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Full text of "Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, desde el viaje de Magallanes hasta ..."

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HARVARD 
COLLEGE 
LIBRARY 




COLECCIÓN 



DE 



DOKVHINTOS INlDITOS 

PARA LA 

HISIORIiOUEltE 

DESDE EL VIAJE DE MAGALLANES HASTA LA BATALLA DE MAIPO 
I5l8-l8i8 

COLECTADOS Y PUBLICADOS 

POB 

J. T. MEDINA 



TOMO XXIII 

INF0BUACI0ME8 DE SERVICIOS 
I 



SANTIAGO DE CHILE 

IMPRENTA ELZEVIRIANA 

1900 



COLECCIÓN 



DE 



PARALA 

HISTORIA DE CHILE 



/- 



COLECCIÓN 



DB 



nmnm iniditos 

PARA LA 

BlSIORli DE CBILE 

DESDE EL VIAJE DE MAGALLANES HASTA LA 6ATALU DE MAIPO 
I5l8-l8l8 

COLECTADOS Y PUBLICADOS 

POB 

J. T. MEDINA 

TOMO XXIII 

INFOKKACIONEB DE 8EBTICI0B 
I 



SANTIAGO DE CHILE 

IMPRENTA ELZEVIRIANA 

1900 



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UNIVER5ITY1 
LIBRARY 
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COLECCIÓN 



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DOCUMENTOS INÉDITOS 

PiRA U HlSTOl i CHILE 



INFORMACIONES DE SERVICIOS 



3 de enero de 1569. 
L*^Servieio8 de Juan de la Beinaga. 

(Archivo de Indias, 71-1-4). 

En la ciudad de los Reyes de... (roto) destos reinos y provincia... el 
Pirú, en tres días de enero de mili y quinientos ó cincuenta ó nueve 
afioSy ante los señores presidente é oidores del Audiencia y Chancille- 
ría Real que por mandado de S. M. reside en la dicha... y en presen- 
cia de mí; Diego Ternero, escribano de S.^M. de cámara en la dicha 
Real Audiencia, Joan de la Rinaga, residente en ella^ ante los dichos 
señores, estando en audiencia real pública, presentó un pedimiento con 
ciertos capítulos del tenor siguiente: 



6 OOLVOOiÓK BB DOOl^CSHTOft 

Joan de la Bihaga, digo: qoe yo ha yefnté é éuateo Aftos, pbéü máft^ 
ó menos, que vine á este reino del Pirú, en donde he servido á V. A. 
en la conquista, pacificación y población deste reino en todo lo que se 
ha ofrecido, en especial y señaladamente en las cosas siguientes: 

1. — ^Primeramente, yo pasó á estos reinos poco tiempo ha de haberse 
ganado^ el Cuzco, en tiempo que don Diego de... (roto) magro comen- 
zaba á hacer... ornada del valle de Aya... un que en este reino nos... 
repartimientos quita... la dicha jornada y fui... al... capitán general 
don Diego Orgófíez, para la cual jomada yo me empeñó y gastó más 
de ocho mili pesos de oro en caballos, armas y negros, servicio y ade- 
rezo de mi persona y cosas necesarias á la guerra para lo. poder hacer; 
donde de camino, por estar alzada toda la tierra deLCollao, C^arca^ y 
la demás que hay de aquí allá y paciñcálla, pasamos mitchoe trabajos 
ó yo recibí muchas heridas y perdí todo loque llevaba, ansí en los ren- 
cuentros y goazábaras que tuvirnos, como en la cordillera de la nieve, 
de manera que tuve necesidad de comprar para la vuelta un caballo 
que me costó mili y quinientos pesos, ó fiado; de lo cual todo quedó 
tan adeudado que con excesivo trabajo lo he podido pagar. 

2. — ítem, después volví con el dicho adelantado don Diego de Alma- 
gro de las dichas provincias de Ohile, en la cual jorpada. ayudó á paci- 
ficar toda la tierra que estaba alzada y á descercar el Cuzco, que estaba 
cercado de Mango Inga con más de cient mili hombres que consigo 
tenía, el cual había muerto á Joan Pizarro y otros capitanes, y le hici- 
mos retraer á los Andes y le deshecimos todas las fuerzas que tenía, de 
manera que se restauró este reino. 

3. — ítem, me halló en todos los alcances que después se dieron al di- 
cho Inga, especialmente en el alcance de Viticoe, en .donde el dicho 
Inga fué desbaratado y le sacamos muchos cautivos cristianos que te- 
nía en su poder. 

4. — ítem, me halló en la conquista y población de la provincia de 
Guamanga, donde está agora poblada la ciudad de Sant Jo^n d^ la 
Frontera, lo cual fué cosa muy importante á este reino, porque después 
del postrer desbarate del dicho Inga, el dicho Mango Inga se había he- 
cho salteador y todos sus saltos los hacía en la dicha provincia de Goa- 
manga y con los indios della, en la cual dicha población serví como en 
las demás importantemente y todo á mi costa,^in rescibir ayuda ni 
socorro para lo que en la dicha guerra gastaba en armas y Qaballos.. 



INrQ]IMA.0IOVS8 DS BBBVIOIOS 7 

5. — ^Itein, en h tiranía de Gonzalo Pizarro me hallé al tiempo que 
yneBtro presidente vino del reino de Tierra-firme^ donde, luego como 
llegó, acudi á su real y me aderecé de armas y caballos, esclavos 
y criados, á mi costa é miución, y vine con el dicho presidente Gasea y 
serví en la dicha jomada y en todo lo que en ella se ofreció, muy prin- 
cipal y sefialadamente, corriendo el campo y velando y saliendo por 
caudillo en corredurías que se hacían, hasta que se dio la batalla de Xa- 
quixagoana, en la cual me hallé debajo de vuestro estandarte real en la 
primera fila de la gente de á caballo en la frente que se hizo de hom* 
bresdé armas para romper por las escogidas armas y caballos^ y por co- 
nocer, como se conocía, el valor dé mi persona, hasta que el dicho Gon- 
zalo Pizarro fué deebaratado y castigado él y sus secuaces, en lo cual 
todo yo gasté muy muchos dineros y serví oon mucho lustre. 
' 6. — ítem, en el alzamiento de don Sebastián de Castilla me hallé con 
el mariscal Alonso de Alvarado en la ciudad de la Paz, y queriéndose el 
dicho mariscal salir de la dicha provincia temiéndose no le matasen, yo 
solo le persuadí é hice que alzase bandera en nombre de V. A., yapara 
ello le hice volver del camino que traía para esta corte y para la ciudad 
del Cuzco, é le hice hacer gente y se la ayudé á recoger é recogí, es- 
tando la ciudad toda temerosa y alborotada, y poniendo á recaudo 
sus haciendas, salí i correr lo que había en la tierra y topé con Juan 
Ramos, que era el que enviaba el tirano á matar al mariscal y á sus 
amigos con cuarenta de á caballo, y en el camino se redujo al servicio 
de V. A., y los encaminé para que se presentasen ante el dicho maris- 
cal y nos fuimos al Desaguadero, donde nos hicimos fuertes y llama- 
mos gente, lo cual fué parte para que no acudiese al dicho don Sebas- 
tián toda la que por allí habia, y así juntamos hasta doscientos hom- 
breSi del ctíal campo yo fui sargento mayor, y estuvimos allí hasta que 
el dicho don Sebastián fué desbaratando y muerto, lo cuaf todo lo que 
yo serwi fué muy importante y de calidad y digno de todo premio. 

7. — ^Item^ desbaratado y muerto el dicho don Sebastián y despedida 
la gente que así habíamos juntado, se le invió por V. A. provisión de 
justicia mayor y capitán general para el castigo del dicho don Sebas- 
tián, para el cual tuvo necesidad de tornar á juntar gente y buscar la 
rehelada que se había derramado por el Cuzco, la tierra adentro, y así 
no pudiendo ir más de á uiía parte, me sostituyó á mí en su lugar para 
I dicho castigo, desde la ciudad de la Paz hasta Quito, y él tomó desde 



8 OOLKCOIÓK 1>K DOCVMKirTOS 

alli para arriba, y así me cometió sus Teces y me dio su provisión, la 
cual acepté por servir á V, A. 

8. — ítem, por virtud de la dicha provisión que asi me sostituyó el 
dicho mariscal, junté veinte arcabuceros y con ellos corrí toda la tierra 
y prendí muchos de los dichos delincuentes, de que se hizo justicia y 
fueron condenados á muerte muchos de ellos, en la cual jornada andu- 
ve más de cuatrocientas leguas por diversos caminos, que fué parte lo 
que hice para que ninguno de los dichos delincuentes osasen salir fue- 
ra de las ciudades pobladas de españoles, y allí no se aseguraban si no 
era en los monesterios, y allí escondidos, lo cual fué parte principal para 
asegurarse y pacificarse toda la tierra: todo lo cual hice i mi costa y 
minción, sin darme socorro, ayuda de costa ni otra cosa alguna. 

9. — ítem, después de corrido todo este reino y presos todos los deiifi' 
cuentes que se pudieron haber y prender, volví con muchos dellos at 
asiento de Potosí, donde estaba el dicho mariscal; y estando sospechosa 
toda la tierra que por las provisiones y castigo que se hacía había de ha* 
ber alguna rebelión, para asegurar vuestra justicia y al dicho mariscal, 
se hicieron tres compañías de caballeros hijosdalgo que de día y de 
noche hiciesen guarda por sus veces al dicho mariscal, armados con 
sus armas, de una de las cuales compañías yo fui capitán; en lo cual se 
pasó muy gran trabajo, así porque cada noche dormíamos armados y 
de día lo andábamos ni más ni menos, y ansimisrao {Jorque duró mu- 
cho el dicho traba jo, lo cual, como es notorio é se vio á la dará, fué muy 
importante al servicio de V. A., pues allí donde había tanto aparejo de 
gente bulliciosa y cantidad de armas, se hacía el castigo, no se osaron 
rebelar ni pudo haber efeto conjuración alguna de las que intentaron, 
por el miedo que tenían á la dicha guarda, y en el Cuzco, donde había 
menos ocasión, aparejo y gente, se rebelaron; en el cual dicho tiempo 
yo gasté mucha' suma de pesos de oro, porque todo lo que serví y hice 
fué á mi costa é sin ayuda de nadie. 

10. — ^Item, estando en la dicha guarda é ejecución de justicia, sub- 
cedió la rebelión y alzamiento de Francisco Hernández Girón, la nueva 
de lo cual alborotó toda la tierra y no menos el asiento de Potosí, don 
de estábamos; y en las minas de Vilvigueta y Oochabamba se alzó una 
bandera por Grarci Ruiz de Orellana, y con mano armada y por fuerza 
hizo que la justicia real que estaba allí le eligiese por capitán; para des- 
hacer la cual desvergüenza y por recoger toda la gente de guerra que 



IKFORMACIONE8 DE SERVICIOS 9 

por allí hubiese, yo fui proveído con provisión de capitán; é yendo á 
ello, la deshice y apaciguó y recogí setenta hombres é los encabalgué, y, 
aderezándolos de todo lo necesario, los truje al asiento de Pctosí, lo 
cual fué gran provecho y socorro para la gente de guerra que se había 
comenzado á hacer y jornada que se intentaba. 

11. — ítem, estando haciendo la dicha gente, cuarenta leguas del di- 
cho asiento de Potosí, el dicho mariscal me nombró por uno de los ca- 
pitanes de infantería; y, aunque ausente, se asentaron debajo de mi 
bandera noventa y ocho soldados; y aceptando el cargo que se me ha- 
bía dado, hice ciento y setenta infantes piqueros y arcabuceros, á mu- 
cha costa de mi hacienda y con trabajo increíble que en ello se pasó, y 
compré armas, caballos y aderezos de mi persona y servicio costosísi- 
mos, y di muchas ayudas y socorros de mi propia hacienda á los di- 
chos soldados, fuera del socorro de vuestra hacienda real, en lo cual 
todo yo gasté diez mili pesos que tenía y otros seis ó siete mili que 
al presente debo. 

12. — ítem, con la dicha compañía muy en orden, como bueno, leal 
y solícito capitán y hombre de guerra, yo la seguí con todo cuidado, 
can trabajo y costa increíble, trayendo á mi mesa mucha gente de ca- 
balleros y soldados en tan largo camino y despoblados, hasta bajar al 
enemigo en el río de Chuquinga, donde el día antes de la batalla, en la 
escaramuza primera, delante todo el escuadrón de la infantería, me pa- 
saron el hombro de un arcabuzazo, conque jne derribaron, conociéndo- 
me por las ricas armas y aderezos de mi persona, que, como capitán y 
persona principal, llevaba. 

13. — ^Item, el día de la batalla, y aunque por estar, como estaba, tan 
mal herido no pude entrar en ella, ayudé con mi consejo, ánimo y es- 
fuerzo, persuadiendo en lo que pude á mis soldados y á los demás; é ya 
quel cainpo fué desbaratado, aunque herido yá la muerte, procuré de es- 
capar y salir de las manos del tirano, donde se me robó todo lo que te- 
nía, y seguí tras del mariscal y los demás del campo que le habían ya 
desamparado y vine á esta ciudad de los Reyes con servicio é trabajo 
de mis heridas, hambre y riesgo, por los muchos que en aquel camino 
mataron los naturales. 

14. — ^Item, llegado á esta ciudad, robado y con mis heridas, antes que 
pudiese estar sano dellas, aunque V. A. no fué servido de mandarme 
dar ayuda, reparo ni socorro alguno, habiéndome perdido en su serví- 



10 COLECCIÓN DB DOCUMENTOS 

vicio, mi mucha fee, lealtad y valor en vuestro servicio real fué parte 
para buscar de nuevo con qué comprar armas, caballos, esclavos y ade^^ . 
rezos de mi persona y necesarios á la guerra, en que gasté tres mil pe- 
sos de mi hacienda, empeñándome de nuevo; y con las heridas abier- 
tas, tornó con esta Audiencia Real á la guerra de Pucará, tan en orden 
como otro cualquier caballero ó capitán y serví en ella en lo que se 
ofreció y me fué mandado, el cual servicio, fee y lealtad de que yo usó 
es digno de todo galardón. 

16. — ítem, en la batalla que se dio á Francisco Hernández Girón en 
el asiento de Pucará, donde fué roto y desbaratado, yo me halló en la 
hilera delantera do la infantería, que fué lo más importante de todo el 
campo, donde hice lo que suelo y acostumbro hacer y era obligado en 
el servicio de V. A. 

16. — ítem, de las heridas que recibí en la batalla de Chuquinga he 
pasado muchos trabajos, abriéndoseme muchas veces por las muchas 
mallas que en el cuerpo me metieron, y me han visto dos y tres años 
después sacármelas y curar dellas con mucho trabajo que dellas he pa- 
sado y paso. 

17. — ítem, ni en la muerte del marques don Francisco Pizarro que 
se ejecutó en esta ciudad por los de Chile, ni en el alzamiento de (rón- 
zalo Pizarro que se hizo en Charcas y Cuzco, ni en la prisión del viso- 
rrey Blasco Núñez, de la que se hizo en esta ciudad, ni en el primer 
alboroto que Francisco Hernández Girón causó en el Cuzco, ni en la 
conjuración que intentaron Barrio Nuevo, Miranda y Melgarejo en la 
ciudad del Cuzco, ni en la rebelión de don Sebastián de Castilla en Char- 
cas, ni en la de Francisco Hernández Girón en ei Cuzco, ni en otra 
conjuración ni motín alguno que haya habido en la tierra ni fuera de- 
11a contra el servicio de S. M., yo no me he hallado, y todo el tiempo /"^ 

qué ellos han ejecutado semejantes delitos he huido y aborrecido su 
tiranía, no obstante que su fuerza y poder de algunos dellos ha sido "^ '*^ 

tan grande que han señoreado y poseído desde Chile hasta la Ubi ^"^ 

del Norte. . " "^ ^ 

18. — ítem, desde el tiempo que pasé á estas partes hasta agora, au^- "^ 

, que con mucho trabajo, siempre me he tratado como noble é hijodal- -^ 

go, sin entremeterme en tratos ni granjerias, mas de sólo en el ejercicio * ' *" 

de la guerra, defendiendo las alteraciones que ha habido, así de los 
tiranos como de los naturales, estando siempre á punto y aderezado ' ^ 



IHF0BX1.C10NS8 DE 8EBVICI08 11 

ooino tal hijodalgo, persona principal y de lustre, para lo que ae ha 
ofrecido, y eü ello me he señalado sobre otros muchoa. 

19. — Item^ en pago de tanto como á Vuestra Alteza he servido, vues- 
tro presidente, el licenciado Gasea, aunque lo dio á otros muchos que 
no habían servido con muy mucho lo que yo, y no eran mejores 
que 5^6, y muchos dellos no tales, no se me quiso gratificar sino sola- 
mente en un repartimiento de indios en Guamanga, tan pobre y poco, 
que, por ser tal, aunque no tenía de qué me alimentar, no lo quise 
apeptar, y el dicho presidente Gasea lo dio en mi ausencia á Martín de 
Lizana, ebcual, por no poder sustentar con él su hacienda en Gtiaman- 
ga, pobre y necesitadamente vive en esta ciudad, granjeando en otras 



20. — ^Item, que según lo mucho que he servido y por ser, como soy, 
y casado y con hijos, y según la calidad de mi persona é linaje é \o 
rnncfao que debo y he gastado en este reino, y por cualquiera cosa de 
las sosodichas cabrá en mí cualquier merced que Vueü^tra Alteza me 
haga, aunque sea mucho mayor y de más calidad que las co«as que mí- 
fialo; y pido é supUco á Vuestra Alteza que para que le c^AixXe de lo 
803odi<4io mande hacer infonnación sobre Um diclKrtí iüíjí seriíci^yíí, 
conforme á vuestra real orJenanza, y mande ^lar su parecer neffui k> 
que de mí se ha entendiólo, para que Vuestra Ait^:za me liaga alg'-ria 
de las mercedes que aquí seLíuo. y que son,.. 



May magn:£K?o se^or. — E es; :-w2ir* J laii de ¡a K^Ir^g^i i^i*:rz/:fj i^.*^ 
mereed. é ¿ig'-: q ^e ir..?: e* ^ .le en ^l zh'a/^ df:I Krl ;/'> /.>.* w^ 
pvobazua confi.rce á La r-zW^tzjzj^ z^i C'c >/» Mn-^.-.o-t ^^-^ a .*• 
hice de uÁÁ ú^zj^-j de ve:;.*^ y -¿r.'-/^ t-V.* y.t }jt \'jt ;a>^ 
paiteE ie yjí t^í'^jí ir: H't'^^LÁ, Jk cr^- :,.:*: -xr. •*:->: v'c t*:: :;t 

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— 3f- 



12 COLECCIÓN DE DOCUMENTOS 

mercedes, como á quien tanto le ha servido, é con tanta calidad ó 
gastos; 

Pido á vuestra merced que los testigos que yo presentare los mande 
examinar por este interrogatorio de preguntas que aquí irán insertas, 
citando ante todas cosas al ñscal de la justicia real é oficiales de, la real 
hacienda desta ciudad, y lo que declararen se me dé en pública forma 
y en manera que haga fe, y en todo me sea administrada justicia; para 
lo cual el competente oficio de V. M. imploro. 

1. — Primeramente, si conocen al dicho capitán Juan de la Reinaga 
y de qué tiempo á esta parte, y si conocen al dicho fiscal é oficiales de 
la real hacienda. ^ 

2. — Si saben que habrá tiempo de tres afíos, que el dicho capitán 
Juan de la Reinaga, habiendo estado en el reino del Pirú mucho tiem- 
po, ha servido á Su Majestad, como es notorio, y visto que nó había 
en qué le servir en el dicho reino, movido con este celo, vino én com- 
pañía del señor gobernador Francisco de Villagra, que sea en gloria, 
eí cual dicho capitán,, con ánimo ó voluntad de permanecer en este rei- 
no, trajo su mujer, ó hijos é familia, esclavos ó criados, ó muy en or- 
den como caballero hijodalgo, que en lo cual é aderezarse de armas ó 
cosas necesarias hizo mucho gasto de pesos de oro; digan lo que saben. 

3. — Si saben que en la dicha jornada, entendiendo el dicho señor go- 
bernador la calidad de la persona del dicho capitán Joan de la Reinaga, 
é [su] prudencia, le eligió por capitán del galeón en que vino doña Cán- 
dida, mujer del dicho señor gobernador, y muchos caballeros ó gente 
de guerra que á estas provincias trajo, ó ansí vino ejerciendo este car» 
go é usando como buen capitán, é allegado al puerto de Valparaíso, 
que es en el puerto de la ciudad de Santiago, por irse el señor goberna- 
dor á la ciudad á cosas convenientes al servicio de S. M. nombró por' 
capitán de toda el armada al dicho capitán Joan de la Reinaga ó le dio 
BUS propios poderes para hacerse recibir por teniente de gobernador ésu 
capitán en este reino, y como tal capitán de la dicha armada vino al 
puerto de la ciudad de Valdivia y en ella se recibió en su nombre, y 
de allí á esta de Osorno, é hizo lo mismo, y por venir nombrado por 
capitán y teniente de gobernador desta ciudad, quedó en el dicho car- 
go el dicho capitán, para servir, como sirvió, á Su Majestad; digan lo 
que saben. 

4. — Y si saben que á la sazón que el dicho capitán Joan de la Reina- 



IVVORXÁ0IOH9S DX BBBYZOIOI 13 

^ eutró en esta ciudad por capitán y teniente de gobernador, no ha- 
l>ía en la iglesia della ornamentos ni campana, ni orden en .el servicio 
della, é luego como llegó tuvo especial diligencia en las cosas tocantes 
al servicio del culto divino, y dio orden cómo se compró una campana 
y ornamentos, y tras esto se instituyó cofradía del Santísimo Sacramen- 
to, procurando con toda solicitud que pudo hobiese efecto, animando 
los vecinos y habitantes que lo hiciesen, y ansí se instituyó en la iglesia 
desta ciudad y desde entonces acá ha sido y es bien servida; digan Ío 
que saben. 

5. — Y si saben que no solam ente después de haber entendido el di- 
cho t^pitán en lo contenido en la pregunta antes desta, se ocupó en 
ello sólo, más aún en lo tocante á esta república é policía de la ciudad, 
procurando é mandando se sacasen los solares y viviesen en poligia é 
aderezarse la. plaza, como se hizo, é hizo'^que se aderezasen la puente 
del río desta ciudad y caminos reales, y, sobre todo, movido con buen 
celo é viendo cuan necesaria era la conservación de los indios natura- 
les reservallos de trabajo, porque desde la fundación desta ciudad, con- 
tinuamente, el pan que se amasaba era moUdo por manos de indios, pa- 
deciendo en el moler del trigo intolerable trabajo, é hizo venir persona 
que sabía hacer molinos, «é daba^calor animando que los hiciesen, 
como ahora hay dos é otro que se hace, de lo cual ha redundado mu- 
cho bien á la ciudad é muy gran servicio á Dios, nuestro señor, é á Su 
Majestad; digan lo que saben. 

6. — Si saben que, aliende de lo que el dicho capitán Joan de^ la Bei- 
naga hico en el tiempo de su oficio é cargo principal y sefialadamente 
de su venida á esta ciudad redundaron muchos bienes, é tantos^ que 
son dignos de mucho premio, porque á la sazón que entró en esta ciu- 
dad los indios naturales de sus términos se comían unos á otros, de 
suerte qué ordinario había grandes quejas é venían en total destruición 
y gran diminución cada día, y el dicho capitán Joan de la Reinaga, 
movido con buen celo, proveyó con mucha diligencia y especial 
cuidado, de suerte que previno á este daño tan graiide inviando mu- 
chos caudillos y dio varas de justicia á anaconas que hizo alguaciles, 
los cuales prendían los delincuentes y eran castigados; y taiita diligen- 
.cia puso en esto» que quitó las dichas muertes y otros males; y creen y 
tienen por cierto los testigos que evitó que mucha cantidad de indios 
no fuesen muertos, y si no pusiera el remedio con la presteza que lo 



14 COLSCOIÓK DE DoomcBürtos 

hizo, vinieran á destruir muchos repartimientos desta ciudad, cómo de 
cada día lo haciau; digan lo que saben. 

7. — Si saben que, entre otras cosas señaladas de buen capitán que 
hizó'el dicho capitán Joan de la Reinaga, en provecho y l^ien de los 
naturales, fué que el tiempo que estuvo usando el oficio y cargo venían 
y vinieron ante él muchos indios, entendiendo que hacía justicia, á 
quejarse de agravios que les hacían otros y de muertes y robos y de 
malos tratamientos que les hacían algunos encomenderos, y sin tener 
atención á cosa alguna, tomaba é tomó siempre estas quejas tan de 
veras, que luego proveía en ello é castigaba é castigó cualquier mal- 
tratamiento con todo rigor, y nunca se pidió ante él justicia que tocase 
á indios que no la hiciese, mandando volver á cada uno lo suyo ó cas- 
tigando el delincuente, de suerte que los propios indios vivían ó viven 
muy contentos; y en ello se ha hecho gran servicio á Dios, nuestro 
señor, y á Su Majestad y mucho bien á los naturales; digan lo que 
saben. 

8. — Si saben que fué tanta 1^ orden que tuvo en esto y lo que tra- 
bajó y la retitud de justicia de que usó, que en toda la juridición des- 
ta ciudad en término destos tres años de su cargo no han venido en 
diminución los indios, y en los pasados deede que se fundó hasta que 
vino á ella el dicho capitán Joan de la Reinaga, es público y cosa cierta 
habían faltado en unas partes más de la mitad y en otras las dos par- 
tes y en otras las tres, de muertes y robos unos á otros y malos trata- 
mientos y excesivos trabajos, á lo cual todo previno el dicho capitán é 
evitó muchos daños, y no ha venido después acá en diminucióú sin fal- 
tar sino muy poca la cantidad; y hí es verdad el que por maudisitos y 
autos y pregones continuamente mandaba cosas de que les venia pro- 
vecho y se convertían en aumento de los naturales; digan lo que saben. 

9. — Si saben que en estas provincias, ansí en la ciudad de la Conce- 
ción y ciudad de Tucapel é ciudad de Angol ó Imperial é muchos 
naturales de la ciudad Rica é de Valdivia se han alterado é hecho mu- 
chos daños y robos y muertes despafíoles después que el dicho capitán 
Joan de la Reinaga vino á esta ciudad, y eiT ésta y su juridición, con 
ser la úHirna que está poblada en este reino y tener más indios en 
su comarca que ninguna de todo él y estar apartada de la mar y con 
menos españoles que otras y con sor nuevamente poblada y confinar 
con tierra de guerra de indios que están por conquistar, nunca losnatu- 



INF0BMACI0HE8 DB BEBVICIOS 15 

rales se han rebelado 7 alzado y están los más quietos y sosegados que 
hay en estas provincias, mediante buenos tratamientos, y no sólo éstos, 
roas aún Iqs indios de la tierra de guerra de Chilué, viniendo y enten- 
diendo de los á ellos coiíTarcanos los buenos tratamientos que les hacía 
lel dicho capitán ó como los mantenía de justicia y la beninidad con 
que los trataba, vinieron ciertos caciques de parte de una provincia á 
decir que se querían poner debajo de su amparo, porque querían venir 
ó servir á los cristianos y dar la obediencia, é fueron recibidos con mu- 
ch0 amor y les dio ciertas cosas y envi^ á su tierra y de cada día los 
estaban esperando; digan lo que saben. 

10, — Si saben que ansimismo ha procurado mucho se les pague á 
los indios lo que les pertenece del oro que sacan, el cual ha hecho se 
les den ovejas de Castilla como se lo han. dado y tienen ya principio 
para que en cada un afio vayan multiplicando el ganado para su ves- 
tir, qne es gran provecho dellos; é visto el bien que se les sigue, no 
solamente no lo tienen por trabajo andar en las minas sacando oro, por- 
que son ellos muy bien tratados y mantenidos, mas lo tienen por gran- 
jeria é muchos desean ir á ellas por la ganancia é provecho que se les 
viene; digan lo que saben. 

11. -«-Si saben que, demás de lo sobredicho, en el tiempo que el dicho 
capitán ha residido en esta ciudad, á causa destar las de abajo alteradas 
'por la retuelión de los naturales de las provincias de Arauco é Tiicapel, 
intiándo el seftor Grobernador por socorro de gente á esta ciudad, se 
llevó muchas armas é caballos é mantenimientos, é con tener sólo cua- 
rcita vecinos, andaban en la guerra dos años sirviendo á Su Majestad 
doce vecinos della con sus armas é caballos, é otros que han muerto, é 
los vecinos que restaban dieron cada uno un hombre con armas é ca- 
ballos, á su costa é minción, poniendo en ello, para que se diese el dicho 
socorro, mucho cuidado é trabajo excesivo ó lo á él posible el dicho 
capitán; digan lo que saben. 

12.— *Si saben que después de dados los dichos socorros invió de 
nuevo el señor gobernador Pedro de Viüagra por más gente á esta ciu- 
dad y el dicho capitán, viendo y conociendo claramente que la que 
tenia le es necesaria para ello y que si sacaba algunos vecinos era po- 
" nello en condición -de perderse una ciudad tan quieta como ésta, demás 
del agravio notable que á los vecinos hacia, por no hacer cosa indebida 
é que en ningún tiempo se dijese no hada el deber, depuso el cargo de 



16 OOLSOCIIÓV DB OOOÜHMTOB 

teniente de gobernador desta ciudad é dejó la vara; digan lo que saben. 

13. — Si saben que en el tiempo que estuvo en esta ciudad en la.a4- 
rainistración de la justicia la usó con mucha reütud é como buen juez, 
evitando todos los pleitos que pudo é fué mur querido de todos, é á la 
sazón que dejó el cargo generalmente toda la ciudad le pesó mu- 
cho porque lo dejó; é que si es verdad que los negocios que pendían 
de los naturales los determinó breve y sumariamentOi con todo calor y 
diligencia; digan lo que saben. 

14. — Si saben que el dicho capitán Joan de la Beinaga vino á este 
reino muy en orden, como caballero, y en esta ciudad ha sustentado 
casa é familia con mucha autoridad . é huéspedes^ ó por el sustento de 
la tierra está adeudado y necesitado, sin haber habido pretpio sino deu- 
das; digan lo que saben. 

15. — Y si saben que, demás de los servicios que el dicho capitán 
Joan de la Beinaga ha hecho á Su Maiestad en esta tierra, ansiinismo 
le sirvió al tiempo que Martín de Peñalosa se quiso rebelar contra el 
servicio real é alboroto que hizo, é teniendo noticia que venía á esta 
ciudad, previno con mucho cuidado de remedio, inviando ciertos corre- 
dores á saber dónde estaba, é salió desta ciudad para lo prender con 
veinte é tantos caballeros é soldados é se juntó con los demás capitanes 
de la ciudad Imperial é Valdivia, dando el favor necesario con mucha 
solicitud, hasta que entendió el dicho Pefíalosa y los que con él iban 
la mucha pujanza de gente que en servicio de Su Majestad estaba y la 
poca que él tenía, se deshizo la junta, por lo cual fué preso el dicho 
Pefialosa y otros de su opinión é hecho justicia dellos; digan lo que 
saben. 

En la ciudad de Osomo, provincias de Chile, á diez é siete días d^l 
mes de septiembre, afío del Señor de mili y quinientos é sesenta é tres 
años, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, según lo han de uso é 
loable costumbre, para entender en cosas tocantes al servicio de Dios, 
nuestro señor, y de S. M. y bien de la república, conviene á saber: el 
muy magnífico señor capitán Joan de la Beinaga, capitán é teniente de 
gobernador en esta ciudad por el muy ilustré señor Francisco de Vi- 
llagra, mariscal, gobernador é capitán general en estas provinciací por 
S. M., é Nieto de Gaete é Amao ZegaiTa Ponce de León, alcaldes ordi- 
narios, é Diego de Bojas é Baltasar Verdugo y el Ucenciado Hernando 



IirrOSMACIONBfl DB SEBYICIOB 17 

de Castro Ó Joan Núfiez Dalva, regidores, por ante mi, Joaquín de Rue- 
da, escribano público y de este Ayuntamiento por S. M., se trató lo si- 
guiente: 

En este ayuntamiento pareció el secretario Diego RuizdeOliver é di- 
jo: que, como es notorio, el gobernador Francisco de Villagra, que sea 
en gloria, es fallecido desta presente vida, é por virtud de una provisión 
real de 8. M. e de su Real Consejo, en que le da facultad para nombrar 
gobernador después de sus días, había nombrado por gobernador y en 
8\i lugar al capitán Pedro de VilIágra, é que había sido rescibido al di- 
cho ofído é cargo en las demás ciudades, como constaba por un testi- 
monio que presenta; pidió que en su cumplimiento de la dicha real 
provisión le rescibiesen por tal gobernador en npmbre de S. M., é.hizo 
presentación de los recaudos, que son los siguientes: 

En este dicho ayuntamiento, el dicho secretario Diego Ruiz de. Oli- 
ver presentó una provisión é nombramiento de capitán é teniente de 
gobernador desta dicha ciudad al dicho señor capitán Joan de la Reina- 
ga, del tenor siguiente: 

Pedro de Villagra, gobernador é 'capitán general destas provincias de 
la Nueva Extremadura hasta el Estrecho de Magallanes por S. M. é por 
fin é muerte del muy ilustre señor mariscal Francisco de Villagra, go- 
bernador é capitán general en ellas por S. M., que sea en gloria, por 
nombramiento en mí hecho antes de su fin y muerte, por virtud de la 
provisión real que para ello tenía, etc. 

Por cuanto al servicio de S. M., sustentación é allanamiento deste 
reino, conviene que en todas las ciudades, villas é lugares del y en las 
que á mí me pareciere se nombren capitanes é personas que las tengan 
á su cargo é .administren la real justicia en todas las cosas necesa- 
rias; atento á lo cual, por la presente en nombre de Su Majestad é 
confiando de vos, el capitán Juan de la Reinaga, que sois persona tal 
por vuestra suficiencia y experiencia é á que dello será Su Majestad 
muy servido, acordó de os señalar, como por la presente os elijo, nom- 
bro é señalo por mi lugar-teniente de gobernador y capitán de la ciu- 
dad de Osorno y sus términos y jurisdición, para que, por el tiempo 
que mi voluntad fuere é otra cosa yo provea é mande, seáis mi lugar- 
teniente é capitán de la dicha ciudad de Osorno, é, como tal, podáis 
usar y ejercer el dicho oficio y cargo en todas las cosas é casos á él 
anexos y concermentes, y usándole por vuestra persona admimstréis ju4- 
Doc. xzín a 



18 OOLSCOIÓN DB DO0U1CEFTO8 

ticia á las partes que os la pidieren, en todas las cosas é casos que ooo- 
rrieren ante vos, é ansí civiles como criminales, guardando en todo y 
por todo, derecho 6 justicia á las partes; ó que, como tal mi lugar-te- 
niente de gobernador é capitán, podáis proveer ó proveáis eu todo lo 
que os pareciere conviene á la quietud, conservación y sustentación de 
la dicha ciudad de Osorno y sus términos, teniendo gran cuidado en el 
buen tratamiento de los naturales é que no sean vejados ni molesta- 
dos, y en todos los pleitos que ante vos, ocurrieren y vinieren 6 de oficio 
se hicieren, ansí civiles como crimihales, y en los que están comen- 
25ados que. podáis tomar ó toméis en vos, como en los que de aquí ade- 
lante se comenzaren, los cuales seguiréis y llevaréis á debido efeto, 
conforme á derecho, y daréis las sentencias necesarias, otorgando las 
apelaciones que de derecho hubiere lugar, y seáis obligado é los demás 
las ejecutar é llevar á debida ejecución, en todo é por todo, en las per- 
sonas é bienes de los que ansí sentenciáredes; é mando al Cabildo, Jus- 
ticia é Regimiento de la dicha ciudad de Osorno, que, juntos en su ca- 
bildo é ayuntamiento, reciban de vos el juramento é solenidad que de 
derecho en tal caso se requierCj^, y hecho, os reciban por mi teniente 
de gobernador é capitán, é vos hayan é tengan por tal é lo usen con 
vos é no con otra persona ninguna, no embargante cualquier nombra- 
miento que esté hecho antes de ahora en otra persona, hasta tanto 
que, como dicho es, otra cosa se provea é itiande; é que ellos é todos 
los demás caballeros é soldados, gente de guerra, escuderos, oficiales 
é homes buenos, ansí á los que ahora están é residen en la dicha ciu- 
dad é sus términos como los que estuvieren de aquí adelante, vos ha- 
yan ó tengan por tal mi lugar-teniente é capitán, é que parezcan ante 
vos é á vuestros llamamientos, cumplan é guarden vuestros mandamien- 
tos, como cumplirían é guardarían los míos, so las penas que de parte 
de S. M. é mía les pusiéredes, que, siendo por vos puestas, yo por la 
presente se las pongo y he por puestas é por condenados en ellas, las 
cuales podáis ejecutar en sus personas y bienes, si en ellas cayeren; y 
que h vos acudan ó hagan acudir con todos los derechos é salarios al 
dicho oficio é c^rgo anexos é pertenecientes, é vos guarden é hagan 
guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas é libertades, 
preeminencias y esensiones que por razón del dicho oficio é cargo 
os deben ser guardadas, de hecho é de derecho, é que vos non pongan 
embargo ni impedimiento alguno, é si puesto os fuere en cualquier 



INFORMACIONES DJZ SERVICIOS 19 

manera, por la presente os he por recibido al dicho ejercicio del dicho 
oficio de mi teniente de gobernador é capitán de la dicha ciudad para 
qne lo podáis usar y ejercer con todas las incidencias y dependencias, 
anexidades é conexidades al dicho oficio debidas; ó los unos ni los otros 
no hagan otra cosa, so pena de dos mili pesos de buen oro para la cá- 
mara de S. M., en los cuales, por la presente, los doy por condenados; 
que, para todo lo susodicho y lo demás á ello anexo é perteneciente 
que conviene al servicio de Su Majestad, quietud y sustentación de la 
dicha ciudad ó sus términos é naturales della, os doy entero poder ó fa- 
cultad, cual de derecho para ello se requiere é yo de Su Majestad le ten- 
go. Fecha en la ciudad de la Concepción, á veinte y siete días del mes 
de junio de mili y quinientos é sesenta é tres afios. — Pedro de Vülagra. 
— ^Por mandado del señor gobernador. — Diego Ruiz de Oliver, 

Vista la dicha provisión é nombramiento que aquí se hace mención 
por los dichos señores Justicia ó Regimiento, sus mercedes dijeron: que 
haciendo el dicho señor capital) Joan de la Reinaga el juramento que 
en tal caso se requiere, están prestos de le admitir é recibir al dicho 
oficio é cargo de tal capitán é teniente de gobernador, sin que dé fian- 
tsñy poes tan buen capitán nb las debe dar ni son necesarias. 

E luego el dicho señor capitán Joan de la Reinaga dijo que estaba 
presto de lo hacer, y en cumplimiento dello juró por Dios, nuestro se- 
ñor, y por Santa María, su madre, é una señal de cruz en que puso su 
mano derecha, so virtud del cual se le encargó é él prometió que bien 
y fielmente usará del dicho oficio é cargo de tal capitán é teniente de 
gobernador en esta ciudad é administrará justicia recta á las partes, la 
cual hará sin que amor ni temor, dádivas ni promesas sean ^arte para 
dejar de* hacer lo que es obligado, é que cumplirá é obedecerá los man- 
damientos reales en cuanto fuese obligado, é favorecerá é amparará la 
jurídición real para que no sea usurpada de jueces eclesiásticos ni de 
extraña juridición, é favorecerá las pobres viudas é huérfanos, en ea- 
pecial estos pobres naturales, mirará por su conservación é conversión, 
é por el bien é sustentación desta república que tiene á cargo, é no lle- 
vará cohechos ni derechos demasiados, y en todo hará lo que buen ca- 
pitán é teniente de gobernador debe y es obligado hacer; é que, si así 
lo hiciere, que Dios, nuestro señor, le ayude, é si uo, se lo demande, como 
hombre que jura su santo nombre en vano; é á la absolución del dicho 
juramento ó fuerza del, dijo é declaró: sí, juro, amén; ó ansí dijo que 



20 OOLBCOIÓH BS DOCUXSVTOB 

lo declaraba é declaró; é fínnólo de su nombre. — Jo&n de la Beinaga. 

E visto por los dichos señores Justicia é regidores el juramento que 
hizo el dicho capitán Joan de la Reinaga é la provisión que tiene pre- 
sentada, como aquí va inserta é referida, todos de un acuerdo é con- 
formidad, unánimes y conformes, nemine discrepante^ dijeron que le 
admitían é admitieron, recibían é recibieron al dicho o&cio é cargo de 
tal capitán é teniente de gobernador en esta dipha ciudad de Osorno 
é su jurisdi'ción, como por la dicha provisión é nombramiento se man- 
da; é le entregaron la vara de la justicia real, la cual tomó el dicho ca- 
pitán para con ella, en nombre del dicho señor Gobernador, como jus- 
ticia de S. M., haga justicia; ó lo filmaron de sus nombres. — Nido de 
Qaete. — Arnao Cegarra Ponce de León, — Diego de Rojas, — Baltasar 
Verdugo, — El Licenciado Castro, — Juan MarÜnez Dalva, — Ante mí. — 
Joa^chín de Eueda, escribano público y del Cabildo. 

En la ciudad de Osorno, á diez é ocho de septiembre de mili é qui- 
nientos é sesenta é tres años, se junti)ron á cabildo é ayuntamiento 
los muy magníficos señores Justicia é Regimiento desta ciudad, convie- 
ne á saber: el capitán Joan de la Reinaga^ capitán é teniente de gober- 
nador en ella por el muy ilustre señor Pedro de Villagra^ gobernador 
é capitán general en ella por Su Majestad, y Nieto de Gaete é Arnao 
Cegarra, alcaldes ordinarios, é Diego de Rojas é Baltasar Verdugo é Li- 
cenciado Castro é Joan Núnez de Alva é Juan Mateo de Rosa, regido- 
res, por ante mí Joachín de Rueda, escribano de este Ayuntamiento, ae 
trató lo siguiente: 

En este cabildo, el dicho señor capitán Joan de la Reinaga, capitán 
é teniente de gobernador, dijo: que por cuanto, como es notorio, que 
en el tiempo que ha usado y ejercido el oficio ó cargo de capitán é 
teniente de gobernador en esta ciudad por el señor gobernador Fran- 
cisco de Villagra, gobernador que fué, que sea en gloria, por muchas é 
divei*sas veces se ha sacado della socorro para la tierra de abajo, de 
mucha gente, armas é caballos é bastimentos, de tal forma é manera 
que por haberlo dado todo cuanto se pudo dar é con la buena volun- 
tad que se dio, se ha entendido allá en las ciudades de abajo que iodar 
vía hay en esta ciudad de Osorno más socorro de gente é armas ó ca- 
ballos é bastimentos é dan crédito á las personas que lo quieren decir é 
demandan de nuevo socorro de gente é armas é munición, é ha visto 
que no se puede dar, en especial tanto número como se demanda é se 



IHFORKÁCIONES DE 8EBYICI08 ' 21 

da crédito, aunque oon relación se ha dicho la verdad; é pues su merced 
ha hecho lo que ha podido en la sustentación de la tierra y en lo 
demás que al servicio de Su Majestad conviene, é, sin embargo destO; 
le increpan que ha tenido ó tiene culpa en no proveer de nuevo de so- 
corro de gente, no se pudiendo dar; y su voluntad es que la tierra se 
sustente en servició de Su Majestad, y está claro que ni se pueden dar 
los bastimentos que demandan, porque aún los vecinos no se pueden 
sustentar con lo que hay, ni menos sacar gente della; é pues no se 
puede cumplir lo que el señor gobernador manda, sino fuese que la 
ciudad se despoblase ó estuviese en este detrimento; por tanto, que él 
por no venir á estos deméritos, pues después que ha estado en el dicho 
oficio é cargo ha usádolo y ejercídolo como es obligado, ó mantenido 
la tierra en mucha paz, quietud de españoles é naturales^ en tal mane- 
ra que aún los naturales de tierra ignota vienen á dar la obediencia á 
Su Majestad, con estar más número en la juridición della que de nin- 
guna parte desta gobernación; deponía é depuso el dicho oficio é 
cargo ó lo dejaba ó dejó en manos é poder de Su Majestad é del dicho 
señor Gobernador y deste Ayuntamiento en su nombre; é puso la vara 
en la mesa que allí estaba; ó firmólo de su nombre. — Joan de la Eei- 
naga, 

E luego el dicho señor Nieto de Gaete, alcalde, é el dicho señor 
Ámao Cegarra, alcalde asimesmo, é los demás señores regidores respon- 
diendo á ello, dijeron: que ya su merced ha aceptado el oficio ó cargo 
de tal capitán é teniente de gobernador en ella, é Su Majestad por sus 
reales provisiones encarga ó manda al dicho señor Gobernador tenga la 
tierra en paz é* quietud é justicia, y el señor Gobernador en la provisión 
que de capitán é teniente [le encarga] que sustente esta ciudad en paz ó 
mire por el bien de la república é no trata de otra cosa; y es cosa cierta que 
no habrá persona que mejor lo haga ni tan bien, y durante el tiempo 
que ha residido en esta ciudad ha usado el dicho oficio muy bien y se ha 
convertido en gran bien general de la tierra y naturales della, é ha evi- 
tado muchos daños, en tal manera que le parece que Dios, nuestro señor, 
hizo señalada merced á esta ciudad en darle un tan buen capitán é te- 
liento de gobernador, é si él dejase el cargo, sería gran daño é podría 
». tierra perderse, en especial que los naturales conocen el bien que se 
T ha hecho y el valor de su persona, yá esta ciudad conviene se susten- 
pues tanto natural hay en ella é tan sosegados é quietos están al pre- 



22 • OOLBCOIÓN DK DOCUMENTOS 

senté, lo cual cesaría si dejase el cargo; por tanto^ que por estas causas 
ó otras muchas le requieren una ó dos ó tres ó las demás veces que son 
obligados no deponga el dicho cargo é lo use y ejerza como hasta 
aquí lo ha hecho, pues tanto conviene al servicio de Dios é de Su Ma* 
jestad ó bien de la tierra, con apercibimiento que, si lo hiciere, hará lo 
que es obligado, como dicho es, y en otra manera, de lo contrario, pro- 
testan quejarse á Su Majestad dello é de cobrar todos los daños, pérdi- 
das, menoscabos que se le recrecieren. 

E los dichos señores Diego' de Rojas é Juan Martínez Dalva, como * 
oficiales de la real hacienda desta ciudad, le protestaron cient mili pesos 
que la dicha real hacieoda puede perder, dejando el dicho cargo, de 
quintos, por no lo usar ó la tierra venir en diminución; ó pidiéronlo por 
testimonio; é firmáronlo de sus nombres. — Nieto de Oaete. — Arnao Ce- 
garra Ponce de León. — Diego de Rojas, — Baltasar Verdugo, — El lÁ- 
cenciado Castro. — Joan Martínez de Alva. — Juan Mateo Rosa, 

£ luego el dicho señor capitán é teniente de gobernador dijo: que, 
DO consintiendo en sus protestaciones ni alguna dellas, deponía é depu* 
so del cargo, por cuanto, como es notorio é le consta por cartas mesivas^ 
se le mandó que en todo caso invíe socorro de gente ó armas ó moni- 
ción ó bastimento é que apremie por todo rigor á ello, lo cual no se 
puede hacer por ninguna raanoni sin despoblar la ciudad é destruilla; 
por tanto, que no ha lugar lo que demandan; y esto respondió. — Ante 
raí. — Joachín de Rueda, escribano público ó gobierno. 

E luego los dichos señores Justicia é Regimiento dijeron que ^de 
nuevo hacían el dicho requerimiento é protestaban ó protestaron lo que 
protestado tienen de nuevo, y que no deje la vara sino que use y ejer- 
za el oficio como está rescibido y lo ha usado; y esto respondieron. — 
Ante mí. — Joachín de Rueda, escribano público. 

Sin embargo de lo cual el dicho capitán dejó la vara é se salió del 
dicho Ayuntamiento. — Yo Joachín de Rueda, escribano público é del Ca- 
bildo y de la dicha ciudad de Osorno, por Su Majestad, saqué del dicho 
libro de cabildo, que en mi poder está, este recibimiento, como en él 
está escripto, é lo fice escribir, é fice aquí este mío signo en testimonio 
de verdad. — Joachín de Rueda, escribano público. 



INTOBMACI0NE8 PE SERVICIOS 23 

IL — Información de los servicios dd capitán Pedro Lisperguer. 
(Archivo de Indias, 77-6-16.) 

Este es un traslado bien y ñelmente sacado con autoridad de la real 
justicia, de una probanza que parece haber hecho el gobernador Ro- 
drigo de Quiroga, conforme á la ordenanza real, de los servicios del 
capitán Pedro Lisperguer, que está signado de escribano, y el trasladq 
de una carta y parecer que el dicho gobernador dio para Su Majestad 
acerca de los servicios del dicho capitán Pedro Lisperguer, y de su ca- 
pacidad y méritos, firmada del dicho gobernador Rodrigo de Quiroga, 
según por ella parece, su tenor de lo cual, uno en pos de otro, es lo 
siguiente: > 

Muy ilustre señor: — El capitán Pedro Lisperguer, vecino de la ciudad 
de Santiago, digo: que á mi me conviene hacer información de lo que 
en este reino de Chile he servido á Su Majestad, para que, constando 
á su real persona en su Real Consejo de las Indias, me haga las merce- 
des que S. M. servido fuere. 

Por tanto, pido y suplico á Vuestra Señoría que en virtud de la real 
cédula á Vuestra Señoría dirigida, en que se le comete el cumplimien- 
to de las reales provisiones, cédulas y ordenanzas cometidas y dirigi- 
das á la Real Audiencia que fué de este reino, que tratan sobre el ha- 
cer de las informaciones de servicios hechos á Su Majestad en este 
reino, mande Vuestra Señoría, conforme á la dicha real cédula, man- 
dar llamar Jos testigos de quien Vuestra Señoría entendiere ser infor- 
mado y examinarlos por las preguntas y artículos siguientes, para lo 
cual se cite al fiscal. 

1. — Primeramente, si conocen al dicho capitán Pedro Lisperguer, y 
de qué tiempo á esta parte, y qué cualidad, costumbres, vida cristiana 
le han visto los testigos que ha tenido, usado y guardado en todo el 
tiempo que ha que le conocen; digan lo que saben, y de cómo es caba- 
llero notorio de los nobles del imperio de Alemania. 

2. — Si saben que habrá veinte y dos años que el dicho capitán Lisper- 
guer pasó del reino de Inglaterra á los reinos del Perú á servir á Su Majes- 
tad contra la rebelión de Francisco Hernández, en compañía del Mar- 



24 COLSCOIÓN DB DOCUKENTOB 

qués de Cañete, visorrey, que para el dicho efecto fué nombrado, á 
quien, por ser ya desbaratado y muerto el dicho Francisco Hernández, 
cuando se llegó al Perú, sirvió de maestre-sala, basta queden García de 
Mendoza, su hijo, vino por gobernador de estos reinos de Chile, por 
orden y poder del dicho visorrey; digan lo que saben. 

3. — ítem, si saben que el dicho capitán Lisperguer, por más servir 
á Su Majestad, vino en compañía del dicho gobernador don Garda de 
Mendoza á este dicho reino, con gente de guerra; digan lo que saben. 

4. — ^Si saben que, llegado el dicho gobernador á la ciudad de la Se- 
rena de este dicho reino de Chile, mandó al dicho capitán Lisperguer 
que con parte de los soldados de su cargo subiese al puerto de la ciu- 
dad de Santifigo y dejase en él las municiones y pertrechos de gue- 
rra que traía, y que se juntase con el maese de campo Juan Remón, 
que había de subir pon tierra á la dicha ciudad de Santiago á prender 
al gobernador Francisco de Villagra por los delitos que le puso el 
Licenciado Santillán, teniente general de este reino; digan. 

5. — ^Item» si saben que por haber el dicho capitán Lisperguer an- 
dado mucho tiempo por la mar, cuando llegó al puerto de la ciudad de 
Santiago, ya el dicho maese de campo Juan Remón tenía preso al di- 
cho gobernador Francisco de Villagra, y saben los testigos lj[ue se le 
entregó preso al capitán Lisperguer para que se le llevase á la ciudad 
de la Serena ante el dicho gobernador Don García, ante quien el diclio 
Lisperguer llevó al dicho Francisco de Villagra por la mar; digan lo 
que saben. 

6. — ^Item, si saben que el dicho capitán Lisperguer, por mandada y 
orden del dicho gobernador Don García, llevó preso á la Real Audien- 
cia de los Reyes al dicho Francisco de Villagra y al gobernador Fran- 
cisco de Aguirre y otros delincuentes, con los procesos que contm ellos 
se habían fulminado por el dicho teniente general, y saben los testi- 
gos que los entregó á la dicha Real Audiencia, según le fué mandado, 
y un mil pesos que el dicho gobernador Don García le dio al dicho 
Lisperguer para los gastos de la ida y vuelta al Perú y despensa de los 
delincuentes, por ser dados sin orden de Su Majestad, los cobraron del 
dicho Lisperguer los oficiales reales que en aquella sazón eran de este 
reino, como consta de la carta do pago que de ellos tiene el dicho Lis- 
perguer, que pide se muestre á los testigos; digan lo que saben. 

7- — ítem, si saben que por más servir á Su Majestad el dicho Lis- 



IHFOBKACIONES DB SEBYIOIOB 25 

perguer volvió de los reinos del Perú á este de Chile y fué á la ciu- 
dad de la Imperial, donde estaba el dicho gobernador Don Garda, en 
cuya coinpañia salió al socorro de la ciudad de Cañete que los indios 
querían cercar y combatir, y sirvió en ello como muy leal servidor de 
S. M., con su persona, armas y caballos y mucho lustre de su perso- 
na, en las corredurías, velas, malocas, trasnochadas y centinelas que 
le era mandado, en todo haciendo el deber, como servidor de 8. M.; 
digan k) que saben. 

8. — ítem, si saben que el dicho capitán Lisperguer fué uno de los 
que salieron de la dicha ciudad de Cañete con el dicho gobernador 
don García de Mendoza á vencer y romper el fuerte de Quiapeo, don- 
de estaban juntos suma de millares de indios, para efecto de estorbar 
el camino real desde la dicha ciadad á las provincias de Arauco, y 
saben los testigos que los dichos indios fueron desbaratados y vencidos 
por el dicho gobernador y sus gentes, mediante el cual vencimiento 
emanó la .paz en que el dicho reino vino en todo el tiempo que el dicho 
gobernador gobernó; digan lo que saben. 

9. — ^Item, si saben que el dicho capitán Lisperguer vino en compa- 
ñía del dicho gobernador don García de Mendoza á edificar la casa 
fuerte de Arauco, para conservación de la paz ganada á los indios na- 
turales, donde estuvo por espacio de diez meses sirviendo á Su Ma« 
jestad en ayudar á la dicha reedificación con armas, caballos, esclavos 
y criados, con mucho lustre de su persona, y saben los testigos que 
mediante la dicha fuerza y el trabajo de los que la habitaban, servían 
los dichos indios y sustentaban la paz. 

10. — ítem . si saben que después de la dicha reedificación de la dicha 
fortaleza y estando los naturales muy sujetos sirviendo á sus encomen- 
deros, fué el dicho capitán Lisperguer con el dicho gobernador Don 
García á la dicha ciudad de la Concepción, donde residió mucho tiem- 
po sirviendo á Su Majestad con sus armas y peí trechos de guerra, acu- 
diendo á las ocasiones y necesidades que se ofrecían, como servidor de 
Su Majestad; digan lo que saben. 

11. — ítem, si saben que, llegando á este reino por gobernador Fran- 
co de Villagrán, se rebelaron y levantaron todos los indios que antes 
bían dado la paz y se juntaron mucha cantidad de indios en el fuer- 
de Catiray, adonde el dicho Francisco de Villagrán envió á su hijo 
Klro de Villagrán con cantidad de soldados de los que llevaba, y te- 



26 COLECCIÓN DE DOCüMEÍTTOB 

míéndose el dicho gobernador que los indios le cercarían en la ciudad 
de la Concepción, donde á la sazón residía, envió á pedir socorro á la 
ciudad de Santiago á su teniente Juan Jofré, el cual vino en persona 
al dicho socorro con algunos soldados; y saben los testigos que de dos 
vecinos encomenderos que vinieron con el dicho Juan Jofró al dicho 
socorro fué uno el dicho capitán Lisperguer^ con buenos peltrechos de 
guerra, armas y caballos y criados, y estuvo en la dicha ciudad de la 
Concepción sirviendo á Su Majestad en lo que por el dicho gobernador 
le era mandado, hasta que se aseguró de la sospecha del dicho cerco; 
digan lo que saben. 

12. — altera, si saben que, fallecido el dicho Francisco de Villagrán 
en la ciudad de la Concepción, sucedió en su lugar por gobernador Pe- 
dro de Villagrán, el cual para sustentar la ciudad de la Concepción y 
sus términos, envió á pedir socorro á la ciudad de Santiago y sola vino 
de ella al dicho socorro el dicho capitán Lisperguer con su compañía y 
caballos y peltrechos de guerra, sin venir otro vecino ni soldado algu- 
. no, como es público y notorio; digan lo que saben. 

13. — ítem, si saben que el dicho capitán Lisperguer se halló muy 
ordinariamente con el dicho gobernador Pedro de Villagrán en los llanos 
de la ciudad de la Concepción en la pacificación y reducción de los na- 
turales rebelados y fué uno de los que se hallaron en el desbarate del 
fuerte de Lebocatal, adonde había mucha suma de indios que se reco- 
gían para matar y saltear la gente que iban por el camino real de la 
ciudad de la Concepción á las demás ciudades de este reino, en lo cual 
el dicho capitán Lisperguer hizo el deber, como servidor de Su Majes- 
tad, peleando muy valerosamente. 

14. — ítem, si saben que cuando los naturales rebelados cercaron la 
ciudad de la Concepción nombró y eligió el dicho gobernador por ca- 
pitán de un lienzo de cuatro que tenía el fuerte donde se recogió la 
gente de la ciudad, al dicho Lisperguer, el cual estuvo en el .dicho 
fuerte é hizo en su defensa lo que un buen capitán debía hacer en la 
guardia y custodia de la fuerza que tenía á su cargo, acudiendo á las 
necesidades mayores, como servidor de Su Majestad; digan lo que 
saben. 

15. — ítem, si saben que el dicho capitán Lisperguer salió de la ciu- 
dad de Santiago con el señor gobernador Rodrigo de Quiroga cuando 
vino con la gente y soldados que envió á este reino el licenciado Lope 



/ 

ItfFORMACIONES DB 8BKVI0I0S 27 

García de Castro, presidente y gobernador que fué del reino del Perú; 
7 saben los testigos que el capitán Lisperguer sustentó al dicho y hos- 
pedó {l diez soldados del dicho socorro en sus tiendas y ranchos y los 
trajo á su costa hasta la ciudad de Cañete, que venía á reedificar el 
dicho gobernador Rodrigo de Quiroga, adonde también los sustentó 
muy á costa de su hacienda, trayendo para el efecto arrias cargadas de 
mantenimientos, vacas, carneros y otros ganados en pie, todo por ser- 
vir á Su Majestad, como le sirvió con su hacienda, persona, armas y 
caballos en las oportunidades y ocasiones que se ofrecían, como servi- 
dor de Su Majestad; digan lo que saben. 

16. — ^Item^ si saben que el dicho capitán se halló en la cuesta de Tal- 
oamávida, donde los indios fueron desbaratados y vencidos, en lo cual 
saben los testigos que el dicho capitán peleó como buen servidor de Sit^ 
Majestad y en todo hizo el deber, como caballero hijodalgo, y que se 
bailó en la ciudad de Cañete cuando se reedificó, adonde, con sus cria- 
dos, el dicho capitán Lisperguer y Alonso de Córdoba hicieron un cubo 
de dos que se hicieron en el fuerte para reparo de la dicha ciudad, y 
sirvió en las corredurías y velas que en la dicha jornada se hicieron 
hasta la entrada del invierno, sustentando siempre en su casa y mesa 
hijosdalgo y soldados, como dicho tiene; digan lo que saben. 

17. — ^Item, si saben que con la gente de guerra que sacó de la ciudad 
de Santiago el doctor Bravo de Saravia, gobernador que fué de este 
reino, vino el dicho capitán Lisperguer á la pacificación y allanamiento 
de estas provincias de Chile, con sus tiendas, armas, caballos, esclavos 
y criados, arrias cargadas de mantenimientos, vacas, carneros y otros 
ganados en pié para el sustento de su persona, gente y soldados que 
traía, manteniendo de los que venían sirviendo á Su Majestad en la di- 
cha reedificación; digan lo que saben. 

18. — ^Item, si saben que á causa del desbarate y muertes que recibió 
el campo de Su Majestad en el fuerte de Catiray, cuando el general 
don Miguel de Velasco lo combatió, mandó el dicho gobernador que 
porque np se asolase la ciudad de Cañete con la avilantez que los natU' 
rales habían tomado con el dicho desbarate, fuese á ella do socorro el 
mariscal Mai*tín Ruiz de Gamboa con ciento y diez soldados; y saben 
os testigos que fué el uno de ellos el dicho capitán Lisperguer, y que 
Uegó el dicho socorro á la ciudad de Cañete á tiempo que estaban los 
que la habitaban aguardando los enemigos por horas, porque iban 



28 OOLXOOIÓN DS DOOÜtfEBrTOB 

mnrchando para ella los escuadrones de indios para los cercar, y con 
la llegada del dicho socorro se reparó la tan grande calamidad qne se 
esperaba en aquella ciudad, en lo cual se hizo notable servicio á Dios 
y á Su Majestad; y saben que fué el dicho socorro á notorio riesgo de 
lo? que lo fueron á hacer, por haber de pasar, como pasaron, por tierra 
en la cual estaban diez mil indios con las armas en las manos; digan 
lo que saben. 

l9.--^Itera, si saben que viniendo el dicho mariscal con los dichos 
ciento y diez soldados de la pregunta de arriba á favorecer y socorrer la 
casa fuerte de Arauco y librarla del cerco que se esperaba en aquella 
ocasión, peleó el dicho mariscal y sus gentes con los enemigos, en la 
cual pelea, por ser los contraríos su número en más cantidad que los 
cristianos, salieron muchos soldado3 malamente heridos, á donde saben 
los testigos que el dicho capitán Lisperguer peleó valerosamente, ha- 
ciendo el deber como muy buen servidor de Su Majestad; digan lo que 
saben. 

20. — ítem, si saben que por venir á talar los panes y meterlos en la 
dicha ciudad de Cañete para el sustento de sus moradores, en la segun« 
da batalla que hubieron los enemigos con el dicho mariscal y setenta 
soldados que consigo llevaba, pelearon con mucha cantidad de indios, 
los cuales mataron siete soldados y al capitán Juan de Al varado, el di- 
cho Lisperguer peleó muy valerosamente, haciendo el deber, como lo 
tiene de uso y costumbre; digan lo que saben. 

21. — ítem, si saben que por los debates y diferencias que nacieron 
entre el general don Miguel de Velasco y el mariscal Martín Ruiz de 
Gamboa en la ciudad de Cañete, eligió el dicho mariscal al dicho ca- 
pitán para que fuese á la ciudad de la Concepción á dar cuenta y ra- 
zón al gobernador doctor Bravo de Saravia y á la Real Audiencia del 
estado de la guerra y suceso de la tierra y diferencias que había entre 
los dichos generales, y saben los testigos que el dicho capitán Lisper- 
guer, por estar la tierra de guerra y no haber navio en que venir, se 
metió en un barco raso de pescador y vino á la dicha ciudad de la Con- 
cepción al efecto arriba dicho, y cumplida su embajada, viniendo muy 
á riesgo de la vida, por ser el barco pequeño é invierno, á donde por la 
dicha causa se ahogó el dicho barquero y perdió la barca á vuelta de la 
dicha ciudad de Cañete; digan lo que saben. 

22. — ítem, si saben que de la dicha embajada resultó el entenderse 



I1IF0BMA0I0VB8 DB BX&TIOIOS 29 

que no era posible sustentarse la ciudad de Cañete ni casa de Arauco 
por ser loe enemigos muchos y superiores en fuerzas á los que de par- 
te del campo de S. M. tenían y así despoblaron las dichas fuerzas por 
salvarlas vidas de los que en ellas estaban; digan lo que saben. 

23. — ítem, si saben que habrá un año, poco más ó menos, que el di- 
cho Lisperguer, por comisión y poder del dicho gobernador Rodrigo 
de Quiroga fué á los términos de la ciudad de Santiago á castigar los 
salteadores y hechiceros que en los dichos términos había, que eran rui- 
na y asolación de los naturales, lo cual el dicho capitán Lisperguer 
cumplió, castigando los delincuentes conforme á justicia, haciendo cuar- 
tos y asaeteando los culpados, lo cual hizo sin que se le señalase salario, 
habiéndosele señalado y dado al capitán Alonso de Góngora en cantí* 
dad de cuatrocientos pesos por haberse ocupado en el propio efecto, en 
lo cual hizo notable servicio á Dios y á S. M. por obviar la total ruina y 
destrucción de los dichos naturales; digan lo que saben. 

24. — ítem, si saben que de los soldados que S. M. envió de los reinos 
de España á este de Chile con el capitán Juan de Losada, hospedó el 
dicho capitán Lisperguer diez soldados, enviando por ellos al mar adon- 
de se desembarcaron, proveyéndolos de caballos en que viniesen y 
mantenimientos para el camino y los sustentó en su casa siete meses, 
alimentándolos y dándoles posada en que viviesen, como es piibüco y 
notorio; digan lo que saben. 

2&. — ^Item, si saben que de trescientos soldados que el diclu) señor 
Bodrigo de Quiroga sacó de la dicha ciudad de Santiago para pacificar 
las provincias, nombró y eligió por capitán de los ciento de ellos al di^ 
cho Lisperguer para que se a^Jelantase con la dicha gente hasta la ribe- 
ra del río de Maule, que es á cuarenta leguas de la dicha ciudad de 
Santiago, h>s cuales dichos soldados trajo en buena disciplina militar, 
sin que hubiese queja de ellos por las partes donde pasaban; digan lo 
que saben. 

26. — ^Item, si saben que en todo el tiempo que el dicho señor Gober- 
nador estuvo detenido en la ribera del dicho río de Maule con toda la 
«rente de guerra que traía, el dicho capitán Lisperguer sirvió en todo lo 

le se le ofreció al dicho señor Gobernador, así en repartir los mante* 

imientoe á los soldados é indios amigos, como en las demás cosas que 

ofrecieron al pasaje de la ribera del dicho río de Maule; digan lo que 

)en. 



30 OOLBOOlóir DK D00ÜMBNT08 

27. — ítem, si saben que el dicho capitán Lisperguer, en prosecnción 
7 continuación de la dicha jornada y guerra, está sirviendo á Su Ma- 
jestad en el asiento y fuerte de Arauco, haciendo el ofício de capitán 
de á caballo .en una de tres condutas que del dicho cargo dio para ía 
buena expedición de la guerra y orden de las cosas de ella; digan lo 
que saben. 

28. — ítem, si saben que el dicho capitán Lisperguer tiene y mantie- 
ne en las tiendas y ranchos que tiene en el asiento de Arauco, donde 
están los diez soldados que hospedó en la dicha ciudad de Santiago, pa- 
ra cuyo mantenimiento trajo, á costa de mucho trabajo, muchos caba- 
llos cargados de comidas, yacas, carneros y otros ganadc^s en pie, más 
de noventa leguas; digan lo que saben. 

29. — ^Item, si saben que en muchas ocasiones de guerra que ha sido 
necesario acuerdo, consejo y parecer para el buen suceso de lo que se 
pretendía, siempre el dicho capitán Pedro Lisperguer ha votado y da- 
do sanos y acertados consejos, y las cosas que se han seguido por su 
parecer siempre ha sido de ello S. M. muy bien servido, como es públi- 
co y notorio; digan lo que saben. 

30. — ^Item, si saben que por todos los servicios contenidos en las pre* 
guntas de este interrogatorio que el dicho Lisperguer ha hecho áS. M., 
no ha recibido de la Real Hacienda maravedís ni peso de oro ninguno^ 
antes ha gastado toda la hacienda y haber que metió en estos reinos en 
servirá S. M., teniendo siempre armas, caballos y esclavos y criados y 
sustentando hidalgos y soldados, y estando prevenido y apercibido pa- 
ra las cosas de la guerra; digan lo que saben. 

31. — ^Item, si saben que en el repartiii^iento de indios que se le dio 
al dicho capitán Lisperguer, en remuneración de los dichos servicios, 
han estado siempre y están linderos con los de guerra, de 'cuya causa 
no ha tenido interese ni provecho de ellos para poder pagar la doctri* 
na y criados que los administran; digan lo que saben. 

32.*— ítem, si saben que el dicho capitán Lisperguer es casado y ha 
perpetuado en este reino con hija de Bartolomé Flores, conquistador 
de más de cincuenta y dos años á esta parte, y tiene hijos, y saben los 
testigos que está pobre y nunca ha podido traer el lustre, adorno y há- 
bito que le vieron meter en este reino y el que el dicho capitán Lisper- 
guer traía en los reinos da España y Perú, por haber gastado en serví- 
cío de S. M. el haber y haciend(|que de España y Perú trajo á este 



IKVORM ACIONES DS SERVICIOS 31 

reino y el lióte de su mujer en las continuas jomadas y servicios que 
ha hecho á S. M.; digan lo que saben. 

-53. — Item^ si saben que el dicho capitán Lisperguer, en todo el 
tietnpo que los testigos le conocen, no le han visto ni oído decir á nadie 
que haya deservido 4 S. M. en cosa ninguna, antes saben que él ha ser- 
vido como caballero hijodalgo, con la cualidad y servicios arriba decla- 
rados; digan lo que saben. 

34. — Y si saben que todo lo susodicho es público y notorio y pública 
voz y fama. — 'Pedro lAsperguer. 



III, — Información de méritos y servicios del capitán Melchor de los 

Beyes. 

(Archivo de Indias, 70-5-14.) 

Por las preguntes siguientes sean examinados los testigos que fue- 
ren presentados por el capitán Melchor de los Reyes en la probanza 
que hace de los servicios que ha fecho en el reino de Chile al Rey, nues- 
tro señor* 

1. — Primeramente, si conocen al capitán Melchor de los Reyes y de 
qué tiempo á esta parte, y conocen al capitán Martín de Iribe, capitán 
Luis Pérez de Vargas y Juan Pérez de Barrueta, oñciales de la real ha- 
cienda de S. M., etc. 

2. — Y si saben que el capitán Melchor de los Reyes estaba en la vi- 
lla de Potosí y tenía cantidad de pesos de plata y su perdona muy bien 
aderezada; y estando desta suerte, por mandado del Conde del Villar, 
i^isorrey del Perú, don Fernando de Córdoba y don Luis de Carvajal 
hicieron y levantaron gente para venir de socorro á este reino; y el dicho 
capitán Melchor de los Reyes, deseoso de servir á S. M., aderezó su 
persona y compró" muy buenas armas para el dicho efecto y gastó en 
ello muchos pesos de plata; digan lo que saben y han oído, etc. 

3. — Si saben que por^ser persona principal y honrada ol dicho capi- 
tán Melchor de los Reyes, después de aderezada su persona, listó plaza 
de soldado en compaftía de don Fernando de Córdoba, y por verlo de- 
bajo de bandera se alistaron muchos amigos suyos y vinietx)n en la di- 
iia compañía á este reino, habrá diez y seis años, poco más ó menos, y 



32 OOLBOOIÓN DB DOCUMKVTOB 

en el camino le bada el capitán Don Femando mucha merced por ha- 
berse listado de su voluntad; digan lo que saben y han oído, etc. 

4. — Si saben que el dicho capitán Melchor de los Reyes vino á este 
reino en compañía de don Fernando de Córdoba y en su compafiía en- 
tró á Santiago, donde estaba por gobernador don Alonso de Sotomayor, 
el cual, viendo la gente buena y bien aderezada, sin dilación la iuvió 
de socorro á la ciudad de Ongol, que en aquella sazón estaba la ciudad 
necesitada de gente y socorro; y llegó el dicho capitán á la dicha [ciudad] 
de Ongol, donde estaba por maese de campo Alonso García Ramón 
que la recibió, y de aquella vez se ocupó el dicho capitán Melchor de 
los Reyes en el servicio real un afío en compañía del dicho maese de 
cauípo y acudió con mucha puntualidad y satisfación del dicho maese 
de campo; digan lo que saben y han oído, etc. 

6. — Si saben que eátando el capitán Melchor de los Reyes sirviendo 
en la ciudad de Ongol, por ser soldado de presunción y de cuenta, que 
sustentaba armas, caballos y criados, que yendo el maese de campo 
Alonso García Ramón á hacer una maloca á los coyuncos, escogió cua- 
renta soldados de á caballo, entre los cuales fué el dicho capitán Reyes; 
y, yendo á la dicha maloca, pelearon con el enemigo, y estuvo tan pu- 
jante que á todos los soldados los hirieron, y muy mal al dicho capi- 
tán; digan, etc. 

6.— Si saben que el dicho capitán Melchor de los Reyes salió de la 
frontera de Ongol y fué á campear en el campo con el gobernador don 
Alonso de Sotomayor á la provincia de Coyuncos, donde acudió muy 
honradamente á lo que por su capitán se le mandaba de trasnochadas y 
otros efectos que se hacían; digan, etc. 

7. — Si saben que, acabado de campear el verano, el dicho capitán 
Melchor de los Reyes fué á la ciudad Imperial, frontera de guerra, y 
en ella asistió tiempo de un afio, sirviendo como soldado honrado con 
sus armas y caballos, acudiendo á todas las malocas, corredurías, tras- 
nochadas que se hacían; y viéndole el coronel acudir con puntualidad, 
le encargó veinte soldados que los tuviese á su cargo y acudiese á las 
escoltas de Ongol y otras partes, y dio muy buena cuenta dellos y de 
8U persona; digan, etc. 

8. — Si saben que el coronel le entregó otros veinte soldados al capi- 
tán Melchor de los Reyes para que con ellos asistiese en los fuertes de 
Maquegua y Boroa, donde estaban ya, si se quedó con ellos y guardé 



IKFOSHAOIOHSS BE SBBYIOIOB 3S 

kMi dichos fuertes, donde los más días era combatido del enemigo, á los 
euales, con su gente peleando los desbarataba, matando mochos dellos, 
y se sustentó mucho tiempo sin perder soldado ni hombre ninguno, y 
estOYO seis meses y entregó los fuertes al dioho coronel; digan, etc. 

9. — Si saben que el capitán Melchor de los Reyes salió á campear en 
compañía del coronel don Francisco del Campo á la cordillera de Calbi- 
Uanga y en el dicho tiempo se ofrecieron' recuentros con el enemigo y 
en las ocasiones se señaló el dicho capitán Melchor de los Reyes; y, sa- 
cando el coronel mil indios de paz de la dicha cordillera, los dejó po- 
blados en dos fuertes, que fueron el de Ramdalí y Chichanas, en los 
eaales, al tiempo que se hicieron, trabajó con sus manos el dicho capi« 
tan Reyes; y, estando ocupado en esto, se tuvo nueva que una junta 
grande iba sobre el fuerte de Maquegua, adonde fué el dicho coronel y 
el dicho capitán Reyes; y, ofreciéndose pelear con el enemigo, lo hizo 
el susodicho valientemente, siendo délos primeros que acometieron con 
valor, por lo cual, y los indios que se mataron, consiguieron vitoria; 
digan lo que saben, etc. 

10. — 'Si saben que el capitán Melchor de los Reyes vino á invernar á 
Osomo y en él se casó y perpetuó y de ahí acudía á la guerra todos los 
veranos, y sin volver á su casa se estuvo dos años sirviendo á S. M. en 
la pobiaoión que hizo el gobernador Martín Garda de Loyola de San- 
ta Cruz de Qñaz, en la cual asistió muchos días, acudiendo á todas las oca^ 
monea como muy honrado soldado, sustentando en su casa y mesa muchos 
soldados y camaradas; y saliendo el dicho gobernador á maloquear losia* 
dioaeireun vecinos de la dicha población, el dicho capitán Reyes le siguió y 
en la guasábara que le dieron en Catiray^ el susodicho peleó aventaja-* 
daménte con su arcabuz y mató muchos indios y sacó una herida be- 
llaca en un brazo, de un flechazo; digan, etc. 

11. -^Si saben que en dos socorros que envió el gobernador Martín 
García de Loyola á Arauco, ambas veces fué el dicho capitán Melchor 
de. los Reyes en compañía del sargento mayor Pedro Cortés, que iba á 
hacer los dichos socorros y llegaron al dicho [fuerte] de Arauco y lo 
socorrieron y pelearon con el enemigo en el dicho fuerte, donde peleó 

'ientemente el dicho Melchor de los Reyes; digan, etc. 
2^.-^-Sr saben que el capitán Melchor de los Reyes fué uno de los 

iuDS qa& se qu^aron en la población y fuerte de Lumaco, frontera 

«[iierra y de mucha riesgo, y salió en compañía del gobernador. Mar- 

DOC. ZXIII 3 



84 OOLSOOIÓK DE D00ÜXB9TOB 

tíii García de Loyola á pelear con una junta en Pailanmcbo, donde pe* 
leo tan valientemente con su arcabuz^ que, con estar herido, no lodej6 
de hacer, y viéndolo animoso el capitán Ginés Navarrete le dio un ar« 
cabuz para que le disparase y lo hizo, por habérsele gastado su muni-. 
ción, de la Cual ocasión salió herido y atravesado de \m flechazo el pes- 
cuezo y en la pierna; digan, etc. 

13. — Si saben que, saliendo el sargento mayor Pedro Cortés á una 
escolta de riesgo, el dicho sargento mayor escogió ciertos soldados y 
oficiales reformados, entre los cuales fué el capitán Medcbor de los Re- 
yes el uno de ellos y en la escolta pelearon con el enemigo, y un indio 
que se arrojó á querelle quitar el arcabuz le quitó la lanza y le mató 
con ella, y vístelo por el dicho sargento mayor, habiendo conseguido 
victoria, le encargó la vanguardia con la gente de ella; digan lo que sa- 
ben, etc. 

14. — Si saben que después de hecho el fuerte de Lumaco^ por ser 
de mucho riesgo y que se peleaba casi todos los días, por acudir al ser* 
vicio real, el dicho capitán Melchor de los Reyes se quedó en él, don- 
de con sus armas y caballos acudía mdy honradamente y á satísfación 
de su capitán, en el cual dicho fueiie pasó grande neceisidad de haní-* 
bre, y ofreciéndose venir á pelear al fuerte el enemigo, un indio que 
se adelantó á ganar y quemar la empalizada, le mató, mediante ki 
cual los demás desmayaron y consiguieron victoria; digan, etc.. . . 

15. — Si saben que el capitán Melchor de los Reyes fué á la Villarri* 
ca á proseguir en el real servicio, y estándolo haciendo con puntuali- 
dad, salió en compañía del coronel Francisco del Campo á una malo-, 
ca á la provincia de Pitique, donde pelearon cOn el enemigo, ,j ^1 
dicho capitán Reyes fué uno de los doce que llegaron donde estaba el 
dicho enemigo, con el cual pelearon hasta que llegó la demás gente, 
y mató un indio que hacía oñcio de capitáu, con cuya muerte se apa- 
ciguó la furia que traían; digan, etc. 

16. — Si saben que, yendo el capitán Melchor de los Reyes á servir 
al Rey, nuestro seübr, en la guerra de abajo, llegado que fuéá la Im- 
perial, tuvo nueva de la muerte del gobernador Martín García de Lo- 
yola, y temiéndose no se alzasen con la dicha muerte los indios. dq la 
provincia de Osorno, donde tenía su casa, se volvió á la díeha. ciudad, 
de donde acudía, como siempre, al servicio de S. M.; digan, etc. 

17« — Si saben que, estando el dicho capitán Melchor de los Rey^s 



mrORMAOIOKBS DE 8BBVI0I0B 36 

en la dicha [ciudad] de Osorno, vino sobre ella una gran junta de in- 
dios de abajo y por capitán general della Pelantaro y se alzaron gene- 
ralmente todos los términos de la dicha ciudad, y el día de San Fabián 
y Sebastián al amanecer entraron en la ciudad, y á un mismo tiempo 
combatiendo el fuerte, donde todos los vecinos y soldados estaban re- 
cogidos, quemaron todas las casas del pueblo, los templo^ ó iglesias, y 
en la matriz, donde estaba el Santísimo Sacramento encerrado, entra- 
ron quebrando las puertas, derribando las imágenes y cacaron un cris- 
to resucitado della, y, atándole á un poste, le apedreaban y alanceaban, 
haciendo inominias y otros vituperios, como traidores y herejes; y vis- 
to su desacato y desvergüenza, los vecinos y soldados pidieron al ca- 
pitán Navarrete saliese á la defensa y á pelear con ellos treinta hom- 
bres, de los cuales fué uno de los primeros el capitán Melchor de los 
Reyes y el primero que acometió á el escuadrón de los enemigos y pe- 
leó valerosamente y mató por syi mano algunos dellos, y de este ren- 
cuenti*o salió mal herido en el rostro, que estuvo á punto de muerte; 
digan, etc. 

18. — Si saben que en el sitio de Tapedalla el dicho capitán Melchor 
de los Reyes sé halló en compañía del coronel Francisco del Campo, 
yendo á tratar del rescate de una señora principal, cuñada suya, donde 
los indios, cautelosamente, tenían una emboscada de más de mil indios 
de á caballo, los cuales salieron á pelear con el dicho coronel y demás 
acedados que llevaba, y el dicho capitán Melchor de los Reyes, siendo 
uno de ellos, fué el primero que embistió el dicho escuadrón y les ganó 
el alto que jlos enemigos tenían ganado y fué parte para que los ene- 
migos no consiguieran la vitoria que entendieron la tenían ganada, y 
matando muchos dellos fueron vencidos y desbaratados; digan, etc. 

19. — Si saben que el capitán Melchor de los Reyes, después de lo 
dicho, asistió siempre en el sustento de la dicha ciudad y fuerte de 
Osorno, sirviendo siempre con mucha puntualidad y cuidado, y por 
orden del capitán don Francisco de Figueroa, corregidor y justicia ma- 
yor, una compañía de á caballo, saliendo de ordinario con ella á las 
corre<lurías, trasnochadas, armas y escoltas que se oñ*ecían y haciendo 
muchos y buenos efectos en el real servicio, hasta que llegó el capi- 
&n Francisco Hernández Ortiz, cabo y gobernador; digan, etc. 

20.-r-Si saben que el capitán Melchor de los Reyes salió lu^go en 
compañía del dioho capitán, cabo y gobernador á socorrer la ciudad 



36 COLBCOIÓN D£ DOCUMENTOS 

Rica, y en el curso de la dicha jornada, en los rencuentros que se tn* 
vieron con los rebelados, peleó como muy valiente y animoso soldado, 
en presencia y satisfación del dicho cabo y gobernador, y en los valles 
de Calla-Calla, donde estaban juntos más de mil indios, fué de los pri- 
meros que se apeó á re^sistir y se mataron mas de sesenta indios y se 
prendió un soldado que estaba rebelado y se libró otro que estaba cau- 
tivo entre ellos, del cual se tomó lengua cómo estaba perdida la ciudad 
Rica; y fué al sitio de Valdivia y se halló en la reedificación del fuerte 
que allí se hizo; digan lo que saben, etc. 

21. — Si saben que el dicho capitán Melchor de los Reyes es hijodal- 
go y por tal tenido, habido y reputado y de todos los gobernadores, 
maeses de campo, capitanes y oficiales de guerra estimado^ los cuales 
siempre le han dado lugar y asiento como á persona principal y por ser 
tan servidor del Rey, nuestro señor, y aventajarse siempre en las cosas 
del real servicio; y se casó en la ciudad de Osorno con doña Francisca 
Cortés, señora principal é hija del capitán Francisco Cortés de Ojeda, 
caballero principal, descubridor y conquistador deste reino, en el cual 
sirvió mucho y muy bien á Su Majestad, y fué á descubrir el Estrecho 
de Magallanes por orden de los gobernadores don García de Mendoza 
y Francisco de Villagrán, como parecerá por sus patentes y comisiones 
que para ello tuvo, por ser persona de confianza y de mucha calidad 
y satisfacción; digan, etc. 

22. — Si saben que el capitán Melchor de los Reyes ha servido á Su 
Majestad con mucho lustre y gastado mucha hacienda en la continua- 
ción del real servicio, de lo cual ha quedado en suma pobreza y mucha 
necesidad, sin tener recurso alguno para poderse sustentar conforme la 
calidad de su persona, y por haber servido tan principalmente y haber 
sido tan leal servidor del Re}'', nuestro señor, sin haberse hallado en 
motín ni rebelión ninguno, ni recibido socorro de la real caja en este 
reino cuanto ha que á éj vino, sino antes gastado de su hacienda; digan, 
etc., la pública voz y fama. — Melchor de los Reyes. 

Francisco d^ Ulloa, lugar-teniente de gobernador y capitán general 
en la armada que va al descubrimiento y navegación del Estrecho de 
Magallanes y en todo lo á ella tocante, por el muy ilustre señor el go- 
bernador don Pedro de Valdivia, mi señor, gobernador y capitán gene- 
ral en estos reinos é provincias de la. Nueva Extremadura de Chile por 



INFORMACIONES DE BEBYIOIOS 37 

Su Majestad, etc. — ^Por cuanto conviene al servicio de Su Majestad é 
del Crobernador, mi señor, en su real nombre é para el buen gobierno 
del dicho descubrimiento ó navegación nombrar una persona tal é de 
confianza, ciencia y prudencia y experiencia, habilidad ó conciencia 
que vaya por capitán del navio nombrado San Jerónimo para que me 
ayude á mandar, regir y gobernar la dicha armada é lo que en ella se 
ofreciere, para que mejor se asiente é haga lo que más conviniere; por 
tanto, confiando de vos, Francisco Cortés é Ojea, que tenéis la ciencia 
y experiencia que en semejantes cargos y negocios conviene ó que 
bien y fielmente é con toda rectitud, fidelidad é diligencia haréis y ejer- 
ceréis el dicho cargo de capitán, é miraréis é guardaréis el servicio de 
Su Majestad ó del Gobernador, mi señor, según que por mí os fuere 
mandado, como lugar-teniente general della eu el dicho nombre, 
como buen súdicto é vasallo de Su Majestad; por la presente, en su 
nombre é por virtud de las provisiones que del Gobernador, mi señor, 
tengo, que por su notoriedad no van aquí insertas, os nombro é señalo 
por capitán del dicho navio San Jerónimo á vos el dicho Francisco Cortés 
é Ojea, atento á que habéis fecho el juramento, pleito-homenaje que 
en tal caso se requiere, é vos doy poder cumplido por virtud de la dicha 
provisión á mí dada, y tanto cuanto puedo é de derecho ha lugar, para 
que podáis usar y ejercer el dicho cargo de capitán del dichonavío y 
en el dicho nombre, con todas sus incidencias y dependencias, aneji- 
dades y conejidades; é mandó á todos los soldados, gentiles-hombres 
y marineros del dicho navio é armada os hayan ó tengan por tal capi- 
tán é ós obedezcan en todo lo que les mandáredes en servicio de Su 
Majestad é del Gobernador en su nombre, é bien é utilidad del armada 
é jornada é descubrimiento que vamos á hacer, so las penas que vos les 
pusiéredes, las cuales yo he por puestas.-r-Fecha én esta ciudad de Val- 
divia, á veinte y siete dfas del mes de otubre de mil y quinientos y cin- 
cuenta é tres años.— jPrawmco de Ulloa. — Por mandado del señor ca- 
pitán general. — Juan Fernández de Almendras. 

Juan Ladrillero, capitán proveído y mandado para el total descu- 
imiento y navegación del Estrecho de Magallanes, por el ilustrlsimo 
flor don García Hurtado de Mendoza, gobernador y capitán general 

'^tas provincias de Chile por S. M., etc., mi señor. 

^£ cuanto yo llevo al descubrimiento dicho dos navios de armada 



38 COLEOOIÓN DB DOOUUENTOS 

é un bergantín con copia de soldados españoles é gente de guerray é 
porque al servicio de S. M. conviene proveer capitán en uno dellos lla- 
mado San Sebastián, para que lleve á cargo el dicho navio é gente que 
en él fuere, é la mande é administre S tenga en justicia para que haya 
buen efecto y fin el dicho descubrimientof por tanto, teniendo atención 
á que soy informado ó me consta que vos, Francisco Cortés Ojea, ve- 
cino de esta ciudad de Valdivia, sois hijodalgo, servidor y leal vasallo 
de S. M., descubridor é conquistador de esta tierra, é persona de mu- 
cha solicitutJ ó confianza para ser capitán en la dicha jornada y nao; 
teniendo atención á que el dicho señor Gobernador por su carta asi ló 
quiere é manda, según por la que me habéis mostrado me ha sido 
manifiesto, y á que también al dicho descubrimiento, por mandado de 
Pedro de Valdivia, gobernador que fué destas provincias, habéis ido 
otra vez por capitán al dicho descubrimiento, en que parece haber apro- 
bado bien en servicio de S. M., como lo. acostumbran á hacer las perso- 
nas de vuestra calidad; por tanto, por lo dicho é por la prudencia y ex- 
periencia que en vos para lo dicho he conocido, conformándome con 
la carta del dicho señor Gobernador, por la presente, en nombre de Su 
Majestad é suyo, nombro ó proveo á vos el dicho Francisco Cortés 
Ojea por capitán de la dicha nao San Sebastián, que en el puerto des- 
ta dicha ciudad está, de todos los españoles, gente de guerra é la demás 
que en ella fuere al dicho descubrimiento, para que lo uno é lo otro lo 
llevéis á cargo en mi acompañamiento, mandando é rigiendo, gobernan- 
do en justicia é concordia todas las personas que en la dicha nao fueren, 
como os pareciere más convenir al servicio de S. M. y derrota de la di- 
cha navegación, guardándola instrucción é forma que para ir en mi 
conserva por míos es dada, cuyo traslado en mi poder autorizado que- 
da, como en poder de capitán general de la dicha navegación; y si en 
el' seguimiento de ello conviniere é fuere necesario mandar á todas las 
personas ó algunas de las que en la dicha nao con vos van para el di- 
cho efeoto, os doy poder é facultad para que podáis mandaré mandéis, 
proveer y proveáis cerca dello todo lo que os pareciere más convenir ó 
ser necesario, compeliendo á las dichas personas é cualquier dellas á 
que hagan é cumplan lo que por vos les fuere mandado, so las penas 
que les pusiéredes, las cuales podáis ejecutar y ejecutéis en sus perso- 
nas é bienes, que para todo lo sobredicho é cada una cosa é parte dello 
os doy poder é facultad cumplida, tanto cuanto es necesario, con todas 



IKFOBMAOIONBS DE SEBYIOIOS S9 

eni8 incidencias é dependencias, anejidades é conejidadés^ etc.; é man- 
do á todos los caballeros^ soldados é oficiales é marineros que en la 
£e()a nao van é fueren la dicha navegación é descubrimiento que yo 
voy á hacer, vos hayan ó tengan en mi seguimiento y conserva por tal 
capitán de la dicha nao, é por tal os obedezcan y acaten, guarden é ha- 
gan guardar todas las franquezas, preeminencias, honras y libertades 
que deben ser guardadas á los capitanes de guerra, so pena de muerte 
y perdimiento de bienes para la cámara ó fisco de S. M.; y en fe de lo 
cual os mandé dar é di la presente, firmada de mi nombre y refrenda- 
da de Luis Mora, escribano de la armada de S. M.: que fué fecha en 
esta dielia ciudad de Valdivia, á tres de noviembre de mili é quinien- 
tos ó cincuenta é siete años. — Juan Ladrillero. — Por mandado del se- 
fior general. — Luis Mora^ escribano de la armada de S. M . 



9 de septiembre de 1559. 

i F. — Ttóbanm de los méritos y servicios de don Francisco de Irarrámbcd. 

(Archivo de Indias, 48-6-20/18). 

Muy poderosos señores. — ^Don Francisco de Irarrázabal digo: que 
yo ha que sirvo á Vuestra Alteza desde el tiempo de mi niñez hasta 
agora, sin haber deservido en cosa alguna, especialmente en las cosas 
siguientes: 

1. — ^Primeramente, que serví á vuestra persona real de paje mucho 
tiempo y después de gentilhombre costiller en vuestra casa en los reinos 
Despafia. 

2. — ítem, que estando en el reino de Ingalaterra en servicio de V. A., 
dejó el lugar que tenía en vuestra casa por venir á servir á V. A. en 
este reino, por la nueva que se tuvo de la tiranía de Francisco Hernán- 
dez Girón de que estaba rebelado en este reino Contra vuestra corona 
real; y astmesmo que en las provincias de Chile estaban rebelados los 
naturales y hacían guerra á los españoles, compeliéndolos á que despo- 
blasen las ciudades que estaban pobladas, como lo hicieron, é habían 
muerto al gobernador Valdivia é á otros muchos con él, y después ha- 
blan desbaratado otros capitanes y gente: á la cual conquista é guerra 
yo vine é fui bien aderezado de mis armas y caballos y servicio de dos 



40 OOLEOCIÓK Dfi DOOüMENTOa 

^edpaftófós^ viniendo, como vine, muy encargado á Tuestro gobernadoi: 
dé las provincias de Chile para que, eq llegando á ellas, en vuestro reú 
Aombre me diese un repartimiento de los que estuviesen vacos, que 
fuese conforme á mi calidad y criado de V. A. 

3. — ítem, llegado que fui á este reino del Perú, estuve en él muy en 
orden con mis armas y caballos é aderezos para todo lo que sucediera 
al servicio de V. A., ó siempre en guarda é acompafiamiento de vuestro 
visorrey el Marqués de Cañete, hasta que fué proveído por gobernador 
de las provincias de Chile don García Hurtado de Mendoza, con el cual 
ful á las dichas provincias á la conquista é paciñcación dellas muy ade- 
restado de armas é caballos y lo nescesario, como cualquier 4DfiJ>allerQ 
lo pudiera hacer y lo fué en la dicha jornada. 

4. — ítem, llegado que fué el dicho vuestro gobernador ¿ la dudad 
de la Serena, que es en las dichas provincias de Chile, me torné á re- 
hacer é rehice de todo lo que más convenía á la dicha guerra y me em- 
peñé en mucha suma de pesos de oro para aderezarme de armas y ca- 
ballos y servicio y de lo que más convenía para la dicha guerra y 
pacificación de la tierra, en la cual siempre serví todo el tiempo que 
duró la dicha guerra con muy buenos caballos é armas, á mi costa y 
minción, é los dos dichos mis criados españoles aderezados de lo nece- 
sario, asimesmo á mi costa, que después se hallaron sirviendo en la di- 
cha guerra. 

5. — ítem, después salí con el dicho vuestro gobernador de la dicha 
ciudad de la Serena para ir á * poblar y reedificar la ciudad de la Con- 
cebción y llegamos á una isla que llaman de Talcoguano, dos leguas de 
la dicha ciudad, con grand tormenta é riesgo de las vidas, por ser el 
tiempo más trabajoso y peligroso de todo el año, por el grand invierno y 
tormentas que en aquel paraje siempre hace, como entonces lo hiao; y 
estuvimos en la dicha isla más de dos meses, pasando grandes trabajos 
y hambre y siempre en arma y centinela, porque los naturales no diesen 
©n nosotros, esperando á entre tanto viniese el socorro y los caballos que 
estaban en la ciudad de Santiago; y visto que el dicho socorro y gente 
se tardaba, mandó el dicho gobernador que saltásemos en tierra firme 
á hacer un fuerte, donde había seldo poblada antes la dicha ciudad de la 
Concebción, que entonces estaba yerma, á ciento é diez hombres, donde 
todos los más españoles, después de acabado el dicho fuerte, se pasa- 
ron, y fui uno de los que se hallaron en hacer el dicho fuerte é de los 



INVOBMAOIONEB DB BSBYICIOS 41 

que allí trabajaron tanto como el que más, por mi misma persona, 
trayendo siempre conmigo los dichos dos mis criados en todo lo que fué 
neoeaiirío. El cuál dicho fuerte se hizo con grand trabajo peraonal, don- 
de estuvimos á grand peligro é riesgo de las vidas, por ser, como éra- 
mos, tan pocos y estar todos al pie y en la fuerza y riñon .de toda la 
tierra y donde tres años antes habían desp^oblado allí la ciudad ciento é 
ochenta hombres de á caballo, sin otra gente de á pie y de servicio, ha- 
biendo estado poblados mucho tiempo. 

6. — ^Item, acabado de hacer el dicho fuerte, dentro de ocho días vi- 
nieron á pelear toda la junta de los naturales de las comarcas con los 
que en el dicho fuerte estábamos, en. lo cual hice lo que debía á caba- 
llero, sirviendo á Vuestra Alteza en todo ló que pude^, á, riesgo de 
la vida. 

7. — ^Item, después de llegado el socorro y los caballos de la ciudad de 
Santiago, salí con el dicho vuestro gobernador al allanamiento y casti- 
go de las provincias de Arauco y Tucapel, después de haberme hallado 
en ia población é reedificación de la ciudad de la Concebción, y me ha- 
llé presente en otra junta y guazábara que todos los naturales de las co- 
marcas nos dieron á la otra parte del río de Biobío, donde se pe]e<S^con 
grand riesgo é peligro, hallándome siempre en lo más peligroso. 

8. — ^Item, me hallé en otra junta é guazábara que todos los naturales 
de las comarcas nos dieron en el valle de Millapoal, que fué grand suma 
de enemigos, y que todos los demás rencuentros que nos dieron hasta 
llegar al valle de Tucapel, donde en todos me hallé^ siempre peleando 
en lo más peligroso ó haciendo lo que debía á vuestro real servicio". 

9. — ^Item, me hallé en el dicho valle de Tucapel en la población y 
edificación de la ciudad de Cañete de la Frontera, en la sustentación de 
la cual y en la conquista é defensa que se les hizo á los naturales me 
hallé y en hacer otro fuerte que allí se hizo, trabajando con mi propia 
persona y criados, como el que más allí trabajó, á gran riesgo de la 
vida. 

10. — ítem, yendo á visitar toda la tierra de arriba con el dicho vues- 
tro gobernador y estando en la ciudad Imperial, hubo nueva que se ha- 

m tornado á rebclar las provincias de Tucapel y todas, las comarcanas 

je había juntado toda la tierra para dar en los españoles que habían 
uedado poblados en la ciudad de Cañete; y con esta nueva envió el 
icbo gobernador desde la ciudad Imperial á socorrer la dicha ciudad 



4S OOLfiOClÓN DB DOCUMENTOS 

de Cañete á treinta españoles de los que en su compañía tenía^ entre 
los cuales fui uno de los dichos treinta que fueron al socorro de la di- 
cha ciudad, á la cual fuimos á gran riesgo de las vidas, por hallar to^ 
dos los naturales rebelados, como los hallamos, y haber de pasar por 
sus tierras y casas, y al fin entramos en la dicha ciudad donde los eá- 
pafioles estaban, y luego el ¿ía siguiente vino toda la junta de los natu- 
rales de las comarcas sobre nosotros á darnos guazábara y pelear, donde 
hubimos la vitoria y les hicimos retirar, y fui de los primeros que fue- 
ron á romper los escuadrones de los indios, como en todas las demás bata- 
llas que fueron de grand peligro, por la mucha gente que hubo siempre. 

11. — ítem, después de dejar pacífica la dicha ciudad ó comarca, volví 
donde estaba vuestro gobernador en la ciudad de Valdivia, de donde 
partí con él para el nuevo descubrimiento de las provincias é islas de 
Ancud, donde, con grandes trabajos, descubrimos muchas provincias 
de indios, los cuales trujimos á la obediencia y servicio de V. A., des- 
pués de haber pasado excesivos trabajos, como en semejantes entradas 
acaece, andando muchos días á pie, por no ser el caminó para caballos, 
y pasando muchas ciénegas y ríos, hallándome siempre de los prinueros 
y sin ser reservado jamás, así en toda la dicha guerra com^ en el dicho 
descubrimiento, en cosa alguna. ^ 

12. — ítem, después de vuelto del dicho descubrimiento con ¿1 dicho 
gobernador de V. A. y pasado el desaguadero del gran Lago de Valdi- 
via, me hallé en el valle de Chaura en la nueva población de una ciu- 
dad que allí se poblO y fundó, nombrada la ciudad de Osorno del 
Lago. 

13. — ítem, después de la dicha población y todo pacificado, me vine 
con el dicho gobernador de V. A. á la ciudad Imperial, donde estuve 
algunos meses, sin haber más en qué servir, y desde allí, visto que en 
aquel reino ya no había más en que servir á V. A. y que toda la tierra 
quedaba muy llana, quieta ó pacífica, pedí licencia al dicho vuestro go- 
bernador para venir á servir á V. A. á estos reinos del Perú para que 
en ellos vuestro visorrey me gratificase mis servicios y gastos y en nom- 
bre de V. A. me hiciese merced. 

14. — ítem, en todas las dichas jornadas he gastado tanto y estoy tan 
empeñado y adeudado, que aunque me satisfaciesen y gratificasen con 
un repartimiento de los buenos deste reino, ternía qué hacer para des- 
empeñarme ó sustentarme como criado de Vuestra Alteza; y por cuan- 



IKF0BMÁCI0NS6 DE SERVICIOS 43 

tó yo querría informar á vuestra persona real de los dichos servicios, 
para ser gratificado como los demás, pido y suplico á Vuestra Alteza 
que^ conforme á vuestra real ordenanza, se me mande rescebír la in- 
formación que diere^ citada la parte de vuestro fiscal, y fecha, se me 
mande dar, para la presentar con el parescer de vuestro presidente é 
oidores, ante vuestra persona real; sobre que pido justicia. — Don Fran- 
cisco de. Irarr&zabal, 

En los Reyes, nueve de septiembre de mili é quinientos é cincuenta 
é nueve años, ante los señores oidores en audiencia real la presentó el 
dicho don Francisco de Irarrázabal, y los dichos señores oidores man- 
daron que el señor doctor Cuenca, oidor de esta Real Audiencia y se- 
manero, resciba la información que cerca dellod\|re, ante quien presente 
los testigos de quien se entiende aprovechar; ó se haga conforme á la or- 
denanza desta Real Audiencia que sobre ello hay; lo cual pasó estando 
presente el licenciado Jerónimo López, fiscal de Su Majestad. — Diego 
Muñoz, 

En los Reyes, once días del mes de septiembre de mile é quinientos 
é cincuenta é nueve años, ante los señores oidores en audiencia de 
relación, el dicho don Francisco die Irarrázabal presentó por testigos 
para esta probanza á Andrés de Salvatierra é Diego de Llanos, é al 
capitán Francisco de UUoa é don Alonso de Arzila ó Gaspar de Ijosa- 
da é Lope de Montoya, residentes en esta ciudad, los cuales ó cada 
uno de ellos juró por Dios, nuestro señor, ó sobre la señal de la cruz, 
en forma de derecho, ó dijo: «sí, juro, ó amén,» é prometieron decir 
verdad. — Diego Muñoz. 

En los Reyes, trece días del mes de septiembre del dicho año, el di- 
cho don Francisco presentó por testigo en esta probanza de 

Cáceres, el cual juró por Dios, nuestro señor, ó prometió de decir 
verdad. 

E después délo susodicho, en la dicha ciudad de los Reyes, á quince 
días del dicho mes y año susodicho, ante el susodicho señor doctor 
Gregorio de Cuenca, oidor semanero, y en presencia de mí, Juan de 
Herrazti, escribano de Su Majestad y recebtor en esta Real Audiencia, 
paresció presente el dicho don Francisco de Irarrázabal y presentó 
por testigo para esta probanza á Vasco Juárez de Avila, del cual, yo, 
el dicho recebtor, tomé é recibí juramento en forma debida de dere- 
cho, por Dios, nuestro señor, é sobre una señal de cruz, en que cor- 



44 COLECCIÓN DE DOCUHSKTOS 

poralmente puso su mano derecha^ é á la fuerza y confusión del dicho 
juramento, dijo: «sí, juro, é amén;» é prometió de decir verdad. Ante 
mí. — Juan de HJerrazti, escribano de S. M., etc. 

E lo que los dichos testigos, é cada uno de ellos, dijeron é depusie- 
ron, es lo siguiente. — Juan de Herraeii, escribano de S. M., etc. 

El dicho testigo don Alonso de Arzila, testigo presentado por el di- 
cho don Francisco de Irarrázabal, habiendo jurado según forma de de- 
recho, ó siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, 
dijo ó depuso lo siguiente: 

Preguntado por las preguntas generales, dijo: que es de edad de 
veinte é cinco afíos, poco más 6 meaos, é que no le tocan, ni alguna 
dellas. ^ 

1. — A la primera pregunta, dijo: que puede haber diez aftos, poco 
más ó menos, que vio que el dicho don Francisco servía de paje en ¡sl 
casa real, ó después vio que le sacaron de paj6 y le hicieron gentilhom- 
bre costil 1er, etc. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que lo que della sabe es, que puede 
haber cinco años, poco más ó menos, que estando en Ingalaterra, en 
corte de Su Majestad y en au servicio, sabe este testigo que el dicho 
don Francisco de Irarrázabal pidió licencia á Su Majestad para venir 
á las provincias de Chile, donde se decía que habían muerto al gober- 
nador Valdivia á á otros con él los naturales, ó que oyó decir cuando 
partía para ello, que venía muy encargado de Su Majestad para quel 
adelantado Alderete le hiciese merced en las dichas provincias, confor- 
me á como su criado, lo cual todo fué entonces muy público é notorio, 
é así lo entendió este testigo, porque asimesmo estaba en servicio de 
Su Majestad en aquella sazón, é vinieron juntos la dicha jornada; é 
que esto es lo que sabe desta pregunta, etc. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que después quel dicho don Fran- 
cisco llegó á este reino le vio este testigo en casa del señor visorrey, ó 
tratarse como caballero; é así lo sabe este testigo porque, asimismo, es- 
taba en la dicha casa, ó sabe que fué con el dicho don García de Men- 
doza á Chile, bien aderezado, con dos caballos, etc. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que, llegado, el dicho gobernador á Ja 
dicha ciudad de la Serena de las provincias de Chile, le vio allí en com- 
pañía del dicho gobernador bien en orden, ó después supo allá en la 
guerra que para aderezos para ella se había empeñado, é que no sabe 



IHFOBHÁCIOHEB DB BEltVIOlOB 4& 

eoanto, nías de que valía todo muy caro; ó que lo vio en la dicha gue- 
rra que adelante se hizo oon dos criados, que también ayudaban á ser* 
vir en ella; todo lo cual sabe é vio así este testigo porque se halló con 
el dicho gobernador á la dicha sazón. 

5. — A la quinta pregunta, dijo: que después que salieron de la di- 
cha ciudad de la Serena para ir á la guerra ó á poblar é reedificar la 
ciudad de la Conoebición, que estaba asolada por los naturales, llega- 
ron á la isla que la pregunta dice con grand tormenta, por ser el tiempo 
inás ti-abajoso de todo el año en aquellas partes, é estuvieron en la di- 
cha isla dos meses, pasando grandes trabajos de frío é hambre é siem- 
pre en arma, por tener nuevas cada día que los naturales venían á dar 
sobre ellos, donde se pasó grand riesgo por causa de no tener caballos; é 
que viendo el dicho gobernador que se tardaban á venir por tierra, 
mandó que saltasen en tierra á hacer un fuerte, donde se había de po- 
blar la dicha ciudad, ciento é treinta hombres, poco más ó menos; é que 
sabe este testigo que el . dicho don Francisco fué uno de los dichos 
ciento ó treinta hombres que hicieron el dicho fuerte é que trabajó en 
él con su persona é sus dos criados, todo lo cual fué necesario, é se pasó 
grand peligro por causa de estar en medio de todos los enemigos; y esto 
lo sabe asi este testigo porque lo vio é se halló en ello. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: que vio este testigo que, acabado de 
hacer el dicho fúeite, se pasó á él el dicho gobernador con la dicha 
gente, é dentro de ocho días vinieron los naturales de aquella comarca 
á dar én el dicho fuerte, é el dicho don Francisco hizo en ello lo que 
debía acaballero. 

7. — A la sé ptima pregunta, dijo: que después de llegado el socorro 
de gente é caballos de la ciudad de Santiago, salió el dicho don Fran- 
cisco ooñ el dicho gobernador é gente al allanamiento é castigo de las 
provincias de Arauco é Tuca peí después de ser ya poblada la dicha 
ciudad de la Concepción, é de la otra parte del río Biobío dieron en la 
dicha gente cantidad de diez ó doce mili indios, la flor de toda la tierra^ 
donde los dichos indios fueron desbaratados; é vio este testigo que el 
diftho don Francisco hizo todo lo que le mandaron é se puso en el es- 

idrón de la infantería á pie, estando en mucho peligro; é así lo vio 

) testigo porque se halló en ello. 

l.-r-A la otava pregunta, dijo: que, salido el dicho gobernador del 

le de Arauco, en el vaUe de Millarapue volvieron otra vez tres es- 



46 OOLSCCIÓN DB DOCUMENTOS 

cuadrones. de indios á dar eti los españoles; y el dicho don Francisco lo 
hizo muy bien, hallándose en ello é asimismo en todos los recuentros 
que más hobo; é así lo vio este testigo porque estaba junto al dicho 
don Francisco. 

9. — A la nueve pregunta, dijo: que, salido el dicho gobernador de 
allí, fué á poblar una ciudad al valle de Tucapel, en la cual población 
se halló el dicho don Francisco, ó asimesrao trabajó mucho personal- 
mente él é sus criados en un fuerte que allí se hizo para la defensa de 
los dichos naturales; lo cual vio así este testigo porque se halló en ello. 

10. — A las diez preguntas, dijo: que después quel dicho gobernador 
fué á la ciudad de la Imperial, tuvo nueva que los indios tornaban á; 
dar sobre la ciudad que había dejado poblada, é despachó veinte é ocho 
hombres para que fuesen al socorro della, que pasaron por la tierra de 
guerra con riesgo de la vida, hasta llegar á,la dicha ciudad, é que uno 
de ellos fué el dicho don Francisco; ó lo sabe así porque iba allí; é lle- 
gados á la dicha ciudad, al tercero día después de llegados, vinieron los 
naturales á dar sobre el dicho fuerte, donde los españoles salieron á 
pelear é'los desbarataron, é que al dicho don Francisco le vio este tes- 
tigo hacello muy bien. 

11. — A las once preguntas, dijo que, después de vuelto donde estaba 
el dicho gobernador, el dicho don Francisco se partió con él para el 
nuevo descubrimiento de la provincia de los Coronados é islas de An- 
oud, donde se pasaron grandes trabajos de hambre é lluvias en abrir 
los caminos, étrujeron muchos indios al servicio; é que siempre el dicho 
don Francisco iba sirviendo á Su Majestad en todas las dichas cosas, 
sin ser reservado de ninguna cosa. 

12. — Alas doce preguntas, dijo: que, después de vuelto el dicho.go- 
bernador del dicho descubrimiento, desta otra parte del Lago de Valdi- 
via pobló una ciudad que se llama Osorno, é que el dicho don Fran- 
cisco se halló en la dicha población porque este testigo lo vio en ella. 

13. — A las trece preguntas, dijo: que después que el dicho goberna- 
dor hobq hecho todo lo que está dicho, estando en la ciudad de la 
Imperial, desde á poco tiempo que allí llegó, pidió licencia el dicho don 
Francisco para venir á este reino del Perú para que el Visorrey le gra* 
tincase lo que había servido é gastado; é sabe este testigo que está 
empeñado é no en cuanto, mas de que lia menester que Su Majestad 
le haga merced para poderse desempeñar. 



IKVOBHAGIOVKS DE BSBYIOIOS 47 

14.r— A las catorce preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene en la 

^pregunta antes de ésta; todo lo cual sabe esle testigo porque de ahí á 

pocos días que el dicho don Francisco se vino de las provincias de Chi^ 

le para esta ciudad con cierto negocio, se partió asiincsmo este testigo. 

Preguntado si sabe que ha deservido en alguna cosa el dicho don 
Francisco en esto reino ó en Chile, dijo: que dice lo que dicho tiene, é 
que nunoa le ha visto deservir, antes ha conoscido del tener grand vo- 
lont&d á lo que toca al servicio de Su Majestad; é que esta es la verdad 
para el juramento que hizo, y en ello se ratifícó; é lo firmó de su nom- 
bre. — Don Alonso de Araüa. — Diego Muñón. 

El dicho Diego de Llanos, testigo presentado por el dicho don Fran* 
dsco, habiendo jurado segund forma de derecho é siendo preguntado 
por las preguntas del dicho intorrogatorio, dijo é depuso lo siguiente: 

Preguntado por las preguntas generales, dijo: que es de edad de 
treinta é siete años, poco más ó menos, é no le toca ninguna dellas. 

1. — A la primera pregunta, dijo: que este testigo vio que el diqho 
don Francisca servía en la casa real al rey don Felipe, nuestro señor, 
de paje, ó le ^ió con otros pajes servir el dicho oficio; é que ha visto 
cédalas de Su Majestad que le nombra por gentil-hombre suyo. 

2. — ^A la segunda pregunta, dijo: que no la sabe, mas de haberlo 
oído decir á caballeros que vinieron de las dichas provincias de Chile. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que este testigo vio en estar ciudiad, 
en eompafiía del señor Visorrey é de su hijo Don García, al dicho don 
Francisco, é cuando fué proveído el dicho Don. García para Chile, salió 
eon 4i el dicho don Francisco é lo acompañó liasta Chile en un navio 
é llevó dos caballos é sus armas é lo demás necesario para la guerra é 
viaje. 

4. — ^A la cuarta pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contiene, 
porque lo vio así como la pregunta lo dice, andando este testigo con el 
dicho Don García en la dicha guerra. 

5. — ^A la quinta pregvuita, dijo: que la sabe como en ella se contiene, 
porque este testigo se halló en todo ello ó vio que el dicho don Fran- 
dsGo sirvió en todo lo que la pregunta dice, tan bien como el que más 
de los que allí se hallaron, con mucha diligencia y cuidado, con grand 
celo dfii ¿ecvir á Su Majestad, é se pasó en ello muchos trabajos, por 
ser, como era, en tiempo de invierno é no haber casas donde se recó- 
dese k gente; é vio asimismo que el dicho don Francisco por su per- 



48 COLBCCIÓH DE DOOlTlUniTO» 

sona sirvió en hacer el dicho fuerte é cavar los fosos é traer la fagina 
é otras cosas necesarias á ello, con sus dos criados, como la pregunta, . 
dice. 

6. — A la sexta pregunta, dijo; que la sabe como en ella se contiene,, 
porque se halló presente á todo ello é vio que el dicho don Francisco 
peleó en ello é hizo lo que debía, como buen caballero. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contie- 
ne, porque este testigo salió con el gobernad(M: desde la ciudad db la 
Goncebición para ir á Tucapel é Arauco, é vio que el dicho don Frau- 
cisco salió con el dicho gobernador, é á la pasada de un rio que sé dioe 
Biobio dieron los indios una guazábara, en la cual el dicho don Fran- 
cisco se halló con los dichos sus dos criados é sus armas é caballos é 
hizo en ella lo que pudo hacer cualquier buen soldada 

8. — A la otava pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contiene, 
porque, salido de Arauco el dicho gobernador é con él el dicho don 
Francisco, los indios le dieron otra guazábara, en la cual se halló el 
dicho don Francisco con sus armas y caballos é sus dos criados, é sirvió 
é peleó con mucha diligencia é cuidado é como buen caballero. 

9. — A las nueve preguntas, dijo: que la sabe como en ella se contie- 
ne, porque este testigo se halló allí é vio que pasó así como la pregunta 
lo dice. 

10. — ^A las diez preguntas, dijo: que la sabe como en ella se ccmtie- 
ne, porque, estando este testigo en Tucapel, se alzaron loa indios des- 
pués que supieron quel dicho gobernador había salido de allí para la 
Imperial, el cual envió treinta hombres en socorro de la gente que alU 
estaba cercada, y entre ellos envió al dicho don Francisco, el cual hizo 
en la guazábara é recuentro que con ellos se tuvo todo lo que buen 
caballero debía hacer, excepto que no sabe si fué de los primeros, é 
pasó todo lo demás que la pregunta dice. 

11. — A las once preguntas, dijo: que lo que de ella sabe es que este 
testigo vio partir al dicho don Francisco á lo i^ue la pregunta dice oon 
los demás quel dicho gobernador envió á ello desde la Imperial; é 
después á los que vinieron de allá oyó decir cómo se habían pasado may 
grandes trabajos, por ser la tierra de la manera que la pregunta dice. 

12. — A las doce preguntas^ dijo: que lo que en ella ha contado lo 
oyó decir á los que vinieron de la dicha poblaci6n. 

13. — A las trece preguntas, dijo: que este, testigo vio qn^^ú dicho. 



IHFOBXACTOSTBS DS BEBVICIOS 49 

4pn Frj9Lpcv9Cio vjoo con el (]icho gobernador de la ciudad de Valdivia á 
la ciudad Imperial, donde estuvo con él algunos meses y allí sirvió en 
todo lo que se ofreció con sus caballos é armas é dos criados; é estando 
la tierra pa/s|3ca, que no había más que servir, pidió licencia al dicho 
gobernador para se venir á esta ciudad de los Reyes y servir en lo que 
ae ofreciese á S. M. 

14. — A las catorce preguntas, dijo: que ha visto que el dicho don 
Franoiscq en li^ dicha jornada ó lo demás que dicho tiene ha gastado 
pucho é f stá adeudado é empeñado; é que segund los servicios que 
^a prestado, meresce cualquiera cosa de que Su Majestad le hiciese 
merced. 

Preguntado. pd sabe ó ha oído decir que el dicho don Francisco ha de- 
perviíip ©n alguna cosa en este reino ó provincias de Chile, dijo: que no 
sab^ai ha jentendido quel dicho don Francisco ha deservido en cosa al- 
guna á Su Majestad, antes servido, como dicho tiene; é que esta es la 
yerbad para el juramento que hizo y en ello ratificóse, é lo firmó de su 
nombre, en los Reyes, doce días del mes de septiembre de mili é qui- 
nieirtos é cincuenta ó nueve años.^^Diego de Llanos, — Diego Muñojs, 

flll dicho -Lope de Montoya, residente al presente en esta dicha ciudad, 
testigo presentado por el dicho don Francisco de Irarrázabal, habien- 
do jarado en forma de derecho y siendo preguntado por e) tenor del 
ájiái^o interrogatorio, dijo lo. siguiente: 

Preguntado por las generales, dijo: que es de edad de veinte y seis 
^oe^ poco más ó menos, é que no le empece ninguna de la generales 
<^ la ley. 

í^.-rr-A la primera pregunta, dijo: que conoce al dicho don Franciaoo 
de Irarrázabal de tres años á esta parte, antes más que menos. 

2, — A la segunda pregunta, dijo: que este testigo ha oído decir por 
público que el dicho don Francisco de Irarrázabal ha seído paje de Su 
Majestad; é que sabe é vido que desde esta ciudad de los Reyes fué con 
el gobernador don García de Mendoza á la pacificación de las provin- 
cias de Chile de los naturales que en ellas estaban rebelados, bien ade- 
*eszado de armas y caballos y un criado español; y esto sabe desta pre- 
gunta é no otra cosa. 

3.—- A la tercera pregunta, dijo: que este testigo le vio andar al dicho 
don Francisco en esta ciudad con un caballo y bien aderezada su per- 
Itm^f C0Q)0 caballero^ en acompañamiento del viaorrey dgtn Hurtado de 

DOC. xxui 4 



50 COLECCIÓN DE DOCUIÍENTOS 

Mendoza é hasta que fué á Chile con eí gobernador don Garda de 
Mendoza. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que lo que de ella sabe es que esté 
testigo vio andar en la guerra y pacificación é población de las dichas 
provincias de Cliíle al dicho don Francisco Irarrázabal con su per^ 
sona, armas é caballos y un criado español en servicio de Su Majestad; 
y esto sabe desta pregunta. 

5. — A la quinta pregunta, dijo: que este testigo sabe quel dicho don 
Francisco do Irarrázabal salió de la ciudad de la Serena con el 
dicho don García de Mendoza para ir á la dicha pacificación, y fueron 
por la mar, y este testigo fué por tierra á la ciudad de la Coneebicióü 
con otros muchos que fueron por tierra; y oyó decir que el dicho don 
Francisco y los demás que iban con el dicho gobernador habían corrido 
grand riesgo en la mar de tormenta, por ser invierno y tiempo traba-* 
joso para navegar; y todo lo demás que la pregunta dice lo oyó decir 
este testigo á muchas personas que se hallaron presentes ser y pasar 
así como en la pregunta se declara. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que vio este testigo ir al dicho 
don Francisco con el dicho gobernador don García de Mendoza 
á Arauco á pacificar aquella comarca; é yendo allá, á tres ó cuatro 
leguas de la Concebición, salió cierta junta de indios de la otra parte del 
río de BiobíO; é pelearon con los dichos naturales á riesgo de sus persoí- 
ñas y los desbarataron, y el dicho don Francisco hizo el deber. 

8. — A la otava pregunta, dijo: que este testigo vio que los dichos 
naturales dieron otra guazábara al dicho gobernador en el valle de Mi- 
llapoa y los desbarató, y el dicho don Francisco se halló en ella con el 
dicho gobernador é hiz6 lo que debía. 

9. — A la novena pregunta, dijo: q\ie sabe é vido este testigo que el 
dicho don Francisco se halló en el valle de Tucapel en la población y 
reedificación de la ciudad de Cañete de la Frontera y en la sustentación 
della y en todo lo demás que la pregunta dice, con su persona, armas 
y caballos y sirvió á S. M. en lo que se ofreció. 

10. — A la décima pregunta, dijo: que estando este testigo en la 
ciudad de la Imperial con el gobernador don García de Mendoza, vino 
nueva que se querían rebelar los naturales de la ciudad de Cañete é 
que querían dar sobre los españoles que en ella estaban, y sabido por 
el dicho gobernador, mandó salir treinta hombres al socorro de la dicha 



IITFOBMA OTONES DE SERVICIOS 51 

cíadad y de loa españoles que en ella estaban, y el dicho don Francisco 
fué uno dellos; y este testigo quedó en la Imperial y no vio lo que pasó 
allá, mas de haber oído decir que al segundo [día] que allá llegaron, les 
haUan dado los dichos naturales guazábara; y esto sabe desta pregunta. 

11. — A las once preguntas, dijo: que sabe é vido este testigo que ve- 
nido que fué el dicho don Francisco de la ciudad de Cañete á Valdivia, 
I fué uno de los que fueron con el dicho gobernador á descubrir á la 

t ^ provincia de Aneud, donde se pasó mucho trabajo en el descubrimien- 

to y conquista de aquella tierra y pusieron los indios de paz, en lo cual 
el dicho don Francisco trabajó mucho en servicio de S. M., porque este 
testigo fué á la dicha conquista é lo vido. 

12. — A las doce preguntas, dijo: que es verdad quel dicho don Fran- 
dseo se halló en la población de la ciudad de Osomo del Lago con su 
persona, armas y caballos y criados, porque .este testigo se halló 
terabién en la dicha población y lo vido. 

13.— tA ias trece preguntas, dijo: que sabe este testigo que el dicho 
don Francisco después de se haber hallado en todo lo que dicho tiene, 
en servicio de Su Majestad, pidió licencia al dicho gobernador Don 
Gare!b para venir á estos reinos del Perú y este testigo lo vio venir. 

14.— -A las catorce preguntas, dijo: que cree este testigo que el dicho 
I jn^ óxm Francisco estaba empeñado, por haber gastado mucho en la guerra 

y porque los gastos desta tierra son grandes. 

Preguntadodéoficiosi sabe ó ha oído decir quel dicho don Francisco 
haya deservido á Su Majestad en alguna cosa en este reino ó en laa 
provincias de Chile, dijo: que nunca ha visto ni oído decir quel dicho 
don Francisco le haya deservido ^n niada; y que ha servido en lo que 
dicho tiene, y siempre ha entendido del tener grand celo al servicio de 
" S. M. 

A la última pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene y es la ver- 
dad para el juramento que hizo; é firmólo de su nombre. — Lope de Mon- 
taba de Varo. — Ante mí. — JíMin de Herrazti, escribano de S. M. 

El dicho capitán Francisco de Ülloa, vecino de la ciudad de la "Con- 

'ación, estante al presente en esta dicha ciudad, testigo presentado 

nf el dicho don Francisco de Irarrázabal, habiendo jurado en forma de 

irecho y siendo preguntado por el tenor del dicho interrogatorio, dijo 
ñguieiíte: 
reguntado por las generales; dijo: que es de edad de cincuenta 



4&08, poóo-máa 6 mwos, é que m le tocau lAag^oarRlesde^^.. 

1. — ^A la primera pregunta, dijo: que couoce al dicho don Fca^iaieo 
de Irarrázabal de dos años á esta parte, poco máa ó n^enoik 

2.^ — A la segunda pregunta^ dijo: que este testigo ha oído d^cix qiOiel 
dicho dou Francisco es criado de S. M., y por tal este testigo le tieoe. 

3. — ^A la tercera pregunta, dijo: que no sabe este testigo mas de ,qi;^ 
vio quel dicho don Francisco fué á Chile con el gobernador don Gar- 
cía, de Mendoza, con sus armas y caballos y dos mozos. 

4. — A la cuarta pregunta^ diJQ: que este testigo no se heiili en e3ti. 
dnidad al tiempo que vino el Visorrey, mas que agora \e ve ee^e teft^ga 
andar enorden^ como caballero, al dicho dou FrancisQo 7 posar m su 

5.-T-A la quinta pregunta^ dijo: que lo que della sabe e3 que, cfmQ 
4AcbiO tiene, le vio este testigo ir á Chile al dichQ dQn Fi;a»iCÍ£K!^ oo^r 
el gobernador don García de Mendoza y servir el tiempo qufi eo eUf^ 
estuvo muy bien en todo lo que le fué mandado, con sus arx^ay y Qlba- 
Ilos é mozop. 

6. — A la sexta pregunta^ dijo: que no sabe mas deata pregiinta do 
que 1^ vio estar en aquella isla de Talcaguano con el dicho goberoMdor 
^ dicho don Francisco, y que fueron en el más recio tiempp del a|lo 
y que en e)la sirvió por el tiempo que allí estuvo en tpdo lo qji^fi 1^ M 
mandado, como en las otras cps^; y que le vio ir á la tierra fí^m^^ con 
mo la pi;egvLnta dice, 4 hacer el fuerte y ayudó á ha^ello y i de&ofipr- 
lo de los naturales. 

7. — A 1a séptima pregunta, dijo: que dentro del tiempo que la pre^ 
gunta.dice viniéronlos indios y pasó lo que la pregunta dice^ porq^Q 
Ip vio é a^ halló en ello. 

8. — A la otava pregunta, dijo: que sabe quel dicho don FranqÍ6C<> 
salió d^ 1^ ciudad de la Concebición con el dicho goben^ador al allapa- 
mieato de las provincias de Arauco, como la pregunta dice, y que j9j9 
halló en la batalla contenida en la pregunta, porque este testigo se ba- 
Uó en ella. 

9. — ^A la novena pregunta, dijo: que sabe que también se halló el d¿* 
cho don Francisco en la batalla que la pregunta dice ó hizo lo que die- 
bí^á quien es en el tiprapo que este testigo se halló presente. 

10. — A la décima pregunta, dijo: que no la sabe porque ae^ sp balUí 
prisMateu 



IKFOBM ACIONES DE BEBYICIOB 53 

11. — A laé once preguntas, dijo: que no la sabe, porque no se halló 
éste testigo en lo que la pregunta dice, etc. 

12.— A las doce preguntas, dijo: que tampoco la sabe. 

13. — A las trece preguntas, dijo: que no la sabe, etc. 

14 — A las catorce preguntas, dijo: que los gastos desta tierra son 
excesivos y que no se puede servir sin gastar, y que merece que Su 
Majestad le haga merced, así por su calidad como por lo que en estas 
partes le ha servido. 

Preguntado de oficio si sabe ó ha oído decir que el dicho don Francis- 
co de Irarrázabal ha deservido á Sa Majestad en algo en este reino del 
Perúó en lá provincia de Chile, dijo: que no sabe quel dicho don Fran- 
cisco le haya deservido en cosa alguna, y que le ha servido en lo que 
dicho tiene, y le tiene por muy buen servidor de S. M., etc 

A la última pregunta, dijo que dice lo que dicho tiene y es la ver- 
dad para el juramento que hizo; leyósele su dicho y ratificóse en él; y 
firmólo de su nombre. — Francisco de ÜTloa, — ^Declaró ante mí.— Jtian 
de Serrazti^ escribano de S. M., etc. 

(Declaran asimismo el capitán Vasco Xuárez de Avila y Andrés de 
Salvatierra al tenor de las preguntas contenidas en el interrogatorio 
que obra por cabeza). 

1.^ de Diciembre de 1565. 

F. — Prohanssa dedon Francisco Irarrdaábal en la causa seguida' á su ins- 
tancia contra Juan Gómez y el fiscal de Su Majestad, sobre lu tenen- 
cia de ciertos indios dd valle de Quillota en las provincias de Chile. 

(Archivo de Indias, 48-6-20/18). 

Por las preguntas siguientes sean desaminados los testigos que fueren 
presentados por parte de don Francisco de Irarrázabal en la causa 6on 
Joan Gómez y el fiscal sobre los indios del valle de Quillota, que son 
en la ciudad de Santiago de las provincias de Chile. 

1. — ^Primeramente, si conocen á las partes y á Mazo de Alderete y 

(roto) cieron al bachiller don Rodrigo González, obispo que fué de las 

provincias, é don Pedro de Valdivia, gobernador que fué dell... 

• í. — ítem, si saben que al tiempo quel dicho gobernador don Pedro 

-tO Valdivia conquistó ó pobló las dichas provincias de Chile, dio y en- 



SA COLECCIÓN DE DOCUMENTOS 

cornendó en el dicho bachiller don Rodrigo González el repartimieiito 
de Quillota, en remuneración de lo mucho quel dicho bachiller habia 
servido y gastado en servicio de S. M., ó de la dicha encomienda dio 
cédula al dicho Rodrigo González. 

3. — ítem, si saben quel dicho bachiller Rodrigo González por virtud 
de la dicha encomienda tuvo y 'poseyó los dichos indios ó se sirvió 
dellos quieta y pacíficamente, é llevó ó gozó los tributos dellos que 
solían é suelen dar en las dichas provincias. 

4. — ^Item, si saben que al tiempo que don García de Mendoza estu- 
vo por gobernador de las dichas provincias de Chile, habiendo quitado 
los dichos indios al dicho bachiller Rodrigo González por provisión de 
la Real Audiencia de los Reyes, y puéstoles en cabeza de Su Majestad, 
los dio y encomendó al dicho Juan Gómez, por importunación quel 
dicho Juan Gómez le hizo para que se los encomendase; y así el dicho 
don García de Mendoza le dijo que le avisaba que no se le daba cosa 
alguna en dárselos, porque no se los podía dar. 

5.— ítem, si saben que al tiempo y sazón quel dicho don García 
hizo la dicha encomienda en el dicho Juan Gómez, el dicho don 
García de Mendoza había dado y encomendado á Antón Taraba- 
jano los indios de Rapel y Topocalma quel dicho Juan Gómez pre- 
tendía haber, por decir que había hecho dejación dellos por fuerza quel 
dicho don Pedro de Valdivia le hizo, siendo gobernador, y así porque 
el dicho' Juan Gómez dejase el derecho que pretendía á los dichos 
indios ó no los pidiese, le encomendó los de Quillota. 

6. — Itera, si saben que al tiempo que Francisco de Villagrán fué 
por gobernador á las dichas provincias de Chile volvió á darle dicho 
repartimiento de Quillota al dicho obispo, cuyo él era, y quel dicho 
obispo lo tuvo y poseyó y se sirvió algunos días de los aprovechamien- 
tos del. 

7. — ^Item, si saben que, porque el dicho -Juan Gómez tuviese por 
bueno dárselos los indios de Quillota al dictio obispo, el dicho goberna- 
dor le dijo que pusiese pleito al dicho Antonio Tarabajano sobre los 
indios de Rapel y Topocalma, y que él daría sentencia en su favor y 
le metería en posesión dellos, y así el dicho Juan Gómez puso pleito 
al dicho Antonio Tarabajano y en él se dio sentencia en favor del 
dicho Juan Gómez y se le dio la posesión de los dichos indios, los cuales 
agora tiene y posee. 



INFORMACIONES DR «ERYIOIOS 55 

8. — ítem» si saben que después de haberse dado los dichos indios 
de Qaillota al dicho obispo, el dicho gobernador Francisco de Villagrán 
los encomendó al dicho Diego Mazo de Alderete los dichos... porque 
fué con él á las dichas provincias de Qiile^ porque se casase con una 
deuda suya. 

9. — ^Item, si saben que habiéndose quitado al dicho Diego Mazo de Alde- 
rete los... de vista y revista de la dicha Real Audiencia dadas y pro./, 
ciadas en los dichos Mazo de Alderete y Juan Gómez, y mandó se... ner 
en los oficiales de Su Majestad, los dichos oficiales tomaron posesión... 
los dichos indios quieta y pacíficamente y en ella estuvieron algunos 
d^... contradición de persona alguna, así en haz de los dichos Juan 
Gómez y Mazo de Alderete. 

10. — ítem, si saben que teniendo los dichos oficíales los dichos indios, 
según dicho es en... pregunta antes desta, el gobernador Pedro de Vi- 
Uagrin en cumplimiento... una carta real de Su Majestad que el dicho 
don Francisco tenía é tiene para que se le encomendasen indios en la 
dicha provincia, conque conforme la calidad de su persona se pudiese 
sustentar, le dio y encomendó al dicho don Francisco los indios de 
QuiUota, sin que en la tal encomienda hobiese contradición de persona 
alguna... ra si tomó posesión dellos el dicho don Francisco quieta é pa- 
cificamente. 

11. — ítem, si saben que para hacer el dicho gobernador la dicha 
encomienda en el dicho don Francisco recibió información cómo á Su 
Majestad no le venía provecho alguno de tener sus oficiales realea en su 
real nombre los dichos indios, por no dar tributos algunos, y antes 
vendrá daño á Su Majestad, porque los dichos oficiales se sirven de los 
indios en sus tratos y granjerias y los disipan y asuelan é no tienen 
cuidado de su dotrina é conversión, de lo cual la conciencia de S. M. 
estaba lesa; digan lo que saben y entienden. 

12.^-Item, si saben que para lo quel dicho Juan Gómez ha servido á 
Su'Majestad está más remunerado que hombre' alguno de todos cuantos 
hay en las dichas provincias de Chile, porque tuvo en encomienda los 
indios de Rapel y Topocalma, de los cuales llevó de aprovechamiento 

ls de doscientos mili pesos de oro, y después en tiempo del goberna- 

ir don Pedro de Valdivia hizo dejación dellos, é se le encomendaron 
►8 indios deTasón, Culimalery Guamoro que eran en la ciudad Impe- 

i. que eran seis mili indios y más, que hubo muchos aprovechamientos. 



66 COLECCIÓN DE 0OCUMBNTOII 

13. — ítem, si saben que por haber el dicho Juan Gómez acolado y 
destruido á los dichos indios de Rapel y Topocalma de habían dado 
al dicho Antonio de Tarabajano y son los que primero tenía y al pre- 
sente tiene. . 

