Alonsso: v
porque aquella probincia esta debajo de vuestro Go-
bierno, y anssi habéis de acudir a todo lo que com-
biniere a su conserbacion y defensa, os E querido
avissar de la probission de Don Alonsso, y como
Ueba ducientos soldados para poner de guarnición
en las partes que mas combenga, y que se le an
mandado dar seiscientas picas, dufientos mosquetes
y ducientos arcabuzes, para que teniéndolo enten-
dido y el estado en que estubiere y subcediere ade-
lante, de que Don Alonsso os avissara, porque assi
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 359
se le a liordenado, le probeais de todo lo necesario,
•de manera que por ningún casso pueda aquello be-
jiir en peligro, y tantp mejor se podra liager quanto
entendieredes por los avissos que Don Alonsso os
dará la fuerza de jente, armas y municiones que
alli vbiere y lo que abra menester en las ocassiones
que se ofrecieren; y en todo le assistireis y terneis
con el, buena y bordinaria comunicación: de Madrid
a beinte y quatro de Hebrero de mili y quinientos
y nobenta y siete aaos,=YoelRey.=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El Eey. =:\)on Luis de Velasco, Cavallero del Reaircduiapa
borden de Santiago, Mi Virrey, Gobernador y Ca- ""^^^^^ '^^^^
pitan general de la Probingia del Peni, o á la per- memos,
sona o perssonas a cuio cargo fuere el Gobierno
dellas: Yo e sido ynformado que la ^iudad de Pa-
namá se probee de barinas y de los demás basti-
mentos necesarios de los Valles de Truxillo y Caña
que de bordinario los Ileban a bender a la dicba Ciu-
dad de Panamá, y si Vos o essa Audiencia lo estor-
bassedes, diciendo que los dicbos bastimentos son
necessarios para la (]iudad de los Reies, de ninguna
manera se podrán sustentar los vecinos de Panamá
y la jente de guerra que agora se embia a aquella
probincia; y anssi os encargo que no ympidais ni
consintáis que se impida el Uebar los dichos basti-
mentos a Panamá, sino que antes tengáis particu-
lar cuidado de que se probea alli dellos, de manera
que no haia falta; que en ello me teme de Vos por
360 DOCUMENTOS IlfÉDlTOS
bien serbido: de Madiíd a diez y ocho de Febrera
de mili y quinientos y nobenta y siete años.=Yo
el Rey.=Por mandado del^Rey nuestro Señor; Juan
de Ybarra.
*ai cédula de El Ecy. =Por quauto por parte de Vos el Li-
Iirdtí ucen^ cengiado Alonsso de la Torre me a sido fecha rala-
idoAionssode qíou, quo ostandomo sirbiendo en vna plaza de
oidor de Mi Audiencia Real de la (]iudad de Pana-
má de la Probingia de Tierra-firme, en la i'essiden-
gia que por Mi mandado os tomo el Obispo de la
dicha probincia, Don Bartholome Martinez, por un
cargo que se os hizo de haber dado ciertos negros y
dos bergantines para la pesqueria de las perlas en
confianza, a Rui Diaz de Quiñones vegino de la di-
cha ciudad, fuisteis condenado en quatro años de
suspensión del dicho ofigio y quinientos ducados,
porque de los demás cargos fuisteis absuelto; supli-
cándome que teniendo consideragion a los muchos
años que me habéis serbido y lo que habéis pade-
gido y gastado durante la dicha suspensión, que se
cumplió por el mes de Marzo pasado deste presente
año, y a que consto lo susso dicho por confission
vuestra; atendiendo no haber cometido delitto en
ello, porque de tener la dicha granxeria no pudo
resultar daño a mi Hacienda Real, sino antes acre-
centamiento y bien de la República, y que pagas-
teis la dicha penapecunaria, fuesse serbido de man-
daros restituir en la dicha plaza de oidor, pues no
ai cossa que lo ympida; y habiéndose visto en Mi
DRL ARCHIVO DE I>DIAS. 361
Consejo de las Yndias y consultadoseme, lo e tenido
por bien; y por la pressente mando que seáis resti-
tuido en la dicha plaza de Mi oidor de la dicha Au-
dieuQia de Panamá, y al Pressidente y oidores della,
que luego como presentaredeis ante ellos esta Mi
(ledula, os reciban y admitan al usso y exer<ji(jio
del dicho cargo de oidor en virtud y conforme al
titulo Mío que del tenéis, para que lo vseis y exer-
zais de aqui adelante según y de la manera que
antes de la dicha suspensión lo higisteis y podria-
des y debiades hager y lo hagen los demás oidores
de la dicha Audiencia, que assi es mi voluntad; y
que los oficiales de Mi Real Hacienda de la dicha
probingia os paguen el salario que os pertenece con
la dicha plaza, desde el dia que en virtud de esta
Mi cartta fueredes recebido para exergerla en ade-
lante todo el tiempo que la serbieredes, sin poner
en ello dificultad alguna: fecha en San Lorenzo a
quatro de Junio de mili y quinientos e nobenta y
siete años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Juan de Ybarra,
El Iiey.=PoT quanto Yo e proueido por Mi Go- Reaiyeduiapai
bernador y Capitán general de la Probingia de ''^ ^^^ ^^""^'
•^ J- ^ » oidores no se ei
Tierra-firme, y Pressidente de Mi Audiencia Real irometen en c.
que resside en la (lindad de Panamá, a Vos Don ^"^
Alonsso de Sotomaior, Caballero de la borden de
Santiago y Comendador de Villamaior, y combiene
a mi serbiQio y a la quietud y sosiego de la dicha
probinQia y de los veginos y habitantes en ella y
362 DOCUMENTOS INÉDITOS
SU dístritto, que la gobernéis, sin que se embarazo
en esto la Audiencia, por la pressente declaro, quiero
y es mi voluntad que solamente Vos el dicho Don
Alonsso de Sotomaior tengáis la Gobernación de la
dicha probincia de Tierra-firme; y mando a los oi-
dores que son y fueren de la dicha Audiencia, que
no se entremetan en las cossas de Gobierno y las
dejen a Vos solo, para que hagáis y probeais en ella
lo que combenga, como solian hacer los oidores y
Pressidente de la dicha Audiencia juntos; y que
contra esto no baian ni passen en manera alguna:
fecha en Madrid a diez y ocho de Hebrero de mili
y quinientos y nobentta y siete año 5.= Yo el Rey .=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de
Ybarra.
cal cédula para El i?^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien-
10 la Real Au- ^^^ "^^^ ¿O la Probincia de Tierra-firme: por lo que
iencia ynlorme * ^ * *
.bre seis mili resulttó do la ultima visita que la últimamente se
'sosquesedie- ^^^^ ^ jyj.^ oficialos Roalcs dclla, se a entendido que
>n para apresto ^ ? -x
> un nabio. los sobrodichos, contrabiniendo a lo dispuesto por
sus ynstruciones y (]edulas Mias, pagaron a Bentura
de Medina mili pessos de plata ensalada, sin haber
para ello caussa ni razón, porque en el Mandamien-
to que disteis al dicho Bentura de Medina para que
se le pagasen, degia qUe los habia prestado para la
paga de un nabio en que Manuel Criado de Castilla
habia benido a estos Reinos, no constando haber
hecho el dicho préstamo; y porque en lo que asta
agora sea visto no parege que ubiesse habido
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 363
ocassion para hacer cossa semejante, os mando Me
embieis relación de lo que pasó en lo sobredicho, y
que nabio fue aquel, y para que efecto se despacho,
para que vista en Mi Consejo de las Yndias, se
probea lo que combenga; fecha en San Lorenzo a
veinte y ocho de Agosto de mili quinientos y n oben-
ta y seis años.=Yo el R3y.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El i?^y.=Pressidente y oidores de ]\Ii Audien- Reai yeduia ».>.
cia Real que reside en la Ciudad de Panamá de la 1'"'' *?''*' ^'t '^""
Probintjia de Tierra-firme: porque deseo saber que las rentas que
rentas tienen las Yglesias de las (]iudades Villas y ^"^^^^ ^"^ ' *^
Lugares del distritto de essa Audiencia, y expegialr
mente las Cathedrales, que esto se podrá entender
fácilmente por la quenta y rrazon que tienen Mis
Oficiales Reales para las cobranzas de los nobenos,
os mando que luego que veáis esta Mi ^edula pidáis
a ios dichos Mis Oficiales la quenta al justo de los
diezmos y rentas de las dichas Yglesias; y si por
este camino no se pudiere aberiguar con puntuali-
dad, lo haréis por el que mejor os pareciere con la bre-
vedad posible, y con la misma Me embiareis rela-
ción mui particular a Mi Consejo de las Yndias:
fecha en San Lorenzo a onge de Septiembre de mili
quinientos y nobenta y seis años.=Yo el Rey .=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El .i?^y.=:Pressidente de Mi Real Audiencia Reai ^eduia so-
que reside en la (]iudad de Panamá de la Probingia y^^ ^^^ ¿e
de Tierra-firme: Yo e ssido ynformado que los *»" *^*™^"^ "i^*
364 DOCUMENTOS INÉDITOS
ihritr<..i los ne- nGgros del ballano an abierto un camino que bá
^'''** desde su pueblo al Rio de Cbagre, por donde se
suben las mercadurías de las flotas, y que el dicho
camino ba a dar una legua mas abajo de labentade
Cruzes, y los dichos negros acuden aquel passo, y
entre ellos y los que andan en la vega de los barcos
en que se suben las mercadurías, hagen muchos
hurtos y los lleban a su pueblo; y que demás destos
yncombenientes se podrían seguir otros maiores si
los enemigos tubiessen noticia de aquel camino por
donde podian entrar hasta el pueblo de los dichos,
y ellos les ayudarían y Uebarian a essa (üudad,
que esta tres leguas del dicho pueblo, y que esto se
rremediaría con entresacar de media docena de
biexos belicossos, y demás ponerlos pena de la vida
que no acudan aquel camino ni lo vssen; y habien-
dosse visto por los de Mi Consejo de las Yndias, se
acordó de remitiros esta, como por la presente os
la rremito, para que lo hagáis como aqui se refiere,
no paregiendo que tiene o puede tener yncombeni en-
te, y si le tubiereis me abissareis con vuestro pare-
cer, diciendo en el, la borden que se podía dar para
remedio de los daños que resultan y pueden resul-
tar desta población de los negi'os: fecha en San
Lorenzo a veinte y Qinco de Agosto de mili quinien-
tos y nobenta y seis años.=Yo el Rey,=Por man-
dado del Rey nuestro Señor; Juan de Ibarra.
Real veduia so- M jffiey.=Pressidente y oidores de Mi Audien-
bre que la Au- ^^ ^^^^ quo rosido eu la Ciudad de Panamá de la
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 365
Probingia de Tierra afirme: Yo e sido ynformado que «lieuna ynfonn.
entre los otros jueces que liordinai*iamente probeeis las^quTntlT^^
en comission por las tierras del distritto de essa
Audiencia, acostumbráis embiar algunos a tomar
quentas a los oficiales de Mi Hagienda, los quales
las dan, compelidos y apremiados, de que resultan
dos grandes yncombenientes; el uno que estos jueces
no saben ni entienden cossas de cuentas, y assi se
quedan mas confussas y enrredadas y se dá ocassion
a muchos fraudes y daños contra Mi Hacienda; y
la otra, que se perbierten las liordenanzas por las
quales esta prohibido que el Gobernador de cada
Probingia tome las dichas quentas y las embie a Mi
Real Consejo de las Yndias ; y porque quiero ser
ynformado de lo que en esto se a echo en esse dis-
tritto, os mando me embieis relación del estado de
todos los oficiales del, y a que partes habéis embiado
jueces de quentas, y las que an tomado y donde an
y do a parar los fenecimientos, y si sean cobrado los
alcanzes y castigado los delitos, y como o porque
caussa no s?an embiado al dicho Mi Consejo; la
qual dicha relación me embiareis en la primera
ocasión para que vista se probea lo que conbenga:
fecha en San Lorenzo a veinte y ocho de Agosto de
mili y quinientos y nobenta y seis años.=Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de Ybarra.
Bl Rey.-— Don Frangisco de Balberde de Mer-
cado, Mi Gobernador y Capitán general de la Pro-
366 bOCUMBIfTOS INÉDITOS
vingia de TieiTa-firme, Pressidente de Mi Audien-
cia Real que en ella resside: por parte de Gerónimo
Ferron Barragan, ressidente en essa tierra, se me a
hecho relagion que desde el año passado de nobenta
y ?inoo a esta parte, me á serbido en todas las ocas-
sienes que en esa tierra se an ofrecido, y en parti-
cular quando el dicho año el cossario Francisco Dra-
que me fue a robar, la que por borden de Don Geró-
nimo Suarzo, que hera Maesse de campo, fue por
jente a Panamá desde el asiento de Cruzes la no-
che que el enemigo llego a la benta de la Que-
brada; y abiendoles Uebado bolbio con el Capitán
Hernando del Hierro Agüero al fuerte de San
Pablo, donde se esperaba la batalla , y llegaron
a tiempo que el enemigo la estaba dando, y peled
desde la trinchera con grande valor y animo, y
con el mismo se arrojo con otro soldado abajo de
la trinchera y hecharon parte de los enemigos
que estaban en un callejón haciendo mucho daño,
sin poder ellos recebir ninguno; y habiendo herido
al dicho Capitán Agüero y mandadolos retirar, bol-
bio a la trinchera y en ella peleo, hasta que los ene-
migos se fueron con mucho daño y perdida de su
jente; y después, habiendo buelto a aribar a Puer-
tobelo, fue por caudillo de doge hombres a recono-
cer el enemigo, que tenia hechada alguna jente en
'tierra y hagia mucho daño, y dio avisso de la muer-
te del dicho Francisco Draque, y embio vn ynglos
presso, y desembarcando una lancha de yngleses
DEL ARCHtVO DE INDIAS. 367
salió a ellos y los acometió con tan buen animo que-
murieron todos, sino fueron dos que coxio bibos jr
dos españoles que habia presso el yngles, embio a
Don Alonsso de Sotomaior vuestro antecesor para
que diesen avisso del designio del enemigo y con
ellos le embiasse jente, y le embio treinta españo-
les y beinte y ocho negros flecheros, y todos fueron
a buscar los enemigos, y no los hallando, se embar-
caron, hasta otro dia que saliendo a tomar agua les
hicieron mucho daño y rretirar; y por haber ávida
en estas ocassiones y otras que se ofrecieron con
mucho balor y animo, le nombro el dicho Don Alon-
so por ayudante de Sargento maior de esa Provin-
cia, y fue con el a elexir el sitio para hacer vn fuer-
te en el Rio Chagre, y asistió allí mucho tiempo
hasta que fue a dar avisso déla tomado Puertorrico,
y por hordon de essa Audiencia bolbio con vn ber-
gantín y seis soldados a reconocer la costta de la
Mar del Sm', y después desto fue a la Provincia de
Veragua a traer relagion de las minas de coció que
en ella ay, por la dibersidad de pareceres que hablan
dado; y de todo lo sobredicho y de otras cossas que
se le encargaron, dio mucha satisfagion, como cons-
taba por gertiflcaciones y otros papeles que se pre-
sentaron en Mi Consejo de Cámara de las Yndias,
suplicándome que teniendo consideración a los di-
chos serbÍQÍos, ya que asta agora no se le habia fe-*
cho merced ninguna, y que deseaba con tinuaríos, o&
mandase le probeiesedes por Capitán de una de las
36S DOCUMENTOS INÉDITOS
Capitanías del ballano, o con otra cossa donde lo pu-
diesse hacer; Visto por los del dicho Mi Consejo de
Cámara.
M jffi6y.=Pressidente y oidores de mi Audien-
«al ceiiuia para cia Roal do la (]indad de Panamá de la Provingia de
leeiseñoroidor TieiTa-firme: é ssido ynfonnado que abiendo sido
leubiereenvis- ^ *
votado pleito Jucz alguno de vosotros los oidores de alguna caus-
vuil* deP" ^"^ sa y sentengiadola, y habiéndose apelado para essa
Audiencia por el mucho yncombeniente que el tal
oidor de cuia sentencia se apelo se halle presente
al botar y determinar la caussa, para cuio remedio
por la presente hordeno y mando que de aqui adelan-
te el oidor que vbiere sido Juez de qualquier pleito
o caussa de cuia sentencia se apelare para essa Au-
diencia, no se halle presente a botarla y determi-
narla; que assi es Mi voluntad y conbiene a la buena
administración de justicia, y que lo hagáis cumplir
y executar: fecha en el Pardo a beinte y siete de
Nobiembre de mili seiscientos y siete años.=Yo
elRey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Ga-
briel de Hoa.
M i?^y,=Por quanto el Rey mi Señor, que
«al geduia para hala Gloria, por ^edula suia fecha a trege de No-
reícrluaí''' l^iembre del año passado de mili y quinientos y
ochenta y uno, dio ligencia y permission que los
primeros compradores de los oficios de pluma de las
Yndias Occidentales que son hendibles, los pudiessen
rematar vna vez, subiéndome con el tercio del ba-
lor dellos, según- mas largo en la dicha ^dula a
MÍL AllCHIVO I>t INDIAS. 369
que me refiero se contiene; y abiendo considerado
que seria da mucha vtilidad y beneficio para los
que tienen y tubieren los dichos oficios, y para la
eonserbacion, poblagion y aumento de aquella tierra,
y tanbien del acrecentamiento de mi Real Hacien-
da, que los dichos oficios de pluma se fuesen renun-
ciando siempre como las escribanias y otros oficios
de estos Reinos, Mande a Mis Audiencias Reales de
las Yndias, Me ynformasen con su parecer cerca
dello; y abiendolo fecho i vistto en Mi Consejo Real
de las Yndias y consultadoseme, E tenido por bien,
por las dichas caussas y por hacer merced a mis va-
sallos de las Yndias, de dar licencia y facultad,
como por la pressente la doi y concedo, para que
los dichos oficios de pluma que S3 an acostumbrado
renunciar por vna vez en virtud y conformidad de
la dicha ^edula, se puedan renuríciar y renuncien ^
agora y de aqui adelante, pei^etua, siempre, para
siempre jamás, todas las veces que quissieren los
poseedores de ellos, pagando en mis caxas Reales el
tercio del balor que tubieren al tiempo de la renun-
ciación; con que d^l conocimiento desta facultad
que les doi y el beneficio e ynformacion y maior
balor que mediante ella reciben los dichos oficios,
las perssonas que los poseieren y tubieren, que se-
gún la vida, habiendo renunciado en ellos me aian
de serbir y sirbais, y paguen en mis caxas Reales
al tiempo que las renunciaren, la primera vez con
la mitad del balor de los oficios en lugar del tercio
Tomo XVII. 24
370 DOCUMENTOS 1>ED1T0S
({ue agora pagan, y de aquí adelanto, cada vez que
se remataren y pasaren de una cabeza a otra, con la
tergia parte del verdadero valor que tubieren los
oficios al tiempo que so remataren, con que no pier-
dan en ello, y contándose por el precio y biilor suio
los rexistros, papeles y todo lo demás que pertene-
cieren y los que tubieren los dichos ofigios por de
por vida, y puedan rematarlos vna vez en virtud da
la dicha (Üedula de trece de Nobiembre da quinien-
tos ochenta y uno, pagassen conforme a ella el ter-
yio por la primera renunciación , y en la segunda
y al que comenzare a gozar desta licencia y facultad,
la mitad dol balor que tubieren los oficios con papa-
les y rexistros al tiempo de la renunciación; y de
alli adelante la tercia parte como los primeros.=
Y porque asi "mismo ay otros oficios en las dichas
Mis Yndias Oxiden tales, como son Alguariles maio-
res de Mis Audiencias Reales y de las Medulas de
las beiutiqua trias, Alferazgos maiores, líeles exe-
cutorias, Procuradores y otros oficios desta calidad;
y en las Cassas de Moneda de las dichas Yndias ay
también ofi(;ios de Thesorero«i, Balanzarios, Easaia-
dores. Entalladores, Guardas y otros oficios, y no se
an permitido que los puedan rematar ni passar da
vnas cubezas en otras, sino que con la muerte de los
possedores de los dichos oficios an bacado, por las
caussas y consideraciones de suso re^erida^, E tenido
y tengo por bien, que los poseedores de los dichos
ofifláos tengan la misma facultad de remutarloí^; y
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 371
por la presente se la doi y concedo a los que al pre-
sente tienen e tubieren dicho exer^icio adelante los
dichos oficios para que los puedan renunfiar e re-
maten de aqui adelante, perpetuamente, todas las
veges que quisieren, con que en la primera renun-
ciación me haian de serbir y sirban con la mitad
del verdadero valor de sus oficios; y de alli adelante,
todas las veges que se renunciaren e pasaren de vna
cabeza en otra con la tercia parte del valor berda-
dero que tubieren al tiempo de la renunciación,
como los oficios de pluma, y con condigion que los
que renunciaren los unos y los otros oficios, de qual-
quier calidad que sean, haian de bibir y biban veinte
dias después de la fecha do los remattes y renun-
ciaciones que hicieren dellos; y que dentro de se-
tenta dias contados dosde el mismo dia, se haian de
presentar y presenten las dichas renunciaciones
antte el Birrei o su Audiencia mas cercana al lugar
donde se hicieren las tales renunciaciones, o ante
el Gobernador o Justicias de aquel distritto, para que
las dichas Justigias, Audiencias, Gobernadores o
Birreies ante quien se presentaren las dichas renun-
ciaciones, no siendo de los que tienen facultad Mia
.para dar titules para serbir los dichos oficios en el
ynterin que yo los confirmo, embien luego los di-
chos recados a Mis Birreies o Pressidentes de la^
Audiencias pretoriales, para que habiéndoles visto,
.probean lo que combengan.=Mas porque podría
acaecer que algimos de los que tubiessen los dichos
372 DOCUMENTOS INÉDITOS
oíicios, hiñiendo destos Reinos o iendo dellos á las
Yndias, los renunciasen en la mar, y por los subce-
sos de ella no pudiessen presentar las renuncia^io-
nes dentro del dicho termino, en tal casso, es Mi
\^oluntad e mando, que las remuneraciones que se
hicieren las presenten, hiñiendo a estos Reinos en
el Mi Consejo Real de las Yndias, y iendo a ellas
ante el Gohemador o Justicia principal del Puerto
donde desembarcaren dentro de treinta dias conta-
dos desde el dia que acabo el viaxe obiere desem-
barcado en adelante, que es el plazo y termino que
les señalo en casso sussodicho en lugar de los se-
tenta dias para el efecto de susso referido; so pena
que los que no se ubieren hecho en los dichos veinte
dias después de la fecha de las renunciaciones, o no
las presentaren en los setenta o treinta que esta
dicho y declarado por qualquiera destos cassos, pier-
dan los tales oficios y haian de quedar y queden
vacos, y se pueda disponer y disponga dellos para
beneficio da Mi Hacienda, como de oficios bacos, sin
que haia obligación de dar ni bolber ni se buelban,
ni del precio dellos ni por alguno dellos a los que
assi perdieren los oficios por qualquiera de las di-
chas caussas; y con que anssi mismo las perssonas
en quien se renunciaren todos ios dichos oficios, e
qualquiera de ellos haian de llebar e Ueben y pre-
senten titulo e confirmación Mia, dellos dentro de
quatro meses, que corran y se quenten desde el dia
de la fecha de las renunciaciones de los dichos ofi-
\
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 373
cios adelante; so pena que el que no lo hiciere pierda
el oficio para no usarlo mas, y se disponga del, por
Mi quenta como de ofigio vaco, con qae de lo pro-
^dido del se le buelba en restitución las dos tercias
partes de lo procedido de lo que se hendiere, e la
otra tercia se ponga en Mi caxa Real para Mi; de
manera* que la pena de no llehar y presentar la con-
firmación dentro de los dichos quatro años, sea per-
dimiento de la tercia parte del balor del oficio, para
Mi, y pribagion del vsso del: e mando a mis Birreies,
Presidentes e oidores de Mis Audiencias dellas, que
guarden e cumplan e hagan cumplir e guardar y
executar todo lo contenido en esta Mi (]edula pre-
cissa y puntualmente, según y como en ella se
contiene e declara; y en su conformidad y cumpli-
miento a las perssonas en quien se renunciaren los
dichos oficios, siendo ahiles y suficientes, y conta-
doles que an metido en Mis caxas Reales el dinero
que conforme a lo susodicho me uhiere pertenecido
e no debieren passar por razón de las dichas denun-
ciaciones, les den y despachen los recaudos necessa-
rios para ussar los exercidos y los hagan admitir al
usso de oxercigio de ellos con la dicha condición y
obligación de llehar confirmación dentro de quatro
años; y anssi mismo les ma-ndo que para que no
haia fraudes ni engaños en las rentas y renuncia-
ciones de los dichos oficios, pino mucha justifica-
ción, puntualidad y verdad, antes de pasárselos, sin
darle recado para serbirlos, hagan las aberiguacio-
374 DOCUMENTOS INÉDITOS
nes y delijencias negessarias para saber y entender
el berdadero balor de los que se renunciaren, para
que se cobren justamente la cantidad con que me
deben serbir los remates conforme a lo sussodicho;
y que en ninguna manera admitan ni passen las
renunciaciones que se hicieren de los dichos oficios,
sino fie ubiere cumplido enteramente con las dichas
condiciones; y para que esto se pueda ver y enten-
der en el dicho Mi Consejo de las Yndias al tiempo
que acudieren las partes por las confirmaciones ,
mando que se traigan e pressenten testimonios au^
tenticos de las dichas renunciaQiones e de sus pre-
tensiones, y de haberse entrado en mis caxas Rea-
les de lo que en virtud dellos se debiere meter en?
ellas, y de las demás delijencias que se ubieren fe-
cho para que conste de todo: fecha en Madrid a ca-
torge de Diciembre de mili seiscientos y seis años.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Gabriel de Hoa.
eni rédala so- El i?^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien-
cia Real de la f iudad de Panamá de la Provincia
de Tierra-firme: por ^dula del Rey Mi Señor que
hala Gloria, fecha a veinte y quatro de Agosto de
mili y quinientos y setenta, dirijida a la Audiencia
de la Provincia de la Nueba Galicia, se hordeno y
mando, que el que de los oidores fiíesse Juez de bie-
nes de difuntos, no embiasse ni nombrase perssonas
particulares a la cobranza de los dichos bienes, sino
que comitiese a los Juezes mas (ercanos donde los
e bienes de (li-
li tos.
DEL AnCHlVO DE INDIAS. 375
dicbos bienes estubiessen, como mas particularmen-
te se contiene en la dicha (]edula, que es del thenor
siguiente.=El Rey. == Nuestros oidores, Alcaldes
maiores de la Nuestra Audienijia Real de la Nuestra
Provincia de la Nu3ba Galicia: Juan de la Peña, en
nombre del Convexo, Justicia y Rejimiento de la (Ciu-
dad de Guadalaxara de esa Probinjia, Me á hecho
relación, que vosotros, por algunos fines y respectos,
nombráis personas particulares para que entiendan
en las cobranzas de los bienes de difuntos a fin que
ellos tengan aprobech amientes, y pudiéndolo come-
ter a los Ju3zes y Ju^tigias mas cercanas de essa
Probingia donde los bienes de los tales difuntos es-
tubiessen, para quo ellos los cobrassen y embiassen
al que de vosotros fuesse Juez de bienes de difuntos;
pues de otra manera se haria con recaudo y a menos
costa; y me á sido suplicado lo mandasse asi probeer
y hordenar, o como la Mi Merced fuesse; y visto por
los del Mi Consejo de las Yndias, fue acordado que
debíamos mandar dar esta Nuestra ^edula para Vos,
e Yo tubelo por bien: por ende yo Bos mando que
de aqui adelante, el que de Bos los dichos oidores
fuessen Juezes de bienes de difuntos, pues desta
manera se haria con mejor recaudo y a menos cos-
ta; y se me á suplicado lo mandasse asi probeer, co-
metáis Isc cobranza del los á los Juezes mas gercanos
donde los dichos bienes tubieren, para que los cobren
y os acudan con ellos enteramente, sin que para lo
susodicho se nombrassen personas particulares; lo
370 DOClIM-íNTOS INKDITOS
qual guardareis y cumpliréis sin yr contra ello en
ninguna manera; y si os pareciere que se debe dar
otra mejor borden para el buen recaudo y cobranza
de los dichos bienes de difuntos, nos daréis avisso
dello en nuestro Consejo de las Yndias, para que
mandemos proueer lo que pareciere conbenir: fecha
en Madrid a veinte y quatro de Agosto de mili qui-
nientos y setenta años.=Yo el Rey-=Por mandado
de Su Magostad; Francisco de Herasso.=Y agora
é sido ynformado que para la cobranza de dichos
bienes de dihmtos se embian Juezes y Comissarios
particulares con salarios; en lo qual y en los dere-
chos que lleban los thenedores do los dichos bienes
de difuntos, se consumo lamaior parte dello; demás
que los dichos thenedores lo traen ocupado en sus
trattos y granxerias, y no acuden con ello a los tiem-
pos que lo an de liager para que benga a España
como esta hordenado, para que se acuda con ello a
quien perteneciere; y porque es justo que no se de
lugar a ello y que se escussen todos los gastos y
costas que fuere posible a los dichos bienes de difun-
tos; y os mando que de aqui adelante hagáis guardar
en todo el distritto de essa Audiencia en la cobranza
de todos los dichos bienes, lo contenido en la dicha
^}edula sussojmcorporadajcouio si a essa Audiencia
fuesse dirijida; y que en su cumplimiento y con-
formidad no consintáis ni deis lugar, a que el Juez
general de bienes de difuntos no embie Comissa-
rios ni personas particulares a la cobranza de los
DFL AflCHlVO DE INDIAS. 377
dichos bienes, sino que la cometta a las Justicias
hordinarias mas cercanas donde se ubieren de co-
brar los dichos bienes, a las quales dichas Justicias,
les daréis las hordenes necesarias para ello y les se-
ñalareis por el trabaxo, cuidado y delijencia que en
ello an de porler, a dos por giento de lo que cobra-
ren en dinero; y que délo que fuere en géneros, lle-
ben a tres por ciento, con cargo de beneficiarlos y
henderlos, pues los Correxidores y Alcaldes maiores
en las probisiones de sus oficios, antes de entregar-
seles los títulos de su probission, dan fianzas, y si
no las an dado, las an de dar en el Juzgado de bie-
nes de difuntos por la administración de lo que es-
tubiere a su cargo, precisa e ymbiolablemente sin
remission ni dispensación alguna: y mando que los
escribanos maiores de Gobierno despachen probis-
siones de prorrogai^ion de sus oficios a los tales
Correxidores y Alcaldes maiores, sin que primero y
ante todas cossas presenten testimonio de haber
cumplido en el dicho Juzgado, metiendo en la caxa
de difuntos, lo que por testimonio pareciere haber
cobrado, y dando delijengias hechas de lo demás, si-
guiendo las execuciones sin perder tiempo; y si las
dichas Justicias tubieren neglixengia ó descuido en
obrar o embiar esta hacienda, mando que constan-
doos dello, embieis Juez a costa de las tales Justi(;ias
a executar lo que ellos hablan y debían ha5er.=Y
assi mismo es Mi voluntad y mando, que los depó-
sitos que se hicieren de losr bienes de los que falle-
378 DO'UMíNros inéditos
Rieren en essa (íiudadda Panamá, siendo de diferentes
géneros, y no en dinero, el Juez los entregue a lá
perssona o p3rssonas qu3 le pareciere, dando a tres
por giento por su beneficio; y que lo5 dichos Jueces
de bienes de difuntos no hajcan ni consientan hacer
depossitos de dinero, aunqua sea por tiempo limita-
do, sino que luego se meta en la caxa el dinero que
ae cobrare, y el escrib'ino no pueda dar ni de testi-
monio de paga sin decir en el, que actual y efecti-
uamente entro el dinero en la caja, dando feé dello,
sopeña de pribagion de oficio; y ansi mismo se a de
pregonar a las personas que debieren a los dichos
bienes qualesquiera cantidades en essa ^udad, no
paguen sin ynterbencion de todos los que tienen
las Uaues de la caxa, y que realmente y con efecto
quede el dinero en ella; y el testimonio que dello
tomaren lo rubrique el Juez y los demás que tubie-
ren las Uaues, con apercibimiento a los deudores, que
la paga que se hiciere sin estas cirqunstangias o al-
gunas dellas, no se terna por lejitiraa, antes se a de
poder cobrar otra hez dellos y desús bienes; y para
que los que truxeren dinero para meter en la dicha
arca, no reciban relación en el detenimiento de si se
abriesse la caxa tan de tarde en tarde como E ssida
ynformado que se ha?e agora, señalareis un dia en
cada semana, para que se reciba el dicho dinero y se
pague lo que se debiere, y si conbiniere abrir la caxa
dos veges, se hará; todo lo que es Mi voluntad que
se guarde y cumpla y hagan guardar, cumplir y
DEL ARCHIVO PE INDIAS. 379
executar pre^issa y puntualmente, dando las hor-
denes que combiniere para ello, y haciendosse anssi;
mandare ha^er merced al Juez de bienes de difun-
tos de essa Audiengia de ayuda de costa en los mis-
mos bienes de difuntos, conforme a la ocupación y
trabajo que obiere tenido y a la hacienda que obiere
cobrado e embiado a estos reinos, de que. me abissa-
reis en todas ocassiones: fecha en San Lorenzo acin-
co de Octubre de mili seiscientos y seis años.=Yo
el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Ga-
briel de Hoa,
El ^^y.=Pressidente de Mi Audiencia Real i^caí «-(luia so
de la (Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra- plnoro^'^lic i
firme: por parte de Miguel de Velasco, portero de Auiienrii.
essa Audiencia, se a representado en Nuestro Con-
sejo de las Yndias los años que á que sirbe el dicho
oficio, y que esta pobre a caussa de ser la tierra tan
cara y la dificultad con que cobra su salario donde
le esta consignado, y que aunque essa Audienfcia le
a dado y librado algunas aiudas de costa y agui-
naldos por las Pascuas, en gastos de justicia y en
penas de extrados, no las a cobrado, por no haber
en estos géneros, de que como á costado de las li-
branzas orixinales que a presentado y á echo yns-
tangia para que esto se le supliesse y pagasse de
Mi Hacienda, bolbiendosse a ella quando la haia
de los dichos géneros; y como quiera que esto, no a
habido lugar, a parecido que es justo que al dicho
Miguel de Velasco se le cumplan las libranzas que
380 DOCrMENTOS IMÉDITOS
se le an dado por essa Audiencia, os iiian4oque deis
horden en que assi S3 aga y que se le pague con
efecto, todo lo que le tenéis librado y le esta por pa-
gar; y en casso que no haia dinero para ello, en los
géneros en que se los librasteis; me abissareis de
que se le podrá mand ir pagar, que no sea de Mi
caxa Real: de Tordesillas a veinte y uno de No-
viembre de mili seiscientos y cinco.=Yo el Ilej.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.
lulo del señor El i?^y.=Don Plielip3, por la Gracia de Dios
IVadT d^¡ Rey de Castilla, de León, deHaragon, delasDos Ce-
í«r. cillas, de Jerusalen, do Portugal, de Nabarm, de Gra-
nada, de Toledo, de Valentía, deGaligia, de'AIallor-
ca, de ¿ebilla, de (íerdefLa, de Córdoba, de Corijega,
de Murcia, de Jaén, délos Algarbes, de Aljezira, de
Xibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias
Orientales y Ocidentales, Yslas y Tierra-firme del
Mar U<;eano; Archiduque de Austria, Duque de Bor-
goüa, de Brabante y Milán; Conde de Aspurg, de
Flandes, deTyrol, de Barcelona, Señor de Vizcaiay
de Molina &,^ Acatando lo que Vos el Li(;enciado
Don Alonso de Coronado, Mi oidor que al presente
sois de Mi Audiencia Real de la Probingia do Guate-
mo^ion de oi- mala, me habéis sorbido, y vuestras letras, habilidad
L?Panamá ^ Suficiencia; y porque entiendo <iue assi combiene a
Mi serbicio y a la execucion de Mi justicia, E te-
nido por bien de promoberos como por la presente
os promuebo, a otra plaza de oidor de mi Audiencia
Real de Panamá, en lugar y por promoción del
DFX ARCHIVO DE INTIAS. 381
Doctor Alberto de Acuña a plaza de Alcalde del
crimen del Audiencia de los Reies; y es Mi Merced,
que hagora y de aqui adelante, quanto Mi boluntad
fuere, como tal, Mi oidor de la dicha Audiencia de
Panamá, podáis entrar, estar y ressidir en ella, y
tener voz i botto, según le tienen todos los demás
oidores de la dicha Audiencia y de las otras Mis
Audiencias de las Yndias y de estos Reynos, y
expedir vottar y librar todas lasap »laQÍones, pleitos
y caussas que a la dicha Mi Audiencia fueren , y
firmar y señalar las cartas, probission es y sentencias
y otros mandamientos y auttos que en ella se die-
ren; y por esta mi carta, mando al Pressidente y
oidores de la dicha Mi Audiengia Real de Panamá,
que tomen y rreciban de Vos el dicho Don Alonso
de Coronado el juramento y solemnidad que en tal
casso se acostumbra y debéis hacer; y habiéndolo
hecho, os haian, reciban y tengan por tal mi oidor
de la dicha Mi Audiengia, y ussen con Vos el dicho
oficio en todos los cassos y cossas a el anexas y
concernientes, y os guarden y hagan guardar todas
las honrras, gragias, mergedes, franquezas, liberta-
des, preheminencias, prerrogatíbas, ynmunidades y
todas las otras cossas y cada una dellas que por razón
del dicho oficio debéis haber y gozar, y os deben ser
guardadas de todo bien y cumplidamente, sin que os
falte cossa alguna, y que en ella ni en parte della
no os pongan ni consientan poner dificultad nin-
guna, que Yo -por la presente os regibo y e por re-
382 DOCUMENTOS INÉDITOS
cibido al dicho ofigio y al usso y exerijicio del, y
os doi poder y facultad pam le ussar y exerger, cas-
so que por ellos o alguno dellos a el no seáis rebebi-
do: y mando que haiais y Ueueis de salario en ca-
da un año con el dicho oficio, dos mili pesos, de los
quales gozeis y os sean dados y pagados desde el
dia que por testimonio signado de escribano consta-
re haber salido de la Ciudad de Santiago de Guati-
mala para yr a serbir el dicho oficio, en adelante,
todo el tiempo que le sirbieredes; con que si tarda-
reis mas de seis meses en el viaje hasta llegar a to-
mar la posesión del dicho oficio solamente se oshaia
de pagar los dichos seis meses antes del dia que
tomaredes la possesion; y mando a los oficiales de
Mi Hagienda de la (]iudad de Panamá os den y pa-
guen el dicho salario en cada un año a los tiempos
según y como pagan a los demás oidores de la di-
cha Audiencia sus salarios, y que con vuestras car-
tas de pago y traslado signado de esta Mi carta y
el dicho testimonio, se les re<;iba y passe en quenta
los mrs. que assi os dieren y pagaren; y assi mis-
mo mando que tome la razón desta mi carta mis
contadores de quentas de Mi Consejo de las Yn-
dias, y que los dichos mis oficiales de Panamá lo
assienten en mis libros, y sobre escrita os la buel-
ban oríj inalmente para que la tengáis por titulo
del dicho ofigio: dada en Valladolid a nuebe de
Junio de mili y seisgientos y quatro años.:=Yo el
Rey. = Yo Juan de Ybarra, Secretario del Rey
I Jl»
DBL AKCHIVO DB IKDhVS. 3S3
nuestro Señor, lo hige escribir por su mandado.
M /í^y.=Pressidente e oidores de Mi xVudien- Rcr»iro.iui»r.u;
5ia Real de la ^iudad de Panamá de la Probingia la^^poMario.r -
do Tierra-firme: asi por vuestras cartas como por las comercio «le esi
de otras personas, e entendido quan an caido esta srdTpuebí»."
el comercio y tratto de essa probinf ia, y los vecinos
que faltan de ella y se ban saliendo para el Perú y
otras partes; y porque combiene mucho advertir y
mirar en esto, os mando que con particular cuidado
procuréis que se conserbe la contra tag ion de esa
probingia, y que no se despueble, sino que «baia en
aumento; y que me aviséis de los medios que puede
haber para ello: de ^' aliado lid á diez de Marzo de
mili y seisgientos y cinco años.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.
M ^i2^,y.=rPressidente e oidores de Mi Audien- ^^^'"^ -i^^-
gia Real de la ^iudad de Panamá de la Probingia
de Tierra-firme: una carta vuestra de honge de JuUio
del año passado de mili seisgientos y quatro, se a
recebido y visto en Mi Consejo de las Yndias, y se
á entendido lo que degis agerca de lo subgedido al
Gobernador de la Probingia de Veragua en la po-
blagion que a pretendido hager en la provingía de
Cocle, y la poca sustangia que aiiuello tiene, de que
quedo adbertido, y haueis bocho bien de avissar-
melo.=En lo que toca a dejar al Pressidente de
essa ^iudad la probision del Gobierno de Veragua
y Alcaide Mayor de Puertobelo, np combiene hacer
nobedad.=-DecÍ3 que por no haber mas que dos oi-
384 DOCUMENTOS l^ÉPlTOS
dores en essa Audiencia no habiades Vos, el Licon-
ciado Cacho de Santillana, puesto mano en la ressi-
dencia del Gobierno del Reximiento de essa (]iuilad
que se os cometió; y sin embargo de las caussas que
representáis para que se suspendiesen, pues abran
llegado los oidores proueidos en las plazas vacas de
essa Audiencia, se cumplirá lo proueido y hordenado
sobre que se tome la dicha ressidengia o vissita; y
de haberse executado y de lo que resultare della, me
avissareis: de Valladolid a tres de Maio de mili y
seiscientos y cinco años.i-=Yo el Rey.=Por man-
dado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.
Real medula so- Eí ^¿?y.=:Pressidente e oidores de Mi Aüdien-
hrequeíosihe- ^-^ jj^^l ¿^ l^ Cíudad do Pauamá: E entendido que
nedores de bic- * "*•
nes dfi difuntos los theucdores de bienes do difuntos lleban a tres
llo%^^^ '^'^^'^' P^^ ciento de todo lo que entra en la caja dellos, y
de lo que cobran, y que 4 son tres thenedores cada
uno los cobra; y por que quiero saber mui particu-
larmente que derechos lleban los dichos thenedoras
de bienes de difuntos de los bienes que entran en
la caxa, y de los demás que recoxen y cobran, y
con que permission y facultad, y de que tiempo 4
esta parto, y porque razón, y lo que en esto con-
berna proueerse, os mando que enbieis relación mui
particular dello con vuestro parecer, y en el entra-
tanto probeereis y hordenareis en todo esse distrito
que los dichos thenedores de bienes de difuntos o
depositarios en cuio poder entraren, no lleban dere-
chos de los dichos bienes: fecha en Valladolid a tres
• DEL ARCHIVO DE INDIAS. 385
de Abril de mili y seiscientos y ginco años.=Yo el
Eey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel
de Hoa.=Y a las espaldas están nuebe rubricas de
firmas.
El i?ey.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai ^eduia so-
5ia Real de la (lindad de Panamá: E entendido que ^'^y^^ ^^^ dé-
los depossitarios lleban dos por (jiento de derechos ben derechos ai-
de los depósitos que en ellos se hacjen; y porque no ^^"^*-
se sabe con que borden y permission lleban estos
derechos, ni que se les haia rematado los oficios
con esta condición, os mando que no permitáis ni
deis lugar que los dichos depossitarios generales de
las (]iudades, Villas y Lugares del distrito de essa
Audiencia Ueben ningunos derechos de los depósi-
tos que en ellos se higieren; y de lo que en ello se
hiciere me avissareis: fecha en Valladolid a tres de
Abril de mili seiscientos y cinco años. = Yo el
Rey.=Por ínandado del Rey nuestro Señor; Gabriel
de Hoa.=Y a las espaldas están nuebe rubricas.