14. — ítem, si saben quel dicho Juan Gómez, conforme á la calidad 
de su persona, casa y familia tiene bastante sustentación con los dichos 
indios dé Rapel y Topocalraa, porque le valdrán cada un afio más áé 
tres mili pesos de buen oro, sin otros aprovechamientos y granjerias 
que el dicho Juan Gómez tiene. 

16. — ítem, si saben que el dicho Juan Gómez nunca ha sido oaf^iián 
én las dichas provincias de Chile ni en éstas ni tal conduta se le ha 
dado, é asimismo saben los testigos que Alvar Gómez, su padre, 
nuDca fué mariscal de campo en estos reinos ni tuvo cargo de oficial 
de gnerra, é si lo fuera, los testigos lo supieran é no pudiei^a ser 
menos por el trato, amistad y condición que el dicho Juan G&tMz y 
flti. padre tuvieron; digan lo que saben. 

16. — ítem, si saben quel dicho don Francisco de Iratrázabal demás 
de haber servido á S. M. en Espafía de paje y en las jornadas de Hatr- 
des, Italia, Alemania ó Inglaterra muchos años, sirvió á S. M. en IkB 
provincias de Chile con don García de Mendoza en la pacificación é 
allanamiento de los naturales questaban rebelados y en la población de 
las ciudades que el dicho Don García hizo, en todo lo cual trujo consigo 
el dicho don Francisco, y á su costa, criados muyen orden, bien arma- 
dos y encabalgados, como caballero hijodalgo, criado de 8. M. 

17. — ítem, si saben quel dicho don Francisco de Irarrázabal no ha 
recebido gratificación alguna de lo que así ha servido y gastado, ni se 
le ha dado ni encomendado más que los dichos indios de Quillota, qué 
son muy pocos y de muy poco provecho. 

18. — ítem, si saben que el dicho don Francisco de Irai*rázabal ed <íá<- 
ballero de la casa de S. M., persona de mucho lustre y calidad, hijo del 
señor de Irarrázabal, persona que siempre sirvió mucho á 8. M., y 0s 
casado con doña Lorenza de Zarate, hija legítima del comendador Die- 
go de Zarate, contador que fué por S. M. en la Casa de la Contratación 
de Sevilla, persona de mucho lustre y calidad, y tiene hijos y muchn 
familia é no tiene otra cosa conque se poder sustentar sino solamente 
los dichos indios de Quillota. 

19.— liem, si saben quel dicho Diego Maío de AMereíeüo lia'deí- 



^^> 



INFORMACIOITBB DE SERVICIOS 67 

Vidorá S. M. en cosa álganE en las dichas provincias de Chile y fué á 
ellas cuando el dicho Francisco de Villagrán fué por gobernado^ y en su 
eonfipafiia. 

20. — ^Item, si saben que todo lo susodicho es pública voz y fama; di- 
gan los testigos 'lo que saben. 

20. — ítem, si saben, etc., que al tiempo que el dicho don Francisco 
de Irarrázabal salió de las dichas provincias de Chile después de las ha- 
ber pacificado el dicho don García de Mendoza, ya en las dichas provin- 
das no había guerra é toda la tierra quedaba pacificada y reducida al 
servicio de S. M.; y cuando el dicho Don Francisco se vino, se vinieron 
él maestre de campo y otros capitanes y caballeros que en la dicha pa- 
cificación se habían hallado, por no haber ya qué hacer en la tierra, y 
otros tóuchos se habían venido antes. 

21. — ^Itetn, si saben, etc., que cuando los indios mataron al goberna* 
dbr don Pedro de Valdivia la dicha muerte suscedió por no querer el 
dicho Joan Gómez y otros vecinos acudir á favorecer al dicho goberttá- 
ñor, que, á favorecerle y socorrerle, no murieni el dicho gobernador ni 
los (jftfe con él estaban é murieron; digan los testigos lo que saben. 

22. — ítem, si saben, etc., que todo lo susodicho es pública voz y fa- 
ma. — Migud Buiz, — (Hay una rúbrica). 

Bii los Reyes, á primero día del mes de diciembre de mili é quinien- 
tos é sesenta é cinco años, ante los señores presidente é oidores, estan- 
do en audiencia, la presentó el contenido, y los dichos señores la be- 
bieron por presentada cuanto es pertinente; y que por ella digan los 
testigos que por su parte se presentaren. — Francisco López, — (Hay una 
rúbrica). 

El dicho Pedro de Villagra, gobernador que fué en las provincias de 
Chile, después de haber jurado segund forma de derecho ó siendo pt^- 
gúntado por el dicho interrogatorio, dijo lo siguiente: 

l.-^A la primera pregunta, dijo: que conoce al dicho don Francisco 

de Irafrázabal de nueve años á esta parte, poco más ó menos; á Juan 

Gómez conoce de veinte é cinco años á esta parte, poco más ó menos, 

^ ál fiscal de S. M. habrá cinco años; é ansimismo conoce á don Rodri- 

> González, obispo que fué en las dichas provincias de Chile, é al go- 

•ertiador don Pedro de Valdivia de otros veinte é cinco años á esta 

arte, é á Mazo de Alderete habrá cinco ó seis años. 

PÜ^gttiitado por las generales, dijo: que es de edad de más de cuarenta 



58 OOLECCIÓN DB DOOÜKSNTOS 

é cinco años, é que no le tocan ninguna de las generales, é que desea 
que Dios ayude á quien tuviere justicia. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que lo que della sabe es, que al 
tiempo que el gobernador don Pedro de Valdivia repartió lá tierra de 
las provincias de Chile en las comarcas de la cibdad de Santiago, enco- 
mendó en el obispo don Rodrigo González el repartimiento de indios 
que dicen de Pico; ó después, teniendo atención á los servicios quel di- 
cho don Rodrigo González había hecho á S. M. y á muchos socorras 
que había hecho de dineros é otras cosas que dio al dicho gobernador 
Valdivia para el sustento de la tierra é para sus negocios, dio al dicho 
obispo, demás de lo qqe tenía encomendado en él, el repartimiento de 
Conconcagua, que era el cacique Michimalongo, sefior del valle de Chi- 
le, de la mayor parte del dicho valle; é después, cuando Jerónimo de 
Alderete fué á España por mandado del dicho gobernador Valdivia, el 
dicho don Rodrigo González volvió los indios de Conconcagua al dicho 
gobernador para que los diese á Francisco de Riberos^ porque le aya* 
daba el dicho Riberos al dicho gobernador con diez mili pesos para 
que enviase á España para sus negocios, é que en lugar de los dichos 
indios de Conconcagua, dio é encomendó el dicho gobernador al dicho 
obispo los indios que dicen de Quillota, en el dicho valle de Chile, ha* 
cia la costa de la mar; é que este testigo vio cómo el dicho gobernador 
se los dio, é mandó al secretario Joan de Cárdenas que hiciese la cédula 
dellos, no embargante quel dicho gobernador á esta sazón los tenía en 
su cabeza y que se servía dellos; por virtud de la cual dicha encomien^ 
da el dicho don Rodrigo González, obispo, se sirvió de los dichos indios 
ó los tuvo é poseyó muchos días; todo lo cual sabe por lo haber visto 
como persona que se halló al dicho tiempo en las dichas provincias de 
Chile é porque el dicho gobernador comunicó con este testiga lo que 
quería hacer en el caso, é dijo que lo hacía por el mucho cargo que era 
al dicho don Rodrigo González, é que había quitado de sí los dichos 
indios para encomendárselos en él; é que esto sabe de la pregunta. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contiene, 
porque vio este testigo que por virtud de la cédula de encomienda quel 
dicho gobernador don Pedro de Valdivia dio al dicho obispo don Ro- 
drigo González, los tuvo é poseyó muchos días, como lo tiene diqho en 
la pregunta antes de ésta; é por esto la sabe. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: que lo que della sabe es, que habrá 



INF0BKACI0NE8 Dfi SERVICIOS ^ 59 

qoiuce aflofi que, gobernando Francisco de Villagrán, fué este testigo á 
servir á S. M. á las dichas provincias de Chile con varios soldados que 
#ran necesarios para el sustento ó pacificación de la tierra, y vio quel 
dicho don Rodrigo González se servfa de los dichos indios de Quillota 
é llevaba los tributos* dellos; é entendió este testigo que el dicho gober- 
nador tornó á encomendar los dichos indios de nuevo al dicho don Ro- 
drigo González, ó que ansí se servía dellos, y era muy púbhco ó notorio 
lo susodicho^ etc. 

8. — A la otava pregunta, dijo: que vio que poseyendo el dicho don 
Rodrigo González los dichos indios de Quillota, el dicho mariscal 
Francisco de Villagrán los#encomendó en Mazo de Alderete é los quitó 
al obispo é dio cédula de los dichos indios al dicho Mazo de Alderete, é 
por virtud' della se sirvió dellos, y se los vio tener y poseer ó servirse de 
los dichos indios; é que esto es lo que sabe de esta pregunta. 

9. — A la novena pregunta, dijo este testigo: que estando este testigo 
é á nombre de Su Majestad gobernando las dichas provincias de Chile, 
los oficiales reales presentaron ante él una ejecutoria emanada de esta 
Real Audiencia, por la cual Su Majestad mandaba se quitasen los dichos 
indios de Quillota al dicho Mazo de Alderete é se pusiesen en cabeza de 
Su Majestad ése entregasen á los dichos oficiales por virtud de la dicha 
ejecutoria; y así este testigo se los quitó é los puso en cabeza de Su 
Majestad, é los dichos oficiales de Su Majestad tomaron la posesión de 
los dichos indios, quieta é pacíficamente, é se. sirvieron dellos; é esto es 
lo que sabe desta pregunta^ etc. 

10. — A la décima pregunta dijo este dicho testigo: que estando los 
dichos indios de Quillota en cabeza de Su Majestad, el dicho don Fran- 
cisco de Irarrázabal presentó ante este testigo, como gobernador que 
era á nombre de Su Majestad en las dichas provincias, una cédula de 
Su Majestad en que mandaba que, de cualesquier indios vacos é que 
vacasen en las dichas provincias, encomendase en el dicho don Fran- 
cisco Irarrázabal un repartimiento de indios conque se pudiese susten- 
tar, conforme á la caüdad de su persona y servicios; é por virtud della 
este testigo, viendo que no había cosa vaca que diese provecho ningu- 
sinó los dichos indios de Quillota, aunque eran, pocos é de poco 
vecho é renta, para poderse cumplir por entero lo que Su Majestad 
üdaba, en el ínterin que se ofrecía otra cosa de más importancia con- 
3 se pudiese sustentar, le encomendó los dichos indios de Quillota, 



60 COLECCIÓN DE DOCUMBÍrTOS 

en la cual encomienda no hubo contradición por ninguna parte iftiA 
este testigo supiese; y entendió que por virtud de la cédula que de loÉ 
dichos indios dio al dicho don Francisco de Irarrázabal, tomó la pOfi# 
BÍón dellos, quieta ó pacííicaraenté, ó vio que se servía dellos y llevaba 
los aprovechamientos que daban una persona que' se tenía su poder del 
dicho*don Francisco; y esto es lo que sabe desta pregunta. 

11. — A las once preguntas dijo este dicho testigo: que la sabe cointi 
en ella se contiene, porque, para hacer la dicha encomienda en el dicho 
don Francisco, se hizo la información que dice la pregunta, é por ella 
é por los libros reales paresció Su Majestad el tiempo que estuvieron 
en su cabeza haberle dado pocos aprovechatnientos, ó que por estar eñ 
poder de sus oficiales eran raaltratad<^s, por ser muchos á quieri ha- 
bían de acudir á serviré no dar tributo liinguno mas que servicio pefsc^ 
nal de casa y las minas, de arte que eran disipados y la conciencia real 
de Su Majestad se encargaba por el poco cuidado que de darles dotrina 
suficiente se tenía, demás de otros muchos inconvenientes que para 
ser bien tratados había; ó por esto la sabe. 

12. — ^A las doce preguntas, dijo este testigo: que sabe que cuando e! 
dicho gobernador don Pedro de Valdivia repartió los indios de los tér- 
minos de la ciudad de Santiago, encomendó al dicho Juan Gómez el 
cacique Topocalma con sus indios; que son los que dice la pregunta, ó 
que á esta sazón eran buenos indios ó de provecho; é que este testigo 
oyó decir al tiempo que los dejó el dicho Juan Gómez por otros indios 
quel dicho gobernador le dio en la Imperial, que le habían dado más 
de setenta ó ochenta mili pesos de oro de minas que habían sacado do- 
lías, sin otras cosas de servicio, que pocos vecinos y encomenderos 
en tan poco tiempo tuvieron tanto provecho; é que paresciéndole al di- 
cho Juan Gómez le convenía más vivir en la Imperial, procuró con el 
dicho gobernador Valdivia le encomendase los indios que dicen Tabu- 
niguamaque, que eran de Gaspar Orense, en la dicha Imperial, é hizo 
dejación de los indios de Topocalma ó se fué á vivir á la dicha cibdad 
de la Imperial, donde tuvo ó poseyó los dichos indios, que á la sazón 
que se los encomendaron eran diez tanto que los de Topocalma y en 
buena tierra ó que se esperaba fueran muy provechosos; lo cual vio y 
entendió como persona que tenía cargo de mandar como capitán en 1^ 
dichas provincias é como mariscal de campo; y esto es lo que responde 
á esta pregunta. 



I2ÍPOBXA0I0NEB DB SXBYICIOS 61 

iL3.-^A ba trece preguntas, dijo este testigo: que lo que de la dioha 
pregaota (Sabe y entiende es quel dicho Juan Gome?, no puede dejar de 
haber Jioefao muchos agravios á los dichos indios dé Topocahna, demás 
de haberlo oído dech* á los caciques del dicho repartimiento, á algunos 
deUos, quejándose dello con este testigo; y esto es lo que sabe de la 
pregunta. 

14. — A^ las catorce preguntas, dijo este testigo: que no puede saber 
qué tanta cantidad de pesos de oro los diclios indios de Topocalma 
dan, porque, como dicho tiene, el servicio personal en las minas é gran- 
jerias es lo que dan, mas de que se tenian por buenos en el tiempo que 
al dkbo Juan Gómez se los dieron, é que al presente están muy dismi- 
roídos é disipados y las minas no son tan ricas como antes, que ea 
eaosa de que no den tantos aprovechamientos como solían dar; é que 
eato es lo que sabe desta pregunta. 

16.— A las quince, preguntas, dijo este dicho testigo que el ^ntróoon 
el gabernador don Pedro de Valdivia de los piimeros que en las dichaa 
provincias de Chile entraron con él, donde este testigo fué capitán é 
maieae de campo general é teniente general, y nunca conosció al dicho 
Juan Gómez que tuviese cargo de capitán ni conduta dello, é que al- 
gunas veces, como alguacil mayor que era el dicho Juan Gómez, envió 
oon éfttd algunas veces el dicho gobernador al dicho^ Juan Gómez cou 
siato. ó odio- hombres, poco más ó menos, pero no que fuese con cargo 
^ oiípátái); é que este testigo llegó hasta Tarapacá cuando el dichg gOH 
bernador Valdivia iba á Chile, que es treinta é cinco leguas de Aj^ic^ 
ea este reino, en el repartimiento y encomienda de Lucas Martínez, 
(londe eataba el dicho gobernador con muy pocos soldados, que no lie* 
gabán á cincuenta, á lo que cree, é que por tener tan pocos soldados 
no liacia la dicha jornada de Chile; é que aquella sazón cuando esfte tes* 
tigo Uegó en su compañía en la del mariscal Francisco de Villagra é .en 
la de Juan de Abalos, sobrevinieron más de ochenta hombres que ve- 
níau de Tarija,que habían saUdo de una entrada perdidos, con los cua- 
les el dicho gobernador Valdivia é con los que tenía hizo su jornada, é 
— e e¡L dicho Alvar Gómez, padre del dicho Juan Gómez, era muerto é 
^ae no buho tiempo ni gente para ser maese de campo, porque á la 
listo tenía nombrado el dicho Valdivia para aquel cargo á Pero Gó- 

eft» el cval lo fué y ejerció hasta entrar en Chile, é después que en^tró 
) Io4}aUó el dicho gobernador é hizo maese de campo á FrandscQ de 



62 OOLBCGIÓN DE ^DOCUMBNTQfi 

Villagra: lo cual sabe ó vio este testigo; y esto es lo que sabe desta pre- 
gunta, etc.; é porque desde Taracapá hasta Chile hay más de doftcien* 
tas y setenta leguas, é que ya entonces, como dicho tiene, era muerto 
el dicho Alvar Gómez, porque ansí lo oyó decir cuando llegó adonde 
estaba el dicho gobernador don Pedro de Valdiva; é que esto responde 
á esta pregunta. 

17. — A las diez é siete preguntas, dijo este dicho testigo que no sa- 
be que el dicho don Francisco de Irarrázabal haya sido gratificado de 
sus servicios ni se le haya dado cosa alguna, mas de los dichos indios 
de Quillota que este testigo le encomendó por virtud de la cédula deí 
S. M.; é que sabe que son indios de poco provecho, ó que con otros 
tres tantos indios é aún más como los susodichos, no se podrá susten- 
tar sin nescesidad, conforme la calidad de su persona, porque entiende 
lo que son los dichos indios; é que esto es lo que sabe desta pregunta. 

18. — ^Alas diez ó ocho preguntas, dijo: que ha visto este testigo des- 
pués que conosce al dicho don Francisco de Irarrázabal que ha tratado 
su persona como caballero y traído muy buen aparejo, como lo suelen 
tener las personas de su calidad, ó ha oído decir por muy público é no- 
torio lo en la pregunta contenido; é que esto responde. 

21. — A las veinte é una pregunta, dijo este testigo que lo que della 
sabe es, que oyó ^ecir por público é notorio á muchas personas en 
Chile, que al tiempo que el gobernador don Pedro de Valdivia iba ¿ 
Tucapei, mandó quel dicho Juan Gómez y otros ocho ó nueve saHesen 
de una casa que se decía de Purén y se fuesen á encontrar con él ¿ 
otra de Tucapei cierto día de Pascua de Navidad, é que por ciertas Oca- 
siones no fueron aquerdía é lo dejaron para otro, é cuando fueron, ya el 
dicho gobernador y los que con él iban eran muertos, porque los ha- 
bían desbaratado los indios é muerto á todos; é que entiende este testigo 
que si llegara al tiempo que se le mandó, que hicieran mucho prove- 
cho é que pudiera ser quel dicho gobernador é algunos de los que con 
él fueron escaparan y la tierra no se perdiera, como se perdió; é que á 
esta sazón que subcedió lo susodicho, este testigo era ido á descubrir 
á la otra parte de la cordillera; é que estando este testigo en la Impe- 
rial, que había acabado de llegar del dicho descubrimiento, porque le 
enviaron á hacer saber el alzamiento de la tierra, estaba este testigo 
apercibiendo gente para ir á las dichas provincias de Tucapei con hasta 
setenta soldados, é un día antes que se partiese llegó la nueva de kt 



ISTrOBUAOIONES DE BEBVI0I08 63 

inuerte del dicho gobernador Valdivia y desbarate del dicho Juan Gó- 
mez ó los demás que habían ido á socon^er al dicho gobernador Pedro 
de Valdivia, é que esto que dicho tiene fué muy público é notorio en 
la dicha provincia; é que este testigo entiende que si salieran al tiempo 
que se les mandó, llegaran á coyuntura que estaban peleando é con su 
nuevo socorro no pudiera dejar de hacer mucho efeto, por lo que este 
testigo oyó tratar acerca de lo susodicho; ó questo es lo que sabe desta 
pregunta. 

22. — A la última pregunta, dijo: que lo que dicho [tiene] en las pre- 
guntas antes desta es la verdad, y en ello se afirmó ó ratificó; é firmólo 
de su nombre. — Pedro de Viüagrán. — (Hay una rúbrica). — Ante mí. — 
Sebastián dé Prado. — (Hay una rúbrica). 

El díicho Francisco de Valenzuela, estante en esta ciudad^ vecino de 
la ciudad de Valdivia en la provincia de Chile, después de haber jura- 
do en forma de derecho, dijo ó depuso lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conosce á los dichos don Fran- 
cisco de Irarrázabal é á Juan Gómez, de nueve afíos á esta parte al di- 
cho don Francisco, é á Juan Gómez habrá quince años, poco más ó me- 
nos, é que conosce ansimismo á Mazo de Aldereto de ocho años á esta 
parte, é á don Rodrigo González, obispo que fué de Chile, quince años, 
poco más ó menos, ó al gobernador don Pedro de Valdivia de diez é 
siete afíos á esta parte; é esto responde. 

Preguntado por las preguntas generales, dijo: que es de edad de más 
de' treinta é cinco afíos, é que no es pariente ni enemigo de ninguna de 
las' partes ni le va interese en esta causa ni concurren en él ninguna de 
las generales, é que desea que Dios ayude á quien hobiere justicia, etc. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que lo que della sabe es, que este 
testigo vio servir al dicho bachiller don Rodrigo González de los dichos 
indios de Quillota que dice en la pregunta, en vida del gobernador don 
Pedro de Valdivia, é que sirviéndose el dicho don Rodrigo González 
dellos, cree este testigo que tenía cédula de encomienda dellos; é que 
esto es lo que sabe desta pregunta. 

-A la tercera pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene en la pre- 

ata antes desta, é que ansimismo veía este testigo, estando en la ciu- 

1 de Santiago, el dicho bachiller don Rodrigo González servirse de 

dichos indios de Quillota en las minas y llevar el tributo que solían 
é que esto responde á esta pregunta. 



4. — A la. cuarta pregunta, dijo: que. eete testigo vio qi^ ^IgoJ^firaa- 
idor don García de Mendoza quitó los dichos indios de Quillota al ^icho 
don Rodrigo González y los pusp en cabeza de S. M,, é después vio esta 
testigo que se los dio el dicho gobernador al dicho Juan Góipe^ «ja cér 
dula dellos; é que esto sabe de esta pregunta é no otra cosa* 

6. — A la quinta pregunta, dijo: que no la sabe. 

6. — A la sexta pregunta, dijo este dicho testigo que al tiempo qu,^ 
fué Francisco de Villagra por gobernador á las provincias de Chile^ c#- 
te testigo vio tornarse á servir de los dichos indios de Quiilota el dicho 
obispó don Rodrigo González,' como antea se servia; y esto 63 lo qu^ ^^' 
be desta pregunta y uo sabe más de ella. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que lo que della sabe &^, qu9 á^ 
pues de haberse dado los dichos indios al dicho obispo cíou J3^(|rfgo 
González del repartimiento de Quiilota^ que se los volvió lel gobernador 
Francisco de Villagra, como fué notorio en la ciudad de Santiago, \ií^ 
.este testigo que Juan Gómez puso pleito á Antonio Tarabaj^no, aiite 
el licenciado Juan de Herrera é ante el dicho gobernador Francisco de 
Villagra, y este testigo yió que se dio sentencia en favor del dichoJu.att 
Gómez de los indios de Tucapel, en términos de la dicha cibdad, so- 
bre que puso pleito al dicho Tarabajano, en que se le mandaro» d^; y 
esjbo es lo que sabe desta pregunta. 

8. — A la otava pregunta, dijo este dicho testigo que oyó decjur .<}u4 
el 4icbo gobernador Francisco de Villagra había dado los diolpjos indios 
de Quillpta á Mazo de Alderete, casado con doña María Despi^os^ 
hermana de dofia Cándida, mujer del gobernador Francisco de Víl]^- 
gra;.é que esto sabe desta pregunta. 

9. — A la novena pregunta, dijo este dicho testigo que oyó decir por 
{>úbUco é notorio en Chile que se habían quitado al dicho Mazo de Al* 
derete los dichos indios de Quillota por provisión desta Real Audieu- 
cia é que se servían los oficiales reales de' S. M. dellos en nombre de 
S. M.; é que esto es lo que sabe desta pregunta. 

10. — A la décima pregunta, dijo este dicho testigo que oyó decir 
por público ó notorio este testigo en Chile haberle dado el gobernador 
Pedro de Villagra los dichos indios de Quillota al dicho don Francisco 
de Irarrázabal, por una cédula de S. M., é que se servía dellos y los te- 
ai^ é poseía; é qi^esto sabe desta pregunta. 

11. — A las once preguntas, dijo: que no la sabe, etq. 



momtAQiovsis de bbrvioios 85 

12. — A láS'doce preguntas, dijo: qu^no la sabe, etc. 

13. — A las trece preguntas, dijo: que no la sabe. 

14^15.*— A las catorce ó quince preguntas, dijo: que no las sabe.. 
' 16. — 'A las diez y seis preguntas, dijo: que este testigo vido al^icbo 
don- Francisco de Irarrázabal ir con don García de Mendoza, goberna- 
dor qne fué de las provincias de Chile, á la dicha pacificación que dice 
la pregunta, en orden de caballero é hijodalgo é con mucho lastre, por- 
que este testigo vio que ansí le trataba como á tal el dicho gobernador; 
é ansimismo anduvo el dicho don Francisco sirviendo á S. M. du tqdo 
lo que le era mandado, así con su persona como con sus criados, ha- 
llándose en los más reencuentros é guasábaras que al dicho Don Gar- 
cía le dieron los naturales de las dichas provincias y en- la reedificación 
de las cibdades que se tornaron á reedificar y poblar, donde el di(^o 
don Francisco se halló, como dicho tiene, lo cual vio este testigo como 
persona que ansimisniío andaba con el dicho Don García en lo- que ha 
declarado; y esto es lo que sabe desta pregunta. 

17. — A las diez y siete preguntas, dijo este dicho testigo que lo que 
deila sabe es, que al dicho don Francisco de Irarrázabal no sabe este 
testigo que se le haya hecho ni dado otra cosa alguna en recompeosp 
é gratificación de sus servicios, sino es los dichos indios de Quillcta, 
los cuales sabe este testigo que son muy pocos é que no llegan á dos- 
eientos, poco más ó menos, porque este testigo los ha visto; é que^esto 
-fiabe desta pregunta. 

18. — ^A las diez é ocho preguntas, dijo: que este testigo tiene al di- 
cho don Francisco de Irarrázabal por caballero é por hijo de tales pa- 
dres como dice la pregunta, porque ansí es muy público é notorio y 
por tal es habido é tenido; é que ha visto este testigo que es casado 
' con dofia Lorenza, hija del comendador Diego de Zarate, contador que 
fué por 8u Majestad en la Casa de la Contratación de Sevilla, é sabe 
que tiene el dicho don Francisco hijos en la dicha doña Lorenza, su 
mujer^ 6 que tiene casa y familia que sustentar, é que este testigo no 
sobo que tenga otros indios, como dicho tiene, sino son los de Quillc- 
ta; é questo.es lo que sabe desta pregunta. 

19. — A las diez é nueve preguntas dijo este dicho testigo- que Ma- 
o da Alderetefué ¿ las provincias de Chile después que fué á ellas 
DíQjf gobernador Francisco de Villagra, porque este, testigo le vio ir; 
»OT<londe entiende este testigo que no ha estado el didio Maioide 

DOC. XXIXI 5 



66 OOLBOCIÓN DE DOGUlUBJfTOB ^ 

Alderete siuó muy poco tiempo en Chile: é questo sabe desta pre- 
gunta. 

20. — A las veinte preguntas, dijo: que lo que della sabe es, que al 
tiempo que don García de Mendoza, gobernador que fué de las dichas 
provincias de Chile, salió dellas, quedaban pobladas todas las ciudades 
que antes estaban rebeladas é arruinadas por los dichos indios, estando 
de guerra, los cuales dejó, al tiempo quel dicho gobernador salió, quie- 
tos y pacíficos los naturales dellas, é por lo que ha dicho, saliendo por 
aquel tiempo el dicho don Francisco de Irarrázabal, sabe este testigo lo 
contenido en la pregunta. 

21. — ^A las veinte é una preguntas, dijo que no la sabe. 

22. — ^A las veinte é dos preguntas, £jo: que lo que dicho é declara- 
do tiwie es verdad, y en ello se afirmó ó ratificó, ó firmólo. — Fraticifco 
de Vaknguda. — Ante mí. — Sebastián iVado.— (Hay una rúbrica).. 

£1 dicho capitán Arias Pardo Maldonado, después de haber jurado 
según forma de derecho, y siendo preguntado por el dicho interrogato- 
rio, dijo lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo este testigo que conoce á las dichas 
partes é á Mazo de Alderete, é conosció á don Rodrigo Gk>nzález, obis- 
po de las provincias de Chile, é á don Pedro de Valdivia no le conos- 
ció este testigo mas de haberle oído [nombrar]. 

Preguntado por las generales, dijo: ques de edad de treinta afios, po- 
co más ó menos, é que no le va interese en esta causa, ni ooucuirea 
- en él ninguna de las generales, é que desea que Dios ayude á quien 
hobiere justicia, etc. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que este testigo sabe que es pú- 
* blico ó notorio que el gobernador don Pedro de Valdivia conquistó 
las dichas provincias de Chile y las pobló; é que ansimismo es público 
: é notorio que se halló con él el dicho obispo y le socorrió con muchos 
. pesos de oro, y el dicho gobernador le dio los dichos indios, é cuando 
este testigo fué á las dichas provincias de Chile vio que el dicho obis- 
po tenía los dichos indios de Quillota é se servía^ dellos, como se ser- 
vían los vecinos que tenían indios de encomienda; é que esto sabe 
desta pregunta. 

S.-^A la torcera pregunta, dijo este dicho testigo que dice lo que di- 
cho tiene en la pregunta antes desta, é que sirviendo, como servían, los 
diehoe indios al dicho obispo, le darían los tributos como á los demás 



liBÍFOBICACIONEa D9 BXRYICIOS 67 

enoomend6ro9v porque las echaban á las minas é sacaban oro; é que 
esto 68 lo que responde á esta pregunta. 

4. — A la cuarta pregunta dijo este dicho testigo: que es verdad y ^ 
sabe que el dicho Don García quitó los indios de Quillotaal dicho obis- 
po dou Bodrigo González, y estuvieron en cabeza de Su Majestad por- 
que se los vio quitar é puestos en cabeza de Su Majestad, é que pi- 
diéndolos este testigo al dicho don Garcia de Men'doza^ le dijo que él 
se los daría porque no le daba nada en dárselos é porque eran y esta- 
ban en cabeza de Su Majestad, é que este testigo vio que el dicho Joan 
Gómez tuvo después desto los dichos indios de Quillota, é que este 
testigo tiene por cierto que se los daría el dicho don García de Mendo- 
za de la manera que el dicho don García dijo á este testigo que se los 
daría; é que esto es lo que responde á esta pregunta. 

5.-r-A la quinta pregunta, dijo este dicho testigo: que lo que della 
sabe es, que antes que al dicho Juan Gómez le diese el dicho Don Gar- 
cía los dichos indios de Quillota, había dado los indios que la pregunta 
dice á Antonio Tarabajano, los cuales indios estaban vacos,. porque este 
testigo, siendo visitador, los había visitado é visitó por vacos, é que 
ansí es . público é notorio quel dicho Juan Gómez había tenido los di- 
chos indios é los había dejado é servídose dellos mucho tiempo, porque 
ansí lo averiguó este testigo en la visita que hizo; é que esto es lo que 
sabe desta pregunta. 

6. — ^A la sexta pregunta, dijo este testigo: que la sabe como en ella 
86 contíeoe, porque este testigo iba por capitán y alférez general del 
dicho gobernador y lo vio ser y pasar como la pregunta ló dice; y esto 
responde á ella. 

7. — ^A la séptima pregunta, dijo: que lo que della sabe es, que cuan- 
do el gobernador Francisco de Villagrán quitó al dicho Juan Gómez los 
indios de Quillota para dar al obispo, vio este testigo cómo quitó el 
dicho gobernador á Antonio Tarabajano los indios que la pregunta di- 
ce y los dio al dicho Juan Gómez, por haber sido suyos é habérselos 
dado don Pedro de Valdivia; é que esto sabe, é ansimismo sabe que 
fl>^^ra tiene el dicho Juan Gómez los dichos indios, porque se los vio 
er y poseer estando este testigo en Chile, é cuando vino á esta cib- 
le. dejó este testigo en la posesión dellos, é que ahora los posee; é 
esto es lo que sabe desta pregunta, 
u--^A.la pctiava pregunta, dijo este testigo:. que es público é notqrio 



68 COLECCIÓN Dfi DOCülCEirtOB 

en Ghile y este reino que, después de muerto el dicho obhpo; el áUAiú 
gobernador Francisco de Villagra d¡6 los dichos indios dé Quillota á 
Mazo<le Alderete, é ansí vinieron á esta Real Audiencia Üobre los- di- 
chos indios el dicho Mazo de Alderete y el dicho Juan Gómez á pleito, 
tíaliendo el fiscal de Su Majestad "á la demanda, é oyó este testigo detír 
en esta ciudad de los Reyes por público é notorio que los señores pt*^ 
fiidénte é oidores desta Real Audiencia hablan mandado poner el dicho 
repartimiento de Quillota en cabeza de Su Majestad, por haber side 
•del dicho obispo; ó que ésto es lo que sabe desta pregunta. 

9. — A la noTena pregunta, dijo: que dice lo que dicho é declarado 
tiene en la pregunta antes desta acerca de lo que en esta pregunta sé 
contiene; é que esto responde é no sabe más de la pregunta. 

10. — A la décima pregunta, dijo: que ansí como la pregunta lo ñiéé 
lo oyó decir este testigo en esta ciudad á personas que venían de €hi- 
le, é que se remite este testigo á la cédula de encomienda que la pre- 
gunte dice; y esto responde á este pregunta. 

11. — ^Ala oncena pregunte, dijo este dicho testigo que se remite* 
la información que la pregunte dice, é que lo que della sabe es, qtié 
visitando este testigo los naturales de la provincia de Santiago, donde 
está et dicho repartimiento de Quillote, visitó este testigo indios vacos, 
porque á Su Májested no le viene provecho dellos, é que ningunos 
indios halló este testigo ten disipados é ten mal tratedos como los di- 
•chos indios que tenían los oficiales reales á cargo, é que ansí le pares- 
ce á este testigo ser graii cargo de conciencia en aquella tieriti tenei: 
Su Majestad ningunos indios en su cabeza, por el mal tratamiento qiié 
reciben los indios, así por no tener caciques que los gobierne ó tengaé 
énraión é miren por ellos, porque el encomendeh) los gobierna é rige 
é los cura é defiende é mira por ellos, lo cual no hacen los oficiales dé 
'Su* Majestad con tanto cuidado é diligencia, por no les ir ten particular 
interés en la conservación de los dichos indios como el encomendero, ó 
que estoes, ansimismo, muy notorio, y visitando los dichos indios este 
testigo lo halló así por cosa cierte é averiguada é ansí parescerá en la 
dicha visite; é esto sabe y responde á este pregunte. 
- 12.— A las doce preguntes, dijo este dicho testigo: que el dicho Juan 
Gómese para lo mucho que en aquella tierra é provincia de Chile han 
servido los que en ella han entrado é srer la tierra ten pobre é de pocéd 
naturales", hay poca cosa para los gratificar, ^ así €i dicho Jaañ Oómez 



INFOBMACIOKSS^ DB JBBTIOIOS 6» 

iéeite de lo bueuo que hay ea aquella tierra édotide otra» peleona» de, 
tantos servicios €k>iho él é dé tanta calidad tornaran otros indios -como 
los que él tiene; é que visitando este testigo los dichos indios qiie el 
diého Juan Góinez al présente tiene, halló por cuenta de los indios que* 
él tiempo que eirviei^n á Juan Gómez, demás de sustentarle los dichoia 
indiois sü casa, le dieroh más de cincuenta mile pesos eñ oro que lé/ 
sacaron de las minas, como parece por la dicha visita que este teeti^' 
bÍEO y por el libro de la fundación; é que lo demás que la pregunta. 
dide esipúblico é notorio el haber teñido indios el dicho Juan Góznez' 
en la ciudad de la Imperial, que son los que la pregunta dice, y quel 
eran muy buena cosa los dichos indios de Tabón, por estar cerca: de la 
dudad Imperial é ser cantidad de indios, como es públíóo é notorio; é 
qtie esto sabe de la pregunta. 

13: — ^A las trece preguntas, dijo: que sabe están destruidos los dichos 

indios de Tabón ; é otros muchos comarcanos; lo cual es así muy 

público é notorio; é no sabe más de la pregunta. 

14;^^A las catorce preguntas, dijo este .dicho testigo: que dice loque 
dicho tiene en las preguntas antes desta, á que se refiere; y esto res-' 
ponda á la pregunta. 

15; — A las quince preguntas, dijo este dicho testigo: que lo que dellá 
sabe er, que después que este testigo estuvo en las provincias de Chile; 
ansí con don García de Mendoza como con el gobernador Francisco de 
ViUagra, en el tiempo que el dicho Don García anduvo haciendo la 
guerra á los naturales de las dichas provincias para los pacificar, este 
testigo anduvo con él é conoció al dicho Juan Gómez é nunca le vi6 
oon eárgo de capitán ni mandar gente^ é que es cosa nueva para este 
testigo pir decir que sea capitán; é que en el tiempo que el dicho go- 
bernador Francisco de Villagra estuvo en aquel reino pacificando é 
haciendo la guerra á los naturales, este testigo anduvo con él por su 
dférez generftl, é no tan solamente no le vio ser capitán al dicho Juan 
Gómez ni con cargo ninguno, mas que nunca fué á la guerra, con haber 
grand ñescesidad en aquel tiempo de gente que en ella socorriese, sino 
iieestuvo en la ciudad de Santiago, donde había é hay tanta pa2 como 
«m Valladolid; é questo sabe desta pregunta. 

16. — ^A las diez é seis preguntas, dijo: que lo que della sabe es que 
éte testigo oyó decir á don Alonso de Arzila é á don Simón Pereira 
ae el dicho don' Francisco había sido paje de Su Majestad, como la 



70 OOI/ECCIÓlf DB DOCUMÍürTOfl 

pregunta lo dice, siéndolo ellos, é que c^nsí es público é notorio; 'é que 
en lo demás, vio qnel dicho don Francisco fué con el dicho don Gftrda 
de Mendoza á las provincias de Chile, porque este testigo fué ansimis- 
mo con el dicho Don García y vio ir al dicho don Francisco, ó que sir- 
vió á Su Majestad como caballero y con buen lustre y se halló en el 
tiempo que el dicho Don García estuvo en aquel reino en los fuertes y 
batallas que se ofrecieron y todo aquello que convenía á la guerra y se 
le mandaba por su gobernador y capitanes, como buen soldado é con 
mucho lustre, hasta que el dicho don Francisco se vino á este reino del 
Perú; y esto es lo que sabe desta pregunta, porque este testigo lo vio, . 
etcétera. 

17. — A las diez é siete preguntas, dijo: que este testigo no sabe ni 
ha entendido que se le haya gratificado cosa alguna de sus servicios ni 
que haya tenido indios de encomienda ni se le hayan dado sino son los 
de Quillota que al presente tiene; é que esto es lo que sabe desta pre« 
gunta. 

18. — A las diez é ocho preguntas dijo este dicho testigo: que es pú- 
blico é notorio lo que la pregunta dice é que este testigo lo tiene pot 
cierto, porque en tal reputación es habido el dicho don Francisco de 
Irarrázabal é la dicha doña Lorenza, su muj^, é que éste testigo tiene 
por tales personas como dice la pregunta al dicho don Francisco y ¿^ 
la dicha dolía Lorenza de Zarate; é questo responde á esta pregunta. 

19. — A las diez ó nueve preguntas, dijo este dicho testigo:, que lo qu^ 
della sabe es, que estando este testigo en las provincias de Chile con. 
el gobernador Francisco de Villagra, puede haber tres años, poco 
más ó menos, vio que el dicho Mazo de Alderete fué á las provincias 
de Chile, é que no ha podido dejar de haber servido, por las muchas 
guerras que había en las dichas provincias, é le vio entender en cosas 
tocantes á la guerra é ir á ella é hacer otras cosas en que sirvió á Su 
Majestad, aunque sirvió poco tiempo en lo susodicho; é que esto es lo 
que sabe desta pregunta. 

20. — ^A las veinte preguntas, dijo este dicho testigo: que lo que della 
sabe es, que al tiempo que el dicho don Francisco de Irarrázabal salió 
de las dichas provincias, estaba en ellas con el dicho Don Grarcía y vio 
que estaban pobladas la ciudad d^Tucapel, que era donde había latnás 
fuerza de guerra, y la cibdad de la Concepción, é que, al parescer de- 
muchos^ se había pasado ya la furia de la guerra; y que es verdad que 



IKFOmiACIOFKS DE SEfiYICIOS 71 

aofes qoel dicho don Francisco saliese de la tierra, habían salido otros 
hombres que fueron con el dicho Don García, capitanes, que eran el 
capitán Vasco Suárez y capitán Juan Remón, maese de campo del di* 
dio Don Qarcía^ é otras personas; é que esto sabe desta pregunta. 

21. — ^A las veinte é una preguntas, dijo: que no la sabe, etc. 

22. — A las veinte ó dos preguntas, dijo este dicho testigo: que lo que 
dicho tiene es verdad, y en ello se afirmó ó ratificó, so cargo del jura- 
mento que hizo, é firmólo. — Arias Pardo Maldonado, — (Hay una rúbri- 
ca). — Ante mí. — Selastián de Prado. — (Hay una rúbrica). 

El dicho García de Alvarado, vecino de la ciudad de Valdivia en las 
provincias de Chile, estante al presente en esta ciudad, después de ha- 
ber jurado segund forma -de derecho, dijo lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conosce á los dichos don Fran- 
CISCO de Inirrázabal é Juan Gómez y al fiscal de Su Majestad, é conos- 
ce ¿ conosció á todos los demás que dice la pregunta, por los haber 
visto ó hablado muchas veces. 

Preguntado por las generales, dijo: que es de edad de treinta afios, 
antes más que menos, é que no es pariente ni enemigo de ninguna de» 
las partes, ni le va interese en esta causa ni concurren en él ninguna 
de las generales, é que desea que Dios ayude á quien tuviere justi- 
cia, etc. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que sabe la pregunta como en ella 
se contiene é declara, porque este testigo vio que el dicbo don Rodrigo, 
o!)ispo de Chile, sirvió en la guerra con sus criados é gastó mucho en 
socorro de la tierra, por lo cual el dicho gobernador don Pedro de Val- 
divia é por los muchos gastos que hizo, le dio y encomendó los dichos 
indios' de Quillota, y este testigo le vio servirse de los dichos indios por 
virtud de la dicha encomienda; y por esto la sabe. 

3. — A la tercera pregunta, dijo este dicho testigo: que vio quel dicho 
don Rodrigo González se sirvió de los dichos indios de Quillota que 
dice la pregunta, como dicho tiene en la [pregunta] antes desta, é vio 
que llevaba loe tributos é aprovechamientos de las minas é otras co- 
que daban los dichos indios é gozaba de todo ello, como persona 

3 los tenía en su encomienda; é que esto responde á esta pregunta. 

L — A la cuarta pregunta, dijo: que lo que della sabe es, que al tiem- 

quel dicho don Grarcia de Mendoza entró en las provincias de Chile 

^^ gobernador de aquella tierra, el dicho obispo don Rodrigo Qon- 



72 OaLBCOláN DK OOOÜMBHTOS 

zález á ésta sazón sé servia de los dichos indios de QiiiUota y> ehdíolho.' 
Don García se los quitó y los dio é encomendé al dicho Juan GMtaiez. 
después de haber puesto los dichos indios en cabeza de Su Majeatad^y > 
entregado á los oficiales la administración dellos^ porque ansí se fraté 
é dijo por cosa muy cierta^ pública é notoria, é ansimismo lo fué ha- 
berse servido los dichos oficiales de Su Majestad de los dichos indios 
después que el dicho Don García los puso en cabeza de Su Majeistad; é 
después de esto^ este testigo, viniendo de Coquimbo á la ciudad de San- 
tiago, halló que el dicho Juan Gómez tenía los dichos indios é se servia 
dellos; é que ésto es lo que sabe desta pregunta. 

5.-^A la quinta pregunta, dijo este testigo: que lo quedella sabe ea- 
que [se] sabe por cosa muy pública é notoria en las provincias de Qiild 
qne el dicho don García de Mendoza al tiempo que dio y encomiado 
al dicho Juan Gómez los dichos indios de Quillota de la mafiei^ qa^ 
dicho tiene en la pregunta antes desta, el dicho don García había yA> 
dado y encomendado en el dicho Antonio Tarabajano los dichos indios 
de Bapel y Topocalma que el dicho Juan Gómez había tenido ¡nrim^to, 
de que dicen haber hecho dejación, que no sabe de qué manara la. 
hizo, mas de que se remite á ella; é que esto es lo que sabe desta pre* 
gunto, é que esto es ansí muy público y notorio. 

6. — A la sexta pregunta, dijo este dicho testigo: que sabe la pregunta 
oomo en ella se contiene é declara, porque este testigo se halló presen- 
te en la ciudad de Santiago al tiempo que el dicho gobernador Francisco 
de Villagrán quitó los dichos indios de Quillota al dicho Juan Gómez y .se 
los dio al dicho obispo don Rodrigo González, cuyos eran antes, lo, cual 
vio este testigo y todo lo que dice la pregunta, é vio que el dicho Juan 
Gómez estaba muy triste por ello, y vio al dicho obispo tener y poseer 
y gozar los dichos indios; é por esto la «abé. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que lo que della sabe es que despaés 
de haber quitado el dicho gobernador Francisco de Villagrán los dichoá 
indios de Quillota al dicho Juan Gómez, vio este testigo que el dicho Juan 
Gómez movió pleito contra el dicho Tarabajano, pidiéndole los indios 
contenidos en la pregunta de Rapel y Topocalma que el dicho. Taraba- 
jano tenía ó poseía, é vio que el dicho gobernador Francisco de Villagra 
mandó volver y volvió al dicho Juan Gómez Jos dichos indios, los 
cuales sabe y ha visto que los tiene y posee, y ansí es muy público é 
notorio que los tiene al presente; é que esto sabe desta pregunta. 



INVOBHACIOKXS DS ISBBVVpiOS IS 

Í8. — At la ofava pregunta, dijo: 'que lo que della sabe es qáe después! 
dftr liaber vioelbo loe. dichos' indios de Qaiilota al dicho don Rodrigo « 
QiCHúsáiesy obispo, fué muy público é notorio en las dichas provincias 
de Chile quel dicho gobernador Francisco de Villagra. encomendó lo8(: 
dichos indios de Quillota al dicho Diego Mazo de Alderete^ que fué 
con el dicho gobernador á las provincias deChile y se casó con una cu- 
fiada del dicho gobernador Francisco de Viliagrán, hermana de su 
mujer, é que estoes ansí muy público é notorio; y esto sabe desta 
prldgunta. 

9i--^A lanbvena pregunta, dijo este dicho testigo: que no la sabdj más 
de haber oído decir púbUcamente que los dichos indios de Quillota 
qoe. dtee la pregunta se quitaron al dicho Mazo de Alderete y se pu*- - 
sia^ enicabezá de S.' M.^ y esto sabe desta pregunta, 

• Ids-»— A-^ la décima pregunta, dijo: que sabe é vio qlie por virtud dé 
vmá ééduladeBu Majestad que este testigo vio, se le dieron y enea- 
nMfidaeoa al 'dicho don Francisco de Irarrázabd los dichos indios dé 
Quillota que estaban en cabeza de Su Majestad, é que este testigo vtó 
(f^ el díeho don Francisco se servia después que se le dieron de ' los 
dichos indios, él y sus criados, é que esto es ansí ühuy público é notorio; 
ys esto .^be desta pregunta. 

• ll.-^A la oncena pregunta, dijo: que le parece á este testigo que lod 
dichos indios en poder de los oficiales de Su Majestad no estaban tan- 
bien tratados como en poder de encomenderos, porque los miran é curan, 
ó teniéndolos los dichos oñciales no lleva Su Majestad tributo dellos, 
por. ser pooos, que son basta ciento y cincuenta indios; y questo es lo 
que sabe desta pregunta. 

16.f<-rA las diez' é seis preguntas, dijo este dicho testigo: que lo que 
deelia sabe es que ha oído decir que el dicho don Francisco Irarráza- 
biil ha sido criado é paje de Su Majestad; é que sabe é vio que el dicho' 
don Francisco anduvo con el dicho don García de Mendoza sirviendo 
ávSu Majestad.en el allanamiento é paciñcacióu de las provincias de 
Ghile^ en todo aquello que le era mandado por el gobernador y capi- 
^nesy como buen caballero, y vio que andaba sirviendo á su costa en 
ladioba pacificación y población de las dichas ciudades, á su costa é 
con muy buena orden ó trato de caballero, con su criado; ó que esto 
ibe desta pregunta. 

17. — ^A las diez é siete preguntas, dijo: que este testigo nunca ha en-* 



74 COMOCIÓH DE DOCITMCVTOS 

tendido ni ha visto que se le haya dado-e» gratificación de sha' eem- 
cios cosa algana sino los dichos indios de Quillota, de la manera 400 
ha dicho en las preguntas antes desta, é que sabe que los dichos iadioa 
de Quillota serán hasta ciento y cincuenta indios, é por ser tan pooo^^ 
son de poco provecho; y esto es ansí muy notorio, ó que si le hobieran 
dado otra cosa, lo entendiera este testigo, é no pudiera ser menos; é 
questo sabe desta pregunta. -^ 

- 18. — A las diez y ocho preguntas, dijo: que ha visto quel dicho dott 
Francisco Irarrázabal es habido y tenido por tal persona, como dice la^ 
pregunta, y esto testigo por tal le tiene, porque así es público é -noto- 
rio, é que siempre le vio este testigo con buen lustre de oaballeio, é- 
3abe que es casado con la dicha dofía Lorenza de Zarate, que es' una^ 
sefiora muy principal, habida é tenida por hija del dicho comendador 
Diego de Zarate, é que tiene hijos y familia é no tiene con qué s^suaton» 
tar y está muy pobre é adeudado, ni tiene otra sustentación sino ios 
dichos indios sobre que se trata el pleito; é questo responde desta pre- 
gunta. 

19. — A las diez é nueve preguntas, dijo: que este testigo minea vi6 - 
servir al dicho Diego Mazo de Alderete en las dichas provincias ni lo 
ha entendido, é que fué á las dichas provincias cuando fué á ellas con; 
el gobernador Francisco de Villagrán, como es público é netorió; é 
questo sabe desta pregunta. 

20. — A las veinte preguntas, dijo este dicho testigo: que lo que de 
ella sabe es.que al tiempo que el dicho don Francisco de Irarrázabal salió 
de las dichas provincias de Chile para venir á esta ciudad, vinieron asi- 
mismo con licencia del dicho don García de Mendoza el maestre de 
campo é otros capitanes é personas que estaban en Chile, porque en 
aquella sazón no había tacita guerra como antes había, y se habían po^ 
blado y pacificado algunas cibdades de las dichas provincias; é questo 
sabe desta pregunta. 

22. — ^A las veinte é dos preguntas, dijo lo que didio tiene en las 
preguntas antes desta é que en ello ha dicho verdad y lo que sabe deste 
caso, so cargo del juramento que hizo, en que se añrmó é ratificó en ello;' 
é firmólo. — García de Alvarado, — (Hay una rúbrica). — Ante mí. — Sebas- 
tián de Prado, — (Hay una rúbrica). 

El dicho Juan Beltrán, estante en esta ciudad, después de haber ju- 
rado, segund forma de derecho, dijo lo siguiente: 



IKFOBMáOIOKSS DB SKRYICtOS 75 

1j~A la primera pregunta^ dijo: que conoce al dicho don Frandsco 
de Irarrázabal é al dicho Juan Góiñez é á Diego Mazo de Alderete, é 
que conoció al gobernador Valdivia é al obispo don Rodrigo González, 
é los conoce de mucho tiempo á esta parte de vista f trato. 

Preguntado por las generales, dijo: que es de edad de más de veinte 
é cinco afios^ é que en esta causa ha deseado este testigo en alguna 
manera que tuviese justicia Juan Gómez para que se le diesen los in- 
dios de Quillota, sobre que es este pleito, por respeto de que este testi- 
gp tiehe por amigo á Antonio Tarabajano, vecino de la ciudad de San- 
tiago, en Chile, porque cesaría un pleito sobre otros indios que tiene 
el dicho Juan Gómez y los posee 7 que son del dicho Antonio Taraba- 
janOt é que sólo esto le toca é no otra cosa ninguna de las generales, é 
que por lo que ha dicho ni por ninguna cosa no dejará de decir la ver- 
dad de lo que supiere deste caso, é que Dios ayude á quien tuviere 
justicia. . 

2.*— A la segunda pregunta, dijo: que lo que de ella sabe es que es- 
te testigo fué á las provincias de Chile, habrá diez é seis afios, poco 
más ó menos, con el gobernador Valdivia, y en aquella provincia no es- 
taba poblada más que la ciudad de Santiago al tiempo que este testigo 
llegó; é ansí vio cómo el bachiller don Rodrigo González sirvió mucho 
á S. M« y gastó mucha hacienda, y que al cabo de algunos afios, un 
afio, poco más ó menos, antes que matasen al dicho gobernador Val- 
divia, el dicho gobernador dio los indios de Quillota sobre que es este 
pleito al dicho bachiller Rodrigo González por respeto de que los dichos 
indios eran del dicho gobernador Valdivia 6 de que el dicho bachiller 
Rodrigo González era muy su amigo é le había prestado, á lo que se 
decfa por cosa notoria, más de veinte mile pesos en oro para enviar á 
Espafia con Jerónimo de Alderete; é que este testigo tiene por cierto y 
le parece vido en poder del bachiller Rodrigo González cédula de en- 
comienda de los dichos indios, en que se los encomendaba el dicho 
Valdivia, é que claro estaba que para tomar la posesión dellos había 
de ser por abtoridad de justicia; é ansí le vido este testigo servirse de 
dichos indios al dicho bachiller Rodrigo González muchos años y 
*ar los aprovechamientos dellos y pagar muchas sumas é pesos de 
; que quedó devengando á algunas personas por el diqho Valdivia, y 
^ el pagarlos después de la muerte del dicho Valdivia; y que en 
uto á la encomienda y^ cédula, si se la hizo el dicho Valdivia al di- 



7S COIiBOOlÓK DR ]>0OüirSM<^OA 

oho bachillor Rodrigo .'González, se remite, para más oertídambí^, á 'la 
dicha eédúla de encóúiienda y registró qnesüelé quedar de'laa dicbstf* 
encomieodas; éqae esto sabe desta pregunta. 

3. — A la tercer/ pregunta, dijo este dicho testigo que cBce lo que di* 
ofao tiend en la preguhta antes desta, á que se refiere. 
' 4.-^A la cuarta pregunta, dijo este testigo: que al tiempo que el di- 
cho don García de Mendoza fué por gobernador á las prorinoias de: 
Chile, este testigo se quedó por entonces en este reino, é á ca}>ade al- 
gún ti^m^ este testigo fué á las provitioias de Chile hasta la ciudad, 
de Santiago é posó encasa del diclió bachiller Rodrigo González y vio. 
qué el dicho badhillér se qjuejaba del dicho ' Don García poif haberle 
quitado los dichos indios de Quiilota^ habiendo hervido tanto en aque- 
lla tierra á S. M . é gastado mucha suma de pesos dé oro, y estaba yiejo- 
é'póbre y émpeftado ó muy enfermo, é fué público é notorio 4 códl 
muy cierta que en esta sazón que este testigo dice no tenia los dichos 
indios de Qüillota el dicho obispo, sino que el dicho Don Gatcía los 
pusa en cabeza de S. M. é ansí los tenían á su cargo los oficiales rea* 
les é se servían de los dictios indios é los destruían é disipaban, é ise* 
entendía por cosa cierta no daban ningún provecho á& M.' los dicho».' 
indios^ porque era más la costa qué hacían con ellos que el oró iqué 
sacaban; é que en cuanto á habérselos eüoomehdado el dicho Don Gar- 
cía los dichos indios al dicho Juan Gómez, este testigo, estando en 
esta ciudad, lo oyó decir por público; é ansí, volvieúdo este testigo á 
las dichas provincias de Chile, vio sertii*se délos dichos indios al dicho 
Juan Gómez, y que se remite á la cédula que de ellos tiene; é queáto 
sabe desta pregunta, é que siempre entre muchas personas ha oído dé-' 
cir que los dichos indios de QuilIota no se tenía por cierto poderlos 
encomendar en el dicho Juan Gómez ni en otra persona, porque se en^' 
tendió que, por haber sido estos indios del dicho bachiller, que era dé-' 
rigo, pertenecían á S. M., conforme á una cédula que sobré ló dicho 
envió á estas partes, á la cual se refiere; é que no sabe otra cosa desita' 
pregunta. 

5,-^A la quinta pregunta, dijo este dicho testigo: qué lo que della sabe 
es quel dicho don García de Me^jidoza encomendó al dicho Antonio'Tara* 
bajano los indios de Rapel, que agora tiene Juan Gómez, porque esta- 
ban vacos muchos afios había, por muerte de Gaspar Orense; é que no 
sabe otra cosa desta pregunta. 



iKf oftXAcroiirss ds bbbviciós 77 

6.-^A la fiexta pregunta, dijo este dicho testigo: que cuando fué* 
Gbitopor gobernador Francisco de Villagrán, este testigo fué coíi'el dí^ 
dlio^ gobernador Pratícisco de Villagrán é vio cómo el dicho Francisco 
d»' Villagrán dio traza ó orden*^Cóino volver los dichos indios de Qui- 
ilóta al dicho obispo, por verle estar tan pobre ó merecerlos; ó fué ansí 
que, sin haoer eneoraiendíi en el dicho bachiller ni dar mandamiento 
c6ntra el dicho Juan Gómez, ni este testigo entendió se escribiese letra 
sobre ello,- hizo que el dicho Juan Gómez, sin mostrar pesadumbre, 
dejó los indios, aunque no pudo dejar de pesarle y mucho, para el df- 
cho obispo; y ansí se apoderó dellos el dicho obispo y se sirvió delioé 
éhiza que el dicho Juan Gómez pidiese ante él los indios que tenía 
de Rapel Tarabajano, so color de que le había hecho fueria el gober'- 
imdor Valdivia al dicho Juan Gómez para que hiciese dejación de los 
di0hos indios de Rapel que el dicho Tarabajano tenía é poseía por títu- 
lo de Don García; é ansí el dicho Francisco de Villagrán remitió al Li- 
cenciado Herrera, su teniente general, la determinación, y sobre [lo qué] 
en ello se guardaría hubo ciertos autos y despojación de los dichos indios 
de Rapel al dicho. Tarabajano y los dieron al dicho Juan Gómez; é ansí 
quedó agraviado el'dicho Tarabajano, y el dicho Juan GWmez con los 
indios de Rapel y el obispo con los de Qiiillota, y que en muchos días 
no oyó hablar de los dichos indios do Quillota ni quejarse el ' dicho 
Júáft Gróméz, é ansí se sirvió el dicho obispo de los dichos indios de 
Quillofai, cotno' dicho tiene en las preguntas antes desta; éque esta sabe 
desta pregunta. 

7.— A la séptima pregunta, dijo este dicho testigo; que la sabe coitio en 
ella se contiene, por razón de lo que tiene dicho en la pregunta antes de 
'ésta, que fué que el dicho Francisco de Villagra trazó de que pusiese el 
dicho 'Juan Gómez á pleito al dicho Tarabajano para le quitar los di- 
chos indios que tenía é poseía de Rapel, porque ansí lo vino á hacer, co- 
mo este testigo tiene dicho; é questo sabe desta pregunta; é que sabe 
que los posee- hoy en día el dicho Juan Gómez y su suegro el Licencia- 
do Escolíedo en su nombre, porque ansí es público ó notorio. 

8.— A la otava pregunta, dijo este testigo: que lo que sabe de lá pre- 
gunta es, que el dicho Francisco de Villagrán, teniendo por nueva de 
qtíeQ: M.yólrÍB, un obispado que había quitado al dicho baóhlHer-Ró- 
'rigo González é que con él viviría loé días que le quedaban; é qué úb 
uabía-de teneí los dichos indios de Quillota y SWobispo, loérüó y étí- 



78 COLECCIÓN DB D0CU1|[BNTP9 

comendó en Diego Mazo do Alderete, su cuñado^ casado con fina her- 
laaDa de su mujer del dicho Francisoo de Villagr¿n; é ansí este testigo 
entiende le dio los dichos indios de Quillota mediante haberse . casiid^ 
con su cufiada; é ansí vio Bste testigo que después de llegado la^ bulla9 
al dicho obispo^ se sirvió de los dichos indios el dicho Diego Maeo. de Air 
derete y este testigo lo vio; y que esto sabe dosta pregunta, etc. 

9. — A la novena pregunta^ dijo este testigo: que lo que sabe desia 
pregunta es, que viniendo el pleito sobre estos indios de Quillota de 
Chile á esta Audiencia^ entre los oficiales reales de Chile y Juan GKS- 
mez y Diego Mazo de Alderete, en esta dicha Real Audiencia se pro- 
nunció un auto en que mandaron los dichos señores oidores que esto^ 
dichos indios de Quillota se pusiesen en la Corona Real, é que los tribu- 
tos dellos se metiesen en la real caja; y este testigo vido que de part^ 
de Juan Gómez no se suplicó dentro del término del dicho auto, y que 
de parte del dicho Mazo de Alderete, que suplicó, y que, no embar- 
gante la petición en que suplicó el dicho Mazo de Alderete^ sin haber 
otro auto en revista, este testigo lo solicitó que sacasen ejecutoria de lo 
proveído por los dichos señores oidores para que se pusieslBn los dichos 
indios en Chile en la Real Corona, é ansí se hizo la ejecutoria, inserto 
en ella el auto de vista, pretendiendo este testigo haber la administra- 
ción de los dichos indios; é ansí por su solicitud deste testigo Uevó á 
Chile la dicha ejecutoría; por la cual vido este testigo en la ciudad de 
Santiago en Chile que los dichos indios se pusieron en qabeza de S. M. 
é se quitaron al dicho Diego Mazo de Alderete que los tenía é poseía; é 
después de haber tomado los oficiales reales la posesión de tos didios 
indios, dende á pocos días el gobernador Pedro de Villagrán dio 
la administración de los dichos indios con cierto salario al. dicho 
don Francisco de Irarrázabal, é después de dada la dieba adminis- 
tración le dio el dicho gobernador Pedro de Villagrán encomienda de 
los dichos indios de Quillota al dicho don Franciscp; é ansí vido est^e 
testigo servirse de los dichos indios al dicho don Francisco algunos 
días en las dichas provincias de Chile y traer fasta esta ciudad un in- 
dio que dicen ser hijo de cacique de los dichos indios de Quillota, é 
hoy en día lo tiene é se sirve del, é ha visto (Mi Chile que el dicho don 
Francesco amparaba á los dichos indios muy bien y }o9 ú^oirecia 9on 
más que ninguno de todos los que se han servido dellos, é á grande ex- 
tremo, que todos s^ espantaban é admiraban dello, é procuró de sacar, á 



IHF0SMACI0KB8 DS SERVICIOS 79 

Biuebiusí personas» indios é indias 6 otras piezas que les tenían usurpa- 
dos para que se recogiesen en el dicho valle de Quillota en su natuml; 
y en esta ciudad sacó, luego como vino á ella, del Audiencia Real, pro* 
visiones en favor de loH dichos indios para que fuesePamparados y 
restituidos en muchas tierras que les tenían los españoles tomadas; é lo 
mismo, biso en Obile mientras allá estuvo; é que en lo demás se remite, 
para que más claro parezca, al proceso é autos desta dicha causa; é que 
esto sabe desta pregunta, é que no entendió este testigo^en Chile que 
se le pusiese al dicho don Francisco contradición en la posesión que 
tom6 de ios. dichos indios por el dicho Mazo de Alderete é Juan Gómez 
ni por los oficiales Sreales; é que no sabe otra cosa desta dicha pre- 
gunta. 

10. — A la décima pregunta, dijo este testigo: que dice lo que dicho 
tiene, ea la pregunta antes desta; é que en lo demás se remite á la cé- 
dula de 8. M. que tiene el dicho don Francisco y á la encomienda que 
biso en él dicho gobernador Pedro de Villagrán é á la posesión que to- 
mó de los dichos indios é al proceso de esta causa; é que esto sabe des- 
ta pregunta. 

11, — Ala oncena pregunta, dijo este testigo: que sabe por cosa cierta 
é por haberlo visto por vista de ojos muchos afíos, en diez y siete afíos 
que ha que pasó este testigo á Chile, que el dicho gobernador Pedro de 
ViUagcán hizo muy grand servicio ¿ Dios y á S. M. é descargó su con- 
eienoia real ea quitar los dichos indios de Quillota á los oficiales reales 
que los tenían á cargo é darlos á don Francisco Irarrázabal, porque fué 
tnny mejor al bien é aumento de los dichos indios, por respeto de que 
losi diehos oficiales, todos los de la dicha ciudad de Santiago, cuando los 
batt tenidio á su cargo, que en ella han. sido oficiales, se sirven é han 
servido dellos é los destruyen é no tenían cuidado de dotrinarlos; é que, 
como dicho tiene en las preguntas antes desta, era muy poco ó no nada 
el protecho que á S. M. y hacienda real le venía de tener los dichos in- 
dios en su Corona Real; é que esto sabe desta pregunta. 

12« — ^A las doce preguntas, dijo este dicho testigo: que lo que della 
sabe y i entiende es, que el dicho Juan Gómez, desde que llegó alas pro- 
íKáas de Chile, que la tierra se conquistó y pobló la ciudad de San- 
go, tuego, entre los demás vecinos, le dio el gqbemador Valdivia los 
3ioB que agora tiene y posee de Sapel, de los cuales este testigo ha- 
^diezíé 3eÍ8 afios vido se servía el dicho Juan Gómez y le sacaban 



mütíhó oro en términos de la ciudad de Bañtiagó, porqae m((3íii<feB'faa- 
bía tnacho oro; é fué público é notorio que mieutraB* los dicboo'tedibs 
de Eapel tuvo, sac6 con ellos cient mili pesos en oro, é^i4^ha9la*habl^ 
doce afios, que hizo el dicho Juan Gómez dejación d© lod dichos- ii¿lÍ9s 
de Rapel en S. M., porque el dicho gobernador Valdivia le diefte'y ©ft- 
<;omeúdase los indios de Tabón y demás que la pregunta dice, eniór- 
minos de la Imperial, que era cosa muy pública é notoria eran mád 4b 
cuatro mili indios; y ansí, haciendo Gaspar Orense dejación dalos di- 
chos indios de Tabón y el dicho Juan Gómez de los de Rapelv fU^iMi 
encomendados en el dicho Juan Góme¿ los de Tabón éeneldidio'Oal- 
par Orense los de Rapel, ó cada uno dellos tuvieron los didíodiadids 
por cédula de encomienda del dicho gobernador Valdivia, y el'díebp 
Juan Grómez vivió mucho tiempo en la Imperial é se sirvió /de- Ms di- 
chos indios basta que se fueron consumiendo é acabando; é oiíando^dóli 
Gfiroia de Mendoza fué por gobernador á las dichas provincias, ^vie )e 
dio otros indios en la ciudad de la Concepción, ios cuales le salieron iá- 
ciertos; é ansí, poco tiempo antes que el dicho Don García saliese de 
Chile, le dio al dicho Juan Gómez los indios de Quillota, sobre qti^ ds 
este pleito; é después que fué Francisco de Villagra á Chile por gober- 
nador, le quitó los dichos indios de Quillota al dicho Juan Gomes, 'é\& 
Tarabajano, contra justicia, los de Rapel, é de los dio al dicho. Juan Gé- 
' mez, de los cuales ha sacado muclio oro más ha de cuatro afios, y«^lós 
tiene é posee el dicho Juan Gómez; y á esta cauda le^pareoeá erte: tes- 
tigo no ha sido mal gratificado de lo que ha servido, porque Potros 4wii 
antiguos como él é que han servido en aquella tierra no han gooa^de 
tantos aprovechamientos ni tenido de diez partes una de lo qúé'et'tfi- 
cho Juan GhSmez ha tenido, ni se le han Tnuerto tantos indios cduM» él 
dicho Juan Gómez, que fueron los de la Imperial; é que esto le pareee 
y sabe desta pregunta. • 

13. — A las trece preguntas, dijo este dicho testigo: que lo. qué sabe desla 
pregunta es lo que tiene dicho en la antes desta, é que tiene entetidí- 
dido que los indios que agora tiene el dicho Juan Gómez, de Rápel, 
están asolados é son muy pocos, y eran muchos más, é que la, oaiiMa 
porque se han disminuido es pox trabajarles mucho en las miiutf-óien 
sembrar, por sacar oro para sustentarse el dicho Juan Gómez -é su 4Ibí1i- 
Jer é hijóffé suegro é suegra, que están pobres todoa el díarK)eiic^|ié 
el' didio Juan Gómez muy adeudado; é que esto sabe^dé^ta -{KM^aatít. 



INVOBU ACIONES DB SBBYIOIOS ^l 

14. — A la$ catorce preguutas, dijo este dicho testigo: que lo que sa- 
be desta pregunta es al contrario de lo que dice la dicha pregunta, 
porque para el fausto que se usa eu estas partes é costa grande dellas 
é fauailia que tiene el dicho Juan Gómez, no puede sustentarse bien 
con los indios que agora tiene, porque es cosa notoria no son ciento 
y cincuenta y están quince leguas de la ciudad de Santiago, donde re. 
side el dicho Juan Gómez, ó porque está muy adeudado de más de 
diez mili pesos, é que si no se pone remedio en tasar los indios en 
Chile, se acabarán muy presto, é aunque tuviera el dicho Juan GtSmes 
loa que ahora tiene y los de Quillota é otros tantos, es poco para qua 
que.él gaste y despenda él y su familia é pagar lo que debe; é questo 
sabe desta pregunta. 

15. — A las quince preguntas, dijo este dicho testigo: que en el tiem- 
po que ha estado en Chile nunca le ha visto al dicho Juan Gómez sec 
capitán ni oídolo por cierto> porque este testigo no tiene por capitanes 
á los que acaece los gobernadores ó generales ó maeses de campo ó 
otros capitanes enviarlos á correr el campo cuando hay guerra é con 
poca geate, sino questos tales son caudillos, é acabada la jornada, se 
acabó, el cargo, é que si fué capitán por quien le pudo hacer, que la 
conduta lo dirá, é que á ella se reñere este testigo; é que en lo del pa- 
dre del dicho Juan Gómez, este testigo no lo conosció; y esto responde 
¿ esta pregunta. 

16. — ^A las diez é seis preguntas, dijo este testigo: que no sabe de 
vista, mas de haberlo oído decir por notorio, que el dicho don Francisco 
4e Irarrózabal sirvió á S. M. de paje, é que fué á Chile con el dicho don 
García de Mendoza, é que este testigo vido ir al dicho don Francisco 
á* QúIq con el dicho Don García, é que por no haberse hallado este 
testigo en la guerra é allanamiento que el dicho Don García hizo de los 
Bfttarales de Chile, no lo vido; é que no sabe más desta pregunta. 

17. — ^A las diez é siete preguntas, dijo este testigo: que no sabe que 

en las provincias de Chile se le haya gratificado al dicho don Francisco 

por loa dichos sus servicios en cosa alguna más que los dichos indios 

^^ Quillota, é que los dichos indios son pocos é de poco provecho 

n el. gasto é casa é familia que tiene el dicho don Francisco, ni aun- 

y le diesen otros cinco tantos, es poco para lo que este testigo ha 

;o en la petspna y mujer del dicho don Francisco é calidad é gasto; 

oesto sabe desta pregunta. 

DOC. ZXIII 6 



82 OOLBOCIÓN DB DOGüMEKTOB 

18. — A las diez é ocho preguntas, dijo: que lo que sabe desta pre- 
gunta es, que el dicho don Francisco tiene por mujer á doña Lorenza 
de Zarate, é tiene hijos, é que se remite á lo que declarado tiene en la 
pregunta antes desta en lo que toca á «u calidad, casa é familia 
quel dicho don Francisco tiene é sustenta, que es mucha, ó que no 
tiene otra cosa con qué se sustentar sino estos dichos hidios de Qui- 
llota. 

19. — A las diez ó nueve preguntas, dijo: que el dicho Diego Mazo 
de Alderete vino por el estrecho de Magallanes, más ha de ji^einte afíos, 
porque ansí es público ó notorio,, y que en este reino ha servido mucho 
y muy bien á Su Majestad é que merescía cuatro mili pesos de renta en 
él, é*que habrá que pasó á Chile tres años, poco más ó menos, é que 
por lo que en Chile ha servido á Su Majestad y en este reino, merescía 
tres repartimientos como el de Quillota, é por ser casado con una se- 
ñora muy principal en las provincias de Chile, cuñada del didio Fran- 
cisco de Villagra; é que esto responde á esta pregunta. * 

20. — A las veinte preguntas, dijo este dicho testigo: que él estaba 
en Chile, en la ciudad de la Serena, cuando el dicho don Franciaco po 
venía á este reino, y era cosa cierta ó muy notoria que todos los indio0 
que solían estar alzados los había allanado y apaciguado el dicho Don 
García y la gente que consigo llevó, ó ansí, cuando el dicho don Fran- 
cisco se vino, no hizo falta; y luego, de ahí á poco tiempo, se vinieron 
muchas personas de las que habían ido con el dicho Don Garda á eete 
reino é con licencia suya; é que esto sabe desta pregunta. 
' 21. — A las veinte ó una preguntas, dijo este dicho testigo: que cuan" 
do subcedió la muei-te del dicho don Pedro de Valdivia, este testigo 
estaba en la ciudad de la Concepción, quince leguas de donde mataron 
al dicho gobernador Valdivia, é fué público ó cosa notoria que el dicho 
gobernador Valdivia, estando en unas minas donde sacaban oro, tres 
ó cuatro leguas de la dicha ciudad de la Concepción, escribió al dicho 
Juan Gómez é á otros vecinos que estaban en la casa fuerte del valle 
de Puréú, que se partiesen del dicho valle de Purén para venir á la 
casa é asiento de Tucapel, donde iba el dicho gobernador Valdivia con 
la más gente que había podido juntar para hacer el castigo en Tucapel 
á los indios de allí, que habían muerto á ciertos españoles é quemado 
la casa', é an^í, que luego se aderezasen é partiesen para irse á juntar 
con el dicho Valdivia, é que procurasen de salir á. tiempo, que al justo 



/^ 



INFORMACIONES DE SERVICIOS 83 

llegasen el día propio de Pascua de Navidad, porque en aquel punto y 
día sería el dicho gobernador Valdivia allí para que mejor pudiesen 
defenderse de los indios que estaban alzados é resistirlos; é con la di- 
cha confíainza se partió el dicho gobernador Valdivia, é, aunque tuvo 
Oícusas para no pasar adelante por la mucha gente de guerra que tu- 
YO noticia que había y llevar él tan pocos españoles, llegó la víspera 
de Pascua de Navidad al dicho asiento de Tucapel, donde no halló al 
dicho Juan Gómez ni á los demás á quien había escrito, por cuya cau* 
aa, enti^ide este testigo y en todas las provincial de Chile se enten- 
dió, que mataron los indios al dicho gobernador Valdivia y á treinta y 
tantos españoles que consigo llevaba, sin escapar ninguno, é que el di- 
cho Juan Qóraez partió con otros trece soldados é vecinos desde Purén, 
donde, por no partir cuando el dicho gobernador Valdivia le escribió, lle- 
garon dos días después de haber muerto al dicho gobernador Valdivia 
é á su gente, y el dicho Juan Gómez, llegando junto adonde habían 
mnerto al dicho gobernador, y entendiéndolo, le convino á él y á los 
que con él iban volverse al asiento é casa de Purén, donde á la vuelta, 
de catoroe que eran, los indios mataron los siete y escapó el dicho 
Joan Gómez por grand milagro de Dios; y este testigo cree é tiene por 
derto é entre todos los que en aquellas tierras estaban fué público y 
notorio pasar ansí, é que si el dicho Juan Gómez partiera cuando el di- 
ebo gobernador le envió á mandar que partiese, como dicho tiene, lle- 
gara el propio día por las espaldas de los escuadrones de los indios que 
estaban peleando con el dicho Valdivia y up le mataran, y era buen 
socorro catorce soldados de refresco y no redundara tanta perdición en 
aquellas provincias, como ha subcedido por la muerte del dicho Val- 
divia, que desde que le mataron fasta el día de hoy se entiende han 
muerto dos millones de indios é indias é muchachos é más de cuatro- 
cientos españoles, é gastádose de particulares é del hacienda de S. M. 
más de un millón de pesos de oro, sin más de dos millones que hubie- 
ra aumentado la dicha real hacienda si no hubieran muerto los dichos 
naturales al dicho gobernador Valdivia, todo por la causa dicha; é que 
Dsto responde á esta pregunta. 

22. — A las veinte é dos preguntas, dijo: que todo lo que dicho tiene 
» público é notorio é pública voz y fama entre las personas que de 
3IÍ0 tienen noticia como este testigo, y siéndole leído su dicho se afir- 

^ é ratificó, so cargo del juramento que hizo é de ser ansí verdad; é 



84 COLBCOIÓN DB DOOITHENTOS 

firmólo. — Juan Bdtrán de Magaña, — (Hay una rúbrica). — Ante hi1— » 
Sebastián de Prado, — (Hay una rúbrica). 

El dicho Antonio Diez de Vera, vecino de la ciudad de Valdivia de 
las provincias de Chile, estante al presente en esta ciudad de loa Re- 
yes, después de haber jurado segund forma de derecho, dijo, lo ai- 
guiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce á los dichos don Fran- 
cisco de Irarrázabal é Juan Grómez contenidos en la pregunta, é al fis- 
cal de S. M., é que conoce ansimesmo á Diego Mazo de Alderete, é 
que conoció al dicho don Rodrigo González, obispo que fué de Chile, é i 
don Pedro de Valdivia é á todos los demás que dioe la pr^mta, por 
los haber visto é hablado muchas veces. < . . . 

Preguntado por las generales, dijo: que es de edad de cuarenta é tiee 
afios, poco más ó menos, é que no es pariente ni enemigo de ninguna 
de las partes, ni le va interés en esta causa ni concurren en él ningona 
de las generales, é que desea que Dios ayude á quien tuviere justicia. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que lo que de ella sabe es, que al 
tiempo que este testigo llegó á las provincias de Chile, que puede ha- 
ber diez é ocho años, poco más ó menos, vio este testigo que el dicho 
bachiller Rodrigo González se servía de muchos indios, que decían 
públicamente que eran del valle de Quillota; é que esto sabe deata pre- 
gunta é no sabe más de ella, é excepto que se decía públicamente en 
la ciudad de Santiago, en cuyo término é jurisdición están los didioa 
indios de Quillota, que se bs había dado y encomendado al dicbo ba? 
chiller Rodrigo González el gobernador don Pedro de Valdivia, por lo 
mucho que habla servido y gastado en aquella tierra; y esto responde 
de esta pregunta. 

3.— A la tercera pregunta, dijo este dicho testigo: que dice lo que 
dicho tiene en la pregunta antes desta, á que se refiere; y esto responde 
á eáta pregunta. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo este dicho testigo: que no la sabe, mas 
de haber oído decir públicamente en la ciudad de Valdivia, donde eate 
testigo residía y estaba, que el dicho gobernador don García de Men- 
doza había dado y encomendado al dicho Juan Gómez los indíoa de 
Quillota que dice la pregunta; é que, antes que se los diese, ansiroiamo 
se decía públicamente que los dichos ^indios estaban en cabeza de Sa 
Majestad; é que esto responde desta pregunta. 



IK7ORXA0IONB8 DB SERVICIOS 85 

6. — A la quinta pregunta, dijo este dicho testigo que lo que desta 
pregunta sabe es, que estando este testigo en la cibdad de Valdivia al 
tiempo que entró en ella por gobernador el dicho don García de Men- 
doza, oyó decir este testigo públicamente que el dicho Don García ha* 
bía dado y encomendado al dicho Antonio Tarabajano los indios de 
RapelyTopocalma que dice la pregunta; y el dicho Antón Tarabajano le 
dijo lo mismo á este testigo y le vio ir camino de la ciudad de Santia- 
go, en cuyo término é jurisdición están los dichos indios, á tomar la 
pose^ón dellos, segund el mismo Tarabajano dijo á este testigo; é que 
después de esto, este testigo vio al dicho Juan Gómez andar á pleito so- 
bre los indios de Hapel y Topocalraa arriba declarados, ante el dicho 
gobernador don García de Mendoza, y el dicho Juan Gómez decía ha- 
Ma hecho dejación de ellos por fuerza, por habérselo mandado el gober- 
nador don Pedro de Valdivia y por no perder su amistad lo había he- 
cho; é después fué público é notorio que el dicho don García de 
Mendoza encomendó al dicho Juan Gómez el dicho valle de Quillota, 
teniendo los indios del dicho valle los oficiales de S. M., en cuya cabe- 
za decían á la sazón que estaban; é que esto es lo que sabe desta pre- 
gunta é que no sabe más della. 

6. — ^A la sexta pregunta, dijo este dicho testigo que lo que della sabe 
es, que al tiempo que el dicho Francisco de Villagrán vino por gober- 
nador á las dichas provincias de Chile, oyó este testigo decir por cosa 
pública é notoria que el dicho gobernador había quitado al dicho Juan 
Gómez los dichos indios de Quillota é que los había dado y vuelto al 
dicho don Rodrigo González, obispo de Chile; é que esto sabe desta 
pregunta é no sabe más della. 

7.- — A la séptima pregunta, dijo este dicho testigo que no la sabe. 

8.^-A la otava pregunta, dijo este dicho testigo que lo que desta pre- 
gunta sabe es, que después de llegado el dicho gobernador Francisco de 
Villagrán á las dichas dichas provincias de Chile, al tiempo que en 
ellas entró por gobernador oyó este testigo decir públicamente que el 
dicho gobernador Villagrán había casado al dicho Diego Mazo de Al- 
^'rete con una cufiada suya, hermana de su mujer, é que le había da- 

' y encomendado los indios del dicho valle de Quillota; é que esto es 

que sabe desta pregunta ó que nc sabe más de ella. 

" — A la novena pregunta, dijo este testigo que no la sabe. 
L— A la décima pregunta, dijo este dicho testigo que lo que de ella 



86 COLKCCIÓN D£ DOCUMENTOS 

sabe eS; que habrá un año, poco más ó inenos^ que, yiniendo este tes- 
tigo de las provincias de Chile á esta Real Audiencia^ con pleitos, topó 
este testigo en la ciudad de Santiago en Chile al dicho don Francisco de 
Irarrázabal ó vio que Pedro de Villagrán le mandó, siendo gobernador 
en las dichas provincias, dar la posesión de los dichos indios de Qui- 
Ilota al dicho don Francisco de Irarrázabal, é le vio servirse de los di- 
chos indios, ó se decía públicamente que le habían dado y encomenda- 
do los dichos indios por virtud de uua cédula de S. M.; ó que este tes- 
tigo se halló presente cuando el dicho don Francisco de Irarrázabal 
tomó posesión de los dichos indios, no se acuerda ante quien, en unos 
caciques del dicho valle do Quillota, á los cuales este testigo conosció é 
conoscía muchos días había, y luego como acabó de tomar la di- 
cha posesión el dicho don Francisco de Irarrázabal, dijo este testigo 
á los dichos caciques que ya tenían buen año; é que esto es lo que sa- 
be desta pregunta, é ansí es público é notorio en las provincias de 
Chile. 

11. — A la oncena pregunta, dijo que no la sabe. 

12. — A la docena pregunta, dijo este dicho testigo que lo que desta 
pregunta sabe es^ que oyó este testigo decir al contador que era de la 
Real Hacienda en la ciudad de Santiago, que se decía Alonso Alvarez, 
quo el dicho Juan Gómez había sacado é habido de los indios de Bapel 
y Topocalma en el tiempo que los tuvo cient mili castellanos, porque 
parescía así por los libros de los quintos reales de S. M.; é que después 
vio este testigo al dicho Juan Gómez por vecino de la ciudad Imperial, 
é se decía públicamente que el dicho Juan Gómez había feriado los in- 
dios de Rapel y Topocalma con Gaspar Orense por los dichos indios 
de Tabón y Culimalón é Guamaro, que el dicho Gaspar Orense tenía 
en términos de la dicha ciudad Imperial, ó que el gobernador Val- 
divia había encomendado, de consentimiento de ambas partes, al dicho 
Juan Gómez los dichos indios de Tabón y Culimalén ó Guamaro que 
el dicho Gaspar Orense tenía, y al dicho Gaspar Orense los dichos in- 
dios de Rapel y Topocalma que el dicho Juan Gómez tenía en térmi- 
nos de la ciudad de Santiago, é que aunque eran muchos indios los 
que el dicho Juan Gómez hubo del dicho Gaspar Orense por el dicho 
trueque, no hubo aprovechamiento dellos el dicho Juan Gómez, porque 
dende á pocos días se alzaron los dichos indios, á causa de la muerte 
del dicho gobernador Valdivia, é murieron todos los dichos indios en 



lürVORMAOIONES DE SERVICIOS ^ 87 

k guerra qne se les hizo y de bambre; é que esto es lo que sabe desta 
pregunta é que no sabe más de ella. 

13. — ^A las trece preguntas, dijo este dicho testigo que no sabe si los 
indios que dice la pregunta están destruidos ni si nó; é que es público é 
notorio que el dicho Juan Gómez tiene é posee al presente los dichos 
indios de Rapel^^Topocalma, que son los mismos que solía tener an- 
tes el dicho Juan Gómez; é que esto sabe desta pregunta y no sabe más 
della. 

15. — ^A las quince preguntas, dijo este dicho testigo que este testigo 
nunca vio conduta de capitán del dicho Juan Gómez, é, si la tiene, se 
refiere á ella, ni sabe más de que al dicho Juan Gómez le llamaban ca- 
pitán, é que sobre lo que toca á esta pregunta ha dicho* lo que sabe en 
su dicho que dijo por parte del dicho Juan Gómez, é que á ello se re- 
fiere; éque esto es lo que responde en cuanto á esto; é que en lo que 
toca á lo que dice la dicha pregunta de haber sido maese de campo su 
padre del dicho Juan Gómez, dijo que no le conosció este testigo ni 
sabe ninguna cosa dello; y esto responde á la pregunta. 

16. — A las diez é seis preguntas, dijo: que lo que della sabe es^ que 
este testigo vio en las provincias de Chile que el dicho don Francisco 
de Irarrázabal sirvió en ellas en Arauco y Tucapel y Cañete, adonde 
fué con tlon García de Mendoza, porque le vio ir este testigo con el di- 
cho Don García á las partes que ha dicho; é que después desto el dicho 
don Francisco fué con el dicho Don García al descubrimiento de las 
provincias de Ancud, y en todo lo susodicho vio este testigo al dicho don 
.Francisco andar en orden de caballero hijodalgo con sus criados, é que 
no ha oído decir que se le haya dado ninguna ayuda de costa, ó que esto 
paresoerá por los libros de la Real Hacienda si se le ha dado alguna 
cosa; ¿ que no sabe más desta pregunta. 

17. — A las diez é siete preguntas, dijo: que este testigo no sabe que 
* se le haya dado ni encomendado al dicho don Francisco de Irarráza- 
bal en gratificación de sus servicios sino son los dichos indios de Qui- 
llota, éque no sabe qué tantos indios son ni el provecho que dan, ni 
""be más desta pregunta. 

18. — A las diez é ocho preguntas, dijo: que este testigo ha tenido é 
lene é ha visto tener al dicho don Francisco de Irarrázabal por caba- 

ro hijodalgo, como dicela pregunta, éque ha visto al dicho don Fran- 
^'sco hacer vida maridable con la dicha doña Lorenza é que tienen hi- 



88 COLECCIÓN DE DOCÜMEÍT^rOB 

jos, Ó que ha entendido é oído públicamente que la dicha dofia Loten- 
za es persona de mucha calidad, como la pregunta dice, é qye este 
testigo no ha conoscido ni conosce otra cosa de que el dicho don Fran- 
cisco é su casa y familia se puedan sustentar sino los dichos indios de 
Quillota; é que esto es lo que sabe desta pregunta é que no sabe más 
de ella. 

19. — A las diez ó nueve preguntas, dijo este dicho testigo que este 
testigo sabe que el dicho Mazo de Alderete fué á las provincias de Chi- 
le con el gobernador Francisco de Villagra, porque vio que fué al dicho 
tiempo, é nunca ha visto ni entendido que el dicho Diego Mazo de Al- 
derete haya servido en cosa alguna en las dichas provincias de Chile; y 
esto responde ctesta pregunta. 

20. — A las veinte preguntas, dijo este dicho testigo qué sabe ó así es 
notorio que cuando el dicho don Francisco de Irarrézabal vino á esto 
reino desde las provincias de Chile ya bahía ido con el gobernador Don 
García al descubrimiento de las provincias de Aneud é se había hallado 
en la guerra de los naturales dellas é se había hallado en otras partes 
antes deste descubrimiento con el dicho Don García, é cuando el dicho 
don Francisco salió de Chile para esta cibdad é reino del Pirú el tnae- 
se de campo Juan Remón é el capitán Vasco Juárez é otras personas 
que estaban sirviendo á S. M. en las dichas provincias de Chile se ha* 
bían embarcado para venir á este reino, porque la tierra estaba más 
quieta é pacífica ó muchos indios de guerra habían venido de pa», é 
que este testigo ha declarado acerca de lo contenido en esta pregunta 
en su dicho que dijo por parte del dicho Juan Gómez, é á lo que ha 
declarado se remite; é que. esto sabe desta pregunta. 

21. — A la veinte é una preguntas, dijo este dicho testigo que no la 
sabe, mas de haber oído decir que el dicho gobernador don Pedro de 
Valdivia había enviado á decir á dicho Juan Gómez que se hallase pa- 
ra un día señalado en Tucapel, donde el dicho gobernador fué muer-' 
to, é se decía públicamente que el dicho Juan Gómez había tardado un 
día; é que esto responde á esta pregunta. 

22. — A las veinte é dos preguntas, dijo este dicho testigo que lo que 
dicho é declarado tiene en las preguntas antes desta es verdad, so cargo 
del juramento que hizo, y en ello se afirmó é ratificó, siéndole leído su 
dicho; é firmólo de su nombre. — Antonio Díae Vera, — (Hay una rúbri- 
ca). — Ante mL-^Seb<istián de Prado. — (Hay una rúbrica). 



ti 



INFORMACIONES DE BEBVICIOS 89 

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de los Reyes^ eu diez 
^ siete diás'del mes de diciembre del dicho año de mili é quinientos é se* 
éenta é cinco aflos, el dicho don Francisca de Ir^rrázabal presentó por 
testigo en esta dicha causa á Diego García Altamirano^ vecino de la ciu- 
dad de los Confines. — Francisco Lópee, — (Hay una rúbrica). 

El dicho Diego García Altamirano, vecino de la ciudad de los Con- 
fines en las provincias de Chile, estante al presente en esta ciudad de 
los Reyes, después de haber jurado s^gund forma de derecho, dijo lo 
siguiente: 

l.-^ — A la primera pregunta, dijo: que conosce á las dichas partes é á 
cada una delías, é ansimismo conosció é conoce á los demás contenidos 
ó declarados en la dicha pregunta, porque los ha visto é hablado é co- 
municado muchas veces. 

Preguntado por las generales, dijo: que es de edad de más de cuarenta 
ftfios, é que no es pariente ni enemigo de ninguna de las dichas partes 
ni le va interés en esta causa ni le toca ninguna de las generales, é que 
desea que Dios ayude á quien tuviere justicia. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que lo que della sabe es, que este 
testigo conosció al dicho don Rodrigo González, obispo que fué en las 
lirovinciaé de Chile, tener é poseer los indios que dicen de Quillota, 
sobre que es este pleito, é llevar los frutos é aprovechamientos dellos 
muchos años, porque así lo vio este testigo; é que por lo que toca al tí- 
tulo de encomienda» de los dichos indios, este testigo no le vio, pero 
que se remite á él, si le tenía; é que esto sabe desta pregunta. 

3. — A la tercera pregunta, dijo este testigo que dice lo que dicho 
é declarado tiene en la pregunta antes desta, á que se refiere; y esto 
responde á ella. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que este testigo vio que don García 
de Mendoza, gobernador que fué de las dichas provincias de Chile, 
quitó los dichos indios de Quillota al dicho obispo don Rodrigo Gon- 
zález é los puso en cabez^ de Su Majestad, é después vio que el dicho 
Don Gkircía encomendó los dichos indios en el dicho Juan Gómez; ó 
— -) esto es lo que sabe desta pregunta. 

K — A la quinta pregunta, dijo este dicho testigo: que lo que della 

/O es, que después de haber encomendado el dicho don García de 

udoza los dichos indios de Quillota en el dicho Juan Gómez, vio este 
igo que los indios de Rapel y Topocalma servían á Antonio de Ta- 



90 COLBOCIÓN DE DOCUMENTOS 

rabajano por encomienda que decían haber hecho en él el diclio don 
García de Mendoza, que son los que^el dicho Juan Qómez pretendía, 
diciendo ser suyos, é los mismos que al presente tiene é posee; é qoe 
esto es lo que sabe desta pregunta. 

6. — A la sexta pregunta, dijo . este dicho testigo: que es verdad qne 
después que Francisco de Villagrán fué por gobernador de las dichas 
provincias de Chile, volvió á dar los dichos indios de Quillota al dicho 
obispo don Rodrigo González, cuyos ellos eran, y los tuvo é poseyó 
algunos días, sirviéndose dellos é llevando los aprovechamientos qne 
los dichos indios daban, porque este testigo lo vio ansí como dicho 
tiene, como persona, vecino é residente en aquellas provincias; é ques- 
to es lo sabe desta pregunta. 

7. — A la séptima pregunta, dijo este dicho testigo: que sabe é vio 
cómo el dicho Juan Gómez pidió por pleito ante la justicia de la <;iu- 
dad de Santiago los indios de Rapel y Topocalma que la pregunta dice, 
é después acá se los vio tener y poseer este testigo, y se deda pqr 
cosa cosa pública é notoria habérsele vuelto los dichos indios al diclio 
Juan Gómez, é que ansí los tiene é posee al presente; y esto sabe des- 
ta pregunta. 

8. — ^A la otava pregunta, dijo este testigo: que desde algunos días 
que el gobernador Francisco de Villagrán volvió los dichos indios al 
obispo don Rodrigo González, se decía por público é notorio en las 
dichas provincias de Chile que el dicho gobernador había encomenda- 
do los dichos indios en Diego Mazo de Alderete, que fué con el dicho 
gobernador deste reino á las dichas provincias de Chile y se casó con 
una cufiada del dicho gobernador é que es ansí público é notorio, é 
no sabe más desta pregunta. 

9. — A la novena pregunta dijo este dicho testigo: que lo que della 
sabe e^B, que después de lo contenido en la pregunta antes desta, vio 
este testigo poseer los dichos indios de Quillota á los oficiales reales 
de Su Majestad de la ciudad de Santiago, estando presentes á ello el 
dicho Diego Mazo de Alderete y el dicho Juan Gómez; é que esto sabe 
desta pregunta, é lo demás que en ella dice no lo sabe. 

10. — A la décima pregunta, dijo este testigo: que es verdad que,l es- 
tando los dichos indios de Quillota en poder de los oficiales reales, 
como dicho tiene en la pregunta antes desta, llegó el dicho don Fran- 
cisco de Irarrázabal á la dicha ciudad de Santiago, y el gobernador 



IJSTFOAMACIONEB DE 8EUVICI0S 91 

Pedro de Villagrán le dio los dichos indios de Quillota, y era público ó 
notorio que se los dio y encomendó en cumplimiento de la cédula de 
Su Majestad que la pregunta dice; é que, ansí, el dicho don Francisco 
tomó la posesión de los dichos indios, y este testigo dejó un criado del 
dicho don Francisco en los dichos indios, que cobraba los frutos ó apro- 
vechamientos dellos; y esto sabe desta pregunta. 

11. — A las 01^ preguntas, dijo este dicho testigo: que lo que desta 
pregunta sabe es, que vio que los oficiales reales, como dicho tiene en 
las preguntas antes desta, se servían de los dichos indios de Quillota, 
y lo demás que la pregunta dice no lo sabe. 

12. — ^A la docena pregunta, dijo: que lo que desta pregunta sabe es, 
que este testigo vio al dicho Juan Gómez en tiempo del gobernador 
Pedro de Valdivia tener ó poseer los dichos indios de Rapel y Topo- 
calma é que con ellos sacó mucha cantidad de pesos de oro, é que 
después vio este testigo que hizo el dicho Juan Gómez dejación de los 
dichos indios é le dio el dicho gobernador Pedro de Valdivia en la Im- 
perial los indios de Tabón é Guamaque é Culimalén, que sería en 
cantidad de cuatro ó cinco mili indios, que son los que la pregunta dice; 
é esto es lo que sabe desta pregunta. 

13. — A las trece preguntas, dijo este dicho testigo: que dice lo que 
dicho tiene en las preguntas antes desta, é no sabe más de ella. 

14. — A las catorce preguntas, dijo este dicho testigo: que le parece 
que pueden valer de aprovechamientos en oro cada un año los dichos 
indios de Topocalma y Rapel los tres mili pesos que dice la pregunta, 
porque otros repartimentos de menos indios sacan la dicha cantidad, 
demás de otros provechos que de los dichos indios tiene el dicho Juan 
Gómez; é que esto es lo que sabe desta pregunta. 

15. — A las quince preguntas, dijo: que lo que della sabe es, que á 
muchas personas ha visto este testigo llamar capitán al dicho Juan 
Gómez é á otras no, é que este testigo no ha visto conduta que tenga 
de capitán é que, si k tiene, se remite á ella; é que al padre del dicho 
Juan Gómez este testigo no le conoció ni sabe si fué maese de campo ó 
no; é que esto es lo que sabe desta pregunta é no sabe más della. 

16. — A las diez q seis preguntas, dijo este dicho testigo: que lo que 

de ella sabe es, que vio al dicho don Francisco Irarrázabal todo el 

tiempo que estuvo en Chile andar en acompañamiento del dicho don 

larcía de Mendoza en la pacificación é allanamiento de aquellas, pro- 



92 COLEOCIÓN DE DOOUMfiüTFOB 

vincias, como caballero, é con muy buena orden de caballo é armas; 
é esto es lo que sabe desta pregunta. 

17. — A las diez é siete preguntas, dijo este dicho testigo: que no sabe 
que el dicho don Francisco haya rescebido gratificación alguna, raas dé 
los indios de Quillota, como dicho tiene, que le dio Pedro de Viílagrán, 
é que no son de mucho provecho, porque son pocos;, ó que ésto es lo 
sabe desta pregunta. 

18. — A las diez é ocho preguntas, dijo este dicho testigo: que en todo 
el tiempo que este testigo ha conoscido al dicho don Francisco de Ira- 
rrábal le ha visto tener y este testigo le ha tenido por caballero hijodal- 
go ó por tal é como tal le ha visto tratar; é que ansimismo oyó decir 
que es criado de la casa real, é que sabe que es casado con doña Lo- 
renza de Zarate, hija del contador Zarate, ó que tiene hijos y familia, é 
ansí es público é notorio é ser de mucha calidad; é que este testigo no 
conosce al dicho don Francisco otra cosa de qué se poder sust^itat 
sino son los dichos indios de Quillota sobre que es el pleito; é que edto 
sabe desta pregunta é que no sabe más de ella. 

19. — A las diez é nueve preguntas, dijo este dicho testigo: que nó 
sabe que el dicho Diego Mazo de Alderete haya servido en las dichas 
provincias de Chile, mas del tiempo que ha que fué por gobernador el 
dicho Francisco de Viílagrán á las dichas provincias, y en este tiempo 
ha estado en ellas y está ahora; é que esto es lo que sabe desta pre- 
gunta. 

20. — A las veinte preguntas, dijo este dicho testigo: que lo que della 
sabe es, que cuando el dicho don Francisco de Irarrázabal vino de las 
dichas provincias de Chile á esta tierra se vinieron ansimismo el maése 
de campo Juan Remón é otros capitanes ó soldados que se habían ha- 
llado en la pacificación de aquellas provincias; é que esto es lo que sabe 
desta pregunta é no sahe más de ella. 

21. — A las veinte é una preguntas, dijo este dicho testigo: que lo que 
della sabe es, que por no llegar el dicho Juan Gómez é otros vecinos á 
quien el dicho gobernador Valdivia había enviado á mandar que llega- 
sen á Tucapel, donde fué muerto al tiempo que él lo mandó, era ya 
muerto un día antes que llegase el dicho Juan Gómez y los que con él 
iKan; ó que esto es lo que sabe desta pregunta, porque ansí lo ha oído 
decir al dicho Juan Gómez é á otras personas que con él iban; é que 
esto responde á esta pregunta. 



lairOBKAOIONEB DM 8BRTICI0S 9d 

32Lr^-A las yeinté y dos i»*6guDtas, dijo esie dicho testigo: que dice 
i^qne dicho tiene en ks preguntas antes desta^ y es yerdad é público 
é notorio á este testigo é á los que dello tienen noticia, é que en lo que 
ha dedarado se afirma é ratifica y es yerdad, so cargo del juramento 
que hisQ, después de le haber sido leído su dicho, lo firpaó é rubricó: 
-^Diega García Altamirano, — (Hay una rúbrica). — Ante mí. — Sebas- 
tián de Prado. — (Hay una rúbrica). 



156115.68 

VL — Títulos de encomiendas dadas á Lorenzo Bernal de Mercado 
de los cuales constan sus servicios, 

(Al-chivo de Indias, Patronato, 1-6-56/19.) 

Francisco de Villagra, mariscal, gobernador, capitán general de es* 

tas proyihcias de Chile é Nueya Extremadura hasta el Estrecho de 

Magallanes, por Su Majestad, etc. Por cuanto yos, Loren7X) Bernal, ha 

die2 y siete años que salisteis de los reinos de Espaíia á servir á Su 

Majestad^ en compañía del visorrey Blssco Núfiez Vela, con el cual 

entapasteis en lofr reinos del Pirú, donde fuisteis en todo lo que os fué 

maiidado . contra Gonzalo Pizarro y sus secuaces, é sois uno de los 

priáieros que en la provincia de los Charcas, sabiendo que yo venía 

al soeorro desta gobernados, os ofrecisteis á venir conmigo, <x>nio.ye* 

nistéáSf en* lo cual gastasteis gran cantidad de pesos de oro en armas, 

caballos y esclavos, en aderezos de vuestra persona é otros pelfrecbós 

de guerra» é servísteis en toda la jornada que traje por detrás de la 

ODidilleía nevada casi dos años, en la cual se padescierou muy grandes 

irabajofl de hambre, sed y cansancio y guerras con los naturales, é 

después de llegado á estas provincias os juntasteis con el gobernador 

don Pedro de Valdivia, que haya gloria, é os hallasteis en la pobla- 

dan, conquista y pacificación de la ciudad de Valdivia é Villarrica é 

leofarimieuto del Lago, y el dicho gobernador os dio de repartimiento 

^ dieha ciudad de Valdivia, en cuya sustentación y defensa estu- 

.ois dos alkos^ y fuisteis conmigo al descubrimiento de la Mar del 

ie, é segunda vez os hallasteis en la conquista, visita y allanamien- 

^L dicho Lago, é andando en ello, nie llegó nueva que los natujrales 



94 OOI^BOCIÓM DS DOOÜMBHTOS 

de las provincias de Árauoo habían muerto al dicho gobernador don 
Pedro de Valdivia, é viniendo yo á hacer el castigo dello, ób iBand4 
quedar en la ciudad Imperial en su sustentación y defensa, ia cual es» 
taba con mucho riesgo é peligro de ser entrada y tomada por los nata- 
les, por andar en aquella sazón mucha junta dellos alterados y re^ 
helados por los términos de la dicha ciudad^ y os hallasteis en coiii« 
pafíía del capitán Pedro de Villagra, que quedó en ella, en jnuchas 
guazábaras y recuentros contra los dichos naturales, peleando como 
buen soldado muchas veces con ellos en sierras, montes é ciénegas, 
rompiendo f uertes^ albarradas, malos pasos que los dichos indios te- 
nían, saliendonnuchas veces mal herido; y llegado que fui á la dicha ciu- 
dad Imperial con el socorro que llevé, salisteis en compañía del capitán 
Pedro de Villagra á la conquista y pacificación destos términos de 
Engol, é después de haber andado algún tiempo en ello, volvisteis á la 
dicha ciudad Imperial y fuisteis conmigo á la conquista de los natura- 
les que andaban en las cabezadas de la dicha ciudad; y, acabado esto, 
fuisteis en mi (^mpañia á la ciudad de Santiago, é de allí salístoir con 
el dicho capitán Pedro de Villagra á la pacificación del capitán Lauta- 
ro, indio muy belicoso que andaba en aquellos térn^ínos é traía altera- 
da la mayor parte destas provincias, é contra él os halláetda en<lá 
guazábara de Peteroa, de donde salisteis herido; é después que don 
García de Mendoza vino á este reino, os hallasteis en tu compafiía en 
todas las guazábaras é recuentros que hubo con los naturales, señalan: 
doos todas las veces que contra ellos habéis peleado, como muy buen sol^ 
dado, así á pié como á caballo, é os hallasteis en la reedificación de la 
ciudad'de la Concepción y de esta de los Confines y en la población 
de la ciudad de Tucapel, en cuya sustentación estuvisteis algún tiem- 
po: en todo lo cual, hasta que los naturales fueron allanados y pa** 
oificados, y en todo lo demás que dicho es, servísteis siempre á 
vuestra costa, armas y caballos y esclavos, y á vuestra eostfi é 
minción, sin haber recibido paga ni socorro alguno, antes por ha* 
ber gastado en ello mucha cantidad de pesos de oro, de presente 
estáis pobre é adeudado, y en todo habéis hecho lo que los buenos 
vasallos de Su Majestad, hijosdalgo é buenos soldados suelen é 
acostumbran hacer: atento á lo cual é á que siempre en todo lo que 
se ha ofrecido y os ha sido mandado por mi é por los demás capitanes 
é personas queste reino han tenido á cargo tocante al servicio de S. M. 



mOBXAOIOVBB DB 8BBVI0I0B 95 

habéis «ido obediente é lo habéis cumplido y obedecido como buen va- 
sallo y soldado de S. M. é celoso de su real servicio, é siempre habéis 
sustentado vuestra persona é casa con honra é autoridad é como per- 
sona de calidad; por tanto, para remuneración de lo dicho é de vues- 
tros servicios, trabajos é gastos, por la presente, en nombre de S. M., 
encomiendo en vos el dicho Lorenzo Bemal, el lebo nombrado Cura- 
pe cou sus caciques prencipales que se llaman Tunconabala, Angalicán 
y Tompe Caltacura con todos los demás caciques y prencipales é indios 
sus subjetos, que tienen su tierra é asiento cuatro leguas, poco más ó 
menos, entre k>s indios de Curalaba y Tabomallen, Tirufíango; é más, 
os encomiendo el lebo nombrado Niningo con sus caciques principales, 
que son Liem picho, Angalicán, Andefiango^ Manguepicho, con todos 
los demás caciques é principales é indios y sujetos, que tienen su asien- 
to y tierra legua y media desta ciudad; entre los indios de Guadaba y 
Tábomallen y Engol, aunque los nombres de los demás caciques que 
el un lebo y el otro tienen no vayan aquí puestos é los que van nom- 
brados tengan otro nombre, para que de los unos y de los otros os sir* 
vais conformé á los mandamientos y ordenanzas reales, con tanto que 
seáis obligado á dotrínarles en las cosas de nuestra santa fee católica, 
y á dejará los caciques principales sus mujeres é hijos é los otros indios 
de su servicio, y habiendo religiosos en esta dicha ciudad de los Confí- 
nes, donde habéis de ser vecino y han de servir los dichos indios, trai- 
gáis ante ellos los hijos de los dichos caciques para que sean instruidos 
y ensefiados en las cosas de nuestra religión cristiana é sagrado evange- 
lio; é, si ansí no lo hiciéredes, caiga sobre vuestra persona é conoien- 
oia y no sóbrela de 8. M. ni mía, que en su real nombre os los enco- 
miendo; é á tener armas é caballos, é aderezar las puentes é caminos 
reales que oayersn y estuvieren en los términos de los dichos indios ó 
cerca, donde por la justicia de S. M. os fuere mandado y cupiere en 
suerte; é mando á las justicias de S. M. de esta dicha ciudad é á cada 
una é eualesquier dellas, que luego como por la parte esta mi cédula 
les fuere mostrada, vos den la posesión de los dichos lebos, caciques y 
— -^ucipales dellos é indios sus subjetos, según os los encomiendo, so 
iUB, de dos mili pesos de oro para la cámara de S. M.: en fe de lo cual 
mandé dar é di la presente firmada de mi nombre é refrendada de 
■^goRuiz de Oliver, escribano mayor de gobernación. 
Jeclia en los Confines, á veinte y dos días del mes de noviembre de 



9S oousccixÓN 9B: ooewiVNarefl^ 

mili y quioientos y seseaba y un afíos. — Fr/meiaco de VütagrOf. — ^Por 
mandado del sefior gobernador. — Diego Bida de Oliver^ 

. Nos, el presidente é oidores del Audiencia é Chanoillería R$al que 
por mandado de S. M. reside en esta ciudad de K Concepción, reÍBQ 
de Chile, etc. Por cuanto somos informados que vos, Lorenzo Bernal 
de Mercado, ha veinte y cuatro años que pasasteis de los reinos da Es- 
paña á estos dichos reinos y en ellos habéis servido á S. M. muy prin* 
cipalmente en todo lo que se ha ofrecido, con mucho lu8i;re de^ vuestra 
persona, é particularmente en el Pirú cuatro años contri los <capitaaei4 
y gente de Gonzalo Pizarro hasta que. fué muerto; é despuóa soUsteia 
destos dichos reinos del Pirú con el general Fran^sco de ViUagra al 
socorro destas provincias, donde anduvisteis dos años por detrás, 4e la 
cordillera nevada, con muchos trabajos hasta llegará este reino^ ^ fiaíst 
teia en compañía del adelantado Jerónimo de Alderete á poblar Ia<iia* 
dad Rica; é de allí, en compañía del gobernador Pedro de Valdivia ¿ 
poblar la ciudad de Valdivia y descubrimiento de Osorno, adonde* esr 
tándola visitándola con el general Francisco de Villagra, le ll^ó nueim 
cómo este reino se había alzado é muerto al dicho gobernador Valdi» 
viá; de donde volvisteis al socorro de la ciudad Impacial é q;uedistoi« 
en su sustentación en compañía del maestre de campo Pedco.de Villa- 
gra, é os hallasteis en todos los recuentros é guazábaras quelediieronJoi 
naturales, señalándoos siempre como buen soldado hijodalgo, oeloao 
del servicio de S. M.; é de allí vinisteis en compañía del general Fcaor 
cisco de Villagra á la ciudad de Santiago, pacificando los términos dj9 
esta ciudad, y de allí fuisteis con Pedro de Villagra á pelear y desbat 
ratar á los poromaocaes á Ijautaro, capitán muy nombrado que estábil 
fortificado en Peteroa, adonde servísteis señaladamente en todp^ k> que 
se ofreció hasta que fué muerto, como soldado é caudillo; y «n este 
tiempo, venido don García de Mendoza por gobernador deste reino* vi* 
nísteis en su compañía á la pacificación é reedificación de la ciudaul de 
los Confines, adonde os hallasteis en todas las guazábaras, rencuentros 
y fuertes quel dicho Don García desbarató y le dieron los naturalea 
deste reino; y vueito. que fué á las provincias del Pirú y venido. Fi'anr 
oisco de Villagra al gobierno de este reino, le servíaleis de capitán en 
la provincia de Purén é ciudad de los Confínes^ Imperial y Gniay^te é 
Arauco; y estando en la dicha pacificación de Purén con cincuenta hom- 



IHyOBKAOIOVJEB PS SERVICIOS 97 

bres, adonde desbaratasteis los indios de aquellas provincias en cuatro 
ó dnco guasábaras que allí od dieron, y estando para los traer de paz, 
09 vÍBO nueva del desbarate de Mareguano y muerte del general Pedro 
éb Villagra con cuarenta hombres, é por vos sabido, pareciéndoos el 
gran riesgo que las ciudades de Cañete y Augol y casa de Arauco te- 
nían» enviasteis veinte hombres á socorrer la ciudad de los Confínes, é 
con treinta 'hombres os fuisteis á dar socorro á la ciudad de Cañete é 
gobernador Francisco de Villagra, que estaba en la casa de Arauco con 
veinte hombres, adonde, que si no llegárades con el dicho socorro ó con 
Wevedad, daban en la ciudad de Cañete é casa de Arauco é mataran ai 
dicho gobernador Francisco de Villagra y á los que con él estaban, é da 
alif redundara en perdición de esta ciudad é todas las de su comarca; é 
visto por el dicho gobernador Francisco de Villagra el servioio que en 
nombre de S. M. habíades fecho, os dejó por capitán de la dicha fuerza 
é casa de Arauco con cien soldados, en compañía del general Pedro de 
Villagra, adonde fuisteis cercados é tuvisteis de tx)da la piovinda de 
Arauco, Tucapel é Mareguamo é términos desta ciudad más de doce 
mili indios sobre la dicha fuerza, donde, con vuestra industria é se* 
fialamiento de persona fuisteis parte para que los dichos naturales 
no tomasen la dicha fuerza é matasen á los españoles que en ella 
estaban; é visto por el dicho Pedro de Villagra el riesgo que allí 
había, se vino á la Concepción é quedasteis por capitán de la dicha 
fuerza, basta en tanto que el gobernador Francisco de Villagra os en* 
vio provisión de capitán de la dicha fuerza y de esta ciudad y de las 
demás de su comarca; adonde vino segunda vez sobre la dicha casa é 
¿lerza toda la ¿ierra y os tuvieron cercados cuarenta días, adonde hicis- 
teis en todas las cosas que allí ae ofrecieron como buen capitán, me- 
diante k) cual é vuestra industria se sustentóla dicha fuerza é que no 
fuésedes desbaratado; é muerto el gobernador Francisco de Villagra, 
sucedió en su lugar é gobierno Pedro de Villagra, y os mandó venir con 
toda la dicha gente al socorro de la ciudad de los Confínes y esta de la 
Concepción, y en el camino, en la provincia de Mareguano, viniendo 
sesenta hombres, dieron los naturales de la dicha provincia en 

otros é los desbaratast^s con muerte de muchos dellos; é, llegado á 
ciudad, os proveyó el dicho gobernador Pedro de Villagra para 

> ftiésedes hacer gente á las ciudades de arriba para entrar á hacer 
irra aquel verano á las provincias de Arauco y Mareguano; y lie* 
:• xxiu 7 



98 COLBOOIÓir DX doovxxvtos 

gado que fuisteis á esta ciudad y visto la guerra no se hacia, os fuis- 
teis á la ciudad de los Confínes, adonde los naturales venían á cercarla 
y matar todos los que allí estaban; é visto por el Cabildo é república 
de la dicha ciudad, os nombraron por su capitán y fuisteis á dar una 
guazábara con cincuenta hombres á los dichos naturales, que estaban 
ya en un fuerte, legua y media de la ciudad, adonde los deshará tastes 
é ganasteis el dicho fuerte, con muerte de hnás de mili dellos, adonde 
se les tomó todo el despojq^y armas que habían habido de los desba* 
ratea de Mareguano ó capitanes Francisco Vaca é Juan Pérez de Zuri- 
ta; é luego, entendido por los naturales el castigo que en ellos se había 
fecho, dio toda aquella provincia la paz, hasta el día de hoy; é de allí 
Teñísteis á veros con el gobernador Pedro de Villagra á la Laja, ó He- 
gado á su campo, os le entregó todo, y él se vino á esta ciudad é tra- 
jisteis de paz la provincia de Itata y abristeis los caminos de esta ciu- 
dad y hasta las minas, que habían estado cerradas dende el desbarate 
de Mareguano; é fecho esto, os fuisteis & la ciudad de Santiago, adon- 
de os nombró por maese de campo general el gobernador Rodrigo de 
Quiroga, para venir á pacificar las provincias de Arauco é Tucapel é 
reedificar la casa de Arauco é ciudad de Cañete, é venisteis en su 
acompañamiento y os hallasteis en desbaratar los indios que estaban 
juntos de todo este reino en la vuelta de Talcamávida; é de allí fuisteis 
á poblar la ciudad de Cañete, é poblada, os proveyó el dicho goberna- 
dor por su teniente de capitán en la dicha ciudad, demás del dicho 
cargo de maese de campo que teníades; y fecho esto, vinisteis oon cien^ 
to y cincuenta hombres á traer de paz á toda la provincia de Arauco y 
Tucapel, adonde os la dieron, y fuisteis á hacer la guerra con cien hom* 
bres á la provincia de Mareguano, adonde tuvisteis muchos rencuen- 
tros con los naturales de aquella provincia, adonde, queriéndoos dar 
la paz, os vino nueva cómo la provincia de Tucapel se había alzado, y 
sabido esto, os volvisteis á dar socorro al dicho gobernador Rodrigo de 
Quiroga é á apaciguar los dichos naturales rebelados, adonde en todo 
aquel verano se les hizo la guerra en sus personas ó comidas; ó visto 
esto, se juntaron en el fuerte de Rucapilláu, adonde fueron desbarata- 
dos por el dicho gobernador, mediante la industria y orden que para 
ello tuvisteis; é otro día, yendo á cortar comidas, os hallasteis en el di* 
cho fuerte, adonde, con ochenta hombres, los Volvisteis é desbaratar ó 
á ganar la dicha fuerza, y luego volvisteis en compañía del dicho gober* 



mOBMAOIOHEB B» SSRYIOIOS 99 

oador á socorrer la ciudad de Cañete y apaciguar la provincia de 
AraucO; que se habían tomado á alzar aquel verano, adonde, mediante 
con vuestra industria y solicitud, los trajisteis de paz* y se hizo la dicha 
fuerza de Arauco; ó venida esta Rea! Audiencia deste reino, os prove- 
yó por maestre de campo de Su Majestad y de toda la gente de guerra 
que estaba en la dicha paciñcación; y estando en la dicha fuerza, os 
vino nueva c<^o toda la tierra se juntaba en Lincoya en un fuerte 
para dar en la ciudad de Cañete, y entendido por vos, disteis aviso á 
esta Real Audiencia dello é fuisteis con el socorro que se os envió á 
desbaratar los dichos indios, qué estaban muy fuertes, adonde, median- 
te vuestra industi-ia y orden que en ello tuvisteis ó lo que con vuestra 
persona peleasteis, se desbarataron é ganó la dicha fuerza, que fué ser- 
vicio muy señalado que á Su Majestad hicisteis; hecho esto, é venido á 
esta ciudad, fuisteis nombrado por capitán y por corregidor desta dicha 
ciudad, é fuisteis á las minas, adonde os dieron los naturales della la 
paz; é segunda vvez salisteis á los llanos, adonde peleasteis con quinien- 
tos indios en el paso de Nibequetén para allanar la tierra; é tercera vez 
salisteis á la dicha paciñcación, adonde hallasteis gran cantidad de na- 
turales juntos en las juntas de Nibequetén é Biobio é los desbaratasteis 
é murieron en el dicho rio gran cantidad de ellos; y visto esto por los 
naturales de aquella comarca, os dieron la paz los repartimientos que 
estaban de guerra entre los dos rios; y en todo este tiempo habéis ser* 
vido á Su Majestad á vuestra costa é minción, con mucho lustre, como 
hijodalgo é persona de mucha calidad, con vuestras armas é caballos 
é criados y esclavos; y en todo lo susodicho habéis gastado gran suma 
- de pesos de oro, por lo cual estáis adeudado en mucha suma de pesos 
de oro; atento á lo cual y á los dichos vuestros servicios y en alguna 
enmienda é remuneración dellos, en nombre de Su Majestad enco- 
mendamos en vos, el dicho Lorenzo Bernal de Mercado, demás de los 
indios que tenéis, el repartimiento de indios que en los términos de la 
ciudad de los Confines tuvo é poseyó Diego Cano, ya difunto, que son 
el lebo de Guadaba, con seis caciques; Pasiegua y Pacliuque, Taboli- 
In, Mecillanga, Curillanga, Maniteaude, Lebiqueupe y Cutzunque- 
y el lebo de Coyuncavide, que son caciques Millacanco, Carillan- 
, Villequeupe, Lentereo, Niquelmoho, con todos los demás caciques 
ndios é principales subjetos é de la parcialidad de los dichos lebos, 
ique aquí no vayan declarados, que tienen su tierra y asiento entre 



i 



100 GOLSOOIÓN DI DOOlTMBMTOf 

el lebo de Purén y los lebos de Niningo y Tomelmo; y Ensimismo el 
lebo nombrado Ohihimo y Coyunco, con sus caciques, Maricanco y 
Lentereo, Payuanga, Melinaval, con los demás caciques, indios ó pren- 
cipales de los dichos lebos y de sus parcialidades y bebederos, que tie- 
nen sus tierras y asientos entre los lebos Mariguano, Lincura y Angol 
y Mayorebe, con todos los demás caciques prencipales é indios, aunque 
aquí no vayan declarados, quel dicho Diego Cano haya tenido ó poseí- 
do, según y de la forma ó manera que él los tuvo y poseyó en virtud 
de las cédulas de encomienda que de los dichos indios tuvo y le fueron 1 

dadas por don García de Mendoza é Pedro de Villagra, gobernadores ] 

que fueron d^ste reino, é con el mismo derecho, para que de todos ellos 
os sirváis conforme á las provisiones é ordenanzas reales é couque 
seáis obligado á dotrinar á los dichos indios en lo que toca á nuestca 
santa fee católica é tratarlos bien é procurar su conservación y aumen- 
to é mutiplicación, é ponerlos en toda policía é ley natural^ é ^i en ello \ 
algún descuido tuviéredes, cargue sobre vuestra conciencia é no en la { 
de Su Majestad ni nuestra, que en su real nombre os los encomendamos, { 
conque estéis obhgado á tener armas é caballos conque sustentar la | 
dicha vecindad; é que en el llevar de los tributos y aprovechamientos 1 
de los dichos indios, guardéis la orden que está dada ó se diere, y seáis 
obligado á cumplir los cargos que como tal vecino estáis obligado á 
cumplir; é por la presente mandamos á las justicias mayores é meuo- \ 
res de la dicha ciudad de los Ck>nfiues é a cada una deUas, que luego 
que con esta nuestra encomienda fueren requeridos por parte del di- 
cho Lorenzo Bernal de Mercado, le den la posesión de los dichos indios, 
caciques y prencipales del dicho repartimiento é le amparen é defíen- ^ 
dan en ella, é no consientan que della sea despojado, sin que primero 
sea oído é vencido por fuero é derecho: lo cual ansí hagan é cumplan, 
80 pena de mili pesos para la cámara de Su Majestad. Dada en la ciu^ 
dad de la Concepción, á quince días del mes de junio de mili y qui* 
níentos y sesenta y ocho años. — El Licenciado Egas Venegas. — El Licen^ \ 
ciado Juan de Torres de Vera, — Por su mandado. — Antonio de Quevedo. \ 



IKFOBMACIOKSS DB SERVICIOS 101 



3 de agosto de 1562. 

VII, — Fragmentos dd expediente seguido entre Martin de Herrera Mbornoa 
y Juan de Montenegro sobre indios^ en él cual constan los servicios de 
ambos, 

(Archivo de Indias, 48-6-17/24). 

Francisco de Villagrán, mariscal, gobernador é capitán general en 
«stas provincias de Chile é Nueva Extremadura hasta el Estrecho de 
Magallanes por Su Majestad. Por Cuanto vos Juan de Montenegro, ve- 
cino de la ciudad de Valdivia, puede haber diez y ocho afios, poco más 
ó menos, que para servir á Su Majestad venistes de los reinos del Perú 
á estas provincias, y llegado á la ciudad de Santiago estuvistes en su 
sustento y en el de la ciudad Serena, que en aquella sazón se reediñcó, 
y estaban de guerra muchos naturales de aquellos términos, é cuando el 
gobernador don Pedro de Valdivia, que haya gloria, fué á servir á Su 
Majestad á los reinos del Pirú contra la tiranía de Gonzalo Pizarro é 
quedó esta gobernación á mi cargo, estuvistes en mi compañía é ser- 
vistes en todo lo que por mí os fué mandado hasta que el dicho gober- 
nador volvió ó con él venistes desde la ciudad de Santiflgo al descubri- 
miento, conquista é pacificación de los naturales de las provincias de 
acriba é vos hallastes en la población de las ciudades de la Concepción, 
Imperial, Valdivia, Villarrica y en todas las guazábaras que se dieron 
con los indios naturales de sus términos; é de once afios á esta parte 
siempre habéis tenido é sustentado vuestra casa en esta ciudad é la 
sustentáis, allegando y atrayendo á ella soldados y vasallos é servido- 
res de Su Majestad; é después que don García de Mendoza entró en las 
provincial!, anduvistes con él en la pacificación de los naturales de Tu- 
capel é sus comarcas, que estaban alzados: en todo lo. cual que dicho 
es habéis servido como buen soldado, con mucho trabajo, peligro é ries- 
go de vuestra persona ó con vuestras armas y caballos, á vuestra costa 
tinción, según lo acostumbran é suelen hacer los conquistadores 
'>sdalgo, ó como tal habéis tratado vuestra persona con honra é abto- 
id, é siempre habéis sido obidienteálo que por el dicho gobernador 
:>r mí é por las demás justicias que este reino han tenido á cargo os 
¿do encargado é mandado en nombre de Su Majestad, como bueno 



102 OOLKCCIÓK D£ DOCUMENTOS 

y leal vasallo suyo é celoso de su real servicio; ó para perpetuaros en 
esta tierra os habéis casado, é á causa de los gastos que en servicio de 
Su Majestad habéis en él hecho, estáis pobre é adebdado; por tanto, en 
remuneración dellos é de los dichos vuestros servicios é trabajos, por 
la presente, en su real nombre, encomiendo en vos, el dicho Juan de 
Montenegro, la regua de Coipolaviven, que está en las cabezadas de 
Rauco, con los cavíes Popillo, caví Suercon, cabí Llobuco, caví Ponono, 
caví Tenenco, caví LoUilco, con los caciques de la dicha regua y cables 
que se llaman Cotontureo, Oaneocuran, Melil, Aoloin, Agualando, Qui- 
nepudo, con los demás caciques así y segund al presente os sirven y 
sirvieron á Alonso Corral, ó con los preucipales dellos, por dejación 
que dellos hizo el dicho Corral, si algún derecho tenía, por tener cierto plei- 
to con él por habéserle encomendado 6 señalado el gobernador don Pedro 
de Valdivia; y más en los llanos el cacique que por el dicho goberna- 
dor Valdivia fué dado á Pedro de Buitrago, nombrado Leocuyo, con el 
cacique Talca, cómo y segund al presente os servís en el río arriba 
de esta ciudad, el cabí Ayuncabí con el cacique Gunchutoco y el cabl 
Melihueque, que estuvo depositado, encomendado en Juan de Cárde- 
nas, de que son caciques Deumacanes, Teurolican con sus indios y 
subjetos, como al presénteos sirven; y en la costa de la mar el prencipal 
é indios que al presente os sirven, que se llama Viaquicheuque, cómo y 
segund yo le tuve señalado á Antonio de Ojeda, é después, por seña- 
lamiento de don García de Mendoza, Martín de Herrera de Albornoz, 
para que de los unos y de los otros, juntamente con el cabí que en los 
llanos yo os tengo dado y encomendado, que ha servido á Francisco 
Gutiérrez é Altamirano, por señalamiento del dicho Don García, que 
se dice el cabí Coipuó, os sirváis conforme á los mandamientos y orde- 
nanzas reales, é conque seáis obligado á doctrinarlos en las cosas de 
nuestra santa fee católica é á dejar á los caciques prencipalés ms mu- 
jeres é hijos é los otros indios de su servicio, y habiendo religiosos en 
esta dicha ciudad, traer ante ellos los hijos de los dichos caciques para 
que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra religión cris- 
tiana y sagrado Evangelio; é si así no lo hiciéredes, cargue sobre vues- 
tra persona ó conciencia ó nó sobre la de Su Majestad ni mía, que en 
su real nombre vos los encomiendo, y á tener armas y caballos y adere- 
zar las puentes y caminos reales que cayeren en los términos de los 
dichos indios ó cerca, donde por la justicia os fuere mandado é cupiere 



* IirFOBHACIONBS DK SBBTICIOS 108 

en suerte. E mando á las justicias de Su Majestad de la dicha ciudad 
de Valdivia que, siéndoles por vuestra parte mostrada esta mi cédula 
y encomienda, vos den Ja posesión de los indios que por ella vos perte- 
necen é os amparen y defiendan en ella, so pena de cada dos mili pe- 
sos de oro para la cámara de Su Majestad. — Fecha en Valdivia, á tres 
días del mes de agosto de mili é quinientos é sesenta y dos años. — 
Francisco de Villagrán, — Por mandado de su sefioría. — Diego Buiz de 
Oliver. 

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Valdivia, á nueve 
días del dicho mes de marzo del dicho año, ante el dicho señor Tenien*- 
te é ante mí el dicho escribano, el dicho Martín de Herrera presentó 
el interrogatorio siguiente: 

Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que fue- 
ren presentados por parte de Martín de Herrera Albornoz en el pleito 
de despojo que trata con Juan de Montenegro sobre el cabí Melihueque 
é prencipal Lipavilli. 

1. — Si conocen á las partes dichas ó si tienen noticia del dicho pren- 
cipal ó cabí. 

2. — Si saben que dicho Martín de Herrera vino de los reinos del 
Perúá servir áS. M. á este reino con el gobernador don García de Men- 
doza, con sus armas é caballos é criados, á su costa é minción, sin reci- 
bir paga ni socorro ni ayuda de costa, como otros soldados la recibieron, 
á la pacificación, conquista, restauración deste reino, provincias de 
Tucapelé Arauco,que estaban de guerra; digan lo que saben. 

3. — ^Si saben que luego que el dicho Martín de Herrera aportó al 
asiento de la ciudad de la Concepción, donde el dicho gobernador Don 
García estaba, le envió é señaló por alférez de la compañía de caballos 
del capitán Alonso de Reinóse y sirvió de tal alférez toda la conquista, 
pacificación é conquista de las provincias de Arauco é Tucapel, usando 
el dicho cargo y ejerciéndolo como hijodalgo que es y servidor de S. M.; 
digan lo que saben, etc. 

4. — Si saben que el dicho Martín de Herrera estuvo en la dicha pa- 
'ñcación é sustentación del asiento de Tucapel é fundación de la ciu- 

d de Cañete de la Frontera, tiempo de dos años, poco más ó menos, 

(^sta tanto que los dichos naturales estaban de paz de las dichas 

:ovincias, hallándose en todas las guazábaras, rencuentros que el di- 



104 COLECCIÓN DE DOCUHKNTOB • 

tho don García de Mendl>za y sus capitanes dieron á los naturales d^ 
aquellas dichas provincias, como fué la de Biobio, Millarapue, Quebra- 
da de Purén, la de Ilicura y la que vinieron á dar los ibdios al fuerte 
de Tucapel y Quiapeo é otras muchas que [por] prolijidad no van de- 
claradas; digan lo que saben. 

5. — Si saben que después de salido el dicho Martín de Herrera de las 
dichas provincias de Tucapel, estuvo un afio y más en la conquista de 
la provincia de Arauco é fundación de la casa fuerte que allí se hizo por 
mandado del dicho gobernador don García de Mendoza, trayendo de paz 
aquellas dichas provincias y los naturales dellas, ayudando á reedificar 
las cibdades Goncebción é Arauco^ que estaban despobladas por la 
muerte del gobernador Pedro de Valdivia; digan lo que saben. 

6^ — Si saben que después de haber servido el dicho Martín de He- 
rrera en todo lo susodicho, el dicho gobernador don García de Mendoza 
le dio y encomendó en nombre de S. M. el cabí Melihueque y el pren- 
cipal Lipaville, que estaban vacos ó no encomendados en conquistado- 
res ni en otra persona, porque al prencipal Lipaville lo tenía por depó- 
sito de Francisco de Villagrán, siendo justicia mayor, Cortés de Ojea, 
vecino de la ciudad de Osorno, que tiene muy bien de comer, y el cabí 
Melihueque estaba depositado al padre Luis Bonifacio, clérigo, que lo 
tenía y le servían, los cuales dichos indios y cabí prencipal de indios 
tendrían hasta sesenta indios; digan lo que saben, etc. 

7. — Si saben que tuve mi casa poblada con muchos caballos é armas, 
é mi persona muy bien aderezada y la casa de continuo como quien soy, 
con la poca cantidad de indios que tenía, sin tener otros ningunos, sir- 
viendo á S. M. en todo lo que se me mandaba por las justicias ó 
capitanes desta dicha ciudad, así en los motines que se han ofrescido 
como en otras cosas, mostrándome siempre muy servidor de S. M., no 
rehusando en cosa alguna; digan lo que saben, etc. 

8. — Si saben que el dicho Juan de Montenegro entró muy mozo de 
tierna edad en esta tierra^ y al tiempo que entrono servía en la guerra, 
pues, al parecer de su persona, podrá tener treinta años; y si después 
sirvió muy poco, pues después que en esta ciudad entró no ha salido 
della ni ha ido á la guerra de las provincias de Tucapel é Arauco, sino 
estando siempre en ella; digan lo que saben. 

9. — Si saben que por haber servido tan poco y ser de tan poca edad 
el dicho Montenegro, el gobernador Pedro de Valdivia no le dio ni enco- 



IH701UCACI0NSB Dü SESVICIOS 105 

mendd indios algunos, como á los conquistadores que dio, y si algunos 
le dio, seria algún prencipal, por sus pocos méritos; y por fin y muerte 
del dicho gobernador, el gobernador Francisco de Villagrán, cuando re- 
pajTtió la tierra, siendo justicia mayor, no le dio ni encomendó indios 
ningunos, dándolos, como los dio, á todos cuantos en esta tierra esta- 
ban hasta los marineros extranjeros, é algunos pei'sonas muy bajas, ó 
al dicho Juan de Montenegro no le dio nada; digan lo que saben. 

10. — Si saben que cuando el dicho gobernador don García de Men- 
doza entró en esta ciudad no tenia ningunos indios el dicho Juan de 
Montenegro ni se servía dellos^ sino de algunos que tuviesen en enco- 
mienda de algund conquistador, y que el gobernador don García de. 
Mendoza le dio y encomendó un buen repartimiento de indios, que al 
presente tiene y se sirve dellos ó goza dellos, etc. 

11. — Si saben qne el dicho gobernador don García de Mendoza no le 
quitó indios ningunos al dicho Juan de Montenegro para dármelos á 
mí ni á otro conquistador que ios tuviese, sitió le dio los que al presen- 
to tíeue y más los dichos mis principales que le diÓ Francisco de Villa- 
gran sobre los que él tenía, sin tener yo otros ningunos indios mas de 
los dichos prencipales; digan lo que saben. 

12. — Si saben que el dicho don García de Mendoza no quitó ningu- 
nos indios á ningún conquistador que los tuviese por don Pedro de Val- 
divia, y si algunos quitó, luego se los volvía en entendiendo que era 
justicia; y ai algunos indios quitó á personas que los hubiese dado Fran- 
cisco de Villagi'án siendo justicia mayor, les dio otros y tan buenos, y 
muchos de los que se los daban ó no los quisierontomar ni rescibir, ha- 
ciendo fieros ó burla dellos y agora están muy repicos porque no los re- 
cibieron, de manera que por los cumplimientos que con ellos tuvo en- 
tienden los testigos que no agravió á ninguno; digan lo que .saben, etc, 

13. — Si saben que en el poco tiempo que el dicho Martín de Herrera 
ba que está en esta tierra, que habrá casi nueve aüos, merece tanto co- 
mo el dicho Juan de Montenegro por lo que ha servido en ella; digan 
b que saben, etc. 