El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- j^j ^^ ¿^
€ia Real de la (liudad de Panamá de la Probingia de a^/so dei nwi-
Tierra-firme: a los ocho de este mes, entre las nuebe ^i^,
y las diez de la noche, fue nuestro Señor sorbido
de alumbrar a la Serenissima Reina, Mi mui cara
y Mi mui amada Muger, de un Hijo, porque le doy
infinitas gracias, y estoi con el contentamiento que
es razón; y por el que estoi gierto que recibiréis
Vos y toda essa tierra, co:no tan leales vassallos y
tan ynteressados en el nacimiento del Principe, os
Tomo XVII. 25
380 DOCUMENTOS INÉDITOS
loé querido avisar luego, y que la Reina y el Prin-
cipe quedan con salud; para que deis y hagáis dar
gracias a su Dibina Magestad por ello, suplicándole
los guarde y encamine todo para Maior Gloria y
serbicio, que es lo que principalmente desseo; y
os encargo hordeneis que en esa (]iudad y probin-
<;ias se hagan las alegrías, regocixos y demostra-
ciones que €n semexantes cassos se acostumbra, que
en ello me serbireis: de Eentossilla a veinte y cinco
de Abril de n>ill seiscientos y cinco. =Yo elRey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de
Hoa.=Y a las espaldas están nuebe rubricas.
ii íciiuia so- M Bcy.=\i\ Pressidente de Mi Audiencia Real
lab c.uftr- ¿g Y'ü Ciudad de Panamá de la Probincia de TieiTa-
^ ¡tilles de oli- ^
icncitermi- firmo: porque se a entendido que muchas de las
persscnas que an comprado oficios en e^sa probincia
no han llebado confiímaciones mias dellcs, y otros
que las acuden a pedir es después de haberse cum-
plido el tiempo que se les asigno para ello, ya al-
g unos se les á prorrogado alia el tennino; y como
quiera que tengo hordenado que Mis Fiscales pidan
lo que conbenga para que se den por vacos los ofi-
cios de que no se ubiere llebado confirmación, os
mando que a todos los que compraren los dichos
o finios los obliguéis a que Ueben confirmaciones
Mias dentro de los tres años que esta hordenado, y
no les prorrogareis este plazo por mas tiempo, que
asi combiene a Mi serbicio: fecha en Ventosilla a
•
veinte y cinco de Abril de mili seiscientos y ?inco
de tres años.
so-
PEL ARCHIVO PK INDIAS. 387
años,=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Gabriel de Hoa.=Y a las espaldas están
ocho rubricas.
El ^^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai ^eduia
cia Real de la fiudad de Panamá de la Probingia 'I'J^.rS mII
de Tierra-firme: E ssido ynformado que los despa- pe^i^id ^e abran
1 1 • • 1 • * 1 oon asistencia
chos y pliegos míos que se embian para essa Au- ,,g Presidentes
diencia se abren fuera della y se ocultan o detie- y «'^«'•es.
nen muchos, de que resultan ymcombenientes ; y
porque conbiene que cessen y se escussen; os mando
que de aqui adelante, vos el Press iden te ni otra nin-
guna persona, no habrais ningunos pliegos ni des-
pachos mios que fueren para essa Audiencia sin
asistencia de Vos los oidores y Fiscal della; que
assi es Mi voluntad: fecha en Ventossilla a veinte
y ginco de Abril de mili seiscientos y ginco años.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Gabriel de Hoa.=Y a las espaldas están ocho ru-
bricas.
El i?(í^.=Presidente e oidores de Mi Real Au- Reai ^.^duia so-
diencia de la Ciudad de Panamá de la Probincia de ^'"^ '" ^^^'^"
^ • que se a de te-
Tierra-firnie: habiéndome escrito algunos Prelados ner en a eiec-
j , T_ j 1 T • cion de curas en
de essas partes , que muchos de los relixiosos que se j^^ letrinas,
proueen en las dotrinas de yndios que están a cargo
de las hordenes, no tienen la sufigiencia y partes
que se rrequieren para el ofigio de Curas que hagen,
ni saben la lengua de los que han de ser dotrina-
dos dellos, y que los Arzobispos y Obispos no pue-
den 'remediar esto, porque no se pressentan ante
388 DOCUMENTOS INÉDITOS
ellos para ser examinados, y en las vissitas que se
ha^e se pretenden eximir de su jm-isdi^ion, aun en
quanto a Curas, digiendo que tienen yndultos para
ello, ni sus superiores lo rremedian; y por ser esto
de tanta consideración, e liordenado agora, que en
conformidad de lo que esta probehido y liordenado,
los dichos Arzobispos y Obispos no permitan que
en las do trinas que están a cargo d^ las Relij iones,
entren a hager ofigio de Curas ni exerzan ningún
relixioso sin ser primero examinado y aprobado
por el Prelado de aquella diócesis, assi en quanto a
la sufigiengia como en la lengua para exercer para
el oficio de Cura y administrar los Santos Sacra-
mentos, a los yndios, do su dotrina, y a los españoles
que alli ubiere; y que si en las dotrinas, Prelados
les hicieren, en quanto a Curas hallaren a los di-
chos Relij iosos dotrinantes sin la sufigiencia para el
exemplo que se requieren, y sin saber y entender
la lengua de los yndios que dotrinaron suficiente-
mente, los rremueban y avissen a sus superiores
para que nombren otros que tengan la suficiencia
necessaria en que an de ser asi mismo examina-
dos; y que si algún yndulto o Bulla de Su Santidad
se les presentaren para exceptarse desto, los dichos
Relixiosos, os den a visso para que hagáis vuestro
ofigio; y porque combiene que esto se cumpla y exe-
cute y guarde, os mando que deis para ello en esse
distrito a los dichos Prelados, el calor, fabor y ayuda
necessario, y no permitáis ni deis lugar a que de
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 389
otra manera sean admitidos los Relixiosos a las do-
trinas; y de lo que se hiciere me avisareis: fecha
en San Lorenzo a catorce de Nobiembre de mili y
seiscientos y tres.=:Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=Y a las es-
paldas están siete rubricas.
El i2¿?y.=:Presidente y oidores de Mi Audien- Rcaí .;edui*
(?ia Real de la Ciudad de Panamá de la Probin^ia ^'"*^ ^^^'^^
^ se a de lenei
de Tierra-firme: porque como sabéis por (Medula del la tercia pi
Rey Mi Señor, que haia en Gloria, esta hordenado J'^^aSad
que para el edificio de las Yglesias donde ubiere pararedincaí
necesidad de hacellas, se acuda con la tercia parte ''^ ^^ ^*'*'
de Mi Hagienda; y é sido ynformado que muchas
ve^es acaege, que después de hechas y fabricadas las
dichas Yglesias y acudidose de Mi Haí3Íenda con la
dicha contribución, los den los encomenderos u otras
personas para alargarlas o mudarlas, y se buelbe a
pedir otra vez la dicha contribución de Mi Hacienda
para el edificio dellas, no habiéndose de dar mas de
una vez, conforme a la sobre dicha (íedula: y ha-
biéndose visto en Mi Consejo de las Yndias, e te-
nido por bien de declarar, como por la presente de-
claro, que la contribución que de Mi Hacienda se a
de hacer de la dicha parte para el edificio de las
dichas Yglesias conforme a la (ledula que para ello
esta dada, se á de entender por la primera vez y no
mas; y os mando proueais y hordeneis lo que com-
benga para que assi se haga guardar y cumpla, y
que se escussen los desordenes y excessos que e en-
390 DOCUMENOS INÉDITOS
tendido suele haber en estos gastos, sino que se
hagan con toda justificación, quenta y rrazon: fecha
en Vallad olid a dos de Abril de mili seiscientos y
quatro años.-— Yo el Rey.:^Por mandado del Rey
nuestro Señor; Juan de Ybarra.i^Y a las espaldas
están seis rubricas.
1 i;eduia de j^i i?(jy.=Presidente y oidores de- Mi Audien-
li\^\ Arma- cia Rcal do la (lindad de Panamá de la Probincia
del General ¿q Ticrra-firmo: el Armada del cargo del General
Luis de
jf.ua. Don Luis de Cordoua que el año pasado bino a esta
probincia con la Hacienda Mia y de particulares,
llego en salbamento a estos Reinos a los primeros
de H en ero de este año, aunque tubo trabajosso y
largo viaxe después que salió de la Habana por los
tiempos contrarios; y é querido avissaros c m este
barco para que los que embiaron sus hagiendas en
la dicha Armada sepan que las tienen en saibó; y
la flotta que este año a de ir a essa probincia se
queda acabando de cargar y partirá con la brebedad
possible; y con la misma brebedad yra también la
Armada que á de traer el oro y platta Mia y de
particulares; y assi combiene y os encargo y mando,
que dispongáis lo de alia, de manera, que las dichas
flotas y Armada se despachen con la brebedad que
conbiene y es menester para bolber en bueno y "se-
guro tiempo sin abenturarse al del ymbierno, y los
despachos que Ueba este barco para el Virrey del
Pirú lo encaminareis luego: de Valladolid quince
de Octubre de mili seiscientos y cinco. = Yo el
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 391
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro
de Ledesina.-=Y a espaldas de esta (ledula están
diez rubricas.
El i2^//.=0flQÍales de Mi Real Hacienda de la R«ai veduiaso.
Probincia de Tierra-firme: habiéndose visto en Mi an* de'3süTa
Consejo Real de las Yndias la vissita que vltima- la contaduría lo»
. . , . . . T ofiv'iales Reales.
mente se os tomo, donde se os hizo cargo de que
no habiades tenido ora señalada para el despacho
de las cossas tocantes a Mi Real Hacienda, y que
con esta caussa no vbo el buen expediente que con-
benia, e tenido por bien de mandar dar esta mi
^edula para Vos, por la qual os mando que de aqui
adelante asistáis todos juntos dos horas por la ma-
ñana todos los dias que no fueren feriados, y a la
tarde las que al Pressidente de es^a Mi Audiencia
pareciere haber necesidad de vuestra asistencia, para
el bueno y brebe despacho de los negocios que se
ofregiaren; que assi es mi voluntad: fecha en Fuen-
salida a diez y ocho de Agosto de mili quinientos
y nobenta y seis año3.^=Yo el Rey.i^rPor mandado
del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El i?^y.=:0ficiale3 de Mi Real Hacienda de la Reai ^eduia para
Probincia de Tierra-firme: abiendose dicho en Mi ^^^ ^^^ f^'-^^^
Reales den rela-
Consejo Real de las Yndias vno de los cargos que c^on jurada to-
T • • 1 !>• • «i. j <los los auos y
se 03 hicieron en la vltima vissita, que cerca de ^^^^^ ^^ ,.;^
que no habiades enbiado a el dicho Mi Consejo en ayudas d©
cada vn año relación particular firmada de vuestros
nombres, de los salarios a Yndias de costa, entre-
tenimientos y quitaciones que se pagan de Mi Caxa
392 DOClTMENTOS INÉDITOS
Real en essa probingia, y de los correximieutos y
otros cargos y oficios que antes se habían probeida
por Qedula mia, y quantos habían proueído los Presr-
sídentes de essa Mí Real Audíengia, y que salarios
les daban, y las calidades, meríttos y serbígios de
las personas que habían sido proueidas, he tenido
por bien de mandar dar esta mi Qedula, para vos,
por la qual os mando guardéis y cumpláis lo que
?erca de lo sobredicho tengo probeido y mandado,
sin que en ello haia descuido ni remisión alguna:
fecha en Villamanta a veinte y uno de Agosto de
mili y quinientos y nobenta y seis aflos.=Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de Ybarra.
Reai<;é<iuiapara El i?gy.=Oficiales do Mí Real Hacienda de la
dri^Rra^íí!- Probin(;ia de Tierra-firme: habiéndose entendido
Rienda ürmen el por lo quo resulto dc la víssita que vltimamente
la^q^lientas hie- ^0 OS tomo, quc dobiondo firmar el cargo de la Ha-
go que se acá- («ienda Mía, que cobrabades al mismo tiempo que
entraba en Mí Caxa, muchas veces habíades tenido
hechos los dichos cargos, mucho tiempo, sin firmar
de ninguno de Vos los sobredichos, e tenido por
bien de mandar dar esta mi cédula, por lo qual os
mando guardéis y cumpláis de aquí adelante lo que
(jerca dello sobredicho tengo proueído y mandado,
sin que en ello haia descuido ni remission alguna;
con apercibimiento, que no lo hagiendo, os mandare
castigar, y que se executen en vuestras perssonas
y haciendas las penas en que vbieredes yncurrido:
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 393
fecha en Villamanta a veinte y uno de Agosto de
mili y quinientos y nobenta y seis años.=Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de Ybarra.
El i2^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai^eduia so
cia Real que resside en la ^iudad de Panamá de la vnia^e*Nlua
ProbinQÍa de Tierra-firme: yo e ssido ynforniado iaj""sdici<^<í
que' combendria yncorporar la ciudad de Natta de
essa probingia con su jurisdicion en la probingia de
Veragua por estar mui cerca della, y el Gobernador
de la probingia de Veragua los podria administrar
Justicia, añadiéndoles a los mili pesos de salario
que tiene, los trescientos de aquella Alcaidía Maior de
Natta, con que serian relebados los vecinos de mu-
chas bexafjiones y molestias que reciben de los Al-
caldes Maiores, por no se poder sustentar con los
dichos trescientos pessos; y por ser aquella ciudad
de Natta mui antigua y haberse poblado della la
dicha Gobernación de Veragua, se podria hacer ca-
beza della, a donde el Gobernador asistiere; y por-
que quiero ser ynformado de lo que en esto con-
berna, y en casso que combiniesse yncorporarlas,
si bastaria que el Gobernador de la dicha probincia.
la sirbiese con el salario que tiene el dicho Gobier-
no, o seria bien darle sobre aquello, los trescientos
pessos de la dicha Alcaldía Maior; y os mando que
sin atender a ningún fin particular mas de al que
combiene al serbi<;io de Dios y Mió y bien común,
me embieis relación con vuestro parecer de todo
394 DOCUMENTOS INÉDITOS
lo sobredicho, para que visto en el dicho Mi Consejo
de las Yndias se prouea lo que combenga: fecha en
Toledo a siete de Agosto de mili y quinientos y
nobenta y seis años.=:Yo el Rey.=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
\cai ^eduiapara j5? i2^y.=Presidente y oidores de Mi Audien-
luc los on?¡aies ^^^ jj^g^j^ q^g rossido en la Ciudad de Panamá de la
\ealesdenquen-
as cada afio. Probingia de Tierra- firme: como quiera que por ge-
/ dula mia esta hordenado y mandado que cada año
se tomen quentas de Mi Hacienda, y se embieu a
Mi Real Consejo de las Yndias, me ha hecho rela-
ción el Li(;enciado Villaguirre Chumazero, mi Fis-
cal en el dicho Mi Consejo, que no se cumple esto
como debria; y assi continuamente ay falta, y tanta,
que de algunas ciudades no an llegado acá quentas,
y de otras andan atrassadas de diez años y mas y
menos, como quieren los oficiales que en esto tie-
nen grande omission, quiza por sus yntereses y
fines particulares; y porque sin la noticia que re-
sulta de las dichas quentas no se puede acá proce-
der como combiene en la buena administración de
Mi Hacienda, os mando que habiéndoos ynformado
de todas las probincias y giudades donde tengo ofi-
ciales y caxa en vuestro distrito, les pidáis razón
del estado de sus quentas, hordenandoles precissa
e ymbiolablemente, que luego embien todas las
atrasadas; y para lo de adelante, cumplan lo pro-
ueido Qerca de embiarlas cada año, so grabes penas
que les porneis y haréis executar en los que no lo
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 395
cumplieren; y de lo que higieredes me abisareis:
fecha en San Lorenzo a primero de Septiembre de
mili quinientos y nobenta y seis años.=Yo el
Eey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de Y barra.
El Eey.=Vov quanto Vos Don Alonsso de So- Re^i veduia qu
. . . «I • r^ 1 1 da la hordeaqu
tomaior, a quien e proueido por mi (jobernador y ^e a de tener e
Capitán General de la Probincia de Tierra-firme y ^^'^^^^ ^^ '^^*'^'
por mi Pressidente de Mi Audiencia que resside en p^audeíasRea
la (Ciudad de Panamá: me habéis hecho relagion "^^^^^'s^^-
que por ser aquella tierra continuamente requestada
de enemigos, conbiene que haia borden para poder
gastar de Mi Hacienda lo que fuere negessario para
la guerra que se les obiere de hager en defensa de
la tierra y castigo suio, que por estar proueido y
hordenado que no se pueda tocar en Mi Caxa sin
expressa horden mia, los oficiales de Mi Real Ha-
cienda no se atreberan a pagar ninguna cossa que
en ellos libraredes para el dicho efecto; que si assi
fuesse, se podria poner en peligro de recebir algún
gran daño, suplicándome que para que se escusse
mandase declarar lo que en casso semejante se
vbiesse de hager; y por que mi voluntad es que se
cscussen dudas y difrencias, y se acuda a las cossas
de "mi serbigio y defenssa de la tierra sin ympedi-
mento, por la presente declaro, que quando vbiere
ocassion de enemigos o se ofrezca otra cualquier
necesidad tocante á la defensa y sosiego de la tierra,
os juntéis Vos con la Audiencia y con Mis Oficiales
396 DOCUMENTOS INÉDITO»
I
Reales, y halli tratéis y platiquéis sobre el casso y
necesidad que se ofre<;iere, y lo que la maior parte
acordare, eso se execute, y abiendo vottos y guales,
se estara por lo que determinare la parte que se
conformare con Vos; y lo que en esta forma se li-
brare, mando a los dichos Mis Oficiales, lo paguen de
qualquiera Hagienda Mia, en virtud del Autto que
se probeiere y libranzas del dicho Don Alonsso, con
los quales recaudos y cartas de pago de las perso-
nas á quien se hicieren las pagas, y esta mi ^edula
de que an de tomar razón mis Contadores de quen-
tas que ressiden en Mi Real Consejo de las Yndias,
mando se rreciban y passen en quenta a los dichos
Mis Oficiales, lo que en virtud della dieren y pagaren:
fecha en Madrid a veinte y quatro de Hebrero de
mili y quinientos y nobenta y siete años.=Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de Ybarra.
Reaiteduia para El jRe7/.=Don Alonsso de Sotomaior, Caballero
que se compren ¿^^ }^oTáen dc Sautlago, Comcudador de Vülamaior,
negrospor O' »
quenia de Su mi Pressidcnte, Gobernador y Capitán general de
sirTa^enias'ft!- ^^ Prohiu^ia dc Tierra-firmc: por que habiéndose de
kricas. proseguir las fortificaciones que están comenzadas
en aquella tierra, y llebando como llebais oficiales
canteros, albañiles y carpinteros, serán menester
peones, os mando que de los negros que embiare a
Cartagena o a qualquiera de los puertos de la Pro-
bingia de Tierra-firme, Pedro Gómez Reinel, cx)n
quien se a tomado asiento sobre la probission de
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 397
esclabos a las Yndias, toméis los que precissamente
negessarios , sin ser poder escusar, habiendo pri-
mero la quenta de los peones que se podran hallar
por sus jornales en la dicha Probincia de Tierra-
firme, para que se entienda mejor y mas gierto
los que fueren negessarios; y entendido mui bien
esto, y siendo necessario tomar los dichos esclabos,
y determinada la cantidad que a de ser, concerta-
reis las piezas que tomaredes con la maior commo-
didad y bentaxas que pudieredes, y al pregio que
costaren, librareis en Mi Caja Real, que por la pres-
sente mando a los oficiales .de Mi Real Ha(;ienda
de la dicha probincia, priguen lo que en virtud de
esta Mi (Medula les hordenaredes, guardando para
su descargo vuestras libranzas y los acuerdos y tes-
timonios de las compras y pagas; y vos terneismui
particular cuidado de procuivar que los que tomaren,
sean buenos y vtiles, y que se mire mucho por su
salud y conserbacion, y que se baian enseñando en
las Maestranzas, para que en acabándose las fabri-
cas sean de mas prouecho los que quedaren: fecha
en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili qui-
nientos y nobenta y siete años.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El Iie7/.=:Don Alonsso de Sotomaior, Caballero
del borden de ¡Santiago, Comendador de Villamaior,
Mi Prossi dente. Gobernador y Capitán General de
la Probincia de Tierra-firme: habiéndome parecido
mui bien lo que me habéis referido cerca de que se
30S DOCUMENTOS INÉDITOS
fundase Hospital en Puertobelo para que se curen
alli los soldados oficiales y esclabos que enfermaren,
para que por esta falta no padezcan, como seria for-
zoso en tierra tan enferma, me e resuelto en que se
haga, y assi, luego que lleguéis, a nombre de Dios
hordenareis a los que tienen á cargo el Hospital, si
alli lo ay, que se passen a Puertobelo, y en qual-
quier casso haréis fundar el dicho Hospital alli, y
teméis muy particular cuidado con aplicarle y ha-
cer juntar todas las limosnas que se pudieren para
que se conserben, y abisarme eis de lo que faltare
para que se prouea, acudiendo a esto con mucho
cuidado como lo requiere la obra, siendo tan al ser-
birio de Dios y rreparo de toda aquella jente, a la
qual haréis á tiempos que no falten a las fabricas
en cossas de consideración , acudan a las del Hospi-
tal, y para las medicinas, camas, Medico y í^eru-
jano y demás cossas forzossas, librareis lo que fuere
neressario en ili Real Caxa, hasta que habiéndome
avissado de la substaní^ia que alia hallaredes y de
algún Medico si se ofreciere para podelle sustentar,
que no sea acosta de mi Hacienda, se prouea lo que
conbonga; y daréis quenta al Virrey del Peni de
esta fundación para que teniéndolo entendido os
prouea, siendo necessario, de algunos hermanos de
los Hospitales do aquella ciudad y de las demás
cosas que no vbiere en aquella probin^ia que se pu-
diere proueer de alia, que por la presente mando a
los oficíales de Mi Real Hacienda de la Probincia de
« * •
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 399
Tierra-firme cumplan lo que para este efecto les
hordenaredes; y estaréis advertido que en el situado
para la paga de la jen te del pressidio de aquella
probincia, se señalan gien ducados para icedicinas
cada año, para que esto se aplique al Hospital donde
*les curasen, y tanto menos se libre en virtud de
esta (Medula: fecba en Madrid a diez y ocho de He-
brero de mili y quinientos y nobentay siete años.=
Yo el Rey.=^Por mandado del Rey nuestro Señor;
Juan de Ybarra.
El i?^?/,=Pressidente y oydores de Mi Audien- u«ai veduia so
gia Real de la ^iudad de Panamá de la Provincia r'aVrai^aTa^at
de TieiTa-firme; por carta que me a escrito Diego *
Ortega de Funes, factor de Mi Hacienda Real, é en-
tendido que en la (Ciudad de Nombre de Dios y en
essa de Panamá, esta en administración la regepto-
ria de Mis rentas y alcabalas, y que son de tanta
consideración, que puedo proueer en ellas personas
que me haian sorbido, y que si las quisiese bender,
se hallaria por ambas, de veinte mili ducados, ariua;
e porque quiero saber de que calidad son y que
aprobechamientos tienen, e quanto baldran, y si
comberna henderlas e poner yo personas que asistan,
os mando que abiendolo comunicado con los demás
mis Oficiales Reales de essa probincia, me embieis
relación con vuestro parecer con lo que mas cerca
dello ocumere, para que visto en el Mi Consejo Real
de las Yndias se prouea lo que combenga: fecha en
Madrid a veinte y uno de Digiembre de mili qui-
400 DOCUMENTOS INÉDITOS
nientos y nobenta y ginco años.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Yban*a.
^oai crduia so- El i2^y.=Presidente e oy dores de Mi Audien-
Jerosquepals^ñ 5^^ ^^ ^^ rrossíde ou osta (Ciudad de Panamá de
I las yndias. \^ Piobín^ia do Tíorra-firme: Yo e sido ynformado
que el año de nobenta y quatro an passado por essa
probinQÍa mas de dos mili pasaxeros sin licencia
Mia, y que los mas dellos se an despachado con. la
que Vos el Pressidente dais, y que por ser tantos los
dichos pasajeros que ay acuden sin la dicha ligen-
. ?ia, ay mucha Jaita de bastimentos y padecen nece-
sidad, y que por no los ber padecer, les dais licengia;
y que como se sabe en estos Reinos que se las dais,
han con qualquiera comodidad y hacen falta a mis
Armadas los soldados; y porque este es muy graue
exceso y no puede ofregerse caussa que obligue a
dejar de cumplir lo que tango proueido gerca desto,
siendo de tanta y mportangia, os mando que en nin-
guna manera consintáis passar á ninguno que no
Uebase ligencia Mia, y expecialmente estranjeros, y
que hecheis de la tierra los que están de asiento
sin ella, guardando precissa e ymbiolablemente lo
que Qerca desto esta proueido; porque de lo contrario,
me terne por desserbido y mandare hacer sobre
ello vna mui gran demostragion: fecha en Madrid
a veinte y nuebe de Diciembre de mili quinientos
y nobenta y qíuco años.=Yo el Rey.=Por manda-
do del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
leal medula so- M i2^^.=Pressidente e oydores de Mi Audien-
I>t:L ARCHIVO DK INDIAS. 401
(da Real de la (^iudad de Panamá déla Probingiade i.requeesuReai
Tierra-firmo: porque á Mi serbicio conbiene que se l"/^T'' .*""!'
Al ' i bie testimonio de
sepa y entienda en Mi Consejo de las Yndias loque la vi«iia que ea-
I . j T . . . j 1 j . -I X 1 da año se ha <Ie
resulta de la vissitas de la tierra que bosotros los .
J. narer, por un se-
oydores por tumo debéis hacer, conforme ala hor- ñor oidor.
denanza, os mando que en cada flota mo embieis
razón mui particular en que se refiera el oydor que
saliere a vissitar, en que tiempo y en que parte, y lo
que en ello se vbiere ocupado, y lo que probeio e
hordeno en las visitas, e quenta que vbiere dado en
la Audiencia y en ella hordenado cerca dello; todo
con mucha distinción y claridad, para que Yo sepa
el probecho que resulta de estas delijengias: íecha*"
en el Pardo a nuebe de Nobiembre ele mili quinien-
tos y nobanta y cinco aílos.=:Yo el Rey.=Por man-
dado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El 7íí^y.=Presidente o oydores de Mi Audien- Rcaí veduia so-
da Real que reside en la ¿udad de Panamá de ""^ '^ v'^'"''"
^ ^ do vna Vrra.
Tierra-firme: el Licenciado Don Francisco de Alfa-
ro, Mi fiscal de essa Audiencia, me a escrito que esta
pendiente pleito a pedimento del fiscal sobre que se
de:*lare por perdida vna vrca nombrada San Fran-
cisco tJe Paííua^ maestre Esidoro Fernandez, merca-
dorias que en ella ybnn, conforme a las cédulas y
hordentinzas eu que esta proueido que los nnbios
vaian derechos a los puertos para donde salieren; y
esta vrca yba a las Yslasde Barlobento, para adonde
se le había dado vissila y r.>xistro5 y que habiéndose
pedido por su parte se metiesse en Mi Caxa lo pro-
ToMo XVII. 26
402 DOCUMENTOS INÉDITOS
cedido de las mercadurias, lo contrajo el depossítario
de Nombre de Dios, en cuio poder están; y en efecto
se pronunciaron auttos de vista e rrebista en que se
le mandan entregar los depósitos de aquella vrca,
dando fianzas, las quales se creia no hallarla por
que esta mui falto de créditto; y assi comenzaba a
ha^ar delijencias de nuebo para que lo que estaba
en su poder y de otras personas en cantidad demás
de veinte y cinco mili pasos ensaiados, con mui poca
seguridad se metiese en Mi Caxa , e porque combie-
ne se ponga cobro en esta hacienda para que sus
dueños no corran riesgo, pues los ministros públicos
an de hacer sus oficios mas en. beneficio que para
daño de las partes, os mando que advertais mucho
en lo sobredicho e probeais en ello Justicia; advir-
tiendo que e entendido que combiene remediar esto
de los depossitarios generales, por que entrando en
su poder semexantes depósitos, nunca se acaban los
pleitos, maiormente quando ay bacante de ofigío de
fiscal, con que Mi Hacienda es defraudada; y que los
depositarios gozan e se aprobechan della, como se a
visto en otro pleito semexante al sobredicho, de uji
depositario de dos mili pesos por quatro años, sin que
el pleito del depossito haia parecido; en razón de todo
lo qual me abissareis con vuestro parecer de lo que
conberna proveer: fecha en el Campillo a diez y nue-
be de Octubre de mili y quinientos y nobenta y
cinco años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Juan de Ybarra.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 403
El i2gy.=Presidente e oidores de Mi Audiencia Reai medula se
Real que rreside en la (]iudad de Panamá en la Pro- íriLi^
bincia de Tierra-firme: el Ligengiado Don Francisco
de Alfaro, Fiscal de essa Audiencia, me a escripto
que en essa (liudad ai gran resulta de quentas que
tomar, y rriesgo en la dilación, por ser cossa hordi-
naria yrse los vecinos, y otros morirse e benir a me-
nos; e abiendo pedido se notificasse a Mis Oficiales
reales tomassen estas quentas, se escussaron, dicien-
do que tenían otras ocupaciones; e también pidió
que los que habían tenido por administración, dies-
sen'relagion jurada para que se pussiessen en el
mejor cobro que se pudiese Mi Hagienda, e no la proi-
visteis; e porque combiene poner remedio en esto,
os mando proueais lo que el fiscal a pedido, y parti-
cularmente para que se de la dicha relación jurada;
e de lo que se hiciere me abisareis: fecha en el Cam-
pillo a diez y nuebe de Octubre de mili quinientos
e nobenta y ginco años.=Yo el Rey.=Por manda-
dado del Rey nuestro Señor; Juan de Yban-a.
El i?^y.=Presidente de Mi Audiencia Real ParaqueUA
que resside en la Ciudad de Panamá de la Probln- ^^7** """"'
\ ^ de la causa
cia de Tierra-firme: Yo essido ynformado que a esse este nabio.
puerto aribo un nabio cargado de rropa de la China
que se decia haber salido de Sonsonate para Lima,
y que luego que llegó, hizo delijen^ias el Fiscal, pi-
diendo que el nabio se declarasse por perdido, en
cumplimiento de lo pioueido por mis Reales (Medu-
las, y pronunciasteis un autto en que hordenasteis
404 ' DOCUMENTOS INKDITOS
que Mis Oficiales Reales pusiessen guardas eu el
dicho nabio y hiciessen otras delijencias, porque
asta entonces ningunas se habian hecho; y después
le remitisteis el conocimiento de la causa, habiendo
prebenido; y porque parece tiene yncombiniente
que en casso semejante, habiendo la Audiencia pre-
benido no procedan en el conocimiento, y mas en
este que debiera apurarse mucho por los daños que
resultan de no seguirse aquesta contratación, os
mando bolber a tomar este negocio y hagáis Justi-
cia en el, conforme á lo dispuesto por las dichas
mis Medulas de la proibission del comercio de la
China; e de lo que resultare me avissareis: fecha en.
el Campillo a diez y nuebe de Octubre de mili qui-
nientos e nobenta y cinco. =Yo el Rey.=:Por man-
dado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
1 <:i»dnia (lo El il?^//.:=Licenciado Don Francisco de Alfaro,
is partícula- }jj[ Flscal dc MÍ Audicncia Real que rreside en la
despachadas *
iPñor Liccn- vludad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme:
lo Pon Fran- jQ^ei^i ^^s cartas que me escribisteis en once de Di-
o de Al faro. ^
ciembre del año pasado y siete de Marzo de este, y
agradezco la delijencia con que procedéis en las
cossas de vuestro oficio y cuidado con que acudis a
las de Mi Hacienda, mirando e procurando su con-
serbacion y buen cobro, v os encar^-o lo continueis.=
Con esta os mando embiar Cédula ]\Iia para que essa
Real Audiencia buelba A tomar el conocimiento de
la caussa del nabio cargado de rropa de la China
que llego á esse puerto, para que hac^a Justicia con-
DEL AÍICHIVÜ DE INDIAS. 405
forme á las cédulas que sobre ello están dadas; sin
embargo de haberla remitido a los oficiales de Mi
Real Hacieoida, dársela heis e procuréis su cumpli-
miento.=Assimismo os mando embiar otra ^edula
para que la dicha Audiencia dé borden en que se
tomen las quentas en que decis podria haber riesgo,
y en que pidan relación jurada a los que an tenido
administración de Hacienda Mia, dársela heis y
haréis mucha ynstangia sobre su cumplimiento. =
Muí bien habais fecho en procurar que lo que está
en poder de los depossitarios generales, con rriesgo
época seguridad, se meta en Mi Caxa; y aessa Au-
diencia le escribo como bereis, que haga Justicia en
el nogogio de la Vrca nombrada San Francisco^ y
me embieis relación del modo que se podrá tomar
en esto de los depossitarios para que se asseguren
las hagiendas que entraren en su poder, e no se de-
tengan en agrauio de las partes; también aréis deli-
xencia sobre esto.=Agradezcoos mucho el cuidado
que tenéis de procurar saber los pasajeros que ban
sin licencia, y expecialmente estranjeros; y por-
que ymporta mucho adbertir a esto é acudir a ello
con continua assistencia por el daño granule que
puede resultar de llenarse el Perú de bagamundos
y jente perdida, os encargo continuéis la misma
delijencia y cuidado que para rremediar el excesso
de passar sin ligencia e castigar a los que llebaron
pasajeros; e probeido lo que bereis por otra (jedula
que ba en este despacho, sobre cuio cumplimiento
406 DOCUMENTOS INÉDITOS
aueis de hager quanta delijengia fuere possible.=
La erección de essa Yglesia Catbedral, se buscara y
embiara copia della en lo que toca al Cura del pue-
blo de Santa Cruz, que decis se deuria Uebar los
diezmos que aplican para si los prebendados; yo es-
cribo a la Audiencia para que me ynforme de la
eaussa porque se permite babiendo de Uebar aque-
0
Uo el Cura, y baxarsele otro tanto de su salario; y
en el entretanto haga guardar el patronazgo, erec-
ción y cédulas Mias que sobre ello hablan, e ha-
réis sobre ello vuestras delijencias.=Bien assido
procurar que se ben dan los oficios como Yo lo e man-
dado, que aunque decis no á abido quien trate de
comprallos, y expecialmente el del Escribano de
la vissita que salen a hacer los oidores, como quiera
que es necessario poniendo Vos delijengia y cuidado
en ello, espero que terna buen subcesso.=Decis que
la escríbania de difuntos ternia valor, porque no ay
quien la ponga en pregio respecto del pleito que an
mobido los Escribanos de Cámara pretendiendo se
les hace daño en sus oficios; y que sin embargo de
las contradiciones de vuestros antecesor, se regibio
la eaussa a prueba y estaba conclusa; e para que el
oficio se benda, bien conbendria concedelle algunas
preeminencias; y lo que en rrazon de lo sobredicho
se ofrece que de^ir, es, que la benta de este oficio no
se haga nobedad en lo que toca á las condiciones:
del Campillo a diez y nuebe de Octubre de mili
quinientos y nobenta y ginco años.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 407
El Rey.=W\% Presidentes e oidores de Mi Real avísso de ai
Audiencia de Panamá de la Probincia de Tierra- "l"^7 ";'*''
año d<» 96.
firme: habiendo entendido que vna Armada yn-
glessa a passado a las Yndias atañer el daño que
pudiere, e mandado que una parte de mi Armada
Real del Mar Ogeano baia a ellas a cargo de Don
Bernardino de Abellaneda, a quien e nombrado por
mi Capitán general della para castigar la del ene-
migo y rrecebir y traer el oro y plata Mia y de
particulares que se vbiere juntado y juntare en essa
^iúdad; y porque combiene que en su despacho se usse
de mucha delijencia para que sin detenerse buelba
a España en buen tiempo, ós mando, que luego que
el o el Almirante de la dicha Armada llegaren con
ella o parte della a Nombre de Dios, os avissaren,
hagáis bajar sin perder tiempo todo el oro y plata
alli para que se pueda embarcar en los bajeles y
conforme a la borden que obiere dado al dicho Ge-
neral Don Bernardino de Abellaneda, y buelba á
Cartagena con la brebedad possible, y le deis y ha-
gáis dar para ello y su despacho el fabor y calor
que fuere menester, sin permitir que nadie se en-
trometta en lo que al dicho General o Almirante
tocare, dejándole gobernar toda la jante de mar y
guerra que lleba en mar y tierra; que asi combiene
a Mi serbigio y a la buena execugion de lo que se
hordena, y para la conserbacion de la dicha jente
y que no se pueda ausentar del Armada, proueereis
lo que combenga, ayudando al dicho General y i
40S DOCUMENTOS INÉDITOS
mirante; y si alguna se huiere, la haréis recoxer y
que se entriegue, haciendo todas las delij encías ne-
cessarias, que en ello me serbireis; y si por algún
respecto, el dicho Don Bernardino os abissare, que se
embarque el dicho oro y plata, y la flota que estara
ya en Nombre de Dios, lo haréis executar asi, hor-
denando que baje alli un oidor de essa Audiencia
para esto y para que se usse de la delijencia posible
en la desembarca^ion de las mercaderias de la dicha
flota, para que pueda bolber en conserba de la Ar-
mada, disponiendo todo de manera que pueda salir
todo de Nombre de Dios antes de mediado Maio:
del Pardo a diez y seis de Nobiembre de mili y qui-
nientos y nobenta y cinco. =Yo el Rey.=rPor man-
dado del Rey nuestro Señor; Juan de Y barra,
cal vedilla so- El i?6y.=0fi(;iales de Mi Real Hacienda de la
aierRea^ies pi- Probin?ia de Tierra-firme: porque habiendo Yo en-
in las licencias tendldo quc los macstros de los nabios de las flotas,
Leñen á esias contrabiniondo a lo que esta h ordenado, lleban mu-
iries. (.jjQg pasajeros á esas partes, sin licencia Mia, por su
ynteres y aprobechamiento, e mandado pregonar
en las giudades de Sebilla, San Lucar y Cádiz, que
ningún maestre se atreba a llebar a las Yndias pa-
sajero alguncsin li^engia Mia, so pena de priba?ioii
de ofigio y de docientos ducados para Mi Cámara
por cada vn passajero que llebaren sin licengia Mia;
demás de las otras penas contenidas en las nuebas
hordenanzas que mande hager para remedio de los
yncombinientes y daños que se siguen de los des-
DEL ARCHIVO DK INDIAS. 409
caminos y arribadas maliciosas de nabios que na-
began a las Yndias, os mando tengáis muy particu-
lar cuidado de ynquirir, aberiguar y buscar los
pasaxeros que de aqui adelante fueren en las flotas
ó nabios sueltos que llegaren a ese puerto, y que
en ninguna manera dexeis desembarcar al que no
mostrare licencia firmada de Mi mano, porque to-
dos las lleben consigo; demás de lo qual, executa-
reis las dichas penas en los Maestres que los lleba-
ren maliciossamente sin licencia Mia, sin admitir
en esta parte ruego ni yntercecion, porque si enten-
diera que por ninguna causa ni rrazon dexais de
cumplir y executar lo contenido en esta gedula, os
mandare castigar con rrigor y demostración: fecba
en San Lorenzo a veinte de JuUio de mili quinien-
tos y nobenta y quatro años.=Yo el Rey.=:Por
mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El i?^y.=Presidente de Mi Audiencia Real que Reai^eduu para
resside en la Ciudad de Panamá de la Probincia de "^"^ * ^^^ ''^'''^'
^ ' baños y otras*"
Tierra-firme; porque e sido ynformado que a los personas que se
Escribanos y otras perssonas que nombráis para to- ^^0^5!" ¡li-
mar y para que passen ante ellos las quentas que gestad, se íes
j 1 r»»i "i-\r»TfcT TT • t ^ lasecon modera-
se toman a los oficiales de Mi Real Hacienda les ^ion su trabajo,
saña le is salarios excesibos por aprobecharlos, y es-
tas comisiones combiene que sean mui alibiadas,
teniendo consideración a que se pagan de Mi Ha-
cienda, os mando que de aqui adelante señaléis sa-
larios moderados a los dichos Escribanos y otras
personas que nombraredes para las dichas quentas,
410 DOCUMENTOS INÉDITOS
y procurando ganar tiempo en el fenecimiento de
ellas; con apergebimiento que si en esto se sintiere
demassia no se pasara en quenta y se pagara de
quien se entendiere haberlos señalado : fecha en San
Lorenzo a veinte y tres de JuUio de mili y qui-
nientos y nobenta y quatro años.=Yo el Rey .=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
Real seduia para ^/ i?^y.=Mi Presidente do Mi Audiencia Real
Ül.r^ ^^T d® lo* Pi'obincia de Tierra-firme: Yo essido ynfor-
dente pueda • •^
nombrar un oi- mado quc respocto de que Mis oficiales de essa pro-
dor que visite i»»j ^ i » ^ t t n. r* tt » i
las caxas. buigia tracu mucha cantidad de Mi Hacienda ocu-
pada en sus tratos y granxerias dejaron de embiar
en la nota que vltimamente vino de ella, giento y
cinquenta mili pessos, y que para remedio de esto
combenia que vn oidor de esa Audiencia, quando
combiniesse, vissitase Mi Caxa Real y biesse los li-
bros de los dichos Mis Oficiales y el estado de Mi
Hacienda; y porque no combiene que esto passe
adelante, sino que haia en lo sobredicho el cuidado
que es justo, os mando que siempre que beais que
conbiene hager esta delijencia, nombréis á vno de
Mis oidores de essa Audiencia, que la haga, con el
cuidado que comben ga a Mi serbicio: fecha en San
Lorenzo á cinco de Otubre de mili y quinientos e
nobenta y quatro años.=Yo el Rey.=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=Y a las
espaldas de la dicha (Medula están siete firmas.
Avisso de eos- ^^ i?^y.=Presidente e oidores de Mi Audien-
Kario». f^[^ jjeai ¿Q Panamá de la Probincia de Tierra-firme:
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 411
por algunos avissos que se tienen , se a entendido que
en Ingalaterra se aprestan nabios de Armada para
yp a las Yndias con y n tentó de saquear algunos
puertos de ellas y hager los daños que pudieran; y
al x^lcalde maior del puerto de Nombre de Dios es-
cribo que este mui apergebido y con el cuidado que
combiene para defender el dicho puerto en casso
que pretendiessen hacer daño en el; os mando que
hagáis prebenir para ello lo que fuere necessario, y
le deis el fabor y ayuda que combiene; y el oro y
platta que vbiere bajado del Perú, estará en essa
ciudad con la seguridad que es menester; y teméis
mucho cuidado de que el Rio de Chagre este mui
guardado, porque no pueden subir por el, barcos al-
gunos de enemigos; y el despacho que irá para el
Virrey del Perú, haréis que se encamine a buen re-
caudo y con brebedad: de Madrid a ocho de Marzo
de mili y quinientos e nobenta y quatro.=Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de Ybarra.
El i?^y.=Presidente e oidores de Mi Audien- Reai ^cduia so
cia Real que resside en la (lindad de Panamá de la
Probincia de Tierra-firme: Yo essido ynformado que
en la (¡iudad de Natta y Villa de los Santos de essa
probincia, que están pobladas de labradores, y el
maiz que siembran y cojen es para el sustento de
las rrequas con que se lleba la plata de essa ciudad
a la del Nombre de Dios y a las mercadurías de
ella a esta giudad, y que antes de aora su granxeria
412 DOCUMENTOS INÉDITOS
eran, que los ganados que criaban se hendían para
las minas do la probincia de Veragua; y por haber
cesado esto por estar ya despobladas las dichas mi-
nas se dieron a hacer alguna carne salada, respecto
que la sal no la comprauan y se cojia en vnas sali-
nas que están entre Manglares, ribera de la Mar
que algunos años se quaxan en las aguas bibas, y
dura solo dos dias, y con horden de Justicia se re-
partía entre todos los vecinos é yndios naturales la
poca sal que quaxaba, y hauia muy cortamente
para el año, y no se tenia tratto ni granxeria con
ella, lo qual cesso el año passailo de nobenta y dos,
por haberse tomado para Mi, en virtud de una Mi
fedula; y que rrespecto de esto se pregono que
naide coxiesse la dicha sal sin compralla, y de alli
á dos dias entro el aguaje de aguas bibas i la de-
qísso, y quedo la tierra mui pobre y se ba despo-
blando, y que para remedio de esto conbenia que
no se entendiesse alli la dicha cédula, ni vbiesse
* 7
Alcalde Maior que fuesse de estos Reinos al Gobierno
de la dicha ciudad de Natta, y que los yndios que
ai en essa probincia acuden al serbigio de los hattos
y demás haciendas del campo, porque de o!ra ma-*
ñera no se podrían sustentar respetto de no tener
los vecinos de la dicha giudad de Natta y Villa de
los Santos posible para comprar esclabos; y porque
quiero ser ynformado de lo que en esto passa y com-
berna proueer, os mando que en la primera ocassion
me embieis relación de ello con buestro parecer; y
DEL AKCHIVO Dfc INDIAS. 413
en el entretanto que la embieis, y alia se bé y pro-
uee lo que conbiene, lo bolbereis en el estado en que
estaba antes que Uegasse la dicha cédula, sin em-
bargo de ella: fecha en Madrid a beinte y dos de
Maio de mili y quinientos y nobenta y quatro
años.=Yo el Rey.=:Por mandado del Rey nuestro
Señor; Juan de Ybarra.