"4. — Si saben que todo lo susodicho es público é notorio é pública 
ó fama. — Martin de Herrera Albornoz. 

I dicho Alonso de Góugora, tesorero de S. M. en esta ciudad de 
'Idivia, testigo presentado por parte del dicho Martín de Herrera Al- 



106 COLEOOIÓK D£ DOOTTMElrTOS 

bornoz, el cual, después de haber jurado en forma, según degechp^ é 
siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio para en 
que fué presentado por testigo, dijo lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce á los en ella contenidos, 
ó tiene noticias del dicho prencipál ó cabí en ella declarado, etc. 

Preguntado por las generales, dijo: que es de edad de cuarenta afios, 
poco más ó menos, é que no concurren én él ninguna de las calidades 
contenidas en las preguntas generales que le fueron hechas, etc. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que sabe la pregunta como en ella 
se contiene; preguntado cómo la sabe, dijo: que lo vido este testigo que 
el dicho Martín de Herrera vino con el dicho don García de Mendoza á 
servirá S. M., é que le vido venir aderezado y pertrechado de armas 
é caballos ó criados que la pregunta dice, á su costa é minción, sin res- 
cibir ningún socorro que este testigo lo sepa, sino antes á su costa, por- 
que, si lo contrario hobiera, este testigo lo supiera. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que la sabe como en ell^ se contie- 
ne; preguntado cómo la sabe, dijo que porque lo vido ser é pasar de 
la manera que en ella se declara, por se haber hallado presente eu 
aquella sazón é vido ser lo que la pregunta dice; é que tiene este testi- 
go al dicho Martín de Herrera por hijodalgo, porque en contrario desto 
no ha oído decir otra cosa, etc. 

4. — ^A la cuarta pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contiene; 
preguntado cómo la sabe, dijo que porque este testigo vido al dicho 
Martín de Herrera en la sustentación é frontera de la ciudad de Cañe- 
te, de donde le vio salir á pacificar la tierra, ó que no pudo dejar de 
hallarse en los rencuentros é guazábaras que dice la pregunta, como se 
halló é vio este testigo que el dicho Martín de Herrera en la guazába- 
ra de Bioblo é Millarapue y en la que se vino á dar al fuerte de Tuca- 
pel, porque lo vido; y esto sabe, etc. 

5, — A la quinta pregunta, dijo: que ha oído decir que estuvo el di- 
cho Martín de Herrera en la casa de Arauco, así como la pregunta lo 
dice, á muchas personas ser é pasar ansí, porque no lo vido, por estar 
este testigo en aquella sazón en la casa y fuerte de Tucapel, por ser de 
distancia la casa de Arauco de Tucapel, ocho ó nueve leguas, lo supo 
de los que iban é venían; y esto dijo que sabe. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: que sabe que el cabí de Lipavilli lo 
tenía por depósito y encomienda de Francisco de Villagrán Cortés de 



INFOBMACIOKES DE SERVICIOS 107 

Ojeda, é que después don García de Mendoza^ dando de comer al di- 
cho Cortés de Ojeda en Osorno, quedó vaco el dicho cabí; y el otro 
cabi, que se dice Melihueque, sabe ansimesmo este testigo lo ha tenido 
por encomienda el padre Luis Bonifacio por Francisco de Villagrán; ó 
que este testigo lo vio ser ó pasar ansí, porque en aquel tiempo estaba 
en esta ciudad; y esto es lo que sabe desta pregunta. 

9. — A la novena pregunta, dijo este testigo: que cuando en este rei- 
no entrón en vida del gobernador Pedro de Valdivia, vio é conoció al 
dicho Juan de Montenegro no tener indios algunos, como los tenían 
todos los demás; la causa de no tenellos este testigo no la sabe; é ansi- 
mesmo este testigo dice que se halló en esta ciudad de Valdivia cuan- 
do la repartió Francisco de Villagrán, é que oyó decir que le había 
dado al dicho Juan de Montenegro indios hacia el Lago de Valdivia, 
los coales no parescieron ni se hallaron, é ansí el dicho Juan de Mon- 
tenegro no se sirvió* de indios algunos en aquel tiempo dados por el 
dicho Francisco de Villagrán, hasta que después le encomendó ciertos 
indios en la isla de Nieto de Gaete; é que lo de haber dado de comer á 
extranjeros y marineros, que es la verdad haberlo dado ansí, porque 
este testigo lo vio; y esto es lo que sabe, etc. 

10. — A las diez preguntas, dijo: que este testigo no se halló en esta 
ciudad cuando el dicho Don García entró en ella, mas de que oyó decir 
á muchas personas que el dicho don García de Mendoza había dado de 
comer al dicho Juan de Montenegro en esta ciudad, é que después, 
cuando este testigo vino á ella, le vio servirse de los dichos indios que 
el dicho Don García le había dado; é que esto es lo que sabe de esta 
pregunta, etc. 

11. — A las once preguntas, dijo: que no sabe este testigo ni ha oído 
decir que el dicho don García de Mendoza le haya quitado indios nin- 
guno al dicho Juan de Montenegro para darlos al dicho Martín de He- 
rrera ni á otra persona; é que este testigo sabe que el prencipal Lipa- 
villi, que servía al dicho Martín de Herrera Albornoz, por data de don 
García de Mendoza, y se lo quitó el dicho Francisco de Villagrán ó se 

dio á Juan de Montenegro, juntamente con otro prencipal Melihue- 

& de que el dicho Martín de Herrera se servía; é que no sabe este tes- 

que el dicho Martín de Herrera se servía de indios ningunos por 
los tener é darlos el dicho Villagrán al dicho Montenegro sobre los 

;Q tenía por Don García, etc. 



108 * COLEOOXÓN OB DOOUMEKTOB 

13. — A las trece preguntas, dijo este testigo: que ha catorce afios 
que entró en este reino é conoció al dicho gobernador don Pedro de 
Valdivia y anduvo con él en la conquista é pacificación de este reino^ 
ó conoció á don García de Mendoza, gobernador que después fué en 61, 
é conoció á Francisco de Villagrán, que ansimesmo fué gobernador, é 
conoce á Pedro de Villagrán, que al presente gobierna este reino; é que 
sabe y es verdad é pasa ansí que á ningund>ponquistador de los que en 
este reino ha habido ni otro hombre alguno ha tenido más méritos de 
los que los gobernadores les han querido dar, no teniendo atención 
mas de las sus voluntades; é esto es lo que sabe ser verdad para el 
juramento que hizo; é firmólo de su nombre. — Alonso de Oóngora. — 
Ante mí. — Francisco Quijada, escribano público. 

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Valdivia,^ á dos 
días del dicho mes de marzo [del dicho año, ante el sefíor Teniente é 
ante mí el dicho escribano, el dicho Juan de Montenegro presentó el 
interrogatorio siguiente, etc. 

Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos presenta- 
dos por parte de Juan de Montenegro en el pleito contra Martín de He- 
rrera de Albornoz sobre el despojo que pide de los indios de Melihue- 
que y el prencipal Valcocheuque en la mar, etc. 

1. — Primeramente si conocen á mí Juan de Montenegro é á Martín 
de Herrera de Albornoz é al gobernador don Pedro de Valdivia, y al 
gobernador don García de Mendoza é al gobernador Francisco de Vi* 
llagrán, y si tienen noticia del dicho descubrimiento de este reino y de 
los dichos indios del cabí Melihueque y el principal Valcocheuque. 

2. — ítem, si saben, etc., que el gobernador don Pedro de Valdivia, 
que sea en gloria, habrá catorce afios, poco más ó menos, pobló é con^ 
quistó esta ciudad, é yo, el dicho Juan de Montenegro, me hallé con 
él en el dicho descubrimiento y conquista desta ciudad é población de- 
Ua é de las demás de toda esta gobernación; digan lo que saben, et* 
cótera. 

3. — ítem, si saben, etc., que por no estar visitada esta tierra que en- 
tonces se pobló, que fué la ciudad Rica y esta de Valdivia y términos 
desta ciudad y de Osomo, el gobernador no la repartió en los poblado* 
res é conquistadores hasta que se visitase, y entretanto dio á cada uno 
un entretenimiento de servicio de casa y mandó visitar la tierra para 



INFORVAOIOirSS DK iXBTIOIOfl 109 

la rep€urtír y eutCOinendarla toda en los pobladores é conquistadores, 
como S. M, lo manda; digan lo que saben, etc. 

4. — ^Item, si saben, etc., que luego se comenzó á entender en la di- 
cha visita y se tardó en les visitar por los pobladores que estábamos en 
esta ciudad, y se envió [á pedir] al gobernador que estaba en la Con- 
cepción á que viniese á repartilla, y á causa de las guerras se detuvo 
en venirlo á hacer otros dies meses, etc. 

5. — ^Item, si saben, etc., que, viniendo á repartirla y á encomendar^ 
la, como S. M« lo manda, le mataron en el camino unos indios que se 
rebelaron, y así se dejó por repartir estas provincias, etc. 

6. — li^m, si saben, etc., que en aquella sazón que el gobernardor 
Francisco de Villagrán, que era general por él dicho gobernador don- 
Pedro de Valdivia y lo dejó en su lugar después de sus días, se halló 
acabando de pacificar y dar asiento á los naturales y población desta 
tierra é ciudad, como capitán y descubridor y poblador della y de to- 
do este reino, y en este estado le tomó la muerte del gobernador don ' 
Pedro de Valdivia; digan lo que saben, etc. 

7. — ítem, si saben, etc., que, sabida la dicha muerte, se tomó el go- 
bierno en sí, en cumplimiento de lo que S. M. manda, y visto que el go- 
besnador don Pedro de Valdivia le mataron viniendo á repartir, tomó 
la mauo é repartió estas dichas provincias é naturales de ellas en lod 
pobladores ó descubridores ó conquistadores; digan lo que saben, etc. 

8, — ítem, si saben, etc., que en este estado de repartidas é pobladas 
muchos años acá, halló don García de Mendoza estas provincias en po- 
bladores é descubridores y antiguos, é los despojó generalmente á to* 
dos de los indios que poseían é se estaban ser viendo dellos, no sola- 
mente de lo que á los dichos pobladores les había dado ^1 dicho gober- 
xmdor Francisco de Villagrán, mas dende los que les había dado don 
Pedro de Valdivia en otras ciudades é pueblos de este reino; digan lo 
que saben, etc. 

9. — ^Item, si saben, etc., que todos los indios que ansí removió ó ha- 
bía en estas provincias los dio y encomendó el dicho Don García en 
dos suyos, personas modernas, dentro de tres meses que entraron 
él en esta tierra é acabados de llegar de Espafía y del Perú y de 
i8 pairtes, despojando y dejando sin suerte á los pobladores y des^ 
ridores antiguos que halló en la sustentación de esta ciudad; digan 
^w saben^ etc. 



lio OOLBCOIÓir DS DOOtrXBVTOS 

10. — ^Itein, si saben, etc., que el dicho Don García removió y trastro- 
có los repartimientos todos, de suerte que á los conquistadores anti* 
guos, que quedaron sin indios, no pueden pedirlos á los modernos é 
criados á quien los dio el dicho Don García, porque á las personáis á 
quien quitó los indios para dallos á sus criados é á hombres modernos, 
satisfízoles con lo que quitó á los otros conquistadores, que á la postre 
quedaron sin ello, por esta orden, é lo puso todo tan ancho quel me* 
jor remedio de restitución fué el que el gobernador Francisco de Vi- 
llagrán ha hecho, é más en perjuicio de los naturales y españoles que, 
fué quitando á las personas que no lo merecían y dándolo á los dichos 
conquistadores antiguos, que estaban despojados, que por otra vía ha- 
bíase de remover todo el reino y trastornar las vecindades de los con- 
quistadores y pobladores de las cibdades, donde ya tenían sus casas, 
en otras; digan lo que saben, etc. 

11. — ítem, si saben, etc., que al tiempo que el dicho don García de 
Mendoza vino á gobernar este reino estaban pobladas y pacíficas y en 
servidumbre las ciudades deste reino, que son la Serena, ciudad de 
Santiago, la ciudad Imperial é ciudad Rica, la ciudad de Valdivia y 
Osorno y sus términos, porque entonces se incluía todo en ésta, de las 
cuales dichas ciudades estaban pacíficas y en servidumbre los naturales 
dellas muchos años había; en este estado la halló y la dejó, y en estos 
dichos términos el dicho don García, ni la gente que trajo no conquistó 
ni tuvo que conquistar cosa ninguna, antes después de llegado á esta 
tierra, hubo algún alzamiento, como fué la muerte de Diego Vásques 
é otros hombres con él en términos desta ciudad, lo que los propios 
pobladores y sustentadores della acallaron sin favor del dicho don 
García; digan lo que saben. 

12. — ítem, si saben, etc., que el dicho Martín de Herrera nunca 
anduvo en la guerm en este reino, salvo después que entró en él don 
García de Mendoza, el cual vino con él del Perú é se halló con él sola- 
mente en la pacificación de la Concepción, é confoime, ni antes ni 
después el dicho Martín de Herrera Albornoz ha servido á Su Majes- 
tad, aunque ha habido guerras en todo el tiempo que ha gobernado 
el gobernador Francisco de Villagrán, antes se ha estado en esta ciu- 
dad de Valdivia, se ha ocultado muchas veces que ha sido apercibido 
para la guerra, por no ir á servir á S. M. en ella sino siempre se ha es« 
tado beneficiando un molino é otras granjerias suyas é de su hermano, etc. 



OTOBMACKHTXB DE 8SBTI0I08 111 

13. — ítem, fli saben, etc., que al dicho Martín de Herrera Albornoz 
le encomendó los indios del cabí Melihueqe ó prencipal Valcocheuque, 
en el mar, don García de Mendoza, á cabo de quince meses que anduvo 
con él 4;omo escribano, y que en aquella sazón el dicho Martín de Herrera 
Albornoz no había visto ni entrado en esta ciudad ni en la ciudad Rica 
ni en la de Osorno, ni sabía en donde estaba, é que para dárselos des- 
pojó á un primer descobridor ó poblador á quien estaban sirviendo. 

14. — ^Item, si saben, etc., que al tiempo que el dicho Don García dio 
los dichos indios al dicho Martín de Herrera Albornoz, había ansí 
en esta ciudad y en las demás, y con el dicho i>on García en la dicha 
provincia de Arauco, muchos descobridores y pobladores é conquista- 
dores de diez afíos é de quince é de veinte, á quienes el dicho Don Gar- 
da no había dado ni dio repartimiento en esta dicha tierra, habiéndola 
ganado á su costa; digan lo que saben, etc. 

16. — ^Item, si saben que al tiempo y sazón que el dicho gobernador 
Francisco de Villagrán me dio y encomendó los dichos indios en mí, 
el dicho Juan de Montenegro, no los tenía ni poseía el dicho Martín de 
Herrera Albornoz, sino Juan de Cárdenas, que le fueron restituidos 
por suyos, que procuró Juan de Matienzo, teniente que fué de gober* 
nador, volviéndole en la posesión como la tenía al tiempo que le fue- 
i^ ron quitados, y el dicho Juan de Cárdenas hizo dellos dejación en Su 

Majestad, y hecha, me los encomendó el dicho gobernador Francisco 
de Villagrán como cosa vaca, en premió de mis servicios; digan lo que 
saben. 

16.— ítem, si saben, etc., que es uso y costumbre en esta goberna- 
iiación é usada y guardada desde que la descubrió el gobernador 
don Pedro de Valdivia, que á , cualquiera que encomendase la re^ 
gua é cabí, como se nombran por acá, desde la ciudad Imperial 
hasta la de Osorno, que es donde hacen los naturales sus servicios é 
acuerdos é fiestas, si por caso encomiendan á uno el cabí é á otros los 
caciques, el que tiene el nombre de cabí lleva los caciques é indios, 
ó por el consiguiente no es fuerza el que tienen nombrado los ca- 
'nques, ni se dan al que tiene nombre del cabí, y el dicho Martín de 
terrera no tiene nombrado cabí en su cédula, mas que los prencipales, 

en la mía dice el cabí con todos sus prencipales^ é para ello pido se 

s maestre la cédula á los testigos, la mía é la suya« 

^7.-^Item, si sabtti, etc., que yo, el dicho Juan de Montenegro, ha 



112 COLSOCZÓK DB OOOUXBKTOft 

vdinte años y más que vine de los reinos del Perú ¿ estas proviúcias 
de Chile y bailé poblada soln la ciudad de Santiago y no babía en ella 
casi ningunos edificios y la mayor parte de los naturales de guerra, que 
no servían, é después de haber yo llegado, se pobló la Serena; digan lo 
que saben, etc. 

18. — ^Item, si saben, etc., que desde á dos años, poco más ó menos, 
que se pobló la ciudad de la Serena, bajó el gobernador don Pedro d« 
Valdivia al Perú á servir á Su Majestad en la rebelión de Gonzalo Pi- 
zarro y quedó por general en la ciudad de Santiago el gobernador Fran* 
cisco de Villagrán, y desde pocos días que bajó al Perú el didbo gobernador 
Valdivia, se alzaron todos los naturales de Copiapó y la Serena y ma- 
taron todos los españoles que estaban poblados en la Serena y Copiapó^ 
y siempre estaba en arma la ciudad de SaflTIago, la cual se velaba por 
temor de los naturales, é yo, el dicho Juan de Montenegro, me hallé 
en ella velándola é sustentándola, hasta que volvió del Perú el dicho 
gobernador Valdivia, etci 

19. — ítem, si saben, etc., que, llegado el gobernador Valdivia á la 
ciudad de Santiago, desde á seis meses, poco más ó mepos, babrá 
diez é seis años, salió al descubrimiento é conquista de todas las ciuda- 
des de la Concepción, la de los Confines y Tucapel, Imperial y la Villa- 
rica y Valdivia y Osorno, yo, el dicho Juan de Montenegro, salí en su 
compañía con los demás que con él vinieron, muy en orden, con mis 
armas é caballos, gastando muchos pesos de oro para me aderezar, que 
en aquel tiempo é sazón valía un caballo mili pesos y mili équinieatos, y 
las armas por consiguiente, é yo soy unb de los primeros descubridores 
conquistadores, pobladores, sustentadores, por mar é por tierra^ deste 
reino, etc. 

20. — ^Item, si saben, etc., que yo el dicho Juan de Montenegro soy 
casado, tengo mujer é hijos en esta ciudad y mucha casa que sustento, 
y estoy perpetuado en este reino con deudos y hermanos que en él ten- 
go, y ser persona de mucha calidad, hijodalgo, hombre de guerra é 
persona que todos los gobernadores han tenido cuenta con mí persona, 
y estoy adeudado en muchos pesos de oro por servir á S. M.¡ digan lo 
que saben. 

21. — ^Item, si saben, etc., que de dos años á esta parte ha estadc 
siempre de guerra la ciudad de la Concepción y provincia de Arauco y 
Tocapel, y he tenido siempre un soldado que se dice Salvador de He- 



IK9OKMACI0MBft DB SKBVICXOB 113 

rrenii á mi costa, en el sustento y pacificación de las dichas provincias, 
•i ^oal 1m dado más de mili pesos en oro y trea cui^alloa é armas y todf 
lo nesoeaario; éaaaimismo habrá seis meses envié á Sebastián de To- 
rres, mi criado, al socorro de la ciudad de la Concepción, adonde ha 
residido é reside hasta agora sirviendo á S. M., al cual di un caballo 
muy bueno é armas é todos los aderezos, demás de otro caballo que di 
para un éoldádo que dio Lorenao Berna!, y de comidas y de otras cosas 
que he dado en dicho tiempo para el sustento de la guerra. 

2)í.— ítem, si saben, etc., que yo el dicho Juan de Montenegro tengo 
más méritos sin comparación en estas provincias de Chile que el dicho 
Martín de Herrera de Albornoz, é que los dichos indios están en mi 
más bien empleados que estando en él, é que en dármelos á mí el di« 
eho gobernador Franciscío de Villagrán hizo justicia é descargó la real 
conciencia de S. M., é que en dárselos al dicho Martín de Herrera era 
hacer contra justicia, no teniendo yo ni los demás conquistadores pre* 
ntio de nuestros servicios; digan lo que saben. 

23. — ítem, si saben, etc., que con el repartimiento que al presente 
tengo ño puedo sustentar mi casa ni pagar las deudas que debo, é 
que estoy empefiado en servir á S. M. en este reino, é que todos los 
indios que puedo tener en todo mi repartimiento y que el dicho Martín 
de Herreramás puede con todos los demás, que son trescientos indios, 
poco más ó menos; digan lo que saben. 

24.^— ítem, si saben, etc., que el dicho Juan de Montenegro ha ser- 
vido á 8. M., á su costa é minción en todo el descubrimiento y con- 
quista "é pacificación deste reino, de diez y siete afios á esta parte, sin 
haber necibido ningún socorro de S. M.; digan lo que saben. 

25. — ^Item, si saben, etc., que el dicho Juan de Montenegro se ha ha- 
llado en todas las batallas y recuentros que los naturales han dado, au- 
si en el tiempo del gobernador don Pedro de Valdivia como después 
acá en la conquista y pacificación en una batalla campal que se dio en 
Andalién y en otras muchas y en las provincias é islas, yendo á des- 
cubriilas por mar, de que ha sido muchas veces herido é maltratado de 
Índice; digan lo que saben. 

26< — ^Item, si saben que todo lo susodicho es así pública voz é fama; 

igan lo que 3aben.'--x7Man de Montenegro. 



DOC. xxui 



114 COLBCCIÓlf DS DOCVXSHTOiS 



VIIL — Información de servidos áe Pedro dd Gastiüo y aetas éefmétíxilm 
de la ciudad de Mendoza, provincia de Ghüe Ikmadd Oufú. 

(Archivo de Indias, 77-6-13.) 

En el nombre de Dios, en el asiento y valle de Guentata, provincia 
de Cuyo^ desta otra parte de la gran cordillera nevada, en dos día^ del 
mes de marzo, afio del nacimiento de nuestro salvador Jesumako de 
miU é quinientos y desentaé unafios, el muy magnífico sefior Pedro del 
Castillo^ capitán, teniente^general en las dichas provincias y sus comar- 
canas, por. el illustre señor don García Hurtado de Mendosa, gobernador 
y capitán general en las provincias de Chile, por Su Majestad, ante mi 
Francisco de Horbiná, escribano del juzgado en las dichas provincias, 
dijo: que por cuanto él ha venido á estas dichas provincias á las poblar 
y reducir al servicio de Dios, nuestro señor, y de Su Majestad, como 
por laa provisiones que de ello tiene, consta y le es mandado y tiene della 
tomada posesión en nombre de la Majestad del Key de Castilla .Don Feli- 
pe, nuestro señor, y mucha parte de los naturales deUa han dado la obi* 
diencia y están de paz, y porque el tiempo que ha questá en ellas ha 
sido breve, en el cual no ha podido hallar asiento ni lugar para donde 
fundar una ciudad con mero imperio, y porque de no fundarla é alsar 
rollo y nombrar Cabildo y Begimiénto podrían redundar inconvenien- 
tes y daños, así en lo que toca al servido de Dios y de Su Majestad^ 
como contra los naturales y españoles que en estas provinciaa están, y 
para que cesen los dichos inconvenientes y esta tierra se perpetúe y 
pueble y se puedan encomendar los indios en los españoles vasallos de 
Su Majestad que en su servicio en este dicho asiento están, para que 
los puedan dotrinar y enseñar en las cosas de nuestra santa fe y mostrar- 
les á vivir políticamente, guardándoles y haciéndoles en todo justicial 
me pareció convenía en este dicho asieuto y valle alzar rollo y nombrar 
alcaldes y regidores y procurador de la ciudad y oficiales de Su Majes- 
tad é demás oScios que son anexos para el mejor gobierno della, y ante 
.todas cosas señalando la advocación de la iglesia mayor de la dicha cibdad 
la cual se ha de llamar y nombrar Señor San Pedro, á quien tomo po^ 
patrón é abogado en esta dicha cibdad, y por procurador della á Juai 
de Maturana; la cual dicha cibdad se ha de llamar y nombrar la ciuda( 



i 



IMFOitlCACIOKES DE SSBVIOIOS 116 

d6 Ifoodoia, nueyo valle de Rioja, en todas las escrituras y demás cosas 
qae fuese, necesario, á la cual doy por términos y jurisdición con mero 
mixto imperio, desde la grand cordillera nevada, aguas vertientes á la 
Mar del Norte, y.de todos los repartimientos de los ve(Ünos que á ella se 
repartieren, el cual dicho asiento y nombramiento de alcaldes y regi- 
dores y oficiales de Su Majestad y vecinos y moradores della hago» 
dándoles y señalándoles solares en esta tierra de la dicha cibdad como 
van sefialadas y nombrados y escritos, los cuales dichos solares han de 
ser á^ grandor en cuadra de frente de doscientos y veinte y cinco pies 
do doce puntos y las calles de treinta y cinco pies de ancho. 

(1) Casas de Su Majestad, Pedro Villegas, Antonio Chacón, Alonso de 
Torres, Martín Pérez, Cambranes, Grabiel de Soza, Santo Domingo, 
para fundición. Anee de Fabre, Juan de Malla, Gonzalo Ruiz de Arce, 
Diego Cabrera, Carapofrío, Pedro de Zarate, Juan de Contreras, Pedro 
l^árquez, en blanco, Martin Delvira, Alonso de Torres, Martin Pérez, 
A&tonio Cambranes, el alguacil mayor Gaspar Ruiz, el padre Cristóbal 
de Molina, Juan de Contreras, Gonzalo Márquez, Grabiel de Sosa, 
Martín de Santander, el capitán Pedro del Castillo, Federico de Pefialo- 
sa, Grabiel de Cepeda, Mateo Díaz, y para su fragua, Bartolomé Flores, 
Gonzalo de Hevia, Juan de Villegas, Campofrío de Caravajal, casa de 
ci^bildo, cárcel, Gaspar de Ruiz, Grabiel de Cepeda, Lope de la Pefía, Her- 
nando Arias, Antonio Chacón, Juan de Villegas, Pedro de Zarate, Pedro 
MoyanOj Juan Gómez Islefio, Martín de Santander, Ruiz de Arce, 
BartQloraóCopín, Ruiz de Arce, Francisco de Horbina, Pedro González 
de Hevia, Pedro Moyano, Juan Martín Gil, Juan Maturana, la santa 
iglesia, hospital de San Pedro, el señor vicario Hernando de la Cueva, 
Hernando de la Cueva, cura, Lope de la Peña, Juan de Rivas, Diego 
Lucero, Juan de Villegas, Juan Gómez, Bartolomé Flores, Francisco de 
Horbina, Pedro de Rivas, señor San Francisco, Lemos, Lemos, Gonza- 
lo Hernández, Pedro Hernández, Hernando Arias, Alonso Girón, el santo 
hespitat d^e naturales y españoles, Juan Gómez Gila, Marina Gallego, 
Juan de Maturana, Juan Martín Gil, Jerónimo deSayavedra, don Martín 

^ por virtud de los poderes que para ello tengo y en nombre de 



Existe on plano donde están indicados por cuadra los solares repartidos entre 
f9 k>5 vecinos» ^tc, cuyos nombres son los siguientes. 



116 OOLIOOIÓR DS DOOÜlClKTOS 

Su Majestad y como mejor convenga para el derecho de loe eotiqoífata- 
dores V pobladores y vecinos y moradores destas dicháB provincias y 
desta dicha ciudad, hago ei dicho nombramiento y les doy, señalo y 
nombro en nombre de Su Majestad por propio^ suyos y de sus herede- 
ros y subcesores los dichos solares que arriba están declarados para 
flEgora y para siempre jamás, para que los puedan vender, gonar y ena- 
jenar y hacer dellos á su voluntad, como cosa habida é tenida por 
derecho y justo título, como esta lo es, guardando en ello y en cada 
cosa dello las ordenanzas de Su Majestad; y porque, como he dicho, 
conviene nombrar la dicha ciudad y alzar rollo y hacer alcaldes y regi- 
dores y demás oñcios en este dicho asiento para su mejor sustentación, 
por estar de lo que hasta hoy se ha visto más en comarca de todos loe 
naturales y donde hay más comidas para que con menos vejación de loa 
dichos naturales se puedan sustentar los espafiolesy de donde se pueda 
mejor veer y visitar la tierra y buscar sí hobiere otro sitio y lugar qué 
sea mejor para poblar la dicha ciudad y para lo que tocare al servicio de 
Dios y de Su Majestad y bien de los naturales y conservación de loi9 es^* 
pañoles, concurriendo en el sitio y lugar más calidades que en el sitio y 
lugar deste, y así mudándose está dicha ciudad, con nombre desta y de 
alcaldes y regidores y demás oficios tenga donde se mudare que tiene' 
én ésta, guardándoles los solares á los vecinos y moradores en la parte 
que en la traza desta los tienen, hacíalos vientos que estáií señalados ea 
la margen de la dicha traza; ques fecha ut supra; y el dicho señor capi- 
tán y teniente general lo firmó de su nombre.— Pedro déí OasiíUo:^-^ 
Por mandado de su merced. — Francisco de HorUnay escribano. 

En la ciudad de Mendoza, nuevo valle de Rio ja, provincia de Cuyo, 
á nueve días del mes de otubre de mili quinientos é sresenta é un años, 
él muy magnífico señor capitán Pedro del Castillo, capitán é teniente 
general en esta provincia de Cuyo por el muy ilustre señor don García 
Hartado de Mendoza, gobernador é capitán general de las provincias 
de Chile, etc., dijo: que por cuanto él vino á estas dichas provinoifls; 
como es notorio, á las poblar en nombre de Su Majestad é por virtud 
de los reales poderes que para ello trujo, él ha poblado esta dicha ciudad 
y dado y encomendado á los pobladores della en nombrede Su Majestad 
los naturales que en ella había é para la perpetuidad de los dichos veci- 
nos, como se ha usado y usa en las demás partes que en nombre de Su 
Majestad se han poblado otras semejantes cibdades como ésta, hay ne- 



IVVORM ACIONES DE BBRYIGIOS 117 

oeidad de dalles tierras y heredamientos para que pnedan sembrar y 
plantar las cosas necesarias para sa sustento de sus casas y familia; y 
por su merced habiendo visto y mirado toda la tierra y buscado el menor 
fíerjnicio y daño de los dichos naturales para dar las dichas tierras, 
y habiéndose informado de los señores y caciques deste valle si en la 
parte que quiere dar y da las dichas tierras á los dichos vecinos y mo- 
radores que en ella están, reciben daño y agravio en dar las dichas 
tierras, los cuales respondieron y han respondido que las dichas tierras 
que ansí mandó y quiere dar y ha dado están desiertas é vacas y ellos 
no aprovechan ni aprovecharán dellas. é para que los dichos vecinoa é 
mpradmes tengan tierras para lo que dicho es; (1) 

Por tanto, usando de los poderes 6 comisiones que para ello tiene j^ 
como mejor puede y- ha lugar de derecho y conviene á los dichos veci- 
nos, como á primeros pobladores y descubridores destas dichas provin- 
tías y vasallos de S. M., les daba y señalaba, y dio y señaló, en 
nombte de S. M., como dicho es, á cada vecino y morador desia dicha 
dbdad, para huerta y viña, seis cuadras de tierra, que se entienden del 
grandor y tamaño que tienen las cuadras señaladas en la traza desta di- 
cha ciudad, «nsí como y en la parte y lugar que en esta traza van se- 
ñalados y nombrados, corriendo y tomando las dichas tierras por las 
partes y lugares que aquí están señalados é con los linderos que tienen, 
dejando una calle en medio por la parte del ejido de veinte partes de 
cada anerté de heredad para que puedan andar carretas y otro servicio 
y ganado, guardando en todo ello las ordenanzas de. S. M. que sobre 
ello disponen; las cuales didms tierras que ansí les daba y señalaba, y 
lea dio y aefialó, y nombró en nombre de S. M. y por virtud de la dicha 
comisión, se las daba y dio por propias suyas y de sus herederos y su- 
cesores, para agora é para siempre jamás, para que las puedan vender 
y enajenar, tratar, dar, donar y hacer dellas á su voluntad como cosa 
suya, habida y tenida por derecho é justo título, como esta lo es; ó man- 
aba y mandó á las justicias desta dicha ciudad que, estando medidas 
y amojonadas las dichas tierras por el alarife desta ciudad, los metan 
' amparen en la posesión de las dichas tierras, so pena de quinientos 
letooB para la cámara de S. M.; é firmólo aquí de su nombre. — Ut mpra. 

(1) Hay un plano de los terrenos concedidos á los pobladores en diferentes cuadras, 
>nde están escritos' llfe nombres de personas y corporaciones á quienes fueron 
^nce4ld06. 



118 COLEOOIÓN DB D'OCÜHEKTOS 

— Pedro dd Castillo. — Por mandado de bu merced. — Juan de Chnir&ras, 
escribano público y de cabildo. — (Hay una rúbrica.) 

Muy magnífico seftor: — Éii la ciudad de Mendoza, nuevo valle de 
Rioja, provincia de Cuyo, á ocho días del mes de septiembre de mili é 
quinientos é sesenta y un años, antel el muy magnifico señor Juan de 
Villegas, alcalde ordinario desta dicha cibdad é sus términos é jurisdi- 
ción por S. M., é por ante mí Juan de Contreras, escribano público 7 
del Cabildo della, é de los testigos de yuso escritos, pareció presente 
Juan Martin Qil, vecino della, en nombre del capitán Pedro del Casti- 
llo, é por virtud de su poder presentó el escrito é interrogatorio é po- 
•dor siguiente, etc. 

Juan Martin Gil, vecino desta ciudad, en nombre del capitán Pedro 
del Castillo y por virtud de su poder, de que hagopre8entacióii,éporla 
mejor vía, forma é manera que al dicho mi parte convenga é á su de- 
recho haga, parezco ante V. Md. ó digo: que, como es notorio, después 
que el dicho mi parte muchos años y tiempo sirvió á 8. M. en las pro- 
vincias del Perú y en las del reino de Chile, confiado de su eeloy ezpí- 
riencia y cristiandad, por el muy ilustre señor don Garda Hurtado de 
Mendoza, gobertiador y capitán general de las provincias de Chile, fué 
enviado á esta de Cuyo é sus comarcanas con poderes muy bastantes 
para las poblar y descubrir y repartir y encomendar loá indios que en 
ellas hubiese en los vasallos de S. M. y pobladores y descubridores do- 
lías, é administrar en ellas justicia como su teniente general, lo oual 
hizo á su costay minción; y para que á S. M. y en su muy alto Consejo 
y el muy excelente señor Visorrey de las provincias del Perú ó Audien- 
cia Real que en ellas reside conste, tiene necesidad de hacer una pro- 
hñnm ad perpetúan reimemoríam; 

Pido y suplico á V. Md. que, citados para ello los oficiales de S. M. 
que en esta ciudad hay, mande recibir juramento en fonna de derecho 
de los testigos que para ello fuesen por mí presentados, y, tomado, seap 
examinados por las preguntas siguientes, etc. 

1. — Si conocen al dicho capitán Pedro del Castillo y de qué tieinpo 
á esta parte, y si conocen á los oficiales reales de S. M. en esta ciudad^ 
y si tienen noticia de la venida quel dicho capitán á esUis dichas pro- 
vincias hizo, y si oouocen al muy ilustre señor don^óarcia de Mendoza 
gobernador y capitán general de las provincias de Chile por S. M. 



IHVORKAOIONBB DV SSBVI0IO6 119 

2. — Si saben y es público y notorio quel dicbo capitón Pedro del 
Castillo^ después de haber servido muchos afios y tiempo en las proyia- 
cias dd Perú, por más servir á S. M. vino con el dicho sefíor Goberna- 
dor á lás provincias de Chile, donde^ habiendo servido á S. M. en la 
pacificación é conquista dellas, y habiendo poblado la ciudad de los In- 
fantes y administrando justicia en la ciudad Rica y en otras muchas 
cosas que por el dicho señor le fueron mandadas y encomendadas en 
nombre de 8. Rt., confiando de su prudencia, celo y cristiandad y ser- 
vicios que á S; M. antes había hecho, le mandó viniese á hacer el des* 
cubrimiento destas dichas provincias con gente y vasallos de S. M., y dio 
encargo hiciese el repartimiento de naturales entre las tales personas 
para que se pudiesen mejor sustentar, como parece y consta . por 
lair didias provisioneB, que originalmente pido sean mostradas á los tee^ 
tigos. 

3. — 8i saben, etc., que, dadas por el dicho señor Gobernador las di- 
chas provisiones y ordenadas por su mandado para ser más bastante y 
conforme á derecho por los licenciados Altamirano y Juan de Eseóbedo, 
á pedimiento del dicho capitón Pedro del Castillo fueron apregonadas 
públicamente en la ciudad de Santiago y por el dicho capitón hecha 
gente despañoles vasallos de S. M. y por perlado y sacerdote al padre 
Hernando de la Cueva, clérigo presbítero. 

4. — Si saben, etc., que, hecha por el dicho capitán la dicha gente, salió 
de la dioha ciudad de Santiago públicamente sabido y entendido por el 
dicho señor Gobernador y justicia della, sin sacar su persona ni demás 
soldados naturales ni piezas dellas forciblemente ni contra su voluntad 
ni otra fuerza ni agravio con nadie llegó á estas provincias. 

6. — Si saben, etc., que por el dicho capitón, guardando y cumplien- 
do lo que 8. M. manda, dende el asiento de Anconcagua, términos de la 
di^a dudad de Santiago, envió naturales destósdiclias provincias á loa 
caciques é indios dellas, dándoles [á] entender venia á poblar en ellas y 
guardarles justicia y hacerles bien y á que fuesen cristianos y viviesen 
pulíticdmente; y, para más seguridad, pasada la gran cordillera nevada, 
tornó á enviar otros mensajeros, á los cuales hacía buenos trató- 

mtos y regalos para que á sus caciques lo dijesen y ellos se asegu- 
ii,y esto hito muchas veces, sin les poner ni decir temores, ni miedo 

uravezas, etc. 
-Si saben, etc., que, visto por los dichos caciques é naturales las 



120 COLSOCIÓH DB OOOITMVltTOB 

exhortaciones é buenas palabras que les había dicho y enviado, llega- 
dos á sus tierras, él y loa demás españoles, salieron de pae y ooo mués* 
ira de contento y alegría y los recibieron dándoles alguna yerba, agua 
y lefia de su propia voluntad, á los cuales el dicho capitán aseguró y 
habló y exhortó y dio á entender las cosas- de nuestra santa fee católica 
y la paz, sosiego y bien que habían de tener; y visto y asegurado coa 
sus bueñas palabras, habiéndole dado algunas cosillas, trujeron preaen* 
tes sus mujeres é hijos, como al presente traen, y le dieron quejas á^ 
otros comarcanos que les daban guerra é inquietaban sus personas, é 
holgaban con su venida. 

7. — Si saben, etc., que, asegurados y exhortados todos los caciques é 
indios destas dichas provincias, por más los asegurar y tratar y verlos 
en sus tierras y dispusición dellas, el dicho capitán por su persona y en^ 
viando caudillos á ello, fué y ha ido á muchas provincias, donde él por 
su persona ni sus caudillos por su mandado han hecho robos, muertes 
ni castigos, ni puesto temores excesivos, antes predicado y persuadido 
sean cristianos y conozcan el bien que se les hará y hace en asegurar- 
les sus casas y hijos y ganados; y si, como es notorio, era público que 
Antes que viniese el dicho capitán y espafloles traían guerra y dea- 
uniones, que al presente, como es notorio, no tienen y cada uno está 
quieto y pacífico. 

8. — Si saben, etc., que en todo el tiempo que el dicho capitán ha es- 
tado en las dichas provincias, por su persona ni mandado, nenguna per- 
sona, ha tomado [ni] robado á los dichos naturales nengún oro,iú plata, 
ni ganados, ni ropa ni otra cosa nenguna de mantenimientos, antes él y 
los demás rescataron con ellos, dándoles cosas que ellos pidiaii, y de pu 
voluntad ellos han dado algunas comidas conque moderadamente se 
sustentan, pasando necesidad y hambre, y ha dado y da orden para 
que por todos igualmente se pase y sustenten, afín del buen tratamien- 
to despañoles y naturales. 

9. — Si saben, etc., que dende que el dicho capitán en las dichas pro- 
vincias entró, nengund cacique ni indio ni otra persona se ha queja- 
dq de fuerza que por yanacona, negro ni otra persona se le haya hecho, 
ni se sabe ni entiende que se les haya tomado ni pedido indios de ser- 
vicio, ni ai presente se les pide ni toma, y á algunos niños que han dad^ 
se les muestra la doctrina cristiana. 

10. — Si saben, etc., que á los caciques viejos y mozo^^ estando pre- 



IHV0KMJL0I0HB9 DB ftX»TICIOS 121 

senfes, mtichas veces por el dicho capitán ae les ha predicado y predica 
las cosas de nuestra santa fee católica y rogado á los demás soldados lo 
faiagán, á cuya causa los dichos caciques alguúoé dellos se han hecho y 
son orbtianos y de su voluntad piden hautismo y al presente estáii mo- 
vidos á ello y con gran voluntad y facilidad vienen á la dotrína y misa 
cuando se hallan en esta ciudad.' 

11. -^Si saben, etc., que el dicho capitán -por su persona ha dado y 
da bóen ejemplo de vida y fama y costumbres y caridad, asi á los es- 
pañoles Qomo á loa dichos naturales, y no le han visto torpeza, crueldad 
ni libertad de lK)mbre que iio tema á Dios, nuestro sefior^ ni á S. M, y 
dando á los que en su nombre están obidiencia. 

12.-— Bi aaben, etc., que, venidos i estas dichas provinciaíSy dende al- 
gunos días, habiendo tomado posesión dellas en nombre del rey Don 
Felipe, nuestro sefior, alzó roUo y hizo Justicia y Regimiento en ellas y 
pobló la cindad que hoy está poblada y puso Mendoza, nuevo valle de 
Rioja, y repartió solares, haciendo traza y demás diligencias que los va- 
sallos y capitanes de S« M. qué traen su poder aoa obligados, que pi- 
do sean mostradas á los testigos. 

13; — Si saben, etc., que, visitada la mayor parte de la tierra, para la 
poder mejor sustentar, en nombre de S. M. repartió loM naturales delta 
para españoles vasallos de S. M., lo cual hizo sin pasión ni sin cohecho, y 
asi se entiende y presume de su persona, por ser hombre libre, amigo 
de justicia y verdad en lo que trata, y así le han visto y ven que guar- 
da y hace la dicha justicia sin pasión nenguna, ni sin mostrar más pa- 
sión ni «mor á unos que á otros para hacerla* 

14.«— Si saben, etc., que esta dicha ciudad, términos líi jurisdidón 
áá\sL^ ni en sus provincias comareiuias, el dicho capitán no ha tomado 
ni al presente tiene indios dencomienda nengunos ni tiene detenidos ni 
for encomendar para losiomar,ydél y sus palabras, antes y dedpués de 
haberlos dado y encomendado, se entietide y ha entendido sólo preten- 
de servir i S. M. y que por su real persona ó otro en su real nombre le 
eean gratificados sus servicios. 

16.--rSi saben, etc., que por el dicho sefior Gobernador ni por' otra 
lersona nenguna de su compañía recibieoron paga, ayuda ni socorro al- 
ano para hacer la dicha jornada, antes, como es notorio, el dicho ca- 

itáa gastó muchos pesos de oro, de questá adeudado, y hizo emprestidos 
A soldados y coinjHró y trujo nuichas armas y peltrechos de guerra y 



122 GÓLSCeiÓN DI DOODKBVTOi 

fraguas y municiones, y oou lo quel trujo y compró de su hacienda se 
ha oficiado y oficia el culto devino. 

E así presentado el dicho escrito de pedimiento é interrogatorio dé 
preguntas é poder, é visto por el dicho señor alcalde, dijo: que le habla 
é hubo por presentado, tanto cuanto podía é derecho debía, é mandó á 
mí, el dicho escribano, desamine por él los testigos que por parte del 
dicho capitán Pedro del Castillo fuesen presentados; é ansí .examinados 
é tomados sus dichos en manera que haga fee, todo lo que se hidero 
originalmente lo dé y entregue á la parte del dicho capitán Pedro dei 
Castillo, é para ello mandó citar á los oficiales reales de 8. M. para que, 
si tuviesen que decir contra él, lo digan, que está presto de facer justi* 
cia; é mandó al dicho Juan Martín Gil traiga é presente los testigos de 
que se entiende aprovechar; é lo firmó aquí de su nombre. Testigosi 
Antonio Chacón é Pedro de Villegas é Graspar Ruiz, vecinos desta dicha 
ciudad. — Ante mí. — Juan de Conirertts, escribano público y de ca- 
bildo. 

(Aquí el poder de Gil y la presentación de testigos). 

£1 dicho Hernando de la Cueva, clérigo, cura y vicario en esta santa 
iglesia, testigo presentado por parte del dicho capitán Pedro del Casti- 
llo, el cual, habiendo puesto su mano en' su pecho y liabiendo jurado 
en forma de derecho, y so cargo del, prometió de decir verdad, y dijo é 
depuso lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce al dicho capitán Pedro 
del Castillo de más de cuatro afios á esta parte y conoce á los oficiales 
reales desta dicha ciudad y conoció al muy ilustre seftor don García 
Hurtado de Mendosa, gobernador de las próvidas de Chile, y tiene no- 
ticia de la venida quel dicho capitán á estas dichas provincias hizo, por- 
que este testigo vino con él, etc. 

2. — ^A ia segunda pregunta, dijo: que este testigo por público y no- 
torio ha oído decir muchas veces á muchas personas cómo el dicho ca- 
pitán Pedro del Castillo ha servido á S. M. muchos años en las provin'^ 
cias del Perú, y administrado, como teniente y capitán, justicia en la 
ciudad Rica y reedificado la chidad de los Infantes é justicia en ella; 
y que ha visto y vio que en la ciudad de Santiago el dicho sefior Go¿- 
bernador le encargó hi población y descubrimiento destas dichas pro- 
vincias y dio poder y comisión para repartir en los vasallos de S. M 
los naturales dellas^ á las cuales dichas provisiones se remite. 



INFORMACIONES ÜB SBBVIOIOB 123 

S.— A la tercera pregunta, dijo: queste testigo dice lo que dicho tie^ 
ne, y lo en la dicha pregunta contenido es público y notorio, y, co- 
mo dicho tiene, ha visto las fees del haberse pregonado las dichas pro- 
visiones públicamente en la dicha ciudad de Santiago, y vio este testigo 
al dicho capitán en la dicha ciudad hacer gente de españoles, la cual 
habiendo hecho y habiendo á este testigo mandado el obispo de las di- 
chas provincias viniese á ellas por cura y vicario, y rogado por el dicho 
sefior Gobernador y capitán, vino á ellas, donde al presente está y ha 
estado haciendo el oficio de cura, etc. «^^ 

4. — A la cuarta. pregunta, dijo: queste testigo vio salir mucha parte 
de los soldados y gente de guerra que consigo trujeron el dicho capitán 
públicamente de la dicha ciudad de Santiago; y ansimesmo al dicho ca- 
pitán y los demás soldados, sabido y entendido por el dicho 8^k>r Go- 
bernador y justicia en ella, todos con su voluntad y sin traer piezas de 
naturales, forciblemente ni en presiones, ni con temores ni guarda, yél^ 
dose lasque querían, y así llegó á estas dichas provincias de Cuyo. 

5. — A la quinta pregunta, dijo: que lo en ello contenido es verdad y 
este testigo vi6 ser y pasar como en ella se dice, porque, estando pre- 
sente este testigo, el dicho capitán envió ios dichos naturales y habló 
palabras amorosas y cristianas, conforme á lo proveído en este caso por 
S. M.,y no le oyó ni vio decir bravezas de capitanes, ni temores ni mie- 
dos, y esto hizo el dicho capitán muchas veces. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: que, llegado el dicho capitán y demás 
soldados al valle de Uspaílata, vio este testigo que los caciques que en 
él residen y otros comarcanos salieron de paz y muy alegres y r^oci- 
jados con su venida y dieron de su voluntad alguna lefia y yerba y 
agua, á los cuales el dicho capitán habló amorosamente y dio á enten- 
der venía á haceries bien y guardarles justicia y sus haciendas, y habló - 
algunas cosas de nuestra santa feo católica y dio algunas cosilias de lo 
que traía, y estos dichos caciques mostraron estar enemistados y tener 
guerras con otros comarcanos, de lo cual se quejaron al dicho capitán y 
rogaron (les] ampai-ase y defendiese de los que los inquietaban, y el di- 

» capitán les prometió haría en todo justicia, y así han estado y están 

itentos y pacíficos en sus casas con sus mujeres é hijos, porque este 

tígo se ha hallado en todo ello presente; y llegados á este valle de 
^títata, donde al presente está esta' ciudad poblada, asimesmo los ca- 

*^es deHa y ottios comarcanos salieron de la man^» arriba dicha y 



124 ooXiKooióir de booümshtos 

con el mesmo contento, donde el dicho capitán hizo con ellos loque eon 
los demás, y asi están con el sosiego y quietud que los deroáa indios en 
tierras antiguas poblados. 

7.— A la setena pregunta, dijo: que después de haber hecho asiento 
el dicho capitán en este dicho valle, ha salido por su persona á yesi* 
far y asentar los dichos naturales comarcanos hasta cuarenta leguas ai 
rededor desta dicha ciudad y ha enviado caudillos á algunas partea, á 
los cuales ha mandado traten muy bien á los dichos indios y cumplan 
lo que S. M. m«iíla, y aseguren y asienten, y asi este testigo lo ha vis- 
to hacer al dicho capitán en veces que ha salido con él y nunca ha vis- 
to que el dicho capitán ni demás soldados que con él iban han hecho 
muertes, robos, muertes ni castigos, antes ha visto quel dicho capitán 
les ha predicado y exhortado en la fee de Nuestro Sefior Jesucristo y 
oonoscán el bien que teman en estar con quietud en sus casas con sos 
mujeres, hijos é ganados^ pues antes no lo estaban por guerra entre 
ellos, lacual este testigo ha sabido dellos tepian unos con otros, y sabe 
y vee que al presente no la tienen. 

8.-^A la otava pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene, y que . ha 
visto y vee y este testigo lo ha hecho y hace que si come raais 6 trigo 
ó cebada ó aves ó otras cosas de los dichos indios, lo ha comprado, y 
así lo ve hacer á todos, y lia visto que al dicho capitán han dado alguna 
comida los caciques de su voluntad, la cual ha repartido igualmente, 
conque con loque se compra y lo que les ha dado el dicho capitán pa- 
san la vida miserablemente y con necesidad, á fin de que ios natura- 
les no sean desipados robándoles sus haciendas, y ha visto que la 
dicha comida que asi han dado no ha sido forciblemente, y el di- 
cho capitán les ha dado cabras, puercos, mantas, chaquiras y otras 
cosillas. 

9.-^A la novena pregunta, dijo: ques verdad lo que en ella se contie- 
ne, porque este testigo nunca los ha visto ni oído que nengún cacique 
ni indio se haya quejado de fuerza, robo ni mal que espafiol ni negro 
ni yanacona les haya hecho, y sabe y ha visto que hasta agora no se 
les ha tomado india ni pieza de servicio por fuerza, y á algunos indios 
que han dado niños se les muestra la dotrina. 

10. — ^A la decena pregunta, dijo: que el dicho capitán ha teñido y 
tiene muy buen celo, porque siempre que hay caciques é indios donde 
está les predica como si fuera sacerdote, y ha visto que lo haenouítía- 



IlTFOBMAClOirfiS DB BBKTlCIOS 135 

dó que lo bagan á los encomenderos, y re (|ne muchos caciques por 
predicación que se les ha hecho y hace son cristianos y de su Tolunted 
y con facilidad han pedido á este testigo l>auüsmo,y otros desean serio 
y vienen á la dotrina y misa. 

It. — Ala oncena pregunta, dijo: que ha visto este testigo todo el 
tiempo que ha conocido al dicho capitán ser hombre de mucha pre^ 
sunción en honra, quietud y recogimiento y caridad, y no ha oído ni 
visto cosa en contrario desto, dando ^n todo siempre buen ejemplo á to- 
dos, y no ha visto que haya hecho crueldad nenguna y siempre lo ha 
visto ser temeroso de Dios, nuestro señor, y humilde á S. M. y acatan* 
do siempre en sus palabras á los que en su nombre están. 

12. — A la docena pregunta, dijo: que la sabe como en ella se con* 
tienen preguntado cómo la sabe, dijo que porque en todo ello se ha ha- 
llado presente y lo ha visto, y así tiene por nombreesta ciudad deMen* 
do2a nuevo valle de Rioja, y en ella hay alcaldes, regidores y demás 
oficios y alzado rollo en nombre de S. M. 

13. — A la trecena pregunta, dijo: que lo que la pregunta dice es ver- 
dad, y así ha visto cómo los soldados que con el diclio capitán vinieron 
son agora vecinos y ha encomendado indios de repartimiento á cada uñó 
según entendía que descargaba la conciencia de S. M. y según los mé- 
ritos de cada uno, porque este testigo entiende de la bondad y cristiana 
dad del dicho capitán lo liaría cristianamente, no con pasión ni afición, 
y así 16 ha mostrado eii la justicia que ha hecho, y nunca ha oído ni 
visto que haya cohechado á nadie, porque ni hay que cohechar, ni aun^ 
que lo bobiera, lo hiciera. 

14. — A la catorcena pregunta, dijo: ques verdad lo que la pregunta 
dice, porque este testigo vee al presente que el dicho capitán no tienoí 
un solo indio ni cacique en su cabeza ni detenido para lo tomar, ni ló 
quiere, y así lo dice y ha hecho, y muestra quel premio se le ha de dar 
por 8. M. ó por el que poder en su real nombre tuviere. 

15. — A la quincena pregunta, dijo: que lo que la pregunta dioe es la 

verdad así y como en ella seoontiene, porque este testigo vio que Bu 

^'ajestad ni su real c^ja ni el dicho gobernador dio paga ni socorro al 

"^ho capitán ni á otros soldados que á esta dicha jornada viniesen, y 

iy ha visto que! dicho capitán ha. gastado muchos pesos de oro y 

do y emprestado á soldados y traído á su costa armas y monicfíohes 

tros pertrechos de guerra, y más vio este testigo que lo íjue los ofi- 



199 c.ouooió» PK popaxsvTOft 

cíales reales eran obligados á dar para celebrar el culto devino no ^o. 
di^on, y ^I dicho capitán de.su hacienda lo compró, conque hasta hoy 
s^ ha celebrado, y hay oraainentoy aderezo de altar comprado de $\í 
hacienda. 

16. --A las diez y seis preguntas, dijo: quQ lo que dicho tiene es la 
verdad y lo que sabe para el juramento que hizo, el cual, habiendo*, 
le de verlo a verbo leído y visto, se afirma y retifíca y afirmó y retificó;^ 
y firmólo de su nombre,--rAnte mí, — Juan de Conireras, escribano pú- 
blico. — Fernancb de la Cueva. — (Hay una rúbrica). 
. (Siguen después las declaraciones de los demás testigos). 

En la cibdad de Mendoza, nu^vo valle de Rioja, á seis días del mes 
de octubre de mili é quinientos é sesenta é un años, ante el señor al- 
calde Juan de Villegas, é por ante mí Juan de Contreras, escribano pú* 
bli€f9, ^ de los testigos de yuso escritos, pareció presente el dicho Juan 
Martín Gil en el dicho nombre, é dijo: que él no tenía más testigos que 
presentar en este negocio, porque éi tenia necesidad de la dicha pro- 
banza originalcoeute para la presentar adonde viere que le conviene, 
que le pedía; é pidió al dicho señor alcalde mande á mi el dicho escri- 
bano le dó la dicha probanza, como dicho es, originalmente, en la cual 
su merc^ interponía su autoridad, y tanto cuanto podía y de derecho 
debía, é ansí lo pidió; é visto el dicho pedimiento, el dicho señor al- 
calde dijo: que mandaba é mandó á mí el dicho escribano dé la dicha 
probanza al dicho Juan Martin Gil en el dicho nombre del dicho capi* 
tan, originalmente, signada con mi signo, en manera que haga fe, eu 
la cual dijo que interponía é interpuso su abtpridady decreto jaidicial]^ 
tanto cuanto podía y de derecho debía; é firmólo aquí de su nombre, 
siendo testigos Pedro Moyano Cornejo é Gabriel Cepeda é JR41ÍZ Darze^ 
vecinos desta dicha ciudad. 

Yoicl dicho escribano público hice la dicha probanza, segund dicho 
es, é va cierta é leal ó verdadera, de lo cual doy fe, y la di y entregué all 
dicho Juan Martín en el dicho nombre; é yo, Juan de Contreras, escri- 
bano público é del Cabildo desta dicha cibdad de Mendoza, la fice escre« 
bir, ^egún ante mí pasó, é, por ende, fice aquí este mío signo, que es i 
tal (hajf un signo) en testimonio de, verdad:. — Juan de Contreras^ escri 
baño público y de cabildo.. — (Hay un signo). — (Hiiy una rúbrica). . 

.En la ciudad de los Beyes, destos reinos del Perú, á veinte y cuajb 
días del mes de diciembre de mili ó quinientos é sesenta y. dos afii 



UIMWUO|<MrB0 PB ftSBTIOZOB I?? 

wM iBoy «nagnifiee sefior Fraticitco Veláaijae^ de Tfilayara, ikfiM^ 
«diiuuio en esta dicha oiQdnd por S. M»» y en preaenoia de jpí^Jfoán 
de Padilla, escribana de 8. M.> público y del número de lo dÍQbfi'cibdfid# 
y testigos, paresció presente el capitán Pedro del. Castillo^ resideute en 
esta dieha cibdad, é presentó una certa é provisión real, original de su 
Real Abdiencia que en esta dicha ciudad reside, con ciertos abtoa al pie 
y alas espaldas della,édijo: que por cuanto él tiene, nescesidad de inviar 
la dicha provisión real fuera destos reinos á otras partes é se teme que 
ea el camino ó en la mar ó en otra inania se podría per4er ó rasgar ó 
maltratar por fuego ó por agua ó por otro caso fortuito, de que se le po- 
dría seguir -é reorescer dafio y pérdida» é para que conste é se cumpla 
y ejecute lo en ella contenido, tiene nesceeiJad de sacar un treslado, 
dos ó más de la dicha provisión real é abtos; por tanto, pedía al dichp 
sefior alcalde mande á mí el dicho escribano que dé la dicha provisión 
real original é anetos lo saque é dé los treslados que me pidiese é me- 
nester l^obiere, y en los cuales y en cada uno dellos interponía su auto- 
ridad é. decrete judicial para que valgan, é hagan fee como la dicha 
provisión real original; sobre que pidió justicia con imploración de ofi- 
cio, é lo pidió por testimonio. 

Testigos: Joan Deaos é Gonzalo de Castroveirde. — Joan Garda, de 
Nogal, escribano público. 

£ Juego, por el dicho sefior alcalde vista la dicha prpvisióai real ^ 
abtos original que de suso se hace minción, la cual estaba sana é no 
tota ni capc^da^ ni viciosa, ni en parte alguna apspechosa, mandó á mj 
el dicho escribano saque della y dé al dicho capitán Pedro del GastiUo 
un traslado, dos ó más, I09 que me pidiere é menester hobiere, en los 
cuales y en cada uno dellos,. yendo signados con mi signo, interpuso su 
abtorídad y decreto judicial^ tanto cuanto ha lugar de derecho, para 
que valgan é fagan fee en juicio é fuera dé!, ansí como la dicha provi- 
sión real; y lo firmó de su nombre; testigos los dichos. — Francisco de 
TáUwera. — Joan de PadiUa^ escribano público. 

Y en cumplimiento de lo mandado por el dicho sefior alcalde, yo el 

dicho escribano hice sacar un treslado de la dicha provisión real é ab- 

"^reginal que de suso se hace minción y va con ella corregido y con- 

.do, que su tenor del cual es este que se sigue: 

OQ Carlos, por ts divina clemencia, emperador semper augusto, re^ 

^^mania; dofia Juana^ su madre» y el mismo Pon Carloa^ por la 



136 oouoeiÓH DI »oQQitinnKNi 

mktúii grñdáitéyei de Caatíllá, dé Ledti^ 60 Aragón, eto,, «te. A» 
imanto hornos infoníiádod que él oapitAn Pedro del Castillo- not lia toh 
Vido en loe nuestros reinos del Firú etí eosáeqtie se han ofrecido ioVta^ 
UtU á nuestro real servicio, ansí en lá pacificación de algunos naturales, 
dellos cotno en la rebelión de Gonzalo Pizarro, é qne por no se juntar 
con él ni sus capitanes anduvo más tiempo de un año ausente por des^ 
poblado y f ué á la ciudad de Arequipa, quéstaba por el dicho Goncalo 
Pizarro, donde con otros servidores 7 vasallos nuestros se alzó bandera 
Cfon nuestra voz y redujo á nuestro real servicio é que en ello se señaló 
como uno de los principales, é con acuerdo de tí. dicha ciudad fué en 
busca del capitán Diego Centeno para que hide^ juntar geivte contra 
él y halló que había dos diasque era entrado en el Cmco por fuerzíi 
'dé armas, el cual )e iilvió á la provincia del Cbllao á reooger gente y 
ái^ma's é á dar aviso á todos cómo la dicha cibdad estaba por Noa; é que 
se halló con él en la batalla que en Guarína le dio el dicho Gonzalo 
Pizarro, de donde, después dé desbaratado, como supo la llegada del 
'Licenciado Gasea, nuestro presidente de la .Eeal Audiencia que en los 
dichos nuestros reinos reside, fué en su busca é se metió debajo de) 
estandarte real, en cuyo acompañamiento sirvió hasta que en el valle 
nde Xaquijaguana el dicho Gohzalo Pizarré fué preso é desl>aratado y 
los que con él estaban y fecho justicia del é reducidor los dichos remos 
6 nuestro real servicie; y que {>articularmente nos sirvió en la muerte 
de don Sebastián de Castilla é don García Telto y Egas de Oazmán^ 
qtie en la dicha villa de Plata con ]ob que con eHos se juntaron mata^ 
ron al general Pedro de Hinojoea, nuestro corregidor é justicia mayor 
della, é á sti teniente Alonso de Castro, y en Potosí á Hernando de Al- 
varado^ contador de nuestra real hacienda, siendo uno de los que con 
Vasco Godínez trató de los matar y reducir aquella provincia á nuestro 
real servicio y uno de los principales que le entraron á matar é mat^* 
ron, é que anduvo en nuestra real voz entre la gente diciendo, porque 
se asosegasen é no alterasen: «muerto es el tirano;» é que por la con- 
fianza de su persona, el Cabildo de la dicha villa le eligió por capitán de 
infantería para el. castigo ^e los demás culpados é del dicho Egas de 
Guzmán, que estaba apoderado en Potosí, y salió en su busca con la 
gente de su compañía, baste que se supo eómPO había sido preso y fedtc 
justicia del, sirviendo en todo basta tanto que la dicha provincia que- 
dó en nuesbfo real servicio y toda pazy cotno nuestro bueno y leal var 



mmmmACMOinM vm ébrticxm 129 

Bailo, MÉB tus amiAs y cabnlk», i ini costa y mincióti; y imm sapUcó 
que, teniendo respeto é coneideraGióñ á sus servicios, trabajos y gas- 
tos, 1» mandásemos gratiñcar, y porque, acatando lo que nos ha servi- 
do, tenemos voluntad de le hacer merced, visto por el presidente é oidor- 
rea de la nuestm Audiencia é Chancilleria Real que por nuestro man- 
dado rende en la cibdad de los Reyes de los diclios nuestros reinos del 
Pinlí, fué acordado que debíamos man dar dar esta nuestra carta en la di^ 
-eha raxóii,. i Nos ^vimoslo por bien; por la cual mandamos i Ut persona 
ó personas á cuyo cargo está ó estuviere la cobranza de los tributos del 
lepurtímmxko de Macha, de que son caciquea Gualca y Gasapa, que en 
(Arnános.de la villa de Plata, provincia de los Charcas, tuvo encomen- 
<dado el general Pedro de Hinojosa, difunto, que siendo con esta nues- 
tra provisión real requeridos, acudáis y paguéis al dicho capitán Pedro 
dd Castillo en cada un aík), que comience á correr desde el día de la 
{echa desta nuestra carta en adelante, dos mili pesos, de valor cada uno 
de cuatrocientos y cincuenta maravedís, de los tributos que los indios 
^1 dicho repartimiento hubieren de dar conforme á la tasa, pagados en 
dos pagas, de s^ en seis meses la mitad, en el entretanto que por Nos 
*ae provee del dicho repartimiento lo que se debe hacer ó hay otra cosa 
an que le gratifiquemos sus servicios^ que, dándoselos é pagándoseos 
ae^án dicho es, los damos p(»r bien dados y pagados, y con su carta de 
recibo y eata nuestra provisión real mandamos sean récebidos y pasa- 
, dos én cnenla para vuestros descargos; y no lo haciendo y cumpliendo 
segund dicho es, mandamos al dicho nuestro corregidor ó justicia ma- 
yor de la dicha viDa de Plata é alcaldes ordinarios della y á cada uno y 
cualquier dellos que vos compelan y apremien por todo rigor de justi- 
eia, é que délos tributos que hubiéredes cobrado ó cobráredes del dicho 
repartimiento de Macha cumpláis lo en esta nuestra provisión conteni- 
do, de manera que lo en ella contenido tenga entero y cumplido efecto; 
é loe unos y los otros no fagades ni fagan ende al por alguna mane- 
ra, 80 pena de k nuestra merced y de mili pesos de oro para la nuestra 
cámara. 

. Dada en la ciudad de los Reyes, á diez y nueve días del mes de junio 
mili é quinientos y cincuenta y tres afios. 

"ov Pedro de Avendafio, escribano de cámara de sus Cesáreas y Ca- 
jas Majestades, la fice escribir por su mandado con acuerdo de su 
ñdenta y oidores* — Bsg^bPQda.—Avekdaño. — Por chanciller* — El 

^OCXXIII 9 



130 coLBOCióff Dc DOCüinniiios 

Lkendado M^,—El Dooiar Bravo de Saravia. — El Licmwiaio Fer- 
nando de SaniiÜán, — El Licenciado AUamrano. 

Bacóse por duplicado en la cibdad ^e los Reyes, áqdinoedMs.del 
mea de junio de mili y quinientos y cincuenta é cuatro afids. 

Yo, Pedro de Avendafio, escribano dé cámara de sus Cesáreas^ y Cató- 
licas Majestades^ la ñce escribir poi; su mandado, con acuerdo de su pre* 
sidente ó oidores. — El Licenciado Femando de Saf^íUán. — El Licencia- 
do AUamirano, — El Licenciado Mercado de i^^^/o^.-^Hegistrada* — 
Bartolomé Gascón. — Por. chanciller. — Francisco Hortigosa, 

En el asiento y minas de Potosí, diez dins del mes de noriemhre de 
mili é quinientos é cincuenta y cuatro (iños, ieste dicho día, ante los 
oficiales reales de Su Majestad, conviene á saber: él tesorero Franoisoo 
de Izázaga y contador Diego de Ibarra; Juan González, en nombre é 
con poder que presentó de Pedro del Castillo, presentó esta provisión 
real de Su Majestad é les pidió é requirió la cumplan como Su Majes- 
tad lo manda; é presentada y leída á los dichos oficiales reales» la toma- 
ron en sus manos é la besaron é pusieron sobre su cabeza é dijeron 
que la obedecían é obedecieron con el acatamiento debido» como cédu- 
la emanada de sus reyes y señores naturales, i quien Dios^ nu^tro 
seftor, deje vivir ó reinar por largos tiempos ó con crecimiento de más 
reinos é señoríos; é que, en cuanto al cumpliiniento dfeUa, dijeron que 
se verá si hay dineros destos tributos, é que, habiéndolos^ lo^idaiáR y 
pagarán como Su Majestad lo manda; testigos: 'Joanes de Castro é Diego 
Bernáldez. — Joan León; escribano público, etc. 
. E después de lo susodicho, en el dicho asiento de Potosí, sábado diez 
días del dicho mes de noviembre y año sobredicho de mili é qnihien- 
tos é cincuenta y cuatro, en presencia de mí, el dicho Joan León, es- 
cribano de Sus Majestades, que tengo la una de las tres llaves de la 
caja donde está la plata de Su Majestad, Francisoo de Izázaga, tesore- 
ro, é Diego de Ibarrn, contador, oficiales de la hacienda real, dijeron 
que, en cumplimiento de lo contenido en esta provisión real, abríany 
abrieron la dicha caja real de tres llaves, y en mi presencia sacaron 
della los dos mili pesos de oro contenidos en esta provisión real^ en 
ocho barras de plata ensayadas y marcadas, que. lo valieron de los tri- 
butos que han dado los indios de Macha de tributos este año, quo fue- 
ron del general Pedro de Hinojosa, difunto, é agora están en cabeza 
de Su Majestad, loe cuales Qichos dos mili pesos de oro los dieron y 



IITFORICAOIOVSS DS SXBTICI08 131 

pagaron á Juan jQonzález en nombre de Pedro del Castillo, contenidos 
en esta provisión, por virtud del poder que del mostró, y el dicho Juan 
González s^.dió por contento é pagado de los dichos dos mili pesos de 
oro é dio carta de pago ó de finiquito en forma; é yo, el dicho escriba- 
no» doy fee que en mi presencia los recibió el dicho Juan González é 
lo firmó de su nombre, siendo testigos Juan de Oastro é Hernando de 
Aviles é Gonzalo Cerrato ó Pero García. — Jwvn GfowjeróZfter.— Yyo, Joan 
León, escribano de Sus Majestades é escribano público de la villa de 
Plata é su jurisdicción, lo fice escrebir como ante mí pasó, ó fice aquí 
este mío signo en testimonio de verdad. — Joan León^ escribano, etc. 

En el asiento y minas de Potosí, jurisdicción de la villa de Plata, 
miércoles diez y nuev^ días del mes de diciembre de mili é quinientos 
é cincuenta é cuatro años, en presencia de mí, Joan León, escribano de 
Sus Majestades, é de los testigos de yuso escriptos, que tengo la una 
de las tres llaves de la caja donde está la plata de Su Majestad, Fran* 
cisco de Izázaga, tesorero, é Diego de Ibarra, contador, oficiales reales 
de la real hacienda, dijeron: que, en cumplimiento de lo contenido en 
esta provisión real, abrían y abrieron la caja de tres llaves y en mi pre- 
sencia sacaron delia cuatro barras de plata ensayadas y marcadas, que 
valieron mille pesps de buen oro, ó los dieron y pagaron á Juan Gon- 
zález é por él á Hernando de Aviles, por virtud del poder sostituto que 
del tiene, que los hobo de haber en nombre de Pedro del Castillo de 
m^o afto que se cumplió hoy dicho día diez é nueve de diciembre de 
la merced de los dos mili pesos de oro que en cada un afio hace mer- 
ced Su Majestad poír esta provisión real al dicho Pedro del Castillo; 
los cuales dichos mili pesos de oro se le dieron y pagaron de los tribu- 
tos que están en la dicha caja real, que han dado los indios que fueron 
del general Pedro de Hinojosa, difunto, y están en cabeza de Su Ma- 
jestad, y el dicho Hernando de Aviles se dio por contento y entregado 
dellos en presencia de mí, el dicho escribano, é otorgó carta de pago ó 
de finequito en forma, siendo testigos Diego Parra é Sebastián de Izá- 
zaga é Juanes de Castro, y el dicho Hernando de Aviles lo firmó de su 
«ombre, y doy fee cómo tiene poder bastante para la dicha cobranza. 

'Hernando de Aviles, E yo, Juan León, escribano de Sus Majestades, 

'cribano público de la dicha villa de la Plata é su jurisdición, lo fice 
Tebir é fice aquí este mío signo en testimonio de verdad. — Joan 

Bón^ escribfuiOi etc. 



132 oo¿xcci6ir dx DOcvKsfrto» 

Testigos que fueron presentes á !o ver sacar, corregir é ooneeHár 
este dicho traslado con la dicha provisión real é autoe original de duiK) 
contenidos é incorporada, Joan Delaos y Gonzalo de Castro Verde é 
Francisco García é Juan Palomino, estantes en esta dicha ciudad; y yo 
Juan de Padilla, escribano de Sus Majestades, público é de( número 
desta ciudad de los Reyes, presente ful á lo que de suso se hace min- 
ción, que ante mí pasó, é de mandamiento del dicho señor alcalde, que 
aquí firmó su nombre, lo fice escrebir é sacar y porque ñt aquí mío 
signo, á tal, en testimonio de verdad. — (Hay un signo). — Juan de Padi- 
lla. — (Hay una róbrica). — Francisco Talavera. — (Hay una rúbrica). 

Don García Hurtado de Mendoza, gobernador y capitán general en 
estas provincias de Chile é sus comarcanas por S. M., etc.— Por cuanto 
yo he proveído por mi lugar-teniente de gobernador y capitán general 
de las provincias de Cuyo y sus comÉ^rcas á vos el capitán Pedro del 
Castillo para que en nombre de Su Majestad fundéis y pabléis en ella 
las cibdades que os parescieren ser necesarias para mejor atraer y con 
más brevedad los naturales della al conocimiento de Dios y de nuestra 
santa fee católica y dominio y obediencia de Su Majestad y buena or- 
den y pulicía, segund que esto y otras cosas más largamente se coa- , 
tienen en la provisión é título que para ello os doy, en la cual no se 
contiene poder y facultad para depositar y encomendar los indios tpñ 
én las dichas provincias hobieren y vacaren, y porque conviene f>rcl- 
veer en ello de comisión en forma, atento á que muchas personas que 
han servido á Su Majestad en esta tierra y otras que pretenden servir- 
le en la diciía jornada puedan ser y sean gratificadas en sus servicios, 
especialmente habiéndose de hallar en el descubrimiento, población y 
conquista y sustentación délas dichas provincias y ciudades y en la con- 
versión de los dichos naturales, siendo^ como paradlo es, una de los Od- 
' ¿as más necesarias y principales llevar muchos españoles, porque coii 
más facilidad y menos vejación se pueda hacer; y la dicha gente no pú- 
dríades así llevarla ni fundarse las dichas cibdades y perpetuarlas á 8. 
M. sin comisión muy bastante para repartir; por ende, por la presente, 
en nombre de S. M. y por virtud de los reales poderes que para ello ten- 
go, que su traslado autorizado en pública forma llevarla [héis] envues 
tro poder, doy licencia, facultad, comisión y poder, tanto cuanto de d 
recho puedo y debo, y para hacer el dicho servicio á Dios y á 8. M. c 
necesario é conviniente á vos el dicho capitán Pedro del Castillo, pa" 



^ IKFOBM ACIONSS DS 8EBTICI0S 133 

jQUdea Au real nombre^ por el tiempo que fuese 8u voluntad ó la mía, 
Ím ia<üos que hubiere eu las dichas provincias de Cuyo y sus comarcas^ 
0n los limites é jurisdición de las cibdades que f undásedes y poblásedes 
y ios que vacasen durante el tiempo que eu ellas estuviésedes los podáis 
eocomendaBr y depositar^ encomendéis y depositéis á los españoles que 
con vos vaa^ adelante fueren á servir á 8. M. en la dicha tierra y 
0a «'población y les podáis dar y deis cualesquier cédulas de encomien- 
da é depósito, con las condiciones y como se suelen encomendar y de- 
peeitar su nombre de Su Majestad; todo lo cual y cada una cosa y par- 
te deUo podáis hacer y hagáis segund y como yo lo podría ^acer 
^tiiiido presente, por virtud de los dichos reales poderes^ y, si .es nece- 
saxóo^ desde a^ora para entonces, dando vos en nombre de S. M.. las 
dichas cédulas de encomienda ó depósito, yo las doy y he por dadas y 
aacoineiidadas, y l^is confirmo y quiero y es mi voluntad, en nombre 
4eSu Majestad, que valgan, suenen y cobren todo lo que en cualquier 
mejoü iiiodo y numera pueden, sin necesidad de otra mi confirmación, 
atento Á que las dichas provincias están remotas desta costa é de la 
otra banda de la gran cordillera nevada, cuyo gaso es difícil, incierto 
ó peligroso, y si se hobiese de pasar en mi demanda sobre la conñr- 
moción de lo dicho, demás de los dichos inconvenientes, con la grand 
dilacióa podría haber remisión y descuido en la doctrina, conservación 
y policía de los didios naturales, ques lo principal á que vais, y resultar 
otros inconvenientes, que es ju^ cesen con la provisión que en vos ha- 
|p> para que los dichos encomenderos enseñen é hagan enseñar á los 
dichioa indios nuesta^ santa fee católica y á vivir ordenada y política- 
mmid y loe administren, haciéndoles todo buen tratamiento, y para 
qvte, en recompensa dello, les puedan llevar los tributos que justamen- 
le les loeren debidos y tasados; y en las tales encomiendas y depósitos 
{MreleriEéie á las personas que entendiéredes que cumplirán y guarda- 
nte loejor Ja susodicho y con quien la conciencia de Su Majestad y mía 
se 4iS(9gora y quede raós saneada; y hallando personas de quien paca 
lo susodicho estéis igualmente satisfecho, prefiriréis á los conquista- 
que estuviesen sin indios y después dellos á los pobladores casa- 
que tuvieren calidades para ios tener; y antes que hagáis las dichas 
»Hniendas de los dichos indios, proveeréis que se visiten y tasen los 
utos ^ue ban de dar confoime á las nuevas leyes y á las provisio- 
y «édtdas |^ Sq Maj^atad después deUo dadas cerca de jia dicha 



134 COLSCCIÓK DK D00TTMEKTO8 

t 

tasación, porqtie aquello que fuere tasado lleven los tales encomen- 
deros y no otra cosa alguna, que para ello vos doy poder cumplido con 
todas sus incidencias y emerjenciaS; anexidades é conexidades, según 
que lo yo he é tengo. Fecho en la ciudad de Santiago, á veinte días del 
mes de noviembre de mili ó quinientos é sesenta afios. — Don Oarcku 
— Por mandado de su Beüoria,^ Francisco Hortigoea efe Monjaras, 

En la muy noble cibdad de Santiago del Nuevo Extremo, provincia 
de Chile, á once días del mes de diciembre de mili ó quinientos y se- 
senta años, por ante mí, Pedro de Salcedo, escribano público é del nú- 
mero é Cabildo de la dicha cibdad, é por voz de Francisco de Figueroa, 
negro, -pregonero, en la plaza pública de la dicha dbdad se pregonó la 
provisión desta otra parte contenida en altas ó inteligibles voces, sien- 
do presentes por testigos á ver pregonar Juan de Maturano é Diego 
García de Cáceres á Gonzalo de los Ríos é Juan Delgado ó Pedro de 
Villagra é otra mucha gente que' presente estaba; ó para' que dello 
conste, de pedimiento de el capitán Pedro del Castillo, lo escribí é üce 
aquí este mío signo, á tal, en testimonio de verdad. — Pedro de SaXcedo^ 
escribano público y del Cabildo. • / 

Don García Hurtado de Mendoza, gobernador é capitán general en 
estas provincias de Chile é sus comarcas, por Su Majestad, etc. — ^Por 
cuanto Su Majestad por cédulas reales y provisiones me encargó la 
gobernación destas ptovincias de Chile de norte sur, desde el valle 
de Copiapó hasta la otra parte del Estrecho de Magallanes, y del 
este hueste, ciento y cincuenta leguas, como se « la dio ¡ y señaló 
por gobernación al adelantado don Jerónimo de Alderete para qiie la 
poblase y trújese al conoscimiento de Dios y de nuestra santa fee católi- 
ca los naturales della, y metió é incorporó debajo desta dicha goberna- 
ción á las provincias de Tucumán, Dioguitas ó Juríes, de que fué capi- 
tán ajusticia mayor por su Majestad Juan Núñez de Prado, según questo 
y otras cosas más largamente se contienen en las provisiones deSü Ma- 
jestad que para ello se me dieron, que por ser tan notorias no van aqttl 
insertas, y soy informado que detrás de la cordillera de la nieve á las 
espaldas de la cibdad de Santiago, á cuarenta leguas della leste hueste 
está descubierta una provincia llamada Cuyo y otras á ellas comarcanas 
que tienen cantidad de indios, y algunos dellos vienen á la dicha cibdad 
de Santiago y han dicho querrían que fuesen allá españoles á les dar 
conocimiento de Dios y traerlos á verdadero conociipiento de nuestra 



INFORXACIOKBS D£ SBBYIOIOB 135 

santa fee católica é á poblar é les tener en justicia é razón; é porque 
la voluntad de Su Majestad é mía en su real nombre es de les dar ^ 
enseñar el dicho eonoscimiento de Dios y á que vivan eu toda ordeú y 
policía como hombres de razón, y que á mí incumbe y pertenesce 
proveer persona cual convenga para ir á poblar la dicha provincia y 
80S comarcas y en quien concurran lasf calidades para ello necesarias; por 
tantOy confiando de vos el capitán Pedro del Castillo, que siendo, como 
eois, caballero y buen cristiano, temeroso de Dios, nuestro sefíor, y de 
rata y sana eonciencia^ segund que de muchas cosas que de calidad os 
he enoomeiidado lo he conocido, y tal que bien é fielmente y con todo cui- 
dado guardaréis el servicio de Dios y de Su Majestad y lo que por raí os 
fáesQ eneomendado y mandado y la justicia á las partes, teniendo con- 
nderadón é atención á que tenéis mucha prudencia y expiriencia dé 
veinte y dos años que ha que estáis en ludias sirviendo á Su Majestad, 
en los cuáles he sido de cierto informado y me consta le habéis hecho 
servicios muy sefialados, como fué hallaros en los reinos del Pirú en la 
conquista contra Mango Inga en Viticos, donde estaba alzado, y en la 
pacificación de los conchuoos y en el desbarate contra Villa Oma, esta** 
tando rebelado con mucha gente de guerra, j en la población de lá 
oibdad de Guamanga^ y en la batalla de Paria con Diego Zenteno y 
en la cibdad de Arequipa en nombre de Su Majestad, contra Gonzalo 
Pizarro y secutivamente darle la batalla en Guarina é después en Ja- 
quijuaña con el presidente Gasea, y f uistes uno de los principales que 
mataron á don Sebastián de Castilla en el alzamiento de los Charcas y 
redujistes al servicio de Su Majestad aquella provincia, siendo capitán 
de la parte suya, basta que se puso toda quietud y fué castigado el 
dicho alzamiento, y ansimismo os hallostes contra Francisco Hernán* 
dez Girón en la batalla de Pucará, de tal manera que puestas aquellas 
provincias del Pirú en toda quietud y paz, venistes conmigo á ésta con 
mucha parte de gente españoles de guerra que yo traía por tierra para 
la pacificación^ della y entrastes por el despoblado por capitán, y os 
habéía hallado en servicio de Su Majestad y en mi acompañamiento 
1 la reedeficación de las cibdades que estaban despobladas en estas 
ovindas y en fundar otras que dé nuevo he poblado, y en las gua* 
Iberas, batallas, rencuentros que sobre ello con los naturales tuve^ y 
moscida vuestra prudencia y capacidad os hice mi lugar-teniente é ca< 
án en la cibdad Rica y después en los Infantes, la cual reedificasteis, 



13C XK>LECOIÓir DB DOOÜICSKm 

donde con qtiigtaetes y atlanftstes y pacificastes io que Miaba de gMm 
e^ ella^ hasta qtie se puso debajo del servicio deSu Majestad; y tte¡eoiiBtft 
haberle hecho otros muchos servicios, que por excusar prriijidad noM- 
fialo, cuyos actos y expirieiicia y lo que de vos he conocido y entendí'* 
do y la buena cuenta que siempre habéis dado y en lo que se os encara 
garela daréis semejante y aún con acrecentamiento; por la presente be 
acordado de os elegir y nombrar, como os eligo y nombro para ella, en 
el entretanto y hasta que sea la voluntad de Su Majestad ó la mía ea 
eu real nombre, y os doy poder y facultad para que destes poovindas 
podáis ir á la dicha tierra con un clérigo ó religioso y la demás g^rta 
que con vos Ileváredes, é descubrir las tierras y provincias qne no 
estáti descubiertas y predicar en las unas y en las obras el sagnuki 
Evangelio de nuestro seftor Jesucristo y enseüarles las cosas de mieatai 
santa fee católica, y poblar en nombre de Su Majestad y de la Oonronm 
Real de Castilla, en cuyo nombre tomaréis poseaión de todo ello, lascib* 
dades qiie á vos os paresderen, y habitar, morar y contratar en ellas, 
persuadiendo, sin apremio ni fuerza, á los naturales dellas qtie resoibao 
nuestra santa fee católica é religión cristiana, é se sabjeten en cuanto 
á lo espiritual á la obidiencia de la Iglesia Romana, y en cuanto á lo tem- 
poral por la vía y medios que de derecho ha lugar al sefiorio é doraínSo 
real de Su Majestad, conservando á los habitantes eii las dichas tierrae 
y provindas en la posesión ó señorío dü todos sus bienes, derechos 
y actiones que justamente les pertenezcan y pertenescieren, sin lee 
haoer nenguna opresión ni agravio, é guardando en todo ello la instroe» 
don de Su Majestad que llevaréis ñrmada de mi nombre ceroa de los 
nuevos descubrimientos é no excediendo ddla; y en cada uno de tos 
dichos pueblos que pobláredes podáis por esta vez nombrar alcaldes y 
regidores y los demás oficiales de concejo y otoos cuaiesquier que con* 
viniesen á la ejecución de la real J4isticia é buena expedición de le^ 
negocios, y señalar por términos é jurisdicción de las dichas eüxlades lo 
que os parescíere, con facultad de losañadir é menguar, á la voltmtad de 
8u Majestad ó la mía ó vuestra; é si os paresdere convenir antee de ele- 
gir los dichos oficiales, hacer traza en la dicha ciudad, sefialar y repartir' 
por vuestra persona algunos solares ó asientos de tierras, lo podáis baot^i 
siendo con el mejor orden de los naturales, guardando en dio y en «^ 
llamarles de paz y á la debida obidienda de Dios y de 3u Majestad lac 
(Jíehafl instnicciones reales; y de los pueblps que misí pobláredes con <•« 



I]fl*OBXáOIOVB8 DB SSBYJOZOB L97 

MraDHiO'ó jmnsdicián os^jo y nombro en nombre <]e So Majestad y Jhaeta 
taaiio^ que ^ é yo otra cosa proTearaos, por mi capitán g^neml é tenien- 
te d0 gobenMKknr, para que, como tal, trayendo vara de }a real jostícíay 
inte el dicho oficio y cargos en todos los casos y cosas á él anexas y 
Gonoémieiites, y conozcáis de todos los pleitos y causas civiles y crimi- 
nales^ and de vuestro oficio como á pedimiento de partes, en primeria 
instandft ó en grado de apelación ó en otra cualquier manera que ante 
TM ae oemenearea y trataren entre los espafi<des y naturales, y los pro^ 
s^is harta loe. concluir y los sentenciéis y determinéis conforme i 
éueAOy leyes y pitemáticas de Su Majestad que sobre ello dispcKieny 
efecnteado vnestros laiandfifiiiienios en las cosas y caséis que de derecho 
bt ingar, qtoargaiido las apelaciones ante quien y con derecho ae debaa 
dúaegBíT;y os -doy licencia y facultad para que en las dichas <»udade8 
i|M fobláredes podáis nombrar y nombréis vuestros lugares4enientea 
f «agitanes «n los dichos oficios con el mismo poder que vos tenéis, ó 
eaviar á poblar las diehi^s cibdades, y los quitar y mover á vuestra TOt- 
laatad cada y cuando que quisiéredes y por bien tuviéredes; y mandó 
al Ccmsejo, Justicia y Regimiento de las dix^has ciudades que poUáre» 
des qoe, juntos en su primero ayuntamiento, tomen é reciban de vo6 
ei dicho capitán Pedro del Castillo é de vuesti-os lugares-tenientes el 
jtuMkRietito, Sansas y solemnidad que en tal caso se requiere y debéis 
buser^ el cual por vos y por ellos becho^ os hayan é reciban y tengan 
por tal teniente de gobernador y capitán general en las dichas provi»" 
cias é tisen con vos y con ellos el dicho oficio eu todos los casos y cosas 
á ellos anexos y pertenecientes, é os acudan é hagan acudir con los de* 
mchot y salarios que por raeón del debéis haber y llevar, según que se 
osa y ejeree y recude y debe usar y ejercer y recudir con los demás 
mis tenientes de gobernador destas provincias, y os dejen y ooosietiton 
ejecoter la real justicia de Su Majestad, é se conformen con vos con 
sos armas y caballos, y os den todo el favor é ayuda que les pidiéredes 
é faobiéredes menester, so las penas que de parte de Su Majestad les 
puiéredes é mandáredes poner, las cuales yo por la presente les pongo 
*€ por puestas^ y vos doy poder y facultad para las ejecutar en las 
.sonas é bienes de los que remisos é inobenientes fueren, que yo 
^ la pjBsente vos recibo y he por recibido al dicho oficio é uso y ejert 
'^ deélfCaso que por^ellos ó por algunos dellos á él no seáis jrecebi-* 
jí entandiésedes que convieiieAl servicio de 8u Majestad y eje- 



138 OOLBCOIÓM PX DOOüMKirTOS 

cüción de su real justicia asieu toda aquella tierra que algunas peimnas^ 
salgan della y se vengan á presentar ante mí ó ante los sefiores preei* 
dente y oidores de la Audiencia Real del Pirú, se lo podáis mandar y 
hagáis que salgan luego en cumplimiento dello, dándoles la causa cerni- 
da y sellada porque los desterráis, y por otm parte nos inviaréis otra, 
pero habéis de estar advertido de no desterrar á ninguna persona sin 
gran causa. E otrosí, vos mando que las penas que aplioáredes á la 
cámara é fisco de Su Majestad las hagáis luego ejecutar, dar y entregar 
á los oficiales reales que en las dichas cibdades residieren. £ otrosí, qtte 
tengáis mucho cuidado é diligencia de la oon verdón é buen tratamien<t 
to de los dichos naturales é de que sean bien dotrinados é ihatroádos 
en las cosas de nuestra santa fee católica y que no les sean pedidos ni 
llevados más tributos é servicios de aquellos que justamente debieren 
é les fueren tasados é que sin nrtngnna vejación puedan dar, y que por 
nipguna persona les sea fecho dafio ni maltratamiento eu sus personas 
y bienes, y al que lo contrario hioiere, le castigaréis con el rigor qne ae 
ha de castigar al que delinquiere contra espafíoles vasallos de Su Ma* 
jestad; y mando á todos los gentiles hombres, soldados españolea que 
desta cibdad con vos salieren é fueren al dichoefecto vayan en vuestro 
ácompafiamiento y no vos dejen, desamparen, adelanten ni desmanden 
sin vuestro expreso mandado y licencia, so las penas que les pusiépades, 
las cuales podáis ejecutar contra el que inobediente y remiso fuere, 
en su persona y bienes: que para usar y ejercer el dicho cargo vos ^ 
los dichos tenientes y proveer todo lo de supra é cada una cosa y parte 
dello y lo demás su anexo y necesario, os doy entero poder cumplido 
á vos el dicho capitán Castillo, segund que puedo y debo, con sos'iat 
cidencias, emergencias, anexidades é conexidades; y porque antes do 
agora yo nombré para esta jomada que vos vais al comendador Pedro 
de Mesa y le di mis comisiones y recaudos para la hacer, y por sus im< 
pedimentos de falta de salud no fué á ella, por hi presente, á efeeto 
que lo que vos hiciéredes valga y sea firme, revoco cualesquier provisionea 
y recaudos y mandamientos que en la dicha razón haya dado; é ansi* 
mesmo porque antes de agora yo proveí por mi teniente de gobernador 
y capitán de las provincias del Tucumán, Diaguitas é Juríes ¿ Juan 
Pérez de Zorita é le di comisión para poblar de la otra parte de la cor- 
dillera, vos encargo y de parte de Su Majestad mando qu« no os entre^ 
metáis á poblar ni conquistar en aquello que el dicho Joan Pér^ de 



imfOBMACIONES DX 8SBVI01O8 139 

Zorita hobiere tomado posesión y padlficado. — Fecho eu Santiago, á 
veinte y dos del mes de noviembre de mili é quinientos j sesenta afios. 
— Don Oarda. — Por mandado de su señoría. — Francisco Hortigoea de 
Monjarae. 

En la ciudad de Mendoza, nuevo valle de Rio jo, en diez y seis del 
mes de hebrero, año de mili y quinientos y sesenta y dos años, ante 
el muy magnífico señor Juan de Villegas, alcalde ordinario por Su Ma* 
jestad en la dicha ciudad é sus términos é jurisdición, é ante mi, Joáti 
de Contreras, escribano público y del Cabildo delta, y testigod yuso esr 
cripto, paresció presente Francisco de Urbina, vecino y regidor en esta 
dicha ciudad, y presentó un escripto del tenor siguiente: 

Muy magnífico señor: — Francisco de Urbina, vecino desta cibdad de 
Meudoi^, parezco anle vuestra merced por aquella vía, forma y Hiane- 
ra que de derecho lugar haya, é digo: que es ansí que por mandado del 
muy ilustre seftQr don García Hurtado de Mendoza, gobernador y oa* 
pitan general por Su Majestad que fué en los reinos de Chile, el capi- 
tán Pedro del Castillo vino á estas dichas provincias, y en su aoompa- 
fiámiento é ¿ servir á Su Majestad yo y los demás pobladores dellas, y 
habiendo llegado, el dicho capitán las descubrió, pobló y ha sustenta: 
do, y esta dicha cibdad está poblada y los naturales comarcanos sirven 
y reconoscen el dominio que á nuestro rey y señor natural deben; y 
para que dello á Su Majestad conste y á mi derecho hace y conviene 
para lo' presentar ante quien y con derecho pueda y deba, de la pose- 
sión que el dicho capitán Castillo en nombre de Su Majestad en estas 
dichas provincias tomó, y la obidiencia que los naturales y señores 
della dieron á Su Majestad y la población y elección de Cabildo, Justi- 
cia é Regimiento y traza de ciudad quel didio capitán hizo, y él poder 
y provisión que del dicho gobernador para ello trujo, y la provisión 
que trujo para dar tierras é caballerías y estancias, y el abto de asiento 
de cibdad que el Cabildo é Regimiento hizo, y el rescebimiento, por au- 
sencia de! dicho capitán Castillo, del comendador > Pedro de Mesa, y d 
abto que pronunció para quitar, como quitó, las varas de alcaldes de 
Majestad que en ella había, y una carta que el dicho Pedro de Mesa 
liobo Cabildo dio del muy ilustre señor Francisco de Villagra, go- 
niador de las provincias de Chile: é porque á vuestra merced pido 
aplico al presente escribano me lo dé y saque del libro del Cabildo 
c^.en esta dicha dbdad hay, y signado^ en pública forma y por vuep^ 



1 

■ 1 



140 iOOLBCCIÓN f}M DOOüV^SVTOa 

tra iDoroed autorieado, estoy pnsto de le pagar sus der^echos, por cua»- 
tOy como tengo dkho, conviene á mi derecho; y en lo necesario el muy 
ftiagnífíco oficio de Tuestra merced imploro, é pido justicia é testi- 
monio. 

E presentado el dicho escrípto en la manera que dicho es por el 
dicho Francisco de Horbina y por su merced visto, dijo que mandaba j 

é mandó á mi el dicho escribano saque un traslado autorizado del libro i 

de cabildo qife en mi poder está de lo quel dicho Francisco de Horbina 
pide, é sacado en limpio, su merced se hallará présente á lo ver corre- 
gir y concertar con el original; é lo ñrmó de su nombre, siendo testigos 
presentes Juan de Maturana é Antonio Gambranes é Gaspar Buic.*^ 
Jii(^ de ViUe^,> — Ante mU-^Juan de Conireras, escribano público. 

E yo, el ¡dicho Juan de Coutrerae, escribano pifblico y del Gabilda 
desta dicha ciudad, en cumpHmíento de lo por su merced mandado, 
aaqoé el dicho traslado, que uno en pos de otro, es del tenor siguientes 

En elpombre de Dios, amén. En el asiento de Goentata, que es 4 las 
espaldas de la grande cordillera nevada, en veinte y dos días del mes 
de heíbrero, afio del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de miU 
y quinientos é sesenta y un años; el muy magnifico sefior capitán te- 
niente general en estas dichas provincia é sus comarcanas por el ilustre- 
sefior don García Hurtado de Mendoza, gobernador y capitán general 
en lae provincias de Chile por Su Majestad, etc., é por sus provisiones 
que para ello tiene, que son notorias, y por ante mí, Juan de Contre- 
ras, escribano público é del Cabildo en las dichas provincias, é testigos 
yuso escriptos, dijo: que por el dicho proveimiento él ha venido, como 
ál (H^esente parece, á estas dichas provincias con gemte y cosas necesar 
ries á las poblar, y en ellas, con buen ejemplo y doctrina cristiaoai 
traer á los naturales dellas á pulicía natural é vivir cristianamente^ en* 
coméndá^dolos á cristianos espafioles que consigo tiene, é con este san- 
to fin 'é buen propósito, él, por indios que del camino les ha enviado, 
(es ha hecho las amonestaciones, como Su Majestad lo maiida, y los 
'diídKMi naturales han salido de paz y lo están al presente; por tanto, en 
eomlbre de la sacra católica real majestad del rey de Castilla Don'Fe)«* 
f% é por aquella vía que de derecho á su real nombre convenga» * 
como su vasallo, tomaba y aprehendía la posesión en el dicjiío asían 
Kp&t él y por todos k>s demás aaientos y provincias comiarcaoaA» pi»' 
^qw deUas y m^ ellas Su MajQst»4 oomo mi r«»l paArmoiw, img. 



/ 



IJIf OtVlOrOVM VÉ MftTXÜIOS 141 



di&ponga lo qoe sertMasea; é usaudo de ia dieba podesito eñ el dteho 
asiento, quieta y pacíficamente é alzado é tendido un estandarte de 
damasco carmesí con nna cruz negra, qne en sus manos trujo Alonso 
de Campo Frío deCaravajal, alférez, dio machas vueltas á caballo por 
nna plaza que en el dicho asiento estaba, apellidando él y los demás ear 
pañoles el real nombre del díclK) rey de Castilla, nuestro sefíor, en cuyo 
nombre é por quien la dicha posesión tomaba, como su vasallo que era, 
dando á entender por lengua que se habla en Chile, |>or Bartotofoé 
Flores, español, que consigo traía, á este su cacique ó señor principal 
del dicho valle é asiento é á otros muchos caciques principales é indios 
que presentes estaban, eran y habían de ser vasallos é subjetos al diclio 
rey Don Felipe, nuestro señor, é á la Corona Real de Castilla, para agom 
é siempre jamás quel mundo durase; y ellos, obedeciendo por fe dicha 
lengua, dijeron: que lo habían entendido, é que en su nombre é por 
los df más caciques é indios presentes é no presentes é de todas las de- 
más comarcanas provincias, eran y querían [serj vasallos, subjetos al 
dicho rey Don Felipe, nuestro señor, é á la Corona Real de Castilla, á 
la cuat siempre reconoscerían servidumbre; y ansí lo decían é dirían á 
sus hijos é indios que dello no tenían voz, é dieron sus manos al dicllo 
señor capitán teniente general en lugar de subjeción é vasallaje al di- 
cho rey Don Felipe, nuestro señor, é á la Corona Real de Castilla; é 
aprehendida é tomada la dicha posesión quieta é pacificamente por el 
dicho capitán é teniente general, é habiendo pasado é besado muchos 
de los dichos caciques debajo del estandarte real, se les dijo, por ja 
dicha lengua, que él venía é había venido á poblar las dichas proFvin- 
cías, á los amparar y no vejar, é dotrihar en las cosas de nuestra santa 
fe católica, é usando con ellos en el hacer justicia lo que con sus bex- 
Jnanos españoles cristianos que traía; é que, si por alguno dellos é por 
otra persona les fuese hecho algún agravio, se viniesen á quejar ante 
él, que él los desagraviaría é ternía en justicia, é que por temor ni ver- 
güenza ni otra cosa no lo dejasen de hacer; ó que entre ellos tuviesen 
amor y paz y amistad, y á los dichos caciques les encomendó el buen 
'^ tamiento é amor en sus inferiores; y después de todo esto les dijo y 
Ki^mendó lo que eran obligados á guardar en la paz que le haUan 
lo, é quebrantándola por su culpa tenían é se les habían de dar é ha- 
grandes castigos, como se habían fecho en otras provincias que fe 
^^o^n quebrantado é sobre seguro muerto cizañóles, porqué!, de su 



142 aouooióv px MouKSHtoa 

pai^/lar^omáéguardurá, como les ha prometido é antea dicho^ los 
cuales, por la dicha lengua^ dijeron así harán y cumplirán^ estando en 
todo ello presentes por testigos el muy reverendo padre Hernando de 
la Cueva, visitador general é cura y vicario en estas dichas provincias, 
é Alonso de Campo Frió Caravajal, alférez general, é Pedro de Zarate 
é Federico de Peñalosa, Juan de Villegas, Lope de la Peña, Grabiel 
de Cepeda, Pedro Moyano Cornejo ó Alonso de Torres ó Hernando 
Rai2 de Arce, Mateo Díaz, Gaspar Ruiz, alguacil meyor; Grabiel de 
Sosa, Antonio Zambrano, Antonio Chacón, Pedro Márquez, Pedro de 
Rivas, Pedro de Villegas é Pedro Hernández de Hevia, Juan Gómez é 
Pedro Arias, Martín Pérez de Iguceta, Diego Lucero, Martin Pérez é 
Bartolomé Flores, Juan Gómez, Pedro Hernández, Diego de Frías, 
Diego Cabrera, Pedro Ruiz de Arce, Juan de Maturana é Francisco de 
Horbina, estantes á caballo en el dicho asiento; y el dicho señor capí- 
tan é teniente general pidió á mi, el dicho escribano, se lo diese por 
testimonio; é firmólo aqui de su nombre con los dichos testigos que 
supiesen ñrmar. — Pedro dd CastiUo. — Hernando de la Cueva. — Alomo 
Canípo Frío de Caravajal. — Pedro de Zarate. — Federico de Peñalosa.— 
Juan de ViJlegas.'-rGrabiel de Cepeda. — Pedro Moyano Corneo. — Mon- 
eo de Torree. — Hernando de Arce. — Mateo Díaz,-— Gaspar Ruiz. — Pedro 
Márquez. — Pedro de Villegas — Antonio de Cambranes. — Diego Lucero. 
—Antonio Chacón, — Martín Pérez de Mareotegui.-^Anse de Fabre. — 
Martín de -^Elvira.— Bartolomé Copín.—Juan Miguel Gil. — Hernando 
Arias, — Bartolomé Flores. — Juan Gbmez.^-Don Benito Lope de la Peña, 
—^ua/n de Maturana.^-Diego de Frías. — Diego Cabrera. — Gonzalo Dar- 
ze. — Francisco de Horbina. — Ante mí. — Juan de Contreras, escribano 
público y del Cabildo, etc. 

. En el asiepto y valle de Guentata^ provincia de Cuyo desta otra 
parte de la grand cordillera nevada^ en dos días del mes de marzo afio 
del Señor de mili é quinientos é sesenta é un años, ante mí Francisco 
de Horbina, escribano del juzgado en estas dichas provincias, é testi- 
gos suyo escriptos, el muy magnífico señor Pedro del Castillo, capitán 
é teniente general en ellas por el muy illustre señor don GaVcla Hurta- 
tado de Mendoza, gobernador é capitán general en las provincias de 
Chile, por Su Majestad, etc., y usando de los poderes ó comisión que 
para ello tiene^ dijo: que él había venido á poblar estas dichas pro 



IWOmACIOKSS DB SBEVICIOS 143 

TBieiás y en eUasá dotrinar eon ejemplo é pulieía á los naturales dellai;, 
de^Ias ouaTea ha tomado posesión en nombre de Su Majestad del rey 
de Castilla Don Felipe, nuestro señor, é los dichos naturales le han dado 
la paz^ é para mejor se sustentar de comidas é lo necesario^ ha aoorda* 
do, hasta ver la dispusición de la tierra, poblar en este dicho asiento 
una <^bdad, harneado las diligencias que en tal caso se requieren; por 
tanto, que él.en nombre de Dios, nuestro señor, y de Su Majestad, to- 
maba y tomó por advocación de la iglesia que en la dicha cibdad ho- 
«bieré á sellor San Pedro, y en la traza que de la dicha cibdad hiciere 
dará.y señalará solares, y en nombre de posesión de la dicha santa 
iglesia tomó ó alzó en sus manos una cruz alta, la cual puso á la puerta 
de la iglesia, donde al presente está alojado, é pidió á mí el dicho escri- 
bano se lo diese por testimonio, é jQrmólo de su nombre, siendo testi- 
gos el muy reverendo padre Hernando de la Cueva, vicario general en 
las dichas provincias, é Alonso de Campo Frío de Caravajal é Pedro de 
Zarate é Juan de Villegas é Lope de la Peña é Pero Márquez é Anto- 
nio Chacón é Antonio Cambranes é Martin de Santander 6 Martín de 
Elvira é Grabiel de Sosa ó Anee de Fabre ó Grabiel de Cepeda ó Pero 
Moyano é Hernando Arias é Mateo Díaz é Pero de Rivas é Ju^an Martin 
Gil, Juan de Contreras, Gasjjar de Lemos, Juan de Malla ó Joan Gómeos, 
Pedro de Villegas é Juan Gómez é Bartolomé Flores é Diego Cabrera é 
Gonzak) Rüiz^de Arce, é otros. — Pedro del Castillo, — Apte mí.-^íVa«cí^- 
M de Horhinay escribano. , 

Y; después de lo susodicho, en el dicho valle é asiento de Guentata, á 
dOa días del dicho mes de marzo del dicho año, é ante mi el dicho escribano 
é testigos yuso escriptos, el dicho señor capitán y teniente geiieral en las 
dichas provincias dijo: que usando de los dichos poderes que tiene y en 
nombre de Síi Majestad del Rey, nuestro señor, é como su vasallo que 
era, alzaba y alzó en sus manos un árbol gordo por rollo y árbol de 
justicia, para que en él se ejecute su justicia real para agora, y siempre 
jamás, y dando á entender á todos los caballeros, soldados, pobladores 
y conquistadores que presentes estaban lo arriba dicho, tomó é recibió 
iuramento en forma debida de derecho en un libro misal qu^ en sus 
anos tenía el muy reverendo padre Hernando de la Cueva, cura y vi- 
io general en las dichas provincias, á Alonso de Campo Frío de Cara- 
cal, alférez general, é Pedro de Zarate é Grabiel de Cepeda é Antonio 
mbrañea y Lope de laPeQaé Pedro Márquez, Juan de Villegas é Pedro 



144 0etwcm6m un oo< 

MoymtoGi^mejúy AlofMO deTorresy Miirtfn Péraz de I^fnerta^é Mtiifn 
de Étrira é Pedro GouzAIez de Hevia é Hernando Rái2 de An9 é Bar- 
tolomé Oopfn é Juan de Maturana é Hernando Anas y Mateo Díaz é 
Juan de Rivas é Martín de Santander é Grabiel de Sosa é Anoe de 
Fabre é Juan Martin Gil é Diego Lucero é Juan Góme7.< Jna» á^Cmih 
treras é Bartolomé Flores é Gaspar Ruiz, alguacil mayor, é Gaspar de 
Lemos é Pedro Hernández é de mí el dicho escribano é de Federico de 
Pefialosa é Juan Gómez é Antonio Chacón, Pedro de Villegas é Gon- 
zalo Ruiz de Arce, Diego Cabrera de Frías, y ¿ la emictumón del dietio 
juramento dijeron que ai juraban y améir, y encargó y mandó en 
nombre de Su Majestad, que en el nombre de Dios y de Su Majestod 
sustentarían la dicha ciudad y no la despoblarían por hambre ni sed m 
fuerza de muchos enemigos, sino fuere con grand causa é neeesrtdad; 
los cuales dijeron é prometieron, so cat^o del dicho juramento, asi k> 
harían y cumplirían, é si lo contrario hiciesen, fuesen castigados con- 
forme á las penas en derecho establecidas contra los semejantes deflfM>- 
*bladores de cibdades á su rey y señor natural; é lo firmaron de sus 
nombres. — Hernando de la Cueva. — Grabid de Cepeda. — Lope de la 
Peña. — Alonso de Campo Frío Caravc^al. — Juan de Vi0eg€69.-^Péáf^ée 
Zarate. — Ante mí. — Francisco de Horhina. 

En la cibdad de Mendoza, naero yaUe d e Rioja, mieyamente así 
nombrado por el dicho señor capitán é teniente genenal, en ded díaa del 
áicho mes de marzo del dicho año de mili y quinientos y sesenta ó mi 
años, ante mí el dicho Francisco de Horbina, escribano dd jai^do ec 
la dicha cibdad ¿ demás provincias, é tesrtigos de yuso escriptos, el dicho 
señor capitán é teniente general, estando al pie del dicho árb<^ de jue- 
ttcía, dijo: que usando de los dichos poderes é comisión que tieue, daba 
é dio á mí d dicho escribano medio pliego de papel sellado y cenado é 
mandó lo abriese y leyese públicamente ante todos los caballeros, po- 
bladores y conquistadores que presentes estaban, el cual, habiendo üáo 
por mí leído é abierto, venían en él señalados y nombrados por alcat- 
des Alonso de Campo Frío Caravajal é Juan de Villegas, ó por regido- 
res á Pedro de Zarate é á Grabiel de Cepeda é á Lope de la Peña é á 
Pedro Moyano Cornejo é á Hernando Ruiz de Arce é á Francieoo H 
Horbina, é por procurador é mayordomo de la dicha cibdad i Ped 
Márquez, deste presente año de sesenta é uno, á loe cuales sctsodichoi 
á cada uno dellos por sí toraóé reseibió juramento en fonaa' de de 



IHyOKXÁOIOlinES de 8BBVICI08 145 

eho, éá la conclumón del dkho juramento dijeron: «sí, juro, y amén;» y 
encai^y mandó en nombre de Dios, nuestro señor, y de Su Majestad, 
so cargo del dicho juramento, guarden el servicio de Dios é de Su Ma- 
jestad é hagan justicia á las partes que se la pidan y de su oficio lo que 
son obligados y el bien y pix>vecho de la dicha cibdad y secreto, y con- 
servación é justicia á los naturales, arredrando el dafio que pu- 
diera subceder, é sobre todo lo que más al servicio de Dios y de Su Ma- 
jestad tocare; los cuales y cada uno de ellos in soUdum dijeron asi 
harían é cumplirían, so cargo del dicho juramento; y hecho, el dicho 
señor capitán é teniente general les encargó y dio las varas de la real 
justicia é á los dichos Pedro de Zarate é Grabiel de Cepeda é Ix>pe de 
la Pefia ó Pedro Moyano Cornejo ó Hernando Ruiz de Arce y Francisco de 
Horbina, regidores, y so cargo del dicho juramento pi*ometieronseci*eto y 
el bien, pro é utilidad de la dicha república; y el dicho Pedro Márquez, 
procurador y mayordomo, prometió que haráy cumplirá lo que á su oficio 
y cargo es obligado y todo aquello que más conviene á la república, y 
siendo necesario tomará consejo para lo poder mejor hacer, y que por 
temor ni otra cosa alguna no lo dejará de hacer y procurar; é después 
de lo arriba dicho, el dicho señor capitán teniente general, so cargo del 
dicho juramento, encargó que, como buenos y leales vasallos de Su Ma- 
jestad, tengan y sustenten esta dicha cibdad en nombre de Dios y de 
Su Majestad, y no la despueblen por hambre ni sed ni por fuerza de 
enemigos, sino fuere por grand causa é necesidad, ó para la mover y 
poner, como está dicho, é si lo contrario hicieren, caigan é incurran en 
las penas que en derecho están establecidas á los despobladores que 
tienen y sustentan cibdades pobladas á Su Majestad; los cuales debajo 
del dicho juramento dijeron ansí lo harían y cumplirían, y lo firmaron 
de sus nombres; y el dicho señor teniente general lo pidió por testimo- 
nio. Testigos: Alonso de Torres é Martín de Elvira é Pedro González 
de Hevia é Juan Maturana ó otros muchos. — Ante mí. — FrancUeo de 
Horbina, escribano. 

En el asiento y valle de Guentata, provincias de Cuyo, desta otra 

oarte de la gran cordillera nevada, en dos días del mes de marzo, año 

fü Señor, de mili y quinientos y sesenta y un años, ante mi Francisco 

Horbina, escribano del juzgado en estas dichas provincias, el muy 

gnifioo señor Pedro del Castillo, capitán é teniente general por el 

tre señor don García Hurtado de Mendoza, gobernador y capi^ 

DOC. xxni 10 



146 OOLBOOIÓN DB DOCÜKBKTOfr 

tan general en las provincias de Ohile, dijo: que usando del poder y eo- 
misión que del dicho £eñor Gobernador en nombre de S. M. tiene pa- 
ra poder nombrar la primera vez en las cibdades que poblare alcaldes 
y regidores y demás oficiales de Cabildo, y él ha hecho nombramiento 
desta cibdad é alzado rollo en ella con las solenidades que en tal caso 
se requieren para que en ella se ejecute la justicia real de S. M., é paiti 
el buen gobierno delta y de su república, nombraba y nombró en nom- 
bre de S. M. ó como más é mejor á su real servicio convenga, por al- 
caldes de la dicha ciudad^ este presente año de sesenta é uno, [á] Alon- 
so Cam|X> Frió de Cara va jal éá Joan de Villegas, é por regidores á 
Pedro dé Zarate é á Grabiei de Cepeda ó á Lope de la Pefi a é á Pedro 
Moyano Cornejo é á Hernando Ruiz de Arce é á Francisco de HorUna, 
é por procurador é mayordomo de la dicha cibdad á Pedro Márquez, 
la cual dicha elección hacia é ñzo en^ nombre de S. M. y les daba y dio 
el poder que en tal caso se requiere para usar los dichos oficios, jde los 
cuales se reciba el juramento é-solenidad qae en tal caso se requiere, 
y esta dicha elección quede en el libro de Cabildo, y en el firmar é votar 
se tenga la orden como aquí van nombrados y de aquí adelante se 
guarde por antigüedad; é lo firmó de su nombre; fecha ut supra. — Pe- 
dro dd Castillo, — ^Por mandado de su merced. — Francisco de Horbina, 

Y á las espaldas del dicho abto, decía: elección de la ciudad de Men- 
doza de alcaldes y regidores y procurador é mayordomo de la dicha 
cibdad este año de mili y quinientos y sesenta y uno. . 

En la cibdad de Mendoza, nuevo valle de Rioja, á dos días del mes 
de mar^o de mili é quinientos é sesenta é un años, ante mí Joan da 
CpntreraS; escribano público é del Cabildo é Ayuntamiento de la dicha 
ciudad, se juntaron en su cabildo é ayuntamiento, segund. que lo lian 
de uso é de (K>stuinbr6 para entender en las cosas tocantes al servi- 
cio de Dios y de S. M. é bien de los naturales, los muy magníficos se* 
flores Alonso de Campo Frío de Carvajal é Juan de Villegas, alcaldes 
ordinarios por S. M., ó Pedro de Zarate é Grabiei de Cepeda ó Lope de 
la Peña é Pedro Moyano Cornejo é Hernando Ruiz de Arce ó Francis- 
co de Horbina, regidores, é Pedro Márquez, procurador é mayordomo 
della, y estando ansí juntos en su cabildo éaj^untamiento, se hizo é trató 
Ip siguiente: 

^ fin este dicho día é mes y año susodicho, los dichos señores Jusücí 
y Regimiento, proveyendo de justicia ó atento á haber venido é sido-st 



IKFOBHAOIONES DB BESTIOIOB 147 

capitán en, noinbe da S. M., Pedro del Castillo, le inviaron á llamar por 
el dicho procurador é mayordomo de la dicha cibdad, é ante mi el di- 
cho escribano público é del Cabildo, el dicho Pedro del Castillo hizo 
presentacióa de una provisión del muy ilustre señor don García Hurta- 
da de Mendoza, gobernador é capitán general de las provincias de Chi- 
le, é refrendada de Francisco Hortigosa de Mon jaraz, ó pidió que, con- 
fonne á ella, ios dichos señores Justicia é Regimiento, le reciban al 
cargo y ejercicio de que en nombre de S. M. está nombrado por la di- 
cha provisión, la cual es del tenor siguiente: 

Don García Hurtado de Mendoza, gobernador y capitán general en 
estas provincias de Chile é sus comarcanas por S. M. — Por cuanto 8. M. 
por sus reales provisiones me encargó la gobernación destas dichas pro- 
vincias de Chile de norte sur desde el valle de Copiapó hasta la otra 
parte del Estrecho de Magallanes y del este ueste cient-leguas, como 
se la dio y señaló por gobernación al adelantado-don Jerónimo de Aldere- 
te para que la poblase y trajese en conocimiento de Dios y de nuestra 
santa fe católica los naturales dellay metió y incorporó debajo desta di- 
cha gobernación á las provincias del Tucumán, Diaguitas é Jiiríes, de 
que fué capitán y justicia mayor por S. M. Juan Núñez de Prado, se- 
gund questo y otras cosas más largamente se contienen en las provisio- 
nes de S. M. que para ello se me dieron, que por ser tan notorias no van 
aquí insertas, é soy informado que detrás de la cordillera de la nieve, 
á las espaldas de la cibdad de Santiago, cincuenta leguas della, leste 
ueste, está descubierta una provincia llamada de Cuyo é otras á ella co- 
marcanas que tiene cantidad de indios é algunos de ellos vienen á la 
dicha ciudad de Santiago é han dichp querían fuesen allá cristianos es- 
pañoles á les dar conocimiento de Dios é traerlos á verdadero conoci- 
miento de nuestra santa fee católica é á poblar 4 les tener en justicia y 
razón, é porque la voluntad de S. M. é mía en su real nombre es de les 
dar y enseñar el dicho conocimiento de Dios é á que vivan en toda or* 
den é justicia como hombres de razón, ó que á mí incumbe é pertenece 
proveer persona cual convenga para ir á poblar la dicha provincia y 
""'í comarcanas y en quien concurran las calidades para ello necesarias; 
' tanto, confiando de vos el capitán Pedro del Castillo, que siendo, 
ao sois, caballero y buen cristiano, temeroso de Dios, nuestro señoreé 
etaé sana conciencia segund que de muchas cosas que de calidad os he 
lomeudado lo he conoscido y tal que bien é fielmente é con todo cui- 



143 OOLBCCIÓl^ DX Ü0CVHBKT08 

dada guardaréis el servicio de píos y de S. M. y lo que por mí os fu^íe 
encomendado y la justicia á las partes, teniendo consideración é aien^ 
ciónóá que tenéis mucha prudencia y expifiencia de veinte é dos 
años que ha que estáis en Indias sirviendo a S. M., en los cuales he sido, 
de cierto informado é me consta le habéis hecho áervicios muy señala- 
dos, como fué hallarías en los reinos del Pirú en la conquista contra 
Mango itífga en Viticos, donde estaba alzado, y en la pacificación dé 
lote conchucos y en el desbarate contra Villa Orna, estando, rebelado' 
con mucha gente de guerra, y en lá población de la cibdad de Guá- 
mawga y en la batalla de Paria con Diego Zenteno y en cibdad de 
Arequipa en nombre de Su Majestad contra Gonzalo Pizarro ó se- 
cativamente darle la batalla en Guarina y después en Jaquijaguana. 
con ot presidenite Gasea, é fuisteis uno délos prineipales que mataron á 
don Sebastián de Castilla en el alzamiento de los Charcas y- rédujísteisí 
al servicio de S. M. aquella provincia, siendo capitán de la patte suya, 
hasta que se puso toda quietud y fué castigado el dicho alzamiento; 
y arisimesmoos hallasteis contra Francisco Hernández Girón en la ' ba- 
talla-de Pucará, de tal manera que, puestas aquellas provincias del PinS 
en toda quietud y paz, venistes conmigo á éstas con mucha parte de 
gente española de guerra que yo traía por tierra para la pacificación della 
y entrastéá por el despoblado por capitán é os habéis hallado en el 
servicio de Su Majestad y en mi acompañamiento éu la reedificación de 
las cibdades questaban despobladas en estas provincias *y en fundar 
otras que de nuevo he fundado y poblado, y en las guazábarasy íen- 
auentros que sobre ello con los naturales tuve; y conocida vuestra pm- 
dencia= y capacidad, os hice mi lugar-teniente y capitán en la cibdad 
Rica y después en los Infantes, la cual reedificastes, donde conquistas* 
tes, allanantes y pacificastes lo que estaba de guerra en ella, hasta que 
se' puso debajo del servicio de Su Majestad, y me consta haber liecho 
otros müchofe servicios, que, por excusar prolijidades, no señalo; de 
cuyos actos y expi rienda y lo que de vos he conocido y entendido y la 
buena cuenta que siempre habéis áado, y en lo que se vos encargare 
la daréis semejante ó aún con acrecentamiento; por la presente he 
acordado de os etegir y nombrar, como os eUjo y nombro, para ella> 
en el entretanto y hasta que sea la voluntad de Su Majestad ó la mía 
en sú real nombre, y os doy poder y facultad para que destas previa* 
cías podáis ir á la dicha tierra con. un clérigo ó religi<>so y demás gente 



INFORMACIONES DH SBBFICIOS 149 

que óon vos Ueváredes, y descubrir las tierras y provincias que nó 69- 
tén descubiertas y predicar en las unas y en las otras el sagrado evan- 
gelio de nuestro señor Jesucristo y enseñarles las cosas de nuestra sau- 
tafee católica 6 poblar en nombre de Su Majestad é de la Corona Real 
de Castilla, en cuyo nombre tomaréis posesión de todo ello, las ciudades 
que vos os parescieren, y habitar, morar y conti*atar en ellas, persua- 
diendo sin apremio ni fuerza á ios naturales d^lla que reciban nuesl^ra 
santa fee católica é religión cristiana y se subjeten, en cuanto á le es- 
piritual, á la obidiencia de la Iglesia Romana, y en cuanto á- lo tempo- 
ral, por la vía y medios que de derecho ha lugar, al señorío é. dominio 
real de Sp Majestad, conservando á los habitantes en las dichas tie- 
rras y provincias en la posesión y señorío de todos sus bienes ó dere- 
cho é acciones é señoríos que justamente les pertenece é pertenociesen, 
BÍn les hacer ninguna opresión é agravio, y guardando en todo ello la 
instrución de S. M., que la llevaréis firmada de mi nombre, cerca de 
ios nuevos descubrimientos é no excediendo della^ y en cada uno dé 
los dichos pueblos que pobláredes podáis, por esta vez, nombrar alcal- 
des é regidores ó los demás oficiales de concejo é otros cualesquier que 
conviniesen á la ejecución de la real justica é buena expidición de los 
negocios, é señalar los términos é jurisdición de las dichas eibdades, con 
facultad de los añadir é menguar, á la voluntad de Su Majestad ó la 
mía ó vuestra; é, si os pareciere convenir, antes de elegir los dichos 
oficiales, hacer traza en la dicha cibdad, señalar é repiii*tir por vuestra 
persona algunos solares ó asientos de tierra lo podáis hacer, siendo 
con el menor daño de los' naturales, guardando en ello y en el llamar- 
les de paz é á k dicha obediencia de Dios y de Su Majestad las dichas 
iusluruciones reales; y de los pueblos que ansí pobláredes con su término 
4 jurisdición, os eligo y nombro, en nombre de Su Majestad, hasta 
tanto quél ó yo otra cosa proveamos, por mi capitán general é tenien- 
te de gobernador, para que, como tal, trayendo vara de la real justicia, 
uséis el dicho oficio y cargo en todos los casos á él anexos y concernien- 
tes y conozcáis de todos los pleitos y causas ceviles é criminales, ansí 
3 vuestro oficio como á pedimiento de parte, en primera instancia ó en 
ido de apelación ó en otra cualquier manera que ante vos se comen- 
ten é trataren entre los naturales y españoles, é los prosigáis hasta 
seguir é concluir y los sentenciéis y determinéis conforme á dere- 
o, leyes é premáticas de Su Majestad que sobre ello disponen^ ejecu- 



150 COLEOGIÓN DE D0CÜHBHT08 

tando vuestros mandamieutos en las cosas y casos que de derecho ha 
lugar^ otorgando las apelaciones ante quien y con derecho se deban 
otorgar; y os doy licencia y facultad para que en las dichas cibdades é 
que pobláredes podáis nombrar y nombréis vuestros lugares-tenientes 
é capitanes en los dichos ofícios, con el mesmo poder que vos tenéis, ó 
inviar á poblar las dichas cibdades, y los quitar y mover á vuestra vo- 
luntad cada y cuando que quisiéredes y por bien tuviéredes; y mando 
al Concejo, Justicia é Regi^niento de las dichas cibdades que poblare- 
dea que, juntos en su primer ayuntamiento, tomen é resciban de vos el 
dicho capitán Pedro del Castillo é de vuestros lugares-tenientes el jura- 
mento, fianzas é solemnidad que en tal caso se requiere y debéis hacer, 
el cual por vos y por ellos fecho, os hayan é resciban é tengan por tal 
mi teniente de gobernador é capitán de las dichas provincias é usen 
con vos y con ellos el dicho oficio en todos los casos y cosas á ellos 
anexos é pertenecientes é os acudan é fagan acudir con los derechos 
é salarios que por razón dello debéis haber y llevar, segund que se usa 
y ejercen é deben usar y ejercer é recudir con los demás mis tenientes 
de gobernador destas dichas provincias, é os dejen y consientan ejeca- 
tar la real justicia de Sü Majestad é se conformen con vos con sus 
armas é caballos y os den todo el favor é ayuda que les pidiéredes é ho- 
biéredes menester, so las penas que de parte de Su Majestad les pusié- 
redes ó mandáredes poner, las cuales yo por la presente les pongo y he 
por puestas; y vos doy poder ó facultad para ejecutar en las personas 
y bienes de los que remisos é inobedientes fueren, que yo por la pre- 
sente vos rescibo y he por rescebido al dicho oficio é uso y ejercicio 
del, caso que por ellos ó por algunos dellos á él no seáis rescebido; y si 
entendiésedes que conviene al servicio de Su Majestad y ejecución de 
su real justicia é asiento de aquella tierra que algunas personas salgan 
della y se vengan á presentar ante mí ó ante los sefiores presidente é 
oidores de la Audiencia Real del Pirú, se lo podáis mandar é salir á ello 
en cumplimiento dello, dándoles la causa cerrada y sellada porque los 
desterráis, y por vuestra parte nos inviaróis otra, pero habéis de estar 
advertido de no desterrar á ninguna persona sin gran causa. Y otrosí: 
vos mando que las penas que aplicáredes á la cámara é fisco de Su Ma- 
jestad las hagáis luego ejecutar y entregar á los oficiales reales que en 
las dichas cibdades residieren. E otrosí: que tengáis mucho cuidado é 
diligencia de la conversión é buen tratamiento de los didios naturales 



nrFOBMAOIOREB DB SfiRVICtOS 151 

é de que sean bien doctrinados é instruidos en las cosas de nuestro santa 
fe católica, é que no les sean pedidos ni llevados más tributos é servi- 
dos de aquellos que justamente dieren é les fueren tasados é que sin 
ninguna vejación puedan dar, ó que por ninguna persona les sea fecho 
daño ni mal tratamiento en sus personas é bienes, é al que lo contrario 
hiciere le castigaréis con el rigor que se ha de castigar al que delinquie- 
re contra españoles vasallos de Su Majestad; é mando á todos los genti- 
les^hombres, soldados españoles que desta cibdad con vos salieren y 
ftieren al dicho efecto, vayan en vuestro acompañamiento é no vos de- 
jen, desamparen, adelanten ni desmanden sin vuestro expreso manda- 
do é licencia, so las penas que les pufeiéredes, las cuales podáis ejecutar 
contra el que inobediente y remiso fuere, en sus personas ó bienes; que 
para usar y ejercer el dicho cargo vos y los dichos tenientes ó proveer 
todo^lo de supra y á cada cosa é parte dello y lo demás anexo y nece- 
sario, vos doy entero poder cumplido á vos el dicho capitán Castillo 
segund* que puedo y debo, con sus incidencias, emerjencias, anexida- 
des é conexidades; y porque antes de agora yo nombré para esta gober- 
nación que vos vais al comendador Pedro de Mesa y le di mis comisio»- 
nes y recaudos para la hacer é por sus impedimentos de falta de salud 
no fué á ella, por la presente, á efecto q\ie lo que vos hiciéredes valga 
y sea firme, revoco cualesquier provisiones é recaudos y mandamientos 
que en la dicha persona haya dado; é ansimismo porque antes de agora 
yo proveí por mi teniente de gobernador y capitán de las provincias de 
Tucumán, Diaguitas é Jurles á Juan Pérez de Zorita y le di mi comi- 
sión para poblar de la otra parte de la cordillera, vos encargo é de par- 
te de Bu Majestad mando que no os entrometáis á poblar ni conquistar 
en aquello que Juan Pérez de Zorita hobiere tomado posesión ó pacifi- 
cado. — Fecho en Santiago, á veinte días del mes de noviembre de mili 
é quinientos y sesenta años. — Don Garda. — Por mandado de su seño- • 
ría. — Francisco Hortigosa de Monjaráz. 
(Sigue el pregón de la anterior provisión). 

Este dicho día é mes y año susodichos, los dichos señores capitán y 
lente general é Justicia é Regimiento, unánimes y conformes, entre 
as cosas que trataron, dijeron: que antes de agora y como paresce- 
en este dicho libro de cabildo, por el dicho señoF capitán é teniente 
leral fué poblada esta dicha cibdad y hecho en ella, en nombre de 
*^- jestad del rey Don Felipe, nuestro señor, las demás diligencias 



152 OOLISOCIÓN DS BOOUHfiNTQS 

que eran necesarias para la sustentación della; é que al tiempo que el 
dicho señor capitán pobló y fundó esta dicha cibdad, fué para que, des- 
pués que por su merced fuese vista la tierra y dispusición della é asien- 
to de provincias de naturales, se mudase á otra parte, quedando en su 
fuerza y vigor todos los autos é diligencias que antes se habían hecho é 
abtuado, é sin entenderse que la tal mudanza era ni se entendía para 
mas de mudarse el sitio y no para otra cosa, ansí de nombramiento de 
cibdad como de merced de traza y solares y demás casos que en ella 
reza y en la población della; é agora, como consta y es notorio á todos, 
por el dicho nuestro capitán é parte del dicho Cabildo que presente es- 
tamos ha sido buscado sitio más apacible, más sano, más fértil y de 
menos daño é vejación á los naturales é que más cómodamente puedau 
ser dotrinados, así y como Su Majestad en sus reales provisiones lo 
ínanda y encarga, sea y se haya de hacer la tal población ó poblaciones . 
á menos dafío de los naturales; é así todo lo que el dicho sefior capitán 
ha visto y demás sefiores del Cabildo no ha sido ni es con las condicio- 
nes de que al presente se hallan y tienen en el asiento en que al presen- 
te está trazada la dicha cibdad é puesto rollo y picota en mitad de la 
dicha plaza, que es junto á esta dicha cibdad y en este valle de Guen- 
tata; por tanto, que para agora y siempre jamás que el mundo durare 
y la voluntad del dicho rey de Castilla Don Felipe, nuestro señor, man- 
dare é quisiere, sea su asiento y sitio propio de la dicha cibdad de Men- 
doza donde al presente está fundada, amojonada y trazada y puestos 
y nombrados los solares della, y en mitad de la dicha plaza el rollo é 
picota de justicia, como dicho es; é prometían é prometieron que en la 
defensa y sustentación della harán por sus personas y bienes aquello 
que atrás en la nueva población tienen jurado é prometido é por el 
dicho señor capitán teniente general encargado é mandado; y así nue- 
vamente en la vara del dicho señor capitán teniente general, habiéndo- 
lo jurado, se afirmaron ó retificaron, y en un ánimo conformes, como 
dicho es, prometieron de lo ansí guardar y cumplir, y lo firmaron aquí 
de sus nombres. — Pedro del Castülo. — Juan de Villegas, — Grahid de 
Cepeda, — Lope de la Peña. — Pedro Moyano Cornejo. — Hernando Buie 
de Arce. — Francisco de Horbina. — Ante mí. — Jíian de Contreras, escri- 
bano público y del Cabildo. 

En este dicho día é mes y año, estando juntos los dichos señores 
Justicia é Regimiento, segund dicho es, dijeron: que, per cuanto esta 



INVOBMACIOKES DE SSBVICIOS 158 

dicha cibdad tíeiie traza hecba y en ella señalado solares é sitio para 
ejido público, el cual, como es notorio, por el dicho señor capitán y de- 
más Justicia é Regimiento está amojonado é señalado para que en ét 
ni dentro dél no haya huerta ni ranchería ni sementera ni otra cosa que 
lo ocupe, sino fuese dándose por este dicho Cabildo solares en tal eji- 
do; por tantOy que agora é para siempre jamás daban é dieron á la 
dicha cibdad el dicho asi señalado é amojonado sitio por ejido públi- 
co para agora é para siempre jamás, é que en ningund tiempo sea da- 
do á persona ninguna mas del dicho un solar y solamente sirva para 
el noblecimiento é población della; ó ansi lo dijeron y acordaron ó lo 
firmaron de sus nombres. — Pedro dél Castillo. — Juan de Villegas, — Gra- 
üet de Cepeda, — Lope de la Peña. — Pedro Moyano Cornejo, — Hernando 
Bme de Arce. — Francisco de Horhina. — Ante mí. — Juan de Contreras, 
escribano público é del Cabildo. 

Y en el dicho dia é mes y año susodicho^ por mandado de los dichos 
señores Justicia é Kegimiento fué puesto en el dicho libro de cabildo 
vná provisión del tenor siguiente, etc. 