El Rey.=Mi Presidente de Mi x\udienQÍa Real Reai ?eduiapar
que resside en la Ciudad de Panamá en la Probiii- '^"'' ^^ ^® ^f "^^^
■* sentó a Mi^u<
cia de Tierra-firme, o a la persona o personas a cuio do vciasco.
cargo fuere el Gobierno della: por partte de Miguel
de Velasco, portero de essa Audiencia, se me a he-
cho relación que debajo de las Cassas Reales en que
bibe en essa (lindad el Thesorero de Mi Real Ha-
cienda de essa probincia, está vn entresuelo des-
ocupado, y una de las bentanas cae a la puerta de
las dichas Casas,- y que el dicho entresuelo no le
sirbe de nada al dicho Thesorero, y que en el podria
estar el aposentado; suplicándome que atento a ello
y a la carestía de la tierra y el poco salario que
tiene, mandasse señalarle a el para su morada el
dicho entresuelo y lo a el anexo; y porque tengo
voluntad que el dicho Miguel de Velasco reciba
merced, os mando que en qualquiera cossa que pu-
dieredes faborecerle, ayudarle v acomodarle, lo ha-
gais; y también esto que pido: fecho en Madrid a
veinte y quatro de Marzo de mili quinientos y no-
benta y tres años.=Yo el Rey.=Por mandado del
Roy nuestro Señor; Juan de Ybarra.
414 DOCUMENTOS INÉDITOS
Real íedaia so- El Iiey.=Mi Presidente de Mi Audiencia Real
bre lo mismo. ^^^ ^^.^^.^^ ^^ ^^ g.^^^¿ ¿^ Panamá de la Probincia
de Tierra-firme, o a la persona o personas a cuio
cargo fuere el gobierno della: por parte de Migael
de Velasco, portero de essa Audiencia, me se á he-
cho relación que por uno de los capitules de la hor-
denanza della, esta mandado que habiendo lugar en
Mis Cassas Reales de essa ^iudad, donde el pueda
bibir, le comodasedes; y que debajo de las Cassas
Reales en que bibe Mi Thesorero de Mi Real Ha-
cienda de esa probingia, esta un entresuelo desocu-
pado, y una de lasbentanas cae a la puerta de las
dichas casas, y que en el podria estar aposentado;
suplicándome que atento a ello y a la carestía de
la tierra y de salario que tiene, mandasse seña-
larle a el, para su morada, el dicho entresuelo y lo a
el anejo, u en otra parte de las dichas Cassas Reales
fuesse acomodado; e visto por los de Mi Consejo de
las Yndias, acatando lo sobredicho, y con acuerdo
dellos, e abido por bien de os lo rremitir, como por
la presente os la rremito, para que en habiendo lu-
gar acomodéis al dicho Miguel de Velasco de apo-
sento, conforme al capitulo de las dichas hordenan-
zas; y asi os mando que lo hagáis: fecha en Aran-
juez a ginco de Maio de mili y quinientos y noventa
y tres años.=Yo el Rey.=:Por mandado del Rey
Nuestro Señor; Juan de Ybarra.
Real medula so- M i?^y.=Presidente e oidores de Mi Audiencia
hre el oficio de jj^^j ^^^^ rrcsidc CU la (lindad de Panamá de la
DEL ARCHIVO DE líiDlAS. 415
Provincia de Tierra-firme; por parte de Miguel de Aigua^u de vi»
Velasco, portero de essa Audiencia, se me a hecho ^' * * "* ^^^
relación que entre los Oficiales de Mi Real Hagienda
de esa probincia y Don Gerónimo de Suazo, Mi Al-
guacil maior de essa Audiencia, ai pleito pendiente
en ella, sobre quien a de proueer la vara de alguacil
de la vissita de los nabios y barcos que ban de esse
puerto para los de la Mar del Sur y otras partes; y
que en el entretanto que se determine qual de los
dichos Ministros a de proueer el dicho oficio de al-
guagil, le podra él serbir; suplicándome lo mandasse
proueer, porque en ello habia yncombeniente y el
passa nececidad respetto de tener poco salario y la
carestia de esa tierra; y visto por Mi Consejo de las
Yndias, con acuerdo de ellos e abido por bien de os
lo rremitir, como por la presente oslorremito, para
que proueais en ello lo que combenga, teniendo por
encomendado al dicho Miguel de Velasco para ayu-
darle y faborecerle en esto y en lo que mas se le
ofregiere; y assi os mando que lo hagáis: fecho en
Madrid a on§e de Marzo de mili y quinientos y no-
benta y tres años.=Yo el Rey.=rPor mandado del
Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El 7i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai ceduia sí
gia Real que rresside en la ^Üudad de Panamá de la ^^^ ^ J^^ ^*^*J|
ProbinQia de Tierra-firme: por parte de Miguel de tero de la ai
Velasco, portero de essa Audiengia, se me a hecho *^"^'*'
relación que Yo le hige merged del dicho oficio con
quinientos pessos de salario cada año librados en pe-
416 UuCUȒfiNTOS INKDITOS
ñas de estrados y gastos de justicia, y que respecto
de ser pequeño este destrito y las condenaciones po-
cas, se dejan de cumplir muchas libranzas hechas
en aquellos j eneros; a cuia caussa no liabia de que
poder ser pagado, y que assi no había podido cobrar
un tergio entero y padece mucha necesidad, y le fue
forzosso embiar a estos Revnos a su mu^er a su-
pilcarme mandasse consignar el dicho salario en
parte donde lo pudiesse cobrar, y declarar si los di-
chos pessos habían de ser ensaiados de buen oro;
y habiéndoseme consultado por los de Mi Consejo
de las Yndias, con acuerdo doUos , teniendo consi-
deración a lo sobredicho, tube por bien de mandar
dar esta Mi (Medula, por la qual quiero y es mi vo-
luntad, que los dichos pessos sean ensaiados, y que
se les pague la mitad del dicho salario en penas de
cámara y la otra mitad en los dichos gastos de jus-
ticia y penas de estrados de esa Audiencia; y ansí
os mando que probeais que desto se le pague lo que
se le debe de corrido de todo el tiempo que a ser-
bido el dicho oficio, y adelante, lo que fuere cor-
riendo el tiempo que le sirbiere, Y teméis mucho
cuidado del cumplimiento de esto, pues es servicio
personal? y por la presente mando a los oficiales de
Mi Hacienda de essa probincia o a otra qualquiera
persona en cuio poder an entrado y entrareis las di-
chas penas de cámara, estrados y gastos de justicia,
cumplan lo que en virtud dalla y para su cumpli-
jiiiento les hordenaredes, sin poner en ello j^mpe-
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 417
dimento alguno, no embargante cualquier horden
que haia en contrario, que por esta vez y para en
quanto a esto, yo dispenso con ello: fecha en el
Pardo á veinte y cinco de Febrero de mili y qui-
nientos y noventa y tres años.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro señor; Juan de Ybarra.
El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audiencia Reai 9eduia so
Real de la Provingia de Tierra-firme: Yo e ssido ^.'*' ^"' T TI
' liguen 108 den
ynformado que los delitos que los españoles come- ios que comeue
ten contra los yndios no se castigan con el rigor que '^^ ^^* indios.
se hace en los de vnos españoles con otros, y que
con haber sido tantos los delitos que se an come-
tido contra yndios, apenas se sabe que se haia he- ^
cho justicia vn español por muerte o agrabio de yn-
dix); y porque esta a ssido muy perniciosa introduc-
ción y no se a de dar lugar que en el castigo de
los delitos se haga diferengia ni distinción de per-
sonas de españoles a yndios, antes estos sean mas
amparados como jente mas miserable y de menos
defensa, os mando que de aqui adelante casligueis
con maior rigor a los españoles que ynjuriaren,
ofendieren y maltrataren a los yndios, que si los
mismos delitos se cometiesen contra españoles; y
esto mismo hordenareis á todas las justicias del dis-
trito de essa Audiencia: fecha en Madrid a veinte y
nuebe de Diciembre de mili y quinientos y noventa
y tres años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey
nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El i?ey.=Presidente y oidores de W
Tomo XVIL
418 DOCUMENTOS INÉDITOS
que se saque di- díencía que resside en la (Ciudad de Panamá en la
nero de las Ca- p^,Qbíncia de Tierm-firme: Yo e ssido ynformado
xas. • *f
que teniendo como tengo en essa giudad cassas muy
grandes y de mucho apossento, dan los Maestros
cada vez que ai llegan a quinientos y a seiscientos
pessos de alquiler de las cassas que toman para re-
coxer mi platta hasta entregarla, pagándolo de Mi
Hacienda; y escríbeme el Virrey, Marques de Ca-
ñete, que pare^iendole excesibo este gasto os embíó
hordeñ para que en las dichas cassas se desenbara-
zassen los aposentos ne^^essarios para que en ellos
se pueda meter la dicha plata hasta entregarla; y
porque esto mismo se debia de haber hecho por lo
passado, os mando se haga de aqui adelante sin dar
lugar que de Mi Hacienda se pague mas que por
alquileres de cassas para el dicho efecto, porque no
se passara en quenta a Mis Oficiales Reales; y para
que se tenga que de como se cumple, mando que
tomen la razón de esta mi (Medula Mis Contadores
de quentas que ressiden en Mi Consejo de las Yn-
dias: fecha en Madrid a veinte y ocho de Nobiem-
bre de mili y quinientos y nobenta y tres años.=
Yo el Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor;
Juan de Ybarra.
Real medula so- El i?^y-=Presidente y oidores de Mi Audien-
bre que haia |^ jj^^j ¿^ j^ ^iudad dc Panamá de la Probincia
buena corres- . ^
ponden^ia. dc Tiorra-firme: habiendo Yo entendido que de hor-
dinario se ofrecen diferengias con los Prelados sobi^
el cumplimiento de mi patronazgo, y deseando sa-
DEL AaCUlVO DE INDIAS. 419
ber en que se fundan, les escribo que de lo que du-
daren me abissen en mi Real Consejo de las Yn-
dias con su pareger, y en el entretanto que llega y
se bee y prouee lo que oonbiene, no hagan nobedad
y tangán buena correspondencia con los que go-
biernan; y las Audiencias, como mas en particular
lo bereis por la copia de la carta que ba aqui, yo os
mando que vossotros también tengáis con ellos toda
buena correspondencia y cuidado del cumplimiento
del dicho mi patronazgo: fecha en Madrid a veinte
y nuebe de Diciembre de mili y quinientos y no-
banta y tres años-^^Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El i?<^y.=Presidente e oidores de Mi Audien- Reai^eduiapa
cia Raal de la Probincia de Tierra-firme: porque e q"<^ * í<>s cobe
^ ^ nadores se L
ssido ynformado que de no se tomar ressidengia á tome residení
los Gobernadores que tienen los cargos por vna o a'lfnJil^^csTc
dos vidas se siguen muchos yncombenientes, y las proueidos p
i í*i*i -I 1 tj**« x^^% tiempo.
partes oiendidas no pueden alcanzar Justigia ni ser
desagrabiados, atento que a los tales Gobernadores
no se les pueden tomar ressidengias sin particular
orden Mia, y combiene proueer de rremedio; os
mando que de aqui adelante embieis a tomar resi-
dencias de Qinco en cinco años a los Grobernadores
que en vuestro distrito tubieren los cargos por mas
tiempo que el hordinario de seis años que el que
comunmente se señalo a los que se han probeiendo,
y estas residencias las bereis y sentenciareis en essr
Audiencia, y abissarme heis de lo que en ellas
las mercad arias
le la China.
420 DOCUMENTOS INÉDITOS
sultare, para que Yo sepa como proceden los dichos
Gobernadores: fecha en Madrid a veinte y uno de
Henero de mili y quinientos y nobenta y quatro
aaos.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestra
Señor; Juan de Ybarra.
Carla Real sobre ^ J?í?y.=Presidente y oidores de Mi Audien-
cia Real de la Probincia de Panamá del Reino de
Tierra-firme: por no haber tenido el cuidado que
hera razón en la execucion de las hordenes que es-
tan dadas para que se escusse la contratación de las
Yndias Oci dentales á la China y se modere la de
las Phelipinas, a crecido mucho aquel comercio y
disminuidose el de estos Mis Reinos de Castilla, de
que se siguen los yncombenientes que se dejan
considerar; y deseando acudir al remedio de ellos
como combiene que se haga, e mandado de nuebo
que de essa probincia ni de las del Perú ni de otra
parte ninguna de las dichas Yndias Ociden tales no
baia a la China nabio alguno a tratar ni contratar,
ni a otro efecto alguno, ni tampoco a las Yslas Phe-
lipinas, si no fuere de la Nueba España, con las li-
mitaciones y conforme a la borden que e mandado
dar para ello.=Tambien e mandado que de la dicha
Nueba España no se puedan Uebar ningunas mer-
cadurias y otras cossas de la China a essas probin-
cias, ni en ellas se puedan consumir las dichas
mercadurías ni cossas de la China, sino fuere las que
al presente vbiere, que se an de consumir o traer a
estos Nuestros Reinos dentro de quatro años, so pena
DEL ARCHIVO DE IIVMAS. 421
de perderlas como todo lo bereis por la ^ledula Mia
que ba con esta, a cuio cumplimiento y execugion
deseo e ymporta mucho, de que os encargo tengáis
y hagáis tener particular cuidado, y que para ello la
hagáis publicar luego en las partes que combieno,
hordenando lo que os pareciere necessario para que
tenga efecto lo contenido en ella: de Madrid a honge
úe Henero de mili quinientos y nobenta y tres.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Juan de Y barra.
M Jiei/.='Presiáente y oidores de la Mi Au- caru Reai soi
diengia Real que reside en la (¡lindad de Panamá de ^<^ni<*» «^^ u a
la Probingia de Tierra-firme: Yo e mandado apres-
tar desde luego el Armada que se á fundado para la
guarda de la carrera de las Yndias por quenta de la
aberia, para que pueda yr en todo el ines de Diciem-
bre de este año, por el oro y platta mia y de parti-
culares que se vbiesse juntado y juntare este año
de nobenta y tres y el benidero de nobenta y qua-
tro en essa probincia y en la de Cartagena para
traerse á estos Reinos; y porque combiene que para
fin de Marzo del año nobenta y quatro, que sin duda
abra llegado a Nombre de Dios, este todo tan apunto
que pueda bolber sin detenerse, escribo al mi Vir-
rey de las probingias del Perú, que luego haga el
esfuerzo y delijengia pussible para que se junte Mi
Hagienda y la haga bajar ay para el dicho tiempo,
y que apergiba a los mercaderes y perssonas parti-
culares de la dicha probingia para que para el dicho
422 DOCUMENTOS INÉDITOS
efecto embien sus haciendas a essa QÍudad.rzrEn-
biarle eis luego con la maior delijencia que fuere
possible los despachos mios, que irán con essa para
el, y preberneis por vuestra parte lo que combiniere
para que consiga lo que se pretende, de manera que
la Armada pueda bolber a estos Reinos con grandi-
sima brebedad, que en ello me serbireis mucho: de
' San Lorenzo a beinte y ocho de Agosto de mili
quinientos y nobenta y tres años.^=^Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybar-
ra.=Y a las espaldas están seis señales de rubricas.
Real medula M J?^2^.=PTesidente y oydores de Mi Real Au-
en agradecí- (^üencia Quo ressido CU la Ciudad de Panamá de la
miento de haber • ^ ^
puesto las alca- Probincia do Tierra-firmo: mucho e olgado de en-
^*^^' tender la buena traza e industria con que habéis
procedido en el asiento de las alcabalas y exe-
cugion de los otros arbitrios de Hagienda que Vos
encomendé y a ssido forzosso usar en essos Reinos,
para tener con que los poder sustentar y defender,
sin poderse excussar ni socorrer de otra parte por la
gran nefjecidad en que me hallo, gastado y consu-
mido Mi patrimonio en defensa y amparo de la
Chrisíiandad; y demás de que os agradezco lo que en
esto Me habéis serbido, porque también los de essa
(^iuciad sepan lo que estimo y aprecio su fidelidad y
amor, Me a parecido escribirles la carta que ba aqui,
la qual daréis á los del Cabildo y a entender que les
haré merged en lo que obiere lugar: de San Lorenzo
a once de Agosto de mili quinientos y nobenta y
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 'i23
tres año3.=El pliego que ba aqui para el Virrey
Marques de Cañete despachareis en un barco con
toda la delijengia, buen recaudo y brebedad posible,
que importa mucho a Mi serbicio.=Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de
Ybarra.
El Rey.=^Vov quanto Yo tengo hordenado y Hordenanzaspa
mandado que todo el oro y plata, pinas, perlas, azu- ^^^ añalirre
car, queros y otras qualesquier cosas que se trajeren xisim.
de Mis Yndias ücidentales a estos Mis Reinos, se
haia de traer y traiga rexistrado, y que lo que fuera
de rexistro se truxere, se condene y tome por per-
dido; y soy informado, que sin embargo de esto, se *
trae mucho de lo sobredicho fuera de registro, ansí
por los maestres de los nabios coma por otras per-
ssonas, en que demás de irse contra lo proueido se
sigue defraudar el aberia en perxuicio de los que
traen rexistrado, y otros daños e yncombenientes;
y habiéndose platicado del remedio de ello por los
del Mi Consejo de las Yndias, con acuerdo de ellos
e ávido .por bien de hordenar y proueer lo siguien-
te:=Primeramente, demás de las penas que están
puestas de perdimiento de lo que se truxere por re-
xistrar de las áichas Yndias, y otras qualesquier
penas, y quedando como quedan en su fuerza y bí-
gor, ordeno y mando, que el maestre u otra qualquier
persona que trajere de las dichas Yndias, Yslas y
Tierra-firme del Mar Océano, oro, plata, perlas, mer-
cadurías y qualesquier otras cosas en confianza por
424 DOCUMENTOS INÉDITOS
rexistrar, yncurra en pena de quatro años de galeras
a el remo, y perdimiento del premio que se le obie-
re dado o permitido por el flete o guarda de lo que
truxere como persona que ayuda a encubrir en per-
juicio de los que la pagan. = Y ten: que el Escribano
ante quien pasaren los conogimientos que los maes-
tres y otras personas hicieron de lo que recibieron,
por donde se obligaron de entregarlos a las perso-
nas a quien se les hordenare, yncurra en pena de
pribagion de oficio y dos años de destierro de donde
fuere vegino y de la parte y lugar donde se otorga-
ren los conocimíentos.=::Yten: que el encomendero
que por borden o sin el del dueño cuio fuere lo que
embiare por rexistrar yncurra en pena de otra lanta
cantidad como la que embiare.=Yten: que qualquier
capitán y ministro Mió que trajere algo por rexis-
trar, demás de perderlo, yncurra en pena de priba-
cion de oficio real por quatro años. =Y ten: que si el
maestre que trajere en confianza por rexistrar qual-
quier cosa y la manifestare, Uebe y se le adjudique
la tercia parte de lo que assi manifestare, demás de
que quede libre de la pena en que yncurre por
traerlo.=Yten: que si la perssona para quien binie-
re lo que el maestre u otras personas trujeren por
rexistrar, lo manifestare, sea libre de la pena en
que habia yncurrido, y el que lo trajere sea casti-
gado según la pena en que yncurre. = Y mando a
los Mis oficiales de la Cassa de la Contrataíiion de la
(Jiudad de Sebilla y qualesquier otros Mis jueces y
D£L ARCHIVO DE INDIAS. 425
justicias a quien toca el conocimiento de lo sobre-
dicho, y se pidiere execucion de las dichas penas a
cada uno en su jurisdicion, que lo guarden, cum-
plan y executen como aqui se declara ymbiolable-
mente, so pena de priba^ion de sus oficios, y dos
mili ducados para Mi Cámara y Fisco por cada uno
que hicieren lo contrario; y que para que lo sobre-
dicho sea notorio a todos y nadie pueda pretender
ignorancia, esta Mi (íedula se pregone publicamen-
te en la dicha Cassa de la Contratación y en las gra-
das de la dicha ^iudad de Sebilla y en las (Ciudades
de México y la Vera Ciniz, Panamá, Nombre de
Dios, Cartagena, La Habana, Santo Domingo de la
Española y las otras partes que pareciere; y de la
publicación se tome testimonio y se embie a mi
Consejo de las Yndias y a la dicha Cassa de la Con-
tratación de Sebilla: fecha en San Lorenzo á siete
de Jullio de mili quinientos y nobenta y tres
años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Juan de Ybarra.
M jRey.=PoT quanto e ssido ynformado que en Reai teduu so
la capilla maior de la Yglesia Chatedral de la giudad ""'' ,^^* '' f
A c ^ ten los estrado
de Panamá de la Probingia de Tierra-firme se an de us vgiesia
puesto y tienen estrados.de madera mui grandes iJl^^^ll^n.
las mugeres de los oidores de Mi Real Audiencia de seiesdeupaí
aquellas Probincias, a las quales también como a
sus maridos las dan la paz con la patena los cape-
llanes de la dicha Audiencia; y no conviene que lo
uno ni lo otro se haga; por la presente mando á I9
426 DOCUMENTOS INKDITOS
dicha 2\ii Real Audiencia, y rruego y encargo al
Reberendo Ynchristo padre Obispo de la dicha Pro-
binQia, que luego hagan quitar y no permitan que
se pongan mas, los dichos estrados ni tarimas; y
no consientan ni den lugar a que se dé la paz a las
dichas mugeres de Pressidente e oidores; y que esto
se cumpla, guarde y execute sin replica ni dilación:
fecha en Madrid á quatro de Marzo de mili qui-
nientos y nobenta y dos años.-~Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
Real cédula so- JEl i?^y.=Mi Prosidento de Mi Audiencia Real
brevnnabioque ^q^^í^q 611 la Cíudad do Panamá cn la Probincia
*alio del puntal a ar
le Cádiz que se do Tierra-firmo, o a la perssona a cuio cargo fuere
iirmlrLrT ^^ Gobiemo della: por carta que Me escribió Pedro
del Castillo, Mi juez oficial de la ^lindad de Cádiz ^
en veinte y nueve de Agosto passado, y a ^ierta
ynformagion y testimonio que Me embio con ella,
e entendido que de dos nabios que el Adelantado de
Castilla tenia en el puntal Qerca de la baiia de aque-
lla ^iudad cargados para y r con la flota , que se
apresta parala Nueva España, cuia salida se a y do
entreteniendo por dificultades que se han ofrecido,
con el uno de dichos nabios, de porte de ciento y
treinta toneladas, se alzaron un dia antes ciertos
marineros frangesses y flamencos que en el estabati ;
y porque estando el dicho nabio desaparejado, según
consta por la dicha ynformacion, habia menester
mucho mas tiempo- del que tubo para enxar^iarse
y ponerse a punto y haberse a la vela, mediante lo
DEL AKCmVO D£ IR LIAS. 427
qual se puede presumir gran descuido y malii^ia de
los que estaban dentro, maiormente teniendo la
carga para yr a la Nueba España y pedido muchas
veces licengia para salir sin esperar la flota, lo qual
no se le dio por el estorbo que pudiera causar su
despacho. Y anssi podría ser que se ubiessen deter-
minado a salir en seguimiento de su viaxe al puer-
to de Nombre de Dios de essa tierra; y combiene
que el caso se castigue exemplarmente su atrebi-
miento, os mando que luego que esta rebebáis, deis
borden en que se haga delijente aberiguacion para
saber si aportado a dicho puerto el dicho nabio, y
en casso que se halle, proueereis que se prendan los
culpados en su salida, y que estos se traigan pressos
y a mui buen recaudo a la Cassade la Contratación
de Sebilla, y que se venda el dicho nabio y todas
las mercadurías y cossas que se hallaren con la me-
jor salida que se pudiere; y que lo precedido se em-
bie a la dicha Cassa de la Contratación con Mi Ha-
cienda, con quenta aparte y rrazon de donde pro-
cede para que se probea lo que parege combenir; y
mucho os encargo que hagáis esta delijengia con
toda la brebedad y cuidado posible: de Burgos a
beinte y uno de Septiembre de mili quinientos y
beinte y dos años. = Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Juan Vázquez.
Bl jS^y— Presidente y oidores de la Mi Real Bcaí ^cdui
Audiencia que resside en la ^iudad de Panamá de ^^^^^ '^Jblír^h
la Probinvia de Tierra-firme: por estar tan co
428 DOCUMENTOS INÉDITOS
mida como se sabe Mi Hacienda, y estos Reinos
tan cargados con los socorros que me han hecho
para las nege^idades que se han ofrecido, continuán-
dose essas con maiores y mas precissas obligacio-
nes, me a sido forzoso valerme de la grosedad y
substancia de que gozan los vecinos y naturales de
hessos Reinos, y e mandado que se Cobren algunos
derechos que me pertenecen, y los e remitido los
años passados por hager merced á mis basallos, como
lo hiciera agora si las ocasiones que se ofrecen no
apretaran tanto; y porque todo lo entenderéis mas
particularmente del Mi Pressidente de essa ciudad,
y os encargo mucho que ayudéis a encaminar, a
sentar y executar todo ello en la forma que com-
biniere; y espero de vuestra fidelidad y prudencia,
procediendo en todo con la consideración que re-
quieren las materias, pues de su efeto resultaran
mui grandes beneficios a essos Reinos y a los veci-
nos y naturales dellos, y meterne en ello de vos-
otros por mui sorbido: del Pardo a primero de No-
biembre de mili y quinientos y nobenta y un años.=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Juan de Ybarra.
^uiapara M i?^^ .= Presidonte e oidores de la Mi Au-
e cobren los ¿iencia quo rcsldo en la Ciudad de Panamá, Probin-
de las cxe- • ^ ^ ^
ria« despa- cia do Tierra-firme, y Mis Ofigiales Reales della,
^ons^. *^ saved: que en el tiempo que Antonio de Cartagena
sirbio de Receptor del Mi Consejo de Yndias en
tanto que proueia el dicho oficjio, se libraron alg^-
DEL XRCHIVO DB IHDIAS. 429
ñas executorias en que se os mandaba que los mrs.
que por ellas se vbiesen de cobrar, embiasedes re-
xistrados, aparte de lo que para mi benia y dirixi-
dos al dicho Antonio de Cartagena; y por que acra
e proueido el dicho oficio de Receptor en Diego Ruiz
Osorio, os mando que todos los dichos mrs., o la
parte que dellos estubieren por cobrar, hagáis que
se cobren luego y se dirijan al dicho Diego Ruiz o
a la perssona que sirbiere el dicho oficio, como si
en las dichas executorias fuera declarado, por que
asi comhiene a Mi serbicio y al buen recaudo de
Mi Hacienda; y mando que tomen la razón de esta
cédula mis Contadores de quentas que ressiden en
el dicho Conssejo: fecha en San Lorenzo a diez y
nuebe dias del mes de Otubre de mili y quinientos
y nobenta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai ^eduia so
cia Real de la Probincia de Tierra-firme: Yo e sido
^ (iones
ynformado que con libianas y poco ymportantes
ocasiones se recussan en essa tierra los Jueces, o
por dilatar los pleitos, o no ser desposeídos^ o por
molestar a los contrarios y forzarlos a concierto;
con que muchas ve<jes acaece perecer las Justicias
de las partes desposeídas, y que sin embargo de lo
proueido y determinado por leies y hordenanzas
cerca de la brebedad con que se an de determinar
las caussas de las dichas recusaciones, y no impedir
el substanciar los negogios, se progede con mucha
bre las recusa
430 DOCüMBflTOS INÉDITOS
. dila^^ion, y principalmente la a abido en vno que se
trata en essa Audiencia entre los herederos de Bal-
tasar de Jaén, vegino de Sebilla, y Alonso Maldo-
nado, Alguacil de la YnquisiQion, de cantidad de
mas de sesenta y <jinco mili ducados, en que fue
recussado el Li^engiado Salazar, Mi Oidor de essa
Audiencia, y que con habersse entendido que babia
revssado el Letrado de firmar la petición por no ser
bastantes las caussas de recusación, y que lo había
hecho por temor de la pusisteis, se había quedado la
causa parada, y lo está mas á de tres años, y el di-
nero repartido y ocupado en granxerias con mucho
daño de las dichas partes; y porque quiero ser yn-
formado de lo que a passado cerca de lo sobre dicho,
y de la causa o caussas que a abido para entretener
tanto este negocio, os mando me embieis relación
en razón dello en la primera ocassion; y de aqui
adelante tornéis mucho cuidado de guardar lo que
las leies y hordenanzas disponen: fecha en Madrid
a veinte y siete de Hebroro de mili quinientos y
nobenta y un años.=Yo el Rey.==Por mandado del
Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
eai cédula de ^ i?6y.=Presidente y oidores de Mi Audien-
>inosnrr(H:ibie- gia Real quo rossido en la f iudad de Panamá de la
m en el Consejo Tni.-jrr»* c* i- ji-
« quenias des- Probiucia de Tierra-firme: recebí vna carta de cinco
- ** *»" ^"^ ^^2 de JuUio del año passado de ochenta y nuebe, y será
Ua 5SS. . , . . '
bien se prosigan las delijengias que depis se quedan
hagiendo en cumplimiento de las cartas executorias
y ^dulas mias que hablados rebebido, y abisarme
DEL ARCHIVO DE l.NDIAS. 431
eis 611 la primera ocasión de lo que ybieres hecho
en ello.^=:=Esta bien el haber embiado las quentas
de Mi Haci3nda Real de los años de ochenta y dos,
y de los demás hasta el de ochenta y ocho, y tar-
neis cuidado de embiar las que faltan como os esta
hordenado.=El habersse entregado los bienes de
difuntos que tenia el Capitán Antonio de Salcedo á
las personas á quien pertenecian como habisais ha-
berse hecho, esta bien.=:Y anssi mismo haber em-
biado las obserbaciones de los eclises que ay se
hicieron, y entregado al General de la flota a Fran-
cisco Hidalgo, a quien el Virrei del Perú embiaba
a estos Reinos condenado a galeras: de Madrid a
veinte y siete de Hebrero de mili y quinientos y
nobenta y un aüos.^^Yo el Rey =Por mandado
del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reaiíeduiapar
(ía Real que rasside en la Ciudad de Panamá de la ^"^^^' ^^í****
^ ^ Reales no meta
Probingia de Tierra-firme: Yo é sido ynformado que en u casa bar
mis oficiales Reales de essa ^iudad, para satisfacer drad^'fit^ida
a los alcanaes que se les hagen en las quentas que paraajusiamien
se les toman cada año, meten en la caxa barras ^^^ * ^"^^ '^"*"
prestadas de que hagen demostración, y que después
las buelben a sacar y dar a sus dueños, y de esta
manera encubren y traen ocupada en sus tratos Mi
Hacienda Real, y que también recejen libranzas
que se dan a particulares en gastos de Justigia y
penas de Cámara, y otros de gastos forzossos de Mi
Hacienda, y negocian con las partes que les den
432 DOCUMENTOS INÉDITOS
cartas de pago en confianza, porque las aceptas, ha-
ciéndoles promessas de la paga, y con ella hinchen
y satisfacen los dichos alcanaes; y que después para
pagarlas se valen de los derechos de otra flota, y
que también satisfacen los dichos alcanaes con deu-
das finxidas, hagiendo deudores a sus amigos; y
porque es justo y conbiene no permitir ni dar lugar
a semexantes fraudes, os mando que habiendo os
ynformado de lo que en lo sobredicho passa, hagáis
Justicia en ello; y de aqui adelante tendréis cuidado
de ha^er que se guarde lo que esta proueido y hor-
denado por medulas, y nstruciones y ordenanzas Mias
gerca del buen borden que se a de tener en el tomar
las dichas, quen tas y enterar Mi Caxa de los alcan-
ces, y avisarme eis de lo que higieredes: fecha en
Madrid a once de Marzo de mili y quinientos y no-
benta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Juan de Y barra,
pcbcníionespa- El ü?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien-
cia que resside en la f iudad de Panamá de la Pro-
bincia de Tierra-firme; porque demás de que se pue-
da pressumir del atrebimiento y ossadia con que
los cossaríos Luteranos an vnfestado la mar estos
años passados, que procuraron hacer lo mismo este
berano, se tienen algunos avissos e yndi^ios dello,
y principalmente de que recelando el castigo que se
les apareja, acudirían a robar y hacer otros daños
en essas partes, para en casso que fuesse ansi com-
biene prebenir el remedio, de manera que se es-
Cossarios.
i
DI¿L ARCHIVO DE INDIAS. 433
torbe el efecto de sus designios, os mando que dende
luego que regebais este despacho, bais apercibiendo
y poniendo a punto todas las cossas pertenecientes
a la defensa de essa tierra, guardia y seguridad de
Mi Hacienda, como si supiessedes que derecha-
mente bael enemigo al puerto de Nombre de Dios,
ansi en lo que toca al hager disciplinar la jente de
guerra y vecinos para que puedan ser de probecho
en las ocassiones que se ofreciere, como en dar bor-
den que se repare el desembarcadero de Cruges en el
Rio de Ch agre, para que no puedan desembarcar alli
jente los enemigos; que demás de que se quedan
aprestando los nabios en que irán luego quatrocien-
tos soldados, para que con la demás jente de la tier-
ra asistan a su defensa, saldrá muy en brebe vna
mui gruessa Armada paraacudir al castigo de estos
cossarios donde quiera que fueren. --=Y pues el Ca-
pitán Fernando de Barrio a sorbido ay de Maestro
de Campo en otras ocassiones, le encargareis lo que
os paregiero conbenir que haga en esta, y tanbien
lo que tocare á las fortificaciones, guiandolo todo
con la prudencia y mucha consideraQion que se re-
quiere, sin que causse escándalo ni alboroto en la
tierra; y de qualquior cossa que supieredes del ene-
migo y de lo que se fuere haciendo, Me abissareis
en todas ocassiones: fecha en Madrid á veinte y
siete de Hebrero de mili y quinientos y nobenta y
un años.==:Yo el Rey.=Por mandado del Rey nues-
tro Señor; Juan de Ybarra.
Tomo XVII. 28
434 DOCUMENTOS INÉDITOS
Real teduia para El i?^y.=Presí dente y oidores de Mi Audien-
r^w'dl^ pilla ^^^ ^^^ que reside en la ^iudad de Panamá: por
que se iiebaren las quontas de Mís Ofi^ialos Reales de essa probin-
á Nombre de, •«! i j j« ii^
Dios. Qií»' se a Visto la mucha costa que tiene la plata que
por quenta de Mi Hacienda se Ueba de essa fiudad
a la del Nombre de Dios, en requas que salen a
veinte possos y a mas, cada carga de porte de tres
mili pessos, siendo la distancia del camino veinte
leguas; y este precio tan subido e solo con la oca-
sión de la llegada de la Armada que baxa de el
Perú con la plata de aquellos Reinos, pagándose
los dias antes a seis y a siete pessos; y porque en
esto Mi Hacienda a sido agrabiada, os mando que
de aqui adelante taséis las dichas cargas a precios
moderados y conbenibles, y de la tassacion que se
higiere, se pondrá testimonio en las quentas que to-
maredes de los dichos fletes; y mando que tomen
la razón de essa Mi (ledula los Mis Contadores de
quentas que ressiden en Mi Consejo Real de las Yn-
dias: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero
de mili quinientos y nobenta y un años.=Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro ¡Señor; Juan
de Ybarra.
Real vcduia para El Rey.=M.\ Presidonto y oidores de Mi Au-
Relilr tCa ^í^^CÍa Real que reside en la ^iudad de Panamá:
libro de dcnun- Yo cssldo ynformado de muchas denunciaciones
íiaviones. ^^^ ^^ haceu CU los puertos de esa probin^ia, de las
mercadurías que a ellas se lleban fuera de registro
y contrabando, y que algunas no se siguen ni fe-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 435
necen porque las partes se conQiertan, y assi se
ocultan en mucho daño de Mi Fisco Real; y por es-
cussar los fraudes que en esto podría haber, os mando
que luego que la recebáis, hordeneis que el Contador
de Mi Hacienda tenga vn libro particular enqua-
dernado a donde tome la razón de todas las denun-
QÍaQiones que se hicieren con declaración del dicho
mes y año, Juez o Escribano ante quien se hicieron,
y que los Escribanos, luego que ante ellos se presen-
tare qualquiera de las dichas denunciaciones, se la
Ueben para que tomen la razón della; y assi de aquj
adelante por la que vbiere en el dicho libro, se en-
tenderá lo que se hizo en cada vna, y porque los ta-
les Escribanos y Juegos no ygnoren lo que en esto
an de hacer, sera bien hagáis pregonar lo contenido
en esta Mi (]edula, y que se assiente un traslado
en el Libro de Cabildo de essos puertos, y abissarnos
eis en la primera ocassion el cumplimiento della,
de que an de tomar la razón los mis Contadores de
quentas que ressiden en Mi Consejo Real de las Yn-
dias: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero
de mili y quinientos y nobenta y un años.=:Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de Ybarra.
El i?5y.=Presidente y oidores de Mi Real Au- Reaic«duiap.
diencia que reside en la (]iudad de Panamá: Yo e ^" gan «/ ub
ssido ynformado que los rexistros de los nabios y ^*^n<*« ^ssiem
* .. 1 j -I los nabios y fr
iragattas que surgen en los puertos de essas pro- ^aus ^ue «
bingias han a parar a los Mis oficiales reales della y ^"^^^^
436 DOCUMENTOS INÉDITOS
por ellas se cargan en sus libros de los derechos de
almoxarifazgo que me pertenecen, y con solo esto
se comprueban los cargos de sus quentas, sin haber-
se hecho hasta aora otra ninguna aberíguacion ni
delijen^ia para entender si ubo mas rexistros o no,
lo qual podría haber sido en daño y menoscabo de
Mi Real Hacienda, demás de no benir las dichas
quentas con la satisfa^ion y comprobación necessa-
ria; y assi os mando hordeneis que de aqui adelan-.
te cada uno de los escribanos de rexistros de los di-
* chos puertos tengan un libro enquadernado donde
pongan la razón de los nabios y fragatas que en-
traren en ellos, con declarac;ion del dia, mes y año
en que surxieren, firmado del dicho escribano y del
contador de Mi Real Hacienda, para que quando se
les tomare quenta, se conpruebe el cargo con el di-
cho libro y rexistros y se embie juntamente con
las quentas de los dichos oficiales, relación sumaria
firmada y autorizada de lo contenido en el dicho li-
bro; y de como assi lo haueis hordenado, nosavissa-
reis en la primera ocassion; y mando que tomen la
razón de esta Mi (Medula, los Mis contadores de quen-
tas que residen en Mi Consejo Real de las Yndias:
fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero de
mili quinientos y nobenta y un años.=:Yo el Rey,=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan ^ de
Ybarra.
Reaiíeduia para El i?^y.=Oficiales dc Mi Real Hacienda que
(lue los oficiales residen en la (]iudad de Panamá de la Probinda
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 437
de Tierra-firme: ya sabéis el borden que os está Reales haga
dado cerca de la avaluación y cobranza de Mis de- ^^^j^os.* ^* '^
recbos, almoxarifazgo, de las mercadurías que lleban
los nabios y flotas que ban de estos Reinos, y por-
que algunas ve^es se ofrege mucha priessa en el
despacho de los que an de bolber con la plata y oro
de esas probingias, quedando a imbernar ay el res- *
to de las dichas flotas, y con esta ocassion habéis
dejado de cobrarla y embiar en ellos lo que nos
pertenege de los dichos derechos, tomando por dis-
culpa que no ubo lugar de abrirse la plaza ni enten-
derse el pregio a que se han de abaluar las merca-
durías, de que Mi Hagienda a regebido notable daño
con detenerse alia mucho tiempo; y porque esto
gesse y los intereses que se pagan por no Me benir
á su tiempo, os mando que de aqui adelante, en
ocassiones semejantes, sin embargo de no estar
abierta la plaza ni determinado el pregio justo a
que se a de abaluar, hagáis un tanteo con toda la
delijengia y cuidado por los rexistros de las naos de
las dichas flotas, lo que montan los derechos do al-
moxarifazgo que della nos pertenege, pues luego se
entiende el pregio que tienen las mercadurías; y
hecho esto cobrarla luego por lo menos las dos par-
tes de lo que montare, y lo rexistreis en los dichos
nabios con un traslado autorizado del dicho tanteo,
y con apergebimiento que os haremos, que agiendo
lo contrario mandaré que se cobre de vuestras pers-
sonas y bienes los daños, ynteresses y menoscabos
438 DOCUMENTOS INÉDITOS
que se nos recrecieren por no cumplir lo que en esta,
se os hordena; de que an de tomar la razón dello
Mis Contadores de quentas que residen en mi Con-
sejo Real de las Yndias: fecha en Madrid a veinte
y siete de Hebrero de mili y quinientos y nobenta
y un años.= Yo el Rey .= Por mandado* del Rey
nuestro Señor; Juan de Ybarra.
iiiíícduiapara El i?^y.= Presidente y oidores de la Mi Au-
í los oficiales ¿i^ngía Quo rosldo en la Ciudad de Panamá, Pro-
ales tengan u- .