Don García Hurtado de Mendoza, gobernador é capitán general des- 
tos reinos y provincias de Chile por S. M. — Por cuanto yo be nombra- 
do á vos, el capitán Pedro del Castillo, por mi capitán de la provincia 
de Cuyo para que vais á pacificar y poblar en ella, en nombre de Su 
Majestad, una cibdad ó dos, en que señaléis en ellas vecinos é morado- 
res para su población é sustentación, ó porque en la comisión y título 
que del dicho oficio os di, no lleváis comisión y facultad para repartir 
y tomar solares para vos, tierras y chácaras y estancias, sitios de moli- 
nos ó otros heredamientos que se suelen dar á los vecinos y pobladores 
que pueblan, di la presente; por la cual, en nombre de S. M., doy co- 
misión y facultad á vos el dicho capitán Pedro del Castillo para que 
en el pueblo é pueblos que pobláredes en las dichas provincias de Cu- 
yo podáis tomar para vos y dar é deis en ellos y en sus términos á los 
vecinos y pobladores que con vos fuesen á hacer la dicha su pacifica- 
ción é población, solares y tierras para chácaras, viñas ó huertas y es- 
cias y paradas de molinos y otros heredamientos, que todo ello sea 
enga el tamaño que las cosas de suso dichas en esta cibdad de San- 
go del Nuevo Extremo, con tanto que sean obligadas las personas á 
ien finsí lo diéredes á cercar é hacer en los dichos heredamientos las 
"as que son obligados á hacer los vecinos desta dicha ciudad por las 



154 OOLECCIÓK DE DOCUMENTOS 

ordenanzas que tiene y en el tiempo en ellas declarado, dando vos los 
dichos solares y heredamientos, que yo, por la presente, se los doy con 
los dichos cargos de hacer lo contenido en las dichas ordenanisas, para 
que sean suyos é gocen dello y como suelen gozar de seraejanies he- 
redades los vecinos desta dicha cibdad de Santiago que en ella han 
sido, os ^oy facultad para que las podáis dar á las personas que qui- 
siéredes, que para todo ello vos doy poder cumplido con sus incidencias 
ó dependencias, anexidades é conexidades. Fecho en la ciudad de San- 
tiago, á veinte y cuatro de enero de mili é quiuieutos é sesenta é un 
años. — Don Garría. — ^Por mandado de su señoría. — Francisco Horfigo- 
sa de Monjaraz, 

E paresce en el dicho libro de cabildo que en esta dicha cibdad de 
Mendoza, en veinte y dos días def mes de otubre del dicho año de mili 
é quinientos é sesenta y un años, estando juntos en su cabildo é ayun- 
tamiento los muy magníficos señores Juan de Villegas é Grabiel de 
Cepeda, alcaldes ordinarios por S, M , é Pedro de Zarate é Lope de la- 
Peña é Pedro Moyano Cornejo é Hernando Ruiz de Arce é Francisco 
de Horbina, regidores, é Pedro Márquez, procurador y mayordomo de 
la dicha cibdad, páreselo antellos Pedro de Mesa, caballero del hábito 
de San Joan, é presentó un treslado de una carta ó provisión real del 
rey Don Felipe, nuestro señor, é de los muy poderosos señores del su 
Consejo de las Indias, en que por ella nombra por gobernador y capí- 1 

tan general de las provincias de Chile y Nueva Extremadura al señor j 

mariscal Francisco de Villagra, firmada de Diego Ruiz de Oliver, escri- j 

baño de gobernación en el dicho reino de Chile, é una fee é testimonio j 

signado de Niculás de Gárnica, escribano público é del Cabildo de la i 

cibdad de Santi^o, en que da fee que por provisión real de S. M. íué i 

rescebido el dicho señor mariscal Francisco de Villagra en la cibdad de 1 

la Serena y en la dicha de Santiago por gobernador ó capitán generad í 

del dicho reino de Chile, y en ella da fee que el Diego Ruiz de \ 

Oliver, escribano mayor de gobernación, usa con él el oficio y cargo de \ 

gobernador el dicho señor mariscal y á sus escripturas é treslados se da 
entera fee é crédito, y otra fee de tal escribano de Juan Hernando, '^ 
oribano público de la dicha cibdad, como más largamente en la dic 
provisión paresce, á que me refiero; y en el dicho cabildo ó día é ai 
arriba dicho, ante los dichos señores Justicia é Regimiento preser 
una provisión oreginal del dicho señor mariscal Francisco de Villag 



N 



INFOBMACIONEB DE BEBVIOIOS 155 

gobernador é capitán general del dicho reino de Chile, firmada de su 
nombre é i'efrondada de Diego Ruiz de Oliver, escribano de goberna- 
ción, en qne en ella nombra al dicho Pedro de Mesa por capitán ó te- 
niente de gobernador de la cibdad nuevamente poblada en el valle de 
Cuyo ó Guentata, que es desta otra parte de la cordillera nevada, don- 
de al presente eatá é reside el capitán Pedro del Castillo, que se nombra 
la cibdad de Mendoza en el nuevo valle de Rioja, y manda en ella que 
por el Cabildo desta dicha cibdad sea luego rescebido al cargo y oficio 
dello, rescibiendo el juramento é fianza, como es costumbre, como más 
lai^raente en ella se contiene y está en el dicho libro de Cabildo; y en 
el dicho cabildo, por los dichos señores del, obedeciendo la dicha pro- 
visión, el dicho Pedro de Mesa dio á los diclios señores del una carta ce- 
rrada, que en el sobre escripto decía: <A los muy magníficos señores 
Justicia é Regimiento é demás caballeros y soldados que están en la 
cibdad de Mendoza;» y algo abajo: «del Gobernador;» é siendo abierta 
por mi el dicho escribano, decía en ella lo siguiente: 

Muy magníficos señores: — Por las que el capitán Pedro del Castillo 
me ha escripto, he entendido estar todas vuestras mercedes buenos y lo 
mucho y bien queá S. M. han servido en la {^oblación é sustentación 
de ésa cibdad é tierra y con ello han correspondido á lo que deben á su 
servicio é á mí puesto en grand obligación para que en su real nombre 
procurarles todo contento y descanso, y entiendan de mí siempre lo ha- 
ré con toda voluntad, y he rescebido pena del crédito que han dado á 
cosas que dicen hal>er escripto, que ámí no me pasan por pensamiento, 
ni seria justo, porque yo les prometo en nombre de S. M. y como á 
quien tanto le han servido, hacerles toda merced é gratificación; ó por 
no haber alcanzádome Campo Frío ni Santander, ni haberme dado las 
cartas de ese Cabildo, no respondo á ellas; llegados que sean, en todo 
lo que yo pudiese favorescer y dar contento á vuestras mercedes, lo 
haré. Por haberme escripto Pedro del Castillo desea venir á verse con- 
migo, invío al comendador Pedro de Mesa para que tenga á cargo esa 
provincia hasta que llegue el capitán Joan Jufré, á quien inviaré, como 
K^..^bre de experiencia y posibilidad, para que con ello sirva á S. M. é 
Jé á vuestras mercedes; llegado que sea el comendador, en toda 
rden y cumplan lo que en nombre de S. M. é mío mandare, que es 
le conviene á la sustentación de esa cibdad y beneficio de los natu- 
f^^Wf rescíbanle én su Cabildo é siempre que se les of rezcau cosas 



156 COUSCOIÓN D£ D00UMBNT08 

que á esa cibdad é su ampliación convenga, me avisen, que deseo en- 
tiendan conozco lo mucho que han servido. De Lima despaché al capi- 
tán Gregorio de Castañeda con provisión de hacer gente en el Picú y 
meterla en Tucumán ó poner en orden aquella provincia y los Bíagui* 
tas; y, hecho, se viniese á poblar eso de por ahí y lo demás que hallare, 
y creo breve llegará y teman nueva del, y sí la tuvieren y noticia de 
buena tierra, como todos escriben, me avisarán, que me parece estáú 
en el mejor paraje de las Indias: plegué á Nuestro Sefior se descubra 
tan buena, le hagamos muy gran servicio, y sus muy magníficas personas 
guarde con el acrecentamiento y salud que vuestras mercedes desean. 
— Desta Angostura y de septiembre diez y nueve de mili y quinientos 
y sesenta y un años, á servicio de vuestras mercedes. — Francisco de 
Viüagra. 

Y presentadas en el dicho Cabildo, ante los dichos sefíorx^s Justicia é 
Regimiento, obedecieron, como es dicho, las dichas provisiones é pidie- 
ron al dicho Pedro de Mesa dé fianzas para ejercer el dicho oficio y 
cargo en servicio de S. M. é do hacer lo que le es encargado y manda- 
do; el cual dicho Pedro de Mesa en el dicho Cabildo dio é se rescibierott 
é hicieron fianzas en forina, como más largamente en el dicho libro de 
Cabildo se contiene, á que me refiero; ó dadas, por el dicho señor Joan 
de Villegas, alcalde, le fué tomado ó rescebido juramento en forma 
para que use el dicho oficio y cargo como es obligado; y hecho por el 
dicho Pedro de Mesa, fué rescebido por el dicho Justicia y Regimiento 
y entregada la vara como tal capitán teniente de gobernador en la di- 
cha cibdad; é lo firmaron de sus nombres, como todo más largamente 
paresce en el dicho libro de Cabildo, á que me refiero; y luego inconti* 
nente, en el dicho cabildo, el dicho día é año arriba dicho, el dicho 
Pedro de Mesa, por ante mí el dicho escribano y en presencia délos di- 
chos señores de cabildo, pronunció el auto siguiente: 

E después de lo susodicho, este dicho día y mes y año dicho, el dicho 
señor capitán teniente de gobernador Pedro de Mesa por el dicho sefior 
Gobernador dijo, estando en su cabildo é ayuntamiento, que mandaba 
y mandó á los señores Juan de Villegas é Grabiel de Cepeda, alcaldes 
por S. M., dejen las varas que traen en sus manos y se las den y entre- 
guen, en nombre del muy ilustre señor Francisco de Villagra, mariscal 
é gobernador é capitán general en esta dicha gobernación, para dar- 
las á quien las tenga en nombre de Su Majestad é pai*a darlas á quien 



IITFOBMÁOIOirKS DB BE&VIOIOS 157 

convenga al sei vicio de S. M.; é ansí dijo que lo mandaba é mandó; é 
ñráMa aquí de su nombre. — Pedro de Mesa, 

E Inego incontinente, los dichos señores alcaldes dijeron que las tie^ 
nenias varas en nombre de S. M. y suplican ásu merced que, como' 
persona que viene en nombre de S, M., les guarde las mercedes ó fran- 
(;|ueasa8 é libertades que á los tales alcaldes se suelen guardar; é que si 
algmid detri^nento les viniere en sus personas ó haciendas, que sea á 
cargo de su merced énodellos; afirmáronlo aquí de sus nombres.— Jwa^ 
de Villegas. — Grabid de Cepeda. 

E luego el dicho señor teniente mandó á mí el dicho escribano no 
use del dicho oficio de escribano hasta en tanto que por su merced le 
sea mandado otra cosa; é firmólo de su nombre.— Pedro de Mesa. 

En la dicha cibdad de Mendoza, á veinte é dos días del mes de otu- 
bre de mili é quinientos é sesenta y un años, el dicho señor teniente de 
gobernador Pedro de Mesa dio las varas de alcaldes oixlinarios de la di- 
cha cibdad á los señores Juan de Villegas é Grabiel de Cepeda en nom- 
bre del muy ilustre señor Francisco de Villagra, gobernador é capitán 
general destos reinos, para que, debajo del juramento é solemnidad que 
iien^i hecho antes de agora del dicho cargo, usen los dichos oficios de 
alcaldes ordinarios desta dicha cibdad é su jurisdicción este presente 
año; é lo firmó aquí de su nombre. — Pedro d^ Mesa. — Ante mí. — 
Juan de Gontreí'as^ escribano público. 

Fecho y sacado, corregido y concertado fué este dicho traslado del 
libro original del dicho libro del Cabildo, en presencia del dicho señor 
alcalde Juan de Villegíis, alcalde ordinario en la dicha cibdad, en diez 
y ocho días del mes de hebrero deste presente año de mili é quinientos 
y sesenta y dos años, en lo cual y en cada cosa y parte dello su mer- 
ced dijo que interponía é- interpuso su abtoridad é decreto judicial 
tanto cuanto puede y ha lugar de derecho; y lo firmó de su nombre, es- 
tando al verlo cori'egir y concertar y á todo lo arriba dicho presentes 
por testigos Juan de Maturana é Antonio de.Cambranes é Gaspar Ruiz 
é Martín Pérez de Marcotegui, vecinos de la dicha cibdad de Mendoza. 
JiMtn de Villegas. 

E yo, Juan de Gontreras, escribano público y del Cabildo desta dicha 
dad de Mendoza del nuevo vallé de Rioja, fice sacar del libro del Ca- 
lo desta dicha cibdad, original, que en mi poder queda, los abtos 
iba contenidos, y en relación lo demás que en él paresce, de manda- 



158 OOLKGCIÓH DE DOOUMSHTOi 

tuieniio del dicho señor alcalde, que estuvo presente al ver' correr ó 
coucertar con los dichos testigos; é yo el dicho escribaiK>, doy iee va ciec- 
to y verdadero, y en ello y en cada cosa ó parte dello fui presente y va 
^ autorizado del señor alcalde^ que aquí firmó su nombre, lo cual va ea 
diez y ocho hojas de papel con este en que va mi signo; é de pedimieuto 
del dicho Francisco de Horbina fice aquí este mío signo, que es á tal, 
en testimonio de verdad — Jiuin de OontreraSf escribano público y de 
Cabildo. 

En la cibdad de los Reyes destos reinos é provincias del Perú, á ca- 
torce días del mes de diciembre de mili é quinientos é sesenta y dos 
años, yo, Juan de Padilla, escribano de S. M., público y del número 
desta dicha cibdad de los Reyes, de pedimieuto del capitán Pedro del 
Castillo saqué é fice sacar este Ireslado del testimonio de suso contenido, 
é va cierto y verdadero y fui presente juntamente con Joan Deaos Ca- 
margo é Gonzalo de Castroverde é Juan Palomino, testigos que fueron 
presentes al ver sacar, corregir é concertar este dicho traslado con él 
original de donde fué sacado; por ende, lo fírmé de mi nombre é fice 
aquí mío signo á tal (hay un signo) en testimonio de verdad. — Joan de 
Padilla. — (Hay una firma). — Pedro del Castillo. — (Hay otra rúbrica). 



2 de mayo do 1602. 

JX. — Pi'óbanea de los servicios del coronel Francisco dd Ca$i/vpo^ es- 
pecialmente en Chile, donde murió peleando; fecha en Lima á peti- 
ción de su mujer doña Isabel Rosa de Godoy, 

(Archivo de Indias 1-6-20/4.) 

Muy poderoso señor: — Doña Isabel Rosa de Godoy, viuda del coro- 
nel Francisco del Campo, difunto, por mí y en nombre de Juan y 
Francisco y doña Isabel del Campo, mis hijos, é del dicho coronel, 
digo: que notoriamente el susodicho fué uno de los capitanes é soldados 
de mayor opinión y aprobación de servicios que han pasado á las 1 
dias, habiéndolos continuado más tiempo de cuarenta é cinco años 
Lombardía, Ñapóles y Sicilia, siendo sargento mayor del tercio deFn 
cisco de Valdés y su tiuiente de maestre de campo; y hallándose en 



IKFOBMACIOfiSB DB SEBYICIOB 159 

oerco de Túnez y en la batalla uaval y en la mayor parte de la guerra 
de Flandes é Ibüia,. hasta que por aumentar sus méritos eu el dicho real 
serndo pa96 á la pacificación del reino de Chile por sargento mayoc 
del tercio que trujo el gobernador don Alonso de Sotomayor, el cual le. 
proveyó luego por maese de campo general del dicho reino y subcesi- 
vamente en el oficio de coronel,' encargándole la redacción de todas las 
oiadades de arriba, que era la mitad del gobierno, las cuales allanó y 
puso de paz con grandes trabajos, diligencias é peligros de la vida y 
muchos gastos de su hacienda; y hallándose muy gastado é pobre, bajó 
á este reino á la pretensión de algún premio, donde se ocupó en lo que 
vuestros virreyes marqués de Cañete y don Luis de Velasco le manda? 
ron en los ejercicios del real servicio, que consta de sus títulos y provi- 
siones; y habiendo vuelto del socorro que bajó al reino de Tierra Firme 
el año pasado de noventa y nueve, en ocasión de mucha calidad ó im-* 
portañola^ llevando á su cargo la compaQía de los gentiles-hombres 
lanzas y arcabuces que el dicho vuestro Visorrey envió al efecto, le 
mandó irde nuevo á socorrer las provincias de Chile con gente y mu- 
niciones, porque se hallaban en evidente riesgo y peligro de su total 
perdición y ruina, é llegó á desembarcar á la ciudad de Valdivia once 
días después que el enemigo la tenía asolada por los cimientos y se iba 
sobre la ciudad de Osorno con el mismo intento, á cuyo reparo é defen- 
sa pasó luego el dicho coronel por montañas, ríos é caminos no usados, 
á pie, con mucha dificultad é peligros, dejándome á mí y á sus hijos, 
que nos llevaba consigo, eii el rio de Valdivia desamparados, con riesgo 
de perder las vidas, anteponiendo el real servicio en ocasión tan im- 
portante; y halló la dicha ciudad de Osorno recogida á la fortaleza de 
una casa^ con toda la gente del pueblo y los religiosos y monjas, y ha« 
biéndolos librado de aquel peligro con su espada, é dejándola en defen- 
sa, partió á socorrer la Villarrica, questaba mucho tiempo cercada del 
enemigo, y antes de llegar á ella tuvo nueva que un enemigo de cosa- 
rios piratas había entrado en el puerto de la ciudad de Castro y estaba 
fortificado en ella ó muerto la mayor parte do los vecinos é moradores ó 
sus mujeres en prisión metidas para entregarlas á los indios naturales 
;duscientos mili pesos de oro que les prometieron por ellas, porque los 
la diclia ciudad se confederaron con el dicho cosario, rebelándose 
itra el refil servicio para entregarle la tierra; á cuyo reparo volvió 
'^0 el dicho coronel é desbarató y castigó á los dichos piratas é indios 



160 COLECCIÓN DB DOCÜMXVTOB 

rebeldes con muerte de muchos y reedificó la dicha ciudad; y dejándo- 
la quieta é padfíca volvió á la de Osorno^ eti cuya defenftá y reduecióó 
de BUS términos se ocupó tiempo de dos años y medió con excealví» 
trabajos y peHgros, sin haber sido socorrido de ninguna parte ni tener 
correspondencia alguna por mar é tierra; y habiendo llegado al última 
extremo de necesidad, comiendo caballos, cueros, adargas ó yerbas sil' 
vestres, salió con su gente á buscar algún remedio é.ir á la ciudad Áe 
Castro, y en el camino dio sobre él una gran junta de indios y algu^ 
nos españoles rebeldes que andaban con ellos, donde^ peleando como 
fiel criado y vasallo de Su Majestad, le mataron á lanzadas^ dejándcMne 
á mí y á sus hijos con suma pobreza é muchas deudas por haber gastado 
en su real servicio toda su hacienda y la que pudo iiallar prestada y 
mi dote; y oprimida de tan grandes necesidades, me ha sido fuerza venir 
del dicho reino con la triste nueva de la muerte del dicho mi marido, y 
para que á vuestra real persona conste dello y cómo no ha sido re- 
numerado de sus servicios ni pagados los salarios de los oficios que 
sirvió en el dicho reino y me haga merced y ámí y á mis hijos, compa- 
deciéndose de la soledad, miseria é trabajos en que hemos .quedado, 
como de tan cristianísimo rey y señor deben esperar los vasallos que 
tanto merescieron en su real servicio; á Vuestra Alteza\pido y suplico 
mande rescebir información de lo susodicho por el tenor deste pedi* 
miento y particularmente de la muerte del dicho coronel, mi marido, ó 
la pobreza é muchas deudas con que me ha dejado cargada é de tres 
hijos y otras obligaciones y conforme á la real cédula, dando su parea- 
cer en la dicha probanza, la mande Vuestra Alteza enviar al Real Ooní- 
sejo de Indias, informándole de los méritos del dicho coronel y la 
merced que conforme á la calidad dellos é de mi* persona é hijos se me 
debe, é se ponga en la dicha probanza un treslado de los títulos origina- 
les que presento de los dichos vuestros virreyes, porque con la muerte 
del dicho coronel se han perdido la mayor parte de los papeles y feeau- 
dos que tenía de sus servicios. — El licenciado Pardo dd Castillo. 

(Decreto:) Que se resciba información de oficio, conforme á la real cé- 
dula de Su Majestad, y su señoría del señor Visorrey nombxará el co- 
misario ante quien ha de pasar. 

Proveyeron lo de suso decretado y rubricado los señores presidente y 
oidores deeta Real Audiencia, en los Reyes, en dos de mayo de mili j* 
seiscientos é dos años. — Antonio de Niñera Medrana, 



IÑVOBXACIOirXS DE BXBVIOIOB 161 

Eki el puerto de Callao, en dos dias de mayo de mili é seiscientos y 
dos años, su señoría el gobernador don Luis de Velasco, caballero del 
hábito de Santiago, visorroy y gobernador y capitán general en estos 
reipos del Pirú, Tierra Firme y Chille, presidente de la Real Audiencia 
de los Reyes, para la información que de oficio se manda rescebir á pe- 
dimiento de doña Isabel Rosa nombró por comisario del la al señor 
doctor Núñez de Avendaño^ oidor de la dicha Real Audiencia, para 
que la resciba é haga en la forma que Su Majestad tiene ordenado; y lo 
señaló. — Ante mí. — Aniomo de Nájera Medrana. 

En dos de mayo del dicho año, yo el escribano de cámara, citó para 
esta información al señor doctor Alonso Pérez Merchán, fiscal de Su 
Majestad, en su persona, de que doy fee. — Antonio de Nájera Medrano, 

En la muy noble y leal ciudad de Santiago, reino de Chile, á diez y 
nueve días del mes de marzo de mili ó seiscientos y dos años, ante el 
capitán Juan Ruiz de León, aleare de Su Majestad en esta dicha 
ciudad, é por ante mí el escribano público y del Cabildo y testigos, pa- 
r^sció proseante doña Isabel Rosa, viuda, mujer que fué del coronel 
Francisco del Campo, ya difunto, que sea en gloria, madre legítima de 
don Juan del Campo y de don Francisco del Campo y de doña Isa- 
bel de Rosa del Campo, sus hijos legítimos ó del dicho su marido y 
el dicho don Juan, heredero é subcesor en los indios y feudos que tenía 
el dicho coronel Francisco del Campo, su padre, é pidió ásu merced 
que, atento que á ella, como á madre legítima de los dichos hijos, le com- 
pete la tutela y curaduría de las personase bienes de ellos, que su merced 
le discierna tutela é curaduría en forma dellos, é pidió justicia, questá 
presta de hacer la solemnidad del juramento que debe y dar las fianzas 
qaék obligada, y desde luego of resce por su fiador al capitán Antolín 
Sáez Galiano; y no firmó porque no supo; fi^unólo por ella el capitán 
Francisco de Godoy, su hermano, que fué testigo, y don Alvaro de 
Kavia. — Francisco de Oodoy. — Ante mí. — Ginés de Toro, escribano pú- 
blico. 

E visto por su merced del dicho alcalde el dicho pedimiento, dijo: 
'''le haciendo la solemnidad del juramento y dando las fianzas que 

resce, está presto de le discernir tutela é curaduría en forma; y así lo 
>veyó ó mandó ó firmó de su nombre. Testigos: Gonzalo de Toledo 
ion Alvaro de Navia. — Juan Buig de León. — Ante mí. — Ginés de 

ro, escribano real, púbUco é del Cabildo. 

DOC. XXIII 11 



162 coLECoiósr de documentos 

E luego incontinente, en el dicho día, raes y año dichos, en cumpli- 
miento de lo proveído é mandado por su merced del dicho alcalde, la 
dicha doña Isabel Rosa juró por Dios, nuestro señor, é por una señal 
de cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, so cargo del cual 
prometió de usar-bien é fiehuente, etc., etc 

Don Alonso de Sotomayor, caballero cíe la Orden de Santiago, gober- 
nador é capitán general, justicia mayor en este reino de Chille por Su 
Majestad. Por cuanto yo estoy ocupado en esta ciudad de Santiago en 
servicio de Su Majestad, remedio universal deste reino, y el señor don 
Luis^ mi hermano, en la de Mendoza con la gente que trae á su cargo^ 
sin poder pasar la cordillera, y convenir al servicio de Dios, nuestro se- 
ñor, y de Su Majestad y bien deste reino haya una persona de calidad, 
prudencia y experiencia y entendimiento que tenga mucha plática en 
las cosas de la guerra y que repara los fuertes y fronteras que eran 
hechos contra los naturales, como para acudir ala costa é marina á de- 
fender los puertos del cosario inglés si viniere; y sabiendo lo mucho y 
bien que vos el capitán y sargento mayor Francisco del Campo habéis 
servido á Su Majestad en Flandes de soldado, sargento, alférez y sar- 
gento mayor, de que yo soy buen testigo, desde que entró el duque 
Dalba hasta que salieron los españoles de los dichos estados, y habien- 
do ido vuestro tercio al reino de Sicilia, donde ejercíades el mesmo 
cargo de sargento mayor, por más servir á Su Majestad, Uniendo nueva 
que yo hacía esta jornada y cuan importante era al servicio de Su Ma- 
jestad, os dispusisteis á dejar vuestro cargo y venir á servir en mi com- 
pañía, sin besar las manos á Su Majestad ni querer tratar de particular 
ninguno vuestro; y por mí conocido todo lo susodicho é teniendo tanta 
experiencia de vuestra fidelidad y especial aanor á Su Majestad, me ha 
-parescido convenir al servicio de Dios, nuestro señor, y suyo, para que 
mejor se acierte, de elegiros y nombraros por maestre de campo de 
todo este reino é gente questé desde el valle de la Posesión hasta la ciu- 
dad de Castro inclusive, de todas las ciudades que están pobladas en 
este reino. Portante: en nombre de Su Majestad y en virtud de los reales 
poderes que para ello tengo, que por su notoriedad aquí no van insert< 
os elijo é nombro por maese de campo del ejército de Su Majest' 
que liabéis de llevar ó traer en su nombre é por mi orden en todo ei. 
reino y ciudades del, usando del tal oñcio de capitán y maestre de can 



nrFOBK ACIONES DS SERYIOIOS 163 

po, levantando» sacando é apercibiendo la gente y soldados que os 
paresciere de las dichas ciudades deste reino, vecinos y moradores del, 
y acudiendo á la costa é marina á la defensa de cualquier cosario é 
luterano, ejecutando y haciendo lo que por mí os fuere ordenado, cas- 
tigando como tal maestre de campo á los desertores de la milicia á 
tisañza de guerra y como maese de campo, sin forma de proceso sino 
sola sabida la verdad, y averiguando y pasando ante vos todos los 
debates, diferenciase pleitos que entre soldados subcedieren é hubieren, 
castigándolo é averiguándolo á usanza de guerra; y en las dichas ciudades 
de suso nombradas deste dicho reino donde entráredes, los corregido- 
res, capitanes, alcaldes y demás justicias, vecinos, caballeros, oficiales y 
toda la más gente, caciques é naturales vos. obedezcan y acaten y acu- 
dan á vuestros llamamientos y cuuiplan vuestros mandamientos y os 
den todo el favor é ayuda é salgan con vos en hacer la dicha guerra á 
las partes y lugares donde los lleváredes y ordenáredes; é podáis pren- 
der ó castigar á los transgresores y acometer y pelear en las partes y 
lugares donde viéredes que conviene é que los dichos naturales son 
rebeldes que no quieren dar la paz ó obediencia á Su Majestad; y he- 
rir, matar y destroncar á los rebeldes, quemar, cortar y atalar las comi- 
das y otros mantenimientos para incitarlos á que den la obediencia, y 
para reformar, reforzar los fuertes que viéredes que conviene é nombrar 
los caudillos y capitanes que fueren necesarios, darles- titulo del y 
nombrar escribano para los negocios que quisiéredes hacer y fulminar; 
enviar, desterrar ó hacer mitimaes á los indios rebeldes que os pares- 
ciere que convengan; apercibir vecinos, tomar los bastimentos, ganados, 
comidas que fueren nescesarias para el sustento del campo y ejército 
que habéis de traer á vuestro cargo; tomar é rescebir en vos toda la 
gente, soldados, municiones que tiene á su cargo el maestre de campo 
Juan Alvarez de Luna, á quien suspendo del oficio de maestre de cam- 
po para que no use más del, y le revoco los títulos é poderes que tiene 
y que os obedezca y acuda á vos y á vuestros llamamientos, porque 
cuan cumplidos poderes é necesarios se deben dar y tienen los maesesde 
.jyO de Su Majestad, tal y ese mismo vos lo doy, con sus incidencias 
pendencias, anexidades y conexidades y con libre é general adminis- 
^'^u, y en tal manera que por falta de poder no deje de haber efecto 
''^ que conviniere al servicio de Dios y de Su Majestad y bien y 
miración del dicho oficio y cargo; y por el trabajo y ocupación 



164 COLECCIÓN DB DOCüHEfrTOS 

que con él habéis de tener y gastos de la dicha jornada, os aefíalo de 
salario en cada un año en las reales cajas de Su Majestad deete reino 
mili y quinientos pesos de buen oro, los cuales se os den é paguen por 
los oficiales reales de Su Majestad en cualquier caja deste dicho reino 
por los tercios de como lo fuéredes sirviendo, que corran y se cuenten 
desde el día que constare por testimonio en este mi nombramiento; é 
que fecho ante mí el juramento y solemnidad que de derecho en tal 
caso» se requiere, mando á los dichos oficiales reales de cualquier caja 
deste reino os los den é paguen, que con un treslado deste mi nombra- 
miento y su caita de pago del ó de quien su poder hobiere y fee de 
cómo lo está sirviendo, será bastante recaudo para sus descargos y 
mando les sean rescebidos é pasados en cuenta en la que se les tomare; 
ó mando á todos los caballeros, vecinos y moradores, estantes y habi- 
tantes é soldados deste dicho reino os hayan ó tengan por tal maestre 
de campo y acudan á vuestros mandamientos é los cumplan é vengan 
y vayan á vuestros llamamientos en las partes é lugares donde les 
mandáredes, con sus armas y caballos, y acudiendo y cometiendo lo que 
les ordenáredes y dándoos todo el favor y ayuda para todo ello, y todos 
los dichos corregidores é justicias hagan lo propio y no se entrometan 
á hacer ni estorbar ni impedir cosa de lo que hicióredes y ordenáredes 
y soldados é gente que apercibiéredes, so las penas que les pusiéredes 
de parte de Su Majestad é mía, éá los que fueren remisos é inobediente» 
las ejecutaréis en sus personas é bienes; y mando os guarden y hagan 
guardar todas las honras, franquezas, libertades, exenciones, prerro- 
gativas ó inmunidades de que debáis haber é gozar y vos deben ser 
guardadas, bien y cumplidamente, en guisa que vos no mengüe ende 
cosa alguna, é caso que por alguno dellos no seáis admitido ni rescebido 
al dicho oficio, yo desde agora os admito é rescibo en él; y los unos ni 
los otros no vayan ni vengan contra cosa dello en este mi nombramien- 
to contenido, ni os estorben levantar bandera, tocar pífano é atarabores 
á usanza de guerra é los demás instrumentos, so pena de cada dos mili 
pesos de buen oro para la cámara é fisco de Su Majestad en que les* 
doy por condenados lo contrario haciendo. — Fecho en la ciudad de 
Santiago del Nuevo Extremo, provincias de Chille, veinte y dos días 
del mes de septiembre de mili ó quinientos é ochenta é ti-es aftos. — Do\ 
Alomo de Sotomayor, — Por mandado de su señoría. — Cristobcd Luis. 
(Siguen después el acta y juramento hecho por el sargento mayo 



IHf OBKAOIOKSB DE BERVICIOS 165 

Francisco del Campo^ fecho en Santiago en 23 de septiembre de 1583, 
j el acta de haberse pregonado dicha provisión en la plaza pública de 
Santiago á 16 de noviembre del mismo año). 

Don García Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, señor de las 
villas de Argeté y su partido, vison-ey, gobernador ó capitán general 
destas provincias del Pirú, Tierra-firme y Chille, etc. Por cuanto los 
ingleses cosarios que han entrado en esta Mar del Sur por el Egtrecbo 
de Magallanes á hacer los robos é daños que han fecho é pretendido 
hacer han procurado y procuran con mucha instancia tomar é robar el 
puerto de la villa de San Marcos de Arica de la Frontera, por la noticia 
que tienen que viene allí á embarcarse la plata y oro del Bey, nuestro 
señor, é de particulares que baja á esta corte de la villa imperial de Po- 
tosí y otras partes y azogue que de ordinario hay en el almacén real 
áe la dicha villa, ques en mucha cantidad, é por la misma causa lo pro- 
curarán hacer los demás que entraren en el Estrecho de Magallanes; 
é porque yo he proveído al presente por corregidor de la dicha villa y 
su distrito é jurídición al coronel Francisco del Campo, ques persona 
de las partes é calidades que se requieren y que tiene mucha práctica 
y expiriencia de las cosas de la guerra y por lo mucho que importa y 
conviene ni servicio de Su Majestad que para la defensa de la dicha 
villa y Bxx puerto acuda á él la gente española que hobiere en la dicha 
villa é su distrito y jurídición y cincuenta leguas á la redonda, é que 
vos el. dicho coronel Francisco del Campo seáis maese de campo della 
y 08 obedezcan, respeten y acaten é cumplan lo que les ordenáredes é 
mandáredes en semejantes ocasiones, acordé de dar é di la presente, 
por la cual, en nombre de Su Majestad y en virtud de los poderes y 
comisiones que de su persona real tengo, nombro, elijo é proveo á vos 
el dicho Francisca^el Campo por maese de campo de la gente de la 
dicha villa de San Marcos de Arica de la Frontera é su distrito y juris- 
dicción y de la demás gente española que al presente hay y de aquí 
adelante hubiere en las dichas cincuenta leguas á la redonda della y 
como tal podáis usar é uséis el dicho oficio en todas las cosas é casos á 
'^ jinexas y concernientes, según y de la manera que lo han usado, 
'odido y debido usar los demás maeses de campo que ha habido en la 
icha villa y lo usan los nombrados por Su Majestad en sus reales 
impos; y os doy poder é facultad para que cada é cuando que con vi- 
gore llamar é juntar la dicha gente que hay ó hobiere en la dicha villa 



166 OOLBCOIÓM DJB DOCÜJffBMTOS 

y jurisdición y cincuenta leguas á la redonda para defenderla y al 
puerto della de los dichos cosarios, los podáis llamar y convocar para 
que se conduzgan ó junten en la dicha villa ó todos vengan con sus 
armase caballos, según ó de la manera ó forma y al tiempo que lo or- 
denáredes ó mandáredes, no obstante questén fuera de vuestra juris- 
dición y distrito, y asistan á la defensa de la dicha villa é puerto y 
ofensa de los enemigos cosarios el tiempo que conviniere; ó por el servi- 
cio que en ello harán á Dios, nuestro señor, y á Su Majestad mando á 
todas las dichas personas os obedezcan, respeten y acaten como á tal su 
maese de campo y cumplan y guarden vuestros mandamientos^ so las 
penas que les pusiéredes, las cuales podáis ejecutar y ejecutéis en los 
innobedientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, 
mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que por 
razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, 
en guisa que vos no mengüe ni falte cosa alguna y que ni en ello ni en 
parte dello embargo ni contrario alguno vos nó pongan ni consientan 
poner, que yo por la presente, en nombre de Su Majestad, os rescibo 
y he por rescebido al dicho oficio, uso y ejercicio del, y os doy poder 
é facultad para lo usar y ejercer cual en tal caso se requiere; y mando 
y encargo á los corregidores y á otras cualesquier justicias de Su Majes- 
tad, de cualquier parte que sean, ques dentro de las dichas cincuenta 
leguas, que, porque se cumpla lo susodicho, os den todo el fayor é ayu- 
da que vos pidiéredes y hobióredes menester para lo sobredicho y com- 
pelan y apremien á la dicha gente que estuviese en sus distritos dentro 
dellos que cumplan lo que por vos les fuere ordenado; é mando, para 
los efectos que dicho es, que cada é cuando que llegare al dicho puerto 
la armada de Su Majestad que saliere á buscar y hacer ía guerra á los 
dichos corsarios, vos é todos habéis de obedecer é cumplir en las cosas 
tocantes á ella lo que ordenare é mandare mi lugar-teniente de capitán 
general que en ella fuere, sin poner excusa ni dilación alguna; y los 
unos y los otros no dejéis ni dejen délo ansí cumplir por alguna mane- 
ra, 80 pena de cada quinientos pesos de oro para la cámara de Su Ma- 
jestad. — Fecha en los Reyes, á veinte é tres días del mes de hobrerq de 
mili é quinientos é noventa é tres años. — El Marqués. — Por mandado 
del Virrey. — Alvaro Buie de Navamud, 

Don Luis de Vélasco, caballero de la Orden de Santiago, virrey, lu* 
gar-teniente del Bey, nuestro señor^ su gobernador é capitán, general 



mVOBMACIOlfBS DE SBRYICIOS 167 

en estas provincias del Perú, Tierra Firme y Chile, presidente del Au- 
diencia é Cbancillería Real que en esta ciudad reside, etc. Por cuanto 
el gobernador don AJonso de Sotonia5^or, gobernador é capitán general 
del reino de Tierra Firme, me La enviado á pedir socorro para la de- 
fensa de aquellos puertos de gente, municiones y de otras cosas perte- 
necientes, é sospéchase que, habiendo tomado los ingleses cosarios 
á Puerto Rico, han de intentar é procurar tomar aquellos puertos, 
que son tan importantes, por ser el paso de España para estos reinos 
é destos para los de España, y que ha de venir con fuerza para pode- 
Uo bacorT como ya otras veces lo han intentado; y habiéndose visto las 
cédulas que Su Majestad tiene dadas, en que manda que cuando el 
dicho señor presidente é gobernador me envía á pedir socórresele 
envíe, se ha acordado que se levanten trescientos hombres para este 
efecto; é porque conviene que con toda diligencia se levante en esta 
ciudad la gente que se pudiere enviar y que se nombre el cabo que 
ha de llevar la dicha gente; y por la buena relación que tengo de vos, 
el coronel Francisco del Campo, que habéis servido á Su Majestad de 
muchos años á esta parte en el socorro de Oran y en las dos jornadas 
que se habían, hecho para tomar al Peñol con don Sancho de Leiva é 
don García de Toledo y en el socorro de Malta que había fecho el dicho 
Don Grarcía, siendo virrey de Sicilia y capitán de la mar, y en la forti- 
ficación déla Goleta Nueva, siendo alcaide della don Alonso de Pimen- 
tel; é después habíades pasado á Flandes en la guerra que había habi- 
do en aquellos estados durante su gobierno, y en todas las baterías que 
había habido en Mondenao y en la encarnizada que se dio al príncipe 
de Orange cuando venía á socorrer á su hermano el conde Ludovico, 
questaba dentro de Mondenao, por haberse rebelado contra el servi- 
cio de Su Majestad, y en el sitio de Calo que puso don Fadrique de 
Toledo, -siendo general de infantería, y en los asaltos que se dieron é 
que el dicho don Fadríque vos eligió para ir á reconocer un puente que 
había echado el tercio de Ñapóles para dar el asalto, é reconocistes la 
batería por doride se había de arremeter, de donde salistea herido; é 
) 08 hallastes en los dichos estados, siendo gobernador dellos el co- 
ndador mayor de Castilla, asistiendo á muchos asaltos é rencuen- 
j que se ofrecieron; é siendo gobernador de los dichos estados el 
or don Juan de Austria, os hallastes en la batalla que Su Alteza dio 
1 herejes en Trejevivi y en otras batallas y ocasiones que se ofre- 



168 COLECCIÓN D8 DOOVttBNTOS 

cieron durante el gobierno de Don Juan; y ansimismo os hallastes en 
los dichos estados, siendo gobernador dellos el prfnoit>e de Parroa, ha- 
llándoos en todas^ particularmente sobre el sitio que se puso sobre la 
ciudad de Mastrique, siendo alférez de la compañía del capitán Alonso 
Pesca, en el asalto que se dio por la rebelión de la plaza de San Servas, 
donde salistes herido, y en el asalto general que se dio á la dicha ciu- 
dad, donde se os había dado un arcabuzaso, donde habíades perdido la 
vista de el ojo derecho; é por los dichos servicios el dicho príncipe de 
Parma os nombró por sargento mayor de un tercio de gente española 
de diez y siete banderas, de que era maestre de campo Francisco de 
Valdés, y servistes en el dicho tercio en los dichos estados hasta que 
Su Majestad mandó que la infantería española saliese dellos é fuese 
á Italia, trayendo á vuestro cargo el dicho tercio, por haberse ido de- 
lante el dicho maestre de campo, é lo llevastes al reino de Sicilia, don- 
de lo entregastes á Marco Antonio Coloma, visorrey del dicho reino, con 
cuya licencia volvistes á los reinos de España, dondo f uistes proveído 
é nombrado por capitán é sargento mayor de la gente que en aquella 
sazón se levantal>a para las provincias de Chile y Estrecho de Magalla- 
nes, é llevastes la dicha gente desde Buenos Aires hasta la ciudad de 
Santiago de la dicha provincia de Chile, pasando excesivos trabajos, 
por ser más de trescientas leguas de tierra despoblada, é f uistes nom- 
brado por maestre de campo, y con orden del dicho reino ó del gober- 
nador dól, f uistes á las ciudades de arriba, Osorno, jValdivia y Villa- 
rrica, que la mayor parte de sus términos estaban de guerra, asistiendo 
en ellos hasta potiellos de paz, y f uistes nombrado por coronel del di- 
cho reino, hallándoos en él en todas las ocasiones, rencuentros y gua- 
zábaras que se ofrecieron; y por la mucha' expiriencia que tenéis de 
milicia é cosas de guerra y satisfación que tengo de vuestra persona y 
que con buen celo acudiréis al servicio de Su Majestad en lo que por 
mí os fuere ordenado é mandado, y que por tener esta satisfación de 
vuestra persona, el dicho señor Presidente y Grobernador me escribió os 
enviase con el dicho socorro; en nombre de Su Majestady en virtud de 
los poderes y comisiones que de su persona real tengo, os nombro, eli 
jo é proveo por coronel é cabo de toda la gente de mar y guerra qm 
con el dicho socorro va al dicho reino de Tierra Firme, para que, como 
tal coronel y cabo della, podáis levantar una compañía de infanterír 
para el dicho socorro y enarbolar bandera é nombrar oficiales pan 



IHPOKKACIOHES DE BERJIOIOS 169 

ella, y usar él dicho oficio de coronel é cabo en todas las cosas é casos 
á él anexos y concernientes, según y de la manera que lo usan^ pueden 
é deben usar los demás coroneles y cabos de los campos y ejércitos de 
Su Majestad; y mando á los capitanes, sargento mayor, alférez, sargen- 
tos, soldados y demás gente que fueren en el dicho socorro, asi de mar 
como de tierra, os hayan ó tengan por tal coronel y cabo del dicho 
fiocórro é cumplan ó guarden lo que les ordenáredes é mandáredes, y 
lo mismo haga el capitán de gentiles hombres lanzas y arcabuces que 
envío al dicho socorro, so las penas que les pusiéred^, las cuales po- 
dáis ejecutar en los inobedientes; é que se os guarden y hagan guardar 
todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminen- 
cias, prerrogativas é inmunidades y todas las otras cosas é cada una 
dellas que cou el dicho oficio debéis haber é gozar y os deben ser guar- 
dadas, en guisa que vos no mengüe ni falte cosa alguna; é llegado que 
«eáis al dicho reino de Tieraa Firme, vos é la gente que lleváredes en 
el dicho socorro guardaréis é compliréis las órdenes que os diese el di- 
cho seflor presidente é gobernador é capitán general del dicho reino; 
y por la ocupación é trabajo que en ello habéis de tener y gasto que 
habéis de hacer, mando á los oficiales del Rey, nuestro seflor» desta 
ciudad de los Reyes, que de los. maravedís é pesos de oro que son á su 
cargo de la real hacienda os den é paguen de ayuda de costa é soco- 
rro un mili é quinientos pesos de plata corriente de á nueve reales oí 
peso; é que ausiraismo paguen della á vuestro alférez y abanderado y 
oficiales de vuestra compañía^ pífano é ata m borlas cuatro pagas adelan- 
tadas questá acordado que se dé de socorro de sueldo que se acostum- 
bra á pagar, que con vuestra carta de pago y suyas y el traslado auto- 
rizado desta conduta, mando se os resciba é pase en cuenta con el 
acuerdo que os he mandado entregar, que se hizo para el dicho soco- 
rro. Fecho en el Callao, á diez y ocho días del mes de enero de mili é 
quinientos é sesenta é nueve años. — Don Luis de Vélasco, — Por man- 
dado del virrey. — Alvaro Ruie de Navamuel, 

En la ciudad de los Reyes, en dos días del mes do mayo de mili é 
siscientos é dos años, el sefior doctor Núñez de Avendafio, oidor desta 
eal Audiencia y comisario desta información que de oficio se ha man- 
ado recebir á pedimiento de dofia Isabel Rosa de Godoy y sus hijos, 
"ijo que, atento que su merced está indispuesto, daba é dio comisión á 
li, el presente escribano de cámara, para que reciba las dichas decía- 



170 colx|3ci6n dx bocukxhtob 

raciones del gobernador Alonso García Bamón^ ^on Luis Desquibel, 
don Antonio Meléudez, Domingo de Heraso^ Melehorde Herrera, Fran- 
cisco Donoso Cerrado^ Alonso Descebar, Cristóbal Sánchez Blandón, don 
Francisco de Sarricúa, de los cuales reciba sus dichos y declaradoaes 
al tenor de la petición por parte de la susodicha presentada, y, hecha, 
la ti'aiga ante su merced para que se provea lo que convenga; y ansí lo 
proveyó ó firmó. — Doctor Nüñez de Avendaño. — Ante mí. — Antonio de 
Nájera Medrano. 

'• En la ciudad de los Reyes, en dos días del mes de mayo de mili é 
seiscientos é dos años, para la información que de oficio y conforme á 
la real cédula se ha mandado rescebir á pedimiento de doña Isabel Rosa, 
viuda, mujer que fué del coronel Francisco del Campo, se tomó é res- 
cibió juramento en forma de derecho de Domingo de Eraso, procura-, 
dor general del reino de Chile, é prometió de decir verdad; é siendo 
preguntado por el tenor de la petición presentada por parte de la suso- 
dicha, dijo: que habrá tiempo de diez años, poco más ó menos, que co- 
nosció al dicho coronel Francisco dej Campo en el dicho reino de Chile 
en actual ejercicio del dicho oficio de coronel, con grande aprobación de 
todos y estimación general del dicho reino, é por notoriedad y común 
opinión le consta haber servido el dicho coronel á Su Majestad en los 
estados de Flandes, Lombardía é otras partes inúchos años, adminis- 
trando oficios é cargos de mucha calidad y confianza, y el de sargento 
mayor del tercio de Francisco de Valdés, cuyo título este testigo lo ha 
visto é leído; é sabe y es notorio que entró en las provincias de Chile 
por capitán é sargento mayor de toda la gente que consigo metió el go- 
bernador don Alonso de Sotomayor, el cual lo ocupó luego en plaza de 
maesede campo general, cuyo título ansimiamo ha visto, y suscesiva- 
mente en la de coronel del dicho reino de Chile, encargándole cineo 
ciudades debajo de su gobierno y orden, que son la de la Imperial la 
Rica, Valdivia, Osorno ó Castro, en cuyos términos redujo al real ser- 
vicio mucho número de indios rebeldes; ó por ser uno de los hombres 
más beneméritos que este testigo ha conocido en las Indias y hallarse 
muy gastado é pobre, bajó á este reino del Pirú en tiempo que goberna- 
ba el de Chille el gobernador Martín García de Loyola á pretende 
algún breve premio de sus servicios, y le ocuparon en el de Su Maje" 
tad los señores visorreyes marqués de Cañete y don Luis de Velasco t 
oficios y cargos de preeminencia; y habiéndose ofrescido cierto rece 



INVOBM ÁCIOHSS DIB BSBVICIOfi 171 

de enemigos en la provincia de Tierra Firme, envió á pedir el goberna- 
dor don Alonso de Sotomayor socorro de gente á esta ciudad de los 
Reyes, y particularmente la persona del dicho coronel, por la mucha sa- 
tisfacción y confianza que tenía della; y después de haber hecho el 
dicho socorro ó jornada, le envió el dicho señor visorrey don Luis de 
Velasco con otro socorro de gente y municiones al reparo de los grandes 
dafios é peligro del dicho reino de Chille, donde llegó al puerto de Val- 
divia oiíce días después de su ruina; é porque el enemigo vitorioso iba 
sóbrela ciudad de Osorno y la pudiera asolar, se precipitó á su socorro 
•y entró en ella el dicho coronel un día antes que el enemigo y la de- 
fendió y conservó á fuerza de armas; y querid^ido ir al socorro de la Vi- 
llarrica, que estaba en notorio peligro, dio la vuelta sobre la de Castro, 
porque había entrado en ella el cosario holandés y la tenía ganada y 
el pueblo en su poder, fortificado, juntamente con todas las mujeres que 
ea él había, después de haber muerto la mayor parte de los vecinos ó 
moradores por confederación é ayuda de los indios naturales, que se re- 
belaron contra el real servicio, pasándose al enemigo, y asimismo algu- 
nos españoles del dicho pueblo; y el dicho coronel con su mucho valor 
y ánimo desbarató á todos y castigó á los unos y los otros, echando 
fuera de la tierra á los dichos cosarios, y reedificó la dicha ciudad é 
la dejó quieta é pacífica, y volvió á la conquista é defensa de la ciudad 
de Osorno y sus términos, donde por carecer de la correspondencia de 
todo el reino y no haberse podido meter socorro, padeció grandes é nota- 
bles dificultades, peligro é trabajos, hasta que yendo á buscar algún en- 
tretenimiento y alivio de comidas, le mataron peleando los indios rebel- 
des y acabó su vida en el real servicio, como fiel criado é vasallo de 
Su Majestad; todo lo cual le consta á este testigo, como persona que en 
todo el dicho tiempo ha asistido en el dicho reino de Chile junto á la 
persona del gobernador, é como procurador general del dicho reino ha 
traído y lleva consigo relación particular de lo susodicho; y sabe y le 
consta la mucha necesidad, pobreza é deudas con que ha dejado el 
dicho coronel á su mujer ó hijos, á quien Su Majestad debe hacer en 
'**urgo de su real conciencia muy particular merced y gratificación 
o mucho y bien que sirvió el dicho su marido, de manera que no 
, je en el dicho reino de Chille ni en los del Perú ninguno que mejor 
aya raerescido; y que esta es la verdad, so cargo del juramento que 
" ^"^chO; en que se afirmó é ratificó, é dijo ser de edad de treinta é 



172 COLEOOIÓN DB DOGÜMBHTOS 

cinco años, poco máa ó menos, y que no le tocan ks generales; é firmó- 
lo de su nombre. — Domingo de Eraso. — ^Ante mí. — Antonio de Nájera 
Medrano, 

(Siguen las declaraciones de los testigos Francisco de Sarrieúa, 
Cristóbal Sánchez Blandón, Alonso de Escobar, Francisco Donoso, ca- 
pitán Meléndez, que no se copian por responder lo mismo). 

En la ciudad de los Reyes, en catorce de mayo de mili y seiscientos 
y dos años, para la dicha averiguación se resbibió juramento en forma 
de derecho del capitán don Luis de Esquibel, residente en esta ciudad, 
y prometió de decir verdad; é siendo preguntado por la petícióu pre- 
sentada por la dicha doña Isabel Rosa de Godoy, dijo: que conoce á la 
susodicha, la cual sabe que fué mujer legítima del coronel Francisco 
del Gampo, y de diez y siete años á esta parte conoce á 1» susodicha, y 
al dicho coronel de veinte años', los cuales sabe que fueron casados é 
velados según orden de la santa madre Iglesia, y durante su matrimo- 
nio hobieron los hijos/ que en la petición refiere, los cuales son vivos; 
y que habrá veinte años que este testigo vino de los reinos Deepafta en 
compañía de don Alonso de Sotomayor, que iba por gobernador 4el 
reino de Chile, el cual traía un tercio de infantería, hasta seiscientos 
soldados, para el dicho reino de Chile, de los cuales el dicho Francisco 
del Campo venía por capitán é sargento mayor; é sabe este testigo que 
antes que el susodicho viniese al dicho reino, había servido á Su Ma- 
jestad muchos años en los estados de Flandes desde soldado hasta ser 
sargento mayor de un tercio, y que había servido con mucha aprobación 
y sido uno de los soldados de opinión que había en aquellos estados, 
lo que era cosa muy pública é notoria entre los soldados é capitanes 
que en los dichos estados le habían conocido y tratado; y luego que 
llegó al dicho reino de Chile el dicho gobernador don Alonso de Sóto- 
mayor, le nombró por maesé de campo general de toda la gente de gue- 
rra que había en aquel reino, el cual dicho oficio sirvió tiempo de tres 
años, y en el discurso dellos allanó é pacificó todos los indios que había 
rebelados en los términos de las ciudades Imperial y Villarrica, Valdi- 
via ó Osorno; é después de haber reducido los dichos indios al servicir 
de Su Majestad, el dicho gobernador don Alonso de Sotomayor prov< 
yó al dicho Francisco del Campo por coronel é cabo de las cuatro cic 
dades referidas é la de Castro, el cual dicho oficio sirvió tiempo desíet 
años é tuvo de paz todos los indios dellas todo el dicho tiempo, que ertí 



i 



lÍTFORMACIOKBS DE 8BBTI0I0B 173 

el distrito dé las dichas ciudades la mitad del gobierno del dicho reino; 
f en todo el discurso que ha referido, en las dichas ciudades é demás 
partéd del dicho reino, el dicho coronel Francisco del Campo sii'vió á 
Su Majestad con muchas más ventajas que las que contiene el tenor de. 
la petición, porque, mediante su mucho trabajo, gran gobierno, valor 
y diKgencia que siempre tuvo, allanó y redució y subjetó los dichos 
indios é los tuvo reducidos en el servicio de Su Majestad todo el tiempo 
que gobernó las dichas ciudades, y lo mismo á todos los vecinos y per- 
sonas que en ellas residían y habitaban, siendo muy afable y en todo 
muy estimado y gran gobernador: en el cual dicho reino fueron mu- 
chos y muy particulares los servicios que ha fecho á Su Majestad todo 
el tiempo que en él estuvo, que por ser tantos y tan calificados ó su 
persona tan valerosa y conocida por tal, se le hace agravio en hacer 
información de sus servicios, por ser tan notorios, de los cuales nunca 
fué premiado ni gratificado; todo lo cual sabe este testigo por haber sido 
su soldado y capitán y haberlo visto todo por* vista de ojos; y que, lle- 
gado á este reino el señor marqués de Cañete ó proveído Su Majestad 
por gobernador del de Chile á Martín García de Loyola, envió por el 
dicho coronel Francisco del Campo para premiarle en éste y ocuparle 
en servicio de- Su Majestad, por la importancia que su persona era para 
el servicio de Su Majestad en las ocasiones que en este* reino se ofre- 
cían; y habiendc venido á él el dicho coronel Francisco del Campo, le 
proveyó por corregidor y maese de campo de la ciudad ó puerto de 
Arica, que es uno de los importantes deste reino y adonde los cosarios 
ingleses que en esta mar han entrado han procurado saquear, por ser 
adonde viene el tesoro de Su Majestad que se trae de Potosí, en el cual 
dicho corregimiento el dicho coronel estuvo tiempo de dos años, acu- 
diendo á todo lo que se ofrecía, de que dio muy buena cuenta; ó que 
habrá tiempo de cuatro años, poco más ó menos, que el señor Visorrey 
don Luis de Velasco, á instancia de don Alonso de Sotomayor, presi- 
dente ó gobernador del reino de Tierra-firme, por esperarse un armada 
de ingleses sobre aquel reino, envió gente de socorro al dicho reino é 
r maese de campo dclla al dicho coronel Francisco del Caínpo; y es- 
do este testigo en el dicho reino sirviendo de capitán de infantería, 
) con la dicha gente de socorro el dicho coronel Francisco del Cam- 
, el cual estuvo en el dicho reino de Tierra-firme sirviendo á Su 
'estad en el oficio dé maese de campo todo el tiempo que duró la 



174 OOLVOCIÓK DB DOCFMSHTOB 

ocasión haerta que se reformaron laa compañías y despidieron la gaite; 
y habiendo vuelto á esta ciudad, y este testigo ansimismo, y llegado ^ 
ella aviso del reino de Chile que los indios de guerra hablan mtierlo al 
gobernador Martín García de Loyolay habiendo nombrado en su lugar 
el señor Visorrey á don Francisco de Quiñones y del dicho reino pedi- 
do socorro por el alzamiento general que los indios hablan hecho, 
estando en esta ciudad el dicho coronel Francisco del Campo, el dicho 
señor Visorrey, por considerar la importancia que era la persona del 
dicho coronel Francisco del Campo, le envió por maese de campo al 
dicho reino con duscientos é setenta hombres de socorro, el cual llegó 
á la ciudad de Valdivia once días después de haber los indios asolado 
y degollado la gente que había y Uevádose las mujeres é hijos, y con 
la dicha victoria ios dichos indios iban sobre la ciudad de Osomo á 
asolarla, como lo hicieran della y de todas las demás si el dicho coronel 
no pasara con la dicha gente que llevaba con mucho trabajo, riesgos y 
hambres y por caminos rio usados á socorrer la dicha ciudad, como lo 
hizo, y defendió; y ansimismo, habiendo llegado un cosario inglés so- 
bre la ciudad y puerto de Castro, por otro nombre Chilué, y saqueado* 
la ó muerto muchos españoles y apoderándose de ellos y de las mujeres 
y aunándose con los indios de guerra, y teniendo dello aviso el dicho 
coronel que se habían fortificado y considerando los muchos inconve- 
nientes é grandes deservicios que los dichos ingleses pudieran hacer á 
Su Majestad en estos reinos, en ir poblando y valiéndose de los indios, 
como lo hacían, y que tiniendo allí puerto seguro y donde se pudiesen 
recoger é proveer de bastimentos y navios para robar esta mar, como 
lo vienen á hacer-desde Inglaterra, el dicho coronel, con ochenta hom- 
bres, fué sobre los dichos ingleses, y llegado donde estaban, peleó con 
ellos é con los indios que con ellos estaban y les degolló mucha gente, 
é los que dellos quedaron se embarcaron é fueron muy maltratados, é 
les quitó las mujeres y tomó á poblar é reedificar la dicha ciudad, la 
cual hoy en día lo está y della se socorre con bastimentos é caballos á 
la de Osomo; lo cual sabe este testigo por haber estado en el dicho rei- 
no; y que habiendo vuelto el dicho coronel á la dicha ciudad de Osorr'" 
y tenido algunas batallas con los indios, en un rencuentro que con ^11 
tuvo murió peleando y los indios quedaron desbaratados; y por I 
servicios que he referido que el dicho coronel hizo á Su Majestad i 
importantes é de tanta consideración y haber quedado su mujer é hjj 



IirFOBXÁCIONEB PB 8SBTICI0B 175 

muy pobres é necesitados, por no haber sido premiado de los dichos 
SQS servicios, es justo é raeresce que en recompensa de ellos Su Majes- 
tad le haga merced de darle seis mili pesos ensayados de renta en in- 
dios vacos por dos vidas, conque se puedan sustentar; é que de no 
hacerlo así, seria desanimar á los que se ocupan en su real servicio, por 
haber sido ano de los que más bien y con mayor valor y entereza han 
servido á Su Majestad y en cosas tan importantes; é que esta es la ver- 
dad para el juramento que fecho tiene, en que se añrmó é ratificó; é 
dijo ser de edad de treinta y cinco años, poco más ó menos, é que no 
le tocan las generales; ó firmólo de su nombre. — Don Luis DesquibeL — 
Ante mí. — Antonio de Nájera Medrano. 

(Las declaraciones de los demás testigos no se copian por decir lo 
mismo). 

28 de junio de 1563. 

X. — Probanza de servicios y otras escripturas de Arias Pardo Moldo- 
nado para que se le confirme d titulo de (dguacil mayor de la pro- 
vincia de Chile. 

(Archivo de Indias, Patronato, 1-5-21/5). 

Muy poderoso señor: — Sebastián de Santander, en nombre de Arias 
Pardo Maldonado, estante en las provincias de Chile, digo: quel dicho 
Arias Pardo Maldonado ha que pasó á las provincias y reinos del Perú 
catorce años y más, y en este tiempo sirvió á V. A. en los dichos reinos 
nauy bien, y en especial en las alteraciones que causó Francisco Hernández 
Girón, y demás que en esto sirvió mucho y que por ello merescía que 
86 le hiciese itierced, el dicho Arias Pardo, con intención y voluntad de 
servir siempre á V. A., fué á las dichas provincias de Chile en compa- 
fSía de don García de Mendoza, gobernador que fué de las dichas. pro- 
vincias de Chile, porque supo y entendió quen las dichas provincias 
^■"Ma guerra ordinaria con los naturales, en lo cual sirvió mucho; y 
óués sirvió ansimesmo en el tiempo que fué gobernador de las di- 
^ provincias Francisco de Villagra, ya difunto, suegro que fué del 
o Arias Pardo Maldonado, y el dicho Francisco de Villagra le nom- 
"^"^ su alférez y capitán de las dichas provincias; y con acuerdo y 



176 COLECCIÓN Dm OOOÜlEEirTM 

parecer del dicho Francisco de Villagm, Pedro de Vülagra, sa hijo, ya 
difunto^ y el dicho Arias Pardo fueron á conquistar las provincias de 
Chiluó y Trnpamande, que son cerca del Estrecho de Magallanes, y 
tuvo efeto la dicha conquista y se tomó la posesión de las dichas pro- 
vinpias en nombre de V. A., y de la dicha conquista vinieron tau mal- 
tratados quel dicho Pedro de Villagra murió luego, peleando en la ciu- 
dad de la Conceción; y á este tiempo el dicho Arias Pardo se casó con 
doña Ana de Sarria, hija del dicho Francisco de Villagra, y fuá el dicho 
Arias Pardo el que dio la orden y forma cómo se edificase y poblase la 
dicha ciudad de la Conceción; y recibió muchas heridas en la conquis- 
ta de las dichas provincias, de que llegó á punto de muerte; y el dicho 
Francisco de Villagra, como en parte de pago y remuneración de los 
servicios quel dicho Arias Pardo había hecho en las dichas provincias, 
le encomendó el repartimiento de Juyeco, que se dice Colitureo, que 
renta muy poco; y después desto el dicho Francisco de Villagra murió, 
después de haber servido á V. A. mucho en las dichas provincias, como 
es notorio y se tiene dello noticia en vuestro Consejo de las Indias, y 
no dejó otro hijo ni hija mas que la dicha doña Ana; y por estar el di- 
cho Arias Pardo muy enfermo de las heridas que había recibido en la 
conquista del fuerte questá junto á ía dicha ciudad de la Conceción, al 
tiempo que murió el dicho Francisco de Villagra, no le nombró en su 
lugar por gobernador de las dichas provincias y nombró á Pedro de Vi- 
llagra, el cual, después quel dicho Arias Pardo tuvo salud,- le nombró 
por su alguacil mayor de la dicha gobernación y le dio título dello y 
cierta comisión para que fuese á la ciudad de los Reyes á llevat gente 
y armas á las dichas provincias de Chile para la conquista contra los 
naturales, lo cual el dicho Arias Pardo hizo á su costa; y para este efe- 
to vendió la hacienda que tenia en España; y, finalmente, dende que 
pasó alas dichas provincias y reinos, siempre ha tratado de servir y ha 
servido á V. A. y no ha sido gratificado ni se le ha hecho merced, como 
consta y parece por estos testimonios é informaciones de que hago pre* 
sentaéión. 

A V. A. pido y suplico que, habida consideración á lo mucho quel dicho 
Arias Pardo ha servido á V. A. en las dichas provincias y reinos y á lo* 
muchos servicios que hicieron los dichos Francisco de Villagra y Pedí 
de Villagra, su suegro y cufiado, y á que hasta agora no se le ha hech( 
la merced que sus servicios merecen, provea y mande que se le oonf 



IÑFOBMACIOKBB DB SBRTIOIOS 177 

me ei título de alguacil mayor de las dichas provincias y que se despa- 
che en 8U favor título en forma del dicho alguacilazgo mayor y que se. Je 
den loa indios que faltan á cumplimiento de tres mili sobre los que hay en 
el repartimiento quél ahora tiene y posee, conforme á como lo tienen 
otras muchas personas en las dichas provincias; y no habiendo lugar de 
se le dar los dichos indios, se le dé el repartimiento que vacó por fin y 
muerte del dicho Francisco de Villagra, que al presente tiene y posee 
80 mujer, después de su muerte, en la gobernación de las dichas pro- 
vincias de Ghilué y Trapamande que descubrieron el dicho Arias Par- 
do y los dichos Francisco de Villagra y Pedro de Villagra, questán des- 
pobladas, dende la ciudad de Osorno hasta el Estrecho de Magallanes, 
OOQ ciento y cincuenta leguas del este ueste, y el título de mariscal que 
tenia el dicho Pedro de Villagra; y para ello, etc. — El Licenciado Cris- 
tóbal de OváUe. — Sebastián de Santander. — (Hay dos rúbricas). 

Provisión de Pedro de Villagra á Arias Pardo Maldonado en que le 
nombra por su teniente y capitán, y que Venga á los Reyes á dar rela- 
ción de lo que pasa y traya socorro y pueda nombrar oficiales. 

Pedro de Villagra, gobernador, capitán general destas provincias déla 
Naeva Extremadura hasta el Estrecho de Magallanes, por S. M., por ñn 
é muerte del muy ilustre señor mariscal Francisco de Villagra, goberna- 
dor é capitán general que fué en ellas por S. M., que sea en gloria, por 
^ nombramiento en mí hecho del dicho cargo por virtud de la provisión 

real que para ello tenía; é por cuanto al presente la mayor parte destas 
fprovincias están alzadas é rebeladas contra el servicio de Su Majestad é 
los naturales dellas quitado la subjeción é obediencia que tenían dada, 
ó para se remediar é volver á poner en su real servicio hay necesidad 
de que se envíe una persona de calidad é confianza é á quien se dé todo 
orédito para que dello informe á Su Majestad y al muy excelente señor 
Conde de Nieva, visorrey é capitán general de los reinos del Perú, é 
á los señores de su Real Audiencia é Chancillería que reside en la 
ciudad de los Reyes, é para que traiga el socorro de caballeros, soldados 
é gente de guerra, armas, caballos, municiones é otras cosas que fueren 
servidos darle y lo demás que pudiere juntar ó traer; por tanto, con- 

mdo de vos el capitán Arias Pardo Maldonado que sois tal persona 
ü conviene para lo que dicho es, é que en ello serviréis á Su Majes- 
l con el celo y bondad que de vos se confía é como lo habéis hecho 

^ta aquí, por la presente os nombro é señalo para el dicho efecto é 
DOC. XXIII I a 



178 COLECOIÓN Dfi DOCÜMSNTOS 

por mi teniente de gobernador é de capitán general, para que, como tal, 
llegado que seáis á la dicha ciudad de los Reyes, informéis á los dichos 
señores Conde de Nieva é oidores del estado desta gobernación ó de lo 
mucho que conviene al servicio de Su Majestad sea socorrida, para que 
se allane, castigue é paciñque; é informados, sacar é saquéis todo el so- 
corro que fueren servidos daros ó de todo lo demás que, como tal mi 
teniente de gobernador ó capitán general, pudiéredes juntar é hacer y 
lo traer ó enviar, ansí por mar é por tierra, por la orden é manera que 
por el dicho señor Conde os fuere dada é por aquella que más conven* 
ga al servicio de Su Majestad, procurando toda brevedad; siendo tal te- 
niente de gobernador é de capitán general de los caballeros, soldados é 
gente de guerra que a^isí en vuestra compañía trujéredes, ó como tal 
seáis tenido, acatado, tenido ó obedecido, nombrando, como, si fuer© ne- 
cesario nombraréis los capitanes, caudillos é otros oficiales de guerra 
que vengan en vuestra compañía por mar é por tierra, é lo enviaréis, los 
cuales sean acatados, tenidos é obedecidos como si por mí fuesen se- 
ñalados é nombrados, é usen con vos é con ellos los tales oficios é cargos 
é no con otra ni otras personas algunas; é podáis conocer, conozcan é 
conozcáis en los casos é cosas que subcedieren entre ellos, ansí ceviles 
como creminales, administrando é haciendo justicia á las partes, ansí 
por vía ordinaria como por vía de guerra é uso de capitanes en el 
campo, conforme á derecho, como Su Majestad lo tiene ordenado é man- 
dado; é acudan á vuestros llamamientos, cumplan é guarden vuestros 
mandamientos, como cumplirían é guardarían los míos, é vos acudan é 
hagan acudir á vos é á ellos con los derechos y salarios que por ra2Ón de 
los dichos oficios é cargos debéis haber é llevar, é vos guarden é bagan 
guardar todas las honras, gracias, mercedes é franquezas é libertades 
prerrogativas é inmunidades que por lo que dicho es debéis haber ó 
gozar é vos deben ser guardadas, de guisa que no vos falte ni mengue 
cosa alguna, so las penas que vos les pusiéredes, que siendo por vos 
puestíis, yo por la presente se las pongo y he por condenados en ellas, ó 
las podáis ejecutar en sus personas é bienes de los que remisos é ino- 
bedientes fueren; é ansi mismo trayendo el dicho socorro é gente de 
guerra, si os pareciere, podáis nombrar é nombraréis, demás de los dicho 
capitanes é caudillos, maestre de campo é alguacil mayor é otros escí? 
baños é otros oficios que convengan é menester sean, é darles las proi 
siones é nombramientos que yo les podría dar, ansi para la dicha jo 



IMORMACIONSfl DB 8BBVI0I0B 179 

nada ó viaje hasta donde yo estuviere, como para otros descubrimien- 
tos é jornadas de los que yo é por mi mandado se han de hacer en 
estas provincias en servicio de Su Majestad, por las buenas noticias é 
claridad que de muy buenas é prósperas tierras hay, con el poder ó 
facultad que conforme á derecho ó orden de Su Majestad se suele acos- 
tumbrar dar, que siendo por vos hechos é nombrados, yo por la presen- 
te los nombro y he por nombrados, ó desde luego, si es necesario, los 
nombro ó señalo é á vos é á ellos para todo lo que dicho es; é en lo demás 
que á vos os pareciere conviene al servicio de Su Majestad, os doy todo 
poder cumplido para usar y ejercer los dichos oñcios é cargos en las 
partes é lugares que puedo é con derecho debo é en el distrito de toda 
esta gobernación, con sus incidencias é dependencias, anexidades y co- 
nexidades, y como ó según yo de Su Majestad le tengo. — Fecha en 
la ciudad de la Concepción, á diez y seis de julio de mili é quinientos ó 
sesenta y tres años. — Pedro de Villagra. — ^Por mandado del señor go- 
bernador. — Diego Rute de Oliver. 

En la ciudad de la Concepción, reino de Chile, á veinte é ocho días 
del mes de junio de mil é quinientos é sesenta y tres años, ante el muy 
magnífico señor Pedro Gómez, alcalde ordinario en esta dicha ciudad é 
sus términos é jurisdicción, por Su Majestad, é por ante mí Felipa 
López de Salazar, escribano de Su Majestad, público é del número 
desta dicha ciudad, é testigos yuso escriptos, pareció presente el ca- 
pitán Arias Pardo Maldonada é presentó un escripto con ciertas pre- 
guntas en él insertas, del tenor siguiente: 

Muy magnífico señor: — El capitán Arias Pardo Maldonado, vecino 
de la ciudad Rica, ante vuestra merced parezco é digo: que yo ha que 
pasé de los reinos de España á Indias trece años puede haber, en los 
puales he servido á Su Majestad como leal vasallo suyo, ó porque pre- 
tendo pedir ó suplicarle me haga mercedes y me conviene para que le 
conste hacer información adperpetuam de los dichos servicios; 

Por tanto, á V. Md. pido mande rescibir é resciba la información de 
testigos que para la dicha probanza yo presentaré, y examinarlos con 
•inramento por el tenor y forma del interrogatorio inferior, citando para 
al fiscal de S. M. é sus oficiales reales, para que se entiendan y co- 
iñH mis leales servicios; y fecha la dicha información, lo que los di- 
si testigos dijeren é depusieren, me lo mande dar y dé autorizado en 

blica forma para en guarda de mi derecho, de manera que haga fee 



180 OOLSCCIÓK DB DOCITMBirTOS 

en todo lugar, y en ello interponga su autoridad y decreto jadicial, para 
lo cual, en lo necesario, el muy magnífico oficio de vuestra merced im* 
ploro é pido, etc. • 

1. — Primeramente, sean preguntados los testigos si conocen al dicho 
capitán Arias Pardo é de qué tanto tiempo á esta parte. 

2. — Y si saben, etc., quel dicho capitán Arias Pardo ha que pasó de 
los reinos de España á estos de Indias trece años ha y vino á los reinos 
del Pirú, en los cuales estando, se ofreció el alzamiento de Francisco 
Hernández Girón; y el dicho capitán Arias Pardo en la ciudad de loe 
Reyes se juntó con los oidores deS. M. debajo del estandarte real ó fué 
con ellos en seguimiento del dicho tirano con sus armas é caballos ó se 
halló en todos los alcances y corredurías que se ofreció y le fué manda- 
do; y ansimismo, en la baUíUa que se le dio en Pucará al dicho Fran- 
cisco Hernández, hasta que fué preso y muerto y sus secaces punidos é 
castigados, en todo lo cual se pasaron muchos trabajos y necesidades 
y el dicho capitán Arias Pardo sirvió á S. M. como caballero hijo- 
dalgo. 

3. — ítem, si saben, etc., que, no embargante que el dicho capitán 
Arias Pardo pudiera por lo dicho conseguir premio en el dicho reino 
del Pirú por sus servicios y calidad, por más servir á S. M., teniendo* 
noticia de la rebelión y alzamiento general destas provincias de Chile, 
se vino h la pacificación dellas con don García Hurtado de Mendoza, 
que fué proveído por gobernador y capitán general, el cual vino oomo 
caballero hijodalgo ó con tan buen lustre como uno de los principales 
hombres que en su compañía trajo. 

4. — ítem, si saben, etc., que, llegado el dicto don García de Mendo- 
za á estas dichas provincias con muchos españoles é gente de gue- 
rra que trajo, se fué por mar á poner en la ciudad de la Concepción, 
questaba despoblada y donde era el principal alzamiento do los dichos 
naturales, y se halló más de dos meses en los trabajos de Talcaguaoo, 
que fueron grandes, y después en el fuerte que en tierra firme se hi- 
zo, en el cual dicho fuerte el dicho capitán Arias Pardo trabajó perso- 
nalmente con otros muchos caballeros y soldados, por/jue se hizo i 
fuerza de brazos. 

5.— Jtem, si saben, etc., que, fecho el dicho fuerte, se juntó gfan 
copia de naturales de guerra ó vinieron sobre el dicho don García de 
Mendoza y los españoles que consigo tenía, ó bobo una batalla moy re- 



N 



INFORMACIONES DJB SEBVICIQS 181 

fiida é peligrosa, y en remate dello los dichos naturales fueron desbara- 
tados y castigados, en el cual dicho fuerte se pasaron muchas necesida- 
des y trabajos y el dicho capitán Arias Pardo sirvió bien á Su Majestad 
en todo. 

6. — ítem, si saben, etc., que, desbaratados los dichos indios, el dicho 
don García de Mendoza partió con gran cantidad despafíoles y gente de 
I guerra para las provincias de Arauco y Tucapel, donde estaba la prin- 

^ cipal fuerza de gente de indios de guerra, y riberas del río que dicen 

Biobío se juntaron gran copia de escuadrones de naturales de guerra 
y dieron otra batalla al dicho don García de Mendoza muy reñida é pe- 
ligrosa, en la cual los dichos indios fueron desbaratados y castigados; y 
pasando más adelante allanando la tierra, le dieron otra batalla otros 
indios de guerra en mucha más suma en el valle que dicen de Millara- 
pue, donde también los dichos indios fueron desbaratados y castigados, 
y en todas las cuales dichas batallas y otros muchos rencuentos el dicho 
Arias Pardo se halló con el dicho don García de Mendoza sirviendo á 
6. M., haciendo en ello con sus armas y caballos lo que deben los caba- 
lleros hijosdalgo. 

7. — ^Item, si saben, etc., que, pasando el dicho don García de Men- 
doza i la conquista y pacificación de adelante, llegó á Tucapel, donde, 
j^ por ser comedio de toda la tierra y parte cómoda para oprimir á los 

dichos naturales para que viniesen de paz, pobló una ciudad, donde se 
hizo un fuerte para seguridad de los españoles; en fundación de todo lo 
cual el dicho capitán Arias Pardo sé halló trabajando en qUo personal- 
mente con los demás caballeros y soldados que allí fueron, en que se 
sirvió mucho á S. M. 

8. — ^Itém, si saben, etc., que, después de haberse poblado las dichas 
dudades de la Concepción y Tucapel, donde el dicho capitán Arias 
Pardo sirvió á S. M. como dicho es, el dicho don García de Mendoza 
aefué á invernar á la ciudad Imperial y el dicho capitán Arias Pardo 
invernó con él, y durante el invierno saHó muchas veces á correr la 
tierra y socorrer á la ciudad de Tucapel y á los españoles que en ella en 

an riesgo estaban, en lo cual se hizo gran servicio á Dios, nuestro se- 

r, y á S. M., y en ello el dicho capitán Arias Pardo hizo como caba- 

ro hijodalgo. 

9. — ítem, si saben, etc., que, después de lo susodicho, se tomaron áal- 

' y rebelar los naturales de la provincia de Arauco y Tucapel, donde 



182 COLECCIÓN DE DOCUMENTOS 

hobo gran junta de indio» de guerra, y el dicho Don García vino á los 
castigar y asentar, los cuales tenían fecho un fuerte junto al camino real 
en Quiapeo, donde los dichos indios aguardaron al dicho gobernador, y 
el dicho capitán Arias Pardo vino con él y sirviendo á S. M. y se halló 
en el desbarate que allí se le hizo, que fué parte para que la tierra se 
asentase y los indios sirviesen, y de allí vino con el dicho Don García á 
la ciudad de la Concepción. 

10. — ítem, si saben, etc., que, pacíficos los indios de todas estas pro- 
vincias, el dicho capitán Arias Pardo, pretendiendo de comer en los 
reinos del Pirú, por tener dos hermanos en ellos, se volvió allá, á cuya 
sazón S. M. había proveído por gobernador destas dichas provincias al 
señor mariscal Francisco de Villagra, que estaba en la ciudad de los 
Reyes, con el cual el dicho capitán Arias Pardo, por más servir á S. M.^ 
se vino á estas dichas provincias por su capitán y alférez general, bien 
aderezado ó con lustre de buen caballero. 

11. — ítem, si saben, etc., que, llegado el dicho señor mariscal Fran- 
cisco de Villagra á estas dichas provincias, fomeció gente de guerra y 
campo de españoles contra los naturales rebelados; y el dicho capitán 
Arias Pardo, alférez general, entró con él allanando la tierra hasta la 
dicha ciudad de Tucapel y hasta la Imperial, haciendo en todo lo que 
se ofreció lo que los caballeros deben hacer. 

12. — ítem, si saben, etc., que el dicho capitán Arias Pardo, como al- 
férez general, anduvo visitando la tierra con el dicho señor gobernador 
Francisco de Villagra, al cual, por sus servicios, dio unos indios en la 
ciudad Rica de estas provincias para su entretenimiento, que no valen 
mili pesos de renta y aprovechamientos cada un afío. 

13. — ítem, si saben, etc., que el dicho señor gobernador Francisco 
de Villagra, por haber necesidad de socorrer la casa y fuerza de Arau- 
co, en cuya guarda estaban algunos soldados, los cuales estaban los in- 
dios para matar y despoblar la dicha casa, proveyó al dicho captián 
Arias Pardo desde la ciudad de Engol para que fuese al dicho socorro; 
é con no se atrever nadie á tomar la demanda con poca gente, él entró 
á mucho riesgo é peligro con muy pocos españoles por toda la tierra de 
guerra é metió el dicho socorro en la dicha casa, conque estuvo según 
en que se hizo mucho servicio á S. M. 

14. — ítem, si saben, etc., que desde á cierto tiempo el dicho capit' 
Arias Pardo fué con el dicho señor gobernador Francisco de Villagra ái 



í 



HrFOBMACIOHEB DE S^BTIOIOB 183 

oindad Imperial, donde se casó con dofia Ana de Sarria, su hija, por 
fier caballero de mucha calidad; é después fué con el dicho sefíor Go- 
bernador á la ciudad de Valdivia, donde, por haber necesidad por la 
nueva rebelión de los dichos naturales de socorro, proveyó al dicho ca- 
pitán Arias Pardo para que viniese á la pacificación de los indios de 
Máreguano y sus comarcas, el cual vino, aunque con poca gente, que 
otros con tres tanta no se atrevieran, y se metió en las dichas provincias . 
con mucho riesgo ó peligro y estuvo allí hasta tanto que le acudieron 
socorros de las ciudades comarcanas. 

15. — ítem, si saben, etc., que, andando el dicho capitán Arias Pardo 
entendiendo en la pacificación de los naturales de aquellas provincias, 
tuvo noticia de muchos indios ó gente de guerra que en un fuerte estaban, 
é por convenir al servicio de S. M., ordenados los soldados que 
consigo tenia, como buen' capitán, fué al dicho fuerte é acometió á los 
dichos indios con todo valor y esfuerzo, de manera que, aunque á casi 
todos los españoles hirieron y hobo mucha resistencia, fueron desbara- 
tados los dichos naturales y el dicho capitán Arias Pardo quedó mal 
herido y caído en el suelo á punto de muerte, é así lo ha estado medio 
año, el cual ha gastado en sustentación desta ciudad de la Concepción. 

16. — ^Item, si saben, etc., que, después de haber pasado lo contenido 
en la dicha pregunta antes desta, el maese de campo Pedro de Villagra, 
hijo del sefiorGobernador y cufiado del dicho capitán Arias Pardo, den- 
deá pocos días que subcedió lo contenido en la dicha pregunta antes des- 
ta^ é habiéndose saHdo el dicho capitán Arias Pardo, como dicho e.s, los 
susodichos fueron con gente doblada que el dicho capitán Arias Pardo 
llevó y pelearon con los naturales en la misma parte y lugar donde él 
había peleado con ellos, y los dichos naturales mataron á Pedro de Vi- 
llagra, su cufiado, con otros cuarenta caballeros y soldados. 

17. — ítem, si saben, etc., que hasta que el dicho capitán Arias Par- 
do salió casi muerto de la guerra y el dicho Pedro de Villagra, hijo del 
dicho señor Gobernador y cufiado suyo, murió en ella, nunca proveyó 
ni quiso proveer el sefior Gobernador capitán general hasta entonces; é 
'^'^sde que el dicho capitán Arias Pardo salió tan mal herido de la 
é que al tiempo que el dicho sefior Gobernador murió era tanto 
^rande su mal, que no podía mandar un brazo y una pierna, 
—ítem, si saben, etc., qup^.,tta4ando el dicho capitán Arias Pardo 
dicha ciudad de la Concepción, como dicho es, proveído por al- 



184 COLECOIÓH DS DOCUMENTOS 

guacil mayor destas provincias ó por capitán general para traer socorro 
de gente de guerra de las provincias del Pirú, subcedió la muerte del 
dicho señor Gobernador, su suegro; ó por estas causas, el dicho capitán 
Arias Pardo, demás de no hacer la dicha jornada, no quedó con el pre- 
mio de sus servicios ni la dicha su mujer con patrimonio alguno, aten- 
to quel dicho señor Gobernador, por servir á 8. M., estaba muy pobre 
é adeudado en más de ciento ó cincuenta mili pesos, por ser tan buen 
caballero y tan generoso y hacer tanto bien, como hacía á todos, á cuya 
causa el dicho capitán Arias Pardo quedó muy pobre ó necesitado. 

19. — ^Item, si saben, etc., quel dicho capitán Arias Pardo Maldonado 
es caballero hijodalgo ó por tal habido ó tenido é buen cristiano, te- 
meroso de Dios y de su conciencia, quieto ó pacifico, en todas las par- 
tes donde ha estado y residido amado é querido de todos por sus virtudes 
y bondad, é ha tratado siempre su persona como buen caballero y ooq 
mucho lustre. 

20. — ítem, si saben, etc., quel dicho capitán Arias Pardo ha servido 
á S. M. en todo lo susodicho á su costa é minción, con sus armas y ca* 
ballos y criados, y no ha habido premio mas de los dichos indios, que no 
le han dado fruto ninguno ni son para darle, é demás de haber gastado 
gran suma de pesos decoro, está muy adeudado y ha vendido su patri- 
monio que en los reinos del Perú tenía, por servir á S. M. 

21. — ítem, si saben, etc., que respetada la calidad y servicios quel di» 
cho capitán Arias Pardo y su persona ha fecho, es muy justo y merece 
que S. M. le haga muchas ó muy grandes mercedes para poder susten- 
tar su persona, segund su hábito y merecimiento, porque tiene sor ilus- 
tre y partes para caber toda cualquier merced en él. 

22. — ítem, si saben, etc., que todo lo susodicho es pública voz ó fa- 
ma entre todas las personas que dello tienen noticia. 



\ 



I9FOBXA0IONE& DE BSBYI0I08 185 

'^ 25 de agosto de 1564. 

XI. — Fragmentos áe la información de servicios de Sebastián de Qármcaí 
(Archivo de Indias, Patronato, 1-5-23/7). 

En la ciudad de Santiago destas provincias de Chile, veinte y cinco 
dias del mes de agosto de niile y quinientos é sesenta y cuatros afios, ante 
el muy ilustre señor Pedro de Villagra, gobernador é capitán general 
eo estas provincias por Su Majestad, y en presencia de mí, Lorenzo 
Pérez, escribano mayor de gobernación yuso escripto, pareció presente 
Sebastián de Gámica é presentó el pedimiento é interrogatorio de pre* 
guntas siguientes: 

Muy ilustre señor: — Sebastián de Cárnica digo: que á mi derecho 
conviene hacer cierta probanza para con ella informar á Su Majestad 
y señores de su muy alto Consejo de las Indias de lo que en este reino 
l^he servido é de como estoy muy^ "pobre é necesitado por lo mucho 
que he gastado en su real servicio, y de otras cosas que á mi derecho 
convienen. 

Por tanto, á vuestra señoría pido que, citando ante todas cosas para 
ello el fiscal de Su Majestad, los testigos que en la dicha razón presen- 
tare los mande examinar y preguntar por las preguntas deste interro- 
gatorío que presento, y lo que dijeren me lo mande dar escrito en 
limpio, signado y firmado del presente escribano, en pública forma y 
manera que haga fee, interponiendo para ello su autoridad é decreto 
para que valga y haga fe doquier que parezca, y al cabo della vuestra 
señoría la apruebe y compruebe, informando á Su Majestad de los 
dichos mis servicios y de todo lo demás que conforme á derecho deba 
ser informado; sobre que pido justicia, é para ello, etc. 

Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que fueren 
presei^tados por Sebastián de Gárnica en la probanza que ad perpeiuam 
"H memorian hace de lo que en este reino ha servido á S. M. 

1. — Primeramente si conocen á mí el dicho Sebastián de Gárnica y 

isemismo á Juan de Coria Bohórquez, fiscal, y de qué tiempo. 

2.-*— ítem, si saben, etc., que podrá haber cinco años, poco más ó 

3nos, que estando en la ciudad de los Reyes de los reinos del Perú, 



186 OOLECOIÓN pE DOCtTMBVTOB 

86 dijo é tuvo por nueva cierta que los naturales de las proyincias de 
Arauco y Tucapel deste reino se liablan rebelado y estaban de guerra 
contra el servicio de Su Majestad, y habiendo venido proveído por go- 
bernador el mariscal Francisco de Villagra, que al presente estaba en 
la dicha ciudad de los Reyes, trató é procuró de traer la más gente que 
pudo; digan lo que saben. 

3, — ^Item, si saben que por servir á Su Majestad, yo el dicho Sebas- 
tián de Gárnica me aderecé de armas y otras cosas necesarias para la 
guerra y aderezos de mi persona, á mi costa é minción, é gasté para 
ello más cantidad de mile é ochocientos pesos é vine en acompafia- 
miento del dicho gobernador á este reino, trayendo mi persona muy eli 
orden det todo lo necesario, como los hombres hijosdalgo de mi calidad 
lo suelen y acostumbran hacer; digan lo que saben. 

4, — ítem, si saben, etc., que luego como el dicho gobernador Fran- 
cisco de Villagra entró en este reino á le gobernar en nombre de Su 
Majestad, los dichos naturnles habían muerto ni capitán Pedro de Aven* 
dafio y á otros españoles que con él estaban en el lebo de Purén, que 
es en la dicha provincia de Ttícapel, por cujra causa el dicho gober- 
nador con la más gente que pudo fué luego á las dichas provincias de 
Arauco y Tucapel á traer de paz los dichos naturales, é yo el dicho Se- 
bastián de Gárnica fui en su acompañamiento, sirviendo á Su Majestad, 
y para mejor le servir y aderezar mi persona vendí ropas de mi vestir 
y otras cosas en más cantidad de cuatrocientos pesos para comprar ca- 
ballos, porque aunque el dicho gobernador. me los daba á costa de S. M.^ 
como á otros hizo, no los quise; digan lo que saben. 

5. — ítem, si saben que, llegado el dicho gobernador á las dichas pro- 
vincias de Arauco y Tucapel, repartió la gente de guerra que con él 
iba por sus compañías y envió capitanes y gente de guerra á traer de 
paz los dichos naturales; é yo fui en la compañía del capitán Pero Fer- 
nández de Córdoba, el cual trujo de paz muchos dellos, donde serví á 
Su Majestad muy bien, con mis armas y caballos, velando y corriendo, 
padeciendo machos trabajos, necesidades y hambre, porque entonces 
no había en la dicha tierra comida ninguna; digan lo que saben. 

6. — ítem, si saben que dende á ciertos días como el dicho gobem 
dor entró en las dichas provincias, salió dellas á visitar las ciudades 
arriba y dejó en la ciudad de Tucapel por su teniente y capitán á Pe^ 
de Villagra, su hijo, en cuya compañía quedó toda la gente de guen* 



IKFOSXACIOKEB DX 8EBVI0IO8 187 

é JO el dicho Sebastián de Gárnioa fui uno de los que quedaron en lá 
sustentación de la dicha ciudad por mandado del dicho gobernador, lo 
cual fué gran servicio que hice á Su Majestad, porque la mayor parte 
de la gente quedó muy descontenta con la subida del dicho gober- 
nador y por estar la tierra de guerra y los naturales ser, como son, muy 
belicosos y con gran falta de mantenimientos, por lo cual se pasaba 
mucha necesidad; digan lo que saben. 

7. — ítem, si saben, etc., que el dicho capitán Pedro de Villagra salió 
de la dicha ciudad de Tucapel para el lebo de Lincoya, donde tuvo 
nueva que estaban juntos muchos naturales de guerra para los traer 
de paz, y llegado al dicho lebo con la gente que consigo llevaba, halló 
á los dichos naturales, con los cuales peleó gran parte del dia^ y en el 
dicho rencuentro mataron un soldado ó hirieron muchos; é yo el 
dicho Sebastián de Cárnica peleé é hice lo que debia en servicio de Su 
Majestad, poniendo la vida en gran riesgo é peligro, de tal suerte que 
salí herido del dicho rencuentro en una pierna, de la cual herida estu* 
ve muchos días en la cama cojo; y los dichos naturales fueron desbara- 
tados; digan lo que saben. 

8. — ^Item, si saben que andando trayendo de paz los dichos naturales, 
el licenciado Altamirano, maese de campo, fué al dicho valle de Linco- 
ya otras dos veces á traerlos de paz, porque tenía nueva que había 
junta mucha cantidad de ellos; é yo fui en su acompaflamiento, al cual 
dieron dos batallas, donde peleé con mis armas é caballos, como muy 
valiente soldado servidor de Su Majestad, en las cuales los dichos na- 
turales fueron vencidos y desbaratados y fué gran servicio que á S. M. 
se hizo; digan lo que saben. 

9. — ^Item, si saben, etc., que habiéndome ocupado en lo que dicho es 
en las preguntas antes desta más de un año en la guerra continuamen- 
te, el dicho capitán Pedro de Villagra, hijo del dicho gobernador, me 
mandó que fuese á la sustentación de la casa fuerte de Arauco, entre otra 
gente de guerra que envió, porque tuvo nueva que los naturales de 
la dicha provincia de Arauco querían matar á los españoles que en ella 
iban y despoblarla; y por servir más á Su Majestad fui como por el 
\o capitán rae fué mandado, é con nuestra llegada se sosegaron los 
.iOS naturales y no vinieron sobre la dicha casa fuerte, en lo cual se 
— rail servicio á S. M.; digan lo que saben. 

-Tfj^tU) si saben que estuve en la sustentación de la dicha casa 



198 OOLEOPIÓN DE 00CUMBNT06 

fuerte de Arauco más de dñco me$es^ de donde salía con la demás 
gente de guerra qiie en ella estaba á correr y traer de paz los dichos 
naturales^ Telando y padeciendo grandes riesgos y trabajos, por ser inr 
vierno y tierra de muchos ríos, que no se podían pasar sino es con mucho 
peligro, y en el dicho tiempo serví mucho á S. M., pasando excesivos 
trabajos; digan lo que saben. 

11. — Itera, si saben, etc., que estando, como dicho es en la pregunta 
antes desta, yo el dicho Sebastián de Gárnica en la sustentación de la 
dicha casa, el dicho gobernador Francisco de Villagra me pnvió ó 
mai>dar fuese á verme con él á la ciudad de Valdivia, donde estaba^ 
que spn sesenta leguas descamino, y llegado que fui á la ciudad de la 
Ooncepción, el capitán Alonso de Reinóse que en ella estaba en lugar 
del dicho gobernador, me mandó fuese á traer de paz con otros espaüo- 
les los térmidos de la dicha ciudad, que estaban de guerra, é fui con 
Francisco de Castañeda, alcalde de la dicha ciudad, y llegados al lebo 
de Mareguano nos dieron una batalla gran suma de los dichos natura* 
les, donde hirieron muchos españoles y se peleó con ellos tres veces, 
hasta que fueron vencidos y desbaratados, por lo cual todos los de 
aquella comarca vinieron de paz y fué muy gran servicio que se hizo 
á S. M., y me hallé en todo ello, como dicho es; digan lo que saben. 

12. — ^Item, si saben, etc., que, después de pasado lo contenido en la 
pregunta antes de ésta, llegué á la ciudad de Valdivia, donde el dicho 
gobernador estaba, y desde á ciertos días se metió en un navio á traer 
cuarenta [liombres] y fué en demanda y descubrimiento de la provincia 
de Ghilihue, donde llegó, é yo en su compañía, y desembarcó con toda 
la gente que consigo llevaba y descubrimos la dicha provincia; y ha- 
biéndonos dado la paz gran cantidad de los naturales della, á cabo de 
ocho días vinieron una mañana al cuarto del alba gran fuerza de ellos^ 
con sus armas y á punto de guerra é dieron sobre toda la gente, don* 
de el dicho gobernador estuvo peleando hasta gran parte del día, en la 
cual batalla estuvo el dicho gobernador con toda la demás gente á pun* 
to de perderse, por ser los dichos nátumles muchos y los españoles 
pocos y sin caballos, fué grande el peligro que se tuvo, y de la dicha ba" 
talla salí nniy mal herido en la cabeza y en la mano derecha y me 
despeñaron los dichos naturales andando peleando entre ellos, que se 
tuvo entendido me habían muerto, á causa de ser muy alta la sien 
donde me derribaron los dichos naturales; digan Ip que saben. 



IirrOBHACIOVBS DE 8SRTI0IOB 189 

13.— ítem, ai saben que, visto por el dicho gobernador que se habiá 
descubierto la dicha provincia de Chilihue y que la geqlf^ que llevaba 
era poca para poder poblar y conquistar, se volvió á embarcar en de- 
manda de la dicha casa fuerte de Arauco, y llegado á un puerto cerca 
de ella, se degembareó con toda la gente ó se fué á la dicha casa ó yo 
en su compañía; é visto por eljíicho gobernador que venía herido con 
macho riesgo ó peligro de la vida, me mandó ir á curar á la Concep- 
ción, donde estuve hasta un mes, y tuve nueva que los dichos natura- 
les hacían junta en el lebo de Máreguano, á cuya causa me fui luego é¿ 
la dicha casa, adonde el dicho gobernador estaba, sin estar sanp de las 
dichas heridas; digan lo que saben. 

14. — ^Item, si saben que desde á pocos días como llegué á la dicha 
casa, se dijo por nueva cierta que los naturales de toda la comarca se 
habían juntado gran copia en el lebo de Máreguano, con propósito de 
matar al capitán Gómez de Lagos y ía demás gente que con él andaba 
haciendo la guerra; lo cual sabido por el dicho sefíor Gobernador, en- 
vió al capitán Pedro de Villagra, su hijo, con la más gente de guerra 
que pudo, en cuya compañía fui al fnerte donde estaban los dichos na- 
turales ó peleamos con ellos, los cuales eran tantos que nos desbarata- 
ron y mataron más de cuarenta soldados y al dicho capitán Pedro de 
Villagra entre ellos, y los demás escapamos con gran riesgo é peligro 
de las vidas, de donde salí con muchas heridas y algunas peligrosas 
por Ser en los ojos y en el rostro y en la cabeza ó brazos, y en la dicha 
batalla perdí dos muy buenos caballos ó las armas é sillas y ropa de mi 
vestir que tenía, quo quedé tan pobre y necesitado á cansa de k) suso- 
dicho y muchos gastos que hice en curarme de las dichas heridas, de 
las cuales estuve muchos días ciego, y estoy muy adeudado y empeña- 
do en gran suma de pesos de oro, por haber gastado cuanto tenía; di- 
gan lo que saben. 

15, — ítem, si saben que los naturales de la isla de Santa María, que 

es ocho leguas de la ciudad de la Concepción, estando de paz, mataron 

á Bernardo de Huete y otros cuatro españoles que iban á saber nue* 

"Víiq de la casa de Arauco, que estaba cercada; é visto por el dicho go- 

•nador, envió al sefíor Pedro de Villagra, que al presente es gober- 

idor y entonces era capitán general y justicia mayor deste reino, para 

) hiciese el castigo é trajese de paz los dichos naturales, el cual fuá 

\ sesenta soldados é yo con ellos, con mis armas y caballo»; y, al 



190 OOLXCCXÓN DX DOCÜMBHTOS 

tiempo que la geute quiso tomar tierra para se desembarcar en la dicha 
isla, vinieron. muchos naturales sobre nosotros y comenzaron á pelear, 
de tal suerte que nos vimos todos en punto de ser muertos y desbara- 
tados, por no nos dejar llegar á tomar tierra; lo cual por mí visto, me 
eché á nado con mi caballo, en compañía del capitán Gómez de Lagos, 
y salimos á tierra y comenzamos á pele^^r coli los dichos naturales y 
resistirlos para que la demás gente desembarcase, la cual estaba tan 
confusa, por estar en la mar y tener los enemigos delante, que, si no 
fuera por el dicho sefíor gobernador, fuera imposible alcanzar yitoria, 
porque los hacia tomar tierra por fuerza con el espada en la mano, en 
lo cual hice gran servicio y muy señalado á Su Majestad; digan lo que 
saben. 

16. — ítem, si saben, etc., que con mi salida y del dicho capitán La- 
gos del barco donde veníamos en la dicha isla, fué gran parte para ani- 
mar la demás gente que saliese á tierra, donde se peleó hasta que los 
dichos naturales fueron desbaratados y vencidos y dieron la paz, y pe- 
lee en la dicha batalla y lo demás que se ofreció en la dicha isla, muy 
bien y como muy buen soldado, donde hice gran servicio á S. M.; di- 
gan lo que saben. 

17. — ítem, si saben, etc.,*que, después de venido del castigo de la di. 
cha isla de Santa María á la dicha ciudad de la Concepción, estaban 
muchos- de los dichos naturales de guerra, á causa de las muchas vito- 
rias que habían habido, por lo cual se salía ordinariamente de la dicha 
ciudad á correr todos sus términos y á castigar muertes de españoles y 
á quitar los ganados y otros robos que hacían, conque se sustentaba la 
dicha ciudad, y ordinariamente iba yo con los capitanes que salían á 
lo susodicho, como se mandaba de ordinario, en lo cual se ofreció mu- 
chos rencuentros y peleas con los dichos naturales, hallándome en todo 
ello peleando, corriendo el campo y velando como buen soldado servi- 
dor de S. M.; digan lo que saben. 

18. — ítem, si saben, etc., que, á causa de las Vitorias que los dichos 
naturales tuvieron con los españoles y muertes y robos que hicieron, 
tomaron tanta avilantez y pujanza que después de haber alzado el cer- 
co de la casa fuerte de Arauco, hicieron gran junta en mucha ca* '* 
dad para venir sobre la dicha ciudad de la Concepción; y estando 
gobernando este reino el señor Pedro de Villagra, por muerte del di^ 
Francisco de Villagra, mandó hacer un fuerte donde se recogiese 



INrOEHAOIOVBS DB 8911TZCI08 191 

gente, por no haber tanta que pudiese resistir los dichos naturales, el 
cual se hizo por mano de los españoles, donde se trabajó mucho, y en el 
hacer del dicho fuerte rae halló cavando, llevando piedra y tierra á 
cuestas, porque el dicho señor gobernador lo hacía asimismo por sus 
propias manos, por ser necesaria gran diligencia é por dar ejemplo á 
los demás para que ansí lo hiciesen, en lo cual se pasó mucho trabajo y 
se hizo gran servicio á S. M.; digan lo que saben. 
I 19. — ítem, si saben, etc., que, después de haberse acabado el dicho 

r fuerte^ desde á ciertos días vinieron gran cantidad de junta de los di- 

chos naturales, vinieron sobre la dicha ciudad y pelearon con los di- 
chos españoles, los cuales estaban dentro del dicho fuerte, y entraron 
en la dicha ciudad y quemaron muchas casas y robaron muchos gana- 
dos y otras cosas, y se peleó con ellos hasta llegar al dicho fuerte, don- 
de yo, el dicho Sebastián de Gárnica, peleé con mis armas é caballos, 
como buen soldado, hasta tanto que el dicho día fueron desbaratados 
y se retrajeron al fuerte que ellos tenían cerca de la dicha ciudad, y la 
Vitoria que con ellos se tuvo este día dio gran contento á todos, por 
quedar, como se quedó, con vitoria; digan lo que saben. 

20. — ítem, si saben que los dichos naturales estuvieron sobre la di- 
cha ciudad y fuerte y la tuvieron cercada más de tres meses, habiendo 
cada tercero día rencuenti'bs y escaramuzas, en todos los cuales me ha- 
^ lié, sin dejar ninguno, con estar, como estaba, algunas veces herido; di- 

gan (o que saben. 

21. — ítem, si saben que en todo el tiempo que yo el dicho Sebastián 
de Gárnica he estado en este reino he servido á S. M. en todas las co- 
sas contenidas en las preguntas antes de ésta, con mis armas y caba- 
llos, como buen soldado servidor de S. M., obedeciendo en todo y por 
iodo lo que por los gobernadores y capitanes y justicias de S. M. me 
ha sido mandado y encargado, sin habelle deservido en este reino ni 
en otra parte en cosa alguna, y que soy hombre quieto y pacífico y so- 
. segado, buen cristiano, temeroso de Dios y de mi conciencia, y de bue- 
na vida y fama; digan lo que saben. 

22. — ítem, si saben, etc., que yo el dicho Sebastián de Gárnica he 

do en servicio de S. M. mucha cantidad de pesos de oro y estoy 

adeudado y necesitado por andar sirviendo á S. M. en la guerra 

variamente sin salir de ella después que en este reino entré, por lo 

^ conforme á la calidad de mi persona soy digno de las mercedes 



193 COLlOClóir DE DOOtriCSKTOS 

que 8. M. fuere servido hacerme; y si saben que, conforme á la dicha 
calidad de mi persona y á la dispusición desta tierra^ he menester cuatro 
mile pesos de buen oro para sustentarme y desempeñar en cada un afio; 
digan lo que saben. 

23. — It^m, si saben que todo lo susodicho es pública voz é fama. 

E así presentado é por el dicho gobernador visto, dijo, etc 



2 de octubre de 1566. 

XII.-^^Gómejs de Tamayo y Juan JSütñeg de Prado presentan infor- 
mación délos servicios que han hecho en la provincia de Quaiemala. 

(Archivo de Indias 64-1-10). 

Muy poderoso señor: — Gómez de Tamayo, vecino de la ciudad de 
Sant Salvador de la provincia de Guatemala, dice: que, como á V. A. 
constará por este testimonio que presenta, veniendo de las dichas pro- 
TÍncias á suplicar á V. A. hiciese merced á él y á Juan Núñez de Pra- 
do, su cufiado, que reside en las dichas provincias, conforme á sus 
servicios de veinte y cuatro años que ha que reside en ellas; y teniendo 
sus probanzas de los dichos servicios hechas en la forma que V. A. 
tiene mandado, llegado á la costa de Castilla fué cautivo por los tbreoa 
que en ella estaban, los cuales, demás de haberle tomado todo cuanto 
traía, le tomaron las diclias probanzas y otros munchos papeles y se los 
echaron á la mar; por lo cual, y por el mucho trabajo que ha padesci- 
do, suplica á V. A. le haga merced que aquí se resciba nueva informa- 
ción de las personas que aquí están de aquellas provincias; pues, si con 
la probeza que tiene hubiese de aguardar á enviar á hacer otras, no 
le sería posible; en lo cual rescibirá bien y merced con justicia, la cual 
pide y. suplica. — Gómee de Tamayo, 

(Han de ser dos recomendaciones éstas, de un tenor, que vayan du- 
plicadas: en favor la una del Gómez de Tamayo, y la otra de Juan 
Núñez de Prado, su hermano, aquí contenido, que á ambos se les hf 
concedido. (Nota del margen del documento siguiente). 

Muy poderoso señor: — Gómez de Tamayo, digo: que por orden j 
mandado de V. A. yo hice esta averiguación y probanza con las persc 



IVWOVMAOlOVEñ DV SSBVtCIOS 193 

ñas qae se han podido hallar aquí, de los méritos^ calidad y servicios 
de Joan Núfie2 de Prado y mioS; ques ésta que presento; pero como 
consta del testimonio é información que tengo presentado, llegando yo 
á la costa destos reinos, rae fueron robadas por los moros las informa- 
ciones que traía hechas conforme á lo ordenado y mandado por V. A.: 
suplico á V. A. mande ver lo uno y lo otro, y atento lo mucho que yo 
he perdido en este viaje y que haber de aguardar aquí á traer de nue- 
vo las dichas informaciones sería perecer de hambre y necesidad, ^or 
me haber robado los dichos moros todo cuanto traía, V. A. provea y 
mande se nos den cédulas de recomendación para que en aquellas pro- 
vincias, donde hemos vivido y residido, se nos dé de comer conforme á 
nuestra calidad y servicios, en lo cual rescibiremos bien y merced; y 
pam ibIIo, etc. — Gbmee áe Tamayo. 

En la villa de Madrid, á dos días del mes de otubre de mili y qui- 
nieo^tos y sesenta y seis afios, ante el magnífico sefior licenciado Palo- 
mino, teniente de corregidor en esta villa por S. M., é por ante mi 
Pedro González de Vega, escribano del número desta villa, y de los tes- 
tigos de yuso escriptos, pareció presente Gómez de Tamayo, estante en 
esta corte, é presentó el pedimento del tenor siguiente: 

Muy magnífico sefior: — Gómez de Tamayo, digo: que, viniendo yode 
la provincia de Guatemala á estos reinos á suplicar se me hiciese mer- 
ced, conforme á mis servicios, fui cautivo en la costa destos reinos por 
loa moroe, los cuales me tomaron é robaron las probanzas que traía, y 
ansimismo una de Juan Núfiez de Prado, mi hermano, y me convie- 
ne haeer de nuevo información de nuestras personas y calidad: á V. Md. 
pido y suplico la mande recebir y dármela en pública forma para usar 
della donde y como me convenga, é para ello, etc 

1. — ^Primeramente, si conocen á los dichos Juan Núfiez de Prado y 
Gómez de Tamayo. 

2.T— Si saben que ha tiempo de veinte afios, poco más ó menos, que 
pasaron á las dichas provincias de Guatemala, donde han estado y resi- 
dido con sus casas pobladas. 

* -Si saben que los susodichos son casados en las dichas provincias 
ruatemala, el uno con dofia María de Bueno y el otro con dofia Ana 
Jhávft^, hijas de personas nobles y antiguos conquistadores é po- 
lores de aquella tierra. 

Si saben (Jüe todo el tiempo, que los dichos Gómez de Tamajro é 
•- «Tin i3 



194 OOLSOOIÓH DX 0OO1l]|BirTQ8 

Juan Núñez de Prado haa residido en las dichas provincias se han 
ocupado en servir á S. M. en lo subcedido en ellas y en lo demás que 
se les ha encargado y mandado por los gobernadores y Audiencia de 
aquella tierra, ansi en oficios comoen otras cosas de mucha confianza 
é trabajo. 

5. — Si saben que, así á causa de lo susodicho, como á causa de no 
se les haber hecho ninguna merced en aquella tierra, los dichos Gómez 
de Tamayo é Juan Núñez de Prado han padecido y padecen mucha 
probeza y necesidad, mayormente después de casados, por la casb y fa*^ 
niilia que están obligados á tener y mantener. 

6. — Si saben que los dichos Gómez de Tamayo y Juan Núfíez de Pra- 
do son hombres nobles, caballeros hijosdalgo de casa conocida, y han 
vivido en las dichas provincias como tales con todo recogimiento y vir* 
tud, é por tales han sido tenidos y habidos y comunmente reputados. 

7. — Si saben que los dichos Gómez de Tamayo ó Juan Núfiez de Pra- 
do, así respeto de sus personas y calidad é servicios como respeto de la 
buena cuenta que han dado de lo que les ha sido, encargado y mandado, 
cabe en ellos cualquier merced que 8. M. les haga, así en indica como 
en oficios, como en otra cualquier cosa. 

8. — It^m, si saben que todo lo susodicho es público é notorio é pú- 
blica voz é fama. — Gimes de Tamayo. 

E así presentado, pidió lo en ella contenido ó justicia. 

El señor Teniente la dio por presentada y mandó que dé informa* 
ción de lo contenido en el dicho pedimento, y, da^a, proveerá justicia, 
etc, — Francisco MarUnej». — Francisco de Vera, escribanos. — Ante mí. 
r-Vega, escribano, etc. 

En la villa de Madrid, á dos días del dicho mes de. octubre de mili y 
quinientos y sesenta é seis años, ante mí el presente escribano é testigos, 
el dicho Gómez de Tamayo presentó por testigos al licenciado Pedro de 
Vizcarra y á Francisco del Valle Marroquín, vecinos de Santiago de 
Guatemala, é á Pedro de.Casa de Abante y de Gamboa, vecino de la 
provincia de Honduras, de los cuales é de cada uno dellos fué rescebido 
juramento en forma de derecho, por Dios, nuestro señor, ó por la aeñal 
de la cruz, á tal como esta t, en que pusieron sus manos derechas, que 
dirían verdad de lo que les fuese preguntado, y si a$l lo hici^han». Diot 
les ayude y al contrario, se lo demandase; y al fin del juramento, dije? 
ron: csí, juro, é amén.» Testigos que loa vieron jurar: Cristóbal Die 



iñoSMÁCIOHES DS SBBYI0I08 195 

é Joan de Ugarte, vecinos desta villa.*— Ante mí. — VegUy escribano, et- 
cétera. 

El dicho licenciado Pedro de Vizcarra, vecino de la ciudad de 
Santiago de Guatemala, estante en esta corte de S. M., testigo presen- 
tado, é habiendo jurado é siendo preguntado por las preguntas del di- 
cho interrogatorio, dijo lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce á los contenidos en la 
preganta, de vista é habla é trato y comunicación, de doce afios á esta 
parte. . . 

Preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo: que es de 
edad de treinta é cinco afios, é que no es pariente ni le tocan las ge- 
nerales. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que del dicho tiempo que ha que los 
ooiKX^e en la pregunta antes de ésta, los ha visto residir á los susodi- 
chos en k ciudad de San Salvador de Guatemala con sus casas pobla- 
das y ser tenidos por pobladores de muchos afios antes. 

S.*— A la tercera pregunta, dijo: que sabe ser los susodichos casados 
oon las personas que la pregunta dice, las cuales eran tenidas por tales 
personas nobles é hijas de conquistadores é pobladores de aquella tie- 
rra, como la pregunta dice. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que en el dicho tiempo que este testi- 
go residió en la dicha provincia, siempre vido que los susodichos sir- 
vieran á S. ML en lo que se oñ*eció; y al tiempo de la tiranía de Juan 
Gáitán entendió el testigo que, como personas principales de la dicha 
ciudad, tuvieron particular cuenta con el servicio de 8. M. 

5. — ^A la quinta pregunta, dijo: que siempre este testigo ha visto pa- 
decer necesidad al dicho Gómez de Tamayo por no habérsele hecho 
merced alguna ni tener indios de encomienda, y que el dicho Juan Nú- 
fiez de Pmdo, según la caUdad de su persona, con lo que tiene no se pue- 
de sustentar, y por la mucha casa y familia qo^^^iempre este testigo le 
ha visto sustentar. 

6. — ^Ala sexta pregunta, dijo: que este testigo siempre ha visto y vi- 
<^o tener á los susodichos por tales personas como la pregunta lo dice, 

jomo á tales los ha visto vivir ó tratarse, y ansí lo ha oído decir á 

•rsonas de su natural, y les ha visto vivir el dicho testigo con toda cris- 

ludad y virtud, sin haber oído decir cosa en contrario. 

^ — ^A la séptima pregunta, dijo: que, por lo que ha dicho en la pre- 



KKi OOLSeOIÓK DX DOCimVTM 

^ania aut^ desta é por lo que ha visto é colegido de loe susodichos, le 
j^aiw'^ á este testigo que cabe en ellos la merced que S. M. fuere «ervi* 
do de hacelles. 

8. — A la ota va pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene y es la 
>'erdad para el juramento que fecho tiene; é firmólo de su nombre.— 
El Licenciado Vizcarra. — Ante mí. — Vega^ escribano. 

El dicho Francisco del Valle Marroquln, vecino de la ciudad de 
Santiago de Guatemala, estante en esta corte de 8. M., testigo jurado é 
presentado, é habiendo jurado é siendo preguntado por las preguntas 
del dicho pedimento, dijo é depuso lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce á los contenidos en Ift 
pregunta, al Juan Núñez, de quince años á esta parte, é á Gómez de 
Tamayo, de doce afios, de vista é trato é comunicación. >^ 

Preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo: que es de 
edad de cuarenta años, é que no es pariente de las parles, é las demás 
generales no le competen. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que desde el tiempo que dicho tie- 
ne en la pregunta antes desta que conoce á los susodichos, sabe que 
son vecinos de la ciudad de San Salvador, porque, como dicho tiene^ 
los conoce y ha estado en sus casas pobladas; y esto sabe de la pr^un- 
ta, é los ha comunicado. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que sabe la pregunta como en ella 
se contiene y es y pasa como en ella lo dice, porquel dicho Juan Nú- 
fiez de Prado es caballero natural de Extremadura, é por tal es habido 
y conocido de muchas personas de la dicha ciudad de San Salvador, 
donde es vecino, y allí casado con la dicha doña Ana de Gbávez, hija 
de Juan de Medina y de doña María de Pallares, su mujer, vecinos, 
conquistadores é pobladores de la dicha provincia de Guatemala; y el 
dicho Gómez de Tamayo es casado con la dicha doña María de Busto, 
hermana del dicho Jiiai^Wúñez de Prado, é los ha visto este testigo ha- 
cer vida maridable, é ha visto á los vecinos de la dicha ciudad respetar 
al diuliu Gómez de Tamayo por persona de mucha calidad muy 
liijcidalgo, y en tal posesión está en aquella provincia; y esto sabe de Ja 
pregunta, 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que es verdad que desde el dic 
tiempo que este testigo ha conocido á los dichos Gómez de Tamay< 
[lian Isiíñez de Prado los ha visto servir á S. M. en oficios públicos ar 






IKFOBMACIONE8 DE BEKTICI08 



197 



les y BOX* alcaldes ordinarios y regidores en la dicha ciudad de San Sal- 
vador y eu otras comisiones particulares en el Audiencia de los Confí* 
nes que les ha sido cometido en diversos tiempos como á personas de tanta 
calidad; y demás desto, los ha visto este testigo sieinpre tener en sus 
casas muchos criados ó buenos caballos y armas y estar á punto para 
cada é cuando que se ofrezcan negocios tocantes al servicio de S. M.^ 
ooraopersonasde tanta calidad; y esto sabe porque lo ha visto y responde 
á la pregunta. 

5. — A la quinta pregunta^ dijo: que sabe qne^ según la calidad de las 
personas de los susodichos y la familia y casc^ que sustentan, no se 
pueden' cómodamente sustentar con la hacienda que tienen: y esto sabe 
de la pregunta. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: que, por lo que dicho tiene en la ter* 
oera pregunta é por la notoriedad que dello hay en Ja dicha provincia 
de Guatemala, sabe que los dichos Gómez de Tamayo y Juan Núñez de 
Prado son hijosdalgo, de noble sangre y de casas conocidas; y en lo que 
toca ¿ la honestidad é recogimiento de sus personas, es cierto que han 
vivido é viven muy cristianamente; y esto es público é notorio y sabe 
de la pregunta. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que sabe que en los dichos Gómez 
de Tamayo é Juan Núfiez de Prado y en cualquiera dellos cabrá cual- 
quiera merced que S. M. sea servido hacerles y será en ellos la que se 
les hiciere muy bien empleada; y esto responde á la pregunta. 

8.-*-A la otava pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene y es la 
verdad para el juramento que fecho tiene; é firmólo de su nombre. — 
Francisco dd Valle Marroquín, — Ante mí. — VegUy escribano. 

El dicho Pedro de Casa de Abante y Gamboa, vecino de la provincia 
de Honduras, estante en esta corte, testigo jurado é presentado, é ha- 
biendo jurado ó siendo preguntado por las preguntas del pedimento, dijo 
lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce á los en la pregunta 
contenidos de trece años á esta parte, de vista é trato é conversación. 

''jregimtado por las preguntas generales, dijo: que es de edad de más 
.reinta é siete afíos, é que no es pariente de las partes, ni las demás 
í'» competen, ó Dios ayude'áT^a verdad. 
--A la segunda pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene en la 

^dra pregunta, é que es publico é notorio que el dicho Juan Núftez 



196 ooi«icoi6n.db docümkvtm 

gania antes deeta é por lo que ha visto é colegido de loe spsodiobosj le 
parece á este testigo que cabe en ellos la merced que S. M. fuere «ervi« 
do de hacelles. 

8. — A la otaya pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene y es la 
verdad para el juramento que fecho tiene; é firmólo de «u nombre.— 
El Licenciado Vizcarra, — Ante mí. — Vegüy escribano; 

El dicho Francisco del Valle Marroquín, vecino de k ciudad de 
Santiago de Guatemala, estante en esta corte de S. M., testigo jurado é 
presentado, é habiendo jurado é siendo preguntado por las preguntan 
del dicho pedimento, dijo é depuso lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que . conoce á los contenidos en lar 
pregunta, al Juan Núñez, de quince años á esta parte, é á Gomes de 
Tamayo, de doce años, de vista é trato é comunicación. >^ 

Preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo: que es de 
edad de cuarenta años, é que no es pariente de las parles, é las demás 
generales no le competen. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que desde el tiempo que dicho tie- 
ne en la pr^unta antes desta que conoce á los susodichos, sabe que 
son vecinos de la ciudad de San Salvador, porque, como dicho tiene, 
los conoce y ha estado en sus casas pobladas; y esto sabe de la pr^un- 
ta, é los ha comunicado. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: qne sabe la pregunta como en ella 
se contiene y es y pasa como en ella lo dice, porquel dicho Juan Nú^» 
fiez de Prado es caballero natural de Extremadura^ é por tal es habido 
y conocido de muchas personas de la dicha ciudad de San Salvador, 
donde es vecino, y allí casado con la dicha doña Ana dé Gbávez, hija 
de Juan de Medina y de doña María de Pallares, su mujer, vecinos, 
conquistadores é pobladoras de la dicha provincia de Guatemala; y el 
dicho Gómez de Tamayo es casado con la dicha doña María de Busto, 
hermana del dicho Jiiai^Wáñez de Prado, é los ha visto este testigo ha^ 
cer vida maridable, é ha visto á los vecinos de la dicha ciudad respetar 
al dicho Gómez de Tamayo por persona de mucha calidad muy 
hijodalgo, y en tal posesión está en aquella provincia; y esto sabe de la 
pregunta. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que es verdad que desde el die 
tiempo que este testigo ha conocido á los dichos Gómez de Tamay< 
Juan Nüñez de Prado loe ha visto servir á S. M. en oficios públicos ani 



IKF0BMACI0NE8 DE BEKTI0IO8 



197 



les y ser alcaldes ordinarios y regidores en la dicha ciudad de San Sal- 
vador y eu otras comisiones particalares en el Audiencia de los Confi- 
nes que les ha sido cometido en diversos tiempos como á personas de tanta 
calidad; y demás desto, los ha visto este testigo sieihpre tener en sus 
casas muchos criados é buenos caballos y armas y estar á punto para 
cada ó cuando que se ofrezcan negocios tocantes al servicio de S. M., 
oomo personas de tanta calidad; y esto sabe porque lo ha visto y responde 
á la pregunta. 

5. — A la quinta pregunta, dijo: que sabe que, según la calidad de las 
personas de los susodichos y la familia y casafi que sustentan, no se 
pueden' cómodamente sustentar con la hacienda que tienen: y esto sabe 
de la pregunta. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: que, por lo que dicho tiene en la ter- 
cera pregunta é por la notoriedad que dello hay en }& dicha provincia 
de Guatemala, sabe que los dichos Gómez de Tamayo y Juan Núfíez de 
Prado son hijosdalgo, de noble sangre y de casas conocidas; y en lo que 
toca ¿ la honestidad é recogimiento de sus personas, es cierto que han 
vivido é viven muy cristianamente; y esto es público ó notorio y sabe 
de la pregunta. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que sabe que en los dichos Gómez 
de Tamayo ó Juan Núfiez de Prado y en cualquiera dellos cabrá cual- 
quiera merced que S. M. sea servido hacerles y será en ellos la que se 
les hiciere muy bien empleada; y esto responde á la pregunta. 

8.— -A la otava pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene y es la 
verdad para el juramento que fecho tiene; é firmólo de su nombre. — 
Franciifco dd VaUe Marroquín. — Ante mí. — Vega, escribano. 

El dicho Pedro de Casa de Abante y Gamboa, vecino de la provincia 
de Honduras, estante en esta coi-te, testigo jurado é presentado, é ha- 
biendo jurado é siendo preguntado por las preguntas del pedimento, dijo 
lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce á los en la pregunta 
contenidos de trece años á esta parte, de vista é trato é conversación. 

^/eguntado por las preguntas generales, dijo: que es de edad demás 
treinta é siete años, é que no es pariente de las partes, ni las demás 
Ifi competen, ó Dios ayudeTSrta verdad. 

~A la segunda pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene en la 
ñera pregunta, é que es publico é notorio que el dicho Juan Núftez 



1L98 colección db documentos 

de Prado y el dicho Gómez de Tamayo son antiguos pobladores en 
aquella tierra é vecinos é casados en la ciudad de San Salvador de la 
dicha provincia^ donde este testigo los ha visto é conocido casados con 
sus casas pobladas; y esto sabe porque lo ha visto^ é responde á la pre* 
guuta. 

3. — A la tercera pregunta, dijo este testigo: que, como dicho tíene^ 
los conoció á los susodichos en la dicha ciudad, casados, el dicho Juan 
Núñez de Prado con la dicha dofia Ana de Chávez, y al dicho Gómex 
de Tamayo con la dicha dofía María de Busto, hermana del dicho Juan 
Núñez de Prado; átodoslos cuales el testigo tiene por tales personas como 
la pregunta lo dice, porque son de los principales de aquella ciudad, y 
como tales los ha visto sustentarse, y que esto es muy público y notorio 
en aquella ciudad y comarca; y esto responde á la pregunta. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que este testigo, siempre, del dicho 
tiempo á esta parte, ha visto residir en las dichas provincias á los susO'* 
dichos, y que ha oido decir por púbüco que siempre, casi cadaafio, han 
sido de los que han regido en el Cabildo de aquella ciudad y servir á 
S. M.; y ensimismo ha oído decir que el Audiencia Beal de los Confi- 
nes y el gobernador que al presente en ella está/ les ha encargado algu- 
nas cosas importantes al servicio de S. M. y provecho y bien de los na- 
turales de aquella tierra, de lo cual han dado buena cuenta y que en ello 
han hecho servicio á S. M. 

6. — A la quinta pregunta, dijo: que este testigo, como dicho tiene, 
conoce á los susodichos, y que le parece que durante el tiempo que este 
testigo los conoce no se les ha hecho ninguna merced, y que á causa 
• de sustentar mucha casa y familia é pasar necesidad algunas veces, se 
han visto endeudados; y que, por poder pagar lo que debían, les era 
necesario retirarse al campo á sus haciendas en tiempo de verano, y 
questo este testigo lo ha visto por vista de sus ojos, por haber pasado 
cerca de donde los susodichos estaban en el campo con sus casas; y es- 
to responde á la pregunta. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: queste testigo los tiene á los conteni- 
dos en la pregunta por tales hijosdalgo, é como tales han vivido en la 
dicha ciudad, según dicho tiene; y esto responde á la pregunta. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: qilETá este testigo le parece que 
cualquier met*ced que eii aquella tierra S. M. les haga á los susodichoa 
cabe bien en sus personas, porque, como dicho tiene, conoce delios son 



IKFORH ACIONES DB BEBVICIOS 199 

personas de buenas partes é buenos cristianos y de mucha confianza; é 
que tiene por muy cierto que de cualquier cosa que S. M. les encarga- 
re é mandare en su servicio, darán buena cuenta dello, descargando su 
real conciencia; y esto sabe de la pregunta. 

8.— A la otava pregunta, dijo: que lo que dicho tiene es la verdad 
para el juramento que fecho tiene; y firmólo de su nombre! — Pedro de 
Casa de Abanie. — Ante mí. — Vegüy escribano. 

E ansí tomados ó firmados los dichos é depusiciones de los dichostes- 
tigos en la manera que dicha es, ó vistos por el sefior tiniente el Licen- 
oiado Palomino, dijo: que se lo mandaba é mandó dar todo e lio 
éscripto en limpio y en manera que haga fe al dicho Gómez de Tamayo, 
según 4 como lo tiene pedido, ó á ello dijo que interponía ó interpuso 
Bü abtoridad é decreto judicial, cuanto ha lugar de derecho; é lo firmó 
de su nombre, siendo testigos Cristóbal de Ribera é Alonso Pérez, escri- 
banos públicas de esta villa. — El Licenciado Palomino. — Ante mí. — 
Pedro OoneáleB de Vega, escribano público. 



1667 

^ Xin. — Información de los servicios hechos por Aníonio Nüñes Lastur. 

(Archivo de Indias 77-5-22). 

Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que son ó 
fueren presentados por parte del capitán Antonio Núfiez Lastur en la 
probanza que hace sobre informar á S. M. de lo que él ha servido en 
esta tierra. 

1.' — ^Primeramente, si conocen al capitán Antonio Núfiez de Lastur, 
y de qué tiempo á esta parte, y al fiscal y á loe oficiales reales. 

2. — Si saben que podrá haber seis años, poco más ó menos, que el 
dicho Antonio Núñez de Lastur llegó á estas provincias en compañía 
' il dicho gobernador Francisco de Villagra, que haya gloria, á la con- 
trista y pacificación de los naturales rebelados; digan lo que saben. 
i. — ítem, si saben que á la dicha sazón quel dicho gobernador Fran- 
co de Villagra llegó á estas dichas provincias, estaban rebelados to- 
¡3 los naturales de la comarca de la ciudad de Tucapel y Purén, por 



200 COLECCIÓN DE DOCUHENTOB 

haber allí muerto al capitán dótí Pedro de Avendaflo y á. otros sóida* 
dos con él, y entendió, por ser, como es, la comarca de la dicha ciudad 
la de más trabajo de conquistar, por ser los naturales más indómitos^ 
el dicho gobernador abrevió su jornada desde la ciudad de Santiago 
con la gente que tenia para la dicha ciudad de Tucapel y con él en su 
compañía el dicho Antonio Núñez de Lastur, digan lo que saben. 

4. — ítem, si saben que, llegado á la dicha ciudad de Tucapel, el di- 
cho gobernador proveyó para la pacificación de los términos de la ciu- 
dad de Tucapel y indios que estaban rebelados, á Pedro de Villagra y 
con él á ciertos soldados muy bien aderezados de armas é caballos 
cuanto para negocio de tanta importancia convenía, uno de los cuales 
fué el dicho Antonio Núüez de Lastur, que fué á ello su, persona muy 
bien aderezada y peltrechada de armas y caballos, ^on servicio y lus- 
tre de caballero hijodalgo; digan lo que saben. 

5. — ítem, si saben que, salido el dicho Pedro de Villagra ala dicha 
pacificación y conquista de los dichos indios alterados en los términos 
de la dicha ciudad de Tucapel, y con él el dicho Antonio Núñez de 
Lastur, se tuvo y padeció grandes trabajos y riesgos, así por ser la tie- 
rra áspera y montañosa y ser los dichos naturales indómitos, como por 
las batallas y rencuentros que con los dichos indios se tuvieron, que 
fueron muchos, en todo lo cual el dicho Antonio Núñez de Lastyr es- 
tuvo y se halló y se ocupó, haciendo en todo ello lo que buen y valien- 
te soldado y caballero debe y es obligado, ofreciendo su persona en los 
casos menesterosos para mejor conseguir Vitoria y servir á S. M.; digan 
lo que saben. 

6. — ítem, si saben que el dicho gobernador Francisco de Villagra 
para la sustentación de la dicha ciudad de Tucapel dejó en ella al .di- 
cho Pedro de Villagra, su hijo, y á los soldados que le pareció y esco- 
gió, y él se fué á las ciudades de arriba, uno de los cuales fué el dicho 
Antonio Núñez de Lastur, en donde á la continua se padecían grandes 
trabajos, porque de con tino se ocupaban los dichos sustentadores y el 
dicho Antonio de Lastur en hacer jornadas y deshacer las juntas y Ua^ 
mamientos que los naturales hacían contra ellos, con los cuales se te^ 
nían continuas peleas y batallas; y así por esto como por ser el ti< 
po invierno y hacer las tempestades de lluvias que de ordinario b: 
en la dicha tierra, se padecía lo que está dicho; en todo lo cual d.di^i 
Antonio Núñez de Lastur siempre se ocupó y halló y era uno de 



IMFORMÍL010NE8 DE 8EBVICIOS 201 

prímeroB que á ello iban, haciendo siempre como valiente soldado ser- 
vidor de S. M.; digan lo que saben. 

7. — ítem, si saben que^ habiendo ido el dicho Pedro de Vütagra ala 
jwGifíet^n del valle llamado Pihnaiquéu y naturales del, que estabaa 
rebelados, con cierta gente y soldados, vinieron junto á la dicha ciudad 
de Tucapel indios alterados y se pusieron junto á la dicha diudad ocul- 
tamente, y saliendo descuidados dos españoles, no creyendo allí tan 
cerca hubiera enemigos, súbitamente dieron sobre ellos y ios mataron-, 
de lo cual en la dicha ciudad se recibió gran alteración, viendo que con 
la ausencia del dicho Pedro de Villagra los dichos naturales haoian tor 
taado ánimo de hacer aquello; y así acordaron de enviar á dar aviso al 
dicho Pedro de Villagra, y procurando quien fuese, aunque la jomada 
era de iioaá^ifiesto riesgo, por ser negocio tan prencipal y servicio tan 
seftalado para la sustentación de la dicha ciudad, el dicho Anjbónio Núr 
fiez de Lastur se dispuso á ello y fué á dar el dicho aviso, en lo cual 
fué mucho lo que á S. M. sirvió; digan lo que saben. 

8. — ítem, si saben que, sabido por el dicho Pedro de Villagm la nue- 
va de que de suso se hace mención, acordó de enviar ciertos soldar 
dos para dejallos en la conquista del dicho lebo y valle de Pilmaiquén 
y con la gente y soldados que consigo tenía volveren persona á la susr 
tentación de la dicha ciudad de Tucapel; y ansí envió para ello al di: 
eho Antonio Núñez de Lastur á la dicha ciudad de Tucapel, jornada 
de mucho riesgo y peligro, que dello resultó gran provecho y hizo muy 
señalado servicio ¿ S. M. en hacer la dicha jornada, como la hizo; di- 
gan lo que saben. 

9. — ítem, si saben que, dada nueva al dicho Pedro de Villagra que 
los dichos naturales querían ir sobre la casa fuerte de Arauco y para 
ello hadan gran junta, y visto lo mucho que convenía socorrer la dicha 
fortaleza y á los que en ella estaban, escogió ciertos soldados y entre 
ellos al dicho Antonio Núñez de Lastur, por su persona fué á socorrer 
la dicha fortaleza y la socorrió, de tal suerte que los dichos naturales 
dejaron el intento que tenían, que es el queatá dicho; y si saben que el 
dicho soc(»ro fué muy de importancia, y por la dicha razón servicio 

V caliñcado que á S. M. se hizo; digan lo que saben. 

^. — ^Item> si saben que, después de haber llegado á la dicha ciudad 

Tucapel de socorrer la dicha fortaleza de Arauco de lo contenido en 

'reguntá antes desta, el dicho Pedro de Villagra volvió al sustento 



202 OOLSOOIÓN DE DOCUMBKTOB 

de la dicha ciudad, la cual halló questabala gente della con gran temor 
de los dichos naturales, porque se tenia nueva querían dar en ella, y 
por su llegada cesó el nial intento; y desde á pocos días se tuvo nueva 
en cómo seis leguas de la dicha ciudad, en un vVlIe que se llama Lineo* 
ya, se hacían fuertes muy muchos naturales para se juntar y dar en 
la dicha ciudad de Tucapel; y sabido por el dicho Pedro de Villagra, 
escogió los soldados que le pareció para ir á pelear con ellos y desbara- 
tarlos, y entre ellos al dicho Antonio NtSfiez de Lastur, y llegados al 
fuerte, puesto que se reconoció ser peligroso para el combate, al fin se 
determinaron de los combatir, y así por ser el sitio aventajado contra 
los españoles y la defensa de los naturales mucha, fué gi*andisimo el 
riesgo que se tuvo, donde fué Dios servido, mediante lo mucho y bien 
que el dicho Antonio Núfíez de Lastur lo hiso y peleó juntamente oon 
los demás, y los dichos indios fueron desbaratados, aunque oón el 
riesgo que está dicho y con muchas heridas de los dichos espaf!k)les; di* 
gan lo que saben. ^ 

11. — ítem, si saben que después de lo contenido en las preguntas 
antes desta, el dicho gobernador Francisco de Villagra proveyó por 
maestre de campo general al licenciado Julián Gutiérrez Altamirano, 
el cual fué á la dicha ciudad de Tucapel; y los naturales rebelados tor* 
naron á reedificar el dicho fuerte de Linooya y hacer otros en comarca 
de donde siempre salían á correr la tierra, de suerte que no podían salir 
de la dicha ciudad españoles ni gente de servicio sin gran riesgo de la 
vide^, porque los dichos indios los mataban y hacían pedazos con la in- 
humanidad que de costumbre tienen; digan lo que saben. 

12. — ^Item, si saben que por lo contenido en k dicha pregunta antes 
desta, determinó el dicho licenciado Altamirano de ir á deshacer y castigar 
los dichos naturales, y para ello escojió los soldados que le pareció y entre 
ellos al dicho Antonio Núñez de Lastur, y llegados á trabar pelea con 
los dichos naturales, que estaban de tal suerte que en las más de las 
partes no se podía pelear á caballo, y ansí trabada la dicha_pelea á pie 
y á caballo, fué de tanto sostén y peligrosa que muchas veces estuvie- 
ron á punto de ser perdidos; al fin de lo cual fué Dios servido que aun- 
que con muchas y grandes heridas que los dichos españoles rescibierou 
de los dichos naturales, se consiguió vitoria contra ellos y fueron desba- 
ratados, en lo cual fué mucho lo que el dicho Antonio Núñez de Lastur 
sirvió á Sil Majestad, porque en la dicha pelea se halló á pie y á caba* 



m 90BMAGI0NES DB SERVICIOS 203 

Uo como le era mandado <y se le encargaba, peleando y haciendo lo que 
buen caballero y valiente soldado debía y era obligado, sin que jamás 
se haya conoscido cosa en contrario; digan lo que saben. 

13. — ^Item, si saben que de ordinario y á la contina el dicho Anto- 
nio Náfiez de Lastur andaba ocupado en la guerra y pacificación de los 
términos déla dicha ciudad de Tucapel, saliendo siempre con sus armas 
é caballos á las corredurías y desbarates que le apercebían y manda- 
ban, porque los dichos naturales andaban tan rebelados que hasta las 
puertas de la dicha ciudad de Tucapel venían á hacer y hacían robos y 
muertes, ansí en la gente de servioio como de ganados; y en todo lo que 
se ofrescia y encargaba al dicho Antonio Núfíez de Lastur y en donde 
se hallaba lo hacía de la suerte que está dicho, sin que desentendiese ni 
tratase lo contrario;digan lo que saben. 

14. — ítem, si saben, etc., que teniendo necesidad de reforzarse la 
dicha fortaleza de Araueo, le cup\on suerte de ir con otroH soldados á 
ello al dicho Antonio Núfiez de Lastur, el cual fué y estuvo en la dicha 
fortaleza dé Arauco mucho tiempo, sirvienxlo á Su Majestad en todo lo 
que le era mand^p, de noche y de día, ansí en velas como en corredu- 
rías y todo lo demás que se ofrescia, cumpliendo siempre con lo que á 
valiente soldado y caballero debe y es obligado; digan lo que saben. 

15. — ^Item, si saben questando en la sustentación de la dicha fortale- 
za de Arauco y en ella ansimismo el dicho gobernador Francisco de Vi- 
llagra, vino nueva como á Pedro de Villagra, su hijo, le habían muerto 
y con él á cuarenta hombres y á ciertos naturales, que habían ido á des- 
barátanos con noventa soldados, á desbaratallos en un fuerte donde se 
recogían y estaban hechos fuertes, que se llamaba el fuerte de Mare- 
guano, y con la dicha nueva fué tanto el ánimo que todos los natu- 
lés cobraron que luego hubo alzamiento general de todos los naturales 
de las provincias de Tucapel y Arauco y sus comarcas, de suerte que 
convino despoblarse la dicha ciudad de Tucapel y juntarse en uno los 
sustentadores della con los de la fortaleza de Arauco, cómalo hicieron; 
digan lo que saben. 

16. — ^Item, si saben que en el ínterin que sucedió lo contenido en las 

iguntas antes desta y después de la muerte del dicho Pedro de Villa- 

n seofrescieron cosas y negocios del Cabildo importantes, cerca de la 

tentación y defensa de las dichas fortalezas, en todas las cuales el dí- 

A.ntonio Núfiez de Lastur se halló, haciendo y ayudando lo que á 



204 COIiSCOlÓM D£ DOCUMENTO» 

caballero y valiente soldado debía y era obligado; digan lo que saben: 
17. — Iteni; si saben questando las cosas en el estado que está dicho y 
el dicho gobernador Francisco de Villagra en la dicha fortaleza, se tovo 
noeta cierta como se juntaba toda la tierra para la venir á ¿tiar y com- 
batir, como en efeto lo hicieron^ por lo cual y porque el dicho gobernar 
dor estaba agravado de enfermedad, acordó de se ir á la ciudad de 
la Concebción y dejar, como dejó, én ella al gobernador Pedro de Vi- 
llagra con hasta noventa soldados, diciendo que, llegado á la dioha 
ciudad, les enviaría socorro, y puesto que el dicho Antonio Núfiez de 
Lastur estaba enfermo del padescimiento de los trabajos pasados, le 
daba licencia para que se fuese con él, y el dicho Antonio Núfiez de 
Lastur no lo quiso aceptar, por ver en la necesidad que quedaba la 
dicha fortaleza, antes, como caballero, quiso quedarse, como se quedó, 
sirviendo á S. M. en negocio tan importante y de calidad como aquella 
defensa era; digan lo que saben. 

18.-^Itein, si saben, etc., que luego quel dicho gobernador se salió ^ 

de la dicha fortaleza vinieron á la dicha fortaleza grandísimo número 
de indios á asolar los dichos sustentadores della, y qua eran los dichos 
indios de los que habían, muerto al dicho Pedro de Villagrán y otros, y 
contra los cuales salieron ciertos soldados y el dicho Antonio Núfiez de 
Lastur, con los cuales se trabó escaramuza y pelea y de muniñesto 
peligro, donde el dicho Antonio Núfiez de Lastur lo hizo y peleó como t 

valiente soldado y caballero, de suerte que con muerte de muchos 
indios les convino dejar el campo á los dichos naturales y retirarse, 
donde se consiguió la vitoria, pero con muchas heridas de los españo- 
les que en la dicha pelea se hallaron, porque fué muy refiida y duró 
mucho tiempo la dicha batalla; digan lo que saben. 

19. — ^Item, si saben que después de haber pasado lo contenido en la 
pregunta antes desta, luego desde á pocos días vinieron á sitiar y cercar 
la dicha fortaleza más de diez mili indios de pelea, y la cercaron y si- 
tiaron con tanto ímpetu, con el cual ansimesmo la combatieron, trayen- 
do delante de sí montañas de árboles y haciendo hoyos y cavas, de tal 
suerte que llegaron á los tiros de la artillería, y, no estante que se dis- . 
paraban, llegaron á ellos y pretendieron sacarlos de la muralla doi 
estaban, tanto, que les tapaban las bocas con lodo; y demás deslo, 
garon fuego á la dicha fortaleza y les pusieron en tanta aflición < 
nunca creyeron poder escapar, pqrque duró la pelea desde en ama 



mosxÁOi^niBS ob sbbvioxob 905 

deudo hasta que anocbecii), cosa nunca oída ni vista en estas provine 
oías; y al fin fué Dios servido que, mediante lo mucho y* bien que los 
defensores de la dicha fortaleza pelearon^ y ei dicho Antonio Núñez de 
Lastiir ansimismo, junto con venirse la noche, fué parte para hacer 
que los dichos indios por el presente cesasen del dicho combate, en 
todo lo cual el dicho Antonio Núñez de Lastur lo hizo como valiente 
soldado y caballero; digan lo que saben, etc. 

3(K — ^Item, si saben que, á causa de haber sido el dicho combate tan 
refiido, largo y de tanto riesgo, así por el combate de Ids dichos natu* 
rales como por el gran incendio del fuego que en la dicha fortaleza los 
dielios naturales pusieron, los defensores de la dicha fortaleza quedaron 
tan &tígados que les convenía y tenían gran neseesidad la presente 
noche, que iué la que los despartió, tomar algún descanso y curarse de 
las muchas heridas que habían rescebido y tenían; no estante lo eual, 
toda ia noche sin cesar la pasaron en vela y arma y en matar el dicho 
fuego y reparar un cubo de la dicha fortaleza que los dichos naturales 
rompieron y ganaron, en todo lo cual se tuvo y padesció grandísimos 
trabajos, y en todos ellos se halló el dicho Antonio Núñezde Lastur soco* 
rriendo y hallándose por su persona en los casos más menesterosos y 
denescesidad, posponiendo el riesgo de su persona y vida, como caba^ 
Uero y valiente soldado, sirviendo á Su Majestad; digan lo que saben, 
etcétera. 

21.--^ItetnfSi saben que, apartados los dichos naturales del dicho cer- 
co y combate, solamente fué muy poco tiempo y á sólo reparar y curar 
los buidos, y así luego, el día siguiente por la mañana tomaron al 
dicho combate y pelea, con tanto ánimo y ferocidad como si aquel fue- 
ra el primero, de suerte que prosiguieron deste modo cuatro días en el 
dicho combate desde la mañana hasta la noche, en todos los cuales el 
dicho Antonio Núñez de Lastur se halló y peleó con los dichos natura- 
les á pie y á caballo, dentro y fuera de la dicha fortaleza, no estante 
que tenía muchas heridas que los dichos naturales le habían dado, sin 
^ue esto ni otra cosa fuese parte á que en él se conociese flaqueza ni 
^-^^nse el ánimp y buen término que en caballero y buen soldado debe 
''* como en él había, y ansí de ordinario era y siempre fué uno de 
^uien apercebían y encargaban los negocios de más importancia y 
^; digan lo que saben. 

^iefcn^ si sab^n que al cuarto día del dicho combate, estando en 



206 CIOXJIOOIÓV »B »Q0JniMlfTQ% 

toda aflidón á causa del gran aprieto en que ponían á lo(i.ei^afi<)l08 
lustentadore» de la dicha fortoleisa, el dicho gobernador Pedto de Vi-. 
Uagra, á cuyo cargo estaba el mando deUa y de los soldados que en ella 
estaban, mandando al dicho Antonio Núüez de Lastur y ottos soldado) 
hasta diez ó doce, que arremetiesen á cierto escuadrón que estaba he- 
cho fuerte^ donde se recogían muchos indios sobresalientes que anima- 
ban y peleaban, y el dicho Antonio Núfíez de Lastur y los demá$.ai*re« 
metieron en sus caballos é alancearon algunos indios. Id cual fué piu*te 
para que, desbaratando el dicho escuadrón, todos los dichos indios 
alssaran el dicho cerOo: esto fuera de otras muchas v^ces que el dicho 
Antonio Núfiez de I^astur ¿alió en hallarse en semejantes nesoesidades 
y á pelear, cdmo.peleó siempre, como valiente soldado y caballero; digan 
lo que saben. ^ 

23. — Itera, si saben que después de haber pasado el diclio ded>arate 
y cerco, visto por el dicho gobernador, á cuyo cargo á la sazón «staba 
el mando de la defensa de la dicha fortaleza, cuan mal parados habían 
quedado del dicho combate y batalla, acordó salirse de la dicha forta- 
leza del dicho combate para la cibdad de la Concebción y llevar, como 
llevó consigo, algunos heridos para procurar que se proveyese de nue-. 
vo socorro á la dicha fortaleza, y no estante que el dicho Antonio 
Núfiea de Lastur estaba herido de muchas heridas, y agravado dellas» 
puesto que pudiera salirse de la dicha fortaleza con los demás, enten* 
diendo el gran servicio que á Su Majestad le hacía en sustentar la dicha 
fortaleza, se quedó en ella con los demás de&nsorea que allí quedaron, 
lo cual fué gran servicio que á Su Majestad hizo; digan lo que saben, 
etcétera. 

24. — ^Item, si saben que dende á veinte días ó un mes, poco más ó 
menos, los naturales con muy mejor fuerza y potestad de gentes, sus 
aliados y convocados, por segunda vez vinieron á poner cerco á la di- 
cha fortaleza para la combatir y asolar, cuyo número delios era tan 
grande que cubrían los campos, trayendo muchos y nuevos modos y 
peltrechos de guerra para combatir y entrar en la diclm fortaleza; y en 
efeto fué cósala vista dello tan temeraria que se tuvo por.dubdosa. la 
Vitoria de parte de los dichos españoles y por cierto el riesgo; digan lo 
que saben. 

25. — ítem, si saben que después de haber, llegado los dichos natura 
les segunda vez ¿ vista de la dicha fortaleza, trayendo delante de r 



INVOBHAOXaXIBS DE flE&yiOI<>9 307 

tauta arboleda que parecía una muy espesa moutafia, para que les sir- 
viese de amparo y que pudiesen hacer las cavas y lK)yos que hacían, 
sin ser enojados de la artillería de la dicha fortaleza, y ansí de dia en 
día se venían mejorando y acercando con la dicha orden, hasta tanto 
que se vinieron acercar como hasta cuarenta pasos de la dicha fortale- 
za, todo lo que vinieron ganando, como dicho es, y siempre é la con- 
tinua salían de la didia fortaleza soldados á escaramuzar con los dichos 
naturales, dando y rescibiendo muchas y muy grandes heridas, po* 
niéndose en manifiesto riesgo de perder las vidas, y siempre el dicho 
Antonio Núfíez de Lastur se halló en todo lo que dicho es, haciendo por 
su persona como muy valiente soldado y muy buen caballero; sirviendo 
á Su Majestad; digan lo que saben, etc. 

26. — ítem, si saben que, después de tener cercada la dicha fortaleza 
toda en cerco y en el sitio tan cercano que está dicho en la pregunta 
antes desta, los dij[^hos naturales sustentaron el dicho cerco y combate 
más de cuarenta días, con las escaramuzas, rencuentros y batallas. ordi- 
narias y de la suerte que está dicho, de manera que en todo el dichp 
tiempo, de día y de noche, á toda hora y tiempo, descansando unos y 
peleando otros, por ambas partes jamás cesó el dicho combate; en todo 
k> cual y siempre el dicho Antonio Núfiez de Lastur se h^Uó peleando 
por su persona, como muy valiente soldado y buen caballero, puesto 
que estaba muy mal herido y de muchas heridas; digan lo que saben# 
27. — ítem, si saben que durante el dicho tiempo de la dicha defensa, 
de la dicha fortaleza, entre los dichos naturales había algutios indios 
ladinos que habían servido á españoles, los cuales, como enemigos ca- 
pitales, se habían aliado con los dichos indios y estaban con ellos pre- 
tendiendo el acabamiento de los cristianos, y á causa de que en el primer 
cerco habe/ganado un cubo de la fortaleza y tomado un tiro de arti- 
llería y arcabuces, y en otros cubos los dichos indios ladinos los traían 
y tiraban, como si fueran animosos soldados espaüoles; y ansí un día, 
estando el dicho Antonio Núñez de Lastur peleando con los dichos 
indios, le tiraron un arcabuzaso, con el cual le hirieron en una pierna; 
«""simismo le tiraron cuatro ó cinco arcabuzasos, de los cuales fué Dioa 

ido que no le acertasen, y retirado de allí, nunca se pudo tener eu. 

icha pierna, y aún con estar ansí y de las demás heridas, siempre 

kba animado é incitando para que se hiciese é cumpliese lo que á la 

la defeosa convenía; digan lo que saben, etc. 



dos OOLVOOIÓlf DB l>OCUllKirT<MI 

28. — ^Item, 8i saben que, allende de los riesgos y peKgros sissodidioÉ 
que se padecían y tn vieron en la dicha fortaleza, era tanta la ueeeñ« 
dad que se padecía de sed y hambre, que fué uno de los más principa* 
les riesgos que se padescieron, porque no había agua que beber, sino 
era orines de caballos; y, en efeto, fué tan crecida esta nescesidad, que 
se murieron por la dicha hambre y sed más de ochenta caballos; y 
allende de esto, ver cómo el dicho fuerte, algo estrecho, era tan grande 
el lodazal que había, que derechamente no había donde poder estar 
burlando ni de veras, puesto que todos estaban ían heridos y mal para- 
dos cuanto dicho es, de modo que, para gente muy sana y libre de se- 
mejantes trabajos, era insufrible estar aUí; digan lo que saben. 

29. — ítem, si saben que á fín de cuarenta é cuatro días que duró 
este dicho líltimo combate, visto por los dichos naturales que no po- 
dían vencer á la resistencia que por los dichos españoles se les hacía, 
acordaron de alzar el dicho cerco^ cosa de harto contento para los di-» 
chos espafíoles, porque es cierto que estaban ya tan mal parados de lo6 
trabajos y heridas sufridos y padecidos, como dicho es, que esperaban 
por cierto perder allí las vidas si Nuestro Señor no fuera servido soco- 
rrer con semejante remedio; digan lo que saben, etc. 

30. — Item^ si saben, etc., que en el ínterin que los dichos naturales 
desde después del primer cerco tardaron en venir al segundo que está 
dicho, siempre los soldados que estaban en la dicha fortaleza salían fue- 
ra en sus cuadrillas á buscar comidas para la sustentación de la dicha 
fortaleza, donde á la contina tenían- y trababan batalla y escaramuza 
con los dichos naturales, y todas ellas de manifiesto riesgo y peligro; y 
si saben que ninguna salida de éstas se hizo en que el dicho Anto- 
nio Núñez de Lastur no se hallase y fuese á ella é hiciese y peleas» 
como valiente soldado y caballero, sirviendo á S. M ; digan lo que sa- 
ben, etc. 

31. — ítem, sí saben, etc., que, después de haber los naturales alzado 
el sitio de este último cerco, desde á pocos días llegó al puerto de la 
dicha fortaleza, que estaba media legua della, un bergantín, que venía 
de la ciudad de la Concepción á saber si eran vivos los sustentador^ 
de la dicha fortaleza, y despachado el dicho bergantín con la relad^ 
que había, el capitán de la dicha fortaleza, vista la necesidad que el r 
cho Antonio Núfle^ de Lastur tenía de curar las heridas que tenía, 
hizo poner en un caballo y llevar ai dicho bergantín, para Uevarie, 



s 



moBXAoioiria ds bbbtioios 200 

uo le UeyaroD, á la dicha ciudad de la Conceboión, donde fué Dios 
servido que oon beneficios ó buena cura, por distancia de tiempo, pudo 
recobrar la salud; digan lo que saben, etc. 

32. — Itetn, si saben que el dicho Antonio Núfiez de Lastur ea todo 
lo que sirvió á S. M. y ha servido en estas provincias, que se contiene 
en las preguntas antes de ésta, y en otras muchas cosas más, siempre 
lo ha hecho y se ha hallado en el hecho dello su persona muy en or- 
den de caballero hijodalgo, adereeado y peltrechado de caballos y ar- 
mas, todo ello á su costa y misi6u, sin que jamás para ello ni para otro 
ninguno semejante efeto se le haya hecho ni dado ningún socorro desta 
8U real hacienda de S. M.; digan lo que saben. 

33*- ítem, si saben que el dicho Antonio Núfíez de Lastur es caba- 
Itero hijodalgo notorio é por tal es habido y tenido y comunmente 
reputado, ó por buen cristiano, temeroso de Dios y de su conciencia, y 
loe testigos están satisfechos que cualquier merced que S. M. sea servi- 
do de le hacer y dar, ansí en renta como en cargos, cabe bien en él por 
haber, como hay, en él necesidad, virtud é bondad para ello convi- 
nientes; digan lo que saben. 

34. — ítem, si saben questnndo el dicho Antonio Núñez de Lastur 
en la ciudad de Santiago, salió della el gobernador Pedro de Villagra 
eon nueva armada y gente de guerra á la pacificación de los dichos na- 
turales rebelados contra el servicio de S. M. de los términos de las di» 
chas ciudades de la Concebción é Ck>nfiues de las provincias de Arau- 
co y Tccapel, y el dicho Antonio Núfiez de Lastur salió en su acom- 
pafiamienlo en el campo de S. M., muy bien aderezado de armas é 
caballos y criados^ en lo cual gastó nuevamente mucha cantidad de 
pesos de oro y para ello se empeñó y adeudó; digan lo que saben, etc. 

35. — ítem, si saben, etc., que, llegado el dicho gobernador oon el 
campo al lebo de Perquilauquén, que es en los términos de la ciudad de la 
Concepción, tenían en el dicho lebo hecho un fuerte y una gran canti- 
dad de naturales aguardando al dicho gobernador para pelear é pelea- 
ron con el diclio campo y se tuvo con ellos una muy recia batalla, hasta 
^nto que fueron vencidos y desbaratados y puestos en huida los dichos 

turales; en lo cual se halló el dicho Antonio Núfiez de Lastur con sus 

ñas é caballos, sirviendo á Su Majestad, peleando muy bien y va- 

ntemente, como buen soldado, caballero hijodalgo, y en ello se hizo 

in servicio á S. M.; digan lo que saben, etc. 

DOC. XXIU 14 



210 coiiSOCiÓN Dfe DOCtrxsIrTOs 

36.-^Itera, si saben, etc., que el dicho gobernador con el campo de 
Su Majestad fué caminando, corriendo y peleando con ios dichos nata- 
rales después de haber pasado lo en la pregunta antes desta contenido, 
hasta que llegó al río de Itata, donda los dichos naturales tenían hecho 
otro fuerte y gran suma dellos aguardando dentro y fuera para impedir 
el paso al dicho gobernador; y antes que llegase al dicho fuerte salieron 
muchos de los dichos naturales, con los cuales se trabó una batalla tan 
refiida que duró la mayor parte del día, hasta tanto que fué Dios servi- 
do que los dichos naturales fueron vencidos y desbaratados y fueron 
tomados más de mili naturales con armas y vivos, y el dicho goberna- 
dor castigó algunos dellos, y por prometer habían de servir soltó á todos; 
en lo cual se halló el dicho Antonio Núflez de Lastur sirviendo á Su 
Majestad con sus armas é caballos, peleando muy bien y señaladamen- 
te, y en ello sirvió mucho á S. M.; digan lo que saben, etc. 

37. — ítem, si saben, etc., que el dicho gobernador anduvo muchos 
días por los términos de las dichas ciudades de la Concebción y de los 
Confínes trayendo de paz y á la obediencia de S. M. muchos . de los 
dichos naturales que estaban de guerra contra el real servicio, hacien- 
do é mandando hacer muchas corredurías y otras cosas de guerra para 
el dicho efeto; y el dicho Antonio Núfíez de Lastur se halló en sil acom- 
pañamiento en el campo de Su Majestad, corriendo y Telando, pelean- 
do muy continuamente, hasta tanto que, venido el invierno y tenido el 
dicho gobernador noticia de las dichas ciudades y gente dellas y sir- 
viendo la mayor parte de los dichos naturales que antes ño servían y 
estaban de guerra, se fué á la dicha ciudad de la Concepción; én todo 
lo cual se hizo gran servicio á Su Majestad y bien á este reino» y el 
dicho Antonio Núñez de Lastur hizo en todo lo que dicho es y sirvió á 
Su Majestad como buen soldado, caballero hijodalgo; digan lo que 
saben, etc. 

88. — ítem, si saben, etc , que en todo lo que dicho es el dicho Anto- 
nio Núñez de I^astur ha servido muy bien y lealmente ¿ Su Majestad, 
andando con muy buen aderezo de armas é caballos y otras cosas 
tocantes á su persona, con mucho lustre y á mucha costa de pesos de 
oro, todo á su costa y misión, sin que haya rescibido ni se le haya dt 
socorro ni merced alguna en nombre de S. M. y de su real caja; dii 
lo que saben, etc. 

39.— ítem, si saben, etc.; que el dicho Antonio Núñez de Lastuí 



« 



IKVOBHACIOKX0 DX flBXVIOIOS 211 

86 ha hallado en ningún alzamiento ni motín ni en compañía de ningút 
tirano contra el servicio de Su Majestad, sino que siempre ha servido 
bien y iealmente, como dicho es, y por ello está adeudado y empeñado 
en mucha suma de pesos de oro que ha gastado en servicio de Su Ma- 
jestad en lo que dicho es de suso en las preguntas antes desta; digcm lo 
que saben. 

40. — ^Item« si saben, etc., que todo lo susodicho es público y notorio 
y voz y fama. — Antonio Nüñea de Lastur, 

Proveído en la ciudad de Santiago de Chile, á 21 días del mes de no- 
viembre de 1667. 

27 de junio de 1569. 

XlV.-^Informadón de los servicios de Ñuño Hern&ndee Salomón. 

(Archivo de Indias, 67-5-26). 

Muy poderoso sefíor^^Nuño Hernández Salomón digo: que yo he 
servido á Su Majestad de veinte y dos años á esta parte, asi en el Nuevo 
Reino de Bogotáy reinos del Perú contra la rebelión de Francisco Her- 
nández Girón, como en estas provincias de Chile contra los naturales 
rebelados contra el servicip de Su Majestad, á mi costa y minción, sin 
haber recibido paga ni gratificación alguna, en lo cual he gastado mucha 
suma de pesos de oro; y yo quiero informar á Su Majestad de los dichos 
mis servicios, trabajos y gastos para que sea servido de me hacer merced 
en gratificación de ellos. 

Por lo tanto, á Vuestra Alteza pido y suplico mande recibir informa- 
ción de los dichos mis servicios, trabajos y gastos, conforme á la orde- 
nanza de esta Real Audiencia y cédula sobre ello dada, y asi hecha, con 
el pcurecer de la Real Audiencia, conforme á la dicha ordenanza y cédu* 
,dola, se mande enviar á vuestra real persona y Consejo de Indias para 
que sea servido de me hacer alguna merced; y alguna parte de los servi- 
«:^:^g q^Q i^Q hecho son los contenidos en este memorial que presento, 
do sea para ello citado vuestro procurador fiscal; sobre que pido jus- 
\. — Ni/iño Hernández, 

u la Concepción, en veinte y siete de junio de mil y quinientos y 
JiAnta y nueve años, ante los señores presidente y oidores de la 






213 00LB00l6tf DB DOOXTMKTOB 

Real Audiencia y pública la presentó el contenido, y los dichos sefiores 
mandaron que el señor doctor Peralta reciba la dicha informadón, ci- 
tando al licenciado Navia, fiscal, y él presente, por raí el escribano fué 
citado. 

Memorial de los servicios que á Su Majestad Ñuño Hernández Salor 
raón ha hecho en los reinos del Perú como en este de Chile y otras 
partes donde ha estado, de que se hace información de oficio en la 
Real Audiencia que en esta ciudad reside. 

Lo primero, que el dicho Nuíio Hernández ha que salió de los reinos 
de España á los de Indias veinte y dos años, y vino á la provincia de 
Santa Marta á servir á Su Majestad y Nuevo Reino, en el cual, con el 
general Pedro de Villagra que f aemn á descubrir otra provincia que 
llaman Sierras Nevadas, donde se fundó la ciudad llamada Pamplona, 
en fundación y población de la cual é conquistalla y poblalla se halló el 
dicho Nufio Hernández con sus armas y caballos, sirviendo á S. M. 
como hijodalgo y buoi soldado. 

Lo segundo, el dicho Ñuño Hernández fué después á la ciudad de 
Bogotá, de donde se tuvo noticia que estaba cercada la ciudad nombra- 
da Tudela junto al valle llamado Neyba, en que estaba por capitán 
Alonso de Gralarza, y estando en mucho riesgo puesto por loe naturales 
rebelados y habiéndole muerto oteho hombres, para su socorro y descer- 
carle fué un capitán con gente, con el cual fué el dicho Nüño Hernán- 
dez con sus armas y caballos y se halló en descercar la dicha ciudad 
hasta que quedó libre y segura. 

Des|)ués de lo cual, por más servir á Sú Majestad, el dicho Ñuño 
Hernández vino del dicho reino á los del Perú, donde, estando en sus- 
tentación del asiento de Potosí, donde están las minas de plata, se alzó 
contra el servicio de Su Majestad Francisco Hernández Xirón, lo cual 
entendido por el mariscal Alonso de Alvarado, vecino en aquel reino y 
servidor de Su Majestad, hizo gente contra el dicho tirano, con los 
-cuales y el dicho Alonso de Alvarado se juntó el dicho Ñuño Hernán- 
dez con sus armas y caballos, y fué con el dicho mariscal contra el 
dicho tirano, y peleando con él en el valle que dicen de Ohuquing^ 
fué desbaratado el dicho mariscal, y el dicho Nufio Hernández sirvien 
do á Su Majestad en la dicha jornada y rencuentro dio más de do 
tnill pesos de su hacienda; y puestos los dichos reinos del Perú en tod" 
pas y sosiego y castigado el dicho tirano y sus secuaces, el dicho Nuft 



IKFOJUf AOIOITES Dft 8EB VICIOS SI 8 

Hernández vino á serlir á Su Majestad á este reino de Chile, que 
mucha parte de élestaba rebelado por los naturales contra el servicio de 
Su Maj^tad, en la cual sazón era eu él general y justicia mayor Frau* 
cisco de Villagra, con el cual se juntó eu la ciudad de Santiago de este 
dicho reino y subió al socorro de la ciudad Imperial, que padecía mu** 
-cho riesgo y detrimento, con sus armas y caballos, en cuya jornada 
sirvió muy bien á S. M. y se aseguró la ciudad. 

Después de lo cual, el dicho Francisco de Villagra volvió á la ciudad 
de Santiago con hasta cincuenta hombres y con él dicho Nufio Her- 
nández, con sus armas y caballos; y teniendo notida cierta que un capi* 
tan Lautaro con muchos naturales de guerra estaba en la provincia de 
los Pormocaes, en él valle que dicen de Mataquito, desasogando la di* 
cha dudad de Santiago y su comarca y naturales pacíficos de ella, fue^ 
ron á él y le desbarataron con mucha pérdida de gente, en más canti* 
dad de seiscientos indios, en lo cual sirvió mucho á Su Majestad el 
dicho Nufio Hernández, como hijodalgo y muy buen soldado, y fueron 
asegurados los indios que estaban de paz de la ciudad de Santiago, y 
fué servicio muy señalado . que en-ello se hizo, por estar, como estaba, 
en mucho detrimento la dicha ciudad. 

Hecho lo susodicho, desde á cierto tiempo vino por gobernador de 
este dicho reino don García de Mendoza, y habiendo llegado á esta ciu- 
dad de la Concepción por mar, el dicho Ñuño Hernández con su maes- 
tre de campo Juan Remón vino por tierra con otros caballeros y sol- 
dados al servicio de Su Majestad, con sus armas y caballos, y se juntó 
con el dicho don García en esta dicha ciudad de la Concepción, dj8 don- 
de se partió para la pacificación de los indios rebelados de las provin- 
cias de Aravico y Tucapel, y pasado el rio que dicen de Biobío, se Uy 
paron con mucha cantidad de naturales de guerra, con los cuales se 
peleó, y fueron desbaratados y castigados, como convenía al servicio de 
8. M.^ y eu ello [se halló] el dicho Ñuño Hernández y le sirvió, hacien- 
do lo que convenía, como muy buen soldado. 

Y continuando la dicha pacificación adelante, los dichos naturales 
^e guerra se tornaron otra vez á juntar contra el dicho don García de 

eudoza en el valle que dicen de Millarapue, donde hubo con ellos 

ra batalla, y fueron asimismo los indios desbaratados y castigados, 

'Viendo en ello á Su Majestad el dicho Ñuño Hernández. 

/ feche lo susodicho, don García de Mendoza fué á la provincia que 



214 COLKOCIÓK DS DOOÜMKUTOB 

dicen de Tucapel, donde, por ser parte más cómoda y comedio de la 
provincia de los indios rebelados, hizo un fuerte, en el edificio del cual 
el dicho Ñuño Hernández trabajó rancho con los demás caballeros y 
soldados, trayendo los materiales para ello á cuestas, en que sirvió 
mucho á Su Majestad; y después de hecho el dicho fuerte, no estando 
allí el dicho don García de Mendoza, teniéndole á cargo con la gente 
que allí había el maestre de campo Alonso de Reinoso, vinieron sobre 
el dicho fuerte más de diez mil indios, los cuales fueron desbaratados: 
en todo lo cual se halló el dicho Nufio Hernández y sirvió en ello muy 
biená S. M., como muy buen soldado. ' ' 

Y teniendo gran necesidad la gente del dicho Tucapel, donde estaba 
fundada ya la ciudad que dicen Cañete de la Frontera, de ganados y 
comidas, trayéndolo para reparo de ella, el dicho Nufio Hernández se 
halló en la quebrada que dicen de Purén, para meter los dichos gana- 
dos, y »e juntaron gran cantidad de naturales de guerra contra los espa- 
fioles para matarlos y quitai-les el dicho ganado y comidas; se peleó 
con ellos mucho espacio de tiempo, y el dicho Nufio Hernández con 
otros soldados, por mandado del dicho maese de campo Alonso de Rei- 
noso, subió á tomar un alto, que fué parte principal para desbaratarles, 
como se desbarataron, los dichos indios y no muriesen muchos espafio- 
les, en lo cual se hizo mucho y muy sefíalado servicio á S. M. y la 
dicha ciudad fué socorrida; y así, de ahí á cierto tiempo, se hizo i^nta 
general de los dichos naturales de guerra, poniéndose en el camino real 
y entre la dicha ciudad de Gafiete de la Frontera y esta de la Concep- 
ción para impedir la contratación de las dichas ciudades, los cuales se 
pusieron en un fuerte que dicen de Quiapeo; y el dicho don García de 
Mendoza, con hasta doscientos hombres, y entre ellos fué uno el dicho 
Ñuño Hernández, acometió el dicho fuerte, donde había más de diez 
mil indios, y fueron desbaratados y castigados como conviepe al serví* 
ció de S. M., en cuyo efecto le sirvió muy bien el dicho Nufio Hernán- 
dez como muy buen soldado, y lo susodicho fué parte para que los di- 
chos naturales diesen la paz, como la dieron. 

Después del dicho castigo, el dicho Ñuño Hernández se halló con ' ' 
dicho don García de Mendoza en fundar la casa y fuerte de Arau^ 
desde donde salió con don Miguel de Velasco por mandado del dic) 
gobernador á fundar una casa y fuerte en la provincia que dicen • 
Angol, donde, después de hecha, se conquistó los lebos de Paqtdler 



INFOBMAOIOHSS DB 8EBVI0IOB 215 

y Micbilemo, con otros muchos naturales, los cuales dieron la paz y fué 
mucho servicio que se hizo á S. M., en lo cual le sirvió mucho el dicho 
Ñafio Hernández. 

Y de ahí á deyto tiempo vino por gobernador de esta provincia y 
reino el mariscal Francisco de Villagra, y el dicho Nuflo Hernández 
Salomón^ por más servir á S. M. y continuar lo que había comenzado, 
por estar las dichas provincias de Arauco y Tucapel de guerra y estar 
proveído para su paciñcación en aquella sazón el licenciado Julián Gu- 
tiérrez de Altamirano por maestro de campo general deste reino, se 
juntó con él y entró con otros muchos caballeros y soldados en la dicha 
provincia de Tucapel y ciudad de Cañete, que estaba en mucho riesgo 
y necesidad de comidas, y se le metió mucho ganado, conque se ase- 
garó. 

Y llegados á la dicha ciudad, salió el dicho maestro de campo á la pa- 
cificación de los naturales rebelados, y con él el dicho Nufio Hernández 
con sus armas y caballos, y fueron á la quebrada de Lincoya, donde ha- 
llaron la junta de guerra de muchos naturales y fueron por el dicho 
maese de campo acometidos, y aunque con gran riesgo^ fueron desba- 
ratados y castigados, ganándoles y desbaratándoles la dicha quebrada, 
conque quedaron los naturales muy atemorizados, en lo cual el dicho 
Nufio Hernández sirvió muy bien á S. M. 

Y después de lo susodicho, los dichos naturales otra vez se ajuntaron 
en la dicha quebrada de Lincoya, donde se peleó con ellos á mucho 
riesgo de las vidas y fueron los dichos indios desbaratados y castigados 
por el dicho maeee de campo, en que sirvió muy bien el dicho Nufio 
Hernández; y asimismo fué al socorro de la casa de Arauco, que los 
indios del Estado iban sobre ella. 

Y después sucedió en el gobierno de esta tierra Pedro de Villagra, 
gobernador que fué de estas provincias por fin y muerte del dicho ma- 
riscal Francisco de Villagra, y se halló el dicho Ñuño Hernández con sus 
armas y caballos en el fuerte que dicen del Lebocatal, donde estaba una 
gran junta de naturales de guerra sobre esta ciudad de la Concepción; 

estuvieron en el dicho fuerte hasta que los retiraron, que los hicieron 
' uyendo de él, en lo cual el dicho Ñuño Hernández salió herido en 
partes, y en ello sirvió muy bien á S. M. 

lespués, al cabo de dos meses, poco más ó menos, una madrugada, 
'^'^ súbito, sin que fuese sabido ni entendido, loe dichos natura- 



216 COLKCCIÓBT DX DOCVHBHTOft 

les de guerra vinieron sobre esta ciudad y llegaron sobre el mofino que 
dicen de Hernán Páez, donde empezaron á hacer dafio, y para los re^ 
sistir, con gran diligencia salieron de esta ciudad hasta veinte y odio 
hombres, y entre ellos el dicho Nufío Hernández, y arremetieron á los 
diclios naturales y empezaron á pelear y herir en ellos, hasta que fue* 
ron castigados y muchos de ellos muertos, en lo cnal dicho Ñuño Her- 
nández sirvió muy bien á S. M. 

Y desde á cierto tiempo sucedió en el gobierno de estas provincias 
el gobernador Rodrigo de Quiroga, el cual vino á entender en la pad* 
fícación de estas provincias, en las cuales estaba despoblaba la dicha 
ciudad de Oafíete y fuerte de Arauco; y el dicho Nu&o Hernandos se 
juntó en su compañía con otros muchos caballeros y soldados y entró 
á pacificar la provincia de Mareguano, Talcamávida, Arauco y Tucapel, 
donde se hubo rencuentros oon muchos indios de guerra, y el dicho 
Ñuño Hernández sirvió en ello muy bien á S. M\ con sus armas y ca- 
ballos, y loa dichos indios fueron desbaratados y castigados. 

Prosiguiendo en la dicha pacificación adelante el dicho gobernador, y 
en su compañia el dicho Ñuño Hernández^ entró. por las provincias de 
Arauco y pasó á las de Tucapel, donde reedificó y tornó á poblar la di* 
cha ciudad de Cañete de la Frontera y entendió mucho tiempo en la 
pacificación de los naturales de sus comarcas, en todo lo cual, don sus 
armas y caballos, se halló el dicho Ñuño Hernández hasta que tes na- 
turales vinieron de paz. 

Hecho lo susodicho, desde á cierto tiempo entró por gobernador de 
este dicho reino el señor doctor Bravo de Saravia, con el4)ual el dicho 
Ñuño Hernández salió con otros muchos caballeros y soldados á enten* 
der en la pacificación de los naturales rebelados de estas provincias y se 
halló en su compañía en el tiempo que sucedió el desbarate de Mare- 
guano, por cuyo suceso entró después con el general Martín Rwiz de 
Gamboa y el general don Miguel de Velasco á socorrer la ciudad d6 Tu- 
capel y casa de Arauco; y llegados á la dich^. ciudad, yendo al sooorro; 
de la dicha casa de Arauco, hubo rencuentro con los naturales en la 
mitad del camino, donde se peleó con ellos mucho espacio de tiempo, 
en lo cual se tuvo gran riesgo; y el dicho Ñuño Hernández le úrvk 
muy bien á S. M. con sus armas y caballos. 

Y después el dicho Ñuño Hernández se halló oon el dicho gener^' 
Martin Buiz de Gamboa en Pailataro para traer bastimentos á ladiclw 



IKFOBMAOIOIUSS DE SBBVICIOS 317 

f 

ciudad de Cafiete, que tenia mucha necesidad de ello, donde se peleó 
oon dnco ó seis mil indios, los cuales mataron algunos espafíoles j los 
áieroás los tuvieron en gran riesgo de perder las vidas, en lo cual se 
kalkS el dicho Nufio Hernández con sus armas y caballos; en todo lo 
oual que dicho es el dicho Nufio Hernández ha servido á Su Majestad 
y en sustentación de esta dicha ciudad de la Concepción y su población 
y de la dicha de Cañete y de los Confínes, de más de catorce afiéi á 
este parte, como dicho es, á su costa y minción, sin haber recibido so- 
corro alguno de Su Majestad ni de otro gobernador ni capitán alguno, 
ni habérsele dado ni tenido, como río tiene, feudo real ni otra gratifica- 
ción, de eos servicios, antes, por más servir á Su Majestad, ha gastado 
más de doce mil pesos en \o susodicho y debe más de cuatro mil peeos 
qoñ ha recibido prestados de amigos suyos particulares. 

Y asimismo el dicho Nufio Hernández de presente está y reside eu; 
eet|i ciudad, qiie todos los términos y naturales de ella están de gutt*ra 
contra el servicio de Su Majestad, donde está sirvieudo eu todo lo que se 
ofrece, oomo buen soldado y servidor de Su Majestad, con sus armas y 
caballos, y que merece que Su Majestad le haga merced de cinco mil pesos 
de renta según los dichos sus servicios y qomo Su Majestad lo suele dar 
á semejantes personas que tan bien le han servido, asi en ios reinos del 
Peórú como en los demás que el dicho Nufio Hernández se ha hallado, 
porque caben muy bien en el dicho. — Ñuño Sbmándeg. 

En la ciudad de la Concepción, reino de Chile^ á primero del mies de 
julio dé mil y quinientos y sesenta y nueve afios^ el dicho sefior doctor 
Diego Martínez de Peralta, oidor de-Su Majestad, á quien está remitida 
la dicha probanza, mandó parecer ante ñi personalmente á Juan Pas-* 
caal de Ibaceta, vecino de k ciudad de Castro, de la protineia de 
Chile, del«ual su merced tomó y recibió juramento en forma debida 
de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad; y siendo pre- 
guntado por capítulos presentados, declaró Io8< siguientes: 

3. — Al tercer capítulo, dijo: que al tiempo que el capítulo declara 
esto testigo se Imlló en el asiento de Potosí del reino del Perú,^onde 
«B tuvo nueva cómo el dicho Francisco Hernández Girón se había alaa- 
•o oon la ciudad del Cuzco contra el servicio de Su Majestad, y es asi 
'^rdad que, sabido por el dicho mariscal Alonso de Alvarado que el 
«tího Girón se había alzado, como muy servidor de Su Majestad hizo 
*vite de guerra, así en la villa de la Plata como en el dicho asiento de 



318^ OOI«SGOIÓK 0£ DOCUMSirTOS 

Potosí como de otras partes, en cuyo aoompafiamiento vido este testigo 
que fué y se metió el dicho Nufio Hernández con sus armas y cabalk» 
y fué con el dicho mariscal contra el dicho tirano, hallándose en servi- 
cio de Su Majestad peleando contra el dicho tirano y sus secuaces en 
el valle que dicen de Chuquinga, en la batalla que el dicho tirano dtó 
al dicho mariscal, hasta tanto que el dicho mariscal fué desbaratado, ea 
la ttal dicha jornada este testigo fué y el dicho Nufio Hernández de* 
bajo del estandarte real, sirviendo á Su Majestad y muy bien, como 
muy buen soldado y como lo tiene de uso y costumbre; y que esto lo 
sabe porque, como dicho tiene, se halló presente á lo que el capitulo 
declara, donde vido que el dicho Nufio Hernández perdió cantídad de 
pesos de oro, lo cual, al parecer de este testigo, fué en cantidad de más 
de dos mil pesos en caballos, en armas y otros peltrechos de guerra» 
todo lo cual perdió en el desbarate de la dicha batalla, porque le rin- 
dieron y le quitaron todo lo que llevaba; y esto sabe del dicho capiti^o. 

4. — Al cuarto capitulo, dijo: que sabe que después de puestos los di- 
chos reinos del Perú en toda paz y sosiego y el dicho tirano y sus secua- 
ces castigados, el dicho Ñuño Hernández, por más servir á Su Majes- 
tad, pasó á este reino de Chile, que los naturales de él, mucha parte de 
ellos, estaban alzados contra el real servicio de Su Majestad, y en aque- 
lla sazón era en este peino general y justicia mayor Frandaco de YiJigi,'^ 
gra, con el cual en la ciudad de Santiago se juntó y en su compafiia 
fué al socorro de Ja ciudad Imperial, que estaba en grande riesgo y 
peligro de se perder, en cuya jornada este testigo vido qiie el dicho 
Nufio Hernández fué con sus armas y caballos sirviendo mucho y muy 
bien á Su Majestad, con cuya llegada la dicha dudad se aseguró y fué 
quitada del peligro en que estaba; y esto sabe del capitulo. 

5.— «Al quinto capitulo, dijo: que sabe lo que en elcapitulo va declara- 
do, porque de vuelta el dicho mariscal Francisco de Villagra que volvió 
de la dudad Imperial paralada Santiago con hasta cuarenta ó.cincuea^- 
ta hombres, y entre ellos el dicho Nufio Hernández con sus armas y 
caballee; y teniendo noticia que el capitán Lautaro con muchos natu- 
rales de guerra estaba en un fuerte en los promocaes en el valle que 
dicen de Mataquito, y desde alii desasogando todc»; los términos de 
dicha ciudad de Santiago, donde el dicho mariscal con la gente qv 
consigo traia y otra que salió de la dicha ciudad fué al dicho nator 
Lautaro y peleó con él, al cual desbarataron, aunque con mue^ 



ISTFOBMAOIONEB DS BBSYIOIOS 219 

riesgo, y le mató y castigó más de seiscientos indios; en todo lo cual 
yido este testigo que el dicho Nufio Hernández se bailó sirviendo á Su 
Majestad con sus armas y caballos, como muy buen soldado hijodalgo; 
y los dichos naturales que estaban de paz fueron asegurados y lo han 
estado y están hasta el día de hoy con el dicho castigo^ en lo cual vido 
que se hizo señalado servicio á 6u Majestad por lo que el capítulo de- 
dará, por lo ver así. 

6. — Al sexto capítulo^ dijo: que al tiempo que en él se declara vino 
por gobernador de este reino don Qarcía de Mendoza, y habiendo lle« 
gado á esta dicha ciudad de la Concepción, y estando en un fuerte que 
junto á ella hizo, el dicho Nufio Hernández vino en compañía del maesa 
de campo Juan Remón desde la ciudad de Santiago por tierra con otros 
caballeros y soldador, sirviendo á Su Majestad con sus annas y caba- 
llos, y habiéndose juntado el dicho maese de campo con el dicho go- 
bernador, se partieron con todo el campo á la pacificación y allana* 
miento de los naturales rebelados del estado de Arauco y Tucapel, y 
marchando el dicho campo y habiendo pasado el río qije dicen de 
Biobío, los dichos naturales dieron una batalla al dicho gobernador, en 
la cual los dichos naturales fueron desbaratados y castigados; en todo 
lo cual vido este testigo se halló presente el dicho Nufio Hernández, 
sirviendo á Su Majestad en todo aquello que debía y era obligado á 
hacer, coíno muy buen soldado hijodalgo. 

7. — Al séptimo capítulo, dijo: que es verdad que después de lo suce- 
dido en el capítulo antes de éste, y marchando el dicho gobernador y su 
campo en el dicho estado de Arauco en el valle que dicen de Millara- 
pue, no embargante lo sucedido, los dichos naturales se tomaron á juntar 
una mañana y dieron una batalla muy peligrosa, en la cual dichos na« 
turales fueron vencidos, desbaratados y castigados, en todo lo cual vido 
este testigo, por se hallar presente, se halló el dicho Nufio Hernández 
con sus armas y caballos, sirviendo á S. M. en todo aquello que le fué 
mandado; y esto sabe porque, como dicho tiene, lo vido así. 

8. — Al octavo capítulo, dijo: que sabe lo declarado en el capítulo, 
nnrque esto testigo vido que en la parte y lugar en él declarado se hizo 
licho fuerte, trayendo los materiales para él todo el campo, que traía 
lestas, trabajando por sus personas; en lo cual vido este testigo se 
ó el dicho Nufio Hernández, rirviendo muy bien, como siempre él 
^Tvido; y deade ahí á ciertos días, habiendo salido el dicho gober* 



820 COIiBOOtÓlf DB I>00tlMB9TO8 

hador del dicbo fuerte^ y habiéndose ido á la dndad Imperial y quedan* 
do por capitán de la gente que quedó en el dicho fuerte Alonso ds^ 
Beinoso^ vinieron sobre el dicho fuerte gran cantidad de indios do 
guerra, eon los cuales se peleó y fueron desbaratados; en todo lo cual el 
dicho Nufío Hernández se halló y en ello sirvió mucho y muy bien, 
como muy buen soldado^ porque este testigo se halló en ello y lo vido 
asi pasar. 

9. — Al noveno capítulo^ dijo: que al tiempo que el capitulo declara, 
este testigo ee quedó en la dicha ciudad de Cañete, donde vtdo que fuá 
el dicho Ñuño Hernández en el efecto declarado en el dicho capítulo, 
donde después de haberse vuelto á la dicha ciudad oyó decir por pübli- 
eo y notorio todo lo declarado en el dicho capitulo; y esto sabe deste ca* 
püulo. 

10. «^Al décimo capitulo, dijo: que al tiempo en el capítulo declara* 
do, oyó decir púbUcamente á muchas personas, de cuyos nombres no 
se acuerda, que el dicho Ñuño Hernández se halló en todo lo declarado 
en el dicho papítulo y en ello había servido mucho y muy bien á 6. M.; 
y esto sabe de él. 

12. — A los doce capítulos, dijo: que lo que sabe del capítulo ea que 
en el tiempo que en él se declara este testigo vido que el dicho Ñuño 
Hernández se juntó con el dicho maese de campo licenciado Julián Gu- 
tiérrez Altamirano, y entró con él para el efecto que el capítulo declara; 
y esto sabe del capítulo, porque así lo vido ser y pasar. 

13. — ^Alos trece capítulos, dijo: que este testigo sabe que el dicho Nufío 
Hernández anduvo de ordinario en compañía del dicho maese de campo 
Altamirano entendieudo en todo aquello declarado en el dicho capí* 
tulo, y los dichos naturales del dicho fuerte fueron echados, vencidos 
y castigados, ganándoles la dicha quebrada que tenían; y esto lo sabe 
porque así pasó. 

14.-^A los catorce capítulos, dijo: que este testigo no se halló presen^ 
te á lo en él declarado, pero oyó decir públicamente que el dicho Nufio 
Hernández se había hallado presente á todo ello y lo había hecho prin- 
cipalmente, como muy buen soldado. 

18.— A los diez y ocho capítulos, dijo: que es verdad que al tiempí 
que en él se declara, entró á gobernar este reino Rodrigo deQuiroga yfu^ 
á la pacificación y allanamiento de los naturales rebelados de lasprovin- 
eiaadé Arancoy Tttcapely y en aqudla sazón estaba despoblada la dad 



linroBXAOioirBB bb rasnoioft 921 

de Gaflete y casa foerte de Arauco, en cayo aeompafiamieoto á la dieba 
padficaeión de lo que el capítulo tiene declarado entró el dicho Nuflo 
Hernandos y se Iialló en todo lo cual, yendo con sus armas y caballos, 
etrvieudo á Su Majestad como muy buen soldado; y esto sabe porque 
jmsí lo TÍdo. 

19.-^A los diez y nueve capítulos, dijo: que lo sabe oomo en él se 
declara^ y que esto lo sabe porque este testigo yido que el dicho Ñuño 
Hernández se halló personalmente en todo lo en ól declarado, con sus 
armas y caballos j sirviendo á Su Majestad mucho y muy bien, hasta 
tanto que loe naturales dieron la dioha paz; y esto lo sabe, como dicho 
tiene, porque así lo vido. 

20. — ^A los capítulos veinte^ dijo: que al tiempo que el dicho seflor 
gobernador doctor Bravo de Saravia entró á gobernar este dicho reino^ 
y en el tiempo que sucedió el desbarate de Mareguano, este testigo se 
halló con el dicho señor gobernador^ donde vido que asimismo se halló 
eí dicho Ñuño Hernández en el estado de Tucapel oou los dichos gen 
nerales, pero este testigo no fué con los dichos generales, porque se 
quedó en compañía del dicho gobernador, mas de que, como dicho 
tiene, vido salir con los dichos señores al dicho Ñuño HemáiKÍez á lo 
que declarado tiene. 

Preguntado si del dicho tiempo á esta parto sabe ó en manera aigu^ 
na ha entendido que el dicho Ñuño Hernández haya deservido á 6a 
Majestad en compañía de algún capitán tirano ó él solo por su persona, 
dijo: que no lo sabe, ni oído, ni entendido, antes le tiene por muy leal 
eervidor de Su Majestad y por tal es habido y tenido, y es la verdad é b 
que sabe; y lo ñrmó de su nombre; declacó ser de edad de dncueuta y 
tres años, poco más ó menos, y que no le tocan las generales ni niuh 
gana de ellas. — Dodor Peralta. — Juan Pascual de Ibaceia. — ^Ante mi. 
— Fdipe Lópea de Solazar, 

En la ciudad de la Concepción, á tres días del mes de agosto de mil y 
quinientos y sesenta y nueve años, el dicho señor doctor Di^o Martínez 
de Peralta mandó parecer ante sí al capitán Hernando de Al varado, del 
cual su merced tomó y recibió juramento en forma de derecho, socargo 
del cual prometió de decir verdad; y siendo preguntado por ke capítu- 

I presentados, declaró lo siguiente: 

3. — ^Al tercero capítulo, dijo: que lo que de él sabe es que esto testí^ 

"k vio al dicho Ñuño Hernández it en compañía del capitán Polo la 



S98 ooLtocióv ]>x DOCüwamM 

dkhia jornada que el capitalo dice, en compañía del mariscal Alonso de 
Alvarado^ y debajo del estandarte real vio este testigo cómo d didio 
Nufto Hernández se bailó sirviendo á Su Majestad en la batalla de Cha- 
quinga, en donde el dicho campo de Su Majestad fué desbaratado por el 
tirano Francisco Hernández; y esto sabe este testigo porque vio al dicho 
Nufio Hernández en la dicha jornada y le vio en muchas escaramuzas 
y corredurías que del campo de Su Majestad se hacían contra el dicho 
tirano, y le vio el día que se le dio la batalla ir debajo de su bandera 
del alférez que se llamaba Soria; y esto sabe este testigo porque se halló 
en todo lo susodicho en la diclia batalla en servicio de S. M. y en toda 
la dicha jornada. 

4^ — AI cuarto capitulo, dijo: que este testigo vio cómo el dicho Nufto 
Hernández vino á este reino como el f»pitulo lo dice, y le vio salir de 
la ciudad de Santiago con el general Francisco de Villagra á la jornada 
que dice, en la cual es público y notorio haber servido el dicho Ñuño 
Hernández á Su Majestad en ella muy principalmente; y que este testi- 
go, por estar herido en el dicho tiempo, no fué la dicha jomada, mas 
de que sabe y le vio ir y volver de la dicha jornada. 

6, — Al sexto capitulo, dijo: que sabe lo que el capítulo declara, por^ 
que este testigo fué á la dicha jornada y vino con el dicho maese de 
campo Juan Remón, donde asimismo vino el dicho Nufto Hernández; 
y habiéndose juntado en esta ciudad con el dicho gobernador don Gar^ 
cía de Mendoza, se partieron todos juntos para ir á la pacificación y 
allanamiento de los naturales rebelados del estado de Arauco y Tuca* 
peí, y habiendo pasado el río que dicen de Biobfo, se peleó con los di* 
ehos naturales, los cuales fueron vencidos y desbaratados y castigados: 
en todo lo oual vido este testigo se halló el dicho Nufto Hernández con 
sus armas y caballos, sirviendo mucho y muy bien áS. M., como muy 
buen soldado; y esto es lo que sabe este testigo porque se halló en todo 
ello presente. 

7. — ^A los siete capítulos, dijo: que lo que ha declarado es y pasa así, 
y este testigo vido que en el mismo valle que dicen de Millarapue los 
dichos naturales de guerra se tornaron otra vez á juntar, y una maf '^ 
na, al cuarto del alba, dieron al dicho gobernador y capitán otra ' 
talla y fué bien peligrosa, en la cual los indios naturales fueron asin 
mo desbaratados y muy bien castigados, en lo cual vido se halU 
dicho Nufio Hernández con sus armas y sus caballos y pelear en 



IWOBXÁOIOVBS BX 8BRTI0I08 2S3 

dkha batalla muy bien, como muy buen soldado, haciendo lo que por 
m eapitán le fué mandado; y esto sabe este testigo porque se halló en 
la dicha batalla y lo vido así pasar. 

8. — A los ocho capítulos, dijo: que en la parte y lugar contenido en 
d dicho capítulo se hizo el dicho fuerte y este testigo vido que el dicho 
Nufio Hernández y los demás soldados y caballeros, los materiales para 
^o los trajeron á cuestas, de la suerte que el capítulo declara; y lo 
demás que queda por público y notorio. 

11. — A los once capítulos, dijo: que sabe lo contenido y declarado 
en el dicho capítulo, porque este testigo fué el capitán que anduvo 
entendiendo en la pacificación y allanamiento de los indios declarados 
en el dicho capítulo en compañía del dicho Nufio Hernández, y anduvo 
trabajando, velando, trasnochando y haciendo todo lo que le era man- 
dado por este testigo, como tal su capitán; y que es verdad que el di- 
cho Nufio Hernández anduvo otro poco de tiempo con el dicho Miguel 
de Velasco; y esto lo sabe porque así lo vido. 

15. — A los quince capítulos, dijo: que el fuerte que dicen de Lebo- 
catal, declarado en el capítulo, donde estaban cantidad de indios de 
guerra, á cuyo desbarate fué el dicho gobernador Pedro de Villagrá 
con cierta gente, entre loa cuales fué el dicho Nufio Hernández y se 
estuvo sobre el dicho fuerte y hasta tanto que loe dichos naturales 
una noche se huyeron, en lo cual el dicho Nufio Hernández sirvió muy 
bienáS. M. 

20. — A los veinte capítulos, dijo: que este testigo salió en compafiía 
del dicho gobernador doctor Bravo de Sarabia con otros caballeros y 
soldados que en su compafiía llevaba, entre los cuales, asimismo, fué el 
dicho Nufio Hernández Salomón y se halló en el desbarate contenido 
en el capítulo, donde vido que fué en compañía de los dichos genera- 
les al sooorro contenido en el capítulo; y este testigo no vido lo demás 
que el capítulo declara, porque se quedó con el dicho gobernador y en 
su compafiía; y esto lo sabe porque lo vido ser así. 

Preguntado si del diohó tiempo á esta parte este testigo ha visto ó 
'^^ '"nanera alguna entendido que el dicho Nufior Hernández haya de- 
ido á S. M. en compafiía de algún capitán tirano ó él por su per- 
1, dijo: que no lo sabe ni tal ha oído decir, porque en todo el tiempo 
este testigo le ha conocido le ha visto servir, como dicho tiene, mu- 
y coimo muy buen y leal vasallo de su rey y sefior, y no sabe otra 



S24 aouBOcióv db noevmmroB 

cosa en contrarío, y es la verdad y lo que sabe, y lo fintió de aa n&ittr 
bre; declaró ser de edad de cuarenta y ocho años, poco más ó menM, 
y que no le tocan ninguna de las generales preguntas. — Dodor Peral- 
ta, — Hernando de Alvarado, — Ante mí. — Feüpe López de Salamr. 

En la ciudad déla Concepción, á diez y seis dias del mes de agoste 
de tnii quinientos y sesenta y nueve años, el dicho señor doctor Diego 
Martínez de Peralta, para la dicha información mandó parecer ante 
sí personalmente á Francisco de Zelada, vecino de la ciudad de Cañe- 
te, del (ñial se tomó y recibió juramento en forma de derecho, so cargo 
del caal prometió de decir verdad; y siendo preguntado por los capítur 
los, dijo y declaró lo siguiente: 

3. — Al tercero capítulo, dijo: que lo que sabe del capítulo es que el 
tiempo que en él se declara y el dicho mariscal Alonso de Alvarado hizo 
gente contra el dicho tirano Francisco Hernández Xirón, este testigo 
se halló en los Charcas, donde se fué á meter debajo del estandarte 
real, en compañía del mariscal Alonso de Alvarado, para ir contra el 
dicho tirano^ donde vido y conoció al dicho Ñuño Hernández Salomón, 
qne ammíesmo se metió debajo del estandarte real y fué en la dicha 
jornada que el capítulo declara, sirviendo á S. M. con sus. armas j 
caballos, hasta tanto que en el valle que dicen de Chuquinga fué el 
dicho mariscal y campo de S. M. desbaratado por el dicho tirano, en 
k) cual vido este testigo que el dicho Ñuño Hernández sirvió á 6. M. 
mucho y muy bien en la dicha batalla, y en ella y en la dicha jornada 
perdió la cantidad de pesos que queda declarado en el capitulo, así en 
armas, caballos y aderezos de su persona como en otros peltrechos de 
guerra, porque todo se-lo tomó el tirano; y esto que lo sabe porque aaí 
lo vido. 

4. — Al cuarto capítulo, dijo: que después de lo sucedido en el capi- 
tulo antecedente, vido este testigo que el dicho Ñuño Hernández, por 
más servir á S. M., vino á este reino de Chile y se juntó en la ciudad 
de Santiago del con el general Francisco de Villagra y vido que salió 
«n su acompañamiento al socorro de la ciudad Imperial declarada en 
el capítulo, y este testigo se quedó en la ciudad de Santiago; y esto sa- 
be del. 

5. — Al quinto capítulo, dijo: que es verdad, público y notorio lo de 
clarado en el capítulo, y el dicho Ñuño Hernández haberse hallado, ( 
vuelta de la ciudad Imperial á la de Santiago, en compañía áú áidr 



INFOBMÁCIONEB DE SBRTICIOS 225 

mariscal en el desbarate del dicho capitán Lautaro, en lo cual fué pú- 
blico y notorio el dicho Nufío Hernández sirvió mucho y muy bien 
á S. M., según y de la manera que el capítulo declara, porque asi lo 
oyó decir á muchas personas que se hallaron en la batalla del dicho 
Liautaro. 

6. — Al sexto capítulo, dijo: que, al tiempo que en él se declara, este 
testigo vino por mar en compañía del dicho gobernador don García 
de Mendoza y demás gente que consigo trajo, y habiendo llegado á 
este dicho asiento de esta dicha ciudad, junto á ella el dicho gober- 
nador hizo un fuerte, en donde se metió; y desde á ciertos días vino 
por tierra el maestre de campo Juan Remón con ciertos soldados, entre 
los cuales vido vino el dicho Ñuño Hernández sirviendo á S. M. con 
sus armas y caballos; y habiéndose juntado el dicho maese de campo 
con el dicho gobernador, se partieron con el campo y ejérqito real para 
la pacifícación de los indios rebelados de las provincias de Arauco y 
Tacapel, y después de haber pasado el río que dicen de Biobío, los di- 
chos naturales de guerra dieron al dicho gobernador y á su campo 
una batalla, en la cual fueron vencidos y castigados; y en ello y en 
lo que el capítulo declara vido este testigo se halló presente el dicho 
Ñuño Hernández sirviendo á S. M., mucho y bien en todo aquello que 
le fué mandado, así por el dicho gobernador como por sus capitanes. 

7. — Al séptimo capítulo dijo: que sabe lo que el capítulo declara, 
porque este testigo se halló presente á todo ello, donde vido que^ des- 
pués de la batalla en el capítulo antes de éste contenido, los dichos 
n^j^urales de guerra se tornaron á juntar, y marchando el dicho Gober- 
nador con el campo real, en el valle que dicen de Millarapue, una ma- 
ñana al cuarto del alba le dieron otra batalla muy reñida y peligrosa, 
en la cual los dichos naturales fueron desbaratados, vencidos y casti- 
gados, y en su desbarate y castigo el dicho Ñuño Hernández Salomón 
se halló sirviendo á Su Majestad como muy buen soldado, con sus 
armas y caballos, y haciendo en todo lo que suelen hacer los hijosdal- 
go servidores de Su Majestad; y esto que lo sabe porque así lo vido ser 
V nasar, por se haber hallado en lo declarado en el dicho capítulo. 

—Al octavo capítulo, dijo: que sabe lo que el capítulo declara ^ 

-que este testigo vido que en la parte y lugar que en él se declara, 
licho gobernador don García de Mendoza hizo hacer el dicho fuerte, 
ú cual vido que el dicho Ñuño Hernández trabajó personalmente 

ۥ XXIII l5 



226 ' OOLECOIÓK DX DOCUHBKTOB 

mucho y muy bien, trayendo á cuestas los dichos materiales para su 
edificio; y habiéndose acabado el dicho fuerte, estando en él el dicho 
gobernador Don^García, antes teniéndole á cargo del maese de campo 
Alonso de Reinoso, vinieron sobre el dicho fuerte gran cantidad de 
naturales de guerra, los cuales fueron desbaratados: y en ello y en to- 
do lo que el capítulo declara vido este testigo se halló el dicho Ñuño 
Hernández hirviendo á Su Majestad como muy buen soldado que es, 
y por tal este testigo lo tiene. 

10. — A los diez capítulos, dijo: quo sabe lo en él declarado, porque 
vido este testigo que el dicho Nuflo Hernández se halló en el desbara- 
te del dicho fuerte que dicen de Quiapeo y naturales de guerra que 
.en él estaban, en lo cual vido que el dicho Ñuño Hernández trabajó, 
peleó y sirvió á Su Majestad mucho y muy bien, como muy buen sol- 
dado, como lo tiene de uso y costumbre, y luego los dichos naturales 
dieron la paz, como el capítulo declara; y esto sabe de él porque así lo 
vido. 

11. — A los once capítulos, dijo: que vido que después del dicho cas- 
tigo del dicho fuerte de Quiapeo, es verdad el dicho Ñuño Hernández 
se halló con el dicho gobernador don García de Mendoza en la funda- 
ción de la casa y fuerte de Arauco, de donde vido salió con el dicho 
don Miguel de Velasco, por mandado del dicho Gobernador, para el 
efecto que el capítulo declara; y esto sabe de él. 

12. — A los doce capítulos, dijo: que es verdad, público y notorio lo 
declarado en el dicho capítulo, porque este testigo en el tiempo que 
en él se declara, entrando á gobernar, como entró en este reino el ma- 
riscal Francisco de Villagra, este testigo y el dicho Ñuño Hernández 
y otros soldados vinieron en compañía del dicho maese de. campo Al- 
tamirano hasta la dicha ciudad de Cañete, entendiendo en todas las 
cosas que el dicho capítulo declara, porque así lo vido. 

13. — A los trece capítulos, dijo: que al tiempo que el capítulo decla- 
ra vido este testigo que el dicho Ñuño Hernández se halló en la dicha 
quebrada de Lincoya y demás cosas en él declaradas, y en todo 
ello sirvió mucho y muy bien á Su Majestad con sus armas y caballos^ 
porque este testigo se halló asimismo en todo ello y lo vido así ser } 
pasar. 

15. — A los quince capítulos, dijo: que en el tiempo que en él se de 
clara, eu compañía del dicho gobernador Pedro de Villagra se halló 



INVOBMACIOnSS DB BBBYIOIOe 227 

el dicho Nnño Hernández con sus armas y caballos en el fuerte qne 
dicen de Lebocatal^ donde fué y pasó todo lo demás en el capitulo con- 
tenido y declarado, porque este testigo así lo vido. 

16. — A los diez y seis capítulos, dijo: que este testigo vido que al 
tiempo que los dichos naturales pusieron cerco sobre esta dicha ciudad 
y la tuvieron cercada dos meses, poco más ó menos, en los cuales vido 
que el dicho Ñuño Hernández salía y salió [de] ordinario á pelear 
oon ellos, con sus armas y caballos, y es verdad y este testigo vido 
que un día, para desbaratar los dichos naturales, que entraban ya so* 
bre las casas de esta ciudad, el dicho -Ñuño Hernández, como muy 
buen soldado, de gran esfuerzo y valentía, arremetió con su caballo 
contra ellos, rompiéndolos, y los dichos naturales haciéudose fuertes 
con sus lanzas y macanas, y siendo en gran cantidad le derribaron 
con muchos golpes, del caballo, en tierra, con mucho riesgo, donde vido, 
por ser el dicho Ñuño tan buen soldado y tener gran ánimo, diligen- 
cia y gran esfuerzo, se defendió de ellos con su espada y adarga y se 
escapó de los dichos naturales y tornó á cobrar, como cobró, con su 
caballo, y fué luego en seguimiento y ayuda de los demás españoles y 
á desbaratar, como desbarataron, los dichos indios; todo lo cual vido 
este testigo, por se hallar presente, hizo el dicho Ñuño Hernández, en 
lo cual fué uno de los servicios más señalados que á Su Majestad pue- 
de hacer un muy buen soldado. 

17. — ^A los diez y siete capítulos, dijo: que es verdad que este testigo 
al tiempo que el capítulo declara, este testigo se halló en esta ciudad, 
donde vido que una mañana al cuarto del alba los dichos naturales 
de guerra vinieron sobre esta ciudad, de la suerte y manera que el 
capitulo declara, en lo cual vido este testigo que el díebe Ñuño Her- 
nández se halló sirviendo á Su Majestad de la suerte y manera declara- 
da en el capítulo; y esto sabe por se haber hallado presente. 

18. — A los diez y ocho capítulos, dijo: que es verdad, público y no- 
torio y este testigo así lo vido, que al tiempo que el dicho Rodrigo de 
Quiroga entró á gobernar este reino de Chile, el dicho Ñuño Hemán- 
^&z fué en su compañía y se halló en todas las cosas declaradas en el 

icho capítulo, sirviendo á Su Majestad con sus armas y caballos, co- 

'0 muy buen soldado; y esto lo sabe este testigo porque fué á la dicha 

rnada y lo vido asi. 

19. — ^A los diez y nueve capítulos, dijo: que es verdad y este testigo 



228 OOLBOOIÓM DE D0CUHBHT06 

ooufíesa ser así lo declarado en el capítulo^ porque vido que el dicho 
Nufio Hernández se halló en la compafiia del cucho gobernador Ro- 
drigo de Quiroga al tiempo que reedificó y tornó á poblar la dicha ciu- 
dad de Cañete de la Frontera, y se halló en todas las demás cosas que 
el capítulo declara; y este testigo lo sabe porque así lo vido. 

20. — A los veinte capítulos, dijo: que es verdad que el dicho Nufio 
Hernández entró sirviendo á Su Majestad en compañía del señor go-> 
bernador doctor Bravo de Saravia y anduvo en su compañía entendien- 
do en la pacificación y allanamiento de los naturales rebelados, hasta 
tanto que sucedió el desbarate que el capítulo declara, por cuyo suceso 
este testigo entró al socorro de la ciudad de Cañete y casa y fuerza de 
Arauco con los dichos generales declarados en el capítulo, donde vido 
que el dicho Ñuño Hernández fué asimismo y se halló en todo lo de- 
más que el capítulo declara, sirviendo á Su Majestad mucho y muy 
bien, como muy valiente soldado, señalándose en muchas cosas, como 
lo suele hacer y como lo tiene d^ uso y costumbre; y esto que lo sabe 
porque así lo vido. 

21. — ^A los veinte y un capítulos, dijo: que es verdad que el dicho 
Ñuño Hernández se halló con el dicho general Martín Buiz de Gamboa 
en el valle que dicen de Pailataro en traer los dichos bastimentos á la 
dicha ciudad de Cañete, de los cuales había en él gran necesidad, y se 
peleó con los dichos naturales en gran cantidad, mucho y con gran ries- 
go, y los dichos naturales mataron siete españoles y los demás salieron 
con gran riesgo de perder las vidas; y en todo ello, el dicho Ñuño Her- 
nández vido este testigo se halló con sus armas y caballos, como muy 
valiente soldado. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que este testigo ha visto que 
el dicho Ñuño Hernández ha servido en esta ciudad de la Concepción 
y en la población de la de Cañete y Confines de más de catorce años á 
esta parte, y que es verdad que por el presente no tiene sueldo real 
ninguno ni otra gratificación de sus servicios, antes está muy necesita- 
do y adeudado en cantidad de pesos de oro; y esto sabe del dicho ca- 
pítulo. 

23. — A los veinte y tres capítulos, dijo: que es verdad que el dic 
Nufio Hernández de presente está y reside en esta ciudad de la Couc 
ción, y que los naturales de los términos de ella la mayor parte de el 
están de guerra, rebelados contra el real servicio» donde ve que el 



IKyOBMACIOKES BE BEBVIOIOS 229 

cho Nufio Hernández sirve á S. M. y haciendo en todo lo que le eti 
mandado, como muy buen soldado. 

Fué preguntado que si del dicho tiempo á esta parte este testigo sa- 
be ó entiende ó ha oído decir en alguna manera que el dicho Nufio 
Hernández Salomón haya deservido á S. M. en compañía de algún ca- 
pitán tirano ó él por su persona, dijo: que no lo sabe ni tal ha oido de- 
dr ni entendido, antes le tiene por muy servidor de S. M. y por tal le 
ha tenido y tiene después acá que le conoce/y no ha oído decir cosa en 
contrario, y es la verdad y lo que sabe; y lo firmó de su nombre; declaró 
ser de edad de más de treinta años y que no le tocan ninguna de las 
preguntas generales. — Doctor Peralta, — Francisco Zelada, — ^Ante mí. — 
Fdipe Lópea de Solazar. 

En la ciudad de la Concepción, á diez y siete días del mes de agosto 
de mu y quinientos y sesenta y nueve años, el dicho señor doctor Diego 
Martínez de Peralta, oidor á quien está cometida la dicha probanza, 
mandó parecer ante sí personalmente á Alonso de Miranda, vecino de la 
ciudad de Cañete de la Frontera, del cual tomó y recibió juramento en 
forma debida de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad; 
y siendo preguntado por los capítulos presentados, dijo y declaró lo si- 
guiente: 

4. — Al cuarto capítulo, dijo: que lo sabe, porque este testigo se halló 
en la ciudad y vio cómo el dicho mariscal Francisco de Villagra llegó 
al socorro de aquella ciudad y el dicho Ñuño Hernández en su compa- 
ñía, habiendo venido setenta leguas por tierra de guerra á socorrer la 
dicha ciudad Imperial, pasando trabajo y riesgo de su persona, en que 
el dicho Ñuño Hernández sirvió á S. M. con sus armas y caballos; y 
esto sabe *del capítulo. 

5. — Al quinto capítulo, dijo: que este testigo vio cómo después de 
haber dado socorro á la ciudad Imperial, el dicho Francisco de Villa- 
gra de ahí á algunos días salió de ella la vuelta de la ciudad de San- 
tiago y en su compañía el dicho Ñuño Hernández; y en lo demás qu« 
contiene el dicho capítulo fué público y notorio haber pasado así, pero 

> este testigo no lo vio, por haberse quedado en el sustento deladi- 
. ciudad Imperial. 

.•*— Al sexto capítulo, dijo: que este testigo, venido don García de 
ndoza por gobernador de este reino, bajó de la ciudad Imperial á se 
tar con el dicho gobernador á esta ciudad para servir á S. M. y le 



230 ooLKcciÓN vm docühbhtos 

halló que estaba pasando el río de Biobio con el campo que él había 
juntado para pacificar las provincias de Arauco y Tucapel, y este testigo 
vio al dicho Nufio Hernández en su acompañamiento^ aderezado de 
armas y caballos, y que sirvió á S. M. en el rencuentro que los natura* 
le dieron al dicho Don García pasando el río de Biobio, haciendo lo 
que debía como muy buen soldado; y esto sabe por lo ver así. 

7. — A los siete capítulos, dijo: que este testigo vio cómo el dicho Nu* 
fto Hernández asimismo sirvió á S. M. en compañía del dicho Don Gar- 
cía^ peleando con los naturales de guerra en el rencuentro que le die- 
ron en el dicho valle de Millarapue hasta ser desbaratados y castigados; 
y esto declaró por se hallar á todo ello presente. 

8. — Al octavo capítulo, dijo: que asimismo lo sabe como en él se de- 
clara, porque se halló en ello y Vio ser y pasar así lo que en él se con- 
tiene^ y por esto lo sabe que fué servicio señalado que á 8. M. hizo el 
dicho Ñuño Hernández en todo lo que se le ofreció. 

9. — AI noveno capítulo, dijo: que asimismo lo sabe, iM)rque este tes* 
tigo se halló en el i*encuentro que los naturales de guerra tuvieron con 
el dicho maese de campo Alonso de Reinoso, y vio al dicho Nufio Her- 
nández que peleó como muy buen soldado, porque fué muy reñido el 
dicho rencuentro y se tardó en reconocer la victoria más de tres horas, 
y fué servicio señalado que se hizo á S. M., porque mediante la dicha 
victoria fué parte para que con los dichos ganados se sustentase la di- 
cha ciudad, como se sustentó; y esto sabe del dicho capítulo. 

10. — A los diez capítulos, dijo: que sabe lo en el dicho capítulo 
contenido, porque este testigo asimismo se halló en el dicho desba- 
rate del dicho fuerte de Quiapeo en compañía del dicho don García de 
Mendoza, donde asimismo iba el dicho Ñuño Hernández, *y le vio 
pelear como muy buen soldado: el cual dicho desbarate fué de mucho 
fruto, porque, visto los[natui*ales ser desbaratados tantas veces, salieron 
á dar la paz los de la provincia de Arauco, que es lo principal de es- 
te reino; y esto dijo de este capítulo. 

11. — A los once capítulos, dijo: que lo que sabe del capítulo es, que 
después de haber desbaratado los dichos indios, el dicho gobernador 
Don García llegó á la provincia de Arauco y para seguridad de la paz 
que daban hizo hacer una fuerza en la parte que antes la tenía el se- 
ñor don Pedro de Valdivia, y vio cómo el dicho Ñuño Hernández se 
baljó en ayudarla á hacer, y después le vio salir en compañía del dicho 



IHFOBKACIOKBS DE SSSVICIOS 231 

don Miguel de Velasco, por mandado del dicho gobernador; y que lo 
de^nás, que este testigo no lo sabe, mas de que fué público y notorio iba 
á lo que el capitulo declara. 

12. — A los doce capítulos, dijo: que, después de lo contenido en los 
demás capítulos, este testigo vio cómo el dicho mariscal Francisco de 
Villagra volvió por gobernador de-oste reino y proveyó por su maese 
de campo al dicho licenciado Julián Gutiérrez Altamirano, por se ha- 
ber rebelado la provincia de Tucapel, donde este testigo estaba, y vio 
cómo el dicho Nufio Hernández entró aderezado de armas y caballos en 
compañía del dicho maese decampo en la ciudad de Cañete de la dicha 
provincia, que estaba con mucha necesidad de bastimentos y riesgo de 
guerra; y este testigo dijo pasó asi. '^ 

13. — A los trece capítulos, dijo: que este testigo vio cómo el dicho 
maese de campo Altamirano, andando pacificando la dicha provincia 
de Tucapel y en su compañía el dicho Nufio Hernández, en la parte 
que llaman Lincoya, salieron en una ceja de una quebrada muchos 
indios de guerra á pelear con el dicho maese de campo y la gente 
que consigo llevaba, y peleando con los dichos indios gran rato, 
fueron desbaratados, y este testigo vio al dicho Nufio Hernández pe- 
lear muy valientemente, como muy buen soldado hijodalgo; y esto dijo 
del captíulo. 

14. — A los catorce capítulos, dijo: que este testigo lo sabe porque se 
halló presente cuando segunda vez los dichos naturales, como pertinaces, 
se juntaron en el propio lugar que antes á pelear con el dicho maese 
de campo; y este testigo vio que el dicho Ñuño Hernández se apeó de 
su caballo y juntó con otros soldados y arremetió á los dichos indios, 
por no poderse romper á caballo, hasta que de esta suerte los desbara- 
taron, y fué señalado servicio que el dicho Nufio Hernández hizo á Su 
Majestad, porque, mediante él y otros soldados, se desbarataron los di- 
chos naturales de guerra. 

15. — A los quince capítulos, dijo: que este testigo se halló en esta 
ciudad al tiempo que murió el dicho gobernador Francisco de Villagra, 
r por su fin y muerte fué recibido el dicho Pedro de Villagra por go- * 
jernador; después de lo cual, gran cantidad de indios de guerra hicie- 

»n un fuerte, dos leguas de esta ciudad, en la parte que llaman de 
ebocatal, de donde hacían muchos dafios, á cuyo remedio y para los 

«baratar salió el dicho Gobernador con mucha gente, y en su compa- 



232 COLECCIÓN D£ D0CÜHEKT08 

fiiü este testigo vio al dicho Nufio Hernández muy aderezado; y llega- 
do que fué al idicho fuerte se tuvo con los indios de guerra algunas 
escaramuzas, en las cuales el dicho Nufío Hernández se hallaba de 
ordinario, por ser tenido por buen soldado, hasta que, visto los dichos 
indios el daño que recibían, se retiraron del dicho fuerte una noche y 
se evitaron loa drchos daños; y esto lo sabe porque así lo vido. 

16, — A los diez y seis capítulos, dijo: que es verdad lo en el capítulo 
declarado porque este testigo se halló en el cerco que los naturales pu- 
sieron á esta ciudad el dicho tiempo, donde se tuvo riesgo y trabajo, 
porque se peleaba con los dichos naturales de guerra los más días, y 
el dicho Ñuño Hernández, como muy buen soldado y que estaba muy 
bien aderezado y peltrechado, como lo tiene de costumbre, salía de or- 
dinario á pelear con los dichos indios; y que este testigo se acuerda 
que un día salieron todos los indios de sus fuertes á pelear con los 
cristianos y ver si los pudieran llevar, y vio este testigo como salió el 
dicho Nufío Hernández á caballo, y que este testigo andaba á pié con 
un arcabuz peleando, y de mano en mano oyó decir á los españoles: 
«Ñuño Hernátidez ha caído del caballo y le derribaron los indios den- 
tro de un escuadrón», y que asimismo luego dijeron de puro valiente 
y animoso se había escapado y cobrado su caballo, lo cual por todos 
fué tenido por hecho de valiente soldado; y esto sabe del capítulo. 

17. — A los diez y siete capítulos, dijo: que lo sabe, porque est^ testi- 
go se halló en esta ciudad y vio como después do haber levantado el 
cerco los dichos naturales, de ahí á cinco meses los naturales vinieron 
con mucho secreto, estando la gente de la ciudad muy descuidados, 
amanecieron sobre ella y pegaron fuego al dicho molino y otras casas, 
y los españoles se levantaron y se armaron y pusieron á caballo y co- 
menzaron á pelear con los indios y los retiraron hasta los desbaratar y 
hacer huir alanceando en ellos; y este testigo vio que el dicho Ñuño 
Hernández fué uno de los primeros, á lo que se acuerda, que salió 
á pelear con los dichos indios y vio que lo hizo como mr^y buen sol- 
dado. 

18. — A los diez y ocho capítulos, dijo: que lo sabe, porque este ter^' 
go vio que después de esto entró por gobernador de este reino Rodr^ 
de Quiroga y juntó campo para pacificar las provincias de Arauc 
Tucapel, que se habían rebelado, y reedificar y poblar la dicha du- 
de Cañete y casa fuerte de Arauco, que se habían despoblado, porc 



nfrFOBHACíOKKS DB 8EBTICI0B 233 

/ 

este testigo se halló- en compañía del dicho Gobernador y vio como el 
dicho Nufio Hernández tornó á servir á Su Majestad en compafíía del 
dicho Gobernador, muy bien aderezado de armas y caballos y muy en 
orden sirviendo á S. M. 

19. — A los diez y nueve capítulos, dijo que, como dicho tiene en el 
capítulo antecedente, este testigo vio al dicho Nufio Hernández en 
compafiia del dicho Gobernador y se halló en tornar á reedificar la di- 
cha ciudad de Cafiete y en el rencuentro que los naturales de guerra 
dieron en Talcamávida y en las demás corredurías y cosas que se ofre- 
cieron al servicio de S. M. y pacificación de aquellas provincias, como 
muy buen soldado, hasta tanto que los naturales dieron la paz; y esto 
sabe de este capítulo porque así lo vido. 

20. — A los veinte capítulos, dijo: que después de lo sucedido en los 
capítulos antes de éste, vido este testigo cómo entró el señor doctor 
Bravo de Saravia por presidente y gobernador de este reino, y que es- 
tando este testigo en la ciudad de Cañete de la Frontera como vecino 
de ella, vio como entró en ella con el general Martín Ruiz de Gamboa 
y general don Miguel, como el capítulo lo dice, el dicho Nufio Hernán- 
dez por mandado del dicho sefior Gobernador, á tiempo que se espera- 
ba el cerco sobre la dicha ciudad, y fué un servicio muy sefíalscdo; y 
vio este testigo como salió el dicho Ñuño Hernández con los dichos 
generales á socorrer la casa de Arauco y se volver á la dicha ciu- 
dad, luego ciertos días de como fueron retirándose, como en el capítulo 
declara. 

21. — A los veinte y un capítulos, dijo: que lo sabe como en él se de- 
clara, porque este testigo se halló juntamente con el dicho Ñuño Her- 
nández en la dicha salida de Pailataro, y vio ser y pasar lo en el capí- 
tulo declarado. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que, como tiene dicho y decla- 
rado en los capítulos antecedentes, este testigo le ha visto servir en las 
cosas que declarado tiene, de catorce años á esta parte, poco más ó 
menos, trayendo su persona muy bien aderezada de armas y caballos, 
]ue este testigo no sabe que el dicho Ñuño Hernández tenga premio 
feudo de Su Majestad de los dichos sus servicios; y que en lo demás, 
ha reciliido socorro, este testigo no lo sabe, mas de que se remite á 
I libros reales, y que este testigo entiende, conforme al lustre que 
traído de ordinario de buen soldado, no puede dejar de haber gasta- 



234 ' ^ OOLECCIÓN DS DOCUMENTOS 

\ 

do oantidad de pesos de oro y para ello haberse empeñado; y esto sabe 
del capítulo. 

23. — A los veinte y tres capítulos, dijo: que sabe que at presente, el 
dicho Ñuño Hernández está en la ciudad de la Concepción, donde resi- 
de el dicho señor Gobernador y Audiencia Real, cuyos términos están 
y todo lo demás de guerra y es frontera de los indios rebelados, y en ello 
está sirviendo á S. M. con sus armas y caballos; y esto lo sabe porque 
así lo ve. 

Preguntado si del dicho tiempo á esta parte que ha que él conoce á 
el dicho Ñuño Hernández Salomón ha visto, oído ó entendido haya el 
dicho Ñuño Hernández deservido á Su Majestad en compañía de algún 
capitán tirano ó él solo por su persona, dijo: que no lo sabe ni tal ha 
oído ni entendido, antes este testigo le ha tenido y tiene y es habido y 
tenido por muy servidor y leal vasallo de Su Majestad, y en tal repu- 
tación es habido y tenido, y es la verdad y lo que sabe para el jura- 
mento que hizo; y lo fírmó de su nombre. Declaró ser de edad de trein- 
ta y siete años, poco más ó menos, y que no le toca ninguna de laa 
preguntas generales. — Doctor Peralta. — Alonso de Miranda. — Ante mí. 
— Felipe López de Solazar. 

En la ciudad de la Concepción, á diez y siete días del mes de agosto 
de mil y quinientos y sesenta y nueve años, el dicho señor Diego Mar- 
tínez de Peralta, oidor, mandó parecer ante sí personalmente á Alonso 
Martín, estante en esta ciudad, del cual tomó y recibió juramento en 
forma debida de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad; 
y siendo preguntado por los capítulos presentados, dijo y declaró lo si- 
guiente: 

13. — A los trece capítulos, dijo: que al tiempo que el dicho maese 
de campo, licenciado Altamirano, fué á la dicha quebrada de Lincoya 
donde se halló gran junta de los naturales de guerra, este testigo fué 
en su compañía, donde ansimismo vio fué el dicho Ñuño Hernández 
y se halló en el dicho desbarate de los indios de guerra y pasó lo decla- 
rado en el dicho capítulo, en lo cual vido que el dicho Ñuño Hernán- 
dez sirvió mucho y muy bien á Su Majestad, como muy buen soldado 
y servidor de S. M.; y esto lo sabe porque así lo vido. 

15. — A los quince capítulos, dijo: que es verdad y vido este testigo 
que, después de haber sucedido en el gobierno de este reino el dicho 
Pedro de Villagra, por ñn y muerte del dicho Francisco de Villagra, fué 



IHirORHACIOHES DE BEBYIOIOfi 235 

al dicho fuerte contenido en el capítulo y en su compañía fué asimis- 
mo con los demás el dicho Nufio Hernández, donde este testigo yido 
que fué y pasó lo más declarado en el dicho capítulo; y esto es lo que 
sabe este testigo, porque asimismo fué en compañía del dicho goberna- 
dor y lo vido así ser y pasar. 

16. — A los diez y seis capítulos, dijo: que al tiempo que en el capítu- 
lo se declara, este testigo se halló en esta ciudad, donde vido que los 
dichos naturales de guerra vinieron sobre ella en gran cantidad y la tu- 
vieron cercada tiempo de dos meses y en el cual de ordinario se peleaba 
y peleó con los dichos naturales, defendiéndoles la entrada de esta ciu- 
dad: en lo cual y en su defensa vido este testigo el dicho Ñuño Her- 
nández se halló de ordinario peleando, velando, corriendo, trasnochan- 
do y haciendo en todo lo que le era mandado, así por el dicho 
gobernador como por sus capitanes; y al tiempo que el dicho Nufio Her- 
nández los dichos naturales de guerra derribaron, según lo declara el 
dicho capítulo, este testigo no lo vido, porque se halló en otro cuartel, 
mas es público y notorio todo lo que el dicho capítulo declara, porque 
fué y pasó así. 

17. — A los diez y siete capítulos, dijo: que después de haber alzado 
el cerco de esta ciudad los dichos naturales, desde á cinco ó seis me- 
ses adelante, los dichos naturales de guerra, una mañana, al cuarto del 
alba, vinieron sobre ella en gran cantidad y quemaron el molino que 
el capítulo declara y hicieron muchos daños, á la cual resistencia salie* 
ron de esta ciudad los soldados declarados en el dicho capitulo, entre 
los cuales salió el dicho Ñuño Hernández y peleó y sirvió mucho y muy 
bien á S. M., como muy buen y valiente soldado, hasta tanto que los di^ 
chos naturales fueron vencidos y desbaratados y castigados; y esto que 
lo sabe porque se halló en todo ello. 

18. — ^A los diez y ocho capítulos, dijo: que es verdad que al tiempo 
que el dicho Rodrigo de Quiroga entró á gobernar este reino el dicho 
Nufio Hernández se juntó con él y campo que en nombre de.S. M. llé- 
vala para entender en lo en el capítulo declarado, y vido que se halló 
^n los rencuentros y batallas que sucedieron acerca del dicho capítulo, 

en ello y en servir á S. M. el dicho Ñuño Hernández se halló con sus 

mas y caballos, hasta tanto que los dichos naturales fueron des- 

juralados. 

19. — A los diez y nueve capítulos, dijo: que en la dicha jomada fué 



286 OOIiKCOIÓN DB ÜOOUHBITTOS 

siempre el dicho Nufío Hernández en acompañamiento del dicho go* 
bemador Rodrigo de Quiroga en la diclia pacificación de las proyindaa 
de Arauco; y habiendo pasado á las de Tucapel, el dicho gobernador 
tornó á reedificar y poblar, como pobló, la ciudad de Cafiete de la ^Fron- 
tera; y entendiendo de ordinario en la dicha pacificación se halló el 
dicho Ñuño Hernández con sus armas y caballos, hasta tanto que los 
dichoB naturales dieron paz; y esto lo sabe este testigo por lo ver así 
pasar, porque fué en compañía del dicho gobernador. 

20. — A los veinte capítulos, dijo: que al tiempo que en el capítulo se 
declara, este testigo entró con el dicho señor doctor Bravo de Saraviay 
&e halló en el desbarate de Mareguano, donde asimismo vido que el di* 
cho Ñuño Hernández se halló con sus armas y caballos; y después del 
dicho suceso, por mandado del dicho señor gobernador, este testigo y 
el dicho Ñuño Hernández y otros soldados fueron en compañía de ios 
dichos generales al socorro de la ciudad de Cañete y casa fuerte de 
Arauco; y es verdad que, habiendo llegado ala dicha ciudad de Gánete, 
salieron de ella para ir al socorro de la dicha ciudad de Arauco, y en el 
camino se tuvo con los dichos naturales un rencuentro y se peleó con 
ellos, por donde forzosamente no se pudo entrar en la dicha casa por 
defensa de los dichos naturales y se volvió á la dicha ciudad con gran 
riesgo de las vidas, en lo cual vido este testigo que el dicho Ñuño Her- 
nández se halló presente con sus armas y caballos, sirviendo á S. M. 
como muy valiente soldado que es, señalándose siempre; y esto que lo 
sabe porque así lo vido. 

21. — A los veinte y un capítulos, dijo: que es verdad y este testigo 
vido que después de lo sucedido en el capítulo antes de éste, el dicho 
general Martín Ruiz de Gamboa salió un día de la dicha ciudad á buscar 
comidas, y en el valle que dicen de Pailataro los dichos naturales en 
gran cantidad le salieron y pelearon con él y le mataron siete cristia- 
nos y los demás se volvieron retirando á la dicha ciudad con grandísi- 
mo riesgo, en lo cual este testigo vido se halló el dicho Ñuño Hernán- 
dez y peleó con sus armas y caballos mucho y muy bien, según lo tiene 
de uso y costumbre. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que es verdad que, confomi 
á lo que este testigo tiene declarado en los capítulos antes de éste 
dicho Ñuño Hernández de todo el tiempo acá que le conoce le ha t 
servir á S. M., así en lo que dicho tiene como en la sustentación 



IKFOJBXAeiOVE» PE SBUVIOIOB 287 

e0ta ciudad y de las de Cafíete y Conñaes^ todo á su costa y raiftción, 
porque »ste testigo uo sabe ni ha entendido haya recibido socorro uiu- 
gUDO de 8. M. ui de otra persona alguna, y que por el presente no tiene 
feudo real alguno ni gratificación alguna de sus servicios, antes por 
haber servido tan bien como ha servido á.S. M., está muy pobre y ne- 
cesitado y adeudado en cantidad de pesos de oro que ha recibido pres- 
tados y fiados de sus amigos y particulares, y que cualquier merced que 
S. M. fuese servido de le hacer cabe en él, por haber servido, como le 
sirve, tan lealmente. * 

23. — A los veinte y tres capítulos, dijo: que es verdad que por elpre* 
senté el dicho Ñuño Hernández está en esta ciudad de la Concepción, 
donde reside la Audiencia Real, sirviendo con sus armas y caballos; y 
que los naturales de los términos de ella y otros muchos á ella comar- 
canos están de guerra y rebelados contra el real servicio de S. M., don- 
de el dicho Ñuño Hernández hace todo lo que le es mandado, como 
muy buen soldado y gran servidor de S. M.; y esto que lo sabe por lo 
ver asi. 

Preguntado que si del dicho tiempo á esta pai-te conoce y trata al di- 
cho Nufio Hernández ha sabido, visto ó entendido haya deservido á 
S* M« en algún motín 6 en compañía de algún capitán tirano ó él solo 
por su persona, dijo; que no lo sabe ni tal ha entendido, antes le tiene 
por muy leal vasallo de su rey y señor; y es la verdad y lo que sabe 
para el juramento que hizo; y no firmó por no saber; declaró ser de 
edad de ti*einta años, poco más ó menos, y no le toca ninguna de las 
generales. — Doctor Peíalta. — Ante mi.'^Fdipe Lbpes de Sakuar. 

En la ciudad de la Concepción, á diez y nueve días del mes de agos- 
to de mil y quinientos y sesenta y nueve, años, el dicho señor doctor 
Diego Martínez de Peralta^ oidor, mandó parecer ante sí persoual mente 
á Juan Gómez de Doii Benito, del cual su merced tomó juramento en 
forma debida de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad; 
y siendo preguntado por los capítulos del memorial presentado, decla- 
ró lo siguiente: 

". — ^A los seis capítulos, dijo: que es verdad y este testigo vido que 

üoho Ñuño Hernández vino en compañía del dicho maese de cam- 

Juan Remón desde la ciudad de Santiago hasta esta de la Concep* 

n, por tierra, y se juntó el dicho maese de campo con el gobernador 

Qarcía de Mendoza, según lo declara el dicho capítulo; y después 



238 OOLXOOIÓN DX DOCirifBKTOS 

se partieron todos juntos desde esta dicha ciudad para el estado de 
Arauco y Tucapel y indios en ellos rebelados contra el servicio de 8. 
IL, y habiendo pasado el río de Biobío, los naturales de guerra espe- 
raron al dicho gobernador en gran cantidad, con el cual y su campo 
pelearon, y loe indios naturales fueron desbaratados y castigados; en^ 
lo cual este testigo vido al dicho Nufio Hernández se halló presente 
con sus armas y caballos y peleó mucho y muy bien, como muy buen 
soldado que es, y por tal este testigo lo tiene; y esto que lo sabe por- 
que asimismo este testigo se halló en la dicha jornada declarada en el 
dicho capítulo; y esto sabe de él. 

7. — A los siete capítulos, dijo: que es verdad que después de lo suce* 
dido en el capítulo antes deste contenido, marchando el dicho doii 
García de Mendoza con su campo para las dichas provincias de Arauco 
y Tucapel y habiendo llegado al valle que dicen de Millarapue, los 
dichos naturales de guerra se tornaron á juntar otra vez, y una mafiana, 
al cuarto del alba, antes que el sol saliese, pelearon otra vez con el 
dicho gobernador, y en la dicha batalla los dichos naturales fueron des- 
baratados, vencidos y castigados, y vido que el dicho Nufio Hernández 
se halló en lo que el capítulo declara, sirviendo á Su Majestad mucho 
y muy bien, haciendo en todo lo que le fué mandado, así por el dicho 
gobernador como por sus capitanes; y esto lo sabe, como didio tienOt 
porque asimismo se halló en todo ello este testigo y lo vido así ser y 
pasar. 

8. — ^Al octavo capítulo, dijo: que es verdad y este testigo vido que el 
dicho don García de Mendoza hizo en la parte y lugar declarado en el 
capítulo el dicho fuerte, donde vido que el dicho Nufko Hernández tra- 
bajó personalmente mucho .y muy bien, de la suerte que el capítulo 
declara; y lo demás contenido en el capítulo esté testigo no lo vido 
porque vino después de haberse acabado el dicho fuerte en compañía 
del capitán Jerónimo de Villegas á reedificar esta ciudad de la Concep- 
ción y dejó en el dicho fuerte al dicho Ñuño Hernández en compañía 
del gobernador y maese de campo Alonso de Reinóse; y esto sabe del 
dicho capítulo. 

9. — ^A los nueve capítulos, dijo: que lo en él declarado es público i 
notorio y por tal este testigo lo oyó decir, pero no se halló personal- 
mente á ello. 

15. — A los quince capítulos, dijo: que es verdad y este testigo vi 



IK90BHÁ0I0KE8 DS BBBVI0I08 2S9 

que al tiempo que el capítulo declara y entró á gobernar el reino el 
dicho Pedro Villagra, se halló en su compañía el dicho Nufto Hernán- 
dez en el fuerte que dicen de Lebocatal, donde estaban juntos muchos 
naturales de guerra » hasta tanto que los dlclios naturales una noche se 
fueron huyendo y retirando, en lo cual el dicho Nufio Hernández se 
halló con sus armas y caballos, sirviendo á Su Majestad. 

16.-^A los diez y seis capítulos, dijo: que es verdad que de ahí acierto 
tiempo después do sucedido lo en el capítulo antes de éste contenido, 
los dichos naturales de guerra vinieron sobre esta ciudad y la tuvieron 
cercada el tiempo declarado en el dicho capítulo, y durante el dicho 
tiempo el dicho Ñuño Hernández de ordinario saliaysalió á pelear con 
los dichos indios de guerra, con sus armas y caballos, y el día que el 
capítulo declara este testigo no vio caer del dicho caballo al dicho Ñuño 
Hernández, porque estaba en otro cuartel, mas de que es público y ncr- 
torio que fué y pasó así. 

17. — A los diez y siete capítulos, dijo: que sabe y vido todo lo en él 
declarado, porque al tiempo que los dichos indios de guerra vinieron 
una mañana, al cuarto del alba, sobre esta dicha ciudad y quemaron 
el molino de ella y hicieron otros daños, este testigo coi> los demás sol- 
dados que el capítulo declara salió á pelear con los dichos naturales, y 
vido que asimismo el dicho Ñuño Hernández lo hizo y peleó con ellos 
hasta tanto que los dichos naturales fueron desbaratados, reucidos y 
castigados, en lo cual vido que lo hizo como buen soldado servidor de 
Su Majestad. 

18. — A los diez y ocho capítulos, dijo: que al tiempo que en él se de- 
clara y el señor Rodrigo de Quiroga entró por gobernador de este reino 
á pacificar y allanar las provincias y en todo lo demás declarado en el 
dicho capítulo, vido este testigo se halló el dicho Ñuño Hernández con 
BUS armas y caballos, peleando, velando, corriendo, trasnochando y ha- 
ciendo todo lo demás que le era mandado, como muy buen soldado; y 
esto que lo vido así este testigo, por ir, como fué, en la dicha jomada. 
19. — A los diez y nueve capítulos, dijo: que prosiguiendo el dicho 
)bernador en la dicha pacificación, entró por las provincias de Arauco 
pasó á la de Tucapel, donde tornó á reedificar y poblar la dicha ciu- 
d de Cañete de la Frontera, y entendió en la dicha pacificación de los 
íhos naturales mucho tiempo, en cuyo acompañamiento y en lo -que 
capítulo declara sé halló el dicho Ñuño Hernández con sus armas y 



340 ooLxcoiÓN px dIdoithski^os 

caballos, sirvieado á Su Majestad, como tiene de uso y costumbre; y 
esto que lo sabe este testigo porque asimismo anduvo siempre en com- 
pañía del dicho gobernador y lo vido así. 

20. — ^A los veinte capítulos^ dijo: que al tiempo que el dicho sefíor 
gobernador doctor Bravo de Saravia entró por gobernador de este reino 
y entendió en la pacificación declarada en el capítulo, el dicho Ñuño 
Hernández anduvo siempre en su compañía con los demás soldados y 
campo que consigo trajo, hasta tanto que sucedió el desbarate de Ma- 
reguano, por cuyo suceso vido este testigo el dicho Ñuño Hernández 
entró con los generales declarados en el dicho capitulo al socorro de la 
ciudad de Cañete y casa fuerte de Arauco, y vido que después de haber 
llegado á la dicha ciudad de Cañete, yendo los dichos generales con los 
soldados á la casa dicha de Arauco, en el camino tuvieron cierto ren- 
cuentro con los dichos naturales, donde se peleó con ellos y con mucho 
riesgo, y en ello se halló el dicho Ñuño Hernández y sirvió muy bien 
á Su Majestad con sus armas y caballos, como muy buen soldado; y 
esto lo sabe este testigo porque asimismo se halló en todo lo contenido 
y declarado en el dicho capítulo. 

, 21. — A los xpinte y un capítulos, dijo: que sabe y vido que después 
de lo contenido en el capitulo antes de éste, el dicho Ñuño Hernández 
salió en compañía del dicho gobernador Martín Ruiz de Gamboa y con 
otros soldados á buscar comidas al valle que dicen de Pailataro, ques 
junto á la dicha ciudad de Cañete, donde se peleó con mucha canti- 
dad de indios de guerra, los cuales mataron siete cristianos, y los demás 
se volvieron retirando á la dicha ciudad, en lo cual se halló el dicho 
Ñuño Hernández con gran riesgo de perder la vida; y este testigo lo 
sabe porque asimismo se halló presente y lo vido así ser y pasar. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que dice lo que dicho tiene 
en los capítulos antes de éste, en el cual el dicho Ñuño Hernández ha 
servido á S. M. mucho y muy bien, así en la sustentación de esta ciu- 
dad y de las de Cañete y Confínes del tiempo que este testigo ha que 
le conoce^ que puede ser de doce años á esta parte; y que le ha visto 
servir á su costa y minción, sin haberle visto recibir socorro ninguno 
de S. M. ni de gobernador ni capitán ni de otra persona alguna; y q 
esjy pasa así, que por el presente el dicho Ñuño Hernández no tíe 
feudo real ni otra gratificación alguna de los dichos sus servicios, an 
le ve que ^tá muy pobre y necesitado en muclia cantidad de oro^ y c 



nfrOBM ACIOKBS DB 8BBTICI0S 241 

está adeudado, que le han emprestado sus amigos y otras personas; y 
esto sabe del dicho capítulo. . ' 

28. — A los veinte y tres capítulos, dijo: que es verdad que, por el 
presente, el dicho. Ñuño Hernández está y reside en esta ciudad de la 
Concepción, donde está el Audiencia Real, y que en todos los términos 
de esta ciudad los naturales de ella están de guerra y rebelados contra el 
servicio de S. M.; y que sirve el dicho Ñuño Hernández en todo lo que 
le es mandado^ como muy buen soldado, con sus armas y caballos. 

Fué preguntado que si del dicho tiempo á esta parte que ha que 
este testigo conoce al dicho Ñuño Hernández ha visto, oído ó entendió- 
do que haya deservido á S. M. en compañía de algún capitán tirano ó 
él por su persona, dijo: que no lo sabe ni tal ha entendido ni oidO' de^ 
cir, antes le tiene por muy leal vasallo de su rey y señor, como decla- 
rado tiene en los capítulos antes de éste, y es verdad y lo que sabe 
para el juramento que hizo; y lo firmó de su nombre\ declaró ser de 
edad de cuarenta años, poco más ó menos, y no le toca ninguna de las 
preguntas generales. — Doctor Peralta, — Jtmn Gome». — Ante mí. — Féti- 
pe Lbpes de Salaxar, 

En la ciudad de la Concepción, reino de Chile, en veinte días del 
mes de agosto de mil quinientos y sesenta y nueve años, el dicho seftor 
doctor Diego Martítiez de Peralta, oidor, mandó parecer ante sí perso- 
nalmente á Diego Cabral, vecino de la ciudad de Castro, provincias de 
Chile, del cual tomó y recibió juramento en forma debida de derecho, 
80 cargo del cual prometió de decir verdad; y siendo preguntado por 
el memorial y capítulos presentados, dijo y declaró lo siguiente: 

6. — Al sexto capítulo, dijo: que es verdad lo contenido en el dicho 
memorial, porque este testigo, á la sazón que el dicho maese de campo 
Juan Remón vino por tierra y la trajo la gente que el capítulo declara, 
este testigo vino á aquella sazón juntamente con el dicho maese de cam- 
po, donde vio al dicho Ñuño Hernández venir con sus armas y caba- 
llos y se junt6 con el dicho Don García en esta ciudad de la Concep- 
ción, de donde se partió para la pacificación de los indios rebelados de 
* provincias de Arauco y Tucapel, y pasado el río que dicen de Bi(h 
vio ser y pasar todo lo que el capítulo declara, en lo cual vio este 
go al dicho Ñuño Hernández servir mucho y muy bien á S. M.; y 
sabe porque así lo vido ser y pasar. 
— Al séptimo capítulo, dijo: qué asimismo lo sabe, porque este te^ 

OC, XXIII lO 



242 OOLBCCIÓK DB DOCUMENTOS 

jtigo fué en la dicha jornada y vio al dicho Ñuño Hernández hallarse 
en todo lo que el capítulo declai^a y hacer y pelear en la dicha guasá- 
bara que los españoles tuvieron con los dichos naturales en el valle 
que dicen de Millarapue todo lo que un buen soldado podía hacer en 
servicio de S. M., con sus armas y caballos; y esto lo athe porque así 
Jo vio ser y pasar. 

8.-r-Al octavo capítulo, dijo: que lo que sabe es, que después de lo 
susodicho^ el dicho don García de Mendoza fué á la provincia que dicen 
de Tucnpel, donde, por ser parte cómoda y un buen comedio de la de 
los indios rebelados, hizo un fuerte, en el edificio del cual vio este tes- 
tigo que el dicho Nufio Hernández Salolnón trabajó mucho con los 
demás soldados y caballeros que en la dicha jornada [fueron], trayendo^ 
los materiales á cuestas; y después este testigo vi6 que, desde á cierto 
tiempo, estando el dicho gobernador Don García en el dicho fuerte, 
vino el maese de campo Alonso de Reinoso y vinieron los dichos natura- 
les de guerra en gran cantidad sobre el dicho fuerte y llegaron basta 
las puertas, en la cual defensa vio este testigo se halló el dicho Nufio 
Hernández sirviendo á S. M. como muy valiente soldado, como lo tie- 
ne de uso y costumbre, hasta tanto que los dichos naturales de guei'ra 
fueron desbaratados y castigados, en lo cual se hizo gran servicio á 8. 
M,; y que esto sabe por se hallar y ser uno de los soldados que en el 
dicho sustento estaban. 

9. — A los nueve capítulos, dijo: que es verdad lo que el capítulo de- 
clara, porque este testigo se halló en la dicha quebrada que dicen de 
Puréu, donde los dichos naturales de guerra estaban juntos, teniendo 
noticia de cómo los españoles traían el dicho ganado para el dicho sus- 
tento de la dicha ciudad; y vio que el dicho Ñuño Hernández fué uno 
de los que asimismo venían á meter el dicho ganado y peleó como muy 
buen soldado, haciendo lo que le era mandado y tomando el alto que 
el capítulo declara, que fué parte principal para desbaratarse, como 
se desbarataron, los dichos indios y que nb murieran los diclios espa* 
fióles', en lo cual se hizo mucho y muy señalado servicio á S. M., por- 
que, mediante la victoiia que así tuvieron, fué parte para que el dicb'" 
ganado se metiese en la dicha ciudad, con el cual ae sustentó; y est 
lo sabe por se hallar en todo ello presente. 

10. — A los diez capítulos, dijo: que es verdad que de ahí á cierto tiem 
po ae hizo junta general de los dichos naturales de guerra, poméndor 



INF0RHACI0VB8 DJS SBSVICIOS 243 

en el camino real entre la dicha ciudad de Cañete de la Frontera y esta de 
la Concepción para impedir la contratación de las dichas ciudades, los 
cuales se pusieron en un fuerte que dicen de Qniapeo, y el dicho go- 
bernador Don García con hasta doscientos hombres, entre los cuales vio 
este testigo al dicho Nufio Hernández ser uno de ellos, y se acometió el 
dicho fuerte, donde había, según común opinión, más de diez mil indios 
de guerra, donde fueron desbaratados, vencidos y castigados: en todo 
lo cual vio este testigo al dicho Ñuño Hernández pelear muy bien vomo 
muy buen soldado servidor de S. M. y como lo tiene de uso y costum- 
bre, y fué parte el dicho desbarate para que los dichos indios viniesen 
al dominio y sujeción de S. M., como vinieron; y esto lo sabe por ser 
así y se hallar en todo presente. 

15. — A los quince capítulos, dijo: que, después del dicho castigo, el 
dicho gobernador vino alas provincias de Arauco y en su compañía este 
testigo y el dicho Ñuño Hernández, y se halló en fundar la casa y fuerte 
de Arauco, donde después este testigo vio salir á don Miguel de Velas- 
co, por mandado del dicho gobernador, á lo que el capítulo declara, 
según fué público y notorio, como pobló la dicha fuerza, entre los cua- ' 
les vio ir este testigo al dicho Ñuño Hernández con sus armas y caba- 
llos; y por esto lo sabe. 

16. — A los diez y seis capítulos, dijo: que desde á cierto tiempo des- 
pués de haber desbaratado los dichos naturales de guerra, en la pregun- 
ta antes de ésta, vinieron en mayor número más sobre esta ciudad y 
la tuvieron cercada el tiempo declarado en el capítulo; y durante el di- 
cho tiempo el dicho Ñuño Hernández de ordinario salía á pelear con 
los dichos indios de guerra, con sus armas y caballos, y el día que el 
capítulo declara este testigo no lo vio, porque estaba en otro cuartel^ 
mas fué público y notorio ser y pasar así como en él se declara; y por 
esto lo sabe. 

17. — ^A los diez y siete capítulos, dijo: que es verdad lo contenido eíl 
el dicho capítulo, porque este testigo así lo vido ser y pasar y se halló 
en el rencuentro que así se tuvo con los dichos naturales de guerra, has- 

que los desbarataron y castigaron, y vio que el dicho Ñuño Hernán- 
lez en ello sirvió mucho y muy bien á S. M., como muy buen soldada 

^e es y como lo suele hacer de uso y costumbre. 

18. — A los diez y ocho capítulos, dijo: que al tiempo que el dicho 

tbemador Rodrigo de Quiroga sucedió en el dicho gobierno y entró 



244 COLECCIÓN Dfi D0CUUSNTO8 

en la pacificación de estas provincias, y es verdad que en aquella sazón 
la dicha ciudad de Cañete y casa fuerte de Arauco estaban despobla* 
das; y para entender en lo declarado en el capítulo, el dicho Ñuño Her; 
nández fué en compañía del dicho gobernador y campo real y se tuvo 
rencuentro con los indios de guerra, en lo cual el dicho Ñuño Hernán- 
dez se halló con sus armas y caballos peleando, velando, corriendo y 
trasnochando y haciendo todo aquello que le fué mandado; y esto sa- 
be este testigo porque asimismo fué en la dicha jornada y lo vido pa* 
sar así. 

19. — A los diez y nueve capítulos, dijo: que sabe y vido lo que el 
capítulo declara, porque siempre fué en compañía del dicho gobernador 
el dicho Ñuño Hernández y se halló en la reedificación y población de 
la ciudad de Cañete y anduvo mucho tiempo en la pacificación y alla- 
namiento de los dichos naturales de guerra de los términos de la ciu- 
dad y otros á ella comarcanos, con sus armas y caballos, trabajando 
mucho y muy bien, como muy buen soldado gran servidor de S. M», 
porque este testigo así lo vido, por andar asimismo en lo tocante al di- 
cho capítulo. 

20. — A los veinte Cíipítulos, dijo: que al tiempo que el dicho señor 
gobernador doctor Bravo de Saravia entró á gobernar en este reino y 
fué á entender en la pacificación y allanamiento de los naturales rebe- 
lados, el dicho Ñuño Hernández fué en su compañía y anduvo hasta 
tanto que sucedió el dicho desbarate de Mareguano, por cuyo suceso 
vido este testigo que por mandado del dicho gobernador el dicho Ñuño 
Hernández fué. en copipañía de los dichos generales que el capítulo de- 
clara al socorro de la ciudad de Cañete y casa de Arauco; y habiendo 
llegado con el dicho socorro á la dicha ciudad de Cañete, los dichos na- 
turales salieron de ella para socorrer á la dicha casa de Arauco; y en el 
camino real los dichos naturales salieron á defender el paso y entrada 
de la dicha casa, y se peleó con ellos y se retiraron los dichos generales 
con su gente á la dicha ciudad de Cañete, con gran riesgo de las vidas: 
en lo cual el dicho Ñuño Hernández se halló y peleó mucho y muy bien 
como muy buen soldado, y porque este testigo asimismo fué en la dichA 
jornada y lo vio así ser y pasar. 

21. — A los veinte y un capítulos, dijo:'que el dicho Ñuño Hernánt" 
pe halló en compañía del dicho general Martín Ruiz de Gamboa er 
valle que dicen de Pailataro, que habían ido á buscar comidas pare 



INFOBMACIONES DE SERVICIOS 245 

sustento de la dicha ciudad, donde vido que se peleó con gran canti- 
dad de naturales de guerra, los cuales mataron siete españoles y los de* 
más volvieron retirándose á la dicha ciudad, con grandísimo riesgo de 
perder las vidas, y en ello se halló el dicho Ñuño Hernández y peleó 
mucho y muy bien como muy buen soldado, porque así lo vido. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que en todo lo que este tes- 
tigo ha declarado en los capítulos antes de éste, ha visto que el dicho 
Nufío Hernández ha servido á S. M., así en la sustentación de esta dí- 
dia ciudad como en la de Cañete de la Frontera y Confines, de catorce 
años á esta parte que ha que le conoce; lo cual ha visto lo ha hecho á 
8% costa y minción, sin haber recibido socorro ninguno de S. M. ni de 
otra persona alguna, y que por el presente el dicho Ñuño Hernández 
no tiene en remuneración de los dichos sus servicios, feudo real ni otra 
gratificación alguna, antes está pobre y muy adeudado, por andar, co- 
mo ha andado siempre sirviendo á 8. M. 

23. — A los veinte y tres capítulos, dijo: que es verdad que el dicho 
Ñuño Hernández está de presente y reside en la ciudad de la Concep- 
ción, donde todos los términos y naturales de ella están de guerra y 
rebelados contra el real servicio, donde el dicho Ñuño Hernández sirve 
y hace todo aquello que le es mandado, como muy buen soldado y gran 
servidor de S. M.;y esto sabe por lo ver así. 

Preguntado que si del dicho tiempo á esta parte este testigo que ha 
que conoce al dicho Ñuño Hernández ha visto, oído ó entendido* haya 
deservido á S. M. en comí)añía de algún capitán tirano ó él solo por su 
persona, dijo: que no sabe ni lal ha oído decir ni entendido, antes le tie- 
ne por muy leal vasallo de su rey y señor; y esta es la verdad y lo que 
sabe para el juramento que hizo; y lo firmó de su nombre; declaró ser 
de edad de treinta y siete años, poco más ó menos, y que no le toca nin- 
guna de las generales. — Docto?* Peralta. — Diego CabrcU de Meló. — Ante 
mí. — Felipe López de Solazar. 

En la ciudad de la Concepción, en veinte y tres días del mes de 
agosto de mil quinientos y sesenta y nueve años, el dicho señor Doc- 
Peralta mandó parecer ante sí personalmente á Francisco Gutiérrez 
Valdivia, vecino de esta ciudad, del cual su merced recibió jura- 
nte en forma debida de derecho, so cargo del cual prometió de decir 
..ad; y siendo preguntado por los capítulos y memorial presentado, 
' v declaró lo siguiente: 



346 COLECCIÓN DS DOCUMENTOS 

4. — Al cuarto capítalo, dijo: que al tíempo que en él se declara vido 
cómo el dicho Ñuño Hernández eutró en este reino y ciudad de Santiago 
á servir á d. M. contra los dichos naturales rebelados, y en aquella sa- 
zón era justicia mayor en este reino Francisco de Villagra, con el cual 
se juntó en la dicha ciudad, y dende á pocos días el dicho Francisco 
de Villagra hizo gente para ir al socorro de la ciudad Imperial^ con el 
cual vido que fué el dicho Ñuño Hernández con sus armas y caballos 
sirviendo á S. M., con lo cual la dicha ciudad Imperial se aseguró, 
porque antes de ordinario tenían armas de los dichos naturales; y esto 
lo sabe este testigo porque asimismo fué con el dicho Francisco de Vi- 
llagra y lo vio así pasar. 

5. — AI quinto capitulo, dijo: que lo que sabe de él es, que des- 
pués de haber puesto y dejado en más seguridad la dicha ciudad Im- 
perial, el dicho Francisco de Villagra se volvió con la dicha su gente á 
la dicha ciudad de Santiago y con él dicho Ñuño Hernández, y que es 
público y notorio haberse hallado en lo declarado en el dicho capítulo, 
y este testigo, se halló asimismo en todo ello; y esto sabe de él. 

6. — Al sexto capítulo, dijo: que al tiempo que el dicho gobernador 
Don García vino por gobernador de este reino, y habiendo llegado á 
esta ciudad por mar, vido este testigo que el dicho Ñuño Hernández 
con sus armas y caballos vino en compañía del maese de campo Juan 
Remón por tierra, donde asimismo este testigo vino, y se juntaron en 
esta ciudad con el dicho gobernador; y desde á ciertos días salió el cam- 
po á la pacificación y allanamiento de los natcu'ales rebelados del estado 
de Arauco y Tucapel; y habiendo pasado el río que dicen de Biobío, los 
naturales en gran cantidad pelearon con el dicho gobernador y su cam- 
po, los cuales fueron vencidos, desbaratados y castigados, en lo cual vi- 
do este testigo se halló el dicho Ñuño Hernández y lo hizo como muy 
buen soldado, porque este testigo se halló en la dicha jornada y lo vido 
ser y pasar. 

7.-r-Al séptimo capítulo, dijo: que después délo sucedido en el capí- 
tulo antes de éste contenido, prosiguiendo el" dicho gobernador y su 
campo su jornada y habiendo llegado al valle que dicen de Millarapue 
los dichos naturales se habían tornado á juntar otra vez, y una 
mañana al cuarto del alba dieron al dicho gobernador una batalla mu^ 
reñida y peligrosa, en la cual los dichos naturales fueron desbaratado 
y castigados mucha parte.de ellos, y el dicho Ñuño Hernández en I 



IHFOBHAGIOHK8 DB 8EBYI0I0B 247 

dicba batalla entiende y tiene por cierto qae lo baria eomo muy bnen 
soldado servidor de S. M., como lo tiene de uso y costumbre; y esto lo 
sabe esto testigo porque se halló en la dicba batalla. 

8. — Al octavo capítulo, dijo: que lo sabe como en él se contiene, por» 
que este testigo fué siempre en compañía del dicho gobernador y se 
halló en hacer del dicho fuerte declarado en el capítulo; y asimismo 
vido que el dicho Ñuño Hernández se halló en ello y trabajó de la suer- 
te en él declarada, y lo demás en el capítulo contenido es y pasa así, 
porque este testigo en aquella sazón era vecino de la ciudad de Ca- 
ñete, donde estuvo en su sustento y vido ser y pasar todo lo en él de- 
clarado. 

29. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que este testigo ha visto de 
trece años á esta parte que ha que conoce al dicho Ñuño Hernández, 
en este reino le ha visto servir á 8. M. en las cosas en el capítulo de- 
claradas y que ve por el presente que el dicho Ñuño Hernández nc tiene 
gratificación de los sus servicios, antes le ve estar muy pobre y adeuda- 
do; y esto sabe del capítulo. 

23. — A los veinte y tres capítulos, dijo: que es verdad que el dicho 
Ñuño Hernández está y reside de presente en la ciudad de la Conc 
ción, donde la mayor parte de los naturales de los términos de ellfl 
tan de guerra, alzados y rebelados contra el real servicio de S. M., dónde 
ve que el dicho Ñuño Hernández está sirviendo en todo aquello que le 
es mandado, como muy buen soldado, con sus armas y caballos, como 
muy buen servidor de S. M. 

Preguntado que si del dicho tiempo á esta parte que esto testigo ha 
que conoce al dicho Ñuño Hernández ha visto, oído ó entendido haya 
deservido á Su Majestad en compañía de algún capitón tirano ó él solo 
por su persona, dijo: que no lo sabe ni tal ha visto ni tal oído ni enten- 
dido, antes le tiene por muy leal vasallo de Su Majestad y no ha visto 
cosa en contrario; y esta es la verdad y lo que sabe para el juramento 
que hizo, y firmólo de su nombre. Declaró ser de edad de treinta y cin- 
co años, poco más 6 menos, y que no le toca ninguna de las preguntas 

'erales. — Doctor Peralta. — Francisco Gutiérrez de Valdivia, — Ante 

.. — Felipe López de Solazar, 

Sn la ciudad de la Concepción, en veinte y nueve días del mes de 

^sto de mil quinientos y sesenta y nueve años, el dicho señor doctor 

raita mandó parecer ante sí personalmente á Julián Carrillo^ vecino 



248 OOLBGOIÓK DK JDOCUMKMTOS 

de la ciudad de Osorno, del cual tomó y recibió juramento en forma 
debida de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad; y Mea- 
do preguntado por los capítulos y memorial presentados, dijo y declaró 
lo» siguiente: 

6. — Al sexto capítulo, dijo: que al tiempo que en él se declaráoste tes- 
tigo vino por mar con el dicho gobernador don García de Mendoza, 
donde, estando en un fuerte que hizo en esta ciudad, vino después por 
tierra con don Luis de Toledo^ coronel, y Juan Remón, maese de cam- 
po^ y en su compañía el dicho Ñuño Hernández, con sus armas y ca- 
ballos, y se juntaron con el dicho Gobernador, donde se partió con 
campo formado para la pacificación de los indios rebelados de las pro- 
vincias de Arauco y Tu'capel; y habiendo pasado el dicho campo el 
dicho río que dicen de Biobío, los dichos naturales de gueira en gran 
cantidad salieron al dicho Gobernador y pelearon con él, en la cual ba* 
talla fueron los dichos naturales desbaratados, vencidos y castigados; y 
en ello y en la dicha batalla el dicho Ñuño Hernández se halló sirvien- 
do á Su Majestad mucho y muy bien, como muy buen soldado jbijodal* 
go, que por tal lo tiene este testigo; y esto lo sabe porque asimismo se 
halló en la dicha batalla y lo vio así pasar. 

7; — Al séptimo capítulo, dijo: que lo sabe como en él se declara, por- 
que después de lo sucedido en el capítulo antes de éste contenido, 
marchando el dicho campo del dicho Gobernador á la dicha pacifica- 
ción, llegó al valle que dicen de Millarapue, donde oba vez los dichos 
naturales de guerra se habían juntado, y una mañana, al cuarto del 
alba, en gran cantidad dieron al dicho Gobernador otra batalla muy 
reñida y peligrosa, en la cual los dichos naturales asimismo fueron 
desbaratados, vencidos y castigados, en lo cual, peleando como muy 
buen soldado hijodalgo, vido este testigo se halló el dicho Ñuño Her- 
nández con sus armas y caballos, sirviendo á Su Majestad; y esto lo 
sabe porque se halló asimismo en la dicha batalla en compañía del di- 
cho Gobernador y lo vido así ser y pasar. 

8. — Al octavo capítulo, dijo: que es verdad que después de lo suce* 
dido en los capítulos antes de éste contenidos, el dicho don García de 
Mendoza con el dicho campo pasó á las provincias que dicen de Tu' 
peí, donde en la parte y lugar en el capítulo declarado mandó hacer 
fuerte, en el edificio del cual el dicho Ñuño Hernández Salomón se ht 
y trabajó de la suerte que el capítulo declara; y este testigo salió ^ 



I1IF0BMÁ0I0KK8 DE SEfiVIOIOS 249 

el dicho (xobemador después de haberse acabado el dicho fuerte, donde 
yido que el dicho Nufio Hernández quedó en compañía del dicho mae^ 
se de campo Alonso de Reinoso^ donde fué público y notorio lo demás 
que el capitulo declara; y esto sabe de él. 

12. — A los doce capítulos, dijo: que sabe lo en el capítulo declara- 
do porque al tiempo que el dicho gobernador Francisco de Villa- 
gra entró en este reino á le gobernar y proveyó por maese de campo 
al licenciado Julián Gutiérrez de Altamirano, yido este testigo que el 
dicho Nuflo Hernández Salomón se juntó con el dicho maese de campo 
y otros soldados y caballeros hijosdalgo y entró en la provincia de Tu* 
capel y ciudad de Cañete, la cual hallaron* en mucho riesgo y necesi- 
dad de comidas, y se le metió mucho ganado y otras comidas, conque 
se aseguró; y esto lo sabe porque fué uño de los que entraron al dicho 

SOCOTTO. 

13. — A los trece capítulos, dijo: que es verdad y este testigo vido 
que el dicho Nufio Hernández en lo declarado en el capítulo se halló 
coB sus armas y caballos, en compañía del dicho maese de campo, y 
sirvió muy bien á Su Majestad en todo lo que le fué mandado, como 
muy buen soldado; y esto lo sabe este testigo porque se halló presente 
á todo ello y lo vio así pasar. 

14. — A los catorce capítulos, dijo: que es verdad que después de lo 
sucedido en el capitulo antes de éste contenido, los dichos naturales de 
guerra se tornaron á juntar en la misma quebrada de Lincoya, donde 
se tornó á pelear con ellos y con gran riesgo de perder las vidas, en la 
cual batalla los dichos naturales fueron desbaratados, vencidos y casti- 
gados, en lo cual el dicho Ñuño Hernández se halló peleando y traba- 
jando oomo muy buen soldado; y asimismo vido este testigo que el 
<licho Ñuño Hernández fué al socorro de la casa y fuerza de Arauco, 
donde sirvió mucho á Su Majestad, y porque mediante la llegada* los 
dichos natupdes dejaron de cumplir su mal propósito, que era matar 
ocho españoles que allí estaban; y esto que lo sabe porque este testigo 
asimismo fué á la jornada. 
"3. — A los diez y ocho capítulos, dijo: que sabe lo en el capítulo ceñ- 
ido, porque desde á cierto tiempo entró á gobernar este reino Ro< 
SO Quirog^, el cual vino á entender en la pacificación de estas pro- 
das de Arauco y Tucapel, las cuales estaban rebeladas, y en el 
:)rro de la casa fuerte de Arauco y ciudad de Cañete, y el dicho 



250 COLBOOIÓK DB DOOUMBHTOB 

Nufio Hernández se juntó en su oompaftiá con otros machos caballeros 
y soldados y fué en la dicha jornada y se halló en lo que el capítulo de- 
clara, con sus armas y caballos, y sirvió mucho y muy bien á S. M.; y 
esto que lo sabe porque este testigo asimismo fué en la dicha jornada 
y k) Yió así pasar. 

19. — A los diez y nueve capítulos, dijo: que es verdad que el dicho 
Nufio Hernández entró en compañía del dicho gobernador Rodrigo -de 
Quiroga y se halló en la reedificación de la ciudad de Cafiete de la 
Frontera y después anduvo en la pacificación de los naturales rebela- 
dos; y esto lo sabe este testigo porque se halló asimismo en la dicha 
jomada. 

20. — A los veinte capítulos, dijo: que al tiempo que el capitulo áe- 
clara y entró á gdbernar este reino el doctor Bravo de Saravia, el dicho 
Ñuño Hernández se juntó con él con sus armas y caballos y anduvo 
en su compañía entendiendo en lo que el capítulo dedara, haéta tanto 
que pucedió el dicho desbarate de Mareguano, desde donde, por man- 
dado del dicho gobernador, fué con los dichos generales Martín Raíz 
de Gamboa y don Miguel de Velasco al socorro de la ciudad de Tuca- 
peí y casa de Arauco; y habiendo llegado á la dicha ciudad de Cañete, 
yendo al socorro de la dicha ciudad de Arauco, en el camino los dichoa 
naturales salieron á los dichos generales y pelearon y los hicieron reti- 
rar á la dicha ciudad de Cañete, por ser mucha la pujanza de los dichos 
naturales de guerra y ser mal sitio adonde los dichos indios de guerra 
salieron, y á esta causa fué forzoso retirarse los dichos generales á la 
dicha ciudad de Cañete, donde este testigo vido que en la dicha retira- 
da y rencuentro el dicho Ñuño Hernández peleó y sirvió mucho y muy 
bien á Su Majestad; y esto que lo sabe porque se halló en todo ello y 
por eso lo sabe. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que sabe que el dicho Nufio 
Hernández sirvió á Su Majestad de diez ó doce años á esta piarte que ha 
que le conoce en sustentación de esta ciudad de la Concepción y su po- 
blación y de la dicha de Cañete y Confines, á su costa y minción, sin 
que este testigo sepa ni entienda haber recibido socorro alguno de Su 
Majestad, y que por el presente no tiene feudo real ninguno en remu- 
neración de los dichos sus servicios, antes, por haber servido tan bien á 
Su Majestad, está muy pobre y adeudado y necesitado, y que no le 
conoce ningunos bienes que posea; y esto sabe del capítulo. 



INFOBMAOIOMES DE BBBYIOIOS 251 

23. — ^A los Veinte y tres capítulos, dijo: que sabe y es verdad que 
poT el presente el dicho Ñuño Heroáudez Salomón está y reside en 
esta ciudad de la Concepción^ donde está la Audiencia Keal, donde los 
términos y naturales de ella están todos de guerra y rebelados contra 
el real servicio de Su Majestad y el dicho Ñuño Hernández ve por vis- 
ta de ojos que sirve en todo lo que le es mandado en las cosas tocantes 
al servicio de Su Majestad, en defensa de esta dicha ciudad, mucho y 
muy bien, como muy valiente soldado, con sus armas y caballos, según y 
de la manera que lo suelen y acostumbran hacer los semejantes solda- 
dos hijosdalgo, como lo es el dicho Ñuño Hernández, y por tal le tiene; 
y esto sabe del capitulo. ^ 

Preguntado que si del dicho tiempo á esta parte que le conoce y 
trata este testigo al dicho Ñuño Hernández le ha visto* haya deservido 
á Su Majestad en manera alguna, así en compañía de algún capitán 
tirano como él solo por su persona, el cual dijo que no lo sabe ni tal 
ha oído ni entendido, antes le tiene por muy leal vasallo de Su Majes* 
tad, sin mácula ninguna; y es la verdad y lo que sabe para el juramento 
que hizo; lo firmó de su nombre y declaró ser de edad de más de cua- 
renta años* — Doctor Peralta. — Jtdián Carrillo. — Ante mí.— JPeiípc Ló- 
Pf0 de Solazar. 

En la ciudad de la Concepción, á treinta días del mes de agosto d¿ 
mil quinientos y sesenta y nueve años, el dicho señor doctor Diego Mar- 
tínez de Peralta mandó parecer ante sí personalmente al general Martin 
Ruiz de Gamboa, del cual tomó y recibió juran^ento según forma de 
derecho; y siendo preguntado por los capítulos presentados, dijo y decla- 
ró lo siguiente: 

4. — Al cuarto capítulo, dijo: que lo que de él sabe es, que al tiempo 
que en él se declara y el mariscal Francisco de Villagra subió al soco- 
rro de la ciudad Imperial y este testigo estaba en su defensa, donde se 
acuerda vino al dicho socoi^o en compañía del dicho mariscal el dicho 
Ñuño Hernández con sus armas y caballos, sirviendo á Su Majestad; é 
esto sabe porque así lo vido. 
6. — Al sexto capítulo, dijo: que lo que sabe del capítulo es que este 
itigo y otros caballeros y soldados vinieron desde la ciudad Imperial 
"erse con el dicho don García de Mendoza y hallarse en su acompa- 
■niento para la conquista y allanamiento y pacificación de los indios 
celados contra el servicio de Su Majestad, así del estado de Arauco, 



252 COLECCIÓN DE DOCUMBNTOB 

Tacapel y otros á ella comarcanos, y se juntaron con el dicho goberna- 
dor }mbiendo pasado el río que dicen de Biobio, que es legua y media 
de esta cindad» donde vido que los indios naturales dieron al dicho go- 
bernador y su campo una guazábara, en la cual el dicho Ñuño Her- 
nández vido este testigo se halló sirviendo á Su Majestad, como muy 
buen soldado y muy servidor de Su Majestad, en la cual dicha batalla 
los dichos naturales fueron desbaratados, vencidos y castigados; y 
esto así lo sabe porque lo vio ser y pasar como en el capítulo se 
declara. 

7. — ^Al séptimo capítulo, dijo: que sabe lo en él contenido, porque 
después de lo sucedido en el capítulo aptes de éste contenido, vido este 
testigo que una mañana al cuarto del alba los dichos naturales de gue- 
rra, habiéndose juntado, dieron otra batalla al dicho Gobernador y su 
gente, la cual fué muy reñida y peligrosa, y los dichos naturales fue- 
ron desbaratados y castigados mucho y muy bien, y en ello y en lo que 
el capítulo declara vio este testigo se halló presente el dicho Ñuño Her* 
nández con sus armas y caballos, peleando, velando, corriendo, tras- 
nochando y haciendo todas las demás cosas que le fueroa mandadas, 
como muy buen soldado hijodalgo servidor de Su Majestad: y esto que 
lo sabe este testigo porque se halló presente á todo lo en el capítulo 
contenido y lo vido así ser y pasar. 

8.— Al octavo capítulo, dijo: que habiendo llegado el dicho don Gar- 
cía de Mendoza á las provincias de Tucapel y en la parte y lugar que 
el capítulo declara se hizo un fuerte, en el edificio del cual vido este 
testigo se halló el dicho Ñuño Hernández con los demás caballeros y 
soldados, trabajando él personalmente; y después de haber hecho el 
dicho fuerte^ este testigo salió en compañía del dicho Don García para 
la ciudad Imperial, donde sabido que los dichos naturales se juntaban 
para venir sobre la dicha ciudad de Cañete, vino en compañía del ge* 
neral don Miguel de Avendaño al socorro de lo en el capítulo declara- 
do, donde vido que el dicho Ñuño Hernández se halló en el desbarate 
de los dichos naturales de guerra que sobre el dicho fuerte vinieron, y 
peleó y hizo todo aquello que un valiente soldado podía hacer. 