•comunenque Wu^ia dc Tierra-firmc: las quentas de los oficiales
nicn todo lo ^^^^ ^^ ^^ traido a la Contaduría del Mi Con-
[» reciben. ^
sejo Real de las Yndias, se a visto que se hacen car-
go por maior de los pessos de plata que montan los
derechos de almoxarifazgo de las mercadurías de los
nabios que surxieron ei; los puertos de essa probin-
?ia, sin declaración alguna de los dias, ni de que
perssonas, ni en que barras y tejos los regibieron;
y porque esto es mui necessario se haga de aqui
adelante para la buena quenta y rrazon de Mi Real
Hacienda, y para que en todo tiempo sepáis por
vissita de Caxa el estado della y el descargo de los
deudores, os mando que luego que le recebáis, deis
borden a los dichos ofi(jiales que desde luego, demás
del libro común que tienen en la Caxa Real de su
cargo, tengan otro particular enquadernado, donde
asiente el dia, mes y año en que se a cobrado cada
cossa, y de quien, y el numero, ley, peso y valor
de los tejos y barras en que se rre^iben los dichos
derechos, y que todo el rre^ibo y cobranza de lo su-
DEL ARCHIVO PE INDIAS. 439
sodicho, se haga en presencia del escribano de rexis-
tros, de que a de dar fee; y el dicho libro sea de un
año, y al siguiente se forniQ otro, de manera que
estos libros baian continuados los unos con los otros
y con los rexistros y demás libros de los dichos Ofi-
fiales Reales; y assi aberiguareis por ellos con mu-
cha claridad, lo que fuere ncQessario paralas quentas
que tomaredes a los dichos Oficiales Reales, a los
quales mando, so pena de pribacion de sus ofigios,
que en todo guarden lo contenido en esta Mi Medu-
la, de que an de tomar la razón los Mis Contadores
de quentas que residen en el dicho Consejo: fecha
en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili qui-
nientos y nobenta y un años.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El i?^y.=:Presidente y oidores de Mi Audiencia Reaiveduiap;
Real que reside en la Ciudad de Panamá: ya sabéis i"*' í^>sOfiíia
, Reales den re
como por las ynstruciones dadas a los Oficiales Rea- ^¡on jurada
les de essa probincia, les esta mandado que en los "^'^p*' '^"* '
^ ' ^ "^ ^ tragan el Ihei
nabios de flotas que binieren a estos reinos embien ro de su m
todo el oro y plata y la demás Hacienda Mia que ^^^^^ '^"'"^ ^
tubieren a su cargo; y por no haberlo hecho con la
puntualidad que eran obligados, se an seguido a la
dicha Nuestra Haciendagnuchas costas, daños e yn-
tereses; y por que adelante cessen y no haia en esto
la horden que asta aquí, os mandamos que al tiem-
po que vbieren de benir a estos reinos qualesquier
nabios con la plata y oro de las demás Probijagias,
pidáis a los dichos Ofigiales Reales, relación jurada y
440 DOCUMENTOS INÉDITOS
firmada de su cargo y datta, advirtiendoles que sea
Qierta y berdadera, con pena quatro tanto de la par-
tida que no lo fuere, y el alcanzo que por ella se
hiciere, haréis que se embie luego rexislrado en los
dichos nabios sin admitirles ningunas deudas reza-
gadas, no mostrando delijencias hechas en la co-
branza, conforme a sus instruciones; y con el dicho
alcanzo embiareis traslado autorizado de la dicha
relai^ion jurada para que por ella se bea el estado
que en essa Probingia queda Mi Hacienda, y este
borden se entenderá para adelante en todas las oca-
siones que vbiere; y a los dichos Mis oficiales mando
que asi lo guarden y cumplan, sopeña de pribacion
de sus oficios, y que tomen la razón de esta Mi (Je-
dula Mis Contadores de quentas que residen en el
Mi Conssejo Real de las Yndias: fecha en Madrid a
veinte y siete de Hebrero de mili y quinientos y
nobenta y un años.=Yo el Rey.=:Por mandado
del Rey nuestro Señor; Juan de Y barra,
jal vedilla para El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Real Au-
le los Oficiales ¿ig^cia do la Probincia de Tierra-firme: porque e
íales den reía- • * ■»■■■'
511 jurada an- sido yuformado que no se guarda la borden que dejo
8 que entren en j^^^^^ ^^ Biboros ^orca do qucutas, que los Oficiales
de Mi Real Hacienda de e«|pa probincia entrasen en
quentas, diessen relaciones juradas de sus cargos y
dattas, y que tampoco se meten los alcanzes en mi
Real Caxa dentro de tergero dia, como lo dispone la
hordenanza, os mando probeais que de aqui adelante
den los dichos oficiales las dichas relaciones juradas
lentas.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 441
y que entren las caxas de los alcanzes conforme a
la dicha hordenanza, y en ninguna manera reten-
gan los bienes de difuntos; y que esto se guarde y
cumpla precissamente: fecha en Madrid a veinte y
siete de Hebrero de mili y quinientos y nobenta y
un años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nues-
tro Señor; Juan de Ybarra.
El i?6y.=0ficiales de mi Real Hagienda de la Reai^eduia pai
todas li
Probincia de Tierra-firme: Yo e sido ynformado que 'i''®
*^ mercadurías qi
estando como esta proueido y hordenado que todas b^are» dei Pei
las mercadurias que se llebaren de estos Reinos a ^«*^™«"p^'p«
^ didassinobini
essas partes sin rexistro, se tomen por perdidas; y ren rexistrada
debiendosse guardar lo mesmo con las que se nabe-
gan por el Mar del Sur, acaece que los nabios que
de hordinario bajan del puerto de la (]iudad de los
Reies y de los demás del Perú al de essa (Ciudad con
algunas mercadurias de la tierra y mantenimien-
tos, como quiera que los maestres son obligados a
hacer rexistro en los puertos de adonde salen, traen
fuera de los dichos rexistros gran parte de la carga,
y se puede ocultar, sin que lo veáis lo desenbarcan y
benden sin pagar los derechos de la salida ni entra-
da, y si se les averigua, manifiestan lo que traen
fuera de rexistro, y con#pagarlos^erechos gozan de
sus mercadurías sin otra pena; y por que no es justo
se permita ni de lugar a semejante yntroducion, os
mando quedéis de aquí adelante precissamente so-
bre lo que está hordenado, y executareis las pe-
nas sin remisión, como lo debiades haber hecho: en
442 DOCUMENTOS INÉDITOS
Madrid a on^e de Marzo de mili quinientos y no-
benta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
aicíduiapara M i?^y.=Presidente y Oidores de Mi Audien-
e se remitan - jj^^j Teslde eu la Ciudad de Panamá de la
España los re- • *• ar
:iosos y cieri- Probin?ia de Tierra-firme: porque se me a hecho
s que andan ^ . i i •• • i
eradeíaobe- i^^lagiou que mucüos relijiosos andan en essa pro-
Kn^ia de sus blncla oxoutos y fuera de la obediengia de sus Pre-
lados, y assi mismo otros que an dejado el habito
y tomado el de clérigos, y que de ressidir los se-
mejantes en essas partes se siguen machos yncom-
benientes, y Mi Voluntad es que los tales sean
echados de olla y embarcados para estos Reinos, y
que los Fiscales de Mis Audiencias Reales tengau
cuidado de solicitarlo; os mando que aora y de aqui
adelante lo tengáis muy particular de ynformarosr
y saber que frailes de todas bis hordenes andan y
andubieron en essa probingia fuera de la obediencia
de sus Prelados, y assi mismo que clérigos ay e
vbiere en ella o haian sido frailes de las dichas
hordenes, y aberiguada la bordad, a los que assi se
hallaren los hagáis embarcar y benir a estos Rei-
nos en la primera ocassion que se ofrezca, sin per-
mitir ni dar lugar a que en manera alguna queden
en essas partes, ni que para ello se escussen por
ninguna razón, fabor ni negociagion; y mando a
mi Fiscal de essa Mi Real Audiencia que tenga
particular cuidado de pedir y solicitar el cumpli-
miento de esto en todo lo que toca de su destrito:
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 443
fecha en San Lorenzo a trece de Abril de mili qui-
nientos y ochenta y ocho años.i=:Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de
Ybarra,
M Rey.^=^=Mi Presidente que es o fuere de Mi Reai^eduiapar
Audiencia Real que reside en la Ciudad de Panamá ^"^. ^""^ ^"^^
^ ^ dentes prouea
de la Probin^ia de Tierra-firme: bien sabéis como lo que conuengí
el Licenciado Calderón como visita al Presidente pü^ucarap'^i
y oidores de essa Audiencia, en la qual el dicho Li- ciudad.
cengiado hizo ciertos cargos generales al Presidente
y oidores que fueron en ella, los quales fueron vis-
tos y sentenciados por los del Mi Consejo Real de
las Yndias, y lo determinado en el nobeno cargo
que les hizo, es como se sigue:=Al nobeno; que te-
niendo la dicha (]iudad de Panamá mas de diez mili
pessos de renta en cada vn año de propios fuera de
la averia, no han hecho ni mandado hacer ninguna
(Jbra publica en ella, ni la ay hecha por mandado
del Presidente e oidores de la dicha Audiencia, y
habiendo gran necesidad de agua, y pudiéndose
traer a ella, no lo an hecho ni mandado traer, sien-
do mui necessario, por traella de muy lejos y no ser
buena, absolbemos a los dichos Presidente y oido-
res de lo contenido en el dicho cargo, y mandamos
dar (jedula dirijida al Presidente de la dicha Au-
diengia para que gerca de lo contenido en el dicho
cargo^ prouea lo que mas conbenga; y conforme a el
fue acordado que debia mandar dar esta Mi (Medula
para Vos, por la qual os mando que beais el dicha
444 DOCUMENTOS INÉDITOS
capitulo de la dicha sentencia que de suso ba yn-
corporado y cerca de lo en el conteíiido, como per-
ssona que teneir* la cossa pressente, proueais lo que
conbenga: fecha en San Lorenzo a catorce de Agosto
de mili quinientos y ochenta y ocho. = Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de Y barra.
oairedniapara El Reí/.- -Mi Presidente de Mi Audiencia Real
L'síiasdo^ que reside en la giudad de Panamá de la Probin-
¡ñas no se les cla dc Tierra-firme.* entre las otras cosas tocantes
[* el salario sino •■ ^ ns ^ » i i • • i
sus Prelados. ^1 hucu üobiemo de essas probmcias, la que mas
me solicita y persuade a continuo cuidado es el de-
seo de que con mucha perfección se asiente y exer-
cite en essas partes la predicagion evanjelica, admi-
nistración de los Santos Sacramentos, doctrina y
enseñamiento de los yndios; y como quiera que en
este aplico ofigio se haian ocupado y ocupen, ha^
Qiendo tanto fruto como es notorio los relijiosos d!l
las bordones; porque considerando que del tener
propiedad ó bienes en particular contradice al rigor
de sus institutos, preceptos y voto de pobreza, y
para que el bien vnibersal de las dichas bórdenos
y mas templada y modesta vida y tratto de los
Prelados y Relijiosos que estubieren en las doctri-
nas, conbenia dar borden co:no con mae quietud y
seguridad de sus conciengias, y libres de otros cui-
dados y negocios, pudiesen tratar las cossas de su
ministerio; habiéndose platicado y mirado muy
atentamente por los de Mi Real Consejo de las Yn-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 445
días, y paregidoen estos y otros mui buenos efectos
se conseguiría, si se probeiesse, que todo lo que en
platta o dineros se da de salario a los relijiosos que
están en partidos y dotrinas de yndios, no entrasse
en su poder, ni tubiessen dello vsso ni propiedad,
sino que se diesse a sus Prelados o Conbentos para
su comunidad, los quales para su bastuario, sustento
y regalo les diessen todo aquello de que tubiessen
negesidad; y porque conbiene a si se haga y hor-
dene, os mando que luego que esta rebebáis, hagáis
llamar y juntar a los Probingiales y Prelados supe-
riores de todas las hordenes cuios relijiosos tienen
a cargo dotrinas y curas de almas, y habiéndoles
referido los motivos y caussas sobre dichas, y Mi
Voluntad y la justificación della, hagáis que en su
cumplimiento lo prouean de manera, que dándose a
los relixiosos que estubieren en ellas el bestuario
y lo demás necesario para su sustento y rregalo, lo
demás de los salarios que lleban al pressente con
los dichos partidos y dotrinas, sean para las dichas
hordenes en común; y habéis de adbertir, tratar y
determinar con los dichos Prelados, que demás de
que a los dichos relijiossos se les a de dar todo lo
necessario de vestuario y sustentación y regalo como
esta dicho, particularmente ante de tener quenta
con que se les de virio, y a los enfermos las conser-
bas y cossas necessarias, y que también den borden
como tengan caballo para quando subcediere enfer-
mar o morir algún yndio en las ghacaras, estancias
446 DOCUMENTOS INÉDITOS
O heredades del campo, puedan acudir a visitarle,
consolarle y administrarle los Sacramentos, para
que en esto no pueda haber falta; lo qual todo ha-
réis cumplir en esse destrito, porque a los demás
escribo en esta conformidad; y de lo que se hiciere
me abissareis: fecha en Madrid a veinte y nuebe de
Diciembre de mili quinientos y ochenta y siete
años.=Yo el feey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Juan de Ybarra.
Reai^cduiapaia El i?^.=Presidente y oidores de Mi Audien-
X^teil^a unX ?^^ ^^^ que reside en la (Ciudad de Panamá de la
hro donde se Probiugia de Tierra-firme: bien sabéis como por Mi
dulas, provisio- luaudado el Ligen^iado Gonzalo Calderón, oidor de
nes y hordenan- \^ Audiencia Rcal do las Charcas, como vissita al
zas.
Pressidente y oidores. Fiscal y otros ministros y
oficiales de essa Audiencia, en la qual el dicho Li-
cenciado Calderón hizo ciertos cargos generales a
los dichos Presidente y oidores del tiempo que su-
bieron sus oficios, los quales fueron vistos y senten-
ciados por los del Mi Consejo Real de las Yndias,
y determinado en el veinte y cinco cargo que el di-
cho vissitador les hizo, es como se sigue:=Y al
beinte y (jinco cargo, que me an hecho asentar y
escribir en el Libro de (]edulas, muchas de las que
Su Magostad les a embiado para el buen Gobierno
de la dicha probingia y buen recaudo de su Real
Hacienda, mandamos dar Qcdula dirijida a la dicha
Audiencia para que hagan que se asienten en vn
libro todas las gedulas y prouissiones que estubi^
DEL ARCIIiVO DE INDIAS. 447
ren proueidas y se obieren embiado para aquella
tierra, como las que de nuebo se embiaron sin faltar
ninguna, y para que lo en el contenido so guarde
y cumpla, fue acordado que debia mandar esta Mi
^edula para Vos, por la qual vos mando que veáis
el dicho capitulo de la dicha sentencia que de susso
ba yncorporado, y le guardéis y cumpláis y hagáis
guarduar y cumplir, y en su cumplimiento pro-
ueais y deis borden como haia un libro en essa Au-
diencia, en el qual se asienten todas las cédulas y
prouissiones que estubieren proueidas y se vbieren
embiado para essa tierra, y assi mismo las que de
nuebo se embiaren sin faltar ninguna, para que se
pueda mejor entender y saber lo que en cada cossa
esta proueido y mandado guardar y cumplir: fecha
en San Lorenzo a catorce de Septiembre de mili
quinientos y ochenta y ocho.=:Yo el Rey.=Por
mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El i?^y.=Presidente e oidores de Mi Audiencia Reaiccduupar
Real que rreside en la Ciudad de Panamá de la pro- ^"^i»A"f^"f»
1 ^ ynforme lo» de
bincia de Tierra-firme: bien sabéis como por Mi man- rechos que iieu
dado, el Licenciado Gonzalo Calderón, oidor de la Au- ^o^^l^"usUMd
diencia Real de las Charcas, tomo vissita al Presi- "abios.
dente. Oidores y Fiscal, Alguacil maior y los otros
ministros y oficiales de essa Audiencia, en la qual el
dicho Li(jenQÍado Calderón hizo ciertos cargos á Rui
Diaz Ramírez de Quiñones, del tiempo que fue Al-
guacil maior de la dicha Audiencia, los quales fue-
ron vistos y sentenciados por los del Mi Consejo
448 DOCUMENTOS INÉDITOS
Real de las Yndias; y lo determinado en el décimo
cargo que le hizo el dicho Vissitador, es como si-
gue:=Y en cuanto al décimo cargo que le hizo, que
sin yr a vissitar algunos nabios llebo de cada uno
dallos quatro pesos, diciendo ser derechos de vissita,
puesto que por el Presidente e oidores de la dicha
Audiencia estaba mandado enrebista, que las dichas
vissitas sean de los Oficiales Reales, según que en el
dicho cargo mas largo se contiene, atento sus
cargos, leabsoluemos de lo en el contenido; y man-
damos dar (jedula de Su Magestad para que el Pre-
sidente y oidores de la dicha Audiencia ynforme que
derechos son estos que lleba el dicho Alguacil maior,
y si ai borden para Uebarlos, y de quien; y de lo que
pareciere que perca dello se deba proueer para ade-
lante y conforme a el, fue acordado que debia man-
dar esta Mi ^edula para Vos, por la qual vos man-
do que veáis el capitulo de la dicha sentencia que
de susso ba yncorporada, y en su cumplimiento em-
biareisante los del dicho Mi Consejo Real de las Yn-
dias relación particular conforme a el, para que visto
se prouea lo que mas conbenga: fecha en San Lo-
renzo a catorce de Septiembre de mili y quinientos
y ocbenta y ocho.=Yo el Rey.=Por mandado del
Key Nuestro Señor; Juan de Ybarra.
caiceduiapara M i?(?y.=:Presidente O oldorGs de la Audiencia
a^io^r no^uX Rcal quo rosido en la (Ciudad de Panamá de la pro-
squeTe perica Mucia dc Tierra-firme: bien s.ibeis como por Mi man-
u'ouviones. ^^ dado, cl LicenQÍado Gonzalo Calderón, oidor de la Au-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 449
(lienQÍa Real de las Charcas tomo vissita al Pressi-
dente y Oidores, Fiscal, Alguacil maior y los otros
Ministro3 y Oficiales de essa Audiencia, en la qual
el dicho Ligengiado Calderón hizo giertos cargos a
Rui Diaz Ramírez de Quillones del tiempo que fue
Alguacil maior de la dicha Audiencia, los quales
fueron vistos y sentenciados por los del Mi Consejo
Real de las Yndias; y por lo determinado en el
cuarto cargo se manda dar Mi Real (^dula para que
en el cobrar de sus derechos el dicho Alguagil ma-
ior de las execuciones que higiesse guardasse las le-
ies y hordenanzas de Mis Reinos, según que en el
capitulo de la dicha sentencia mas largo se contiene;
su tenor del es como sigue:=Y en quanto al quarto
cargo que le hizo el dicho Vissitador, de que las exe-
cugiones que hacia, cobraba sus derechos primero que
la parte estubiesse e pagado de su deuda, y gerca
dello hizo muchas molestias de prisiones a los exe-
cutados, según que el dicho cargo mas largamente
se contiene, por lo en el contenido le ponemos culpa;
mandamos dar gedula de Su Magestad para que el
Presidente y Oidores de la dicha Audiencia hagan
guardar las leies y hordenanzas que gerca dello ha-
blan; y para que lo contenido se guarde y cumpla,
fue acordado que debia mandar esta Mi (Medula para
Vos, por la qual vos mando que veáis el capitulo de
la dicha sentencia que de susso ba yncorporado, y
la guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir,
y las leies y hordenanzas que gerca de lo en el con-
ToMo XVII. 29
450 DOCUMEffTOS INÉDITOS
tenido hablan y están proueidas en todo y por todo,
S3gun y como en ello se contiene y declara, y con-
tra su thenor y forma no vaiais, ni paséis, ni con-
sintáis yr ni passar por alguna manera, so pena de
la Mi merged: fecha en San Lorenzo a catorce de
Septiembre de mili y quinientos y cinquenta y
ocho.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro
Señor; Juan de Ybarra.
icaiícduia para M i?^y.=Presidente y oidores de la Audiencia
^\rmL deno- ^^^ ^^ rosldc CU la ^iudad de Panamá de la Pro-
he se guarde lo viucia do Tlcrra-firme : bien sabéis como por Mi
mandado el Licenciado Gonzalo Calderón, oidor de
la Audiencia Real de las Charcas, tomo visita al
Presidente, Oidores, Fiscal, Alguacil maior y los
otros Ministros y Oficiales de essa Audiengia, en la
qual el dicho Ligengiado Calderón hizo ciertos car-
gos a Rui Diaz Ramirez de Quiñones, del tiempo
que fue Alguacil maior de la dicha Audiengia, los
quales fueron vistos y sentenciados por los del
Mi Consejo Real de las Yndias; y por lo determi-
nado en el onceno cargo dellos, se mando dar Mi
^dula Real á vosotros dirigida, para que en el qui-
tar las armas de noche en la dicha ^Üudad a los ve-
cinos della y otras personas, se guardase lo que
gerca dello estaba por Mi proueido y mandado , se-
gún que en el capitulo de la dicha sentencia mas
largo se contiene; su thenor del qual es como se si-
gue:=Y en quanto al onge cargo que le hizo, que no
habiéndose acostumbrado en la dicha ^iudad a qui-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 451
tar armas de noche por ser la tierra de calidad
que las deben traer los hombres a todas las horas,
las quito a prima noche y a todas horas, y a perso-
nas que no se debieran quitar, aunque no ubiera la
dicha costumbre ni excelencia de la dicha Audien-
cia para ello; y si algunas armas quitaban sus the-
nientes se las tomaba y rrescataba y se quedaba
con ellas, como mas largamentte se contiene en el
dicho cargo, le absolbemos de lo en el contenido por
no probado, y mandamos dar medula de Su Magos-
tad para que se guarde en la dicha (]iudad lo que
cerca dello esta hordenado; y para que lo ansi de-
terminado por los del dicho Mi Consejo se guarde y
cumpla, fue acordado que debia mandar dar esta Mi
^edula para Vos, por la cual vos mando que veáis
el capitulo de la dicha sentencia que de suso ba yn-
corporado, y le guardéis y cumpláis, y hagáis guar-
dar y cumplir, y lo que ^erca dello esta por Mi pro-
ueido en todo y por todo, según y como en ello se
contiene y declara, y contra su thenor y forma no
vaiais ni paséis, ni consintáis yr ni pasar por nin-
guna manera, so pena de la Mi merced: fecha en San
Lorenzo a catorge do Septiembre de mili quinientos
y ochenta y ocho años.=:Yo el Rey.=Por manda-
do del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
^ i?^y.=Presidente y oidores de la Mi Audien- p^^^ ucURe
gia Real que resside en la (lindad de Panamá de la Audiencia en
Probingia de Tierra-firme: bien sabéis que por Mi consejl^'^'dr
mandado el Ligengiado Gonzalo Calderón, Oidor de ^^'^^«'^ <i"« ^'
avena
452 DOCUMENTOS INÉDITOS
1)0 en hcchar la la AudieiKjia Real de las Charcas, tomo vissita al
Presidente y Oidores, Fiscal y los otros Ministros y
Oficiales desta Audiencia, en la qual el dicho Licen-
ciado Calderón hizo ciertos cargos generales á los
dichos Presidente y oidores del tiempo que sorbie-
ron sus oficios, los quales fueron vistos y senten-
ciados por los del Mi Consejo Real de las Yndias; y
lo determinado en el ottabo cargo que les hizo el di-
cho Visitador es como se sigue:=Y en quanto el
ottabo cargo, que siendo la cosa mas principal y
necesaria en aquella probincia aderezar el camino
que ay entre la dicha (]iudad de Panamá y la del
Nombre de Dios, y teniendo las dichas dos Ciuda-
des mas de catorce mili ducados de renta en cada
vn año y setenta piezas de esclabos, no solamente
no lo an aderezado, ni hecho puentes, ni las otras
cossas necesarias, antes le han dejado cassi ympo-
sibilitado de caminar por el, debiendo estar con las
comodidades y dinero que para ello ay también
aderezado, que por la maior parte del, pudieran an-
dar carros, de que a la República se a seguido y si-
gue mucho daño, y assido mui dagnificada y de-
fraudada por sacarse de ella por aberia, por aderezo
de los dichos caminos, mucha cantidad de dinero, y
gastarse en otras cosas; mandamos dar (ledula de
Su Magostad para que el Presidente y oidores de la
dicha Audiencia embien relación al Consejo de la
borden que tubieron y tienen para hechar esta abe-
ria, y de que cossas se cobra y paga, y que tanto
DEL ARCHIVO DE IIfDlA.8. 453
tiempo a, y en que, y como se distribuie y gasta,
para que visto se prouea lo que combenga; y con-
forme al capitulo de la dicha sentencia, que de suso
ba yncorporada, fue acordado que debíamos mandar
esta Mi ^edulapara Vos, por la qual vos mando que
en conformidad de el embies al dicho Mi Consejo
Real de las Yndias, relación particular de la orden
que se a tenido y tiene para hechar y cobrar la di-
cha aberia, y con que permisión y licencia, y de
que cossas se cobra y paga, y de que tanto tiempo
y de la cantidad que se a cobrado, y en que y como
se a distribuido y gastado y gasta ; para que visto
se probea lo que combenga: fecha en San Lorenzo
a catorce de Septiembre de mili quinientos y ochen
ta y ocho años.=:Yo el Rey.=Por mandado del
Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.
El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Rcaí ^cduia para
?ia Real que resside en la Ciudad de Panamá de la T^ "7^/?
^ ^ ^ ñor Presidente
Probin^ia de Tierra-firme, y oficiales de Mi Real «^ «iras persso-
TT'Tini» T« * -EiT* 11 ñas se sirban de
Hacienda della: bien sabéis como por Mi mandado, esciabos de su
el Ligenciado Gonzalo Calderón, oidor de la Au- •'^ía8^<'«ia<J.
diengia Real de las Charcas, tomo vissita al Presi-
dente y Oidores, Fiscal y los otros Ministros y Ofi-
ciales de es3a(]iudad,en la qual el dicho Ligen^iado
Calderón hizo ciertos cargos generales a los dichos
Presidente e oidores del tiempo que sirbieron sus
oficios, los quales fueron vistos y sentenciados por
los del Mi Consejo Real de las Yndias; y lo determi-
nado en el cargo quarto general que les hizo el di-
454 DOCUMENTOS INÉ0IT09
cho vissitador es como se sigue:=Y en quanto al
quarto cargo que les hizo a los susso dichos el dicho
vissitador, que después que se acabo la obra de las
Cassas Reales an traido ocupados en sus aprobé-
chamientos, treinta negros esclabos de Su Mages-
tad, nuebe meses, sin ocuparlos en otra cossa, en
que la Hacienda Real a ssido damnificada; por lo
qual y por lo en el, contenido, lo ponemos culpa^
y mandamos dar cédula para que el Presidente y
oidores de la dicha Audiencia de Panamá y Oficia-
les Reales, no se sirvan de estos esclabos en sus
propios vssos, sino que trabajen en las obras y edifi-
gios para que están destinados , y acabadas aquellas
obras y edificios para que están destinados, los ad-
ministradores dellas los ocupen y beneficien como
mas combenga a Mi Real Hacienda; y para que
lo en el, contenido, se guarde y cumpla, fue acor-
dado que debia mandar dar esta Mi (íedula para
Vos, por la qual vos mando que veáis el capitulo de
la dicha sentencia que de susso ba yncorporada, y la
guardéis y cumpláis y la hagáis guardar y cumplir
en todo y por todo, según y comeen el se contiene,
y contra su thenor y forma ni baiais ni paséis, ni
consintáis yr ni passar por alguna manera: feclia
en San Lorenzo a catorce de Septiembre de mili
quinientos y ochenta y ocho años.=Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de
Ybarra.
Real cédula para ^ i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 455
<;ia Real que resside en la (]iudad de Panamá de la que no se nie
Probincia de Tierra-firme: bien sabéis como por Mi ^''^" ^""^ ^^^^l
• -t momos que pi
mandado, el Licenciado Gonzalo Calderón , oidor de ¿ieren las par
la Audiencia Real de las Charcas, tomo vissita al ^'
Presidente y Oidores, Fiscal, Alguacil maior y otros
ministros y oficiales de la dicha Audien^íia, los
quales fueron vistos y sentenciados por los del Mi
Consejo Real de las Yndias; y lo determinado en
el cargo beinte y tres que el dicho Vissitador les
hizo es como se sigue:=Asi mismo del cargo beinte
y tres que el dicho Vissitador les hizo, que estando
mandado por (]edula de Su Magostad que no se nie-
guen a las partes los testimonios que pidieren, se
los an denegado a muchas personas, de que se les
a seguido daño; y mandamos dar f edula de Su Ma-
gostad, dirigida á la dicha Audiencia, para que
mande dar los testimonios que las partes pidieren,
en conformidad de la que se dio para los escribanos;
y conforme a el fue acordado que debió mandar dar
esta Mi (ledula para Vos, por la qual os mando que
veáis el dicho capitulo de la dicha sentencia que de
suso ba yncorporada, y asi mismo la cédula que
por el se manda dar; y en su cumplimiento proue-
reis y daréis borden como se den a las partes los
testimonios que pidieren, en conformidad de la ge-
dula duplicada que con esta os mando embiar, y
contra su thenor y forma no baiais ni paséis, ni
consintáis yr ni pasar por alguna manera: fecha en
San JiOrenzo á catorge de Septiembre de mili qui-
456 DOCUMENTOS INÉDITOS
nientos y ochenta y oclio aflos.=Yo el Rey.=Por
mandado del Rey Nuestro Señor; Juan de Ybarra.
i^uiapara £¡1 i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien-
^qu?*llusl ?í^ í^^^l q^® resside en la f iudad de Panamá de la
se embio a Probincia de Tierra-firme: el Licenciado Benito Ro-
de hablen- driguoz Baltodano, Mi Fiscal en Mi Consejo de las
de bienes de Yndias, me a hecho relación que por avissos que se
mtos. ' * . 1 t
le an dado de essa probincia, a entendido que en la
administragion de los bienes de difuntos no se a
tenido ni tiene en ella el recaudo que combiene, y
pudiéndose haber embiado vna partida de mas de
onQC mili pessos de plata ensaiada procedido de los
dichos bienes en la flota vltima, de que fue Gene-
ral Don Miguel de Herasso, no se hizo, por haberse
depositado en vn Antonio de Salcedo, vecino de
essa (jiudad, que se presumía haber sido para tratar
y contratar con ello, de que se habian seguido y
seguian muchos yncombenientes, y principalmente
en no se cumplir la voluntad de los dichos difuntos;
suplicándome atento á lo sobredicho y al daño que
también rebebían en la dilación sus herederos, man-
dasse que luego que se embiasse el dicho dinero a
la Cassa de la Contratación de Sebilla, y que ade-
lante se guardasse precissamente lo que esta pn>-
ueido por leies, hordenanzas y gedulas cerca de que
se traigan cada año los dichos bienes; e visto por
los del Mi Consejo de las Yndias, fue acordado que
debia do dar esta Mi (]edula, por la qual os mando
que luego que la recebáis, aberigüeis y sepáis la causa
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 457
que vbo para no haber embiado la dicha partida de
los dichos onge mili pessos, y de ir horden como
aquello y lo demás que vbiere procedido de los di-
chos bienes de difuntos, se saque de poder de qua-
lesquier perssonas que le tubieren, y en la primera
ocassion lo embieis a estos dichos Reinos, dhíjido
a los Mis Pressidentes y Jueces, oficiales de la di-
cha Cassa, para que de ally se acuda con ello á quien
de derecho lo vbiere de haber; y si algunas persso-
nas acudieren a essa Audiengia que pretendan te-
ner derecho a algunos de los dichos bienes, llama-
das e oidas las partes a quien tocare, haréis brebe
y sumariamente cumplimiento de Justicia, y ten-
dréis particularmente cuidado de que se guarde y
cumpla lo que está proueido y hordenado cerca de
lo dicho: fecha en San Lorenzo a veinte y seis de
Otubre de mili quinientos y ochenta y ocho.=Yo
el Rey.=rPor mandado del Rey nuestro Señor;
Juan de Ybarra.
M i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai ^eduia para
cia Real que resside en la Ciudad de Panamá de la ^"* "*"^"" ^^"
ñor ministro y
Probincia de Tierra-firme: como quiera que para la Presidente dees-
buena y libre administración de Justicia, vna de ^. ^"'^'•^»?;* ""
•^ ^ * * ^ visiten a ningu-
las prin<;ipales partes que se requieren sea la esti- nos vecinos y
marión y respectto que se debe tener á los Jueces, p*'^^*^^^'''**-
y esta parece que en alguna manera se deroga por
medio de las amistades que se contraen con los yn-
feriores, que da ocassion a que se presuma que por
algunas cossas puedan ser persuadidos e ynclina-
458 DOCUMENTOS INÉDITOS
dos a los que no sean tan justas y razonables como
se debria, y esto tenga mas yncombeniente en las
Audiencias 5 donde tan inmediatamente se rrepre-
senta mi perssona, y por cuia caussa y para poder
mejor hager sus oficios y cumplir su obligación los
Pressidentes y oidores y Fiscales de ellas, y dar
exemplo a los otros Jueces, contenga conserbar mas
autoridad, con la qual sean tenidos y rrespetados,
para que esto se pueda hacer mexor, por la pressente
mando a Vossotros los Mis Pressidentes y oidores
y Fiscal de essa dicha Audiengia, y a los demás
que por tiempo lo fueren en ella, que no vissiteis
ni vissiten a ningún ve(;ino ni perssona particular
por ningún casso, ora tenga negocio o no lo tenga
ni pueda tener con vossotros; pues quitando la
ocassion por medio tan decente, se escusaran los
yncombenientes que se pueden seguir de lo conte-
nido: fecha en Madrid a siete de Henero de mili y
quinientos y ochenta y ocho aüos.=Yo el Rey.=
Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de
Ybarra.
Real medula so- El i?^^ .=Presidente e oidores de Mi Audien-
bre la borden ^y^ jjqq^]^ q^q rcssldo CU la Oudad dc Panamá de la
qi* s« a de tener -p. . . -.
en las Informa- Probmcia dc Tierra-firme: ya sabéis como en las
fiones de oficio, j^ebas Ioícs quo el Emperador y Rey mi Señor^
que esta en Gloria, mando ha<?er para el buen Go-
bierno de essos Reinos y probin^ia de la Yndias,
ay una en que se hordena que porque muchas ve^es
acae^ia que perssonas rresidentes en las dichas Yn-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 459
dias venían o embiaban a pedir gratificación de sus
serbigios, y por no tener acá ynformagion de sus
calidades y méritos, ni de la cossa que pedian, no
se podia proueer con la satisfaijion que cómbenla,,
las tales perssonas manifestassen alia en el Audien-
cia sus pretensiones, para que la dicha Audiencia se
ynformasse anssi de las calidades de las perssonas
como de las cossas que pedian, y hecha la ynfor-
macion la embifassen cerrada y sellada con su pare-
cer a Mi Real Consejo de las Yndias para que con
esta luz se pudiesse mejor proueer lo que conbi-
niesse.=Y assi mismo habréis entendido como por
haber después ocurrido muchas perssonas a suplicar
se les hiciese merged y gratificación sin traer las
ynformaciones y pare<jer<^s conforme a lo contenido
en la dicha ley, ni como cómbenla, a fin de escusar
los fraudes y daños que wse podian seguir de no se
hacer con el recato y secretto negessario; por cédula
fecha en veinte y tres de Henero del año passado
de mili quinientos y cinquenta y ocho, se hordeno
que luego que algunas perssonas pidiessen que yn-
formassedes de sus serbigios y calidad, y de la cossa
que quissiese pedir, recibiessedes de oficio ynforma-
QÍon secretamente, y hecho, diessedes al pié della
vuestro parecer determinada y claramente de la
merced que meregia, y perrada y sellada la dicha
ynformagion y pareger sin entregarla a la parte^
ni que biesse ni entendiesse lo que contenia, la em-
biassedes de oficio por dos vias al dicho Mi Consejo;
460 DOCUMENOS INÉDITOS
y que si demás de la dicha ynformacioii de oficio
quisiesen las partes hacer otras, las recibiessedes,
y sin dar parecer en el las se las entregasedes para
que vsasen dellas como les pare<jiesse; y como ha-
biéndose visto en el dicho Mi Consejo algunas de
las dichas ynforma^iones, y por ellas y por los pa-
receres no constase ni biniessen aberiguados los
méritos o desméritos de las personas ouias heran;
considerando que para poder hacer con mas justifi-
cación la dicha gratificación y proueerse lo quecon-
bíniesse, heran negessario saber y entender mui
particularmente lo sobredicho.=Por otra Mi (íedula,
fecha en siete de Agosto del año passado de mili
y quinientos y cinquenta y seis, os embie a man-
dar que de alli adelante, quando obiessedes de haj er
o rcQebir las dichas ynformaciones, pusiessedes mui
gran cuidado y delijengia, en saber y aberiguar la
verdad de los méritos y deméritos de los pretenso-
res, probeiendo que los testigos que declarasen ea
las dichas ynformaciones los examinasse por su
perssona vno de los oidores de esta Audiencia, qual
nombrasse el Mi Pressidente della, y que no con-
sintáis ni diessedes lugar a que se hiciese por otra
persona alguna, y que embiassedes al dicho Mi
Consejo fee del Escribano ante quien vbiesse passado
qualquiera de las dichas ynformaciones, de como se
hablan examinado los testigos personalmente; que
en cada vna diesedes, viniese escripto de letra de
vno de vossotros los dichos oidores, para que el Es-
DRL ARCHIVO DE ir(D(A5. 461
cribano ni otra ninguna persona no pudiese enten«
der el parecer que dabades, y que en el refiriessedes
lo que en la ynformacion se probaba, y lo que tu-
biessedes entendido que vbiessen serbido las tales
personas, en que y como, y la gratificación que se
les hubiere hecho, y si hablan desserbido en alguna
cossa, y que seria bien ha^er con ellos todo con el
mesmo secreto que de antes se os habia encomen-
dado; y por haberse después entendido que el oidor
a quien se encargaba hacer las dichas ynformagio-
nes algunas veges las cometia al Escribano de Cá-
mara u a otro cual le paremia, y que sabiéndolo la
parte presentaba los testigos que quería, de que re-
sultaba que muchas personas sin tener los méritos
y calidades que se rrequieren hacian las dichas yn-
forma^iones con testigos que tenian prebenidos, y
de aqui otros muchos yncombenientes.=Por otra
Mi (^dula, fecha en diez de Nobiembre del año assi
mismo passado de mili quinientos y setenta y ocho,
os bolbi de nuebo a mandar que de alli adelante
diessedes borden como assi en las de oficio como de
pedimiento de parte, se guardase la que estaba daba,
y en que el oidor a quien se cometiessen las dichas
ynformaciones assistiesse al examen de los testigos
personalmente, sin lo cometer a persona alguna y
con el recato y secreto que combiene; y que porque
habia entendido que algunas perssonas de oficios
bajos y otros que hablan serbido poco tiempo pre-
tendían hacer las dichas ynformagiones, estubiesse-
462 DOCUMEffTOS IMÉDITOS
lies adbertido que solo las abiades de re^ebir y
hager de aquellos de quien vbiesse probabilidad ge-
Horalmente de tener méritos, calidad y serbÍQÍos
para mereger que yo les hiciese merced; y como
quiera que con la horden en esto dada esta bastan-
temente proueido lo que combiene; considerando
que solo puede estar el daño en la falta de cumpli-
miento, descuido o rremission en su fiel y puntual
execucion, y que por ser las dichas ynformaciones
el medio de la justificada gratificación de los serbí-
gios, si por alguna via o negogiacion los beneméri-
tos fuessen defraudados dello, se les baria agrabio,
y demás del daño y escrúpulo de la congiengia del
que fuese culpado en ello se dexa entender el cas-
tigo que merecía, y me a paregido bolberos a man-
dar y apretadamente a encargar, como de nuebo
mucho os encargo y mando, que en todo casso, las
dichas ynformaciones se hagan de aqui adelante con
el rigor que combiene, guardándose pregissa y pun-
tualmente lo contenido en la dicha ley y gedulas
sobro ello dadas; y que en su cumplimiento, el oidor
a quien se cometieren, examinen por sus perssonas
los dichos testigos, que sean perssonas intelixentes
de lo que se les a de preguntar, honrradas y acre-
ditadas en las Repúblicas y temerosas de sus con-
giengias, y de quien se sepa y entienda que por
ningún respecto dejaran de degir verdad, y que se
les tome juramento de guardar secreto, y que el di-
cho oidor no lo pueda cometer ni encomendar al
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 463
Escribano de Cámara ni a otra persona ninguna,
sino que el las haia de hager por la suia, liordenando
que para ello se gite Mi Fiscal, el qual firme tam-
bién con Vossotros el parecer secreto que dieredes,
que conforme a lo que esta proueido a de venir de
letra de vosotros los dichos mis oidores con el dia
mes y año, adbirtiendo a que de ninguna manera
no haia descuido en el cumplimiento de lo que assi
mismo esta hordenado ?erca de que las partes de-
claren alia lo que pretenden suplicarme en que se
les haga merced, lo qual no se á guardado como se
debiera; y que las dichas ynformaciones ni los du-
plicados dellas no se den a las partes, ni de nin-
guna manera se les diga lo que contienen, con lo
qual se terna acá la misma quenta para que no cau-
sse yncombeniente, y cerca de lo que pidieren y de
las calidades de las dichas personas, diréis distinta-
mente lo que ocurriere con sumo secreto, sin que ni
en el examen de los testigos ni otra cossa alguna,
venga a noticia de las partes. =Y assi mismo avissa-
reis a los Gobernadores y otras Justicias de esse dis-
trito, que no reciban informaciones de méritos, sino
que os la remitan; y daréis a entender a los preten-
sores, que no habiendo sus ynformagiones en esta
forma, no se recebiran ni administraran en el dicho
Mi Consejo; y para que todos lo entiendan, horde-
nareis que esta Mi (ledula se pregone publicamente,
y que de haberse hecho seenbie testimonio al dicho
Mi Consejo: fecha en San Lorenzo a veinte y ocho
464 DOCUMENTOS INÉDITOS
de Septiembre de mili quinientos y ochenta y siete
años.==Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestra
Señor; Juan de Ybarra.
íxecutorias y M Rey .=Rn. dioz y nuebe de Junio de mili
ut^Mnieror^I- q^úií^nitos y ocbenta y nuebe se recibieron en esta
aesiaReaiAu- Real Audion^ia las executorias y (Medulas Reales
1^589/ *"^ ynfrascriptas que vinieron en la flota del General
Visita. Diego de la Ribera.=:Una executoria de la sentencia
dada en el Real Consejo de Yndias en la vissita que
en el fue vista, que el Licenciado Calderón tomo a
la Audiencia de Panamá en lo tocante al Doctor Die-
go de Villanueba Zapata, Fiscal de Su Magestad en
ella, en que es condenado en que buelba todo lo
que paregiere haber rebebido de los setecientos
mili mrs. que se le señalaron de salario por la vis-
sita del distrito de esta Audiencia.=Una executo-
ria de la sentencia dada en el Real Consejo de
Yndias, en la vissita que en el fue vista, que el
Licenciado Calderón tomo a la Audiencia de Pana-
má en lo tocante a Rui Diaz Ramírez de Quiñones,
Alguacil maior de la dicha Real Audiencia, en que
es condenado en beinte ducados, dos mili reales. =
Trescientos y sesenta pessos ensaiados.=(]incuenta
pessos ensaiados. = Dos mili reales. = Trecientos
pessos de a quatrocientos y cinquenta mrs.=Y en
seis años de suspensión de oficio de Alguacil maior
y de otro cualquier oficio de Justicia.=Una execu-
toria de las sentencias dadas en el Real Consejo, a
pedimiento del Fiscal de Su Magestad, en el pleito
DF.L ARCHIVO DE INDIAS. 465
que a tratado con el Thesorero Tristan de Silba, so-
bre un tejo de oro que dio a Antonio Correa para
que lo diese a la muger del Escribano de la dicha
vissita, en que es condenado el dicho Thesorero en
el dicho te' o, que pesaba quinientos y quarenta y
ocho pessos y quatro tomines.=Una executoria de
las sentencias dadas en el Real Consejo, a pedi-
miento del Fiscal de Su Magostad, en el pleito que
a tratado con Antonio Correa, en dogientos pessos
ensaiados.=::=Una executoria de las sentencias dadas
en el Real Consejo en la vissita que en el fue vista
que el Licenciado Calderón tomo del Audiencia de
Panamá en lo tocante a Marcos Diaz, Alguacil me-
nor de la dicha Audiencia, en que es condenado el
dicho Marcos Diaz en treinta y dos pessos ensaia-
dos.'-=Una executoria de las sentengias dadas en el
Real Consejo en la vissita que se vio que el Licen-
ciado Calderón tomo a la Audiencia de Panamá en
lo tocante a Domingo de Luna, Alcaide de la cár-
cel, en que es condenado en doge pessos corrientes.
M Rey.=^ov quanto Nos somos ynformados iicaí ^eduia pa
que algunas veces los Nuestros Virreies, Presiden- '*"® ^^"^ ^^""^1
■* ^ • ' ñas nomhradj
tes e oidores de las Nuestras Audiencias Reales de por las Audirr
las Nuestras Yndias, por muerte o ausencia de los ^'^^rL"*^'^!!