9. — A los nueve capítulos, dijo: que al tiempo que en el capítulo 
declara vido este testigo que en la quebrada de Purén se halló el dic 
Ñuño Hernández en defensa del dicho ganado y comidas y se peí 
con los dichos indios mucho tiempo, y vido que fué y pasó todo 



INFOSMACIONGS PE 88RYICI08 253 

qae el capítulo declara, por vista de ojos; y esto lo sabe porque se ha- 
1|() en la dicha quebrada y lo vido ser y pasar así. . 

10. — A los dioK capítulos, dijo: que este testigo vido que en el dicho 
fuerte que dicen de Quiapeo y el capítulo declara, en el desbarate de lop 
indios de guerra que en él estaban se halló el dicho Ñuño Hernán- 
dez peleando como muy buen soldado servidor de Su Majestad y co^no 
muy buen hijodalgo, que por tal le tiene este testigo, hasta tanto que 
los dichos naturales dieron la paz; y esto lo sabe porque se halló este 
testigo en el desbarate del dicho fuerte. 

11. — A los once capítulos, dijo: que después de lo sucedido en el 
capítulo antes de éste contenido, vido este testigo que en la fundación 
y reedificación de la casa de Arauco que el dicho don García de Mendor 
za reedificó; se halló en su compañía el dicho Ñuño Hernández, dpnde 
vido que después de haberse poblado salió en compañía del general 
don Miguel de Velasco para entender en lo que el capítulo declara, y 
este testigo se quedó con el dicho gobernador en la dicha casa de 
Arauco; y esto sabe del capítulo. 

12. — A los doce capítulos, dijo: que es verdad que al tiempo que el 
capítulo declara y el dicho mariscal Francisco de Villagra entró en 
este reino para le gobernar, desde á cierto tiempo proveyó por su 
inaese de campo general para la pacificación de las provincijas de Arau- 
co y Tucapel al licenciado Julián Gutiérrez Altamirano, en cuyo acom- 
pamiento entró este testigo, y vido que asimismo entró el dicho Ñuño 
Hernández Salomón; y llegados á la dicha ciudad de Cañete, la halla* 
ron muy necesitada y en mucho riesgo de comidas y ganados^ ala cual 
se le metió ganados, y con ello y con su llegiida se aseguró; y esto lo 
sabe por lo ver así. 

16. — A los diez y seis capítulos, dijo: que al tiempo que el capítulo 
lo declare^ y al dicho Ñuño Hernández le echaron los dichos naturales 
del caballo, este testigo no se halló presente, porque era capitán de otros 
soldados de á caballo en otro cuartel, defendiendo y resistiéndola 
entrada de los dichos indios en esta ciudad, donde después de haber 
«^o desbaratados los dichos naturales, oyó decir públicamente, y así 
público y notorio, fué y pasó lo demás que el capitulo declara, y 

^ lo oyó decir á personas que se habían hallado preseptes á ello». 
B. — ^A. los diez y ocho capítulos, dijo: que sabe lo que ^n el capítulo 

leclara, porque este testigo, como general que fu^ del dicho gpberna^» 



254 coLBcoióir dx bocvxxKTOS 

dor Rodrigo de Qniroga, lo vido asi ser y piasar como en él se declara. 

19. — A los diez y nueve capítulos, dijo: que sabe y vido por vista de 
ojos todo lo que el capítulo declara, porque este testigo, cotno dicho 
tiene en el capitulo antes de éste contenido, fué general del dicho go- 
bernador Rodrigo de Quiroga y vido que así fué y pasó, como persona 
que andaba y mandada en todo ello. 

20. — A los veinte capítulos, dijo: que es verdad este testigo vio que el 
dicho NufioHemándezse halló en compafiía del dicho gobernador doctor 
Bravo 'de Saravia hasta tanto que sucedió el desbarate del fuerte que 
dicen de Mareguano, por cuyo mandado, después de haber sucedido , 
el dicho Nnñó Hernández entró en compañía de este testigo, que es 
el general Martín Ruiz de Gtimboa, al socorro de la dicha ciudad de 
Cañete y casa fuerte de Arauco; y llegado que fué á la dicha ciudad 
de Cañete, salió de ella con ciertos soldados para el socorro de la casa 
de Arauco, y en el camino le salieron gran cantidad de indios de gue- 
rra, con los cuales les fué forzoso pelear, y con gran riesgo de las vidas 
y sin pérdida alguna se retiraron á la dicha ciudad, en la cual vido que 
el dicho Nufio Hernández «irvió y peleó mucho y muy bien, señalán- 
dose en muchas cosas como muy valiente soldado. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que sabe y ha visto que des- 
de trece años á esta parte que ha que conoce al dicho Ñuño Hernández 
siempre ha visto que parece en servir en lo que el capítulo declara, todo 
á su costa y minción, sin haber recibido socorro ninguno de S. M., an- 
tes le ve estar muy pobre y adeudado, conforme á lo mucho que ha 
gastado, y que no sabe que por el presente tenga ningima gra^iñcacióii 
ni remuneración de los dichos sus servicios, y que no puede dejar de 
estar muy empeñado. 

28.-^A los veinte y tres capítulos, dijo: que sabe y es verdad que por 
el presente, donde está y reside en esta ciudad la Audiencia Real, está 
el dicho Ñuño Hernández sirviendo á S. M. con sus armas y caballos 
en todo aquello que le es mandado, y que por el presente está la tierra 
de guerra, y que, conforme á lo que el dicho Ñuño Hernández ha ser- 
vido á S. M., según lo que declarado tiene, cualquiera merced que S. i^ 
fuere servido de le hacer cabe muy bien en él, por ser persona honrosf 
y qtte tan bien le sirve. 

Preguntado qué si del dicho tiempo á esta parte que este testigo h 
que conoce al dicho Nufto Hernández ha visto, oído ó entendido haj 



HrFOBUÁCIOKXB DE 0&RVIOIOS 255 

deservido á 8. M. en manera alguna, asi en ooinpafíía de algún capitán 
tirano como él por su persona, dijo: que no lo sabe, antes le tiene por 
muy leal vasallo de S. M. y no ha oído ni visto otra cosa en contra de 
ello; y que. esto es la verdad y lo que sabe para el juramento, y firmólo 
de su nombre; declaró ser de edad de treinta y 'seis años, poco más ó 
menos, y qtie no le tocan ninguna de hs generales. — Doctor Peralta,--^ 
Martín Ruta de Gvmboa, — Ante mí. — Felipe López de Salazar, 

En la ciudad de la Concepción, á postrero día del mes de agosto de 
mil y quinientos y sesenta y nueve años, el dicho señor Diego Martínez 
de Peralta, oidor, mandó parecer ante sí personalmente al maese de 
campó Julián Gutierres; Altamirano, del cual tomó y recibió juramento 
en forma debida de derecho, so cargo del cual prometió de decir ver^- 
dad; y sien(^o preguntado por el memorial y capítulos presentados, dijo 
y declaró los siguiente: 

4. — Al cuarto capítulo, dijo: que lo sabe como en él se contiene, por- 
que este testigo vino á la dicha jornada con el dicho señor Francisco 
de Villagra al socorro que el capítulo declara y vio que el dicho Ñuño 
Hernández vino á ello. 

6. — Al quinto capitulo, dijo: que este testigo no se halló presente á 
lo declarado en el capítulo, por haber quedado por teniente y capitán 
en la ciudad de Valdivia, pero sabe qué es público y notorio en este 
reino lo contenido en el capítulo. 

12.-^iV ^s doce capítulos, dijo: que lo sabe como en él se declara, 
porque este testigo es el maese de campo general que el capítulo decla- 
ra, ecm quien entró el dicho Ñuño Hernández Salomón y pasó todo lo 
en el dicho <;apituIo declsTado. 

13.— **A los. trece capítulos, dijo: que lo sabe como en él se contiene, 
porque este testigo, como dicho tiene, es él dicho maese de campo 
que desbarató los. indios, como en el capítulo lo dice, con; ayuda del 
dicho Núño Hernández y otros caballeros y soldados, en lo cual el di* 
cho Ñuño Hernández con sus armas y caballos sirvió como muy buen 
soldado hijodalgo á S. M. 

14.— A los catorce capítulos^ dijo: que lo sabe como en él se contiene, 
4: ser este testigo el que hizo el dicho castigo, y en ello sirvió mucho 
nuy bien á S. M. y se halló después el dicho Ñuño Hernández con 
e testigo eñ la jomada de Arauco contra la junta general que estaba 
<^ por los naturales de guerra para dar en la casa fuerte de Araucfo, 



266 COIiSOOZÓN DB DOCUMBÍrB<>ft 

y alU, y con su ayudan fueron desbaratados, y castigados, yaefaíeo muy 
señalado servicio á S. M. 

15. — A los quince capítulos, dijo: que al tiempo que el capítulo de^ 
clara, este testigo quedó enfermo en esta ciudad de la Concepción y vio 
ir al dicho Nufio Hernández con el dichogobernadorPedro.de ViUagra 
para el efecto del dicho capítulo, y supo después por público y notorio 
lo en él contenido. 

16. — ^A los diez y seis capítulos» dijo: que sabe lo contenido y decla- 
rado en el dicho capítulo como en él se declara, porque este testigo se 
hallaba presente cada día á ello, aunque estaba enfermo y no podía pe* 
lear, y vido cómo el dicho Ñuño Hernández, como muy buen soldado, 
arremetió un escuadrón de indios juntoá la casa de Francisco Gutiérrez 
de Valdivia, vecino de esta ciudad, que es en la Loma Alta; y con laa 
macanas los indios de guerra le derribaron del caballo, como en el ca* 
pítulo lo declara, y vio salió de entre los indios defendiéndose y cobró 
BU caballo con buen esfuerzo, y después se halló el mismo día en des- 
baratar y s^uir el alcance de los dichos indios: todo lo cual hizo como 
muy buen hijodalgo. 

17. — A los diez y siete capítulos, dijo: que lo sabe como en él se con- 
tiene, porque era al cuarto del alba ya que amanecía, y este testigo salió 
al arma y vio ir al dicho Ñuño Hernández con sus armas y caballos, 
como el capítulo declara, y pasó así. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que este testigo hsi que cono- 
ce al dicho Ñuño Hernández el tiempo declarado en el capítulo, poco 
más ó menos, y le ha visto servir muy bien á S. M. con sus armas y 
caballos en muchas do las partes contenidas en el dicho capítulo, y que 
siempre ha entendido este testigo ha servido á au costa y mínción, y no 
ha sabido que se le haya dado socorro de parte de S. M. ni de gober- 
nador ni capitán suyo, y sabe que no ha tenido feudo real hasta ahora 
ni gratificación de sus servicios, porque, si la tuviera, no pudiera este 
testigo de dejar de saberlo 6 entenderlo, y por esto entiende este testi- 
go que no puede dejar de haber gastado el dicho Ñuño Hernández en 
los dichos servicios muchos pesos de oro, que estará también muy adeu- 
dado, como casi todos los buenos soldados, como los que han servido 
8. M. lo están. 

88. — ^A los veinte y tres capítulos, dijo: que sabe que el dicho No 
Hernández está de presente y reside en esta ciudad de la Conoepci£ 



IJXWOBMJLCIOJUISB DB BB&VIOIOS S57 

que los.naturales de ella están de guerra, excepto algunos principales j 
nn repartimiento, que todos son pocos, y que sirve y está sirviendo á 
8. M. en lo <}ae se ofrece mandarle, con sus armas y caballos, come 
muy buen soldado y obediente servidor de 8. M., por lo cual merece 
^ue S. M. le haga merced y entiende que cualquiera que se le haga será 
bien empleada en su persona, por ser^ como es, hombre de mucha hon- 
ra y buen soldado. 

Preguntado que si del dicho tiempo á esta parte ha visto> sabido ó 
entendido que el dicho Ñuño Hernández Salomón haya deservido á 
S. M. en compañía de algún capitán tirano ó él de su persona, dijo: 
que esto testigo siempre^ desde que conoce al dicho Ñuño Hernández, 
le ha tenido y tiene por buen soldado servidor de S. M. y nunca ha 
eabido, oído ni entendido haya deservido á 8. M. en cosa ninguna; y 
esta es la verdad y lo que sabe para el juramento que hizo; y lo fírmó 
de su nombre; declaró ser de edad de cuarenta y ocho años, poco más 
ó menos, y no le toca ninguna cosa. — Doctor Peralta. — Juli&n Gutiérreiit 
AHamirano. — Ante mí. — Felipe Ldpee de Saladar. 

En la ciudad de la Concepción, á dos días del mes de septiembre de mil 
quinientos y sesenta y nueve años, el dicho señor doctor Diego Martínez de 
Peralta, oidor, mandó pareceranto sí personalmente al maese de campo 
Lorenzo Bemal de Mercado, del cual su merced tomó y recibió jura- 
inento en forma debida de derecho; y siendo preguntado por los capí- 
tulos del memorial presentado, dijo y declaró lo siguiente: 

6.-^AI sexto capituló, dijo: que sabe y vido que el dicho Ñuño Her- 
nández al tiempo que el dicho gobernador don Qarcía estaba en esta 
ciudad, vino por tierra en compañía del dicho maese de campo Juan 
Bemón y se junto con el dicho gobernador, y así juntos se partieron de 
ella para la pacificación y allanamiento de los naturales é indios rebelados 
de las provincias de Arauco y Tucapel; y habiendo pasado el dicho go- 
bernador y su campo el río que dicen de Biobío, los dichos naturales lee 
salieron y dieron una batalla, en la cual fueron vencidos y desbaratados 
y castigados, en lo cual el dicho Ñuño Hernández se halló, haciendo en 
^^-'^ lo que debía á buen soldado servidor de S. M.; y esto que lo sabe 
testigo porque asimismo se halló en lo que el capítulo declara y lo 
* así pasar. 

. — A los siete capítulos, dijo: que es verdad que prosiguiendo el 

>iA gobernador en la dicha pacificación y habiendo llegado al viillo 

c. XXIII 17 



1158 OOUBCOIÓH J>E DOOUMXVTOfi 

que diceu de Millarapue^ se tornaroo á juntar loa <ficho9 naturales en 
gran cantidad, y una mañana al cuarto del alba d¡ei*on al dicho gober- 
nador y su gente una batalla bien reñida y peligrosa, en la cuál loa 
dichos naturales fueron desbaratados, vencidos y castigados, y en ello 
el dicho Ñuño Hernández sirviendo mucho y muy bien á Su Ma- 
jestad, como muy buen soldado hijodalgo, que por tal le tiene este 
testigo. 

8. — ^A los ocho capítulos, dijo: que después de lo sucedido en los ca- 
pítulos antes de éste declarados, vido.que el dicho gobernador don 
García de Mendoza entró á larpacificadón de las provincias de Tucape!, 
y en la parte y lugar que el capitulo declara, hizo hacer un fuerte, en 
el edificio del cual se halló el dicho Ñuño Hernández y trabajó en él de 
k suerte y manera que en él se declara; y después de hecho el ^dicho 
fuerte salió de él el dicho gobernador y dejó por su capitán. y teniente 
al dicho maese de campo Alonso de Reinóse, y teniéndolo á cargo vinie- 
ron sobre el dicho fuerte cantidad de naturales de guerra, los cuales por 
los españoles que en él estaban fueron vencidos y desbaratados, como 
el capítulo declara; á lo cual vidoeste testigo que se halló el dicho Ñuño 
Hernández con sus armas y caballos, sirviendo muy bien á S. M.; y esÍK> 
que lo sabe este testigo porque se halló en lo que el capitulo declara y 
lo vido asi ser y pasar. 

18. — A los diez y ocho capítulos, dijo: que al tiempo queen el capitu- 
lo se declara y entró en este reino por gobernador Rodx'igo de Qüiroga, 
este testigo yino en su compañía por maese de campo general de este 
reino y gente que asi traía, donde vido que el dicho Ñuño Hernández 
se halló sirviendo á Su Majestad con sus armas y caballos éu todo lo 
que el capitulo declara, como muy buen soldado hijodalgo servidor de 
S- M. 

19. — A los diez y nueve capítulos, dijo: que este testigo, como dicho 
tiene, y maese de campo general que fué en aquella sazón, vido se halló 
el dicho Ñuño Hernández en todas las cosas declaradas en el dicho ca* 
pitulo, población y reedificación de la dicha ciudad de Cañete y demás 
cosas declaradas en el dicho capítulo. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que desde catorce años á esta 
parte que ha que conoce al dicho Ñuño Hernández en este reino, le 
ha visto servir á S. M. en las partes y lugares declarados en él dicho 
capitulo; y que este testígO; como maese de campo y capitán qi^e ha sido 



IVyOSlClCIOHEl DB 8SBVX€IOB 269 

de S. M.^ no le ba dado socorro ninguno, ni oido ni entendido que oteo 
capitán se lo baya dado de la caja de. S. M., y que no le conoce feudo 
real ni gratificación alguna en parte de remuneración de los dicbos sus 
servicios, antes le conoce que está muy pobre y adeudado y necesitado 
y no se le conoce cosa propia que tenga. 

23. — A los veinte y tres capítulos, dijo: que es verdad y este testigo 
ve que al presente está y reside en esta ciudad el dicbo Ñuño Hernán- 
dez, sirviendo á S. M. con sus armas y caballos en todo aquello que le 
es mandado, y que por el presente todos los términos de esta ciudad y 
naturales de ella están alzados y rebelados contra el servicio de S. M.; 
y que entiende que cualquier merced que S. M. fuese servido de hacer 
al dicho Nufío Hernández cabe muy bien en él, por ser, como es, perso* 
na muy honrada y muy buen soldado, en quien concurren calidades 
por donde S. M. debe hacer merced á sus vasallos. 

Preguntado si del dicho tiempo á esta parte que ha que conoce este 
, testigo al dicho Nufio Hernández ha visto^ oído ó entendido haya deser- 
vido á S. M. en compafiía de algún capitán tirano ó él solo por su peraona, 
dijo: que no lo ha visto, oído ni entendido haya deservido á S¿ M., antes 
tiene al dicho Ñuño Hernández por muy servidor de 8. M.^ sin haber 
otra cosa en contrario; y es la verdad y lo que sabe para el juramento 
que hecho tiene; y lo firmó de su nombre; y declaró ser de edad de cua- 
^ renta años, poco más ó menos, y que no le tocan ninguna de las gene- 

rales. — Doctor Peralta. — Lorensso Bemol de Mercado. — Fdipe Lópee de 
Sáktísar. 

En la ciudad de la Concepción, á seis días del mes de septiembre de 
mil quinientos y sesenta y nueve afios, el dicho señor doctor Diego 
Martínez de Peralta, oidor, mandó parecer ante sí personalmente á An- 
tonio de Salazar, vecino de la ciudad de la Concepción, del cual tomó 
y recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual pro- 
metió decir verdad; y siendo preguntado por los capítulos |del memo- 
rial^ declaró lo siguiente: 

. 6. — ^Al sexto capítulo, dijo: que sabe lo en él declarado, porque 

''I tiempo que el dicho maese de campo Juan Bemóu se juntó con ei 

icho gobernador don García de Mendoza en la parle'y lugar que ei 

pitillo declara, vino en su compañía el dicho Ñuño Hernández, y 

arohando el campo real á las provincias de Arauco y Tucapel, en 
onde estaban los indios rebelados, después de haber pasado el río que 



360 ooLxcoiÓK Dx DOoaioarTOft 

dicen de Biobio, los dichos naturales de guerra dieron al dicho gober- 
nador y «a campo una guazábara, en la cual el dicho Ñafio Hernández 
86 halló sirviendo á Su Majestad muy bien^ como muy buen soldado^ 
con sus armas y caballos^ y los dichos naturales de guerra fu^X)n ven- 
cidos y castigados. 

8. — Al octavo capítulo, dijo: que al tiempo que el 'capítulo deolara, 
habiendo entrado el dicho gobernador don García de Mendoisa en las 
provincias de Tucapel, hizo hacer un fuerte en la parte y lugar que en 
el capítulo se declara, en el trabajo del cual se halló el dicho Ñuño 
Hernández personalmente, trabajando como los demás caballeros y sol* 
dados que en el edificio del se hallaron; y en lo demás que el capítulo, 
declara es público y notorio que pasó así; y esto que lo sabe este testi* 
go porque se halló asimismo en el edificio del dicho fuerte, y por esto 
lo sabe. 

10. — A los diez capítulos, dijo: que este testigo se halló eii el desba- 
rate del dicho fuerte de Quiapeo, donde vido que asimismo se halló el 
dicho Ñuño Hernández, sirviendo mucho y muy bien á S. M., como 
muy buen soldado hijodalgo, y los naturales de guerra que en el didio 
fuerte estaban fueron desbaratados, vf^ncidos y castigados; y esto lo sa- 
be este testigo porque se halló asimismo en el desbarate de los dichos 
indios en compañía del dicho gobernador y lo vido así ser y pasar como 
en el capítulo se declara. 

11. — A los once capítulos, dijo: que sabe lo que el capítulo declara, 
porque, después de haber sucedido lo en el capítulo antes do éste con- 
tenido, el dicho Ñuño Hernández, vido este testigo, se halló en compa- 
ñía del dicho don García de Mendoza en la fundación de la casa y fuer- 
za de Arauco, desde donde, por mandado del dicho gobernador, salió 
el dicho Ñuño Hernáudez con don Miguel de Velasco á fundar una 
casa fuerte, como se fundó, en la provincia que dicen de Angol, desde 
donde, y habiendo acabado la dicha casa, se conquistaron los lebos 
que se dicen de Paquilemo y Michilemo y otros muchos á ellos co- 
marcanos, y dieron luego la paz, y fué gran servicio que se hizo á S. 
M. en lo susodicho; en todo lo cpal vido este testigo se halló el dicho 
Ñuño Hernández, trabajando, velando, corriendo, trasnochando^ pe 
leando y haciendo todo aquello que le fué mandado, como muy buei 
soldado hijodalgo servidor de S. M.; y esto sabe este testigo porque aff 
miismo se halló en ello. 



INFORMACIONES DE SBBVICIOB 261 

15. — A los quince capítulos, dijo: que este testigo fué en compañía 
del dicho Pedro de Villagra á desbaratar el fuerte é indios de guerra 
que en él estaban, que el capítulo declara, donde vido se halló el dicho 
Nufío Hernández con sus armas y caballos, muy bien aderezado y con 
mucho lustre, haciendo todo aquello que un buen soldado podía ha- 
oer; y esto vídolo así como el capítulo declara, por se hallar á todo ello 
presente. 

18. — A los diez y ocho capítulos, dijo: que en la jornada que el ca- 
pítulo declara y el dicho gobernador Rodrigo de Quiroga hizo, este 
testigo estuvo en su compafiia, donde asimismo vido fué el dicho Ñuño 
Hernández con sus armas y caballos, bien aderezado y con mucho lus- 
tre de hijodalgo, y se halló en todas las cosas declaradas en el dicho 
capítulo, en lo cual ^ddo sirvió mucho y muy bien, aventurando su 
persona en muchos casos de los que se le ofrecían tocantes á la paciñ- 
cación de los dichos naturales. 

19.^ — A los diez y nueve capítulos, dijo: que lo sabe, porque este tes- 
tigo vido se halló el dicho Ñuño Hernández en compañía del dicho go- 
bernador en la reedificación y población de la dicha ciudad de Cañete 
de la Frontera, y después anduvo mucho tiempo entendiendo en la 
pacificación de los naturales rebelados y en todas las demás cosas que 
el capítulo declara; y esto dijo de este capítulo. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que este testigo ha que co- 
noce al cfícho Ñuño Hernández de ocho ó nueve años á esta parte, po- 
co más ó menos, y le ha visto servir muy bien á S. M. con sus armas 
y caballos y muchas de las partes contenidas en el dicho capítulo, y que 
siempre ha entendido ser y haber servido á su costa y minción y no 
ha sabido que se le .haya dado socorro de parte de S. M. ni de gober- 
nador ni capitán suyo; y sabe que no ha tenido ni tiene feudo real 
hasta ahora, ni gratificación de sus servicios, porque, si lo tuviera, no 
pudiera este testigo dejar de saberlo ó entenderlo, y por esto entiende 
este testigo que no puede dejar de haber gastado el dicho Ñuño Her- 
nández en los dichos servicios muchos pesos d@ oro y que estará tam- 

"^ adeudado como casi todos los buenos soldados, como los que han 

..ioá S. M. lo están. 

3. — A los veinte y tres capítulos, dijo: que sabe que el dicho Ñuño 

nández está de presente y reside en esta ciudad de la Concepción, 

^3 naturales están de guerra, excepto algunos principales y un re- 



262 COLSCGIÓK DK DOCVHKNTOS 

partimiento, que todos son pocos, y que sirve y está sirviendo á S. 
M. en lo que se ofrece mandarle, con sus armas y caballos, como muy 
buen soldado y obediente servidor de S. M., por lo cual merece y es 
digno que S. M. le haga mucha merced, y entiende que cualquiera 
que se le haga será bien, por ser de mucha honra y muy buen soldado. 

Preguntado si del dicho tiempo á esta parte que ha que le conoce 
ha visto, sabido ó entendido que el dicho Nufío Hernández Salomón 
haya deservido á S. M. en compañía de algún capitán ó él solo por su 
persona, dijo: que este testigo siempre, desde que conoce al dicho Ñu- 
ño Hernández, le ha tenido y tiene por muy leal vasallo de S. M., y 
nunca ha sabido, oído ni entendido que haya deservido á S. M. en cosa 
ninguna; y esta es la" verdad y lo que sabe para el juramento que 
hizo, y lo firmó de su nombre; declaró ser de edad de treinta y cinco 
años, poco más ó menos, y no le tocan ninguna de las preguntas gene- 
rales. — Doctor Poálta. — Antonio de Salazar. — Fdipe Lope» de Salaear. 

En la ciudad de la Concepción, á veinte y dos días del mes de sep- 
tiembre de mil quinientos Sesenta y nueve años, el dicho señor doctor 
Peralta, oidor, mandó parecer ante sí personalmente al capitán Alon- 
so de Alvarado, corregidor de esta dicha ciudad, del cual tomó y reci- 
bió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometió 
de decir verdad; y siendo preguntado por los capítulos del memorial 
presentado, dijo y declaró lo siguiente: 

9. — A los nueve capítulos, dijo: que al tiempo que el capitulo de- 
clara, vido que el dicho Ñuño Hernández se halló con sus armas y ca- 
ballos, haciendo todo lo que le fué mandado, como buen soldado. 

10. — A los diez capítulos, dijo: que este testigo vido que en el des- 
barate que se hizo de los indios de guerra que estaban en el dicho fuerte 
de Quiapeo, el dicho Ñuño Hernández se halló, sirviendo como muy 
buen soldado, con sus armas y caballos. 

14. — A los catorce capítulos, dijo: que, después de haber sucedido lo 
que el capítulo declara, este testigo vido que al socorro de la dicha 
casa de Arauco que el dicho maese de campo hizo, fué el dicho Nufio 
Hernández con sus armas y caballos, sirviendo mucho y muy bien á 
S. M., como el capítulo declara; y esto lo sabe porque fué al dicho so- 
corro con el dicho maese de campo á la dicha casa de Arauco 

15. — A los quince capítulos, dijo: que este testigo vido que en la 
jomada que el dicho gobernador Pedro de Villagra hizo para desbara- . 



INFOBMAOIONES DE BEBVIGI08 263 

tar ]o8 indios de guerra que el capitulo declara, fué en su coropafiía él 
dioho Nufio Heruándea; y esto lo sabe porque este testigo asimismo 
fué en compañía del dicho gobernador. 

16. — A los diez y seis capítulos, dijo: que es verdad que el dicho 
cerco que los indios naturales pusieron sobre esta ciudad, que fué al 
tiempo que el capítulo declara, dentro del cual vido que el dicho Ñuño 
Hernández de ordinario salía á pelear con los dichos naturales de gue- 
rra, haciendo siempre lo que era obligado, como muy buen soldado, 
y le vió^ como el capítulo declara, que el dioho Ñuño Hernández cayó 
del dicho caballo y los indios le derribaron de él; y como muy buen sol- 
dado puso la mano á su espada y se embrazó á su adarga, y favore- 
ciendo algunos soldados, con gran ánimo salió de entre los dichos in- 
dios, y después de haber cobrado su caballo, cabalgó en él y fué á 6o- 
oorrer y ayudar á los demás que con los demás dichos indios estaban 
peleando, hasta tanto que los dichos indios fueron des||l>aratado8; y 
esto lo sabe porque así lo vido. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que lo que sabe del capitulo 
es <)ue de doce ó trece años á esta parte que ha que conoce al dicho 
Nufio Hernández siempre ha visto se ha ocupado en servir á Su Ma- 
jestad en las partes y lugares que el capítulo declara, y que no sabe ni 
entiende si. el dicho Ñuño Hernández ha recibido algún socorro á 
cuenta de Su Majestad, porque este testigo no se lo ha visto dar, mas 
de que por el presente sabe y ve que no tiene gratificación ninguna de 
los dichos sus servicios, antes está muy pobre y necesitado. 

23. — ^A los veinte y tres capítulos, dijo: que es verdad que por el 
presente el dicho Ñuño Hernández está en esta ciudad de la Concep- 
ción, donde él sirve en todo lo que le es mandado, como muy buen 
soldado; y que los naturales de los términos de ella están la mayor 
parte de ellos alzados y rebelados contra el servicio de Su Majestad, y 
que entiende que cualquier merced que Su Majestad fuere servido de 
hacerle al dicho Ñuño Hernández, cabe muy bien en él, por ser, como 
es^ muy buen soldado y en quien concurren muchas calidades. 

Preguntado si del dicho tiempo á esta parte que ha que conoce al 
iicho Ñuño Hernández, si ha visto, oído ó entendido haya deservido á 
i\x Majestad en compañía de algún capitán tirano ó él solo por su per- 

na, dijo: que uo ha visto, oído ni entendido ninguna cosa de lo conte- 

do en el dicho capítulo, antes le tiene por muy leal vasallo de Su 



264 COLBOOIÓII DK DOOUHKNTOS 

Majestad; y es la verdad y lo que sabe para el juramento que hizo; y lo 
firmó de su nombre. Declaró ser de edad de más de treinta y cinoo 
años y que no le toca ninguna de las generales. — Doctor Peralta, — 
Alonso de Alvarado. — Ante mí. — Felipe Lopes de Saladar. 









8 de febrero de 1571. 

XV. — Información de méritos y servicios de Tristán de Suva Oampofrío. 

(Archivo de Indias, Patronato, 1-6-28/12). 

Muy poderoso señor: — Tristán de Silva Campofrío, vecino de la ríb* 
dad de Trujillo de las provincias del Pirú^ digo: que ffo he servido á 
Vuestra Alteza en las provincias de Chile con don Gharda de Mendoza, 
gobernador dellas, y fui con él á las pacifícar, por estar muy alterados 
los indios, que habían muerto al gobernador don Pedro de Valdivia; y 
f ni muy bien aderezado de armas, caballos y esclavos y me hallé en to* 
dos los rencuentros y batallas y cosas señaladas que se ofrecieron, tra- 
bajando en la dicha pacificación con mis armas y caballos, como muy 
buen hijodalgo, hasta que fui herido muy malamente, sirviendo siem- 
pre á mi costa, gastando mucha cantidad de maravedís, según consta ^ 
por esta información, signada en pública forma, que presento. 

Suplico á Vuestra Alteza que en alguna enmienda y remuneración 
de los dichos gastos y servicios, se me haga merced de uno de tres ofi- 
cios que se han de proveer á la cibdad de Panamá, que son contador y 
tesorero y fator, pues en mi pei*sona ocurre la calidad y suficiencia que. 
se requieren, y recibiré bien y merced. — Tristán de Silva Campo/río. 

Muy poderoso señor: — ^Tristiin de Silva Oampofrío, vecino de la cib* 
dad de Trujillo de las provincias del Perú, digo: que yo he servido á 
Vuestra Alteza en las provincias de Chile, adonde fui con don García 
de Mendoza, y me hallé siempre con él en todos los rencuentros y gua- 
zábaras que tuvo para pacificación de la tierra, en que padecí grandes 
é inmensos trabajos y gastó todo cuanto tenía, sirviendo á mi prop 
costa, con mis armas y caballos; y he querido hacer información dell 
en las dichas provincias, para suplicar á Vuestra Alteza me manda 
hacer alguna gratificación, y no se ha podido hacer allá, porque iod 



\ 



IKFORMÁCIOKES DB SSBYIOIOS 265 

los que á la sazón estuvieron en la dicha conquista de Chile son 
muertos é venidos á estos reinos y los más testigos que se pueden hallar 
están en esta corte. 

Pido y suplico á Vuestra Alteza mande que se reciban aquí los di- 
chos y deposiciones de los testigos que sobre ello presentare, mandan- 
do nombrar receptor que ios examine, con citación del fiscal; sobre que 
pido justicia, y en lo necesario, etc. — Tristán de Suva Campo/río. — 
(Hay una rúbrica). 

Muy poderoso señor: — ^Tristán de Silva Campofrío, digo: que yo 
representé petición con información bastante de mis servicios y pedí 
y supliqué se me hiciese merced en remuneración de ellos y de lo 
mucho que gasté; y porque no se ha entregado al relator, suplico á 
Vuestra Alteza se mande al secretario que entregue la dicha petición 
é información á uno de los relatores, para que haga relación dello, y 
yirta, se me haga merced de lo que pido; para lo cual y lo necesario, 
ei^.^^ Tristán de Silva. — (Hay una rúbrica). 

En la noble villa de Madrid, á dos días del mes de hebrero, año del 
Señor de mil y quinientos y setenta y un años, ante el muy magnífico 
señor licenciado Duarte de Acuña, teniente de corregidor en la dicha villa 
y su tierra por Su Majestad, y en presencia de mí Joan del Campillo, es* 
críbano de Su Majestad, y testigos infrascritos, pareció presente Tristán 
de Silva Campo Frío, estante en la ciudad é corte de Su Majestad, é 
presentó un pedimiento é un interrogatorio de preguntas firmado de 
letrados, del tenor sigiíieiite: 

Ilustre señor — ^Tristán de Silva Campo Frío, estante en esta corte, 
digo: que á mi derecho conviene probar y averiguar los servicios que 
yo he hecho á Su Majestad estando en la provincia de Chile, para dar 
dello noticia á Su Majesttid y á los de su Real Consejo de las Indias; 
pido y suplico á vuestra merced mande recebir la información de lo 
susodicho, que estoy presto á dar; y fecha, me la mande dar en pública 
forma, de manera que haga fee para el dicho efecto, y los testigos que 
presentare pido se examinen por las pregunUis siguientes: 

. — Primeramente, sean preguntados si conocen á don GarcíadeMen- 

;a, gobernador de Chile, y á mí el dicho Tristán de Silva Campo 

\o, 
. — ítem, si saben, etc., que el dicho- don García de Mendoza, estando 
(^eído por gobernador de la provincia de Chile y queriendo ir á pa- 



266 COLECCIÓN DK DOCUMENTOS 

cificar la tierra, porque los naturales estaban muy alterados y habían 
muerto á don Pedro de Valdivia^ gobernador de la dicha provincia, 
para hacer la dicha jornada hizo gente y dio socorro de dineros y armas 
y escogió personas que fuesen en su compañía, una de las cuales fué 
el dicho Tristán de Silva Campo Frío, que fué en el galeón dobde iba 
el dicho don García de Mendoza, sin recibir' socorro, sin6 á su propia 
costa, él cual fué con él desde la cibdad de los Reyes y en su propio 
navio. 

3. — ^Item,si saben, etc., que en el dicho viaje y jornada el dicho Tristán 
de Silva Campo Frío con sus armas y caballos sirvió y hizo todo lo 
que un buen hidalgo y soldado debía hacer, hallándose en todos los re- 
cuentros y batallas que subcedieron, sin recibir sueldo ni socorro sino 
siempre á su costa. 

4. — ítem, si saben, etc., que, Ueg&do el dicho don Grarcia de Mendoza 
cerca de la cibdad de la Concepción y habiendo ganado una isla que 
cerca della estaba, acordó de hacer un fuerte cerca de la dicha ciudad, 
en que se defendiesen los españoles de los naturales, y para ello eatió 
á don Felipe de Mendoza, su hermano, con alguna de la gente que con 
él iba de la más principal y escogida por el dicho Don García, entre 
los cuales escogió y fué nombrado el dicho Tristán de Silva Campo 
Frío; y si saben que habiendo hecho el dicho fuerte el dicho don Felipe 
y los que con él estaban, acudió toda la gento de la tierra en armas y 
tuvieron una brava escaramuza, de la cual salió mal herido el dicho 
Tristán de Silva. 

5. — ítem, si saben, etc., que saliendo el dicho gobernador de la ciudad 
de la Concepción prosiguiendo su jornada, pasando un xío que se llama 
Biobío, tornaron á acudir la gente de guerra de la tierra y tuvieron 
otra brava escaramuza con los españoles, en la cual se halló el dicho 
Tristán de Silva Campo Frío con sus armas y caballos y peleó como 
buen soldado. 

6. — Iteni, si saben, etc., que, prosiguiendo la dicha jornada, esjbando 
el dicho don García de Mendoza con su gente en un valle que llaman 
Millarapue, se juntó toda la gente de guerra de la tierra y dieron una 
muy brava batalla al dicho Don García, donde pelearon valerosamente 
los es(>añoles y resistieron la fuerza de los enemigos, que era grande^ 
en la cual se halló el dicho Tristán de Silva con sus armas y caballos y 
peleó como buen soldado. 



IHPOHMAOIONSS DE SEBVICIOB 267 

7. — ítem, 8i saben, etc., que llegado el dicho don García de Mendoza 
al estado de Arando, donde es toda la fuerza de la gente de la tierra, el 
dkho don García de Mendoza mandó hacer un fuerte en el valle de 
Tucapel, el cual hicieron los dichos españoles con sus propias manos, 
en el cual puso las suyas el dicho Tristán de Silva como el que más lo 
hizo. 

8. — ítem, si saben, etc., que estando el dicho don García de Mendoza 
en el dicho fuerte de Tucapel el campo tuvo gran necesidad de bastimen- 
tos y envió por ellos á la cibdad Imperial, y trayéndolos, la gente de la 
tierra se puso en armas en un paso por donde forzosamente habían de 
pasar, para quitar los dichos bastimentos; lo cual entendido por el dicho 
Don García, envió de la dicha su gente y de la más escogida al dicho 
paso, entre los cuales fué el dicho Tristán de Silva, y pelearon con los 
indios bravamente y de manera que, si no fuera por ir tan buenos sol* 
dados, les quitaran los bastimentos y los mataran, lo cual fuera causa 
cierta de perderse toda la tierra. 

9. — ítem, si saben, etc., q42e en la prosecución de la dicha jomada, para 
que se pudiesen conservar los dichos españoles, fué necesario fundar 
pueblo en el dicho fuerte de Tucapel, y así los dichos españoles hicie- 
ron y fundaron la ciudad de Cañete, en la cual pasaron muchos traba- 
jos y pelearon muclias veces con los indios, en todo lo cual y en los 
demás subcesos que hubo en la dicha jornada se halló el dicho Tristán 
de Silva Campo Frío, con sus armas y caballos, á su costa, sirviendo y 
peleando como buen soldado, fiel y leal vasallo de Su Majestad y con 
mucho lustre. 

10. — ítem, si saben, etc., que desde el principio de la guerra hasta 
que se acabó, el dicho Tristán de Silva Campo Frío tuvo dos muy bue* 
nos caballos y dos esclavos, los cuales mantuvo siempre á su oosta. 

ítem, si saben, etc., que todo lo susodicho es pública voz y fama. — 
ElLkenoiado Tebar, 

E presentado, dijo y pidió lo en él contenido y justicia; é por el di- 
cho señor teniente visto, dijo que el dicho Tristán de Silva Campo Frío 
resente los testigos de que en el caso se entiende aprovechar^y se exa- 

¡nen*al tenor de las preguntas del dicho interrogatorio; é porque está 

upado en cosas tocantes al servicio de Su Majestad y ejecución de su 

sticia y no puede hallarse presente al examen de los dichos testigos, 
>metía y cometió la recepción, juramenta é declaraciones dellos á 



268 OOLXCOIÓN DE 0OOüHKKTOg 

mi, el dicho escribaiio, ó á un escribano real, y para ello dio comisión 
en forma. Testigos: Rodrigo de Vera y Diego de Henao y José Fedeci- 
les, escribanos del número desta villa. — Pasó ante mí. — Joan dd Cam- 
piliü, escribano público real. 

En la villa de Madrid, á ocho días del mes de febrero de mil y qui- 
nientos y setenta y un años, el dicho Tristán de Silva Campo Frío 
presentó por testigo á Rodrigo Bravo, vecino de la ciudad de Trujillo, 
residente al presente en esta corte, el cual, que presente estaba, juró en 
forma de derecho sobre una señal de cruz en que puso su mano dere- 
cha y prometió de decir verdad; é fecho, fué preguntado por las pre- 
guntas del dicho interrogatorio y dijo lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce á lofe dichos don García 
de Mendoza desde diez y seis años á esta parte, é al dicho Tristán de 
Silva Campo Frío desde cinco ó seis afios á esta parte, de vista y habla 
y comunicación, desde antes- que el dicho don Garda de Mendoza füe^ 
se gobernador de Chile y en otras partes del Perú. 

Preguntado por las generales, dijo: que es de edad de cuarenta y cua- 
tro años, poco más ó menos, é que no es pariente del dicho Tristán de 
Silva ni le tocan ninguna de las generales. 

2.— A la segunda pregunta, dijo: que sabe la pregunta como en ella 
se contiene; preguntado cómo la sabe, dijo: que porque este testigo vio 
que cuando el dicho don García de Mendoza, estando proveído por go- 
bernador de Chile, hizo y escogió gente de españoles para ir do la pre- 
gunta dice, y entre los que escogió para la dicha jornada escogió por 
principal soldado al dicho Tristán de Silva Campo Frío, el cual fué con 
el dicho gobeniador la dicha jornada con sus muy buenas armas y ca- 
ballos, todo á su propia costa, sin recibir paga ni socorro de la hacien- 
da realiii del gobernador, antes, como dicho tiene, con el aderezo de 
muy lucidas annas y muy buenos caballos, é fué uno de los más lustro- 
sos soldados que en aquella jornada fueron, y se embarcó en el mismo 
galeón en que fué el dicho gobernador; y esto lo sabe este testigo porque 
fué en la misma jornada en compañía del dicho don García de Mendo- 
za, gobernador, en su mismo navio, y lo vio todo como lo tiene decla- 
rado y dello tiene entera noticia. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que, como dicho tiene eii la dicl 
segunda pregunta antes desta, el dicho Tristán de Silva fué la dich 
jornada en compañía del dicho gobernador, muy bien aderezado y ii 



nrPORMAOIOVBB DB BKBTICIOB 269 

iroso de armas y cabaVos; y por estar tan bien encabalgado y ser muy 
principal soldado y animoso, le apercibían para todos los negocios de 
importancia y siempre su lugar era la vanguardia^ y en todo lo que se 
ofrecía hi^o lo que debía, como muy principal soldado y animoso, sin 
recibir sueldo ni acostamiento, porque él tenía bien lo que había me- 
nester; y esto que lo sabe este testigo porque lo yí6 y se halló en todo 
eUo. 

4. — A h cuarta pregunta, dijo: que la sabe como en ella. se contiene, 
porquees verdad que despuésde haber ganado la isla que la pregunta dice, 
el dicho don García de Mendoza invtó á hacer el fuerte que la pregunta 
declara -á don Felipe de Mendoza, su hermano; y entre los principales 
soldados que fueron escogidos para hacer el dicho fuerte, fué uno el di* 
cho Tristán d^ Silva; y este testigo vio cómo el dicho Tristán de Silva 
trabajó y peleó mucho y muy animosamente, ansí en hacer el dicho 
fuerte como-e» lo defender de los naturales que después vinieron sobre 
él con mano armada, y sirvió muy bien áS. M., <5omo muy buen hidal- 
go y principal soldado; y de las refriegas que en la defensa del dicho 
fuerte hubo, el dicho Tristán de Silva salió mal herido en un brazo de 
un flechazo; é todo lo sabe este testigo como persona que lo vio, por se 
haber hallado en todo lo que la pregunta dice. 

6. — A la quinta pregunta, dijo: que la sabe, porque, yendo el dicho 
gobernador prosiguiendo su jornada, pasando el río de Biobío que la 
pregunta declara, salieron al camino mucho número de indios con ma- 
no armada á defenderles el paso, y allí tuvieron una brava escara4nu- 
za, y en ella vio que el dicho Triátán de Silva hizo lo que debía en ser- 
vicio deS. M., como principal soldado; y por ser soldado muy principal 
y muy animoso y tener siempre muy buenos caballos y armas, le vido 
siempre aventajarse á muchos; y esto lo sabe este testigo porque lo vio 
y se halló á todo ello. 

6.— *A la sexta pregunta, dijo: que vio este testigo, estando el dicho 
gobernador con toda su gente en el dicho valle de Millarapue, acudie- 
ron allí todos los indios de la tierra con mano armada, y, antes que sa- 
*' sseel sol, les dieron la batalla que la pregunta dice y duró lo más del 

, en la cual todos los españoles pelearon muy animosamente, porque 
grandísima cantidad de indios contrarios, y allí los vencieron y sub* 

iron: en todo lo cual el dicho Tristán de Silva se halló con sus armas 

«bailes y peleó muy animosamente, como muy buen soldado; y lo 



270 €0LKC€i6n DB l>OOir]UBtfTOfll 

sabe este tesügo porque se halló allí 7 vio lo que dicho tíeoe y peleó 
como loe demás. >.. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que la sabe; preguntado cómo y por 
qué la sabe, dijo: que porque este testigo se halló en el estado de Arau* 
co que la pregunta dice y declara y ayudó á hacer el fuerte que la pre* 
gunta dice y en él trabajó cou sus propias manos el dicho Trístán de 
Silva^ como el que más hizo, y sabe que allí es la mayor fuerza de toda 
la tierra y los indios más belicosos de todas aquellas partes, poique, ha 
andado todas aquellas provincias; y estando haciendo el dicho f aerte, 
vio que el dicho Trístán de Silva hizo lo que dicho tiene» 

8. — A la octava pregunta, dijo: que sabe y vio que estando el dicho 
gobernador don García de Mendoza en el dicho fuerte de Tucapel, en* 
vio por el bastimento que la pregunta dice á la cibdad Imperial, porque 
tenían muy gran falta del, y este testigo fué uno de los que fueron por 
el dicho bastimento, y, trayéndolo, salieron al paso que dicen de Purén 
mucho número de indios con mano armada á quitarles los puerqos y 
ganados que traían al real para el sustento del campo de S. M., que pa- 
decía ¿raudísima hambre, en tanta manera, que comían trigo cocido y 
cebada tostada, como animales; y el dicho gobernador, porque los dichos 
indios no le tomasen los dichos bastimentos, invió socorro; y por de^ 
fensa dello, los cristianos pelearon con los dichos indios, en tanta ma* 
ñera y con grandísimo ánimo, que de la dicha refrega y batalla salieron 
muchos cristianos heridos y salvaron el bastimento y lo trajeron al real; 
y en esta jornada y batalla se halló el dicho Trístán de Silva con sus 
armas y caballos y peleó muy animosamente y como muy buen soldado, 
como siempre lo liizo en todas las jornadas que el dicho gobernador 
hizo; y lo sabe porque lo vio, como lo tiene declarado; y si no fueran tan 
buenos soldados, les quitaran los bastí ly^ntos y pasara en defeto lo que 
la pregunta dice. 

9. — A la novena pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contiene; 
preguntado cómo la sabe, dijo: que porque este testigo se halló presen- 
te á la fundación de la ciudad de Cañete que la pregunta dice, la cual 
fué la más necesaria de se fundar que pueblos de cuantos.en aquellas 
partes se han fundado, porque está en el ríñón y en lo más fuerte de 
toda la tíerra y los naturales della son los más belicosos de aquellas pro- 
vincias del Perú; y en la dicha población hubo grandes batallas y re 
f ríegas con los indios, y en la dicha población y en las dichas batallas y 



IHVOBMA0K»rB8 DB SKXTIOIÓB 271 

refriegaá se halló. el áicbo Trisián de Silva Campo Frío con bus muy 
baenas y lucidas armas y dos buenos caballos y sirvió muy bíeu y leal- 
mMite y muy animosamente^ como buen hidalgo y muy buen soldado 
7 leal vasallo y servidor de S. M., como siempre lo hizo en todas las 
jomadas que para la pacificación y población de la tierra fué necesario, 
aimpre á rá costa, sin llevar sueldo ni ningún acostamiento, y sirvió 
tan bisn á'S. M. en las dichas partes y jornadas, que, si S. M. fuese de« 
Uo bien hiformado, merece le hiciese grandes mercedes; esto lo sabe este 
testigo como lo tiene declarado, porque, como dicho tiene, se halló en 
todas las dichas jomadas y lo vio todo por vista de ojos. 

lO.r-A la décima pregunta, dijo: que desdé que se principió la gue- 
rra hasta que se acabó este testigo vio que el dicho Tristán de Silva 
siempre tuvo, demás de sus armas muy buenas, dos caballos muy bue* 
nos y dos esclavos que le servían, y los mantuvo siempre á su propia 
ooeta, sin llevar acostamiento del gobernador ni de la hacienda de Su 
Majestad, y de lo que la pregunta dice tiene este testigo entera noti- 
cia porque anduvo en su > compañía todas las dichas jornadas, desde 
el principio de la guerra hasta que se acabó. 

11. — A la oncena pregunta, dijo: que lo que dicho tiene en este su 
dicho le es notorio á este testigo y la verdad y lo que de este caso sabe 
para el juramento que hizo, y en ello se ratificó y lo firmó. — Rodrigo 
Bravo. — Dicho ante mí. — Jerónimo de Aviles, escribano. 

En la dicha villa de Madrid, á diez días del dicho mes de hebrero' 
del dicho año, el dicho Tristán de Silva presentó por testigo á Lorenzo 
Vaca de Silva, vecino de la cibdad de Badajoz, estante al presente en esta 
corte de S. M., el cual, que presente estaba, juró en forma de derecho 
sobre una señal de cruz y prometió de decir verdad; é lecho, fué pregunta- 
do al tenor de las preguntas del dicho interrogatorio, y dijo lo siguientet 

1. — A la primera pregunta dijo: que conoce álos que la pregunta 
dice de doce ó trece años á esta parte, ansí en las provincias de Chile 
como en otras partes del Perú, de vista é habla y comunicación. 

Preguntado por las generales, dijo: que es de edad de más de cua- 
renta años, é que no es pariente del dicho Tristán de Silva ni le tocan 
as demás generales de la ley. 

2. — ^A la segunda pregunta dijo: qu^ sabe la pregunta como en ella 
^ contiene; preguntado cómo la sabe, dijo que porque este testigo vid 

e cuando el dicho don. García de Mendoza hizo gente dé españoles 



il2 COIiSCeiÓH DX IHKTÜMBHSOft 

para ir donde la pregunta dice, entre los que escogió para la diatm 
jornada escogió por principal soldado al dicho Tristán de Silva^ elíOnal 
fué con el dicho gobernador á la dicha jornada con sus mn^ lotid«fl 
armas y dos caballos muy buenos y dos esclavos, todo á su fiosta, sin 
recibir paga ni socorro de la hacienda real ni del gobernador, antes^ 
como dicho tiene, él se aderezó á su propia costa de muy lucidas armas 
y caballos y esclavos y fué uno de ios más lustrosos soldados que.eo 
aquella jornada fueron, y embarcó en el propio galeóa que fué el éU 
úho Don García, gobernador, y en su compañía, trayéndole siempre ea 
ella y á su hijo, como hidalgo en quien se confiaba que haría lo que 
debía en servicio de Su Majestad; y esto lo sabe este testigo parque fué 
eu la misma jornada en compañía del dicho gobernador en su navio, 
donde también,. como dicho tiene, el dicho Tristán de 8iiva iba, y de? 
lio tiene entera noticia, y por esto sabe la pregunta. 

3é — A la tercera pregunta, dijo: que, como dicho tiene en la pre» 
gunta antes desta, el dicho^Tristán de Silva fué la dicha jornada en 
compañía del dicho Gobernador y en su na vio, muy bien aderezado 
de armas y caballos y dos esclavos, y por estar tan bien encabcdgfide 
y ser muy principal soldado é animoso, le apercibían para todos los 
negocios de importancia y siempre su lagar era la vanguardia ea tod^ 
lo que se ofrecía; y es todo lo que sabe este testigo porque lo vio y b^ 
halló en todo ello. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que es verdad que el dicho goberna- 
dor don García de Mendoza envió á hacer el dicho fuerte que la pre^ 
gunta dice á don Felipe de Mendoza, su hermano, y entre los princi- 
pales soldados que fueron escogidos para hacer el dicho fuerte y de- 
fenderlo contra I04 que lo estorbasen, fué uno el dicho Tristán de 
^ilva, y este testigo vido cómo trabajó mucho el diaho Tristán de Sil- 
va ansí en hacer el dicho fuerte como en defenderlo de los naturales 
que después vinieron sobre él; y esto lo sabe porque también se ha- 
lló este testigo en hacer todo lo susodicho. 

5. — A la quinta pregunta, dijo que la sabe como en ella se contie- 
ne; preguntado cómo la sabe, dijo que porque este testigo ae ludió 
presente á todo lo que la pregunta dice y vio que el dicho Triste 
de Silva, por ser soldado muy principal y muy animoso y tener siec 
pre muy buenos caballos y buenas armas, le vido siempre este testíg. 
aventajarse á muchos; y esto responde á esta pregunta. 



INF0BMACI0KE8 DE SERVICIOS 273 

6. — ^A la sexta pregunta, dijo: que sabe y vio este testigo que en la 
batalla que la pregunta declara el dicho Tristán de Silva peleó muy 
valerosamente y hizo lo que debía en servicio de Su Majestad, por s^r, 
como dicho tiene, soldado muy valeroso y animoso, y la batalla fué 
muy refiida, que duró mucha parle del día; y esto lo sabe este testigo 
porque se se halló también en ello. 

7. — ^Á la séptima pregunta, dijo: que, como dicho tiene en las pre- 
guntas antes desta, en que se ratificó en todo, el dicho Tristán de Silva 
hacía é hizo lo que debía, como muy buen soldado, y lo mismo lo hizo 
en lo que la pregunta dice, porque lo vido este testigo y se halló pre- 
sente á ello en servicio de S. M. 

8. — A la octava pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contie- 
ne; preguntado cómo la sabe, dijo que porque este testigo vido cómo 
en la batalla que la pregunta dice el dicho Tristán de Silva peleó muy 
valerosamente en la vanguardia, donde este testigo se halló á la sazón, 
y vidó que el dicho Tristán de Silva hizo todo lo que debía, como muy 
principal soldado, y que la batalla fué muy refiida, porque tomaron á 
los cristianos en un paso muy peligroso, y por ser los soldados todos 
muy escogidos y deseosos del servicio de Su Majestad, no se perdió la 
dicha batalla, y pasaron adelante con todo el bagaje á proveer la cib- 
dad de Cañete; y él lo sabe porque se halló allí presente é dello tiene 
noticia. 

9. — A la novena pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en las 
preguntas antes desta, en que se ratificó, porque este testigo, como 
tiene dicho, siempre vido al dicho Tristán de Silva con mucho lustre, 
haciéndose siempre de muy buenas armas y caballos y esclavos á su 
costa y inin^ión, peleando siempre, como dicho tiene, como muy esco- 
gido soldado, porque este testigo le vido muchas veces pelear y hacer 
lo que dicho tiene, y se fundó la ciudad de Cañete do la pregunta dice, 
y en el fundamento y defensa della se halló el testigo y el dicho Tristán 
de Silva. 

10. — A la décima pregunta, dijo: que sabe que es verdad lo que la 
Pregunta dice por las razones que dichas tiene en las preguntas deste 
u dicho, en que se ratificó, y porque pasó y fué ansí como la pregun- 
1 lo dice. 

11. — A la oncena pregunta dijo: que lo que dicho tiene en este su 
licho le es público y notorio á este testigo y la verdad para el jura- 

DOC. ZXIII i8 



274 COLECCIÓN DE DOCtrMEÜTOB 

mentó que tiene hecho, y en ello se afirmó y ratificó, y lo firmó de su 
nombre. — Lorenzo Vaca de Silva. — Pasó ante mí. — Jerónimo de Avi- 
léSy escribano. 

En la dicha Tilla de Madrid, á once días del dicho mes de hebrero 
del dicho afio, el dicho Tristán de Silva presentó por testigo al licen- 
ciado Hernando de Santillán, residente en esta villa y corte de Su Ma- 
jestad, el cual, que presente estaba, juró en forma de derecho sobre 
una sefial de cruz y prometió de decir verdad; é fecho, fué preguntado 
al tenor de las preguntas del dicho interrogatorio, é dijo lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce á los que la pregunta 
dice de catorce años á esta parte, poco más ó menos, é que no es pa- 
riente del dicho Tristán de Silva, ni le tocan las demás generales, ó 
que dirá verdad. 

Preguntado por las generales, dijo: que dice lo que dicho tiene en la 
primera pregunta, é que es de edad de más de cincuenta años. 

2. — Ala segunda pregunta, dijo: (jue sabe y vio que, siendo proveí- 
do por gobernador de la provincia de Chile el dicho don García de Men- 
doza para ir á pacificar la tierra y hacer la jornada que la pregunta 
dice, en la cibdad de los Reyes, donde este testigo era oidor puesto por 
S. M., escogió los mejores soldados que halló, y entre los principales 
que escogió fué uno el dicho Tristán de Silva, el cual fué con el dicho 
gobernador toda la dicha jornada con muy lucidas armas y dos caba- 
llos y dos esclavos y muy lustroso, ó fué en el galeón en que iba el di- 
cho don García de Mendoza, gobernador; y esto lo sabe porque lo vio 
este testigo., 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que, como dicho tiene, el dicho Tris- 
tán de Silva fué en la dicha jornada como y de la manera que dicho 
tiene en la pregunta antes desta á la pacificación de la tierra que la pre- 
gunta dice y hizo por su persona todo lo que la pregunta declara, como 
los demás que allí fueron: sábelo este testigo de vista. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que sabe y vio este testigo que el di- 
cho don Gtircía de Mendoza invió desde la isla que la pregunta dice 
ciertos soldados escogidos á hacer el fuerte que la pregunta declara é 
una cava y una albarrada de fajina en que se defendiese la gente, poi 
que entonces no tenían ningún caballo, que los traían por tierra y n 
habían llegado, entre los cuales fué el dicho Tristán de Silva y se bal 
en hacer por sus manos el dicho fuerte, como los demás: sábelo porq 



INFORMACIONES DS SERVICIOS 275 

tiene delio noticia y vio que á toda la gente que el dicho Don García He* 
vó por mar en el dicho fuerte vinieron mucha cantidad de indios á dar 
guazábara y se volvieron harto mal parados, porque por pelear los di- 
chos espafioles valerosamente por libertarse mataron muchos y muchos 
de los cristianos salieron heridos y uno de ellos fué el dicho Tristán 
de Silva; y lo sabe porque por vista de ojos lo vio. 

6.— A la quinta pregunta, dijo: que él sabe ó vio, porque á la sazón 
se halló alli presente, que se dio la batalla, que en la tierra se dice gua- 
zábara, en'Biobío, como fa pregunta lo dice, y en ella se halló el dicho 
Tristán de Silva con sus armas y caballos y hizo lo que debía al servi- 
cio de S. M., como muy buen soldado que es. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: que ansimismo vio que hubo la gua* 
zábara que la pregunta dice, en el valle de Millarapue, y en ella se ha- 
lló el dicho Tristán de Silva co.n sus armas y caballos, y peleó é hizo 
lo que debía como muy buen soldado y fué en toda la dicha jornada, 
porque, como era de los más lustrosos soldados que había en el campo, 
se tenía y este testigo tuvo cuenta con él, y él y todos los que allí fueron 
hicieron lo que debían como muy buenos soldados en servicio de Su 
Majestad. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que tiene noticias del dicho asiento 
de Tucapel, que es en el estado de Arauco, y vio hacerse el dicho fuer- 
te que dice la pregunta y que en él ayudaban todos los soldados, y uno 
dellos fué el dicho Tristán de Silva, y hizo en el dicho fuerte como el 
que más, con sus propias manos, porque allí ninguno se rehusaba de. 
hacer lo que convenía y de trabajar con sus manos en lo que era me- 
nester para defensa del campo. 

8. — ^A la octava pregunta, dijo: que tuvo noticia del socorro que la 
pregunta dice, é que en él se halló el dicho Tristán de Silva y que hizo. 
en él lo que la pregunta dice, como muy buen soldado que es y como 
lo hizo en las demás jornadas que dichas tiene, porque dello le fué da- 
da entera noticia por muchos de los que en ello se hallaron, pero que 
este testigo no se halló allí. 

9. — A la novena pregunta, dijo: que sabe que se fundó el dicho 

aeblo de Cañete en Tucapel, como la pregunta lo dice, y por la 

izón que la pregunta declara fué necesario que se fundase y en el fun- 
nento della el dicho Tristán de Silva se halló y hizo como uno de 
que más hicieron, pero que no vio las personas que allí quedaron 



276 COLEOCIÓK DE DOCUMENTOS 

para sustentar el dicho pueblo contra los indios de la tierra que lo de- 
fendían, que son de la calidad que la pregunta dice, porque desde allí 
se volvió este testigo á poblar la oibdad de la Concepción y de allí 
á Santiago; pero tiene por cierto que quedaría alH el dicho Trístán de 
Silva, por ser, como era, muy buen soldado y animoso y andaba muy 
bien armado y encabalgado^ porque siempre lo anduvo en todas las 
dichas jornadas, y nunca vio ni supo que llevase acostamiento ni so- 
corro de la, hacienda de S. M. ni del gobernador, sino que á su propia 
eosta sirvió á S. M. todas las dichas jornadas! 

10- — A la décima pregunta, dijo: que es verdad lo que la pregunta 
dice, por las razones que dichas tiene en la pregunta segunda deste eu' 
dicho y eu las demás de buso y porque el dicho Trístán de Silva estaba 
bien parado de lo que había menester á la sazón para sustentarse de 
la manera que la pregunta dice. 

11. — A la oncena pregunta, dijo: que lo que dicho tiene en este su 
dicho es notorio á este testigo y la verdad pai*a el juramento que hizo, 
y en ello se afirmó y ratificó; y lo firmó de su nombre. — M licenciado 
Fernando de SantiUán.-^Faaó antcmí. — Jerónimo de Avüéa, escribano. 

En la dicha villa de Madrid, en el dicho día, mes y año dichos, el di- 
cho Trístán de Silva para la dicha información presentó por testigo á 
don Alonso de Ercilla, andante en corte de S. M., el cual, que presente 
estaba, juró en forma de derecho sobre una señal de cruz y prometió 
de decir verdad; é, fecho, fué preguntado al tenor de las dichas pre- 
guntas, é dijo lo siguiente: 

1; — A la primera pregunta, dijo: qiie conoce al dicho don García de 
Mendoza de quince ó diez y seis años á esta parte, y al dicho Triatán de 
Silva Campofrío le conoce de trece ó catorce años á esta parte, de vista 
y habla y trato en las provincias del Perú. 

Declaró ser de edad de treinta y tres años, poco más ó menos, é que 
no es. pariente de ninguno de los que la pregunta dice ni le tocan nin- 
guna de las generales de la ley. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contie- 
ne, porque, estando en la cibdad de los Reyes, este testigo vio ir la di- 
cha jornada el dicho don García de Mendoza, gobernador de Chile, y. 
cuando k quiso hacer cogió la más principal gente de españoles que pudo 
haber, entre los cuales escogió al dicho Tristán de Silva, el cual fué con 
el dicho gobernador la dicha jornada con sus muy buenas armas y dos 



IHF0BJUCI0NE8 DB SERVICIOS 277 

caballos y dos esclavos^ sólo á su costa, sin recibir paga ni acostamiento 
de la haciei)da real ni del gobernador^ que fué uno de los más lustro- 
sos soldados que en la dicha jomada fueron, y embarcado fué en el mis« 
mo galeón y navio en que fué el dicho gobernador; y todo lo sabe 
este testigo porque también fué en la dicha jornada con el dicho gober- 
nador y lo vio como lo tiene declarado. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que sabe y vio que el dicho Tristán 
de Silva fué aquella jornada á la paciñoación de la provincia que la pre^* 
gunta antes desta dice^ con sus armas y caballos, y en todas las batallas 
y recuentros que en ella subcedieron hizo todo lo qué un muy buen sol- 
dado animoso é buen hidalgo y servidor de S. M. debía y debió hacer, todo 
«á su costa, como lo dice en la pregunta; y esto lo sabe este testigo porque 
también fué toda la dicha jornada y se halló en todo lo que la pregun- 
ta dice, y siempre tuvo al dicho Tristán de Silva por muy buen hidal- 
go y animoso soldado, porque le vio hacer obras de ^1. é por ser tan 
lustroso soldado y estar tan bien armado y encabalgado y ser tanani* 
moso soldado le apercibían para todos los negocios de importancia y 
siempre su lugar-era la vanguardia en todo lo que se ofrecía; y esto lo 
sabe, porque, como dicho tiene, se halló en todo ello. 

4, — A la cuarta pregunta, dijo: que sabe y vio que después que el 
dicho gobernador hubo ganado la isla de la cibdad de la Concepción que 
la pregunta dice, y el uno de ellos fué este testigo y otro dellos de los 
más principales fué el diclio Tristán de Silva, por ser uno de los que 
andaban siempre cerca del dicho gobernador y siempre le empleaba 
en cosas importantes, una de las cuales fué ésta é de mucho trabajo 
peraonaly peligroso déla vida, porque á ocho días [de] acabado el dicho 
fuerte, vinieron los indios de la tierra sobre ellos y bobo una gran 
guazábara, como la pregunta dice, en que fueron heridos veinte é ocho 
españoles, é uno dellos fué el dicho Tristán de Silva, é murieron dos, 
y en esta batalla pelearon todos muy animosamente, como muy bue- 
nos soldados, en servicio de S. M., porque «ran grandísima cantidad 
de indios y ellos tan pocos, y el dicho Tristán de Silva hizo todo loque 
\\ muy buen soldado y muy animoso debía hacer; y lo sabe y vio por- 
fíe este testigo se halló á todo ello presente y peleó como los demás y 
me dello noticia. 

\ — A la quinta pregunta, dijo: que sabe y vio que el dicho Tristán 
i Silva se halló con el dicho gobernador á la salida de la Concepción, 



278 OOliECOlÓN BE DOOÜMEVTOS 

en ordeu como los demás soldados, llevando sus anuas y caballos, y se 
halló en la guazábara que dice la pregunta y peleó como muy buen sol- 
dado y servidor de S. M.; é todo lo sabe este testigo poh}ue se halló 
presente á la sazón á todo lo que la pregunta dice y lo vio. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: que sabe la pregunta como en ella se 
contiene; preguntado cóino la sabe, dijo: que este testigo se halló en el 
valle de Míllaiapue que la pregunta dice, y allí se halló e! dicho TVis- 
tan de Silva con sus armas y caballos y peleó en la batalla que la pre- 
gunta dice muy animosamente, como lo hicieron los más valientes sol- 
dados del campo de S. M., la cual dicha batalla fué la más sangrienta 
que hubo en toda aquella jornada, é hubo contra los cristianos grandí- 
sima cantidad de indios muy furosos; y lo sabe porque también este 
testigo se halló en ella. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que sabe la pregunta como en ella 
se contiene; preguntado cómo la sabe, dijo: que porque este testigo se 
halló en hacer el dicho fuerte en Tucapel, donde se trabajó mucho per- 
sonalmente, sin exceptar ninguno, y allí vio que el dicho Tristán^ de Sil- 
va por su persona hizo todo lo que pudo como el que más lo hizo. 

8. — A la octava pregunta, dijo: que, estando en el fuerte que la pre* 
gunta dice, el dicho don García de Mendoza, gobernador, invió el testi- 
go á la cibdad Imperial por bastimentos, y á la vuelta, trayéndolos, an- 
tes de embocar por una quebrada, hallaron socorro y eran de los más 
escogidos del real, y uno dellos fué el dicho Tristán de Silva; y en la 
dicha quebrada jos indios los acometieron y hubo una recia guazábara 
y la más peligrosa que hasta allí había habido, por ser el sitio muy ás- 
pero y dispuesto para los naturales, y estuvo en punto de perderse toda 
la gente cristiana y los bastimentos, y hubo muchos heridos españoles y 
todos pelearon como muy buenos y animosos soldados, y ansí lo hizo y 
se señaló como los que más el dicho Tristán de Silva, como siempre lo 
hizo en las demás cosas que subcedieron en aquella jornada. 

9.-— A la novena pregunta, diio: que sabe que se fundó la dicha 
cibdad de Cañete en el valle de Tucapel, do la pregunta dice, la cual 
fué necesario fundarse allí, tanto como cuantos pueblos en aquella par*-« 
se han fundado para la pacificación de la tierra, porque está en el rífi¿ 
y en lo más fuerte de toda la tierra y los natui*ales della son los mi 
belicosos de aquella provincia del Perú, y sobre la dicha poblacii* 
hubo grandes refriegas y batallas con los indios de la tierra; y en 



5 



INF0BMACI0KE8 DE SERVICIOS 279 

dicha población y en las dichas batallRs y refriegas se halló el dicho 
Tristán de Silva Campofrlo con sus buenas armas y dos caballos, y 
sirvió muy bien y" leal y animosamente, como buen hidalgo y animoso 
soldado en servicio de S. M. en todo lo que la pregunta dice y en 
todas las jornadas que para la paciñcación y fundación de la tierra fué 
necesario, y siempre sirvió á su costa, sin llevar sueldo ni acostamiento, 
y sirvió también á S. M. en el dicho. viaje como los que mejor sirvie- 
ron y haciendo ventaja á muchos; y esto lo sabe este testigo porque se 
halló presente á todo ello y lo vio como lo tiene declarado y nunca vio 
ni supo otra cosa en contrario. 

10. — A la décima pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contie* 
tiene; preguntado cómo la sabe, dijo que por las razones que dichas 
tiene en la segunda y las demás preguntas deste su dicho, en que se 
afirmó y ratificó, y porque es ansí verdad. 

11. — A la oncena pregunta, dijo: que lo que dicho tiene en este su 
dicho le es publico y notorio á este testigo, y la verdad y lo que deste 
caso sabe para el juramento que hizo; y en ello se afirmó y ratificó; y 
lo firmó de su nombre. — Don Alomo de Ercüla. — Pasó ante mí. — Jeró- 
fñmo de Aviles, escribano. 

En la dicha villa de Madrid, á doce días del mes de marzo del dicho 
año, el dicho Tristán de Silva para la dicha información presentó por 
testigo á don García de Mendoza, gentil-homl)re de la boca de la Ma- 
jestad Real, gobernador que fué de Chile, é residente en esta villa y 
corte de S. M., el cual, que presente estaba, juró en forma de derecho 
sobre una señal de cruz, é prometió de decir verdad; é fecho, fué pre- 
guntado al tenor de las preguntas del dicho interrogatorio, é dijo lo si- 
guiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce al dicho Tristán de Silva 
de vista y habla y comunicación de quince ó diez y seis afios á esta parte, 
poco más ó menos; y que este testigo es el dicho don García de Mendoza 
que la pregunta dice, gobernador que fué por S. M. en Chile, y de- 
claró ser de edad d^ treinta y tres á treinta y cuatro años, poco más ó 
tíos, é que no es pariente del dicho Tristán de Silva Campofrío, ni 
icsL ninguna de las generales de la ley, y que dirá verdad. 
. — A la segunda pregunta, dijo: que sabe la pregunta como en ella 

•íontiene; preguntado cómo la sabe, dijo que porque este testigo es el 
^0 don García de Mendoza, gobernador que fué de Chile,. y cuando 



280 COLECCIÓN DS DOCUMENTOS 

quiso partirse para la dicha jorsada^ se ofrecieron muchos caballeros á 
ir á servir á S. M., entre los cuales fué uno el dicho Tristán de Silva; y 
que al tiempo de embarcarse este testigo hizo minuta de la gente que 
había de llevar, para escoger los más principales y más bien aderezados 
de armas que fuesen en. su navio, entre los cuales mandó al dicho 
Tristán de Silva se embarcarse en su galeón, por ser uno de los más 
aderezados de armas y de todo lo necesario; y sabe este testigo que fué 
á su costa, sin recibir socorro ni paga de S. M., porque este testigo 
mandó hacer muchos socorrros y no dio al dicho Tristán de Silva cosa 
alguna, porque le sobraba lo que habla menester; y por esto sabe la 
pregunta. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contieno; 
preguntado cómo la sabe, dijo que, porque, como dicho^ene, el dicho 
Tristán de Silva era uno de los mejores soldados que en la dicha jorna- 
da se hallaron y siempre estuvo delante de sus ojos todas las veces que 
se ofrecía pelear y le vio hacer todo lo que un buen soldado era obliga- 
do, hallándose siempre en todos los recuentros y batallas con buen 
caballo y buenas armas, peleando con los indios; y por esto sabe la pre- 
gunta. 

4, — A la cuarta pregunta, dijo: que es verdad que después de haber 
ganado la isla que la pregunta dice, donde el dicho Tristán de Silva se 
halló y desembarcó en compañía deste testigo, y después de muchos 
días que estuvieron en la dicha isla padeciendo muchos trabajos y 
hambre, este testigo mandó ádon Felipe de Mendoza y á don Alonso Pa- 
checo fuesen á la tierra firme á hacer un fuerte junto á la eibdad de 
la Concepción, que á la sazón estaba despoblada, y paráoste efecto es- 
cogió los soldados de más valor que consigo tenía, y entre ellos este tes- 
tigo se acuerda que señaló al dicho Tristán de Silva, por ser hombre ani- 
moso y amigo de hacer lo que debía á buen soldado; y después de hecho 
el dicho fuerte, este testigo fué en persona con la demás gente para 
aguardar en él los soldados que venían por tierra con todos los caballos; 
y otro día después que este testigo llegó, vinieron á pelear todbs los 
indios de la tierra y hubo una gran guázábara, donde hubo muchos he- 
ridos, entre los cuales fué el dicho Tristán de Silva herido, y sabe 
este testigo que nunca dejó su lugar hasta ser vencidos los enemigos, 
antes le vido peleando con tanto ánimo como uno de los mejores sol- 
dados, y por tal era estimado de todos; y esto es lo que sabe. 



n^FOBMAOIONÜS DE SEEYICIOS 281 

5. — ^A la quinta pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contiene; 
preguntado cómo la sabe, dijo que porqije como gobernador que era, 
se halló presente y lo vido, y que es verdad que pasó^lo que la pregun- 
ta dice como en ella se declara. 

6. — ^A la sexta pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contiene; 
preguntado cómo la sabe, dijo que porque este testigo vio que el dicho 
Tristán de Silva fué uno de los primeros que acudió á donde este testi< 
go estaba, como gobernador y capitán general, á ver lo que mandaba, y 
este testigo se acuerda que le mandó ir á él y á otros diez á reconocer ' 
los enemigos^ porque aún no era bien de día, y trabaron escaramuzas con 
los enemigos, donde, si nq fueran socorridos, murieran, por la mucha 
cantidad de indios que había-, y que esta fué una de las grandes bata- 
llas que los indios le dieron á este testigo, y vido este testigo pelear 
al dicho Tristán de Silva como muy valiente soldado; y que por esto lo 
sabe. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que vido al dicho Tristán de Silva 
trabajar y hacer con sus propias manos el fuerte que la pregunta dice, é 
que ningunos de cuantos caballeix)s iban en la jornada hicieron más, y 
pocoa tanto como él hacía en todo lo que convenía; y esto sabe. 

8, — ^A la octava pregunta, dijo: que la sabe, porque este testigo, como 
gobernador, invió á la ciudad Impeflal por mucho ganado y otros bas- 
timentos para provisión de la gente, porque padecían hambre; y que 
los indios, sabiendo queft traían, se juntaron en un paso peligroso, 
donde habían de pasar por contadero; y que, venido á noticia deste tes- 
tigo, mandó al capitán Reinoso que fuese en socorro de la gente que 
venía con los dichos bastimentos, y mandó que llevase consigo ochen- 
ta soldados, los cuales loa sefíaló este testigo, que fueron los que él co- 
nocía eran para iT]|^|^estaban mejor aderezados de caballos é armase 
entre los cuales mandó ir al dicho Tristán de Silva, porque le había 
visto pelear en las guazábaras pasadas y estaba satisfecho de su perso- 
na; y este testigo tuvo noticias que pelearon con los indios y que estu- 
vieron á punto de perderse, porque la tierra era tan fragosa que no se 
podían aprovechar de los caballos, y ansí les convino apearse; é que 
aunque este testigo no lo vido, tuvo noticia verdadera de lo que allí 

isó, é que le oyó decir al capitán Reinoso que, si no hiciera tomar los 

tos de la sierra á veinte soldados, murieran todos á manos de los indios, 

que el dicho capitán le nombró los soldados, y este testigo se acuerda 



282 COLECCIÓN DB DOCUMENTOS 

que le dijo había sido uno de los veinte el dicho Tristán de Silva y había 
peleado muy valientemente; y es todo lo que sabe desta pregunta. 

9. — A la novena pregunta, dijo: que la sabe como en ella se contie- 
ne; preguntado cómo la sabe, dijo: quól, como gobernador, mandó po- 
blar la dicha ciudad y le puso por nombre Cañete, y que allí es la fueí- 
za de la tierra, y que así convino dejar para la defensa de la tierra los 
más principales soldados, mientras él iba á visitar á la ciudad Imperial 
y Valdivia y los más pueblos que había, y que para esto dejó para de- 
fensa de Cañete la mitad de la gente que tenía, entre los cuales mandó 
quedar al dicho Tristán de Silva, ó tuvo noticia este testigo que tuvie- 
ron después del ido muchas guazábaras con los indios y padecieron 
mucho trabajo; y sabe que siempre el dicho Tristán de Silva é tuvo 
noticia este testigo se halló con sus armas y caballos hasta que la tierra 
estuvo toda de paz, é que ninguna cosa subcedió en la tierra donde el 
dicho Tristán de Silva Campofrío dejase de hallarse con sus armas y 
caballos, peleando y sirviendo en todo aquello que se ofrecía, como 
buen soldado y animoso y leal vasallo de Su Majestad; y que este tes- 
tigo le diera en la tierra muy buen repartimiento si el dicho Tristán de 
Silva quisiera quedarse en ella, porque, según lo que vido y los traba- 
jos que en la dicha jornada se pasaron, sabe este testigo lo merecía el 
dicho Tristán de Silva, porque sii^ó con mucho lustre y como princi- 
pal soldado é hijodalgo, haciendo siempre el deber en servicio de Su 
Majestad. 

10. — A la décima pregunta, dijo: que la sabe y que es verdad que le 
vido sustentar buenas armas y de muy buenos caballos y esclavos y 
que en toda la jornada los mantuvo á su costa, sin dalle este testigo 
socorro ninguno ni paga; ó que, como dicho tiene, le vido andar siem- 
pre muy lustroso y tan bien aderezado como di que mejor lo iba en 
aquella jornada. 

11. — A la oneena pregunta, dijo: que lo que dicho tiene en este su 
dicho le es notorio y la verdad y lo que del caso sabe ó no cosa en con- 
trario para el juramento que hizo, y en ello se afirma é ratificó y lo 
firmó de su nombre. — Don García de Mendoza. — Pasó ante mí. — Jer6* 
nimo de Aviles, escribano. 

E por el dicho nuestro teniente visto lo pedido por el dicho Tristí 
de Silva y la información por él dada, dijo que todo ello mandaba 
mandó á mí el dicho Joan del Campillo, escribano, lo haga sacar 



I KFOBM ACIONES DE BERVICI08 283 

saqne en limpio, y signado y firmado en pública forma lo dé al dicho 
Tristán de Silva para el efecto que lo tiene pedido; á lo cual todo, sien- 
*do signado y firmado de mí el dicho escribano, dijo que interponía ó 
interpuso su autoridad y decreto judicial, tanto cuanto podía y de de- 
recho debía, para que valga ó haga fe en 'juicio y fuera del y doquier 
que pareciere; y lo firmó de su nombre, siendo testigos Josepe de Avi- 
les y Diego Méndez y Rodrigo de Vera, escribanos públicos del núme- 
ro destn villa. — El licenciado Duarte de Acuña. — Pasó ante mí. — Joan 
del Campillo, escribano público. 

E yo Joan del Campillo, escribano de Su Majestad, público, uño de 
los del número de la villa de Madrid é su tierra, por Su Majestad, pre- 
sente fui á lo que dicho es, con los dichos testigos é de mí jse hace 
mención, é del dicho mandamiento é pedimiento lo fize escribir é 
fize mío signo. — (Hoff un signo). — En testimonio de verdad. — Juan del 
Campilto, escribano público. 

15 de octubre de 1571. 

X VI. — Probanza fecha de oficio en la Real Audiencia y ChancUlería que 
por mandado de 8u Majestad reside en esta ciudad de la Concepción, 
reinos de Chille, de los servicios que á Su Majestad ha fecho él padre 
fray Antonio Rondón, de la Orden de Nuestra Señora de la Merced 
en estos reinos. 

(Archivo de Indias. — Audiencia de Chile. Papeles por agregar. 

Legajo l.<»). 

En la ciudad de la Concepción, reinos de Chille, en quince días del 

mes de otubre de mili ó quinientos y setenta y un años, ante los seflo- 

res presidente é oidores en la Real Audiencia y Chancillería que por 

mandado de S. M. reside en esta dicha ciudad, estando en acuerdo de 

justicia, en presencia de mi el secretario Antonio de Quevedo, Be me- 

^'4 la petición siguiente, etc. 

Muy poderoso señor:— Fray Diego de Villalobos, comendador de la 

den de Nuestra Señora de las Mercedes, digo: que públicos son y 

torios los servicios que el padre fray Antonio Rondón, de la dicha 

^en, ha hecho á Dios, nuestro señor, y á Vuestra Alteza en veinte 



284 V OOXiSOOlÓN DB DOOVMEKTOB 

años que ha que está en él, ansí en la administración de los. santos sa- 
cramentos, predicación del Evangelio, ansí á los indios como á los 
españoles, con notable fama y ejemplo de su buena vida y doctrina, * 
como hallándose acompañando vuestros ejércitos en la dicha adminis- 
tración y oficios en las ciudades y fronteras, de donde, ansí por las 
muchas guerras como por el ningún interase, ningún clérigo ni fraile 
de otra Orden había de residir ni entrar, y el susodicho, por servir á 
Dios y á Vuestra Alteza, se ha hallado en grandes peligros y necesida* 
des, ayudando con sus limosnas 'y mantenimiento á los soldados y in- 
dios nescesitados; todo lo cual es público y notorio; y para que cons- 
te á vuestra real persona y á la dicha Orden se haga alguna limosna 
y merced; 

A Vuestra Alteza pido y suplico mande hacer de todo lo susodicho 
información en pública forma, de la cual se me mande dar^un treslado 
autorizado, en el cual V. A. mande poner su parecer y decreto; para 
lo cual vuestro real oficio imploro^ — Fray Diego de ViUcílobos, etc. 

Y vista por los dichos señores, fué proveído y mandado á ella que 
se recibiese la información de oficio que se pedía por parte del dicho 
fray Antonio deJlondón, la cual recibiese y hiciese conforme á la real 
ordenanza el señor licenciado Egas Venegas, oidor desta Real Audien- 
cia, á quien dijeron que la cometían y cometieron. 

En la cibdad de la Concepción, en seis días de noviembre de mili ó 
quinientos y setenta y un años, el dicho señor licenciado Egas Vene- 
gas, oidor desta Real Audiencia, á quien se cometió esta información, 
hizo parecer ante sí al general don Miguel de Avendaño y Velascp, del 
cual tomó ó recibió juramento por Dios é por Santa María y por una 
señal de cruz, en que puso su mano derecha, so cargo del cual pro- 
metió do decir la verdad; y preguntado en razón de lo pedido por par- 
te del dicho fray Antonio de Rondón y de su vida y ejemplo ó que 
declare lo que acerca de lo susodicho so sabe, dijo: que conoce al dicho 
padre fray Antonio de Rondón, de la Orden de Nuestra Señora de las 
Mercedes, en este reino de Chille de diez y nueve años á esta pa^, 
porque lo vio estar en él todo el dicho tiempo, adonde ha visto que 
de ordinario ha residido entendiendo en la doctrina y conversiótt de 
los naturales deste reino é administrando los sacramentos en algunas 
ciudades deste reino; é que del dicho tiempo acá siempre le ha vist< 
vivir muy recogidamente, dando de su vida y fama gran ejemplo, r- 



lirPOBUACIONSS DE BBBYICIOB 286 

tal manera que siempre ha sido reputado y tenido por religioso bueno 
y de buena vida y costumbres y por tal acatado en toda su Orden, 
sin jamás haberse entendido cosa^ en contrario; y qué en el usó y ej[er-<' 
dcio de su oficio sacerdotal se ha siempre ocupado del dicho tiempo 
acá; y que, demás desto, ha visto quel dicho padre fray Antonio de 
Rondón ha servido á S. M. en todo lo que se ha ofrecido; y sabe y vi* 
questuvo doce años de ordinario en la ciudad Imperial, donde, á causa 
de las muchas guerras é cercos que tuvo aquella ciudad de los indios, 
86 pasó muy gran trabajo é riesgo; é vio que hizo y edificó en la dicha 
dudad un monasterio de su Orden, donde, estando en ella, administró 
los sacramentos, asi á españoles como naturaleís, é los doctrinó, donde 
hizo gran fruto; é que oyó decir quel año de la gran hambre que hu- 
bo en la Imperial, hizo gran limosna á los naturales de comidas, y en 
ello hizo gran servicio á Nuestro Señor y fué causa que no muriesen 
muchos indios de hambre, por la gran mortandad que bubódellos 
aquel afío en la dicha ciudad é sus términos; y también le vio en la di' 
cha ciudad Imperial, de ahí á cierto tiempo, donde le vio predicar 
el Evangelio á españoles é naturales, donde tenía gran cuenta y cu> 
dado en ello y gran calor y solicitud; y le vio más: que fué el dicho fray 
Antonio en aquella ciudad el primero que los oficios divinos celebró 
cantados, así en canto llano como canto de órgano, con gran éoleni- 
dad, las pascuas y vísperas solones; y también le vio ir á la Villarrica, 
por no haber clérigo ni persona que allá fuese, por su gran pobreza, á" 
administrar allí los santos sacramentos á los españoles que en ella es- 
taban é á los naturales; y supo corrió había ido á. la ciudad de Cañete, 
que estaba sin sacerdote muchos días liabía, porque nadie, por la 
mucha guerra y probeza, quería ir, á ella, antes uno questaba oyó de- 
dr que se había salido sin querer estar en ella, y el dicho fuay Anto- 
nio de Rondón fué á ser cura y vicario é administró los sacrainen- 
tos mochos días en aquella ciudad; é lo oyó decir á vecinos y soldados 
que della salieron que en ello pasó grandes trabajos é necesidades; é 
que oyó decir que cuando la gente de la ciudad de Cañete vino á 
rAnQg^rse á la casa de Arauco vino el dicho padre fray Antonio 
üdón en ella, con gran riesgo de su persona, porque la tierra estaba 
guerra, y que estuvo en la dicha casa de Arauco en I03 dos cercos 
) en ella pusieron los naturales, animando á los españoles questa^ 
a en la casa, donde les fué gran ánimo ver que con ellos estaba, don- 



286 COLSCCIÓN DE DOCÜUBNTOB 

de se pasaron grandes trabajos y peligroe; y que sabe y vio questando 
este testigo en Angol, sin cura ni sacerdote alguno, porque el que ha- 
bía se fué huyendo por la pobreza de la tierra y estar tau de guerra, 
vino el dicho fray Antonio de Rondón por tierra de guerra y estuvo 
en la dicha ciudad por cura y vicario, administrando los sacramentos, 
así á españoles como á naturales, tiempo de cuatro ó cinco años^ 
donde dio gran ejemplo con su vida y dotrína, así despañoles como 
naturales, haciendo lo que debía á buen sacerdote y remediando algu- 
nas necesidades á gente pobre, dándoles de lo poco quél tenia; y que 
de ser caritativo y socorrido á los pobres es notorio en este reino; é 
que después questá en este reino, siempre le ha visto servir á Dios y á 
S. M., con gran celo y cuidado, como dicho tiene, y esto es cosa muy 
notoria en todo este reino y que por ello merece que se le haga íuncha 
merced; y esta es la verdad de lo que sabe para el juramento que biso; 
y lo firmó de ;nombre; y ques de edad de cuarenta y siete años, poco 
más ó menos, y que no es pariente de ninguna de las partes, ni le to- 
can ninguna de las preguntas generales; y lo firmó de m nombre. — 
Don Migud de Avendaño y Vdasco. 

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de la Concepción, en 
seis días del mes de noviembre de mili é quinientos y setenta y un 
años, el dicho señor licenciado Egas Venegas, para la dicha informa- 
ción hizo parescer ante sí á Francisco de Niebla, vecino de la ciudad 
de Valdivia, del cual tomó y resoibió juramento en forma de derecho, 
80 cargo* del cual prometió de decir verdad; y siendo preguntado por el 
tenor del pedimiento presentado por parte del dicho fray Antonio de 
Rondón, dijo: que le conoce en este reino de Chille de catorce años á 
esta parte, poco más ó menos, en el cual dicho tiempo siempre le ha 
visto estar ocupado en su oficio de sacerdote, dando de su persona gran 
nota y buena vida y ejemplo, y por tal religioso siempre ha sido habido 
y tenido y respetado por los religiosos de su Orden y por los gobernadores 
y personas prencipales deste reino; y sabe que residió mucho tiempo por 
cura y vicario en la ciudad Imperial, donde administraba los sacramentos 
y dotrinaba los naturales, y que en la policía del canto de órgano y que 
se celebresen con toda solenidad los divinos oficios puso> mucho trabii 
y solicitud; y sabe questuvo en Osorno y fué allí cura y vicario lúe 
que se fundó aquella ciudad, y después le vio estar en Cañete por cl 
y vicario, estando la tierra de guerra, y que en ello sirvió mucho áDr 



INPORHACIONES DE SERVICIOS 287 

nuestro señor, y á Su Majestad; y sabe que habiéndose d^poblado Ift 
ciudad de Qafíete, vino con la gente de la dicha ciudad á se meter en 
la casa de Arauco, donde se pasó en el camino gran riesgo, por estar 
toda la tierra de guerra, y estando en la dicha casa, se pasó mucho tra- 
bajo y riesgo de la vida, por estar cercados dos ó tres meses, y estuvo en 
la dicha casa diciendo misa á los españoles y confesándolos, porquel 
clérigo que estaba allí de antes se fué, donde vio quel dicho Fr. Antonio 
de Rondón animaba á los españoles que allí estaban, andando de cubo 
en cubo, y en ello hizo mucho servicio á Su Majestad; y le vio venir 
de Arauco por mar fi esta ciudad por socorro despañoles y comidas 
para la defensa de la dicha casa de Arauco; y le vio después salir de la 
dicha<casa fuerte con los que en ella estaban^ á causa de no se poder 
sustentar allí, porque los vio venir de la dicha casa de Arauco; y le vio 
después desto residir en la ciudad de Angol por cura y vicario más 
tiempo de cuatro años y en el dicho tiempo administrar los sacramentos 
á los españoles y naturales, sirviendo sin premio ninguno, porque no 
lo había, por estar la tierra pobre y de guerra; y sabe y ha visto y es 
cosa muy notoria en este reino lo mucho y bien quel dicho fray Anto- 
nio de Rondón ha servido á Su Majestad y usado el cargo de sacerdote, 
favoresciendo con lo que ha tenido á pobres y personas que han tenido 
nescesidad, y sabe que por razón de sus servicios, trabajos y riesgos 
que ha tenido meresce cualquier merced que Su Majestad le hiciese; y 
que k) que ha dicho es la verdad y cosa pública y notoria en todo este 
reino, para el juramento que hizo; y lo firmó de su nombre; y ques de 
edad de más de cincuenta años y que no le tocan ningunas de las pre- 
guntas generales; y lo firmó. — Francisco de Niebla.. 

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de la Concepción, en 
seis días del dicho raes de noviembre de mili é quinientos y setenta y 
un años, el dicho señor licenciado Egas Venegas, oidor desta Real 
Audiencia, hizo parescer ante sí al capitán Hernando de Al varado, ve- 
cino desta ciudad, del cual tomó y rescibió juramento en forma debida 
de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad; y preguntado 
Dor el tenor del pediraiento fecho por el dicho fray Antonio de Rondón, 
o: queste testigo ha que conoce al dicho fray Antonio de Rondón de 
ate y cinco años á esta parte, desde Tierra-firme y Perú y en este 
10 de Chille, y en este reino ha que le conosce de más de diez y 
.0 años á esta parte, en el cual dicho tiempo, á lo que este testigo 



288 OOLSOOIÓH BS DOOüXSIfTOS 

ha visto, ha visto qnel dicho fray Antonio de Rondón ha entendido en 
su oficio de sacerdote, administrando los santos sacramentos, enten- 
diendo en la conversión y dotrina de los naturales, dando de su perso- 
na buen ejemplo, y por tal sacerdote y religioso dé buena vida y ejem- 
plo lo tiene este testigo y es habido y tenido y por tal respetado de los 
frailes de su Orden y de los clérigos y gobernadores de este reino; y 
sabe questuyo más de ocho años en la ciudad Imperial entendiendo en' 
la dotrina de los naturales de aquella tierra, donde edificó el monesterío 
de Nuestra Señora de la Merced que allí está fundado; y en este tiem- 
po le vio este testigo hacer muy buenas obras de sacerdote y buen 
cristiano, bautizando muchos indios, é entendieiido este testigo que lod 
dichos naturales le respetaban y tenían en mucho, por darles buena 
doctrina y ejemplo; y después desto le ha visto residir en la ciudad de 
Angol muchos días, y después en la ciudad de Santiago y en otros pue- 
blos deste reino, donde siempre ha entendido y sabido este testigo que 
ha fecho lo que en los demás pueblos que ha dicho; y oído decir y es 
público y notorio questando en Cañete, habiéndose despoblado la dicha 
ciudad, vino con la gente della á Arauco, donde se pasó gran trabajo 
é riesgo, é cuando salió de la casa de Arauco se fné ala Imperial, donde 
este testigo le vio; é que en todo el tiempo questuvo en el cerco, fué 
público que fray Antonio Rondón sirvió mucho é muy bien á Su Ma- 
jestad y con mucho valor y autoridad y pasó mucho trabajo; ó que 
^ sabe y es cosa notoria que después questá en este reino ha fecho le 
que debe á buen religioso y sacerdote, dando de sí buena vida y ejem- 
plo é nunca visto otra cosa; ó sabe que ha sido hombre limosnero é' 
que lo poco que ha tenido lo ha repartido con gente pobre y que tenía 
nescesidad, y que, por lo que le ha visto trabajar é servir á Su Majes- 
tad, le parece y sabe que cualquier merced que Su Majestad le hiciere 
cabrá muy bien en su persona y la merece muy bien; y que lo que ha 
dicho es la verdad de lo que sabe para el jui-amento que hizo; y lo fir- 
mó; y que es de edad de más de cincuenta años é que no le tocan nin- 
guna de las preguntas generales. — Hernando de Alvarado. 

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de la Concepción, en 

seis días del mes de noviembre del dicho año de mili ó quinientos y se- 

. senta y un años, el dicho señor licenciado Egas Venegas para la dicha 

información hizo parescer ante sí al capitán Pedro de Lei va, vecino de 

la ciudad de los Confines, del cual tomó y rescibió juramento en formj 



/ 



llrVOBMJLCIOKBfl DB 8SBTI0IOS 289 

debida de derecho é prometió de decir verdad; ó preguntado por el te- 
nor del dicho pedirniento, dijo: que conoce al dicho fray Antonio de 
Rondón en este reino de Chile de diez y siete á diez y ocho [años] á es- 
ta parte, poco más ó menos, en el cual dicho tiempo siempre este testi- 
go le ha visto que se ha ocupado en su oficio de sacerdote, residiendo 
en pueblos despañoles, administrándoles los santos sacramentos, predi- 
cando á los naturales y bautizándoles y haciendo lo qjiie un buen sacer- 
dote debía hacer; é le ha tenido y tiene este testigo por persona de buena 
vida y ejemplo, é tal lo ha dado doquiera que ha estado ó residido, é 
ha sido acatado y respetado, así de los gobernadores como de las demás 
personas principales deste reino; é que sabe questuvo é residió en la 
ciudad Imperial mucho tiempo, que serían diez años, poco más ó me- 
nos, administrando los sacramentos y dotrínando á los naturales, é hizo 
y edificó allí el convento é casa de Nuestra Señora de la Merced que 
hoy día es; y de allí fué por cura de la Villarrica, por no tener los ve- 
cinos de alií clérigo ni frailes que les administrasen los sacramentos; y 
de allí vino á la ciudad de Angol por cura, donde estuvo tres ú cuatro 
años en veces, é comenzó á edificar otro convento; y en todo este tiem- 
po todo ha sido guerras y trabajos, en los cuales se ha hallado el dicho 
fray Antonio; y también sabe y es cosa pública quel dicho fray Anto- 
nio de Hondón estuvo en Cañete, y cuando se despobló, se vino á reco- 
ger á Arauco, donde estuvo en el cerco que allí pusieron los indios; y 
que en todo el tiempo queste testigo, como ha dicho, le conoce, siempre 
le ha visto ocupado en lo que ha dicho, viviendo bien y virtuosamente 
y con toda honestidad y recogimiento; y que sabe que, atento lo que 
ha trabajado y servido en este reino, cualquier merced que S. M. le 
hiciere cabrá muy bien en su persona y la merece; y questo que ha di- 
cho es la verdad y público y notorio en todo este reino, para el jura- 
mento que hizo; y lo firmó; y que es de edad de cuarenta y cinco años 
y no le tocan las generales. — Ped^'o de Leiva, etc. 

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de la Concepción, en 
siete de noviembre de mili é quinientos y setenta y un años, el dicho 
señor licenciado Egas Venegas, oidor desta Real Audiencia, hizo pare^ 
^r ante sí al capitán Juan Alvarez de Luna, vecino de la ciudad Rica, 
^1 cual tomó y rescibió juramento en forma debida de derecho y pro- 
metió de decir la verdad; y preguntado por el tenor de lo pedido por ei 
ücho ñray Antonio de Rondón, dijo: que conoce al dicho fray Antonio 
DOC. xxin 19 



290 ooLBOoióir de doovwilvtob 

de JElondón de más de diez y seis años á esta parto en esto reino de Chi- 
lle, en el cual dicho tiempo siempre le ha visto vivir muy religiosamen- 
to é como muy buen religioso, dando de sí buena vida y ejemplo^ y por 
tal ha sido habido y tenido y comunmente reputado, ansí entre los re- 
ligiosos de su Orden como entre todos los que han gobernado esto reino; 
é que sabe que ha sido y es tan buen religioso que los frailes de su 
Orden le quieren, á lo que entiende este testigo, no muy bien, porque 
les castiga y reprende sus cosas; é que, demás de haberle visto vivir tou 
bien y con tím buena dotrina y ejemplo, ansí de naturales como á es- 
pañoles, sabe é ha visto que en todo este tiempo se ha ocupado en ad- 
ministrar los sacramentes á españoles y naturales en algunas ciudades 
deste reino, como fué en la Imperial y Tucapel y en la casa de Arauco 
en el tiempo questuvo cercada, y en la ciudad de Angol; y también 
oyó questuvo en la ciudad Rica y en Osorno, y que ha ido á algunas 
partes déstes en tiempo que en ellas se huían algunos clérigos, por el 
riesgo y trabajo que tenían; á tedo lo cual vio este testigo que se ponía 
muy bien y con gran voluntad el dicho fray Antonio de Rondón, dan- 
do de sí siempre buen ejemplo y dotrina, y le tiene y ha tenido por muy 
caritativo é favorescido á gente muy pobre con lo poco que ha tenido^ é 
ha fecho con su predicación fruto mucho á estos naturales; é que, en lo 
que dicho tíene^ ha visto que ha servido mucho á Dios é á S. M. y me- 
rece que le haga S. M. cualquier merced, porque la que le hicieren 
cabrá muy bien en su persona; y que lo que ha dicho es la verdad y 
público y notorio en esto reino para el juramento que hizo; y lo firmó 
de su nombre; y ques de edad de más de cuarenta años y no le tocan 
las generales. — Jtuin Alvares de Luna^ etc. 

E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de la Concepción, en 
siete días del mes de noviembre de mil é quinientos y setenta y un 
años, el dicho señor licenciado Egas Venegas hizo parescer ante sí á 
Andrés López de Gamboa, del cual tomó y rescibió juramento en for- 
ma debida de derecho y prometió de decir verdad; y preguntado por 
el tonor de lo pedido por el dicho fray Antonio de Rondón, dijo: que 
le conoce en este reino de Chille de nueve años y medio á e^ta parto, 
en el cual dicho tiempo siempre le ha visto que se ha ocupado en 
doctrina délos indios naturales é administrando los santos sacramenti 
á los españoles en las ciudades deste reino donde ha estado, dando 
su persona gran note de bondad ó virtud, viviendo como muy bu« 



IHVOBMACIOVSB DV 0BXVIOXO8 291 

religiodOf dando cou su doctrina buen ejemplo^ y esto es cosa pública y 
notoria en todo este reiYio, y por tal persona y de mucha autoridad le 
ba tenido y tiene este testigo, y le ha visto ser respetado por los frailes 
de su orden^ gobernadores y demás personas principales de todo este 
reino; y que, además desto, ha visto este testigo quel dicho fray Antonio 
de Rondón ha servido de cura en la cibdad de Cañete, en tiempo del 
gobernador Francisco de Villagra, en tiempo de guerra, y pasó aílá 
mucho trabajo y riesgo, por estar los naturales todos alzados; y después 
de despoblada aquella ciudad, vino con la gente que allí estaba á la 
casa é fortaleza de Arauco, dondestuvo en el cerco que allí pusieron los 
naturales, é le vio allí muy principalmente servir á Su Majestad, con- 
fesando á los españoles, animándoles á que peleasen con los indios, 
questaban sobre la casa, padeciendo allí mucho trabajo de hambre, 
donde vio que favoresció á muchos soldados probes; y después salió de 
allí y vino á esta ciudad y se proveyó de algunas cosas y volvió á la 
dicha casa de Arauco, donde fué público estuvo en el segundo cerco; é 
de allí fué á Angol, donde estuvo mucho tiempo sirviendo á Su Majes- 
tad en aquella ciudad, á causa de no haber clérigo, administrando los 
sacramentos y dotrihando á los naturales, dando siempre buen ejemplo 
ó dotrína, como ha dicho; y quentodo el tiempo queste testigo le conos- 
ee le ha visto que se ha ocupado en servir á Dios, nuestro señor, é á 
S« M., sin premio alguno, antes dando y repartiendo lo que tenía entre 
loe pobres soldados en el tiempo que él iba á servir á las ciudades 
é casa de Arauco que ha dicho, por no querer ir ningún clérigo ni 
fraile allá, por el gran riesgo y peligros y trabajos de hambre que pade- 
cían; é que sabe que por razón de sus servicios y trabajos merece que 
Su Majestad le haga mucha merced, é que la que le hiciere estará muy 
bien empleada en su persona, por concurrir en él las partes que ha dicho 
y ser persona de tanta autoridad, como es, y de la edad que tiene: lo 
cual todo que ha dicho es la verdad y público y notorio en todo este 
reino, para el juramento que hizo; y lo firmó de su nombre; y que es 
de edad de veinte y nueve años y no le tocan las generales. — Andrés 
^fópee de Gamboa. 
En la ciudad de la Concepción, en diez días del mes de noviembre 
mili é quinientos y setenta y un años, el dicho señor licenciado 
;as Venegas para la dicha información hizo parescer ante sí á Qon^ 
ixO Hernández Bermejo, vecino de la ciudad de Castro, del cual tomó 



392 COLKOCIÓM DI DOCUnVTOS 

y rescíbió juramento por Dioa y por Santa María, en forma debida de . 
derecho, de decir verdad; y siendo preguntado conforme á lo pedido 
por parte del dicho fray Antonio de Rondón, dijo: queste tedtígo ha 
que le conoce en este reino de Cliille de diez y ocho años á asta parte, 
poco más ó menos, en el cual tiemi>o este testigo le ha visto usar y 
ejercer el oficio de sacerdote^ entendiendo en administrar los santos sa- 
eramentos y dotiínar los naturales, ocnpándose en ello con toda dili- 
gencia y cuidado, dando á en parte de su persona y vida buen ejem- 
plo y viviendo como muy buen religioso, siendo respetado de todos; y 
sabe questuvo muchos días en la ciudad Imperial, siendo allí cura, do* 
trinando á los dichos naturales, dándoles buen ejemplo, en lo cual sir- 
vió mucho á Su Majestad; y questuvo también en Osorno por tal cura, 
y después vino á Angol, donde estuvo muchos días en tiempo de la 
guerra, como estuvo en los demás pueblos; y también le vio estar en 
la casa de Arauco y en el cerco que allí hubo, donde con su persona y 
con lo que tenía ayudaba á los pobres y heridos con lo que tenía; y es 
tenido en este reino por hombre muy caritativo y tal como dicho es, y 
este testigo por tal lo tiene, y sabe que en todo ha servido muy bien 
á Su Majestad y merece le haga mucha merced, porque la que se le 
hiciere cabe en su persona y la meresce por su buena doctrina^ vida y 
ejemplo que ha dado y autoridad que tiene; y lo que ha dicho es k 
verdad y lo que sabe para el juramento que hizo; y que es de edad de 
más de cincuenta años y que no le toca ninguna de las preguntas ge- 
nerales; y lo firmó de su nombre. — Gonsalo Hernández Bermejo, 

£ después de lo susodicho, en la dicha ciudad de la Concepción, en 
diez días del mes de noviembre de mili é quinientos y setenta y un años, 
el dicho señor licenciado Egas Venegas para la dicha información hizo 
parescer ante sí al capitán Diego de Mescua, del cual tomó y rescibió 
juramento en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir 
verdad; y siendo preguntado conforme á lo pedido por parte del dicho 
fray Antonio de Rondón, dijo: que este testigo le conoce en este reino 
de Chille de quince años á esta parte, poco más ó menos, en el cual di- 
cho tiempo siempre le ha visto andar ocupado en la doctrina y conver- 
sión de los naturales desté reino y administrando los sacramentos en 
los pueblos deste reino donde ha estado y residido, en el cual tiempo 
siempre le ha visto que ha vivido religiosamente, dando de su persona 
y vida buen ejemplo y á los naturales, y nunca se ha entendido lo coa- 



INFOBMAOIONES DE SESVI0IO8 293 

imrío, é que por tal persona como dicho tiene ha visto ques tenido y 
respetado de todos; y sabe que cuando otros no querían ir á residir y 
administrar los sacramentos en los pueblos questaban de guerra, iba el 
dicho fray Antonio, donde le vio servir, ansí en Angol como en la Imr 
penal y Cañete, y es público questuvo en el cerco de Arauco; y sabe 
quen todas estas cosas ha servido muy bien á Su Majestad y hecho 
muy buenas obras^ repartiendo su hacienda y lo poco que tenía con 
pobres soldados, y esto es cosa muy pública y notoria en este reino y 
el riesgo y peligro en que se^ha visto por servir á Su Majestad; por lo 
cual sabe que cualquier merced que se le hiciere cabrá en su persona 
y la raeresce; y questo que ha dicho es la verdad y lo que sabe para el 
juramento que hizo; y firmólo de su nomjbre; y que es de edad de cua- 
rentii afios y que no le tocan ninguna de las preguntas generales; y lo 
firmó de su nombre. — Diego de Meecua, 

£ después de lo susodicho, en la dicha cibdad de la Concepción^ 
en trece de noviembre de mili ó quinientos y setenta y un afios, el di- 
cho sefior licenciado Egas Venega, oidor de esta Real Audiencja, hizo 
parescer ante sí al maestre de campo licenciado Julián Gutierres; Alta: 
mirano, coi'regidor en esta ciudad, del cual tomó y rescibió juramento 
en forma debida de derecho y prometió de decir verdad; y preguntado 
en razón de lo pedido por parte del dicho fray Antonio de Rondón, de 
la Orden de Nuestra Señora de las Mercedes, dijo: que le conoce en 
este reino de Chille de diez y nueve años á esta parte, y que del dicho 
tiempo acá este testigo le ha visto ocupado en su oficio de sacerdote y 
algunas veces administrando los sacramentos como cura en los pueblos 
donde ha estado doctrinando á los naturales, dando de su persona y 
vida buen ejemplo, y es habido y tenido por muy buen religioso, y este 
testigo lo tiene por tal y enemigo de los religiosos de su Orden qué no 
hacen lo que deben; é que, como ha dicho, le ha visto servir muy bien 
y con buena doctrina del dicho tiempo acá, y vio este testigo que por 
más servir á Su Majestad, en tiempo que nadie quiso entrar ni ir á Tu- 
capel por ningún precio, fué con este testigo y entró en la dicha ciu- 
dad, donde estuvo algund tiempo por tal cura y vicario, padeciendo 
mucha necesidad y trabajo como los demás; é ques público y notorio 
lue desde Cañete se vino á la casa de Arauco, habiéndose despoblado 
Oañete, é que estuvo en los cercos que allí hubo, y sabe que en todo lo 
que se ha ofrescido el dicho fray Antonio de Rondón ha servido muy 



294 OOLBCCIÓK DB BOOUMBHTOB 

bien y con gran celo á Su Majestad, animando á los soldados y gente 
que estaba en el cerco en mucho riesgo y necesidad^ dándoles de la 
que tenía^ como hombre caritativo ques; é que le paresce y sabe esto 
testigo que segund lo que ha trabajado y servido en esta tierra meres- 
ce que] Su Majestad le haga toda merced; y que demás desto/ yendo 
este testigo ai socorro de la Imperial, halló en ella al dicho fray Anto- 
nio de Rondón que allí residía con mucho riesgo por la poca gente que 
allí había, y ques público y notorio que fundó allí un monesterio de 
su Orden ó lo sustentó, que hoy día es; y es cosa notoria haber estado 
y servido de cura en Angol mucho tiempo y en tiempo de guerra y 
que no había quien allá fuese en aquel tiempo, y en otros pueblos des- 
te reino; y que segund lo que ha servido, como ha dicho, y la calidad 
de su persona y servicios, cabrá en él cualquier merced que su Majes- 
tad le hiciere; y que lo que ha dicho es la verdad de lo que sabe para 
el juramento que hizo; y lo firmó de su nombre; y ques de edad de 
cuarenta y ocho años y no le tocan ninguna de las preguntas genera- 
les. — JEl licenciado AUamirano.-^PRSó todo ante m(. — Antonio de Que- 
vedOy etc. 

El cual traslado suso contenido de la dicha información de servi- 
cios del dicho padre fray Antonio de Rondón, yo, Antonio de Que- 
vedo, escribano de cámara en esta Real Audiencia é Chancillería que 
por mandado de Su Majestad reside en esta ciudad de la Concepción, 
reino de Chille, hice sacar del registro original que en mi poder 
queda, para la inviar á Su Majestad en su Real Consejo de Indias por 
mandado desta Real Audiencia, y va escripta en cinco hojas con ésta, 
sin el parescer que á ella dieron los señores presidente é oidores aquí 
atrás contenidos; y fué fecho é corregido en la dicha ciudad de la Con- 
cepción, en cuatro días del mes de diciembre de mili é quinientos é 
setenta é un años, y en fee dello lo firmé de mi nombre y fice aquí mi 
signo, á tal, en testimonio de verdad.— ^Hay un signo.) — Antonio de 
Quevedo. — (Hay una rúbrica). 

Católica Real Majestad: — Por parte de fray Antonio Rondón, de la 
Orden de Nuestra Señora do las Mercedes, se ha pedido en esta Real 
Audiencia se resciba información de oficio, conforme á la real ordeni 
za, de lo que á V. M. ha servido en este reino, la cual se hizo, quea 
que va con ésta. Paresce por ella que ha diez é nueve años que e 
tro á este reino de Chille, donde del dicho tiempo acá se ha ocups 



urroBHÁCioif S8 dk bsbtioios 296 

siempre en 8u oficio de religioso, administrando los santísimos sacra- 
mentos á los naturales, residiendo por cura y vicario en algunas ciuda- 
des deste reino y en partes donde clérigos ni religiosos no osaban 
estar por el peligro é riesgo de la guerra; y que residió en la fuerza de 
Arauco y estuvo en el cerco que le pusieron los naturales, animando á 
los españoles que en ella estaban^ y que en todo este tiempo ha dado 
de su persona y vida buen ejemplo ó vivido honestamente y ha sido 
respetado por los gobernadores y personas prencipales deste reino ó 
por los religiosos de su Orden, é que lo poco que ha tenido lo ha re- 
partido y dado entre personas pobres é soldados; por lo cual nos pares- 
ce que la merced que Vuestra Majestad fuere servido de le hacer ca- 
brá en su persona é la meresce conforme á sus servicios. 

Nuestro Señor la muy alta y muy poderosa persona de V. M. guar- 
de con acrescentairiiento de nuevos reinos y señoríos. — De la Concep- 
ción, á veinte é dos días del mes de noviembre de mili é quinientos é 
setenta y un años. — Católica Real Majestad, besamos las manos de 
V. M. sus criados. — M Doctor Bravo de Saravia, — El licenciado Egas 
Venegas. — El licenciado Juan Torres de Vera. — El Doctor Peralta, 



17 de abril de 1572. 

XVIL — Información de servicios de Baltasar Pérez de la Mota. 

(Archivo de Indias, Patronato, 1-5-31/15). 

Muy poderoso señor: — Baltasar Pérez de la Mota, residente en esta 
corte, digo: que yo soy hijo de Francisco Pérez de la Mota, que falle- 
ció en las provincias del Perú en servicio de Su Majestad en las gue- 
rras contra Gonzalo Pizarro, por lo cual Su Majestad mandó por la 
cédula real que presento se hiciese merced á Mari Pérez, mi madre, 
y á mis hermanos, é yo, como uno dellos, que sólo he quedado, la debo 
nbir, así por lo que por la dicha cédula se manda, como por haberle 
rvido en las dichas provincias en todo lo que se ha ofrecido de más 
cuarenta años á esta parte que pasé á ellas, como bueno y leal va- 
Ho, á mi costa y niinción, y particularmente en el reino de Chile 
indo pasó á él el gobernador Francisco de Villagra, estando en la 



296 OOLSCOIÓN BX DOCUKBHTOS 

mayor fuerza del alzamiento de los indios por haber muerto al gober- 
nador Valdivia y á don Pedro de Avendaño y otros muchos espafioles; 
y estatido la tierra de^uerra, poblada la ciudad de Angol, que los indios 
molestaban con cercos y guazábaras, el dicho gobernador envió gente 
escogida al socorro y defensa della, y entre ellos me envió, por la con- 
fianza y satisfacción que tenía de mi persona, donde estuve muchos 
días con mucho riesgo, ayudando á pacificar y traer de paz los dichos 
indios, con quien hubo muchos rencuentros y guasábaras; y dellas salí 
con el capitán Vergara á correr la tierra y encontrarse con el capitán 
Castañeda, que salió asimismo desta ciudad de la Concepción debajo 
de concierto que se juntasen para deshacer el fuerte que loa dichos na- 
turales tenían hecho en Mareguano, desde donde hacían muchos dafios 
en los espafioles, el cual desbarataron y echaron del más de cuatro mil 
indios, con mucho riesgo y trabajo, que fué uno de los más importan- 
tes servicios que se pudo hacer para la quietud de las dichas dos ciu- 
dades. Después de lo cual fui con el capitán Lorenzo Bernal á la jorna- 
da que hizo contra mucho número de indios que estaban en el fuerte 
de Purén haciendo muchos daños, convocando otros indios de paz que 
se alzasen,*coino lo hacían, y para obviar este daño se hizo la dicha jor- 
nada, en la cual serví con grandísimo riesgo, por ser mucha la gente 
y tener muchas guazábaras y rencuentros con ellos; y habiendo vuelto 
de la dicha jornada á l|i dicha ciudad de Angol, vinieron los dichos 
indios de guerra sobre ella, y habiendo robado los ganados que tenían 
los españoles, salí con otros soldados á se los quitar, sobre lo cual tu- 
vieron con nosotros una grande guazábara, de que salí, herido y estuve 
á punto de muerte por haberme señalado en lo susodicho, hasta quitar- 
les, como se los quitamos, los dichos ganados; y después, habiendo el 
dicho gobernador enviado á Pedro de Villagra, su hijo, y al licencia- 
do Altainirano, su maese de campo, á romper segunda vez el fuerte de 
Mareguano, donde se habían tornado á rebelar los dichos indios, le des- 
barataron y mataron á él y á más de cuarenta españoles; y siguiendo 
esta Vitoria, desde á pocos días vinieron los dichos indios sobre la dicha 
ciudad de Angol para la tomar y matar los que en ella estaban, á los 
cuales salí con el capitán don Miguel de Avendaño, teniente de gober- 
nador, á los resistir cerpa de la dicha ciudad, en lo cual me señalé con 
grandísimo riesgo, hasta hacer retirar los dichos indios con muerte de 
muchos dellos, que fué una de las mayores batallas que con ellos se ha 



IVF0KMACI0NE8 BE 8BBVI0I0S 297 

tenido; y viniendo de ordinario los dicbos indios á inquietar la dicha 
ciudad con muchos daños que hacían, era necesario salir siempre á ellos 
7 tener escaramuzas y guasábaras que daban y quitarles ganados que 
tomaban y defender los indios de paz, en quien hacían muchos daños, 
hasta que fué necesario pasar la dicha ciudad de Angol al asiento en 
que al presente está, en cuya población ansimismo ayudé y serví á Su 
Majestad; y habiéndose juntado mucha cantidad de los dichos indios 
en el valle de Nunodabal para volver sobre la dicha ciudad, salí con el 
dicho don Miguel de Avendaño y otros soldados, y habiendo peleado 
oon ellos, los hicipios retirar á un bosque, donde por no les poder 
ofender á caballo, fui uno de algunos soldados que á pie entramos en 
busca de los dichos indios, los cuales por vernos á pie salieron oon gran 
furia á nosotros y fué forzoso pelear con ellos á pie, con grandísimo 
riesgo, hasta matarlos á todos; y habiendo tenido noticia en la dicha 
ciudad de Angol que los indios de toda la tierra iban á poner cerco 
general sóbrela dicha ciudad de la Concepción, Pedro de Villagra, que 
sucedió en el gobierno de aquella tierra, envió al capitán Juan Pérez 
de Zurita con cuarenta soldados escogidos para la defensa della, á la 
cual me ofrecí y fui voluntariamente; y en el camino salieron los 
dichos indios que iban al dicho cerco y me tomaron el paso y fué for- 
zoso pelear con ellos, donde nos mataron algunos españoles y yo saU 
muy mal herido y saqué á las ancas de mi caballo al capitán Diego de 
Carranza, que estaba en el suelo con muchas heridas, y los que queda- 
mos vivos fuimos á la ciudad de Santiago, que son más de sesenta 
leguas, sin capas ni frazadas ni otro abrigo, para nos curar y rehacer, 
de lo cual estuve á punto.de muerte; y habiendo sanado de las dichas 
heridas y de nuevo comprado armas y caballos, salí con el dicho Pedro 
de Villagra á la guerra contra los indios que estaban en el valle de Per- 
quelauquén, cerca de la Concepción, en un valle y fuerte, esperando 
el campo de los españoles; y habiendo llegado, peleamos con ellos 
con mucho riesgo y trabajo, hasta los echar del dicho fuerte y to - 
mamos y matamos más de quinientos dellos, en quien se hicieron 
diferentes castigos; y después de poco tiempo, habiéndose tornado á 
rehacer los dichos indios en el dicho valle y puestos en celada para dar 
sobre el campo de los españoles, los descubrí, por correr con otros sol- 
lados en el campo, y habiendo dado aviso dello, los acometimos y pe- 
leamos y con otros escuadrones que vinieron en su socorro y los desba- 



298 COIiBCCIÓN DB DOOUlfENTOS 

ratainos y matamos muchos dellos, con mucho riesgo mió; y después, 
por haber más de un afío que el dicho gobeniador no sabia nueva de 
la dicha ciudad de Ongol, por estar toda la tierra de guerra, envió el 
dicho gobernador al capitán Losada con seis soldados escogidos y á mí 
con ellos, con cargo que me dio de alguacil mayor de la dicha ciudad, 
para la defensa della, porque estaba en gran peligro, por estar muy 
cerca los indios de guerra, y hicimos el dicho viaje con grandísimo 
riesgo hasta llegar á la dicha ciudad, donde estuve sirviendo á S. M. 
con mifii armas y caballos, á mi costa, en todas las guazábaras y ren- 
cuentros que se ofrecían con los dichos indios, asi en centinelas como 
en corredurías qu^ se les hacían; y después, habiendo sucedido en el 
gobierno de aquel reino Rodrigo de Quiroga, y yendo con gente á la 
dicha guerra, luego que lo supe, me fui á su campo, en el cual serví á 
Su Majestad en muchas escaramuzas que se tuvieron con los dichos 
indios, hasta los echar del fuerte de Mareguauo, que serian en can- 
tidad de más de diez mil indios, á los que se dio batalla y desbara- 
tamos; y de allí me volvió á enviar el dicho gobernador á la ciudad 
de Ongol con otros soldados para la defender, con mucho riesgo, 
siempre por tierra de guerra, donde estuve sirviendo en todo lo que 
se ofreció, siendo siempre de los primeros que salían á las corredu- 
rías y guazábaras que sucedían: en todo lo cual serví á Su Majestad 
con mucho lustre de mi persona, armas y caballos, como buen vasallo 
suyo hijodalgo y buen soldado, sujeto á mis capitanes en lo que me 
ordenaban, sin jamás excusarme de trabajo ni peligro, antes procu- 
rando siempre señalarme en los mayores y socorriendo á otros solda- 
dos de armas y caballos con que sirviesen á S. M., en lo cual gasté mu- 
cha suma de pesos de oro, sin que por ello se me haya remunerado 
cosa alguna; y el dicho gobernador Pedro de Vlllagra, por no tener á 
la sazón en qué poderlo hacer, me dio la cédula de encomienda que 
presento de los primeros indios que vacasen en la dicha ciudad de On- 
gol, y por no haber vacado durante el tiempo que estuve en aquel rei- 
no, no tuvo efecto; y asimismo rae nombró por contador y fator de la 
real hacienda de la dicha ciudad, como parece por el titulo que pre 
sentó, y por no ocuparme en cosas que no fuesen de guerra, nunca 
usé; y aunque acudí al virrey don García de Mendoza á que me hicie 
se merced de alguna renta conque me pudiese cómodamente sustei 
tar conforme á la calidad de mi persona y servicios y que en el ent 



IirrOBKACIOMES DE 8SBVIOI08 299 

tanto me ocupase en un Gorregimiento, se me contestó por el dicho 
virrey que ni presente no había en qué ocuparme y que en las ocasio* 
nes que se ofreciesen tendría cuenta con mi persona, como todo lo su- 
sodicho constará más particularmente por la información de oñcio y 
parecer y otros recaudos que con ésta presento; y porque mi intento es 
volver á aquellas provincias á continuar el servicio de^. M. y acabar 
Ja vida en él, como lo hizo el dicho mi padre; 

A Vuestra Alteza supUco que, teniendo atención á causas tan justas, 
me haga merced de cuatro mil pesos de renta, por dos vidas, los dos 
mil situados en la caja de los Reyes, y los otros dos mil en indios vacos 
ó que vacaren, y que en cumplimiento dello sea preferido á otras 
cualesquier mercedes que hasta que presentare la dicha cédula se hu- 
bieren hecho, y que en el ínterin que se me encomiendan los dichos 
dos mil pesos se me haga merced de proveer por corregidor de la pro- 
vinoia de Andaguailas, ques del término del Cuzco, ó de Paita ó del de 
la provincia de los Pacaxes ó del de Paucarcolla ó del de los Yauyos, 
para que tenga con qué poderme sustentar competentemente confor- 
me á la calidad de mi persona y servicios, pues en mí concurren to- 
das las^partes y calidades que se requieren para servir cualquier oficio, 
en que la recibiré muy grande. — Baltasar Pérea de la Mota. 

En los Reyes, en diez y seis días de abril de mil y quinientos y se- 
tenta y dos años, ante los señores presidente é oidores, estando en au- 
diencia de relaciones, Alonso de Lucio presentó esta petición é interro- 
gatorio en nombre del dicho Baltasar Pérez de la Mota; y los dichos 
señores mandaron que reciba la dicha información el señor Licenciado 
Monzón, oidor de la dicha Real Audiencia, y que se reciban luego los 
testigos que dice. — Francisco de Carvajal. 

Muy i>oderoso señor: — Baltasar Pérez de la Mota, digo: que yo he 
servido á S. M. en las provincias de Chile en la pacificación y allana- 
miento de los naturales dellas y en otras cosas de vuestro real servicio, 
con mi persona, armas y caballos, á mi costa y minción; y porque 
pretendo pedir y suplicar á vuestra persona real que en alguna remu- 
ración de lo que en ello he servido se me haga merced; 
Pido y suplico á V. A. mande se reciba información de los dichos 
lis servicios, con citación de vuestro fiscal, y que con parecer de vues- 
} presidente é oidores se me dé en pública forma é se envíe ante 
)9tra persona real, conforme á la real ordenanza, para que, constan* 



300 OOLSCCIÓK DE DOCUMENTOS 

do de ello; se me haga la merced que S. M. fuere servido, é se reciba 
la dicha información por los capítulos siguientes: 

l.---Primeramente, que habré ocho años, poco más ó menos, que el 
dicho Baltasar Pérez pasó y fué á la dicha provincia de Chile en acom- 
pañamiento del gobernador Francisco de Villagra, é á la dicha sazón 
estaban aliados y rebelados los naturales del estado de Puréu y sus 
comarcas con muerte de don Pedro de Avendaño y de otros españoles 
que mataron; y entendido por el dicho gobernador, invió á su pacifica- 
ción y castigo, y se alzaron y rebelaron otros muchos naturales, y por 
orden y mandado del dicho gobernador, el dicho Baltasar Pérez fué á 
la 8ustent<ación de la ciudad de Ongol, questaba poblada entre los in- 
dios que estaban alzados, y en ella estuvo y sirvió, ayudándola á sus- 
tentar y saliendo á ayudar á pacificar y traer de paz los dichos natura- 
les, con quien los españoles tuvieron muchos rencuentros, y que sirvió 
en ello con gran riesgo y trabajo de su persona. 

2. — ítem, quel dicho Baltasar Pérez salió de la dicha ciudad de Ongol 
en compañía de Gaspar de Vergara, que salió por caudillo, con ciertos 
soldados, debajo de concierto que estaba hecho con la ciudad de la Con- 
cepción para que en la misma sazón saliesen delta otros soldados, para 
que los unos por la una parte y los otros por la otra corriesen la tierra 
de un pueblo á otro y se asegurasen los caminos, que se entendían es- 
taban tomados por los naturales; é así se juntó el dicho Gaspar de Ver- 
gara con Francisco de Castañeda, que había salido con treinta soldados 
de la dicha piudad de la Concepción, y todos deshicieron el fuerte de 
Mareguano que los dichos naturales tenían fecho, de donde salían á 
i*obar é matar é hacer otros daños á los españoles, y en ello sirvió el 
dicho Baltasar Pérez con mucho riesgo, hasta que, como dicho es, se 
deshicieron los dichos naturales y se les tomó el dicho fuerte, que fué 
por entonces negocio muy importante para la dicha pacificación y sus- 
tentación de las dichas ciudades, porque en el dicho fuerte estaban re- 
cogidos más de cuatro mil indios. 

3. — ítem, que asimismo sirvió el dicho Baltasar Pérez en compañía 
del capitán Lorenzo Bernal en la jornada que hizo de Purén, donde los 
dichos indios estaban en mucha cantidad hechos fuertes y de guerra, y 
fué causa la dicha jornada de obviar á otros muchos naturales que con- 
vocaban los dichos alterados que no se juntasen con ellos y se alzasen 
todas aquellas comarcas, y en esto el dicho Baltasar Pérez sirvió aven- 



IlTFOBKAOieirBt DB 0KBVICIO8 301 

tajadamente y como btien soldado, y era y fué uno de loe que príiid* 
pálmente salían con el dicho capitán Lorenzo Bernal y de los que más 
en la dicha pacificación y castigo de los dichos naturales sirvieron y 
con más riesgo. 

4. — ^Item, questando en la dicha ciudad de Ongol el dicho Baltasar 
Pérez, vinieron sobre ella mucha cantidad de naturales, é habiendo 
robado é llevado mucha cantidad de ganados, salió el dicho Baltasar 
Pérez con algunos otros soldados á se los quitar, y mediante lo bien 
que en ello sirvió, se les quitó la dicha presa é ganados que llevaban, 
y en esto en particular corrió mucho riesgo el dicho Baltasar Pérez, 
porque fué el primero que corrió y arremetió á los dichos naturales y 
rompió el dicho escuadrón que tenían y salió muy mal herido, y tanto, 
que llegó á punto de muerte de las dichas heridas. 

5.*-^ ítem, que después, habiendo sucedido que los dichos naturales 
del fuerte de Mareguano habían desbaratado á Pedro de Villagrán, que 
por mandado del gobernador Francisco de Villagrán, como capitán, 
con cierta gente había ido sobre ellos, siguiendo los dichos naturales la 
Vitoria, todos juntos en tres escuadrones fueron para asolar la dicha 
ciudad de Ongol é dieron sobre ella, é á su resistencia salió el dicho 
Baltasar Pérez en compañía de don Miguel de Velasco, que á la sazón 
estaba en ella por teniente de gobernador^ y fué uno de los primeros 
que rompieron los dichos indios, en que sirvió y trabajó mucho, con 
muy gran riesgo, hasta que deshicieron los dichos escuadrones é indios 
é se j^tiraron. 

€. — ^Item, que no obstante que los dichos naturales se retiraron del 

dicho cerco, siempre procuraban de sobrevenir é hacer dafío en la 

dicha ciudad, y por ello la dicha ciudad siempre estaba en arma y se 

velaba, y el dictio Baltasar Pérez servía en todo lo que se ofrecía é salió 

muchas veces á campear los naturales que estaban junto á ella de paz 

é quitar, como se quitó, á los de guerra otros ganados é haciendas que 

llevaban robados, é ayudó á pasar y mudar la dicha ciudad de Ongol 

de donde estaba primero poblada á la parte donde de presente está, 

ue es en tierra llana y de mejor comodidad para sustentarse, é hacer 

I fuerte que en ella se hizo é asientos para la gente que en ella estaba, 

*\ que se trabajó mucho. 

7. — 'ítem, que después, entendiendo que los dichos naturales se jun^ 

han y se hacían fuertes en el valle de Nunodabal para volver sobre 



802 ooi«sooi6s< DE Doconnrroft 

dicha ciudad, salió el dicho Baltasar Pérez en compañía del dicho dou 
Migael de Velasco é c tras personas contra ellos é hicieron retraer los 
dichos naturales á un bosque, é por los deshacer del todo, habiéndose 
el dicho Baltasar Pérez é otros apeado é entrado en el dicho bosque, 
los dichos naturales, viendo ser pocos los soldados españoles é que esta- 
ban á pie, cobraron avilantez y dieron sobre ellos, y en esto el dicho 
Baltasar Pérez peleó y sirvió mucho y con gran riesgo, é los hicieron 
tomar á meter en el dicho monte, el cual, por sacarlos del, cortaron é 
hicieron caminos por donde pudiesen entrar á pelear con los indios, 
como lo hicieron, que fué causa de los vencer y castigar. 

8. — ítem, que después que murió el dicho gobernador Francisco de 
Villagráu é que Pedro de Villagrán se recibió por gobernador de las 
dichas provincias, entendido que los dichos naturales venían de gue- 
rra sobre la ciudad de la Concepción, el dicho Baltasar Pérez salió de 
Ongol con Juan Pérez de Zorita, que había ido por socorro á ella, y en 
BU compañía fué con dobladas armas para su persona y tres caballos y 
buen servicio que tenía; é yendo al dicho socorro hasta cuarenta honi- 
bres, salieron á ellos al camino é los cercaron por todas partes oiu« 
cha cantidad de indios é pelearon con ellos é los tuvieron en muy 
gran aprieto, y tanto, que mataron á algunos de los españoles y lea 
tomaron todo el hato y servicio que tenían, que valía más de veinte 
mil pesos, en lo cual se pasó mucho riesgo y se trabajó mucho; y el di- 
cho Baltasar Pérez, con gran riesgo, fué parte para socorrer y dar la 
vida á algunos españoles que en ello se hallaron y sacarlos.de entre los 
naturales, donde los tenían caídos y en el suelo, y de ello el dicho Bal- 
tasar Pérez salió muy mal herido; é así desbaratados, por no poder ir á 
la dicha ciudad de la Concepción, por estarles tomados los pasos, para 
se curar y rehacer fueron á la ciudad de Santiago, que son más de 
sesenta leguas, con solas sus armas á cuestas y sin capas ni frezadas 
ni otras cosas, porque todo se lo tomaron con el dicho hato y servicio 
los dichos naturales. 

9. — ítem, que en la dicha ciudad de Santiago el dicho Baltasar Pérez 
se tornó á rehacer y se aderezó de armas y caballos y cosas necesar'^'" 
para la guerra, y en compañía del gobernador Pedro de Villagrán sr 
y fué al valle de Perquelauquén, que es en términos de la ciudad di 
Concepción, é allí el dicho gobernador tuvo nueva cómo los natun 
de guerra estaban aguardando al campo que llevaban en un fuerte 



IÍrF0E]Ci.CIOVSt DV tSEyíOIOfl 

el dicho gobernador fué sobre ellos y con mucho riesgo y trabajo les 
deshizo y desbarató, y en ello el dicho Baltasar Pérez sirvió conoscida- 
meóte con su persona, armas y caballos, como buen soldado hijodalgo. 

10. — ítem, que los dichos naturales se tornaron desde á ciertos días 
á rehacer y se juntaron é hicieron fuertes mucha cantidad de los di- 
dios Indios y se pusieron en celada para dar sobre el dicho campo de 
noche y lo descubrió el dicho Baltasar Pérez con otros soldados que 
iban descubriendo el campo, y se dio sobre ell(^ y ios desbarataron y 
fueron en su alcance hasta meterlos en una montaña, donde pelearon 
mucho, ellos y otro escuadrón de indios que de refresco le sobrevino; y, 
en fin, con muy gran riesgo y trabajo los deshicieron y desbarataron 
á todos, y el dicho Baltasar Pérez se mostró en ello con muy gran ries- 
go é salió herido. 

11. — ítem, que estando la dicha tierra de guerra toda ella, el dicho 
gobernador Pedro de Villagrán, por haber más de uü año que no se sa- 
bia de la dicha ciudad de Angol, envió á saber de ella é á ayudarla á 
sustentar al capitán Juan de Lo3ada é otros seis soldados, y entre ellos 
fué uno el dicho Baltasar Pérez, con cargo de alguacil mayor de la di- 
dba ciudad y asiento y voz y voto en el Cabildo; y con riesgo y trabajo 
de sus personas fueron á la dicha ciudad, donde la hallaron en muy 
grande aprieto de los dichos naturales que estaban de guerra, y en ella 
sirvió, en sustentación de la dicha ciudad, con sus armas y caballos •en 
todo lo que se le ofreció y mandaba. 

12. — ítem, que después que Rodrigo de Quiroga s^ucedió por gober* 
dador en la dicha provincia de Chile, estando rebelados los naturales 
del ostado.de Arauco y Tucapel y de la Concepción y Ongol, yendo el 
dicho gobernador con gente de guerra á los pacificar y allanar, el dicho 
Baltasar Pérez se juntó con él en el río de Mareande^ é de allí anduvo 
sirviendo en la guerra y fueron sobre los dichos naturales, que estaban 
hechos fuertes en el fuerte de Mareguano en cantidad de más de mil 
indioS; y de allí los sacaron é se pusieron en otros fuertes, donde se 
hubo con ellos algunas escaramuzas, hasta que en la cuesta de Talca- 

Ivida esperaron al campo de S. M . é de allí el dicho campo los des- 
ató. 

13. — ítem, quel dicho Baltasar Pérez, por mandado del dicho gober- 

ior Rodrigo de Quiroga, con otros soldados fué desde allí al susten- 
de la dicha ciudad de Ongol, porque se temió que entendiendo 



804 OOIiSOOIÓV DS 90€üKMÍÍTM 

los pocos español que en ella estaban, los dichos naturales darían sobre 
ella y no se podrían defender; é así fueron á la dicha ciudad con harto 
riesgo de sus personas, donde con él misino estuvieron, y sirvió ejx lo 
que se ofreció con sus armas y caballos, evitando que los dichos na- 
turales no hiciesen muchos daños y robos que de ordinario hacían. 

14. — ítem, quel dicho Baltasar Pérez en todo lo que sirvió en la di- 
cha provincia de Chile siempre lo hizo como muy buen soldado y lustro- 
so hijodalgo y muy bie|p aderezado de armas é caballos, ó siempre, fué 
muy humilde á sus capitanes y bien mandado, poniéndose al trabajo y 
peligro aventajadamente de otros é no excusándose en cosa alguna, y 
siempre fué habido y tenido é conoscido por uno de los buenos solda- 
dos que en su tiempo sirvieron en la dicha provincia, y demás dello, 
por más servir, socorría y favorecía á otros soldados con armas y caba- 
llos que siempre tenía doblados, porque deste reino le proveían dellos 
sus deudos y parientes. 

15. — ítem, que todo lo susodicho el dicho Baltasar Pérez lo hizo y 
sirvió á su costa y minción y nunca se le ha hecho mei*ced é gratifica- 
ción alguna, excepto solamente quel dicho gobernador Pedro de Viila- 
grán por no tener á la sazón en qué le remunerar lo mucho que bahía 
servido, le encomendó la primera encomienda y repartimiento de indio» 
que vacase en la dicha ciudad de Ongol de que le dio cédula de enco- 
mienda, la cual no hubo efecto, porque no medió ni hubo la dicha va- 
cación; y ansí el dicho Baltasar Pérez ha quedado y está sin gratifica- 
ción de los dichos sus servicios y pobre y necesitado, porque en el 
tiempo que estuvo y sirvió en la dicha provincia gastó más de cuatro 
mil pesos de oro. 

16. — ítem, quel dicho Baltasar Pérez ha servido en todo lo que tie* 
ne dicho y se contiene en los artículos antes déste y nuuca ha deservido 
ni halládose en cosa alguna contra el servicio de S. M. — Baltasar 
Péresf de la Mota.-^Alonso de Lucio. — El licenciado Jerónimo LbpeM. 

Otrosí digo: que en este navio que se vaá Chile se van dos testigos y 
el Losada se va á los reinos de Espafía, y, si se fuesen, perdería justi- 
cia; á V. A. pido y suplico mande que luego se examinen por el tenor 
desta petición; y pido justicia. — Alonso de Lucio. 

En la ciudad de los Reyes, en diez y seis días del mes de abril de mií 
é quinientos y setenta y dos afíos, yo, el presente escribano, cité é aper* 
cibí al licenciado Cristóbal Ramírez de Cartagena, fiscal de S. M., pan 



IVFOBMÁOIOirBi DB SVSTIOIOB 905 

ven juran y oonoeer los testigos que en esta ínfonnación se tomase de 
oficio, el cual dijo qae lo oía. Testigos: Juan Martínez Rengifo é Juan 
VelásqueR. — Bartolomé de Peol. 

Eu la ciudad de los Reyes, á diez y siete días del mes de abril de mil 
é quinientos é setenta é dos afios, el ilustre señor Licenciado Monzón, 
oidor de S. M. en esta Real Áudienoia de los Reyes, á quien está come- 
tida la ínfonnación de los servicios que á S. M. pretende haber hecho- 
en- estas partes Baltasar Pérez y en presencia de mí Bartolomé de 
Peol, escribano público de S. M. y su receptor en esta Real Audiencia, 
hiw parecer ante sí al general Juan Jotré, del cual fué tomado é recibi- 
do juramento en forma de derecho y sobre una señal de cruz, é lo hizo 
enferma de derecho; éseyendo preguntado por el tenor del interrogato- 
rio en esta causa presentado, dijo lo siguiente: 

1. — Al primer capítulo, dijo: que dende los dichos dieís ó doce años 
á.esta parte que puede haber quel gobernador Francisco de Villagrán' 
fué á las provincias de Chile por gobernador dellas dende esta ciudad 
de los Reyes, este testigo vio en su compañía al dicho Baltasar Pérez y 
le vio salir de la ciudad de Santiago muy en orden, con armas y caba- 
llos, bien aderezada su persona, como buen soldado, á la guerra de Pa- 
ren y sus comarcas, que se habían alzado y rebelado contra el real ser- 
vicio de S. M. y muerto á don Pedro de Avendaño y muchos soldados* 
que con él se hallaban; y entendido y sabido por el gobernador 
Francisco de Villagrán, así como llegó salió con toda la gente que llevó^ 
é allá jtintó á la conquista é pacifícación de los indios rebelados; y este 
testigo, que es uno de los que fué con el dicho Baltasar Pérez, como 
dicho y declarado tiene, muy en orden; y que desde allá mandó el dicho 
gobernador ir á la sustentación de la ciudad de Ongol al dicho Baltasar 
Pére?, porque era cosa muy necesaria: en todo lo cual el dicho Baltasar 
Pares sirvió muy principalmente á S. M. é con mucho lustre de su per- 
sena, armas é caballos é con gran riesgo de la vida é costa de su ha- 
cienda,. ó que es verdad que en todo ello había grandes rencuentros y 
guazábaras y peligros de la vida, como dicho y declarado tiene. 
2.-r-Ai segundo capítulo, dijo: que lo oyó decir todo lo en él contení- 
^, según y como en ella se contiene, al propio Gaspar de Vergara 
ae la pregunta dice, que fué por caudillo, como la pregunta dice, é á 
arca machos soldados que se habían hallado en ello que había sido y 
»ado según y como en ella se contiene y declara. 

DOC. xxiii ao 



3(Ml oolsooiók db pootnaenTos 

3. — A la tercera preguuta, dijo: que lo oyó decir lo contenido en la 
dicha pregunta como dicho tiene, á muchos soldados é personas que 
decían se habían hallado en ello é al propio gobernador é señaládole 
por bueno y señalado y determinado soldado; y esto 08 lo. que. sabe des- 
ta pregunta. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que sabe este testigo que al tiempo 
y sazón que el dicho Baltasar Pérez estaba en la sustentación de la ciu- 
dad de Ongol, vinieron sobre ella mucha cantidad de indios é oyó con- 
tar entre muchos soldados y capitanes quel dicho Baltasar Pórea^ se ha- 
bía señalado en ello según y como la pregunta lo dice y en desbaratar 
los indios é quitarles el ganado que habían robado, de donde es públi- 
ca y notorio que salió mal herido el dicho Baltasar Pérez, según fué 
público, porque se halló en ello. 

5. — A la quinta pregunta, dijo: que sabe este testigo que segunda yez 
volvieron los indios sobre la dicha ciudad de Ongol para asolarla y 
dieron sobre ella, y el dicho Baltasar Pérez se halló en aquella sazón en 
ello, yendo por capitán don Miguel de Velasco y Avendaño, que era 
allí teniente de gobernador, y desbarataron los indios y los echaron de 
la dicha ciudad que tenían ganada, en lo cual se hizo muy gran servi* 
cío á S. M.; y este testigo se halló con el gobernador Francisco de Vi- 
llagrán cuando le trajeron la dicha nueva, é allí oyó este testigo loar 
mucho al dicho Baltasar Pérez por buen soldado é servidor de Su Ma- 
jestad é que se había señalado como tal entre los demás que allí se 
bailaron, y en todo ello no pudo dejar de gastar gran cantidad de pesos 
de oro. 

6-7. — A la sexta pregunta y séptima, dijo: que no las sabe, mas de 
las haber oído decir por público y notorio y por cosa cierta; y lo demás 
no lo sabe. 

8. — A la otava pregunta, dijo: questando este testigo en la ciududde 
Santiago vio venir desbaratado al capitán Juan Pérez de Zorita y mu- 
chos soldados, que serían hasta cuarenta, poco más ó menos, y entre 
ellos vio venir al dicho Baltasar Pérez é oyó decir que había pasado to- 
do lo contenido en la dicha pregunta como en ella se contia^is, p0m 
este testigo no lo vio. 

9. — A la novena pregunta, dijo: que este testigo vio, como la pi 
gunta dice después del desbarate del capitán Juan Pérez de Zorita sa 
al dicho Pedro de Villagrán de la ciudad de Santiago á la guerra ce 



«FORlCAOIOaSS Dft «SBYICXOS * . 807 

tn ciertos fuertes que á la sazón había, así en Perquelauquén, donde 
k pregunta dice, como en otras partes, y vio ir á iodo ello con el dicho 
gobernador Pedro de Villagrán y en su compañía al dicho Baltasar Pé- 
rez nuevamente aderezado^ por lo haber robado como dice la pregunta 
antes desta^ de armas y caballos y lo necesario para la guerra; é sabe 
que se desbarató el fuerte que dice la pregunta é se conquistaron 
aquellos llanos todos» en que se hizo mucho servicio á S. M., como lá. 
pregunta lo dice, é que siempre el dicho Baltasar Pérez, según pública 
voz y fama, lo hizo principalmente é con gran riesgo é peligro de la 
vida é costa de su hacienda. 

11. — A las once preguntas, dijo: que oyó decir por cosa cierta y pú- 
blica é notoria é pública voz é fama todo lo que la pregunta dice, co- 
mo en ella se contiene, pero este testigo no lo vio. 

15. — A las quince preguntas, dijo: que este testigo sabe, como dicho 
tiene en las más preguntas antes desta, sirvió el dicho Baltasar Pérez muy 
principalmente á S. M. con sus armas y caballos é con mucho lustre 
de su persona, y no sabe este testigo que haya sido remunerado de los 
dichos sus servicios ni dádole ayuda de costa en ninguna manera, é 
oyó decir al dicho gobernador Pedro de Villagrán que deseaba mucho 
gratificarle al dicho Baltasar Pérez lo mucho y muy bien que había 
servido á S. M., é que le había fecho la dicha cédula de los indios que 
la pregunta dice é que no había habido efecto; é que también vio que 
el dicho gobernador Rodrigo de Quiroga después que fué tal goberna- 
dor alabó mucho al dicho Baltasar Pérez de muy buen soldado é que 
en su tiempo había servido muy bien á S. M. en todo lo que se ofreció 
é le fué mandado, é questá pobre é necesitado é padece mucha necesi- 
dad é trabajo. 

16. — A las diez y seis preguntas, dijo: que sabe y es verdad y vio 
este testigo que el dicho Baltasar Pérez ha servido á S. M. en todo lo 
que dicho y declarado tiene, y todo lo demás en las preguntas conteni- 
do es público y notorio, sin jamás haber deservido en cosa alguna ni 
halládose contra su real servicio, antes servídole á su propia costa y min- 
' 'n, por lo cual é por estar muy pobre é necesitado, es digno que Su 

ijestad le haga crecidas mercedes para conque se pueda sustentar 

iforme á la calidad de su persona, y cualquier merced que S. M. sea 

rvido de le querer hacer, cabe bien en él y tiene calidad y méritos 

<^ra ello. 



sos * ooiiBooxév DB Doouminros. 

Fué pregQiitado ai sabe, viá, entendió ó oyó dedr qae^diúho Boltasao 
Féreti haya deseryido á S. M. en algún motín^ batolla ó reucuantredft 
los causados contra el real servicio de S. M., ansí en estos reinos como 
•a. los de CSiile, ó dado á ello consejo, favor ó ayuda, en dicho ó en he- 
cho, armas ó caballos, dijo: que nunca tal vio ni entendió ni'oyó deaLr^. 
antes le vio servir á S. M. en todo lo que dicho y declarado tiene, sin* 
jamás haber oído decir otra cosa en contrario. 

Fué preguntado si sabe, vio, rátendió, oyó decir quel dicha Balta-; 
sar Pérez haya recibido paga ó socorro de, la real hacienda de 9. M. 
por vía de einprestido, renta, situación ó entreteniíñientoó renta pop 
ofíqio real ó algún repartimiento de indios en cualquiec manera ó otro 
cualquier aprovechamiento alguno, dijo: que nunca tal vio, entendió 
ni oyó decir, antes que sirvió á S. M. á su propia costa y mincióiiy sia 
jamás haber visto ni oído decir otra cosa en contrario. 

Fuóle mandado y encargado, á este testigorque tenga secreto deste su. 
díd3o y declaración y que no lo diga á la parte ni otra persona alguna^ 
porque se le hace saber que esta información se hace de oficio é qud 
la parte no la ha de ver ni saber lo que en ella dicen los testígosv so 
cargo del juramento que feólio tiene, y asi lo prometió. 

Fué preguntado por las preguntas generales de la ley, y dijo: que e» 
de edad de cincuenta y cuatro aCLos, é que no le tocan. Ibs pregontaa 
generales de la ley, que le fueron hechas, é que esto que dicho tiea^ ea 
la verdad é lo que sabe para el juramento que fecho tiene; é firmiülo 
de su nombre, y el dicho selior oidor lo rubricó de su rúbi*ica.-*-Jfiafi) 
Jofré. — ^Ante mí. — Bartolomé de Peol. 



INP0BMA0I0NE8 PE B8RYICI0S 309 

24 de julio de 1572. 

XVIIL — Interrogatorio de la información de los eervicios del capitán 

Juan de Ahumada, 

(Archivo de Indias, 77-6-16). 

1. — A la primera pi*egunta, si conocen al dicho Juan de Ahumada 
y de qué tiempo á osta parte; digan lo que saben. 

2.— ^i saben que por servir á S. M., habrá quince afíos, poco más ó 
menos, el dicho Juan de Ahumada pasó á este reino del de Bspaffá en 
acompafiaraiento del Marqués de Cañete, visorrey que vino proveído 
por Su Majestad á el gobierno del Pirú, en cuyo acompañamiento vi- 
ño hasta la ciudad de los Reyes, adonde hizo su asiento; digan lo que 
aaben. 

3. — Si saben que, llegado eh dicho virrey Marqués de Cañete á la 
dudad de los Reyes, por entender que esta% provincias de Chille esta* 
b'an rebeladas y alzados los indios naturales dellas, después áe haber 
dado la paz y dominio á S. M., para remedio del cual y á- pedimiento 
de procuradores que fueron destas provincias á pedir gobernador y 
socorro cíe gente, por cuanto estaba la tierra alzada y rebelada contra 
el «servicio de S. M., habiendo muerto al gobernador Valdivia con cua- 
renta hombres que llevaba y desbaratado á Francisco de Villagrai 
desbaratado y muerto noventa hombres y despoblada la ciudad de la 
Concepción y la de los Confines, y todo lo demás estaba alzado y rebe- 
lado; atento á lo cual, proveyó para la pacificación de las dichas pro- 
vincias por gobernador á Don García, au hijo, inviándole con gente 
por la mar é por tierra, y el dicho gobernador se partió con la más 
parte de la gente por la mar, y el dicho Juan de Ahumada se embar- 
có en acompafiamiento del dicho gobernador, por servir más á S. M., 
aderezada su persona de armas y otras cosas necesarias á la guerra, á 
BU costa y minción, como servidor de S. M. y vasallo suyo. 
4. — Si sab^n que después de embarcado el dicho Joan de Ahumada 
n acompafiamiento del gobernador Don García y haber pasado mu- 
ho trabajo en la navegación, por ser, como fué, tan trabajosa é peU- 
■osa y se llegó algunos puertos de esta provincia, se pasó de largo en 



310 COLEOCIÓK DB DOCUMENTOS 

8u armada y se desembarcó en una isla, dos leguas de la Ooncepcióu» 
que se dice de Talcaguano, y el dicho Joan de Ahumada fué uno délos 
que vinieron en su acompañamiento é pasó parte de todos los trabajos 
que en la navegación se tuvo, por ser, como fué, muy trabajosa y te- 
nerse muchos riesgos; digan lo que saben. 

5. — Sí saben que después de lo susodicho y haber echado la gente 
en la dicha isla, el gobernador Don García estuvo en la dicha isla 
tres meses de gran invierno que hizo, padeciendo grandes y excesi- 
vos trabajos de muchas aguas y fríos y hambres y velas muy á menu- 
do, por estar en tierra de guerra y no tener caballos, en todo lo cual el 
dicho Juan de Ahumada se halló sirviendo á S. M., poniéndose á to- 
dos estos trabajos y mostrándoles buen rostro, como buen soldado 
hijodalgo servidor deS. M.; digan lo que saben. 

6. — Si saben que después de haber estado en la dicha isla el tiempo 
arriba dicho, mandó el gobernador fuesen cien soldados con sus capi- 
tanes en un navio á tierra firme á hacer un fuerte en tierra firme 
para después de hecho venir á él con la demás gente; y saltados en 
tierra, se puso luego por obra el hacer el dicho fuerte y los cien soldados 
que para ello vinieron le hicieron con sus propias manos, sin ayuda 
de otras gentes, en tres días, trayendo mucha cantidad de maderos y 
fajina, y se hizo un gran foso por delante, en que se pasó gran trabajo 
é riesgo de las vidas, por estar en tierra de guerra y no tener ningún 
caballo, en todo lo cual el diclio Joan de Ahumada se halló y fué uno 
de los ciento, poniendo aquel cuidado y diligencia en ayudar á hacer 
el fuerte y todo lo demás que por su capitán le fué mandado, como buen 
soldado servidor de S. M. y vasallo suyo; digan lo que saben. 

7. — Si saben que después de lo susodicho vino el gobernador oon la 
demás gente que él tenía, y de ahí á pocos días vinieron gran cantidad 
de indios doguerra por tres partes en sus escuadrones, al cuarto del alba, 
y comenzaron á pelear con los españoles hasta gran parte del día; y fué 
Nuestro Señor servido que los indios fueron desbaratados y muchos 
muertos y castigados, lo cual fué servicio señalado que á S. M. se hizo 
por el gran riesgo que en ello se tuvo por razón de no haber ningí 
caballo: en todo lo cual se halló el dicho Juan de Ahumada pelean< 
en la parte y cuartel que le fué mandado, haciendo lo que debía á bi 
soldado servidor de S. M.; digan lo que saben. 

8. — Si saben que después de lo susodicho, entrado que fué el v*? 



IKFORM ACIONES 1>E 8EBYICI08 311 

no, llegó la gente de por tierra de la ciudad de Santiago con muchos 
caballos é peltrechos de guerra, y se juntaron los unos con los otros 
con el gobernador Don García, y junto todo el campo, se salió del 
fuerte y caminando por sus jornadas se pasó el gran río de Biobío en 
barcas, y otro día caminando adelante salieron gran suma de indios de 
guerra al camino real é pelearon muy reciamente con los espafíoles 
gran pedazo del día, y fué Dios servido dar la vitoria á los españoles y 
^ los indios fueron muertos muchos y castigados, en todo lo cual se halló 

el dicho Joan de Ahumada con sus armas y caballos, peleando como 
buen soldado servidor de S. M.; digan lo que saben. 

9. — Si saben que después de lo susodicho, volviendo á caminar por 
sus jornadas el gobernador con toda la gente que llevaba, pasó por la 
provincia de Arauco y llegó al valle de Millarapue, donde mucha can- 
tidad de indios de guerra salieron al camino real y pelearon gran par- 
te del día con los españoles y fué la batalla muy reñida, y fué Dios 
servido dar la vitoria á los españoles y fueron muchos muertos y cas- 
tigados, y el dicho Juan de Ahumada se halló en esto peleando como 
buen soldado con sus armas y caballos, haciendo siempre lo que le fué 
mandado por sus capitanes en servicio de S. M.; digan lo que saben. 

10. — Si saben que después de lo susodicho, el gobernador llegó con 
todo el campo á la provincia de Tucapel, que es de indios muy valien- 
tes y belicosos, donde fundó la ciudad de Cañete de la Frontera y vnandó 
hacer un fuerte de piedra y barro para la defensa y reparo de los espa- 
ñoles, para que con menos riesgo y trabajo se pacificase y allanase la 
dicha provincia, el cual hicieron por sus manos los españoles; y el dicho 
Juan de Ahumada se halló en ayudar á hacer el dicho fuei*te con todo 
cuidado y diligencia y en todas las corredurías y trabajos y necesidades 
. que allí hubo, que fueron grandes, y ansimismo se halló en la dicha 
población de la ciudad de Cañete con sus armas y caballos muy obidien- 
te á su gobernador y capitanes, haciendo con mucho cuidado lo que le 
fué mandado, como buen soldado é hijodalgo servidor de S. M.; digan 
lo que saben. 

11. — Si saben que después de lo susodicho, por mandado del gober- 

dor el dicho Juan de Ahumada fué en compañía del capitán Jeróni- 

') de Villegas con doscientos hombres á reedificar y poblar la ciudad 

la Concepción, que estaba despoblada, y llegado allí, se hizo un fuerte 

a meter los españoles y defenderse de la gente de guerra, el cual se 



812 COIiEOOIÓN DE 0OCÜX1IHVO$ 

hizo con mucho trabajo de los españoles, de donde salían á cotiqtústaj* 
aquellos términos y volverlos á traer al dominio de S. M., y se poblóla* 
dieha ciudad y se pacificó y asentó todos los términos della, y se pade- 
ció en este allanamiento y conquista muy grandes y excesivos trabajos 
de fríos y aguas y hambres, corredurías y trasnochadas y velas muy á 
menudo, y el dicho Juan de Ahumada fué uno de los pobladores déla 
dicha ciudad y en el sustento delta estuvo más tiempo de tres años coa 
sus armas y caballos, haciendo siempre lo que le fué mandado por 
su capitán, como buen soldado é hijodalgo servidor de S. M. 

12. — Si saben que después de lo susodicho, dende á muchos días 
vino el gobernador don García á la ciudad de la .Concepción, que había 
estado en el sustento de Arauco, y mandó á su capitán don Pedro de 
Avendaño salir con cincuenta hombres á los dichos términos de la 
ciudad de Cañete de la Frontera á tornar á conquistar y allanar los na- 
turalesde ella, porque se tornaban alzar y rebelar contra el servicio de 
S. M.; y el dicho Juan de Ahumada fué uno de los cincuenta que salie* 
Tfm con el. dicho don Pedro, donde se posó muchos y gi*andes trabajos, 
hambres y fríos y muchas aguas, velas y corredurías y trasnocbadaA, 
poniéndola vida en mucho riesgo, hasta traer los indios de paz, que 
duró este trabajo más tiempo de tres meses, andando siempre en el 
campo, en todo lo cual se halló el dicho Juan de Ahumada con sus 
armas y caballos sirviendo á S. M., como buen soldado é hijodalgo muy' 
obediente á S. M.; digan lo que saben. 

13. — Si saben que después de lo susodicho, se fué el capitán don 
Pedro á la ciudad de la Concepción á verse con el gobernador, y todal» 
más gente con él; y el dicho Juan de Ahumada, por mes servir áS. M., 
se fué á la sustentación de la ciudad de Cañete mucho tiempo con Stts 
armas y caballos, haciendo lo que los capitanes que en la dicha ciudad 
estaban le mandaban, como buen soldado servidor de S. M.; digan lo 
que saben. 

14. — Si saben que después de lo susodicho vino nueva que S.M. había 
proveído por gobernador de este reino á Francisco de Villagrán, y don 
Gandía se fué, dejándole quieto y pacífico y sacando mucha suma de 
oro en todas las ciudades deste reino, quieta y pacíficamente, aunque el 
4icho allanamiento y conquista fué con excesivo trabajo y grandes 
hambres é necesidad, velas y corredurías é trasnochadas: en todo lo 
wal se halló el dicho Juan de Ahumada con sus armas y caballos y 0q 



IKVOBXAOIOHES DS BBBVI0I08 318 

ayudar á sustentar la ciudad de la Coiioepción y la de Oafiete y ia de 
de los Confínes, todo á su costa y minción, haciendo siempre lo que le 
fué mandado por su gobernador y capitanes, como buen soldado é hijo- 
dalgo servidor de S. M.; digan lo que saben. 

16. — Si saben que, llegado que fué á este reino el gobernador t'ran- 
cisco de Villagrán, dio la jornada de Cuyo y nuevo descubrimiento de 
la provincia de Conlara, que está la tierra adentro de la otra parte de 
la .gran cordillera nevada, al general Juan Jufré^yel dicho Juan de 
Ahumada fué uno de los cuarenta soldados que llevó al dicho descubri- 
miento, á su costa y minsión, aderezado de armas y caballos, sin rece- 
bir de Su Majestad ni del dicho Juf ré ninguna ayuda de costa; digan lo 
que saben. 

16.-*-Si saben que después de lo susodicho, el dicho general Juan 
Jufré se partió desta ciudad de Santiago al dicho nuevo descubrimien- 
to de Contara, y se pasó muchos trabajos en el camino hasta llegar á 
Cuyo, á causa de ser tan trabajoso paso, poniendo buen rostro á todo^ 
como buen soldado^ hasta llegar al valle de Cuyo y ciudad de Mendosa; 
digan lo que saben. 

. 17. — Si saben que llegado que fué el dicho Juan Jufré á la provincia 
de Cuyo, se aderezó de las cosas necesarias para el descubrimiento de 
Conlara^ y luego se partió en la demanda é prosiguió su camino hasta 
llegar á la provincia de Contara, donde se pasó muchos trabajos hasta 
llegar áella, de hambre y sed y cansancio, por ser tierra muy estéril de 
arenales y gran falta de agua y la que había era de jagüeyes ¿ muy 
pestilente, y velas y corredurías, á causa de ser nuevo descubrimiento; 
en todo lo cual se halló el dicho Juan de Ahumada muy obediente á lo 
que <por su oapitán le fué mandado, como buen soldado é hijodalgo 
servidor de S. M.; digan lo que saben. 

18. — Si saben que después de haberse descubierto la dicha provincia 
de Conlara, el didio Juan Jufré y los que con él fueron hicieron seña- 
lado servicio á S. M., por ser muy buena la tierra y muy fértil y abun- 
dosa de todos mantenimientos y de muchos naturales, é tuvo adelante 
gran noticia de mucha suma de indios é tierra muy rica, é por ser tal 
se puede dar de comer y remedio á muchos vasallos de S. M. y el prin- 
cipio de otros muchos descubrimientos; y el dicho general volvió coa 
^ relación de todo á la provincia de Cuyo á poblar á S. M. una ciudad 
le San Juan de la Frontera, y el dicho Juan de Ahumada vino en su 



314 COLICCIÓN DK DOCUXSKTOft 

acompafiamiento y se halló en todo lo dicho y en ayudar á poblar la 
ciudad de San Juan, y estuvo en la sustentación de la de Mendoza nn 
afio, poco más ó menos, con sus armas y caballos, haciendo lo que le fué 
mandado por su general y capitán, como buen soldado é hijodalgo ser- 
vidor de H. M.; digan lo que saben. 

19. — Si saben que en este tiempo se alzaban todos los naturales de 
Arauco y Tucapel y los de la Concepción, y el gobernador Francisco de 
Villagra había enviado á esta ciudad de Santiago á su hijo á que lleva- 
se la gente que pudiese para hacer la guerra á los dichos naturales; y el 
dicho Juan de Ahumada llegó á este punto de Cuyo, é por más servir 
á Su Majestad fué con su hijo del gobernador á la dicha conquista é 
allanamiento de los naturales á la casa y fuerte de Arauco, donde es* 
taba el dicho gobernador aguardando pai*a hacer la guerra, etc.; digan lo 
que saben. 

20. — Si saben que después de llegado á la casa fuerte de Arauco, 
donde estaba el dicho gobernador, mandó salir al maestre de campo 
Julián Gutiérrez Altamirano con sesenta hombres á la conquista y alla- 
namiento de los naturales de Tucapel, que estaban rebelados y alzados, 
y el dicho Juan de Ahumada fué uno de los sesenta soldados que 
fueron á la dicha conquista y allanamiento con sus armas y caballos, á 
sucostayminsión, donde se pasó muchos trabajos, velas y corredurías y 
trasnochadas, poniendo la vida á mucho riesgo en algunos rencuentros 
que cotí los dichos naturales se tuvo, haciendo siempre lo que le fué 
mandado, como buen soldado servidor de Su Majestad, etc.; digan lo 
que saben. 

21. — Si saben que después de lo susodicho, se juntaron en un fuerte 
gran número de indios de guerra, que se dice de Mareguano, y sabido 
por el gobernador, envió á su hijo con ochenta hombres á desbaratarlos 
del dicho fuerte y vinieron á pelear con los dichos indios, y fué Nuestro 
Sefíor servido fuesen los españoles desbaratados y mataron los cuarenta 
y les tomaron todo el fardaje que llevaban; atento á lo cual, cobraron 
los indios grande ánimo y acordaron devenir á la casa y fuerte de Arau- 
co, donde estaba el gobernador con treinta hombres, y el dicho Juan 
de Ahumada fué uno dellos, hallándose con sus armas y caballos en t 
acompafíamiento; digan lo que saben. 

22. — Si saben que luego que supo el gobernador la muerte de suhi 
y desbarate de los españoles, mandó luego ir á la ciudad de Cañete 



IKVOBMACIOKBS D£ BBBVIOIOS 315 

diez soldados á dar aviso estuviesen oon mucho cuidado, porque con la 
Vitoria que los indios habían tenido no fuesen sobre la dicha ciudad, 
porque había poca gente mal reparada, y mandó se despoblase la dicha 
ciudad y que la gente se juntase con él en la casa y fuerza de Arauco, 
para poder mejor resistir la gran furia que los indios de guerra traían 
con la Vitoria que habían habido; y el dicho Juan de Ahumada fué 
uno de los diez soldados que el dicho gobernador envió á dar aviso, y 
se tuvo muy gran riesgo á causa de que todos los naturales estaban al* 
zados; digan lo que saben. 

23. — Si saben que después de lo susodicho, se despobló la ciudad y 
vino toda la gente que en ella estaba á la casa y fuerte de Arauco, donde 
el dicho gobernador estaba, y en la venida se pasó mucho trabajo é 
riesgo, á causa de venir con mujeres é niños y otros muchos estorbos, 
porque toda la tierra estaba de guerra; y el dicho Juan de Ahumada 
fué uno dellos que vinieron con la dicha gente hasta la casa y fuerte de 
Arauco; digan lo que saben. 

24. — Si sftben que, llegada la gente de la ciudad de Cañete á la casa 
de Arauco, donde el gobernador estaba, se partió para la Concepción, 
para desde allí acudir á donde más necesidad hubiese, y dejó en la dicha 
casa y fuerte de Arauco al general Pedro de Villagra con ochenta 
hombres, por ser la mayor fuerza y llave de la tierra; y el dicho Juan 
de Ahumada fué uno dellos de los ochenta que allí quedaron á servir á 
S. M. con sus armas y caballos; digan lo que saben. 

25. — Si saben que después de lo susodicho, desde á pocos días se co- 
menzaron á juntar é se juntaron más de catorce mili indios de guerra 
. á poner cerco á la dicha casa y fuerte, y antes que se juntasen se 
vino uii muy gran escuadrón de indios cerca de la casa en lo de Longo- 
nabal, y el dicho general Pedro de Villagra mandó salir al general Lo- 
renzo Bernal de Mercado con ciertos soldados á pelear con los dichos 
indios, y el dicho Juan de Ahuipada fué uno de los que allí sali<*ron y 
se peleó con ellos muy fuertemente y se mataron y castigaron muchos, 
y el dicho Juan de Ahumada hizo lo que debía á buen soldado servidor 
" Su Majestad, por ser cosa muy señalada; digan lo que saben. 
26. — Si saben que después de lo susodicho vinieron gran multitud 
indios de guerra con gran furia é ímpetu sobre la dicha casa y fuer- 
Je Arauco, con grandes invenciones de guerra, trayendo muchos 
Iones gruesos de madera de pobelle y piedras anchas para la de- 



3td COIfSOOlÓS PS O0GX7KBKTOS 

lensa de la artillería, y trajeron catorce arcabnces y se asitiaron en 
triáugulo de la dicha casa en tres fuertes, y procuraron luego de com- 
batir la dicha casa, arremetiendo con gran furia y ánimo, y pusieron 
fuego á la dicha casa y repentinamente se prendió y quemó, y con 
la priesa del fuego, que fatigaba mucho á los españoles, tuvieron ga- 
nado un cubo de dos que había, y llevaron una pieza gruesa de artille- 
ría y algunos arcabuces, y allegaron á tomar la artillería del otro cubo, 
y se les defendió, y hicieron más de veinte portillos grandes en la pared, 
dando gran priesa al dicho combate, peleando muy animosamente 
euatro días, desde que amanecía hasta la noche, nunca cesando de 
pelear, poniendo á los espafioles en'muy grandes aprietos y riesgos, 
repartiéndose los dichos españoles unos á la defensa del fuego y otros 
á pelear, casi estuvieron los españoles perdidos por la gran furia del 
fuego y de los indios, y se quemó un español y se pasó el mayor tra- 
bajo y peligro que jamás se pasó en ningún cerco que los indios ha- 
yan puesto en todas las Indias, y el dicho Juan de Ahumada se. halló 
en todo peleando como buen soldado y acudiendo donde más necesidad 
había y en la parte que su general le mandaba; digan lo que saben. 

27. — Si saben que, después de los cuatro días que tuvieron cercada 
la dicha casa, alzaron los indios el cerco, por no haber podido llevar á 
los españoles, dejando la dicha casa quemada y rompidas las paredes; 
y luego el dicho general mandó á los soldados con gran presteza repa- 
rar la dicha casa, trayendo muchos adobes y barro los soldados á cues- 
tas, y breve fué reparada la dicha casa para poder resistir otro cerco 
que los indios pusieron de ahí á pocos días, y el dicho Juan de Ahu- 
mada se halló á reparar la dicha casa, trabajando con todo cuidado y 
en todo lo demás que se ofreció, como buen soldado é hijodalgo servi* 
dor de S. M.; digan lo que saben. 

28. — Si saben que después de Ip susodicho, alzado el cerco, ee salía 
á correr el campo y á traer comida para el sustento de los españoles, y 
el dicho Juan de Ahumada salió todas las veces que le fué mandado^ 
con sus armas y caballos, poniendo la vida en gran riesgo á causa de 
andar los indios de guerra formados escuadrones defendiendo las co- 
midas; digan lo que saben. 

29. — Si saben que dende á dos meses después de lo susodicho, vinie 
ron nuevamente los indios de guerra á sitiar é poner cerco segunda 
vez á la ca^a de Arauco, con mayor número de indios que la primerf 



iiHuniMMioaixs db birtioios 813 

▼exy qne'fueron< más de quince millj por pareoerles que tomaiido la 
ante 7 loa españolea que en ella estaban, fuera suya la tierra, por ses 
k oaáa la fuerza y llave de toda ella; y llegados, se asitaaron en cuatro 
fuertes, tomando la casa en medio y haciendo gran número de cavas y 
f fosos al rededor de la dicha casa porque no pudiesen salir á elloa los 

I eapafioles á caballo á pelear oon elloe, quitando la yerba é agua y le- 

^ ña^ procurando tomar á los españoles por necesidad, y duró este cerco 

^ caacenta días^ peleando los españoles de día y noche sin cesar todos 

eusirenta días, e pusieron á bs^ españoles eb gran necesidad, quitándoles 
hasta, el agua por fuerza de armas, mas de una lagunilla junto á la 
dicha oasa^ echando en el agua indio» muertos y saciedad de sus per* 
souas para que no la bebiesen los españoles; y por tomar la dicha agua 
qoe^ con todo esto, la defendían los indios por f nensa de armes cada 
dia que se tomaba, salían muchos soldados heridos; y visto por los di- 
chos indios que no bastaba para que los españoles la dejasen de tomar 
por.su defensa y suciedades que en ella echaban,, acordaron una. nodie 
desaguar la dicha laguna sin dejar gota en ella^ y el dicho Juan de 
Ahumada se halló én todo y salía todas las veces, peleando siempce 
como buen soldado servidor de S. M., etc.; digan lo que saben 

30. — S& saben que, después de desaguada la dicha laguna, estavieroiif 
en gran necesidad y riesgo los españoles, y se mandó levantor la tapa de 
un pozo que dentro de la dicha casa estaba con muy poquita agua, muy 
sucia y postilada de mucha suciedad, que en el patio de la dicha cass 
eataba^ de muchos cabaüos que habían muerto y otras muchas sucie- 
dades, y se daba de ración medio cuartillo, y estaba tan pestilenoiaL 
que no. había quien la bebiese^ y fué grandísima la necesidad que de. 
agua se tuvo, y el dicho Juan de Ahumada se halló en esta necesidad 
cent loa demás^ mostrando buen rostro á todo, como buen soldado; di* 
gau lo que saben. 

31. — Si saben que duró el cerco cuarenta días> en los cuales se peleó 

siempre de noche y de día con los indios, y siempre tuvieron catorce 

aneabuoes y los disparaban por su orden, é hirieron los indios á do s 

españoles de dos arcabuzasos, é de noche peleaban con los indios coa 

i»i número de flechas de fuego, procurando tomarnos á quemac la 

3|ia casa; y en todos los cuarenta días durmieron todos los soldados 

r 8U9 cuarteles sobre las paredes de la dicha casa para defenderse de 

a indios de gueira, de suerte que fueron muy grandes y exeesivos' 



818 coLxeoxóv ds oooinaRnrM 

trabajos los que se pasaron en el dicho cerco, de sed y hambres y otros 
trabajos, y en este tiempo se murieron de hambre y sed en la diohar 
casa más de sesenta caballos; y el dicho Juan de Ahumada se haHó en 
todos estos trabajos y necesidades, peleando siempre como buen solda- 
do servidor de S. M.; digan lo que saben. 

32. — ^Si saben que en sustentar la dicha casa y ñierte de Arau«K> oi 
aquel tiempo los españoles que en ella se hallaron hicieron muy seña- 
lado servicio á Su Majestad, porque era la fuerza y llave de toda la 
tierra, y el gobernador Francisoo da Villagra dijo muchas veces que 
nadie merecía tanto como los que se hallaron en los cercos de Arauco^ 
por los ^muchos trabajos y necesidades que en ello se padeciéronlo 
que los pensaba gratificar aventajadamente en nombre de Su Majes* 
sad; y el dicho Juan de Ahumada fué uno de los que se hallaron en 
ambos cercos con sus armas y caballos, como buen soldado, peleando 
siempre á caballo y á pie, como le fué mandado por sus capitanes, muy 
obediente á todo; digan lo que saben. 

33. — Si saben que después de los cuarenta días que el cerco duró, le 
alzaron los indios y se salió á correr la tierra y á traer comidas para 
la sustentación de los españoles, y el dicho Juan de Ahumada salió 
todas las veces que le fué mandado, con sus armas y caballos, y se 
tenía algunos rencuentros con los indios por defender la comida; y 
que en todo hizo lo que era debido á buen soldado; digan lo que 
saben. 

34. — Si saben que después de lo susodicho, dende un á mes vinie* 
ron dos bergantines á dar aviso á los que estaban en la fuerza de 
Arauco cómo el gobernador Francisco de Villagra murió en la Con- 
cepción y que dejó nombrado por gobernador á Pedro de Villagra, 
hasta tanto que Su Majestad proveyese otra cosa; y el dicho Pedro de 
Villagra mandó despoblarse la dicha casa, por cuanto él no la podía 
sustentar de gente ni de comida, y que se viniesen donde él estaba; y 
así se despobló á tres horas de noche, y se tuvo muy gran riesgo en 
la despoblada, por estar toda la gente de Arauco recogida en sus fuer- 
tes; y el dicho Juan de Ahumada fué uno de los que fueron al socor*^ 
de la Concepción donde Pedro de Villagra estaba; digan lo que sabe 

35. — Si saben que, saliendo de la casa, pasando un río á volap 
se nos ahogó un muy buen soldado, y se tuvo muy gran riesgo < 
las vidas en el viaje de la casa fuerte de Arauco hasta la ciudad 



IHFOBKAOIONBB DB BSRTICIOB 819 

la Concepción, por estar toda la tierra de guerra y haber más de 
veinte ríos, que se pasaron nadando y á volapié, por ser en medio del 
invienio; y en el dicho viaje se pasaron excesivos trabajos de grandes 
aguas y velas y hambre, comiendo yerbas de el campo y caballos, 
por tardar quince días en treinta, leguas, á causa de los muchos ríos, 
hasta llegar á la Concepción: en todo lo cual se halló el dicho Joan de 
Ahumada, poniendo buen rostro á todos estos trabajos y necesidades, 
por ir á sustentar la Concepción, que tanto ha costado á Su Majes^ 
tad, como verdadero vasallo suyo, siempre á su costa y minción; digan 
lo que saben. . 

36.-^^ saben que, después de llegados á la Concepción, dende á 
dos meses vinieron los naturales á poner cerco á la dicha ciudad y se 
juntaron en un fuerte, junto á los carboneros, para desde allí venir á 
pelear con los españoles, porqucf habían tenido poco antes dos Vitorias 
con Francisco Vaca, la uña que le desbarataron con treinta y ocho 
hombres y le mataron once soldados y le tomaron todo el fardaje, y la 
otra desbarataron al capitán Juan Pérez, viniendo de Ongol á la Con- 
cepción con cuarenta hombres, y le mataron cuatro soldados y le lleva-» 
ron todo el fardaje; y con esta victoria vinieron á poner, cerco á la Con- 
cepción gran número de indios, y repentinamente quemaron la mayor 
parte de la ciudad, y se peleó esta vez y otras muchas con los dichos 
indios y siempre fué Dios servido fuesen los indios maltratados y casti 
gados, y duró el cerco de la dicha ciudad desde cuatro de febrero has. 
ta primero de abril, y el dicho Juan de Ahumada se halló en el dicho 
cerco y salía todas las veces á pelear con los dichos indios con sus ar- 
mas y caballos, haciendo siempre lo que el gobernador y sus capitanes 
le mandaban, como buen soldado é hijodalgo servidor de S. M.; digan 
lo que saben. 

37. — Si saben que todo el tiempo que duró el dicho cerco y antes y 
después se pasó muy grandes y excesivos trabajos de hambre y otras 
muchas necesidades y velas y corredurías, y el dicho Juan de Ahuma- 
da se halló en todo lo dicho y en la sustentación y conquista y allana- 
'ento de los naturales de la dicha ciudad y en ayudar á hacer un 
un fuerte de palizada que el gobernador Pedro de Villagra mandó 
coercen el trabajo y ayuda de todos los españoles, sin rehusar ninguna 
a que le fuese mandada en servicio de S. M., como buen soldado é 
idalgo; digan lo que saben. 



KO eoftso0i4v dbooovj 

3& — Sí fiíbeu que en todos loa qumce afioaqne ha qaeontté en esto 
reino ha servido y sinre á 8. M. y á los gol^eniadores qae en su real 
nombre le han gobernado, con sos armas y caballos^ á su costa y roin« 
don, en la guerra y fuera della, y asimismo en el descubrimiento de 
Ck)nlara y conquista deste reino, y en ayudar á poblar la ciudad de lü 
CSonoepción y la ciudad de Tucapel y la de Angol y la de San Juan de 
la Frontera, en Cuyo, y en sustentarlas mucho tiempo, sin entendí en 
haciendas ni granjerias, mas que en las cosas tocantes á la guerra y 
servicio de 8. M., prestando siempre su persona y armas'y caballos é 
su costa y mención, sin percebir premio ni paga de ninguna dase en 
remuneración de ' sus servicios y gastos, que ha gastado muchos pesos 
de oro para sustentar su persona, armas y caballos; digan lo que saben. 

39. — Si saben que el dicho Juan de Ahumada es habido y tenido 
por buen soldado é hijodalgo y comuntnente de tal tenido, y como tal 
siempre ha tratado su persona, y que es persona de buena vida y oos. 
tumbres y buen cristiano, temeroso de Dios y de su concienciaj muy 
obediente á los mandamientos de ios gobernadores, capitanes y justí- 
das, muy bienquisto y pacífico en este reino, donde le han conocido; 
y que ha sido muy servidor de S. M., y, como tal, siempre le ha ser- 
vido y en cosa alguna no le ha deservido; y que á lo dicho pide á loe^ 
testigos que, debajo del juramento que tienen hecho, lo digan y declaren.. 

40. — Si saben que todo lo susodicho es público y notorio, pública voA^ 
y fama &a, todo este reino; digan lo que saben.-^i^ro de 8(dvatíerrM^, 
^^Antimio de Quevedo. 

Fedia en Santiago de Chile, 24 de julio de 1572. 



INIOBMAOIONES-DE BICBTICieS 831 

19 dé septiembre de 1572. 

XIX. — Información de los servicios de Rafad Guülafnas de Mendoza 
sacada dd pleito con Luis Gatica, sobre indios, 

(Archivo de Indias, 49^6-3/21). 

' Yo, Juan de Gárdenas, escribano mayor del juzgado por Su Majes- 
tad en esta gobernación de la Nueva Extremadura, doy fee y verdade- 
ro testimonio á todas las personas que la presente vieren en como en 
esta ciudad de Santiago de la Nueva Extremadura, lunes *dos días del 
mes de abril del año de mili y quinientos y cincuenta y cuatro afios, el 
muy magnífico señor Francisco de Villagrán, teniente general por Su 
Majestad en esta dicha gobernación, por ñn y muerte de don Pedro de 
Valdivia, gobernador y capitán general en su cesáreo nombre en ella y 
elegido en el reino en su cesáreo nombre por capitán general y justicia 
mayor por los Cabildos é Justicias y Regimientos de las ciudades, villas 
y lugares de Valdivia, Imperial y Villarrica, Conceción y pueblo de los 
Cioufines, hasta en tanto que Su Majestad y los señoresT^e la Real Au- 
diencia de los Reyes fuesen servidos enviar á mandar en contrario él 
rae llamó en su posada y metió en su cámara é me exhortó á tener 
secreto, y me dijo en puridad déla mí muchas razones enderezadas todas 
al servicio de Dios, nuestro señor, y de la Cesárea Majestad de nuestro 
rey y señor natural y conservación de sus vasallos y repúblicas y en 
beneficio é aumento de la tierra y naturales; y, demás é allende, me dio 
en mis manos é presentó una escriptura firmada de su nombre, que me 
quedó por registro, el tenor de la cual es el que se sigue, para que se 
le diese ansí por fee, con sólo mi gigno y firma: 

Ya sabéis, Juan de Cárdenas, y habéis visto que cuando los natura- 
les mataron al gobernador don Pedro de Valdivia, de buena memoria, 
yo era ido con gente de pié é caballo, por su mandado, á poblar un 
^ueblo en el Lago de Valdivia; y viendo el Cabildo de la ciudad Impe- 
ial, donde vos á la sazón os hallastes, é asimismo el Cabildo de la 
*udad de Valdivia^ el peligro en questaba la tierra por la muerte del 
cho Gobernador, é que no habla en aquella coyuntura quien los ampa- 
'^se en servicio de Su Majestad y tomase todo este reino bajo de sn pro- 

DOC. XXIII ai 



822 coLBOcióir dx dooumshtob 

tección sino yo, é lo acaudillase é mantuviese en justicia, é que, dado 
caso que la hobiera, dijeron que á mí, como á persona más prehemi- 
nente en la tierra, á su cesáreo servicio convenía que ansí lo hiciese; 
pues, por este efecto, y por el amor que me tienen, me siguieran 
todos de buena voluntad, y que haciendo el contrario,. el servicio de 
Su Majestai-y su real patrimonio padecerían detrimento; y como esto 
me pusieron por delante, dejado aparte el bien que redundaría dello á 
todas las repúblicas y á la tierra y naturales y loor á nuestra nación, 
que donde ha habido nobleza, se han juntado y acaudillado para su 
conservación y defenderse de sus enemigos; yo, por las causas dichas y 
no por ambición mía, particular ni privada, antes congeturando que si 
lo rehusaba en tal coyuntura é nescesidad, se me podría imputar culpa, 
de nuevo acepté el cargo de justicia mayor y capitán general de aquellas 
ciudades, el cual si me era trabajoso y costoso bien consta á todos los 
que se hallan en esta gobernación; y como llegué á la ciudad de Val- 
divia, y fué rescibido y supe el trabajo en questaba toda la gobernocióU; 
•dejé allí orden y gente para que se defendiesen de los naturales; y venido 
á la ciudad Imperial, allí hallé recogidos los vecinos de la Villarrica y 
parte de los del pueblo de los Conñues, y también dejé orden para su 
defensa, y por teniente al capitán Pedro de Villagra, que á la sazón 
era maestre de campo general en la gobernación por el dicho Goberna- 
dor; y teniendo lengua de naturales que la ciudad de la Concepción es- 
taba cercada y en trabajo, vine al socorro della con cincuenta de á ca- 
ballo. 

Llegado, hallé que estaban en arma los vecinos y estantes, y cou 
sobresalto y en un fuerte; regocijáronse todos con mi venida y recibié- 
ronme asimismo allá por capitán general y justicia mayor, eu nombre de 
Su Majestad; luego despaché de dos navios que estaban en el puerto de 
aquella ciudad, que eran del dicho Gobernador, el uno con mensajero 
propio é relación á Su Majestad, é que de camino la diese álos seüores 
de la Real Audiencia de los Reyes é dijese el estado en que quedaba 
la tierra por la muerte del dicho Gobernador y rebelión de los naturales, 
para que, sabido, proveyesen del remedio conveniente á su real servi- 
cio y al bien de todos^ en el ínterin que Su Majestad mandaba prov 
de gobernador y de lo que más fuere su servicio; j porque los natu 
les de la provincia de Arauco, que eran los rebelados coatra el uoml 
de Jeaucrísto y de la Majestad Cesárea, andaban muy desveigonzaj 



IXF0BKACI0NX8 DX BBRYIOIOS 323 

por la tierra, con mensajeros, capitanes y gente, corriéndola toda para 
que se levantase y viniese contra nosotros, parecióme con venia ir á 
ellos, untes que se desvergonzasen más ni acaudillasen, con la gente que 
pude juntar, que serian hasta ciento y cincuenta hombres de pié. é ca-^ 
bailo, y escribí al Cabildo desta cibdad de Santiago, haciéndoles mensa- 
jeros, diciéndoles y persuadiéndoles, por parecerme que convenía al 
servicio de Dios y de la Majestad Cesárea é bien de toda la tierra, que 
debían hacerse un cuerpo con las demás ciudades, porque viéndonos los 
naturales ordenados bajo de una cabeza, y me conocían de la conquista y 
tenían algún más respeto que á otro que no conosciesen, se refrenarían 
en algo é podría ser que viniesen con menos riesgo á la paz é obediencia 
de S. M.; y que por estas causas y otras muy razonables que se podrían 
dar, que, mirándolas, con razón fueran todas en sí habidas y particu- 
lares intereses, les constaba é sabían convenir tanto al servicio de Su 
Majestad y bien y utilidad de todo lo dicho, debían nombrarme, como 
las demás ciudades, por capitán general é justicia mayor en nombre 
de Su Majestad y por el tiempo que su real voluntad é de los señores 
de la Real Audiencia de los Reyes fuese, pues sólo los animaba á esto 
por el bien de todos ellos y por su pacificación y descanso y no por 
ambición de mandar, que bien me conocía libre y muy ajeno desta 
pasión y frenesí; y tan solomente no lo quisieron hacer, pero ni dar 
oídos á elío, siendo cosa tan importante al servicio de nuestro Dios y 
de la Cesárea Majestad y conservación de todos nosotros y destos natu- 
rales; y el fin porque no lo hicieron ni hacen al presente, en su tiempo 
darán la razón á la persona que tuviere poder de Su Majestad para se 
la pedir y demandar. Salí dende á un mes que llegué á aquella ciunad 
de la Concepción con la gente dicha á poner remedio en la desvergüen- 
za de los naturales, que de cada día se aumentaba más, por aplacar tan 
gran fuego como se encendía entre ellos para su total perdición y dimi- 
nución, por no sembrar é otros inconvenientes Tomo éste; y en tanto 
que yo iba en prosecución desta jornada, fray Martín de Robledo, co- 
misario de la Orden Franciscana, se había embarcado en el otro navio 
«ue yo dejé en el puerto para ir á la ciudad de Valdivia á cosas que le 
irescieron convenir al bien de los naturales, segund él dijo, y fué nues- 
> Señor servido que yendo por mi camino para hablar á los caciques 
procurar de los reducir á la paz con prometerles el perdón procuran- 
de los asegurar y traer á la obediencia de Su Majestad, topé con 



824 coLsocióir ds docttmkktob 

toda la tierra junta, la cual con una diabólica protervia y apresuramiento 
me acometieron y saltearon en medio del camino; peleé con ellos más 
de medio dia^ sin me querer oir palabra^ con sola la gente de á caballo^ 
en una loma donde me saltearon y acometieron; y como eran tantos, 
andando yo peleando con la gente de á caballo, me mataron toda la 
gente de á pie, sin poderla socorrer los de á caballo, y viendo los peones 
muertos, sin orden ninguna vuelven las espaldas, que nunca fui parte 
para los detener y para los acaudillar y que nos viniésemos retirando y 
defendiendo con orden de gente de guerra, pues la traían nuestros contra- 
rios tan buena; y ansí, por la desorden delios, murieron más de la mitad de 
los de á caballo; viendo esto, retrújeme dándoles voces que esperasen y 
nos rehiciésemos, y no me aprovechó, de manera que como mejor pude, 
porque no se acabase de perder la tierra perdiéndonos allí todos, con 
el trabajo que Dios sabe llegué á la ciudad de la Concepción, como vis- 
teis; y como me vieron tan desbaratado los que había dejado á la guar- 
dia de aquella ciudad, que eran bien pocos y mal armados, fué tanto 
el temor entre ellos con ver el que traían los que conmigo escaparon, y 
sabiendo quel Cabildo desta ciudad de Santiago había fecho cabeza por 
sí y elegido capitán general y no se había querido abrazar con las de- 
más ciudades, sin poderlo remediar ni ser parte para ello ni poder 
de tener la gente, como otro día vino nueva que los indios de guerra 
venían, habiendo enviado corredores, andando yo proveyendo de salir 
á ellos si viniesen con hasta veinte gentiles-hombres que me seguían, 
comienzan los del pueblo á lo desamparar, huyendo hasta las mujeres 
y muchachos, sin orden, por aquellos caminos hacia esta ciudad de San- 
tiago; de todo lo cual vos sois buen testigo, y también lo sois de que 
por mi voluntad la Concepción no se despobló ni se despoblara si en 
esta ciudad me bebieran rescebido, porque con saber que yo mandaba 
aquí, no osara la gente dejarme ni huyera, porque fueran castigados; 
y á haberse fecho ansí, con justicia pudiera poner recaudo y lo hobiera 
puesto; y desta manera me fué forzado, salida toda la gente, con los pocos 
de á caballo que tenían recogidos los corredores, trayendo por delante el 
ganado que teníamos de vacas y yeguas y cabras, ir tras ellos, por acau- 
dillar los cristianos y favorescer las mujeres é niños, porque los indic 
no los viesen tan desordenados por los caminos y tomasen avilantes 
de los matar; y con éste concierto llegamos á esta ciudad, bendito Dio 
adonde he tratado de nuevo con los del Cabildo que nos hiciésemos Ui 



INF0BMACI0KE8 DB 8SBVI0I08 325 

cuerpo, todos é me tomasen por cabeza en nombre de Su Majestad en 
esta ciudad, por el tiempo dicho, para que con esta autoridad pudiese 
sacar de aquí la gente que hobiese para ir á dc^r socorro á las ciudades 
Imperial y de Valdivia, que por lo acontecido en lo pasado quedaban 
aquellas repúblicas en término de se perder y matar los naturales á 
todos los cristianos deltas; pedíselo y roguéselo cuanto en mí ha si do posible 
y requeríselo muchas y muchas veces de parte de Su Majestad me ayu- 
dasen con esta autoridad, porque en tal sazón convenía y con ella iría 
con toda presteza á dar socorro á nuestros hermanos, y con tan buena 
orden y recaudo, que nosotros y ellos nos salvásemos, que ño siendo 
nuestras maldades llegadas á la indinación de nuestro Dios, me atrevía 
á lo remediar y socorrer, y porque Su Majestad no perdiese tan buena 
tierra y donde tanto fruto se puede hacer, así en conversión de tanta gente 
á nuestra santa fee católica, como en acrecentamiento de sus rentas 
reales, y habéis visto cómo me traen en palabras y entendéis lo que sé 
dice de las tramas que traen con el capitán Francisco de Aguirre, que 
está fuera desta gobernación, tras la cordillera de ^la nieve; y atento 
que toda dilación es muy dañosa para el bien de los de arriba y de la 
tierra y naturales, á esta coyuntura la venida del dicho capitán podría 
ser principio de algund escándalo causado por nuestros pecados entre 
los. vasallos de S. M., que viniendo, aunque yo lo quisiese evitar, no 
teniendo la autoridad y estando dovisos, no podría quizá ni sería par- 
te para ello, de que S. M. se podría tener por muy deservido y entré 
nosotros se recrecerían grandes frangentes y desasosiegos de conciencia 
y hacienda; y viendo todas estas largas y las no bien fundadas inten- 
ciones de todos los más deste dicho Cabildo y vecinos desta dicha cib- 
dad, que me parece estar más inclinados á sus particulares intereses y 
sensualidades que no al servicio de S. M. y bien de todas estas repúblicas., 
no acordándose de la obligación que tienen á nuestro Dios y á las mer^ 
cedes del U-ecebidas, á mí me conviene, aunque me sea tan gran traba- 
jo como podéis conjeturar, procurar de haber algún dinero y dar so- 
corro á la gente que querrá por bondad ir conmigo á la restauración de 
» de arriba, y éste por no le hallar ni haber quien me lo fíe, por estar 
m pobre y haber gastado todo lo que he tenido por servir á S. M., y 
or esta causa tener la persona adeudada en gran cantidad de pesos de 
TO, y para cosa tan importante, si no se toma de la caja de S. M., no 
Ay remedio bajóla capa del cielo, y porque no se pierdan aquellas 



326 COLECCIÓN DE DOCÜHEKTOB 

ciudades y cristianos dellas, rae será forzado emprender cosa^ que tu- 
viera por mejor cualquier persecución é trabajo de mi persona y pér- 
dida de toda mi hacienda que podría tener; y para poder sacar la dicha 
gente, dado caso que se saque el dinero, no teniendo el autoridad con 
voluntad deste Cabildo para lo mandar de parte de S. M., me conviene 
asimismo, con darles socorro de dineros y caballos, repartirles los caci- 
ques é indios de la tierra y no dar nada á los questán en las ciudades 
sustentándolas, por llevar más gente para su beneficio, dándoles á en- 
tender que con el autoridad de las ciudades de arriba que me dieron 
en nombre de S. M. lo puedo muy bien hacer, porque de otra manera 
sería perderse todo; dejado aparte que muchas personas de las que 
conmigo van y quedan á la sustentación desta ciudad, merecen ya tener 
de comer en la tierra, porque lo han servido á S. M., aunque hay otros 
que no lo merecen así tan bien, pero han comenzado á lo «merecer y 
merecerlo han en lo porvenir; y ansí, para remedio de lodo lo dicho, 
me conviene favorecerme de todas partes, pues tan manifiesto ó seña- 
lado servicio se hace á S. M.; por tanto, pido á vos el dicho Juan de 
Cárdenas que, como tal escribano mayor del juzgado por S. M. en esta 
gobernación que al presente sois, y como á persona dotada de toda 
bondad y virtud y que tan bien entendéis que es el servicio de S. M. y 
sustentación de su Real Corona y deste reino y repúblicas del y la ne- 
cesidad que tiene la tierra, me deis por fee y testimonio, signado con 
vuestro signo y firmado de vuestro nombre, sin dar parte á testigo nin- 
guno, por el inconviniente que podría recrecerse si lo alcanzasen á sa- 
ber las personas que han de ir al socorro de arribu y quedan acá, quo 
yo hago exclamación alguna en lo del repartimiento, que cada uno 
piensa tener él muy merecido, para que con este requerimiento yo pue- 
da dar razón de mí á S. M. y á los señores presidente ó oidores de su 
Real Audiencia de los Reyes, é á otro cualquier caballero ó persona 
que de parte de S. M. con su real autoridad' viniere á esta tierra á la 
administrar é gobernar en paz é justicia, en como si yo reparto la tie- 
rra no es por cosa que en particular á mí toque ni por hacerme superior 
sin autoridad de iS. M., ni por usurpar su real autoridad, de que Dio* 
me guarde, sino por le sustentar su tierra, viendo que no hay qui 
con verdad se duela della y en bondad de sus vasallos y república 
tierra y naturales, y viendo, mayormente, el poco cuidado* que de 
tiene el Cabildo é vecinos de esta ciudad de Santiago, que tan obli| 



INF0BHACI0NS8 DE SERVICIOS 327 

dos son ¿ lo hacer y trabajar en tal tiempo y necesidad, como cabeza 
que presume ser é pública desta gobernación y reino é repúblicas del; 
y ansimismo que si dinero de la caja real se tomare, no lo tomaré para 
particular interés mío ni privado, sino por la conservación del bien 
comund y sustentación de la tierra y Corona Real de mi rey é señor na* 
tural; demás y aliende que me obligaré yo é daré fianzas bastantes, que, 
dado caso que S. M. no lo tenga por bien el tomar del dinero para ser- 
vicio tan señalado, lo pagaremos ellos y yo de nuestros bienes é vol- 
veremos á su real caja la suma que se sacare para el tal socorro, pues 
con no se hacer ansí, ella, como todos, se aventuraban á perder; ó por 
qae en ningund tiempo se me pueda acumular que mi intinción, vo- 
luntad y obras fueron dañadas y se sepa el celo que yo siempre he teni- 
do y tengo y tendré al servicio de Su Majestad y á la ampliación 
de su Real Corona, y se tenga el concepto de mi persona que yo me 
persuado tener en el servicio real, os pido lo que pedido tengo, é mas 
todo aquello que á derecho de mi fedelidad en el servicio de mi 
rey ó señor natural me conviene y he siempre tenido en lo pasado, ten- 
go en lo presente y terne en lo porvenir; con tanto que lo que á vos 
solo pido como tal escribano, es mi voluntad no haya más testigos de- 
11o que vos, por lo que al servicio de S. M. y pacificación desta tierra 
conviene que esto sea secreto y en ninguna manera se pueda alcanzar á 
saber en todo ni en parte entre la gente desta tierra, para que, venida 
á ella la persona que S. M. fuere servido enviar, quede á su albedrío el 
repartir la tierra, conforme á la orden que de S. M. trajere para la dar 
á loe que lo han servido y merecido; y, si fuera destos, hobiere personas 
que no merecen en ella tener retribución ni lo han servido, que aunque 
tengan mis cédulas, si se las quitaren no parezca serles fecho agravio, 
mayormente habiéndoseles dado socorro, porque yo doy é reparto loa 
dichos indios por efecto de sacar la gente de aquí para el socorro de 
arriba ó no por otra dañada intención, como dicho es; y todo cuanto hi- 
ciere en este caso, digo que lo hago, dejando primeramente la voluntad 
y servicio de S. M. libre y sin obligarle á nada, y por el autoridad que 
podría tener por haber quedado por teniente general del dicho go- 
nador y por la elección que do nuevo en mi persona hicieron los 
^ildos dichos de justicia mayor é capitán general; y de cómo os pido 
o lo contenido en este escripto y más lo que conviniere para la en- 
satisfación de mi persona é voluntad, que en todo está pronta al 



328 COLBCCIÓN DE DOCUMENTOS 

servicio de S. M.y que quede ilesa en él, como yo me persuado que lo es* 
tá y queda, os doy é presento esta escriptura é relación firmada de mi 
nombre, la cual os pido rae autoricéis con vuestro signo y firma, como 
dicho tengo, sin dar partea testigos, porque, andando el tiempo, se sepa 
que en tiempo y sazón di razón de lo que pretendía, movido solamente 
con celo de servir á S. M. é no en otra manera. 

E yo, Juan de Cárdenas, escribano mayor del juzgado por S. M. en 
esta dicha gobernación, doy fee que es ansí lo aquí contenido y lo escribí 
de mi mano y queda en mi poder el registro y requisición del dicho 
sefior general, hice aquí este mío signo y firma acostumbrada, y roga- 
do y requerido, ques á tal; en testimonio de verdad.— -eTWan de Cárde- 
nas. Veritaa permanet. 

Fecho é sacado, corregido y concertado fué este dicho treslado con 
el dicho testimonio y exclamación que de suso va iucorporada, en la 
dicha cibdad de los Reyes, á diez y nueve días del mes de enero de mili 
é quinientos y sesenta y dos años, siendo testigos á lo ver corregir é 
concertar, Francisco Díaz Aguilar y Diego González de Espinosa, escri- 
bano de S. M.,. y Diego Gomiel, estantes en la dicha ciudad; en fee de 
lo cual.fíce aquí este mío signo en testimonio de verdad. — Franciseo 
de Carvajal, 

El cual dicho treslado fice sacar del dicho testimonio questaba en el 
dicho proceso que de suso se hace minción del dicho pedimiento y 
mandamiento, en esta ciudad de los Reyes, en veinte y uno de marzo 
de mili y quinientos y sesenta y seis años, y fueron testigos á lo ver 
corregir y concertar con el original questaba en el dicho proceso, An- 
tonio de Aguilar y Francisco Delosu, estantes en esta ciudad. 

Yo, Francisco López, escribano de cámara de S. M. en la su Audien- 
cia y Chancilleria Real desta ciudad de los Reyes, lo fice escrebir, y en 
testimonio de verdad fice aquí mío signo. — Francisco L&pez, 

Fecho y sacado, corregido y concertado fué este dicho treslado de la 
dicha exclamación y autos que en ella están, por mí el escribano An- 
tonio de Quevedo, de pedimiento de Guillamas de Mendoza y mandato 
desta Real Audiencia, que lo pidió para presentar en el pleito y deman- 
da que le ha puesto Luis Gatica sobre los indios que le pide, el cual 
traslado saqué del proceso questá ante raí entre Alvaro de Bibero con 
Martín Gutiérrez y Juan de Haro y consortes, para lo cual fué citado 
Francisco Calderón, procurador del dicho Luis Gatica, y va cierto 



-i?^ 



INF0BMACI0NE8 DE SERVICIOS 329 

y verdadero, y fué fecho en la Concepción, en diez y siete días del raes 
de junio de mili y quinientos y setenta y dos afíos, y fueron testigos 
á lo ver sacar y corregir Hernán Rodríguez y Antonio de Paz, estantes 
en esta dicha ciudad; y en fee dello lo drmé de mi nombre y fice aquí 
mío signo, á tal, en testimonio de verdad. — Antonio de Quevedo, escri- 
bano. — (Hay un signo). — (Hay una rúbrica). 

Muy poderoso señor: — Juan Moyano Puerto Carrero, digo: que yo 
me temo que en las provincias de Chille alguna persona ó personas por 
molestar á mi padre Juan Hernández Puerto Carrero le querrán mover 
pleito, é para guarda de mi derecho me conviene para presentar en las 
causas que así se me movieren un traslado en pública forma de la excla- 
mación que hizo Francisco de Villagra cuando fué elegido por general 
por muerte del gobernador don Pedro de Valdivia por algunas ciuda- 
des de Chile, y otro tittslado de la provisión desta Real Audiencia en 
que se revoca lo susodicho y lo que él había fecho y se mandó que go- 
bernasen los alcaldes; á V. A. pido é suplico me lo mande dar; é pido 
justicia, é para ello, etc. — Jtum Moyano Puerto Carrero. 

£n los Reyes, diez é nueve de hebrero de mili é quinientos é sesenta 
é seis afíos, ante los señores presidente é oidores en audiencia pública 
se leyó esta petición, y los dichos señores mandaron que se le dé lo que 
pide. — Francisco López, 

E yo, Francisco López, escribano de S. M. y de cámara de la dicha 
Real Audiencia, en cumplimiento de lo proveído é mandado por los di- 
chos señores presidente é oidores, fice sacar de un proceso que se trató 
en esta Real Audiencia á pedimiento de Bautista Ventura sobre que fué 
restituido é amparado en la posesión de ciertos indios de que le despo- 
jó Francisco de Villagra, gobernador que fué en ellas, teniéndolos por 
encomienda de don García de Mendoza, un traslado de la dicha provi- 
sión que por parte del dicho Juan Moyano Puerto Carrero se pide, 
que parece que se presentó en él por parte del dicho Bautista Ventura, 
como por el dicho traslado consta é paresce, que su tenor del cual es 
este que sigue: 

Este es un traslado de una provisión de S. M., sellada con su real 
sello, emanada de los señores presidente é oidores del Audiencia é 
Chaucillería Real desta ciudad de los Reyes, con ciertas notificaciones é 
autos al pie della, su tenor de la cual es este que se sigue, etc. 

Don Carlos, por la divina clemencia, emperador semper augusto, rey 



330 COLECCIÓN DE DOCUMENTOS 

de Alemania; Dofía Juana^ su madre, y el mismo Don Carlos, por la 
gracia de Dios, rey de Castilla, etc. Por parte de la cibdad de Santiago 
del Nuevo Extremo, la Serena ó Concepción y demás cibdades y villas 
de la provincia de Chille, cuya jurisdición tenemos encomenídada á Pe- 
dro de Valdivia, nos fué fecha relación por sus peticiones que presentaron 
en la nuestra corte é chancillería ante los señores presidente é oidores 
de la nuestra Real Audiencia que reside en la ciudad de los Reyes de 
los nuestros reinos del Pirú, que, sirviéndonos el dicho Pedro de Val- 
divia en el dicho cargo y .hallándose en la dicha cibdad de la Concep- 
ción que nuevamente habla poblado, se habían rebelado contra nuestra 
servicio los naturales, ó, queriéndolos pacificar, lo mataron y á ciertos 
españoles que en su compañía se hallaron; ó que después de su muerte, 
á causa de ciertos nombramientos quel dicho gobernador había fecho 
en Jerónimo de Alderete é Francisco de Aguirre y Francisco de Villa- 
gra para que gobernasen esta provincia después de su muerte, en tanto 
que Nos proveíamos el dicho cargo, é de ciertas eleciones que algunos 
de los Cabildos de las dichas cibdades hicieron para ello A los susodi- 
chos y á otras personas, cada uno de los susodichos de por sí había pre- 
tendido usar el dicho cargo y sobre ello había habido algunas diferen- 
cias, y por las evitar y todo otro dapño que se pudiera recrecer, las 
dichas cibdades, como celosas de nuestro servicio y del bien é susten- 
tación de las dichas provincias, habían procurado entretenerlos en con- 
formidad y venir y enviarnos á avisar dello, como todo paresció por 
ciertos testimonios é autos de que hizo presentación; nos fué pedido é 
suplicado mandásemos proveer lo que más conviniese á nuestro servi- 
cio é al buen gobierno é sustentación de las dichas provincias, españoles é 
naturales dellas ó como la nuestra merced fuese; lo cual visto pol'el di- 
cho presidenta é oidores, fué acordado debíamos mandar dar esta nues- 
tra carta en la dicha razón, é Nos tovlmoslo por bien: por la cual damos 
por ningunos é de ningund valor y efeto todos los nombramientos quel 
dicho nuestro gobernador Pe^ro de Valdivia fizo por testamentos, cob- 
dicilios, por escrito é por palabra, en cualquier manera, en los dichos Je- 
rónimo de Alderete y Francisco de Aguirre é Francisco de Villagra é 
en cualquier dellos é en otra cualquier persona para el uso del dichc 
cargo de gobernador y justicia mayor é capitán de la dicha provincia; ^ 
las elecciones de capitán general é justicia mayor que las dichas cibdr 
des, cualquier dellas, bebieren fecho en los susodichos y en cualquie 



INFOBMACI0NE8 DE SERVICIOS 331 

dellos y en otras personas, para que ni se use de lo uno ni lo otro; y man- 
damos que la gente que tuvieren fecha la deshagan luego é dejen estar 
y residir en los pueblos é partes déla dicha provincia ^que quisieren,- 
sin Nos más requerir ni consultar ni esperar sobrello otra nuestra carta, 
segunda ni tercera jusión; ó queremos y es nuestra voluntad que los 
negocios y estado de la dicha provincia se esté é quede en el punto y 
estado en que estaban al tiempo quel dicho nuestro gobernador falleció, 
ó que no se proceda en más descubrimiento ni población ni castigo ni 
allanamiento de naturales de como entonces quedó, procurando traer 
de paz á los dichos naturales por las mejores vías ó medios que pudie- 
ren, sin les facer guerra; pero si los dichos naturales la hicieren, que- 
riendo despoblar los pueblos poblados y echar los españoles dellos, pro- 
coren de conservarse con el menos dapño á los naturales que ser 
pueda; é que los vecinos de la Concepción pueblen aquella ciudad, en- 
tendiendo que^se puede hacer sin riesgo dellos é muerte de los dichos 
naturales; é teniendo para ello necesidad de ayuda, se la dé la ciudad 
de Santiago y vecinos della; é paresciéndoles que las cibdades Imperial 
ó Valdivia no se pueden sustentar cada una de por sí,' se junten ambos 
pueblos en uno para que mejor se haga; é mando que los alcaldes ordi- 
narios de cada una de las dichas cibdades y villas de las dichas provin- 
cias, en sus lugares é jurisdiciones, usen sus cargos de la administración 
de la nuestra justicia é no otra persona alguna, é que los susodichos é 
cualesquier dellos y todos los demás caballeros y escuderos, oficiales y ho- 
mes buenos de las dichas cibdades y villas los obedezcan y acaten y ha- 
gan é cumplan sus mandamientos é guarden é hagan guardar todas las 
hoiutis, gracias y mercedes que les deban ser guardadas, en guisa que 
les no mengüe ni falte ende cosa alguna y que embargo ni contrario 
alguno les no pongan ni consientan poner: lo cual todo queremos y es 
nuestra merced ó voluntad que se guarde ó cumpla, hasta que por Nos 
se provea de persona que gobierne esta dicha provincia, so pena de la 
nuestra merced é de muerte é de cada diez mili pesos de oro para la 
nuestra cámara é perdimiento de cualesquier mercedes que de Nos ten- 
n. — Dada en la cibdad de los Reyes, á trece días del mes de hebrero 
mili é quinientos é cincuenta é cinco años. — El doctor Bravo de Sa- 
jia. — El licenciado Hernando de SantiUán, — El Licenciado Altami* 
10. — M licenciado Mercado de Peñalosa, 
Yo, Pedro de Avendafio, escribano de cámara de sus Cesáreas ó Ca- 



332 OOLBCCIÓN DB DOCUMBKTOB 

tólicas Majestades, 1& fice escrebír por su mandado, con acuerdo de su 
presidente ó oidores. — Registrada. — Bartolomé Gascón. — ^Por chanciller. 
— Francisco de Hortigosa. 

En la ciudad de Santiago del Nuevo £xtremo, á veinte é tres díaa 
del mes de mayo de mili é quinientos é cincuenta é cinco años, en el 
Cabildo della presentó esta provisión de Su Majestad el contador Ar- 
nao Cegarra Ponce de León, la cual vista por los señores Justicia é 
Regimiento desta dicha ciudad, fué obedecida en forma, como Su Ma- 
jestad lo manda, y respondieron questán prestos de hacer é cumplir lo 
que Su Majestad manda al pié de la letra, sin que dello falte cosa algu- 
na, como sus leales vasallos son obligados á lo hacer; la cual mandaron 
pregonar y se aprégonó en la plaza pública desta dicha ciudad, pública- 
mente, por voz de pregonero, según está asentado largamente por auto 
en el libro de Cabildo desta dicha ciudad, lo cual pasó todo ante mí. — 
Diego de Orüe, escribano público y del Cabildo. 

E}n la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, á veinte é cuatro días 
del mes de mayo de mili é quinientos é cincuenta é cinco años, se pre- 
gonó esta provisión real de Su Majestad en la plaza pública desta ciu- 
dad, por ante mí Diego de Orúe, escribano de Su Majestad, público y 
del Cabildo della, por voz de Gonzalo de Lepe, pregonero público della, 
saliendo de misa mayor; y fueron testigos los señores Rodrigo de Ara- 
ya y Alonso Descebar, alcaldes ordinarios, y Pedro de Miranda y Juan 
de Cuevas, regidores, y otros muchos. — Diego de Orúe. 

En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, á veinte y ocho día» 
del mes .de mayo de mili é quinientos é cincuenta é cinco años, yo, 
Diego de Orúe, escribano público y del Cabildo della, por pedimiento 
del contador Arnao Cegarra Ponce de León, notifiqué esta petición de 
Su Majestad contenida en la hoja antes desta al capitán Grabiel de 
Villagra, en nombre del general Francisco de Villagra, é por virtud 
del poder que del tiene, é dijo que lo oía. 

Testigos: los señores Rodrigo de Araya y Alonso Descóbar, alcaldes 
ordinarios, é Francisco Martínez, regidor. 

E asimismo le entregó en mi presencia el dicho contador al dicho ca- 
pitán Gabriel de Villagra, en nombre del dicho general Francisco de 
Villagra, una carta que paresce ser de los señores oidores de la ciudad 
de los Reyes y otra que paresce ser del secretario Pedro de Avendaño, 



inVOBXlOlOKBS DS^ flERVt^ftOS 888 

las cuales redcibió en presencia de los dichos testigos. — Diego de Orúe, 
escribano público y del Cabildo. 

E asimismo, laego incontinente, estando presente los dichos seflores 
del Cabildo, el dicho contador Arnao Cegarra Ponce de León dijo al 
dicho Grabiel de Villagra que pues está para ir á donde está el general 
Francisco de Villagra en las provincias de Arauco y la gente y Cabil- 
dos de las demás ciudades y pueblos que hay desta de Santiago para 
arriba, que le pedía la llevase consigo esta provisión real y se la hicie- 
se notiñcav, pues Su Majestad así lo manda; y el dicho capitán Grabiel 
de Villagra dijo: que lo oye é quél responderá. 

Testigos: los dichos señores de cabildo. — Diego de Orúe, 

En la dicha ciudad de Santiago, á veinte é nueve días del mes de 
mayo de mili é quinientos é cincuenta é cinco años, el dicho capitán 
Grabiel de Villagra dijo: que respondiendo á la notificación desta pro- 
Visión real que ayer le fué fecha á pedimiento del contador Arnao 
Cegarra Ponce de León, quél tiene poder del general Francisco de Vi- 
llagra para rescebir en esta ciudad á la persona que por Su Majestad é 
por su Real Audiencia de los Reyes viniere nombrada á este reino, é 
que si para esto se extendiere el poder que tiene^ rescibe la dicha pro- 
visión y la obedesce en nombre del dicho general Francisco de Villa- 
gra, como carta é mandado de su rey é señor natural, cuan bastante- 
mente es obligado á lo hacer; é que en cuanto á irla á notificar al dicho 
General y á las demás ciudades y pueblos que hay desta de Santiago 
para arriba, que á él no se lo manda Su Majestad ni los señores oido- 
res, é que quien lo trae á cargo y es obligado á ello lo vaya á hacer; é 
questo daba por su respuesta á la dicha notificación y á lo demás pedi- 
do por el dicho contador; y lo firmó de su nombre, siendo testigos Bal- 
tasar de Godoy y Gonzalo de Lepe. — Grabiel de Villagra. — Pasó ante 
mí. — Diego de Orúe, escribano. 

En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, á ocho días del mes 
de junio de mili é quinientos é cincuenta ó cinco años, estando juntos 
en su cabildo é ayuntamiento los muy magníficos señores Justicia é 
regidores desta dicha ciudad, y estando presente el contador Arnao 
Cegarra, regidor, é dijo que le diese por fee y testimonio á mí el dicho 
escribano, en como pedía é requería á Alonso de Villadiego, regidor de 
la ciudad de la Serena^ que presente estaba en el dicho cabildo, que 
levase en su poder un traslado desta provisión de Su Majestad para 



834 OOIiBOOIÓK BK BO0ÜMKHTO8 

qoe la llevase en sa poder y la diese y entregase y notificase al Cabildo 
de la dicha ciudad de la Serena, para que allí se sepa la voluntad de 
Su Majestad; é que también se-notifique al capitán Francisco de Agui- 
rre; y en efeto de no querer llevar el dicho traslado y hacerlo noti- 
ficar á los susodichos, si por ello hobiere algún escándalo é alboro- 
to é otros daños, que sea á su cargo y culpa; é á raí el dicho escribano 
me lo pidió se lo notificase; é luego yo el dicho escribano se la notifiqué 
la dicha provisión, de verbo ad verbum, y habiéndola oído, dijo: que 
la oye é que no tiene poder para rescibir esta provisión, é quél respon* 
derá. 

A lo cual fuerou testigos los dichos señores de cabildo, Rodrigo de 
Araya y Alonso Descebar, alcaldes, y los demás regidores. — Di^o de 
Orúe, escribano público. 

En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, á catorce días del mes 
de junio de mili é quinientos é cincuenta é cinco años, sábado por la 
mañana, saliendo de la misa de Nuestra Señora, á la puerta de Nuestra 
Señora del Socorro desta dicha ciudad, yo Diego de Orúe, escribano pú- 
blico y del Cabildo desta dicha ciudad, de pedimiento del contador 
Arnao Cegarra Ponce de León, que presente estaba, leí é notifiqué esta 
provisión real de S. M. antes desto escrita, al general Francisco de 
Villagra, que allí presente estaba, el cual habiéndola visto é oído, la tomó 
en sus manos é la besó é puso sobre su cabeza, quitada la gorra que en 
ella tenía, é dijo que la obedecía é obedeció como carta é mandado de su 
Rey é señor natural, á quien Dios, nuestro señor, deje vivir é reinar 
por muchos años con el señorío del Universo; y en cuanto al cumplí* 
miento, que está presto y aparejado de hacer é cumplir lo que S. M. 
por la dicha provisión real manda al pie de la letra, sin que dello falte 
cosa alguna, como su leal vasallo es obligado á lo hacer y como siempre 
ha hecho lo que S. M. ha mandado y manda; y luego incontinenti 
mandó al capitán Alonso de Reinóse, ^u maestre de campo, que allí es- 
taba, que obedeciese é cumpliese la dicha provisión real de S. M. como 
en ella se contiene, el cual dicho Alonso de Reinóse tomó la dicha pro* 
visión real en sus manos, é la besó é puso sobre su cabeza, como carta 
é mandado de su rey é señor natural, á quien Dios, nuestro señor, d< 
vivir é reinar muchos años con el señorío del Universo; y en cuanto 
cumplimiento, que está presto de hacer é cumplir lo que S. M. mar 
al pie de la letra y como el dicho general Francisco de Villagra se 



inOBKAOIONSB D8 SEBYZCIOS 336 

manda qoe lo baga: á lo cual fueron testigos Rodrigo de Quiroga é 
Francisco de Riberos é Francisco Martínez é Juan de Cuevas y Diego 
García de Caceras^ vecinos desta dicha ciudad, y otros muchos caba- 
lleros y soldados que allí presentes se hallaron, que serían cantidad de 
ciento é cincuenta hombres á lo que parece, los cuales todos estuvieron 
/itentos oyendo leer la dicha provisión real; y después de haber pasado 
lo susodicho, el dicho general Francisco de Villagra íizoallí públicamen- 
te uu parlamento, en que entre otras cosas que en él dijo, hablando con 
todos los que allí estaban en general, dijo: que ya todos sabían é habían 
visto lo que S. M. manda que se haga, é cómo él lo ha obedecido, que 
todos luciesen lo mismo é que ninguno hablase cosa ninguna contra 
lo que Su Majestad manda, pero que prometía é juraba que si lo supie- 
se, que denunciai*ía el primero de la persona ó personas que lo hi- 
ciesen, é que supiesen que, siendo necesario, él, con mandamiento de los 
señores alcaldes ordinarios desta ciudad, sería ejecutor contra los que 
lo mereciesen; y encargando á todos el amor y conformidad, como es 
razón que entre todos se tenga; y demás desto dijo otras muclias pala- 
bras encargando el servicio de S. M. y el obedecimiento é cumpli- 
miento de lo que por sus provisiones se manda: á lo cual asimismo 
fueron testigos los susodichos. — Diego de Orm. 

£n la noble é muy leal ciudad de la Serena del Nuevo Extremo, pro- 
vincias de la Nueva Extremadura llamada Chille, en diez días del mes 
de jullio, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mili é 
quinientos é cincuenta é cinco años, estando en la iglesia mayor desta 
dicba ciudad, este dicho día, después de haber oído misa en ella toda 
la más gente della, y estando en ella el ilustre señor gobernador Fran- 
cisco de Aguirre, en presencia de mí Juan de Céspedes, escribano públi- 
co y del Cabildo desta dicha ciudad,^ y de los testigos yuso escriptos, 
pareció presente Juan de Maturano en nombre del contador Arnao Ce- 
garra Ponce de León é por virtud del poder que para lo que de yuso 
se hará minción el dicho contador le dio, por virtud de la instrución 
que para ello dice por el dicho poder tener de los señores oidores que 
residen en la ciudad de los Reyes, que ante mí presentó, el cual parece 
le fué otorgado en la ciudad de Santiago deste dicho reino, ante 
lego de Orúe, escribano della, por el dicho Arnao Cegarra Ponce de 
eón, en veinte é cuatjo días del mes de junio próximo pasado deste 
cbo año, y me pidió,, en el dicho nombre, leyese é notificase esta pro- 



336 OOLEOOIÓN DE DOOUXBKTOB 

visión al sefíor gobernador Francisco de Aguirre, que presente estaba, 
ques ésta y se contiene en las dos hojas de papel antes desta, de la nna 
de las cuales es ésta su compañera: la cual yo, el dicho escribano, leié 
notifiqué toda, de verbo ad verbo, al dicho sefior gobernador en su perso- 
na: el cual, después de haber sido por mi leída é notificada, la tomó en 
sus manos y la besó é puso sobre su cabeza, lo cual todo dijo haría^ 
como á provisión é mandado de su rey é señor natural; la cual, como 
á tal, la obedecía, á quien Dios, nuestro señor, deje vivir y reinar por 
largos é muchos años, con acrecentamiento de mayores reinos é seño- 
ríos; y en cuanto al cumplimiento de la dicha provisión, no habla á su 
señoría en lo que toca al rescibimiento que fué fecho en su señoría por 
la provisión é facultad de S. M., sino en las eleciones solamente que 
hicieron los Cabildos, la cual no hubo ninguna en su señoría, sino sólo 
rescibimiento por la facultad de S. M.; é que, sin embargo que la di- 
cha provisión, en lo tocante á esto, no declara cosa alguna, su señoría 
da licencia, como siempre la ha dado, a todas las personas que se qui- 
sieren ir, sin que les sea puesto embargo ni impedimento alguno, como 
siempre lo han tenido, y los alcaldes ordinarios usen sus oficios, como 
siempre lo han usado, para que en todo se cumpla y efetúe lo que 8. 
M. por ella manda; y esto dijo que respondía, é lo pedía é pidió por 
testimonio; y demás desto, face saber á S. M. y á los dichos señores . 
donde emanó la dicha provisión, cómo el dicho don Pedro de Valdt- • 
via, por ver questaba tan apartado desta ciudad de la Serena é ciuda- 
des desa parte de la cordillera, atento á los grandes servicios que su 
señoría ha fecho á S. M. é grandes costas é gastos en su real servicio, 
así en estas provincias de Chille como en las del Pirú y en otras par- 
tes, así en el poblar desta ciudad de la Serena y sustentalla é conquis- 
tar estas dichas provincias de Chille y lo desa parte de la cordillera, é 
atento á esto, el dicho gobernador apartó de su gobernación esta ciu- 
dad de la Serena con las demás ciudades desa parte de la cordillera, 
por ser esta ciudad camino y puerto para remediarlas, y le encargó á 
su señoría para que laí gobernase en nombre de S. M., como á persona 
que concurrían en él las calidades que se requerían para ello y ten^ 
posibilidad para la poder sustentar, dándole provisiones muy bastante 
para ello, especificando en ellas las causas porque lo hacía, y el dicL 
gobernador había enviado á avisar é dar cuenta á la real persona d 
S. M., sobre lo cual ya estaría proveído, é su señoría^ por más servir f 



INVO&MAOXOKBS DS SB&TIOIOS 837 

S» M., lo aceptó; é por viitud de las dichas provisiones quel didhó go^ 
bernador le dio, qae fueron apregonadas en esta gobernación y fué rér 
querido en vida del dicho gobernador, y otra vez, después de su muer* 
te, al cargo de toda ella, y la ha regido é gobernado dende entonces 
acá, y en la sustentar ha gastado de su hacienda cieut mili/ pesos de 
oro, sin que S. M. ni otra persona le haya ayudado con cosa alguna^ 
de donde, por lo haber él sustentado, la real hacienda de S. M. y bus 
quintos reales han sido muy aprovechados y acrecentados; é que, co* 
mo tal persoua questá á su cargo seis años é tiene fecha gente para ir 
áaoeorrella y remedialla é poblar un pueblo ó dos, como quedó con- 
certado con la gente é personas del Cabildo de las ciudades de Santia* 
go del Estero y con los señores é caciques de la tierra Diaguitas, por 
manera que, por falta de no socorrerla, se despueble aquella tierra y 
no se pierda, donde Dios y S. M. serían muy deservidos, pues los di- 
chos seOores no le han querido dar la mano para remediar estotro de 
arriba de Arauóo, lo cual su señoría hobiera remediado y lo tuviera par 
cífieo ó puesto debajo de! yugo é obediencia de S. M. y en su servicio, 
ti se le hobiera dado; lo cual saben fuera parte para ello, pues su se^ 
fioría les avisó é informó dello y no quisieron proveer, y por esto se 
piensa partir á poner remedio eu' lo que dicho tiene, donde estará sir- 
viendo á S. M. y los dichos señores podrán enviar á mandar lo más 
que fueren servidos, porquesto conviene á su real servicio y aumento 
de su real hacienda, donde tiene por cierto, con ayuda de Dios, nues- 
tro señor, que su ida ha d% redundar en muy gran servicio dé -8. M. y 
aumento de sus reales haciendas; todo lo cual respondió y dijo en lá 
dicha iglesia, siendo presentes por testigos el vicario general Rodrigo 
González y el capitán Juan de Aguirre y Rodrigo Palos, regidores 
desta dicha ciudad, y otras muchas personas que á ello presentes se 
hallaron, que serian hasta en cantidad y al parecer de más de cient hom- 
bres, los cuales á todo estuvieron atentos á todo lo que dicho es, de 
pedimiento del dicho señor gobernador; é firmólo de su nombre.— 
Franciico de Aguirre. — Pasó ante mL-^JtMn de Céspedes, escribano 
>úblico y del Cabildo, etc. 

* Eñ la muy noble é muy leal, ciudad de la £erena del Nuevo Extre- 

TiOy á once de jullio de mili é quinientos é cincuenta é cinco años, 

^'lan Maturano, en nombre del contador Arnao Cegarra Ponce de León, 

reseiitó esta provisión ante los señores Justída ó Regimiento desta 

DOC* XXIII aa 



836 OOLSOOIÓK DE DOOUMmrTOB 

ciudad, por virtud del poder que para ello trajo, que queda en mi po- 
der, estando juntos en su cabildo é ayuntamiento, por ante mí, el es- 
cribano yuso escripto, é me pidió en el dicbo nombre leyese é notifi- 
case la dicha provisión real^ ques esta que va cosida con este pliego de 
papel, á los dichos señores, la cual yo leí, é por sus mercedes fué obe- 
decida como leales vasallos que de Su Majestad son, é mandó aprego- 
nar y se apregonó públicamente, por virtud del dicho mandado de los 
dichos señores, en esto dicha ciudad y en la plaza pública della por voz 
de pregonero, en presencia de los dichos señores del Cabildo é de otras 
muchas personas; y respondido por sus mercedes á ella que avisarían 
ú Su Majestad lo que más convenga á su real servicio, según qué todo 
ello queda más copioso é bastantemente queda asentado en el libro de 
cabildo questá é queda en mi poder; todo lo cual pasó ante mt, Juan 
de Céspedes, escribano público y del Cabildo. 

En la muy noble é muy leal ciudad de la Serena del Nuevo Extre* 
mo, á doce días del mes de jullio^ año del Señor de mili é quinientos é 
cincuenta é cinco años, se juntaron á cabildo, según lo han de uso y 
costumbre de se juntar, conviene á saber: el ilustre señor gobernador 
Francisco de Aguírre y los magníficos señores Luis Ternero ó Juan 
Gutiérrez, alcalde por Su Majestad en esta dicha ciudad y sus térmi- 
nos, y los señores regidores Pedro de Herrera y Juan González y Her- 
Yiando de Morales é Rodrigo de Palos é Martín Conejo y el capitán Joan 
de Aguirre, é asimismo Garci Díaz é Pedro Cisternas^ oficiales de Su 
Majestad, y el bachiller Rodrigo González, Vicario general desta gober- 
nación, y Juan Godínez é Luis de Cartagena, vecinos de la ciudad d% 
Santiago, que para oir é ver lo que de yuso se hará mincióñ fueron 
llamados; y estando así juntos, empezaron de hablar é tratar cosas to- 
cantes é cumplideras al servicio de Su Majestad y bien de esta dicha 
ciudad y reino, y el dicbo señor Gobernador empezó á hacer é hizo un 
parlamento á los dichos señores de Cabildo, en que al fin de otras co- 
sas que en él propuso, dijo que ya sabían y les era notorio cómo en el 
propio lugar é cabildo donde al presente estaban haciendo el dicho ca- 
bildo, al tiempo que á esta ciudad llegó de la de Santiago del Esti — 
le habían recibido por gobernador é capitán general desta dicha ciu( 
por Su Majestad, por virtud del nombramiento que para ello en su 
fioría había fecho el gobernador don Pedro de Valdivia, que sea en j^ 
ria, por cuyo fin é muerte á él le habían recibido al dicho cargo y 



IKFOBXilOIONBS DS SSBYICIOB SS9 

USO dél, como todo ello parescia por los autos del rescebimiento que so- 
bre ello se hicieron^ que estaban asentados eu el libro del Cabildo desta 
dicha ciudad viejo, y asimismo el dicho nombramiento, á todo lo cual 
86 refería; el cual dicho cargo al tiempo que lo aceptó propuso de lo 
tener y ejercer hasta tanto que Su Majestad é los señores oidores del 
Audiencia é Chancillería Real de la ciudad de los Reyes proveyesen lo 
que más servidos fuesen, demás de que asimismo le había movido á le 
acetar, tener entendido el gran servicio que en lo acetar hacia é fizo á 
Su Majestad, á causa que á la sazón toda la tierra estaba levantada ó 
alterada y eístá alborotada, la cual con su venida se paciguó é asentó, 
y asi está é naturales della como los naturales que en la ciudad de San* 
tiago servían, todo lo cual á sus mercedes les era notorio; é que asimis* 
mo agora ya sabían y habían visto una provisión que á ^esta ciudad ha- 
bía venido de los señores oidores que residen en la ciudad de los Reyes 
en que por ella declaran por extenso lo que son servidos se haga en 
este dicho reino é gobernación, y dan la orden asimismo que son servi- 
dos se tenga en la administración de la justicia y en todo lo demás; la 
cual á Su Señoría había sido notificada por mí, el dicho escribano, á 
pedimiento de Juan Maturano en nombre del contador Arnao Cegarra 
Ponce de León, la cual, en todo lo que á Su Señoría tocaba, él había 
obedecido como muy leal vasallo que de Su Majestad es é ha sido, coa 
cierta respuesta que á ella había dado y en cierta forma; y que, demás 
desto, decía é dijo que pues la dicha provisión parescía ser la determina- 
da voluntad de la Real Audiencia que los alcaldes de las ciudades desta 
gobernación tengan el mando y administración de la justicia, por tan- 
to, que él se apartaba é apartó del dicho oñcio de gobernador é capitán 
general que hasta esta sazón había usado y ejercido por virtud de lo 
ya dicho, é daba é dio el mando de todo ello á los dichos señores alcal- 
des, que presentes estaban, desta dicha ciudad, como asimismo él lo tie- 
ne ya dicho é respondido á la notificación que le fué fecha de la dicha 
provisión, conforme á lo contenido en la provisión dicha, é que les ro- 
gpiba y encargaba procurasen é inquiriesen clamor y amistad, quietud é 
z é sosiego é conservación desta dicha ciudad y de los vecinos y mo: 
lores y estantes della, é que en todo dejaba enteramente el poder 
justicia que tenía, é que para ello é para la ejecución dello tuviesen 
mdido, como siempre, que tenían espaldas en él para el efeto dellq 
ura todo k> demás que conviniese al servicio de Su Majestad, é aún^ 



840 OOLBOOIÓN DB DOOVMBKTOB 

qne sí fuese necesario para ello y efetuar dolo sería aqní Roma; por lo 
eaal^ é por lo que dicho tiene^ se conocería haber sido tal su intento é 
intención: todo lo cual dijo hacía é 6zo atento á lo que dicho tiene é 
por continuar en el celo que siempre ha tenido é tiene de servir á Su 
Majestad, el cual él siempre ha sustentado é sustenta, dando dello tes- 
timonio sus obras y servicios que por ól han sido fechos á su real ser- 
vicio; é así dijo que se apartaba é apartó ó quitaba é quitó, como está 
dicho, así por lo que dicho es y especificado tiene, como por procurar, 
Oomo sieuipre ha procurado ó procura, la paz é sosiego de este reino y 
tierra, hasta que otra cosa Su Majestad mande é provea en el caso de 
que más sea servido; y lo pidió por testimonio y lo firmó de su nombre. 
— Francisco de Aguirre, 

E yo, Juan ¿k^ Céspedes, escribano público y del Cabildo desta dicha 
ciudad de la Serena, presente fui á todo lo que dicho es, en uno con los 
dichos señor general y con los demás señores dichos é nombrados, é de^ 
su pedimiento, como es dicho, di el presente é lo escrebí é saqué del di- 
cho libro de Cabildo, y por ende, en testimonio de verdad, fice aquí este 
mío signo, á tal. — Juan de Céspedes y escribano público y del Cabildo. 

El cual dicho traslado fice sacar del dicho traslado qnestaba en el 
dicho proceso, en esta dicha ciudad de los Reyes, en veint0 á uno de 
marzo de mili é quinientos é sesenta é seis años, siendo presentes por 
testigos á lo corregir é concertar con el traslado questaba en el dicho 
ptoceso, Juan de Segovia é Antonio de Aguilar, estantes en esta dicha 
ciudad. 

Yo, Francisco López, escribano de S. M. é de cámara en la Au- 
diencia é Chancillería Real de los Reyes, lo fice escribir, y en testimonio 
de verdad fice aquí este mi signo. — Francisco Ldpea. 

Fecho y sacado fué este traslado de la dicha provisión é auctos que 
en virtud della se hicieron por mí el escribano Antonio de Quevedo, la 
cual está presentada en el pleito que en esta Real Audiencia trató Alvaro 
de Bivero con Martín Gutiérrez é Juan de Haro é otros sobre unos in- 
dios de Pucureo que se pidió en esta Real Audiencia, y va cierta é ver- 
dadera, la cual saqué de mandamiento desta Real Audiencia y ped' 
miento de Guillamas de Mendoza, vecino de Osorno, que lo pidió pai 
presentar en un pleito y demanda que le ha puesto don Luis Gal 
ca de unos indios, para lo cual fué citado Francisco Calderón, procr 
tador del dicho don Luis Gatica, por mí el dicho escribano y va cierl 



INFOBMACIOKES PB 8BSVICI0S 841 

7 ver¿tedero: quo fué fecho en la ciudad de la Concepción, en diez y 
seis de junio de mili ó quinientos y setenta y dos años, siendo testigos 
á lo ver sacar é corregir, Esteban de Torres é Fernán Rodríguez, y en 
fea dello lo ñrmé de mi nombre y fice aquí mío signo, á tal, en testi- 
monio áeyerdeid. -— Antonio de Quevedo, — (Hay un signo). — (Hay una 
rúbrica). 

Francisco de Villagra, capitán general é justicia mayor en esta go- 
bernación del Nuevo Extremo, nombrado y rescibido por los Cabildos 
de las ciudades y villas y lugares della hasta en tanto que informado 
8. M. otra cosa provea y mande, etc. 

Por cuanto vos, Diego Ortiz de Gatica, veinte y cuatro de la ciudad 
de Jerez de la Frontera, ques en nuestras Espafías, sois tenido y estimado' 
por caballero hijodalgo y como tal ha muchos años que venistes á servir 
á S. M:. en estas partes de Indias y en las alteraciones que hobo en las 
provincias del Perú entre los gobernadores Almagro y Pizarro, y des- 
pués en el alzamiento contra el servicio de S. M. de Gonzalo Pizarro 
nunca os hallastes en deservir áS.M.,y siempre paresce haberos hallado 
en su^esáreo servicio, correspondiendo á quien sois, y nunca le habéis 
deservido ni seguido opinión adversa, y cuando yo fui á los reinos del 
Pirú por mandado del gobernador don Pedro de Valdivia, de buena 
memoria, por socorro de gente, caballos y armas para la sustentación y 
conquista y ampliación destas provincias del Nuevo Extremo, por lle- 
var vuestro buen deseo adelante en el servicio de 8. M., salistes conmi- 
go de los dichos reinos del Perú habrá cinco afios, con vuestras armas 
y caballos, para el efeto dicho; y por cuanto yo llevé instroción del di- 
eho gobernador para que con la gente que sacase del Perú para que 
descubriese toda la parte de tierra desta gobernación questá desotra 
parte de la gran cordillera de la nieve hacia á la Mar del Norte, y en 
cumplimiento della yo lo fíce así en tiempo de dos afios que fué me- 
nester para ello gastar, por ser número de seiscientas leguas, y en esta 
jornada vos os hallastes en mi acompafiamiento, y así en la tierra de los 
naturales que en el distrito de guerra estaban como de paz, siempre hecis- 
^s lo que acostumbran hacer los caballeros y hijosdalgo y buenos oon- 
jistadores y personas de vuestra calidad suelen hacer, y conmigo pa« 
cistes muchos y excesivos trabajos y peligros y venistes conmigo en 
manda del dicho gobernador á estas provincias y conquista de Arau- 



S43 COLECCIÓN DE DOCUMENTOS 

co; y llegado donde el dicho gobernador estaba, al tiempo de la fonda- 
ción de la ciudad de Valdivia, vos hallastes en su población y conquis* 
ta que se hizo á los naturales y en la sustentación della habéis hecho 
como buen conquistador; y después de la muerte del dicho gobernador, 
habiendo yo ido á castigar á los naturales que le mataron en las dichas 
provincias de Árauco, teniendo vos noticia que los indios los habían 
desbaratado, venistes en mi demanda con un navio que en la dicha ciu- 
dad de Valdivia teníade^ á tomar certidumbre do lo sucedido, y venistes 
al puerto desta ciudad, donde me hallastes, en que hicistes gran servi- 
cio á Dios y á S. M., así por me haber dado aviso del estado en que 
estaban las ciudades de Valdivia é Imperial, como porque en el mismo 
navio envié á hacer saber á ellas de mí y del suceso de todo y proveí 
áe socorro de gente y otras cosas que pude para la sustentación de las 
dichas ciudades, y siempre habéis servido á vuestra costa y minción y 
habéis tratado vuestra persona como lo acostumbran á hacer los ca- 
balleros é hijosdalgo y personas de vuestra calidad y autoridad y pru- 
dencia y os habéis casado y deseáis perpetuaros en esta provincias en 
servicio de Su Majestad; 

Por tanto, en remuneración de lo dicho y de vuestros servicios y tra- 
barjos y gastos, encomiendo por la presente en nombre de S. M. en vos 
el dicho Diego Ortiz de Gatica el cacique llamado Canocano con todos 
sus indios y subjetos y con setecientas casas pobladas de visitación en 
las tres mili y tantas casas que visitó y contó Cristóbal Ruiz de la Ri- 
vera, después de contadas setecientas casas que tengo encomendadas 
en Cristóbal de Quiñones, que se le han de comenzar á contar desde 
donde se junta el río de las Canoas y el río Bueno hacia la sierra, y des- 
pués de contadas éstas, se os han de contar á vos las dichas setecientas 
casas que así os doy y encomiendo con el dicho cacique Canocano y 
no se os nombran los cabís y caciques que se incluyen en estas sete- 
cientas casas, porque no se tiene claridad dello, y como se tenga, se 
os nombrarán; y asimismo os encomiendo en nombre de Su Majes- 
tad los cabís llamados Aguencabí, Coyugocabí con sus caciques Pe- 
ramulo, Cureo, Paueguequinamo con los indios y subjetos á es**""" 
caciques aquí nombrados y á los que no lo están, como todos sean 
la parcialidad destos dichos cabís, y sefiáloslos con setecientas ca£ 
pobladas de visitación, que tienen su tierra y asiento al desaguadero 
(roto) la laguna de Quilimolauquén y á los cabís que tengo oncomeD 



IKFOBXA0I0KS8 DE SBBYIOIOS 843 

dos en Baltasar de Godoy; y más os encomiendo para servicio de vues- 
tra casa la isla llamada Ganleb, que servía á la casa del dicho goberna- 
dor y está jonto á la dicha ciudad, con todos los caciques é indios, é su- 
jetos á los caciques que en ella están; y asimismo os encomiendo para 
servicio de la dicha vuestra casa el cabí dicho Codapulli con todos sus 
caciques é indios é subjetos, como lo tenía en encomienda por el dicho 
gobernador Juan Díaz de Tuesta, difunto, vecino de la dicha ciudad de 
Valdivia^ para que os sirváis de todo lo aquí contenido en la dicha ciu- 
dad de Valdivia, donde habéis de ser vecino y os han de servir los di- 
chos indios conformé á los mandamientos y ordenanzas reales, con 
tanto que seáis obligado á dejar á los caciques prencipales sus mujeres 
y hijos y los otros indios de su servicio y á dotrinallos en las cosas de 
nuestra santa fee, y /habiendo religiosos en la dicha cibdad, traigáis 
ante ellos á los hijos de los caciques para que sean instruidos en las co- 
sas de nuestra religión cristiana, y, si así no lo hiciéredes, cargjie so- 
bre vuestra persona y conciencia y no sobre la de 8. M. y mía, que en 
su real nombre vos los encomiendo; y aderezar las puentes y caminos 
reales que cayeren en los términos de los dichos vuestros indios ó cerca, 
donde por la justicia vos fuere mandado y cupiere en suerte; y mando 
á las justicias de Su Majestad de la dicha ciudad de Valdivia que 
luego como esta mi cédula les fuere mostrada, vos metan en la pose- 
sión de los indios arriba contenidos y os amparen en ella^ so pena de 
dos mili pesos para la cámara de S. M.; en fee de lo cual vos mandé 
dar é di la presente ñrmada de mi nombre y refrendada de Juan de 
Cárdenas, escribano mayor del juzgado en esta gobernación por S. M. 

Ques fecha en esta ciudad de Santiago, á primero de junio de mili 
é quinientos é cincuenta é cuatro años; y digo questá la dicha isleta 
que os doy para servicio de casa entre los ríos de Mariquina y el de 
Valdivia y por arriba la tiene el estero que sale de Mariquina y en- 
tra en el río de Valdivia y hace por todas partes isletas. — Fecha ut 
supra. — Francisco de Viüagra. — ^Por mandado del señor General. — 
Joan de Cárdena^.— ^Hay dos rúbricas). 

^ )r las preguntas siguientes sean examinados los testigos que son 
aeren presentados por parte de Rafael Guillamas de Mendoza, vecí- 

de la ciudad de Osorno, en el pleito que contra él trata don Luis, 

'^ y sucesor que dice ser de Diego Ortiz de Gatica, sobre los indios 
pide. 



844 OOI/SOOIÓK DS DOCUMSlITOfl 

1. — Primeramente^ si conoscen á las partes y á cada una deilas, y A 
conocen y conocieron á doña María Marmolejo y á Caracol^ su prime- 
ro marido, y á Diego Ortiz de Gatica, segando marido de k dicha do^ ' 
fia María Marmolejo; digan lo que saben. 

2. — Item^ si sdben que la dicha doña María Marmolejo, al tiempo que 
vmo á estas partes de las Indias, vino casada con un fulano Caracol, 
del cual tuvo dos hijas y un hijo, que los conocieron en el reino de 
Tierra-firme y Nata; digan lo que saben. 

4. — ítem, si saben que Francisco de Villagrán luego que murió don 
Pedro de Valdivia en este reino, con junta que hizo de amigos y alia- 
dos suyos, se hizo elegir y que los Cabildos deete reino le nombra- 
sen y eligiesen y recibiesen por fuerza por capitán y justicia mayor 
deste reino, y si saben que pocos días más ó menos ó antes de lo su- 
sodicho, Francisco de Villagrán mató ó fizo mntar á Pero Sancho de 
la Hoz, gobernador que era por Su Majestad dest^ reino; digan lo 
que saben. 

4. — ítem, si saben que, sabido por el Audiencia de la ciudad de 
los Reyes de los reinos del Perú la fuerza que había hecho el dicho 
Francisco de Villagrán á los dichos Cabildos en haberse hecho recebir 
por tal capitán y justicia mayor y,los indios que había dado y repar- 
tido sin poder ni comisión de S. M., proveyeron y despacharon una 
provisión real para este reino, por la cual dieron por ningunos los nom- 
bramientos de los dichos Cabildos y todo lo que hubiese hecho por 
virtud dellos el dicho Francisco de Villagrán y dejaron la tierra en el 
punto y estado que la dejó el dicho don Pedro de Valdivia, según por 
ella paresce, ques la que tengo presentada en esta causa, que pido se 
muestre á los testigos; digan lo que saben. 

6. — ^Item, si saben que si algo dio y repartió el dicho Francisco de 
Villagrán, siendo tal capitán y justicia mayor eleto por los dichos Ca- 
bildos, fué por cobrar amigos y aliados y no porque tuviese poder ni 
facultad de S. M. para podello hacer y debajo de una exclamación que 
antes tenía hecha, que ansimismo tengo presentada en esta causa, que 
pido se muestre á los testigos; digan lo que saben. 

6. — ítem, si saben quel dicho Diego Ortiz de Gatica, padre que di* 
cen ser del dicho don Luis, jamás le vieron en todo el tiempo que vi- 
vió en este reino hasta que murió servir á S. M. en batalla ni oorreda- 
ría ni recuentro ni pacificación y allanamiento deste reino, ni le vie- 



IVFOBXACIOMES BE 8BBVI0I0B 246 

ron velar, antes siempre le vieron estar y residir en pueblos de paz y 
poblados, ni aún espada jamás se 1^ vieron traer ceñida, porque si otra 
cosa fuera ó hubiera servido, los testigos lo supieran, vieran y entendió* 
ran y no pudiera ser menos; digan lo que saben. 

7. — ^Item, si saben que si algunos cargos tuvo el dicho Diego Ortiz 
de Gatica seria de corregidor ó teniente de algún pueblo poblado, lo 
cual le dieron por favorecelle ynio porque sus servicios lo mereciesen, 
pues no había hecho uipgunos; digan lo que saben. 

8. — ítem, si saben quel dicho gobernador don García de Mendoza 
dio al dicho Diego Ortiz de Gatica los indios que al ^presente tiene y 
posee el dicho don Luis de Gatica, se los dio por favor y no por aetvi- 
oíos, pues ningunos había hecho á S. M., como dicho es, los cuales di- 
chos indios son de los buenos y mejores de la dicha ciudad de Osornó, 
y mientras vivió y los tuvo el dicho Diego Ortiz de Gatica, y los que 
yo el dicho Guillamas tengo y «Alarcón de Cabrera y Juan de Alvara- 
do y su sucespr y hijo don Diego de Alvarado tuvieron, nunca nos los 
pidió ni puso demanda en su vida, ni la dicha doña María Marmolejo, 
ni el don Luis deGaticat'su hijo que dice ser, hasta agora, habiendo tan- 
tos años quel dicho su padree es muerto y el haber entrado y sucedido en 
los indios*que tiene y posee; digan lo que saben. 

9. — ^Iten, si saben quel dicho Rafael Guillamas de Mendoza ^no á 
este reino en hábito de hijodalgo, como lo es, y como tal ha vivido y 
tratado su persona y como tal vino á estos reinos en compañía del go- 
bernador don García de Mendoza á servir áS.M., que ha más de quince 
años; digan lo que saben. 

. 10. — ítem, si saben quel dicho gobernador Don García como á tal hi- 
jodalgo encargó al dicho Rafael Guillamas de Mendoza al tiempo que 
vino á este reino un navio con mucha gente de guerra y peltrechos do- 
lía, en el cual vino por capitán y trujo á su cargo y mando toda la di- 
cha gente y peltrechos de guerra que venían en el dicho navio; digan 
lo que saben. 

11. — ^Iteiti, si saben quel dicho Rafael Guillamas de Mendoza fué el 
primero que surgió con el dicho navio en el puerto desta ciudad, que en 
aquel tiempo estaba despoblada, y el que primero tomó lengua sal- 
tando en tierra y se informó del estado de la tierra, y los indios que to- 
mó los inviaba al dicho gobernador Don García para que proveyese lo 
más oonvineise al servicio de S. M.; digan lo que saben. 



346 COLXCOIÓM J>B DOCUMENTOS 

12.— ítem, si saben quel dicho Rafael Guillamas de Mendoza se 
halló en compañía del dieho gobernador don (xarcia de Mendoza en to- 
da la conquista deste reino y batallas que se dieron y en todas las po- 
blaciones de todas las ciudades que pobló, á su costa y minción, con 
mucho lustre, con sus armas y caballos, á donde gastó cantidad de pe- 
sos de oro, sin jamás recibir ningún socorro ni entretenimiento de Sa 
Majestad ni del dicho gobernador en su nombre; digan lo que saben. 

13. — ítem, si saben quel dicho Rafael Guillamas de Mendoza ammes- 
mo se halló en el descubrimiento de las islas de Ancud y en el fuerte 
que hizo el dicho don García de Mendoza y guardó una puerta del que 
le fué encargada; digan lo que saben. 

14'. — ítem, 6i saben que todos los gobernadores deste reino y de otros 
al tiempo que pueblan algunos pueblos ó ciudades, quitan á los vecinos 
los indios que tienen más cercanos de la tal ciudad y los toman y los 
reparten por principales entre los taíes vecinos de la tal ciudad para 
que puedan hacer sus sementeras y sustentar sus vecindades, porque 
de otra manera no se podrían sustentar y ansí se sdele y acostumbra á 
hacer en semejantes poblaciones, y por esto tiene los indios quel di- 
cho Don García le dio, como tengo pedido se ponga en esta causa, 
que tiene y posee conforme á la vesita que dello se hizo; digian lo que 
saben. 

15. — ítem, si saben quel dicho Diego Ortiz de Gaticá, difunto, vio 
quel dieho Don García había dado y encomendado los dichos indios al 
dicho Guillamas de Mendoza, y ansí vivió más de diez ó once afios 
"muy contento sin los dichos indios, porquestaba muy contento con los 
que le dio el dicho Don García y jamás pidió los dichos indios á mi par« 
te, porque no tenía derecho á ello por las causas dichas y alegadas; di« 
gan lo que saben. 

16. — ^Item, si saben que todo lo susodicho es público ó notorio y pú- 
blica voz y fama: pónense por pusiciones ala dicha doña María Marmo- 
lejo, madre del dicho don Luis, para que las jure y declare conforme á 
la ley y so la pena della. — Rafad GutUamas de Mendoza,— Garda de 
Paredes. — (Hay dos rúbricas). 

En la Concepción, en diez y nueve días del mes de septiembre <" 
mili é quinientos y setenta y dos años, ante los señores presidente 
oidores desta Real Audiencia lo presento el contenido, y los dichos t 
ñores dijeron que lo habían por presentado y que se examinasen poi 



INFOBMACIONES DE SEBVICIOS 347 

y qne se le dé provisión para que su madre del dicho don Luis Gatica, 
como su curadora^ declare por pusioiones: la recepción y examen de los 
cuales testigos cometieron á mí el escribano. — Antonio Lozano. — (Hay 
una rúbrica). 

En la Concepción, en veinte días del mes de septiembre de mili ó 
quinientos é setenta y dos afíos, por ante mí, Antonio Lozano, secre- 
tario destaReal Abdiencia, paresció Guillamas de Mendoza é presentó 
por testigo en esta razón á Cristóbal Várela ó á Rodrigo Lezcano, veci- 
no de Santiago, é á Diego García Altamirano, vecino de Valdivia, ó á 
Juan de Ahumada é á Francisco Lujan, estantes en esta dicha cibdad, 
de los cuales é de cada uno dellos fué tomado é rescibido juramento en 
forma debida de derecho y ellos lo hicieron, so cargo del cual prometie- 
ron de decir verdad. — Ante raí. — Antonio Loecmo. — (Hay uiía rúbrica). 
En la Concepción, en veinte é cuatro días del mes de septiembre de 
mili é quinientos é setenta y dos años, ante mí el escribano Antonio de 
Quevedo paresció el dicho Guillamas de Mendoza é presentó por testi- 
gos á Juan de Ahumada é á Diego de Segovia éá Francisco Lujan, es- 
tantes en esta ciudad, de los cuales y de cada uno dellos yo el dicho 
escribano tomé y rescibí juramento en forma debida de derecho, y pro- 
metieron de decir verdad, y lo que dijeron y depusieron es lo siguien- 
te. — Quevedo, — (Hay una rúbrica). 

En la Concepción, en tres días de otubre del dicho afío, ante mí el 
dicho escribano, el dicho Guillamas de Mendoza presentó por testigo á 
Francisco Becerra y Pedro Leonardo Sastre y Martín de Santander y 
Manuel Ortiz y Gabriel Gutiérrez y Juan Garcés de Bobadilla y Anto- 
nio Lozano y Catalina Maldonado, mujer de Gonzalo Martínez, de los 
cuales se tomó é recibió juramento en forma debida de derecho, se- 
gund de suso, y lo que dijeron es lo siguiente. — Quevedo. — (Hay una 
rúbrica). 

El dicho Juan de Ahumada, estante al presente en esta ciudad déla 
Concepción, reinos de Chille, testigo presentado é jurado por parte del 
dicho Guillamas de Mendoza, y preguntado desde la tercera pregunta 
sta las demás del dicho interrogatorio, declaró lo siguiente: 
1. — A la primera pregunta, dijo: que conosceal dicho Guillamas de 
mdoza, é que al dicho do;i Luis Gatica, menor, no le conosce ni á la 
iha doña María Marmolejo, su madre, y que al dicho Diego Ortiz de 
itica lo conosció. 



^48 OOLBCOIÓN DS DOOUMSNTOS 

Preguntado por ks preguntas generales, dijo: ques de edad de ti'ein^ 
ta é ocho años, é que na es pariente de ninguna de las partes ni le to- 
can ninguna de las preguntas generales. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: queste testigo oyó decir en este rei- 
no á algunas personas^ luego que en él entró, que fué con don García de 
Mendoza, vino el dicho Francisco de Villagra fecho rescibir por fuerza 
por gobernador é capitán general, é también que había fecho matar á 
Pero Sancho de la Hoz, pero queste testigo no. lo vio, porque en este 
tiempo este testigo no estaba en este reino ni lo vio, etc. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: qiieste testigo oyó decir por muy pú- 
blico é notorio en este reino que la Real Audiencia de los Reyes había 
proveído á todo lo que la pregunta dice, é siéndole mostradas las dichas 
provisiones presentadas por el dicho GuUIamas de Mendoza, se remitió 
á ellas. 

5. — A la quinta pregunta, dijo: que este testigo no sabe el ñn que 
tenía el dicho Francisco de Villagra para facer lo que la pregunta dice, 
mas de que fué público que hizo la dicha exclamación, á la cual se re- 
mite, que le fué mostrada. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: que después queste testigo entró en es- 
te reino, donde halló al dicho Diego Ortiz de Gatica, nunca lo vio an- 
dar en la guerra ni servirá S. M., mas de que en esta ciudad, estando 
poblada y quieta y pacífica, le vio en este pueblo al dicho Diego Or- 
üz de Ciática; y esto sabe desta pregunta. 

7. — ^A la séptima pregunta, dijo: queste testigo no sabe la razón 
por qué al dicho Diego Ortiz de Gatica le dieron los corregimientos y 
cargos que tuvo, pbrque, como dicho tiene, no le vio servir en el tiem- 
po que este testigo le conosoió. 

8. — A la otava pregunta, dijo: que no sabe mas de que el dicho don 
García de Mendoza dio de comer al dicho Diego Ortiz de Gatica en la 
ciudad de Osorno, y fué público que le dio bien de comer, y no otra 
cosa. 

9. — A la novena pregunta, dijo: que sabe quel dicho Guillamas de 
Mendoza vino á este reino en cotnpafiia del dicho don García de Men- 
doza en hábito de hijodalgo y muy honradamente, habrá el tiempo que 
la pregunta dice, á servir á S. M.; y esto sabe desta pregunta. 

10. — A la décima pregunta, dijo: ques verdad quel dicho don García 
de Mendoza mandó al dicho Guillamas de Mendoza venir por tal ca^ 



nrFOBMAdOKES BE SBKVICIOS 349 

pitan en un navio nombrado San Luis, y qao con él vino á este reino 
con ht gente y peltreehos que en él venían, en el cual le vio venir eomo 
tal capitán del dicho navio trayéndolo á su cargo y la gente y muni- 
ciones que en él venían; y esto sabe desta pregunta por lo haber 
visto. 

11. — ^A las once preguntas, dijo: ques verdad quel dicho Rafael (hxv 
llainae de Mendoza hizo lo que la pregunta dice, porqueste testigo se 
halló en el dicho navio y vio que pasó lo susodicho, etc. 

12. — A las doce preguntas, dijo: que sabe y vio quel dicho Gnilla- 
mas de Mendoza se halló con el dicho don García de Mendoza en las 
batallas que le dieron y en poblar la cibdad de Tucapel, sirviendo á 
S. M. en lodo lo que se ofreció, á su costa y minción, con lustre de su 
persona, donde no pudo dejar de gastar cantidad de pesos de oro, sin 
recibir socorro ni entrenimiento ninguno de la Real Hacienda: sábelo 
por haber visto las certificaciones que dello tiene de los oficiales reales 
deste reino y del Perú. 

13. — A las trece preguntas, dijo: que oyó decir y fué público quel di- 
ce Guillamas de M endoza se halló en el descubrimiento de la idla 
de Aneud y que sirvió en ello en compafíia del dicho don García de 
Mendoza, pero que este testigo no lo vio, porque no fué la dicha jorna- 
da, y sabe quel dicho Guillamas de Mendoza se halló en el fuerte desta 
ciudad, lo cual sabe porque lo vio. 

14. — Alas catorce preguntas, dijo: que ha visto al tiempo que se pue- 
blan pueblos hacer prencipales á los indios más comarcanos al pueblo 
para poderse sustentar y tener servicio los dichos vecinos; y esto sabe 
que se ha tenido por costumbre. 

15. — ^A las quince p reguntas, dijo: que no la sabe. 

16. — A las diez y seis preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene, lo 
cual es la verdad; y lo íirmó de su nombre. — Juan de Ahumada, — An- 
te mi. — Antonio de Quevedo. — (Hay dos rúbricas). 

El dicho Diego de Segovia, testigo presentado en esta causa por par- 
te del dicho Guillamas de Mendoza, habiendo jurado en forma debida 
de derecho y siendo preguntado por el tenor del dicho interrogatorio, 
íijo lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce al dicho Guillamas de 
■tfendoza y á doña Mariana Mar molejo y á Diego Ortiz deGatica, y que 
i los demás no los conoce. ' ' 



850 OOLBOOIÓH DS DOOUIUNTOB 

Preguntado por las preguntas generales, dijo ser de edad de setenta 
y cinco años y que no le tocan ninguna de las preguntas generales. ' 

2. — A la segunda pregunta/ dijo: que no la sabe. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que lo contenido en la pregunta este 
testigo lo ha oído decir, pero que no lo vio; y esto sabe delia. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que lo contenido en la pregunta lo 
oyó este testigo decir porpúblico y notorio, pero que no lo vio, y se 
remite á la provisión que le fué mostrada en esta causa; y esto sabe 
della. 

5. — A la quinta pregunta, dijo: que no la sabe, mas de que se remito 
á la exclamación, por do constará la voluntad que tuvo y la verdad. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: queste testigo nunca vio ni oyó quel 
dicho Diego Ortiz de Gatica anduviese en la guerra ni sirviese en ella 
en cosa alguna, antes fué público en este reino que cuando el dicho 
don García de Mendoza le dio. de comer se murmuró en este reino de 
que no habiendo servido lé daban tan bien de comer como le dieron, é^ 
que si en algo hubiera servido, este testigo lo supiera por haber andado 
en aquel tiempo en la guen*a. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que este testigo siempre entendió 
que los cargos quel dicho Diego Ortiz tuvo se los dieron como á perso- 
na honrada y prencipal y que cabían en él, pero que, como ha dicho, 
no le ha visto servir en este reino. 

8. — A la oteva preg^ta, dijo: que dice lo que dicho tiene y que ansí 
se dijo y publicó en esto reino; y questo sabe y no otra cosa. 

9. — ^A Ih novena pregunta, dijo: ques verdad quel dicho Guillamas 
de Mendoza vino á este reino habrá el tiempo que la pregunta dice en 
compafiía del dicho gobernador don García de Mendoza, habrá dicho 
tiempo, poco más ó menos, en hábito de hijodalgo, y como tal le ha 
visto trater su persona y vivir muy honradamento y como hijodalgo, y 
esto es público y notorio. 

10. — A la décima pregunta, dijo: que vio quel dicho don García de 
Mendoza encargó al dicho Guillamas de Mendoza, como á tal hijodalgo 
y persona de confianza, un navio del armada en que vino, que se 1]<>- 
maba San Luis, que traía mucha gente y pertrechos de guerra, en 
cual vino por capitán y lo trujo á su cargo hasta el puerto desta ciud»' 
sábelo este testigo como persona que vino cuando vino el dicho uai 
y esto sabe della. 



IHFOBMAOIONXS DE BBBYIOIOS 351 

11 « — A la oncena pregunta, dijo: ques verdad quel dicho Guillamas 
de Mendoza, como tal capitán del dicho navio, vino con el primero al 
puerto desta ciudad y sirvió en todo lo que allí se ofresció y dando 
cuenta de todo lo que subcedía al dicho gobernador don García de Men- 
doza; y esto eabe desta pregunta porque lo vido. 

12. — A la docena pi-egunta, dijo: que vio que. llegado á este reino el 
dicho don García de Mendoza por tal gobernador, el dicho Guillamas 
de Mendoza^ como buen servidor de Su Majestad , se halló con él en 
los recuentros y batallas que los indios le dieron, trayendo armas y ca- 
ballosen la guetra, y sirviendo, demás desto, de maestresala al dicho Don 
Garda, como hombre prencipal; no sabe este testigo la cantidad de 
pesos de oro que gastó, mas de que andando en la guerra no pudo de- 
jar de gastallos, é que no ha entendido que haya recebido socorro al- 
guno; y esto sabe. 

13. — ^A la trecena pregunta, dijo: que vio que, demás de lo susodi- 
choy el dicho Guillamas de Mendoza fué con el dicho Don García al 
descubrimiento de las provincias de Ancud, donde sirvió á Su Majes- 
tad en todo lo que allí se ofresció; sábelo porque fué á la dicha jomada. 
14. — A la catorcena pregunta, dijo: que este testigo se ha hallado en 
algunas poblaciones de ciudades de las Indias, como fué en Santa Mar- 
ta y en el Perú y en este reino, y ha visto que los gobernadores hacen 
lo que la pregunta dice y reparten entre los vecinos de la tal ciudad 
que pueblan los indios más cercanos, dando á cada vecino algunos por 
prencipal para el sustento y servicio de sus casas, y esto se usa y guar- 
da y lo ha visto ansí. 

15. — A la quincena pregunta, dijo: que este testigo entendió quel 
dicho Diego Ortiz de Gatica se contentó con los indios quel dicho Don 
García le dio y iiunca ha entendido que le haya movido pleito al dicho 
Guillamas de Mendoza hasta agora. 

16. — A las diez y seis preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene, 
lo cuál es la verdad y lo que sabe para el juramento que hizo, y lo fir- 
mó de su nombre. — Diego de Segovia, — Ante mí. — Antonio de Quevedo, 
-(Hay dos rúbricas). 

El dicho Francisco de Lujan, testigo presentado en esta causa por 
rte del dicho Guillamas de Mendoza, habiendo jurado en forma de- 
la dé derecho y siendo preguntado por el tenor del interrogatorio, 
ío lo siguiente: 



863 COLXCOIÓH DM DOaUUBUTOB 

1. — Á la primera pregunta, dijo: que conoce al dicho Gaillamas de 
Mendosa é al dicho don Luis no le conoce, é queaneimisino conoce á 
dofía María Marmolejo, su madre, y conoció á Diego Ortíz de G^tíca^ 
su marido, y á los demás no conoce. 

Preguntado por las generales, dijo ser de edad de cuarenta y cuatiio 
años, poco más ó menos, y que no le tocan ninguna de las preguntas 
generales. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que lo que la pregunta dice es pd- 
blioo y notorio en él y lo oy6 decir cuando en él entró, pero que este 
testigo no lo vio porque en aquel tiempo no estaba en este reina. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que lo contenido en la pregunta et 
público y notorio en este reino, y se remite á la provisión qué sobre 
ello se dio, que le fué mostrada é questá presentada en el proceso des- 
ta causa. 

5. — A la quinta pregunta, dijo: que lo contenido en la pregunta este 
testigo lo ha oído decir en este reino por público y notorio, pero que 
este testigo no lo sabe porque en aquel tiempo no estaba en este reino, 
é que se remite á la exclamación que le fué mostrada presentada en 
esta causa. 

6. — ^A la sexta pregilnta, dijo: que después queste testigo entró en 
este reino, que puede haber quince años ,poco más ó menos, nunca vído 
quel dicho Diego Ortiz de Gatica anduviese en la guerra ni nunca este 
testigo le vido andar en ella, antes le conosció este testigo en la ciudad 
4e Osorno> tierra pacífica é que lo están los naturales de sus términos; 
sábelo por lo que dicho tiene. 

7» — A la séptima pregunta, dijo: que, como dicho tiene, este testigo 
conosció al dicho Ortiz de Gatica en la cibdad de Osorno, donde era t^ 
niente de gobernador por don García de Mendoza; y queste testigo no 
sabe la causa para que le dieron el dicho cargo. 

8.-r-A la otava pregunta, dijo: que sabe quel dicho don García de 
Mendoza dio al dicho Diego Ortiz de Gatica el repartimiento de indios 
que al presente posee el dicho don Luis Gatica, su hijo, y que sabe es en 
buena parte y de los buenos que hay en la dicha cibdad de Osomo; y 
que no sabe este testigo por qué se los dio el gobernador don García <? 
Mendoza; pero que este testigo, como dicho tiene, en todo el tiemp 
que ha estado en este reino nunca ha visto andar en la giierrá al dichv 
Diego Ortiz de Gatica, y que hasta agora no sabe que el dicho Di^ 



Ortífl ni el dioho dóo Luid huyan pqeato pleito sómbrelos dicl|08 indios 
al dicha Guillainas de Me^idoza, 8inó ea al presente; ó queato i^be desr 
ta pregunta por haberlo visto. 

9.--^A la novena pregunta^ dijo: que sabe quel dicho Guillamai? de 
Mendoza vino á este reino á servir á S. M. en tiempo de don García de 
Mendoza, gobernador que fué deste reino, podrá haber el tiempo que 
la pregunta dice, en hábito de hijodalgo, y por tal es habido y tenido en 
este reino y como tal ha visto que ha 1a*atado su persona. 
. 10.1 — A la décima pregunta, dijo: que sabe qu^l dicho Guillamaa d$ 
Mendoza vino á' este reino, como dicho tiene, en un navio, é por c<ipi* 
tan del. por se lo haber encargado d dicho dop García de Mendoza; é 
aabe que traía á su cargo la gente é municiones que en él venían; .sá- 
belo porque vino en aquel tiempo en compafiía del dicho don Q^urcía 
•de Mendoza. 

12, — A la docena pregunta, dijo: que sabe que, venido que fué á es- 
te reino el dicho don García de Mendoza, gobernador dé!, el dicho Gui* 
llamas de Mendoza fué en su compañía con los demás caballeros y sol- 
dados que en su compañía iban, y que se halló el dicho Guillamas de 
Mendoza en las batallas y recuentros que los indios .de guerra dieron al 
dicho don García de Mendoza, sirviendo á S. M. en todo ello como 
buen soldado hijodalgo servidor de S. M.; y que le parece que andando 
en la guerra no pudo dejar de gastar cantidad de pesos de oro; é que 
nunca supo ni entendió que se le diese paga ni socorro ni entreteni- 
inianto alguno por ello; lo cual sabe porqueste testigo se halló con el 
dicho don García de Mendoza é fué en su compafiía. 

13. — A las trece preguntas, dijo: que sabe y es verdad quel dicho 
Don García fué al descubrimiento de Ancud y en su compañía fué e) 
dsobo Guillamas de Mendoza y se halló en el fuerte que allí se hizo, 
sirviendo á 3. M, muy bien; lo cual sabe porque lo vi5 y fué la dicha 
jomada. 

14. — ^A las catorce preguntas, dijo: que lo que della sabe es, que este 
testigo ha visto que se ha tenido por costumbre que., en poblándose una 
lindad, loa indios que más cerca de ella están se reparten entre los ve- 
rnos della por prenoipales, para el sustento é servicio de sus casas; y 
sto ha visto que se ha tenido por costumbre. 

15. — A las quince preguntas, dijo: que no la sabe. 

16. — A las diez y seis preguntas, dijo: que lo que dicho tiene es U 
DOC. xxni a3 



354 coiiKCOi6jr db dooukbbtob 

yerdad y lo que sabe para el juramento que hisso; y ló firmó de su nom- 
bre.— JVaitw<?o de Lujan, — Ante mí. — Antonio de Quieveio. — Hay dos 
rúbricas. 

El dicho Francisco Becerra, estante en esta dicha ciudad, testigo pre- 
sentado é jurado por parte del dicho Guiüamas de Mendoza, y pregun- 
tado por la primera, segunda, tercera é última pregunta del dicho in- 
terrogatorio para que fué presentado por testigo, declaró lo dgaiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conoce al/dicho Guillamas de 
Mendoza, é ansimismo á dofia María Mannolejo, madre del dicho don 
Luis Gatica, é conoció al dicho Diego Ortiz de Gatica,* padre del dicho 
don Luis, pero que al dicho don Luis Gatica no le conoce. 

Preguntado por las preguntas generales, dijo: que es de edad de cin- 
cuenta afios, poco más ó menos, é que n^ es pariente de ninguna délas 
partes ni le toca ninguna de las generales. 

2. — A la segunda pregunta porque fué preguntado, dijo: que no la 
sabe. 