^ f í • !io lleben mi
Nuestros Gobernadores, Alcaldes maiores y Correji- «^^ la mitad d
dores que a abido en ellas, proueidospor Nos, an ^^^''''
nombrado otras perssonas entre tanto que Nos pro-
ueiamos los dichos oficios, y los que anssi an sido
proueidos an pretendido que se les a de pagar por
Tomo XVII. 30
466 DOCUMENTOS INÉDITOS
entero los salarios que estaban señalados a los pro-
pietarios; y para lo de aqui adelante (jesen las du-
das y difrencias que en esto se ofrecieren, habién-
dose platicado sobre ello por los del Nuestro Consejo
de las Yndias, fue acordado que debiamos mandar
esta Nuestra (Medula, por la qual declaramos y man-
damos que agora y de aqui adelante en tiempo al-
guno, las perssonas que asi fueren proueidas por los
dichos Virreies y Audiencias de las Nuestras Yndias
en los dichos oficios de Gobernadores, Correjidores
y Alcaldes maiores dellas, entre tanto que Nos los
proueemos, haian de llebar y Ueben solamente la
mitad del salario que tubieren las perssonas propie-
tarias y por Nos proueidas, en cuio lugar ellos vbie-
ren sido y fueren proueidos y nombrados y no mas;
y mandamos a los Nuestros Oficiales de Nuestra Ha-
cienda de las dichas Nuestras Yndias y a otras qua-
lesquier personas a cuio cargo fuere la paga de los
tales salarios, que guarden y cumplan los sussodi-
chos, y contra ello no baian ni passen en manera
alguna, so pena de pagar lo que domas de lo suso-
dicho dieren y pagaren; y mandamos asi mismo a
los dichos Nuestros Virreies y Audiencia, a cada vno
en su distrito, que en los Nuestros libros de los
Nuestros oficiales de Nuestra Hacienda que obie-
ren, hagan asentar un traslado d,e esta Mi (!edula:
fecha en Lisboa a nuebe de Abril de mili quinien-
tos y ochenta y dos años,=Yo el Rey.=Por man-
dado de Su Magostad; Antonio de Erasso.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 467
El Rey.=Doxí Garfia de Mendoza, Gentil hom- Reaioeduiapar
bre de Mi Boca y Mi Capitán de hombres de Ar- 'Ü^'^^H "^^/^^^
mas, a quien e proueido por mi Virrey, Gobernador acuerdos eima
>^.. 111 .,.. 11-rk/ preeminente lu
y Capitán general de las probm^ias del Perú, y por ^^r.
Presidente de Mi Audiencia Real que resside en la
^iudad de los Reyes: porque podría ser que para
cumplimiento y efecto de las cossas que os e encar-
gado y vissitar aquella tierra y proueer lo que con-
biniesse para el buen Gobierno della, tubiessedes
negecidad de yr a las (íiudades de la Plata y San
Francisco del Quito de aquellas probingias, y asis-
tir en las Mis Audiencias que ressiden en las di-
chas ciudades con Mis ' Presidentes y oidores dellas;
y assi mismo en la de la (íiudad de Panamá de la
Probin^ia de Tierra- firme, al tiempo que passarades
por ella; por la pressente declaro que quiero y es
Mi Voluntad, que acaesQiendo lo susodicho que
vais a las dichas giudades de San Francisco del
Quitto y la Plata, y pasando por la dicha (Sudad
de Panamá, podáis entrar en las Audiencias dellas
y asistir con los Mis Presidentes e oidores de las-
dichas Audiencias, y assi en ello y en los acuerdos,
como fuera en todas las otras partes, tengáis el mas
preeminente lugar como tal mi Virrey, y enten-
dáis y proueais lo que toca a las cossas do Gobierno
de las dichas probincias; no os trometiendo en lo
tocante a Justicias, de que deben conocer los dichos
Mis Presidentes e oidores de las dichas Audien-
cias, a los quales mando os haian y admitan en los
468 DOCUMENTOS INÉDITOS
dichos asientos y vottos, y juntamente con Vos^
entiendan en todas aquellas cossas conbénientes al
dicho Gobierno: fecha en San Lorenzo a treinta de
JuUio de mili quinientos y ochenta y ocho años.i-=
Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;
Juan de Yban'a.
cal i;cduia para ^ ^ey.=Presidente y oidores de la Nuestra
ttmpia" en las Audicncia Roal que reside en la (Sudad de Panamá
Dssas de go- ¿q ^^^ Probincia de Tierra-firme: a Nos se a hecho
ierno y g:ucrra
> que toca a rclacion de la nececidad que ay para que el Gobíer-
layienda Real; ^^ ^^ ^^^ probincia osto mui conjunto y dependiente
> mandado por r ^ o *j r
«Virreyes. dcl nuostro Visorroy de las Probin^ias. del Perú, es
muy notorio, y por ser esa tierra la puerta de entra-
da de aquella, y que principalmente la administra-
ción de Justicia y execucion de ella en las dichas
Probingias del Perú padecerla entretanto que el di-
cho Gobierno de essa tierra no este vnido e yncor-
porado con el de aquellas probincias, y lo mismo
en cuanto toca al buen recaudo y correspondencia
y aprobechamiento de Nuestra Real Hagienda; y me
a sido suplicado lo mandasse proueer y remediar
como conibiniesse o como Mi merced fuesse; por
ende, Yo vos os mando, que cada y quando el nues-
tro Vissorrey que es o fuere de las dichas Probin-
Cias del Peni, proueiere como tal Vissorrey en las
cossas de Gobierno y guorríi y administración de
nuestra Real Hacienda para esa ppobingia, algunas
cédulas o despachos, los guardéis y hagáis guardar
y cumplir en todo y por todo, según y como en ello
DKL ARCHIVO DE IHDIAS. 469
se declare, sin que en ello haia remission alguna;
por quanto Mi Voluntad, es, que aquello se guarde
y cumpla: fecha en Madrid a seis de Hebrero de
mili quinientos y setenta y un años.=La gedula
ariba escrita mande sacar de Mis Libros por dupli-
cado: en San Lorenzo a diez de Septiembre de mili
y quinientos y cinquenta y ocho años. = Yo el
Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan
de Ybarra.
El i?^y.-.=Presidente e oidores de la Nuestra Au- Reai^cduia pai
diencia Real que resside en la (íiudad de Panamá de j^* ^ X^vaic
la Probinijia *de Tierra-firme: por vna Nuestra (]e- ¿e ios oficios d
dula, fecha en veinte y quatro de Febrero del año n*eda^.*^
passado de mili y quinientos y setenta y nuebe,
os embiamos a mandar que embiassedes relación
de la calidad e valor de los oficios de la Casa de la
Moneda que hablamos mandado fundar en la dicha
probincia como esta dicho, que su thenor es como
se sigue:=El Rey.=Presidente e oidores de la Mi
Audiencia Real que resside en la (Ciudad de Panamá
de la Probincia de Tierra-firme: sabed que Nos ave-
mos acordado de mandar, que en essa probingia haia
una Casa donde se labre y haga moneda como vna
de las que ay en la (lindad de los Reyes y Villa
de Potossi del Perú; y porque queremos saber de
que calidad podran ser los oficios de fundidor, en-
saiadores valanearios y los otros oficios negessarios
en la- dicha Cassa, y siendo Nos sorbido de mandar-
les vender, e lo que podran valer y se hallara por
470 DOCUMENTOS INÉDITOS
cada vno de ellos, os mandamos que luego como
vieredes esta materia, os ynformeis de esto y nos
embieis en la primera ocassion relagion de ello con
vuestro parecer, dirijida al Nuestro Consejo de las
Yndias, para que en el, vista, se prouea lo que con-
benga: fecha en el Pardo a veinte y quatro de Fe-
brero de mili y quinientos y setenta y nuebe
años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad;
Matheo Vazquez.=Y porque basta agora no se a re-
bebido la dicha relación y combiene al nuestro ser-
bicio que con brebedad se nos emfcie, os mandamos
que sino la vbieredes embiado, lo hagáis en la pri-
mera ocassion de nabios, sin que haia mas dilación:
fecha en Lisboa a tres de Marzo de mili quinientos
y ochenta y dos años.=Yo el Rey.=Por mandado
del Rey nuestro Señor; Matheo Vázquez.
1 vcduia para El Rey .=Presidente e oidores de la Nuestra Au-
iii^e hT^an <ii^^^í^ ^^ quo rossido en la (Ciudad de Panamá
piedra. do la Probincia de Tierra-firme: Nos, somos ynfor-
mados, que Nuestras Cassas Reales de essa Audien-
cia donde assiste esa Nuestra Real Audiencia y bi-
bis algunos de ella, son de tablas; y que comberna
mucho se hiciessen y fuessen de piedra, porque ay
mui buena comodidad de materiales, de mas de ser
mui vtil para la defensa y seguridad de essa ciudad,
por estar en lugar alto sobre la mar, y podria ser-
bir para el que fuese Mi oficial, aparte de la madera
de que agora esta fecha; y porque alia entenderéis
lo que en esto conbema, os mando que lo beais y
DEL ARCHIVO DE INDIAS. . 471
proueais como mas combenga; y de lo que acordare-
des nos daréis avisso; de Badajoz a diez y nuebe de
Septiembre de mili y quinientos y oc}ienta.=Yo
el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Matheo
Vázquez.
M i?^y .=Presidente e oidores de la Nuestra Au- Reai veduia pai
diencia Real que ressíde en la (íiudad de Panamá u^Le^dr^na
de la Probincia de Tierra-firme: habiéndose man- i>«?ar, confiesí
dado por los de Mi Consejo Real de las Yndias so- y*^^"*"^"^*
bre la borden que se debia dar pai*a remediar el
daño, escándalo y mal exemplo del desconcierto y
mala borden que se a tenido en procurar que la
jente de mar y guerra que anda en las flotas que
ban a essa tierra confiessen y comulguen y biban
christianamente, por haberse entendido que no so-
lamente no lo hagen a los tiempos que son obliga-
dos, pero que algunos dellos, olbidados de lo quede- ^
ben, se les pasan veinte y treinta años sin regebir el
Santísimo Sacramento, que es cossa lastimosa y de
mucho dolor, y de donde procede bibir libre. Melo-
samente, y morir sin la prebencion, debofion y
christiandad que se requiere, y aun suceder los da-
ños que se regiben y los castigos que Nuestro Señor
ha(?e con tantas y tan hordinarias perdidas, y a
parecido que el remedio mas durable que com-
biene que se puede dar, es, que encargue a los Prela-
dos de las hordenes de Santo Domingo, San Agus-
tín y San Francisco de essa tierra, prouean de
relijiossos de estas hordenes, para que hordeneis
472 DOCUMENTOS IHÉDITOS
que veinte dias o un mes antes de las salidas de las
flotas, comunicando los dichos Prelados con el Nues-
tro Presidente que fuere de essa Audiencia, o con el
oidor mas antiguo della, señalen los relijiossos que
parecieren ser negessarios conforme al numero de
los nabios que vbiere de venir y jen te de mar y
guerra que truxeren, };que estos relijiosos baian a
cabo de Nombre de Dios, y sean letrados y predi-
cadores, para que los dias de fiesta, prediquen, y todo
el tiempo que alli estubieren confiessen y comul-
guen a toda la diolia jente, y dello les den testimo-
nio tan (jierto y con tal adbertencia, que no se pueda
hager fraude; y que a todos, sin que ninguno se es-
cusse por ninguna caussa, cumplan alli con confesar
y recebir el Santissimo Sacramento; y que al que
no llebare el dicho testimonio y le presentare ante
el General de la dicha flota, no se le haga paga ni
gane sueldo y les obliguen a que lo hagan, y no
lo pudiendo hacer, por no dar lugar el tiempo o por
otro respetto, demás de no ganar ni Uebar el dicho
sueldo, no se les de ragion, sino fuere desde el dia
que mostrare averio cumplido asi o en qualquiera
de los puertos del viaje; y assi os mandamos, que de
aqui adelante iremissiblemente, se guarde esta bor-
den, dándola para que los Frailes o Clérigos que
vinieren a estos Reinos, se repartan en todos los
nabios, de manera que en ninguno deje de benir
algún relijioso o clérigo, con cargo de que en el
viaje y en todos los puertos, administre los Sacra-
DEL ARCHIVO D£ INDIAS. 473
mentos a La jente de mar y guerra y a los pasaje-
ros que vinieren en las dichas flotas; de manera que
alia y en el discurso de los viajes, no haia en ella
ningún xenero de descongierto; y a los dichos Pre-
lados encargamos que prouean de los dichos reli-
jiosos, procurando que sean tan letrados, exemplares
y virtuosos, quanto para tan santa y necessaria
obra se requiere, considerándolo mucho que Nuestro
Señor a de serbirse con el buen efecto dello; pues
demás de cumplirse con esto el precepto de la Ygle-
sia que tanto obliga, se escusaran muchas ofensas
que se fuesen ha^er en nabegaijion tan larga y su-
jeta a tantos peligros, enfrenando la libertad de los
vicios con esta medicina del alma, j también ser-
bira de aplacar la justa ira que por estos excessos
Nuestro Señor tiene, dando buenos subcesos y pros-
peros viajes a las dichas flotas y nabios; pues hemos
los naufraxios y trabajos que por lo contrario cada
dia subQoden en castigo de tantos delitos cometidos
de Nación tan chatolica, y donde en este casso no
habia de haber cossa digna de reprehensión; y por-
que a los relijiossos que fueren a entender en ella,
se les a de dar lo negessario, con sustento de todo el
tiempo que en ello se ocuparen, hordenareis que el
costo se cumpla de las condenaciones que se hicie-
ren contra los que no cumplieren lo aqui conte-
nido, y aplicareis para ello las mas que ser pu-
diere y fuere necessario; y adberiid, a que demás
de ser esta obra tan necessaria y que tanto obliga,
474 DOCUMENTOS IKEDITOS
y executarse con summa delijencia y cuidado ,
y que descargamos con Vossotros nuestras con-
Qiengias, habéis de tener siempre presente esta bor-
den para que se cumpla con todas las flotas y nabios
que binieren a estos Reinos; y que demás desto
a de ser castigado con mas rigor qualquier descuido
que en ello baia: fecha en Lisboa a diez de Hebrero
de mili y quinientos y ochenta y dos. = Yo el
Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de
Erasso.
Rcaivcduiasso- ^l i?^y.=Presidente e oidores de la Nuestra
iré que se em- Audioncia Roal que reside en la Ciudad de Panamá
iie relación dft * "*•
AS poblaciones do la Problngia de Tierra-firme: porque a JNuestro
leí distrito de g^ji^igiQ combiono tcuor mui particular noticia y
fsta Audiencia. ^ r * •/
relaijion y otras cosas de esas partes para que me-
jor se pueda acertar en lo que de acá se ha de pro-
ueer tocante al buen gobierno, y que esto sea mui
preijisso, os mandamos que con la mayor brebedad
que fuere possible hagáis que se saque una relación
de todos los puoblos que ay en el distrito de essa
Audiencia, ansi de españoles como de yndios, y en
que forma se administra en ellos Nuestra Justicia,
y en quales se ponen Correxidores o Alcaldes maio-
res, y por que tiempo y con que salario, y de don-
de se les paga, y que jurisdicion tienen, y por quien
están proueidos en los ofiíjios que estos proveen; y
de cada imo de los dichos pueblos, en particular los
Rexidores que tiene, y si son cada añeros o perpe-
tuos, y los titules que tubieren de sus oficios, y los
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 475
que combernia que ubiese, y de donde seria bien
acrecentarlo, y en que pueblos, que hasta agora no
los abemos proueido, y se pondría moc?ion de nue-
bo y quantos en cada uno, y lo que baldran los de
cada pueblo; y en particular que escribanías ay,
y que ejercicio y balor, y por quien están pro-
ueidas, y si combernia acrecentar alguna, y adon-
de, y lo que baldría; y los Oficiales de Nuestra
Hacienda y de las partes y lugares donde ponen
Thenientes para la cobranza dellas, y por que sala-
rios, y quien son los que sírben; y generalmente de
todos los demás oficios que se proueen en essa tier-
ra, de qualquier calidad e ymportanyia que sea;
con la claridad de lo que cada vno es, que arriba se
os adbíerte, embiarla eís al Nuestro Consejo de las
Yndias, y en cada flota nos hiciere dando avisso de '
los que estubieren vacos, y de las personas que os
parecieren beneméritas para cada vna dellas: de Lis-
boa a trege de Nobiembre de mili quinientos y !
ochenta y un años.==Yo el Rey.==Por mandado de
Su Magostad; Antonio de Erasso.
El i?^y.=Presidente y oidores de la Na6SÍni;Avi«e4eeosa.
Audiencia Real que reside en la (Ciudad de PanamA
de la Probingia de Tierra-firme: por algunas easte
que se an re^bído de los Reynos de Ynglatéiñ
Francia se a entendido que en ellos ay atiEftd ^
arman cossarios, mucha cantidad de nabk) 'an
de yr a ynfestar essas costas, robar y hai las
otros daños; y para que estéis adbr >.y
476 DOCUMENTOS INEDIT 08
bordeneis que en los puertos de la una jr otra mar
se tenga mucha vixilancia, se os despacha esta ca-
rabela; y assi os mandamos que apergebais a la jen-
te de essa (]iudad y a la de Nombre de Dios y de-
mas lugares de ambas costas, para que estén con
cuidado, y si los dichos cossarios aportaren en ellas,
los puedan haber y castigar, dándoles a entender
que se tiene por nueba (jierta la salida de los dichos
cossarios; y que anssi se deben cuidar, tanto por la
defensa de las haciendas como porque los cossarios
entiendan la ressistencia que an de hallar, y con
temor della y del castigo que ellos obieren regebi-
bido, no se atreban otros a bolber a hager los dichos
daños y robos: fecha en Lisboa a veinte y nuebe de
m
JuUio de mili quinientos y ochenta y un años,=
Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Anto-,
nio de Erasso.
Expolios. M i?^y.=Presidente e oidores de la Mi Audien-
cia Real que reside en la (Ciudad de Panamá de la
probingia de Tierra-firme: ya sabéis como después
que los Summos Pontífices passados y Nuestro mui
^ Santo Padre, a suplica<jion de los Chatolicos Beyes
Mis Abuelos y del Emperador Mi Señor y Padre que
este en Gloria, y me yrixieron y ynstituieron obia-
pados en esa probiuQia y en las otras partes de las
demás Yndias, no se an pedido ni mandado admitir
para la Cámara Apostólica los expolios de los Pre-
lados de los quean fs^Uecido, ni las Sedes bacantes,
por guardar en ellas el derecho canónico; y porque
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 477
somos ynformados que agora nuebainente algunas
personas an procurado e procuran haber é Su Santi-
dad y el Concilio Apostólico que en estos Reinos,
Poderes y Bullas para cobrar y recebir los dichos ex-
polios y Sedes bacantes en las dichas Nuestras Yn-
dias, y que por virtud dellas se entrometen o quie-
ren entrometer a cobrarlas, embiamos a suplicar á
Su Santidad mande proueer que en esto no se haga
nobedad alguna, y que los dichos expolios y Sedes
bacantes se distribuyan conforme á lo que se dispone
en el derecho canónico, y se reboquen los Poderos
e Bullas que para la cobranza dellos están dados; y
tenemos por gierto que Su Santidad, ynformado
dello, lo mandara asi proueer, os mandamos que
luego que recebáis esta Nuestra Qedula os ynformeis
y sepáis que personas tienen en essa tierra Poderes
o Bullas apostólicas para cobrar los dichos expolios
y Sedes bacantes, y abiendo ante todas cossas supli-
cado dellas para Su Santidad, no consintireis ni da-
réis lugar a que vsen dellas y cobren los dichos ex-
polios ni Sedes bacantes, ni hagan otra cossa alguna
on perxuicio de las dichas costumbres, e embiareis
los dichos Poderes é Bullas orixinalmente al Nues-
tro Consejo de las Yndias en los primeros nabios
que binieren a estos Reinos, para que habiéndolas
visto, si fueren tales que se deban cumplir, se haga
anssi, y no lo siendo, se ynforme dello á Su Santidad
para que lo mande proueer y rremediar como com-
benga; y lo mesmo haréis siempre que semejantes
478 DOCUMENTOS INÉDITOS
Bullas y Poderes se llebaren a essa ^iudad tocante
a esto, porque asi combiene al serbigio de Dios Nues-
tro Señor y aumento del Culto divino: fecha en La-
(ardigo á veinte y nuebe de Maio de mili y qui-
nientos y ochenta y un años. = Yo el Rey.=Por
mandado de Su Magostad; Antonio de Eraso.
Titulo de Su Bl i?^y.=Presidente é oidores de la Nuestra
rX^poneren Audioncia Real que resside en la (Ciudad de Panamá
lasprovissioucs. ¿le la ProWnfia de Tierra-firme: ya abréis entendido
como por muerte del Serenissimo mui alto y mui
poderoso Rey Don Enrique, mi Tio, que este en Glo-
ria, concedimos en los Reinos de Portugal y que asi
están y mias, con los mios; y porque demás de estar
herrado y por mala horden el ditado que se ponía
en las probisiones que se despachaban en Nuestro
Nombre, sean de añadir aora lo tocante a los dichos
Reinos de Portugal en la forma y manera signien-
te:=Don Phelipe, por la gracia de Dios Rey de Cas-
tilla, de León, de Haragon, de las Dos (Cecilias, de
Jerusalen, de Portugal, de Nabarra, de Granada,
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sebilla, de Zerdeña, de Córdoba, de Córcega, de
Murcia, de Jaén, de los Algarhes, de Aljeciras, de
Xibr altar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias
Orientales y Ogidentales, Yslas y Tierra-firme del
Mar Ogeano; Archiduque de Austria; Duque de
Borgoña, de Brabante y Milán; Conde de Aspurg,
de Flandes, de Tirol y de Barcelona; Señor de Viz-
caia y de Molina, &.*=0s mandamos que de aquí
nos.
DEL ARCHIVO DK INDIAS. 479
adelante, en todas las probissiones e títulos que des-
pacharedes en Nuestro nombre, hagáis que se ponga
el dittado en la forma referida: fecha en Tomar a
diez y siete de Abril de mili quinientos y ochenta
y un años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Ma-
gostad; Antonio de Eraso.
El jff^y. =Presidente e oidores de la Nuestra sobw ios jiía
Audiencia Real que resside en la (]iudad de Pana-
má en la Probingia de Tierra-firme: Nos somos yn-
formados que encubiertamente an pasado algunas
partes de las Nuestras Yndias, jitanos y parsonas
que andan en su traje y lengua, usíxndo de sus tra-
tos y desconcertada bibienda entre los yndios, á
los quales por su simpli<;idad engañan con facili-
dad ; y porque habiéndose considerado los daños
que causan en essos Reinos, se dio borden en reco-
jerlos; y siendo acá su bida en termino de tratar
tan perjudicial , teniéndolos en justicia tan á la
mano, se entiende que lo sera mucho mas alia, por
las grandes distancias que ai de vnos pueblos a otros,
con que se podrán encubrir y disimular sus merca-
durías, y no combiene que alia quede ninguno; os
mandamos que con mucho cuidado os ynformeis y
sepáis si en essa probingia ay algunos de la dicha
Nagion o que ande en el dicho traje, y haciéndolo,
hordenareis que luego sean embiados a estos Reinos,
enbarcandolos en los primeros nabios que binieren,
a ellos con sus mugeres, hijos e criados, sin permi-
tir que por ninguna bia ni caussa que aleguen que *.
480 DOCUMENTOS INÉDITOS
de ninguno en esas partes, porque esta es nuestra
voluntad: fecha en Valid á on§e de Febrero de
mili y quinientos y ochenta y un años.=:Yo el
Rey.=Por mandado de Su Magestad; Antonio de
Erasso.
Lvisbo de la El i?^y,=Presidente e oidores de la Nuestra
i^yn» Nuestra Audieucia Real que resside en la (Üiudad de Pana-
eñora. jjjá ¿9 ^a ProbinQÍa de Tierra-firme: ya abréis en-
tendido como a los veinte y cinco de Otubre fue
Nuestro Señor serbido de llebar para si ala Serení-
ssima Reina Doña Ana, Mi mui cara y Mi amada
Muger, con tanto sentimiento mió, quanto se puede
considerar en pena de ,tan buena y agradable com -
pañia; y aunque este dolor, por ser, el, desuio, tan
grande y benir sobre tantos, nos a dejado con mu-
cha tristeza y afligion, es mi maior la que nos cau-
ssa entender que estos trabajos y los que cada dia
padecemos, embia Nuestro Señor por los grandes pe-
cados de la Christiandad, que detienen el curso de
su misericordia; y pues para alcanzar su gracia es
necesario lagrimas y contrición, por ser sacrificio de
que mucho se agrada, os mandamos que con mucho
cuidado y delijengia procuréis que se castiguen los
pecados públicos con que Su Dibina Magestad se
ofende, y se hagan plegarias y procesiones, supli-
cándole que como Padre piadoso mire con ojos de
benignidad a su Yglesia e pueblo christiano, y le am-
pare y defienda, y nos de fuerzas para sufrir este re-
cio golpe sin que pueda Uebarnos la corriente del
DEL NTICHIVO DE INDIAS. 4Sl
dolor y tristeza que pide la tierna consideración de
tan gran perdida; y aunque según lo que se pueda
colexir de la vida e muerte de la Reina, espero en
la dibina clemencia que la a colocado en su Santto
Reino, por ser antigua costumbre solicitar con ex-
teriores demostraciones semexantes perdidas, hor-
denareis que sea Nuestra Audiencia y Qiudad y to-
dos los vecinos della y de las demás de esse Reino,
se bistan de luto, y con. el, hagan las obsequias y
honrras tan solemnes como se rrequiere y acostum-
bra, mostrando en ambas cossas el dolor que como
tan buenos y leales basallos teméis del que nos
queda, y subiendo la consideración á la caussa de
donde procede; de Elbas a veinte y siete de Hebrero
de mili y quinientos y ochenta y un años.=Yo el
Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de
Erasso.
El Rey.=Pdím que haia la buena quenta que sobre ios Mcnc
conbiene en la cobranza de bienes de difuntos, so- "^^ ^*^""***'-
mos ynformadosjque es necesario se mandase á to-
dos los escribanos que en fin de cada vno en los
testamentos que ante ellos se obieren otorgado a
los de essa (lindad y al Juez de bienes de difuntos,
poniendo penas a los que higieren'lo contrario, por-
que con esto no se podra ocultar ninguna cosa; y
porque parece esta buena horden, berlo eis y pro-
ueereislo como parezca que mas combiene a la bue-
na administración de los dichos bienes y satisfa-
cion y cumplimiento da las almas de los difuntos:
Tomo XVII. 31
4S2 DOCUMENTOS INÉDITOS
Badajoz on^e de -Nobiembre de mili quinientos y
once años.=Yo el Rey,=Por mandado de Su Ma-
gestad, Antonio de Erasso.
i<?ai ^eduit so- El jff^y.=^ Presiden te e oidores de la Nuestra
uenu dei*8ueí- -^^¿^^^5^3, Real que resside en la ^liudad de Pa-
o que ueu el namá de la Probin^ia de Tierra-firme: el Contador
^r Hl^iendl* •^^^^ ^® V ibero nos ha escripto que el Nuestro Con-
tador de essa probingia, acostumbraba á dar a los
mercaderes certificaciones de todas las mercadurías
que Ueban a essa probingia, para que constasse por
ellos Laber pagado los derechos que se nos debian,
y se puede anssi passar al Perú, y que son de mu-
cha cantidad de ojas y de pocas escripturas; y que
hiendo que della no resultaba ningún probecho sino
solo al Contador, que a titulo de derecho lleba a las
partes ocho reales por cada pliego, los modero, y
hordeno al dicho Contador, que no Uebasse mas de
ochenta mrs, por cada hoja, el qual se agrabio dello
y ocurrió á essa Audiencia, adonde habiades horde-
nado que llebasse los derechos como los escribanos;
y que por haber suplicado de este auto para en rre-
bista se a quedado sin declaración, y que conbei nia
la vbiesse,para escusar los gastos que por respectos
del dicho consignador hagen los mercaderes en las
sacas 'le las dichas certificaciones; y habiéndose vis-
to por lor del Nuestro Consejo de las Yndias, fue
acordado que debiamqs mandar esta Mi (íedula, por
la qual os mandamos que veáis lo que en lo susodi-
cho passa, y proueais que se guarde en Uebar los
DEL ARCHITO DB INDIAS. 483
dichos derechos el arañil, sin que se exceda del,
en cossa alguna: fecha en Badajoz á onge de No-
viembre de mili y. quinientos y ochenta años.=Yo
el Rey,=Por mandado de Su Magostad; Antonio
de Erasso.
El ^ey.=Presidente y oidores de la Mi Au- Ecupsse.
diengia Real que rreside en la ^Üudad de Panamá
de la Probingia de Tierra-firme: saued que para to-
mar las berdaderas altm*as de los pueblos de espa-
ñoles del distrito de esa Audiencia y aberiguar con
precission la longetud y distancia que ay destos
Reynos a ellos, que asta agora no esta hecha como
combiene para situarlos en las cartas de geographia,
y para corregir las nabegagiones y distancias, yte-
nerarios, y para otros efectos comunes a nuestro ser-
vigio; y es necesario que se obseruen las cantidades
de las sombras y el tiempo y ora de un eclipse de la
cima que a de auer por el mes de Julio del año que
biene de ochenta y uno, por la borden y forma con-
thenida en las ynstrugiones ympresas que para ello
se los embian; y assi os mandamos que tengáis par-
ticular cuidado de que bean a tiempo combeniente
una de las dichas yns trusiones a cada uno de los
pueblos de españoles del distrito desa dicha Audien-
cia, ordenando apretadamente á las justigias de
ellos que agan y cumplan lo en ello contenido; e
para que no pueda aver descuido se lo hor donareis
apergebir y acordar cerca de dicho mes de JuUio; y
mandamos que se aga la dicha obserbagion por la
484 DOCUMENTOS INÉDITOS
forma de la ynstmgion; y las rrelagiones e papeles
que dello resultaren, las embiareis con breuedad por
dos bias y a buen recaudo, como en la dicha yns-
tnicion se ordena; y asi mismo aréis poner luego
en ejecución, si ya no lo vbieredes fecho, lo que toca
a la discrepcion de esa probingia, conforme a las
ynstruQiones ympresas que para ello seos enbian, y
reconoger todos los papeles y escripturas tocantes al
gobierno de esa tierra, y recojer los demás que juz-
garedes ser a proposito para la ystoria de lo concedi-
do en esa tierra, enbiando orixinalmente los que se
pudieren aber y copia e relación de los otros, confor-
me a la borden que se os dio para ello, y anisarnos
de lo que en esto se hiciere, entendiendo en ello con
mucho cuidado, solicitud y delijengia, como en cosa
de nuestro servicio: fecha en Badajoz a diez de Otu-
bre de mili quinientos e ochenta años.=Yo el Rey.=
Por mandado de su Magostad; Matheo Bazquez.
a la orden ^ .ff^y.=Presidente e oydores de la Mi Au-
. la Audien- diougia Real que rreside en la ^liudad de Panamá de
ler tn la bi- l^" Probiucia do Tierra-firme: Nos somos ynformados
Ida de los q^Q iQg yndios do esa Probincia pagan excesibos
tributos a sus encomenderos, y no se les pone jus-
ticia suficiente para que los defienda y gouieme
en paz, y la que se les pone es a su costa, de que
se les sigue mucho daño, por ser esto demás de
lo que pagan de sus tributos y ser generalmente
muy pobres y miserables, y porque después del bien
que acen de sus almas, deseamos mucho que sean
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 485
bien gouernados, amparados y relebados eiL todo lo
posible, y que no paguen mas que lo que justa y có-
modamente pudieren, para que en todo les sea dife-
rente el bien y libertad de lo que padecían en el tiem-
po de su ynfidelidad; y los que en Nuestro Nombre
gobiernan en esas partes, si no cumplen esto, preci-
samente, contrabienen a nuestra boluntad y no se
a de permitir, os mandamos que luego que rebebáis
esta Nuestra (ledula, nos embieis relagion de lo que
en lo sussodicho pasa, y que salarios pagan a los
correjidores que les administran justicia, y si lo an
acostumbrado á pagar, y si la tasación que esta
lecha de la cantidad de tributos con que an de acu-
dir a sus encomenderos es justa, y prouereis como los
dichos yndios en todo sean releuados, teniendo
mucho cuidadb de mirar por ellos, procurando en
todo quanto fuere posible que no rregiban agrabio;
que en ello me terne de Vos por muy seruido: fecha
en Badajoz a veinte y tres de Septiembre de mili
quinientos y ochenta años.=^Yo el Rey.=Por man-
dado de Su Magostad; Mateo Bazquez.
El i2í?y.=Nuestros Capitanes generales de las Pira que io« Ge
flotas que de aqui adelante fueren a la Prouincia de °*''^®* ^* ^
Tierra-firme, a qualquier de Vos a quien fuere mos- ai Presidente ;
trado esta Nuestra Cédula o su traslado signado de •^^^^«"«i* ^"
las ynstra^ione
Escribano: Nos somos ynformados t[ue los Genera- queuebaren.
les de las flotas que antes de aora an ydo a esa pro-
uingia se an escusado de mostrar en la Mi Audien-
^lia Real la ynstrugion y borden que an llebado
486 DOCUMENTOS INÉDITOS
para acer su biaje, de que so an seguido algunos
yncombenientes; y porque combiene que se reme-
die, y que la dicha Audiengia entienda y sepa la
orden que Uebaredes, os mandamos que en llegando
al puerto del Nombre de Dios de la dicha prouingia,
luego sin dilación alguna enbieis a la dicha Audien-
cia la ynstrugion y gedulas Mias que llebaredes y
las que se embiaren para acer el biaje, para que lo
bea, sepa y entienda, y donde lo fabcrezca y de or-
den en las otras cosas que combinieren a mi servi-
QÍo, lo qual cumpliréis sin poner en ello ympedi-
mento alguno; y mandamos al Presidente e oy dores
de la dicha Audiencia, que abiendo visto la dicha
ynstrugion y cédulas, las torne a embiar luego sin
detenerlas, para que cumpláis lo que en ellas os
estubiere ordenado: fecha en Badajoz a veinte y seis
de Agosto de mili e quinientos y ochenta años.=
Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Alonso
de Heraso.
que nin- El jff^y.=^ Presidente e oy dores de la Mi Audien-
idicncÜ s! 5^^ ^^^ que reside en la (lindad de Panamá de la
Aenoo^io Prouingia de Tierra-firme: Nos somos y bos mando
que quando baca en esa prouincia algún oficio o se
ofrece alguna comisión o cobranza de bienes de di-
funtos o otros qualesquier negocios, cuya prouision
pertenezca a esa Audiencia, proueense ellos a bues-
tros deudos, y porque se entretengan con los sala-
rios y aprouechamientos que se señalan e nom po-
der para ganar en ello lo que progede de los dichos
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 487
bienes de difuntos, se siguen algunos yncombi-
nientes, de que Dios nuestro Señor es deseruido, y
en Mi Nombre reciue daño la República; y porque
como sabéis, es justo, que semejantes prouisiones se
hagan con libertad y sin que os toquen en ninguna
cosa, para que con ella se puedan castigar los exce-
sos que se hicieren en satisíagion de las agrabia-
das, de mas de ser necesario y muy combeniente
que semejantes aprouecbamientos se conuiertan en
la,s personas que en esas prouingias nos an seruido
e tienen necesidad, pues no falta entre ellas quien
íen^a las partes e yuteligengia necesaria para dar
quenta de lo que se le encargare, con que se salua
la oongiengia y se acuda a lo que se debe, os man-
damos, que d3 aqui adelante no cometáis ninguna
cobranza de los dichos bienes de difuntos a pariente
de ninguno de vosotros, ni los embieis a comisio-
nes por el destrito de esa Audiengía, ni en el les
deis ningunos oficios, porque asi combiene y es
nuestra boluntad; y cumplirlo eis hasi, porque de lo
contrario nos tememos por deseruidos: fecha en
Badajoz a beinte y tres de JuUio do mili e quinien-
tos ochenta años.=Yo el Rey,=:Por mandado de
Su Magostad; Alonso de Heraso.
M i?^y.=Ligengiado Cepeda, Nuestro Presidente p^ra que se co
de la Nuestra Audiencia Real que rreside en la (]iu- *»*"«" ^« ^""^ ^
dores d* A gas
dad de Panamá de la Prouingia de Tierra-firme: por im de Har
la carta que escribisteis en doce de Junio del año ^^f^ p**^' ^"
* ^ declaro deaer
pasado de seiscientos y nuebe, decis que Agustín su Magesud.
488 DOCUMENTOS INÉDITOS
de Haro, que fue Nuestro Correjidor de esa prouin-
5Ía, dejo declarado en el testamento que hizo al
tiempo de su muerte, que nos debia seis mili y du-
Qientos e treinta y seis pesos de plata ensalada que
abia cobrado de personas que nos lo debian y no lo
hauia metido en la Caja, y que por quedar su mu-
ger e hijos muy pobres no se habia podido cobrar;
y pues al tiempo que fue rregeuido al vso del dicho
oficio, dio fianzas en esa tierra por lo que tocaua a
la seguridad de nuestra Hacienda, os mandamos
que hagáis sacar la escriptura dallas y que se pro-
cure cobrar de los fiadores; y de lo que hicieredes
nos daréis aviso: fecha en Badajoz a ocho de Jullio
de mili e quinientos y ochenta años.=Yo el Rey.=
Por mandado de Su Magostad; Alonso de Heraso.
El i?^y. =Lit;engiado Cepeda, Presidente de
Nuestra Real Audiencia que reside en la (Ciudad de
Panamá de la Proulngia de Tierra-firme: Nos so-
mos ynformado que muy de ordinario se ofrecen
pleitos en esa Audiencia sobre que los Clérigos que
están en la dotrina de los pueblos de yndios, les pi-
den, que demás del mantenimiento y seruicio que
les dan y de los diezmos que pagan, les acuda cada
pueblo con trecientos pesos que el Clérigo y Obispo
conciertan que se les dé de salario, y que en ello
reciben salario, digo agrabio; porque domas de ser
muy pobres, es obligado el Obispo a darles dotrina,
pues ellos acuden con sus x."*°»; y porque es justo
relebarlos de pleitos y diferencias, y que se escu-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 489
sen de pagarlo, que no es razón ni pueden, os man-
damos lo beais y procuréis remediar y componer
como mas combenga, que con esta se os embia
traslado autentico de la erepcion de ese Obispado,
para que en esto y en lo demás que se ofreciere se
pueda ejecutar; y de lo que hi^ieredes nos daréis
aviso: feclia en Badajoz a primero de JuUio de mili
y quinientos e ochenta años.=Yo el Rey.==Por
mandado de Su Magestad; Alonso de Heraso.
El i2^y.=Presidente e oydores de la Nuestra sobre u víssíl
Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Pana- 'i'^'' *^ Li^cníia
do Espinosa to
má de la Prouincia de Tierra-firme: saued que de mt ai Genera
la visita que por nuestro mandado toma el Licen- ^°*1, chdstoua
^ ^ 'de Heraso.
giado Espinosa, Juez de Nuestra Real Audiencia de
grados de la (]iudad de Seuilla, a Don Christoual de
Heraso, nuestro Capitán general de la Armada Real
de la guardia de las Nuestras Yndias, y al Almi-
rante, capitanes y Nuestros oficiales y otras perso-
nas de ella, resulto ser necesario aijerse algunas
aberiguagiones en esa Qiudad de las cosas que en
particular os dará abiso el dicho Li^en^iado Espi-
nosa; y porque a Nuestro seruicio combiene que con
mucho secreto y delijengia se agan las dichas abe-
rigua^iones, os mandamos que luego que regebais
esta Mi (ledula, hagáis la delijengia,aberiguaQÍones,
ynformaciones y autos que fueren necesarios, en
conformidad de lo que se contiene en la ynstrugion
del dicho Li^engiado Espinosa, que con esta se os
enbia, y echo que lo ayais, cerrado y sellado, lo en-
490 DOCUMENTOS INÉDITOS
trogareis al General de la flota o Armada por cuya
mano recibieredes este despacho, para que lo traiga
al dicho Licenciado Espinosa, y un duplicado dello
embiareis con mucho cuidado, secreto y deligen(jiti,
porque de lo contrario nos tenemos por deseruidos:
fecha en Badajoz a diez de Junio de mili e quinien-
tos y ochenta años.=Yo el Rey.=Por mandado
de Su Magostad; Antonio de Heraso.
Para que se cm- M Iie7/.=^PTQSiáente O oydoFOS do la Aíi Au-
>icn a las gaie- ¿[^^(.[3^ ^qq^[ q^0 xTcside CU la Ciudad de Panamá
ras' del cargo de * ^ ^ ^
Don Pedro Bi- do la Prouingia de Tierra-firme: ya sabéis los mu-
lue los conde- ^j^^^ daños, rrobos y muertes que de ordinario ha-
nados para el » •/ -1
ieruicio deiias. giau CU las costas O puoptos dc las Mis Yndias, e
particularmente en la de esa Prouincia, cosarios
daneeses e yngleses, que fueron tantos e con tanta
continuación y daño, que obligo a que con mucha
costa se pusiera y sustentara en ella dos galeras y
una saetia con la gente, armas y artillería necesa-
rias, para tenerla en defensa y castigar los dichos
cosarios, si alguno se atreuiese a boluer a los dichos
puertos; y porque el tiempo que an estado en ellos
se a visto por esperiengia ser de u:ucho efeto; y asi
combiene que se continué, y esto no podra acerse si
no se han tripulando de forzados al rremo, y destos
Reynos no se pueden embiar, por que dellos se pro-
been las de España y otras prouisiones; os man-
damos que a todos los delinquentes a quien por sus
delitos condenaredes a galeras, hasi en esa giudad
como por los CoFrejimientos y otras Justicias del
DEL ARCHIVO DK 1^DIAS. 491
destrito de la Real Audiencia, de aqui adelante los
entreguéis a Don Pedro Bique Manrrique, a cuio
cargo están las dichas galeras y saetia, para que con
los dichos forzados las tenga como conbiene; y tor-
néis cuidado de cumplirlo asi por lo mucho que im-
porta a nuestro seruigio: fecha en Madrid a treinta
y uno de Henero de mili quinientos y ochenta
años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad;
Antonio de Heraso.
El i?^y.=Presidente y oidores de la Nuestra Respucsu a i
Audiencia Real que rreside en la (lindad de Panamá ^^^ ^udienín
de la Prouincia de Tierra firme: por la carta que
nos oscriuisteis en ocho de JuUio del año pasado de
seiscientos y nuebe, auemos entendido la deligencia
que decis abiades hecho de preuenir nabios y jente
que fuesen en seguimiento del cosario ingles que
paso a la Mar del Sur por el estrecho de Magalla-
nes, y buestro buen celo y cuidado se os agradege,
y os encargamos lo tengáis siempre de acudir a Irfs
cosas que están a buestro cargo, como se espera de
buestra persona, por lo mucho que importa la rredu-
QÍon de los negros Cimarrones para la quietud y
sosiego desas prouinijias, abemos tenido contenta-
miento de entender por vuestra carta el buen estado
en que lo teniades con los de Puertouelo; y pues a
exemplo de estos se puede esperar que los del Ba-
ílame abran heñido de paz, entendiendo la mucha
merged que se les hace en perdonarles sus delitos
y dalles seguros lugares donde abiten, y los demás
492 DOCUMENTOS INÉDITOS
beneficios que de ellos se le siguen, la capitulación
que higieredes con ellos la embiareis al Nuestro Con-
sejo de las Yndias, para que en el se vea y se de el
buen asiento en ello que combenga: de Madrid a
diez de Henero de mili y quinientos y ochenta
años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad;
Antonio de Heraso.
Sobre las aba- El ^^y.=Presidente e oy dores de la Nuestra
rn^lroaduria^s. ^ Audiencia Real que rreside en la (]iudad de Panamá
de la Prouingia de Tierra-firme: saued que abiendo-
nos beclio rrelagion por parte del Prior e Cónsules
de la Unibersidad de los mercaderes de la (Ciudad
de Seuilla, que de ager en esa proningia las abalua-
ciones de las mercadurías que a ella se Ueban, por
la orden que se ha echo y a^e para la cobranza de
Nuestros derechos en virtud de las ordenanzas que
mandamos hacer para el buen rrecaudo y adminis-
tración de Nuestra Hacienda en beinte y seis de
Mayo del año pasado de mili y quinientos e sesenta
y dos años, se les auia seguido y seguia mucho daño,
y lo mesmo a Nuestra Hacienda, y era causa de alar-
garse el despacho de las notas y otros yncombenien-
tes, y suplicado atento a ello mandásemos se guar-
dase en el acer las dichas hordenanzas; visto por los
del Nuestro Consejo de las Yndias, les mandamos
dar una Real (Medula de la data de esta, dirijida a
los oficiales de la prouingia, para que hagan las di-
chas abalua^iones conforme a los precios que tubie-
ren las mercaduiias, dentro de treinta dias primeros
DBL ARCHIVO DE INDIAS. 493
siguientes después que sean llegadas las flotas al
puerto del Nombre de Dios, tomando para ello de los
precios mayor, mediano e menor que en dicho tiempo
tubieren las mercadurías, el precio mediano, como
alia bereis por la dicha Qedula: y porque queremos
ser ynformados si de auerse proueido hassi y guár-
dense la dicha ^edula ay algún yncombeniente, y en
que y porque causas, os mandamos que en lá primera
ocasión enbieis ante Nos al dicho Nuestro Consejo,
rrelacion particular de ello con buestro parecer, para
que visto se prouea lo que combenga: fecho en Ma-
drid a beinte y dos de Diciembre de mili e quinien-
.tos y sesenta y nuebe años. = Yo el Rey.=Por
mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.