3.--»A la tercera pregunta, dijo: que no la sabe, mas de haberlo oído 
decir públicamente en estereino todo lo contenido en la dicha pregunta. 

4. — ^A la cuarta pregunta, dijo: que cosa pública é notoria es eñ esto 
reino haberse fecho é proveído por la Real Audiencia de los Reyes lo 
contenido en la pregunte, y se remite ál a provisión real que sobre dio 
dieron, questá en el proceso desta causa. 

5. — ^A la quinte pregunte, dijo: que cosa pública es en este reino 
quel dicho Francisco de Villagra hizo la dicha exclamación, á k eual 
este testigo se refiere, ques la presentada en el proceso deste causa* 

t).^ — A la sexte pregunte, dijo: .queste testigo pasóá este reino eneóm- 

pafíía del gobernador don García de Mendoza é anduvo con él en toda 

la guerra que hizo á lo naturales, é nunca vio ni oyó quel dicho Diego 

. Ortiz de Gatica se hallase en laguerra^ ni le conoció en ella, ni de tal se 

acuerda este testigo. 

7. — A la séptima pregunte, dijo: que no la sabe. 

8.— A la oteva pregunte, dijo: que no la sabe. 

9.-^A la novena pregunte, dijo: que sabe é vio quel dioho Rafael G-^^- 
llamas de Mendoza vino á este reino en compañía del dicho gobéruac' 
don García de Mendoza, bien aderezado como tel hijodalgo, porque 
testigo vino con el dicho Don García é lo vio, y esto es cosa públi<» 
notoria. 



IHFQBHAOIOHBa.DE BBR¥IOIOB 356 

10. — A la décima pregunta; dijo: que sabe quel dicho Rafael Guilkr 
mas de Mendoza vino desde el reino del Perú por capitán del navio 
nombrado San Luis, que en la flota quel dicho don García trajo venii^ 
con gente é peltrechos de guerra, viniendo él con et dicho navio, por- 
que fué cosa pública é notoria, y este testigo le vio venir en el dicho 
navio por tal capitón y por tal le conoció llegado á este i^eino; y entien- 
de que se le dio el dicho cargo como á tal persona principal y de con- 
fianza é hijodalgo, y esto es cosa pública y notoria, etc. 

11. — A las once preguntas, dijo; que vio quel dicho Rafael Guilla- 
mas de Mendoza fué el primero que surgió con el dicho navio en el 
puerto ^áta dbdad é hizo lo que la pregunta dice, porque este testigo 
lo vio; é que en ello sirvió mucho á S. M¿ é se mostró bien ser su serví- 
cidor en lo que le sticedió é indios espías qxie tomó é invió al dicho don 
Qaroia, donde se entendió lo que la gente de guerra hacía é quería ha- 
cer, etc. 

12« — A las doce preguntas, dijo: que sabe é vio quel didio Ra&el 
Guillamas de Mendoza se halló en compañífi del dicho don García de 
Mendoza, gobernador, puede haber los dichos quince años, poco más 
ó menos, en todas la^ batallas é rencuentros é poblaciones de ciudades 
que hizo y los indios le dieron, sirviendo en todo á S. M. con sus ar- 
mas é caballos é con lustre .de hijodalgo; é que, en lo que toca á lo que 
lecibió ó nó de la real hacienda, no lo sabe, que por los Ubros reales 
parecerá; y esto lo sabe porque lo vio é anduvo este testigo toda la di- 
-oha jomada con el dicho Don García. 

13« — A las trece preguntas, dijo: que sabe é vio quel dicho Rafael 
Guillamas de Mendoza, por más servir á S. M., fué con el dicho don 
García de Meudoza al descubrimiento de la provincia de Ancud, é en la 
jdieba jornada sirvió á S. M. en todo lo que se ofreció. 

14. — A las catorce preguntas, dijo: queste testigo vio algunas cibda- 
'des que pobló el dicho don Grarcía de Mendoza en este reino, é vio que 
iuvo la orden que la pregunta dice, como fué en la cibdad de Osorno é 
otras partes; é vio que al que quitaba algunos indios para que se queda- 

^ porpdncipalesentrelosvecinos que había para que tuviesen servicio^ 
los tales que ansí los quitaba, les daba recompensa é mejoría en otras 

rtes; y esto sabe desta pregunta, por lo haber visto* 

\bi — ^A las quince preguntas, dijo: que lo que ha4icho es la verdad, 

40 labe otra cosa de lo contenido en esta pregunta, é que lo que ha 



356 V coLEOotóir i>s i^ocuvbkto» 

dicho ek la verdad, público é notorio para el }ui*amento que iMzojé no 
lo firmó porque dijo que no sabía. — Ante mí. — Antonio de Quewd<k'^ 
(Hay una rúbrica). 

El didio Pedro Leonardo Sastre, testigo presentado ó jurado por par* 
te del dicho Guillamas de Mendoza, é siendo preguntado por las pre* 
guntas del dicho interrogatorio para que fué presentado, declaró ky si* 
guíente, etc. 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conosce é conosdó á todoi 
los contenidos en la dicha pregunta, de los haber visto é liablado é tra- 
tado: 

Preguntado por las preguntas generales, dijo: ques de edad de ti?eiiit$ 
é seis años, poco más ó menos, é que no es pariente de ninguna de iaa 
partes, ni le tocan ninguna de las preguntas generales. 

8.— ^A la tercera pregunta, dijo: que no la sabe^ mas de la haber 
oído decir en este reine después que llegó á él. 

4.-^A la "cuarta pregunta, dijo: que no la sabe, mas de lo iMiber oído 
decir en este reino, é que se remite á la provisión que «obre ello se 
despachó. 

6.^ — A la quinta pregunta, dijo: que no la sabe. 

6.— A la sexta pregunta, dijo: que en el tiempo queste testigo eonos^ 
ció al dicho Diego Ortiz de Gatica no le vio andar en la guerra ni me* 
nos en estn eibdad, sino una vez que vino á negocios; y esto sabe desta 
pregunta é no otra cosa della. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que este testigo se acuerda haber 
entendido quel dicho Diego Ortiz de Gatica tuvo cargo de justicia eu 
las provincias de arriba, y entiende este testigo que por sus servides 
en la guerra no se' lo dieron, porque, como ha dicho, no le víó andar 
en ella, sino que entiende que sé lo dieron por favor^ porque em 
casado. 

8.— ^A la otava pregunta, dijo: quesfe testigo entendió q|iel di^io 
Don García dio de comer al dicho Diego Ortiz de Gatíca >en Osorno dé 
lo que allí estaba é había, más por favor que por servicio; é que xionca 
entendió en el dicho Diego Ortiz de Gatica pidiese oesa ningqna b\^' 
cho Guillamas de Mendoza ni á otro alguno hasta agora que lo pi' 
su hijo; y esto sabe por lo haber entendido ansí. 

9.— A la novena pregunta, dijo: que sabe é vio quel dicho Gúill 
tnas de Mendoza vino á este reino con el dieho don Gai«ia de Itffúái 



lirTOBirAOlOHES DB SEBTICIOS 86'7 

sa, bien aderezado de armas, como hijodalgo, y por tal se trataba y 
era habido y tenido, é qae puede haber el tíempo que lapregunta dioe. 

10, — ^A la décima pregunta, dijo: ques verdad todo lo que la pregun- 
ta dice, porqueste testigo le vio venir la .dicha jornada con el dicho 
don García é por capitán del dicho navio San Luis, trayendo á su 
cargo la gente é munición que en el dicho navio venia: sábelo porque 
lo vio. 

11. — A las once preguntas, dijo: que no se acuerda si fué el primero 
navio que vino á este puerto, é no más de que sabe que vino de i^uiri* 
quhia á esta ciudad de los primeros con el dicho navio, é tomó ciertas 
piezas, é en lo susodicho se ocupó é sirvió á Su Majestad como pensó* 
fia que venia por -capitán del dicho navio, bien aderezado de todo lo 
necesario. ' 

12. — A las doce preguntas, dijo: que sabe é vio quel dicho Rafiael 
OuiRatnas de Mendoza ^se halló en compañía del dicho don García de 
Mendoza í^rviendo á Bu Majestad con su persona, ñrinas é caballo, en 
todas las batallas y rencuentros que al dicho don García dieron los 
dichos naturales, y en ello hizo é sirvió bien á Su Majestad, como ha 
dicho. 

13. — A las trece preguntas, dijo: que cosa pública é notoria es quel 
dicho Gtdllamas de Mendoza fué con el dicho don Grarcía al descubri- 
miento de Ancud, pero queste testigo no lo vio porque quedó enfermo 
en aquella sazón. 

14. — A la catorce pregunta, dijo: que este testigo ha oído decir qtie 
se osa é guarda en las Indias la costumbre que la pregunta dice, é que 
á tcfs que quitan los tales indios les dan recompensa sólo porque haya 
servicio para pueblo. 

16.-^A las quince preguntas, dijo: que no vio ni entendió quel dicho 
Diego Ortiz de Gatica haya pedido cosa ninguna de b que agora pide» 
é questo lo ha ansí entendido. 

16. — A las diez y seisr preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene y 
es la verdad para el juramento que hizo; y lo firmó, — Pedro Leonardo, — 
*nte mí. — Antonio de Quevedo. — (Hay dos rúbricas). 

El dicho Martín de Santander, vecino de la ciudad de Valdivia, tes- 
go presentado en esta causa por parte del dicho Guillamas de Mendo- 
i^a, habiendo jurado, y preguntado por el tenor del interrogatorio, dijo 
ó siguiente: 



858 OOIiSOOlÓH DX DOCÜHXVTOB 

1. — ^A ia primera pregunta, dijo: que conosce á las dichas .parteé y á 
cada una de ellas, excepto al dicho Caracol, que no le conosció. 

Preguntado por las preguntas generales, dijo: ques de edad de trein- 
ta é cuatro años y que no es. pariente de ninguna de las partes ni le to- 
can ningunas de las preguntas generales. 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que no la sabe, mas de. haber oído 
decir lo en ella contenido por público é notorio. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que ha oído por público en este reino 
que en el tiempo que la pregunta dice la Real Audiencia de los Reyes 
mandó por una provisión que gobernasen los alcaldes deste reino; y lo 
demás contenido en la pregunta no sabe. 

6. — A la quinta pregunta, dijo: que na sabe, mas de haber visto la 
'dicha exclamación, á la cual se remite. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: queste testigo ha que está en este 
reinó desde que á él vino el gobernador don García, y se ha hallado en 
la conquista y pacificación de los indios de Arauco y Tucapel con los 
gobernadores don García de Mendoza, Francisco de VíUagra y Rodri- 
go de Quiroga y nunca vio al dicho Diego Ortiz de Gatica en la guerra; 
y esto sabe desta pregunta. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que no la sabe. 

8. — ^A la octava pregunta, dijo: que lo que della sabe es quel dicho 
gobernador don García dio los indios que al presente tiene y posee el 
dicho don Luis Gatica á su padre, é que sabe que son de los buenos 
de la dicha ciudad de Osomo; y esto sabe de la pregunta. 

9. — A la novena pregunta, dijo: ques verdad lo contenido en la pre- 
gunta y sabe quel dicho Guillamas de Mendoza tiene las partes y vhio 
de la manera que la pregunta dice. 

10. — A la décima pregunta, dijo: Que es verdad y vido que el dicho 
gobernador don García de Mendoza encargó el dicho navio al dicho 
Guillamas de Mendoza, como capitán del, y trayendo á su cargo la gen- 
te y peí trechos de guerra que en él venían. • 

11. — ^A la oncena pregunta, dijo: ques verdad y vido cómo el dicho 
Guillamas de Mendoza vino á este reino en el dicho navio, y fué ^^ 
primero que surgió en el río y puerto desta ciudad, que entonces esi 
despoblada, y saltó en tierra y se informó de indios que tomó del e 
do de la tierra y avisó dello al dicho don García; y esto responde. 

12. — A la docena pregunta, dijo: que el dicho Guillamas de M#ii 



INVOKKAOIOKJBB BB 8SB7I0IO8 359 

sa sabe este testigo que se halló con el dicho gobernador don García 
en todas las batallas preucipales que le dieron los indios rebelados coa- 
tra el real servicio^ lo cual sabe porque este testigo se halló en compa- 
fiia del dicho gobernador don García y lo vio ser y pasar así. 

13. — ^A las trece preguntas, dijo: que es verdad quel dicho GuiUa- 
mas de Mendoza se halló en el descubrimiento de Aneud y en guar- 
dar la puerta del fuerte que la pregunta dice, porque lo vio; y esto res* 
pende. 

14. — A la catorcena pregunta, dijo: que lo que della sabe es que lo 
oontenido en la pregunta acostumbran hacer los gobernadores cuando 
pueblan ua pueblo^ porque lo ha visto hacer así en cuatro pueblos en 
que este testigo se ha hallado á ayudar á poblar, y que lo hacen los 
dichos gobernadores porque todos los vecinos tengan servicios de pren- 
dpales; y esto sabe. 

15.— A la quincena pregunta, dijo: que lo que della sabe es que 
íñendo vivo el dicho Diego Ortiz de Gatica, con mucho tiempo antes 
que muriese, el dicho Guillamas de Mendoza se servía destos indios; y 
lo demás no sabe. 

16. — A las diez y seis preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene, 
lo cual es la verdad y lo que sabe para el juramento que hizo; y lo fir- 
mó de su nombre. — Martín de Santander, — Ante mí. — Antonio de Que-^ 
vedo, — (Hay dos rúbricas). 

£1 dicho Manuel Ortiz, testigo presentado en esta causa por parte 
del dicho Guillamas de Mendoza, habiendo jurado, y preguntado por el 
tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conosce á las dichas partes y á 
cada una deilas, y asimismo conosce á la dicha doña María Marmolezo 
y al dicho Diego Ortiz de Gatíca y no conosció al dicho Caracol. 

Preguntado por las preguntas generales, dijo ser de edad de cuaren- 
ta y cinco afios, y que nó es pariente de ninguna de las partes ni le to- 
can ninguna de las preguntas generales. 

3. — A b tercera pregunta, dijo: que lo contenido en la pregunta lo 
^'^ oído dedr este testigo por público y notorio en este reino. 

4. — A la cuarta pregunta, dijo: que lo contenido en la pregunta este 
«tigo lo oyó decir por público y- notorio, y se remite á la exclamación 

e le fué mostrada, questá presentada en esta causa. 
—A la quinta pregunta, dijo: que ha oído decir por público y 



360 OOLÉCOIÓN t)X DOOUHSHTOS 

notorio lo contenido eo la pregnnta/y se remite á la exelamftcián 
hecha por el dicho Francisco de Villagra; y esto sabe desta pregunta. 

6. — 'A la sexta pregunta, dijo: que después queste testigo entró en 
este reino, que fué en compañía de don García de Mendoza, goberna- 
dor que fué deste reino, nunca vido andar en la guerraral dicho Diego 
Ortiz de Gatica en todo el tiempo que dicho tiene, y siempre le vido 
estar en Valdivia, pueblo donde le vido casado y con su mujer, y nun- 
ca, como dicho tiene, le vido andar eu la guerra; y esto sabe desta pre- 
gunta. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que, como dicho tiene, este testigo 
liunca vido qüel dicho Diego Ortiz de Gatica anduviese en k guerra; y 
no sabe más desta pregunta. 

8. — A la otava pregunta, dijo: que lo que sabe es quel dicho don 
García de Mendoza dio los indios que al presente tiene el dicho don 
Luis al dicho don Diego Ortiz de Gatica, su padre, y sabe que son de 
los buenos que hay en aquella ciudad, y vido y oyó decir cómo los di- 
ches indios al tiempo quel dicho don García los dio al dicho Diego Or- 
tiz de Gatica decían y se tenían por los mejores que había en aquella 
ciudad, y que nunca ha oído ni entendido que nunca le hayan puesto 
pleito á él dicho Guillamas do Mendoza por los indios que al presente 
él pide; y esto sabe della. 

9. — A la novena pregunta, dijo: que sabe y vido cómo el dicho Gui- 
llamas de Mendoza vino á este reinó en compañía del dicho goberna- 
dor don García, en hábito de tal caballero hijodalgo, y por tal era ha- 
bido y tenido, y como tal ha visto que ha tratado y trata su persona, y 
por tal es habido y tenido, y que puede haber el tiempo contenido en 
la pregunta que vino á este reino el dicho Guillamas. 

10. — A la décima pregunta, dijo: que sabe y vido cómo el dicho go- 
bernador don García de Mendoza encargó al dicho Guillamas de Men- 
doza, como á tal persona, un navio llamado San Luis, en el cual venía 
por yapitán del, y traía á su cargo la gente y peltrechos de guerra qtie 
en él venían. • 

11. — A la oncena pregunta, dijo: que sabe y vido cómo el dicho Gui- 
llarhas de Mendoza fué el primero que tomó puerto y surgió en el ríe 
desta ciudad y saltó en tierra y se informó del estado de la tierra dt 
indios que tomó, y avisó dello al dicho gobernador don García de Men 
doza. 



INFOBKiLOIOlSrBfl DIB SSBV^I^OS 361 

12. — ^A la docena pregunta, dijo: qne sabe y vido como ef dicho Gui: 
llamas de Mendoza anduvo en compañía del dicho Oobernador 4Q 
toda la guerra y recuentros y batallas que tuvo con los naturales deste 
l^ino, en lo cual vido que sirvió á Su Majestad mucho y bien, como 
buen soldado; y esto sabe desta pregunta; é que no sabe si le dieron 
socorro alguno, mas de que se remite á las certificaciones y feos y li- 
cencias quel dicho Rafael Guillamas de Mendoza trae y este testigo ha 
visto de Tierra-firme, Lima y otras partes donde ha andado, por donde 
óonsta y paresce no deber nada á la real hacienda; y esto sabe desta 
pregunta. 

13. — A las trece preguntas, dijo: que fué público y notorio quel 
dicho Guillamas de Mendoza fué en compañía del dicho gobernador 
don García de Mendoza al descubrimiento de Ancud y en ello sirvid á 
8. M. en todo lo que se ofreció, pero queste testigo no lo vido, raas^ de 
que fué público y notorio. 

14. — A las catorce preguntas, dijo: que este testigo ha visto que al- 
gunos gobernadores que en este reino han sido, al tiempo que han po* 
blado ciudades, han quitado á algunas personas los indios que tenían 
junto al pueblo donde poblaban, para repártillo entre todos los vecinos 
que hacían para que tuviesen servicio, y queá estos á quien quitaban 
los tales indios se los mejoraba en otras partes, y esta costumbre se ha 
tenido y nunca ha oído decir lo contrario. 

15. — A las quince preguntas^ dijo: que este testigo nunca vi6 ni en- 
tendió quel dicho Diego Ortiz de Gatica en el tiempo que vivió pidic 
se los dichos indios al dicho Guillamas de Mendoza ni á otro alguno^ 
sino es agora que el dicho su hijo los pide. 

16. — A las diez y seis preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene, y 
eala verdad para el juramento que hizo; y lo firmó de su norabí».^-^ 
Manuel Ortiss, — Ante mí. — Antonio de Quevedo. — ^(Hay dos rúbricas.) 

El dicho Gabriel Gutiérrez, vecino de la ciudad de Cañete de la Fron- 
tera, testigo presentado en esta causa por parte del dicho Guillamas de 
Mendoza, habiendo jurado y preguntado por el tenor del interrogatorio, 
flijo lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conosce las dichas partes y á 
jada una dellas, y asimismo conosce á los contenidos en la preguntaj /" 

etcépto al dicho Oftracol, que no le conosció. 

Preguntado por las preguntas generales, dijo: ser de edad de treinta 



/ 



862 COLBOCIÓN DK 0OCUHSHTO8 

y cdnco afios, y que no es pariente de ninguna de las partes ni le toean 
ninguna de las preguntas generales. 

3. — ^A la tercera pregunta, dijo: que ha oído decir por público y 
notorio lo contenido en la dicha pregunta, pero que este testigo no lo 
sabe. 

4. — ^A la cuarta pregunta, dijo: que lo contenido en la pregunta este 
testigo lo ha oído decir por público y notorio, y se remite á la provisión 
que cerca dello se dio. 

5.^ — A la quinta pregunta, dijo: que lo contenido en la pregunta lo ha 
oído decir en este reino por público y notorio, y se remite á la exdama- 
oión que dicen hizo el dicho Francisco de Villagra. 

6. — A la sexta pregunta, dijo: que lo que sabe desta pregunta es 
queste testigo vino á este reino habrá quinee aflos, poco más ó menoe, 
y conosció al dicho Diego Ortiz de Gatica en la ciudad de Valdivia y 
en la de Osorno, y. que éste ha andado en las provincias de Arauco y 
Tucapel y esta ciudad de la Concepción, que son donde están los natu- 
rales de guerra, y nunca le ha visto andar en la dicha guerra después 
que este testigo vino á este reino; y esto sabe desta pregunta. 

7. — A la séptima pregunta, dijo: que se remite á lo qiíe tiene dicho 
en la pregunta antes desta, á que se remite, y lo demás no.sabe. . 

8. — ^A la otava pregunta, dijo: que lo que sabe desta pregunta es 
que el dicho don García de Mendoza, oyó decir este testigo, habla 
dado al dicho Diego de Ortiz unos indios buenos en términos de. la 
ciudad de Osorno, y que cree este testigo son los que al presente tiene 
y posee don Luis Gatica, hijo que dicen ser del dicho Diego Ortiz de 
Gatica; y esto sabe desta pregunta y no otra cosa. 

9. — A la novena pregunta, dijo: que es .verdad y vido como el dicho 
Guillamas de Mendoza vino á este reino en compafiia de don Giurcía de 
Mendoza, gobernador que iué del, en hábito de tal hijodalgo, podía 
haber quince afios, poco más ó menos, y por tal era habido y tenido. 

10. — A la décima pregunta, dijoi que sabe y vido cómo el dicho don 
García de Mendoza encomendó al dicho Guillamas de Mendoza, como 
á tal caballero, un navio llamado San LuiSy viniendo por capib^n 
del y trayendo la gente y peltrechos de guerra que en él venían á 
cargo. 

11. — ^A la oncena pregunta, dijo: que sabe y vido cómo el dicho ( 
llamas de Mendoza, como tal capitán del dicho navio, fué el prim< 



IKF0BKA0I0KE8 DB SBBYICI08 S63 

que surgió en el puerto y río desta ciudad^ que entonces estaba despobla- 
da y de guerra, y saltó en tierra y se ir.f ormó del estado de la* tierra oon 
indios que tomó y dio noticia dello al dicho don García de Mendoza; en 
k) cual vido se hizo gran servicio á S. M. 

12. — A la docena pregunta, dijo: que sabe y vio cómo el dicho Oui- 
llamas de Mendoza se halló en compañía del dicho don García de Men- 
doza en las batallas y rencuentros que tuvo con los naturales rebela- 
dos y en poblar las ciudades que pobló, sirviendo en todo muy bien á 
S. M.y y que nunca supo ni entendió que se le diese socorro ni éntrete^ 
nimiento alguno por ninguna persona, é que no pudo dejar, andando 
en la guerra, de gastar cantidad de dinero; y esto sabe desta pregunta. 

13. — A la trecena pregunta, dijo: que sabe y es verdad y vido cómo 
el dicho Guillamas de Mendoza fué en compañía del dicho don García 
de Mendoza al descubrimiento de Ancud; y sabe y vido que en el fuerte 
quel dicho don García hizo en esta ciudad de la Concepción le encargó 
una puerta del; en todo lo cual vido sirvió á S. M. bien. 

14. — ^A la catorcena pregunta, dijo: que lo que sabe y ha visto y 
oído decir es que los gobernadores que han sido en esto reino han te- 
nido de uso y costumbre de repartir los indios más cercanos de la ciudad 
que pueblan por prencipales, entre los vecinos de la tal ciudad, y á la 
tal persona cuyos eran, le dan otros en recompensa de los tales indios 
que reparte; y questo sabe y se ha tenido por uso y costumbre. 

15. — ^A la quincena pregunta, dijo: que nunca ha oído ni entendido 
este testigo que sobre los dichos indios hayan puesto pleito al dicho 
Guillamas de Mendoza hasta agora que se lo ha puesto el dicho don 
Luis, hijo que dice ser del dicho Diego Ortiz de Gatica. 

16.-^A las diez y seis preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene, lo 
coal es la verdad de lo que sabe, so cargo del juramento que fecho 
tiene; y en ello se afirmó y retificó; y lo firmó de su nombre. — Oabrid 
GhUiérreg. — ^Ante mí. — Antonio de Quevedo, — (Hay dos rúbricas). 

El dicho Joan Garcés de Bobadilla, vecino y alcalde ordinario de la 
ciudad de Osorno, testigo presentado en esta causa por parte del dicho 
^lillamas de Mendoza, habiendo jurado en forma debida de derecho, y 

eguntado por el tenor de la primera y segunda pregunta para en que 

ó presentado, dijo lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conosce y conosció á todos los 

itenidos eu la pregunta de los haber visto, tratado y hablado. 



864 GOLEOOléN DX ÜOOUmitfTOS 

Pregtmtado por las preguntas generales, dijo: que es de edad de 
más de cuarenta años y que no le tocan ninguna de las preguntas ge« ' 
uerales. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que sabe y vio que la ^cha dofia 
María Marraolejo fué casada con el dicho Francisco Caracol, porque j 

este testigo los vio casados y hacer vida maridable en el reino de Tierra | 

Firme y ciudad de Panamá, y sabe que del dicho Caracol tiene dos hijas, | 

que nascieron de un vientre, que hoy día son vivas, que la una es mujer ^ 

del capitán Diego Nieto de Gaete, y la otra fué de Juan Despinosa y < 

Rueda, difunto; y que á la dicha doña María Marmolejo ha oido decir 
muchas veces que tuvo otros hijos del dicho Caracol, svl primer mari« I 

do; y que lo que ha dicho es la verdad é lo que sabe para el juramen- 
to que hizo; y lo firmó de su nombre. — Joan Garcés de Bobadüla. — Ante 
mí, — Afdoniode Qi4evedo.'^(ll&y dos rúbricas). 

£1 dicho Antonio Lozano, vecino desta ciudad de la Conoepdón y 
escribano público y del Cabildo deila, testigo presentado en esta razón 
por el dicho Guiliamas de Mendoza, habiendo jurado según derecho, é 
siendo preguntado fasta la quinta pregunta del dicho interrogatorio 
para en que fué presentado por testigo, dijo é declaró lo siguiente: 

1. — A la primera pregunta, dijo: que conosce al dicho Rafael Gutila- 
mas de Mendoza é á doña María Marmolejo, é que no conoció á Gara- \ 

col, su primer marido, ni menos conosce á don Luis Gatica, su hiJ0| ji j 

que á Diego Ortiz de Gatica, segundo marido de la dicha dofia María 1 

Marmolejo, asimismo lo conosció. 

De las generales, dijo: que no le tocan ninguna dellas, é que este tes- i 

tigo será de edad de más de cincuenta é cuatro años, é que Dios ayude 
á la verdad. 

2. — A la segunda pregunta, dijo: que cosa pública y iK>toria escomo 
la dicha doña María Marmolejo vino casada á estas partes de Indias oon j 

el dicho Caracol, su marido, y este testigo la vido en la ciudad de San- | 

tiago viuda por muerte del dicho Caracol, é vido que tenía allí dos hijas j 

pequeñas y decían ser hijas del dicho Caracol, pei*o que hijo este testi- ; 

go no le conosció del dicho Caracol; y esto responde á la pregunta! j 

3. — A la tercera pregunta, dijo: que lo que sabe es, que después d 
la muerte del gobernador don Pedro de Valdivia, vino á esta ciudad g 
la Concepción Francisco de Villagra, el cual traía consigo muchos se 
dados é. amigos, y el Cabildo desta ciudad le rescibió por capitán g6n< 



IirVOBMÁ€IOVBB DB SBBTIOIOB 866 

ni dsste reino, pero qneste testigo no vido que para elk> le hiciese 
foerBa; é que en la ciudad de Santiago dicen habelle recibido por tal 
general por fuerza é contra su voluntad, que se remite á los neeibi* 
mientes, por do parescerá; é que es verdad que muchos días antes, es^ 
tando en la ciudad de Santiago el dicho Francisco de Villagra, é siendo 
teniente general deste reino por el gobernador don Pedro de Valdivia, 
por le haber dejado en su Ingar por tal su teniente general, cuando el 
áicbo gobernador Valdivia fué á servir á S. M. á la provincia del Perú, 
á la sazón quel señor presidente Grasca estaba en ellos contra el rebolle- 
do Gonzalo Pizarro é sus socaces, estando el dioho Francisco de • Villa** 
gra en la dicha ciudad de Santiago por tal teniente general^ como dicho 
tiene, fué público quel dicho Pero Sancho de Hoz se quiso levantar, cít- 
eiendo ser tal gobernador, como la pregunta dice, y así vido quel dicho 
Francisco de Villagra le hizo cortar la cabeza, porqueste testigo lle^ á 
la sazón que le acababan de cortar la cabeza en las casas de Francisco de 
Aguirre ea la didia ciudad de Santiago; y esto responded la pregunta. 

4. — A la coarta pregunta, dijo: que es verdad que la Real Abdienda 
de los Beyes dio la provisión que la pregunta dice, y este testigo tiene 
el traslado della en el libro de cabildo, á la cual se remite. 

5. — A la quinta pregunta, dijo: que este testigo no sabe el fin quel 
dicho Francisco de Villagra tuvo en repartir y dar los indios que en 
aquella sazón dio; y cuanto á^ lo de la exclamación, que se remite á 
ella; y esto es lo que sabe y la verdad, so cargo del juramento que he- 
cho tiene; ó firmólo; no dijo en más preguntas, jorque no fué 'pregun- 
tado para en más. — Antonio Lozano. — Ante mí. — Antonio de Quevedos 
(Hay dos rúbricas). 

£1 dicho Francisco Gudiel, vecino desta dicha ciudad de la Goncep* 
ción, testigo presentado en esta causa por parte del dicho Guillamaede 
Mendoza, el cual habiendo jurado en forma debida de derecho, y pre- 
guntado por las preguntas del interrogatorio para en las que fué pre- 
sentado, dijo lo siguiente: 

l.-^A la primera pregunta, dijo que conoce al dicho Guillamas de 

ulendoza y á dofía María Marmolejo, y conosció á Diego Ortiz de Gati- 

1, é á los demás contenidos en la pregunta no los conoce ni conoció. 

Preguntado por las preguntas generales, dijo ser de edad de más de 
inouenta y seis aflos, y que no le tocan ni empecen ninguna de las 
'reguntas generales. 



866 OOLKOOIÓK DX BOCVMlaiTOS 

3. — A Ift tercera pregunta, dijo: que sabe que, luego como murió el 
gobernador don Pedro de Valdivia^ vino á esta ciudad de la Oonoep- 
don Francisco de Villagrán, el cual traía consigo muchos soldados é 
amigos, y vido cómo el Cabildo desta ciudad le recibió por capitán ge- 
neral deste reino^ pero que este testigo no vido que para ello se le bi* 
ciese fuerza; é que este testigo oyó decir haber recebido al dicho Fran- 
cisco de Villagránenla ciudad de Santiago por tal capitán general, mas 
por fuerza que por voluntad del Cabildo, é que se remite á los antoe 
que sobre ello pasaron; é que es verdad que muchos d{as antes, estan- 
QO el dicho Francisco de Villagrán en la dicha ciudad de Santiago, 
siendo teniente general deste reino por el gobernador don Pedro de 
Valdivia, por le haber dejado en su lugar por tal teniente general cuan- 
do el dicho gobernador Valdivia fué á servir á S. M. á las provincias 
del Perú, á la sazón quel señor presidente Gasea estaba en ellas, contra 
Gonzalo Pizarro é sus secaces, fué público en la dicha ciudad de San- 
tiago quel dicho Pero Sancho de la Hoz se quería alzar con la tierra, di- 
ciendo peitenecerle, por ser gobernador della; é así vido quel dicho 
Francisco de Villagra le mandó prender, é luego incontinente le metió 
en unas casas de Francisco de Aguirre, donde luego le mandó cortar 
la cabeza y estando en un aposento de la dicha casa, é luego después 
de cortada mandó sacar la dicha cabeza al patio de la dicha casa, don- 
de estaba este testigo é muchas otras personas, porque cesase el albo^ 
roto; y esto sabe desta pregunta. 

4. — A la cuarta pronta, dijo: que sabe que del Audiencia de loa 
Beyes, muerto que fué don Pedro de Valdivia, vino una provisión en 
que por ella daban por ninguno el nombramiento y recebimieuto he- 
cho en el dicho Francisco de Villagra, y que los alcaldes tuviesen cada 
uno en justicia su ciudad, é que vido quel dicho Francisco de Villagra, 
después que se le intimó la dicha provisión, la obedeció y cumplió; á 
la cual este testigo se remite. 

5. — A la quinta pregunta, dijo: que sabe que el dicho Francisco de 
Villagra repartió los repartimientos que estaban vacos entre mucha 
gente, á efeto de que le siguiesen y fuesen con él á la ciudad Impeií^* 
que decían estaba cercada; é que no sabe que hubiese tenido poder 
S. M. para poder encomendar indios; é que este testigo ha oído át 
quel dicho Francisco de Villagra hizo la exclamación contenida en 
pregunta; y esto sabe desta pregunta. 



IKVOBKACIONBS DB 8EE7ICI0B "367 

16.-^A los diez y seis preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene; 
lo cual es la verdad de k> que sabe para el juramento que fecho tiene; 
y lo firmó de su nombre. — Francisco Gndid, — Ante mí. — Antonio Lo* 
eano. — (Hay dos rúbricas). 



27 de noyieixibre de 1572. 

XX. — Información de servicios de Garci Suárez de Figueroa, presenta- 
da al Consejo de Indias por su padre Melchor Suáreg. 

(Archivo de Indias, 77-5-13). 

Muy poderoso sefíor: — Melchor Suárez de Figueroa, vecino de la 
cibdad de Guadalajara, dice: que Garcí Suárez de Figueroa, su hijo, 
ha cinco afíos y ínás que sirve á Vuestra Alteza en los reinos del Pirú, 
en la provincia y reino de Chile, en todas las guerras y ocasiones que 
se han ofrecido^ á su costa, sin entretenimiento alguno y con lustre dé 
caballero hijodalgo, adonde ha hecho muchos y muy ^eftalados servi- 
cios, de que Vuestra Alteza* podrá ser informado por esta información 
que de oficio sobre ello mandó hacer é hizo la Real Abdiencia de la 
Concepción del dicho reino de Chile; 

Suplico á V. A., atento lo susodicho y los servicios que el dicho Mel- 
chor Suárez de Figueroa y sus antecesores han hecho á V. A., y á los 
suyos, sea servido de hacer merced al dicho su hijo del oficio de pro^ 
tector de los indios de Chile con los tres mili pesos que por ello se dan 
de salario en cada un afío^ y se le mande encomendar otros algunos 
indios conque mejor pueda servir á V. A.^ y se dé ocasión á otros ca- 
balleros que hagan lo mismo: en lo 'cual él y el dicho su hijo recibirán 
merced.— JfeícAor Suárez de Figueroa, 

Que se le dé cédula para el gobernador para que si Garci Suárez de 
Figueroa no está gratificado conforme á su calidad, persona y servicios, 
te gratifiqufe y dé de comer conforme á la calidad, persona y servicios 
^ \ susodicho. En Madrid, á 10 de marzo de mili y quinientos y setenta 

uairo afíos. — El Licenciado Baños, — Ante mí. — Juan deLedesma. 

"Cn la cibdad de la Concepción, en veinte é siete dias del mes de no- 
mbre de mili é quinientos y setenta é dos años, ante los señores 
Bidente é oidores de la Audiencia y Chancillería Real que por man- 



966^ ooi*scci6k pe poompu^T^a | 

dado de S: M* reside en e^ta dicha cibdad de la Concepción, é por an- 
te mí Antonio de Quevedo, secretario de cámara en ella é mayor de 
gobernación por S. M., el dicho Garci Saérez de Figueroa presentó 1^ 
petición é memorial de servicios del tenor siguiente. 

Muy poderoso seflor: — Garci Suárez de Figueroa, digo: que me con- 
viene hacer información de lo que á Vuestra Alteza he servido en este 
reino de tres años á esta parte que salí del Perú para éste, para que 
vuestra real persona me haga merced por los dichos mis servicios; ^ 

A V. A. pido é suplico que reciba información conforme á la orde- \ 

nanza, con citación de vuestro ñscal, é se envíe con el parecer de vues- 
tro presidente é oidores á vuestro Keal Consejo de las Indias, ó los tes- 
tigos que recibieren se examinen por este memorial que presento; I 
aobre que pido justicia, y en lo neoesario, etc. — Gand Suáree ¿le Fifue- | 
roa. ' 

Lo9 tostigos que se han de recibir de oficio en la probanzs^ de servi- 
cios de Garci Suárez de Figueroa se examinen por este memorial é 
preguntas siguientes: I 

1. — ^Si conocen á Garci Suárez de Figueroa y de qué tiempo á eeta 
parta*. • I 

2. — Jjo segundo, si saben que, siendo enviado deste reino don Mi- { 

guel de Velasco |al del Perú á pedir socorro de gente al sefior dom J 

Francisco de Toledo, visorrey de los reinos del Perú, y llegado á npti- ^ 

cia del dicho Garci Suárez de Figueroa la necesidad en que este reino 
estaba y el servicio que á S. M. se haría en veDir, de su propio mpti- 
YO se fué á ofrecer al dicho señor Visorrey para venir la dicha jorna- » 
d^; digan lo que saben, etc. 

3. — Si saben quel dicho Garci Suárez de Figueroa salió cop la gente 
(á armada q\ie el general don Miguel de Velasco sacó del reino del Pe- 
rú para el socorro deste, habrá tiempo de tres años, y por haber sido 
la venida por mar é los tiempos contrarios, la dicha armada é gente 
pasó gran necesidad é trabajo, especial por la falta d^ agua, y les fué 
forzado desembarcase en Copiapó, tierra de^te reino, y de allí por dea- 
poblado se vino á pie hasta el puerto y ciudad de la Serena, que son 
sesenta leguas, por arenales, trayendo á, cuesta la comida é armas, e 
lo cual trabajó mucho el di^ho Garci Suárez 4e Figueroa; digan lo qv 
«abep. 

4»^-Si saben que de la dicha cibdad de la Serena se vino por tía 



nWQMUMQlÚMm Pl WBTXCIOB 80A 

al cKdK) general don Miguel de Velafioo eon la mayor perte de la gen- 
te á la de Santiago^ donde estaba el sefior gobernador, y vino con ét 
dieho Garoi Suárez de Figueroa; y estando en la dicha cibdad, llegó 
nueva de la de Engol que la [querían] cercar y entrar los indios de su 
oomarca, que han estado y están de guerra, porque habían desbarata- 
do é muerto ciertos españoles; digan, etc. 

5. — ítem, si saben quel dicho Garci Suárez de Figueroa se ofresció 
luego á venir al dicho socorro de la cibdad de los Confínes y vino oon 
al dicho general don Miguel de Velasco, con sus armas é caballos, hasta 
entrar en la dicha cibdad é anduvo por los términos della haciendo la 
guerra á los indios rebelados, hallándose en corredurías é rencuentros, 
en velas y trasnochadas, haciendo lo que debía, como buen soldado 
caballero hijodalgo; digan, etc. . 

6. — Si saben que habiendo ido Bamiriáñez desta cibdad y el capitán 
Gaspar de la Barrera á las cibdades de arriba á hacer gente de guerra, 
babiéndora fecho, se vinieron con ella á juntar con la que tenía el ge- 
neral don Miguel de Velasco, é juntos entraron en tierras de Purén, 
inrisdioción de la ciudad de los Confines, do asentaron y concertaron 
el campo, yendo con el dicho general el dicho Garci Suárez de Figue* 
roa con sus armas, buenos caballos y el lustre dicho; digan, etc. 

7. — Si saben quel dicho capitán Gaspar de la Barrera, juntamente 
coQ el dicho Ramiriáfiez, desta cibdad salieron oon gente de guerra, 
soldados, que con ellos fueron á correr la ciénega de Purén, ques muy 
grande é que tienen por fuerte prencipal los naturales rebelados de 
aquellas comarcas, donde están recogidos, y entre los dichos acidados 
que con el dicho Ramiriáñez é Gaspar de la Barrera iban fué uno el 
dicho Garci Suárez de Figueroa; é habiéndose ofrecido esta jornada 
venir á do estábamos é pelear con los dichos naturales, el dicho Garci 
Suárez de Figueroa, como buen caballero y soldado, hizo generalmente 
lo que debía, asi en el acometer como en pelear dentro de la ciénega y 
fuera della, é á tiempo que los dichos capitanes mandaron retirar, por 
la gran suma de indios que sobre ellos venían, el dicho Garci Suárez 

Figueroa quedó en la retaguardia resistiendo é peleando con los in- 

06, biJ>iendo ido en el acometer en la vanguardia, haciéndolo en todo 

no buen caballero hijodalgo; digan, etc. 

3. — Si saben que gran suma de naturales en sus escuadrones, dea- 

éñ de hacer pasado lo que se contiene en la pregunta antes desta, 

DOC. ZXIU 94 



tna OOLBOOIÓir DI BOOüMXlfTOS 

vinieron ala parte é lugar donde estaba sitiado el dicho don Miguel de 
Velasco con su campo, y habiendo escaramuzado con los dichos natu- 
rales^ compelidos de necesidad, los españoles se fueron retirando, per^ 
diendo el bagaje, caballos y otras cosas con fnuerte de soldados y otros 
heridos, y en este rencuentro y batalla el dicho Garci Suárez de Figue^ 
roa anduvo siempre cercano del dicho general en su acompañamiento, 
ayudando y socorriendo á las gentes más flacas y necesitadas é quedó 
siempre en la retaguardia al retirar, como buen soldado é caballero^ do 
perdió sus caballos é hacienda, por acudir á la prencipal obligación^ 
pudiendo, como otros, fallando, hasta librar isu hacienda; digan, etc. 

9. — Si saben que, pasado lo que se contiene en la pregunta antea 
desta, el dicho Garci Suárez de Figueroa vino donde estaba el señor 
Gobernador y anduvo en su compañía con el campo de Su Majestad, 
con sus armas y caballos, no embargante que estaba muy falto de ea- 
lud, hasta que sé deshizo el campo; digan, etc. 

10. — Si saben que habiendo ido el dicho Garci Suárez de'^FiguePoá 
á la cíbdad de Santiago á curarse de la gran enfermedad que »ioó déla 
guerra, habiendo cónvalescido delia é teniendo noticia que la cibdadcleki 
Concepción tenía nescesidad de gente por estar en frontera de enemigosi 
el dicho Garci Suárez de Figueroa de su voluntad salió de la dicha db* 
dad de Santiago y vino por tierra de guerra, solo, con gran riesgo y ira- 
bajo de su persona, hasta entrar en esta cibdad, como entró, siendo so 
entrada muy acepta y estimada de todos los della, asistiendo,' cómo 
asistió, en ella en su sustento, sirviendo á Su Majestad con sus ármaa 
y caballos, sirviendo en la dicha cibdad en corredurías, velas, tirasno* 
chadas que se hicieron; digan, etc. 

11.— Si saben que, después de pasado lo que se contiene en las pre* 
guntas antes desta, el dicho señor Gobernador hizo junta de gente de 
guerra y la encargó' á Lorenzo Bernal, que nombró por su generali 
yendo con el dicho su hijo Ramiriáñez de Saravia, el dicho Garci Quá^ 
rez de Figueroa anduvo con el dicho general Lorenzo Bernal y se halM 
con él en todas las corredurías que hizo y últimamente en el aoometer 
é desbaratar el fuerte de Gualqui, donde estaban los naturales recogí 
dos y fortificados, y en el acometer el dicho fuerte y al entrar en é 
fué de los primeros el dicho Garci Suárez de Figueroa, peleando hasta 
que fueron desbaratados y deshecho el fuerte; digan, etc. 

l9.-^i saben que el dicho Garci Suárez de Figueroa el año siguient 



OTOBXAOlOVBa f>B BSBYX0K>8 871 

tornó á entrar en la dicha cibc^ad de la Concepción con el sefíor Gober- 
nador, do al presente está, do se ofrecen muchas corredurías, armas, 
velas, trasnochadas, por ser, como es, frontera de enemigos, y siempre 
es ordinario encontrarse el dicho Oarci Suárez de Figueroa en ellas con 
sus armas é caballos; digan lo que saben, etc. 

13.— Si saben quel dicho Garci Suárez de Figueroa en todo lo dicho 
ha servido á Su Majestad en este reino, á su costa y minción, como 
buen caballero susodicho, con sus armas y buenos caballos y aderezada 
aa persona, sin haber por ello recibido ni dádosele socorro alguno ni 
haber sido gratificado ni remuiverado en feudo ni otro entretenimiento, 
antes, habiendo, para haoer los dichos servicios, dejado y salido, del rei* 
no del Perú, donde, por su persona y calidad, el dicho señor virrey 
don Francisco de Toledo se entiende y tiene por cierto le diera muy 
buen entretenimiento, lo cual dejó de pretender por más servir á Su 
Majestad en el socorro deste reino de Chile; é demás de no habérsele 
dado cosa alguna, el dicho Garci Suárez de Figueroa, siguiendo lague* 
ira, favorecía con sus caballos á soldados que les faltaban para que me- 
jor pudiesen servir á Su Majestad; digan, etc. 

14. — Si saben que el dicho Garci Suárez d.e Figueroa nunca ha de- 
servido á Su Majestad en cosa alguna, antes le ha servido como leal 
vasallo, obedeciendo con toda virtud é humildad á aus gobernadores y 
capitanes, etc. 

16. — ítem, si saben que lo susodicho es público é not(H*io ó públici^ 
voz é fama. 

E por los dichos señores fué mandado que de oficio, conforme á la 
real ordenanza, se recibiese la dicha información de los servidos que el 
cucho Garci Suárez de Figueroa ha fecho á Su Majestad, la cual haga 
el señor Diego Martínez de Peralta, oidor, á quien dijeron que come- 
tian é cometieron, é para la ver, hacer y decir portdla sea citado el 
Licenciado Navia, fiscal; lo cual pasó presente el dicho fiscal, á quien 
yo el secretario cité para ello. — Antonio de Quevedo. 

(Aparecen como testigos don Miguel de Volateo é Avendaño, Gon- 
zalo Mejía, Antonio de la Torre, Diego de Rojas, Melchcn- de Salinaa, 
[ernán Cabrera, Pedro Ordenes Delgadillo, Bernabé Mejía. Fué saca* 
o este traslado por el escribano Antonio Lozano m la ciudad de la 
/oncepdón, en 23 de enero de 1573). 



9 de febrero de 1573. 

XXL — Información de los servicios de Juan Ruíb de León. 

(Archivo de Indias,77-6-9). 

May poderoso señor — Pedro de Salvatierra, en nombre de Joan 
Ruiz de León, alguacil mayor de la ciudad de Santiago, digo: que. el di- 
cho mi parte ha servido á Vuestra Alteza en la conquista, descubrí* 
miento é población deste reino con mucho lustre y á su costa é minclón 
de diez y ocho años á esta parte, y para informar dello á vuestra real 
persona para que le haga merced por los dichos sus servicios, 

A Vuestra Alteza pido y suplico se reciba información deilos, con- 
forme á la ordenanza, y los testigos que de oficio se recibieren se exa- 
minen por estos capítulos y memorial que presento, y así es necesario 
se cite para ello vuestro fiscal; sobre que pido justicia, y en lo necesa- 
rio, etc. — Pedro de Salvatierra. 

En la ciudad de la Concepción, reino de Chile, en nueve días del mes 
de hebrero de mili y quinientos y setenta y tres años, en presencia de 
mí el escribano y testigos, parescióJoán Ruiz de León, alguacil ma- 
yor de la ciudad de Santiago, estante en esta dicha ciudad, é dijo: que 
daba é dio su poder cumplido á Pedro de Salvatierra, procurador de 
la Real Audiencia de este reino, especial para que en su nombre en la 
dicha Real Audiencia presente un memorial de preguntas, é que pida 
se resciba información de los servicios que á Su Majestad ha hecho en 
este reino para pedir se le haga merced por ellos, y la sacar y enviar 
á do convenga 4 pedir que se envíe, y hacer todos los autos y diligen* 
cias que pora fenecer y acabar la dicha probanza convengan, con poder 
de jurar, enjuiciar y sostituir y con general administración, y lo relevó 
en forma y obligó su persona y bienes para lo haber por firme, y k> fir- 
mó de su nombre, siendo testigos Francisco de Tapia y Luis González 
y Diego de Rivera, residentes en esta dicha ciudad, y el dicho otorg 
te, al cual, yo el presente escribano doy fe que conozco, lo firmó a^ 
de su nombí^, porque de su pedimiento no quedó registro. — JoánR* 
de León. 

E yo, Francisco García, escribano de Su Majestad Real en la su c 



IVFOBXAOlOirsg DJB 6SB7ICI08 87S 

te, reinos y eefioríos, presenté fui á lo susodicho, según que ante mi pa^ 
só y se otorgó en uno con los dichos testigos y otorgante» y por en* 
de lo fice escrebir y escrebí, y aquí puse mi signo en testimonio de 
yerdad. — Francisco García, escribano. 

1. — ^Primeramente, si conocen al dicho Joan Ruiz de León en este 
reino, de diez y ocho años á esta parte. 

2. — Si saben que por muerte del gobernador don Pedro de Valdivia, 
habiéndose despoblado las ciudades de la Concepción y Confines y las 
fuerzas de Arauco y Tucapel, y alzádose los naturales de estas jurisdi- 
ciones, un capitán indio llamado Lautaro bajó con gente de guerra de 
las dichas provincias de Arauco y Tucapel á los términos de Bantiagd'^ 
que estaban de paz, á los inquietar y alterar^ y de la dicha ciudad de 
Santiago salió el maestre de campo Pedro de Villagra con soldados y 
gente de guerra á resistir al dicho Lautaro, y entre los que fueron fui 
yo, el dicho Juan Ruiz de León, uno dellos, y Ileganjós al valle de Pe- 
ieroa, donde el dicho Lautaro estaba con su gente en un fuer^, término 
de la dicha dudad de Santiago, donde peleando con él le hicimos re^ 
tirar, en lo cual^ yo, el dicho Joan Ruiz de Le<$n serví á Su Majestad 
con mis armas y caballo, peleando como buen soldado hijodalgo; di- 
gan lo que saben. 

3. — ^Después de lo cual, Francisco de Villagra, general, á cuyo cargo 
estaba esta tierra, no teniendo noticia de las ciudadeslmperial y ciudad 
Rica y Valdivia del estado en que estaban, por estar los caminos de 
guerra que no se (Taminaban, para saber dellas juntó cuarenta solda- 
dos, entre los cuales fui yo, el dicho Joan Ruiz de León, yendo por 
tierra de guerra con el dicho general desde la dicha ciudad de Santia- 
go hasta la de la Imperial, con mucho riesgo, trabajo y peligro, y deS'^ 
pues de haber entrado en la dicha ciudad Lnperial y teniendo noticia 
de las demás, se volvió el dicho general á la dicha ciudad de Santiago 
é yo con él; digan, etc. 

4.-^A la cuarta, viniendo el dicho general de la dicha ciudad Im- 
perial, tuvo noticia que el dicho Lautaro, indio, capitán de loa natu* 

les, andaba con gente de guerra inquietando y alzando los térmi- 

18 de la dicha ciudad de Santiago, y le fué á buscar y le halló 
el valle de Mataquito, término de la dicha ciudad, alojado con 

icha gente de guerra que consigo tenía, de donde corría y hacia da- 

' 7 el dicho general Francisco de Villagra con su gente le sitió y com- 



874 COLBOCIÓN DS 0OCÜMBNTO8 

batió, y habiendo peleado con él mucho tiempo con trabajo y peligro, 
el dicho Lautaro fué muerto y más de seiscientos naturales de su gente; 
en todo lo cual, yo, el dicho Joan Ruiz de León, me hallé sirviendo á 
8u Majestad con mis armas y caballo y salí herido del dicho combate 
de una lanzada en la garganta, questuve á la muerte; digan, etc. 

5. — ^Después de lo cual, vino á este reino por gobernador y capitán 
geneVal del don García Hurtado de Mendoza en navios por la mar, con 
soldados, gente de guerra, viniendo por el despoblado otros con caba* 
líos y armas, y habiendo pasado el dicho Gobernador en k>s navios con 
. la gente que traía, se vino á la parte donde está poblada esta ciudad^ 
dejando mandado viniese la gente de challo por tierra, donde vine yo 
con el coronel don Luis de Toledo y maestre de campo Joan Remón 
Qon otros soldados y caballeros, con mis armas y caballos, y llegamos á 
un fuerte donde estaba metido con su gente el dicho gobernador; di- 
gao lo que saben .^ 

6. — Después de lo cual, junta la gente de caballo con la que estaba á 
pié con el dicho gobernador Don García, marchó la vuelta de Aráuco 
y pasió él río de Biobío, y los dichos natilrales de aquellas provincias co- 
marcanas en orden de guerra vinieron á pelear y pelearon con la gente 
y campo de el dicho Don García, en la cual batalla muchos de loe na- 
turales fueron muertos y desbaratados; en todo lo cual yo, el dicho 
Join Ruiz de León, me hallé sirviendo á 8. M. con nüs armas y caba< 
líos; digan lo que saben, etc. 

7. — Después de lo cual, entró el dicho Gobernador con su gente en el 
valle de Arauco, y habiendo hecho algunas corredurías, marchando el 
campo hadia el valle de Tucapel, vinieron gr¿in suma de naturales en 
escaiadrones á pelear y pelearon con el dicho Gobernador y su gente en el 
lebo de Millarapue, donde muchos naturales fueron muertos ytodosdes- 
baratados; en todo lo cual, yo, Joan Ruiz de León, me liallé con mis armas 
y caballos y peleé como buen soldado hijodalgo; digan .'lo que saben. 

8. — Después de lo cual, en el valle de Tucapel, el dicho gobernador 
don Grarcía de Mendoza hizo hacer una fuerza cercada de piedra, y por 
estar los naturales de guerra se hizo por mano de los espadóles, en h 
cual por mi persona ayudé á hacerla, y en el dicho valle, en nom 
bre de Su Majestad, señaló el sitio y población de una ciudad que puse 
por nombre Cafiete de la Frontera, en la cual población, yo, el dicbc 
Joan Ruiz de León me hallé sirviendo á Su Majestad; digan lo que saben 



IKFORMAOXOlf ES DB BBKYIOIOB 375 

9. — JDespaés de lo cual ,el dicho Grobernador fué á visitar las ciudades 
de arriba, dejando guarnición y guardia en la fuerza de Cañete, como 
cosa importante y necesaria, y en la dicha ciudad, quedando por capi- 
tán el maestre de campo Alonso de Reinóse, en cuya compañía quedé 
y estuve mucho tiempo en el «sustento de dicha ciudad y me halló en 
muchas corredurías, especial en una batalla que nos dieron los dichos 
naturales en la quebrada de Purén y cuando vino sobre el dicho fuerte 
Caupolicán con muchos naturales, que fué de mucho riesgo y peligro, 
donde se trabajó mucho, en lo cual me hallé con mis armas y caballos; 
digan lo«que saben. 

xO. — ^Después de lo cual, habiendo venido el dicho don García de 
Mendoza de las ciudades de arriba á la de Cañete, tuvo nueva en ella 
que los naturales de aquella comarca y de Arauco estaban en un fuerte 
fortifioados en el lebo de Quiapeo, adonde con la gente que traía y par- 
te de la que estaba en la ciudad de Cañete fué á lo combatir; é yo, el 
dicho Joan Ruiz de León, fui con el dicho gobernador don García de 
Mendoza; digan, etc. 

11. — Después de lo cual, llegados con el dicho Gobernador al dicho 
lebo de Quiapeo, gran suma de naturales tenían hecho el dicho fuerte 
y ellos metidos en él, á donde se sitió, y teniéndole cercado algunos 
díasy al cabo detllos se combatió el dicho fuerte y por fuerza de armas 
se entró en él, donde los dichos naturales muchos dellos fueron muer- 
tos y todos desbaratados y castigados muchos de los prisioneros, y fué 
ocasión esta vitoria que todos los dichos naturales viniesen de paz, como 
vinieron: en todo lo cual yo, el dicho Juan Ruiz de León, me hallé sir- 
viendo á S. M. con mis armas y caballos; digan, etc. 

12. — ^Después de lo cual, el dicho gobernador don García de Mendo- 
za en el valle de Arauco hizo hacer una fuerza donde estuviese un ca- 
pitán con gente para conservar la paz de los dichos naturales y acaba- 
llos de traer á ella, en lo cual y en el sustento de lá dicha casa y f uerza, 
yo, el diclK> Joan Ruiz de León, me hallé sirviendo á S. M. con mis 
armas y caballos; digan, etc. 

13. — Después de lo cual, por ausencia del dicho gobernador don 
García de Mendoza, por nuevo proveimiento por Su Majestad vino á este 
reino por gobernador del Francisco de Villagra, el cual entró en las 
provincias de Arauco y Tucapel, en cuyo acompañamiento fui yo, el 
dicho Juan Ruiz de León,, con mis armas y caballos, y quedé por su 



376 OOLBCCIÓN DS DOOVKEIITOS 

mandado en la ciudad dé Cañete y fuerza dé Aniuco mucho tiempo sir- 
viendo á Su Majestad con mucho riesgo y trabajo; digan, etc. 

14. — Después de lo cual, habiéndose alzado el capitán Martín de Pe* 
fíalosa y otros españoles sus socaces contra el servicio de Su Majes- 
tad é habiéndose juntado los capitanes de ks ciudades de arriba contra 
él, fui yo, el dicho Joan Ruiz de León, con el general Gabriel dé Vi- 
Uagrán en su seguimiento, hasta que fué preso el dicho Martín de 
Pefialosa, y la gente que se le iba juntando desbaratada, en lo cual 
serví á S. M.; digan, etc. 

15. — Después desto, siendo Pedro de Villagra gobernador por muerte 
de Francisco de Villagra, vine de las ciudades de arriba á esta de la 
Concepción á servir á S. M., y llegado á esta dicha ciudad de la 
Concepción, volví á la de los Confínes á traer caballos y gente con el 
maestre de campo Joan Pérez de Zurita de la dicha ciudad de ios Con* 
fines, y en el camino muchos naturales de guerra nos dieron una bata* 
ila, y algunos españoles fueron muertos y los demás desbaratados 
fuimos la vuelta de Santiago, é yo perdí á dos é los aderezos de mi 
persona, armas y caballos en el dicho desbarate; digan, etc. 

16. — t>espués de esto, el gobernador Pedro de Villagra, estando en 
la dicha ciudad de Santiago, hizo gente de guerra para venir á esta de 
la Concepción á socorrerla é yo vine con él, y en el camino en R^no- 
guelén estaban gran Quma de naturales en un fuerte para nos impedir 
el pasaje y peleamos con ellos y los dichos naturales fueron desbaratados 
y muchos dellos muertos; en lo cual yo el dicho Joan ftuiz de León me 
hallé sirviendo á S. M. con mis armas y caballos, peleando como buen 
soldado hijodalgo; digan, etc. 

17. — Después de lo cual, en el dicho camino, antes de entrar en esta 
ciudad de la Concepción, cerca de Guachumávida, gran suma de nata- 
rales salieron á pelear ccín el dicho gobernador y su gente y fuerou 
desbaratados y muchos dellos muertos y hubo prisioneros más de sete- 
cientos; en lo cual yo el dicho Joan Ruiz me hallé sirviendo á S. M. 
con mis armas y caballos, peleando como valiente soldado hijodalgo; 
. digan lo que saben. 

18. — ^Después de lo cual, siendc^ gobernador Rodrigo de Quiroga, h 
hiendo venido gente de socorro del Pirú á este reino con el capit" 
Jerónimo de Costilla que la trujo, se hizo gente de nuevo para entrar 
las provincias de Arauco y Tucapel en las ciudades de arriba y de ^ 



INFÓSMAOIOITEB DB 8BBTICIOB B77 

túigo^ é yo salí con el dicho gobernador de la ciudad de Santiago y 
entré/con él y con el campo y gente que en nombre de S. M. llevaba 
en laa dichas provincias, con mis armas y caballos, sirviendo á S. M.; 
digan, etc. 

19. — Después de lo cual, queriendo entrar en el valle de Aranoo, 
habiendo tenido antes algunas corredurías y escaramuzas en el lebo de 
Talcamávida, gran suma de naturales en lo alto del tenían hecho un 
fuerte para nos impedir el paso, y á un tiempo se dio en la vanguardia 
y retagnardia, y habiendo peleado en entrambas partes, los dichos na- 
turales fueron desbaratados y muchos dellos muertos; en todo lo cual 
yo el dicho Joan Ruis de León me hallé sirviendo á S. M. con mis 
armas y caballos; digan, etc. 

80. — Después de lo cual, el dicho gobernador Rodrigo de Quiroga en 
el río Lebo fundó y pobló una ciudad, que llamó por nombre CafietC; é 
hhú hacer, un fuerte, en el edificio del cual, en ayudar á traer la piedra 
y población de la dicha ciudad yo el dicho Joan Rui2 de León me hallé 
airviendo á 8. M.; digan lo que saben, etc. 

31. — Después de lo cual, venida la Real Audiencia á este reino, se 
proveyó por ella á.don Miguel de Velasca por general de la guerra, é 
yo vine á servir á S. M. con "mis armas y caballos, y entré en las pro- 
vincias de Arauco y Tucapel y anduve en ellas y en Mareguano coa el 
dicho don Miguel haciendo la' guerra á los naturales, hallándome en 
muchas corredurías, con mis armas y caballos, ocupándome en ello en 
todo lo que se ofreció. 

22. — Después de esto, venido á este reino el señor gobernador dolor 
Bravo de Sarabia, habiendo juntado la gent« de guerra para ir á ks 
provincias de Arauco y Tucapel, estando gran suma de naturdes en 
fin fuerte en el lebo de Mareguano, fui con eLdicho general don Miguel 
de Velasco con la demás gente de guerra que llevaba á combatir el 
dicho fuerte, y peleando con los dichos naturales en él, el dicho gene- 
val don MigMel y su gente fué desbaratado y muchos españoles muertos, 
y los demás que escaparon fué con mucho riesgo y peligro; é yo el 
^ichoJoán Ruiz de León, habiendo perdido mi caballo, salí á pie 
ntre los dichos naturales, y, mediante Dios y mi esfuei*zo, me escapé, 
^n todo lo cual serví á S. M.; digan lo que saben. 

23. — ^Después de lo cual, siendo proveído por el dicho gobernador que 

fuese á dar socorro á la ciudad de Cañete y fuerza de Arauco^ que 



878 OOLSCOIÓN DX DOOUKSirTOS 

los eepa fióles deltas estaban sitiados y cercados y en riesgo de perder 
las vidas y haciendas,' por ser el trabajo y riesgo tanto, rehogando 
mncbos de ir la dicha jornada, .fui yo uno de los que me ofrecí de ir 
á ella, y fui con el dicho general don Miguel de Velasco y llej^- 
mos á tiempo á la dicha ciudad, que se hizo gran servicio á Dios, 
nuestro señor, porque los pobladores delia eran pocos y los naturales 
de guerra muchos, y todos los españoles y mujeres y niños se perdieran 
y los mataran si no entrara el dicho sooorro; digan lo que saben. 

24. — ^Después de lo cual, se acordó en la dicha ciudad de Cañete de 
ir ¿ socorrer á los esiiañoles que estaban cercados en la f uerrA de Afaa* 
co por los naturales de guerra, y habiendo salido el general Martín 
Ruiz de Gamboa á hacer este socorro, entre los otros soldados que Uevó 
consigo fui yo uno dellos, y en el camino cerca de Millarapue salieron 
gr5in número de naturales de guerra, y peleando nos hicieron retirar, j 
en el camino se pasó gran riesgo y trabajo, hasta que tornamos á entrar 
en la dicha ciudad de Cañete; digan lo que saben, ^to. 

25. — Después de lo cual, por orden de el dicho general se hicieron 
corredurías para traer bastimento á la dicha ciudad de Cañete, que se 
tomaba por fuerza á los naturales de guerra, y en una correduría en el 
lebo de Pailataro salió muy gran suma de naturales, con los cuales se 
peleó, y habiéndonos muerto siete españoles, los demás nos retiramos á la 
dicha ciudad de Cañete con mucho riesgo y trabajo, en todo lo cual yo 
el dicho Joan Ruiz de León me hallé sirviendo á S. M. con mis armas 
y caballos; digan, etc. 

26. — Si saben que en este discurso de tiempo en guerra tan contina 
ha habido diversas corredurías, rencuentros y trasnochadas y otros tva* 
bajos que en la guerra cada día se ofrecen á los soldados que andan en 
ella, como yo he andado, y en ella me he ocupado en servirá Su Maje»* 
tad; digan lo que saben, etc. 

27. — Si saben que en todo este tiempo por los dichos gobeniadores 
ni por sus capitanes no se me ha dado ni yo he rescibidoifiaga, ni so- 
corro, ni retribución de mis servicios y trabajos, antes he servido siem- 
pre á mi costa é minción, con mucho lustre, como hijodalgo «y valiente 
soldado; digan. 

28. — Si saben que la vara de alguacil mayor de la ciudad de Santia 
go, en que estoy proveído por el dicho señor gobernador dotor Bravc 
de Saravia, con alcaldía de minas, que aso por mi y por mis uniente^ 



IirrOBHACIOVBB DS SBBTIOIOB 879 

podrá Yuler de apravecharoienio cada un afio basta doscientos pesos y 
no más, con lo cnal yo no me puedo sustentar, siendo esta la primera 
merced quer se me ha hecho en nombre de S. M. por los dichos mis 
servicios y trabajos; digan, etc. 

29. — Si saben que todo lo susodicho es pública voz y fama. — Pedro 
de Salvaíierra. 

E los dichos sefiores lo hobieron por presentado é mandaron quel 
señor licenciado Joan de Torres de Vera, oidor en esta Real Audien- 
cia, reciba la dicha información de los servicios que á S. M. ha hecho 
el dicho Joan Ruiz de León, conforme á la real ordenanza, y que para 
ello fuese citado el fiscal; y estando presente Nicolás de Nanclares, per* 
8ona que usa el oficio de fiscal por ausencia del Licenciado Navia, fis- 
cal do S.'M. en la dicha Real Audiencia, fué citado por mí, el secreta- 
riOi para el efeto dicho, en forma. — Eodrígo de Quiroga. — Anhmo Lu- 
gano. 

En la ciudad de la Concepción, en doce días del mes de febrero de 
el diclio afio de mili y quinientos y setenta y tres años, el ilustre señor 
licenciado Joan de Torres de Vera, oidor de esta Real Audiencia, á 
quien está cometida la probanza de servicios de el dicho Joan Ruiz de 
León, hizo parecer ante sí á Cosme de Molina, vecino de la ciudad de 
Valdivia, para que declare por los capítulos de el memorial presentado 
por parte de el dicho Joan Ruiz de León, del cual su merced, en pre- 
sencia de mí, Francisco García, escribano de 8. M., tomó é recibió ju- 
ramento en forma de derecho por Dios, nuestro señor, y Santa María, 
su bendita madre, y por la señal de la cruz, sobre que puso su mano 
derecha, so cargo del cual se le encargó dijese la verdad de lo que su- 
piese de este caso; el cual hizo el dicho juramento bien y cumplida- 
mente, so cargo del cual prometió de lo ansí hacer y cumplir, y siendo 
examinado por los capítulos de el dicho memorial, dijo é depuso lo 
siguiente: 

1. — Al primer capítulo, dijo: que conoce al dicho Joan Ruiz de León 
de diez y seis años á esta parte, poco más ó menos, en este dicho rei- 
no de Chile. 

2. — Al segundo capítulo^ dijo: que no lo sabe. 

•5. — Al quinto capítulo, dijo: que lo que del sabe es que vino ¿ este 
"eiiK> por gobernador é capitán general del el gobernador don García 
V Mendoza en navios del reino de el Pirú hasta esta dicha ciudad, que 



880 oolsooi6n dx dooumsvtcmi 

al presente estaba despoblada, y alguna de la gente que consigo traia 
de el dicho reino del Pirú vino por tierra por el despoblado» combaba» 
líos y armas; y después de haber llegado la gente de por tierra i la cra^ 
dad de Santiago, vino desde la dicha ciudad al asiento de ésta por tie- 
rra con el coronel don Luís de Toledo, y entre los soldados que con él 
vinieron fué uno el dicho Joan Ruiz de León, con sus armas y caba^ 
líos, y llegaron al fuerte adonde estaba el dicho gobernador don Gar- 
cía de Mendoza, que estaba metido en un fuerte que habla hecho ea 
esta dicha ciudad; y este testigo lo sabe ser ansí porque este testigo 
vino en acompañamiento de el dicho coronel don Luis de Toledo hasta 
el asiento de la dicha ciudad de Santiago. 

6. — Al sexto capítulo, dijo: que después de haber llegado ia gente 
de la dicha ciudad de Santiago con los caballos y adereasos de guetra 
al asiento de esta dicha ciudad y fuerte donde estaba el dicho don 
García de Mendoza, el dicho gobernador fué marchando con su campo 
para ir al estado de Arauco y pi*ovincia de Tucapel y pasaron el río 
de Biofoío; y, después de pasado, vio este testigo que los naturales de 
las dichas provincias de Arauco y Tucapel y las demás comarcanas en 
orden de guerra vinieron á pelear con el dicho gobernador don García 
de Mendoza y pelearon con la gente y campo de el dicho Don Garda, 
en la cual batalla vié este testigo murieron muchos naturales y fueron 
desbaratados, en lo cual vi6 este testigo se halló el dicho Joan Ruiz de 
León en servicio de S. M., con sus armas y caballos» como valiente 
soldado» haciendo lo que le era mandado por el dicho gobernador y sus 
capitanes; y lo sabe porque este testigo fué la dicha jomada en eompa- 
pañía de el dicho gobernador; y esto sabe de este capítulo. 

7. — Al séptimo capítulo, dijo: que lo que del sabe es que el dicho 
gobernador don García de Mendoza, después de haber pasado lo conte- 
nido en el capítulo de suso, con su gente entró en el valle de Araueo, 
y habiendo hecho algunas corredurías desdé el dicho valle á los indios 
comarcanoe, marchando con su campo hacia el valle de Tucapel, vio 
este testigo vinieron al dicho gobernador y su gente gran suma de na- 
turales al camino, yendo marchando en escuadrones, y pelearon l 
el dicho Don García y su campo en el lebo que se dice de Millarapi 
donde los dichos naturales fueron desbaratados y muertos muchos ^ 
líos, en lo cual todo vio este testigo se halló el dicho Joan Ruiz de Lh 
con sus armas y caballos en servicio de S. M.» peleando como valle: 



moBXAoioinEt ds iobtioiob 88t 

floMado qm es; y esto sabe de este oapltnlo, por se haUor, como es 
halló, presente á todo lo en él contenido y lo vio ansí ser y pasar. 

8. — ^Al otavo capítulo, dijo: que lo que del sabe es^ que habiendo pa* 
sado lo contenido en el dicho capítulo antes de éste, el dicho goberíia<> 
dor don Qarcía de Mendoza con su campo fué marchando hasta llegar 
al dicho Talle de Tucapel, en el cual hizo hacer un fuerte para defon* 
sa de los naturales de guerra, de piedra; y por estar los naturales de 
guerra, vio este testigo se hizo el dicho fuerte por mano de los espa- 
ñoles soldados que iban con el dicho gobernador, en lo cual vio este 
testigo que el dicho Joáu Ruiz trabajó é ayudó á hacer él dicho f uertOi 
como hacían todos los demás capitanes y soldados, y vio se halló en la 
población de la ciudad de Cañete de la Frontera, que el dicho gobenui- 
uador pobló en nombre de 8, M., en todo lo cual vio trabajó niuclio el 
dicho Joan Ruiz de León y lo sabe ser ansí porque este testigo Í9e halló 
presente á todo lo contenido en el dicho capítulo. 

13. — A los trece capítulos, dijo: que lo que del sabe es, que después 
de se haber f3o el dicho gobernador don García de Mendoza de este 
dicho reino, vio este testigo vino por gobernador del Francisco de Vir 
Ilagra, el cuál vio entró en las provincias de Arauco y Tucapel con sa 
campo y gente de guerra, y en su acompañamiento vio este testigo 
entrar al dicho Joan Ruiz de León, con sus armas y buenos caballos^ 
y vio que el dicho Joan Ruiz de León quedó por mandado de el dicho 
gobernador en el sustento de la ciudad de Cañete y fuerza dé Arauco, 
y estuvo mucho tiempo sirviendo á Su Majestad, con mucho riesgo y 
trabajo; y lo sabe este testigo porque ansí lo vio ser é pasar y se halló 
á todo elk> presente. 

15.*— A los quince capítulos, dijo: que lo que del sabe es que siendo 

JP^ro de Villagrá gobernador de este dicho reino por muerte de el di* 

cho Francisco de VilIagra, vio este testigo que estando el dicho gober* 

nador en esta dicha ciudad vino á ella el dicho Joan Ruiz de León de 

las ciudades de arriba á esta dicha ciudad y vio que el dicho Joan Ruiz 

de León salió delta para la ciudad de los Confínes por caballos y gente 

3 el maese de campo Joan Pérez de Zurita, y de vuelta que venían á 

a dicha ciudad sabe este testigo por cosa pública y notoria salieron 

icha cantidad de indios naturales al dicho Joan Pérez de Zurita y 

'earon con los dichos naturales y fueron desbaratados y muertos 

lanos de los soldados que con el dicho maestre de campo venían y 



882 OOIilOOIÓN DI DOOUIOBSTOI 

los demás fueron desbaratados á la ciudad de Santiago por no poder 
entrar en esta dicha ciudad, por cuya causa sabe quis el diobo Joan Ruis 
de León perdió todo el bato que traía y caballos, y lo sabe ser asi por- 
que este testigo estaba en esta dicha ciudad al tiempo que el dicho Joáa 
Buiss de León salió della para, la de los Confínes y porque el dicho ded- 
barate subcedió á tres leguas, poqp más ó menos, desta dicha ciudad. 

27. — A los veinte y siete capítulos, dijo: que nunca esté testigo ha 
visto, oído ni entendido que los gobernadores ni capitanes que han sido 
en este dicho rei^o hayan dado socqrro ni ayuda de costa al dicho 
J<^ Ruiz de León ni retribución alguna por sus servidos, sino que 
siempre ha visto y entendido ha servido á Su Majestad á su costa y 
minción, con mucho lustre, .como hijodalgo que es, que por tal ^te 
testigo le tiene y es habido y tenido, y como muy valiente, soldado, 
aventajándose en lo que se ha ofrecido de otros muchos soldados; y esto 
sabe de este capítulo porque ansí lo ha visto ser é pasar. 

28.—^ los veinte y ocho capítulos, dijo: que la vara de alguacil ma- 
yor en que el dicho Joan Ruiz está proveído y alcaldía 9^ minas con- 
tenidas en el dicho capitulo, este testigo no sabe lo que podrá valer, 
mas de que le parece será poco para que el dicho Joan Ruiz de León 
ee pueda sustentar, y que sabe que es esta la primer merced que se le 
ha hecho en este dicho reino en nombre de Su Majestad; y esto sabe 
de este capítulo. 

. 29. — A los veinte y nueve capítulos, dijo: que lo que dic^o tiene es 
k verdad é cosa pública y notoria entre las personas que dello tienen 
noticia como este testigo; y esto responde á este capítulo. 
_ Preguntado si sabe, ha visto, oído ó entendido que el dicho Joan 
Ruiz de León haya deservido á Su Majestad en cosa alguna, ansí en 
este dicho reino como en otra parte alguna, ó si sabe haya rescibido 
paga ó socorro alguno de la Real Hacienda de Su Majestad, que lo diga 
é declare, dijo: que no sabe ni ha visto, oído ni entendido que el dicho 
Joan Ruiz de León baya deservido á Su Majestad en cosa alguna, sino 
antes ha visto le ha servido, según dicho tiene, principalmente; y que 
no sabe haya rescibido paga ni socorro alguno de la Hacienda Real de 
8u Majestad; y que esto que dicho tiene es la verdad y lo que sabe d 
este caso, so cargo de el dicho juramento que hizo, y dijo ser de eda 
de treinta y ocho años, poco más ó menos, y que no le tocan ningui 
de las preguntas generales. — El Licenciado Joan de Torres de yiem,-* 



OTOKKACIOVKfl DB «SRYIOIOB S88 

Cosme, de IfoIíiM.-^Ante mi.^-^Francisco Oarda^ escribano de Su Mía- 
jestad. . 

En este dicho día doce de febrero de el dicho afio, el dicho señor 
licendado Torres de Vera, oidor de esta dicha Real Audiencia, para 
la dioba información hizo parecer ante si á Joan Garcés de BobadiHa, 
vecino de la ciudad de Osorno, del cual su merced en presencia de mi, 
el. dicho escribano, tomó é rescibió juramento según forma de derecho, 
el cual lo hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual prometió de 
decir verdad; y siendo examinado por los capitules de el dicho memo- 
rial, dijo lo siguiente: 

1» — Al primer capitulo, dijo: que conoce á el dicho Joan Ruiz de 
León de diez y pcbo años á esta parte, poco más ó menos, en este di- 
dio rrino. 

2. — ^Al segundo capítulo, dijo: que lo que del sabe es, que por muer< 
te del gobernador don Pedro de Valdivia se despobló ks casas fuertes 
de Arauco y Tucapel y Purén y ciudad de los Confines^ y después, por 
el desbarate del general Francisco de Villagra en la cuesta de Arauco, 
donde le mataron los naturales casi cien españoles, se despobló esta 
didba dudad de la Concepción, y con las dichas Vitorias vio este testiger 
salió el capítin Lautaro de los términos de esta dicha ciudad (X)n mn* 
daa genie de guerra á inquietar y hacer la guerra á los naturales de 
los términos de la ciudad de Santiago, que estaban de paz, y llegó has^ 
ta el vallé dé Peteroa, y allí salió contra él el maese de campo Pedro 
de Villagra con gente de guerra y peleó con el dicho Lautaro y su gen^ 
te, que estaba metido en un fuerte, y peleó con el dicho Lautaro tiem.- 
po de cinco ó seis días, y se retiró el dicho Lautaro, y entre los soldados 
y gente de' guerra que con el dicho Pedro de Villagra fueron vio este 
testigo fué uno dellos el dicho Joan Ruiz de León, bien adere^do de 
armas y isaballos, y vio peleó en el dicho tiempo muy bien en servicio 
de Su Majestad, como hijodalgo; y esto sabe de este capítulo porque este 
testigo se halló presente á todo ello. 

S.-^Al tercero capitulo, dijo: que estando el general Francisco de 

Villagra en la ciudad de Santiago, siendo justicia maj'or deste dicho 

'éino, no teniendo nueva de las ciudades de arriba, por estar todo el 

amino de guerra, juntó cantidad de cuarenta soldados para que fuesen 

on él á ks dichas ciudades á saber del estado dellas, entre los cuales 

& este testigo fué el dicho Joan Ruiz de León, que fué coa él hasta 



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la dudad Lnperial; y sabe que en el camino se pasó mocho trabajo y 
riesgo^ por estar toda la tierra de guerra, y allí tuvo nueva el dieho 
Francisco de Villagra de las demás ciudades y se tornó á la dicíia de 
Santiago con el dicho Joan Ruiz de León; y lo sabe porque este testigo 
fué ansimesino á la dicha jornada con el dicho Francisco de Villagra y 
volvió con él á la dicha ciudad de Santiago. 

4. — Al cuarto capitulo, dijo: que, volviendo como volvió el dieho 
Francisco de Villagra á la dicha ciudad de Santiago, antes de U^ar 
tuvo nueva cómo el capitán Lautaro habla ido á hacer la guerra ¿ lo» 
indios de los términos de la dicha ciudad de Santiago, y visto que^ri 
dicho general Francisco de Villagra había subido á las ciudades de arri- 
ba; y sabido p<»r el dicho Francisco de Villagra, fué en busca de el dicho 
Lautaro y caminó toda una noche y dio sobre él en el valle de Mataqai- 
to, donde estaba con mucho número de naturales de guerra que consigo 
tenía, de donde corría la tierra y hacía mucho daño á los naturales de paz; 
y el dicho general Francisco de Villagra dio al amanecer sobre él y peleó 
con él más de medio día, con mucho trabajo y riesgo, en la ooal bata< 
Ua murió el dicho Lautaro y mucha cantidad de indios, más de los con- 
tenidos en el dicho capítulo, porque este testigo lo oyó decir á on Bel- 
trán, criado de el capitán Joan Jofré, que fué el que los hizo enterrar 
ea hoyos: &i todo lo cual vio este testigo se halló el dicho Joan Btúz 
de León con sus armas y caballos, peleando como valiente soldado^ y 
h vio este testigo se apeó con otros ciertos soldados, y andando pelean* 
do con un escuadrón de indios, le dieron una lanzada en la garganta, 
que, á lo que se entendió, si no llevara un paño de manos atado á ella, 
le mataran, y, con todo esto, estuvo muy al cabo de la dicha herida; y 
lo sabe este testigo ser ansí por haberse hallado en todo ello. 

• ó.-^Al quinto capitulo, dijo: que es verdad que vino por gobernador 
é capitán general ^e este dicho reino el gobernador don García de 
Mendoza con cantidad de gente de guerra por la mar, hasta llegar al 
asiento de esta dicha ciudad, dejando mandado que de la dicha eindad 
de Santiago viniese, por tierra el coronel don Luis de Toledo y maése 
de campo Joan Hemón, con otros soldados y caballeros, para que tra* 
den por tierra caballos para poder hacer la guerra á los naturales, 
las provincias de Arauco y Tucapel, entre los cuales vio este tes^ 
vino el dicho Joan Buiz de León con sus armas y caballos en aerv. 
de Su Majestad; y cuando llegaron á este dicho asiento da esta c^« 



IH«OUf ACSONES 1»B MBVZOZOB 885 

dttáady litUaron al dicho gobernador don Garda raetído en un fuerte 
que había hecho para se defender de los naturales de guerra; y esta 
Babe de este capitulo porque ansí lo vio ser é pasar y vino con el dicho 
coronel y maese de campo hasta esta dicha ciudad. 

6. — Al sexto capítulo, dijo: que después de Imber llegado la gente de 
á caballo. contenida en el capítulo antes de éste á esta dicha ciudad, el 
dicho gobernador don García de Mendoza con toda su gente que tenia 
y con la que vino se fué caminando para las dichas provincias de 
Araaco y Tucapel, y habiendo pasado el rio de Biobio, salieron mucho 
número de naturales de guerra á pelear con el dicho don García y sa 
gente, y se peleó con ellos muy gran rato, hasta tanto que los dichos 
naturales fueron desbaratados y muchos dellos muertos y castigados: 
en todo lo cual vio este testigo se halló el dicho Joan Ruiz de León 
con sus armas y caballos, peleando como valiente aoldado que es, y lo 
sabe porque este testigo se halló á todo ello presente. 

7. — Al séptimo capítulo, dijo: que después de lo contenido en el ca« 
pitulp antes de éste, yendo el dicho Gobernador caminando para el es* 
tado de Arauco y Tucapel, después de haberse hecho de el dicho esta* 
do de Arauco, donde estuvo cantidad de diez ó doce días, algunas 
eorredurias, yendo caminando para el valle de Tucapel, en el camino, 
en el lebo de Millarapue, después de haber amanecido, al venir del 
dk, vinieron sobre el dicho don García y su campo gran suma de gente 
de guerra y pelearon con ellas gran rato, hasta tanto que fueron desba* 
ratadoe y gran suma de ellos muertos; en todo lo cual vio este testigo se 
halló el dicho Joan Ruiz de León, con sus armas y caballos, peleando 
como valiente soldado, con lustre de hijodalgo; y lo sabe por se haber 
hallado presente á todo lo contenido en el dicho capítulo. 

8. — Al otavo capítulo, dijo: que lo que della sabe es, que llegado 
que fué el dicho don García de Mendoza al dicho valle de Tucapel, hizo 
.hacer uq fuerte de piedra para defensa de los naturales, el cual vio 
este testigo se hizo por mano de los españoles, en lo cual trabajaron 
mucho; y después de esto, en el dicho valle de Tucapel, el dicho don 
^ixcía. sefialó y trazó donde se había de poblar una ciudad, la eoal 

^pués pobló y puso por nombre Cañete de la Frontera: á todo lo cual 

halló el dicho Joan Ruiz de León y lo sabe este testigo ser ansí por 

lar, como andaba, en el campo con el dicho don García. 

3»— Al EM>veBo capíti|lo, dijo: que de^uée de haber hedió k dicha 

DOC. XXIII 35 



886 OOLSOCIÓH DK Docüuvno^ 

fuerza, el dicho Don García fa¿ á viBÍtar las ciudades de arriba y dejó 
en la dicha fuerza por capitán al maese de campo Alonso de Beiuoso 
con cantidad de más de ciento y cincuenta soldados, entre los cuales 
quedó el dicho Joan Rui/, de León, y este testigo se fué con el dicho 
Don -García; y estando en la ciudad Imperial* luego como llegaron tuvo 
nueva el dicho Don García cómo el capitán Caupolicán con gcan suma 
de naturales iba sobre el dicho fuerte de Tucapel, donde estaba el dicho 
maestre de campo Alonso de Keiuoso y el dicho Joan Ruík con él; y el 
dicho Don García, sabida la nueva, envió cierta cantidad de soldados 
al socorro de el dicho fuerte; y después de llegado el dicho socorro, den< 
de á pocos días, fuá el dicho Caupolicán con mucha suma de indios so- 
bre los españoles que estaban en el dicho fuerte^ donde se peleó mucho 
y bien con los dichos naturales hasta tanto que fueron desbaratados y 
gran suma dellos muertos: en todo lo cual sabe este testigo se halló pre- 
sente el dicho Joan Ruiz de León, por le haber visto este testigo que- 
dar en el dicho fuerte y haber oído decir á algunos soldados cómo había 
peleado el dídio Joan Ruiz de León ^en el dioho fuerte como muy va- 
liente soldado, como lo sabe hacer á la contina. 

13.— A loe trece capítulos, dijo: que pocos días después que Francis- 
co de Villagra vino por gobernador de este dicho reino entró este testi* 
go en la provincia de Tucapel en compafiía del maese de campo Alta- 
zúirano^ que venía por capitán y maese de campo de lagente que estaba 
en la ciudad de Cañete y fuerza de Arauco, por haberse rebelado todas 
aquellas proviiicias, y halló este testigo, cuando fué, al dioho Joan Ruiz 
de León en la dicha ciudad de Cañete, que había entrado en ella por 
mandado del gobernador Francisco de* Villagra, con sus armas y caba- 
llos; y después que este testigo llegó, vio estuvo mucho tiempo en la 
guerra, andando en compañía del dicho maestre de campo Altamirano 
haciendo la guerra á los naturales rebelados contra el servicio de S. M.; 
y lo sabe porque ansí lo vio ser y pasar. 

26. — A los veinte y seis capítulos, dijo: que en el discurso de tiempo 
que ha que el dicho Joan Ruiz de León está en esta tierra, con la conti- 
nua guerra que en ella ha habido se han pasado por los soldados q»^ 
han seguido la guerra, como el dicho Joan Ruiz lo ha hecho, much^. 
trabajos y necesidades, ansí en muchas corredurías y rencuentros qu 
se han tenido con los naturales como en velas y trasnochadas, pasand 
muohoa ríos á nado y otros muchos trabajos que se ofrecen en la gur 



mVOKKACIOHBB DB BKBVICIOS 387 

na, pasaado necesidades de comida y otras cosas en servicio de S. M.; 
y esto sabe de este capítulo, por lo haber visto, como dicho tiene. 

27. — A los^ veinte y siete y siete capítulos, dijo: que no sabe ni ha 
visto, oído ni entendido que el dicho Joan Ruiz de León haya rescibido 
ningún socorro ni paga de la hacienda real de S. M., porque, si la ho- 
biera recibido, este testigo lo supiera, y que antes ha visto ha servido á 
S. M. con mucho lustre de caballero hijodalgo, y como valiente soldado 
anduvo siempre peltrechado de muchos y muy buenos caballory armas 
y aderezos de guerra; y esto sabe de este capítulo, porque ansí lo ha 
visto ser é pasar. 

28. — A los veinte y ocho capítulos, dijo: que^ según la calidad del 
dicho Joan Ruiz de León y los muchos servicios que á S. M. ha hecho 
en este reino, no está pagado ni remunerado con la vara de alguacil 
mayor ni alcaldía de minas que el señor gobernador dotor Bravo de 
Saravia le ha dado en nombre deS. M., por ser cosa de poco provecho, 
como es público y notorio en este reino; y sabe no se le ha dado otra al- 
guna retribución en remuneración de lo mucho que ha servido á S. M., 
porque, si se le hubiera dado, este testigo lo supiera; y esto sabe de 
este capítulo. 

29. — A los veinte y nueve capítulos, dijo: que lo que dicho tiene es 
k verdad é cosa pública y notoria entre las personas que dello tienen 
noticia, como este testigo. 

Preguntado si sabe, ha visto, oído ó entendido que el dicho Joan Ruiz 
<le León haya deservido á &. M. en cosa alguna, ansí en este reino como 
en otra parte alguna, ó si sabe, ha visto, oído ó entendido haya rescibi- 
do paga ó socorro alguno ó ayuda de costa de la real hacienda de S. M. 
que lo diga y declare, dijo: que no ha visto, oído ni entendido que el 
dicho Joan Ruiz de León haya deservido á S. M. en cosa alguna en este 
reino ni fuera del, ni que haya rescibido paga ni socorro alguno de la 
hacienda real de S. M , porque, si lo hobiera hecho, este testigo lo su- 
piera y fuera público en este reino, como lo es de otros que lo han he- 
cho y rescibido; y que esto que dicho tiene es la verdad, so cargo del 
3ho juramento que hizo, y lo fírmó de su nombre, y dijo ser de edad 
9 más de cuarenta y tres años, y que no le toca ninguna de las pre- 
'iitas generales. — El licenciado Joan de Toares de V$ra. — Joan Gar- 
kr— Ante mí. — Fnmmeo García^ escribano de S. M. 
Ba la Concepción, en trece días del dicho mes do febrero y de el di- 



588 OOLIICOlólV DB DOGüMBirTM. 

cho año, el dicho señor licenciado Torres de Vera, oidor de esta didia 
Real Audieuciav hizo parescer ante siá Francisco de Tapia, vecino de 
la ciudad de Valdivia, del cual, su merced, en presencia de mí el dicho 
escribano, tomó ó rescibió juramento, según derecho, el cual le hizo 
bien é cumplidamente, so cargo del cual prometió de decir verdad; y, 
siendo examinado por los capítulos de el dicho memorial, dijo é depu- 
so k) siguiente: 

1. — Al primer capítulo, dijo: que conoce á el dicho Joan Ruiz da 
León de el tiempo contenido en el dicho capítulo, poco más ó menos. 

2. — Al segundo capítulo, dijo: que después de muerto el gobernador 
don Pedro de Valdivia, se despoblaron las ciudades de la Concepdóny 
Confines y las fuerzas de Arauco y Tucapel y se alzaron los naturales 
de sus jurisdiciones; é vio este testigo que un capitán indio llamado 
Lautaro bajó con gente de guerra de las diclias provincias de Arauco y 
Tucapel á los términos de la ciudad de Santiago, que estaban los natu- 
rales de los dichos téi minos de paz, á los inquietar y alterar, y vio este 
testigo que de la dicha ciudad de Santiago salió el maese de campo Pe* 
dro de Villagra con soldados y gente de guerra á resistir al dicho Laa^ 
taro, y entre los soldados que de la dicha ciudad salieron con el dicho 
maese de campo fué uno de ellos el dicho Joiu Ruiz de León, y llega- 
ron al valle .de Peteroa, donde el dicho Lautaro estaba con su gente en 
un fuerte, términos de la dicha ciudad de Santiago, donde pelearon con 
él y le hicieron retirar, en lo cual vio este testigo que el dicho Joan líuiz 
de León se halló en servicio de S. M. con sus armas y caballos, peleajv 
do como valiente soldado hijodalgo, que por tal es habido y tenido y 
este testigo por tal le tiene, y lo sabe este testigo ser ansí por se haber 
hallado presente á todo ello. 

3. — Al tercer capítulo, dijo: que después de haber pasado lo conte- 
nido en el capítulo antes de éste, vio este testigo cómo el general Fráu- 
cisco de Villagra- teniendo á su cargo este dicho reino, estando en la 
ciudad de Santiago, no tenía noticia del estado en que estaban las ciu- 
dades de arriba, á cuya causa juntó cantidad de cuarenta soldados, po^ 
€0 más ó menos, y fué de la dicha ciudad de Santiago para las de a 
ba, y entre los soldados y gente de guerra que tcoxisigo llevó fué urn 
dicho Joan Ruiz de Le6n^ yendo por tierra de guerra, que no se cr 
naba por estar la-tierra de guerra; y después, estando este testigo e. 
dicha <:iudad de Santiago, vio tornará ella al dicho general Fcaii^' 



ISVOItMACIOHB» PB iBBVIOIOB 96^ 

• 

de Villagra y con él dicho Joan Ruiz de León, y oyó decir por cosa pú« 
blica á algunos de los soldados que con el dicho general veiiían, que 
habían llegado hasta la ciudad Imperial y allí habían sabido de las de- 
más ciudades y se habían vuelto; y esto sabe de esta pregunta porque 
ansí lo vio ser é pasar, como dicho tiene. 

4. — ^Al cuarto capítulo, dijo: que lo contenido en el dicho capítulo 
oyó este testigo tratar por cosa pública é notoria entre los soldados y 
gente de guerra que se hallaron con el dicho general en la batalla que 
se tuvo con el dicho capitán Lautaro, entré los cuales soldados sabe 
este testigo por cosa cierta se halló el dicho Joan Ruiz de León, porque 
bxíbí lo oyó fa*atar á algunos soldados de los que se hallaron en el dicho 
combate y que había peleado como valiente soldado y que había salido 
herido de ia herida contenida en el dicho capítulo, la cUal este testigo 
le vio en la dicha ciudad de Santiago; y esto sabe de este capítulo. 

5. — Al quinto capítulo, dijo: que al tiempo que el gobernador don 
Garda de Mendoza vino á este dicho reino, este testigo estaba en la 
dicha (Hudad de Santiago y allí supo cómo el dicho gobernador por la 
mar había pasado adelante hasta el asiento de esta dicha ciudad y vio 
Teñir á la dicha ciudad algunos caballeros y soldados que habían veni- 
do por tierra por el despoblado y de la ciudad de Coquimbo, que se ha* 
bían desembarcado en la dicha ciudad; y con la gente que vino de la 
dicha ciudad de Santiago para el asiento de ésta, donde estaba el dicho 
gobernador metido en un fuerte que había hecho con la gente que con- 
sigo había traído por la mar, fué uno dellos el dicho Joan Ruiz de León^ 
que vino en compañía del coronel don Luis de Toledo y maeae de 
campo Joan Remón, bien aderezado de armas y caballos, hasta entrar 
en el asiento de esta dicha ciudad, donde al presente hallaron al dicho 
Don Garda metido en un fuerte que había hecho para defensa de los 
naturales; y lo sabe ser ansí porque este testigo vino de la dicha ciudad 
de Santiago en compañía de el dicho general y maese de campo. 

6. — Al sexto capítulo^ dijo: que después de haber llegado la gente 
de por tierra al asiento y fuerte de esta dicha ciudad donde estaba el 
" ho Don García, salieron de este dicho asiento el dicho Don García 

a ir á las provincias de Arauco y Tucapel con toda su gente; y dos- 
is de haber pasado el río Biobío, estando alojado el campo una legua 
ú dicho río, poco más ó menos, vio este testigo vinieron gran suma 
natinrales de guerra en seis escuadrones á pelear con el dicho Go- 



S90 OOLBCCIÓV BS DOCÜMSlTTOft 

bemador y su gente, y se peleó con ellos gran rato^ de la cnal batalla 
salieron heridos machos soldados y los desbarataron á los dichos indios 
y mataron mucha cantidad dallos; en todo lo cual vio este testigo se 
halló el dicho Joan Ruiz de León con sus armas y caballos, peleando 
como valiente soldado que es, en servicio de Su Majestad, y lo sabe 
porque este testigo se halló presente á todo ello. 

7. — Ál séptimo capitulo, dijo: que después de haber pasado lo con- 
tenido en el dicho capítulo antes deste, el dicho Gobernador con sq 
campo fué caminando hasta entrar en el estado de Arauco, y en él si- 
tió BU campo y estuvo tiempo de doce ó quince días haciendo corredu- 
rías á unas partes y á otras desde el dicho asiento; y después, yendo 
caminando para los términos de Tucapel, en el camino, una mafiana 
en el lebo de Millarapue, queriendo caminar, salieron al dicho Gober- 
nador y su gente mucha suma de naturales á pelear con el dicho don 
García, y se peleó con ellos y se tuvo una batalla muy refiida, de la 
cual salieron heridos muchos españoles y fueron los dichos naturales 
de^aratados y muertos muchos dellos; en todo lo cual vio este testi- 
go se halló el dicho Joan Ruiz de León con sus armas y caballos, pe- 
leando como valiente soldado, señalándose de otros muchos; y lo sabe 
por se haber hallado presente á todo ello. 

8. — Al otavo capítulo, dijo: que después de haber pasado lo conte- 
nido en el capítulo antes de éste, el dicho gobernador don García de 
Mendoza fué caminando con su gente hasta llegar al valle de Tucapel, 
adonde por manos de los españoles se hizo y edifíc«S un fuerte de pie- 
dra para defensa de los naturales, en lo cual vio este testigo trabajó el 
dicho Joan Ruiz de León ayudando á traer la piedra á cuestas para ha- 
cer el dicho fuerte, como lo hacían los demás caballeros y soldados, en 
lo cual se trabajó mucho por no haber naturales que les ayudasen, por 
estar todos.de guerra; y vio que en el dicho valle el dicho Goberna- 
dor señaló sitio para fundarla ciudad que puso por nombre Cañete de 
la Frontera, en la cual población vio este testigo se halló el dicho Joan 
Ruiz de León en servicio de Su Majestad; y lo sabe porque este tes- 
tigo se halló presente á todo y lo vio ansí ser é pasar como dicho tiene. 

9. — Al noveno capitulo, dijo: que después de haber pasado lo con- 
tenido en el capítulo antes de éste, el dicho Gobernador fué á visita 
las ciudades de arriba, dejando, como dejó, guarnición y guardia en Ir 
dicha fuerza de Cañete, como cosa que era importante y muy necesa^ 



iiryosirAozoHEB db sxbvioiob 391 

na; y en la dicha ciudad, quedando por capitán el capitán Alonso de 
Rdooso, vio este testigo quedó el dicho Juan Ruiz de León y estuvo 
mucho tiempo en el sustento de la dicha fuerza, saliendo della á mü^ 
días corredurías y trasnochadas á buscar comida y á hacer la guerra 
á los naturales de aquella comarca; y ansiraesmo sabe se halló en la 
batalla que los naturales dieron al dicho capitán Alonso de Reinoso 
en la quebrada de Purén, en la cual batalla fueron desbaratados loa 
dichos naturales y muertos algunos dellos; y después desto vio este 
testigo se halló el dicho Joan Riiiz de León en el dicho fuerte cuando 
vino sobre él Caupolicán con gran suma de naturales, donde estuvi^on 
en mucho riesgo y peligro los españoles; en todolo cual se pasaron tan* 
chos trabajos y riegos de las vidas, en todo lo cual el dicho Joan Ruis 
de León hacía lo que era obligado como valiente soldado, señalándose 
en todo con gran diligencia y cuidado; y lo sabe este testigo ser ansí 
> por se haber hallado presente á todo lo contenido en el dicho capitulo. 

10. — A los diez capítulos dijo: que ansí como el capítulo dice y 
declara lo vió^ste testigo ser é pasar, por se haber hallado presente á 
todo ello; y esto sabe del. 

11. — A ios once capítulos, dijo: que después de haber pasado lo con- 
tenido en el capítulo antes deste, estando gran suma de naturales me- 
tidos en el dicho fuerte en el dicho lebo de Quiapeo, el dicho don Gar- 
cía de Mendoza con su gente estuvo sitiado con su campo sobre el di- 
cho fuerte algunos días y los dichos naturales metidos en el dicho fuer- 
te, al cabo de los cuales el dicho don García y su gente combatieron el 
dicho fuerte y á fuerza de armas se entró en él, donde los dichos na^ 
turales fueron desbaratados y muchos dellos muertos y presos muchos 
dellos, lo cual fué causa que todos los naturales rebelados contra el real 
servicio de Su Majestad viniesen, como vinieron, á dar la oaz al dicho 
don Gai*cía de Mendoza; en todo lo cual vio este testigo se halló el di- 
cho Joan Ruiz de León peleando como valiente soldado y entró de los 
primeros en el dicho fuerte, á pié; en lo cual hizo señalado servicio á 
8. M., y lo sabe ser ansí [lor se haber hallado este testigo presente á 
^odo lo contenido en el dicho capítulo. 

12. — A los doce capítulos, dijo: que ansí como el capítulo lo declara 
lo vio este testigo ser é pasar, y vio estuvo el dicho Joan Ruiz mucho 
^empo en el sustento de la dicha fuerza; y esto responde á este oa- 
>ítulo. 



992 coLKCCTÓir ds dooumsittob 

Id. — A loB trece capítulos, dijo: que después de haber pasado lo con* 
tenido en el capítulo antes de éste, por ausencia del dicho gobernador 
don García de Mendoza, vino á este dicho reino por gobernador del 
Francisco de Villagra, el cual entró en las provincias de Arauco y Ta- 
capel, en cuyo acompañamiento vio este testigo fué el dicho Joan Ruis 
de León con la demás gente de guerra, con sus armas y caballos, y vio 
quedó por su mandado el dicho Joan Ruiz de León en la dicha x)iadftd 
de Cañete y fuerza de Arauco, y estuvo en ellas mucho tiempo sir- 
' viendo á S. M. en todo lo que le era mandado por los capitanes qoe en 
el sustento de las dichas fuerzas estaban; y lo sabe por lo haber visto 
ansí ser é pasar y haberse hallado en todo ello; y esto sabe deste ca« 
pítulo. 

14. — A los catorce capítulos, dijo: que estando este testigo en los tér* 
ininos de la ciudad de Valdivia^ en las minas, vio venir por allí al oa* 
pitan Gabriel de Villagra en busca de Martín de Péfialosa, que se había 
alzado contra el servicio de 8. M., y con él vio iba el dicho Joan Ruiz de 
León oon sus armas y caballos, y vio este testigo en la dicha dudad de 
Valdivia se hizo justicia de el dicho Peñalosa; en lo cual sabe este tes* 
tigo el dicho Joan Ruiz hizo señalado servicio á 8. M.; y esto sabe de 
esta pregunta. 

15. — A los quince capítulos, dijo: que después de haber pasado lo 
contenido en el capítulo antes de éste, siendo gobernador de este didio 
reinó Pedro de Villogra, vio este testigo cómo el dicho Joan Rniz de 
León bajó de la dicha ciudad de Valdivia juntamente con este testigo 
á esta dicha ciudad de la Concepción á servir á 8. M. en lo que le fuese 
mandado, y llegados á esta dicha ciudad, vio este testigo que el dicho 
Joan Ruiz de León fué á la ciudad de los Confines contenida en el dicho 
capítulo, e^ompañía de el maestre de campo Joan Pérez de Zurita á 
traer caballos y gente para el sustento de esta dicha ciudad y hacer la 
guerra á los naturales delta, y á la vuelta que venían á esta didia ciudad, 
dos ó tres leguas della, en un paso salieron á el dicho maestre de campo 
mucha cantidad de indios y pelearon con el dicho maestre de campo y 
su gente y les mataron cuatro ó cinco españoles y fueron desbaratad 
los demás y se fueron á la dicha ciudad de Santiago; en el cual des 
rate el dicho Joan Ruiz de León perdió cuatro caballos y mudia n 
que llevaba y servicio; y lo sabe por lo haber visto ansí seré pasar y 
cosa pública en este dicho reino. 



IVFORMACIOHBS DB BBRYIOIOB 

16.-^A Io8 diez y seis capítulos, dijo: que estando este testigo en la 
dudad de los Confines^ el capitán Lorenzo Berual, que estaba en la 
dicha ciudad por capitán é justicia mayor della, teniendo nueva cómo 
el dicho gobernador venía de la ciudad de Santiago, á donde había ido 
por gente de guerra para entrar en esta dicha ciudad, el dicho Lorenzo 
Berna! salió al camino á se topar con él, con veinte ó treinta soldados 
bien aderezados, entre los cuales fué uno este testígo, y se vino á encon- 
trar con el dicho gobernador y su gente cerca del rio que le llaman de 
la Laja, en términos de esta dicha ciudad, y allí supieron cómo el dicho 
Pedro de Villagra y su gente habían peleado en los términos de esta 
dicha ciudad en el lebo de Beinoguelén con mucha sumado naturales, 
y que los habían desbaratado y preso y muerto muchos dellos, y este 
testigo vio traer al dicho Pedro de Villagra y su goite mudios natura- 
les presos de los que habían habido en la dicha batalla, y entre los ace- 
dados que el dicho gobernador traía, venía el dicho Joan Ruiz de León 
Inea aderezado de armas y caballos y con mucho lustre; á cuya causa 
sabe se halló en el dicho rencuentro y batalla contenida en el dicho ca- 
pitulo; y esto responde á este capítulo. ' 

17. — A los diez y siete capítulos, dijo lo que dicho tiene en el capí- 
tulo antes de éste, á que se refíere. 

18. — A los diez y ocho capítulos, dijo: que estando este testigo en la 
dicha ciudad de los Confines, supo cómo había venido nombrado por 
gobernador de este dicho reino el gobernador Rodrigo de Quiroga y el 
socorro de gente que había traído el general Jerónimo Costilla, y sabe 
se hizo gente en la dicha ciudad de Santiago y en las ciudades 
de arriba para entrar á hacer la guerra á los naturales de las pro- 
vindas de Arauco y Tucapel, y viniendo el dicho gobernador á lo suso- 
dicho con su campo á los términos de la dicha ciudad de los Confines, 
este testigo salió de la dicha ciudad con el general Martín Ruiz de Gamboa , 
que había idoá hacer gente á las dichas ciudades de arriba, á juntarse 
con el dicho gobernador, y entre los demás soldados que consigo traía 
el dicho gobernador vio venir en su compañía el dicho Joan Ruiz de 
I^n muy bien aderezado y peltrechado de armas y caballos y aderezos 
d guerra y con mucho lustre de hijodalgo que es y por tal habido é 
enido, y de allí vio fué el dicho Joan Ruiz en acompañamiento de 

dicho gobernador hasta las provincias de Arauco y Tucapel en ser- 
rido de S. M., porque este testigo ansimesmo entró en su compañíi^. 



394 OOLSCOIÓN DB D00UMB1IT06 

19. — A los diez y nueve capítulos, di jo: que ansí como el capítulo 
declara lo vio este testigo ser é pasar, y vio se halló el dicho Joan Ruis 
de Ijeón en todo lo contenido en el dicho capítulo, haciendo lo que 
era obligado á valiente soldado hijodalgo, como lo es. 

20. — A los veinte capítulos, dijo: que después de pasado lo conteni- 
do en el capítulo antes de éste, el dicho gobernador Rodrigo de Quiro* 
ga junto al río de Lebo fundó é pobló una ciudad, á la cual puso por 
nombre Cañete de la Frontera y hizo haóer un fuerte en ella, en el edi* 
ftcio de el cual vio este testigo trabajó el dicho Joan Ruiz en traer la 
piedra y ayudar á hacer el dicho fuerte por sus propias manos, corao 
hacían los demás soldados, en lo cual se pasó mucho trabajo, y se halló 
en la población de la dicha ciudad; y esto sabe de eete capítulo porque 
ansí lo vio ser é pasar y se halló presente á todo ello; y Hto responde á 
este capítulo. 

21. — A los veinte y un capítulos, dijo: que después de pasado lo con* 
tenido en el capítulo antes de éste, vio este testigo vino á este reino la 
Real Audiencia, y vio se proveyó por los señores oidores della por gene* 
ral á don Miguel Velasen para que hiciese la guerra á los naturales de 
fas provincias de Arauco y Tucapel y Mareguano y Talcamávida; y vio 
este testigo que el dicho Joan Ruiz vino juntamente con este testigo de 
la dicha ciudad de Santiago con sus armas y caballos á servir á S. M., 
y vio entró en las provincias de Arauco y Tucapel en compañía de el 
dicho general y anduvo en ellas y en Mareguano con el dicho don 
Miguel, haciendo la guerra á los naturales, hallándose en muchas oo* 
rredurías, velas y trasnochadas, ocupándose en todo lo que se ofreció 
en servicio de Su Majestad, y lo sabe porque este testigo se halló pre- 
sente á todo ello. 

22. — A los veinte y dos capítulos, dijo: que después de pasado lo 
contenido en el capítulo antes de éste, vino por gobernador deste dicho 
reino el dotor Bravo de Saravia, y habiendo juntado en la dicha ciu- 
dad de Santiago la gente de guerra que había y pudo traer para entrar 
en las provincias de Arauco y Tucapel, como entró, estando gran suma 
de naturales en el fuerte en el lebo de Mareguano, vio este testigo 
como el dicho Joan Ruiz de León fué al dicho fuerte en compañía del 
general don Miguel de Velasco, con la demás gente de guerra que con- 
sigo llevaba á combatir el dicho fuerte y pelearon con los naturales 
que en él estaban, y el dicho General y su gente fueron desbaratados y 






INP0BKÁ0I0KB8 DE SXRYICIOS 

machos españoles muertos, y los que escaparon salieron con mucho 
peligro é riesgo de perder las vidas; y vio este testigo que el dicho Joan 
Buiz de León perdió su caballo y salió á pié entre los dichos naturales, 
y, mediante Dios y su buen, esfuerzo, se escapó de entre ellos; en lo 
cual el dicho Juan Ruiz de León sirvió á S. M. como valiente soldado 
que es, y lo sabe ser ansí porque este testigo se halló presente y lo vio 
ansí ser é pasar. 

23. — A los veinte y tres capítulos, dijo: que después de subcedido lo 
eontenido en el capitulo antes de éste, el dicho Gobernador proveyó en 
que se fuese á dar socorro á la dicha ciudad de Cañete y fuerza de 
ArauGO, porque los españoles que en la dicha ciudad y f uensa de Arau< 
co estaban eran pocos y estaban sitiados y en mucho riesgo de perder 
las vidas y haciendas, por estar en mucho trabajo y riesgo, como dicho 
tiene; y vio este testigo que muchos soldados rehusaban la ida á socorrer 
k dicha ciudad y fuerza, y vio que el dicho Joan Ruiz se ofreció al 
dicho Gobernador de ir al dicho socorro, como fué, en compañía de el 
general don Miguel, y vio que el dicho don Miguel con su gente llegó 
á la dicha ciudad á coyuntura que, á tardarse un día más, se entendió 
y tuvo por nueva cierta que toda la más de la tierra y naturales esta* 
ban juntos para dar sobre la dicha ciudad; en la cual entrada sabe 
este testigo se hizo mucho servicio á Dios, nuestro señor, y á Su Ma« 
jestad señalado servicio, por ser los pobladores que en ella estaban 
pocos y no tener defensa en la dicha ciudad, y ser los naturales de 
guerra muchos, y se perdiera toda la gente, mujeres y niños que en 
ella estaban; y lo sabe ser ansí porque este testigo fué la dicha jor- 
nada en compañía de el dicho General, la cual fué la más importante 
que se ha hecho en este dicho reino. 

24. — A los veinte y cuatro capítulos, dijo: que ansí como el capítulo 
lo declara lo vio este testigo ser é pasar, por se hallar á todo lo conte- 
nido en el dicho capítulo, en lo cual se pasó mucho riesgo y trabajo; y 
esto sabe de este capítulo. 

25. — A los veinte y cinco capítulos, dijo: que ansí como el capítulo 
lo declara lo vio este testigo ser y pasar y se halló presente á todo ello, 
m lo cual se pasó mucho riesgo y peligro, y vio este testigo que. el di- 
eho Joan Ruiz de León peleó valientemente y se aventajó de los demás 
soldados, y por su buena diligencia escapó de poder de los indios á nn 
soldado sobrino suyo, que estaba á pie entre los indios, y si no fuera 



396 CCLBOUIÓH DB DOOÜKXHTOB 

por él, 7 mediante Dios, le mataran allí, como mataron á otroe; y esto 
sabe de este capitulo, porque ansí lo vio ser é pasar. 

26. — A los veinte y seis capítulos, dijo: que lo que sabe es, que ha- 
biendo, como ha, tanto tiempo que dura la guerra en este dicho reino 
y en toda la más de ella haberse hallado, como se ha hallado, -el dicho 
Joan Ruiz de León, sabe ha pasado grandes trabajos y riesgos de la 
vida muchas veces, por se haber hallado en muchas guazábaras y ba- 
tallas y corredurías y rencuentros que se han tenido con los naturales; 
en todo lo cual el dicho Joan Ruiz sabe se ha ocupado en servicio de 
S« M. como leal vasallo suyo, siempre sirviendo con mucho lustre y 
principalmente aderezado de armas y caballos; y esto sabe de esto ca- 
pítnlo porque ansí lo ha visto. 

27. — ^A los veinte y siete capítulos, dijo: que en todo éí tiempo que 
este testigo ha que conoce al dicho Joan Ruiz de León, nunca ha visto, 
oido ni entendido haya rescibido paga ni socorro ni ayuda de oosta de 
la real hacienda de S. M., sino servídole muy principalmente, como 
dicho tiene, siempre á su costa é minción; y esto sabe de este capitulo. 

28. — ^A los veinte y ocho capítulos, dijo: que el señor gobernador 
dotor Bravo de Saravia dio de merced al dicho Joan Ruiz de León la 
vara de alguacil mayor de la dicha ciudad de Santiago y alcaldía de 
minas, y que muchas veces ha oído tratar al dicho Joan Ruiz de León 
lo pooo que le valía la vara de alguacil mayor y alcaldía de minas de 
que el sefíor gobernador le había hecho merced y que con ello no se 
podía sustentar, porque no tenía de provecho más que hasta cantidad 
de doscientos pesos, poco más ó menos, con los cuales sabe este testigo 
no se puede sustentar, por tratarse su persona muy lustrosamente; y 
que sabe que no se le ha dado otro entretenimiento alguno en remune- 
ración de sus servicios; y esto sabe de este capítulo. 

29. — ^^A los veinte y nueve capítulos, dijo: que lo que dicho tiene es 
la verdad y lo que sabe de este caso y público é notorio entre las per- 
sonas que dello tienen noticia, como este testigo. 

Preguntado si sabe, ha visto, oído ó entendido que el dicho Joan Ruiz 
de León haya deservido -á S. M., ansí en este dicho reino como en of 
parte alguna^ que lo diga é declare, dijo: que no sabe ni ha visto, oído i 
entendido que el dicho Joan Ruiz de León haya deservido á & M. < 
oosa alguna en este reino ni fuera del, antes sabe le ha servido, segO 
dicho tiene, muy principalmente; y que lo que dicho tiene es la v 



dad y lo que sabe de este caso, so cai^ del dicho juramento que hiso; 
7 k) firmó de su nombre, y dijo ser de edad de cuarenta años, poco 
más ó menos, y que no le tocan ninguna de las preguntas generales. 
— M licenciado' Joan de Torres de Vera. — Francisco de Tapia. — ^Ante 
mí. — Francisco García, escribano de S. M. 

En la Concepción, en este dicho día, mes é año dichos, el dicho se- 
fior licenciado Torres de Yerra, para la dicha probanza hizo parecer 
ante si á Joan de Godoy, vecino de la ciudad de Osomo, del cual su mer<» 
oed, en presencia de mí el dicho escribano, tomó é rescibió juramento, 
según derecho, el cual le hizo bien y cumplidameute, so cai^o del cual 
80 le encargó y él prometió de decir verdad; y, siendo examinado por 
los capítulos del dicho memorial, dijo é depuso lo siguiente: 

1. — Al primer capítulo, dijo: que conoce al dicho Joan Ruiz de León 
de veinte aflos á esta parte, poco más ó menos. 

2. — ^Al segundo capítulo, dijo: que lo en él contenido lo ha este testi- 
^ oído decir en este reino después que en él entró con el gobernador 
don Garda de Mendoza por cosa pública á capitanes y á muchos solda^ 
dos; y esto responde á este capitulo. 

5. — Al quinto capítulo, dijo: que después de lo contenido en las pre^ 
guntas antes de ésta^ vino por gobernador de este reino don García de 
Mendoza en navios por la mar con muchos soldados y gente de go»- 
nm, y ansimesmo invió gente por el despoblado para traer caballos; y 
habi^íido pasado el dicho gobernador en los navios con la gente que 
traía, se vino á la parte donde al presento está poblada esta dicha oiu^ 
dad, dejando proveído viniese gente de á caballo por tierra á este di- 
<^o asiento donde él venía; á donde vio este testigo vino el dicho 
Joan Ruiz de León de la ciudad de Santiago, en compañía del coronel 
don Luis de Toledo y de el maese de campo Juan Remón, Inen ade- 
rezado de armas y caballos y peltrechos de guerra, con otros muchos 
caballeros y soldados, y llegaron al asiento de esta dicha ciudad, adon^ 
de hallaron al dicho Don García metido en un fuerte que había hecho 
para se defender de los natm-ales; y esto sabe de este capítulo, porque 
ite testigo vino en acompañamiento de el dicho Don García del reino 

) el Pirú, y por tierra con el dicho coronel don Luis de Toledo hasta 

ta dicha ciudad. 

6. — ^Al sexto capítulo, dijo: que, después de haber llegado id dicho 
deato de esta dicha ciudad la dicha gente de por ü^ra, donde á po»- 



COLSCCIÓN DB DOCÜXSHTOS 

eos días el.dioho gobernador cotí su gente pasó el río de Biobio; y es- 
tando de la otra parte, dos leguas, poco más (> menos, de el dicho río, 
yendo camino para el estado de Arauco, vio este testigo vinieron ¿ pe- 
lear con el dicho gobernador y su gente gran cantidad de indios en 
escuadrones, donde el dicho Don García tenía asentado su campo, y se 
peleó con los dichos indios gran rato, hasta que fueron desbaratados y 
muertos y castigados muchos dellos, en la cual batalla vio este testigo 
se halló el dicho Joan Ruiz de León bien aderezado de armas y caba- 
llos, peleando como valiente soldado que es, aventajándose de otros 
muchos soldados, arremetiendo de los primeros á pelear con los dichos 
indios; y lo sabe este testigo ser ansí, porque ansí lo vio ser é pasar y 
se halló presente á todo ello. 

7. — A los siete capítulos, di jo: que después de lo contenido en el 
capítulo de suso antes de éste, el dicho gobernador fué marchando con 
80 campo hasta llegar al dicho estado de Arauco, y, llegado, sitió su 
carapo en él y estuvo tiempo de quince días, poco más ó menos, en 
los cuales se hacían muchas corredurías y trasnochadas á unas partes 
y á otras; y después de esto, yendo caminando con su campo para en- 
trar en el valle de Tucapel, en el camino, una mañana, en el lebo de 
Millarapue salieron gran suma de naturales por muchas partes á pe- 
lear con el dicho Don García y su gente, y se peleó con ellos hasta que 
fueron desbaratados y muertos muchos dellos; en todo lo cual vio este 
testigo se halló el dicho Joan Buiz de León con sus armas y caballos, 
peleando como valiente soldado hijodalgo, haciendo siempre lo que le 
era ra»idado por el dicho gobernador y sus capitanes; y esto sabe de 
este capítulo porque ansí lo vio ser é pasar y se halló presente á todo 
ello. 

14.— «A los catorce capítulos, dijo: que lo que del sabe es, que estan- 
do este testigo en los llanos de la ciudad de Valdivia con e^ capitán 
Joan de la Reinaga, teniente de gobernador en la dicha ciudad de Osor- 
no, con otros vecinos y soldados de la dicha ciudad, que se venían á 
juntar con el capitán Joan de Matienzo, teniente de gobernador en la 
dicha ciudad de Valdivia, para ir en busca de Pefíalosa contenido er 
el dicho capitulo, que andaba alzado contra el servicio de S.^.; y es- 
tando en esto, en los dichos llanos junta la gente de las dichas ciuda 
des Osorno y Valdivia, vi6 este testigo llegó allí el general Gabrie 
de Villagra con su estandarte alzado, que venia en seguimiento de el 



liTFOBXAOIOKEB DK 0XBTI«IIO0 899 

dicho Peíialosa, que 8e había salido huyendo de la dicha ciudad Impe* 
riai con otros algunos soldados, y el dicho Gabriel de Villagra iba en 
su seguimiento con algunos vecinos de la dicha ciudad Imperial y ciui* 
dad Rica y otros soldados, entre los cuales vio este testigo iba el dicho 
Joan Ruiz de León con sus armas y caballos; y juntos los dichos capi- 
tanes^ entraron en acuerdo de lo que debían de hacer, estando juntos 
más de cien hombres, y acordaron que cada capitán se volviese á su 
ciudad para la defensa della; y este testigo se volvió con el dicho Rei- 
naga á la dicha ciudad de Osorno, donde era vecino, y vio quedar al 
dicho Joan Ruiz de León con el dicho Gabriel de Villagra en servicio 
de S. M.; y después oyó decir habían prendido al dicho Pefialosa en 
los dichos llanos de Valdivia y se había hecho justicia del; y esto sabe 
de este capítulo. 

(Declararon también: Gaspar de Villarroel, de más de 40 años; el 
capitán Joan ÁWarez de Luna, de más de 44; Luis González, alguacil 
mayor de Concepción, de 48; Francisco Gutiérrez de Valdivia, vecino, 
de más de 40; Sebastián Martínez de Vergara, vecino de Valdivia, de 
48; Diego Cabral de Meló, de 40; el capitán Joan Gómez Hidalgo, de 
42 afios). 

Francisco Vásquez do Eslava, de 42; 

14. — A los catorce capítulos, dijo: que este testigo vio al dicho Mar* 
tín de Pefialosa en el asiento de la minas de la Madre de Dios, térmi- 
no de la ciudad de Valdivia, con algunos soldados, que deda se iba 
á los llanos; y después vio que llegó al dicho asiento de las miras el 
capitán Gabriel de Villagra con una bandera de campo y gente, que 
dijo iba en seguimiento de el dicho Martin de Pefialosa, y vio que el di* 
cho Joan Ruiz fué con él dicho capitán Gabriel de Villagra, porque se 
decía que el dicho Martín de Pefialosa iba alzado contra el real servicio 
de S. M.; y esto sabe de este capítulo, porque ansí lo vio. 

Martin García de Ofiez y Loyola, caballero déla Orden de Calatrava, 
gobernador, capitán general y justicia mayor en este reino y provincias 
e Chile por el Rey, nuestro sefior, etc. Para el allanamiento é pacifica* 
ion de los indios que en este reino están rebelados y alzados contra el 
íal servicio, conviene hacer apercebimiento general de soldados y gen* 
e de guerra que en mi compafiía entren á la pacificadén de los dichos 



400 ooLSoeióir dx oooümsvvos 

indios rebelados; por tanto, por la presente doy poder y comisión, 
cual de derecho en tal caso se requiere, al capitán Joan Ruiz de León, 
corregidor de la ciudad de Valdivia, para que pueda recoger los solda- 
dos y gente de guerra que por mi orden están apercibidos en la dicha 
ciudad; y demás dellos, pueda apercibir y aperciba las detnás personas 
que lleva por lista é memoria mía, rubricada de mi rúbrica, que para 
el dicho efeto le entrego; y así levantada é recogida la una y la otra 
gente, la traiga á la parte y lugar donde yo estuviere y para el tiempo 
que le tengo asignado; é para que veAga en cumplimiento y ejecución 
del dicho apercibimiento, doy comisión al dicho capitán Joan Ruiz de 
León para que levante y traiga la dicha gente, como capitán de gue- 
rra y á usanza della, poniéndoles las penas pecuuarias y corporales 
que le pareciere convenir y ejecutarlas en las personas y bienes de los 
rebeldes, que para todo lo susodicho y cada cosa y parte dello le doy 
la dicha comisión, con ' sus incidencias y dependencias, en forma; y 
porque podría ser que algunas de las personas que «van en la dicha 
lista no pudieren acudir á la dicha guerra personalmente, por ser gen- 
te impedida, en tal caso, precediendo legítima excusa, doy comisión al 
dicho capitán Joan Ruiz de León para que en su lugar pueda rescihír 
escuderos que sustenten lo propio que ellos debieren sustentar en la 
dicháguerra. Fecho en la ciudad Rica, á veinte y siete de otubre de 
mili é quinientos ó noventa y tres años. — Martín García de Loyola. — 
Por mandado del gobernador. — Domingo de Moau. 

Inetración de lo que el capitán Joan Ruiz de León, capitán de las 
compañías de capitanes y soldados de mi persona, hará este viaje que 
va á Santa Cruz en servicio de S. M. Llevará á su orden los capitanes 
y soldados que están alistados para el socorro de la ciudad de Santa 
Cruz y con la brevedad pusible entrará en ella con ellos. Luego que He- 
gue, comunicado con el teniente de capitán general la conveniencia 
que hay de que lo primero en que se entienda sea en bastecer aquel 
fuerte, y para ello llevando á Francisco Ruiz consigo, toda la gente que 
va y la que más conviniese salgan y recojan todas las comidas que lio- 
biere en los contornos de Santa Cruz, porque es lo principal nescesap'^ 
en esta ocasión, por irse acercando el invierno. Irá de catnino por 
fuerte de Jesús y te visitará para ver si está bien presidiado, avituall 
do y con las municiones nesccHarias, ordenando aquello que paresciei 
eon venir: lo cual mando, lo guarde y cumpla el capitán de él. 



INFOBUACIOKE8 DE SERVICIOS 401 

Cuando hobiere ocasión de salir al cffeto dicho ó á otros que con- 
vengan, visitará las minas y proveerá lo que le pareciere que convenga 
en favor de los naturales y hablando á los caciques. 

Llegada aquí la gente de Santiago, de que dará luego aviso, comuni- 
cado con el teniente general y de manera que no se haga notable falta 
en Santa Cruz, verná á esta ciudad con la gente que le paresciere de 
la que lleva, trayendo consigo á don Diego Bravo de Saravía y lleván- 
dole en su Qompafila del fuerte de Jesús al de Santa Cruz, porque ha 
devenir á asistir conmigo donde yo anduviere. 

En todos los negocios que se ofrecieren del servicio real en la expe- 
dición de la guerra y guarda y defensa de aquella ciudad y fuerte, con- 
sulte ó comunique y dé consejo y parescer al teniente de capitán ge- 
neral y capitán de guerra, de manera que mejor se sirva á S. M. 

Lo demás se remite á su prudencia y discreción: y le doy comisión 
para todo lo susodicho y mando se cumpla por cada uno á quien tocare, 
so las penas que pusiere, las cuales pueda ejecutar á estilo de guerra; 
y si por donde anduviere se ofrecieren algunas causas, civiles ó crimí- 
nales, así entre españoles como indios, é los unos contra los otros, las 
pueda determinar breve y sumariamente, conociendo dellas, haciendo 
justicia á estilo de guerra, y, si fuere nescesarío nombrar alguacil y es* 
críbano, lo pueda hacer; y en todo el tiempo que estuviere en la dicha 
ciudad en cumplimiento de esto y de lo demás que se ofreciere, esto 
inmediato á sólo mi persona. 

Fecho en la Concepción, á doce de febrero de mili ó quinientos ó no- 
venta é nueve afios. — El Licenciado Viecarra. — Por mandado de el go- 
bernador. — Damián de Jeria. 

Alonso García Ramón, gobernador, capitán general, justicia mayor 

de este reino é provincias de Chile, por el Rey, nuestro señor, etc. A 

vos Joan Ruiz de León, capitán de Sú Majestad y vecino encomendero 

de la ciudad de Valdivia. Ya sabéis lo que me ha escripto Gaspar Laso 

de Valcázar, presbítero, y escribe Alonso de Jorquera por las cartas 

e vos vistes, que hé rescibido hoy á las dos después de medio día; y 

rque se quedan apercibiendo cuarenta vecinos y mercaderes de esta 

dad, que es la gente más apercibida de presente, respeto de los ca- 

JIos que saldrán el lunes que viene, veinte y uno de éste, conviene 

le toda la gente que topáredes que no haya de ir á la guerra conmigo 

DOC* XXIII a6 



402 OOLBCOIÓN DS BOCUMENTOB 

de aquí á la ciudad de Cbilláfi, donde vais por mi mandado, la llevéis 
por delante y con ella, conforme las ocasiones, como persona que las 
tendréis presentes, hagáis lo que más convenga al servicio de Su Ma- 
jestad contra los rebelados, naturales, atento á que yo quedo ocupado 
previniendo lo que más resta é importa para reparo de la guerra de 
este reino: que para ello y lo á ella anejo y dependiente os doy entera 
y bastante comisión y para poder nombrar alguaciles y escríbanos y 
hacer averiguaciones de los delitos cometidos por españole^ é indios é 
condenallos y ejecutar las penas en sus personas y bienes á usanza de 
guerra; y para todo lo que más conviniere os doy la comisión que yo 
tengo de Su Majestad, pues si pudiera partir luego en persona á ello, 
lo hiciera. — Fecho en la ciudad de Santiago, á diez y ocho días del mes 
de agosto de mili y seiscientos años. — Alonso García Bamón. — ^Por man- 
dado del gobernador. — Damián de Jeria. 

Señor: — El capitán Juan Ruiz de León entró á servir en la guerra 
deste reino habrá sesenta afíos, poco más ó menos, y hasta el año de 
seiscientos y doce la continuó, sirviendo de soldado, capitán, cabo de 
compañías y de consejero de guerra; y en este tiempo se halló en todas 
las ocasiones más principales y recuentros que se ofrecieron tener con 
los enemigos, en que mostró su mucho valor, por el cual y sus muchas 
partes y buen consejo en la guerra era llamado «el capitán español.» 
Sirvió asimesmo oficios de gobierno y justicia en este reino, como fué 
el corregimiento de la ciudad de Valdivia y capitán á guerra de sus 
términos, y otros oficios que por sus papeles parece, y en lo uno y otro 
con mucha satisfacción de los gobernadores y con lustre de su persona: 
todo lo cual parece por los popeles y títulos que tiene presentados é 
información que esta Real Audiencia ha hecho. Fué casado con herma- 
na del capitán Antonio de Galleguillos, que fué uno de los valientes 
soldados y capitanes deste reino, y en él sirvió muchos años hasta que 
los enemigos le mataron con el gobernador Martín García de Loyola, 
No parece se haya hallado en motín ni deservicio alguno contra Vues- 
tra Majestad, ni que haya sido remunerado de sus calificados ser\ 
mas de eu cuatrocientos pesos que el virrey Marqués de Montes-C_ 
le dio en indios vacos, habrá cuatro años, y un repartimiento de in^í 
que se le había dado en las ciudades de arriba con el alzamiento de. 
ha inás de catorce años que se rebelaron y no ha tenido dellos prove' 



INFORMACIONBS DE SERVICIOS 403 

alguno. Habrá un mes que murió, de edad de ochenta y cinco años; 
dejó hijos y mujer pobres y con necesidad, y entre ellos una hija don- 
cella sin remedio: pidiósenos por su parte y por la de su mujer infor- 
másemos á Vuestra Majestad les hiciese merced de cuatro mili pesos 
de renta para que se pudiesen remediar y sustentar. Hale parecido á el 
Audiencia que, siendo Vuestra Majestad servido, se les podrá hacer 
merced á los herederos del capitán Joan Ruiz de León y su mujer so- 
bre los cuatrocientos pesos de renta que tienen de otros tres mili pesos, 
en el Pirú, en la parte que á Vuestra Majestad le pares^ere, á quien 
guarde Nuestro Señor muchos años. — Santiago y marzo diez y seis de 
mili seiscientos diez y seis años. — El Licenciado Fernando Talaverano, 
— El Licenciado Joan Caxal. — El Licenciado JUachado. 



FIN DEL TOMO XXIII 



r 



índice 



I. — Servicios de Juan de la Reinaga. — 3 de enero de iSSg 5 

Segunda información. — 1563 ii 

II. — Información de los servicios del capitán Pedro Lisperguer. 28 

III. — Información de méritos y servicios del capitán Melchor de 
los Reyes 3i 

IV. — Probanza de los méritos y servicios de don Francisco de 
Irarrázabal.— 9 de septiembre de iSSg 39 

V. — Probanza de don Francisco Irarrázabal en la causa seguida 
á su instancia contra Juan Gómez y el fiscal de Su Majestad, 
sobre la tenencia de ciertos indios del valle de Quillota en las 
provincias de Chile. — i." de diciembre de i565 53 

VI. — Títulos de encomiendas dadas á Lorenzo Bémal de Mer- 
cado, de los cuales constan sus servicios. — i56i-i568 93 

VII. — Fragmentos del expediente seguido entre Martín de He- 
rrera Albornoz y Juan de Montenegro sobre indios, en el cual 
constan los servicios de ambos. — 3 de agosto de i562 101 

VIII. — Información de servicios de Pedro del Castillp y actas de 
fundación de la ciudad de Mendoza, provincia de Chile llama- 
da Cuyo 114 

IX. — Probanza de los servicios del coronel Francisco del Cam- 
po, especialmente en Chile, donde murió peleando; fecha en 
Lima á petición de su mujer doña Isabel Rosa de Godoy. — 
2 de mayo de 1602 i58 

X. — Probanza de servicios y otras escripturas de Arias Pardo 
Maldonado para que se le confirme el titulo de alguacil mayor 
de la provincia de Chile. — 28 de junio de i563 , 175 

XI. — Fragmentos de la información de servicios de Sebastián de 
Cárnica.— 25 de agosto de 1564 i85 



406 ÍNDICE 

Págs. 

XII. — Gómez de Tamayo y Juan Núfiez de Prado presentan in- 
formación de los servicios que han hecho en la provincia de 
Guatemala. — 2 de octubre de i566 192 

XIII. — Información de los servicios hechos por Antonio Núñez 
Lastur.-^i567 199 

XIV. — Información de los servicios de Ñuño Hernández Salomón. 
— 27 de junio de 1569... 211 

XV. — Información de méritos y servicios de Tristán de Silva 
Campofrío. — 8 de febrero de .1571 264 

XVI. — Probanza fecha de oficio en la Real Audiencia y Chan- 
cillería que por mandado de Su Majestad reside en esta ciudad 
de la Concepción, reinos de Chille, de los servicios que á Su 
Majestad ha fecho el padre fray Antonio Rondón, de la Orden 
de Nuestra Señora de la Merced, en estos reinos. — 15 de octu- 
bre dp 1571 383 

XVII. — Información de servicios de Baltasar Pérez de la Mota. 
17 4e abril.de 1572 295 

XVIII. — Interrogatorio de la información de los servicios del ca- 
pitán Juan, de Ahumada. — 24 de julio de 1572 Sog 

XIX. — ^Información de los servicios de Rafael Guillamas de Men- 
doza sacada del pleito con Luis Gatica, sobre indios. — 19 de sep- 
tiembre de 1572 ; 321 

XX. — Información de servicios de Garci Suárez de Figueroa, pre- 
sentada al Consejo de Indias por su padre Melchor Suárez.-^ 
27 de noviembre de 1572 367 

XXI. — Información de los servicios de Juan Ruiz de León.— 9 de 
febrero de 1573 372 



FIN DBL índice 



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