El i25y.=Nuestro Presidente de la Nuestra Au-
diencia Real que reside en la Ciudad de Panamá de
la Probincia de Tierra-firme, y en buestra ausencia
al Nuestro Oydor mas antiguo de la dicha Audien-
cia: ya sabéis como por una Nuestra Cédula, fecha
en Madrid a doce de Nobiembre del año pasado de
mili e quinientos y sesenta y ocho años, os embia-
mos a mandar que porque se abia entendido que en
los nauios e fregatas de Nuestra Real Armada de
la guarda de la carrera e costas de las Yndias, de
que es nuestro Capitán general Don Christoual de
Heraso, que partieron de estos Reinos para esas
prouincias por el mes de JuUio del mesmo año, fue-
ron muchas mercadurías asi del dicho General y
sus hijos como de otras personas de que se podrían,
494 DOCUMENTOS INÉDITOS
segan los yncombenieutes que alli se os rrefieren,
hiciesedes ynformacion en hese puerto e ciudad y
en la del Nombre de Dios de las mercadurías que
fueron cargadas en los dichos nauios, y hecho que
vbiesedes la dicha ynformacion y averiguación de
todo ello, cerrado y sellado, y a muy buen rrecaudo,
lo embiasedes al Nuestro Consejo de las Tndias en
los primeros nabios que de ay salieron para estos
Reinos, como mas en particular se contiene en la
dicha cédula ha que nos referimos; y porque abiendo
ay nauegado parte de la dicha Armada, y en ella
despachos con los quales no bon la dicha ynfonna-
cion, ni Nos arrelais de cosa alguna que a ello se
aya fecho, siendo de la ynportancia que se os sig-
nifico ya nuestro seruicio, combiene entender lo que
en todo paga, os mandamos que beais la dicha ce-
dula, y si en su cumplimiento non bieredes fecho
la dicha ynformacion y aueriguacion , lo agais luego
asi en esa ciudad como en la del Nombre de Dios y
en las demás de hesa prouincia donde fuere necesa-
rio, de todas las mercadurías que fueron cargados y
se Uebaron en los nobios de la dicha Armada, asi
de estos Reinos como de las Yslas de Canarias: v
por que personas, y en particular de las que Uebaron
el dicho General y sus hijos, y en que cantidad y
como, y a que precios se vendieron, y de que gene-
ros heran; y porque se a entendido que quedaron
en esas prouincias muchas de ellas en cantidad, en
poder de algunas personas para beneficiarlas e ben-
DBL ARCHIVO DS INDIAS. 495
dirías, procurareis estender todo lo que en ello pasa
y ajerias secretar, y lo que tubiere en especie se
veneficie y benda con la mayor comodidad que fuere
posible, y lo que dello procediere y lo que ubiereen
dinero de lo se ubiere vendido, lo embiareis en la
primera flota, dirijido á los Nuestros oficiales de la
Casa de la Contratación de Seuilla por quenta a
parte, avisándolos de lo que procede; y también Nos
ubisareis dello y nos enbiareis todos los autos e yn-
formaciones y aueriguaciones que en ello se ubieren
fecho, cerrado y sollado, dirijido al dicbo Nuestro
Consejo de las Yndias para que el visto se prouea
justicia: fecha en Madrid a veinte e dos de Henero
de mili e quinientos y sesenta y nuebe años.=Yo
el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio
de Heraso.
El i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra neai ccduia so-
Audiencia Real que reside en la Ciudad de Panamá ¿^ J^^ ¿"^
de la Probincia do Tierra-firme: porque a Nuestro flota-
seruicio y bien público combiene que con toda bré-
uedad buelba a estos Reinos la flota que al presente
esta en esa probincia a cargo del Capitán Antonio
Nabarro, Almirante de la dicha flota, y que para que
con mas efecto se cumpla salga de esa Probincia al
siguiente de su biaje en todo el mes de Abril del
año primero benidero de mili e quinientos y ochenta,
a lo mas largo, y sin tomar dia del mes de Mayo
siguiente, os mandamos que de buestra parte lo
ayudéis e faborezcais en quanto combiniere e fuere
496 DOCUMENTOS INÉDITOS
posible, y no consintáis ni deis lugar a que de ma-
nera alguna se detenga mas en esa Prouincia la
dicha flota: fecha en Madrid a siete de Diciembre
de mili e quinientos e setenta y nuebe años.=Yo
el Rey.::^Por mandado de Su Magestad; Antonio
de Heraso.
ieai cédula so- M Rey .--^PtqúAbxiíq O oydorcs de la Mi Au-
^Zl""^ ***"n^* diencia Real que reside en la Ciudad de Panamá
francisco ürt- *•
i«e. de la Prouincia de Tierra-firme: por las cartas que
últimamente nos escribisteis, entendimos los dafios
y rrobos que habia hecho por la Mar del Sur el Ca-
pitán Francisco Draque, cosario yngles, y los disig-
nios que trahia para irse con la presa, y porque seria
de la importancia que beis el cojerle y a la gente
que con el anda para los castigar, como lo rrequiere
semejante delito y atrebimiento, y tomarles las pre-
sas, os encargamos que en ello pongáis toda deli-
jencia y cuidado que fuere posible; y como de Vos
confiamos que a Don Pedro Bique Manrrique, a cuyo
cargo están las galeras que andan por esas costas,
le escribíamos que también haga en ello la mesma
delijencia por la dicha costa, e particularmente por
el desaguadero de Nicaragua y ensenada Acola; y de
lo que en ello vbiere nos abisareis: fecha en San
Lorenzo a seis de Septiembre de mili y quinientos
y setenta y nuebe años.=Yo el Rey.=Por manda-
do de Su Magestad; Antonio de Heraso.
Rea] cédula so- M Rey. =DoQ,iov Loartc, Nuestro Presidente de
bre señalar sa- ^^ Nuestra Audicucia Real que rreside en la Ciudad
DEL ARCHIVO D£ INDIAS. 497
de Panamá de la Prouincia de Tierra-firme: por uda » ios n€
otra cédula de la data de esta os damos auiso de la ^'°'*
rresolucion que mandamos tomar, en que se haga
guerra a los negros cimarrones que en esa Tierra
andan alzados y a nuestro seruicio y otros cosarios
aliados con ellos, asta los desacer y castigar; y como
abemos nombrado por Capitán General de la gente
que andubiere ea esta guerra a Pedro de Ortega
Valencia, Nuestro Factor e Veedor de esa tierra, y
por Maestre de campD, Sargento mayor y Capitanes
a otras personas que alia entendieren por los titules
que se les an dado, remitiéndoos a Vos el ordenar e
proueer todo lo que combenga para la dicha guerra,
como bereis por la dicha cédula; y porque aora no
sea señalado salario al dicho General ni a los dichos
Maestra de campo. Sargento mayor y Capitanes, y
abiendosenos suplicado por su parte se le mandáse-
mos señalar, pareció también remitíroslo, os manda-
mos que alia señaléis con la moderación que fuere
posible, de manera que no abiendo exceso no se deje
de proueer lo preciso y forzoso y que no se pudiere
escusar, para queste negocio se acabe y tenga el
buen fin que S3 pretende; en lo qual de nuebo os
encargamos entendáis con el cuidado y deligencia
y buen termino que de buestra prudencia confiamos:
fecha en San Lorenzo el Real a veinte y tres de
Mayo de mili e quinientos e setenta y ocho años.--=
Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Anto-
nio de Eraso.
Tomo XVII. 82
a los cimarro-
nes.
498 DOCUMENTOS 1irÉDlT09
Sobre la guerra JEl i?<ey.=Doctor Loarto, Nuestfo Presidente de
la Nuestra Audiencia que rreside en la Ciudad de
Panamá de la provincia de Tierra-firme: saued que
abiendose visto en Nuestro Consejo de las Yndias
las rrelaciones que nos abéis enbiado y otras que se
an rrecibido, se nos han echo de los muchos daños,
robos e muertes que en esa Probincia an hecho y
cada dia hacen los negros cimarrones que en ella an
andado y andan alzados; y entendida la licencia y
confederación que para ello an tomado con cosarios,
y los grandes yncombenientes que adelante podian
rresultar, abiendose tratado cerca de ello por los del
dicho Consejo y consultado como auemos acordado
que para que los dichos daños cesen, se haga guer-
ra a los dichos negros cimarrones y cosarios, asta
los castigar y deshacer con la gente que se pudiere
recojer en esa Probincia e la que vbiero bajado del
Perú, y ciento y beinte hombres que acá abemos
nombrado y se lleban en esta Armada, y que en
todo se proceda por buestra orden, parecer y acuer-
do; y asi por la buena relación que nos hicisteis de
la persona de Pedro de Hortega Valencia, Nuestro
Factor e Veedor de esa tierra y de sus seruicios y la
satisñicion que del teníamos y tenemos de lo que
en esto y en otras cosas que antes de aora le an
sido encomendadas nos a servido, le abemos elejido
y nombrado por Nuestro Capitán General de toda
la dicha gente que andubiere entendiendo en el di-
cho castigo y allanamiento de los dichos negro^i
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 499
cimarrones y cosarios, e por Maestre de canpo,
Sargento mayor e Capitanes a las personas que
alia entenderéis por sus títulos; y para prebenir al-
gunas cosas que an parecido ser necesarias a esto,
embiamos a los Nuestros oficiales de la Casa de la
Contratación de Seuilla, compren y os enbien qua-
trocientes arcabuzes y artillería, y las municiones
y poluora para ellas necesaria, puñales, hachas de
yerro y alpargates; y al Presidente e oidores de
la Nuestra Audiencia Real de la Prouincia de Qui-
to, y al Gouernador de Cartajena, que prouean de
otras cosas que de alia conberna proueerse, y que
den para este negocio todo el fauor y ayuda que
conbenga, lo qual ansi mismo embiamos á mandar
a las Ciudades e pueblos de esa Probincia y la de
Cartajena, como bereis por los despachos que ban
con esta, para que los beais y se los erabieis a buen
recaudo, para que hagan y cumplan lo que por ellos
se les ordena; y porque el dicho Pedro de Hortega,
entre otras cosas, nos hizo rrelacion que cómbenla
proueerse hiciese lo que bereis por un traslado de
ciertos capitules que también ba con esta, fíraiado
de Juan de Ledesma, Nuestro escriuano de Cámara
de Gouernacion en el dicho Consejo, berle heis, y con
buestra prudencia proueereis en lo contenido en los
dichos capitules y en todo lo demás que se ofreciere
para esta guerra, lo que vieredes que mas combenga
para su buen efeto, como persona que tiene el nego-
cio presente e bien entendido, que Nos os lo rremiti-
500 DOCUMENTOS IHEDITOS
mos todos; encomendamos a los Nuestros oydores
de esa Audiencia y los Gouernadores de Cartajena
y Veragua, y a los Jueces, Justicias, Rejidores,Ca-
ualleros, escuderos, oficiales y ombres buenos de
todas las ciudades e villas e lugares de esas probin-
cias y de las dichas probincias de Cartajena y Ver-
agua, que os den, lagan andar para este efeto el
fauor y ayuda que combiniere y fuere necesario, se-
gún y de la forma y manera que Vos lo ordenare-
des; y os encargamos mucho que como es negocio
de tanta calidad y que importa tanto a nuestro ser-
uicio, procuréis con todo estudio y cuidado que pro-
cede en ello por el mejor termino que bieredes que
combiene, vsando de las ocasiones y tiempo, de ma-
nera que se consiga el efeto que se pretende para el
bien de hesas Probincias, quietud de los que ellas
abitan ; y los cosarios que en esto an entendido y en-
tienden sean castigados con mucho rrigor, para que
los demás no tengan atrebimiento a cosas semejan-
tes; y los negros que andan alzados sean desechos,
castigados, y en toda esa tierra aya la seguridad que
combiene; e todo lo que para esto fuere menester,
lo aréis tomar de Nuestra Real Hacienda que vbiere
en esa probincia o de la que alia de las otras de las
Nuestras Yndias biniero, procurando que se gaste
con la moderación e templanza y buen recaudo quo
fuere posible; e yo confio de buestra persona, de
manera que a lo preciso, forzoso y necesario no se
falte, y no aya exceso ni mal recaudo alguno; que
DKL ARCHIVO DE INDIAS. 501
por la presente mandamos a los Nuestros oficiales
Reales de la probincia , cumplan e paguen las co-
branzas que para este efeto sobre ello dieredes, sin
embargo de cualesquier (jedulas y orden Nuestra
que en contrario de esto tengan y aliamos dado, que
para en cuanto a esto las derogamos, quedando para
en lo demás en su fuerza e vigor; y de lo que se gas-
tare en esto y de lo que en todo se hiciere y bieredes
que basta e combiene proueer, nos hireis dando abi-
so en todas las ocasiones que se ofreciere: fecho en
San Lorenzo el Real a beinte y tres de Mayo de mili
y quinientos e sesenta y ocho años.=Yo el Rey.=
Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.
El J?^y.=Presidente e oy dores de la Nuestra ^««^1 ««^uu p»
Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá ^on lo» yBdi«
de la Prouincia de Tierra-firme: Nos somos ynfor- negros, muui«
ni mestizos.
mados que es de mucho incombeniente para el bien
y aprouechamiento de los yndios naturales de besas
prouincias, que anden en su compañía mulatos
mestizos e negros, por que demás de que los tratan
mal y se sirben de ellos, los enseñan a sus malas
costumbres y ociosidad, e también algunos horro-
res e bicios que podrían estragar y estorbar el fruto
que se desea para la saluacion de las almas de los di-
chos yndios y que biban en polecia; y porque seme-
jante compañía no puede pegárseles cosa que les
aproueche, siendo vniuersalmente tan mal yncli-
nados los dichos mulatos, negros y mestizos, os
mandamos que tengáis mucho cuidado de proibir y
502 DOCUMENTOS IMÉOlTOf
defender de aqui adelante, que no anden ni estén en
compañía de los dichos yndios; ordenando a todas
las Justicias del distrito de esa Audiencia, que ten--
gan mucho cuidado de defenderlo en todos sus des-
tritos, castigando a los que* hallaren en compañia
de los dichos yndios ni ea sus lugares ni poblacio-
nes; y teméis cuidado de que guarde y cumpla lo
contenido en esta Nuestra ^edula por espresamente;
y de como lo ubieredes ordenado nos daréis aviso:
fecha en Madrid a veinte y (jinco de Nobiembre de
mili e quinientos y setenta y ocho años.=Yo el
Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de
Heraso.
Mi eedtiia so- M i?e3^.=Presidente e oydores de la Nuestra
rfPrinciwTr!^ Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá
íMítiido. de la Prouincia de Tierra-firme: aviendose Nuestro
Señor servido de Ueuar a los diez y ocho del mes
de Otubre pasado al Serenísimo Principe Don Fer-
nando, mi hijo, con sumo desplacer y sentimiento
Nuestro, por lo que allende de ser hijo mayor y tan
amado Principe heredero, y amado en estos Reinos,
su buena y mansa ynclinacion y grandes muestras
de birtud prometían, nos a parecido avisaros de
ello, y de que este golpe, haunque tan sensible, lo
abemos rreciuido de su bendita mano con mucha
conformidad con su santa boluntad; dándole infini-
tas gracias por la merced que fue seruido de hazerle
en colocarle en tan tierna hedad y estado de yno-
cencia en su soberano Reino, para que entendien-
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 503
dolo hasi como se deve, ohristianay católicamente,
proueais que no se haga en esa probincia, en gene-
ral ni en particular, demostración algona de tristeza
esterior de onrras, luto ni otra cosa semejante a
esta, antes en su lugarMevotas procesiones y ora-
ción publica, dándole gracias por ello, suplicándole
con mucha vmildad aplaque su hira, no mirando
las culpas y ofensas que contra su Dibina Magestad
se cometen; y para que mas dignamente se haga
esto y le plega de bolber sus ojos de misericordia a
los trauajos y afliciones que su Yglesia e pueblo
cristiano padege, procurareis quando este de Nuestra
parte y de la buestra, como ministros nuestros, que
cesen los pecados y escándalos con que su Dibina
Magestad tanto se ofende, para que cesando tam-
bién su hira como efeto de ellos, se haga de esta
manera su santa voluntad y sea en sus criaturas su
Santo Nombre ensalzado y glorificado: de Madrid a
veinte de Nobiembre de mili e quinientos y setenta
y ocho años.:^Yo el Rey. =Por mandado de Su Ma-
gestad; Antonio de Heraso.
El ií^y.=Prosidente e oydores de la Nuestra Reai ceduia p»-
Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá [^^ '^'^ **°^"
*■ Duena corres*
de la Prouincia de Tierra-firme: ya sabéis como por pendencia coa
, , . -I • -I 1 los Visorreyes.
(jedulas nuestras os auemos embiado a mandar que
todos los pliegos de cartas que embiasemos para las
prouincias del Perú, e de ellas se os embian para
Nos, asi del Nuestro Visorrey de aquellas prouin-
cias como de otras cualesquier personas, los despa-
504 DOCUMENTOS INÉDITOS
chasedes con toda breuedad; y porque somos yn for-
mados que esto no se ha echo con la delígencia que
combiene, y si adelante no se mostrase mas en ello,
podría ser de yncombeniente, por lo que importa la
breuedad de los negocios qtie pueden ofrecerse, os
mandamos que de aqui adelante estéis muy ad-
bertidoS de que los dichos despachos se enbien con
toda breuedad que fuere posible, encaminándolos
por donde os pareciere pueden ir y venir mas cierta
y seguramente; y teméis cuidado de tener muy
buena correspondencia con el dicho Nuestro Vi-
sorrey en todo lo que se ofreciere, sin que sea ne-
cesario adbertiroslo mas, porque asi combiene a
nuestro seruicio: fecha en Madrid a diez de Na-
biembre de mili y quinientos y setenta y ocho
años.=Yo el Rey. =Por mandado de Su Magostad;
Antonio de Heraso.
ücrepcion ge- El i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra
ral de las Yn- ^^¿[encia Roal Quo rresido en la Ciudad de Panamá
as. -*
de la Probincia de Tierra-firme: saued que abiendose
praticado diuersas ueces por los del Nuestro Consejo
de las Yndias, sobre la orden quesepodria dar para
que se pudiese tener cierta e particular rrelacion e
noticia de las cosas de las dichas Yndias, para me-
jor poder acudir a su buen gouiemo, a parecido ser
cosa muy combeniente ordenaseis discrepcion ge-
neral de todo el estado de las dichas Nuestras Yn-
dias y las prouincias dellas, la mas precisa e cierta
que fuese posible; e para que mejor se pudiese ha-
TIME
MEMO
NE
TELEPHONED
RETURNED YOUR CALL
PLEASE PHONE
CAME TO SEE YOU
WILL CALL AGAIN
WANTS TO SEE YOU
IVtRSITV
BY
505
la or-
illo se
s em-
dicha
a pro-
s esta
ipcion
pmino
>res y
3ncia,
5 vns-
%/
poder
)s del
o Al-
L toda
iichas
s rre-
os las
Fecho ^
Con-
/isan-
3a usa.
para que se prouea lo que combenga: fecha en San
Lorenzo el Real a beinte y cinco de Mayo de
mili e quinientos e setenta y siete años.=Yo el
Rey.=Por mandado de Su Magostad; Alonso de
Heraso.
-57 i?^y.=:^Presidente e oydores de la ISuestra sobre ei eciipw.
Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá
504 DOCUMENTOS INÉDITOS
chasedes con toda breuedad; y porque somos y n for-
mados que esto no se ha echo con la deligencia que
combiene, y si adelante no se mostrase mas en ello,
podría ser de yncombeniente, por lo que importa la
breuedad de los negocios qtie pueden ofrecerse, os
mandamos que de aqui adelante estéis muy ad-
bertido^ de que los dichos despachos se enbien con
toda breuedad que fuere posible, encaminándolos
por donde os pareciere pueden ir y venir mas cierta
y seguramente; y teméis cuidado de tener muy
buena correspondencia con el dicho Nuestro Vi-
sorrey en todo lo que se ofreciere, sin que sea ne-
cesario adbertiroslo mas, porque asi combiene a
nuestro seruicio: fecha en Madrid a diez de No-
biembre de mili y quinientos y setenta y ocho
años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad;
Antonio de Heraso.
scrcpcion ge- El i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra
ral deia8 Yn- A.udiencia Roal que rreside en la Ciudad de Panamá
de la Probincia de Tierra-firme: saued que abiendose
praticado diuersas ueces por los del Nuestro Consejo
de las Yndias, sobre la orden que se podria dar para
que se pudiese tener cierta e particular rrelacion e
noticia de las cosas de las dichas Yndias, para me-
jor poder acudir a su buen gouierno, a parecido ser
cosa muy combeniente ordenaseis discrepcion ge-
neral de todo el estado de las dichas Nuestras Yn-
dias y las prouincias dellas, la mas precisa e cierta
que fuese posible; e para que mejor se pudiese ha-
as.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 50&
?ertar, hacer la dicha discrepcion, se guardase la or-
den contenida en las ynstruciones que para ello se
an fecho ympresas en molde que consta se os em-
bian; e porque nuestra voluntad es que la dicha
discrepcion se haga particularmente en cada pro-
uincia, os mandamos que luego que rrecebais esta
Nuestra ^edula, proueais como se haga discrepcion
de esa ciudad y de todos los lugares de su termino
e jurisdicion, y a los Gouernadores, Correjidores y
Alcaldes mayores de los destritos de esa Audiencia,
embiareis a cada uno el numero de las dichas yns-
trucciones que os pareciere ser necesario para poder
destribuir en los pueblos de españoles e yndios del
termino de su Gouernacion, Corregimiento o Al-
calde mayor, embiandoles a mandar que con toda
breuedad se haga e cumpla lo que por las dichas
y nst ruciónos se les ordena, y cobradas las rre-
laciones que en cadíj, pueblo se hicieren , os las
embien; las quales e las que bos obioredes fecho,
embiareis con toda breuedad al dicho Nuestro Con-
sejo de las Yndias para que en el se bean, avisán-
donos si ubiere faltado alguna, y porque causa,
para que se prouea lo que combenga: fecha en San
Lorenzo el Real a beinte y cinco de Mayo de
mili e quinientos e setenta y siete años.=Yo el
Rey.=Por mandado de Su Magestad; Alonso de
Heraso.
^1? i?^y.=^Presidente e oy dores de la Nuestra sobrc ei eciip«
Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá
506 D0CUMEN08 INÉDITOS
de la Probincia de Tierra-firme: saued que para abe-
riguacion de las distancias que ay de estos Reinos a
6sas partes, hasi por lo que toca a la nabegacion
cierta como por otros efotos concernientes e njeco-
sarios para el buen gouierno de ellas, conbiene ha-
qev el seruicio y aberiguar la ora de la noche o que
abra vn eclipse de la luna, jueves beinte y seis de
Setiembre deste presente año, y otro lunes quince
de dicho mes de Setiembre del año que biene de se-
tenta y ocho, y asimismo acer averiguación en las
ciudades e pueblos de esas prouincias de la eleba-
§ion y altura en que esta cada uno por medio de
las cantidades de las sombras, porque yo bos man-
do que en esa ciudad hagáis acer las obser naciones,
conforme a los apuntamientos e ynstruciones que
para ellos mandamos embiar, firmado de Juan Ló-
pez de Velasco, Nuestro cosmógrafo y coronista ma-
yor de las dichas Yndias, e por otros medios exatos
e precisos si ubiere algunas personas en hesa ciudad
que sepan usar dellos; y a los Gouernadores, Corre-
gidores y Alcaldes mayores del destrito de esa Go-
bernación, obrareis las dichas ynstruciones, orde-
nándoles que en los pueblos de españoles de su
jurisdicion hagan hacer las dichas obseruaciones, y
os las embien con toda breuedad; y luego que Vos
las recebáis, las embiareis con las que ubieredes fe-
cho, dirijidas al Nuestro Consejo de las Yndias:
fecha en San Lorenzo el Real a veinte y cinco de
Mayo de mili e quinientos e setenta y siete años.=
DEL ARCHIVO DK INDIAS. 507
Yo el Rey.=:Por mandado de Su Magostad; Anto-
nio de Heraso.
^/ i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra ceduia Reai pa-
Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá *"* "^""^ "^ '*
* prouea que to-
de la Prouincia de Tierra-firme: por algunos recau- men las quenu»
dos que por parte de Gerónimo Martínez, hijo de Reai^y^* guar-
osa ciudad, se an presentado e visto en Nuestro áeía ordenanza.
Consejo de las Yndias, a contado como por orden
y nombramiento buestro á entendido en tomar las
quentas de Nuestra Real Hacienda, ansi de la parte
de ella que fue a cargo de Martin Ruiz de Marchena,
Nuestro Tliesorero que fue de la prouincia, como de
lo demás que a sido a cargo de los Nuestros oficiales
de ella; y aunque en gratificación de lo que en esto
a trabajado, le abemos hecho merced de quinientos
ducados por una uez, a parecido que si pudiera es-
cusar el aberle nombrado, pues los oficiales son
obligados a dar sus quentas y bosotros a tomarlas
cada año por la orden que tenemos mandada dar, de
aqui adelante estaréis adbertidos que guardándola
y cumpliéndola no se haga nouedad, y se embien
como esta ordenado, sin acor miebo ofigio para ellas
ni costa a Nuestra Real Hacienda en tomarlas,
porque asi combiene a nuestro seruicio: fecha en
Madrid a veinte y uno de Henero de mili e qui-
nientos y setenta y siete años,=Yo el Rey,=Pop
mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.
M .ff^y.=Nuestros oficiales de la Prouincia de Para que loi ofi-
Tierra-firme: a Nos se ha echo rrelacion que de la ci'i^s'^o ?•»««»
508 DOCUMENTOS INÉDITOS
tomen cosa plata quG viene a vuestro poder de las prouincias
füdo^deVperú' ^^^ ^^^^ P^^ Queiita y Hacíeuda nuestra para que nos
la enbien a estos Reinos, pagáis la consignación
que tenemos hecha, dos galeones de Armada del
cargo de Diego Flores de Valdes y otras libranzas,
pudiéndolas pagar de lo procedido de los almoxa-
rifazgos que cobrare; y porque según son de cada
dia mayores nuestras necesidades, combiene que
seamos socorridos de nuestra Hacienda, os mando
que la que se os remitiere de las dichas prouincias
del Perú nos las embieis como la rrecibieredes, sin
tomar ni pagar de ello cosa alguna, no embargante
qualquier otra orden que tengáis en contrario; y las
dichas libranzas y consignaciones las paguéis de los
dichos almoxarifazgos que ay cobráis y de la demás
Hacienda Nuestra que fuere a buestro cargo, fuera
de lo que asi se os rremitiere del Perú: fecha en el
Pardo a diez de Otubre de mili e quinientos y se-
tenta y cinco años.=Yo el Rey.=Por mandado de
Su Magostad; Antonio de Heraso,
)bre los atrc- Bl i?^y.=Presidente e oy dores de la Nuestra
mientos de la ^^ji^j^^.^ jj^^l do la Cludad do Panamá de la Pro-
nte de la Ar-
ada de Diego uiucia do Tiorra-firme: por carta de Miguel Ordoño,
Nuestro Thesorero de la ciudad de Nombre de Dios,
abemos entendido como habiendo pagado cierta su-
ma de plata de la consignación que tenemos hecha
para los galeones del Armada que anda a cargo de
Diego Flores de Valdes, pidiéndole que para su des-
cargo le entregase le cédula orejinal por donde se le
DfiL ARCHIVO DE INDIAS. 509
mando fenecer la paga de ello, y no se la queriendo
entregar, vbo diferencias y escándalo, vsando de
atrebimiento la gente do la dicha Armada contra
el dicho Miguel Ordeño, y echando el dicho Diego
Flores , mano a la espada, contra el dicho Miguel
Ordeño; y porque quiero ser ynformado a lo que en
esto pasa, os mando que hagáis ynformacion de ello,
y cerrada y sellada en publica forma, en manera que
haga fee, la embiareis al Nuestro Consejo de las Yn-
dias a buen recaudo, para que vista mandemos pro-
ueer lo que sea justicia: fecha en Madrid a beinte y
tres de Diciembre de mili e quinientos y setenta y
quatro años. = Yo el Rey, = Por mandado de Su
' Magostad; Antonio de Heraso,
El ^^y.=iNuestro Presidente de la Nuestra Au- sobre ios exc*
diencia Real de la Ciudad de Panamá de la Probin- ^Idos^de i^s*ga
cia de Tierra-firme: Nos somos ynformados que la ibones,
gente que fue en los galeones de que es Capitán
General Diego Flores de Valdes, hicieron algunos
hescesos e ynsolutos en perjuicio de Nuestra Real
Hacienda, y que para averiguación e castigo de ellos
sera necesario se enbiase pesquisidor persona de con-
fianza, y porque esto nos a parecido ser justo y ne-
cesario, os mando que luego questa recebáis, nombréis
pesquisidor para lo susodicho a vno de los Nuestros
oy dores de esa Real Audiencia de que tengáis mas
satisfacion, el qual luego baya ha ello a los lugares
donde estubieren los delinquentes o testigos con
quien se haya de aueriguar; y de lo que en ello se
5J0 DOCUMENTOS INÉDITOS
hiciere, nos daréis auiso en la primera ocasión: fecha
en San Lorenzo el Real a ocho de Nobiembre de
mili y quinientos y setenta y quatro añosi.=Yo el
Rey,=:Por mandado de Su Magostad; Antonio de
Heraso.
Sobre el em- ^ i?^y.=Presidente e oidores de Mi Audien--
corro que Su ciíi Roal quo rrosido en la Ciudad de Panamá de la
MAgestad cmbio Probincia de Tierra-firme: con esta os embian dos
a pedir.
cédulas Nuestras cerca de cierto socorro que abemos
acordado pedir se nos haga en esa tierra, graciosa-
mente o emprestado, para ayuda de las grandes ne-
cesidades que se nos ofrecen; tratareis de ello como
debuestro oficio, sin dar á entender que lo aceispor
' orden y mandado Nuestro, vsando de los mejores
medios que entendieredes que combienen; y para
mas fácil dar, tratarlo heis con los Prelados de esa
tierra, para que por su parte ellos os ayuden, dán-
doles a entender quan deseruidos seremos en que
esto no aya efeto, y que no sea con mucha boluntad y
contento de nuestros subditos, e pareciendo os que
de ello resultara algún yncombeniente, no trata-
reis dello asta nos dar aviso: fecha en Madrid á
quatro de Agosto de mili e quinientos e setenta y
quatro años, = Yo el Rey.=Por mandado de Su
Magestad; Antonio de Heraso.
Ordenanzas ccr- Onhuanzas Jieales.=Don Phelipe, por la gracia
ca de buen re- ^
caudocercadcia dc Dios Rey dc Castüla, de León, de Aragón, de
Hacienda Real. ^^^ ^^^ Sicilias, dc Jerusalon, de Navarra, de Gra-
nada, de Toledo, de Valencia, do Galicia, de Ma-
DE¿ ARCHIVO DB INDIAS. 51 1
Horca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua e Cor-
íiega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Al-
gegira, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las
•
Yndias, Yslas y Tierra-firme del Mar Ogeano;
Conde de Flandes y de Molina &.*: a Vos el Nues-
tro Presidente e Oydores de la Nuestra Audiencia
Real de la (Ciudad de Panamá de la Probincia de
Tierra firme, y al Nuestro Alcalde mayor e Corre-
jidor y otras Justicias de la Ciudad del Nombre de
Dios de la dicha Probincia: bien saueis o debéis sa-
uer como el Emperador, Rey Nuestro Señor, de
gloriosa memoria, mando dar y dio vna su Carta e
Prouision Real sobre la orden que se a de tener en
el buen recaudo de la Real Hacienda y en tomar
las quentas a los Nuestros Oficiales de ella; su te-
nor del qual es este que se sigue:=^Don Carlos, por
la Divina clemencia Emperador semper abgicslo^
Doña Juana, su madre, y el mismo Don Carlos por
la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Ara-
gón, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Nauarra,
de Granada, de Toledo, de Valencia e Galicia, de
Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua e Cór-
cega, de Murcia, de Jaén, de los Algarues, de Al-
jecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, délas
Yndias, Yslas y Tierra-firme del Mar Océano; Conde
de Flandes y de Molina &/: a Vos los Nuestros
Visorreyes, Presidente e Oydores de las Nuestras
Audiencias Reales de las Mis Yndias, Yslas e
Tierra-firme del Mar Océano, y a los Nuestros Go^
512 DOCVMRNTOS INÉDITOS
uernadores, Alcaldes mayores y otras Nuestras Jus-
ticias dellas, y a los Nuestros Oficiales de Nuestra
Hacienda de las dichas Nuestras Yndias, y a cada
uno e qualquiera de Vos a quien esta Nuestra Carta
fuere mostrada o su traslado, signado de escribano
publico, salud e gracia: sepades que siendo Nos yn-
formados que para que en Nuestra Real Hacienda
obbiesse en las partes mas buen recaudo de lo que
al presente decis que se tiene, combenia darse or-
den de lo que en ello se abia de hazer para que
aquello se guardase, y Vos los dichos Nuestros Oñ-
cíales e personas que tubiere su cargo de Nuestra
Hacienda, conforme a ella tubiere su cargo de Nues-
tra Hacienda, conforme a ella tubiese su cargo e
cuidado de ager lo que combiniese en la cobranza,
guarda y quenta de ella, mandamos a los del Nues-
tro Consejo de las Yndias que platicasen la orden
que combendria dar en ello, los quales, habiendo
platicado o deliberado sobre ello, y consultado con
el Serenísimo Principe Don Phelipe, Nuestro muy
caro e muy amado Nieto e Hijo, fue acordado que
se debia dar esta Nuestra Carta en la dicha razón,
e Nos tubimoslo por bien, e la orden es la siguien-
te:=Primeramente ordenamos e mandamos que
las quentas de cada un año de los Nuestros oficiales
de cada una de las Yslas e Probincias de las dichas
Nuestras Yndias, se tomen en principio del año si-
guiente y se fenezca dentro de dos meses en el mes
de Henero y Febrero, las quales acauadas se eabie
DEL ARCHIVO DE IffOlAS. 513
un traslado de ellas al Nuestro Consejo de las Yn-
dias, y que las dichas quentas las tome el Presi-
dente que fuere de la Audiencia Real de la Probin-
eia donde rresidiere, juntamente con dos oy dores
de ella por su rrueda, tomando persona que sea su-
ficiente para ello y abil y esperimentada en quen-
tas, y escriuano ante quien pase; y que en las par-
tes donde no ubiere Audiencia Real tomen las
dichas quentas el Gouernador con dos rejidores del
pueblo y un escriuano del Consejo, la qual se en-
tienda en las partes donde los Gouernadores fueren
prohibidos por tiempo limitado, porque donde fue-
ren perpetuos Nos mandaremos dar la orden que
combenga en el tomar de dichas quentas. =Y por-
que con mas presteza las dichas quentas se tomen
y acauen, mandamos que pasados los dichos dos
meses en que mandamos que se fenezca, los dichos
Nuestros oficiales no ganen salario asta que se acá-
uen, lo qual se haga y cumpla, ansi por su causa
o neglijencia se detubieren las dichas quentas para
que no se fenezcan en los dichos dos meses, y por-
que por Nos esta mandado que ninguna cosa a Nos
perteneciente se fie asi de almonedas e quintos,
como derechos de almóxarifazgo, según mas lar-
gamente se contiene en la cédula que sobre ello
esta dada, el tenor de la qual ques esta que se
sigue:
El Rey.=:VoT quanto Nos somos ynformados
que de entregarse en la Nueba España las merca-
ToMo XIII. 33
514 DOCUMENTOS INÉDITOS
dorias a los mercaderes a quien ban o a sus &ctores
eii la Ciudad de la Vera-Cruz sin pagar los derechos
de almoxarifazgo que nos pertenece, dice que a ahi-
do mucho daño en Nuestra Hacienda, porque los de-
rechos de almoxarifazgo a No? pertenecientes andan
en deudas, y no se pueden cobrar ni se puede sauer
si están cobradas; y queriendo proueer en el reme-
dio de ello, visto y platicado por los del Nuestro
Consejo de las Yndias, fue acordado que de vía de
mandar dar esta Mi Cédula en la dicha razón, e Yo
tubelo por bien, por lo qual declaramos y manda-
mos que agora ni de aqui adelante, en ninguna
manera ni por ninguna bia, las mercadurías que
asi fueren a la dicha Nueba España, no se den a las
personas a quien fueren consignadas, sin que antes
y primero paguen los derechos de almoxarifazgo
a Nos pertenecientes, los quales paguen las perso-
nas cuyas fueren las dichas mercadurías, o aquellos
a quienes fueren consignadas, en presencia de todos
tres Thenientes de Oficiales que rresiden en la
Ciudad de la Vera-Cruz y de la Nuestra Justicia de
la dicha Ciudad; y asi como sean pagados los di-
chos derechos, se hechen luego en la Arca de las
tres Uaues, y se aga cargo de ello al Nuestro The-
sorero de la Nueba España o a su Theniente; por
manera que los dichos Nuestros Oficiales no puedan
dar en quenta ninguna partida ni parte della que
tengan fiado, por quanto Nuestra boluntad es que
ninguna cosa se fie; e mandamos a los dichos The-
DEL ARCHIVO DE 1ND1A<(. 515
nientes de Nuestros Oficiales que rresiden y residie-
ren en la dicha Ciudad de la Vera Cruz y a la
Nuestra Justicia de ella, que de dos en dos meses
embien a la Ciudad de Méjico a los Nuestros Oficia-
les que en ellaressiden, todo el oro y plata y dinero
que vbiere en la dicha Arca de las tres Uaues en la
dicha Ciudad de la Vera-Cruz, asi de lo procedido
de los almoxarifazgos como de las armadas e tribu-
tos, y se entregue a los dichos Nuestros Oficiales,
los quales lo entren luego en la Arca de las tres
Uaues que ellos tienen, y se hagan cargo de ello al
Nuestro Thesorero, lo qual mandamos que asi se
haga y cumpla, so pena de si algo se fiare, asi de
almonedas como de almoxarifazgo, en las dichas
ciudades de Méjico o la Vera-Cruz o en otra qual-
quier parte, que los dichos Nuestros Oficiales o sus
Tenientes lo buelban con el quatro tanto, la quarta
parte para el demorador, y lo demás para Nuestra
Cámara y Fisco; e mandamos al Nuestro Presiden-
te y oydores de la Audiencia Real de la dicha Nue-
ba España y otras qualesquier Nuestras Justicias de
ella y a los dichos Nuestros Oficiales, que guarden
y cumplan y hagan guardar y cumplir esta Nues-
tra Cédula e lo en ella contenido, sin embargo de
qualquie? apelación o suplicación que de ellas se
interponga; y si alguna fuere o pasare contra lo
que por ella se manda, ejecuten en sus personas e
vienes las penas en ella contenidas; y para que lo
susodicho sea publico y notorio a todos, e ninguna
516 DOCUMENTOS 1N£D1T08
de ello pueda pretender ygnoranoia, mandamos que
esta dicha Nuestra Cédula sea pregonada en las
dichas Ciudades de Méjico, de la Vera-Cruz, por pre-
gonero y ante escribano publico: fecha en la Villa
de Valladolid a diez y seis dias de el mes de Abril de
mili y quinientos y (jinquenta años.=Y declaramos
y mandamos que porque no rreciban agrabio los
mercaderes, lo que asi se obiere de tener por los dere-
chos de las mercadurías, sea solamente lo que monta-
ren la cantidad de los derechos macxmilianos.=La
Reina por mandado de Su Magostad; en su nombre,
Juan de Gamano.=Mandamos que se guarde y cum-
pla en todo e por todo como en ella se contiene en
todas las partes do las dichas Nuestras Yndias, e
que si algún alcance se hiciere a los dichos oficiales
o a cualquiera de ellos, que luego sin dilación alguna
se lo agan guardar, y se cobre de ellos y dentro de
tres dias de como el dicho alcanzo Ip fuere fecho; se
meta en la Caja de las tres llaues, que se haga cargo
de ello al Nuestro Thesorero, sopeña que el que no
lo pagare dentro de dicho termino, por el mesmo
caso pierda el oficio que tubiere e yncurra en las
otras penas en que vbiere caydo, por lo auer fiado
contra lo proueido e mandido por Nuestras Reales
prouisiones.=Ytem: ordenamos e mandamos que se
haga cargo a todos tres Nuestros Oficiales, que son
Thesorero, Contador e Factor de todos los pueblos
que estubieren en Nuestra Corona Real, por lo que
todos los dichos tributos montaren de los dichos
#
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 517
pueblos, 0 que lo que dallos se fuere cobrando se
hache luego en la Arca de las tres Uaues y se aga
cargo de ello al Nuestro Thesorero.=Otrosi: orde-
narnos e mandamos que para que lo susodicho se
efectué, se saque de los dichos libros de las tasacio-
nes el balor cerca de ellas para acer el dicho cargo
de lo que las dichas tasaciones montaren, y en la
parte donde no las vbiere, se agan luego de nuebo
y se tenga libro de ellas, del qual asi mesmo se sa-
que el valor cerca de las dichas tasaciones para el
dicho efoto, y uno de los dichos libros se ponga en
la Arca de las tres Uaues y otra tengan el Presi-
dente e oydores de la Audiencia en cuyo destrito
ostubiere en su Archibo, y que si se hicieren nue-
bas tasaciones de tributos, ansi mismo se ponga y
asiente en los dichos libros. =Otrosi: ordenamos e
mandamos que los del Nuestro Consejo de las Yn-
dias bean y determinen las quentas que asi se to-
maren en cada un año en las dichas Nuestras Yn-
dias, como dicho es, y den finiquito de ellas, porque
los que las tomaren en las dichas Nuestras Yndias
no an de dar finiquito, sino remitirlo al dicho Nues-
tro Consejo.:=Ytem: ordenamos y mandamos que los
Nuestros oydores que tomaren las dichas quentas
a los oficiales de la probincia o ysla donde residie-
ren, tengan de ayuda de costa beinte y cinco mili
maravedises cada uno de ellos, los quales sean da-
dos e pagados por los dichos Oficiales, =Y ten: orde-
namos e mandamos que el Presidente e oydores y
518 DOCUMENTOS INKOITOS
Nuestros Oficiales de la prouincia o ysla donde resi-
dieren, hagan para cada flota que llegare al Puerto,
avaluaciones generales para todas las mercadurías
que fueren en aquella flota, y las dichas avaluaciones
se hagan a resto de como comunmente valen las co-
sas en la tierra, de manera que los lienzos que fue-
ren de una suerte se avalúen por si, y los que fueren
de otra suerte por si; y el terciopelo que fuere de
yna suerte, se avalué ansi mismo por si, y lo que
fuere de otra suerte tanbien por si; y la dicha or-
den se guarde en las piezas de paño y en los vinos,
y en todo lo demás que fuere en los dichos nabios
generalmente para todos, y que no aya para los
mercaderes que fueren en un nabio mas que para
los que fueren en otro, sino que sea generalmente
para todos, cada cosa en su suerte, con que si alguna
cosa fuere dañada o faltase, avalué por si; porque con
esta orden cesaran muchos fraudes, e los derechos
a Nos pertenecientes, se cobrarán con mas presteza,
y los nabios serán despachados con mas breuedad.=
Ytem: ordenamos e mandamos que por las dichas
avaluaciones hasi hechas por los dichos Nuestros
Presidentes e oydores y oficiales de Mi Hacienda, se
Hgan las de cada nabio que viniese en aquella flota
por los rrejistros que cada uno de los dichos navios
trajere, y que en fin de cada rregistro el escribano
ante quien pasare de fee como se hizo la avaluación
de aquel rregistro por las avaluaciones que dicho
Presidente e oydores hicieren. =Otrosi: hordenamos
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 519
-y mandamos que en llegando nabios a qualquiera
puerto de las dichas Nuestras Yndias, vno de los
Nuestros Oficiales de Nuestra Hacienda, por su tur-
no, vaya a estar primeramente a la descarga de los
nabios y a la avaluación particular de cada nabio, el
qual se este, asta que los nabios estén descargados e
cargados, cobrados los derechos a Nos pertenecien-
tes e metidos en la Caja Real; lo qual se entienda
quando los Nuestros Oficiales principales no residió- ^
ren en el Puerto, aunque rresidan y tengan Thenien-
tes; y al oficial a quien cupiere hallarse presente a
la descarga de los dichos nabios, se le de ayuda de
costa cinquentamillmarauedis,=Ytem: ordenamos
y mandamos que todas las mercadurias que fueren
en los dichos nabios, hayan derechamente a la Casa
de la Contratación, y que alli se entreguen a sus
dueños, pagando primero los derechos a Nos perte-
necientes, por so color que ay dudas de que suele an-
dar mucho dinero fuera de la Arca de las tres lla-
nos, de que Nos, rrecebimos mucho daño.=Ytem:
ordenamos e mandamos que la paga de los dichos
derechos se haga en presencia del dicho oficial prin-
cipal y de los Thenientes de oficiales Nuestros, si en
el Puerto residieren, y del Alcalde mayor o Gouer-
nador que en el estubiere, so pena de boluer con el
quatro tanto lo que de otra manera cobraren, y que
en presencia de todos ellos so heche luego en la
Arca de las tres Uaues y se asiente la partida en el
Libro general que este en la dicha Arca, y den fee
$20 SOCUM CUTOS INÉDITOS
todos los susodichos, de como se hecha rrealmente
en la dicha Arca, y quien lo paga, y porque causa,
y como se contó y peso en presencia, y lo firmen
todos de sus nombres.=Otrosi: ordenamos y man-
damos que la Caja de las tres Uaues que estubieie
en los dichos puertos sea muy grande, y la madera
buena y gruesa, y muy bien barreada de barras de
hierro con buenas cerraduras y Uabes diferentes, y
que estén en parte segura, donde no le ptieda sub-
ceder yncombeniente alguno, y aunque lo sea no-
tificado a los dichos Nuestros Oficiales, especial-
mente al Nuestro Thesorero a cuio cargo a destar
la dicha Caja.=rOtrosi: ordenamos e mandamos que
ninguna cosa se heche en la Caja de las tres Uaues
que tienen los dichos Nuestros Oficiales en todas las
dichas Nuestras Yndias en donde quiera que se hieran
oficiales de Mi Real Hacienda, sin que por todos
tres oficiales se quente o pese lo que ansi se hechare;
y no baste que se escriba en el Libro general que se
hizo cargo de ello al Thesorero, sino que en pre-
sencia de todos tres so heche luego en la dicha Arca
de las tres Uaues y den fee todos los dichos oficia-
les, de como se hecho rrealmente en ella, y se contó
y peso en su presencia, y lo firmen de sus nombres,
todos tres, so pena que si lo contrario hicieren sean
por ello priuados de los oficios.=Ytem: mandamos
quel oro y plata por quintar y marcar que se to-
mare en los puertos de mar en los lugares mas cer-
canos a ellos, no abiendo en los dichos puertos Casa
DEL AACHIVO PE INDIAS. 521
de fundición nuestra, se a perdido y se pierda y se
aplique para nuestra Cámara e Fisco.=Ytem: orde-
namos y mandamos que en las almonedas que se ha-
cen de cosas y Hacienda Nuestra en las dichas Nues-
tras Yndias, el rrematante de ello se haga quando
la mayor parte lo mandare rematar de las personas
que esta mandado que estén presentes al hager de
las dichas almonedas, y que el oydor que suele es-
tar presente no pueda mandar rrematar sin con-
sentimiento de la mayor parte,=Ytem: ordenamos
y mandamos que el Nuestro Thesorero de cada pro-
uincia o ysla de las dichas Nuestras Yndias, firme
de su nombre en el Libro del quaderno la partida
de cargo que se hiciere luego como se escribiere la
partida del dicho cargo, so pena de pagar lo que
montare, lo que estubiere por escrebir, la qual di-
cha orden y cosas en esta Mi Carta contenidas, y
cada una cosa y parte dello , vos mandamos a todos
e cada uno de Vos en buestros lugares e jurisdicio-
nes que con gran delijencia e cuidado las guardéis
e cumpláis y ejecutéis, e hagáis guardar y cum-
plir y ejecutar en todo y por todo, como en esta
Nuestra Carta se contiene; y contra el thenor y
forma de ello no baiais e paséis, ni consintáis hir ni
pasar en su tiempo alguno ni por ninguna manera
e los unos ni los otros, ni fagades ni fagan ende
al por alguna manera, so pena de la Nuestra mer-
ced y de ducientos mili inarauedis para la Nuestra
Cámara a cada uno que lo contrario hiciere: dada
522 DOCUMENTOS INÉDITOS
en la Villa de Valladolid a diez dias del mes de
Mayo de mili e quinientos y Qinquenta y quatro
años.=Yo el Principe.=Yo Juan de Gtimano, Se-
cretario de Su Cesárea y Catholica Magostad, lo
fice escrabir por su mandado. =Y por que Nuestra
voluntad es que lo contenido en la dicha prouision
suso yncorporada se guarde y cumpla, os mando a
todos y a cada uno de vos, que la veáis e la guar-
déis e cumpláis, y agais guardar y cumplir en todo
e por todo, según como en ella se contiene y de-
clara: dada en San Lorenzo el Real a primero de
Junio de mili y quinientos e setenta y quatro
años.=Yo el Rey.=Yo Antonio de Heraso, Secre-
tario de Su Magestad Catholica, lo fije escrebir por
su mandado.=Registrada esto A. de Aguirre, por
Chanciller Pedro da Ledesma.=El Ligengiado Juan
de Ebando.=El Licenciado Botello Maldonado.=
El Lipengiado Diego Gasea de Salazar.=El Dotor
Gómez de SanMitlan.^=ElLÍQenQÍado Alonso Mar-
tínez Picaro.
Bl i?^y.=Nuestros oy dores de la Nuestra Real
o*- Audiencia que rresiden en la Ciudad de Panamá de
la Probincia de Tierra-firme: porque aqui se a te-
nido abiso que de Londres y Larrochela an salido
muchos nabios de cosarios con designio de yr a esas
partes de Nuestras Yndias a a^ier todo el daño y
rrobos que pudieren a nuestros subditos e vasallos,
y que en Fregalindas se quedaban poniendo en or-
den diez naos bien artillados con mucha gente, y
biso df cosa-
DEL ARCHIVO DE IHÜIAS. 523
la mayor parte arcabuzeros par a<jer con el mesmo
designio, vos mando que luego como esta rrecebais
y con la breuedad que fuere posible, agais preuenir
toda esa costa y puertas de ella que cae en la Mar
del Norte en el destrito.de esa Audiencia, para que
estén apercebidos y a punto, de manera que no pue-
dan recluir daño de los dichos cosarios si alia fue-
ren, en espacial en el Rio de Chagre, donde otras
beces an acudido y echo sacar errobos; y en ello
pondréis todo cuidado como beais que combiene a
nuestro seruicio y bien de los abitantes en esas pro-
uincias y naturales de ella: fecha en Madrid a dos
de Mayo de mili e quinientos e setenta e quatro
años. := Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad;
Antonio de Her¿iso.
M i?^y.=Presidente e oidores de la Nuestra sobieeiempre.
Audiencia Real que resside en la Ciudad de Pana- ^*''*' **"** ^** '^'
má de la Probincia de Tierra-firme: saued que con p^^dir a e«i
las costas y gastos tan grandes precisos e fijos como ^**"*
es notorio que se an ofrecido y cada dia se nos ofre-
cen agor en la conserbacion y sustentación de Nues-
tros estados, y defender Nuestros subditos e natu-
rales abitantes en ellos de los orejes enemigos de
Nuestra Santa Fee- Catholica y ley Evangélica, y
procurar el castigo de ellos, y particularmente en
la continua guerra que se nos a hecho y ace por
mar e tierra en los Nuestros Estados de Flandes por
los herejes y rreueldes que alli están, y con los que
se nos ofrecieron en pacificar y aquietar el Nuestro
524 DOCUMENTOS INÉDITOS
Reyno de Granada, y en Ift gruesa Armada que
manda iios ager y juntar con la de Nuestro Santo
Padre Pió quinto de Flore, recordación contra del
terreo enemigo común de la Christiandad , que por
tantas partes a procurado e procura de ymbadír e ha-
^er todo el daño pusible en Nuestros estados y subdi-
tos, el qual como hirritado y ofendido en la vitoria
que Dios Nuestro Señor fue seruido darnos contra su
Armada, a^er y engrosar otra muy grande para
prosiguir sus disignios y los gastos que se an hacho
y acen en sustentar el Armada que para los abiar
y poderle embeder siendo necesario, combiene sus-
tentar e rreparar y fortificar las fronteras de todos
Nuestro ^> Estados y sustentación de los presidios
que en ellos están puestos, y en ager y sustentar el
Armada que anda Bn guarda de la carrera y costas
de las Nuestras Yndias, para que con seguridad
Nuestros subditos y vasallos puedan nauegar, comer-
ciar y tratar, y en otras muchas y forzosas ocasiones
y negesidades, Nuestro Patrimonio y rrentas están
exautas, empeñadas y consumidas; que nos falta po-
sibilidad para acudir a ello como combiene, e para
mantener en paz y justicia nuestros subditos, como
siempre con tanto cuidado lo auemos procurado y
procuramos; y assi visto, abiendo Nos mandado jun-
tar y ager Cortes en la Villa de Madrid el año pa-
sado, que al presente se prosiguen, estos Rey nos y
naturales dellos, como tan fieles y leales subditos e
vasallos, nos an ofrecido de nos acer un crecido ser-
D(¿L AKCniVO DE i.NOlAS. 525
uicio, y porque biendo nos es tan urgente necesidad,
con la confianza que tenemos del amor y afición
que se nos tiene en esas partes, asi por los naturales
como por los españoles que en ellas rresiden y aui-
tan, y el deseo que tienen de nos servir, nos abemos
resuelto y determinado de les pedir nos agan el ser-
uicio y socorro que pudieren, vos mandamos que
luego que recebáis esta Nuestra (Jedula por el mejor
termino que pudieredes y vieredes que combiene a
Nuestro seruicio y socorro que pudieren, vos man-
damos deis a entender todo lo susodicho á Ciudades,
Villas y Lugares prencipales de esa tierra, y con ellas
y las personas particulares de ellas a<;endadas en
ella, y asi mismo con los caciques e yndios prenci-
pales y ricos, tratéis y procuréis que como tan leales
y fieles vasallos y subditos Nuestros y celosos de
Nuestro seruicio, tengan por bien de nos socorrer y
dar emprestido toda la mayor suma y quantia de
dinero, oro o plata que ser pudiere, dándoles 'a en-
tender el notable seruicio que en ello recebiremos;
y la cantidad que ansi nos prestaren, nos embiareis
luego a estos Reinos en los primeros nabios que a
ellos vinieren, muy a recaudo y. por quenta o parte,
dirigido a los Nuestros Oficiales de la Casa de la
Contratación de Seuilla, y a los dueños de ello se lo
librareis en la Nuestra Haciendi Real de esa tierra,
para que los Nuestros Oficiales a cuyo cargo esta la
cobranza de la dicha Hacienda que en ella nos perte-
nece, la paguen de cualquier Hacienda Nuestra que
526 DOCUMENTOS INÉDITOS
cobraren y entrare en su poder a los tiempos e pla-
zos que obieredes concertado, sin lo detener mas en
manera alguna; que por la presente les mandamos
que ansi lo agan y cumplan en virtud de las libran-
zas que bosotros en ellos higieredes, sin embargo de
cualquier otra orden que en contrario por Nos este
dada; que por esta vez y para en quanto a esto Nos
la rrobocamos e damos por ninguna, quedando para
en lo demás en su fuerza e vigor; e mandamos que
lo que ansi pagaren los Nuestros oficiales reciba e
pase en quenta en birtud de un traslado signado de
esta Nuestra Cédula y de las libranzas que Vos
dieredes en ellos, e cartas de pago de la persona a
quien se debiere pagar lo que ansi libraredes, sin
otro recargo alguno; e por mi seruicio que agais en
ello lo que de buestras personas, buen cuidado y
fidelidad se confia: fecha en Madrid a dos de Mayo
de mili e quinientos e setenta y quatro añosi=Yo el
Rey.=:Por mandado de Su Magostad; Antonio de
Heraso.
»araq«ciaAu- El ^^y.==Presidente e oydores de la Nuestra
!umpiir*iíi7é- -A^udiencia Real que rreside en la Ciudad de Pana-
luiu de arriba, m^ do la Probincia de Tierra-firme: saued que para
entender el estado de la Hacienda que en esas par-
tes nos pertenece, y para otras causas combenientes
a Nuestro seruicio, abemos acordado de mandar que
los Nuestros oficiales de Nuestra Hacienda que en
ella residen, embien cada año al Nuestro Consejo de
las Yndias las quentas del cargo- y data de la Ha-
SEL ARCHIVO DE INDIAS. 527
cienda que entra en su poder, apercebiendoles que
no lo cumpliendo, embiaremos persona que a su
costa las aga y embie y subcesores en su lugar, y
con esta hiran dos Cédulas Nuestras sobre ello para
los Nuestros Oficiales que residen en esa Ciudad y
en la del Nombre de Dios; luego que las recebáis,
las haréis notificar a los dichos oficiales, y el testi-
monio de ello UQS embiareis dirigido al dicho Con-
sejo para que en el se guarde y prouea lo que com-
benga: fecha en Aranjuez a diez y ocho de Febrero
de mili e quinientos e setenta y quatro años.=Yo el
Rey.=Por mandado de Su Magostad: Antonio de
Heraso.
El i?^?/.=Nuestros Oficiales que residen en la i>ara que lo
Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-fir- ^"f *'' ^'^'l^
einbiencada aii
me: ya saueis como por ynstruciones y Cédulas ia«iucnia.
Nuestras que se os an dado y embiado para la bue-
na administración y recaudo de Nuestra Hacienda,
os esta mandado que en cada un año embieis al
Nuestro Consejo de las Yndias un tanteo de quen-
ta, y de tres en tres años la final de todo lo que
fuere a buestro cargo, para que se pueda tener acá y
entender el estado de ella; y porque a Nuestro ser-
uicio y buen recaudo de la dicha Nuestra Hacienda,
combiene que la quenta final de todo ello se embie
con mas breuedad, os mando que cada un año em-
bieis al Nuestro Consejo de las Yndias las quentas
de todo buestro cargo, enteras, por sus miembros de
Hacienda, distinta e particularmente conclusas y
-l3S «OCL'MCüT'.S IMMTM
acabadas por la orden que os esta dada, con el aL-
caai^ de ellas, sin que en ello aya <a ni rremi-
slon alguna; con aparcebímíeoto qno vos acemos, que
no lo caraplíendo embíaremos pereona que a baea-
tra costa la haga y embie, e hiran snbossores en
buestro oScio: feclia en Aranjuez a diez y ocho da
Hebrero de mili y quinientos y setenta y quatro
aao3.=Yo el Rey.^^Por Su M^estad; Antonio de
Heraso.
El ^ey.^:Pre3idente e oydores de la Nuestra
' Audiencia Real que rresiden en la Ciudad de Pana-
má de la Probincia de Tierra-firme: a Nos se ha
heclio rrelacion que a catorce leguas de esa Cindad,
en la Mar del Sur, en ijerquito de seis le^;aas, ay
como quiirenta leguas, yslas, e son muy ríoas, de
perlas gruesas, las quales traen tan cansadas las
personas que las sacan, qaeno dejan cñar Las ostias
ni crecer las perlas de ellas, que abiendo de ser de
nación tan gruesas como avellanas y de balor de
mas de quinientos p3sos cada una de las que tienen
perfecion, las sacan como granos de mostaza, que
no sirben mas que para poínos a boticarios por no
tas dejar creger ni criar, que an menester ser de tres
y quatro aDos para que tengan las perlas gruesas,
y las sac:m de quatro y seis meses; e eombiene
poner remedio, mandando que ninguna persona sa-
case otras de las dichas yslas so granes penas, y
que para ello obiere guardas por solos quatro años,
y se sacaren de las yslas ios negros de perlas, y por
DBL ARCHIVO DE llfDfAS. 529
este tiempo se podrían ocupar en sembrar mayz, en
el qual abría mucha cantidad de perlas gruesas, y
de todas suertes que resultaría en grane beneficio a
nuestra Hacienda y utilidad a los beneficiadores, y
esa prouincia se aumentaría; y para que esta gro-
sedad durase para siempre y todas las ostias que se
sacasen fuesen biejas de quatro años, que es el
tiempo en que tienen las j^erlas gruesas, lo debía
mandar; que en las dichas yslas se pescasen limita-
damente en quatro partes, en cada un año la una, y
de esta forma, quando boluieren á la primera parte
a pescar, abrían olgado los quatro años las otras tres,
y quando a la segunda lo mismo, y ansí a las demás,
estando todas olgadas en el dicho tiempo, lo cual
se conseruaria, poniendo pena al que pescase en las
demás yslas asta que llegue el año en que se an de
pescar, y se debrian partir las dichas yslas en qua-
tro partes, en esta manera: el primero año se co-
menzase por las primeras yslas que son la Pacheca
y la Pachequilla, y Tabega y Tabegílla, y el Con-
tador, y la Ysla de Bartolomé de la Calle y Chito,
que tienen gran riqueza, y Chapira y las Yslas del
Mogo Mogo y de la Paja, con todos sus bajos y cana-
les, que tendrán bien que pescar estando descansa-
das de quatro años cien negros, y sacaran cada día
mas de quatro mili ostias, todas las mas con per-
las gruesas, y aliando ostias biejas dejarían las
nuebas para otra temporada; y el segundo año den-
de estas dos Yslas de la Paja, y la otra asta la Píe-
ToMO XVII. 34
530 DOCUMENTOS INÉDITOS
dra de Santa Catalina y Bolaños, Gibraicon y Ca-
callay^ la Ysleta de Membrillos y sus bajos e co-
marca de otras Ysletas y piedras que ay junto a
ellas; y el terger año la Ysla que se dice la Mina
Grande, y otra que esta junto a ella, y la Pitaya y
las Yslas de Bibero y Añoresdariza con sus bajos y
canales; y el postrero año toda la rredonda de vna
ysla mayor que todas están juntas, que se dige la
Ysla Maestra, con sus caniales e ba^os, e las Ysletas
de Maeno, e la Punta de la Aguja, e Santelino, e
Yslas de Pájaros, y otras muchas yslas pequeñas y
bajos e piedras que están junto a estas, y otras dos
yslas muy grandes que están quatro leguas de ellas,
que se dicen la una Chuchi y la otra Pero González,
que aunque estas son úias que todas juntas, las de
los tres años no se pueden pescar en todos tiempos
por los bientos e malos puertos que tienen, y en las
demás se pesca en todo el ybierno, que son ocho
meses del año; y pasados los dichos quatro años,
siendo Nos seruidos de poner estanco que ninguna
persona sacase perlas, y andando en Nuestro nom-
bre asta en cantidad de quarenta 6 cinquenta ne-
gros, y administrándose por los Nuestros Oficiales
de esa tierra, resultarla en gran beneficio de Nues-
tra Real Hacienda, lo qual se podria a?er sin per-
juicio de tercero, por ser mas beneficio en las se-
menteras de mayz que los negros de particulares
podrían ager que de la dicha pesqueria; y porque
quiero ser ynformado de lo que en ello pasa y si es
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 531
asi como de suso se contiene, a los que en ello com-
berna proueerse, os mando que hagáis ynformacion
y sepáis lo que en ello pasa, y nos embieis rrelacion
particular, juntamente con buestro pare<;er, para que
bista se prouea lo que combenga: fecha en Madrid
a veinte y ocho de Otubre de mili e quinientos e
setenta y tres años.=Yo el Rey.=Por mandado
de Su Magostad; Antonio de Heraso.
El Iíey.=T>on Phelipe, por la gracia de Dios los limiu» d
Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos ^* Audicncí
Sigilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de
Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Seuilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de
Murcia, de Jaén, de los Algarues, de Algecira,
de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias,
Yslas e Tierra-firmé del Mar Ogeano; Conde de Bar-
celona; Señor de Vizcaya y de Molina; Duque de
Atenas y Deneo Patria; Conde de Ruisellon y de
(lerdeña; Marques de Gritan y de Goceano; Duque
de Borgoña, Bramante y Milán; Conde de Flandes
y de Tirol &.* &.^ Por quanto Nos, entendiendo que
asi cumple a Nuestro seruicio, abemos acordado de
mandar que se mude y pase la Audiencia Real
que rreside en la Ciudad de Santiago de la Probin-
cia de Guatemala, a la Ciudad de Panamá que es
la Probincia de Tierra-firme, y abemos mandado
que Nuestro Presidente y oidores de la dicha Au-
diencia bayan luego a rresidir y rresidan en la di-
cha ciudad de Panamá, y usen y^ejerzan en la Au-
532 DOCUMENTOS INÉDITOS
diencia Real de ella los dichos oficios en los limites
que por Nos los serán señalados y los que es Nues-
tra boluntad que la dicha Audiencia tenga, son los
siguientes:=El Nombre de Dios y su tierra, y la
Ciudad de Nata y la suya, la Gobernación de Ver-
agua; y por la Mar del Sur la costa arriba acia el
Perú asta el Puerto de la Buena Bentura clusibe, y
la costa abajo acia Nicaragua asta Bibalua de Fon-
seca y Salusiue, y la tierra adentro toda la probin-
cia de Nicaragua y de Onduras asta el lugar de Je-
rez de la Frontera ynclusibe; por la Mar del Norte
asta el rrio de la Ysla esclusiue; por manera que se
a de hechar vna rraya de la balua de Fonseca asta
el Rio de Ula, y desta rraya agia Panamá a» de ser
destrito de la dicha ciudad de Panamá, ansi por la
tierra como por las costas del Sur y del Norte, y
dende la dicha rraya acia la Nueba España, ynclu-
yendo la Villa de Gracia de Dios y San Gil de Bue-
navista de la Probincia de Onduras, a de ser des-
trito de la Audiencia Real de la dicha Nueba España,
ansi la tierra adentro como las costas del Mar del
Sur y del Norte, y desde la dicha ciudad del Nom-
bre de Dios por la costa hacia Cartagena, a de ser
ansi mismo por distrito la dicha Audiencia de Pa-
namá asta el Rio del Darien esclusibe; y porque las
cosas de nuestro seruicio y administración de Nues-
tra Justicia y buena gouernacion de las dichas tier-
ras y probincias se agan como deben y combengan
al bien general de las dichas tierras; visto por los
i
DEL ARCHIVO DI INDIAS. 533
del Nuestro Consejo de las Yndias e conmigo el
Rey consultado, fue acordado que debíamos mandar
dar esta Mi Carta en la dicha rrazon, e Nos tubimos
lo por bien; por la qual mandamos a todos los Nues-
tros Gouernadores y otros Jueces e Justicias quales-
quier de la dicha probincia de Tierra-firme y de las
otras probincias e tierras e pueblos de suso declara-
dos aqui en esta Nuestra Carta fuere mostrada, o-
su traslado signado de escribano publico, y de ella
supieredes en qualquier manera y a cada vno e
qualquiera de vos en buestros lugares e jurisdicio-
nes que en todo lo que por la dicha Nuestra Au-
diencia de Panamá vos fuere mandado, lo obedez-
cáis y acetéis y cumpláis y ejecutéis, y agais cum-
plir y ejecutar sus mandamientos en todo e por todo,
según y de la manera que por ellos fuere mandado,
y le deis y hagáis dar todo el fauor e ayuda que
vos pidiere e menester obiere, sin poner en ello es-
cusa ni dilación alguna, ni ynterponer apelación
ni suplicagion ni ynpedimento alguno, solas pe-
nas que os pusiere o mandare poner, las quales Nos
por la presente vos ponemos por puestas, e le damos
poder e facultad para las ejecutar en los que rrebel-
des e ynobedientes fueren en sus bienes; y porque
podria ser que por algunos ynpedimentos 6 por en-
fermedad V otras causas que subcediesen al dicho
Nuestro Presidente e oydores no pudiesen llegar
jimtos a la dicha (lindad de Panamá, y a los que
llegasen antes que los otros, los podria ser puesto
534 DOCUMENTOS INÉDITOS
ynpedimento encluso y ejercicio de sus oficios, di-
ciendo que no los podrian vsar sino todos juntos, e
que podrian subceder divides y diferencias; por ende
por la presente queremos e mandamos y damos ly-
oencia e facultad a los dichos Nuestro Presidente e
oydores, para que qualquier ó qualesquier de ellos
que llegaren a la dicha Ciudad de Panamá primero
que los otros, no embargante que no lleguen todos
juntos, los que de ellos llegaren, entre tanto que
llegan e se juntan todos, puedan ha^er y agan la
dicha Audiencia, y entender, despachar y determi-
nar las causas, pleitos e negocios della, como si to-
dos j mitos estubiesen y residiesen en ella; para lo
qual por esta Nuestra Carta les damos poder cum-
plido con todas sus yncidengias e dependencias e
nexidades y conexidades, y los unos ni los otros no
fagades ni fagan ende al por alguna manera, so
pena de la Nuestra merced, y de cien mili maraue-
dis para la Nuestra Cámara: Dada en la ^Jiudad de
Zaragoza a ocho dias del mes de Setiembre de mili
e quinientos e sesenta y tres años.=Yo el Rey.=
Yo Antonio de Heraso, Secretario de Su Magestad
Catholica, lo fiíje escrebir por su mandado*=El Li-
cenciado Don Gómez Zapata.=El Doctor Luis de
Molina Costa Aguilera. -.=£1 Lic^engiado Botello
Maldonado.=El Ligengiado Don Garcia Salazar.
Para que lo» M ^gy.=Presidente e oydores de la Nuestra
r^Tas^uiu^ Audiencia Real de la Ciudad de Panamá de la Pro-
«ione«. bincia de Tierra-firme: Don Francisco de Toledo,
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 535^
Nuestro Visorrey de las Probincias del Perú, nos a
escripto que para lo tocante a la cobranza de los de-
rechos de almoxarifazgo que se nos deben en aque-
lla tierra del mas balor de las mercadurías que se
lleban h ella, a dado la orden que combiene; e para
ager justas las abaluaciones, as necesario que los
mercaderes que tratan en esa Probincia llenen tes-
timonio de los que en ellas se obiereu hecho y de
los derechos que pagan por menudo; y porque Nues-
tra boluntad es que se haga y cumpla asi por lo que
combiene al buen recaudo v administración de
Nuestra Hacienda, os mando que proueais como to-
dos los mercaderes y personas que fueren de esa
probincia a las del Perú y llebaren mercadurías,
Ueben testimonios de las abaluaciones que en ellas
se vbieren fecho y de los derechos que vbieren pa-
gado por menudo, para que con mas claridad se
puedan cobrar los que se nos debieren en aquellas
probincias por el mayor balor: fecha en Madrid a
beinte y seis de Mayo de mili e quinientos y sesen-
ta y tres años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su
Magostad; Antonio de Heraso.
M -/?cy.=:Pre8Ídente e oydores de la Nuestra sobrccienoi
Audiencia Real de la Ciudad de Panamá de la Pro^ ^"'^^ /"^^ J"
Real AudiencSi
bincia de Tierra-firme: en el Nuestro Consejado las prou«yo.
Yndias se a uisto cierto pleito que se trato en esa
Audiencia entre Gabriel de Nauarete y Luis Sán-
chez, Nuestros escribanos de Cámara de esa Audien-
cia, por el qual parece que abiendose sustenido en
536 DOCUMENTOS llfÉ DITOS
hista y rrebisla, y suplicadose por parte del dicho
Luis Sánchez, segunda bez de la Real (^ula para
ante Nuestra Real persona y contra el dicho, si el
dicho grado por el dicho Gabriel de Nauarete, a pa-
recido que abiendosele de dar carta ejecutoria de las
dichas sentencia, pues ay ley que lo dispone, y se
hizo merced en declarar por autos de bista y rrebis-
ta sobre si abia grado o no, siendo Jueces para ello,
y abiendo de mandar que las partes siguiesen su
justicia, y si se pudiera re^ebir ynformacion sobre la
cantidad y embiarla al dicho Consejo juntamente
con el dicho progeso, estaréis adbertido en guardar,
de que adelante, lo que en casos semejantes disponen
las leyes del Reino y Ordenanzas de esa Audiencia,
sin que se exceda de ello, por los yncombenientes
que de lo contrario se siguen en daño de las partes
a quien toca: fecha en Madrid a veinte y uno de
Junio de mili e quinientos y sesenta y dos años.=
Yo el Rey.=Por mandado de íSu Magestad; Antonio
de Heraso.
lisioria de M i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra
osas acae- A^udicucia Roal que rreside en la Ciudad de Panamá
en estas *■
s. de la Probincia de Tierra-firme: saued que desean-
do que la memoria de los hechos y cosas acahe^idas
en esas partes, se conserue, y que en el Nuestro
Consejo de las Yndias aya la noticia que debe aber
de ellas y de las otras cosas de esas partes, porque
son dignas de sauerse, avernos proueido persona
cuio cargo sea recopilarlas y ager historia de ellas,
DBL ARCHIVO DE INDIAS. 537
por lo qual os encargamos que con delijencia os ha-
gáis luego ynformar de qualesquier personas, asi
legas como rreligiosas, que en el destrito de esa Au-
diencia vbieren escripto o recopilado, o tubieren en
su poder algunas historias, o comentarios, o rrela-
cienes de alguno de los descubrimientos, con justas
entradas, guerras o faciónos de paz y de guerra que
en esas prouincias o parte de ellas obiere aWdo des-
de su descubrimiento asta los tiempos preáentes, y
ansi mismo de la rreligion, gouierno, ritos e cos-
tumbres que los yndios an tenido y tienen, y de la
discreción de la tierra, naturaleza y calidad de las
cosas de ella, aciendó asimismo buscar lo susodicho
o alguno dello en los Archibos, oficios y escripto-
rios de los escribanos de Gouernacion y otras partes
a donde puede estar; y lo que se hallare, original-
mente si ser pudiere y si no la copia de ello, daréis
orden como se nos embie en la primera ocasión de
flota o nabios que para estos Rey nos vengan; y si
para cumplir lo que vos mandamos, fuera necesario
a§er algún gasto, mandareis lo pagar de gastos de
justicia; en lo qual os encargamos entendáis con
mucha deligencia y cuidado, y de lo que en ello
hicieredes nos daréis abiso: fecho en
a , . . , dias del mes de de mili y qui-
nientos y sesenta y dos años.=Yo el Rey.=Por
mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.
El Rey. — Presidente de la Mi Audiencia Real sobre lot ww
de la Probincia de Tierra-firme, llamada Castilla * '*^"**'
538 DOCUMENTOS 1NKD1T08
del Oro: a Nos se a hecho rrelacion que el Licen-
ciado Villalta, Nuestro oydor de esa Audiencia,
abiendo hecho rrematar en publica almoneda cierta
hacienda de un difunto en cinco mili y quinientos
pesos, la mitad de contado y la otra mitad al fiado,
debiéndose de meter en la Caja de difuntos lo que se
pago de contado, nombre por Depositario de ello a
un cuñado suyo, fulano del Castillo, y hizo se le
entregare, el qual trata y contrata con ellos; y por-
que esto es conti-a ío por Nos proueido, os mando
que luego aberigüeis y agais ynforma^ion de lo que
pasa cerca de la benta de la dicha Hacienda, y se
embie á la Casa de la Contratación de Seuilla con
la primera^flota o nabios que bengan a estos Reinos:
fecha en Madrid a dos de Henero de mili e quinien-
tos e sesenta y dos años. = Yo el Rey.=Por man-
dado de Su Magostad; Antonio de Heraso.
ira que la Real M i?éry.=Presidente de la Mi Audiencia Real
udien^ia aue- ¿^ j^ Probincia do Ticrra-firmo, llamada Castilla
gue la can ti- '
adqueei Doc- dol Ofo.* a Nos SO ha hecho rrelacion que el Doctor
'1^^^qI¡^ ^^'^'' Barrios, oydor de esa Audiencia, para ayuda al des-
pacho e hauiamento de Ministros e criados Nuestros
que han pasado por esa Probincia, les dio de pres-
tado alguna cantidad de Hacienda de lo que abia
tocante a bienes de difuntos, y aunque algunos lo
abian buelto, faltaua de cobrar cantidad dé ello; y
por que combiene que se cobre, os mando que abe-
rigüeis y sepáis lo que el dicho Doctor Barrios dio
prestado de los dichos bienes a Ministros y criados
DEL \RCH1V0 PS INDIAS. 539
Nuestros, y lo que aberiguaredes que se restare por
cobrar, proueais se cobre luego, habiendo para ello
las deligencias necesarias, y como se a cobrado se
meta en la Caja de bienes de difuntos; y en los pri-
meros nabios que salieren de esa Probincia se em-
bie a estos Reinos a la Casa de la Contratación de
las Yndias; y de todo nos daréis abiso con la pri-
mera ocasión que se ofreciere: fecha en Madrid a
dos de Henero de mili e quinientos e sesenta y dos
años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad;
Antonio de Heraso.
El i?^y.==Presidente e oy dores de la Nuestra La nauíai
Audiencia Real que reside en la Ciudad de Panamá ^"*'
de la Probincia de Tierra-firme: por esta, entende-
réis la Vitoria que Nuestro Señor a sido seruido
darnos en siete de Otubre pasado contra toda el Ar-
mada del Turco, yendo por General de la Nuestra,
el Ilustrisimo Don Juan de Austria, Mi hermano;
que a sido cosa de arta ynportancia para la quietud
y sosiego de toda la Christiandad , porque se le de-
ben dar y doy gracias a Su Magostad eterna, de
cuya Dibina Mano y Boluntad todo procede, e que-
rido anisaros de ello, y al Obispo de esa ^iudad,
para que asi en ella como en las demás de esa Pro-
bincia hagáis dar gracias á su Magostad Dibina por
la merced que en esto y en todo continuamente Nos
ha hecho y age, suplicándole lleue adelante estos
buenos sucesos para su santo seruicio y conserba-
cíon e avgmento de Nuestra Fe Catholica, y las de-
540 DOCUMERTOS INÉDITOS
mostraciones de alegría que es razón, que en ello
nos tememos por seruido: de San Lorenzo a veinte
y seis de Diciembre de mili e quinientos e sesenta
y un años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Ma-
gestad; Antonio de Heraso.
alumbra- El jff^y.==Presidente e oidores de la Audiencia
nio de la "^^^ q^Q yesido en la Ciudad de Panamá de la Pro-
rna nuestra ^
ora. bincia de Tierra-firme, llamada Castilla del Oro:
por esta entenderéis como a los quatro del presen-
te, entre las dos y las tres de la mañana, fue I>ios
Nuestro Señor seruido alumbrar a la Serenísima
Reina, Mi muy cara y amada mujer, de un Mjo,
porque le e dado y doy ynfinitas gracias, y estoy
con el contentamiento que es rrazon; y de que ella
y el Principe queden buenos, e querido abisaros de
ello, y lo mismo al Obispo de esa Ciudad, para que
hagáis dar gracias a Su Magestad eterna por tan.
prospero sugeso y merced que nos a hecho, supli-
cándolo tenga por bien darles entera salud, y os
encargo proueais y deis orden que en esa Ciudad y
Probincia se agan las alegrías, rregocijos y demos-
traxjiones que en semejantes casos se acostumbra;
que en ello nos tememos por servidos: de San Lo-
renzo el Real a beinte y seis de Digiembre de mili
e quinientos y sesenta y un años.=Yo el Rey*=
Por mandado de Su Magestad; Antonio de Heraso.
isosdequcun El i2^.= Presidente e oidores de la Nuestra
tugues car- Audicucia Rcal que reside en la Ciudad de Panamá
•a un nabio ■*•
negros. dc la Probiucia de Tierra-firme: saued que por car-
D£I, ARCHIVO DE IKDIA8. 541
tas de Don Gabriel de Céspedes, Nuestro Einbajft-
dor en el Reino de Yngalaterra, tenemos auiso que
Bartolomé Bayon, portugués, esta aprestándose en
aquel Reyno con un nauio para Ueuar cantidad de
negros a las Nuestras Yndias y vender y rrescatar-
los en ellas con otras cosas, sin Nuestra licencia;
y porque a Nuestro seruicio y exaxcion de Nuestra
justicia combiene que el susodicho sea preso y em-
biado a estos Reinos, vos encargo y mando que
luego quo esta vehais,con todo el secreto, cuidado y
deligencia posible, os informéis y separéis particu-
larmente si esta en esta tierra o a hido alia el dicho
Bartolomé Bayon, o a donde y en que parte esta, y
aliándole, le hagáis prender y prendáis el cuerpo, y
secrestar sus bienes, libros y escripturas, e preso y
a buen recaudo lo embiareis luego a estos Reinos en
los primeros nabios que a ellos bengan, juntamen-
te con los dichos sus bienes, libros y escripturas; y
de lo que en ello hicieredes nos daréis aviso: de la
Fuenfrida a postrero de Julio de mili e quinientos
e sesenta y uno.=Yo el Rey,=Por mandado de Su
Magostad; Antonio de Heraso.
El i?ey.=Nuestros Capitanes Generales de las sobw q»»
flotas y Armadas que fueren a la Probincia de Tier- ^oToí^iu^
ra-firme, llamada Castilla del Oro: saued que abien- Aimiranu.
désenos hecho rrelagion que muchos estranjeros de
estos Reinos pasan a la dicha Probincia sin li^ncia
y permisión Nuestra, y trataban y contrataban en
ella, por una Nuestra (ledula embiamos a mandar
542 DOCUMENTOS IWÉDITOS
al Presidente e oydores de la Nuestra Audiencia
Real de la dicha prouincia, que a I01& dichos estran-
geros los boluiesen a embiar a estos ReinoSf y a las
mercadurías que llebaseu , las tomasen por perdidas;
y ásenos hecho rrelacion, que queriendo la dicha
Nuestra Audiencia cumplir lo susodicho, vosotros
no abéis consentido visitar los nabios de Nuestra
Armada, e por esta causa no podia tener efeto lo
contenido en la dicha Nuestra (íedula, de que de
suso se haije mención; y porque a Nuestro seruicio
combiene que se guarde y cumpla, bos mando que
para el dicho efeto dejéis e consintáis bisitar las
Capitana y Almiranta y las demás de buestras flo-
tas a los Nuestros oydores de la dicha Audiencia ó
las personas que por ellos fueren nombradas y ele-
gidas, allanándoles los dichos nauios y sin ponerle
en ello ympedímento alguno; porque ansi combiene
a Nuestro seruigio: fecha en Madrid a beinte y dos
de Otubre de mili e quinientos y sesenta años.= Yo
el Rey.i^Por mandado de Su Magestad; Antonio
de Heraso.
•a que la Au- M i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra
nciaReaiaga Audicncia Roal quo rrcsidc en la Ciudad de Panamá
nder m Fran- ^ ^ ^
de Ve- de la Probincia de Tierra-firme: a Nos se ha hecho
rrelacion que Francisco de Velasco, vecino de la
Ciudad de Seuilla, estante al presente en esa tierra,
trata y contrata en ella cantidad de hacienda y
mercadurías de vn Nicolás, gentil ginoues, y de
otros extrangeros de estos Nuestros Reynos, so co-
:o
so.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 543
lor de que son suyas y de otros naturales de estos
Nuestros Reinos, siendo contra lo que por Nuestras
leyes y prouísiones esta ordenado y mandado; y
porque a Nuestro seruicio y ejecugion de Nuestra
justicia combiene que el dicho Francisco de Velasco
sea preso y embiado a estos Reinos, juntamente con
sus libros, quentas y escrip turas, y se sepa y ave-
rigüe lo que pasa gerca de la dicha contratación y
fraude , vos mando que luego que esta beais, con
todo cuidado, secreto y deligencia, hagáis prender
e prendáis el cuerpo del dicho Francisco de Velas-
co, y preso e a buen yrecado le embieis á estos
Reynos en la primera flota que a ellos benga de
esa tierra, para que sea trahido a la cárcel Real de
esta Nuestra Corte, y entregado al alcayde de ella;
y si el susodicho os diere fianzas legas, llanas y
abonadas en cantidad de seis mili ducados, que
berna a estos Reynos en la dicha nota, y que se
presentara en la dicha cárcel Real de esta Corte,
dentro de quarenta días primeros siguientes, con-
tados desde que la dicha flota obiere llegado a qual-
quier Puerto de estos Reynos, le dejéis benir libre-
mente; y asimismo haréis sacar y sacareis de poder
de dicho Francisco de Velasco todos e qualesquier
libros, quentas y escripturas que le allaredes o es-
tubieren en poder de otras personas, siendo suyos,
por los quales le tomareis su confesión, y aueri-
guareis que hacienda y mercadurías trataua y con-
trataua el dichd Francisco de Velasco, y cuyas he-
544 DOCUMENTOS INÉDITOS
ran, y si son algunas de ellas de el dicho Nicolás
gentil, o de otro alguno estranjero de estos dichos
Nuestros Reynos, y en que cantidad, y lo que mas
os pareciere que combiene aberiguar, para lo qual
aréis todas las deligencias que combengan y sean
necesarias; y todo ello lo embiareis en la dicha
flota al Nuestro Consejo Real de las Yndias, para
que en el visto, se prouea lo que combenga: fecha
en Madrid a on?e de Otubre de mili quinientos y
setenta años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su
Magostad; Antonio de Heraso.
ra que se co- ^^ i?^y.=Presidente e oidores de Nuestra Au-
« de los fia- ¿íencia Real que reside en la Ciudad de Panamá de
*e8 Que diC"
i los hijos de la Probincia de Tierra-firme: el Licenciado Gam-
>go de var- ^^^^ Nucstro Fiscal en Nuestro Consejo Real de
las Yndias, nos a hecho rrelacion, que abiendose en-
biado por los Nuestros Oficiales de la (]iudad de los
Reyes y Jueces de bienes de difuntos de ella, beinte
mili pesos poco mas o menos por bienes de Diego
de Vargas Caruajal, consignados al Juez de bienes
de difuntos de e&i (]iudad de Panamá, para que se
enbiasen a la Casa de la Contratación de Seuilla, es-
tando los dichos bienes en poder del dicho Juez que
rreside en esa dicha (]iudad; y abiendo llegado a
ella Don Diego de Vargas Caruajal y otros sus her-
manos, hijos del dicho Diego de Vargas y Carua-
jal, y estando de camino para la dicha (lindad de
los Reyes, abian pedido al dicho Juez que les entre-
gase ocho mili y tantos pesos de los que a su poder
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 545
abian traydo, e no se les queriendo dar acudieron a
bosotros y se los mandasteis entregar bajo de cier-
tas fianzas, sin embargo de que el dicho Thenedor
de bienes de difuntos y el Licenciado Cartagena,
Nuestro Fiscal de la Audiencia Real de la dicha
(lindad de los Reyes, lo abian contradicho, como todo
él lo dijo constaua y parecía por ciertos testimonios
y rrecaudos de que ante Nos el Nuestro Consejo de
las Yndias hizo por su misión; y nos suplico, que
porque bosotros no abiades tenido ni teniades juris-
dicion ni facultad para poder proueer en ello nin-
guna cosa, antes abiades excedido de lo que por
Nos estaua proueido, vos manda luego apremiase-
des a los fiadores que diere los dichos Don Diego de
Vargas Caruajal y sus hermanos, y cobrasedes de-
Uos los dichos ocho mili pesos y los enbiasedes a la
Casa de la Contratación de Seuilla, o como la Mi mer-
ced fuese; e visto por los del Nuestro Consejo délas
Yndias, juntamente con los dichos testimonios y es-
cripturas, fue acordado que debia mandar dar esta
Mi (Medula, Vos, e Yo, e lo anido por bien, y os man-
4o que luego que la beais, sin embargo de qual-
quiera apelación o suplicación que por parte de los
dichos fiadores del dicho Don Diego de Vargas se
interponga o otra persona, los compeláis y apre-
miéis, y agais compeler y apremiar por todo rrigor
dj justigia, a que luego den y entreguen los dichos
ocho mili pesos, y auiendolos sacado de poder, los
embiareis luego a estos Rey nos en los primeros na-
ToMo XVII. 35
d que sacó
udiencia
546 DOCUMENTOS INÉDITOS
bios que de esaProbincia tengan a ellos, juntamen-
te con la demás cantidad que por bienes del dicho
Don Diego de Vargas Caraajal se obieren traydo a
esa Probincia, con los demás bienes de difuntos que
obiere en ella registrados en el rregistro Real, de-
clarando en él como proceden de lo susodicho, y
dirigidos a los Nuestros Oficiales que rresiden en la
dicha Casa de la Contratación de Seuilla, e no faga-
des ende al: fecha en el Escurial a trece de Otubre
de mili e quinientos e sesenta años. = Yo elRey.=
Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.
pecieriaoan- JEl i?^y .=Presidente e oydores de la Nuestra Au-
diencia Real que rreside en la (lindad de Panamá de
la Probincia de Tierra-firme: por ciertas escripturas
que en Nuestro Consejo Real de las Yndias se an pre-
sentado, o costado que abiendose embiado por los
Nuestros Oficiales de la Ciudad de los Reyes y Jue-
ces de bienes de difuntos de ella, beinte mili pesos
poco mas o menos, por bienes de Diego de Vargas
Caruajal, consignados al Juez de bienes de difun-
tos de esa (lindad, para que se embiasen a la Casa
Contratación de Seuilla, estando los dichos bienes
en poder del (íicho Juez, y auiendo llegado a ella
Don Diego de Vargas Caruajal y otros sus herma-
nos, hijos del dicho Diego de Vargas Caruajal, y
estando de camino para la dicha (]iudad de los Re-
yes, abian pedido al dicho Juez de bienes de difuntos,
que se entregase al dicho, mili y tantos pesos de los
que a su poder se hablan traido, y no se los que-
dk:l archivo de indias. 517
riendo dar, acudieron a bosotros, yselos mandasteis
entregar bajo do ciertas fianzas, sin embargo de
que el dicho Thenedor de bienes de difuntos y del
Ligenciado Cartagena, Nuestro Fiscal de la Au-
diencia Real de la dicha (]íudad de los Reyes, lo
auian contradicho, en lo qual excedisteis de lo que
cómbenla e se deuia hager de Justicia, pues bosotros
no erados Jueces de aquel negogio, y fuera justo que
dejaredes acer su oficio al dicho Juez de bienes de
difuntos, e cumplir lo que por Nos esta ordenado y
mandado; y de aqui adelante, no os entrometeréis en
semejantes cosas, porque demás de que en ello me
terne por deseruido, lo mandaré proueer como com-
benga: fecha en Madrid a diez y seis de Setiembre
de mili e quinientos y sesenta años.=Yo el Rey.=
Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.
El i?gy.=Presidente he oydores de la Nuestra La orden q.u
Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Pana- "**"''* ^"^ *
gan los ofi(
má de la Probingia de Tierra-firme, y Nuestros Ofi- Reales en
cialos de la dicha Probingia: a Nos se ha hecho rre- ^*^'^**'*
lagion que en principio de cada un año, al tiempo
que se tomen las quentas de Nuestra Real Hacien-
da en esa Probincia para le embiar ante Nos a
Nuestro Censejo de las Yndias, para que en el se
bean y determinen conforme a lo por Nos ordenado
y mandado, se toma el libro original que tiene y a
de tener en su poder el Nuestro Contador de esa
tierra, en que se a^e cargo a los Nuestros Thesorero
y Factor de ella para embiarla ante Mi con la quen-
548 DOCUMENTOS INÉDITOS
ta que embian para comprobación de ellas; de ma-
nera, que el dicho Nuestro Contador queda sin tener
libro alguno en su poder, para lo que combiene dar
razón de lo que es a su cargo; y que demás de esto,
al tiempo que S3 toman las dichas quentas por bes-
otros, el escribano se queda . con el libro original
que el Thesorero presenta y lo tiene en su poder;
asi que en los libros de Nuestra Hacienda no aj el
buen recaudo que combione; y porque como sabéis,
conforme a lo por Nos ordenado y mandado para el
buen recaudo de Nuestra Hacienda, el Nuestro The-
sorero de esa Probincia a de tener su libro de cargo
y descargo de lo que rrecibe e paga de ella, y el
Nuestro Contador otro, y el Nuestro Factor y Vee-
dor otro, y que en Nuestra Caja Real a de auer
otro libro general que a de estar siempre ^errado en
ella, donde a de auer quenta y rrazon de todo lo
que es Nuestra Hacienda en esa Probincia y de los
cargos que se acjen a los Nuestros Thesorero y Fac-
tor y Veedor de ella, y de lo que se paga por Nues-
tro mandado; y todos estos quatro libros son y an
de ser una mesma cosa, y an de tener una corres-
pondencia; y al tiempo que se tomare la quenta, con-
forme a lo que por Nos esta ordenado y mandado,
al Nuestro Thesorero y Factor de esa tierra de las
cosas en genero que reciue en principio de cada un
año, se a de ordenar el cargo y datta de la dicha
quenta, y este se a de comprouar y berificar todos
lo3 cargos de ella por todos los dichos quatro libros,
DEL ARCHIVO DE INMAS. 549
que como dicho es, an de ser conforme a las datas
por los recados originales que los Nuestros Tlieso-
rero y Factor presentaren para sus descargos, y esta
quenta asi ordenada y comprobada es la que se a de
sacar; y tenemos mandado que se saque y se a de
embiar al dicho Nuestro Consejo, y de esta a de que-
dar registro en poder del escribano ante quien pasare,
e no, nenguno de los libros originales, que an de es-
tar en Nuestra Caja, y tener los dichos Nuestros
Oficiales como ba declarado que aquellos an de que-
dar en su poder, para que den quenta y razón del es-
tado de Nuestra Hacienda cada y quando que se les
pida, porque de lo contrario resultan e podian rre-
sultar muchos ynconbenientes: Visto e platicado
todo lo susodicho por los del dicho Nuestro Consejo,
fue acordado que deuia de mandar dar esta Mi Me-
dula para bosotros, e Yo tubelo por bien, por lo que
os mando que beais lo susodicho, y agora e de aqui
adelante. Vos los dichos Nuestro Presidente o oydo-
res, proueais que los dichos Nuestros Oficiales ten-
gan cada uno de por sí un libro de cargo y datta de
todo lo que es Nuestra Hacienda en esa Probincia, de
géneros de ropa y de otras cosas que proceden do tri-
butos, conforme a las tasaciones que vbiere hechas,
como de todos los demás géneros e miembros de Ha-
cienda que en esa tierra tubieremos de aqui adelan-
te; y que en Nuestra Caja Real de las tres Uaues, aya
otro como cada uno de estos, donde se asiente la ra-
zón de Nuestra Hacienda, y an de firmar todos tres
550 DOCUMENTOS INÉDITOS
Oficiales cada partida del , conforme a sus y nstruc-
cienes y a lo por Nos ordenado e mandado; y al
tiempo que se tomare la quenta de Nuestra Hacien-
da en principio de cada un año, los Nuestros Theso-
rero e Factor la traigan e presenten ante bosotros,
ordenada como es costumbre e yncumbe a sus ofi-
cios, y jurada, y esta quenta se compruebe por bos-
otros todos los cargos della por el dicho libro gene-
ral y por los dichos sus libros que an de tener cada
uno de los. Oficiales, e la data della, por los recaudos
originales que ante bosotros se presentaren; y pues
a de pasar ante escribano por que hagamos fee, la
saque luego y las embiareis bosotros al dicho Nues-
tro Consejo en principio de cada un año como esta
mandado, firmando los dichos Nuestros Oficiales el
dicho trafilado que ante Nos se embiare, y firman-
dolo y signándolo el dicho escribano, porque con
esto abra el rrecaudo que combiene a Nuestra Ha-
cienda; y asi os mandamos que agais, guardéis e
cumpláis en todo tiempo sin esceder de ello, porque
asi conbiene a Nuestro servicio y al buen rrecaudo
de Nuestra Hacienda; y porque como ba dicho, se a
entendido que en poder del escribano ante quien an
pasado las dichas quentas an quedado algunos libros
originales, asi de los que abian de estaren Nuestra
Caja como de los que abian de tener los dichos
Nuestros Oficiales, prouereis que luego los buelba a
la dicha Nuestra Caja a poder de los dichos Nuestros
Oficiales que la tienen a su cargo por inbentario
DEL ARCniVO DE INDIAS. 55 L
que de ello se haga, pues en poder abla quedado re-
gistro de lo que ubiere dado, signado, que yo le rre-
liebo de qualquir cargo e culpa que por ello le pueda
ser ymputado, a los unos y los otros no fagades ni
fagan en de al por alguna manera: fecha en el Car-
pió a beinte y seis de Mayo de mili e quinientos y
sesenta años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su
Magestad; Francisco de Heraso.
M i?^y.=Nuestro Presidente que es o fuere de Paraquceip
la Nuestra Audiencia Real qu3 reside en la Ciudad ;*i*^«"^ ^oío a
-»■ los negocios
de Panamá de la Probincia de Tierra-firme, llama- Gouernayion.
da Castilla del Oro: entendiendo que asi combiene
a nuestro seruicio y buena gouernacion de esa Pro-
bincia, abemos acordado que Vos solo tengáis la go-
uernacion della, y lo que se ofreciere tocante a go-
bierno Vos lo despachareis y prouereis; por ende, por
la presente, os damos poder y facultad para que Vos
solo tengáis la gouernacion de la dicha Audiencia,
digo Probincia de Tierra-firme y de todo el destrito
de la dicha Audiencia, asi como lo tienen los Vi-
sorreyes de la Probincia del Perú y Nueba España;
y probeais y despachéis Vos solo todas las cosas y,
negocios que se ofrecieren tocantes a gouierno, que
por esta Mi Cédula mando a los Nuestros oydores
de la dicha Audiengia, que libremente os dejen en-
tender en las dichas cosas de gouierno, y proueer y
despachar todas las cosas tocantes a el, sin que se
entrometan en ello ni en cosa alguna de ello, y
que solo entiendan en las cosas de las Justicia jun*
552 DOCUMENTOS INÉDITOS
tamente con Vos, y en administrarla en aquellas-
cosas y de la manera que lo acen los Nuestros oy do-
res de la Nuestra Audiencia Real que reside en la
(üiudad de Méjico de la Nueba España, y en la Vi-
lla de Valladolid y (]iudad de Granada destos Rey-
nos, conforme a las ordenainzas que les están dadas,
y en las cosas que Vos y ellos proueyeredes, sustan-
ciaredes y despacharedes, firméis con ellos en el lu-
gar que suelen firmar los Presidentes: fecha en Ma-
drid a dos de Henero de mili e quinientos e sesenta
años.=:Yo el Rey.=Por mandado de Su Mages-
tad; Antonio de Heraso.
!>ara que el Do- El 7i?^y.=Nuestro Presidente de la Audiencia
«r Barrios no j^^^^^ querrcsidc eu la (lindad de Panamá de la
taiga de la Au- ^ ^
iiencia. ProbinQÍa de Tierra-firme: saued que Nos abemos
proueido por Nuestro Oydor de la Audiencia Real de
las Charcas, de las Probincias del Perú, al Doctor
Barrios de San Millan, Nuestro Oydor de esa Au-
diencia; y abiendo Nos ordenado que antes que baya
a seruir el dicho cargo le tome residengia el Ligen-
ciado Aluaro de Caruajal, y por su muerte ó au-
sencia el Licenciado Villalta, a quien abemos pro-
ueido por oydores de esa Audiengia, del tiempo que
a seruido el dicho cargo, y porque podria ser que
antes que los susodichos o alguno de ellos llegase
de esa tierra y tom'en la dicha rresidencia al dicho
Doctor Barrios, recebáis el titulo que del dicho cai^o
le auemos dado, y quisiese usarle sin darle la dicha
rresidencia, bos mando que aunque el dicho Doctor
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 553
Barrios de San Millan le aya llegado o aya rccebido
el dicho titulo de Nuestro Oydor de la Audiencia
de las Charcas, y quiera yr a usar el dicho oficio
antes de ser llegados a esa tierra los dichos Licen-
ciados Caruajal ó Villalta, y dar la dicha rresiden-
?ia, no lo consintáis, ni dejéis salir de esa ciudad
sin que primero aya lado en la dicha residencia,
y cumplido con lo que por Nos está mandado en la
comisión que para lo susodicho se da á los dichos
Licenciados Caruajal e Villalta: fecha en Madrid
a veinte y ginco de Diciembre de mili e quinientos
e sesenta y nuebe años.=Yo el Rey.=Por man-
dado de Su Magestad; Francisco de Heraso.
El i2^y.=Presidente e oy dores de la Nuestra Aviso de yni
Audiencia Real que reside en la (¡]iudad de Panamá
de la ProbitiQia de Tierra-firme: saued que Nos emos
ynformado que del Reino de Yngalaterra a salido
vna Armada gruesa y pasado a esas partes con di-
sinio de rouar he a^er el daño que pudiere; y por el
deseo que tenemos de lo ouiar y que no se rreciba
el dicho daño por nuestros subditos, abemos man-
dado despachar dos carauelas para os dar auiso
de ello, y que estéis apercebidos y muy apunto para
os poder defender de ellos en caso que alia hayan;
y asi os encargo lo hagáis, apercebiendo a todos los
becinos de esa tierra que lo estén y bijilantes para
lo que se ofreciere, y si algún oro o plata en los
nabios del Puerto del Nombre de Dios, lo agais luego
sacar e poner en tierra con la íjeguridad que com-
ses.
554 DOCUMENTOS INÉDITOS ^
benga; y no consintáis que ninguno de los dichos
nabios salgan del dicho Puerto, asta que por Nos,
otra cosa se ordene, o allegue el Adelantado Pedro
Menendez con el Armada que trae a su cargo para
uenir en buestra guardia: fecha en Madrid a once
de Diciembre de mili e quinientos e sesenta años.=
Yo el Rey.=:Por mandado de Su Magestad; Fran-
cisco de Heraso.
ira que se in- M i?ey.==Prosidente O oydores de la Nuestra
rme al Conse- A.udien?ia Real que rreside en la ^iudad de Panamá
SI deue aber ^ x jt
lleras. de la ProbinQÍa de Tierra-firme: saued que Nos, con
la boluntad que tenemos al buen noblecjimiento e
población de las Nuestras Yndias, e conserbacion del
trato e comercio dellas, y se haga con la quietud y
seguridad que combiene, y nuestros subditos y na-
turales que abitan en ellas y los que entienden en
el dicho trato no rreciban daño de cosarios, y este
limpio de ellos la carrera y nabegacion de las di-
chas Yndias, tenemos continuo cuidado de lo mirar
y atender a ello, cumpliendo con lo que somos obli-
gados; y como quiera que para el dicho efeto man-
damos hacer a nuestra costa vna Armada, de que
es Capitán general el Adelantado Pedro Menendez
de Aulles, somos ynformados no ser bastante de-
fensa para los dichos cosarios y seguridad del dicho
trato y comercio, por los daños y rrobos que todabia
aijen; e para los obiar, cómbenla mandásemos armar
ftlgunas galeras que andublesen por las costas e par-
tes de las dichas Nuestras Yndias donde fuesen ne-
DEL ARCHIVO DK INDIAS. 555
cesarías, y por razón del beneficio que de ello rebe-
bieran los be^inos e habitantes en las dichas Yn-
dias, contribuyesen con alguna cantidad para el
gasto y sustento de las dichas galeras; y auiendose
platicado sobre ello por los del Nuestro Consejo de
las Yndias, queremos ser informados de Vos, de lo
que gerca de ello conberaa se haga, y si sera bien
que las dichas galeras anden por las costas y partes
de las dichas Nuestras Yndias y la carrera de ellas,
y quantas coaberna se fabriquen y sumen, y para
que costas de esas dichas Yndias el agente de
güera e cabo que deue andar en ellas, y de donde y
como se podrá proveer la chusma que para ellas es
menester, lo que costaría y el gasto que cada de las
dichas galeras aria, y algunos de los becinos abi-
tantes en esas probingias y contratantes en ellas
ayudarían para las armar y sustentar, y con que
tanto, y por que orden y manera lo podrían acer
que fuese con menos daño y molestia suya, y sir-
biendolas dichas galeras se podría escusar la dicha
Armada que aora trae el diclxo Pedro Menendez,
bos mando que abiendolo bien mirado e platicado
en ello con algunas personas que os parezca lo en-
tenderán bien, embiareis al dicho Nuestro Consejo
de las Yndias rrelacion particular de ello, junta-
mentte con buestro parecer, para que bísto con mas
deliberación y acuerdo, se prouea lo que paregiere
combenir: feoha en Madrid a onge de Diciembre de
mili 6 quinientos e sesenta y nuebe años. = Yo el
556 DOCUMENTOS IüÉDITOS
Rey.=Por mandado de Su Magestad; Francisco de
Heraso.
Para que se lo- El -ffé'y.^^ Presidente e oydores de la Nuestra
me quema a los ^udiencia Real que rreside en la Ciudad de Pana-
tenedores de * -^ ^
bienes de di- má d© la ProbinQÍa de Tierra-firme, llamada Casti-
fuñios. j^j^ ^^ Q^.^. ^ -^^^ g^ j^^ ^^^ rrelacion que en la ad-
ministragion y cobranza de los bienes de difuntos
que ay en esa tierra, no se tiene el rrecaudo que
combiene, y anda fuera del arca que para ello esta
diputada mucha cantidad de ellos, dando lugar á
que so traten y contraten y aprouechen de los mer-
caderes y otras personas, y dejándoles de embiar
• con este fin a estos Reinos, como se pudiera aber he-
cho en esta última flota, a cuya causa se deja de
conseguir la boluntad de los testadores e difuntos, e
no se cumple ni ejecuta lo que por Orden Nuestra
e provisiones y (]edulas Nuestras, esta ordenado; e
para el dicho efeto se da lugar a que se saquen de la
dicha Caja los bienes que ay en ella, y que para re-
medio de ello comberna mandásemos nombrar vna
persona que tomase quenta de ello y castigase los
culpados, suplicándome lo mandase hasi proueer, y
rremediar el exceso que en ello a abido, ó como la
Mi merced fuese; lo qual bisto por los del Nuestro
Consejo de las Yndias, fue acordado que deuia man-
dar dar esta Mi Carta para Vos, e Yo tubelo por
uien; por ende Yo vos mando que luego que esta
beais, con mucha deligencia y cuidado toméis
quenta a los dichos Thenedores de los dichos bienes
D)ÍL AHCHIVO DE INDlAfi. 557
de difuntos y personas quede ellos debieren algo, y
cobrareis luego los alcanzes que se les hiciere, y lo
embieis todo ello en los nabios que en esa dicha
Probincia están, para que los traygan luego consig-
nados á los Nu3stros Oficiales de Seuilla, para que
de ello se acuda con ellos a sus dueños, haciendo
para ello las ejecuciones y mas delijencias que com-
hangan asta los cobrar; e castiguéis exemplarmente
a los que en detener los dichos bienes allaredes
culpados; y de lo que en ello hiciere^es e proueye-
redes, nos daréis abiso: fecha en Madrid a diez y
ocho de Otubre de mili e quinientos e sesenta y
nuebe años. =: Yo él Rey.=:Por mandado de Su Ma-
gostad; Francisco de Heraso.
Concuerda este traslado de Medulas con el libro
de ella que de el Real Acuerdo de esta Real Audien-
cia hizo traer a esta vissita el Señor Licenciado Don
Juan Antonio Abollo de Valdes, del Consejo de Su
Magostad, Su Alcalde de Corte de la Real Chanci-
Ueria de Valladolid y Vissitador general de este
Reyno de Tierra-firme, que para este efeto me en-
trego Su Merced, y a cuio poder bolui, y a que me
refiero; y para que de ello conste, por su mandado
dice: pressente en la (]iudad de Panamá en veinte
dias del mes de Diciembre de mili y seiscientos y
sesenta años.
Y yo en fe dello fice mi signo en testimonio de
verdad.=Joan de la Vera Tirado, E ^cribano de estas
TÍssitas.
558 DOCUMENTOS INÉDITOS ,
Damos fee que Joan de la Vera Tirado, de quien
esta signado y firmado, es tal Scriuano de Su Ma-
gostad, y de las visitas en que está entendiendo en
esta (lindad de Panamá el Señor Licenciado Don
Joan Antonio Abollo de Valdes, del Quonsejo de Su
Magostad, Su Alcalde de Quorte de la Real Chan-
cilleria de Valladolid y Visitador general deste
Reino; y a los testimonios y autos que ante el an
pasado y pasan, se le a dado y da entera fee y cré-
dito en juycio y fuera del: fecho en Panamá en
treinta de Diciembre de mili y seiscientos y sesen-
ta y un años.=Joan de Aranda, Scriuano Real.:i-=
Cipriano Gondin, Scriuano publico.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 559
Instrucción de lo que debía hacbíisb por el Go-
bernador DE Costa Rica, Nicaragua y Nicoya,
Diego de Artirda Cherino, en el descubrimiento
Y pacificación. — Ano de .1573 (1).
EL REY.
Lo que vos el nuestro Gobernador de la Pro-
vincia de Costa Rica, habéis de bazer y guardar,
en la gobernación, descubrimiento y población de
la dicha provincia, es lo siguiente:
Primeramente; descubierta la dicha provincia,
eligii'eis sitios y lugares para poblar , teniendo res-
peto á que sea la tierra sana y fértil, abundante de
agua y leña, y buenos pastos para ganados; lo qual
proveeréis que se reparta á los pobladores, no ocu-
pando ni tomando cosa particular de los indios; y
para questo se cumpla mejor por agora, haréis la
dicha población algo desbiada de las partes y luga-
res donde los dichos indios tubieren sus poblaciones,
pastos y sementeras; de manera que todo lo suso-
dicho se haga sin perjuicio suyo, antes se les haga
todo buen tratamiento.
Elegido el sitio del lugar donde han de poblar,
daréis orden que edifiquen sus casas, haciendo en
ellas alguna manera de fuerza, donde si conbiniere,
se puedan defender ellos é sus ganados , si los in-
dios los quisieren ofender.
(1) Archivo de Indias, Patronato, Est. 1.", Caj. 1
560 DOCUMENTOS INÉDITOS
Preveréis que los que ansi poblaren, procuren
paz y amistad con los indios que en aquella tierra
moraren, haciéndoles buenos tratamientos y obras;
procurando que de su voluntad habiten en pueblos
cerca déllos, defendiéndolos é ayudándolos á defen-
der de los que les quisieren hazer algún daño, redu-
ciéndolos á buena pulicia, procurando de apartarlos
de vicios y pecados é malos usos, y procurando por
medio de religiosos y otras buenas pei-sonas, de
reducirlos y convertirlos á nuestra Santa Feé catho-
lica y religión cristiana , voluntariamente.
Si entre los dichos indios hubiere personas que
impidan que no aya nuestra dotrina y se con-
viertan tí traten mal, á los que lo hizieren, se lo
procurareis estorbar por todos los buenos medios
que os fuere posible, de manera, que por esta causa
no cese la predicación del Evangelio ; procediendo
enello con toda templanza, beninidad y modera-
ción.
Otro si; proveeréis que se persuada que de su
voluntad venga al conoscimiento de Nuestra Santa
Feé catholica y á nuestra subjecion, ordenando que
haziendolo, sean libres de tributos por diez años.
ítem: daréis tírden, que los españoles que de
nuevo poblaren los pueblos que ansi se hizieren,
que se rijan y gobiernen en paz y quietud, sin
agravio ni injuria de naide ; nombrando sus minis-
tros do justicia, rc^gidores y oficiales necesarios,
por agora y entretanto que otra cosa provean.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 5Gl
A las personas que fueren á hazer las dichas
poblaciones, se les depositarán en nuestro nombre,
algunos repartimientos de indios, conforme á sus
servicios y á la calidad de las personas, á, que se
dieren, poniendo en nuestra cabeza las cabezeras
mas principales, y los puertos de mar; siendo pri-
mero y ante todas cosas, tasados los tributos de los
tales repartimientos; lo qual se entiende, pasados
los diez años en que se les ha de dar exempcion y
libertad do los tributos, conforme á lo arriba dicho.
Señalareis ansi mismo salario, á los regidores
é ministros de justicia, y á los clérigos y religio-
sos, y á cada uno daréis instrucion de las prehe-
minencias y cargos que han de tener, de manera
que sepan lo que han de hazer; y quede los desor-
denes y excesos que la gente cometiero, ansi con-
tra los indios, como ellos entre si, han de ser obli-
gados los que los tubiereri á cargo, de dar quenta.
Ordenareis que hecho lo susodicho, procuren de
tener comercio con sus comarcanos, probeyéndolos
f de las cosas que habrán menester , y procurando
haber déllos, las cosas que á ellos le faltaren.
Embiareis religiosos y otras buenas personas,
quc'los dotrinen y persuadan, que reciban religión;
é proveeréis que si estubieren divididos, procuren
de juntarlos en pueblos para que moren juntos, para
que mejor puedan ser dotrinados.
A las personas que ubieredes de embiar á ver la
tierra, encomendareis siempre, los lugares aptos
Tomo XVII. 36
562 DOCUMENTOS INÉDITOS
y cómodos para hazer nuevas poblaciones, sin per-
juicio de los indios; conforme á lo prevenido arriba
en el capitulo primero.
Proveeréis quedificadas las casas y hechas sus
sementeras, procuren de descubrir mineros y otras
cosas en que puedan ser aprobechados, y de cultibar
la tierra y aumentalla con nuevas plantas de binas
y arboles de fruta, para su sustentación y provecho.
ítem: si los naturales se pusiesen a defender
la dicha población, se- les á de dar á entender que
no quieren alli poblar para les hacer mal ni daño,
ni tomarles sus haziendas, sino para tomar amistad
conéllos y enseñarlos á vivir, politicamente, y á
conoscer á Dios, y á mostrarles la ley de Jesucristo,
por la qual se salvarán; y hecha esta diligencia y
amonestación, la qual se les ha de hazer tres vezes,
por la distancia del tiempo que paresciere á la per-
sona por vos nombrada, tomando parecer con los
religiosos que fueren á la tal población, y por len-
gua y religiosos que se lo digan y declaren ; y sino
estante lo dicho, no quisieren consentir la pobla-
ción, los pobladores procuren de hazerla, defendién-
dose de los dichos naturales, sin hazer mas daño de
aquel que fuere menester para su defensa, y hazer
la dicha población, guardando en la dicha defensa,
toda la moderación y templanza que sea posible.
Otro si; después de haber hecho el tal- lugar y
población, los vecinos é religiosos que alli obiere,
proveeréis, que procuren de contratar y comunicar
. .j
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 563
con los naturales y hazerlos amigos, y darles á en-
tender el intento suso dicho.
Y si con las buenas obras y persuaciones , los
naturales y habitantes cerca de la dicha población
se hizieren amigos, de manera que consientan en-
trar los religiosos á enseñarles é predicarles la ley •
de Jesucristo, proveeréis que lo hagan y procuren de
convertirlos y traerlos á la Fóe, y á que nos reco-
nozcan por soberano Rey y Señor.
Otro si; si los dichos naturales é señores déllos
no quisieren admitir los religiosos predicadores,
después de haberles dicho el intento que llevan,
según arriba está apuntado , y los obieren requeri-
do muchas vezes, que los dejen entrar á predicar y
manifestar la palabra de Dios, tomareis dello infor-
mación y la embiareis á nuestro Consejo conel tes-
timonio de las mas justificaciones que obieredes he-
cho, para que se os inbie á mandar lo que debáis
hazer; y entretanto procuríjreis tener su amistad y
contratación, haziéndoles todo buen tratamiento, y
procurando por las vias posibles , traerlos al conos-
cimiento de Nuestro Señor.
Si faltare alguno de los oficiales, por nos, nom-
brados, nombrareis en cada provincia los que falta-
ren , para que conforme á la instrucción y orden
que les está dada, administren nuestra hazienda y
hagan las otras cosas que á los nuestros officiales
d.e las otras provincias de las Yndias están cometi-
das; el qual nombramiento haréis, entretanto, que
564 DOCUMENTOS IllÉDlTOt
Nos, lo prebeemos; y daréis, Nos, luego, aviso déllo^
para que mandemos proveer lo que conbenga.
Las personas que obieren de tener cargos y offi-
cios nuestros han de ser pagados de sus salarios de
los frutos de la tierra, por el Nuestro Thesoro, por
nóminas hechas y señaladas por los dichos officia-
les, y firmadas del Gobernador de la provincia.
ítem : procurareis llevar la gente mas virtuosa
y cristiana que vos fuere posible , y que sea mas á
propósito para la dicha población.
ítem: llevareis quatro religiosos, de los quales
á lo menos , los dos , sean de la compaflia de Jesús,
y los otros , religiosos , de San Francisco ó Santo
Domingo ó Sant Agustín ; y cuando désas dichas
tres órdenes no pudieren ser abidos, llevareis en su
lugar otros dos clérigos, los quales se' presentarán,-
primero, eneste Consejo, para que se les dé licencia
para ir en vuestra compañía , precediendo el exa-
men acostumbrado de sys vidas é costumbres é su-
ficiencia, para la dotrina conbiniente y la admi-
nistración de los Santos Sacramentos.
ítem : procurareis con gran diligenzia , que los
españoles no hagan á los indios ninguna injuria,
ni fuerza , ni den herida , ni otro mal ni daño, ni
les tomen su hacienda, sino que les hagan todo
buen tratamiento; y si alguno les ofendiere , que
vos y vuestros capitanes , les castiguéis , rigurosar-
mente, con apercibimiento, que no lo cumpliendo
a^ ó teniendo enéllo descuido ó negligencia, os
DEL ARCHIVO D£ INDIAS. 565
mandaremos castigar con gran rigor, como cosa
que deseamos mucho que se cumpla, y de cuya con-
trabencion nos tememos por muy deservidos.
ítem : en llegando ó la tierra, nos daréis aviso
del subceso de vuestra jornada y de la manera que
fueredes rescebidos , y de lo que hallaredes y en-
tendieredes de la dicha tierra, y de lo demás ^ue
vos paresciere que debemos ser advertidos con vues-
tro parezer, de lo que se deba proveer , para que
mejor podamos mandar lo que convenga al servicio
de Dios é Nuestro; y lo mismo haréis, siempre que
os paresciere convenir.
Lo qual vos encargamos é mandamos, que
guardéis é cumpláis inbiolablemente, porque de lo
contrario, nos tornemos por deservidos. Fecha en...
dias del mes de de mil y qui-
nientos y setenta y tres años. Hay cinco rúbricas.
i
566 DOCCMEUTOS inÉDlTOS
Acontecimientos ocurridos en Costa Rica 6 Nuevo
Rbyno de Navarra, para su conquista y des-
cubrimiento, POR su Gobernador Diego de Ar-
TIEDA ChERINO. — AnO DE 1578 (1).
I.
En el Nombre de la Santisima Trinidad, Padre,
Hijo y Espirita Santo, que son tres personas é un
solo Dios verdadero. Amen, El muy Ylustre Señor
Diego de Artieda Cherino, Gobernador é Capitán
general por Su Magestad de las provincias de Costa
Rica, Nicaragua é Nicoya: en pi*esencia de mi, el
Escribano, testigos de yuso escriptos, dixo: que por
quanto en cumplimiento de lo capitulado con Su
Magostad acerca de la poblazon é pacificación de la
provincia de Costa Rica, él salió de la ciudad de
Granada con nabios é gente de armada, é vino de-
recho á las bocas del Drago, é vaya de Almirante,
ó por no hallar lugar arzentado donde poder po-
blar.=Vino á la tierra por el mes, dia de la Con-
cepción de Nuestra Señora, descubrió un rio por el
qual subió con su gente armada hasta dos leguas y
media; por hallar en él buena dispusicion, asentó
8UH Reales de acuerdo de sus capitanes é soldados,
dixo: que él en nombre de Su Magestad queria de-
pOHÍtar una, ó dos déllas que se le mandan poblar,
(1) Archivo de Indias. Paironaio, Est. 1.*, Ciü* i-*
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 567
hasta tanto ó con protestación, que si hallare otro
mejor sitio mudarla á él, y asi dixo: que en Nom-
bre de la Magestad Real, y en virtud de lo capitu-
lado, él depositaba ó depositó en el dicho rio, á la
orilla del, una Ciudad nombrada la Ciudad de Ar-
tieda, del Nuevo Rey no de Navarra; é al rio le puso
ó nombró el Rio de Nuestra Señora de la O del Va-
lle del Guaini, provincia de Costa Rica; de la qual
dicha Ciudad,'^Rio é Valle, conforme lo con Su Ma-
gestad capitulado, dixo: que tomaba é tomó la po-
sesión, y en señal de verdadera posesión, estando
presente la mayor parte de los soldados de la dicha
jornada, tomó un alfange en las manos, y en un
árbol que está donde ha situado la plaza, dio quatra
golpes en forma de cruz f , diziendo; En el Nombre
del Padre y del Hijo y del Espíritu-Santo; e prosi-
guiendo, adelante, dixo á los soldados que estaban
presentes, que todos los que quisiesen solares é ave-
zindarse en la dicha Ciudad, estaba presto de se los
dar, para que en ellos gozasen de las preeminencias
que Su Magestad dá á los pobladores de la dicha
Provincia, é pidió á mi, el presente escribano, se la
diese por testimonio; siendo testigos el Padre Fray
l>iego de Molina, Vicario, é Juan de Espinosa, ó
Diego de Zarate, é Francisco Pavón, é otras muchas
personas; ó lo firmó de su nombre. Diego de Artie-
da. Ante mi; Joan González Delgado, escribano^
Vá enmendado; do dize — quisie — valga.
E yo el dicho Joan González Delgado, escriba-
&6S DOCUMENTOS INÉDITOS
no de la Gobernación desta diclia Ciudad é público
del Cabildo de ella, presente fui á lo que diclio es,
según, que de mi, se liaze minsion, é lo escrebí; en
feo de lo qual lo firmé de mi nombre é rúbrica acos-
tumbrada, ques á tal, en testimonio de verdad.=
Joan González Delgado, escribano. Entre dos rú-
bricas.
II.
Yo Joan González Delgado, escribano de la Go-
bernación, y público del Cabildo de la Ciudad de
Artieda del Kuevo Rey no de Navarra, Provincia de
Costa Rica, doy feé ó verdadero testimonio á los se-
ñores que la presente vieren, como al muy Ylustre
Señor Diego de Artieda Cherinos, Gobernador é Ca-
pitán General de las dicbas provincias de Costa
Rica, Nicaragua y Nicoya, por el mes de Noviem-
bre del año pasado de mile é quinientos é setenta ó
siete años, salió de la Ciudad de Granada con canti-
dad de gente, armas y municiones, con tres nabios
é una lancha de armada, á su costa, en busca de los
ingleses luteranos, que tubo noticia que andaban
matando, robando y salteando en la Costa de la
■Mar del Norte, el cual los vino buscando por la
Costa y por los puertos donde tenia noticia solian
abitar y surgir; é por no los haber hallado, y por
seña que halló, entender eran, idos, se entró en las
bocas del Drago, y de allí en el Rio del Guaini; y en
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 569
cumplimiento de lo con Su Magestad capitulado,
pobló la Ciudad de Artieda del Nuebo Reyno de
Navarra, como consta por otro testimonio que tengo
dado á Su Señoría, del dicho Señor Gobernador; en
feé de lo qual é de su pedimiento, di el presente en
la dicha Ciudad de Artieda, á treze dias del mes de
Marzo mil é quinientos é setenta y ocho años; sien-
do á todo ello testigos el Capitán Francisco Pavón
y Joan Ortiz Barriga, y Pedro de Avendaño, sar-
gento mayor; é otras muchas personas que vinieron
en la dicha jornada; en feé de lo qual, lo firmé de
mi nombre é rúbrica acostumbrada, ques á tal, en
testimonio de verdad.=Joan González Delgado, es-
cribano: entre dos rubricas.
III.
En cinco dias del mes de Marzo mil é quinien-
tos ó setenta é ocho años: en presencia de mi, An-
drés Villegas, escribano nombrado para lo que de
yuso será contenido. El muy magnifico é Señor
Capitán Francisco Pavón. En vos y en nombre del
muy yiustre Señor Diego de Artieda Cherino, Go-
bernador é Capitán general de las provincias de
Costa Rica, Nicaragua y Nicoya; é por virtud del*
poder que del tiene, para lo de yuso contenido, que
paso ante Joan González Delgado, escribano de la
Gobernación y público de la Ciudad de Artieda,
provincia de Costa Rica, Yndias del Mar Océano;
570 DOCUMENTOS INÉDITOS
en veinte é tres días del mes de Febrero pasado de
este presente año, dijo, que por quanto su Señoría
del dicho Señor Gobernador, estando poblado en la
dicha Ciudad de Artieda, del Nuevo Reyno de Na-
varra, junto al Rio del Guaini, provincia de Costa
Rica, le embió con gente de guarnición el Rio ar-
riba, para que viese é descubriese la dispusicion de^
la tierra, é viese los naturales que en ella habia, é
lo demás tocante á la poblazon y pazificazion desta
provincia; y en cumplimiento déllo, él fué el Rio
arriba como nuebe leguas, poco mas ó menos, y en
él alld un valle que tenia mucha cantidad de pufi-
bais y milperia, de los naturales de la dicha pro-
vincia, y ansi mismo algunos buhios é casas de los
dichos naturales, en el qual dicho valle é rio, do
la una parte y de la otra, y entre indios de los na-
turales que le salieron do paz, dijo, quenhombre de
Su Magostad y del dicho Señor Gobarnador, tomaba
é tomó la posesión en la via é forma que mejor
haya lugar de derecho; y al dicho valle le puso é
nombró el Valle de los Pufibais, y del Valderron-
cal, la qual dicha posesión dijo que tomaba é tomó
por provincia de Costa Rica; y en señal déllo, tomó
un alfange en las manos, é con el tiró tres golpes
* en un árbol en forma de cruz, diziendo: en el Nom-
bre del Padre é del Hijo é del Espíritu Santo; y pi-
dió á mi, el presente escribano se lo diese por testi-
monio; á lo qual fueron presentes por testigos, el
Maestre de Campo Tomas de Barahona y Diego de
DEL ARCHIVO DB INDIAS. 571
Zarate, alcalde ordinario; é Lucas Alonso é Pedro
de Avendaflo, sargento mayor; é otras muchas per-
sonas, todos vezinos de la dicha Ciudad de Artieda;
y el dicho Señor Capitán lo firmó de su nombre.=
Francisco Pabon; ante mi, Andrés Villegas, escri-
bano nombrado.
E yo el dicho Andrés Villega, escribano suso-
dicho, presente ful á lo que dicho es, y lo escrebi
y firmé de mi nombre y rúbrica acostumbrada,
á tal.
En testimonio de verdad.=Andrés Villegas,
escribano nombrado. Entre dos rúbricas.
572 DOCUMEHTOS INÉDITOS
Capitulaciones entre los Señores Reyes Católi-
cos Y Cristóbal Colon. — Abril 17 de 1492 (1).
Las cosas suplicadas é que Vuestras Altezas dan
y otorgan a D. Cristóbal Colon, en alguna sa-
tisfacción de lo que ha de descubrir en las mares
Océanas, y del viage que agora, con el ayuda de
Dios, liá de hacer por ellas en servicio de Vuestras
Altezas, son las que siguen:
Primeramente: que Vuestras Altezas, como Se-
ñores que son de las dichas mares Océanas, fagan
desde agora al dicho D. Cristóbal Colon su Almi-
rante en todas aquellas islas é tierras-firmes, que
por su mano ó industria se descobrieren ó ganaren
en las dicha mares Océanas, para después del muerto
á sus herederos é sus sucesores de uno en otro per-
petuamente, con todas aquellas preeminencias é
prerogativas pertenecientes al tal oficio, é segund
que D. Alonso Henriquez Vuestro Almirante Mayor
de Castilla ó los otros predecesores en el dicho oficio
lo tenian en sus distritos.
Place á Sus Altezas. =3}itin de Coloma,
Otrosí: que Vuestras Altezas facen al dicho Don
Cristóbal Colon, su Visorey y Gobernador general
en todas las dichas islas y tierras-firmes, que como
dicho es, él descubriere ó ganare en las dichas ma-
(1) Archivo de los Duques de Veragua. Registrado en el sello de Corte
de Simancas.
DEL ARCHIVO DE INDIAS. 573
res; é que para el regimiento de cada una y cual-
quier dellas, faga él, elección de tres personas para
cada oficio; é que Vuestras Altezas tomen y escojan
uno, el que mas fuere su servicio, é asi serán mejor
regidas las tierras que Nuestro Señor le dejará fallar
é ganar á servicio de Vuestras Altezas.
Place d Sus AUezas.=3\ihn de Coloma.
ítem: que todas é cualesquier mercadurías, si
quier sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, es-
peciería é otras cualesquier cosas ó mercadurías de
cualquier especie, nombre é manera que sean, que se
compraren, trocaren, fallaren, ganaren é obieren
dentro de los límites del dicho Almirantazgo, que
dende agora Vuestras Altezas facen merced al dicho
D. Cristóbal y quieren que haya y lleve para sí, la
decena parte de todo ello, quitadas las costas todas
que se ficieren en ello. Por manera, que de lo que
quedare limpio é libre haya é tome la decena parte
para si mismo, é faga de ella á su voluntad, que-
dando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.
Place d Síis Altezas. =Jxvin de Coloma.
Otrosí: que si á causa de las inercadurias que él
traerá de las dichas islas y tierras, que así como di-
cho es, se ganaren é descubrieren, ó de las que en
trueque de aquellas se lomaran acá de otros merca- .
dores, naciere pleito alguno en el logar donde el
dicho oomercio ó trato se terna é fará: que si por la
preeminencia de su oficio de Almirante le pertene-
cerá cognoscer de tal pleito: plega á Vuestras Al-
574 DOCUMENTOS INÉDITOS
tezas que él ó su Teniente, y no otro Juez, cognos-
ea del tal pleito: é así lo provean dende agora.
Place d Stcs Altezas^ si pertenece al dicho oficio
de Almirante j según qmlo tenia el dicho Almirante
D. A Imiso Henriquez y los otros sus antecesores en
sm distritos, y siendo jíisto.=^uan de Coloma.
ítem: que en todos los navios que se armaren
para el dicho trató é negociación, cada y cuando é
cuantas veces se armaren, que pueda el dicho Don
Cristóbal Colon, si quisiere, contribuir é pagar la
ochena parte de todo lo que se gastare en el arma-
zón, é que también haya é lleve del provecho la
ochena parte de lo que resultare de la tal armada.
Place á Sus Altezas. =J\is,n de Coloma.
I
índice
DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO.
PAUI.VA8.
Relación de los fumlaiiicntos acerca del notable daño
que rcsult!» de no guardar á los indios sus fueros
(Junio 2G de 1571) 5
Del orden que los indios tenian en dividir los tributos
y distribuirlos entre si 101
Testimonio de cédulas Reales que por mandado del Se-
ñor Visitador general del reino de Tierra-firme so
sacaron del lüiro del Acuerdo de la Real Audiencia
de Panamá (Diciembre 21) de IfiGO) 178
Testimonio de c<''dulas Reales sacado del Cuaderno
de cédulas que se hallaron en el Real Acuerdo de
Panamá, cuando se visitó por el Sr. Licenciado Don
Joan Antonio Avello de Valdrs, del Consejo do
S. M., Visitador general del Reino de Ticrra-lirme
(Diciembre 20 de IfitiO) 290
Instrucción de lo (lue debia hacerse por el Gobernador
de Costa Rica, Nicaragua y Nicoya, Diego de Ar-
tieda Clierino, en el descubrimiento y pacificación
(Año de V>i:t) 559
Acontecimientos ocurridos en Costa líicaó Nuevo Rei-
no de Navarra para su conquista y descubrimiento
por BU Gobernador Diego de Articda Cherino (Año
de 1578) 566
Capitulaciones entre loa Sres. Reyes OatóUcoa y Cris-
tóbal Colon (Abril 17 de 1492} 572
•i
4
íi
zlXíf^
ti
#■
..^.
)
^t.>/ • S: -¿ve* ■ '^y -*^-
;,:$'>*.^'n K
rw
r>:j
t
r
y«>
f r
yA
.>
<
■iVir5-